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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.807

AUTORIZA LA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Hosain Sabag Castillo, Manuel Matta Aragay, Andrés Zaldívar Larraín y Jorge Pizarro Soto. Fecha 01 de septiembre, 1998. Moción Parlamentaria en Sesión 25. Legislatura 338.

MOCIÓN DE LOS HH SENADORES SEÑORES SABAG, MATTA, PIZARRO Y ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO RÚSTICO EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA.

MOCION

BOLETÍN Nº 2.223-01.

Considerando que:

Uno de los factores que agudizan la pobreza rural es sin duda alguna la falta de viviendas dignas para los campesinos; tal situación se agrava a medida que sus hijos se van casando y continúan viviendo allegados en la casa de sus padres, generalmente por no poder optar a los subsidios rurales del Estado al no contar con una propiedad debidamente inscrita a su nombre.

Durante la tramitación de la Ley 19.248, que permite la subdivisión de predios rústicos en favor de instituciones comunitarias sin fines de lucro, se había autorizado también la subdivisión en favor de los ascendientes o descendientes de un propietario rural, a fin de facilitarles -precisamente- el acceso a los subsidios, pero, por razones puntuales que señaló, el Gobierno la vetó; comprometiéndose a reponerla en otro proyecto de ley, lo que lamentablemente no ha sucedido.

Por tales razones vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Para insertar una nueva letra j) al artículo 1º del D.L. 3.516, de 1980, del siguiente tenor:

“J) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, para construir una vivienda para sí mismo".

"En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados".

"Al momento de inscribir la respectiva escritura de transferencia, deberá establecerse prohibición de enajenar durante un plazo de 15 años.

"Las Municipalidades Podrán limitar esta disposición en algún territorio de la comuna, cuando intereses estratégicos de desarrollo aconseje, mediante el acuerdo de los dos tercios de sus Concejales en ejercicio

MANUEL ANTONIO MATTA

Senador

HOSAIN SABAG CASTILLO

Senador

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Senador

JORGE PIZARRO SOTO

Senador

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 03 de julio, 2000. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 8. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA, RECAÍDO EN MOCIÓN DE LOS HH. SENADORES SEÑORES SABAG, MATTA, PIZARRO Y ZALDÍVAR, DON ANDRÉS, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO RÚSTICO EN FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA.

BOLETIN Nº 2.223-01

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los HH. Senadores señores Sabag, Matta, Pizarro y Zaldívar, don Andrés.

Se dio cuenta de la presente iniciativa en sesión de 1 de septiembre de 1998, disponiéndose su estudio por las Comisiones de Agricultura y de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

Además de sus miembros, asistieron, especialmente invitados, el señor Jefe de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, don Eduardo Carrillo y la señora Jeannette Tapia, asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Cabe tener presente que por tratarse de un proyecto de artículo único, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y particular a la vez, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

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Vuestra Comisión solicita el consentimiento de la Sala para que este proyecto sea informado solamente por la Comisión de Agricultura, en consideración a que durante el estudio del mismo fue suprimida la materia relativa a municipalidades contemplada por la iniciativa legal y que debía, en consecuencia, ser conocida la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

ANTECEDENTES GENERALES

Para un adecuado estudio de la materia se ha tenido en consideración lo siguiente:

1.- El artículo 19, Nº 24, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, confiere a la ley competencia para establecer el modo para adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones que deriven de su función social.

2.- El decreto ley Nº 3.516, de 1980, que establece normas sobre división de predios rústicos. Su inciso primero constituye una norma de excepción en cuanto establece una limitación a la facultad de disposición al admitir la libre división de los predios rústicos que se señala en lotes de superficies no inferior a 0,5 hectáreas.

3.- Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo Nº 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En concordancia con lo dispuesto por el decreto ley citado en el número anterior, el presente decreto supremo, en su artículo 55 impide abrir calles, subdividir para formar poblaciones, y levantar construcciones fuera de los límites urbanos, salvo las que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario mismo y sus trabajadores, las que no podrán originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana.

4.- La moción de los HH. Senadores señala que uno de los factores incidentes en la pobreza rural, es la falta de viviendas dignas para los campesinos, situación que se incrementa en la medida que los descendientes forman familia y continúan viviendo en la casa de sus padres, ya que no pueden optar a los subsidios rurales del Estado, porque no cuentan con una propiedad inscrita a su nombre. Para tal efecto, a través del proyecto, se permiten subdivisiones de predios agrícolas a favor de un ascendiente o descendiente del propietario, con una superficie no inferior a 500 ni superior a 1.000 metros cuadrados, a fin de construir una vivienda para sí mismo.

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DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR A LA VEZ

La moción en informe consta de cuatro incisos:

El primero, establece una nueva excepción a las contempladas en el artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980, con el objeto de permitir divisiones que den origen a lotes de superficie inferior a media hectárea, cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendente o descendiente del propietario, a fin de construir una vivienda para sí mismo.

El segundo, señala que en estos casos, sólo podrá transferirse un lote por ascendiente o descendiente y su superficie no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados.

El tercero, impone, al momento de inscribir la escritura, prohibición de enajenar durante un plazo de 15 años.

Finalmente, el último, faculta a las municipalidades para limitar esta disposición en algunos sectores de la comuna, cuando los intereses estratégicos de desarrollo así lo aconsejen, con el acuerdo de los dos tercios de sus concejales en ejercicio.

Al respecto el H. Senador señor Sabag, autor de la presente iniciativa, recordó que la materia contemplada por este proyecto, fue aprobada por el Congreso Nacional y eliminada por un veto de S. E. el Presidente de la República.

En efecto, explicó que la ley Nº 19.428, aprobada por ambas Cámaras, que modificaba el artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, permitiendo la subdivisión de predios rústicos en lotes de extensión inferior a 0,5 hectáreas en favor de organizaciones comunitarias, contenía una norma que tuvo su origen en una indicación de los HH. Senadores señores Gazmuri, Larre y Romero, cuyo objeto, al igual que el proyecto que nos ocupa, era permitir las subdivisiones cuando se trate de transferencias a cualquier título, a un ascendiente o descendiente del propietario, para construir una vivienda.

Del mismo modo, indicó, contemplaba idéntica limitación de la cabida, es decir, no menor de quinientos ni superior de mil metros cuadrados. Exigiendo, además, que en la escritura pública de enajenación se insertara el correspondiente permiso de edificación o el certificado de obtención de un subsidio habitacional rural.

Al respecto, S.E. el Presidente de la República formuló una observación al proyecto con el objeto de suprimir la citada excepción, argumentando que el permitir la libre división de predios en lotes entre quinientos y mil metros cuadrados, originaría un rápido proceso de densificación al margen de toda planificación, sin los requisitos mínimos de habitabilidad y, en algunas ocasiones, en condiciones de riesgo para la formación de asentamientos humanos.

Señaló, además, que se encontraba en trámite legislativo un proyecto de ley que modificaba el citado decreto ley Nº 3.516, cuyo boletín era Nº 1.484-01, que tenía por finalidad establecer condiciones que, sin restringir la liberalización de las subdivisiones y reconociendo el carácter urbano-rural de numerosas parcelaciones, aseguraren su habilitación con servicios mínimos de urbanización, accesibilidad e intensidad de constructibilidad que perduren en el tiempo.

Cabe tener presente que dicho proyecto de ley que se encuentra radicado en esta Comisión de Agricultura desde el 5 de diciembre de 1995, y que fue analizado por última vez en la sesión del día 14 de mayo de 1996, no contiene la materia señalada.

Continuó el H. Senador señor Sabag, indicando que el señor Ministro Vivienda y Urbanismo de la época, don Edmundo Hermosilla, se comprometió a incorporar, en el Boletín citado precedentemente, un norma en los mismos términos que la observada, lo cual no se ha concretado.

Argumentó que han transcurrido cinco años desde esa época, lo cual ha significado presentar nuevamente la moción.

Puntualizó que el espíritu del proyecto consiste en beneficiar al auténtico campesino a fin de facilitar su opción a un subsidio rural, favoreciendo con ello su acceso a diversos beneficios, como luz o agua, y así mejorar sus condiciones de vida, a contrario sensu, se pretende impedir que las personas puedan aprovecharse de esta disposición construyendo en forma indiscriminada, cerca de los centros urbanos de gran impacto social, como Santiago, Valparaíso y Concepción.

Finalmente agregó que como esta materia ya fue aprobada en su oportunidad, no le cabe duda que tendrá una amplia acogida entre los señores parlamentarios para su aprobación.

A su turno, el señor Eduardo Carrillo, informó a la Comisión, que según antecedentes obtenidos del Servicio Regional Ministerial de la Región Metropolitana, las subdivisiones en que el padre entrega al hijo una parte de su sitio para construir una vivienda, se daban en forma bastante frecuente, es decir, acotó, de 300 casos de subdivisiones que se otorgaron en la Región Metropolitana el año pasado, aproximadamente 200 corresponden a esta situación, precisando que de estos últimos, alrededor del 98% pertenecen a ex sitios Cora.

Respecto a las superficies mínimas que se han autorizado y por tanto solicitado, precisó, que éstas oscilaban en alrededor de 300 metros cuadrados por subdivisión. La máxima, por su parte, está cercana a los 1.000 metros cuadrados.

Explicó que el mecanismo actualmente utilizado para efectuar subdivisiones inferiores a media hectárea, es a través del artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, que tiene por objeto evitar que se formen poblaciones o centros urbanos al margen de la planificación urbana regional.

Recordó, que la regla general en esta materia, está contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 3.516 que establece la libre subdivisión, -no requiere autorización administrativa alguna-, de los predios rústicos, esto es, inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planos reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción.

Señaló que para que opere la subdivisión, se requiere que los lotes resultantes de la misma reúnan dos requisitos copulativos:

a) que tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas, de conformidad al inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº 3516, y

b) que tales lotes mantengan el destino agrícola o forestal, de acuerdo al inciso tercero del citado artículo 1º.

Precisó que de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del inciso segundo del artículo 1º y del inciso tercero de la misma disposición legal, pueden excluirse del cumplimiento de dichos requisitos aquellos predios cuya subdivisión se realice conforme a lo establecido por el artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

Destacó que sobre la base de esta norma legal se han tramitado todas las segregaciones de sitios para fines habitacionales, en el entendido que aquella norma regía en forma amplia para toda subdivisión de predios rústicos que tuviera por objeto la construcción de viviendas.

Sin embargo, agregó, este criterio se ha modificado con ocasión de los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, que restringieron el ámbito de aplicación del ya citado artículo 55, sólo a las situaciones que taxativamente se señalan en él, entre las cuales no se consulta la segregación de sitos con fines habitacionales que no sean complemento de una actividad industrial o turística. Por tal motivo, indicó, en la actualidad, la base legal en que se sustenta la subdivisión de predios para la construcción de viviendas ha quedado en una situación muy precaria que este proyecto de ley tiende a resolver.

En esa circunstancia los Ministerios de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo pidieron reconsideración, argumentando que dichas menciones eran enunciativas ya que el inciso final de la norma contemplaba la construcción de poblaciones, sin especificar que fueran necesariamente complemento a la actividad industrial. La Contraloría no lo estimó así y mantuvo su criterio de que sólo procede de modo excepcional para los fines específicos que la misma disposición indica, cuya enunciación reviste carácter taxativo.

Por tanto, continuó el señor Carrillo, desde esa perspectiva, que impide seguir aplicando el mecanismo utilizado, estima útil y oportuna la iniciativa legal que se presenta, toda vez que evitaría que se formularen reparos por parte de la Contraloría.

Por otra parte, y respecto a diversas consultas formuladas por sus señorías en orden a determinar la superficie que debiera contemplar la subdivisión, el señor Carrillo indicó que el concepto de predio agrícola de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº 3.516, ha tenido un cambio con el crecimiento de los planes intercomunales.

En efecto, señala la definición que estos predios agrícolas deben estar ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso, y del plan regulador metropolitano de Concepción. En el gran Santiago indicó, existen 37 comunas que están incluidas en estos planes, con la comuna completa, en donde gran parte de los predios netamente agrícolas que allí se consideran, pasan a ser urbano agrícolas y su subdivisión, no se rige por el decreto ley Nº 3.516, sino que se regula por las normas del plan intercomunal.

Las normas de estos planes, precisó, diferencian dos tipos de predios: los que son de uso exclusivo agrícola, con un límite de subdivisión mínima de 4 hectáreas; y aquellos predios que tienen un uso agrícola mixto, donde se permite el establecimiento de parcelas agro residenciales, que deben tener urbanización completa y un mínimo de 0,5 hectáreas.

Indicó que en estos planes intercomunales, también existen referencias a la dimensión de los sitios para campesinos. Destacó entre ellas las relativas a aquellos predios de uso exclusivo agrícola, de superficie mínima de 4 hectáreas, con una vivienda por predio, pudiendo además, edificar una vivienda para cuidador y siempre que ésta cumpla con las características y condiciones definidas para viviendas sociales. Sin embargo, agregó, a petición del municipio respectivo, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales para campesinos en terrenos de hasta 100 metros cuadrados, de superficie mínima, siempre que se cumpla con ciertas exigencias.

Es decir, señaló el señor Carrillo, nos encontramos con otra norma que contempla una superficie de 100 metros cuadrados cuando se trata conjuntos habitacionales para viviendas de campesinos.

A su turno, la representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia argumentó que efectivamente esta iniciativa fue materia de otro proyecto de ley vetado por el Ejecutivo debido a que la opción del Ministerio ha sido legislar en términos globales respecto del decreto ley Nº 3.516, sin establecer nuevas excepciones a la normativa dispuesta en el artículo 1º de ese decreto ley.

Expresó que actualmente se encuentran abocados a la preparación de la ley de urbanismo en la cual se va a contemplar toda la normativa relativa a planes reguladores y todo lo relacionado con la legislación futura respecto del citado decreto ley.

No obstante lo anterior, precisó, no ven inconveniente en dar su aprobación a la moción en estudio, por cuanto ésta permite resolver una situación práctica y real que se da a nivel de las áreas rurales, pero ello no significa que ésta sea la solución definitiva en el criterio del Ministerio, ya que se va a plantear en el futuro una opción distinta, básicamente destinada a salvaguardar el tema de las urbanizaciones, ya que han podido apreciar que en torno a la normativa del decreto ley Nº 3.516 se ha producido una gran cantidad de áreas residenciales fuera de los lugares que cuentan con urbanización, sin exigencias de ninguna especie y, que en definitiva, significan mayores problemas para los municipios.

Por su parte, el H. Senador señor Romero, coincidiendo con lo planteado precedentemente, recordó que el Ejecutivo al fundamentar su veto, sostuvo que esa materia se apartaba del planteamiento orgánico que había efectuado el gobierno en el ya citado proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.516, boletín Nº1484-01,y que como se señalara, encuentra suspendida su tramitación.

Al respecto, llamó la atención, en cuanto a qué está ocurriendo en la actualidad con la subdivisión de la propiedad raíz rural chilena. En efecto, agregó que no obstante compartir la idea de legislar respecto al proyecto en informe, considera necesario limitar la norma propuesta facilitando la subdivisión sólo respecto del sitio, ya que ve con preocupación que en el tema de las parcelas de agrado, la mayoría crece en forma inorgánica, sin un orden urbanístico determinado que implique una visión general de país.

En atención a lo expuesto y a propósito de esta moción, solicitó a la Comisión, con el objeto de estudiar el tema de la subdivisión rústica rural, revitalizar el proyecto mencionado, o iniciar uno nuevo, pero desde una orgánica más completa de mayor futuro y perspectiva.

Por su parte, el H. Senador señor Larraín se manifestó partidario en lo esencial de la iniciativa propuesta, debido a que conoce la realidad del sector y puede apreciar que uno de los principales problemas que influyen en la participación de subsidios en los sectores rurales es, precisamente, la falta de terreno, agregó, que obviamente otorgar las posibilidades que permitan acceder a un terreno familiar, facilitaría enormemente el problema. Tal vez sería razonable señaló, coincidiendo con el H. Senador señor Romero, establecer un procedimiento más genérico y no solamente puntual.

Al analizar en profundidad la iniciativa en estudio, vuestra Comisión estimó necesario agregar una disposición que permitiese acotar la extensión de terrero que se va a transferir, con el objeto de evitar que se utilice con una finalidad distinta a la querida por sus autores, cual es, beneficiar al campesino.

Para tal efecto, se solicitó al Ejecutivo una proposición respecto al tipo de restricción que deba incorporarse a fin de mantener la focalización del beneficio.

Sobre el particular, el señor Carillo hizo presente que se podría acotar desde dos perspectivas: primero, en relación al grado de parentesco. Es decir especificar que el ascendiente o descendiente del propietario debe serlo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive. Argumentó al respecto, que en la práctica el mayor número de casos que se da en esta materia, consiste precisamente en transferencias de padres a hijos.

En segundo lugar, indicó, y a fin de impedir que las parcelas de agrado puedan acogerse a esta excepción, se debe establecer que sólo procederá respecto de predios que no hayan sido objeto o tenido su origen en subdivisiones efectuadas de acuerdo al decreto ley Nº 3.516.

En respuesta a la consulta formulada por el H. Senador señor Larraín, respecto a la forma de cautelar que se trate de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas conforme al decreto ley Nº3.516, el señor Carrillo manifestó que en los títulos respectivos se estipula que proceden de una subdivisión original efectuada de acuerdo al citado decreto ley Nº 3.516, existiendo, por tanto, plena certeza de su origen.

Asimismo, el señor Carrillo estimó necesario también, acotarlo en razón del avalúo fiscal, fijando una equivalencia a UF 500, aproximadamente $7.000.000. Sobre este punto, agregó, existe una estadística del año 1995 del Servicio de Impuestos Internos, en relación a los avalúos y al número de predios comprendidos en ellos. Indicó que en el nivel de UF 500, de ese entonces, existen cerca de 450.000 predios que están por debajo de esa suma, cualquiera que sea el tamaño del predio.

Explicó que con la restricción del avalúo se pretende que la autoridad que deba dar su conformidad en esta materia, que en este caso sería el Servicio Agrícola y Ganadero, tenga un parámetro definido respecto a qué predios pueden o no acogerse.

En cuanto a diversas observaciones formuladas por vuestra Comisión respecto a lo restringido del monto del avalúo, toda vez que éste incluye el predio en su totalidad y no solamente la parte subdividida, el señor Carrillo sostuvo que se había fijado fundándose en estudios efectuados sobre la materia, en virtud de los cuales se pudo apreciar que la excepción que contempla el proyecto en la práctica era de frecuente ocurrencia.

Continuó señalando que aquellas personas que tengan predios de una extensión superior, pueden transferir 0.5 hectáreas a un descendiente, acogiéndose para ello al decreto ley Nº 3.516 como norma general.

Por su parte el H. Senador señor Moreno hizo presente su desconcierto respecto a la prohibición de enajenar por un plazo de 15 años que establece el inciso tercero. En efecto, recordó que los predios originados por la reforma agraria estaban sujetos a una prohibición de enajenar, la cual fue derogada absolutamente con el objeto de motivar que se desprendieran de ellos, por lo cual le parece contradictorio que se restablezca a través de este proyecto.

Al respecto el H. Senador señor Cariola propuso eliminar la norma de prohibición de enajenación, considerando que la restricción impuesta en materia de origen de subdivisión y de avalúo, serían suficientes para lograr el objetivo perseguido.

A su turno la representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Tapia, compartió el criterio sustentado por su señoría en orden a que una prohibición de 15 años resulta exagerada, agregando que la jurisprudencia ha estimado que dichas limitaciones no deberían tener una validez superior a 5 años. Asimismo, consideró suficiente resguardo la restricción del avalúo.

Vuestra Comisión, considerando los antecedentes expuestos, estimó aconsejable mantener la prohibición de enajenar por un período de 5 años.

Finalmente la Comisión, considerando que el valor del avalúo propuesto era muy exiguo, y que podría darse la circunstancia que un terreno fuera pequeño en extensión pero de gran valor comercial, estimó apropiado elevarlo a UF 1.000.

Por otra parte, el H. Senador señor Sabag llamó la atención de la Comisión en cuanto a que el Servicio Agrícola y Ganadero exige la presentación de planos y conformidad de ellos para los efectos de la subdivisión.

Sobre el particular, el señor Carrillo explicó que, cuando se utiliza el mecanismo del artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, efectivamente, a estas subdivisiones de lotes pequeños para viviendas, se les exige un plano firmado por un arquitecto que se presenta ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Lo paradojal, agregó, es que las subdivisiones sobre 0,5 hectáreas no requieren firma de un arquitecto, sino sólo que cualquier persona confeccione el plano respectivo.

Puntualizó que con este proyecto se elimina la exigencia del plano firmado por el arquitecto, por cuanto pasa a ser libre la subdivisión, siempre que se atenga a lo dispuesto en la norma, fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo con el artículo 46 de la ley orgánica de ese Servicio, el que constatará la concurrencia de los siguientes elementos: el avalúo del predio; que no corresponda a un sitio subdividido por el decreto ley Nº 3.516, y el grado de parentesco.

En consecuencia, vuestra Comisión deja constancia, para la historia del establecimiento de la ley, que las subdivisiones que se efectúen en virtud del presente proyecto de ley no requerirán para su conformidad con la presentación de mapas o planos de arquitectos.

Finalmente, vuestra Comisión observó el último inciso del proyecto, que autoriza a las municipalidades para limitar la subdivisión en algunos sectores del territorio de la comuna, cuando intereses estratégicos de desarrollo así lo aconsejen, mediante el acuerdo de los dos tercios de sus concejales en ejercicio.

Tuvo presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107, inciso quinto de la Constitución Política, que establece que una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades, y las materias que el alcalde debe consultar al Concejo, el proyecto sería materia de ley orgánica constitucional, pues contempla una nueva materia de consulta para el Concejo, que requerirá para su aprobación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio y control del Tribunal Constitucional, de conformidad con los artículos 63 y 82 de la citada Carta Fundamental.

Sobre la norma en particular, vuestra Comisión consideró inapropiado innovar sobre la materia, estimando preferible que el otorgamiento de una nueva atribución a las municipalidades se evalúe dentro de un contexto general de revisión de la competencia municipal, que ya se encuentra recargada con las numerosas funciones privativas y compartidas, y las atribuciones tanto esenciales como no esenciales, que tienen actualmente asignadas.

En mérito a lo expuesto los autores de la moción formularon indicación con el objeto de retirar el inciso final del artículo único propuesto.

- Sometido a votación el artículo único del proyecto de ley, fue aprobado con las modificaciones descritas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cariola, Larraín, Moreno y Sabag.

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TEXTO DEL PROYECTO

En consecuencia vuestra Comisión de Agricultura, tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- agrégase la siguiente nueva letra j) al artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980:

“j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.

En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de enajenar por 5 años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalúo fiscal no exceda al equivalente de UF 1.000.”.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 13 y 21 de junio de 2.000, con la asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Larraín Fernández(Presidente), Marco Cariola, Barroilhet, Manuel Antonio Matta Aragay (Hosain Sabag Castillo), Rafael Moreno Rojas y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, 3 de julio de 2.000

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 2.223-01

II. MATERIA: Proyecto de ley que autoriza la subdivisión de un predio rústico a favor de las personas que indica.

III.ORIGEN: Moción de los HH. Senadores señores Sabag, Matta, Pizarro y Zaldívar, don Andrés.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: ---

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 1º de septiembre de 1998.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: No tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Se modifica el decreto ley Nº3.516 de 1980.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de Artículo único el que a su vez se divide en cuatro incisos.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consagra una nueva excepción a la regla general contemplada en el artículo 1º del decreto ley Nº3.516 de 1980, que prohibe la división de predios rústicos en superficies inferiores a 0,5 hectáreas; permitiendo, en consecuencia, dividir estos inmuebles en cabida de menos de media hectárea, cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, con el objeto de construir una vivienda. Lo anterior, procederá sólo respecto de aquellos predios que no se hayan originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo al citado decreto ley, y cuyo avalúo fiscal no exceda al equivalente de UF 1.000.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Ninguna.

XIII. ACUERDOS: El proyecto fue probado en general y en particular por la unanimidad de los miembros de la Comisión (4x0).

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de julio, 2000. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 342. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AUTORIZACIÓN PARA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que autoriza la subdivisión de un predio rústico en favor de las personas que indica, originado en moción de los Senadores señores Sabag, Matta, Pizarro y Andrés Zaldívar, con informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2223-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Sabag, Matta, Pizarro y Zaldívar (don Andrés).

En primer trámite, sesión 25ª, en 1º de septiembre de 1998.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 8ª, en 5 de julio de 2000.

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-

Cabe consignar que se dio cuenta de la iniciativa en la sesión de 1 de septiembre de 1998. Primitivamente fue enviada a la Comisión de Agricultura, y luego a la de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Posteriormente, en sesión de 4 del mes en curso, se acordó suprimir su trámite a esta última Comisión.

El informe señala que el objetivo fundamental del proyecto apunta a consagrar una nueva excepción a la regla general contemplada en el artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980, que prohíbe la división de predios rústicos en superficies inferiores a media hectárea, permitiendo en consecuencia dividir estos inmuebles en cabida de menos de media hectárea, cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez a un ascendiente o descendiente del propietario por consanguinidad o afinidad.

Lo anterior procederá sólo respecto de aquellos predios que no se hayan originado en subdivisiones efectuadas de acuerdo al citado decreto ley, y cuyo avalúo fiscal no exceda del equivalente a mil unidades de fomento.

El informe añade que la Comisión aprobó el proyecto en general y particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Cariola, Larraín, Moreno y Sabag.

Por último, el órgano técnico propone a la Sala aprobar el texto de la iniciativa, que consta de un solo artículo, y que obra en poder de Sus Señorías.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, deseo informar, como Presidente de la Comisión de Agricultura, que ésta, por unanimidad, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa, originada en moción de los Senadores señores Sabag, Matta, Pizarro y Andrés Zaldívar.

El proyecto, que se encuentra en primer trámite constitucional, pretende resolver un problema real que se presenta en el campo, cual es la dificultad que enfrentan los pequeños productores y la familia campesina en general de poseer un terreno con el cual postular a los subsidios habitacionales y otros semejantes.

La iniciativa autoriza que en los predios rústicos de superficie superior a media hectárea se pueda realizar una subdivisión desde 500 hasta mil metros, cuando el avalúo fiscal total del terreno no supere las mil unidades de fomento. Es decir, se permite hacer lotes de ese tamaño para ascendientes o descendientes del propietario, lo cual les posibilitaría -reitero- postular al subsidio habitacional al eliminar, en realidad, uno de los obstáculos que efectivamente, en el ámbito rural, más entraban tal postulación.

Como una manera de garantizar que tales subdivisiones no seguirán un camino distinto, se establece la prohibición de enajenar durante un plazo de cinco años, contado desde la inscripción de la escritura.

Estas consideraciones nos han hecho pensar que se trata de una iniciativa de evidente beneficio rural.

Por eso, habiéndose, además, eliminado una de las facultades que en principio se concedía a la municipalidad para regular y establecer límites a la aplicación de estas disposiciones -materia que, también, por tratarse de atribuciones municipales, no era de carácter constitucional, y fue retirada por sus autores-, nos pareció que el proyecto merecía toda nuestra aprobación.

Por ese motivo, recomendamos a la Sala aprobar por unanimidad esta iniciativa, como lo hizo la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, lo daríamos por aprobado.

--Por unanimidad, se aprueba en general y particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de julio, 2000. Oficio en Sesión 16. Legislatura 342.

Valparaíso, 12 de julio de 2000.

Nº 16.395

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase la siguiente nueva letra j) al artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980:

"j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.

En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de enajenar por 5 años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalúo fiscal no exceda al equivalente de UF 1.000.".".

- - -

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 01 de agosto, 2000. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 24. Legislatura 342.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO RÚSTICO A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA.

_____________________________________________________________

BOLETÍN Nº 2223-01-S

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, de origen en una moción de los HH. Senadores señores Sabag, Matta, Pizarro y Zaldívar, don Andrés, que autoriza la subdivisión de un predio rústico a favor de las personas que indica.

Asistió, como invitado, el H. Senador Hosain Sabag, en su calidad de representante de los autores de esta moción, quien se refirió a los fundamentos de la misma.

I. ANTECEDENTES.

Incidencia en la legislación vigente.

El artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980 [1], establece normas especiales para la subdivisión de los predios rústicos, los cuales pueden ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas. Asimismo, establece una serie de excepciones a esta limitación.

A su vez, la ley 19.428 introdujo modificaciones en esta norma, con objeto de permitir la donación de terrenos agrícolas inferiores a 0,5 hectáreas, cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro, al Fisco de Chile, a las municipalidades y a los gobiernos regionales, y a las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 18.893 y a las organizaciones sindicales a que se refiere el Libro III del Código del Trabajo.

El artículo 19, Nº 24, de la Constitución Política de la República dispone, en su inciso segundo, que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella. El decreto ley Nº 3.516 afecta la facultad de disposición de predios rústicos, estableciendo limitaciones para su subdivisión. La misma norma establece varias excepciones, entre las cuales se inserta la moción en estudio.

Por otra parte, la prohibición de enajenar una propiedad, por un determinado lapso, también es materia de ley, toda vez que tiene por objeto limitar la forma de disponer de la propiedad, de acuerdo con el citado artículo 19, Nº 24, de la Carta Fundamental.

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La iniciativa consagra una nueva excepción a la regla general contemplada en el artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980, que prohíbe la división de predios rústicos en superficies inferiores a 0,5 hectáreas; permitiendo, en consecuencia, dividir estos inmuebles en cabida de menos de media hectárea, cuando se trate de transferencias a un ascendiente o descendiente del propietario, con objeto de construir una vivienda.

A) Fundamentos.

El espíritu del proyecto, según sus autores, consiste en beneficiar al campesino, a fin de facilitar su opción al subsidio rural, favoreciendo con ello su acceso a diversos beneficios, como luz o agua, y así mejorar sus condiciones de vida; a contrario sensu, se pretende impedir que las personas puedan aprovecharse de esta disposición construyendo en forma indiscriminada cerca de los centros urbanos de gran impacto social, como Santiago, Valparaíso y Concepción.

Uno de los factores que agudizan la pobreza rural es -sin duda alguna- la falta de viviendas dignas para los campesinos; tal situación se agrava a medida que sus hijos se van casando y continúan viviendo allegados en la casa de sus padres, generalmente por no poder optar a los subsidios rurales del Estado, al no contar con una propiedad debidamente inscrita a su nombre.

Durante su participación en la discusión de esta iniciativa, el Honorable Senador Sabag ratificó los fundamentos contenidos en la misma, puntualizando que el espíritu del proyecto consiste en beneficiar al auténtico campesino a fin de facilitar su opción a un subsidio rural, favoreciendo con ello su acceso a diversos servicios básicos de subsistencia para mejorar sus condiciones de vida.

Explicó que el proyecto de ley que modificó el decreto ley Nº 3.516, de 1980, boletín Nº 1320-01 [2], para permitir la subdivisión de predios rústicos en lotes de extensión inferior a 0,5 hectáreas en favor de determinadas organizaciones e instituciones, contenía una norma cuyo objeto era permitir las subdivisiones cuando se trate de transferencias, a cualquier título, a un ascendiente o descendiente del propietario, para construir una vivienda.

S.E. el Vicepresidente de la República formuló una observación al señalado proyecto, con objeto de suprimir la citada excepción, argumentando que permitir la libre división de predios en lotes entre quinientos y mil metros cuadrados originaría un rápido proceso de densificación al margen de toda planificación, sin los requisitos mínimos de habitabilidad y, en algunas ocasiones, en condiciones de riesgo para la formación de asentamientos humanos.

Durante la tramitación de este veto supresivo, el Ministro de Vivienda y Urbanismo de la época se comprometió a incorporar una norma similar en otro proyecto de ley, boletín Nº 1484-01, que también modificaba el citado decreto ley Nº 3.516, estableciendo condiciones que, sin restringir la liberalización de las subdivisiones y reconociendo el carácter urbano-rural de numerosas parcelaciones, aseguraren su habilitación con servicios mínimos de urbanización, accesibilidad e intensidad de constructibilidad que perduren en el tiempo, lo cual no se ha concretado, a pesar de que han transcurrido cinco años [3].

B) Tramitación en el H. Senado.

La moción, en su redacción original, establecía una nueva excepción al artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980, con objeto de permitir divisiones que den origen a lotes de superficie inferior a media hectárea, tratándose de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, a fin de construir una vivienda para sí mismo; con las siguientes limitaciones: sólo un lote por ascendiente o descendiente; una superficie no inferior a quinientos, ni superior a mil metros cuadrados y prohibición de enajenar durante un plazo de quince años.

Por último, se facultaba a las municipalidades para limitar esta disposición en algunos sectores de la comuna, cuando los intereses estratégicos de desarrollo así lo aconsejaran, con el acuerdo de los dos tercios de sus concejales en ejercicio.

La Comisión de Agricultura del Senado estimó necesario restringir el beneficio, a fin de mantener su focalización, acotándolo, según el grado de parentesco, especificando que el ascendiente o descendiente del propietario debe serlo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive. Asimismo, para impedir que las parcelas de agrado puedan acogerse a esta excepción, se estableció que sólo procederá respecto de predios que no hayan sido objeto o tenido su origen en subdivisiones efectuadas de acuerdo con el decreto ley Nº 3.516 y cuyo avalúo fiscal no exceda de mil unidades de fomento.

Por otra parte, esa Comisión consideró exagerada la prohibición de enajenar durante el plazo de quince años, por lo que estimó aconsejable rebajarla a un período de cinco años.

Finalmente, la Comisión del H. Senado observó el último inciso del proyecto, que autoriza a las municipalidades para limitar la subdivisión en algunos sectores del territorio de la comuna cuando intereses estratégicos de desarrollo así lo aconsejen, mediante el acuerdo de los dos tercios de sus concejales en ejercicio, toda vez que estimó preferible que el otorgamiento de una nueva atribución a las municipalidades se evalúe dentro de un contexto general de revisión de la competencia municipal. En este contexto, los autores de la moción formularon indicación con objeto de retirar este inciso final.

C) Proyecto propuesto por el H. Senado.

El proyecto propuesto por el H. Senado consta de un artículo único, mediante el cual agrega una letra j), nueva, al artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980, permitiendo la transferencia, a cualquier título, y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, a fin de construir una vivienda para sí mismo.

El inciso segundo limita la transferencia a un solo lote por ascendiente o descendiente, con una superficie no inferior a quinientos ni superior a mil metros cuadrados. Asimismo, establece la prohibición legal de enajenar por cinco años.

El inciso tercero dispone que la normativa es aplicable sólo a predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo con el decreto ley 3.516, de 1980, y cuyo avalúo fiscal no exceda de mil unidades de fomento.

III. OPINIÓN DE REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO.

Vuestra Comisión, luego de conocer las argumentaciones hechas presente en la Comisión de Agricultura del Senado por el señor Eduardo Carrillo, asesor de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y la señora Jeannette Tapia, asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ambos favorables a la iniciativa en comento, acordó, por la unanimidad de sus integrantes, incorporar sus dichos en el texto de este informe.

El señor Carrillo, representante del Ministerio de Agricultura, explicó, durante la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Agricultura del Senado, que el mecanismo actualmente utilizado para efectuar subdivisiones inferiores a media hectárea se concreta a través del artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones [4], que tiene por objeto evitar que se formen poblaciones o centros urbanos al margen de la planificación urbana regional.

Recordó que la regla general en esta materia, está contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, que establece la libre subdivisión -no requiere autorización administrativa alguna- de los predios rústicos, esto es, inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción.

Señaló, también, que, para que opere la subdivisión, se requiere que los lotes resultantes de la misma reúnan dos requisitos copulativos: que tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas, de conformidad al inciso primero del artículo 1º del decreto ley Nº 3516, y que tales lotes mantengan el destino agrícola o forestal, de acuerdo con el inciso tercero del citado artículo 1º.

Precisó que, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del inciso segundo del artículo 1º y del inciso tercero de la misma disposición legal, pueden excluirse del cumplimiento de dichos requisitos aquellos predios cuya subdivisión se realice conforme a lo establecido por el artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.

Destacó que, sobre la base de esta norma legal, se han tramitado todas las segregaciones de sitios para fines habitacionales, en el entendimiento de que aquella norma regía en forma amplia para toda subdivisión de predios rústicos que tuviera por objeto la construcción de viviendas.

Sin embargo, agregó, este criterio se ha modificado con ocasión de los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, que restringieron el ámbito de aplicación del ya citado artículo 55 sólo a las situaciones que taxativamente se señalan en él, entre las cuales no se considera la segregación de sitios con fines habitacionales que no sean complemento de una actividad industrial o turística. Por tal motivo, indicó, en la actualidad, la base legal en que se sustenta la subdivisión de predios para la construcción de viviendas ha quedado en una situación muy precaria, que este proyecto de ley tiende a resolver.

Por tanto, desde esa perspectiva, que impide seguir aplicando el mecanismo utilizado, estimó útil y oportuna la iniciativa legal que se presenta, toda vez que evitaría que se formularen reparos por parte del Organismo Contralor.

Indicó, asimismo, que el concepto de predio agrícola, de acuerdo con lo establecido en el decreto ley Nº 3.516, ha tenido un cambio con el crecimiento de los planes intercomunales. En efecto, se determina que estos predios agrícolas deben estar ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso, y del plan regulador metropolitano de Concepción.

En el gran Santiago, sostuvo el representante del Ministerio de Agricultura, existen 37 comunas que están incluidas en estos planes, con la comuna completa, en donde gran parte de los predios netamente agrícolas que allí se consideran pasan a ser urbano-agrícolas y su subdivisión no se rige por el decreto ley Nº 3.516, sino que se regula por las normas del plan intercomunal. Las normas de estos planes, precisó, diferencian dos tipos de predios: los que son de uso exclusivo agrícola, con un límite de subdivisión mínima de 4 hectáreas; y aquellos predios que tienen un uso agrícola mixto, donde se permite el establecimiento de parcelas agro-residenciales, que deben tener urbanización completa y un mínimo de 0,5 hectáreas.

Señaló que, en estos planes intercomunales, también existen referencias a la dimensión de los sitios para campesinos. Destacó entre ellas las relativas a aquellos predios de uso exclusivo agrícola, de superficie mínima de 4 hectáreas, con una vivienda por predio, pudiendo, además, edificar una vivienda para cuidador y siempre que ésta cumpla con las características y condiciones definidas para viviendas sociales. Sin embargo, agregó, a petición del municipio respectivo, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales para campesinos en terrenos de hasta 100 metros cuadrados, de superficie mínima, siempre que se cumpla con ciertas exigencias.

A su turno, la señora Tapia, asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, argumentó que, efectivamente, esta iniciativa fue materia de otro proyecto de ley, vetado por el Ejecutivo debido a que la opción del Ministerio ha sido legislar en términos globales respecto del decreto ley Nº 3.516, sin establecer nuevas excepciones a la normativa dispuesta en el artículo 1º de ese decreto ley.

Expresó que, actualmente, esa Cartera de Estado se encuentra abocada a la preparación de la ley de Urbanismo, en la cual se va a contemplar toda la normativa relativa a planes reguladores y todo lo relacionado con la legislación futura respecto del citado decreto ley.

No obstante lo anterior, precisó, el Ministerio no ve inconveniente en dar su aprobación a la moción en estudio, por cuanto ésta permite resolver una situación práctica y real que se da en el nivel de las áreas rurales, pero ello no significa que ésta sea la solución definitiva, ya que se va a plantear en el futuro una opción distinta, básicamente destinada a salvaguardar el tema de las urbanizaciones, toda vez que se ha podido apreciar que, en torno a la normativa del decreto ley Nº 3.516, se ha producido una gran cantidad de áreas residenciales fuera de los lugares que cuentan con urbanización, sin exigencias de ninguna especie y, que, en definitiva, significan mayores problemas para los municipios.

IV. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.

Vuestra Comisión compartió, en términos generales, los objetivos perseguidos por esta iniciativa del H. Senado, en orden a autorizar la subdivisión de predios rústicos a favor de un ascendiente o descendiente del propietario para construir una vivienda para sí mismo.

Frente a esta nueva normativa, estuvieron contestes los señores Diputados en considerar que uno de los factores que agudizan la pobreza rural es la falta de viviendas dignas para los campesinos, situación que se agrava a medida que sus hijos se van casando y continúan viviendo allegados en la casa de sus padres, generalmente por no poder optar a los subsidios rurales del Estado, toda vez que no cuentan con una propiedad debidamente inscrita a su nombre.

Del mismo modo, vuestra Comisión estimó necesario dejar constancia de que la iniciativa se encuentra bien focalizada, ya que está acotada, según el grado de parentesco, al ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado. Asimismo, se limita la transferencia, a un lote por ascendiente o descendiente; la superficie, a una cabida no inferior a los quinientos ni superior a los mil metros cuadrados, y el avalúo fiscal, a mil unidades de fomento.

A su vez, compartió la idea de que, para impedir que las parcelas de agrado puedan acogerse a esta excepción, se establezca que sólo procederá respecto de predios que no hayan sido objeto o tenido su origen en subdivisiones efectuadas de conformidad con la normativa del decreto ley Nº 3.516, de 1980.

Por otra parte, la Comisión hizo suyas las argumentaciones contenidas en el informe de la Comisión de Agricultura del Senado por los representantes de los Ministerios de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo, ambos favorables a esta iniciativa.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, vuestra Comisión procedió a aprobar, por la unanimidad de sus miembros, la idea de legislar en esta materia.

Cerrado el debate y consultado el parecer de los Diputados presentes, señores Ceroni (Presidente), Acuña, Álvarez-Salamanca, Caminondo; Galilea, don José Antonio; Monge, Núñez, Pérez, don José, y Silva, el artículo único fue aprobado por asentimiento unánime, en los mismos términos propuestos por el H. Senado.

V. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1. Que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad.

2. Que no hubo artículos o indicaciones que fueran rechazados por la Comisión.

3. Que el proyecto no contiene normas orgánicas ni de quórum calificado.

4. Que ninguna de las disposiciones del proyecto de ley es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda prestar vuestra aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único.- Agrégase la siguiente nueva letra j) al artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980:

“j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.

En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de enajenar por 5 años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalúo fiscal no exceda al equivalente de UF 1.000."

Se designó Diputado informante al señor EXEQUIEL SILVA ORTIZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de agosto de 2000.

Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Ceroni (Presidente), Acuña, Álvarez-Salamanca, Caminondo; Galilea, don José Antonio; Monge, Núñez; Pérez, don José, y Silva.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

[1] “Artículo 1º.- Los predios rústicos esto es los inmuebles de aptitud agrícola ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0.5 hectáreas físicas. La limitación establecida en el inciso anterior no será aplicable en los siguientes casos: a) Cuando se trate de las divisiones que deban efectuar o autorizar el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura en virtud de las atribuciones que les confirieron los artículos 1º y 2º del decreto con fuerza de ley 278 de 1979 del Ministerio de Agricultura. b) En las situaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 11º del decreto ley 3.262 de 1980; c) Tratándose de las divisiones que deban efectuarse para los efectos de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella en virtud de lo dispuesto en el decreto ley 2.695 de 1979; d) Cuando se trate de terrenos que deban ser subdivididos por el Ministerio de Obras Públicas para construir obras de regadío de vialidad u otras que dicho Ministerio determine conforme a sus atribuciones; e) Tratándose de divisiones o subdivisiones resultantes de la aplicación del artículo 55º de la ley General de Urbanismo y Construcciones cuyo texto fue aprobado por el decreto supremo 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de 18 de diciembre de 1975; f) Cuando se trate de enajenaciones de retazos de terrenos de un predio para anexar al predio rústico contiguo siempre que la superficie de terreno que conserve el dueño del predio que se divide no sea inferior a la indicada en el inciso anterior; caso en el cual dicho retazo no podrá enajenarse independientemente del predio a que ha sido anexado; g) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro; h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título al Fisco de Chile a las municipalidades y a los gobiernos regionales y i) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley Nº 18.893 y a las organizaciones sindicales a las que se refiere el Libro III del Código del Trabajo. Las enajenaciones a título gratuito que se hicieren en conformidad con las letras g) h) e i) del inciso anterior estarán exentas del trámite de insinuación. Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55º y 56º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de predios resultantes de una división se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior. Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley.”
[2] Actual ley Nº 19.428.
[3] Cabe tener presente que dicho proyecto de ley que se encuentra radicado en la Comisión de Agricultura del Senado desde el 5 de diciembre de 1995 y que fue analizado por última vez en la sesión del día 14 de mayo de 1996 no contiene la materia señalada.
[4] “Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles subdividir para formar poblaciones ni levantar construcciones salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales con fines ajenos a la agricultura no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana-regional. Con dicho objeto cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas dotar de equipamiento a algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado mínimo de urbanización que deberá tener esa división predial. Igualmente las construcciones industriales de equipamiento turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos requerirán previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.”

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 2000. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 343. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.516, SOBRE LIMITACIÓN DE LA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS. Segundo trámite constitucional.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que autoriza la subdivisión de predios rústicos en favor de las personas que indica.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el señor Exequiel Silva .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2.223-01 (S), sesión 16ª, en 13 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 24ª, en 8 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 18.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, originado en moción de los senadores Sabag, Matta, Pizarro y Zaldívar, don Andrés, que autoriza la subdivisión de predios rústico en favor de las personas que indica.

El artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980, establece normas especiales para la subdivisión de predios rústicos y enumera las situaciones particulares que permiten subdividir en lotes resultantes inferiores a 0,5 hectáreas físicas.

El proyecto permite que los propietarios de predios rústicos los dividan en superficies inferiores a 0,5 hectáreas en favor de sus ascendientes o descendientes a cualquier título, con el objeto de que postulen al subsidio habitacional rural y construyan una vivienda.

Actualmente, una de las grandes deficiencias, en el campo, es que cuando los hijos se casan el padre no puede transferirles parte de su terreno, porque no se le permite lotear en superficies inferiores a cinco mil metros cuadrados y no puede entregarles un pedazo de terreno para que postulen al subsidio habitacional.

Una de las grandes limitaciones se refiere a no ampliar las excepciones a la subdivisión de predios rústicos, con el fin de proteger el suelo agrícola. Sin embargo, en este caso se trata de gente que quiere seguir viviendo en el campo y postular al subsidio habitacional rural del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El proyecto está acotado a transferir a cualquier título, por una sola vez, a los ascendientes o descendientes del propietario por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive primera limitante para transferir para construir una vivienda para sí mismo segundo elemento de resguardo para que no se transforme en una ventana abierta a otro tipo de transferencias.

Una tercera limitación establece que no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente, con el único propósito de que el favorecido construya una vivienda y postule al subsidio rural. La cuarta limitante consiste en que el terreno transferido no podrá tener una superficie inferior a 500 metros ni superior a mil metros cuadrados.

La quinta limitación señala que los lotes no se podrán enajenar durante cinco años después de inscritos en el Conservador de Bienes Raíces; de ese modo se cumple el propósito de la ley, es decir, que un padre pueda transferir a sus hijos o un hijo a su padre, a cualquier título, un pedazo de tierra para construir su vivienda, habitarla y postular, por esa vía, al subsidio habitacional.

El proyecto es bastante sencillo y suple una dificultad que se da en todas las zonas rurales de nuestro país: la limitación de la posesión de la tierra para postular a los beneficios que otorga el Estado; en este caso específico, al subsidio rural.

Por las consideraciones anteriores, solicito que votemos sin discusión el proyecto, puesto que mucha gente de los sectores rurales espera su aprobación.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Señor diputado, no es posible acceder a su petición porque dos señores diputados han solicitado hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, el proyecto, sencillo en su redacción, es extraordinariamente importante, y me parece que lo debemos apoyar porque, tal como explicó el diputado informante, hay un problema social en muchos campesinos que no pueden postular a subsidios rurales porque la ley los obliga a cumplir con el requisito de poseer un terreno no inferior a media hectárea. Es obvio que se trata de lograr que las familias campesinas tengan una vivienda digna. En ese sentido, el proyecto favorece a los ascendientes o descendientes de la persona que quiere subdividir.

Por ello, me parece extremadamente sensato autorizar la división en lotes no inferiores a 500 ni superiores a mil metros cuadrados, lo que indica, precisamente, que el objetivo es contar con una vivienda digna.

La iniciativa no afecta el uso del suelo agrícola; al contrario, el hecho de mantener allí habitantes campesinos contribuye a preservar el medio ambiente y el suelo agrícola, puesto que ellos poseen una tradición de cuidado de nuestro suelo agrícola.

Si queremos mantener la cultura que proviene de nuestros campos, de nuestro país, que fundamentalmente está radicada en las zonas campesinas y que tiene gran importancia, debemos generar los espacios adecuados para que vivan en ellos las familias campesinas, la gente de nuestros campos. Por lo tanto, el proyecto va en la línea del Gobierno de apoyar nuestra cultura campesina, la vida en los campos y el campesinado.

Es obvio que el Parlamento no puede sino dar una señal en esa dirección con la aprobación del proyecto.

Señor Presidente, el diputado señor René Manuel García me ha solicitado una interrupción. Con su venia, se la concedo.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco al diputado señor Ceroni que me haya concedido una interrupción.

Hace años pedí el patrocinio del Ejecutivo para un proyecto similar al que debatimos en esta oportunidad, a fin de que el pequeño propietario mapuche no perdiera el subsidio habitacional por no tener sitio donde construir su vivienda. Se aprobó dicho proyecto y se convirtió en ley, pero la superficie del terreno se fijó en cinco mil metros cuadrados.

Me gustaría que los beneficios del proyecto en trámite se incorporaran a la ley que he mencionado, especialmente en cuanto a rebajar de cinco mil a 500 metros cuadrados el terreno necesario para que los pequeños propietarios mapuches accedan al subsidio.

En las comunidades mapuches hay propietarios que tienen 2, 3 ó 4 hectáreas de terreno y a veces tres o cuatro de sus hijos solicitan la subdivisión de su predio. En esas circunstancias, si la exigencia para subdividir establece una superficie de cinco mil metros cuadrados, el propietario del predio quedaría sin terreno, porque la ley actual exige que los sitios no sean inferiores a dicha superficie; por eso, el proyecto me parece muy bueno, porque apunta directamente a solucionar el problema.

No sé si el actual proyecto puede engarzarse con la ley Nº 13.134 no recuerdo bien su número en este momento y me excuso por eso; pero si se corrigiera ese problema, favoreceríamos a todos los comuneros mapuches que tienen menos de tres, cuatro o cinco hectáreas, puesto que muchas familias han perdido su subsidio precisamente por este problema.

Por eso, sería bueno enviar el proyecto a la Comisión para engranar las disposiciones de esa ley con las de este proyecto, de modo de no tener que dictar normativas separadas sobre una misma materia y que beneficia a todos los agricultores.

Gracias por la interrupción.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el diputado señor Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, la inquietud del diputado señor René Manuel García apunta, entre otras que he escuchado, a rebajar la cantidad de 500 metros cuadrados para permitir a pequeños propietarios que tienen terrenos exiguos subdividirlos entre sus hijos.

En definitiva, el proyecto lo considero extremadamente positivo y le daré mi aprobación.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, me parece bien que esta iniciativa se apruebe en general; sin embargo, es necesario que el proyecto vuelva a la Comisión para una segunda discusión, por varios motivos.

En consecuencia, pido al señor diputado informante que me acompañe en la reflexión, por cuanto advierto en sus opiniones una buena intención, pero a veces las buenas intenciones pueden llevar a un gran perjuicio.

Como representante de una zona eminentemente rural, conozco la realidad de los asentamientos surgidos de la reforma agraria. A lo largo del país hay decenas de miles de pequeños propietarios que perdieron las parcelas y tienen sus sitios de cinco mil metros cuadrados. Hoy pueden subdividir sus sitios, lo cual no depende de una disposición genérica como ésta, sino de la ley de Urbanismo, de ordenanzas municipales, de la capacidad de sanear el terreno y, además, tiene que ver con la evacuación de las aguas servidas, la que en muchos casos determina el tamaño mínimo de un sitio. Es muy importante no violentar eso con una norma como la que aquí se ha planteado, porque la realidad de los villorrios rurales a lo largo del país no es pareja. Por ejemplo, las realidades de La Unión y de Valdivia no son iguales a las de Rengo, Requínoa , Graneros o San Felipe .

La intención del proyecto es muy positiva, ya que permite transferir y subdividir terrenos agrícolas a tamaños más pequeños cuando es para fines habitacionales, sobre todo cuando se trata de los hijos, con el fin de que las familias no vivan hacinadas o en precarias condiciones de vivienda. Tenemos que contribuir a superar ese problema, y me imagino que es la intención de quienes han propiciado la moción. Por ello, estoy absolutamente de acuerdo con la idea matriz.

Sin embargo, no concuerdo con ciertas restricciones que se establecen en el proyecto. Respecto del tope de 500 metros para la subdivisión, hay diferentes opiniones. Algunos colegas quieren que ese tope se reduzca más; otros, no tanto, a fin de que el hijo del dueño del predio tenga un lugar para su huerto; pero debemos considerar que hay mujeres valientes que tienen diez o doce hijos y el padre debe darles a todos, pero el terreno no da para tanto, y se termina como el perro del hortelano: no comen ni dejan comer.

Por tanto, sería útil que el tema se revisara con mayor detención antes de fijar un guarismo tan rígido.

También habría que revisar con mayor detención la restricción de enajenar una propiedad, ya que hay otros mecanismos. El Ministerio de Vivienda estipula una prohibición de enajenar la propiedad cuando se ha adquirido con subsidio habitacional.

Por eso, sería útil revisar el proyecto con los integrantes de la Comisión de Vivienda de la Corporación, en el entendido de que todos compartimos la idea matriz.

Por lo tanto, daré mi aprobación general al proyecto, pero solicito una segunda discusión para evitar fijar guarismos respecto de los sitios, lo que puede perjudicar el esfuerzo de muchas familias que tratan de acceder al subsidio habitacional, incluso, de acuerdo con normas más flexibles de las que se pueden establecer con este proyecto.

He dicho.

El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Eliana Caraball .

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente, en primer lugar, me preocupa que se esté legislando para un caso particular.

Por eso surgen tantos inconvenientes, ya que, aun cuando la idea matriz del proyecto es muy importante y soluciona el problema actual de una o varias familias, en cinco o diez años más va a surgir el problema de que los hijos de los hijos también van a querer subdividir el terreno, porque el argumento será el mismo.

En el fondo, se trata de que la gente pueda optar al subsidio rural, para lo cual debe contar con un inmueble inscrito a su nombre. Pero desgraciadamente esta iniciativa no pasó por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, que está estudiando la modificación de la ley general de Urbanismo, en la que deberían estar consideradas todas estas situaciones.

El proyecto trata de un caso muy concreto y específico; por eso han surgido muchas limitaciones, tanto en la superficie de los terrenos como en el valor de tasación fiscal de los mismos. Por ejemplo, lo relacionado con la transferencia.

Si se legisla positivamente sobre una materia, con muy buena intención, sin duda se establecerá una disgregación tremenda, en este caso, respecto de lo que son las subdivisiones de predios. Incluso, una iniciativa en tal sentido se incluyó en otro proyecto que fue vetado por el Ejecutivo, y ésta es una nueva intención para dar solución a aquellos campesinos que hoy no pueden optar al subsidio rural.

Por tanto, pienso que esto se debió haber resuelto por la vía de la reglamentación de los planes reguladores y no mediante una ley, que es de general aplicación.

En consecuencia, siendo muy buena la intención y la idea matriz del proyecto, pienso que debería volver a la Comisión y pasar por la Comisión de Vivienda, a fin de ver cómo compatibilizar todos los intereses en juego, porque nadie puede reprochar la intención de los autores de la moción, pero hemos visto todos los problemas que ha generado el famoso decreto Nº 3.516, que está siendo utilizado nuevamente para subdividir terrenos.

En consecuencia, aun cuando comparto la idea de solucionar el problema de aquellos campesinos que hoy no tienen acceso al subsidio rural por no tener la propiedad debidamente inscrita a su nombre, creo que se debe legislar con más seriedad. Por eso, es importante que el proyecto vuelva a la Comisión para un nuevo análisis, con el objeto de precisar cómo se deben hacer las subdivisiones y quiénes son los encargados de autorizarlas, porque eso de que la transferencia sea una sola vez es relativo, porque en cinco años más nuevamente van a querer transferir. No se puede congelar la enajenación de una propiedad.

Si aprobamos esta iniciativa, ello generará problemas a los municipios, que no van a tener forma de solucionarlos, particularmente porque esto tiene aplicación no sólo en los predios rústicos de una determinada región. Por ejemplo, en la Octava Región van a surgir problemas con este tipo de divisiones, porque aquí sólo se han mencionado las regiones Metropolitana y Quinta.

Por lo tanto, no obstante estar de acuerdo con la idea de legislar sobre este tema, no lo estoy con que el proyecto se despache tal como está redactado.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en realidad, no me había detenido a analizar en profundidad este proyecto. Sin embargo, al verlo ahora comparto plenamente lo dicho por la diputada Eliana Caraball .

Considero que, tal como está planteado, puede generar un gran problema. Concuerdo con la colega en cuanto a que las intenciones son buenas: se trata de resolver los problemas de los campesinos que no tienen la posibilidad de contar con terrenos propios para acceder al subsidio. Sin embargo, considero que la forma en que se soluciona el problema involucra un alto riesgo.

¿Por qué digo esto? Todas las ciudades del país tienen un verdadero cinturón de parcelas de agrado, en virtud de un mal decreto: el Nº 3.516, que permitió la existencia de parcelas de una superficie mínima de 5.000 metros cuadrados. Entonces, se llenó de parcelas de agrado, porque significan un gran negocio; en algunos casos, son realmente de agrado, pero, en otros, son fundamentalmente un negocio. A diferencia de lo que ocurre en otros países, en Chile pagan una mínima contribución y no están afectas a impuestos a la plusvalía. Por ello, las parcelaciones de agrado han tenido un incremento sostenido. En nuestro caso, no existe tributo a la plusvalía como en los Estados Unidos, lo que estimula esta forma de inversión. Eso ha permitido que florezca por todo el país un gran cordón de parcelas de agrado.

El decreto ley Nº 3.516 dispone que se pueden subdividir los terrenos ubicados fuera del sector urbano hasta una superficie de media hectárea, con la excepción de algunos casos que enumera. ¿Qué es lo que hace el proyecto? Agrega una situación más que permite hacer una subdivisión inferior a los 5.000 metros cuadrados. ¿Cuál es esa situación? Que el dueño de una parcela de agrado puede subdividirla en beneficio de uno de sus descendientes. De esa forma, seguirán proliferando las subdivisiones, sin generar los mecanismos del caso. Uno de los grandes problemas relacionados con la subdivisión de las parcelas de agrado es quién se hace responsable de la organización, quién instala los servicios, quién pavimenta las calles, quién instala la luz eléctrica, porque todo esto no implica obligación alguna.

Por eso, por la vía de las parcelas de agrado, las ciudades se han expandido en forma anárquica, y en la medida en que se continúe subdividiendo, se generará un gran costo para el sector público.

El diputado Exequiel Silva me solicita una interrupción, y no tengo inconveniente en concedérsela.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Advierto a su Señoría que ha terminado el Orden del Día.

Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor Silva, pero le ruego que sea breve.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, sólo para aclararle al diputado señor Montes que la subdivisión de las parcelas de agrado no está considerada en este proyecto. Precisamente, el inciso tercero de la letra j) que se agrega al artículo 1º del decreto ley Nº 3.516 establece que lo dispuesto en esta letra no procederá respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo con el decreto ley mencionado. Por lo tanto, las parcelas de agrado no podrán ser subdivididas en beneficio de ascendientes o descendientes.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el diputado señor Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, el problema tiene diferentes orígenes.

Antes de la dictación del decreto ley Nº 3.516 se efectuaron muchas subdivisiones de parcelas de agrado. Lo que hizo dicho decreto fue normalizar lo que ya estaba ocurriendo en los alrededores de las ciudades ante la falta de imaginación para crear otros mecanismos legales.

En todo caso, lo único que deseo advertir es que, con el afán de modificar un mal decreto el Nº 3.516, es posible que estimulemos mucho más las subdivisiones y, por lo tanto, agudicemos el problema de generación de parcelas de agrado creado por dicho decreto. Con esto no quiero decir que la intención original y la motivación de la iniciativa no sea pertinente; considero que hay que buscar una solución que no genere dificultades. No puede ser que terminemos con muchas parcelas de agrado subdivididas.

Quiero informarle al colega en caso de que no lo recuerde que cuando discutimos la normativa sobre copropiedad, aquí se dijo que era posible tener terrenos en copropiedad; incluso, en virtud del artículo 55 de la ley de Urbanismo, con lo cual tendríamos muchas pequeñas propiedades de la misma naturaleza dentro de las parcelas de agrado de 5.000 metros cuadrados. Nosotros nos opusimos y, finalmente, impedimos que ello ocurriera. Creo que este proyecto apunta en la misma dirección y, más allá de la intención de sus autores, considero que hay una dificultad.

Por lo tanto, no voy a votar a favor, pero pido que el proyecto vuelva a Comisión, porque con el afán de resolver un problema específico, podemos generar un nuevo mal.

He dicho.

El señor MORA (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Por lo tanto, la discusión de este proyecto de ley continuará en la próxima sesión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de marzo, 2002. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 346. Discusión General. Pendiente.

AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN FAVOR DE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.516, de 1980. Segundo trámite constitucional. (Continuación).

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza la subdivisión de un predio rústico en favor de las personas que indica. El informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural fue entregado por el señor Exequiel Silva .

El señor SILVA.-

Pido la palabra.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, sólo deseo reiterar la importancia de este proyecto iniciado en moción que pretende introducir una nueva excepción en el decreto ley Nº 3.516, que establece normas especiales para la subdivisión de predios rústicos. El artículo 1º de este decreto ley contiene una serie de excepciones para la subdivisión de los predios rústicos.

Quienes representamos distritos rurales sabemos que la transferencia a ascendientes o descendientes del propietario de un pedazo de terreno de superficie menor al mínimo establecido por la norma mencionada, generalmente de padres a hijos, con el fin de que construyan allí su vivienda, es una práctica permanente.

Para que la nueva excepción que se agrega no signifique abrir una puerta que vulnere los derechos que pretende resguardar el decreto ley Nº 3.516, de 1980, el artículo único del proyecto la acota expresamente, es decir, no será aplicable en los siguientes casos: “j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo”.

Agrega el inciso segundo que “no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados.

O sea, establece claramente quiénes serán los beneficiarios, los límites en metros cuadrados y que el objeto de la excepción es habitacional. Además, los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de ser enajenados durante cinco años para que efectivamente se cumpla el objetivo que se persigue.

Por último, lo dispuesto en esta letra sólo procederá respecto de predios cuyo avalúo fiscal no exceda del equivalente a mil unidades de fomento. Con ello se establece claramente el objetivo del legislador en esta moción parlamentaria: beneficiar a quienes señala el inciso primero de esta modificación legal.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, me parece que el proyecto está lleno de buenas intenciones, pero se encuentra muy mal elaborado, pues dice: “Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario,...”. Al respecto, pregunto: ¿Se le puede transferir a un solo hijo aun cuando el propietario del predio tenga cuatro o cinco hijos? ¿Los demás no tienen derecho a un sitio para construir una vivienda? Quienes hemos trabajado en la Comisión de Vivienda sabemos que el principal requisito para optar al subsidio habitacional es poseer un terreno. Si el postulante no tiene terreno en el cual construir la casa, pierde el subsidio.

Por eso digo que el proyecto tiene buenas intenciones, pero que es discriminatorio al permitir la transferencia de terreno a un solo hijo. ¿O estamos volviendo a los tiempos de los mayorazgos, en que sólo los primogénitos gozaban de ciertos privilegios? A mi juicio, el proyecto debe volver a la Comisión para su reestudio, de manera que todos los hijos tengan el mismo derecho, pues como está redactado es discriminatorio. Si no se corrige ese punto, lo votaré en contra. Pido formalmente que vuelva a la Comisión para subsanar este aspecto.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Exequiel Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, creo que hay un error de interpretación, pues no se trata de transferir a un solo hijo, sino de no transferir más de un lote por ascendiente o descendiente. Es decir, en el ejemplo que señaló el diputado señor René Manuel García , podrá ser un solo lote para cada uno de los hijos, con límites de superficie determinados.

Lo que no se puede hacer es transferir más de un lote por ascendiente o descendiente; pero si el propietario de un terreno tiene cinco hijos, podrá transferir un lote a cada uno de ellos, con la superficie que establece el proyecto, es decir, no inferior a quinientos ni superior a mil metros cuadrados.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .

El señor GALILEA (don José Antonio).-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo destacar que ésta es una iniciativa del senador Sabag , quien asistió al estudio del proyecto en la Comisión de Agricultura. En segundo lugar, que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, porque entendemos que esta excepción a la subdivisión de predios rústicos con fines habitacionales en los sectores rurales del país es plenamente justificada.

Lo que hace el proyecto es regular la forma en que puede ser practicada la subdivisión, a fin de resolver un problema grave de vivienda.

Lamento que el Ministerio de Vivienda no haya cumplido con el compromiso que adquirió en la Comisión de Agricultura, de hacer llegar una modificación al decreto ley Nº 3.516, con el objeto de asegurar obras mínimas de urbanización y la habilitación de servicios básicos en sectores rurales, iniciativa que lleva varios años de trámite en el Congreso.

Debo destacar que uno de los problemas de los sectores rurales es el acceso a la vivienda, el que se complicó aún más durante los gobiernos de la Concertación, pues, a pesar de que el subsidio habitacional rural era un beneficio gratuito para los postulantes, se establecieron exigencias de ahorro y de pago que mucha gente no está en condiciones de cumplir. Eso es lo que ha limitado la postulación al subsidio.

Junto con el problema que hoy pensamos resolvemos en la Cámara mediante la iniciativa en estudio, los temas del pago y del ahorro siguen constituyendo un grave impedimento para el acceso a la vivienda de las familias pobres en los campos de Chile.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, sobre la política habitacional y las posibilidades para solucionar los problemas de vivienda durante los gobiernos de la Concertación, las cifras están a la vista, y demuestran cuál fue el déficit que recibió el primer gobierno de esta coalición en 1990, tanto en el ámbito urbano como rural, y cuál es la realidad actual. De manera que me remitiré a eso para responder a las alusiones del diputado que acaba de intervenir. A mi juicio, la iniciativa es correcta en cuanto a su redacción y objetivo. Los proyectos hay que leerlos en su conjunto, no sólo en forma parcial, y no cabe duda de que el inciso primero fija condiciones y objetivos.

Al señalar “Cuando se trate de transferencias a cualquier título”, quiere decir a título gratuito u oneroso. Por lo tanto, en este caso cabe tanto una venta como una donación por dar un ejemplo con un objetivo preciso: construir una vivienda para él mismo. Con ello, se resuelve el problema que se ha señalado.

Hay muchos subsidios que no pueden materializarse debido a que no existe el terreno en el cual construir. En este caso, eso es teórico, porque el terreno existe, pero por limitaciones en cuanto a la subdivisión, aunque exista la voluntad de un padre de donar un terreno a su hijo o hija, no lo puede hacer.

Por otro lado, el inciso segundo fija las condiciones para evitar los abusos. Establece el requisito de que sea por una sola vez para cada uno de los beneficiarios. El favorecido no es sino aquel a quien se le transfiere.

Por las consideraciones expuestas, concurriremos con nuestros votos favorables al proyecto, porque tanto en los objetivos como en la forma cumple su propósito.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina .

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, el proyecto soluciona un grave problema en el campo chileno, debido a que normalmente el subsidio rural se otorga sin terreno, y está destinado a quien tiene la posibilidad de que su familia les transfiera un terreno en el cual construir.

Es necesario recalcar que hay entre diez mil y doce mil subsidios sin ocupar, debido a que los asignatarios no cuentan con terreno. Deseo señalar al diputado señor José Antonio Galilea que debemos decir las cosas como son: la cobertura de agua potable en los últimos diez años alcanza casi al 95 por ciento de la población. Además, ahora se exige saneamiento y alcantarillado a estas construcciones, lo que no ocurría antes de 1990.

Agrego estos antecedentes porque, a través de este mecanismo, en los últimos diez años se ha logrado una cobertura de casi 96 por ciento en agua potable y de 85 por ciento en el saneamiento de las viviendas rurales.

El proyecto solucionará un problema al permitir que las personas que no podían ocupar el subsidio por no poseer un terreno, ahora puedan hacerlo.

Creo que lo planteado por el diputado señor René Manuel García , en el sentido de hacer extensivo el beneficio a más de un hijo, está en el espíritu del proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, quiero hacer una consideración más bien de carácter jurídico, sin perjuicio de compartir las bondades del proyecto, expuestas por los diputados que ya intervinieron.

Me parece que la prohibición legal de enajenar para quien reciba a título oneroso o gratuito estos predios tiene por objeto evitar que terceros inescrupulosos obtengan beneficios en futuras transferencias.

Desde esa perspectiva, lo lógico sería no sé si habrá oportunidad legislativa para ello agregar la prohibición de gravarlo con derechos reales o personales, a fin de conseguir el objetivo que se busca, es decir, la prohibición de enajenar. Podría decirse que si la persona no lo puede gravar, no podría constituir hipoteca para obtener un préstamo, por ejemplo. Creo que sería más oportuno hacerlo de esta manera.

Pido al representante del Ministerio de Agricultura tener presente este punto, a fin de formular un veto al respecto.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .

El señor CORREA.-

Señor Presidente, considero muy positivo el proyecto. Hay muchas situaciones que, en la práctica, se traducen en levantar mediaguas o viviendas de baja calidad en pequeñas propiedades rurales, porque la gente no puede postular al subsidio. Incluso, el decreto ley Nº 3.516 tiene una excepción que permite transformar los predios con menos de cinco mil metros en parcelas de agrado.

Por ello, el proyecto perfectamente bien puede contener otra excepción, a fin de permitir postular al subsidio a los propietarios de cuatrocientos o mil metros cuadrados de terreno, provenientes de subdivisión de predios rústicos.

Votaré a favor porque el proyecto soluciona el problema de falta de viviendas rurales.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, votaré en contra el proyecto, porque creo que al resolver un problema crea otros. Entiendo que en el sector rural hay un conjunto de restricciones para acceder al subsidio y que es necesario eliminarlas, a fin de que los campesinos puedan construir sus casas. Si bien existe un objetivo razonable, que comparto, el gran problema consiste en saber qué ocurrirá con las parcelas de agrado, ya que este resquicio podría originar su densificación. Aun cuando se ponen restricciones, como el grado de consanguinidad, éstas rigen sólo para la primera transferencia. De ahí en adelante se pueden transar dichas divisiones.

El tema de las parcelas de agrado es de fondo. Por eso, es preciso legislar al respecto, ya que constituyen la principal forma de ahorro y de inversión en Chile, porque no están afectas a ningún tipo de tributo. De acuerdo con la legislación estadounidense, las parcelas de agrado pagan un impuesto a la plusvalía, o sea, al diferencial del incremento del valor de ese patrimonio. En Chile eso no existe, razón por la cual hay un gran incentivo para adquirir parcelas de agrado.

Con el proyecto en debate, más parcelas de agrado se subdividirán eludiendo los distintos mecanismos existentes.

No entiendo por qué el Ministerio de Vivienda no cambia, a través de un decreto reglamentario, los requisitos y flexibiliza las condiciones para que los campesinos puedan acceder al subsidio rural.

Por el daño que provoca la buena intención de resolver un problema y las dificultades que genera el proyecto, lo votaré en contra. Creo que el Ejecutivo tendría que vetarlo.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Señores diputados, los Comités acordaron suspender la sesión a las 11.45 horas para asistir al Congreso Pleno. ¿Habría acuerdo de la Sala para votar de inmediato el proyecto?

El señor MONTES.-

Que siga la discusión.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Hales .

El señor HALES.-

Señor Presidente, independientemente de la resolución tomada por los Comités, reitero la petición de nuestro jefe de bancada, en el sentido de ampliar la discusión del proyecto, que tiene un significado importante, porque contiene medidas con efectos a largo plazo.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Señores diputados, ha terminado el Orden del Día.

En consecuencia, solicito el acuerdo de la Sala para votar el proyecto.

No hay acuerdo.

¿Habría acuerdo para continuar su discusión en la sesión de mañana? Este proyecto figurará en el primer lugar de la Tabla.

Acordado.

Se suspende la sesión.

Se suspendió la sesión.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

2.4. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 2002. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 346. Discusión General. Se aprueba en general.

AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN FAVOR DE ASCENDIENTES O DESCENDIENTES. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.516, DE 1980. Segundo trámite constitucional. (Continuación).

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Corresponde continuar el debate sobre el proyecto de ley que autoriza la subdivisión de predios rústicos en favor de ascendientes o descendientes de los propietarios.

Tiene la palabra el diputado señor Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , el objeto de este proyecto de ley es resolver el problema que afecta a los ocupantes de predios rurales, partes de otro de mayor extensión, que están impedidas de recibir subsidios para la vivienda, por cuanto no son dueños del terreno, que es el requisito que exige la ley; esto es, son ocupantes de hecho, no de derecho. Es el caso de un padre que ha entregado parte de su predio rural a algún familiar, el cual no puede recibirlo en forma legal, ya que se trata de predios rústicos que no pueden ser subdivididos.

Es decir, se produce un hecho muy grave: muchos poseedores de pequeños predios rústicos no pueden recibir subsidios, injusticia que debe ser resuelta en forma urgente.

En mi opinión, no ha surgido hasta el momento, desde los ministerios de Vivienda, de Hacienda o de otra repartición del Estado, alguna decisión administrativa o ejecutiva que resuelva la imposibilidad de esos ciudadanos de acceder a un subsidio. Sin embargo, a través del proyecto no podemos solucionar esa insuficiencia con una medida apresurada, que puede traer efectos no deseados, que incluso pueden ser muy peligrosos.

Junto con otros diputados hemos presentado una indicación con el objeto de que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de que sea discutido con más profundidad, porque no hemos debatido sobre las consecuencias de la ocupación territorial que propone la iniciativa.

La imaginación y la creatividad de los funcionarios del Gobierno debe ir por la vía de dar a la gente acceso al subsidio y no por la de desordenar las estrategias de ocupación territorial.

La medida propuesta puede transformar territorios rurales en urbanos. Sin embargo, los fundamentos del proyecto señalan claramente que esta normativa no puede ser aprovechada para permitir la construcción en forma indiscriminada en los sectores rurales como ha sucedido en los grandes centros urbanos.

Por otra parte, lo grave es que, de aprobarse la iniciativa, quedarían a firme algunos aspectos que merecen discusión. Al respecto, aquí debemos decidir si queremos una estrategia de ocupación territorial al margen de la ley, mediante el imperio de la anarquía o mediante una planificación urbana y del uso del suelo.

Una de las grandes crisis de los países al desarrollarse, progresar y crear centros poblados es la relativa al uso del suelo y a la densificación. Se da la paradoja de que cada vez que una ciudad avanza, sus habitantes comienzan a vivir peor, en lugar de hacerlo mejor. Señalo esto porque corremos el riesgo de que, en vez de establecer una normativa para que la gente pueda acceder al subsidio, terminemos con una ley que provoque el aumento de la densidad.

En una sesión pasada se habló del problema de las parcelas de agrado. Respecto de lo que propone el proyecto, las parcelas de agrado terminan siendo una bendición, porque permiten una subdivisión de 5 mil metros y no de 500 metros, como lo dispone esta iniciativa.

Por lo tanto, digámoslo en castellano y en buen chileno: queremos hacer centros poblados. El problema es que, al final, dichos centros terminarán construyéndose según la decisión de una inmobiliaria o de un particular, situación que puede generar centros urbanos de extrema pobreza, sin urbanización, calles ni alcantarillado. Por lo tanto, debemos responder si queremos que haya centros poblados donde no se tomó la decisión de construirlos.

Todos los días nos quejamos del desarrollo urbano y de las ciudades mal planificadas. El Presidente Frei envió al Congreso un proyecto de ley sobre urbanismo y construcción el 20 de mayo de 1999; a principios de 2000 prometió modificarlo y fue retirado de la legislatura. Pasaron los años 2000 y 2001, ya estamos en 2002 y todavía no tenemos ley, a pesar de lo cual nos seguimos quejando de que las ciudades son cada día más invivibles.

Ahora, con una densificación de 500 metros, se corre el riesgo de transformar los predios rurales en sectores invivibles. Santiago tiene una densidad habitacional de cien habitantes por hectárea y el proyecto propone una equivalente en los predios rurales. Por eso cabe preguntarse si se está planteando resolver el problema de acceso al subsidio o una iniciativa para que los centros rurales y los lugares no pensados para construir una ciudad tengan la misma densidad habitacional de la capital.

Por lo que he señalado, pido a las autoridades de Hacienda y de Vivienda que elaboren una fórmula para que esa gente pueda acceder al subsidio, sin que ello signifique una medida que, al final, impida una estrategia de ocupación de suelo en el país.

Los propietarios de parcelas de agrado, reguladas por el decreto ley Nº 3.516, pueden declarar, por ejemplo, que darán uso agrícola a su territorio de 5 mil metros o que construirán una casa patronal, aunque sea mentira, porque todos sabemos lo que pasa en la realidad. Sin embargo, este proyecto aumenta en mil por ciento la densidad de las llamadas parcelas de agrado. En la práctica, transformaremos el territorio rural en uno urbano loteable de 500 metros. Eso es hacer ciudad y lotear sin que ése sea el objetivo.

Esta situación me hace recordar un remedio que hoy está prohibido por la Organización Mundial de la Salud, el Tanderal; si uno quería curarse una inflamación en el tobillo y tomaba ese remedio, le daba úlcera. No quiero que con esta iniciativa ocurra un mal mayor.

Más de alguien dirá que me opongo a que se hagan negocios en esas tierras. Al contrario, que efectúen todos los negocios que quieran y que les vaya bien, pero no deseo que en los bordes del lago Rupanco se hagan negocios inmobiliarios sobre la base de una ley que era para dar acceso al subsidio. Quiero que en los lagos Pirihueico, Panguipulli , Todos los Santos o en cualquier otro se hagan negocios inmobiliarios cuando el gobierno regional lo autorice, cuando la ciudadanía y la estrategia de ocupación territorial así lo permita y no que alguien se aproveche de una iniciativa elaborada para que la gente de menos recursos acceda al subsidio. De esa autorización pueden surgir, a lo menos, dos tipos de loteos. El primero, que hace exclamar a algunos que padecen cierto complejo de Izquierda: “¡Vendrán las inmobiliarias y van a hacer negocios!”. A mí no me preocupa esa posibilidad, siempre y cuando los hagan con la autorización respectiva y en áreas donde ello esté permitido. No es posible ocupar bordes de lagos, campos, bosques y montañas mientras no dispongamos de una ley de urbanismo y construcción que ordene y regule esta materia.

El segundo tipo de loteo no se identifica con las grandes inmobiliarias. Y quiero agregar algo en relación con el tema de la ocupación inmobiliaria.

Alguien puede decir que esta ley es para que el padre subdivida su tierra en favor de sus hijos. Eso es correcto, pero si yo tengo una empresa inmobiliaria puedo estimular esas subdivisiones en distintos predios rurales y rústicos -organizado el negocio inmobiliario, sabemos como eso se puede llevar adelante- y proponer a un conjunto de padres que proceda de esa manera. Ahora, si se quiere evitar la venta de los predios y se incluye una cláusula que prohíba esa operación de por vida, entonces se arrienda por 99 años para llevar a cabo el negocio inmobi-liario.

Quiero llamar la atención de los colegas para que la Cámara de Diputados comience a tener responsabilidad e injerencia en algo que hasta la fecha sólo ha sido preocupación de los gobiernos. Me refiero a la definición de las estrategias de ocupación de suelos, las que nunca emanaron del Congreso; ésa es la situación de la ley de urbanismo y construcciones, que se dictó por decreto en la década de los 80, cuando el Parlamento lo constituían cuatro aficionados a parlamentarios que vestían uniforme. ¡Nunca una ley de urbanismo ha salido de aquí!

La segunda modalidad de loteo que permite el proyecto es la subdivisión espontánea. Si el negocio no está a cargo de una determinada inmobiliaria, lo que puede suceder es que se generen loteos espontáneos con sitios de 500 metros, los que no tendrán alcantarillado y serán formados libremente por los pobladores rurales que resuelvan agruparse como lo estimen conveniente. Pero luego de unos años vendrán a quejarse y señalarán que no se loteó bien, que no existe urbanización, que no se hicieron las calles correspondientes, que el predio está mal dotado de agua potable y de servicios, que no existen escuelas ni centros comerciales. Todo ello como consecuencia de la espontaneidad que surgiría de la ley. Eso es negativo.

La indicación suscrita por los diputados Saffirio , Becker y quien habla persigue abrir la discusión en esta materia. No tengo la convicción plena de que con ella se resuelva el problema, porque éste debería haber sido corregido en su origen, es decir, por quien otorga los subsidios. La indicación apunta a evitar que los predios se puedan arrendar por un determinado plazo, o vender a fin de impedir que se genere un loteo espontáneo. En el fondo, la indicación sólo dilata el problema y entrega una señal en este sentido. El día de mañana, cuando se produzca un desorden en materia de ocupación de suelos, no servirá que digamos que en el establecimiento fidedigno de la historia de la ley se hicieron determinadas advertencias. Lo grave es que esto puede sentar un precedente para señalar que es mejor que no exista ningún ordenamiento territorial. No nos quejemos si en el futuro en los campos y en los bordes de los ríos, el demonio ya no se llame “parcela de agrado”, sino aquello que surja de esta iniciativa. La parcelas de agrado ya no serán el demonio, sino la bendición, porque las primeras tienen una densidad de 10 habitantes por hectárea y este proyecto permite 100 habitantes por hectárea. De ese modo, repito, el demonio de ayer será la bendición del mañana y quizá lloremos para que sólo existan parcelas de agrado y no lo que resulte de esta normativa.

He dicho.

El señor VILLOUTA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , después de tanta dificultad, considero que este proyecto debe ser devuelto a la Comisión para estudiarlo un poco más.

Es muy fácil echarle la culpa a quienes deben legislar, decir que no han hecho nada, y dejar a miles de agricultores sin casa. Existe un grave problema en las comunidades mapuches, que tantos defensores tienen aquí. Sin embargo, cuando llega el momento de demostrarlo, no se hacen las leyes para favorecerlos. Por ejemplo, la mayoría de los dueños de predios ubicados en comunidades mapuches poseen dos, tres, cuatro o cinco hectáreas, pero todos tienen 8 hijos o más. En consecuencia y en virtud de lo que dispone esta iniciativa, ese propietario sólo puede subdividir entre cuatro hijos. El resto no tendría derecho a un sitio para construir su casa y optar al subsidio habitacional.

Lo que debe perseguirse es respaldar aquello que en su momento planteaba un proyecto que propuso cuando era ministro de Vivienda el señor Etchegaray : que esto se hiciera a título gratuito para que los campesinos, por ejemplo los mapuches, pudieran tener derecho al subsidio habitacional, pues la mayoría los perdía porque vivían en una casa en la que no tenían título.

La aprensión del señor Hales , como diputado urbanista, demuestra buenas intenciones. El proyecto señala que las transferencias a cualquier título podrán hacerse, por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario. Supongamos que el diputado señor Hales tiene una inmobiliaria, compra el predio más grande de Chile y lo quiere subdividir. Sólo puede hacerlo entre sus cuatro hijos, pues el beneficio está dirigido a las personas -en este caso los hijos- que no tienen vivienda. Además, la ley se refiere a predios cuyo avalúo fiscal no exceda las 1.000 UF. Quizá con ese dinero es posible comprar 10 metros cuadrados en las afueras de Santiago, pero en el campo tal vez se puede adquirir un terreno mucho más grande. En definitiva, se pueden hacer varias cosas, pero lo que no podemos perder de vista es que, si no aprobamos este proyecto, miles de jóvenes agricultores quedarán sin recibir el subsidio habitacional.

Al interior de la Comisión de Vivienda también se habló mucho de incentivar los villorrios. Se han hecho dos o tres. ¡A la gente de campo no le gusta vivir amontonada! Los subsidios obligan a que los predios rústicos deban estar urbanizados. Quizá no tengan la posibilidad de contar con alcantarillado, pero sí con pozo séptico. De modo que su inquietud respecto de este tema estaría subsanada.

Podría estar de acuerdo con terminar con las parcelas de agrado, con las subdivisiones de predios, pero, reitero, no podemos dejar a miles de jóvenes agricultores o habitantes de zonas rurales sin subsidio habitacional. ¡Busquemos la manera! ¡Dígame usted! ¿La idea es pasarle el pan caliente al ministro y luego nosotros aprobar el proyecto que él presente? ¡No! Tenemos que solucionar el problema ahora, porque ya se hizo el llamado para optar a los subsidios y la gente cuenta con un plazo para postular a ellos. Muchos ya los han perdido.

Aquí existe buena intención y nosotros podemos corregir un par de cosas, pero no decir que con esto se fomentarán las parcelas de agrado.

Cualquier predio de este país que se acoja al cambio de uso de suelo y cumpla con los requisitos correspondientes -la mayoría de los diputados lo saben-, puede ser dividido. Preocupémonos de normar las parcelas de agrado, pero no coartemos el derecho de quienes pueden postular al subsidio habitacional.

Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al diputado señor Hales .

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , agradezco la interrupción concedida por el diputado señor García .

Quiero señalar dos aspectos abordados correctamente por el diputado señor García .

Primero, el hecho de oponerse a las fórmulas que sugiere el proyecto nos debe obligar a buscar otra solución para resolver el tema de la ausencia de subsidios en los sectores rurales. No podemos dejar a esas personas en la indefensión, pero no sé dónde está la solución. No manejo la hacienda pública y no sé cómo diseñar una fórmula para que ellas accedan a ese beneficio.

En segundo lugar, el diputado señor García tiene razón al señalar que cuando subdividan un gran campo en favor de los hijos, no se transformará en ciudad ni en centro poblado. El tema está en el hacinamiento que provocaremos en los predios de los pequeños parceleros a que aludía el diputado señor García , pues basta con dividir las parcelas en terrenos de 500 metros cuadrados para producir un pequeño centro poblado y causar daño, no a Santiago, Concepción o Valparaíso. No quiero perjudicarlos transformándolo en centro poblado, sino buscar otra solución para dar subsidio a esta gente.

Gracias, diputado señor García .

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , con respecto al hacinamiento, quiero recordar al diputado señor Hales que ya lo tenemos hoy, justamente porque las personas no tienen derecho al subsidio y al casarse se quedan en la casa del padre, lo cual aumenta el problema de promiscuidad en los hogares campesinos.

Doy gracias a Dios porque en la comisión no se aprobó la idea de que las municipalidades siguieran controlando el subsidio rural, porque el pandemonio sería mucho más grande.

Los diputados que vivimos en el campo y conocemos el tema estamos actuando de buena fe, porque no queremos que las cosas salgan mal.

Quiero decir más. En la Novena Región, una de las zonas agrícolas más grandes del país, con todos los problemas que tiene, hay asignados más de mil subsidios rurales que no han sido ocupados por los jóvenes campesinos, porque no se dan las condiciones de urbanización, de electricidad, de agua potable. Esos jóvenes, aunque no tengan trabajo, prefieren irse a las ciudades y ahí se produce lo que señala el señor diputado : cesantía, drogadicción, alcoholismo, prostitución y desencanto.

Demos el primer paso para que los jóvenes accedan a un hogar digno. Después buscaremos alguna manera de evitar lo que planteaba el diputado señor Hales , pero no me puede decir que esto perjudicará a la gente y aumentará los loteos, porque sabe perfectamente cómo se hacen.

El proyecto lo podemos mejorar, enviar a comisión, en fin; pero si no lo aprobamos, le hacemos un tremendo daño a la juventud campesina.

Todos los parlamentarios de las regiones agrícolas dijimos en nuestras campañas que debíamos parar la migración del campo a la ciudad. Ahora tenemos la oportunidad, porque el mejor freno consiste en que los jóvenes tengan un hogar donde vivir, proteger a su familia, poder estudiar y trabajar.

Ésas son las condiciones que queremos dar a nuestros jóvenes campesinos después de incentivar algunas políticas agrarias que hoy no reúnen las condiciones que quisiéramos.

Aun cuando tiene defectos, creo que las virtudes del proyecto son mayores, pues favorece a los pequeños agricultores y, sobre todo, a los campesinos mapuches y pequeños parceleros.

Espero que aunque vaya a comisión, su espíritu se mantenga para que los jóvenes no emigren a la ciudad y tengan derecho al subsidio y a una vivienda digna, que es lo que todos queremos.

Si el proyecto no va a comisión y lo votamos hoy, lo apoyaré, pues beneficia a nuestros jóvenes campesinos.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente , en el mundo rural subsisten todavía grandes bolsones de pobreza que quizás muchos de los diputados urbanos no conocen. Muchos de sus habitantes no tienen acceso a las herramientas del mundo urbano para solucionar sus problemas. Por eso creo que el proyecto apunta en la dirección correcta, pues abre la posibilidad de que miles de personas del mundo rural que represento puedan, a través de la solidaridad familiar y del mecanismo que establece el proyecto, acceder a un sitio y así solucionar su problema de vivienda.

El proyecto es muy restrictivo. Por lo tanto, todas las aprensiones planteadas no tienen fundamento. Además, en la discusión siempre estuvo presente esta problemática, y los representantes de los ministerios de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo dieron luz verde a su tramitación.

El hacinamiento en el mundo campesino es impresionante. Por eso, ellos esperan que nosotros resolvamos sus problemas, no que nos transformemos en burócratas. Los grandes loteadores urbanos y los diputados urbanos siempre estarán en contra de estas medidas, pero el mundo rural no tiene gente que haga lobby como ha sucedido con el crecimiento del Gran Santiago, el cual se modifica y amplía cada vez que hay presiones de parte de los loteadores. Pero para algo tan básico como la vivienda rural no se requiere malls ni centros comerciales, sino una vivienda digna donde no vivan 25 personas en 100 metros cuadrados, como muchas veces ocurre. Ellas esperan que solucionemos sus problemas concretos, como el que estamos analizando hoy.

Pido que se vote a favor el proyecto, porque la gente del campo, la gente que vive hacinada, la gente que ha sido discriminada por los urbanos durante siglos, espera que esta Cámara, de una vez por todas, se ponga los pantalones y que los diputados representantes de zonas agrícolas, impongamos nuestros criterios en beneficio de quienes esperan tanto de nosotros.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Saffirio.

El señor SAFFIRIO .-

Señor Presidente , en nombre de mi bancada, quiero señalar varias cosas en relación con este proyecto.

En primer lugar, aclarar al diputado señor García que no tiene impacto alguno sobre las familias mapuches, porque no modificamos las normas de la ley indígena.

En segundo lugar, por muy loable que sea la moción parlamentaria que hoy discutimos y que viene del Senado, como bancada, nos llama la atención que nunca haya sido vista por la Comisión de Vivienda de la Cámara.

En tercer lugar, comparto todos los argumentos dados por el diputado señor Hales.

Debo aclarar que el problema se produce con las segundas transferencias, porque el proyecto sólo habla de prohibición de enajenar y establece un plazo de cinco años, que no es el original de la moción.

Todos sabemos, y así lo demuestra la experiencia, que estos procesos que significan ir más allá de la voluntad del legislador, por la vía del resquicio, siempre se ocupan no a través de las enajenaciones, sino de los gravámenes, como lo planteó el diputado señor Burgos hace algunos días en esta misma Sala.

En cuarto lugar, quiero señalar una cuestión que es de extrema gravedad y que debiera ser evaluada por la honorable Cámara. En Chile, las políticas de ordenamiento territorial dependen, básicamente, del Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sin embargo, reitero, la Comisión de Vivienda de la Cámara no ha visto el proyecto.

Por último, en los planos reguladores intervienen los alcaldes y los consejos regionales. Aquí tenemos que considerar que por esta vía, en las zonas rurales romperemos todos los planos vistos por esas autoridades.

Por lo tanto, lo que corresponde, y espero que los Comités hayan llegado a ese acuerdo, es que el proyecto se estudie en la Comisión de Vivienda -lo analizamos ayer en el Comité Demócrata Cristiano-, la que no se ha pronunciado ni ha conocido nunca esta materia.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Informo a la Sala que, por unanimidad, los Comités parlamentarios acordaron que el proyecto que estamos tratando, que autoriza la subdivisión de un predio rústico en favor de las personas que indica, luego de aprobado en general, sea remitido a la Comisión de Vivienda, la que tendrá plazo hasta el 29 de abril para tratarlo, y que, además, sea puesto en el primer lugar de la Tabla del día martes siguiente a esa fecha.

Por lo tanto, discutiremos el proyecto en general, lo votaremos y luego pasará a la Comisión de Vivienda.

El señor AGUILÓ.-

Pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor AGUILÓ .-

Señor Presidente , me imagino que hay que interpretar la decisión de los Comités, pues no pueden prejuzgar si la Sala aprobará en general el proyecto, porque es una votación que no se ha realizado.

Por lo tanto, en caso de que se aprobara en general, lo que está por verse, se remitiría a la Comisión; pero como todavía no se vota, eventualmente podría rechazarse.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Creo que eso está implícito en el acuerdo, pues si el proyecto no se aprueba, continuará su tramitación reglamentaria. Me parece que todos los señores diputados lo han entendido así.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA .-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo dicho por el diputado señor René Manuel García .

Lo que sucede es que el monto que se otorga anualmente para subsidio rural es insuficiente, razón por la cual los programas de vivienda rural no avanzan con la misma rapidez que los de los sectores urbanos. En consecuencia, se han formado muchos bolsones de viviendas marginales alrededor de predios rurales y de la casa del pater familia.

En mi zona hemos tenido muy buen resultado con los programas habitacionales en villorrios rurales. Las familias reúnen recursos, ahorran, compran un terreno, postulan al subsidio, lo obtienen, construyen sus viviendas y finalmente los urbanizan. Eso es lo ideal, lo mejor que puede suceder, pero en muchos sectores, especialmente en aquellos con las reservas establecidas por la reforma agraria, existe una anarquía absoluta y no hay posibilidad alguna de ordenar el asunto, lo que también es preocupante.

Considero que el proyecto va en el camino correcto, pues regulariza situaciones ya existentes en distintas partes.

El diputado señor Hales señaló que se han hecho muchas promesas, que el Gobierno dijo que solucionaría el problema, pero que no ha pasado nada. Celebro su autocrítica como diputado oficialista, pero debo recordarle que durante la tramitación de la ley Nº 19.428, que permitió la subdivisión de predios rústicos en favor de organizaciones comunitarias, se había planteado también la posibilidad de beneficiar a los descendientes y ascendientes de los dueños de los predios, lo que fue vetado por el Gobierno. En cambio, se comprometió a reponer dicho beneficio en un nuevo proyecto, el que no ha ingresado en la Cámara hasta la fecha. Es decir, esta promesa del Gobierno no se ha cumplido.

Considero que debemos aprobar el proyecto, sin perjuicio de estudiarlo y mejorarlo en los trámites siguientes. Convengo en que vuelva a la Comisión de Vivienda, con el objeto de que se analice y se apruebe lo más conveniente para los campesinos.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, los Comités acordaron enviar el proyecto a la Comisión de Vivienda, pero en ningún momento se planteó retirarlo de la Tabla para no votarlo. Por lo tanto, se subentiende que continúa su trámite. Hoy se discute, se vota en general y se envía a la Comisión de Vivienda.

Si la Sala acordara retirarlo para enviarlo a la Comisión de Vivienda, debemos terminar su discusión y retirarlo de la Tabla, para seguir tramitando la siguiente iniciativa.

Solicito el acuerdo de la Sala para enviar el proyecto a la Comisión de Vivienda, con el objeto de discutirlo en general y particular cuando ésta nos lo remita.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez por una cuestión de Reglamento.

El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-

Señor Presidente , entiendo que en la reunión de Comités acordamos remitir el proyecto a la Comisión de Vivienda para su informe, pero no votarlo en la Sala.

Además, se fijó un plazo de 30 días a la Comisión para devolverlo a la Sala, lo que concuerda con el espíritu de despacharlo rápidamente.

En consecuencia, lo que procede es sacarlo de la Tabla y enviarlo a la Comisión de Vivienda, para discutirlo en la Sala en 30 días más.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , ningún Comité propuso retirar el proyecto de la Tabla, sino enviarlo a la Comisión de Vivienda.

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , es de toda lógica remitir el proyecto a la Comisión de Vivienda sin que sea votado en general, ya que como consta de un artículo único, también lo estaríamos votando en particular. En consecuencia, lo que corresponde es retirarlo, lo que concuerda con el espíritu de lo discutido en la reunión de Comités, con el objeto de remitirlo a la Comisión de Vivienda, en los términos señalados por el diputado señor Aníbal Pérez , y que vuelva a la Sala en el plazo señalado, para ser votado en las condiciones que correspondan.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente , considero que el proyecto debe ser votado hoy en general, porque aun cuando es efectivo que consta de un artículo único, ya se le han formulado indicaciones. Nadie negará que puede ser aprobado o rechazado en general. No obstante, de todas maneras volverá a la Comisión de Vivienda. Retirarlo ahora de la Tabla es un tácito rechazo en general de la idea de legislar.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No!

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Galilea .

El señor GALILEA (don José Antonio).-

Señor Presidente, lo que se vota en general es la idea de legislar, es decir, los diputados manifiestan si vale o no la pena legislar sobre la materia.

Como dijo el diputado Monckeberg , la iniciativa consta de un artículo único, de modo que se le puede hacer cualquier modificación en el trámite que cumplirá en la Comisión de Vivienda.

Lo razonable es que, dado el tiempo que lleva en el Parlamento y la discusión habida en esta Sala, el proyecto vuelva a la Comisión de Vivienda por lo menos con la idea de legislar aprobada.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, el proyecto consta de un artículo único, pero se le han formulado dos indicaciones. Por lo tanto, al votarlo en general, pasa con las indicaciones a la Comisión de Vivienda.

Repetiré lo que he planteado para no seguir discutiendo este punto, porque vamos a perder un tiempo valioso, en circunstancias de que a lo mejor todos queremos lo mismo: o votamos el proyecto en general de inmediato o lo retiramos de la Tabla para enviarlo como está a la Comisión de Vivienda, con el fin de continuar allí su discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales para plantear un asunto reglamentario.

El señor HALES .-

Señor Presidente , no me parece que la discusión de votar o no votar de inmediato el proyecto sea una pérdida de tiempo, pues muchos de los parlamentarios que lo objetamos no queremos rechazarlo, porque nos gusta su fundamento de facilitar la opción al subsidio rural. Por eso no queremos votarlo en contra, pero si nos obligan a decidir, tendremos que hacerlo, en circunstancias de que nuestro espíritu es ayudar al campesino a obtener el subsidio. Queremos evitar este debate artificial en el que aparecemos a favor o en contra del fondo del proyecto.

Creo que la mejor manera de enriquecerlo es enviarlo a la Comisión y no votarlo ahora, pues no se ha discutido suficientemente. Así, los colegas de los diferentes sectores tendrán la oportunidad de un nuevo debate.

Ésa es mi propuesta y suscribo lo que sostuvo mi jefe de bancada.

He dicho.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , ese acuerdo no fue tomado por los Comités. Sólo se aprobó que pasara a la Comisión de Vivienda.

Como no estoy autorizado para retirar un proyecto que figura en la Tabla, cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Reunidos los jefes de Comités, bajo la presidencia del señor Salas, acordaron votar en general, en la presente sesión, el proyecto que autoriza la subdivisión de predios rústicos en favor de las personas que indica. De aprobarse en general, enviarlo a las comisiones unidas de Agricultura y de Vivienda, hasta el 29 de abril, para ser puesto en el primer lugar de la Tabla de la sesión ordinaria a efectuarse el martes 30 del mismo mes.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En conformidad con el acuerdo de los Comités, se procederá a votar de inmediato la idea de legislar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor SALAS (Vicepresidente).- Aprobado en general el proyecto.

En consecuencia, pasa a las Comisiones unidas de Agricultura y de Vivienda.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bertolino, Burgos, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Egaña, Encina, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Lagos, Martínez, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Navarro, Norambuena, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Ramón), Prieto, Recondo, Riveros, Rojas, Salaberry, Salas, Sánchez, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Bustos, González (don Rodrigo), Montes, Muñoz (don Pedro), Olivares, Rossi y Saffirio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Robles y Seguel.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, pido la palabra sobre la votación.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , en el tablero electrónico aparece el voto negativo del diputado señor Felipe Letelier , del distrito 42 -me consta que estaba a favor del proyecto-, en circunstancias de que no está presente en la Sala. Por lo tanto, pido que se repita la votación.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

La eliminación de ese voto no incide en el resultado de la votación, señor diputado . La Secretaría hará la rectificación del caso.

Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.

El señor AGUILÓ .-

Señor Presidente , como se ha registrado un voto que es contrario a la voluntad del parlamentario, le solicito realizar de nuevo la votación y, si es posible, que se efectúe una revisión técnica del sistema electrónico de votación, porque esto ya ha ocurrido en otras oportunidades.

El señor SALAS ( Vicepresidente ).-

No hay ningún secreto en esto, señor diputado . Desde luego, un voto afirmativo no puede aparecer como negativo. Como la votación ya se efectuó, la Secretaría hará las correcciones pertinentes.

Creo que hay que terminar con estas prácticas para que exista una adecuada convivencia durante las votaciones.

2.5. Informe de Comisiones Unidas

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 2002. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 14. Legislatura 346.

?INFORME DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL Y SEGUNDO REGLAMENTARIO, QUE AUTORIZA LA SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO RÚSTICO A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA.

_____________________________________________________________

BOLETÍN Nº 2223-01-S

Honorable Cámara:

Vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Vivienda y Desarrollo Urbano pasan a informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, de origen en una moción de los HH. Senadores señores Sabag, Pizarro y Zaldívar, don Andrés, y del ex Senador señor Matta, que autoriza la subdivisión de un predio rústico a favor de las personas que indica.

Durante el estudio de este proyecto, vuestras Comisiones contaron con la asistencia y la participación de la señora Carla González, Jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y del señor Eduardo Carrillo, asesor jurídico del Ministerio de Agricultura.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos previstos en el artículo 290 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

1. El artículo único de este proyecto fue objeto de indicaciones.

2. Se aprobó, por unanimidad, un artículo 2°, nuevo.

3. Se determinó, por unanimidad, que el proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.

4. No hubo artículos suprimidos ni indicaciones rechazadas.

5. No existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

6. Se han introducido en el texto del proyecto modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.

II. ANTECEDENTES.

El artículo 1° del decreto ley Nº 3.516, de 1980 [1], establece normas especiales para la subdivisión de los predios rústicos, los cuales pueden ser divididos libremente por sus propietarios, siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas. Asimismo, establece una serie de excepciones a esta limitación.

A su vez, la ley 19.428 introdujo modificaciones en esta norma, con objeto de permitir la donación de terrenos agrícolas inferiores a 0,5 hectáreas, cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro, al Fisco de Chile, a las municipalidades y a los gobiernos regionales, y a las organizaciones comunitarias regidas por la ley Nº 18.893 y a las organizaciones sindicales a que se refiere el Libro III del Código del Trabajo.

El proyecto que dio origen a la ley N° 19.428 contenía, además, una norma cuyo objeto era permitir las subdivisiones cuando se tratara de transferencias, a cualquier título, a un ascendiente o descendiente del propietario, para construir una vivienda. No obstante, S.E. el Vicepresidente de la República formuló una observación al señalado proyecto, con objeto de suprimir la citada excepción, argumentando que permitir la libre división de predios en lotes de entre quinientos y mil metros cuadrados originaría un rápido proceso de densificación al margen de toda planificación, sin los requisitos mínimos de habitabilidad y, en algunas ocasiones, en condiciones de riesgo para la formación de asentamientos humanos.

Antes de iniciar el estudio de las indicaciones a esta iniciativa, vuestras Comisiones compartieron, en términos generales, los objetivos perseguidos, en orden a autorizar la subdivisión de predios rústicos a favor de un ascendiente o descendiente del propietario para construir una vivienda para sí mismo, a fin de permitirle, de ese modo, optar al subsidio rural del Estado.

Se hizo presente, por parte de la representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que existen dos posibilidades para acceder a la propiedad agrícola. La primera de ellas es a través del artículo 55 del decreto N° 458, de 1976, ley General de Urbanismo y Construcciones [2], que permite subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, siempre que estos no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional.

La otra posibilidad es el derecho real de uso del suelo, que se estableció para solucionar el problema de los pueblos indígenas, específicamente de los mapuches, quienes no subdividen la tierra. Se realiza a través de una cesión por parte del pariente, que se inscribe en el conservador de bienes raíces y pasa a constituir una especie de propiedad. Esta cesión es de por vida y es plenamente válida para optar al subsidio rural.

El artículo 17 de la ley N° 19.253 [3] permite a los titulares de dominio de tierras indígenas constituir derechos reales de uso sobre determinadas porciones de su propiedad, en beneficio de sus ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, legítima o ilegítima, y de los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, para los exclusivos efectos de permitir a éstos su acceso a los programas habitacionales destinados al sector rural.

Agregó, asimismo, que es indispensable solucionar el problema del acceso al subsidio rural, el que debe ser otorgado en forma menos burocrática y más equitativa en comparación con el subsidio que se concede para el sector urbano. Sin embargo, manifestó dudas respecto de que esta iniciativa proponga una solución adecuada para este problema, toda vez que puede generar otros impactos, como la aparición de una serie de localidades semiurbanas sin la infraestructura necesaria.

Por su parte, el representante del Ministerio de Agricultura recordó que las subdivisiones efectuadas de acuerdo con la normativa del decreto ley N° 3.516, de 1980, se efectúan sin ninguna exigencia. Sin embargo, quien se acoge al artículo 55 de la ley General de Urbanismo y Construcciones requiere que su plano sea firmado por un arquitecto, que esté apoyado por un informe del Servicio Agrícola y Ganadero y por la autorización de los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y de Agricultura.

En cuanto al derecho real de uso del suelo, si bien permite la aplicación del subsidio, al no ser transmisible, al fallecimiento del dueño del predio se crea una comunidad entre sus herederos, con las consiguientes dificultades.

Hizo presente que la moción original del Senador Sabag tuvo varios ajustes en la Comisión de Agricultura del Senado. En primer lugar, para acotarla, según el grado de parentesco, al ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado. Asimismo, se limitó la transferencia a un lote por ascendiente o descendiente; la superficie, a una cabida no inferior a los quinientos ni superior a los mil metros cuadrados, y el avalúo fiscal, a mil unidades de fomento. Finalmente, para impedir que las parcelas de agrado puedan acogerse a esta excepción, se estableció que sólo procederá respecto de predios que no hayan sido objeto o tenido su origen en subdivisiones efectuadas de conformidad con la normativa del decreto ley N° 3.516, de 1980.

III. ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Artículo único, que pasó a ser primero.

Fue objeto de dos indicaciones presentadas en la Sala:

1. De los Diputados señores Hales, Saffirio y Becker, para sustituir, en el inciso segundo de la letra j), que se agrega, la expresión “enajenar por 5 años” por “gravar y enajenar por quince años”.

Hubo un amplio debate acerca de la necesidad de aumentar el plazo durante el cual el lote transferido no podrá ser enajenado, prohibiendo, además, que sea gravado durante ese lapso, a fin de evitar que esta normativa pueda ser mal utilizada.

- Puesta en votación, fue aprobada por 15 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones.

2. Del ex Diputado señor Monge, para intercalar, en el inciso tercero de la letra j), que se agrega, entre las palabras “fiscal” y “no”, la expresión “vigente a la fecha de transferencia”.

- Puesta en votación, sin debate, fue aprobada por unanimidad.

Por su parte, el Ejecutivo presentó indicación para introducir el siguiente inciso cuarto a la letra j) nueva, que se agrega al artículo 1° del decreto ley N° 3.516:

“Las subdivisiones que se efectúen de acuerdo con esta norma no requerirán del informe previo favorable a que se refieren el artículo 46 de la ley N° 18.755 [4] y sus modificaciones posteriores.”

Las Comisiones Unidas coincidieron en la necesidad agilizar el procedimiento para obtener la subdivisión de los predios rústicos, eliminando el requisito de obtener un informe previo favorable del Servicio Agrícola y Ganadero, por innecesario.

- Puesta en votación, fue aprobada por asentimiento unánime.

IV. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Artículo segundo, nuevo.

El Ejecutivo presentó indicación para introducir el siguiente artículo segundo, nuevo, a continuación del actual artículo único, que pasa a ser artículo primero:

“Artículo segundo.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, al artículo 2° de la ley Nº 19.386 [5]:

“Las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica, inscritas en el registro establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.712 [6], de las localidades correspondientes, que usen permanentemente bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o retazos de los mismos para actividades deportivas, se considerarán, para el solo efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 [7] de ese mismo cuerpo legal, como propietarias de los mismos, en tanto se perfeccione la cesión de tales bienes a dichas entidades de acuerdo con las normas de esta ley. El Instituto Nacional de Deportes de Chile certificará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere esta norma.

La propiedad que en definitiva se constituya sobre tales inmuebles, se considerará, para el solo propósito señalado en el inciso anterior, como libre de gravámenes, prohibiciones y embargos.”

Hubo unanimidad en el seno de vuestras Comisiones Unidas en orden a facilitar el acceso de los clubes deportivos al subsidio para el deporte respecto de los campos deportivos que utilicen permanentemente y que sean bienes comunes o retazos derivados del proceso de reforma agraria.

- Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomiendan prestar vuestra aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo primero.- Agrégase la siguiente letra j), nueva, al artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980:

“j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.

En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de gravar y enajenar por quince años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo con este decreto ley y cuyo avalúo fiscal vigente a la fecha de transferencia no exceda al equivalente de 1.000 unidades de fomento.

Las subdivisiones que se efectúen de acuerdo con esta norma no requerirán del informe previo favorable a que se refiere el artículo 46 de la ley Nº 18.755 y sus modificaciones posteriores."

Artículo segundo.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, al artículo 2° de la ley N° 19.386:

“Las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica, inscritas en el registro establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.712, de las localidades correspondientes, que usen permanentemente bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o retazos de los mismos para actividades deportivas, se considerarán, para el solo efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 de ese mismo cuerpo legal, como propietarias de los mismos, en tanto se perfeccione la cesión de tales bienes a dichas entidades de acuerdo con las normas de esta ley. El Instituto Nacional de Deportes de Chile certificará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere esta norma.

La propiedad que en definitiva se constituya sobre tales inmuebles se considerará, para el solo propósito señalado en el inciso anterior, como libre de gravámenes, prohibiciones y embargos."

Se designó Diputado informante al señor FERNANDO MEZA MONCADA.

SALA DE LAS COMISIONES UNIDAS, a 15 de abril de 2002.

Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Meza Moncada, don Fernando (Presidente); Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Barros Montero, don Ramón; Galilea Vidaurre, don José Antonio; Hernández Hernández, don Javier; Letelier Norambuena, don Felipe; Ojeda Uribe, don Sergio; Pérez Arriagada, don José; Quintana Leal, don Jaime; Recondo Lavanderos, don Carlos; Sánchez Grunert, don Leopoldo, y Urrutia Bonilla, don Ignacio; señora Caraball Martínez, doña Eliana, señores Hales Dib, don Patricio; Jiménez Villavicencio, don Jaime; Longueira Montes, don Pablo, y Pérez Lobos, don Aníbal.

En reemplazo del Diputado señor Uriarte Herrera, don Gonzalo, asiste el Diputado señor Egaña Respaldiza, don Andrés.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de las Comisiones Unidas.

[1] “Artículo 1º.- Los predios rústicos esto es los inmuebles de aptitud agrícola ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0.5 hectáreas físicas. La limitación establecida en el inciso anterior no será aplicable en los siguientes casos: a) Cuando se trate de las divisiones que deban efectuar o autorizar el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Agricultura en virtud de las atribuciones que les confirieron los artículos 1º y 2º del decreto con fuerza de ley 278 de 1979 del Ministerio de Agricultura. b) En las situaciones previstas en el inciso cuarto del artículo 11º del decreto ley 3.262 de 1980; c) Tratándose de las divisiones que deban efectuarse para los efectos de la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella en virtud de lo dispuesto en el decreto ley 2.695 de 1979; d) Cuando se trate de terrenos que deban ser subdivididos por el Ministerio de Obras Públicas para construir obras de regadío de vialidad u otras que dicho Ministerio determine conforme a sus atribuciones; e) Tratándose de divisiones o subdivisiones resultantes de la aplicación del artículo 55º de la ley General de Urbanismo y Construcciones cuyo texto fue aprobado por el decreto supremo 458 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de 18 de diciembre de 1975; f) Cuando se trate de enajenaciones de retazos de terrenos de un predio para anexar al predio rústico contiguo siempre que la superficie de terreno que conserve el dueño del predio que se divide no sea inferior a la indicada en el inciso anterior; caso en el cual dicho retazo no podrá enajenarse independientemente del predio a que ha sido anexado; g) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro; h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título al Fisco de Chile a las municipalidades y a los gobiernos regionales y i) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley Nº 18.893 y a las organizaciones sindicales a las que se refiere el Libro III del Código del Trabajo. Las enajenaciones a título gratuito que se hicieren en conformidad con las letras g) h) e i) del inciso anterior estarán exentas del trámite de insinuación. Los predios resultantes de una subdivisión quedarán sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55º y 56º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En las escrituras públicas en que conste el título de la enajenación de predios resultantes de una división se dejará constancia de la prohibición establecida en el inciso anterior. Los notarios públicos no autorizarán las escrituras públicas de enajenación ni los Conservadores de Bienes Raíces practicarán inscripción alguna si dichas escrituras no se ajustan a las disposiciones del presente decreto ley.”
[2] “Artículo 55.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles subdividir para formar poblaciones ni levantar construcciones salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores. Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales con fines ajenos a la agricultura no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana-regional. Con dicho objeto cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas dotar de equipamiento a algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado mínimo de urbanización que deberá tener esa división predial. Igualmente las construcciones industriales de equipamiento turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos requerirán previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan.”
[3] Artículo 17 incisos tercero cuarto y quinto sexto y séptimo: “Excepcionalmente los titulares de dominio de tierras indígenas podrán constituir derechos reales de uso sobre determinadas porciones de su propiedad en beneficio de sus ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad legítima o ilegítima y de los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive para los exclusivos efectos de permitir a éstos su acceso a los programas habitacionales destinados al sector rural. Igual derecho tendrán las personas que teniendo la calidad de indígena detenten un goce en tierras indígenas indivisas de las reconocidas en el artículo 12 de esta ley. El Director o Subdirector de la Corporación según corresponda previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo determinará la superficie de la propiedad o goce sobre la cual se autorice constituir el respectivo derecho de uso. El derecho real de uso así constituido será transmisible sólo al cónyuge o a quien hubiere constituido posesión notoria de estado civil de tal. En lo demás se regirá por las normas del Código Civil. Si se constituye a título gratuito estará exento del trámite de insinuación. Si el dominio de una propiedad o goce estuviera inscrito a favor de una sucesión los herederos podrán constituir los derechos de uso conforme a esta norma a favor del cónyuge sobreviviente o uno o más de los herederos.”
[4] El artículo 46 de la ley N° 18.755 orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero señala: “Para autorizar un cambio de uso de suelos en el sector rural de acuerdo al artículo 55 del decreto supremo N° 458 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se requerirá informe previo del Servicio. Dicho informe deberá ser fundado y público y expedido por el Servicio dentro del plazo de 30 días contados desde que haya sido requerido. Asimismo para proceder a la subdivisión de predios rústicos el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente.
[5] El artículo 2° de la ley N° 19.386 que establece normas para enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente se declaran indivisibles aquellos retazos de terreno de los bienes comunes inmuebles destinados en forma permanente a actividades asistenciales deportivas recreativas religiosas sociales o comunitarias. Estos inmuebles podrán ser cedidos a título gratuito a personas jurídicas sin fines de lucro con la obligación de mantener su destino de origen. Igualmente podrán ser cedidos a título gratuito a sostenedores de establecimientos educacionales rurales con objeto de dar cumplimiento a los fines establecidos en la ley Nº 19.532 y con la obligación de mantener ese destino. Para enajenar tales inmuebles a título oneroso se requerirá el acuerdo de los comuneros que representen a lo menos las 35 partes de los derechos sobre el bien común. Para cambiar el destino de origen de estos bienes se elevará el quórum a 45 salvo cuando se trate de bienes inmuebles destinados en forma permanente a actividades deportivas en cuyo caso se requerirá la unanimidad de los comuneros.”
[6] La ley N° 19.712 ley del deporte establece en su artículo 38 un registro público en el cual el Instituto Nacional de Deportes de Chile inscribirá a las organizaciones deportivas.
[7] El inciso tercero del artículo 52 de la ley N° 19.712 dispone que se puede postular al subsidio para el deporte acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes prohibiciones y embargos exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 2002. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 346. Discusión General. Pendiente.

AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN FAVOR DE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES. Modificación del decreto ley Nº 3.516, de 1980. Segundo trámite constitucional.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que autoriza la subdivisión de predios rústicos en favor de las personas que indica.

Diputado informante de las Comisiones unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Fernando Meza .

-- Antecedentes:

Segundo informe de las Comisiones unidas, boletín Nº 2223-01 (S). Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, hay miles y miles de campesinos pendientes de la discusión de este proyecto.

Las Comisiones unidas de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural y de Vivienda y Desarrollo Urbano pasan a informar acerca del proyecto, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, de origen en una moción de los honorables senadores señores Hosaín Sabag , Jorge Pizarro , Andrés Zaldívar , y del entonces senador señor Manuel Antonio Matta , que autoriza la subdivisión de predios rústicos en favor de las personas que indica.

Durante el estudio del proyecto, las Comisiones contaron con la asistencia y participación de la señora Carla González , jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y del señor Eduardo Carrillo , asesor jurídico del Ministerio de Agricultura.

Para los efectos previstos en el artículo 290 del Reglamento, se hace constar lo siguiente: el artículo único de este proyecto fue objeto de indicaciones; se aprobó por unanimidad un artículo 2º, nuevo; se determinó, por unanimidad, que el proyecto no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado; no hubo artículos suprimidos ni indicaciones rechazadas; no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, y se han introducido en el texto del proyecto modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.

Antes de iniciar el estudio de las indicaciones presentadas, las Comisiones unidas de Agricultura y de Vivienda compartieron, en términos generales, los objetivos perseguidos por la iniciativa, concluyendo que apuntan a facilitar el acceso al subsidio rural de una enorme cantidad de campesinos que viven en situaciones precarias, al no tener la vivienda que se merecen. El objetivo del proyecto es autorizar la subdivisión de predios rústicos.

La representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo hizo presente que existen dos posibilidades para acceder a la propiedad agrícola. La primera de ellas es a través del artículo 55 del decreto Nº 458, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, que permite subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico.

La otra posibilidad es el derecho real de uso del suelo, que se estableció para solucionar el problema de los pueblos indígenas, específicamente de los mapuches, quienes no subdividen la tierra.

Por otro lado, el artículo 17 de la ley Nº 19.253 permite a los titulares de dominio de tierras indígenas constituir derechos reales de uso sobre determinadas porciones de su propiedad, en beneficio de sus ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad, legítima o ilegítima, y de los colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado, inclusive, para los exclusivos efectos de permitir a éstos su acceso a los programas habitacionales destinados al sector rural.

La señora Carla González, jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, agregó que es indispensable solucionar el problema de acceso al subsidio rural, el que debe ser otorgado en forma menos burocrática y más equitativa, en comparación con el que se concede para el sector urbano.

Por su parte, el representante del Ministerio de Agricultura recordó que las subdivisiones efectuadas de acuerdo con la normativa del decreto ley Nº 3.516, de 1980, se efectúan sin ninguna exigencia. Sin embargo, quien se acoja al artículo 55 de la ley general de Urbanismo y Construcciones requiere que su plano sea firmado por un arquitecto, que esté apoyado por un informe del Servicio Agrícola y Ganadero y autorizado por los secretarios regionales ministeriales de Vivienda y de Agricultura, lo que entorpece la gestión y hace prácticamente imposible que los sencillos campesinos de nuestro país accedan al subsidio.

En cuanto al derecho real de uso del suelo, si bien permite la obtención del subsidio, por el hecho de no ser transmisible, cuando fallece el dueño del predio se crea una comunidad entre sus herederos, con las consiguientes dificultades.

El señor Eduardo Carrillo, asesor jurídico del Ministerio de Agricultura, hizo presente que la moción original del senador Sabag tuvo varios ajustes en la Comisión de Agricultura del Senado. En primer lugar, para acotarla, según el grado de parentesco, al ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado.

Artículos modificados.

El artículo único, que pasó a ser primero y fue objeto de dos indicaciones presentadas en la Sala.

De los diputados señores Hales , Saffirio y Becker para sustituir, en el inciso segundo de la letra j), que se agrega, la expresión “enajenar por cinco años”, por “gravar y enajenar por quince años”.

Hubo un amplio debate acerca de la necesidad de aumentar el plazo durante el cual el lote transferido no podrá ser enajenado, prohibiéndose, además, que sea gravado durante ese lapso, a fin de evitar que la normativa sea mal utilizada.

Puesta en votación, fue aprobada por 15 votos a favor y 2 en contra.

Del ex diputado señor Monge , para intercalar, en el inciso tercero de la letra j), que se agrega, entre las palabras “fiscal” y “no”, la expresión “vigente a la fecha de transferencia”.

Puesta en votación, sin debate, fue aprobada por unanimidad.

Por su parte, el Ejecutivo presentó indicación para introducir el siguiente inciso cuarto a la letra j), nueva, que se agrega al artículo 1º del decreto ley Nº 3.516:

“Las subdivisiones que se efectúen de acuerdo con esta norma no requerirán del informe previo favorable a que se refieren el artículo 46 de la ley Nº 18.755 y sus modificaciones posteriores”.

Las Comisiones unidas coincidieron en la necesidad de agilizar el procedimiento para obtener la subdivisión de los predios rústicos, eliminando el requisito de obtener un informe previo favorable del Servicio Agrícola y Ganadero, por considerarlo innecesario.

Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.

Artículos nuevos.

El Ejecutivo presentó una indicación para introducir el siguiente artículo segundo, nuevo, que dispone lo siguiente:

“Artículo segundo.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, al artículo 2º de la ley Nº 19.386:

“Las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica, inscritas en el registro establecido en el artículo 38 de la ley Nº 19.712, de las localidades correspondientes, que usen permanentemente bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o retazos de los mismos para actividades deportivas, se considerarán, para el solo efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 de ese mismo cuerpo legal, como propietarias de los mismos, en tanto se perfeccione la cesión de tales bienes a dichas entidades de acuerdo con las normas de esta ley. El Instituto Nacional de Deportes de Chile certificará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere esta norma.

“La propiedad que en definitiva se constituya sobre tales inmuebles se considerará, para el solo propósito señalado en el inciso anterior, como libre de gravámenes, prohibiciones y embargos”.

Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.

El texto del proyecto de ley aprobado por las Comisiones unidas es el siguiente:

“Artículo primero.- Agrégase la siguiente letra j), nueva, al artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980:

“j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.

“En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de gravar y enajenar por quince años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

“Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo con este decreto ley y cuyo avalúo fiscal vigente a la fecha de transferencia no exceda al equivalente de mil unidades de fomento.

“Las subdivisiones que se efectúen de acuerdo con esta norma no requerirán del informe previo favorable a que se refiere el artículo 46 de la ley Nº 18.755 y sus modificaciones posteriores”.

“Artículo segundo.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, al artículo 2º de la ley Nº 19.386:

“Las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica, inscritas en el registro establecido en el artículo 38 de la ley Nº 19.712, de las localidades correspondientes, que usen permanentemente bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o retazos de los mismos para actividades deportivas, se considerarán, para el solo efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 de ese mismo cuerpo legal, como propietarias de los mismos, en tanto se perfeccione la cesión de tales bienes a dichas entidades de acuerdo con las normas de esta ley. El Instituto Nacional de Deportes de Chile certificará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere esta norma.

“La propiedad que en definitiva se constituya sobre tales inmuebles se considerará, para el solo propósito señalado en el inciso anterior, como libre de gravámenes, prohibiciones y embargos”.

Señor Presidente, deseo manifestar que resulta muy lamentable tener que discutir este importantísimo proyecto de ley después de la situación tan incómoda, desagradable y reprochable que nos ha tocado vivir en esta Sala.

En las Comisiones unidas de Agricultura y de Vivienda, en las cuales están representados todos los pensamientos del espectro político de la Cámara, se había llegado a un hermoso consenso, pensando en el fin más importante del proyecto: ayudar a los miles y miles de personas que viven en condiciones de hacinamiento hecho que me consta, igual que a muchos diputados de zonas campesinas e, incluso, de promiscuidad. El artículo 55 de la ley general de Urbanismo y Construcciones no es suficientemente claro ni conocido por los campesinos. Por lo mismo, en este momento apenas se está utilizando el 5 por ciento del presupuesto del Ministerio de Vivienda para subsidios rurales.

Es decir, dicho artículo y los mecanismos existentes para llevar a cabo la subdivisión de predios rústicos no son suficientes, a la vista de los hechos y de la situación de hacinamiento en que viven los campesinos de Cunco, Villarrica, Pucón, Curarrehue, Toltén y tantos otros lugares de mi distrito.

De manera que el proyecto fue objeto de alabanzas y parabienes de diputados de todas las bancadas como ocurrió con los señores Pablo Longueira y Patricio Hales ; no obstante que, al principio originó dudas y hasta rechazo, como sucedió con la señora Eliana Caraball y el señor José Antonio Galilea. Pero, al final, todos estuvimos de acuerdo en aprobarlo. Al igual que a ustedes, me preocupa la imposibilidad que tienen todos estos campesinos de acceder a una vivienda.

Por otra parte, la prohibición de gravar o enajenar durante quince años aleja la posibilidad de que ellos o ciertos sectores inmobiliarios hagan mal uso de la facultad que otorga el proyecto, con el fin de beneficiarse económicamente.

El proyecto fue aprobado en sesión del 15 de abril de 2002, con la asistencia de este diputado informante, quien ofició como Presidente de las Comisiones unidas, y de los diputados señores Álvarez-Salamanca, Barros, José Antonio Galilea, Hernández, Felipe Letelier, Ojeda, José Pérez, Quintana, Recondo, Sánchez, Urrutia, señora Eliana Caraball y señores Hales, Jiménez, Longueira y Aníbal Pérez .

En reemplazo del diputado señor Uriarte, asistió el diputado señor Andrés Egaña.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Señores diputados, como el proyecto consta de dos artículos, solicito el acuerdo de la Sala para que los diputados inscritos se refieran a ambos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Montes .

El señor MONTES.-

Señor Presidente, durante el debate del primer informe di las razones que me llevaban a estar en contra del artículo primero.

El argumento de fondo es que, por tratar de resolver un problema muy legítimo, por cierto, cual es que los campesinos accedan a los subsidios que otorga el Ministerio de Vivienda, se puede generar un mecanismo legal de excepción para los efectos de legalizar nuevas subdivisiones de predios rurales que, efectivamente, tienen que ver con parientes muy cercanos y que no podrán ser gravados ni enajenados antes de quince años. Sin embargo, eso generará un mercado secundario de bienes en todas las zonas rurales y, en definitiva, nuevos propietarios y una nueva forma de subdivisión, como ocurrió en su momento con la aplicación del decreto ley Nº 3.516, que nunca fue discutido en el Congreso Nacional, puesto que se dictó en la época de la dictadura, y terminó por legalizar las parcelas de agrado en todo el país.

Repito que, por tratar de resolver un problema razonable y legítimo, estamos generando otro mayor. Incluso, ayer el ministro de Vivienda dijo perentoriamente que no era necesario ser dueño de una propiedad para optar a los subsidios, sino que bastaba con usufructuar de ellos. Por eso no estoy de acuerdo y creo que el tema no se está enfrentando adecuadamente.

Hace mucho tiempo que está pendiente en el Congreso Nacional la modificación o derogación del decreto ley Nº 3.516, que ha generado tantas subdivisiones de predios en torno de las ciudades, especulación con el valor de las tierras y todo el desordenado proceso de extensión de las ciudades, en que quienes van ocupando esos terrenos no se hacen cargo del efecto que ello tiene en las arcas fiscales.

Estoy en desacuerdo con el artículo primero, no obstante de que sé que existe mayoría para aprobarlo. Considero que es importante que el Ejecutivo lo analice por el efecto negativo que producirá, y es de esperar que lo vete y le introduzca modificaciones más de fondo. La motivación inicial está resuelta por la vía administrativa, y, por lo tanto, no requiere de una ley.

Respecto del artículo segundo, a pesar de que no lo he analizado mayormente, considero que su redacción no es suficientemente clara, porque se puede entender que, en virtud de esta norma, se transfieren bienes particulares a un ente distinto, en este caso, los clubes deportivos. En algunos casos esto puede tener una justificación, pero, en otros, se puede transformar en una disposición expropiatoria cuando no exista acuerdo o consentimiento de los comuneros, que son los dueños de esos bienes comunes. Aquí se dice que es sólo para los efectos de postular a proyectos del Instituto Nacional de Deportes de Chile, pero que se considerarán propietarios; es decir, adquieren cierto nivel de propiedad.

Entiendo que en muchos lugares se ha hecho lo mismo, en virtud del decreto ley Nº 2.695, de Bienes Nacionales, que ha permitido la transferencia de estos bienes a clubes deportivos, pero utilizando un procedimiento que permita apelar a los afectados y obligue a hacer la respectiva publicación en el diario de mayor circulación en la región. En cambio, de acuerdo con este proyecto la transferencia es automática, en la medida en que dichos clubes estén ocupando los terrenos.

Me parece complicado hacerlo de esta forma. No lo he analizado en detalle, pero es importante considerar que se pueden cometer abusos. Preferiría que se facultara a una instancia administrativa para que estableciera un procedimiento que asegure a los afectados la posibilidad de apelar y de defender sus derechos.

Por lo tanto, no votaré a favor del proyecto, porque creo que el tema requiere mayor reflexión. Además, no debemos centrarnos en establecer una modalidad de subdivisión de terrenos, porque en definitiva puede llevarnos a una situación peor que la que queremos resolver.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales .

El señor HALES.-

Señor Presidente, finalmente aceptamos este proyecto para cumplir con el espíritu que lo inspiró, a pesar de no gustarnos las eventuales consecuencias dañinas que podría tener la buena intención que también inspiró al senador señor Sabag.

A partir de una idea sugerida por el diputado señor Saffirio y de algunas conversaciones con el diputado Leopoldo Sánchez con quien hemos trabajado en otras oportunidades sobre el tema de ocupación territorial, formulé una indicación también suscrita por el diputado Germán Becker que fue aprobada por las Comisiones unidas de Agricultura y de Vivienda. El sentido principal de la indicación es de espíritu, de manera que cuando se revise la historia fidedigna de la ley para saber qué inspiró a los legisladores, se puedan conocer con toda claridad los argumentos que la fundamentaron.

Durante el debate habido en las comisiones unidas, el diputado Longueira preguntaba: ¿por qué existe el absurdo de autorizar la subdivisión de un campo en sitios de cinco mil metros para crear las llamadas parcelas de agrado, sólo a quienes tienen capacidad financiera para hacerlo y no a los pobres? Pues bien, eso se debe a la aplicación del famoso decreto ley Nº 3.516, que ha sido muy discutido, porque sólo ha servido para transformar en urbanos sectores que eran rurales, para hacer ciudad donde había campo. A mi juicio, tiene razón, porque todos deberían tener la posibilidad de subdividir.

Algunos se preguntaban qué tiene de malo este proyecto que permite a un padre entregar un sitio a uno de sus hijos. Lo que sucede es que en el Congreso Nacional se discute muy poco sobre subdivisión territorial y ocupación de suelos y sobre estrategia de ocupación territorial, materia que siempre ha quedado en manos del Ejecutivo.

Ocurre que se transforma en urbano lo que es rural. Aunque se nos diga que se trata de que un padre le ceda un sitio al hijo, lo que sucede es lo siguiente. Se autoriza la subdivisión de un predio en sitios de 500 metros cuadrados. El decreto ley Nº 3.516 autorizaba sitios de 5.000 metros cuadrados. ¿Cuántos sitios se autorizan? El sitio del propietario, más el sitio de uno de sus padres. Ahora, si se le da uno a cada uno de los padres, serían tres. Por último, si hay tres hijos, se les entrega un sitio a cada uno, a pesar de que hay muchas familias que tienen seis hijos. En total, tenemos entre tres o cinco sitios en un campito; en otro que está trescientos metros más allá, otros cinco sitios de 500 metros, y en otro que está enfrente o al borde de un lago, otros seis o siete sitios de 500 metros cuadrados. Finalmente, empiezan a surgir ahora en forma legal verdaderos villorrios que nadie atiende desde el punto de vista urbano y que se transforman en semiurbanos, con aspecto urbano, pero inconclusos o incompletos. ¿Con qué fin? Con el buen fin que inspira a este proyecto: que estos campesinos puedan acceder al subsidio, lo que hoy no ocurre porque no son propietarios, y si un padre le entrega un pedazo de tierra a un hijo, éste no lo puede inscribir a su nombre porque no están autorizadas las subdivisiones.

Por lo tanto, debemos establecer una regulación responsable que cumpla un buen fin: que los padres e hijos del propietario puedan recibir un terreno, sin que esto se transforme en una mala forma de hacer ciudad, por un error inconsciente de los propios campesinos del sector; o a través de empresas inmobiliarias que puedan estimular a esos pequeños propietarios agrícolas para que las vendan dentro de cinco años así lo establecía el proyecto original, diciéndoles que no se preocupen, porque pueden firmar un contrato que diga que en ese plazo les entregarán la escritura de esos veinte sitios dispersos en cinco campitos. Mientras tanto, subdividen, se demoran un año y medio en desarrollar el proyecto inmobiliario y otro año en vender. Entonces, sólo restan dos años y medio para que obtengan la escritura definitiva.

Finalmente, los pequeños propietarios agrícolas a quienes se pretendió favorecer y fortalecer para que se quedaran en el campo y no emigraran a las grandes ciudades, para que tuvieran una vida digna en el campo quedan en manos de una empresa inmobiliaria que descubrió en esta ley la maravillosa posibilidad de subdividir predios agrícolas en sitios de quinientos metros, lo que antes no se podía hacer legalmente.

Entonces, por la vía de remediar una injusticia, cual es que los campesinos no acceden a los subsidios porque los padres no pueden ceder a sus hijos un pedazo de terreno, estamos creando un nuevo problema que aún no vivimos.

Además, algunos diputados de regiones me han planteado este problema, que yo también conozco porque se trata de mi país. Pero yo no estoy objetando esto para proteger las ciudades, sino para que no se transformen en ciudades algunos sectores que son campesinos.

De manera que esta idea del diputado Eduardo Saffirio tiene como objetivo, en primer lugar, dejar establecido en la historia fidedigna de la ley cuál fue el espíritu del legislador, y, en segundo término, que la prohibición de gravar o enajenar por quince años no es lo mismo que por cinco, que permitía a los campesinos vender e, incluso, arrendar. En esas condiciones, la empresa inmobiliaria podía ir al campo, juntar los sitios de quinientos metros cuadrados de padres e hijos del propietario en los predios cercanos, ubicados, por ejemplo, a orillas de un lago y transformarlos en un pequeño negocio inmobiliario. Primero, hacía un contrato de arriendo por los tres primeros años que duraba el proyecto, y a los cinco años tenía la escritura definitiva.

Entonces, al final, terminamos expulsando a los campesinos de sus campos y no los favorecemos, pues el metro cuadrado de esos sitios que costaba cero, cero, cero, coma, no sé cuántas UF, por ser rural, de pronto esta futura ley aumentaba su valor porque se trataba de sitios de 500 metros cuadrados que podían ser vendidos a los cinco años a 1 UF o más, que es el valor que rige en el comercio inmobiliario. Eso no le sirve al campesino.

Por lo tanto, no digamos que queremos regionalizar, porque lo que vamos a hacer es llevar turistas de las ciudades y expulsar a los campesinos para aprovechar esos terrenos subdivididos. Pero como la injusticia existe efectivamente, y los campesinos no pueden acceder a los subsidios, finalmente aceptamos este proyecto, con la fórmula incorporada mediante indicación.

¿Qué sucederá ahora? ¿Se podrá subdividir en sitios de 500 metros cuadrados? Sí. ¿El propietario de un campito se los podrá entregar en propiedad a padres e hijos? Sí. ¿Podrán éstos acceder al subsidio? Sí. ¿Qué es lo que no podrán hacer? Durante quince años no podrán arrendar, hipotecar o vender ese sitio de 500 metros. Por lo tanto, podemos decir que hemos establecido una dificultad, una prevención, que algunos ven como una de las cosas malas del proyecto. A lo mejor, alguien me puede decir: “¿Qué tiene de malo que después de subdividir un terreno en sitios de 500 metros no se pueda hacer negocio con ellos? Entonces, ¿para qué existe una ley de Urbanismo y Construcciones, y para qué tenemos un área rural? Los planos reguladores quedan obsoletos porque se estudian durante ocho años, nunca se aplican y tampoco se discuten con la comunidad; no sabemos cuándo existirá una ley general de Urbanismo y Construcciones; la ordenanza se resuelve por decreto, etcétera. Al final, no nos extrañemos si este territorio termina con las ciudades en malas condiciones y con los campos invadidos de fórmulas urbanas que nadie deseaba.

Por último, quiero recordar las palabras de ese jefe indio norteamericano que le escribió al gran jefe blanco para expresarle que alguien había dicho que ellos eran dueños de los ríos y de la tierra; pero que, al final, aunque la tierra era de todos, el llamado progreso, con el caballo de hierro y las armas, había terminado destruyendo sus campos y sus tierras.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

¿Me permite, señor diputado? Le resta un minuto. Le ruego redondear la idea.

El señor HALES.-

En ese sentido, lo que tenemos que hacer es establecer resguardos para proteger nuestros campos, para que los campesinos reciban el subsidio y progresen y no dictar leyes que despierten el apetito de las empresas inmobiliarias, porque lo que haremos finalmente será desregionalizar y colocar la energía de las inmobiliarias de la ciudad en el campo y la energía de los que quieren lotear los campos para expulsar a los campesinos.

Hagamos leyes para favorecer a los campesinos, pero no creemos buenas fórmulas para los de la ciudad, a fin de que vayan a subdividir y a lotear los campos. Si hoy vamos a autorizar estos loteos, por lo menos que queden con una prevención y una prohibición que impide, en parte, que estos territorios terminen por tener la misma densidad que Santiago, porque subdividir en sitios de 500 metros cuadrados significa cien habitantes por hectárea, que es exactamente la densidad de Santiago y no la de Cunco.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, antes de empezar la discusión de este proyecto, conversaba con mi compañero de distrito y diputado informante, Fernando Meza , y nos alegramos enormemente de que esta iniciativa sea pronto una realidad. Sin embargo, quiero referirme a dos aspectos.

En primer lugar, veo que en cada oportunidad se trata de meter la cizaña en este tipo de proyectos. El diputado señor Hales terminó su intervención diciendo que los loteos se hacen para expulsar a los campesinos, pero, en verdad, quienes quieren efectuar loteos son los propios campesinos; es decir, los dueños de los terrenos, porque alguien tendrá que ser su dueño. Preocupémonos de Chicureo o de todo lo ocurrido en Santiago; pero yo no le puedo decir a un propietario de Cunco, Curarrehue , Pucón , Villarrica , Loncoche , Gorbea o Toltén que en la Cámara pensaron que queríamos expulsarlo de su tierra, y por eso se estableció que sólo después de quince años podrá gravar o enajenar su propiedad. Lo que le interesa al agricultor es tener su casa, y por eso me alegro enormemente por lo de los 500 metros.

Pero quiero decir algo sinceramente, con criterio de campesino, de un agricultor que representa a las zonas agrícolas, y le pido, diputado Hales, que no lo tome a mal. Tomemos el ejemplo de una comunidad mapuche que tiene tres hectáreas y diez hijos. Antes, la ley le permitía ceder cinco mil metros cuadrados, pero sólo a dos de los hijos. En toda la zona costera de la Novena Región las comunidades mapuches tienen, en promedio, cinco hectáreas, de manera que los hijos restantes tenían que construir un palafito en la costa, porque el terreno no alcanzaba para todos. Ésa es la realidad.

En consecuencia, aquí no estamos haciendo una subdivisión, sino sólo estableciendo un criterio para que la gente pueda optar a un subsidio habitacional. Por lo tanto, no apliquemos un marco que no permite mirar más allá de los muros del Gran Santiago y la Región Metropolitana. ¡Chile es mucho más que eso!

De hecho, ¿cómo explicar a una persona, por ejemplo, de Puerto Montt o de alguna de las comunas del distrito Nº 52, que vive en la cordillera en un predio de miles de hectáreas, que puede subdividir quinientos metros?

Ahora, si uno le informa que el Gobierno está impulsando las pymes, preguntará: ¿Qué es eso, señor? Fíjese que usted podrá hacer tejuelas para que quienes construyan en otros lados puedan comprarlas. “¡Ah, fantástico, pero debo ir al banco. ¿Qué puedo dejar en garantía? No, ¿sabe que más? Mi casa es la única garantía y no puedo hipotecarla para conseguir doscientos mil o trescientos mil pesos”. Por lo tanto, esa persona se morirá de hambre. Es decir, no se le permitirá dejar su casa en garantía, en circunstancias de que es su propiedad. Le prohibiremos hacerlo porque a nosotros se nos antojó que quince años es el tiempo lógico para que esté anclado.

¿Qué pasa si una persona decide irse del campo a la ciudad, porque se aburrió de vivir allí? Aunque suscriba un arriendo con compromiso de venta, no recibirá ni un peso hasta quince años más, porque ése es el plazo que el proyecto establece para venderla.

En consecuencia, estaba bien el plazo de cinco años dispuesto con anterioridad, pero siempre se piensa que el agricultor es interdicto e incapaz de decidir su destino. El propio ministro de Vivienda y Bienes Nacionales ha tratado de vendernos la pomada, pues ha señalado que no se necesita ser propietario para acceder a los subsidios habitacionales. Puede ser el criterio del ministro Ravinet , pero el sesenta por ciento de los subsidios rurales se perdieron porque la gente no era propietaria de la tierra. Es más, en Temuco sobran los subsidios habitacionales rurales porque son pocos quienes pueden ocuparlos.

Por consiguiente, quiero señalar al ministro de Vivienda que es preferible tener una ley que regule en lugar de dejar la materia al arbitrio o al criterio de distintos ministros que pasen por los ministerios. Además, se permite a los propietarios construir su vivienda propia.

No podemos aplicar siempre el criterio arquitectónico y urbanístico que se utiliza en el Gran Santiago, porque Chile es más que Santiago. El propio Presidente Lagos dijo que Santiago no es Chile. Sin embargo, aquí una vez más se demuestra que se piensa sólo en Santiago. Entiendo las aprensiones del diputado Hales, pero resulta que la gente de mi distrito y los campesinos, en general, quieren tener su casa.

Le digo al diputado Hales , como amigo y colega, que está equivocado en este proyecto. Le propongo que elaboremos y defendamos uno que favorezca a Santiago, pero no hagamos extensiva esta iniciativa al resto del país porque las situaciones son absolutamente diferentes.

Quiero felicitar al diputado señor Hidalgo y a otros colegas por haber presentado una indicación para restablecer el plazo de cinco años en la prohibición de gravar y enajenar, pues me parece lógico. Lo señalo porque el diputado señor Meza me planteó que había que aprobar el proyecto para tener una legislación sobre la materia, pero no se trata de votarlo bajo presión. Lo mejor sería restablecer el plazo a cinco años.

Me parece bien que la superficie del lote por ascendiente o descendiente no podrá tener una cabida inferior a quinientos metros ni superior a mil metros cuadrados, pero me preocupa la prohibición legal para gravar y enajenar por el plazo de quince años.

El artículo segundo despeja una gran incógnita, porque la legislación que permite que los bienes comunes derivados del proceso de la reforma agraria sean utilizados por organizaciones deportivas es un tanto engorrosa. Dicho artículo permitirá que las organizaciones y los clubes deportivos dispongan de sus propias canchas y campos para practicar deporte, que es lo que todos queremos.

En consecuencia, con mucho entusiasmo voy a votar a favor del proyecto, aunque me gustaría que se repusiera el plazo de cinco años insisto para la prohibición legal de gravar y enajenar los lotes que se transfieran, porque debemos pensar que la idea es beneficiar a los pequeños agricultores de las comunas rurales, como las de Curarrehue, Cunco, Toltén, Loncoche, Gorbea y Villarica, no sólo del radio urbano. Existen dos ámbitos: el urbano y el rural, y el proyecto fue elaborado pensando en el pequeño agricultor, sobre todo en el mapuche, cuyo terreno es muy escaso y tiene deseo de contar con su vivienda propia.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Caraball .

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor Presidente, el hecho de constituir las Comisiones unidas de Vivienda y Desarrollo Urbano y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural no influyó en nada en el debate que se llevó a cabo en la Sala la vez pasada, dado que se trataba del segundo trámite reglamentario. Sólo se discutieron las dos indicaciones presentadas, a saber: la que mencionó el diputado señor Hales, para aumentar de cinco a quince años el plazo de la prohibición legal de gravar y enajenar los lotes transferidos, y la del Ejecutivo, a petición del senador señor Rafael Moreno, con el propósito de que las organizaciones deportivas o comunitarias puedan utilizar los bienes comunes resultantes del proceso de reforma agraria para actividades deportivas, los que se considerarán libres de prohibiciones y gravámenes, a fin de poder acceder a los distintos subsidios que ofrece el sistema.

Quiero reiterar que no cambió en nada la situación, por lo que de poco sirvió la intervención de los diputados miembros de la Comisión de Vivienda respecto de las aprensiones, absolutamente legítimas, que surgen ante un proyecto de esta naturaleza.

Comparto el planteamiento del diputado señor Montes, pero quiero destacar algunos puntos en forma breve.

Se ha dicho que la prohibición de gravar y enajenar por quince años impediría arrendar, ceder o vender la propiedad, en circunstancias de que lo que se prohíbe es su venta, no el arriendo, conclusión a la que han llegado abogados especialistas que han analizado en varias ocasiones la materia.

Quiero aclarar al diputado señor René Manuel García que no se trata de que los arquitectos queramos que se imponga nuestro criterio, sino de que no podemos permanecer ausentes de él, porque sería equivalente a tratar una materia del ámbito de la salud sin considerar el criterio de los médicos, pues se supone que las profesiones a algo obedecen.

No estamos velando por el interés de las ciudades, sino por el buen uso del territorio. De allí que el cambio del uso de suelo, sin perjuicio de que sea destinado a una actividad productiva o recreativa o simplemente a un propósito residencial, afecta gravemente el entorno.

Para que todos sepamos lo que vamos a votar, el proyecto, en su epígrafe, autoriza la subdivisión de un predio rústico en favor de las personas que indica. Eso no es así, sino la subdivisión de los predios rústicos de que se trate en favor de un número indeterminado de personas, porque se habla de los ascendientes y descendientes legítimos.

Sin ir más lejos, si fuera hija de un campesino, por ejemplo, a mi muerte quién heredaría la vivienda que construí en los quinientos metros cuadrados de terreno que me cedió. ¿Mis hijos, mis padres, mis hermanos? Todos serían herederos, porque hay una cesión en ese sentido.

En consecuencia, el proyecto no agrega absolutamente nada y carece de sentido que digamos que el campesino tendrá más derechos, que finalmente se hace justicia social con el que menos tiene, o que se podrá subdividir una propiedad de cinco mil metros cuadrados.

El origen del proyecto está en la imposibilidad de acceder al subsidio rural por falta de títulos que se puedan inscribir en el conservador de bienes raíces. Por lo tanto, con la información entregada ayer por el ministro de Vivienda y Bienes Nacionales, y en la Comisión, por la jefa de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, señora Carla González , quedó claro que la no llegada de los subsidios al sector rural tiene que ver con deficiencias de los funcionarios del ministerio respecto del conocimiento de estos puntos. De hecho, se reconoció que muchos funcionarios ni siquiera transmiten correctamente la información a los usuarios, por lo que las postulaciones se hacen mal, lo cual nada tiene que ver con la propiedad de la tierra.

Quiero insistir en que considero que el proyecto atenta contra la correcta división del suelo en general no urbano y del uso que se le debe dar. Realmente deja al arbitrio su resultado a poco andar y no prevé la planificación para la producción agrícola o la extensión de ciudades. No es nada claro.

Reconozco la buena intención de los senadores que presentaron la moción y el objetivo que han indicado los diputados señores García y Meza respecto de los pequeños campesinos, pero el resultado final del proyecto no los favorecerá, ya que abrirá una puerta no se legisla para el predio rústico de fulano de tal que se podrá utilizar de Arica a Magallanes. Habrá una expresión de la minidivisión del suelo, sin obligación de urbanizar, de abastecer de agua potable, de eliminar las aguas servidas y la basura, de crear vías de tránsito, etcétera. Así, a corto plazo, la infraestructura ni siquiera proporcionará una mínima calidad de vida a las personas.

Por lo tanto, voy a votar en contra porque con el artículo 55 vigente se puede hacer exactamente lo mismo que se propone en el proyecto, sin perjudicar a nadie, y cautela, aunque no en la medida en que una quisiera, la subdivisión y el uso del suelo de manera racional.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Hidalgo .

El señor HIDALGO.-

Señor Presidente, hay amores que matan. Permítame decir que la defensa de la subdivisión que hace el diputado señor Hales mediante la prohibición legal de gravar y enajenar la propiedad por quince años, atenta contra una de las libertades esenciales del ser humano: la económica.

No tengo dudas de las buenas intenciones que hay detrás de la subida de cinco a quince años de la prohibición de gravar y enajenar, pero con esta medida se ata de manos a una persona que tenga la posibilidad y la capacidad de emprender un oficio o de iniciar una actividad o un trabajo nuevo para conseguir su libertad económica.

Por lo tanto, he presentado una indicación para mantener la posición original de prohibir la enajenación por cinco años. Naturalmente, si la persona es sujeto de crédito ante una institución financiera, podrá construir, remodelar o ampliar su casa habitación.

En los villorrios que se mencionaron en los comentarios anteriores, justamente en los cercanos a lagos, es donde en la mañana uno puede ir a comprar el pan, la leche y otros alimentos, pero al negocio de un campesino. ¡Ahí está la libertad económica!

Entiendo la posición del diputado señor Hales , porque él vive en Santiago y espera encontrar la menor cantidad de gente en las proximidades de los lagos. Sin embargo, los habitantes del campo necesitan de la libertad económica para sobrevivir.

Por lo tanto, solicito a la honorable Cámara que mantenga la posición original de prohibir la enajenación por cinco años.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Riveros .

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, comparto el objetivo fundamental del proyecto de ley, cual es autorizar la subdivisión de predios y, por esta vía, permitir que logren el subsidio rural quienes tienen dificultades porque no poseen terrenos. Por eso justifico el hecho de que se tomen todas las prevenciones para que no se desnaturalice ese objetivo.

Tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, de buena forma, se han ido haciendo ajustes que significan acotar y precisar la norma.

Desde luego, un primer elemento se refiere a la transferencia: a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o por afinidad, pero sólo hasta el primer grado inclusive.

Otro elemento para acotar el proyecto y asegurar su objetivo fundamental, tiene que ver con la superficie, que no podrá tener una cabida inferior a los quinientos metros ni superior a los mil metros cuadrados.

Por otro lado, el avalúo fiscal vigente a la fecha de la transferencia no deberá exceder al equivalente de mil unidades de fomento, con el agregado de que sólo procederá respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de conformidad con el decreto ley Nº 3.516, de 1980, que se refiere a las parcelas de agrado.

Es importante el agregado que se ha hecho por la vía de la indicación en la Cámara de Diputados, y en esta materia difiero del colega Hidalgo. Para asegurar el fin esencial del proyecto es buena la prohibición de gravar y enajenar por quince años. El plazo de cinco años es breve y podría prestarse para desnaturalizar el objetivo central del proyecto: posibilitar que personas modestas puedan hacer uso del subsidio rural. Si se permitiera gravar y enajenar en un plazo tan breve, se abriría la puerta incluso a la posibilidad de promesa de compraventa, que al final llevaría el proyecto a la nada.

Sin embargo, sería conveniente agregar, en el inciso segundo de la letra j), la posibilidad de obtener crédito para el objetivo de construir vivienda, porque el subsidio podría no ser suficiente en un momento determinado y debiera recurrirse a un crédito. Al existir la prohibición de gravar por 15 años no se puede obtener, por ejemplo, un crédito hipotecario, o incluso uno de más corto plazo para el objetivo específico que se busca. Por lo tanto, dentro de las posibilidades reglamentarias que existen, pondremos a disposición de los honorables colegas una indicación que vaya en este sentido.

Por eso anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Longueira .

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, pocos proyectos son tan positivos para el mundo rural como éste, en cuyo análisis, que se hizo en las Comisiones unidas de Agricultura y Vivienda por decisión de la Sala, surgieron legítimas discrepancias.

La iniciativa del entonces diputado señor Sabag lleva más de siete años en el Congreso. Su objetivo es permitir una solución a las familias campesinas que no pueden, porque lo prohíbe una norma de subdivisión, transferir un sitio a sus hijos para que construyan una vivienda propia y digna. Los argumentos que se dieron en aquella época son los mismos que se escuchan hoy, pero en todo este tiempo no ha pasado absolutamente nada.

La actual norma establece que los predios se pueden subdividir hasta en cinco mil metros cuadrados. Por eso no hay proyecto más justo que éste para el mundo campesino. Es un sueño para el pequeño campesino, que se sentirá orgulloso el día que sepa que los parlamentarios lo aprobamos, porque con él se solucionará un problema real y enorme, que se trató de resolver, para sorpresa nuestra, con el artículo 55, que en realidad sólo se refiere al uso del subsidio.

Varios diputados hemos sido testigos del verdadero calvario de los comités de allegados de las zonas rurales para no perder el subsidio. Representé a Calera de Tango, Paine y Buin durante 12 años en la Cámara, y con algunos colegas fuimos al Ministerio de Vivienda para que les renovaran los subsidios, pero después del plazo igualmente se perdieron porque no podían acceder a la propiedad del suelo.

Hay una solución, pero no es la correcta. En el fondo, es para que no pierdan el subsidio. ¿Por qué no se usa? Porque no son propietarios. La gente que convive se pregunta qué sucederá con mis hijos cuando muera. Nada, porque sólo le dan el uso de la propiedad para que no pierda el subsidio.

No entiendo cuando dicen que con este proyecto no pasará nada. Permitirá que las familias campesinas, con una serie de restricciones, le puedan regalar o vender entre quinientos y mil metros cuadrados de terreno a sus hijos, medida que ellos aplaudirán.

Por lo demás, ya no represento a una zona agrícola. El proyecto permitirá una transformación enorme. De partida, cortará la emigración de muchas familias campesinas que se van a las casas de parientes que habitan en las grandes ciudades, porque prácticamente en ellas encuentran la única posibilidad de acceder a los subsidios habitacionales. Si algunos consideran que el proyecto generará problemas, que presenten después las correspondientes indicaciones para corregirlo.

También quiero dejar en claro que no soy partidario de la prohibición legal de gravar y enajenar por quince años. No me parece justa. Sin ella, muchos hijos de campesinos podrían ir al banco, hipotecar los quinientos o mil metros cuadrados de terreno y construir su casa, pero no lo podrán hacer. Soy partidario de que sean cinco años.

Todos cedimos en las Comisiones unidas para que el proyecto fuera aprobado en forma unánime y de manera de evitar los malos usos, que tampoco visualizo. Sin embargo, los ejemplos que se han dado son pequeños y extremos y con ellos se terminará perjudicando a las grandes mayorías campesinas. Las limitaciones son enormes. Nadie puede subdividir una parcela de cinco mil metros cuadrados de una subdivisión anterior. Por lo tanto, el Senado puso una restricción que me parece muy conveniente y la futura ley no será para quien haya adquirido un lote de cinco mil metros cuadrados, sino para el campesino.

Además, se establece que el valor fiscal vigente a la fecha de transferencia no podrá exceder de cierto monto. Es decir, otra restricción.

El Senado había establecido un plazo de cinco años, pero aquí se logró aprobar la prohibición de gravar y enajenar por quince años. No parece correcta, porque perjudica al campesino. Sin embargo, si de ella depende el despacho del proyecto, aceptémosla, al igual que ayer, cuando el diputado señor Hales votó a favor de un proyecto que no le gustaba y le merecía muchos reparos.

En mi opinión, el proyecto es trascendental, no sólo para la gente que postula a un subsidio. En el campo, muchas personas podrían, con la venta de sus animales en una temporada buena, acceder a un sitio del metraje expresado para construir una vivienda sin tener subsidio.

Insisto, considero que es un gran proyecto y, tal como lo manifesté en las Comisiones unidas, no importa si la moción fue de un senador democratacristiano, porque permitirá solucionar un problema que se viene arrastrando desde hace muchos años. Además, debería haberse aprobado ya y lamento que la tramitación se haya demorado siete años.

Asimismo, quiero referirme a la indicación del Ejecutivo que generó el artículo segundo, que tampoco soluciona el fondo de la materia, pero que voy a votar a favor porque permite solucionar un gran problema que existe en el mundo agrícola.

En la provincia del Maipo, que representaba en el período anterior, el 95 por ciento de las canchas de fútbol están construidas en predios originados del proceso de reforma agraria.

Lo único grato para la gente del mundo rural, durante la semana, es jugar una “pichanga”. No existe organización social más perfecta en este país, de acuerdo con mi punto de vista, que la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, Anfa . Los partidos, los senior, los niños, los clubes deportivos en el mundo rural son un orgullo para las comunidades y el gran problema es, como digo, que todas las canchas son bienes raíces derivados del proceso de reforma agraria, esto es, tierra de nadie.

Presenté un proyecto, junto con varios parlamentarios a quienes invité a patrocinarlo, que permitía buscar un mecanismo para subdividir los bienes raíces fruto de la reforma agraria, porque, en el fondo, son tierra de nadie. Defendí una indicación, llegamos a la Comisión Mixta, y estas canchas de fútbol, que cada vez son menos porque llegan personas que las destruyen estos clubes pierden una tradición de 40 ó 50 años, se salvaron porque fue lo único que quedó de esa ley. Para ser propietarios de esas canchas se requiere ser dueño del ciento por ciento de sus derechos.

En la ley del Deporte, que aprobamos hace poco tiempo, se estableció como criterio que las corporaciones con personalidad jurídica del mundo deportivo tienen que ser propietarias de esos bienes para poder recibir donaciones.

La inmensa mayoría de esas canchas no son de nadie; los clubes están ahí de hecho. En muchos de estos campos el dueño hace 30 ó 50 años que dio una esquina o un lugar. La gran mayoría de esas personas falleció, y los clubes están ahí, pero no son dueños de ellos.

Quiero invitar a los parlamentarios a patrocinar un proyecto que estoy presentando para que todas las canchas de fútbol del país que provengan de la reforma agraria, y que figuran en bienes comunes de ese proceso, se puedan acoger a la misma ley de saneamiento de títulos que rige para los particulares. Si los clubes deportivos pueden acreditar que en 5 ó 10 años, o si cumplen los requisitos que establezcamos, o los mismos señalados en esta ley...

El señor MONTES.-

Desde hace tiempo ese requisito se aplica en la vida rural.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Señores diputados, les ruego evitar los diálogos.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, si no quieren suscribir esa iniciativa algunos diputados que están hablando, no lo hagan. Estoy describiendo un problema que es real.

Precisamente, lo que hace este artículo es solucionar ese problema, porque resulta que los clubes deportivos no son los propietarios, y no lo pueden ser porque el problema que tienen es que en la gran mayoría de estos bienes raíces hay sucesiones. Y como se requiere poseer el ciento por ciento de los derechos, no se puede cambiar el uso que se dio a los terrenos, que salvamos en la ley que modificó los bienes raíces o la forma en que se pueden subdividir los bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria.

El problema es que no son propietarios porque hay una familia que tiene un catorceavo de ese derecho. Falleció el parcelero original y las sucesiones ya no se encuentran; por lo tanto, es tierra de nadie. No pueden destruir los clubes, pero tampoco hacer propietario. Entonces, la única forma que tienen los clubes para ser propietarios reales de esas canchas es que consigan, de acuerdo con la ley que aprobamos en esta Sala, el 50 por ciento de esos derechos y que todos estén dispuestos a enajenar el resto faltante.

Este artículo que presentó el Ejecutivo me parece muy bueno desde el punto de vista de que soluciona el problema que tienen todos estos clubes con personalidad jurídica y que poseen sus campos en bienes que provienen de la reforma agraria, porque no pueden recibir donaciones por la ley del Deporte. Por ese medio lo podrán hacer.

Es importante que todos juntos en el Congreso aprobemos un proyecto que permita que en los clubes deportivos, los propietarios sean dueños de los camarines que construirán, de las mallas olímpicas, que todo lo que han hecho sea de ellos para que el día de mañana nadie lo pueda destruir, como ha ocurrido con muchas de estas canchas, que hoy se encuentran arruinadas.

Señor Presidente, concluyo diciendo que voy a votar, con profundo agrado, a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, a través de esta intervención quiero manifestar mi apoyo entusiasta a este proyecto de ley, porque quienes representamos al mundo rural no podemos ver con mayor agrado el hecho de que se apruebe algo que la gente del campo reclama a gritos.

Es impresionante ver cómo los diputados representantes de zonas urbanas, con una lógica aplastante, tratan de convencernos de que a través del artículo 55 se accederá al subsidio.

Dice esa disposición que, previamente a cualquier cosa, se requiere la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y Ganadero. Esto es decirle al campesino que suba al Everest y después postule al subsidio.

Me extraña que la diputada señora Eliana Caraball , aquí presente, quien hace 48 horas votó favorablemente en la Comisión la iniciativa, hoy diga que la va a votar en contra.

Tenemos que obrar con seriedad y ser consecuentes con lo que hace 48 horas aprobamos. Lo que no manifestamos en la Comisión, no lo vengamos a decir aquí enfrente de las cámaras de televisión.

La señora CARABALL (doña Eliana).-

Señor diputado, ¿me concede una interrupción?

El señor BARROS.-

Una vez que termine mi intervención.

Además, creo que la pobreza que hoy tiene el mundo rural es producto, muchas veces, de que la gente no puede acceder, por la complejidad de los instrumentos, a las distintas opciones para ir superando su condición. Por eso, este proyecto de ley es importantísimo para la gente del campo.

También me inclino por los cinco años y respaldo todo lo dicho por el diputado señor Longueira sobre el tema del deporte en el mundo rural.

Muchas personas que representan al mundo urbano y que han dicho que somos ingenuos, que creemos que con esto solucionaremos el problema de la pobreza o del acceso a la vivienda de las personas del mundo rural. Puede que sea así y que quienes venimos recién llegando al Congreso seamos un poco ingenuos, pero no nos maten la ilusión de tratar de hacer algo por quienes representamos.

Yo represento al mundo rural, he sufrido con ellos, me he alegrado por sus cosas buenas, pero a ellos me debo y por eso estoy sentado en esta Sala. Mi amor hacia ellos me hace defender con pasión estos temas, y así lo haré siempre.

Anuncio que voy a votar favorablemente este proyecto de ley.

Le concedo la interrupción a la diputada señora Eliana Caraball .

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball .

La señora CARABALL (dona Eliana).-

Pese al tono agresivo con que se refirió a mí, señor diputado, le aclaro que la votación que se llevó a cabo en la Comisión fue respecto de la indicación de aumentar de 5 a 15 años el período para gravar o enajenar los lotes, no el proyecto en sí, porque no lo pudimos discutir, tal como lo dije en el informe.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya .

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, este proyecto es de gran importancia ya se ha señalado por los diputados que me han precedido en el uso de la palabra para la gente y las familias campesinas, porque permitirá solucionar un gran problema que ellos tienen en la actualidad.

También pensamos que el plazo de la prohibición que se ha puesto, de 15 años, es bastante conveniente porque prohibirá y, a la vez, evitará que se hagan negocios indebidos con las subdivisiones que se aprobarán.

Sin perjuicio de ello y pese a estar de acuerdo con el proyecto, me preocupa el artículo segundo por la redacción poco feliz que tiene, ya que, a mi juicio, puede ser una suerte de expropiación encubierta, al establecer que, para los efectos del artículo 52, se considerarán como propietarios mientras no se perfeccione la cesión. Puede ocurrir que efectivamente esa cesión nunca se llegue a practicar o nunca pueda sanearse el título, por lo cual los clubes no podrán acceder a la propiedad íntegra del terreno.

Reitero, nos preocupa que la redacción que este artículo pueda dar origen a expropiaciones y a problemas con los verdaderos dueños del terreno.

Con esa reserva, señor Presidente, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, también represento, en buena parte, al mundo rural de la provincia del Biobío.

Sin duda, el proyecto beneficia enormemente a los campesinos más modestos de cualquier parte del país. Como hay muchos en mi provincia, conozco el drama que existe cuando, dentro del hogar del dueño de un pequeño predio, vive el hijo o la hija, y prácticamente toda la descendencia.

Con esta iniciativa permitiremos que puedan entregar un retazo de terreno para, al mismo tiempo, acceder al subsidio habitacional que entrega el Estado y construir su casa definitiva.

Deberíamos haber puesto menos dificultades y no haber puesto prohibiciones para enajenar de quince años, ni siquiera de cinco años. Tenemos que confiar en la gente más modestada del país, que tiene necesidades, y ver, a través de este proyecto de ley, cómo solucionar los problemas del mundo campesino. Este proyecto no es para que nadie haga un negocio con un retazo tan pequeño de terreno.

Sin duda, eso no lo comprenden los colegas del mundo urbano, de las grandes ciudades, como Concepción, Santiago , Valparaíso y otras; pero quienes estamos inmersos en el mundo rural, indudablemente que conocemos el drama que aflige a la gente de esos sectores. Y tenemos que dar algunas facilidades, como Parlamento, para que vayan solucionando sus problemas y puedan vivir con más dignidad en aquellos lugares donde han nacido. Me alegro de que haya conciencia generalizada de parte de los colegas para aprobar el proyecto.

Señor Presidente, la bancada Radical va a apoyar el proyecto, porque lo estima de justicia, conveniente y necesario para ayudar a los campesinos más modestos del país.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .

El señor CORREA.-

Señor Presidente, por coincidir con muchas de las cosas que aquí se han dicho, quiero sumarme a las palabras pronunciadas en favor del proyecto.

Sin duda, quienes vivimos y representamos sectores rurales conocemos perfectamente bien los problemas de la gente que allí vive. La necesidad insatisfecha de vivienda en esos sectores es mucho mayor que la cantidad de subsidios que normalmente se están entregando.

Ante esta situación, no quedan más que dos alternativas al campesino. Primero, irse a vivir a la ciudad más cercana, porque tiene más posibilidad de conseguir una vivienda a través de los diversos programas de subsidios que existen, o una vivienda básica, con todas las consecuencias que significa el hecho de estar viviendo en una ciudad, donde, lógicamente, se siente desarraigado, tiene problemas por el aumento de la delincuencia, por la falta de trabajo, etcétera. Segundo, quedarse en el campo viviendo en las condiciones que pueda, que normalmente son miserables, porque subsisten en mediaguas con un hacinamiento tremendo, pero están cerca del trabajo que le permite lograr su sustento.

Por ello, el Ministerio de Vivienda y Bienes Nacionales tiene un programa que se dedica a hacer saneamientos para entregar un título a los hijos de los campesinos a fin de que puedan postular al subsidio y obtener el beneficio de la casa propia.

Comparto el argumento que se da al respecto, en el sentido de que estos terrenos son de difícil urbanización, pero el programa de agua potable rural está permitiendo a los habitantes de numerosas viviendas campesinas, que han existido siempre, acceder a ese elemento. Lógicamente, ya se están agotando las posibilidades de entregar agua potable, pero se podrá hacerlo perfectamente más adelante. Una vez que se entrega el agua potable, viene la segunda etapa, que es obtener el alcantarillado a través del programa de Mejoramiento de Barrios. Es decir, este problema se puede solucionar con posterioridad.

Por consiguiente, lo peor que podemos hacer es dejar las cosas como están, porque, de esa manera, no estamos solucionando nada, pero sí agravando el problema, porque la gente se está yendo a las ciudades, con todas las consecuencias que ello significa.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic .

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, a diferencia del diputado señor José Pérez , represento un distrito urbano, Pudahuel y Quilicura , pero también a comunas rurales, como Lampa, Colina y Tiltil .

Efectivamente, hay deseo y una demanda permanente del mundo campesino en cuanto a poder traspasar la propiedad a sus hijos, con el objeto de que ellos también se beneficien con las políticas sociales, en este caso de vivienda, a través del subsidio rural. Así podrán construir su casa para vivir con su familia, sus padres y sus abuelos, en lugar de trasladarse a Santiago.

Sin embargo, quiero llamar la atención respecto de la experiencia que ha habido en mi distrito, en Colina, sobre un loteo irregular que se realiza a través de una subdivisión destinada a crear las famosas “parcelas de agrado”, lo que ha traído una serie de percances y de complicaciones a las comunas y a las municipalidades, desde el momento en que, con lógica, los dueños posteriormente han solicitado urbanización, que la municipalidad se preocupe del aseo, del alcantarillado, del agua, etcétera. Obviamente, son comunas pobres, donde hay muchas necesidades, y todo esto genera problemas.

Por suerte, se han creado planes de desarrollo urbano y agrícola, como el caso de urbanización de la provincia de Chacabuco, donde, de una u otra forma, se ha perfeccionado el sistema de loteo.

Esta preocupación persiste especialmente entre las familias campesinas pobres. Son innumerables los comités de allegados en Chacabuco, Batuco , Colina , Lampa , que no han podido hacer uso de ellos, de esos planes, debido a que no tienen como soporte un pedazo de tierra donde construir su vivienda. Creo que el artículo primero ayuda notablemente a solucionar ese problema.

Además, también quiero llamar la atención acerca del establecimiento de una prohibición de enajenar en el plazo de quince años, en especial cuando una familia aspira a una vivienda y necesita un crédito y, por lo tanto, debe dar una garantía consistente en una hipoteca. Creo que, sin ella, ningún banco le prestará dinero, máxime si tiene esa prohibición legal de vender durante quince años. Por eso me sumo a la indicación del diputado señor Edgardo Riveros , en cuanto a rebajar el período de la prohibición para hipotecar y no dejarla en quince años.

Ahora, lo establecido en el artículo segundo también es una demanda muy sentida de las organizaciones y clubes deportivos del mundo rural. Diría que el 80 ó 90 por ciento de los que hay en la provincia de Chacabuco y en el sector rural de Pudahuel provienen de terrenos comunes del proceso de reforma agraria. Por lo tanto, estoy plenamente de acuerdo con que se les permita hacer uso del beneficio que establece la ley que crea el Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Por otro lado, quiero llamar la atención respecto de lo que consigna el inciso segundo del artículo segundo del proyecto, en el sentido de que las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica, inscritas en el registro establecido en el artículo 38 de la ley Nº 19.712, se considerarán, para el solo efecto de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 52 de ese mismo cuerpo legal, como “propietarias” de los bienes. Esta redacción crea un problema de inconstitucionalidad.

El ordenamiento jurídico chileno señala, de manera muy precisa y acotada, el uso y goce de la propiedad. Los límites y restricciones de la misma están establecidos en el artículo 19, Nº 24º, de la Constitución.

Del análisis del artículo, podríamos inferir que habría una suerte de “presunción de propiedad” respecto de esos terrenos, la que en el Código Civil se denomina “posesión”. Y la mera presunción o antecedente de tener propiedad o su uso respecto de un terreno, se llama “mera tenencia”. Por consiguiente, se debe tener mucho cuidado al utilizar el vocablo o señalar que habría una especie de propiedad, como se señala en el artículo segundo.

Para evitar una posible inconstitucionalidad, manifestada por los colegas o por el Tribunal Constitucional, con los diputados señores Montes y Burgos y la diputada señora Alejandra Sepúlveda presentamos indicación para no mencionar la propiedad. Se preceptuaría que “las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica, que usen permanentemente bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o retazos de los mismos para actividades deportivas, podrán postular al subsidio que establece el artículo 52 de la ley relativa al Instituto Nacional de Deportes de Chile”.

De esa manera, se evitaría una posible inconstitucionalidad y conseguiríamos el efecto de la idea central del artículo, cual es que esas organizaciones puedan postular y beneficiarse con lo que establece la ley recién mencionada.

Por último, como hay muchas indicaciones, y haciendo uso del artículo 111, letra b), del Reglamento, solicito que las indicaciones sean estudiadas de nuevo en las Comisiones unidas de Vivienda y de Agricultura.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Señores diputados, hasta el momento se han presentado cuatro indicaciones al proyecto, las que podrían ser tratadas de inmediato con el acuerdo unánime de la Sala, pero eso nos crearía problemas, porque una de ellas incluso reemplaza la redacción del artículo segundo.

Por ello, propongo que intervenga un diputado más antes de que termine el Orden del Día y que se vote el proyecto en la próxima sesión a fin de mejorar la redacción de las indicaciones para evitar que el proyecto vaya de nuevo a Comisión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, desde el principio este proyecto ha creado algunas confusiones, por cuanto aquí vinculamos subsidios habitacionales rurales con la subdivisión de un predio rústico. Ello es normal, porque hasta hoy se señalaba que para postular a un subsidio rural se requerían, a lo menos, cinco mil metros cuadrados de terreno. Todas esas confusiones se han ido despejando.

También se han generado algunos temores fundados respecto de las inmobiliarias, las cuales hicieron negocios utilizando normativas que originalmente tenían otro objetivo.

Ahora, no podemos actuar en forma tan mecánica y creer que este proyecto apunta hacia esa misma dirección, porque, si llegara a ocurrir una situación parecida a la del pasado, también tendría mis temores, pues como diputado agrarista siempre estoy pensando que cualquier rincón de tierra puede servir para sembrar y, con la cosecha, alimentar a la gente.

No sé si detrás de esta iniciativa está el gran negocio que persiguen las inmobiliarias de ayer y de hoy, que sólo piensan en cómo destrozarán en un buen dicho de campo diríamos “charquear”, “despedazar” aquellos pedazos de terreno ubicados alrededor de las ciudades y de los pueblos.

Por ello, junto con las indicaciones presentadas para perfeccionar el proyecto, quiero pedir que en el reglamento de la normativa se raye bien la cancha a fin de impedir las especulaciones que han señalado.

A pesar de todas estas contradicciones, dudas y confusiones, si el objetivo central es facilitar la construcción de una vivienda al pequeño propietario, como está regulado por la cantidad de unidades de fomento que debe tener el valor del predio, voy a respaldar la iniciativa, que será perfeccionada con las indicaciones presentadas.

He dicho.

El señor SALAS (Vicepresidente).-

Señores diputados, la discusión del proyecto continuará el martes 30 del mes en curso.

Quedan inscritos las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda y María Eugenia Mella , y los diputados señores José Antonio Galilea , Gonzalo Ibáñez , Fernando Meza , Germán Becker , Andrés Egaña, Fidel Espinoza , Sergio Ojeda y Pedro Álvarez-Salamanca , sin perjuicio de los diputados que deseen inscribirse el día de la sesión.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 30 de abril, 2002. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 346. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS EN FAVOR DE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES. Modificación del decreto ley Nº 3.516, DE 1980. Segundo trámite constitucional. (Continuación).

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley que autoriza la subdivisión de un predio rústico en favor de las personas que indica.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señora Presidenta , sobre este proyecto ya se ha debatido mucho. Solamente he pedido la palabra para solicitar votación separada en el artículo primero, de la siguiente oración: “Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de gravar y enajenar por quince años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces”.

Me parece excesivo el plazo de quince años. Creo que cinco años es lo más adecuado porque este proyecto de ley es justamente para favorecer a los pequeños agricultores que quieren darle un sitio a su hijo.

Según algunas consultas que he hecho, no hay ninguna posibilidad de hacer negocio con la subdivisión de un predio, porque no se podrá transferir una superficie inferior a los quinientos ni superior a los mil metros cuadrados por una sola vez a los parientes por consanguinidad en primero o segundo grado. No hay otra alternativa. En consecuencia, no se puede prestar para hacer ningún tipo de transferencias destinadas a condominios o parcelaciones, sino sólo a los parientes en primer grado. Entonces, no veo cuál es la aprensión de algunas personas para sostener que esto se prestará para negociado.

Sí tememos, y lo quiero decir con mucha fuerza, que, como en estos días se está llamando a postular a los subsidios habitacionales rurales, esta iniciativa de ley no esté vigente en el momento de la postulación y volvamos a caer en lo mismo.

Se dice que el artículo 57 vigente subsana el problema, pero resulta que deben reunirse más condiciones. Ahí sí que los pequeños agricultores tienen las mismas condiciones que para hacer los loteos. Por consiguiente, es interesante despacharlo rápidamente y pido que lo votemos ahora.

Señora Presidenta , pido votación separada para que no se establezcan quince años, sino los cinco años que contemplaba el proyecto original.

Anuncio que votaré favorablemente este proyecto.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Quiero informar a los colegas que la semana antepasada quedó una lista de diputados inscritos, a quienes vamos a dar prioridad en el uso de la palabra.

Atendiendo la necesidad de despachar con rapidez este proyecto y otro que está en tabla, solicito a los colegas que ya intervinieron sobre este tema no hacerlo nuevamente.

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.

El señor IBÁÑEZ (don Gonzalo) .-

Señora Presidenta , aunque estoy de acuerdo en votar favorablemente este proyecto, he presentado una indicación que, de alguna manera, supera una grave omisión que contiene.

Creo importante consignar en el proyecto la necesidad de que las subdivisiones se ajusten, de alguna manera, a un determinado plano que contemple los accesos de los nuevos predios a las vías públicas tradicionales. Suele suceder en estos casos que los nuevos predios quedan absolutamente encerrados y sin comunicación.

Señora Presidenta , en la sesión ordinaria anterior varios señores diputados de las comunas rurales manifestaron que los parlamentarios de las comunas urbanas no entendíamos los problemas que sucedían en esos lugares. He presentado la indicación como una contribución de un parlamentario de una comuna netamente urbana a un proyecto netamente rural.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señora Presidenta, se trata de un proyecto cuya necesidad es muy sentida por los campesinos y por la gente sencilla del mundo rural, quienes esperan con ansia su despacho.

A pesar de que también comparto algunas objeciones que han formulado algunos diputados, estoy dispuesto, en aras de lograr que este proyecto se apruebe a la brevedad, a aprobarlo tal como está redactado.

No cabe duda alguna de que el objetivo es sólo para satisfacer la necesidad cierta de que las personas puedan postular al subsidio y construir su vivienda.

También concuerdo en que es exagerada la prohibición de no gravar ni enajenar durante quince años los lotes que se transfieran, pero ella es buena en la medida en que evita el mal uso de la iniciativa para la subdivisión de predios, lo que tranquiliza a muchos diputados. Entiendo que la prohibición obedece a ese peligro evidente.

Como estoy consciente de que esto se usará sólo para vivienda y que no entorpecerá la postulación a los subsidios -a pesar de que se les prohíba vender por quince años-, prestaré mi aprobación al proyecto tal como está redactado, e invito al resto de los señores diputados a hacer lo mismo.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA .-

Señora Presidenta , debido a que el proyecto fue latamente discutido en las Comisiones unidas de Agricultura y de Vivienda, se disiparon todas las dudas y problemas que podrían suscitarse con su aprobación.

Durante esta semana distrital, he tenido la oportunidad de reafirmar mi convicción absoluta de que con esta iniciativa se solucionará definitivamente el problema habitacional que afecta a mucha gente en el campo.

Los parlamentarios de sectores rurales, como es mi caso, hemos comprobado el hacinamiento en que muchas veces conviven los campesinos que se casan, pues siguen viviendo en la casa de sus padres y, por no contar con un terreno, no pueden acceder al subsidio rural. Con ello, terminan en una situación psicológica y socialmente molesta, sin contar algunos casos en que han sucedido situaciones de otro orden, también lamentables.

De manera que en vista de la aprobación del proyecto por las Comisiones unidas de Agricultura y de Vivienda, del drama social existente y de la prohibición de enajenar por quince años, que resguarda cualquier uso distinto del espíritu de la iniciativa, solicito a la Cámara su pronunciamiento favorable, con lo que se llevará alegría a miles y miles de campesinos que podrán optar a una vivienda propia.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez.

El señor JIMÉNEZ .-

Señora Presidenta , es bueno señalar -no sólo para aclarar el espíritu de la iniciativa, la discusión habida en las Comisiones unidas y las expectativas que se puedan generar en las personas que viven en sectores rurales- que este proyecto no soluciona en forma definitiva la carencia de viviendas.

Digo esto porque algunas personas piensan que con esta iniciativa obtendrán su vivienda en forma automática, en circunstancias de que esa pretensión está lejos de ser el objetivo de la futura ley. Es más, tal como lo dije en las Comisiones unidas, me parece que el proyecto es redundante, pues otras legislaciones ya autorizaron a la gente para subdividir sus predios, sea entre sus familiares o no. Existe el denominado derecho real de uso del suelo, tal vez no muy conocido por su poca difusión, como lo expresaron algunos colegas. Este sistema permite cumplir en forma expedita los requisitos exigidos a las personas que deseen postular a la vivienda rural, mediante la inscripción, en la notaría, del terreno cedido por parte del padre o de algún familiar.

Manifesté mi rechazo al proyecto porque, además, apunta a disminuir la 0,5 hectárea que hoy exige la ley para subdividir los predios rurales. Es la antesala y el argumento que se tendrá presente en un tiempo más cuando se materialicen las subdivisiones, con lo cual aumentará la cantidad de pequeños sitios en el sector rural y, por lo tanto, la destrucción de predios productivos. Hoy es mucho más rentable el negocio de la tierra, en términos de subdividirla y venderla, que hacerla producir.

He criticado abiertamente el proyecto porque, según mi parecer, no aporta nada nuevo a los sistemas de postulación, dado que ya existen mecanismos para postular a viviendas utilizando el derecho de uso de suelo, que permite al interesado contar con el terreno que le cede un familiar.

Dicho esto y no obstante estar aprobado el proyecto por las Comisiones unidas de Agricultura y de Vivienda -algunos colegas podrán creer legítimamente que constituye por lo menos un instrumento más, pero no una respuesta sobre algo que no existe-, la restricción que evita que se pueda enajenar durante 15 años, es un resguardo respecto del cual la Comisión estuvo de acuerdo. No es un tema que haya sido enfocado con criterio distinto por colegas de la Concertación o de Oposición, sino que hubo unanimidad en estimar necesaria la restricción por 15 años. Me llama la atención que en el paso del proyecto desde la Comisión a la Sala, el plazo se haya reducido a cinco años. En mi opinión, con ello se crea un precedente para bajar la exigencia de subdivisión en el sector rural, de manera que estoy por mantener los 15 años, con el objeto de no entrar en este juego del comercio del terreno y no cumplir con el objetivo que dice tener el proyecto. Habrá que creer que el objetivo es facilitar otro mecanismo para contar con un terreno que permita postular a una vivienda.

Este no es un instrumento nuevo, significativo, porque ya existen vías para postular a una vivienda en el sector rural.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Señora Presidenta , el dicho de que “Los cuidados del sacristán mataron al señor cura” puede ser muy cierto en esta ocasión, porque aquí hay dos bienes que se quieren proteger, los cuales, dependiendo de a quien uno representa, tienen una finalidad absolutamente distinta en el proyecto.

No comparto los cuidados excesivos previstos en el texto. Me parece una aberración establecer plazos de cinco, diez o quince años y que se diga que tiene que ser, como superficie mínima, 500 metros cuadrados.

El valle de Cachapoal, Sexta Región, que representamos varios colegas en la Sala, fue objeto de una intensiva reforma agraria. La mayoría de los asentamientos rurales que allí se establecieron -es probable que así haya sido también en buena parte de la Séptima Región- surgieron en ese contexto. Las personas que requieren subdividir predios rústicos son, en su mayoría, familias de trabajadores agrícolas, asalariados rurales, que no quieren emigrar desde sus localidades hacia la ciudad, pero se ven obligados a hacerlo porque acceder a un subsidio habitacional tiene un costo excesivo, debido a que la ley establece una exigencia que no pueden cumplir.

Se trata de familias numerosas, como era costumbre en aquellos tiempos -mujeres más valientes, dicen otros- con seis, siete o diez niños, a quienes sus padres quieren ceder parte de su terreno de 5.000 metros cuadrados, producto de la reforma agraria, para que puedan postular a un subsidio habitacional. Muchas veces, sin embargo, las exigencias que ponemos dificultan que familias de trabajo puedan acceder al subsidio de vivienda. Por lo tanto, establecer este mínimo de 500 metros no tiene ninguna razón de ser.

En el Ministerio de Vivienda usan como parámetros los 300 metros cuadrados. Me gustaría saber cuál es la razón técnica o práctica para establecer una superficie distinta de la que tiene Vivienda.

Si la causa fuera el problema sanitario, que fue lo que planteó el Ministerio de Vivienda, ello es incluso discutible, porque actualmente a las personas que postulan al subsidio de vivienda se les exige una solución sanitaria en relación con la evacuación de las aguas servidas, que no era requerida años atrás. Hoy no se aceptan las letrinas o el pozo negro, de manera que están obligadas a hacer fosa y pozo. Cualquier persona informada sabe que en un terreno de menos de 200 metros cuadrados se pueden hacer esas instalaciones, ya que no se produce la contaminación de las norias con la evacuación de las aguas servidas.

Fijar esta restricción de 500 metros cuadrados como mínimo, dificulta al padre de una familia numerosa repartir a varios hijos un terreno para acceder al subsidio. Se ve en la obligación de dejar a algunos fuera del proceso de subdivisión. Adicionalmente, fijar esta restricción de tiempo para enajenar el patrimonio, me parece una aberración porque se trata a la gente de trabajo como incapaces. Entiendo que ésa no es la razón por la cual se puso esta restricción. Más bien, se estableció pensando en que puede haber algunos inescrupulosos que subdividirán sus tierras para hacer una gestión inmobiliaria, pero el dueño de un paño mayor de tierra no tiene mayores problemas para afrontar costos o recurrir a otros mecanismos legales para hacer el cambio de uso de suelo. Los empresarios que hacen gestión inmobiliaria tienen recursos para pagar un arquitecto, hacer la subdivisión y el cambio de uso de suelo. Gastar 500 mil o un millón y medio de pesos para ese efecto no les importa mayormente. Estoy hablando de lo que sucede en la Sexta Región -quizás en otras partes del país es distinto-, pero imponer estas restricciones a una familia trabajadora temporera, eso sí importa.

Entiendo que el sentido y el espíritu de quienes promovieron esta iniciativa fue beneficiar a las familias rurales. Por tanto, hay otras formas de evitar el presunto mal uso que se puede hacer de esta transferencia, sin recurrir a los mecanismos que se han establecido aquí. Se pueden fijar superficies máximas a los terrenos por subsidiar. Por ejemplo, 500 metros cuadrados, porque en las zonas rurales cualquier familia de trabajo puede construir su vivienda con el subsidio a que le da derecho esa cantidad de metros cuadrados. Nadie estará pensando en grandes gestiones inmobiliarias o en parcelas de agrado en terrenos de 500 metros cuadrados o menos.

Las personas de ingresos medios que quieran acceder a una segunda vivienda en una zona rural pensarán en terrenos más grandes.

Otra posibilidad sería establecer, como condición para materializar la enajenación, que el subsidio se otorgue sólo para viviendas sociales, las que ya están definidas en la ley. De esta manera, los terrenos se subdividirán sólo con un propósito concreto, en cuyo caso se materializará la escritura.

Señora Presidenta , las intenciones del proyecto son buenas, pero no la solución. Como dicen los arquitectos: “Era brillante la idea, pero terminó mal porque no se construyó de buena forma”. Esto se lo digo con todo respeto al arquitecto que hoy tengo como edecán.

El señor HALES .-

¡Como guía, no como edecán!

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Sí, es un buen guía.

Considero útil acoger la indicación para eliminar la restricción del tiempo, revisar lo relativo a la superficie y también lo de los bienes comunes establecidos en el artículo 2º.

Hoy deberíamos dar un paso adicional en el uso de los bienes comunes, no sólo en el alcance que se les ha dado aquí. Los clubes deportivos quieren hacer uso de los bienes comunes, pero los dueños de los derechos no desean incurrir en gastos para hacer la transferencia.

Podríamos otorgar facilidades para que estos terrenos, que son campos deportivos y no pueden cambiar su destino, sean objeto de transferencia al subdividirlas, sin que esa operación sea onerosa para los dueños de los derechos, los cuales no son las comunidades o los clubes deportivos. Quizás se pueda establecer el criterio de donación, que debe ser amplio.

El diputado señor Patricio Hales me ha solicitado una interrupción, la que, con la venia de su Señoría, le concedo.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Señor diputado , ¿ha concluido su intervención?

El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-

Sí, señora Presidenta .

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Reitero lo que señalé hace un rato: existe una lista de colegas inscritos y quiero que se respete el orden.

Le corresponde el uso de la palabra a la diputada señora María Eugenia Mella y, luego, a los diputados señores Andrés Egaña y Patricio Hales.

Tiene la palabra la señora diputada.

La señora MELLA (doña María Eugenia) .-

Señora Presidenta , quiero hacer hincapié en algo que no se ha planteado: actualmente existe una situación de hecho, en la cual los padres les han ido otorgando a sus hijos pedazos de terrenos, quienes construyen mediaguas o edifican lo que les sea posible. Existe un decreto ley de excepción, el Nº 2.695, que permite regularizar la situación de esa gente con una restricción de sólo dos años. Pueden postular no sólo al subsidio, sino también al crédito; la propiedad puede ser enajenada después de dos años.

La moción ordena una situación -se los digo porque fui seremi de Bienes Nacionales- prevista en un decreto ley al que los interesados pueden recurrir si cumplen los requisitos. Por eso tenemos legislaciones que se contradicen. Ese decreto ley está vigente y se aplica respecto de predios para clubes deportivos, como se ha dicho acá.

Los clubes deportivos que obtienen la transferencia o donación de predios de gente beneficiada con la reforma agraria, según el decreto ley Nº 2.695, pueden regularizar la situación, sin que les cueste un peso, porque el costo del saneamiento está subsidiado por el Estado con programas especiales.

Si se establecen 15 años de restricción y limitantes a la subdivisión, que igual se tendrá que pagar, les aseguro que las situaciones de excepción seguirán existiendo. Por lo tanto, la única manera de ordenar este sistema es a través del texto inicial de la moción.

Insisto en que si la gente cumple con los requisitos de cinco años de posesión material ininterrumpida, no discutida, etcétera, y tiene un documento de cesión de derechos de su progenitor, no existirá ningún inconveniente para sanear el predio a su nombre. Estamos obligados a aplicar el decreto ley Nº 2.695, de 1978.

Por lo tanto, siento que estamos discutiendo algunos temas sobre bases inexactas. Es cierto que todavía existe gente que no ha dividido sus propiedades, pero en la mayoría de los casos que conocí en mi larga experiencia, en el sector rural se les han ido otorgando espacios a los trabajadores, a sus hijos o a otras personas, que construyen viviendas de muy bajo nivel, lo que posteriormente les sirve para postular a los subsidios habitacionales. Es decir, el problema se ha ido solucionando de acuerdo con lo dispuesto en ese decreto ley, normativa de excepción, es decir, con limitantes, que prohíbe la enajenación del predio durante dos años. Por consiguiente, si la iniciativa original que debatimos planteaba cinco años, como plazo durante el cual no se puede enajenar, creo que es tiempo más que suficiente. También establece exclusividad en la subdivisión sólo para el uso habitacional, a fin de poder postular al subsidio. En resumen, se está dando un ordenamiento para no recurrir a ese decreto ley de excepción, manteniendo a los campesinos la posibilidad de acceder a la propiedad de un predio.

Por tanto, lo votaré favorablemente, pero me parece que el texto inicial era mejor.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Quiero recordar a los señores diputados y señoras diputadas que este proyecto tiene una larga historia. Del 13 de julio de 2000 ha vuelto dos veces a Comisiones: primero, a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, y posteriormente, a las Comisiones unidas de Vivienda y de Agricultura. Resulta lamentable que aún los señores diputados no se pongan de acuerdo, retardando la tramitación de este proyecto.

Por lo tanto, solicito que se realicen intervenciones tendientes a abreviar el debate a fin de lograr una pronta votación. La lista de los diputados que han solicitado la palabra se ha extendido, porque ahora todos dicen que estaban inscritos desde la última sesión.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señora Presidenta , en esta Corporación hemos terminado discutiendo un proyecto de subdivisión de suelo y no de subsidio. ¡A esa barbaridad hemos llegado! Aquí está reflejada, según la visita que nos hiciera la semana pasada la representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la incapacidad de este Gobierno -por el que yo voté- y de los anteriores para resolver el tema del subsidio. No puedo ser más breve en decir que el Gobierno no fue capaz de solucionarlo y, en el fondo, lo que se ha hecho es presentar un proyecto de subdivisión de suelo.

Si queremos subdividir el suelo rural, que representa el 98 por ciento del territorio nacional, se requiere un proyecto que sea estudiado por la Comisión de Desarrollo Regional, a fin de que dispongamos de informes de planificación, de regulación y así tener un debate como el que señaló el diputado señor Hidalgo sobre derechos económicos, libertad de emprender, la libertad de hacer negocios y de subdividir los suelos rurales.

Por lo tanto, no voy a votar a favor del proyecto si no es con la aprobación de la indicación que propone una prohibición de gravar y enajenar por quince años, porque, por último, con ella se puede controlar la aplicación de lo dispuesto por esta normativa. Si se quería resolver el tema del subsidio, no debió presentarse un proyecto de subdivisión rural.

Quiero conservar el destino agropecuario de ese suelo y escuchar a los diputados rurales que están de acuerdo con ello. Si desean que se elimine, díganlo claramente. Quiero conservar el destino turístico, los paisajes, los recursos naturales, el sentido de regionalización y no que la inmobiliaria de los urbanos, de la gente de la ciudad, expulse a los campesinos con un cañonazo de diez veces más el valor del suelo proveniente de esa subdivisión. ¿Por qué no se dijo claramente que este proyecto no era para el subsidio, sino para subdividir el 98 por ciento del territorio agrícola?

Si los diputados rurales y campesinos quieren efectivamente transformar el agro y el suelo agrícola en territorio inmobiliario, entonces presenten una iniciativa sobre la materia, pero no disfracen un proyecto de subdivisión de suelo. Ello refleja la incapacidad que hemos tenido para otorgarle el subsidio al campesino.

Por último, la regulación rural debe existir. Por eso me alegra la intervención del diputado señor Hidalgo . Se refirió al tema de la libertad económica. Estoy de acuerdo con la regulación del noventa y ocho por ciento del territorio nacional, pero discutámoslo en su mérito y no debatamos sobre subdivisión de suelo a partir de un proyecto de subsidio.

Como digo, estoy a favor de establecer la prohibición de gravar y enajenar por quince años los lotes transferidos, a fin de que quede absolutamente claro que lo que estamos disponiendo para el sector rural no es la planificación del noventa y ocho por ciento del territorio de Chile, sino que el acceso de los campesinos al subsidio. Con ello les decimos: “Como nadie ha sido capaz de dárselos, vamos a establecerlo en esta normativa, pero no para permitir que se hagan negocios inmobiliarios, urbanizar ni transformar en ciudad los territorios del campo”.

En consecuencia, quiero proteger los territorios rurales para que no se transformen en zonas urbanas. Eso sería un desastre, y lo señalo como diputado de la República , no sólo de un distrito ubicado en el territorio urbano del centro de Santiago.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

El Comité Demócrata Cristiano ha solicitado a la Mesa el cierre del debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobada la petición.

Cerrado el debate.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bauer, Burgos, Bustos, Ceroni, Delmastro, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), Hales, Hidalgo, Jarpa, Kast, Lagos, Leal, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pareto, Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Salas, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Villouta y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Barros, Cubillos (doña Marcela), Egaña, Escobar, Kuschel, Leay, Monckberg, Paredes, Recondo, Salaberry y Von Mühlenbrock.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Correa, Ibáñez (don Gonzalo), Montes y Urrutia.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

El señor Secretario va a dar lectura a la primera indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación de los diputados señores Galilea, don José Antonio; Hidalgo, Álvarez-Salamanca, Monckeberg, Bayo y Palma para eliminar en el párrafo segundo de la nueva letra j) la expresión “gravar y” y para reemplazar la palabra “quince” por “cinco”, de tal manera que el párrafo quedaría redactado en los siguientes términos: “Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de enajenar por cinco años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces.”.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Barros, Bauer, Bustos, Ceroni, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Egaña, Errázuriz, Escobar, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Monckeberg, Mora, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Prieto, Recondo, Salaberry, Salas, Tapia, Tuma, Urrutia, Vilches, Villouta y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Allende ( doña Isabel), Araya, Burgos, Espinoza, Hales, Jiménez, Kast, Lagos, Montes, Olivares, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Sánchez, Soto (doña Laura), Tarud, Tohá (doña Carolina) y Walker.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jaramillo, Leal y Pareto.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

El señor Secretario va a dar lectura a la segunda indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

La segunda indicación es del diputado señor Ibáñez, para agregar al final del párrafo segundo de la nueva letra j) la siguiente oración: “La subdivisión deberá incluir, expresamente, las vías a través de las cuales o de la cual los nuevos predios que resulten de esta subdivisión se conectarán con las vías públicas. Esas vías tendrían, a lo menos, un carácter vecinal.”.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca, Barros, Bauer, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Egaña, Errázuriz, Forni, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Kast, Mora, Norambuena, Ojeda, Palma (don Osvaldo), Pérez (don Víctor), Prieto, Salaberry, Salas, Soto (doña Laura), Urrutia, Venegas y Von Mühlenbrock.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Bayo, Burgos, Bustos, Ceroni, Espinoza, Hidalgo, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Lagos, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Mella ( doña María Eugenia), Montes, Ortiz, Paredes, Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rossi, Saffirio, Tapia, Tohá (doña Carolina), Valenzuela y Villouta.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Escobar, Galilea (don José Antonio), Leay y Lorenzini.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

El señor Secretario va a dar lectura a la última indicación.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Indicación de la diputada señora Sepúlveda y de los diputados señores Luksic, Burgos y Montes para reemplazar el artículo 2º por el siguiente:

“Artículo segundo.- Agréganse los siguientes incisos, cuarto y quinto, nuevos, al artículo 2º de la ley Nº 19.386.

Las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica inscritas en el registro establecido en el artículo 38 de la ley Nº 19.712 de las localidades correspondientes, que usen permanentemente bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o retazos de los mismos para actividades deportivas, podrán postular al subsidio que dispone el inciso tercero del artículo 52 de ese mismo cuerpo legal. Para el solo propósito de lo dispuesto en el inciso anterior se considerará el inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos”.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobada.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Burgos, Ceroni, Cornejo, Correa, Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Egaña, Errázuriz, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kast, Kuschel, Lagos, Leal, Leay, Letelier ( don Juan Pablo), Longueira, Lorenzini, Luksic, Meza, Monckeberg, Montes, Mora, Muñoz ( doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Urrutia, Venegas, Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votó por la negativa la diputada señora Mella (doña María Eugenia).

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hales y Salaberry.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de abril, 2002. Oficio en Sesión 12. Legislatura 346.

VALPARAISO, 30 de abril de 2002

Oficio Nº3734

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que autoriza la subdivisión de un predio rústico en favor de las personas que indica (boletín N° 2223-01), con las siguientes enmiendas:

Artículo único, ha pasado a ser primero.

1.- Ha intercalado, en el tercer párrafo de la letra j), que se agrega, entre las palabras "fiscal" y "no", la expresión "vigente a la fecha de transferencia".

2.- Ha incorporado el siguiente párrafo cuarto a la letra j) nueva:

"Las subdivisiones que se efectúen de acuerdo con esta norma no requerirán del informe previo favorable a que se refieren el artículo 46 de la ley N° 18.755 y sus modificaciones posteriores.".

Ha incorporado el siguiente artículo segundo, nuevo.

"Artículo segundo.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos, al artículo 2° de la ley Nº 19.386:

"Las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica, inscritas en el registro establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.712, de las localidades correspondientes, que usen permanentemente bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o retazos de los mismos para actividades deportivas, podrán postular al subsidio que dispone el inciso tercero del artículo 52 de ese mismo cuerpo legal.

Para el solo propósito de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará el inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos."."

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio N°16.395, de 12 de julio de 2000.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de mayo, 2002. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 346. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUTORIZACIÓN PARA SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señores Sabag, Pizarro y Zaldívar, don Andrés, y del ex Senador señor Matta, que autoriza la subdivisión de un predio rústico en favor de las personas que indica, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (2223-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de los señores Sabag, Matta, Pizarro y Zaldívar (don Andrés).

En primer trámite, sesión 25ª, en 1º de septiembre de 1998.

En tercer trámite, sesión 12ª, en 7 de mayo de 2002.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 8ª, en 5 de julio de 2000.

Discusión:

Sesión 10ª, en 12 de julio de 2000 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, modificó el texto despachado por el Senado, pasando el artículo único a ser artículo 1º, e introdujo enmiendas a la letra j), nueva, incorporando un artículo 2º, también nuevo, tendiente a enmendar la ley Nº 19.386, que estableció normas para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria.

La Secretaría elaboró un comparado de tres columnas: en la primera, figuran el texto del artículo 1º del decreto ley 3.516, de 1980, sobre división de predios rústicos, y el del artículo 2º de la ley Nº 19.386; en la segunda, consigna lo aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, y en la tercera, las enmiendas que introdujo la Cámara Baja.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , estimo que el proyecto no requiere mayor explicación, pues es materia conocida del Senado. Permite a las personas que tienen una propiedad rural, regida hoy por la legislación en virtud de la cual se puede subdividir hasta media hectárea sin recurrir al Servicio Agrícola y Ganadero para pedir el cambio de uso del suelo; entregar a un miembro de la familia un pedazo de terreno para que construya una vivienda, y acceder al subsidio habitacional. Ello viene a resolver un problema que afecta principalmente a los habitantes de las zonas rurales.

La Cámara de Diputados introdujo, además, otra modificación, fruto de una indicación presentada por el Senador que habla, que posibilita a todas las organizaciones deportivas o comunitarias que usen bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, y que suman más de 3 mil 500 en el país, el acceso a subsidios o a los proyectos de CHILEDEPORTES, dado que, al no poder acreditar la titularidad de la escritura, están discriminadas. Son clubes deportivos de larga data, que funcionan adecuadamente, y no se ve razón para que no sean beneficiarios de lo que otros ya disfrutan.

Por lo tanto, llamo a Sus Señorías a prestar su aprobación a las enmiendas introducidas por la Cámara a esta iniciativa y a la incorporación del artículo 2º, nuevo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, simplemente para expresar que en lo personal estoy de acuerdo con las modificaciones hechas por la otra rama del Parlamento, que ya analizamos en la Comisión de Agricultura del Senado.

Efectivamente, se trata de las posibilidades de las personas que usan estos campos deportivos para acceder a los proyectos de CHILEDEPORTES, por serles muy difícil acreditar dominio sobre un inmueble de esta naturaleza. Con la nueva disposición es factible que miles de personas que practican deportes tengan las mismas oportunidades que otras entidades deportivas, por lo que anuncio mi respaldo a la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , con lo señalado está suficientemente esclarecido el sentido del proyecto. Pienso que es de gran utilidad permitir la subdivisión de predios, pues posibilitará el acceso a ciertos beneficios que de otra manera no es posible conseguir en el ámbito rural.

La iniciativa en análisis tuvo su origen en una moción parlamentaria. Sobre la misma materia ha habido otras que se han tramitado en la Cámara Baja. Recuerdo una que propició, entre otros, el Diputado señor Longueira , que procuraba dar facilidades para que la subdivisión de predios rústicos permitiera a la gente acceder a beneficios como los que se trata de conseguir por esta vía, como el subsidio habitacional, y otros semejantes.

En cuanto a las demás agregaciones que se han señalado, ellas vienen a complementar vacíos del proyecto. De modo que nosotros estamos de acuerdo con estas proposiciones y, por lo mismo, les daremos nuestra aprobación.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , deseo consultar a algún miembro de la Comisión de Agricultura o a un señor Senador que haya participado en la discusión de esta materia, acerca del compromiso del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo de acoger al subsidio a organizaciones con personalidad jurídica, como las iglesias cristianas y evangélicas. Quiero saber si ellas están comprendidas en el beneficio, o si están consideradas en otra ley.

El señor MORENO.-

Lo segundo, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En efecto, la ley en proyecto no tiene que ver con ese asunto.

El señor SABAG.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , seré muy breve. El proyecto tuvo su origen en el Senado, que le introdujo modificaciones muy aceptables y lo aprobó por unanimidad.

El Senador señor Moreno formuló una indicación que, por requerir patrocinio del Ejecutivo, solamente pudo materializarse en el segundo trámite, en la Cámara de Diputados.

Estimo que con esto se está dando un gran beneficio a los campesinos más pobres, que viven de allegados en casa de sus padres, quienes no podían cederles un pedazo de terreno para que pudiesen optar al beneficio de un subsidio. Con la aprobación de la iniciativa en debate se solucionará esa dificultad.

En cuanto a la consulta formulada por el Honorable señor Horvath en relación con las iglesias y otras organizaciones comunitarias, ellas fueron incluidas en una ley anterior, faltando sólo los particulares que se indican para completar este ciclo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como recién me recordó el Senador señor Ruiz-Esquide , hace un tiempo se dictó un decreto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que tenía por objeto permitir que en los sectores rurales los descendientes pudieran ceder a sus ascendientes hasta 500 metros de terreno, permitiéndoles en esa forma optar al subsidio rural. Con esto se viene a completar una política diseñada anteriormente.

¿Habría acuerdo para dar por aprobadas las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados?

--Se aprueban, por unanimidad, y queda despachado el proyecto en este trámite

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de mayo, 2002. Oficio en Sesión 20. Legislatura 346.

Valparaíso, 8 de mayo de 2002.

Nº 19.825

A S.E. El Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a las modificaciones que introdujo esa Honorable Cámara al proyecto de ley que autoriza la subdivisión de un predio rústico a favor de las personas que indica, correspondiente al Boletín N° 2.223-01.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio N° 3734, de 30 de Abril de 2.002.,

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 08 de mayo, 2002. Oficio

Valparaíso, 8 de Mayo de 2.002.

Nº 19.828

A S. E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Agrégase la siguiente nueva letra j) al artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980:

“j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.

En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de enajenar por 5 años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalúo fiscal vigente a la fecha de transferencia no exceda al equivalente de UF 1.000.

Las subdivisiones que se efectúen de acuerdo con esta norma no requerirán del informe previo favorable a que se refieren el artículo 46 de la ley Nº 18.755 y sus modificaciones posteriores.”.

Artículo 2º.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, al artículo 2º de la ley Nº 19.386:

“Las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica, inscritas en el registro establecido en el artículo 38 de la ley Nº 19.712, de las localidades correspondientes, que usen permanentemente bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o retazos de los mismos para actividades deportivas, podrán postular al subsidio que dispone el inciso tercero del artículo 52 de ese mismo cuerpo legal.

Para el solo propósito de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará el inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.807

Tipo Norma
:
Ley 19807
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=199062&t=0
Fecha Promulgación
:
22-05-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx50
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
AUTORIZA LA SUBDIVISION DE UN PREDIO RUSTICO A FAVOR DELAS PERSONAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
12-06-2002

AUTORIZA LA SUBDIVISION DE UN PREDIO RUSTICO A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o   d e   l e y :

    "Artículo 1º.- Agrégase la siguiente nueva letra j) al artículo 1º del decreto ley Nº 3.516, de 1980:

    "j) Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo.

    En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de enajenar por 5 años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces.

    Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalúo fiscal vigente a la fecha de transferencia no exceda al equivalente de UF 1.000.

    Las subdivisiones que se efectúen de acuerdo con esta norma no requerirán del informe previo favorable a que se refieren el artículo 46 de la ley Nº 18.755 y sus modificaciones posteriores.".

    Artículo 2º.- Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos, al artículo 2º de la ley Nº 19.386:

    "Las organizaciones deportivas o comunitarias con personalidad jurídica, inscritas en el registro establecido en el artículo 38 de la ley Nº 19.712, de las localidades correspondientes, que usen permanentemente bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o retazos de los mismos para actividades deportivas, podrán postular al subsidio que dispone el inciso tercero del artículo 52 de ese mismo cuerpo legal.

    Para el solo propósito de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará el inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 22 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.