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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.887

Permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Germán Verdugo Soto, Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene, Osvaldo Urrutia Soto y David Sandoval Plaza. Fecha 11 de noviembre, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 89. Legislatura 362.

PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN QUE PERMITE FACILITAR LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN PÚBLICA A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALESBOLETÍN N° 9707-02

Las Fuerzas Armadas y de Orden mantienen equipamiento deportivo, para el desarrollo de sus actividades de formación y recreación, que no tiene una exclusiva destinación militar, el cual podría ser utilizado en beneficio de la comunidad en el marco de las actividades de extensión que desarrollan las instituciones castrenses, y en cumplimiento de su misión institucional de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Durante muchos años, estas instituciones han facilitado estas dependencias, sin embargo, su ejercicio ha sido solamente por su ánimo de colaboración, y sin un estatuto jurídico que lo regule, salvo algunas normas de carácter interno.

En este sentido, resulta necesario que la ley y un reglamento regulen esta materia, para evitar que las instituciones puedan tener en el futuro algún inconveniente de carácter jurídico administrativo, tal como ha ocurrido con Carabineros de Chile y la prohibición que tiene de facilitar sus campos ecuestres a civiles, de conformidad a lo ordenado por el Dictamen N° 53.688 de fecha 29 de septiembre 2009, de la Contraloría General de la República[1].

En razón de lo anterior, las acciones relativas a la participación de la comunidad en actividades deportivas, utilizando medios propios de las fuerzas armadas “deben encuadrarse en el principio de probidad administrativa consagrado en el inciso primero, del artículo 8°, de la Constitución Política de la República, y cuya regulación se contiene en el Título III "De la Probidad Administrativa" de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado[2].”

Es en atención a este principio, que debe establecerse expresamente la posibilidad de que estas instituciones puedan poner a disposición su equipamiento a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales, debiendo éstas “realizarse fuera de la jornada laboral del personal militar a cargo, aprovechando la capacidad ociosa …… y, en ningún caso, por su intermedio dichas instituciones pueden perseguir propósitos lucrativos, razón por la cual solamente se encuentran habilitadas para cobrar las expensas que permitan solventar el costo de esas actividades[3].”

En este orden de ideas, consideramos del todo necesario, que exista un estatuto jurídico común, primero una ley y luego un reglamento, que regulen la forma en que los medios institucionales destinados al deporte, puedan ser puestos a disposición de la comunidad, para que clubes deportivos o instituciones organizadas, puedan hacer uso de ellos.

En consecuencia, la solución de este problema de carácter jurídico permitirá que Carabineros pueda reabrir sus puertas a la comunidad en ese sentido, y que las Fuerzas Armadas continúen ejerciendo estas actividades de extensión, pero de manera regulada y sin reparos jurídicos, logrando así una mayor conexión con la comunidad local en el que se emplazan esta clase de instalaciones.

En mérito de lo anterior, someto a Ud. el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: La infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden podrá ser facilitado a organizaciones deportivas debidamente constituidas y a establecimientos educacionales de los distintos niveles, sin que se interfiera en el desarrollo de las actividades de formación profesional castrense, todo ello en el ejercicio de la misión institucional de extensión a la comunidad y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Osvaldo Urrutia Soto

Diputado

[1] El Dictamen N° 53.688 de fecha 29 de septiembre 2009 instruyó a Carabineros de Chile a no seguir impartiendo clases de equitación a particulares así como a proporcionar cualquier otra prestación de servicios de similar naturaleza a terceros ajenos a la institución salvo que la legislación lo autorice expresamente para ello.
[2] Dictamen N° 65.481 de fecha 3 de noviembre de 2010
[3] Dictamen N° 65.481 de fecha 3 de noviembre de 2010

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 18 de diciembre, 2014. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 110. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL REFERIDO AL PROYECTO QUE PERMITE FACILITAR LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN PÚBLICO A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

Boletín N°9707-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Defensa Nacional pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción del diputado señor Osvaldo Urrutia Soto, y de los diputados señores Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene, David Sandoval Plaza y Germán Verdugo Soto.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Regular el uso de las instalaciones deportivas de las fuerzas armadas y de orden que no tengan un uso exclusivo militar de modo expreso, con el objeto de que, por una parte, puedan ser utilizadas en beneficio de la comunidad, y, por otra parte, precaver, en tal sentido, cualquier incidente jurídico administrativo.

2. - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único del proyecto no tiene normas en tal condición.

3. - TRÁMITE DE HACIENDA:

No requiere de este trámite.

4. - VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los integrantes presentes.

5.- DIPUTADO INFORMANTE: El señor Osvaldo Urrutia Soto.

II.- ANTECEDENTES

1.-De hecho

a) Fundamentos de la iniciativa:

Señala el autor de la moción que las Fuerzas Armadas y de Orden mantienen equipamiento deportivo para el desarrollo de sus actividades de formación y recreación, que no tiene una exclusiva destinación militar, el cual podría ser utilizado en beneficio de la comunidad en el marco de las actividades de extensión que desarrollan las instituciones castrenses, y en cumplimiento de su misión institucional de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Precisa, que durante muchos años, estas instituciones han facilitado estas dependencias, sin embargo, su ejercicio ha sido solamente por su ánimo de colaboración, y sin un estatuto jurídico que lo regule, salvo algunas normas de carácter interno.

En este sentido, resulta necesario que la ley y un reglamento regulen esta materia, para evitar que las instituciones puedan tener en el futuro algún inconveniente de carácter jurídico administrativo, tal como ha ocurrido con Carabineros de Chile y la prohibición que tiene de facilitar sus campos ecuestres a civiles, de conformidad a lo ordenado por el Dictamen N° 53.688 de fecha 29 de septiembre 2009, de la Contraloría General de la República[1].

En razón de lo anterior, las acciones relativas a la participación de la comunidad en actividades deportivas, utilizando medios propios de las fuerzas armadas “deben encuadrarse en el principio de probidad administrativa consagrado en el inciso primero, del artículo 8°, de la Constitución Política de la República, y cuya regulación se contiene en el Título III "De la Probidad Administrativa" de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado[2].”

Precisa su autor en los fundamentos, que es precisamente en atención a ese principio, que debe establecerse expresamente la posibilidad de que estas instituciones puedan poner a disposición su equipamiento a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales, debiendo éstas “realizarse fuera de la jornada laboral del personal militar a cargo, aprovechando la capacidad ociosa …… y, en ningún caso, por su intermedio dichas instituciones pueden perseguir propósitos lucrativos, razón por la cual solamente se encuentran habilitadas para cobrar las expensas que permitan solventar el costo de esas actividades[3].”

En este orden de ideas, en los fundamentos se hace presente que se considera del todo necesario, que exista un estatuto jurídico común, primero una ley y luego un reglamento, que regulen la forma en que los medios institucionales destinados al deporte, puedan ser puestos a disposición de la comunidad, para que clubes deportivos o instituciones organizadas, puedan hacer uso de ellos.

En consecuencia, la solución de este problema de carácter jurídico permitirá que Carabineros pueda reabrir sus puertas a la comunidad en ese sentido, y que las Fuerzas Armadas continúen ejerciendo estas actividades de extensión, pero de manera regulada y sin reparos jurídicos, logrando así una mayor conexión con la comunidad local en el que se emplazan esta clase de instalaciones.

b) Infraestructura deportiva de las Fuerzas Armadas y su relación con la sociedad civil[4]

De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), los recintos deportivos de las Fuerzas Armadas alcanzaban en 2006 el 0,6% del total de reductos de esta índole a nivel nacional.

La Armada de Chile posee un Reglamento de Deportes, que norma la participación institucional en competencias militares y civiles.

Durante los últimos años, se han verificado algunas restricciones al uso de recintos deportivos militares por parte de civiles. Entre otros casos, se cita la prohibición de uso de los campos ecuestres de Carabineros y de los polígonos de tiro de la Fuerza Aérea de Chile (FACH).

Recintos deportivos de las FF.AA.

Si bien no se ha publicado un registro actualizado de los reductos deportivos de las Fuerzas Armadas, el INE elaboró hace algunos años el ‘Primer Catastro Nacional de Instalaciones y Recintos Deportivos’, según el cual, a mayo de 2006, las Fuerzas Armadas contaban con un total de 91 reductos deportivos, cifra equivalente al 0,6% de los espacios de esta índole a nivel nacional[5].

Deporte militar y sociedad civil

La Confederación Deportiva de la Defensa Nacional (CODEFEN) es la entidad uniformada que tiene por misión “materializar la vinculación de las instituciones castrenses a través del deporte, creando y fortaleciendo lazos de amistad, compañerismo y respeto por los demás, mediante acciones conjuntas que permitan concentrar los esfuerzos tendientes a producir la mayor eficiencia y rentabilidad deportiva”[6].

En este ámbito, la Armada de Chile es la única rama militar que divulga públicamente una normativa respecto a la actividad deportiva, a través de su Reglamento de Deportes. Conforme al artículo 5° de este texto legal, existe una Federación Deportiva Naval (FEDENA), encabezada por el Director de Educación de la Armada, entre cuyas misiones se encuentra la dictación de reglas “para alcanzar el más efectivo desarrollo y el mejor control de los deportes de la Armada” (artículo 6° letra e)[7].

Respecto a las instalaciones deportivas navales, el artículo 7° de la norma cita la existencia de estadios, gimnasios y piscinas, entre otros recintos, que son administrados y mantenidos “por las reparticiones de las cuales dependan, las que solicitarán a sus respectivos mandos jurisdiccionales los recursos financieros que se requieran para su mantenimiento y operación”.

En lo atingente a la vinculación con la sociedad civil, el artículo 18° letra c le asigna al Presidente de la FEDENA la labor de impulsar el desarrollo de los deportes navales, alentando la participación en competencias con las organizaciones deportivas civiles, a fin de “elevar el nivel deportivo masivo en la institución

En la misma línea, el artículo 21° dispone que los Jefes de Estado Mayor de las respectivas zonas navales, en su calidad de Presidentes de las Asociaciones Deportivas Navales, deben asumir las funciones de fomento a la participación del personal en actividades deportivas, tanto civiles como militares, con el propósito de generar una mayor integración con la ciudadanía.

Esta disposición legal también les confiere la facultad de llevar un registro del personal que participe en forma individual en actividades deportivas civiles.

Finalmente, el artículo 32° de la norma, inserto en el Título 4, referido a la relación con organizaciones deportivas civiles, dispone que el personal uniformado, previa autorización de su mando, puede afiliarse a clubes civiles para representarlos en actividades deportivas fuera de sus horas de servicio, aunque subordinando dichas actuaciones a los requerimientos institucionales

Restricciones de uso

Si bien a través del tiempo las instalaciones deportivas de las Fuerzas Armadas han servido para una serie de actividades deportivas de índole civil, recientemente ha habido algunas restricciones a este uso.

A la prohibición a Carabineros de facilitar sus campos ecuestres a civiles –según Dictamen N° 53.688 de la Contraloría General de la República, de 29 de septiembre de 2009-, hay que añadir la situación suscitada en el club de tiro de la FACH, localizado en la comuna de El Bosque, que a contar de marzo de este año fue cerrado a los deportistas civiles por orden de la Comandancia en Jefe de la institución, debido a la imposibilidad de que porten y utilicen armas en recintos militares.

Cabe recordar que este reducto albergó las competencias de la especialidad en los X Juegos Suramericanos, que se disputaron en el país a comienzos del presente año.

2.- De derecho

Con el propósito de proporcionar los antecedentes jurídicos que se señalan en la moción, se reproducen los dictámenes N°53.688, de 29 de septiembre de 2009, y N° 65.481 de 3 de noviembre de 2010, dictados por la Contraloría General del a República:

Dictamen N°53.688.-

“Se ha recibido en esta Contraloría General el oficio N° 2.710, de 2009, del Presidente del Consejo de Defensa del Estado, quien, a propósito de la interposición de una demanda de indemnización de perjuicios en contra del fisco, derivada del accidente que sufriera una menor de edad en dependencias de la escuela de equitación de carabineros, señala que se ha tomado conocimiento de que al interior de ese servicio público centralizado, integrante de las fuerzas de orden y seguridad, se desarrolla una prestación de servicios a título oneroso, con empleo de medios fiscales y dirigida a personas ajenas a la institución, antecedentes que pone en conocimiento de este organismo para los fines a que haya lugar. Requerido informe al director de la escuela de caballería de Carabineros de Chile, éste lo evacuó a través del oficio reservado n° 135, de 2009, señalando que efectivamente, en relación con las clases de equitación a alumnos particulares en dependencias de la institución, consta la inscripción de un total de 18 personas a la fecha de suspensión de tales actividades, dispuesta por documento electrónico reservado n° 418, de 8 de noviembre de 2008, del director de educación del organismo policial.

Agrega el citado informe que los pagos mensuales originados en tales cursos eran recibidos por los oficiales encargados de las clases de equitación, quienes los remitían a la comisión administrativa interna denominada hípica y luego depositados en la cuenta corriente n° 2700131, abierta en el Banco Estado de Chile para el manejo de aquellos fondos denominados internos.

Al respecto, resulta menester consignar, en primer término, que el artículo 1° de la directiva de organización y funcionamiento de la comisión hípica de la escuela de equitación "General Oscar Cristi Gallo", aprobada por orden general N° 1.721, de 26 de septiembre de 2006, del general director, señala que, dentro de las diversas actividades que cumple Carabineros de Chile se encuentra la ecuestre, que tiene como principales objetivos apoyar la gestión operativa mediante la realización de servicios policiales montados, formar jinetes tanto para dichos servicios como para la práctica deportiva ecuestre, fomentar la relación con la comunidad a través de presentaciones y, finalmente, asumir la reproducción del ganado necesario para el cumplimiento de esos fines. Luego, en relación con la naturaleza de las funciones de la comisión hípica, el artículo 2° del mismo cuerpo normativo establece que su misión será atender las necesidades que requieran las actividades ecuestres de la institución y que se lleven a cabo a través de la escuela, considerándose, entre las mismas, las deportivas, representativas y/o de extensión a la comunidad.

Por su parte, el artículo 4° de la misma directiva señala que, para su propósito y funcionamiento, la señalada comisión se regirá, en cuanto a su aspecto económico-financiero-contable, por el reglamento de intendencia de Carabineros de Chile N° 21 y su directiva complementaria, documentos en los cuales se hace la distinción entre los fondos fiscales o públicos y los fondos internos o propios de las reparticiones, debiendo precisarse que, entre los que dicha normativa entiende como internos, no se encuentran considerados aquellos ingresos provenientes de las prestaciones de servicios que se efectúen a terceros ajenos a la institución.

De lo expresado con anterioridad es dable concluir, entonces, que el impartir clases de equitación a personas que no pertenecen a Carabineros de Chile, utilizando para ello bienes fiscales y personal institucional, contraviene la normativa en vigencia

En conformidad con lo señalado, procede que Carabineros de Chile se abstenga, en lo sucesivo, de impartir tales clases de equitación a particulares, así como de proporcionar cualquier otra prestación de servicios de similar naturaleza a terceros ajenos a la institución, salvo que la legislación lo autorice expresamente para ello, sin perjuicio que se deberá iniciar un procedimiento administrativo para determinar las eventuales responsabilidades de quienes participaron y permitieron la ocurrencia de esos hechos”.

-Dictamen N° 65.481.-

“Se solicita a esta Contraloría General que determine si el dictamen N° 53.688, de 2009, es aplicable a los Centros Ecuestres Militares dependientes de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército de Chile.

Requerido su informe, el Comandante en Jefe del Ejército (s), expresa, en síntesis, que el citado dictamen no resulta aplicable a los Centros Ecuestres Militares, ya que éstos pueden ser utilizados por particulares con el propósito de incentivar las relaciones cívico-militares, lo que se realiza al amparo de la orden de comando CJE CIDOC FEDEM (R) N°6.030/27, de 2006.

Sobre la materia, cumple con manifestar, en primer término, que el pronunciamiento a que se refiere el recurrente concluyó, en lo que interesa, que Carabineros de Chile, que debía abstenerse de impartir clases de equitación a particulares, así como de proporcionar cualquier otra prestación de servicios de similar naturaleza a terceros ajenos a la institución, toda vez que la reglamentación que rige a la Comisión Hípica de la Escuela de Equitación de dicha institución policial, "General Oscar Cristi Gallo", no contempla dentro de los recursos que denomina como fondos internos o propios de las reparticiones, aquellos ingresos provenientes de la realización de dichas actividades.

Respecto a la consulta planteada, se debe tener en consideración que, en virtud del artículo 1°, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 192, de 1953, del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Fomento Equino y Remonta dependiente del Ejército de Chile, tiene entre sus atribuciones propender a la difusión de los deportes ecuestres y crianza del ganado apropiado para tales fines. Por su parte, el artículo 1, del decreto N° 126, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de la mencionada Dirección General, establece, en lo pertinente, que dicha repartición es el organismo rector del desarrollo y administrador de la masa caballar y mular del Ejército y encargado del fomento equino en el país y su ámbito de acción en el Ejército está relacionado con todas aquellas unidades institucionales que cuentan en sus orgánicas con ganado caballar o mular y ganado de deporte ecuestre en los respectivos centros ecuestres y a nivel nacional con todos aquellos organismos e instituciones particulares destinados a la producción y fomento del ganado equino y deportes ecuestres en todas sus especialidades.

Enseguida, cabe anotar que el artículo 3, letra a, numeral 3), del citado reglamento, señala como misión específica de la referida dirección -en el ámbito nacional, separadamente de la esfera institucional-, la representación de su función ante entidades deportivas como el Consejo Superior de la Hípica y federaciones deportivas para fomentar el desarrollo de los deportes ecuestres.

De la normativa reseñada, aparece que la Dirección General de Fomento Equino y Remonta, a través de sus centros ecuestres, puede realizar actividades que tiendan a promover los deportes ecuestres, con una extensión que exceda el ámbito institucional, las que, por ende, no pueden entenderse circunscritas exclusivamente al personal militar, pudiendo comprender a civiles en su realización.

Por consiguiente, atendido que la mencionada repartición militar se encuentra sometida a una reglamentación que la habilita a realizar las aludidas actividades de fomento de los deportes ecuestres en los términos expuestos, a diferencia de la que rige a la Comisión Hípica de la Escuela de Equitación de Carabineros de Chile, es que le resulta aplicable el dictamen N° 53.688, de 2009, de esta Contraloría General, salvo en cuanto establece la imposibilidad de impartir clases de equitación a particulares ajenos a dicha institución castrense.

Sin perjuicio de la conclusión anterior, se debe tener presente que las referidas acciones deportivas deben encuadrarse en el principio de probidad administrativa consagrado en el inciso primero, del artículo 8°, de la Constitución Política de la República, y cuya regulación se contiene en el Título III "De la Probidad Administrativa" de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En mérito de lo expuesto, se colige que las actividades deportivas que se desarrollan en los Centros Ecuestres Militares en favor de los particulares, si bien se enmarcan dentro de los fines de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército, deben realizarse fuera de la jornada laboral del personal militar a cargo, aprovechando la capacidad ociosa de los caballares e instalaciones y, en ningún caso, por su intermedio dichas instituciones pueden perseguir propósitos lucrativos, razón por la cual solamente se encuentran habilitadas para cobrar las expensas que permitan solventar el costo de esas actividades”.

III.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

El autor de la moción, comenzó por señalar que las instituciones de la Defensa Nacional (Escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, Escuelas de Carabineros, Escuela de Investigaciones, Unidades Militares y Escuelas de especialidades), cuentan con instalaciones deportivas de primer nivel para practicar variadas disciplinas.

Explicó que muchas de las instalaciones deportivas, a lo largo de todo el país, son subutilizadas por las referidas instituciones, dado que por su horario de funcionamiento -generalmente de lunes a viernes desde las 8.30 a 17.30 horas- cuentan con una franja importante de tiempo en que no son aprovechadas pudiendo, en ese espacio, ser ofrecidas a la comunidad.

A continuación y, a modo de ejemplo, citó diversas disciplinas deportivas que se practican en las Fuerzas Armadas, tales como fútbol, rugby, básquetbol, tenis, natación, equitación, atletismo, esgrima, tiro deportivo, voleibol y artes marciales, y explicó que en algunas de ellas, tales como, esgrima, natación y equitación, el equipamiento deportivo es escaso para la comunidad civil.

Enfatizó, que por lo anterior, el proyecto contempla la posibilidad de que las instituciones de la Defensa Nacional, mediante la celebración de un contrato o convenio, puedan facilitar sus instalaciones deportivas a organizaciones jurídicamente constituidas, de conformidad con el artículo 32 de la Ley del Deporte N° 19.712[8], como asimismo, a establecimientos educacionales.

Respecto de los establecimientos educacionales, manifestó que el proyecto no distingue, pues se refiere a los establecimientos de los distintos niveles. Explicó que el sentido de la norma es que un reglamento determine la forma y condiciones en que los distintos tipos de establecimientos educacionales pueden acceder al uso de la infraestructura deportiva.

No obstante lo anterior, expresó que la intención de los autores es que puedan participar las distintas especialidades deportivas con que cuenten los establecimientos, para el desarrollo de competencias e instrucción en talleres deportivos.

Hizo presente, que la moción pretende que exista una real colaboración de las instituciones de la defensa con la comunidad civil, como asimismo, llenar un vació legal que existe en esta materia y que ha generado problemas de carácter jurídico, los que se han reflejado en distintos dictámenes de la Contraloría General de la República, algunos incluso contradictorios.

Agregó, que debido a una decisión del organismo fiscalizador, en el sentido de que las instalaciones de las entidades de la defensa no podían ser ocupadas por personas ajenas a ellas, Carabineros de Chile dejó de practicar equinoterapia, y con ello, de prestar importantes servicios en favor de personas de la comunidad con necesidades especiales.

Sin embargo, explicó, que un segundo dictamen (65481-2010) se dictó a propósito del Ejercito de Chile y que estableció en lo medular que “En mérito de lo expuesto, se colige que las actividades deportivas que se desarrollan en los Centros Ecuestres Militares en favor de los particulares, si bien se enmarcan dentro de los fines de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta del Ejército, deben realizarse fuera de la jornada laboral del personal militar a cargo, aprovechando la capacidad ociosa de los caballares e instalaciones y, en ningún caso, por su intermedio dichas instituciones pueden perseguir propósitos lucrativos, razón por la cual solamente se encuentran habilitadas para cobrar las expensas que permitan solventar el costo de esas actividades.”

En el debate, los integrantes de la Comisión estuvieron todos muy de acuerdo con los fundamentos de la iniciativa tenidos a la vista y los dados a conocer por el autor, y, particularmente, resaltaron el carácter facultativo de la expresión “podrá” incorporada en el texto propuesto, lo que implica, por una parte, que no se obligará a las Fuerzas Armadas y de Orden a facilitar su infraestructura y equipamiento, y, por otra parte, que en caso de ocurrir, no debe interferir con en el desarrollo normal de sus actividades.

Asimismo, coincidieron en que les sorprendió que la utilización del equipamiento deportivo por parte de la comunidad requiera de ley, pues antes de conocer este proyecto, consideraban que se trataba de una práctica habitual permitida, sin embargo, luego de las decisiones contradictorias de la Contraloría General de la República, concordaron en la necesidad de legislar sobre la materia.

En igual sentido, a la Comisión le hizo mucha fuerza para aprobar la idea de legislar, el carácter de facilitador de la iniciativa, en tanto permite el uso del equipamiento deportivo de las instituciones castrenses en beneficio de la comunidad pero de acuerdo a los requerimientos de éstas.

Por otra parte, los integrantes de la Comisión convinieron en que el proyecto representa una tranquilidad para las instituciones de la defensa nacional, por cuanto al existir una ley que las autorice a facilitar su infraestructura deportiva, verán a salvo su responsabilidad jurídica y administrativa en caso de ocurrir algún accidente en sus recintos deportivos, propios y habituales de la misma práctica.

V.-VOTACION

Atendidas las características de la iniciativa legal y los antecedentes proporcionados, la Comisión decidió efectuar votación, tanto en general como en particular, en un solo acto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación, por la unanimidad de siete de sus integrantes, diputados (a) señores (a) Roberto León Ramírez (Presidente), Paulina Núñez Urrutia, José Pérez Arriagada, Marcelo Schilling Rodríguez, Jorge Tarud Daccarett, Jorge Ulloa Aguillón, Ignacio Urrutia Bonilla, y Osvaldo Urrutia Soto, (en reemplazo de la diputada señora Marisol Turres Figueroa).

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Defensa Nacional recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- La infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden podrá ser facilitada a organizaciones deportivas debidamente constituidas y a establecimientos educacionales de los distintos niveles, sin que se interfiera en el desarrollo de las actividades de formación profesional castrense, todo ello, en el ejercicio de la misión institucional de extensión a la comunidad y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Se designó Diputado Informante al señor Osvaldo Urrutia Soto, autor de la moción.

Tratado y acordado según consta en el acta de la sesión celebrada el día 16 de diciembre del año en curso, con la asistencia de los siguientes señores (a) diputados (a): Roberto León Ramírez (Presidente), Paulina Núñez Urrutia, José Pérez Arriagada, Marcelo Schilling Rodríguez, Jorge Tarud Daccarett, Jorge Ulloa Aguillón e Ignacio Urrutia Bonilla.

Asistió, en reemplazo de la diputada señora Marisol Turres Figueroa, el diputado señor Osvaldo Urrutia Soto.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2014

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] El Dictamen N° 53.688 de fecha 29 de septiembre 2009 instruyó a Carabineros de Chile a no seguir impartiendo clases de equitación a particulares así como a proporcionar cualquier otra prestación de servicios de similar naturaleza a terceros ajenos a la institución salvo que la legislación lo autorice expresamente para ello.
[2] Dictamen N° 65.481 de fecha 3 de noviembre de 2010
[3] Dictamen N° 65.481 de fecha 3 de noviembre de 2010
[4] Biblioteca del Congreso Nacional. Juan Pablo Jarufe. jjarufe@bcn.cl. Anexo Santiago 1850 Valparaíso 3173. Asesoría Técnica Parlamentaria. Área Gobierno Defensa y Relaciones Internacionales. 16/12/2014. Documento solicitado por la Secretaría de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.
[5] INE. “Primer catastro nacional de instalaciones y recintos deportivos”. 7 (Diciembre 2014).
[6] CODEFEN. Disponible en: http://codefen.blogspot.com/ (Diciembre 2014).
[7] Armada de Chile. “Reglamento de Deportes de la Armada”. (Diciembre 2014).
[8] Artículo 32.- La organización funcionamiento modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia. Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos que tengan por objeto procurar su desarrollo coordinarlos representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales. Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran a lo menos las siguientes: a) Club deportivo que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos oportunidades de desarrollo personal convivencia salud y proyección comunal provincial regional nacional e internacional mediante la práctica de actividad física y deportiva; b) Liga deportiva formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas; c) Asociación deportiva local formada por a lo menos tres clubes deportivos cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad; d) Consejo local de deportes formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines cuyo objeto es coordinarlas representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio; e) Asociación deportiva regional formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva Región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva; f) Federación deportiva formada por clubes asociaciones locales o asociaciones regionales cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población tales como estudiantes miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública trabajadores discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

USO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN PÚBLICO POR ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9707-02)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden Público a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Osvaldo Urrutia .

Antecedentes:

-Moción, sesión 89ª de la legislatura 362ª, en 11 de noviembre de 2014. Documentos de la Cuenta N° 15.

-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 110ª de la legislatura 362ª, en 6 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 19.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URRUTIA, don Osvaldo (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley de mi autoría y de los diputados señores Sergio Espejo , Jaime Pilowsky , David Sandoval y Germán Verdugo, mediante el cual se permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden Público a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales.

Se hace presente que durante su tramitación, los integrantes de la comisión, por unanimidad, estimaron el proyecto de Fácil Despacho, de modo que no se realizaron audiencias públicas.

La idea matriz o fundamental del proyecto es regular el uso, de modo expreso, de las instalaciones deportivas de las Fuerzas Armadas y de Orden que no tengan un uso exclusivo militar, con el objeto de que, por una parte, puedan ser utilizadas en beneficio de la comunidad, y, por otra, precaver, en tal sentido, cualquier incidente jurídico administrativo que pudiera ocurrir en los recintos como consecuencia de la práctica deportiva.

Síntesis de la discusión en la comisión y acuerdos adoptados.

En la presentación del proyecto, se dio a conocer que a lo largo de todo el país, las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de Investigaciones, unidades militares y escuelas de especialidades cuentan con instalaciones deportivas de primer nivel para practicar variadas disciplinas, instalaciones que, en algunos casos, son subutilizadas por las referidas instituciones, dado que por su horario de funcionamiento -generalmente de lunes a viernes, desde las 08.30 a 18.00 horas- cuentan con una franja importante de tiempo en que no son aprovechadas, pudiendo, en ese tiempo, ser ofrecidas a la comunidad para la práctica de deportes como fútbol, básquetbol, tenis, natación, equitación, atletismo, esgrima, tiro deportivo, voleibol y artes marciales. Para algunas de ellas -esgrima, tiro y natación-, el equipamiento deportivo es escaso para la comunidad civil.

Por lo anterior, el proyecto contempla la posibilidad de que las instituciones de la Defensa Nacional, mediante la celebración de un contrato o convenio, puedan facilitar sus instalaciones deportivas a organizaciones jurídicamente constituidas, de conformidad con el artículo 32 de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, como asimismo a establecimientos educacionales.

Respecto de estos últimos, el proyecto no los distingue, pues se refiere a establecimientos educacionales de distintos niveles. El sentido de la norma es que un reglamento determine la forma y las condiciones en que los distintos tipos de establecimientos educacionales puedan acceder al uso de la infraestructura deportiva para el desarrollo de competencias e instrucción en talleres deportivos.

Por otra parte, la iniciativa pretende que exista una real colaboración de las instituciones de la Defensa con la comunidad civil, como asimismo llenar un vacío legal que existe en esta materia y que ha generado problemas de carácter jurídico, los que se han reflejado en distintos dictámenes de la Contraloría General de la República, algunos incluso contradictorios. En efecto, en 2009 el organismo contralor dictaminó, a propósito de una demanda de indemnización de perjuicios en contra del fisco, por un accidente que sufrió una menor en dependencias de la Escuela de Equitación de Carabineros, que las instalaciones de las entidades de la Defensa no podían ser ocupadas por personas ajenas a ellas, razón por la cual Carabineros de Chile tuvo que cerrar sus instalaciones deportivas a la comunidad.

Una de las actividades afectadas por la medida fue la práctica de la equinoterapia, con lo cual se dejó de prestar un importante servicio en favor de personas de la comunidad con necesidades especiales.

Sin embargo, al año siguiente, 2010, a propósito del Ejército de Chile, hubo un segundo dictamen, que, en lo medular, permitía el uso de sus instalaciones deportivas.

En el debate, los integrantes de la comisión estuvieron todos muy de acuerdo con los fundamentos de la iniciativa tenidos a la vista y con los antecedentes entregados por el autor, y, particularmente, resaltaron el carácter facultativo de la expresión “podrá” incorporada en el texto propuesto, lo que implica, por una parte, que no se obligará a las Fuerzas Armadas y de Orden Público a facilitar su infraestructura y equipamiento, y, por otra, que en caso de ocurrir, no debe interferir con el desarrollo normal de sus actividades.

Asimismo, coincidieron en que les sorprendió que la utilización de ese equipamiento deportivo por parte de la comunidad requiera de una ley, pues antes de conocer este proyecto consideraban que se trataba de una práctica habitual permitida; sin embargo, luego de las decisiones contradictorias de la Contraloría General de la República, concordaron en la necesidad de legislar sobre la materia.

En igual sentido, a la comisión le hizo mucha fuerza para aprobar la idea de legislar el carácter facilitador de la iniciativa, en tanto permite el uso del equipamiento deportivo de las instituciones castrenses en beneficio de la comunidad, pero de acuerdo a los requerimientos propios de esta.

Por otra parte, los integrantes de la comisión convinieron en que el proyecto representa una mayor claridad para las instituciones de la Defensa Nacional, por cuanto al existir una ley que las autorice a facilitar su infraestructura deportiva, verán a salvo su responsabilidad jurídica y administrativa en caso de ocurrir algún accidente en sus recintos deportivos, los que son propios y habituales en la práctica del deporte.

La comisión, tras compartir los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, procedió a dar su aprobación a la iniciativa por la unanimidad de sus siete integrantes presentes, diputado señor Roberto León (Presidente), diputada señora Paulina Núñez y diputados señores José Pérez , Marcelo Schilling , Jorge Tarud , Jorge Ulloa , Ignacio Urrutia y Osvaldo Urrutia .

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, saludo con entusiasmo la idea que propone este proyecto, que nace de mi colega Osvaldo Urrutia, quien la socializó con distintos diputados.

Esta iniciativa busca, pura y simplemente, dar respuesta a una contradicción o a una interpretación incorrecta de ciertos dictámenes que la Contraloría General de la República realizó con respecto a la ocupación de las instalaciones deportivas de las Fuerzas Armadas y de Orden.

En la gran mayoría de las ciudades existen importantes centros deportivos de las Fuerzas Armadas y de Orden Público, que permiten a sus integrantes practicar deportes. Sin embargo, hay días y horarios en los que dichas instalaciones no se utilizan, por lo que se transforman en horas ociosas.

Las instituciones de la Defensa Nacional y de Orden Público entienden que debe permitirse que la comunidad use sus instalaciones cuando no son ocupadas por ellas.

Felicito al diputado Osvaldo Urrutia y a quienes suscribieron el proyecto de ley, porque permite que las propias instituciones determinen cómo utilizar esas instalaciones, que son un beneficio enorme para la ciudadanía.

De más está decir que Carabineros de Chile colaboraba con alumnos o pequeños con condiciones especiales al facilitar sus instalaciones para que realizaran equinoterapia. Sin embargo, por una decisión de la Contraloría General de la República hubo que suspender ese servicio. Por supuesto que ello no contribuye a que nuestra sociedad sea mejor.

El artículo único de la iniciativa establece: “Artículo único.- La infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden podrá ser facilitada a organizaciones deportivas debidamente constituidas y a establecimientos educacionales de los distintos niveles, sin que se interfiera en el desarrollo de las actividades de formación profesional castrense, todo ello, en el ejercicio de la misión institucional de extensión a la comunidad y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.”.

Señor Presidente, este proyecto de ley no solo es importante, sino que, además, es muy sano para quienes van a utilizar estas instalaciones y para el fortalecimiento de las relaciones cívico-militares.

La UDI apoyará la iniciativa con entusiasmo. Reitero nuestro agradecimiento al diputado Osvaldo Urrutia , quien ha llevado adelante esta idea, la que se vio cristalizada en el proyecto de ley en debate.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto León .

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, el proyecto, de autoría del diputado Osvaldo Urrutia y patrocinado por los diputados Pilowsky , actual presidente de la Comisión de Defensa; Espejo, Sandoval y Verdugo, fue despachado en una sesión, pues nos pareció que es uno de aquellos temas que la Corporación debe asumir y resolver con rapidez.

En la provincia de Curicó no tenemos ningún establecimiento militar, pero qué duda cabe de que la futura ley será beneficiosa en aquellas provincias del país donde existe infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas, pues muchas veces están durante varias horas sin uso y la comunidad no tiene dónde practicar deporte.

A mi parecer, los autores de la moción tuvieron una gran idea y espero que la Cámara de Diputados la respalde.

No me voy a referir a las ideas matrices del proyecto, pues ya las explicó el diputado Osvaldo Urrutia y las complementó el diputado Ulloa . Solo quiero recalcar su importancia social.

Hemos visto que las Fuerzas Armadas se han reinsertado en democracia cumpliendo distintos roles. Hoy por hoy, la comunidad asume y acepta con mucha satisfacción y tranquilidad cuando estas ayudan en situaciones de desastre, que en nuestro país se han transformado en una constante.

Este proyecto de ley significa un acercamiento entre las Fuerzas Armadas y la comunidad, pues todos podrán usar los recintos deportivos que pertenecen a ellas.

En la comisión entendimos bien lo que explicó el diputado Osvaldo Urrutia , en el sentido de que en ningún caso esto alterará el normal funcionamiento de las actividades militares.

Por eso, con mucha satisfacción tratamos el proyecto durante solo una sesión y lo aprobamos por unanimidad. Espero que la Sala haga exactamente lo mismo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, felicito a los autores de la iniciativa.

En Antofagasta existe una cantidad importante de terrenos de propiedad de las Fuerzas Armadas dedicados a equipamiento deportivo, muchos de los cuales, por insuficiencia de recursos, están abandonados. Tampoco resulta posible que instituciones gubernamentales o municipios hagan convenios e inviertan en ellos.

En tal sentido, el proyecto en discusión significa una apertura tremendamente positiva, pues se podrán llevar a cabo esos convenios, con el fin de que esos campos deportivos presten un servicio a la comunidad.

Reitero mis felicitaciones a los autores del proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Pilowsky .

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, este proyecto de ley se relaciona con quien habla en un doble sentido: primero, como expresidente de la Comisión de Deportes y Recreación, y segundo, como presidente de la Comisión de Defensa Nacional.

En la Comisión de Deportes y Recreación, que hoy preside el diputado Tucapel Jiménez , planteamos la importancia de desarrollar un plan estratégico del deporte, tal como ocurrió en España luego de los Juegos Olímpicos de Barcelona, y en Colombia. Dicho plan estratégico requiere de algunas condiciones: primero, voluntad política; segundo, infraestructura deportiva, y, tercero, programas con metas claras y evaluaciones permanentes.

Colombia tiene un plan desde 2009 hasta 2019, y sus resultados están a la vista: en los Juegos Sudamericanos de Medellín ocuparon el primer lugar y en los Juegos sudamericanos llevados a cabo en nuestro país ocuparon el segundo puesto. Nuestro país está al debe. Estamos dentro de los cinco primeros de Sudamérica, pero creo que hay condiciones necesarias para desarrollar el deporte de manera más eficiente.

Ahora bien, el Congreso Nacional aprobó un presupuesto histórico en materia de deportes para 2015, lo que revela la voluntad del gobierno de la Presidenta Bachelet de realzar el deporte a través de una política pública consistente en el tiempo; es decir, que esta no sea fruto del quehacer de distintos gobiernos, sino del Estado.

Durante la sesión pasada de la Comisión de Deportes y Recreación, la ministra del Deporte nos contó sobre el diseño de este plan estratégico para el deporte nacional, que se empezará a desarrollar este año y que se ejecutará entre 2016 y 2026. ¿Cómo se hará? Tal como dijimos en la Comisión de Deportes y Recreación, desde las bases, mediante reuniones regionales que se realizarán en todo el país.

¿Por qué hago esta pequeña introducción? Porque considero que uno de los conceptos fundamentales que debe desarrollarse en el país es el de la equidad en la distribución de la infraestructura deportiva. En una de las comunas que represento, Peñalolén , contamos con una gran infraestructura deportiva, pero me gustaría que en el resto del país, desde Arica a Puerto Williams, la gente tuviera acceso a equipamiento de la misma calidad, para que todos los habitantes del territorio nacional pudieran desarrollar adecuadamente una actividad tan importante como el deporte, tanto por su aporte desde el punto de vista recreativo como por su influencia en el mejoramiento de los estándares de salud e integración social de nuestra población.

Agradezco al diputado Osvaldo Urrutia que me haya invitado a participar en la presentación del proyecto en debate, que permitirá que, sin reparos de ningún tipo, las Fuerzas Armadas puedan prestar sus instalaciones para el desarrollo y la práctica deportiva de los vecinos y vecinas que habitan en las comunas en las que se cuenta con infraestructura de esa naturaleza.

Felicito al autor de la moción y al Presidente de la Comisión de Defensa, diputado Roberto León , quienes impulsaron el proyecto durante la legislatura pasada.

Sin lugar a dudas, esta iniciativa permitirá dar solución a los reparos que hizo presente la Contraloría General de la República para que las Fuerzas Armadas pudieran facilitar sus instalaciones a las instituciones y organismos del mundo civil, como escuelas, establecimientos de educación superior y a la comunidad en general.

Por lo señalado, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, el proyecto permitirá acercar aún más a nuestras Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a la comunidad nacional, a través de la tremenda labor social que realizan a diario desde hace ya mucho tiempo y que nadie puede poner en duda.

Cuando recorro mi distrito, el N° 49, suelo encontrarme con el problema de que hay diversas organizaciones deportivas y establecimientos educacionales municipales que no tienen ni siquiera un terreno techado para realizar deportes, problema al que esta iniciativa de ley viene a dar una solución bastante contundente. En efecto, en comunas como Victoria, Lautaro y Temuco ya hay establecimientos militares y de las fuerzas de orden y seguridad pública en los que se ejerce esa labor de ayuda social. He visto, por ejemplo, cómo el regimiento instalado en Lautaro facilita su infraestructura deportiva a varios clubes deportivos de esa comuna, pero también de Perquenco y Galvarino .

Por su intermedio, señor Presidente, felicito a los autores de la iniciativa, en especial al diputado Osvaldo Urrutia , pues ella viene a satisfacer necesidades básicas de nuestras organizaciones deportivas y, sobre todo, de los establecimientos educacionales de los sectores rurales y más vulnerables de comunas como las que represento.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, no me voy a referir al fondo del proyecto; solo quiero agradecer que legislemos sobre una situación a la que le faltaba marco regulatorio legal. Así de simple. Ese es el gran mérito del autor del proyecto.

En la mayoría de las ciudades que tienen regimientos o recintos militares se desarrolla esta colaboración con la comunidad, que es como un anexo a las actividades deportivas de la misma institución.

A propósito del debate de esta iniciativa, quiero comentar a la Sala algo que nos sucedió en la ciudad de La Unión hace ya varios años. En los tiempos en que Chile vivía cosas diferentes, en los cuales los militares tampoco pasaron buenos momentos, el regimiento Maturana abrió las puertas no solo de sus recintos deportivos, sino de todo lo que facilitara el conocimiento que deben tener las personas sobre su Ejército. Ello ocurrió por orden de quien comandaba el regimiento en esos momentos, nuestro actual y estimado edecán señor Reinel Bocaz .

Sentí que debía nombrar a quien tuvo tanto que ver con el deporte en mi distrito, el actual edecán de la Cámara de Diputados.

También quiero agregar algo acerca de Carabineros, pues siempre intervengo cuando se tratan materias que tocan situaciones muy cercanas a lo que represento.

Hace unos días conversaba con René Varas, general en retiro de Carabineros, quien fue mi compañero de curso y es unionino, igual que quien habla. En esa oportunidad, nos lamentábamos de que Carabineros ya no desarrollara esa actividad deportiva tan grandiosa que en sus tiempos nos llevó a ser reconocidos no solo en América, sino también en el resto del mundo: la equitación. Prácticamente se ha dejado de lado ese deporte, justamente en razón de que los marcos legales no están dándonos esa oportunidad.

En atención a que el proyecto en debate viene a llenar un vacío importante, estamos de acuerdo en aprobarlo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, la reestructuración de las Fuerzas Armadas durante los últimos años ha sido un punto relevante en la política de los gobiernos democráticos, que han tenido como objetivo establecer un nuevo trato con dichas instituciones, pero también racionalizar sus presupuestos y modernizar su equipamiento de guerra táctico-militar, pues ya sabemos que un ejército que no realiza cambios permanentes puede no cumplir la misión que la Constitución y las leyes le encomiendan, lo que resultaría de la máxima gravedad para la seguridad de la república.

Hoy, la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa provenientes de las Fuerzas Armadas nos parece necesaria y de tremenda utilidad. Además, hay aristas de las funciones de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz que se condicen con un acercamiento con la sociedad civil y con una prestación de servicios que de buena voluntad realizan las instituciones castrenses hacia los ciudadanos, en especial el Ejército.

En el proceso de modernización que asumió el Ejército se constató que la institución disponía de enormes terrenos destinados a las labores de trabajo físico con los conscriptos y soldados regulares, pero que la mayor parte de dichas extensas superficies no se usaban en forma permanente, con el consiguiente costo de mantenimiento y el desuso, el cual de por sí trae aparejado un cuestionamiento respecto del manejo de los recursos de que se dispone para satisfacer la misión institucional.

Por ello, desde hace muchos años las Fuerzas Armadas extienden permisos a la sociedad civil para que sus recintos deportivos sean utilizados por particulares. Así, se llevan a cabo campeonatos de fútbol y de otros deportes, como también actividades recreativas, tal como ocurre en dependencias del regimiento que tiene su base en Los Ángeles. De hecho, muchas ligas amateurs funcionan hasta hoy en dichos recintos, y con especial éxito, por cuanto las Fuerzas Armadas proporcionan sitios en óptimas condiciones, cuidados y seguros.

Creemos, señor Presidente, que la idea matriz de este proyecto de ley, que regula el uso de las instalaciones deportivas de las Fuerzas Armadas y de Orden para que no tengan un uso exclusivamente militar y puedan también ser utilizadas en beneficio de la comunidad, con precaución de cualquier incidente jurídico administrativo, resulta ser de una ventaja manifiesta y deseable.

El equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, asignado para el desarrollo de sus actividades de formación y recreación, claramente puede y debe ser utilizado en beneficio de la comunidad, en el marco de las actividades de extensión que desarrollan esas instituciones. Para hacerlo debe existir un estatuto jurídico que regule lo esencial de dicha actividad y precaver inconvenientes de carácter jurídico-administrativo. Si los bienes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad son entregados a título gratuito a asociaciones deportivas, resulta obvio que debe existir una figura jurídica que cautele debidamente el cuidado y el interés del propietario y tenedor, en este caso, las Fuerzas Armadas y de Orden, así como la seguridad y la regularidad del beneficio.

La moción pretende que los miles de ciudadanos que, semana tras semana, hacen deportes en las dependencias de las Fuerzas Armadas y de Orden, y que por años han mantenido una relación con ellas, tengan un respaldo en el derecho público chileno.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Gahona Salazar Sergio ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Verdugo Soto Germán ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font Gabriel ; Jackson Drago Giorgio .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de abril, 2015. Oficio en Sesión 9. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 9 de abril de 2015.

Oficio Nº 11.813

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales, correspondiente al boletín N°9707-02, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- La infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán ser facilitados a organizaciones deportivas legalmente constituidas y a establecimientos educacionales en todos sus niveles, sin interferir en el desarrollo de actividades de formación profesional de las Escuelas Matrices, todo ello, en el ejercicio de la misión institucional de extensión a la comunidad y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 24 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 77. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales.

BOLETÍN Nº 9.707-02

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene, David Sandoval Plaza y Germán Verdugo Soto.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley y acordó, unánimemente, proponer que sea considerada del mismo modo por la Sala.

Además de los miembros de la Comisión, asistió a las sesiones en las que se trató este asunto, el Honorable Diputado señor Osvaldo Urrutia Soto.

Concurrieron, del Ministerio de Defensa Nacional: el Ministro (S), señor Marcos Robledo; la ex Jefa del Área Jurídica y actual Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic; la Jefa de Gabinete de la Subsecretaría de Defensa, señora Carola Muñoz; los asesores jurídicos, señores José Miguel Poblete, Mauricio Orrego y Sebastián Salazar; el Director Ejecutivo de la Confederación de Deportes de la Defensa Nacional (CODEFEN), General, señor Sergio Gómez, y el asesor de la CODEFEN, señor Julio Tagle. Del Ministerio del Deporte: la Ministra, señora Natalia Riffo; el Jefe de Gabinete, señor Raúl Palacios, y el asesor jurídico, señor Hernán Domínguez. De Carabineros de Chile, el Director Nacional de Logística, General Inspector, señor Marcos Tello. De la Policía de Investigaciones de Chile: la Jefa de Jurídica, Prefecto Inspector (J), señora Rosana Pajarito, y el Subprefecto (J), señor Rodrigo Balart.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señora Tania Larraín y señores Hernán Campos, Guillermo Briceño y Gabriel Osorio. De la Biblioteca del Congreso Nacional, la Coordinadora, señora Verónica Barrios. También estuvieron presentes los siguientes asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Baldo Prokurica, la señora Carmen Castañaza y el señor Rodrigo Suárez; del Honorable Senador señor Pedro Araya, el señor Robert Angelbeck; del Honorable Senador señor Guillier, la señora Natalia Alviña; de la Honorable Senadora señora Adriana Muñoz, el señor Elir Rojas; del Honorable Diputado señor Osvaldo Urrutia, el señor José Pablo Núñez; del Comité DC, el señor Matías Valdés, y de IMAGINACCIÓN Consultores, la señora María Soledad Carlini.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Facultar a las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de sus instalaciones deportivas a organizaciones del mismo carácter y a establecimientos educacionales, precaviendo de este modo cualquier reparo jurídico. Lo anterior, en el marco de las actividades de extensión que desarrollan las instituciones de la defensa para fortalecer las relaciones cívico militares.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- D.F.L N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2.- Ley N° 19.712, del Deporte.

3.- Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

4.- Dictámenes de la Contraloría General de la República, N° 53.688, de 29 de septiembre de 2009, y N° 65.481, de 3 de noviembre de 2010.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción expresa que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública mantienen equipamiento deportivo que no tiene exclusiva destinación militar y que podría ser utilizado en beneficio de la comunidad, en el marco de las actividades de extensión que desarrollan las instituciones castrenses, y en cumplimiento de su misión institucional de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Añade que durante muchos años, con el ánimo de colaborar, facilitaron estas dependencias sin un estatuto jurídico de respaldo, salvo normas internas de cada institución.

En razón de lo anterior, resalta la necesidad de regular en la ley y en el reglamento el uso de las instalaciones mencionadas, con el propósito de evitar inconvenientes de carácter jurídico-administrativo, tal como ocurrió con Carabineros de Chile y la prohibición de facilitar sus campos ecuestres a civiles, de conformidad a lo ordenado por el Dictamen N° 53.688, de 29 de septiembre 2009, de la Contraloría General de la República.

Destaca que el pronunciamiento del ente fiscalizador señala que las acciones relativas a la participación de la comunidad en actividades deportivas, utilizando medios propios de las fuerzas armadas “deben encuadrarse en el principio de probidad administrativa consagrado en el inciso primero, del artículo 8°, de la Constitución Política de la República, y cuya regulación se contiene en el Título III "De la Probidad Administrativa" de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

Manifiesta, además, que en atención al principio de probidad administrativa debe establecerse expresamente la posibilidad de que estas instituciones puedan poner a disposición de organizaciones deportivas y establecimientos educacionales su equipamiento, debiendo “realizarse fuera de la jornada laboral del personal militar a cargo, aprovechando la capacidad ociosa y, en ningún caso, por su intermedio dichas instituciones pueden perseguir propósitos lucrativos, razón por la cual solamente se encuentran habilitadas para cobrar las expensas que permitan solventar el costo de esas actividades.”.

En este orden de ideas, los autores de la Moción estiman que debe existir un estatuto jurídico común que regule la forma en que los medios institucionales destinados al deporte puedan ser puestos a disposición de la comunidad, particularmente de los clubes deportivos o instituciones organizadas.

Por último, explica que la ley permitirá que Carabineros de Chile pueda reabrir sus puertas a la civilidad, y que las Fuerzas Armadas continúen ejerciendo estas actividades de extensión, pero de manera regulada y sin reparos jurídicos, logrando así una mayor conexión con la ciudadanía.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Al iniciarse la discusión de esta iniciativa, la Comisión tuvo en vista el texto despachado en el primer trámite constitucional, que es del siguiente tenor:

“Artículo único.- La infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán ser facilitados a organizaciones deportivas legalmente constituidas y a establecimientos educacionales en todos sus niveles, sin interferir en el desarrollo de actividades de formación profesional de las Escuelas Matrices, todo ello, en el ejercicio de la misión institucional de extensión a la comunidad y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.”.

El Honorable Diputado señor Osvaldo Urrutia expresó que el proyecto de ley tiene por objeto superar un vacío legal que ha dado lugar a diversas interpretaciones -incluso contradictorias-, por parte de la Contraloría General de la República, referidas al uso de instalaciones deportivas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Resaltó que las instituciones históricamente han facilitado sus dependencias deportivas -especialmente en las zonas más apartadas de nuestro país-, y que también se han desarrollado en ellas competencias internacionales de carácter oficial. Sin embargo, debido a pronunciamientos emitidos por el Órgano Fiscalizador, los particulares han dejado de tener acceso a los recintos mencionados.

En efecto, se refirió al Dictamen N° 53.688, de 29 de septiembre 2009, solicitado por el Consejo de Defensa del Estado, que instruyó a Carabineros de Chile a no seguir impartiendo clases de equitación, prohibiéndole también proporcionar cualquier otra prestación de servicios de similar naturaleza a terceros ajenos a la institución, salvo que la legislación lo autorice expresamente.

Señaló que el referido documento provocó el cese de una serie de actividades que estuvieron históricamente permitidas, como la equinoterapia para niños con discapacidad.

En la misma línea, hizo presente que un dictamen posterior -referido al Ejército de Chile-, resolvió autorizar las prácticas por cuanto la institución dispone de un reglamento especial que contempla expresamente la realización de actividades ecuestres de naturaleza deportiva, con la participación de civiles.

En razón de lo anterior, explicó que la idea del proyecto de ley es instaurar una normativa que faculte a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a facilitar sus recintos deportivos, particularmente a organizaciones que estén debidamente acreditadas y a establecimientos educacionales. Indicó que, además, deberá dictarse un reglamento complementario que regule esta tarea atendiendo para ello a la capacidad ociosa de los recintos fuera del horario destinado a actividades de carácter formativo institucional.

Concluyó que el otorgamiento de la autorización respectiva será facultativo para las instituciones, debiendo considerar, entre otros aspectos, la disponibilidad de recintos deportivos en la zona. Enfatizó la importancia de esta atribución en el marco del fortalecimiento de los vínculos con la civilidad.

El Honorable Senador señor Navarro destacó la situación del “Estadio Atlético de Collao” perteneciente al Ejército de Chile, ubicado en la ciudad de Concepción, que se encuentra arrendado a una universidad impidiendo su uso por parte de la comunidad, a pesar de haber sido construido con recursos públicos.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó su conformidad con el proyecto de ley, señalando que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública mantienen gran apertura hacia la sociedad que no puede verse limitada por interpretaciones de la Contraloría General, debido a la falta de una norma legal expresa que autorice el uso de estas dependencias públicas. Puso de relieve que en los lugares extremos del territorio nacional los recintos son escasos y están circunscritos a las unidades militares o policiales existentes.

El Honorable Senador señor Pérez Varela anunció su respaldo a la iniciativa legal en estudio, precaviendo que la regulación pertinente deberá, en todo caso, distinguir la infraestructura deportiva según esté localizada dentro o fuera de un recinto castrense o policial, a fin de determinar el nivel de resguardo necesario para el normal desarrollo de estas actividades.

Por su parte, el Honorable Senador señor Guillier, además de manifestar su adhesión al proyecto de ley, planteó dos inquietudes: la primera, respecto de la responsabilidad de quien facilita la dependencia en caso de accidente de un usuario particular. En segundo lugar, el eventual uso discrecional de esta atribución, ya que podría haber situaciones discriminatorias y arbitrarias al decidir quiénes serán los beneficiados con esta prerrogativa, alejándose del propósito de acercamiento con la comunidad.

El Honorable Senador señor Prokurica opinó que si la prestación deportiva tiene el carácter de gratuita, la institución no debería responder ante eventualidades y accidentes; en cambio, de existir un contrato de arrendamiento, sí estaría obligada. Afirmó que, en todo caso, la rama respectiva siempre deberá proveer los resguardos de seguridad para un recinto de naturaleza militar.

Sobre el particular, el Honorable Diputado señor Urrutia aclaró que el proyecto no busca instaurar el uso gratuito de las instalaciones, pero tampoco que la autorización se transforme en una actividad lucrativa; en definitiva, dijo, se pretende que el usuario asuma los costos de mantención y de operación que correspondan.

A continuación, el Ministro de Defensa Nacional (S), señor Marcos Robledo, aseveró que el objetivo del proyecto de ley en estudio es positivo debido al vínculo natural e histórico que ha existido entre la ciudadanía y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que podría fortalecerse si la iniciativa es aprobada.

Manifestó que el Ministerio, en conjunto con las instituciones involucradas, ha sugerido cambios de redacción relacionados con temas aludidos en los dictámenes de la Contraloría General de la República.

Seguidamente, la entonces Jefa del Área Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y actual Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, sostuvo que es necesaria una regulación legal específica en esta materia, ya que en la práctica el uso de instalaciones se ha llevado a cabo en base a la cercanía de las instituciones con la comunidad.

Agregó que la ausencia de ley ha generado jurisprudencia administrativa contradictoria, y subrayó que la facultad de facilitar recintos deportivos se fundamenta en una norma de naturaleza reglamentaria. En este sentido, mencionó que los reglamentos institucionales son disímiles entre sí, por lo que para una misma situación se aplican soluciones diversas siendo imprescindible, por tanto, un ordenamiento de rango legal que fije criterios estandarizados y uniformes para todas las instituciones involucradas.

Hizo presente que, en su oportunidad, los representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública formularon ciertos reparos acerca de la falta de precisión de los conceptos utilizados en el articulado, lo que podría inducir a interpretaciones erróneas. Se refirió, en primer término, a la responsabilidad frente a accidentes, argumentando que con la aplicación de las normas generales la institución dueña del recinto debería responder ante estos eventos.

Connotó que actualmente las instituciones facilitan espacios deportivos mediante convenios celebrados entre el Ministerio del Deporte y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y que esta última percibe un pago que luego se destina a financiar una serie de actividades institucionales a lo largo del país.

Respecto de la discrecionalidad para el uso de estas áreas, subrayó que la situación podría ser problemática en el supuesto de que se privilegiara a una determinada organización en desmedro de otra -ya que la iniciativa utiliza el verbo “podrá”- descartando la obligatoriedad en este plano. Propuso regular la materia en el reglamento que se dicte, el que deberá enunciar, con un cierto grado de generalidad, la forma y los requisitos de acceso que correspondan, sin discriminación alguna.

Asimismo, manifestó la conveniencia de fijar la naturaleza y la forma del reembolso de las expensas o gastos por el uso de los recintos, descartando, en todo caso, el lucro por este concepto, tal como lo han corroborado los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República.

Destacó que la idea del Ministerio de Defensa Nacional es mejorar la redacción del articulado precisando conceptos, de manera que no queden espacios para dudas o interpretaciones equívocas. Asimismo, precavió que será necesaria la remisión al reglamento en los aspectos de detalle, como formalidades de la solicitud; autoridades que tendrán esta atribución; delegación de la misma; seguros; responsabilidades; procedimientos, y forma de cobro de las expensas, entre otros.

También resaltó el beneficio de esclarecer que el uso de estas instalaciones será posible mientras exista capacidad institucional ociosa, y que se extenderá no solo a la infraestructura de las Escuelas Matrices, sino que también a la perteneciente a unidades militares o policiales especializadas. Al respecto, recordó que en estos lugares no está permitido el tránsito de vehículos civiles, por lo que habrá que encontrar una solución para el acceso de los usuarios particulares.

Finalizó su intervención dando a conocer la plena disposición del Ejecutivo para proponer una indicación sustitutiva que permita perfeccionar el proyecto de ley.

El Director Ejecutivo de la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional (CODEFEN), General, señor Sergio Gómez, explicó que la coordinación de las actividades deportivas de las Fuerzas Armadas depende de la CODEFEN, organismo que tiene como misión materializar el vínculo de las instituciones de la Defensa Nacional a través del deporte, creando y fortaleciendo lazos de amistad, compañerismo y respeto por los demás, mediante acciones conjuntas que permitan concentrar los esfuerzos en producir la mayor eficiencia y rentabilidad deportiva.

Informó que desde hace varios años las distintas instituciones armadas desarrollan un total de 18 talleres para niños de entre 12 y 18 años con problemas socioeconómicos, en colaboración con diversos municipios, entre ellos, Maipú, El Bosque, San Fernando, Puerto Natales, Viña del Mar, Valdivia, Putre, La Reina, Arica, Chillán, Temuco, Porvenir y Pudahuel, agregándose este año Lonquimay y Cochrane, con más de 500 participantes. En tal sentido, observó que este tipo de tareas se han potenciado en las zonas extremas del país, que disponen de escasas instalaciones deportivas.

Mencionó que existe un convenio derivado de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, cuyo artículo 2º, número 5), prescribe que le corresponderá a dicha Secretaría de Estado establecer mecanismos que promuevan la ejecución de programas de interés sectorial, con organizaciones públicas y privadas, atribución que permite hacer un aporte en tal sentido. Sin embargo, acotó que este cuerpo normativo impide a las instituciones castrenses constituirse como organizaciones deportivas, calidad reservada únicamente a entidades de derecho privado, lo que representa una limitación importante.

En relación al proyecto de ley, puntualizó que permitir el uso de recintos deportivos institucionales por particulares conlleva, en ciertas ocasiones, el uso de medios de transporte administrativos disponibles, por lo que sugirió aclarar la extensión del vocablo “infraestructura”, para fijar qué elementos abarcará.

A mayor abundamiento, precisó que en las Fuerzas Armadas se practican más de 24 disciplinas deportivas y que la mayoría son de aplicación militar -como el paracaidismo, el tiro, la vela y la natación-, que no se ejecutan en instalaciones deportivas propiamente tales, sino que en recintos especializados, por lo que consideró que el concepto de “infraestructura deportiva” es demasiado genérico e indeterminado.

Por último, sostuvo que desde el año 1890 las instituciones armadas están al servicio del deporte nacional y que muchas disciplinas han nacido al interior de las unidades militares. Afirmó que pretenden seguir estrechando vínculos con la civilidad, e insistió en que la misión de la CODEFEN se ha visto limitada por cuanto las Fuerzas Armadas no son consideradas como organizaciones deportivas, en conformidad a la ley.

En relación a las adecuaciones necesarias para mejorar el proyecto de ley, el Honorable Diputado señor Urrutia manifestó que resultaría prudente incluir las siguientes materias en los respectivos reglamentos: normas sobre responsabilidad en caso de accidente; costos de operación y de mantención que deberán pagar los usuarios, y determinación de la infraestructura deportiva disponible, del transporte y del personal militar, cuando corresponda.

El Honorable Senador señor Guillier opinó que los reglamentos deberían regular los detalles, con el fin de evitar interpretaciones contradictorias y cambiantes.

La Comisión acordó invitar a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile para conocer sus respectivas opiniones acerca de la iniciativa.

En una sesión posterior, el asesor jurídico del Ministerio de Defensa Nacional, señor José Miguel Poblete, reafirmó la importancia de regular y de uniformar el procedimiento que norme el préstamo de instalaciones y equipamiento deportivos de las Fueras Armadas y de Orden y Seguridad Pública a los particulares.

Argumentó que estas iniciativas permiten, además, promover y fomentar las diversas políticas públicas deportivas.

Valoró la idea de legislar y recordó que la Moción en estudio se originó por las diversas interpretaciones administrativas sobre la materia, que resolvieron que la facultad de facilitar la infraestructura deportiva de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública está sólo contenida en la reglamentación interna institucional, siendo indispensable una norma legal común y uniforme que prescriba las condiciones y requisitos para su utilización por parte de la sociedad civil.

Adelantó que el Ministerio de Defensa Nacional elaborará una indicación -en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública-, ya que hay aspectos que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por otro lado, propuso a la Comisión -conforme a la recomendación realizada por la Secretaría General de la Presidencia-, invitar a la Ministra del Deporte para escuchar su parecer sobre el proyecto en debate, considerando que la política pública deportiva es una atribución propia y exclusiva de dicha Secretaría de Estado.

Afirmó que es importante que la nueva normativa tenga una clara remisión a los reglamentos institucionales, de manera que éstos definan y precisen, al menos, los siguientes aspectos: título bajo el cual se entregarán las instalaciones; forma de reembolso de los costos de mantención y de operación; capacidad ociosa de los recintos; seguridad y formalidades de acceso a los recintos -debiendo velar, en todo momento, por el normal funcionamiento de la respectiva unidad militar o policial-, y responsabilidad y seguros comprometidos. Para tal efecto, sugirió considerar los parámetros fijados por los dictámenes de la Contraloría General.

El Director Nacional de Logística de Carabineros de Chile, General Inspector, señor Marcos Tello, aseguró que la institución habitualmente facilitaba y desarrollaba actividades deportivas con la comunidad hasta que se produjo el accidente de un civil en clases de equitación -que se impartían en la Escuela de Caballería-, que terminó con la presentación de acciones judiciales. Sostuvo que la Contraloría General de la República emitió un dictamen que impidió seguir con estas prácticas, con excepción de la equinoterapia para la rehabilitación de personas con discapacidad.

Aseveró que la policía uniformada está conteste con la iniciativa legal en análisis, por cuanto posibilitará reanudar estas actividades que, además, en su mayoría son gratuitas, salvo por el cobro de los costos de mantención. Puntualizó que es imprescindible que el reglamento disponga que será facultativo para cada institución facilitar sus dependencias deportivas de acuerdo a su capacidad ociosa, debiendo privilegiar siempre sus actividades internas.

En cuanto a la responsabilidad, sostuvo que actualmente se exige a los usuarios contar con seguros asociados y respaldos para atenciones de salud, ya que la institución no puede asumir costos por este concepto.

Acto seguido, intervino la Jefa de Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto Inspector (J), señora Rosana Pajarito, quien resaltó la importancia del proyecto de ley para su institución -principalmente para la Escuela Matriz-, puesto que habitualmente facilita sus canchas de fútbol y el teatro a la comunidad como una forma de integrar a los aspirantes con la ciudadanía.

Recordó que la Escuela de Investigaciones es un recinto policial, y sugirió que la ley establezca claramente las obligaciones de los usuarios, previendo todo tipo de eventualidades. Destacó que el procedimiento en casos de accidente no está contenido en la normativa institucional interna.

Apuntó, como un aspecto positivo del proyecto de ley, la estandarización de la legislación para todas las instituciones involucradas, y recomendó regular los cobros asociados al uso -que son más bien bajos-, que deberán ser detallados en el respectivo reglamento conforme a parámetros tales como horarios de uso, desgaste de material y servicios para funcionamiento -agua y luz-, entre otros.

El asesor jurídico del Ministerio de Defensa Nacional, señor José Miguel Poblete, aclaró que la figura jurídica sobre la cual se sustentaría la utilización de estas instalaciones corresponderá, probablemente, a un comodato precario o préstamo de uso del recinto deportivo, que permite al dueño solicitar la restitución en cualquier momento. En este orden de ideas, señaló que el comodatario deberá hacerse responsable de los gastos operativos, que serían asumidos en un primer momento por la institución prestadora.

En cuanto a las entidades beneficiarias, adelantó que se busca ampliar el espectro por sobre las contempladas en la iniciativa, de modo que puedan ser incluidas personas jurídicas sin fines de lucro como, por ejemplo, COANIL.

Solicitó a la Comisión tiempo para analizar una propuesta de indicación en conjunto con los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y del Deporte.

El Honorable Senador señor Prokurica instó al Ejecutivo a presentar a la brevedad la indicación anunciada ya que resolverá un problema que afecta particularmente a localidades de zonas extremas, donde las únicas instalaciones deportivas a disposición de la comunidad pertenecen a las instituciones armadas o policiales.

El Honorable Senador señor Pérez Varela llamó a no perder de vista que muchas de las observaciones planteadas por los expositores se refieren a materias de carácter de reglamentario.

El Honorable Senador señor Guillier expuso su preocupación por la eventual responsabilidad institucional en caso de accidentes, señalando que este tema debe ser abordado acabadamente en la nueva regulación para no generar dudas o interpretaciones erróneas.

El Honorable Senador señor Pérez Varela recordó que el préstamo de dependencias deportivas a particulares por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública constituía una práctica de ordinaria ocurrencia que operó adecuadamente hasta que, como se ha dicho, se produjo un accidente en la Escuela de Caballería de Carabineros. Por ello, estimó que la norma legal que se dicte debe ser de carácter general y universal, dejando los aspectos de detalle al reglamento respectivo. Solicitó dejar expresa mención en éste último en cuanto a que las instituciones prestadoras no responderán en caso alguno por los accidentes sufridos por particulares.

En una sesión posterior, la Ministra del Deporte, señora Natalia Riffo, valoró positivamente la iniciativa legal en debate, puesto que permitirá regular una actividad que hoy en día es una práctica habitual para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, particularmente en los territorios más alejados de nuestro país, en los que resulta difícil hacer inversiones en infraestructura deportiva.

Afirmó que el Ministerio del Deporte recibe estrecha colaboración de los referidos organismos para el desarrollo de proyectos relacionados con escuelas deportivas en recintos militares. No obstante, explicó que este mecanismo de cooperación no tiene regulación expresa, por lo que depende de la gestión y de la voluntad de cada autoridad militar o policial, más que de una norma determinada.

Expuso que hay proyectos en zonas extremas, como Porvenir y Putre, en las que opera un programa denominado “Recintos Militares Abiertos a la Comunidad”, que desarrollan talleres deportivos al interior de las unidades castrenses.

Manifestó que la Moción se alinea con los objetivos perseguidos por el Ministerio del Deporte, sin perjuicio de las adecuaciones que requiere para perfeccionarla.

En efecto, en primer lugar, precisó que la iniciativa señala como beneficiarios a las organizaciones deportivas y establecimientos educacionales; sin embargo, advirtió que en nuestro país existen cerca de 20.000 organizaciones deportivas legalmente inscritas, y que de ellas sólo 4.000 están activas y realizan actividades periódicamente.

Por otro lado, acotó que hay organizaciones -como las juntas de vecinos-, que ejecutan trabajos deportivos en forma regular, coordinada y organizada; y otras -como los municipios-, que muchas veces no cuentan con los espacios adecuados para estos fines.

En ese contexto, propuso modificar la norma para incorporar como beneficiarias del sistema a otras entidades con personalidad jurídica. Estimó que el modo para regular esta materia específica -sin afectar el articulado del proyecto-, sería la dictación de un reglamento que contenga todos los resguardos necesarios para las instituciones prestadoras, además de la ampliación de los sujetos beneficiados.

Informó que la Secretaría de Estado a su cargo tiene una propuesta de redacción que señala, de manera general, que los recintos, dependencias, instalaciones y equipamientos deportivos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán ser destinados a la realización de actividades dirigidas a la comunidad, de conformidad a las normas de la presente ley. Cuando dichas actividades se realicen en conjunto o en coordinación con otras instituciones u organizaciones deportivas deberán contar siempre con la autorización de los mandos institucionales.

Mencionó a los beneficiarios que serían incorporados al proyecto de ley, entre ellos: las organizaciones deportivas constituidas de acuerdo a la ley N° 19.712, Ley del Deporte; las organizaciones deportivas constituidas de conformidad a otros cuerpos legales que se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones del Instituto Nacional del Deporte; las instituciones de educación superior; los colegios municipales; los colegios particulares y particulares subvencionados; las municipalidades; las juntas de vecinos; las corporaciones de deporte y recreación, y las corporaciones para el alto rendimiento, entre otros.

Añadió, por último, que la nueva normativa debería disponer que el Ministerio de Defensa Nacional, en conjunto con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, podrá planificar, coordinar y ejecutar con el Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional del Deporte actividades o programas deportivos abiertos a la comunidad que involucren el uso de recintos, instalaciones o equipamiento deportivo perteneciente a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones.

Señaló que la anterior propuesta será analizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

El Honorable Senador señor Guillier consultó a la Ministra si ha existido un acercamiento efectivo entre las Carteras involucradas para definir la redacción de la indicación y el contenido del reglamento.

La Ministra del Deporte respondió que hubo una reunión con representantes del Ministerio de Defensa Nacional, los que solicitaron el plazo de un mes para revisar la alternativa de redacción. Instó a reducir este período, tomando en cuenta que las modificaciones son muy específicas.

El Honorable Senador señor Pérez Varela opinó que concordar un texto es más sencillo de lo que se ha expuesto en la Comisión, ya que el problema que se intenta resolver dice relación con una actividad que se efectuaba habitualmente por las instituciones de la defensa, hasta que la Contraloría General de la República emitió un dictamen que puso término a esta práctica por falta de autorización legal.

Juzgó que incorporar a otras entidades como nuevos beneficiarios de esta prerrogativa escaparía de la idea central del proyecto de ley. Reiteró que lo importante es volver a la situación que existía antes del mencionado dictamen, cuando las organizaciones deportivas y establecimientos educacionales utilizaban las instalaciones militares o policiales sin mayores inconvenientes.

Advirtió que tocará al reglamento determinar la forma de valorizar los costos de uso, y precisar los riesgos y eventuales responsabilidades que podrían derivarse del mismo.

Finalmente, afirmó que ir más allá de lo expuesto precedentemente sería una exageración normativa.

El Honorable Senador señor Guillier puntualizó que la Comisión está totalmente de acuerdo con la iniciativa; sin embargo, en el trascurso de la discusión se han generado algunas dudas e interrogantes.

En primer lugar, planteó que el ejercicio de la facultad de facilitar recintos deportivos deberá ser evaluado por cada institución en particular, evitando en todo momento prácticas discriminatorias para privilegiar a determinados grupos.

Luego, connotó la importancia de delimitar las responsabilidades, considerando que la Moción se fundamenta en el Dictamen Nº 53.688, de 2009, de la Contraloría General de la República, que tuvo su origen en un accidente ocurrido al interior de una instalación de la policía uniformada, a raíz del cual los afectados recurrieron a la justicia para hacer efectiva la responsabilidad institucional por los perjuicios y daños causados.

Por último, hizo referencia a la importancia de resolver quién asumirá los costos derivados del uso de las dependencias y del deterioro del equipamiento especializado, sobre todo si se toma en cuenta que estas prácticas podrían efectuarse de manera sistemática y periódica, convirtiéndose en un problema para la unidad correspondiente.

En razón de lo anterior, juzgó que los tres aspectos deben ser contemplados, al menos, en el reglamento.

Recordó que el Ejecutivo se comprometió a presentar una indicación para salvar posibles falencias de redacción y de admisibilidad, toda vez que la iniciativa en análisis se originó en una Moción parlamentaria y que, eventualmente, podría contener materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La Secretaria de Estado mostró su preocupación por las dificultades existentes en la actualidad para celebrar convenios. Se refirió, particularmente, a la cancha de tiro de la FACH ubicada en la Base Aérea de el Bosque, sitio en el que practican deportistas de alto rendimiento de tiro al vuelo que no están constituidos como entidad deportiva o como institución educacional, impidiéndoles acceder a las dependencias a pesar de ser el único lugar para efectuar esta actividad, en tanto finaliza la construcción de una cancha especializada.

Expresó que cada año es necesario renovar el convenio señalado, con una mención especial para la eventualidad de accidentes y de las responsabilidades asociadas. Comentó que el proceso está a cargo del Ministerio del Deporte, requiriendo un arduo y desgastante período de negociación.

Subrayó que la Moción en estudio constituye una gran contribución al deporte nacional, y llamó a no desaprovechar la oportunidad para incorporar a otros beneficiarios. Expresó su inquietud en cuanto a que las organizaciones deportivas son escasas y débiles, por lo que es imprescindible incluir un concepto más amplio de agrupación deportiva.

El Honorable Diputado señor Urrutia agradeció el apoyo transversal que ha recibido su propuesta, reconociendo que si bien es simple, permitirá que la infraestructura de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a lo largo del país -dentro de su capacidad ociosa-, pueda ser facilitada a organizaciones deportivas constituidas al amparo de la Ley del Deporte.

También destacó positivamente la propuesta del Ministerio del Deporte que busca ampliar los sujetos que pueden acceder a este beneficio asegurando, de esta manera, que nadie quede excluido.

Acotó que el accionar de los municipios en la materia consiste en la formación de asociaciones y en el otorgamiento de apoyo, sin desarrollar directamente actividades deportivas.

Hizo hincapié en que el procedimiento de constitución de clubes deportivos es simple y rápido, por lo que no es una limitante el hecho de que algunas agrupaciones no estén constituidas como tales.

Estimó que no debería haber obstáculos serios para acceder a la prerrogativa, ya que se trata de infraestructura estatal construida con fondos públicos. Además, aseveró que este tipo de actividades integran a las Fuerzas Armadas con la comunidad a lo largo de todo el territorio nacional, especialmente en aquellas zonas en las que no existen espacios adecuados para la práctica de actividades deportivas.

El Honorable Senador señor Prokurica reiteró que en los lugares más apartados del país no hay instalaciones deportivas, pero que en ellas -además de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública- existen otras instituciones del Estado que poseen recintos de esta naturaleza construidos con recursos fiscales, tales como CODELCO, ENAP, Banco Estado e Instituto de Previsión Social, entre otras.

Consultó a la Ministra por la situación de esas entidades, que tal vez tienen el mismo problema que las instituciones castrenses y las policías. De ser así, opinó que podrían incluirse en el proyecto de ley, de manera de establecer una norma de carácter general aplicable a todos los organismos públicos que dispongan de infraestructura deportiva.

El asesor del Honorable Diputado señor Urrutia, señor José Pablo Núñez, en referencia a la inquietud de la Comisión en torno a la determinación de las responsabilidades, sostuvo que la jurisprudencia judicial ha zanjado el tema entendiendo que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, de acuerdo a los artículos 1° y 4º de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, forman parte de la Administración del Estado y, por ende, son responsables por los daños que causen, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.

Argumentó que lo anterior, según los Tribunales, se fundamenta en el concepto de falta de servicio, siendo un factor de atribución subjetiva de responsabilidad, aplicable a los organismos fiscales. De este modo, precisó que no bastaría que se produzca un accidente para que el Estado sea responsable sino que, además, es necesario un criterio de imputabilidad por falta de servicio.

Agregó que en la especie se debe evaluar si la institución dio o no cumplimiento a los protocolos establecidos para una determinada actividad; de hacerlo, estaría exento de responsabilidad.

Por otro lado, destacó la exposición imprudente de la víctima al riesgo, caso en que se debe rebajar la indemnización, o bien, eximir de ella al órgano público que corresponda.

Recalcó que bastaría con mantener el estado actual de las cosas en esta materia, ya que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido invariable en los últimos 15 años en relación a la forma de imputación de responsabilidad -que es subjetiva y no objetiva- atribuida por falta de servicio.

Concluyó que modificar el sistema de responsabilidad del Estado implicaría una reforma constitucional.

El Honorable Senador señor Pérez Varela coincidió con las expresiones del asesor, y señaló que una serie de instituciones facilitan sus instalaciones en virtud de convenios -previa definición de las responsabilidad de las partes-, incorporando, además, cláusulas sobre riesgo de accidentes.

Agregó que cuando no se cumplen las normas aplicables a cada institución se originan las responsabilidades respectivas, las cuales, como señaló, son de carácter subjetivo y deben determinarse en un juicio.

Subrayó que con el fin de tomar todos los resguardos en este ámbito, es necesarios que el reglamento señale los parámetros que limiten la responsabilidad que, en términos generales, debe ser asumida por quien utiliza las instalaciones.

El Honorable Senador señor Prokurica discrepó de las expresiones del asesor parlamentario, planteando que habría falta de servicio en el supuesto de que se exigiese una contraprestación, pero en el caso concreto de la iniciativa se trata de un préstamo gratuito.

A su juicio, esta última circunstancia no estaría resuelta por la jurisprudencia, pues es necesario que exista una relación de causalidad entre el daño y la falta de servicio, conexión que se produce cuando hay un contrato específico con una institución que preste un servicio determinado, como por ejemplo el arriendo de una piscina que no cuente con las medidas de seguridad adecuadas.

Enfatizó que el proyecto de ley regula el préstamo gratuito de recintos, que en algunas situaciones daría lugar al cobro de las expensas operativas básicas de funcionamiento, pero que en ningún caso será un servicio remunerado, por escapar de la misión institucional.

Adhirió a la idea de que sea el reglamento el que prescriba los límites de la responsabilidad de las instituciones ante posibles accidentes.

El Honorable Senador señor Araya manifestó algunas consideraciones en relación a lo planteado por la Ministra del Deporte. En primer lugar, expresó estar de acuerdo con la idea de incluir a otras organizaciones comunitarias dentro de los beneficiarios de la nueva modalidad.

Recordó que algunas instalaciones son facilitadas a agrupaciones que no son organizaciones deportivas, como COANIL, que efectúa terapias de rehabilitación en centros ecuestres de Carabineros de Chile.

Además, estimó que si no se entrega una habilitación legal que faculte a las instituciones armadas y policiales para facilitar sus recintos deportivos, estos cometidos no podrían realizarse de manera alguna, por tratarse de normas de derecho público y de aplicación estricta.

La segunda observación, dijo, dice relación con la responsabilidad de las instituciones que presten el uso de sus instalaciones a cualquier título, que no puede ser materia de reglamento, sino que necesariamente debe estar prescrita en la ley.

Puntualizó que si bien la jurisprudencia ha sido conteste en la forma de atribuir responsabilidades a los Órganos del Estado, no se aplicaría a las Fuerzas Armadas y a las de Orden y Seguridad Pública, puesto que la prestación que busca normar el proyecto en discusión no está contenida en los estatutos respectivos y, por tanto, no es parte de sus labores fundamentales o esenciales. Sin perjuicio de ello, recalcó que cualquier exclusión y limitación en este ámbito debe estar dentro del marco de la ley.

Destacó que resultaría complejo establecer aspectos de detalle sobre la responsabilidad en el proyecto de ley, atendidas las innumerables variables a considerar.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo notar su desazón en este punto, aseverando que si este aspecto no queda claro en la ley, las instituciones optarán por no prestar sus instalaciones, ya que no se solucionarán los reparos que originaron los pronunciamientos del Órgano Contralor.

El asesor jurídico del Ministerio del Deporte informó que junto al Ministerio de Defensa Nacional están contestes en el objetivo de la Moción y en la posibilidad de perfeccionarla.

Connotó, en línea con lo señalado por el Honorable Senador señor Prokurica, que el proyecto de ley debe hacer una remisión al reglamento ya que por esta vía, y sin entrar al debate de fondo respecto de la responsabilidad, se podrán determinar aspectos vinculados con la forma, el procedimiento, los convenios y otros que, con la redacción actual, quedarían sin cobertura ni resguardo.

Planteó que más allá de las facilidades para la inclusión de los organismos deportivos regulados en la Ley del Deporte, el proyecto debiese contemplar la posibilidad de que otras instituciones sean beneficiarias, tomando en cuenta que en algunos lugares no existen asociaciones deportivas o simplemente los interesados no tienen voluntad para crearlas.

En definitiva, sostuvo, se trata de que entidades de diversa índole -establecidas de conformidad a otros cuerpos normativos- también puedan gozar de esta nueva prerrogativa deportiva.

El Honorable Diputado señor Urrutia manifestó estar de acuerdo con la incorporación de otras entidades de carácter social como beneficiarios de la ley, especialmente aquéllas que realizan labores de rehabilitación.

Sin perjuicio de lo anterior, argumentó que tal como está redactado el artículo único, el concepto de organizaciones deportivas es lo suficientemente amplio para comprender a todas las agrupaciones con fines de desarrollo deportivo, independientemente del estatuto jurídico que permitió su constitución. A su vez, aclaró que la alusión a “establecimientos educacionales” engloba a todos los niveles, sin distinción.

No obstante, estimó inconveniente la incorporación de los municipios, ya que estas corporaciones públicas no se dedican exclusivamente al desarrollo del deporte, sino que efectúan una serie de actividades que sobrepasan este ámbito. Hizo notar que la participación de los municipios debiese verificarse por medio de las corporaciones deportivas, asegurando de este modo que las instalaciones militares o policiales a las que se refiere el proyecto de ley sean utilizadas únicamente para fines deportivos, y no para la celebración de bingos o kermeses, por ejemplo.

Igual reserva realizó respecto de las juntas de vecinos, en razón de la extensión y de la variedad de sus objetivos.

El Honorable Senador señor Pérez Varela insistió en que la redacción del proyecto de ley debe ser simple, más aun cuando las objeciones formuladas por la Contraloría General apuntaron específicamente a clases particulares pagadas de equitación para civiles que no pertenecían a ninguna organización.

Recordó que tratándose de actividades ecuestres dirigidas a personas con discapacidad -como la terapia de rehabilitación-, el Órgano Fiscalizador dictaminó que en el caso de COANIL y de algunos municipios, era posible su realización atendiendo a la gratuidad de la prestación (Dictamen N° 28.042, de 2010).

Asimismo, mencionó el Dictamen Nº 65.481, de 2010, que permitió al Ejército impartir clases de equitación a particulares por cuanto esta institución tiene atribuciones para ejecutar actividades que tiendan a promover el deporte ecuestre, con la participación de civiles.

Su Señoría sostuvo que deben ser las entidades deportivas y educacionales las que tengan acceso a las dependencias institucionales, ya que la inclusión de otras agrupaciones tornaría más compleja la resolución de este asunto.

Por su parte, el asesor del Honorable Diputado señor Osvaldo Urrutia, señor José Pablo Núñez, reiteró que la falta de servicio es un elemento de la responsabilidad extracontractual consistente en la culpa del Estado.

Recordó que el artículo 4º de la ley 18.575 prescribe que el Estado será responsable por los daños que causen los Órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones; por tanto, si se considera que este proyecto de ley está otorgando nuevas competencias a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, el ejercicio de éstas, acompañado de negligencia o culpa, podría dar origen a responsabilidades por falta de servicio.

Afirmó que el reglamento más que establecer eximentes de responsabilidad debería materializar los protocolos que las instituciones facilitadoras de recintos deberán cumplir, de modo que si son transgredidos podría dar lugar a la falta de servicio, pero si se aplican correctamente estarían exentas de toda posible imputación.

Al finalizar la sesión, la Ministra del Deporte anunció que haría las gestiones necesarias para que la indicación del Ejecutivo sea presentada en el más breve plazo. Además, aprovechó de informar a la Comisión la presentación de un proyecto de ley que buscará mejorar la relación del ámbito deportivo-militar, referido a los deportistas de alto rendimiento de las Escuelas Matrices que se encuentran limitados por la ausencia de regulación.

- - -

En una sesión posterior, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación sustitutiva:

“ARTÍCULO ÚNICO: Facúltese a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, establecimientos educacionales en todos sus niveles, personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro u organismos públicos, que tengan como fin el desarrollo del alto rendimiento deportivo o el deporte adaptado.

Dicho uso sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.

Uno o más reglamentos, dictados dentro del año siguiente a la publicación de esta ley, suscritos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública o el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, determinarán los funcionarios facultados para autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo señalado en el inciso primero de este artículo, los requisitos, procedimientos y formalidades para su uso, los plazos máximos, el procedimiento para determinar los gastos a reembolsar, los criterios y prioridades con los cuales se determinarán las actividades, y sus beneficiarios.”.

La Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, afirmó que la indicación recoge las diversas inquietudes planteadas por los miembros de la Comisión en el debate de la iniciativa.

Aclaró que las expresiones “deporte de alto rendimiento” y “deporte adaptado” -incorporados en la indicación- fueron sugeridas por el Ministerio del Deporte.

Rememoró que el proyecto de ley es una reacción a interpretaciones contradictorias de la Contraloría General de la República, y que los aspectos específicos serán abordados por los reglamentos que se dicten al efecto, especialmente en lo que dice relación con los gastos y los reembolsos por la utilización de espacios deportivos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

El Honorable Diputado señor Urrutia expresó su conformidad con los incisos segundo y tercero del artículo propuesto en la indicación. No obstante, en relación al inciso primero, sostuvo que la oración final “que tengan como fin el desarrollo del alto rendimiento deportivo o el deporte adaptado” podría inducir a problemas de interpretación, al entenderse que incluye sólo a las organizaciones y establecimientos que persigan ambos fines o, dicho de otro modo, que todas las entidades enumeradas debiesen cumplir con esos requisitos, lo cual, en su opinión, excluye la actividad deportiva en general. Observó que eliminando la oración la redacción sería adecuada, e inclusiva de todo tipo de actividad deportiva.

Aseguró que en presencia de la Ministra del Deporte solicitó no incluir a los municipios entre las entidades beneficiarias del préstamo de instalaciones institucionales, como forma de incentivar el desarrollo de su propia infraestructura deportiva, y para que no copen la agenda de los recintos de las instituciones armadas con sus actividades.

En razón de lo anterior, recomendó suprimir la oración final del inciso primero del artículo.

El Honorable Senador señor Prokurica concordó con el Honorable Diputado señor Urrutia en cuanto a que la sofisticación y el detalle de la norma podrían limitar su aplicación, manifestándose partidario de eliminar la oración antes mencionada.

Además, opinó que el plazo de un año para la dictación de los reglamentos es extremadamente amplio, por lo que solicitó rebajarlo a seis meses.

En el mismo sentido se pronunció el Honorable Senador señor Guillier, habida consideración de que quienes solicitan el acceso a los recintos deportivos suelen ser comunidades de recursos limitados.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya apuntó que el inciso primero de la norma en tramitación es redundante puesto que la frase “organizaciones deportivas legalmente constituidas”, incluye tanto las que persiguen fines de lucro, como a aquéllas no lucrativas. Arguyó que sería suficiente -para simplificar la redacción- mencionar únicamente a las organizaciones deportivas y a los establecimientos educacionales, realizando las diferenciaciones pertinentes a nivel reglamentario.

En consecuencia, propuso contemplar en el inciso primero solamente la referencia a organizaciones deportivas legalmente constituidas y a establecimientos educacionales en todos sus niveles, suprimiendo el texto que sigue.

La Subsecretaria observó que la finalidad de la norma es atender a las comunidades locales, privilegiándolas por sobre los municipios y otras organizaciones de mayor envergadura. Respecto de la redacción del inciso primero, estuvo de acuerdo con las observaciones del Honorable Senador señor Araya, en cuanto a que resulta confusa.

Asimismo, manifestó su disposición a limitar el plazo para la dictación de los reglamentos a seis meses.

El Honorable Senador señor Guillier, con el fin de limitar el uso de las instalaciones por parte de los municipios y de fomentar que construyan sus propios recintos deportivos, propuso que el reglamento prescriba que el préstamo no se realizará a través de órganos públicos intermediarios.

La Subsecretaria para las Fuerzas Armadas llamó a tener presente que al modificar el primer inciso en la forma señalada, se estaría dejando fuera a las entidades públicas y a otras organizaciones que no tienen como fin el deporte. Dicha exclusión podría ser salvada eliminado la expresión “deportivas”, quedando la frase respectiva del siguiente tenor: “organizaciones legalmente constituidas y establecimientos educacionales en todos sus niveles”.

El Honorable Diputado señor Urrutia solicitó a la Comisión incluir la última oración del proyecto original, estos es, “todo ello, en el ejercicio de la misión institucional de extensión a la comunidad y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.”.

La Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, se manifestó a favor de introducir la referida oración por ser acorde al espíritu de la iniciativa, en orden a acercar a las instituciones armadas a la comunidad.

Puso énfasis en que la idea matriz es facilitar las instalaciones deportivas de las Fuerzas Armadas en consonancia con criterios y prioridades que se determinarán -tanto en lo que respecta a las actividades como a sus beneficiarios-, en el reglamento, según lo dispone el inciso final de la indicación sustitutiva.

- - -

El Honorable Senador señor Guillier, recogiendo las observaciones e inquietudes de los señores parlamentarios, propuso votar el siguiente texto:

“Artículo único.- Facúltase a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas y a establecimientos educacionales en todos sus niveles; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Dicho uso sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.

Uno o más reglamentos, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, suscritos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública o por el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, determinarán los funcionarios facultados para autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo señalado en el inciso primero de este artículo, los requisitos, procedimientos y formalidades para su uso, los plazos máximos, el procedimiento para determinar los gastos a reembolsar, los criterios y prioridades con los cuales se determinarán las actividades, y sus beneficiarios.”.

- - -

- Puesto en votación el proyecto de ley, con la redacción precedentemente expuesta, fue aprobado general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Guillier, Navarro y Prokurica.

- - -

MODIFICACIÓN

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Defensa Nacional, tiene el honor de proponer aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo único.- Facúltase a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas y a establecimientos educacionales en todos sus niveles; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Dicho uso sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.

Uno o más reglamentos, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, suscritos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública o por el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, determinarán los funcionarios facultados para autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo señalado en el inciso primero de este artículo, los requisitos, procedimientos y formalidades para su uso, los plazos máximos, el procedimiento para determinar los gastos a reembolsar, los criterios y prioridades con los cuales se determinarán las actividades, y sus beneficiarios.”.

- - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Facúltase a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas y a establecimientos educacionales en todos sus niveles; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Dicho uso sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.

Uno o más reglamentos, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, suscritos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública o por el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, determinarán los funcionarios facultados para autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo señalado en el inciso primero de este artículo, los requisitos, procedimientos y formalidades para su uso, los plazos máximos, el procedimiento para determinar los gastos a reembolsar, los criterios y prioridades con los cuales se determinarán las actividades, y sus beneficiarios.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 5, 11 y 18 de agosto, y 24 de noviembre de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Guillier Álvarez (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Alejandro Navarro Brain, Víctor Pérez Varela y Baldo Prokurica Prokurica.

Sala de la Comisión, a 24 de noviembre de 2015.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las fuerzas armadas y de orden público a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales. BOLETÍN Nº 9.707-02

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facultar a las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de sus instalaciones deportivas a organizaciones del mismo carácter y a establecimientos educacionales, precaviendo de este modo cualquier reparo jurídico. Lo anterior, en el marco de las actividades de extensión que desarrollan las instituciones de la defensa para fortalecer las relaciones cívico militares.

II.- ACUERDOS: aprobado en general y particular (4x 0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene, David Sandoval Plaza y Germán Verdugo Soto.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: votación en general y particular a la vez, por la afirmativa 79 votos; por la negativa, 2 votos; no hubo abstenciones.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de abril de 2015.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y particular.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- D.F.L N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2.- Ley N° 19.712, del Deporte.

3.- Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

4.- Los Dictámenes de la Contraloría General de la República, N° 53.688, de 29 de septiembre de 2009, y N° 65.481, de 3 de noviembre de 2010.

Valparaíso, 24 de noviembre de 2015

MILENA KARELOVIC RÍOS

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FACILIDADES PARA USO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVOS DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA POR ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite facilitar la infraestructura y el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales, con informe de la Comisión de Defensa Nacional.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.707-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 9ª, en 14 de abril de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Defensa Nacional: 77ª, en 25 de noviembre de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es facultar a los referidos entes para que faciliten sus instalaciones, evitando así cualquier reparo de orden jurídico. Ello, en el marco de las actividades de extensión que desarrollan dichas instituciones de la Defensa para fortalecer las relaciones cívico-militares.

La Comisión de Defensa Nacional discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó en general y particular, con las modificaciones que se consignan en su informe, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, Guillier, Navarro y Prokurica.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 24 del señalado informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

El acuerdo es que no exista debate.

Sin embargo, el Senador señor Guillier pide autorización para hablar durante un minuto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER .-

Señor Presidente , debo señalar que, en la línea de recoger algunas inquietudes, se agrega en el inciso primero del artículo único, a continuación de "todos sus niveles", la expresión "y otras personas jurídicas sin fines de lucro que determine el reglamento".

Los cinco miembros de la Comisión concuerdan con dicha adición, que procura no hacer tan restrictiva la definición.

En lo demás, que es muy simple, estamos todos de acuerdo.

Gracias, señor Presidente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (20 votos favorables).

Votaron las señoras Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Lily Pérez.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 25 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 101. Legislatura 363.

Valparaíso, 25 de noviembre de 2015.

Nº 289/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales, correspondiente al Boletín Nº 9.707-02, con la siguiente enmienda:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Facúltase a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que determine el reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Dicho uso sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.

Uno o más reglamentos, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, suscritos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública o por el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, determinarán los funcionarios facultados para autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo señalado en el inciso primero de este artículo, los requisitos, procedimientos y formalidades para su uso, los plazos máximos, el procedimiento para determinar los gastos a reembolsar, los criterios y prioridades con los cuales se determinarán las actividades, y sus beneficiarios.”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.813, de 9 de abril de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 363. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

USO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN PÚBLICO POR ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9707?02)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 101ª de la presente legislatura, en 26 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, hoy corresponde votar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley, de mi autoría, que faculta a las Fuerzas Armadas para facilitar su infraestructura y equipamiento deportivo a los establecimientos educacionales y clubes deportivos.

Las modificaciones que introdujo el Senado a esta iniciativa son bastante menores y más bien tienen que ver con precisiones de redacción.

Se agregaron dos incisos al artículo único. Uno da cuenta de que la facultad que tendrán las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI podrá ser ejercida siempre y cuando no comprometa la seguridad de los recintos donde se desarrollará la actividad deportiva, ni interfiera la realización de las funciones propias de cada institución, en especial la formación de su personal.

Además se agrega un inciso final mediante el cual se otorga al Ejecutivo un plazo de seis meses, contados desde la publicación de la ley en proyecto, para que dicte uno o más reglamentos, suscritos por el ministrodel Interior y Seguridad Pública o por el ministro de Defensa Nacional, según corresponda, a fin de determinar los funcionarios facultados para autorizar la utilización de dicha infraestructura y equipamiento; los requisitos, procedimientos y formalidades para su uso; los plazos máximos; el procedimiento para determinar los gastos a reembolsar -como se ha dicho, en ningún caso puede tener fines de lucro-, y los criterios y prioridades con los cuales se determinarán las actividades y sus beneficiarios.

En general, el proyecto mantiene su espíritu.

Por último, quiero agradecer a los miembros de la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, porque transversalmente aprobaron este proyecto; a los miembros de la Comisión de Defensa Nacional del Senado, que tuvieron la gentileza de invitarme a participar en todas las sesiones en que se trató el proyecto, que fueron cuatro; a la ministra del Deporte; al subsecretario de Defensa, y a los representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, con quienes trabajamos en conjunto para perfeccionar un proyecto que esperamos contribuya, como un hito importante, al fortalecimiento de las relaciones cívico-militares.

Por lo expuesto, invito a los parlamentarios a votar a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que permite facilitar la infraestructura y el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 10 de diciembre, 2015. Oficio en Sesión 81. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 10 de diciembre de 2015

Oficio Nº 12.211

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales, correspondiente al boletín N°9707-02.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº289/SEC/15, de 25 de noviembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 10 de diciembre, 2015. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de diciembre de 2015

Oficio Nº 12.212

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, David Sandoval Plaza, Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene, y Germán Verdugo Soto, que permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales, correspondiente al boletín N°9707-02, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Facúltase a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que determine el reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

Dicho uso sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.

Uno o más reglamentos, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, suscritos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública o por el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, determinarán los funcionarios facultados para autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo señalado en el inciso primero de este artículo, los requisitos, procedimientos y formalidades para su uso, los plazos máximos, el procedimiento para determinar los gastos a reembolsar, los criterios y prioridades con los cuales se determinarán las actividades, y sus beneficiarios.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.887

Tipo Norma
:
Ley 20887
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1086207&t=0
Fecha Promulgación
:
04-01-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd1m
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
Fecha Publicación
:
08-01-2016

   

LEY NÚM. 20.887

     

FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS, JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, David Sandoval Plaza, Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene, y Germán Verdugo Soto,

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo único.- Facúltase a las instituciones que forman parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para permitir el uso de su infraestructura y equipamiento deportivo a organizaciones deportivas legalmente constituidas, a establecimientos educacionales en todos sus niveles y a personas jurídicas sin fines de lucro que determine el reglamento; todo ello, en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares.

   

    Dicho uso sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.

   

    Uno o más reglamentos, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, suscritos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública o por el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, determinarán los funcionarios facultados para autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo señalado en el inciso primero de este artículo, los requisitos, procedimientos y formalidades para su uso, los plazos máximos, el procedimiento para determinar los gastos a reembolsar, los criterios y prioridades con los cuales se determinarán las actividades, y sus beneficiarios.".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 4 de enero de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Natalia Riffo Alonso, Ministra del Deporte.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.