Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 73 | MAYO 2026

  • Alto contraste


ESPAÑA

En el caso español, las sanciones frente al incumplimiento de los deberes parentales se encuentran establecidas en el Código Penal.

Al respecto señala el artículo 226: 

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

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