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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.057

Modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, Pedro Héctor Muñoz Aburto, Adriana Muñoz D' Albora, Fulvio Rossi Ciocca, José Pérez Arriagada, Boris Tapia Martínez y Sergio Aguiló Melo. Fecha 14 de julio, 2004. Moción Parlamentaria en Sesión 15. Legislatura 351.

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROTEGER EL PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

BOLETÍN N° 3610-13

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° numerales 1°, 15°, 16° y 19° y 60° No 3 de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.

Considerando:

1.- Que la Constitución Política de la República asegura el derecho de asociación, a través del cual las personas se agrupan para defender, en forma colectiva, sus intereses.

2.- Que en materia laboral, se regula, en el mismo texto y también en el Código del Trabajo, una modalidad especial de organizaciones, los sindicatos, destinados a la protección, difusión y defensa de los derechos de los trabajadores.

3.- Que para la consecución de sus fines las organizaciones, en general, reciben erogaciones, cuotas sociales y otros aportes, con las que, en muchos casos, adquieren bienes inmuebles.

4.- Que tales bienes constituyen un activo especialmente importante y representa el esfuerzo de muchas generaciones de dirigentes y socios.

5.- Que, sin embargo, ello no siempre es sopesado por los nuevos dirigentes, siendo muchos los casos en que se privilegia la obtención de capital líquido por sobre la mantención del dominio de los inmuebles, especialmente cuando ellos, habiendo sido adquiridos largas décadas atrás, tienen, por su tamaño o ubicación, precios muy significativos.

6.- Que pese a que el Código del Trabajo actual establece normas especiales respecto del patrimonio sindical, ellas son insuficientes para cautelar adecuadamente bienes tan importantes, más aún cuando los ex afiliados, una vez pensionados, abandonan sus antiguas organizaciones.

7.- Que lo anterior hace necesaria una modificación de las normas vigentes tendiente a dificultar la enajenación de los inmuebles sociales y a asegurar el buen destino de los fondos recaudados en caso que ello ocurra.

Por lo anterior, el Diputado que suscribe viene en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifícase el D.F.L. N° 1 de 1994, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la siguiente forma:

1.- Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 257:

"Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce Unidades Tributarias Anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización; su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas; deberá ser aprobada por, a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.

Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero. En este último caso, con los recursos provenientes de la venta se deberá abrir una cuenta bancaria especial, administrada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 263. El Conservador de Bienes Raíces que inscriba la transferencia deberá comprobar la existencia de la cuenta antes de proceder a dicho trámite.

Los recursos depositados en la cuenta especial sólo podrán destinarse a la compra de otros inmuebles sociales, la realización de mejoras en los ya existentes o la adquisición de bienes muebles destinados al equipamiento y mantención de unos y otros.

Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad relativa.".

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 14 de septiembre, 2004. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 1. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROTEGER EL PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

BOLETIN N° 3610-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de la Diputada Muñoz, doña Adriana y de los Diputados señores Aguiló; Meza; Muñoz, don Pedro; Pérez, don José; Rossi, y Tapia, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el asesor del Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Como señala la propia moción, la Constitución Política de la República asegura el derecho de asociación, a través del cual las personas se agrupan para defender, en forma colectiva, sus intereses.

En materia laboral, esta consagración es doble, puesto que además de su reconocimiento constitucional el propio Código del Trabajo se preocupa de regularla, particularmente en su modalidad especial de organizaciones, los sindicatos, los que se crean destinados –principalmente- a la protección, difusión y defensa de los derechos de los trabajadores.

Para la consecución de sus fines las organizaciones, en general, reciben erogaciones, cuotas sociales y otros aportes, con los que –entre otras cosas- adquieren bienes inmuebles.

Tales bienes constituyen un activo especialmente importante y representa el esfuerzo de muchas generaciones de dirigentes y socios. Sin embargo, ello no siempre es sopesado por los nuevos dirigentes, siendo muchos los casos en que se privilegia la obtención de capital líquido por sobre la mantención del dominio de los inmuebles, especialmente cuando ellos, habiendo sido adquiridos largas décadas atrás, tienen, por su tamaño o ubicación, precios muy significativos.

A pesar de que el Código del Trabajo actual establece normas especiales respecto del patrimonio sindical, ellas son insuficientes para cautelar adecuadamente bienes tan importantes, más aún cuando los ex afiliados, una vez pensionados, abandonan sus antiguas organizaciones.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es proteger el patrimonio de los sindicatos, incorporando mayores exigencias a la adopción de acuerdos destinados a disponer de ellos.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto en un artículo permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión el artículo único del proyecto de ley en informe no es de quórum calificado ni de rango orgánico constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al señor Francisco Del Río Correa, asesor del Ministro de Trabajo y Previsión Social.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el proyecto en informe no debe ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión de fecha 14 de septiembre de 2004, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala.

Durante su discusión general, el Ejecutivo, a través de su asesor legislativo, don Francisco Del Río Correa, manifestó que el proyecto se enmarca en la línea de la transparencia necesaria en el manejo y administración de los bienes comunes sindicales, elevando los requisitos para la enajenación de éstos, tratándose especialmente de bienes raices sobre un valor determinado.

En este sentido, apuntó que la doctrina básica en esta materia, se encamina a que los bienes sindicales deben constituir un patrimonio permanente para el colectivo, evitándose al máximo la posibilidad de efectuar transacciones que de alguna manera puedan ser cuestionadas por los afiliados, dado que la adquisición de dichos bienes normalmente ha sido producto del esfuerzo de varias generaciones de afiliados, especialmente en los sindicatos más antiguos, algunos de los cuales muchas veces mantienen la vigencia de beneficios para trabajadores que no perteneciendo a la empresa, se les reconoce su aporte en el desarrollo patrimonial del respectivo sindicato.

Puntualizó, finalmente, que esta norma, además evitará fuertes disputas entre los afiliados que, en definitiva, desnaturaliza el sentido de la organización sindical.

Por su parte, los señores Diputados integrantes de esta Comisión compartieron unánimemente los fundamentos y contenidos del proyecto en Informe manifestando su parecer conforme con la iniciativa legal que se propone.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el martes 14 de septiembre de 2004, sometió a discusión particular el proyecto aprobando su artículo único por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala de la Comisión, cuyo texto se reproduce seguido de una breve explicación para su mejor comprensión.

Artículo único.- Modifícase el D.F.L. No 1 de 1994, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la siguiente forma:

1.- Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 257:

"Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce Unidades Tributarias Anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización; su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas; deberá ser aprobada por, a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.

La moción propone un sistema de disposición de bienes inmuebles de mayor dificultad, siempre que éstos posean un alto avaluo, o si constituyen el único activo inmueble del patrimonio sindical, ya que actualmente el artículo 257 del Código del Trabajo sólo exige que la enajenación –acto de disposición por excelencia- sea tratada en asamblea citada al efecto por la directiva.

Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero. En este último caso, con los recursos provenientes de la venta se deberá abrir una cuenta bancaria especial, administrada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 263. El Conservador de Bienes Raíces que inscriba la transferencia deberá comprobar la existencia de la cuenta antes de proceder a dicho trámite.

Acordada la disposición del o los inmuebles, se establece una nueva restricción, que el pago se haga en dinero o mediante la permuta por otros bienes raíces. Se establece, además, la obligación de depositar el producto de la venta en una cuenta bancaria especial, la que se administrará, en materia de giros, por el Presidente y el Tesorero del sindicato, los que serán solidariamente responsables del depósito de los fondos.

Los recursos depositados en la cuenta especial sólo podrán destinarse a la compra de otros inmuebles sociales, la realización de mejoras en los ya existentes o la adquisición de bienes muebles destinados al equipamiento y mantención de unos y otros.

En materia de destino de los fondos obtenidos en la enajenación se reduce su disposición a la sola finalidad de adquirir otros inmuebles, o bien a bienes muebles destinados a mejoras, equipamiento y manutención de otros bienes raíces de la organización.

Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad relativa.".

Dispone la sanción de nulidad relativa –esto es aquella que, entre otras cosas, admite la validación de los actos irregulares- para el evento de incumplimiento de lo señalado.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No hubo, con ocasión del debate habido en la discusión en particular del proyecto, artículos o indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles por la Comisión.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el D.F.L. No 1 de 1994, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la siguiente forma:

1.- Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 257:

"Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce Unidades Tributarias Anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización; su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas; deberá ser aprobada por, a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.

Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero. En este último caso, con los recursos provenientes de la venta se deberá abrir una cuenta bancaria especial, administrada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 263. El Conservador de Bienes Raíces que inscriba la transferencia deberá comprobar la existencia de la cuenta antes de proceder a dicho trámite.

Los recursos depositados en la cuenta especial sólo podrán destinarse a la compra de otros inmuebles sociales, la realización de mejoras en los ya existentes o la adquisición de bienes muebles destinados al equipamiento y mantención de unos y otros.

Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad relativa.".

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE A DON PEDRO MUÑOZ ABURTO.

SALA DE LA COMISION, a 14 de septiembre de 2004.

Acordado en sesión de fecha 14 de septiembre del año en curso, con asistencia de los señores Diputados Aguiló; Muñoz, don Pedro; Muñoz, doña Adriana; Riveros; Seguel; Tapia; Vidal, doña Ximena, y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 2004. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROTECCIÓN DE PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En primer lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pedro Muñoz .

Antecedentes:

- Moción, boletín Nº 3610-13, sesión 15ª, en 14 de julio de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 5.

- Informe de la Comisión de Trabajos y Seguridad Social, sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 19.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MUÑOZ.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en moción de la diputada señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Aguiló , Meza , José Pérez , Rossi , Tapia y de quien habla, cuya idea matriz es proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales, mediante la incorporación de mayores exigencias a la adopción de acuerdos y suscripción de contratos destinados a disponer de él.

Antes de detallar su contenido normativo, quiero exponer la situación que motivó su presentación.

Sabemos que, en materia laboral, las organizaciones sindicales cumplen un rol fundamental en la protección, difusión y defensa de los derechos de los trabajadores. Para llevar a cabo su cometido, disponer de recursos y bienes muebles e inmuebles. Contar o no contar con ellos no es indiferente, pues su existencia está íntimamente ligada al éxito de su quehacer.

En muchas ciudades nos encontramos con sindicatos de muy larga data que, en décadas de trabajo, han comprado propiedades, muy bien ubicadas y de alto valor, esfuerzo que, con posterioridad, sus dirigentes no siempre logran aquilatar y terminan vendiéndolas y, con suerte, adquiriendo otros inmuebles y, en muchos casos, ninguno.

El proyecto propone, entonces, modificar el artículo 257 del Código del Trabajo, estableciendo, según una secuencia lógica, las siguientes exigencias y procedimientos para la disposición de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que, siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización.

En primer término, en cuanto a la forma en que se adopten las decisiones al respecto, se impone que para la enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos, o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por, a lo menos, dos tercios de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un notario público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.

Posteriormente, en cuanto al producto de estas transacciones, se dispone que las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero.

En segundo lugar, en caso de que el pago sea en dinero, señala que con los recursos provenientes de la venta se deberá abrir una cuenta bancaria especial, cuya existencia deberá acreditar, antes de proceder a su inscripción, en el conservador de bienes raíces respectivo.

En tercer lugar, regula el uso de los fondos depositados en dicha cuenta especial, señalando que sólo podrán destinarse a la compra de otros inmuebles sociales, a la realización de mejoras en los ya existentes o a la adquisición de bienes muebles destinados al equipamiento y mantención de unos y otros.

Por último, dispone que los actos realizados con infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad relativa.

Durante la discusión del proyecto, la Comisión de Trabajo contó con la participación del asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, quien expresó la concordancia del Ejecutivo con los objetivos y modificaciones que el texto plantea.

Dejo constancia ante esta Sala de que el proyecto no tiene normas de quórum especial ni disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, y que fue aprobado en la sesión del 14 de septiembre pasado en general y en particular por unanimidad, sin que se presentaran indicaciones.

Por las razones expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social recomienda la aprobación de este proyecto que contribuirá a salvaguardar los bienes de las organizaciones sindicales y, con ello, a que cumplan en forma eficaz su misión de proteger y defender los derechos de sus asociados.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LORENZINI (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló , Alvarado , Álvarez , Ascencio , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Dittborn , Encina , Escalona , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel) , García-Huidobro , Hernández , Hidalgo , Jarpa , Kuschel , Leal , Lorenzini , Montes, Muñoz (don Pedro) , Navarro , Ojeda , Olivares , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Víctor) , Recondo , Robles, Saffirio , Salaberry , Salas, Seguel , Silva , Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela , Vargas , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .

El señor LORENZINI (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de octubre, 2004. Oficio en Sesión 9. Legislatura 352.

VALPARAISO, 20 de octubre de 2004

Oficio Nº 5219

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo, de la siguiente forma:

1.- Incorpóranse, en el artículo 257, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por, a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.

Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero. En este último caso, con los recursos provenientes de la venta se deberá abrir una cuenta bancaria especial, administrada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 263. El Conservador de Bienes Raíces que inscriba la transferencia deberá comprobar la existencia de la cuenta antes de proceder a dicho trámite.

Los recursos depositados en la cuenta especial sólo podrán destinarse a la compra de otros inmuebles sociales, la realización de mejoras en los ya existentes o la adquisición de bienes muebles destinados al equipamiento y mantención de unos y otros.

Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad relativa.”.”.

Dios guarde a V.E.

PABLO LORENZINI BASSO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 12 de abril, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 44. Legislatura 352.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales.

BOLETÍN Nº 3.610-13

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y señores Sergio Aguiló, Fernando Meza, Pedro Muñoz, José Pérez, Fulvio Rossi y Boris Tapia.

Cabe hacer presente que, como se consigna en su oportunidad, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión resolvió, unánimemente, solicitar a la Sala que discuta esta iniciativa sólo en general y, si la aprueba, fije un plazo para presentar indicaciones, para los efectos de la discusión en particular.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistió, además de sus miembros, el asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Proteger el patrimonio de los sindicatos, incorporando mayores exigencias para la adopción de acuerdos destinados a disponer de determinados bienes que lo componen.

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Durante la discusión del proyecto de ley, concurrieron especialmente invitadas a exponer sus puntos de vista sobre el mismo, las entidades que se indican a continuación, representadas del siguiente modo:

- La Federación Gremial Nacional de Asociaciones de Jubilados y Montepiadas de la Marina Mercante, mediante su Presidente, señor Miguel López, y los delegados, señores Oscar Araya, Augusto Arteche, Sergio Bustos, Pedro Campos, Manuel Cornejo, Higinio Díaz, Aladín Pavié, Guillermo Pulgar y Enrique Villegas.

- La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S.A. y Empresas Afines – CMPC, por medio de su Presidente, señor Enrique Villa.

Por su parte, el Sindicato de Trabajadores del Banco Estado, por intermedio de su Presidente, señor Mario Letelier, hizo llegar su opinión por escrito acerca de la iniciativa legal.

Se deja constancia de que los documentos acompañados por los aludidos invitados a la Comisión, así como la opinión hecha llegar por escrito, fueron debidamente considerados por los integrantes de la Comisión, antecedentes que se encuentran a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la misma.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que dio origen a este proyecto de ley destaca que los sindicatos están destinados a la protección, difusión y defensa de los derechos de los trabajadores, y, para la consecución de sus fines, reciben erogaciones, cuotas sociales y otros aportes, con los que, en muchos casos, adquieren bienes inmuebles, activos especialmente importantes que representan el esfuerzo de muchas generaciones de dirigentes y socios.

Precisa que, sin embargo, ello no siempre es sopesado por los nuevos dirigentes, siendo numerosas las situaciones en que se privilegia la obtención de capital líquido por sobre la mantención del dominio de los inmuebles, especialmente cuando ellos, habiendo sido adquiridos largas décadas atrás, tienen, por su tamaño o ubicación, precios muy significativos.

Subraya que, pese a que el Código del Trabajo establece normas especiales respecto del patrimonio sindical, ellas son insuficientes para cautelar adecuadamente bienes tan importantes, más aún cuando los ex afiliados, una vez pensionados, abandonan sus antiguas organizaciones.

Por último, la Moción expresa que lo anterior hace necesaria una modificación de las normas vigentes, tendiente a dificultar la enajenación de los inmuebles sociales y a asegurar el buen destino de los fondos recaudados en caso de que ello ocurra.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto consta de un artículo único, que modifica el artículo 257 del Código del Trabajo que, en su inciso primero, permite a las organizaciones sindicales adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, prescribiendo, en su inciso segundo, que la enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva.

La iniciativa en informe propone incorporar, en dicho artículo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por, a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.

Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero. En este último caso, con los recursos provenientes de la venta se deberá abrir una cuenta bancaria especial, administrada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 263. El Conservador de Bienes Raíces que inscriba la transferencia deberá comprobar la existencia de la cuenta antes de proceder a dicho trámite.

Los recursos depositados en la cuenta especial sólo podrán destinarse a la compra de otros inmuebles sociales, la realización de mejoras en los ya existentes o la adquisición de bienes muebles destinados al equipamiento y mantención de unos y otros.

Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad relativa.”.

A la primera sesión, concurrieron especialmente invitados a exponer su opinión sobre el proyecto, los representantes de la Federación Gremial Nacional de Asociaciones de Jubilados y Montepiadas de la Marina Mercante -individualizados en la parte inicial de este informe-.

Expresaron que su principal inquietud, en relación con la materia que aborda el proyecto, tiene que ver con la venta de inmuebles de propiedad de los sindicatos de trabajadores de la Marina Mercante por parte de las respectivas directivas sindicales, en particular de aquellos que fueron adquiridos cuando los actuales pensionados eran trabajadores activos, afiliados a dichos sindicatos.

Precisaron que, como fundadores de los mismos, nunca pensaron en darle a esos bienes una finalidad meramente comercial -como ha sucedido en los últimos años-, ya que los compraron para cumplir con una función gremial y social que beneficiara a los afiliados de aquellos años y sus familias, y también a las generaciones futuras.

Los señores Senadores miembros de la Comisión manifestaron que la inquietud expresada por los aludidos invitados es atendible, no obstante lo cual, formularon las siguientes consideraciones:

Debe tenerse presente que nuestro ordenamiento jurídico respeta y garantiza la adecuada autonomía a las organizaciones intermedias, entre las cuales se encuentran los sindicatos, para cumplir sus propios fines específicos, sin perjuicio de contemplar normas básicas conducentes a preservar una correcta administración de esas entidades y sus bienes. En esa línea, el Código del Trabajo regula a las organizaciones sindicales.

En lo que interesa, su artículo 259 dispone que el patrimonio de una organización sindical es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a sus asociados. Ni aún en caso de disolución, los bienes del sindicato podrán pasar a dominio de alguno de tales asociados. El precepto destaca que los bienes de las organizaciones sindicales deberán ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos.

A su turno, el artículo 258 del mismo Código prescribe que a los directores les corresponde la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato, subrayando que ellos responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.

Finalmente, los señores Senadores hicieron presente que, al analizar la normativa de este proyecto de ley, estudiarían la mejor fórmula para que en la enajenación de los bienes raíces en cuestión se cumplan las finalidades que, al respecto, establece nuestro ordenamiento jurídico, a fin de, en lo posible, evitar situaciones como las descritas por los representantes del sector pasivo de la Marina Mercante, teniendo en cuenta, desde luego, las diversas realidades que existen en el escenario laboral de nuestro país.

A la segunda sesión, asistió especialmente invitado a exponer su opinión respecto del proyecto, el Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones S.A. y Empresas Afines - CMPC, individualizado en la primera parte de este informe.

En lo sustancial, expresó que les parece interesante lo que plantea el proyecto, en orden a que cuando una organización reciba dinero por la enajenación de un bien raíz, aquél deba depositarse en una cuenta bancaria especial, pudiendo destinarse dichos recursos sólo a las finalidades que señala esta iniciativa legal. Lo anterior, permite velar por una mejor administración del patrimonio sindical.

En todo caso, la Federación que representa no estima adecuado establecer un quórum de las dos terceras partes de los afiliados con sus cuotas sindicales al día para adoptar acuerdos relativos a la disposición de los inmuebles a que alude el proyecto, siendo más pertinente, al efecto, el quórum de la mayoría absoluta de tales afiliados.

En la misma línea, y en cuanto a la exigencia de la presencia de un Notario Público en la asamblea extraordinaria en que se adopten dichos acuerdos, expresó que ello no se condice con la autonomía que corresponde a las organizaciones sindicales.

Por otra parte, y también en lo relativo a opiniones formuladas en relación con el proyecto, cabe destacar que, como se señaló oportunamente, el Sindicato de Trabajadores del Banco Estado hizo llegar sus planteamientos por escrito.

En su documento, después de hacer referencia a la normativa del Código del Trabajo respecto de la administración del patrimonio sindical, alude a la autonomía de las organizaciones sindicales, destacando la importancia central que ésta tiene en la gestión de las mismas.

Subraya que las medidas propuestas en la iniciativa rigidizan en extremo la gestión sindical, haciendo impracticable, en los hechos, la materialización de inversiones hipotecarias de envergadura o la efectiva y eficiente realización de operaciones financieras respecto de los bienes raíces pertenecientes al patrimonio sindical.

Por último, manifiesta que las normas del proyecto no están pensadas ni son idóneas para la gestión de organizaciones sindicales que administran un patrimonio cuantioso, ni menos aún para las que aplican estándares de excelencia en la administración del mismo.

En la sesión final, el Honorable Senador señor Bombal manifestó su inquietud en cuanto a la restricción que la normativa propuesta contempla respecto del destino de los recursos obtenidos por la venta de un bien raíz del sindicato, ya que perfectamente podría permitirse que se utilicen para el cumplimiento de otros objetivos sociales relevantes, además de los consignados en esta iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Ríos expresó su preocupación respecto del tema de la propiedad de los bienes de los sindicatos de empresa, cuando esta última deja de existir, pues lo pertinente sería que dichas organizaciones se disolvieran para que operaran las normas correspondientes sobre liquidación de bienes. Su Señoría agregó que sería interesante que el Ejecutivo se aboque, en su momento, al análisis de este planteamiento.

El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social destacó que la libertad sindical permite formar sindicatos que no necesariamente estén adscritos a una empresa, pudiendo existir sindicatos de ex trabajadores de la misma, de trabajadores independientes, esto es, que agrupan a trabajadores que no dependen de empleador alguno, o de trabajadores eventuales o transitorios. Por otra parte, las organizaciones sindicales pueden tener fines muy amplios, que van más allá de la existencia de una empresa determinada.

El Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio expresó que existe un número importante de sindicatos que no son de empresa y realizan muchas actividades, por ejemplo, de formación.

A propósito de este tema, precisó que le preocupan algunas normas del proyecto y, por ello, debe hacerse un análisis más detenido, por ejemplo, en cuanto al quórum exigido, en relación con acuerdos de sindicatos que reúnan trabajadores embarcados, etcétera.

Su Señoría se mostró partidario de aprobar sólo la idea de legislar, toda vez que se trata de un tema de interés, pero, en la línea de perfeccionar el texto del proyecto, sostuvo que sería adecuado solicitar a la Sala del Senado la apertura de un plazo para presentar indicaciones, especialmente para evitar que esta normativa entrabe las decisiones sindicales.

El Honorable Senador señor Parra compartió el criterio expuesto por el Honorable Senador señor Ruiz De Giorgio, y recordó que en la última reforma laboral se flexibilizó sustancialmente lo relativo a la constitución y funcionamiento de los sindicatos, en concordancia con la autonomía sindical, de manera que fueran los propios estatutos de estas organizaciones los que resolvieran los problemas.

Su Señoría destacó que, claramente, en el caso de los inmuebles que forman parte del patrimonio sindical, no se asumió debidamente, en ese momento, lo que era la tradición, y que, a su juicio, es muy deseable. Los sindicatos no sólo conforman un patrimonio necesario para su operación como tales, sino que también se hacen cargo del bienestar y desarrollo de sus socios, y eso origina vínculos entre la gente y el sindicato, que van mucho más allá del tiempo de pertenencia activa al mismo. Es ese el problema que ha quedado mal considerado en la legislación, y no está seguro de que la fórmula propuesta en el proyecto sea la más adecuada, ya que, desde luego, no se hace cargo de la situación de gente que contribuyó a formar el patrimonio sindical, que ha sido beneficiaria del mismo, y que se encuentra con que, en un momento determinado, terceros disponen de tal patrimonio sin que ellos puedan opinar al respecto.

En consecuencia, Su Señoría respaldó la idea de aprobar el proyecto sólo en general, solicitando a la Sala la apertura de un plazo para presentar indicaciones, de modo de perfeccionar el texto de la presente iniciativa legal.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra, Ríos y Ruiz De Giorgio.

- Enseguida, la Comisión resolvió, unánimemente, proponer a la Sala del Senado que discuta esta iniciativa de ley sólo en general, y que, de aprobarla, disponga la apertura de un plazo para presentar indicaciones, para los efectos de la discusión en particular.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 257 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por, a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.

Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero. En este último caso, con los recursos provenientes de la venta se deberá abrir una cuenta bancaria especial, administrada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 263. El Conservador de Bienes Raíces que inscriba la transferencia deberá comprobar la existencia de la cuenta antes de proceder a dicho trámite.

Los recursos depositados en la cuenta especial sólo podrán destinarse a la compra de otros inmuebles sociales, la realización de mejoras en los ya existentes o la adquisición de bienes muebles destinados al equipamiento y mantención de unos y otros.

Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad relativa.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 1º y 15 de diciembre de 2004, y 6 de abril de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Julio Canessa Robert, Augusto Parra Muñoz, Marío Ríos Santander (Presidente Accidental) y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 12 de abril de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROTEGER EL PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

(Boletín Nº 3.610-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: proteger el patrimonio de los sindicatos, incorporando mayores exigencias para la adopción de acuerdos destinados a disponer de determinados bienes que lo componen.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y señores Sergio Aguiló, Fernando Meza, Pedro Muñoz, José Pérez, Fulvio Rossi y Boris Tapia.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (51x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de noviembre de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 12 de abril de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2005. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 352. Discusión General. Se aprueba en general.

MAYORES EXIGENCIAS PARA DISPOSICIÓN DE PATRIMONIO SINDICAL

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo a fin de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

3610-13

--Los antecedentes sobre el proyecto (3610-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 2 de noviembre de 2004.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 44ª, en 13 de abril de 2005.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El principal propósito de la iniciativa es proteger el patrimonio de los sindicatos mediante la incorporación de mayores exigencias para la adopción de acuerdos destinados a disponer de determinados bienes que lo componen.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto sólo en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Bombal, Canessa, Parra, Ríos y Ruiz (don José).

Asimismo, resolvió, también por unanimidad, proponer a la Sala que la iniciativa sea debatida únicamente en general y que, de ser aprobada, se establezca un plazo para presentar indicaciones.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.

--Se aprueba.

El señor ROMERO (Presidente).-

Se debe fijar plazo para formular indicaciones.

El señor RUIZ (don José).-

Un mes.

El señor ROMERO (Presidente).-

El lunes 6 de junio, a las 12.

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de junio, 2005. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROTEGER EL PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. BOLETÍN Nº 3.610-13

06.06.05

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De los Honorables Senadores señores Bombal y Coloma, para reemplazar, en el primer inciso propuesto, la frase “,a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales” por “el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos”.

2.- De los Honorables Senadores señores Bombal y Coloma, en subsidio de la anterior, para sustituir, en el mismo inciso propuesto, la expresión “dos terceras partes de los afiliados” por “tres quintos de los afiliados”.

3.- De los Honorables Senadores señores Bombal y Coloma, para eliminar, en el primer inciso propuesto, la frase final “,con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum”.

4.- Del Honorable Senador señor Parra, para intercalar, a continuación del primer inciso propuesto, el siguiente, nuevo:

“La misma norma se aplicará tratándose de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus familias. En este caso si los ex miembros del sindicato tuvieran derecho al mismo beneficio, deberán concurrir a la aprobación a través de la organización que los agrupe o de una votación separada, convocada por el Sindicato y certificada por el Notario Público a que se refiere el inciso anterior”.

5.- De los Honorables Senadores señores Bombal y Coloma, para eliminar, en el segundo inciso que se propone, desde la segunda oración que comienza con la expresión “En este último caso, con los recursos provenientes” hasta el punto aparte.

6.- De los Honorables Senadores señores Bombal y Coloma, para suprimir el tercero de los incisos propuestos.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 08 de agosto, 2005. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 24. Legislatura 353.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales.

BOLETÍN Nº 3.610-13

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y señores Sergio Aguiló, Fernando Meza, Pedro Muñoz, José Pérez, Fulvio Rossi y Boris Tapia.

A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley, asistió, además de los miembros de la Comisión, el asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 5.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1, 2, 3, 4 y 6.

4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las distintas indicaciones presentadas al artículo único del texto aprobado en general por el Honorable Senado -que se describe-, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo único

Modifica el artículo 257 del Código del Trabajo que, en su inciso primero, permite a las organizaciones sindicales adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, prescribiendo, en su inciso segundo, que la enajenación de bienes raíces deberá tratarse en asamblea citada al efecto por la directiva.

La iniciativa en informe propone incorporar, en dicho artículo, sendos incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, que, en lo pertinente, se transcribirán separadamente, con las indicaciones recaídas en ellos.

Inciso tercero

El texto aprobado en general es el que sigue:

“Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por, a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.".

Fue objeto de tres indicaciones:

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Bombal y Coloma, es para reemplazar la frase ", a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales", por la siguiente: "el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos".

La indicación número 2, de los mismos señores Senadores, presentada en subsidio de la anterior, sustituye, en el inciso propuesto, la frase "dos terceras partes de los afiliados" por "tres quintos de los afiliados".

El Honorable Senador señor Parra, en relación con las indicaciones números 1 y 2, señaló que, en materia de quórum, los problemas pueden presentarse, más bien, en los grandes sindicatos, que son los que tienen mayor dificultad para reunirlo. Ahora bien, por la naturaleza del asunto en análisis, la mayoría absoluta de los afiliados parece ser el quórum más adecuado para adoptar los acuerdos de que se trata, ya que es suficiente garantía y resguardo, no sólo para las minorías, sino para el interés del conjunto de los afiliados, que es lo que se busca precaver. Su Señoría agregó que remitir este tema sólo a los estatutos, sin fijar en la ley un quórum mínimo, le parece peligroso.

El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social acotó que, efectivamente, el quórum que establece la norma aprobada en general es excesivo y, en consecuencia, resultaría pertinente remitir esta materia a lo que dispongan los estatutos, estableciendo, eso sí, un quórum mínimo, a saber, la mayoría absoluta de los afiliados, propuesta que fue compartida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

- Puestas en votación las indicaciones números 1 y 2, fueron aprobadas, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, modificadas de manera de contemplar la propuesta previamente descrita, con la redacción que se consigna en el Capítulo de Modificaciones.

La indicación número 3, también de los Honorables Senadores señores Bombal y Coloma, presentada al mismo inciso tercero, elimina la frase final ", con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum".

Respecto de esta indicación, el Honorable Senador señor Parra afirmó que lo importante en este tema es que haya algún ministro de fe, agregando que, en las actuaciones de los sindicatos, generalmente actúa en esa calidad el Inspector del Trabajo. En ese sentido, le parece apropiado reemplazar la referencia a un Notario Público por otra que aluda, simplemente, a un ministro de fe, funcionarios que, por lo demás, se señalan en el artículo 218 del Código del Trabajo.

Los demás miembros de la Comisión concordaron con lo expresado y, en definitiva, esta última resolvió reemplazar la frase final “con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum”, por la siguiente: “con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos”.

- En consecuencia, la indicación número 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, modificada de manera de contemplar la enmienda precedentemente transcrita.

o o o

Enseguida, la Comisión consideró la indicación número 4, del Honorable Senador señor Parra, que intercala, a continuación del inciso tercero, un inciso nuevo, del siguiente tenor:

"La misma norma se aplicará tratándose de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus familias. En este caso, si los ex miembros del sindicato tuvieran derecho al mismo beneficio, deberán concurrir a la aprobación a través de la organización que los agrupe o de una votación separada, convocada por el sindicato y certificada por el Notario Público a que se refiere el inciso anterior.".

El Honorable Senador señor Parra manifestó que esta indicación la formuló, fundamentalmente, en atención a que resulta lógico que los ex socios beneficiarios de los inmuebles de que se trata también sean parte de los acuerdos del caso.

El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que, al analizar esta propuesta con la Dirección del Trabajo, se advirtieron algunos inconvenientes importantes. Uno, referido al hecho formal de hacer intervenir en una decisión de suyo relevante para un sindicato a personas que no son miembros activos del mismo, ingerencia que podría afectar la autonomía sindical. Por otra parte, si ya existen dificultades para determinar con exactitud los padrones electorales de los propios sindicatos, el problema se profundizaría al tratar de definir los padrones de los ex socios, para efectos de que participaran en las decisiones de que se trata.

Ahora bien, atendido el espíritu de la indicación, al Ejecutivo le parece adecuado buscar una fórmula intermedia, en el sentido de que, para la validez de estos acuerdos, deba escucharse a los ex socios en cuestión, pero sin que tengan la participación que se propone en la indicación, ya que esto implicaría introducir un elemento extraño en la actual estructura de decisiones sindicales.

El Honorable Senador señor Parra aclaró que la idea de la indicación es, precisamente, obligar a que estos ex socios sean escuchados, antes de tomar las decisiones de que se trata. En consecuencia, no se busca que pasen a ser parte de la asamblea ni que tengan, para estos efectos, derechos equivalentes a los socios propiamente tales. Sólo se quiere precaver aquellos conflictos que, en la práctica, se han producido.

Al término de este análisis, la Comisión concordó en que resulta suficiente que los ex miembros del sindicato a que alude la indicación sean escuchados en la respectiva asamblea extraordinaria, en forma previa a la adopción del acuerdo de que se trata, dejándose constancia de ello por el ministro de fe correspondiente.

- Puesta en votación la indicación número 4, se aprobó, unánimemente, con los votos de los Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, modificada en la forma reseñada, con el texto que se consulta en el Capítulo de Modificaciones.

o o o

Incisos cuarto y quinto

Sus textos son los siguientes:

"Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero. En este último caso, con los recursos provenientes de la venta se deberá abrir una cuenta bancaria especial, administrada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 263. El Conservador de Bienes Raíces que inscriba la transferencia deberá comprobar la existencia de la cuenta antes de proceder a dicho trámite.

Los recursos depositados en la cuenta especial sólo podrán destinarse a la compra de otros inmuebles sociales, la realización de mejoras en los ya existentes o la adquisición de bienes muebles destinados al equipamiento y mantención de unos y otros.".

La indicación número 5, de los Honorables Senadores señores Bombal y Coloma, es para eliminar, en el inciso cuarto, sus oraciones segunda y tercera.

La indicación número 6, de los mismos señores Senadores, es para suprimir el inciso quinto.

La Comisión resolvió analizar ambos incisos, con sus indicaciones, para facilitar los acuerdos que se adoptarán al respecto.

El Honorable Senador señor Bombal señaló que le parece inconveniente la restricción propuesta, en relación con el destino de los recursos que se obtengan de la enajenación de estos bienes raíces. Ello, atendiendo a la debida autonomía que corresponde a los sindicatos y considerando que puede haber otros requerimientos más urgentes y necesarios que atender.

Su Señoría agregó que con los resguardos que, en materia de disposición de bienes inmuebles sindicales, se han tomado en las normas aprobadas en este proyecto, es suficiente.

El asesor del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expresó que el Ejecutivo no está de acuerdo en que la ley afecte el producto de estas ventas a fines determinados. No obstante, podría ser positivo que los dirigentes deban dar cuenta del destino que tendrán los recursos obtenidos de la enajenación de bienes raíces sindicales.

El Honorable Senador señor Parra respaldó estas indicaciones, ya que la ley no debe llegar a extremos que limiten la gestión de las organizaciones sindicales.

A su juicio, bastaría con agregar, al final del nuevo inciso tercero que se incorpora al artículo 257 del Código del Trabajo, que en el acuerdo de la asamblea extraordinaria de que se trata deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.

- La Comisión concordó con los planteamientos precedentes y, en virtud de ello, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, adoptó los siguientes acuerdos:

- Aprobó la indicación número 5.

- Aprobó, con modificaciones, la indicación número 6, con el objeto de suprimir el nuevo inciso quinto que se proponía en el proyecto, incorporando, al final del nuevo inciso tercero que se introduce en el artículo 257, la siguiente oración: “En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.”.

Inciso sexto

Es del siguiente tenor:

“Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad relativa.”.

La Comisión estuvo conteste en que puede darse la situación de que la nulidad en cuestión también sea absoluta, por lo que estimó conveniente suprimir de la norma la palabra “relativa”.

- En consecuencia, la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio, adoptó el acuerdo transcrito.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

- Sustituir, en el inciso tercero, nuevo, que se incorpora al artículo 257 del Código del Trabajo, las frases “, a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.”, por lo siguiente:

“el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.”.

(Unanimidad 4x0. Indicaciones números 1, 2, 3 y 6).

- A continuación, agregar como inciso cuarto, nuevo, el que sigue:

“Cuando se tratare de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus familias, los ex miembros del sindicato que tuvieran derecho al mismo beneficio deberán ser escuchados en la asamblea extraordinaria a que se refiere el inciso anterior, en forma previa a la adopción del acuerdo, dejándose constancia de ello por el ministro de fe correspondiente.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 4).

- En el inciso cuarto, nuevo, que pasa a ser inciso quinto, suprimir sus oraciones segunda y tercera, esto es, desde la frase “En este último caso” hasta “a dicho trámite.”.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 5).

- Suprimir el inciso quinto, nuevo, propuesto en el artículo único.

(Unanimidad 4x0. Indicación número 6).

- Eliminar, en el inciso sexto, nuevo, la palabra “relativa”.

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 257 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.

Cuando se tratare de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus familias, los ex miembros del sindicato que tuvieran derecho al mismo beneficio deberán ser escuchados en la asamblea extraordinaria a que se refiere el inciso anterior, en forma previa a la adopción del acuerdo, dejándose constancia de ello por el ministro de fe correspondiente.

Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero.

Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 3 de agosto de 2005, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bombal Otaegui (Presidente), Julio Canessa Robert, Augusto Parra Muñoz y José Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROTEGER EL PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

(Boletín Nº 3.610-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: proteger el patrimonio de los sindicatos, incorporando mayores exigencias para la adopción de acuerdos destinados a disponer de determinados bienes que lo componen.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1, 2, 3, 4 y 6 aprobadas 4x0, con modificaciones.

5 aprobada 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz y señores Sergio Aguiló, Fernando Meza, Pedro Muñoz, José Pérez, Fulvio Rossi y Boris Tapia.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (51x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de noviembre de 2004.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 8 de agosto de 2005.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

- - -

2.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 353. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MAYORES EXIGENCIAS PARA DISPOSICIÓN DE PATRIMONIO SINDICAL

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3610-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 2 de noviembre de 2004.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 44ª, en 13 de abril de 2005.

Trabajo (segundo), sesión 21ª, en 3 de agosto de 2005

Discusión:

Sesión 50ª, en 10 de mayo de 2005 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 10 de mayo del presente año.

En su informe la Comisión deja constancia de las indicaciones aprobadas.

Todas las modificaciones efectuadas al proyecto despachado en el primer informe fueron acordadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Bombal, Canessa, Parra y Ruiz De Giorgio.

Cabe recordar que, de conformidad con lo prescrito en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, las enmiendas aprobadas en forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador, antes del inicio de la discusión particular, solicite debatir la propuesta de la Comisión respecto de alguna de ellas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas: en la primera se transcribe el artículo 257 del Código del Trabajo; en la segunda, la iniciativa aprobada en general; en la tercera, las modificaciones efectuadas unánimemente por la Comisión, y en la última, el texto que resultaría si se aprobaran aquéllas.

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El señor ROMERO ( Presidente ).-

Hago presente que se autorizó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para funcionar paralelamente con la Sala a fin de despachar el informe correspondiente al veto enviado por el Ejecutivo respecto de las reformas constitucionales. De modo que el Presidente de ese órgano técnico se apresta para iniciar el respectivo análisis.

)----------(

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

El señor BOMBAL.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , como recordarán los señores Senadores, la iniciativa, originada en moción de diversos señores Diputados, tiene por objeto proteger el patrimonio de los sindicatos en general incorporando mayores exigencias para la adopción de acuerdos destinados a disponer de determinados bienes que lo componen.

El articulado aprobado en general establecía que en el caso de inmuebles cuyo avalúo fiscal excediere el equivalente a 14 unidades tributarias anuales o que siendo inferior a esa suma fuere el único bien raíz de una organización, su enajenación quedaba sujeta a que las dos terceras partes de los afiliados le dieran su aprobación, con la presencia de un notario público.

Durante el segundo informe en la Comisión se formularon algunas indicaciones.

En el inciso tercero, el quórum para adoptar acuerdos de enajenación, en vez de las dos terceras partes de los afiliados será "el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos.".

En síntesis, se hace una clara remisión a los estatutos; se agrega que el quórum "no podrá ser inferior a la mayoría absoluta" de los afiliados, y que ello deberá realizarse "con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos", en vez del notario público a que se hacía referencia en el primer informe.

La Comisión mantuvo la disposición de que en dicho acuerdo, para proteger a los afiliados de la decisión que adopte la asamblea, "deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.". Ésta era una de las preocupaciones que manifestaban las organizaciones sindicales, en orden a que muchas veces no se conocía el destino del objeto del acuerdo.

Otra inquietud que también se acogió fue la planteada por ex afiliados a ese tipo de organizaciones. Ellos argüían que pertenecían a éstas en la fecha en que se adquirieron bienes que posteriormente serán enajenados, y que para esto no se tomaba en cuenta su parecer, pese a que contribuyeron con su esfuerzo y aporte económico a la compra de aquéllos.

Es así como se acordó introducir el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"Cuando se tratare de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus familias, los ex miembros del sindicato que tuvieran derecho al mismo beneficio deberán ser escuchados en la asamblea extraordinaria a que se refiere el inciso anterior," -es decir, la que resolverá la enajenación de aquel bien- "en forma previa a la adopción del acuerdo, dejándose constancia de ello por el ministro de fe correspondiente.".

A fin de salvaguardar los intereses de quienes en su oportunidad concurrieron a la adquisición de un inmueble, pero que no pertenecen al sindicato al momento de la enajenación del mismo, se estimó que al menos debían ser escuchados, dejándose expresa constancia de ello por un ministro de fe.

La Comisión que presido solicita a la Sala aprobar las modificaciones introducidas en el segundo informe, las que fueron acogidas por la unanimidad de sus miembros presentes.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Procedería votar artículo por artículo. Sin embargo, dado que todas las enmiendas fueron acordadas unánimemente, propongo darlas por aprobadas.

--Por unanimidad, se aprueba en particular el proyecto y queda despachado en este trámite.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 32. Legislatura 353.

Valparaíso, 16 de Agosto de 2.005.

Nº 25.793

A S. E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales, correspondiente al Boletín Nº 3.610.13, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

- Ha sustituido, en el inciso tercero, que se incorpora al artículo 257 del Código del Trabajo, las frases “,a lo menos, dos terceras partes de los afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sindicales, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia de un Notario Público que certifique haberse alcanzado dicho quórum.”, por las siguientes: “el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.”.

- Ha intercalado como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“Cuando se tratare de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus familias, los ex miembros del sindicato que tuvieran derecho al mismo beneficio deberán ser escuchados en la asamblea extraordinaria a que se refiere el inciso anterior, en forma previa a la adopción del acuerdo, dejándose constancia de ello por el ministro de fe correspondiente.”.

- En el inciso cuarto, nuevo, propuesto, que pasa a ser inciso quinto, ha suprimido sus oraciones segunda y tercera, esto es, desde la frase “En este último caso” hasta “a dicho trámite.”.

- Ha suprimido el inciso quinto, nuevo, propuesto.

- Ha eliminado, en el inciso sexto, nuevo, propuesto, la palabra “relativa”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5219, de 20 de Octubre de 2.004.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2005. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 353. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PROTECCIÓN DE PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. Modificación del Código del Trabajo. Tercer trámite constitucional.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

Corresponde conocer las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín 3610-13, sesión 32ª, en 17 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor NAVARRO (Vicepresidente).-

El diputado señor Seguel ha solicitado que las modificaciones del Senado se voten sin debate.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bayo Veloso Francisco; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bustos Ramírez Juan; Caraball Martínez Eliana; Cornejo Vidaurrázaga Patricio; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio Egaña Respaldiza Andrés; Galilea Carrillo Pablo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Hidalgo González Carlos; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kuschel Silva Carlos Ignacio; Longton Guerrero Arturo; Masferrer Pellizzari Juan; Mella Gajardo María Eugenia; Monckeberg Díaz Nicolás; Moreira Barros Iván; Muñoz Aburto Pedro; Muñoz D'Albora Adriana; Navarro Brain Alejandro; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pérez Varela Víctor; Prieto Lorca Pablo; Quintana Leal Jaime; Riveros Marín Edgardo; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Seguel Molina Rodolfo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Tapia Martínez Boris; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Uriarte Herrera Gonzalo; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Vidal Lázaro Ximena; Villouta Concha Edmundo; Von Muhlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvo el diputado señor Burgos Varela Jorge.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 31 de agosto, 2005. Oficio en Sesión 32. Legislatura 353.

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2005

Oficio Nº 5812

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que Modifica el Código del Trabajo con el objeto de proteger el patrimonio de las organizaciones sindicales, boletín Nº 3610-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 25.793, de 16 de agosto de 2005.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de agosto, 2005. Oficio

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2005

Oficio Nº 5810

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 257 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.

Cuando se tratare de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus familias, los ex miembros del sindicato que tuvieran derecho al mismo beneficio deberán ser escuchados en la asamblea extraordinaria a que se refiere el inciso anterior, en forma previa a la adopción del acuerdo, dejándose constancia de ello por el ministro de fe correspondiente.

Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero.

Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad.”.”.

Dios guarde a V.E.

ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.057

Tipo Norma
:
Ley 20057
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=242285&t=0
Fecha Promulgación
:
12-09-2005
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyjo
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROTEGER EL PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Fecha Publicación
:
23-09-2005

             LEY NUM. 20.057

MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROTEGER

EL PATRIMONIO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 257 del Código del Trabajo, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

    "Tratándose de inmuebles cuyo avalúo fiscal exceda el equivalente a catorce unidades tributarias anuales o que siendo inferior a dicha suma, sean el único bien raíz de una organización, su enajenación, la promesa de ésta y cualquier otra convención destinada a gravarlos, donarlos, darlos íntegramente en arriendo o ceder completamente su tenencia por más de cinco años, si fueran urbanos o por más de ocho, si fueran rústicos, incluidas las prórrogas, deberá ser aprobada por el número de afiliados que expresamente dispongan los estatutos para estos efectos, el que no podrá ser inferior a la mayoría absoluta de ellos, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, con la presencia del ministro de fe que señalen los estatutos. En dicho acuerdo, deberá dejarse constancia del destino que se dará al producto de la enajenación del inmueble respectivo.

    Cuando se tratare de inmuebles adquiridos para el bienestar de los socios y sus familias, los ex miembros del sindicato que tuvieran derecho al mismo beneficio deberán ser escuchados en la asamblea extraordinaria a que se refiere el inciso anterior, en forma previa a la adopción del acuerdo, dejándose constancia de ello por el ministro de fe correspondiente.

    Las organizaciones sólo podrán recibir como pago del precio, en caso de enajenación, otros inmuebles o dinero.

    Los actos realizados en infracción a lo dispuesto en los incisos precedentes adolecerán de nulidad.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Saluda a usted, Cristóbal Pascal Cheetham, Subsecretario del Trabajo.