Asesorías Parlamentarias

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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Investigadora / investigador: Vargas Cárdenas, Patricia Andrea

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15/10/2025

Práctica del Congreso Nacional de Chile sobre la facultad de sugerir reservas a tratados internacionales.

La facultad exclusiva del Congreso Nacional de sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a los tratados internacionales se encuentra establecida en el artículo 54 número 1, párrafo 3, de la Constitución Política. Y las disposiciones necesarias para dar aplicación a esta atribución constitucional se encuentran determinadas en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (L.O.C. N° 18.918) en su artículo 62. En el plano internacional, se interpreta que la reserva tiene por fin excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado al Estado que la aplica. En tanto, la declaración interpretativa, buscaría precisar o aclarar el sentido o el alcance de un tratado o sus disposiciones. La diferencia residiría en los efectos jurídicos que el autor se propone producir. Según la doctrina, la práctica parlamentaria no ha sido uniforme respecto de la posibilidad de que el Congreso agregue una reserva al aprobar un tratado. Sin embargo, tras la aprobación de la reforma constitucional de 2005, mediante Ley N° 20.050 de ese año, existirían precedentes del ejercicio de esta facultad. De este modo, se registra que en el año 2022 el Congreso Nacional ejerció la atribución de sugerir la formulación de declaraciones interpretativas respecto del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, y su Anexo 1, conocido como Acuerdo de Escazú. Dicha Declaración Interpretativa fue aprobada por ambas Corporaciones en los mismos términos en que fue propuesta por sus impulsores, y su texto se presentó ante el depositario oficial de Naciones Unidas. Por su parte, en el año 2019, el Senado aprobó el Protocolo Acuerdo de Entendimiento para la Aprobación del CPTPP, documento que forma parte integral de la discusión legislativa, y que fue suscrito entre los miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado y el ministro de Relaciones Exteriores. Como precedente, durante la discusión para la aprobación de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputadas y Diputados sugirió al Ejecutivo incorporar una propuesta de declaración, instrumento que fue considerado y presentado ante el depositario oficial de Naciones Unidas.

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13/10/2025

Tratados de extradición aprobados por el Congreso Nacional.

Discusión parlamentaria relativa al Boletín Legislativo 17.723-10, que “Aprueba el Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil”, actualmente en Segundo Trámite Constitucional en la Cámara de Diputadas y Diputados, se elabora el presente documento que complementa el informe previo sobre tratados de extradición vigentes en el país (“Tratados de extradición vigentes en Chile. Materias de cooperación internacional y alcance de su aplicación”, SUP No. 150289), con el objeto de destacar los acuerdos internacionales que han sido discutidos y aprobados por el Congreso Nacional en la materia, clasificándolos según se encuentren vigentes o a la espera de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo. Al respecto, se utilizó como fuente principal el sitio web BCN Ley Chile para el registro de los tratados vigentes en la actualidad y los sitios electrónicos oficiales de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado de la República.

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13/10/2025

Reservas a tratados internacionales y su aplicación respecto de acuerdos bilaterales: Práctica de su aplicación en tratados de extradición.

La definición de la reserva respecto de un tratado internacional se encuentra establecida en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, en su artículo 2(1)(d), y posee tres elementos clave: se trata de la declaración unilateral de un Estado, se realiza al momento de firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a un acuerdo internacional, y su finalidad es excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de ese acuerdo. La doctrina señala que la reserva modifica las obligaciones que habían sido establecidas en virtud del acuerdo, respecto del Estado que plantea la reserva. Particularmente, la interpretación generalizada sobre las disposiciones de la Convención de Viena relativas a las reservas, contenida en la Guía de la Práctica sobre las Reservas a los Tratados de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, señala que una reserva a un tratado de carácter bilateral no constituye una reserva en el sentido habitual del término, porque su carácter no está previsto por la Convención de Viena. Sin embargo, según esta interpretación, esto no quiere decir que el concepto de reserva a los tratados bilaterales sea inconcebible o inexistente, aludiendo a la práctica que algunos países han desarrollado en la materia, especialmente, Estados Unidos de América. De este modo, la práctica de la reserva bilateral de los Estados implicaría proponer una enmienda al acuerdo y ello conduciría a la renegociación del tratado, lo que requiere la aceptación de los nuevos términos del acuerdo por la otra Parte para su entrada en vigor. Por su parte, la práctica de Estados Unidos de América se fundamenta en la facultad constitucional del Senado de dar consentimiento a la aprobación de tratados, mecanismo de enmienda conocido como Reservations, Understandings, and Declarations (RUD). Las RUD han sido aplicadas extendidamente por Estados Unidos de América y de manera frecuente respecto de tratados de extradición, amistad, comercio y navegación. Específicamente, las RUD fueron dispuestas en los tratados bilaterales de extradición con Reino Unido, Francia y Suiza, entre otros, cuyas enmiendas han sido aceptadas por estos Estados. De la experiencia nacional se desprende que Chile fijó su posición sobre la aplicación de la reserva según la Convención de Viena respecto de tratados multilaterales exclusivamente. En este sentido, Chile ha realizado reservas a tratados de extradición de carácter multilateral, en particular, al Convenio Europeo de Extradición, vigente para nuestro país desde este año.

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06/10/2025

Tratados de extradición vigentes en Chile: Materias de cooperación internacional y alcance de su aplicación.

El tratado de extradición es un compromiso recíproco entre las Partes que dispone la obligación del Estado requerido de renunciar al ejercicio de su jurisdicción en beneficio del Estado requirente, con el fin de entregar a una persona que cometió un delito para que sea sometida a un proceso penal o a la ejecución de una sentencia en el Estado que solicitó la extradición. En particular, los tratados de extradición actuales tendrían un enfoque compartido, en el que operan ciertas reglas comunes o “cláusulas especiales” que limitarían la aplicación del tratado a la condición de la persona o la naturaleza de la infracción. De este modo, se establecen algunos principios comunes, como la doble criminalidad, es decir que el delito extraditable se encuentre tipificado en ambas Partes; y el principio de especialidad, que garantiza no juzgar a la persona por hechos anteriores y diferentes a los que motivaron la extradición. En tanto, se excluyen los delitos políticos, militares, fiscales y religiosos, y se condiciona la extradición de los nacionales. Chile mantiene vigentes acuerdos de extradición con diferentes países y organizaciones multilaterales. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, en caso de ausencia de un tratado de este tipo se aplican los principios generales del derecho, entre ellos, los criterios de doble criminalidad, delitos extraditables con pena mínima de privación de libertad de un año, acción penal vigente y sin prescripción, y exclusión de delitos políticos o conexos.

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26/09/2025

Acuerdo sobre residencia para nacionales del MERCOSUR y Estados asociados: Vigencia y aplicación del acuerdo en Chile.

El Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados es un tratado multilateral de carácter regional, integrado por los países fundadores de MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, y los países asociados: Bolivia, Chile, Colombia, Perú y Ecuador. El Acuerdo fue suscrito el 6 de diciembre de 2002 y se encuentra en vigencia internacional desde el 28 de julio de 2009. A la fecha, su texto se considera en el ámbito regional como piedra angular del régimen de integración para facilitar la migración intrarregional. Chile notificó internacionalmente la aprobación del Acuerdo en presentación efectuada ante el depositario de MERCOSUR mediante Nota núm. 195/05 con fecha 18 de noviembre de 2005. En el plano interno, la vigencia del Acuerdo y su aplicación se reconoce efectiva mediante acto administrativo, a través de Circular No. 26.465 del año 2009 del Subsecretario del Interior.

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18/08/2025

Tratado sobre el Derecho de Patentes: Aspectos generales de la discusión sobre patentes y propiedad intelectual.

Las patentes constituyen un medio exclusivo de protección de la invención desarrollada por empresas, personas o instituciones. Las patentes se caracterizan por ser una protección jurídica de carácter territorial, concedida dentro de la jurisdicción del Estado que la otorga, y temporal, por un periodo determinado de tiempo. Las patentes son derechos exclusivos que impiden a terceros fabricar, utilizar, vender, ofertar para su venta o importar una invención patentada sin una licencia para ello. Por otra parte, en el plano internacional, la protección de las patentes y la propiedad intelectual avanza de manera dispersa en diversos foros multilaterales, como la OMC y la OMPI, y de manera específica en acuerdos bilaterales de inversión o de comercio.

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21/07/2025

Acuerdo de Asociación Económica Integral entre Chile y Emiratos Árabes Unidos: Principales antecedentes y aspectos relativos al acuerdo.

El Acuerdo de Asociación Económica Integral (Comprehensive Economic Partnership Agreement, CEPA, por su sigla en inglés) suscrito entre Chile y Emiratos Árabes Unidos (EAU) el 29 de julio de 2024 se encuentra en discusión para su aprobación o rechazo en el Congreso Nacional. Dicho acuerdo, es el primero en su tipo que el Estado de Chile firma con un país del Golfo Pérsico, miembro del Consejo de Cooperación del Golfo. Y el tercero que el Estado emiratí firma con un país latinoamericano. El acuerdo comercial otorgará acceso al 97% de los productos de Chile y al 99% de los productos de Emiratos hacia nuestro país. Entre sus particularidades, el CEPA incluye comercio de servicios y contratación pública, y establece mecanismos de cooperación para la promoción de inversiones, las cadenas globales de valor, las Pymes y el empoderamiento económico de las mujeres.

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17/07/2025

Protección internacional de personas y buques en caso de accidentes marítimos: Principales instrumentos del Derecho del Mar aplicables en Chile .

La actividad humana en el mar representa riesgos y complejidades para la seguridad de las personas y de las naves, y se considera una de las más difíciles formas de ocupación, debido al ambiente, la operación de los buques, y al alto riesgo de mortalidad producto de accidentes laborales, problemas de salud, suicidio, y desaparición por causas indeterminadas. De hecho, la frecuencia de sucesos con resultado fatal en buques mercantes y no comerciales estaría aumentando y afectaría principalmente a buques pesqueros y de carga específica. No obstante, la protección de la vida humana en el mar recibiría un trato poco uniforme, principalmente debido a que la normativa sobre la materia se encuentra fragmentada en diversos regímenes, con obligaciones disímiles y jurisdicciones diferentes con facultades desiguales. El problema tendría su origen en que el Derecho Internacional del Mar se basa en el reconocimiento de ciertos principios y costumbres, arraigados en la tradición e historia de las relaciones internacionales, y que sólo se materializaron en algunos tratados internacionales a partir del siglo XX. Particularmente, prestar auxilio en caso de peligro o naufragio clasifica como derecho internacional consuetudinario, y aunque se considera un deber, no habría consenso si se trata de una obligación de las personas o de los Estados, y si el rescate valora en forma diferente el salvamento de vidas, naves, cargamento o del medio ambiente. En el Derecho del Mar, CONVEMAR provee el marco general de alcance global para regular el uso y conservación del océano, sus recursos, soberanía, jurisdicción y derechos de navegación. De manera más acotada, se consideran pilares del derecho marítimo los convenios de la OMI: SOLAS, MARPOL y STCW, relativos a la seguridad de los buques y de la navegación, junto al Convenio sobre el trabajo marítimo de la OIT.En particular, respecto a la seguridad marítima para las personas y los buques, su protección se establece internacionalmente en textos específicos o en cláusulas de salvaguardia en acuerdos más amplios. Así, mientras SOLAS, COLREG y SAR, entre otros, son tratados específicos para brindar seguridad a la navegación y aplican en caso de accidente o colisión. CONVEMAR, MLC 2006 y el Convenio sobre el trabajo en la pesca contemplan disposiciones determinadas para tratar la seguridad de las personas e interpretar su alcance en caso de sucesos particulares.

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30/05/2025

Respuesta a emergencias y gestión de desastres en el Derecho Internacional: Principales instrumentos internacionales sobre la materia.

Los instrumentos internacionales para la gestión, prevención y respuesta frente al riesgo y peligro de un desastre de cualquier origen, se han desarrollado de modo disperso, heterogéneo y fragmentado, constituyendo materias que se intenta abordar en el Derecho Internacional de Desastres, pero que se expresan de manera inorgánica a través de herramientas de diversa naturaleza y con dispar resultado, sean tratados multilaterales o bilaterales, acuerdos regionales, resoluciones, declaraciones, directrices operacionales o buenas prácticas internacionales. Otro obstáculo práctico para la consolidación de un Derecho Internacional de Desastres es la baja adhesión internacional que concita este tipo de acuerdos, lo que implica un limitado número de ratificaciones, incluso entre los países signatarios del acuerdo, escasa motivación para incorporar a nuevos miembros, e insuficiente implementación interna. A la fecha, el mayor avance en términos de cobertura, alcance e implementación de un acuerdo se ha desarrollado en particular en torno a la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres nucleares. El objetivo de avanzar en la creación de un marco general de protección frente a eventualidades de cualquier índole se ha intentado materializar en otros tres acuerdos internacionales: el Convenio de Tampere, la Convención Interamericana para Facilitar la Asistencia en Casos de Desastre y el Convenio Marco de la Defensa Civil, todos instrumentos vigentes y vinculantes, pero cuyo ámbito de aplicación todavía está restringido a pocos países. Algunos tratados internacionales en materia de derechos humanostambién han reforzado la protección a determinados grupos específicos de la población, incorporando disposiciones particulares para asegurar que la acción del Estado, en caso de desastre, incorpore la atención de personas refugiadas, con discapacidad y personas mayores. Asimismo, la gestión de desastres ha convocado mayor desarrollo en el marco de recomendaciones y planes de acción internacional, tales como el Proyecto de Artículos de la Comisión de Derecho Internacional y los programas de acción de Sendai y de Hyogo en el marco de Naciones Unidas, pero sin naturaleza vinculante.

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19/05/2025

Pena de muerte. Una discusión atingente.

La pena de muerte ha constituido a lo largo de los años un punto de controversia entre sus detractores y adherentes, quienes han esgrimido una serie de argumentos para avalar una u otra postura. Asimismo, su debate es posible abordarlo desde distintas dimensiones, ya seas filosóficas, morales, jurídicas y económicas, entre otras. Mientras sus opositores argumentan que ella constituye una negación de los derechos humanos y que sería, en definitiva, un asesinato a sangre fría por parte del aparato estatal, quienes adhieren a la pena capital le atribuyen un importante poder disuasivo frente a la comisión de delitos y crímenes de sangre. Si bien esta sanción no está prohibida de manera absoluta y universal en el Derecho Internacional, su aplicación se encuentra estrictamente restringida con prohibiciones y aplicaciones específicas tanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en el Derecho Internacional Humanitario.

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