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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Lampert Grassi, María Pilar

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07/10/2026

Postergación de la maternidad y la paternidad: antecedentes demográficos y desafíos para la atención en infertilidad.

El mundo está experimentando cambios notables en los patrones de fecundidad y Chile no es ajeno a esta situación, si se considera que la tasa global de fecundidad (TGF) se ha mantenido a la baja, observándose una marcada pendiente en los últimos 10 años. Si bien un descenso en las TGF no implica necesariamente que se esté produciendo un aumento de la tasa de infertilidad en la población, ambos indicadores convergen en un fenómeno de alta recurrencia en los últimos años: la postergación de la maternidad. Cifras del INE, muestran que en Chile la edad promedio de la mujer a la llegada de su primer hijo ha aumentado significativamente, llegando a cerca de 29 años. Sin embargo, postergar la llegada del primer hijo hacia después de los 30 años puede tener implicaciones biológicas, toda vez que los estudios actuales en la materia muestran que la tasa de fecundidad femenina disminuye paulatinamente a partir de los 35 años, mientras la del hombre a partir de los 40. En este escenario, la OMS ha propuesto una nueva definición de infertilidad: “Enfermedad caracterizada por la imposibilidad de establecer un embarazo clínico luego de 12 meses de relaciones sexuales no protegidas o, debido a un impedimento o deterioro en la capacidad de una persona para reproducirse, ya sea como individuo o con su pareja”.

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05/10/2026

Atención de la infertilidad: regulación y cobertura de tratamientos de reproducción asistida en Chile España y Estados Unidos.

El mundo está experimentando profundas transiciones demográficas, en muchos países la tasa global de fecundidad ha disminuido notablemente en las últimas décadas y Chile no ha estado ajeno. Según proyecciones del INE esta llega a 0,92 el año 2026. También ha aumentado la edad promedio de las mujeres a la llegada de su primer hijo, situándolo cerca de los 30 años promedio a nivel mundial y a 28,6 años en nuestro país (2024), cifra que concuerda con el aumento de la tasa de fertilidad en los grupos de 30-34 y 35-39. En términos generales, el postergar la llegada de un hijo hacia después de los 30 años, tendría implicaciones biológicas, si se considera que la fecundidad femenina tiende a disminuir paulatinamente a partir de los 35 años. Debido a estas cifras, la OMS ha manifestado su preocupación por el desafío sanitario a escala mundial que impone la alta prevalencia de la infertilidad en la población, poniendo de manifiesto la necesidad de ampliar el acceso a la atención de la fertilidad, de modo que quienes lo deseen dispongan de medios seguros, eficaces y asequibles para poder llegar a tener hijos.

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14/09/2026

Médicos con y sin especialidad en el sistema de salud chileno. Distribución territorial y brechas en la red asistencial pública de salud.

En Chile existen 72.268 médicos en el sistema de salud, de los cuales 36.494 son especialistas y 35.774 no poseen especialidad. Entre 2019 y 2025, la disponibilidad de médicos aumentó hasta alcanzar 3,91 por cada 1.000 habitantes, superando el criterio de la OMS e igualando el promedio OCDE. Sin embargo, persisten importantes desigualdades territoriales: las regiones del norte registran menos de 2,7 médicos por 1.000 habitantes, mientras Aysén alcanza 5,54. La tasa nacional de especialistas es de 1,78 por 1.000 habitantes, destacando Medicina Interna, Pediatría y Cirugía General. La red pública dispone de 35.272 médicos, pero al considerar exclusivamente a beneficiarios de FONASA, la densidad disminuye a 2,25 por 1.000 habitantes. Aunque esta tasa se ha duplicado en doce años, se estima que alcanzar el estándar OCDE requeriría aproximadamente una década. Las principales brechas proyectadas en hospitales ascienden a 4.037,25 jornadas completas equivalentes, concentradas especialmente en Medicina Interna y Medicina Intensiva. También existen déficits en Psiquiatría en los COSAM. En oncología, solo el 51,9% de los especialistas atiende en la red pública, que concentra a más del 80% de la población beneficiaria de FONASA.

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26/08/2026

Iniciativas y normativas para la protección de la menopausia: Estados Unidos, Reino Unido y Costa Rica.

La menopausia, es parte del proceso gradual en el que naturalmente los ovarios dejan de producir hormonas reproductivas, y por tanto los períodos menstruales empiezan a ser irregulares, hasta el cese definitivo. Este hecho se sitúa 12 meses después de la última regla, en promedio a los 52 años. La mayoría de los textos en la materia distinguen tres etapas en este proceso: perimenopausia, menopausia y posmenopausia, asociándolos a síntomas físicos, tales como: aumento de peso, sofocos, sudores nocturnos e insomnio, entre otros. Sin embargo, la menopausia también es un hito cultural en la vida de las mujeres, pues marca el término de la etapa reproductiva. En los últimos años, tanto Estados Unidos, como el Reino Unido, han desarrollado iniciativas y normativas relativas a este periodo de la vida de las mujeres. En Estados Unidos, de los 70 proyectos de ley presentados, en los últimos años se han aprobado 21 en 10 estados. El Reino Unido, por su parte, ha desarrollado un conjunto de iniciativas desde el Estado en diversos ámbitos. Respecto de la concientización, el 18 de octubre se conmemora el día mundial de la menopausia. En el ámbito de la salud, se actualizaron las guías clínicas, destacando la importancia de un enfoque individualizado y la participación de la mujer en la toma de decisiones; se incorporó la menopausia a los chequeos médicos rutinarios, y; se activó un sistema de derivación a centros especializados. Finalmente, en la región algunos países han desarrollado propuestas legislativas relativos a la menopausia. Costa Rica, tiene uno de los proyectos de ley más comprensivos sobre menopausia y andropausia, incluyendo temas, tales como, actualización de guías clínicas; capacitación del personal de salud; consejería y acompañamiento integral.

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06/08/2026

Ecografía y latido cardíaco fetal en la regulación del aborto en Estados Unidos: Deberes de información, requisitos procedimentales y prohibiciones.

Las leyes de consentimiento informado (“Woman’s Right to Know Act”) establecen la obligación de que antes de que se lleve a cabo un aborto, se le explique a la mujer embarazada los beneficios, los riesgos y las alternativas del procedimiento, para que decida de forma libre e informada. Este proceso incluye una ecografía obstétrica en la que se le muestren las imágenes ecográficas y se haga audible el latido cardíaco fetal, además de una explicación oral simultánea de lo que muestra la ecografía. Revisada la legislación estadual de Estados Unidos, hay dieciséis (16) estados donde se requiere de consentimiento informado para acceder al aborto. De estos, en solo cuatro (4) — Arkansas, Kentucky, Tennesse, y Wisconsin— el prestador de salud está obligado a realizar el ultrasonido para que la mujer acceda al aborto, requerimiento del que solo queda eximido bajo la causal de riego vital o un riesgo grave de deterioro sustancial e irreversible de una función corporal importante en la mujer embarazada (emergencia médica). Por su parte, en las denominadas leyes del latido fetal (Human Heartbeat Protection Acts) la detección de actividad cardíaca cumple una función jurídica distinta, limitar el acceso al aborto. En virtud de estas normas, el procedimiento queda, por regla general, prohibido una vez que dicha actividad puede ser detectada, lo que suele ocurrir entre las semanas 6 y 12 de gestación, según la legislación estatal. Este tipo de regulación se encuentra en doce estados, no es obligatorio el uso de ecografía y solo en tres (3) se establece la posibilidad de que la mujer pueda escuchar los latidos fetales. Aunque todas establecen una excepción en caso de emergencia médica, Arkansas e Iowa incorporan, además, excepciones vinculadas con la inviabilidad fetal y la violación, permitiendo que el aborto pueda realizarse después de detectada la actividad cardíaca cuando concurra alguna de esas circunstancias. Finalmente, en cuanto a la efectividad de la ecografía previa al aborto como mecanismo para disuadir a las mujeres de interrumpir el embarazo, se identificaron pocos estudios que examinen el interés en las mujeres de visualizar las imágenes y la respuesta emocional que estas generan. La evidencia disponible no permite sostener que la exposición a dichas imágenes influya de manera significativa en la decisión de abortar. Por el contrario, los estudios destacan que esta decisión depende principalmente del contexto personal, familiar, social y económico de cada mujer.

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06/08/2026

Ecografía y latido cardíaco fetal en la regulación del aborto en Estados Unidos: Deberes de información, requisitos procedimentales y prohibiciones.

Las leyes de consentimiento informado (“Woman’s Right to Know Act”) establecen la obligación de que antes de que se lleve a cabo un aborto, se le explique a la mujer embarazada los beneficios, los riesgos y las alternativas del procedimiento, para que decida de forma libre e informada. Este proceso incluye una ecografía obstétrica en la que se le muestren las imágenes ecográficas y se haga audible el latido cardíaco fetal, además de una explicación oral simultánea de lo que muestra la ecografía. Revisada la legislación estadual de Estados Unidos, hay dieciséis (16) estados donde se requiere de consentimiento informado para acceder al aborto. De estos, en solo cuatro (4) — Arkansas, Kentucky, Tennesse, y Wisconsin— el prestador de salud está obligado a realizar el ultrasonido para que la mujer acceda al aborto, requerimiento del que solo queda eximido bajo la causal de riego vital o un riesgo grave de deterioro sustancial e irreversible de una función corporal importante en la mujer embarazada (emergencia médica). Por su parte, en las denominadas leyes del latido fetal (Human Heartbeat Protection Acts) la detección de actividad cardíaca cumple una función jurídica distinta, limitar el acceso al aborto. En virtud de estas normas, el procedimiento queda, por regla general, prohibido una vez que dicha actividad puede ser detectada, lo que suele ocurrir entre las semanas 6 y 12 de gestación, según la legislación estatal. Este tipo de regulación se encuentra en doce estados, no es obligatorio el uso de ecografía y solo en tres (3) se establece la posibilidad de que la mujer pueda escuchar los latidos fetales. Aunque todas establecen una excepción en caso de emergencia médica, Arkansas e Iowa incorporan, además, excepciones vinculadas con la inviabilidad fetal y la violación, permitiendo que el aborto pueda realizarse después de detectada la actividad cardíaca cuando concurra alguna de esas circunstancias. Finalmente, en cuanto a la efectividad de la ecografía previa al aborto como mecanismo para disuadir a las mujeres de interrumpir el embarazo, se identificaron pocos estudios que examinen el interés en las mujeres de visualizar las imágenes y la respuesta emocional que estas generan. La evidencia disponible no permite sostener que la exposición a dichas imágenes influya de manera significativa en la decisión de abortar. Por el contrario, los estudios destacan que esta decisión depende principalmente del contexto personal, familiar, social y económico de cada mujer.

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06/08/2026

Interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: Normativa vigente y casos constituidos.

La Ley No. 21.030, publicada en 2017, autoriza la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) bajo tres causales: (1) riesgo vital de la mujer, (2) embrión o feto con patología incompatible con la vida extrauterina, y (3) por violación. Para los casos (1) y (2) se deberá contar con los respectivos diagnósticos médicos, mientras que, para la tercera causal, un equipo de salud confirmará la concurrencia de los hechos y la edad gestacional. Para todas las mujeres se establece una garantía de información, por lo que el prestador de salud deberá proporcionar a la mujer información veraz, completa y objetiva sobre las características de la prestación médica. A la vez que la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, que incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial. Respecto de los casos, el sistema de información de la IVE en Chile muestra que a julio del 2026 se contabilizan 7.566 IVE, siendo la causal (2) la más invocada con 3.245 casos (43%); seguida de la causal (1) con 2.277 casos (30%), y finalmente la causal 3 con 2.044 casos (27%). Al observar la evolución, desde el año 2019 al 2025 (series completas), se observa que los cuatro primeros años se mantiene la misma relación entre las tres causales, donde la causal (2) constituye cerca de la mitad del total de las IVE cada año, mientras la causal (1) mantiene cifras cercanas al 30% y la causal (3) un 20%. Sin embargo, a partir del año 2023 se empiezan a igualar el número de casos para todas las causales, así, mientras la primera causal mantiene su porcentaje, la segunda causal baja y sube notablemente la tercera, alcanzando un 36% el año 2025. Respecto de las menores de 17 años, en más del 85% de los casos la causal invocada es violación, cifra que sube por sobre el 99% en las menores de 14.

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28/07/2026

Estrategias nacionales para abordar problemas de salud mental escolar: Estados Unidos, Noruega e Inglaterra.

Se ofrece una primera aproximación comparada a políticas, servicios y programas orientados a promover la salud mental y atender necesidades de apoyo en el ámbito escolar. Se examinan tres casos previamente estudiados por la Biblioteca del Congreso Nacional: Estados Unidos, Noruega e Inglaterra. Mientras en Estados Unidos e Inglaterra, estos equipos profesionales pesquisan, diagnostican y tratan casos al interior del establecimiento educacional, derivando solo los casos de mayor necesidad de apoyo a los servicios de salud mental disponibles, en el caso de Noruega, el equipo escolar, tiene la misión de pesquisar y derivar casos a servicios de apoyo en salud mental del sistema de salud, además de hacerles seguimiento. Por otra parte, las estrategias de Estados Unidos e Inglaterra tienen como objetivo fortalecer la sensibilización y los conocimientos sobre salud mental tanto en la escuela como en la comunidad, para lo cual cuentan con docentes y personal de apoyo altamente capacitados en salud mental. Mientras Noruega e Inglaterra tienen en común, que apuestan por un plan de estudios en el currículum escolar para apoyar en los estudiantes el cuidado de su salud física y mental.

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10/07/2026

Sistema de Salud Mental de Chile: Marco normativo y programático.

La evidencia disponible muestra una carga relevante de problemas de salud mental en la población chilena en las últimas décadas, con brechas persistentes por sexo, edad y condiciones sociales (UDD, 20161). Según la Encuesta Nacional de Salud (ENS) 2016-2017, el 23,6% de la población chilena mayor de 15 años padece algún trastorno mental, siendo los más comunes la depresión, la ansiedad y los trastornos por consumo de alcohol (Toro, et al, 2024). La atención en salud mental se inserta en el régimen general de derechos y deberes de los pacientes de la Ley No. 20.584. Mientras su marco específico está dado por la Ley No. 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental. Esta ley estableció principios de dignidad, autonomía, no discriminación, inclusión, consentimiento informado y atención preferentemente comunitaria. Respecto al marco estratégico del sistema de salud mental en Chile, en la actualidad se encuentra en desarrollo el Plan Construyendo Salud Mental (2022) el que se sustenta en estrategias y recomendaciones de carácter nacional e internacional, como son la Política para Mejorar la Salud Mental aprobada por la 30° Conferencia Panamericana de Salud en septiembre de 2022, el Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría (2017- 2025), así como el Modelo de Gestión de la Red Temática de Salud Mental en la Red General de Salud. Bajo este Plan, para las personas beneficiarias de Fonasa, el acceso inicial ocurre preferentemente en establecimientos de Atención Primaria de Salud, con alta representatividad en el territorio, como CESFAM, consultorios u otros dispositivos comunales. Desde allí se realiza evaluación, intervención inicial y derivación a la red especializada cuando la complejidad clínica o psicosocial lo requiere (como son los COSAM, CAE, CRS o Centros de apoyo comunitario). La atención hospitalaria es la última instancia, en modalidad: Hospitales de día, Hospitalización Domiciliaria, Servicios Residenciales de Alta Intensidad y Atención Cerrada en Salud Mental. La oferta se complementa por una parte con garantías GES asociadas a salud mental y consumo de sustancias, y con Bonos PAD de Fonasa para evaluación diagnóstica y tratamiento de personas del espectro autista.

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03/07/2026

Comparecencia remota ante los Tribunales de Familia.

Se requiere conocer cómo ha operado la comparecencia remota por videoconferencia en los procedimientos ante los Tribunales de Familia, en especial por actos de violencia intrafamiliar, así como las condiciones jurídicas y tecnológicas necesarias para su autorización y desarrollo. La Ley Nº 21.394 tuvo su origen en las dificultades que enfrentó el sistema de justicia durante la pandemia y en la necesidad de asegurar la continuidad del servicio judicial. Sin embargo, no todas sus disposiciones tuvieron carácter transitorio. Junto con las medidas excepcionales vinculadas a la emergencia sanitaria, la ley introdujo reformas permanentes destinadas a modernizar el funcionamiento de los tribunales. Entre estas modificaciones se encuentra la incorporación del artículo 60 bis a la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, mediante el cual se reguló la comparecencia voluntaria de las partes a las audiencias judiciales por videoconferencia.

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