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17/04/2020

Comentarios a disposiciones del Proyecto de Ley de Portabilidad Financiera.

Por petición de la Comisión de Economía del Senado, se revisan algunas disposiciones del Proyecto de Ley de Portabilidad Financiera, referidas al derecho de retracto de la aceptación; a la exclusión del derecho del artículo 3 bis de la Ley Nº 19.496, y al régimen sancionatorio administrativo.

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15/04/2020

Alcance de la exclusión del derecho de retracto en el Proyecto de Ley de Portabilidad Financiera.

El inciso final del artículo 8 del Proyecto de Ley excluye la aplicación del derecho deretracto de la Ley N° 19.496 respecto de las disposiciones del artículo 8. Se deduce que la limitación al ejercicio del derecho deretracto de la Ley Nº 19.496 se aplicaría respecto de los contratos específicamente contenidos en la oferta del proveedor inicial, para así evitar que el cliente pretenda ejercer el derecho deretracto respectos de contratos contenidos en la oferta del nuevo proveedor. Sin embargo, la normano es clara en este objetivo. Ello, por cuanto de su tenor literal se concluiría que la exclusión a la aplicación del derecho de retractode la Ley Nº 19.496 sería sólo respecto de la aceptación de oferta de portabilidad financiera y no respecto de la contratación individual de los productos y servicios financieros contenidos en la oferta de proveedor. No procedería entender que la exclusión del ejercicio al derecho de retractode la Ley Nº 19.496aplica a la aceptación de la oferta, pues en este caso la norma no tendría especial efecto. Pues, por un lado, el artículo 8 propuesto ya regula el retracto de la aceptación, constituyendo una norma especial que prima respecto del estatuto general de la Ley Nº 19.496; y, por otro lado, este retracto del artículo8 propuesto opera antes de que se celebren los contratos respectivos de los productos y servicios financieros contenidos en la oferta y, como se explicó, el retracto del artículo 3 bis de la Ley Nº 19.496 supone un contrato ya celebrado respecto del cual el consumidor manifiesta su voluntad unilateral de ponerle término.

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08/03/2019

Requisitos de capital de la Ley que Moderniza la Legislación Bancaria

Basilea III son los últimos estándares de regulación prudencial bancaria del Banco de Pagos Internacionales. La Ley que Moderniza la Legislación Bancaria introduce estos estándares para el sector bancario chileno. Uno de los pilares de la ley es la relativa a los requisitos de capital. Los requisitos de capital hacen referencia al capital básico (patrimonio) y otro tipo de instrumentos (bonos, acciones preferentes) que los bancos deben conformar para asegurar su solvencia. Estos requisitos se miden siempre como un porcentaje de sus activos (préstamos hipotecarios, fondos depositados en el Banco Central de Chile, etc.) y a su vez estos activos son ponderados por el riesgo, por lo que la creación de un activo más riesgoso implica conformar un capital regulatorio mayor que un activo menos riesgoso. La ley introduce modificaciones y aumenta los requisitos de capital para los bancos. El capital regulatorio se mantiene en un 8% de los activos ponderados por riesgo (APR), aunque se modifica la composición del mismo. Se crea un colchón de conservación permanente del 2,5% de capital. Se crea un colchón contra-cíclico de entre un 0% y un 2,5% de capital, que lo activa y desactiva el Banco Central de Chile en función de la situación económica. Finalmente se crea requisito de capital adicional para bancos calificados como sistémicos de entre un 1% y un 3,5% para aquellos bancos que por sus características pueden significar un riesgo para el conjunto de la economía y las finanzas públicas en caso de crisis. El principal beneficio de la ley es dotar al sector bancario de mayor estabilidad y de más capacidad de hacer frente a los escenarios adversos. Se estima que el déficit de capital que deberán suplir los bancos será de 2.702 millones de dólares. La SBIF estima que los requisitos de capital para los bancos sistémicos aumentarían en 4.250 millones de dólares. Se espera que la ley también favorezca la competitividad y el atractivo del sector bancario chileno en el contexto internacional y especialmente en la región latinoamericana.

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22/08/2017

Casos de resolución bancaria: Banco Madrid y Banco Popular

Se presentan los casos del Banco Madrid de España del año 2015, junto al del Banco Popular de España, ocurrido el año 2017. En el primer caso, el Banco Madrid fue sometido a un proceso de liquidación por parte del supervisor (Banco Central de España); mientras que en el caso del Banco Popular, el supervisor decidió rescatarlo y no iniciar un proceso de concurso de acreedores.

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22/08/2017

casos de resolución bancaria: Banco Madrid y Banco Popular

Se presentan los casos del Banco Madrid de España del año 2015, junto al del Banco Popular de España, ocurrido el año 2017. En el primer caso, el Banco Madrid fue sometido a un proceso de liquidación por parte del supervisor (Banco Central de España); mientras que en el caso del Banco Popular, el supervisor decidió rescatarlo y no iniciar un proceso de concurso de acreedores.

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25/05/2018

Beneficiarios, egresados y desertores con CAE: 2006–2017.

El presente informe, que se enmarca dentro de la Comisión Especial Investigadora N°5 del CAE (Crédito con Aval del Estado), responde a una solicitud explícita de dicha comisión. En la primera parte del documento se describen el flujo de recursos fiscales producto de la implementación del CAE durante el período 2006-2016, para posteriormente detallar el flujo de recursos que destina el Estado por ‘compra de cartera’, garantía estatal’ y los ‘subsidios’, tanto a la tasa de interés como el valor cuota contingente al ingreso 1. La información utilizada como base para el desarrollo del presente documento fue obtenida de Ingresa, Sistema de Crédito Estudios Superiores (www.ingresal.cl) en conjunto con DIPRES.

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