Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 63 | MAYO 2025

  • Alto contraste


MÉXICO

La Ley del Seguro Social del 21 de diciembre de 1995,artículo 201 y siguientes, establece el derecho a sala cuna de la mujer trabajadora, el trabajador viudo, el divorciado o de aquel al que judicialmente tiene la custodia de sus hijos. 

Este beneficio laboral que se extiende a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS) y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. Aplica a los menores entre 43 días y 4 años.

El financiamiento de las guarderías del IMSS proviene de una cuota que aporta exclusivamente el empleador, equivalente al uno por ciento del salario base de cotización de todos los trabajadores afiliados al IMSS, con independencia que tenga o no trabajadores con derecho a guarderías. La ley otorga la posibilidad que los empleadores instalen sus propias guarderías en sus empresas, caso que el IMSS podrá hacer reversión de cuotas.


MARCO INTERNACIONAL DD.HH DE LAS MUJERES

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ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

Divulgación de organizaciones nacionales e internacionales creadas para promover y/o colaborar con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

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MUJERES EN EL CONGRESO NACIONAL

Sección del sitio web Historia Política de la BCN, destinado a visibilizar el trabajo parlamentario de senadoras y diputadas a lo largo de la historia, así como destacar información relevante en la consecución de derechos de las mujeres.

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