Asesorías Parlamentarias

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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Meza-Lopehandía Glaesser, Matías Alonso
 
 

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11/01/2022

Autonomía territorial indígena en Panamá: las comarcas indígenas.

El derecho internacional ha avanzado en las últimas décadas hacia el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, expresada en regímenes de autonomía o auto-gobierno en sus territorios. En este sentido, la autonomía territorial indígena es un régimen acordado, que permite a los pueblos concernidos el control de sus propias instituciones sociales, políticas y culturales y de sus territorios, en el marco del Estado en que habitan. En el caso panameño, la figura donde se concreta la autonomía indígena es la Comarca. Aunque esta no tiene un reconocimiento constitucional, se sostiene sobre una práctica de negociación política de más de cien años. Acá se describe cuáles son las estructuras normativas que hacen posible este régimen de autonomía territorial.

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04/01/2022

Asesoría Técnica Parlamentaria Enero 2022 La obligación internacional de reparar a las víctimas de violaciones a derechos humanos Chile, Colombia y Francia frente a lesiones oculares en contextos de movilización social.

La obligación estatal de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos es un principio del derecho internacional, reconocido tanto en instrumentos internacionales como en la jurisprudencia. Esta reparación debe ser integral, esto es, reparando todo el daño mediante pago de indemnizaciones, medidas de satisfacción y garantías de no repetición, entre otros mecanismos. En el último tiempo, el actuar policial en el contexto de movilizaciones sociales masivas, ha generado una proliferación de casos de lesiones oculares de diversa envergadura, en particular en Chile, Colombia y Francia. En el caso chileno, que es el de mayores dimensiones, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha constatado la situación, y recomendado la reparación integral, conforme a los lineamientos internacionales. En el seguimiento de la situación, ha destacado los avances en la implementación de programas de reparación, pero ha señalado que estos son insuficientes, específicamente en relación con las víctimas de lesiones oculares. En el caso colombiano, ha sido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la que ha constatado graves violaciones a derechos humanos en el contexto de las recientes movilizaciones, incluyendo víctimas de lesiones oculares. También ha recomendado la adopción de medidas para la reparación integral, sin que se cuente con antecedentes en tal sentido. En Francia, la situación de las lesiones oculares en el contexto de la movilización de los “chalecos amarillos” ha sido resaltada por la prensa, sin perjuicio de las recomendaciones de la Alta Comisionada dirigidas al gobierno francés para que se realicen investigaciones en relación con la violencia policial. La cuestión de la reparación de las víctimas de lesiones oculares, ha comenzado a ser abordada con los mecanismos especiales para atender a las víctimas de cualquier delito, contemplada en la legislación general francesa.

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21/12/2021

La nacionalidad a la luz del principio constitucional de plurinacionalidad: Constituciones de Bolivia y Ecuador.

Frente a la crisis de la identificación entre Estado y Nación, se han desplegado distintas políticas que intentan acomodar la diversidad al interior de aquel. Junto a ellas – multiculturalismo e interculturalidad – ha surgido en la región el concepto de plurinacionalidad, que más que una corriente teórica, constituye una estrategia política de emancipación abrazada por los pueblos originarios en América del Sur, que incluye diversos conceptos teóricos, procesos institucionales y tradiciones culturales, orientadas a alcanzar arreglos institucionales capaces de asegurar la autodeterminación indígena. Por su parte, el Reglamento General de la Convención Constitucional, reconoce a la plurinacionalidad como uno de los principios rectores del proceso constituyente.

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09/11/2021

Panorama de la participación indígena en la institucionalidad chilena.

En Chile, la participación política indígena, particularmente la mapuche, está presente desde la época colonial. En efecto, tras una primera etapa marcada por el enfrentamiento bélico entre la Corona y los mapuches del sur, comenzó una etapa de negociación política, caracterizada por sucesivos parlamentos entre ambas partes, en los que se estableció el río Bío Bío como frontera y se regularon las relaciones fronterizas. Con la independencia, esta diplomacia intercultural cesó, siendo sustituida por el proyecto republicano de absorción de los territorios al sur del Bío Bío y asimilación de su población. Tras la anexión militar del territorio mapuche a fines de siglo XIX y el fin del proceso de reducción de las comunidades mapuche en el primer tercio del siglo pasado, surgió un movimiento mapuche, cuyas organizaciones tenían fuertes lazos con el aparato estatal chileno y sus partidos políticos, y – a pesar de sus diferencias internas – centraban su discurso en torno a la demanda por las tierras.

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07/09/2021

Análisis oficio del Ejército sobre proyecto de reforma constitucional relativo a causales de pérdida de ciudadanía.

A solicitud de la Secretaría de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, se analiza la respuesta ofrecida por el Ejército al oficio enviado por dicha Comisión, en el cual se le requirió que emitiera su opinión en relación con el proyecto de reforma constitucional que “Establece la pérdida de la nacionalidad chilena al prestar servicio militar en un estado extranjero” (boletín Nº 9.446-17).1 En particular, interesa la cuestión de las obligaciones internacionales en materia de apatridia, referida en el informe evacuado por el Ejército, que se analizará a continuación.

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26/08/2021

La consulta previa indígena en la tramitación legislativa. Información estadística sobre la práctica legislativa chilena

Se buscaron todos los proyectos de ley en que los parlamentarios han discutido la procedencia de someterlos a consulta previa indígena desde 2009 hasta agosto de 2021. Se encontraron 29 proyectos que cumplieron con los criterios, los que se organizaron en tres grupos: los dirigidos a pueblos indígenas, los generales con disposiciones especificas para pueblos indígenas y los generales sin dichas disposiciones. El 34% de los proyectos fue sometido a alguna forma de consulta indígena, todos los cuales tuvieron su origen en mensaje presidencial. Si se distingue por tipo de proyecto, se aprecian diferencias significativas en el porcentaje de consulta. Los que tienen mayor índice de incidencia son aquellos proyectos de alcance general con disposiciones específicas relativas a pueblos indígenas. Estos alcanzan un 56% — o incluso un 71%, dependiendo de como se contabilicen los casos especiales. Luego vienen los proyectos dirigidos a pueblos indígenas, los que son menos consultados que los anteriores, alcanzando un 30%, o 43% si se excluyen los casos especiales. El índice más bajo lo tienen los proyectos generales, con un 20 o 22% de incidencia, según la forma de medición. Del universo de proyectos concernidos, 18 se convirtieron en ley de la República (62%). De esos 18 proyectos de ley, 7 corresponden a proyectos de ley generales (39%), 6 a proyectos dirigidos a pueblos indígenas (33%) y 5 a proyectos generales con disposiciones específicas (28%). De estos proyectos, 5 habían sido sometidos a consulta previa indígena (28%). Por su parte, los proyectos generales con disposiciones específicas son los que tienen mayor incidencia de consulta entre los que llegaron a ser ley: entre un 60% y un 75% fueron consultados (dependiendo de cómo se contabilizan los casos especiales). Los proyectos generales, que son los que tienen mayor grado de conversión a ley, alcanzan un 30% de consulta, mientras que son los dirigidos a pueblos indígenas los que muestran la menor tasa: ninguno de los que se convirtieron en ley pasó por consulta previa indígena.

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21/07/2021

Pluralismo jurídico penal en materia indígena: Estándar internacional y normativa chilena.

El derecho internacional reconoce derechos a los pueblos indígenas,asociados a lo que se denomina pluralismo jurídico. Estos tienen distintas intensidades, los que van desde el reconocimiento de la jurisdicción indígena, hasta la consideración del factor cultural en la aplicación del derecho penal nacional a personas indígenas. Estos derechos han sido recogidos en diversa medida por el orden jurídiconacional. En línea con el derecho internacional, el proyecto propone la creación de un régimen de cumplimiento de penas privativas de libertad especial para pueblos indígenas, que comparte características con el régimen general de sustitución de penas y con el régimen de libertad condicional. Además establece el deber de preferir medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, y en cualquier caso, se deben garantizar los derechos culturales del privado de libertad sometido a prisión preventiva.

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10/05/2021

Reglas para la Instalación de la Convención Constitucional. Proceso constituyente en Chile

El texto constitucional establece ciertas reglas de funcionamiento para la Convención Constitucional. Entre ellas están las relativas a su instalación de la misma. Conforme a aquellas, el Presidente de la República debe convocar mediante Decreto a su primera sesión, tras recibir la sentencia de proclamación de los constituyentes electos, debiendo indicar en este el lugar de la convocatoria. Dentro de los quince días posteriores a la publicación del Decreto, debe instalarse la Convención. Asimismo, se establece que el presidente de la República debe determinar el organismo que prestará apoyo técnico, administrativo y financiero para la instalación (y funcionamiento) de la Convención. El texto constitucional vigente establece otras cuestiones estrechamente vinculadas a la instalación de la Convención: la constitución de una Secretaría Técnica con personal idóneo; la aprobación de su reglamento de votaciones; la creación de un Comité de Asignaciones. Hasta la fecha, el Gobierno ha anunciado que afectará el Edificio del ex Congreso y el Palacio Pereira en la ciudad de Santiago para la instalación de la Convención Constitucional. Asimismo, ha designado vía Decreto Supremo a la Secretaría General de la Presidencia como el organismo de apoyo técnico de su instalación y funcionamiento. Por su parte, la Ley de Presupuestos de 2021 incluye un programa para el financiamiento de la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional.

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20/04/2021

Privación de libertad en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Finalidad de la pena y libertad condicional.

El derecho internacional de los derechos humanos no establece una obligación específica relativa a la revisión de la duración de las condenas privativas de libertad. Sin embargo, diversos tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile establecen que la finalidad de la pena penal es la resocialización de la pena. A partir de esta definición, se han establecido los elementos que debe contener un régimen carcelario tributario de tal finalidad, tales como programas de educación y trabajo, terapias y formas apropiadas de conexión con el exterior. Como se aprecia, la cuestión de la reducción de la pena durante su ejecución (libertad condicional) no aparece como una exigencia derivada del mandato internacional de reinserción. Ahora bien, al menos respecto de los condenados a cadena perpetua, sí aparece como una obligación.

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