Boletín Legislativo Mujeres y Género
Nº 73 | MAYO 2026
ESPAÑA
En el caso
español, las sanciones frente al incumplimiento de los deberes parentales se
encuentran establecidas en el Código
Penal.
Al respecto
señala el artículo 226:
1. El que
dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria
potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia
necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes,
ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena
de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
2. El Juez o
Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o
acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.
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