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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 352

ACUERDO QUE APRUEBA CONVENIO MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN CHILE EN VIRTUD DEL REGLAMENTO ALA, SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA, EN BRUSELAS, 24 DE NOVIEMBRE DE 1998.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de noviembre, 1999. Mensaje en Sesión 14. Legislatura 341.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN CHILE EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA", SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA EN BRUSELAS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1998.

_______________________________

SANTIAGO, noviembre 02 de 1999

MENSAJE Nº 154-341/

Honorable Cámara de Diputados:

A.S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio-Marco entre la República de Chile y la Comunidad Europea Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en Virtud del Reglamento "ALA", suscrito en Bruselas el 24 de noviembre de 1998.

I.EL ACUERDO MARCO DE COOPERACION CON LA COMUNIDAD EUROPEA DE 1990.

El 20 de diciembre de 1990, el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Roma, un Acuerdo Marco de Cooperación. En virtud de este Acuerdo, las relaciones de colaboración e intercambio entre nuestro país y ese conglomerado de Estados se han ido profundizando, intensificando y consolidando, generando vínculos y acciones de beneficio recíproco en los más variados campos de la relación bilateral.

En su momento, el referido Acuerdo Marco dio lugar a una cooperación mutua, que fue considerada como modelo respecto de la región latinoamericana, convirtiéndose, además, en la más importante fuente de asistencia y colaboración internacional para Chile, tanto en calidad como en cantidad, en el transcurso de la presente década.

Entre 1990 y 1995 se desarrollaron acciones de cooperación entre ambas partes, por un monto total aproximado de 121 millones de Ecus (unidad de equivalencia monetaria europea), traducidas en numerosos proyectos específicos que abarcaron áreas tales como la ayuda humanitaria, la cooperación financiera y técnica -especialmente destinada al desarrollo social- y la cooperación económica.

II.EL ACUERDO MARCO DE FLORENCIA DE 1996.

A partir de la exitosa experiencia acumulada en ese quinquenio y teniendo en cuenta el grado de desarrollo alcanzado por nuestro país, que lo convertía en un "socio activo" de la contraparte en el impulso de iniciativas conjuntas y de mutuo beneficio, el 21 de junio de 1996, ambas partes firmaron en Florencia, Italia, un nuevo "Acuerdo Marco de Cooperación Destinado a Preparar, como Objetivo Final, una Asociación de Carácter Político y Económico entre la Comunidad Europea y sus Estado miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte". Este último tratado, aprobado ya por ese Honorable Congreso Nacional, ha sido ratificado por nuestro Gobierno, se encuentra en vigencia internacional y sustituye el anterior convenio de Roma.

Congruente con su declarado propósito de intensificar y ampliar la cooperación bilateral y de promover la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, el Acuerdo de Florencia estableció nuevas áreas de cooperación y desarrolló otras de manera más detallada -tanto ya existentes como nuevas-, que se refieren a ámbitos específicos (normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad; materias aduaneras; estadísticas; propiedad intelectual; contratación pública; cooperación industrial y empresarial; cooperación científica y tecnológica; fomento de las inversiones en protección del medio ambiente y de los derechos de los consumidores, etc.).

III.EL CONVENIO-MARCO DE 1998.

Sin embargo, por su propia naturaleza de convenio marco, el Acuerdo de 1996 no pudo entrar en pormenores regulatorios de las modalidades operativas a aplicar respecto de los diversos programas de cooperación, a cuyo efecto fue necesario celebrar un convenio complementario, denominado Convenio Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica de la Comunidad Europea en Chile, en Virtud del Reglamento "ALA", suscrito, como se dijo, en la ciudad de Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.

Así, el Convenio incorpora las condiciones generales definidas en el Reglamento "ALA" de las Comunidades Europeas para la ejecución de los proyectos de ayuda financiera y técnica y de cooperación económica con los países en desarrollo de América Latina, mediante el Reglamento (CE) Nº 443/92, de fecha 25 de febrero de 1992, conocido como Reglamento "ALA".

1. Contenido.

a. Objeto.

El Convenio de 1998 establece modalidades de gestión de proyectos de cooperación financiera. Ha sido suscrito por las partes para la realización de los objetivos del Acuerdo de Florencia, en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica. En este contexto, las Partes convienen que los proyectos financiados por la Comunidad serán ejecutados conforme con las modalidades de gestión que el Convenio fija (Art. 1).

b. Consultas entre las Partes

Por una Parte, se establece que el Gobierno de Chile adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la buena ejecución del Convenio-Marco. Asimismo, designará un Coordinador nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos. Además, la Comisión y el Coordinador nacional se consultarán con el fin de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el presente Convenio-marco. El artículo 2 establece también, una serie de materias sobre las que procederá un exámen e intercambio periódico de información.

c. Convenios de financiación específicos y contratos.

El Artículo 3º del Convenio, establece que todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar a:

i. Un Convenio de financiación específico entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad y el Gobierno de Chile o las autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6. En Anexo figura el modelo de Convenio de financiación, que forma parte integrante del mismo o,

ii. Un Contrato de subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el artículo 6, responsables de la ejecución del proyecto.

d. Adjudicación de contratos.

Según el artículo 4º, la Comisión y, en su caso, el Beneficiario, tal como se define en el artículo 6, de un proyecto financiado por la Comunidad, podrán firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jurídicas, encargados de la realización de una prestación en el marco del proyecto. Los procedimientos de contratación de los contratos se especificarán en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación específico.

e. Entes elegibles al financiamiento comunitario.

Podrán ser, de acuerdo al Artículo 6, el Estado y, entre otros entes u organismos regionales, las administraciones descentralizadas, las organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no-gubernamentales.

f. Régimen fiscal.

El Artículo 7 dispone que el régimen fiscal aplicado por Chile a los convenios y contratos financiados por la Comunidad, se define en el Protocolo fiscal anexo al presente Convenio-marco. El Gobierno de Chile adoptará, en virtud del mismo artículo, todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen.

g. Litigios y arbitraje.

Todo litigio entre la Comunidad y Chile, señala el Artículo 8, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-marco y que no haya sido resuelto mediante acuerdo entre las partes en un tiempo máximo de seis meses, será solucionado mediante arbitraje, en conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)" en vigor a la fecha del Convenio-Marco de 1998.

h. Modificaciones, entrada en vigor y denuncia.

Los artículos 9 y 10 establecen el procedimiento de modificación del Acuerdo, la fecha de entrada en vigor así como la posibilidad de denuncia del mismo por una de las Partes.

i. Anexo y protocolos.

Forman parte integrante del Convenio-marco, según el Artículo 11:

i. El Anexo contiene el modelo de Convenio de financiación específico al que hace referencia el artículo 3 del Convenio-Marco, y un Anexo I que establece las condiciones generales.

ii. Los Protocolos Nº I (Disposiciones fiscales) y II (Ejecución delegada)

2. Protocolos.

Como ya se expuso, el Artículo 7 del Convenio-Marco establece que el régimen fiscal aplicable a los convenios y contratos financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo (Protocolo Nº 1 denominado "Disposiciones fiscales"). Asimismo, Chile se obliga a adoptar todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de ese régimen. Estas disposiciones contienen materias de ley, de acuerdo a lo preceptuado por la Carta Política.

El Protocolo Fiscal Anexo contempla estipulaciones referentes a:

a. Proyectos financiados en el marco de un Convenio de financiación específico.

Se refiere a normas que prevén el establecimiento de liberaciones y exenciones de impuestos y otras franquicias tributarias y aduaneras que favorecen los contratos mencionados o a las personas y actos que se relaciones con éstos en la forma que en cada caso se precisa.

b. Proyectos no financiados en el marco de un Convenio de financiación específico.

El Estado del Beneficiario aplicará el régimen definido en el apartado I a las acciones consideradas al interés público. Las demás acciones estarán sometidas a las disposiciones de la ley local.

El Convenio que se somete a vuestra aprobación constituye, entonces, el acuerdo marco al amparo del cual se celebrarán los convenios de financiación específica o los contratos para la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica entre las Partes.

Al someter, pues, a la consideración de Vuestras Señorías este instrumento internacional, me permito hacer notar la trascendencia práctica que reviste su pronta puesta en vigor a fin de concretar diversos programas de cooperación ya convenidos entre las partes y que contribuirán eficazmente a potenciar el desarrollo de nuestro país en diversas áreas. El monto global estimado de contribución europea al financiamiento de esas iniciativas, asciende a varias decenas de millones de dólares, si bien existe también un aporte de contrapartida, incluso mejor, por parte del Estado chileno, acorde con el principio de financiamiento compartido que caracteriza a la cooperación europea con países que han alcanzado el nivel de desarrollo del nuestro.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTICULO UNICO.-Apruébase el Convenio-Marco Relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en Virtud del Reglamento "ALA", sus Anexos y Protocolos, suscritos entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas el 24 de noviembre de 1998.".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

JUAN GABRIEL VALDES SOUBLETTE

Ministro de Relaciones Exteriores

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 04 de enero, 2000. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 23. Legislatura 341.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA EN CHILE EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA", SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS.

BOLETÍN Nº 2.423-10.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado titulado Convenio-marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos, celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas el 24 de noviembre de 1998, sometido a la consideración de la H. Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.

I.ANTECEDENTES GENERALES.

1. Evolución de la cooperación entre Chile y las Comunidades Europeas a partir de 1990.

a) El 20 de diciembre de 1990, el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Roma, un Acuerdo Marco de Cooperación que tuvo por objeto contribuir a la consolidación del proceso democrático en Chile, mediante el establecimiento de un sistema de cooperación avanzada en los ámbitos de importancia estratégica para el progreso económico y social del país, intensificando y diversificando los intercambios comerciales y estimulando los flujos de inversión.

El Acuerdo de Roma constituyó lo que se denominó un “acuerdo de tercera generación” ya que conjuntamente con consagrar el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos como fundamento de la cooperación bilateral, agregó a las áreas tradicionales de cooperación (industrial, comercial y económica) nuevas áreas como la cooperación científica-tecnológica, el desarrollo social, el medio ambiente, la administración pública y la formación y comunicación.

Conforme lo destaca el mensaje de S.E. el Presidente de la República, a partir de ese momento las relaciones de colaboración e intercambio entre nuestro país y la Comunidad Europea se han ido profundizando, intensificando y consolidando, generando vínculos y acciones de beneficio recíproco en los más variados campos de la relación bilateral, dando lugar a que la cooperación mutua fuera considerada como modelo respecto de la región latinoamericana, convirtiéndose en el transcurso de la presente década en la más importante fuente de asistencia y colaboración internacional para Chile, tanto en calidad como en cantidad.

Es así como entre 1990 y 1995, según lo informa el mensaje, se desarrollaron acciones de cooperación entre ambas partes, por un monto total aproximado de 121 millones de Ecus (unidad de equivalencia monetaria europea), traducidas en numerosos proyectos específicos que abarcaron áreas tales como la ayuda humanitaria, la cooperación financiera y técnica -especialmente destinada al desarrollo social- y la cooperación económica.

La Directora Ejecutiva de la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), señora Jacqueline Weinstein Levy, informó, por su parte, que tales proyectos fueron prioritariamente dirigidos a la supresión de la pobreza, al desarrollo regional, principalmente de las zonas extremas, al fomento de la salud pública y al medio ambiente.

b) A partir de la experiencia acumulada en el quinquenio antes señalado, que el mensaje califica de exitosa, y teniendo en cuenta el grado de desarrollo alcanzado por nuestro país, el 21 de junio de 1996, ambas Partes firmaron en Florencia, Italia, un nuevo "Acuerdo marco de cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra parte", en el que se agregaron nuevas áreas de cooperación y se desarrollaron otras de manera más detallada -tanto ya existentes como nuevas-, que se refieren a ámbitos específicos, tales como normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad; materias aduaneras; estadísticas; propiedad intelectual; contratación pública; cooperación industrial y empresarial; cooperación científica y tecnológica; fomento de las inversiones en protección del medio ambiente y de los derechos de los consumidores, etc.

El Acuerdo de Florencia constituyó un paso imprescindible para avanzar hacia la liberalización del intercambio de bienes y servicios entre Chile y la Comunidad Europea, meta que constituye una prioridad del Gobierno y del sector privado y que permitirá asegurar el acceso de las exportaciones nacionales al vasto mercado comunitario, como lo afirmó el mensaje con que fue sometido, en su oportunidad, a la aprobación parlamentaria.

Sin embargo, por su propia naturaleza de tratado marco, el Acuerdo de Florencia no pudo entrar en pormenores regulatorios de las modalidades operativas a aplicar respecto de los diversos programas específicos de cooperación aprobados por las Partes, por lo que fue necesario celebrar el convenio complementario que se os informa en este acto, con el objeto de incorporar al régimen jurídico de la cooperación bilateral las normas de gestión que las Comunidades deben observar en la prestación de ayuda financiera y técnica y de cooperación económica con los países en desarrollo de América Latina y Asia (ALA), establecidas en el Reglamento del Consejo de las Comunidades Europeas Nº 443/92, de fecha 25 de febrero de 1992, citado en el título del Convenio-marco en trámite como “Reglamento “ALA””.

2. Incorporación al orden interno de los Acuerdos de Cooperación entre Chile y las Comunidades Europeas.

Tanto el Acuerdo de Roma (1990) como el Acuerdo de Florencia (1996) fueron aprobados, en su oportunidad, por el Congreso Nacional, ratificados, incorporados al orden jurídico interno mediante los decretos supremos del Ministerio de Relaciones Exteriores Nos 447, de 1991, y 213, de 1999, y publicados en el Diario Oficial de los días 29 de mayo de 1991 y 24 de abril de 1999, respectivamente.

Procede indicaros también que las referencias al Acuerdo de Roma, hechas en el Convenio-marco y en el modelo de Convenio de Financiación Específico, deben entenderse hechas al Acuerdo de Florencia, debido a que éste sustituyó a aquel a partir del 24 de abril de 1999, en virtud de lo dispuesto por el Nº 5 de su artículo 42. Como lo ha informado a vuestra Comisión, la Directora Ejecutiva de la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI), este nuevo Convenio fue negociado mientras aún estaba vigente el Acuerdo de Roma, pero que producida su sustitución por el Acuerdo de Florencia, ella debe admitirse con el alcance señalado dadas las normas que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados contempla en sus artículos 30 y 31, sobre la aplicación e interpretación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia, aprobada por el decreto ley Nº 3.633, de 1981, y publicada en el Diario Oficial del 11 de marzo del mismo año.

Por otra parte, es preciso señalar que el Convenio en informe y sus instrumentos anexos tienen, en derecho, el carácter de acuerdos complementarios de un tratado vigente, el Acuerdo de Florencia, y contienen disposiciones que en el orden interno son materias de ley; de manera que para su ratificación requieren de aprobación previa del Congreso Nacional, conforme lo disponen los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política.

3. Importancia de la aprobación parlamentaria del Convenio-marco y sus instrumentos anexos para el desarrollo de la cooperación chileno-europea.

En el mensaje con que S.E. el Presidente de la República somete a vuestra consideración estos instrumentos os hace notar la trascendencia práctica que reviste su pronta puesta en vigor, ya que ello permitirá concretar diversos programas de cooperación ya convenidos entre las Partes y, consiguientemente, potenciar el desarrollo de nuestro país en diversas áreas. El monto global estimado de contribución europea al financiamiento de esas iniciativas asciende a varias decenas de millones de dólares, si bien existe también un aporte de contrapartida, incluso mejor, por parte del Estado chileno, acorde con el principio de financiamiento compartido que caracteriza a la cooperación europea con países que han alcanzado el nivel de desarrollo del nuestro.

La Directora Ejecutiva de la Agencia de Cooperación Internacional precisó que se trata de siete iniciativas, por un monto total de US$ 39 millones, en las áreas siguientes:

- Programa para la superación de la pobreza urbana: US$ 12, 9 millones. Ejecutor nacional: MIDEPLAN;

- Programa de apoyo a la descentralización de la IV Región de Coquimbo: US$ 11,9 millones. Ejecutor: Gobierno Regional;

- Programa de apoyo a la reconversión agrícola de la IX Región de la Araucanía: US$ 10 millones. Ejecutor: Gobierno Regional;

- Plan de modernización del sistema de propiedad industrial: US$ 1,8 millones. Ejecutor: Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

- Programa de movilidad de personas y alianzas empresariales en el sector forestal: US$ 0,9 millones. Ejecutor: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), y

- Proyecto de apoyo al mejoramiento de la calidad de la vivienda social: US$ 0,6 millones. Ejecutor: Instituto Nacional de Estadística.

I.RESEÑA DEL CONVENIO MARCO Y DE SUS INSTRUMENTOS ANEXOS.

1. Estructura y contenido general del Convenio-marco, sus anexos y protocolos.

El Convenio-marco, o instrumento principal de los diversos que integran este tratado, consta de 12 artículos, en los que, básicamente, se define, en primer lugar el objeto del Convenio(1); en seguida, se regulan el mecanismo de consultas entre las Partes (2); los instrumentos jurídicos a que puede dar lugar un proyecto de cooperación bilateral seleccionado por la Comisión (3); los tipos de contratos que la Comisión podrá celebrar con los Beneficiarios de la cooperación (4); la representación de la Comisión ante el Gobierno de Chile, para los fines del Convenio (5); los entes elegibles al financiamiento comunitario (6); el régimen fiscal aplicable por Chile a los convenios y contratos financiados por la Comunidad (7); la forma de resolver los litigios que se planteen entre las Partes (8), y las cláusulas finales propias de todo tratado (9 a 12). Los números indicados entre paréntesis corresponden al del artículo correspondiente.

El “Convenio de Financiación Específico”, es un modelo del tipo de convenio que la Comunidad celebrará con los Entes Elegibles para el financimiento comunitario, en el que se determinan las condiciones generales de la financiación de los proyectos (anexo 1 del Convenio-marco).

El Protocolo Nº 1, relativo a las disposiciones fiscales, determina el régimen fiscal aplicable por Chile a los convenios y contratos financiados por la Comunidad.

El Protocolo Nº 2, regula la ejecución delegada de un proyecto por una Unidad de Gestión bilateral, que deberá ejecutar sus tareas de manera conjunta y solidaria, firmando los representantes de ambas Partes todos los documentos técnicos y financieros necesarios para la ejecución del proyecto.

Por último, el anexo 2, establece diversas disposiciones técnicas y administrativas en cuadros anexos que indican los procedimientos aplicables, según sus montos, a contratos de servicio, de suministros o de obras en beneficio de un tercer país o un tercero, adjudicados a nivel local.

Al tenor del artículo 11 del Convenio-marco, forman parte integrante de él tanto el Convenio de Financiación Específico como los Protocolos Nos 1, sobre disposiciones fiscales y 2, citado como II en dicho artículo, relativo a ejecución delegada. Por razones de certeza jurídica se propone, más adelante, introducir en el artículo único del proyecto de acuerdo las modificaciones de texto que permitan precisar que la aprobación parlamentaria del Convenio-marco se extiende a los instrumentos señalados.

2. Contenido particular del Convenio.

a) El objeto del Convenio (artículo 1).

Conforme a su artículo 1, este tratado tiene por objeto establecer las modalidades de gestión de los proyectos financiados por la Comunidad en los ámbitos de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica prevista en el Acuerdo-Marco de cooperación, para lo cual se ajustan, como se os ha anticipado, a las normas establecidas en el Reglamento “ALA”.

Los artículos 9 al 16 del Reglamento “ALA”, relativos a las “Modalidades de ejecución”, disponen que la ayuda financiera y técnica y los gastos correspondientes a la cooperación económica revestirán, por regla general, la forma de subvenciones no reembolsables financiadas con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Esta ayuda podrá cubrir todos los gastos en divisas y todos los gastos locales necesarios para la ejecución de los proyectos y programas, incluidos, siempre que sea necesario, los programas integrados y los proyectos sectoriales; sin embargo, se procurará conseguir sistemáticamente la participación financiera de los asociados en la medida de sus posibilidades y teniendo en cuenta, asimismo, las características de cada acción.

Quedan excluidos de la financiación comunitaria el pago de impuestos, derechos y tasas y la compra de terrenos.

La participación en los concursos, subastas y contratos estará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros, lo que, en principio, será extensivo al Estado beneficiario.

B) El mecanismo de ejecución del Convenio (artículos 2 y 5).

Para garantizar la buena ejecución de este Convenio-marco, el Gobierno de Chile se compromete a designar un Coordinador nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos; a celebrar consultas con el fin de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios de cooperación previstos por este Convenio, y a proceder a periódicos exámenes e intercambio de información, principalmente, sobre los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional y los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se orientará la contribución comunitaria.

La Comisión Europea estará representada ante el Gobierno de Chile por el Jefe de la Delegación, quien asegurará con el Coordinador nacional la ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y las normas del Convenio.

C) Convenios de financiación específicos y contratos de subvención (artículos 3 y 6).

Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar a un Convenio de Financiación Específico entre la Comisión Europea, en representación de la Comunidad, y el Gobierno de Chile o las autoridades de los entes públicos elegibles al financiamiento comunitario o beneficiarios, que podrán ser: el Estado, y entre otros entes sus organismos regionales, las administraciones descentralizadas, las organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no gubernamentales.

También puede dar lugar a un contrato de subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados de los ya mencionados, responsables de la ejecución del proyecto.

d) Los tipos de contratos que se podrán celebrar para la ejecución de un proyecto (artículo 4).

La Comisión y el Beneficiario de un proyecto financiado por la Comunidad podrán firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jurídicas, encargados de la realización de una prestación en el marco del proyecto, denominadas “los contratistas”.

Las condiciones en que se celebrarán estos contratos se determinan en el anexo 1 adjunto al modelo de Convenio de Financiamiento Específico, titulado Condiciones Generales. Entre las que contempla su articulado se pueden destacar las siguientes:

- Cuando la realización de un proyecto necesite una contribución financiera del Beneficiario, la puesta a disposición de los fondos de financiación de la comunidad estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Beneficiario (artículo 2);

- La responsabilidad de la ejecución del proyecto corresponderá al Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión (Inciso primero del artículo 5);

- El Beneficiario enviará periódicamente a la Comisión, al menos una vez por trimestre, un estado de los gastos y de los ingresos realizados, acompañado de las copias de los justificantes (Nº 6 del artículo 7);

- Los contratos de obras y suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los contratos de servicios tras una licitación restringida (artículo 9);

- La participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad (artículo 10);

- Los contratos de servicios serán por regla general elaborados, negociados y celebrados por la Comisión (artículo 14);

- Los contratos de servicios, suministros y obras que se celebren en el país, se sujetarán a los procedimientos de licitación, de acuerdo al valor del contrato, especificados en las Disposiciones Técnicas y Administrativas que forman parte del Convenio (cuadros recapitulativos anexos Nº 1, 2 y 3) (artículo 15).

- La Comisión y el Beneficiario asegurarán que para cada licitación y/o adjudicación, la oferta elegida sea económicamente la más ventajosa, habida cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la relación coste/beneficio, de su valor técnico, de las calificaciones y garantías presentadas por los postores, de la naturaleza y de las condiciones de las obras o de los suministros (artículo 16).

- Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad. El régimen fiscal aplicable en Chile se encuentra establecido en el Protocolo fiscal (artículo 19).

- Los desacuerdos entre el Beneficiario y el contratista serán resueltos según el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París (artículo 22) y las controversias que se susciten por la ejecución del convenio y que no haya sido resuelta por consultas en un plazo de seis meses, será solucionada mediante arbitraje, de conformidad con el “Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados” (artículo 26).

e) Régimen fiscal aplicable por Chile a los convenios y contratos financiados por la Comunidad (artículo 7 y Protocolo fiscal anexo al Convenio).

El régimen fiscal que rige todos los proyectos financiados por la Comunidad y que Chile acepta contempla las normas principales siguientes:

1. Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.

2. Los contratos gozarán en Chile de un trato fiscal no menos favorable que aquél que otorgado por Chile al Estado o a la Organización Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.

3 (3.1). Los contratos no estarán sujetos ni a impuestos indirectos, ni a derechos de timbre, ni de registro, ni al IVA, ni a exacción fiscal de efecto equivalente existente o por crear.

4 (3.2.). Las personas naturales y jurídicas no residentes que ejecutan contratos de servicios, obras y suministros financiados por la Comunidad no estarán sujetas a impuestos directos relacionados con la ejecución del contrato.

5 (3.3). Se admitirán temporalmente en el Estado Beneficiario, con franquicia fiscal, de derechos de entrada, de derechos de aduana y de otras exacciones de efecto equivalente, de acuerdo con la legislación nacional, los equipos y materiales importados con el fin de realizar contratos de obras, suministros o servicios.

6 (3.4 y 3.5). Las importaciones para la ejecución de un contrato de suministros se admitirán con exención de derechos de aduanas, de derechos de entrada, impuestos o derechos fiscales de efectos equivalente. El mismo trato se otorgará a los efectos y objetos personales de uso propio y doméstico importado por personas naturales (y miembros de su familia) encargados de la ejecución de los contratos, distintas de las personas residentes contratadas localmente.

La numeración entre paréntesis indicada corresponde a la de los párrafos del artículo 3 de las Condiciones Generales.

La exención anterior se extenderá a un automóvil y a condición de que el período de residencia sea superior o igual a un año. Los bienes ingresados con estas liberaciones podrán ser reexportados también con liberaciones y si no se reexportan deberán pagar los derechos, impuestos y cargas de que hayan sido liberados.

De acuerdo con antecedentes proporcionados por la Directora Ejecutiva de la AGCI, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos ha informado favorablemente este régimen fiscal, por estimar, en lo sustancial que este conjunto de franquicias no difiere sustancialmente de otras que se han otorgado en convenios de cooperación técnica con otros países, como es el caso, por ejemplo, del Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito con Japón, publicado en el Diario Oficial del 24 de noviembre de 1978. En dicho Acuerdo se contempla también un conjunto de exenciones que se explicitan claramente en los Acuerdos complementarios que se firman cada vez que se desarrolla un programa específico de cooperación, contemplando exenciones de derechos de aduana, IVA y otros gravámenes en la internación de equipos y bienes que se requieran para desarrollar el proyecto y exenciones en favor de las personas naturales o jurídicas japonesas que intervienen en su desarrollo.

En situación parecida se encuentran los observatorios astronómicos de entidades extranjeras que funcionan en Chile y que gozan también de exenciones para la construcción y operación de los observatorios.

Sostiene, por último, que en el fondo, la idea que subyace detrás de estas exenciones, es que la ayuda que un país o un conjunto de países presta, como en este caso, se destine íntegramente al financiamiento del proyecto que se quiere desarrollar y no que una parte de ella se utilice para pagar impuestos en el país beneficiado con la cooperación.

Hace notar, en todo caso, que la exención del IVA puede resultar poco efectiva por cuanto los proveedores nacionales seguramente van a tener reticencia para operar con ella debido a que no podrían recuperar los créditos fiscales vinculados a las ventas que efectúen a las personas que desarrollen estos proyectos. Informa que por ello, en algunos casos se ha contemplado como una fórmula alternativa, la devolución del impuesto cuando no se hace valer la exención.

f) Solución de litigios (artículo 8).

De manera análoga a los señalado para los contratos, todo litigio entre la Comunidad y Chile que surja de la ejecución del Convenio-marco y que no sea resuelto por acuerdo entre las Partes en un tiempo máximo de seis meses, será solucionado mediante arbitraje en conformidad al Reglamento Facultativo ya señalado.

A propósito de estas normas de arbitraje, la Directora Ejecutiva de la AGCI, ha informado que nuestro ordenamiento jurídico no es ajeno a la aceptación de cláusulas de arbitraje obligatorio tratándose de contratos celebrados por el Estado de Chile y las instituciones que forman parte de la Administración del Estado, centralizadas o no. En efecto, dichas cláusulas de sumisión a jurisdicciones arbitrales internacionales recibieron consagración legal hace más de dos décadas en nuestro ordenamiento jurídico.

En ese contexto, el decreto ley Nº 2.349, de 1978, facultó al Presidente de la República para que a través de un decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda, autorice a las instituciones del Estado que menciona, a aceptar en los contratos de crédito o convenios de subvención o de donación que suscriban, estipulaciones en virtud de las cuales dichos instrumentos queden sometidos al derecho y a tribunales extranjeros.

Citó, como ejemplos, las cláusulas de arbitraje autorizadas en instrumentos de cooperación suscritos con Alemania y de donación celebrados con Francia (decretos supremos de Hacienda, Nos 181 y 299, de 1991, publicados en el Diario Oficial de los días 8 de abril y 27 de mayo, del mismo año, respectivamente).

Finalmente, señaló que la AGCI ha suscrito, desde su creación en 1990, un multiplicidad de instrumentos que contemplan cláusulas de arbitraje obligatorio con sumisión al derechos extranjero, los que han recibido el examen de legalidad que efectúa la Contraloría General de la República a través del trámite de toma de razón.

g) Cláusulas finales (artículos 9 a 12).

Estas se refieren a las modificaciones que las Partes podrán acordar por escrito; a la entrada en vigor del Convenio, que se producirá en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique su aprobación interna del instrumento; a su denuncia y efectos; a la integración del Convenio por sus anexos y protocolos, y a la redacción de estos documentos en doble ejemplar en idioma español, ambos igualmente auténticos.

III.DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A) Aprobación del Convenio-marco, sus anexos y protocolos.

Vistos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregar ante la H. Cámara el señor Diputado Informante, la Comisión acordó, por unanimidad, proponeros la aprobación del Convenio-marco y de los anexos y protocolos Nos 1 y 2 que lo integran, para lo cual os sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor entidad que no se detallan por ser salvadas en el siguiente texto sustitutivo que somete a la consideración de la H. Cámara:

“Artículo único.- Apruébanse el Convenio-marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.”.

B) Menciones reglamentarias.

Para los efectos de los dispuesto en los Nos 2º y 4º del artículo287 del Reglamento de la H. Cámara se os hace constar que el Convenio-marco, sus Anexos y Protocolos no regulan materias que en el orden interno sean propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, y que no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

C) Designación de Diputado informante.

Esta nominación recayó, por unanimidad, en el H. Diputado don Joaquín Palma Irarrázaval.

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Discutido y despachado en la sesión del día 4 de enero de 2000, con asistencia de los señores Diputados Urrutia Cárdenas, don Salvador (Presidente de la Comisión); Allende Bussi, doña Isabel; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; González Román, doña Rosa; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio, y Riveros Marín, don Edgardo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de enero de 2000.

FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2000. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 341. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN FINANCIERA, TÉCNICA Y ECONÓMICA ENTRE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA. Primer trámite constitucional.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En Fácil Despacho, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile, en virtud del Reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, es el señor Joaquín Palma.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2423-10, sesión 14ª, en 11 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 23ª, en 18 de enero de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 19.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PALMA ( don Joaquín) .-

Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio marco relativo a la ejecución de ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile, en virtud del reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos, celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998, y sometido a la consideración de esta Corporación, sin urgencia, en primer trámite constitucional.

Entre los antecedentes generales del proyecto, cabe mencionar que el 20 de diciembre de 1990, el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea suscribieron en Roma, un Acuerdo marco de cooperación, cuyo objeto es contribuir a la consolidación del proceso democrático en Chile, mediante el establecimiento de un sistema de cooperación avanzada en los ámbitos de la importancia estratégica para el progreso económico y social del país, intensificando y diversificando los intercambios comerciales y estimulando los flujos de inversión.

El Acuerdo de Roma constituyó lo que se denominó un “acuerdo de tercera generación”, ya que, conjuntamente con consagrar el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos como fundamento de la cooperación bilateral, agregó nuevas áreas a las tradicionales de cooperación, es decir, industrial, comercial y económica, como la cooperación científico-tecnológica, el desarrollo social, el medio ambiente, la administración pública, la formación y la comunicación.

Conforme lo destaca el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , a partir de ese momento, las relaciones de colaboración e intercambio entre nuestro país y la Comunidad Europea se han ido profundizando, intensificando y consolidando, generando vínculos y acciones de beneficio recíproco en los más variados campos de la relación bilateral, dando lugar a que la cooperación mutua fuera considerada como modelo respecto de la región latinoamericana, convirtiéndose en el transcurso de la presente década en la más importante fuente de asistencia y colaboración internacional para Chile, tanto en calidad como en cantidad.

Es así como entre 1990 y 1995, según lo informa el mensaje, se desarrollaron acciones de cooperación entre ambas partes, por un monto aproximado de 121 millones de ecus -unidad monetaria europea, equivalente hoy al dólar-, traducidas en muchos proyectos específicos que abarcaron áreas tales como la ayuda humanitaria, la cooperación financiera y técnica -especialmente destinada al desarrollo social- y la cooperación económica.

Por su parte, se informó que tales proyectos fueron prioritariamente dirigidos a la supresión de la pobreza, al desarrollo regional, principalmente de las zonas extremas; al fomento de la salud pública y al medio ambiente.

El mensaje del Presidente de la República somete a la consideración de la Cámara estos instrumentos sobre cooperación internacional y hace notar la trascendencia práctica que reviste su pronta puesta en vigor, porque ello permitirá concretar diversos programas de cooperación ya convenidos entre las Partes y, consiguientemente, potenciar el desarrollo de nuestro país en diversas áreas. El monto global estimado de la contribución europea al financiamiento de esas iniciativas asciende a varias decenas de millones de dólares, si bien existe también un aporte de contrapartida -incluso mejor- por parte del Estado chileno, acorde con el principio de financiamiento compartido que caracteriza a la cooperación europea con países que han alcanzado los niveles de desarrollo, como Chile.

La directora ejecutiva de la Agencia de Cooperación Internacional, señora Jacqueline Weinstein Levy , presente en la Comisión, precisó que se trata de siete iniciativas, por un monto total de 39 millones de dólares, en las áreas siguientes:

Programa para la superación de la pobreza urbana: 12,9 millones de dólares, ejecutado por Mideplan;

Programa de apoyo a la descentralización de la IV Región de Coquimbo por 11,9 millones de dólares, que ejecuta el gobierno regional.

Un programa de apoyo a la reconversión agrícola de la IX Región de La Araucanía por 10 millones de dólares, que ejecuta también el gobierno regional.

Un plan modernizador del sistema de propiedad industrial por 1,8 millones de dólares y cuyo ejecutor es el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Un programa de movilidad de personas y alianzas empresariales en el sector forestal por 900 mil dólares, cuyo ejecutor es la Corporación de Fomento de la Producción.

Un proyecto de apoyo al mejoramiento de la calidad de la vivienda social por 600 mil dólares, cuyo ejecutor es el Instituto Nacional de Estadística.

En relación con la estructura y contenido general, el Convenio marco, o instrumento principal de los diversos que integran este tratado, consta de 12 artículos, en los que, básicamente, se define, en primer lugar, su objetivo. A continuación se regula el mecanismo de consultas entre las partes y se señalan los instrumentos jurídicos a que puede dar lugar un proyecto de cooperación bilateral seleccionado por la Comisión y los tipos de contratos que la Comisión podrá celebrar con los beneficiarios de la cooperación.

Asimismo, se hace referencia a la representación de la Comisión ante el Gobierno de Chile para los fines del Convenio; a los entes elegibles al financiamiento comunitario; al régimen fiscal aplicable por Chile a los convenios y contratos financiados por la Comunidad; a la forma de resolver los litigios que se planteen entre las Partes y a las cláusulas finales propias de todo tratado.

En cuanto al contenido particular del Convenio, su artículo 1 tiene por objeto establecer las modalidades de gestión de los proyectos financiados por la Comunidad en los ámbitos de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica prevista en el Acuerdo marco, para lo cual se ajustan -como se ha anticipado- a las normas establecidas en el Reglamento “ALA”.

Los artículo 9 al 16 del Reglamento “ALA”, relativos a las modalidades de ejecución, disponen que la ayuda financiera y técnica y los gastos correspondientes a la cooperación económica revestirán, por regla general, la forma de subvenciones no reembolsables financiadas con cargo al presupuesto general de las comunidades europeas. Esta ayuda podrá cubrir todos los gastos en divisas y locales necesarios para la ejecución de los proyectos y programas, incluidos, siempre que sea necesario, los programas integrados y los proyectos sectoriales. Sin embargo, se procurará conseguir sistemáticamente la participación financiera de los asociados en la medida de sus posibilidades y teniendo en cuenta, asimismo, las características de cada acción.

Quedan excluidos de la financiación comunitaria el pago de impuestos, derechos y tasas, y la compra de terrenos.

La participación en los concursos, subastas y contratos -esto es muy importante debido a las expectativas de las distintas regiones con la concreción de estos proyectos- estará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas de los estados miembros, lo que, en principio, será extensivo al Estado beneficiario.

El mecanismo de ejecución del Convenio se establece en los artículos 2 y 5, que señalan:

Para garantizar la buena ejecución de este Convenio marco, el Gobierno de Chile se compromete a designar un coordinador nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos; a celebrar consultas con el fin de lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios de cooperación previstos por este Convenio, y a proceder a periódicos exámenes e intercambio de información, principalmente sobre los objetivos prioritarios de desarrollo establecidos a nivel nacional y los objetivos específicos y los sectores hacia los cuales se orientará la contribución comunitaria.

La Comisión Europea estará representada ante el Gobierno de Chile por el jefe de la delegación, quien asegurará con el coordinador nacional la ejecución y el seguimiento de la cooperación en su conjunto, de acuerdo con el principio de buena gestión financiera y las normas del Convenio.

Todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar a un Convenio de financiación específico entre la Comisión Europea, en representación de la Comunidad, y el Gobierno de Chile o las autoridades de los entes públicos elegibles al financiamiento comunitario o beneficiarios, que podrán ser: el Estado, y, entre otros entes, sus organismos regionales, las administraciones descentralizadas, las organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no gubernamentales.

Puede dar lugar también a un contrato de subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados de los ya mencionados, responsables de la ejecución del proyecto.

En seguida, el Convenio se refiere a las condiciones que deben tener los contratos, a la forma en que deben realizarse, a los impuestos, derechos, a la solución de controversias y al régimen fiscal que va a regir los proyectos financiados por la Comunidad, todo lo cual está a disposición de los señores parlamentarios.

En todo caso, debo precisar que en el artículo 8 se establece también solución de litigios en los siguientes términos:

De manera análoga a lo señalado para los contratos, todo litigio entre la Comunidad y Chile que surja de la ejecución del Convenio marco y que no sea resuelto por acuerdo entre las Partes en un tiempo máximo de seis meses, será solucionado mediante arbitraje en conformidad al Reglamento facultativo de arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados.

Por último, las cláusulas finales del Convenio se refieren a las modificaciones que podrán acordarse entre las Partes, como es habitual en este tipo de convenciones.

Vistos los antecedentes expuestos, la Comisión de Relaciones Exteriores acordó, por unanimidad, proponer la aprobación del Convenio marco, sus anexos y protocolos Nºs 1 y 2 que lo integran, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se detallan por haber sido salvadas en el siguiente texto sustitutivo que somete a la consideración de la honorable Cámara:

“Artículo único.-

Apruébanse el Convenio marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998”.

Por último, para los efectos de lo dispuesto en los números 2º y 4º del artículo 287 del Reglamento de la Cámara, se consigna que el Convenio marco, sus anexos y protocolos no regulan materias que en el orden interno sean propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado y que no contienen disposiciones que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, solicitamos a los señores diputados la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra sobre el proyecto de acuerdo que se ha informado.

Tiene la palabra el diputado señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, deseo señalar que tengo diversos reparos al proyecto que estamos tratando. Considero que no hemos sido suficientemente informados sobre la materia.

El mensaje dice que entre 1990 y 1995 se recibió, por cooperación económica, un monto aproximado de 121 millones de dólares, que -si mi cálculo no me falla- representaría la cantidad de 60 mil millones de pesos, que se tradujeron en numerosos proyectos que abarcaron áreas tales como la ayuda humanitaria, la cooperación financiera y técnica -destinada en especial al desarrollo social- y la cooperación económica.

Este antecedente no entrega mayor información sobre los 121 millones de dólares, porque engloba su destino a fines que, naturalmente, consideramos muy positivos, pero nos gustaría conocer a dónde fue a dar esa cantidad de dinero.

Además, el mensaje indica que para destinar estas sumas cuantiosas de dinero son “elegibles”, entre otras organizaciones, “las comunidades locales, los institutos privados, las cooperativas y las organizaciones no gubernamentales”.

Desde hace mucho tiempo, los diputados de nuestro sector venimos observando con aprensión el financiamiento de las múltiples ONG que funcionan en el país; y mediante este proyecto avizoramos -sin confirmar aún- que parte de su financiamiento viene precisamente de esta ayuda de la Comunidad Europea.

Luego, a mi modo de ver, el informe no ha sido suficientemente acucioso; porque el Gobierno señala que es necesario aprobar de inmediato el proyecto para que se puedan “concretar diversos programas de cooperación ya convenidos entre las Partes” y que “el financiamiento a esas iniciativas asciende a varias decenas de millones de dólares”. Entonces, de una parte el Ejecutivo dice: “Sí, señor, ya está convenido el proyecto”; y, por la otra, lo engloba en varias decenas de millones de dólares. Sin duda, a la Cámara debe interesarle el destino final y la verdadera programación que exista al respecto, pues estamos en conocimiento de que con anterioridad se destinaron 121 millones de dólares con rumbo desconocido.

Por otro lado, el informe expresa que se destinarán diez millones de dólares al programa de apoyo a la reconversión agrícola de la Novena Región, que en moneda nacional vienen siendo alrededor de cinco mil millones de pesos. Al respecto, me pregunto si esa cifra irá en ayuda de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, o de otro organismo que en forma paralela esté funcionando con el mismo objetivo. Todavía más, en materia de pago se puede elegir el pago en moneda nacional o en ecus; o sea, en un valor internacional. También hay un crédito blando y uno duro. Entonces, habría que establecer cuándo se trata de uno u otro.

Mi preocupación fundamental radica en que mediante este proyecto estamos poniendo “alas” a cientos de millones de dólares sin conocer su destino. En concreto, solicito retirarle la “suma urgencia” y que vuelva de nuevo a la Comisión de Relaciones Exteriores, a fin de conocer en profundidad los antecedentes que acabo de mencionar.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Aclaro que no estamos en condiciones de resolver la solicitud del diputado señor Alessandri, pues el Ejecutivo calificó de esa manera el proyecto y, lamentablemente, sus representantes no están presentes en la Sala para dilucidar la materia.

Tiene la palabra la diputada señora Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , lamento que no estén presentes los responsables de la Agencia Chilena de Cooperación. Sin embargo, tal como lo informó el diputado señor Joaquín Palma , la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó el proyecto de acuerdo en el entendido de que siempre es importante la aprobación parlamentaria del convenio marco y de los instrumentos que de alguna manera nos ayudan y son parte de la cooperación internacional, en este caso chileno-europea.

Comprendo alguna de las dudas que asisten al diputado señor Alessandri ; pero, tal como lo explica el informe, el proyecto involucra un monto importante de dinero destinado a programas de extraordinaria relevancia para el país. Por ejemplo, nadie pondrá en duda el imperativo de continuar con programas para la superación de la pobreza urbana, pues al estar al tanto de nuestra realidad, nos damos cuenta de su necesidad; con programas de apoyo a la descentralización, de reconversión agrícola o para la modernización del sistema de propiedad industrial.

En resumen, dado que el proyecto está calificado con “suma urgencia” y como el informe señala que es indispensable para los objetivos que se pretenden alcanzar, la Cámara debiera apoyarlo, a fin de poner pronto en práctica los diferentes programas que vienen a solucionar variados e importantes problemas de distintas regiones del país. Además, a través de su protocolo, el convenio marco, con sus instrumentos, garantiza la ejecución de los programas específicos, incluso señala los instrumentos para solucionar cualquier litigio. Esta materia fue ampliamente informada en la Comisión por la directora ejecutiva de la Agencia de Cooperación Internacional, Agci, señora Weinstein , quien, además, absolvió las consultas que se le formularon.

Sobre esa base, la Sala y el Congreso debieran dar una señal positiva y aprobar dicho convenio marco, que, en definitiva, representa una ayuda técnica y financiera que nos interesa seguir manteniendo en el futuro.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Palma.

El señor PALMA ( don Joaquín) .-

Señor Presidente , quiero referirme a las expresiones del diputado señor Alessandri . Sin duda, su preocupación es válida, pero no justificada, ya que hay bastante experiencia sobre la manera como ha procedido la Comunidad Europea en las relaciones con Chile en la ejecución de una serie de proyectos de este tipo.

Como sostuve en el informe, hay alrededor de 120 millones de dólares que ya se han concretado y, en este caso, estamos hablando de siete nuevos proyectos en que el aporte en general es sin reembolso. Es decir, es una donación de parte de la Comunidad Europea.

No sé si ocurre con todos los proyectos, pero sobre los que tengo conocimiento directo, como los de la Cuarta Región, son sin reembolso. Por lo tanto, estamos hablando de 39 millones de dólares que la Comunidad Europea facilita a Chile para trabajar en conjunto algunos sectores del desarrollo económico y social de mucha relevancia. En el caso de la región que represento, la aprobación del tratado permitirá que las municipalidades, el gobierno regional y los gobiernos provinciales desarrollen en mejores condiciones su trabajo, especialmente el de carácter social, con la modernización y organización de sus distintas secciones y con el apoyo y experiencia de la Comunidad Europea.

En ese sentido, debiéramos dar nuestra aprobación al proyecto, pues es de sumo interés, especialmente para los sectores en que se aplicará.

En general, el tratamiento de la Comunidad Económica Europea hacia Chile ha sido suficientemente transparente y eficiente como para que aprobemos el proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Como aún queda tiempo, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez , aun cuando en Fácil Despacho corresponden sólo dos discursos de cinco minutos cada uno.

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Muchas gracias.

Señor Presidente , igual que el diputado señor Alessandri , quiero manifestar nuestra voluntad de rechazar el proyecto, básicamente porque existen fundados antecedentes -dentro de poco vamos a iniciar una investigación al respecto- de que varios programas sociales están plagados de irregularidades.

Tenemos información de que la Comunidad Económica Europea está haciendo una auditoría en algunos programas que se han desarrollado en los últimos años con fondos y convenios bilaterales entre Chile y ella.

Mientras no se aclaren las irregularidades que denunciarán nuestras bancadas, nos opondremos a la aprobación del proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación el proyecto de acuerdo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Allende ( doña Isabel), Ávila, Bustos, Ceroni, Encina, Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Leal, Letelier ( don Juan Pablo), Montes, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Reyes, Rocha, Rojas, Salas, Seguel, Silva, Velasco, Venegas y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Álvarez-Salamanca, Caminondo, Correa, Delmastro, Fossa, García (don René Manuel), Leay, Martínez ( don Rosauro), Melero, Molina, Orpis, Palma (don Osvaldo), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Ulloa, Van Rysselberghe y Vargas.

-Se abstuvo el diputado señor Longton.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de marzo, 2000. Oficio en Sesión 23. Legislatura 341.

?PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE LA AYUDA FINANCIERA Y TÉCNICA Y DE COOPERACIÓN ECONÓMICA EN CHILE EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA", SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS, SUSCRITOS ENTRE CHILE Y LA COMUNIDAD EUROPEA

Boletín 2423-10

A.S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el Convenio-marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento "ALA", sus anexos y protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.".

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Carlos Montes Cisternas, Presidente de la Cámara de Diputados.- Carlos Loyola Opazo, Secretario de la Cámara de Diputados.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 10 de julio, 2000. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 18. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Convenio-marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento "ALA", sus anexos y protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.

(Boletín Nº 2423-10).

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros respecto del proyecto de acuerdo -en segundo trámite constitucional, e iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República- individualizado en el rubro.

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, Subrogante, Embajador Mario Artaza; el ex Embajador de Chile ante la Unión Europea, don Gonzalo Arenas; del Ministerio de Relaciones Exteriores, su Director de Planificación, Embajador don Alberto Van Klaveren, su Director de Asuntos Jurídicos, don Claudio Troncoso, y el Embajador don Mariano Fontecilla; de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, el Vicepresidente del Consejo, señor Osvaldo Puccio, el Director Ejecutivo, señor Marcelo Rozas, el Fiscal, don Bernardino Sanhueza, el Coordinador de los Programas con la Unión Europea, señor Juan Fierro, y el abogado, señor Dante Figueroa.

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Antecedentes

S.E. el Presidente de la República, en el Mensaje con que dio inicio a la tramitación legislativa del proyecto de acuerdo en informe, señala que el 20 de diciembre de 1990, el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Roma, un Acuerdo Marco de Cooperación. En virtud de este Acuerdo, las relaciones de colaboración e intercambio entre nuestro país y ese conglomerado de Estados se han ido profundizando, intensificando y consolidando, generando vínculos y acciones de beneficio recíproco en los más variados campos de la relación bilateral.

En su momento, continúa, el referido Acuerdo Marco dio lugar a una cooperación mutua que fue considerada como modelo respecto de la región latinoamericana, convirtiéndose, además, en la más importante fuente de asistencia y colaboración internacional para Chile, tanto en calidad como en cantidad, en el transcurso de la presente década.

Entre 1990 y 1995 se desarrollaron acciones de cooperación entre ambas Partes, por un monto total aproximado de 121 millones de Ecus (unidad de equivalencia monetaria europea), traducidas en numerosos proyectos específicos que abarcaron áreas tales como la ayuda humanitaria, la cooperación financiera y técnica -especialmente destinada al desarrollo social- y la cooperación económica.

El Mensaje agrega que a partir de la exitosa experiencia acumulada en ese quinquenio y teniendo en cuenta el grado de desarrollo alcanzado por nuestro país, que lo convertía en un socio activo de la contraparte en el impulso de iniciativas conjuntas y de mutuo beneficio, el 21 de junio de 1996, ambas Partes firmaron en Florencia, Italia, un nuevo Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra. Este último Tratado ha sido ratificado por nuestro Gobierno, se encuentra en vigencia internacional y sustituye el anterior Convenio de Roma. Se incorporó a nuestro orden normativo interno mediante su publicación en el Diario Oficial de fecha 24 de abril de 1999.

Congruente con su declarado propósito de intensificar y ampliar la cooperación bilateral y de promover la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, el Acuerdo de Florencia estableció nuevas áreas de cooperación y desarrolló otras de manera más detallada -tanto ya existentes como nuevas-, que se refieren a ámbitos específicos (normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad; materias aduaneras; estadísticas; propiedad intelectual; contratación pública; cooperación industrial y empresarial; cooperación científica y tecnológica; fomento de las inversiones en protección del medio ambiente y de los derechos de los consumidores, etc.).

Sin embargo, añade el Primer Mandatario, por su propia naturaleza de Convenio Marco, el Acuerdo de 1996 no pudo entrar en pormenores regulatorios de las modalidades operativas a aplicar respecto de los diversos programas de cooperación, a cuyo efecto fue necesario celebrar un Convenio Complementario, que es el que se viene sometiendo a la consideración del Congreso Nacional.

Así, el Tratado incorpora las condiciones generales definidas en el reglamento "ALA" de las Comunidades Europeas para la ejecución de los proyectos de ayuda financiera y técnica y de cooperación económica con los países en desarrollo de América Latina.

En seguida, el Mensaje destaca que el Convenio en informe constituye, entonces, el Acuerdo Marco al amparo del cual se celebrarán los convenios de financiación específica o los contratos para la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica entre las Partes.

Por último, S.E. el Presidente de la República hace notar la trascendencia práctica que reviste la pronta puesta en vigor del instrumento, a fin de concretar diversos programas de cooperación ya convenidos entre las Partes y que contribuirán eficazmente a potenciar el desarrollo de nuestro país en diversas áreas. El monto global estimado de contribución europea al financiamiento de esas iniciativas asciende a varias decenas de millones de dólares, si bien existe también un aporte de contrapartida, incluso mejor, por parte del Estado chileno, acorde con el principio de financiamiento compartido que caracteriza a la cooperación europea con países que han alcanzado el nivel de desarrollo del nuestro.

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Descripción del Instrumento Internacional

El instrumento internacional sobre el que recae el proyecto de acuerdo en informe consta del Convenio-marco propiamente tal; del anexo que contiene un modelo de Convenio de Financiación Específico entre la Comunidad Europea y el país Beneficiario; del anexo Nº 1, sobre Condiciones Generales de todo Convenio de Financiación Específico; del protocolo Nº 1, relativo a Disposiciones Fiscales; del protocolo Nº 2, sobre Ejecución Delegada, y del anexo Nº 2, referente a Disposiciones Técnicas y Administrativas, que cuenta con tres cuadros recapitulativos.

A continuación, se hará una reseña de los aspectos fundamentales de la aludida normativa.

I.- CONVENIO-MARCO RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN CHILE EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA"

Consta de un preámbulo y doce artículos.

El preámbulo expresa que la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominada "la Comunidad", representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, en lo sucesivo denominada "la Comisión", por una parte, y el Gobierno de la República de Chile, por otra, han tenido presente que el Acuerdo-marco de Cooperación entre la Comunidad y la República de Chile, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", firmado en Roma con fecha 20 de diciembre de 1990, prevé, con el fin de contribuir a la realización de sus objetivos, la ejecución de una ayuda financiera y técnica y de una cooperación económica en favor de la República de Chile.

El artículo 1 señala que para la realización de los objetivos del Acuerdo-marco de Cooperación, en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica, las Partes convienen ejecutar los proyectos financiados por la Comunidad, de acuerdo con las modalidades de gestión fijadas en el Convenio-marco en informe.

El artículo 2 obliga al Gobierno de Chile a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la buena ejecución del presente Convenio-marco y a designar un Coordinador nacional como principal interlocutor de la Comisión, en lo que se refiere a la programación plurianual, sus posibles revisiones anuales y la aprobación de los convenios de financiación específicos.

El artículo 3 dispone que todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar:

- a un Convenio de financiación específico entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Chile o las autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6. El modelo de Convenio de financiación figura en anexo al presente Convenio-marco y forma parte integrante del mismo.

- o a un Contrato de subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados mencionados en el artículo 6, responsables de la ejecución del proyecto.

A su turno, el artículo 4, sobre adjudicación de contratos, establece que la Comisión y, en su caso, el Beneficiario, tal como se define en el artículo 6, de un proyecto financiado por la Comunidad, podrán firmar contratos de obras, de suministros o de servicios con personas naturales o jurídicas, en adelante denominadas "los contratistas", encargados de la realización de una prestación en el marco del proyecto.

Los procedimientos de los contratos se especificarán en las Condiciones Generales adjuntas al Convenio de financiación específico.

Acto seguido, el artículo 5 preceptúa que la Comisión estará representada ante el Gobierno de Chile por el Jefe de la Delegación de la Unión Europea en nuestro país.

Luego, el artículo 6 prescribe que los entes elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad podrán ser el Estado y, entre otros entes, sus organismos regionales; las administraciones descentralizadas; las organizaciones regionales; los servicios y entes públicos; las comunidades locales; los institutos u operadores privados; las cooperativas, y las organizaciones no-gubernamentales.

El artículo 7 estipula que el régimen fiscal aplicado por Chile a los convenios y contratos financiados por la Comunidad se define en el Protocolo fiscal anexo al presente Convenio-marco. El Gobierno de Chile adoptará todas las medidas necesarias con el fin de facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen.

A continuación, se expresa que todo litigio entre la Comunidad, por una parte, y Chile, por otra, que pueda surgir de la ejecución del presente Convenio-marco y que no haya sido resuelto mediante acuerdo entre las Partes en un tiempo máximo de seis meses, será solucionado mediante arbitraje, en conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados (La Haya)", en vigor a la fecha del presente Convenio. (artículo 8).

En seguida, se regula lo relativo a modificaciones y entrada en vigor y denuncia del presente Convenio-marco. (artículos 9 y 10).

Por último, cabe destacar que el artículo 11 aclara que el modelo de Convenio de financiación específico (anexo), así como los protocolos Nºs 1 (Disposiciones fiscales) y 2 (Ejecución delegada), forman parte integrante del presente Convenio-marco.

II.- ANEXO: MODELO DE CONVENIO DE FINANCIACION ESPECIFICO

Establece las principales normas que deben contener los Convenios de Financiación Específicos, de conformidad a lo preceptuado en el reglamento "ALA".

Se compone de siete artículos que dicen relación, fundamentalmente, con las disposiciones aplicables, objeto del proyecto, financiación de la Comunidad, financiación del Beneficiario, entrada en vigor y denuncia.

III.- ANEXO 1: CONDICIONES GENERALES

Contempla veintisiete artículos, distribuidos en cinco títulos.

Su artículo 2 establece que cuando la realización del proyecto necesite una contribución financiera del Beneficiario, tal como se estipula en el Convenio, la puesta a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está condicionada al cumplimiento de las obligaciones que correspondan al Beneficiario.

El artículo 5 dispone que la responsabilidad de la ejecución del proyecto corresponderá al Beneficiario en estrecha colaboración con la Comisión, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.

Luego, el artículo 9 prescribe que, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 12 y 13, los contratos de obras y suministros se celebrarán tras una licitación abierta y los contratos de servicios tras una licitación restringida.

Posteriormente, se establece que la participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad. (artículo 10).

A continuación, se obliga a la Comisión y al Beneficiario a adoptar las medidas necesarias para garantizar, en igualdad de condiciones, una participación lo más amplia posible en las licitaciones y en los contratos de obras, suministros y servicios financiados por la Comunidad. (artículo 11).

A su turno, el artículo 14 dispone que los contratos de servicios serán por regla general elaborados, negociados y celebrados por la Comisión.

Agrega que ella elaborará -después de una preselección- una lista limitada de candidatos de acuerdo con los criterios que garanticen las calificaciones, la experiencia profesional y la independencia de estos candidatos, teniendo en cuenta al mismo tiempo su disponibilidad para la actividad en cuestión.

En seguida, el artículo 15 preceptúa que en el caso de que los contratos de servicios, suministros y obras se celebren en el país del Beneficiario, los procedimientos de licitación, de acuerdo al valor del contrato, se especifican en las Disposiciones Técnicas y Administrativas que forman parte del presente Convenio. (cuadros recapitulativos anexos Nºs 1, 2 y 3).

Por otra parte, se establece que la Comisión y el Beneficiario asegurarán que, para cada licitación y/o adjudicación, la oferta elegida sea económicamente la más ventajosa, habida cuenta, en particular, del precio de las prestaciones, de la relación coste/beneficio, de su valor técnico, de las calificaciones y garantías presentadas por los postores, de la naturaleza y de las condiciones de las obras o de los suministros. En el expediente de licitación deberá figurar una mención de los criterios de adjudicación. Los resultados de la licitación serán comunicados a los postores por el Beneficiario. (artículo 16).

En cuanto al régimen fiscal, el artículo 19 prescribe que los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.

Los contratos financiados por ella en el marco del presente proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el protocolo fiscal firmado entre la Comunidad y el país Beneficiario. (protocolo Nº 1).

El artículo 22 dispone que, sin perjuicio de lo previsto en el inciso siguiente, los desacuerdos que surjan entre el Beneficiario y el adjudicatario de un contrato con ocasión de la ejecución de un contrato financiado por la Comunidad, serán resueltos definitivamente según el procedimiento del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París.

Antes de adoptar una posición definitiva sobre cualquier demanda de indemnización, fundada o no del contratista, el Beneficiario se comprometerá a llegar a un acuerdo con la Comisión. Si no se hubiera alcanzado dicho acuerdo, la Comisión no asumirá ningún compromiso financiero en relación con el importe de la indemnización concedida unilateralmente, en su caso, por el Beneficiario.

El artículo 25 preceptúa que toda cuestión relativa a la ejecución o a la interpretación del presente Convenio será objeto de una consulta, que deberá ser iniciada a través de una comunicación escrita, entre el Beneficiario y la Comisión. Este procedimiento podría llevar, si fuera necesario, a una modificación del presente Convenio, de común acuerdo.

Agrega que en caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de una de las obligaciones previstas en este Convenio, la Comisión podrá suspender su financiación previa consulta con dicho Beneficiario.

El Beneficiario podrá renunciar, entera o parcialmente, la ejecución del proyecto con el acuerdo de la Comisión.

Finalmente, y por otra parte, se expresa que todo litigio que pueda nacer de la ejecución del presente Convenio y que no haya sido resuelto en el marco de las consultas previstas en el artículo 25 en un plazo máximo de seis meses, será solucionado mediante arbitraje de conformidad con el "Reglamento Facultativo de Arbitraje del Tribunal Permanente de Arbitraje para las Organizaciones Internacionales y los Estados". (artículo 26).

IV.- PROTOCOLO Nº 1: DISPOSICIONES FISCALES

En relación a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de financiación específico, el Beneficiario reconoce que:

1.- Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.

2.- Los contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por parte del Estado del Beneficiario, de un régimen fiscal que no sea menos favorable que aquel que se aplica al Estado o a la Organización Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, el régimen siguiente se aplica a los contratos financiados por la Comunidad:

a) Los contratos no estarán sujetos ni a impuestos indirectos, ni a derechos de timbre ni de registro, ni al IVA, ni a exacción fiscal de efecto equivalente existente o por crear en el Estado del Beneficiario.

b) Las personas naturales no residentes que ejecutan contratos de servicios, obras y suministros financiados por la Comunidad no estarán sujetas, en el Estado del Beneficiario, a los impuestos directos relacionados con la ejecución del contrato.

Las personas jurídicas que ejecutan dichos contratos y que no tienen su sede social en el Estado del Beneficiario tendrán los mismos privilegios.

c) Se admitirán temporalmente en el Estado del Beneficiario, con franquicia fiscal, de derechos de entrada, de derechos de aduana y de otras exacciones de efecto equivalente, de acuerdo con las modalidades previstas por la legislación nacional, los equipos y materiales importados con el fin de realizar contratos de obras, suministros o servicios, de acuerdo con su legislación nacional. El Estado del Beneficiario concederá, en este caso, la autorización de admisión temporal, de utilización y de reexportación de estos equipos al adjudicatario.

d) Las importaciones necesarias para la ejecución de un contrato de suministros se admitirán en el Estado del Beneficiario con exención de derechos de aduanas, de derechos de entrada, impuestos o derechos fiscales de efecto equivalente.

e) La importación de efectos y objetos personales de uso propio y doméstico por personas naturales (y miembros de su familia) encargadas de la ejecución de los contratos, distintas de las personas residentes en el Estado del Beneficiario contratadas localmente, se realizará con franquicia de derechos de aduana o de entrada, impuestos y otros derechos equivalentes.

La exoneración de estos derechos, impuestos y cargas se concederá también para un automóvil por experto, importado temporalmente por el período de tiempo del contrato. Las garantías vinculadas a estas importaciones temporales son proporcionadas por el Estado del Beneficiario.

La exención de estos derechos, impuestos y cargas para los bienes personales y domésticos se concederá a condición de que el período de residencia sea superior o igual a un año y que se haya introducido una demanda de exención debidamente justificada ante las autoridades competentes en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de llegada. No obstante, si un contrato debiera concluirse de manera inesperada antes del final de un año, los bienes en cuestión podrían reexportarse sin pagar derechos, impuestos y cargas. Si no se reexportan, los bienes señalados estarán sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el Estado del Beneficiario, salvo exoneración concedida por el Estado Beneficiario.

Respecto de los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de Financiación Específico, el Estado del Beneficiario aplicará el régimen recién descrito a las acciones consideradas de interés público. Las demás acciones estarán sometidas a las disposiciones de la ley local.

V.- PROTOCOLO Nº 2: EJECUCION DELEGADA

Consulta las normas aplicables a los casos en que la ejecución de un proyecto se delegue a una Unidad de Gestión.

VI.- ANEXO Nº 2: DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS

Contiene tres cuadros recapitulativos que indican los montos en vigor a la fecha de la firma del Convenio-marco, los que pueden ser modificados por la Comisión en función de las directivas de la Organización Mundial del Comercio.

El primer cuadro se refiere a los contratos de servicios en beneficio de un tercer país, adjudicados en el exterior; el segundo, a los contratos de suministros en beneficio de un tercer país, adjudicados a nivel local, y el último, a los contratos de obras en beneficio de un tercero, adjudicados a nivel local.

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Discusión y Votación

En el seno de vuestra Comisión, el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, Subrogante, don Mario Artaza, señaló que resulta fundamental buscar las formas de dar transparencia al manejo de la cooperación internacional europea, remarcando que uno de los aspectos del Convenio en debate es designar, para representar a las Partes y asegurar una buena ejecución del mismo, un coordinador nacional por parte de Chile, que será la Agencia de Cooperación Internacional, principal interlocutor con la Comisión Europea en relación con la programación y sus revisiones anuales y la negociación de convenios de financiación específica.

El Tratado, agregó, contempla varias modalidades de ejecución de proyectos de cooperación y establece un régimen permanente de consulta a fin de lograr óptima utilización de los recursos y de los instrumentos. Con ello, se posibilitará un examen e intercambio de información sobre los objetivos de desarrollo nacional, objetivos específicos de dicho desarrollo y acciones convenientes para la realización de estos últimos.

Añadió que se contempla un sistema de tratamiento impositivo que exime a los proyectos financiados por la Comunidad de impuestos, derechos y tasas y, por otra parte, se establece un sistema de solución de controversias a través del arbitraje.

El Convenio, subrayó, representa un gran progreso respecto de la situación existente, al dotar de mecanismos de mayor transparencia al sistema de cooperación.

Luego, el Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería expresó que con el instrumento en análisis se busca establecer un mecanismo de reglas institucionales que permitan fortalecer y hacer más eficiente la cooperación de la Comunidad Europea a entidades chilenas y a distintos programas.

Agregó que la aprobación del mismo resulta bastante urgente para el Ministerio y, en particular, para la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), a fin de poder desarrollar una serie de programas con la Comunidad Europea, que requieren, para concretarse, de la vigencia del Tratado en informe.

A continuación, el Fiscal de la AGCI sostuvo que el Convenio tiene como objetivo general fijar las modalidades de gestión de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica, que establece el Acuerdo Marco de Cooperación de Florencia, de 1996. Este último, acotó, tiene como punto central la cooperación y, precisamente, el instrumento en estudio hace posible su materialización.

La ayuda de la Comunidad Europea, afirmó, ha sido muy importante para Chile desde los años 90 y, concretamente, lo será para cuatro proyectos que actualmente están acordados con ella, y para los cuales resulta necesaria la aprobación del instrumento en debate.

Dichos proyectos involucran grandes recursos, alcanzando, aproximadamente, los sesenta millones de dólares en cuatro años -plazo en que han de desarrollarse-, considerando tanto los aportes de la Comunidad Europea como los de nuestro país. Aquéllos se refieren, fundamentalmente, a un proyecto de recuperación ambiental y desarrollo socio-productivo en áreas campesinas e indígenas de la Novena Región de la Araucanía; a un programa de formación, movilidad de personas y alianzas estratégicas en el sector forestal y maderero, cuya contraparte es la CORFO; a otro, consistente en un programa de modernización del sistema chileno de propiedad industrial, cuya contraparte es el Ministerio de Economía, y, finalmente, a uno relativo a cooperación estadística entre Chile, el MERCOSUR y la Comunidad Europea, siendo ejecutor y contraparte el citado Ministerio.

Los mencionados proyectos, continuó, son de aquellos de tercera y cuarta generación y tienen mucho que ver con los lazos comerciales y económicos entre Chile y la Comunidad Europea y, por lo tanto, se vinculan con las relaciones entre nuestro sector privado y dicha Comunidad.

Por otra parte, destacó que el instrumento contempla la designación de un Coordinador Nacional para ante la Comunidad Europea, lo cual, a su juicio, es necesario, toda vez que anteriormente la cooperación estuvo más vinculada con el sector privado chileno y organizaciones no gubernamentales, habiéndose estimado, ahora, que ella debe concretarse en forma más oficial. El Gobierno, añadió, ha designado como Coordinador a la AGCI, que, por su ley orgánica, tiene la función de administrar los aportes internacionales.

A su turno, el Director de Planificación de la Cancillería manifestó que el Convenio en discusión se inscribe en la política más general de las relaciones de nuestro país con la Unión Europea y, destacó, estamos hablando de una de las piedras angulares de nuestra política exterior para los próximos años. En su concepto, no cabe la menor duda de que Europa seguirá ocupando un lugar muy prioritario para nosotros, tanto en el campo económico, como en el político y el de la ayuda. Incluso, señaló que debe tenerse presente el papel que asume Europa en los vínculos de cooperación internacional de Chile, puesto que, debido a nuestro desarrollo económico, cada vez nos hacemos menos acreedores a los aportes foráneos, sin perjuicio de lo cual hemos logrado mantener un nivel de cooperación muy interesante con la Unión Europea, entidad que sigue aportando fondos para proyectos específicos que benefician, especialmente, a sectores de pobreza extrema o a sectores que asumen gran interés desde el punto de vista de la modernización institucional del país.

Además, desde la perspectiva de nuestras relaciones de cooperación, en los últimos años se han empezado a desarrollar experiencias denominadas triangulares o trilaterales, mediante las cuales Chile hace un aporte muy pequeño, con cargo a sus fondos de cooperación, mientras que la Unión Europea, o sus países miembros, hacen uno mucho mayor, alianza estratégica que sirve justamente para apoyar proyectos que llevan la bandera nacional a áreas de tanta importancia para nuestra política exterior como lo son Centroamérica y El Caribe.

A su juicio, constituiría una señal muy positiva ante la Unión Europea el que el país apruebe este Convenio lo antes posible, considerando que ambas Partes están trabajando activamente para lograr el objetivo final de establecer una asociación de carácter político y económico.

Por otro lado, recordó que el Acuerdo de Florencia, de 1996, establece tres líneas de vinculación con la Unión Europea. La primera, tiene un carácter económico que apunta, fundamentalmente, a un programa de libre comercio; la segunda, se refiere al ámbito político y contempla un diálogo de alto nivel entre ambas Partes, teniendo, además, un componente parlamentario que se desarrolla autónomamente de las relaciones entre los Poderes Ejecutivos; y, la tercera, es este componente de cooperación, que requiere, para su funcionamiento eficiente y para la ejecución de proyectos que ya están asignados a favor de nuestro país, de la aprobación del Convenio-marco en informe.

El instrumento en análisis, concluyó, responde, pues, a una finalidad muy práctica, cual es la necesidad de institucionalizar una relación de cooperación que se ha canalizado desde el año 1990 a través de la AGCI.

Seguidamente, el ex Embajador de Chile ante la Unión Europea, don Gonzalo Arenas, recalcó que el Convenio-marco pretende regular de una manera ordenada y transparente todo el tema de la cooperación entre Chile y la Unión Europea, que se inicia en 1990, y que ha permitido el desarrollo de una serie de proyectos de bastante impacto social para muchas Regiones del país. Así, busca otorgar a la AGCI -organismo público- el rol único de gestionar la cooperación, identificando las necesidades en nuestro país, para transmitirlas a Bruselas.

En 1996, agregó, cuando se suscribió el Acuerdo de Florencia, el área de la cooperación pasó a tener una importancia más decisiva y es por eso que se hace necesario regular en un solo instrumento las diferentes fuentes de su financiamiento, ya que ha habido problemas prácticos de administración en Chile, porque las bases jurídicas del presupuesto comunitario que se utilizaban para los diversos proyectos eran distintas y, por lo tanto, cada vez se nos proponía convenios diferentes.

El Tratado en informe, añadió, es muy preciso en cuanto a quiénes son los ejecutores de los programas, quiénes controlan los mismos, cómo se hacen las licitaciones para asignar los fondos, cómo se selecciona a los expertos, etc.

Por su parte, el H. Senador señor Martínez consultó si existen balances anuales públicos que permitan constatar la forma en que se está materializando la cooperación.

Al respecto, el señor Fiscal de la AGCI subrayó que la Agencia es un servicio público sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, habiendo emitido, esta última, una Resolución, el año 1993, por la que establece todas las normas contables por las cuales la totalidad de los ingresos de cooperación internacional que maneje la AGCI han de regirse. Además, recalcó, los balances respectivos son públicos.

Luego, el H. Senador señor Martínez preguntó si la llegada de este tipo de recursos significa alguna forma de endeudamiento para el Estado de Chile, a lo cual el señor Fiscal respondió que, si bien podría llegar a existir una incidencia en el gasto público, ella sería muy marginal, casi inexistente, agregando que en el presupuesto para este año se consultan los recursos necesarios para la materialización de los cuatro proyectos oportunamente aludidos.

A su turno, el H. Senador señor Romero manifestó entender que con el Convenio se vendría produciendo un cambio en la contraparte de la cooperación europea, ya que antes habría existido una ONG que administraba los recursos que llegaban a Chile.

El señor Fiscal de la AGCI señaló que habitualmente se da en Europa que la cooperación internacional se canalice a través de instituciones privadas, pero en Chile se ha llegado a la conclusión que es mejor operar con entes públicos para lograr una mayor transparencia, por sobre la mayor agilidad que tendría la actuación de entes privados.

Ahora bien, agregó que desde el año 1990 a la fecha han existido programas en los que han intervenido ONGS privadas. De hecho, hay una muy importante, que está en proceso de extinción, cuyo objeto es colaborar con el Gobierno chileno en proyectos de cooperación internacional, si bien los recursos que recibe la AGCI normalmente se entregan a organismos públicos, a través de la Tesorería General de la República, y no a agencias privadas.

Sobre el particular, el H. Senador señor Valdés subrayó que, a su juicio, los aportes provenientes del extranjero, públicos o privados, que entran a una organización estatal, son dineros del Estado de los que se puede disponer de acuerdo con la ley, no pudiendo ser trasladados a una organización privada como recursos, sino como proyectos.

Por su lado, el H. Senador señor Gazmuri consultó respecto de la existencia de cooperación directa desde la Unión Europea a ONGS en Chile y si toda ella pasa a través de la AGCI.

Al efecto, el ex Embajador de Chile ante la Unión Europea, don Gonzalo Arenas, explicó que en lo relativo al trabajo gubernamental todo pasa por la AGCI, pero se da como práctica en Europa un trabajo muy importante con las ONGS y esa línea presupuestaria sigue existiendo y funciona con cooperación desde la Unión Europea, sus Estados Miembros y también ONGS, hacia ONGS en Chile.

A propósito de lo anterior, y para aclarar el tema de la gestión de los recursos de cooperación internacional entregados a Chile, la Comisión acordó solicitar a la AGCI un completo y detallado informe sobre su naturaleza jurídica; sus funciones; sus políticas; forma en que administra la cooperación extranjera y adopta sus decisiones; criterios de destinación de recursos, y, especialmente, información respecto de la cooperación de la Comunidad Europea a nuestro país en el pasado, en la actualidad y en el futuro, y la manera en que aquélla se ha administrado.

El extenso documento enviado por la AGCI en respuesta al oficio aludido se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

En otro orden de cosas, el H. Senador señor Larraín consultó sobre la existencia de algún tratado que facilite las inversiones financieras directas de la Unión Europea en Chile, que no se traten de una cooperación propiamente tal.

Al respecto, el señor Director de Planificación de la Cancillería sostuvo que ese es uno de los temas que va a definirse próximamente. Agregó que hay inversiones que realizan directamente los Estados Miembros de la Unión Europea, pero no como parte del conglomerado, sino en forma independiente, que están amparadas por convenios bilaterales vigentes de protección de inversiones.

A su turno, el H. Senador señor Bombal llamó la atención de la existencia de programas sociales en beneficio de la Comuna de Peñalolén que se estaban implementando para la erradicación de la extrema pobreza y que se suspendieron por problemas de mal manejo de los recursos europeos por parte de MIDEPLAN. Hechas las consultas, añadió, dicho Ministerio señaló que había que esperar el Convenio-marco en informe, el que regularía este tipo de materias, desapareciendo, así, las situaciones anómalas.

Por su parte, agregó, la Unión Europea envió a Chile a algunos representantes a auditar el uso de dineros de la cooperación económica. Habría, pues, apuntó, auditorías europeas practicadas que dejarían en mal pie la actuación de organismos públicos chilenos en estas materias.

El señor Senador añadió que tiene información de que la propia Contraloría General de la República habría intervenido para precisar los manejos de los citados fondos de cooperación.

Sobre el particular, el ex Embajador de Chile ante la Unión Europea, don Gonzalo Arenas, expresó que el programa a que se refiere el señor Senador se denomina "Actúa", y tiene como objetivo fundamental elegir determinadas comunas de extrema pobreza en Chile, ubicadas en las Regiones Octava y Metropolitana, para trabajar con los municipios en la resolución de problemas que estos detectan como esenciales. El aporte comunitario para el mismo, agregó, es de 9.600.000 euros, como donación del año 1996. Uno de los inconvenientes que tuvo el programa citado, afirmó, fue la gestión de la co-dirección.

Informó que este tipo de proyectos funcionaba en base a una co-dirección de dos personas, un chileno y un europeo, seleccionados por concurso público, pero que no tenían ningún marco que regulara y controlara su trabajo. En algunos casos, señaló, estos programas funcionaron muy bien, pero en el denominado "Actúa" los dos co-directores no estuvieron a la altura de las tareas encomendadas y en un momento se determinó que estaban excediendo sus atribuciones, poniendo en riesgo el control financiero del proyecto. Por eso, se paralizó el programa, ya que cuando se verificara la respectiva contraloría europea se repararía el uso de los fondos.

El señor Embajador añadió que luego de la suspensión se procedió a reordenar el programa, se cambió la co-dirección y funciona nuevamente desde el 1 de marzo del año en curso, con una nueva administración y una redefinición más precisa de lo que son sus acciones.

Todo esto, prosiguió, afectó al país ante Bruselas, porque uno de los principios fundamentales del control financiero es la buena gestión de las partidas presupuestarias que se expresan anualmente en un programa operativo, que debe ser aprobado y sancionado por las autoridades comunitarias y chilenas.

Acto seguido, el H. Senador señor Bombal aclaró que su interés en el esclarecimiento de estos hechos radica en no perjudicar la imagen de Chile, especialmente teniendo en cuenta que se está celebrando una ronda de conversaciones con Europa, a la que debe darse garantías de seriedad de nuestra parte.

Luego, el H. Senador señor Gazmuri preguntó acerca del sistema de auditoría chilena para estos programas, ante lo cual el señor Embajador informó que el control de gestión es permanente, existiendo, cada año, diferentes tipos de auditoría. Hoy día, aclaró, los controles son más exigentes en todos los países y respecto de todos los proyectos.

En seguida, el H. Senador señor Valdés consultó acerca de la facultad con que cuenta la AGCI para suscribir los llamados convenios interinstitucionales internacionales en que la parte chilena no es el Estado o el Gobierno de Chile, sino que la misma AGCI en su calidad de organismo coordinador de la cooperación internacional. Estima que se trata de una peculiaridad jurídico administrativa que debe ser aclarada.

Al respecto, el señor Fiscal de la AGCI expresó que su organismo es un servicio público descentralizado, por lo que tiene personalidad jurídica diferente a la del Estado central. En tal carácter, puede celebrar los citados convenios, aun cuando no lo hace con gobiernos, sino con organismos similares a ella. Por ejemplo, añadió, la AGCI tiene un convenio con la Agencia de Cooperación Suiza, otro con la de los Estados Unidos de América, y también uno con la canadiense.

Dichos convenios se celebran con la autorización del Consejo de la AGCI y se ponen en vigencia mediante una Resolución de la Dirección Ejecutiva que va a trámite de toma de razón a la Contraloría General de la República.

Posteriormente, el H. Senador señor Martínez preguntó por el monto total de dinero aportado por la Unión Europea a la AGCI, desde el año 1990 a la fecha.

El señor Fiscal expresó que la Unión Europea ha canalizado su cooperación de recursos no reembolsables a través de organismos públicos y de ONGS. Estima que en tal período los fondos que ha recibido Chile, a través de ambos canales, ascienden a los 120 millones de dólares.

Por su parte, el H. Senador señor Valdés consultó si el destino de los recursos aportados al país lo determina en conjunto Chile con la Unión Europea o lo hace sólo la AGCI, por sí y ante sí.

Sobre el particular, el señor Director Ejecutivo de la AGCI indicó que si bien el Gobierno cuenta con esta Agencia, cada Ministerio tiene, a su vez, pequeñas agencias de cooperación y, por ejemplo, la del Ministerio de Salud es mucho más grande que la propia AGCI.

En la práctica, prosiguió, la Agencia de Cooperación Internacional de Chile no administra recursos, tampoco tiene la capacidad de determinar hacia dónde van, ni es una unidad ejecutora. Lo que sí tiene son ciertas responsabilidades y hace los seguimientos para los efectos de que los programas sean transparentes y tengan buen término. Los proyectos, aclaró, se generan a requerimiento del Gobierno.

La AGCI tiene una unidad que permanentemente está en contacto con distintas entidades gubernamentales y son éstas las que le van señalando las áreas que necesitan cooperación internacional.

Una vez detectados los requerimientos del Gobierno, la AGCI busca en la cooperación internacional que se complementen los intereses del donante con los del demandante. La administración de dichos proyectos corresponde, la mayoría de las veces, a entidades gubernamentales.

Luego, y a consecuencia de diversas inquietudes surgidas en el seno de vuestra Comisión, ésta acordó solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores todos los antecedentes respecto de la totalidad de los proyectos de cooperación y el estado de ejecución en que se encuentra cada uno de ellos, incluyendo montos comprometidos y destinatarios de los mismos (período 1990 a la fecha). Asimismo, requirió información acerca de los análisis y auditorías que sobre dichos proyectos hubiere efectuado, por una parte, la Unión Europea y, por otra, nuestro país, ya sea que se trate de análisis o auditorías públicos o privados.

Además, la Comisión acordó oficiar a la Contraloría General de la República, a objeto de que le proporcione todos los antecedentes respecto de la totalidad de los proyectos de cooperación de la Unión Europea a nuestro país, en el período 1990 a la fecha, de que haya tomado conocimiento dicho Organismo.

Cabe señalar que los detallados oficios de respuesta se encuentran a disposición de los señores Senadores, en la Secretaría de la Comisión.

Posteriormente, el Vicepresidente del Consejo de la AGCI, don Osvaldo Puccio, destacó que nos encontramos ante un instrumento privilegiado de la Unión Europea. Dentro de su política, la cooperación juega un rol muy importante y el grueso de ésta se orienta hacia Europa Central y del Este.

Subrayó que el año en curso se han reducido 1.200 millones de euros que estaban destinados a América Latina, para ocuparlos en la reconstrucción de Los Balcanes. Los europeos, continuó, están buscando establecer formas de cooperación con las distintas regiones y, muy especialmente, con aquellos países de América Latina con los que tienen interés estratégico, vale decir, no con las naciones más pobres. Añadió que se supera todo lo que fue la política de cooperación hasta mediados de la década de los noventa para orientarse en dos direcciones: por una parte, hacer sociedad con países como el nuestro, o con México, Argentina o el Mercosur, para desarrollar cooperación triangular en los sectores más pobres y, por otro lado, hacer de la cooperación un instrumento complementario de relación e influencia política. Esa, precisó, es la nueva visión de la Comisión Europea.

En ese sentido, a esta forma distinta de Estado, que es la Unión Europea, le interesa tener instrumentos con entes estatales de naturaleza diferente, como lo son los países latinoamericanos, e ir generándolos para hacer más transparentes, adecuadas y viables estas formas de cooperación, que para nosotros no son de fácil manejo.

Recordó que la cooperación europea, en general, proviene de tres fuentes: 1) la Unión Europea propiamente tal, 2) sus países miembros, y 3) los organismos privados.

Aclaró que la AGCI recibe, maneja y coordina la cooperación pública y, respecto de la ayuda proveniente de la Comisión Europea a entidades privadas, recibirá la información correspondiente.

Luego, el H. Senador señor Bombal expresó que, dado que generalmente los montos de cooperación aportados son muy altos, le interesa saber en base a qué prioridades se adopta la decisión estatal y cómo opera la adjudicación de los fondos. Además, señaló que si el país va a servir de puente para la cooperación europea hacia terceros Estados, estima fundamental contar con procedimientos y formalidades adecuados.

Manifestó su interés en saber cómo se garantizará lo anterior y en qué forma se asegurará que a la cooperación puedan acceder todos los sectores interesados.

Sobre el particular, el Vicepresidente del Consejo de la AGCI, señor Osvaldo Puccio, indicó que este Convenio contribuye a perfeccionar la institucionalidad requerida para asegurar la transparencia de la cooperación y su control, aún cuando es insuficiente, ya que sería necesario, además, mejorar nuestras normas internas.

Acto seguido, el H. Senador señor Romero manifestó que es obvio que Chile requiere de una institucionalidad más completa que la actual y de la que se viene proponiendo en el Convenio, para enfrentar la temática en comento. Por ello, cree muy importante que el Ministerio de Relaciones Exteriores plantee las bases para poder establecer, por la vía legal, un mecanismo apropiado para enfrentar estas materias. Agregó que a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado le interesa perfeccionar los instrumentos y la forma en que se está abordando un tema de creciente desarrollo, como el debatido.

Posteriormente, expresó que, a su juicio, deben distinguirse dos aspectos para definir la materia en análisis. Primero, la situación de la cooperación europea efectuada antes de este Convenio y, segundo, el tema puntual del instrumento internacional en debate, que, en su concepto, reporta beneficios para el país.

A su turno, el H. Senador señor Viera-Gallo manifestó concordar en que deben diferenciarse dos cosas. Por un lado, los programas de cooperación verificados hasta ahora, sobre lo cual se podría tener un juicio más o menos crítico por la forma en que se realizaron, pero, otra cosa, agregó, es lo que viene para el futuro.

Además, prosiguió, los problemas que se han detectado no son de responsabilidad de la Unión Europea, sino del Gobierno chileno, que no supo gestionar la ayuda en forma adecuada.

Entonces, precisó, sería un gravísimo error de política exterior negarse a aprobar el instrumento internacional en análisis. Señaló que piensa que en lo sucesivo no se repetirán los problemas del pasado.

Luego, el H. Senador señor Valdés indicó que participa de la opinión del señor Senador que lo antecedió en el uso de la palabra. Es cierto, afirmó, que hubo una situación, de carácter más bien administrativo, poco clara, pero no compete a esta Comisión entrar a fiscalizar. A su juicio, no deben mezclarse las cosas, ya que nuestras múltiples vinculaciones con Europa son muy importantes.

Estima que Chile debe mejorar sus condiciones de negociación en materia económica, científica y tecnológica, no sólo con Estados Unidos de América, sino, también, con otros países. No vale la pena, pues, detener la aprobación del Convenio por situaciones pasadas relativas a la ejecución de programas anteriores.

Por su parte, el H. Senador señor Bombal reiteró la gravedad de los hechos acaecidos en el pasado reciente, a propósito de la gestión de la ayuda europea, especialmente considerando que se doble facturó dineros de la cooperación a una entidad y al Gobierno, y se doblaron dineros en las rendiciones. Y eso, que es malversación, es lo que se ha cuestionado con motivo de la discusión del Tratado.

Precisó que no se opone a que el Convenio se despache, pero es muy importante darle una clara señal a la Unión Europea de que se está buscando reparar las situaciones producidas.

En seguida, el Director Ejecutivo de la AGCI manifestó que este Acuerdo viene a poner fin, precisamente, a la posibilidad de que vuelvan a surgir contrapartes o destinatarios que no sean el Gobierno de Chile o la AGCI. Ese es, a su juicio, el hecho más relevante que distingue a este instrumento de lo que hubo hacia atrás.

Recordó que, en términos de cooperación, se está discutiendo con la Unión Europea un plan plurianual que va del año 2000 al 2006, enfocado exclusivamente a tres áreas, a saber, modernización del Estado, medioambiente, y desarrollo productivo e innovación tecnológica.

Además, señaló que, una vez concluido el proceso de negociación para la asociación con la Unión Europea, Chile pasará a ser país asociado, lo que significará que podremos acceder a todos los programas diseñados para los países miembros de la Unión, lo cual es muy relevante, especialmente, en ciencia y tecnología. Hoy, añadió, no podemos acceder a determinados programas, sino pagando cifras que el país no puede solventar.

Ante una pregunta del H. Senador señor Viera-Gallo, acerca del estado actual de la cooperación entre la Unión Europea y nuestro país, el personero de la AGCI recordó que tenemos dos proyectos recién constituyéndose: el primero, en la Cuarta Región, de desarrollo regional, y, el segundo, en las Regiones Metropolitana y Octava. En ellos, el beneficiario es MIDEPLAN. Hay otro programa a desarrollar en la Novena Región, que está a la espera de la aprobación del Convenio-marco en trámite; así como otro de modernización del sistema de propiedad industrial; uno de formación, movilidad de personas y alianzas estratégicas en el sector forestal y de la madera, y uno de cooperación estadística entre Chile y el Mercosur.

A continuación, el Coordinador de los Programas con la Unión Europea, señor Juan Fierro, informó que en los grandes programas financiados por la Unión, que sobrepasan los dos o tres millones de dólares, se conviene en la nominación de dos personas que dirigen el proyecto y ejecutan las acciones, que son los co-directores, que constituyen una instancia denominada "unidad de gestión". Ellos son los responsables de que el proyecto funcione.

Sin embargo, precisó, los que definen el tipo de acciones a desarrollar, el cómo se invierten los recursos, a qué tipo de personal se contrata y qué bienes se adquieren, son las instancias llamadas "de tutela del proyecto", que son, por una parte, la Comisión Europea, representada por su Delegación en Chile, y, por otra, el Gobierno de Chile que, para estos proyectos, está representado por MIDEPLAN.

Es decir, continuó, los co-directores le solicitan a la AGCI, como administrador financiero, que realice los gastos correspondientes, pero sobre la base del programa y acciones ya acordadas por MIDEPLAN o el Gobierno de Chile y la Comisión Europea.

Destacó que esta función de administrador financiero que tiene la AGCI es precisamente una de las grandes innovaciones que introduce el Convenio-marco, ya que, antes de él, el administrador financiero era la Corporación de Cooperación Internacional (CCI).

A su turno, el H. Senador señor Martínez reiteró sus dudas en orden al soporte jurídico con que actuó la CCI en el manejo de aportes de cooperación internacional que, según la ley, debían formar parte del patrimonio de la AGCI.

Sobre el particular, el H. Senador señor Viera-Gallo señaló que entendía que en un proyecto de cooperación hay dos ítem. Uno, es la cantidad que entrega la Unión Europea para realizar el proyecto, que se lleva en una cuenta especial y que la AGCI administra, y, por otro lado, hay otro ítem que queda para los gastos en los que incurre la AGCI por el hecho de administrar. Ahora bien, agregó, la razón por la cual la Unión Europea exige la aludida cuenta especial es por su temor a que estos fondos, en un porcentaje muy alto, se absorban en burocracia estatal.

Luego, manifestó su preocupación de que quede la sensación de que las personas que se desempeñaron en la CCI pudieran haber cometido algún tipo de irregularidades. Añadió que, según la información disponible, la razón de que tal Corporación manejara dineros de cooperación fue porque la Administración Pública no tenía una normativa clara en el ámbito de la ayuda internacional que permitiera ordenar rápida y adecuadamente la actividad en este campo. En todo caso, añadió, quizás lo que se concibió como una solución de emergencia se prolongó demasiado en el tiempo, con escaso control, lo que pudo haber incidido en que hubiera algunos proyectos con resultados negativos.

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Puesto en votación el proyecto de acuerdo, fue aprobado, en general y particular, por tres votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron por su aprobación, los HH. Senadores señores Romero, Valdés y Viera-Gallo; por su rechazo, el H. Senador señor Martínez, y se abstuvo, el H. Senador señor Bombal.

En primer término, el H. Senador señor Valdés, al fundar su voto positivo, manifestó que lo que constitucionalmente corresponde es aprobar o rechazar el Tratado, ya que ésta no es una Comisión investigadora. Además, considera inadecuado no aprobar un tratado que no presenta inconvenientes desde el punto de vista de su estructura, porque antes de su suscripción se cometieron errores.

El Convenio-marco, añadió, le satisface desde la perspectiva de la corrección, del interés nacional y de las responsabilidades funcionarias. Lo que pasó antes es lamentable, pero, a su juicio, no corresponde a esta Comisión investigarlo a propósito del instrumento en informe, que tiene su propio mérito.

A su turno, el H. Senador señor Martínez, al fundar su voto negativo, expresó que considera que el Convenio-marco va a dejar subsistentes los mismos vicios que se dieron con anterioridad a su adopción, en materia de manejo de la cooperación internacional. No puede apoyar un tratado, prosiguió, cuando han ocurrido cosas tales como que se devuelva dinero luego de objetarse rendiciones de cuentas, y, al aprobar un Acuerdo que significa la continuidad de un proceso que ha tenido los defectos denunciados, estaría avalando hechos que considera muy delicados.

En otro orden de cosas, hizo presente que, según ha entendido de lo manifestado por los representantes de la AGCI, ella pasaría, por una resolución administrativa, a depender del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero, afirmó, mientras no se modifique la ley, las responsabilidades del caso seguirán recayendo en MIDEPLAN.

Posteriormente, el H. Senador señor Viera-Gallo indicó que entiende que de no aprobarse el Convenio en informe regiría la situación anterior, lo que constituye un peor escenario. Cree que del contexto del Acuerdo queda claro que todos los dineros que lleguen por concepto de cooperación bilateral Comunidad Europea-Chile, tendrán como contraparte al Gobierno chileno, representado por quien corresponda. Por ello, señaló que aprobaba el instrumento internacional en debate.

Seguidamente, el H. Senador señor Bombal señaló que se inclinaba por la abstención, en espera de despejar algunas dudas respecto de las rendiciones de las unidades ejecutoras. Lo anterior, para definir su voto en la Sala de la Corporación.

En todo caso, subrayó que valora mucho las explicaciones entregadas por las actuales autoridades de la AGCI, apreciándolas en forma muy positiva.

Finalmente, el H. Senador señor Romero, al votar a favor de la iniciativa, hizo, en todo caso, expresa reserva y observación de que la situación anterior de la cooperación europea, que se ha dado en la práctica, merece no sólo una información adecuada, sino que, a su juicio, también una investigación, que correspondería realizar a la Cámara de Diputados o a las autoridades pertinentes, ya que han existido hechos anómalos que no es posible aceptar ni respaldar.

Con su voto, subrayó, no está avalando situaciones de esa naturaleza, sino que, simplemente, está considerando la proyección de Chile como Estado, que necesita tener cooperación internacional.

Expresó, por último, que los propósitos manifestados por los representantes de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile le dan la confianza necesaria de que se adoptarán todos los controles y medidas requeridas para evitar problemas a futuro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:

"PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el Convenio-marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento "ALA", sus anexos y protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.".".

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Acordado en sesiones de fechas 21 de marzo; 18 de abril; 20 de junio, y 4 de julio de 2000, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Romero Pizarro (Presidente), Carlos Bombal Otaegui (Hernán Larraín Fernández), Jaime Gazmuri Mujica (José Antonio Viera-Gallo Quesney), Jorge Martínez Busch y Gabriel Valdés Subercaseaux.

Sala de la Comisión, a 10 de julio de 2000.

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario

Reseña

I.BOLETIN Nº: 2423-10.

II.MATERIA: Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio-marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento "ALA", sus anexos y protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: 32 votos a favor, 20 en contra, y una abstención.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14.03.2000.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Acuerdo Marco de Cooperación de Florencia, de 1996, entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y la República de Chile, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1999.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único por el cual se propone la aprobación del Convenio-marco, sus anexos y protocolos.

XI.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Establecer las modalidades de gestión de los proyectos financiados por la Comunidad Europea, a propósito del Acuerdo de Florencia, en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: Aprobado por mayoría de votos. (3 a favor, 1 en contra y 1 abstención).

Valparaíso, 10 de julio de 2000.

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 24 de julio, 2000. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 18. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA recaído, en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Convenio - marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.

BOLETIN Nº 2.423-10.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Convenio-marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.

A la sesión en que vuestra Comisión analizó este proyecto de acuerdo, asistieron; el Abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Jorge Tagle, y el Coordinador de la Unión Europea de la Agencia de Cooperación Internacional, señor Juan Fierro.

El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación, técnica en la materia, la cual lo aprobó por tres votos a favor, uno en contra y una abstención.

Se hace presente que por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, esta Comisión os propone discutir esta iniciativa en general y en particular a la vez.

El 20 de diciembre de 1990, en Roma, el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea suscribieron un Acuerdo Marco de Cooperación, el cual ha generado vínculos y acciones de beneficio recíproco en los más variados campos de la relación bilateral, convirtiéndose, por una parte, en una importante cooperación mutua y, por otra, permitiendo una importante asistencia y colaboración internacional para nuestro país durante la presente década.

Es así como entre los años 1990 y 1995 se realizaron acciones de cooperación entre las Partes, por un monto total aproximado de 121 millones de Ecus (unidad de equivalencia monetaria europea), que se tradujeron en numerosos proyectos específicos en áreas de ayuda humanitaria, cooperación financiera y técnica destinada al desarrollo social y cooperación económica.

Posteriormente, el 21 de junio de 1996, ambas Partes firmaron en Florencia, Italia, un nuevo Acuerdo Marco de Cooperación destinado a preparar una asociación de carácter político y económico entre la República de Chile por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, tratado que ya ha sido ratificado por nuestro Gobierno, se encuentra vigente internacionalmente y que sustituye al anterior Convenio de Roma.

Este Acuerdo de Florencia estableció nuevas áreas de cooperación y desarrolló otras de manera más detallada referentes a ámbitos específicos tales como normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad; materias aduaneras; estadísticas; propiedad intelectual; contratación pública; cooperación industrial y empresarial; cooperación científica y tecnológica; fomento de las inversiones en protección del medio ambiente y de los derechos de los consumidores.

Ahora bien, por su propia naturaleza de Convenio Marco, el Acuerdo de Florencia de 1996 no pudo entrar en pormenores regulatorios de las modalidades operativas a aplicar respecto de los diversos programas de cooperación, razón por la cual el Ejecutivo procedió a enviar al Congreso Nacional el Convenio materia de este Informe.

Este Instrumento Internacional en estudio incorpora las condiciones generales definidas en el Reglamento ALA de las Comunidades Europeas para la ejecución de los proyectos de ayuda financiera y técnica y de cooperación económica con los países en desarrollo de América Latina, mediante el Reglamento (CE) Nº 443/92, de 25 de febrero de 1992, conocido como Reglamento "ALA".

En consecuencia, el Convenio en cuestión constituye el Acuerdo Marco al amparo del cual se celebrarán los Convenios de financiación específica o los contratos para la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica entre las Partes.

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

El Coordinador de la Unión Europea de la Agencia de Cooperación Internacional, señor Juan Fierro, explicó que el proyecto de acuerdo en informe tiene las características de un convenio complementario en cuanto viene a completar el Acuerdo Marco suscrito entre Chile y la Unión Europea, en el año 1996, en la ciudad de Florencia, convenio que fue ratificado por los Estados miembros de la Unión Europea y por el Gobierno de Chile y que entró en vigencia durante el mes de marzo de 1999.

Agregó que a través de este Convenio complementario lo que se hace es implementar o solicitar la generación de ciertas exenciones tributarias y aduaneras para el caso de los cooperantes europeos que puedan venir a Chile en virtud del Acuerdo marco suscrito el año 1996, cuyo articulado se ha incorporado en este documento, y que se caracteriza por ser común para este tipo de acuerdos en los cuales existe el mismo tipo de consideraciones para los cooperantes. Recordó que nuestro país ha celebrado Acuerdos - marco con Alemania y Japón.

Concretamente estos acuerdos establecen que los cooperantes tendrán el mismo trato que los funcionarios de los distintos organismos de Naciones Unidas.

Las exenciones tributarias y aduaneras que contempla el Convenio sólo dicen relación con los recursos que aporta la Comisión Europea a Chile.

La H. Senadora señora Evelyn Matthei hizo presente que ha habido muchos problemas en relación con la administración de esos recursos europeos en chile; en efecto, diversos Gobiernos europeos han presentado reclamos muy serios por el uso que se ha dado a alguno de estos fondos.

El Coordinador de la Unión Europea de la AGCI manifestó que lo que se ha hecho ahora es firmar un documento tipo que se aplica a los Convenios específicos de proyectos. En cambio, el Convenio macro que se firmó en 1996 es distinto por cuanto regula el total de la relación política y de cooperación entre la Unión Europea y Chile. Anteriormente, para cada uno de los proyectos se hacía un Convenio especial. De ahora en adelante sólo se utilizará este Convenio marco, aplicándose el Reglamento ALA, que es un Reglamento Interno de la Unión Europea dictado el año 1992 para regular la relación de cooperación entre la Unión Europea y los países de América Latina y Asia. Añadió que en el año 1992, la Unión Europea suscribió este reglamento para todos los convenios que se acuerden con países de América Latina, Asia e incluso el Mediterráneo, a través del cual se determinó facilitar el trámite interno de aprobación de cada proyecto en la Comisión Europea. Hasta el año 1998, cada Convenio tenía un proyecto específico cuya redacción tardaba entre seis meses y dos años, porque debía pasar por la revisión de cada una de las instancias internas de la Comisión Europea. Con este nuevo documento, el trámite interno de la Comisión Europea para la aprobación de proyectos específicos, se disminuye a un plazo de tres meses.

La H. Senadora señora Evelyn Matthei manifestó que a través de la suscripción de estos Convenios, han ingresado a Chile alrededor de US$120.000.000, que son aportes importantes. Por otra parte, ha tomado conocimiento de que han existido serios reclamos de Gobiernos europeos, solicitándose en algunos casos que Chile devuelva los recursos. Por ello pidió información respecto de la forma en que se han canalizado estos aportes; cuáles son los programas que han recibido estos fondos, quiénes los han administrado y qué resultados han tenido; cuáles han sido las ONG que han recibido estos recursos y, por último, un resumen de los éxitos y fracasos de estos proyectos.

Por su parte, el H. Senador señor Hosain Sabag fue partidario de solicitar la información requerida por la señora Senadora. Sin embargo, expresó que ello no impide aprobar el proyecto de acuerdo en discusión, puesto que se trata de una normativa general para la ejecución de estos Convenios.

El Presidente de la Comisión, H. Senador señor Carlos Ominami, señaló que el proyecto de acuerdo en discusión tiene por finalidad mejorar el funcionamiento del sistema a través de un procedimiento general establecido para estos Convenios, por lo que no resultaría conveniente postergar la aplicación del mismo por problemas que se han suscitado en algunos casos.

Al respecto, el Coordinador de la Unión Europea de la Agencia de Cooperación Internacional señaló respecto de la decisión en torno a cuál es el área en que se utilizará la cooperación, que ello se realiza de común acuerdo a través de una Comisión Mixta, donde participan autoridades del Gobierno de Chile y de la Comisión Europea y, de común acuerdo, se establecen aquellos ámbitos en que existe mutuo interés para las partes. Esto sucede normalmente a finales de cada año y luego se informa públicamente. Lo mismo ocurre respecto de los resultados.

En cuanto a la evaluación de los proyectos, el Coordinador de la Unión Europea expresó que generalmente se realiza una evaluación denominada de medio término, donde expertos europeos y funcionarios del sector público chileno en el cual se ejecuta el proyecto, analizan su funcionamiento, el impacto que éste ha tenido y cómo es posible continuarlo, corregirlo o terminarlo. Al final del proyecto hay una evaluación conjunta de las autoridades en una Comisión Mixta y son esos informes y evaluaciones los que permiten adoptar nuevos proyectos que se presentan a la discusión en la propia Comisión Mixta.

El procedimiento descrito se realiza para proyectos gubernamentales. Los proyectos no gubernamentales tienen un canal absolutamente distinto y en el cual el Gobierno chileno no se involucra porque la Comisión Europea, al igual que todos los países europeos, tiene su propio mecanismo de cooperación no gubernamental.

Ante una pregunta de la H. Senadora señora Evelyn Matthei relativa a cuántos recursos ha recibido AGCI en estos años, contestó que dicha institución no recibe recursos sino los negocia, de modo que sean transferidos a los sectores ejecutores de los programas respectivos.

En seguida, la H. Senadora señora Evelyn Matthei consultó cuáles han sido los proyectos más exitosos realizados a través de esta Cooperación Gubernamental.

El Coordinador de la Unión Europea de la Agencia de Cooperación Internacional, respondió que para ello es necesario diferenciar entre grandes y pequeños proyectos; así por ejemplo dentro de los primeros cabe mencionar un proyecto que fue administrado por el Ministerio de Planificación y Coordinación (MIDEPLAN) que se ejecutó en la Zona Austral de Chile, con un aporte de US$ 20.000.000 y que concluyó en el año 1997; durante la ejecución de este proyecto se apoyó la solución al problema generado por el terremoto blanco en la ciudad de Punta Arenas, se apoyó a los agricultores de la zona y además generó resultados en pequeños proyectos relativos a caletas de pescadores artesanales y generación de un fondo para apoyo de la microempresa.

El Convenio sobre el cual recae el proyecto de acuerdo en informe consta del Convenio - marco propiamente tal; un anexo que contiene un modelo de Convenio de Financiación Específico entre la Comunidad Europea y el país Beneficiario; el anexo Nº1, sobre Condiciones Generales de todo Convenio de Financiación Específico; el protocolo Nº 1, relativo a Disposiciones Fiscales; el protocolo Nº 2, sobre Ejecución Delegada, y el anexo Nº 2, relativo a Disposiciones Técnicas y Administrativas, que contiene tres cuadros recapitulativos.

La Comisión de Hacienda de acuerdo a su competencia, consideró los artículos 3, 6 y 7 del Convenio- marco; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 19 y 20 del Anexo 1 que fija las condiciones generales, y el protocolo Nº1 que contiene las disposiciones fiscales, a saber;

Artículo 3

Prescribe que todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar:

- a un Convenio de financiación específico entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad, y el Gobierno de Chile o las autoridades de los entes públicos mencionados en el artículo 6. Agrega que el modelo de Convenio de financiación está contenido en un anexo al presente Convenio - marco y forma parte integrante del mismo.

- o a un Contrato de subvención con organizaciones internacionales, personas jurídicas o naturales, u otros entes privados indicados en el artículo 6, responsables de la ejecución del proyecto.

Artículo 6

Establece que los entes elegibles a las acciones financiadas por la Comunidad podrán ser: el Estado y, entre otros entes, sus organismos regionales, las administraciones descentralizadas, las organizaciones regionales, los servicios y entes públicos, las comunidades locales, los institutos u operadores privados, las cooperativas y las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 7

Determina que el régimen fiscal aplicado por Chile a los convenios y contratos financiados por la Comunidad se define en el Protocolo Nº 1, Disposiciones Fiscales, anexo a este Convenio – marco, correspondiendo al Gobierno de Chile adoptar todas las medidas necesarias para facilitar una aplicación rápida y eficaz de este régimen.

ANEXO 1 CONDICIONES GENERALES

Artículo 1

Prescribe que la financiación de la Comunidad, cuyo importe para el proyecto queda fijado en el presente Convenio, fijará el límite de la contribución financiera de la Comunidad.

Este compromiso financiero de la Comunidad queda supeditado a la fecha límite de ejecución fijada para el proyecto en el presente Convenio.

Artículo 2

Dispone que cuando la realización del proyecto requiera una contribución financiera del Beneficiario, como se estipula en el Convenio, la puesta a disposición de los fondos de financiación de la Comunidad está condicionada al cumplimiento de las obligaciones que corresponden al Beneficiario.

Artículo 3

Prescribe que los casos en que se entenderá que habrá insuficiencia de la financiación son:

- cuando el presupuesto inicialmente previsto para la ejecución del proyecto, cubierto por contribuciones comunitaria y, en su caso, las del beneficiario, resulte inferior al costo real del proyecto, y

- cuando durante la ejecución de un contrato o de la previsión presupuestaria de gastos, un incremento del costo de las obras, una modificación o una adaptación del proyecto impliquen, habida cuenta de la aplicación conocida o previsible de las cláusulas de variación de precios, un gasto superior al importe del contrato o previsión de gastos, incluidos los imprevistos.

Sin perjuicio de lo anterior, toda financiación efectiva adicional necesaria para cubrir las insuficiencias financieras, será de cargo del Beneficiario.

Artículo 4

Regula la cobertura de la financiación, disponiendo que desde el momento en que aparece un riesgo de insuficiencia financiera, el Beneficiario deberá informar a la Comisión las medidas que piensa tomar para cubrir dicha insuficiencia financiera, sea reduciendo la amplitud del proyecto o recurriendo a sus recursos propios.

Agrega que si resulta imposible reducir la amplitud del proyecto o cubrir la insuficiencia financiera mediante los recursos propios del Beneficiario, la Comunidad podrá, excepcionalmente, y a petición justificada del Beneficiario, tomar una decisión de financiación suplementaria.

Artículo 7

Señala el procedimiento a seguir para la puesta a disposición de los Fondos Comunitarios, explicitando que en el marco de las contribuciones comunitarias determinadas por la Comisión, el Beneficiario procederá, en su caso, a la ejecución de las órdenes de pago y a la liquidación de los gastos que son objeto del presente Convenio, existiendo la responsabilidad financiera del Beneficiario ante la Comisión hasta la regularización por ésta de las operaciones cuya ejecución se le confió.

La ejecución de los pagos en moneda distinta de la moneda nacional del país Beneficiario los efectuará directamente la Comisión, para lo cual la propia norma señala el procedimiento a seguir en lo que dice relación con la apertura de cuentas, depósitos en las mismas, estados de cuentas, generación de intereses e informes trimestrales relativos a los estados de los gastos e ingresos.

Artículo 8

Establece las modalidades de pago a los adjudicatarios de los contratos, los que se realizarán en ecus para los contratos expresados en esa unidad de cuenta mientras que los contratos en la moneda nacional del país Beneficiario se pagarán en esta moneda.

Los contratos firmados en el marco del presente Convenio darán lugar a pagos sólo si su expiración es anterior a la fecha de vencimiento del presente Convenio. El último pago de estos contratos deberá realizarse a más tardar a la fecha límite del compromiso financiero fijado en el artículo 3 de este Convenio de financiación específico.

TÍTULO III, ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS FINANCIADOS POR LA COMUNIDAD.

Artículo 9

Dispone que los contratos de obras y suministros se celebrarán luego de una licitación abierta y los contratos de servicios, después de una licitación restringida.

Artículo 10

Establece que la participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad.

En lo que se refiere a la cooperación financiera y técnica, la participación se extiende a las personas naturales y jurídicas del Estado beneficiario y en caso de que el Estado beneficiario pertenezca a un grupo regional de integración de mercado, a las personas naturales y jurídicas de los países miembros de dicha agrupación siempre y cuando dichos países sean elegibles para la ayuda comunitaria. Agrega que esta participación puede ser extendida, caso por caso, a las personas naturales y jurídicas de otros países en desarrollo. En casos excepcionales debidamente justificados, la participación de personas naturales y jurídicas de países diferentes a los indicados anteriormente, puede ser admitida.

Artículo 19

Establece el régimen fiscal a que se someterán los contratos financiados por la comunidad, disponiendo que los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad. Agrega que los contratos financiados por la Comunidad en el marco del presente proyecto gozan del régimen fiscal establecido en el Protocolo fiscal firmado entre la Comunidad y el país Beneficiario. (Protocolo Nº 1).

Artículo 20

Prescribe que en materia de cambio, el Beneficiario se compromete a aplicar la normativa nacional, sin discriminación, por causa de nacionalidad, entre las personas naturales y jurídicas admitidas a participar en virtud del artículo 10.

PROTOCOLO Nº 1 DISPOSICIONES FISCALES.

Contiene en su Apartado I, las normas referentes a los proyectos financiados en el marco de un Convenio de financiación específico, reconociendo el Beneficiario lo siguiente:

1.- Los impuestos, derechos y tasas quedan excluidos de la financiación de la Comunidad.

2.- Los contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por parte del Estado del Beneficiario, de un régimen fiscal que no sea menos favorable que aquél que se aplica al Estado o a la Organización Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.

3.- Sin perjuicio de lo anterior, el régimen que se aplica a los contratos financiados por la Comunidad es el siguiente:

3.1.- Los contratos estarán eximidos de impuestos indirectos, de derechos de timbre y de registro, de IVA o exacción fiscal de efecto equivalente existente o por crear en el Estado Beneficiario.

3.2.- Las personas naturales no residentes que ejecutan contratos de servicios, obras y suministros financiados por la Comunidad no estarán sujetas, en el Estado del Beneficiario, a los impuestos directos relacionados con la ejecución del contrato.

La misma norma se aplicará respecto de las personas jurídicas que ejecutan dichos contratos y que no tienen su sede social en el Estado del Beneficiario.

La calificación de “residente” o “sede social” se aprecia el día de la firma del contrato correspondiente.

3.3.- Dispone que se admitirán temporalmente en el Estado Beneficiario, con franquicia fiscal, de derechos de entrada, de derechos de aduana y de otras exacciones de efecto equivalente, de acuerdo con las modalidades previstas por la legislación nacional, los equipos y materiales importados con el fin de realizar contratos de obras, suministros o servicios, de acuerdo con su legislación nacional. En este caso, el Estado del Beneficiario concederá, la autorización de admisión temporal, de utilización y de reexportación de estos equipos al adjudicatario.

3.4.- Establece la exención de derechos de aduanas, de derechos de entrada, impuestos o derechos fiscales de efecto equivalente para las importaciones necesarias para la ejecución de un contrato de suministros.

3.5.- Respecto de la importación de efectos y objetos personales de uso propio y doméstico por personas naturales, incluyendo los miembros de su familia, encargados de la ejecución de los contratos, distintas de las personas residentes en el Estado del Beneficiario contratadas localmente, dispone que se realizará con franquicia de derechos de aduana o de entrada, impuestos y otros derechos equivalentes.

La exoneración de los derechos, impuestos y cargas anteriores también se concederá para un automóvil por experto, importado temporalmente por el período de tiempo que dure el contrato. Las garantías vinculadas a estas importaciones temporales son proporcionadas por el Estado Beneficiario.

La exención de los derechos, impuestos y cargas para los bienes personales y domésticos será concedida a condición de que el período de residencia sea superior o igual a un año y que se haya introducido una demanda de exención debidamente justificada ante las autoridades competentes en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de llegada. Sin perjuicio de lo anterior, si un contrato debiera concluirse de manera inesperada antes del final de un año, los bienes en cuestión podrían reexportarse sin pagar derechos, impuestos y cargas. En caso de no reexportarse quedarán sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el Estado del Beneficiario, salvo exoneración concedida por el Estado Beneficiario.

Por último, el Apartado II puntualiza que - en lo referente a los proyectos no financiados en el marco de un Convenio de financiación específico -, el Estado del Beneficiario aplicará el régimen definido en el Apartado I a las acciones consideradas de interés público.

Las demás acciones estarán sometidas a las disposiciones de la ley local.

- Puesto en votación este proyecto de acuerdo, fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Carlos Ominami y Hosain Sabag y con las abstenciones de los HH. Senadores señora Evelyn Matthei y señor Francisco Prat, quienes manifestaron que se pronunciarían en la Sala a la luz de los antecedentes solicitados.

FINANCIAMIENTO

Según informaciones entregadas por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda a requerimiento de la Secretaría de esta Comisión, la Ley de Presupuestos de la Nación del año 2000 contempla loa siguientes recursos para los programas que se detallan a continuación

En cuanto a las exenciones de impuestos, derechos y tasas a que se refiere el Protocolo Nº1 Disposiciones Fiscales, éstos son los usuales en esta clase de instrumentos internacionales de cooperación.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación.

El texto del proyecto de acuerdo despachado por esta Comisión de Hacienda consta en el oficio Nº 2.720, de fecha 8 de marzo de 2000, de la H. Cámara de Diputados.

Acordado en sesión realizada con fecha 19 de julio de 2000, con asistencia de los HH. Senadores Carlos Ominami (Presidente), señora Evelyn Matthei y señores Edgardo Boeninger Francisco Prat y Hosain Sabag.

Sala de la Comisión, a 24 de julio de 2000.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión.

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 2.423-10

II. MATERIA: Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del Convenio – marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos, suscritos entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.

III. ORIGEN: Mensaje del Presidente de la República.

IV.-RAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

V.- APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado con 32 votos a favor, 20 en contra, y una abstención.

VI.- APROBACION POR LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES DEL SENADO: Fue aprobado con fecha 4 de julio de 2000, por 3 votos a favor; 1 voto en contra y una abstención.

VII.- INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14 de marzo de 2000.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO. Primer informe.

IX.- OBJETIVOS DEL PROYECTO: Establecer las modalidades de gestión de los proyectos financiados por la Comunidad Europea, como consecuencia del Acuerdo de Florencia, en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica.

X.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE ACUERDO PROPUESTO: El Convenio sobre el cual recae este proyecto de acuerdo consta de un Convenio marco propiamente tal, un anexo que contiene un modelo de Convenio de Financiación Específico entre la Comunidad Europea y el país Beneficiario; el Anexo Nº 1, sobre Condiciones Generales de todo Convenio de Financiación Específico; el Protocolo Nº 1, relativo a Disposiciones Fiscales; el Protocolo Nº 2, sobre Ejecución Delegada, y el Anexo Nº 2, relativo a Disposiciones Técnicas y Administrativas, que contiene tres cuadros recapitulativos.

XI.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XII.- DISPOSICIONES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO: Acuerdo Marco de Cooperación de Florencia, de 1996, entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros y la República de Chile, publicado en el Diario Oficial de 24 de abril de 1999.

XIII.- ACUERDOS: Aprobado por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 2 abstenciones)

Valparaíso, 24 de julio de 2000.

César Berguño Benavente

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2001. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 343. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONVENIO MARCO CON COMUNIDAD EUROPEA SOBRE AYUDAS FINANCIERA Y TÉCNICA Y COOPERACIÓN ECONÓMICA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo tramite constitucional, sobre aprobación del Convenio-Marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento "ALA", sus anexos y protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 23ª, en 14 de marzo de 2000.

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 18ª, en 16 de agosto de 2000.

Hacienda, sesión 18ª, en 16 de agosto de 2000.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El principal objetivo del proyecto es establecer las modalidades de gestión de los proyectos financiados por la Comunidad Europea, a propósito del Acuerdo de Florencia en el ambiente de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica.

El informe de la Comisión de Relaciones Exteriores reseña los antecedentes tenidos en consideración durante el estudio de la iniciativa y describe el contenido del instrumento internacional cuya aprobación se solicita. En seguida, resume el debate habido en la Comisión, y para concluir, propone a la Sala su aprobación en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Dicha aprobación fue por 3 votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron por la afirmativa los Honorables señores Romero, Valdés y Viera-Gallo; en contra, el Senador señor Martínez, y se abstuvo el Honorable señor Bombal.

Por su parte, el informe de la Comisión de Hacienda también reseña los antecedentes de la iniciativa; resume el debate habido en dicha Comisión, así como las normas del Convenio que inciden en materias de su competencia. Concluye proponiendo a la Sala que el proyecto de acuerdo sea aprobado en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores.

El proyecto fue adoptado por tres votos a favor y dos abstenciones. Votaron por la afirmativa, los Honorables señores Boeninger, Ominami y Sabag y se abstuvieron de votar los Senadores señores Matthei y Prat.

Cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda propone que, por tratarse de un proyecto de artículo único, sea debatido en la Sala en general y particular a la vez.

______________

El señor NOVOA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , respecto del proyecto que recién se aprobó en general, y que consta de cinco artículos, pido que se fije plazo para presentar indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, el asunto a que se refiere Su Señoría, que se trató como si fuera de Fácil Despacho -según me indica el señor Secretario -, se entendería aprobado en general y también en particular por no haberse formulado indicaciones.

El señor NOVOA.-

¿En qué momento podríamos haberlas presentado?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Discutamos esta situación una vez terminado el debate de la iniciativa que nos ocupa, a fin de no interrumpirlo.

El señor NOVOA.-

Muy bien, señor Presidente.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , me permito informar a la Sala el proyecto que, efectivamente, tal como señaló el señor Secretario , ha sido analizado exhaustivamente por la Comisión.

El 20 de diciembre de 1990, el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Roma, un Acuerdo-Marco de Cooperación. En virtud de este Acuerdo, las relaciones de colaboración e intercambio entre nuestro país y ese conglomerado de Estados se han ido profundizando y consolidando, lo cual ha generado vínculos y acciones de beneficio recíproco en los variados campos de la relación bilateral.

El referido Acuerdo-Marco dio lugar a una cooperación mutua respecto de la región latinoamericana, convirtiéndose, además, tal vez, en la más importante fuente de asistencia y colaboración internacional para Chile, tanto en calidad como en cantidad, en el transcurso de la presente década.

El 21 de junio de 1996, ambas Partes firmaron, en Florencia, Italia, un nuevo Acuerdo-Marco de Cooperación destinado a preparar, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra. Este último Tratado ha sido ratificado por nuestro Gobierno; se encuentra en vigencia internacional, y sustituye el anterior Convenio de Roma. Se incorporó a nuestro orden normativo interno mediante su publicación en el Diario Oficial de 24 de abril de 1999.

Congruente con su declarado propósito de ampliar la cooperación bilateral y de promover la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, el Acuerdo de Florencia estableció nuevas áreas de cooperación y desarrolló otras de manera más detallada.

Sin embargo, como señala el mensaje del Ejecutivo, por su propia naturaleza de Convenio-Marco, el Acuerdo de 1996 no pudo entrar en pormenores regulatorios de las modalidades operativas a aplicar respecto de los diversos programas de cooperación, a cuyo efecto fue necesario celebrar un Convenio Complementario, que es el que ahora se somete a la consideración del Congreso Nacional.

El Tratado incorpora las condiciones generales definidas en el reglamento "ALA" de las Comunidades Europeas para la ejecución de los proyectos de ayuda financiera y técnica, y de cooperación económica con los países en desarrollo de América Latina.

El Convenio en informe constituye, entonces, el Acuerdo-Marco al amparo del cual se celebrarán los convenios de financiación específica o los contratos para la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica entre las Partes.

El instrumento internacional sobre el que recae el proyecto de acuerdo en informe consta del Convenio-Marco propiamente tal; del anexo que contiene un modelo de Convenio de Financiación Específico entre la Comunidad Europea y el país beneficiario; del Anexo Nº 1, sobre Condiciones Generales de todo Convenio de Financiación Específico; del Protocolo Nº 1, relativo a Disposiciones Fiscales; del Protocolo Nº 2, sobre Ejecución Delegada, y del Anexo Nº 2, referente a Disposiciones Técnicas y Administrativas, que cuenta con tres cuadros recapitulativos.

Cabe hacer presente que, respecto de la cooperación europea con nuestro país, según informaron los representantes del Ejecutivo , las que definen el tipo de acciones a desarrollar, el cómo se invierten los recursos, a qué tipo de personal se contrata y qué bienes se adquieren, son las instancias llamadas "de tutela del proyecto", integradas, por una parte, por la Comisión Europea, representada por su delegación en Chile y, por otra, por el Gobierno de Chile que, para estos efectos, está representado por MIDEPLAN.

Es decir, los codirectores le solicitan a la Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI), como administrador financiero, que realice los gastos correspondientes; pero sobre la base del programa y acciones ya acordadas por MIDEPLAN o el Gobierno de Chile y la Comisión Europea.

La función de administrador financiero de la AGCI es, precisamente, una de las grandes innovaciones que introduce el Convenio-Marco, ya que antes dicha función recaía en la Corporación de Cooperación Internacional (CCI).

Es del caso mencionar que a consecuencia de diversas inquietudes surgidas en la Comisión respecto de la gestión de la citada Corporación de Cooperación Internacional, se acordó solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores todos los antecedentes relativos a la totalidad de los proyectos de cooperación y el estado de ejecución en que se encuentran cada uno de ellos, incluyendo los montos comprometidos y destinatarios de los mismos, desde 1990 hasta la fecha. Asimismo, se requirió información acerca de los análisis y auditorías que sobre dichos proyectos hubiesen efectuado, por una parte, la Unión Europea, y por otra, nuestro país, ya sea que se trate de análisis o auditarías públicos o privados.

Además, la Comisión acordó oficiar a la Contraloría General de la República solicitando todos los antecedentes sobre la totalidad de los proyectos de cooperación de la Unión Europea en nuestro país, en el período que media entre 1990 y la fecha actual, de que haya tomado conocimiento dicho organismo. Cabe señalar que los detallados oficios de respuesta se encuentran a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Merece destacarse que la Unión Europea ha canalizado su cooperación de recursos no reembolsables a través de organismos públicos y de ONGS. Se estima que de 1990 a la fecha, los fondos que ha recibido Chile, a través de ambos canales, ascienden a una cantidad cercana a los 120 millones de dólares.

La adopción del Tratado será muy importante para cuatro proyectos que actualmente están acordados y para los cuales resulta necesaria la aprobación del instrumento en análisis. Dichos proyectos involucran grandes recursos, alcanzando aproximadamente los 60 millones de dólares en cuatro años -plazo en que han de desarrollarse-, considerando tanto los aportes de la Unión Europea como los de nuestro país. Aquéllos se refieren fundamentalmente a un proyecto de recuperación ambiental y desarrollo socio-productivo en áreas campesinas e indígenas de la Novena Región; a un programa de formación, movilidad de personas y alianzas estratégicas en el sector forestal y maderero, cuya contraparte es la CORFO; a otro consistente en un programa de modernización del sistema chileno de propiedad industrial, cuya contraparte es el Ministerio de Economía, y finalmente, a uno relativo a cooperación estadística entre Chile, el MERCOSUR y la Comunidad Europea, siendo ejecutor y contraparte el citado Ministerio.

El proyecto de acuerdo en que incide este informe fue aprobado, en general y particular, en la forma que el señor Secretario dio a conocer. Cabe destacar que, con posterioridad a la votación de esta iniciativa en la Comisión, el señor Contralor General de la República , don Arturo Aylwin Azócar , tuvo la deferencia de remitir al Senador que habla, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , en respuesta a diversos oficios emanados tanto de esta Comisión cuanto de la Cámara de la Cámara de Diputados y del Senado, copia del informe Nº 191/2000, preparado por la División de Auditoría Administrativa de ese organismo contralor, que se originó en una petición formal que también hiciera en su oportunidad la Honorable Cámara de Diputados, relativo al Convenio de Financiamiento suscrito entre la Comisión de la Comunidad Europea y el Supremo Gobierno de nuestro país.

Dada la relevancia de los antecedentes y documentación remitida, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, poner esta circunstancia en conocimiento de la Corporación, por intermedio del señor Presidente del Senado -quien informó al respecto durante la rendición de la Cuenta al empezar la sesión-, para que estos antecedentes puedan ser consultados por los señores Senadores que así lo estimen, y que al efecto se encuentran a su disposición en la Secretaría de la Comisión.

Quiero señalar que efectivamente diversos miembros de la Comisión manifestaron serias inquietudes acerca de este proyecto, relacionadas con situaciones de irregularidad tanto en el procedimiento como en el fondo, y probablemente la Contraloría General de la República las ha considerado en el informe que tenemos encima de la mesa y hará un estudio al respecto.

Como estos antecedentes están en poder de la Cámara de Diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores estimó que sólo cabía informar a la Sala, ya que no nos corresponde ni una fiscalización ni investigación de los hechos de que hemos dado cuenta. Pero, en todo caso, es importante que, tras haber sido conocidos estos antecedentes por una Comisión del Senado, el análisis del caso esté en curso en la Cámara investigadora y política, que es la de Diputados.

Es cuanto puedo informar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , sólo para ratificar lo dicho por el Presidente de la Comisión en cuanto a que durante varias sesiones analizamos este convenio, que emana del Acuerdo de Cooperación con la Unión Europea que se firmó en Florencia hace algunos años. El tratado forma parte de una constelación de instrumentos que apuntan a un acuerdo de libre comercio y de cooperación científica, tecnológica y política con Europa, gestión que fue conocida por el Senado y aprobada en su momento en lo relativo al acuerdo.

Éste es uno de los tantos convenios que se generaron con motivo de esas iniciativas y, al analizar esta situación, algunos señores Senadores solicitaron una investigación o estudio sobre los procesos de cooperación entre Europa y Chile antes de que existieran los organismos oficiales, lo que ha demorado el conocimiento de este Tratado por parte de esta Corporación. Sin embargo, tenemos la certidumbre de que un convenio de esta naturaleza, por su importancia y por estar inserto en un proceso que concita la atención del país y que, como chilenos, nos interesa que se materialice porque nos da apertura en Europa, no podría ser detenido por investigaciones o análisis de situaciones pasadas que nada tienen que ver con el Tratado en sí. En definitiva, se trata de aprobar el convenio en estudio y, como no corresponde al Senado investigar hechos pasados de la Administración Pública, entregar estos antecedentes a la Cámara de Diputados para que, si lo estima conveniente, lleve a cabo esa tarea.

Por mi parte, soy partidario del Tratado y espero que, como se ha dicho, se apruebe en esta sesión.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , el estudio del convenio en la Comisión terminó con fecha 10 de julio del año 2000. Hasta ese momento, y con relación al acuerdo anterior suscrito sobre esta materia, se tuvieron a la vista una serie de antecedentes relativos a situaciones que era necesario investigar a través de la Cámara de Diputados en torno del manejo de los fondos.

Posteriormente, a partir de esa fecha, nuevos antecedentes y otras visiones referentes al tema, me han llevado a cambiar el voto negativo expresado en la Comisión por uno favorable.

He querido intervenir para dejar esta constancia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora ALVEAR ( Ministra de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , deseo señalar que el proyecto de acuerdo que se somete a la consideración de esta Sala tiene una relevancia muy significativa para la política exterior de nuestro Gobierno. En efecto, es de público conocimiento que en estos momentos nuestro país se encuentra abocado a una serie de rondas de negociaciones con la Unión Europea, tras la búsqueda de avances en una asociación con ella. En el curso del año 2000 hemos llevado adelante tres rondas de negociaciones extraordinariamente exitosas en las tres líneas de trabajo que hemos venido realizando con la Unión Europea. Me refiero a los ámbitos político, económico-comercial y de cooperación, destacando precisamente que, en esta última línea de trabajo -dado que lo que estamos intentando convenir con la Unión Europea es una asociación-, el hecho de suscribir un avance en esta perspectiva significará que Chile, si se aprueba finalmente este convenio, tendrá la posibilidad, en conjunto con la Unión Europea, de poder brindar cooperación no tan sólo en su calidad de asociado, sino también una cooperación triangular con otros países.

Quisiera destacar que, dentro de los instrumentos tradicionales de política exterior se encuentran los canales políticos diplomáticos, y en la actualidad, sin duda, los acuerdos de carácter comercial que, por cierto, son extraordinariamente significativos por su relevancia para el desarrollo de nuestro país. Pero también está -y de allí el cambio que se ha ido produciendo en los distintos países- la labor de las agencias de cooperación desde los ministerios de desarrollo a los ministerios de relaciones exteriores, por cuanto la cooperación ha pasado a ser igualmente un instrumento de política exterior de suyo importante.

Lo que se somete a la consideración del Senado es -como aquí se señaló- la suscripción de un Convenio que dé cuenta del avance que ha existido entre nuestro país y la Unión Europea, canalizando de manera distinta los recursos de cooperación en un acuerdo marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento ALA.

Como pueden apreciar Sus Señorías en su contenido, el objetivo general es convenir las modalidades de gestión para ejecutar proyectos financiados por la Unión Europea en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica.

Los distintos artículos, que fueron latamente analizados por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda del Senado, contemplan un formato de modelo estándar de convenio para proyectos, lo que permitirá agilizar la tramitación de los mismos, evitando los inconvenientes que generaba la elaboración de un convenio particular para cada proyecto presentado por Chile, y disminuyendo también, por ende, el ciclo de aprobación por parte de la Unión Europea.

Por primera vez se consigna en este Convenio la designación de un Coordinador Nacional oficial para las relaciones de cooperación entre las partes, asegurando de esta forma el control y seguimiento adecuado de los proyectos. Además, se crea un mecanismo de administración de recursos, localizado en la Agencia de Cooperación Internacional, con lo que se resguarda la sujeción a las normas públicas de administración de recursos fiscales. Y, finalmente, se establecen exenciones fiscales para los proyectos, lo que viene a homogeneizar el tratamiento dado a otras fuentes de cooperación, como las que tenemos con Japón o Alemania, entre otras.

Quiero destacar -y aquí ya se ha planteado- la importancia que reviste para nuestro país la aprobación de este instrumento internacional, particularmente en razón de que hoy existen tres convenios de financiación para proyectos con nuestra nación, que ya han sido aprobados por la Unión Europea y que requieren de la vigencia del que nos ocupa para ser iniciados. Me refiero a los proyectos de recuperación ambiental y desarrollo socioproductivo en áreas campesinas e indígenas de la Novena Región; de modernización del sistema de propiedad industrial chileno, el que sería llevado adelante por el Ministerio de Economía; y de cooperación estadística entre Chile, MERCOSUR y la Unión Europea, el que sería realizado por el INE en nuestro país.

En conjunto, estos proyectos pendientes suman aportes de la Unión Europea por un monto aproximado de 10 millones 268 mil euros. Si a ello agregamos los aportes comprometidos por Chile, tenemos recursos financieros involucrados del orden de 23 millones 168 mil euros.

También creo importante situar la relevancia de este Convenio marco en el contexto actual que -señalamos- existe entre nuestro país y la Unión Europea. Al respecto, deseo destacar que los avances logrados en el curso del 2000 son extraordinariamente importantes. Hemos progresado en un diálogo político reforzado; en un capítulo comercial que consagra el establecimiento de una zona de libre comercio compatible con las normas de la OMC, que cubra todo el intercambio, que elimine las barreras no arancelarias y que prevea la más amplia cobertura posible en materia de servicios compatibles con nuestra calidad de país en desarrollo; y en materias de cooperación que beneficien a todos los países asociados al bloque.

Desde esa perspectiva, pensamos que el paso que el Senado puede dar hoy día al aprobar este proyecto de acuerdo es de significativa importancia en dos sentidos: primero, en lo que dice relación a la posibilidad de dar curso a la brevedad a acuerdos que ya han sido aprobados y que esperan la ratificación de este Convenio marco por parte del Senado; y, segundo, en el contexto global de la política exterior, donde privilegiamos una relación con la Unión Europea, luego de tres rondas de negociaciones exitosas en 2000, fijándose una cuarta reunión en Bruselas en marzo próximo, incluyendo ciertamente las materias relativas a la cooperación. Todo ello constituye un avance muy significativo en esta perspectiva.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , en primer lugar, intentaré hacer una breve historia del Acuerdo que hoy discutimos.

El 20 de diciembre de 1990, el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Roma, un acuerdo marco de colaboración. Ello fue posible gracias a que nuestro país había vuelto a su cauce democrático.

Se generaron de esta manera una serie de vínculos y acciones que con el andar del tiempo se han ido intensificando y profundizando. Esto ha producido la necesidad de revisar el acuerdo inicial de forma de abarcar nuevos objetivos y resolver situaciones especiales. De este modo surgió el Acuerdo Marco de Florencia, firmado el 21 de junio de 1996.

El Convenio que debatimos establece nuevas normas en el ámbito de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica, con el objeto de que los proyectos financiados por la Unión Europea sean ejecutados conforme a las modalidades de gestión que el presente acuerdo establece.

Como lo señalamos recientemente en la discusión del Convenio minero entre Chile y Argentina, este tipo de acuerdo marco no puede entrar en pormenores regulatorios de las modalidades operativas a aplicar respecto de los diversos programas de cooperación. Justamente para resolver este tipo de problemas se crea el presente Convenio, que incorpora las condiciones generales que establece la Unión Europea para la ejecución de proyectos financieros, técnicos o de cooperación económica, bajo el imperio del reglamento conocido como ALA.

Es importante recordar que el Convenio marco de Roma permitió una cooperación mutua, que en su momento fue considerada modélica en la región latinoamericana. También es relevante dejar constancia de que para Chile significó la fuente más importante de asistencia y colaboración, tanto en calidad como en cantidad. La valoración que hoy podemos hacer está referida a todo el transcurso de la década que recién termina.

Algunos señores Senadores han señalado que en la administración de los recursos se han manifestado algunas anomalías y falta de transparencia. Tal como lo señalé en la Comisión de Hacienda, soy partidario de que se entregue toda la información requerida sobre cada una de las operaciones ejecutadas con fondos comunitarios. Sin embargo, reitero que bajo ningún aspecto esto puede impedir la aprobación del proyecto de acuerdo en discusión, ya que se trata de una normativa general para la ejecución de estos convenios.

El Acuerdo de Florencia contempla tres formas de vinculación con la Unión Europea. La primera es de carácter económico, y apunta a un programa de libre comercio. La segunda se sitúa en el ámbito político, y aspira a generar un diálogo de alto nivel entre los ejecutivos, con un importante componente de carácter parlamentario. La tercera consiste en un componente de cooperación que demanda mayor eficiencia en el funcionamiento y ejecución de los proyectos. Como es lógico, todo depende de la aprobación que hoy podamos dar al presente Convenio marco.

Es interesante destacar que, como consecuencia de nuestro desarrollo económico, cada día nos hacemos menos acreedores a recibir aportes foráneos en materia de cooperación. Esto, sin duda, constituye una verdadera paradoja, ya que las necesidades del país, sobre todo en los sectores más desfavorecidos, se mantienen.

Sin embargo, la Unión Europea conoce muy bien nuestra realidad, y por ello está en disposición de enviar sus aportes para los sectores de extrema pobreza y, también, para los que se hallan trabajando en la modernización institucional del país.

La Unión Europea ha entregado en recursos no reembolsables, tanto a organismos públicos como a ONG, cerca de 120 millones de dólares en proyectos que se generaron a requerimiento del Gobierno.

Por otra parte, debemos tener conciencia de que el presente Convenio marco es, hoy por hoy, un instrumento privilegiado de la Unión Europea para nuestro país. En efecto, hay que tomar en cuenta que el total de recursos que originalmente se iban a destinar a América Latina ya ha sido reducido en mil 200 millones de euros, cantidad que se utilizará en la reconstrucción de los Balcanes.

La Unión Europea tiene una nueva visión de interés estratégico en América Latina, y para ello ha seleccionado destinar sus ayudas a países como México, Argentina, algunos del MERCOSUR y Chile. Este nuevo tipo de cooperación denominada triangular tiende a favorecer a los sectores más pobres y, además, a lograr una cooperación que se transforme en un instrumento complementario de relación e influencia política.

Podemos sintetizar que el presente Convenio representa un aporte decisivo para perfeccionar las instituciones de cooperación asegurando una mayor transparencia. Por nuestra parte, estimo que nos vemos obligados a perfeccionar y mejorar las normas internas que nos rigen, pues no debemos olvidar que, al inicio de estas relaciones, la Administración Pública chilena carecía de una normativa clara en el ámbito de la ayuda internacional.

La aprobación del presente instrumento reportará significativos beneficios para el país y mejorará el funcionamiento del sistema con la correcta aplicación de los procedimientos en él establecidos.

En consecuencia, señor Presidente , anuncio mi voto favorable al proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , durante la tramitación de este proyecto de acuerdo en la Comisión de Relaciones de Exteriores, pudimos conocer una serie de antecedentes relativos al vínculo desarrollado en los últimos 10 años entre la Unión Europea y el Gobierno de Chile, destacando entre ellos particularmente las materias relativas a la cooperación internacional.

Previo a emitir un juicio de valor con respecto a este último punto, quiero manifestar desde luego mi voto favorable a la aprobación del presente Convenio, dejando expresa constancia de que, en mi calidad de miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación, me abstuve de votar en su discusión particular.

Creo que, al mismo tiempo, resulta indispensable dejar claro testimonio de que tal aparente cambio de posición se debe única y exclusivamente a que me he convencido de que sólo bajo reglas claras y operando el sistema podremos finalmente aclarar los oscuros antecedentes que conocimos durante la tramitación de este proyecto de acuerdo, que involucran reñidos casos vinculados -lamentablemente-, una vez más, a situaciones sombrías que hasta ahora no han podido ser esclarecidas.

Por otra parte, es un hecho que, en un mundo cada vez más globalizado, la suscripción de tratados y acuerdos como el que nos ocupa fundan y reafirman las confianzas entre los sujetos de Derecho para las indispensables relaciones internacionales, razón por la cual su aprobación se hace todavía más conveniente para los intereses de Chile.

De otro lado, nuestro país reconoce en el continente europeo históricos lazos que han contribuido, sin lugar a dudas, a formar el carácter propio de nuestra nación, y, por lo mismo, una relación fundada en el Convenio marco ya señalado es el paso lógico de una vinculación que se propicia -así lo esperamos- como extraordinariamente fecunda en el futuro.

La generosidad del continente europeo se ha expresado con el pueblo de Chile en múltiples ocasiones, siendo la de mayor trascendencia la iniciada ante el advenimiento de la democracia en nuestro país en la década del 90. Los programas de cooperación se multiplicaron en el tiempo existiendo varias líneas de ayuda, una de Gobierno a Gobierno, y otra, muy especial, creada por el Parlamento Europeo sólo para el caso chileno, denominada "Democratización y Derechos Humanos". Extraoficialmente calculamos que por ambos conceptos entraron al país alrededor de 200 millones de euros, dinero que en los hechos corresponde al compromiso permanente que los pueblos europeos han demostrado tener siempre con el fortalecimiento de los regímenes democráticos y la profunda convicción en la vigencia plena de los derechos humanos, la cual compartimos ampliamente.

Esas mismas altas finalidades motivan hoy el espíritu de esta Corporación al prestar su aprobación al Convenio, pero sin descuidar el comportamiento del pasado reciente, pues el control, la juridicidad, la transparencia y la verdad no se oponen a él, antes bien lo fundan y le confieren real sentido.

Ha quedado en evidencia que una cantidad importante de tales recursos ni con mucho se acercó a satisfacer las necesidades que la Unión Europea tuvo en vista para generosamente donar esos dineros a Chile. Sabemos que han existido auditorías, cartas de reclamos, respuestas insatisfactorias, intervenciones, nuevos compromisos, cartas presentando avales y devoluciones de importantes cantidades de dinero entregadas directamente por autoridades chilenas a algunos embajadores europeos miembros de la comunidad.

En concreto, señor Presidente , sabemos que en la gran mayoría de los proyectos de la línea Democratización y Derechos Humanos la entidad responsable fue un organismo particular: la Corporación para la Cooperación Internacional, y no uno público, particularmente si desde 1991 existía la Agencia para la Cooperación Internacional, dependiente del Ministerio de Planificación y Cooperación, creada expresamente con el objeto de canalizar esa misma ayuda internacional y responsabilizarse de ella, lo que en sí ya es un hecho irregular.

Falta saber por qué la Comisión europea confió en tal organismo, particularmente en 1994 y 1995, época en que tal entidad privada era la única responsable de la recepción y canalización de la cooperación europea, -insisto- considerando la existencia en Chile de un organismo del Estado creado con tal finalidad. Además, falta por conocer qué aval otorgó el Estado chileno ante la comunidad europea para canalizar toda esa ayuda; quién lo presentó y por qué medio se obtuvo.

Por otra parte, sabemos de algunas auditorías efectuadas en países de la Unión Europea que verdaderamente sorprenden y me atrevería a decir que hasta avergüenzan.

También estamos ciertos de que en muchos de esos programas no constan las facturas originales de los gastos efectuados, acreditándose que en los mismos hubo doble facturación, lo que importa en los hechos un fraude tanto para la Unión Europea como para el Estado de Chile.

En lo que toca a los recursos nacionales, ya se han detectado serias irregularidades en muchos de tales programas. Ello ha sido posible a través de la intervención de la Contraloría General de la República, la que, sin embargo, no ha podido ir más allá por existir una corporación privada responsable de los recursos de la Unión Europea, razón por la cual la fiscalización no podría ser completa, no obstante que los recursos canalizados por dicha entidad estaban dirigidos al Estado chileno.

En ese mismo orden, es del caso hacer presente que la propia Contraloría General de la República nos ha hecho llegar la nómina de los proyectos de la línea Gobierno a Gobierno financiados con fondos de la Unión Europea, cuyo monto asciende a una suma superior a los 100 millones de dólares. Desconocemos la cifra de la línea Democratización y Derechos Humanos, pero los datos que se nos señalan indican que serían del mismo orden.

Pues bien, entre ese cúmulo de antecedentes destacan -aparte las auditorías ya señaladas- dos programas. El primero, conocido como Programa ACTUA, que tenía por objeto la superación de la pobreza urbana, fue derechamente suspendido desde Bruselas durante 1997 y 1998, y reanudado sólo bajo la condición de que la entidad responsable ahora fuera la Agencia para la Cooperación Internacional, dependiente del MIDEPLAN, y no la Corporación para la Cooperación Internacional, organismo privado.

En la actualidad, la cuenta rendida desde el MIDEPLAN se encuentra siendo auditada por la Contraloría General de la República, luego de que en abril del año pasado, tras detectar varios y serios vicios, la propia Corporación para la Cooperación Internacional reconoció los mismos y tuvo que devolver de inmediato al FOSIS la suma de 96 millones 424 mil pesos. Curioso error, reconocido sólo después de que mediara la investigación del órgano contralor.

Pero ello no es todo, también la cuenta dada por MIDEPLAN se encuentra cuestionada con fecha 28 de abril del año pasado. Mientras la Contraloría conocía de esta materia, dicho Ministerio, a través del oficio ordinario Nº 031/879, retiró toda la documentación del organismo de fiscalización para realizar una nueva rendición, pues no cuadraba la suma de 759 millones 782 mil 300 pesos. La Contraloría concedió treinta días al Ministerio para aclarar el problema, plazo que en reiteradas oportunidades fue prorrogado, hasta que a fines de agosto dicha cuenta volvió al órgano contralor.

Hoy día, señor Presidente , he confirmado que la Contraloría General de la República objetó la cuenta rendida extemporáneamente por MIDEPLAN, pues, si bien el Convenio original entre el Gobierno y la Unión Europea dispone que los gastos excesivos son de cargo del Gobierno, MIDEPLAN hasta la fecha no ha podido explicar esos mayores desembolsos al organismo de fiscalización. Tales gastos excesivos -repito- en este solo programa destinado a erradicar la pobreza urbana se elevan a 759 millones 782 mil 300 pesos, sin que se evidencie hasta ahora que se utilizaron para mitigar la lacra de la pobreza, como noblemente proponía este Convenio y, naturalmente, siempre supusieron los europeos que serviría a ese fin.

El segundo de los programas a que me referiré muy brevemente es el conocido como Chile Norte, respecto del cual, hasta la fecha y hasta donde sabemos, no ha habido acta de cierre y entrega del mismo. Sobre el particular, solamente me limitaré a citar una carta enviada en su momento desde Bruselas al ex Ministro señor Quintana, en la que se le representa que para Europa es inaceptable la forma como se ha manejado este Convenio por parte de las autoridades chilenas.

Creo sinceramente, no obstante que aprobaremos el proyecto de acuerdo, que los hechos relatados -hay muchos más- acreditan de modo muy lamentable e inequívoco que el país no supo estar a la altura de la confianza que Europa de alguna forma le entregó y que la ha defraudado.

Por lo mismo, pensamos que es muy importante despejar y aclarar esta situación. Sin perjuicio de que ello -reitero- no seguirá ocurriendo, de aprobarse este Convenio, y de que avanzaremos en nuestra relación con Europa, deseamos conocer y llegar hasta las últimas consecuencias en el esclarecimiento de la verdad de lo sucedido con estas millonarias sumas provenientes de la cooperación internacional, porque el honor del país ante la Comunidad Europea sin duda ha quedado comprometido.

Por ello, no obstante que aprobaremos el Convenio, también afirmamos nuestra voluntad de que se aclare esta situación.

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El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente ? Deseo solicitar autorización del Senado para que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales sesione simultáneamente con la Sala, a fin de analizar el proyecto que establece un límite de captura a las principales pesquerías industriales nacionales y regulariza el registro pesquero artesanal. Ello con el compromiso de regresar a la Sala a las 18 para votar el asunto en discusión.

--Se accede.

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El señor RÍOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario, para dar cuenta de dos informes que han llegado a la Mesa.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Se trata de los segundos informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, ambos recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Defensoría Penal Pública, con urgencia calificada de "simple". (Véanse en los Anexos, documentos 8 y 9).

--Quedan para tabla.

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El señor RÍOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , hoy en la Comisión de Hacienda del Senado estuvimos discutiendo un proyecto para solucionar el problema de los retornados deudores de créditos otorgados por el Banco del Estado. Luego de conversar con algunos de ellos, constatamos su tremenda amargura porque dineros donados en parte por Alemania para ayuda social fueron terriblemente mal manejados, en último término, por el Gobierno de Chile.

Ahora tratamos de aprobar un proyecto de acuerdo que asegure que en el futuro no se dará mal destino a los fondos de la ayuda europea. Pero si escuchamos con atención las palabras del Senador señor Bombal , nos daremos cuenta de que, en realidad, este Convenio marco es necesario justamente por la pésima utilización que se dio a los mismos en el pasado.

También me he enterado en estos últimos días de que dineros otorgados por la Interamerican Foundation, supuestamente para ayudar a los campesinos pobres en Chile, no se usaron para ese fin. Aparentemente, parte de estos recursos, de alguna manera, fueron a parar a una financiera.

Señor Presidente , es una vergüenza que en nuestro país no hayamos sido capaces de canalizar en forma transparente, eficaz y eficiente este tipo de ayuda destinada a gente que ha sufrido, a retornados, a exiliados o a pobres, tanto urbanos como rurales. En general, estos fondos estaban orientados a auxiliar a personas con problemas, no obstante lo cual hubo desvío y manejo político de ellos y, de alguna manera, hay todo tipo de ONG y dirigentes políticos involucrados. Ha habido una vergonzosa falta de control y de seguimiento de los proyectos, y para qué hablar de las normas de administración, pues sencillamente muchas veces no existió disposición alguna que asegurara una administración razonable de esos fondos.

Señor Presidente , votaré a favor del proyecto de acuerdo, como probablemente también lo haré respecto de la iniciativa que pretende arreglar el problema de los retornados que adeudan plata proveniente de Alemania. Pero quiero dejar estampado mi más enérgico repudio a -no sé si puede denominarse así- esta "robatina", mal o ineficiente manejo de dinero, pues no es posible que en tantas ocasiones debamos legislar para solucionar este tipo de situaciones ocurridas en nuestro país.

El señor RÍOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , como lo han señalado diversos señores Senadores y la señora Ministra , este nuevo Convenio con la Comunidad Europea se inserta dentro de un diseño de política exterior que pretende justamente mejorar nuestras relaciones con ese relevante conglomerado de naciones, sobre todo cuando, además, estamos negociando con él un tratado de libre comercio.

Junto con eso, deseo reiterar que este instrumento nos ayuda a que la financiación para el desarrollo pueda canalizarse a través de los métodos más eficaces posibles. Es así como en su ARTÍCULO 3 se dispone que todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar a un convenio de financiación específico o a un contrato de subvención. En el caso de ambas figuras, hay un modelo que se consigna en el Anexo del Convenio, y que forma parte del mismo, donde se establecen las garantías para que los fondos sean utilizados de manera adecuada.

Me parece importante dejar constancia de que, en lo referente a las condiciones generales del modelo de convenio de financiación específico, se estipula que "La participación en las licitaciones y en los contratos estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas naturales y jurídicas de los Estados miembros de la Comunidad.". Es decir, podrán participar en esta ejecución distintos organismos, tanto públicos como descentralizados, no gubernamentales, etcétera.

Una vez establecido aquello, por cierto quedan interrogantes respecto de algunos proyectos específicos realizados en el período anterior que tienen que ver con la Comunidad Europea. En particular, se señaló el caso del Programa "ACTUA", suscrito el 19 de enero de 1996. Pero sería injusto cubrir con un manto de duda toda la ayuda o la cooperación de la Comunidad Europea o de sus países respecto de Chile. Evidentemente, si hay un informe de la Contraloría que se refiere a dicho Programa, sería importante analizarlo por quien corresponda y sacar las consecuencias del caso. Pero -reitero- el proyecto de acuerdo que discutimos establece una base jurídica sólida para que una importante fuente de cooperación financiera y técnica de la Comunidad Europea hacia Chile pueda desarrollarse bajo todas las normas que corresponden a un Estado de Derecho y, así, eventuales abusos o faltas de eficiencia en la ejecución de los proyectos podrán subsanarse a tiempo.

Por eso, en la Comisión voté a favor del proyecto de acuerdo y también lo haré en la Sala.

El señor RÍOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , aquí se ha hecho un conjunto de afirmaciones, algunas bastante generales, respecto de ciertos proyectos que se habrían desarrollado en el pasado entre la Unión Europea y el Gobierno de Chile, que me parecen muy difíciles de contestar por alguna persona en la Sala.

Pienso que en esta materia corresponde lo que sugirió el Honorable señor Valdés en su intervención: que de haber algún elemento de irregularidad en cualquiera de los proyectos o programas antes mencionados, resulta pertinente que las instancias regulares lo investiguen, como lo está haciendo la Contraloría; y si existen problemas de fiscalización que corresponden a la Cámara de Diputados, debería radicarse en ella la discusión pertinente.

En lo que respecta al nuevo convenio marco con la Unión Europea, la interrogante que cabe formularse es cómo se inserta dentro del proceso en que se ha encontrado Chile de proyectarse internacionalmente y, en el plano económico, de buscar una penetración lo más profunda posible en los mercados, particularmente de los países desarrollados. Si uno se preguntara cuál es nuestro interés nacional permanente y cuál será el eje fundamental que permitirá entrar en una etapa ya más claramente cercana al pleno desarrollo, diría que ese eje lo constituirá el poder lograr un muy buen entendimiento político y comercial con los países desarrollados, con los cuales el nuestro mantiene excelentes relaciones.

Ciertas cifras, en lo referente a la cooperación entre Chile y la Unión Europea, de alguna manera señalan con bastante claridad el camino por seguir en el futuro. Las de los últimos diez años, según entiendo, son del orden de 120 millones de dólares. Y lo que se halla en este momento en carpeta o proyectado importa una cantidad significativamente menor, de unos 20 millones de la misma moneda. Me parece que se trata de una consecuencia, fundamentalmente, del éxito económico de Chile en la década recién pasada, del hecho de que hoy no presenta una gran precariedad en ese ámbito: se encuentra consolidado en el avance de su economía, exhibe una democracia sólida y, por lo tanto, viene una etapa de madurez en la cual su relación con los países desarrollados irá cambiando desde los ejes de la cooperación a los de una vinculación mucho más igualitaria, incluso en el plano económico, de una competencia leal a través del libre comercio con Estados Unidos y la Unión Europea.

En consecuencia, si ése es el objetivo nacional de largo plazo, lo que procede en la discusión de hoy, más bien, es consultar a la señora Ministra de Relaciones Exteriores por algunas precisiones respecto de cómo se irá implementando la estrategia pertinente. Y, desde el punto de vista de lo que corresponde al Senado, me parece que, si el interés nacional es llegar lo antes posible a esa etapa de madurez en las relaciones con la Unión Europea y Estados Unidos, es necesario despejar, por un lado, los obstáculos existentes para que ello ocurra, y, por el otro, desplegar una especial preocupación, diría, para que las iniciativas que se vayan planteando como etapas intermedias obtengan una aprobación rápida, fluida, que muestre que Chile es capaz de dar señales de eficacia en construir tal vinculación. Por ese último motivo, estimo indispensable que el Convenio, cuya discusión se ha encontrado postergada por algún tiempo, sea aprobado hoy, y ojalá que en forma muy amplia, si no unánime.

Pero, respecto del tema más de fondo, quiero hacer algunas preguntas a la señora Ministra en cuanto a asuntos que van más allá de la puesta en marcha del instrumento en la etapa actual. En los fundamentos del proyecto se expresa que la cooperación podría alcanzar una nueva dimensión cuando se logre el grado de país asociado a la Unión Europea. ¿Cuál es la connotación exacta del concepto de país asociado, que no es miembro de ese conglomerado de naciones; qué significa ello, en términos políticos, y cuándo se visualiza, en el proceso de negociaciones, que puede tener lugar la aceptación a Chile en ese carácter?

La segunda consulta dice relación a si tal calidad también engloba la negociación de libre comercio o cada una de esas cuestiones puede ser independiente, paralela. Y, si una antecede a la otra, ¿cuál es el calendario al que deben ceñirse? ¿O acaso deben ocurrir simultáneamente? En otras palabras, se trata de saber si el ser asociado a la Unión Europea conlleva o no un acuerdo de libre comercio o más bien son dos carriles paralelos.

La tercera interrogante se refiere a algo expuesto por la señora Ministra en su presentación, en el sentido de que en la nueva etapa de la cooperación sería posible, de ser un país asociado, recurrir a fondos de la propia Unión Europea. Resultaría interesante conocer a qué tipo de programas se alude y qué perspectivas ofrece la condición que nos ocupa. Y, en seguida, cuando se mencionan iniciativas de cooperación bilateral o triangular que se podrían desarrollar en el futuro, igualmente es importante saber qué se tiene en mente al respecto.

Creo que ésos, señor Presidente, son los verdaderos aspectos que debieran informar el debate, más que otros que no corresponde necesariamente confundir con lo que constituye la propuesta legislativa sometida al Senado.

Muchas gracias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

No sé si la señora Ministra desea intervenir ahora o después.

La señora ALVEAR ( Ministra de Relaciones Exteriores ).-

Lo haré después, señor Presidente .

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Seré muy breve, señor Presidente .

En primer lugar, me alegro de que el Convenio vaya a ser aprobado con una mayoría bastante amplia -por lo que se advierte-, en la medida en que han anunciado su voto favorable incluso señores Senadores que se abstuvieron o se pronunciaron en contra en la Comisión. Creo que ello es importante.

Se ha reiterado acá que el Convenio, de nueva generación, regula las relaciones de cooperación entre la Unión Europea y Chile en un momento en que se negocia la asociación política y económica, en que el país, además, ya cuenta con una experiencia de más de diez años en el manejo de la cooperación, y en circunstancias de que seguirá siendo sujeto de ella, de acuerdo con la nueva normativa europea.

Estimo, asimismo, que se abre la posibilidad de impulsar con más fuerza la llamada "cooperación triangular", vale decir, asociar capacidades técnicas y de cooperación nacionales, en ese plano, con capacidad financiera de la Unión Europea, para establecer nexos de cooperación con terceros países. Ya hemos tenido algunas experiencias de ese tipo, básicamente con relación a América Central, pero considero que es una línea que deberíamos profundizar en el futuro. Y el Convenio lo hace posible, sin duda.

Ha surgido el debate -primero, en la Comisión, y se vuelve a suscitar ahora en la Sala- acerca de un tema no vinculado al instrumento en estudio, pero sí a la gestión de la cooperación durante los años anteriores. Solamente quisiera dar cuenta a la Sala de que ello lo discutimos bastante en el organismo técnico. Pedimos información de detalles, asistió gente de la Agencia de Cooperación Internacional y recibimos los datos. Y, por lo menos, deseo dejar constancia de que me parecen complicadas y peligrosas algunas afirmaciones hechas acá en el sentido de tender un manto completo de duda sobre dicha gestión durante los últimos diez años.

A mi juicio, no es serio, no es sólido, formular en general acusaciones de ese tipo, sin aportar antecedentes concretos, sin que la sede, además, sea la apropiada. De hecho, en la información obtenida se incluían efectivamente dificultades relativas a rendición de cuentas, según se señaló, en uno solo de los programas, citado acá: "ACTUA", que se ha encontrado sujeto a muchas formas de supervisión y es del orden de 9 millones de euros, por la parte europea. La fiscalización por ese lado, además, es bastante rigurosa.

Entonces, únicamente deseo puntualizar que ése no es el tema de hoy. La fiscalización no es nuestra función. Pero, cuando se traten asuntos de esa índole, pido a mis Honorables colegas por lo menos el rigor de no hacer afirmaciones genéricas, que resultan muy fáciles, las cuales originan mantos de duda concretos y no ayudan, finalmente, a algo en lo que todos nos encontramos interesados, como es la mayor transparencia en la gestión de recursos que en definitiva se orientan a servir a la mayoría de los chilenos.

Muchas gracias.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , he escuchado con bastante detenimiento y atención la intervención del señor Senador que me antecedió y los argumentos esbozados en la Sala, sobre todo el informe que rindió el señor Presidente de la Comisión .

Ante todo, deseo manifestar que, a raíz de esas intervenciones, no sólo se advierte un pronunciamiento positivo con relación al proyecto de acuerdo -observo que será aprobado-, sino que también se ha enjuiciado la forma como se ha llevado a cabo la gestión y la percepción de recursos a través de fuentes internacionales oficiales.

Desde ese punto de vista, creo que es bueno dejar constancia en la Versión Taquigráfica acerca de cuáles eran las características y circunstancias en las que el país se hallaba inserto al retornar el sistema democrático, en lo atinente a la percepción de aportes y ayuda no sólo de Gobiernos pertenecientes a la Comunidad Económica Europea, sino también de otros no vinculados a ella que deseaban ayudar a Chile a reencontrar su senda de desarrollo y, sobre todo, a refortalecer la democracia adquirida recientemente.

Gran parte de la ayuda que la Comunidad Económica Europea proporcionó antes del cambio de Gobierno, en 1990, se canalizó a través de organismos no gubernamentales. Éste fue el único mecanismo -no había otro- que se utilizó para tal efecto. La Administración de esa época no estaba asequible a ninguna fórmula de esa naturaleza. Aún más, las rechazaba, por lo que era cuestionado muy fuertemente por los países miembros de esas organizaciones, incluso por aquellos que no formaban parte de la Comunidad Económica Europea.

Por lo tanto, la existencia de algunas de esas organizaciones no gubernamentales no obedecía al propósito de duplicar funciones de las cuales carecía el Gobierno chileno, pues no había ninguna agencia oficial en nuestro país. Tan así es que al asumir el Gobierno de don Patricio Aylwin y darse los pasos a través del Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN), para contar con un instrumento que permitiese la administración, manejo y ordenamiento de los recursos, surgió una etapa de duplicidad en el funcionamiento de esos organismos no gubernamentales, en particular con uno de ellos, citado acá: la Agencia de Cooperación Internacional (AGCI). Obviamente, se produjo un traslape entre las incipientes labores de esta última -localizada en MIDEPLAN- y las desarrolladas por las ONG, con pleno conocimiento de los países donantes de la Comunidad Económica Europea. Ello no se hizo a escondidas ni detrás de la puerta, sino sobre la base de un mecanismo prácticamente público y transparente.

Con el devenir del tiempo, ciertamente, tal duplicidad generó un conflicto en materia de administración de un proyecto -como ha sido detallado aquí-, dado que la iniciativa elaborada por la Comunidad Económica Europea estableció la posibilidad de nombrar dos codirectores en las contrapartes. Quienes hemos estado vinculados a la preparación y ejecución de este tipo de proyectos a través de nuestra vida profesional, sabemos que ello constituye un elemento que siempre origina disputa.

Eso ocurre en todo proyecto. El Senador señor Valdés , quien tal vez tiene una experiencia más dilatada que la mía en esta materia, puede corroborarlo. Durante largo tiempo, en el Banco Mundial, en el Banco Interamericano, en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en la Comunidad Económica Europea, se estableció la teoría de los coadministradores, los cuales, prácticamente en gran parte de esos proyectos, terminaron en conflictos de competencia, de autoridad e, incluso, de discusión en cuanto a los recursos que se invertían.

Ésa es la base de la tesis que aquí se está sosteniendo. El Honorable señor Romero , quien con mucha ponderación rindió el informe de la Comisión, comprenderá que mis argumentos son correctos. Así es como funcionaban tales mecanismos.

Por lo tanto, si hay un cuestionamiento de parte de los fiscalizadores de la Comunidad Económica Europea, ¡bienvenidos sean éstos! Que se haga una investigación exhaustiva; que se examine la gestión que correspondía a uno y otro administrador, y que se determine cuáles eran las eventuales participaciones de las ONG, que en una etapa de la historia de la cooperación internacional duplicaron las de la Agencia de Cooperación Internacional.

Dicha Agencia, posteriormente, como una buena medida, fue trasladada a su actual ubicación, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores, y cumple sus funciones -como muy bien se ha dicho aquí- con pluralidad de fuentes, con transparencia y, sobre todo, con un esfuerzo que, para los intereses de nuestra nación, es positivo. En efecto, ahora ya no sólo somos receptores de ayuda, sino que también la aportamos a través de becas y de otros programas de asistencia técnica, lo que demuestra el posicionamiento de Chile en Centroamérica y en otros países de nuestro Continente.

Lo anterior debe quedar consignado en la Versión Taquigráfica, por cuanto no es posible aprobar el proyecto de acuerdo que nos ocupa bajo la sensación de que estamos haciendo un favor a determinado segmento de la sociedad, o bien, "blanqueando" -excúsenme la expresión, Sus Señorías- cierto mecanismo. No tendría mi conciencia tranquila si ello fuere así.

Comprendo la actitud de algunos señores Senadores, quienes, al venir de un entrenamiento en la Cámara de Diputados -¡bienvenidos sean!-, han demostrado un celo fiscalizador acucioso, el que no sólo exhiben en estas materias, sino también en otras. Obviamente, nos referiremos a esas aprensiones en su momento.

No discuto el celo cuestionador de los Honorables colegas. Cada cosa en su estilo. Pero debo decir que noté un énfasis distinto en la ponderación del Presidente de la Comisión y de algunos señores Senadores de esas bancadas que hicieron uso de la palabra.

Sin embargo, hay un punto con el que deseo ir cerrando mi intervención: el problema de los retornados. Éste debe ser investigado. Sin ánimo de zaherir a nadie, me habría gustado escuchar palabras de conmiseración por las causas que dieron origen a la partida de quienes posteriormente debieron retornar. No he oído ninguna expresión sobre el particular, sino compasión respecto a la forma como los presionan con los créditos. Puedo compartir ese sentimiento, pero prefiero hablar claro y dejar establecidas las condiciones en que aprobaremos el proyecto en comento.

Deseo terminar mi exposición declarando lo siguiente. Primero, estamos frente a una nueva modalidad que surge de la Comunidad Económica Europea, en acuerdo con el Gobierno chileno, acerca de la forma y métodos conforme a los cuales operarán las eventuales ayudas o aportes que se puedan realizar.

Segundo, aquí no hay un juicio a la transparencia con que el Estado chileno o sus organismos públicos han realizado la gestión de los recursos de apoyo recibidos desde el retorno del sistema democrático a nuestro país. Si se desea hacer un cuestionamiento al respecto, debe efectuarse en forma clara y rotunda, y no sobre la base de suposiciones.

Tercero, no tenemos inconveniente alguno en que se investigue todo -¡todo!-, con transparencia. Y no recurriremos al cajón de los recuerdos para defender lo que haya que investigar en etapas de diez años atrás. ¡No! Los señores Senadores saben que no apelamos a argumentos de compensar eventuales errores del pasado con supuestas omisiones del presente. Ése no es nuestro estilo.

En tal virtud, señor Presidente, deseo que quede constancia de mi opinión sobre el particular.

A mi juicio, este proyecto de acuerdo es positivo para el Gobierno chileno. Sin embargo, estimo que no es bueno que desde el Senado surja la sensación de que la cooperación internacional está teñida de elementos que podrían ser discutibles, porque no es así. Y si eventualmente existe un organismo no gubernamental que deba responder por su gestión, que lo haga a través de los canales respectivos. Siempre nos encontrarán dispuestos para descubrir la verdad y sancionar los posibles incumplimientos e irregularidades que se hubieren cometido.

Votaré a favor del proyecto.

He dicho.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bombal en su segundo discurso, para lo cual dispone de cuatro minutos.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente , la verdad es que cuando intervine lo hice con la mayor discreción. Me referí a un proyecto y después mencioné otro, sin el afán de entrar al terreno de las auditorías ya que podría haber destinado el tiempo a leer todas las que obran en mi poder.

No se me puede acusar de hablar de generalidades. Aludí a casos concretos y señalé que hay más, cuyos antecedentes también poseo. Agregué que aprobaríamos el proyecto y que nuestro deseo era que en adelante mejorara lo relacionado con este asunto. Por eso, no acepto que se me acuse de hablar de generalidades.

Debo precisar al Senador señor Gazmuri que no es una generalidad lo que el Director General de la Comunidad Europea expresó, en su momento, en una carta al señor Ministro de Planificación y Cooperación a raíz del Programa Chile Norte, donde en uno de sus párrafos señala: "Para la Comisión Europea resulta difícil aceptar que fondos públicos europeos destinados a poblaciones desfavorecidas de la República de Chile, sigan permaneciendo en poder de la CCI sin haber mediado acuerdo ni haberse procedido a firmar el acta y cierre del proyecto".

Ésa no es una generalidad. Y así puede haber muchas más. Y de hecho las hay. Sin embargo, no pretendo que en esta sesión, en que existe la intención de aprobar el proyecto de acuerdo y donde, naturalmente, desearíamos despejar todo hacia atrás -es la voluntad que estamos manifestando-, se examinen todos y cada uno de los antecedentes.

Tampoco es una generalidad el informe del señor Contralor General de la República acerca de casi 800 millones de pesos, sobre los cuales hasta la fecha no ha sido posible obtener una rendición.

Considerar esas evidencias como generalidades implica reírse un poco de todos los chilenos y también de los europeos.

Ahora, si el punto central es analizar qué es la CCI y el porqué de su actuación pese a existir en Chile un órgano legalmente habilitado para recibir esas platas, porque no es efectivo que no había otro canal como expresó el Senador señor Moreno.

El señor MORENO .-

Al inicio no lo había.

El señor BOMBAL.-

Una de las primeras leyes aprobadas por el Congreso en 1990 fue la que creó el Ministerio de Planificación y Cooperación y dio origen también a la Agencia de Cooperación Internacional, la que se materializó rápidamente porque urgía contar con ella. Por lo tanto, fue menos de un año, concretamente ocho meses, el tiempo en que la cooperación europea debió llegar a la CCI, pero ésta sigue administrando los fondos.

Pienso que tampoco sería conveniente para la imagen del país frente a los amigos europeos, el que en la presente sesión debatiéramos acerca del destino de esa cooperación y sobre por qué ella se administró a través de los personeros de un organismo particular y no por medio de la entidad estatal creada por el Parlamento con tal objeto.

Sería de mal gusto entrar en esa materia en esta ocasión. Me parece bien que todos se allanen a despejar el punto. Eso es suficiente. Lo que no acepto es que se califiquen como generalidades los antecedentes a que hemos aludido, que fueron presentados también en la Comisión y reconocidos por nuestros propios Embajadores.

El Senador señor Gazmuri sabe muy bien que no se trata de generalidades, y si necesita más antecedentes puede examinar no sólo los de la carpeta que tengo aquí en mi escritorio, sino también los que se hallan en poder tanto del señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores como de la Cámara de Diputados.

No es mi intención hacer de esto una seguidilla investigadora, sino que se reconozca que los fondos llegados de Europa para ayudar a los pobres, a la gente que ha sufrido situaciones difíciles, desgraciadamente no fueron manejados en la forma como correspondía. Para comprobarlo basta un solo documento: la carta a que aludí, donde el más alto funcionario de la Comunidad Europea expresa que a ésta le resulta inaceptable la forma en que se están manejando los fondos en Chile. Esa nota habla por sí sola del problema a que nos estamos refiriendo.

Reitero: si alguien quiere examinar los datos recopilados al respecto, se encuentran a su disposición. Además, el señor Contralor General de la República tiene en su poder todos los documentos.

Señor Presidente , con mucha satisfacción anuncio que aprobaremos el Convenio, para que de ahora en adelante -como siempre debió ocurrir- sea un órgano público chileno el que maneje la cooperación internacional, a fin de dar garantía a toda la ciudadanía de que ella contribuirá a ayudar a quienes viene destinada: a los más desvalidos, a los más pobres, y a consolidar un proceso democrático en el cual Europa y Chile tienen interés común.

Como dije, lo de las generalidades aquí no corre. Y los que pretendan hacernos esa imputación se encontrarán con informes contundentes, no sólo del señor Contralor General chileno sino también de auditores externos que la misma Unión Europea hubo de mandar al país, y en fin, con una suma de antecedentes más que -repito- no es del caso exponer en esta sesión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , el Senador señor Moreno sostuvo que el Honorable señor Bombal y yo provenimos de la Cámara de Diputados y que quizás por eso tenemos un excesivo celo fiscalizador.

En efecto, pertenecimos a la Cámara Baja y quedamos espantados de lo que vimos allí. A ambos nos tocó participar en varias Comisiones investigadoras, donde la sensación que tuvimos -y que hasta hoy seguimos teniendo- es la de que la mayoría de los Diputados de la Concertación justifica todo, tapa todo, niega todo, minimiza todos los problemas de mal manejo de dineros que se plantean.

Ése es el drama. Porque, como yo permanentemente he sostenido a propósito de la violación de los derechos humanos, si la justicia actuara oportunamente, si los errores se reconocieran a tiempo podría evitarse que siguieran sucediendo. Pero cuando se adopta la actitud de tapar, de negar la existencia de un problema y, de alguna manera, de influir para que la justicia no actúe como debería hacerlo en los distintos casos, finalmente la corrupción se generaliza.

Hoy todavía vemos cómo la mayoría de los Diputados de la Concertación continúa tapando, minimizando, culpando a terceros en cada problema de corrupción que surge. Siempre dicen: "Estamos dispuestos a investigar todo". Pero la verdad es que no lo hacen. Muchas veces votan en contra de la constitución de comisiones investigadoras, o en ellas se encargan de desviar la atención hacia otro lado.

Respecto del Convenio que nos ocupa, la Contraloría recién hoy envió los antecedentes. No sabemos desde cuándo los tenía listos. Y en el caso de INDAP del que estoy preocupada, tan sólo un día después de la segunda vuelta presidencial dicha entidad hizo llegar la información necesaria para iniciar un juicio por lo ocurrido en DECAM, que junto con el Senador señor Chadwick reclamábamos desde hacía mucho tiempo.

De manera que la Contraloría General de la República -tal vez el organismo del cual tenemos mejor opinión- también se las ha arreglado para entregar los informes a último minuto o en aquellos momentos políticamente convenientes. ¡Para qué hablar del Consejo de Defensa del Estado, que se ha ido convirtiendo más bien en un "Consejo de Defensa de los amigos de la Concertación"!

Es cierto que provenimos de la Cámara de Diputados, y en realidad nos espantó lo que vimos en ella.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , el debate ha ido derivando en aspectos que no nos deben inquietar en demasía porque el Senado se halla cumpliendo su rol. Evidentemente, no puede dejar pasar situaciones inquietantes desde muchos puntos de vista -lo que nos consta a los miembros de la Comisión-, como las que aquí se han descrito. La Corporación siempre debe mirar los aspectos más relevantes que dicen relación al interés del Estado. Chile tiene la misión de mantener lazos de cooperación especialmente con los países desarrollados. En tal virtud, es preciso distinguir claramente entre lo que sucederá en adelante y lo ocurrido en el pasado.

No me cabe la menor duda de que hubo actuaciones muy extrañas y anómalas. Por eso, y con el ánimo de ser lo más justo posible en esta materia, al votarse la iniciativa en la Comisión señalé que me pronunciaba a favor porque, en mi concepto, la cooperación internacional no puede detenerse ni interrumpirse debido a circunstancias particulares que se puedan originar, las que deben abordarse por un camino institucional diferente. No corresponde al Senado investigar esos hechos, pero sí dar cuenta al tener conocimiento de ellos.

Como se consigna en el informe, en esa oportunidad hice "expresa reserva y observación de que la situación anterior de la cooperación europea, que se ha dado en la práctica, merece no sólo una información adecuada, sino que,"..."también una investigación, que correspondería realizar a la Cámara de Diputados o a las autoridades pertinentes, ya que han existido hechos anómalos que no es posible aceptar ni respaldar.".

En síntesis, debemos saber distinguir las situaciones que interesan al país y aquellos temas que ameritan ser investigados y, en definitiva, totalmente dilucidados.

He quedado satisfecho con el debate. Estimo que existen antecedentes claros para que la Cámara de Diputados cumpla su rol fiscalizador, que es el que corresponde a una Cámara política.

A lo mejor no se habría producido este debate si oportunamente Sus Señorías hubiesen prestado atención. Hoy, al inicio de la sesión, se dio cuenta de una comunicación mediante la cual la Comisión de Relaciones Exteriores hace saber al Senado que recibió el informe de la Contraloría -llegó en la tarde de ayer-, el que puede contestar algunas preguntas que han quedado sin respuesta respecto de una serie de situaciones que no deberían ocurrir en el futuro, cuando las cosas entren a una institucionalidad en la que, a mi juicio, tendrían que haber estado siempre.

En la práctica, lo que hoy día lamentamos es que hubo un largo período durante el cual no se procedió como correspondía.

Afortunadamente, en este Senado nadie se ha dedicado a descalificar a personas. La descalificación personal es muy grave; espero que nunca se haga. Y no me parece correcto que se produzcan situaciones de este tipo sin una investigación exhaustiva.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , me siento satisfecho de este debate, como también de la actuación de los miembros de dicho organismo, quienes, con un espíritu bastante senatorial y no político -el espíritu político es propio de los Diputados-, han hecho en este tema una contribución tanto en la Sala de la Cámara Alta como en el seno de aquel organismo técnico. Algunos de ellos provienen de la Cámara fiscalizadora y, por lo tanto, es perfectamente legítimo que defiendan el papel que en su momento jugaron allí. Pero en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado no actuaron con ese perfil, sino procurando proteger los intereses del país. Y eso me parece bueno.

Es todo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Lo que yo iba a decir ya lo expresó, y muy apropiadamente, el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores .

Quiero rescatar el espíritu de Diputado a que hizo alusión el Honorable señor Romero . Creo que se actúa así a causa de la juventud. Porque los años van enseñando que hay que mirar las cosas con otra perspectiva.

A mi juicio, lo importante aquí es no insistir en determinado planteamiento, sobre todo cuando existe un acuerdo de la Comisión y la Sala ya manifestó el ánimo de aprobar el proyecto.

El señor PRAT.-

¡Voy a tener que hablar por los mayores, señor Presidente...! Por ende, le ruego que me inscriba.

El señor VALDÉS .-

Al mismo tiempo, hay el deseo -al menos lo tengo yo- de que las cosas no queden oscuras y bajo sospecha, pues aquí está de por medio el prestigio de Chile, que ha recibido la enorme, extraordinaria, bondadosa y generosa cooperación de los países europeos, antes, durante y después de la restauración de la democracia.

Tal vez no hubo un manejo adecuado, por las circunstancias que ya se hicieron notar. Pero considero que aquí lo relevante es que la señora Ministra responda las muy atingentes preguntas que formuló el Senador señor Foxley .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Desea usar de la palabra, Honorable señor Prat?

El señor PRAT .-

No, señor Presidente . ¡Sólo quería reivindicar el derecho y el deber de los mayores de velar porque las cosas se hagan bien...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , señalaré dos cosas.

En primer lugar, si el espíritu de la Cámara de Diputados es actuar para conocer la verdad y el del Senado tratar de que las cosas sigan adelante sin investigar a pesar de advertirse una irregularidad, prefiero mil veces el espíritu de la Cámara Baja. De eso no tengo la menor duda. Así que reivindico ese espíritu, principalmente ahora que llega a esta Sala el Diputado señor Coloma .

Podrá haber excesos; podrá haber ímpetu; podrá haber pasión. Pero cuando existen irregularidades, deben ser investigadas, para los efectos de determinar por qué se produjeron y cuáles son las responsabilidades, trátese de la Cámara de Diputados, del Senado o de cualquier otra instancia.

En tal sentido, me gustaría hacer una proposición, porque veo que, con este espíritu senatorial, dos cosas van quedando claras: que el proyecto debe ser aprobado, pues resulta indispensable mirar hacia adelante -todos estamos dispuestos a votarlo favorablemente, bajo esa premisa; y así se ha expresado-; y, al mismo tiempo, que ninguno de los Senadores de las distintas bancadas que han hecho uso de la palabra ha afirmado que hubo irregularidades en el pasado, sino que, si existieron, deben ser investigadas.

Entonces, para los efectos de tener un buen espíritu en el Senado, propongo que, mirando hacia el futuro, votemos favorablemente el proyecto y que esta Corporación exprese su voluntad en orden a que el órgano competente -específicamente, la Contraloría General de la República- desarrolle en la forma más acuciosa posible las investigaciones que correspondan e informe sobre su resultado a la Cámara Alta, para que todos estemos muy tranquilos en el sentido de que votamos, hacia adelante, teniendo en vista los intereses del país, y hacia atrás, considerando también éstos, pero esclareciendo los hechos irregulares.

Por tanto, pido recabar el acuerdo de la Sala para que se oficie a la Contraloría a fin de que desarrolle las investigaciones del caso y, de este modo, todos quedemos tranquilos con lo que estamos haciendo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Respetando lo que compete a ambas Cámaras, debo puntualizar que las funciones propias del Senado están señaladas en la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Congreso Nacional. No corresponde a la Cámara Alta ejercer facultades fiscalizadoras, no porque queramos dejar pasar las cosas, sino porque no son propias de nuestras funciones.

En mi concepto, lo que el Honorable señor Chadwick acaba de solicitar atañe a la Cámara de Diputados. Es lógico, entonces, que la Contraloría General de la República envíe también los antecedentes en cuestión -espero que ya lo haya hecho- a esa rama del Parlamento. Ahora, si así se solicitara y acordara, yo no tendría ningún inconveniente en remitir, desde la Presidencia del Senado , toda la documentación pertinente a la Cámara Baja, para los efectos de que ejerza las acciones respectivas.

Señores Senadores, me parece conveniente dejar muy claro cuáles son las funciones de cada rama del Congreso Nacional, sin ser peyorativo respecto de las tareas que corresponden a una y otra.

El Senado cumple una función tan importante, que algunos Diputados, como el señor Coloma , procuran llegar a él. Por eso, no demos un mal ejemplo a Su Señoría, para que no se desincentive y prefiera quedarse en la Cámara Baja.

Para no continuar este debate, deseo formular un planteamiento.

Si así se pidiera y si existiera acuerdo, lo procedente sería -y lo hablé con el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores-enviar los ya referidos antecedentes a la Cámara de Diputados para que ejerza las acciones pertinentes.

El Senado -insisto- no tiene facultades fiscalizadoras. Y yo, como su Presidente , no voy a llevar a cabo ningún acto que signifique ir contra la Carta o nuestra Ley Orgánica, cuyas disposiciones me obligan.

Por lo tanto...

El señor CHADWICK .-

¿Me permite una interrupción, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Por supuesto.

El señor CHADWICK .-

Quizás hay un error en mi planteamiento o en la forma como Su Señoría lo ha interpretado.

No he pedido, señor Presidente , que ejerza facultades fiscalizadoras el Senado, que no las tiene, sino manifestar a la Contraloría General de la República, que sí cuenta con ellas, que es voluntad de la Cámara Alta que se realice una investigación acuciosa sobre los hechos en cuestión y nos informe acerca de sus resultados, lo cual es algo absolutamente distinto.

Eso es lo que estoy pidiendo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría tiene derecho a solicitar el envío del oficio correspondiente. No hay problema.

El señor LAVANDERO .-

El informe lo manda la Contraloría. ¡Cómo se lo vamos a devolver!

El señor CHADWICK.-

Y para ello me baso en la voluntad expresada por los Senadores, de acuerdo con el espíritu tan noble de esta Cámara en el sentido de que las cosas se sepan.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Creo que la Contraloría ya cumplió su función acuciosamente.

La señora MATTHEI .-

¡No, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ahora, si Su Señoría desea que se profundicen los estudios que efectuó aquel organismo, puede solicitarlo, como asimismo que se le hagan llegar los antecedentes adicionales. No hay ningún problema.

El señor CHADWICK .-

Yo quisiera saber si los señores Senadores que hicieron uso de la palabra me acompañarían en tal solicitud.

El señor PRAT .-

Todos.

El señor CHADWICK .-

Claro, porque todos lo han planteado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No veo que haya una...

El señor PRAT.-

Sí la hay.

La señora MATTHEI .-

¡No quieren que se investigue todo! ¡Díganlo claramente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , encuentro positivo el debate. Yo no critico las discusiones. Aquí se puede decir cualquier cosa, siempre que no se injurie o castigue a las personas en forma indecente.

Lamentablemente, tenemos muy pocos debates. Sin embargo, hablamos con franqueza. Algunas expresiones son un poco exageradas. Otras se emplean con espíritu de "diputación". Pero da lo mismo. Cada cual tiene su estilo y hay que respetarlo.

El problema radica en que no podemos seguir insistiendo en la investigación planteada, pues, como bien lo indicó el señor Presidente , ése no es nuestro ámbito.

Si no hay confianza en la Cámara de Diputados.

La señora MATTHEI .-

¡Ninguna!

El señor VALDÉS .-

No sé.

La señora MATTHEI .-

¡En materia fiscalizadora, ninguna!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.

El señor VALDÉS .-

Yo confío en la Cámara Baja. No sé si existe desconfianza respecto de algunos Diputados. Pero si no tenemos confianza en las instituciones, nada sacamos con seguir legislando.

En este caso, nosotros no estamos inspirados en el ánimo investigativo. Ese aspecto debe encargarse a la Contraloría, que tiene las facultades pertinentes.

Pero se expresó aquí -lo dijo el Honorable señor Bombal - que en algunos casos el Organismo Contralor no pudo intervenir por no tratarse de personas públicas.

Ese problema es muy complejo. Y no lo podemos discutir y resolver en esta oportunidad. Hoy día, o aprobamos el Tratado, con las salvedades hechas, o no lo aprobamos.

En mi opinión, estaremos dando un espectáculo -incluso ante Europa- si ahora aprobamos un Convenio lleno de flecos, con algo que no es muy higiénico.

Aprobemos el Tratado. Me parecen pertinentes las observaciones formuladas por el Senador señor Foxley . Considero importante saber cómo vamos a actuar.

La institucionalidad está creada y la vigilancia es natural, porque corresponde a la organización del Estado.

En cuanto a lo que ocurrió, debo connotar que se produjo en momentos en que era muy difícil compatibilizar la ayuda extraordinaria que se descargó desde Europa, en instantes en que había una transición, con la falta de instituciones adecuadas para recibirla.

Ahora, que ahí hubo errores administrativos -no dolo- y uso inadecuado de las platas, es un problema que escapa por completo a la discusión del Senado. No podemos investigarlo.

Por lo tanto, insisto en que se dé la palabra a la señora Ministra para que responda, si lo estima conveniente, las preguntas que formuló el Honorable señor Foxley .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora ALVEAR ( Ministra de Relaciones Exteriores ).-

Señor Presidente , me parece importante comentar esta tarde en el Senado los avances y los objetivos de nuestro país con este Convenio de asociación con la Unión Europea, en los términos aquí consultados.

En efecto, venimos desarrollando un diálogo a través de tres rondas de negociación, efectuadas en marzo, junio y noviembre recién pasados. La primera y la última, en Santiago, y la segunda, en Bruselas.

Ese diálogo y las mesas de trabajo tienen por finalidad precisamente lograr la asociación de Chile con la Unión Europea. ¿Dentro de qué plazo? En verdad, no nos hemos propuesto una fecha fija, sin perjuicio de reconocer el interés de nuestro país por concretar dicha asociación en el lapso más breve posible.

Por ello, fruto de la tercera ronda de negociaciones, en noviembre último, acordamos continuar en el año 2001 con una primera reunión, por celebrarse en Bruselas en marzo próximo.

Para los efectos de convenir la calendarización que durante el 2001 tendremos en las distintas rondas de negociación, precisamente en este mes concurriré a Suecia, nación que preside la Unión Europea durante este semestre, para definir la forma como vamos a llevar adelante nuestro trabajo.

Señor Presidente , en respuesta a la pregunta que se me formuló sobre el significado de la asociación de Chile con la Unión Europea, quiero explicitar que ella tiene por finalidad alcanzar, desde el punto de vista jurídico, la fórmula más amplia que un país puede conseguir en materia de negociación con aquélla. Por decirlo de alguna manera, es el estado inmediatamente inferior a la membrecía plena, que por razones obvias, de lejanía -estamos en otro continente-, no podemos tener en dicha Unión.

Por eso, estamos negociando con la Unión Europea un diálogo político en virtud del cual asumiremos, en conjunto con diversos países, visiones y posiciones similares frente a problemas de aquel carácter respecto de los cuales tenemos comunidad de intereses con el Viejo Continente . Nos referimos, entre otros temas, a la defensa de la democracia, la defensa de los derechos humanos, la paz, las medidas de confianza mutua.

Desde esa perspectiva, el hecho de tener posiciones privilegiadas comunes para compartir visiones políticas es parte del diálogo que hemos venido realizando.

De otro lado, la asociación también tiene por finalidad crear una zona de libre comercio. Por ello, a lo largo de estas negociaciones hemos discutido sobre acceso de mercaderías a los mercados; reglas de origen; valoración y procedimientos aduaneros; obstáculos técnicos al comercio; medidas sanitarias y fitosanitarias; salvaguardias, antidumping y derechos compensatorios; servicios, inversiones y movimientos de capital; propiedad intelectual; compras de gobierno; normas sobre competencia, y solución de controversias.

Como se puede apreciar, el abanico sobre el cual estamos laborando es extraordinariamente amplio.

Por último, en materia de cooperación, me parece importante destacar el trabajo conjunto desarrollado con los quince países integrantes de la Unión Europea. El hecho de tener el carácter de asociado nos permite actuar en conjunto con esas naciones en temas tan relevantes como la cooperación científica; los proyectos de investigación conjunta en áreas de interés común, con la participación activa de empresas, cuando así se estime adecuado; los intercambios de investigadores para promover la preparación de proyectos; la formación de alto nivel y la investigación; encuentros científicos para patrocinar intercambio de informaciones e interacción para identificar áreas de investigación conjunta, etcétera.

También estamos trabajando en lo relativo a la cooperación social, considerando, entre otros temas, la promoción del desarrollo humano, la reducción de la pobreza y la lucha contra la exclusión social.

De otro lado, ambas partes -Chile y los quince países de la Unión Europea- estamos mirando el marco de competencias respectivas en materia de educación preescolar, básica, media, técnico-profesional y superior, y formación continua. Se prestará atención particular a los programas descentralizados, desarrollando vínculos permanentes entre las entidades especializadas en la Comunidad Europea y en Chile, que estimularán la unión y el intercambio de experiencias y recursos técnicos, así como la movilidad de estudiantes.

En el ámbito de la cooperación, también es relevante destacar los esfuerzos relativos a la cooperación triangular. Desde esa perspectiva, fruto del trabajo que estamos realizando con la Unión Europea, tenemos la posibilidad de ampliar esa modalidad, que nos permite, como país que carece de recursos para brindar apoyo económico a terceras naciones con las que deseamos una relación privilegiada, prestar, con fondos de países desarrollados -como lo son los de la Unión-, nuestra experticia y nuestros conocimientos profesionales y técnicos.

Quiero connotar, como ejemplos actuales de cooperación triangular, la que llevamos adelante en Nicaragua, con la ayuda de Flandes y de Finlandia, y en El Salvador, gracias al apoyo de la comunidad de Bolonia. Estamos estudiando y explorando la posibilidad de obtener respaldo de Noruega para efectuar cooperación técnica en Colombia.

Señor Presidente , este ejercicio que hemos venido realizando como país se enmarca precisamente en lo que señalé al inicio de mi intervención anterior en esta Sala. Hoy la cooperación internacional es una herramienta sustantiva de política exterior. Por eso, un próximo proyecto que enviaremos al Congreso Nacional -ya lo hemos conversado con varios integrantes del Senado- es el de que la Agencia de Cooperación Internacional, que aún sigue dependiendo del MIDEPLAN, pase a depender del Ministerio de Relaciones Exteriores, que es lo coherente: dicha Agencia es un instrumento de política exterior.

Gracias al avance que ha logrado desde el punto de vista del ingreso per cápita, hoy Chile no es sujeto de cooperación. Empero, sí puede avanzar, desde la perspectiva de su política externa, brindando colaboración triangular, en los términos comentados esta tarde, y, en su calidad de asociado con la Unión Europea, ser partícipe, como un país más, para el trabajo de cooperación conjunta en las áreas que he definido.

De esa manera, señor Presidente, concluimos el 2000 con un avance notable en materia de negociación con la Unión Europea.

Quiero destacar que, en forma paralela, la Unión Europea viene negociando con los países del MERCOSUR y con Chile. Y podemos apreciar que ambos procesos, que corren por carriles separados, han posibilitado en este ámbito un mejoramiento sustantivo de nuestro país, lo que da cuenta -y me parece importante dejarlo claro también, luego del debate habido en la Sala- del enorme interés de la Unión Europea por concretar una relación con Chile que se considera extraordinariamente privilegiada.

Cabe recordar que México es el único país de América Latina con el que la Unión Europea ha suscrito un acuerdo de libre comercio. Y lo que pretende hacer Chile con la Unión Europea es dar un paso más, porque no se están discutiendo hoy sólo materias relativas al libre comercio, sino también a aspectos políticos y de cooperación que van unidos con los temas de carácter económico-comercial a los cuales me he referido.

Para terminar, señor Presidente , recuerdo que durante 2000 nos visitaron los Comisarios señores Patten y Lamy, quienes reafirmaron el inmenso interés de la Unión Europea en materializar con nuestro país este convenio de asociación. Y estamos muy esperanzados de poder continuar en 2001 con la calendarización de las próximas reuniones que celebraremos en Europa, y, desde esa perspectiva, avanzar en un trabajo que, sin duda, ha sido extraordinariamente exitoso y que augura para Chile, si se logra suscribir este convenio de asociación, beneficios no tan sólo económicos, que de por sí son importantes, sino también en los ámbitos políticos y de cooperación, como lo hemos señalado esta tarde.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En conformidad a lo acordado, procederemos a votar el proyecto.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , pido que recabe el asentimiento de la Sala para incluir los votos de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales que, como fuimos autorizados para sesionar paralelamente, no estuvimos presentes durante la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para agregar los votos de los Senadores señores Horvath, Stange y Vega?

Acordado.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (36 votos favorables).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Bombal, Canessa, Cantero, Cordero, Fernández, Foxley, Frei (don Eduardo), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Larraín, Lavandero, Martínez, Matta, Moreno, Novoa, Núñez, Páez, Parra, Pizarro, Prat, Ríos, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Vega, Viera-Gallo, Zaldívar (don Andrés) y Zurita.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra .

La señora ALVEAR (Ministra de Relaciones Exteriores).-

Señor Presidente, agradezco al Senado el apoyo brindado a este Acuerdo, el cual es extraordinariamente importante en los temas de cooperación entre Chile y la Comunidad Europea.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se ha solicitado plazo para presentar indicaciones al proyecto que autoriza a la Universidad de Chile a contratar empréstitos para financiar la construcción de un Parque Científico-Tecnológico, y faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado.

Propongo fijar hasta el lunes 8, a las 18.

Acordado.

Terminado el Orden del Día.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de enero, 2001. Oficio en Sesión 31. Legislatura 343.

?Valparaíso.

A.S.E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio-marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento “ALA”, sus anexos y protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998 (Boletín Nº 2423-10).

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2720, de 8 de marzo de 2000.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de enero, 2001. Oficio

?VALPARAISO, 4 de enero de 2001

Oficio Nº 3189

A.S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébanse el Convenio-marco relativo a la ejecución de la ayuda financiera y técnica y de la cooperación económica en Chile en virtud del reglamento "ALA", sus anexos y protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea, en Bruselas, el 24 de noviembre de 1998.".

Dios guarde A V.E.

VICTOR JEAME BARRUETO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 352

Tipo Norma
:
Decreto 352
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=186324&t=0
Fecha Promulgación
:
28-03-2001
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyvr
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL CONVENIO-MARCO CON LA UNION EUROPEA RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN CHILE EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA", SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS
Fecha Publicación
:
12-06-2001

PROMULGA EL CONVENIO-MARCO CON LA UNION EUROPEA RELATIVO A LA EJECUCION DE LA AYUDA FINANCIERA Y TECNICA Y DE LA COOPERACION ECONOMICA EN CHILE EN VIRTUD DEL REGLAMENTO "ALA", SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS

    Núm. 352.- Santiago, 28 de marzo de 2001.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), de la Constitución Política de la República, y la ley Nº 18.158.

    Considerando: Que con fecha 24 de noviembre de 1998 el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea suscribieron, en Bruselas, el Convenio-Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento "ALA", sus Anexos y Protocolos.

    Que dicho Convenio-Marco fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 3.189, de 4 de enero de 2001, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 10 del mencionado Convenio-Marco.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Promúlganse el Convenio-Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en Chile en virtud del Reglamento "ALA", sus Anexos y Protocolos, suscrito entre el Gobierno de Chile y la Comunidad Europea el 24 de noviembre de 1998; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquense en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador Director General Administrativo.