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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.624

AMPLÍA A TRIBUNALES DE CIUDADES QUE INDICA, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Mario Bertolino Rendic, Baldo Prokurica Prokurica, Pedro Pablo Álvarez Salamanca Büchi, Manuel Rojas Molina, Waldo Mora Longa y Arturo Longton Guerrero. Fecha 09 de junio, 1998. Moción Parlamentaria en Sesión 5. Legislatura 338.

AMPLÍA A TRIBUNALES DE CIUDADES QUE INDICA, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

Moción de los Diputados señores Prokurica, Bertolino, Álvarez-Salamanca, Longton, Rojas y Mora.

Con fecha 3 de octubre de 1997, se publicó en el Diario Oficial, la ley Nº 19.520, que introdujo dos modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La primera modificación, que agrega una letra “h” al artículo 110 del referido texto legal, tipifica como infracción a dicha ley, la realización de faenas de pesca en alta mar, con naves que enarbolen pabellón chileno, cuando infrinjan normas de tratados o convenios ratificados por nuestro país y vigentes, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de especies hidrobiológicas. Se fija una sanción de dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción, si no hubiere resultado de captura o si ésta fuere arrojada al mar.

La segunda modificación que se introdujo a la citada ley, reemplazó el texto del inciso segundo de su artículo 124, estableciendo que si las infracciones descritas en la nueva letra h) del artículo 110 -mencionado precedentemente- se cometieren o tuvieren principio de ejecución en el mar territorial, zona económica exclusiva o en alta mar, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aisén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.

Como se puede apreciar, ha existido una omisión con respecto a las ciudades-puerto cuyos tribunales serán competentes para conocer de las infracciones ya señaladas.

En efecto, no se ha incluido en este listado a los puertos de Tocopilla, Caldera y Constitución, en los que también existen juzgados civiles y en cuyo entorno existe bastante actividad pesquera, que se extiende a su alta mar y zona económica exclusiva.

De esta forma, como ha quedado redactada actualmente la ley en comento, si una de las infracciones que contempla la letra h) del artículo 110 ya citado, se cometiere en la zona económica exclusiva o en alta mar de la cuadra de Tocopilla, su juzgamiento correspondería al tribunal pertinente de Antofagasta. Por su parte, si una infracción similar se cometiere en iguales sectores de la cuadra de Caldera, su conocimiento le correspondería al juzgado de Chañaral. A su vez, si una infracción de la misma índole se perpetrare en los mismos sectores adyacentes a Constitución, correspondería al Juzgado Civil pertinente de Talcahuano su juzgamiento.

Con lo expuesto precedentemente, resulta obvio que para los denunciados por hechos constitutivos de estas infracciones, se encarece el costo de la administración de justicia, ya que se les obliga a desplazarse a puertos distantes del lugar donde supuestamente hubieren incurrido en los hechos configurativos de transgresión a la referida disposición legal, imponiéndoles una carga adicional que por cierto no ha sido prevista ni deseada por el legislador.

Es indispensable acercar la justicia a nuestros compatriotas y una de las formas de lograrlo es, precisamente, evitar su encarecimiento, de modo que todos los habitantes del país, cualquiera sea su condición socio-económica y en sus diversas actividades, tengan acceso a una administración de justicia eficiente, moderna y expedita, y, fundamentalmente, gratuita o, a lo menos, de costo mínimo.

En virtud de las consideraciones que anteceden, me permito someter a la consideración del honorable Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar, en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aisén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua”.

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 14 de julio, 1998. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 19. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA A TRIBUNALES DE CIUDADES QUE INDICA, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

BOLETÍN Nº 2180-01

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, ingresado a tramitación legislativa con fecha 9 de julio de 1998 y originado en moción de los Diputados señores Prokurica, Bertolino, Álvarez-Salamanca, Longton, Rojas y Mora.

Durante el estudio de este proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y participación del Subsecretario de Pesca, don Juan Manuel Cruz Sánchez y de la Jefe del Departamento de Desarrollo Pesquero, doña Edith Saa Collantes.

I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal tiene por objeto incluir a los tribunales de justicia de las ciudades puertos de Tocopilla, Caldera y Constitución, dentro de los señalados en el inciso segundo del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que tienen competencia para conocer de las infracciones a los tratados internacionales sobre protección y conservación de recursos hidrobiológicos, ratificados por nuestro país, cometidos en alta mar, por naves chilenas.

Fundamentos

Según expresan los autores del proyecto, la ley Nº 19.520, que introdujo dos modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, incurrió en una omisión con respecto a las ciudades-puertos cuyos tribunales serán competentes para conocer de las infracciones descritas en la letra H) del artículo 110, cometidas o que tuvieren principio de ejecución en el mar territorial, zona económica exclusiva o en alta mar, otorgando competencia al juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua.

Como se puede apreciar, no han sido incluidos en este listado los puertos de Tocopilla, Caldera y Constitución, en los que también hay juzgados civiles y en cuyo entorno existe bastante actividad pesquera, que se extiende a su alta mar y zona económica exclusiva.

De esta forma, si una de las infracciones que contempla la letra H) del artículo 110 se cometiere en la zona económica exclusiva o en alta mar de la cuadra de Tocopilla, su juzgamiento correspondería al tribunal pertinente de Antofagasta. Por su parte, si una infracción se cometiere en iguales sectores de la cuadra de Caldera, su conocimiento le correspondería al juzgado de Chañaral. A su vez, si una infracción de la misma índole se perpetrare en los mismos sectores adyacentes a Constitución correspondería al juzgado civil pertinente de Talcahuano su juzgamiento.

Este proyecto nace como una aspiración de los pescadores artesanales y gente de la Comuna de Caldera en donde permanentemente se ha planteado lo problemático que resulta para aquellas personas que, producto de alguna infracción a la ley de Pesca y Acuicultura deben dirigirse al tribunal de Chañaral y no al que corresponde. La misma dificultad la presentan los pescadores de las localidades de Tocopilla y Constitución.

Se considera como un serio problema para aquellas personas que no cuentan con educación ni con los medios necesarios para atender un proceso ante un tribunal, generando un problema desde el punto de vista del beneficio al cual queda la multa aplicada que corresponde en un 50% al fondo de pesca artesanal y un 50% en la Municipalidad del Tribunal competente.

Es indispensable acercar a la justicia a nuestros compatriotas y una de las formas de lograrlo es, precisamente, evitar su encarecimiento, de modo que todos los habitantes del país, cualquiera sea su condición socio-económica y en sus diversas actividades tengan acceso a una administración de justicia eficiente, moderna y expedita y, fundamentalmente, gratuita, o, a lo menos, de costo mínimo.

Texto de las disposiciones legales que el proyecto de ley modifica o deroga.

Se transcriben, en esta parte, las disposiciones legales que inciden en el proyecto de ley en informe.

La ley Nº 19.520, introdujo las siguientes modificaciones en los artículos 110 y 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Agrégase la siguiente letra h) en el artículo 110:

“h) Realizar faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile vigentes, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de las especies hidrobiológicas. Si no hubiere resultado de captura o ésta fuera arrojada al mar, la sanción será de dos unidades tributarias mensuales por cada tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción”.

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas o el de Isla de Pascua”.

Comentario del Articulado del Proyecto

El Proyecto consta de un artículo único cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto Supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar, en el caso de la letra H) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua”.

Se hace presente que este proyecto fue informado favorablemente por la Excma. Corte Suprema, mediante oficio Nº 1.112, de fecha 30 de junio de 1998.

II. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión determinó, por unanimidad, que el artículo único de este proyecto es de rango orgánico-constitucional.

III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Consultado acerca del contenido de esta iniciativa, el Subsecretario de Pesca señaló que el proyecto en estudio plantea la posibilidad de acercar la justicia a los afectados.

Destacó que, respecto de los temas de fiscalización pesquera, es necesario conocer si en todos estos lugares existe personal del organismo fiscalizador, es decir, el Servicio Nacional de Pesca, que pueda seguir las causas, ya que, si se estableciera jurisdicción en un tribunal donde no se cuenta con oficinas del SERNAP, se estaría corriendo el riesgo de que una denuncia cayera en un tribunal en que no hay un funcionario público responsable del caso. De tal modo que existen dos posibilidades: la primera, es continuar con la lógica de la ley actual en que se enumeran los tribunales competentes y, desde ese punto de vista, agregar los que faltan. Parece del todo razonable por cuanto en los tres casos que se proponen existen oficinas del SERNAP. La segunda opción sería innovar de manera general y dejar de tener en la ley un listado de tribunales, lo que requeriría de una decisión mas compleja. En lo inmediato, existen tribunales nuevos en lugares donde se cuenta con oficinas del SERNAP, por lo que este proyecto es plenamente justificable.

IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En relación con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la misma, determinó que esta iniciativa legal no contiene normas que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.

V. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión, luego de conocer los fundamentos de esta iniciativa expuestos en la moción y conocer la opinión favorable de la Subsecretaría de Pesca respecto de la conveniencia de legislar sobre la materia, consideró oportuno dar por finalizada la discusión general.

Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se aprobó por unanimidad.

VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo opinión disidente durante la votación en general del proyecto.

VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sin discusión, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, procedió a aprobarlo en particular, en los mismos términos propuestos, por unanimidad.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente.

PROYECTO DE LEY.

“Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto Supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar, en el caso de la letra H) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua”.

Se designó Diputado informante al señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Buchi.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de julio de 1998.

Acordado en sesión de fecha 14 de julio de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Hernández, don Miguel (Presidente); Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo; Bertolino, don Mario; Galilea, don José Antonio; Melero, don Patricio; Monge, don Luis; Núñez, don Juan; Pérez, don José y Silva, don Exequiel.

Asistieron, adémas, los Diputados señores Prokurica, don Baldo y Sánchez, don Leopoldo.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de julio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 338. Discusión General. Pendiente.

AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE TRIBUNALES. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley iniciado en moción que amplía a tribunales de ciudades que indica, la competencia para conocer de infracciones a la ley General de Pesca y Acuicultura.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura , Silvicultura y Pesca es el señor Álvarez-Salamanca.

Antecedentes:

-Moción, boletín 2180-01, sesión 5ª, en 9 de junio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Agricultura, sesión 19ª, en 21 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 2.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Pesca.

Acordado.

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-

Señora Presidenta , paso a relatar el informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca acerca del proyecto que amplía a tribunales de Tocopilla, Caldera y Constitución la competencia para conocer de infracciones a la ley general de Pesca y Acuicultura.

La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal tiene por objeto incluir a los tribunales de justicia de las ciudades puerto de Tocopilla, Caldera y Constitución dentro de los señalados en el inciso segundo del artículo 124 de la citada ley, que tienen competencia para conocer de las infracciones a los tratados internacionales sobre protección y conservación de recursos hidrobiológicos, ratificados por nuestro país, cometidos en alta mar por naves chilenas.

Los autores del proyecto, el Diputado señor Prokurica y quien les habla, sostenemos que la ley Nº 19.520, que introdujo dos modificaciones a la ley general de Pesca y Acuicultura, incurrió en una omisión con respecto a las ciudades puerto cuyos tribunales serán competentes para conocer de las infracciones descritas en la letra H) del artículo 110, cometidas o que tuvieren principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva o en alta mar, otorgando competencia a los jueces civiles de las ciudades de Arica, Iquique , Antofagasta, Chañaral , Coquimbo, Valparaíso , San Antonio , Talcahuano, Valdivia , Puerto Montt, Castro , Puerto Aisén, Punta Arenas e Isla de Pascua . Como se puede apreciar, no se incluyeron en el listado los puertos de Tocopilla, Caldera y Constitución, en los que también hay juzgados civiles, y en cuyo entorno existe bastante actividad pesquera que se extiende a alta mar y a la zona económica exclusiva.

De esta forma, si una de las infracciones contempladas en la letra H) del artículo 110 se cometiere en la zona económica exclusiva o en alta mar de la cuadra de Tocopilla, por ejemplo, su juzgamiento correspondería al tribunal pertinente de Antofagasta. Por su parte, si una infracción se cometiere en iguales sectores de la cuadra de Caldera, su conocimiento le correspondería al juzgado de Chañaral . A su vez, si una infracción de la misma índole se perpetrare en los mismos sectores adyacentes a Constitución, su juzgamiento correspondería al juzgado civil pertinente de Talcahuano.

El proyecto nace como una aspiración de los pescadores artesanales y gente de la comuna de Caldera, donde permanentemente se ha planteado lo problemático que resulta para aquellas personas que, a causa de alguna infracción a la ley de Pesca y Acuicultura, deben dirigirse al tribunal de Chañaral y no al que corresponde. La misma dificultad tienen los pescadores de las localidades de Tocopilla y Constitución.

Se considera como un serio problema para aquellas personas que no cuentan con educación ni con los medios necesarios para atender un proceso ante un tribunal, aparte de generar un problema, desde el punto de vista del beneficio relativo a la multa aplicada, que corresponde en un 50 por ciento al fondo de pesca artesanal y en un 50 por ciento a la municipalidad del tribunal competente.

Es indispensable, entonces, acercar la justicia a nuestros compatriotas y una de las formas de lograrlo es, precisamente, evitar su encarecimiento, de modo que todos los habitantes del país, cualquiera que sea su condición socioeconómica en sus diversas actividades, tengan acceso a una administración de justicia eficiente, moderna y expedita y, fundamentalmente, gratuita o, a lo menos, de costo mínimo.

Personas escuchadas por la Comisión.

Consultado acerca del contenido de la iniciativa, el Subsecretario de Pesca señaló que el proyecto en estudio plantea la posibilidad de acercar la justicia a los afectados.

Destacó que, respecto de los temas de fiscalización pesquera, es necesario conocer si en todos estos lugares existe personal del organismo fiscalizador, es decir, del Servicio Nacional de Pesca, que pueda seguir las causas, ya que si se estableciera jurisdicción en un tribunal donde no se contara con oficinas del Sernap, se estaría corriendo el riesgo de que una denuncia se hiciera en el tribunal de una ciudad en que no hay un funcionario público responsable del caso. De tal modo que existen dos posibilidades: la primera, continuar con la lógica de la ley actual en que se enumeran los tribunales competentes y, desde ese punto de vista, agregar los que faltan. Parece del todo razonable seguir esta opción, por cuanto en los tres casos que se proponen existen oficinas del Sernap, es decir, en Chañaral, Caldera y Constitución.

La segunda posibilidad sería innovar de manera general y dejar de tener en la ley un listado de tribunales, lo que requeriría una decisión mucho más compleja. En lo inmediato, existen tribunales nuevos en lugares donde se cuenta con oficinas del Sernap, por lo que el proyecto es plenamente justificable a juicio del Subsecretario de Pesca .

La Comisión, luego de conocer los fundamentos de la iniciativa, expuestos en la moción, y la opinión favorable de la Subsecretaría de Pesca respecto de la conveniencia de legislar sobre la materia, consideró oportuno dar por finalizada la discusión general.

Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se aprobó por unanimidad.

Discusión y votación en particular del proyecto.

Sin discusión, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca procedió a aprobarlo en particular, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Subsecretario de Pesca , señor Juan Manuel Cruz.

El señor CRUZ ( Subsecretario de Pesca ).-

Señora Presidenta , la relación del Diputado señor Álvarez-Salamanca corresponde exactamente al contenido del proyecto.

Hemos estimado de toda justicia y conveniencia agregar las tres localidades mencionadas, en las que existen tribunales que podrían conocer de estas acciones, de modo que manifiesto el total acuerdo del Gobierno con la iniciativa, razón por la cual creo que no hace falta entrar en mayores explicaciones.

Reitero que se trata sólo de agregar tres localidades que no se incluyeron en la lista, manteniendo la lógica actual de la ley de Pesca.

Además, esta iniciativa permitirá que los pescadores artesanales concurran a un lugar más cercano a su domicilio cuando deben comparecer ante los tribunales por infracciones cometidas.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , el proyecto que hoy nos ocupa y del cual somos autores con los Diputados señores Bertolino , Mora, Álvarez-Salamanca , Longton y Rojas, tiene por finalidad subsanar un vacío en la ley Nº 19.520, publicada el 3 de octubre de 1997, que modificó la ley general de Pesca y Acuicultura.

En virtud de esa modificación, se tipifica como infracción a la referida ley la realización de faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen pabellón chileno, cuando infrinjan normas de tratados o convenios ratificados por Chile y vigentes, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de especies hidrobiológicas.

Si dichas infracciones se cometieran en el mar territorial, en la zona económica exclusiva o en alta mar, serán competentes los juzgados civiles que la norma modificatoria enumera y que, en gran parte, comprende a las ciudades puerto de nuestro extenso territorio.

Sin embargo, en dicho listado se omitió incluir a los puertos de Tocopilla, Caldera y Constitución, probablemente porque al dictarse el primitivo texto de la ley general de Pesca y Acuicultura, en 1992, no existían juzgados de letras en todos los puertos del país; por ejemplo, en la comuna de Caldera, que corresponde al distrito que represento.

¿Cuáles son los beneficios que conlleva la aprobación del proyecto en estudio? Debo decir que ha sido solicitado especialmente por dirigentes de pescadores de Caldera, como Hipólito López y otros, debido a los inconvenientes que hoy enfrentan cuando tienen problemas por infracciones a la ley.

Por una parte, el proyecto acerca la justicia a todas aquellas esforzadas personas que hacen de la pesca su actividad cotidiana, de tanta importancia para el país, la que, además, les sirve de sustento diario.

Cabe señalar que, tal como está redactada la ley actual, si se comete una infracción en la cuadra de Caldera, el infractor será citado al juzgado de Chañaral , que es el puerto más próximo. A su vez, si se cometiere en la de Constitución, el inculpado deberá concurrir al juzgado de letras de Talcahuano , y en caso de infringirse una de estas normas en la cuadra de Tocopilla, el infractor será citado al juzgado civil pertinente de Antofagasta.

Como se puede apreciar, a los denunciados se les encarece el acceso a la justicia cuando deben comparecer por estas infracciones, pues se les obliga a desplazarse a puertos distantes, imponiéndoseles una carga adicional que, por cierto, no ha sido prevista ni querida por el legislador.

Por otra parte, si se considera que el 50 por ciento del producto de las multas que se cursan por infracciones a la ley general de Pesca va en beneficio de la municipalidad de la comuna, donde está radicado el tribunal competente, es indudable que las citadas comunas se favorecerán con el proyecto, ya que tales recursos permitirán emprender nuevas obras en favor de los habitantes de estos pequeños puertos.

Es de toda justicia, entonces, que demos nuestra aprobación al proyecto, en los términos señalados por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca. Solicito a la Sala que, hoy o el martes, lo aprobemos por unanimidad.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Waldo Mora.

El señor MORA .-

Señora Presidenta , quiero agradecer públicamente a los patrocinadores de esta iniciativa el haberme invitado, con generosidad, a colaborar y participar en ella, de lo cual me siento muy orgulloso, dada su naturaleza y la justicia que en sí implica, y porque afecta, precisamente, a una zona que represento.

Como lo han señalado tanto el diputado informante como el colega Prokurica, se trata de subsanar los inconvenientes que significan para los pescadores artesanales concurrir a los tribunales de otros lugares, ajenos a aquellos en los cuales desempeñan sus actividades.

Solicito a la Sala, en especial a la bancada democratacristiana, que aprobemos el proyecto por unanimidad, al igual que en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca.

Una vez más agradezco el haberme permitido participar en una iniciativa que hará justicia a mucha gente, sobre todo a los pescadores artesanales.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Este proyecto se votará en la próxima sesión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 1998. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE TRIBUNALES. Primer trámite constitucional. (Votación).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que amplía a tribunales de ciudades que indica, la competencia para conocer de infracciones a la ley general de Pesca y Acuicultura.

El artículo único del proyecto requiere quórum especial.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular con la misma votación.

Despachado en general y en particular el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, Leay, León, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rincón, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votó por la negativa el Diputado señor Ceroni.

-Se abstuvo el Diputado señor Hales.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Terminado el Orden del Día.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de agosto, 1998. Oficio en Sesión 18. Legislatura 338.

VALPARAISO, 4 de agosto de 1998.

Oficio Nº2.088

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único: Sustitúyese el inciso segundo del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto Supremo Nº 430,de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el siguiente:

"Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar, en el caso de la letra H) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua.".".

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único, fue aprobado, tanto en general como en particular, por 97 señores Diputados presentes, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 09 de septiembre, 1998. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 30. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN UN PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA A TRIBUNALES DE CIUDADES QUE INDICA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

BOLETIN Nº 2180-01

Honorable Senado:

Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, y de origen en una moción de los HH. Diputados señores Alvarez-Salamanca, Bertolino, Longton, Mora, Prokurica y Rojas.

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Prevenimos que el artículo único del proyecto en informe, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional por tratar sobre materias a los que la Constitución asigna ese rango.

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Objetivos de la iniciativa

El propósito de esta iniciativa es el de incluir a los tribunales de las ciudades de Tocopilla, Caldera y Constitución dentro de los señalados en el artículo 124 de la Ley General de Pesca con competencia para conocer de las infracciones cometidas con naves de pabellón chileno en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110 de la Ley General de Pesca.

Antecedentes

A) De derecho

1.- El artículo 74 de la Constitución Política establece que una ley orgánica constitucional regulará la organización y atribuciones de los tribunales, y que esa ley sólo puede ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.

2. El artículo 124 de la Ley General de Pesca, ya citado.

B) De hecho

Según lo expresan los autores de esta moción, en el inciso segundo del artículo 124 se omitió considerar a los tribunales de las ciudades de Tocopilla, Caldera y Constitución, entre los competentes para conocer de las infracciones que se cometieren o tuvieren principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110.

La aplicación de este precepto con su actual redacción, continúan, significa que si la infracción se comete a la cuadra de Tocopilla es competente el tribunal pertinente de Antofagasta; si tiene lugar cerca de Caldera su juzgamiento se radicará en el tribunal de Chañalaral y, finalmente, si ello ocurriere frente a Constitución, conocerá el juzgado de Talcahuano.

Expresan que esta circunstancia encarece la administracion de justicia, pues obliga a los denunciados a desplazarse a lugares distantes de aquél de la presunta infracción, lo cual significa imponerles una carga adicional no prevista ni deseada por el legislador.

Sostienen -y con ello dan fundamento a este proyecto- la necesidad de acercar la justicia a los administrados siendo una forma para ello la de evitar su encarecimiento, de modo que todos los habitantes del país tengan acceso a un sistema de justicia eficiente y expedito y, en lo posible, gratuito o de mínimo costo.

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Discusión del proyecto

Los fundamentos de la moción ya descritos y el informe evacuado por la Excma. Corte Suprema, que en lo pertinente -y para dar su parecer favorable a la iniciativa- expresa que los tribunales de Tocopilla, Caldera y Constitución ejercen jurisdicción en una zona de gran actividad pesquera, determinaron que la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Martínez y Stange, prestaran su aprobación a este proyecto de ley con las siguientes enmiendas:

Uno) Como quiera que la Ley General de Pesca ha consagrado la existencia del “Mar Presencial”, los mismos señores Senadores intercalaron las palabras “o el mar presencial” entre las expresiones “en la zona económica exclusiva,” y “o en la alta mar”, con el propósito de reafirmar el reconocimiento de esta noción en nuestro ordenamiento.

Entiende la Comisión, y así se acordó hacer constar en el informe, que esta indicación no es ajena a la idea matriz que inspira al proyecto. Antes bien, ella precisa y complementa el ámbito jurisdiccional de los tribunales que conocerán de las infracciones de que trata el artículo 124 de la Ley de Pesca.

Dos) También por unanimidad -HH. Senadores señores Horvath, Martínez y Stange- se acordó suprimir la coma (,) escrita entre las palabras “la alta mar” y “en el caso de la letra H) del artículo 110,”, pues dicha letra H) tipifica infracciones cometidas sólo en la altamar. La inclusión de la coma (,) -que no aparece en el texto vigente - significaría, gramaticalmente, vincular la oración relativa a la letra H) con el mar territorial o la zona económica exclusiva, lo cual es incompatible con el contenido de aquélla.

Tres) Finalmente, durante la discusión de este asunto la Comisión se percató de que en el artículo 110 de la Ley de Pesca, modificado por las leyes Nºs. 19.520 y 19.521, aparecen dos párrafos signados con un mismo literal -el literal h)-, lo cual debe ser rectificado. El primer literal h) es el que dice relación con este proyecto de ley y tipifica como infracción la de realizar faenas de pesca en alta mar con naves chilenas infringiendo tratados o convenciones internacionales suscritos por Chile. El segundo sanción como falta la operación de una nave sin mantener el sistema de posicionamiento en el mar.

La Comisión es de opinión que la circunstancia descrita puede conducir a confusiones que impidan la aplicación de la ley o entorpezcan el juzgamiento de estas infracciones, razón por la cual estimó estar habilitada para corregir esta anomalía, toda vez que incide en una materia contenida en el texto de la iniciativa en informe.

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En virtud de la relación precedente, esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra proponer a la consideración de la Sala la aprobación del proyecto aprobado por la H. Cámara, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguiente modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Sustitúyese en el artículo 110 la expresión “h)” por “i)”, la segunda vez que aparece, y

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el que se expresa a continuación:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua.”.

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Como consecuencia de lo anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

“Proyecto de ley:

“Artículo único.- Introdúcense las siguiente modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Sustitúyese en el artículo 110 la expresión “h)” por “i)”, la segunda vez que aparece, y

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el que se expresa a continuación:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua.”.”•.

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Acordado en sesión de 19 de agosto de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Martínez (Presidente), Horvath y Stange.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1998.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de junio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 340. Discusión General. Pendiente.

COMPETENCIA PARA CONOCIMIENTO DE INFRACCIONES A LEY GENERAL DE PESCA

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-

Proyecto que amplía a tribunales de ciudades que indica la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2180-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 5 de agosto de 1998.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 30ª, en 15 de septiembre de 1998.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La iniciativa requiere para su aprobación quórum de ley orgánica constitucional, porque afecta la ley relativa a organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

El objetivo preciso del proyecto consiste en extender a los tribunales de Tocopilla, Caldera y Constitución, competencia para conocer de las infracciones a la Ley General de Pesca.

La Comisión propone aprobar el proyecto de la Cámara de Diputados, sustituido por el que se consigna en las páginas 4 y 5 del informe.

El proyecto consta de un artículo único.

El señor RUIZ, don José (Presidente accidental).-

En la discusión general del proyecto, ofrezco la palabra.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , primero debe haber quórum.

El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-

Se puede iniciar la discusión de todas maneras, señor Senador. Y si nos alcanza el término del Orden del Día, dejaríamos pendiente para mañana la votación.

El señor MARTÍNEZ.-

Pido la palabra.

El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MARTÍNEZ.-

El proyecto es muy sencillo, pues corrige una omisión de la Ley General de Pesca, que no incluyó a determinados tribunales, para que el juez tomara conocimiento de ciertas infracciones. Por eso se propone considerar ahora a los tribunales de Arica, Iquique , Tocopilla , Antofagasta, Chañaral , Caldera , Coquimbo, Valparaíso , San Antonio , Constitución, Talcahuano, Valdivia , Puerto Montt, Castro , Puerto Aisén, Punta Arenas y el de Isla de Pascua. Su no inclusión ha implicado que muchas personas tengan que desplazarse a lugares distantes para comprobar la presunta infracción.

Posteriormente, para eliminar ambigüedades, y en atención a que la Ley de Pesca considera y define el mar presencial como un área en la cual hay determinadas facilidades para todas las empresas pesqueras que operan en la zona, se agrega una expresión, con lo cual la norma queda como sigue: "Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar" -este concepto abarca cualquier lugar oceánico del mundo- "en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades...", y se las indica.

La disposición no presenta mayores complicaciones.

Es cuanto puedo señalar.

El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-

Ofrezco la palabra.

Sugiero que algún Comité pida aplazamiento de la votación hasta la sesión de mañana, pues no hay quórum suficiente en este momento.

El señor PIZARRO.-

Solicito postergación de la votación, señor Presidente.

El señor RUIZ, don José ( Presidente accidental ).-

Muy bien.

El señor DÍEZ.-

La iniciativa no cuenta con informe de la Corte Suprema.

El señor MARTÍNEZ.-

Sí lo tiene, señor Senador. Está dentro de los antecedentes que se acompañan.

--Queda cerrado el debate y aplazada la votación del proyecto en general.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de junio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

COMPETENCIA PARA CONOCIMIENTO DE INFRACCIONES A LEY GENERAL DE PESCA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía a tribunales de ciudades que indica la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2180-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 5 de agosto de 1998.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 30ª, en 15 de septiembre de 1998.

Discusión:

Sesión 3ª, en 8 de junio de 1999 (queda pendiente la votación).

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En la sesión de ayer se cerró el debate y se acordó aplazar la votación para hoy.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Antes de la votación, tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , como los señores Senadores pueden apreciar en el informe, el texto del proyecto es muy breve. Su objetivo es agregar tres ciudades a las señaladas en el artículo 124 de la Ley General de Pesca, que otorga al juez civil competencia para conocer de las infracciones cometidas por naves chilenas dentro del mar territorial, de la zona económica exclusiva, del mar presencial o de la alta mar.

Me alegra el contenido del proyecto, especialmente porque se incluye a la ciudad de Tocopilla, lo que me parece muy conveniente. Estamos listos para hablar de la descentralización, pero muchas veces ella no llega al interior mismo de las regiones. Por eso, el que se agregue a Tocopilla constituye una muy clara señal de que nosotros consideramos importantes todas las ciudades de las distintas regiones. Ello contribuirá a facilitar enormemente la administración de justicia, porque todos saben que Tocopilla no está al lado de Antofagasta. Al contrario, se encuentra, más o menos, a 200 kilómetros. Y se trata de una zona netamente pesquera, y con un gran auge en la pesca. De modo que en adelante los acusados por infracciones a la Ley General de Pesca no tendrán que viajar hasta Antofagasta para resolver sus problemas. Al darse competencia al juez civil de Tocopilla , se facilita enormemente el desarrollo de la pesca y la administración de justicia, la cual, como digo, es de difícil acceso para la gente, pues debe hacer largos viajes para llegar al tribunal.

Por tales razones, señor Presidente , me imagino que el proyecto será aprobado sin dificultad por la mayoría de los señores Senadores, de lo cual me alegro, pues ello demuestra que también estamos descentralizando a nivel regional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , a lo señalado por la Senadora señora Frei es necesario agregar que la iniciativa permite a los tribunales de las ciudades de Tocopilla, Caldera y Constitución conocer de los delitos que sanciona la Ley General de Pesca y Acuicultura cuando ocurran dentro de su jurisdicción. Ello facilitará, por un lado, la acción de la justicia y, por otro, el acceso de los infractores a los respectivos jueces.

Por otro lado, el proyecto incluye una mención al mar presencial, en concordancia con lo preceptuado en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello, porque los pescadores pueden cometer delitos cuando operan en aquél. Por supuesto, los ilícitos también pueden cometerse en la alta mar, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.

Es decir, además de corregir la omisión de los tres tribunales a que he hecho referencia, el proyecto establece una precisión conceptual que es absolutamente necesaria para determinar el sitio en el cual se cometió el delito que ha de conocer el juez, de acuerdo con la Ley General de Pesca.

Señor Presidente , ésos son los alcances de la iniciativa, que se aprobó por unanimidad en la Comisión.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de junio, 1999. Oficio en Sesión 6. Legislatura 340.

Valparaíso, 10 de junio de 1999.

Nº 14.388

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que amplía a tribunales de ciudades que indica la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, con la siguiente modificación:

ARTICULO UNICO

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Sustitúyese en el artículo 110 la expresión “h)” por “i)”, la segunda vez que aparece, y

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el que se expresa a continuación:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua.”.

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Hago presente a V.E. que el numeral 2 del artículo único ha sido aprobado, en la votación general y en la particular, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2.088, de 4 de agosto de 1998.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 340. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AMPLIACIÓN DE COMPETENCIA DE TRIBUNALES PARA CONOCER INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Tercer trámite constitucional.

El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley que amplía a tribunales que indica la competencia para conocer de infracciones a la ley general de Pesca y Acuicultura.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletínNº 2180-01, sesión 6ª, en 15 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa y del cual soy autor junto con otros diputados, fue objeto de dos modificaciones en el Senado. Una, que corrige la estructura de su texto, y otra, que introduce el importantísimo concepto de “mar presencial” como parte del territorio marítimo en el que pueden cometerse infracciones a la ley general de pesca, que deben ser conocidas por los jueces civiles de los diversos puertos del país, entre los cuales ahora también se comprende Tocopilla , Caldera y Constitución. No olvidemos que el objetivo de esta iniciativa fue justamente para subsanar el hecho de que posteriormente a la dictación de la ley de pesca se crearon tres tribunales en dichos puertos, que quedaron excluidos. Por tanto, si se producía alguna transgresión en el mar que correspondía a alguna de esas comunas, los pescadores debían ir a pagar la sanción a otra distinta, más alejada, con la agravante de que la mitad de los recursos de esas multas no quedaban en beneficio de la comuna respectiva.

A nuestro juicio, esta enmienda es plenamente procedente. Incluir el mar presencial es coherente con el resto de las disposiciones de la ley general de pesca, y, de esa manera, se consagra la existencia de este importante principio que, en su época, fue brillantemente desarrollado por el entonces comandante en jefe de la Armada y hoy senador, don Jorge Martínez Busch , y que constituye uno de los pilares fundamentales de la defensa de nuestros intereses marítimos. De modo que no se justificaba su omisión en el inciso segundo del artículo 124, que, mediante este proyecto, se intenta corregir.

En todo caso, nos encontramos plenamente satisfechos con que los miembros del Senado comprendieran a cabalidad el objetivo que tuvimos en vista al presentar esta moción el 2 de junio del año pasado, ya que, como lo manifestáramos en una intervención de julio del mismo año, el propósito es, por una parte, acercar la justicia a todas aquellas esforzadas personas que hacen de la pesca su actividad cotidiana -tan importante para el país-, y que les sirve además para el sustento diario, y por otra, permitir que el 50 por ciento del producto de las multas que se impongan por infracciones a la ley general de pesca vaya a beneficiar a la municipalidad de la comuna donde se ubica el tribunal competente. De manera que las comunas de Tocopilla, Caldera y Constitución recibirán ingresos que les permitirán emprender nuevas obras en beneficio de sus habitantes.

Entonces, es de toda justicia que prestemos nuestra aprobación a esta iniciativa en los términos en que ha quedado definitivamente redactada, de acuerdo con las enmiendas del Senado.

He dicho.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Rafael Arratia.

El señor ARRATIA.-

Señor Presidente , respecto del proyecto en discusión, desgraciadamente, hay regiones que fueron marginadas de la posibilidad de contar con tribunales competentes que sancionen las infracciones a la ley de pesca. Por ejemplo, la Sexta Región no tiene puertos, por lo que sus habitantes deben tramitar las infracciones en el puerto de San Antonio.

Según el informe proporcionado el año pasado por Sernapesca, durante el período 1996-1997 se cursaron 42 partes por transgresión del límite que tenían los barcos pesqueros para pescar en la Sexta Región. Sin embargo, al mes de abril del año pasado no se había cancelado ninguna multa en los juzgados de San Antonio, lo cual significa que o los juzgados no cumplen con su función o que de alguna forma se transgrede la ley. Por ello, pensamos que la única forma en que exista mayor eficiencia en este aspecto es que las multas sean pagadas en la región en que se comete la transgresión, porque de otra forma, tenemos regiones que se convierten en “depredadoras” de otras con el beneplácito indirecto de la autoridad, al no perseguir el cobro de las multas cursadas.

Dejo establecida esta preocupación para que en el momento en que sea procedente se considere al tribunal competente de Pichilemu, a fin de juzgar las transgresiones a la ley general de pesca cuando se cometan en la Sexta Región.

He dicho.

El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Leopoldo Sánchez.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente , la letra h) del artículo 110 del texto legal, tipifica como infracción a la ley la realización de faenas de pesca en alta mar con naves que enarbolen pabellón chileno cuando infrinjan las normas de tratados o convenios ratificados por nuestro país y vigentes, que tengan por objeto la protección, conservación o uso racional de especies hidrobiológicas.

En la actualidad, las infracciones a la referida norma sólo pueden ser conocidas y juzgadas por los tribunales civiles de Arica, Iquique , Antofagasta, Chañaral , Coquimbo, Valparaíso , San Antonio , Talcahuano, Valdivia , Puerto Montt, Castro , Puerto Aisén, Punta Arenas e isla de Pascua, cuando corresponda, con lo cual se omiten otras ciudades o puertos importantes, con toda la implicancia que tienen, por su cercanía con las zonas de faenas pesqueras en el litoral, como Tocopilla, Caldera y Constitución, situación que corrige este proyecto al agregar estos puertos.

A mi juicio, las modificaciones del Senado son muy menores, pues tratan de subsanar un error de la ley de Pesca en su letra h), Nº 2, del artículo 110, derivado de modificaciones posteriores, específicamente de la que incluyó la obligación de contar con posicionadores satelitales. A pesar de ser menor, creo que la enmienda se justifica y debe aprobarse.

Quiero llamar la atención sobre este tema, pues hay un compromiso y una disposición legal que no se han cumplido. Si se sigue la misma situación, temo que de aprobarse el proyecto en estudio tampoco se va a cumplir, cuestión que me preocupa. Según dicho compromiso, a partir del mes de abril 170 naves debieran haber instalado los posicionadores para saber exactamente dónde están ubicadas y poder realizar así una adecuada fiscalización de la aplicación de la ley de pesca en lo referente al manejo del recurso que se extrae, a las vedas, a las fechas y a la separación necesaria de las faenas entre las naves industriales y artesanales. A estas últimas no se exige el posicionador satelital, porque funcionan en un área diferente.

Junto con manifestar que es necesario aprobar el proyecto, debo señalar que soluciona un aspecto menor frente a los graves problemas y falencias que todavía tiene la ley de pesca y acuicultura.

He dicho.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , comparto plenamente el objetivo, muy loable, de los honorables colegas que presentaron esta iniciativa, que pretende precisar la jurisdicción de los tribunales, a fin de que las infracciones cometidas sean sancionadas por jueces con competencia en el ámbito donde ocurren.

En nuestro país, el concepto de mar presencial se ha ido desarrollando de manera correcta y merece ser apoyado. Pero tengo una aprensión al respecto: dicho concepto todavía está en desarrollo, planteado en el plano internacional y, por lo tanto, aún no plenamente acogido por el derecho internacional. Chile es parte de algunos convenios internacionales, en particular de la Convención sobre derecho del mar, de l982, que fija los espacios marítimos de manera clara: las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva. Pero el mar presencial aún no está consagrado en el plano de los acuerdos internacionales suscritos e incorporados a la legislación chilena.

Lo anterior también está recogido en los artículos 593 y 596 del Código Civil, que establecen los espacios marítimos. De manera que la incorporación hecha por el Senado, a mi juicio, requiere de mayor discusión, la que debemos promover a la luz de los convenios suscritos y ratificados por Chile y que, por lo tanto, forman parte de nuestro derecho.

Por otra parte, en el artículo 124 de la ley de pesca hay una omisión, pues no establece la zona contigua, espacio marítimo hasta 124 millas, anterior a la zona económica exclusiva, que también se debe incorporar para dejar precisados todos los espacios marítimos en plena correspondencia con los acuerdos internacionales que vinculan a Chile y con el Código Civil, en particular sus artículos 593 y 596.

Me parece que sería conveniente discutir todas estas situaciones con los representantes del Senado en una Comisión Mixta.

He dicho.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , cuando la Cámara aprobó la ley general de pesca y acuicultura, el capítulo de las sanciones fue un elemento sustancial en la discusión tendiente a incorporar, al nuevo marco regulatorio sobre la actividad pesquera nacional, los elementos que pudieran ir haciendo expedita la acción o los requerimientos ante los tribunales de justicia.

Sin lugar a dudas, el artículo que se nos propone amplía y perfecciona la competencia de los tribunales, al acercarlos a las zonas donde se cometen las infracciones y “profesionalizarlos”, pues ocurre que los jueces competentes se ven enfrentados a juicios bastante ajenos a los que normalmente ven. De manera que la iniciativa va en la dirección correcta.

El diputado señor Sánchez se refirió a algunos elementos complementarios al proyecto, como la ley aprobada por este Congreso Nacional, que estableció la obligación de contar con posicionador satelital en las naves pesqueras, como una forma de controlar de manera más eficiente y expedita sus movimientos. Los señores diputados recordarán que en la legislación pesquera se establecieron zonas o agrupaciones de regiones en las cuales se autoriza determinada actividad pesquera. Por desgracia, resulta muy difícil el control y estas normas se transgreden, pues el sistema radial que se utiliza está desfasado en el tiempo o es fácilmente vulnerable.

En verdad, la citada ley no ha entrado en operación. La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca de la Cámara de Diputados abordó el tema; ofició a la Subsecretaría de Pesca y a la Armada Nacional, pues originalmente se establecía que era responsabilidad de esta institución llamar a licitación pública y establecer el procedimiento relacionado con el posicionador satelital. La misma ley dispone que a través de la recepción de la Armada se comunicará después a la Subsecretaría de Pesca el movimiento de las naves. Para conocimiento del diputado señor Sánchez , debo señalar que recibimos respuesta a los oficios en el sentido de que son problemas económicos los que han dificultado la implementación del sistema, según nos señaló la Armada. La semana antepasada, la Subsecretaría de Pesca llamó a licitación pública y, por consiguiente, la adquisición del software y la implementación de todo lo que esto significa está en marcha.

Señor Presidente , con su venia le concedo una interrupción al diputado señor Sánchez.

El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor SÁNCHEZ.-

Agradezco la gentileza del diputado señor Melero por concederme una interrupción.

Señor Presidente , creo que no es un problema económico, porque 1.500 dólares para un posicionador satelital de un barco de cientos de miles de toneladas es la nada misma, una cuestión ridícula. Es un problema de saber o no dónde están y de actuar con transparencia. Nada más. Creo que no se ha querido actuar con transparencia a nivel de la pesca industrial con respecto a este punto.

He dicho.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Recupera la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente , el diputado señor Sánchez me malentendió. Cuando hablo de los problemas de financiamiento, no me refiero a que los armadores industriales tengan problemas de financiamiento para poner sobre las naves el posicionador satelital. Obviamente, 1.500 dólares es una cifra absolutamente abordable.

Al respecto, quiero recordarle que la Asociación de Pescadores Industriales de la Octava Región y la Sociedad Nacional de Pesca dieron su total respaldo a esta iniciativa.

El problema de financiamiento se refiere a la implementación del sistema satelital para recibir la información a nivel de la Armada de Chile y de la Subsecretaría de Pesca y no del posicionador en las naves. Eso sí que tiene un costo bastante alto. No tengo la cifra exacta, pero son varios cientos de miles de dólares lo que implica bajar la señal de cada nave a un software que deberá estar en la Armada de Chile y luego transmitirse a la Subsecretaría. En la Comisión de Agricultura están las comunicaciones de la Armada y de la Subsecretaría de Pesca a disposición de quien quiera verlas. El problema se ha solucionado, puesto que, de conformidad con un acuerdo entre la Armada y la Subsecretaría, se ha llamado a licitación pública en estos últimos días, de lo cual nos alegramos, pues nosotros somos los más interesados en que este sistema se implemente a la brevedad.

Por último, el planteamiento del diputado señor Riveros respecto de la incorporación del “mar presencial” es un tema que también discutimos largamente cuando se dictó la ley general de Pesca. El entonces almirante Jorge Martínez Bush y anteriormente, de alguna forma, el almirante Merino , tuvieron una visión bastante revolucionaria e innovadora al incluir este concepto en la idea de ir consagrando un área más allá de la zona económica exclusiva, en la cual es necesario establecer algún tipo de “soberanía”.

Él alega y dice que esto no está debidamente inserto y acordado en la legislación internacional. Parece un punto válido, pero no lo es menos que nos adelantemos a los hechos y seamos innovadores en materia de nuestra soberanía marítima, como en el gobierno del Presidente González Videla, en que Chile fue líder respecto del concepto de zona económica exclusiva de 200 millas. Es decir, no es novedad que Chile sea líder en estos temas. Si debemos serlo nuevamente, bienvenido, y bien hacemos en adelantar nuestra legislación. Pero, insisto, me parece válido el debate y la aclaración de este punto, y si es necesario ir a Comisión Mixta para tener una visión más clara, no tengo inconveniente.

He dicho.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente , estoy en completo acuerdo con la aprobación del proyecto, que extiende la competencia para conocer de estas infracciones a tres puertos de la República.

Cuando se discutió la ley de Pesca, el único juzgado competente era el de Valparaíso. En esa oportunidad, reconociendo que nuestra larga costa tiene muchos puertos, se incluyeron los que figuran en la actual ley; pero, quizás y con razón, como lo señalaron los colegas que presentaron este proyecto, se omitieron los que ahora se añaden.

Otro punto que también se discutió en el debate del proyecto de la ley de Pesca se refiere a la competencia del juez civil para conocer de las infracciones a sus normas, en circunstancias que el más idóneo para conocerlas debería ser el del crimen, dado que en general lindan en lo penal. No obstante, en su oportunidad, la Corte Suprema recomendó que fuera el juez civil. Sabemos que los jueces civiles actúan a petición de parte; es decir, son pasivos; no actúan de oficio.

En consecuencia, si este tipo de infracciones no se denuncia, no se activa el proceso; si no se tiene una especie de fiscal que impulse la acción, en definitiva, el juez no actúa y no hay sanción, por lo que las multas no se aplican.

Este punto es controvertido y, cuando entre en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público y los tribunales respectivos, debería cambiarse la competencia al juez penal.

Termino señalando que estoy de acuerdo con las modificaciones propuestas por el Senado.

He dicho.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el honorable diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , el primer trámite de esta iniciativa lo tratamos en esta Corporación hace bastante tiempo.

Las modificaciones del Senado no afectan los propósitos iniciales que inspiraron el proyecto, que amplía a tribunales de las ciudades indicadas el conocimiento de infracciones a la ley general de Pesca y Acuicultura.

En ese sentido, las primeras modificaciones que se presentan son de forma.

El tema de fondo de la discusión de hoy es si corresponde o no incorporar en una ley nacional el concepto de “mar presencial”, que no está consagrado en el derecho internacional.

Sobre esa materia hay a lo menos dos reflexiones que realizar. La primera es que somos un país autónomo e independiente para fijar los conceptos que nos parezcan correctos para definir los intereses estratégicos de Chile. No hay que pedir permiso a nadie. Por lo demás, el derecho internacional se va construyendo entre todos los estados.

En ese contexto, me parece muy bien que tal concepto, que se viene elaborando desde dos ámbitos a lo largo de los últimos 25 años -por parte de la Armada y de los estudiosos del derecho internacional-, lo vayamos consagrando en nuestra propia legislación. No creo que sea una obligación, cuando se trata de conceptos, concordarlos a priori con la comunidad internacional, menos aún cuando corresponden a aquellos que tienen que ver con la naturaleza de lo que somos como sujetos y actores del derecho internacional.

Somos de los pocos países privilegiados que no sólo tenemos una costa muy larga y

una zona económica exclusiva bastante afortunada por sus dimensiones, sino que -más importante aún- estamos frente a un mar internacional que es, entre comillas, parte de la comunidad internacional hasta topar con algunas islas de la Polinesia o, incluso, con la zona económica exclusiva de Nueva Zelanda y otros países.

Me parece que Chile tiene una responsabilidad particular en esta materia: la ley general de Pesca y Acuicultura, que es esencialmente conservacionista. Sin duda, tenemos una responsabilidad ante la comunidad internacional en cuanto a que en nuestro mar presencial se garanticen lógicas de explotación de recursos dentro de un parámetro de la sustentabilidad de la actividad económica, más aún cuando hemos visto lo que ha pasado con ciertos recursos de naturaleza altamente migratoria, como el jurel, que es una parte muy sustantiva de la industria pesquera del país.

Por ende, es importante que un país como el nuestro ejerza sus derechos como nación autónoma, fije conceptos en su legislación interna y los promueva hacia la comunidad internacional.

En segundo término, creo que hay una razón adicional para acoger esta modificación del Senado, sin perjuicio de que generemos un segundo debate, como lo desean el diputado señor Riveros y otros colegas.

Me parece muy importante para los efectos de las discusiones de la comunidad internacional, sobre convenios, que nosotros demostremos que, como país de la cuenca del Pacífico, tenemos un compromiso adicional, es decir, que no solamente nos preocupamos de lo que sucede en nuestro territorio, sino que también de lo que pasa más allá de nuestras fronteras. Esto es importante, más aún cuando barcos que usan bandera chilena en mares internacionales tienden a violar constantemente convenciones sobre pesca en alta mar.

Por lo tanto, me parece muy bien incluir este concepto no sólo porque es un avance en la doctrina del derecho internacional, sino también porque refleja nuestro compromiso con los instrumentos internacionales destinados a conservar y proteger recursos pesqueros, sobre todo para perseguir a quienes atentan contra convenciones internacionales que, como señalo, tienen como lógica la conservación del recurso pesquero.

Señor Presidente , estoy a favor de las modificaciones, pero si algunos colegas son partidarios de esa segunda instancia, no me opongo a enviar el proyecto a Comisión Mixta, aunque no veo la necesidad esencial de eso, porque creo que somos autónomos para definir ciertos conceptos, como éste, y no necesitamos apegarnos a convenciones internacionales en la materia, porque no se atenta contra las convenciones de que somos parte.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Queda pendiente la votación de este proyecto para las 18 horas.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ACUÑA ( Presidente en ejercicio).-

En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que amplía a tribunales que indica la competencia para conocer de infracciones a la ley general de Pesca y Acuicultura.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo una abstención.

El señor ACUÑA (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas las modificaciones del Senado con el quórum requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Aldo), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Kuschel, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Melero, Monge, Mora, Muñoz (don Pedro), Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Salas, Silva, Tuma, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Vilches, Villouta, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Núñez, Palma ( don Andrés) y Riveros.

- Se abstuvo la diputada señorita Sciaraffia (doña Antonella).

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de junio, 1999. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 20 de julio de 1999.

VALPARAISO, 16 de junio de 1999.

Oficio Nº2390

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que amplía a tribunales que indica la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, antes de su promulgación, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 82 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de este mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Sustitúyese en el artículo 110 la expresión "h)" por "i)", la segunda vez que aparece, y

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el que se expresa a continuación:

"Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua.".".

Dios guarde a V.E.

MARIO ACUÑA CISTERNAS

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 20 de julio, 1999. Oficio

VALPARAISO, 20 de julio de 1999

Oficio Nº 2447

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que amplía a tribunales que indica la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Sustitúyese en el artículo 110 la expresión "h)" por "i)", la segunda vez que aparece, y

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el que se expresa a continuación:

"Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua.".".

****

El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N° 113-340, del que se dio Cuenta en el día de hoy, manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del número 2 del artículo único del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional aprobó la citada disposición, tanto en general como en particular, por 97 señores Diputados presentes, de 120 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, reemplazó el número 2 del artículo único, aprobándolo en general y en particular, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores de 45 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó el reemplazo del citado precepto, con el voto conforme de 74 señores Diputados, de 119 en ejercicio.

****

En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, esta Corporación envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, quien informó al respecto.

Adjunto a V.E. copia del texto que conoció la Excma. Corte y la respuesta de la misma.

Finalmente, me permito manifestar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 28 de julio, 1999. Oficio en Sesión 24. Legislatura 340.

OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Santiago, julio 28 de 1999.

Excelentísimo señor Presidente de la Cámara de Diputados:

Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia, copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en los autos Rol Nº 292, referido al proyecto de ley que amplía a tribunales que indica la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, el que fue enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): OSVALDO FAÚNDEZ VALLEJOS, Presidente; RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DON CARLOS MONTES CISTERNAS

PRESENTE

Santiago, veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y considerando:

1ºQue, por oficio Nº 2.447, de 20 de julio de 1999, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que amplía a tribunales que indica la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del número 2 del artículo único del mismo;

2ºQue, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3ºQue, el artículo 74, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental establece:

“Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”;

4ºQue, la disposición sometida a control de constitucionalidad, establece:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

“2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el que se expresa a continuación:

“Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua.”;

5ºQue, de acuerdo al considerando 2º de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional, y dentro de ellas está el número 2 del artículo único del mismo;

6ºQue, en efecto, las normas contempladas en el número 2 del artículo único del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en el artículo 74 de la Constitución Política de la República;

7ºQue los preceptos a que se hacen referencia en el considerando anterior no son contrarios a la Constitución Política de la República;

8ºQue consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental;

9ºQue, consta, asimismo, de autos, que las normas sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 63, 74, y 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,

Se declara: que los preceptos contenidos en el número 2 del artículo único, del proyecto sometido a control, son constitucionales.

Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 292.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faúndez Vallejos, y los ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell, Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Álvarez García. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

Conforme con su original.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de agosto, 1999. Oficio

VALPARAISO, 3 de agosto de 1999

Oficio Nº 2461

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 2447, de 20 de julio del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que amplía a tribunales que indica la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en atención a que el número 2 del artículo único, contiene normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1454, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Sustitúyese en el artículo 110 la expresión "h)" por "i)", la segunda vez que aparece, y

2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el que se expresa a continuación:

"Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua.".".

****

Acompaño a V.E. copia de la referida sentencia.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.624

Tipo Norma
:
Ley 19624
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=141598&t=0
Fecha Promulgación
:
13-08-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwur
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARIA DE PESCA
Título
:
AMPLIA A TRIBUNALES DE CIUDADES QUE INDICA, LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Fecha Publicación
:
28-08-1999

AMPLIA A TRIBUNALES DE CIUDADES QUE INDICA, LA

COMPETENCIA PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LA LEY

GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  le y:

   ''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    1. Sustitúyese en el artículo 110 la expresión ''h)'' por ''i)'', la segunda vez que aparece, y 2. Reemplázase el inciso segundo del artículo 124 por el que se expresa a continuación:

    ''Si la infracción se cometiere o tuviere principio de ejecución en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, o en el mar presencial o en la alta mar en el caso de la letra h) del artículo 110, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Tocopilla, Antofagasta, Chañaral, Caldera, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Constitución, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua.''.''.

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

                  Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que amplía a tribunales que indica la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad del número 2 de su artículo único; y que por sentencia de 27 de julio de 1999, lo declaró constitucional.

    Santiago, julio 28 de 1999.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.