Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 61 | MARZO 2025

  • Alto contraste


MÉXICO

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece en su artículo 17 número XIV  que “La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros.”

Luego agrega “La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

XIV. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en la ciencia y la tecnología, así como el desarrollo de investigadoras profesionales.”

En forma más específica, la Ley de Ciencia y Tecnología de México establece en su artículo 1 que  es objetivo de la misma “IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas, procurando observar el principio de paridad de género.”

MARCO INTERNACIONAL DD.HH DE LAS MUJERES

Principales instrumentos

Ver más

MUJERES EN EL CONGRESO NACIONAL

Sección del sitio web Historia Política de la BCN, destinado a visibilizar el trabajo parlamentario de senadoras y diputadas a lo largo de la historia, así como destacar información relevante en la consecución de derechos de las mujeres.

Ver más

ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

Divulgación de organizaciones nacionales e internacionales creadas para promover y/o colaborar con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

Ver más

Top