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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.770

Modifica Ley de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 28 de mayo, 2014. Mensaje en Sesión 38. Legislatura 362.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS O CON RESULTADO DE MUERTE.

_______________________________

SANTIAGO, 28 de mayo de 2014.-

MENSAJE Nº 137-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en lo relativo a las sanciones al delito de manejo en estado de ebriedad, cuando cause a terceros lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte.

I. ANTECEDENTES.

Con fecha 21 de Enero de 2013 se produjo la muerte de la menor Emilia Silva Figueroa, de sólo nueve meses de edad, ocasionada por un accidente de tránsito causado por un conductor ebrio. Ante la conmoción social causada por este caso, diversas iniciativas buscaron generar las modificaciones legales necesarias para impedir que conductores ebrios que ocasionaban lesiones graves e incluso la muerte a terceros fuesen condenados a penas menores, y que finalmente son cumplidas en libertad.

El Presente proyecto de ley reconoce los significativos aportes de parlamentarios de diferentes partidos en orden a enfrentar este problema. En primer lugar, la Bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana de la H. Cámara de Diputados, conformada por los H. Diputados Hugo Gutiérrez, Sergio Aguiló, Lautaro Carmona y Guillermo Teillier presentó en marzo de 2013 la primera moción relativa a esta materia contenida en el Boletín N° 8.813-15, la que fue respaldada por los H. Diputados Gustavo Hasbún, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre y Marcelo Schilling Y las H. Diputadas Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda.

Este proyecto, sin embargo, no logró convertirse en ley al rechazarse el informe de la Comisión Mixta por la H. Cámara de Diputados y el H. Senado, al no coincidir en las normas propuestas.

En segundo lugar, el 21 de Enero del 2014, al cumplirse un año desde la muerte de Emilia Silva Figueroa, se presentó una segunda moción parlamentaria patrocinada por la misma Bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, conformada por los H. Diputados Hugo Gutiérrez, Sergio Aguiló, Lautaro Carmona y Guillermo Teillier, siendo respaldada esta vez por los H. Diputados Gustavo Hasbún, Carlos Montes, Pedro Browne, Carlos Abel Jarpa y Víctor Torres y las H. Diputadas Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda, moción que fue contenida en el Boletín N° 9.244-15.

En tercer lugar, posteriormente el H. Senador Alberto Espina presentó en el Senado una nueva moción en el mismo sentido de la idea matriz señalada anteriormente, patrocinada por los H. Senadores Felipe Harboe, Hernán Larraín, Patricio Walker y Andrés Zaldívar, que se encuentra en el Boletín N° 9.305-07.

En virtud de lo anterior, y debido a las diferencias existentes entre la H. Cámara de Diputados y el H. Senado, el Gobierno que presido, encabezó los esfuerzos destinados a consensuar un proyecto único.

II. OBJETIVO.

Este Proyecto de Ley tiene por fin principal hacerse cargo de la sensación de impunidad ante este tipo de delito, ya que la baja extensión de la pena y la existencia de penas sustitutivas finalmente llevan a que los autores de este delito cumplan las penas en libertad. Así ocurrió con el responsable de la muerte de la pequeña Emilia quien, a pesar de la gravedad del delito, fue condenado a dos años de pena remitida, cumpliendo dicha condena en libertad.

Este caso no es el único. Son cientos de familias en nuestro país las que cada año han tenido que vivir el dolor de perder a uno de los suyos o ver a quienes aman con secuelas graves que les impiden vivir normalmente, producto de la acción de personas ebrias que irresponsablemente conducen vehículos. Se suma la trágica muerte de Ruth Franchesca Campos Salinas, de 7 años de edad, quien murió atropellada en el camino a Pelequén, por un conductor que manejaba en estado de ebriedad. O el reciente caso de Daniela Tirado Vilches, de 17 años, quien murió atropellada en la Avenida Pérez Zujovic en Antofagasta por un conductor ebrio cuya licencia de conducir se encontraba vencida. Tenemos además otros casos conocidos, como el de Arturo Aguilera, los Mariñanco Marín, Verónica Selman y Ximena Herrera.

Según información oficial de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, el año 2011 ocurrieron 4.206 accidentes de tránsito cuya causa fue el estado de manifiesta ebriedad del conductor, muriendo como consecuencia 117 personas y resultando otras 651 con lesiones graves. Las cifras oficiales de la Comisión antes citada señalan que entre enero a septiembre del 2012, 116 personas murieron por efecto de conductores ebrios.

No obstante el avance que nuestro país ha realizado en las restricciones a la conducción bajo los efectos del alcohol. Se han redefinido los niveles de alcohol en la sangre que configuran la conducción bajo la influencia del alcohol y tipificado el delito de manejo en estado de ebriedad, así como también se ha legislado endureciendo las sanciones pecuniarias y de suspensión de licencias de conducir asociadas a estos delitos. En este sentido, las modificaciones introducidas por la Ley 20.580 a la Ley 18.290 denominada “Ley de Tolerancia Cero”, constituyen un importante avance.

Sin embargo, aun hoy la sociedad no comprende cómo una persona que voluntariamente bebió hasta embriagarse, que voluntariamente condujo un vehículo y lesionó o incluso mató a una persona, no sea considerado autor de un delito grave que le impida obtener su libertad bajo la actual legislación.

Por lo anteriormente expuesto, se propone elevar la pena del delito de manejo en estado de ebriedad cuando se causen lesiones gravísimas muerte a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, desde tres años y un día a 10 años, y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Sólo así el ordenamiento jurídico será capaz de reflejar la profunda convicción de la sociedad chilena acerca de la magnitud de esta conducta, promoverá la inhibición de éstas y posibilitará una mayor justicia para las víctimas y sus familias.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

a) El proyecto introduce las siguientes modificaciones a la Ley del Tránsito:

1. Aumenta las penas para el caso que la conducción en estado de ebriedad ocasione lesiones graves gravísimas o la muerte de terceros.2. Crea un tipo calificado del delito, para aquellos casos de huida del lugar del accidente,reincidencia o del conductor profesional en el ejercicio de sus funciones.3. Introduce reglas especiales para la determinación de la pena.4.- Introduce reglas especiales para la aplicación de la ley N° 18.216.

b) Modifica el Artículo 149 del Código Procesal Penal permitiendo al Ministerio Público apelar verbalmente de la resolución que niega la prisión preventiva, manteniendo al imputado privado de libertad mientras la Corte de Apelaciones respectiva resuelve sobre su imposición.

c) Modifica el artículo 3° del D.L N° 321 estableciendo que sólo podrá concederse el beneficio de la libertad condicional una vez que el condenado haya cumplido a lo menos dos tercios de la pena impuesta, en lugar de la mitad de la pena que corresponde a la regla general.

En conformidad a lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere la Constitución, vengo en presentar a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N°1, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de 2009, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito de la siguiente manera:

1) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196 por el siguiente:

“Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”.

2) Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, al artículo 196:

“Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica si concurrieren alguna de las circunstancias siguientes:

1° Si el responsable huyere del lugar del accidente y no prestare ayuda a la víctima;

2° Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo; o

3° Si el delito hubiere sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 196 bis nuevo:

“Artículo 196 bis.- Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:

1° Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla;

2° Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero de este artículo, concurre una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo;

3° Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto de este artículo, concurre una o más atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y el máximo de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximo y la más baja el mínimo;

4° Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras; y

5° El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley.

Respecto de las penas de multa impuestas no será procedente lo previsto en el inciso final del artículo 49 del Código Penal.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 196 ter nuevo:

“Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, siempre que no fuere contrario a las siguientes reglas:

1° Procederá únicamente la sustitución de la pena por la de reclusión parcial nocturna;

2° La reclusión parcial nocturna sólo podrá disponerse si la pena privativa de libertad que impusiere la sentencia no excediere de cinco años;

3° La ejecución de dicha pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado. Vencido dicho término, cumplirá la pena de reclusión parcial nocturna, a la que se le descontará el tiempo que el condenado efectivamente hubiere permanecido privado de libertad;

4° El juez solo podrá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado cuando, previo informe favorable de factibilidad técnica de su imposición, sea posible establecer como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático; de no ser así, deberá ordenar su ejecución en un establecimiento penal especial.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el artículo 15 letra b) de la ley 18.216, la frase “los incisos segundo y tercero” por “el inciso segundo”.

ARTÍCULO 3º.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, a continuación de la frase “pena de crimen”, la siguiente: “y los señalados en el inciso tercero y cuarto del artículo 196 de la ley 18.290,”.

ARTÍCULO 4º.- Intercálase en el artículo 3° del DL Nº 321, de 1925, que establece la Libertad Condicional Para los Penados, el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual a ser séptimo:

“Los condenados por los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la ley Nº 18.290, podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos dos tercios de la condena.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra Secretaria General de la Presidencia

JOSE ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Justicia

ANDRÉS GÓMEZ-LOBO ECHENIQUE

Ministro de Transportes y Telecomunicaciones

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 09 de julio, 2014. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 45. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LAS LESIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 397 Nº 1 DEL CÓDIGO PENAL O CON RESULTADO DE MUERTE.

BOLETÍN Nº 9411-15[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en Mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Desincentivar la conducción de vehículos de tracción mecánica por personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, mediante el aumento del rango de la pena asignada al delito cuando la víctima queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de algún miembro importante o notablemente deforme o se causa la muerte de una o más personas, de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de 3 años 1 día a 10 años, manteniendo las penas accesorias de multa de 8 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE), IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR GUSTAVO HASBÚN SELUME.

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, don Andrés Gómez-Lobo Echenique.

Además se contó con la asistencia del señor Benjamín Silva y de la señora Carolina Figueroa, padres de la menor Emilia Silva Figueroa.

II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

A decir del mensaje, este proyecto tiene por fin principal hacerse cargo de la sensación de impunidad ante el delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, cuando se causaren las lesiones contempladas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, ya que la baja extensión de la pena y la existencia de penas sustitutivas, finalmente llevan a que sus autores cumplan las penas en libertad. Así ocurrió con el responsable de la muerte de la pequeña Emilia Figueroa quien, a pesar de la gravedad del delito, fue condenado a dos años de pena remitida, cumpliendo dicha condena en libertad.

Indica que este caso no es el único, son cientos de familias en el país las que cada año han tenido que vivir el dolor de perder a uno de los suyos o ver a quienes aman con secuelas graves que les impiden vivir normalmente, producto de la acción de personas que irresponsablemente conducen vehículos en estado ebriedad.

Se suma la trágica muerte de Ruth Franchesca Campos Salinas, de 7 años de edad, quien murió atropellada en el camino a Pelequén, por un conductor que manejaba en estado de ebriedad. Otro caso es el de Daniela Tirado Vilches, de 17 años, quien murió atropellada en la Avenida Pérez Zujovic en Antofagasta por una persona que además de conducir en estado de ebriedad tenía su licencia de conducir vencida. Existen además otros casos conocidos, como el de Arturo Aguilera, los Mariñanco Marín, Verónica Selman y Ximena Herrera.

Según información oficial de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito (Conaset), el año 2011 ocurrieron 4.206 accidentes de tránsito cuya causa fue el estado de ebriedad del conductor, muriendo como consecuencia 117 personas y resultando otras 651 con lesiones graves. Las cifras oficiales de la Comisión antes citada señalan que entre enero a septiembre del 2012, 116 personas murieron por efecto de conductores en estado de ebriedad.

Señala que el país ha avanzado en las restricciones a la conducción bajo los efectos del alcohol, redefiniendo los niveles de alcohol en la sangre que configuran la conducción bajo la influencia del alcohol y tipificado el delito de manejo en estado de ebriedad, así como también se ha legislado endureciendo las sanciones pecuniarias y de suspensión de licencias de conducir asociadas a estos delitos. En este sentido, las modificaciones introducidas por la ley Nº 20.580, denominada “Ley de Tolerancia Cero” a la ley de tránsito, constituyen un importante avance.

Sin embargo, aún hoy la sociedad no comprende cómo una persona que voluntariamente bebió hasta embriagarse, que voluntariamente condujo un vehículo y lesionó o incluso mató a una persona, no sea considerado autor de un delito grave que le impida obtener su libertad bajo la actual legislación.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por el señor Ministrode Transporte y Telecomunicaciones y los fundamentos contenidos en el mensaje, las señoras Diputadas y los señores Diputados aprobaron por unanimidad la idea de legislar sobre la materia. Se estimó del todo apropiado, en atención al luctuoso hecho que se registró hace ya más de un año -en la comuna de Vitacura- reflexionar, debatir y legislar para sancionar con mayor fuerza el delito de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, cuando a raíz de ello se causen lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una persona o más personas.

En aquella oportunidad y a raíz del fuerte impacto se provocó la muerte de una pequeña de tan solo nueve meses de edad - Emilia Silva Figueroa-, que viajaba en la parte posterior de un vehículo en compañía de sus padres. Se recordó, además, que en el año 2013 fallecieron 105 personas en nuestro país, como resultado de accidentes de tránsito cometidos por conductores en estado de ebriedad y 43 producto de conductores bajo la influencia del alcohol, y que otras 4.696 sufrieron lesiones.

Se destacó que, sin perjuicio de haber avanzado en esta materia, estableciendo fuertes restricciones para las personas que conducen bajo los efectos del alcohol, redefiniendo los niveles de tal sustancia en la sangre, que tipifican la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad, y de haber legislado al respecto a través de la denominada ley de “tolerancia cero”, se advierte que tales medidas aún son insuficientes.

Se hizo presente, por otra parte, que el artículo 196 de la ley de tránsito, aplica igual sanción al manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, ya sea que con ello se provoquen las lesiones establecidas en el número 1 del artículo 397 del Código Penal (si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme), o se cause la muerte.

Se consideró necesario, entonces, aumentar el rango de la sanción aplicable en un grado, según las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran, manteniendo la sanción pecuniaria actualmente existente.

En consecuencia, se aceptó la propuesta del mensaje en cuanto a que la conducta sea castigada con pena de crimen, en su tramo superior -presidio menor en su grado máximo hasta presidio mayor en su grado mínimo, 3 años y un día a 10 años-, y no de simple delito, como sucede en la actualidad -presidio menor en su grado máximo, 3 años y un día a 5 años-.

Se consideró pertinente, además, mantener la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Se estimó apropiado incorporar un nuevo tipo penal, que se configura cuando quien conduce en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, huye del lugar del accidente sin prestar la ayuda debida, si es reincidente en el mismo delito, o si el transporte de personas o bienes lo realiza en forma profesional o es su oficio habitual. La sanción aplicable en este caso es la de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de 5 años y un día a 10 años y se margina al hechor de los beneficios establecidos en la ley N°18.216, sobre cumplimiento alternativo de penas, debiendo cumplir la sanción aflictiva privado de libertad.

Si no se está en presencia del ilícito anterior o bien de la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes que realiza el juez resulta la aplicación de una pena de presidio menor en su grado máximo, el hechor deberá cumplir un año privado efectivamente de libertad y tendrá derecho a la reclusión parcial nocturna sólo por la parte restante de cumplimiento de pena. En todo caso, el juez no podrá rebajar o aumentar los rangos de sanción definidos en el proyecto, cualquiera sea la entidad de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

Se hizo presente la situación de quien transgrede la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, indicándose que aquella acción se encuentra a su vez sancionada en el artículo 209 de la ley de tránsito con la pena de prisión en su grado máximo, esto es, de 41 a 60 días, y multa de hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiéndole al juez su correcta aplicación.

Se abordó también el tema de quien conduce bajo la influencia del alcohol, sin estar ebrio, y provoca la muerte de una persona. En este caso, quedó claro, se estaría en presencia de un cuasidelito de homicidio donde concurre una circunstancia agravante, cual es, conducir en condiciones físicas deficientes.

Por último, la comisión manifestó su aprehensión en cuanto a la forma en que se cumplirá con lo prescrito en el artículo 1º, número 4), guarismo 4, de esta proyecto, toda vez que el sistema de monitoreo telemático aún no se implementa a cabalidad y, por otra parte, no existen al efecto establecimientos penales especiales.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

ARTICULO 1º

Este artículo, que introduce modificaciones en el Decreto con Fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito, fue objeto del siguiente tratamiento:

Nº 1

Este número, que eleva el rango de la pena asignada al delito de manejo en estado de ebriedad, causando las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o con resultado de muerte prescrito en el inciso tercero el artículo 196 de la ley de tránsito, estableciendo que es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de 3 años un día a 10 años, manteniendo las penas accesorias de multa e inhabilidad perpetua para conducir, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS .

Nº 2

Este número, que crea un tipo calificado del delito señalado en el número anterior, mediante la incorporación de un nuevo inciso cuarto en el artículo 196 de la ley de tránsito, asignándole una pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de 5 años 1 día a 10 años, para aquellos casos en el que el autor del mismo huya del lugar del accidente y no prestare ayuda a la víctima, en caso de reincidencia o que se trate de un conductor profesional en el ejercicio de sus funciones, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS .

Nº 3

Este número, que introduce un nuevo artículo 196 bis en la ley de tránsito, disponiendo reglas especiales para la determinación de la pena, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS .

Nº 4

Este número, que incorpora un nuevo artículo 196 ter en la ley de tránsito, que establece reglas especiales para la aplicación de la ley N° 18.216, disponiendo que sólo procederá la pena sustitutiva de reclusión nocturna bajo ciertas reglas especiales en el caso del delito contemplado en el inciso tercero del 196 de la ley de tránsito, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS .

ARTICULO 2º

Este artículo, que modifica el artículo 15 de la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, eliminando el delito contemplado en el inciso tercero del artículo 196 de la ley de tránsito de aquellos que son susceptibles de otorgar la libertad vigilada, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS .

ARTICULO 3º

Este artículo, que modifica el artículo 149 del Código Procesal Penal permitiendo al Ministerio Público apelar verbalmente de la resolución que niega la prisión preventiva, y mantiene al imputado privado de libertad mientras la Corte de Apelaciones respectiva resuelve sobre su imposición, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS .

ARTICULO 4º

Este artículo, que modifica el artículo 3° del decreto ley N° 321 del Ministerio de Justica, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, disponiendo que sólo podrá concederse el beneficio de la libertad condicional una vez que el condenado haya cumplido a lo menos dos tercios de la pena impuesta, en lugar de la mitad de la pena que corresponde a la regla general, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS LORETO CARVAJAL, CLEMIRA PACHECO Y ALEJANDRA SEPÚLVEDA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, GUSTAVO HASBÚN, FELIPE LETELIER, FERNANDO MEZA (PRESIDENTE, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ, JORGE SABAG Y MARIO VENEGAS .

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

IV.- INTERVENCIONES

El señor Andrés Gómez-Lobo, Ministro de Transporte y Telecomunicaciones, señaló que existen numerosas tragedias ocurridas por manejo en estado de ebriedad.

Lamentó el fallecimiento de la menor Emilia Silva Figueroa, de sólo nueve meses de edad, ocasionada por un accidente de tránsito causado por un conductor en estado de ebriedad y otra serie de tragedias en situaciones similares.

Indicó que este proyecto busca consensuar en un proyecto único las ideas contenidas en los boletines números 8.813-15, 9.244-15 y 9.305-07. Informó que 5 personas fallecen al día por accidentes de tránsito. Es la primera causa de muerte entre los niños de 0 a 14 años y la segunda en los jóvenes entre 15 y 29 años. El costo social de los accidentes de tránsito representa el 1,5 % del PIB.

Respecto a la cantidad de personas fallecidas o lesionadas en accidentes de tránsito, expuso que en el año 2013, hubo 4.716 accidentes producto de conductores en estado de ebriedad causando la muerte a 148 personas y dejando 4.696 personas con lesiones.

En los años 2012 y 2013 se presentaron las menores cifras de fallecidos por la causa “alcohol en conductores” en los últimos 12 años, lo cual queda de manifiesto las siguientes imágenes:

Respecto al proyecto de ley propiamente tal indicó que:

1.- Se aumenta las pena para el caso que la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, ocasione las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal (si de resultas de las lesiones queda el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) o la muerte de terceros.

Actualmente la pena asignada en el inciso tercero del artículo 196 de la ley de tránsito, es de presidio menor en su grado máximo, esto es, de 3 años 1 día a 5 años, más una multa de 8 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (aproximadamente entre $ 360.000 y $ 900.000) y la pena de inhabilidad de perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

El proyecto eleva el rango de la pena asignada, estableciendo que es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de 3 años 1 día a 10 años, manteniendo las penas accesorias de multa e inhabilidad perpetua para conducir.

2.- Se crea un tipo calificado del delito, en el cual la pena asignada será de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de 5 años un día a 10 años. Este tipo calificado se incorpora en un nuevo inciso cuarto en el artículo 196 de la ley de tránsito.

Las circunstancias que permiten aumentar la pena son tres:

- Si el responsable huye del lugar. Se estima que al incluir una regla de este tipo, se incentivará de alguna manera a que el responsable del accidente asista a la víctima evitando la muerte o agravación de su condición de salud. De otra parte, también favorecería la investigación de estos delitos al tener un imputado conocido al no huir. Por último, se recoge una conducta que ya tiene sanción que es huir del lugar dándole un efecto agravatorio.

- Reincidencia por el mismo delito. Se aumenta la pena por la existencia de una condena previa por delitos sancionados en el mismo artículo.

- Conductor profesional. Para que opere la calificante el conductor debe estar desempeñándose en sus funciones al momento de producir la muerte o las lesiones. Con esto se busca sancionar con mayor rigurosidad a quien tiene mayores deberes de cuidado.

3.- Introduce reglas especiales para la determinación de la pena en nuevo artículo 196 bis de la ley de tránsito.

Estas reglas especiales de determinación de pena tienen por objeto impedir que el juez pueda salirse del marco punitivo que entrega la ley, eliminado el efecto de la concurrencia de dos o más atenuantes, reemplazando dichas reglas por otras que orientan el sentenciador a imponer la pena dentro del marco penal.

4.- Introduce reglas especiales para la aplicación de la ley N° 18.216 (nuevo artículo 196 ter en la ley de tránsito), que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, estableciendo que sólo procede la reclusión nocturna bajo ciertas reglas especiales en el caso del delito contemplado en el inciso tercero del 196 de la ley de tránsito.

La reclusión nocturna, operará con las siguientes reglas especiales:

a) Procederá únicamente la sustitución de la pena por la de reclusión parcial nocturna;

b) La reclusión parcial nocturna sólo podrá disponerse si la pena privativa de libertad que impusiere la sentencia no excediere de cinco años, esto es, no opera en caso del tipo calificado del delito contemplado en el inciso cuarto del artículo 196;

c) La ejecución de dicha pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado. Vencido dicho término, cumplirá la pena de reclusión parcial nocturna, a la que se le descontará el tiempo que el condenado efectivamente hubiere permanecido privado de libertad;

d) El juez solo podrá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado cuando, previo informe favorable de factibilidad técnica de su imposición, sea posible establecer como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático; de no ser así, deberá ordenar su ejecución en un establecimiento penal especial.

5.- Se modifica el Artículo 149 del Código Procesal Penal, permitiendo al Ministerio Público apelar verbalmente de la resolución que niega la prisión preventiva, manteniendo al imputado privado de libertad mientras la Corte de Apelaciones respectiva resuelve sobre su imposición.

6.- Se modifica el artículo 3° del decreto ley N° 321, estableciendo que sólo podrá concederse el beneficio de la libertad condicional una vez que el condenado haya cumplido a lo menos dos tercios de la pena impuesta, en lugar de la mitad de la pena que corresponde a la regla general.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito:

1) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196 por el siguiente:

“Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”.

2) Incorpórase en el artículo 196, el siguiente cuarto, nuevo:

“Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica si concurrieren alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Si el responsable huyere del lugar del accidente y no prestare ayuda a la víctima.

2.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo.

3.- Si el delito hubiere sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 196 bis nuevo:

“Artículo 196 bis.- Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:

1.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.

2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurre una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

3.- Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto del artículo 196, concurre una o más atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y el máximo de la pena, se divide por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximo y la más baja el mínimo.

4.- Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.

5.- El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley.

Respecto de las penas de multa impuestas no será procedente lo previsto en el inciso final del artículo 49 del Código Penal.”.

4) Agrégase el siguiente artículo 196 ter, nuevo:

“Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, siempre que no fuere contrario a las siguientes reglas:

1.- Procederá únicamente la sustitución de la pena por la de reclusión parcial nocturna.

2.- La reclusión parcial nocturna sólo podrá disponerse si la pena privativa de libertad que impusiere la sentencia no excediere de cinco años.

3.- La ejecución de dicha pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado. Vencido dicho término, cumplirá la pena de reclusión parcial nocturna, a la que se le descontará el tiempo que el condenado efectivamente hubiere permanecido privado de libertad.

4.- El juez sólo podrá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado cuando, previo informe favorable de factibilidad técnica de su imposición, sea posible establecer como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático; de no ser así, deberá ordenar su ejecución en un establecimiento penal especial.”.

Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 15, letra b), de la ley Nº 18.216, la frase “los incisos segundo y tercero” por “el inciso segundo”.

Artículo 3º.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 149 de la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal, a continuación de la frase “pena de crimen”, la siguiente: “y los señalados en el inciso tercero y cuarto del artículo 196 de la ley de tránsito,”.

Artículo 4º.- Intercálase en el artículo 3° del decreto ley Nº 321, del Ministerio de Justicia, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo:

“Los condenados por los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la ley de tránsito, podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos dos tercios de la condena.”.

Sala de la Comisión, a 9 de julio de 2014.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 8 de Julio de 2014, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Loreto Carvajal, Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y los diputados señores René Manuel García, Gustavo Hasbún, Javier Hernández, Felipe Letelier, Fernando Meza (Presidente), Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag y Mario Venegas.

Asistió además la diputada señora Marcela Hernando.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión.

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 2014. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN A NORMATIVA QUE SANCIONA DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS O MUERTE. (Primer trámite constitucional. Boletín N° 9411-15)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que modifica la Ley de Tránsito en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Gustavo Hasbún.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 38ª de la presente legislatura, en 1 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Primer Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 45ª de la presente legislatura, en 10 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Antes de que sea rendido el informe, solicito el acuerdo de la Sala para votar al término del Orden del Día el proyecto que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, que figura en el segundo lugar de la Tabla de la presente sesión, con la sola explicación del señor ministro de Justicia respecto de las dos modificaciones introducidas por el Senado.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Obras Públicas.

El señor HASBÚN (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que modifica disposiciones que señala, referidas al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte.

Idea matriz o fundamental del proyecto.

Desincentivar la conducción de vehículos de tracción mecánica por personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas mediante el aumento del rango de la pena asignada al delito, haciendo aplicable solo parcialmente los beneficios contemplados en la ley N° 18.216.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico-constitucional o de quorum calificado. Tampoco requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

La iniciativa fue aprobada en general y en particular por la unanimidad de las diputadas y los diputados presentes en la comisión. Votaron a favor las diputadas señoras Loreto Carvajal, Alejandra Sepúlveda y Clemira Pacheco, y los diputados señores René Manuel García, Felipe Letelier, Fernando Meza ( Presidente ), Iván Norambuena, Leopoldo Pérez, Jorge Sabag, Mario Venegas y quien informa.

Durante el estudio de la iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del ministro de Transportes y Telecomunicaciones , señor Andrés Gómez-Lobo.

Asistieron, además, el señor Benjamín Silva y la señora Carolina Figueroa, padres de la menor Emilia Silva Figueroa.

La comisión estimó apropiado, en atención al hecho registrado hace ya más de un año en la comuna de Vitacura, reflexionar, debatir y legislar para sancionar con mayor fuerza el delito de conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas cuando a raíz de ello se causen lesiones gravísimas o la muerte de una persona.

Como todos recordarán, en aquella oportunidad, a raíz de un fuerte impacto provocado por un conductor ebrio, se causó la muerte de una pequeña de tan solo nueve meses de edad, Emilia Silva Figueroa, quien viajaba en la parte posterior de un vehículo en compañía de sus padres.

A pesar de la gravedad de tal hecho, el autor del delito fue condenado por los tribunales de justicia a dos años de pena remitida y cumplió su condena en libertad.

La sociedad no comprende cómo un hombre que voluntariamente bebió hasta embriagarse, condujo un vehículo y mató a una pequeña de nueve meses, con lo cual destruyó a una familia, no sea considerado por la actual legislación como autor de un delito grave que le impida obtener su libertad.

Aparte de ese dramático hecho, también debe tenerse presente que el año recién pasado hubo que lamentar la muerte de 105 personas en nuestro país como resultado de accidentes de tránsito cometidos por conductores en estado de ebriedad, y de 43, por conductores bajo la influencia del alcohol.

Sin perjuicio de que se avanzó en esta materia mediante el establecimiento de fuertes restricciones para las personas que conducen bajo los efectos del alcohol, lo que se hizo sobre la base de redefinir los niveles de esa sustancia en la sangre para tipificar la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad -0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre-, y de que se legisló al respecto a través del denominado proyecto de ley de tolerancia cero, se advierte que tales medidas todavía siguen siendo insuficientes.

Cabe señalar que el artículo 196 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, aplica igual sanción al manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ya sea que con ello se provoquen las lesiones establecidas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal -lesiones gravísimas-, o se cause la muerte.

Se consideró necesario, entonces, para ambos casos aumentar el rango de la sanción aplicable en un grado, y mantener el monto de la pena pecuniaria y la accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

En consecuencia, se aceptó en forma unánime la propuesta del mensaje en cuanto a que la conducta pueda ser castigada con hasta pena de crimen: de tres años y un día a diez años, y no solo con pena de simple delito, es decir, tres años y un día a cinco años, como sucede en la actualidad.

Además, se estimó pertinente, como señalé, mantener la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y hacer aplicable solo parcialmente los beneficios establecidos en la ley N° 18.216, sobre cumplimiento alternativo de penas, por lo que el infractor deberá cumplir, cualquiera que sea la sanción aplicable, un tiempo mínimo de un año privado de libertad.

Se trata de inhibir la conducción de vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. El principal problema radica en que los autores de ese delito en la actualidad no quedan en prisión preventiva mientras dura el proceso y, finalmente, cumplen una breve condena en libertad, lo que genera una sensación de verdadera impunidad. Ello se debe, fundamentalmente, a lo bajo de la pena asignada al ilícito, esto es, presidio menor en su grado máximo: de tres años y un día a cinco años. Esta sanción, en virtud de la ponderación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, puede ser rebajada al mínimo por los jueces, lo que permite a los autores del ilícito recuperar de inmediato su libertad, no obstante la entidad del hecho delictual.

Por ello, se estimó apropiado incorporar un nuevo tipo penal, que se configura cuando quien conduce en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas huye del lugar del accidente sin prestar la ayuda debida, si es reincidente en el mismo delito o si el transporte de personas o bienes lo realiza en forma profesional o es su oficio habitual. La sanción aplicable en este caso es la pena de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de cinco años y un día a diez años, y se margina al hechor de los beneficios establecidos en la ley N° 18.216, sobre cumplimiento alternativo de penas, por lo que deberá cumplir la sanción aflictiva privado de libertad.

Si no se está en presencia del ilícito anterior, o si de la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes que realiza el juez resulta la aplicación de una pena de presidio menor en su grado máximo, el hechor deberá cumplir un año privado efectivamente de libertad y tendrá derecho a la reclusión parcial nocturna solo por la parte restante del cumplimiento de la pena. En todo caso, el juez no podrá rebajar o aumentar los rangos de sanción definidos en el proyecto, cualquiera que sea la entidad de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

Hago presente que la persona que transgreda la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica debe ser sancionada, conforme lo prescribe el artículo 209 de la Ley de Tránsito, con la pena de prisión en su grado máximo, esto es, de 41 a 60 días, y multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales; corresponderá al juez su correcta aplicación.

También se abordó la situación de quien conduce bajo la influencia del alcohol, sin estar ebrio, y provoca la muerte de una persona. En este caso, quedó claro que se estaría en presencia de un cuasidelito de homicidio -con una pena de hasta tres años de presidio-, en el que concurriría una circunstancia agravante, cual es conducir en condiciones físicas deficientes.

Por último, la comisión manifestó su aprensión en cuanto a la forma en que se cumplirá lo prescrito en el artículo 1º, número 4), guarismo 4, del proyecto, toda vez que el sistema de monitoreo telemático aún no se implementa a cabalidad, y que no existen al efecto establecimientos penales especiales.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente , mis palabras no pretenden ahondar heridas ocasionadas por hechos recientes; pero se hace necesario recordar que el proyecto que hoy nos convoca pudo haber sido ley de la república hace más de un año. Si así hubiese sido, hoy se estaría castigando a muchos conductores ebrios que asesinaron a seres humanos inocentes que esperaban en paraderos o que salían de escuelas, y que hoy no nos acompañan en esta sociedad porque sus vidas fueron terminadas por dichos conductores; se estaría condenando a los conductores ebrios que se dieron a la fuga con una pena que iría de cinco años y un día a diez años, y se estaría sancionando a los reincidentes en el manejo en estado de ebriedad.

Pero esas medidas, plasmadas en su momento en un proyecto de ley, no pasaron de ser palabras, hipótesis o eventualidades, porque, en definitiva, no se convirtieron en ley. La Cámara discutió y aprobó de manera unánime el proyecto presentado en aquel entonces. Sin embargo, fue el Senado -por eso no pretendo ahondar en heridas recientes- el que impidió que se convirtiera en ley de la república. Hay que decirlo con todas sus palabras: hoy ten-dríamos una ley Emilia que sancionaría a los conductores ebrios que matan a personas, a los conductores ebrios que reinciden o a los que se dan a la fuga. Pero no fue así, porque el Senado determinó que las penas que aquel proyecto establecía, que hoy la sociedad reclama y exige para romper con la impunidad, eran demasiado elevadas y no se correspondían con el ilícito que pretendíamos sancionar.

Reitero, hoy contaríamos con una Ley Emilia que sancionaría a esos conductores ebrios que hoy todavía gozan de impunidad. Sin embargo, no es así, no porque la Cámara de Diputados no haya entendido el sentimiento ciudadano; por el contrario, entendió el clamor y la exigencia de la sociedad chilena, y aprobó en dos oportunidades los proyectos de ley presentados con respaldo transversal.

Dicha demanda ciudadana hoy nuevamente se ha plasmado, ahora mediante esta iniciativa de la Presidenta de la República, por lo que agradezco a esta Corporación que haya sabido entender lo que nuestra sociedad nos exigía como parlamentarios.

Además, agradezco a la Presidenta de la República que haya entendido la pretensión ciudadana, que haya hecho suyas las referidas mociones y haya enviado un proyecto de ley mejorado, de acuerdo con la exigencia que se nos impone de aplicar una correcta técnica legislativa, con el ánimo de evitar que se sigan produciendo en el Senado estas continuas dispersiones en el entendimiento -por decirlo suavemente-, dado que nosotros interpretamos la reclamación de la sociedad, pero el Senado no.

La iniciativa en discusión nos permite avanzar de manera relevante en dos materias que la ciudadanía nos pide, a las cuales se refirió el diputado informante señor Gustavo Hasbún . La primera dice relación con la actual sanción. En efecto, la sanción de presidio menor en su grado máximo, que va de tres años y un día a cinco años, impedía que los infractores fueran sancionados algún día con una pena privativa de libertad. Por el contrario, tenían la posibilidad de recuperar su licencia de conducir y de reincidir, es decir, de manejar nuevamente en estado de ebriedad y matar a personas o mutilarlas, o dejarlas con lesiones gravísimas. Además, esa baja pena permitía que el infractor, luego de pasar por un tribunal, quedara en libertad inmediata.

La sensación de impunidad que ello provoca es demasiado grande. La estadística de la Conaset señala que en 2013, 344 compatriotas murieron en accidentes del tránsito causados por conductores ebrios. Esta cifra horrorosa no tiene ninguna explicación.

La denominada ley de tolerancia cero, que bajó los límites de alcohol permitidos en la sangre, es una buena ley, pero le hacía falta una parte. Es así que la presente iniciativa complementa aquella ley al establecer una sanción para los conductores ebrios que ocasionan accidentes con resultado de muerte.

Con este proyecto, de una vez por todas queremos decirle a todo aquel que se embriaga, conduce un vehículo y mata a alguien, que va a ir preso por lo menos durante un año; que la actual pena no va a bajar, por lo que ese conductor quedará privado de libertad durante por lo menos un año.

Esto tiene que saberlo bien la sociedad: no se va a tolerar nunca más a conductores en estado de ebriedad. Con esta iniciativa se acabó definitivamente la impunidad.

En lo personal, no quisiera que esta legislación se aplicara a alguien. No soy partidario de aumentar las penas -sé que no es explicación para nada-; pero creo que en este caso puntual dicho aumento sí va a servir. Por lo tanto, quienes manejen en estado de ebriedad y maten a un ser humano deben saber que la impunidad se acabó, pues irán presos y no quedarán en libertad provisional.

La iniciativa es una gran noticia para nuestra sociedad, para los padres de Emilia, para los padres de Franchesca y para muchas personas que sufrieron al ver cómo sus familiares perdieron la vida en manos de conductores ebrios, que, posteriormente, quedaron en libertad.

El proyecto ha sido estudiado de manera acuciosa. Hemos conversado con todos los sectores para llegar a esta legislación; es lo grandioso de esta iniciativa. Nadie ha quedado fuera, todos han sido escuchados. Hemos dialogado para llegar a una mejor propuesta, que permita, de una vez por todas, sancionar a los conductores ebrios que matan a seres humanos.

Es importante dejar clarísimo desde este hemiciclo a quienes manejan en estado de ebriedad que se acabó la impunidad; si manejan en estado de ebriedad y matan a alguien, quedarán presos. Es una noticia que debemos llevar a todos los lugares de nuestro país. No quiero ningún conductor ebrio en Chile; no quiero que nadie más se suba a un vehículo en estado de ebriedad. Insisto, hay que dejarlo clarísimo y que se sepa en todas partes. De esa forma evitaremos que existan casos como el de Emilia, el de Franchesca y el de tantas otras personas que perdieron la vida en manos de conductores ebrios.

Este es un gran día para nuestra sociedad, pues estamos plasmando en esta legislación el clamor popular que se expresó a través de diversos foros y redes. Estamos ante una muy buena iniciativa; está muy bien pensada y es innovadora, toda vez que el juego de las circunstancias atenuantes y agravantes que puedan concurrir en el hecho nunca implicará que la pena menor fijada para el delito baje. Es decir, la pena no bajará de presidio menor en su grado máximo, esto es, de tres años y un día, ni aun gracias al juego de las circunstancias atenuantes. Esto significa que la pena siempre partirá en tres años y un día. Eventualmente, también hay circunstancias agravantes que servirán para que la pena tampoco baje de cinco años y un día.

Estamos elaborando una legislación que, incluso, puede ser copiada respecto de otras circunstancias y otros ilícitos, toda vez que cambiará la forma de efectuar el juego de las agravantes y las atenuantes, lo que implicará que las personas que cometan un delito grave, como aquel sobre el cual estamos legislando, quedarán privadas de libertad. De esta forma daremos a entender -lo repito, porque quiero que todos lo comprendan más allá de estos muros- que no queremos más conductores ebrios.

Quisiera que nunca se aplicara esta legislación, pero también espero que los ciudadanos entiendan que no deseamos conductores ebrios; eso debe terminar. La cifra de fallecidos por accidentes ocasionados por conductores ebrios es muy alta: 344 personas en un año. Eso no lo puede soportar nuestra sociedad.

Por eso, invito a las honorables diputadas y a los honorables diputados a respaldar esta iniciativa -como lo hicimos anteriormente-, presentada por nuestra Presidenta de la República.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Hasbún.

El señor HASBÚN.-

Señor Presidente , como dijo el diputado Hugo Gutiérrez , este proyecto pudo haber sido ley hace mucho tiempo.

Estamos debatiendo un proyecto que perfectamente pudo ser aprobado hace tiempo si en su minuto hubiéramos contado con la voluntad de los senadores. La verdad es que la Cámara entendió muy bien el mensaje de terminar con la impunidad, dado que valoramos y respetamos el derecho a la vida y jamás íbamos a aceptar que un conductor en estado de ebriedad, un asesino al volante, quedara en libertad. Lamentablemente, esa postura no se entendió bien en su momento. Pero ahora estamos discutiendo una iniciativa, originada en mensaje, cuyo objetivo es terminar -como esperamos que ocurra- con la impunidad de quienes al conducir en estado de ebriedad provoquen accidentes de tránsito con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas. El proyecto tiene por finalidad proteger a las víctimas de esos cobardes, que son verdaderos asesinos al volante.

Sin duda, en el último tiempo se ha creado algo más de conciencia respecto de esa situación; pero como no basta con la voluntad de algunos para condenar a los que conducen en estado de ebriedad, nos hemos visto en la obligación de elaborar proyectos de ley para sancionar en forma drástica a quienes lo hacen. Ello se debe a que no existe conciencia plena de que un conductor en estado de ebriedad puede causar lesiones graves o la muerte de otra persona. Por lo tanto, esa conducta debe ser penalizada con el máximo rigor de la ley, de modo de terminar con la impunidad.

La iniciativa en debate servirá para cambiar los hábitos, porque sin duda sus disposiciones generarán sensación de temor en los que nunca han respetado la legislación vigente y, de una u otra forma, se han amparado en ella para quedar en libertad, a pesar de que a causa de conducir en estado de ebriedad han provocado lesiones graves o la muerte de una persona.

Por lo tanto, estamos cumpliendo con objetivos clave, como el de velar por el respeto a la vida, terminar con la impunidad, sancionar drásticamente a cobardes que son asesinos al volante y, en especial, impartir justicia, la cual se merecen todos los familiares de las víctimas de ese tipo de violencia.

Si bien la iniciativa en discusión es un avance, no es lo único que se debe hacer. Su propósito es sancionar de manera drástica el delito de conducir en estado de ebriedad y causar lesiones graves o la muerte de una persona; pero en algún momento deberemos debatir respecto de qué penas se deberán establecer para las personas que conducen bajo la influencia del alcohol y cometen el mismo delito. Reitero que se trata de una discusión que deberemos llevar a cabo, porque las penas siguen siendo bajas para los conductores que, bajo la influencia del alcohol, causan lesiones graves o la muerte de una persona. Sin embargo, la premura de aprobar este proyecto de ley no permitió presentar las indicaciones necesarias para lograr su perfeccionamiento.

Hay otra tarea pendiente en materia de control y fiscalización, pero esta compete más bien al Ejecutivo . Para evitar que conductores en esas condiciones de manejo causen lesiones graves o la muerte de personas, deben implementarse medidas mucho más drásticas y decididas, pero para eso Carabineros debe contar con las herramientas y los instrumentos necesarios para llevar a cabo un mejor proceso de fiscalización.

Asimismo, debe existir mayor coordinación entre los tribunales y Carabineros para garantizar el cumplimiento de las penas respectivas. Lo señalo porque algo que podría provocar que este proyecto llegara a ser letra muerta sería la falta de coordinación adecuada entre ambas instituciones. Una mejor coordinación entre ellas permitirá garantizar que los condenados con sanciones drásticas paguen con presidio efectivo y que los organismos policiales fiscalicen de manera permanente a los condenados a la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Tal como se lo planteamos al entonces ministro de Transportes y Telecomunicaciones señor Pedro Pablo Errázuriz , así como al actual titular de esa cartera, señor Andrés Gómez-Lobo , respecto de esta materia no solo se requiere sancionar y fiscalizar, sino también educar. En ese sentido, una de las tareas pendientes dice relación con la educación vial, para crear el hábito de la conducción responsable, lo cual requiere que se efectúe una campaña educativa clara y precisa, que permita generar conciencia desde la niñez y la adolescencia. De ese modo, se evitaría la elaboración de proyectos de ley que privan de libertad a la gente y que disponen sanciones drásticas o el control estricto de Carabineros.

El cambio de conciencia y de actitud en la vida no solo depende de un proyecto de ley que sancione en forma drástica a los conductores en estado de ebriedad, sino de la educación, la prevención, el control, la fiscalización y la coerción. Los asesinos al volante, que son verdaderos cobardes, deben ser sancionados con dureza.

El proyecto de ley sometido a nuestra consideración ayudará a terminar con la impunidad y a dar una señal de respeto a la vida; pero es solo el puntapié inicial, porque es parte de una política de Estado que deberemos implementar en el largo plazo. Para evitar la reincidencia se deberá perfeccionar la ley. La sanción establecida en la Ley de Tránsito a quien transgrede la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica es baja: pena de prisión en su grado máximo, esto es, de 41 días a 60 días y una multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales.

Deberemos debatir ese aspecto, porque el quebrantamiento de condena tiene una pena bajísima. Es una materia que deberá ser parte de la discusión que tendremos que efectuar para mejorar la legislación. En todo caso, ello debe venir de la mano con mayor educación, con campañas preventivas y con mayor control y fiscalización respecto de la aplicación de la norma; de lo contrario, el proyecto que estamos discutiendo será letra muerta.

Por las razones señaladas, debe existir el compromiso de todas las autoridades de trabajar juntos para el establecimiento de una política de Estado a fin de que nunca más suceda un caso como el de la pequeña Emilia .

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Maya Fernández.

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya) .-

Señor Presidente , hace unos días nos enteramos de la trágica muerte de Constanza Lagos, joven magallánica estudiante de derecho que murió atropellada por otro joven, quien conducía bajo la influencia del alcohol. El victimario la habría embestido mientras ella esperaba un taxi en Providencia. Según el relato de quienes acompañaban al imputado, este habría dicho, mientras continuaba su camino hacia un after: “La pasé a llevar nomás. No estoy ni ahí con irme preso”.

Casos como ese y como el de la pequeña Emilia reflejan no solo la irresponsabilidad de quienes al conducir en estado de ebriedad terminan con la vida de una persona, sino también la frialdad con la que actúan con posterioridad a los hechos.

De alguna forma, con el proyecto en discusión estaríamos haciendo justicia a las víctimas. La iniciativa impulsada por el Gobierno recoge las mociones sobre la materia presentadas con anterioridad y el debate parlamentario que acompañó la tramitación de esos proyectos, con el objeto de instaurar mayores penas y de asegurar su cumplimiento efectivo cuando el resultado de la conducción en estado de ebriedad cause lesiones gravísimas o la muerte.

Según la Organización Mundial de la Salud, cada año el consumo de alcohol mata a más de 3 millones de personas en el mundo. En los países de menos ingresos de África, Asia Sudoriental, Latinoamérica y el Caribe, dicho consumo está presente entre el 33 por ciento y el 69 por ciento de los conductores que participan en accidentes con lesiones mortales.

Chile sería el país con menor consumo de alcohol per capita de América Latina, y según la Organización Panamericana de la Salud, uno de los países de Sudamérica con más tasas de muertes producidas por esa razón.

Conacet cifra en más de 4.000 chilenas y chilenos los lesionados en accidentes que involucraron la presencia de alcohol en 2012, los que ocasionaron el fallecimiento de 216 personas. La mitad de esas muertes tuvieron como responsables a conductores ebrios.

En las comunas que integran el distrito que represento, Ñuñoa y Providencia , no son pocos los casos de personas que manejan en estado de ebriedad. El alto número de locales nocturnos y el hecho de que sean comunas de paso se traduce en que gran cantidad de jóvenes y adultos circulan por las calles principales embriagados y sin mayor control ni conciencia de los riesgos que produce su conducta. Según cifras de la Conaset de 2012, Ñuñoa se encuentra en el triste top veinte de comunas con más accidentes de tránsito asociados a la presencia del alcohol.

A priori, me parece que el aumento de penas no es la solución para provocar la disminución de casos como los que aquí discutimos. Sin embargo, la frialdad e irresponsabilidad de quienes cometen este tipo de delitos nos obligan a preguntarnos sobre la necesidad de recurrir a este mecanismo como una de las tantas formas para sancionar y también prevenir.

En este sentido, creo que es necesario hacer una reflexión más profunda respecto de otras medidas que pueden ayudar a esta prevención, no solo produciendo más y mejores campañas comunicacionales de concientización, sino también generando políticas educativas de largo aliento.

La educación vuelve a surgir como un área fundamental para que los jóvenes se sientan incentivados a actuar de manera diferente.

La ley de tolerancia cero significó un avance en esta materia, porque con ello se logró instalar la idea de que el consumo de alcohol y la conducción son derechamente incompatibles. Sin embargo, urgen políticas que puedan llevar esta concepción hacia la base de nuestro sistema educativo, promoviendo un cambio cultural, de manera que las nuevas generaciones consideren esta premisa como incuestionable y no solo como un mandato legal.

De este modo, las políticas públicas orientadas a disminuir el consumo de alcohol y a concientizar sobre lo mismo se vuelven apremiantes, una vez analizadas las cifras respecto del consumo per capita de los chilenos y las chilenas.

Las cifras anteriormente expuestas reflejan una suerte de cultura etílica que debemos cambiar, ya que se advierte el consumo desenfrenado de alcohol, lo que facilita conductas irresponsables al volante.

Por eso, solicito a la honorable Cámara la aprobación del proyecto. Emilia , Constanza y tantas otras víctimas anónimas no pueden seguir esperando. No pueden seguir ocurriendo casos tan trágicos como estos, donde miles de familias y amigos quedan destrozados, tanto por el hecho mismo como por la percepción de impunidad en que quedan los autores de estas conductas con resultado de muerte.

Debemos establecer medidas que apunten a remediar esta situación para los futuros casos. La iniciativa en discusión será un paso fundamental en ese camino.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente , en ocasiones anteriores he hecho ver la inconveniencia, cada vez que se produce un hecho determinado, de recurrir como fórmula a buscar el artículo respectivo en el Código Penal y, como respuesta, a elaborar un proyecto de ley que aumente las penas para esa acción que constituye una falta o un delito. Digo esto porque no necesariamente se cumple el objetivo que hay detrás de las normas.

El derecho positivo busca por excelencia transformarse en un elemento coercitivo que hace que finalmente determinadas conductas que consideramos inadecuadas dejen de practicarse por parte de los ciudadanos. Sin embargo, muchas veces ha ocurrido que se aumentan las penas -los distinguidos colegas abogados estarán de acuerdo-, pero no se tiene ningún efecto práctico.

No obstante lo anterior, en el seno de la comisión concluimos que estábamos frente a una situación absolutamente distinta, porque estamos hablando de un valor superior, que es la vida.

Lo que estamos diciendo aquí es que la conducta irresponsable de quienes conducen vehículos motorizados en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, ha arrebatado la vida a numerosas personas.

¿Cómo podemos no conmovernos, los que tenemos la bendición de ser padres, con la muerte de Emilia? ¿Cómo podemos no conmovernos con la muerte de otras personas inocentes que han sido víctimas de la irresponsabilidad de alguien? Esto ha ocurrido a pesar de todos los esfuerzos que se han hecho, incluso, con iniciativas de ley como la que despachó el Congreso Nacional, la denominada ley de tolerancia cero, a través de la cual se aumentaron las exigencias y subieron las barreras.

Soy de los que creen que la campaña de tolerancia cero ha tenido éxito. Siento que hay un cambio en la conducta de las personas al volante. Los que tenemos hijos jóvenes vemos que hoy los muchachos ya no salen en auto cuando se van de carrete, porque los padres no se lo permiten, pero también porque ellos se autocontrolan. Con frecuencia, los veo usar taxis o ponerse de acuerdo para que alguien no beba cuando van a salir juntos. Insisto, creo que esa campaña está teniendo éxito. La conducta de los jóvenes ha ido cambiando en forma progresiva.

Espero que la aprobación de este proyecto de ley, que aumenta las penas a aquellos que, por conducir bajo los efectos del alcohol o en manifiesto estado de ebriedad, causen lesiones graves gravísimas o la muerte de personas, permita cumplir en forma efectiva con el rol coercitivo que impone la norma legal. Además, es bueno que la gente entienda que no nos hemos convertido en verdaderos talibanes que decimos “no” a la legítima posibilidad de tomarse un trago o beber cuando se estime pertinente, sino que estamos diciendo un “no” definitivo a la mezcla de beber y conducir. Eso es lo que se sanciona.

Esperamos no volver a lamentar situaciones tan dolorosas como las que he descrito.

Por esa razón, como miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, creo que debemos aprobar, sin más dilación, este proyecto, y espero en Dios que cumpla con los propósitos y objetivos que todos tuvimos en mente a la hora de presentarlo y aprobarlo en esta Cámara, como ocurrió la vez pasada.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente , espero que aquí termine un proceso larguísimo, que se inició con la tramitación de la ley de tolerancia cero. En ese entonces, muchos de los miembros de la Comisión, de manera transversal, propusimos elevar las penas en el caso de quien comete el delito de manejo en estado de ebriedad, a causa del cual ocasiona lesiones graves o con resultado de muerte. Sin embargo, el Gobierno nos pidió que retiráramos nuestra indicación.

Luego, a propósito de hechos que conmovieron a la opinión pública, esa voluntad se expresó en un proyecto de ley que fue aprobado ampliamente en la Cámara -prácticamente por la unanimidad de sus miembros-; pero el Senado expresó una opinión distinta, porque consideró exageradas las penas. El proyecto fue a trámite de comisión mixta, donde no se produjo una solución legal que garantizara lo que aspirábamos, es decir, que en todos los casos de muerte de una persona como consecuencia de la conducción de un vehículo en estado de ebriedad, el responsable fuera castigado con prisión.

Debo reconocer que eso solucionaba solo en parte el problema, pero no recogía el principio universal de que quien provoca la muerte de otro ser humano como consecuencia de una actitud irresponsable al conducir bajo en estado de ebriedad, debe ir a la cárcel. A estas alturas, nadie piensa que conducir un vehículo en estado de ebriedad no representa un delito grave que podría acarrear potenciales daños o, incluso, la muerte de personas.

Hoy algo ha cambiado. El Gobierno escuchó y nos propone una solución que garantiza los principios que han animado la lucha que hemos dado en la Cámara de Diputados. A partir de ahora, nadie que cometa el delito en comento, bajo ninguna circunstancia, quedará sin cumplir pena de cárcel, pues se eleva el piso, el rango mínimo de la pena, y se extiende el máximo de la sanción penal. Por consiguiente, aquella persona que irresponsablemente conduzca un vehículo luego de consumir alcohol en demasía, a causa de lo cual provoque la muerte de otro, recibirá como mínimo la pena de tres años y un día. Por más atenuantes que tenga, no podrá evitar por lo menos un año de cárcel.

Además, se crea un tipo calificado en relación con la comisión de este delito en los siguientes casos: reincidir en la conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, ser conductor profesional en el transporte de personas y fugarse del sitio del accidente y no prestar ayuda a la víctima. De concurrir alguna de dichas circunstancias, al autor del delito se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, cinco años y un día a diez años.

En consecuencia, los conductores de vehículos motorizados deberán estar enterados de que la ley en proyecto se orienta no solo a sancionar, sino a evitar el doble dolor de las víctimas y de sus familiares, quienes, al poco tiempo, ven nuevamente tras un volante a quien provocó la pérdida del hijo, del padre, del abuelo o del hermano.

Para que los potenciales infractores estén al corriente de todo esto, pedimos al Gobierno que haga difusión de la ley, pues una cosa es aplicarla y otra muy distinta, que ayude a modificar conductas. Debemos motivar el cambio de conducta. Para tal efecto, todo Chile debe saber que nadie que cometa el delito de conducir un vehículo en estado de ebriedad, bajo la influencia del alcohol o de sustancias psicotrópicas, se librará de ser sancionado con cárcel. Asimismo, en el caso de quienes deseen reincidir, es bueno que sepan que deberán pasar varios años en la cárcel.

Aquí estamos completando un ciclo. Primero legislamos para castigar con mayor severidad la irresponsabilidad de subirse a un vehículo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, y bajamos los umbrales en relación con la consideración de cuándo se trata de conducción bajo los efectos del alcohol, y cuándo, en estado de ebriedad. Pero el complemento es la sanción para quienes, a pesar de conocer las consecuencias que puede tener el hecho de conducir en esas condiciones, provocan accidentes con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas.

Aquí se dijo que el número de muertes como resultado de esa conducción irresponsable alcanzaba la cifra de 344 al año. Es decir, durante el 2013 fue asesinada prácticamente una persona cada día por un conductor en estado de ebriedad. Es muy posible que buena parte de ellas no habría fallecido si el Senado hubiera aprobado el anterior proyecto de ley en esta materia tal como salió de la Cámara. Tal vez, algunas de esas personas habrían fallecido de todas maneras, pero no habríamos provocado la profundización del dolor en aquellas familias que han visto en libertad y circulando por las calles de Chile a los asesinos de sus seres queridos. Esa es una de las razones por las cuales debemos aprobar la iniciativa: para terminar con ese dolor.

Por eso, me parece espectacular que el Gobierno haya conseguido el respaldo de los senadores que el año antepasado se opusieron al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, pues podremos aumentar definitivamente las sanciones penales a quienes cometen esta irresponsabilidad gravísima, que equivale a disparar una escopeta en medio de la noche, sin saber cuántas víctimas inocentes van a morir.

Por lo tanto, la bancada del PPD va a aprobar con entusiasmo este proyecto de ley. Esperamos que esta vez el Senado ratifique lo que obre la Cámara de Diputados.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB .-

Señor Presidente , el 80 por ciento de los delitos que se cometen en nuestro país involucra el consumo de alcohol y de drogas. Así sucede en los casos de violencia intrafamiliar o en la conducción de un vehículo en estado de ebriedad con resultado de lesiones o de muerte. En el mismo delito de lesiones, muchas veces está involucrado el consumo de alcohol o de drogas. Para qué hablar de los delitos de hurto y de robo, muchos de ellos cometidos con la finalidad de obtener recursos para comprar alcohol o drogas. Lo mismo sucede con otros ilícitos. Quizá uno de los que escape a esta regla sea el de estafa, pero, en general, alrededor del 80 por ciento se relaciona con el consumo de alcohol y de drogas.

Por otro lado, alrededor del 90 por ciento de las personas que cometen delitos no saben cuáles serán sus consecuencias. En primer lugar, ignoran las consecuencias punitivas, penales, la sanción traducida en cumplimiento de penas de cárcel, en restricción de derechos. Para qué hablar de la sanción social que significa esto, debido a la cual muchos jóvenes quedan impedidos de postular a algún trabajo, a las instituciones armadas, etcétera, porque en sus antecedentes penales y extracto de filiación aparecen sus anotaciones prontuariales.

Esta ley en proyecto, que votaré favorablemente, intimida, amedrenta, pero eso no es suficiente. Como señaló algún colega en esta Sala, falta la difusión, la educación, y también el control y la fiscalización, para que este tipo de hechos no siga ocurriendo. Pero además se requiere la coordinación entre las fiscalías, los tribunales y las policías, con un registro de las medidas cautelares al cual puedan acceder las policías y los juzgados de garantía y de policía local. Si esto no se cumple, todas las medidas cautelares y las sanciones que se establecen pasarán a ser letra muerta.

Cuántas veces sucede que personas que están con sus licencias suspendidas o tienen alguna medida cautelar, son sorprendidas conduciendo un vehículo en estado de ebriedad o son controladas por no haber respetado un disco “pare”, un “ceda el paso” o una luz roja. Sin embargo, pasan al juzgado de policía local sin que el funcionario policial que las fiscalizó conociera que están con su licencia suspendida o retenida. Por lo tanto, en esos casos las medidas cautelares se convierten en letra muerta.

Por lo tanto, junto con anunciar mi aprobación a este proyecto, espero que algún día el Ejecutivo establezca un registro de medidas cautelares que sea público y de fácil acceso para las policías y los juzgados, de manera que en nuestro país no se siga cometiendo el delito de conducción en estado de ebriedad, que ha causado tantas muertes y que seguirá ocurriendo si no existe una fiscalización adecuada. Asimismo, es necesario educar y hacer difusión de esta materia y que todos trabajemos juntos para que el alcohol no siga gatillando la comisión de este delito en nuestro país.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, espero que este proyecto de ley esta vez sí pueda convertirse en realidad, porque puedo apreciar que existe transversalidad.

Como una vez más el Senado modificó radicalmente lo aprobado por la Cámara de Diputados, el anterior proyecto de ley denominado “Emilia” no pudo llegar a buen final, porque nadie estuvo dispuesto a permitir que esa iniciativa, tan bien inspirada, se convirtiera en un simple saludo a la bandera.

Hoy no sucederá lo mismo, porque por lo menos la mitad de los miembros del Senado se ha renovado, y las conversaciones realizadas con los senadores me permiten asegurar que este proyecto será aprobado por unanimidad.

Por eso, esta estudiosa Cámara de Diputados se siente con más fuerzas para discutir este proyecto; se siente representada y las intervenciones que hemos escuchado así lo demuestran. Además, es lo que desea el Ejecutivo , porque el proyecto es de iniciativa presidencial y está inserto en una política de Estado. De manera que vamos por el camino que todos hubiéramos querido seguir hace muchos años.

Respecto del fondo, no es necesario abundar demasiado para darse cuenta de la importancia del proyecto. Son miles las personas que cada año resultan lesionadas y muertas a causa de personas que conducen un vehículo en estado de ebriedad. Esta situación no es una excepción, sino una realidad concreta, respecto de la cual debemos reaccionar en términos legales. Es lo que hoy estamos haciendo.

Hace un par de años se despachó la ley llamada tolerancia cero, que aumentó las penas para quienes condujeran un vehículo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Si bien esa ley había logrado mayor abstinencia de los conductores que beben, hoy es prácticamente una ley más, un poco olvidada. Nos olvidamos del alcotest, ya no está en las noticias, a pesar de que aún hay un número importante de conductores que sigue bebiendo y provocando accidentes, con lamentables resultados para personas inocentes que han sido víctimas de su irresponsabilidad. Es lo que pretendemos corregir. Por otra parte, el parque de automóviles sigue aumentando, con lo cual también aumentan las posibilidades de accidentes, lesiones y muertes.

Por eso, debe terminar la impunidad y deben desaparecer los defensores de los males causados, esos que rasgan vestiduras y dicen que quien causó el accidente es inocente. La tragedia de la pequeña Emilia no se ha olvidado, y el homenaje que le rendirá esta Cámara será la aprobación de este proyecto de ley por unanimidad.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , honorable Sala, estamos discutiendo un proyecto que envió la Presidenta de la República , recogiendo el clamor de esta Corporación y de los ciudadanos, lo que, sin duda, nos empuja derechamente a evitar la conducción de vehículos por personas que hayan ingerido alcohol o drogas.

En todas las regiones de Chile, muchas familias han sufrido la pérdida de un ser querido. Es el caso de Emilia y de la pequeña de Punta Arenas, que también perdió la vida por la acción de una persona que conducía bajo la influencia del alcohol y en forma absolutamente irresponsable.

Lo que hoy estamos haciendo es reponer una moción de diversos diputados, entre otros, el diputado Gustavo Hasbún , que presentaron aquella iniciativa por considerarlo un deber y una forma de evitar que situaciones tan dramáticas como las que todos conocemos volvieran a ocurrir.

El proyecto propone aumentar la pena de tres años y un día hasta diez años, no hasta cinco años como la que estaba vigente. Además -esto es lo más importante-, se establece como pena accesoria la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica. Sin embargo, creo que esta disposición será letra muerta si no solicitamos a quienes efectúan control preventivo del tránsito, en este caso, Carabineros de Chile, una acción fiscalizadora, especialmente durante las noches, porque todos hemos sido testigos de la forma en que algunas personas, independientemente de su edad, manejan entre las cero, una, dos, tres y seis horas de la madrugada, completamente ebrias, sin que tengan noción de la realidad.

Es más, en mi región, desde hace tres años hasta marzo del presente año, se había recurrido a la práctica de utilizar un camión-ambulancia para tomar muestras con el alcotest. Se hacía en forma intermitente, y no solo fue bien recibido, sino que se obtuvieron estupendos resultados. Pues bien, debido a que se terminó con esa práctica, lamentablemente los índices de las personas que conducen en estado de ebriedad han vuelto a subir.

Entonces, es necesario no solo aplicar lo que dispone la ley, sino hacer las fiscalizaciones correspondientes, no necesariamente a las 10 o a las 17 horas -por ciento, también se pueden hacer a estas horas-, sino en los horarios más propicios para prevenir este mal.

Existe otro problema que también es bueno mencionar. Hoy, tenemos el alcotest, pero carecemos de los instrumentos que permitan probar la ingestión de drogas. Se ha hablado de narcotest, pero no sabemos si este instrumento existe, si se puede utilizar, si está en poder de nuestras policías. Creo que es tiempo de pedir que, junto con la aprobación de esta iniciativa legal, Carabineros cuente con los instrumentos necesarios para llevarla a la práctica.

Quiero plantear un tema adicional. Cada vez más a menudo nos encontramos con la siguiente situación: la huida del conductor después de ocurrido el accidente. Por eso, resulta muy difícil probar que manejaba en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de las drogas

Por lo tanto, el mensaje que estamos dando es muy positivo, pues tendrá una sanción mayor aquella persona que, bajo la influencia del alcohol, huya del lugar del accidente y no preste ayuda a la víctima, o bien sea reincidente.

Es absolutamente necesaria esta propuesta que la Presidenta de la República ha recogido de la ciudadanía y de los diputados que antes habíamos aprobado un proyecto que contemplaba sanciones más duras, pero que lamentablemente el Senado, por razones que desconozco, rechazó. Espero que en esta oportunidad los senadores entiendan que estamos frente a una legislación necesaria, frente a una demanda ciudadana del todo razonable, que no tiene ni un solo viso de color político y que, por el contrario, lo que hace es apuntar a mantener la vida de la gente inocente de nuestro país.

Por todas estas razones, la UDI apoyará con fuerza y entusiasmo este proyecto.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Daniella Cicardini.

La señorita CICARDINI (doña Daniella).-

Señor Presidente , ha pasado alrededor de un año y siete meses desde que nuestro país se viera conmovido e impactado por la muerte de una pequeña niña de tan solo nueve meses, luego de que un hombre que conducía con 1,9 gramos de alcohol por litro de sangre impactara con su vehículo al que conducía su padre frente a la municipalidad de Vitacura.

Tras esa terrible desgracia, el país fue testigo del inmenso dolor de esos padres, que vieron partir a su pequeña hija de manera tan prematura debido a la irresponsabilidad de un conductor; pero, además, pudimos ver cómo ellos transformaron ese dolor en fuerza para luchar por la aprobación de una nueva ley, que inicialmente llevaba el nombre de su hija: “ley Emilia”. Dicho proyecto de ley buscaba aumentar las penas para quienes conducían bajo la influencia del alcohol. Lamentablemente, esa iniciativa no prosperó y nos quedamos sin una ley que sancionara adecuadamente a conductores inconscientes, que salen a las calles a causar la muerte de otros, de sus propios acompañantes o de ellos mismos.

En el tiempo que ha transcurrido desde el fatal accidente de Emilia, han seguido ocurriendo otros cientos de muertes debido a la nefasta mezcla de alcohol y conducción. Los causantes de esas tragedias, a juicio del sentido común y de la sociedad, no han recibido la sanción adecuada y ejemplar que merecen por su irresponsabilidad. En Chile, el alcohol está presente en dos de cada diez accidentes fatales. En 2013, más de 4.700 accidentes fueron causados por conductores que manejaban bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. A causa de ellos resultaron 148 personas fallecidas y 475 personas con lesiones graves.

Afortunadamente, hoy tenemos una gran oportunidad para entregar herramientas a la justicia, que tanto demanda nuestra sociedad, porque hemos visto reiteradamente y en relación con varios temas, cómo a la hora de interpretar las leyes y las normas, los jueces señalan que se encuentran limitados a juzgar según la letra ante ellos. Espero que a partir de esta discusión tengamos una ley que provoque que los conductores lo piensen dos veces antes de ponerse frente a un volante cuando han bebido alcohol. Reitero, esperamos generar conciencia para que las personas no cometan la imprudencia de tomar el volante cuando tienen alcohol en su organismo, y, en caso de que sí lo hagan, que sean responsables de las tragedias que provocan -como la muerte de la pequeña Emilia Silva - y reciban su justo castigo.

Con el sencillo acto de ponerse al volante se asume una enorme responsabilidad no solo sobre nuestra vida, sino también de la de quienes nos acompañan, e incluso de las personas que circulan en otros automóviles o que lo hacen como peatones. Es un gran peso sobre los hombros de quienes decidimos libremente las ventajas y los derechos, pero también los grandes deberes que acarrea conducir un automóvil.

Todos sabemos que si al exceso de velocidad agregamos el consumo de alcohol, tenemos una mezcla fatal. Hemos avanzado, pues uno de los principales aspectos que tiene esta iniciativa es sancionar la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves, y aumentar las penas en el caso de conducción en estado de ebriedad cuando se ocasionen lesiones graves gravísimas o la muerte de terceros. También se crea un nuevo delito cuando se produce la huida del lugar o la reincidencia.

Es necesario generar políticas públicas para prevenir situaciones como esta y complementarlas con otras medidas, como la elaboración de planes integrales de educación de tránsito, que ojalá puedan ser impartidas desde muy temprana edad.

Por otro lado, se debe revisar el modo de otorgar las licencias de conducir y establecer un sistema más exigente que contemple mayores requisitos, para así tener conductores más responsables. Además, en el contexto internacional se aplican, entre otras medidas, la restricción en el horario de expendio de bebidas alcohólicas, la existencia de tarifas preferenciales en taxis durante ciertos horarios y el fomento de programas de conductores asignados.

Hemos avanzado y estamos dando un gran paso, por lo que votaré a favor el proyecto, pero estimo que este debe ser acompañado de una educación orientada a la prevención, que espero se produzca en el corto plazo para no seguir conociendo casos de irresponsabilidad en que se conduce un vehículo bajo la influencia del alcohol.

He dicho.

El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA .-

Señor Presidente , siempre en los discursos que se pronuncian en la Cámara pareciera que se aplicara la lógica de lo políticamente correcto, sobre todo cuando hay personas en las tribunas que vienen con el interés de que se vote lo que a ellos les importa. Naturalmente, votaré a favor este proyecto, pero quiero decir que impresiona aprobar iniciativas de ley que son políticamente correctas, pero que contradicen la lógica. Reconozco también que no somos capaces de poner todos los temas sobre la mesa, como corresponde.

En 2014 ingresarán 300.000 vehículos al país, los cuales vienen a sumarse a los 500.000 que se internaron el año pasado.

Quienes viajamos todos los días de Santiago a Valparaíso, vemos al costado de la carretera miles de vehículos estacionados de las grandes empresas importadoras de automóviles. Digo esto, porque durante el primer trimestre de este año se vendieron más de 90.000.

En los países desarrollados, cuando los vehículos envejecen y cumplen su vida útil, su tenencia pasa a ser pieza de colección, y para los dueños se encarece su mantención. En Chile, eso sería imposible, porque los vehículos viejos están ligados al mercado a través de las personas de menos recursos, quienes de esa manera pueden acceder a uno más barato. En concreto, la dotación completa de vehículos viejos junto con los modernos, convive en una infraestructura vial absolutamente saturada.

¿A quién debiéramos condenar: a un conductor irresponsable que produce consecuencias de muerte al conducir bajo los efectos del alcohol o a un Estado que importa buses tipo oruga para el Transantiago, a sabiendas de que hay calles y avenidas que no tienen las condiciones necesarias para su circulación?

En distintas ciudades se ha hecho habitual ver bicicletas llenas de flores, de peluches, que reflejan que en ese lugar murió una persona víctima de ese medio de transporte público.

Quiero contar que, hace poco tiempo, en Departamental, en el paradero 12 de Santa Rosa, a uno de mis asesores un bus del Transantiago le mató a su señora y a su hermana. Por otra parte, hace pocos días las noticias señalaban que en la calle Yungay con Las Industrias un bus del Transantiago mató a un ciclista. La consecuencia de muerte es la misma, sea que se conduzca bajo los efectos del alcohol o en condiciones físicas normales.

¿Por qué estamos estudiando esta iniciativa, sin expresar que Chile carece de una ingeniería de tránsito que habilite la infraestructura vial, las señales de tránsito y la instalación de semáforos en los lugares que corresponde?

Cuando se construye un mall, una infraestructura que altera el marco de las comunas y de la ciudad, pueden pasar meses, hasta un año, y se conservan las mismas señales de tránsito que existían antes de su construcción. Así ha ocurrido en Estación Central, en Providencia, en distintas partes donde se han construido grandes supermercados.

Es importante reconocer que no tenemos la infraestructura vial adecuada y que el Estado no se hace responsable de ello.

Es inimaginable para este Parlamento pensar que debiéramos regular la cantidad abrumadora de vehículos que generan inmensos tacos en las ciudades, no solo en Santiago, lo que provoca grandes problemas de tránsito, caos peatonal y daño a la salud mental de la población.

La existencia de vehículos antiguos que circulan por las calles nos da cuenta de que se encuentra pendiente una auténtica fiscalización a las plantas de revisión técnica, las que deben garantizar que esos vehículos reúnan todas las condiciones para ello.

Otros colegas han mencionado la trascendencia que tiene la generación de una verdadera normativa exigente para la entrega de licencias de conducir. Sin embargo, los municipios carecen del número adecuado de profesionales en ingeniería de tránsito para aportar al mejoramiento de esta situación. Tampoco tienen la dotación suficiente las direcciones de tránsito. Más bien se abocan a la entrega de permisos de circulación y licencias de conducir.

Este proyecto de ley está marcado por la iniciativa del Congreso Nacional y también de la familia, que ha sido perseverante en reclamar justicia. Pero debemos dejar sentado que su dolor también es el de muchos otros chilenos, como los ejemplos que cité.

Sería importante que, junto con la aprobación de la iniciativa, el Parlamento conociera de la voz de los ministros de Obras Públicas, Transporte y Telecomunicaciones, y de Vivienda y Urbanismo las medidas para abordar situaciones como las que mencioné el otro día respecto del Metro. Se da el caso de que en las comunas periféricas sus estaciones salen al interior de las vías principales, y no como ocurre en la zona oriente.

Asimismo, sería relevante saber qué medidas tiene el Ministerio de Transportes para mejorar efectivamente las condiciones en que se desarrolla el trabajo del Transantiago. Hace poco tiempo nos estremecimos con la noticia de que un dirigente sindical se quemó para decirle al país que no tenían baños, que no se les respetaba el horario laboral, que no tenían paraderos ni comedores para comer de manera decente. Esto sucede con el Transantiago, provocador de gran cantidad de accidentes.

Votaremos en forma respetuosa ante el dolor de las familias. Pero también debemos dejar establecido que hay una tarea pendiente, un desafío para los ministerios, por cuanto les corresponde enfrentar esta situación con visión de país.

¿Cuándo Chile será capaz de reclamar que no tiene la vialidad suficiente para la locura del consumo de automóviles, que este año sumará 300.000 más, y el próximo, otros 400.000? Debido a esto, no sé a qué velocidad se podrá circular por las calles de Santiago.

He dicho.

El señor CARMONA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Pérez.

El señor PÉREZ ( don Leopoldo).-

Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, quiero decir que me sumo a los planteamientos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Hoy estamos por aprobar una iniciativa sobre una materia que ya había sido tratada en este hemiciclo, pero que, por diferentes motivos, en el Senado no logramos tramitar cabalmente. Por fortuna, el Gobierno envió las indicaciones correspondientes y consensuó el proyecto con la Cámara Alta, para que su tramitación tenga la rapidez que requiere.

Tal como lo han manifestado algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, esta futura ley será letra muerta si no va acompañada de una serie de acciones o de políticas públicas, sean leyes o no, que refuercen lo que está detrás de esta legislación.

Ya se cuenta con la ley de tolerancia cero, que busca desincentivar la conducción de automóviles o vehículos motorizados en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. El proyecto en debate viene a crear una figura penal distinta, con el objeto de que la justicia pueda aplicar las penas que se requieren para los irresponsables que insisten en conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

Para cerrar este ciclo, el Estado debe fortalecer las campañas de información a toda la ciudadanía, en particular a los jóvenes, que pertenecen al grupo más vulnerable a este tipo de accidentes, por lo cual requieren mayor educación vial en el sentido de la responsabilidad.

Entendemos que no se le puede cambiar el switch a una persona mediante una ley si le decimos que, a partir de su promulgación, no debe beber si va a conducir, y viceversa. Por lo tanto, junto con educar e informar a la ciudadanía, de una vez por todas deberíamos regular de manera más estricta el otorgamiento de licencias de conducir, como sucede en los países desarrollados, donde el número de vehículos motorizados que circula por las calles ha aumentado en forma exponencial, fenómeno que también estamos viviendo en nuestra sociedad. Eso pasa necesariamente por apoyar más a nuestros municipios, ya que no cuentan con las capacidades técnicas adecuadas. Además, nuestra legislación es bastante feble, por decir lo menos, respecto del otorgamiento de licencias.

En consecuencia, para que el proyecto en debate no termine siendo letra muerta, debemos acompañarlo con otras medidas, con otras políticas que refuercen lo que todos queremos: un cambio de conducta en la ciudadanía, ya que, por muchas leyes que dictemos, si la gente continúa conduciendo bajo los efectos de las drogas o del alcohol, seguiremos lamentando accidentes como los que se han mencionado en este debate.

La bancada de Renovación Nacional apoya esta iniciativa, tal como hizo con el proyecto anterior. Esperamos que las muertes por accidentes ocasionados por quienes conducen bajo la influencia del alcohol empiecen a disminuir una vez que entre en vigencia esta futura ley.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente , por regla general estoy en desacuerdo con aumentar las penas, pues las causas del delito no se combaten con más represión estatal.

No es menor lo que discutimos cuando nos proponemos aumentar las penas. Cabe preguntarse cuál es el sustento moral de la práctica punitiva del Estado y, en ese marco, cuál es la función que le otorgamos a la pena. Son debates con una larga tradición en el Derecho Penal y en la Filosofía del Derecho, que no pueden ser pasados por alto.

Hay quienes ven la pena como un castigo; otros argumentan que cumple un rol educador de la sociedad, como un todo, o del individuo que delinque, en particular. Es un debate importante, porque busca responder la pregunta que está detrás de leyes como esta: ¿Qué pretendemos al aumentar las penas? ¿Castigar o prevenir?

La semana pasada, como ya se recordó acá, fue atropellada Constanza Lagos, magallánica de 23 años, estudiante de derecho, mujer radiante, de contagiosa alegría. El conductor, Cristián Pinochet Contreras , escapó cobardemente. La Cony murió en brazos de un amigo cuando era trasladada a un hospital. Vi el dolor de sus amigos, pero no puedo siquiera alcanzar a imaginar el dolor de sus padres.

Si hay algo claro en el debate de este proyecto es que no queremos más irresponsables como Cristián Pinochet , como Martín Larraín o como quien atropelló a Emilia Silvia Figueroa . ¡No más!

También debemos preguntarnos: ¿Sirve esta futura ley para los fines que pretende cumplir? Como señalé al comienzo de mi intervención, parece ser que el objetivo es que casos como los mencionados no vuelvan a ocurrir; así se desprende de las intervenciones anteriores y de la discusión que se dio en la Comisión, salvo, quizá, la opinión de la diputada Daniella Cicardini . El objetivo sería prevenir, evitar que estas conductas se repitan.

Entonces, pregunto nuevamente: ¿Sirve este proyecto de ley? La respuesta es que depende; depende de cuán en serio nos lo tomemos. Como dijo el diputado Leopoldo Pérez , si no me equivoco, depende de cada uno de nosotros, de nuestras actitudes individuales y de lo que hagan los poderes del Estado a través de sus órganos dependientes para la difusión de lo que hoy aprobemos.

Siguiendo esa lógica, creo que el aumento de la pena de tres años y un día a diez años, manteniendo las penas accesorias de multa e inhabilidad perpetua para conducir, no es desmedido, pues se asemeja a la penalidad asignada al resto de los delitos de las mismas características. Si bien, como mencione al comienzo, por regla general no estoy de acuerdo en aumentar las penas, creo que en este caso sí se justifica.

Asemejar este delito con otros delitos de las mismas características no es algo menor, porque la proporcionalidad con que nuestro ordenamiento penal castiga la vulneración de ciertos bienes jurídicos protegidos es muchas veces absurda. Así, la propiedad privada pareciera valer más que la vida misma. Pero el dolor que sentimos cuando suceden tragedias como las descritas no nos puede cegar en nuestro deber de legislar considerando todos los factores para resguardar los derechos de quienes se vean involucrados en los efectos de las leyes que emanan del Congreso Nacional.

En ese sentido, me parece peligroso que comiencen a proliferar reglas especiales para la determinación de la pena, como sucede con lo que propone el numero 3) del artículo 1°, sobre todo si su fin es eliminar la posibilidad de aplicar circunstancias atenuantes.

Tampoco tengo certeza de que sea justificable la modificación que introduce el artículo 2° del proyecto a la letra b) del artículo 15 de la ley N° 18.216, solo para este caso, pues exige requisitos no menores para la aplicación del beneficio de la reclusión nocturna. Si creemos que hay que modificarlo, habría que hacerlo de manera sistémica, no solo para este delito en particular.

De lo que tengo certeza es de que sí puede tener sentido la modificación que introduce el artículo 3° del proyecto al artículo 149 del Código Procesal Penal, para permitir que el Ministerio Público pueda apelar verbalmente de la resolución que niega la prisión preventiva, manteniendo al imputado privado de libertad mientras la corte de apelaciones respectiva resuelve sobre el recurso. Ello puede tener sentido, porque equipara el delito que nos ocupa con el homicidio y otros crímenes de similares características. Sin embargo, resulta complejo legislar con ese espíritu, esto es dejar a un imputado en prisión preventiva por un cuasidelito de homicidio si existen los requisitos para no aplicar esa medida.

En conclusión, votaré a favor el proyecto, pero he pedido votación separada de algunos artículos.

Hay que aumentar las penas a quienes, irresponsablemente, conducen en estado de ebriedad y le quitan la vida a una persona o le causan daño irreversible. Hago un sentido llamado a los jóvenes, a mis amigos, a todos quienes creen que un par de piscolas dan lo mismo. Muchos hemos debido llamar la atención a algún amigo cuando se encuentra en esa circunstancia. Con mucha fuerza hay que decir basta, porque en cada uno de esos actos se juega la vida de una Emilia, de una Constanza. Muchas personas han fallecido, con el consiguiente dolor inimaginable que se causa a cercanos, a familiares y a padres, por la irresponsabilidad de quienes dijeron que una o dos piscolas, o lo que fuera, daban lo mismo. Conciencia es lo que pedimos, y por eso legislamos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la iniciativa. Me parece muy bien que la Presidenta Bachelet haya asumido con liderazgo un tema tan sensible y tomado la decisión de enviar un proyecto de ley que establezca una fórmula razonable a fin de terminar con la impunidad del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, de lesiones graves gravísimas o incapacidad para trabajar.

Pido que no sigamos dilatando el despacho de este proyecto, sino que lo aprobemos hoy y lo enviemos al Senado. Pongo énfasis en este punto porque el informe de la Comisión Mixta fue rechazado el año pasado, pese a que había sido consensuado por senadores y diputados. Algunos diputados concurrieron con su voto favorable para aprobar el informe en esa instancia, pero cambiaron su voto en la Sala y finalmente lo rechazaron. El único resultado fue dilatar la aprobación del proyecto.

En cuanto al contenido del proyecto, el artículo 1º es igual al aprobado por la comisión mixta el año pasado. El número 1) de esa disposición señala:

1) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196 por el siguiente:

“Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.”. Lo único que cambia en relación con lo dispuesto el año pasado se refiere al monto de la multa, que el proyecto rechazado fijaba entre veinte y cincuenta unidades tributarias mensuales.

Respecto de la incorporación de un inciso cuarto, nuevo, al artículo 196, el informe de la comisión mixta evacuado el año pasado consignaba lo mismo que el emanado de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que se encuentra en debate, esto es que al autor del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196 se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica si concurriere alguna de las circunstancia agravantes que allí se indican.

Tampoco existen diferencias en cuanto a la redacción de los artículos 196 bis y 196 ter. El único cambio se consigna en el número 4.- del número 4) del artículo 1°, que señala que el juez solo podrá ordenar la sustitución de la pena por la de reclusión parcial nocturna en el domicilio del condenado cuando, previo informe favorable de factibilidad técnica de su imposición, sea posible establecer como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático; de no ser así, deberá ordenar su ejecución en un establecimiento penal especial.

Me parece bien que el proyecto avance en esa sustitución. El sistema de monitoreo telemático fue una medida alternativa de cumplimiento de pena impulsada por el Ministerio de Justicia. Sin embargo, todos sabemos que fracasó la licitación para llevar a cabo ese cumplimiento alternativo de pena, señalado en su momento como de vital importancia respecto de personas condenadas por abusos sexuales, ya fuera como pena accesoria o también como medida cautelar. La iniciativa en debate establece que de no ser posible la implementación de ese sistema, el juez deberá ordenar la ejecución de la pena de reclusión parcial nocturna en un establecimiento penal especial.

Me alegro de que la Presidenta de la República , a través del Ministerio de Justicia, haya resuelto estas discrepancias con el envío de un nuevo proyecto. De este modo, se contará con una pena privativa de libertad efectiva para delitos de esta naturaleza.

Respecto del debate de fondo, he escuchado a varios colegas señalar que no están de acuerdo con el aumento de penas, con excepción de los delitos consignados en este proyecto. Señor Presidente , siempre debemos estar abiertos a perfeccionar el Código Penal. Lo señalo porque en su momento muchos se opusieron a aumentar las penas relacionadas con el delito de secuestro, que afecta bienes jurídicos protegidos, como la propiedad y la libertad.

Repito, por regla general, siempre debemos estar abiertos a modificar y a perfeccionar el Código Penal, que data del siglo XIX. Hay muchas figuras penales no contempladas por el legislador de aquella época. Por ejemplo, ayer la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara -felicito a esa instancia- perfeccionó el proyecto que sanciona el delito de secuestro exprés, cada vez de mayor ocurrencia en nuestro país. Ese ilícito no afecta el bien jurídico de la propiedad, pero sí el de la libertad.

Todos estamos de acuerdo en relevar al máximo el bien jurídico de la vida. En tal sentido, soy coautor de un proyecto cuyo principal impulsor fue el entonces diputado Jorge Burgos , hoy ministro de Defensa Nacional . La iniciativa aumenta la pena del delito de homicidio simple. Ello es fundamental, por cuanto existe una inconsistencia entre la pena asignada a ese delito y la impuesta a otros que afectan la propiedad. Repito, queremos relevar el valor de la vida en el marco de las prioridades de protección jurídica del Código Penal.

Votaré favorablemente la iniciativa. Felicito al Ejecutivo por haber entregado una solución equilibrada y racional a la sanción de este delito tan grave. Por último, hago un llamado al Congreso Nacional a tener consistencia respecto de proyectos de ley de similar naturaleza.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, me resulta muy grato aprobar hoy este proyecto de ley.

En nombre del Partido Radical agradezco a la bancada del Partido Comunista y a la Izquierda Ciudadana haber permitido ser uno de los diputados patrocinantes del primer proyecto presentado sobre esta materia, bautizado como Emilia, en recuerdo de la niña Emilia Silva Figueroa. Ella es el símbolo del dolor vivido por miles de personas que han debido soportar el fallecimiento de seres queridos debido a la irresponsabilidad de conductores que manejaban sus vehículos en estado de ebriedad.

La iniciativa busca reparar en parte el dolor sufrido por miles de personas que han perdido a familiares en las circunstancias que describe el proyecto. Junto con ello, la iniciativa persigue prevenir y, en lo posible, disminuir las muertes provocadas por el manejo en estado de ebriedad.

Durante los últimos años se constata una fuerte disminución de fallecidos como consecuencia de la conducción en estado de ebriedad. Así, en 2010 fallecieron 202 personas; en 2011, 205, y en 2012, 148. También se registra una merma en materia de lesionados graves.

Por un lado, el proyecto sanciona a quienes produzcan dolor debido a su irresponsabilidad, y, por otro, se erige en un mecanismo para disminuir estas situaciones tan trágicas y dolorosas para miles de personas.

Debemos agradecer a la Presidenta de la República y a sus ministros el hecho de enviar este proyecto al Congreso Nacional. Como han señalado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, debemos aprobarlo lo más pronto posible, de tal forma que en breve plazo se convierta en ley de la república.

El proyecto establece que a quien causare algunas de las lesiones indicadas en el número 1 del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se le impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo -en este último caso va de cinco años y un día a diez años-, y deberá permanecer privado de libertad por lo menos durante un año. Asimismo, establece que mientras se realice la investigación y la corte de apelaciones no se pronuncie, el fiscal podrá prevenir para que no se otorgue la libertad bajo fianza.

Considero que la labor realizada tanto por el diputado Jiménez como por el senador Espina, además del trabajo coordinado con la Secretaría General de la Presidencia, permitirá aprobar el proyecto prontamente. El aumento de las penas no busca mantener a más personas privadas de libertad, sino -la ley de tolerancia cero en materia de alcohol es un ejemplo- prevenir, disminuir y ojalá terminar con la muerte de personas inocentes por la irresponsabilidad de conductores que manejan bajo la influencia del alcohol o de las drogas.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.

El señor KORT.-

Señor Presidente , anuncio mi apoyo al proyecto, que ha tardado en ser aprobado por el Congreso Nacional. En ese sentido, creo representar el clamor, la necesidad y la urgencia no solo de la familia de Emilia, sino también la de tantas otras familias que han perdido a seres queridos como consecuencia de actitudes irresponsables de conductores que manejan, según ellos, en forma más valiente, pero, a mi juicio, de manera más imprudente. Espero que la ley tenga un sentido correctivo.

Es lógico que a veces debamos preguntarnos por qué hay que aumentar las penas, en circunstancias de que debemos tener un Estado más proactivo. Sin embargo, en ocasiones debemos ejemplarizar a través de normas que coartan la libertad de las personas, como ocurre con la ley de tolerancia cero al alcohol. Este no es un proyecto que prohíba conducir cuando se ha bebido alcohol, sino que modifica la Ley de Tránsito en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones o la muerte. En tal sentido, se debe evitar beber alcohol cuando se sepa que se va a conducir un vehículo, de modo de evitar poner en riesgo al resto de la sociedad.

Detrás de la iniciativa en debate existen muertes que nos enlutan como sociedad. Aquí es donde el Estado de Chile debe buscar nivelar en forma constructiva. Por eso, es necesario que el proyecto sea difundido.

En ese sentido, hago un llamado al Gobierno a que se “ponga las pilas” para difundir y diseñar planes de acción para prevenir con responsabilidad. La idea es anticiparse a los hechos más que celebrar que las personas que cometen los delitos descritos en el proyecto deban permanecer encarceladas durante un largo tiempo. Nuestra meta como sociedad debe apuntar a evitar la conducción en estado de ebriedad. Por eso, la ley no solo pretende ejemplarizar, sino que también debe ser un motor correctivo dentro de las costumbres ciudadanas.

Reitero que espero contar con el compromiso del Ejecutivo para difundir políticas que apunten a evitar futuras muertes como consecuencia de las acciones de conductores irresponsables.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente , me parece muy importante discutir este proyecto. Como se ha manifestado, el año pasado algunos parlamentarios presentaron una moción a partir de la lamentable muerte de una pequeña niña, a consecuencia de la irresponsabilidad cometida por un conductor que manejaba su vehículo en estado de ebriedad. Es lamentable y me acongoja tremendamente que generemos esta discusión a partir de la muerte de una pequeña inocente -Emilia-, quien comenzaba a vivir junto a sus padres, a quienes conozco. Me consta que ellos han hecho un gran esfuerzo para que se haga justicia por la injustificada muerte de su hija, que, como señalé, ya no está con nosotros por culpa de un irresponsable que, sin ninguna consideración, decidió tomar el volante bajo los efectos del alcohol.

No quiero condenar a aquellos que de manera consciente toman la decisión de consumir alguna droga legal, como el alcohol, o incluso otras. No quiero entrar en ese debate ni confundir la situación que discutimos, sino enfatizar que el acto de consumir cualquier tipo de droga -el alcohol lo es y no lo podemos catalogar como algo distinto- debe ser consciente y no debe poner en riesgo la vida de terceros. Nuestra libertad termina en el punto donde pasamos a llevar la de otros.

Estoy convencida de que las políticas de seguridad no pueden estar basadas en el aumento de las penas solo porque sí y como efecto disuasivo del delito. En ninguna parte del mundo está comprobado que el endurecimiento de las condenas desincentive la delincuencia. Como hemos manifestado en otras ocasiones, no queremos llenarnos de cárceles. Sin embargo, conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas merece un aumento de la pena, sobre todo cuando las víctimas son objeto de daño físico, mental o se les provoca la muerte.

Por eso, me sumo a lo manifestado por varios de mis colegas en cuanto a la imperiosa necesidad de aprobar este proyecto, presentado por el Ejecutivo, que repone la idea manifestada en una moción patrocinada por un grupo de colegas, cuyo objetivo era hacer justicia al caso particular de Emilia. Hoy, situaciones como la de Emilia se siguen repitiendo. Todos los días está en riesgo la vida de niñas, jóvenes, mujeres, hombres y personas en general por culpa de conductores irresponsables

En consecuencia, hago un llamado a aprobar el proyecto, puesto que, a mi juicio, es justo y necesario. Ciertamente, el endurecimiento de penas no terminará con esta situación. Hay que dejar en claro que esto amerita adoptar otras medidas. Aprobar la iniciativa significa establecer un precedente y hacer un acto de justicia a padres y madres que han dado una lucha importante, a fin de que el crimen de Emilia ni ningún otro en el futuro queden en la impunidad. A los irresponsables que los cometen deben imponérseles las penas que se merecen, ya que no entienden que su libertad termina donde se pasa a llevar la de otros.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente , le solicito que recabe la unanimidad de la Sala para votar una indicación que presentamos junto con el diputado Ricardo Rincón , que resuelve un problema de incoherencia entre el artículo 90, número 8°, del Código Penal, y el artículo 209 bis de la ley de Tránsito.

El artículo 209 bis de la ley de Tránsito sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo al que haya sido sancionado con la cancelación de su licencia de conductor y que, no obstante ello, sea sorprendido conduciendo un vehículo, y con la pena de presidio menor en su grado máximo al conductor que hubiese sido sancionado con la suspensión de su licencia y es sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción. En ambos casos se trata de faltas. Por su parte, el artículo 90, número 8°, del Código Penal sanciona dicho quebrantamiento con presidio menor en su grado mínimo, por lo que dicho cuerpo legal considera el ilícito como un delito.

Cuando alguien es sorprendido conduciendo sin licencia, habitualmente dice que se le quedó en la casa, por lo que es derivado al juez de policía local respectivo. Cuanto ese juez se da cuenta de que la verdad es que ese conductor tenía su licencia suspendida o cancelada, lo deriva al Ministerio Público, organismo que lo debe formalizar. En el intervalo transcurren los seis meses de plazo en que prescriben las faltas y, por lo tanto, ese conductor queda sin sanción.

Por otra parte, como esto es sancionado por dos normas, la del artículo 90, número 8°, del Código Penal y la del artículo 209 bis de la Ley de Tránsito, los tribunales han interpretado que prima la más favorable al infractor, por aplicación del principio in dubio pro reo. En consecuencia, esta maniobra es utilizada para que, en la práctica, ese quebrantamiento quede sin sanción.

Por lo tanto, hemos presentado una indicación que hace perfectamente coherente el artículo 209 bis de la Ley de Tránsito y el artículo 90, número 8°, del Código Penal, con el objeto de evitar que quienes quebrantan este tipo de condenas queden en la impunidad, como ocurre en muchas ocasiones. Lo hemos conversado con la ministra y creo que va justamente en la línea del proyecto en discusión.

Además, hemos pedido a la ministra secretaria general de la Presidencia , señora Ximena Rincón , y al ministro de Justicia , señor José Antonio Gómez , que el Ejecutivo incorpore una indicación en el Senado para que el Servicio de Registro Civil e Identificación también habilite en los módulos de Carabineros, junto con los registros de condenas, el registro de licencias suspendidas o canceladas, con el fin de mejorar la fiscalización de Carabineros a quienes infringen este tipo de condenas.

No podemos presentar esa indicación ahora, por lo que esperamos que el Ejecutivo lo haga en el Senado.

Repito, la indicación que hemos presentado junto con el diputado Rincón nos parece muy coherente, ya que busca resolver un problema práctico para sancionar a los infractores que tienen suspendida o cancelada su licencia de conducir.

He dicho.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado señor Fuad Chahin?

No hay acuerdo.

(Hablan varios señores diputados a la vez)

Recabo por segunda vez la unanimidad de la Sala para acceder a lo solicitado por el diputado señor Fuad Chahin.

Acordado.

Tiene la palabra la ministra secretaria general de la Presidencia , señora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN, doña Ximena (ministra secretaria general de la Presidencia ).-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, este es un día histórico, porque estamos -¡por fin!- discutiendo un proyecto de ley cuya idea matriz ha tenido una larga tramitación en el Congreso Nacional.

Los orígenes del mensaje se encuentran en una moción presentada en la Cámara de Diputados en 2013 por la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, conformada por los diputados Hugo Gutiérrez, Sergio Aguiló, Lautaro Carmona, Guillermo Teillier, la que fue respaldada transversalmente por los diputados Gustavo Hasbún, Marcelo Schilling, Carlos Abel Jarpa, la diputada Alejandra Sepúlveda, el entonces diputado Juan Carlos Latorre y la entonces diputada y actual senadora Adriana Muñoz.

Como se ha señalado en muchas intervenciones, esta moción surge a partir de la trágica muerte de la pequeña Emilia Silva Figueroa, de tan solo nueves meses de edad, ocurrida el 20 de enero de 2013, como consecuencia del impacto que recibió la parte posterior del vehículo en que viajaba junto a sus padres, causado por el automóvil perteneciente a Nelson Fariña, quien conducía en evidente estado de ebriedad.

Los padres de la menor, que nos acompañan hoy en las tribunas, han sido impulsores incansables de esta normativa.

La idea matriz de esa primera moción consistía en modificar el delito de manejo en estado de ebriedad que causare lesiones gravísimas o con resultado de muerte contemplado en el artículo 196 del decreto con fuerza de ley N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Después de no fructificar esa iniciativa en la Cámara de Diputados ni en el Senado, el 21 de enero de 2014, al cumplirse un año de la muerte de Emilia Silva Figueroa, se presentó una nueva moción, patrocinada por la bancada del Partido Comunista, la que contó con el respaldo de los diputados Gustavo Hasbún, Pedro Browne, Carlos Abel Jarpa, Víctor Torres, la diputada Alejandra Sepúlveda, la senadora Adriana Muñoz y el senador Carlos Montes.

Posteriormente, el senador Alberto Espina presentó una nueva moción en el mismo sentido de la idea matriz señalada, patrocinada por los senadores Felipe Harboe, Hernán Larraín, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

En virtud de lo anterior y debido a la importancia del proyecto de ley, la familia habló en más de una oportunidad con los legisladores y también con la Presidenta . Gracias a un trabajo impulsado por los ministros Andrés Gómez-Lobo y José Antonio Gómez, junto con quien habla, reunimos a los diputados y senadores autores de las mociones y logramos elaborar el mensaje en discusión, luego de conversar varias veces con la familia de Emilia.

Creemos que lo vivido por Emilia, así como por Franchesca Campos, de Pelequén; Arturo Aguilera, Andrés Mariñanco Marín, Verónica Selman, Alejandra y Ximena Herrera no puede volver a repetirse. Como han dicho ustedes, creemos que esos hechos tienen que ser un oscuro recuerdo en nuestro país.

Resulta impactante revisar las cifras de Conaset sobre los accidentes, fallecidos y lesionados causados por conductores que manejan en estado de ebriedad. En 2010 hubo 4.561 accidentes provocados por esa situación; en 2012 la cifra se redujo a 3.677 casos.

Los fallecidos por accidentes producidos por conductores ebrios bajaron de 202, en 2010, a 148, en 2012, cifra que resulta altísima.

Los lesionados por esa causa bajaron de 5.401, en 2010, a 3.782, en 2012.

Sin lugar a dudas, las normas aprobadas por el Congreso Nacional han ayudado en ese sentido; hemos avanzado, pero no lo suficiente.

Hoy discutimos una normativa que cambia sustantivamente las penas en estos casos. La ley Emilia modifica la Ley de Tránsito, aumenta las penas, crea una figura calificada, crea nuevas normas para la aplicación de circunstancias modificatorias de la pena, crea nuevas normas para la sustitución de las penas privativas o restrictivas, e indica que la libertad condicional para los condenados podrá ser obtenida solo una vez que hayan cumplido dos tercios de la condena.

Sin lugar a dudas, es importante este proyecto, que se inicia con la acción de los padres de Emilia, que recogen ustedes en la Cámara de Diputados y de la cual se hacen eco finalmente el Senado y nuestra Presidenta.

Es importante la indicación presentada por el diputado Chahin -agradezco la unanimidad que le otorgó la Sala-, porque hace coherentes dos normas, lo que impide que se burle la sanción y la pena.

Por intermedio del señor Presidente, solicito a las diputadas y diputados presentes que respalden el mensaje, que no hace sino recoger vuestra idea de legislar y la perfecciona con la ayuda de las voluntades del Senado y, por cierto, del Ejecutivo.

La acción decidida de ustedes, recogida por el ministro de Justicia , José Antonio Gómez, quien nos acompaña, y por el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Andrés Gómez-Lobo, da respuesta al anhelo de los padres de Emilia y de tantas otras víctimas que hoy recordamos, quienes lo verán materializado en una legislación positiva que impida la acción imprudente e irresponsable de quienes beben y manejan.

He dicho.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Cerrado el debate.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, solicito que se incorporen en el boletín de sesiones las intervenciones de quienes no alcanzamos a hacer uso de la palabra.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Con mucho gusto, señor diputado.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor POBLETE.-

Señor Presidente , los accidentes de tránsito siguen siendo una de las principales causas de muerte en el Chile de hoy. Aunque se han buscado medios para cambiar esta situación, pienso que queda mucho por hacer en materia de ajustes a nuestra normativa, para así tener mejores leyes que satisfagan el interés público y, por sobre todo, castiguen de manera efectiva y justa a quienes, contraviniendo toda norma de buena conducta y responsabilidad, conduzcan en estado de ebriedad o drogados y originen accidentes que causen lesiones graves o la muerte a personas inocentes.

En los últimos lustros, Chile ha enfrentado un aumento exponencial de los accidentes de tránsito a causa del mayor parque automotor que hoy existe, de la mayor cantidad de conductores y de un aumento del promedio en la ingesta de alcohol en todas las edades. Debido a ello, hace un par de años se modificó la ley en materia de configuración del tipo penal de manejo en estado de ebriedad, disminuyéndose las exigencias para considerar que una persona conduce bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad. Los índices hoy nos dan la razón. Fue una ley que obtuvo el efecto deseado en cuanto a disuadir a los conductores de manejar vehículos cuando han ingerido bebidas alcohólicas. Sin embargo, un delito como el manejo en estado de ebriedad, que es un delito de mera actividad, también debe ser calificado en cuanto al resultado que este produzca cuando genera lesiones graves o la muerte.

Por ello, la idea matriz de este proyecto, que es desincentivar la conducción de vehículos por personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, mediante el aumento del rango de la pena asignada al delito cuando la víctima queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedida de algún miembro importante o notablemente deforme, o se causa la muerte de una o más personas, va en la línea correcta.

Según el proyecto de ley, la pena del delito iría desde presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo -esto es, de tres años y un día a diez años-, manteniendo las penas accesorias de multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales (UTM) y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos.

Pues bien, se aumentan las penas privativas de libertad, se aumentan las penas accesorias y, lo que es más importante, se cristaliza un viejo anhelo de muchos, pues se sanciona este delito con la inhabilitación perpetua para conducir vehículos. Esto, que a primera vista pudiera parecer duro, no lo es si se toma en consideración el hecho de que las víctimas de las lesiones graves quedan inútiles para valerse por sí mismas de por vida, inútiles para el trabajo, impedidas de algún miembro importante de su cuerpo o sencillamente se les causa la muerte, generando un costo emocional y económico inmenso en sus seres queridos y en sus familias y entorno.

Por ello, este mensaje va en una dirección apropiada, pues toma las circunstancias y los daños descritos, desincentiva la conducta por medio de un alza en las penas y se hace cargo de la sensación de exceso y de desprotección que hay ante el delito de manejo en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, cuando se causen las lesiones gravísimas contempladas en el artículo 397, Nº 1°, del Código Penal o la muerte de una o más personas, ya que la baja extensión de la pena y la existencia de penas alternativas finalmente llevan a que sus autores cumplan las penas en libertad.

Esto no puede seguir ocurriendo. Hoy son decenas de familias en el país las que cada año arrastran la tragedia de perder a uno de los suyos o ver a quienes aman con secuelas graves que les impiden vivir normalmente, debido a la acción de personas que, irresponsablemente, conducen vehículos en estado de ebriedad.

Por lo expuesto, apoyamos fervientemente este proyecto y esperamos que a la brevedad sea ley de la república.

He dicho.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, tal vez por ser novato en el Congreso Nacional no he perdido la capacidad de asombrarme por lo extenso del trámite y de las discusiones sobre una materia respecto de la cual la comunidad nacional siente que debe actuarse con rapidez, firmeza y ejemplar dureza.

La intervención que había preparado en torno al detalle del proyecto en discusión pediré que sea incorporada a las actas de este debate, porque creo que en esta discusión es mejor decir menos y concentrarse en lo obvio, en lo ético, en lo obligatorio: la mayor dureza y la mayor inflexibilidad con que debe sancionarse a quien conduce en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes. La solución es extremadamente simple -diría “tontamente simple”-: no conducir si uno bebe, o no beber si se debe conducir. Es simple, porque solo requiere tener consciencia básica.

Los accidentes no solo se producen por vehículos de tracción mecánica, sino también por vehículos que hoy no tienen ninguna exigencia de control o de conducción, como los de tracción humana -carretillas, bicicletas, triciclos-, que pueden poner en riesgo la vida de quien los conduce, cuando lo hace con inconsciencia e irresponsabilidad; los de tracción animal, como las carretelas, cuyo deshumanizado uso frecuentemente genera accidentes graves en las calles y carreteras de Chile debido a la conducción imprudente hecha por menores de edad o por adultos bajo los efectos del alcohol; y otros no regulados, como las motos de agua.

Cualquier vehículo guiado con incomprensible irresponsabilidad puede generar accidentes de tránsito con consecuencias leves, graves o gravísimas.

¡Qué culpa han tenido miles de niños, de madres con niños, de adultos mayores, de personas que salieron de sus casas a cumplir con su trabajo, a practicar deportes, a visitar a un amigo o familiar, a estudiar o a recrearse, que fueron lesionados, o quedaron discapacitados, o dañados en lo económico sin que nadie pague, o, mucho peor, que fueron asesinados por irresponsables con o sin licencia para conducir, o más bien para matar, en honor al tan típico dicho nuestro: “No pasa nada”!

Si la obligación ética de no conducir en condiciones comprobadamente riesgosas es vulnerada, ya sea que con ello se causen accidentes o no, el infractor debe ser castigado. Pero si las consecuencias de dicha conducta son mayores, es decir, se producen lesiones o la muerte de personas inocentes, el infractor debe ser castigado con penas ejemplares.

Si somos conscientes de las alarmantes cifras que nuestro país tiene en materia de accidentes provocados por conductores bajo los efectos del alcohol, no seamos ambiguos ni nos tiemble la mano para establecer las más claras y duras normas y sanciones al respecto.

A mi modo de ver, el proyecto aún debe ser complementado con otras disposiciones que contemplen más equipamiento, recursos humanos y financieros que efectivamente generen las condiciones para implementar, fiscalizar y hacer cumplir esta futura ley. Sin perjuicio de ello, estimo que es un buen comienzo para hacer justicia respecto de quienes no tuvieron la oportunidad de realizar su vida.

Por lo expuesto, solicito a mis estimados colegas que aprueben el proyecto sin más trámite.

He dicho.

El señor PILOWSKY .-

Señor Presidente , tal como se ha expuesto en el informe, este proyecto tiene por finalidad desincentivar la conducción de vehículos de tracción mecánica por personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Para dicho efecto, se aumenta la pena asignada al delito si tiene como resultado la muerte de alguna persona o se producen las lesiones contempladas en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal.

A pesar de la gravedad de estos hechos, quienes infringen la ley son sancionados con penas que cumplen, en general, en libertad. La comunidad no entiende cómo es posible que, ante hechos tan reprochables como el manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, o las lesiones con los resultados señalados en el artículo 397, Nº 1, del Código Penal, las personas no sean sancionadas en forma drástica.

En este tipo penal existen caracteres preterintencionales, dolo al inicio, en el manejo, y culpa en el remate o exceso -muerte o lesiones graves-, lo que permite justificar una pena más alta que la asignada a un simple hecho culposo. Tal como se señala en el informe, en los conductores ebrios existe la voluntad de actuar infringiendo las normas legales que prohíben la conducta, aceptando claramente que su acción en un grado de alta probabilidad afectará la vida o integridad física de terceros.

Respecto de las cifras que se plantean, resalto las siguientes: cinco personas fallecen al día por accidentes de tránsito; los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte entre niños de 0 a 14 años; los accidentes de tránsito son la segunda causa de muerte en jóvenes de entre 15 y 29 años; en nuestro país hay tres veces más personas fallecidas por accidentes de tránsito que por homicidios.

En cuanto al contenido, daré mi aprobación al proyecto en sus diversos aspectos, esto es, la aplicación de igual sanción al manejo en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; aumento de la sanción a presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, esto es de tres años y un día a diez años -hoy esta alcanza a tres años y un día a cinco años-; mantención de las multas de 8 a 20 UTM y la pena accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica; creación de un tipo calificado de delito, mediante la incorporación de un nuevo inciso cuarto al artículo 196 de la Ley de Tránsito, asignando una pena de presidio mayor en su grado mínimo, esto es, de cinco años y un día a diez años, en aquellos casos en el que el autor del mismo huya del lugar del accidente y no prestare ayuda a la víctima, en caso de reincidencia o que se trate de un conductor profesional en el ejercicio de sus funciones; incorporación de reglas especiales para la aplicación de la ley Nº 18.216 y sus modificaciones. Así, la reclusión parcial nocturna quedará en suspenso por un año y el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado.

Asimismo, estoy de acuerdo en que el tribunal no pueda imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley, así como con la condición de que solo podrá concederse el beneficio de la libertad condicional una vez que el condenado haya cumplido a lo menos dos tercios de la pena impuesta (la regla general considera la mitad de la pena).

Finalmente, deseo dejar establecido que cuando el proyecto se transforme en ley habremos dado un paso importante. La ley, sin lugar a dudas, tiene un efecto en la sociedad. Pero lo más importante será establecer planes, programas y políticas públicas que vayan al fondo del problema, que cambien la actitud de las personas y potencien una cultura de la responsabilidad. La idea es crear no solo una sociedad de derechos, sino también de deberes. Somos todos responsables de aquello; somos todos responsables de evitar que haya nuevos casos como el de Emilia Silva Figueroa.

Anuncio que votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley de Tránsito en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte.

Hago presente a la Sala que la totalidad de las normas contenidas en la iniciativa son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

-Aplausos.

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación el número 1) del artículo 1° del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Aplausos.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación el número 2) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Aplausos.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación el número 3) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Boric Font Gabriel.

-Aplausos.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación el número 4) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font Gabriel; Chahin Valenzuela Fuad; Jackson Drago Giorgio.

-Aplausos.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

El señor Secretario dará lectura a la indicación presentada.

El señor LANDEROS ( Secretario ).- Indicación de los diputados señores Chahin y Rincón, que tiene por objeto agregar un nuevo número 5) al artículo 1°, cuyo propósito es reemplazar en el artículo 209 de la Ley de Tránsito la frase “prisión en su grado máximo” por “presidio menor en su grado mínimo”.

El señor CORNEJO (Presidente).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Soto Ferrada Leonardo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font Gabriel; Jackson Drago Giorgio.

-Aplausos.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para votar en conjunto los artículos 2°, 3° y 4° del proyecto?

No hay acuerdo.

En votación el artículo 2°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font Gabriel; Jackson Drago Giorgio.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación el artículo 3°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Arriagada Macaya Claudio; Boric Font Gabriel; Chahin Valenzuela Fuad; Flores García Iván; Jackson Drago Giorgio; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Silber Romo Gabriel.

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

En votación el artículo 4°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Jackson Drago Giorgio

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de julio, 2014. Oficio en Sesión 33. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 15 de julio de 2014.

Oficio Nº 11.386

AS.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte, correspondiente al boletín N° 9411-15, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2009:

1) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196 por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, si concurrieren alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Si el responsable huyere del lugar del accidente y no prestare ayuda a la víctima.

2.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo.

3.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 196 bis:

“Artículo 196 bis.- Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:

1.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.

2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

3.- Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y el máximo de la pena, se dividirá por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximo y la más baja el mínimo.

4.- Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.

5.- El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley.

Respecto de las penas de multa impuestas, no será procedente lo previsto en el inciso final del artículo 49 del Código Penal.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 196 ter:

“Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, siempre que no fuere contrario a las siguientes reglas:

1.- Procederá únicamente la sustitución de la pena por la de reclusión parcial nocturna.

2.- La reclusión parcial nocturna sólo podrá disponerse si la pena privativa de libertad que impusiere la sentencia no excediere de cinco años.

3.- La ejecución de dicha pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado. Vencido dicho término, cumplirá la pena de reclusión parcial nocturna, a la que se le descontará el tiempo en que el condenado efectivamente hubiere permanecido privado de libertad.

4.- El juez sólo podrá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado cuando, previo informe favorable de factibilidad técnica de su imposición, sea posible establecer como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático; de no ser así, deberá ordenar su ejecución en un establecimiento penal especial.”.

4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 209, la expresión “prisión en su grado máximo” por “presidio menor en su grado mínimo”.

Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 15, letra b), de la ley Nº 18.216, la expresión “los incisos segundo y tercero” por “el inciso segundo”.

Artículo 3º.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 149 de la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal, a continuación de la expresión “pena de crimen”, la siguiente frase: “y los señalados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la ley de Tránsito,”.

Artículo 4º.- Intercálase en el artículo 3° del decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo:

“Los condenados por los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la ley de Tránsito podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos dos tercios de la condena.”.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 12 de agosto, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 37. Legislatura 362.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte.

BOLETÍN Nº 9.411-15

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros sobre el proyecto de ley del epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República enviado a la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida solamente en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que se trató este asunto concurrieron, por el Ministerio de Justicia, el Subsecretario, señor Marcelo Albornoz, y el asesor, señor José Miguel Poblete; por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores señoras María Paz Barriga y Julia Urquieta y señor Diego Calderón; por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la asesora legislativa, señora Paola Tapia, y por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito de dicha Secretaría de Estado, la Secretaria Ejecutiva señora Francisca Yáñez.

Especialmente invitados, asistieron, además, los abogados señores Juan Domingo Acosta, Rodrigo Cabrera, Marco Lillo y Jean Pierre Matus.

Participaron, por la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor legislativo, señor Juan Pablo Cavada, y por la Fundación Jaime Guzmán, el asesor legislativo, señor Héctor Mery.

Igualmente, concurrieron los asesores parlamentarios del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck; del Honorable Senador señor De Urresti, señor Claudio Rodríguez; del Honorable Senador señor Harboe, señor Sebastián Abarca, y de la Honorable Senadora señora Muñoz, señor Leonardo Estradé-Brancoli.

Estuvieron presentes, además, la señora Carolina Figueroa y los señores Benjamín Silva y Bernardo Aguilera.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Desincentivar la conducción de vehículos por personas que se encuentren en estado de ebriedad, cuando dicho delito provocare lesiones graves gravísimas o la muerte de la víctima. Para estos efectos, el proyecto plantea, entre otras, las siguientes propuestas:

1. Aumentar, en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, el nivel máximo de la pena asignada al señalado delito. De este modo, la pena actual de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) pasa a ser de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, con lo cual irá desde los 3 años y un día hasta los 10 años.2. Establecer un tipo calificado de este delito para situaciones como la huida del lugar del accidente sin prestar ayuda a la víctima o la reincidencia, casos en que la pena será de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, partirá de los 5 años y 1 día.3. Fijar reglas especiales para la determinación de la pena en función de la concurrencia de atenuantes y agravantes, en forma tal que el juez imponga siempre una pena que se ubique dentro del marco punitivo fijado por la ley.4. Regular la aplicación de penas sustitutivas, procediendo únicamente la sustitución por la pena de reclusión nocturna, que se cumplirá bajo reglas especiales, entre ellas, que el condenado cumplirá en forma efectiva la sanción privativa de libertad por 1 año.5. En cuanto a la medida de prisión preventiva, se propone que de haber apelación, el imputado permanezca privado de libertad mientras la Corte de Apelaciones resuelva.6. La libertad condicional solo podrá concederse una vez que el condenado haya cumplido a lo menos dos tercios de la pena impuesta, en lugar de la mitad, como lo prescribe la regla general actual.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La iniciativa en estudio no tiene normas que requieran de un quórum especial para su aprobación.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 18.290, de tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del ministerio de transportes y telecomunicaciones y del ministerio de justicia, de 2009, especialmente sus artículos 110, 111, 176, 193, 195, 196 y 209.

2.- Código Penal, particularmente sus artículos 49, 66, 67,68, 68 bis, 391 y 397.

3.- Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, especialmente sus artículos 1, 7, 8, 9, 15 y 33.

4.- Código Procesal Penal, particularmente sus artículos 139, 140 y 149.

5.- Decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que dio origen al presente proyecto recuerda que el día 21 de enero de 2013 se produjo la muerte de la menor Emilia Silva Figueroa, de solo nueve meses de edad, ocasionada por un accidente de tránsito causado por un conductor ebrio.

Señala que ante la conmoción social causada por este caso, diversas iniciativas parlamentarias han buscado generar las modificaciones legales necesarias para impedir que conductores ebrios, que ocasionan lesiones graves e incluso la muerte a terceros, fuesen condenados a penas menores que finalmente se cumplen en libertad. Recuerda que, en primer lugar, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana de la Cámara de Diputados, conformada por los Honorables Diputados señores Hugo Gutiérrez, Sergio Aguiló, Lautaro Carmona y Guillermo Teillier, presentó en marzo de 2013 la primera moción relativa a esta materia, contenida en el Boletín N° 8.813-15, la que fue posteriormente respaldada por los Honorables Diputados señoras Adriana Muñoz y Alejandra Sepúlveda y señores Gustavo Hasbún, Carlos Abel Jarpa, Juan Carlos Latorre y Marcelo Schilling. Hace presente que ese proyecto no logró convertirse en ley al rechazarse el informe de la respectiva Comisión Mixta.

Enseguida, el Mensaje indica que el día 21 de enero de 2014, al cumplirse un año desde la muerte de Emilia Silva Figueroa, se presentó una segunda Moción parlamentaria patrocinada por la misma Bancada antes señalada, que fue contenida en el Boletín N° 9.244-15.

Agrega que, posteriormente, el Honorable Senador señor Alberto Espina presentó en el Senado una nueva Moción en el mismo sentido (Boletín N° 9.305-07), que fue también patrocinada por los Honorables Senadores señores Felipe Harboe, Hernán Larraín, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Expresa que, en virtud de lo anterior y debido a las diferencias que se produjeron entre ambas ramas del Congreso Nacional, el Gobierno decidió presentar un proyecto único, que viene a consensuar los esfuerzos destinados a cumplir los objetivos planteados en las iniciativas antes identificadas.

Manifiesta el Mensaje que esta iniciativa tiene por fin principal hacerse cargo de la sensación de impunidad ante este tipo de delito, ya que la baja extensión de la pena y la existencia de penas sustitutivas finalmente llevan a que los autores cumplan sus penas en libertad, tal como ocurrió con el responsable de la muerte de la pequeña Emilia, quien, a pesar de la gravedad del delito, fue condenado a dos años de pena remitida y cumplió dicha condena en libertad. Añade que ese caso no es el único, pues hay cientos de familias en nuestro país que cada año han tenido que vivir el dolor de perder a uno de los suyos o ver a quienes aman con secuelas graves que les impiden vivir normalmente, producto de la acción de personas ebrias que irresponsablemente conducen vehículos. A manera de ejemplo, el Mensaje recuerda la trágica muerte de Ruth Franchesca Campos Salinas, de 7 años de edad, quien falleció atropellada en el camino a Pelequén, por un conductor que manejaba en estado de ebriedad; el reciente caso de Daniela Tirado Vilches, de 17 años, quien murió atropellada en la Avenida Pérez Zujovic en Antofagasta por un conductor ebrio cuya licencia de conducir se encontraba vencida, y otros casos conocidos por la opinión pública, como el que tuvo lugar respecto de don Arturo Aguilera, los jóvenes Mariñanco Marín y las señoras Verónica Selman y Ximena Herrera.

El Mensaje indica que según información oficial de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, en el año 2011 ocurrieron 4.206 accidentes de tránsito, cuya causa fue el estado de manifiesta ebriedad del conductor, muriendo como consecuencia de ellos 117 personas y resultando otras 651 con lesiones graves. Añade que las cifras oficiales de la Comisión antes citada señalan que entre enero y septiembre del 2012, 116 personas murieron por la misma causa.

Recuerda también la iniciativa los avances que nuestro país ha realizado en materia de restricciones a la conducción bajo los efectos del alcohol, en virtud de los cuales se han redefinido los niveles de alcohol en la sangre que configuran la conducción bajo la influencia del alcohol y el delito de manejo en estado de ebriedad y se han endureciendo las sanciones pecuniarias y de suspensión de licencias de conducir asociadas a estos ilícitos.

Observa que, sin embargo, aun hoy la sociedad no comprende cómo una persona que voluntariamente bebió hasta embriagarse, condujo un vehículo y lesionó o incluso mató a otro, no sea considerado por la ley autor de un delito grave que le impida obtener su libertad bajo la actual legislación.

Sobre la base de estas consideraciones, el Mensaje plantea un conjunto de proposiciones, las más importantes de las cuales se han resumido anteriormente, con las que se pretende enfrentar esta situación.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio a la discusión en general de la iniciativa, haciendo presente que la idea matriz de la misma ya ha sido abordada anteriormente por tres proyectos de origen parlamentario. Explicó que todos ellos se hacen cargo de solucionar la sensación de impunidad que se advierte en la comunidad a raíz de las penas que cumplen en la práctica los responsables de accidentes de tránsito motivados por el estado de ebriedad, especialmente cuando se provocan graves lesiones o la muerte de la víctima.

Informó que, dadas las divergencias derivadas de las fórmulas propuestas por dichas iniciativas, en esta oportunidad el Gobierno ha encabezado los esfuerzos destinados a consensuar un proyecto nuevo, que es el que ahora llega a segundo trámite constitucional al Senado.

Puso de manifiesto la conveniencia de comenzar el estudio del mismo escuchando la opinión de algunos especialistas.

En primer término, ofreció la palabra al Profesor señor Juan Domingo Acosta.

El señor Acosta agradeció la invitación a participar en este debate e inició su presentación manifestando que la situación que motiva esta iniciativa y las que la antecedieron, han marcado un grado importante de evolución en relación a los lineamientos normativos que se estiman necesarios para tratar el problema ya reseñado.

Indicó que la formulación que ahora se presenta tiene un evidente carácter transaccional, pues aunque la solución que se propone ofrece algunos problemas de sistematicidad en comparación con el resto del ordenamiento penal y procesal penal, igualmente representa un avance significativo respecto de la postura original de los anteriores proyectos que se discutieron sobre la materia.

Explicó que, básicamente, el texto en análisis amplía el marco penal abstracto para el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravísimas o muerte, pero sobre todo, introduce un sistema nuevo de cómputo de penas, que busca acercar la determinación concreta del castigo que hace el juez al marco punitivo fijado por el legislador.

Sobre el particular, recordó que en una oportunidad anterior expuso ante la Comisión su opinión respecto al sistema especial de determinación de penas que acá se propugna. Sostuvo que éste puede estar justificado para un caso puntual como el ilícito tratado en este proyecto, pero que de ninguna forma podría ser extrapolado como posible sustitución al actual mecanismo general de cómputo de penas del Código Penal, pues ello podría tener consecuencias político criminales mayores.

En relación con la normativa del proyecto, manifestó que tenía algunas observaciones puntuales. En primer lugar, observó que la calificación por reincidencia planteada por el número 2 del nuevo inciso tercero que se incorpora al artículo 196 de la Ley de Tránsito, puede ser objeto de la crítica genérica que se plantea a la agravación de reincidencia de los numerales 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal, pues la doctrina mayoritaria considera que la responsabilidad penal por un ilícito se extingue completamente al cumplirse materialmente la pena impuesta por el tribunal, razón por la cual no parece ser razonable agravar la responsabilidad por un nuevo ilícito, justamente en razón de la comisión de otro anterior respecto del cual ya operó una condena.

Añadió que otro problema que presenta esa disposición es el efecto en el tiempo de la calificación, pues no queda claro qué tan antiguo debe ser el ilícito anterior para que se aplique la regla especial.

En contraposición, recordó que el artículo 104 del Código Penal establece que la norma sobre agravación genérica de responsabilidad penal de los numerales 15 y 16 del artículo 12 de ese cuerpo legal, solo puede hacerse valer dentro de los 5 años siguientes cuando se trata de la comisión de un simple delito y dentro de los 10 años siguientes, cuando se trata de crímenes. De esta propuesta, precisó, no se desprende que acá también se aplicará esta regla restrictiva, lo que puede dar lugar a contrasentidos, como sería el caso de una persona condenada por manejo en estado de ebriedad sin haber causado daño alguno a terceros, que 20 años después se ve involucrada en otro caso de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravísimas. Indicó que en esa situación hipotética, el imputado se vería sometido, de manera automática, a una pena de crimen, lo que puede ser desproporcionado.

Enseguida, observó que el nuevo artículo 196 bis que se propone contempla una regla nueva de determinación de la pena que no tiene en consideración, como contraexcepción, la aplicación de la eximente incompleta del número 1) del artículo 11 del Código Penal en relación con los artículos 10 y 73 del mismo cuerpo legal.

Explicó que esas normas operan de la siguiente forma: cuando no se configuran todos los elementos de una causal para eximirse completamente de responsabilidad penal, pero sí la mayor parte de ellos y sobre todo los que son centrales en cada causal, se configura una atenuante especial muy calificada que, en virtud del artículo 73, tiene un efecto mucho más determinante en la pena que la configuración de una atenuación común.

Señaló, como ejemplos de lo anterior, la situación de una persona que padece una enfermedad mental severa, que se encuentra en tratamiento y tiene una recaída; o el caso de una persona en estado de ebriedad que participa en una reunión familiar con otros que están sobrios y que se ve en la necesidad de transportar un hijo al médico. Indicó que en esos casos debería haber una rebaja del piso de la pena del tipo que considera el artículo 73.

Connotó, luego, que la parte final del citado artículo 196 bis, nuevo, establece una excepción a la regla del inciso final del artículo 49, que también debería ser revisada. Explicó que el Código Penal vigente prevé un sistema de sustitución del cumplimiento de las penas de multa por servicios en beneficio de la comunidad o por reclusión. Señaló que el problema se presenta cuando un imputado es condenado a una pena privativa de libertad larga, que debe cumplir en forma efectiva y paralelamente al pago de una multa. En tal caso, la ley renuncia al cobro de la multa, pues por razones político criminales muy atendibles se parte de la base que ese condenado no tiene capacidad económica para cumplir la pena pecuniaria, o si la tenía, la perdió al verse sometido a un proceso penal y a una condena larga, no estando, obviamente, en condiciones de sustituir dicha sanción por servicios en beneficio de la comunidad por encontrarse privado de libertad. Por tal razón, sólo restaría añadir a su confinamiento una pena privativa de libertad extra que debe cumplirse a continuación, en virtud de la regla de conmutación de multas por presidio.

Observó que por las consideraciones anteriores, el inciso final del artículo 49 del Código Penal renuncia al cumplimiento de las penas de multa cuando acompañan a otra privativa de libertad igual o superior a presidio menor en su grado máximo, que deben ser cumplidas efectivamente. Connotó que no se advierte ninguna razón para que en el caso del manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves o de muerte, no proceda la regla del artículo 49, máxime si el proyecto contempla que los condenados por esa figura siempre tendrán que cumplir parte de la sanción en la cárcel.

En otro orden de materias, planteó que el artículo 196 ter, nuevo, que se plantea, considera una regla especial de procedencia de las penas sustitutivas de la ley Nº 18.216. A respecto, expresó que la primera cuestión que llama la atención es que solamente procederá la medida de reclusión parcial, la que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley antes citada tiene lugar cuando se trata de condenas de hasta 3 años de privación de libertad. En cambio, dijo, las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva suponen una intervención mayor en la libertad ambulatoria del condenado, por lo que en virtud de lo prescrito por la ya citada ley Nº 18.216, procede para penas más altas, de entre 2 y 5 años de presidio.

En relación con esta misma disposición, advirtió que el numeral cuarto dispone que la reclusión parcial sólo tendrá lugar si hay disponibilidad técnica para el monitoreo telemático, agregando que, en caso contrario, la pena deberá cumplirse de forma efectiva. Observó que esta disposición impone al condenado una carga por la incapacidad del Estado de proveer los medios técnicos necesarios para el cumplimiento de una pena, lo que es contraproducente pues siempre se ha considerado que corresponde únicamente a aquél y no a los ciudadanos proporcionar los medios necesarios para la ejecución de las condenas penales.

Indicó también que el estatuto especial de procedencia de la pena sustitutiva de reclusión parcial únicamente tiene lugar cuando se trata de sanciones iguales o inferiores a 5 años de presidio. Añadió que en el sistema general de la ley Nº 18.216, se contempla el régimen de pena mixta, que es un beneficio que procede para los condenados a 5 años y un día de privación de libertad y consiste en sustituir dicha sanción por la de libertad vigilada intensiva una vez que se ha cumplido un tercio de la pena de manera efectiva en un establecimiento penal y concurren los demás requisitos establecidos por la ley. Expresó que no es claro que ese mismo régimen se aplique en el caso del tipo establecido en los incisos tercero y cuarto, nuevos, que se propone agregar al artículo 196, razón por la cual sería necesario aclarar este punto en el proyecto.

En otro orden de materias, coincidió con la propuesta relativa a la agravación del quebrantamiento de condena cuando se trata de una pena previa de suspensión o inhabilitación para conducir vehículos, pues quien cae en esta conducta afecta gravemente la seguridad pública.

Por otra parte, discrepó de la modificación planteada al inciso final del artículo 149 del Código Procesal Penal, pues, a su juicio, el sistema especial de prisión preventiva de oficio propuesto por esa norma adolece de claros defectos de constitucionalidad. Por ello, agregó, es imprescindible que sea lo más restringida posible, no correspondiendo añadir nuevas figuras a aquel mecanismo anómalo como lo plantea el artículo 3º del proyecto.

Finalmente, informó que no tenía comentarios en relación a la modificación al decreto ley que regula la libertad condicional.

A continuación, se ofreció la palabra al Profesor señor Jean Pierre Matus.

El señor Matus agradeció la oportunidad de participar en la discusión de este proyecto e inició su discurso manifestando que, en abstracto, la Ley de Tránsito parece asignar una pena adecuada al manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte o de lesiones graves, pues la sanción abstracta es más alta que la del homicidio culposo y está levemente por debajo de la que se impone al homicidio doloso.

Con todo, observó que la situación práctica muestra un panorama completamente diferente pues habitualmente proceden dos atenuantes, lo que hace que la pena típica para estos ilícitos sea de 541 días, límite respecto del cual operan las sustituciones que prevé la ley Nº 18.016. Ello, añadió, termina con la remisión condicional de la pena. Connotó que una sanción de ese tipo tiene, en la práctica, los mismos efectos que una infracción de tránsito grave.

Expresó que algo similar ha ocurrido con los delitos sexuales, por lo cual la reacción típica de los legisladores en estos casos ha sido subir las penas abstractas, lo que no ha rendido los resultados esperados porque el sistema de determinación de penas ha permanecido exactamente igual.

En este contexto, sostuvo que la solución que plantea el proyecto es digna de una valoración inicial, pues representa un esfuerzo por acercar las penas abstractas a las sanciones reales que aplican los jueces.

Enseguida, puso de manifiesto que el proyecto también se hace cargo del problema de valoración social que representa este ilícito en nuestro ámbito cultural. Indicó que, en general, se considera que la conducción de un vehículo en estado de ebriedad en centros urbanos densamente poblados es una actividad tan peligrosa como el uso de los medios que califican el homicidio doloso.

Añadió que, sin embargo, quienes manejan en esas condiciones no comparten aquel juicio social peyorativo, pues aunque saben que la conducción de un vehículo bajo los efectos del alcohol los pone en condición de no poder responder adecuadamente a situaciones o estados de peligro, asumen que aquellos son de ocurrencia improbable y que, además, existen pocas posibilidades de ser sorprendidos por la fuerza pública conduciendo en ese estado.

A la vez, frecuentemente esos conductores han visto como a lo largo del tiempo sus familiares y amigos han manejado vehículos en esas condiciones sin provocar resultados negativos para terceros, lo que refuerza su percepción respecto de la inocuidad de dicho comportamiento.

Indicó que la única forma en que ambas visiones pueden llegar a compatibilizarse es a través de la función preventiva general de la pena, la que se coloca por encima de los homicidios culposos en la generalidad de las legislaciones.

Señaló que en el derecho comparado se observan estas figuras pero con penas que en abstracto son menores. Con todo, puntualizó que pocos ordenamientos jurídicos tienen un régimen sustitutivo de penas tan amplio como el nuestro, por lo que, en general, se observa que las condenas superiores a 2 años de presidio son cumplidas efectivamente en un recinto penal.

En otro orden de materias, indicó que hay dos asuntos que no están apropiadamente tratados en el proyecto.

En primer lugar, manifestó que es muy común en la legislación comparada que conjuntamente con la pena corporal por manejo en estado de ebriedad, se imponga el comiso del automóvil utilizado en el delito, lo que no se observa en el proyecto en estudio. Expresó que aquella regla ofrece la ventaja de imponer un disuasivo mayor, pues expone al dueño del vehículo a la pérdida de su propiedad si lo facilita a una persona que ha consumido o consumirá alcohol.

En segundo lugar, consideró que el esquema propuesto para calificar el delito por la huida del imputado del lugar del accidente está mal diseñado. Explicó que quien maneja un vehículo en estado de ebriedad y causa un accidente que provoca la muerte de una persona, se ve enfrentado a un dilema básico que es huir y no sufrir la pena, o quedarse y exponerse a un castigo cierto. Señaló que ello ocurre porque quien huye lo hace para no ser sometido en forma inmediata al examen de alcoholemia que acreditará el estado de ebriedad, que es el elemento basal para la configuración del delito.

Expresó que lo anterior tiene una solución relativamente simple. Recordó que el artículo 176 de la Ley de Tránsito prevé que en todo accidente en que se produzcan lesiones, el conductor que participe en los hechos está obligado a detener la marcha, prestar la ayuda que fuese necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar, para los efectos de la denuncia ante el tribunal correspondiente. Señaló que, sin embargo, la norma descrita únicamente se aplica cuando el manejo en estado de ebriedad causa lesiones y no la muerte. Opinó que lo anterior parece no tener mucho sentido, sobre todo si la pena prevista para el incumplimiento de esta obligación es la suspensión de la licencia y, solo si el juez lo estima adecuado, una pena corporal mínima en los términos del artículo 195 de la citada ley.

Afirmó que lo adecuado sería modificar el referido artículo 176, incorporando la hipótesis de muerte a causa del accidente. Además, debería establecerse una pena más elevada en caso de incumplimiento de las obligaciones ya citadas, que se aplique en forma autónoma y conjunta con la pena que proceda por el manejo en estado de ebriedad. Añadió que cabría plantear algo similar en relación a quien se niegue a hacerse la alcoholemia.

Finalmente, recordó que la discusión de este proyecto se da en una fecha cercana a la celebración de las Fiestas Patrias del mes de septiembre, en la cual es común que se produzcan riñas y crímenes pasionales. Señaló que las muertes provocadas a causa de esas circunstancias son homicidios voluntarios, respecto de los cuales la ley chilena prevé la aplicación de circunstancias atenuantes generales y del régimen común de sustitución de penas, lo que, en definitiva, hace que los imputados por esos hechos no cumplan ni un día de la pena en la cárcel.

Frente a ello, observó que si una regla como la prevista por el proyecto en estudio se encuentra en vigor, quien mate involuntariamente a otro conduciendo un vehículo bajo la influencia del alcohol partirá con una pena efectiva de a lo menos un año. Explicó que estas situaciones podrían considerarse como inequitativas porque, en principio, no parece justo que quien cometa un homicidio doloso tenga menos pena que quien mate a otro de forma involuntaria. Pero, añadió, considerando el asunto detenidamente, se concluye que el problema radica en la escasa penalidad que en general nuestro sistema penal impone a quienes atentan contra la vida.

A continuación, se ofreció la palabra al abogado señor Rodrigo Cabrera.

El señor Cabrera agradeció la invitación a participar en este debate e inició su presentación señalando que la vida, como bien jurídico, no es el más relevante para el sistema penal nacional.

Como demostración de lo anterior, indicó que la pena asociada al delito de homicidio es la de presidio mayor en sus grados mínimos a medio, en tanto que la del abigeato será equivalente a la del robo o hurto, según el caso, pero una vez determinada, debe aumentarse en un grado, quedando en el mismo umbral que la del homicidio simple. Como consecuencia, matar a un animal ajeno tiene tanta penalidad como dar muerte a una persona.

En la misma línea, connotó que la sanción asociada al robo con intimidación sin daño físico a las personas tiene la misma pena que el homicidio simple; es decir, la amenaza para sustraer un bien ajeno tiene tanto valor como matar a otro individuo.

Manifestó que entonces cabe preguntarse si vale la pena sancionar con una pena elevada el delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte o lesiones graves gravísimas. Expresó que la respuesta a la interrogante anterior podría estar en que el “bien jurídico vida" merece una alta protección legal y que ya es tiempo que nuestro ordenamiento jurídico penal así lo internalice y lo reconozca. Es decir, destacó, es tiempo de rectificar los errores de racionalidad y proporcionalidad en la protección de los bienes jurídicos más relevantes contenidos en el Código Penal vigente.

Observó que el manejo en estado de ebriedad causando muerte o lesiones graves gravísimas requiere que la persona tenga licencia de conducir y un vehículo, es decir, podría definirse como un delito de clase, ya que supone cierto nivel de ingresos y de conocimientos. En efecto, dijo, el referido delito asociado a alguien que no tenga cómo proveerse de un automóvil supone la comisión de otro delito, por ejemplo, de un hurto o robo para conseguir el vehículo o, al menos, de receptación.

Indicó que el delito de manejo en estado de ebriedad tiene una sanción menor que el homicidio simple incluso cuando es cometido con dolo eventual, por lo que se produce el contrasentido de que un piloto suicida en contra del tránsito en una autopista recibirá menos sanción si va ebrio que si va sobrio, o que un chofer de bus del Transantiago que atropella y mata a un grafitero sea sancionado por homicidio con dolo eventual, a menos que se compruebe que estaba ebrio, caso en el cual recibirá menos sanción. Expresó que estos casos muestran la evidente inequidad que implica que el estado de ebriedad actúe como una eximente o atenuante de responsabilidad penal.

Señaló que incluso dentro de la misma Ley de Tránsito se observan desproporcionalidades notorias, pues, por ejemplo, a quien maneja en estado de ebriedad causando muerte o lesiones graves gravísimas se le sanciona con presidio menor en su grado máximo, en tanto que el funcionario público que "otorgue indebidamente una licencia de conductor o boleta de citación o un permiso provisorio de conducir o cualquier certificado o documento que permita obtenerlos", arriesga una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

En la misma línea anterior, hizo notar que el artículo 198 de la indicada ley sanciona con la pena del homicidio aumentado en un grado al que atentare contra un vehículo en circulación y, a consecuencia de dicho atentado, cause la muerte del conductor. Pero, en cambio, el conductor ebrio que mata a otro recibe un grado menos que la pena de homicidio simple.

En relación con la formulación planteada por el proyecto, opinó que no hay razón para no elevar el piso de la pena actual de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, aun cuando ello podría quedar limitado a las siguientes situaciones:

- Si el responsable condujere un vehículo con más de 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre en el organismo, pues dicha cantidad de alcohol genera -según instituciones como SENDA o el Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial, OISEVI-, visión doble, confusión y dificultad para mantenerse en vigilia;

- Si el responsable conduce un vehículo con la licencia de conducir suspendida provisoria o definitivamente o cancelada o inhabilitada a perpetuidad, o

- Si el responsable es miembro del Poder Judicial o de Carabineros o es legislador.

Finalmente, observó que el proyecto no contempla la idea de tipificar como delito autónomo la conducta de huir del lugar del accidente. Señaló que al elevarse la pena, se tenderá a evadir la detención de manera de sustraerse de la acción de la justicia. En efecto, afirmó, resultará mejor para el infractor huir del lugar y presentarse posteriormente sobrio a una comisaría, pues así configurará la atenuante de prestar colaboración sustancial y dificultará probar el estado previo de ebriedad en que se encontraba.

El Honorable Senador señor Araya manifestó que el problema abordado por el proyecto en estudio muestra en forma palmaria la urgente necesidad de contar con un nuevo Código Penal en nuestro país, pues el actual asigna castigos notoriamente desproporcionados en relación con los bienes jurídicos amparados por los diversos tipos penales. Observó que la precisión anterior hace imprescindible que la Comisión se aboque en el futuro inmediato al estudio de un proyecto de ley que reconsidere y eleve la penalidad de los delitos contra la vida.

Añadió que una interrogante que cabe hacerse también en este estudio es el tratamiento que debe dispensarse al manejo bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, que es una de las hipótesis contempladas por el artículo 196 de la Ley de Tránsito que se modifica en este proyecto. Hizo notar que no se distingue si se trata de drogas ilegales o sustancias psicotrópicas reguladas que el conductor ingiere por prescripción médica, ni tampoco qué parámetros pueden utilizarse para determinar cuándo dicho consumo afecta el manejo en términos penalmente relevantes.

Adicionalmente, expresó que le parece muy apropiada la idea que se ha planteado en orden a que la huida del lugar del accidente por parte del conductor ebrio sea un delito en sí mismo y que no opere como una calificación del manejo en estado de ebriedad.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, expresó que el proyecto en estudio viene precedido de un componente emocional público, que también motivó la tramitación de otras iniciativas anteriores. Sostuvo que, de alguna forma, esa circunstancia ha diferido el debate respecto de la distribución proporcional de sanciones entre los distintos tipos penales, atendiendo al bien jurídico protegido en cada uno de ellos.

Planteó que, en este caso, es dable reconocer que el legislador ha sido muy reactivo a los sucesos criminales que han repercutido en la opinión pública, dando como respuesta un aumento inorgánico de las sanciones, el que, sumado al sistema de aplicación de penas contemplado por el Código Penal, genera una distorsión mayor.

Indicó que la forma adecuada de reponer la proporcionalidad entre penas y bienes jurídicos y la aplicación no distorsionada de las mismas por parte de los jueces es precisamente la discusión de un nuevo Código Penal.

Observó que mientras el Parlamento no esté en condiciones de realizar esa revisión general, es imprescindible hacer adecuaciones específicas que puedan corregir las distorsiones que se producen en la aplicación de penas a aquellos ilícitos que tienen una amplia repercusión social, como el que trata este proyecto.

Señaló que podría objetarse que si la iniciativa en discusión prospera, el delito de homicidio simple terminaría con un castigo efectivo menor que la muerte provocada por la conducción de vehículos motorizados por personas en estado de ebriedad; pero, puntualizó, el problema de fondo en esa comparación será la escasa pena efectiva que se aplica a quien atenta contra la vida de otro.

Expresó, finalmente, que daría su aprobación en general al proyecto en análisis, de manera de dar lugar a la presentación de aquellas indicaciones que puedan complementarla. Añadió que esa será la oportunidad para discutir sugerencias como las que se han planteado en este debate, de muchas de las cuales dijo ser partidario.

El Honorable Senador señor De Urresti manifestó que la idea general del proyecto aporta una solución plausible a la demanda social de la cual éste se hace cargo. Añadió que le parece muy apropiado que el imputado que huye del lugar del accidente tenga una sanción autónoma relevante, en vez de que aquello opere como una calificación del delito principal. Igualmente, coincidió con la posibilidad de imponer el decomiso del vehículo utilizado en el hecho, pues, a su juicio, ello operaría como un desincentivo económico relevante a la conducción en estado de ebriedad.

Observó que la prensa ha puesto de manifiesto que distintas personas que han sido sancionadas con la inhabilidad o prohibición de conducir vehículos motorizados hacen caso omiso de aquella pena y utilizan libremente sus vehículos, pues la policía no cuenta con un registro en línea de fácil acceso que le permita saber, al efectuar un control caminero, si un determinado chofer es objeto de esa prohibición.

Señaló que es imprescindible establecer mecanismos que aseguren la disponibilidad de esa información e impongan el deber de consultarla. Sobre el particular, puso de manifiesto la conveniencia de escuchar a Carabineros de Chile.

El Honorable Senador señor Espina manifestó que las modificaciones que se han introducido en las últimas décadas a nuestra legislación penal no han hecho más que acentuar la disparidad que existe entre el juicio de reproche social por la afectación de los bienes jurídicos protegidos por los distintos tipos penales y las sanciones que se establecen para los respectivos autores, cómplices y encubridores.

Expresó que la pena que en abstracto se prevé para el delito de manejo de vehículos motorizados en estado de ebriedad con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas podría ser apropiada si en la práctica fuera aplicada por los tribunales de justicia. Connotó que, sin embargo, la situación real es fundamentalmente distinta, pues el sistema de determinación de penas y de configuración de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del Código Penal permite que en todos los procesos que se conozcan por esta causa, se configuren de forma casi automática dos o más atenuantes, con lo cual en la práctica la inmensa mayoría de los imputados por estos hechos terminará con una pena remitida.

Manifestó que la situación antes indicada genera una sensación de indignación pública, la que ha motivado la presentación de una seguidilla de iniciativas destinadas a aumentar la pena abstracta de este ilícito. Lo anterior, agregó, implica un cambio netamente teórico, pues al quedar vigentes las reglas comunes sobre determinación de la pena operarán de igual forma los mecanismos antes indicados, de manera que las sanciones que en definitiva se determinen, aún con marcos penales mayores, seguirían siendo las mismas de hoy.

Instó, en consecuencia, a resolver la situación reseñada de manera adecuada y manifestó que ésta atraviesa casi toda la legislación penal vigente. Por tal razón, agregó que es urgente que la Comisión retome la discusión del proyecto que establece un nuevo Código Penal, presentado por la Administración del ex Presidente señor Piñera.

Destacó, enseguida, el aporte realizado por la Comisión en el estudio de las iniciativas legales anteriormente presentadas en cuanto al manejo en estado de ebriedad provocando lesiones graves gravísimas o la muerte de la víctima.

En particular, se refirió al proyecto de ley originado en Moción de su autoría, en compañía de los Honorables Senadores señores Harboe, Larraín, Walker, don Patricio, y Zaldívar, contenido en el Boletín N° 9.305-07. Señaló que aquél marcó un cambio trascendente en este debate al contemplar un conjunto de figuras calificadas para el señalado delito y precisar un conjunto de reglas específicas para la determinación de la pena. Afirmó que esas propuestas constituyeron un esfuerzo modernizador de gran relevancia, que permitió destrabar este complejo debate y que impactará en forma palpable en las sentencias que los jueces dicten en relación a estos delitos.

Enseguida, en cuanto a la iniciativa que ahora se discute, expresó que compartía sus términos y que le daría su aprobación en general.

Revisando sus disposiciones, hizo presente que ella también establece circunstancias calificantes especiales que agravan de una manera apropiada la sanción aplicable. No obstante, consideró atendible el punto levantado por el Profesor señor Acosta en orden a clarificar la aplicación en el tiempo de la circunstancia de la reincidencia.

Indicó que también se aviene mejor con el sentir social la regla del proyecto que impone la necesidad de que parte de la pena deba cumplirse en la cárcel. Sin embargo, puntualizó que este criterio debería aplicarse a todos los delitos graves y no solamente al de manejo en estado de ebriedad.

Finalmente, planteó que la naturaleza del delito en estudio ha sido objeto de mucha discusión, pues, en principio, se le consideraba un cuasidelito dado que se basaba en la infracción de un reglamento de tránsito. Destacó que hoy, luego de las numerosas campañas publicitarias que han tenido lugar para evitar que personas que han bebido, conduzcan y de los reportajes que muestran las desoladoras consecuencias de estos ilícitos, cabe pensar que quien consume alcohol y sube a un vehículo motorizado, se representa perfectamente la dañosidad de su conducta. Si, pese a ello, decide conducir, demostrará un desprecio por los bienes jurídicos ajenos similar al que se observa en las figuras de dolo eventual, lo que hará perfectamente posible asimilar este hecho a los delitos cometidos voluntariamente.

El Honorable Senador señor Larraín recordó que las discusiones que han tenido lugar en la Comisión a propósito de las iniciativas anteriores sobre este tema, han permitido ir avanzando y despejando distintas hipótesis. Señaló que, por ejemplo, se ha demostrado que el mero expediente de subir el piso inferior de la pena para estos ilícitos no es un camino apropiado y que, en cambio, la mejor vía es elevar el tramo superior de la misma, lo que permitirá que el juez aprecie la magnitud del mal causado en la situación concreta y determine una pena apropiada.

Manifestó que también ha habido coincidencia en cuanto a que ciertas circunstancias particulares de la comisión del ilícito permiten calificarlo y agravar la pena en términos de elevar su piso mínimo, pero no como regla general, pues se estimó, acertadamente a su juicio, que no podía hacerse sin más una asimilación penológica entre el homicidio involuntario y el cometido dolosamente.

Advirtió que el proyecto que ahora se discute introduce mejoras técnicas a los textos anteriormente estudiados por la Comisión, por lo que daría su aprobación en general al proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, dejó constancia de la conveniencia de efectuar a la mayor brevedad una revisión general de las penas aplicables al delito de homicidio, cuidando de manera especial el criterio de proporcionalidad.

Los Honorables Senadores señores Espina y De Urresti participaron de la idea de efectuar sin más dilaciones la revisión propuesta por el Honorable Senador señor Larraín.

Igualmente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, coincidió con esta última proposición. Sobre el particular, hizo presente que se encuentra en el Senado, en segundo trámite constitucional, un proyecto de ley iniciado en dos Mociones parlamentarias de distintos señores Diputados, que precisamente propone aumentar la penalidad del delito de homicidio simple. Expresó que esta iniciativa, contenida en los Boletines N°s. 8.216-07 y 8.609-07, refundidos, serían una oportunidad para acometer el debate propuesto.

El abogado señor Marco Lillo puntualizó que, en la actualidad, existe un Registro Nacional de Condenas a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que constan todas las sentencias que imponen la inhabilidad o prohíben la conducción de vehículos motorizados. Precisó que, sin embargo, allí no se anotan las medidas cautelares dictadas durante los correspondientes procesos penales, por lo que es factible que una persona que está siendo enjuiciada por manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, a la que se ha impuesto la prohibición de manejar, lo haga libremente sin temor a ser sorprendida, pues los policías encargados del control caminero no tienen acceso en línea a esa información.

Por su parte, el Subsecretario de Justicia, señor Marcelo Albornoz, destacó el interés que ofrece la iniciativa en estudio y, en relación con la inquietud referida al acceso al Registro Nacional de Condenas, manifestó que la Secretaría de Estado que representa está desarrollando un proyecto de modernización de la plataforma informática que permitirá acceder a este registro, de forma tal que en el futuro puedan operar sobre él aplicaciones móviles que posibiliten la consulta de datos al realizarse un control carretero. Informó que para este objetivo se han destinado fondos por una suma de $ 4.500.000.000.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio por terminado el análisis en general de la iniciativa, declaró cerrado el debate y puso en votación la idea de legislar.

Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe (Presidente) y Larraín.

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2009:

1) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196 por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, si concurrieren alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Si el responsable huyere del lugar del accidente y no prestare ayuda a la víctima.

2.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo.

3.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 196 bis:

“Artículo 196 bis.- Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:

1.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.

2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

3.- Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y el máximo de la pena, se dividirá por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximo y la más baja el mínimo.

4.- Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.

5.- El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley.

Respecto de las penas de multa impuestas, no será procedente lo previsto en el inciso final del artículo 49 del Código Penal.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 196 ter:

“Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, siempre que no fuere contrario a las siguientes reglas:

1.- Procederá únicamente la sustitución de la pena por la de reclusión parcial nocturna.

2.- La reclusión parcial nocturna sólo podrá disponerse si la pena privativa de libertad que impusiere la sentencia no excediere de cinco años.

3.- La ejecución de dicha pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado. Vencido dicho término, cumplirá la pena de reclusión parcial nocturna, a la que se le descontará el tiempo en que el condenado efectivamente hubiere permanecido privado de libertad.

4.- El juez sólo podrá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado cuando, previo informe favorable de factibilidad técnica de su imposición, sea posible establecer como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático; de no ser así, deberá ordenar su ejecución en un establecimiento penal especial.”.

4) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 209, la expresión “prisión en su grado máximo” por “presidio menor en su grado mínimo”.

Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 15, letra b), de la ley Nº 18.216, la expresión “los incisos segundo y tercero” por “el inciso segundo”.

Artículo 3º.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 149 de la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal, a continuación de la expresión “pena de crimen”, la siguiente frase: “y los señalados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la ley de Tránsito,”.

Artículo 4º.- Intercálase en el artículo 3° del decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo:

“Los condenados por los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la ley de Tránsito podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos dos tercios de la condena.”.”.

Acordado en sesión celebrada el día miércoles 6 de agosto de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñan (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Alberto Espina Otero y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, Valparaíso, 12 de agosto de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS O CON RESULTADO DE MUERTE

(Boletín N° 9.411-15)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto busca, como propósito central, desincentivar la conducción de vehículos de tracción mecánica por personas que se encuentren en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas o la muerte de la víctima. Para estos efectos, entre otras propuestas, se plantea: 1) Aumentar, en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, el nivel máximo de la pena asignada a este delito. La pena actual de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) pasa a ser de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, con lo cual irá desde los 3 años y un día hasta los 10 años. 2) Establecer un tipo calificado de este delito para situaciones como la huida del lugar del accidente sin prestar ayuda a la víctima o la reincidencia, casos en que la pena será de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, partirá de los 5 años y 1 día. 3) Fijar reglas especiales para la determinación de la pena en función de la concurrencia de atenuantes y agravantes, en forma tal que el juez imponga siempre una pena que se ubique dentro del marco punitivo fijado por la ley. 4) Regular la aplicación de penas sustitutivas, procediendo únicamente la sustitución por la pena de reclusión nocturna, la que se cumplirá bajo reglas especiales, entre ellas, que el condenado cumplirá en forma efectiva la sanción privativa de libertad por 1 año. 5) En cuanto a la medida de prisión preventiva, se propone que de haber apelación, el imputado permanezca privado de libertad mientras la Corte de Apelaciones resuelva. 6) Finalmente, la libertad condicional sólo podrá concederse una vez que el condenado haya cumplido a lo menos dos tercios de la pena impuesta, en lugar de la mitad, como lo prescribe la regla general actual.

II. ACUERDOS: aprobación en general del proyecto, unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma, a contar del día 5 de agosto de 2014.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, presentado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general en sesión celebrada el día 15 de julio de 2014, por 99 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de julio de 2014.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del ministerio de transportes y telecomunicaciones y del ministerio de justicia, de 2009, especialmente sus artículos 110, 111, 176, 193, 195, 196 y 209.

Código Penal, particularmente sus artículos 49, 66, 67,68, 68 bis, 391 y 397.

Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, especialmente sus artículos 1, 7, 8, 9, 15 y 33.

Código Procesal Penal, particularmente sus artículos 139, 140 y 149.

Decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados.

Valparaíso, 12 de agosto de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 2014. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

MAYORES SANCIONES A MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS O MUERTE

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Corresponde discutir el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito en lo referente al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o muerte, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.411-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 33ª, en 22 de julio de 2014.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 37ª, en 12 de agosto de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de este proyecto es sancionar con mayor severidad la conducción de vehículos por personas que se encuentren en estado de ebriedad cuando dicho delito provocare lesiones graves gravísimas o la muerte de la víctima.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió esta iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 19 a 21 del primer informe del referido órgano técnico y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión general.

Si a la Sala le parece, abriremos la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , este proyecto, al igual que los otros tres que lo antecedieron, iniciados en mociones, tiene su punto de partida en la conmoción causada por el caso de la menor Emilia Silva , quien, como sabemos, falleció en enero de 2013, a los 9 meses de edad, a causa de un accidente de tránsito motivado por un conductor ebrio, el que, pese a la gravedad del delito, fue condenado a dos años de pena remitida, la que cumplió en libertad.

En esta oportunidad, a diferencia de las anteriores, la iniciativa tiene origen en un mensaje de la señora Presidenta de la República , el que ingresó a la Cámara de Diputados el 1° de julio del año en curso.

En dicho texto, la Primera Mandataria puso de manifiesto la sensación de impunidad que la comunidad tiene ante el referido caso y frente a muchos otros semejantes que siguen ocurriendo, lo que ha despertado el consecuente interés por realizar las modificaciones legales necesarias para impedir que conductores ebrios que ocasionen lesiones graves, e incluso la muerte, sean condenados a penas menores, las cuales finalmente son cumplidas en libertad.

El mensaje informa sobre los avances que nuestro país ha realizado en materia de restricción a la conducción bajo los efectos del alcohol, recordando que se han redefinido los niveles de ese compuesto en la sangre que configuran la conducción bajo la influencia del alcohol; que se ha tipificado el delito de manejo en estado de ebriedad, y que también se han endurecido las sanciones pecuniarias y de suspensión de licencias de conducir asociadas a tales delitos.

Su Excelencia la Presidenta de la República hace un reconocimiento a los significativos aportes que parlamentarios de diferentes partidos han realizado para enfrentar este problema, los que se han traducido en las ya mencionadas tres mociones anteriores.

La primera, de marzo de 2013, de los Diputados señoras Muñoz y Sepúlveda y señores Aguiló , Carmona , Gutiérrez , Hasbún , Jarpa , Latorre , Schilling y Teillier , no logró convertirse en ley por haberse rechazado el informe de la Comisión Mixta debido a que no existió coincidencia entre ambas Cámaras con relación a las normas propuestas.

La segunda, de enero de 2014, también fue presentada por un conjunto de señores Diputados.

Y la tercera, de abril de este año, es la del Senador don Alberto Espina , suscrita también por los Senadores señores Larraín , Patricio Walker , Zaldívar y quien habla.

La señora Presidenta de la República informa que, dadas las diferencias habidas entre ambas Cámaras con relación a las fórmulas propuestas por esas iniciativas para atender la situación en estudio, el Gobierno se encargó de encabezar los esfuerzos destinados a consensuar un proyecto único, nuevo, que es el que ahora se somete a discusión general en esta Sala y que plantea las proposiciones que señalaré a continuación.

Antes de profundizar en ellas, quiero señalar que en la mesa de trabajo, presidida por el señor Ministro de Justicia, tuvo una destacada participación el Senador don Alberto Espina.

Las propuestas centrales son las siguientes.

1.- En primer lugar, el proyecto en discusión, que fue aprobado en general por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, aumenta, en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, el nivel máximo de la pena para el caso en que la conducción en estado de ebriedad ocasione lesiones graves gravísimas o la muerte.

La pena actual, de presidio menor en su grado máximo (esto es, 3 años y un día a 5 años), pasa a ser de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, con lo cual irá desde los 3 años y un día hasta los 10 años (se amplía el techo).

Además, se aplicará multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales (entre 360 mil y 900 mil pesos), y adicionalmente se establece inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

2.- En seguida, en el mismo artículo 196 de la Ley de Tránsito, se contiene un tipo calificado de este delito para los casos de huida del lugar del accidente sin prestar ayuda a la víctima, de reincidencia o de un conductor profesional que actúe en el ejercicio de sus funciones. En estas tres situaciones, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo; es decir, partirá de 5 años y un día y podrá llegar hasta los 10 años.

3.- Luego, se introduce un artículo 196 bis, nuevo, que contempla reglas especiales para la determinación de la pena que corresponderá a estos delitos, en función de la concurrencia de atenuantes y agravantes. El objetivo de esta regla es que el juez no se salga del marco punitivo fijado por la ley y siempre imponga una pena que se ubique dentro de ese marco, eliminándose el efecto que provoca en la actualidad la concurrencia de dos o más atenuantes.

Esta es una novedad introducida en el proyecto motivado por el Senador Espina.

4.- Se incorpora también un artículo 196 ter, que fija reglas especiales para la aplicación de la ley N° 18.216, sobre penas sustitutivas de las sanciones privativas o restrictivas de libertad. El criterio central es que frente a los delitos antes mencionados proceda únicamente la sustitución por la pena de reclusión nocturna, la que se cumplirá bajo un conjunto de reglas especiales, entre las cuales figura la de que la ejecución de la pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el que el condenado cumplirá en forma efectiva la sanción privativa de libertad que se le impuso.

5.- A continuación, el proyecto modifica el artículo 149 del Código Procesal Penal, relativo a los recursos relacionados con la medida de prisión preventiva. El propósito de esta enmienda es permitirle al Ministerio Público apelar verbalmente de la resolución que niega la prisión preventiva, manteniéndose el imputado privado de libertad mientras la Corte de Apelaciones respectiva resuelve sobre su imposición.

6.- Finalmente, se modifica el artículo 3° del decreto ley N° 321, sobre libertad condicional, de manera de disponer que solo podrá concederse este beneficio una vez que el condenado haya cumplido a lo menos dos tercios de la pena impuesta, en lugar de la mitad de la pena como lo prescribe la regla general.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al analizar este proyecto, contó con la colaboración de distintos especialistas. Entre ellos, cabe destacar a los profesores señores Juan Domingo Acosta y Jean Pierre Matus .

En términos generales, hubo acuerdo en cuanto a los méritos del proyecto presentado y a la pertinencia de aprobar la idea de legislar. No obstante, del estudio de su texto fluyeron distintos ajustes que podrían perfeccionarlo, e incluso, propuestas destinadas a complementarlo.

Es el caso de la posibilidad de tipificar como ilícitos independientes la fuga del lugar del accidente o la negativa a hacerse el examen de alcoholemia, a fin de evitar incentivos perversos para burlar las penas establecidas en esta iniciativa.

Igualmente, se determinó la conveniencia de regular el comiso del vehículo utilizado en el delito y de agilizar el acceso de la policía al Registro Nacional de Condenas para permitirle que en los controles de identidad y de tránsito cuente con la información y los dispositivos que tiene para estos efectos.

Por lo anterior, se aprobó la idea de legislar, con el propósito de que, si la Sala hace lo propio, se abra un plazo a los fines de presentar indicaciones sobre todos los aspectos que resulten procedentes para mejorar tan significativo proyecto.

Ese acuerdo contó con la votación favorable de la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Senadores señores Pedro Araya , Alfonso de Urresti , Alberto Espina , Hernán Larraín y el parlamentario que habla, quienes le recomendamos a la Sala que proceda de la misma manera y apruebe en general esta iniciativa.

Complementariamente, a consecuencia del debate habido, la Comisión coincidió en la pertinencia de efectuar con la mayor brevedad una revisión de las penas asignadas al delito de homicidio, al objeto de preservar el principio de proporcionalidad entre los distintos ilícitos que atentan contra la vida. Ello, para no generar una desproporción entre un cuasidelito, como el manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, y el homicidio, situación que la Comisión ya está conociendo.

En consecuencia, señora Presidenta, le solicitamos a la Sala aprobar en general este proyecto y abrir un plazo para presentar indicaciones.

Es cuanto puedo informar en esta oportunidad.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , quiero en primer término expresar mi agradecimiento al Senador señor Harboe , quien ha tenido palabras muy deferentes hacia mi persona.

Creo que prestigiamos el trabajo del Parlamento cuando, frente a materias que deben constituir políticas de Estado, somos capaces de trabajar juntos, como ocurre en este caso.

El señor Presidente de la Comisión de Constitución hizo una exposición completa. De manera que no repetiré lo que Su Señoría señaló, sino que, derechamente, voy a referirme a aspectos de fondo de este proyecto.

Una de las cosas que los legisladores debemos considerar es que los delitos penales dicen relación con el reproche que la sociedad tiene respecto a determinada conducta determinada. En consecuencia, tenemos que estar siempre atentos a un comportamiento que se considere negativo, para actualizar la legislación.

En lo posible, resulta deseable no dejarse llevar por situaciones puntuales, sino más bien por estudios serios acerca de las penalidades que deben merecer los delitos.

Algunos aspectos en la materia resultan hasta ahora absolutamente incomprensibles para la ciudadanía.

Nuestro sistema de sanciones se traduce en que el Código establece una pena, pero el juez, en virtud de las propias atribuciones que le otorga ese ordenamiento, puede salirse de dicho marco.

Me pondré en el caso del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas, al cual se le asigna hoy una pena de tres años y un día a cinco años. Pero eso es teórico. El que incurre en tal conducta y mata -ha sido muy emblemático lo que le ocurrió a la menor Emilia Silva , quien iba, con sus padres, en un vehículo que fue chocado por detrás- no recibe la sanción si se configuran circunstancias atenuantes que permiten disminuirla. Puede que finalmente se determine una pena tan baja, que ni siquiera pase un día en la cárcel.

La razón es muy simple. El Código dispone que el juez, dependiendo de la forma como se compone la sanción, tiene la atribución de rebajarla considerablemente cuando medien una, dos o tres circunstancias atenuantes.

Entonces, nos encontramos con una situación que para la gente -repito- es incomprensible: tratándose de un delito con una pena de tres años y un día a cinco, el responsable finalmente puede quedar condenado a 61 días de cárcel.

Y como ello no significa, de acuerdo con nuestra legislación, permanecer preso durante los 61 días, sino que se otorgan beneficios, resulta que a alguien que mata a otro por una actitud temeraria, irresponsable, como es conducir en estado de ebriedad, no le pasa absolutamente nada.

Se observa una falla en la forma como está estructurado nuestro Código Penal.

Y lo más relevante, a mi juicio, es que el proyecto del Gobierno recoge algo que elaboramos los Senadores señores Harboe , Larraín , Patricio Walker y el suscrito, con la adhesión de muchos otros de los presentes, en orden a proceder a un cambio fundamental en el establecimiento de las sanciones. En efecto, es la primera vez que en nuestra legislación se contempla una norma en virtud de la cual el juez no puede salirse del marco fijado.

Señora Presidenta , ¡se trata de una modificación enorme! Nunca había existido en Chile una disposición en el sentido de que, si el Código Penal o la ley asignan una sanción determinada, el juez no puede salirse de ella, ni para arriba ni para abajo.

¿Qué hicimos? En primer lugar, dado que la sociedad tiene hoy día el derecho de exigir mayor responsabilidad a quienes incurren en la conducción en estado de ebriedad, es natural que la pena haya de ajustarse, de modo que, en vez de ir de tres años y un día a cinco años, quedó en tres años y un día a diez años. El juez no puede aplicar menos de tres años y un día ni subir de diez años, porque el legislador le fija el marco.

¡Ese es el tremendo aporte del Senado, para efectuar un cambio muy de fondo -repito- en la legislación!

Adicionalmente, consideramos tres circunstancias especiales. Si el responsable se arranca del lugar donde se cometió el delito y no presta ayuda a la víctima, o ha sido condenado anteriormente por conducción en estado de ebriedad, o su profesión es el transporte de personas y bienes, la base será de cinco años y un día.

¿Qué es lo importante? Que hemos recogido, como Senado, una legítima aspiración e inquietud ciudadanas.

No es razonable en un país, no está bien en una democracia, que se registre una actitud negligente al extremo de que, a sabiendas de las campañas públicas para que no se maneje en estado de ebriedad, se asuma este riesgo, se mate a una persona y no se reciba ningún tipo de sanción. Eso es lo que ocurre hoy, en la práctica.

Lo que ha hecho el proyecto del Gobierno, que recoge tanto las mociones en la Cámara de Diputados como nuestros aportes, es llevar a cabo en Chile un cambio radical. No solo se ajusta la pena a la real gravedad de la conducta en que se ha incurrido, sino que también se contempla la tremenda innovación de que es preciso ceñirse al marco que fija la ley. Y si la ley dispone tres años y un día a diez, y en otras hipótesis, cinco años y un día a diez, el juez no se puede salir de estos márgenes.

Otra norma muy importante determina que, para poder obtener un beneficio, quien ha cometido el delito tendrá que permanecer en la cárcel quizás hasta un año.

¡Es una ley muy dura! Pero tengo la impresión de que es mucho más duro que Benjamín Silva y Carolina Figueroa tengan que vivir el resto de su vida sabiendo que su hijita falleció por una actitud absolutamente temeraria, indebida e irresponsable de una persona que finalmente no pasó prácticamente nada en la cárcel.

Entonces, el legislador ha tomado un camino que advierto que será objeto de reproches en la doctrina, que generará críticas, pero se despachará una normativa a la altura de lo que cualquier país ha de llevar a cabo cuando se trata de conductas de tanta gravedad.

¡Lo mismo deberíamos hacer respecto del homicidio!

¡Lo mismo deberíamos hacer en cuanto a las acciones de mayor reproche social!

No estamos haciendo referencia a delitos de bagatela, sino a aquellos que revisten un carácter grave en una sociedad: los abusos sexuales, que marcan a una persona para toda su existencia; los homicidios, cuyo precio en la vida de una familia no es necesario señalar; muchos casos de robos violentos en casas particulares, que dejan un daño tremendo en sus habitantes, y, por supuesto, la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas que pueden dejar a alguien en estado vegetal. Me alegro infinitamente, señora Presidenta, de que el Senado esté reaccionando responsablemente ante el problema.

Quiero manifestar un justo reconocimiento a los Diputados que comenzaron con un proyecto muy distinto al que estamos aprobando, pero que tuvieron la sensibilidad de recoger el problema.

Asimismo lo dirijo al Gobierno. Aquí está la Ministra señora Rincón. También lo extiendo al Ministro señor Gómez .

Porque se planteaba el camino de entrar en una guerra permanente entre la Cámara de Diputados y el Senado. ¡A ver qué proyecto se imponía!

Recuerdo haber comenzado en la oficina de la señora Ministra . Un día estuvimos una hora conversando. Le expliqué el proyecto y le destaqué la conveniencia de hacer algo propio de un país maduro, que es proponerle a su Gobierno -es el de todos los chilenos- recoger las propuestas, las indicaciones en la materia, los proyectos de los Senadores y los de los Diputados, y refundirlo todo en una sola iniciativa legal.

Concluiré en un momento, señora Presidenta.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Dispone de ese tiempo, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Gracias.

El Gobierno accedió, lo que habla bien a su respecto.

Y mencionó las iniciativas de Senadores y Diputados, lo cual le hace acreedor a otro tanto.

No creo que ser opositor signifique encontrarle todo malo.

Hace poco viví una dura experiencia por defender a un Ministro del Interior y a un Intendente, lo que me parecía una causa noble.

En este caso, reconozco a la Ministra señora Rincón, al Ministro señor Gómez , al Gobierno, la capacidad de aglutinar las propuestas y hacer una presentación.

Termino expresando que no cabe duda de que tenemos que perfeccionar el proyecto. Mi Honorable colega Harboe dio una explicación en detalle, de modo que no voy a repetirla. Podría fijarse un plazo corto para la presentación de indicaciones, a fin de transformar estas ideas en una realidad y no solo en una aspiración, como ha sucedido hasta ahora.

Muchas gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En la Mesa habíamos pensado en fijar el 1° de septiembre próximo para tal efecto, pero ello no puede sancionarse ahora, porque no tenemos quórum suficiente. Así que el próximo martes nos ocuparemos en el punto.

El señor ESPINA.-

Al comienzo de la sesión.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Sí. Pero la idea es que sea el lunes 1° de septiembre.

El señor ESPINA.-

Muchas gracias.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora RINCÓN ( Ministra Secretaria General de la Presidencia ).-

Señora Presidenta , creo que el de hoy pasará a ser un día histórico, no solo en la Cámara de Diputados, sino también en esta Corporación, por proyectos de ley distintos.

Sin lugar a dudas, la iniciativa en debate, tal como lo ha relatado cada uno de los que han intervenido, suma el esfuerzo de Diputados y Senadores, quienes asumen la demanda de familias.

Ya conocida como "Ley Emilia", recoge la realidad vivida por la pequeña de ese nombre que perdió la vida a causa de una persona que recibió dos años de pena remitida y que los cumplirá en libertad, en circunstancias de que se comprobó que registraba 1,9 gramos de alcohol por litro de sangre.

No es el único caso, señora Presidenta . Cabe recordar la trágica muerte de Francesca Campos Salinas, de siete años, en el camino a Pelequén, que también murió atropellada por un conductor en estado de ebriedad.

A la lista se agregan Arturo Aguilera , Andrés Mariñanco , Verónica Selman , Eric , Alejandra y Ximena Herrera , y tantas otras personas fallecidas en esas circunstancias.

De acuerdo con el Club Europeo de Automovilistas de Chile, 344 personas murieron en 2013 por accidentes de tránsito ocasionados por conductores en estado de ebriedad. Creo que este es un dato más que relevante.

En 2010 se registraron 4 mil 561 accidentes por la misma causa; en 2011, 5 mil 46; en 2012, 3 mil 677.

Los fallecimientos, a su vez, ascendieron a 202, 205 y 148, respectivamente.

Y los lesionados llegaron a 5 mil 401, 5 mil 242 y 3 mil 782, respectivamente.

Resulta indiscutible que la normativa aprobada por el Congreso en años anteriores, que refleja una tolerancia cero a la conducta de que se trata, ha significado una disminución de los accidentes, pero no ha sido suficiente para evitar que ocurran.

El proyecto que se está aprobando en general hoy día implica, desde el punto de vista de las demandas ciudadanas, pero también de la responsabilidad de los legisladores, hacerse cargo de una situación grave en nuestro país.

Quiero reconocer no solo a las familias que han estado detrás de la normativa, sino también especialmente a los legisladores que han insistido en su presentación. En concreto, consignaré los nombres de los Diputados Hugo Gutiérrez , Sergio Aguiló , Lautaro Carmona y Guillermo Teillier , respaldados por los Diputados Gustavo Hasbún , Pedro Browne , Carlos Abel Jarpa y Víctor Torres y Alejandra Sepúlveda , y los actuales Senadores Adriana Muñoz y Carlos Montes . A ellos se suma el del Diputado Juan Carlos Latorre .

En cuanto a esta Corporación, deseo mencionar particularmente a los Senadores señores Alberto Espina , Felipe Harboe , Hernán Larraín , Patricio Walker y Andrés Zaldívar .

Todos ellos han sido parte de un gran acuerdo recogido por el Ejecutivo ; trabajado en conjunto, en una tarea prelegislativa, y que da cuenta de que podemos efectuar una labor con ahorro, en cuanto a los tiempos, pero tremendamente eficaz, desde el punto de vista de las normas.

Le agradezco a usted, señora Presidenta , por acoger la solicitud del Ejecutivo de darle rapidez a la tramitación, y a cada uno de los parlamentarios que respaldan la iniciativa, que da respuesta a una demanda de la ciudadanía, pero que también se hace cargo de una realidad en nuestro país.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Por 19 votos a favor, se aprueba en general el proyecto.

Votaron las señoras Allende, Goic y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Orpis, Prokurica, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Terminado el Orden del Día.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de septiembre, 2014. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS O CON RESULTADO DE MUERTE.

01.09.14

BOLETÍN Nº 9.411-15

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir un número nuevo, del tenor que se señala:

“…) Sustitúyese en el artículo 176 la frase “en que se produzcan lesiones” por la siguiente: “en que se produzcan lesiones o muerte de una o más personas”.”.

2.- Del Honorable Senador señor Harboe, para incorporar un número nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase en el artículo 176, a continuación de la palabra “lesiones”, la frase “o la muerte de alguna persona”.”.

3.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar como número nuevo, el siguiente:

“…) Modifícase el artículo 176 en los siguientes términos:

a) Agrégase a continuación de la palabra “lesiones”, la frase “o muerte”.

b) Reemplázase la expresión “necesaria” por “posible”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

“El incumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo y con el comiso del vehículo, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.

Para los efectos de determinar la pena en este artículo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 196 bis y 196 ter de esta ley.

No se aplicarán las reglas especiales de determinación de la pena, señaladas en el inciso anterior si, como resultado del accidente, solo se ocasionaren lesiones menos graves, leves o daño.”.”.

4.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar como número nuevo, el que sigue:

“…) Sustitúyese el inciso final del artículo 183 por los siguientes:

“La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes a que se refiere este artículo en el caso del inciso anterior o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su con ese mismo efecto y en el mismo caso, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo y el comiso del vehículo, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.

Para los efectos de determinar la pena en este artículo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 196 bis y 196 ter de esta ley.

No se aplicarán las reglas especiales de determinación de la pena, señaladas en el inciso anterior, si, como resultado del accidente solo se ocasionaren lesiones menos graves, leves o daño.”.”.

5.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir un número nuevo, del tenor siguiente:

“…) Suprímese, en el artículo 195, la siguiente expresión: “El incumplimiento, a sabiendas, de lo señalado en el artículo 176 será sancionado con la suspensión de la licencia de conductor por un plazo máximo de doce meses y si el juez así lo estimare, presidio menor en grado mínimo a medio, salvo que las lesiones producidas tengan el carácter de leves, en cuyo caso se aplicará la sanción del inciso primero del artículo 193.”.”.

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un número nuevo, con el siguiente texto:

“…) Agrégase en el artículo 195 la siguiente oración final: “En el caso de muerte de una o más personas, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de siete a diez unidades mínimas mensuales.”.”.

Número 1)

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el que se indica:

“1) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196 por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Si se causare la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo que conducía al momento de cometer el delito.

Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá la pena mayor asignada, en caso que el culpable hubiese sido condenado anteriormente por un delito de la misma especie, en los términos establecidos por los artículos 12 número 16 y 104 del Código Penal; o cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.”.”.

8.- Del Honorable Senador señor Harboe, para intercalar en el inciso tercero propuesto, a continuación del vocablo “mecánica”, la frase “y el comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito”.

9.- Del Honorable Senador señor Harboe, para intercalar en el encabezamiento del inciso cuarto propuesto, a continuación de la expresión “mecánica,”, la locución “y el comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito,”.

10.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir el numeral 1 contenido en el inciso cuarto propuesto.

11.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar en el numeral 2 contenido en el inciso cuarto propuesto, a continuación de la voz “artículo”, lo siguiente: “, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior”.

12.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar en el artículo 196 un inciso quinto, del tenor que se señala:

“Será objeto de comiso el vehículo cuyo conductor esté en alguna de las hipótesis de este artículo, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.”.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de septiembre, 2014. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS O CON RESULTADO DE MUERTE.

03.09.14

BOLETÍN Nº 9.411-15

INDICACIONES (II)

ARTÍCULO 1°

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir un número nuevo, del tenor que se señala:

“…) Sustitúyese en el artículo 176 la frase “en que se produzcan lesiones” por la siguiente: “en que se produzcan lesiones o muerte de una o más personas”.”.

2.- Del Honorable Senador señor Harboe, para incorporar un número nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase en el artículo 176, a continuación de la palabra “lesiones”, la frase “o la muerte de alguna persona”.”.

3.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar como número nuevo, el siguiente:

“…) Modifícase el artículo 176 en los siguientes términos:

a) Agrégase a continuación de la palabra “lesiones”, la frase “o muerte”.

b) Reemplázase la expresión “necesaria” por “posible”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

“El incumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo y con el comiso del vehículo, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.

Para los efectos de determinar la pena en este artículo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 196 bis y 196 ter de esta ley.

No se aplicarán las reglas especiales de determinación de la pena, señaladas en el inciso anterior si, como resultado del accidente, solo se ocasionaren lesiones menos graves, leves o daño.”.”.

4.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para incorporar como número nuevo, el que sigue:

“…) Sustitúyese el inciso final del artículo 183 por los siguientes:

“La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes a que se refiere este artículo en el caso del inciso anterior o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su con ese mismo efecto y en el mismo caso, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo y el comiso del vehículo, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.

Para los efectos de determinar la pena en este artículo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 196 bis y 196 ter de esta ley.

No se aplicarán las reglas especiales de determinación de la pena, señaladas en el inciso anterior, si, como resultado del accidente solo se ocasionaren lesiones menos graves, leves o daño.”.”.

5.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para introducir un número nuevo, del tenor siguiente:

“…) Suprímese, en el artículo 195, la siguiente expresión: “El incumplimiento, a sabiendas, de lo señalado en el artículo 176 será sancionado con la suspensión de la licencia de conductor por un plazo máximo de doce meses y si el juez así lo estimare, presidio menor en grado mínimo a medio, salvo que las lesiones producidas tengan el carácter de leves, en cuyo caso se aplicará la sanción del inciso primero del artículo 193.”.”.

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un número nuevo, con el siguiente texto:

“…) Agrégase en el artículo 195 la siguiente oración final: “En el caso de muerte de una o más personas, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de siete a diez unidades mínimas mensuales.”.”.

Número 1)

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el que se indica:

“1) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196 por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Si se causare la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo que conducía al momento de cometer el delito.

Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá la pena mayor asignada, en caso que el culpable hubiese sido condenado anteriormente por un delito de la misma especie, en los términos establecidos por los artículos 12 número 16 y 104 del Código Penal; o cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.”.”.

Inciso tercero

8.- Del Honorable Senador señor Harboe, para intercalar en el inciso tercero propuesto, a continuación del vocablo “mecánica”, la frase “y el comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito”.

Inciso cuarto

9.- Del Honorable Senador señor Harboe, para intercalar en el encabezamiento del inciso cuarto propuesto, a continuación de la expresión “mecánica,”, la locución “y el comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito,”.

1.-

10.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir el numeral 1 contenido en el inciso cuarto propuesto.

2.-

11.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar en el numeral 2 contenido en el inciso cuarto propuesto, a continuación de la voz “artículo”, lo siguiente: “, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior”.

11a.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar al numeral 2, después de la palabra “artículo”, la siguiente frase: “salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior”.

12.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para consultar en el artículo 196 un inciso quinto, del tenor que se señala:

“Será objeto de comiso el vehículo cuyo conductor esté en alguna de las hipótesis de este artículo, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.”.

Número 2)

Artículo 19

6 bis

Inciso primero

5.-

12a.- Del Honorable Senador señor Larraín, para agregar al artículo 196 bis, después de la voz “ley”, la siguiente frase: “salvo que se tratare de la atenuante prevista en la circunstancia 1a del artículo 11 del Código Penal, en los casos en que el artículo 73 del mismo código faculta a rebajar la pena”.

Inciso segundo

12b.- Del Honorable Senador señor Larraín, para eliminarlo

Número 3)

Artículo 19

6 ter

12c.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.”.

Inciso primero

1.- y 2.-

12d.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlos.

3.-

12e.- Del Honorable Senador señor Larraín, para eliminar la última oración.

4.-

12f.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo

Artículo 3°

12g.- Del Honorable Senador señor Larraín, para eliminarlo.

2.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 08 de septiembre, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 45. Legislatura 362.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte.

BOLETÍN N° 9.411-15.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República enviado a la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley, asistieron, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Ministra, señora Ximena Rincón, acompañada por los asesores señoras María Paz Barriga y Julia Urquieta y señor Italo Jaque, y por el Director de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Gabriel de la Fuente.

Por el Ministerio de Justicia, participaron la Jefa de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señora Paulina Vodanovic, y los abogados señora Pilar Romero y señores Eduardo Chia y Giovanni Piraino.

Estuvo presente la asesora del señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia. Asimismo, asistió la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, señora María Francisca Yáñez.

Especialmente invitado concurrió el abogado y profesor señor Jean Pierre Matus.

Participaron los asesores legislativos que a continuación se mencionan: del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck; del Honorable Senador señor De Urresti, señor Claudio Rodríguez, y del Honorable Senador señor Harboe, señor Sebastián Abarca.

Estuvo presente, además, el abogado señor Marco Lillo. Del mismo modo, concurrieron la señora Mercedes Maureira y los señores Bernardo Aguilera y Benjamín Silva.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La iniciativa en estudio no contiene normas que requieran un quórum especial para su aprobación.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 4°.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 12 b), 12 g), 3 letra a), 3 letra b)

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones:2, 3 letra c), 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 11 a), 12 a), 12 c),

4.- Indicaciones rechazadas: 1, 12 d), 12 e), 12 f).

5.- Indicaciones retiradas: no hubo.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio a la discusión en particular de la iniciativa en estudio.

Ofreció la palabra, en primer término, a la Ministra Secretaria General de la Presidencia, señor Ximena Rincón.

La Ministra señora Rincón agradeció el tratamiento que la Comisión ha dado a este asunto y recordó que el texto de la proposición que se discute en esta oportunidad es fruto de un largo trabajo en el cual participaron diversos señores Parlamentarios, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, liderados en dichas Corporaciones por el Honorable Senador señor Espina y por el Honorable Diputado señor Gutiérrez, respectivamente.

Informó que las indicaciones presentadas fueron analizadas por un grupo de especialistas, en el cual también participó el Profesor señor Matus. Hizo notar que ese estudio se centró principalmente en las inquietudes que se hicieran presentes durante la discusión en general del proyecto, relacionadas con la necesidad de tipificar algunos nuevos ilícitos relativos a la fuga del conductor del lugar del accidente y a la negativa del mismo a practicarse determinados exámenes previstos por la ley y también al comiso del vehículo con que se perpetra el delito.

Señaló que las respectivas observaciones y propuestas se irán planteando a la Comisión a medida que se examinen las disposiciones que integran el proyecto.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio a la discusión en particular del proyecto.

Seguidamente, se consigna el texto de las normas que conforman el proyecto, tal como fueran aprobadas en general por el Senado, las indicaciones presentadas a su respecto y los acuerdos adoptados por vuestra Comisión.

Artículo 1°

Este precepto introduce un conjunto de modificaciones a la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2009.

Numerales nuevos

Número 1, nuevo

En primer lugar, se presentaron tres indicaciones destinadas a incorporar un numeral 1, nuevo, para introducir enmiendas al artículo 176 de la ya señalada Ley de Tránsito. Este precepto establece que en todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener la marcha, prestar la ayuda que fuese necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata.

Las indicaciones presentadas son las siguientes:

La número 1, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza en esta norma la frase “en que se produzcan lesiones” por “en que se produzcan lesiones o muerte de una o más personas”.”.

La indicación 2, del Honorable Senador señor Harboe, agrega, a continuación de la palabra “lesiones”, la frase “o la muerte de alguna persona”.

Finalmente, la indicación 3, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, modifica el artículo 176 a través de tres literales. El primero, letra a), propone agregar, a continuación de la palabra “lesiones”, la frase “o muerte”. El segundo, letra b), reemplaza la expresión “necesaria” por “posible”. Y el tercero, letra c), agrega al artículo los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

“El incumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo y con el comiso del vehículo, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.

Para los efectos de determinar la pena en este artículo, será aplicable lo dispuesto en el artículo 196 bis y 196 ter de esta ley.

No se aplicarán las reglas especiales de determinación de la pena, señaladas en el inciso anterior si, como resultado del accidente, solo se ocasionaren lesiones menos graves, leves o daño.”.

En primer lugar, la Comisión abordó en forma conjunta las indicaciones números 1, 2 y la letra a) de la indicación 3.

El Profesor señor Jean Pierre Matus puntualizó que la diferencia fundamental entre las estas tres proposiciones estriba en que las indicaciones del Honorable Senador señor Harboe y del Ejecutivo parten de la base de la comisión del delito teniendo una sola víctima; en cambio, la indicación del Honorable Senador señor Horvath considera la aplicación de la nueva sanción ante el incumplimiento de las obligaciones del conductor involucrado en un accidente de detener la marcha, prestar la ayuda posible a la víctima y dar cuenta a la autoridad, aunque los lesionados o muertos sean varios.

Explicó que esta última propuesta puede presentar problemas ante el caso de concursos reales de delitos, que tienen lugar cuando producto del accidente hay varios lesionados o fallecidos o cuando entra en juego la disposición del artículo 351 del Código Procesal Penal, sobre reiteración de crímenes o simples delitos de la misma especie. Por tal razón, consideró más adecuado desecharla y aprobar las otras dos, entendiéndolas subsumidas en la indicación del Ejecutivo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, consideró razonable esta proposición y sugirió acogerla. En consecuencia:

- Sometida a votación la indicación 1, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Larraín.

- Sometida a votación la indicación 2, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Larraín.

- Sometida a votación la letra a) de la indicación 3, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Larraín.

A continuación, se puso en discusión la letra b) de la indicación número 3.

Al respecto, el Profesor señor Matus explicó que la disposición vigente contempla la obligación del conductor del vehículo que participó en el accidente de prestar la ayuda que sea “necesaria” al lesionado. Explicó que este término torna en objetiva la mencionada carga, pues su sentido natural y obvio es que se podrá considerar cumplida la obligación sólo cuando se presta la ayuda que el accidentado objetivamente requiere y no otra, aunque el conductor no esté en condiciones de proporcionarla. Por tal motivo, y en vista del aumento de la penalidad que más adelante se propone para el incumplimiento de esta carga, estimó más adecuado que el objeto de la obligación de prestar asistencia se refiera a aquella ayuda que el conductor esté en condiciones de prestar en el momento del accidente, teniendo en consideración las circunstancias del caso y sus conocimientos concretos.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti destacó que hay situaciones en que puede que ninguna ayuda sea posible. Es el caso de un conductor que se ve enfrentado a una turba indignada por la ocurrencia del accidente o que se encuentra en un lugar muy peligroso. Connotó que de todas formas el conductor que se vea sometido a esas circunstancias debe dar aviso oportuno a la autoridad competente de que el accidente tuvo lugar, pues de lo contrario no salvará su responsabilidad.

El señor Presidente de la Comisión consideró suficientes las explicaciones ofrecidas y sometió a votación la indicación número 3, letra b).

- Sometida a votación la letra b) de la indicación 3, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Larraín.

A continuación, se puso en discusión la letra c) de la indicación número 3.

El Profesor señor Matus informó que esta indicación aborda el mismo asunto contemplado por la indicación número 6, por lo que propuso a la Comisión tratarlas de manera conjunta, idea que fue acogida por los señores Senadores presentes.

En primer término, el mencionado Profesor planteó que ambas indiciaciones apuntan en la dirección correcta en cuanto a imponer una pena mayor a la actualmente prevista para el hecho de fugarse del lugar del accidente. Lo anterior, con el propósito de establecer estímulos adecuados para reducir el significativo aumento de los casos de fuga registrados en el último tiempo.

Añadió que, sin embrago, estas indicaciones difieren significativamente en cuanto a la técnica empleada y a la penalidad prevista. Connotó que la indicación del Honorable Senador señor Horvath parece encontrar una mejor ubicación sistemática dentro del texto de la Ley de Tránsito. Sin embargo, si bien las penas propuestas son un poco más altas que las actualmente contempladas de manera facultativa, su cuantía es todavía un estímulo para optar por la fuga antes que por prestar auxilio y someterse a la alcoholemia. Agregó que tampoco se incorpora la pena de comiso, según fuera en principio acordado por esta Comisión.

Añadió que, por su parte, la indicación del Ejecutivo pretende dar una respuesta a los dos problemas que presenta la indicación del Honorable Senador señor Horvath, pero se vale de con una técnica legislativa que obliga a darle una ubicación impropia en la sistemática de la ley, además de contemplar demasiadas excepciones y contraexcepciones. Agregó que esto podría perfeccionarse, fundiendo ambas indicaciones en el siguiente texto sustitutivo:

“Sustitúyese el artículo 195 por el siguiente:

“Artículo 195.- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, señalada en el artículo 168, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.

Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

Las penas presvistas en este artículo se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.”.”.

El Honorable Senador señor Espina consideró razonable el traslado de la disposición en estudio al artículo 195 de la Ley de Tránsito, relativo a las penalidades de los ilícitos que allí se contemplan, pero hizo notar que lo que se está estableciendo es un delito independiente y distinto del manejo en estado de ebriedad, que perfectamente podría proceder respecto de un conductor que se ve involucrado en un accidente sin que le quepa responsabilidad penal en el mismo.

Sostuvo que, en ese contexto, no parece haber una razón válida, como plantea la propuesta del Profesor señor Matus, para establecer la penalidad de la nueva figura distinguiendo según los resultados que tuvieron lugar (daños, lesiones simples, lesiones graves o muerte), pues éstos son independientes de la obligación de prestar auxilio y muchas veces no pueden tenerse en vista si el conductor decide darse a la fuga. Por esa razón y teniendo en consideración que el conductor que no presta auxilio a la víctima y que además es declarado culpable del delito por manejo en estado de ebriedad tendrá dos sanciones independientes, planteó la posibilidad de debatir una pena compuesta de dos grados para aquel que incumple la obligación de prestar auxilio, permitiendo al juez aplicar el grado inferior (presidio menor en su grado medio) cuando el accidente no provoca víctimas fatales o heridos de consideración, o el grado superior (presidio menor en su grado máximo) cuando esas penosas circunstancias tienen lugar.

A su vez, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, sostuvo que lo que acá se trata de establecer es un delito omisivo propio, que tiene lugar por el solo hecho de que un conductor que participa en un accidente automovilístico no cumple con su obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible al perjudicado y dar cuenta a la autoridad de lo sucedido, siendo absolutamente independiente y autónomo de las posibles consecuencias penales por el accidente. Por esa razón, postuló que quizás sería preferible volver a la indicación del Ejecutivo, que no hace las distinciones que se proponen y, en cambio, establece una pena única.

En respuesta a las inquietudes planteadas, el Profesor señor Matus expresó que incluso con las normas especiales de determinación de la pena que el proyecto plantea -que se aplican en este caso-, se hace mucho más probable que la pena efectiva que se imponga al conductor que incumple la obligación de auxilio sea el tramo inferior, que en el caso que plantea el Honorable Senador señor Espina correspondería a 541 días. Explicó que es altamente improbable que una sanción de esa magnitud se cumpla efectivamente, lo que genera un incentivo perverso para el conductor que sabe que está en estado de ebriedad y atropella a un transeúnte dejándolo grave. En ese caso, agregó, la opción lógica es no prestar ningún tipo de ayuda, huir, esconderse hasta que pase la embriaguez y después entregarse a la unidad policial más cercana. Explicó que quien actúe de esa forma, se asegura que no se pueda probar su estado de ebriedad previo y sólo se verá enfrentado a una pena por omisión de auxilio, que muy posiblemente cumplirá en libertad.

Manifestó que, por otro lado, no parece tener sentido aplicar una pena muy drástica (presidio menor en su grado máximo) cuando el conductor ebrio que se da a la fuga sólo ha provocado daños materiales o lesiones menores. Añadió que, por ello, la proposición distingue, para efectos de la pena, según el resultado producido.

El Honorable Senador señor Espina consideró pertinente la explicación, pero destacó que, en la actualidad, el inciso final del artículo 168 de la Ley de Tránsito establece como sanción para el caso de incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 176, la presunción de responsabilidad del conductor que huye del lugar del accidente en que participó. Sostuvo que ello sería inconstitucional a la luz de la prohibición establecida en nuestra Carta Fundamental de presumir la responsabilidad penal, pese a lo cual la proposición sustitutiva no considera la eliminación de esa norma.

Añadió que la proposición establece que la sanción por no dar aviso a la policía procederá incluso cuando en el accidente sólo hay daños materiales. Sostuvo que, en ese caso, se trata de un problema entre privados, en que generalmente se acude al sistema de constancias en Carabineros para efectos de cobrar los seguros comprometidos, pero siempre sobre la base de tratarse de una diligencia voluntaria y no de una obligación impuesta coactivamente.

En relación con el primer punto tratado por el Honorable Senador señor Espina, el Profesor señor Matus destacó que la regla del artículo 168 no se aplica en materias penales por las razones sostenidas por el indicado señor Senador, pero sí tiene efectos en lso aspectos infraccionales y civiles, que constituyen las otras responsabilidades que también están envueltas en los accidentes de tránsito, en las cuales las presunciones legales de responsabilidad son perfectamente válidas.

Respecto al segundo aspecto, recordó que la obligación de dar constancia a Carabineros en caso de accidentes automovilísticos que produzcan daños materiales existe en la ley vigente y es la forma como las compañías de seguros pueden subrogar al asegurado en el ejercicio de la acción contra quien que produjo el daño. Por ello, las modificaciones a estas reglas supondrían un reestudio de la legislación sobre seguros, lo cual excedería el ámbito de este proyecto.

Finalmente, estimó necesario considerar también en la proposición la pena de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un año, en el caso de lesiones distintas a las del Nº 1 del artículo 397 del Código Penal, y de inhabilitación perpetua para la conducción de vehículos motorizados cuando tengan lugar esas lesiones o la muerte de una persona.

Atendiendo a los razonamientos expuestos, el señor Presidente de la Comisión dio por cerrado el debate y puso en votación la letra c) de la indicación número 3 y la indicación número 6, proponiendo su aprobación conjunta y subsumida en el texto propuesto por el Profesor señor Matus.

- Sometidas la votación la letra c) de la indicación 3 y la indicación 6, fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín.

Número 2, nuevo

A continuación, se presentó una indicación destinada a introducir un nuevo numeral al artículo 1° del proyecto, que incide en el artículo 183 de la Ley de Tránsito. Esta disposición regula la forma de realizar las pruebas necesarias para determinar si hay presencia de alcohol en el organismo de un conductor y cuál es su dosificación. El inciso final de la norma establece el efecto de la negativa injustificada del conductor a someterse a dichas pruebas.

La indicación número 4, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, sustituye el inciso final del referido artículo por los siguientes:

“La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes a que se refiere este artículo en el caso del inciso anterior o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su realización con ese mismo efecto y en el mismo caso, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo y el comiso del vehículo, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.

Para los efectos de determinar la pena en este artículo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

No se aplicarán las reglas especiales de determinación de la pena, señaladas en el inciso anterior, si, como resultado del accidente, solo se ocasionaren lesiones menos graves, leves o daño.”.

El Profesor señor Matus expresó que esta norma es un correlato directo del derecho que otorga el Estado a sus ciudadanos de realizar, bajo ciertas circunstancias, una actividad de suyo riesgosa, como es la conducción de vehículos motorizados. Manifestó que, en ese contexto, puede considerarse la existencia de una norma que imponga una sanción por el solo hecho de negarse a efectuar una alcoholemia, independiente de la responsabilidad penal por las lesiones o los decesos causados. Con todo, indicó que al igual que en el caso anterior, debería considerarse una ubicación distinta para esta disposición, dentro del título de las penalidades, y distinguir según el resultado final del accidente, a efectos de imponer una pena extra alta si los resultados son muy perjuiciales para terceros, o una pena baja si tal resultado nocivo no tuvo lugar.

Para estos efectos, sugirió la siguiente proposición sustitutiva:

“Artículo 195 bis.- La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinado a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, prevista en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el artículo 197 Nº 1 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los examenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.”.

Sobre esta propuesta, el Honorable Senador señor Araya destacó que ella hace referencia a los examanes para pesquisar la presencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo del conductor, sin considerar que puede tratarse de drogas lícitas o incluso de sustancias ilícitas pero cuyo uso puede estar autorizado, con las formalidades legales, por un facultativo, para el tratamiento de una dolencia del conductor.

Añadió que muchos de estos fármacos provocan efectos diversos en las distintas personas, siendo inocuos para algunos y muy tóxicos para otros, por lo que cabe la posibilidad de que el facultativo que las recete no advierta debidamente al paciente sobre los efectos que puede tener en las capacidades de conducción.

El Profesor señor Matus indicó que es perfectamente válido que un facultativo prescriba una droga de tráfico regulado a una persona, situación que la exculpará penal y administrativamente del consumo que haga de ella, pero lo anterior no importa que el paciente quede, además, autorizado para conducir vehículos motorizados bajo la influcencia de aquella sustancia sicotrópica, aunque en los hechos no le provoque efectos evidentes en la capacidad de manejo.

Añadió que, al igual que en la proposición anterior, en este caso es necesario agregar a la sanción corporal la de inhabilitación perpetua para la conducción de vehículos motorizados, cuando tengan lugar las lesiones que señala el Nº 1 del artículo 397 del Código Penal o la muerte de una persona.

El señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y propuso a los demás señores Senadores aprobar la indicación 4 con enmiendas, para acoger el texto propuesto por el Profesor señor Matus.

- Sometida a votación la indicación 4, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín.

Número 3, nuevo

Las dos siguientes indicaciones proponen introducir un numeral nuevo al artículo 1° del proyecto, con la finalidad de modificar el artículo 195 de la Ley de Tránsito.

El referido artículo 195 establece, en la segunda oración de su inciso único, que el incumplimiento de la obligación de prestar la ayuda que fuese necesaria y de dar cuenta a la autoridad policial más inmediata que pesa sobre todo conductor que participe en un accidente del tránsito, será sancionado con la suspensión de la licencia de conducir por un plazo máximo de doce meses y, si el juez así lo estimare, con la pena de presidio menor en grado mínimo a medio, salvo que las lesiones producidas tengan el carácter de leves, en cuyo caso se aplicará la sanción del inciso primero del artículo 193.

La indicación 5, de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, suprime la norma antes citada y la número 6, del Honorable Senador señor Horvath, agrega al artículo 195 la siguiente oración final: “En el caso de muerte de una o más personas, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de siete a diez unidades mínimas mensuales.”.

Los miembros presentes de la Comisión observaron que la indicación 5 es el correlato de la letra c) de la indicación 3 y de la indicación 6, pues la primera propone eliminar del artículo 195 la sanción por el incumplimiento de la obligación de detener la marcha del vehículo, auxiliar a la víctima herida y dar aviso a la autoridad, ya que aquella fue establecida en otras disposiciones del proyecto. Por esta razón y en consonancia con lo anteriormente resuelto a propósito de la letra c) de la indicación 3 y de la indicación 6, se acordó aprobar la indicación número 5, entendiéndola comprendida en las anteriores.

- La decisión anterior fue adoptada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Larraín.

Lo debatido y acordado respecto de la indicación 6, se consigna en la discusión y votación de esa indicación, que se realizara conjuntamente con la letra c) de la indicación 3.

Número 1

La primera modificación a la Ley de Tránsito del texto aprobado en general incide en el inciso tercero del artículo 196 de la misma. Este precepto establece que si a causa de la conducción de un vehículo en estado de ebriedad se produce algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, número 1, del Código Penal, o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Durante la discusión en general del proyecto se acordó reemplazar el citado inciso tercero por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, si concurrieren alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Si el responsable huyere del lugar del accidente y no prestare ayuda a la víctima.

2.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo.

3.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.”.

Respecto a este numeral 1 se presentaron siete indicaciones.

La indicación 7, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza el numeral 1) aprobado en general por el siguiente:

“1) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196 por los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Si se causare la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo que conducía al momento de cometer el delito.

Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá la pena mayor asignada, en caso que el culpable hubiese sido condenado anteriormente por un delito de la misma especie, en los términos establecidos por los artículos 12 número 16 y 104 del Código Penal; o cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.”.”.

El Honorable Senador señor Harboe presentó la indicación 8, que incide en el primer inciso propuesto en el texto aprobado en general e intercala, a continuación del vocablo “mecánica”, la frase “y el comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito”.

Enseguida, el mismo señor Senador presentó la indicación 9, que intercala en el encabezamiento del inciso cuarto propuesto, a continuación de la expresión “mecánica”, la locución “y el comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito,”.

A su vez, Su Excelencia la señora Presidenta de la República presentó la indicación 10, para suprimir el numeral 1 contenido en el inciso cuarto propuesto que fuera aprobado en general.

A continuación, la Primera Mandataria presentó la indicación 11, para intercalar en el numeral 2 contenido en el inciso cuarto aprobado en general, a continuación de la voz “artículo”, lo siguiente: “, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior”.

Luego, el Honorable Senador señor Larraín presentó la indicación 11 a), para agregar al numeral 2, después de la palabra “artículo”, la siguiente frase: “salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior”.

Finalmente, la Primera Mandataria presentó la indicación 12, para consultar, en el artículo 196, un inciso quinto del siguiente tenor:

“Será objeto de comiso el vehículo cuyo conductor esté en alguna de las hipótesis de este artículo, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.”.

La Comisión trató en forma conjunta todas las indicaciones relativas al artículo 196.

En relación a ellas, el Profesor señor Matus planteó que la proposición del Honorable Senador señor Horvath distingue, para efectos de penalidad, entre el resultado de lesiones y el de muerte, pero vuelve a emplear la forma plural que fue discutida y descartada al estudiarse la indicación 2.

Añadió que las otras indicaciones presentan algunos problemas de formulación para el estableciemiento de la pena de comiso o son el resultado de la aprobación de otras disposiciones anteriormente discutidas y votadas. Expresó que todas estas puntualizaciones se superarían con el siguiente texto alternativo:

“Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196 por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº 1 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se impondrá también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impodrá el maximum o el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, conjuntamente con las penas de multa, inhabilidad para conducir vehículos motorizados y comiso que se indican, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior.

2.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de persona o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.

3.- Si el responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir suspendida o cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.”.

Analizada esta proposición, los miembros presentes de la Comisión la consideraron adecuada y acordaron dar por aprobadas las indicaciones 7, 8, 9, 10, 11, 11a y 12 con modificaciones, con la finalidad de acoger el texto propuesto por el Profesor señor Matus.

El acuerdo anterior fue alcanzado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Harboe y Larraín.

Número 2

El numeral 2 del texto aprobado en general propone añadir a la Ley de Tránsito vigente el siguiente artículo 196 bis, nuevo:

“Artículo 196 bis.- Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:

1.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.

2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

3.- Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y el máximo de la pena, se dividirá por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximo y la más baja el mínimo.

4.- Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.

5.- El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley.

Respecto de las penas de multa impuestas, no será procedente lo previsto en el inciso final del artículo 49 del Código Penal.”.

En relación a esta disposición, se presentaron dos indicaciones.

La número 12 a), del Honorable Senador señor Larraín, agrega en el número 5) del nuevo artículo 196 bis, después de la voz “ley”, la siguiente frase: “salvo que se tratare de la atenuante prevista en la circunstancia 1a del artículo 11 del Código Penal, en los casos en que el artículo 73 del mismo código faculta a rebajar la pena”.

El mismo señor Senador presentó la indicación 12 b), con el propósito de suprimir el inciso final del artículo 196 bis, nuevo.

La Comisión estudió en primer término la indicación número 12 a).

Sobre el particular, el Profesor señor Matus señaló que las indicaciones están inspiradas en la observaciones que, en su momento, hiciera el abogado don Juan Domingo Acosta. Con todo, observó que merecen algunos reparos.

En primer término, manifestó que la atenuante del Nº 1 del artículo 11 no debería ser incorporada en términos tan amplios como los que acá se proponen. Explicó que la disposición citada se refiere a cualquier causal de eximición de responsabilidad incompleta, lo cual implica que el imputado puede alegar que tenía miedo, pero que no era irresistible; que se sentía presionado, pero no de manera insuperable; que pensaba que estaba privado de razón, pero no de manera completa; o que estaba completamente privado de razón por el alcohol, pero que no lo había ingerido en forma totalmente voluntaria, y así sucesivamente. Coligió que por esta vía se podría burlar el propósito del proyecto.

No obstante, señaló que la única atenuante de esta naturaleza que podría ser considerada es la eximente incompleta del Nº 11 del artículo 10 del Código Penal, relativa al estado de necesidad, donde podría caber el caso de que todas las personas en una fiesta hayan ingerido alcohol y frente al accidente grave de uno de los participantes otro de los asistentes decide arriesgarse y conducir al herido en su vehículo a un hospital. Explicó que, en ese caso, siempre podría argumentarse que había otros medios para atender al accidentado (como llamar a una ambulancia, pedir un taxi, etc.), pero la premura de la situación podría justificar en parte al conductor ebrio.

Para ese propósito, presentó a consideración de la Comisión la siguiente redacción alternativa a la indicación número 12 a):

“Con todo, podrá imponerse la pena inferior en un grado si, tratándose de la eximente del artículo 10 Nº 11, concurriere la mayor parte de sus requisitos pero el hecho no pudiese entenderse exento de pena.”.

El señor Presidente de la Comisión consideró adecuada la proposición alternativa recién expuesta y propuso aprobarla.

- Sometida a votación la indicación número 12 a), fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

A continuación, se puso en discusión la indicación número 12 b).

Sobre el particular, el Profesor señor Matus explicó que el artículo 49 del Código Penal previene que si el condenado a pagar una pena de multa no tiene bienes para sufragarla, la sanción será sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad. Indicó que esa regla se aplica también cuando al sentenciado se le aplica conjuntamente una pena corporal, salvo que ella sea igual o superior a presidio menor en su grado máximo y deba cumplirse de forma efectiva, pues se estima que la persona sujeta a una sanción de esa entidad pierde todo su patrimonio, pareciendo demasiado drástico obligarla a cumplir trabajos voluntarios en sustitución de la pena de multa cuando acaba de cumplir años de cárcel.

Observó que el texto aprobado en general, en forma poco explicable, levanta esta excepción para los delitos de la Ley de Tránsito, aun cuando se trate de penas efectivas iguales o superiores a tres años y un día de presidio. Por esta razón, sostuvo que la indicación repara de buena forma la situación al reponer la excepción antes explicada.

El señor Presidente de la Comisión consideró adecuada la explicación y propuso aprobar la indicación.

- Sometida a votación la indicación número 12 b), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

Número 3

El número 3 del texto aprobado en general incorpora a la Ley de Tránsito un artículo 196 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, siempre que no fuere contrario a las siguientes reglas:

1.- Procederá únicamente la sustitución de la pena por la de reclusión parcial nocturna.

2.- La reclusión parcial nocturna sólo podrá disponerse si la pena privativa de libertad que impusiere la sentencia no excediere de cinco años.

3.- La ejecución de dicha pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado. Vencido dicho término, cumplirá la pena de reclusión parcial nocturna, a la que se le descontará el tiempo en que el condenado efectivamente hubiere permanecido privado de libertad.

4.- El juez sólo podrá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado cuando, previo informe favorable de factibilidad técnica de su imposición, sea posible establecer como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático; de no ser así, deberá ordenar su ejecución en un establecimiento penal especial.”.

Respecto a esta disposición, se presentaron cuatro indicaciones, todas del Honorable Senador señor Larraín.

La indicación 12 c), reemplaza íntegramente el nuevo artículo 196 ter por el siguiente:

“Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.”.

Enseguida, la indicación 12 d), suprime los números 1.- y 2.- del precepto propuesto en el texto aprobado en general.

Luego, la indicación 12 e) elimina la última oración del número 3.- del artículo propuesto en el texto aprobado en general.

Finalmente, la indicación 12 f) suprime el número 4.- del artículo propuesto en el texto aprobado en general.

La Comisión discutió en conjunto las indicaciones números 12 c), 12 d), 12 e) y 12 f).

El Honorable Senador señor Espina manifestó que la indicación 12 c) soluciona un problema importante que se advertía en el texto aprobado en general, en el artículo 196 ter, pues no es razonable que en situaciones en las que por culpa del Estado no hay posibilidades de implementar el sistema monitoreo telemático, el sentenciado deba cumplir toda la pena privado de libertad. Recordó que en los lugares donde no llega el sistema antes señalado es común que tampoco haya establecimientos penales especiales como lo requiere la norma, lo que también es imputable a la falta de servicio del Estado, quedando en este caso las consecuencias por cuenta del condenado.

Sobre este punto, la Comisión tuvo en vista que el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 18.216 prescribe que cuando se impone la medida de reclusión parcial y no existen las condiciones técnicas para imponer el monitoreo telemático, el juez podrá decretar otros mecanismos de control similares para cumplir la pena en libertad y no necesariamente la reclusión total inmediata del condenado, como propone el texto aprobado en general.

El Profesor señor Matus coincidió con el razonamiento del Honorable Senador señor Espina, añadió que la formulación de la indicación quedaría completa si se añade al artículo 196 ter un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, no se aplicará en estos casos lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley, y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.”.

Explicó que con una propuesta de este tipo se elimina cualquier posible interpretación jurisprudencial inesperada cuando se imponga, en estos casos, una pena sustitutiva.

El señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y propuso aprobar la indicación 12 c) con la adición antes señalada, rechazando, a la vez, las indicaciones 12 d), 12 e) y 12 f).

- Sometida a votación la proposición anterior, fue acogida por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, quedando, en consecuencia, aprobada la indicación número 12 c) con la enmienda ya explicada y rechazadas las indicaciones números 12 d), 12 e) y 12 f).

Número 4

Incide en el artículo 209 de la Ley de Tránsito. Esta disposición establece que el conductor que hubiere sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal y que fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.

La disposición aprobada en general eleva la pena corporal antes señalada a la de “presidio menor en su grado mínimo”.

Esta disposición no fue objeto de indicaciones.

Con todo, el Honorable Senador señor De Urresti manifestó que una agravación penal como la que se propone no tiene efecto práctico disuasorio si el personal de Carabineros de Chile no cuenta con un sistema de acceso en línea a los registros de personas cuya licencia ha sido suspendida o cancelada por resolución judicial. Agregó que tal como lo han mostrado algunos programas periodísticos, hay personas que pese a estar sometidas a estas sanciones, circulan libremente sin temor al control policial, pues saben que la información relativa a las medidas que han impuesto los tribunales no está disponible para quienes hacen tales controles.

La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señora Paulina Vodanovic, señaló que, en principio, se consideró que una modificación legal no sería necesaria en este caso, puesto que, en general, la persona que es sancionada con estas inhabilitaciones debe entregar su licencia al tribunal.

Con todo, manifestó que subsisten algunos problemas cuando circulan duplicados de la licencia o se trata, derechamente, de documentos falsificados. Expresó que para hacer frente a esta última alternativa, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones está contemplando la posibilidad de introducir, conjuntamente con los municipios, un nuevo tipo de licencia que tenga las mejores medidas de seguridad que sean posibles.

Añadió que, en paralelo, está funcionando una mesa de trabajo para analizar con los órganos fiscalizadores, las prácticas más adecuadas para evitar las situaciones expuestas por el antes mencionado señor Senador.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, planteó que la preocupación que se ha consignado no parece relacionarse tanto con la necesidad de una modificación legal, sino más bien con un déficit tecnológico de parte de Carabineros. Indicó que este asunto debería ser respondido directamente por las máximas autoridades de esa institución policial y por el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, pues, de lo contrario, las normas de este proyecto van a tener dificultades relevantes en su aplicación práctica.

La señora Ministra Secretaria General de la Presidencia explicó que lo anterior refleja un problema de coordinación entre los Juzgados de Policía Local y los Municipios, que está siendo analizado en la mesa de modernización del sistema público.

El Honorable Senador señor De Urresti pidió despachar oficio, en su nombre, al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y al señor General Director de Carabineros, para que se sirvan informar sobre las medidas que se estudian para evitar que personas sancionadas con penas de suspensión, cancelación o inhabilitación para obtener una licencia de manejo de vehículos motorizados, los conduzcan sin ser detectadas por los sistemas de fiscalización caminera.

Finalmente, el Profesor señor Matus indicó que dado que se agregó un número 3 al artículo 196, se torna necesario modificar el artículo 209, agregándole un inciso final del siguiente tenor:

“Lo previsto en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.”.

- En virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín, aprobó la enmienda sugerida.

Artículo 2°

Modifica el artículo 15 de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

En la parte pertinente, la referida disposición hace aplicable la pena sustitutiva de libertad vigilada a los condenados a penas de entre quinientos cuarenta días y tres años de presidio por los delitos contemplados en los incisos segundo y tercero del artículo 196 de la Ley de Tránsito. La modificación aprobada en general consiste en limitar esta regla sólo al ilícito que señala el inciso segundo de la norma citada.

Este precepto no fue objeto de indicaciones.

Con todo, la Comisión tuvo en vista que la modificación aprobada con ocasión de la discusión de la indicación 12 c), hace que la excepción planteada por este artículo 2° pierda sentido, y por ello se optó por eliminarlo. Lo anterior, como efecto de la aprobación con modificaciones de la citada indicación, que fue acogida por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

Artículo 3°

Incide en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, que establece para ciertos delitos graves una modalidad especial del recurso de apelación relacionado con la medida de prisión preventiva. Ella consiste en que el imputado no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare o revocare la prisión preventiva, salvo el caso en que no haya sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido.

La disposición aprobada en general añade a la nómina de delitos graves que tienen este efecto los señalados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la Ley de Tránsito.

A su respecto, se presentó la indicación 12 g), del Honorable Senador señor Larraín, para eliminar la enmienda aprobada en general.

El Profesor señor Matus indicó que aplicando las reglas generales de la procedencia de la prisión preventiva del Código Procesal Penal, y teniendo en vista las modificaciones que plantea este proyecto, la mayor parte de los jueces debería llegar a la conclusión que en este caso es procedente esa medida cautelar personal, en consideración a la pura gravedad del delito y a la pena efectiva probable.

Con todo, indicó que cabe la posibilidad de que algún juez tenga una interpretación demasiado restrictiva y deje en libertad al imputado acusado de estos delitos, caso en el cual podría ser atendible que opere la regla especial de consulta previa que establece el artículo 149 del Código Procesal Penal.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, observó que los delitos a que hace referencia el inciso segundo del artículo 149 son siempre dolosos, tienen pena de crimen en la ley y están vigentes al régimen común de determinación de penas, que hace que la sanción probable sea mucho menor a la que prevé el legislador. Observó que, en cambio, en este caso se trata de delitos culposos, con pena de simple delito y con un sistema especial de determinación de la pena que acercará mucho más la sanción efectiva a la que señala la ley, por lo que no ve razón válida para considerarlos en la regla excepcional antes citada.

El Honorable Senador señor De Urresti compartió la observación del señor Presidente y manifestó que en este caso es mejor no sobrerregular.

El Honorable Senador señor Espina recordó que el inciso segundo del artículo 149 fue introducido en el proyecto denominado agenda corta antidelincuencia, y tuvo por objeto asegurar que las decisiones de las Cortes de Apelaciones sobre la aplicación de la prisión preventiva en los delitos particularmente graves no fuera ilusoria. En efecto, dijo, muchas veces la fiscalía solicitaba al juez de garantía la aplicación de esta cautelar a imputados sorprendidos cometiendo delitos particularmente graves, solicitud que era denegada en primera instancia y revocada en segunda, pero en el intertanto el imputado desaparecía.

Connotó que entre los delitos que señala el citado inciso segundo del artículo 149 está el homicidio, por lo que podría estudiarse la posibilidad de limitar la aplicación de la norma aprobada en general sólo a los casos en que el imputado de manejo en estado de ebriedad produce la muerte a la víctima. Añadió que ello tiene la ventaja que la muerte es un hecho cierto, en cambio la magnitud de las lesiones no es un dato con que se cuente en el momento que tiene lugar la audiencia de control de detención. Con todo, puntualizó que quienes lo antecedieron en el uso de la palabra aciertan al observar que en este caso se trata de una situación especial, con una regulación excepcionalmente dura.

A su vez, el señor Presidente de la Comisión observó que en la audiencia en que se debate la prisión preventiva comúnmente no está disponible el resultado exacto de la alcoholemia del imputado, por lo que falta el supuesto basal del caso para considerar que hay presunciones fundadas de la ocurrencia del ilícito tipificado en la ley.

Por su parte, la asesora del Ministerio de Transportes, señora Paola Tapia, indicó que en el futuro cercano estará disponible el sistema de alcohotest evidencial, que permitirá saber de forma instantánea el grado exacto de alcohol en la sangre del imputado al momento de la comisión del delito. Expresó que una de las cuestiones que más se debe cuidar en estas iniciativas es el efecto ejemplarizador de las sanciones, elemento que queda de lado si la persona detenida por delito flagrante de manejo en estado de ebriedad queda libre el primer día del proceso en su contra.

El señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación la indicación número 12 g).

- Sometida a votación la indicación 12 g), fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina, Harboe y Larraín.

Artículo 4°

Incide en el artículo 3° del decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados. Su objetivo es añadir a esa disposición un inciso sexto, nuevo, que prescribe que los condenados por los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la Ley de Tránsito podrán obtener aquel beneficio una vez cumplidos dos tercios de la condena.

Esta disposición no fue objeto de indicaciones.

Finalmente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, agradeció a los miembros de la Comisión, a los invitados y a todos los académicos y Parlamentarios que participaron en la discusión de este proyecto y a los que le antecedieron. Observó que se trata de un asunto técnicamente difícil, que esta cruzado por circunstancias emocionales fuertes sufridas por las víctimas inocentes del manejo en estado de ebriedad. Concluyó que lo que se ha conseguido en esta oportunidad constituye una solución adecuada que dará satisfacción a la ciudadanía.

MODIFICACIONES PROPUESTAS

onstitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO 1°

Número 1), nuevo

Introducir un numeral 1), nuevo, del siguiente tenor:

“1) Modifícase el artículo 176 en los siguientes términos:

a) Agrégase a continuación de la palabra “lesiones”, la frase “o muerte”. (Indicación 2, aprobada con modificaciones, unanimidad 3x0, y letra a) de la indicación 3, aprobada, unanimidad, 3x0).

b) Reemplázase la expresión “necesaria” por “posible”. (Letra b) de la indicación 3, aprobada, unanimidad 3x0).

Número 2), nuevo

Incorporar, a continuación, un numeral 2), nuevo, del siguiente tenor:

“2) Suprímese el inciso final del artículo 183.”.(Indicación 4, aprobada con modificaciones, unanimidad 4x0).

Número 3), nuevo

Introducir, a continuación, un numeral 3), nuevo, del siguiente tenor:

“3) Sustitúyese el artículo 195 por el siguiente:

“Artículo 195.- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, señalada en el artículo 168, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.

El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.

Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el Nº 1 del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

Las penas previstas en este artículo se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.”.”. (Letra c) de la indicación 3, indicación 5, aprobada con modificaciones, e indicación 6, aprobadas con modificaciones, unanimidad 4x0).

Número 4), nuevo

Incorporar, a continuación, un numeral 4), nuevo, del siguiente tenor:

“4) Introdúcese el siguiente artículo 195 bis, nuevo:

“Artículo 195 bis.- La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinado a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, prevista en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el N° 1 del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.”.”. (Indicación 4, aprobada con modificaciones, unanimidad 4x0).

Número 1

Pasa a ser número 5), reemplazado por el siguiente:

“5) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196 por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el N° 1 del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se impondrán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impodrá el maximum o el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, conjuntamente con las penas de multa, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y comiso que se indican, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior.

2.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.

3.- Si el responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir suspendida o cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.”. (Indicaciones 7, 8, 9, 10, 11, 11 a) y 12, aprobadas con modificaciones, unanimidad 4x0).

Número 2)

Pasa a ser número 6), con las siguientes modificaciones:

Número 5.-

Agregar la siguiente oración final: “Con todo, podrá imponerse la pena inferior en un grado si, tratándose de la eximente del Nº 11 del artículo 10 del Código Penal, concurriere la mayor parte de sus requisitos pero el hecho no pudiese entenderse exento de pena.”. (Indicación 12 a), aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0).

Inciso segundo

Eliminarlo. (Indicación 12 b), aprobada, unanimidad 5x0).

Número 3)

Pasa a ser número 7), reemplazado por el siguiente:

“7) Agrégase el siguiente artículo 196 ter:

“Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.”.”. (Indicación 12 c), aprobada con modificaciones, unanimidad 5x0).

Número 4)

Pasa a ser número 8), con las siguientes modificaciones:

Reemplazar el punto final (.) por una coma (,), y añadir a continuación, lo siguiente: “e incorpórase a este precepto el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo previsto en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0).

ARTÍCULO 2°

Suprimirlo (Indicación 12 c), aprobada con enmiendas, unanimidad 5x0).

ARTÍCULO 3°

Eliminarlo (Indicación 12 g), aprobada, unanimidad 5x0).

ARTÍCULO 4°

Pasa a ser artículo 2°, sin otra modificación.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, el texto de la iniciativa quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2009:

1) Modifícase el artículo 176 en los siguientes términos:

a) Agrégase a continuación de la palabra “lesiones”, la frase “o muerte”.

b) Reemplázase la expresión “necesaria” por “posible”.

2) Suprímese el inciso final del artículo 183.

3) Sustitúyese el artículo 195 por el siguiente:

“Artículo 195.- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, señalada en el artículo 168, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.

El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.

Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el Nº 1 del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

Las penas previstas en este artículo se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.”.

Número 4), nuevo

Incorporar, a continuación, un numeral 4), nuevo, del siguiente tenor:

“4) Introdúcese el siguiente artículo 195 bis, nuevo:

“Artículo 195 bis.- La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinado a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, prevista en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el N° 1 del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.”.”.

5) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196 por los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el N° 1 del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se impondrán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impodrá el maximum o el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, conjuntamente con las penas de multa, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y comiso que se indican, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior.

2.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.

3.- Si el responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir suspendida o cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.”.

6) Incorpórase el siguiente artículo 196 bis:

“Artículo 196 bis.- Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:

1.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.

2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

3.- Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y el máximo de la pena, se dividirá por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximo y la más baja el mínimo.

4.- Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.

5.- El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley. Con todo, podrá imponerse la pena inferior en un grado si, tratándose de la eximente del Nº 11 del artículo 10 del Código Penal, concurriere la mayor parte de sus requisitos pero el hecho no pudiese entenderse exento de pena.”.

7) Agrégase el siguiente artículo 196 ter:

“Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.”.

8) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 209, la expresión “prisión en su grado máximo” por “presidio menor en su grado mínimo”, e incorpórase a este precepto el siguiente inciso final, nuevo:

“Lo previsto en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.”.

Artículo 2º.- Intercálase, en el artículo 3° del decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo:

“Los condenados por los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la Ley de Tránsito podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos dos tercios de la condena.”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2014, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Alberto Espina Otero y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS O CON RESULTADO DE MUERTE

(Boletín N° 9.411-15)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa busca, como propósito central, desincentivar la conducción de vehículos por personas en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas o la muerte de la víctima. Para estos efectos, entre otras propuestas, se plantea:

1) Establecer un tipo penal especial e independiente destinado a sancionar a la persona que participa en un accidente automovilístico, no ayuda a la víctima y no da cuenta del hecho a la autoridad pertinente. 2) Incorporar un nuevo ilícito aplicable al conductor se niega a realizarse los exámenes que la ley prevé para pesquisar la presencia de alcohol o drogas en su organismo. 3) Aumentar, en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, la pena para el delito de manejo en estado de ebriedad causando la muerte, la que queda en presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años de cárcel). 4) Establecer un tipo calificado del delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o la muerte, para situaciones como la reincidencia en delitos de la misma especie, el caso de los conductores profesionales en el ejercicio de su función, o del conductor que tuviere su licencia suspendida, cancelada o haya sido sancionado previamente con la pena de inhabilitación absoluta para conducir. 5) Fijar reglas especiales para la determinación de la pena en función de la concurrencia de atenuantes y agravantes, en forma tal que el juez imponga siempre una pena que se ubique dentro del marco punitivo fijado por la ley. 6) Regular la aplicación de penas sustitutivas, procediendo la sustitución únicamente después que el condenado ha cumplido, a lo menos, un año de presidio efectivo. 7) Finalmente, la libertad condicional sólo podrá concederse una vez que el condenado haya cumplido a lo menos dos tercios de la pena impuesta, en lugar de la mitad, como lo prescribe la regla general actual.

II. ACUERDOS:

• Indicación 1, rechazada, unanimidad (3x0).

• Indicación 2, aprobada con modificaciones, unanimidad (3x0).

• Indicación 3, letra a), aprobada, unanimidad (3x0).

• Indicación 3, letra b), aprobada, unanimidad (3x0).

• Indicación 3, letra c), aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0).

• Indicación 4, aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0).

• Indicación 5, aprobada con modificaciones, unanimidad (3x0).

• Indicación 6, aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0).

• Indicación 7, aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0).

• Indicación 8, aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0).

• Indicación 9, aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0).

• Indicación 10, aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0).

• Indicación 11, aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0).

• Indicación 11a, aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0).

• Indicación 12, aprobada con modificaciones, unanimidad (4x0).

• Indicación 12a, aprobada con modificaciones, unanimidad (5x0).

• Indicación 12b, aprobada, unanimidad (5x0).

• Indicación 12c, aprobada con modificaciones, unanimidad (5x0).

• Indicación 12d, rechazada, unanimidad (5x0).

• Indicación 12e, rechazada, unanimidad (5x0).

• Indicación 12f, rechazada, unanimidad (5x0).

• Indicación 12g, aprobada, unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma, a contar del día 2 de septiembre de 2014.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje presentado por Su Excelencia la señora Presidenta de la República ante la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general en la sesión celebrada el día 15 de julio de 2014 por 99 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de julio de 2014.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del ministerio de transportes y telecomunicaciones y del ministerio de justicia, de 2009, especialmente sus artículos 110, 111, 176, 193, 195, 196 y 209.

2) Código Penal, particularmente sus artículos 49, 66, 67,68, 68 bis, 391 y 397.

3) Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, especialmente sus artículos 1, 7, 8, 9, 15 y 33.

4) Código Procesal Penal, particularmente sus artículos 139, 140 y 149.

5) Decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados.

Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

2.6. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MAYORES SANCIONES A MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES GRAVÍSIMAS O MUERTE

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito en lo referente al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o muerte, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.411-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 33ª, en 22 de julio de 2014.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 37ª, en 12 de agosto de 2014.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 45ª, en 9 de septiembre de 2014.

Discusión:

Sesión 38ª, en 13 de agosto de 2014 (se aprueba en general).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de agosto de 2014.

La Comisión de Constitución deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el artículo 4º, que pasaría a ser 2º, no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que debe darse por aprobado, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.

El órgano técnico realizó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, las que fueron acordadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las modificaciones introducidas por la Comisión y el texto que resultaría de ser aprobadas las enmiendas.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador señor Harboe, para informar sobre la iniciativa.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a todos los familiares que nos acompañan de víctimas fallecidas a manos de algún conductor ebrio.

Como se recordará, este proyecto, al igual que los otros tres en la materia que lo antecedieron, se inició a raíz de la conmoción provocada por el caso de la menor Emilia Silva , quien falleció en enero de 2013, a los 9 meses de edad, a causa de un accidente de tránsito motivado por un chofer ebrio. Este fue condenado, a pesar de la gravedad del delito, a dos años de pena remitida, la que, finalmente, cumplió en libertad.

En esta oportunidad, a diferencia de las anteriores, la iniciativa tuvo su origen en un mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República -ella hizo propia la demanda de los familiares de las víctimas- que ingresó en la Cámara de Diputados el 1º de julio del año en curso, en el cual se pone de manifiesto la sensación de impunidad de la comunidad ante el referido caso y frente a muchos otros semejantes que siguen ocurriendo. Ello ha despertado el consecuente interés por realizar las modificaciones legales que sean necesarias para impedir que conductores ebrios que ocasionan lesiones de gravedad e, incluso, la muerte sean condenados a penas menores, que terminan cumpliendo en libertad.

Cabe hacer presente que el mensaje hace un reconocimiento a los significativos aportes que los parlamentarios de diferentes partidos han realizado para enfrentar este problema, contribuciones que se han traducido en las ya mencionadas tres mociones anteriores. La última que se presentó es de abril de este año y corresponde a una iniciativa del Honorable señor Alberto Espina , suscrita también por los Senadores señor Hernán Larraín , Patricio Walker , Andrés Zaldívar y quien habla.

El proyecto que ahora nos ocupa fue aprobado en general por el Senado en sesión del 13 de agosto recién pasado, ocasión en la que se abrió un plazo para formular indicaciones, lapso en el cual tanto la Primera Mandataria como diversos señores Senadores presentaron proposiciones para perfeccionar el texto legislativo.

Dichas indicaciones fueron estudiadas en la sesión que la Comisión celebró el pasado lunes 8 de septiembre. En esa oportunidad se contó con la presencia de la Ministra Secretaria General de la Presidencia , señora Ximena Rincón , de sus asesores, y de los asesores de las Carteras de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones. Además, fue invitado especialmente el profesor señor Jean Pierre Matus , quien colaboró activamente para dilucidar los puntos técnicos que ofrecían mayores dificultades. También nos acompañaron diversos familiares de víctimas de accidentes semejantes al de la pequeña Emilia .

El texto que ahora se discute en particular en la Sala recoge el largo debate realizado sobre este tema, tanto a propósito del presente proyecto como de los que antecedieron, y refleja los criterios que se fueron alcanzando con relación a cada uno de los aspectos que se identificaron como indispensables, a medida que se avanzaba en ese estudio.

Como fruto de lo anterior, las propuestas centrales que estamos planteando en este segundo informe son las que señalaré a continuación, siguiendo el orden del articulado de la iniciativa.

En primer lugar, se establece en la Ley de Tránsito un tipo penal nuevo, especial e independiente, destinado a sancionar a la persona que, participando en un accidente automovilístico, no detiene la marcha del vehículo, no presta la ayuda que sea posible a la víctima y no da cuenta del hecho a la autoridad policial pertinente; es decir, se fuga del lugar sin dar aviso a la policía.

La sanción asignada a esta conducta dependerá de los resultados que ella provoque, los que variarán dependiendo de si hay daños, lesiones o muerte de alguna persona. En este último caso, procederá la pena de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años), además de la inhabilidad perpetua para conducir, la multa y el comiso del vehículo.

Estas sanciones se impondrán conjuntamente con la que corresponda al conductor por la responsabilidad que le quepa en el respectivo delito o cuasidelito.

Enseguida, se incorpora en la misma ley otro tipo penal nuevo, también especial e independiente, aplicable al conductor que se niega a realizarse los exámenes que la normativa legal prevé para pesquisar la presencia de alcohol o drogas en el organismo. Lo anterior tendrá una pena de multa y de suspensión de la licencia por un mes, sin perjuicio de que, si se producen lesiones graves gravísimas o la muerte de alguna persona, se aplicará presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años), además de la multa, la inhabilidad perpetua para conducir y el comiso del correspondiente vehículo.

Al igual que en el caso anterior, esta pena se impondrá conjuntamente con la que el conductor reciba por la responsabilidad que le quepa en el respectivo delito o cuasidelito.

Sobre el particular, es importante señalar que lo que ha buscado el legislador al establecer estos dos tipos penales autónomos e independientes del delito o cuasidelito como resultado del manejo en estado de ebriedad es generar un desincentivo a la fuga.

En la actualidad, muchas veces ocurre que los conductores que chocan ebrios, causando lesiones graves o la muerte de alguien, para no enfrentar la responsabilidad que les cabe en un delito o cuasidelito, se dan a la fuga, por cuanto la sanción asociada que rige hoy es bastante más baja y abre la posibilidad de la impunidad.

El objetivo es desincentivar la acción de fugarse y la de no prestar el auxilio a la víctima que ha sido atropellada.

Es más, el profesor Matus hizo un planteamiento para perfeccionar la figura penal relativa a la necesidad de prestar ayuda: propuso el concepto de "ayuda posible", porque es perfectamente comprensible que haya casos en que, frente a determinado accidente, bajarse del automóvil a prestar ayuda podría resultar imposible o riesgoso para la seguridad del conductor, por existir una turba u otro tipo de situación. En ese caso, la obligación del chofer infractor es concurrir a la unidad policial más cercana y dar cuenta de la situación para no verse afectado por el referido tipo penal.

Una tercera modificación, la más estructural del proyecto, busca modificar el artículo 196 de la Ley de Tránsito en lo relativo a las penas del delito de manejo en estado de ebriedad: si a consecuencia de ello se causan lesiones graves gravísimas, la pena será de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años); si hay resultado de muerte, la pena será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y un día a diez años). En ambos casos, procederán también la multa correspondiente, la inhabilidad perpetua para conducir y el comiso del vehículo.

La incorporación del comiso del automóvil como sanción accesoria tiene por objetivo motivar a los padres para que eviten que sus hijos incurran en una conducta irresponsable de manejo en estado de ebriedad, toda vez que el vehículo decomisado no será entregado a la brevedad a sus padres, contrariamente a lo que ocurre hoy en día.

Complementariamente, se consagra en el mismo artículo 196 un tipo calificado del mismo delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o muerte para tres situaciones: 1) la reincidencia en delitos de la misma especie -se entiende que el conductor debe haber sido condenado por sentencia firme o ejecutoriada por el mismo delito-; 2) el caso del conductor profesional que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, 3) y el caso del conductor que tuviere su licencia suspendida o cancelada, o que ha sido sancionado previamente con la pena de inhabilidad perpetua para conducir.

En estas situaciones se impondrá el máximum o el grado máximo de la pena corporal, el que, tratándose de un resultado de muerte, será presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años). Al igual que en los casos anteriores, procederán en forma conjunta la multa, la inhabilidad perpetua para conducir y el comiso del vehículo.

Cabe hacer notar que, como se ha ido señalando, el texto en estudio incorpora la pena de comiso del vehículo utilizado en el hecho a propósito de todos los ilícitos anteriormente señalados. Ello, con el objetivo -insisto- de establecer un grado de sanción accesoria.

A continuación, el proyecto fija reglas especiales para la determinación de la pena en función de la concurrencia de las atenuantes y agravantes, de forma tal que el juez siempre deba aplicar una sanción que se ubique dentro del marco punitivo fijado por la ley.

Eso es una novedad desde el punto de vista del Derecho Penal.

El señor ESPINA .-

Nosotros lo planteamos.

El señor HARBOE.-

Y es propio de la moción del Senador Espina y de los parlamentarios que lo acompañaron.

En seguida, se regula la aplicación de las penas sustitutivas previstas en la ley Nº 18.216, estableciéndose que la correspondiente sustitución procederá únicamente después de que el condenado haya cumplido un año de presidio efectivo. Con esto se busca evitar que el responsable salga en libertad.

Finalmente, se dispone que la libertad condicional solo podrá concederse una vez que el condenado haya cumplido a lo menos dos tercios de la pena impuesta, en lugar de la mitad que prescribe la regla general actual.

Debo destacar que todas las votaciones que se realizaron durante la discusión particular lograron la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, lo que da cuenta del grado de convicción y apoyo que cada norma concitó.

Señor Presidente , estimamos que de esta manera estamos culminando satisfactoriamente la compleja tarea que esta iniciativa nos impuso, ofreciendo un texto racional que esperamos represente para nuestra comunidad un categórico disuasivo en relación con los graves riesgos que presenta la conducción en estado de ebriedad y contribuya a evitar la reiteración de situaciones tan dolorosas como las sufridas por Emilia Silva y por un conjunto de otros compatriotas que han perdido la vida a manos de personas que manejan en esa condición.

Señor Presidente , debo recalcar que, adicionalmente a este proyecto, la Comisión de Constitución consideró necesario legislar en paralelo sobre el aumento del piso de las penas asignadas al delito de homicidio, con el objeto de alcanzar una verdadera proporcionalidad.

Por eso, la siguiente iniciativa que figura en la tabla -deberemos discutirla en un momento más- tiene por finalidad elevar el piso de las penas para el delito de homicidio: en el caso del homicidio simple, desde cinco años y un día a diez años y un día; en el del homicidio calificado, de diez años y un día a quince años y un día.

Con ello se establece una proporcionalidad entre el delito de homicidio doloso, con intención, y el homicidio culposo, como lo es el derivado de un accidente ocasionado a raíz del manejo en estado de ebriedad.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Agradecemos al señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el informe que nos acaba de entregar.

A continuación, corresponde dar por aprobado el artículo 4º, que pasó a ser 2º y no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones en el segundo informe.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

En seguida, vamos a votar en un solo acto las enmiendas que fueron aprobadas unánimemente en la Comisión.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Le iré ofreciendo la palabra a cada uno de los diez Senadores que se inscribieron.

Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, lo que ocurre es que cuando se abre la votación disminuyen los tiempos y...

El señor QUINTANA .-

¡No!

El señor LETELIER .-

No.

El señor ESPINA.-

Si no es así, está bien. Estoy haciendo simplemente...

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, no tengo inconveniente en mantener los tiempos. Pero lo que procede ahora es abrir la votación, dado que varios Comités lo solicitaron.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, antes de que me hagan

bullying legislativo, solo quiero pedirle que, frente a un cambio de tremenda envergadura en el Derecho Penal chileno -esto va mucho más allá de la Ley Emilia-, no nos disminuya los tiempos.

Nada más.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

No hay problemas para hacer uso del tiempo que se estime conveniente. Sin embargo, los Senadores y los Comités también tienen derecho a solicitar la apertura de la votación.

En consecuencia, existiendo la posibilidad de hacer una sola votación, procederemos a abrirla, manteniendo las intervenciones en diez minutos.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín para plantear a un punto de Reglamento.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en la discusión particular el tiempo de cada Senador es el mismo que el fijado para la fundamentación de voto: cinco minutos.

Entonces, si vamos a hacer una sola votación, me permito sugerir, en virtud de lo solicitado por el Senador Espina, que intervengamos durante siete u ocho minutos, por una sola vez.

Ello serviría como fundamento de voto y al mismo tiempo nos permitirá argumentar de mejor forma acerca de un cambio que, como dijo el colega Espina, es muy radical en nuestro Derecho Penal.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, acogeremos el criterio de otorgar la palabra por un promedio de siete minutos, sin coartar la posibilidad de que los Senadores usen hasta diez.

Por cierto, no es necesario usar los diez minutos. Y cada Senador verá cómo interviene.

El señor LETELIER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , quiero dejar constancia de mi reserva acerca de cómo se quiere llevar a cabo el proceso de discusión y votación de esta iniciativa.

Mi objeción no tiene que ver con la materia del proyecto, sino con las consecuencias que este acarrea para el sistema penal de nuestro país.

En tal sentido, pienso que sería más conveniente discutir artículo por artículo y no hacer una votación única, toda vez que se mezclan situaciones distintas.

Entiendo que puedo ser minoría en esta posición. Pero quiero dejar expresa reserva de mi objeción y salvar mi responsabilidad ante lo que va a ocurrir.

En esta oportunidad se están creando nuevos tipos penales. Y una votación sobre creación de nuevos tipos penales se va a juntar con otra relacionada con la interpretación de las consecuencias de ciertas atenuantes o agravantes y con el presidio perpetuo.

Por eso, señor Presidente , manifiesto mi oposición al procedimiento que se propuso para hacer la votación. Y, aunque sea minoría, quiero liberar mi responsabilidad y dejar constancia de los efectos que puede haber para el sistema penal chileno.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Está en su derecho, señor Senador, a solicitar votación separada de cada enmienda. Y, si así lo estima, debemos acoger su planteamiento, pues lo respalda el Reglamento.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , soy partidario de votar artículo por artículo -entendiendo que se trata de normas generales- y de no juntar votaciones, por las eventuales consecuencias.

Mi petición no pretende apuntar al corazón de la Ley Emilia, sino a los efectos que esta votación puede tener para nuestro sistema penal.

La vez pasada aprobamos un aumento del rango de las penas para los delitos de homicidio, y a partir de la ley en proyecto se van a generar situaciones que van más allá de la tipificación de delitos como yo la entiendo.

Por eso quiero que se realicen votaciones separadas.

Estoy disponible a ser minoría -reitero- y no me voy a oponer a lo que dicte la mayoría en esta materia.

Solo quiero hacer presente mi objeción al procedimiento sugerido.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

El problema estriba que su objeción, señor Senador, me obliga a respetar su derecho a pedir votación separada de cada enmienda.

Eso significa que no puedo abrir ahora la votación y que deberé continuar dando la palabra hasta que intervenga el último inscrito.

El señor LETELIER.-

Que se vote cada artículo de corrido, señor Presidente.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Solo al final de ese proceso podríamos abrir la votación.

El señor LETELIER.-

Yo soy partidario, señor Presidente , de que cada uno de los artículos que fueron objeto de indicaciones se vaya poniendo en votación.

La señora MUÑOZ.-

Entonces habría que argumentar sobre cada uno de ellos.

El señor LETELIER.-

Así es.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Votaremos, por tanto, separadamente cada una de las normas que fueron objeto de enmiendas.

El señor LARRAÍN.-

¡No!

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario para hacer una aclaración.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, debo aclarar lo siguiente.

El Honorable señor Letelier tiene derecho a pedir votación separada, artículo por artículo.

Sin perjuicio de ello, debo recordar que el artículo 4º -pasó a ser 2º-, que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, ya se aprobó reglamentariamente. En consecuencia, no corresponde votarlo.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Como hay doce inscritos, corresponde abrir el debate e ir artículo por artículo.

Señor Secretario, tiene la palabra para dar a conocer la primera enmienda.

El señor ESPINA.-

Perdón, señor Presidente.

Si el Senador Letelier, legítimamente, tiene objeciones acerca de algunos artículos, sugiero que los precise y que solo sobre esos abramos un debate separado. Porque si hay otros que no le generan objeciones, no tiene mayor sentido discutirlos.

Entonces, puede haber un debate general sobre el proyecto; luego el Senador Letelier señala las enmiendas respecto de las cuales tiene objeciones (en todo caso, no podría tratarse de más de dos o tres normas, porque no hay más artículos), y solo sobre ellas se abre la discusión particular.

Me parece que eso indica el sentido común.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Senador señor Letelier, mantiene usted su derecho, y lo vamos a respetar.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El Senador señor Letelier pidió votación separada de cada artículo, lo cual incluye, naturalmente, las enmiendas efectuadas a las normas pertinentes.

El artículo 1° del proyecto introduce modificaciones a la Ley de Tránsito. Comienza en la página 1 y tiene ocho numerales¿

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Vamos a continuar con el debate mientras ordenamos la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , pedí votación separada de la enmienda al artículo 183 de la Ley de Tránsito.

La Comisión propone suprimir el inciso final de ese precepto.

¿Por qué yo no estoy de acuerdo en eliminarlo?

Ese inciso final dispone. "La negativa injustificada a someterse a las pruebas o exámenes a que se refieren este artículo y el artículo 182, o la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere ejecutado la conducta delictiva, en su caso, serán apreciadas por el juez como un antecedente calificado, al que podrá dar valor suficiente para establecer el estado de ebriedad o influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas en que se encontraba el imputado.".

Es decir, allí hay una presunción. El juez le puede dar valor a la circunstancia pertinente en el sentido de que la persona que se arranca efectivamente estaba bajo la influencia del alcohol o de la droga. Y eso me parece una presunción fundamental. Por lo tanto, no soy partidario de la supresión planteada por la Comisión.

Señor Presidente , de acuerdo con lo que me señala el Senador Larraín, a partir de esta modificación se sanciona.

El señor HARBOE .-

Se tipifica.

El señor ORPIS.-

Exacto.

El señor HARBOE .-

Como delito, especial, con más sanción.

El señor ORPIS.-

Pero lo importante de esa presunción, a mi juicio, es que se da por acreditado que la persona efectivamente está bajo la influencia del alcohol o de la droga.

Si se me da una razón, no tengo ningún inconveniente para rectificar mi votación.

He dicho.

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Tendremos tiempo de clarificar cada observación de Sus Señorías. En su momento el señor Presidente de la Comisión de Constitución podrá hacerlo.

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , en general, soy partidario de respetar la armonía del proyecto en su conjunto. Y me parece que su versión más dura es la que debe prevalecer, por dos razones fundamentales: no solo porque hay una sensación de impunidad, sino también porque en los hechos existe impunidad frente a delitos tan graves como conducir en estado de ebriedad, huir del lugar y no prestar atención a la persona herida, la que eventualmente puede estar muerta.

Para más agravante, por lo común en muchos sectores de nuestra sociedad esa conducta no merece ni siquiera una sanción moral. Prácticamente se considera mala suerte, como si fuese un hecho fortuito.

El Derecho tiene como propósito no solo sancionar una conducta, sino también reparar. Y, en verdad, en casos extremos la reparación para la familia de la víctima es más bien moral.

Por consiguiente, me parece que el espíritu de este proyecto debe ser valorado en la drasticidad de las sanciones que se están proponiendo.

A la vez, se debe ejercer un efecto real para desincentivar la conducción de vehículos de tracción mecánica por personas que se encuentren en estado de ebriedad.

Considero que esta versión recoge bien las inquietudes que algunos Senadores habían planteado durante el debate anterior en el sentido de que se aplica la prisión efectiva -parece ser lo más polémico- en los casos en que confluyen no solo la lesión con resultado de muerte sino también una serie de otras circunstancias, como huir del lugar, ser reincidente o ser conductor profesional.

Por lo tanto, estimo que existe una buena cobertura y que no se aplica la normativa necesariamente a todos los casos, pues se le da al juez cierto rango para actuar.

Me parece, pues, que las disposiciones son claras.

Lo único que me quedó un tanto en el aire se relaciona con algo que el proyecto aborda pero que no tiene efecto ni consecuencia: la creciente conducción bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

La razón de aquello está en que sería más compleja la prueba. Hay un sentido pragmático para que no se incluya como agravante.

Los casos en que existe una receta médica o un tratamiento evidentemente constituyen una situación distinta de las otras -por lo demás, son la mayoría- en que se registran accidentes bajo efectos de ese tipo de sustancias.

Creo que eso no está resuelto acá más por la razón práctica de no enredar la tramitación del proyecto. Eso quedó pendiente. Pero me habría gustado un mejor cierre de la materia. La persona debe saber que si consume drogas, por ejemplo, pierde el uso de sus facultades.

Cuando se establecen sanciones para quienes conducen bajo los efectos del alcohol se busca que antes de ingerir una bebida alcohólica y manejar sepan que deberán hacerse responsables de las consecuencias de la decisión que están adoptando en estado normal. Y lo mismo pasa con la ingesta de sustancias psicotrópicas. No veo una diferencia tan cualitativa en la intención original de quien va a conducir.

Generalmente, en los tribunales se ha tomado casi como un motivo para disminuir la responsabilidad el hecho de que la persona "no estaba bajo control de sí misma".

Pero yo creo en el cambio de criterio, en el sentido de que quien va a manejar y toma la decisión de consumir drogas o alcohol -este último no es más que una forma de droga- debe asumir su responsabilidad. Pienso que se avanzó también a este respecto.

Salvo la observación relativa al consumo de drogas -entiendo que el no considerar ese caso tiene más un sentido pragmático, pues sería complejo probarlo; además, se prestaría para informes médicos que podrían adulterar el elemento de prueba-, el proyecto me satisface; me parece que se encuentra a tono con la urgencia del problema que nos convoca.

Atropellar a alguien estando bajo los efectos del alcohol, huir del lugar, no prestar atención a la víctima es de la mayor gravedad y debe recibir la sanción respectiva.

He dicho.

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Saludo a una delegación del segundo medio del Liceo Politécnico de Linares.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor TUMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , el proyecto de ley que nos ocupa no solo establece un cambio muy de fondo en cuanto a lo que nuestra legislación fija respecto al delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte o de lesiones graves gravísimas, sino que además abre un camino sobre la manera en que debieran abordarse otros ilícitos tan graves como ese.

La primera pregunta que uno tiene que hacerse es por qué el legislador toma la decisión de cambiar la normativa que sanciona la conducción en estado de ebriedad que ocasione lesiones graves gravísimas o la muerte.

La respuesta es muy simple: porque el juicio de reproche que la sociedad efectúa hoy sobre una conducta de tal naturaleza es mucho más alto que en el pasado.

¿Por qué es más alto el juicio de reproche de la comunidad? Porque en innumerables casos quienes cometen aquel tipo de ilícitos quedan en la impunidad no obstante que su conducta termina con la vida de terceros. Fue el caso de la pequeña Emilia , cuyos padres nos acompañan esta tarde en la tribuna.

Entonces, cuando se registra una conducta de aquella índole, que causa tanto daño, ¿puede o no el legislador decir "Voy a revaluar el juicio de reproche de la sociedad y, por lo tanto, la sanción que se aplica a esa conducta"?

¡Por supuesto que sí!

En algunos casos puede revaluar por considerar que la conducta es menos grave, y en otros, como el señalado, por estimar que es más grave y se necesita tomar distintas medidas.

Básicamente, aquí están envueltos tres puntos.

Primero, la penalidad.

La penalidad que establecemos ahora es mayor que la existente: en el caso de la conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravísimas la sanción va de tres años y un día a cinco años de cárcel; y si el resultado es la muerte de una persona, la pena va de tres años y un día a diez años.

¿Cuál es el cambio? Se trata de un tremendo aporte hecho por el Senado, que innova en toda la legislación: el juez no podrá salirse del marco que le fija la ley, como ocurre en todas las legislaciones modernas.

Si el magistrado estima que hay circunstancias atenuantes, aplicará el mínimo de la pena que el legislador le señala: tres años y un día. Y si considera que existen circunstancias agravantes, le impondrá el máximo que le fija el legislador: diez años si el resultado es la muerte y cinco años si hay lesiones graves gravísimas (para que entendamos: cuando la persona queda en estado vegetal).

¿Qué sucede con el resto de los delitos en nuestro país?

El juez, por la vía de las atenuantes, puede rebajar permanentemente la pena asignada. Y se llega al absurdo de que quien es declarado culpable del delito de actuar con negligencia y provocar un accidente que ocasiona la muerte de una persona puede recibir, por aplicación de las atenuantes -ellas se configuran con gran facilidad: irreprochable conducta anterior (nunca ha tenido un accidente); intento de reparar con celo el mal causado (deposita plata en el tribunal); colaboración con la justicia (cuenta la verdad de lo ocurrido)-, una sanción no superior a sesentas días y sin siquiera la obligación de ir a firmar al tribunal.

¡Eso no es correcto ni justo cuando se mata a una persona o se la deja en estado vegetal!

Por lo tanto, con el cambio que proponemos, por primera vez los jueces deberán ceñirse al marco que les señala el legislador. Y es lo que ocurre en todas las legislaciones modernas.

El segundo punto se refiere al agravamiento de la responsabilidad en un delito independiente: el de fuga.

El delito de fuga está contemplado en nuestro Código Penal; no estamos inventando una figura nueva: solo le establecemos una penalidad acorde con la gravedad del daño provocado.

La pena actual para quien participa en un accidente y se fuga es de sesenta y un días a tres años.

Nosotros decimos: "Un momento. La determinaremos dependiendo de la gravedad del accidente. Si usted se fuga, enfrentará una pena de quinientos cuarenta y un días a tres años; pero si ve que una persona queda agonizando y no le presta ayuda, su responsabilidad será mayor".

Es grave fugarse. ¡Pero es harto más grave hacerlo cuando una persona está agonizando!

Ese será un problema de prueba que resolverá el juez.

Y el tercer punto se refiere a las penas sustitutivas.

La regla general es que, tratándose de delitos menos graves, el juez está facultado para decir: "Usted puede sustituir su sanción de cárcel por una que cumpla en libertad: remisión condicional de la pena, arresto domiciliario".

Aquí se expresa: "Si usted es condenado, tendrá que estar a lo menos un año en la cárcel".

Esa es una medida muy dura en nuestra legislación. Pero se incorpora para los efectos de que quien cometa un delito de tanta gravedad y provoque la muerte de una persona o deje a alguien en estado vegetal tenga que cumplir por lo menos un año de reclusión antes de aspirar a algún beneficio.

¿Es duro? ¡Es durísimo en la legislación vigente!

Y una última consideración: se requiere ser culpable del accidente.

Quiero dejarlo muy claro.

Si una persona que conduce en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol es controlada, será objeto de sanción por ello. Pero si maneja en esas condiciones y por negligencia, inobservancia del reglamento o impericia protagoniza un accidente, tal conducta gatilla su culpabilidad en el hecho.

Finalmente, quiero expresarle mi agradecimiento a la Ministra Rincón -nobleza obliga-, pues había un proyecto de nuestra autoría y uno originado en la Cámara de Diputados y tuvo la capacidad de refundirlos e incorporarlos en la normativa que nos ocupa.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señora Presidenta , los miembros de la Comisión de Constitución y, básicamente, los demás abogados han planteado los principales aspectos de la ley en proyecto.

Yo quiero aportar una mirada distinta. Pero antes voy a señalar algunos elementos relevantes de la legislación propuesta, que innova de manera significativa en nuestro ordenamiento jurídico.

En efecto, hoy existe un rango de penas, pero al aplicarse las atenuantes ciertos delitos graves quedan, por así decirlo, en la más completa impunidad.

Eso ha ocurrido en muchos casos en que conductores ebrios han protagonizado accidentes que han provocado lesiones gravísimas o muerte.

En cada región de nuestro país hemos conocido varias situaciones de aquella índole. Y el nombre con que se conoce la ley en proyecto da cuenta de ello.

Esta iniciativa señala que la conducción bajo la influencia del alcohol es una conducta de gran irresponsabilidad.

El manejo en tales condiciones transforma al vehículo en una verdadera arma. Por tanto, la legislación debe hacerse cargo de ello.

Ojalá nunca tengamos que sancionar a alguien. Esperamos provocar un cambio cultural.

El proyecto que nos ocupa avanza de manera importante en el propósito de terminar con la sensación de impunidad existente, ya que la sanción mínima aplicable al conductor ebrio que le quite la vida a una persona será de un año de privación de libertad, más allá de cualquier tipo de atenuantes. Y deberán cumplirse dos tercios de la pena para poder acceder a la libertad condicional, a diferencia de lo que dispone la legislación vigente.

Es del caso destacar también que se establecen como delitos independientes el no socorrer a la víctima y el negarse a la realización de la alcoholemia luego de un accidente.

Porque hoy el mensaje es muy claro. Incluso más: si una persona tiene alguna agravante respecto del delito en comento (hoy se considera calificado), como la reincidencia, o ser conductor profesional, o estar inhabilitado para manejar, el llamado es a huir del lugar de los hechos.

Ahora se configura un delito independiente, con pena de tres años y un día a cinco años.

Por lo tanto, sinceramente, espero que la legislación en proyecto sirva para inhibir a muchos conductores de la idea de manejar con alcohol en el cuerpo.

Señora Presidenta , haré una reflexión final sobre algo que se ha dicho poco: el alcohol como problema de salud en Chile. Porque al final del día estamos hablando de conductores ebrios. Sin embargo, también debemos preguntarnos por qué ocurre tal situación, qué está sucediendo con el alcohol en nuestra sociedad.

Las cifras de consumo de alcohol puro anual en Chile, me parece, llegan a cerca de 10 litros en el hombre y a 6 litros en la mujer. Es el consumo más alto de América -entiendo- y uno de los más elevados del mundo.

Por lo tanto, también hemos de hacernos cargo de aquello: qué pasa en la sociedad chilena que tenemos una ingesta de alcohol tan alta. Entonces, no basta con establecer este tipo de leyes sancionatorias: también debemos hacernos cargo del origen del problema.

Empero, aquello pasa por tener una legislación adecuada.

Por eso estamos modificando la ley de alcoholes, básicamente restringiendo la publicidad, abordando aspectos relativos a la entrega de información a las personas. Por ejemplo, el rotulado con las advertencias. También, todo lo que tiene que ver con el auspicio de eventos. Porque muchas veces vemos a un futbolista que es ídolo, modelo para numerosos niños, ¡y lleva en su camiseta la marca de una bebida alcohólica...!

Esas situaciones, evidentemente, generan en los menores un modelo a seguir.

En consecuencia, voy a votar favorablemente.

Tenía una duda, pero la SEGPRES me la aclaró.

Solo me resta insistir en el mensaje que daba al final: debemos trabajar fuertemente para hacernos cargo del problema de salud que aqueja a la sociedad chilena.

Estamos no solo ante una cuestión de seguridad vial, de sanciones penales, de accionar policial: se trata asimismo de un problema de salud pública que debemos abordar de forma integral.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Senado, con relación al proyecto de ley que nos convoca esta tarde, quiero nuevamente hacer un merecido reconocimiento a los padres de la menor Emilia Silva Figueroa , cuya trágica y lamentable muerte dio inicio a esta verdadera cruzada que Benjamín Silva y Carolina Figueroa impulsaron y han mantenido incesantemente para lograr que hechos de tal magnitud, provocados por conductores que actúan con total desprecio por sus semejantes, no queden impunes.

A tal punto ha llegado la lucha dada por Benjamín y Carolina que recientemente constituyeron una fundación para que hechos como el que afectó a su hija no queden en la impunidad.

Por supuesto, cuentan con el respaldo de todos nosotros. Los estamos acompañando desde el primer día. Son personas que viven en mi Región, en la ciudad de Viña del Mar, y que vieron cómo una conducta irresponsable terminó con la vida de la pequeña Emilia .

Los he acompañado en los momentos tristes. También en los de alegría: Carolina dio a luz una maravillosa niña. Y ambos me pidieron expresamente que hiciera llegar su agradecimiento a esta Alta Cámara por la constante dedicación que ha brindado a los efectos de perfeccionar las disposiciones de este proyecto, cuya pronta vigencia se hace indispensable.

Benjamín y Carolina han vivido momentos complejos: de desazón, de angustia y de esperanza. Y queremos que su esperanza se materialice en el proyecto de ley que vamos a aprobar esta tarde, ojalá como salió de la Comisión.

Todos los aquí presentes hemos debido lamentar, con ocasión de diversas festividades y de los denominados "fines de semana largos", la ocurrencia de muchos accidentes vehiculares causados por excesiva ingesta de alcohol en conductores que actúan con total menosprecio por la vida de sus semejantes.

Nos parecen absolutamente adecuadas las indicaciones -tanto las de origen parlamentario cuanto las presidenciales- formuladas a esta iniciativa con la finalidad de establecer penas drásticas, pero procurando un adecuado equilibrio en cuanto a su proporcionalidad y racionalidad.

Por otra parte, tengo la satisfacción de que se acogió el planteamiento contenido en una moción de mi autoría.

Debo recordar que se presentaron simultáneamente dos mociones: una en la Cámara de Diputados y otra en el Senado.

El Gobierno anterior le puso urgencia a la de la Cámara Baja. Sin embargo, posteriormente permitió incorporar, como indicaciones, los aspectos contemplados en el proyecto que presentamos en esta Alta Corporación.

Señora Presidenta , se plantea sancionar, considerando las distintas hipótesis, al responsable de un accidente que abandone el lugar del hecho sin prestar socorro a la víctima.

En el caso de Emilia, ¿qué fue diferente de los accidentes que se registran frecuentemente en nuestro país?

No fue el hecho de que un conductor negligente e imprudente, en estado de ebriedad, impactara el vehículo de Benjamín y Carolina.

Tampoco fue la circunstancia de que el chofer tratara de escapar del lugar del accidente.

¡Simplemente, una cámara registró los hechos!

¿Y por qué planteo aquello? ¡Porque las cifras son devastadoras!

Por eso nos pareció que la fuga debía considerarse una agravante calificada.

Cuesta encontrar estas cifras, señora Presidenta.

Con el Senador Navarro empujamos este proyecto en la Cámara Baja, cuando ambos éramos Diputados.

Un oficio que mandó Carabineros de Chile nos señaló que el año 2007 hubo 1.290 accidentes y huyeron del lugar de los hechos 595 conductores: cerca de 50 por ciento.

En la Región Metropolitana, en 637 accidentes, 290 choferes escaparon del lugar donde se registraron.

En Valparaíso, en 107 accidentes con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas, 84 conductores huyeron del lugar de los hechos: más de 75 por ciento.

Se trata del oficio de Carabineros N° 103, de 25 de enero de 2008.

En consecuencia, quiero desmitificar absolutamente la afirmación de que los chilenos son solidarios.

El chileno, cuando se encuentra ante un accidente como el señalado, ¡huye del lugar de los hechos en la gran mayoría de los casos!: más del 50 por ciento, de acuerdo a cifras oficiales entregadas por Carabineros de Chile.

Aquello habla de insensibilidad frente a un hecho que puede determinar la vida o la muerte de una persona.

Por su intermedio, señora Presidenta , le pido a la Ministra Ximena Rincón , quien nos acompaña esta tarde, que se le dé mayor urgencia a este proyecto...

El señor LARRAÍN .-

Tiene "discusión inmediata".

El señor CHAHUÁN.-

... para que la ley sea promulgada antes del 18 de septiembre próximo.

La idea es que, aparte la "discusión inmediata", esta iniciativa tenga todo el empuje del Ejecutivo para que la ley pertinente entre en vigor cuanto antes.

Simplemente, deseo señalar que esta debe ser una política pública, tal como lo indicó el Senador señor Rossi .

Por mi parte, presenté un proyecto para que la etiqueta contuviera una advertencia en el envase de las bebidas alcohólicas y para la elaboración de mallas curriculares a fin de prevenir sobre el efecto del consumo excesivo. Y hemos acompañado normas para prohibir la venta del producto a menores, entre otros aspectos. ¡La iniciativa lleva nueve años esperando en el Congreso! Afortunadamente, pronto se despachará en segundo trámite constitucional.

No solo cabe aprobar el proyecto que ahora nos ocupa, el cual es urgente, necesario y hace justicia respecto de Emilia y de todos los padres y familiares que están hoy día en nuestras tribunas. También resulta indispensable enfrentar, de una vez por todas, la cuestión del alcohol como una política pública, con más impuestos, como lo hace la reforma tributaria, pero, además, en mejores condiciones para los efectos de restringir su consumo.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , para mí, esta es una iniciativa muy importante.

De hecho, voté a favor en la discusión en que se rechazó un texto que parecía extremadamente duro.

¿Por qué me parece necesario legislar en la materia?

Quiero valorar la normativa en estudio y el esfuerzo hecho por Senadores y el Gobierno para llegar a un acuerdo también con las víctimas, porque creo que las leyes presentan una doble dimensión: por un lado, educan -son una señal de la sociedad-, y por otro, buscan prevenir.

¿Y qué queremos prevenir? Que haya más víctimas inocentes por la circunstancia de que personas bebidas tomen un vehículo y terminen matando o dejando a otro ser humano en situación de invalidez, muchas veces, o con secuelas graves para toda la vida.

Lo importante es dar la señal. Nosotros nunca hemos impulsado una política adversa a quienes beben en forma responsable, lo que, a diferencia del consumo de tabaco, no ocasiona ningún problema. Pero, evidentemente, hay un límite, que es el de beber y al mismo tiempo conducir.

Soy uno de los autores de estos proyectos que buscan regular el consumo de alcohol. Y se observa una paradoja, porque muchos están dispuestos aquí a imponer penas muy duras cuando hay lesiones o muerte como consecuencia de conducir bebido, pero no a disponer ninguna regulación para promover el consumo responsable. Estimo que esta contradicción debiera ser resuelta. Hay Senadores que se han opuesto a la advertencia en los envases como una señal.

También soy uno de los impulsores de la Ley de Tolerancia Cero. Justamente porque creemos que beber en forma responsable no ofrece ningún problema, el límite se plantea cuando se toma la decisión de manejar un vehículo.

¿Y por qué soy partidario de aumentar las penas? Porque me parece inaceptable que haya víctimas inocentes, personas que puedan morir o sufrir lesiones producto de que alguien, a sabiendas de que beber limita las facultades y pone en un contexto que puede ser riesgoso, toma la decisión de manejar y eventualmente provocar un accidente.

Para mí, esa es una conducta criminal. Es lo mismo que una persona salga a la calle con una pistola y comience a disparar: puede herir a alguien.

Para mí, quien conduce un auto y ha bebido está desarrollando una acción que finalmente puede acarrear una consecuencia fatal. Por lo tanto, es una conducta criminal que debe ser duramente sancionada. ¿En qué sentido? Para prevenir. Porque queremos que nunca más haya víctimas.

Algunos me han dicho: "Pero podría ser tu hijo". Sí. Y lo único que no quisiera es que mi hijo, al conducir en estado de ebriedad, matara a alguien. Porque provocar una muerte da lugar a un drama de vida para la víctima, pero también para el victimario.

Creo que sobre todo tenemos que pensar en las víctimas, como el joven atropellado y muerto por otro en Zapallar. Ese tipo de situaciones nunca más deben ocurrir. Evidentemente, el caso de Emilia ha sido emblemático. Y, más allá de las sanciones, espero que estas leyes sirvan para desincentivar las conductas irresponsables, de manera que nunca más tengamos que sufrir el drama de una víctima o de un victimario.

En seguida, el proyecto determina algo que me parece un mínimo. El que irresponsablemente bebe, conduce y atropella a alguien, luego de lo cual se fuga y no le presta ni siquiera una atención mínima, me parece que incurre en un acto de total inhumanidad. Muchos de los accidentados -el mismo Senador que habla se encontró en un caso grave- pueden mantenerse con vida si reciben un cuidado oportuno. Y, con frecuencia, el conductor es fundamental para poder alertar de una situación dramática, lo que hace posible salvar a quien lesionó.

Por lo tanto, me parece muy bien que la iniciativa busque educar. Porque puede que no logremos evitar que alguien consuma alcohol y conduzca, pero, en una cultura de individualismo, de no hacerse responsable por otro, al menos tenemos que promover mínimos de responsabilidad, de solidaridad y de respeto a la vida.

Para mí, lo que está detrás de la cuestión es una absoluta falta de respeto a la vida de las personas, y me parece que una sociedad que se funda en el individualismo y en la ausencia de esa valoración se halla en un profundo problema. Por eso, el proyecto, más allá de las sanciones, apunta justamente a que se entienda que la vida es de una jerarquía superior, lo que debemos compartir todos, y que resulta indispensable dar señales potentes para resguardar estos valores, que son fundamentales para la sociedad.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , sin duda, hoy día asistimos a una discusión de suma importancia y que es, también, el resultado de la lucha que han dado durante mucho tiempo numerosas familias.

Quizá el caso más emblemático sea el de la menor Emilia Silva . En la Región que represento se registró asimismo el de Daniela Tirado Vilches , quien igualmente falleció producto de un accidente de tránsito ocasionado por una persona que venía manejando en estado de ebriedad. Y el que me tocó conocer más de cerca y me ha conmovido mucho es el de Camila Verdejo Contreras, una estudiante que murió atropellada por un individuo que se dio a la fuga. Los padres de Camila iniciaron en Antofagasta una campaña que se mantiene hasta el día de hoy -se llama "Por el Valor de la Vida"-, con la que dan a conocer este tipo de situaciones.

Dicho eso, deseo rescatar el hecho de que, por primera vez desde que integro el Congreso Nacional, se está tomando una decisión de política criminal en el sentido de señalarse que, como Estado, queremos perseguir de forma más severa a aquellos conductores que, al manejar en estado de ebriedad, causan lesiones graves o la muerte de una persona.

No voy a repetir lo ya expuesto por el Presidente de la Comisión de Constitución, quien resumió bastante bien cuáles son las nuevas penalidades. Lo novedoso del proyecto podría decir relación con tres aspectos.

En primer lugar, se establece un delito especial: el de fuga. El Senador señor Orpis hizo presente, muy bien, que le preocupaba la eliminación de la presunción de que quien huye lo hace por manejar en estado de ebriedad. La Comisión determinó que este ilícito será castigado, según se provoquen lesiones o muerte, con multa y presidio menor de tres años y un día a cinco años, además de disponerse la aplicación del artículo 74 del Código Penal en cuanto a las sanciones. Es decir, el causante del hecho que huye del lugar y que se presenta o es detenido con posterioridad producto de la investigación va a recibir en forma consecutiva, junto a la pena por las lesiones o la muerte que provoque, la correspondiente a la fuga. Esta última no va a quedar impune, sino que traerá aparejada una consecuencia adicional.

Un segundo punto importante es la fijación de una sanción a la negativa de realizarse el conocido alcotest. Hoy día, si un conductor rehúsa someterse a esa prueba o a la alcoholemia, da lugar a una presunción, y el juez puede valorar, conforme a los antecedentes de la investigación, si esa persona iba o no manejando en estado de ebriedad. La Comisión acordó que ello, según se provoquen lesiones graves o la muerte, sea objeto de una multa y una pena de hasta cinco años.

¿Por qué razón? Porque lo que estamos haciendo hoy día, además de ocuparnos en el conductor que no cumple con su obligación de detenerse, en el caso de que pueda auxiliar a la víctima, y de dar cuenta a la autoridad, es sancionar al que se niega a hacerse el alcotest. Justamente queremos desincentivar que, verificado el accidente de tránsito, se huya del lugar o se rechacen las pruebas para determinar si se venía o no en estado de ebriedad.

Pero lo más complejo -sé que ello va a ser motivo de discusión fundamentalmente en la doctrina, en la Academia, y los profesores de Derecho Penal que asistieron a la Comisión así lo hicieron ver- es que el proyecto plantea normas distintas en la aplicación de las sanciones.

Es preciso decirlo: este será el único cuerpo legal con disposiciones especiales al respecto. Y, con ello, rompemos lo que históricamente ha sido la preceptiva contenida en el Código Penal y la ley N° 18.216.

El proyecto parte de la siguiente premisa: la pena que le imponga el tribunal a quien conduzca en estado de ebriedad y cause lesiones graves o la muerte importará un año de privación efectiva de libertad. Es decir, la persona estará en la cárcel al menos por ese período. El saldo va a ser cumplido con reclusión nocturna domiciliaria, lo que no ocurre en otros tipos penales. Porque, además, es necesario tener presente que se considera el rango de sanciones alternativas de la ley N° 18.216.

El anterior constituye, a mi juicio, el principal cambio.

El otro es el establecimiento de una limitación a qué puede hacer el juez con las atenuantes y agravantes, porque se dispone expresamente que no podrá bajar del piso de la pena, con independencia de las primeras. Entonces, se le fija un rango que tampoco se contempla en otro tipo de delitos. Y eso obviamente constituye, conforme a lo que hemos dicho, un sistema de política criminal donde estamos dando una señal clara.

Conversé recién con la Ministra señora Rincón, quien me decía: "El año pasado, la CONASET informó de 4 mil 206 accidentes de tránsito ocasionados por conductores en estado de ebriedad, habiendo muerto 117 personas. En el año 2012, entre enero y septiembre, fallecieron 116 personas en las mismas circunstancias".

La iniciativa en debate, entonces, precisamente busca transmitir una indicación clarísima a quienes manejan. El único mensaje que se puede dirigir hoy día es: "Si usted va a beber alcohol, no conduzca, pues en este tipo de accidentes se acabó la posibilidad de que quien provoque una muerte o lesiones graves se vaya para la casa al otro día, ya que ahora la privación de libertad es efectiva".

A mi juicio, estas medidas tienen que ir acompañadas de una fuerte campaña del Gobierno en orden a difundir el futuro cuerpo legal. Porque si un joven de 18 años que tome dos cervezas y se encuentre en estado de ebriedad, conforme a los rangos que contempla el ordenamiento, llega a atropellar a alguien y le causa lesiones graves o la muerte, enfrentará un año de encierro efectivo. ¡Sí o sí! No será posible que el juez, sobre la base del juego de una atenuante, baje la pena y determine la libertad vigilada, con firma. En la historia de la normativa se halla expresamente consignado que esa es la voluntad del legislador.

Algunos colegas han aseverado -y me gustaría hacer las precisiones necesarias- que en estos delitos media la impunidad. No es así. Lo que ocurre es que las sanciones son bajas. Y ello se explica porque nuestro Código es muy antiguo y, al momento de ser dictado, no contempló las penas alternativas. Entonces, las condenas a tres años se cumplían realmente en la cárcel.

Por eso, una serie de delitos aparecen desvirtuados, como ocurre en el caso del homicidio. Más adelante trataremos el proyecto tendiente a aumentarle la sanción.

La ley N° 18.216 vino a quebrar el antiguo esquema. Los jueces, con anterioridad, jugaban con el rango, ya que sabían que el condenado efectivamente se encontraría privado de libertad durante 61 o 541 días, por ejemplo, lo que no ocurre hoy día por las disposiciones que ese cuerpo legal contempla.

Termino diciendo¿

Pido un minuto más para redondear la idea.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede hacerlo, Su Señoría.

El señor ARAYA.-

Gracias, señora Presidenta .

Espero que el Senado apruebe el proyecto y que la Cámara haga otro tanto mañana para que se transforme en ley antes del 18 de septiembre, porque sabemos que, en ese fin de semana largo, conductores irresponsables no querrán comprender el mensaje de que si se va a manejar no se puede beber alcohol.

La normativa, es cierto, resulta compleja. Será una ley draconiana respecto de quienes conduzcan en estado de ebriedad. Pero tenemos que dar una señal clara. Y eso es lo que se está haciendo: queremos que en Chile terminen las muertes y las lesiones graves en accidentes de tránsito provocados por conductores irresponsables.

Mencionaré un último punto, señora Presidenta , y concluyo.

Me parece que el proyecto no ha resuelto adecuadamente lo que dice relación con las sustancias psicotrópicas.

El caso de quien maneje habiendo consumido un producto lícito de esa naturaleza y se vea envuelto en un accidente, en efecto, no se distingue del que lo haga bajo la influencia de otro de carácter ilegal. La pena se les aplica por igual al conductor que siguió la prescripción de un psiquiatra o un psicólogo y al que ingirió alguna droga, como marihuana o cocaína.

Considero que es preciso resolver adecuadamente el asunto, porque, según he podido conversar con algunos psiquiatras, existe un grado de preocupación en orden a que las sustancias psicotrópicas que algunos de ellos recetan no necesariamente inhabilitan para la conducción, pero, al no distinguirse en el proyecto, la sanción se aplicará por parejo.

Gracias.

 --(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Desea plantear un punto de Reglamento, Senador señor Letelier?

El señor LETELIER.-

Quisiera dar después una opinión en general.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Entiendo que se relaciona con la votación.

El señor LETELIER.-

Existe una diferencia entre la minuta que me pasó la Secretaría y el texto. Por eso quise una lectura antes de dar el acuerdo para la votación.

He conversado con el Presidente de la Comisión.

Habiéndose pedido votar el artículo 1° como un solo paquete, no tengo dificultades en que se abra la votación al respecto.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Esa disposición, que es la más larga del texto, sería objeto de un solo pronunciamiento, entonces. No se llevaría a cabo una votación separada.

El señor ORPIS.-

Formulé una petición en este último sentido, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ.-

¿Se podría abrir la votación?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Hay acuerdo para ello y el artículo 1° se sometería a la consideración de la Sala, pero entiendo que el Honorable señor Orpis quiere agregar algo.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , pedí votación separada en lo relativo al artículo 183 y estoy a la espera de la explicación del señor Presidente de la Comisión de Constitución .

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Excúseme, Su Señoría. Usted sabe que al inicio estaba ocupada en otros menesteres, lo que llevó a la demora.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe, Presidente del órgano técnico.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , comprendo la legítima y justificada preocupación del Honorable señor Orpis ante el hecho de que la Comisión haya decidido proponer la supresión del inciso final del artículo 183, que establece la presunción legal de responsabilidad frente a la negativa de una persona a realizarse los exámenes de alcoholemia.

La verdad es que las presunciones legales, desde el punto de vista penal, no son aplicables. En la práctica, los jueces no lo hacen, razón por la cual hay un incentivo perverso para huir del lugar a fin de evitar la diligencia y, con ello, burlar la disposición de la ley, particularmente cuando alguien maneja en manifiesto estado de ebriedad.

No contentos con ello, y justamente para desincentivar la negativa, hemos creado un tipo penal especial. El nuevo artículo 195 bis reproduce lo consignado en el inciso final del artículo 183, que se elimina, y establece, más que una presunción, una sanción inmediata. El solo hecho de rehusar someterse a los exámenes, en caso de que en el accidente se hayan registrado lesiones, será objeto de multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y de suspensión de licencia.

Y si se han provocado lesiones graves gravísimas o la muerte, incluso se contempla la pena de tres años y un día a cinco años, más la inhabilidad perpetua para conducir y el comiso del vehículo.

Es decir, la legítima preocupación del señor Senador por la presunción legal, que no se aplica en la práctica, la hemos recogido -repito- en un tipo penal especial, lo que permitirá materializarla. Por lo demás, fue uno de los planteamientos expuestos para sancionar de manera efectiva a quien se niegue a hacerse los exámenes.

Gracias.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Puede intervenir el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , el artículo 195 bis, en relación con el 183, efectivamente contiene, como lo ha expresado el Senador señor Harboe , un tipo penal especial.

La disposición se coloca en dos hipótesis. Una de ellas es que, sin mediar en el accidente lesiones o muerte, la persona simplemente se niegue, en forma injustificada, a someterse a un examen de alcohol o de drogas. La otra se encuentra en el inciso siguiente, para el caso de que sí se provoquen lesiones o muerte.

La que me preocupa particularmente es la primera de ellas. Y explico por qué. Este tipo especial establece que la persona que se niegue injustificadamente a someterse al examen solo será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales (entre 90 mil y 300 mil pesos, para ser prácticos). El manejo en estado de ebriedad tiene una pena superior: 61 a 540 días de presidio.

O sea, la señal que se está entregando con este tipo especial es que, si a un conductor lo detienen sin que haya provocado lesiones o muerte, simplemente recibirá una multa de 90 mil a 300 mil pesos y la suspensión de su licencia hasta por un mes. Y a mí me parece demasiado peligroso que una persona maneje en estado de ebriedad.

En ese contexto, lo que estoy solicitando es mantener la presunción, porque así al conductor que se niegue a practicarse el examen, aun cuando no provoque lesiones o muerte, se le presumirá manejo en estado de ebriedad y será sancionado, por tanto, con una pena de entre 61 y 540 días de presidio.

¿A qué voy, señora Presidenta , en síntesis?

El artículo 111 de la ley vigente determina el estado de ebriedad. Y posteriormente se establece la sanción.

A mi juicio, no es incompatible mantener lo preceptuado en el inciso final del artículo 183 con el tipo especial que se plantea por parte de la Comisión de Constitución. ¿Por qué razón? Porque se va a aplicar el tipo especial contenido en el artículo 195 bis, pero además se va a presumir, por la negativa injustificada de la persona, que su manejo se ha realizado en estado de ebriedad y, en consecuencia, se le aplicaría también una pena de entre 61 y 540 días de presidio si así lo establece el juez, tal como lo dispone el inciso final del artículo 183.

Por consiguiente, yo voy a mantener mi voto en contra de la eliminación de este último precepto.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Voy a darle la palabra al Presidente de la Comisión de Constitución , pues considero importante que tengamos clara la situación para resolver en buena forma, que es, supongo, el ánimo que orienta a todos en la Sala.

Así que tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , efectivamente, todos compartimos la preocupación de que quien se niega a hacerse el examen para detectar consumo de alcohol o de drogas está evitando que un ministro de fe conozca el estado real en el cual se encuentra conduciendo.

La ley establece desde hace muchos años una presunción legal. Pero, lamentablemente, ella ya no opera, y no va a operar, toda vez que las presunciones legales, que se aplican plenamente en el Derecho Civil, no tienen cabida en el ámbito del Derecho Penal. Hay jurisprudencia constante y reiterada en ese sentido.

En la práctica, la norma que contiene la presunción en esta materia no se aplica. Sin embargo, como queremos evitar que exista un incentivo perverso para negarse a practicar el examen, se aplicaría el nuevo tipo penal contemplado en el artículo 195 bis, referido a dicha situación. O sea, no estamos hablando de alguien que maneja en estado de ebriedad. Eso no lo sabemos. Se trata de un momento anterior: de aquel en que el ministro de fe le pide a una persona someterse al examen para determinar si está manejando en estado de ebriedad o no, cuestión que hasta ese instante se desconoce. Por tanto, mal podríamos aplicarle la sanción del manejo en estado de ebriedad si no se sabe si se encuentra en tal situación.

Por eso se establece un tipo penal especial, el cual, independiente del resultado del examen, sanciona al que se niegue a practicárselo.

Y además cabe recordar que existe una norma complementaria (el artículo 111, el cual aparece en la página 2 del comparado), que señala: "Para la determinación del estado de ebriedad del imputado o del hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol, el tribunal podrá considerar todos los medios de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros".

En consecuencia, a juicio de la Comisión, de los abogados penalistas que nos asesoraron y de los representantes del Ministerio de Transportes, la creación de un tipo penal especial es correcta, porque no podría haber acumulación, toda vez que no se sabe si el conductor está manejando en estado de ebriedad o no. Lo que va a ocurrir es que habrá una sanción para la persona que se niegue a efectuarse el examen, independiente del resultado que este pueda arrojar.

Por eso, consideramos que la fórmula propuesta por la Comisión de Constitución es mejor que la de la presunción legal, la cual, en la práctica, no se aplica, dada la jurisprudencia constante de los tribunales.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Harboe.

Le voy a dar la palabra al Honorable señor Espina, quien también es miembro de la Comisión de Constitución.

La Mesa considera importante despejar bien el punto. Por eso estoy dando la oportunidad de que se discuta el asunto, porque todos queremos tener claridad para mejor resolver y despachar una buena ley.

Me parece legítimo que haya inquietudes. Pero nos tomaremos el tiempo necesario, así que les pido paciencia. A la Mesa le parece relevante conocer bien la duda del Senador Orpis, que la Comisión de Constitución -a cuyo Presidente hemos escuchado- aparentemente ha resuelto en buena forma.

Le voy a conceder brevemente la palabra al Senador Espina. Y si algún otro miembro de la Comisión también desea hablar, igualmente se la daré, luego de lo cual procederemos a votar.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta, solo deseo despejar la duda planteada por el Senador Orpis.

Quisiera demostrarle a mi Honorable colega que en materia penal no existen las presunciones y que, por tanto, un tribunal no puede aplicar el inciso final del artículo 183.

Cuando se produce un hecho de la naturaleza en cuestión, se da origen a un juicio penal, más allá de la ley donde se halle establecido el delito. Se trata, reitero, de un juicio penal. Y nuestro Código Procesal Penal, que regula el juicio penal, establece expresamente en su artículo 340, inciso segundo, lo siguiente: "El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral". En nuestro país no se puede condenar a una persona sobre la base de una presunción, pues así quedó definido cuando se dictó el nuevo Código Procesal Penal. No existe esa posibilidad. Y por eso los tribunales no aplican la presunción.

Por lo tanto, la norma que menciona el Senador Orpis no opera en materia penal, porque expresamente la preceptiva que regula todo el juicio penal, que es el Código Procesal Penal, le dice al juez: "Mire, usted no puede condenar por presunciones, sino por pruebas que le sirvan para formarse convicción". Las presunciones se terminaron en el Derecho Penal chileno, así como en el de otros lugares.

En consecuencia, mantener la norma es inconducente, pues, como bien indicó el Senador Harboe, al no haber, en definitiva, un delito específico sobre la materia, a quien se arrancaba del lugar del accidente, no se realizaba la alcoholemia y no era ubicado sino hasta tres días después, el juez no podía aplicarle la presunción de conducción en estado de ebriedad, porque el Código le ordenaba expresamente a este no condenar por presunciones, sino solo por pruebas concretas presentadas en juicio. Y eso -insisto- se da no solo en el Derecho Penal chileno, sino también en todos los países que poseen un Estado un Derecho que contemple las normas de un debido proceso.

Por lo tanto, la Comisión ha hecho lo correcto. Simplemente, ha configurado un delito con distinta graduación de penas dependiendo de si hay lesionados o no y de la gravedad de la lesión. De manera que mantener la presunción solo conduciría a un engaño y a una distorsión de lo que son las normas vigentes en el Código Procesal Penal. Y esa fue la razón por la cual la Comisión, después de meditarlo mucho, decidió introducir el cambio que se plantea a la Sala.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Espina.

Aún quedan varios oradores inscritos y vamos a seguir ofreciendo la palabra de acuerdo al orden en que aparecen en la lista.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ha solicitado la palabra el Honorable señor Lagos, también para una cuestión de Reglamento.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, pido que se abra un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta el viernes 12 de septiembre, a las 12, para el proyecto que crea el Administrador Provisional.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Si no hay objeción, se accederá a lo solicitado.

Acordado.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Volvemos al proyecto que modifica la Ley de Tránsito en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad.

Si entiendo bien, se votaría la totalidad de las normas, exceptuada aquella para la cual el Senador Orpis ha pedido votación separada.

Hago la prevención, eso sí, de que el artículo 4° ya fue aprobado al comienzo de la discusión.

El señor LARRAÍN.-

Señora Presidenta , algunos Senadores aún no hemos hecho uso de la palabra, por lo que me gustaría que la votación se efectuara una vez que hubiésemos intervenido todos.

El señor WALKER (don Patricio).-

¿Por qué no abre la votación, señora Presidenta?

El señor ORPIS.-

Yo pedí votación separada.

El señor LARRAÍN.-

Si se abre la votación, no tengo problemas.

La señora MUÑOZ.-

Que se abra la votación, señora Presidenta .

El señor HARBOE.-

Sí.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Exactamente. Yo estaba hablando de abrir la votación, Senador Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Está bien, entonces. No tengo inconveniente.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

En consecuencia, se abriría la votación, manteniendo, por supuesto, los tiempos y el orden de los oradores.

El señor HARBOE.-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Sí, señor Senador.

El señor HARBOE.-

Estoy de acuerdo en que se mantengan los tiempos, pero quiero hacer presente que lo que hemos tratado de hacer, transversalmente, en la Comisión de Constitución, en conjunto con el Gobierno, es que este proyecto pueda ser promulgado, tal como aquí se planteó, antes del 18 de septiembre, que es la fecha donde tradicionalmente se produce mayor consumo de alcohol. Y eso solo será posible en la medida en que el Senado evacúe hoy el oficio de aprobación a la otra rama del Parlamento, para que esta pueda poner en tabla y aprobar el proyecto el día de mañana.

El Presidente de la Cámara de Diputados -se lo digo al señor Secretario - me ha expresado su disponibilidad para que, si la iniciativa es despachada hoy por el Senado, se le mande de inmediato el oficio correspondiente para que el proyecto pueda terminar su tramitación legislativa mañana jueves.

Apelo a la voluntad del Secretario General para ese efecto.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Esperamos que así ocurra.

Antes de proceder a la votación, le voy a consultar al Senador Orpis, por última vez, cuál es la norma que desea votar en forma separada.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , con el ánimo de facilitar las cosas, no tengo ningún inconveniente en que se efectúe una sola votación, pero dejando constancia de mi voto negativo en cuanto a la eliminación del inciso final del artículo 183.

El señor DE URRESTI.-

¡Muy bien!

El señor LAGOS.-

¡Bien!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Le agradezco al Senador Orpis su decisión, por lo que a continuación se abriría la votación y se seguiría con el orden de los oradores. El señor ORPIS.-

Eso, solo respecto del artículo 1°, señora Presidenta .

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Así lo entiendo, señor Senador.

Para que quede claro, la votación cubrirá todo el artículo 1° del proyecto, pero dejando constancia del voto negativo del Honorable señor Orpis respecto de la supresión del inciso final del artículo 183.

Además, se entiende que los artículos 2° y 3° quedan eliminados, por razones de procedimiento. Estaban de más, por lo que automáticamente quedarían suprimidos.

Por lo tanto, con las prevenciones mencionadas, lo que se votará enseguida será el artículo 1° y la supresión de los artículos 2° y 3°. ¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

Entonces, queda abierta la votación, manteniéndose los tiempos y la lista de oradores.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , deseo justificar mi apoyo al proyecto.

El detalle ya lo entregaron los colegas de la Comisión de Constitución. Yo solo quiero poner algunos énfasis.

Creo que todos estamos de acuerdo en que nos hallamos frente a una legislación que es dura -superdura, en realidad-, pero que se condice con el valor de la vida, tal como se ha planteado acá. Lo que busca es transformarse en un disuasivo efectivo ante una conducta que queremos y debemos cambiar. Se trata de una situación que se puede prevenir, que se puede evitar.

El número de muertes causadas en accidentes de tránsito por conductores en estado de ebriedad es importante: 117, el 2011; 118, el 2012; 105, el 2013. Estamos frente a una realidad que justifica la aplicación de penas que sean efectivamente disuasivas.

Se ha señalado que con la actual legislación, quien abandona el lugar del accidente puede tener derecho a la remisión condicional de la pena. O sea, ni siquiera cumple una pena privativa de libertad. Ahora, con la nueva normativa, en situaciones como la que se ha recordado (el caso de la pequeña Emilia) , habría una pena de cinco años, con un año de presidio efectivo.

Me parece importante que se analice la situación y se contemplen aquellos casos en que no se cumple con el "deber de socorro" -por así llamarlo-, con la obligación que le asiste a todo conductor que se ve envuelto en un accidente de tránsito: detener la marcha de su vehículo, prestar la ayuda que le sea posible a la víctima, obviamente de acuerdo a las circunstancias, y avisar a Carabineros a la brevedad.

Esa es la obligación mínima que debería tener cualquier persona involucrada en un accidente.

También debería considerarse el hecho de que alguien se negara a practicarse el control de alcotest

La idea es que en esos casos la pena sea asimilable a la del conductor que se encuentra en estado de ebriedad y provoca un accidente con resultado de muerte o lesiones graves gravísimas.

Ahora bien, quiero añadir -aprovechando, además, que se encuentra con nosotros la Ministra Ximena Rincón , quien ha tenido un compromiso importante en la tramitación de esta iniciativa- que es necesario informar, educar al respecto.

Esta será de esas leyes que a uno le gustaría que no se aplicaran, porque cuando se hace significa que una persona perdió la vida o quedó gravemente herida.

Se ha señalado que nuestro deseo es que esta normativa en proyecto entre en vigencia antes del 18 de septiembre, porque sabemos lo que ocurre, frente a una festividad larga como Fiestas Patrias, con el consumo de alcohol.

Por lo tanto, estimo urgente que exista un esfuerzo decidido, importante, de los medios de comunicación, para informar acerca de esta ley en proyecto a fin de que ojalá cumpla con el objetivo de prevenir, de disuadir, de generar cambios de conducta, de hacer que quienes manejan un vehículo lo hagan efectivamente con responsabilidad, por la vida de otros y también por la propia.

Ese es el propósito de una legislación que, como esta, consagra penas importantes, duras, pero que busca generar ese cambio de conducta.

Así que ojalá se pueda actuar con celeridad porque estamos ad portas, a pocos días, de la celebración de Fiestas Patrias. Y, si esta normativa entra en vigencia, espero que al mismo tiempo se realice, a través de los medios de comunicación, una campaña fuerte, agresiva y en la que, por supuesto, todos podamos colaborar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta, voy a votar a favor de esta iniciativa, porque obedece a la realidad existente en un país donde aumenta considerablemente el tipo de delitos de que se trata.

Esta práctica ha sido adoptada por otros países del mundo. Sin embargo, es necesario tomar en cuenta lo aquí planteado en el sentido de que estamos elevando ostensiblemente las penas y, además, estableciendo que cualquier persona que cometa este tipo de delito deba pasar al menos un año de presidio efectivo en la cárcel.

Aquí hablamos de sancionar a un ciudadano, por manejar en estado de ebriedad y quitarle la vida a una persona, con la pena de tres años y un día a cinco años y, eventualmente, de tres años y un día a diez años.

Como dije en otra oportunidad, nos encontramos frente a un proyecto de ley donde se ha puesto un piso de pena de cárcel -que deberá ser cumplida- de un año de presidio efectivo.

Señora Presidenta , no quiero describir esta iniciativa legal, porque lo hicieron muy bien los miembros de la Comisión, sino que voy a plantear dos temas que, a mi juicio, son importantes.

Podría ocurrir que aprobáramos hoy este proyecto y que, una vez que se implementara y se sancionara a una persona, empezáramos a revisar de nuevo esta legislación si los medios de comunicación nos plantearan que efectuamos algo sin pensar en lo que podría suceder.

A este respecto, debo señalar que hasta hace algún tiempo existía en nuestro país una sección especial llamada "Anexo cárcel Capitán Yaber". A este lugar se enviaba a todas aquellas personas sancionadas por cometer este tipo de delitos. Pero una vez que entre en vigencia esta ley en proyecto (me parece difícil que ello ocurra dentro de la semana, como sugieren algunos; pero supongamos que comienza a regir mañana) -presten atención, se lo he planteado a la Ministra - quien cometa este tipo de ilícitos, aunque sea primerizo, es decir, que nunca antes haya cometido delito alguno, y a pesar de que se le apliquen atenuantes, tendrá que pasar un año en la cárcel junto con delincuentes peligrosos.

Por tanto, hay aquí una tarea para el Ejecutivo -por eso se lo planteé a la Ministra Rincón -, en el sentido de crear una sección donde esas personas puedan cumplir su pena.

Ahora bien, con relación a lo señalado por el Senador Araya, en cuanto a qué pasaría si el médico que le prescribe un tratamiento con ansiolíticos a una persona, lo que es legítimo, le dice que no posee restricción para manejar, debo aclarar que, de entrar en vigencia la normativa en estudio, como ese tema no ha quedado zanjado, a aquella le podría ocurrir el mismo drama en comento.

Chile es uno de los países, según los medios de comunicación, con más consumo de ansiolíticos en el mundo. No sé si alguno de los Senadores médicos lo puede ratificar. Pero es lo que he leído en la prensa. El Senador Girardi dice "sí".

En consecuencia, señora Presidenta, estamos frente a un tema que puede resultar dramático.

Por eso, le encuentro razón al Senador Araya en cuanto a que, si una persona sometida a tratamiento con ansiolíticos prescritos por un médico -es legítimo- comete el día de mañana un acto punido, como atropellar a alguien y darle muerte estando bajo la influencia de químicos o psicotrópicos, va a tener la misma sanción.

Eso hay que repararlo ahora, ya. Porque no es el mismo caso de alguien que se encuentra sometido a un tratamiento y el médico le dice que no puede manejar y, sin embargo, lo hace. En este caso, a mi juicio, se caería claramente bajo el tipo penal que se pretende establecer.

Por lo tanto, me parece indispensable tener en cuenta los dos puntos planteados.

Finalmente, quiero enviar un mensaje.

Como se ha dicho aquí, ojalá que esta ley en proyecto, como cualquier otra, nunca se aplique. Y para eso, señora Presidenta , hay que darle gran difusión.

A mi juicio, para que la opinión pública tome conocimiento de esta normativa, a través de los medios de comunicación, en los programas del SENDA o los del Ministerio de Salud o de Justicia, se debe realizar una campaña donde se notifique a las personas de su contenido.

Aquí no se trata de que no se pueda consumir alcohol, sino de que no sea posible la mezcla de ingerir alcohol y conducir un vehículo.

Por lo tanto, es preciso comunicarle a la gente en su momento, dado que la ley se presume conocida por todos, que ella está en vigencia y que quienes incurran en el tipo penal señalado tendrán una sanción grave, draconiana, como la que estamos aprobando hoy día.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra al Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , en esta discusión se ha ahondado bastante en el nuevo cambio y tipificación del delito de manejar en estado de ebriedad y causar la muerte o lesiones graves gravísimas.

Además, se ha explicado bien por cada uno de los colegas que me han antecedido cuál es la modificación que se introduce en materia de aplicación de la pena, donde se le quita al juez la facultad de poder jugar con un amplio rango.

Asimismo, se han establecido dos tipos penales autónomos para tipificar el delito de fuga -esto es, cuando el conductor huye del lugar y no auxilia a la víctima- y, también, una sanción efectiva para los que se niegan a practicarse el examen de alcotest.

En eso se ha avanzado. Hemos tenido una política clara, precisa, consensuada dentro de la Corporación.

Ahora, pienso que el debate de esta Sala apunta principalmente a poner el acento en que se está introduciendo un cambio en la política criminal concerniente a la tolerancia y el manejo en estado de ebriedad.

A este respecto, debo señalar que, así como hace un par de años se dictó una drástica legislación en materia de tolerancia cero al alcohol en la conducción de vehículos motorizados, lo que ha bajado claramente las estadísticas de accidentes de tránsito en que hay presencia de alcohol -así lo explican las distintas autoridades con las que hemos conversado-, esperamos que la entrada en vigencia de esta nueva normativa disminuya absolutamente la ocurrencia de accidentes con resultado de muerte.

De acuerdo a datos de la CONASET, el año 2011 hubo 4 mil 206 accidentes, en los que murieron 117 personas y 651 resultaron con lesiones graves. El 2012 fallecieron 116.

Esperamos que, producto de esta ley, con una política de cambio criminal, con una política de educación, se modifique radicalmente lo anterior para no tener que ver las dramáticas situaciones que se dan no solo el 18 de septiembre.

Por eso, señora Presidenta , yo también formulo mis observaciones sobre el particular.

Aquí no hay que legislar para antes o después del 18, sino para cambiar las conductas de todos los ciudadanos y para que entiendan que conducir bajo la influencia del alcohol y causar lesiones graves tendrá una sanción durísima, que conllevará directamente (con independencia de posibles atenuantes como la irreprochable conducta anterior) la permanencia de un año en un recinto carcelario.

¡Esa política debemos difundir!

Creo que el Gobierno y también la sociedad debieran concentrarse (al igual que con la Ley de Tolerancia Cero a manejar habiendo ingerido alcohol) en educar para que un joven, un adulto o cualquier ciudadano sepan que, por una noche irresponsable, por un par de tragos más, el enfrentarse a un accidente de tránsito con resultado de muerte o de lesiones graves les significará una sanción dura y difícil: la permanencia en la cárcel.

Eso se debe comprender y explicar. Hay que educar al respecto. Se tiene que persuadir a la comunidad para que cambie su conducta no solo por el temor a la pena, no solo por la sanción, sino porque aquella le puede cambiar absoluta y directamente sus condiciones de vida como ser humano. No será una simple distracción de fin de semana, o un mal rato en tribunales, previa contratación de un abogado.

Por lo tanto, creo que ahora corresponde la difusión de tan importante política, con la ayuda de todos los medios de comunicación, por parte del Gobierno. Pero seamos claros: ello también tiene un enorme componente personal, familiar, interno, y nosotros también deberemos hacer conciencia sobre el particular en nuestro entorno.

En cuanto a la iniciativa que nos ocupa, hay dos aspectos que deseo consignar.

Eso sí, señora Presidenta , me gustaría que la Ministra escuchara mi opinión.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

El Senador señor De Urresti está pidiendo, por intermedio de la Mesa, que la señora Ministra atienda lo que le interesa argumentar.

El señor DE URRESTI.-

Gracias por su interrupción, señora Presidenta , porque lo que señalaré es más relevante que si la ley en proyecto sale antes del 18 o después del 19 de septiembre, o si se publica la semana siguiente.

A mi juicio, resulta fundamental contar con una política carcelaria. Un primerizo que comete un delito grave, con la consiguiente sanción que ello implica, no enfrentará condiciones dignas en nuestros recintos penitenciarios, al estar privado de libertad por un año con reos comunes, de alta peligrosidad, en su mayoría reincidentes.

Queremos que se envíe una señal clara al respecto, pero también que existan condiciones de dignidad para una persona sancionada, no obstante cometer un delito de la gravedad descrita.

Nosotros votaremos a favor de esta ley en proyecto. Sin embargo, pienso que lo que se apruebe debe tener un efecto disuasivo, y no uno condenatorio más allá de la pena impuesta por el tribunal.

Es claro que nuestro sistema penitenciario no hace distingo alguno en materia de primerizos, y tampoco se halla preparado para el aumento de condenados producto de este tipo de delitos.

El lunes le consulté personalmente al Ministro de Justicia en la Comisión por la cantidad de reclusos que cumplen condenas por esta clase de ilícitos. Me respondió que aproximadamente 700 personas a lo largo de nuestro país.

Vamos a tener un aumento exponencial de condenados, pues no habrá un cambio de actitud de la noche a la mañana. Esto requiere educación, convencimiento, pero también un sistema carcelario a la altura de las circunstancias, y que la pena, además de su cumplimiento efectivo, tenga un resultado disuasivo, para que cualquier ciudadano sepa que quien cometa un delito de esta naturaleza no saldrá caminando en libertad y con absoluta impunidad al día siguiente.

Dejo tal constancia, y me gustaría escuchar las palabras del Ejecutivo en ese sentido, porque lo anterior, aparte de ser materia de ley, requiere una adecuación reglamentaria para llevarlo adelante.

Por otro lado, también son relevantes otros dos elementos que van más allá del proyecto que estamos aprobando: la educación de las policías y la dotación de material técnico para la realización de alcoholemias,...

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Redondee la idea, señor Senador.

El señor DE URRESTI.-

...además de una mejora en la institucionalidad a cargo de las alcoholemias y en el personal, especialmente de Carabineros, que debe tomar el alcotest al momento que detener a alguna persona, con el objeto de que no existan dudas sobre el particular.

Me parece que también hay que avanzar desde el punto de vista administrativo.

Voy a votar a favor, y ojalá que esto se entienda como una señal clara y precisa de tolerancia cero a la conducción en estado de ebriedad.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señora Presidenta , la verdad es que había pedido hacer uso de la palabra hace un buen rato, pero cada vez que interrumpí por alguna materia reglamentaria fui perdiendo mi lugar en la lista de inscritos.

Creo que hay un problema en el sistema, porque eso no debería ocurrir.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Le pido disculpas, Su Señoría.

De hecho, en este momento acabamos de subir su ubicación en el listado de oradores, pues nos dimos cuenta de que era injusto que, por haber pedido la palabra para un asunto de Reglamento, se nos hubiese "caído" dos veces.

El señor LARRAÍN .-

No es tan grave, señora Presidenta .

En todo caso, eso me evita una referencia muy detenida al proyecto, ya que los demás miembros de la Comisión, empezando por su titular, han explicado, y muy bien, su contenido.

En lo sustantivo -como se ha dicho-, la iniciativa que nos ocupa agrava en forma muy dura las penas a quienes conducen en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o de estupefacientes y causan lesiones gravísimas o la muerte a una persona.

Y subrayo el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, porque tendemos a hablar solo de manejar en estado de ebriedad, pero la ley no hace un distingo como tampoco esta normativa.

De ahí que sea importante dejar claro que aquí se considera un tipo de conductas amplio. Dicho de manera simple: la de conducir un vehículo estando ebrio o drogado y, por ese hecho, causar la muerte o lesiones gravísimas a otras personas.

Lo anterior se inspiró en Emilia, como ya se señaló. Sus padres nos acompañan y también muchos otros que se han organizado luego de ser víctimas de situaciones similares, todos los cuales, con razón, han señalado la baja penalidad de estos hechos delictuales.

Finalmente, después de un largo peregrinar, se incorporaron delitos o ilícitos nuevos, como el de la negativa a someterse a examen (presenta problemas -ya lo mencionó el Senador Orpis-; no obstante, me parece que en último término es mejor que la presunción existente); el agravamiento de la fuga del lugar del accidente, y, en lo fundamental, el cambio de las penalidades para quienes causen lesiones graves gravísimas o la muerte, en forma muy significativa.

Sin embargo, el efecto más relevante que tendrá la ley en proyecto -es bueno que se sepa bien- no solo se relaciona con el aumento de las penas, sino también con el hecho de que, por la forma en que ellas se van a aplicar, en particular las penas sustitutivas, una vez que el juez determine la penalidad que le corresponde a una persona no habrá posibilidad de cumplir esa sanción penal en libertad. Es decir, la persona que conduzca bajo las condiciones en comento tendrá a lo menos un año de cárcel efectiva.

Eso quisimos subrayar quienes intervenimos, pues representa el cambio más relevante que introduce el proyecto. Y, probablemente, a la opinión pública le costará asimilar esta causal de mayor gravedad.

De ahí la importancia de que el mensaje sea simple: quien maneje en estado de ebriedad o drogado debe saber que si, por desgracia, provoca un accidente -aunque no lo busque, pero por cometer una grave imprudencia-, puede terminar a lo menos cumpliendo un año de cárcel. Y, si además existe otra circunstancia agravante, puede pasar dos años y medio o más, según la pena que se le dé, en un recinto penitenciario.

Así de sencillo.

Estamos dando un paso durísimo. No es fácil. Confieso que a mí me ha costado hacerlo. Sé que muchos Senadores o Senadoras también tienen dudas, porque se propone un salto cuantitativo y cualitativo grande. Y va a ser objeto de mucho cuestionamiento, probablemente.

Cabe dejar constancia de que la Ley de Tolerancia Cero no ha tenido la capacidad de reducir en forma significativa los accidentes automovilísticos que causan lesiones o muerte provocados por manejo en estado de ebriedad.

Es imperativo que la comunidad sepa ahora que no se debe conducir en estado de ebriedad ¡bajo ninguna circunstancia! Ya no es admisible pensar: "A lo mejor no me van a pillar los carabineros porque no andan de ronda". En ese estado cualquier persona puede causar un accidente, y ahí se va arrepentir por el resto de sus días.

Tenemos que transmitir con mucha fuerza que el legislador, junto con el Gobierno, ha dado un paso muy resuelto para impedir que se afecte la vida de gente inocente debido a la irresponsabilidad de quienes manejan ebrios o bajo el efecto de drogas.

¡Así de simple, así de claro!

Podremos hacer muchas disquisiciones sobre la materia y darnos vuelta en torno a si es bueno implementar un anexo de cárcel especial para estos casos, como bien sugirieron los Senadores Prokurica y De Urresti. Sin embargo, el problema de fondo es otro, y la comunidad debe advertirlo y asumirlo.

Cuesta dar este paso, pero quienes han estado cerca de las víctimas, al final, se dan cuenta de que esto es necesario para Chile.

Por eso he colaborado en esta materia y votaré a favor de lo propuesto.

Creo que hay que entregar señales claras, draconianas, para que finalmente cambie el comportamiento de la gente y protejamos la vida de todos, incluso la de quienes cometen graves imprudencias, como es manejar bajo los efectos del alcohol o de las drogas.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

Por supuesto, fue algo involuntario.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, al principio del debate manifesté mi aprensión con relación a la repercusión que generará la modificación propuesta, más allá de lo que ha provocado el análisis específico de la llamada "Ley Emilia".

Me refiero al impacto que dicho cambio legal provocará en el sistema penal de nuestro país. En mi opinión, se marcará un antes y un después a partir de esta fecha. Habrá efectos significativos en nuestro saturado sistema carcelario y en otros ámbitos.

Dejo planteada la importancia de profundizar sobre ese asunto en otro momento.

En cuanto al contenido del proyecto, hago presente que en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones conversamos acerca de muchas cosas; entre ellas, la obligación de socorrer a las víctimas de un accidente.

En ese punto se produjo una discusión: ¿qué responsabilidad le cabe a cualquier ciudadano frente a un accidente, aunque no sea el causante? ¿Debe socorrer a la persona herida?

En el texto que se somete a nuestra consideración el debate está acotado al juicio social que reprocha la conducta de quienes conducen borrachos o, como indicó un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, drogados. La norma emplea el término "droga" en genérico, no distingue entre lícita e ilícita.

Ahí se genera una controversia, que no vamos a resolver hoy. En todo caso, preciso que el Senador señor Larraín se refirió a las drogas "ilícitas", en tanto que el Honorable señor Araya habló sobre las "lícitas".

Con todo, se propone una sanción.

Por otra parte, tengo una duda respecto al parámetro que fijó nuestra legislación para medir si el conductor está bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. Se dice que 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre equivale como a dos copas de vino. A mi juicio, la discusión sobre el parámetro se va a terminar haciendo nuevamente a futuro. Es algo que está abierto.

Lo que está fuera de debate es lo de sentido común: cuando alguien anda borracho -repito que no voy a entrar en esta ocasión al análisis técnico de si debieran ser 0,8 gramos, 0,9 o 1,2- y mata a alguien, por cierto, debe ser sancionado.

Y debe estar tipificada la conducta de quien no presta auxilio. ¡Nadie se debe arrancar!

En esa idea matriz yo estoy de acuerdo.

Hay ciertos temas que aquí se han precisado, respecto de los cuales uno debe ser responsable para evitar ser causante de muerte o lesión gravísima.

Tengo una duda, señora Presidenta, en torno a dos cosas en este proyecto.

La primera se la consulto a la señora Ministra -le planteé el punto en su momento y también lo hice presente cuando se abrió esta votación-: ¿qué significa "licencia suspendida" como agravante?

Soy partidario de que se elimine ese concepto del texto propuesto, pues creo que se va a prestar para confusión.

Esa es mi primera inquietud.

La segunda dice relación a cierto tipo de situación, respecto de lo cual no tengo una convicción formada. Me refiero al hecho de que en la mitad de los accidentes automovilísticos con resultados de muerte hay peatones involucrados.

En muchos de esos casos -no dispongo de la estadística exacta- es difícil precisar si el conductor es realmente el causante. Si un peatón se cruza en una carretera de alta velocidad y provoca un accidente, ¿es considerado causante de este o esa responsabilidad cae igual sobre el chofer del vehículo?

¿Cómo se va a precisar ese tipo de situaciones?

Ese no es el origen de la "Ley Emilia", por cierto. Pero cabe hacer la reflexión.

¿Hay culpa compartida en el caso descrito?

Me surge la duda. Quisiera saber cuál será la interpretación que aplicarán los jueces de nuestros tribunales a tales circunstancias.

Señora Presidenta , insisto: queremos que la sociedad sancione mínimo un año en la cárcel al conductor borracho que causa la muerte de otra persona en un accidente automovilístico y que luego se arranca, no se somete a la alcoholemia y no presta ayuda debida.

No tengo dudas en esa parte. Pero sí en lo relativo a las otras interpretaciones que precisé: lo concerniente a la licencia suspendida -¿qué implica eso?- y lo relativo a cómo se va a determinar al causante de un accidente. Esto es confuso.

Yo represento a una zona donde se registran muchos accidentes de vehículos con peatones y, también, con personas en bicicleta.

Es necesario poder precisar el asunto en esos casos.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le doy un minuto adicional para que termine.

El señor LETELIER.-

Gracias.

No quiero entrar a la casuística, pero, a mi juicio, debe resolverse cómo se determinará al causante del accidente.

Sin perjuicio de lo anterior, señora Presidenta, pienso que esta futura ley propiciará un cambio de conducta.

Ahora bien, en mi opinión, se observa una tremenda hipocresía en nuestra sociedad. Espero ver esta misma votación cuando se proponga prohibir la publicidad del alcohol. Ojalá en ninguna camiseta de ningún club deportivo aparezca el logo de alguna bebida alcohólica. A mí me avergüenza que se use esa estrategia en el equipo de fútbol del cual me he sentido parte durante mucho tiempo.

Me parece que hay hipocresía en la sociedad: se defiende una idea, pero se va en contra de ella al permitir que la publicidad se utilice para todo, porque es un buen negocio.

Si queremos cambiar conductas, tenemos que ser consistentes.

Deseamos reducir el consumo abusivo de alcohol en toda circunstancia. Por eso la legislación sanciona a quien maneja un vehículo luego de haber bebido, ya que puede poner en peligro la vida de otros.

Creo que este proyecto constituye un avance. Sin duda, es mucho mejor que el que tramitamos meses atrás. El tiempo transcurrido ha sido para mejor.

Vamos a terminar con una buena legislación y abriendo un debate sobre la escala de penas y la equivalencia que tendrá la penalidad propuesta en esta iniciativa con la fijada para el homicidio simple, donde existe premeditación, intención y dolo.

En la materia que nos ocupa puede haber un cuasidelito. De hecho, lo que hasta ahora se consideraba tal se va a calificar de otra forma.

En consecuencia, voy a apoyar este proyecto, dejando constancia de las dos dudas que señalé.

Señora Presidenta, solicito recabar el acuerdo de la Sala para eliminar el término "suspendida" con relación a la licencia.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Daré la palabra al Senador señor Espina, precisamente, para que se refiera a ese punto.

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señora Presidenta , conversé con todos los miembros de la Comisión de Constitución al respecto.

El proyecto contempla (página 22 del comparado) tres circunstancias que agravan la responsabilidad de quien comete el delito de conducir en estado de ebriedad, causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte.

La primera se refiere al reincidente, lo que ha quedado claramente explicado.

La segunda, al conductor profesional, a quien se le ha entregado la responsabilidad y confianza de transportar personas o bienes.

Y la tercera, al chofer que maneje con su licencia cancelada, dado que este no debiera manejar bajo ninguna circunstancia.

En el texto propuesto se habla de licencia de conducir "suspendida o cancelada".

Los integrantes de la Comisión somos partidarios de suprimir la expresión "suspendida".

¿Por qué?

En primer término, porque la pena por licencia suspendida no dice relación con la conducción en estado de ebriedad. Además, si un conductor ha sido sancionado anteriormente por manejar en estado de ebriedad, se aplica la causal número 1.

En segundo lugar, porque se trata de una pena accesoria. Por tanto, igualmente tendría que aplicarse la causal de reincidencia.

Y por último, porque puede obedecer a situaciones que nada tienen que ver con el consumo de alcohol. Un juez puede suspender por 15 días la licencia de una persona que maneja a 80 kilómetros por hora en una zona de 60.

La magnitud de las otras circunstancias que agravan la responsabilidad de la conducta en comento son suficientemente fuertes y se justifican: reincidente del delito; chofer profesional; persona con licencia caducada.

¡Pero no existe ninguna magnitud agravante en la suspensión de una licencia!

Por lo tanto, los miembros de la Comisión somos partidarios de eliminar la palabra "suspendida". No nos parece adecuada a la magnitud de la gravedad.

¡Cuidado! La experiencia indica que cuando un juez considera que las normas agravantes no están de acuerdo a la magnitud del delito no las aplica nunca.

Y el proyecto quedará idéntico sin ese término.

Por otro lado, deseo aclararle al Senador Letelier algo que me parece de suma importancia.

Por regla general, el Código Penal sanciona a la gente cuando existe dolo, mala intención, voluntad de cometer delito: "Yo mato a alguien porque quiero"; "dejo a una persona herida con lesiones graves porque mi intención era matarla o dejarla en tales condiciones". Eso es lo que castiga el referido cuerpo legal.

Luego, a través de una norma excepcional, el mismo Código dice: "Pese a que usted no actuó con dolo, lo vamos a sancionar igual cuando tenga culpa". Eso se llama "cuasidelito". Y la culpa se expresa en cuatro conductas: negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de reglamentos.

En el caso que nos ocupa nos referimos a alguien que, conduciendo en estado de ebriedad, provoca un accidente de tránsito en forma negligente, imprudente e irresponsable. En otras palabras, si la persona responsable del choque actuó con negligencia, imprudencia, impericia o no respetó los reglamentos, asume la responsabilidad y se gatilla toda esta normativa.

Pero ¿qué ocurriría si el conductor ebrio es colisionado por otro vehículo, accidente en el cual es absolutamente inocente? Imaginemos que él efectivamente iba en estado de ebriedad, que se detiene en una luz roja y que otro automóvil lo choca por atrás, lo que causa la muerte de alguien.

En ese caso se tipifican dos delitos distintos.

Entre paréntesis, no estoy diciendo nada nuevo. Solo estoy clarificando la forma en que los tribunales interpretan la situación.

La conducción en estado de ebriedad es un delito por sí mismo; por tanto, el que lo comete va a recibir la pena correspondiente. Y si es reincidente, será sancionado considerando tal circunstancia.

Pero el culpable del accidente es el que actúa con negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos. De consiguiente, se le aplicará la pena al autor de esa conducta, que podría no ser el que conducía en estado de ebriedad, como en el caso que acabo de señalar.

Un tipo que manejaba ebrio -muy mal que lo haga, ¡pésimo!- detuvo su vehículo en una luz roja; entonces otro sujeto lo choca por atrás a 120 kilómetros por hora.

¿Quién sería el culpable del accidente? No el que iba borracho, aunque él cometía otro delito: manejar en estado de ebriedad.

¿Qué hará el juez? Dirá: "Mire, señor, a usted que manejaba curado le voy a aplicar una pena por esa conducta porque, desde luego, está cometiendo una grave infracción. Pero usted, que chocó por atrás a otro vehículo, es culpable del accidente". Y, probablemente, lo va a condenar por cuasidelito de homicidio.

Por lo tanto, se trata de dos delitos que operan en forma separada.

Lo que hace la modificación legal que nos ocupa es -digamos las cosas como son- considerar el caso, entre otros, de Emilia Silva, cuya causa han defendido sus padres con tanta fuerza. Realmente han sido un ejemplo de lucha.

Ellos contaron su experiencia: "Nosotros estábamos detenidos y un sujeto vino por atrás y, en forma irresponsable y en estado de ebriedad, nos chocó y mató a nuestra hija". Ahí se configuran la conducción en estado de ebriedad y, adicionalmente, la responsabilidad del choque. Más encima, la persona arrancó del lugar.

Le hago la aclaración al Senador Letelier porque estimo muy importante que quede en la historia fidedigna de la ley. Por lo demás, ha sido la interpretación que han hecho los tribunales.

Es relevante precisar la norma para que se sepan el sentido y alcance de lo que estamos discutiendo.

Le agradezco que me haya dado la palabra, señora Presidenta, para entregar esta aclaración.

Pido dejar constancia de esa precisión y recabar el acuerdo de la Sala para suprimir la palabra "suspendida". Los miembros de la Comisión están de acuerdo en ello. Hablé con todos. El Presidente de dicho órgano puede avalarlo.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

La Mesa estima absolutamente necesaria dicha modificación.

Me parece que habrá unanimidad para sacar la palabra "suspendida", porque se presta para la confusión que ya ha explicado latamente el Senador señor Espina.

Si le parece a la Sala¿

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¡Por unanimidad!

El señor LETELIER.-

De acuerdo.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Hay acuerdo unánime para eliminar la expresión "suspendida" del número 3 del inciso cuarto del artículo 196 de la Ley de Tránsito, contenido en el numeral 5) del artículo 1º del proyecto?

--Así se acuerda.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En estos momentos ha llegado un oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República mediante el cual comunica que se ausentará del territorio nacional el viernes 12 del presente, con motivo de realizar una visita oficial a la República del Uruguay , y que, en su ausencia, será subrogada, con el título de Vicepresidente de la República , por el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Peñailillo Briceño.

--Se toma conocimiento.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, en verdad, tengo sentimientos encontrados con relación a este proyecto de ley.

Voy a votarlo a favor, por cierto.

Pero me asiste la convicción de que el aumento de penas no resolverá el problema de fondo. Es lamentable. Y se corre el riesgo de hacer creer que dicho incremento de sanciones será la solución.

Dispongo en mis manos de información bajada de Internet sobre la legislación de países aledaños.

Según un blog peruano especializado, en Perú el Código Penal establece para este delito penas privativas de libertad que van de cuatro a ocho años.

En otro aspecto se señala: "La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria".

Es decir, en esa nación se endurecieron las penas privativas de libertad.

Luego agrega: "Las penas se agravaron en mérito a la alta tasa de accidentes de tránsito, pero los accidentes de tránsito siguen sucediendo y en aumento, es el mismo problema que sucede con los delitos contra la libertad sexual, en que las penas aumentaron en la cantidad de años de sanción, pero los delitos han aumentado en cantidad ascendente.

"Se han tomado algunas medidas, a efectos de prevenir estos accidentes de tránsito, como los operativos de TOLERANCIA CERO," -palabras que conocemos- "que es realizada tanto por los funcionarios del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, así como por la Fiscalía de Prevención del Delito.

"También se realizan los operativos de alcoholemia, donde participan los miembros de la Policía Nacional del Perú así como Fiscales de Prevención del Delito (...).

"Pero a pesar de todas estas medidas, siguen sucediendo los accidentes de tránsito", y sigue habiendo muertes.

Sobre el particular, la CONASET expresa que durante los últimos años (2001-2010) se han generado 493 mil 647 accidentes de tránsito, los cuales han dejado un saldo negativo de 16 mil 379 fallecidos y 490 mil 563 lesionados de diversa consideración (71 mil 177 graves, 52 mil 117 menos graves y 367 mil 269 mil leves).

Con relación a la importancia dentro de la clasificación general, los accidentes de tránsito asociados a la presencia de alcohol (en conductores, pasajeros o peatones) ascendieron a 40 mil 506 casos, lo que representó 8,21 por ciento respecto del total de dicho período, constituyéndose en la quinta causa basal de accidentes de tránsito.

Por su parte, el número de personas fallecidas ascendió a 3 mil 347, situándose esos accidentes en el segundo lugar en materia de mortalidad.

Finalmente, los lesionados asociados al alcohol fueron 50 mil 261, lo que representó 10,25 por ciento del total.

Las estadísticas de la CONASET, de diez años a la fecha, revelan claramente que el alcohol está presente en una proporción que va de 8 a 10 por ciento de todos los accidentes de tránsito, pero ocupa el segundo lugar como causa de muerte.

La mayor cantidad de fallecidos se registra en personas con edades de entre 18 y 23 años. Es decir, los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte de los jóvenes en Chile. Y todo indica que endurecer las penas -como lo hemos visto- no resolverá el problema, porque este tiene que ver con la falta de educación.

¡El problema no es el alcohol, sino la carencia de educación!

Así lo han resuelto Europa, Estados Unidos: licencia con puntaje, disuasión, educación.

En el Senado, entre 2000 y 2004 se trató un proyecto de ley de mi autoría -tardamos seis años en sacarlo de la Cámara de Diputados- que establecía la obligatoriedad de enseñar las normas del tránsito tanto en la educación básica como en la media: buen peatón, buen pasajero, buen conductor. Se buscaba que los jóvenes asimilaran el valor del derecho a la vida, para formarlos desde abajo en materia de respeto a la vida del otro. Pero aquí se desechó la iniciativa porque dijeron que esta materia no correspondía a la Ley de Tránsito, sino que había que discutirla en otra área. Y, no obstante venir aprobada unánimemente por la Cámara de Diputados, aquí la votaron en contra y sin debate.

Entonces, siento que perdemos de vista la lucha por la cuestión de fondo: la educación, que es la que de verdad nos va a traer resultados positivos.

Hemos presentado un conjunto largo de proyectos de ley: nueve en total.

Planteamos que hay que castigar la fuga, porque en el 60 por ciento de los atropellos los conductores huyen y no existe seguro que respalde a quien fue atropellado.

Hemos sostenido que hay que sancionar a quien conduce fumando. Se sanciona al que maneja y habla por celular, pero no a aquel que fuma mientras conduce.

Hemos dicho que, además, debe establecerse que las multas vayan en beneficio de las campañas contra los accidentes del tránsito. Hoy los municipios tienen un gran negociado. ¡Digámoslo francamente! Y la mayor expresión de esto fueron los fotorradares. Muchos alcaldes comenzaron a comprar estos aparatos para financiar a la municipalidad.

Claramente, la estructura de las multas debiera estar asociada a campañas de difusión, de enseñanza, de educación para prevenir los accidentes de tránsito. Pero eso no ocurre. La Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito dispone de un presupuesto paupérrimo. Si tomamos en cuenta los más de 500 millones de dólares¿

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional para concluir.

El señor NAVARRO.-

Gracias.

Decía, señor Presidente , que debido a los accidentes de tránsito gastamos más de 500 millones de dólares anuales y que ¡la CONASET dispone de 4 miserables millones de dólares al año para combatir el problema!

Vamos a votar a favor. Vamos a endurecer las penas. Yo tengo serias dudas de que esto vaya a disminuir los accidentes de tránsito y el consumo de alcohol, porque no se educa al respecto y solo se aumenta la penalidad.

Ocurre lo mismo que con el robo de cajeros automáticos: se imponen mayores penas, pero los ladrones no se cuestionan al robar uno si les van a dar cinco o diez años de prisión; eso les da lo mismo. Y a quienes consumen alcohol también les da lo mismo, porque no hay educación, no existe conciencia sobre el peligro de ingerirlo.

Espero que la ley en proyecto surta efecto. Ojalá que con ella efectivamente se pueda avanzar. Pero creo que la educación es la solución de fondo. A ella tenemos que apostar, por cierto en un debate más tranquilo, más calmado.

Voto a favor del proyecto, con la esperanza de que tenga un efecto positivo y en la convicción de que la CONASET, el país y el Estado van a trabajar en tal sentido.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe, a quien debo explicarle que solo por una razón reglamentaria, dado que ya había intervenido, quedó al final de la lista de inscritos.

El señor HARBOE.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

La verdad es que tuve que hacer uso de la palabra en mi condición de Presidente de la Comisión de Constitución, pero solo para informar a la Sala.

Señora Presidenta , Aristóteles sostenía que la ley era el común consentimiento de la ciudad. La ciudad le encomienda al legislador que establezca ciertas reglas de conducta. Y estas reglas de conducta pueden ser permisivas, pueden ser prohibitivas.

En este caso estamos haciendo una ley prohibitiva. Pero no se trata solo de despachar una ley de este tipo porque se nos ocurrió que aumentar las penas es la solución a un problema social. No. Se trata también de una señal de modificación de una conducta cultural de nuestra sociedad.

Lo que estamos haciendo es, guardando cierta coherencia con las normativas aprobadas anteriormente (Ley de Tolerancia Cero), señalar que el legislador -es decir, los delegados de la ciudad- considera que el manejo en estado de ebriedad debe ser una conducta erradicada del comportamiento cultural nacional. Y por eso lo hacemos a través de una ley. Porque sería factible la dictación de un reglamento; pero él podría ser cambiado por el gobierno de turno. Una de las características de la ley es su estabilidad en el tiempo, más allá de las modificaciones de que puede ser objeto; establece conductas más allá de la autoridad de turno y va generando, y plasmando una visión de sociedad.

En ese entendido, debemos señalar que lo que estamos buscando con la ley en proyecto es generar un desincentivo a quienes conducen un vehículo hallándose ebrios. Porque no necesariamente estamos aumentando la penalidad, pero sí haciendo más drástica y efectiva la aplicación de las sanciones vigentes a las personas que imprudente y voluntariamente beben alcohol y manejan.

Bien lo dijeron Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra: el Código Penal contempla delitos y estos involucran voluntad, ánimo, intención de causar algún tipo de acción antijurídica y culposa.

Al matar a otro con intención existe voluntad. Pero también se sancionan los cuasidelitos, que se registran cuando el sujeto no tiene la voluntad de causar daño pero lo provoca.

En este caso nosotros buscamos sancionar en un punto intermedio: entre delito y cuasidelito.

Quiero explicarlo, porque la doctrina lo ha denominado muchas veces "dolo eventual" y la jurisprudencia reiteradamente no lo ha considerado. Y, como no lo ha considerado, este legislador tomó valientemente una fórmula intermedia y dijo: "Es cierto. Usted no quería hacerlo, pero atropelló a una persona y le causó la muerte. Pero le causó la muerte porque no iba atento a las condiciones del tránsito". Porque en este caso no se aplica la ley en proyecto. Esta se aplica cuando ocurren los mismos hechos pero, en forma voluntaria, el sujeto con anterioridad se puso en un estado que lo incapacitaba temporalmente para reaccionar, pues había ingerido alcohol. Es decir, se trataría de un accidente que pudo evitarse.

En consecuencia, con la ley en proyecto, el legislador considera que existió voluntad del sujeto. Porque antes de subirse al vehículo razonó y dijo: "Voy a manejar; conduzco en estado de ebriedad, y me dan lo mismo los resultados o lo que pueda ocurrir". Entonces, hay un elemento volitivo: no siendo un delito, existe voluntad de exponerse imprudentemente al riesgo de causar lesiones graves o la muerte.

Por eso se establece esta legislación, con el objetivo de desincentivar la conducción en tales condiciones.

La fórmula más fácil habría sido el aumento de las penas. Sin embargo, por esa vía habríamos provocado una desproporción entre la sanción de un cuasidelito como este -o dolo eventual- y un delito como el homicidio, que recibía una pena mínima de cinco años y un día. Matar a una persona voluntariamente solo se sanciona con cinco años y un día de prisión.

Decidimos, pues, no proceder a un incremento extraordinario y desproporcionado de las penas, sino buscar una fórmula para que el juez tenga que aplicar sanciones efectivas a quienes se pongan en tales circunstancias.

Esa es la virtud del proyecto: que, después de varios intentos, logra compatibilizar la proporcionalidad de las penas con una medida de aplicación racional y de obligación al juez al decirle: "Usted solo se va a poder mover en este rango, con circunstancias agravantes de acuerdo a la exposición al riesgo; pero, a la vez, en determinados eventos nunca va a poder dejar en libertad a esta persona, la que deberá cumplir presidio efectivo a lo menos por un año".

Ya se ha descrito a cabalidad el articulado, y me parece que se ha dado sobre él una vasta explicación. Por ello, no me referiré al problema puntual que se procura solucionar.

Quiero, sí, manifestar que este proyecto está indefectiblemente vinculado a la siguiente iniciativa incluida en la tabla de hoy, que contempla el aumento del piso de la pena para el delito de homicidio. Ello, porque no sería lógico que el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte tuviese una regla para aplicar efectivamente la sanción de prisión preventiva si mantuviésemos el piso de la pena de homicidio, que es de cinco años y un día.

Por ejemplo, si hoy tomo la decisión de matar a alguien, me expongo a una pena teórica de cinco años y un día. Empero, como tengo a lo menos tres circunstancias atenuantes, ella bajará y la cumpliré en libertad, a pesar de haber querido matar a una persona.

Entonces, si aprobáramos la ley en proyecto y no hiciéramos lo propio con la iniciativa que trataremos en seguida y para que existiera proporcionalidad -sugiero a la Sala aprobarla sin discusión-, podría ocurrir que alguien que atropellara en estado de ebriedad a una persona recibiera una sanción efectiva mayor que la aplicada a quien decide matar a otro.

Por eso, en el caso del segundo proyecto le aumentamos el piso a la pena de homicidio, para hacerla más cara al delincuente que decide matar a otra persona. Así, en el caso del homicidio simple, el piso de la pena pasa de cinco años y un día a diez años y un día; y en del homicidio calificado, de diez años y un día a quince años y un día. De esta forma, si se aplican las tres atenuantes, en cualquier situación habrá una pena de presidio efectivo superior a la aplicable a quien, siendo imprudente, exponiéndose por beber alcohol, atropella a una persona e involuntariamente le causa la muerte. Es decir, establecemos una proporción en las sanciones.

Como expresé, intervine en términos generales acerca del proyecto en análisis porque ya está bastante descrito. Me centré más bien en el establecimiento de una relación entre ambas iniciativas, porque debemos aprobarlas juntas para que exista proporcionalidad. De lo contrario -reitero-, podría ocurrir que el sistema judicial fuera más benévolo con el homicida que con la persona que comete el delito de manejo en estado de ebriedad.

Finalmente, señora Presidenta , agradezco la disposición de las Senadoras y los Senadores, quienes han contribuido con indicaciones a este proyecto. Valoro la perseverancia de los familiares de las víctimas, y también el apoyo que el Gobierno, a través de la Ministra Secretaria General de la Presidencia , ha dado al texto que estamos despachando esta tarde.

Espero que la pronta aprobación de ambos proyectos hoy en el Senado permita su despacho cuanto antes en la Cámara de Diputados, de manera de que sean leyes antes del 18 de septiembre.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Señores Senadores, tal como explicó el señor Presidente de la Comisión de Constitución, el siguiente proyecto, que también tiene "discusión inmediata", se encuentra estrechamente ligado con el que nos ocupa en este momento, por una razón de coherencia y proporcionalidad.

Por lo tanto, continuaré con la lista de oradores -hay tres inscritos-, salvo que, voluntaria o generosamente, no quieran intervenir. Ya está abierta la votación. E inmediatamente después someteré a votación la otra iniciativa.

Así que les ruego a Sus Señorías que no se retiren de la Sala, porque -reitero- una vez concluida esta votación procederemos a pronunciarnos de inmediato acerca del proyecto siguiente, por las razones ya explicitadas.

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señora Presidenta , se han dicho muchas cosas sobre esta iniciativa. Y me gustó mucho la intervención del Presidente de la Comisión de Constitución , Senador Harboe, por la forma como hizo la relación jurídica sobre los elementos que deben ordenarse para sacar adelante la ley en proyecto.

Por mi parte, quiero agregar que, obviamente, no sería coherente votar en contra, abstenerse o no participar en la votación si nosotros mismos aprobamos la Ley de Tolerancia Cero. A diferencia de algunos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra y que sostienen que esa ley no ha tenido grandes efectos, creo que sí ha generado grandes resultados. Las cifras nos demuestran que ha caído el número de accidentes de tránsito con consecuencias fatales protagonizados por personas que conducen bajo el influjo del alcohol.

Aquello tampoco sería coherente si consideramos que todos los gobiernos -esto partió muy fuerte en la Administración del Presidente Piñera y en la actualidad también se hace- invierten gran cantidad de recursos del Estado en campañas publicitarias y de prevención para llamar al manejo responsable.

No voy a repetir lo que ya han dicho latamente varios Senadores y Senadoras. Quiero, sí, hacer un llamado de atención respecto de dos cosas.

En primer lugar, en el caso de una persona que conduce bajo la influencia del alcohol o de las drogas su medio de transporte deja de ser tal y se convierte en un arma.

Entonces, ya no estamos hablando de una persona que se sube ebria o drogada a un vehículo -un bus, una moto, una motocicleta- y provoca un atropello o un choque y le causa la muerte a alguien, sino de un sujeto que consciente y voluntariamente genera una conducta a raíz de la cual su propio medio de transporte lo convierte en un potencial homicida.

Me parece que es reimportante señalar aquello.

¿Y por qué hago el punto? Por lo siguiente.

Yo discrepo profundamente de los Senadores que han planteado que debe haber segregación en la cárcel para estos casos, porque, a mi juicio, quienes matan a una persona estando ebrios o drogados merecen la prisión igual que cualquier delincuente, sin tener que estar separados en penales o en sectores distintos.

¿Por qué un joven de 23 años que vendía CD piratas murió en el incendio de la cárcel de San Miguel? ¿Por qué ese muchacho no podía hallarse segregado? ¿Y por qué sí podría estarlo un conductor que destruye una familia, una vida: choca curado; se manda a cambiar, se fuga; después lo pillan, y se va a la cárcel un año?

Yo opino que el cumplimento de la sanción debe ser justo: para todos por igual.

No podemos comparar el resultado de muerte con la situación de una persona que provocó el deceso y va a estar, si no tiene antecedentes previos, un año en la cárcel.

¡No hay comparación alguna!

Sí, creo que la medida será tan fuerte y ejemplarizadora que probablemente causará un impacto en las conductas de las personas, sobre todo en las de aquellas que conducen habitualmente en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas.

Señora Presidenta , la lucha que han dado muchísimas familias en nuestro país hoy día la simbolizamos en la ley en proyecto, que la gente y los medios de comunicación llaman "Ley Emilia".

Se trata de una normativa provista de una fuerza ética enorme, que va mucho más allá de lo que nosotros podamos establecer a través de ella. Tiene que ver con la ética y con lo que nosotros, como país y como legisladores, le estamos legando a nuestra ciudadanía en términos de cómo queremos educar y modificar conductas.

Por fin llegó la hora para quienes pensamos desde el primer día que estas penas tenían que ser lo más duras y fuertes posibles, sin contemplación alguna hacia aquellos que convierten el volante en un arma peligrosa.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ha concluido su tiempo, señora Senadora. Puede redondear la idea.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Gracias.

Decía, señora Presidenta , que para quienes transforman el volante en un arma tremendamente peligrosa hoy estamos dando una señal muy significativa.

Por lo expuesto, voto con mucha convicción que sí.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , tal como lo manifestaron los Senadores que me antecedieron, creo que la situación está absolutamente clara y que los ajustes planteados corresponden a lo que se requiere hoy.

Aquí estamos frente a un tremendo cambio cultural.

Yo quiero valorar el trabajo realizado por el Senado y la Cámara de Diputados en cuanto a la Ley de Tolerancia Cero. Fue muy difícil. Pero dio lugar a un cambio cultural.

Esta es una complementación muy necesaria. Porque había que efectuar ciertos ajustes. Y los ajustes dicen relación nada menos que con el derecho a la vida, fundamentalmente con lo que significa respetar al otro.

Aquí se trata de personas que, habiendo tomado en forma voluntaria la decisión de conducir un vehículo hallándose en estado de ebriedad, causan la pérdida de vidas inocentes.

¡Nuestra sociedad no puede seguir tolerando eso!

Y lo mismo digo acerca del trabajo que se realizó en el caso de la Ley del Tabaco. Hoy la ciudadanía es distinta en cuanto al respeto a quien no fuma.

El que quiera fumar que lo haga en un lugar donde no afecte a otro y el que desee tomarse un trago que no conduzca. Y se puede decidir libre y soberanamente si se fuma, si se bebe.

Nuestra sociedad no puede seguir permitiendo la muerte de inocentes o que algunas personas queden para siempre con secuelas que les impiden llevar una vida digna.

Por eso, señora Presidenta , voy a votar favorablemente este proyecto, pero en el entendido de que deberemos abordar con energía -y aprovecho la presencia de la Ministra señora Rincón para decirlo- el problema carcelario.

El Instituto de Derechos Humanos, la relatora de la Corte Suprema, en fin, han emitido informes concretos sobre la situación existente en las cárceles.

En tal sentido, considero atendible lo planteado por varios Senadores en cuanto a que en los recintos penales debe haber segregación para evitar que los primerizos que cumplan un año o más de reclusión permanezcan en el mismo lugar asignado a los reos rematados -violadores, asesinos, etcétera-, a quienes no puede confundirse con irresponsables que tomaron la decisión de, hallándose en estado de ebriedad, conducir un vehículo.

Pienso que en este aspecto también vamos a tener que complementar.

Y pongo un ejemplo, señora Presidenta y señora Ministra : los jóvenes extranjeros que van a Nueva Zelandia para hacer uso de una beca o para trabajar son expulsados de inmediato si los sorprenden manejando bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad. ¡Expulsados inmediatamente del país!

Esa es una señal para que en Nueva Zelandia ningún extranjero joven -o no tan joven- conduzca en tales condiciones.

En mi concepto, debemos seguir trabajando enérgicamente para que la gente respete a sus semejantes; para que se entienda que la libertad de uno termina donde empieza la del otro, y para que no se siga utilizando -como bien dijo la Senadora Lily Pérez - el arma mortal que significa un vehículo conducido por una persona que no está en condiciones de manejar y que, a mayor abundamiento, muchas veces reacciona con agresividad, hace carreras, etcétera.

Señora Presidenta , junto con anunciar que votaré favorablemente, valoro el trabajo que realizó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en la idea de que podamos dar un nuevo golpe a la falta de respeto al derecho a la vida.

Creo que deberemos colaborar enérgicamente en lo concerniente a difusión, pero también en cuanto a la educación a los niños desde la enseñanza básica.

Ojalá, señora Ministra , que en la reforma educacional esté incorporado aquel aspecto, que también es parte de los derechos humanos fundamentales de nuestra sociedad.

Por eso, valoro una vez más este proyecto y, con todas mis fuerzas, lo voto afirmativamente.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , quiero simplemente hacer un alcance y solicitar el envío de un oficio.

El artículo 183, inciso segundo, de la Ley de Tránsito establece que "Con el objeto de garantizar la precisión de la prueba que se practique, ésta deberá ser realizada con instrumentos certificados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conforme a las características técnicas que defina el reglamento, distinguiendo entre aquellos que son capaces de detectar la conducción bajo la influencia del alcohol de los otros.".

El problema estriba en que parte de esa norma es letra muerta: se trata de evitar que exista una alteración juicio-realidad al momento de conducir un vehículo; sin embargo, en el reglamento no hay nada sobre instrumentos certificados para acreditar la existencia de droga en la conducción.

Se le han llevado al Ministerio -lo he hecho personalmente- dispositivos existentes hoy a nivel mundial para que, junto con el alcotest, respecto de ciertas drogas se practique un examen a los conductores. Porque es igualmente grave manejar bajo el efecto de drogas, ya que se altera el juicio-realidad.

Las normas pertinentes -reitero- no existen. Es decir, parte importante de la ley vigente es letra muerta.

Por lo tanto, señora Presidenta, termino solicitando oficiar al Ministerio de Transportes a los fines de que cuanto antes se incorporen los instrumentos certificados para detectar la presencia de drogas durante la conducción.

--(Aplausos en tribunas).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Si hubiera acuerdo unánime, podría remitirse un oficio en nombre del Senado.

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda, por unanimidad.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban el artículo 1º sugerido por la Comisión de Constitución y la supresión de los artículos 2º y 3º propuesta por este órgano técnico (29 votos favorables), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ahora procederemos a votar de inmediato, sin discusión y en un solo acto, el proyecto que aumenta la penalidad del delito de homicidio. Ya dimos las razones. Y el señor Presidente de nuestra Comisión de Constitución explicó largamente el contenido de la iniciativa.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de septiembre, 2014. Oficio en Sesión 69. Legislatura 362.

Valparaíso, 10 de septiembre de 2014.

Nº 1.033/SEC/14

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte, correspondiente al Boletín N° 9.411-15, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°

Ha incorporado, como numerales 1), 2), 3) y 4), nuevos, los siguientes:

“1) Modifícase el artículo 176 en los siguientes términos:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “lesiones”, la expresión “o muerte”.

b) Reemplázase la palabra “necesaria” por “posible”.

2) Suprímese el inciso final del artículo 183.

3) Sustitúyese el artículo 195 por el siguiente:

“Artículo 195.- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, señalada en el artículo 168, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.

El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.

Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

Las penas previstas en este artículo se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.”.

4) Introdúcese el siguiente artículo 195 bis:

“Artículo 195 bis.- La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.”.”.

Número 1)

Ha pasado a ser número 5), reemplazado por el siguiente:

“5) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196, por los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá el máximum o el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, conjuntamente con las penas de multa, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y comiso que se indican, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior.

2.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.

3.- Si el responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.”.”.

Número 2)

Ha pasado a ser número 6), modificándose el artículo 196 bis que contiene, del modo que sigue:

Inciso primero

Ha agregado, en su numeral 5, la siguiente oración final: “Con todo, podrá imponerse la pena inferior en un grado si, tratándose de la eximente del número 11 del artículo 10 del Código Penal, concurriere la mayor parte de sus requisitos, pero el hecho no pudiese entenderse exento de pena.”.

Inciso segundo

Lo ha eliminado.

Número 3)

Ha pasado a ser número 7), reemplazándose el artículo 196 ter que propone, por otro del siguiente tenor:

“Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.”.

Número 4)

Ha pasado a ser número 8), sustituido por el siguiente:

“8) Modifícase el artículo 209, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “prisión en su grado máximo” por “presidio menor en su grado mínimo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Lo previsto en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.”.”.

ARTÍCULOS 2° y 3°

Los ha suprimido.

ARTÍCULO 4°

Ha pasado a ser artículo 2°, sin enmiendas.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.386, de 15 de julio de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2014. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 362. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIONES A NORMATIVA QUE SANCIONA DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES GRAVES, GRAVÍSIMAS O,CON RESULTADO DE MUERTE (Tercer trámite constitucional.Boletín N° 9411-15)

El señor CORNEJO ( Presidente ).-

Por acuerdo de los Comités parlamentarios, corresponde votar, sin discusión, las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley de Tránsito en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves, gravísimas o, con resultado de muerte.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Hago presente a la Sala que las enmiendas introducidas por el Senado son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Aprobadas

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Flores García Iván; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rocafull López Luis; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.

El señor CORNEJO (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de septiembre, 2014. Oficio en Sesión 48. Legislatura 362.

VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2014

Oficio Nº 11.466

AS.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte, correspondiente al boletín N° 9411-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº1.033/SEC/14, de 10 de septiembre de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de septiembre, 2014. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2014.

Oficio Nº11.467

AS.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones graves gravísimas o con resultado de muerte, correspondiente al boletín N° 9411-15, del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2009:

1) Modifícase el artículo 176 en los siguientes términos:

a) Agrégase, a continuación de la palabra “lesiones”, la expresión “o muerte”.

b) Reemplázase la palabra “necesaria” por “posible”.

2) Suprímese el inciso final del artículo 183.

3) Sustitúyese el artículo 195 por el siguiente:

“Artículo 195.- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, señalada en el artículo 168, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.

El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.

Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

Las penas previstas en este artículo se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.”.

4) Introdúcese el siguiente artículo 195 bis:

“Artículo 195 bis.- La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.”.

5) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196, por los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1° del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá el máximum o el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, conjuntamente con las penas de multa, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y comiso que se indican, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior.

2.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.

3.- Si el responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.”.

6) Incorpórase el siguiente artículo 196 bis:

“Artículo 196 bis.- Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:

1.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.

2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

3.- Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y el máximo de la pena, se dividirá por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximo y la más baja el mínimo.

4.- Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.

5.- El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley. Con todo, podrá imponerse la pena inferior en un grado si, tratándose de la eximente del número 11 del artículo 10 del Código Penal, concurriere la mayor parte de sus requisitos, pero el hecho no pudiese entenderse exento de pena.”.

7) Agrégase el siguiente artículo 196 ter:

“Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.”.

8) Modifícase el artículo 209, en los siguientes términos:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “prisión en su grado máximo” por “presidio menor en su grado mínimo”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Lo previsto en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.”.

Artículo 2º.- Intercálase en el artículo 3° del decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo:

“Los condenados por los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la ley de Tránsito podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos dos tercios de la condena.”.”.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.770

Tipo Norma
:
Ley 20770
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1066775&t=0
Fecha Promulgación
:
15-09-2014
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y48
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Título
:
MODIFICA LA LEY DEL TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES, GRAVÍSIMAS O, CON RESULTADO DE MUERTE
Fecha Publicación
:
16-09-2014

LEY NÚM. 20.770

     

MODIFICA LA LEY DEL TRÁNSITO, EN LO QUE SE REFIERE AL DELITO DE MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, CAUSANDO LESIONES GRAVES, GRAVÍSIMAS O, CON RESULTADO DE MUERTE

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de 2009:

     

    1) Modifícase el artículo 176 en los siguientes términos:

     

    a) Agrégase, a continuación de la palabra "lesiones", la expresión "o muerte".

    b) Reemplázase la palabra "necesaria" por "posible".

     

    2) Suprímese el inciso final del artículo 183.

     

    3) Sustitúyese el artículo 195 por el siguiente:

     

    "Artículo 195.- El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que sólo se produzcan daños, señalada en el artículo 168, será sancionado con multa de tres a siete unidades tributarias mensuales y con la suspensión de la licencia hasta por un mes.

    El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.

    Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

    Las penas previstas en este artículo se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.".

     

    4) Introdúcese el siguiente artículo 195 bis:

     

    "Artículo 195 bis.- La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

    En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

    La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.".

     

    5) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 196, por los siguientes incisos tercero y cuarto:

     

    "Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, en el segundo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

    Al autor del delito previsto en el inciso precedente se le impondrá el máximum o el grado máximo de la pena corporal allí señalada, según el caso, conjuntamente con las penas de multa, inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados y comiso que se indican, si concurriere alguna de las circunstancias siguientes:

     

    1.- Si el responsable hubiese sido condenado anteriormente por alguno de los delitos previstos en este artículo, salvo que a la fecha de comisión del delito hubieren transcurrido los plazos establecidos en el artículo 104 del Código Penal respecto del hecho que motiva la condena anterior.

    2.- Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejercicio de sus funciones.

    3.- Si el responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.".

     

    6) Incorpórase el siguiente artículo 196 bis:

     

    "Artículo 196 bis.- Para determinar la pena en los casos previstos en los incisos tercero y cuarto del artículo 196, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 68 bis del Código Penal y, en su lugar, aplicará las siguientes reglas:

    1.- Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.

    2.- Si, tratándose del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

    3.- Si, tratándose del delito establecido en el inciso cuarto del artículo 196, concurren una o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, el tribunal impondrá la pena en su grado mínimo. Si concurren una o más agravantes y ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo. Para determinar en tales casos el mínimo y el máximo de la pena, se dividirá por mitad el período de su duración: la más alta de estas partes formará el máximo y la más baja el mínimo.

    4.- Si concurren circunstancias atenuantes y agravantes, se hará su compensación racional para la aplicación de la pena, graduando el valor de unas y otras.

    5.- El tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor al marco fijado por la ley. Con todo, podrá imponerse la pena inferior en un grado si, tratándose de la eximente del número 11 del artículo 10 del Código Penal, concurriere la mayor parte de sus requisitos, pero el hecho no pudiese entenderse exento de pena.".

     

    7) Agrégase el siguiente artículo 196 ter:

     

    "Artículo 196 ter.- Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley Nº 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere condenado.

    Con todo, no se aplicará en estas situaciones lo dispuesto en el artículo 38 de dicha ley y en ningún caso la sustitución de la pena privativa de libertad implicará la sustitución o suspensión del cumplimiento de las multas, comiso e inhabilitaciones impuestas.".

     

    8) Modifícase el artículo 209, en los siguientes términos:

     

    a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "prisión en su grado máximo" por "presidio menor en su grado mínimo".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Lo previsto en el presente artículo no se aplicará a quienes fueren condenados por los delitos contemplados en los incisos tercero y cuarto del artículo 196.".

     

    Artículo 2º.- Intercálase en el artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, que establece la libertad condicional para los penados, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser séptimo:

    "Los condenados por los incisos tercero y cuarto del artículo 196 de la ley de Tránsito podrán obtener el mismo beneficio una vez cumplidos dos tercios de la condena.".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 15 de septiembre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Jose Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristian Bowen Garfias, Subsecretario de Transportes.