Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Lampert Grassi, María Pilar
Comisión(es) que participa
- Mujeres y Equidad de Género - Cámara
- Salud - Cámara
- Salud - Senado
- Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género - Senado
Factores que inciden en la efectividad del tamizaje de mamografía en distintas poblaciones: Principales resultados de la investigación científica (2011-2025).
En la actualidad el cáncer de mama es el tipo de cáncer más frecuente y la causa más común de muerte por cáncer en mujeres a nivel mundial, causando más años de vida perdidos en mujeres que cualquier otro cáncer. Estudios recientes advierten que, de mantenerse la tendencia actual, para el año 2050 la incidencia del cáncer de mama aumentará significativamente, afectando a poblaciones cada vez más jóvenes. Esta situación ha llevado a cuestionar si el inicio del tamizaje mamográfico para la detección del cáncer de mama debiera seguir estableciéndose a partir de los 40 o incluso 50 años. A solicitud parlamentaria se hizo una búsqueda de investigaciones realizadas en los últimos 15 años, enfocadas en evaluar la efectividad de la mamografía como método predictor del cáncer de mama y como herramienta fundamental para disminuir la tasa de mortalidad por esta causa, en particular en mujeres menores de 40 años, en el contexto internacional y el chileno. Dentro de los resultados es posible observar que se confirma el tamizaje mamográfico como herramienta clave para la detección temprana del cáncer. Destacando el desplazamiento creciente de carga e incidencia hacia poblaciones más jóvenes, lo que ha llevado a revisar las edades de inicio recomendadas para la mamografía, situándolas entre los 40 a 45 años en distintos países. En particular en Chile, un estudio sobre mamografías realizadas durante el periodo 2008-2018, destaca la presencia de un número significativo de mujeres entre 40 y 49 años con un resultado de mamografía BI-RADS 4. A la luz de estos hallazgos, cabe plantearse si con la actual política chilena de tamizaje en grupos de 50 a 59 se está pesquisando en etapas tardías. Una segunda línea en el análisis de evidencia da cuenta que al llevar a cabo una revisión de programas modernos implementados en Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Corea, Finlandia y Japón, se observa que cuando estos son correctamente diseñados, implementados y monitoreados, los programas poblacionales permiten reducir los casos de cáncer en etapas avanzadas, la necesidad de tratamientos agresivos y el riesgo de mortalidad. Sin embargo, diversos factores pueden afectar su efectividad, entre ellos, la densidad y el tamaño mamario, por lo que se recomienda que los programas sean lo suficientemente flexibles para adaptarlos a la morfología individual de las pacientes. Otros aspectos relevantes en la elaboración de un programa son los factores que inciden en el acceso a la mamografía. Estudios realizados en Chile, Estados Unidos, Finlandia Brasil, Canadá e Irán, evidencian barreras relacionadas con el nivel educacional, el lugar de residencia, la raza o el nivel socioeconómico, las cuales afectan el nivel de cobertura de los programas. En este sentido, resulta fundamental que el diseño del programa de tamizaje combine evidencia clínica, contexto local y estrategia de reducción de inequidades, con el propósito de avanzar hacia la meta del 70% de cobertura recomendado por la OMS.
Licencias médicas en el sector público: Antecedentes y cronología de la crisis.
El documento expone antecedentes sobre los actos del Gobierno en relación con el deber de fiscalizar el correcto otorgamiento y uso de licencias médicas en el sector público, se elabora una cronología de los hechos que marcan tanto el contexto como la discusión llevada a cabo durante la Comisión Especial Investigadora CEI 73 para la fiscalización de licencias médicas en el sector público e investigación de los actos de gobierno en esta materia. No es un documento académico y se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidad. Se hace especial énfasis en la naturaleza ilustrativa y no exhaustiva del mismo. Para respaldar la investigación se utilizaron como fuentes la información de las páginas de la Cámara de Diputadas y Diputados, del Senado de la República, de la Contraloría General de la República, de la Corte Suprema, Dirección de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa y Superintendencia de Seguridad Social.
Corresponsabilidad parental y conciliación entre familia y trabajo. Uso de los permisos de cuidado en Chile y Suecia.
El documento aborda la importancia de avanzar hacia una mayor igualdad de género en el mundo laboral mediante políticas de corresponsabilidad en los cuidados, impulsadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En Chile, la regulación histórica se ha centrado en el permiso maternal, vigente desde 1925 y actualmente de 18 semanas, complementado en 2011 con un permiso parental flexible de 12 semanas transferible parcialmente al padre, además de un postnatal paternal de cinco días. Sin embargo, su utilización por parte de los hombres ha sido marginal (0,20% en promedio), manteniendo una amplia brecha de género de 29,2 semanas entre progenitores. En contraste, Suecia instauró en 1974 la licencia de parentalidad sin distinción de género, acumulando 480 días en total, de los cuales 390 son remunerados al 80% del salario. Noventa días son intransferibles para cada progenitor, lo que fomenta la corresponsabilidad. Este modelo permite gran flexibilidad en la distribución y uso de los permisos hasta que el hijo cumpla 12 años. Como resultado, Suecia presenta una de las menores brechas de género en licencias parentales a nivel mundial, con un 31% de los días utilizados por los padres.
Licencias médicas en Chile: Tipos de licencia, duración de los permisos y subsidios por incapacidad laboral.
El presente informe desarrolla un análisis técnico sobre el sistema de licencias médicas en el sector público, abordando sus distintos tipos según origen, organismo responsable y régimen de financiamiento, junto con la duración máxima de los permisos y los procedimientos de tramitación ante las respectivas instituciones de salud previsional. Asimismo, se examina el proceso de transición desde las licencias prolongadas hacia los seguros de invalidez, a fin de clarificar aspectos vinculados a la fiscalización y uso adecuado de estos beneficios. El documento se estructura en tres apartados: el primero entrega antecedentes generales; el segundo describe las características y mecanismos de financiamiento de las licencias médicas; y el tercero detalla su tramitación y las etapas que conducen, en determinados casos, a la declaración de invalidez. La información expuesta se sustenta en fuentes oficiales de organismos públicos competentes, entre ellos la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), el Fondo Nacional de Salud (FONASA), la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) y la Dirección del Trabajo.
Temáticas abordadas y recomendaciones de los invitados a la Comisión Especial Investigadora (CEI 73): Encargada de reunir antecedentes sobre los actos del Gobierno en relación con el deber de fiscalizar el correcto otorgamiento y uso de licencias médicas en el sector público.
Durante el desarrollo de la Comisión Especial Investigadora 73, los invitados en sus presentaciones dieron cuenta de varios temas de importancia para entender, contextualizar y atender al problema de las licencias médicas, además de entregar recomendaciones que podrían aumentar la fiscalización de licencias médicas, así como disminuir la carga financiera que implican los subsidios por licencia médica (SIL) en el presupuesto de Salud. Los principales puntos discutidos fueron: Fiscalización de grandes emisores, Ausentismo laboral y subsidio por incapacidad laboral (SIL), Plan de ausentismo laboral, rol fiscalizador de las licencias médicas, sumarios Y recomendaciones.
Interrupción voluntaria del embarazo: Legislación extranjera y proyecto de ley que regula la IVE en Chile.
En la actualidad, la mayoría de los países cuentan con marcos normativos que regulan la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). En 77 de ellos existe libertad de elección con limite gestacional, mientras que en la mayoría se permite solo bajo determinadas causales, existiendo también donde se prohíbe bajo cualquier circunstancia. En Chile rige la Ley Nº 21.030, que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: Riesgo vital de la mujer, el embrión o feto padezca una patología incompatible con la vida extrauterina, y la violación. Sin embargo, ha ingresado a tramitación el proyecto de ley en mensaje, que habilita la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación. El mencionado proyecto de ley, en sintonía con las legislaciones extranjeras revisadas, Argentina y España, se permite la interrupción voluntaria del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación (inclusive) a petición de la mujer, adolescente o niña embarazada. En ambos países, además, se mantienen hipótesis adicionales similares a las de la Ley Nº 21.030 chilena, aunque con diferencias. En España no existe una causal específica por violación, que si existía en la legislación anterior, por lo que pudo haber sido subsumida por la causal de IVE voluntaria, al tener esta un límite de 14 semanas. Por otra parte, a diferencia de la legislación chilena y argentina, en la española existe la causal por riesgo de graves anomalías en el feto. Finalmente, en Argentina no se contempla la causal de inviabilidad fetal, presentes tanto en la española como en la chilena. En cuanto a los plazos, tanto la ley chilena como la argentina no establecen límites en caso de riesgo materno en cambio, la normativa española pone un máximo de 22 semanas. En materia de autonomía, tanto España como Argentina reconocen la capacidad de decisión de la mujer a partir de los 16 años, mientras que Chile lo hace desde los 18, estableciendo un régimen intermedio entre los 14 y 18 años. Las normativas analizadas garantizan atención integral en salud durante todo el proceso, junto con información clara, objetiva y comprensible. Asimismo, establecen que la atención debe respetar las convicciones personales y morales de la paciente, así como sus decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos. Finalmente, las dos normativas estudiadas y el proyecto de ley en Chile, permiten ejercer la objeción de conciencia al personal directamente implicado en una IVE y solo para esa intervención, pero con la condición de que el ejercicio de este derecho individual no pueda menoscabar el derecho de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo.
Interrupción voluntaria del embarazo: Legislación en Chile, datos y percepción ciudadana.
El documento da respuesta a una solicitud parlamentaria, para explicar las características de la Ley Nº 21.030, que actualmente regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, entregar datos de cómo esta ley ha funcionado desde su entrada en vigencia en el año 2017, y dar cuenta de información que permita observar cambios en la ciudadanía respecto del aborto. En la primera sección, se entregan antecedentes sobre cómo se ha comprendido la temática del aborto en el sistema internacional de derechos humanos y cómo se ha regulado a través de la normativa internacional. La segunda sección explica el marco normativo nacional, mientras la tercera entrega información sobre los casos y prestadores objetores de conciencia, con el objeto de tener una referencia acerca del funcionamiento de la ley. Finalmente, la cuarta sección expone los cambios de percepción del IVE en Chile, tanto en relación a las tres causales, como al aborto con límite de tiempo, para lo cual se entrega información de tres encuestas nacionales. El tema que aborda este informe y sus contenidos están delimitados por los parámetros de análisis de Asesoría Técnica Parlamentaría y por los plazos e información disponibles. No se trata de un documento académico y se enmarca en los criterios de neutralidad, pertinencia, síntesis y oportunidad en su entrega. Se hace especial énfasis en la naturaleza ilustrativa y no exhaustiva del mismo, en especial atención al breve tiempo disponible para su elaboración. Para respaldar la investigación se utilizaron como fuentes la información legislativa de Chile, de agencias gubernamentales, y sitios Web especializados.
Legislación extranjera sobre síndrome de Down: Argentina, Estados Unidos e Inglaterra.
El principio de igualdad y no discriminación se consolidó en el ámbito internacional con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), que promueve la dignidad y plena inclusión. Diversos países han adoptado leyes antidiscriminatorias que incluyen la discapacidad, mientras otros han creado normativas específicas, como el Reino Unido, con su Disability Discrimination Act (1995), centrado en el ámbito laboral. En el caso del síndrome de Down, Argentina, Estados Unidos e Inglaterra han desarrollado marcos legales particulares. Argentina y EE. UU. comparten objetivos como garantizar diagnósticos prenatales y neonatales con información adecuada y promover la estimulación temprana. Sin embargo, difieren en su enfoque: Argentina se orienta a la inclusión y la eliminación de estereotipos, mientras que EE. UU. contempla además un registro de adopción. Inglaterra, en cambio, exige que el Departamento de Salud y Asistencia Social elabore orientaciones para adaptar los servicios públicos a las necesidades de estas personas y sus familias.
Cuidado Residencial en Sistemas de Protección Infantil: Australia e Islandia.
Los sistemas de protección infantil desarrollan servicios de atención bajo dos premisas: (1) ayudar a prevenir que los niños entren o regresen al sistema de protección infantil y (2) minimizar la necesidad de intervenciones más intrusivas. En este sentido, las ubicaciones en hogares de acogida y en sistemas residenciales se consideran una medida de última ratio o último recurso. En Australia el eje central para la gestión de las cuestiones de protección infantil a nivel nacional, es el Marco Nacional "Safe and Supported: National Framework for Protecting Australia’s Children 2021-2031”. Mientras en Islandia, los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su bienestar, han sido abordados en diversas leyes, entre estas el Children's Act, que regula temáticas familiares y el derecho de los niños a vivir una vida libre de violencia. El Child Protection Act, que tiene por objeto garantizar el acceso a programas de protección y la Children’s Prosperity, que busca brindar a los niños los servicios de protección adecuados en el momento oportuno. En ambos países, el sistema de protección fuera del hogar se basa en la modalidad de acogimiento familiar alternativo, el que será siempre la primera opción considerada.
El caso de Singapur. Estrategias para disminuir el impacto de la legalización del juego.
Se desarrolla la estrategia gubernamental de Singapur, diseñada para equilibrar los beneficios económicos que traería al país la legalización del juego, con la responsabilidad social frente a personas, las familias y las comunidades. En particular, se abordan los programas sociales, educacionales y en salud mental, para prevenir e intervenir en las dificultades que producen tanto el juego problemático, como el patológico. Así, en el año 2005, se establece el National Framework to Address Problem Gambling (Marco Nacional para Abordar los Problemas del Juego) para desarrollar la institucionalidad con la cual se enfrentan estas temáticas a nivel nacional.