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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.839

MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY N° 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN O PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE GASES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan José Bustos Ramírez, Patricio Alejandro Hales Dib, Eliana Caraball Martínez, Francisco Bartolucci Johnston, María Antonieta Saa Díaz, José García Ruminot, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Gutenberg Martínez Ocamica, Iván Mesías Lehu y Enrique Jaramillo Becker. Fecha 04 de julio, 2001. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 344.

Moción de los diputados señores Hales, Bartolucci, Bustos, José García, Huenchumilla, Jaramillo, Gutenberg Martínez, Mesías, y las diputadas señoras Eliana Caraball y María Antonieta Saa.

Modifica el artículo 13 de la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, estableciendo normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases. (Boletín Nº 2739-14)

“Visto lo dispuesto en el artículo 60 Nº 2 de la Constitución Política y considerando:

Fundamento

Los especialistas y la investigación de la honorable Cámara de Diputados, han establecido con insistencia que las muertes y daños a la salud provocados por gas al interior de las viviendas se deben a un conjunto complejo de causas, y por lo cual su solución se obtendrá por medio de diversas acciones e instrumentos normativos que nuestro país debe establecer o en otros casos corregir. De esas variadas causas, dos de ellas, muy importantes por las muertes y daños que resultan, pueden resolverse con medidas preventivas en las viviendas adscritas al régimen de copropiedad inmobiliaria. Estas causas son: a.- las transformaciones de arquitectura que los usuarios efectúan dentro de sus propiedades, sin los permisos de los organismos correspondientes y sin dar cumplimiento de las normas evacuación de gases y, b.- la instalación de artefactos de gas u otros que movilizan las masas gaseosas al interior de las viviendas por medio de personal no calificado y sin las correspondientes autorizaciones.

Este proyecto de ley se funda en la necesidad urgente de evitar estas causas de muerte y daño a la salud, proponiendo legislar específicamente respecto de esta materia.

Si bien el uso del gas domiciliario data de mucho tiempo en nuestro país, recién ahora, y a partir de la alarma pública generada por la muerte y lesiones sufridas por muchas personas al interior de sus hogares, el tema apareció en la agenda pública. Ello motivó una amplia y profunda investigación por parte de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, cuyo resultado fue un completo estudio en el que se abordan aspectos técnicos, de construcción y de manejo del gas, referidos a la salud humana, al ámbito legislativo y reglamentario, entre otros. Asimismo, del trabajo de la Comisión surgieron una serie de diagnósticos, propuestas y sugerencias, que constituyen la base y deben ser consideradas en cualquier iniciativa que se impulse en este orden de materias. Por lo anterior, y para contextualizar el problema del gas y entregar los necesarios elementos de juicio, se consideran en los fundamentos de este proyecto de ley parte de los antecedentes recabados por la Comisión.

Antecedentes

1. La contaminación intradomiciliaria por monóxido de carbono.

En Chile se encuentra disponible para consumo de la población gas de cañería o de ciudad; gas licuado y gas natural. De ellos tres, sólo el gas de cañería origina en pocos minutos efectos mortales o problemas graves a la salud por aspiración directa desde el ambiente en que está presente, debido a que contiene monóxido de carbono en su propia composición, mientras que los otros dos gases mencionados emiten monóxido de carbono cuando se encuentran en combustión y no por la simple emanación de ellos al ambiente. Las emanaciones de monóxido de carbono al interior de las viviendas provocan graves consecuencias en la salud de las personas e, incluso, pueden causar su deceso.

Es necesario tener presente que el llamado gas natural y el gas licuado, procedentes del metano y del propano o butano, respectivamente, no contienen monóxido de carbono en su composición química, pero en altas concentraciones son explosivos y tienen efectos narcóticos.

1.1. Los síntomas.

Se ha constatado que en nuestro país existen altos niveles de contaminación intradomiciliaria por emanaciones de monóxido de carbono, las que provocan condiciones objetivas de riesgo para la salud de las personas y un deterioro en su calidad de vida.

Esta situación afecta tanto a los moradores de construcciones nuevas como antiguas, de viviendas de un piso, edificios, de distintas alturas y de diferentes valores.

Cabe destacar que el monóxido de carbono permanece en el cuerpo de cuatro a seis horas. Dentro de la literatura especializada, se consideran normales concentraciones de monóxido de carbono máximas en el ambiente de cinco a diez partículas por millón, cuando hay un artefacto que funcione en el interior de un ambiente. A esta concentración hay que sumarle aquella producida por el artefacto mismo, cuyo valor normal de emisión de monóxido de carbono al ambiente es de diez a quince partículas por millón. En las calles, por su parte, se han detectado concentraciones de hasta nueve partículas por millón. Una persona puede morir estando expuesta por algunos minutos a dos mil partículas por millón, cifra que las emanaciones de gas de cañería superan en más de sesenta veces, puesto que ese gas, llamado también gas de ciudad, contiene en sí mismo ciento treinta y cinco mil partículas por millón; es decir, que el gas de cañería tiene una capacidad de muerte sobre las personas en cantidades sesenta veces mayor que la cantidad de monóxido de carbono que las puede matar en breves minutos.

El envenenamiento por monóxido de carbono es muy difícil de diagnosticar, dado que sus síntomas son muy parecidos a los de una gripe, y se manifiestan a través de dolor de cabeza, náuseas, abatimiento, vértigo, confusión mental, alucinaciones, cianosis y depresión en el segmento S-T de un electrocardiograma.

La mayoría de los casos de daños producidos por envenenamiento a raíz de emanaciones por monóxido de carbono afectan al sistema nervioso central. El envenenamiento agudo por rápidas exposiciones a altas concentraciones raramente produce discapacidad permanente, si la recuperación ocurre. Las personas más afectadas por este contaminante, ordenadas de manera decreciente son: niños, embarazadas, ancianos, enfermos del corazón, diabéticos y anémicos.

1.2. Las consecuencias.

La exposición permanente y repetida a bajas concentraciones de monóxido de carbono puede producir efectos crónicos que comprenden disturbios en la visión y en la audición e irregularidades en el corazón. Cuando el envenenamiento es largo y severo, se producen daños tanto mentales como en el sistema nervioso.

Pero los accidentes por intoxicación con monóxido de carbono, pueden tener consecuencias fatales, como los ocurridos en los últimos años. en efecto, entre 1997 y 1998 catorce personas fallecieron a consecuencia de la acumulación de gas en sus departamentos, la mayor parte por la inhalación de excesivas concentraciones de monóxido de carbono, que no tiene olor y que, como ya hemos señalado, provoca síntomas que pueden fácilmente confundirse con los de una gripe: dolor de cabeza, náuseas y cansancio general.

2. Características del gas.

El gas licuado tiene un poder calórico cuatro veces superior al gas de cañería, lo que significa que para obtener una cantidad determinada de calor es necesario menos consumo de combustible, lo que a su vez genera menos cantidad de gases de combustión. Lo mismo sucede con relación al gas natural, que tiene la mitad del poder calórico del gas licuado.

Cuando se habla de la composición de los gases de combustión, hay que distinguir dos situaciones: la primera de ellas se origina cuando la combustión es completa, en cuyo caso los gases no producen problemas, porque en vez de producir monóxido de carbono, generan dióxido de carbono. La dificultad reside en que si se utilizan artefactos en ambientes cerrados puede ser peligroso, no por monóxido de carbono, sino porque hay desplazamiento de oxígeno.

La segunda situación, se origina cuando los artefactos no hacen una combustión completa, en cuyo caso todos los gases producen monóxido de carbono, ya sea que se trate de gas de cañería, licuado o natural.

3. El diseño.

3.1. Preservación de los flujos de gases.

En Chile no existe suficiente experiencia acumulada que permita validar los parámetros utilizados en los diseños que deben, básicamente, preservar que los flujos de gases tengan la menor cantidad de dificultades para ascender y salir al exterior de la vivienda. Asimismo, se requiere preservar la temperatura de los gases, porque mientras más grande es el área de los ductos de evacuación, mayor es la pérdida de energía por enfriamiento de los gases en su salida hacia el exterior.

Esta es una relación que es difícil de mantener, pues mientras mayor es la altura de la edificación, el problema se torna más complejo, porque en la medida en que los ductos aumentan, el trayecto que deben recorrer los gases es mucho mayor, con lo cual se facilita su enfriamiento. Por eso se ha recomendado que nunca se instalen ductos colectivos en edificios, para evacuar los gases por sobre ocho pisos de altura. A partir del piso ocho o diez, los gases tienden a ingresar en los pisos superiores y a no salir por el sistema de evacuación. En invierno, la dificultad de evacuación se hace más grave aún. Se ha comprobado que ductos bien ejecutados, en cuanto a limpieza, plomos, superficies, volumen y materialidad, cuando evacuan en comunidad sobre ocho pisos de altura, igualmente los gases se estancan, por lo cual la solución de esos casos no reside en la calidad de su ejecución, sino en eliminar su existencia de evacuación colectiva sobre la altura mencionada.

3.2. La experiencia internacional.

El gas de ciudad no se usa en el mundo desarrollado desde los años cincuenta. Los estudios sobre esta materia en otros países revelan que hubo graves problemas de diseño y de contaminación por monóxido de carbono en edificios, similares a los que hoy existen en Chile. Así, en los Estados Unidos las normas de los distintos estados eran muy contradictorias, razón por la cual desarrollaron durante diez años campañas de investigación y de mediciones muy intensas -financiadas por las mismas compañías de gas o por las empresas fabricantes de artefactos de gas- lo que se tradujo en el desarrollo de un completo sistema de técnicas de construcción, incorporando diversos materiales de construcción y métodos de diseño, a fin de usar este combustible con cierto grado de seguridad.

Se observó que la contaminación intradomiciliaria encontrada en los edificios no era solamente producto de la obstrucción de los ductos colectivos, sino que involucraba una serie de variables con diversos grados de complejidad, como son, por ejemplo: deficiencias en el diseño de los ductos y la falta de limpieza de los mismos; la intervención no calificada de terceros, de propietarios de los departamentos o de instaladores no autorizados, etc.

4. Causas de la contaminación intradomiciliaria por monóxido de carbono.

La gravedad de este problema, y el riesgo para la salud de las personas, se tradujo en que la Cámara de Diputados mandatara a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano a objeto de que investigara los problemas suscitados por las emanaciones de monóxido de carbono producidas por artefactos de gas en el interior de las viviendas.

La Comisión concluyó que las principales causas de la contaminación son:

A. Fugas de gas de ciudad o de cañería.

B. Presencia de monóxido de carbono por gases de combustión.

C. Problemas de diseño.

D. Problemas constructivos.

E. Mal funcionamiento de artefactos.

F. Problemas de instalación.

G. Problemas en la formación técnica del personal encargado de la mantención y reparación de equipos.

H. La existencia de sistemas de evacuación de gases en edificios con ductos colectivos para más de ocho pisos de altura.

5. Las proposiciones de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, en 1999, en relación al problema del gas.

La Comisión realizó una serie de propuestas, de distinta índole, para enfrentar el tema de la contaminación intradomiciliaria por emanaciones de monóxido de carbono, de las cuales -y a modo de síntesis- pueden destacarse las siguientes:

a. Revisar los procedimientos de generación de las normas chilenas oficiales que sirven de base para las especificaciones técnicas.

b. Establecer la absoluta prohibición de utilizar ductos colectivos de evacuación de gases en construcciones habitacionales superiores a ocho pisos.

c. Evaluar la conveniencia de separar las funciones de la Superintendencia relativas a las áreas de electricidad y de combustibles, y propender a una absoluta independencia de los organismos técnicos de fiscalización.

d. Realizar, por parte de los organismos con competencia en la materia, una campaña informativa a todo nivel y el diseño de un manual general para los usuarios.

e. Instruir a los directores de los Servicios de Salud, respecto a que los establecimientos hospitalarios que atiendan enfermedades broncopulmonares consulten a sus pacientes si han estado vinculados a problemas de emanaciones en las instalaciones de gas y recomendar que se practique el examen de carboxihemoglobina a las personas fallecidas mayores de cuarenta y cinco años, como una forma de pesquisar las causas de muerte por inhalaciones de monóxido de carbono.

f. Asumir por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la capacitación de los administradores de edificios, de modo de contar con personal calificado en la administración que pueda hacerse cargo de la inspección inicial.

g. Educar a los usuarios en lo relativo a la necesidad de impedir alteraciones en los proyectos originales de las construcciones, sin la asistencia de profesionales competentes y de las autorizaciones municipales, como ocurre, por ejemplo, con las denominadas “loggias”, balcones o patios de servicio, donde se encuentra instalado el calefón.

h. Proponer que se consagre, por medio de una modificación legal, la prohibición de instalar artefactos de gas por medio de instaladores no autorizados.

j. Recomendar en el futuro el proceso de reconversión a gas natural.

6. La modificación propuesta.

En el contexto de lo expuesto, resulta urgente avanzar con iniciativas que permitan mejorar las condiciones de seguridad al interior de las viviendas, a través de normas que faciliten mayores grados de fiscalización y prevención de riesgos derivados de la instalación de artefactos de gas sin autorización y por medio de instaladores no autorizados, y de los cambios de diseño y construcciones efectuados por los usuarios al interior de las viviendas y en espacios comunes, no autorizados ni fiscalizados por los especialistas.

Uno de los ámbitos en donde es posible avanzar, y al tenor de lo propuesto por la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, es en el relativo a los inmuebles adscritos al régimen de copropiedad, entre otras razones, por el efecto colectivo que producen los cambios individuales de los recintos y elementos de una vivienda, por la habitualidad con que aparecen algunos cambios tipificados arquitectónicamente, justamente en conjuntos de viviendas en edificios de altura en espacios donde se altera la ventilación de gases, así como por los efectos que, en sentido inverso, las viviendas individuales suelen sufrir a partir de acciones que se toman en los espacios comunes, en cuanto al tipo de insuficiencias ya mencionadas en el párrafo precedente.

6.1. Las transformaciones que construyen los usuarios.

Los propietarios y a menudo los arrendatarios consideran de su absoluto derecho individual construir, en sus departamentos o viviendas en extensión sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, sin considerar los diferentes efectos dañinos que dichos cambios -de arquitectura o construcción- pueden tener sobre su propia vida o de las de otros copropietarios. La ignorancia sobre el comportamiento de las masas de aire, el movimiento y las propiedades de los gases, la relación entre la evacuación de gases y los artefactos de extracción o inyección, o la relación entre evacuación de gases dañinos con la modificación de las fenestraciones, los vanos, los espacios de patios, áreas libres y otros, se constituye en una ignorancia que los moradores estiman de carácter “estético”, permitiéndose entre ellos, casi con complicidad en comunidad, que diseñen y construyan sin considerar ninguno de esos factores.

Es así como ya es habitual que la fiscalización de las Direcciones Municipales deje pasar en los hechos, la “conquista” de más superficie interior para las viviendas por medio del cierre de balcones, patios de luz, espacios de lavado y secado con ventilación natural, zonas de servicio sin cierres de ventilación donde justamente suelen estar instalados los calefonts de gas, los calefactores de gas, las calderas de gas, y centrales combinadas de alta eficiencia para dotar de agua caliente y calefacción usando también el gas como combustible. Con esas transformaciones, las personas incorporan al espacio interior de sus viviendas las emanaciones de monóxido de carbono que produce el funcionamiento de los artefactos que se encuentran en esos recintos. El proyecto de ley propuesto sanciona dicha conducta, aun cuando sea ejecutada en la unidad individual.

Asimismo, se establece la prohibición de la instalación de extractores de aire sin autorización y ejecución especializada, puesto que en su capacidad de sacar aire desde otros recintos, tales como baños, succionan no sólo las masas de aire de ese recinto, sino que, a veces, cuando tienen elevada potencia son capaces de traer hacia el interior de las viviendas, hacia baños y dormitorios, las masas de aire de zonas donde están los artefactos de gas, de modo que el artefacto colocado por el usuario para airear un baño termina incorporando el aire contaminado por monóxido hacia las zonas de dormitorios, baños y otros en descontrol y desconocimiento de los habitantes.

Los moradores a veces amplían closets eliminando tabiques que encierran espacios “vacíos” correspondientes justamente a los ductos de extracción del edificio, bloqueando con su transformación la evacuación de los gases y reteniendo el monóxido en los pisos inferiores.

Es común encontrar edificios en que los moradores perforan ductos para agregar más artefactos de gas de los previstos en el proyecto al momento de calcularse los ductos de evacuación, y también los alteran para cambiar los artefactos de gas por otros de dimensiones superiores a aquellas para las que los ductos estaban calculados por el proyectista.

En otras ocasiones, en los espacios comunes, en las cubiertas y en las cercanías de las salidas de los ductos de evacuación de gases ubicados en techumbres o losas de cubiertas de techumbres, se efectúan instalaciones de espacios o equipos y hasta objetos o instalaciones de servicios que con su presencia inutilizan las normas de cuatro vientos y los cálculos de circulación superior del aire exterior que han sido establecidos para facilitar la evacuación de los gases por los ductos; así es que se dejan a los alrededores de esas salidas finales de los ductos de evacuación, objetos varios como si las techumbres y los alrededores de los ductos de evacuación en los techos fuesen un área de guarda y espacio de bodegaje a la intemperie.

Todas estas acciones de los moradores tienen tanto peso en el momento de una inspección de los certificadores de gas, que se constituyen en una excusa que “salva” a las empresas que construyen en forma deficiente y esconden su responsabilidad justificándose en las transformaciones que los usuarios le hicieron al proyecto y la construcción original. Por otra parte, y en sentido contrario, esas mismas acciones de los moradores permiten que en un primer momento, de modo superficial se cometa la injusticia de culpar a la gran cantidad de empresas constructoras que cumplen responsablemente, contratan los proyectistas adecuados, construyen conforme a las normas y reglas del arte, y terminan injusta y abusivamente acusadas por los propios moradores que habían hecho las transformaciones que dañaron la evacuación de gases. En este caso, los usuarios denuncian a la inmobiliaria y a la constructora de los efectos provocados por las transformaciones que han hecho ellos mismos en ignorancia de sus consecuencias. La falta de responsabilidad y sanciones a los que efectúan dichas obras dificultad sancionar a aquellas empresas constructoras que construyen mal y daña injustamente el prestigio de quienes construyen bien.

6.2. Contenido del presente proyecto de ley.

El proyecto introduce modificaciones a los incisos primero y tercero y un inciso final nuevo al artículo 13 de la ley.

El actual inciso primero del artículo 13 dispone que las construcciones en bienes de dominio común, las alteraciones de los mismos, formas de su aprovechamiento y el cambio de su destino, se sujetarán a lo previsto en el reglamento de copropiedad o, en su defecto, a lo que determine la asamblea de copropietarios, cumpliendo en ambos casos con las normas vigentes en la materia.

El proyecto introduce en este inciso una disposición que establece, expresamente, que tratándose de la ejecución de obras, transformaciones o construcciones, sea en bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, que impliquen alteraciones del proyecto de arquitectura en cuanto a que impidan, dificulten o alteren el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en espacios y superficies destinados a la ventilación, se deberá contar con un estudio aprobado por la autoridad competente en materia de gas, permiso correspondiente de la respectiva Dirección de Obras Municipales y acuerdo de la asamblea. Esta norma, que a vía ejemplar enumera una serie de situaciones, establece requisitos especiales de rango legal para ejecutar las obras antes descritas, y no las deja entregadas a la simple voluntad de la asamblea o a las disposiciones del reglamento de copropiedad, el que en estos casos deberá adecuarse a la ley.

En segundo término el proyecto introduce modificaciones al inciso tercero del artículo 13.

El actual inciso tercero establece que el uso y goce exclusivo no autorizará al copropietario titular de estos derechos para efectuar construcciones o alteraciones en dichos bienes, o para cambiar su destino, sin contar previamente con acuerdo de la asamblea y permiso de la Dirección de Obras Municipales.

El proyecto agrega una disposición en el sentido de que el propietario, arrendatario u ocupante de una unidad, sólo con la aprobación de la autoridad competente en materia de gas y por medio de un instalador autorizado podrá realizar dentro de ella instalaciones de artefactos de gas, ventilaciones, inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire.

A este respecto se establece la obligación -antes del inicio de los trabajos- de acreditar el cumplimiento de los requisitos previamente señalados ante el administrador, el que deberá exigir esta acreditación previo a su autorización.

En último termino, se agrega un inciso final nuevo al artículo 13 a objeto de hacer efectivo el cumplimiento de estas disposiciones, que establece que el propietario, arrendatario u ocupante de una unidad que no acreditare ante el administrador cumplir con los requisitos para realizar instalaciones de artefactos de gas u otros que modifiquen la circulación de masas de aire, así como las contravenciones a lo dispuesto en el artículo 13, inciso primero, en materia de gas, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de este mismo cuerpo legal, que establece multas de una a tres unidades tributarias mensuales, con posibilidad de elevar al doble su monto en caso de reincidencia, siendo de competencia del respectivo Tribunal de Policía Local conocer de estas materias y aplicar las multas correspondientes. Estas contravenciones podrán ser denunciadas ante el Tribunal por el Administrador, cualquier propietario, arrendatario u ocupante de una unidad o representante de la autoridad competente en materia de gas.

En virtud de los antecedentes y fundamentos ya indicados, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE GASES

Artículo Único:

1. Agrégase en el inciso primero del artículo 13, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido (.) la oración siguiente:

“Tratándose de la ejecución de obras, transformaciones o construcciones, sea en bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, que impliquen alteraciones del proyecto de arquitectura en cuanto a que impidan, dificulten o alteren el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en espacios y superficies destinados a la ventilación, entre otras: el aire de los patios de luz, lavaderos u otros en que se emplacen artefactos de gas o aquellos recintos que facilitan la evacuación de gases tóxicos; alteraciones en los ductos de extracción de aire; la instalación de objetos, paramentos, espacios o artefactos en cualquier lugar cercano a las salidas de ventilación, será obligatorio contar -y previo al inicio de los trabajos- con su estudio aprobado por la autoridad competente en materia de gas, permiso correspondiente de la respectiva Dirección de Obras Municipales y acuerdo de la asamblea”.

2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 13, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido (.) la oración siguiente:

“El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad sólo con la aprobación de la autoridad competente en materia de gas y por medio de un instalador autorizado podrá realizar dentro de ella instalaciones de artefactos de gas, ventilaciones, inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire. Antes del inicio de los trabajos se deberá acreditar ante el administrador cumplir con los requisitos precedentemente señalados, debiendo el administrador exigir esta acreditación previo a su autorización”.

3. Agrégase en el artículo 13, el siguiente inciso final nuevo:

“El propietario, arrendatario u ocupante de una unidad que no acreditare ante el administrador o quien haga sus veces, cumplir con los requisitos para realizar instalaciones de artefactos de gas u otros que modifiquen la circulación de masas de aire será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley. Las mismas sanciones se aplicarán a las contravenciones a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo en materia de gas, las que podrán ser denunciadas por el Administrador, cualquier propietario, arrendatario u ocupante de una unidad o representante de la autoridad competente en materia de gas”.

1.2. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 26 de septiembre, 2001. Oficio en Sesión 6. Legislatura 345.

No existe constancia del Oficio de consulta emitido por la Comisión Vivienda y Desarrollo Urbano .

Santiago, 26 de septiembre de 2001.

Oficio Nº 002200

Ant.: AD-17.561.

AL SEÑOR PRESIDENTE COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Diputados, por oficio Nº 92-01, de 22 de agosto último, y de conformidad a lo establecido en los incisos 2º y 3º del artículo 74 de la Constitución Política, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha remitido a esta Corte Suprema para su informe copias de las mociones efectuadas por varios señores diputados que modifican la ley Nº 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, estableciendo normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases (bol. 2739-14) y otorgando funciones y atribuciones a los administradores en materia de prevención y seguridad de evacuación de gases (bol. 2740-14). Dichos proyectos agregan un inciso final nuevo al actual artículo 13 de la ley Nº 19.537 y un inciso 5º nuevo al artículo 36 de la misma ley, en los cuales se establecen sanciones para los propietarios, arrendatarios u ocupantes en tres casos diferentes:

a) a los que no acreditaren ante el administrador o quien haga las veces, que cumplió con los requisitos para realizar instalaciones de artefactos a gas u otros que modifiquen la circulación de masas de aire;

b) a los que contravinieren lo dispuesto en el inciso primero del citado artículo 13 de la ley Nº 19.537;

c) a los que no otorgaren las facultades para revisar o certificar dentro de su unidad lo ordenado por las autoridades competentes en materia de gas, electricidad u otro tipo de energía.

Al referirse estas modificaciones al actual artículo 32 de la ley, se concluye que estas multas fluctuarán entre una a tres unidades tributarias mensuales y serán aplicadas por el juez de Policía Local pudiendo ser denunciadas las contravenciones ante el Tribunal por cualquier propietario, arrendatario u ocupante de una unidad o representante de la autoridad competente en materia de gas.

Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, en sesión del día 21 de septiembre en curso, presidido por su titular y con la asistencia de los ministros señores Jordán, Garrido, Ortiz, Benquis, Tapia, Gálvez, Pérez, Álvarez Hernández, Espejo, Medina, Kokisch y Juica, acordó informar lo que a continuación se expresa en relación a los proyectos objeto de la consulta:

Siendo este aumento de la competencia de los Juzgados de Policía Local, la única materia sobre la que corresponde informar, esta Corte Suprema no tiene objeción alguna al respecto;

Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.

Saluda atentamente a V.S.,

(Fdo.): MARIO GARRIDO MONTT, Presidente subrogante; MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO, Secretaria subrogante.

1.3. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de julio, 2002. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 13. Legislatura 347.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, CON OBJETO DE ESTABLECER NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE GASES.

BOLETÍN N° 2739-14

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en primer trámite constitucional, de origen en una moción, patrocinada por las Diputadas señoras Caraball, doña Eliana, y Saa, doña María Antonieta, y los Diputados señores Bustos, don Juan; Hales, don Patricio; Jaramillo, don Enrique, y los ex Diputados señores Bartolucci, don Francisco; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Martínez, don Gutenberg, y Mesías, don Iván.

La iniciativa legal tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad en las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de los riesgos derivados de las construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y en los bienes de dominio común y de la instalación de artefactos a gas, sin las autorizaciones de los organismos competentes.

Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado por unanimidad, tanto en general como en particular.

Asimismo, debe consignarse que el artículo único debe votarse con quórum simple y que no requiere trámite de Hacienda.

Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y participación del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante, señor Héctor López; de la asesora de esa Secretaría de Estado señora Jeannette Tapia; del Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Sergio Espejo; del ingeniero señor Ernesto Sariego y del abogado señor Iván Moreno, ambos funcionarios de dicho organismo fiscalizador.

I.- ANTECEDENTES.

Los autores de la moción sostienen que la investigación efectuada por la H. Cámara de Diputados [1] y lo aseverado por especialistas con competencia en la materia, han establecido que las muertes y daños a la salud provocados por emanaciones de gas en el interior de las viviendas se producen por una serie de situaciones complejas, cuya solución se obtendrá a través de diversas acciones e instrumentos normativos que la comunidad organizada debe disponer o, en otros casos, corregir.

Según los Diputados patrocinantes, existen un sinnúmero de motivaciones, circunstancias, actuaciones o causas que ponen en peligro la vida y la salud de los moradores de una vivienda, pero dos de éstas revisten trascendencia por los efectos letales que han alcanzado:

1) Las transformaciones de arquitectura que los usuarios efectúan dentro de sus inmuebles, sin permiso de los organismos correspondientes y sin cumplimiento de las normas de evacuación de gases, y

2) La instalación de artefactos a gas u otros que movilizan las masas gaseosas en el interior de las viviendas, por medio de personal no calificado y sin las correspondientes autorizaciones.

Como consecuencia de lo obrado por esta Comisión, la H. Cámara aprobó propuestas de distinta índole para enfrentar el tema de la contaminación intradomiciliaria por emanaciones de monóxido de carbono, entre las cuales pueden destacarse, en lo que se refiere al contenido de este proyecto, las relacionadas con la necesidad de educar a los usuarios con objeto de impedir que se efectúen alteraciones en los proyectos originales de las construcciones sin la asistencia de profesionales competentes y sin las autorizaciones municipales, y de proponer que se consagre, por medio de una modificación legal, la prohibición de instalar artefactos a gas por medio de instaladores no autorizados.

Los inmuebles acogidos al régimen de copropiedad representan un ámbito importante para introducir una modificación en el sentido precedentemente indicado, en razón de la habitualidad con que se producen algunos cambios en los espacios comunes de los edificios donde se altera la ventilación de gases, y de los efectos que suelen sufrir las viviendas que los conforman como consecuencia de dichas modificaciones.

Se estima que las mencionadas proposiciones pueden materializarse mediante regulaciones que, por una parte, impidan que los copropietarios efectúen transformaciones de arquitectura en sus viviendas sin permiso de los organismos competentes y que, por otro lado, exijan que las instalaciones de artefactos a gas sean realizadas a través de personal calificado y con la aprobación de la autoridad competente en materia de gas.

Si bien la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, impide las construcciones en bienes de dominio común, las alteraciones de los mismos, sus formas de aprovechamiento y el cambio de su destino, en la práctica los deja entregados a la simple voluntad de la asamblea de copropietarios o a las disposiciones del reglamento de copropiedad, según lo dispone el artículo 13 [2].

II.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.

La iniciativa legal tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad en las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de los riesgos derivados de las construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y en los bienes de dominio común y de la instalación de artefactos a gas, sin las autorizaciones de los organismos competentes.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

El proyecto introduce modificaciones en los incisos primero y tercero e incorpora un inciso final, nuevo, en el artículo 13 de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

Mediante la primera de ellas, propone agregar un párrafo final en el inciso primero, con objeto de disponer que, tratándose de la ejecución de obras, transformaciones o construcciones, sean en bienes de dominio común o en las unidades que forman parte del condominio, que impliquen alteraciones de los proyectos de arquitectura en cuanto a que impidan, dificulten o alteren el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en espacios y superficies destinados a la ventilación, se deberá contar con un estudio aprobado por la autoridad competente en materia de gas, el permiso de la respectiva Dirección de Obras Municipales y el acuerdo de la asamblea de copropietarios.

En segundo término, se incorpora un párrafo final en el inciso tercero, con el propósito de establecer que el propietario, arrendatario u ocupante de una unidad, sólo con la aprobación de la autoridad competente en materia de gas y por medio de un instalador autorizado, podrá realizar dentro de ella instalaciones de artefactos a gas, ventilaciones, inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire.

En tercer lugar, por medio de un inciso final, nuevo, se establece que el propietario, arrendatario u ocupante de una unidad que no acreditare ante el administrador el cumplimiento de los requisitos señalados con precedencia será sancionado, con multas de una a tres unidades tributarias mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

En la discusión habida en la Comisión se tuvo presente que en aquellos condominios en los que han ocurrido accidentes provocados por emanaciones de gas existe una suerte de iniciativa particular de quienes los habitan en orden a diseñar y construir por su cuenta, sin solicitar los permisos correspondientes, lo cual implica alteraciones en la arquitectura, transformaciones en el volumen de los recintos y en las masas de aire, con el riesgo consiguiente.

Se sostuvo que las modificaciones más comunes están orientadas a aumentar la superficie de las unidades, ocupando para ello las “loggias”, los patios de servicio y de luz, entre otros recintos, donde generalmente están instalados los calefones, los calefactores a gas, las calderas a gas y las centrales combinadas de alta eficiencia. En muchas ocasiones se unen los espacios correspondientes a la cocina y a la “loggia”, donde usualmente está instalado el calefon. Esto implica incorporar este artefacto de gas a un recinto menos ventilado, lo cual perjudica al usuario, pues trae como consecuencia que las emanaciones de monóxido de carbono ocasionadas por un mal funcionamiento de ese artefacto se produzcan en el interior de la unidad.

Tanto el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo subrogante señor Héctor López, como el Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Sergio Espejo, destacaron la importancia de este proyecto y la conveniencia de legislar con objeto de evitar los problemas que esta iniciativa legal pretende resolver.

Particularmente, el Superintendente señaló que la moción no sólo responsabiliza a los propietarios, arrendatarios u ocupantes de las unidades respecto de las alteraciones en los proyectos de arquitectura y de las instalaciones de artefactos a gas que realicen, sino que pretende, además, informar en mejor forma a las comunidades de usuarios en materia de evacuación de gases. Sin embargo, no existe razón alguna que justifique que el organismo a su cargo deba dar su aprobación en tales situaciones, por cuanto el sistema está concebido únicamente para garantizar el desempeño adecuado de los instaladores autorizados y de las empresas distribuidoras o constructoras y para aplicar las sanciones cuando corresponda, con objeto de impedir que ejerzan este tipo de actividades en forma negligente.

No obstante lo anterior, hizo hincapié en que las ideas contenidas en el proyecto en torno a responsabilizar a los propietarios por la mantención y alteración de sus instalaciones y a garantizar que aquéllas se efectúen sólo por medio de instaladores autorizados, así como las relativas a las responsabilidades que asisten a los administradores y a los comités de administración en cuanto a mantener en perfecto estado de conservación los ductos colectivos de evacuación, se encuentran contenidas en el Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas [3].

La Diputada señora Caraball, doña Eliana, y el Diputado señor Pérez, don Víctor, resaltaron la importancia de incorporar en la ley sobre copropiedad inmobiliaria la regulación en comento, por tratarse de un cuerpo legal que tiene mayor jerarquía y que, por ende, suele ser más conocido y aplicado por la ciudadanía que la normativa reglamentaria existente en materia de gas.

Particularmente, el señor Pérez, don Víctor, consideró necesario fortalecer la función fiscalizadora de las direcciones de obras municipales y de la Superintendencia, y aumentar el valor de las multas que se establecen como sanción, en razón de que el monto contemplado en el artículo 32, que se propone aplicar para estos casos, no consigue inhibir el comportamiento irresponsable que suele presentarse en los condominios en relación con las instalaciones de artefactos de gas o con las modificaciones de los proyectos de arquitectura.

El Diputado señor Galilea, don José Antonio, manifestó preocupación en el sentido de que establecer la exigencia del acuerdo de la asamblea, además del permiso de la Dirección de Obras Municipales, para ejecutar obras o transformaciones que impliquen alteraciones en el proyecto de arquitectura, pueda ser objeto de dificultades e implicar un impedimento para los copropietarios.

En este tema, el Diputado señor Hales, don Patricio, no fue partidario de prescindir del mencionado acuerdo, toda vez que se dejaría al criterio al criterio de la Dirección de Obras Municipales la decisión de la ejecución de una obra, respecto de la cual los demás copropietarios tienen derecho a pronunciarse.

Hubo consenso en orden a que esta iniciativa legal solamente propone restringir las transformaciones en los bienes de dominio común o en las unidades de los condominios que impliquen alteraciones de los proyectos de arquitectura en relación con el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en las superficies destinadas a la ventilación. De este modo, se cumple su objetivo tendente a contribuir a mejorar la situación que existe en la actualidad en materia de evacuación de gases en los condominios, por cuanto se establecen los requisitos que deben cumplir los propietarios, arrendatarios u ocupantes que deseen efectuar obras, construcciones e instalaciones de artefactos de gas, así como también, las sanciones para el caso de incumplimiento de dichas exigencias.

Sin embargo, se planteó la necesidad de separar las materias contenidas en el proyecto de las consignadas en el artículo 13, por medio de un artículo 14 bis, nuevo, en consideración a que la moción regula situaciones que pueden producirse tanto en los bienes de dominio común como en las unidades de los condominios.

Por tal motivo, la Diputada señora Caraball, doña Eliana, y los Diputados señores Aguiló, don Sergio; Galilea, don José Antonio; Jiménez, don Jaime; Hales, don Patricio; Longueira, don Pablo; Pérez, don Víctor, y Tapia, don Boris, presentaron la siguiente indicación sustitutiva:

Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

“Artículo 14 bis.- Las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficies destinadas a la ventilación, como asimismo, las obras que alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por una persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.

El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad sólo podrá efectuar dentro de ésta instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, a través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previa comunicación al Administrador o a quien haga sus veces.

Si el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad no cumpliere con lo prevenido en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 32”.”

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

- Por la misma votación, fue aprobada la indicación sustitutiva.

V.- CONSTANCIAS.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:

1. El proyecto fue aprobado, por unanimidad, tanto en general como en particular.

2. El artículo único del proyecto debe votarse con quórum simple.

3. En ejercicio de la facultad que le confiere el N° 4 del artículo 287 del Reglamento, la señora Presidenta de la Comisión determinó que el proyecto no requiere cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.

4. El artículo único del proyecto fue rechazado por la Comisión, por cuanto se aprobó una indicación que lo substituye.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

“Artículo 14 bis.- Las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficies destinadas a la ventilación, como asimismo, las obras que alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por una persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.

El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad sólo podrá efectuar dentro de ésta instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, a través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.

Si el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad no cumpliere con lo prevenido en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 32”.”

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Se designó Diputada Informante a la señora CARABALL, doña Eliana.

Sala de la Comisión, a 3 de julio de 2002.

Tratado y acordado, en sesiones celebradas los días 19 de junio y 3 de julio de 2002, con asistencia de la señora Caraball, doña Eliana (Presidenta), y de los señores Aguiló, don Sergio; Galilea, don José Antonio; Hales, don Patricio; Jiménez, don Jaime; Longueira, don Pablo; Norambuena, don Iván; Pérez, don Víctor; Robles, don Alberto, y Tapia, don Boris.

ELENA MELÉNDEZ URENDA

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Se trata de la investigación encomendada por la H. Cámara a esta Comisión en virtud del proyecto de acuerdo aprobado en sesión 1ª. de la legislatura extraordinaria celebrada el 6 de octubre de 1998 en relación con los problemas suscitados por emanaciones de monóxido de carbono producidas por artefactos de gas instalados en el interior de las viviendas.
[2] El inciso primero del artículo 13 dispone: “Cada copropietario podrá servirse de los bienes de dominio común en la forma que indique el reglamento de copropiedad y a falta de disposición en él según su destino y sin perjuicio del uso legítimo de los demás copropietarios. Las construcciones en bienes de dominio común las alteraciones de los mismos formas de su aprovechamiento y el cambio de su destino se sujetarán a lo previsto en el reglamento de copropiedad o en su defecto a lo que determine la asamblea de copropietarios cumpliendo en ambos casos con las normas vigentes en la materia.”
[3] El decreto supremo N° 222 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción de 1996 en el artículo 192 establece: “Los usuarios sólo podrán encomendar la confección de proyectos y la ejecución de las instalaciones de gas a instaladores de gas autorizados o profesionales registrados en la Superintendencia”. A su vez el artículo 193 preceptúa: “Una vez efectuada la declaración de la instalación interior de gas el consumidor tendrá la obligación de su mantención cumpliendo con los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el presente reglamento los que deberán tomarse en cuenta especialmente cuando la instalación sufra modificaciones. Estas últimas deberán ser realizadas en todo caso por un instalador de gas. Asimismo el propietario o el consumidor en su caso serán responsables de los trabajos que se ejecuten por personas no autorizadas. Los administradores y juntas de vigilancia serán responsables de mantener en perfecto estado de conservación los conductos colectivos de evacuación de los gases producto de la combustión y de las instalaciones de gas de propiedad común de los edificios; para ello de acuerdo con las instrucciones que establezca la Superintendencia se deberán realizar inspecciones periódicas a través de un instalador de gas autorizado quien extenderá un certificado acreditativo de la revisión efectuada indicando la fecha en que se realizó el cual deberá quedar en poder de los respectivos administradores y juntas de vigilancia.”

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de julio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 347. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE GASES. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases.

Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Caraball.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2739-14, sesión 12ª, en 4 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 4.

-Informe de la Comisión de Vivienda, sesión 13ª, en 4 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta Nº 4.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la señora diputada informante .

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el objeto de establecer normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases.

La iniciativa tuvo su origen en una moción de las diputadas señora María Antonieta Saa y Eliana Caraball y de los diputados señores Bustos, don Juan ; Hales, don Patricio ; Jaramillo, don Enrique , y de los ex diputados señores Bartolucci, don Francisco ; García, don José ; Huenchumilla, don Francisco ; Martínez, don Gutenberg , y Mesías, don Iván .

Su objeto es mejorar las condiciones de seguridad de las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de los riesgos derivados de las construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y bienes de dominio común, como la instalación de artefactos de gas sin las autorización de los organismos competentes.

Hago presente que el proyecto fue aprobado en la Comisión por unanimidad, en general y en particular.

La investigación efectuada por la Cámara de Diputados en relación con los accidentes por emanaciones de monóxido de carbono causadas por artefactos de gas instalados en el interior de las viviendas, y lo aseverado por especialistas con competencia en la materia, han establecido que las muertes y daños a la salud provocados por dichas emanaciones ocurren por una serie de situaciones complejas, cuya solución se obtendrá a través de diversas acciones e instrumentos normativos que la comunidad organizada debe disponer o, en otros casos, corregir.

Hace poco tiempo vimos en esta Sala las modificaciones a la ley de copropiedad inmobiliaria, en cuanto a las atribuciones de los administradores de edificios, con el objeto de que ellos puedan pedir las certificaciones correspondientes a las instalaciones de gas, facultad de la que carecían y que consiguieron gracias a la aprobación de dicha iniciativa legal. Espero que el Senado la apruebe y se dicte pronto la ley correspondiente, a fin de que el administrador tenga la facultad de facilitar las inspecciones al interior de los departamentos o de las unidades de los condominios y así dar tranquilidad a todas las personas que viven en comunidad.

Existe un sinnúmero de motivaciones, circunstancias, actuaciones o causas que ponen en peligro la vida y la salud de los moradores de una vivienda, pero dos de éstas revisten trascendencia por los efectos letales que han alcanzado:

1) Las transformaciones de arquitectura que los usuarios efectúan dentro de sus inmuebles sin permiso de los organismos correspondientes y sin cumplimiento de las normas de evacuación de gases.

Es muy conocida la costumbre autoconstructora de los chilenos, de cambiar las cosas de un lado a otro sin pensar que lo que están haciendo a veces tiene mucha trascendencia no sólo para la propia familia, sino también para los vecinos.

2) La instalación de artefactos de gas u otros que movilizan las masas gaseosas en el interior de las viviendas, por medio de personal no calificado y sin las correspondientes autorizaciones. Es el caso del típico maestrito que no tiene mayor calificación.

Como resultado de lo obrado por esta Comisión, la honorable Cámara aprobó propuestas de distinta índole para enfrentar el tema de la contaminación intradomiciliaria por emanaciones de monóxido de carbono, entre las cuales pueden destacarse, en lo que se refiere al contenido de este proyecto, las relacionadas con la necesidad de educar a los usuarios, con el objeto de impedir que se efectúen alteraciones en los proyectos originales de las construcciones sin la asistencia de profesionales competentes y sin las autorizaciones municipales, y de proponer que se consagre, por medio de una modificación legal, la prohibición de instalar artefactos de gas por medio de instaladores no autorizados.

Los inmuebles acogidos al régimen de copropiedad representan un ámbito importante para introducir una modificación en el sentido indicado, en razón de la habitualidad con que se realizan los cambios en los espacios comunes de los edificios, como también al interior de las unidades, donde se altera la ventilación de gases, y de los efectos que suelen sufrir las viviendas que los conforman como consecuencia de dichas modificaciones.

Se estima que las mencionadas proposiciones pueden materializarse mediante regulaciones que, por una parte, impidan que los copropietarios efectúen transformaciones de arquitectura en sus viviendas sin permiso de los organismos competentes y que, por otro lado, exijan que las instalaciones de artefactos de gas sean realizadas a través de personal calificado y con la aprobación de la autoridad competente en materia de gas.

Si bien la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, impide las construcciones en bienes de dominio común, las alteraciones de los mismos, sus formas de aprovechamiento y el cambio de su destino, en la práctica los deja entregados a la simple voluntad de la asamblea de copropietarios o a las disposiciones del reglamento de copropiedad, según lo establece el artículo 13 de la mencionada ley.

La iniciativa legal tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad en las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de los riesgos derivados de las construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y en los bienes de dominio común y de la instalación de artefactos de gas, sin las autorizaciones de los organismos competentes.

De más está mencionar nuestra costumbre de cerrar las loggias donde se ubican normalmente los artefactos de gas, porque le sumamos metros cuadrados a nuestros departamentos. Con ello, incorporamos gases, producto de la combustión de ese artefacto, al interior de nuestra vivienda, con lo cual afectamos también al resto de la comunidad con los consiguientes peligros que ya hemos señalado.

El proyecto introduce modificaciones en los incisos primero y tercero, e incorpora un inciso final, nuevo, en el artículo 13 de la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

Mediante la primera de ellas, se propone agregar un párrafo final en el inciso primero, con el objeto de disponer que, tratándose de la ejecución de obras, transformaciones o construcciones, sean en bienes de dominio común o en unidades que forman parte del condominio, que impliquen alteraciones de los proyectos de arquitectura en cuanto a que impidan, dificulten o alteren el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en espacios y superficies destinados a la ventilación, se deberá contar con un estudio aprobado por la autoridad competente en materia de gas, el permiso de la respectiva Dirección de Obras Municipales y el acuerdo de la asamblea de copropietarios.

Pareciera que se establecen demasiadas condiciones, porque pedir permiso a la Dirección de Obras, a la asamblea de copropietarios y disponer de personal calificado y autorizado son muchas obligaciones, pero el tema lo amerita, ya que es bastante delicado y peligroso. Por lo tanto, creemos que se debe cumplir con toda esa normativa, a fin de garantizar una seguridad mínima al interior de los departamentos o de las unidades de los condominios.

En segundo término, se incorpora un párrafo final en el inciso tercero, con el propósito de establecer que el propietario, arrendatario u ocupante de una unidad, sólo con la aprobación de la autoridad competente en materia de gas y por medio de un instalador autorizado podrá realizar dentro de ella instalaciones de artefactos de gas, ventilaciones, inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire.

En tercer lugar, por medio de un inciso final, nuevo, se establece que el propietario, arrendatario u ocupante de una unidad que no acreditare ante el administrador el cumplimiento de los requisitos señalados con precedencia será sancionado con multas de una a tres unidades tributarias mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.

Este inciso final, nuevo, tiene por objeto establecer una sanción pecuniaria a aquellas personas que se nieguen a cumplir con estas obligaciones, por el daño que le causan al resto de la comunidad.

En vista de lo informado, y por todos los antecedentes que se encuentran en poder de los señores parlamentarios, solicito aprobar el proyecto que viene a cumplir con un compromiso adquirido por esta Sala cuando formamos la Comisión investigadora de los problemas derivados de las instalaciones de gas.

Hago presente que la moción fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, tanto en general como en particular. Por lo tanto, sugiero que se apruebe por la Sala en la misma forma.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , como diputados, tenemos una nueva oportunidad de contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con una modificación a la ley de copropiedad inmobiliaria.

A futuro nos gustaría aprobar iniciativas para quienes no están afectos al régimen de copropiedad, o sea, no viven en edificios o condominios, y se ven afectados por la extensión de viviendas individuales.

Como se trata de viviendas colectivas, el régimen de copropiedad nos da la posibilidad de intervenir en grupos de habitantes para resolver los problemas de muertes o de afección de salud motivados por el mal uso del combustible de gas y por el monóxido de carbono. Les recuerdo que las últimas muertes ocurrieron hace un mes.

Aquí hay distintos aspectos que vale la pena asegurar.

Primero, se habla de una modificación a la ley para reglamentar aquellas áreas y superficies de un edificio que son de dominio individual y colectivo.

En el caso de las de dominio individual, muchas veces los ciudadanos dicen por qué se tienen que meter en mi propio departamento; ésta es mi propiedad; yo la compré y puedo hacer en ella lo que quiero. ¡Cuidado! porque cuando se vive en régimen de copropiedad en un edificio, muchas de las alteraciones de arquitectura que a veces hacen los usuarios afectan no sólo su propia vida, sino también la de otras personas.

Voy a dar un ejemplo técnico: el propietario de un departamento decide modificar un closet, al lado del cual existe un ducto de ventilación. Golpea el muro, lo siente hueco y resuelve achicar el ducto. Con la ayuda de un maestro efectúa una transformación individual, particular, aislada, dentro de su propiedad, que nadie ve y que, según él, no afecta a los demás. Sin embargo, lo que está haciendo es nada menos que achicar un ducto de ventilación, con el consecuente peligro que ello implica. A veces hace lo mismo en la cocina, porque quiere ampliar los muebles y considera que el ducto ocupa demasiada superficie. Pues bien, lo que está haciendo constituye peligro de muerte no sólo para él, sino para los usuarios de los pisos inferiores, porque hay un ducto de determinado tamaño, que al pasar por el departamento modificado se estrecha e impide que el monóxido de carbono suba con la misma facilidad por el resto del edificio.

Se producen estrecheces y alteraciones que, a veces, los usuarios ejecutan de manera inocente, y por una acción individual terminan alterando la vida de los demás.

Existe, además, otro tipo de modificaciones individuales que se hacen para ganar metros cuadrados. El propietario queda feliz, porque compró un departamento de 95 metros cuadrados y al hacer desaparecer la ventana y la puerta que separan la loggia de la cocina, incorpora ésta a la cocina, con lo cual siente que gana superficie y que, por lo tanto, reduce el valor en unidades de fomento por metro cuadrado. Cree que ha ganado dinero, pero no sabe que también ha aumentado sus posibilidades de morir al incorporar a su departamento los artefactos que estaban proyectados y calculados para funcionar afuera, en la loggia.

Frente a esa barbaridad, los ciudadanos argumentan que se trata de su propiedad y que en ella pueden hacer lo que quieren.

Los legisladores deseamos resguardar sus vidas, ayudarlos a prevenir y por eso presentamos el proyecto en debate, el que ha sido aprobado por unanimidad en la Comisión.

Además, agregamos otros bienes, que no son individuales, sino de dominio común. En este caso, también daré un ejemplo para que sea entendido por quienes no dominan el tema. Si visitamos el techo de un edificio, nos encontraremos con que ahí se depositan escaleras, tarros de pintura, restos de materiales y hasta una caseta para guardar materiales que alguien, en la administración o entre los usuarios, consideró inteligente hacer para utilizar lo que llaman espacio perdido. Pero ocurre que ese espacio perdido a veces es nada menos que el lugar donde el arquitecto, en conjunto con el instalador resolvieron dejar como espacio libre para que la ventilación de los ductos de evacuación de gases quedara a los cuatro vientos. Pues bien, el usuario, con fines domésticos, altera el espacio destinado a los ductos de ventilación.

Entonces, en la Comisión decidimos que los espacios de dominio común también deben quedar regulados por estas normas.

¿Por qué disponemos que se debe contar con la autorización de distintos organismos?

Porque si se trata de gas, la autoridad competente es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, a través del funcionario que ésta designe o autorice. La Dirección de Obras Municipales es el organismo facultado por la ley de Urbanismo y Construcciones, y por la ordenanza, para autorizar cualquier alteración de un proyecto de arquitectura. No se pueden hacer proyectos de arquitectura como a cualquiera se le ocurra. Si así fuera, no existirían los derechos municipales, la Dirección de Obras, el arquitecto revisor ni las regularizaciones correspondientes.

Además, si la transformación pone en riesgo la vida de las personas, mayor razón para contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales. Nadie puede llegar y cambiar algo en un edificio sin contar con dicha autorización. De lo contrario, deberíamos revisar el concepto de dirección de obras municipales, de ley y de norma a la hora de transformar los espacios.

Lo anterior cobra mucho sentido cuando se trata de un edificio, porque si se elimina una loggia o un balcón, se altera la fachada y el aspecto del mismo, situación que puede incidir en el valor del departamento. Uno compra un departamento porque le agradó cómo se veía, le gustaron los balcones, su aspecto, la loggia, la relación entre vacíos y llenos, los colores, la materialidad. Entonces, no puede suceder que, de pronto, a alguien se le ocurra efectuar una transformación, porque ello atenta no sólo contra su propia vida y salud, sino también contra el aspecto del edificio donde compró el departamento. Se trate de un edificio de pobres, de clase media o de ricos, el propietario decidió invertir en él porque le gustó como estaba cuando lo adquirió y no como lo puede transformar cada uno de los propietarios.

Ésa es la razón por la cual cada transformación debe contar con la aprobación de la dirección de obras respectiva.

También es preciso contar con el acuerdo de la asamblea de copropietarios, porque se trata de un espacio común. Imaginemos que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles autorice la transformación de las loggias, de los patios de servicio, bajo determinada indicación. Puede ocurrir que los copropietarios digan que lo que les gusta del edificio son, precisamente, los muros llenos, las entrantes y vacíos existentes en las loggias, y no quieren que tres de ellos los cierren con ventanas de aluminio; cuatro, con aluminio anodizado negro; dos, con latón; otros, con un quiebravista o con madera. A lo mejor, en la asamblea de copropietarios no hay acuerdo para una transformación que puede terminar en tamaña aberración desde el punto de vista estético y de orden del edificio. Entonces, también es bueno considerar a los copropietarios al autorizar modificaciones.

El segundo aspecto se refiere a los artefactos -el primero apunta a las transformaciones de arquitectura y de espacio- que mueven y cambian las masas de aire, que inyectan y retiran gases.

Quiero recordar lo que la señora Oscarina Encalada nos contó en la Comisión investigadora sobre los problemas derivados de las instalaciones de gas, en la que participaron varios señores parlamentarios: la señora Lily Pérez , los señores René Manuel García , Víctor Pérez , la señora Eliana Caraball , el señor Samuel Venegas .

Al respecto, quiero señalar que el proyecto en estudio surgió del trabajo colectivo efectuado por la Cámara en esa Comisión. Aquí tenemos la respuesta a quienes preguntan para qué sirven las Comisiones investigadoras. En este caso, para elaborar un conjunto de medidas, entre las cuales surge este proyecto, en cuya redacción original me correspondió participar, pero que es obra del trabajo colectivo de la Comisión técnica.

La señora Oscarina Encalada , del Departamento de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Universidad Católica, señaló que un extractor de aire instalado en un baño, con capacidad de alto poder, no sólo extrajo el vapor de agua que genera la ducha, sino que, con la puerta abierta, también fue capaz de extraer el gas que emanaba del calefón de una cocina cercana al baño. Ello ocurrió en un departamento de cincuenta, sesenta o setenta metros, cuyo propietario instaló un extractor de aire a su voluntad, sin que nadie supiera que succionaba los gases de la cocina y llenaba de monóxido de carbono el baño, donde una persona se duchaba con la ventana cerrada. Se midieron los gases y se pudo constatar la gravedad de la situación.

Por eso es preciso que el cambio de los artefactos de gas o de aire los realice una persona autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

En tercer lugar, como lo señaló la presidenta de la Comisión de Vivienda y diputada informante del proyecto, el propietario, el ocupante o el arrendatario serán sancionados con multas no superiores a las que hoy señala la ley. El proyecto no aumenta las sanciones, aun cuando la situación es tan terrible que amerita penas más drásticas que las establecidas en el artículo 32 de la ley de copropiedad inmobiliaria. En todo caso, a mi juicio, son suficientes.

Por tanto, si se aprobara el proyecto sería una segunda contribución de la Cámara, aprobada por unanimidad en la Comisión, para cuidar la vida de los chilenos.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .

El señor PAREDES.-

Señora Presidenta, me parece muy loable que la Cámara se haga cargo de un problema, que en muchos casos ha terminado en tragedia al costarle la vida a mucha gente.

También es destacable que en la Comisión investigadora a que se hizo mención, los parlamentarios que la conformaron hayan propuesto una iniciativa que de alguna forma permite subsanar el tremendo problema que afecta a miles de familias, fundamentalmente en época de invierno.

Sin embargo, en esta situación no siempre tienen responsabilidad los comités de administración o los administradores, por cuanto, en gran cantidad, se trata de deficiencias en la construcción, en la infraestructura.

Por ello, es preciso incorporar a la moción la propuesta del proyecto de acuerdo aprobado ayer en esta Sala, en el sentido de ampliar las responsabilidades a las Direcciones de Obras de las municipalidades y a las empresas constructoras, tema al que no hace mención la iniciativa en debate.

En la actualidad, las municipalidades están eximidas de toda responsabilidad y las empresas constructoras limitan las suyas a cinco años desde la entrega del inmueble y, muchas veces, mediante artificios legales las eluden en los casos que les corresponde, ante lo cual ni el más eficiente administrador logra responder por los perjuicios.

La responsabilidad de dichos arreglos normalmente se deja a los copropietarios, pero también debiera traspasarse a las empresas constructoras y a la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad, ya que entregan los permisos de edificación y efectúan la recepción final. Por lo tanto, hay una responsabilidad directa cuando por alguna falla estructural o de construcción ocurren problemas como los que hoy se señalaron u otros que mencionaré en forma tangencial, y que son de común ocurrencia en distintos lugares del país. Por ejemplo, la instalación de alcantarillados deficientes, con desperfectos serios, que producen enormes perjuicios, sobre todo a las personas que habitan viviendas sociales; en la red de agua potable, todos sabemos que cuando hay una fuga de agua debajo de la construcción, las empresas sanitarias y constructoras alegan tener responsabilidad sólo desde el antejardín hacia la calle y no en las instalaciones que se encuentran debajo de la casa.

Por lo tanto, sería muy importante que en el proyecto se traspasaran las responsabilidades a las direcciones de obras municipales y a las empresas constructoras, cuando se acredite que el desperfecto se origina en una falla en la construcción del edificio. Es bastante común que en los edificios antiguos, cuyos estilos y técnicas son distintos de los actuales, las responsabilidades escapen a las que podrían tener los dueños de la propiedad, quienes, en muchos casos, hacen transformaciones que generan consecuencias tan graves como las que ha conocido el país. Pero también debemos asumir que en esos casos las responsabilidades tienen que ver, más bien, con las empresas constructoras o con las direcciones de obras municipales.

Felicito a los colegas que se hicieron cargo de un problema relevante para mucha gente, porque eso indica que estamos legislando sobre aspectos que, aun cuando parecen domésticos, son de enorme importancia, pues tienen que ver con la seguridad y la vida de las personas, muchas de las cuales fallecen debido a desperfectos en la instalación de los artefactos de gas, sobre todo en edificios de departamentos.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .

El señor GALILEA (don José Antonio) .-

Señora Presidenta , el proyecto aparenta ser muy sencillo; pero, como lo ha explicado la diputada informante y el diputado señor Hales -uno de sus autores-, tiene mucha trascendencia, por lo que ha conocido la opinión pública respecto de los lamentables accidentes que han costado la vida a muchas personas en edificios o condominios, precisamente por problemas de evacuación de gases.

Sin embargo, la intervención del diputado señor Paredes me invita a decir que muchas transformaciones o construcciones realizadas por los copropietarios de bienes comunes no cuentan con autorización y se hacen sin tomar los resguardos necesarios en relación con la evacuación de gases y, cuando ocurre un accidente y alguien fallece, lo más fácil es atribuir la responsabilidad a la empresa constructora. Al revés, cuando se realizan sin tomar los resguardos necesarios respecto de la evacuación de gases y ocurren accidentes, las propias empresas constructoras se escudan en que dichas transformaciones fueron las que motivaron los accidentes.

El proyecto no debe entenderse como una intromisión del Estado en la propiedad particular, pues no es tal. Aquí se trata de sistemas de evacuación de gases que involucran a todos los copropietarios de una construcción. Buscamos cuidar su seguridad, prevenir accidentes y garantizar que las instalaciones y transformaciones que se efectúen al interior de las edificaciones sean seguras y debidamente certificadas.

Lo más importante de este proyecto es que entrega a los propietarios la responsabilidad de cuidar sus vidas, a fin de que, cuando ocurran accidentes, no se apunte inmediatamente con el dedo acusador a la administración del edificio, al propietario que hizo una transformación o construcción no autorizada o a la empresa constructora; lo que el proyecto pretente es entregar a los copropietarios un instrumento para que sean ellos mismos quienes velen por su seguridad.

Finalmente, el hecho de que esta moción sirva para prevenir accidentes lamentables -como bien se decía, muchas veces se han transformado en verdaderas tragedias familiares- es motivo suficiente para que esta Sala lo apoye en forma entusiasta. No obstante tratarse de un proyecto muy simple, que agrega un artículo 14 bis a la ley sobre copropiedad inmobiliaria -normativa muy conocida por las familias y personas que habitan en un inmueble-, permitirá que los copropietarios asuman la responsabilidad de velar por sus vidas y su seguridad.

Por las razones expuestas, los parlamentarios de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente este proyecto que, sumado al que se encuentra en el Senado, es una contribución de sus autores a la protección de la vida de los chilenos.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Señora Presidenta , sin duda, después de lo manifestado por la diputada informante y por los diputados Hales y José Antonio Galilea ha quedado muy claro el objetivo de este proyecto.

El país ha sido testigo muchas veces de los lamentables accidentes provocados por deficiencias en la evacuación de gases. Incluso, ya nos estábamos acostumbrando a ver por la televisión a personas -muchas veces adultos mayores- que eran sacadas de distintos edificios en estado de suma gravedad o, en algunos casos, muertas. Sin duda, era un problema que debíamos abordar, y creo que en ese aspecto, la Cámara ha hecho un buen trabajo, primero, creando una Comisión investigadora que se encargó de analizar técnicamente la materia y, ahora, tratando diversas iniciativas que contribuirán a resolverlo, de modo que tales accidentes no se vuelvan a repetir.

¿Cómo resolver el problema? Como lo dijo el diputado Galilea , estamos hablando de grupos de familias que viven en edificios o condominios, de personas que toman decisiones al interior de sus viviendas o departamentos. ¿Cómo resolver algo que forma parte de la vida cotidiana y privada de las familias y de las personas?

En un primer momento existió la tentación de regular al máximo, otorgando con tal propósito facultades a determinados organismos públicos. Sin embargo, en el debate quedó absolutamente claro que resulta impensable que un órgano público, por muchas que fueran las potestades que le entregáramos, pudiera cumplir adecuadamente las funciones de regular, prever y evitar accidentes tan lamentables. Así, la discusión del proyecto fue avanzando, hasta llegar a lo que verdaderamente importa: establecer la responsabilidad de quienes viven en un departamento o en una casa de un condominio horizontal, porque es su propia vida y la de sus familias las que están en riesgo, si no asumen con criterio técnico la evacuación de los gases.

Por eso, lo primero que hay que hacer es establecer con claridad que existen personas o entidades autorizadas por un órgano público: la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, especializadas en ello. De manera que la gente debe saber que toda construcción o transformación de arquitectura que diga relación con la evacuación de gases, así como la instalación de artefactos de gas, de ventilación, de inyectores o extractores, que modifiquen la circulación de las masas de aire, deben ser efectuadas por personas o entidades autorizadas por dicha Superintendencia.

Éste es el primer elemento que quiero destacar: todas las personas que vivan en condominios o edificios deben saber que los trabajos mencionados tienen que ser realizados por técnicos que estén autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por cuanto han demostrado poseer los conocimientos técnicos y profesionales para llevarlos a cabo.

Por eso, tal como lo dijo el diputado José Antonio Galilea , lo más adecuado es modificar la ley sobre copropiedad inmobiliaria -así quedó establecido en la Comisión-, porque es una de las más conocidas por la ciudadanía; la gente puede comprar un ejemplar de ella en la calle o en los kioscos, la lee, la entiende y tiene información sobre la materia. Por lo mismo, podrá enterarse de que los trabajos mencionados deberán ser analizados por personas o entidades autorizadas por un órgano público que dé plena fe y garantía, como es la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

En segundo lugar, es importante también la participación de las direcciones de obras municipales, pero no en los trabajos efectuados al interior de determinada vivienda o departamento. No podemos exigirle a una municipalidad ni menos a un director de obras que tome decisiones de esa naturaleza. Primero, por un problema de capacidad operativa y, segundo, porque estaríamos trasladando la responsabilidad a un órgano público. Lo único que lograríamos con ello sería fomentar la irresponsabilidad de quien debe tomar la decisión, es decir, el propietario, el ocupante o el arrendatario de un departamento o de una casa.

Por lo tanto, la participación de las direcciones de obras municipales debe limitarse a las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficies destinadas a la ventilación, como asimismo las obras que alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios.

A mi juicio, lo más importante es que en lo relativo a la instalación de artefactos de gas o de inyectores o extractores, la responsabilidad recae en el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de la unidad habitacional o departamento.

Creo que la Comisión de Vivienda de la Cámara ha seguido el camino correcto, y esperamos que la Sala apruebe el proyecto. Se trata de hacer responsable de las instalaciones referidas al ocupante de un inmueble. Asimismo, al interior de la Comisión quedó establecido que quien transgreda estas normas debe ser sancionado de manera ejemplar. Algunos diputados consideraron que las sanciones que establece el artículo 32 de la ley eran suficientes. A lo mejor, el tiempo nos obligará a aumentarlas. Si pretendemos responsabilizar -reitero- al propietario , al arrendatario o al ocupante a cualquier título de la evacuación de gases, aparte de hacerlos tomar conciencia de que esta tarea debe ser asumida con mucha responsabilidad, debemos hacerles entender que serán sancionados drásticamente si no cumplen con la normativa vigente. Ésa es la única manera de evitar que el día de mañana tengamos que lamentar nuevos accidentes.

En suma, considero que la Comisión de Vivienda ha avanzado en la línea correcta, al dar su aprobación a un proyecto que interesa a miles y miles de chilenos que esperan -y así lo esperamos todos- no verse envueltos en accidentes causados, muchas veces, por el manejo irresponsable de un problema tan sensible como es la evacuación de gases.

Por las razones expuestas, la bancada de la UDI anuncia su voto favorable al proyecto, y espero que la Sala también lo apruebe en forma unánime.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta , seré muy breve porque todas las intervenciones que hemos escuchado y el informe entregado por la diputada señora Eliana Caraball han sido muy completos.

Sin embargo, hay dos aspectos especialmente destacables en un proyecto de esta naturaleza: poner el acento en la prevención de hechos lamentables y asignar un recto sentido a la acción fiscalizadora del Estado a través de los dos órganos: la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y los municipios, en particular las direcciones de obras municipales.

En este aspecto, no hay que dejar de mencionar que cuando hablamos de copropiedad inmobiliaria no nos estamos refiriendo sólo a viviendas de alto estándar, sino también a edificaciones en cuya calidad cada día se debe centrar más la atención, como es el caso de las viviendas sociales. Considero que aquí estamos frente a un desafío importante para elevar cada vez más la calidad constructiva en aspectos relativos a la seguridad.

Comparto lo que aquí se ha señalado, en el sentido de que la responsabilidad queda radicada en el propio usuario, sea propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título; incluso, puede ser comodatorio. La responsabilidad debe ser asumida en el caso de que fallen las medidas preventivas y, por lo mismo, debe ponerse el acento en la prevención. Pero, como parlamentarios, debemos asumir una responsabilidad adicional: difundir este proyecto -esperamos que se transforme pronto en ley de la República-, porque es importante que no sea considerado como un obstáculo, sino en el sentido correcto, esto es, que las personas cumplan, para su propio beneficio, con aspectos relacionados con la calidad de la construcción y con las instalaciones existentes, en particular las de gas. Felizmente, como nuestro país avanza, ello permite acceder a este tipo de instalaciones a personas que antes no contaban con ellas. Por ejemplo, el calefón ya no es un aparato utilizado en un pequeño segmento de la población, como ocurrió hasta hace algunos años, sino que forma parte, incluso, de las llamadas viviendas sociales. De manera que este proyecto tiene amplios alcances.

Para terminar, me sumo a las felicitaciones a los diputados y diputadas autores de la moción, y esperamos que tenga una rápida tramitación, a fin de verla convertida en ley de la República. Por cierto, si bien es posible que la iniciativa no cuente con el apoyo unánime de la Sala, creo que será aprobada por una amplia mayoría, a la que nos sumamos gustosos.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Posteriormente el proyecto se votó en los siguientes términos:

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde pronunciarse sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, con el fin de establecer normas sobre arquitectura y construcción para la prevención y seguridad en materia de evacuación de gases.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto también queda aprobado en particular.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Burgos, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), González (don Rodrigo), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leay, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Rebolledo, Recondo, Riveros, Rojas, Saffirio, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de julio, 2002. Oficio en Sesión 16. Legislatura 347.

VALPARAISO, 17 de julio de 2002

Oficio Nº 3854

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

"Artículo 14 bis.- Las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficies destinadas a la ventilación, como asimismo, las obras que alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por una persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.

El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad sólo podrá efectuar dentro de ésta instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, a través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.

Si el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad no cumpliere con lo prevenido en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 32.".".

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 04 de octubre, 2002. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 4. Legislatura 348.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de establecer normas sobre arquitectura y construcción en materia de evacuación de gases.

BOLETÍN Nº 2.739-14

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros el proyecto de ley en referencia, que se encuentra en segundo trámite constitucional en esta Corporación.

A una de las sesiones en que vuestra Comisión debatió este asunto, asistió el Honorable Diputado señor Patricio Hales.

Concurrieron, especialmente invitados, la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia; el Juez Titular del Primer juzgado de Policía Local de Santiago, don Carlos Varas; los abogados de la Cámara Chilena de la Construcción, señores Cristóbal Prado y José Manuel Figueroa; la funcionaria de la Dirección de Investigación Tecnológica de la Universidad Católica de Chile, señora Oscarina Encalada; el Presidente de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos de Chile, don Octavio Hinzpeter, el Jefe de Gabinete de dicha entidad, don Leonardo Saleh, y el experto en seguridad señor Jaime Codina.

Cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa de artículo único, ella fue discutida en general y en particular a la vez.

Por esta razón, vuestra Comisión propone al señor Presidente del Senado que la Sala proceda de la misma forma.

- - -

ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) Ley Nº 19.537, de 16 de diciembre de 1997, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

b) Ley Nº 18.410, de 22 de mayo de 1985, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

c) Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

d) Decreto Supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que contiene el nuevo texto de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

e) Decreto Supremo Nº 46, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene el Reglamento de la ley Nº 19.537.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

La moción

El autor de la misma, Honorable Diputado señor Patricio Hales, expresó que tanto los especialistas como una investigación realizada sobre este particular por la Cámara de Diputados, han establecido con insistencia que las muertes y daños a la salud provocados por emanaciones de gas producidas al interior de las viviendas se deben a un conjunto complejo de causas, por lo cual su solución supone una diversidad de acciones e instrumentos normativos que deben establecerse o, en su caso, corregirse.

De esas variadas causas, indicó que dos de ellas pueden resolverse mediante la adopción de medidas preventivas en las viviendas adscritas al régimen de copropiedad inmobiliaria. Tales causales son las transformaciones de arquitectura que los usuarios efectúan dentro de sus propiedades y la instalación de artefactos a gas u otros que movilizan las masas gaseosas al interior de las mismas por personal no calificado, sin contar con permiso de los organismos correspondientes ni cumplir las normas sobre evacuación de gases.

Este proyecto de ley se funda, en consecuencia, en la necesidad urgente de evitar estas causas de muerte e irreparables daños a la salud.

Informó que si bien el uso del gas domiciliario data de mucho tiempo en nuestro país, recién ahora el tema pasó a formar parte de la agenda pública, a partir de la alarma generada por los decesos y lesiones sufridas por muchas personas al interior de sus hogares. Estos casos, dijo, motivaron una investigación por parte de la Comisión de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados, cuyo resultado fue un completo estudio en el que se abordan aspectos técnicos, de construcción y de manejo del gas, referidos a la salud humana y a los ámbitos legislativo y reglamentario, entre otros. Asimismo, del trabajo de esa Comisión surgió una serie de diagnósticos, propuestas y sugerencias, que cabría considerar en cualquier iniciativa que se impulse en este orden de materias.

Para contextualizar el problema del gas y entregar los necesarios elementos de juicio, el mencionado señor Diputado hizo presente algunos antecedentes que forman parte del señalado estudio.

1. La Contaminación intradomiciliaria por monóxido de carbono

En Chile se encuentra disponible para consumo de la población gas de cañería o de ciudad; gas licuado y gas natural. De ellos tres, sólo el gas de cañería origina, en pocos minutos, efectos mortales o problemas graves a la salud por aspiración directa desde el ambiente en que está presente, debido a que contiene monóxido de carbono en su propia composición, mientras que los otros dos gases mencionados emiten monóxido de carbono cuando se encuentran en combustión y no por la simple emanación de ellos al ambiente. Las emanaciones de monóxido de carbono al interior de las viviendas provocan graves consecuencias en la salud de las personas e, incluso, pueden causar su deceso.

Es necesario tener presente que el llamado gas natural y el gas licuado, procedentes del metano y del propano o butano respectivamente, no contienen monóxido de carbono en su composición química pero, en altas concentraciones, son explosivos y tienen efectos narcóticos.

1.1 Los síntomas

Se ha constatado que en nuestro país existen altos niveles de contaminación intradomiciliaria por emanaciones de monóxido de carbono, las que provocan condiciones objetivas de riesgo para la salud de las personas y un deterioro en su calidad de vida.

Esta situación afecta tanto a los moradores de construcciones nuevas como antiguas, de viviendas de un piso, edificios de distintas alturas y de diferentes valores.

Cabe destacar que el monóxido de carbono permanece en el cuerpo de cuatro a seis horas. Dentro de la literatura especializada, se consideran normales concentraciones de monóxido de carbono máximas en el ambiente de cinco a diez partes por millón, cuando hay un artefacto que funciona en el interior de un ambiente. A esta concentración hay que sumarle aquélla producida por el artefacto mismo, cuyo valor normal de emisión de monóxido de carbono al ambiente es de diez a quince partículas por millón. En las calles, por su parte, se han detectado concentraciones de hasta nueve partes por millón. Una persona puede morir estando expuesta por algunos minutos a dos mil partes por millón, cifra que las emanaciones de gas de cañería superan en más de sesenta veces, puesto que ese gas, llamado también gas de ciudad, contiene en sí mismo ciento treinta y cinco mil partes por millón; es decir, que el gas de cañería tiene una potencialidad de muerte sobre las personas en cantidades sesenta veces mayor que la cantidad de monóxido de carbono que las puede matar en breves minutos.

El envenenamiento por monóxido de carbono es muy difícil de diagnosticar, dado que sus síntomas son muy parecidos a los de una gripe, y se manifiestan a través de dolor de cabeza, náuseas, abatimiento, vértigo, confusión mental, alucinaciones, cianosis y depresión en el segmento S-T de un electrocardiograma.

La mayoría de los casos de daños producidos por envenenamiento a raíz de emanaciones por monóxido de carbono afectan al sistema nervioso central. El envenenamiento agudo por rápidas exposiciones a altas concentraciones raramente produce discapacidad permanente, si la recuperación ocurre. Las personas más afectadas por este contaminante, ordenadas de manera decreciente son: niños, embarazadas, ancianos, enfermos del corazón, diabéticos y anémicos.

1.2 Las consecuencias

La exposición permanente y repetida a bajas concentraciones de monóxido de carbono puede producir efectos crónicos que comprenden disturbios en la visión y en la audición e irregularidades en el corazón. Cuando el envenenamiento es largo y severo, se producen daños tanto mentales como en el sistema nervioso.

Pero los accidentes por intoxicación con monóxido de carbono pueden tener consecuencias fatales, como los ocurridos en los últimos años. En efecto, entre 1997 y 1998 catorce personas fallecieron a consecuencia de la acumulación de gas en sus departamentos, la mayor parte por la inhalación de excesivas concentraciones de monóxido de carbono, que no tiene olor y que, como ya hemos señalado, provoca síntomas que pueden fácilmente confundirse con los de una gripe, dolor de cabeza, náuseas y cansancio general.

2. Características del gas

El gas licuado tiene un poder calórico cuatro veces superior al gas de cañería, lo que significa que para obtener una cantidad determinada de calor es necesario menor consumo de combustible, lo que a su vez genera menos cantidad de gases de combustión. Lo mismo sucede con relación al gas natural, que tiene la mitad del poder calórico del gas licuado.

Cuando se habla de la composición de los gases de combustión, hay que distinguir dos situaciones: la primera de ellas se origina cuando la combustión es completa, en cuyo caso los gases no producen problemas, porque en vez de producir monóxido de carbono, generan dióxido de carbono. La dificultad reside en que si se utilizan artefactos en ambientes cerrados el monóxido de carbono puede ser peligroso, porque hay consumo de oxígeno en la combustión y si falta oxígeno, la combustión se deteriora y comienza a generar cada vez más monóxido de carbono, hasta que la llama se apaga. Si el artefacto no posee control de llama adecuado, el gas sigue saliendo.

La segunda situación se origina cuando los artefactos no hacen una combustión completa, en cuyo caso todos los gases producen monóxido de carbono, ya sea que se trate de gas de cañería, licuado o natural.

3. El diseño

3.1 Preservación de los flujos de gases

En Chile no existe suficiente experiencia acumulada que permita validar los parámetros utilizados en los diseños que deben, básicamente, preservar que los flujos de gases tengan la menor cantidad de dificultades para ascender y salir al exterior de la vivienda. Asimismo, se requiere preservar la temperatura de los gases, porque mientras más grande es el área de los ductos de evacuación, mayor es la pérdida de energía por enfriamiento de los gases en su salida hacia el exterior.

Esta es una relación difícil de mantener, pues mientras mayor es la altura de la edificación, el problema se torna más complejo, porque en la medida en que los ductos aumentan, el trayecto que deben recorrer los gases es mucho mayor, con lo cual se facilita su enfriamiento. Por eso, se ha recomendado que nunca se instalen ductos colectivos para evacuar los gases en edificios por sobre ocho pisos de altura. A partir del piso ocho o diez, los gases tienden a ingresar en los pisos superiores y a no salir por el sistema de evacuación. En invierno, la dificultad de evacuación se hace más grave aún. Se ha comprobado que ductos bien ejecutados, en cuanto a limpieza, plomos, superficies, volumen y materialidad, cuando evacuan en comunidad sobre ocho pisos de altura, igualmente los gases se devuelven, por lo cual la solución de esos casos no reside en la calidad de su ejecución, sino en eliminar su existencia de evacuación colectiva sobre la altura mencionada.

3.2 La experiencia internacional

El gas de ciudad no se usa en el mundo desarrollado desde los años cincuenta. Los estudios sobre esta materia en otros países revelan que hubo graves problemas de diseño y de contaminación por monóxido de carbono en edificios, similares a los que hoy existen en Chile. Así, en los Estados Unidos las normas de los distintos estados eran muy contradictorias, razón por la cual desarrollaron durante diez años campañas de investigación y de mediciones muy intensas -financiadas por las mismas compañías de gas o por las empresas fabricantes de artefactos de gas- lo que se tradujo en el desarrollo de un completo sistema de técnicas de construcción, incorporando diversos materiales de construcción y métodos de diseño, a fin de usar este combustible con cierto grado de seguridad.

Se observó que la contaminación intradomiciliaria encontrada en los edificios no era solamente producto de la obstrucción de los ductos colectivos, sino que involucraba una serie de variables con diversos grados de complejidad, como son, por ejemplo: deficiencias en el diseño de los ductos y falta de limpieza de los mismos; la intervención no calificada de terceros, de propietarios de los departamentos o de instaladores no autorizados, etc.

4. Causas de la contaminación intradomiciliaria por monóxido de carbono

La gravedad de este problema, y el riesgo para la salud de las personas, se tradujo en que la Cámara de Diputados mandatara a la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano a objeto que investigara los problemas suscitados por las emanaciones de monóxido de carbono producidas por artefactos a gas en el interior de las viviendas.

La Comisión concluyó que las principales causas de la contaminación son:

Fugas de gas de ciudad o de cañería.

Presencia de monóxido de carbono por gases de combustión.

Problemas de diseño.

Problemas constructivos.

Mal funcionamiento de artefactos.

Problemas de instalación.

Problemas en la formación técnica del personal encargado de la mantención y reparación de equipos.

Existencia de sistemas de evacuación de gases con ductos colectivos en edificios de más de ocho pisos de altura.

5. Las proposiciones de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, en 1999, en relación al problema del gas

La Comisión realizó una serie de propuestas, de distinta índole, para enfrentar el tema de la contaminación intradomiciliaria por emanaciones de monóxido de carbono, de las cuales –y a modo de síntesis- pueden destacarse las siguientes:

a.- Revisar los procedimientos de generación de las normas chilenas oficiales que sirven de base para las especificaciones técnicas.

b.- Establecer la absoluta prohibición de utilizar ductos colectivos de evacuación de gases en construcciones habitacionales superiores a ocho pisos.

c.- Evaluar la conveniencia de separar las funciones de la Superintendencia relativas a las áreas de electricidad y de combustibles, y propender a una absoluta independencia de los organismos técnicos de fiscalización.

d.- Realizar, por parte de los organismos con competencia en la materia, una campaña informativa a todo nivel y el diseño de un manual general para los usuarios.

e.- Instruir a los directores de los Servicios de Salud respecto a que los establecimientos hospitalarios que atiendan enfermedades broncopulmonares consulten a sus pacientes si han estado vinculados a problemas de emanaciones en las instalaciones de gas y recomendar que se practique el examen de carboxihemoglobina a las personas fallecidas mayores de cuarenta y cinco años, como una forma de pesquisar las causas de muerte por inhalaciones de monóxido de carbono.

f.- Asumir, por parte de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la capacitación de los administradores de edificios, de modo de contar con personal calificado en la administración que pueda hacerse cargo de la inspección inicial.

g.- Educar a los usuarios en lo relativo a la necesidad de impedir alteraciones en los proyectos originales de las construcciones, sin la asistencia de profesionales competentes y de las autorizaciones municipales, como ocurre, por ejemplo, con las denominadas “loggias”, balcones o patios de servicio, donde se encuentra instalado el calefón.

h.- Proponer que se consagre, por medio de una modificación legal, la prohibición de instalar artefactos de gas por medio de instaladores no autorizados.

j.- Recomendar en el futuro el proceso de reconversión de gas de ciudad a gas natural o a gas licuado.

6. La modificación propuesta

En el contexto de lo expuesto, resulta urgente avanzar con iniciativas que permitan mejorar las condiciones de seguridad al interior de las viviendas, a través de normas que faciliten mayores grados de fiscalización y prevención de riesgos derivados de la instalación de artefactos a gas sin autorización y por medio de instaladores no autorizados, y de los cambios de diseño y construcciones efectuadas por los usuarios al interior de las viviendas y en espacios comunes, no autorizadas ni fiscalizadas por los especialistas.

Uno de los ámbitos en donde es posible avanzar, y al tenor de lo propuesto por la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados, es en el relativo a los inmuebles adscritos al régimen de copropiedad, entre otras razones, por el efecto colectivo que producen los cambios individuales de los recintos y elementos de una vivienda, por la habitualidad con que aparecen algunos cambios tipificados arquitectónicamente, justamente en conjuntos de viviendas en edificios de altura en espacios donde se altera la ventilación de gases, así como por los efectos que, en sentido inverso, las viviendas individuales suelen sufrir a partir de acciones que se toman en los espacios comunes, en cuanto al tipo de insuficiencias ya mencionadas en el párrafo precedente.

6.1. Las transformaciones que construyen los usuarios

Los propietarios, y a menudo los arrendatarios, consideran de su absoluto derecho individual construir, en sus departamentos o viviendas en extensión sometidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, sin considerar los diferentes efectos dañinos que dichos cambios -de arquitectura o construcción- pueden tener sobre su propia vida o las de otros copropietarios. La ignorancia sobre el comportamiento de las masas de aire, el movimiento y las propiedades de los gases, la relación entre la evacuación de gases y los artefactos de extracción o inyección de aire, o la relación entre evacuación de gases dañinos con la modificación de las fenestraciones, los vanos, los espacios de patios, las áreas libres y otros, se constituye en una ignorancia que los moradores estiman de carácter “estético”, permitiéndose entre ellos, casi con complicidad en comunidad, que diseñen y construyan sin considerar ninguno de esos factores.

Ya es habitual que la fiscalización de las Direcciones Municipales deje pasar en los hechos, la “conquista” de más superficie interior para las viviendas por medio del cierre de balcones, patios de luz, espacios de lavado y secado con ventilación natural, zonas de servicio sin cierres de ventilación donde justamente suelen estar instalados los calefones a gas, los calefactores a gas, las calderas a gas, y centrales combinadas de alta eficiencia para dotar de agua caliente y calefacción usando también el gas como combustible. Con esas transformaciones, las personas incorporan al espacio interior de sus viviendas las emanaciones de monóxido de carbono que produce el funcionamiento de los artefactos que se encuentran en esos recintos. El proyecto de ley propuesto sanciona dicha conducta, aun cuando sea ejecutada en la unidad individual.

Asimismo, se establece la prohibición de la instalación de extractores de aire sin autorización y ejecución especializada, puesto que en su capacidad de sacar aire desde otros recintos, tales como baños, succionan no sólo las masas de aire de ese recinto, sino que a veces, cuando tienen elevada potencia son capaces de traer hacia el interior de las viviendas, hacia baños y dormitorios las masas de aire de zonas donde están los artefactos a gas, de modo que el artefacto colocado por el usuario para airear un baño termina incorporando el aire contaminado con monóxido hacia las zonas de dormitorios, baños y otros, en descontrol y desconocimiento de los habitantes.

Los moradores a veces amplían closets eliminando tabiques que encierran espacios en concepto de ellos vacíos, pero que corresponden justamente a los ductos de extracción del edificio, bloqueando con su transformación la evacuación de los gases y reteniendo el monóxido en los pisos inferiores.

Es común encontrar edificios en que los moradores perforan ductos para agregar más artefactos a gas de los previstos en el proyecto al momento de calcularse los ductos de evacuación, y también los alteran para cambiar los artefactos a gas por otros de dimensiones superiores a aquellos para los que los ductos estaban calculados por el proyectista.

En otras ocasiones, en los espacios comunes, en las cubiertas y en las cercanías de las salidas de los ductos de evacuación de gases, ubicados en techumbres o losas de cubiertas de techumbres, se efectúan instalaciones de espacios o equipos y hasta objetos o instalaciones de servicios que con su presencia inutilizan las normas de cuatro vientos y los cálculos de circulación superior del aire exterior que han sido establecidas para facilitar la evacuación de los gases por los ductos; así es que se dejan a los alrededores de esas salidas finales de los ductos de evacuación, objetos varios, como si las techumbres y los alrededores de los ductos de evacuación en los techos fuesen un área de guarda y espacio de bodegaje a la intemperie.

Todas estas acciones de los moradores tienen tanto peso en el momento de una inspección de los certificadores de gas, que se constituyen en una excusa que “salva” a las empresas que construyen en forma deficiente y esconden su responsabilidad justificándose en las transformaciones que los usuarios hicieron al proyecto y a la construcción original . En sentido contrario, esas mismas acciones de los moradores permiten que, en un primer momento, se cometa la injusticia de culpar a la gran cantidad de empresas constructoras que cumplen responsablemente, contratan los proyectistas adecuados, construyen conforme a las normas y reglas del arte y terminan injusta y abusivamente acusadas por los propios moradores que hicieron las transformaciones que dañaron la evacuación de gases. La falta de responsabilidad y de sanciones a los que efectúan dichas obras, dificulta castigar a aquellas empresas constructoras que construyen mal y daña injustamente el prestigio de las que lo hacen bien.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

A fin de enriquecer el debate, la Comisión escuchó opiniones y solicitó informes de distintos expertos e instituciones vinculadas a la materia, según se dará cuenta.

La asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, adhirió a las consideraciones expuestas por el autor de la moción que, destacó, recogen, a su vez, lo esencial de la acuciosa investigación llevada a cabo por la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados.

Puso de relieve que el proyecto apunta a dar solución a problemas que son efectivos, frecuentes y representan graves peligros para la salud de los habitantes de condominios.

En cuanto a incorporar las normas de la moción en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, sostuvo que el Ministerio está convencido de la conveniencia de proceder en esta forma, por cuanto la población desconoce, en general, los contenidos de los decretos y, en cambio, el texto de la ley inspira más respeto y, de una u otra forma, es más conocido.

Expresó que durante la discusión habida en el primer trámite constitucional, la iniciativa fue mejorada, de manera que su actual redacción ofrece garantías de utilidad y aplicabilidad.

El abogado don Cristóbal Prado expuso la opinión de la Cámara Chilena de la Construcción.

Manifestó la plena conformidad de esa institución con la iniciativa en análisis por la importancia que reviste establecer en forma obligatoria que sólo personas o entidades autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles puedan efectuar, en un condominio, construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten la cantidad de aire disponible en los espacios que utilizan las personas, así como en aquellas superficies destinadas a la ventilación. Asimismo, expresó su completa coincidencia con la proposición de que sólo estas personas o entidades especialmente autorizadas sean las que puedan ejecutar obras que alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases.

Con estas medidas, indicó, se evitará que dichas construcciones, transformaciones y obras sean realizadas por personas o entidades que no cuentan con la preparación técnica suficiente, lo que constituye un serio peligro para los habitantes del respectivo condominio, por la eventualidad que dichos trabajos presenten desperfectos o anomalías que posteriormente perjudiquen la salud de los habitantes del condominio o, peor aún, que signifiquen un desenlace fatal.

Consideró valioso que se sancione al propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad de condominio que no cumpla con lo establecido en la norma, para evitar, de esta forma, que su disposición sea letra muerta.

Sostuvo que, de respetarse el contenido de lo dispuesto en este nuevo artículo 14 bis que se incorpora en la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria, se estará contribuyendo a evitar parte importante de las causas de muerte y daño a la salud de las personas provocadas por emanaciones de gas al interior de las viviendas en un condominio.

En el ánimo de contribuir al perfeccionamiento del proyecto, sugirió que la modificación quedaría mejor ubicada a continuación del artículo 13 de la Ley de Copropiedad, ya que éste es el precepto que se refiere a las construcciones en bienes de dominio común; en cambio, acotó, el artículo 14 se refiere a temas diferentes como los arriendos y enajenaciones de los bienes comunes.

Por último, también consideró pertinente aclarar que la comunicación a que se refiere el inciso segundo del artículo 14 bis propuesto debiera ser por escrito, ya que si es de otra forma no quedará constancia de su envío.

El Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile señaló que las modificaciones propuestas son adecuadas, por cuanto elevan la calificación técnica de los instaladores y establecen responsabilidades por el incumplimiento de las normas en la construcción o en las modificaciones posteriores.

El Magistrado Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, señor Carlos Varas, si bien consideró muy amplio o genérico el texto utilizado en la norma propuesta, concluyó que es útil.

El Honorable Senador señor Sabag expresó que este proyecto es pertinente porque es razonable que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria contenga esta suerte de llamado de atención en una materia en que la ayuda preventiva es imprescindible. Por otra parte, puso de relieve que Diputados de distintos sectores lo han copatrocinado, lo que reafirma su importancia.

El Honorable Senador señor Prokuriça resaltó la necesidad de que las empresas inmobiliarias eduquen a los usuarios de condominios en el respeto a las normas de construcción de los mismos y en el uso de los espacios, especialmente en relación con los riesgos que implica obstruir la debida circulación de los gases. En este sentido, valoró especialmente el estudio técnico realizado por la Cámara de Diputados que precedió la presentación de esta iniciativa.

Finalmente, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Cordero, Prokuriça y Sabag revisó los términos en que está redactado el artículo 14 bis que se propone incorporar a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, concordando con los mismos. Dejaron constancia, sin embargo, que es menester entender que la comunicación a que alude el inciso segundo del precepto se realizará por escrito.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo, Honorables Senadores señores Arancibia (Presidente), Cordero, Prokuriça y Sabag, acordó proponeros que aprobéis, en general y en particular, en sus mismos términos, el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados.

Su texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

"Artículo 14 bis.- Las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficies destinadas a la ventilación, como asimismo, las obras que alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por una persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.

El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad sólo podrá efectuar dentro de ésta instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, a través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.

Si el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad no cumpliere con lo prevenido en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 32.".".

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Acordado en sesiones celebradas los días 13 de agosto, 3 de septiembre y 1 de octubre de 2002, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Fernando Cordero Rusque, Jaime Gazmuri Mujica, Baldo Prokuriça Prokuriça y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 2002.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, CON EL OBJETO DE ESTABLECER NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN EN MATERIA DE EVACUACIÓN DE GASES.

(Boletín Nº 2.739-14)

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO: Mejorar las condiciones de seguridad en las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de los riesgos derivados de las construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y en los bienes de dominio común, así como de la instalación de artefactos a gas, sin la autorización de los organismos competentes.

II.- ACUERDOS: Aprobación en particular y en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia (Presidente), Cordero, Prokuriça y Sabag.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único, que introduce un artículo 14 bis, nuevo, a la señalada ley sobre Copropiedad Inmobiliaria.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.- URGENCIA: A la fecha de este informe, no tiene.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Moción del Honorable Diputado señor Patricio Hales, a la cual adhirieron otros señores Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN PRIMER TRÁMITE: 17 de julio de 2002.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Ley Nº 19.537, de 16 de diciembre de 1997, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

b) Ley Nº 18.410, de 22 de mayo de 1985, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

c) -D.F.L. Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

d) Decreto Supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que contiene el nuevo texto de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.

e) Decreto Supremo Nº 46, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene el Reglamento de la ley Nº 19.537.

Valparaíso, 4 de octubre de 2002.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias reglamentarias… 1

Antecedentes jurídicos… 2

Antecedentes de hecho… 2

Discusión en general y en particular… 10

Acuerdos de la Comisión… 13

Texto del proyecto de ley… 13

Resumen ejecutivo… 15

Índice… 17

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de octubre, 2002. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 348. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

EVACUACIÓN DE GASES EN CONDOMINIOS: EXIGENCIAS PARA CONSTRUCCIONES O TRANSFORMACIONES EN ARQUITECTURA O INSTALACIONES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de establecer normas sobre arquitectura y construcción en materia de evacuación de gases, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2739-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16ª, en 30 de julio de 2002.

Informe de Comisión:

Vivienda, sesión 4ª, en 9 de octubre de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

En su informe, la Comisión señala que el objetivo principal de la iniciativa es mejorar las condiciones de seguridad en las viviendas acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria, mediante normas que faciliten la fiscalización y prevención de riesgos derivados de construcciones y cambios de diseño efectuados por los usuarios en las unidades y bienes de dominio común, así como de la instalación de artefactos a gas, sin la autorización de los organismos competentes.

Agrega que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento, procedió a discutir en general y en particular a la vez el proyecto, por constar de artículo único, y recomienda a la Sala proceder en igual forma.

Por último, señala que la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Arancibia, Cordero, Prokurica y Sabag, aprobó el texto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , me asaltan algunas dudas.

El proyecto se originó en moción, motivo por el cual debe circunscribirse al ámbito en que los parlamentarios podemos presentar indicaciones o iniciativas de ley. He leído su texto y los informes que he recibido, y me parece buena. Sin embargo, tengo dudas -las manifiesto públicamente- en cuanto a si corresponde a facultad presidencial, dado que concede atribuciones tanto a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles como a la Dirección de Obras Municipales. De acuerdo con el artículo 62 de la Constitución, se trataría de una materia vedada a la iniciativa parlamentaria.

No obstante, como el proyecto no fue declarado inadmisible, pienso que el problema podría subsanarse si el Ejecutivo lo hiciera suyo, sea a través de una indicación sustitutiva del mismo tenor, sea dándole su patrocinio.

Hago presente lo anterior porque el día de mañana la declaración de inconstitucionalidad de la ley en proyecto podría hacer fracasar cualquier gestión judicial derivada de su aplicación.

El señor ARANCIBIA.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ARANCIBIA .-

Señor Presidente , discrepo de lo expresado por el Senador señor Larraín. Lo que se pretende aquí es otorgar atribuciones a los administradores de los inmuebles compartidos. El proyecto no contiene disposiciones relacionadas con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles o con otros órganos de ese tipo.

La presente normativa y la que se tratará a continuación, tienden a potenciar las capacidades de los administradores y del sistema en general, a fin de que las modificaciones de arquitectura o instalaciones realizadas en el interior de los condominios sean debidamente informadas e inspeccionadas, pero a solicitud de los correspondientes administradores.

A mi juicio, la iniciativa no se vincula con las autoridades mencionadas por el Honorable señor Larraín.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La Presidencia tampoco tiene dudas en cuanto a que el proyecto es admisible. Lo revisé y comprobé que no concede ninguna nueva facultad. Se refiere a una atribución que ya posee la Superintendencia respecto de determinado tipo de instalación. En el fondo, establece que en el caso de transformaciones de arquitectura también se requiere la autorización genérica que dicho organismo está facultado para otorgar.

Por lo tanto, no coincido con la inadmisibilidad reclamada por el Senador señor Larraín, sin perjuicio de que sus argumentos también son válidos.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Sólo deseo recordar que el artículo 62 de la Constitución Política dispone: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa para:

"2º. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados sean fiscales, semifiscales, autónomos, o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.".

No se refiere sólo a crear o eliminar, sino también a "determinar". En mi concepto, esta expresión es -desgraciadamente, para estos efectos- amplia, genérica. Y en el proyecto en debate se está determinando la forma como ejercen sus atribuciones la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Dirección de Obras Municipales.

Expongo mis dudas, señor Presidente, en conformidad a lo que mi recta conciencia me dicta.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene derecho a hacerlo, Su Señoría.

Yo mantengo mi "no duda".

En consecuencia, si no hay más oradores, corresponde votar.

El señor NÚÑEZ.-

¿Puedo hacer una pregunta, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Por supuesto.

El señor NÚÑEZ.-

Va dirigida a los miembros de la Comisión, y particularmente a su Presidente .

Considero que el proyecto debería permitir que las direcciones de obras municipales y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles revisaran también los trabajos ya realizados. De la lectura del precepto se deduce que esa fiscalización regirá sólo para las nuevas instalaciones u obras que se efectúen en las viviendas, pero no necesariamente para las ya existentes.

El señor ARANCIBIA .-

Actualmente se hace.

El señor NÚÑEZ.-

¿Tienen atribuciones para eso?

El señor ARANCIBIA.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ARANCIBIA .-

Señor Presidente , hoy las reparticiones mencionadas cuentan con esa facultad. Lo que pasa es que no se han llevado a cabo los trabajos. Pero la legislación vigente exige que la Superintendencia certifique, ponga los sellos y apruebe también las instalaciones, inclusive las de los edificios antiguos.

La iniciativa en debate no modifica esa atribución de la Superintendencia y de las municipalidades, sino que habilita a los administradores de condominios para hacer cumplir las normas con mayor eficiencia que ahora. Porque en este momento, para pedir la certificación de una obra, requieren el acuerdo unánime de los copropietarios, hecho de improbable ocurrencia.

En la actualidad, cualquiera puede efectuar una modificación en su vivienda, como cambiar el calefón. Así lo hice yo -y lo expuse a modo de ejemplo en la Comisión-, instalando uno más potente para que el agua saliera más caliente; pero, según la ley en proyecto, deberé realizar las correcciones del caso.

Es decir, la iniciativa precisa la normativa en vigor; no impone nada nuevo, salvo entregar a los administradores mayor capacidad de gestión para cumplir con la ley.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.

El señor LARRAÍN.-

Con mi abstención, señor Presidente .

--Con la abstención del Senador señor Larraín, se aprueba en general y en particular el proyecto, el cual queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de octubre, 2002. Oficio en Sesión 9. Legislatura 348.

Valparaíso, 15 de Octubre de 2.002.

Nº 20.874

A S. E La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de establecer normas sobre arquitectura y construcción en materia de evacuación de gases, correspondiente al Boletín Nº 2739-14.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3854, de 17 de Julio de 2.002.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de octubre, 2002. Oficio

VALPARAISO, 17 de octubre de 2002.

Oficio Nº 3961

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

"Artículo 14 bis.- Las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficies destinadas a la ventilación, como asimismo, las obras que alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por una persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.

El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad sólo podrá efectuar dentro de ésta instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, a través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.

Si el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad no cumpliere con lo prevenido en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 32.".".

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario (Acc.) de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.839

Tipo Norma
:
Ley 19839
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=204878&t=0
Fecha Promulgación
:
05-11-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxsm
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARIA DE ECONOMIA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION PARA LA PREVENCION Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACION DE GASES
Fecha Publicación
:
22-11-2002

MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, ESTABLECIENDO NORMAS SOBRE ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION PARA LA PREVENCION Y SEGURIDAD EN MATERIA DE EVACUACION DE GASES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:

    "Artículo 14 bis.- Las construcciones o transformaciones de arquitectura que afecten el volumen de aire disponible en los espacios utilizables por las personas o en superficies destinadas a la ventilación, como asimismo, las obras que alteren las instalaciones de gas y los conductos colectivos de evacuación de gases, sean en bienes de dominio común o en las unidades de los condominios, deberán ser ejecutadas por una persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con el acuerdo de la asamblea de copropietarios y el permiso de la Dirección de Obras Municipales, cuando corresponda.

    El propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad sólo podrá efectuar dentro de ésta instalaciones de artefactos a gas, de ventilaciones, de inyectores o extractores que modifiquen el movimiento y circulación de masas de aire, a través de la persona o entidad autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y previa comunicación al administrador o a quien haga sus veces.

    Si el propietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad no cumpliere con lo prevenido en este artículo será sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 32.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de noviembre de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.