Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Roberts Molina, Raimundo
Comisión(es) que participa
- Ciencias y Tecnología - Cámara
- Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones - Cámara
- Obras Públicas - Senado
Legislación extranjera sobre Establecer la obligación de fijar domicilio a plataformas digitales (Boletín N° 18.362-19).
Cerca de 50 países (incluida la Unión Europea (27 países) cuentan con regulaciones que hacen obligatorio contar con un representante legal (o una figura similar) para plataformas digitales que, sin tener domicilio en el país de destino, desarrollen actividades de negocio en el país. Existe una tendencia creciente, desde 2022, a la regulación de plataformas bajo leyes locales, desde tres perspectivas: protección de datos personales, seguridad en línea, tributación. El modelo de negocio de plataformas digitales, principalmente redes sociales (basada en publicidad segmentada según datos de sus usuarios) permite la expansión comercial sin necesidad de inversión en países de destino (escala sin masa).
Regulación extranjera sobre representante legal de plataformas en línea Alemania, Australia, Reino Unido, Unión Europea, Brasil.
Esta minuta contiene legislación extranjera sobre la obligatoriedad de establecer representantes legales (u otras figuras similares) a plataformas digitales no residentes en el país, con poderes que garanticen una comunicación diligente entre autoridades, usuarios y empresa digital, dando cumplimiento al régimen normativo e institucional del país de destino. Al cierre de este informe se constató la existencia de este tipo de regulación en 44 países (incluyendo la Unión Europea), en una revisión no exhaustiva. De ellos, se describen las soluciones normativas adoptadas por Alemania, Unión Europea, Australia, el Reino Unido y Brasil, países y bloque que han sido referentes en la regulación de plataformas respetando los derechos humanos. Se resumen conceptos de contexto sobre economía digital y modelos de negocio de plataformas digitales sobre uso datos de usuarios, publicidad segmentada, mínima infraestructura física en países de destino, entre otros, y las principales tensiones con las regulación tradicional, internacional y local, en materias como tributación, cooperación judicial y regulación de contenido. Finalmente se sintetiza un catastro internacional de una veintena de países (incluyendo a India, Turquía, Rusia, Corea del Sur, México y Japón) que han implementado figuras obligatorias de representación o enlace operativo. La revisión muestra una tendencia regulatoria global destinada a superar los vacíos de deslocalización, garantizar canales expeditos de notificación judicial y administrativa, y equiparar las obligaciones de las plataformas digitales transfronterizas con las exigidas a los actores económicos tradicionales.
Regulación extranjera sobre representante legal de plataformas en línea Alemania, Australia, Reino Unido, Unión Europea, Brasil.
Esta minuta contiene legislación extranjera sobre la obligatoriedad de establecer representantes legales (u otras figuras similares) a plataformas digitales no residentes en el país, con poderes que garanticen una comunicación diligente entre autoridades, usuarios y empresa digital, dando cumplimiento al régimen normativo e institucional del país de destino. Al cierre de este informe se constató la existencia de este tipo de regulación en 44 países (incluyendo la Unión Europea), en una revisión no exhaustiva. De ellos, se describen las soluciones normativas adoptadas por Alemania, Unión Europea, Australia, el Reino Unido y Brasil, países y bloque que han sido referentes en la regulación de plataformas respetando los derechos humanos. Se resumen conceptos de contexto sobre economía digital y modelos de negocio de plataformas digitales sobre uso datos de usuarios, publicidad segmentada, mínima infraestructura física en países de destino, entre otros, y las principales tensiones con las regulación tradicional, internacional y local, en materias como tributación, cooperación judicial y regulación de contenido. Finalmente se sintetiza un catastro internacional de una veintena de países (incluyendo a India, Turquía, Rusia, Corea del Sur, México y Japón) que han implementado figuras obligatorias de representación o enlace operativo. La revisión muestra una tendencia regulatoria global destinada a superar los vacíos de deslocalización, garantizar canales expeditos de notificación judicial y administrativa, y equiparar las obligaciones de las plataformas digitales transfronterizas con las exigidas a los actores económicos tradicionales.
Regulación de redes sociales virtuales, experiencia comparada.
El análisis comparado de la regulación digital en Australia, Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Europea muestra una transición global desde la autorregulación a sistemas de corresponsabilidad legal, integrando la protección de menores en marcos más amplios sobre servicios digitales, inteligencia artificial y privacidad. Además, la protección de menores se está integrando en leyes generales de servicios digitales, datos y competencia, con el desafío de establecer deberes legales de prevención y transparencia sin vulnerar la libertad de expresión ni las garantías del Estado de Derecho.
Protección de menores de edad frente a plataformas de redes sociales. Boletines N° 18246-18 - 18318-19 (refundidos)
Presentación sobre Protección de menores de edad frente a plataformas de redes sociales.
Regulación sobre seguridad en línea y protección de menores: Australia, Reino Unido, Fiyi, Irlanda, Corea del Sur, Eslovaquia, Sudáfrica, Brasil e Indonesia.
Este documento contiene una relación de normas y organismos reguladores relacionados con medidas de protección para menores de edad en ambientes digitales (incluida o no la restricción de edad en redes sociales) en nueve de 16 países o regiones donde se detectó regulación reciente en la materia. Los países analizados son: Australia, Reino Unido, Fiyi, Irlanda, Corea del Sur, Eslovaquia, Sudáfrica, Brasil e Indonesia. La mayoría cuenta con al menos dos reguladores independientes con poderes amplios, uno para la protección de datos personales y otro para la seguridad en línea (los dos restantes son Brasil, donde el regulador de protección de datos personales asume ambas funciones, y Fiyi, con una institucionalidad más pequeña que los otros países analizados). Todos los países analizados tienen regulación que limita o prohíbe contenido dañino, violento o promotor de conductas como el terrorismo, el bullying o el acoso, en particular hacia menores de edad.
Regulación de medidas tecnológicas de protección (MTP): Legislación de Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Irlanda, Canadá y Colombia.
El siguiente informe da cuenta sobre regulaciones extranjeras relativas al establecimiento de sanciones civiles a quien manipule medidas tecnológicas de protección en obras protegidas, en el marco de la discusión sobre el proyecto de ley iniciado, en mensaje, número de Boletín 14.767-03 que “Modifica la ley N°17.336, sobre Propiedad Intelectual, con el objeto de regular las medidas tecnológicas de protección”. Para su elaboración se utilizaron fuentes oficiales de información legislativa y de agencias públicas de países seleccionados; información de organismos internacionales; artículos académicos y, en casos específicos, información de prensa para contextualizar procesos relativos a la materia de este informe.
Sobre ética de las neurotecnologías. Definiciones generales y propuestas regulatorias internacionales.
Minuta sobre aspectos éticos y legales de las neurotecnologías. Se complementa con el informe “Dispositivos neurotecnológicos: Definiciones generales, regulación de la Unión Europea, Estados Unidos y Chile”
Dispositivos neurotecnológicos. Definiciones generales, regulación de la Unión Europea, Estados Unidos y Chile
Informe sobre cómo se regulan los dispositivos de “estimulación cerebral sin finalidad médica prevista” en la Unión Europea y los dispositivos denominados “neuroestimuladores de bienestar general” en Estados Unidos de Norteamérica, así como antecedentes nacionales.
Proyecto de ley sobre protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías (Boletín N° 13828-19-S)
Presentación que aborda temáticas asociadas a las nanotecnologías y los dispositivos asociados. Estos temas se relacionan con el proyecto de ley asociado al No. de Boletín 17375-11. Se revisa la regulación a nivel nacional como a nivel internacional, los riesgos asociados a su uso y ejemplos de aplicación a nivel europeo. Comisión de Futuro, Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, Cámara de Diputadas y Diputados.