Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 65 | JULIO DE 2025

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MÉXICO

En el caso de México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del año 2021, considera en el Capítulo IV Ter el tema de la Violencia Digital y Mediática.

La norma define la violencia digital como " toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia".

De acuerdo a la norma, son también constitutivos de violencia digital "aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación".

Además en esta legislación se establece la tipificación del delito contra la intimidad sexual en el Código Penal, sancionando la difusión y producción de contenidos íntimos sexuales sin el consentimiento o autorización, así como las amenazas y la extorsión.

MARCO INTERNACIONAL DD.HH DE LAS MUJERES

Principales instrumentos

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ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

Divulgación de organizaciones nacionales e internacionales creadas para promover y/o colaborar con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

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MUJERES EN EL CONGRESO NACIONAL

Sección del sitio web Historia Política de la BCN, destinado a visibilizar el trabajo parlamentario de senadoras y diputadas a lo largo de la historia, así como destacar información relevante en la consecución de derechos de las mujeres.

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