Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 73 | MAYO 2026

  • Alto contraste


URUGUAY

 En Uruguay, el Código Civil establece en su artículo 285 que los padres pueden perder la patria potestad, entre otros casos, Si se comprobare en forma irrefragable que durante un año han

hecho abandono culpable de los deberes inherentes a su condición detales, no prestando a sus hijos los cuidados y atenciones que les deben.

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