Asesorías Parlamentarias
Detalle investigadoras e investigadores
Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014
Investigadora / investigador: Vargas Cárdenas, Patricia Andrea
Comisión(es) que participa
- Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana - Cámara
- Relaciones Exteriores - Senado
La Unión Africana en el contexto internacional: Estructura de funcionamiento y objetivos estratégicos de la organización.
La Unión Africana (UA) es la organización internacional que reúne a los 55 países del continente africano. Es la continuadora oficial de la anterior Organización de la Unión Africana, de la cual adoptó parte de su estructura. La UA se encuentra establecida desde el año 2002, y se estructura en cinco áreas geográficas que permiten la representación de los países. Entre los principales órganos de funcionamiento de la UA se encuentra la Asamblea, que reúne a los Jefes de Estado y de Gobierno de la organización, y el Consejo Ejecutivo, órgano de coordinación e implementación de las decisiones de la Asamblea, que se reúne a nivel de ministros de asuntos exteriores. Para la promoción y protección de los derechos humanos, el sistema africano cuenta con la Comisión Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, órgano cuasi-judicial, y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, órgano jurisdiccional con competencia contenciosa y consultiva. En él ámbito económico y comercial, la UA ha logrado establecer la Zona de Libre Comercio Continental Africana (AfCFTA), la región de libre comercio más grande del mundo y con potencial para diversificar las exportaciones de los países africanos y acelerar su crecimiento.
Bienes raíces ubicados en zonas fronterizas en Chile - Marco jurídico e institucional aplicable.
Este documento que tiene por objeto de examinar el marco jurídico e institucional aplicable a los bienes raíces ubicados en zona fronterizas de Chile, particularmente en relación con las restricciones y requisitos establecidos en el Decreto Ley N°1.939 de 1977. Se divide en tres secciones: la primera analiza, resumidamente, el régimen normativo general de la adquisición del dominio de bienes inmuebles, abordando los principales aspectos del derecho civil relativos a su transferencia, y en particular, el contrato de compraventa como título translaticio, la tradición mediante inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, el régimen de nulidades, y la prescripción. La segunda sección revisa, en particular, el régimen aplicable a la compra de terrenos y propiedades en Zona Fronteriza, así, como las atribuciones de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) en relación con la determinación y administración del régimen de zonas fronterizas. Finalmente, en la tercera sección examina la excepción prevista en el artículo 7° del DL N°1.939, que permite al Presidente de la República autorizar, mediante decreto supremo fundado en razones de interés nacional, la adquisición o transferencia de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas por parte de nacionales de países limítrofes.
Relación bilateral entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos.
El presente documento revisa los principales temas bilaterales entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de relevar el estado de la relación diplomática entre ambos países. Al respecto, se utilizó como fuente principal los sitios oficiales de ambas cancillerías, las notas de prensa de sitios oficiales de ambos ministerios y la base de datos BCN Ley Chile y buscador de tratados vigentes de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.
El Programa Visa Waiver de Estados Unidos de América y su implementación en Chile.
Se elabora el presente documento con el objeto de relevar los principales rasgos del sistema 'Visa Waiver Program', y la aplicación de este mecanismo en Chile. Al respecto, se utilizó como fuente principal la norma establecida en el título 8 “Aliens and Nationality” del United States Code (U.S.C.), y sitios electrónicos oficiales del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security, DHS por su sigla en inglés) y del Congressional Research Service (CRS), así como notas de prensa de sitios oficiales de los ministerios chilenos. El programa faculta a los nacionales elegibles de los países participantes en él, a ingresar y permanecer temporalmente por hasta 90 días en territorio estadounidense por motivos de turismo o de negocios, portando pasaporte electrónico, una autorización electrónica de viaje denominada Electronic System for Travel Authorization (ESTA, por su sigla en inglés), y arribando a bordo de naves y líneas aéreas con operaciones autorizadas por el gobierno estadounidense.
Práctica del Congreso Nacional de Chile sobre la facultad de sugerir reservas a tratados internacionales.
La facultad exclusiva del Congreso Nacional de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a los tratados internacionales se encuentra establecida en el artículo 54 número 1, párrafo 3, de la Constitución Política. Y las disposiciones necesarias para dar aplicación a esta atribución constitucional se encuentran determinadas en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (L.O.C. N° 18.918) en su artículo 62. En el plano internacional, se interpreta que la reserva tiene por fin excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado al Estado que la aplica. En tanto, la declaración interpretativa, buscaría precisar o aclarar el sentido o el alcance de un tratado o sus disposiciones. La diferencia residiría en los efectos jurídicos que el autor se propone producir. Según la doctrina, la práctica parlamentaria no ha sido uniforme respecto de la posibilidad de que el Congreso agregue una reserva al aprobar un tratado. Sin embargo, tras la aprobación de la reforma constitucional de 2005, mediante Ley N° 20.050 de ese año, existirían precedentes del ejercicio de esta facultad. De este modo, se registra que en el año 2022 el Congreso Nacional ejerció la atribución de sugerir la formulación de declaraciones interpretativas respecto del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, y su Anexo 1, conocido como Acuerdo de Escazú. Dicha Declaración Interpretativa fue aprobada por ambas Corporaciones en los mismos términos en que fue propuesta por sus impulsores, y su texto se presentó ante el depositario oficial de Naciones Unidas. Por su parte, en el año 2019, el Senado aprobó el Protocolo Acuerdo de Entendimiento para la Aprobación del CPTPP, documento que forma parte integral de la discusión legislativa, y que fue suscrito entre los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado y el ministro de Relaciones Exteriores. Como precedente, durante la discusión para la aprobación de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputadas y Diputados sugirió al Ejecutivo incorporar una propuesta de declaración, instrumento que fue considerado y presentado ante el depositario oficial de Naciones Unidas.
Tratados de extradición aprobados por el Congreso Nacional.
Discusión parlamentaria relativa al Boletín Legislativo 17.723-10, que “Aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil”, actualmente en Segundo Trámite Constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, se elabora el presente documento que complementa el informe previo sobre tratados de extradición vigentes en el país (“Tratados de extradición vigentes en Chile. Materias de cooperación internacional y alcance de su aplicación”, SUP No. 150289), con el objeto de destacar los acuerdos internacionales que han sido discutidos y aprobados por el Congreso Nacional en la materia, clasificándolos según se encuentren vigentes o a la espera de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo. Al respecto, se utilizó como fuente principal el sitio web BCN Ley Chile para el registro de los tratados vigentes en la actualidad y los sitios electrónicos oficiales de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado de la República.
Reservas a tratados internacionales y su aplicación respecto de acuerdos bilaterales: Práctica de su aplicación en tratados de extradición.
La definición de la reserva respecto de un tratado internacional se encuentra establecida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en su artículo 2(1)(d), y posee tres elementos clave: se trata de la declaración unilateral de un Estado, se realiza al momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un acuerdo internacional, y su finalidad es excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de ese acuerdo. La doctrina señala que la reserva modifica las obligaciones que habían sido establecidas en virtud del acuerdo, respecto del Estado que plantea la reserva. Particularmente, la interpretación generalizada sobre las disposiciones de la Convención de Viena relativas a las reservas, contenida en la Guía de la Práctica sobre las Reservas a los Tratados de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, señala que una reserva a un tratado de carácter bilateral no constituye una reserva en el sentido habitual del término, porque su carácter no está previsto por la Convención de Viena. Sin embargo, según esta interpretación, esto no quiere decir que el concepto de reserva a los tratados bilaterales sea inconcebible o inexistente, aludiendo a la práctica que algunos países han desarrollado en la materia, especialmente, Estados Unidos de América. De este modo, la práctica de la reserva bilateral de los Estados implicaría proponer una enmienda al acuerdo y ello conduciría a la renegociación del tratado, lo que requiere la aceptación de los nuevos términos del acuerdo por la otra Parte para su entrada en vigor. Por su parte, la práctica de Estados Unidos de América se fundamenta en la facultad constitucional del Senado de dar consentimiento a la aprobación de tratados, mecanismo de enmienda conocido como Reservations, Understandings, and Declarations (RUD). Las RUD han sido aplicadas extendidamente por Estados Unidos de América y de manera frecuente respecto de tratados de extradición, amistad, comercio y navegación. Específicamente, las RUD fueron dispuestas en los tratados bilaterales de extradición con Reino Unido, Francia y Suiza, entre otros, cuyas enmiendas han sido aceptadas por estos Estados. De la experiencia nacional se desprende que Chile fijó su posición sobre la aplicación de la reserva según la Convención de Viena respecto de tratados multilaterales exclusivamente. En este sentido, Chile ha realizado reservas a tratados de extradición de carácter multilateral, en particular, al Convenio Europeo de Extradición, vigente para nuestro país desde este año.
Tratados de extradición vigentes en Chile: Materias de cooperación internacional y alcance de su aplicación.
El tratado de extradición es un compromiso recíproco entre las Partes que dispone la obligación del Estado requerido de renunciar al ejercicio de su jurisdicción en beneficio del Estado requirente, con el fin de entregar a una persona que cometió un delito para que sea sometida a un proceso penal o a la ejecución de una sentencia en el Estado que solicitó la extradición. En particular, los tratados de extradición actuales tendrían un enfoque compartido, en el que operan ciertas reglas comunes o “cláusulas especiales” que limitarían la aplicación del tratado a la condición de la persona o la naturaleza de la infracción. De este modo, se establecen algunos principios comunes, como la doble criminalidad, es decir que el delito extraditable se encuentre tipificado en ambas Partes; y el principio de especialidad, que garantiza no juzgar a la persona por hechos anteriores y diferentes a los que motivaron la extradición. En tanto, se excluyen los delitos políticos, militares, fiscales y religiosos, y se condiciona la extradición de los nacionales. Chile mantiene vigentes acuerdos de extradición con diferentes países y organizaciones multilaterales. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, en caso de ausencia de un tratado de este tipo se aplican los principios generales del derecho, entre ellos, los criterios de doble criminalidad, delitos extraditables con pena mínima de privación de libertad de un año, acción penal vigente y sin prescripción, y exclusión de delitos políticos o conexos.
Acuerdo sobre residencia para nacionales del MERCOSUR y Estados asociados: Vigencia y aplicación del acuerdo en Chile.
El Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados es un tratado multilateral de carácter regional, integrado por los países fundadores de MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y los países asociados: Bolivia, Chile, Colombia, Perú y Ecuador. El Acuerdo fue suscrito el 6 de diciembre de 2002 y se encuentra en vigencia internacional desde el 28 de julio de 2009. A la fecha, su texto se considera en el ámbito regional como piedra angular del régimen de integración para facilitar la migración intrarregional. Chile notificó internacionalmente la aprobación del Acuerdo en presentación efectuada ante el depositario de MERCOSUR mediante Nota núm. 195/05 con fecha 18 de noviembre de 2005. En el plano interno, la vigencia del Acuerdo y su aplicación se reconoce efectiva mediante acto administrativo, a través de Circular No. 26.465 del año 2009 del Subsecretario del Interior.
Tratado sobre el Derecho de Patentes: Aspectos generales de la discusión sobre patentes y propiedad intelectual.
Las patentes constituyen un medio exclusivo de protección de la invención desarrollada por empresas, personas o instituciones. Las patentes se caracterizan por ser una protección jurídica de carácter territorial, concedida dentro de la jurisdicción del Estado que la otorga, y temporal, por un periodo determinado de tiempo. Las patentes son derechos exclusivos que impiden a terceros fabricar, utilizar, vender, ofertar para su venta o importar una invención patentada sin una licencia para ello. Por otra parte, en el plano internacional, la protección de las patentes y la propiedad intelectual avanza de manera dispersa en diversos foros multilaterales, como la OMC y la OMPI, y de manera específica en acuerdos bilaterales de inversión o de comercio.