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Usted buscó: banca, Protección al Consumidor

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30/11/2020

Disminución de la Tasa Máxima Convencional: Revisión de estudios sobre los principales impactos de su aplicación.

En 2013, la Ley N° 20.715, sobre Protección a Deudores de Créditos en Dinero, modificó el cálculo de la Tasa Máxima Convencional para el conjunto de operaciones que se ubiquen bajo las 200 UF, diferenciando entre dos segmentos: de 0 a 50 y 50 a 200 UF. El presente informe da cuenta de resultados de estudios que han abordado los impactos en la bancarización tras su implementación. Particularmente, los estudios corresponden a la (ex) Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras (2017), Banco Central (2019) y Banco Mundial (2018). Al respecto, la SBIF (2017) señaló que –entre junio 2012 y diciembre 2016 –los análisis estadísticos indican que en el tramo relevante de evaluación (0 a 200 UF) el flujo agregado de colocaciones no fue impactado negativamente por la introducción del cambio legal, no evidenciándose una disminución, sino que“aumentaron por encima de lo que explica la evolución de variables macroeconómicas y regulatorias exógenas”. Sin embargo, respecto a la evolución del flujo de créditos de consumo en la banca, destaca que si tuvo un impacto negativo sobre las operaciones de crédito en el segmento objetivo. Respecto al flujo neto de deudores, la SBIF señala que 127.707 clientes dejaron de tener registro de obligaciones en el sistema bancario el año 2016, cifra que representaba una magnitud similar a la observada anualmente en los cinco años precedentes. Pese a esto, concluye que el total de potenciales excluidos de acceso al crédito en instituciones con operaciones fiscalizadas, a partir del cambio legal y hasta el 2016, sería entre 151 y 227 mil clientes.

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17/04/2020

Comentarios a disposiciones del Proyecto de Ley de Portabilidad Financiera.

Por petición de la Comisión de Economía del Senado, se revisan algunas disposiciones del Proyecto de Ley de Portabilidad Financiera, referidas al derecho de retracto de la aceptación; a la exclusión del derecho del artículo 3 bis de la Ley Nº 19.496, y al régimen sancionatorio administrativo.

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15/04/2020

Alcance de la exclusión del derecho de retracto en el Proyecto de Ley de Portabilidad Financiera.

El inciso final del artículo 8 del Proyecto de Ley excluye la aplicación del derecho deretracto de la Ley N° 19.496 respecto de las disposiciones del artículo 8. Se deduce que la limitación al ejercicio del derecho deretracto de la Ley Nº 19.496 se aplicaría respecto de los contratos específicamente contenidos en la oferta del proveedor inicial, para así evitar que el cliente pretenda ejercer el derecho deretracto respectos de contratos contenidos en la oferta del nuevo proveedor. Sin embargo, la normano es clara en este objetivo. Ello, por cuanto de su tenor literal se concluiría que la exclusión a la aplicación del derecho de retractode la Ley Nº 19.496 sería sólo respecto de la aceptación de oferta de portabilidad financiera y no respecto de la contratación individual de los productos y servicios financieros contenidos en la oferta de proveedor. No procedería entender que la exclusión del ejercicio al derecho de retractode la Ley Nº 19.496aplica a la aceptación de la oferta, pues en este caso la norma no tendría especial efecto. Pues, por un lado, el artículo 8 propuesto ya regula el retracto de la aceptación, constituyendo una norma especial que prima respecto del estatuto general de la Ley Nº 19.496; y, por otro lado, este retracto del artículo8 propuesto opera antes de que se celebren los contratos respectivos de los productos y servicios financieros contenidos en la oferta y, como se explicó, el retracto del artículo 3 bis de la Ley Nº 19.496 supone un contrato ya celebrado respecto del cual el consumidor manifiesta su voluntad unilateral de ponerle término.

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