Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Santana Silva, Daniela Francisca
Violencia digital: respuestas normativas. Legislación comparada y desafíos de la respuesta penal.
Le presentación aborda temáticas asociadas a la violencia digital. Se tratan aspectos asociados a regulaciones, legislación comparada, la situación en Chile y proyectos de ley asociados.
Trabajo a tiempo parcial remunerado por horas: Estándares internacionales y normativa comparada.
El trabajo a tiempo parcial comprende aquellas relaciones laborales cuya duración ordinaria es inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable. En la práctica, esta modalidad puede adoptar diversas formas de organización, incluyendo contratos con jornadas fijas reducidas, sistemas de trabajo a llamada o por convocatoria y esquemas con horarios variables. El presente informe examina los principales estándares internacionales desarrollados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, así como la regulación vigente en Alemania, Australia, España, México, Nueva Zelanda y los Países Bajos, respecto de la organización de la jornada, la comunicación de turnos, las horas adicionales y los mecanismos de protección de las horas contratadas. Del análisis comparado se observa que, con excepción de México, todos los ordenamientos examinados contemplan mecanismos específicos destinados a otorgar mayor previsibilidad al trabajo por horas o a los sistemas de trabajo a llamada. Entre ellos destacan la obligación de comunicar los turnos con una anticipación mínima, la exigencia de incorporar en el contrato las horas garantizadas o la jornada mínima, la regulación de los llamados al trabajo y el reconocimiento del derecho del trabajador a rechazar convocatorias que no respeten las condiciones previamente acordadas. Asimismo se advierten diferencias entre los ordenamientos revisados. Alemania, Nueva Zelanda y los Países Bajos establecen reglas específicas para los contratos a llamada, incluyendo límites a la disponibilidad del trabajador, garantías mínimas de horas o remuneración y consecuencias cuando el empleador cancela turnos o no define adecuadamente la jornada. España complementa la regulación mediante límites a las horas complementarias y presunciones legales que favorecen al trabajador cuando el contrato o el registro de jornada presentan deficiencias. Australia, en cambio, combina estándares generales establecidos en la ley con una regulación más detallada contenida en los Modern Awards, mientras que México mantiene un régimen más flexible, entregando principalmente a la autonomía de las partes la organización de la jornada y sin establecer reglas específicas sobre preaviso de turnos o presunciones respecto de las horas contratadas.
Intervenciones asistidas con animales: Normativa extranjera: España, Estados Unidos e Italia.
Las intervenciones asistidas con animales (IAA) corresponden a intervenciones estructuradas en las que un animal, previamente seleccionado y entrenado, forma parte de un proceso orientado a alcanzar objetivos terapéuticos, educativos o de apoyo. El análisis comparado evidencia la existencia de tres modelos. Italia presenta un modelo de regulación nacional específica, basado en directrices nacionales adoptadas mediante un acuerdo Estado-Regiones. España responde a un modelo institucional, en el cual las intervenciones se desarrollan principalmente mediante legislación sanitaria general, normativa de bienestar animal y protocolos elaborados por los establecimientos de salud. Estados Unidos, por otra parte, configura un modelo en el que coexisten normas federales sobre animales de servicio, directrices técnicas emitidas por organismos especializados y regulaciones estatales específicas sobre programas de terapia asistida con animales. Pese a estas diferencias, las tres jurisdicciones presentan elementos comunes. En todas ellas las intervenciones asistidas con animales son concebidas como intervenciones planificadas, estructuradas y orientadas a objetivos específicos, diferenciándose de las actividades recreativas o visitas informales con animales. Asimismo, exigen la participación de equipos interdisciplinarios, la selección y evaluación previa de los animales, controles veterinarios permanentes, protocolos de higiene y bioseguridad, planificación de las intervenciones y mecanismos de seguimiento de los usuarios. Las principales diferencias se observan en el grado de desarrollo normativo y en la organización institucional. Mientras Italia regula de forma expresa la composición de los equipos, los requisitos de formación de cada operador y las condiciones de funcionamiento de los establecimientos, España y Estados Unidos recurren principalmente a protocolos técnicos y guías institucionales elaboradas por hospitales, organismos especializados y asociaciones científicas. Del mismo modo, Italia establece un sistema nacional de formación con contenidos mínimos y criterios uniformes, en tanto que España y Estados Unidos presentan modelos descentralizados, en los cuales la capacitación depende principalmente de universidades, hospitales, organizaciones profesionales y entidades especializadas.
Gobierno judicial y nombramiento de jueces. Estándares internacionales: ONU y Comisión de Venecia.
El presente informe examina los principales estándares internacionales sobre gobierno judicial y nombramiento de jueces. En él, se sistematizan los principios para el nombramiento de jueces, elaborados por la Relatora Especial de Naciones Unidas (2026), los que establecen garantías mínimas aplicables a distintos modelos institucionales. Asimismo, se sintetizan las recomendaciones formuladas por la Relatora a Chile en 2025 en materias relacionadas con el gobierno judicial y el sistema de nombramientos. En segundo lugar, se analiza la opinión emitida por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa sobre el proyecto de reforma constitucional relativo al Poder Judicial (2025), exponiendo sus principales observaciones sobre el diseño institucional del Consejo de Nombramientos Judiciales, el procedimiento de nombramiento de jueces, el sistema disciplinario, la administración del Poder Judicial y la eliminación de la figura del abogado integrante. Finalmente, el informe identifica las principales convergencias entre ambas organizaciones internacionales, constatando que tanto la Relatora Especial de Naciones Unidas como la Comisión de Venecia promueven procedimientos similares.
Gobierno judicial y nombramientos de jueces Derecho comparado: Alemania, Noruega y Reino Unido.
El gobierno judicial y el nombramiento de jueces admiten diversos modelos institucionales, según se desprende del examen de Alemania, Noruega y el Reino Unido. Mientras Alemania mantiene un sistema descentralizado, con procedimientos diferenciados entre la Federación y los Länder, Noruega cuenta con un Consejo de Nominaciones Judiciales que participa en todos los nombramientos judiciales y el Reino Unido dispone de una Comisión de Nombramientos Judiciales independiente para la mayoría de los cargos, complementada por comisiones especiales para determinados nombramientos superiores. En los tres ordenamientos el mérito constituye un criterio central de selección y existen mecanismos destinados a resguardar la independencia judicial, aunque difieren en el grado de participación de los poderes políticos, en el nivel de publicidad de los procedimientos y en el diseño institucional de los órganos que intervienen en el proceso de nombramiento.
Responsabilidad parental y consecuencias jurídicas de su incumplimiento: Argentina, Francia y Reino Unido: Análisis en el marco del Boletín N° 18.378-18.
En la legislación extranjera se observan aproximaciones distintas frente al incumplimiento de la responsabilidad parental. El Reino Unido contempla mecanismos preventivos específicos, como las parenting orders, destinadas a fortalecer las competencias parentales cuando un niño, niña o adolescente ha incurrido en determinadas conductas infraccionales. Argentina no establece un procedimiento preventivo equivalente, sino que estructura la responsabilidad parental a partir de los deberes generales de crianza, protección y formación de los hijos, manteniendo además la responsabilidad de los progenitores aun cuando no convivan con el hijo menor de edad, en los casos previstos por la ley. Francia, por su parte, reforzó recientemente la autoridad parental mediante la Ley N.° 2025-568, que incrementó la participación de los padres en los procedimientos seguidos respecto de sus hijos menores de edad infractores de ley y agravó las consecuencias penales cuando el incumplimiento de sus deberes contribuye directamente a la comisión de delitos por parte de sus hijos. En el derecho chileno, los derechos y deberes de los progenitores respecto de sus hijos menores de edad se distribuyen en distintas figuras del derecho de familia —principalmente el cuidado personal y la patria potestad así como el principio de corresponsabilidad parental—, sin que el ordenamiento jurídico haya agrupado estas instituciones bajo una categoría unificada denominada "responsabilidad parental", pese a que dicha expresión ha sido recogida en el encabezado de leyes recientes, como la Ley N° 21.484. Estos deberes deben distinguirse de la responsabilidad civil extracontractual por los hechos de los hijos menores de edad, regulada en los artículos 2.319, 2.320 y 2.321 del Código Civil, que responde a una finalidad indemnizatoria diversa. El Boletín N.° 18.378-18, denominado “proyecto de ley que fortalece el ejercicio de la responsabilidad parental", no incorpora esta expresión como institución unificadora en el Código Civil. De acuerdo con su Mensaje. el proyecto, tiene por objeto fortalecer el deber de guía y orientación de los progenitores respecto de sus hijos, establecer un procedimiento especial de carácter preventivo y tutelar ante los tribunales de familia, y actualizar el régimen de responsabilidad civil extracontractual de los padres por los hechos de sus hijos menores de edad.
Incompatibilidades aplicables a abogados que se desempeñan como funcionarios públicos: Regulación en Chile y derecho comparado.
El presente informe examina el régimen de incompatibilidades aplicable a abogados que se desempeñan como funcionarios públicos en Chile y revisa la regulación existente en Colombia, Estados Unidos e Italia en materia de incompatibilidades entre el ejercicio de funciones públicas y el desarrollo de actividades profesionales privadas. En Chile, el Estatuto Administrativo establece un régimen general de incompatibilidades referido principalmente al desempeño simultáneo de cargos y funciones públicas. Asimismo, el artículo 61 de la Ley Nº20.000 contempla una incompatibilidad especial para abogados que se desempeñen como funcionarios o empleados de la Administración del Estado, prohibiéndoles patrocinar o representar a imputados por delitos contemplados en dicha ley, salvo determinadas excepciones legales. En Colombia, la regla general es que los servidores públicos no pueden ejercer la abogacía, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. Además, existen restricciones para litigar contra entidades públicas vinculadas al ámbito institucional del funcionario, limitaciones posteriores al cese de funciones y un régimen especial aplicable a funcionarios judiciales. En Estados Unidos, el sistema se estructura sobre prohibiciones de representación de intereses privados ante órganos federales, restricciones para recibir compensaciones por actuaciones de representación, normas sobre conflictos de interés financieros y limitaciones aplicables a exfuncionarios públicos. En Italia, el régimen contempla incompatibilidades generales para los empleados públicos, restricciones al desempeño de actividades remuneradas externas, limitaciones destinadas a prevenir conflictos de interés y una incompatibilidad general entre el ejercicio de la profesión de abogado y el trabajo subordinado. Del análisis comparado se observa que los ordenamientos examinados comparten la finalidad de resguardar la imparcialidad de la función pública y prevenir conflictos de interés derivados de la coexistencia entre funciones públicas y actividades profesionales privadas. Asimismo, Colombia, Estados Unidos e Italia contemplan restricciones posteriores al cese de funciones públicas y regulaciones especiales aplicables a determinadas categorías de funcionarios o actividades profesionales. Las principales diferencias radican en la técnica regulatoria empleada. Mientras Colombia e Italia establecen incompatibilidades amplias entre el ejercicio de la abogacía y el desempeño de cargos públicos, Estados Unidos privilegia un modelo centrado en la prevención de conflictos de interés y en las restricciones a la representación de intereses privados ante organismos federales.
Responsabilidad de intermediarios en entornos digitales. Derecho comparado. Australia, Brasil, España, Francia y Unión Europea
Informe que examina modelos regulatorios aplicables a plataformas digitales, intermediarios en línea y servicios de redes sociales, considerando especialmente las tendencias recientes en materia de moderación de contenidos, obligaciones de diligencia, transparencia y supervisión administrativa. Para ello, se analizan experiencias regulatorias de la Unión Europea, Francia, España, Australia y Brasil, identificando sus principales características normativas e institucionales.
Mecanismos de preferencia judicial por interés colectivo o de interés público: Casos de Colombia y Costa Rica.
En Colombia, la Constitución reconoce las acciones populares y de grupo para la protección de derechos e intereses colectivos. La Ley 472 de 1998 regula las acciones populares, con finalidad preventiva y restitutoria, y las acciones de grupo orientadas a indemnizar daños sufridos por una pluralidad de personas afectadas por una misma causa. Entre los derechos protegidos se incluyen el medio ambiente, el patrimonio público, la moral administrativa, los derechos de consumidores y usuarios, la libre competencia y la prevención de desastres. Asimismo, se establece un trámite preferencial obligatorio para las acciones populares preventivas. En Costa Rica, la jurisdicción contencioso-administrativa, reconocida constitucionalmente, ejerce el control de legalidad de la actuación estatal y protege los derechos e intereses de los administrados. El Código Procesal Contencioso Administrativo contempla mecanismos de preferencia procesal para asuntos que el tribunal considere urgentes o de gran trascendencia pública, el que incluye reducción de plazos, prioridad en la fijación de audiencias y preferencia en la tramitación del recurso de casación. Por su parte, en materia de tutela de intereses colectivos, Chile cuenta con acciones sectoriales -especialmente en el ámbito de los derechos de los consumidores - y con la acción constitucional de protección, la que, pese a su naturaleza individual, ha sido utilizada en controversias con efectos colectivos, observándose en ambos casos reglas de tramitación preferente.
Estado de tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea el Consejo de Nombramientos Judiciales
El proyecto de reforma constitucional Boletín N° 12.607-07 que modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público corresponde a una moción ingresada el 24 de abril de 2019. Durante su tramitación, la iniciativa fue refundida con otros proyectos vinculados al gobierno judicial y al sistema de nombramientos judiciales. El proyecto fue aprobado en general y particular por la Cámara de Diputadas y Diputados el 21 de julio de 2025, pasando luego al Senado.