Boletín Legislativo Mujeres y Género

Nº 48 | DICIEMBRE, 2023

  • Alto contraste


España

El artículo  197.7 del Código Penal Español regula la difusión no consentida del “Sexting”, es decir, de imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima.


Sobre el tipo penal el Tribunal Supremo de España en su sentencia N° 699/2022 señala que “Es importante destacar que en estos supuestos no puede ponerse el foco de atención y estigmatización sobre la víctima que libremente decide compartir imágenes íntimas, sino que debe ponerse sobre quien, sin consentimiento, difunde imágenes o grabaciones íntimas de quien ha decidido compartirlas con el mismo”. Por otro lado, Conviene resaltar que este delito suele producirse en supuestos de ruptura de la relación como mecanismo de venganza del hombre frente a la mujer que no quiere continuar con la relación, tiene un claro un sesgo de género, y en este sentido señala ONU mujeres que el 90% de las víctimas de la distribución digital no consentida de imágenes íntimas son mujeres.


 

 

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