Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 55 | AGOSTO 2024

  • Alto contraste


COLOMBIA

La Constitución de Colombia en su artículo 42 establece que "la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla".

 

Así y a partir del reconocimiento constitucional, es la Ley N°54 de 1990, la que aborda las uniones de hecho y su reconocimiento jurídico. En primer lugar define las uniones maritales de hecho como aquellas  "formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.


La norma además establece entre quienes cumplen los requisitos de una unión de hecho, un régimen de sociedad patrimonial, cuya existencia se presume si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que la unión marital de hecho exista mínimo por dos años y no exista impedimento legal para contraer matrimonio 
  • Que la unión marital de hecho exista mínimo por dos años, y se configure impedimento legal para contraer matrimonio por uno o ambos compañeros, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas.

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