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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.812

MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA PARA FAVORECER LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Sergio Benedicto Elgueta Barrientos, Aníbal Pérez Lobos, Adriana Muñoz D' Albora, Jaime Rocha Manrique, Carlos Montes Cisternas, Francisco Bartolucci Johnston, Eugenio Tuma Zedán, René Manuel García García y José Francisco Encina Moriamez. Fecha 04 de julio, 2001. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 344.

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TUMA, ELGUETA, BARTOLUCCI, ENCINA, RENÉ MANUEL GARCÍA, MONTES, ORTIZ, ANÍBAL PÉREZ, ROCHA Y LA DIPUTADA SEÑORA ADRIANA MUÑOZ.

MODIFICA LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PARA FAVORECER LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS. (BOLETÍN Nº 2735-05)

“Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Constitución Política de la República, lo prescrito en la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo previsto en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados.

Considerando:

1ºQue el país sufre aún las consecuencias de larga crisis económica, que ha impactado principalmente en la mantención de puestos de trabajo en el mercado laboral.

2ºQue la cesantía, que se acerca peligrosamente a los dos dígitos a nivel nacional, ha motivado una serie de acciones gubernativas y también legislativas para ir en apoyo de las familias que han perdido sus fuentes únicas de ingresos. Estas acciones van desde el desarrollo de planes de absorción de mano de obra, pagados con recursos fiscales, hasta la creación de instrumentos especiales de fomento para las actividades productivas o medidas para aliviar la situación, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, en donde la crisis de la economía se expresa con mayor crudeza, como ha sido la aprobación de normas legales especiales para repactar deudas tributarias y previsionales.

3ºQue hasta ahora, salvo los planes de generación de empleos, las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno, han apuntado preferentemente hacia las empresas, para facilitar su recuperación y por esta vía generar nuevos empleos, lo que nos obliga de manera urgente, a actuar creativamente para ir eliminando todos aquellos obstáculos que impiden a la gente acceder a la oferta de trabajos existentes o que se pudiera generar en el país.

4ºQue una medida para facilitar la reinserción laboral de las personas, es limitar los efectos negativos que hoy tiene sobre una gran cantidad de chilenos, el hecho de contar con antecedentes de incumplimientos comerciales, pese a que estas personas han pagado sus deudas o éstas se hayan extinguido por otras causas legales.

5ºQue para no socavar las bases mismas del sistema de información de antecedentes comerciales, postulamos en esta iniciativa, que desde la fecha de presentación de este proyecto de ley, se limite el tiempo en el cual las empresas administradoras de datos de terceros puedan comunicar a sus clientes los datos de deudores de casas comerciales o del sistema financiero, cuando ellos hubieren cancelado sus deudas o éstas se hubiesen extinguido por cualquier otra causa legal (ejemplo: prescripción extintiva, novación, compensación, etc.) y hubiere transcurrido al menos un año, desde el pago o la extinción o que no hubieren pagado y que hubieren transcurrido al menos 3 años desde la fecha en que la obligación se hizo exigible.

Actualmente, el artículo 18 de la ley Nº 19.628, prescribe que no se podrá continuar comunicando los datos relativos a obligaciones con el sistema financiero o con casas comerciales después de transcurridos tres años del pago o de su extinción por otro modo legal, y luego de siete años, cuando no ha existido pago, desde la fecha en que se hizo exigible la obligación. Pues bien, nuestra propuesta es reducir esos plazos, de tres años a sólo un año, y de siete años a sólo tres, de suerte tal, que el actual esfuerzo del Estado y sector privado para que las personas accedan a un empleo estable, no se vea obstaculizado por esta clase de normas.

Ahora bien, con la finalidad de evitar la utilización abusiva de esta normativa de excepción, es que postulamos, que serán beneficiarios de esta ley, sólo aquellos deudores que al momento de la presentación de este proyecto de ley, hayan pagado o sus obligaciones estuvieren extintas o ya se encontraren con anotaciones comerciales vigentes, en caso de no pago, y restringimos los montos de los protestos o incumplimientos, poniendo un tope máximo de 120 Unidades de Fomento.

6ºQue en definitiva, con este proyecto, estamos asumiendo el desafío de establecer normas especiales y de excepción para enfrentar una coyuntura especialmente difícil, cuestión que es un deber del Estado y de este Parlamento, pero sin alterar las bases y las reglas permanentes del sistema de información comercial, que da seguridad a los actores de la economía.

Por tanto,

Los diputados que suscribimos, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Agréguese un artículo cuarto transitorio a la ley Nº 19.628 “Sobre Protección de la Vida Privada” del siguiente tenor:

Artículo cuarto transitorio.- Las entidades que administren datos de terceros, no podrán comunicar los datos de incumplimientos comerciales de personas naturales, cuando haya transcurrido un año desde que éstas hayan cumplido sus obligaciones o las obligaciones se hubieren extinguido por otras causales legales.

Asimismo, no podrán informarse los incumplimientos de personas que no hubieren cancelado sus deudas, luego de transcurrido un plazo de tres años, desde que sus obligaciones se hicieron exigibles.

Esta prohibición regirá respecto de las personas que, a la fecha de presentación de este proyecto de ley, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes y siempre y cuando el monto total de sus anotaciones no supere un valor de 120 Unidades de Fomento”.

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 06 de julio, 2001. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 22. Legislatura 344.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PARA FAVORECER LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.

BOLETÍN Nº 2.735-05

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en una Moción de la Diputada señora Muñoz, doña Adriana; y de los Diputados señores Bartolucci, don Francisco; Elgueta, don Sergio; Encina, don Francisco; García, don René Manuel; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Anibal; Rocha, don Jaime, y Tuma, don Eugenio.

I. ANTECEDENTES

La situación que sufre el país como consecuencia de la crisis económica ha impactado, principalmente, en el mercado laboral, generando una cesantía que se acerca a los dos dígitos a nivel nacional.

Un conjunto de medidas de Gobierno y otras legislativas han ido en apoyo de las familias que han perdido su única fuente de ingreso. Estas acciones van desde el desarrollo de planes de absorción de mano de obra, pagados con recursos fiscales, hasta la creación de instrumentos especiales de fomento para las actividades productivas, o medidas para aliviar la situación de las pequeñas y medianas empresas, como ha sido la aprobación de normas legales especiales para repactar deudas tributarias y previsionales.

Las medidas adoptadas por el Supremo Gobierno han apuntado preferentemente hacia las empresas, para facilitar su recuperación y por esta vía generar nuevos empleos.

No obstante los planes en ejecución para generar empleo, la Moción en informe pretende facilitar que una mayor cantidad de personas cesantes puedan acceder a la oferta de trabajo existente o que se genere en el país, aminorando los efectos que hoy pudiera tener sobre una gran cantidad de chilenos el hecho de contar con antecedentes negativos respecto a incumplimientos comerciales que se encuentran registrados en bancos de datos, pese a que estas personas han pagado sus deudas o éstas se han extinguido por otras causas legales.

II. IDEA MATRIZ Y FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

La idea matriz del proyecto consiste en reducir los casos en que las empresas administradoras de datos de terceros puedan comunicar a sus clientes los datos por incumplimiento de las obligaciones de los deudores del sistema financiero o de casas comerciales.

III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA

El artículo 18 de la ley N° 19.628, prescribe que, en ningún caso podrán comunicarse los datos relativos a obligaciones con el sistema financiero o con casas comerciales después de transcurridos siete años desde que la respectiva obligación se hizo exigible, ni continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de transcurridos tres años del pago o de su extinción por otro modo legal.

IV. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La Moción en informe tiene por objeto reducir esos plazos de tres años a sólo un año, y de siete años a tres, respectivamente.

El proyecto de ley consta de un artículo único.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

En el debate de la Comisión el Diputado Tuma, don Eugenio, expresó que, con la finalidad de evitar la utilización abusiva de esta normativa de excepción serán beneficiarios del proyecto sólo aquellos deudores que al momento de la presentación de éste hayan pagado la deuda o sus obligaciones estuvieran extintas o ya se encontraren con anotaciones comerciales vigentes, en caso de no pago y, a su vez, se restringe el monto de los protestos o incumplimientos cubiertos con el beneficio a un máximo de 120 unidades de fomento.

Hizo hincapié en que la iniciativa no altera las bases y reglas permanentes del sistema de información comercial, que da seguridad a los actores de la economía.

Según la información proporcionada por el mismo parlamentario la propuesta beneficiaría a más de 500 mil personas naturales.

Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.

VI.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO

En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo único del proyecto, se agrega el siguiente artículo 4° transitorio a la ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada.

“Artículo 4°.- Las entidades que administren datos de terceros, no podrán comunicar los datos de incumplimientos comerciales de personas naturales, cuando haya transcurrido un año desde que éstas hayan cumplido sus obligaciones o las obligaciones se hubieren extinguido por otras causales legales.

Asimismo, no podrán informarse los incumplimientos de personas que no hubieren cancelado sus deudas, luego de transcurrido un plazo de tres años, desde que sus obligaciones se hicieron exigibles.

Esta prohibición regirá respecto de las personas que, a la fecha de presentación de este proyecto de ley, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes y, siempre y cuando el monto total de sus anotaciones, no supere un valor de 120 Unidades de Fomento.”.

El Diputado García, don José, manifestó su acuerdo con los términos de la modificación propuesta sugiriendo, sin embargo, incluir la deuda de créditos universitarios en el artículo señalado.

Los Diputados señores García, don José, Lorenzini, Ortiz y Tuma, formularon la indicación siguiente:

- Para agregar un inciso cuarto del siguiente tenor:

“En todo caso, tampoco podrán informarse las deudas derivadas del crédito universitario u otro sistema de financiamiento de estudios de educación superior de pregrado, cualquiera sea su monto.”.

Además, por razones de técnica legislativa se acordó reemplazar en el inciso primero la frase “de incumplimientos comerciales” por “e información a que se refiere el artículo 17 de la presente ley” y en el inciso tercero la frase “a la fecha de presentación de este proyecto de ley” por “al 20 de junio de 2001”.

Puesto en votación el artículo único con la indicación y modificaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad.

VII.- CONSTANCIAS

1.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial

No hay.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Artículos que no fueron aprobados por unanimidad

Ninguno.

VIII. CONCLUSIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase un artículo 4° transitorio a la ley N° 19.628 “Sobre Protección de la Vida Privada”, del siguiente tenor:

Artículo 4°.- Las entidades que administren datos de terceros, no podrán comunicar los datos e información a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, de personas naturales, cuando haya transcurrido un año desde que éstas hayan cumplido sus obligaciones o las obligaciones se hubieren extinguido por otras causales legales.

Asimismo, no podrán informarse los incumplimientos de personas que no hubieren cancelado sus deudas, luego de transcurrido un plazo de tres años, desde que sus obligaciones se hicieron exigibles.

Esta prohibición regirá respecto de las personas que, al 20 de junio de 2001, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes y, siempre y cuando el monto total de sus anotaciones, no supere un valor de 120 unidades de fomento.

En todo caso, tampoco podrán informarse las deudas derivadas del crédito universitario u otro sistema de financiamiento de estudios de educación superior de pregrado, cualquiera sea su monto.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de julio de 2001.

Acordado en sesión de fecha 4 de julio de 2001, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); García, don José; Lorenzini, don Pablo, y Ortiz, don José Miguel.

Se designó Diputado Informante al señor TUMA, don EUGENIO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2001. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 344. Discusión General. Pendiente.

REENVÍO A COMISIÓN DE HACIENDA DE PROYECTO SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA PARA FAVORECER REINSERCIÓN LABORAL DE DESEMPLEADOS.

El señor PARETO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Hacienda en orden a que se le remita, para elaborar un informe complementario, el proyecto que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas.

¿Habría acuerdo? Acordado.

1.4. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 01 de agosto, 2001. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 22. Legislatura 344.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PARA FAVORECER LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.

BOLETÍN Nº 2.735-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a emitir este informe complementario del proyecto de ley mencionado en el epígrafe que fue informado por esta Comisión, con fecha 6 de julio de 2001, en cumplimiento de lo acordado por la H. Cámara de Diputados, en sesión de 11 de julio pasado.

CONSTANCIAS

1.- Trámite especial

Esta Comisión sometió a discusión y votación en particular el proyecto, dejando sin efecto la votación particular que consta en el informe primitivo, en consideración a la presentación de indicaciones y a las opiniones y antecedentes entregadas por los invitados señores Alfonso Muga, en representación del Consejo de Rectores de las Universidades chilenas; Francisco del Río, Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Juan Carlos Scapini, Asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Claudio Ortiz, Francisco Argüello y Cristián García-Huidobro, Gerente General, Gerente de Sucursales y Asesor Jurídico de la Cámara de Comercio de Santiago, respectivamente, y la señora Pilar Armanet, Jefa del Departamento de Educación Superior del Ministerio de Educación.

2.- Disposiciones aprobadas por unanimidad

Ninguna.

3.- Disposiciones rechazadas

El número 1 del artículo único.

En el debate de la Comisión intervino el señor Claudio Ortiz, quien señaló que entiende como objetivo de la iniciativa favorecer a las personas naturales que han incurrido en incumplimientos comerciales producto de problemas relacionados con la crítica situación económica que ha enfrentado el país y, por tanto, esta normativa sería de carácter transitorio. Sin embargo, puntualizó que su redacción favorece especialmente a quienes tuvieron incumplimientos comerciales en un período de auge de la economía nacional, en el cual existía una situación de pleno empleo. Aún más, lleva a la contradicción de que las personas que se esforzaron y aclararon sus deudas se mantienen por un año y, quienes nunca pagaron (entre 3 y 7 años), se borran automáticamente, con lo cual estos últimos resultan más beneficiados que los primeros.

Planteó como alternativa que se acogieran las ideas siguientes para conciliar el texto propuesto con los objetivos de la iniciativa:

a) En lugar de que exista un histórico de 1 año, limitar a cero la comunicación de incumplimientos que hayan sido pagados o se hubiesen extinguido por otras causas legales.

b) Piensa que 3 años es poco tiempo para aquellas personas que nunca han pagado sus obligaciones y dado que, por esta iniciativa, serán beneficiadas tanto las personas que registran antecedentes por situaciones puntuales como quienes tienen una conducta fraudulenta, sugiere que el plazo sea de 5 años en estos casos.

c) Cree conveniente considerar como condiciones necesarias para acceder a los beneficios de la Moción, las siguientes: que las anotaciones hayan estado vigentes a la fecha de presentación de esta iniciativa; que la sumatoria de los incumplimientos vigentes no debe exceder las 120 UF por persona, y que las anotaciones comprendidas por esta iniciativa, tengan una antigüedad no mayor a 36 meses.

Respecto a la indicación que incorpora los créditos universitarios, afirmó que se debilitarán las bases del sistema de financiamiento de la educación superior, al carecer las Universidades de una herramienta efectiva de recuperación de sus créditos.

Finalmente, informó que para perfeccionar el sistema, la Cámara de Comercio de Santiago está realizando una serie de iniciativas de autorregulación, como son:

a) El desarrollo del servicio “Tarjeta Amarilla Boletín”, a través del cual, las personas, naturales y jurídicas, pueden verificar semanalmente –vía Internet, en forma gratuita y confidencial – la información personal que será publicada en el boletín de informaciones comerciales. De esta forma, este nuevo servicio ayuda a prevenir la publicación de protestos o morosidades, pudiéndose tomar las medidas necesarias para evitarla a tiempo.

b) El funcionamiento de un sistema de calificación de la conducta comercial, que permita aumentar y matizar los criterios de evaluación de los antecedentes comerciales de las personas. Actualmente, a pesar de que la información del boletín de información comercial reflejada, principalmente, en el “certificado oficial de antecedentes comerciales”, contiene una descripción detallada de las anotaciones, existe en el mercado, especialmente en los procesos de selección de personal, una simplificación en la evaluación de los antecedentes al interpretar los datos como “blanco o negro”. Es decir, se tiene o no anotaciones en el Boletín, sin considerar factores como, la cantidad de documentos, el monto de los mismos, el tipo de documentos, la antigüedad, la cantidad de acreedores, etcétera. Agrega que este trabajo se está desarrollando con el apoyo de la P.U.C.

c) Sugiere que el Ministerio del Trabajo debiera incorporar en el “certificado oficial de antecedentes comerciales”, la información que dé cuenta de los períodos de cesantía de las personas, a petición del interesado. De esta manera, se podría demostrar que las anotaciones pueden haber sido producto de la pérdida del trabajo.

El Diputado Montes, don Carlos, argumentó que en Chile no existe un sistema apropiado de calificación de riesgos, como el de Estados Unidos que pondera varias variable para hacer tal calificación. Cree que se debe avanzar en esta materia.

Preguntó si al reprogramar una deuda se sigue en DICOM.

El señor García-Huidobro explicó que se debe distinguir si con un nuevo crédito se cancela el anterior, se produce un pago por novación y la deuda primitiva se extingue pero, si la reprogramación se hace mediante una prórroga, se elimina la información de la cuota morosa, en tanto el interesado acredite que su acreedor le concedió un nuevo plazo para el pago.

El señor Ortiz afirmó que si se desea avanzar en el desarrollo del sistema de calificación de riesgos, la información es indispensable.

El Diputado Montes, don Carlos, explicó que se debe distinguir entre el almacenamiento de la información, que es indispensable para perfeccionar el sistema de calificación de riesgos y la entrega de tal información a terceros. Añadió que en el sistema norteamericano tal información permite ponderar un factor de riesgo que es entregado a quien lo solicite.

El Diputado García, don José, consulta, ¿cuál es la experiencia de la Cámara respecto a la deuda universitaria?

El señor Ortiz contestó que la información de los créditos universitarios morosos se entrega por las universidades directamente a DICOM a través de SICOM, pero esta información forma parte del boletín de información comercial una vez que las letras o pagarés han sido protestados.

El Diputado García, don José, manifestó que ello es injusto, porque aun cuando no se proteste el documento que respalda la deuda, a esta información negativa de la persona también acceden otras entidades, lo que constituye un obstáculo para acceder a fuentes laborales.

El Diputado Dittborn, don Julio, opinó que una alternativa para no perjudicar a los deudores de créditos universitarios sería contemplar la incorporación al boletín de información comercial de las deudas que superen un determinado monto.

El señor Claudio Ortiz concluyó que si la intención de la Moción en estudio es ayudar a la reinserción laboral sería útil establecer una medida transitoria, pero si se pretende el acceso a nuevos créditos, no va a tener efecto real, pues no se puede obligar a las empresas o bancos a borrar los archivos que dan cuenta del comportamiento comercial de sus clientes.

El señor Alfonso Muga expuso que la indicación sobre deudas por créditos universitarios genera consecuencias serias sobre la recuperación de los fondos destinados al crédito universitario. Explicó que dicho fondo se financia mediante tres fuentes: a) el Estado, mediante la Ley de Presupuestos; b) la recuperación de las carteras del crédito universitario, y c) recursos de las propias Universidades. Agregó que, de cada $ 100 provenientes del Estado para financiar el fondo solidario que administra la Universidad Católica de Valparaíso, $ 85 son recuperados. Señaló que en promedio la tasa de recuperación de las deudas de crédito universitario alcanza a 40% ó 50%.

Sostuvo además, que esta iniciativa afectará la recuperación de los créditos universitarios, debilitando una de las pocas herramientas de cobranza que poseen y que, entre otras, consiste en la publicación de las nóminas de los morosos a través de SICOM. Consideró que las herramientas utilizadas para la cobranza son “suaves”, pues no es habitual el protesto de letras y pagarés. Manifestó que quien paga es retirado inmediatamente de los registros de morosos que manejan las Universidades.

Informó que la leyes N°s 18.053 y 19.287 otorgaron la posibilidad a los deudores de créditos universitarios de acordar las cuotas a pagar, abonando 5% de sus ingresos o, quedando exentos de pago, en caso de no haber percibido ingresos o de haber sido éstos inferiores a $ 200.000.-

Concluyó, que cualquiera modificación a la legislación que regula la información de los registros comerciales, generará un incentivo al no pago que tendrá impacto fiscal, pues la cantidad de recursos asignados a las Universidades mediante la Ley de Presupuestos tendría que aumentar.

El Diputado Alvarez, don Rodrigo, consideró que al eliminarse las herramientas “suaves”, se obligará a utilizar medidas más drásticas para lograr el pago.

El Diputado Tuma, don Eugenio, acotó que, aun cuando no se protesten las letras y pagarés, la nómina del SICOM se filtra, lo que termina por “cerrar las puertas” a quienes pretenden reinsertarse laboralmente.

El Diputado Dittborn, don Julio, opinó que se debe ser cuidadoso frente a este tipo de iniciativas, pues las buenas intenciones pueden acarrear grandes problemas. Postuló que esta medida significará mayor morosidad, lo que implicará distintas consecuencias dependiendo si se trata de una universidad pública o privada. Agregó que al no disponer estas últimas de aporte fiscal, implicará el rechazo de postulantes o la exigencia de mayores garantías económicas en el proceso de admisión.

El señor Alfonso Muga reiteró las fuentes de financiamiento del fondo solidario y aseveró que la tasa de 45% referida es sobre el recupero, sin que incluya a quienes no pagan producto de su cesantía. Explicó que durante los años de estudio la deuda se acumula, y luego de transcurridos dos años, desde el egreso del deudor, se hace exigible. Señaló que lo pagado no es una cuota de la deuda, sino que una cuota correspondiente al 5% de los ingresos del deudor y que el saldo insoluto prescribe, por regla general, a los 12 años. Agregó que la única obligación del deudor es concurrir a la oficina de la Universidad y exhibir su liquidación, o acreditar su cesantía.

El señor Francisco del Río sostuvo que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social está de acuerdo con esta iniciativa, por cuanto existe una especie de discriminación respecto a las personas que buscan trabajo y que tienen antecedentes comerciales negativos, sin considerar que muchos han dejado de cumplir sus obligaciones producto de la crisis económica que ha vivido el país.

Precisó que la Cámara de Comercio es la única autorizada para administrar el sistema de informaciones comerciales. Sin embargo, esta información la compran algunas empresas que administran datos de terceros, como DICOM. Informó que la Dirección del Trabajo tiene un convenio con el boletín de información comercial para publicar las morosidades por deudas previsionales, en que se mantienen sólo las deudas previsionales vigentes, por lo que el deudor que cancela sale de este boletín sin tener que incurrir en gastos.

El señor Juan Carlos Scapini explicó que el manejo de la información del boletín de información comercial permite que funcione el sistema financiero, al permitir valorar los riesgos de sus deudores. Manifestó, sin embargo, su acuerdo con la iniciativa, ya que al favorecer solamente a personas naturales logrará la deseada reinserción laboral.

La señora Pilar Armanet hizo presente que, si bien comparte los objetivos de la Moción en estudio, es necesario tener presente la situación especial de los créditos universitarios. Destacó que dichos créditos se otorgan mediante la celebración de un convenio entre cada universidad y el alumno de que se trata. La tasa de interés es de sólo 2% anual, el plazo de pago es de 15 años y, además, cada cuota no puede superar el 5% de los ingresos del deudor.

Planteó que si un deudor acredita que está sufriendo una situación de desempleo, se le libera de la obligación de pagar el préstamo.

Informó que, actualmente, la tasa media de recuperación de los créditos universitarios es de 46%; no obstante lo cual, algunas instituciones presentan tasas menores, cercanas al 16% y otras, mayores, con tasas de 70%. En consideración a lo anterior, estimó que una señal en el sentido de flexibilizar más las normas de pago de esta clase de créditos podría ser muy perniciosa, rompiendo el precario equilibrio de recuperación del sistema. Agregó que, si bajara la tasa media de recuperación de los créditos, se verían gravemente afectados los futuros estudiantes universitarios que soliciten préstamos, ya que no se contaría con recursos necesarios para otorgarlos. A su juicio, es posible perfeccionar el sistema de contingencia del ingreso, a objeto que los deudores no entren en mora. Hizo notar que algunas Universidades han manifestado que si los préstamos resultan difíciles de cobrar, optarán por no seguir otorgándolos.

Finalmente, indicó que, entre los años 1990 y 2001, se pasó de un universo de alumnos acogidos a crédito universitario de 220 mil personas a uno de 430 mil personas. En razón de ello, enfatizó que es muy importante seguir manteniendo una tasa de recuperación de créditos que sea adecuada.

El Diputado García, don José, planteó que, en la práctica, quienes han perdido su fuente laboral y no han informado de su situación a la Universidad, aparecen en mora.

El Diputado Alvarez, don Rodrigo, preguntó, ¿cuántos deudores de aquéllos que no pagan acreditan su contingencia?

La señora Armanet respondió que no conoce la información, pues cada Universidad administra sus créditos. Agregó que se desconoce qué porcentaje de quienes no pagan lo hacen por oportunismo, por no contar con un ingreso o por ineficacia del sistema.

El Diputado Alvarez, don Rodrigo, consultó si las Universidades protestan los instrumentos dados en garantía.

La señora Armanet dijo que las Universidades prefieren mantener una relación cordial con sus ex alumnos, por lo que optan por publicar la mora de cada cuota, sin emplear la cláusula de aceleración.

En relación con la votación particular de la iniciativa, se tuvo en consideración la indicación sustitutiva siguiente:

“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

1.- Reemplázase en el inciso 1° del Artículo 18, el guarismo “siete” por “cinco”.

2.- Reemplázase el inciso 2° del Artículo 18 por el siguiente:

“No se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o de haberse extinguido por otro modo legal.”.

3.- Agréguese el siguiente artículo 4° transitorio:

“Las entidades que administren datos de terceros, no podrán comunicar los datos e información a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, de personas naturales, que no hubieren pagado sus obligaciones cuando haya transcurrido al menos 3 años desde que estas se hicieron exigibles.

Esta prohibición regirá respecto de las personas que, al 20 de junio de 2001, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes y, siempre y cuando el monto total de sus anotaciones, no supere un valor de 120 unidades de fomento. Para el cálculo de este monto se considerará el valor nominal del capital, excluido intereses y reajustes y otros costos anexos que las obligaciones tenían al momentos de hacerse exigibles.

Tampoco podrán informarse las deudas derivadas del crédito universitario u otro sistema de financiamiento de estudios de educación superior de pregrado, cualquiera sea su monto, que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 20 de junio de 2001.”.

La indicación antes transcrita fue objeto de observaciones de los miembros de la Comisión en orden a recoger, básicamente, el carácter transitorio de su propuesta para hacer posible la reinserción laboral de personas que hayan tenido anotaciones por incumplimientos comerciales vigentes y dar una solución más permanente, mediante otra iniciativa legal, a las debilidades del sistema que registra los incumplimientos comerciales en el país, luego de contar con aportes al debate de las entidades más directamente involucradas. También fue objeto de modificaciones de técnica legislativa las que se consignan en el texto del proyecto de ley propuesto más adelante.

Sometido a votación el numeral 1.- de la indicación precedente, se rechazó por 4 votos a favor y 5 votos en contra.

Sometido a votación el numeral 2.- de la indicación precedente, que pasa a ser numeral 1.-, se aprobó por 5 votos a favor y 4 votos en contra.

Los Diputados señores Alvarado, Dittborn y Tuma, presentaron una indicación para agregar un número 3 al artículo único de la indicación sustitutiva, que pasa a ser número 2, por la que se agrega el siguiente nuevo inciso al artículo 18, después del inciso segundo, pasando el último a ser inciso cuarto:

“No se podrá publicar la morosidad de obligaciones comerciales antes de un plazo de 30 días contado desde la fecha de vencimiento de la obligación.”.

Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 3 votos a favor y 2 abstenciones.

Solicitada votación separada del último inciso del artículo 4° transitorio incorporado por el numeral 3, se someten a votación los inciso primero y segundo, siendo aprobados por 9 votos a favor y 1 voto en contra.

Los Diputados señores Alvarado, Alvarez, Dittborn, y Ortiz, don José Miguel, formularon una indicación para reemplazar el inciso tercero del artículo 4° transitorio, por el siguiente, de modo que las deudas del crédito universitario y otros sistemas de financiamiento similares mantengan el actual sistema.

“Esta disposición no se aplicará a las deudas derivadas del crédito universitario o de otro sistema de financiamiento de estudios de la educación superior.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 6 votos a favor y 3 votos en contra.

CONCLUSIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

1.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente:

“No se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o de haberse extinguido por otro modo legal.”.

2.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 18, pasando el inciso tercero a ser inciso cuarto:

“No se podrá publicar la morosidad de obligaciones comerciales antes de un plazo de 30 días contado desde la fecha de vencimiento de la obligación.”.

3.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio:

“Artículo 4°.- Las entidades que administren datos de terceros, no podrán comunicar los datos e información a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, de las personas naturales que cumplan con los requisitos siguientes: a) que no hubieren pagado sus obligaciones transcurridos al menos 3 años desde que éstas se hicieron exigibles; b) que, al 20 de junio de 2001, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes, y c) que el monto total de sus anotaciones no supere un valor de 120 unidades de fomento.

Para el cálculo de dicho monto se considerará el valor nominal del capital, excluido intereses y reajustes y otros costos anexos que las obligaciones tuvieren al momentos de hacerse exigibles.

Esta disposición no se aplicará a las deudas derivadas del crédito universitario o de otro sistema de financiamiento de estudios de la educación superior.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de agosto de 2001.

Acordado en sesiones de fechas 17, 18 y 31 de julio de 2001, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés, y Silva, don Exequiel (Núñez, don Juan).

Se designó Diputado Informante al señor TUMA, don EUGENIO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2001. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 344. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PARA FAVORECER REINSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS. Primer trámite constitucional.

El señor PARETO ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde conocer el informe complementario de la Comisión de Hacienda, recaído en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Tuma.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2735-05, sesión 12ª, en 4 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 14ª, en 10 de julio de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Informe Complementario de la Comisión de Hacienda, sesión 22ª, en 1 de agosto de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor PARETO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , me corresponde dar a conocer el informe complementario de la Comisión de Hacienda respecto del proyecto que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas.

La iniciativa tiene su origen en una moción de quien habla, copatrocinada por la diputada señora Muñoz , doña Adriana , y por los diputados señores Bartolucci , Elgueta , Encina , García, don René Manuel ; Montes, Ortiz , Pérez, don Aníbal , y Rocha .

Su objetivo central es facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes que se ven impedidas de postular y, eventualmente, de ser seleccionadas para puestos de trabajo por tener anotaciones comerciales.

A su vez, la iniciativa pretende sumarse a un conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno para ir en apoyo de las familias que han perdido su única fuente de ingreso, por ejemplo, los planes de absorción de mano de obra pagados con recursos fiscales, la creación de instrumentos especiales de fomento para las actividades productivas o medidas para aliviar la situación de la pequeña y mediana empresa, como la repactación de deudas tributarias y previsionales.

La idea matriz del proyecto consiste en reducir los casos en que las empresas administradoras de información de terceros puedan comunicar a sus clientes los datos por incumplimiento de las obligaciones de los deudores del sistema financiero o de casas comerciales.

El proyecto modifica únicamente la ley Nº 19.628, a la que agrega un artículo 4º transitorio.

Respecto de esta materia, se han planteado dos iniciativas: la primera versión señala que en ningún caso podrán comunicarse los datos relativos a obligaciones con el sistema financiero o con casas comerciales después de transcurridos tres años desde que la respectiva obligación se hizo exigible -eso es lo que establece actualmente la ley-, ni continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de transcurrido un año del pago o de su extinción por otras causales legales.

Se trataba de reducir de tres años a uno la permanencia en los registros de aquellas personas que pagaren su deuda. Todo esto por tiempo restringido y limitado por un tope máximo del deudor de hasta 120 unidades de fomento.

En el debate de la Comisión propuse, con la finalidad de evitar la utilización abusiva de esta normativa de excepción, que fueran beneficiarios del proyecto sólo aquellos deudores que, al momento de la presentación de este proyecto de ley -esto es, al 20 de junio de 2001-, tengan anotaciones comerciales, sean del deudor moroso que ha pagado sus deudas o del que no lo ha hecho.

También expresé mi convencimiento de que estas normas debían restringirse a un monto de protesto o incumplimiento de hasta 120 unidades de fomento, más o menos 2 millones de pesos, con el objeto de evitar que se beneficiaran con esta ley aquellos deudores que han hecho un hábito del incumplimiento comercial.

Según la información que recibí del Boletín Comercial, a la fecha existe un millón trescientos mil personas naturales con anotaciones. El proyecto original beneficiaría aproximadamente a 500 mil personas.

Sometido a votación general, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda.

Durante la discusión particular, se aprobó la propuesta inicial de este parlamentario en todos sus términos y se agregó una indicación de los honorables diputados señores José García , Pablo Lorenzini , José Miguel Ortiz y del que habla, para eximir de la exigencia del tope máximo -esto es, 120 unidades de fomento- a las deudas derivadas del crédito universitario u otro sistema de financiamiento de estudio de educación superior de pregrado, no importando, en consecuencia, el monto de tales deudas.

Puesto en votación el artículo único con la indicación y modificaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad.

Una vez que la Sala debía conocer este informe que acabo de relatar, por acuerdo unánime de la Cámara se reenvió el proyecto a la Comisión de Hacienda para un informe complementario, motivado por la presentación de una indicación sustitutiva que más adelante explicaré en detalle.

Después de la discusión complementaria, la Comisión sometió a discusión y votación en particular el proyecto, dejando sin efecto la que consta en el informe original, en consideración a la presentación de indicaciones nuevas y a las opiniones y antecedentes entregados por los invitados señores Alfonso Muga , en representación del Consejo de Rectores de las universidades chilenas; Francisco del Río , asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Juan Carlos Scapini , asesor del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Claudio Ortiz , Francisco Argüello y Cristián García-Huidobro , gerente general, gerente de sucursales y asesor jurídico de la Cámara de Comercio de Santiago, respectivamente, y la señora Pilar Armanet , jefa del Departamento de Educación Superior del Ministerio de Educación.

En el debate intervino el señor Claudio Ortiz, gerente general de la Cámara de Comercio de Santiago, quien planteó como alternativa que se acogieran las ideas siguientes para conciliar el texto propuesto con los objetivos de la iniciativa:

a) En lugar de que exista un registro histórico de un año, limitar a cero la comunicación de incumplimientos que hayan sido pagados o que se hubiesen extinguido por otras causas legales.

b) En consideración a que tres años es poco tiempo para aquellas personas que nunca han pagado sus obligaciones y, dado que por esta iniciativa serán beneficiadas tanto las personas que registran antecedentes por situaciones puntuales como quienes tienen una conducta fraudulenta, sugiere que el plazo sea de cinco años en estos casos.

c) Cree conveniente considerar como condiciones necesarias para acceder a los beneficios de la moción, tal como vienen en la indicación sustitutiva, las siguientes: primero, que las anotaciones hayan estado vigentes a la fecha de la presentación de esta iniciativa -esto es, al 20 de junio-; segundo, que la sumatoria de los incumplimientos vigentes no debe exceder de 120 unidades de fomento por persona, y, tercero, que las anotaciones comprendidas por esta iniciativa tengan una antigüedad no mayor de 36 meses.

Respecto a la indicación que incorpora los créditos universitarios, afirmó que se debilitarán las bases del sistema de financiamiento de la educación superior al carecer las universidades de una herramienta efectiva de recuperación de sus créditos.

Por su parte, el diputado señor Carlos Montes argumentó que en Chile no existe un sistema apropiado de calificación de riesgos como el de Estados Unidos, que pondera numerosas variables para hacer tal calificación. A su juicio se debe avanzar en esta materia, por lo cual estimó que se debe distinguir entre el almacenamiento de información, indispensable para perfeccionar el sistema de calificación de riesgos, y la entrega de ella a terceros.

Añadió que en el sistema norteamericano tal información permite ponderar un factor de riesgo que es entregado a quien lo solicite.

A su vez, el diputado señor Julio Dittborn opinó que una alternativa para no perjudicar a los deudores de créditos universitarios sería contemplar la incorporación al Boletín de Información Comercial de las deudas que superen determinado monto.

El señor Alfonso Muga , rector de la Universidad Católica de Valparaíso, en representación del Consejo de Rectores, expuso que la indicación sobre deudas por créditos universitarios genera consecuencias serias sobre la recuperación de los fondos destinados al crédito universitario. Explicó que dicho fondo se financia mediante tres fuentes: a) Por el Estado, mediante la ley de Presupuestos; b) A través de la recuperación de las carteras de crédito universitario, y c) Con recursos de las propias universidades.

Agregó que de cada 100 pesos provenientes del Estado para financiar el fondo solidario que administra la Universidad Católica de Valparaíso, 85 pesos son recuperados. Señaló que, en promedio, la tasa de recuperación de las deudas de crédito universitario alcanza a 45 ó 50 por ciento.

Concluyó que cualquier modificación a la legislación que regula la información de los registros comerciales generará un incentivo al no pago, que tendrá un impacto fiscal, por lo cual la cantidad de recursos asignados a las universidades mediante la ley de Presupuestos tendría que aumentar.

El diputado señor Álvarez, don Rodrigo , consideró que al eliminarse las herramientas “suaves”, se obligará a utilizar medidas más drásticas para lograr el pago de las deudas.

El suscrito, a su vez, acotó que aun cuando no se protesten las letras y pagarés, la nómina del Sicom -organismo que tiene convenio con las universidades del Consejo de Rectores respecto de la información de morosidad- termina por cerrar las puertas a quienes pretenden reinsertarse laboralmente, porque de todos modos este organismo va filtrando la información a otras bases de datos.

El señor Francisco del Río , representante del Ministerio del Trabajo, sostuvo que esa cartera de Estado está de acuerdo con esta iniciativa, por cuanto existe una especie de discriminación respecto de las personas que buscan trabajo y que tienen antecedentes comerciales negativos, sin considerar que muchos han dejado de cumplir sus obligaciones a causa de la crisis económica que ha vivido el país.

El señor Juan Carlos Scapini explicó que el manejo de los antecedentes del Boletín de Informaciones Comerciales permite que funcione el sistema financiero al valorar los riesgos de sus deudores. Manifestó, sin embargo, su acuerdo con la iniciativa, ya que al favorecer solamente a personas naturales logrará la deseada reinserción laboral de éstas.

La señora Pilar Armanet hizo presente que, si bien comparte los objetivos de la moción en estudio, es necesario tener presente la situación especial de los créditos universitarios. Destacó que dichos créditos se otorgan mediante la celebración de un convenio entre la universidad y el alumno. La tasa de interés es de sólo 2 por ciento anual; el plazo de pago es de 15 años y, además, cada cuota no puede superar el 5 por ciento de los ingresos del deudor. Agregó también que si un deudor acredita que está sufriendo una situación de desempleo, se lo libera de la obligación de pagar el préstamo.

El diputado señor García, don José , planteó que en la práctica quienes han perdido su fuente laboral y no han informado su situación a la universidad, aparecen en mora.

En cuanto a los aspectos normativos, el debate se basó en una indicación sustitutiva, presentada por quien habla, la cual puede resumirse de la siguiente forma.

En cuanto a las normas permanentes, se pretendía modificar el artículo 18 de la ley sobre protección de la vida privada de las personas, estableciendo en el inciso primero que, en caso de no pago de las obligaciones, el plazo de permanencia en los registros se reducirá de siete a cinco años, y en su inciso segundo, que en caso de cumplimiento o pago de las mismas, este registro será eliminado una vez aclarada la respectiva anotación. Es decir, para el que no paga bajará la norma permanente de siete a cinco años y para el que sí lo hace, no se seguirá informando de esa morosidad, ya que está cancelada.

Una segunda materia importante dice relación con las normas transitorias, que son las que tienen mayor impacto sobre el objetivo fundamental, que es facilitar la reinserción laboral de las personas. Al respecto, se propone agregar un artículo 4º transitorio, que señala que para los deudores que registren anotaciones vigentes en el Boletín Comercial, esto es, personas que no han pagado sus deudas y que aparecen en los registros al 20 de junio del presente año, y cuando éstas no excedan en capital la suma de 120 unidades de fomento, deberán ser eliminados de estos registros si han cumplido tres años desde que se hizo exigible la obligación.

En relación con la situación de las deudas originadas en créditos otorgados para el financiamiento de la educación superior, la indicación eximía a los deudores del tope máximo de 120 unidades de fomento para gozar de los beneficios de la disposición transitoria que he comentado.

En la votación particular, insisto, en este segundo informe, por 4 votos a favor y 5 votos en contra, se rechazó la modificación al inciso primero del artículo 18 de la norma permanente, que establecía una reducción del plazo de permanencia en el Boletín Comercial de siete a cinco años para quienes no hubiesen pagado sus obligaciones.

En relación con el inciso segundo del artículo 18 permanente, por 5 votos a favor y 4 votos en contra se aprobó la norma que permite la eliminación total de los antecedentes una vez efectuado el pago o extinguida la obligación por otra causal legal.

Junto con los diputados señores Alvarado y Dittborn presentamos una indicación para agregar un número 3 al artículo único de la indicación sustitutiva, con el objeto de agregar el siguiente inciso nuevo al artículo 18: “No se podrá publicar la morosidad de las obligaciones comerciales antes de un plazo de 30 días contado desde la fecha de vencimiento de la obligación”.

Esta norma fue aprobada por 3 votos a favor y 2 abstenciones.

Luego, el artículo 4º transitorio, referido a la hipótesis de los deudores con anotaciones comerciales vigentes al 20 de junio de 2000, que no hubieren pagado sus deudas, que, además, cumplían con la condición de tener una morosidad igual o inferior a 120 unidades de fomento y que eran beneficiados del derecho de que no se informara sobre sus deudas luego de transcurridos tres años desde que se hicieran exigibles estas obligaciones, fue aprobado por 9 votos a favor y 1 voto en contra.

Los diputados señores Álvarez , Dittborn , José García y Ortiz formularon una indicación para reemplazar el inciso tercero, referido a las deudas vinculadas al financiamiento de la educación superior, por una disposición que impide aplicar los beneficios de la norma transitoria a este tipo de deudores, fundada en las razones expuestas por los invitados relacionados con el sector educacional.

En conclusión, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto de ley, que se encuentra contenido en las páginas 10 y 11 del informe complementario.

Por último, cabe señalar que el proyecto no tiene disposiciones que deban aprobarse con quórum especial.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA .-

Señor Presidente , quiero expresar mi reconocimiento y felicitación al diputado señor Eugenio Tuma por la iniciativa legal que estamos analizando y que nos proponemos aprobar en esta oportunidad.

Aunque no hemos intervenido en los debates de la Comisión, es un tema que nos preocupa y merece nuestra atención, toda vez que beneficia a más de 500 mil personas que están en los respectivos registros por antecedentes comerciales.

Este problema sobre los registros, los antecedentes comerciales, el Dicom y todo eso, tiene una larga historia, y ahora se está procurando dar otro paso más para solucionar el problema de los deudores que figuran en ellos.

El 14 de marzo de 1991, en el Congreso Nacional, junto con los entonces diputados Gustavo Ramírez y Eduardo Cerda , presentamos el primer proyecto de ley sobre la materia. Disponía la cancelación inmediata, de pleno derecho, de las anotaciones existentes en las instituciones financieras, Boletín Comercial y Superintendencia de Bancos, anteriores al 31 de diciembre de 1986. Se establecía lo mismo para aquellas que cumplían cinco años desde su registro.

La motivación de la iniciativa fue un ambiente de caos, de confusión, de problemas económicos, de interrupción de planes y de proyectos en la actividad económica. La necesidad imperiosa de regular y solucionar el entrabamiento de la actividad comercial por las anotaciones en los boletines respectivos, derivados de la crisis económica producida entre 1978 y 1982, que se denominó “la gran depresión económica”, justificaban la eliminación de anotaciones respecto de miles de personas que habían incumplido sus obligaciones y figuraban en dichos registros. Además, considerábamos que el advenimiento de la democracia requería condiciones para emprender y desarrollar una nueva forma de vida.

Ese proyecto de ley quedó en nada en el Senado de la República.

Por fortuna, se presentó otra iniciativa, que se convirtió en la ley Nº 19.628, de 18 de agosto de 1999, sobre protección de la vida privada, que reglamenta en gran forma este problema de los informes comerciales.

Hoy discutimos un proyecto de ley que tiene por objeto favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas y rechazadas por los sectores empresarial y público porque figuran con anotaciones en el Boletín de Información Comercial.

Para acogerse a este beneficio, la deuda no debe superar las 120 unidades de fomento, es decir, aproximadamente, 1.900.000 pesos. Es un monto pequeño si se lo compara con las obligaciones de otras personas o empresas. O sea, se trata de favorecer sólo a desempleados y no al sector productivo o a quienes tienen deudas mayores. No obstante, considero que deberíamos habernos preocupado del sector productivo o empresarial que está en similares condiciones.

En todo caso, estimo importante legislar para la gente, para el funcionario, para el hombre común, para el que postula a un empleo, porque no entendemos qué relación puede existir entre el incumplimiento de una deuda y la capacidad o idoneidad de una persona para asumir y desempeñar una función. Molesta e irrita que la aptitud para trabajar se mida por los incumplimientos comerciales que aparecen en el Dicom o en registros similares, como si el no pago de algunas cuotas de créditos, como en el caso de los universitarios, disminuyera o anulara su competencia laboral.

Primitivamente, el proyecto contemplaba la eliminación del registro de las deudas de los universitarios, pero la indicación sustitutiva suprimió ese beneficio. No se repara en que el incumplimiento es sólo la consecuencia de la falta de ingresos por las contingencias que provoca una crisis económica, de las que nadie puede evadirse y que escapan del control del deudor, como la crisis asiática que hemos vivido, que tiene las mismas características, quizás menores, que la que se produjo entre 1978 y 1982.

Celebro que de inmediato se libere de las anotaciones a quien paga y que no se continúe comunicando los datos relativos a esas obligaciones.

Siempre nos preguntamos por qué quien paga sus deudas morosas debe esperar tres años -antes de la ley que he señalado, eran cinco años- para que se borren sus antecedentes comerciales, en lugar de hacerlo de inmediato. A veces resulta más fácil eliminar los antecedentes penales que los comerciales.

Este proyecto es un acierto, un acto de justicia y de racionalidad. Esperamos que se cumplan sus disposiciones y que no subsistan las listas negras a las que recurren las empresas y los negocios para informarse de los deudores morosos, que en la actualidad permanecen en esos registros aunque hayan pagado.

También considero razonable el plazo de treinta días, contado desde la fecha de vencimiento de la obligación, para publicar la morosidad de las obligaciones comerciales. No nos cabe duda de que este plazo de treinta días que se concede a los morosos es suficiente para resolver su problema y así no ser objeto de la anotación en el respectivo boletín, lo que impedirá ese daño y, a la vez, disminuirá el volumen de las anotaciones. También evitará la arbitrariedad y el perjuicio que puede sufrir un deudor con una anotación hecha al día siguiente del incumplimiento.

El Boletín Comercial no es solamente un mero registro que da cuenta de anotaciones de incumplimientos o de morosidades, sino que representa la importancia que actualmente se asigna al lucro, a la ganancia, a la utilidad o al riesgo de perder plata, en desmedro de otros elementos más trascendentes y más humanos. Eso parece lógico, porque estamos en una economía social de mercado, de libre competencia y de supervivencia de los más pobres. El más fuerte se asegura, tiene más resguardos y utiliza una serie de factores, como el de la calificación del riesgo para evitar amenazas a sus esperanzas o expectativas de ganancias. En consecuencia, existe una gran rigurosidad respecto del suministro de antecedentes comerciales de las personas que transan y adquieren bienes y servicios en el mercado.

El Dicom es un “registro maldito” para mucha gente, y más que perjudicar a la persona, la denigra. Se trata de pequeños y medianos agricultores, comerciantes, industriales, profesionales y estudiantes que están entrampados en el Dicom.

Voy a votar favorablemente porque creo que el proyecto soluciona en parte el problema, es decir, sólo es un paso más de los tantos que tendremos que dar para resolverlo en su totalidad.

Con la misma fuerza que he señalado lo anterior, quiero afirmar que, además de preocuparnos del registro y de las anotaciones comerciales de la gente, también deberíamos abordar la arbitrariedad y el abuso que se comete con los préstamos de consumo -denuncia que aparece hoy en un medio de comunicación-, por los altos intereses y subidos gastos por servicios que se cobran. No olvidemos que en la actualidad se cobran intereses sobre intereses, por lo que resulta difícil castigar la usura.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la honorable diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , la tramitación de esta moción parlamentaria es una muy buena noticia para miles y miles de chilenos y de chilenas, para quienes es una verdadera crucifixión aparecer en Dicom. La mayoría de nuestros compatriotas son honestos, honrados y pagan sus deudas.

Por otra parte, es muy fácil acceder al listado de deudores morosos, al cual se recurre no sólo para decidir asuntos financieros, sino, desgraciadamente, otros, como por ejemplo, cuestiones laborales. Por ello, intervenir y hacer más humana la relación con el Dicom es una muy buena noticia y un alivio para miles de chilenos que hoy se encuentran afectados por anotaciones.

Junto con personeros del Movimiento por la Tolerancia, que organizó una recolección de firmas, en la que participé, pude palpar el gran interés de la ciudadanía por modificar ese registro. Ella siente -así ha sido- que perjudica absolutamente su reinserción laboral. Tengo innumerables testimonios que indican que el solo hecho de aparecer en Dicom, incluso habiendo pagado sus deudas, ha afectado a las personas en su acceso al trabajo. Muchas empresas y organismos oficiales asumen las anotaciones en el Dicom como algo absolutamente perjudicial en términos del comportamiento laboral.

Por lo tanto, me parece muy importante lo que estamos haciendo: ayudar a nuestros conciudadanos a llevar una vida más tranquila, menos angustiosa y a enfrentar períodos de crisis económica y de falta de empleo, como los que actualmente vivimos, de manera mucho más serena, sin sentirse perjudicados.

A mi juicio, la normativa es muy relevante y creo que deberíamos darle nuestro apoyo unánime.

Me parece muy justo que no se continúe comunicando los datos relativos a alguna obligación después de ser pagada o de extinguirse por otra causal legal. Resulta inaceptable que después de un gran esfuerzo, de haber pagado la deuda y los derechos -ese es otro tema de revisión- para ser retirado del listado de morosos, la persona permanezca en el registro histórico. Sin duda, es una injusticia tremenda. En definitiva, es de estricta justicia disponer que esos datos se supriman y no se informe de ellos una vez pagada la deuda.

También me parece muy importante el establecimiento de un plazo de treinta días, contado desde la fecha del vencimiento de la obligación para que se consigne el hecho en los respectivos registros. Ese plazo es el mínimo que se puede dar para pagarla, y destaca los esfuerzos de la gente por cubrir sus deudas.

Asimismo, es muy importante la disposición que se refiere al registro histórico, respecto del cual se fija un límite de tres años para comunicarlos. Creo que también es un gran alivio para la gente, y me parece justo que no se den a conocer aquellas deudas inferiores a 120 unidades de fomento.

He tratado de entender, a través de la explicación del diputado informante y del informe, lo referido al crédito universitario y que la Comisión no haya aprobado la indicación al respecto.

Conozco innumerables casos sobre la materia. Sé que es complicado y difícil de comprender que el sistema del fondo solidario tenga una recuperación del 46 por ciento, pero no estoy al tanto de estudios sobre las causas del no pago del 54 por ciento restante. Es cierto que no podemos poner en peligro esos recursos, que vayan a un hoyo negro y no se recuperen en un alto porcentaje, pero también sabemos que no pagarlos y, en consecuencia, aparecer en Dicom perjudica enormemente a muchas personas en su inserción laboral y en sus intenciones absolutamente honestas de retribuir ese crédito solidario.

A mi juicio, deberíamos contar con mayor información sobre la causa de esa recuperación de sólo un 46 por ciento y ver de qué forma la no inserción laboral pone en peligro el fondo solidario, que hoy permite a una inmensa mayoría de estudiantes acceder a la educación superior.

Lamento que no se haya podido tomar esa determinación y entiendo las razones por las cuales algunos diputados no acogieron la indicación correspondiente. Creo que debemos contar con mayores antecedentes al respecto, por lo cual propongo profundizar en ese tema, asumiendo que no se puede poner en peligro ese fondo solidario, tan importante para la educación superior de miles y miles de chilenos y chilenas.

En todo caso, sigo calificando esta iniciativa de muy buena. Es muy importante lo que vamos a hacer. Este proyecto, junto con el relacionado con los derechos de aseo, que van en paralelo con el de la disminución de los impuestos personales, que el Senado despachó ayer y que luego verá la Cámara, son noticias que hacen justicia a miles de chilenos que realmente quieren seguir contribuyendo con el país y que muchas veces se sienten limitados y angustiados por situaciones que no pueden superar por circunstancias ajenas a los problemas que se plantean.

Por último, llamo a los señores diputados a aprobar por unanimidad la moción parlamentaria en discusión, y felicito a sus autores.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.

El señor ALVARADO .-

Señor Presidente , en realidad, durante bastante tiempo muchas personas han esperado este proyecto, puesto que su objetivo y propósito fundamental es colaborar, por la vía de darles ciertas facilidades para la eliminación de las anotaciones en los boletines de información comercial, a fin de que postulen de mejor manera a un empleo, y evitar así algunas situaciones que generaron esas publicaciones, debido a la pérdida del trabajo o a otras causas, de manera que puedan ser superadas de mejor forma y con ello contribuir al gran objetivo en el que estamos empeñados: dar posibilidades de empleo a todos los chilenos.

En ese sentido, durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda se implementaron varias cosas que resultaron total y absolutamente positivas. Así, logró ser consensuada la indicación que establece que el envío de los datos al Boletín de Informaciones Comerciales se retrasará por un período de tiempo. Hoy, esa información es totalmente automática; se produce el protesto o la morosidad e inmediatamente -a la semana siguiente- aparece la anotación. En aquella indicación, que originalmente pretendía dar un plazo de noventa a ciento veinte días, concordamos en treinta días, con el ánimo y el propósito de que aquellas personas que no pagan una obligación por alguna circunstancia especial, porque un hijo está enfermo o porque se produjo algún imprevisto y debieron dejar de cumplir sus compromisos comerciales, pero lo hacen al mes siguiente, después de la emergencia no se vean en la necesidad de aclarar en el Boletín Comercial esa información que, al margen de las molestias e incomodidades, genera un costo adicional.

En el mismo sentido, es razonable que la persona que cumple con su obligación y se pone al día, deje de aparecer en esos informes, previa aclaración, porque muchas veces esa carga de información negativa perdura en el tiempo y afecta la vida cotidiana, la búsqueda de empleo, la iniciación de una actividad comercial o la confianza ante una institución financiera.

Son dos materias relevantes, que compartimos plenamente y estamos dispuestos a apoyarlas.

Por último, quiero decir que es un proyecto razonable, que viene a aliviar y a resolver problemas concretos que afectan a muchas personas.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.

El señor ENCINA .-

Señor Presidente , desde el punto de vista de la reactivación, el proyecto va en la dirección correcta, y ayudará a acceder a un empleo a muchos jefes y jefas de hogar, cuyas deudas no superen las 120 unidades de fomento, objetivo principal de la iniciativa.

Es fundamental legislar al respecto, porque sabemos lo que significa el drama de no encontrar trabajo o de hallarlo y luego ser despedido por figurar en los listados de Dicom. Digo esto, porque muchas veces el sistema financiero ha cuestionado este tipo de leyes o de instrumentos que se dan para dar facilidades a la gente para que encuentre trabajo.

Otro de los grandes problemas es el altísimo interés que se aplica a las deudas. Todo el mundo sabe que la renegociación de las pymes se ha visto dificultada porque los bancos no quieren renegociar deudas chicas de los pequeños y microempresarios. Además, la gente se ha enterado del costo del crédito mediante una serie de antecedentes aparecidos en la prensa. Sin ir más lejos, “El Mercurio” de hoy señala que el costo efectivo de los préstamos de consumo llega al 7,7 por ciento, incluyendo tasas de interés y otros gastos adicionales. Se ha detectado el cobro de intereses abusivos de hasta 93 por ciento en créditos de consumo, como publica “La Nación” de hoy.

Por lo tanto, para un mínimo equilibrio, sería bueno aprobar este proyecto que ayudará a la gente a encontrar trabajo y terminará con verdaderas tragedias familiares de jefas y jefes de hogar cesantes.

Por otra parte, es de mínima justicia que la persona que paga la deuda, aunque lo haga en forma atrasada, con intereses y costos de cobranza prejudicial, desaparezca de los listados. Eso será un alivio para cientos de familias chilenas que viven momentos de angustia por su deuda.

En segundo lugar, también me parece buena la reducción del plazo de siete a tres años para poder informar sobre la anotación. Ello facilitará que la persona encuentre trabajo.

A mi juicio, es muy importante que se establezca que las deudas no pueden ser publicadas antes de treinta días de su vencimiento. Es una indicación muy importante que permitirá que las personas que tengan la intención de pagar, aunque sea con atraso, lo hagan dentro de los treinta días, a fin de que no sean incluidas en estos listados de las distintas empresas de información comercial.

Este proyecto es bueno, porque beneficia a pequeños deudores y ayudará a la reactivación de la economía. Además, es muy importante para muchas personas que hoy pasan por la angustiosa situación de no encontrar trabajo o de ser despedidos por aparecer en los listados de Dicom o de otras empresas, que se han constituido en verdaderas dictaduras de información comercial que afecta a muchas familias y a cientos de chilenos. Este proyecto constituye una posibilidad real de solucionar el problema.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia.

La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-

Señor Presidente , al igual que todos los señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, valoro la iniciativa en estudio.

Como representante de la bancada Democrata Cristiana y de la provincia de Iquique, quiero decir que mi zona, en particular en el último tiempo, ha sido fuertemente golpeada por un índice de cesantía al cual no estábamos acostumbrados. Al respecto, las anotaciones comerciales han sido un impedimento permanente para las personas que desean reincorporarse al mundo laboral, ya que se las discrimina si las tienen. Por eso, la reducción de los plazos para informar los incumplimientos me parece una señal muy positiva y seria para la reactivación económica.

Asimismo, es muy positiva la incorporación de las deudas por crédito fiscal universitario a los beneficios de esta iniciativa de ley, gracias a una indicación del diputado señor José García , por lo cual lo felicito. Muchos jóvenes profesionales que han tenido dificultades para pagar sus créditos se ven impedidos de acceder al mundo del trabajo por figurar en los boletines comerciales.

Por todo ello, el proyecto me parece muy positivo, pues viene a resolver un grave problema y permite aumentar la fuerza laboral y la ocupación de mano de obra. Creo que su aprobación debería ser por unanimidad, a fin de facilitar la vida de miles de personas que esperan una solución a este problema que se arrastra ya por muchos años y que, además, constituye un abuso permanente y genera mucha discriminación.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José) .-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar mi apoyo a la iniciativa en estudio, porque sin que constituya una solución definitiva o sin que conlleve la idea de crear falsas expectativas sobre su significado, pienso que es un alivio para muchos deudores, en particular para quienes buscan una oportunidad laboral, que se encuentran con la sorpresa de que, a pesar de reunir todos los requisitos, no son contratados porque aparecen con informe negativo en Dicom o en otras empresas que administran información financiera.

Eso es muy injusto e inhumano, pues muchas veces las personas no han pagado precisamente porque llevan un largo período desempleadas. Entonces, entramos en un círculo vicioso: por estar cesantes no han podido cumplir sus compromisos y, por lo mismo, no pueden encontrar una nueva oportunidad laboral. Desde ese punto de vista, el proyecto contribuirá a que muchas personas tengan la legítima posibilidad de incorporarse al campo del trabajo.

En segundo lugar, también es positivo el plazo de treinta días que se da para que la persona pague su deuda antes de que la información sea enviada a alguna entidad que maneje la información financiera.

En tercer lugar, es muy positiva la disposición transitoria que establece que se reduce a tres años el plazo para comunicar por los boletines comerciales las obligaciones exigibles que estaban pendientes al 20 de junio de 2001. Estas anotaciones, por lo tanto, no se podrán informar en la medida en que su monto total no supere un valor de 120 unidades de fomento.

De esta forma se demuestra que no se busca premiar a una persona que sistemáticamente no paga, por ser su costumbre, sino apoyar a las que, en razón de la crisis económica y de las altas tasas de desempleo que ha tenido el país, no han podido pagar.

Sin embargo, quiero pedir votación separada para el inciso final del artículo 4º transitorio que se agrega. Me parece que la discriminación que se hace con los estudiantes deudores de créditos universitarios es profundamente negativa y no tiene ninguna razón de ser.

Es muy curioso nuestro doble estándar. Somos generosos con el dinero de los privados y decimos que si son deudas privadas no se pueden informar; pero cuando se trata de deudas con el Fisco, de estudiantes universitarios que se han hecho merecedores al crédito, por la situación socioeconómica de sus padres y porque no tienen dinero para financiar esos estudios de educación superior, entonces decimos que sí vale la anotación en los registros de Dicom o de otras instituciones que administran información financiera.

Es verdad que el crédito universitario tiene una tasa de interés privilegiada; es verdad que existe un procedimiento para que las personas afectadas concurran a la universidad y digan que no han podido pagar por no tener trabajo, pero también es verdad, porque así fue reconocido por la encargada del programa de crédito universitario del Consejo de Rectores, que hay un desorden tremendo en la administración del sistema. Por esa razón, la Comisión de Hacienda ha citado para esta tarde a los personeros que intervienen en la administración para que nos expliquen por qué este sistema está fracasando, por qué tiene tantos problemas, por qué una universidad actúa de manera A y otra de manera B, por qué algunas protestan los pagarés y otras no.

Siento que si a alguien debemos brindar oportunidades y posibilidades de incorporarse al campo del trabajo es a los jóvenes que, hayan o no terminado sus estudios universitarios, tienen anotaciones comerciales porque la universidad mandó la información del no pago de alguna cuota o protestó algún pagaré respecto del crédito fiscal universitario o del crédito universitario.

Llamo a mis colegas a que rechacemos esta disposición. La juventud es la que más oportunidades necesita. Una reciente encuesta del Instituto Nacional de la Juventud demuestra que los jóvenes son los que tienen la peor opinión de nosotros como parlamentarios y políticos. Demostremos ahora que les podemos tender una mano; demostremos ahora que podemos ayudarlos y que no es cierto lo que ellos piensan; demostremos que estamos preocupados por su futuro, por brindarles verdaderas oportunidades y ofrecerles mejores expectativas.

Por eso, si bien apoyo en general los términos del proyecto, llamo a mis colegas a rechazar el inciso tercero que se propone agregar al artículo 4º transitorio.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Señores diputados, la Mesa hará una proposición respecto de la forma de trabajar en esta mañana, a raíz de que acaba de llegar del Senado el proyecto aprobado ayer, en segundo trámite constitucional, sobre la reforma tributaria.

lº Dar por cerrada la inscripción para intervenir respecto del proyecto en debate. Quedan doce parlamentarios inscritos.

2º Cerrada la inscripción, reducir de diez a cinco minutos el tiempo de cada parlamentario, con lo cual tendríamos una hora más antes de votar el proyecto, lo cual se hará alrededor de las 12.50 horas.

3º A continuación, votar las modificaciones del Senado.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal, hasta por cinco minutos.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , desde hace ochenta años existe en nuestro país un sistema de recopilación, archivo y comunicación de los antecedentes comerciales de las personas, diseñado en aquellos tiempos como un mecanismo para facilitar la realización de operaciones comerciales y financieras entre particulares y disminuir el riesgo de la contratación.

El sistema, administrado hoy por múltiples instituciones, unas de naturaleza gremial, como la Cámara de Comercio, y otras de índole empresarial, privada e incluso extranjera, como Dicom, se ha transformado, con el correr de los años, en una dificultad para la operación económica de muchos chilenos y, en particular, de los que tienen mayores necesidades de carácter económico y financiero.

En la actualidad, en nuestro país se presenta la paradoja de que contar con antecedentes comerciales puede ser casi más grave que tener antecedentes penales, toda vez que se han multiplicado los actos y negocios jurídicos en los cuales se exige contar con una certificación de no estar incorporado a los registros de deudores morosos o con documentos protestados.

Así, por ejemplo, en trámites tan esenciales para la vida de los ciudadanos como postular a un empleo, arrendar una casa, matricular a un hijo en un establecimiento particular pagado, acceder a cualquier clase de sistema de crédito, es obligatorio no tener anotaciones comerciales vigentes o no haberlas tenido en el pasado, por la presencia que los deudores tienen en el registro histórico. Es decir, los registros históricos del Boletín Comercial y de Dicom o las anotaciones cotidianas en estos sistemas entran directamente a limitar, a vulnerar derechos constitucionales de todos los chilenos.

El Congreso Nacional, en especial esta Cámara de Diputados, desde hace algunos años ha recogido la gran demanda ciudadana de hacer más justo y equitativo el sistema. De esta manera, se han generado iniciativas parlamentarias que, por ejemplo, han permitido aprobar un marco jurídico más acorde con las nuevas realidades tecnológicas y normativas, como la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, promulgada en 1999, más una serie de proyectos en trámite, la mayor parte de origen parlamentario, como el que se presentó a principios de esta legislatura ordinaria, que tiene por finalidad obtener, como medida de apoyo al proceso de reactivación económica, un blanqueo de los antecedentes comerciales de las personas naturales y jurídicas, que se encuentra pendiente en la Comisión de Economía de la Cámara.

Las anotaciones comerciales están significando, en la actual crisis que vive el país, una enorme dificultad, especialmente para los pequeños y medianos empresarios.

También se presenta una segunda paradoja: mientras el Gobierno crea un bono de capacitación para el empleo, entrega recursos a los pequeños y medianos empresarios para que contraten trabajadores y asigna recursos para que la Corfo se transforme en una especie de garante en la repactación de las deudas y obtención de nuevos créditos, los bancos más importantes de nuestro país siguen exigiendo a los pequeños y medianos empresarios, para repactar sus deudas, no tener anotaciones cotidianas ni aparecer en el registro histórico de Dicom. Es decir, estamos frente a un obstáculo real.

Al respecto, hemos conversado con el superintendente de Bancos, señor Enrique Marshall, y realizado innumerables gestiones. Se nos dijo que nueve bancos ya no exigen informes comerciales. Sin embargo, en regiones como la de Atacama, todos los bancos continúan haciendo esta exigencia.

Lo mismo ocurre con la reinserción laboral, en cuyo caso este certificado de Dicom, que acredita la no existencia de anotaciones comerciales, se ha convertido en un segundo papel de antecedentes que se pide para cualquier actividad económica, comercial y financiera de las personas.

Considero que estamos ante una iniciativa muy importante, y felicito a los diputados señores Tuma, Elgueta, René Manuel García y otros por haberla presentado.

Hoy en la mañana, junto con la diputada señora Muñoz y los diputados Elgueta , Encina y Pérez , presentamos un proyecto de ley relativo a la gratuidad de la aclaración en la información comercial.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Han terminado sus cinco minutos, señor diputado .

El señor LEAL .-

En las plazas de Copiapó, Chañaral , Diego de Almagro , El Salvador, El Salado e Inca de Oro se reunieron más de 17 mil firmas de apoyo a dicho proyecto, lo que demuestra también el sentimiento de la población en torno de una iniciativa que suprime del registro histórico a quien paga su deuda y reduce el plazo para comunicar las anotaciones por los boletines comerciales que se hicieron exigibles transcurridos tres años.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , ya se ha dicho que la situación de desempleo o caída de los ingresos por la que atraviesan muchas familias y empresas obliga a asumir el problema de los que se encuentran morosos.

Desde esa perspectiva, me parece muy importante el proyecto en debate, del cual soy uno de sus patrocinantes, por cuanto un artículo transitorio que se agrega a la ley Nº 19.628 permite que quienes estén al día en sus pagos o tengan más de tres años sus deudas exigibles no aparezcan en Dicom. Esta es una medida transitoria para enfrentar una situación específica de crisis.

Estoy consciente de que el hecho de aparecer con anotaciones en Dicom genera una discriminación muy fuerte, principalmente en aspectos laborales, como los señalados por el diputado señor Leal, en los arriendos y en un conjunto de situaciones cotidianas.

Para efectos laborales, esta discriminación es inconstitucional: no debería exigirse este antecedente para trabajar en un determinado lugar. Se está cometiendo una ilegalidad y lo que pretendemos es que no aparezcan en este listado las personas que han pagado y las que llevan tres años con un crédito moroso.

Estoy de acuerdo en que hoy las anotaciones comerciales se han convertido en algo peor que el certificado de antecedentes, pero como son ilegales, estamos reforzando su ilegalidad al señalar que el Dicom no debe comunicar esas anotaciones.

Es muy importante tener presente que el problema de fondo radica en que estamos ante un sistema muy primitivo y precario de calificación de riesgo. A veces, por el atraso en el pago de una cuota de 20 mil pesos, a la persona se la trata como si fuera una estafadora, sin tomar en cuenta los factores que llevaron a ese atraso ni dar los tiempos correspondientes para ponerse al día y hacer las rectificaciones, si fuera del caso. El hecho de aparecer en estos registros lleva a que no tenga acceso al crédito y sufra las restricciones que conocemos en lo laboral y en otros aspectos.

En verdad, se trata de un sistema muy primitivo y no comparto los cambios que el proyecto introduce en la ley. No podemos limitar la discusión a precisar cuánto tiempo después se borrarán los antecedentes de Dicom, porque el problema es más de fondo. Debe haber un sistema de calificación de riesgo adecuado, donde se conjugue una ecuación de factores tales como patrimonio, ingresos, conjunto de deudas, morosidad, comportamiento histórico, desempleo o enfermedad que pueden estar influyendo en la actuación de la persona. En otros países la calificación de riesgo es una cifra, un “score”, una cantidad que determina el grado de riesgo de la persona. Existe una ponderación de un conjunto de factores, y esos antecedentes se pueden obtener en distintas empresas. Por ejemplo, en Estados Unidos hay tres empresas que se dedican a calificar el riesgo de las personas. Una de ellas es Dicom Equifax. Por tanto, nosotros no podemos tener un sistema tan primitivo en que por un solo atraso se trate a la persona como si fuera una estafadora. Aquí se requiere una ponderación más general y también la posibilidad de rectificar.

En Chile hay tres empresas que se dedican a esto. Dicom es la más grande, y por ello debemos exigir un avance hacia otra etapa mucho más sofisticada de calificación.

Es importante destacar que los bancos tienen su propio sistema para calificar el riesgo, e independientemente de lo que acordemos acá, seguirán aplicando el que tienen para decidir si el deudor presenta tal o cual problema. Por lo tanto, esta iniciativa sólo tiene aplicación para efectos laborales u otros, no para los bancarios.

El Congreso aprobó una disposición relativa a la deuda subordinada, que obligaba a los bancos y casas comerciales a ponerse de acuerdo para generar un sistema mejor, con información positiva y negativa; pero el Tribunal Constitucional, a requerimiento de algunos parlamentarios de la Oposición, rechazó dicha norma. Es fundamental reponerla, porque nuestro país debe tener un sistema más elaborado de calificación de riesgo, con información positiva y negativa, porque no podemos considerar sólo la negativa.

Por otra parte, me extrañan las palabras del diputado señor José García . Encuentro poco serio lo que ha hecho. En la Comisión de Hacienda dijimos que en materia de deuda universitaria falta claridad, que se debe profundizar más la información y que, para no retrasar la tramitación del proyecto, era fundamental no incluir a los deudores del crédito universitario.

Esto no quiere decir que algunos estén por proteger a los estudiantes universitarios y otros en contra. Me parece demagógico y poco serio plantearlo en esos términos, porque así no se planteó el debate que tuvimos en la Comisión de Hacienda. Tenemos un problema pendiente, que la Comisión abordará, igual como lo hizo con el tema de las aclaraciones de las deudas, para tener un sistema permanente.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, al leer el informe, uno advierte que el proyecto realmente obedece a una necesidad del país. Por eso, me complace ser uno de sus patrocinantes.

En el debate en la Comisión intervino el señor Claudio Ortiz , asesor jurídico de la Cámara de Comercio, quien señaló con mucha claridad que el sistema vigente exige modificaciones. Por ejemplo, dijo que se está estudiando el desarrollo del servicio “Tarjeta Amarilla Boletín”, para que las personas naturales y jurídicas puedan verificar semanalmente la información personal que será publicada en el Boletín de Informaciones Comerciales. Agregó que el sistema vigente constituye una simplificación de los antecedentes de los deudores, al interpretar los datos, según él, como blanco o negro. Es decir, se tiene o no se tiene anotaciones en el Boletín, sin considerar factores como la cantidad de documentos, el monto de los mismos, el tipo, la antigüedad, etcétera.

Esto revela que el sistema requiere de modificaciones importantes, y el proyecto apunta justamente a eso. Por ello, constituye una necesidad aprobarlo.

Lo que nos preocupa, y quiero plantearlo porque con el diputado señor Mesías estamos estudiando una indicación, es que en el artículo 4º transitorio se establezca como límite para que se den las condiciones y no se entregue la información al boletín, que las anotaciones no superen un valor de 120 unidades de fomento, que significan menos de dos millones de pesos. Creemos que esta cantidad debe aumentarse para favorecer derechamente a la clase media, que a través de la compra de un vehículo o de un computador puede deber sumas superiores. Con el guarismo que proponemos se llegaría a 4.800.000 pesos.

Eso sería un aporte al proyecto, que consideramos muy importante y valioso y que será muy bien recibido por quienes estiman que no legislamos para las personas, porque sí lo estamos haciendo en esta oportunidad.

Los diputados del Partido Radical Social Demócrata lo apoyaremos.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Haroldo Fossa.

El señor FOSSA.-

Señor Presidente , quiero comenzar mi breve exposición felicitando a los autores de este proyecto, que aborda un tema que nos viene preocupando desde hace mucho tiempo y en el que se ha visto involucrado, en mayor o menor medida, gran parte de nuestro país.

En primer lugar, debemos ampliar el ámbito de aplicación del proyecto, que se refiere solamente a los desempleados que encuentran limitaciones y problemas para reincorporarse al mundo laboral, a raíz de informes negativos que aparecen en los boletines comerciales o de algún otro tipo.

Creo que el país tiene algo más que desempleados con problemas. La crisis económica, que ha durado más de lo que todos esperábamos, nos está llevando a que muchas personas, en particular pequeños y medianos empresarios, se encuentren con antecedentes comerciales negativos, debido a la crisis, a la falta de demanda, al endeudamiento exagerado y a un colapso de las propias actividades.

Concuerdo con mi estimado colega señor Jaime Rocha en que el límite puesto por los autores del proyecto -120 unidades de fomento, prácticamente 2 millones de pesos-, es absolutamente insuficiente. Creo que deberíamos revisar este límite.

En este sentido, ojalá el proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda, a fin de que sea revisado, ya que no es sólo un problema de límite de dinero, sino de actividades naturales y jurídicas que se ven comprometidas con esta información.

Por otro lado, quiero manifestar que el único órgano autorizado para poseer información negativa es la Cámara de Comercio. Sin embargo, existe la compra de datos a través de sistemas que se desconocen y que están a disposición de todo el mundo. Ya no hay privacidad, lo que ha quedado demostrado por quienes me precedieron en el uso de la palabra. Por ejemplo, quien se atrasa en el pago de una cuota marginal, aparece igual que quien acostumbra deber o no cumplir sus compromisos. Esto no puede ser.

Por eso, me alegro de decir que la información de quien paga debe suprimirse automáticamente de los perversos sistemas de comunicación de datos. Ésa es la primera medida a la cual debe apuntar el proyecto, sin considerar límites de endeudamiento, de plazos ni de nada.

Debo recordar que la gente que reprograma sus deudas y paga las anteriores sigue apareciendo en el famoso Dicom y en la deuda histórica como una persona que no ha cumplido. Entonces, esto debemos calificarlo de perverso y de mal intencionado.

Por otro lado, el uso y abuso que se hace de los datos nos deja a merced de interpretaciones inadecuadas que no nos permiten actuar y nos tienen colapsados en materia de información.

Insisto en que el proyecto debe volver a la Comisión de Hacienda, pero no sólo para revisar los límites que han colocado sus autores, de 120 UF, cantidad que encuentro insignificante, sino porque también me hace fuerza lo que explicaba el diputado señor José García respecto del último inciso del artículo 4º transitorio. Dejar una parte de posibles deudores fuera, me parece que puede llamar a confusión.

También hay que hacer una separación adecuada entre quienes cumplen y quienes no pueden cumplir. No podemos pensar que todos tratan de estafar, de hacerse los lesos o de no cumplir con sus compromisos. Todos creemos que los sistemas deben ser positivos para solucionar nuestros problemas.

Por lo tanto, solicito una revisión del proyecto en el sentido indicado.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , deseo anunciar mi voto favorable al proyecto en estudio, que con un articulado simple sale al paso de una situación muy compleja, a la cual está sujeta gran cantidad de personas que por haber tenido alguna vez una morosidad quedan, por decirlo de alguna manera, marcadas no sólo en su prestigio desde el punto de vista comercial, sino también impedidas de acceder a un trabajo, como ha quedado de manifiesto en la discusión del proyecto en la Comisión y en las intervenciones de algunos de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

El articulado permanente de la iniciativa establece un punto que, a todas luces, es el correcto. Si una persona ha caído en morosidad y paga, no debe permanecer como incumplidora. Ése es el punto central que debemos valorar del proyecto y, por supuesto, felicitar a sus autores.

También estimo lógico que si no han transcurrido al menos treinta días desde que la persona debió pagar determinada cuota, no se publique la morosidad de sus obligaciones, porque, de otra manera, se generaría un hecho arbitrario que no se condice con las prácticas generales en materia de puntualidad. Por eso, este artículo único merece todo nuestro apoyo.

Respecto del artículo transitorio, debo observar su inciso primero, que exige tres condiciones copulativas para acceder a que las deudas de los últimos tres años sean eliminadas de las bases de datos, entre ellos, la magnitud de la deuda.

El diputado señor Rocha señaló que el monto de la deuda no debe exceder las 120 unidades de fomento -se excluyen los intereses y los reajustes-, es decir, una suma cercana a los dos millones de pesos.

El artículo 4º transitorio, que se agrega por el número 3 del artículo único del proyecto, beneficiará a las personas naturales que no hubieren pagado sus obligaciones transcurridos al menos tres años desde que éstas se hicieron exigibles, que al 20 de junio de 2001 tengan anotaciones de incumplimientos comerciales y cuyo monto total de anotaciones no supere las 120 unidades de fomento. Sin embargo, surge una duda respecto de su último inciso, que deja fuera del beneficio a las deudas derivadas del crédito universitario o de otro sistema de financiamiento de estudios de la educación superior.

En su momento, pediremos votación separada de esta disposición, toda vez que, desde la perspectiva general, parece ser un factor discriminatorio. Sin duda, debe estudiarse el informe en su conjunto, pues el sistema de crédito universitario tiene su propio procedimiento y características. Entonces, si se vota en forma separada, en ese momento cada uno de nosotros deberá considerar las peculiaridades a las cuales está sujeto el crédito universitario.

Hecha la salvedad de votación separada del último inciso del artículo 4º transitorio, creo que debemos aprobar por unanimidad el proyecto.

Sin perjuicio de lo anterior, deseo hacer una precisión sobre un punto que planteó el diputado señor Montes. El sistema de calificación de riesgos requiere de un análisis de mayor envergadura, de manera que se aplique tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , así como antiguamente ocurría con los impuestos, hoy los bancos de datos son como las sombras de las personas: las siguen desde que nacen, desde el Registro Civil .

En consecuencia, cuando la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, reglamentó la existencia de los bancos de datos, no hizo sino certificar lo que estaba ocurriendo de facto en la vida del país. Entre las regulaciones, al reconocer el registro de datos comerciales, financieros, económicos, señaló implícitamente el derecho de los acreedores de examinar los riesgos -como dijo el diputado señor Montes- respecto de las personas en las cuales se puede confiar la concesión de un préstamo o de un crédito.

En esas circunstancias, hoy nos abocamos a evitar los abusos que se cometen con las citadas anotaciones.

En otro proyecto que presenté, sobre revisión judicial de los contratos, que también figura en tabla, -éste lo presenté con el diputado señor Tuma -, hicimos mención a las épocas de crisis que sobrevienen después de la locura del crédito, del otorgamiento de millones de tarjetas de crédito, después de las facilidades. Las personas que no cumplen los compromisos adquiridos -por distintas razones, muchas veces por necesidad- figuran en las anotaciones financieras. A mi juicio, lo más lógico sería establecer la premisa de que a deuda pagada, deuda borrada.

El inciso primero del artículo 6º de la ley 19.628 señala: “Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado”.

Un dato es caduco cuando se ha pagado la obligación. Esto lo reconoce indirectamente el artículo 86 de la ley Nº 18.092, sobre letras de cambios y pagarés, y que también se extiende a los cheques. Dice: “Pagada la letra de cambio, el portador otorgará recibo de la misma y la entregará al pagador”. Basta ese documento para que esa deuda se borre de los registros.

No me gusta la redacción que se propone para reemplazar el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 19.628. Dice: “No se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o de haberse extinguido por otro modo legal”. A mi juicio, ya que su inciso primero establece una prohibición, debería iniciarse con la expresión “tampoco se podrá continuar”.

Al igual como se ha señalado, deseo destacar que el proyecto prohíbe la comunicación o la circulación de los datos, no la acumulación de ellos. En consecuencia, por un milagro de la tecnología se dará el caso de que en la memoria siempre estarán almacenados los datos.

En mérito del artículo 6º de la ley 19.628, también debería suprimirse el almacenamiento de datos, de manera que no pueda revivirse una situación absolutamente extinguida.

Tampoco me parece muy exacto -así lo quiero entender- que la obligación, después de haber sido pagada, se refiera a todas las clases de pago que existen en el Código Civil y no sólo al pago en efectivo. Dejo en claro esta situación para la interpretación posterior.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES .-

Señor Presidente , el proyecto se basa en la certeza de que el que debe y no ha pagado no tiene por qué ser tratado como un delincuente. No es un delincuente ni un estafador. Podría existir un estafador organizado para no pagar deudas, pero por lo general todos los deudores que están registrados en Dicom son gente que no ha podido pagar, no gente que se ha organizado delictualmente para no pagar.

Con el proyecto anterior que presentamos con el diputado señor Tuma , que se aprobó y se convirtió en ley, las deudas que se pagan deben borrarse de los registros a los tres años, pero en caso contrario existe esa posibilidad a los siete años. Es decir, con este proyecto conseguimos mucho menos de lo que queríamos, porque se pretendía lo que se discute hoy: la posibilidad de suprimir del Boletín de Informaciones Comerciales las deudas de quienes paguen; y no que permanezcan en él por tres años.

Estoy dispuesto a discutir el establecimiento de un sistema de información serio y riguroso que garantice el buen funcionamiento de las relaciones comerciales, pero, en tiempos normales, porque también hay deudores que se aprovechan de la situación y cometen abusos.

Sin embargo, los tiempos no son normales. Se vive una crisis y corresponde tomar medidas que incentiven el trabajo, la actividad y el consumo. La ausencia de capital, la falta de dinero de quienes deben producir más para contratar mano de obra y, sobre todo, la enorme carga de deudas que afecta a muchas personas y a sus familias, que tienen contratos con clínicas, universidades, colegios, casas comerciales, etcétera, lleva a que todos terminen registrados en el boletín.

Por tanto, debe tomarse una decisión de justicia a fin de dar oportunidades en momentos de crisis. Si en los próximos años es preciso buscar fórmulas que aseguren el funcionamiento del comercio y que eviten los abusos de parte de los deudores, lo haremos sin premura, porque alguien me preguntaba por qué tener una discusión tan apresurada del proyecto. Desgraciadamente, la crisis que hoy vive el país necesita medidas rápidas y acciones certeras y casi instantáneas, pues las informaciones comerciales afectan gravemente la producción, la industria, el comercio, la contratación de fuerza de trabajo.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado .

El señor HALES .-

¿Terminó el tiempo de mi primer discurso, señor Presidente?

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

El acuerdo fue que cada diputado o diputada hiciera uso de la palabra sólo por cinco minutos.

El señor HALES.-

Muy bien, señor Presidente.

Por último, no estoy de acuerdo con el último inciso del artículo 4º transitorio que se agrega, que dispone: “Esta disposición no se aplicará a las deudas derivadas del crédito universitario o de otro sistema de financiamiento de estudios de la educación superior.”, porque sería una discriminación tremendamente odiosa. Por el contrario, se debe incluir a quienes tengan deudas en el sistema educacional, de todos los niveles, incluida la educación superior, de manera que los universitarios también puedan gozar del beneficio.

Con el proyecto que presentamos con el diputado señor Tuma se logró un avance: la rebaja a tres años para quienes han pagado sus deudas, y a siete para quienes no lo han hecho. Con este proyecto se pretende llegar a cero para quienes paguen, y a tres años para quienes no lo hagan.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , el proyecto en discusión, de iniciativa del diputado señor Tuma -soy uno de sus coautores-, será de gran utilidad para miles de chilenos, ya que ayudará a sobrellevar la crisis que vive nuestra economía desde el punto de vista micro, específicamente del desempleo.

Los informes comerciales perjudican a las personas, y no basta el esfuerzo del Gobierno para crear ciento cincuenta mil empleos, entregar subsidios, asignaciones y otros instrumentos, reactivar especialmente las pymes y apoyar a la clase media. Por eso, la situación nos causa mucha preocupación.

En el proyecto original no se mencionaron las deudas derivadas del crédito universitario, ya que en 1990 -entonces, 220 mil alumnos de las 25 universidades que dependen del Consejo de Rectores tenían acceso a él-, por una indicación de la que fui autor -con mucho orgullo-, se modificó la materia. En ese momento aparecían en el Boletín Comercial ochenta mil chilenos, alumnos o apoderados, por no haberlo pagado, quienes incluso sufrieron hasta el embargo de sus casas, pero se tuvo el patrocinio del Presidente de la República , don Patricio Aylwin , y del entonces ministro de Hacienda don Alejandro Foxley , para un proyecto de ley que prorrogó el pago de esas deudas. En la actualidad, cuatrocientos treinta mil alumnos tienen crédito fiscal universitario.

En los últimos dos años se han presentado dos proyectos sobre la materia -lo sabe el diputado señor José García , porque tenemos once años como parlamentarios-, que hoy son leyes de la República: la Nº 18.053 y la Nº 19.287. Otorgaron la posibilidad a los deudores de créditos universitarios de acordar las cuotas por pagar, abonando el 5 por ciento de sus ingresos o quedando exentos de pago en caso de no haber percibido ingresos o de haber sido éstos inferiores a 200 mil pesos mensuales. Es más, en caso de quedar cesantes, sólo tienen que comunicarlo a la universidad y dejan de pagar hasta conseguir un nuevo empleo. Por lo tanto, es un problema resuelto. Debido a eso manifesté mi oposición a la inclusión de este inciso, porque nada tiene que ver con la situación que estamos discutiendo. Asimismo, no estamos discriminando porque ya legislamos sobre la materia.

Lo que me interesa es que en lugar de los 430 mil alumnos favorecidos con el crédito fiscal universitario el próximo año sean 500 mil. Hay que tener presente -al parecer algunos colegas no se acuerdan de eso- que existen tres fuentes de financiamiento del crédito fiscal universitario: la ley de Presupuestos de cada año, la recuperación de las carteras del crédito universitario y los recursos propios de las universidades. Se ha hecho un gran esfuerzo al respecto. Todos los presupuestos de la nación, desde 1990 hasta ahora, han aumentado los recursos para la educación en más del 150 por ciento, en moneda actual. Por su parte, las universidades también han hecho un gran esfuerzo para otorgar una serie de beneficios a los alumnos universitarios. Quiero dar una cifra. En la actualidad, en las 25 universidades que dependen del Consejo de Rectores, por lo menos uno de cada tres alumnos recibe algún beneficio real y efectivo. Me consta que a ningún alumno de la Octava Región se le ha coartado la posibilidad de continuar con sus estudios porque sus padres o familiares no pueden pagar sus cuotas. Siempre se ha buscado una solución para esos casos.

Por lo tanto, no me parece serio mezclar una situación agobiante, preocupante, traumática y dramática que afecta a 450 mil chilenos -por eso se establece que quienes pagaron sus deudas serán borrados del Boletín Comercial y a quienes no las han podido pagar se les dará un plazo de tres años para hacerlo- con un problema que ya fue resuelto con mucha seriedad, a través de leyes de la República.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , ante todo, debo reconocer y agradecer el respaldo de todas las bancadas a este proyecto que, no obstante ser muy simple, resolverá un grave problema que afecta a muchos ciudadanos de nuestro país.

Conocemos las dificultades de miles de personas para acceder a una fuente laboral por figurar en los registros comerciales históricos, sin considerar que ello se debió a que no pudieron pagar o a que no lo hicieron oportunamente, no porque no lo quisieran. Sin embargo, ese solo hecho les ha impedido acceder a un trabajo.

Desde ese punto de vista, considero que este proyecto reviste gran importancia para miles y miles de personas que buscan trabajo, que no tuvieron la intención de incurrir en un acto doloso por incumplimiento, atraso o postergación de un pago. En ese sentido, esta iniciativa recoge dos ideas muy simples. Mientras el deudor estuvo en mora, permaneció en el registro histórico, lo que le impidió acceder a fuentes de financiamiento de crédito comercial o financiero y a la fuente laboral. En virtud de esta iniciativa, nunca más un deudor que salde su deuda continuará apareciendo en el fatídico registro.

Asimismo, incluimos un artículo 4º transitorio. En atención a la situación de crisis que ha vivido el país y a la alta tasa de desempleo existente, las personas que no han podido pagar sus deudas, que aparecen en los registros de Dicom al 20 de junio y siempre que éstas no superen las 120 unidades de fomento, no permanecerán en los registros siete años como antes, sino una vez que hayan transcurrido tres años desde que éstas se hicieron exigibles.

Algunos parlamentarios han planteado que el monto establecido es bajo; pero, en realidad, el promedio de las deudas de las personas naturales que tienen anotaciones comerciales no sobrepasan los 350 mil pesos. De manera que, al fijar como tope una suma cercana a los 2 millones de pesos para ser excluido del listado de deudores, estamos beneficiando a una inmensa mayoría de chilenos que han visto limitada su capacidad de pago y, por lo tanto, pueden salir de ese registro y limpiar sus antecedentes comerciales.

Respecto de la norma que establece que el que paga sale de los registros, para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley habría que precisar que, para lograrlo, no basta con pagar, sino que es necesario hacer la respectiva aclaración en el banco de datos que comunicó el incumplimiento. Por eso, con este proyecto estamos sacando de los registros históricos a quienes pagan y hacen la aclaración respectiva, para los efectos de limpiar sus antecedentes comerciales. No basta con pagar. ¿Cómo sabrá la base de datos que pagó si no se hace la aclaración? Entonces -reitero-, hay que dejar en claro que, para los efectos de salir de los registros, la persona que paga deberá acreditarlo mediante una aclaración.

Por último, considero inadecuado incluir en esta normativa a los estudiantes universitarios -idea formulada mediante indicación-, porque deberíamos resolver de otro modo los problemas que tienen las universidades que dependen del Consejo de Rectores en materia de crédito universitario. Es necesario ir al fondo del problema, saber por qué los alumnos no han podido pagar y cuál es la capacidad de las universidades para otorgar créditos.

Por eso, deberíamos eliminar la parte relativa a los estudiantes universitarios y, por lo tanto, votaré en contra de esa disposición.

Reitero que este proyecto es muy importante y agradezco el respaldo que le ha dado la Cámara.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.

El señor MULET.-

Señor Presidente, obviamente, acojo con alegría este proyecto de ley, porque considero que hace justicia en una materia muy bien fundamentada por mis colegas.

En estos breves minutos de que dispongo, quiero referirme a un aspecto del mismo.

En primer lugar, el Boletín Comercial se ha transformado en un verdadero prontuario para los chilenos y chilenas que caen en él. Tengo en mis manos la ley Nº 18.216, que establece el cumplimiento de penas alternativas para las condenas privativas de libertad. Pues bien, hoy día, estar en Dicom se ha transformado en algo más grave que cometer un delito por primera vez. Quiero hacer resaltar ese hecho.

Por eso, es muy importante aprobar este proyecto de ley. La persona que comete alguno de los delitos establecidos en la ley Nº 18.216 tiene derecho, una vez cumplida la pena, a limpiar sus antecedentes penales para fines laborales. Está bien consagrar ese derecho que se otorgó hace muchos años y que hoy es usado por quienes tienen esa posibilidad. Pero, además del certificado de antecedentes o del extracto de filiación, en todas partes -como lo han dicho algunos colegas- se exigen antecedentes comerciales, los cuales son más difíciles de eliminar que los penales.

En verdad el Boletín Comercial se degeneró, se desvirtuó, se desnaturalizó. Su objetivo netamente financiero se transformó en otra cosa. Por eso es muy importante aprobar este proyecto de ley que reduce el plazo para eliminar los antecedentes comerciales una vez que se haya pagado, extinguido o aclarado la obligación. Llamo a mis colegas parlamentarios a apoyarlo firmemente.

En segundo lugar, me habría gustado que la norma del artículo 4º transitorio también hubiese permitido no entregar datos e información de personas con deudas de más de 120 unidades de fomento; pero creo que constituye un avance para muchos trabajadores y trabajadoras, pequeños y medianos empresarios que han caído en Dicom o en el Boletín Comercial, fundamentalmente debido a la situación económica que se ha vivido en los últimos años.

No quisiera terminar mis palabras sin antes hacer las siguientes observaciones:

Me parece grave que se excluyan las deudas derivadas del crédito universitario o de otro sistema de financiamiento de estudios en la educación superior. Creo que los estudiantes, o quienes lo fueron, también deberían acogerse al artículo 4º transitorio.

Por último, quiero denunciar el abuso que se hace con las bases de datos de los créditos fiscales o universitarios. Digo esto porque la situación me ha afectado en forma personal.

Estudié con crédito fiscal, lo pagué como corresponde, en diez años; nunca incurrí en incumplimiento de los pagos, pero todavía me llegan cartas de la Universidad Católica y del Banco del Desarrollo -los señalo con nombres y apellidos- en las que me dicen que recuerde -leo textual-: “que su deuda está actualmente publicada en el Boletín de Informaciones Comerciales y en Dicom”, lo cual es falso, porque no debo nada; pero me siguen amenazando. Repito que estudié con crédito fiscal y lo pagué. No obstante, usan las bases de datos para decirme que estoy en Dicom. De manera que la exclusión de deudores provenientes de las universidades fiscales o privadas es un hecho negativo en este proyecto de ley.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable a la iniciativa, porque beneficia a miles de chilenos. En mi región de Atacama, miles de personas han firmado una petición para que se acabe el registro histórico de Dicom , lo cual sería un paso importante.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente , quizá ya se ha dicho todo sobre este proyecto que, personalmente, encuentro de trascendencia, pero un poco tímido, porque en la actualidad hay un millón trescientos mil chilenos que aparecen en el Dicom o en el Boletín Comercial, lo cual les impide reinsertarse en las actividades económicas. Repito que el proyecto es tímido, porque no ayudará a ese mundo joven que se inicia con tanto entusiasmo en la vida profesional. Me refiero a los universitarios. Y me llama enormemente la atención que en el número 2 del informe complementario se señale: “Disposiciones aprobadas por unanimidad. Ninguna”. Por lo tanto, como hay muchas diferencias, me parece que debe ser revisado un tanto más. El mundo universitario no puede quedar fuera de este proyecto de iniciativa del diputado señor Eugenio Tuma . Considero importante su autoría, pero también debo preguntar: ¿qué pasa con los antecedentes indiscutibles sobre deudas que los bancos, las financieras y las casas comerciales mantienen en forma privada? Por supuesto, ahí no hay nada que hacer. Sin embargo, esas entidades llaman histórico a ese registro y por figurar en él las familias chilenas que dieron un mal paso comercial durante la crisis, no pueden acceder a la reinserción laboral.

Por ello, insisto en que el proyecto debe ser revisado, porque el clamor universitario no ha sido considerado, ya que lo que a ellos concierne, ha sido rechazado. Por lo tanto, concuerdo con el diputado señor Tuma en que esto debiera resolverse mediante la votación separada del artículo 4º transitorio.

He dicho.

El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-

Señores diputados, sólo falta que exponga sus comentarios el diputado señor Salvador Urrutia, quien no se encuentra presente en la Sala.

Como acordamos votar a las 12.50 y aún faltan cinco minutos, suspendo la sesión hasta esa hora.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor PARETO (Presidente).-

Continúa la sesión.

En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 19.628.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado en general.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bartolucci, Bertolino, Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Letelier ( don Juan Pablo), Lorenzini, Masferrer, Moreira, Montes, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Núñez, Olivares, Ojeda, Ortiz, Pareto, Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vilches y Villouta.

-Se abstuvo el diputado señor Monge.

El señor PARETO ( Presidente ).-

Se dan por aprobadas, en general, todas las disposiciones del proyecto, con excepción del inciso tercero del artículo 4º transitorio, para el cual se pidió votación separada.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor PARETO (Presidente).-

Se suspende la sesión por un minuto.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor PARETO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Informo a la Sala que se ha solicitado a la Mesa votación separada de los numerales del artículo único.

En votación el número 1.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bartolucci, Bertolino, Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González (doña Rosa), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Leal, Leay, Lorenzini, Masferrer, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Núñez, Olivares, Ojeda, Ortiz, Pareto, Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Vilches y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Monge y Muñoz (don Pedro).

-Se abstuvo el diputado señor Montes.

El señor PARETO (Presidente).-

En votación el número 2.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bartolucci, Bertolino, Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Lorenzini, Masferrer, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Olivares, Ojeda, Ortiz, Pareto, Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Vilches y Villouta.

El señor PARETO ( Presidente ).-

En votación los incisos primero y segundo del artículo 4º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Aprobados los dos primeros incisos del artículo 4º transitorio.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Arratia, Bertolino, Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), García-Huidobro, Girardi, González, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Lorenzini, Masferrer, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pareto, Pérez ( doña Lily), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco, Vilches y Villouta.

Votó por la negativa el diputado señor Gutiérrez.

El señor PARETO ( Presidente ).-

En votación el inciso final del artículo 4º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones.

El señor PARETO (Presidente).-

Rechazado el inciso.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Arratia, Bustos, Caraball ( doña Eliana), Dittborn, Encina, Montes, Muñoz (don Pedro), Olivares, Ortiz y Villouta.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Alessandri, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Elgueta, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Leal, Leay, Lorenzini, Masferrer, Monge, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Pareto, Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Seguel, Silva, Soria, Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Velasco y Vilches.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de agosto, 2001. Oficio en Sesión 22. Legislatura 344.

VALPARAISO, 8 de agosto de 2001

Oficio Nº3472

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

1.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente:

“No se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o de haberse extinguido por otro modo legal.”.

2.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 18, pasando el inciso tercero a ser inciso cuarto:

“No se podrá publicar la morosidad de obligaciones comerciales antes de un plazo de 30 días contado desde la fecha de vencimiento de la obligación.”.

3.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio:

“Artículo 4°.- Las entidades que administren datos de terceros, no podrán comunicar los datos e información a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, de las personas naturales que cumplan con los requisitos siguientes: a) que no hubieren pagado sus obligaciones transcurridos al menos 3 años desde que éstas se hicieron exigibles; b) que, al 20 de junio de 2001, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes, y c) que el monto total de sus anotaciones no supere un valor de 120 unidades de fomento.

Para el cálculo de dicho monto se considerará el valor nominal del capital, excluido intereses y reajustes y otros costos anexos que las obligaciones tuvieren al momentos de hacerse exigibles.”.

Dios guarde a V.E.

LUIS PARETO GONZALEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 15 de abril, 2002. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 9. Legislatura 346.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA PARA FAVORECER LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.

BOLETÍN N°2735- 05

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, que tuvo su origen en una moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Francisco Encina Moriamez, René Manuel García García, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, Aníbal Pérez Lobos y Eugenio Tuma Zedán y de los ex Diputados señores Francisco Bartolucci Johnston, Sergio Elgueta Barrientos y Jaime Rocha Manrique.

A algunas de las sesiones en que se discutió el proyecto de ley concurrieron los Honorables Diputados señores Julio Dittborn Cordúa, Francisco Encina Moriamez y Eugenio Tuma Zedán.

Durante el debate, la Comisión tuvo presente las opiniones que solicitó al Ministerio de Justicia; Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Superintendencia de Valores y Seguros; Dirección del Trabajo; Confederación de la Producción y del Comercio; Confederación Nacional del Comercio Detallista y Turismo; Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo; Cámara de Comercio de Santiago; Asociación de Bancos e Instituciones Financieras; Asociación de Instituciones de Salud Previsional y Dicom-Equifax

Sin perjuicio de ello, se concedieron las audiencias pedidas por la asesora legal de la Confederación de la Producción y del Comercio, señora Ivonne Schencke; el Gerente General de la Cámara de Comercio de Santiago, señor Claudio Ortiz; y el Gerente General y el Fiscal de Dicom-Equifax, señores Marco Antonio Alvarez y Absalón Valencia.

- - -

ANTECEDENTES

I.- Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

El artículo 17 dispone que los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.

Agrega que también podrán comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento

El artículo 18 señala que en ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos siete años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de transcurridos tres años del pago o de su extinción por otro modo legal.

Hacen excepción a estas prohibiciones las comunicaciones que deban hacerse a los tribunales de Justicia cuando lo requieran con motivo de juicios pendientes.

II.- Moción parlamentaria.

La moción vincula el proyecto de ley con las consecuencias derivadas de la larga crisis económica, que ha causado impacto principalmente en lo relativo a la conservación de los puestos de trabajo en el mercado laboral.

Considera que, en armonía con los planes que se han desarrollado en apoyo de las empresas, para que puedan generar empleos, se requiere eliminar los obstáculos que impiden a la gente acceder a la oferta de trabajos existentes o que se pudieran generar en el país. En ese sentido, entiende que una medida para facilitar la reinserción laboral de las personas sería limitar los efectos negativos que tiene el hecho de contar con antecedentes de incumplimiento comerciales, pese a que hayan pagado sus deudas o éstas se hayan extinguido por otras causas legales.

Para no socavar las bases del sistema de información de antecedentes comerciales, propone limitar el tiempo durante el cual se pueden comunicar los datos. El artículo 18 de la ley Nº 19.628 permite comunicar datos relativos a esas obligaciones hasta tres años después de haberse producido el pago o haberse extinguido la obligación, y hasta siete años en caso de no haberse pagado la deuda, los que sugiere reducir a uno y tres años, respectivamente. Con la finalidad de evitar la utilización abusiva de esta normativa de excepción, la limita sólo respecto de aquellas personas que al momento de la presentación del proyecto hayan pagado sus obligaciones o ellas se hubieren extinguido; o que tuvieran anotaciones vigentes en caso de no pago, y se restringe el monto total de los protestos o incumplimientos a las 120 unidades de fomento.

Estima que, de esa manera, se asume el desafío de establecer normas de excepción para enfrentar una coyuntura especialmente difícil, sin alterar las bases y reglas permanentes del sistema de información comercial, que da seguridad a los actores de la economía.

III.- Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados consta de un artículo único, desglosado en tres numerales, a través de los cuales se modifica el artículo 18 de la ley Nº 19.628 y se agrega un artículo 4º transitorio a dicho cuerpo legal.

El número 1 reemplaza el artículo 18, con el objetivo de prohibir que se continúe comunicando los datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario y comercial después de haber sido pagadas o de haberse extinguido por otro modo legal.

El número 2 intercala un inciso tercero, nuevo, en el mismo artículo 18, para impedir que se publique la morosidad de obligaciones comerciales antes de un plazo de 30 días contado desde la fecha del vencimiento de la obligación.

Finalmente, el número 3 agrega un artículo 4º transitorio, en el que prohibe a las entidades que administren datos de terceros comunicar los datos e información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario y comercial de las personas naturales que cumplan con los requisitos siguientes:

a) que no hubieren pagado sus obligaciones transcurridos al menos 3 años desde que éstas se hicieron exigibles;

b) que, al 20 de junio de 2001, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes, y

c) que el monto total de sus anotaciones no supere un valor de 120 unidades de fomento.

La disposición termina señalando que, para el cálculo de dicho monto, se considerará el valor nominal del capital, excluido intereses y reajustes y otros costos anexos que las obligaciones tuvieren al momento de hacerse exigibles.

IV.- Opiniones consultadas.

La Comisión recabó la opinión de distintos organismos acerca de este proyecto de ley, a fin de formarse un juicio más acabado. Algunos de ellos se limitaron a dar un parecer general, y otros hicieron, además, observaciones sobre el articulado.

Los comentarios de carácter general provinieron de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Asociación de Isapres, todas las cuales manifestaron que no tenían observaciones que formular.

La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones señaló que, para ella, la aplicación del proyecto de ley será sólo residual, ya que las enmiendas inciden en el Título III de la ley Nº 19.628, que no es aplicable al sistema de pensiones del decreto ley N° 3500, de 1980, ni a las relaciones de las AFP con los empleadores de los trabajadores incorporados en ellas; ni tampoco con la información de la deuda previsional de los empleadores morosos de las AFP. En su concepto, sólo resultaría aplicable a los empleadores que no enteren las cotizaciones del “Seguro Obligatorio de Cesantía”, contemplado en la ley Nº 19.728, cuando entre a regir la obligación de comunicar tales deudas, sobre lo cual no tuvo reparos.

Para la Dirección del Trabajo, la iniciativa ayudará a evitar la práctica empresarial de exigir antecedentes comerciales de los postulantes a un empleo. Ello, sin perjuicio de que esta conducta debe ser considerada ilícita de acuerdo a la normativa constitucional laboral, ya que afecta la libertad de trabajo y el principio de no discriminación laboral, consagrado explícitamente en el artículo 2º, inciso segundo del Código del Trabajo, y así lo ha consignado la jurisprudencia emanada de esa Dirección.

En concepto de la Asociación de Bancos e Instituciones financieras, el proyecto de ley generará una reducción de la calidad del análisis de riesgo crediticio, lo cual importará un menor acceso al crédito bancario de los sectores más riesgosos de la población, es decir, las personas de menores recursos y las Pymes, masificándose el mercado informal de créditos. En el caso de los sectores con menos riesgo, se traspasará a un mayor costo, generándose un subsidio de los buenos clientes a los malos. Además, el plazo de consulta de la deuda impaga en Chile es inferior a los que existen en otros países.

La Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile consideró que el proyecto de ley beneficiará a muchos trabajadores y pequeños y medianos empresarios, pero fue partidaria de no limitar la aplicación del artículo 4° transitorio, porque la iniciativa debería tener un efecto permanente y sin tope máximo en relación con el monto de la obligación.

La empresa Dicom-Equifax señaló que, internacionalmente, el riesgo crediticio se evalúa mediante un índice, que pondera de acuerdo a criterios estadísticos todos los antecedentes comerciales, lo que se está empezando a desarrollar en Chile. El proyecto de ley debería facilitar esta técnica, para asignar riesgos del deudor sobre la base de estándares internacionales, y permitir que los consumidores accedan a créditos con menores tasas de interés.

Las principales observaciones específicas sobre determinados aspectos del articulado se enuncian a continuación, junto con la discusión habida sobre esta iniciativa.

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

Artículo único

Introduce tres modificaciones a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

Número 1

Modifica el inciso segundo del artículo 18, en el sentido de eliminar el plazo de tres años durante el cual se puede seguir comunicando los datos relativos a las obligaciones comerciales, financieras, económicas y bancarias, después de haber sido pagadas o de haberse extinguido por otro modo legal. En su lugar, establece la prohibición de comunicar dichos datos después del pago o extinción de la obligación.

El Ministerio de Justicia precisó que la norma vigente tiene como fundamento el valor de la información dentro del sistema financiero, la cual, en la medida que sea más transparente, privilegia a aquellos sujetos de crédito de intachable comportamiento comercial y contribuye a un menor costo del sistema financiero en general, al disminuir los riesgos asociados a la entrega de un crédito. La modificación propuesta no se trata sólo de un beneficio para quienes solucionen sus compromisos pendientes, sino que podría generar un encarecimiento del sistema y un castigo para quienes presenten una trayectoria de buen comportamiento comercial.

La Confederación de la Producción y del Comercio, por su parte, manifestó que esta propuesta se traduce en una disminución de la efectividad de la información del Boletín de Informaciones Comerciales y otros bancos de datos análogos, lo que perjudica tanto a los otorgantes de créditos como a los solicitantes de éstos. A los primeros, porque impedirá hacer un análisis de riesgo efectivo, y a los segundos, porque aumentará el riesgo que asumen las empresas, lo que se traducirá en un encarecimiento del crédito o en una restricción en su otorgamiento, y con ello una proliferación de instituciones de crédito informal.

En un sentido similar, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo expresó que esta prohibición desnaturaliza el sistema de información, que permite a los usuarios conocer el exacto comportamiento de un potencial deudor suyo y contribuye a la transparencia del mercado del crédito. La Cámara de Comercio de Santiago señaló que la norma privaría a los agentes de créditos de conocer el comportamiento comercial de las personas que solicitan préstamos, que es contrario en esencia al proceso de evaluación crediticia, afectándose el bienestar de muchas personas que verán limitado su acceso a créditos. Dicom-Equifax coincidió en que se elimina del sistema financiero una información de uso frecuente para la evaluación del riesgo crediticio y dificulta y encarece el acceso al crédito a los consumidores al reducir la información para la evaluación crediticia, aumentando el riesgo asociado y la tasa de interés de los consumidores. Agregó que esta norma no se consulta en prácticamente ninguna de las legislaciones comparadas, ya que en Estados Unidos de América el plazo para informar la deuda pagada es de 7 años; en Perú 5; en Paraguay 3 años y en Argentina y Uruguay 2 años.

Consultada sobre este último punto la Biblioteca del Congreso Nacional, mediante su Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo, informó que son correctos los plazos mencionados, con la salvedad de que no se ubicó la norma legal en el caso de Uruguay. Añadió que las Naciones Unidas, en 1990, dictó la "Guía para la regulación de los registros computaciones de datos personales", donde señala que el período durante el cual se mantendrán guardados los datos personales no excederá el que sea necesario para cumplir los propósitos para los cuales se recolectaron. En el mismo sentido se orientan las leyes de Francia, Portugal, Gran Bretaña, Grecia, Dinamarca, Eslovenia y Holanda. La ley de Alemania permite cancelar los datos dentro de cinco años, siempre que no sea necesario su almacenamiento, cuando han sido procesados con el propósito de hacer negocios con su comunicación y examen; la ley de Noruega dispone que los datos que tengan una antigüedad de tres o más años sólo se podrán utilizar si fuere manifiesto que continúan siendo de significación sustancial para una apreciación correcta de la persona a que se refieran; y, por último, la ley de Finlandia establece la cancelación de los datos entre dos y cuatro años, de acuerdo a la forma en que consta el incumplimiento.

A la luz de las observaciones planteadas, la Comisión consideró las dos posibilidades que se plantean: vincular el pago de una obligación morosa con el cese inmediato de la difusión de ella, o mantener esa comunicación posterior al pago, sin perjuicio de evaluar el lapso durante el cual se podrá continuar efectuando.

Tuvo en cuenta que, en principio, parece lógico que si una persona incurre en incumplimiento comercial, que es comunicado en un banco o registro de datos, y posteriormente paga la deuda, con sus intereses, reajustes y costas, debiera cesar dicha comunicación por completo, y no, como sucede, consignarse en ella el hecho del pago. Podría estimarse que, aun con esta última constancia, la persona continúa siendo castigada, al quedar en una situación desventajosa frente a quienes no figuran en el banco de datos.

Sin embargo, se razonó también que, en la medida en que no existe una obligación de conceder créditos, sino que el otorgante resuelve las condiciones en que los ofrece, no resulta apropiado privarlo de información que puede ser útil para decidir si los otorga. Los efectos que pudiera tener la medida de prohibición absoluta de comunicar las deudas pagadas para toda la actividad crediticia redundaría en perjuicios para las mismas personas solicitantes de créditos. De allí que, internacionalmente, los países cuenten con un sistema de información que permanece durante cierto tiempo.

Al respecto, el Honorable Senador señor Viera-Gallo, respaldado por el Honorable Senador señor Espina, propuso modificar la disposición vigente, que permite comunicar estas obligaciones hasta un plazo máximo de tres años después de ser pagadas o haberse extinguido, en el sentido de reducir el lapso de comunicación de tres a dos años. Enseguida, sugirieron contemplar en forma especial el caso de que se trate del primer incumplimiento registrado de una persona, limitando la comunicación a un año.

La Comisión acogió esa fórmula, por estimar que concilia los intereses en juego al mantener el sistema permanente, pero haciéndolo menos gravoso desde el punto de vista del tiempo de comunicación de la deuda y flexibilizándolo, en términos de generar un incentivo para el pago de las deudas. Adicionalmente, brinda un tratamiento especial a aquellas personas que han tenido una buena conducta comercial pero que, por diversos factores, puedan incurrir en un incumplimiento y luego pagan la obligación. Su situación es distinta de quienes incurren habitualmente en incumplimientos de obligaciones de esta índole y las pagan con retraso, por lo que se explica que el régimen al cual deban someterse también sea diferente.

En otro orden de ideas, en la Comisión se compartió la idea de que este tipo de antecedentes debiera ser una herramienta disponible para la celebración de contratos de índole económica, financiera, bancaria o comercial, pero de ninguna manera para poder optar a un trabajo, toda vez que ello resulta contrario al artículo 19, N° 16, inciso tercero, de la Constitución Política, que prohíbe efectuar cualquiera discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad personal, sin perjuicio de las exigencias de nacionalidad chilena o de determinada edad para ciertos trabajos.

Advirtiendo que dicho punto no aparece recogido en el proyecto de ley, pese a que es el principal fundamento de la moción, la Comisión acordó incorporar un nuevo artículo 2° al proyecto de ley, que agrega un inciso al artículo 2º del Código del Trabajo, para complementar la prohibición de discriminación en materia laboral que allí se contempla.

El nuevo precepto establece, como regla general, que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia o existencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicados por los responsables de registros o bancos de datos personales.

Se acordó exceptuar de esta prohibición a los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados de facultades generales de administración, como así también a aquellos trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.

Existió consenso entre los integrantes de la Comisión que la especialidad de las funciones que desempeñan estos trabajadores justifica la existencia de una norma distinta, toda vez que para el empleador podría resultar determinante conocer dichos antecedentes al momento de decidir sobre su contratación.

Se aprobó este numeral en la forma señalada, así como el nuevo artículo 2° del proyecto de ley, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Espina, Moreno, Viera-Gallo y Stange.

Número 2

Añade un inciso tercero al artículo 18, que prohíbe publicar la morosidad de las obligaciones comerciales antes de un plazo de 30 días contado desde la fecha del vencimiento de la obligación.

En relación con esta norma, la Confederación de la Producción y del Comercio indicó que en la práctica tal lapso se cumple. Sin embargo, al consagrarlo legalmente se impedirá el legítimo derecho de los acreedores de obligaciones impagas de entregar con la mayor celeridad posible la información de sus deudores con el fin de denunciar situaciones comercialmente riesgosas, restándole efectividad a este sistema de información y beneficiando a las personas que hacen mal uso del sistema crediticio.

En la misma línea de reflexión, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo afirmó que no resultaba acertado consignar este plazo que en el hecho existe, por cuanto algunas veces los usuarios se adelantan a entregar la información para denunciar situaciones fraudulentas. La Cámara de Comercio de Santiago expresó que imponer este plazo de 30 días es lesivo para el buen funcionamiento de la actividad comercial y debilita la disciplina y certeza jurídica, sin perjuicio de que, desde el punto de vista práctico, debido a la inercia en el flujo de la información, la modificación carecerá de significación ya que el plazo se cumple. Dicom- Equifax coincidió en que semejante lapso impediría comunicar oportunamente situaciones fraudulentas, añadiendo que podría estar en conflicto temporal con las morosidades informadas por el sistema financiero.

La Comisión analizó las observaciones anteriores, llegando a la conclusión de que es preferible no innovar en la materia, tanto porque sería innecesario, como por los inconvenientes que traería consigo establecer una norma rígida en la materia, desde el punto de vista de la operación de bandas delictuales y de la diferente normativa que tiene la comunicación de la deuda del sistema bancario y financiero.

Se rechazó por la unanimidad de los integrantes, HH. Senadores señores Chadwick, Espina, Martínez, Moreno y Viera-Gallo.

Número 3

Agrega un artículo 4º transitorio, en virtud del cual se prohibe a las entidades que administren datos de terceros comunicar los datos e información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en los términos que señala el artículo 17 de la ley, de las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

a) que no hubieren pagado sus obligaciones transcurridos al menos 3 años desde que éstas se hicieron exigibles;

b) que, al 20 de junio de 2001, tengan anotaciones de incumplimientos comerciales vigentes, y

c) que el monto total de sus anotaciones no supere un valor de 120 unidades de fomento.

Para el cálculo de dicho monto se considerará el valor nominal del capital, excluido intereses y reajustes y otros costos anexos que las obligaciones tuvieren al momento de hacerse exigibles.

Sobre el particular, el Ministerio de Justicia observó que, para que la norma que se plantea tenga mayor aplicación práctica, resulta conveniente señalar que la información no pueda ser entregada ni aún al titular de los datos y que el monto total de las anotaciones se limite sólo a aquellas que se encuentran vigentes.

La Confederación de la Producción y del Comercio advirtió que la redacción de la disposición beneficiaría también a las personas que tuvieron incumplimientos comerciales en períodos de auge económico, al establecer como plazo mínimo los 3 años y no máximo. En el mismo sentido, la Cámara de Comercio de Santiago indicó que debía acotarse en el tiempo a los deudores beneficiados, ya que de acuerdo a la norma aprobada por la Cámara de Diputados se favorecería a personas con incumplimiento en un período de auge de la economía, ya que se borrarían las anotaciones anteriores al 20 de junio de 1998, lo que no sería consecuente con el objetivo de la iniciativa legal.

En el seno de la Comisión existió consenso acerca de que la difícil situación económica que ha afectado a nuestro país hace conveniente regular, por una sola vez de manera distinta a las normas permanentes, la situación de aquellas personas a las que se les está comunicando datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, lo que les ha dificultado el acceso al crédito o la obtención de puestos de trabajo.

Al efecto, la Comisión juzgó pertinente extender la época contemplada en el proyecto, que comprende desde el 20 de junio de 2001 hacia atrás, hasta el 1° de enero de este año, como una forma de hacer coincidir el término del beneficio que se concede mediante esta disposición con el comienzo del nuevo año de actividad económica.

Observó, enseguida, que el proyecto de ley supone que todas las obligaciones se encuentran impagas, lo que estaba de acuerdo con el cambio planteado a las normas permanentes que consultaba el proyecto de ley, en orden a cesar la comunicación de las obligaciones que se hubieran pagado o extinguido por otro medio legal. Como consecuencia de la modificación que ahora se propone efectuar en la materia, para rebajar el plazo de comunicación de tales obligaciones a dos años, o a un año si es la primera obligación que se comunica, se resolvió declarar, en primer término, que los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de la ley no podrán comunicarla cuando se refiera a obligaciones que, al 1º de enero de 2002, hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro modo legal.

A continuación, en relación con las obligaciones impagas, la Comisión analizó el monto total de las obligaciones del titular comunicadas por el banco de datos que serían cubiertas por este beneficio. La Cámara de Diputados consulta un monto de 120 unidades de fomento, suma equivalente al 12 de abril de este año a $ 1.944.414.

La Comisión tuvo presente que este monto máximo para las obligaciones impagas del titular no ha sido objetado por las distintas instituciones consultadas y guarda relación con la idea del proyecto de beneficiar a aquellas personas de ingresos medios y bajos. Sin perjuicio de ello, para evitar dudas acerca de la fecha que debería considerarse para la conversión de las unidades de fomento en pesos, cuando se trate de obligaciones expresadas en moneda corriente, la Comisión prefirió fijar directamente el monto en pesos, en un valor equivalente a la suma prevista por el proyecto de ley, lo que convino en $2.000.000.

Dispuso, en consecuencia, que los aludidos responsables de registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de la ley no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1º de enero de 2002 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que a esa fecha comunicaba el registro o banco de datos haya sido inferior a $2.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

Con el propósito de evitar que, usando medios indirectos, se burle el propósito perseguido por el proyecto de ley, la Comisión resolvió impedir que se proporcionen los datos antes señalados ni aun a los titulares de dichas obligaciones, así como que se comunique el hecho de haber sido beneficiado el titular de datos con esta disposición.

Fue aprobado, en los términos que se ha expresado, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Espina, Moreno, Viera-Gallo y Stange.

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MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar el proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Consultarlo como artículo 1º.

Número 1

Sustituirlo por el siguiente:

"1.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente:

"Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de transcurridos dos años del pago o de su extinción por otro modo legal. Este plazo será de un año, si fuera la primera obligación del titular que se comunicare.".

Número 2

Eliminarlo.

Número 3

Pasa a ser número 2.

Reemplazarlo por el que se indica a continuación:

"2.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio:

“Artículo 4°.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de esta ley no podrán comunicarla cuando se refiera a obligaciones que, al 1º de enero de 2002, hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro modo legal.

Asimismo, no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1º de enero de 2002 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que a esa fecha comunicaba el registro o banco de datos haya sido inferior a $2.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

En el caso de los incisos anteriores, tampoco podrá proporcionarse información al titular de los datos, ni comunicarse el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.".

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Agregar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Introdúcese el siguiente inciso sexto, nuevo, en el artículo 2º del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.".

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En consecuencia, de aprobarse las modificaciones precedentes, el proyecto de ley quedaría como sigue.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada:

1.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente:

"Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de transcurridos dos años del pago o de su extinción por otro modo legal. Este plazo será de un año, si fuera la primera obligación del titular que se comunicare."

2.- Agrégase el siguiente artículo 4° transitorio:

“Artículo 4°.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de esta ley no podrán comunicarla cuando se refiera a obligaciones que, al 1º de enero de 2002, hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro modo legal.

Asimismo, no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1º de enero de 2002 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que a esa fecha comunicaba el registro o banco de datos haya sido inferior a $2.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

En el caso de los incisos anteriores, tampoco podrá proporcionarse información al titular de los datos, ni comunicarse el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.".

Artículo 2º.- Introdúcese el siguiente inciso sexto, nuevo, en el artículo 2º del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 7 de noviembre de 2001, con la asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Andrés Chadwick Piñera, Juan Hamilton Depassier y Enrique Silva Cimma; 23 de enero de 2001, a la que concurrieron los HH. Senadores señores Marcos Aburto Ochoa (Presidente accidental), Andrés Chadwick Piñera, Sergio Fernández Fernández, Enrique Silva Cimma y José Antonio Viera-Gallo Quesney; 3 de abril de 2002, con asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Alberto Espina Otero, Jorge Martínez Busch, Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma, y 10 de abril de 2002, a la que asistieron los HH. Senadores señores Alberto Espina Otero (Presidente accidental), Marcos Aburto Ochoa, Rafael Moreno Rojas, Rodolfo Stange Oelckers y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2002.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº: 2735-05

II. MATERIA: proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas

III. ORIGEN: moción parlamentaria de HH. Señores Diputados.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 8 de agosto de 2001.

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de agosto de 2001.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

VIII. URGENCIA: no tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y el artículo 2º del Código del Trabajo.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: el proyecto consta de dos artículos. El artículo 1º se desglosa a su vez en dos numerales.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- De manera permanente, reducir el plazo para la comunicación de los datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial después de haber sido pagadas o de haberse extinguido por otro modo legal, de tres años a dos años, con la salvedad de que se limitará a un año si se trata de la primera obligación del titular que se comunicare.

2.- Como medida de carácter transitorio, por una sola vez prohibir a los registros o bancos de datos personales que comuniquen información referidos a dichas obligaciones que no se encuentren pagadas o extinguidas al 1º de enero de 2002, si a dicha fecha el total de obligaciones impagas del titular no superare los $ 2.000.000. Si ellas se hubieran pagado o extinguido al 1 de enero de 2002, la prohibición de comunicarlas será absoluta, independientemente del monto de lo adeudado.

3.- Complementar el artículo 2º del Código del Trabajo, que prohibe la discriminación en materia laboral, en el sentido de establecer que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Se exceptúan solamente los trabajadores con poder para representar al empleador y los que recaudan, administran o custodian fondos o valores.

XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

XIII. ACUERDOS: el proyecto fue aprobado por unanimidad. (5x0)

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 15 de abril de 2002.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2002. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 346. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE NORMAS PROTECTORAS DE VIDA PRIVADA Y ESTIMULADORAS DE REINSERCIÓN LABORAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre modificaciones a la ley Nº 19.628, que regula la protección de la vida privada, y al artículo 2º del Código del Trabajo, en cuanto a favorecer la reinserción de las personas desempleadas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2735-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 22ª, en 14 de agosto de 2001.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 9ª, en 16 de abril de 2002.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El referido órgano técnico señala como principales objetivos del proyecto los siguientes:

1.- Reducir de manera permanente, de tres a dos años, el plazo para la comunicación de los datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial después de haber sido pagadas o de haberse extinguido por otro modo legal, con la salvedad de que se limitará a un año si se trata de la primera obligación del titular que se comunicare.

2.- Prohibir, por una sola vez, a los registros o bancos de datos personales que comuniquen información referida a dichas obligaciones que no se encuentran pagadas o extinguidas al 1º de enero de 2002, si a esta fecha el total de obligaciones impagas no superare los 2 millones de pesos. Si las obligaciones se hubieran pagado o extinguido al 1º de enero del año en curso, la prohibición de comunicarla será absoluta, independientemente del monto de lo adeudado.

3.- Complementar el artículo 2º del Código del Trabajo, en cuanto a establecer que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, ni exigir declaración ni certificado alguno en este sentido.

La Comisión aprobó el proyecto en general y particular con modificaciones. Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de sus miembros.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general la iniciativa.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , este proyecto es de notable impacto social en el país. Y es muy significativo que la Comisión de Constitución lo haya aprobado por unanimidad. No cabe duda de que beneficiará a cerca de 700 mil personas que hoy día se encuentran en dificultades por no haber pagado sus créditos o deudas en un momento difícil para la economía nacional.

Como recordarán los señores Senadores, en el artículo 17 de la ley sobre protección a la vida privada se especificó con mucha claridad cuáles datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial tienen carácter de públicos y cuáles no.

Este punto es de gran trascendencia, porque se ha se ha dicho que la empresa DICOM estaría introduciendo en sus registros datos de índole no público; por ejemplo, cuentas impagas de luz, gas, agua o deudas contraídas con algún colegio o universidad. Y la verdad es que el citado artículo 17 establece con toda claridad que sólo pueden comunicarse información sobre "letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados", "incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos". El proyecto se refiere sólo a estas obligaciones.

Como indicó el señor Secretario , se contemplan dos o tres cambios fundamentales. El más significativo es una suerte de amnistía para todas aquellas personas cuyas deudas figuraren en esta clase de registro y que hayan sido pagadas o se hayan extinguido al 1º de enero de 2002. A diferencia del texto aprobado por la Cámara de Diputados, no se establece un plazo hacia atrás, sino que el beneficio es indefinido en el tiempo transcurrido con anterioridad al 1º de enero del presente año. Como dije al comienzo, esta norma favorecería a alrededor de 700 mil personas.

Otro requisito se refiere a que el monto de las deudas no suba de 2 millones de pesos por concepto de capital, excluidos intereses, reajustes y cualquier otro rubro. Lo importante de este beneficio es que posibilita la reintegración a la vida económica y comercial.

En el artículo 2º introducido por la Comisión, se incorpora como norma permanente del artículo 2º del Código del Trabajo un inciso sexto, nuevo, que expresa: "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial". Por tanto, no se les podrá solicitar la exhibición del respectivo certificado de antecedentes comerciales para contratarlos.

Hay también otra disposición de carácter permanente que tal vez sea la que ha suscitado mayor controversia -advierto que asiente el Diputado señor Tuma , quien es uno de los autores de la iniciativa, porque él quizás desearía que en la Comisión hubiésemos sido más generosos-: la contenida en el artículo 1º. Actualmente, si un deudor no paga, esta información sigue apareciendo durante 7 años; si paga, continúa en los registros por 3 años. Mediante la enmienda propuesta el plazo se reduce a 2 años. Y será de un año si se tratare de la primera obligación del titular que se comunicare.

Obviamente, muchos hubieran querido que dichos plazos desaparecieran; o sea, que efectuado el pago el deudor no figurara más en el Boletín de Informaciones Comerciales o en DICOM. Los organismos activos en los ámbitos económico, financiero y comercial -entre ellos la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones , la Cámara Nacional de Comercio, la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, la Confederación de la Producción y del Comercio, etcétera (los señores Senadores encontrarán en el informe más nombres)- no eran partidarios de rebajar los plazos. Sostuvieron la conveniencia de mantenerlos, a fin de dar mayor certeza a la actividad comercial, agregando que su reducción influiría finalmente en el precio del crédito.

En el informe se alude también a la legislación comparada. Por regla general, en otros países el plazo de permanencia de los datos en los registros es superior al de 2 años consignado en el proyecto. Aquí hay un problema de equilibrio entre la necesidad de incentivar el pago y la certeza en las transacciones comerciales. La Comisión, luego de analizar el punto, estableció los plazos mencionados, que seguramente serán muy discutidos en la Cámara de Diputados, teniendo en cuenta el espíritu con que se originó la moción.

En todo caso, lo que nadie discute y constituye un avance, porque en esto el Senado fue más generoso que la otra rama legislativa, es la amnistía que se otorga a las personas en cuanto a que no se comunicarán sus datos después de dos años -que es un plazo moderado- de pagada o extinguida la deuda. En el caso de Estados Unidos este término es de 7 años. Algunos afirman que el hecho de aparecer en un boletín de esta naturaleza como habiendo pagado la deuda es algo favorable, porque significa que el sujeto se esforzó por sobreponerse a una situación difícil y pagó. No sé si ésta sea la cultura dominante en Chile. En otras partes al parecer es así.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Advierto a los asistentes a las tribunas que les está prohibido realizar cualquier clase de manifestaciones.

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , probablemente el tema en debate afecta a gran número de hogares chilenos y toca una sensibilidad que muchas veces no se halla presente en los debates tanto del Senado como de la Cámara de Diputados por cuanto condiciona la realidad cotidiana en que se desenvuelven muchas familias.

En 1928 se creó en Chile el denominado "Boletín de Informaciones Comerciales", el cual en un momento dado hasta tuvo la connotación de una frase divertida. Se le llamaba "El Peneca verde", por la manera en que se imprimían las tapas y su forma de recoger la información. Tenía por objeto compilar los antecedentes de aquellas personas que habían caído en incumplimiento respecto de letras, cheques o compromisos que en su oportunidad hubiesen firmado en documentos acreditables ante la justicia.

Con la modernización de la economía y su apertura, en nuestra sociedad emergieron con mucha fuerza elementos tales como las tarjetas de crédito y los programas de promoción de grandes casas comerciales. Asimismo, irrumpieron a la vida económica miles de pequeños empresarios, pequeños agricultores y pequeños comerciantes, que tenían posibilidad de acceder a una forma de producción que en el pasado les estuvo vedada. Así se fue creando un mecanismo más complejo desde el punto de vista del endeudamiento, el que posteriormente pasó a áreas en las cuales la sociedad chilena nunca antes lo había considerado, como la de la educación.

Probablemente varios de los Senadores presentes nos hayamos educado con becas, para cuya obtención no fue preciso firmar ningún documento. Si posteriormente quisimos contribuir y procedimos a devolverlas en forma voluntaria, se trató de actos privados decididos libremente por cada uno. Pero en la medida en que el sistema educacional se fue abriendo, las universidades comenzaron a emitir documentos con el fin de que la familia de la muchacha o muchacho que empezaba una carrera los firmara previamente, para sellar el compromiso de proporcionarle educación, obligándose a pagarlos en cuotas, ya sea mensuales, semestrales o anuales, por un monto determinado.

En definitiva todo esto pasó a ser aceptado, porque una familia de clase media, en su desesperación, firmaba cualquier cosa con tal de que su hija o hijo pudiera educarse. Lo mismo hacía un pequeño agricultor que necesitaba semilla, abono o algún insumo determinado: debía firmar un documento con el objeto de adquirir elementos esenciales para producir, autoemplearse, ocupar a otros y generar un nivel de vida.

El sistema se fue complicando y al Boletín de Informaciones Comerciales se agregó una segunda entidad privada llamada "DICOM-EQUIFAX", los que en el fondo constituían dos sistemas, establecidos con el propósito de generar información para manejar la actividad comercial, la modalidad de pago mediante tarjetas de crédito, los empréstitos obtenidos o los compromisos contraídos por los padres para educar a hijas e hijos.

Al principio nadie objetó eso, porque aparecía casi de sentido común que existiera un mecanismo de información, hasta que éste comenzó a entrabar el funcionamiento de la vida familiar de los deudores, las oportunidades de empleo y la producción misma en que tales personas se hallaban involucradas.

Hoy nos encontramos ante un hecho paradójico: nadie quiere eliminar un sistema de información objetivo, que permite que si alguien necesita relacionarse comercialmente, sobre todo tratándose de cantidades importantes de dinero, acceda previamente a la información pertinente.

El problema consiste en que el sistema se pasó de entrenamiento, y comenzó a golpear donde no debía hacerlo: sobre la clase media y las más modestas. A quienes debían poco se los castigaba mucho más que a aquellos que adeudaban cantidades mayores. Estos últimos tenían posibilidad de celebrar convenios, utilizar otros mecanismos de financiamiento, declarar la quiebra; de abrir una nueva empresa y encontrar algún sistema que les permitiera seguir operando comercialmente.

Hoy enfrentamos la paradoja de miles de familias chilenas, a lo largo de todo el territorio nacional, que se han visto enfrentadas a los exagerados daños que produce el mencionado mecanismo de información. No estamos rechazando ese mecanismo; creemos que debe seguir funcionando. Pero debido a los excesos hacia los que ha derivado es hoy, prácticamente, un impedimento para el desarrollo de las actividades comerciales.

Citaré dos o tres ejemplos.

Primero hay que mencionar su efecto en la gente joven que busca trabajo. Hoy, cuando alguien postula a un puesto laboral, sea calificado o no, se enfrenta al hecho de que se ha introducido en nuestra tecnología la palabra currículum: "Tráigame el currículum". Antes, nos pedían el certificado de antecedentes, lo que hoy no basta. Y, a más de la información propia de un currículo, el solicitante debe demostrar que no registra ni ha registrado antecedentes en el DICOM.

En determinadas empresas se separan los antecedentes de quienes han registrado deudas, de los que no. Y, más allá de lo que dictamina la legislación laboral o de lo que dicta el sentido común, se pone en movimiento este mecanismo de prevención. Así, muchachos y muchachas han caído en situación de incumplimiento; no ellos: sus padres, quienes, por no tener trabajo, no pudieron atender sus compromisos económicos. La familia no estaba en condiciones de cancelar deudas. Eso significa aplicar una doble sanción: se niega a una persona joven la posibilidad de conseguir trabajo y, consiguientemente, se la priva de la capacidad de responder a sus compromisos.

Otra situación que se presenta: los pequeños empresarios que tomaron un crédito por 400 u 800 mil pesos, u otra cantidad que les permitió comprar un torno o una herramienta, por ejemplo, y que debido a la crisis económica no pudieron cumplir oportunamente sus pagos. Se les ha dicho: "Ustedes entran a los registros del DICOM", y, desde ese momento, todos los restantes proveedores les niegan el acceso a créditos por insumos u otros bienes. Con ello se crea, ya no una situación perversa, sino un pozo que se cubre con un sello de concreto armado. La persona tiene obligaciones; está en la lista; debe pagar. Pero no puede recurrir a nadie para que lo ayude por medio de un crédito a fin de solventar sus deudas, y, por lo tanto, está condenado a la desaparición.

Ésa es la situación que hoy afecta a un número importante de familias.

Señor Presidente , aquí tenemos una iniciativa que se apoya en un hecho concreto: el país ha vivido desde mediados de 1997 en una crisis económica que se evidencia, se explica y se reconoce por todos, causada por factores exógenos, y que provocó un aumento en el incumplimiento de compromisos, sobre todo en la gente más modesta, que perdió su trabajo o quedó en la imposibilidad de vender sus productos.

Para qué decir cómo afecta esto a los pequeños agricultores. En la zona que represento, todos los clamores son para pedir que se les levante la prohibición que significa figurar en el DICOM, porque con eso pueden volver a producir y seguir trabajando.

La Cámara de Diputados inició un proyecto que, en verdad, no busca romper el sistema. Nadie está en contra de que exista un mecanismo de información. Pero se trata de una iniciativa que tiene que discriminar, y eso es lo que la Comisión de Constitución ha discutido. Todos aquellos que mantienen una deuda de 2 millones de pesos, sin contar en ella multas ni intereses, deben ser objeto de una amnistía que les permita recuperar el manejo de sus actividades.

La proposición es simple. No estamos diciendo que quienes adeudan grandes sumas dejarán de cumplir sus compromisos; tampoco que el pequeño deudor de menos de 2 millones de pesos no satisfaga las obligaciones contraídas. Nadie ha planteado tal cosa. Lo que estamos propiciando es que se conceda una amnistía, por una vez, de manera de liberar a la población que enfrenta estos problemas del peso de no poder seguir trabajando. Ello no significa fomentar el incumplimiento, amparar a los deshonestos o poner en marcha un mecanismo indirecto con el objeto de que una persona pueda aprovecharse de otra. No.

El asunto es complejo; se debatió en la Comisión. ¿Saben por qué es complejo? Porque a la gente le cuesta entender qué pasa hacia atrás, y, de aprobarse el proyecto, qué sucederá en adelante. Es lo que tenemos que dilucidar en la Sala.

La propuesta en cuestión dice: demos una amnistía, por una sola vez, a través de una disposición transitoria -porque la ley no será permanente-, con el objeto de que cuantos figuran en el DICOM a lo largo del lapso que comienza en 1997 (lo que configura los siete años mencionados) se borren de ese registro, para ofrecerles la posibilidad de seguir funcionando. Ello no extingue las deudas, pero sí, desde ese momento, anula la información. Y, además, se acogió una indicación destinada a resolver la situación de quienes se verán afectados más adelante. Aquí radica la dificultad: en la distinción entre el que paga y el que no paga.

En la Comisión dijimos: "En el caso de quienes pagan, habiéndolo hecho con intereses y multas, y están tres años en el DICOM, se propone rebajar ese período a dos años.". Yo concurrí con mi voto favorable, y ahora quiero rectificarlo a través de una indicación en esta oportunidad.

Propongo, señor Presidente , cambiando la posición que sostuve en la Comisión, que el que paga en esta coyuntura salga del DICOM absolutamente. Porque no hay lógica...

La señora FREI (doña Carmen).-

Y que no tenga que pagar para salir del DICOM.

El señor MORENO.-

Ése es otro capítulo al cual habrá que referirse a continuación.

Por lo tanto, en lo sucesivo, lo que debemos disponer es, respecto del que pagó, que hizo el esfuerzo de cumplir su compromiso, que canceló los intereses y que enteró la multa, darle la posibilidad -si vamos a hacer lo mismo con los que no han pagado y que permanecieron en la lista durante siete años- de que tampoco figure como deudor. ¡Es casi de sentido común!

También eliminemos la indicación que habíamos presentado con relación a los que caían en ese registro por primera vez. Démosles la posibilidad de que no figuren. Esto no quiere decir que el sistema se cerrará en lo sucesivo, porque en el futuro, si una persona reincide y no paga, permanecerá en él los siete años. Además, habrá posibilidad de buscar, a través de otros mecanismos, su registro histórico y decir lo que sucedió.

Señor Presidente , pido a los Honorables colegas que den su aprobación a este proyecto, con las indicaciones que estoy formulando verbalmente. En concreto: acoger la proposición de la Cámara de Diputados en su momento, y ofrecer una amnistía a todos. No sólo se trata de rebajar el lapso a dos años, sino también de beneficiar al que pagó y dar la posibilidad de que se reactive la economía.

La Senadora señora Carmen Frei me ha hecho una observación que quiero recoger. Se trata de un aspecto no discutido en la Comisión, pero que es real. Es el caso de las personas que, habiendo cancelado sus compromisos y cuyo nombre figura en el Boletín Comercial y en el DICOM, todavía deben realizar un pago más, según tarifa, para lograr que se la borre de los registros.

Me consta que mucha gente, de buena fe, continúa figurando en el DICOM, porque ignora que debía cumplir un trámite adicional, distinto del de pagar: es decir, enterar multas e intereses y, encima, si su deuda era superior a 500 mil pesos, pagar una suma de entre 12 y 13 mil pesos para ser borrada del registro. Con ello, sin darse cuenta, han quedado en condiciones de indefensión al carecer de ese dato.

Respecto del valor de las tarifas que se cobran, del tenor de los contratos, propongo que no lo discutamos en esta oportunidad, porque eso corresponde a otro debate y requiere disponer de otra clase de información que la Comisión no tuvo a la vista en su oportunidad. Aclaro que nadie pretende lesionar a quienes han estado en este negocio.

Sobre este particular sugiero, no obstante, que formulemos una indicación, o una moción de los Senadores presentes, dirigida a enfrentar el problema de ese pago, sin dilatar el despacho de esta solución relativa a la amnistía sobre la base de introducir nuevas materias que, sin buscarlo, producirían el efecto de demorar la aprobación del presente proyecto.

Esta iniciativa significa un beneficio para Chile, y favorece a las familias de clase media y a la gente más modesta, por lo que anuncio mi voto favorable y pido apoyo para las indicaciones formuladas.

--(Aplausos en las tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Ruego a las personas situadas en las tribunas evitar las manifestaciones, las que, por Reglamento, debo impedir.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , creo que todos los Senadores de los diferentes sectores coincidirán con el sentido justo y social de esta iniciativa, originada por la preocupación del Diputado señor Tuma y presentada en la Cámara Baja el año pasado, donde fue aprobada por unanimidad. Deseo recordar positivamente que muchos de los señores Diputados que hoy día tienen la calidad de Senadores, en virtud de sus capacidades y merecimientos, también la votaron integralmente a favor en la otra rama del Parlamento.

Se dan diferentes cifras en la materia. Un señor Senador que intervino con anterioridad se refirió a que esto afecta a 700 mil personas. Sin embargo, otras cifras mencionan un millón 700 mil -no sé si yo estoy agregando un millón, o si a mi Honorable colega se le cayó un millón-, de los cuales un millón 500 mil correspondería a personas naturales.

Incluso, el nombre de esta iniciativa apunta con mucha verdad a la situación que viven miles de chilenos, cuando habla de la protección de la vida privada. Porque muchas veces da la sensación de que una persona que ha sufrido alguna caída económica, por múltiples razones -malos negocios, crisis externas con repercusiones dentro del país, problemas familiares o enfermedades, que determinan el incumplimiento de un compromiso-, se transforma desde ese mismo instante en un verdadero paria, de quien se desconfía en todos los organismos crediticios económicos del país.

En consecuencia, el proyecto realmente viene a sanear la situación de un grupo muy importante de chilenos. Por ejemplo, hemos conocido los intentos del Gobierno para ayudar a las pequeñas y medianas empresas. Conmueve comprobar que tales intenciones no se cumplen en la práctica, porque sabemos que no más de 10 por ciento de aquellas empresas pudieron renegociar las deudas que mantenían con el sistema crediticio, precisamente porque el 90 por ciento restante aparecía con antecedentes en el famoso DICOM.

El Honorable colega que antecedió en el uso de la palabra al Senador señor Moreno manifestó que la Superintendencia de Valores y Seguros y la de Bancos e Instituciones Financieras habrían emitido comentarios críticos respecto de la iniciativa. Sin embargo el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento señala a la letra que "Los comentarios de carácter general provinieron de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Superintendencia de Valores y Seguros y de la Asociación de Isapres, todas las cuales manifestaron que no tenían observaciones que formular.".

Incluso, en el párrafo anterior de dicho informe se señala: "La Comisión recabó la opinión de distintos organismos acerca de este proyecto de ley, a fin de formarse un juicio más acabado. Algunos de ellos se limitaron a dar un parecer general, y otros hicieron, además, observaciones sobre el articulado.".

Insisto: ninguna de las dos Superintendencias formuló observaciones.

Esto revela, entonces, que en todos los sectores hay una actitud positiva hacia el proyecto.

Deseo recordar que la Cámara de Diputados aprobó reducir el plazo de permanencia en los registros establecido en la norma vigente, de siete años a tres, en forma transitoria y por única vez, para todos los deudores que se encontraban en esa condición al veinte de junio de 2001 y cuyas deudas no superen el valor de 120 UF, en capital.

El Senado estableció una amnistía: eliminar los antecedentes del registro histórico de todos los deudores que se encontraban en esa condición al 1 de enero de 2002 y cuyas deudas en capital no superaran los dos millones de pesos. Al mismo tiempo, se incorporó en este beneficio a todos los que hayan pagado su deuda al 1 de enero de 2002.

Señor Presidente , el tratamiento otorgado a quienes cancelaron sus obligaciones debería considerar a todos los que, a la fecha de la publicación de la ley, hayan cumplido con esa condición, por supuesto como una manera de incentivar el pago de los compromisos, y de no establecer una discriminación arbitraria e inexplicable. Porque aquel que no canceló su deuda en diciembre y no lo ha realizado hasta ahora será eliminado del registro de morosidad y, sin embargo, quien la pagó en enero permanecerá por un año o dos en el registro, según sea el caso, lo cual, indudablemente, resulta arbitrario e injusto.

Por esa razón, los Senadores señores Flores, Ávila y el que habla entregamos una indicación a la Mesa para modificar la redacción de la norma propuesta.

En cuanto a las deudas de capital que deben considerarse para establecer el beneficio con el tope de dos millones de pesos, pensamos que este límite solamente debe incluir aquellas deudas en capital consignadas en el artículo 17 de la ley vigente, ya que es posible que existan otras que podrían interpretarse como complementos del monto límite. El artículo 17 en comento dispone que deben consistir en "letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales.".

También, para los efectos de que lo anterior quede claramente especificado en la ley, los tres Senadores antes mencionados presentamos una indicación que, según anhelo, será aprobada por unanimidad en la Sala.

Sería redundante señalar la injusticia ocurrida en la práctica, pues las disposiciones actuales incluso entraban el acceso de la gente al trabajo. Existen muchas instituciones y empresas que simplemente niegan esa posibilidad a hombres y mujeres, porque aparecen en el DICOM. Considero sabio y acertado lo consignado en uno de los artículos propuestos en el sentido de incorporar tal limitante para las personas que manejan valores, como gerentes, subgerentes, agentes, etcétera, porque ello me parece justo para una institución o una empresa, pero no para el millón 500 mil chilenos al que estamos haciendo referencia. Si esto resulta duro e injusto, peor es lo que expresó el Senador señor Moreno en cuanto a que muchos jóvenes estudiantes de educación superior se encuentran impedidos de acceder a un crédito para financiar sus carreras, porque sus familiares aparecen registrados en el DICOM, debido a las razones aquí señaladas.

Por consiguiente, en mi calidad de Comité del Partido Por la Democracia, de tres Senadores, manifiesto nuestra disposición a votar favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , es un hecho cierto que el país ha vivido una crisis económica que no sólo ha afectado nuestro desarrollo económico, sino también a las personas. En esta situación, miles de chilenos, por diversos factores, se han visto empujados a no poder cumplir con las obligaciones en dinero que habían contraído, con resultados francamente graves. La legislación actual establece una permanencia en los registros históricos, lo que permite seguir informando de su incumplimiento durante tres años, para el que paga con atraso, y durante siete, para el que no lo hace.

Lo esencial del problema es que esas personas han caído en los registros oficiales de morosidad. Tal situación no sólo les impide el acceso al crédito, sino que, además, la información de tales registros está siendo utilizada para bloquearles el acceso al trabajo. Esta última cuestión es, definitivamente, una suerte de arbitrariedad, ya que vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución y establecidos de manera expresa en la legislación laboral y su jurisprudencia. Semejante hecho, por otra parte, tiene que ver con un uso indebido de la información que interfiere en la privacidad de las personas.

Resulta lógico que las instituciones de crédito tengan derecho a prever los riesgos que asumen al otorgarlos, para lo cual es necesario conocer el perfil del deudor. Pero una cosa distinta es que esa información se use para otros fines.

El proyecto vincula las consecuencias de la crisis económica con la pérdida de puestos de trabajo y el daño que se ocasiona a las personas por encontrarse en los registros de morosidad.

También se constata el hecho de que, aun cuando las deudas se han pagado o extinguido por causas legales reconocidas, la información persiste en los registros, lo que perjudica más allá de lo razonable a las personas. No existe ningún motivo por el que tal deudor deba ser castigado, impidiéndosele acceder al mercado del crédito o a fuentes laborales que siempre discriminan con quienes tienen antecedentes de morosidad, aunque hayan cumplido con sus débitos.

En consecuencia, quien cubre sus deudas debe ser borrado del registro histórico, lo que de suyo constituirá un incentivo al pago.

En justicia, el deudor que cumple con su obligación debe ser privilegiado suspendiéndose toda comunicación relativa a él.

En el tema del almacenamiento de la información, las Naciones Unidas han elaborado una "Guía para la regulación de los registros computacionales de datos personales", publicada en 1990. De este documento fluye un principio general, según el que el período durante el cual se mantendrán guardados datos personales no debe exceder del necesario para cumplir los propósitos para los que fueron recolectados.

Resulta indispensable resolver la situación de miles de chilenos que hoy enfrentan severas dificultades para acceder al crédito y, sobre todo, para la obtención de un puesto de trabajo.

El espíritu del presente proyecto permitirá aliviar esa realidad, contribuyendo a mejorar el desarrollo económico y solucionar en parte el acceso al trabajo.

Estoy totalmente de acuerdo con el numeral 1 del artículo único aprobado por la Cámara de Diputados, conforme al cual el deudor que paga debe ser inmediatamente borrado de los registros. En este aspecto, quiero resaltar que muchos condenados judicialmente por haber cometido un delito o una falta cuentan con procedimientos para borrar después sus antecedentes. En los certificados respectivos aparecen como si nunca hubieran cometido siquiera una falta. ¡Por Dios! ¡Cómo va a quedar mejor el que comete un delito y después borra sus antecedentes personales que la persona que no pudo pagar 100 mil ó 200 mil pesos, o una deuda bancaria cualquiera, por lo que debe permanecer 3 años en los registros, aunque haya cancelado su obligación! Me parece una injusticia que impide que las personas se rehabiliten y puedan seguir operando en otra parte.

Por eso, estoy totalmente de acuerdo con la norma de la Cámara de Diputados según la cual aquel que paga debe ser inmediatamente borrado de los registros. Sin embargo, en cuanto al numeral 2, prefiero el texto aprobado por la Comisión de Constitución del Senado, que concede una amnistía para quienes adeuden sumas inferiores a 2 millones de pesos por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro tipo de gasto.

En consecuencia, señor Presidente , anuncio que aprobaré en general este proyecto de ley y que presentaremos indicaciones con el objeto de hacerlo más expedito y flexible para las personas que han caído en incumplimiento de sus deudas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , en primer término, quiero felicitar al Diputado señor Tuma y al ex Diputado señor Elgueta por tomar la iniciativa en esta materia y por haber tenido persistencia y constancia para sacar adelante un proyecto muy sensible y que, como aquí se ha dicho, entrega un alivio, un respiro, a miles de chilenos frente a un tema tan delicado como el endeudamiento de las personas, en el cual se incurre, las más de las veces, no porque se quiera, sino por la situación económica que se vive, como se ha manifestado acá.

Respaldo la indicación planteada por el Senador señor Moreno , ratificada por los Honorables colegas del Partido Por la Democracia y el Senador señor Sabag , encaminada a impedir que se entregue información respecto de los deudores una vez que éstos han pagado, de forma tal que no haya que esperar un año, en el caso de los primerizos, o dos, en el caso del resto de los deudores. Me parece que es lo razonable.

Con la misma lógica, considero que el plazo de 7 años para quienes de todas maneras no paguen es exagerado. Es mucho tiempo en el DICOM para quienes adeuden a la universidad, un pagaré o una cuota en una casa comercial. Es más castigo que lo que la propia legislación establece para las acciones dirigidas a los que no pagan, las que, entiendo, prescriben a los 5 años. No comprendo por qué en el proyecto se plantea un plazo de 7 años, que representa una sanción demasiado exagerada para los niveles de deuda que estamos analizando. Si no se puede juzgar a un deudor después de 5 años, porque la acción correspondiente prescribe, me parece absurdo que figure en los registros de DICOM durante 7 años.

Ahora bien, esto se relaciona, lógicamente, con la forma como se seguirá aplicando la ley respecto de las deudas contraídas desde el 1º de enero de este año en adelante. En esa línea, me gustaría que se estudiara una indicación para bajar el plazo de siete a cinco años para quienes, por distintas razones, no han podido cumplir con sus obligaciones.

Pero lo más importante -hay que resaltarlo- es que éste es un proyecto que busca generar un mejor acceso al mundo laboral para las personas que aparecen en DICOM, razón por la cual son discriminadas -digámoslo derechamente-, aun cuando su inclusión en dicho boletín no tenga nada que ver ni con su rectitud moral ni con su voluntad de cumplir con sus compromisos.

Lo que me parece razonable en el ámbito de la discusión que se ha producido aquí es que no se pretenda desmantelar un mecanismo de información necesario para el buen funcionamiento de la economía, del comercio y del sistema financiero. Es cierto que muchas veces pagan justos por pecadores, pero la verdad es que no todos dejan de cumplir sus obligaciones, porque no puedan enfrentarlas, pues un buen porcentaje no paga, o por falta de voluntad, o por otros motivos que no viene al caso analizar.

En consecuencia, me alegro de que se haya planteado esta iniciativa y de que ella vaya a ser aprobada, ojalá por unanimidad. Espero que la Comisión pueda evacuar su segundo informe en plazo breve, de manera que la gente que lleva aguardando bastante tiempo tenga un respiro y un alivio en su situación financiera y social.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , deseo focalizar mi intervención sólo en lo que atañe a uno de los acuerdos a que arribó la Comisión de Constitución del Senado. Me refiero a la reducción de tres a dos años que beneficiaría a quienes pagan con atraso sus compromisos.

Siento que la Comisión no ha entendido bien que aquí hay involucrado un aspecto ético. No se trata de una cuestión de tiempo. Resulta inaceptable que una persona que ha debido sufrir el dramático asedio de que son objeto quienes contraen deudas en nuestro país, deba cargar además con un estigma de tipo moral.

Considero que una empresa que lucra con la desgracia ajena no puede permitirse el privilegio de alzarse como la que dicta normas que, por lo demás, se proyectan a lo largo del tiempo y tienen que ver no con cuestiones estrictamente económicas, sino más bien -insisto- con aspectos de orden ético. Creo que el Senado tiene la oportunidad de corregir dicha situación.

Con el correr de los años, por desgracia, ha venido proliferando en nuestro país un tipo de negocio que contraviene abiertamente la normativa que rige la actuación de las instituciones financieras, creando con ello una secuela de dolor que afecta fundamentalmente a las personas más modestas.

A partir del vínculo que esos sectores sociales establecen con las denominadas "financieras informales", surgen inmediatamente las condiciones que implican engrosar los registros de DICOM. Es decir, a esta lista estigmatizadora se llega por diferentes vías. Y las que más generosamente aportan nombres en todo lo referente a la existencia de lo que conocemos como prestamistas, hoy delicadamente se denominan "financieras informales".

Pienso que el acuerdo de la sala del Senado llevará alivio a miles de chilenos que esperan expectantes el desenlace de este debate. Nadie podría comprender que se tuviese tan altas consideraciones hacia una empresa de estas características, que francamente es objeto de repudio por muy amplios sectores del país. No podemos presentarnos ante la opinión pública con una mirada compasiva con aquellos que infligen tanto dolor a la gente más humilde del país.

Por lo tanto, reclamo de todos los Honorables colegas que al momento de votar tengan presente el hecho de que vamos a lanzar una señal a Chile, en el sentido de que las instituciones representativas de la República también son sensibles al dolor de muchos chilenos.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Aun cuando comprendo el interés de quienes están en las tribunas, debo hacer presente que, reglamentariamente, están prohibidas las manifestaciones.

El señor ÁVILA.-

¡Un aplausito no hace daño a nadie, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , creo que se ha dicho bastante sobre la materia. Sin embargo, conviene reforzar algunos aspectos por la gran cantidad de familias chilenas que se han visto afectadas por estas verdaderas listas negras.

No se trata ya de un problema de que alguien engaña o que premeditadamente se compromete con pagos que no puede cumplir. En muchos casos bastaba que alguien cobrara un cheque en una fecha distinta a la consignada en el respectivo documento o en una plaza diferente a la del girador -como ocurría antes de la conexión al sistema en red-, para incurrir en el protesto y, por lo tanto, integrar el famoso listado negro.

Es la gente que contrata servicios -celulares, créditos estudiantiles- y pequeños empresarios enredados en trámites más bien burocráticos, los que caen en esta condición de deudores.

Entendemos que toda operación económica, contrato o propuesta presentan riesgos que las partes tienen que asumir. Pero como también existen confusiones, errores o imprevistos, debe haber un mecanismo de solución que guarde una correlación armónica y justa, cuestión de equidad que no se está dando en nuestro país.

En verdad se cae con demasiada facilidad en estas listas, pero se sale de ellas con mucha dificultad. Se dice que una vez pagado el documento, el deudor debe ser borrado de los registros después de 8 a 15 días. No obstante, tenemos antecedentes de gente que permanece en ellos por más de tres meses, en un laberinto digno de Kafka. Además del listado histórico -que se borra a los tres años, en el caso de pagarse, o a los siete, cuando no sucede así- entran en una cadena que les impide acceder a otro crédito, les dificulta sus compras o les impide presentarse a propuestas e incluso trabajar. Ello independientemente del patrimonio involucrado, del pago oportuno de la deuda o del acuerdo con la otra parte.

Ahora, si se tiene una dinámica económica -es decir, un trabajo que va a dar expectativas de ingreso futuro (a corto, mediano o largo plazo) y, por ende, también un calendario de pagos y de inversión-, lo más probable es que un tropiezo de esta naturaleza se convierta en una caída. Esto induce a un informalismo perverso en los sistemas de "factoring", de prestamistas, en fin, de donde es aún más difícil salir. Con ello la gente humilde se hace más pobre, y los que tienen y manejan el sistema aumentan su riqueza.

Puede que el conjunto del país crezca económicamente, pero el abismo entre los que menos tienen y los que más tienen se hace mayor. Por eso, este tipo de selección económica se transforma en algo pernicioso. No sin razón se señala que los bancos y las financieras cierran el paraguas justamente cuando empieza a llover. Es el caso que afecta a miles de familias en Chile.

Creo que para tener una economía ordenada y un sistema que premie la responsabilidad y castigue lo contrario, se debe hacer esto en forma justa y equilibrada, cuestión que no ocurría hasta la fecha.

Por las razones expuestas, es de justicia votar a favor del proyecto y de las indicaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , como lo expresó un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, los Senadores de Renovación Nacional vamos a aprobar esta iniciativa legal que, en lo esencial, tiene por objeto establecer una amnistía respecto de quienes figuran en los boletines o registros de bancos de datos por sus deudas, particularmente en un período en que la situación económica del país ha sido extraordinariamente difícil. Esto afecta muy especialmente a personas de escasos recursos o que tenían pequeñas empresas, las que, por haber contraído créditos que por sus altas tasas de interés no pudieron cumplir, hoy día figuran en esos registros, lo que les dificulta considerablemente no sólo la obtención de nuevos créditos, sino que -lo cual resulta aún más delicado y grave- les dificulta también la posibilidad de emplearse, porque se ha establecido la mala costumbre -como ya se ha dicho anteriormente- de exigir a todas las personas antecedentes comerciales.

Entonces, aquí opera una especie de círculo vicioso. Si una persona ha tenido dificultades económicas a contar de 1998 y como producto de las altas tasas de interés que vivió el país no pudo pagar sus obligaciones y quedó cesante y quiere buscar trabajo -muchas veces para poder rehacer su situación económica-, se le produce una situación muy injusta, porque la condicionante para que sea contratada es precisamente que no tenga deudas, en circunstancias de que ésa es muchas veces la causa por la cual perdió el trabajo o su fuente de ingresos.

Pues bien, el proyecto básicamente consigna dos situaciones distintas. Una se refiere a las deudas pagadas con anterioridad al 1º de enero de 2002, para lo cual -conforme a la moción del señor Tuma y de otros Diputados- se establece, en una extensión de la idea original, una amnistía respecto de todos los deudores que, en forma individual, deban hasta un máximo de 2 millones de pesos. Si la persona paga, quedaría automáticamente eliminada de los registros de información hoy día existentes, sea que una obligación -pagada o no pagada- llegase a dos millones de pesos o que el conjunto de las deudas individuales sumen esa cantidad.

No me cabe duda de que ello constituye un alivio para mucha gente en nuestro país, aun cuando debo señalar con toda franqueza que esa información hoy día se halla en poder de gran parte de los bancos e instituciones financieras. Así que tampoco sembremos muchas esperanzas en que la medida propuesta significará que tales antecedentes se desconozcan, pues -reitero- dichas entidades están informadas al respecto. Por lo tanto, ése es un dato de la causa.

Sin embargo, me parece bien establecer como principio el borrar de los registros del Boletín de Informaciones Comerciales o de DICOM a las personas con obligaciones impagas hasta de dos millones de pesos, contraídas en el pasado.

En cuanto al futuro, existen tres situaciones distintas. Para analizarlas hay que considerar que el origen de los registros de informaciones de esta naturaleza fue el permitir que se conozca la vida comercial de una persona. Y esa información no debe mirarse sólo en la lógica de lo que importa a un banco, sino en la de una persona que desea enajenar o arrendar su casa o vender su automóvil. Es legítimo que ésta quiera saber, para no engañarse, si quien va a comprar o arrendar reúne las condiciones de seriedad en su vida comercial que aseguren que pagará el precio del auto o la renta de arrendamiento.

Al respecto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fijó los siguientes criterios: mantuvo el plazo de siete años para informar respecto de la persona que no paga su obligación. Estamos pensando hacia el futuro, porque ya resolvimos el tema del pasado.

Lo anterior es debatible. Todos los plazos son discutibles. ¿Por qué siete y no seis u ocho años? En verdad, no hay ninguna razón técnica que explique por qué un año más o un año menos. La norma venía establecida en esos términos, no se modificó en el proyecto y se mantiene como tal.

Respecto de las personas que pagaron su obligación, la Comisión de Constitución redujo el plazo de tres a dos años y, en caso de que se trate del primer incumplimiento registrado, se rebajó a un año.

La controversia -como he podido apreciar- surge en torno a por qué una persona que pagó su obligación deberá figurar en el registro. Al respecto -dado que el proyecto va a ir a la Comisión-, deseo distinguir las siguientes situaciones.

Se señala que quien pagó sus compromisos pendientes debe salir inmediatamente del registro. Quizás es el principio correcto, pero no todos los que pagan lo hacen en las mismas condiciones. Por ejemplo, hay personas cuya obligación se extingue por prescripción, es decir, que nunca pagan, pero que con el transcurso del tiempo la deuda deja de ser exigible. Conforme a los artículos 17 y siguientes de la ley Nº 19.628, ellas no figurarán en el registro respectivo transcurrido el plazo señalado anteriormente, esto es, cuando se acredite que la obligación se extinguió por prescripción. Sin embargo, no es justo que una persona que nunca pagó quede en la misma condición de quien hizo el esfuerzo por pagar. Porque aquélla sólo aprovechó el plazo durante el cual no se le pudo cobrar para que esa obligación se dé igualmente por extinguida. ¿Cómo puede ser justo el que una persona modesta de clase media que se esforzó por reunir su plata y pagó su obligación quede en la misma condición de quien no la pagó por haber prescrito dado que pasó el tiempo y no lo pudieron notificar de la deuda? Es decir, el esfuerzo de uno es equivalente al nulo esfuerzo del otro.

Por lo tanto, cuando se señala que la persona deberá dejar de figurar en el registro cuando su obligación se extinga por cualquier modo, creo que se produce una injusticia respecto de quien hace el esfuerzo de pagar. Porque si el día de mañana van a pedir un crédito y ninguno de los dos aparece en el Boletín de Informaciones Comerciales, ¿cómo prueba que es un buen pagador el que hizo el esfuerzo de pagar? Este último queda en la misma situación respecto de quien se extinguió la obligación por la prescripción. No me parece justo.

Asimismo, la situación de aquel cuya obligación se extinguió porque finalmente le fueron ejecutados sus bienes para pagarla, no es la misma en el caso de la persona a la cual le prescribió su deuda.

Por lo tanto, sostengo que en esta materia es necesario hacer distinciones respecto de quien pagó la obligación.

Deseo agregar un argumento. El hecho de permitir que una persona que pagó la obligación, sin existir antecedente alguno que así lo acredite, no figure -por ningún período- en el registro, también puede perjudicarla. Porque lo primero que desea hacer quien paga una deuda es que se sepa que la pagó y que es un buen pagador. En la medida en que demos el mismo trato a los deudores y los saquemos del registro a todos por igual, nunca podrá probar que fue un buen pagador. Y hay mucha gente que hace un enorme esfuerzo para pagar una obligación, regularizar su situación, y a la que interesa sobremanera que se sepa que cumple, aunque sea tarde, con sus compromisos.

En consecuencia, éste es un punto que en el segundo informe debe regularse adecuadamente. Porque sería muy injusto dejar en la misma situación al que pagó con esfuerzo y a quien nunca lo hizo y cuya obligación se extinguió extinguió de modo distinto, como lo es la prescripción.

Por otro lado, deseo señalar que la Comisión acordó incorporar un nuevo artículo 2º al proyecto, que establece el impedimento para que los empleadores condicionen la contratación de trabajadores a la ausencia u obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.

Ello tampoco es una solución definitiva, porque quien contrata una persona lo hace libremente, puede hacerlo o no a su libre albedrío. En verdad, resulta muy inmoral que a una persona que le ha sido imposible cumplir con sus obligaciones -se trata en particular de gente modesta- finalmente se le exija esta especie de requisito de limpieza total. De esta forma se le cierra el círculo, dado que no puede encontrar trabajo para seguir pagando sus deudas, y, por lo tanto, se la deja en tierra de nadie.

Por último, señor Presidente , deseo pedir por su intermedio que se oficie al señor Presidente de la República por lo siguiente. Me he enterado de que algunas empresas que poseen registros de obligaciones comerciales, particularmente DICOM -no he comprobado la información en su integridad-, están entregando antecedentes respecto de los consumos básicos: deudas de teléfono, de agua potable, de electricidad, de gas, e incluso, de los créditos universitarios.

No sé si el Primer Mandatario lo autorizó, porque a él corresponde determinar la entrega de dicha información. Si alguna institución está dando a conocer esos datos sin la anuencia del Ejecutivo , está incurriendo en una gravísima ilegalidad.

Por lo tanto, pido oficiar al Presidente de la República para que indique con exactitud cuáles son los instrumentos mediante los cuales ha permitido a dichas empresas revelar y entregar tal información, a fin de saber si efectivamente hay autorización para que publiquen las nóminas de personas con deudas de agua, luz, gas, teléfono y créditos universitarios.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción Su Señoría?

El señor ESPINA.-

Sí, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Senador , puedo asegurarle que el Presidente de la República no ha dictado un decreto autorizando la inclusión de deudas que no figuran en los artículos respectivos de la ley sobre protección de la vida privada en los registros de empresas como DICOM.

Es decir, la petición de oficio que Su Señoría ha formulado es perfectamente legítima, para que el Gobierno se preocupe de que DICOM cumpla la ley.

Desgraciadamente, cuando aprobamos la normativa sobre la protección de la vida privada no hubo recursos para establecer un organismo público encargado de su aplicación. No existe actualmente un ente claramente responsable al respecto. Lo que sí podríamos hacer cada uno de los Parlamentarios es acudir directamente a las autoridades judiciales correspondientes, si hay una denuncia efectiva sobre DICOM.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , siguiendo la misma línea señalada por el Senador señor Viera-Gallo es muy importante que ese antecedente formal, en el sentido de que el Primer Mandatario no ha dado su autorización, se haga presente aquí. Porque de ser efectivo que se están publicando deudas no autorizadas por ley, constituye una gravísima infracción y un serio abuso en contra de la protección de la vida privada de las personas. Es escandaloso que una persona modesta no pueda pagar las cuentas de luz y agua en momentos difíciles, y ese antecedente esté figurando en forma pública absolutamente al margen de las disposiciones legales vigentes. Si ello es cierto, deberá ser la autoridad, ya sea por la vía legislativa, judicial o gubernamental, la que adopte las medidas para corregir un abuso de esa naturaleza.

Por lo tanto, concluyo señalando que aprobamos el proyecto y que esperamos su perfección. Asimismo, solicito que se oficie, en mi nombre y en el de la Sala de Senadores de Renovación Nacional, con la adhesión de quienes lo estimen conveniente, a Su Excelencia el Presidente de la República en los términos señalados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sobre el particular, debo hacer presente que -como me informa la Secretaría- el artículo 17 determina qué tipo de registro puede llevar DICOM. Por lo tanto, el Jefe de Estado carece de facultades en el sentido señalado por Su Señoría, ni puede hacerlo por delegación. De lo contrario, estaría infringiendo la norma legal.

Pienso que se debe enviar el oficio solicitado por el señor Senador.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , el inciso segundo señala: "También podrán comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Me han informado que no existe un decreto supremo para estos efectos.

El señor ESPINA.-

Confiamos en su palabra, pero...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Para remitir el oficio pertinente se requiere el acuerdo de la Sala.

El señor ESPINA.-

¡Por supuesto!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Después, lo lógico sería presentar en la discusión particular una indicación a fin de modificar la ley para precisar -como aquí se ha señalado- los antecedentes que pueden figurar en DICOM o en este tipo de informativos.

El señor MUÑOZ BARRA .-

Señor Presidente , precisamente algunas indicaciones al proyecto apuntan en esa dirección.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sé que las hay. Por eso es conveniente perfeccionar la iniciativa en el segundo informe.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri .

Antes, debo consultar si hay acuerdo para enviar el oficio solicitado.

El señor ÁVILA.-

Se sabe que no existe el decreto, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Efectivamente, pero, de todas maneras mandaremos el oficio.

El señor GAZMURI .-

¿Para qué?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para dejar constancia de que no se ha dictado ningún decreto en esos términos, y no haya dudas al respecto.

El señor GAZMURI.-

Se duda de la información.

El señor ÁVILA .-

Por tener un oficio, solamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Exactamente, para que quede una constancia expresa y nadie dude de que el Presidente de la República no ha dictado un decreto en esos términos.

¿Habría acuerdo en enviar el oficio?

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

No hay acuerdo, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como sólo se requiere mayoría, se enviaría con el voto en contra de Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Antes, pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Honorable señor Gazmuri tendría que dar una interrupción a Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor GAZMURI .-

Con mucho gusto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide .

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, intervengo sólo en aras de la seriedad con que deben formularse las peticiones.

La solicitud del Senador señor Espina la estimo absolutamente pertinente. Pero si la Mesa nos asegura que no existe un decreto sobre la materia, no se puede preguntar al Presidente de la República si lo dictó o no.

Yo daría la anuencia para el oficio siempre y cuando se sepa fehacientemente que hay un decreto en ese sentido. Si no existe tal seguridad, no puedo darla.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador, no es un problema de anuencia suya. Esto se decide por mayoría, y para ello se debe proceder a votar.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Entonces, con mi voto en contra.

El señor GAZMURI .-

Con el mío también, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Consignaremos los votos en contra.

Primero, escucharemos al Senador señor Gazmuri , y luego, votaremos la petición del Honorable señor Espina.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , ¿puede enviarse el oficio por otra vía?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacerlo en la hora de Incidentes. En el Orden del Día se requiere el acuerdo de la Sala.

El señor LARRAÍN .-

Entonces, tramítelo en esa parte de la sesión, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ésa situación es distinta. El Senador señor Espina me puede pedir en Incidentes que se oficie al Jefe de Estado , caso en el cual no se necesita el acuerdo de la Sala. Sin embargo, si lo hace durante el Orden del Día, se debe pedir su anuencia, para dar cumplimiento al Reglamento.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , me parece que el momento más adecuado para solicitar el envío de un oficio sobre un asunto acerca del cual ya hay conocimiento -sin perjuicio de que existe el derecho a hacerlo- es la hora de Incidentes.

Tocante al proyecto en debate, hay tres temas importantes.

Uno, la denominada amnistía, y sobre la cual hay acuerdo general: el blanqueo de las deudas anteriores por montos pequeños.

Dos, desvincular la información de DICOM con los contratos de trabajo, lo que considero muy razonable.

Finalmente, el punto más complicado del proyecto se refiere a la existencia de un registro que contenga información transparente de los deudores que no pagan sus compromisos financieros. En ello estamos todos de acuerdo, desde el punto de vista de la mínima transparencia de mercado. En cuanto al plazo, aunque no hubo discusión al respecto, pienso que podría ser menor.

El debate se centra en si es razonable o no lo es que quien pague sus deudas continúe en el registro, independientemente de la resolución que se adopte sobre el tiempo de permanencia.

El Senador señor Viera-Gallo informó en la Comisión que el fundamento de los organismos acreedores, tales como las Cámaras de Comercio, las instituciones financieras, etcétera, para mantener el registro, es que si no se cuenta con el máximo de antecedentes de la vida comercial de los ciudadanos, el crédito se encarecería.

Considero bastante discutible tal criterio. Hemos visto cómo los créditos, sobre todo los otorgados a sectores medios y bajos de la población, obedecen en sus lógicas de precios a vaivenes también muy discutibles, incluso, desde el punto de vista económico. Cabe recordar que las tasas de interés han llegado al límite histórico más bajo en el país, y esta disminución, simplemente, no se traspasa a los créditos de consumo o a los otorgados a las pequeñas y medianas empresas. Y no escuchamos del sistema financiero buenas razones para que eso no ocurra.

Entonces, me parece muy discutible que si eliminamos la norma que mantiene en el registro a los deudores después que hayan pagado su obligación, se producirá un encarecimiento del costo de los créditos. No hay ninguna evidencia empírica en el país que lo demuestre. Y desde el punto de vista de los ciudadanos, los consumidores y los productores, el hecho de pagar un crédito y permanecer registrado como deudor que pagó su obligación, constituye evidentemente un menoscabo.

Por lo tanto, debe establecerse un principio general en cuanto a si es razonable o no este registro. Posteriormente, podrá discutirse respecto de los plazos. En el informe, la Comisión -ya hemos conocido sus motivos- considera adecuado mantener los plazos, pero los acorta. Personalmente, estoy en desacuerdo con tal principio y podremos debatirlo a fondo en la discusión particular.

Siempre que se fija un principio se presentan situaciones especiales, y el Honorable señor Espina ha mencionado una: la de que quedan en igualdad de condiciones ciudadanos que han tenido distinto comportamiento. Por ejemplo, habría personas que saldrían del registro, no habiendo pagado nunca, por prescripción de sus deudas.

Tiene razón el señor Senador en el sentido de que la situación de esas personas es distinta de la de quienes son borrados del sistema porque pagaron sus deudas. Entonces, podrían confundirse ambos casos, pues una persona, que nunca paga, prescribe la deuda, sale del registro, contrata nuevos créditos y otra vez no cumple con su obligación financiera. De esa manera, cualquier ciudadano podría vivir durante treinta años entrando y saliendo del registro por no pagar sus deudas.

En consecuencia, resulta obvio dictar para esa situación excepcional una norma de igual carácter, a fin de que se sepa quiénes no pagan nunca. Pues, en mi opinión, ésa es una información que transparenta el mercado, porque se trata de gente que viola la ley sistemáticamente.

Pero esos casos excepcionales no me llevan a mantener el criterio general del registro de los ciudadanos que pagan.

Señor Presidente, votaré a favor de la idea de legislar, sin perjuicio de que no comparto las disposiciones relacionadas con lo que he planteado, las que analizaremos, posteriormente, en la discusión particular con las indicaciones respectivas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

¿Habría acuerdo en la Sala para aprobar, por unanimidad, en general el proyecto?

--Se aprueba en general el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde fijar plazo para formular indicaciones.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , soy partidario de que dicho plazo sea el más breve posible, porque se suponía que la iniciativa sería despachada hoy.

Según las cifras entregadas por el Honorable señor Muñoz Barra, un millón 700 mil personas, o las que sean, están esperando que el proyecto sea despachado y se convierta en ley de la República cuanto antes.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se fijará plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 29 de abril, a las 18.

Acordado.

Por último, se encuentra pendiente la solicitud de envío de oficio que formuló el Senador señor Espina.

Sugiero a Su Señoría que use la vía de la hora de Incidentes, pues nos evitará realizar una votación.

El señor ESPINA.-

De acuerdo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Entenderíamos, entonces, que el Senador señor Espina pidió en esa parte de la sesión el oficio, que, por tanto, se despachará.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de mayo, 2002. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCION A LA VIDA PRIVADA, PARA FAVORECER LA REINSERCION LABORAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS (DICOM). BOLETIN N° 2735-05

08.05.02

Indicaciones

ARTICULO 1º

1.- Del H. Senador señor Boeninger, para consultar, antes del Nº 1, el siguiente, nuevo:

“... .- Intercálase, como inciso segundo del artículo 12, el siguiente, nuevo:

“Asimismo, toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco de datos, que incorpore, gratuitamente, su explicación de la causa o motivo, acompañando los document0os en que ello consta, del incumplimiento de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.”.”.

2.- Del H. Senador señor Muñoz Barra, para consultar, antes del Nº 1, el siguiente, nuevo:

“... .- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 16:

“a) Reemplázase por coma (,) el punto final (.) del inciso quinto del artículo 16, y agrégase la frase “sin perjuicio del derecho del afectado a reclamar la indemnización de perjuicios conforme a las reglas generales.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La infracción a los artículos 17 (y especialmente la comunicación de datos no autorizados por este precepto, o de datos erróneos), 18 de la presente ley, se sancionará con multas de 10 a 50 UTM, e igualmente sin perjuicio del derecho del afectado a demandar la indemnización de perjuicios conforme a las reglas generales.”.”.

3.- Del H. Senador señor Viera-Gallo, para consultar, antes del Nº 1, el siguiente, nuevo:

“... .- Agrégase, al inciso quinto del artículo 16, la siguiente oración: “Esta deberá aplicarse siempre y en el máximo contemplado cuando se trate de la comunicación de información referida a obligaciones no incluidas en el artículo siguiente.”.”.

4.- De los HH. Senadores señores Moreno y Sabag, para consultar, antes del Nº 1, el siguiente, nuevo:

“... .- Intercálanse, en el artículo 17, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Quedan exceptuados de este artículo la información relacionada con las deudas contraidas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios básicos.

Igualmente los créditos concedidos por INDAP a sus usuarios.”.”.

º º º

Nº 1.-

5.- Del H. Senador señor Moreno, para sustituirlo por el siguiente:

“1.- Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:

“Artículo 18.- En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.”.”.

6.- Del H. Senador señor Boeninger, para reemplazar su encabezamiento por el siguiente, consultando la modificación que se indica:

“1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra “siete” por “cinco”.”.

7.- Del H. Senador señor Parra, para reemplazar el inciso propuesto por el siguiente:

“Constituirá dato caduco y no podrá continuar comunicándose el relativo a dicha obligación después de transcurrido un año desde su pago. Igual efecto producirá la extinción de la obligación por otro modo legal.”.

8.- De los HH. Senadores señor Cordero, y 9.- señor Stange, para suprimir, en el inciso propuesto, la frase “de transcurridos dos años”.

10.- De los HH. Senadores señor Cordero, y 11.- señor Stange, para suprimir la oración final del inciso propuesto.

12.- Del H. Senador señor Horvath, para agregar, en el inciso propuesto, la siguiente frase final: “o cuando el monto no supere las 140 UF y hubiese sido pagada o extinguida la deuda por otro medio legal”.

13.- Del H. Senador señor Horvath, para agregar, en el inciso propuesto, la siguiente frase final: “y si esta obligación fuese pagada antes de 30 días no se podrá comunicar”.

º º º

14.- Del H. Senador señor Chadwick, para intercalar, a continuación del Nº 1, el siguiente, nuevo:

“... .- Reemplázase el inciso segundo del artículo 19 por el siguiente:

“Al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga directamente el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda. El deudor podrá optar por requerir directamente la modificación al banco de datos y liberar del cumplimiento de esa obligación al acreedor que le entregue constancia suficiente del pago; decisiones que deberá expresar por escrito. En ambos casos, la consignación del nuevo dato será en forma gratuita, tanto para el deudor como para el acreedor.”.”.

º º º

Nº 2

15.- Del H. Senador señor Boeninger, para reemplazar el artículo propuesto por el siguiente:

“Artículo 4º.- Las personas naturales podrán exigir a los bancos de datos que eliminen, en forma gratuita, los datos de la información a que se refiere el artículo 17 de la presente ley, después de que las obligaciones hayan sido pagadas o de haberse extinguido por otro medio legal, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

a) Que el incumplimiento de la obligación se haya producido entre el 30 de junio del año 1998 y hasta la fecha de publicación de la presente ley.

b) Que el monto total de sus anotaciones no supere un valor de $ 2.000.000, salvo que se trate de obligaciones derivadas de créditos universitarios, en cuyo caso el monto no podrá exceder de $ 3.000.000. Para el cálculo de este monto se considerará el valor nominal del capital, excluidos los intereses y reajustes y otros costos anexos que las obligaciones tuvieren al momento de hacerse exigibles.”.

16.- Del H. Senador señor Moreno, para sustituir el artículo propuesto por el siguiente:

“Artículo 4º.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de esta ley, no podrán comunicarla cuando se refiera a obligaciones que, al 30 de junio de 2002, hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro modo legal.

Asimismo, no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 15 de abril de 2.002 y que se encuentren impagas, siempre que el total de las obligaciones impagas del titular que a esa fecha comunicaba el registro o banco de datos haya sido inferior a $ 2.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

En el caso de los incisos anteriores, tampoco podrá proporcionarse información al titular de los datos, ni comunicarse el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.”.

17.- Del H. Senador señor Cordero, para suprimir el inciso primero del artículo propuesto.

18.- De los HH. Senadores señores Avila, Flores y Muñoz Barra, para reemplazar, en el inciso primero del artículo propuesto, la frase “al 1º de enero de 2002” por “a la publicación de la presente ley”.

19.- Del H. Senador señor Moreno, para sustituir, en el inciso primero del artículo propuesto, la frase “al 1º de enero de 2002” por “al momento de promulgarse la ley “.

20.- Del H. Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso primero del artículo propuesto, la frase “al 1º de enero de 2002” por “al 1º de mayo de 2002”.

21.- Del H. Senador señor Muñoz Barra, para agregar, al inciso primero del artículo propuesto, las frases “y una vez que desde la fecha del pago o que haya operado otro modo de extinción legal, haya transcurrido a lo menos 1 año completo”.

22.- Del H. Senador señor Stange, para suprimir el inciso segundo del artículo propuesto.

23.- Del H. Senador señor Cordero, para sustituir, en el inciso segundo del artículo propuesto, la frase “1º de enero de 2002” por “1º de abril de 2002”.

24.- Del H. Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo propuesto, la frase “1º de enero de 2002” por “1º de mayo de 2002”.

25.- Del H. Senador señor Moreno, para sustituir, en el inciso segundo del artículo propuesto, la frase “esa fecha comunicaba” por “la fecha de promulgarse la ley comunique”.

26.- Del H. Senador señor Cordero, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo propuesto, el guarismo “$ 2.000.000” por “ $3.000.000”.

27.- De los HH. Senadores señores Avila, Flores y Muñoz Barra, para sustituir por coma (,) el punto final (.) del inciso segundo del artículo propuesto y agregar las siguientes frases: “respecto de la información que versa sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial mencionada en el artículo 17 de la presente ley.”.

28.- Del H. Senador señor Stange, para suprimir el inciso tercero del artículo propuesto.

29.- Del H. Senador señor Parra, para reemplazar el inciso tercero del artículo propuesto por el siguiente:

“En los casos referidos en los incisos anteriores no podrá comunicarse el hecho de haber sido beneficiado el titular de la información con esta disposición.”.

º º º

30.- De los H. Senadores señores Núñez y Ominami, para consultar, a continuación del Nº 2, el siguiente, nuevo:

“... .- Agrégase el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo... .- Los deudores del Banco del Estado de Chile que al 30 de septiembre de 1999 obtuvieron créditos en el marco del programa de créditos para establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan optado, dentro del plazo establecido, a los beneficios que les otorga la ley Nº 19.740, una vez aclarada la morosidad y previa solicitud, serán borrados definitivamente del o los registros históricos de la Cámara de Comercio y de DICOM.”.”.

31.- De los HH. Senadores señores Moreno y Sabag, para consultar, a continuación del Nº 2, el siguiente, nuevo:

“... .- Agrégase el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo ... .- Elimínanse de los registros de DICOM, todas las notificaciones realizadas por Indap a dicha entidad.”.”.

º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 21 de mayo, 2002. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 1. Legislatura 347.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PARA FAVORECER LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS.

BOLETÍN N°2735- 05

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, que tuvo su origen en una moción de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz D’Albora y señores Francisco Encina Moriamez, René Manuel García García, Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa, Aníbal Pérez Lobos y Eugenio Tuma Zedán y de los ex Diputados señores Francisco Bartolucci Johnston, Sergio Elgueta Barrientos y Jaime Rocha Manrique.

Concurrieron a la discusión particular del proyecto de ley, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Edgardo Boeninger Kausel, Jorge Martínez Busch y José Antonio Viera-Gallo Quesney, y los Honorables Diputados señores Julio Dittborn Cordúa, Antonio Leal Labrín y Eugenio Tuma Zedán.

Dejamos constancia de las siguientes materias, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado:

I.- No fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 2º.

II.- Indicaciones aprobadas: Nºs. 10, 11 y 24

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 25 y 31.

IV.- Indicaciones rechazadas: N°s. 1, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30.

V.- Indicación retirada, la N° 14.

- - -

La Comisión tomó conocimiento de las opiniones que hicieron llegar el Consejo Nacional de la Mediana y Pequeña Empresa “CONAPYME” y la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile.

La primera de estas organizaciones solicitó que se elimine el plazo de permanencia en los registros para las personas que han pagado sus deudas y se amplíe a las personas jurídicas la regulación de la información sobre morosidad, expresando su respaldo a la norma transitoria relativa a la comunicación de las deudas morosas.

La segunda manifestó que la limitación de información comercial sólo contribuiría a “cegar” el sistema, acarreando nefastas consecuencias sobre el costo del crédito, lo que perjudicará a las personas de menores recursos y especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Las empresas compran y venden, y al vender se constituyen en emisores de crédito. Para ello requieren de información comercial que les permita evaluar a sus clientes. De lo contrario, el riego sería mucho mayor para las pequeñas y medianas empresas, que sólo pueden contar con la información comercial que provee el sistema, ya que no poseen sistemas propios, como los bancos y las casas comerciales.

- - -

ARTICULO 1º

- - -

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Boeninger, intercala un inciso segundo nuevo al artículo 12 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

Su propósito es añadir, dentro de los derechos que tiene toda persona respecto de los responsables de bancos de datos personales, el de exigir que se incorpore, gratuitamente, su explicación de la causa o motivo -acompañando los documentos en que ello consta- del incumplimiento de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.

Existió consenso en el seno de la Comisión en cuanto a que dicho mecanismo puede ser de difícil aplicación práctica, por la diversidad de razones susceptibles de argüirse, que el titular de los datos querrá consignar en la forma más detallada posible. Por lo demás, es innecesario en lo que atañe a la base de datos del Boletín de Informaciones Comerciales, puesto que su normativa contempla una regla en este sentido: el inciso primero del artículo 4º del decreto supremo 950, de 1928, dispone que, en la sección "Aclaraciones", sin costo alguno para los interesados, se insertarán en extractos las explicaciones que puedan dar las personas afectadas por la publicación de datos en el Boletín anterior.

Fue rechazada por unanimidad, con los votos de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina.

Las indicaciones números 2 y 3, de los Honorables Senadores señores Muñoz Barra y Viera-Gallo, respectivamente, adicionan el artículo 16 de la ley N° 19.628, el que regula el procedimiento judicial para reclamar por la falta de pronunciamiento del responsable del registro o banco de datos sobre la solicitud de información, modificación, cancelación o bloqueo de datos personales presentada por el titular de los mismos, o por la negativa a dicha solicitud.

La primera indicación precisa que, de acogerse la reclamación, la decisión de la sentencia en cuanto a ordenar el cumplimiento de lo resuelto en un plazo prudencial y a aplicar, eventualmente, una multa de una a diez unidades tributarias mensuales, no obstará al derecho del afectado a reclamar la indemnización de perjuicios conforme a las reglas generales.

Añade que la infracción a los artículos 17 -referido a las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial- (especialmente la comunicación de datos no autorizados, o de datos erróneos) y 18 -que establece los plazos hasta los cuales pueden comunicarse dichas obligaciones-, se sancionará con multas de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, igualmente sin perjuicio del derecho del afectado a demandar la indemnización de perjuicios conforme a las reglas generales.

La indicación número 3, por su parte, puntualiza que la multa prevista en este artículo deberá aplicarse siempre y en el máximo contemplado, es decir, diez unidades tributarias mensuales, cuando se haya comunicado información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial no señaladas en el artículo 17.

Al respecto, la Comisión estimó innecesario consignar en forma expresa la posibilidad de demandar indemnización de perjuicios, que sugiere la primera parte de la indicación número 2, ya que de igual manera el afectado podrá hacerlo si se reúnen los requisitos para ello, de acuerdo a las reglas generales de nuestra legislación.

Estuvo de acuerdo, en cambio, con el criterio que inspira la segunda parte de dicha indicación y la número 3, en el sentido de agravar la sanción pecuniaria cuando se infrinja el marco previsto en el artículo 17 para la comunicación de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.

Razonó la Comisión que, atendido el uso masivo de ese tipo de información, incluso para propósitos que exceden con mucho la previsión del legislador, y que precisamente se quiere reprimir con el artículo 2° que ella incorporó a esta iniciativa legal, el perjuicio que puede sufrir una persona con la infracción de las reglas contempladas para la comunicación de tales obligaciones justifica elevar la multa que puede imponer el tribunal.

Dichas infracciones, en lo sustancial, pueden consistir en que se comuniquen obligaciones diferentes de aquellas a que alude el artículo 17, o se comuniquen fuera de los plazos que establece el artículo 18. Cabe señalar que, como se planteó en la Sala durante la discusión en general del proyecto de ley, en la actualidad se estaría presentando la primera de esas circunstancias, ya que algunos registros o bancos de datos personales están comunicando otras obligaciones distintas de las que menciona taxativamente el inciso primero del artículo 17, en circunstancias que ello no habría sido autorizado por el Presidente de la República en uso de la facultad que se le concede en el inciso segundo del mismo artículo 17.

En razón de lo anterior, la Comisión decidió aumentar la multa para estos casos en los términos propuestos por la indicación número 2, es decir, de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Las indicaciones quedaron aprobadas, con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Moreno.

La indicación número 4, de los Honorables Senadores señores Moreno y Sabag, intercala en el artículo 17 dos incisos nuevos.

Mediante uno de ellos impide que se comuniquen los datos relacionados con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios básicos. Por medio del otro, dispone lo mismo respecto de los créditos concedidos por INDAP a sus usuarios.

En relación con el primero de tales incisos, la Comisión coincidió en que las obligaciones derivadas de la prestación de servicios básicos no están consideradas en el inciso primero del artículo 17, porque no constan en los documentos a que se refiere la parte inicial de esa norma ni son algunos de los préstamos o créditos previstos en la última parte de ella. Esto es, no pueden ser comunicadas si no lo permite expresamente el Presidente de la República, en ejercicio de la atribución que se le confiere en el inciso segundo del mismo precepto.

No obstante lo anterior, en el hecho habría bancos de datos personales que están comunicando algunas de ellas. Frente a esta situación, la Comisión decidió impedir que se comuniquen, prohibiéndolo en forma expresa en el referido inciso segundo del artículo 17. Para evitar dudas de interpretación, precisó que se trata de información relacionada con las deudas que se originen por la prestación de los servicios de electricidad, agua, gas y teléfono.

Respecto de la segunda propuesta, el Honorable Senador señor Moreno explicó que el Instituto de Desarrollo Agropecuario tiene un conocimiento acabado de la situación de cada una de las personas que le han solicitado crédito y, por lo tanto, no requiere mayor información de parte de los bancos de datos personales. Pero, a su vez, envía información para ser comunicada por medio de estos bancos de datos, circunstancia que agrava la situación de esas personas al impedirles adquirir insumos y otros productos, afectando, precisamente, las posibilidades de pago de dichos préstamos. Sostuvo que la gran cantidad de personas involucradas, en su gran mayoría pequeños agricultores, justifica que el pago de los créditos se persiga sólo con los medios normales, sin apremiarlos al mismo tiempo con la comunicación al público de sus deudas, lo que los priva, en la práctica, de realizar cualquier actividad de orden económico como consecuencia de figurar en tales registros. Añadió que INDAP tiene un buen índice de recuperación de créditos, con cifras superiores al 60%, que no se vería perjudicado con la prohibición que plantea.

La Comisión acogió esos razonamientos, teniendo presente que la actuación de INDAP se sustenta en el inciso primero del artículo 17, que autoriza a los responsables de los registros o bancos de datos personales para comunicar el incumplimiento de obligaciones derivadas de préstamos o créditos de organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común. Por ello, decidió adicionar la excepción al final del mismo inciso.

Sin perjuicio de lo anterior, surgió en su seno la inquietud de que pudieran existir otros servicios públicos cuyos deudores se encontrasen en una situación similar, por lo que se consultó al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, mediante oficio Nº 49/02, de 15 de mayo, su opinión acerca de la conveniencia de extender dicha exclusión a los prestamos o créditos concedidos por otros organismos públicos o empresas del Estado sometidas a la legislación común. A la fecha de este informe, no se ha recibido respuesta.

En los términos expuestos, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Moreno, aprobó la indicación.

- - -

Número 1

Reemplaza el inciso segundo del artículo 18, que establece el plazo durante el cual se puede seguir comunicando los datos sobre obligaciones económicas, financieras, bancarias o comerciales, después de haber sido pagadas o de haberse extinguido por otro modo legal.

Fue objeto de nueve indicaciones.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Moreno, sustituye el artículo 18 en su integridad. Su objetivo es reducir de siete a cinco años el plazo de comunicación de los datos relativos a esas obligaciones cuando estén impagas, y prohibir hacerlo después de que sean pagadas o se extingan por otro modo legal.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Boeninger, modifica el inciso primero, con igual propósito de reducir a cinco años el plazo de comunicación de obligaciones impagas.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Parra, reemplaza el inciso segundo, a fin de declarar que constituirá dato caduco y no podrá continuar comunicándose el relativo a dichas obligaciones después de transcurrido un año desde su pago, efecto que también se producirá por la extinción de la obligación por otro modo legal.

Las indicaciones números 8 y 9, de los Honorables Senadores señores Cordero y Stange, respectivamente, eliminan los plazos de dos y un año que se consideran en el inciso segundo, de manera tal de establecer que en caso de pago, o de extinción de la obligación por otro medio legal, ella no se podrá seguir comunicando.

Las indicaciones números 10 y 11, de los Honorables Senadores señores Cordero y Stange, respectivamente, suprimen la frase final del inciso segundo, que fija un plazo diferenciado para comunicar una obligación cuando fuese la primera ocasión en que se comunicara una correspondiente al titular de los datos.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Horvath, propone que el plazo de un año de comunicación que se establece en el inciso segundo para el caso de ser la primera obligación del titular, también se aplique cuando el monto no supere las 140 UF y la deuda hubiese sido pagada o extinguida por otro medio legal.

La indicación número 13, del mismo Honorable señor Senador, añade en el inciso segundo la prohibición de comunicar la obligación en caso que sea pagada antes de 30 días.

La Comisión debatió, en primer lugar, la modificación del plazo de siete años, contado desde que la obligación se hizo exigible, durante el cual pueden comunicarse los datos respectivos, de conformidad al inciso primero del artículo 18.

Consideró, sobre el particular, las disposiciones contempladas en el derecho comparado sobre comunicación de deudas impagas.

En Perú la información es mantenida hasta que se declare la prescripción o se pague (ley Nº 27.489, artículo 9º, letra d) y artículo 10, letras d) y e)); en los Estados Unidos de América el plazo oscila entre los 7 y los 10 años (sección 605 del Fair Credit Reporting Act -FCRA-, ley Nº 91-508, octubre 26, 1970, que tiene quince modificaciones); en España el plazo es de 6 años (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 29), y en Argentina el plazo es de 5 años (ley Nº 25.326, artículo 26, Nº 4), pero el reglamento lo extiende hasta el pago de la obligación.

Naciones Unidas aprobó, en 1990, la "Guía para la Regulación de los Registros Computacionales de Datos Personales", cuyo número 3 señala que el período durante el cual se mantendrán guardados las datos personales no excederá el que es necesario para cumplir los logros de los propósitos para los cuales se recolectó. En ese sentido se orientan las leyes de Francia (ley Nº 78-17, de 6 de enero de 1978, artículo 28, modificado por la ley Nº 200-321); Gran Bretaña (Data Protection Acta, de 1998, Programa 1, Nº 6); Grecia (ley Nº 2472/1997, artículo 4º); Dinamarca (Act Nº 429 of 31 May 2000, Act on Processing of Personal Data, Part 4, Sección 5); Eslovenia (Personal Data Protection Act 59/99, artículo 10) y Holanda (Personal Data Protection Act of 2000, artículo 10).

Cabe señalar que los países miembros de la Unión Europea han debido adaptar sus legislaciones a las normas de la Directiva 95-476, sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos personales. Además de los países que se acaban de mencionar, Alemania dispone que los datos personales pueden cancelarse en cualquier momento, "cuando han sido procesados con el propósito de hacer negocios con su comunicación y examen, en el plazo de 5 años después de ser grabados, siempre que no sea necesario su almacenamiento" (Ley de Bases de Datos, de 1990, modificada el 23 de mayo de 2001, artículo 35, párrafo 3), y Noruega dispone que "los datos que al finalizar el año natural tengan un antigüedad de tres o más años, sólo se podrán utilizar si fuere manifiesto que continúan siendo de significación sustancial para una apreciación correcta de la persona a que se refieran" (ley Nº 48, sobre Registro de Datos Personales, artículo 15).

A la luz de los antecedentes expuestos, y al uso que se está dando a este tipo de información para las más diversas finalidades, la Comisión estimó prudencial acoger la propuesta de reducción del plazo de siete años a cinco años, planteada en las indicaciones 5 y 6. Tuvo en cuenta también que el plazo de cinco años, contado desde que la obligación se hizo exigible, es el que contempla el artículo 2515 del Código Civil, en general, para la prescripción de las acciones judiciales ordinarias.

En consecuencia, se aprobó la primera parte de la indicación número 5 y la indicación número 6 por la unanimidad de los integrantes presentes, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Moreno.

La Comisión, en segundo término, discutió si debe eliminarse, mantenerse o reducirse el actual plazo de comunicación de tres años para aquellas obligaciones que no son pagadas oportunamente, pero que con posterioridad se solucionan.

Las legislaciones de los Estados Unidos de América, España, Perú, Paraguay y Argentina consultan plazos para este efecto: siete años, seis años, cinco años, tres años y dos años, respectivamente.

El Honorable Senador señor Espina llamó la atención de la Comisión sobre el hecho de que, en las sociedades modernas, no se puede prescindir de la información, a la que tienen derecho no sólo las grandes empresas o instituciones financieras, sino que los particulares que interactúan cotidianamente en los negocios. Aunque hay motivos para sostener que quien paga la deuda no debería continuar figurando en ninguna base de datos, es necesario que haya alguna diferencia entre quien paga sus deudas en las fechas que corresponden y quienes no lo hacen, porque de otra manera no se incentivaría el cumplimiento oportuno de los compromisos, al quedar ambos tipos de deudores en un pie de igualdad frente al análisis de riesgo comparativo que se efectúe.

El Honorable Senador señor Moreno destacó que la existencia de bases de datos que recojan el comportamiento comercial de los deudores no está puesta en tela de juicio, ya que presenta muchos beneficios. Sin embargo, lo esencial es que las obligaciones comerciales se cumplan y, en ese sentido, debe reconocerse que lo normal es que la persona que no paga oportunamente incurra en esa omisión porque tuvo dificultades que no pudo prever al momento de contraer la obligación, y no simplemente porque no quiso pagar. En esa lógica, añadió, debe existir un incentivo para la persona que paga, y el mejor incentivo es precisamente que no se continúe comunicando el hecho de que en algún momento no cumplió sus obligaciones.

Los Honorables Diputados señores Leal y Tuma compartieron este último punto de vista, afirmando que los efectos que produce en nuestra sociedad el hecho de registrar anotaciones en estos bancos de datos justifica sobradamente prohibir que se comunique el incumplimiento después de pagada la deuda. Los certificados del Boletín de Informaciones Comerciales o de DICOM se han constituido, en la práctica, en un segundo certificado de antecedentes, que impide a muchas personas actuar con normalidad en numerosas actividades, principalmente en el ámbito comercial, laboral y financiero, ya que, aun cuando figuren con obligaciones pagadas, se da más relevancia al mero hecho de aparecer en dichos registros. Consideraron que no existe ninguna razón que justifique que una persona que ha pagado sus deudas siga figurando en ellos.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Dittborn, siguiendo el razonamiento del Honorable Senador señor Espina, advirtió que la prohibición de comunicar las deudas pagadas puede hacer surgir en el mercado otros sistemas de difusión de información que produzca efectos de la misma naturaleza a los que se quiere evitar.

Puestas en votación la segunda parte de la indicación número 5 y las indicaciones 8 y 9 -que postulan impedir que se continúen comunicando los datos después que la obligación se pague-, fueron rechazadas por cuatro votos en contra y uno a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina y Viera-Gallo, y votó a favor el Honorable Senador señor Moreno.

Sometida a votación la indicación número 7 -que propone reducir a un año el plazo posterior al pago durante el cual se seguirán comunicando las obligaciones-, fue aprobada con modificaciones por tres votos contra uno, y una abstención. Se inclinaron por la aprobación los Honorables Senadores señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo, por el rechazo el Honorable Senador señor Moreno, y se abstuvo el Honorable Senador señor Aburto, quien consideró que el plazo de un año puede resultar demasiado exiguo para el normal desarrollo de la actividad financiera y comercial.

Las indicaciones números 10 y 11 quedaron aprobadas por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Viera-Gallo.

Las indicaciones números 12 y 13 se rechazaron por la misma unanimidad recién señalada. La primera de ellas, porque su propósito se alcanza al quedar rebajado, en general, a un año el plazo durante el cual se pueden comunicar estas obligaciones, y la segunda, por las mismas consideraciones prácticas que llevaron a desechar en el primer informe la norma aprobada en ese sentido por la H. Cámara de Diputados.

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La indicación número 14, del H. Senador señor Chadwick, reemplaza el inciso segundo del artículo 19, que regula el procedimiento para modificar los datos cuando se pague la obligación o ella se extinga. La finalidad de la indicación es que la modificación de los datos sea gratuita, tanto para el deudor como para el acreedor.

Fue retirada por su autor, quien explicó que pretendía dar lugar a un debate sobre este punto, pero que había llegado a la conclusión que, en la medida que la indicación altera el financiamiento actual del Boletín de Informaciones Comerciales, introduce un elemento nuevo que resulta preferible estudiar en otra oportunidad.

El Honorable Diputado señor Dittborn dejó constancia de su respaldo a esta idea, afirmando que no existen razones que justifiquen exigir el pago de una tarifa para que la deuda, ya solucionada, deje de figurar como impaga en las bases de datos, más aún si esa cantidad, que aumenta de acuerdo al monto de la deuda, es fijada unilateralmente por la Cámara de Comercio de Santiago. A su juicio, el financiamiento del Boletín de Informaciones Comerciales debería provenir de la venta de la información a terceros, pero no del cobro por aclarar la anotación de la deuda a las personas que la pagan.

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Número 2

Agrega un artículo 4º transitorio, el cual, como excepción a los plazos de comunicación de las deudas pagadas y de las impagas que contempla el artículo 18, impide que se comuniquen aquellas que se encuentren en las condiciones que expresa.

El inciso primero prohíbe a los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, comunicarla cuando se refiera a obligaciones que, al 1º de enero de 2002, hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro modo legal.

El inciso segundo hace aplicable la prohibición también tratándose de datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1º de enero de 2002 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones del titular que a esa fecha comunicaba el registro o banco de datos haya sido inferior a $2.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

Finalmente, el inciso tercero dispone que, en el caso de los incisos anteriores, tampoco podrá proporcionarse información al titular de los datos, ni comunicarse el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.

El artículo recibió quince indicaciones.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Boeninger, sugiere reemplazarlo, para establecer que las personas naturales podrán exigir a los bancos de datos que eliminen, en forma gratuita, los datos mencionados después que las obligaciones hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro medio legal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que el incumplimiento se haya producido entre el 30 de junio del año 1998 y hasta la fecha de publicación de la presente ley y b) que el monto total de sus anotaciones no supere un valor de $ 2.000.000, salvo que se trate de obligaciones derivadas de créditos universitarios, en cuyo caso el monto no podrá exceder de $ 3.000.000.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Moreno, propone también el reemplazo del artículo, a fin de consagrar la prohibición de comunicar las obligaciones que, al 30 de junio de 2002, hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro modo legal. Extiende la prohibición respecto de las obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 15 de abril de 2002 y que se encuentren impagas, siempre que el total de las obligaciones impagas del titular que a esa fecha comunicaba el registro o banco de datos haya sido inferior a $ 2.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Cordero, suprime el inciso primero.

La indicación número 18, de los Honorables Senadores señores Ávila, Flores y Muñoz Barra, refiere la prohibición del inciso primero a aquellas obligaciones que a la publicación de la presente ley se hubieren pagado o extinguido.

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Moreno, determina como fecha a considerar para estos efectos la de la promulgación de la ley.

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Horvath, consulta el 1º de mayo de este año para tal finalidad.

La indicación número 21, del Honorable Senador señor Muñoz Barra, adiciona el inciso primero, para hacer aplicable la prohibición de comunicar la obligación pagada o extinguida una vez que, desde la fecha del pago o de que haya operado otro modo de extinción legal, haya transcurrido a lo menos un año completo.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Stange, suprime el inciso segundo.

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Cordero, impide comunicar las obligaciones impagas que se hayan hecho exigibles antes del 1º de abril de 2002.

La indicación número 24, del Honorable Senador señor Horvath, sugiere establecer para estos efectos el 1º de mayo de 2002.

La indicación número 25, del Honorable Senador señor Moreno, hace aplicable la prohibición respecto de las obligaciones que se comuniquen a la fecha de promulgarse la ley.

La indicación número 26, del Honorable Senador señor Cordero, aumenta de $2.000.000 a $3.000.000 el monto total de obligaciones impagas que puede tener el titular para poder acogerse a este beneficio.

La indicación número 27, de los Honorables Senadores señores Ávila, Flores y Muñoz Barra, reitera en el inciso segundo que ese precepto se refiere a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial mencionadas en el artículo 17 de la ley.

La indicación número 28, del Honorable Senador señor Stange, suprime el inciso tercero.

La indicación número 29, del Honorable Senador señor Parra, limita la prohibición del inciso tercero al hecho de comunicar los datos, permitiendo que se proporcionen al titular de ellos.

La Comisión no compartió la idea, planteada en la parte inicial de la indicación número 15, de que el cese de la comunicación de los datos señalados en este artículo no se produzca de inmediato, como consecuencia del cumplimiento obligatorio de la ley por parte de los responsables de los registros o bancos de datos, sino que a petición de los titulares de los datos. Consideró que, atendido el propósito que persigue esta norma, redundaría en un trámite inútil, que, aunque se contemplara como gratuito, significaría una carga para todas aquellas personas que viven en lugares alejados o distantes de las ciudades principales.

Tampoco estuvo de acuerdo con la propuesta de la misma indicación de exigir que el incumplimiento se haya producido a partir del 30 de junio de 1998, fecha que queda superada por la reducción de siete años a cinco años del plazo máximo previsto para la comunicación de las deudas impagas, acordada al tratar las enmiendas al artículo 18 de la ley.

El incremento del monto máximo de obligaciones impagas del titular que se están comunicando de $2.000.000 a $3.000.000, propuesto por la indicación número 15 para los créditos universitarios, y por la indicación número 26 con carácter general, no fue acogido. La Comisión estimó que la cifra actual es un monto razonable, que permite satisfacer la finalidad de este precepto de beneficiar, excepcionalmente, a personas que pudieron verse afectadas por las dificultades económicas que ha experimentado nuestro país.

Se desecharon las indicaciones números 15 y 26, por la unanimidad de los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Viera-Gallo.

En relación con la oportunidad en que deben haberse pagado o extinguido las obligaciones, para que no se sigan comunicando, luego de evaluar las distintas sugerencias, la Comisión estuvo de acuerdo con los criterios sustentados por las indicaciones números 18 y 19, es decir, en considerar la fecha de publicación de la ley.

Razonó que, de esa forma, se concilia de mejor manera el propósito de beneficiar a un número importante de personas -al comprenderse a quienes hayan incurrido en incumplimiento en lo que ha transcurrido de este año- con la finalidad de incentivar el pago. Esto es, se vincula en forma más armónica el término de la comunicación de los datos con el pago efectivo de las obligaciones, puesto que bien puede suponerse que, al darse a conocer que existe la posibilidad de ser excluído de la información que difunden los bancos de datos personales si la deuda es solucionada antes de que se publique este proyecto de ley en el Diario Oficial, sea mayor el número de personas que opte por pagarla.

La unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Viera-Gallo, aprobó con enmiendas las indicaciones números 18 y 19, y rechazó las indicaciones números 16, primera parte, 17, 20 y 21.

Respecto de las obligaciones impagas, la Comisión acogió los planteamientos de las indicaciones números 24 y 25, es decir, establecer que las obligaciones se hayan hecho exigibles antes del 1º de mayo de este año, y que el monto máximo de $2.000.000 de obligaciones impagas del titular de los datos se considere a la fecha de publicación de la ley.

De esa forma, se contempla también un incentivo al pago, ya que se ofrece a los deudores que hayan caído en mora hasta el 1º de mayo de este año la posibilidad de que, en el caso de deudas cuantiosas, si no las pueden pagar en su integridad, paguen al menos, antes de que se publique este proyecto de ley, el exceso sobre $1.999.999, lo que les permitirá quedar cubiertos por este beneficio.

Los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Viera-Gallo acogieron las indicaciones números 24 y 25, con cambios formales, y rechazaron las indicaciones números 16, segunda parte, 22 y 23.

En lo atinente a la indicación número 27, la Comisión juzgó innecesario reiterar en este inciso segundo, el cual ya alude a las obligaciones señaladas en el inciso primero, que se trata de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.

La indicación número 27 fue desechada, por la misma unanimidad que se acaba de expresar.

Finalmente, en cuanto al inciso tercero, la Comisión coincidió en la importancia de mantener la prohibición, tanto de comunicar al público el hecho de hacer sido beneficiado el titular de los datos con este artículo, como de proporcionarle a él mismo tal información, ya que cualquiera de las dos posibilidades abre las puertas para utilizar mecanismos que vulnerarían el objetivo de semejante disposición. Por lo tanto, no fue partidaria de innovar sobre el particular.

En esa virtud, rechazó las indicaciones números 28 y 29 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Viera-Gallo.

Desde el punto de vista formal, para evitar las dificultades que podría originar la incorporación en la ley Nº 19.628 de una norma transitoria que establezca plazos que culminen "a la fecha de publicación de esta ley", se optó por considerarla como artículo 1º transitorio del proyecto de ley.

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La indicación número 30, de los Honorables Senadores señores Núñez y Ominami, propone incorporar un artículo nuevo, conforme al cual los deudores del Banco del Estado de Chile que al 30 de septiembre de 1999 obtuvieron créditos en el marco del programa de créditos para establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan optado, dentro del plazo establecido, a los beneficios que les otorga la ley Nº 19.740, una vez aclarada la morosidad y previa solicitud, serán borrados definitivamente del o los registros históricos de la Cámara de Comercio y de DICOM.

La mayoría de la Comisión fue contraria a esta idea, ya que juzgó que no existen razones que justifiquen un tratamiento privilegiado para estos deudores, los que quedarán beneficiados, en lo que corresponda, por las reglas generales aprobadas precedentemente por la Comisión.

La posición de minoría, en cambio, planteó que la situación de estas personas presenta características singulares, que explica la conveniencia de establecer un sistema especial.

La indicación fue rechazada por tres votos contra dos. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick y Espina, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Moreno y Viera-Gallo,

La indicación número 31, de los Honorables Senadores señores Moreno y Sabag, dispone la eliminación de los registros de DICOM de todas las notificaciones realizadas por INDAP a dicha entidad.

La Comisión entendió que esta indicación es consecuencia de la indicación número 4, ya aprobada. En efecto, al haberse aprobado, como norma permanente, la prohibición de comunicar las deudas que los usuarios de INDAP mantienen con dicha institución, es pertinente ordenar que se elimine esa información de los bancos de datos personales que la contengan.

Fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Aburto, Chadwick, Espina, Moreno y Viera-Gallo.

Esta regla se contempla como artículo 2º transitorio del proyecto de ley en informe.

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MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos precedentes, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general:

Artículo 1º

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Consultar, antes del N° 1, los siguientes números:

“1.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 16, antes del punto aparte (.), la siguiente frase, antecedida de una coma (,):

"o de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales si se tratare de una infracción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18".(Unanimidad 4x0. Indicaciones 2 y 3)

2.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 17, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

"Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.”.(Unanimidad 4x0. Indicación 4, segunda parte)

3.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 17, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.". (Unanimidad 4x0. Indicación 4, primera parte)

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Número 1

Pasa a ser número 4.

Sustituirlo por el siguiente:

“4.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 18, por los siguientes:

"Artículo 18.- En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. (Unanimidad 4x0. Indicaciones 5, primera parte, y 6)

Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de transcurrido un año del pago o de su extinción por otro modo legal." (Mayoría 3x1x1. Indicación 7)

Número 2

Contemplarlo como artículo 1º transitorio, reemplazado por el que se señala a continuación:

“Artículo 1° transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de la ley N° 19.628 no podrán comunicarla cuando se refiera a obligaciones que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro modo legal. (Unanimidad 5x0. Indicaciones 18 y 19)

Asimismo, no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1º de mayo de 2002 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación de esta ley sea inferior a $2.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro. (Unanimidad 5x0. Indicaciones 24 y 25)

En el caso de los incisos anteriores, tampoco podrá proporcionarse información al titular de los datos, ni comunicarse el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.".

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Añadir el siguiente artículo 2º transitorio:

“Artículo 2º transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que comuniquen información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 19.628 eliminarán todos los datos relacionados con créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.”.(Unanimidad 5x0. Indicación 31)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En consecuencia, de aprobarse las modificaciones precedentes, el proyecto de ley quedaría como sigue.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada:

1.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 16, antes del punto aparte (.), la siguiente frase, antecedida de una coma (,):

"o de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales si se tratare de una infracción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18".

2.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 17, después del punto aparte (.), la siguiente frase:

"Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.”.

3.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 17, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase:

“No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.".

4.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 18, por los siguientes:

"Artículo 18.- En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de transcurrido un año del pago o de su extinción por otro modo legal."

Artículo 2º.- Introdúcese el siguiente inciso sexto, nuevo, en el artículo 2º del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente:

"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.".

Artículo 1º transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de la ley N° 19.628 no podrán comunicarla cuando se refiera a obligaciones que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro modo legal.

Asimismo, no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1º de mayo de 2002 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación de esta ley sea inferior a $2.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

En el caso de los incisos anteriores, tampoco podrá proporcionarse información al titular de los datos, ni comunicarse el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.

Artículo 2º transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que comuniquen información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 19.628 eliminarán todos los datos relacionados con créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 14 y 15 de mayo de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Alberto Espina Otero, Rafael Moreno Rojas y José Antonio Viera-Gallo Quesney.

Sala de la Comisión, a 21 de mayo de 2002.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I. BOLETÍN Nº: 2735-05

II. MATERIA: proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas

III. ORIGEN: moción parlamentaria de los Honorables Diputados señora Muñoz y señores Encina, García, Montes, Ortiz, Pérez Lobos y Tuma y de los ex Diputados señores Bartolucci, Elgueta y Rocha.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 8 de agosto de 2001.

VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de agosto de 2001.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

VIII. URGENCIA: no tiene.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, y el artículo 2º del Código del Trabajo.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: el proyecto consta de dos artículos permanentes y dos transitorios. El artículo 1º se desglosa a su vez en cuatro numerales.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

A.- Como disposiciones permanentes:

1.- Reducir el plazo para la comunicación de los datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial. Si la deuda no se ha pagado, el plazo se disminuye de siete a cinco años, y, en caso de que se pague o se extinga por otro modo legal, de tres a un año.

2.- Impedir que se comuniquen las deudas referidas a servicios básicos – agua, electricidad, teléfono y gas – y las que correspondan a créditos contraídos con el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario por sus usuarios.

3.- Complementar el artículo 2º del Código del Trabajo, que prohibe la discriminación en materia laboral, en el sentido de establecer que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que puedan ser comunicadas por bancos de datos personales, ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Se exceptúan solamente los trabajadores con poder para representar al empleador y los que recaudan, administran o custodian fondos o valores.

B.- Como disposiciones transitorias:

1.- Prohibir que se comunique información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que se paguen hasta la fecha de publicación de esta ley, o que se hayan hecho exigibles antes del 1º de mayo de 2002, si a la fecha de publicación de la ley el total de obligaciones impagas del titular no supera los $ 2.000.000.

2.- Ordenar a los responsables de los registros o bancos de datos personales que, en concordancia con la prohibición permanente de comunicar información relacionada con las deudas que tenga el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario con sus usuarios, procedan a eliminar los datos pertinentes.

XII. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

XIII. ACUERDOS: las modificaciones que la Comisión propone introducir al texto aprobado en general se acordaron por unanimidad (4x0 y 5x0), excepto el nuevo inciso segundo del artículo 18 (3x1x1).

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 21 de mayo de 2002.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 04 de junio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 347. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE NORMAS PROTECTORAS DE VIDA PRIVADA Y ESTIMULADORAS DE REINSERCIÓN LABORAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.628 que regula la protección de la vida privada y el artículo 2º del Código del Trabajo, en cuanto a favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2735-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 22ª, en 14 de agosto de 2001.

Informes de Comisión:

Constitución, sesión 9ª, en 16 de abril de 2002.

Constitución (segundo), sesión 2ª, en 21 de mayo de 2002.

Discusión:

Sesión 10ª, en 17 de abril de 2002 (se aprueba en general).

El señor HOFFMANN (Secretario).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión del 17 de abril recién pasado.

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 2º del proyecto, que complementa el artículo 2º del Código del Trabajo, en cuanto a que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, ni exigir declaración o certificado en ese sentido. En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 del Reglamento, debe darse por aprobado, salvo que algún señor Senador, y con la unanimidad de la Sala, solicite someterlo a discusión y votación.

--Se aprueba.

El señor HOFFMANN (Secretario).-

Las demás constancias reglamentarias se consignan en la primera página del informe.

Las modificaciones introducidas por la Comisión al proyecto aprobado en general -que constan en las páginas 16 a 18 del informe-, fueron acordadas por unanimidad en la Comisión, salvo la referida al inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 19.628, que reduce a un año el plazo posterior al pago durante el cual se podrán continuar comunicando los datos relativos a las obligaciones correspondientes. Esta enmienda fue aprobada por tres votos a favor (Honorables señores Chadwick, Espina y Viera-Gallo), uno en contra (Senador señor Moreno) y la abstención del Honorable señor Aburto.

Cabe hacer presente que las modificaciones acordadas por la unanimidad de la Comisión deben ser votadas sin debate, de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que se solicite discutir lo planteado por la Comisión respecto de alguna de ellas, o, como en este caso, haya indicaciones renovadas.

Cabe destacar que las proposiciones de la Comisión en el segundo informe, entre otras, guardan relación con:

Primero, reducir el plazo para la comunicación de los datos relativos a obligaciones de carácter financiero, económico, bancario o comercial, si la deuda no se ha pagado, de siete a cinco años, y si se ha pagado, de tres a un año.

Segundo, impedir la comunicación de las deudas referidas a servicios básicos y las correspondientes a créditos contraídos con el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario.

Tercero, establecer, en el artículo 1º transitorio, que los responsables de los registros o bancos de datos personales no podrán comunicar información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, a la fecha de publicación de la ley, hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro modo legal. Asimismo, tampoco podrán comunicar los datos de aquellas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1º de mayo de 2002 y que se encuentren impagas, siempre que el total de ellas, a la fecha de publicación de la ley, no supere los dos millones de pesos.

Y finalmente, disponer, en el artículo 2º transitorio, que los responsables de los registros o bancos de datos personales deberán eliminar todos los antecedentes relativos a los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.

La Secretaría ha elaborado un boletín comparado dividido en cuatro columnas. La primera consigna los textos de los artículos pertinentes de la ley sobre protección de la vida privada y del Código del Trabajo; la segunda, el proyecto aprobado en general por la Sala; la tercera, las modificaciones propuestas por la Comisión en su segundo informe, y, la cuarta, el proyecto aprobado por ésta en el segundo informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Como señaló el señor Secretario, las proposiciones aprobadas unánimemente o las disposiciones que no hayan sido objeto de indicaciones renovadas tienen que votarse sin discusión, salvo que algún señor Senador pida votación separada respecto de alguna de ellas.

¿Habría acuerdo para dar por aprobado todas las normas acogidas unánimemente por la Comisión y las que no hayan recibido indicación renovada?

Acordado.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Ha llegado a la Mesa una indicación suscrita por los Senadores señores Moreno, Lavandero, Páez, Núñez, Silva, Sabag, Pizarro, Zaldívar (don Andrés), Valdés y Naranjo, para agregar, al final del artículo 18 -página 7 del boletín comparado- lo siguiente: "Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o extinguido por otro modo legal". Actualmente, dice: "Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de transcurrido un año del pago o de su extinción por otro modo legal.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

El señor MORENO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, esta indicación renovada pretende resolver un problema que, en el fondo, ha generado una situación social, y no sólo económica, en un grupo muy grande de personas.

El proyecto, en los términos en que fue discutido por la Cámara de Diputados, según el oficio que remitió al Senado, contempló lo que propone la indicación renovada. Desgraciadamente, en el boletín comparado que tenemos a la vista no figura como tal y, por lo tanto, solicito que ello sea corregido. Vale decir, conforme al oficio dirigido al señor Presidente del Senado , se señala: "Reemplázase el inciso segundo del artículo 18" -leo textualmente el acuerdo de la Cámara de Diputado- "por el siguiente:

"No se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o de haberse extinguido por otro modo legal.".

Este texto, acogido por la Cámara de Diputados, no contó con el respaldo de la Comisión de Constitución del Senado, suprimiéndose por tres votos contra uno. Por lo tanto, en la página 7 del boletín comparado que Sus Señorías tienen a la vista debe figurar el texto proveniente de la Cámara de Diputados.

¿Y cuál es la implicancia de esto, señor Presidente ? El destino de lo que aquí resolvamos en cuanto a la indicación renovada, si no se acoge lo propuesto por la Cámara Baja...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Me permite señor Senador ?

El señor MORENO.-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El boletín comparado incluye el texto aprobado en general por el Senado en el primer informe, en el cual se suprimió, precisamente, la proposición de la Cámara de Diputados. Por eso no figura allí.

El señor MORENO.-

Correcto, pero eso no cancela el fondo de lo que señalo. Porque ¿a dónde apunta mi observación? A que, como la Cámara de Diputados aprobó en forma unánime el texto a que di lectura, si el Senado no lo acoge, lo más probable es que en la Comisión Mixta que se forme se verifique una votación que puede evitarse si se acepta la indicación renovada que presentamos.

El punto está centrado en lo siguiente.

Hoy día existen -como los señores Senadores saben- dos registros distintos: el de la Cámara de Comercio, que es el Boletín de Informaciones Comerciales, y DICOM, establecido en la década de los 80 y que es una sociedad anónima que ha operado sobre la base de la información que el registro comercial evitó en su momento recoger.

La sociedad DICOM, utilizando una interpretación -y lo digo en esos términos- de las normas contenidas en la ley, ingresó en sus registros, mediante convenios con empresas que proveían servicios básicos o casas comerciales, a un conjunto de personas que no pagaban sus cuentas de teléfono, agua o electricidad. Además, incorporó los pagarés universitarios y otras deudas de tramitación normal. Y todo esto se incluía en dos registros separados y que todavía existen.

Reitero: nadie está pretendiendo eliminar la información relevante de cumplimientos o incumplimientos de obligaciones comerciales. Pero aquí la cuestión no era ya de tipo comercial, sino prácticamente de usuarios individuales, sea respecto de consumos básicos o de otros elementos relevantes.

La filosofía de todo esto se halla en que los bancos, las grandes empresas, mantendrán el registro histórico. Está dentro de sus archivos. Y cualquiera que sea el texto que se apruebe, el registro histórico no será cancelado.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor MORENO.-

Con la venia de la Mesa, por supuesto, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el Senador señor Moreno ha dicho una verdad: hay un archivo histórico. Pero quiero señalar a Su Señoría que ese archivo es ilegal. Eso tiene que quedar bastante claro. Porque, cuando se dictó la ley de protección de datos personales, se establecieron ciertos plazos, transcurrido los cuales la información no puede permanecer en el archivo.

El señor MORENO.-

¡Pero existe!

El señor VIERA-GALLO.-

Otra cosa es que no ocurra, como señala el señor Senador.

Pero quiero dejar en claro que eso es una ilegalidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, comparto lo manifestado por el Senador señor Viera-Gallo . Lo único que pretendo destacar es que ahora, que se dicta una ley, que el Senado ha debatido el tema y que la Cámara ya se pronunció, ha llegado el momento de ayudar a resolver en parte la situación social de personas que, por circunstancias económicas, familiares o de trabajo, no han podido cancelar oportunamente sus cuentas.

¿Dónde está el hecho central? En dividir, mediante la indicación renovada, los que no pagaron, cualesquiera que hayan sido sus razones, de los que hicieron el esfuerzo y pagaron. Ahí hay una diferenciación básica.

Por lo tanto, ¿qué pretende la indicación renovada?

La Comisión accedió a rebajar de tres años a uno el plazo de mantención en el registro a aquellos que pagaron, como lo establece la legislación vigente. La consecuencia real -no digo, ni siquiera pienso que sea una imputación a quienes hayan votado por el plazo de un año- de la permanencia de un año en el registro de quienes han pagado deriva en mantener vivo el negocio de DICOM-EQUIFAX.

¡Ése es el punto!

Y voy a citar un ejemplo. Un jardinero, un pequeño propietario, arrendó su vivienda -el caso que relato es verídico, con nombre y apellido- en 70 u 80 mil pesos. Hizo el esfuerzo y le puso teléfono, y el arrendatario se fue dejando impaga la cuenta. Esa persona aparece registrada en DICOM, porque el teléfono estaba a su nombre.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite, señor Senador ?

El señor MORENO.-

Voy a terminar mi argumento, señor Senador .

En consecuencia, esa persona se ve sancionada hoy día, porque no puede tener acceso a otros créditos, y permanece en DICOM. Entonces, la indicación renovada apunta a que, si esa persona se esforzó y pagó, quede fuera del registro. Y es claro que quien permanece en él por un año, después de haber pagado intereses, multas e incluso -como ocurre en muchos de los servicios básicos- un recargo de 8 ó 10 mil pesos por reposición del servicio, debe acudir a otra entidad, denominada DICOM-EQUIFAX y pagar a dicha sociedad para que lo saque de la "lista de la ignominia". De eso estamos hablando.

En consecuencia,...

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción?

El señor MORENO.-

No me niego a concedérsela, pero, lamentablemente, se me acaba el tiempo. Su Señoría puede pedir la palabra e intervenir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, invoco la voluntad de las señoras y señores Senadores para aprobar esta indicación. No se pretende dejar en la indefensión a nadie; tampoco se van a subir las tasas de interés a ningún pequeño consumidor. Al contrario. Hay un millón 700 mil personas involucradas en este problema, y lo único que nos piden es tener la posibilidad de conseguir un trabajo, y que, al entregar un currículum, no se los descarte porque no llevaron el certificado de DICOM.

Hoy día se da la paradoja de que muchos pueden acudir al registro comercial, pedir el certificado que acredite que se han puesto al día en sus pagos y conseguir en algún banco, por ejemplo, un crédito hipotecario. Pero DICOM los mantiene aparte, porque si no se ha ido a pagar a esta empresa, quedan "reos" de esa situación.

Defiendo esta indicación, señor Presidente , y solicito al Senado que se pronuncie a favor de ella, porque, en el fondo, estamos ayudando a miles de personas. Y no se está creando un problema económico a una entidad, que lo único que hace es esperar el cobro de una tarifa para que, adicionalmente, quienes pagaron tengan que acudir a ella y pedirle: "Por favor, sáquenme de la "lista de la deshonra"".

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente, quiero precisar algunos conceptos, porque estimo importante que se vote la indicación del Senador señor Moreno en su mérito, que reconozco que lo tiene, aunque me haya pronunciado de otra manera en la Comisión.

En primer lugar, los documentos que pueden ser publicados en DICOM o en el Boletín de Informaciones Comerciales son sólo los contenidos en el artículo 17 de la ley Nº 19.628. No pueden ser publicadas ninguna factura o boleta de servicios básicos impagas y ninguna morosidad por crédito universitario, si no ha habido protesto de cheque.

Otra cosa es que DICOM lo haga...

El señor FOXLEY .-

¿Dónde aparece lo que señala Su Señoría?

El señor VIERA-GALLO .-

Está en el artículo 17; en la página 5 del boletín comparado.

El señor MORENO .-

¡Pero la ley no se cumple!

El señor VIERA-GALLO.-

Si partimos de la base de que la ley no se cumple, tampoco se va a cumplir lo que Su señoría ha planteado. Entonces, debe suponerse que nuestro esfuerzo apunta a que la ley se cumpla.

En segundo lugar, la ley establece un mecanismo bastante expedito, simple y gratuito, en lo que se refiere a empresas como DICOM, para corregir los errores. ¡Es gratuito! La persona acude a esa empresa y gratis es "borrada" de sus registros. Pero sí debe pagar en el Boletín de Informaciones Comerciales. ¿Por qué? Porque es la forma que permite a la Cámara de Comercio mantener su registro.

Independientemente de lo anterior, en la Comisión hubo una discusión de fondo respecto de la indicación que ahora diez señores Senadores han renovado, y que alude a si debe suprimirse del registro a quien ha pagado, o debe permanecer un año en él. Perfectamente puede sostenerse una u otra opinión. Los señores Senadores que están a favor de la eliminación inmediata han planteado una serie de argumentos, como los recién expuestos por el Senador señor Moreno , con las precisiones que hice. Quienes se inclinan por la permanencia de un año aducen otras consideraciones, a mi juicio también perfectamente legítimas, que dicen relación básicamente a la trasparencia y credibilidad del sistema comercial y financiero.

No estoy tratando de inducir a que se vote de una u otra manera. Mi intención es que se reflexione sobre lo siguiente.

El Gobierno y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras han hecho un esfuerzo para bajar la tasa de crédito. También lo ha hecho la Comisión de Hacienda.

El señor FOXLEY .-

¡Pero los bancos no han cumplido!

El señor VIERA-GALLO .-

No. Es evidente que los bancos no han cumplido. Pero lo que sí puede interpretarse como una señal contradictoria -sobre ello tendrán que opinar los señores Senadores de la Comisión de Hacienda- es que, por una parte, se les diga que bajen las tasas de crédito y, por otra, se les prive de información que esas entidades financieras, justa o injustamente, consideran útil para fijar el grado de riesgo cuando entregan un crédito.

Ése es el punto central y amerita un debate en la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS .-

Señor Presidente , apoyo plenamente la posición expresada por el Senador señor Moreno y, al mismo tiempo, felicito al Senador señor Viera-Gallo por su ecuanimidad en decir que son legítimos los dos criterios referidos, aunque claramente se manifiesta por uno.

Quiero señalar una preocupación al Senado. Aquí estamos discutiendo, en una iniciativa legal, la función de una entidad privada, un negocio de particulares que, además, según entiendo, es extranjero. Se llama DICOM, y se habla de él como si fuera un organismo como el Diario Oficial. Es una institución importantísima en Chile; tan importante que llevamos varias semanas debatiendo acerca de si debemos hacerle caso o no.

En mi opinión, DICOM puede ser eficaz en el ámbito privado. Pero ha adquirido una categoría tal que cualquiera de nosotros, que tenemos contacto con personas de muy escasos recursos, la gente pobre del país, sabe que ellos sufren a causa de esta revista, porque deben cumplir todos los trámites que ha indicado el Senador señor Moreno para liberarse de figurar en ella.

No se trata de eliminar la revista, que puede ser ésta u otra, porque nuestro sistema crediticio funciona hoy día sobre la base de los bancos, todos los cuales cuentan con muy buenos mecanismos para regular el crédito y la fe pública desde el punto de vista comercial.

Me parece imposible seguir aceptando que subsista una obligación, habiéndose ya pagado la misma. Ello es muy parecido al procedimiento que todavía empleamos cuando una persona pierde la ciudadanía al cometer un delito, y viene al Senado a solicitar su rehabilitación una vez cumplida la pena. En poco tiempo más, ¿podrían venir también quienes han incurrido en algún delito tributario o han faltado al pago de una cuenta para que nosotros los liberemos de sus culpas?

Es absurdo mantener una revista con un valor jurídico de tal naturaleza que persigue a la gente pobre.

Por ello, hay que suprimir la mención, en una revista como ésta -que no tiene ningún valor legal-, de una obligación una vez que haya registro de que la misma fue pagada absolutamente.

Ésa es mi posición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , este debate puede tener alguna implicancia respecto de la forma como el país enfrenta el problema de la transparencia y de la información que se necesita para el buen funcionamiento de un modelo económico. Como, también, del resguardo en cuanto a que una persona que dejó de cumplir una obligación, pero que posteriormente pagó, no sea objeto de una acción que la perjudique y, simultáneamente, que ello se equilibre con el derecho a que tal información esté a disposición de la comunidad.

Quiero recordar los orígenes de la iniciativa que nos ocupa.

Señor Presidente , el propósito del proyecto era establecer una amnistía para un periodo de tiempo determinado. Efectivamente, a raíz de la crisis económica de 1997, un número importante de chilenos dejó de pagar sus deudas, razón por la cual figuran en el boletín comercial o en DICOM. Se pidió, entonces, una amnistía para que dichas personas no tuvieran esa carga, debido a la situación de carácter excepcional que afligía al país. Sin embargo, a medida que la iniciativa avanzaba en su trámite, no sólo se modificaron normas sobre conductas del pasado, sino también la legislación hacia el futuro, de carácter permanente.

En tal sentido, cabe señalar lo siguiente: la ley vigente en Chile establece que una persona que no paga una obligación figurará durante siete años en el boletín comercial. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento redujo ese plazo a cinco años. Respecto de quien paga sus obligaciones, la legislación fija un periodo de tres años. La Comisión lo rebajó a uno.

Luego, fue mucho más allá de las ideas matrices del proyecto, ya que dispuso una amnistía no sólo respecto de los deudores de 1997 ó 1998, sino también para toda persona que a determinado mes de este año tenga una deuda inferior a 2 millones de pesos, o varias que en su conjunto sumen hasta esa cifra. O sea, se borrarán antecedentes del boletín comercial más allá de lo que la moción original establecía.

Por lo tanto, el objetivo inicial del proyecto, cual es que el Parlamento analice una situación económica excepcional que afectó a mucha gente que no pudo pagar sus obligaciones, se cumplió.

La pregunta es: ¿qué ocurre respecto del futuro? ¿Qué sucede con la normativa permanente?

Quiero entregar algunos antecedentes, particularmente a los señores Senadores que han expresado gran voluntad y disposición a fin de que Chile se integre a la globalización y se incorpore a las normas del derecho internacional en materia comercial.

Indicaré los plazos que otros países establecen para mantener en los boletines comerciales a los deudores que ya han pagado su obligación: en Estados Unidos el periodo es de siete años; en Canadá, seis años; en Francia, diez años; en Italia, cinco; en Bélgica, un año; en Dinamarca e Irlanda, cinco años; en Finlandia, cuatro años; en Argentina, dos; en Colombia y Perú, cinco años.

En consecuencia, según la indicación número 5 se propone que, en el futuro, una persona que paga su deuda -porque la situación que vivió la gente en el pasado está resuelta y hay unanimidad en la materia- no aparezca en el boletín como que la ha pagado, sino que desaparezca del mismo.

Señor Presidente , en mi opinión, esto significa restar información a la gente que tiene pleno derecho de saber, por un plazo razonable, con quién está contratando determinada obligación.

Tal como un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra señaló el caso de un compatriota que fue víctima de un verdadero fraude por una línea telefónica, quiero decir que también hay otros que, por ejemplo, arriendan sus propiedades o compran un auto. Por tanto, tienen derecho a conocer la conducta económica de la persona con quien realizarán dicha transacción. Cuando se quiera acceder a esa información, no se podrá, pues el que pagó quedará en la misma circunstancia de quien lo hizo atrasado. Esos datos no aparecen en ningún registro.

Entonces, yo veo una contradicción, pues, por un lado, decimos que Chile tiene que abrirse al mundo, que debe contar con normas de información necesarias para que se sepa cuál es realmente la calidad de la persona en una transacción comercial. Y, por otra parte, lo que aquí estamos haciendo es restando información.

Señor Presidente, finalizo mi intervención señalando que, a mi juicio, la norma aprobada por la Comisión, que dispone de modo permanente un plazo de cinco años para la gente que no paga y un año para quien sí lo hace, me parece razonable. Es prudente un año como lapso para que conste que la persona canceló su obligación.

Con esa reducción, señor Presidente, que queda absolutamente clara, pasamos a ser uno de los países con menos plazo en la materia de todos aquellos en los cuales existen reglas de esta naturaleza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, sólo quiero puntualizar algo.

Acabamos de aprobar cinco solicitudes de rehabilitación de ciudadanía, y en cada uno de los documentos que se acompañaban venía un certificado de antecedentes que decía: "Sin antecedentes", como si la persona nunca hubiese delinquido. Aquí hemos rehabilitado a estafadores y otras personas que cometieron delitos que merecieron pena aflictiva. Sin embargo, cumplida la condena por esos ilícitos o por faltas graves, quedan como si nunca hubieran delinquido.

Ahora se hace referencia a quienes han registrado un protesto, o más de uno, pero se han esforzado por pagar y, aunque han cubierto los intereses y los recargos respectivos, siguen figurando como vigentes. ¿Qué afirmamos nosotros? Que el que paga no debe continuar apareciendo en esa situación.

¡No seamos inocentes! ¡Si los bancos cuentan con todos los antecedentes históricos, de muchos años, relativos a cada uno de nosotros! Y dirán, para callado: "Este gallo suma 40 protestos.". Pero ninguno de ellos se encuentra vigente. No obstante, disponen permanentemente del registro histórico. ¡No lo borran! Saben quién presenta un protesto vigente y quién no.

Lo que pedimos -repito- es que quien haya hecho el esfuerzo por pagar no figure con protestos vigentes.

Los delitos, en los casos que señalé, son borrados de inmediato en los antecedentes. Pero pareciera que un protesto fuese hoy peor que una peste.

Los datos leídos por el Honorable señor Espina los conocemos, porque la Cámara de Comercio los mandó a todos los Senadores.

Estamos legislando de acuerdo con nuestra realidad. Y de ella se concluye que se debe flexibilizar para rehabilitar, sobre todo al pequeño empresario. El gran empresario no se halla en la situación descrita. Pero 75 por ciento de la actividad productiva dice relación al pequeño y al microempresario. Reitero: ¡75 por ciento!

Los medianos y los grandes empresarios constituyen un porcentaje reducido. Y siempre se encuentran al día. Por ello, cuando se han discutido los proyectos de ley laborales, los tributarios, he preguntado muchas veces: "¿Estas normativas son para todos iguales?". Se responde que sí. "Entonces, no estoy de acuerdo", señalo. Porque el grande siempre se ajusta a todas las disposiciones: laborales, tributarias, etcétera. ¡El chico siempre paga el pato!

Si se tratara de fijar el ingreso mínimo en 300 mil pesos, por ejemplo, el gran empresario podría cumplir. El 75 por ciento mencionado, en cambio, que contrata mano de obra, no podría hacerlo nunca.

En consecuencia, hemos pensado que a los más pequeños les puede favorecer la disposición que defendemos. Es decir, premiarlos. La idea es que quien ha pagado salga de los protestos vigentes, si bien todas las instituciones bancarias deben de disponer, sin duda alguna, del registro histórico.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , al margen del tema y de los argumentos expresados en el curso del debate, estimo que las legislaciones deben entregar ciertas señales. Y la verdad es que aquella que se entregaría en el caso que nos ocupa es que da lo mismo pagar al día que hacerlo atrasado. No me parece que ello sea correcto, en términos económicos.

Al revés. Creo que quienes van pagando al día realizan a menudo un esfuerzo tremendo. Y, tal como hay personas que se atrasan y luchan por cumplir, también hay muchas que se privan de bastantes cosas por enterar puntualmente el pago de deudas y cuotas.

Pero con una legislación que cuando se cancela una deuda permite eliminarla de inmediato del registro, no media ninguna diferencia entre el que paga atrasado y el que paga al día. Y, a mi juicio, ésa no es una señal correcta que debe entregar nuestro ordenamiento. Creo que debe existir una diferencia entre una situación y otra. Y ése es el sentido más profundo que se debería contemplar, como señal, en el proyecto.

Por lo tanto, no estoy de acuerdo con eliminar de inmediato, cuando una persona paga, los antecedentes respectivos, y sí lo estoy con la norma aprobada por la Comisión.

El señor SABAG .-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor ORPIS.-

Sí, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag .

El señor SABAG .-

El que paga oportunamente no queda en un registro como el que nos ocupa, señor Presidente . El que lo hace con atraso y sufre un protesto de documento, en cambio, aparece en el boletín. Lo que se plantea es que esa cancelación posterior permita salir de este último. En uno y otro caso no se dispensa el mismo trato.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , conforme a la indicación, se sugiere eliminar de inmediato en el registro a quien paga atrasado. Y lo que sostiene el Senador que habla es que ése no constituye un incentivo correcto. El incentivo correcto es que exista alguna diferencia entre quien cancela su obligación en forma oportuna y quien la paga atrasado, y en el texto propuesto no la hay. Reitero que ésa no es una señal adecuada en la legislación.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

Hago presente que el acuerdo de Comités es votar a las 17:30. Por lo tanto, será la última intervención.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, formularé dos observaciones, nada más.

Me preocupa la afirmación expuesta insistentemente en el sentido de que la ley no se cumple. Tengo la impresión de que deberíamos preocuparnos, entonces, de que ello no ocurriera. Porque, si no, todo el presente ejercicio aparece como bastante inútil. Deseo dejar manifestada esa inquietud.

En seguida, me parece que lo propuesto por la Comisión no resuelve ninguna de las dos cuestiones planteadas en el debate. Porque un criterio de bastante sentido común es el de que, habiendo pagado el deudor, se borre la constancia de que es moroso.

El argumento de los organismos empresariales y financieros es que para el buen funcionamiento del sistema se necesita llevar un registro de la calidad de los deudores como pagadores. Y en toda la información de derecho comparado se observa, en general, que los plazos, en los lugares donde opera el mecanismo de que se trata, no son de un año, sino que fluctúan entre cinco y siete años.

La verdad es que un registro histórico de un año en el aspecto aludido lo juzgo realmente muy insuficiente, desde el punto de vista de la industria. Y desde el punto de vista de los ciudadanos aparece como injusto.

En cuanto a lo sugerido por la Comisión, sucede muchas veces, cuando se realiza alguna transacción, que por llegar a cierto acuerdo no se resuelve el asunto de ninguna buena manera. Y ello también dice relación al planteamiento de la Confederación de la Producción y del Comercio.

Porque todo el argumento del registro requiere una cierta historia. Y entiendo que ésa es la lógica cuando se dice que en Estados Unidos se contemplan siete años y en Finlandia cuatro. Pero en ninguna parte se considera un año, porque ese lapso no es historia. O sea, un año no le sirve a la industria y perjudica a las personas.

En consecuencia, creo que no es muy consistente la opinión de la mayoría de la Comisión. Consistente habría sido que se dijera: "Mantengamos el estándar internacional y fijemos cuatro o cinco años.". O bien, el que se concluyera: "Quedemos en cero.". Pero me parece que un año realmente no resuelve el asunto.

Por lo tanto, estoy más bien por la indicación del Senador señor Moreno.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Cerrado el debate.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Reitero que la indicación es para sustituir el inciso final del artículo 18, contemplado en el número 4, por el siguiente:

"Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o extinguida por otro modo legal.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación nominal la indicación renovada.

--(Durante la votación).

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , siento que aquí podemos caer involuntariamente en una inconsistencia, pues la persona que no paga será eliminada de los registros al cabo de cinco años y la que paga -por ejemplo a los cuatro años y medio-, queda obligada a permanecer en ellos doce meses más.

Francamente, me parece que eso nunca ha sido el espíritu del proyecto.

Por lo tanto, como en realidad existe una inconsistencia, lo ideal sería que el proyecto volviera a Comisión; sin embargo, como ello no es admisible, voto a favor de la indicación.

La señora MATTHEI.-

¿Por qué no puede volver a Comisión?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No se puede suspender la votación, señora Senadora.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath para fundamentar su voto.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, dentro de los argumentos esgrimidos a favor y en contra de la indicación hay algunos elementos que, a mi juicio, es conveniente aclarar.

Pienso que una ley debe ser armónica, justa y solidaria. Por lo tanto, tiene que considerar todos los antecedentes relacionados con la materia y sus posibles visiones: en este caso, por un lado, el derecho a la información -esto es, para evaluar el riesgo de la operación, que en este caso es la entrega de un crédito o de cierto beneficio; y por otro, el uso de esa información.

Con respecto a ese último aspecto, está claro que se han producido abusos, los cuales precisamente han motivado una iniciativa de esta naturaleza. Por ejemplo, llama la atención que algunas personas puedan acceder a la información -sólo basta que la compren- y utilizarla para fines distintos para los que las solicitan. Aunque lo anterior es absolutamente irregular, ocurre en la actualidad.

Por otra parte, lo relativo al establecimiento de un período de cinco años para la prescripción es algo que se encuentra en el Código Civil, y tiene consistencia. Además, la permanencia de los morosos en los registros durante un año es un castigo menor; sin embargo, tal punto guarda relación con la persona cumplidora de sus obligaciones a tiempo, la que siempre queda como lesa. Pero respecto de esta última no hay incentivo.

Ahora bien, tocante a lo manifestado por el Senador señor Sabag , en el sentido de que un banco podría mantener información histórica, creo que se trata de una acción claramente ilegal. Y, en consecuencia, debería ser objeto de algún tipo de sanción.

Por último, el hecho de que las entidades crediticias, comerciales o financieras no cuenten en su momento con antecedentes implicará, en el fondo, la existencia de un mayor riesgo, lo que se traducirá en una tasa más alta, en el no otorgamiento de créditos o en llevar a la gente a la informalidad. Y eso, precisamente, va en contra del sector que deseamos proteger.

Por tales razones, voto en contra de la indicación.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , observo que en esta materia, como en todas las cosas, se dan las dos caras de la moneda. En un lado se encuentra, obviamente, el deudor, que mira -con razón- la posibilidad de que una vez pagada su deuda quede fuera de los registros; y en el otro -como se ha dicho acá-, están los bancos, que podrán mantener la información, y en forma indefinida. Probablemente, así lo han de hacer.

Sin embargo, cabe preguntarse lo siguiente: ¿qué pasará con los pequeños empresarios y comerciantes, los cuales deben otorgar créditos cuando les son solicitados? Ellos no cuentan con las bases de datos de los bancos, ni con la capacidad para estudiar la información.

En consecuencia, como bien lo expresó el Honorable colega que acaba de fundamentar su voto -estuvo correcto, a mi juicio-, el castigo lo sufrirá el deudor, porque le van a subir la tasa o no le darán crédito.

Cabe señalar que todas las normas dictadas y las medidas que se han implementado han ido reduciendo el acceso al crédito -en especial el de carácter financiero- de los pequeños deudores, quedando éstos sujetos a los que conceden las grandes casas comerciales, cuyos intereses son mucho más altos si se los compara con los de la banca o del sistema financiero.

En definitiva, estimo que el objetivo de la indicación puede ser muy beneficioso, pero en la práctica ha de significar un castigo para los pequeños deudores, porque no tendrán acceso al crédito. Y la gran revolución del consumo ocurrida en las últimas décadas en Chile obedece precisamente a la posibilidad de acceder a él, gracias a los créditos que obtienen los deudores de montos pequeños.

En mi opinión, este tipo de normas, pese a estar muy bien inspiradas, en la práctica, se traducen, a largo plazo, en un castigo para la gente con poca capacidad de endeudamiento.

Como considero negativa la indicación, la voto en contra.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , he escuchado atentamente las distintas opiniones dadas aquí. Sin embargo, me ha surgido una duda bastante seria sobre el particular.

Desde que integro el Parlamento, he visto defender con mucho ímpetu y decisión lo relativo al secreto bancario, que consiste en que las operaciones realizadas entre una persona y un banco deben quedar en reserva y no pueden ser difundidas, para bien o para mal.

Por otro lado, se ha comenzado a discutir aquí una normativa cuyo propósito es difundir las operaciones comerciales y romper el secreto bancario. Porque de eso se trata.

Se rompe el secreto bancario cuando la información es conveniente para realizar determinado negocio. Pero cuando se trata de un problema donde están mezcladas las drogas, se toman los debidos resguardos para no hacerlo y evitar la investigación de los respectivos cuentacorrrentistas.

Por esa razón, me parece que estamos frente a una gran inconsecuencia. En tal virtud, me inclino por la disposición que contempla el caso del deudor que, habiendo caído en incumplimiento de sus obligaciones, hace un esfuerzo por pagar. Esto no significa dejarlo libre de sanción, pues cualquiera que examine el boletín podrá observar que ese deudor pagó. Y, por cierto, queda en una situación distinta de quien no aparece en ningún informe comercial por haber cumplido sus obligaciones.

En estas condiciones, prefiero el mal menor. Por lo tanto, apoyo la indicación renovada que hemos presentado algunos Senadores.

Voto que sí.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, llama la atención que en situaciones como éstas tengamos conductas equivocadas.

Sobre el particular, deseo traer a colación lo siguiente. Nunca castigamos a los deudores morosos del INDAP o del SERVIU cuando discutimos materias relativas a negociaciones y reprogramaciones tendientes a brindarles facilidades para que se pongan al día en sus pagos. Así, pueden solicitar créditos y endeudarse nuevamente.

Aun más, como Diputado voté a favor de esta norma, por el contenido de ella. Por lo tanto, deseo ser consecuente con lo que se logró en su momento en la Cámara Baja, donde fue aprobada en forma unánime. Y, en política, creo que si allá uno hizo tal cosa, en el Senado debe hacer lo mismo.

Me pronuncio por la afirmativa.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, desgraciadamente no tuve ocasión de participar antes en la discusión de la normativa propuesta, donde existe la necesidad de hacer confluir distintos puntos de vista. Uno de ellos es de carácter ético; pero hay otro de tipo económico. Y como las realidades económicas son complejas, es importante tener presentes también las consecuencias que de ellas pueden derivar.

A mi juicio, es fundamental no confundir la causa del problema, que es el endeudamiento masivo, con el mecanismo a través del cual se mide ese problema. Debe tenerse cuidado al respecto, porque la indudable buena voluntad involucrada puede terminar generando un efecto que puede ser aún más negativo.

Desde ese aspecto, lamento que la iniciativa no haya sido examinada por la Comisión de Hacienda, donde podríamos haber entregado un aporte útil, porque justamente una de las principales preocupaciones de ella durante lo que va del año ha sido el traspaso de las rebajas de tasas de interés a los pequeños deudores. Y el proyecto está en el nervio de esa cuestión.

Todos los Senadores queremos facilitar la situación de los pequeños deudores, que hoy, a consecuencia de contar con antecedentes comerciales negativos, quedan fuera de los circuitos formales de crédito.

Tenemos, sí, una discusión respecto de cuáles son los mejores instrumentos para producir ese resultado. Por ello, debo hacer presente que una de las recomendaciones formuladas unánimemente por los miembros de la Comisión de Hacienda acerca del tema se relaciona precisamente con el manejo y la ampliación de la información. Mientras mayor sea ésta, más fácil será discriminar entre un deudor malo y uno bueno.

Señor Presidente, el Senador señor Foxley me está solicitando una interrupción.

El señor FOXLEY.-

¿Sería posible, señor Presidente, con la venia de la Mesa?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No se puede, señor Senador, porque estamos en votación y el proceso no puede interrumpirse.

La señora MATTHEI.-

Es para apoyar la idea de que el proyecto se remita a la Comisión de Hacienda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La norma reglamentaria no tiene excepciones.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, como dije, deploro que no haya sido posible discutir el proyecto en la Comisión de Hacienda, porque, pese a las buenas intenciones implícitas en él, podemos terminar haciendo daño.

Me preocupa la eventualidad de que acabemos comprometiendo la existencia de un sistema de información indispensable para discriminar entre buenos y malos pagadores, o poniendo a una persona modesta, con un ingreso mensual de entre 300 y 400 mil pesos pero con una muy buena trayectoria en el pago de sus obligaciones, en las mismas condiciones que a alguien de mayores ingresos y mal pagador.

La materia requiere de un análisis suficientemente profundo como para no agregar más problemas a los ya existentes. Desde esta perspectiva, hubiera sido partidario de distinguir entre quien, dada la crisis por la cual ha atravesado el país en los últimos años, incurrió en incumplimiento, y quien es un mal pagador recurrente; entre un deudor que por primera vez enfrenta una dificultad de este tipo y el mal deudor reiterado.

Por lo tanto, me parece perfectamente legítimo limpiar rápidamente los antecedentes de la persona que por una vez tuvo esa clase de problema. Pero es menester diferenciar esta situación de la de aquellos deudores que tal vez puedan estar al día pero que repetidamente se hallan en mora en los pagos. Ambos casos son completamente distintos.

Me habría gustado que en la indicación renovada se hubiese hecho la distinción entre uno y otro caso. Como desgraciadamente eso no ocurrió, me abstengo.

El señor BOMBAL.-

Queda el camino de Comisión Mixta, ¿verdad?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No se puede interrumpir la votación que estamos llevando a cabo. Una vez concluida, el proyecto pasará en tercer trámite a la Cámara de Diputados. Si esa rama legislativa rechazare cualquier modificación introducida por el Senado habrá Comisión Mixta. Pero en este momento no hay manera de corregir la disposición.

El señor PARRA.-

Señor Presidente, fui autor de la indicación Nº 7, aprobada con modificaciones y en votación dividida en la Comisión de Constitución. Por eso, he seguido con particular interés el debate desarrollado esta tarde.

A pesar de la autoría de la indicación mencionada, en esta oportunidad votaré favorablemente la indicación renovada Nº 5, sometida a nuestro pronunciamiento. Lo haré, principalmente porque estimo conveniente evitar el trámite de Comisión Mixta. La ley en estudio ha abierto enormes expectativas y su fundamento esencial fue el de facilitar la reinserción laboral de decenas de miles de chilenos que están siendo discriminados en razón de aparecer en los registros de información de deudas impagas. Por eso, se aviene más con el propósito central de la iniciativa el poder incentivar el pago con la eliminación definitiva de los deudores de esos registros.

Por otra parte, debe tenerse presente que DICOM no constituye sino un instrumento de información. No hay absolutamente ninguna institución crediticia que se encuentre obligada a otorgar o negar un préstamo por el hecho de que una persona aparezca o no aparezca en esas listas; y de hecho, como aquí se ha señalado, existen otros mecanismos de información.

Por último, considero de la mayor importancia el argumento dado por el Senador señor García . Efectivamente, en una situación extrema, el que paga puede verse desfavorecido en cuanto a los plazos fijados en la iniciativa, frente al que deja de hacerlo en toda la extensión del tiempo que ella determina.

Lo que debemos buscar con legislaciones de esta naturaleza es incentivar una ética y una cultura orientadas al cumplimiento de las obligaciones. Y esto, lógicamente, se logra mejor premiando a quien paga, aun cuando por alguna circunstancia, muchas veces ajena a su voluntad, lo haga después del vencimiento del compromiso.

Por esas razones, voto a favor de la indicación renovada.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, durante el debate se han entregado muy buenos argumentos en un sentido y en otro. Sin embargo, es necesario precisar la idea de a quiénes se beneficiará más con la indicación, o qué problema tiende ésta a solucionar.

A mi juicio, por las experiencias conocidas y los planteamientos de la gente que me ha tocado escuchar, lo más importante es lo relativo a la reinserción laboral o la postulación a un trabajo, lo cual tiene que ver con el procedimiento que se usa con quienes buscan "pega".

El contar o no contar con un certificado de DICOM y el aparecer o no aparecer en un sistema de información pasa a ser hoy un requisito básico para cualquier postulante a todo tipo de actividades en Chile. Eso muchas veces ha generado situaciones de injusticia o de falta de reconocimiento de una realidad muy concreta y humana que afecta a personas que en un momento determinado se vieron imposibilitadas de cumplir con una obligación por hallarse cesantes o por otras causas.

Como bien se ha dicho acá, el proyecto en debate nació con el propósito de facilitar, ayudar o apoyar a quienes han sufrido la crisis económica que desde hace largo tiempo afecta a nuestro país, que ha hecho caer en incumplimiento de sus compromisos financieros a gran número de chilenos.

Es efectivo lo argumentado esta tarde, especialmente por el Senador señor Espina, en el sentido de que quizá algunos ciudadanos, al efectuar una transacción comercial o llevar adelante un contrato de arriendo, puedan ser sorprendidos al no disponer de información adecuada acerca de la persona con quien efectuarán el negocio, o firmarán el contrato, o a la cual comprarán un bien determinado. Ese riesgo existe, pero el costo que están pagando otros miles de chilenos es de superior magnitud, y en esta disyuntiva es preferible beneficiar a la mayoría.

Sin lugar a dudas, esta indicación, aunque sea con retraso, persigue facilitar la eliminación del famoso registro a quienes cumplen sus obligaciones, para que si el día de mañana requieren este certificado, no aparezcan con deuda alguna, por cuanto, si bien tardíamente, saldaron sus compromisos. Tal razón me llevó a firmar la indicación presentada por el Senador señor Moreno .

Por consiguiente, voto a favor.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , se dice que cuando alguien cancela una deuda, debe ser borrado de todo registro. El hecho de mantenerlo durante un año más bien parece obedecer a un rencor social. La persona pagó, pero la gente debe saber que se atrasó, que hubo un problema en torno a ella, y así restarle absolutamente todo mérito.

La indicación, a mi juicio, es una muestra del sentido lógico y natural de una sociedad moderna, transparente, que pretende con claridad fortalecer a las personas responsables y no mantenerlas por largo tiempo en vitrina cuando ya han cancelado sus deudas.

Voto a favor.

--(Manifestaciones en las tribunas).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Están prohibidas las manifestaciones en las tribunas.

El señor VEGA .-

Señor Presidente, en realidad este problema es muy complejo y tal vez -como se señaló- habría sido conveniente discutirlo en forma más extensa y profunda en la Comisión.

A la luz de las cifras que poseo -las mismas que tienen todos los señores Senadores-, existen 2,6 millones de deudores bajo los 2 millones de pesos. De éstos, 0,6 por ciento no pagarán porque, por profesión, se dedican a no hacerlo, y están registrados en los bancos y en DICOM. Sin embargo, hay un 2 por ciento que aunque también lo está, pagan tras muchos esfuerzos. En este grupo coloco a los pequeños productores y empresarios, quienes por sus actividades tratan de postergar deudas, pagar intereses, contraer otro crédito y volver a cancelarlo. Y como a ellos, a su vez, otras empresas les pagan con cheques a fecha, el cancelar y mantenerse dentro de este rodaje económico tan complejo, en un sistema económico que también lo es, les resulta sumamente difícil.

En este sentido, aquí estaríamos sancionando el esfuerzo realizado por algunos para pagar en tales condiciones, sobre todo en estos momentos de crisis. Por lo tanto, estimo que una vez canceladas sus deudas y cumplidos sus compromisos, deberían quedar exentos de toda responsabilidad y borrados de los registros.

Por ello, voto a favor de la indicación.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente, deseo aprovechar la ocasión para señalar que el proyecto -que fue aprobado en gran parte por unanimidad, lo cual ha pasado un poco inadvertido en el debate- contiene cosas muy importantes que no hemos analizado en la Sala.

Aparte la amnistía, está el artículo 2º que impide a un empleador condicionar la contratación de una persona al hecho de aparecer o no aparecer en cualquier registro de deudas económicas públicas. Esto tiene la sanción residual del Código del Trabajo que se aplica a cualquier norma que no posea una sanción específica.

Posteriormente, a sugerencia del Senador señor Moreno fueron excluidos todos los créditos otorgados por el INDAP, lo cual fue muy discutido y luego aprobado. Alguien podrá pensar que es algo positivo para dicho Instituto, otros, que es negativo; pero el hecho es que se aprobó por unanimidad.

Otro punto muy importante es que como hay muchos abusos, especialmente en DICOM, se incorpora una disposición que excluye en forma explícita proporcionar información relativa a deudas impagas de servicios de electricidad, agua potable, teléfono y gas. Lo mismo vale para las deudas por concepto de crédito universitario, mientras no haya sido protestada la letra o el pagaré respectivo. Si acaso no se cumpliera dicha norma, se establece una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales para la empresa que cometa dicha infracción.

El problema central de nuestras leyes es que no se cumplen y que el ciudadano no reclama sus derechos. Yo conozco algunas personas presentes en las tribunas que se especializan en demandar los derechos de los ciudadanos. Eso es muy bueno y positivo, pero desgraciadamente no es una conducta generalizada. La ley sobre protección de la vida privada que estamos modificando no se aplica en gran medida por desconocimiento de los ciudadanos y porque no existe un organismo fiscalizador. Éste no pudo incorporarse, porque el Ministerio de Hacienda no cuenta con recursos para crear un ente, aunque sea mínimo, como existe en muchos países donde hay una ley de este tipo.

En cuanto a la materia específica, existen distintos puntos de vista, como ha quedado de manifiesto en la Sala.

Por eso, me abstengo.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, he seguido con mucha atención el debate y me parece que, evidentemente, se trata de un tema debatible en que se juegan cosas desde distintos puntos de vista.

Por un lado, me hace mucha fuerza el argumento del castigo social, en la frase del Senador señor Ríos. Pero también estimo de gran solidez lo planteado por el Presidente de la Comisión de Hacienda , Senador señor Ominami, en cuanto a que maximizar la información, especialmente en la actualidad, es muy importante.

Asimismo, no tengo mucha certidumbre respecto a cuánta gente ni a quiénes estamos beneficiando realmente: si a los que realizan un gran esfuerzo por pagar o a quienes por oficio pagan lo más tarde posible.

Votaré en contra de la indicación simplemente para que haya Comisión Mixta, porque me declaro disponible para ser convencido por una u otra posición; pero pienso que en este momento sería apresurado legislar en este sentido. Además, por lo que acaba de señalar el Honorable señor Viera-Gallo, este proyecto contiene de por sí gran cantidad de elementos muy positivos para tomar en cuenta la situación de los deudores y evitar abusos.

Voto en contra.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 16 por la negativa, 3 abstenciones y un pareo.

Votaron por la afirmativa los señores García, Gazmuri, Lavandero, Moreno, Naranjo, Núñez, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Sabag, Silva, Valdés, Vega y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Aburto, Arancibia, Boeninger, Bombal, Cariola, Coloma, Chadwick, Espina, Frei (don Eduardo), Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Orpis y Stange.

Se abstuvieron de votar los señores Foxley, Ominami y Viera-Gallo.

No votó, por estar pareado, el señor Fernández.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Las abstenciones influyen en el resultado.

Corresponde repetir la votación.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , varias de las abstenciones se deben a que no hemos podido analizar en profundidad cuál será el efecto que la normativa tendrá en el traspaso de la rebaja de la tasa de interés, sobre todo para los pequeños deudores.

Por eso, señor Presidente, le rogaría que el proyecto volviera a Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No puedo hacerlo, señora Senadora.

La señora MATTHEI.-

Por unanimidad se puede, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, porque la Ley Orgánica del Congreso Nacional determina la forma como deben tramitarse los proyectos de ley y el Reglamento del Senado me obliga a cumplirla.

Ya hemos votado la mayor parte de las normas del segundo informe. Ahora sólo nos estamos pronunciando sobre una indicación, de manera que, aunque quisiera, no podría enviar la iniciativa a la Comisión de Hacienda.

La señora MATTHEI.-

Por unanimidad, sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ni siquiera por unanimidad. Estaría infringiendo las normas relativas a la tramitación de la ley.

Por lo tanto, como Presidente de la Corporación no voy a dar el asentimiento, porque no puedo, y es mi convicción. Eso sí, el proyecto sería visto por una comisión mixta que podría buscar una salida, una solución.

Ahora sólo corresponde repetir la votación.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero...

El señor NÚÑEZ.-

¡Estamos en votación, señor Presidente!

Si se va a abrir debate, debe dar la oportunidad de participar a todos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se va a repetir la votación.

En votación nuevamente la indicación número 5.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 15 por negativa, 3 abstenciones y un pareo.

Votaron por la afirmativa, los señores Ávila, García, Lavandero, Moreno, Naranjo, Núñez, Páez, Parra, Pizarro, Prokurica, Ríos, Sabag, Silva, Valdés, Vega y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Arancibia, Boeninger, Bombal, Cariola, Coloma, Chadwick, Espina, Frei (don Eduardo), Horvath, Larraín, Martínez, Matthei, Novoa, Orpis y Stange.

Se abstuvieron de votar los señores Foxley, Ominami y Viera-Gallo.

No votó, por estar pareado, el señor Fernández.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Las abstenciones siguen influyendo en el resultado.

¿Habría acuerdo en dar por repetida la votación?

El señor VIERA-GALLO.-

¿Por qué no explica lo que dispone el Reglamento, señor Presidente ? ¿Qué pasa si la situación se mantiene indefinidamente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la segunda votación las abstenciones se suman a la mayoría; en este caso, a los 16 votos afirmativos.

¿Habría acuerdo entonces en dar por repetida la votación, con el mismo resultado?

El señor Secretario me indica que ni siquiera es necesario repetir la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El artículo 178 del Reglamento establece:

"Si proclamada la votación se advierte que las abstenciones o los votos diferentes del que se pide, determinan que quede sin resolverse la proposición que se vota, se procederá de inmediato a repetir la votación, con requerimiento a los Senadores que se hayan abstenido para que emitan su voto, y a aquellos que hayan votado de manera diferente de la pedida, para que lo ajusten a la proposición que se vota.

"Si en la segunda votación insisten en su abstención o en votar de manera diferente, se considerarán sus votos como favorables a la posición que haya obtenido mayor número de votos.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En consecuencia, se da por aprobada la indicación.

Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad el resto del artículo en que incide la indicación pertinente.

--Acordado.

Continúa la discusión particular.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

Queda una última indicación, renovada por los Honorables señores Sabag, Ominami, Núñez, Ruiz, Silva, Moreno, Gazmuri, Naranjo, Viera-Gallo y Parra, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Los deudores del Banco del Estado que al 30 de septiembre de 1999 obtuvieron créditos en el marco del programa de créditos para establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan optado, dentro del plazo establecido, a los beneficios que les otorga la ley Nº 19.740, una vez aclarada la morosidad y previa solicitud, serán borrados definitivamente del o los registros históricos de la Cámara de Comercio y de DICOM.".

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , deseo hacer una corrección formal al texto leído (he hecho llegar a la Mesa la modificación correspondiente), para eliminar la frase final "de la Cámara de Comercio y de DICOM", pues podría haber otros registros. La idea es que estén comprendidos todos los que versen sobre los documentos señalados en el artículo 17 de la ley 19.628.

Solicito a la Sala que acepte la modificación, para que la indicación quede bien formulada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Efectivamente, hice ver a los autores de la indicación la inconveniencia de mencionar sólo a dos organismos. De partida, uno de ellos no tiene existencia oficial desde el punto de vista jurídico. Y podría haber otros que realizaran idéntica función.

Por lo tanto, el texto debe ser corregido. La modificación pertinente ya llegó a la Mesa, pero, para poder incorporarla al artículo transitorio propuesto, se requiere la unanimidad de la Sala. Si no, la indicación sólo puede ser votada en los mismos términos en que ha sido renovada.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Nosotros damos la unanimidad, señor Presidente.

Sin embargo, también nos gustaría que se reabriera el debate en torno al artículo 2º transitorio, ya que cuando usted pidió dar por aprobados todos los acuerdos adoptados por unanimidad en la Comisión, yo me encontraba fuera de la Sala. Me habían llamado por algo que estaba sucediendo en la Cuarta Región; por las inundaciones, me parece.

En consecuencia, solicito que igualmente se dé unanimidad para eso, con el objeto de tratar las dos materias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría, en realidad, se refiere al número 2 del artículo 1º del proyecto ¿que modifica el inciso primero del artículo 17 de la ley 19.628, relacionado, según entiendo, con el tema de las deudas de INDAP- y no al artículo 2º transitorio.

La señora MATTHEI.-

Así es, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hay una petición hecha en el mismo sentido.

Si hubiera unanimidad en la Sala...

El señor NÚÑEZ .-

Ya se aprobó lo relativo a INDAP, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se entiende aprobado, pero podría...

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, justamente yo estaba pidiendo que se reabriera el debate sobre ese punto porque se dio por aprobado en un minuto en que nos encontrábamos fuera de la Sala.

El señor SABAG.-

La señora Senadora estaba presente en la Sala.

La señora MATTHEI.-

¿Cómo?

El señor SABAG.-

Su Señoría estaba presente en la Sala.

La señora MATTHEI.-

Puede que haya estado presente y pendiente de un asunto relacionado con la Cuarta Región.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si no existe unanimidad, en un caso y otro, yo no puedo resolver.

Por lo tanto, requiero esa unanimidad. Si no la hay para modificar la indicación renovada ni para la reapertura del debate solicitada, quedo imposibilitado respecto de los dos puntos.

No existe unanimidad en ningún sentido.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, nosotros damos la unanimidad para analizar lo atinente a los retornados deudores del Banco del Estado. Creemos que se ha producido una situación terriblemente injusta con quienes obtuvieron créditos sin prácticamente ningún tipo de asesoría, que lo han perdido todo (incluso, en muchos casos lo han perdido todo familiares que sirvieron de aval), etcétera.

Ahora, ruego a Sus Señorías dar la unanimidad para la reapertura del debate que solicité. ¿Cuál es el problema de conversar y discutir aquí las cosas?

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, nosotros solicitaríamos que se pudiera dar la unanimidad para los dos casos.

Porque podríamos tener muchas dudas en el sentido de que la iniciativa en debate otorga facilidades a los deudores del sector agrícola, pero, ciertamente, no a los de otras áreas.

En tal sentido, yo perfectamente podría solicitar -y creo que todos los Senadores de la zona norte podríamos hacerlo- que de alguna manera se aliviara la situación de los pequeños y medianos mineros del país. Sin embargo, apoyamos lo que resolvió la Comisión.

Ahora, lo que estamos pidiendo mediante la indicación renovada es ser consecuentes en la misma medida con un sector que ha sufrido una situación particularmente difícil y compleja: el de los retornados que tuvieron acceso a créditos del Banco del Estado.

En este momento, la gran mayoría de esas personas está en deuda con dicha institución. Se aprobaron normas que han mejorado un poco su situación, pero el número de afectados es muy grande; en algunos casos se ha comprometido a familias completas. La mayor parte de ellos se encuentra en este instante en situación más grave que la vinculada con DICOM.

Por lo tanto, señor Presidente, insisto en la necesidad de que busquemos un acuerdo para los efectos de aprobar las dos normas en los términos en que se están planteando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Reitero a la Sala que si hubiera unanimidad para tratar ambos casos,...

El señor ORPIS.-

Para reabrir el debate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

...para reabrir el debate sobre la disposición señalada, en la forma propuesta por la Honorable señora Matthei y por los Senadores -me parece- de la Alianza por Chile...

El señor MORENO .-

Perdón, señor Presidente, pero no me hallaba en la Sala.

¿Me podría informar qué sucede?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí.

Durante la ausencia de Su Señoría, la Honorable señora Matthei , en representación de los Senadores de Renovación Nacional y de la UDI, solicitó que, así como habría un principio de acuerdo para dar unanimidad a los efectos de corregir la indicación renovada Nº 30 con un texto distinto del original, se diera la unanimidad para reabrir el debate sobre el Nº 2 del artículo 1º, que agrega al inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.628 una frase referente a los deudores del INDAP.

Para eso se requiere unanimidad. Si ésta no existe, yo no puedo proceder.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , yo no doy la unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Basta que un Senador se oponga...

El señor PIZARRO .-

Perdón, señor Presidente : ¿se trata de discutir o de votar nuevamente el punto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

De reabrir el debate y votar nuevamente la norma que se dio por aprobada de acuerdo con el Reglamento.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, básicamente se trata de agregar a otros deudores del Estado.

Mucha gente es deudora, por ejemplo, de ENAMI, del SERVIU, de universidades. Entonces, uno se pregunta por qué se otorga el beneficio sólo a los deudores del INDAP y no a otros que son igualmente chilenos, que tienen los mismos problemas y que también se encuentran endeudados con instituciones estatales.

Para eso estamos pidiendo la unanimidad, en el mismo sentido en que la solicitó recién el Honorable señor Núñez.

El señor MORENO .-

Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente -y, públicamente, acompaño a la señora Senadora - para que presentemos una moción -estamos en legislatura ordinaria- destinada a resolver el problema de los sectores que mencionó la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Existe iniciativa exclusiva al respecto.

El señor MORENO .-

Pero, atendido que en la Comisión hubo un debate exhaustivo sobre el punto, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, no doy acuerdo para la solicitud formulada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Entenderíamos, entonces, que se da unanimidad para tratar la indicación renovada con la corrección propuesta?

No. Hay oposición.

Por lo tanto, se vota la indicación renovada en los términos en que se presentó.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, insisto en la necesidad de ver el problema de los retornados.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Vamos a votarlo, pero con el texto de la indicación original.

La señora MATTHEI.-

¡No es admisible, señor Presidente, que estemos discutiendo de esta forma un proyecto de ley importante!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo otro camino...

La señora MATTHEI.-

¡No puede ser que el Comité Demócrata Cristiano no dé la unanimidad para discutir una materia!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ese asunto ya está zanjado. Y es mi obligación aplicar el Reglamento. Para reabrir el debate sobre temas ya resueltos requiero unanimidad de la Sala.

Mientras no se reforme el Reglamento, señora Senadora , no puedo proceder de otra forma.

La señora MATTHEI.-

Entonces, señor Presidente , le solicito que, de ahora en adelante, nunca más se vote o se dé por aprobado en la Sala lo aprobado unánimemente en Comisión. ¡Nunca más!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Yo debo aplicar el Reglamento, Su Señoría. Conforme al inciso sexto de su artículo 133, hecha la mención respectiva por la Mesa, cualquier Senador puede pedir que una disposición sea debatida.

El señor NARANJO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, entiendo que la petición de la Honorable señora Matthei es para agregar a otro tipo de deudores del Estado, pero no para votar específicamente lo del INDAP, que ya está aprobado.

Entonces, debo señalar al Honorable señor Moreno que no se pone en riesgo la votación atinente al INDAP, pues lo que haremos será incorporar a los deudores del SERVIU y a otros.

Por lo tanto, no tiene sentido oponerse cuando ya está aprobado lo relativo al INDAP. Sólo se efectuará una mención para agregar a otros deudores. Y de esa forma permitimos ver inmediatamente lo de los retornados.

El señor MORENO.-

Solicito al señor Presidente o al señor Secretario que aclaren el punto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Por este camino, señores Senadores, abriremos debate sobre debate.

Por consiguiente, después de las aclaraciones hechas, reitero mi pregunta: ¿existe o no unanimidad para acoger la solicitud recaída en el Nº 2 del artículo 1º, que modifica el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.628, y asimismo, para introducir enmiendas a la indicación renovada Nº 30 con el objeto de que la norma pertinente sea aplicable?

No sé si el Honorable señor Moreno retira su objeción.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , doy la unanimidad para incluir como indicación adicional a los otros sectores que aquí se desea beneficiar. No la doy para revisar la votación que el Senado ya efectuó.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No puede dar la unanimidad condicionada, señor Senador.

El señor MORENO.-

Si no puedo hacer esa distinción, señor Presidente , no doy la unanimidad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No existe el voto condicionado. Lo que Su Señoría puede hacer es solicitar que se realicen adiciones al número señalado.

El señor BOENINGER.-

Pido la palabra.

El señor ESPINA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , para mí, está claro lo que se pretende.

En primer lugar, el propósito es corregir el error formal de que adolece la indicación renovada atinente a los retornados, que aborda un problema ético de la mayor importancia.

En segundo término, tocante a la norma ya votada sobre el INDAP, respecto de la cual se está pidiendo reapertura del debate, si la Sala entiende de buena fe -y tiene toda la razón el señor Presidente en el sentido de que no se puede dar la unanimidad condicionada- que se trata de agregar a los deudores de ENAMI o de otros organismos, no veo razón para negarse al consenso. Ello, en el convencimiento de que eso es lo que ocurrirá después; pero, formalmente, no está condicionado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en nombre del Comité Renovación Nacional, solicito que se dé la unanimidad para permitir presentar una indicación.

Más bien, lo que se debe hacer es formular una indicación distinta del tema relativo al INDAP y pedir a la Sala que se pronuncie sobre ella.

Por la unanimidad de la Sala, es perfectamente posible presentar una indicación en el segundo trámite constitucional.

El señor MORENO.-

El Comité Demócrata Cristiano concuerda con esa tesis. Estamos disponibles para dar la unanimidad a los efectos de presentar una nueva indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Para qué complicar más las cosas. Procedamos en forma ordenada.

Diversos señores Senadores renovaron una indicación respecto de los retornados. Sobre ello existe unanimidad.

Por lo tanto, someteré a votación dicha indicación. Después podremos entrar al tema del INDAP, acerca del cual, al parecer, habría una fórmula para votar nuevamente agregando otros sectores a la norma respectiva. Y espero que los señores Senadores se pongan de acuerdo sobre su texto.

En consecuencia, se votará la indicación renovada atinente a los retornados.

El señor Secretario le dará lectura.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El señor Presidente somete a votación la indicación Nº 30, renovada por los Senadores señores Sabag , Ominami , Núñez , Ruiz De Giorgio , Silva , Moreno , Gazmuri , Naranjo , Viera-Gallo y Parra , que agrega un artículo transitorio nuevo del siguiente tenor:

"Los deudores del Banco del Estado de Chile que al 30 de septiembre de 1999 obtuvieron créditos en el marco del programa de créditos para establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan optado, dentro del plazo establecido, a los beneficios que les otorga la ley Nº 19.740, una vez aclarada la morosidad y previa solicitud, serán borrados definitivamente del o los registros históricos de la Cámara de Comercio y de DICOM.". Y se ha dado la unanimidad para sustituir la expresión "de la Cámara de Comercio y de DICOM." por la frase "que existan sobre los documentos señalados en el artículo 17.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar esa indicación renovada?

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , me parece que la indicación es redundante, ya que recién se aprobó la proposición recaída en el artículo 18, donde queda clara la situación.

Si se extendiera la lectura de ese precepto, los deudores en cuestión, por el hecho de figurar en los listados, también quedarían exentos. Porque el Banco del Estado hace la exigencia y conoce perfectamente bien la fecha de ella. Y a renglón seguido, si esos deudores cumplieron su obligación, quedan comprendidos en la norma relativa al transcurso de un año.

El señor VIERA-GALLO .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, para aclarar el punto?

El señor MARTÍNEZ .-

Con mucho gusto, si la Mesa lo autoriza.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , el problema radica en que por muchas razones -sería muy largo explicarlas esta tarde-, básicamente económicas, esas personas no pagan. Entonces, para que ocurriera lo que sostiene el Honorable señor Martínez , tendrían que transcurrir cinco años, durante los cuales seguirían figurando en los registros de DICOM y de la Cámara de Comercio. Con la indicación renovada, sus nombres se borran de inmediato.

Ésa es la diferencia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente, aquí se presenta un problema, respecto del cual he consultado a diversos señores Senadores.

El inciso primero del artículo 18 finaliza con la palabra "exigible". La exigencia sólo la plantea quien autoriza la deuda, que en este caso es el Banco del Estado. Esta institución va a disparar el proceso. Si lo maneja dentro de sus normas reglamentarias y tiene facultad para actuar, eso no debe ocurrir.

Lo que deseo explicar es que en el artículo 18 hay un espacio que no se ha tocado en la discusión -ciertamente, ya hablamos sobre él-, cual es que la exigencia la plantea quien otorga el crédito. Y, en este sentido, no existe medio legal para disparar el proceso.

Para mí -insisto-, es redundante el artículo transitorio nuevo que se pretende agregar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Yo no puedo retirar las indicaciones que presentan los señores Senadores.

Por lo tanto, procederemos a votar la indicación renovada.

¿Habría acuerdo para aprobarla?

El señor MARTÍNEZ.-

No estoy de acuerdo, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Con el voto en contra del Senador señor Martínez.

El señor NOVOA.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , en mi circunscripción, especialmente en Maipú, hay muchos deudores de créditos hipotecarios del Banco del Estado a quienes, no sólo se hace figurar en los registros de DICOM, sino que además les rematan sus casas.

Me parece que, si establecemos privilegios para los deudores del INDAP o para los que ahora se señalan, estaremos incurriendo en una clara discriminación.

Por lo tanto, me opongo a la indicación renovada.

Estoy dispuesto, sí, a apoyar una norma que permita borrar a todos los deudores del Banco del Estado de los registros de DICOM, porque pienso que es lo lógico.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le pareciera a la Sala, se aprobaría la indicación renovada, con los votos en contra de los Senadores señores Novoa y Martínez .

¿No?

En votación nominal la indicación renovada.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

El señor Presidente pone en votación la indicación a que di lectura.

El señor SABAG .-

Votación económica, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación económica.

Los señores Senadores que están de acuerdo deben levantar la mano.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , la votación económica debe ser acordada por la unanimidad de la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, señor Senador. Se necesita mayoría.

El señor MARTÍNEZ .-

No, señor Presidente. Su Señoría está cambiando el Reglamento. Basta que un Senador se oponga y exija votación nominal para que ésta proceda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Existe oposición.

En votación nominal.

--(Durante la votación).

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, aquí hay que distinguir dos cosas.

Una, el fondo de lo que se plantea a través de la indicación renovada: qué ocurrió con los beneficios otorgados por una ley muy específica a deudores del Banco del Estado de una categoría tan especial que al 30 de septiembre de 1999 obtuvieron determinados créditos en el marco de un programa para el establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados. Aparentemente, según todas las informaciones, ello ha resultado un fiasco, porque los beneficios no se concretaron y, por tanto, no se lograron los objetivos tenidos en vista al diseñar el sistema. Éste parece ser un hecho de la causa.

Y otra, el introducir esa materia a través de la norma que se nos sugiere ahora.

En mi concepto, más allá de la justicia que pueda existir en el fondo de la proposición, la situación planteada amerita un proyecto específico. Pero no me parece adecuado que, a propósito de una modificación general que se pretende efectuar para proteger la vida privada de las personas, se aborde una situación de tal naturaleza.

Conozco centenares de casos absolutamente equivalentes que podrían incluirse en una legislación de este tipo. Sin embargo, pienso que las normas legales -a lo menos las de esta índole- deben ser de carácter general y no abordar situaciones específicas. De no ser así en este caso, se alterarían por completo los objetivos del proyecto y del debate pertinente.

Más allá de que sea o no de justicia, individualizar por la vía del Parlamento si se figura o no en los registros de DICOM me parece del todo inconsecuente.

Por eso, voto en contra.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , votaré a favor de la indicación.

Aunque parezca obvio, se entiende que la eliminación definitiva de los registros históricos procederá respecto de las deudas a que se refiere la ley Nº 19.740. Porque no se trata de borrar de aquéllos por deudas contraídas en instituciones distintas del Banco del Estado y al amparo de beneficios otorgados mediante otra ley. Pero, como no se dice, perfectamente podría interpretarse que dicha eliminación será aplicable respecto de cualquier deuda, lo cual no obedece al espíritu ni al ánimo con que estamos aprobando la indicación renovada.

Voto que sí.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , aquí se está produciendo un fenómeno muy serio desde el punto de vista de la señal que se envía a todo el sistema económico chileno.

La relación entre quien otorga créditos y aquel que los recibe, a mi juicio, se está deteriorando profundamente en este momento, pues, en el bien entendido de que se desea favorecer a determinadas personas -ello es lógico, respetable y deseable-, estamos introduciendo una oscilación gravísima al sistema económico completo.

Aquí se han abierto las compuertas a otros grupos, porque de un proyecto de ley que tenía determinado espíritu general estamos cayendo sin remedio a uno de espíritu particular, lo que me parece muy grave para el futuro. Sencillamente, se está demoliendo el sistema de relaciones existente entre las instituciones que, cumpliendo las obligaciones reglamentarias establecidas por el sistema financiero, prestan dinero y las personas que lo reciben. Se está destruyendo definitivamente el concepto de responsabilidad.

Comprendo a quienes, porque cayeron en una máquina que les impide salir adelante o por otras razones, no han podido cumplir sus obligaciones económicas. Pero no por eso hemos de legislar sobre situaciones particulares.

Los señores retornados han tenido una legislación especial, respetable. No la discuto. Sin embargo, a través de ello estamos introduciendo al concepto general de las leyes alteraciones que, a mi juicio, resultarán odiosas.

¿Y por qué no incluimos a otras personas en el beneficio de que se trata, como ya lo han manifestado diversos señores Senadores?

Estamos entrando en un terreno sumamente delicado. Y considero que la idea central del proyecto ha sido sobrepasada.

Me parece grave lo que está ocurriendo hoy día con este manejo un poco -abro comillas- más allá de humanitario, entrando al terreno (si se quiere) de la demagogia -cierro comillas-, en cuanto a aprovecharse de una iniciativa de ley para abrir compuertas a otros que, sencillamente, preguntarán: "¿Por qué no a mí y por qué a ellos?"...

Es muy delicado lo que sucede en este caso.

Por esa razón, voto en contra.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , he seguido muy de cerca el tema de los retornados. He estado en numerosas reuniones con ellos y sé que su situación es dramática.

Son personas que dejaron todo lo que tenían en el extranjero para volver a su patria. Lo cierto es que desconocían el país al que llegaron, ya que habían estado muchos años fuera de él. Al regresar, les dieron dinero para realizar proyectos que nunca tuvieron en sus manos. Lo común era que les preguntaran: "¿Usted qué sabe hacer?". Algunos, por ejemplo, contestaban: "Yo sé tejer". Entonces, les decían: "Aquí tiene esta plata para que compre una máquina de tejer". Sin embargo, esas personas no tenían idea de si los precios a los que podían producir eran razonables o no; tampoco sabían a qué precio debían vender o en dónde hacerlo.

Además, me reuní con los familiares que sirvieron de avales para que estos chilenos pudieran volver y obtener los préstamos. Conocí a parientes de gente que se ha suicidado y a personas que están enfermas y a punto de morir.

La verdad es que el dinero involucrado es bastante poco y la pérdida ya la asumió el Banco del Estado. Además, a mi juicio, en esa oportunidad no pudo haber hecho peor su labor como institución crediticia.

Señor Presidente, desde hace muchos años, y en la medida en que las he ido conociendo, he apoyado a estas personas, porque lo que plantean es justo.

Por tal razón, voto a favor.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , deseo valorar que la Sala haya dado unanimidad para modificar esta indicación, porque -como muy bien señalaron algunos señores Senadores de Oposición- se está ante una situación muy dramática desde el punto de vista humano y, por consiguiente, bien valía la pena que la corrección se realizara.

Por lo tanto, agradezco el consenso producido en torno a esta indicación renovada.

Voto que sí.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , cuando solicité firmas para renovar esta indicación, la argumentación exacta que dimos -y que en la Sala ha sido compartida por un número importante de señores Senadores- se refería a que se trata de un grupo de chilenos de excepción. Son compatriotas que, por razones que todos conocemos, estuvieron fuera del país durante muchos años.

Como se ha afirmado, al llegar hicieron uso de créditos mal otorgados tanto desde el punto de vista técnico como del de la orientación. Muchos de ellos carecían de la posibilidad de lograr éxito en empresas sobre las cuales jamás tuvieron información previa alguna.

Si bien el número de afectados por este problema es pequeño, su situación es muy dramática, porque, como el crédito se concedió de manera normal, se solicitaron avales, quienes generalmente fueron familiares (por lo tanto, personas que no salieron del país) que han perdido casas, predios y otros bienes.

En consecuencia, estamos tratando de mejorar la dramática situación de un grupo pequeño, pero significativo, de chilenos que, por mala orientación de una entidad del Estado, no tuvieron posibilidades efectivas de tener éxito en actividades empresariales a las que se les trató de incorporar, pues carecían de experiencia e información pertinente.

Por tal motivo, renovamos esta indicación.

Voto que sí.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , votaré a favor la indicación, porque, además de ser uno de los Senadores que concurrió con su firma para renovarla, es de estricta justicia, y la verdad es que no establece ningún tipo de precedente.

Las condiciones en que se otorgó este crédito fueron completamente excepcionales y no se repetirán. Y, desde ese punto de vista, no existe elemento alguno en la indicación que pueda dar origen a un mal precedente respecto de la forma de funcionamiento del sistema bancario.

Reitero: a mi entender, la norma propuesta es de estricta justicia y su aprobación no implica ningún costo.

Voto a favor.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , prácticamente por las mismas razones aducidas por el Senador señor Coloma , votaré en contra de esta indicación. Y quiero señalarlo en forma muy clara. A mi juicio, en los términos en que se ha formulado, su sentido ético es válido, pero lo lógico era haber presentado un proyecto distinto, y no dentro de un escenario de "ofertones" en un momento económico delicado para el país. Entonces, si ahora no se aprueba esta norma y si el día de mañana se presenta un proyecto de ley que solucione efectivamente esta situación, no tendría ningún inconveniente en votarlo a favor. Pero no lo haré en el contexto en que se ha debatido la indicación.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente , el Senador señor Núñez aludió en su intervención a un grupo importante de personas -los avales- que, desde el punto de vista de la filosofía y esencia del proyecto, aparentemente no están incluidos, pues se refiere sólo a deudores. Y los avales también han terminado en DICOM. Sin embargo, la normativa en debate únicamente propone solución para los deudores. Lo hago presente para los efectos de que vaya quedando claro el objetivo final de la indicación.

Comparto lo expresado por los Senadores señores Orpis y Coloma en el sentido de estudiar más a fondo este asunto. Advierta la Sala que, existiendo efectivamente deudores y avales de deudores (a lo mejor estos últimos constituyen un número mayor, pero no se los considera en la norma), se rompe el sentido y espíritu de la indicación presentada.

Por eso, es importante volver a estudiar la materia con mayor detención, a fin de resolverla en un proyecto aparte y cuyo objetivo sea enfrentar la delicada situación financiera de un grupo de chilenos retornados, derivada del otorgamiento de créditos en términos inadecuados.

Sobre la base de lo expresado por los dos señores Senadores que mencioné, del espíritu que anima la indicación y de lo señalado por el Honorable señor Núñez en el sentido de que existen otros deudores que no aparecen considerados, no voy a votar a favor de la indicación. Ello, con el fin de solicitar que a lo menos este artículo vuelva a ser analizado por la Comisión, para incorporar en definitiva a todas las personas que se encuentran en la misma situación.

La verdad es que debería abstenerme. Pero entiendo...

El señor NÚÑEZ .-

Yo podría explicar a Su Señoría lo que pasó con los avales, que ciertamente no están considerados...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estamos en votación, señor Senador.

El señor RÍOS.-

Por eso lo señalo, señor Senador .

Estimo incompleta la indicación; no recoge plenamente la finalidad perseguida. Necesita un análisis más profundo.

Me abstengo, señor Presidente .

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , la indicación, cuando se formuló, tenía un sentido muy claro: establecía un plazo de tres años para quienes pagaban y seguían en los registros de los documentos a que se refiere el artículo 17. Estas personas de inmediato obtenían el beneficio. Ahora el Senado aprobó que no se podrá continuar comunicando estos datos inmediatamente después de haberse pagado la obligación. Entonces, el efecto de esta indicación de hecho ya está conseguido con lo que se acaba de acordar.

La única diferencia radica en que, en un caso -es decir, lo recién aprobado- no se puede seguir comunicando los datos, y en el otro -o sea, lo que propone la indicación-, una vez aclarada la morosidad, los datos son borrados de los registros.

Por cierto, votaré a favor de la indicación, porque es consecuencia de lo que ya acordamos. Pero la verdad que, a esta altura del debate, esta indicación -no cuando se formuló, tampoco cuando se renovó, porque no se sabía si se mantendría o no el plazo de un año- es ya superflua, porque se encuentra subsumida en lo aprobado anteriormente.

Voto a favor.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , el caso que estamos analizando tiene una enorme carga moral, valórica e histórica y, además, corresponde a circunstancias muy dramáticas, como bien han explicado los Senadores señor Núñez y señora Matthei .

La situación de los "señores retornados", como expresó un Honorable colega -referencia que huele muy parecida a la de "señores políticos" y que estuvo de moda hace algunos años-, no afecta la vida comercial de la nación en absoluto.

En consecuencia, sin ninguna discusión, voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo expresar, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que me habría gustado que este proyecto -a mi juicio, aquí hubo un error de la Comisión de Constitución- se hubiese enviado a la Comisión de Hacienda. Sin embargo, no es el momento para discutir el asunto; sólo quiero hacerlo presente.

Pero, siguiendo la misma lógica de los planteamientos expuestos, nosotros señalamos que, respecto de las deudas del pasado -y éste es el caso-, se va a dar una amnistía. Por lo tanto, lo razonable sería aplicar dicho criterio. Se otorgó una amnistía a quienes adeudaban hasta 2 millones de pesos, y ahora se rompe esa regla, pues el beneficio se concede a personas cuyas obligaciones impagas superan ese monto.

Considerando ese factor -es decir, que en este caso la deuda no tiene límite-, prefiero abstenerme, a fin de mantener coherencia con mi votación en el resto del proyecto y que se centra en amnistiar a las personas con deudas antiguas pero con un tope. No veo por qué para unos deudores la cantidad será superior a dos millones de pesos y, para otros, inferior. Debió ser pareja para todos. A lo mejor, no con el límite de 2 millones de pesos, sino con un monto superior.

Por eso, lamento que esta iniciativa no hubiese sido enviada en su momento -entiendo que por razones reglamentarias fue imposible- a la Comisión de Hacienda, para perfeccionar todos los defectos que van apareciendo en esta discusión.

En consecuencia, me abstengo.

El señor HOFFMANN ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada (21 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 3 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Boeninger, Foxley, García, Gazmuri, Horvath, Lavandero, Matthei, Moreno, Naranjo, Núñez, Ominami, Páez, Parra, Pizarro, Sabag, Silva, Valdés, Vega, Viera-Gallo y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Coloma, Chadwick, Martínez, Novoa, Orpis y Stange.

Se abstuvieron los señores Espina, Larraín y Ríos.

No votó, por estar pareado, el señor Fernández.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero consultar a la Sala, pues existen dudas en la Secretaría. Cuando se analizó la materia relativa al INDAP, entendí que se daba unanimidad para recoger una indicación, a la cual se refirieron los Senadores señor Espina y señora Matthei .

Creo que ése fue el acuerdo. ¿Es así?

El señor VIERA-GALLO.-

No, señor Presidente.

¿Puedo hacer uso de la palabra?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO .-

Sin llegar a acuerdo, yo entendí que la Mesa dijo que las materias se verían de a una, y agregó que, una vez realizada la votación anterior, entonces correspondería ocuparse del punto planteado por la Senadora señora Matthei .

Se presentó una indicación mediante la cual los deudores del INDAP -materia que ya aprobó la Sala- no aparecerán más en ningún registro público relacionado con los documentos señalados en el artículo 17. Eso desde ya -puede ser tal vez justo desde el punto de vista social- va a crear al INDAP una situación muy difícil en el manejo de sus créditos.

El señor MORENO.-

No es así, señor Senador.

El señor VIERA-GALLO .-

Puede ser, pero ése es mi criterio.

Sin embargo, si ahora se quiere extender ese beneficio a los deudores del SERVIU, del Banco Estado, del FOSIS, de la ENAMI, estaríamos terminando con la facultad del Estado para otorgar créditos.

Por lo tanto, yo no doy la unanimidad para que eso se trate.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , aquí existe un malentendido. La unanimidad se dio en el sentido de que se permitiría discutir y votar una indicación que formularía -lo cual se realizó- la Senadora señora Matthei . Así se dio la unanimidad. Ahora, que cada uno la vote en conciencia, es otra cosa. Pero -reitero- la unanimidad se otorgó para debatir y pronunciarse sobre la referida indicación.

Eso fue lo que sucedió.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente , yo participé en la discusión del punto que se está tratando en nombre del Comité Demócrata Cristiano. Nosotros hemos procedido y lo seguimos haciéndolo en el entendido de que los Senadores señora Matthei y señor Espina deseaban presentar una indicación adicional sobre una materia que la Sala ya había votado. En consecuencia, si ya se votó y no será sometida a revisión, nosotros no tenemos inconveniente en hacer extensivos ciertos beneficios ya aprobados por el Senado a otras categorías de deudores.

Por lo tanto, en ese entendido, reitero la unanimidad.

Quiero aprovechar la ocasión para manifestar al Honorable señor Viera-Gallo que está equivocado en el juicio que acaba de emitir, dado que el INDAP es una institución que trabaja con un sector productivo y tiene en sus manos las hipotecas, las garantías, las prendas, los avales. Por eso, al Instituto le interesa que los campesinos sigan trabajando para que le puedan pagar sus créditos. Al enviarlos a DICOM, se les impide tener acceso a otras fuentes alternativas de crédito que les permitan seguir trabajando y cancelar sus deudas.

Entonces, el argumento que aquí se aduce, en el fondo, no tiene justificación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido a los señores Senadores no entrar al debate de la indicación. Estamos determinando si hubo o no hubo unanimidad. No perdamos más el tiempo.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , con el debido respeto, voy a utilizar el mismo procedimiento que la Mesa planteó a la Sala: resolver los problemas de manera simple. Es decir, de a uno, como es su costumbre; y me parece muy bien. Y el que ahora nos ocupa se dejó para un análisis posterior.

Yo no tengo ningún inconveniente en tratar la indicación y dar la unanimidad requerida. Pero, en estricto rigor, el Senador señor Viera-Gallo tiene toda la razón. La Mesa dejó el tema pendiente. Si antes estuve por dar la unanimidad, con mayor razón lo estoy ahora. Sin embargo, no me gustaría que se cambiara lo que en su momento se planteó a la Sala.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , yo formulé la petición. Por eso, quiero señalar con toda claridad que a la Mesa se requirió la unanimidad para dos cosas: primera, para ver la indicación del Senador señor Viera-Gallo -y la unanimidad se dio- y, segunda, expresamente para que la Honorable señora Matthei pudiese presentar su indicación, debatirla y votarla, pero sin compromiso de aprobación o rechazo, porque dicho condicionamiento no correspondía. Por esa razón, se vio incluso la indicación que acaba de ser votada.

En consecuencia, la indicación de la Senadora señora Matthei -que varios de nosotros suscribimos- se presentó. Y permitimos la discusión de la que se acaba de aprobar en el entendido de que ambas se podrían tratar en la Sala, pero sin comprometer, en ninguna de ellas, la opinión de los señores Senadores.

Ése fue el compromiso aceptado por la Mesa y, por tal motivo, se accedió al debate de la otra indicación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, en estricto rigor, seguiré el procedimiento utilizado por la Mesa para plantear el problema.

Yo impulsé y fui partidario de tratar la indicación sobre INDAP. Cuando Su Señoría hizo su exposición, a lo mejor se equivocó, pero creo que se deben mantener las formalidades. El señor Presidente dijo: "Pido primero unanimidad para ver lo del Banco del Estado, y después la solicitaré para la ampliación.".

Y en ese sentido, aunque no comparto la opinión del Senador señor Viera-Gallo , creo que éste tiene razón en cuanto a que se requiere pedir nuevamente unanimidad para abrir el debate sobre el punto.

Si se sigue rigurosamente lo que la Mesa planteó a la Sala, ello fue así

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , necesariamente se debe pedir de nuevo unanimidad. Voté favorablemente en el entendido de que la Sala revisaría el acuerdo ya adoptado concerniente a INDAP. Procedí en esa forma porque creía sano volver a discutir la cuestión. Si no, me habría negado a otorgar la unanimidad. Entonces, como existe una confusión evidente al respecto, solicito que se requiera otra vez el pronunciamiento de la Sala.

La señora MATTHEI.-

¡Señor Presidente, eso es un poquitito inaplicable...!

El señor NÚÑEZ.-

Pedí la palabra, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La tiene, señor Senador .

El señor NÚÑEZ.-

Existe una equivocación garrafal, desde el punto de vista estrictamente reglamentario y de cómo son los hechos, señor Presidente . La indicación formulada originalmente por el Honorable señor Ominami y el Senador que habla fue tratada debidamente por la Comisión y rechazada por tres votos contra dos. Lo que hemos hecho, ciñéndonos al Reglamento, es conseguir la firma de otros ocho Senadores y hemos renovado la indicación, que es la que se votó.

En cuanto a lo estrictamente formal, el señor Presidente tenía la obligación, reglamentariamente, de poner en votación la indicación renovada. En consecuencia, ello no tiene nada que ver con el otro tema.

Este último, respecto del cual algunos Senadores hemos dicho que estamos de acuerdo, se refiere a que, a propósito de...

La señora MATTHEI .-

Pero se dio la unanimidad para cambiar la redacción...

El señor NÚÑEZ.-

Lo cierto es que, independientemente de ese hecho, el texto es estrictamente formal.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ruego evitar los diálogos.

El señor NÚÑEZ.-

Se trata de una redacción de estilo, que no mantiene ninguna relación con la cuestión de fondo.

Pero, independientemente de ello, como decía, surge la idea de que, a propósito de las facilidades que en el proyecto se otorgan a los deudores de INDAP, éstas se amplíen también a deudores de otras entidades del Estado. Y, en ese sentido, todos estamos de acuerdo.

¿Cómo lo hacemos? El concretar lo anterior en la iniciativa en estudio o en otro proyecto es un tema en que, a lo mejor, la propia Mesa podría proponer un camino. Tal vez, lo primero no es posible. Ello podría concretarse, quizás, en Comisión Mixta, si la habrá.

Si ninguna de esas dos soluciones es viable, se puede llegar a un acuerdo de la Sala para los efectos de que un conjunto de Senadores, tanto de Oposición como de Gobierno, presenten una indicación o un proyecto de ley -dado que ello es factible- que amplíe el beneficio a otros deudores.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ante la duda, he consultado la grabación y a la Secretaría, y, efectivamente, al aceptar el planteamiento del Honorable señor Espina en cuanto a tratar el punto como una indicación agregada al número 2, respecto del artículo 17, sobre los deudores de SERVIU y de ENAMI, dije: "Cortemos el tema y procedamos primero a resolver la indicación renovada", que se debía tratar de todas maneras, porque no exigía unanimidad. Y luego se requeriría esta última para la corrección de la referencia a la Cámara de Comercio y a DICOM. Así se procedió.

Pero, frente a la cuestión que nos ocupa, pido a la Sala facilidades como para poder salir de ella. Y éstas dicen relación a solicitar a los señores Senadores pronunciarse acerca de la posibilidad de adicionar o no.

Porque, si el Honorable señor Núñez propone presentar un proyecto de ley, por mi parte a lo mejor hasta lo suscribo. Pero no creo que lo más adecuado sea el mecanismo de la Comisión Mixta, salvo que la Cámara de Diputados rechazara el número, lo que permitiría agregar a los deudores en esa otra instancia. Mas no puedo predecir lo que pasará en esa rama del Congreso.

Ahora bien, si uno de los señores Senadores se niega a lo solicitado, deberé quedarme con la certificación de Secretaría en el sentido de que la unanimidad no fue requerida. Y, sinceramente, entendí que existía el espíritu de darla en el momento en que se hizo el planteamiento.

El señor LARRAÍN .-

Una y otra cosa se hallaban ligadas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si bien no se pidió la unanimidad formalmente, reitero que mediaba el espíritu de hacerlo. Como también me hallaba en el entendido de la Unión Demócrata Independiente, consulté a Secretaría y la grabación, pues abrigaba una duda real al respecto.

Si se persiste en negar la unanimidad, me veré en la obligación de no dar curso a la indicación.

No hay unanimidad.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en ese caso, retiro la indicación y formulo reserva de constitucionalidad por el hecho de que en el texto se trata en forma distinta a gente en la misma situación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se deja constancia de ello.

Cabe esperar que en el tercer trámite no se susciten tantas dificultades y que la normativa en análisis resulte lo mejor posible para el sistema financiero.

--Queda retirada la indicación y despachado el proyecto en este trámite.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de junio, 2002. Oficio en Sesión 4. Legislatura 347.

Valparaíso, 5 de junio de 2.002.

Nº 19.940

A S. E. La Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas, correspondiente al boletín Nº 2.735-05, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Lo ha consultado como artículo 1º.

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Ha incorporado como números 1, 2 y 3, nuevos, los siguientes:

“1.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 16, antes del punto aparte (.), la siguiente frase, antecedida de una coma (,): “o de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales si se tratare de una infracción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18”.

2.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 17, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.”.

3.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 17, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.”.”.

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Número 1

Ha pasado a ser número 4, sustituido por el siguiente:

“4.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 18, por los siguientes:

“Artículo 18.- En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.”.

Número 2

Lo ha suprimido.

Número 3

Lo ha consultado como artículo 1º transitorio, en los términos en que se indicarán en su oportunidad.

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Ha incorporado como artículo 2º, nuevo, el siguiente:

“Artículo 2º.- Introdúcese el siguiente inciso sexto, nuevo, en el artículo 2º del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.”.”.

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Como se ha indicado, ha considerado su número 3 como artículo 1º transitorio, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1° transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de la ley N° 19.628 no podrán comunicarla cuando se refiera a obligaciones que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro modo legal.

Asimismo, no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1º de mayo de 2002 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación de esta ley sea inferior a $2.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

En el caso de los incisos anteriores, tampoco podrá proporcionarse información al titular de los datos, ni comunicarse el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.”.

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Ha incorporado como artículos 2º y 3º transitorios, nuevos, los siguientes:

“Artículo 2º transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que comuniquen información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 19.628 eliminarán todos los datos relacionados con créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.

Artículo 3º

transitorio.- Los deudores del Banco del Estado de Chile que al 30 de septiembre de 1999 obtuvieron créditos en el marco del programa de créditos para establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan optado, dentro del plazo establecido, a los beneficios que les otorga la ley Nº 19.740, una vez aclarada la morosidad y previa solicitud, serán borrados definitivamente del o los registros históricos que existan sobre los documentos señalados en el artículo 17.”.

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Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3472, de 8 de Agosto de 2.001.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de junio, 2002. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 347. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, PARA FAVORECER LA REINSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS. Tercer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Reglamento de la Cámara de Diputados, corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2735-05. Documentos de la Cuenta Nº 7, de esta sesión.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , antes de intervenir sobre la iniciativa, deseo sugerir un procedimiento de discusión. Para el tercer trámite constitucional, el Reglamento otorga cinco minutos a cada diputado para hablar sobre cada una de las modificaciones del Senado. Dado el alto consenso que ha concitado el proyecto y con el objeto de terminar ahora su discusión, propongo que se otorguen diez minutos en total a cada diputado para el debate del conjunto de las modificaciones y no cinco minutos para cada una de ellas.

Por lo tanto, pido que solicite el asentimiento de la Sala para proceder de esa manera.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la petición del diputado señor Eugenio Tuma.

No hay acuerdo.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , este proyecto es uno de los que ha logrado el mayor consenso en el Congreso Nacional. En su primer trámite, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de la Sala las modificaciones a la ley Nº 19.628, con el objeto de eliminar el informe histórico de morosidad, que hoy día se mantiene por tres años, cuando las personas pagan con mora o atraso. La Corporación tomó en cuenta que quienes pagaron en esas condiciones lo hicieron con enormes dificultades, cuando tenían cerradas las puertas de todos los créditos, con intereses moratorios y gastos de cobranza, y a pesar de ello cubrieron íntegramente lo adeudado, a plena satisfacción del acreedor.

Repito, por estas razones la honorable Cámara estimó, por la unanimidad de sus miembros, que no existía ninguna razón para que las personas que habían permanecido cinco años en el registro histórico de morosidad -lo que les impedía acceder a cualquier actividad laboral, comercial, empresarial e incluso laboral-, no pudieran recuperar su condición de agentes del mercado y su dignidad, para lo cual aprobó una norma que obligaba a borrar los antecedentes de los deudores que habían estado cinco años en el registro histórico y habían pagado la obligación, pues no se justificaba su mantención en él por más años.

Esta fue la única norma que no aprobó el Senado por unanimidad, pero felizmente primó el criterio de la Cámara de Diputados.

Las modificaciones introducidas por el Senado mejoran el proyecto, ya que establecen que las personas que no pagan sus deudas, en vez de figurar siete años en el registro histórico de morosidad, sólo permanecerán cinco años, período que coincide con el de la prescripción de la deuda, ya que no resulta lógico seguir informando la morosidad de una deuda que ni siquiera el acreedor está interesado en cobrar.

Es cuanto deseo señalar respecto de la norma permanente.

Lo más importante del proyecto es la norma transitoria, mediante la cual se otorga una amnistía general. Se borran de inmediato los antecedentes de quienes figuraban en el registro al 1 de mayo de este año y que habían pagado sus deudas. También se borran los antecedentes de las personas que no hayan pagado, siempre y cuando el monto de su morosidad y capital no sobrepase los 2 millones de pesos.

Además, se introduce una modificación que impide la difusión de la información de morosidad cuando la persona es deudora en empresas de servicios básicos, como agua, electricidad, telefonía o gas. Asimismo, se prohíbe difundir información de la morosidad de los deudores del Indap, Instituto de Desarrollo Agropecuario. También se amnistía a los deudores del Banco del Estado que obtuvieron créditos hasta el 30 de septiembre de 1999, en el marco del programa de créditos para los chilenos retornados.

Esta legislación -tremendamente reactivadora del país- beneficiará a 1.400.000 chilenos, quienes podrán acogerse a esta amnistía, a este borrón y cuenta nueva, e incorporarse a actividades empresariales, comerciales o laborales.

Por último, quiero agradecer a los parlamentarios que apoyaron la iniciativa, que trabajaron conmigo en su elaboración y la suscribieron. Esta iniciativa, que tuvo respaldo unánime no sólo de cada uno de los diputados, sino que de todas las bancadas de la Cámara, la presentamos el 20 de junio de 2001 y entre sus autores y patrocinadores figuran los diputados señores José Miguel Ortiz, René Manuel García , Antonio Leal , Aníbal Pérez , Jaime Rocha , Patricio Hales y los entonces diputados señores Sergio Elgueta y Francisco Bartolucci .

También quiero agradecer especialmente la participación del senador Moreno , quien fue clave en la aprobación de esta iniciativa que favorecerá a tantas personas.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señora Presidenta , me siento orgulloso de haber sido, junto con el diputado Tuma , uno de los autores de este proyecto, ya que representamos a la Novena Región, una de las más pobres de Chile y donde ha habido más problemas de esta naturaleza, por lo que la iniciativa la favorecerá en gran medida.

Sin embargo, estimo que deberían haberse modificado algunos de sus artículos, como el que establece que la futura ley favorecerá a quienes tengan una deuda menor de 2 millones de pesos, porque esa cifra pudo haber sido adecuada en el momento en que se redactó la iniciativa, pero no después de cierto tiempo, ya que el IPC, las alzas de las multas y los honorarios de los abogados pudieron elevarla. En consecuencia, debería haberse fijado en unidades de fomento, en unidades tributarias o en algún otro parámetro que mantuviera el valor de esos 2 millones de pesos. Desgraciadamente, eso no se puede corregir en este trámite.

El proyecto no tiene una importancia menor para los jóvenes que estudian en las universidades del país, pues muchos de ellos, al egresar, figuran en Dicom, pues son deudores de los créditos universitarios, y cuando postulan a un puesto de trabajo se les dice: “Joven, usted es brillante, el mejor alumno del curso, pero por ser pobre no pudo pagar su carrera -¡qué injusticia más grande!- y figura en el Dicom. Por lo tanto, le daremos el trabajo al que pagó su carrera, al que salió con los antecedentes limpios”. En definitiva, esta modificación también favorece a los jóvenes que hoy salen de la universidad con su hoja de vida manchada.

Asimismo, quiero alargarme un poco en lo referente a los deudores del Indap. Aquí el problema es distinto. Hoy el Indap es juez y parte: presta dinero, notifica a los agricultores y da la orden de rematar los campos. Por eso, en esta Sala no dejamos pasar la oportunidad para pedir la creación de la oficina agrícola del Banco del Estado. El Indap sólo debería remitirse a entregar la asesoría técnica y la semilla, no la plata, ya que muchos agricultores no la reciben por estimar que de esa manera están trabajando para esa institución. Muchos de ellos son deudores morosos y no tenían acceso a créditos.

Aquí aparece el Dicom oculto, el que va pringando a la familia. Muchos diputados a lo mejor desconocen el tema por no ser de una zona rural, pero reiteradamente ha ocurrido que el Indap no le ha prestado plata ni al padre ni a sus hijos por la deuda de un familiar con esa entidad, lo que constituye una tremenda injusticia que debe ser superada. Por eso, a mi juicio, ese Dicom oculto, que se maneja dentro de las instituciones, debe desaparecer para que esta normativa tenga el efecto esperado.

En verdad, creo que esta iniciativa beneficiará a muchos chilenos, a muchos jóvenes, a muchos pequeños y medianos agricultores que trabajan con el Indap. Esperamos que concite el consenso que obtuvo en el Senado y sea aprobada por una amplia mayoría en la Cámara.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.

El señor WALKER.-

Señora Presidenta , hoy estamos legislando en forma oportuna respecto de un tema que afecta a muchos chilenos.

La crisis vivida desde 1998 ha perjudicado la actividad civil, laboral y comercial de muchos chilenos. En esta crisis los bancos han sido implacables al subir las tasas de interés, con lo cual han afectado a los pequeños y medianos empresarios en el cumplimiento de sus obligaciones.

El Congreso legisló sobre el Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario, Fogape, pero lamentablemente esa iniciativa no ha tenido el impacto esperado, y son muchas las pequeñas y medianas empresas que han quebrado y muchos los chilenos que no han conseguido trabajo por el hecho de aparecer con antecedentes en informaciones comerciales.

Este proyecto de ley facilita la reinserción laboral, comercial y civil de las personas. Es un balón de oxígeno que, en definitiva, les entrega una nueva oportunidad para salir adelante.

El Senado modificó algunas cuestiones aprobadas por la Cámara, entre ellas redujo el plazo de permanencia en estos registros, de siete a cinco años, cuando no se pagan las deudas; es decir, se hace coincidir con el tiempo requerido para la prescripción de la deuda. Asimismo, se reduce a cero el plazo de permanencia en estos registros cuando las personas pagan o extinguen las obligaciones por un modo legal. Además, se establece una amnistía para las obligaciones exigibles al 1 de mayo de 2002, las que se eliminan si no exceden los 2 millones de pesos, aun cuando no hayan sido pagadas.

Otro punto relevante es que estas modificaciones permiten sacar de estos registros los antecedentes de deudores de servicios básicos, es decir, de electricidad, agua, teléfono y gas.

Por otro lado, se establecen normas en beneficio de los chilenos retornados deudores del Banco del Estado y para que los empresarios no exijan a los trabajadores como condición para ser contratados no figurar en estos boletines.

Hay quienes dicen que los boletines tienen sentido, porque permiten a los comerciantes dar créditos a los clientes solventes, o sea, a aquellos que cumplen con sus obligaciones.

Si este país ha sido capaz de dictar leyes de amnistía por delitos contra las personas, ¿cómo no se va a aplicar el mismo criterio a la gente que se ha visto en la imposibilidad de pagar sus obligaciones?

Por eso, la bancada Demócrata Cristiana votará favorablemente este proyecto de ley, pues es una gran noticia para el casi millón y medio de chilenos que se podrá reinsertar en la vida civil, laboral y comercial, que volverá a ser sujeto de contratación y de crédito en materia comercial.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero felicitar al diputado señor Tuma y a todos los autores y patrocinadores del proyecto, pues es una de las iniciativas más felices que se concretará en este último tiempo.

En un período de difíciles condiciones económicas como el que ha vivido el país, con una tasa de cesantía que bordea los dos dígitos, el proyecto va en directo beneficio de la reinserción laboral y de la defensa de los derechos de quienes, por diversas circunstancias de la vida, han enfrentado dificultades para cumplir con sus compromisos.

Es muy grave e injusto que las personas, a pesar de haber pagado sus deudas con los intereses respectivos y todo lo exigible, permanezcan en este registro que, usado por terceros, en definitiva se ha transformado en un instrumento que impide la reinserción laboral. Es un absurdo, una verdadera contradicción, ya que provoca un efecto contrario al deseado: activar el empleo y reducir la cesantía, ya que las personas que figuran en el Dicom tienen menos posibilidades de ser contratadas.

Por su parte, el Senado introdujo algunos elementos nuevos y relevantes.

En primer lugar, una vez que se ha pagado y cumplido con todo lo exigible, es importante eliminar los antecedentes de las personas de este registro.

En segundo lugar, también es destacable que se hayan exceptuado los créditos del Indap. Al respecto, tal vez sean razonables las observaciones del diputado señor René Manuel García , porque era una situación bastante injusta, o bien, porque más de alguna vez nos hemos topado con que esa entidad entrega créditos y no necesariamente toda la asesoría que permita a los campesinos llevar a buen término su gestión.

En tercer término, también es importante dejar fuera de este registro a los deudores de servicios básicos.

En cuarto lugar, es relevante la modificación en torno del marco del programa de créditos especialmente diseñado para los retornados, que no tuvo una gestión o asesoría muy feliz y que, por desgracia, concitó una cantidad gravísima de problemas para los chilenos que querían reinsertarse en nuestra sociedad después de largos años de exilio.

En suma, espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad, a fin de que se transforme en ley lo antes posible.

Considero muy buena la observación de algunos colegas, en el sentido de incorporar esta norma en el Código del Trabajo. Creo que deberíamos sentirnos satisfechos de poder ayudar a mucha gente en un momento extraordinariamente difícil. Además, ha habido mucho abuso en el uso de esta información.

En lo personal, tengo ciertas dudas en relación con la nueva política habitacional presentada por las autoridades de Vivienda. Muchos de nosotros estamos seguros de que un gran número de personas que desea cumplir su sueño de acceder a una vivienda quedará fuera de esta norma al traspasar el crédito a la banca privada, porque al menos el 25 por ciento, según los datos de que se dispone, aunque creo que es una cifra muy conservadora, está en Dicom. Por lo tanto, quedarían sin oportunidad de solucionar uno de sus problemas más importantes, si somos consecuentes con una política social-habitacional como la que supuestamente deberíamos encabezar.

Hemos criticado -lo quiero señalar una vez más- el traspaso de ese crédito a la banca privada, entre otras cosas por el uso que se da a instrumentos como éste, que permite tener una lista de morosos, con la cual se pueden cometer muchas arbitrariedades. Incluso, y lo que es más grave aún, me parece que al mantener hasta ahora en un registro de morosos a gente que ha pagado se agreden sus derechos constitucionales.

Más allá de que se apruebe el proyecto, no me gustaría que la nueva política habitacional se transformara en un elemento adverso, en un obstáculo que impida a la gente acceder a una vivienda al ser traspasado su crédito a la banca privada.

Con mucha satisfacción debo señalar que todas las bancadas participaron activamente en el estudio del proyecto, en especial los diputados señores Encina y Montes, del Partido Socialista. Me alegro muchísimo de que hoy tengamos la oportunidad de despachar el proyecto para que se transforme en ley. Ojalá que quede esta normativa incorporada en el Código del Trabajo para que podamos, de una vez por todas, proteger a los trabajadores y a aquellos que tienen dificultades para reinsertarse en el campo laboral, porque figuran en este registro del cual no tienen posibilidad de ser borrados, incluso habiendo pagado sus deudas.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señora Presidenta, tengo sentimientos encontrados respecto del proyecto.

Durante su primer trámite constitucional, la Cámara aprobó en forma unánime todas sus normas, muchas de las cuales fueron ratificadas en el Senado, pero algunas de las modificaciones que le introdujo contienen aspectos, a mi juicio, inaceptables.

En primer lugar, quiero leer el artículo 5º B de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, que dice: “Los miembros de cada una de las Cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto”.

De manera que rogaría a los colegas que deseen intervenir en este debate advertir previamente a la Sala si ellos están en Dicom. Si están, de acuerdo con el artículo mencionado, deben abstenerse de votar. Recuerdo que el proyecto deja en cero el registro histórico de tres años. De manera que, como estoy seguro de que los colegas son respetuosos de la ley, deben abstenerse de votar o, en todo caso, advertir durante el debate si figuran en algún listado de deudores, por cuanto resultarán favorecidos con el proyecto.

Quiero referirme a algunos elementos contenidos en la iniciativa.

En primer lugar, me parece una demagogia -considero necesario decirlo abiertamente- que en el Senado se haya incorporado la prohibición de que los deudores del Indap, Instituto de Desarrollo Agropecuario, formen parte de los listados de morosos. ¿Con qué criterio se favorece a los deudores del Indap? ¿Por qué no a los deudores del Serviu, por ejemplo, de los cuales aproximadamente el 60 por ciento tiene problemas para pagar sus dividendos? Para ellos no hay beneficio alguno. ¿Por qué no? Porque ningún senador sintió que los deudores del Serviu son importantes y, por lo tanto, no promovieron una indicación en ese sentido. ¿Por qué no los deudores del Banco del Estado o de cualquiera otra entidad estatal que hoy tienen problemas de pago? ¿Con qué criterio decidimos que a partir de la promulgación de la ley los deudores del Indap nunca más formarán parte de los listados de deudores morosos?

En verdad, me da vergüenza aprobar una norma de este tipo. Encuentro -si se me permite decirlo- que estamos argentinizando la economía chilena, y no me voy a disculpar como el Presidente de Uruguay , quien después de decir lo que dijo viajó rápidamente a Buenos Aires a dar excusas.

Ni siquiera se hizo el distingo respecto de las cuantías de las deudas. Imagino que el Indap tendrá deudores importantes, personas de dinero, las que también se verán favorecidas con esta norma. Déjenme decir algo: si al Indap le costaba cobrar sus créditos, después de esto no cobrará nada nunca más.

En verdad, encuentro que esta norma no tiene presentación alguna, es discriminatoria, y por ello quiero hacer reserva de constitucionalidad a su respecto.

Un señor DIPUTADO.-

Eso es verdad.

El señor DITTBORN .-

¡Es absolutamente discriminatoria!

Llamo a los colegas a ser serios. Encuentro que en el Senado, cuyo Presidente hace poco habló de no diputarizar esa Cámara, se está dando el fenómeno a la inversa. Realmente, eso es algo poco serio e impresentable.

Por otra parte, es importante que los colegas sepan que estamos aprobando una amnistía general para aquellos deudores que al 1 de mayo de 2002 tengan una deuda inferior a dos millones de pesos. Este era el sentido original del proyecto, que comparto. No era cambiar la ley Nº 19.628, que regula la base de datos de morosos. Su propósito consistía, debido a la crisis, en dar un perdonazo para que la gente pudiera reincorporarse al mundo laboral.

Por lo tanto, creo que hay pleno acuerdo sobre la norma relativa a los dos millones, pero todas las modificaciones que se hicieron a las disposiciones permanentes de la ley Nº 19.628, en especial la relacionada con el Indap, me parecen de una demagogia y falta de seriedad que las hace impresentables.

Aprovecho esta oportunidad para dar un consejo a las personas que aparecen en Dicom con deudas superiores a dos millones de pesos. Éstas deben pagar todo lo que exceda de esa cantidad antes de la publicación de la ley para poder acceder al beneficio, ya que la norma señala que los que deban dos millones de pesos, o menos, a la fecha de publicación de la ley, serán borrados de los registros. De manera que el período entre hoy, en que probablemente aprobaremos el proyecto, y la publicación de la ley, es muy importante para los que aparecen en los registros con una deuda que exceda los dos millones. Es necesario que paguen lo que excede de ese monto, porque de esa forma, al momento de publicación de la ley, se podrán beneficiar con esta iniciativa. Sería una lástima que las personas que deben 100 mil o 200 mil pesos por sobre los dos millones de pesos no los pagaran, porque no tendrían derecho al beneficio.

Quiero agregar una cosa adicional, que no está en votación, pero es un concepto importante: con este proyecto estamos borrando el registro histórico, o sea, las personas que a futuro paguen sus deudas serán borradas del mismo de inmediato. No existirá registro histórico.

Al respecto, no quiero que los diputados crean que no habrá registro histórico, porque los bancos y las compañías de seguros tienen hoy tales registros, los que cobrarán mayor fuerza a futuro, pues estamos eliminando por ley la posibilidad de que existan registros históricos legales, por así decirlo. O sea, las empresas que se dedican a este negocio no contarán con ellos, pero no por eso dejarán de existir. Peor aún, esos registros históricos que se crearán y fortalecerán, a futuro serán, por así llamarlos, del mercado negro, pues no estarán regidos por la ley Nº 19.628, que establece una serie de regulaciones respecto de los registros. Esto es realmente preocupante, porque los bancos, las compañías de seguros y las empresas a las que les interesa esa información la obtendrán igual, pero al margen de la ley. Esta normativa no se podrá aplicar sobre esos registros, porque no serán formales. No nos creamos el cuento de que al aprobar el proyecto se suprime el registro histórico, y de aquí para adelante todos felices. Esto no ocurrirá. Incluso, se puede producir algo peor: que cada industria, institución bancaria, aseguradora, las grandes tiendas, etcétera, cuenten con uno distinto, y se cometan muchas arbitrariedades al no estar regulados por ley.

Con esta iniciativa estamos haciendo algo más, que es importante señalar. En la actualidad existe un pago por aclaración. Las personas que quieren ser borradas de los registros, especialmente del boletín comercial, deben pagar por ello, y ese monto va a la Cámara de Comercio de Santiago. Como no habrá registro histórico al aprobarse la ley, se acabará el pago por aclaración. No tiene sentido pagar para que me borren de un registro prohibido por ley. Por lo tanto, estamos ante otro efecto indirecto que no hemos meditado y que puede ser de gran beneficio para los deudores.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , en verdad valoro mucho el proyecto porque soy uno de sus autores, junto con el diputado señor Francisco Encina y los colegas que mencionó el señor Tuma .

El proyecto es muy importante porque ayuda a resolver un problema inmediato, de ahora, al sancionar, en virtud de la norma constitucional, la discriminación en esta materia. Al modificar el artículo 477 del Código del Trabajo, en los hechos se impondrán sanciones a quienes pongan como requisito para postular a un trabajo no estar en registros negativos como Dicom y otros. Esto permitirá que las personas que buscan trabajo no deban seguir juicio en contra de quienes impongan este requisito, por cuanto esta norma funcionará en forma más automática y la Dirección del Trabajo sancionará directamente a quienes no la cumplan.

Me parece muy importante que exista una limpieza de antecedentes financieros para las personas que tienen saneadas sus deudas. Eso es de justicia, particularmente en la coyuntura que estamos viviendo. Veo como una medida reactivadora, de corto plazo, aunque de dudosa aplicación, esta amnistía general de antecedentes, por una sola vez, para las personas que tienen una morosidad mayor.

Comparto totalmente lo señalado por el diputado señor Dittborn , en el sentido de que los bancos e instituciones financieras cuentan con su propio registro interno y no operan con los de Dicom u otros. Por lo tanto, a una pequeña empresa que en su registro aparece con morosidad acumulada, tampoco le otorgarán crédito. Todos sabemos que ellos tienen su propio sistema de información, porque lo hemos discutido acá en más de una oportunidad, sobre todo con motivo de la deuda subordinada. Considero que se trata de medidas de corto plazo e inmediatas.

Con respeto al Indap, comparto lo señalado por el diputado señor Dittborn , en cuanto a que resulta inaceptable que sólo se beneficie a esos deudores y no a los del Serviu, en circunstancias de que en un principio se les consideró a todos. Estamos hablando de 160 mil deudores, algunos que no deben ni siquiera 100 mil pesos y están en Dicom por morosidad. Entonces, incluir sólo a los del Indap y no al resto de los deudores sociales -por llamarlos así- resulta difícil de entender. Sin embargo, todos queremos que esta iniciativa sea ley de una vez por todas, porque hay mucha gente esperando. Pero no porque la Cámara de Diputados asume un problema urgente con medidas inmediatas, puede dejar de discutir el tema de fondo: la falta de desarrollo del mercado de capitales para los consumidores y las pequeñas empresas. Ahora estamos dando una solución de parche, sin resolver el problema de fondo.

El punto está en que siempre reformamos el mercado de capitales para favorecer a los grandes capitales e inversiones y los intereses de las AFP o de las financieras. Pero el tema de los consumidores y de las pequeñas empresas no se ha discutido. El ministro de Hacienda está en deuda con el Congreso, porque hace un año y medio adoptó el compromiso de hacerlo, y todavía no tenemos calificación de capital de riesgo ni medidas mayores con respecto a ello.

¿Qué está pasando? Que tenemos un mercado de capitales que no cuenta con un sistema de calificación de riesgo apropiado. Entonces, a todos los consumidores los trata por igual en lo que se refiere a tasas de interés. No tiene capacidad de diferenciar a los consumidores de acuerdo con las distintas realidades. Lo mismo ocurre con las pequeñas y medianas empresas. El sistema de calificación de riesgo no permite comparar la información negativa versus la positiva para obtener una visión de conjunto. El propio Dicom, como empresa norteamericana, opera en Estados Unidos con un sistema de calificación de riesgo mucho más sofisticado, con más de 20 variables y ponderaciones por variable, tanto negativas como positivas. Eso permite conocer el comportamiento real del deudor, sus ingresos, su patrimonio, el conjunto de su situación y no sólo si pagó o no una cuenta, porque a veces una persona no la paga, pero ha tenido un muy buen desempeño histórico. Entonces, no se la puede calificar de manera negativa por no pagar una determinada deuda. Debe haber una calificación más global, aspecto que en Estados Unidos tiene mucha importancia para la conducción macroeconómica, global, porque en las coyunturas difíciles de la economía a las personas de cierto riesgo hacia arriba no se les otorgan préstamos, pero depende de la evolución de la coyuntura.

Creo que en este tema adolecemos de un gran defecto. En las tribunas se encuentra don Germán Dastres , presidente de Conupia . Entonces, ¿quiénes más que los dirigentes y las organizaciones de la pequeña empresa quisieran un sistema de calificación de riesgo transparente, claro, maduro? Estamos ante un mercado de capitales que no toma en cuenta adecuadamente estos segmentos ni este tipo de deudores de unidades productivas y de consumidores.

Creo que una de las razones por las cuales la tasa de interés no ha bajado a nivel de consumidor ni de pequeña empresa es ésta. Como Parlamento, al aprobar el proyecto sobre deuda subordinada establecimos que las casas comerciales y los bancos debían consolidar sus bases de datos negativos y construir indicadores más sofisticados, más elaborados.

Algunos parlamentarios de la Derecha defendieron los intereses de las casas comerciales, presentaron un requerimiento al Tribunal Constitucional y después de mucho debate dicho Tribunal dijo que la norma no procedía, por lo cual se vino abajo. Era un paso en la dirección correcta para tener un mercado de capitales más transparente y un sistema de calificación de riesgo de mayor desarrollo.

Uno de los acuerdos, junto con aprobar el proyecto, es pedir al ministro de Hacienda que, de una vez por todas, avancemos en este campo, en el desarrollo de instrumentos y de otros sistemas que guardan relación con nuestra economía, con los inversionistas institucionales y con la gran cantidad de capitales del sector financiero.

Queremos que se despache cuanto antes este proyecto, pues, según se dice, favorece a 1.480.000 deudores. Lo importante es que tiene elementos reactivadores, pero no podemos quedarnos con la imagen de que hemos resuelto el problema. Es sólo una medida de corto plazo, porque el problema de fondo está pendiente.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señora Presidenta , me da mucho gusto verla dirigiendo, con toda propiedad, esta sesión.

Por su intermedio quiero decir al diputado Dittborn que no figuro en Dicom, y mi única ascendiente, mi madre, tampoco. No respondo por parientes por afinidad. De manera que, con toda propiedad, puedo opinar y votar el proyecto en debate.

A mi juicio, se trata de una muy buena noticia para los chilenos, porque levanta el ánimo sobre todo en este momento en que el país está sumido en una tragedia.

Espero que el proyecto se despache con prontitud, pues repara una gran injusticia, ya que el hecho de estar en Dicom ha sido utilizado como un mal antecedente para encontrar trabajo.

El aporte del Senado, que modifica el Código del Trabajo, es tremendamente importante.

Todos sabemos que si una persona aparece en este registro no puede optar a un trabajo, porque el estar en Dicom ha sido utilizado como un estigma.

Por lo tanto, me parece muy importante la modificación al artículo 2º del Código del Trabajo, en el sentido de que ningún empleador puede condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme con la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales. Este proyecto implica un tremendo avance y corrige una enorme injusticia.

Es importante que los chilenos entiendan, y espero que el Parlamento lo deje claro, que el hecho de salir de Dicom no significa dejar de pagar las deudas; pero también me parece justo que quienes las han pagado no figuren en el registro. Me parece tremendamente importante el hecho de que los deudores cuyas obligaciones sean inferiores a dos millones de pesos sean automáticamente borrados y amnistiados -espero que la observación del diputado Dittborn sea real, en el sentido de que no se pague por aclaración-.

Me parece muy bueno que, como incentivo para salir de Dicom, quienes deban más de 2 millones de pesos paguen el excedente sobre esa cifra antes de la publicación de la ley. Es positivo que el proyecto proponga una solución para terminar con el estigma de estar en Dicom.

También es bueno que se reduzca el plazo de permanencia en Dicom de siete a cinco años. Habría preferido que el plazo fuese inferior. Es una buena noticia, porque a quienes llevan cuatro años les resta sólo uno para salir de ese calvario.

No niego que desde el punto de vista económico es importante para los negocios y las empresas que existan los registros, pero la perversidad estaba, como dije, en que no le daba salida alguna a la gente.

En mi distrito me he encontrado con muchas personas que me han dicho que han tenido tres oportunidades de trabajo, pero que no las han contratado porque están en Dicom por una deuda de 400 mil pesos. Esa es la perversidad del sistema, pues utiliza ciertos indicadores para cerrar el camino a las personas.

Tampoco estoy muy de acuerdo con lo del Indap. Es cierto que los campesinos no tienen acceso a créditos comerciales y que el Indap es su único camino.

Me habría gustado que los deudores del Serviu salieran de Dicom, porque también se trata de sectores de bajos ingresos y el baldón del Dicom les ha impedido conseguir trabajo.

En resumen, en un día como hoy, en que ha salido el sol, en que hay buenas noticias -antes de salir de mi casa escuché una linda noticia en la televisión: que una familia adoptó cinco niños huérfanos, cuyos padres fallecieron en el temporal, lo cual indica una generosidad maravillosa-, espero que aprobemos este proyecto, que implica una buena reparación y un bálsamo para el alma de muchos chilenos que han visto cómo Dicom les ha restado posibilidades de ganarse honradamente la vida.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señora Presidenta, brevemente me referiré a aspectos relacionados con las modificaciones del Senado, que considero positivas.

Hemos tenido la oportunidad de formular indicaciones al proyecto y las posiciones de cada uno ya han sido planteadas.

Me parece que hay dos modificaciones del Senado especialmente positivas: la primera, para excluir de los registros a los deudores de empresas públicas o privadas que proporcionan servicios básicos de electricidad, agua, teléfono y gas.

¿Por qué digo esto? Porque las personas que adeudan a esas empresas tienen una sanción respecto de la cual tenemos que legislar o, al menos, revisar: no siguen recibiendo el suministro de esos servicios básicos. Se les corta el suministro de gas, de teléfono, de electricidad, de agua potable. Además, castigarlas con el estigma de los registros me parece que va más allá de lo conveniente. El Senado, al incorporar dicha norma, ha hecho algo correcto y positivo, que merece ser destacado.

La segunda modificación se aviene con los principios constitucionales de la no discriminación.

El Código del Trabajo, en su artículo 2º, incorpora todas aquellas normas que considera discriminatorias para los efectos de otorgar un trabajo. Ahora, se agrega el hecho de que una persona puede tener deudas, lo cual nos parece positivo y correcto, porque si no encuentra empleo por tener deudas, se produce un círculo vicioso de tal naturaleza que crea difíciles condiciones para pagarlas, aunque quiera hacerlo, porque resulta lógico que quienes desean obtener recursos par solucionar sus problemas de endeudamiento tengan un empleo digno y bien remunerado.

Por eso considero adecuado el artículo 2º incorporado por el Senado, en virtud del cual se introduce un inciso sexto, nuevo, al artículo 2º del Código del Trabajo, que dispone que ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones económicas. Sin embargo, no se considera una sanción especial para el empleador que no cumpla con esta disposición, sino sólo la establecida en el artículo 477 de dicho Código, es decir, una multa de una a veinte unidades tributarias mensuales. Ojalá que este caso sea considerado entre los más graves, porque los empleadores que discriminan al momento de contratar a sus trabajadores, cualquiera que sea la razón que esgriman, deberían ser objeto de las sanciones más altas dentro de determinada escala.

Por otra parte, también me ha producido cierto grado de preocupación el argumento del diputado señor Dittborn respecto de la situación especial en que quedan los deudores del Indap. En ese contexto, considero necesario revisar la materia con especial acuciosidad, atendidas las razones dadas por el colega.

Quise centrar mi intervención en las dos disposiciones nuevas incorporadas por el Senado, porque me parecen especialmente relevantes.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Hidalgo .

El señor HIDALGO .-

Señora Presidenta , sin lugar a dudas, una iniciativa como ésta resulta muy positiva, porque beneficia a un millón 500 mil personas. Considero muy oportuno bajar de siete a cinco años la vigencia de los registros de morosidad y eliminar la información relacionada con las deudas contraídas con empresas que proporcionan servicios básicos, como luz, agua, gas y teléfono -tal vez el más importante sea el agua potable, porque es irreemplazable- en momentos como los que estamos viviendo.

Lo que no me gusta -comparto lo dicho por algunos colegas- son las discriminaciones: en este caso se favorece a los deudores del Indap en desmedro de otros sectores de la economía.

Pero hay algo que me preocupa en forma especial. Hay un refrán que dice: “A río revuelto, ganancia de pescadores”, y es aquí donde quiero poner la alerta amarilla.

Una crisis económica siempre es finita, dura un período determinado, pero ésta ya lleva cinco años: desde 1998 a la fecha. Lo más grave de todo es que también se produce una crisis moral, y es posible que dentro del millón y medio de personas que serán favorecidas con este proyecto existan algunas -sin pretender ofender a nadie- que tienen o han tenido por oficio la estafa. Lo peligroso en las crisis económicas es el aspecto moral, pues se convierte en una costumbre que el deudor no le pague al acreedor. Lamentablemente, el padre se lo enseña a su hijo, y ese mal hábito se va transmitiendo de generación en generación.

Ésa es la alerta amarilla que quiero poner respecto de esta iniciativa que, sin duda, es positiva, pero cuando se legisla sobre estos temas hay que tener mucho cuidado.

Algunas intervenciones, que me han parecido prudentes, se han referido a la banca, la cual es buena cuando nos otorga crédito para comprar un auto, una casa o para efectuar alguna inversión, pero es mala cuando no podemos pagar.

Aunque no participé en la discusión del proyecto original, considero conveniente dejar claramente establecido que una banca sana, fuerte y desarrollada es necesaria para el país, y lo mejor es dar buenos ejemplos. En Chile hubo una crisis en 1982; en Japón, en 1997 -por eso se le llamó la crisis asiática-, y en Argentina, desde fines del año pasado hasta hoy día. Espero que como legisladores lo tengamos muy claro, porque una banca sana y fuerte siempre sostendrá al país, y dentro del contexto latinoamericano somos más sólidos que otros países, a pesar de la crisis mundial existente.

Deseo reiterar lo manifestado por el diputado señor Dittborn respecto de los antecedentes históricos. La historia no se puede eliminar, y las casas comerciales, los bancos y las instituciones financieras saben lo que ha ocurrido con determinados deudores.

Para terminar, quiero decir que así como en la justicia los delitos prescriben después de tres, cinco o diez años, en los difíciles momentos que estamos viviendo -me refiero a la crisis económica, que ya lleva cinco años- resulta muy loable una iniciativa como la que estamos debatiendo. Como dijo el diputado señor Montes, es una medida de corto plazo que beneficiará y permitirá salir adelante a muchos jefes y jefas de hogar que hoy día tienen problemas por aparecer en Dicom.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ceroni .

El señor CERONI .-

Señora Presidenta , en primer lugar, en respuesta a lo manifestado por el diputado Julio Dittborn , puedo decir que, felizmente, no estoy y nunca he estado en los registros de Dicom, así como tampoco mis padres, mis hijos ni nadie de mi familia. Por lo tanto, puedo hablar y votar con absoluta tranquilidad.

Considero muy exagerada su afirmación, en cuanto a que deben inhabilitarse de votar los colegas que hayan estado en Dicom, porque aprobar esta iniciativa no significa que se perdonarán las deudas a nadie; éstas seguirán vigentes y todos los deudores deberán pagarlas. Si fuera tan purista como él, yo también podría decir que deberían inhabilitarse de votar todos los colegas que están relacionados con financieras, bancos o empresas, todos los que han tenido algún tipo de contubernio -cada uno sabe quiénes son-. Además, defienden a Dicom, no quieren que desaparezca. No seamos tan puristas; todos podemos votar, y lo ideal sería apoyar un proyecto tan positivo.

¿Por qué considero que es una iniciativa tremendamente justa? Porque nosotros, como legisladores, estamos tratando de corregir las grandes injusticias que se cometen al amparo de este sistema económico imperante en el mundo y que, en el fondo, no deseamos.

Entonces, en alguna medida, esta iniciativa sirve para paliar las injusticias que genera el sistema, en especial las que afectan a los más pobres. Todos sabemos que este sistema económico beneficia a los pobres en la medida en que exista “chorreo”; pero hace más de tres años que éste no se produce, y por eso las personas de más escasos recursos se han endeudado, no porque sean sinvergüenzas. Obviamente, habrá algunos casos, pero son una minoría; la gran mayoría de los chilenos está endeudada porque este sistema económico no les ha dado las oportunidades que todos desearíamos que tuvieran.

Por eso digo que es un proyecto justo que no tiene ni un viso de injusticia, lo que se ve reafirmado con la posibilidad que se les da a los deudores del Indap de salir de Dicom. Yo también podría apoyar un proyecto que favoreciera a todo el mundo, incluidos los deudores del Serviu, pero estos deudores son un caso especial: se trata de pequeños productores que deben competir en un mercado que es imperfecto. Es decir, el sistema los ha afectado, les ha impedido producir y competir en igualdad de condiciones; todos sabemos que han debido enfrentar la competencia de productos subsidiados, por lo cual, finalmente, han fracasado en su intento de salir adelante. Además, no han recibido beneficio alguno, están endeudados y han perdido por todos lados.

Distinto es el caso de los deudores del Serviu que tienen sus casas, es decir, cuentan con un bien que los respalda. Su situación es absolutamente diferente de la de los deudores del Indap. Desde luego, también me gustaría que se los incluyera; pero no los utilicemos como argumento para excluir a un sector como el de los campesinos que, en mi opinión, es justo beneficiar. Además, hay que tener en cuenta que sólo se favorecerá a personas naturales -no jurídicas-, ya que el objeto del proyecto es precisamente resguardar la privacidad de las personas. De manera que las organizaciones campesinas seguirán en Dicom, puesto que el espíritu del proyecto es favorecer al pequeño productor agrícola.

En ese sentido, hay razones de mucha justicia para apoyar el proyecto. Ya se ha hablado mucho sobre los beneficios que otorga, y por eso no los reiteraré. Es una iniciativa muy positiva que está siendo esperada por un gran número de ciudadanos.

Por eso quiero pedir a los colegas que aún tienen dudas respecto de los deudores del Indap que apoyen la iniciativa tal como está, porque es de gran justicia.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.

El señor MASFERRER .-

Señora Presidenta , deseo manifestar mi complacencia por esta moción, suscrita por diputados de las distintas bancadas.

El proyecto favorece a muchas personas -se ha dicho que aproximadamente a un millón y medio-, a las cuales debemos ayudar en períodos de crisis.

Pero habría que preguntarse por qué existen estas crisis y por qué tenemos que discutir este tipo de proyectos. A mi juicio, porque, en general, el país no ha marchado bien; tenemos que hacerlo para que la gente pueda acceder a un trabajo que le permita subsistir, lo que hoy le resulta difícil, sobre todo si está en Dicom.

Sin embargo, debo manifestar mi complacencia porque el proyecto también beneficia al pequeño agricultor, al hombre modesto y sencillo que vive de la tierra, y al cual los chilenos le debemos tanto porque en un pasado no muy lejano fue capaz de alimentar no sólo a nuestro pueblo, sino que también a los habitantes de otros países.

Ahora bien, ¿por qué están en Dicom los pequeños agricultores? Creo que fue una medida torpe incluirlos en este registro de deudores morosos. No tengo conocimiento de que con anterioridad se haya hecho algo semejante. Habría que averiguar a quién se le ocurrió y quiénes han administrado el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario. Creo que con este proyecto sólo estamos corrigiendo los errores y las torpezas cometidas por las personas que estuvieron a cargo de dicho instituto; así, la gente del campo tendrá un poco más de confianza para seguir sembrando y produciendo, a fin de poder sobrevivir. Cuando no son los efectos de una crisis económica, son los fenómenos climáticos -como los temporales ocurridos recientemente- o prolongadas sequías, los problemas que deben enfrentar los pequeños agricultores.

Aquí hay responsabilidades, porque no existen políticas claras para los pequeños propietarios agrícolas. El Indap fue creado para otorgar créditos a los propietarios de predios de menos de doce hectáreas de riego básico. Sin embargo, en virtud de la misma normativa legal, el Indap se los entregó a los arrendatarios, quienes no obstante tener una, dos o tres hectáreas, han recibido muchos millones de pesos.

De manera que hoy tenemos que aprobar una ley que beneficie a las personas que siempre debimos proteger, a pesar de que muchos se aprovecharán de esta normativa, que espero que la mayoría de los diputados presentes en la Sala aprobemos, con el fin de favorecer al hombre de campo y no a quienes hicieron mal sus tareas al regalar los recursos de todos los chilenos para beneficiar a muchos “frescos”.

Por lo tanto, quiero dejar constancia de que gustoso votaré favorablemente el proyecto, sobre todo porque también beneficia al hombre de campo que tanto conozco y que me honro en representar en esta Cámara.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-

Señora Presidenta , este proyecto se inserta dentro de las iniciativas legislativas aprobadas por la Cámara, las que apuntan a que en nuestra economía de mercado existan normas que garanticen relaciones de consumo igualitarias entre los grandes proveedores, las grandes empresas y los consumidores y microempresarios.

Hoy, en nuestra economía de mercado tenemos, por una parte, estas grandes empresas que controlan la información, la publicidad y el crédito, y por otra, al pequeño consumidor, aislado y desprotegido.

Por eso lo que hace esta iniciativa, en primer lugar, es establecer normas de protección para el deudor que adquiere un crédito en cualquier institución financiera o casa comercial.

No me referiré a las bondades del proyecto, sino que centraré mi intervención en un aspecto que ha sido mencionado en forma reiterada durante el debate, en cuanto a que existiría una discriminación por el hecho de que el proyecto también favorece a los deudores del Indap. Una discriminación es censurable y criticable si resulta ser arbitraria; pero si es positiva, bienvenida sea. El Congreso Nacional ha aprobado innumerables proyectos que establecen una discriminación objetiva, pero positiva.

Yo pregunto, ¿es discriminatorio y arbitrario el subsidio que se entrega a los grandes exportadores por reintegro de las exportaciones? ¿Es discriminatorio y arbitrario el subsidio que se entrega al consumo de agua potable? El Fondo de Garantía a los Pequeños Empresarios, Fogape, es una discriminación, pero positiva, porque apunta a favorecerlos. Cuando la Cámara aprueba un proyecto que mejora las remuneraciones de un sector de trabajadores, ¿es arbitrario? Por cierto, pero es positivo. La Cámara ha aprobado este tipo de iniciativas en muchas oportunidades. Se han aprobado bandas de precios para la remolacha y el trigo, ¿y por qué no para el maíz y el arroz? Se trata de una discriminación, pero positiva, no arbitraria.

Lo que se pretende con esta iniciativa es proteger a un sector de la economía que hoy se encuentra debilitado: los pequeños agricultores, que sólo pueden recurrir al Indap, pues no pueden optar a créditos en bancos o financieras. Entonces, se pretende rechazar esta norma, aduciendo que estamos frente a una discriminación, pero eso no es verdad. Aquí estamos protegiendo a un sector de la economía constituido por los miniproductores y por los pequeños campesinos, quienes sólo pueden acceder a créditos a través del Indap.

Pero hay otra situación que requiere mayor estudio. Quiero aprovechar que el presidente de la Confederación de los Pequeños y Medianos Empresarios se encuentra en las tribunas para formular la siguiente pregunta: ¿Se favorecerá a los pequeños empresarios estableciendo que podrán ser borrados de Dicom siempre que las obligaciones impagas no superen los dos millones de pesos? Por supuesto que no, pues todos sabemos que sus deudas superan esa suma. De manera que el sector al cual se pretende beneficiar -es decir, los pequeños y microempresarios- para producir una reactivación de la economía no resultaría favorecido con este proyecto, porque seguirá apareciendo en Dicom. ¿A quién favorecerá, entonces? A los empleados públicos y privados que tienen deudas pendientes con casas comerciales o multitiendas. Por lo tanto, esta materia debe ser reestudiada para ver la posibilidad de aumentar el monto establecido por el Senado, a fin de que los pequeños y microempresarios también sean sacados de Dicom.

Considero que ningún diputado que piense en el bien común podrá oponerse a este proyecto, y al diputado señor Dittborn , que ha hecho reserva de constitucionalidad para recurrir al Tribunal Constitucional porque existirían unas arbitrariedades, le pido que lo repiense y lo analice, por cuanto no existe arbitrariedad ni discriminación alguna. Lo único que estamos haciendo -como ha ocurrido con muchos proyectos que hemos aprobado- es beneficiar a diversos sectores de nuestra economía.

Por eso consideramos que el proyecto debe ser aprobado, porque hay muchos chilenos que lo están esperando.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO .-

Señora Presidenta , parte del título de este proyecto dice: “para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas”. A mi juicio, se trata de una iniciativa que se presentó con muy buenas intenciones durante un período electoral, pero hoy me hace pensar que se está colocando la carreta delante de los bueyes.

¿Por qué digo esto? Porque se quiere dejar fuera del sistema a un sector sin siquiera saber el motivo. Así como se establece un límite de dos millones de pesos, se podría haber fijado un millón 999 mil pesos. ¿Cuál fue la razón para poner esa cifra? ¿Acaso la cantidad de personas a las cuales se favorece? Podría estar de acuerdo si se tratara de una iniciativa que beneficiara a muchos chilenos, pero, tal como lo dijo el diputado Aníbal Pérez , tampoco favorece a quienes están encargados de contratar y de dar trabajo. Por lo tanto, ¿qué sacamos con pedirles a los pequeños y medianos empresarios que contraten trabajadores sin mirar sus antecedentes comerciales, si a ellos la banca o quien corresponda los investigará por el revés y por el derecho? De manera que no estamos produciendo un efecto reactivador.

Todo esto me hace pensar en otro proyecto que, no hace mucho tiempo, la Cámara votó favorablemente, también con muy buenas intenciones, que establecía que sólo se descontaría el IVA de las facturas pagadas. Se pensó que ello favorecería a la pequeña y mediana empresas, que son las que generan entre el 70 y 80 por ciento de los empleos. Sin embargo, hasta el momento esa ley aún no ha operado, puesto que después de ser aprobada no se promulgó porque se comprobó que perjudicaba a quienes se pretendía favorecer.

Entonces, no vaya a ser que en esta ocasión estemos creando el certificado de la blancura con una ley discriminatoria -como ya se dijo aquí- que ponga en riesgo un sistema que ha funcionado bien -aunque con defectos- y que ha permitido al país capear una crisis internacional en sus inicios y defenderse de una crisis interna que ha frenado el despegue, la creación de empleos y las inversiones.

Por esa razón esto me preocupa. Es cierto que el Indap es un sector productivo que da trabajo y genera riqueza, aunque sea mediana o pequeña, pero sigue existiendo una discriminación.

Considero que este proyecto tiene muy buenas intenciones, en particular el número 3 del artículo 1º introducido por el Senado -que comparto-, que excluye de Dicom las deudas de agua, luz y gas. Sin embargo, no es lógico que se tomen decisiones sin que exista -lo dijo muy claramente el diputado señor Montes- una calificación de riesgo, porque no es lo mismo una persona que debe dos millones de pesos porque perdió su trabajo debido a que su empresa sucumbió ante las dificultades del mercado, que aquella que ha hecho mal uso de un sistema que ha favorecido, precisamente, a quienes todos los que estamos aquí queremos beneficiar: a la clase media, a quienes tienen menos recursos. Gracias al crédito otorgado por las pequeñas y grandes empresas, por instituciones financieras y por multitiendas, el chileno medio ha podido acceder a muchas cosas que antes no tenía.

Por eso me preocupa que esto encarezca y burocratice el crédito y, lo que es peor aún, que a futuro los más pobres tengan que comprar solamente de contado.

Lo digo porque aquí pagarán justos por pecadores: no existirá ninguna diferencia entre quienes no cumplen y los que habitualmente lo hacen, porque las instituciones que otorgan créditos no contarán con un registro que permita discriminar, en forma positiva o negativa, según sea el caso.

Repito que las intenciones son buenas y que el proyecto tiene cosas positivas; sin embargo, considero que no debemos legislar en forma tan apresurada con la única intención de dar una señal a los chilenos. La gente está cansada de que hagamos leyes para aparecer en los medios de comunicación. Yo les puedo asegurar que este proyecto no tendrá el efecto real que la gente espera.

Por tal motivo, votaré en contra.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , después de escuchar los argumentos dados en este tercer trámite constitucional del proyecto relacionado con Dicom, vienen a mi mente algunos hitos históricos ocurridos en nuestro país.

Deuda subordinada en 1981 y 1982: no se favoreció a las personas con deudas de dos millones de pesos ni a quienes habían permanecido en Dicom durante siete años. En el Presupuesto de la Nación de cada año es necesario consultar los fondos necesarios para servir la deuda subordinada de los grupos económicos que hicieron quebrar el sistema financiero y bancario del país. Sin embargo, hoy se hacen sonar las campanas porque en junio del año pasado diez diputados presentamos un proyecto, y -según algunos distinguidos colegas- lo habríamos hecho porque estábamos en un período preeleccionario.

En realidad, me inquieta el nivel al cual se puede llegar en una discusión. Quiero recordar que en 1990 el colega Sergio Ojeda y los ex diputados Gustavo Ramírez y Eduardo Cerda presentaron un proyecto que entregaba un “perdonazo” o un blanqueo a todas las personas que estaban en Dicom, entre ellos quienes estuvieron involucrados en la deuda subordinada, que no podían hacer negocios, formar sociedad ni tener bienes a su nombre.

En esa oportunidad, la Oposición votó a favor el proyecto que favorecía a esos deudores, tal como consta en la que habría sido historia fidedigna de la ley, porque finalmente no se promulgó, pero por otros motivos. ¡Digámoslo con claridad! Los más altos ingresos que percibe la Cámara de Comercio son por lo que cobra para borrar a los deudores de Dicom. Debemos decir las cosas de manera clara ante el país, porque creo que ésa es la verdadera forma de aplicar la transparencia de que tanto se habla, pero que no se expresa en la realidad.

Por otro lado, no menos de seis diputados con quienes a partir de 1990 participamos en la Comisión de Educación deben recordar que desde años anteriores se venía arrastrando un problema relacionado con el crédito fiscal universitario, ya que aproximadamente 80 mil personas estaban en Dicom o en el Peneca Verde -como se le conoce en el país- por la deuda. La mayoría eran padres de los alumnos, quienes normalmente son los avales de sus hijos.

Cuarenta mil de esos deudores estaban listos para que sus viviendas fueran rematadas, por lo que junto con otro parlamentario hablamos con las autoridades de la época, el Presidente Aylwin , el ministro de Educación , Ricardo Lagos , y el ministro de Hacienda , Alejandro Foxley , quienes patrocinaron la indicación que presentamos, con lo cual pudimos salvarlos de que sus propiedades fueran rematadas debido a las deudas que arrastraban con anterioridad a 1990 por el crédito fiscal universitario. Por lo tanto, hay precedentes al respecto.

El diputado señor Aníbal Pérez planteó el reintegro simplificado. Recuerdo, como si fuera hoy, que el plazo del reintegro simplificado para las exportaciones no tradicionales expiraba el último día de abril de 1990. Sin embargo, aprobamos una ley que hizo posible extender el plazo hasta el 31 de diciembre de 1990 y desde el 1 de enero de 1991 hasta la fecha. ¿Qué ha significado eso? El aumento de las exportaciones y la mantención de las fuentes de empleo.

No obstante, en la Sala se ha señalado con liviandad -no puedo calificarlo de otra forma- que el proyecto no significará nada para la gente. A quienes así piensan, sólo quiero pedirles que se pongan la mano en el corazón, porque no me cabe la menor duda de que a los ciento veinte diputados se ha acercado gente para hablar con ellos o les ha mandado notas o dejado recados telefónicos con el objeto de señalarles que quieren que se les borre de los registros de Dicom, porque constituye un estigma que les impide obtener un empleo o acceder a un crédito pequeño.

¡Hablemos en serio! No fuimos partidarios de la Constitución de 1980 y nos jugamos en su contra, pero ella plantea un régimen presidencial, lo que significa que los miembros del Congreso Nacional, poder autónomo del Estado, tenemos pocas posibilidades de presentar mociones. Sin embargo, cuando ocho diputados -seis de la Concertación y dos de Oposición- presentamos un proyecto como éste, algunos distinguidos colegas de Oposición señalan que la iniciativa es mala y que no significará nada. Por lo tanto, para ellos 1.140.000 chilenas y chilenos no son nada.

Debemos avanzar con la verdad y con hechos, porque es la única forma de que recuperemos el prestigio de la Cámara de Diputados.

Por otro lado, no me vengan a decir que el proyecto es discriminatorio con Indap. Mi distrito, integrado por las comunas de Concepción, Chiguayante y San Pedro de la Paz, no tiene ningún deudor de dicho organismo, pero eso no significa que vaya a votar en contra, porque como diputado de la República estoy consciente de que muchos pequeños campesinos están con problemas por aparecer en Dicom, pues eso les impide acceder siquiera a una tarjeta de crédito de las grandes tiendas comerciales.

¡Pensemos las cosas! ¡Analicemos y razonemos! Este es un proyecto para la gente, el cual, cuando sea ley, solucionará problemas en muchos hogares, pues, entre otras cosas, pondrá término al grave error de que aparezca en Dicom gente que tiene deudas por atrasos en los pagos de los servicios de electricidad, agua potable, teléfono y gas.

Asimismo, quiero recordar que el proyecto de ley sobre retornados fue ampliamente debatido en la Sala. Lo señalo porque el artículo 3º transitorio hace justicia para esas personas, porque a muchas de ellas les fue mal en las actividades que emprendieron, por lo que sus nombres han quedado registrados por largo tiempo en Dicom.

Por lo tanto, esta iniciativa está en el camino que corresponde, pues estamos legislando para más de un millón de chilenos, no para los grupos económicos ni para quienes, a causa de la deuda subordinada, embargaron al país por no menos de quince años. ¡Ésa es la realidad! ¡Ésos son los hechos!

Por eso me siento realmente orgulloso de ser uno de los diputados autores de la moción, porque seguramente -no ahora, sino en algunos años- seremos parte del cambio de vida para muchas chilenas y muchos chilenos.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ ( don José ).-

Señora Presidenta , sin duda cientos de miles de chilenos deben estar atentos de lo que dice cada uno de los diputados que los representan. Hablamos de gente modesta -algunos extranjeros radicados en el país- que durante mucho tiempo ha aparecido en los registros de Dicom en forma injusta, debido a que el sistema no está bien regulado. Por eso debemos legislar para ordenar y solucionar algunas situaciones problemáticas, así como para mejorar y beneficiar a algunos sectores. Algunos han perdido sus trabajos como consecuencia de situaciones de distinta naturaleza no generadas por ellos, como quiebras de la empresa en que trabajaban, razón por la cual no han podido pagar sus deudas.

Sin embargo, quiero destacar que los más modestos son los más responsables para pagar sus compromisos. La gente que tiene deudas y busca trabajo porque le importa alimentar a sus familias y cumplir con sus compromisos económicos, no lo puede obtener, por cuanto es rechazada en las diversas fuentes laborales por aparecer en los registros de Dicom. No obstante, lo peor del caso es que también aparecen en calidad de morosos quienes han pagado sus deudas, lo que constituye un daño gratuito para muchos chilenos.

En consecuencia, este proyecto busca ordenar el quehacer de las instituciones que entregan información de los privados, la cual entendemos que es muy importante para el comercio, pero que resulta muy dañina y perversa para la gente de escasos recursos. En ese sentido, me alegro de que queden fuera de la posibilidad de aparecer en los registros de Dicom los deudores por concepto de servicios de electricidad, agua potable, teléfono y gas.

Sin duda, el proyecto será aprobado por la mayoría de los diputados. Ojalá que ninguno le reste su apoyo porque, como dije, nuestros electores están pendientes de quién se preocupa de los más débiles y de iniciativas de esta naturaleza que benefician a la gente modesta.

Quiero dar un buen consejo a mis amigos que han manifestado la intención de votar en contra: no lo hagan, porque la gente sabrá que no la están defendiendo ni brindándole una oportunidad, lo que será lamentable.

En consecuencia, la bancada Radical, con mucho agrado, va a votar favorablemente la iniciativa.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .

El señor PAREDES.-

Señora Presidenta , primero, la afirmación inicial del diputado señor Dittborn se presta para ironizar. Si nos guiamos por su lógica, en términos de que varios parlamentarios no podrían votar ahora por tener algún tipo de problema en Dicom, debería decirle que el día que se vote el instrumento legal que dé sustento a la reforma a la salud ojalá no esté con asma o resfriado, porque, de alguna forma, debiera abstenerse en esa votación por ser beneficiario directo. Además, quiero preguntar al diputado señor Dittborn si se inhabilitó cuando se votó el proyecto que creó el Fondo de Estabilización del Precio del Petróleo, porque, de alguna forma, si no tiene un vehículo a petróleo, debe beneficiarse con alguno de sus derivados. O sea, así de absurdo es que el señor Dittborn disfrace su defensa a las empresas, lo que, por lo demás, siempre ha hecho.

(Hablan varios señores diputados a la vez).

Por favor, escuché con mucho respeto y atención a mis colegas.

De acuerdo con las conclusiones del señor Dittborn , se estaría frente a la perversa lógica de que toda persona que está en Dicom debe estar asociada con estafadores, delincuentes y sinvergüenzas. Eso es lo que se insinuó, de alguna forma, hace un rato.

Cuando se legisla para establecer una norma como ésta, amigos o colegas de la Derecha, se está beneficiando a cientos de miles de trabajadores modestos que, de una u otra forma, tienen algún tipo de problema en Dicom o en la Cámara de Comercio.

Con esta norma se favorecerá a miles y miles de estudiantes universitarios. Muchos de ellos no pudieron terminar sus estudios; otros lo consiguieron. En definitiva, en varios casos siguen siendo perseguidos por su deuda hasta el día de hoy y están en Dicom.

En su oportunidad, cuando el Congreso no existía, se establecieron normas para beneficiar a los poderosos económicamente, a la banca privada. Por tanto, es lógico que hoy se haga justicia. A nadie se entregará un beneficio por generosidad, sino que se hará justicia ante perversos abusos que cometen regularmente las empresas financieras, los bancos e incluso las isapres.

Y voy a decir algo que nadie ha dicho: cuando un trabajador pierde su empleo y queda endeudado mediante su cotización en la isapre, también es metido en Dicom. Conozco casos que son ejemplos de que no siempre la persona que está en Dicom es porque no tiene intenciones de pagar. Muchas veces su situación tiene que ver con la pérdida de su empleo.

También un parlamentario de la Derecha decía que estaríamos frente a la posibilidad de una crisis moral porque esto daría manga ancha para que muchos, obviamente gente inescrupulosa, se beneficiaran. Para refutarlo, podría pedirle que hiciera alusión a la cantidad enorme de millones de pesos de todos los chilenos que se entregaron, arbitraria y discrecionalmente, a muchos empresarios que levantaron sus empresas y bancos y que hoy constituyen grandes y prósperos grupos económicos.

De una vez por todas, hay que decir cuán perverso es que gente por deudas de luz, de agua potable, de teléfonos y de estudios, derivadas de su situación laboral, hoy esté en Dicom. Dejémonos de cosas, seamos consecuentes con el discurso. No debemos tener doble estándar y decir, con gran apoyo comunicacional, que estamos con los pobres, con los que sufren los temporales, y por otro lado, en forma distinta, disfrazada, oponernos a una norma que beneficiará a cientos de miles de chilenos y que obviamente afectará, en forma indirecta, los intereses de los grupos económicos que siempre ha defendido y representado el señor Dittborn .

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG.-

Señora Presidenta , en primer lugar, me preocupa que cada vez que se discute un proyecto, cualquiera sea su naturaleza, frente a posiciones distintas se argumente que su no aprobación desprestigiará a la Cámara de Diputados, ya que todos sabemos que su desprestigio nada tiene ver con las distintas opiniones técnicas que se dan a conocer en el debate, sino con otras conductas.

Entrando en la discusión del proyecto, en general valoro la idea original, en el sentido de que tomaba una situación coyuntural del momento y, a través de una disposición transitoria, establecía la obligación de no informar sobre aquellas deudas que al 1 de mayo fueran inferiores a dos millones de pesos. Asimismo, valoro y apoyo los aportes hechos por el Senado, en el sentido de incorporar la deuda de los servicios básicos. Es una buena innovación. A lo mejor, algunas deudas de Serviu también deberían ser consideradas luego de un estudio más acabado.

Sin embargo, algunas modificaciones pueden ser tremendamente perjudiciales, primero, porque crean altas expectativas y, segundo, pueden ser contraproducentes.

En primer lugar, me referiré a la que introduce un inciso sexto, nuevo, en el artículo 2º del Código del Trabajo, en virtud de la cual se prohibiría a los empleadores condicionar eventuales contrataciones a la existencia de determinadas deudas o compromisos financieros. Es una modificación tremendamente utópica, ya que en el mundo en que vivimos la calificación de riesgo es una necesidad de todos: del Banco del Estado, del Indap y de cualquier institución, por muy solidaria que sea. Decirle a un empleador que no puede, por ejemplo, pedir los antecedentes sobre giro doloso de cheque, que es un delito registrado en Dicom, me parece una vulneración de un derecho mínimo que tiene cualquier persona antes de contratar, especialmente si se trata de cargos de confianza.

No quiero decir que todos lo chilenos que hoy tienen deudas sean disipadores, irresponsables o delincuentes. En absoluto, pero, por lo mismo, eso no da razón para impedir que un empleador solicite antecedentes de tipo financiero o crediticio.

Todos sabemos que la norma que establecía el monto de dos millones de pesos y la fecha tope del 1 de mayo, de alguna forma hacía un corte y daba posibilidades a aquellos deudores que efectivamente quieren salir adelante y pagar sus deudas.

Considero tremendamente peligroso que desaparezca una herramienta de información tan importante para todo empleador, porque no es un asunto ideológico. El diputado Dittborn tiene toda la razón: si se elimina este instrumento, aparecerán muchos otros, sin regulación y de carácter clandestino, que perjudicarán aún más a los trabajadores.

A veces siento que normas de esta importancia se discuten más bien pensando en la opinión pública o en el efecto comunicacional que en la realidad. ¿Por qué digo esto? Porque muchas veces quienes primero discriminan son las propias instituciones que no lo deben hacer, y pondré un ejemplo.

Se ha afirmado que se solucionará un gran problema al no incluir en Dicom las deudas que mantienen los campesinos con Indap. Puede ser que en algunos casos ello sea así. Sin embargo, el gran problema de los campesinos endeudados surge con el propio Indap, institución que les niega segundos créditos cuando existen deudas anteriores. Ese “Dicom interno”, que mantiene Indap, es el más grave y el que habría que evitar.

Hace cinco días, 200 vecinos de la población villa Navidad, de San Carlos, invitaron al diputado señor Felipe Letelier y a quien habla a una reunión en la que nos plantearon su intención de repactar el pago de sus dividendos. Muchos lo pudieron hacer y Serviu se comprometió a borrarlos de Dicom en un plazo máximo de 15 días. El gran alegato de estas personas se basaba en que habían transcurrido cerca de dos meses y seguían en Dicom. Se trata de una cuestión práctica, de índole administrativa, que hoy tampoco se lleva a cabo. En lugar de dictar leyes que muchas veces no tienen aplicación práctica, pero sí el aplauso de la galería, preocupémonos de pequeños detalles que sí afectan a las personas más pobres.

Además, pensemos que la calificación de riesgo tiene su precio. Si complicamos los instrumentos relacionados con esa operación, ello redundará en un incremento de los intereses o del precio por usar dinero ajeno. No sé de qué forma eso puede beneficiar a la gente más modesta.

Sostengo que el proyecto original tenía un objetivo cierto, el cual apoyo. No descarto que si se hiciera un buen uso de la disposición original que aprobó la Cámara quizás a futuro podría funcionar como una norma permanente. Con todo, los puntos a que he hecho referencia y que desvirtuaron el proyecto original, lejos de ayudar a las personas más modestas -los deudores-, los perjudica y crea en ellos falsas ilusiones que no cambiarán su vida laboral.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señora Presidenta , se ha hablado mucho de Dicom, pero cabe hacer presente que existe otra organización relacionada con la regulación o información de las personas que tienen dificultades en el pago de sus compromisos: me refiero a la Cámara de Comercio, la que emite semanalmente un boletín. Se trata de una institución mucho más antigua que Dicom. La gente se ha acostumbrado a hablar de esta última, no obstante que, como ha quedado señalado, son dos las instituciones que regulan esta información.

Rafael Cumsille , presidente de la Confederación del Comercio Detallista, ha destacado un tema que no es menor, cual es que el beneficio que se otorgará a los deudores que mantienen documentos protestados o no pagados les permitirá obtener créditos y, por lo tanto, mejorar la situación de crisis que vive el comercio y la industria.

Por otra parte, se habla mucho de la situación de Indap. Es bueno recordar que en 1990 el número de deudores morosos que mantenía esa institución era de tal magnitud que organismos internacionales, con el fin de prestar apoyo a la agricultura, exigieron, entre otras cosas, bajar los niveles de endeudamiento de los pequeños campesinos y agricultores que mantenían esos compromisos. Se señalaba, además, que se trataba de un organismo que, a esa fecha, mantenía un porcentaje demasiado elevado de créditos otorgados. Seguramente, ésa fue la razón que motivó que en algún momento se dispusiera que los deudores de Indap quedaran registrados en boletines comerciales.

En relación con la consulta y reclamo del diputado señor René Manuel García , en cuanto a que los familiares de los deudores no son sujetos de crédito, ello se debe con seguridad al hecho de que es muy común que quien solicita el crédito es arrendatario de una propiedad agrícola que pertenece a un familiar que ya tiene problemas con Indap, por lo que busca -repito-, a través de la figura del arrendamiento, la alternativa para financiar sus labores productivas.

El proyecto es muy lógico, práctico y oportuno, en consideración a la crisis y a los niveles de cesantía que enfrenta el país. En los sectores agrícolas importantes de la Región Metropolitana, muchos agricultores entrarán en crisis por el daño sufrido en sus siembras y plantaciones debido al reciente temporal. Es menester que los agricultores recuerden que existe un seguro agrícola para enfrentar estas calamidades. Según información que poseo, el año pasado no se utilizó el total de las bonificaciones que ofrece el Ministerio de Agricultura para prevenir o salvar parte del costo que representan esas siembras y plantaciones.

Felicito a quienes suscribieron la moción parlamentaria que hoy quedaría ratificada por la Cámara para que sea nueva ley de la República.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Ha terminado el Orden del Día.

El señor MUÑOZ (don Pedro) .-

Pido la palabra.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor MUÑOZ (don Pedro) .-

Señora Presidenta , solicito que se tenga a bien insertar los discursos de quienes no pudimos intervenir en relación con este proyecto.

La señora MUÑOZ , doña Adriana ( Presidenta ).-

No han hecho uso de la palabra diez señores diputados que estaban inscritos, quienes pueden entregar sus discursos en la Secretaría a fin de insertarlos.

-Los discursos que se acordó insertar son los siguientes:

El señor MUÑOZ (don Pedro) .-

Señora Presidenta , quiero manifestar mi pleno respaldo a este proyecto de ley.

Se trata, acaso, de la medida reactivadora más importante de aquellas que se hayan implementado para superar la difícil situación económica que ha vivido el país en los últimos años.

Resultarán beneficiados miles y miles de compatriotas, tanto personas naturales como pequeños microempresarios, que tenían restringido su acceso al crédito y, fundamentalmente, al empleo.

Se termina, así, la verdadera condena social y económica a que el boletín comercial y Dicom tenía sujetos a millones de chilenos.

En Magallanes, por ejemplo, la Asociación Gremial Industrial ha señalado que esta aprobación favorecerá a más del 55 por ciento de los pequeños empresarios de la zona, los que se encuentran en los registros de morosidad.

Se reduce, así, al mínimo, el archivo histórico que sancionaba incluso a quienes, haciendo un esfuerzo, habían logrado cancelar sus deudas. Tal vez ésa era la mayor injusticia del sistema. De nada valía el esfuerzo, pues ni aun así se lograba que resultara confiable para el sistema financiero y comercial.

Esperamos también que termine el círculo vicioso que impide el acceso al empleo. Quien atraviesa por dificultades o queda cesante evidentemente no puede cumplir con sus compromisos económicos. No lo hace dolosamente, sino que está impedido de hacerlo.

Pues bien, su incorporación al boletín comercial le dificulta acceder al empleo, y ello, en la práctica, le hace imposible pagar sus deudas. Esperamos que las nuevas normas eviten esa situación.

Asimismo, resultan sustanciales los avances destinados a precisar aquellas obligaciones cuyo incumplimiento no puede ser comunicado a terceros, sancionando, además, su transgresión.

Considero que las críticas que esta iniciativa ha recibido resultan infundadas.

Los acreedores y los agentes crediticios tienen suficientes mecanismos para garantizar su patrimonio. Existen, en la legislación general, mecanismos cautelares.

Asimismo, la rebaja ostensible en las tasas de interés dificulta que pueda producirse un alza en el costo del dinero. Ello sólo demostraría la dificultad ya existente para aplicarlas a los usuarios.

Por ello, manifiesto mi respaldo al proyecto, felicitando a los diputados autores de la moción y a quienes han participado en su mejoramiento durante su tramitación.

He dicho.

El señor MEZA .-

Señora Presidenta , honorables colegas:

Estamos legislando sobre las modificaciones propuestas por el Senado a la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, para favorecer la reinserción laboral de las personas desempleadas.

En particular me interesa precisar algunos alcances. En Chile, 1.700.000 afectados se encuentran en el sistema Dicom. De ellos, 200 mil son deudores jurídicos y, por lo tanto, quedan excluidos de este beneficio; 1.100.000 ya pagaron y serán beneficiados; 400.000 no pagaron, y de ellos el 80 por ciento, es decir 320 mil personas naturales, deben menos de 2 millones de pesos y podrán acogerse a esta ley. Sumándose al millón cien mil personas que ya pagaron, tenemos a 1.420.000 personas favorecidas.

Quiero recalcar que estamos hablando de deudores de hasta 2 millones de pesos; por lo tanto, aquellas personas que deben más de 2 millones pueden pagar la diferencia ahora, y así también serán favorecidas, ya que hay tiempo para hacerlo hasta la publicación de la ley.

Quiero hacer presente que hoy nos acompaña en esta Sala el señor Germán Dastre , presidente de Conapyme , entidad que representa a la pequeña y mediana empresa nacional.

En relación con este sector de empresarios, deseo recordar que existe un proyecto de ley en el Senado, que extiende estos beneficios de privacidad más allá de las personas naturales, llevándolo también a las entidades jurídicas. En el evento de que se apruebe esa iniciativa, unido al incentivo de pago de las deudas que establece el proyecto en debate, pagarán más deudores, lo cual derivará en que bajen los intereses, toda vez que llevaremos a cero años la permanencia en Dicom, posibilitando así una reactivación económica real.

Señora Presidenta y estimados colegas, muchos chilenos han sufrido la desgracia de quedar fuera del mercado laboral, muchas personas han transitado por la vida con el estigma de estar en un listado que los imposibilita para realizar normalmente actividades comerciales.

Éste también es el caso de los jóvenes universitarios que, al concluir sus carreras y no haber podido pagarlas, pasan a engrosar la lista de chilenos excluidos del mundo económico.

Hoy, modestos trabajadores, estudiantes, pequeños campesinos, agricultores que sólo tienen a Indap como gestor económico, podrán volver a solicitar un crédito. Es ahí donde está el espíritu de esta ley. Estos pequeños agricultores son deudores productivos; de allí la importancia de que vuelvan a sentirse parte de la actividad financiera de

Indap, ya que ningún banco se ocupa de ellos. Es también necesario que, a la brevedad, el Banco Estado constituya una Oficina Agrícola que los atienda.

Debo precisar también que, contrariamente a lo expresado por algunos colegas, no se sale automáticamente de Dicom; primero se debe pagar la aclaración, y es en este sentido donde quiero llamar la atención. Desde 1928 se entregó la franquicia de aclarar las deudas a la Cámara de Comercio de Santiago, la que monopólicamente cobra lo que quiere por aclarar los pagos. Es indispensable, estimados colegas, regular esta actividad, de igual modo como se regulan las tarifas de los servicios monopólicos.

Finalmente, quiero felicitar al diputado Eugenio Tuma por esta loable iniciativa y a todos los colegas que han intervenido en la elaboración de este proyecto de ley, que traerá tranquilidad a millones de chilenos que hoy se mueven indefensos en las redes de casas comerciales y de bancos, los que con leoninos intereses asfixian a los modestos chilenos que luchan por alcanzar un merecido bienestar para sus familias.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación las modificaciones del Senado, con excepción de las recaídas en el Nº 2 del artículo 1º y en el artículo 2º transitorio, respecto de las cuales se ha pedido votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

-Aplausos.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobadas las modificaciones.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Burgos, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Delmastro, Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Escalona, Escobar, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Lagos, Leal, Letelier (don Felipe), Luksic, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Rojas, Salaberry, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votó por la negativa el diputado señor Bertolino

.

-Se abstuvo el diputado señor Kuschel.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Pido el asentimiento de la Sala para votar en conjunto las modificaciones al número 2 del artículo 1º y al artículo 2º transitorio.

No hay acuerdo.

En votación la modificación al número 2 del artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobada la modificación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García-Huidobro, González (don Rodrigo), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Kuschel, Lagos, Leal, Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Riveros, Robles, Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Venegas, Vidal ( doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Bertolino, Burgos, Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Escobar, Ibáñez (don Gonzalo), Salaberry y Ulloa.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca, Hidalgo y Rojas.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

En votación la modificación al artículo 2º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana ( Presidenta ).-

Aprobada la modificación.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados.

Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Araya, Barros, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Delmastro, Encina, Errázuriz, Escalona, Espinoza, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Gonzalez (don Rodrigo), Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Lagos, Leal, Luksic, Martínez, Masferrer, Mella ( doña María Eugenia), Meza, Molina, Monckeberg, Muñoz ( doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paredes, Pareto, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Riveros, Robles, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda ( doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Venegas, Vidal ( doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez, Bertolino, Cristi ( doña María Angélica), Cubillos ( doña Marcela), Dittborn, Egaña, Escobar, Ibáñez (don Gonzalo), Salaberry y Ulloa.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hidalgo, Kuschel y Rojas.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de junio, 2002. Oficio en Sesión 5. Legislatura 347.

Nota: No existe constancia del Oficio Ley por el cual se aprueban modificaciones en este Trámite Constitucional.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de junio, 2002. Oficio

VALPARAISO, 6 de junio de 2002.

Oficio Nº3776

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.

1.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 16, antes del punto aparte (.), la siguiente frase, antecedida de una coma (,): “o de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales si se tratare de una infracción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18”.

2.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 17, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.”.

3.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 17, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.”.

4.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 18, por los siguientes:

“Artículo 18.- En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.”.

Artículo 2º.-

Introdúcese el siguiente inciso sexto, nuevo, en el artículo 2º del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente:

“Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.”.

Artículo 1°

transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de la ley N° 19.628 no podrán comunicarla cuando se refiera a obligaciones que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro modo legal.

Asimismo, no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1º de mayo de 2002 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación de esta ley sea inferior a $2.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

En el caso de los incisos anteriores, tampoco podrá proporcionarse información al titular de los datos, ni comunicarse el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.

Artículo 2º

transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que comuniquen información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 19.628 eliminarán todos los datos relacionados con créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.

Artículo 3º

transitorio.- Los deudores del Banco del Estado de Chile que al 30 de septiembre de 1999 obtuvieron créditos en el marco del programa de créditos para establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan optado, dentro del plazo establecido, a los beneficios que les otorga la ley Nº 19.740, una vez aclarada la morosidad y previa solicitud, serán borrados definitivamente del o los registros históricos que existan sobre los documentos señalados en el artículo 17.".

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Presidenta de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.812

Tipo Norma
:
Ley 19812
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=199093&t=0
Fecha Promulgación
:
11-06-2002
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx8u
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA
Fecha Publicación
:
13-06-2002

MODIFICA LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    "Proyecto de ley:

    Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.628, sobre protección de la vida privada.

    1.- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 16, antes del punto aparte (.), la siguiente frase, antecedida de una coma (,): "o de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales si se tratare de una infracción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18".

    2.- Agrégase, en el inciso primero del artículo 17, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: "Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.".

    3.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 17, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: "No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.".

    4.- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 18, por los siguientes:

    "Artículo 18.- En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el  artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.

    Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.".

    Artículo 2º.- Introdúcese el siguiente inciso sexto, nuevo, en el artículo 2º del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente:

    "Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.".

    Artículo 1° transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que traten información señalada en el artículo 17 de la ley N° 19.628 no podrán comunicarla cuando se refiera a obligaciones que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan sido pagadas o se hayan extinguido por otro modo legal.

    Asimismo, no podrán comunicar los datos relativos a esas obligaciones que se hayan hecho exigibles antes del 1º de mayo de 2002 y se encuentren impagas, siempre que el total de obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos a la fecha de publicación de esta ley sea inferior a $2.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes y cualquier otro rubro.

    En el caso de los incisos anteriores, tampoco podrá proporcionarse información al titular de los datos, ni comunicarse el hecho de que éste haya sido beneficiado con esas disposiciones.

    Artículo 2º transitorio.- Los responsables de los registros o bancos de datos personales que comuniquen información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.628 eliminarán todos los datos relacionados con créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.

    Artículo 3º transitorio.-  Los deudores del Banco del Estado de Chile que al 30 de septiembre de 1999 obtuvieron créditos en el marco del programa de créditos para establecimiento por cuenta propia de chilenos retornados y que hayan optado, dentro del plazo establecido, a los beneficios que les otorga la ley Nº 19.740, una vez aclarada la morosidad y previa solicitud, serán borrados definitivamente del o los registros históricos que existan sobre los documentos señalados en el artículo 17.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 11 de junio de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro Secretario General de la Presidencia.-Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo Martner Fanta, Subsecretario General de la Presidencia.