Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 55 | AGOSTO 2024

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URUGUAY

La Ley 18.246 de Unión Concubina (LUC) reconoce una serie de derechos y obligaciones a quienes hayan convivido ininterrumpidamente durante 5 años o más (art. 1 LUC).

Se define unión concubinaria como  la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, sin estar unidas por matrimonio entre sí y que no resulta alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1º, 2º, 4º y 5º del Artículo 91 del Código Civil (art, 2 LUC).

La unión concubinaria puede ser reconocida judicialmente y es un procedimiento voluntario, debiendo cumplir las normas de la LUC en cuanto a los medios de prueba y legitimación.

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