Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Santana Silva, Daniela Francisca
Economía digital y comisiones legislativas. Estudio de los países OCDE
El presente informe examina la forma en que los parlamentos de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) abordan institucionalmente las materias vinculadas a la economía digital, la digitalización y las tecnologías emergentes, a través de sus comisiones legislativas permanentes, especiales o subcomisiones. El análisis considera el universo completo de países OCDE -treinta y ocho Estados, excluyendo Chile- y se centra en identificar la existencia de comisiones legislativas dedicadas de manera exclusiva a la economía digital, así como las instancias parlamentarias que, en la práctica, conocen y tramitan este tipo de materias.
Implementación de apoyos y salvaguardas para el ejercicio de la capacidad jurídica: Experiencias y recomendaciones para Costa Rica, Perú y Chile.
Se examina la implementación del sistema de apoyos y salvaguardas para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a partir del artículo 12 de la Convención sobre las Personas con Discapacidad, que exige reconocer la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, eliminar los regímenes de sustitución de la voluntad y establecer apoyos con salvaguardas adecuadas, centrados en la voluntad y preferencias de la persona. Para dichos efectos, se presenta las reformas implementadas en Costa Rica y Perú, países señalados por la doctrina como pioneros en la región en el reconocimiento de la capacidad jurídica plena. Para analizar la implementación de dichas reformas, se da cuenta de las observaciones recientes del Comité CDPD (2023 y 2024), que muestran brechas persistentes. Finalmente, el informe contrasta estas experiencias con la situación chilena. Aunque Chile ratificó la Convención en 2008 y ha dictado normas para la protección de derechos en diversas materias, mantiene vigente la figura de la interdicción y carece de un sistema general de apoyos y salvaguardas.
Reconocimiento constitucional del derecho a la imagen: modelos comparados y consideraciones de técnica legislativa.
Informe sobre el reconocimiento constitucional del derecho a la imagen se ha extendido en diversas constituciones contemporáneas, especialmente en Europa y América Latina. Aunque no constituye un estándar universal, se observan patrones comunes de técnica legislativa, tanto en la forma de enumerar el derecho como en su inserción sistemática dentro de los derechos de la personalidad (vida privada, intimidad, honor y dignidad). A partir de una revisión comparada en atención constituciones que incluyen expresamente la palabra “imagen” o “propia imagen”, se identifican distintos modelos de redacción que permiten orientar el análisis legislativo para la propuesta de reforma en Chile. La selección se basa en constituciones vigentes que reconocen de manera expresa el derecho a la imagen o a la propia imagen en su texto, y corresponde a los casos identificados en dicha revisión. No se consideraron casos en que este derecho deriva solo de la jurisprudencia o de leyes.
Régimen sancionatorio en materia de seguridad y salud en el trabajo: Legislación nacional y comparado.
El informe analiza el régimen sancionatorio por incumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo en Chile y en las legislaciones de Canadá, España, Perú, Uruguay y el Reino Unido. En Chile, el Código del Trabajo establece un sistema de multas graduadas según el tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), y posibilidad de duplicación o triplicación en ciertos supuestos. Del análisis comparado se muestra que los países estudiados tienden a penalizar el incumplimiento grave de las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, ya sea mediante delitos específicos vinculados al riesgo laboral -como en España y el Reino Unido- o a través de figuras de peligro concreto o grave aplicables al actuar del empleador, como ocurre en Canadá, Perú y Uruguay.
Responsabilidad de plataformas y servicios digitales en caso de grooming: Casos de Australia, Fiyi y Francia.
La responsabilidad penal de las plataformas y servicios digitales frente al delito de grooming implica un cambio en la forma en que los Estados abordan los riesgos asociados al entorno digital. Más allá de la persecución penal del autor directo, los marcos regulatorios contemporáneos buscan comprometer al ecosistema tecnológico en su conjunto, trasladando a las plataformas, proveedores de servicios y autoridades administrativas un rol en la prevención y detección de abusos en línea dirigidos a niños, niñas y adolescentes. El presente informe analiza los sistemas normativos de Australia, Fiyi y Francia, cuyo análisis aclara que el grooming no se combate solo con tipos penales, sino con reglas que responsabilizan al ecosistema digital donde ocurre. Los países estudiados combinan sanciones al autor del delito con obligaciones para servicios y plataformas como: retirar contenidos, colaborar con autoridades y, cuando corresponde, revelar información útil para la investigación. Australia apuesta por un modelo en que el Comisionado de Seguridad en Línea (eSafety Commissioner) actúa como ventanilla única: recibe denuncias, ordena remociones en plazos breves, dicta medidas correctivas y opera sobre estándares sectoriales. El rol del Comisionado, de carácter administrativo, se complementa con las normas penales, donde si un proveedor sabe que su servicio permite acceder a material de abuso infantil y no lo reporta, comete un delito. En Fiyi, la entidad supervisora de la actividad en línea es la Comisión de Seguridad en Línea (Online Safety Commission), que canaliza reclamos y la respuesta se materializa mediante órdenes judiciales de eliminación, desactivación, disculpas, compensación o revelación de identidad. Hay multas significativas para personas jurídicas y responsabilidad de directivos por incumplir órdenes; pero no existe un delito específico que penalice a la plataforma por el grooming en sí. Francia, por su parte, posee un enfoque regulatorio que se complementa con el Reglamento sobre Servicios Digitales de la Unión Europea. La autoridad regulatoria en Francia, ARCOM, exige verificación de edad en las plataformas, estableciendo estándares técnicos auditables. Los proveedores de servicios de alojamiento (hébergeurs) deben colaborar en la detección y denuncia de contenidos ilícitos difundidos en sus plataformas, informando de inmediato a las autoridades cuando tengan conocimiento de actividades ilegales de sus usuarios. El incumplimiento de esta obligación se tipifica como delito, sancionado con un año de prisión y una multa de hasta 250.000 euros, aplicable a personas naturales y jurídicas. En paralelo, el Código Penal fue reformado en 2024 considerando el escenario en que se instrumentalizan servicios en línea para efectuar sextorsión.
Mujeres en la marina mercante : derechos laborales y enfoque de género. Estándares internacionales y legislación extranjera
El presente informe aborda las condiciones laborales de las mujeres de la marina mercante, a partir de los estándares internacionales en la materia y de la legislación comparada revisada. El informe se estructura en dos secciones. La primera analiza los tratados internacionales, lineamientos y declaraciones que dan lugar a un enfoque diferenciado en torno al trabajo de las mujeres en la marina mercante. La segunda, analiza la legislación de Estados Unidos, Filipinas e India, con el objeto de ilustrar distintos mecanismos y medidas que van desde la protección de las mujeres frente al abuso y acoso sexual, hasta medidas afirmativas para su inclusión en la industria. La selección de países responde a la disponibilidad de información.
Condiciones laborales de las mujeres buzo
En el marco del estudio comparado sobre la situación jurídica y normativa de las mujeres en el sector marítimo, se realizó una revisión exhaustiva de las principales fuentes normativas internacionales, regionales y nacionales en materia de buceo profesional y comercial, con el objetivo de identificar si existen disposiciones específicas orientadas a la protección o promoción de los derechos laborales de las mujeres que se desempeñan en esta actividad. Del análisis realizado se desprende que no existe legislación especial o diferenciada que regule de manera específica la actividad del buceo profesional con enfoque de género, ya sea en el ámbito internacional o en las legislaciones nacionales revisadas (Australia, Canadá, España, Estados Unidos, Francia Filipinas, India, Nueva Zelanda, Reino Unido)
Derechos colectivos y pueblos indígenas: Análisis conceptual desde los instrumentos internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
A nivel internacional, se destaca que los pueblos indígenas son titulares de derechos individuales y colectivos reconocidos por instrumentos específicos. El Convenio N°169 protege su identidad cultural, tierras y recursos, impone la obligación estatal de consulta y reconoce su derecho a mantener y fortalecer sus instituciones propias. Las Declaraciones de Naciones Unidas del 2007 y Americana del 2016 consagran derechos como la libre determinación, la autonomía, el consentimiento previo, libre e informado, y el derecho a pertenecer a una comunidad indígena sin discriminación. El concepto de “pueblos indígenas” se basa en criterios objetivos (continuidad histórica, conexión territorial e instituciones propias) y subjetivos (autoidentificación), rechazando definiciones universales rígidas. El régimen de derechos se estructura sobre tres ejes: el reconocimiento como pueblos con identidad propia, el derecho a la libre determinación y la articulación entre derechos colectivos e individuales. El reconocimiento constitucional es clave para garantizar la participación política, el autogobierno y la protección de sus sistemas normativos. La libre determinación implica autonomía política, económica, social y cultural, y se ejerce colectivamente. Los derechos colectivos —como la consulta, la propiedad comunal o la justicia propia— permiten preservar la cultura y superar desigualdades históricas, sin excluir la vigencia de los derechos individuales. Asimismo, el informe subraya la importancia de la multiculturalidad (respeto a la diversidad cultural) y de la interculturalidad, entendida como diálogo equitativo entre culturas, reconocida por la UNESCO y la CIDH como un derecho colectivo esencial. Finalmente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional chileno ha delimitado el alcance de estos derechos. La sentencia Rol 309-2000 marcó un hito al precisar que “pueblos indígenas” designa grupos culturales sin potestades públicas, pero con derecho a participación y consulta. En 2013, el TC reguló los límites y efectos de la consulta indígena legislativa; en 2021, reconoció la validez de las costumbres indígenas subordinadas al marco constitucional y de derechos humanos; y en 2025, invalidó disposiciones presupuestarias que afectaban el derecho de participación indígena. En conjunto, esta línea jurisprudencial afirma el deber estatal de respetar los estándares internacionales, garantizando mecanismos efectivos de participación, reconocimiento y protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Caminos de montaña: Concepto y regulación - Derecho comparado: Casos en Latinoamérica y Europa
Informe con un análisis de derecho comparado vinculados al concepto “camino de montaña” para luego observar si se advierten particularidades normativas (si son estatales o concesionadas, por ejemplo) y de política pública. El documento estudia las legislaciones de los países de Argentina (ámbito general, y de las Provincias de Mendoza y Río Negro), Ecuador, Italia y Francia. La selección de estos países radica en la importancia de su geografía montañosa semejantes a Chile, vinculado con la regulación de sus ordenamientos jurídicos.
Medidas alternativas a la prisión para personas enfermas graves o terminales y mayores: Derecho Internacional y legislación comparada.
El documento ha sido elaborado con el propósito de apoyar la discusión del proyecto de ley que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad (Boletín N°17.370-17). Su objetivo central es informar sobre el tratamiento legal que reciben las personas mayores y las personas con enfermedades graves o incurables en fase terminal dentro de diversos sistemas jurídicos extranjeros. El informe se estructura en tres secciones, Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH), analiza las obligaciones de los Estados respecto a la adopción de medidas alternativas o la suspensión de penas de prisión en casos de vulnerabilidad extrema, como la vejez o enfermedad terminal. Sistema Interamericano de Derechos Humanos, presenta las recomendaciones y criterios interpretativos de la Corte IDH y la Comisión IDH sobre la protección de personas privadas de libertad en condiciones de especial fragilidad y Derecho comparado, mediante tablas comparativas, examina la legislación vigente en países de América y Europa, destacando mecanismos alternativos de cumplimiento de pena como el arresto domiciliario y la vigilancia electrónica. El estudio se sustenta en tratados internacionales, informes de organismos de derechos humanos y normativas nacionales.