Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Santana Silva, Daniela Francisca
Mecanismos de preferencia judicial por interés colectivo o de interés público: Casos de Colombia y Costa Rica.
En Colombia, la Constitución reconoce las acciones populares y de grupo para la protección de derechos e intereses colectivos. La Ley 472 de 1998 regula las acciones populares, con finalidad preventiva y restitutoria, y las acciones de grupo orientadas a indemnizar daños sufridos por una pluralidad de personas afectadas por una misma causa. Entre los derechos protegidos se incluyen el medio ambiente, el patrimonio público, la moral administrativa, los derechos de consumidores y usuarios, la libre competencia y la prevención de desastres. Asimismo, se establece un trámite preferencial obligatorio para las acciones populares preventivas. En Costa Rica, la jurisdicción contencioso-administrativa, reconocida constitucionalmente, ejerce el control de legalidad de la actuación estatal y protege los derechos e intereses de los administrados. El Código Procesal Contencioso Administrativo contempla mecanismos de preferencia procesal para asuntos que el tribunal considere urgentes o de gran trascendencia pública, el que incluye reducción de plazos, prioridad en la fijación de audiencias y preferencia en la tramitación del recurso de casación. Por su parte, en materia de tutela de intereses colectivos, Chile cuenta con acciones sectoriales -especialmente en el ámbito de los derechos de los consumidores - y con la acción constitucional de protección, la que, pese a su naturaleza individual, ha sido utilizada en controversias con efectos colectivos, observándose en ambos casos reglas de tramitación preferente.
Estado de tramitación del proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea el Consejo de Nombramientos Judiciales
El proyecto de reforma constitucional Boletín N° 12.607-07 que modifica la Carta Fundamental para crear el Consejo Nacional de la Magistratura y el Ministerio Público corresponde a una moción ingresada el 24 de abril de 2019. Durante su tramitación, la iniciativa fue refundida con otros proyectos vinculados al gobierno judicial y al sistema de nombramientos judiciales. El proyecto fue aprobado en general y particular por la Cámara de Diputadas y Diputados el 21 de julio de 2025, pasando luego al Senado.
Indulto presidencial. Chile y países europeos (Alemania, España, Finlandia, Francia e Italia).
Estudio comparado sobre la facultad de indulto especial del Presidente de la República, o sus figuras equivalentes, con énfasis en las limitaciones legales o constitucionales que la regulan y los mecanismos de revisión, intervención o participación de otros poderes del Estado. Se examina la regulación del indulto en Chile y en Alemania, España, Francia, Finlandia e Italia, con el objeto de identificar sus principales características, limitaciones y mecanismos de control.
Licencias médicas por enfermedad común. Diseño y mecanismos de control en la legislación comparada
El presente documento analiza, en perspectiva comparada, la regulación de las licencias médicas por enfermedad común. El informe comprende trece países: Argentina, Australia, Colombia, España, Finlandia, Francia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Perú, Portugal y Uruguay, en el marco de la discusión del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 17678-11, que modifica el período de carencia del subsidio por incapacidad laboral por accidente o enfermedad común, introduce ajustes en su aplicación al sector público y fortalece las facultades de fiscalización de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, entre otras materias. En este contexto, el informe tiene por objeto entregar antecedentes de legislación comparada sobre las licencias médicas por enfermedad común, con especial énfasis en el subsidio por incapacidad laboral que recibe la persona trabajadora y en la duración máxima de dichas licencias.
Negociación colectiva ramal o multinivel: Análisis comparado de los modelos latinoamericano, europeo y nórdico.
La OCDE sostiene que los efectos de la negociación colectiva dependen de su diseño institucional, especialmente del nivel de negociación, cobertura y coordinación. Los acuerdos sectoriales pueden favorecer cohesión y estabilidad si coexisten con negociación en la empresa. En Chile se observa un modelo descentralizado, fragmentación sindical y sin instancias de coordinación estructural. La revisión comparada de tres modelos de negociación colectiva ramal — latinoamericano institucionalizado (Argentina y Uruguay), europeo continental regulado (Francia y España) y nórdico de autonomía colectiva (Suecia y Noruega)— permite identificar diferencias en sus características institucionales, grado de rigidez y reglas de articulación entre niveles. El análisis muestra que Argentina y Uruguay configuran un sistema de negociación sectorial estructurante, con reconocimiento constitucional o legal expreso, efectos generales obligatorios y una intervención estatal relevante en la homologación, registro o convocatoria de instancias tripartitas. Se trata de un modelo con alta densidad normativa y fuerte centralidad del nivel ramal.
Trasplante de medula ósea: Marco normativo, jurisprudencia y proyectos de ley.
Según la Sociedad Chilena de Trasplante, el trasplante de precursores hematopoyéticos, comúnmente llamado trasplante de medula ósea, es un procedimiento en que células precursoras hematopoyéticas (CPH) de diverso origen (autólogas; alogénicas de donante relacionado; de donante no emparentado; de cordón umbilical; o haploidénticas) se administran a un receptor con el propósito de repoblar y reemplazar, total o parcialmente, su sistema hematopoyético. Se constata la existencia de un marco regulatorio sustentado principalmente en el Código Sanitario, la Ley No. 19.451 sobre trasplantes y su reglamento, la Ley No. 20.584 sobre derechos y deberes del paciente y la Ley No. 20.120 relativa a la investigación científica en seres humanos, complementado por la regulación administrativa del Ministerio de Salud, en particular el Decreto Exento No. 10, de 2018, y la Resolución Exenta No. 320, que crea un Comité Técnico con funciones de revisión y recomendación. Desde el punto de vista jurisprudencial, el análisis de sentencias disponibles de la Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones disponibles muestra que la negativa de la Comisión Técnica Asesora a autorizar un trasplante haploidéntico (TPH) de médula ósea fundada en: Falta de evidencia que demuestre su utilidad por el avance de la enfermedad, y tratarse de un paciente sin donante familiar idéntico 100% compatible (TPH alogénico), tal como lo autoriza el Programa de Trasplante de Médula Ósea de Adultos, priva al paciente de la oportunidad de consolidar la remisión de la enfermedad, constituyendo una vulneración de los derechos a la vida e integridad física. Finalmente, se identifican tres proyectos de ley en tramitación vinculados a la donación y trasplante de células madre hematopoyéticas.
Tipificación y sanción de la violencia digital contra las mujeres: Estándares internacionales y casos de Australia, Argentina y México.
Existe un reconocimiento creciente de la violencia digital contra las mujeres como una manifestación específica y agravada de la violencia de género, cuya comisión, facilitación o amplificación mediante tecnologías digitales exige respuestas normativas diferenciadas, fenómeno que es abordado en el presente informe. En el plano internacional, las Naciones Unidas han consolidado este enfoque a través del “Pacto para el Futuro” y su Anexo sobre el “Pacto Digital Global”, los que reconocen explícitamente que la violencia sexual y de género puede producirse o intensificarse en entornos digitales, comprometiendo a los Estados a adoptar medidas normativas, institucionales y preventivas compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos. A nivel regional, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres constituye un instrumento de referencia que sistematiza definiciones, principios y obligaciones estatales en la materia, reconociendo la violencia digital como una forma de violencia basada en género que afecta múltiples derechos fundamentales. En la legislación comparada se analizan los casos de Australia, Argentina y México con distintos modelos de abordaje. Australia combina un sistema administrativo de seguridad en línea con una tipificación penal específica de la transmisión de material sexual sin consentimiento, incluyendo contenidos alterados o generados mediante inteligencia artificial. Argentina adopta un enfoque predominantemente preventivo, incorporando la violencia digital dentro de una ley marco de violencia integral sin crear tipos penales específicos, pero habilitando medidas judiciales y de preservación de evidencia digital. México, en cambio, articula un modelo mixto que reconoce la violencia digital y mediática en su legislación especial, establece medidas de protección urgentes y complementa dicho marco con la tipificación penal expresa de la violación a la intimidad sexual, incluyendo supuestos de atribución falsa del contenido.
Economía digital y comisiones legislativas. Estudio de los países OCDE
El presente informe examina la forma en que los parlamentos de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) abordan institucionalmente las materias vinculadas a la economía digital, la digitalización y las tecnologías emergentes, a través de sus comisiones legislativas permanentes, especiales o subcomisiones. El análisis considera el universo completo de países OCDE -treinta y ocho Estados, excluyendo Chile- y se centra en identificar la existencia de comisiones legislativas dedicadas de manera exclusiva a la economía digital, así como las instancias parlamentarias que, en la práctica, conocen y tramitan este tipo de materias.
Implementación de apoyos y salvaguardas para el ejercicio de la capacidad jurídica: Experiencias y recomendaciones para Costa Rica, Perú y Chile.
Se examina la implementación del sistema de apoyos y salvaguardas para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a partir del artículo 12 de la Convención sobre las Personas con Discapacidad, que exige reconocer la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, eliminar los regímenes de sustitución de la voluntad y establecer apoyos con salvaguardas adecuadas, centrados en la voluntad y preferencias de la persona. Para dichos efectos, se presenta las reformas implementadas en Costa Rica y Perú, países señalados por la doctrina como pioneros en la región en el reconocimiento de la capacidad jurídica plena. Para analizar la implementación de dichas reformas, se da cuenta de las observaciones recientes del Comité CDPD (2023 y 2024), que muestran brechas persistentes. Finalmente, el informe contrasta estas experiencias con la situación chilena. Aunque Chile ratificó la Convención en 2008 y ha dictado normas para la protección de derechos en diversas materias, mantiene vigente la figura de la interdicción y carece de un sistema general de apoyos y salvaguardas.
Reconocimiento constitucional del derecho a la imagen: modelos comparados y consideraciones de técnica legislativa.
Informe sobre el reconocimiento constitucional del derecho a la imagen se ha extendido en diversas constituciones contemporáneas, especialmente en Europa y América Latina. Aunque no constituye un estándar universal, se observan patrones comunes de técnica legislativa, tanto en la forma de enumerar el derecho como en su inserción sistemática dentro de los derechos de la personalidad (vida privada, intimidad, honor y dignidad). A partir de una revisión comparada en atención constituciones que incluyen expresamente la palabra “imagen” o “propia imagen”, se identifican distintos modelos de redacción que permiten orientar el análisis legislativo para la propuesta de reforma en Chile. La selección se basa en constituciones vigentes que reconocen de manera expresa el derecho a la imagen o a la propia imagen en su texto, y corresponde a los casos identificados en dicha revisión. No se consideraron casos en que este derecho deriva solo de la jurisprudencia o de leyes.