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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Santana Silva, Daniela Francisca
Santana Silva, Daniela Francisca  

 

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04/11/2025

Responsabilidad de plataformas y servicios digitales en caso de grooming: Casos de Australia, Fiyi y Francia.

La responsabilidad penal de las plataformas y servicios digitales frente al delito de grooming implica un cambio en la forma en que los Estados abordan los riesgos asociados al entorno digital. Más allá de la persecución penal del autor directo, los marcos regulatorios contemporáneos buscan comprometer al ecosistema tecnológico en su conjunto, trasladando a las plataformas, proveedores de servicios y autoridades administrativas un rol en la prevención y detección de abusos en línea dirigidos a niños, niñas y adolescentes. El presente informe analiza los sistemas normativos de Australia, Fiyi y Francia, cuyo análisis aclara que el grooming no se combate solo con tipos penales, sino con reglas que responsabilizan al ecosistema digital donde ocurre. Los países estudiados combinan sanciones al autor del delito con obligaciones para servicios y plataformas como: retirar contenidos, colaborar con autoridades y, cuando corresponde, revelar información útil para la investigación. Australia apuesta por un modelo en que el Comisionado de Seguridad en Línea (eSafety Commissioner) actúa como ventanilla única: recibe denuncias, ordena remociones en plazos breves, dicta medidas correctivas y opera sobre estándares sectoriales. El rol del Comisionado, de carácter administrativo, se complementa con las normas penales, donde si un proveedor sabe que su servicio permite acceder a material de abuso infantil y no lo reporta, comete un delito. En Fiyi, la entidad supervisora de la actividad en línea es la Comisión de Seguridad en Línea (Online Safety Commission), que canaliza reclamos y la respuesta se materializa mediante órdenes judiciales de eliminación, desactivación, disculpas, compensación o revelación de identidad. Hay multas significativas para personas jurídicas y responsabilidad de directivos por incumplir órdenes; pero no existe un delito específico que penalice a la plataforma por el grooming en sí. Francia, por su parte, posee un enfoque regulatorio que se complementa con el Reglamento sobre Servicios Digitales de la Unión Europea. La autoridad regulatoria en Francia, ARCOM, exige verificación de edad en las plataformas, estableciendo estándares técnicos auditables. Los proveedores de servicios de alojamiento (hébergeurs) deben colaborar en la detección y denuncia de contenidos ilícitos difundidos en sus plataformas, informando de inmediato a las autoridades cuando tengan conocimiento de actividades ilegales de sus usuarios. El incumplimiento de esta obligación se tipifica como delito, sancionado con un año de prisión y una multa de hasta 250.000 euros, aplicable a personas naturales y jurídicas. En paralelo, el Código Penal fue reformado en 2024 considerando el escenario en que se instrumentalizan servicios en línea para efectuar sextorsión.

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16/10/2025

Derechos colectivos y pueblos indígenas: Análisis conceptual desde los instrumentos internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

A nivel internacional, se destaca que los pueblos indígenas son titulares de derechos individuales y colectivos reconocidos por instrumentos específicos. El Convenio N°169 protege su identidad cultural, tierras y recursos, impone la obligación estatal de consulta y reconoce su derecho a mantener y fortalecer sus instituciones propias. Las Declaraciones de Naciones Unidas del 2007 y Americana del 2016 consagran derechos como la libre determinación, la autonomía, el consentimiento previo, libre e informado, y el derecho a pertenecer a una comunidad indígena sin discriminación. El concepto de “pueblos indígenas” se basa en criterios objetivos (continuidad histórica, conexión territorial e instituciones propias) y subjetivos (autoidentificación), rechazando definiciones universales rígidas. El régimen de derechos se estructura sobre tres ejes: el reconocimiento como pueblos con identidad propia, el derecho a la libre determinación y la articulación entre derechos colectivos e individuales. El reconocimiento constitucional es clave para garantizar la participación política, el autogobierno y la protección de sus sistemas normativos. La libre determinación implica autonomía política, económica, social y cultural, y se ejerce colectivamente. Los derechos colectivos —como la consulta, la propiedad comunal o la justicia propia— permiten preservar la cultura y superar desigualdades históricas, sin excluir la vigencia de los derechos individuales. Asimismo, el informe subraya la importancia de la multiculturalidad (respeto a la diversidad cultural) y de la interculturalidad, entendida como diálogo equitativo entre culturas, reconocida por la UNESCO y la CIDH como un derecho colectivo esencial. Finalmente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno ha delimitado el alcance de estos derechos. La sentencia Rol 309-2000 marcó un hito al precisar que “pueblos indígenas” designa grupos culturales sin potestades públicas, pero con derecho a participación y consulta. En 2013, el TC reguló los límites y efectos de la consulta indígena legislativa; en 2021, reconoció la validez de las costumbres indígenas subordinadas al marco constitucional y de derechos humanos; y en 2025, invalidó disposiciones presupuestarias que afectaban el derecho de participación indígena. En conjunto, esta línea jurisprudencial afirma el deber estatal de respetar los estándares internacionales, garantizando mecanismos efectivos de participación, reconocimiento y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

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08/10/2025

Caminos de montaña: Concepto y regulación - Derecho comparado: Casos en Latinoamérica y Europa

Informe con un análisis de derecho comparado vinculados al concepto “camino de montaña” para luego observar si se advierten particularidades normativas (si son estatales o concesionadas, por ejemplo) y de política pública. El documento estudia las legislaciones de los países de Argentina (ámbito general, y de las Provincias de Mendoza y Río Negro), Ecuador, Italia y Francia. La selección de estos países radica en la importancia de su geografía montañosa semejantes a Chile, vinculado con la regulación de sus ordenamientos jurídicos.

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07/10/2025

Medidas alternativas a la prisión para personas enfermas graves o terminales y mayores: Derecho Internacional y legislación comparada.

El documento ha sido elaborado con el propósito de apoyar la discusión del proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad (Boletín N°17.370-17). Su objetivo central es informar sobre el tratamiento legal que reciben las personas mayores y las personas con enfermedades graves o incurables en fase terminal dentro de diversos sistemas jurídicos extranjeros. El informe se estructura en tres secciones, Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH), analiza las obligaciones de los Estados respecto a la adopción de medidas alternativas o la suspensión de penas de prisión en casos de vulnerabilidad extrema, como la vejez o enfermedad terminal. Sistema Interamericano de Derechos Humanos, presenta las recomendaciones y criterios interpretativos de la Corte IDH y la Comisión IDH sobre la protección de personas privadas de libertad en condiciones de especial fragilidad y Derecho comparado, mediante tablas comparativas, examina la legislación vigente en países de América y Europa, destacando mecanismos alternativos de cumplimiento de pena como el arresto domiciliario y la vigilancia electrónica. El estudio se sustenta en tratados internacionales, informes de organismos de derechos humanos y normativas nacionales.

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06/10/2025

Proyectos de ley que podrían vincularse al Proyecto de ley del Boletín N° 17643-07 y boletines N° 11289-07, 12616-07, 15467-07 y 15476-07, refundidos.

El presente documento, señala cuales son las otras iniciativas legales que pudiesen abordar la misma materia que el contenido del Proyecto de Ley Boletín N° 17643-07, que “Modifica la Carta Fundamental, para reconocer en la Constitución Política de la República a los pueblos indígenas” y sus refundidos, boletines N° 11289-07, 12616-07, 15467-07 y 15476-07.

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29/09/2025

Derecho de huelga en el sector educativo Chile, Alemania, España, Finlandia, Estados Unidos y Canadá

El presente informe tiene por objeto ofrecer un análisis de derecho comparado sobre las condiciones laborales de los docentes en los colegios públicos y privados, con especial atención al reconocimiento y ejercicio del derecho a huelga y a la eventual consideración de la educación como un servicio esencial. El informe muestra que el derecho a huelga en el sector educativo existe en la mayoría de los países analizados, pero su alcance depende del régimen contractual de los docentes y del diseño institucional de cada sistema. De la comparación se desprende que, aunque en la mayoría de las jurisdicciones la educación no está formalmente calificada como servicio esencial, existen mecanismos para garantizar su continuidad mínima

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15/09/2025

Renuncia, responsabilidad administrativa e inhabilidades en la función pública. Caso chileno y derecho comparado.

El presente informe analiza la responsabilidad administrativa de funcionarios públicos, y su consecuente inhabilidad en la función pública, en caso de renuncia del funcionario, en la legislación chilena y en el derecho comparado. Para ello el presente informe posee dos apartados; El primero aborda el caso chileno en torno a la regulación de la responsabilidad administrativa, así como las medidas disciplinarias y sus efectos. En particular, se presenta jurisprudencia administrativa relativa a la renuncia mientras existe un procedimiento disciplinario en curso. En la segunda aparte, se analiza la legislación extranjera en torno a dos temas: la existencia de un procedimiento administrativo y la sanción de inhabilidad para ejercer la función pública como resultado de un procedimiento administrativo. Para ello se analizaron los marcos jurídicos de Argentina, Colombia, España, Francia y Perú.

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10/09/2025

Régimen jurídico de las mutuales de salud: límites, control y competencia. España, Francia y Uruguay.

El informe analiza el régimen jurídico de las mutualidades en España, Francia y Uruguay, poniendo especial énfasis en las limitaciones de giro, el control contable y las normas de competencia en el sector salud. En el caso de España, las mutualidades de previsión social se configuran como entidades aseguradoras privadas, sin fines de lucro, que cumplen un rol complementario al sistema de Seguridad Social. Su regulación establece limitaciones precisas a su objeto de giro, restringiéndose a actividades vinculadas a seguros, reaseguros o prestaciones autorizadas. Por su parte, Francia presenta un modelo de mayor integración de las mutualidades en el mercado asegurador, caracterizado por la coexistencia de mutuas, sociedades de seguros e instituciones de previsión. Este modelo combina el principio de solidaridad con criterios de eficiencia económica, conformando un marco jurídico que promueve tanto la protección de los afiliados como la competitividad del sector. En Uruguay, la cobertura para accidentes de trabajo es de exclusiva administración del Estado, y las mutualidades se limitan a la prestación de salud general. Operan sin fines de lucro, con estricto control contable y fiscalización pública, y están sujetas a normas de competencia para garantizar neutralidad frente a prestadores privados.

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25/08/2025

Medidas alternativas a la prisión en mujeres embarazadas y madres. Derecho Internacional y legislación comparada: América y Europa

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, establece que las sanciones privativas de libertad deben utilizarse solo en casos excepcionales recomendando a los Estados privilegiar medidas alternativas, evitar la prisión preventiva y garantizar condiciones adecuadas de detención, incluida la atención de salud especializada. Tanto el Comité CEDAW, como el Comité de Derechos del Niño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han recomendado de manera consistente que los Estados apliquen medidas no privativas de libertad en estos casos, atendiendo de forma prioritaria al interés superior del niño y a la protección de los derechos de las mujeres. En este marco, el presente informe presenta las disposiciones legislativas en América y Europa que se ajustan a dichos estándares internacionales.

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25/08/2025

Medidas alternativas a la prisión en mujeres embarazadas y madres. Derecho Internacional y legislación comparada: América y Europa

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos, establece que las sanciones privativas de libertad deben utilizarse solo en casos excepcionales recomendando a los Estados privilegiar medidas alternativas, evitar la prisión preventiva y garantizar condiciones adecuadas de detención, incluida la atención de salud especializada. Tanto el Comité CEDAW, como el Comité de Derechos del Niño, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han recomendado de manera consistente que los Estados apliquen medidas no privativas de libertad en estos casos, atendiendo de forma prioritaria al interés superior del niño y a la protección de los derechos de las mujeres. En este marco, el presente informe presenta las disposiciones legislativas en América y Europa que se ajustan a dichos estándares internacionales.

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