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Documentos publicados desde el 01 de enero de 2014

Usted buscó por: Derecho
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13/09/2024

Consejo de la Magistratura: Regulación constitucional comparada: España, Francia, Italia, Argentina, Ecuador y Perú.

El Consejo de la Magistratura (CM) es una institución presente en numerosos países, como un órgano independiente, autónomo y establecido a nivel nacional, para garantizar la independencia de los jueces y del poder judicial en su conjunto. Se mencionan entre sus principales competencias la selección, nombramiento y el ascenso de los jueces, la administración de los tribunales, el control presupuestario, los procedimientos disciplinarios y la rendición de cuentas. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados (2018) destaca la importancia de la creación del CM (o consejo judicial) a nivel constitucional, pues ello pone de relieve su rol como garante de la independencia del poder judicial y le otorga legitimidad para evitar posibles injerencias de los poderes del Estado. Existen también recomendaciones y estándares en torno a esta figura del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (2007 y 2021) y la Red Europea de Consejos de Justicia (2021). La regulación del CM varía en cada país. España, Francia, Italia, en Europa y Argentina, Ecuador y Perú en Latinoamérica, lo consagran en sus Constituciones Políticas, en las que -en general- abordan la conformación, designación y duración de sus miembros, así como las funciones específicas del órgano. Todos ellos también desarrollan a nivel legal la institución. En los casos europeos revisados, se conforma mayoritariamente por magistrados o jueces, mientras que en los latinoamericanos, si bien hay exigencias de especialización en el ámbito jurídico, no siempre se exige la participación de miembros del Poder Judicial en su conformación. La designación de sus miembros, o parte de ellos, es efectuada por los titulares de altos órganos del Estado (Presidente de la República, Cámaras Legislativas y/o altas Cortes de Justicia) como en España, Francia, Italia y Argentina, por concurso público a cargo de una comisión integrada por autoridades nacionales (Perú) o a la que autoridades nacionales envían sus nominaciones (Ecuador) o bien, por sufragio universal (Argentina). La presidencia del órgano está a cargo de magistrados (en España, Francia y Ecuador), del Presidente de la República (Italia), o bien es elegida por sus miembros (Perú y Argentina). La duración de su mandato fluctúa entre los cuatro y seis años, en algunos casos renovables pero no de manera consecutiva. El número de sus integrantes es mayor en los países europeos y Argentina (superior a 20) que en el resto de los latinoamericanos estudiados (5 en Ecuador y 7 en Perú).

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13/09/2024

Registro de Beneficiarios Finales: Una mirada comparada a propósito del Boletín N°16.475-05.

El Boletín N°16.475-05, fue propuesto a través de mensaje, con el propósito de consagrar un Registro Nacional de Personas Beneficiarias Finales, a raíz de las recomendaciones surgidas desde la sociedad civil, así como foros internacionales, con el propósito principal de conocer a las personas reales tras las empresas y demás entidades jurídicas. el documento efectúa una comparación del proyecto de ley con las legislaciones de Costa Rica, Uruguay, España, Reino Unido y Canadá, revisando los elementos normativos relativos a los registros de beneficiarios finales. El criterio de selección de estos países, al igual que el estudio de los elementos normativos, es a solicitud del requirente. Además, por medio de tablas comparativas entre la iniciativa legal y cada una de las legislaciones, a propósito del estudio pormenorizado de los elementos que resaltan en su regulación.

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09/09/2024

Asociaciones Municipales: Estudio de su naturaleza jurídica.

Bajo el marco normativo del DFL N°1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (en adelante, Ley N°18.695) se puede observar el especial tratamiento otorgado a las asociaciones de municipalidades tras la modificación realizada por la Ley N°20.527 relativa a estas materias, como consecuencia de la reforma constitucional que modificó el artículo 118 de la Carta Fundamental. En dicho sentido, destaca la posibilidad que tienen las Municipalidades para poder asociarse entre ellas en entidades con personalidad jurídica de derecho privado; o bien optar por celebrar entre sí convenios, carentes de personalidad jurídica. Bajo el marco de las asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica de derecho privado, estas constan en un registro a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (en adelante, SUBDERE) cuya composición es de dos o más municipalidades que buscan un mismo objetivo.

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09/09/2024

Institucionalidad para la prevención, denuncia y sanción de la violencia en el deporte. Caso de la Unión Europea, Francia, Canadá, Argentina y Perú

Informe que presenta la institucionalidad para la prevención, denuncia y sanción ante casos de violencia, abuso y acoso en el deporte, que difieren en naturaleza y funciones. Así, en la Unión Europea (UE) no existe una entidad centralizada para la gestión de denuncias, sino que ofrece directrices generales con énfasis en la protección de los derechos humanos y una política de tolerancia cero hacia la violencia y la discriminación en el deporte. En Francia Signal-Sports gestiona directamente las denuncias y coordina los procedimientos administrativos y judiciales. Al 2023, en 3 años de trabajo, ha adoptado más de 600 medidas contra los responsables en colaboración con diversas instituciones para asegurar una respuesta rápida. En Canadá, Abuse-Free Sport tiene un proceso estructurado para la gestión de denuncias y sanciones a través de tres componentes: la Oficina del Comisionado para la Integridad en el Deporte (OSIC), el Director de Sanciones y Resultados (DSO) y el Tribunal de Salvaguarda, garantizando un proceso exhaustivo. Por su parte, Argentina, el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD) implementa un protocolo para prevenir la violencia en el deporte, promoviendo un entorno libre de acoso y garantizando apoyo a las víctimas, mientras que la Ley Micaela exige capacitaciones sobre género y violencia, con programas específicos para el sector deportivo. Finalmente, Perú el Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte estableció la Defensoría del Deportista como una entidad independiente con el mandato de -entre otras cosas- defender los derechos e intereses de las personas deportistas y recibir quejas. En todos los casos estudiados la formación y capacitación son elementos fundamentales. Se promueve la educación para prevenir la violencia y capacitar a los profesionales del deporte sobre cómo manejar y prevenir abusos. Además, se promueve la aplicación de políticas y medidas concretas para abordar y prevenir la violencia en el deporte.

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09/09/2024

Inhabilidad para desempeñar cargos públicos: Condena por delitos contra la probidad. A propósito del Proyecto de Ley N°16.893-07 de reforma constitucional

El Proyecto de reforma constitucional que “Modifica la Carta Fundamental para establecer inhabilidad de acceso y causal de cesación en cargos públicos para quienes hayan cometido delitos contra la probidad”, no introduce delitos ni sanciones, sino solo una nueva causal de inhabilidad y de cesación en el cargo, respecto de las personas y por las razones señaladas.

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05/09/2024

Principales diferencias entre sindicatos y asociaciones de funcionarios.

Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) el principio de la libertad sindical es un pilar fundamental del trabajo decente, por ello consagrado en la Constitución de este organismo y en numerosos Convenios. A nivel doctrinal, la libertad sindical es un principio fundamental del derecho colectivo del trabajo, y forman parte de su contenido esencial el derecho de sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. La Constitución Política consagra el derecho a la sindicalización en el artículo 19 N° 19, y el Código del Trabajo en su Libro III, “De las organizaciones sindicales” trata el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos con una extensa y pormenorizada regulación. Las normas de este el cuerpo normativo no son aplicables a aquellos trabajadores del Congreso Nacional, los funcionarios del Poder Judicial y los de la Administración del Estado, sea centralizada o descentralizada, por disposición del art. 1° del Código. No obstante, la Ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, reconoce a los funcionarios públicos de la Administración del Estado, de las Municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho a constituir dicha asociaciones. Dicho texto legal contempla: requisitos de quórum y forma para constituir una asociación de funcionarios; regulación del contenido de sus estatutos; requisitos de su reforma; cantidad de directores por asociación; reglas supletorias para las elecciones; normas sobre fuero y permisos de los directores; procedimiento de disolución, entre otras materias. Pero no les reconoce el derecho de negociar colectivamente. Adicionalmente, a nivel constitucional se les prohíbe el ejercicio del derecho de huelga.

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05/09/2024

Asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile: Itinerario de la regulación aplicable.

El documento ofrece un análisis de las normas de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile que autorizan a los funcionarios de dicho servicio a constituir asociaciones de funcionarios conforme a la Ley N°19.296. En general se observa que, si bien originalmente la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile prohibía en su artículo 14 a estos funcionarios asociarse, en 2010 entró en vigencia la Ley N°20.426, que introdujo una serie de reformas tendientes a la modernización funcionaria del servicio. Entre estas se introdujo una sustitución total del artículo 14, permitiendo a partir de entonces la asociatividad de los funcionarios de acuerdo a la Ley N°19.296.

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05/09/2024

Sanciones a la conducción bajo la influencia del alcohol: Legislación de la Unión Europea, Noruega y Japón.

El presente informe revisa la legislación vigente en la Unión Europea (UE), Noruega y Japón relacionada con la conducción de vehículos motorizados bajo el efecto del alcohol. Las legislaciones analizadas establecen parámetros claros para la cantidad de alcohol en la sangre, con sanciones escalonadas y proporcionales. Las sanciones incluyen multas y prisión, dependiendo del nivel de alcoholemia y la gravedad de la infracción. Además, todas las legislaciones permiten la realización de pruebas de alcoholemia por parte de la policía. En cuanto a los límites de alcohol en sangre, Japón establece valores más estrictos con concentraciones mínimas de 0,15 miligramos por litro de aire para sanciones menores y hasta 0,25 miligramos para sanciones más graves. Noruega tiene un límite general de 0,2 por mil en sangre y 0,1 miligramos por litro en aire exhalado, que es más bajo en comparación con algunos países de la UE. La Unión Europea recomienda un límite de 0,5 mg/ml para todos los conductores y 0,2 mg/ml para conductores noveles y profesionales.

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05/09/2024

Prescripción de los derechos por servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios.

Se consideran residuos sólidos domiciliarios “las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas”. Su extracción es un servicio municipal y se entiende que es “usual u ordinaria”, cuando no sobrepasa un volumen de 60 litros de residuos sólidos domiciliarios promedio diario. La tarifa por la extracción puede ser cobrada directamente por las municipalidades o por terceros contratados al efecto, mediante licitación pública. A estos efectos, las municipalidades pueden suscribir un convenio con el Servicio de Impuestos Internos y con el Servicio de Tesorerías. El pago del derecho de aseo puede ser efectuad por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor. La ley no establece reglas especiales sobre la prescripción extintiva de las deudas por no pago de las tarifas por extracción de residuos sólidos domiciliarios. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que es de cinco años. En abril de 2023 se publicó la Ley Nº 21.554 que, entre otras materias, simplificó el procedimiento para obtener la declaración de prescripción de las obligaciones derivadas de derechos de aseo. Por expresa disposición legal, el plazo para acogerse a este procedimiento venció en abril de 2024. Se discute el Proyecto de Ley que modifica el Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre rentas municipales, para establecer la caducidad de la acción ejecutiva de cobro de derechos de aseo, respecto de personas que indica. Las principales diferencias entre la caducidad y la prescripción son: a) a diferencia de la prescripción, la caducidad no admite suspensión; b) la caducidad no admite la interrupción. Ello implica que el derecho sujeto a caducidad debe necesariamente ejercerse dentro del tiempo dispuesto por el legislador; c) la caducidad, salvo casos particulares, no debe ser alegada por la parte interesada, pues operaría de pleno derecho

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05/09/2024

Restricciones a deudores de alimentos en Casinos e Hipódromos: Regulación nacional, extranjera y perspectiva constitucional, Boletín N°16.938-18.

El Boletín N°16.938-18 propone modificaciones a la Ley N°14.908 sobre el pago de pensiones alimenticias, que buscan fortalecer el cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante la inclusión de nuevas restricciones, como son, prohibir a los deudores de pensiones alimenticias inscritos en el Registro Nacional de Deudores ingresar a casinos e hipódromos, así como realizar apuestas en esos lugares. Al revisar el articulado propuesto en el contexto del ordenamiento jurídico vigente, así como, otros proyectos de ley similares y legislación de países con Registros de Deudores Morosos de Alimentos, se destacan varias consideraciones clave. Por ello, se observa la conveniencia de incorporar ajustes a la iniciativa, con el fin de evitar posibles conflictos con la normativa vigente, así como, fortalecer la propuesta. Se debe tener en consideración que la incorporación de medidas restrictivas, como las propuestas por la iniciativa, deben examinarse a la luz de los principios de proporcionalidad, competencia y legalidad, para garantizar que no infrinjan derechos constitucionales ni las disposiciones de los tratados internacionales ratificados y vigentes en nuestro país. El Tribunal Constitucional ha evaluado la constitucionalidad de estas medidas en casos específicos, estableciendo que ellas deben ser justificadas y proporcionales para ser legítimas.

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