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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.136

Exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Diego Paulsen Kehr, Nicolás Monckeberg Díaz, Germán Becker Alvear y Jorge Rathgeb Schifferli. Fecha 13 de septiembre, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 69. Legislatura 365.

Exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria

Boletín N°11441-07

La actividad política hoy es altamente repudiada. Ese repudio no se origina en los casos de corrupción que se han conocido en los últimos años, que solo han acrecentado el problema. El incordio se relaciona con el sentido que la ciudadanía y los políticos le asignan a la actividad política, ya sea como un mero instrumento de poder o, por el contrario, de realización personal en la ayuda al prójimo, a través de la entrega de las capacidades propias a los asuntos que interesan a todos. Dentro de los políticos los parlamentarios constituyen un conjunto muy relevante, tanto porque representan la soberanía nacional como porque su función esencial es determinar el contenido del ordenamiento jurídico, probablemente la función más importante dentro del Estado.

Es un hecho que, desgraciadamente, el parlamento no es una de las instituciones más prestigiosas del país. Muchas veces somos los propios parlamentarios quienes contribuimos al descredito a través de acciones u omisiones que dañan el prestigio del Congreso Nacional. Sin embargo, cierto es también que la labor que desarrollamos los parlamentarios es efectivamente ardua y, muchas veces, desconocida por la opinión pública. La dedicación, la responsabilidad y el silencioso trabajo de los parlamentario, desde luego, no es ni puede ser motivo de noticia.

La labor fundamental de los parlamentarios es legislar, pero rara vez el rol que en este aspecto ejecuta cada uno de los miembros del Congreso es conocido. En parte porque al ser la Cámara de Diputados y el Senado órganos colegiados es difícil atribuir a personas determinadas un papel preponderante en la toma de decisiones colectivas. Con todo, cierto es que muchos parlamentarios se esmeran en presentar y sacar adelante mociones que son efectivas contribuciones al desarrollo del país y que se transforman en ley, pero que lamentablemente casi nadie conoce y al pasar del tiempo caen en el completo olvido.

Por eso nos parece que una manera de prestigiar la labor que desarrollan los Diputados y Senadores es registrar en el Decreto Supremo que promulga una ley, en el caso de haberse iniciado por una moción parlamentaria, después de las indicaciones que individualizan al Presidente de la República y a los Ministros que suscriben el Decreto que promulga la nueva ley, el nombre del o los autores de la moción parlamentaria, para de esa manera incrementar el conocimiento en la función legislativa, dejar registro público de cara a la historia de la ley y hacer justicia con el trabajo generalmente desconocido de los legisladores, y de esa manera mejorar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y funciones parlamentarias, por tanto, por estas consideraciones presento el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único:

“En todos los Decretos Supremos que promulguen una ley que haya tenido origen en una moción parlamentaria, a continuación del nombre del Presidente de la República y de los Ministros respectivos, se consignará el nombre de los autores de la misma”.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 04 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 76. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXIGE QUE EN EL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY CONSTE EL NOMBRE DE LOS AUTORES DEL PROYECTO CUANDO SE TRATE DE UNA MOCIÓN PARLAMENTARIA.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 11.441-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Becker, don Germán; Monckeberg, don Nicolás; Paulsen, don Diego y Rathgeb, don Jorge.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de registrar en el decreto supremo que promulga una ley, en el caso de haberse iniciado por una moción parlamentaria, el nombre del o los autores de ella.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No existen disposiciones en tal sentido.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

No.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 290ª, de 4 de octubre de 2017, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Chahin, don Fuad; Saffirio, don René; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

6) Se designó Diputado Informante al señor Saffirio, don René.

*************

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Fundamentos de la moción.

Señalan los mocionantes que la actividad política hoy es altamente repudiada. Ese repudio no se origina en los casos de corrupción que se han conocido en los últimos años, que solo han acrecentado el problema. El incordio se relaciona con el sentido que la ciudadanía y los políticos le asignan a la actividad política, ya sea como un mero instrumento de poder o, por el contrario, de realización personal en la ayuda al prójimo, a través de la entrega de las capacidades propias a los asuntos que interesan a todos. Dentro de los políticos los parlamentarios constituyen un conjunto muy relevante, tanto porque representan la soberanía nacional como porque su función esencial es determinar el contenido del ordenamiento jurídico, probablemente la función más importante dentro del Estado.

Agrega la moción que, es un hecho que, desgraciadamente, el Parlamento no es una de las instituciones más prestigiosas del país. Muchas veces son los propios parlamentarios quienes contribuyen al descredito a través de acciones u omisiones que dañan el prestigio del Congreso Nacional. Sin embargo, cierto es también que la labor que desarrollan los parlamentarios es efectivamente ardua y, muchas veces, desconocida por la opinión pública. La dedicación, la responsabilidad y el silencioso trabajo de los parlamentarios, desde luego, no es ni puede ser motivo de noticia.

La labor fundamental de los parlamentarios es legislar, pero rara vez el rol que en este aspecto ejecuta cada uno de los miembros del Congreso es conocido. En parte porque al ser la Cámara de Diputados y el Senado órganos colegiados es difícil atribuir a personas determinadas un papel preponderante en la toma de decisiones colectivas. Con todo, cierto es que muchos parlamentarios se esmeran en presentar y sacar adelante mociones que son efectivas contribuciones al desarrollo del país y que se transforman en ley, pero que lamentablemente casi nadie conoce y al pasar del tiempo caen en el completo olvido.

Por eso les parece que una manera de prestigiar la labor que desarrollan los diputados y senadores es registrar en el decreto supremo que promulga una ley, en el caso de haberse iniciado por una moción parlamentaria, después de las indicaciones que individualizan al Presidente de la República y a los Ministros que suscriben el decreto que promulga la nueva ley, el nombre del o los autores de la moción parlamentaria, para de esa manera incrementar el conocimiento en la función legislativa, dejar registro público de cara a la historia de la ley y hacer justicia con el trabajo generalmente desconocido de los legisladores, y de esa manera mejorar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y funciones parlamentarias.

2.- Contenido del proyecto.

El proyecto consta de un artículo único que señala que en los decretos supremos que promulguen una ley que haya tenido su origen en una moción parlamentaria, a continuación del nombre del Presidente de la República y de los Ministros respectivos, se consignará el nombre del o los autores de la misma.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 290ª, de fecha 4 de octubre del 2017, por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Chahin, don Fuad; Saffirio, don René; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Durante la discusión general la Secretaría de la Comisión hizo presente de la existencia de otros proyectos de reforma constitucional o de ley, que versan sobre la materia. Ellos son:

a) Reforma constitucional que establece nuevos requisitos para la promulgación de las leyes, de los diputados Ascencio, Burgos, Bustos, Cardemil, Eluchans, Leal, Palma, Valcarce, Vargas y Walker, Boletín N°5.941-07 actualmente radicado en el Senado en segundo trámite constitucional.

b) Proyecto de ley que establece la obligación de indicar en el decreto promulgatorio de una ley el nombre de los autores de la iniciativa, de los diputados Delmastro y Orpis, Boletín N°2.486-07, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario.

2.- Discusión Particular.

Artículo único

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Chahin, don Fuad; Saffirio, don René; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Se acordó votar en un solo acto la totalidad de las disposiciones del proyecto de ley en informe, aprobándose todas ellas por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Farcas, don Daniel; Rincón, don Ricardo; Saldívar, don Raúl; Santana, don Alejandro; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión no solicitó documentos ni escucho a persona alguna por estimar que se trata de un proyecto de carácter obvio y sencillo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 302 del Reglamento de la Corporación.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay artículos ni indicaciones en tal sentido.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- En todos los decretos supremos que promulguen una ley que haya tenido origen en una moción parlamentaria, a continuación del nombre del Presidente de la República y de los Ministros respectivos, se consignará el nombre de los autores de la misma”.

*******************

Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de octubre de 2017, con la asistencia de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad (Presidente); Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Sala de la Comisión, a 4 de octubre de 2017.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONSTANCIA DE NOMBRE DE AUTORES DE PROYECTO EN DECRETO PROMULGATORIO DE LA RESPECTIVA LEY (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11441-07)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor René Saffirio .

Antecedentes:

-Moción, sesión 69ª de la presente legislatura, en 13 de septiembre 2017. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 76ª de la presente legislatura, en 10 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SAFFIRIO (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción.

Este proyecto fue originado en moción de los diputados señores Becker, don Germán ; Monckeberg, don Nicolás ; Paulsen, don Diego , y Rathgeb, don Jorge .

La idea matriz o fundamental de la iniciativa es registrar en el decreto supremo que promulga una ley, en el caso de haberse iniciado en moción, el nombre del autor o de los autores.

La labor fundamental de los parlamentarios es legislar, pero rara vez el rol que en este aspecto ejecuta cada uno de los miembros del Congreso Nacional es conocido. Eso ocurre, en parte, porque al ser la Cámara de Diputados y el Senado órganos colegiados es difícil atribuir a personas determinadas un papel preponderante en la toma de decisiones colectivas. Muchos parlamentarios se esmeran en presentar y sacar adelante mociones que son efectivas contribuciones al desarrollo del país, las que con posterioridad se transforman en leyes, pero, lamentablemente, casi nadie las conoce y al pasar del tiempo caen en el completo olvido.

Por lo tanto, una manera de prestigiar la labor que desarrollan los diputados y senadores es registrar en el decreto supremo que promulga una ley, en el caso de haberse iniciado en moción, después de las indicaciones que individualizan al Presidente de la República y a los ministros que suscriben el decreto que promulga la nueva ley, el nombre del o de los autores de dicha moción, para de esa manera incrementar el conocimiento de la función legislativa, dejar registro público de cara a la historia de la ley y hacer justicia al trabajo, generalmente desconocido, de los legisladores, y de esa forma mejorar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y funciones parlamentarias.

Cabe hacer presente que vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento estimó que se trata de un proyecto de carácter obvio y sencillo, por lo que procedió a aprobarlo en general y en particular, por la unanimidad de sus diputados presentes.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

De conformidad con los acuerdos adoptados, con posterioridad a la discusión de este proyecto se rendirán los informes del proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el día 19 de marzo como el Día del Maestro Obrero Constructor, y del que establece el día 15 de agosto como el Día Nacional de las Trabajadoras y los Trabajadores de Taxis Colectivos, petición que fue formulada por el diputado señor Osvaldo Andrade .

Quiero expresar, con mucha claridad, que los informes de las comisiones especiales investigadora de Fonasa y Exalmar serán analizados, en ese mismo orden, en la sesión que se celebrará el jueves, de regreso de la semana distrital.

En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Votó por la negativa el diputado señor Godoy Ibáñez , Joaquín .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria, Jaime ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo , Gabriel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 60. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 26 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.599

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria, correspondiente al boletín No 11.441-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- En los decretos supremos que promulguen una ley cuyo origen haya sido una moción parlamentaria, se individualizará a sus autores a continuación del nombre del Presidente de la República y de los Ministros que los suscriban.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 04 de mayo, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 13. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria.

BOLETÍN N° 11.441-07

______________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Paulsen y Rathgeb y de los ex Diputados, señores Becker y Monckeberg, Nicolás, con urgencia calificada de simple.

A la sesión en que la Comisión consideró este asunto asistieron, además de sus integrantes, el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Cristián Barrera; las abogadas del Departamento de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señoras Rosario Arriagada y Javiera Lira; el asesor legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Carlos Oyarzun; el asesor legislativo de la Honorable Senadora señora Muñoz, señor Leonardo Estradé-Brancoli; el asesor del Comité de Senadores PPD, señor Sebastián Abarca; la abogada del Comité de Senadores PS, señora Melissa Mallega y la periodista del Comité de Senadores UDI, señora Karelyn Lüttecke.

-.-.-

Hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó proponer al Excelentísimo señor Presidente que esta iniciativa sea considerada en la Sala del mismo modo.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Esta iniciativa tiene por propósito establecer que en el decreto promulgatorio de la ley que se ha iniciado en una moción, se consigne, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.

ANTECEDENTES

1.- DE DERECHO

1.1. Constitución Política de la República de Chile.

El artículo 32 prescribe que son atribuciones especiales del Presidente de la República:

“1º.- Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas.”

Asimismo, el artículo 72 establece que aprobado un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente de la República, quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley.

Por su parte, el artículo 73 dispone que si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de origen con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días.

Agrega que en ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido consideradas en el mensaje respectivo.

Precisa que si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación.

Añade que si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación.

Por su parte, el artículo 75 dispone que si el Presidente de la República no devolviere el proyecto dentro de treinta días, contados desde la fecha de su remisión, se entenderá que lo aprueba y se promulgará como ley.

Además prescribe que la promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente.

Asimismo, indica que la publicación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio.

Por su parte, el número 8 del artículo 93 dispone que es atribución del Tribunal Constitucional resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.

Finalmente, y en lo que interesa a este informe, el artículo 99 de nuestra Carta Fundamental prescribe que en el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados.

Agrega que si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.

1.2. Código Civil.

En relación a este informe, cabe recordar que el título preliminar del Código Civil, regula en el artículo 6°, que encabeza el párrafo segundo, el trámite de promulgación de la ley. Este precepto dispone que la ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.

El artículo 7° prescribe que la publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.

Agrega que para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.

Finalmente, el artículo 8° precisa que nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.

1.3.- Ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República.

El artículo 6° de esta normativa señala que a la División Jurídico-Legislativa le corresponderá:

“Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar, sin competencia resolutiva, la revisión técnico legal y de coherencia global de los Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance.”

1.4.- Decreto N° 7, de 1991, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

El mencionado cuerpo legal, en su artículo 9° dispone que a la División Jurídico-Legislativa, en cumplimiento de sus funciones, le corresponde:

“i) Elaborar los decretos promulgatorios de las leyes y efectuar la numeración correlativa de las mismas, para los efectos de su tramitación y registro en la Contraloría General de la República y publicación.”.

2.- DE HECHO

MOCIÓN

En los antecedentes de este proyecto, sus autores hacen presente que la actividad política hoy es altamente cuestionada. Agregan que ese sentimiento no se origina en los casos de corrupción que se han conocido en los últimos años, los que solo han acrecentado el problema. Precisan que esta situación se relaciona con el sentido que la ciudadanía y los políticos le asignan a la actividad política, ya sea como un mero instrumento de poder o, para ayudar al prójimo, mediante el ejercicio las capacidades propias en los asuntos públicos.

Señalan que los parlamentarios constituyen un conjunto muy relevante de quienes se dedican a la política, porque representan a la soberanía nacional y determinan, en una medida significativa, el contenido del ordenamiento jurídico.

Aseveran que el Parlamento no se encuentra entre las instituciones más prestigiosas del país. Destacan que algunos parlamentarios contribuyen al descrédito a través de acciones u omisiones que dañan el prestigio del Congreso Nacional. En contraposición a lo anterior, un gran número de parlamentarios desarrollan una ardua y, muchas veces, desconocida labor legislativa. La dedicación, la responsabilidad y el trabajo silencioso, muchas veces no es motivo de noticia.

Seguidamente, sostienen que este fenómeno se produce pues la función legislativa se atribuye a la Cámara de Diputados y al Senado. Con todo, un gran número de parlamentarios se esmeran en presentar y sacar adelante mociones que contribuyen al desarrollo del país y que lamentablemente casi nadie conoce.

Concluyen que una manera de prestigiar la labor que desarrollan los diputados y senadores es registrar, en el decreto supremo promulgatorio de la ley, el nombre del o los autores de la moción parlamentaria, a continuación del nombre del Presidente de la República y del Ministro correspondiente, con el fin de dejar registro público de la actividad parlamentaria y hacer justicia con el desconocido trabajo de los legisladores.

3.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

La norma aprobada por la Cámara de Diputados prescribe, en un artículo único, que en los decretos supremos que promulguen una ley cuyo origen haya sido una moción parlamentaria, se individualice a sus autores a continuación del nombre del Presidente de la República y de los Ministros que los suscriban.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el análisis de esta iniciativa, se hizo presente que en los últimos años, al publicarse una ley en el Diario Oficial se menciona, a continuación del nombre de la misma, el de los autores de la moción que dio origen su tramitación. Al respecto se presentó el ejemplo de la ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento. En la publicación de la mencionada ley, a continuación de su título, se indican los nombres de los diputados que dieron origen a la iniciativa.

Asimismo, se recordó que el Código Civil es el cuerpo legal que, en su título preliminar, define a la ley y regula su trámite de promulgación y publicación.

Luego de lo anterior, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla ofreció la palabra al Honorable Senador señor Allamand, quien consultó si la práctica de agregar los nombres de los autores de la moción, luego del título de la ley, constituía una situación permanente en el tiempo.

En relación a esta inquietud, se puntualizó que lo anterior constituye una práctica que se ha ido incorporando paulatinamente en el quehacer legislativo, cuyos registros comienzan en el mes de abril del año 2006, fecha en la que el ex Diputado y Presidente de la Cámara de Diputados, señor Antonio Leal, comunicó a S.E el Presidente de la República, para los fines que hubiere lugar, el nombre de los diputados autores de los boletines números 2815-05 (ley N° 20.098) y 4044-09 (ley N° 20.099).

Igualmente, se tuvo en cuenta que todas las leyes tienen número desde el año 1893.

Seguidamente, el Honorable Senador señor De Urresti manifestó que lo que se intenta hacer con la iniciativa es reconocer la labor legislativa de quienes han presentado un proyecto de ley.

Seguidamente inquirió si el título de la ley dice relación con los objetivos de una moción o mensaje.

Ante este planteamiento se consignó que las leyes poseen nombres oficiales que procuran, de modo sintético, dar cuenta de su contenido. Sin embargo, éstas también tienen, en algunos casos, denominaciones coloquiales o populares con los que se identifica un determinado cuerpo legal. Estas últimas no se incorporan en la publicación de la ley.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla manifestó sus dudas respecto a si la materia en estudio debe ser objeto de una ley.

Advirtió que la moción interviene en la potestad reglamentaria del Presidente de la República y que, por disposición constitucional, la Máxima Autoridad está dotada de plenas facultades para ejercerla.

El Honorable Senador señor Harboe ratificó que la potestad reglamentaria constituye una facultad presidencial. Agregó que la iniciativa en discusión solo precisa que en los decretos supremos promulgatorios de una ley se deberá consignar el nombre de los diputados o senadores autores de una iniciativa legal.

Constató que la moción impone el deber de agregar en el decreto promulgatorio los nombres de los indicados parlamentarios. Es decir, esa circunstancia, que hoy es voluntaria, pasaría a ser obligatoria.

Finalmente, precisó que lo anterior tiene el valor de reconocer el trabajo legislativo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla reflexionó sobre la posibilidad de que el Parlamento pueda regular e incorporar límites a la potestad reglamentaria.

El Honorable Senador señor Pérez consignó que la potestad reglamentaria del Presidente de la República también está regulada en la Constitución Política y en la ley. Añadió que la mencionada autoridad debe dictar decretos supremos siguiendo la normativa respectiva. Consignó que lo que sugiere la moción pasaría a formar parte de la referida normativa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla expresó que si estamos en el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución, el marco estará otorgado por la ley que ejecuta. Por el contrario, si estamos en presencia de la potestad reglamentaria autónoma, el marco se lo otorga la Constitución.

En esta parte del debate, se recordó que el ejercicio de la potestad reglamentaria está regulado por la Constitución y la ley. Ambos cuerpos normativos pueden establecer condiciones para el ejercicio de la misma. Igualmente, se constató que se debe distinguir entre la potestad reglamentaria de ejecución y la autónoma. La primera de ellas viene a poner en práctica lo que dispone la ley.

Seguidamente, se consignó que el Ejecutivo, en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma, tiene mayor margen de libertad para regular materias de orden administrativo. No contradiciendo al texto constitucional, el legislador puede definir el ejercicio de determinado aspecto de la potestad reglamentaria.

Finalmente, se recordó que las materias de ley están consignadas en el artículo 63 y en otras disposiciones de la Constitución Política de la República. En ninguna de estas disposiciones existe una norma que impida regular esta materia por ley.

IDEA DE LEGISLAR

Concluido el análisis de estos antecedentes, el Presidente del Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, sometió a votación en general esta iniciativa.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorable Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó en general este proyecto de ley.

-.-.-

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Huenchumilla, hizo presente que a la luz de lo debatido precedentemente se podría sustituir el texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 6° del Código Civil el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa”.

El Honorable Senador señor Harboe propuso aprobar esta iniciativa en los términos planteados precedentemente. Ratificó que esta redacción se puede incorporar, por razones de sistematicidad, en el texto del Código Civil.

Concluido el análisis de esta proposición, el señor Presidente de la Comisión la sometió a votación.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó en particular esta nueva redacción del artículo único.

MODIFICACIONES

En conformidad al acuerdo adoptado precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la sustitución del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 6° del Código Civil el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa” (Unanimidad, 5x0).

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tienen el honor de proponer que aprobéis, en general y en particular, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 6° del Código Civil el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa”.

-.-.-

Acordado en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Huenchumilla Jaramillo (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Alfonso De Urresti Longton, Felipe Harboe Bascuñán, y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 2018.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXIGE QUE EN EL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY CONSTE EL NOMBRE DE LOS AUTORES DEL PROYECTO CUANDO SE TRATE DE UNA MOCIÓN PARLAMENTARIA. (BOLETÍN N° 11.441-07)

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa en informe tiene por propósito establecer que en el decreto promulgatorio de la ley que se ha iniciado en una moción, se consigne, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.

II.- ACUERDOS: La Comisión, por la unanimidad de sus INTEGRANTES, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó en general y en particular esta iniciativa.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de artículo único.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.- URGENCIA: Simple.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Este proyecto tiene su origen en una Moción de los Honorables Diputados señores Paulsen y Rathgeb y de los ex Diputados, señores Becker y Monckeberg, Nicolás.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe (Discusión en general y particular).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de noviembre de 2017.

IX.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Normas Constitucionales.

1.1. El artículo 32, número 1.

1.2. El artículo 72.

1.3. El artículo 73.

1.4. El artículo 75.

1.5. El artículo 93.

1.6. El artículo 99.

2. Normas legales.

2.1. Código Civil.

2.1.1 El artículo 6°.

2.1.2 El artículo 7°.

2.1.3. El artículo 8°.

2.2.- Ley N° 18.993, que crea el Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República.

2.3. Decreto N° 7, de 1991, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

EXIGENCIA DE INCLUSIÓN DE NOMBRES DE PARLAMENTARIOS AUTORES DE MOCIÓN EN DECRETO PROMULGATORIO DE LEY RESPECTIVA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.441-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 13ª, en 8 de mayo de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la normativa en estudio es establecer que en el decreto promulgatorio de una ley que se haya iniciado en una moción se consigne, a continuación del nombre de aquella, el de los Diputados o Senadores autores de la referida iniciativa.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió este proyecto en general y en particular por ser de artículo único. Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez Varela) y lo despachó en particular por igual unanimidad, con la enmienda que consigna.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 9 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , se me ha pedido que informe este proyecto en representación del Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Senador Francisco Huenchumilla .

La iniciativa que ahora consideramos tiene por objetivo establecer que en el decreto promulgatorio de una ley que se haya iniciado en una moción se consigne de manera obligatoria, a continuación del nombre de aquella, el de los Diputados o las Diputadas, los Senadores o las Senadoras autores de la referida propuesta legislativa.

Este proyecto tuvo su origen en una moción presentada en la Cámara de Diputados y procura dar una mayor publicidad al trabajo legislativo que realizan muchos parlamentarios y parlamentarias.

Como Sus Señorías saben, el trámite de promulgación de la ley corresponde a una atribución del Presidente de la República . En efecto, el artículo 32, número 1o, de la Constitución Política de la República establece que es una facultad del Jefe de Estado "Concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas".

Asimismo, el artículo 72 de la Carta Fundamental establece que "Aprobado un proyecto por ambas Cámaras será remitido al Presidente de la República , quien, si también lo aprueba, dispondrá su promulgación como ley".

Por su parte, el Título Preliminar del Código Civil regula, en el artículo 6o, el trámite de promulgación de la ley. Este precepto dispone que "La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos" que establece la ley.

Desde hace varios años se ha establecido la práctica parlamentaria de comunicar al Ejecutivo, junto con el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, los nombres de los Diputados o las Diputadas, los Senadores o las Senadoras que lo presentaron a tramitación.

En consecuencia, el objetivo de este proyecto es reconocer legalmente dicha práctica e incorporarla de manera obligatoria a nuestra legislación.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión acordó sustituir el texto aprobado por la Cámara de Diputados con el fin de agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 6o del Código Civil. Mediante aquel se establece que "El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa".

Esta fórmula nos ha parecido más adecuada que la propuesta por la Cámara de Diputados, dado que simplemente recoge en forma textual la actual práctica parlamentaria. Igualmente, estimamos que por razones de sistematicidad esta enmienda se debe realizar al Código Civil.

Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus integrantes, Senadores Huenchumilla , Allamand , De Urresti , Pérez Varela y quien habla, aprobamos en general y en particular esta iniciativa, y proponemos a la Sala que proceda de la misma manera.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en dar por aprobado en forma unánime el proyecto en los términos que está?

El señor KAST.-

No, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente, quiero manifestarme en contra de esta iniciativa por varios motivos.

En primer término, creo que no prestigia mucho el que estemos tratando de ponerle apellidos a distintos proyectos de ley, particularmente, por la inflación que existe hoy día en la generación de diversas propuestas legislativas, práctica que desgraciadamente se da tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Considero que no prestigia para nada nuestra actividad legislativa esta lucha por tratar de ponerle apellido a las iniciativas.

Adicionalmente, se presenta otro problema: existen muchos proyectos sobre una misma materia. En consecuencia, tenemos una gran historia de propuestas legislativas que se han presentado, por ejemplo, siete veces. ¿El apellido de qué parlamentario se le pondría al texto? ¿Del que estaba al último y consiguió el favor del Gobierno para que se lo patrocinara? Con ello, ¿qué sucede con toda la labor legislativa de años de otros que tal vez ya no están en el Congreso, que quizás ni siquiera salieron reelegidos? ¿Será botada a la basura?

Por lo tanto, honestamente, quiero plantear mi objeción a este proyecto. Creo que no significa un aporte. Obviamente, está inspirado en una buena idea al tratar de darle mayor prestigio a nuestra labor parlamentaria. Sin embargo, considero que en la forma en que está redactado no resuelve de buena manera el problema.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , entiendo que la objeción del Senador Kast dice relación más bien con la forma que con el fondo. Porque si hay algo claro respecto del equilibrio entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo , en lo que he denominado la "monarquía presidencial", es que, abiertamente, el Congreso Nacional es un colegislador.

Las leyes no solo son hechas por el Gobierno, sino también por el Parlamento. Y las promulgadas llevan las firmas del Presidente de la República y del Ministro respectivo. Pero a veces (digámoslo claramente) los Ministros ni siquiera vienen a la Sala, ni siquiera conocen el proyecto pertinente.

Los Ministros tienen una batería interminable de asesores y, por cierto, bastantes más recursos que los parlamentarios para trabajar las iniciativas.

Parte de nuestro desprestigio deriva de la falta de educación cívica de la ciudadanía.

Se dice que los parlamentarios tenemos tres atribuciones principales: legislar, fiscalizar (en el caso de los Diputados) y representar.

El Tribunal Constitucional resolvió sobre la facultad de representar después de que algunos parlamentarios me llevaron a esa instancia por haber participado en una marcha de la CUT.

¡Diez contra cero ganamos en el Tribunal Constitucional, donde se ratificó que también es función del parlamentario representar los intereses de sus electores para atender sus demandas y buscar soluciones dentro de los márgenes de la ley!

Eso equivaldría a que se puede participar en una marcha si ella está autorizada. Pero podemos marchar y representar los intereses de nuestros electores frente a la autoridad.

En cuanto a la ley, mi experiencia personal tras tres períodos en la Cámara de Diputados y dos en el Senado es que todavía hay jóvenes y no tan jóvenes que me preguntan: "¿Y qué hacen ustedes?". Y les he respondido: "Hacemos la ley".

La Ley de Amamantamiento, que me llena de orgullo, les otorga a las madres trabajadoras una hora al día, con pago de remuneración, para ir a amamantar a su hijo a la sala cuna -puede hacerlo aunque no exista sala cuna-, o bien, para acumular ese tiempo y abandonar sus labores más temprano.

¡Nueve años nos demoramos en la Comisión de Trabajo y en la Sala de la Cámara de Diputados en estudiar y aprobar el proyecto pertinente!

Bueno: vino el Gobierno de la Presidenta Bachelet , puso urgencia y se aprobó la iniciativa.

Yo menciono con gran orgullo la Ley de Amamantamiento cuando me preguntan "¿Qué hacen ustedes? ¿Para qué sirven los Senadores y los Diputados?". Y agrego: "Hacemos leyes para proteger a los ciudadanos, a las personas". Y me refutan: "Pero sí leí la ley. Aquí está. No se dice que usted trabajó en ella".

La ley la firmaron la Presidenta de la República y un par de Ministros.

Entonces, me insisten: "No queda claro que usted haya trabajado en esto".

Ello, porque cuando se promulga la ley no está el nombre de los parlamentarios que le dieron origen.

Esta es una cuestión en la que se halla en juego el equilibrio entre los Poderes del Estado.

En Chile hay tres Poderes del Estado, los cuales son autónomos y mantienen el equilibrio entre ellos.

Resulta de justicia, entonces, que cuando la ley es de origen parlamentario figure el nombre del autor de la moción respectiva.

Es más: yo creo que las leyes debieran llevar también la firma del Presidente de la Cámara de Diputados y la del Presidente del Senado.

¿O ambos están de pintamonos? ¿O cumplen una función meramente decorativa? ¿O no participan?

Esto es una herencia de la monarquía presidencial. Es una herencia de la corona española que nos persigue, que radica todo el poder en el Presidente de la República.

Los intendentes -y lo decía en este Hemiciclo el Senador Ignacio Walker- son una institución que viene desde 1778: ¡más de 230 años!

¡Chile es el único país de América -incluidos Canadá , Estados Unidos y todas las naciones centroamericanas, a veces despreciadas o mal valoradas- que no elige democráticamente a sus gobernadores!

En la Región del Biobío aún existe un intendente elegido a dedo. En 2020 vamos a elegir al gobernador regional por votación popular.

¿De dónde viene el resabio que posibilita que en Chile haya intendentes, institución de 231 años que no existe en ningún país de América (no de América Latina)?

Bueno, el resabio de la monarquía presidencial se expresa en hecho de que el Presidente de la República , la monarquía presidencial, determina que en las leyes que hace con el Congreso Nacional como colegislador no exista rastro de los miembros de este Poder del Estado , ni menos aún de quienes presentaron la moción respectiva, salvo que se trate de leyes populares, como la Ley Bustos-Seguel, que llevan el nombre de su autor.

En mi opinión, es de justicia y contribuye al equilibrio de los Poderes del Estado que en la ley figure al menos el nombre del primero que presentó la iniciativa.

Porque, en efecto, se da lo que dice el Senador Kast en el sentido de que se clonan los proyectos de ley y se hacen textos iguales. Y si son amigos o regalones del Presidente de turno , le dicen: "Ponga este primero".

Podría citar 10, 15 casos de proyectos de este Senador que fueron planteados por parlamentarios regalones del Gobierno de turno.

Señor Presidente, esta iniciativa solo ratifica la necesidad de reconocer un elemento esencial: el derecho de autor, que es parte sustantiva de la función.

La ley en proyecto va a prestigiar al Congreso Nacional y, por lo tanto, obligará a los parlamentarios, no a presentar 20 o más mociones, sino a aprobar proyectos de ley.

Yo he formulado más de 400 mociones.

El colega Chahuán me decía "Yo soy quien ha presentado más proyectos" (Su Señoría ha formulado alrededor de 500).

Sin embargo, la pregunta es cuántos han sido aprobados.

Por consiguiente, uno debe concentrarse en iniciativas necesarias, de consenso, para poder concretarlas como ley.

Señor Presidente , con orgullo, quiero decir que el primer decreto promulgatorio de una ley se dictó tras el despacho por este Parlamento del proyecto de ley que le quitó la asignación de recursos a CEMA Chile (la Cámara de Diputados lo aprobó cuando yo ya era Senador). Y dice: "... iniciado en moción del Diputado Navarro" .

Así, le quitamos los recursos a CEMA Chile, que no los ocupaba en nada conocido, y se los dimos a Bomberos, a la Cruz Roja de Chile y a las Aldeas SOS.

Fue un gran proyecto de ley, que hizo un significativo aporte a esas tres instituciones.

Pues bien, como se trata de un decreto, el Presidente de turno lo puede hacer. O sea, si es un proyecto del Senador Kast, por ejemplo, el Presidente Piñera le pondrá "... iniciado en moción del Senador Kast".

Ahora, esto no puede ser arbitrario -lo hizo la Presidenta Bachelet con un proyecto del Senador que habla-; no puede quedar al criterio del Presidente de la República: debe estar normado, al objeto de que haya igualdad ante la ley para todos los parlamentarios. Y si los autores son varios, se pondrán sus nombres, porque todos participan en nuestro trabajo legislativo.

El Parlamento cumple la función de colegislar con el Ejecutivo , un Ejecutivo monárquico que tiene mucho más poder que el Congreso Nacional.

Señor Presidente , ¿alguien le pregunta cuánto gana un Ministro ?

Se dice que los Senadores ganamos 20, 30, 40 millones -al respecto hay una disputa-, y se suman todas las asignaciones otorgadas para nuestra tarea propia.

Sin embargo, nadie les pregunta a los Ministros cuánto gastan en automóviles, en traslados, en viajes; o sea, todos los gastos adicionales propios de su función.

Lo mismo se dice en el caso de los gerentes generales de las empresas estatales: que ganan 20 millones, más todos los gastos de funcionamiento.

Entonces, yo creo que mientras más claridad cívica tengamos sobre la función parlamentaria el resultado será mejor.

No nos limitemos: ¡mostremos lo que hacemos!

Señor Presidente , yo considero que debe haber equilibrio.

Nosotros somos colegisladores. ¿Por qué va a existir un solo legislador?

El señor MONTES (Presidente).-

Ha despertado pasiones este proyecto.

Están inscritos los Senadores señores Harboe, Allamand y (nuevamente) Kast y la Senadora señora Rincón.

¿Le parece a la Sala abrir la votación?

La señora RINCÓN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Desea plantear un punto de Reglamento, Su Señoría?

La señora RINCÓN.-

No me había inscrito para este proyecto, señor Presidente .

Como se trató sobre tabla una iniciativa y no alcancé a llegar a la votación, únicamente solicito que se agregue mi pronunciamiento favorable.

El señor GIRARDI.-

Y también el mío.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Se agregarán los votos afirmativos de los Senadores señora Rincón y señor Girardi.

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El señor MONTES ( Presidente ).-

Están en las tribunas alumnos de cuarto medio del Instituto Cumbre de Cóndores Poniente, de Renca, acompañados por la profesora Daniela Mora.

¡Bienvenidos al Senado de la República!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor MONTES (Presidente).-

Se agregó a la lista de oradores el Senador señor Moreira.

Escucharemos oportunamente la intervención de Su Señoría.

¿Le parece a la Sala abrir la votación?

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, tras escuchar la intervención del Senador Kast, me parece importante precisar un par de cosas.

Primero, la idea no es poner el nombre del autor de la moción en el proyecto, sino en la ley; porque se trata de la promulgación.

Y segundo, tampoco se busca -contrariamente a lo que se podría pensar a propósito de la intervención de Su Señoría- que determinada ley lleve el nombre de alguien.

Las leyes tienen una denominación, la que se relaciona con la materia que regulan.

Voy a poner un ejemplo.

En el caso de la ley N° 20.967, que dice "Regula el cobro de servicios de estacionamiento", se contempló en el decreto promulgatorio el nombre de todos los señores Diputados que presentaron la moción respectiva.

Eso emana de un acto voluntario, no de un mandato legal.

Lo que se plantea ahora es que la ley, manteniendo su denominación, solo consigne quiénes fueron sus autores o autoras.

¿Por qué eso?

Porque el trabajo parlamentario tiene un sinnúmero de funciones. Una de ellas -no sé si es la más importante, pero le destinamos harto tiempo- es la legislativa. En ejercicio de esta función, legisladores y legisladoras presentamos proyectos de ley con los que a veces el Gobierno no está de acuerdo y, pese a esto, logramos aprobarlos en el Parlamento. Sin embargo, al final no se consigna en ninguna parte la autoría de las leyes pertinentes.

A nuestro juicio, aquello implica cometer una injusticia contra quienes han trabajado arduamente y de manera muy honesta y transparente, para llevar adelante determinada iniciativa de ley.

Sus Señorías deben de recordar que hacia el año 2011, cuando tramitábamos el proyecto que dio origen a la denominada "Ley DICOM", tuvimos una férrea oposición del Gobierno de Sebastián Piñera. No obstante, esa iniciativa contó con una gran mayoría de votos en el Congreso Nacional. Y la sacamos adelante. Pero ¡después había carteles que decían "¡Cumplimos!"...!

Porque cada Gobierno aprovecha su espacio.

Yo no reclamé por aquello. Pero, sí, creo que uno debe reivindicar el trabajo que hace.

Al final del día, lo que hemos de reivindicar como legisladores es la vuelta a nuestra naturaleza, a nuestro origen: legislar, en vez de tratar de cumplir funciones de alcalde o de concejal, funciones asistencialistas; de regalar un conjunto de cosas.

El mejor parlamentario no puede ser el que regala más; no puede ser el que remplaza más la función del alcalde. El mejor parlamentario es el capaz de traducir en ley, en visión de sociedad, lo que los ciudadanos requieren para tener una mejor calidad de vida. Y eso se llama "texto legal".

En consecuencia, yo reivindico este proyecto de ley, pues creo que está entre las funciones esenciales del Parlamento la de legislar, y, por tanto, reivindico también la labor hecha.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, la reciente intervención del Senador Harboe de alguna manera hace casi innecesarias las palabras que quiero expresar.

A decir verdad, yo considero extraordinariamente significativo este proyecto, porque releva la importancia que reviste la función legislativa.

Varios de nosotros hemos tenido muchas veces la oportunidad de participar en procesos electorales. Y lo cierto es que a mí siempre me ha sorprendido el hecho de que en los foros o en los debates, e incluso en los materiales de propaganda, muy pocos parlamentarios colocan exactamente cuáles son las leyes de su autoría.

En otros países la situación es exactamente a la inversa: el parlamentario que se repostula deja evidencia de su trayectoria legislativa. ¿Y qué hacen los electores? Llevan un récord, un registro, una bitácora donde constan las votaciones de los congresistas y, sobre todo, las piezas legislativas en que han intervenido.

Yo estoy convencido de que aquello contribuye al realce de la tarea propiamente legislativa, como señalaba el Senador Harboe.

Sin embargo, sucede que, en la actual situación -para decirlo en forma muy clara-, ser buen o mal legislador es absolutamente indiferente, pues no hay ninguna forma práctica para dejar constancia del trabajo abnegado, esforzado, muchas veces diligente que se ha efectuado para sacar adelante determinada pieza de legislación. Y, como se acaba de señalar acá, la ley correspondiente, que muchas veces tiene autoría completa en el Parlamento, al momento de promulgarse simplemente queda sin trazabilidad y, en consecuencia, nadie puede saber quiénes contribuyeron a su redacción o a su elaboración.

De otro lado, señor Presidente , con relación a lo que manifestaba un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, debo puntualizar que aquí no se trata de poner el nombre del parlamentario a la ley, lo que sería una cosa muy distinta.

Hay países donde muchas veces las leyes se conocen tradicionalmente por el nombre de sus autores.

Este no es el caso. Aquí la ley va a mantener el nombre que diga relación con su contenido y en el epígrafe se le hará un agregado para indicar a los autores del proyecto o a quienes han contribuido a su elaboración.

Señor Presidente , considero que la ley en proyecto tiene muchas ventajas y es importante, necesaria, y le da realce a nuestro trabajo legislativo.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , se han tocado temas relevantes, y me parece que hay argumentos valorables en distintas direcciones.

Yo solo quiero formular algunas preguntas que creo que permiten entender la dificultad de esta iniciativa.

Primero, ¿quién es el autor de un proyecto de ley?

¿Es quien lo ingresa? ¿O aquel -o aquellos- que presenta una serie de indicaciones relevantes en la Comisión? ¿O alguien que no estuvo en su autoría (incluso, puede tratarse de una iniciativa del Ejecutivo ) pero le dedicó bastante tiempo, muchas horas?

Tras ver la agenda legislativa del Gobierno anterior (también conocemos la del actual), muchas veces nos percatamos de que los autores de la moción no eran necesariamente los autores de la ley promulgada.

Entonces, primero, hay una pregunta conceptual: quién es el autor de un proyecto de ley. Y creo que la iniciativa que nos ocupa no da una respuesta adecuada.

Por otra parte, se habla de injusticias.

Sabemos que tenemos inflación de proyectos de ley. Ya señalaba recién el Senador Navarro que muchos parlamentarios se dedican a inflar iniciativas porque quieren tener un buen récord. Y da lo mismo lo que pase.

Eso es una muestra bastante correcta de una mala labor legislativa: simplemente, se trata de mostrar números. Y todos sabemos que ello ocurre.

Entonces, gastamos muchas horas de asesores y del Congreso, llenamos papeles lisa y llanamente para tratar de vernos bien.

Si hablamos de injusticia, yo pregunto qué pasa, por ejemplo, si cinco parlamentarios han presentado igual número de proyectos sobre la misma materia y luego un sexto formula otro que es tomado e impulsado por el gobierno de turno, que deja en la nada las iniciativas de esos cinco congresistas.

El proyecto que nos ocupa esta tarde no soluciona el problema y crea un incentivo perverso mayor que el actual.

Sabemos que los gobiernos de turno tienden a agarrar una iniciativa de un parlamentario de su coalición que esté dormida. Ello, a menos que quiera hacer algún gesto político para tratar de generar cierto tipo de alianza.

Por lo tanto, ¿qué va a ocurrir con este proyecto? El problema se va a exacerbar.

Señor Presidente, no estoy diciendo que esta iniciativa no se halla bien intencionada. La comparto completamente. Comparto las palabras de los Senadores Allamand y Harboe en el sentido de que debemos buscar fórmulas que prestigien nuestro trabajo legislativo y le den mayor notoriedad.

Mi punto estriba en que esta iniciativa de ley genera en la dinámica política incentivos perversos que no ayudan.

Primero, no soluciona el problema de la inflación de proyectos.

Ahora, señor Presidente , si me pregunta a mí, yo digo -y es una sugerencia que se podría pensar hacia el futuro- por qué no nos autoexigimos un poco más. O sea, que cada vez que uno presente un proyecto deba hacer referencia a iniciativas anteriores recaídas en la misma materia y que ello quede en la historia de la ley, para que no ocurra lo que acaba de decir el Senador Navarro en cuanto a que muchas veces uno ha visto iniciativas muy parecidas que simplemente se plantean para hacer el punto: ¡A mí me preocupa el tema!

Insisto: creo que este proyecto de ley, muy bien intencionado, en la práctica va a generar distorsiones y externalidades que, desgraciadamente, no van con el espíritu original.

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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Nos visitan docentes de la Corporación de Educación Gladys Lazo, de San Bernardo.

¡Bienvenidos al Congreso Nacional!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , opino que esta iniciativa debería pasar con bastante más sencillez y menos drama desde el punto de vista de la autoría de los proyectos de ley.

Yo estimo válido, legítimo y lógico que quien presenta un proyecto en el que trabajó desde su origen como moción tenga el debido reconocimiento en el momento de la promulgación de la ley correspondiente. Esto, más allá de que se considere o no a aquellos que durante la tramitación formulan indicaciones, en fin.

En mi concepto, el valor fundamental está centrado en quien formuló la moción; en aquel que trabajó en la construcción de la idea, en la elaboración del texto, en el estudio de los antecedentes.

Es muy distinta la presentación posterior de indicaciones, que corresponden a la discusión propia del asunto. Pero creo que bajo ninguna circunstancia podemos dejar de dar valor al reconocimiento a quienes formularon el planteamiento respectivo.

Estimo que el texto es bastante sencillo. Contribuye también a hacer justicia, pues a veces ocurre, por lo demás, que no quedan consignados quienes han sido precisamente los promotores. Y la cuestión me parece válida. No sé si se ayuda o no a la construcción de un mayor prestigio de la labor parlamentaria, pero es algo que dice relación con un derecho natural, legítimo, de reconocer la autoría de una moción.

Voy a votar a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , en verdad, cuando se escucha el debate, se tiende a creer que lo importante es el nombre del parlamentario - Diputado o Senador- que en determinado momento presentó un proyecto.

Por mi parte, no considero de esa manera la iniciativa que nos ocupa, la cual aprobaré. Creo que su sentido es muy distinto.

En el Capítulo IV de la Constitución, el artículo 32 dice:

"Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

"1°. Concurrir a la formación de las leyes".

Y el artículo 46, que inicia el Capítulo V, sobre el Congreso Nacional, expresa:

"El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes".

El Primer Mandatario y las dos ramas del Congreso, entonces, concurren a la formación de las leyes. Nuestro ordenamiento jurídico le da exclusividad al primero para algunas iniciativas y el Senado cuenta con atribuciones para otras que no se encuentran en ese caso.

Absolutamente todos y cada uno de los pasos se hallan determinados: cómo debe ser la presentación y cuál es la tramitación. En definitiva, hay una regulación completa.

Lo no regulado es cuando el debate ha concluido, habiendo aprobado el proyecto la Cámara de Diputados y el Senado, y viene la promulgación, acto que da eficacia jurídica a todo el trabajo. Uno de los elementos establecidos por la Carta como una de las funciones fundamentales del Congreso Nacional, de una y otra rama legislativa, cual es concurrir a la formación de las leyes, no cuenta con ninguna expresión.

Creo que se equilibra todo el proceso en que ambos poderes concurrimos a la formación de las leyes -por eso es que somos colegisladores-, encontrándose establecida en nuestro ordenamiento constitucional la regulación del inicio, de la tramitación, de la manera de despachar y de los quorums.

Donde no aparece ninguna norma es en el momento en que se da eficacia, cuando toda ley debe ser conocida por los ciudadanos. A mí me parece que ahí tiene que haber una expresión. ¿Cómo se concreta? A través de quienes han presentado -la iniciativa en debate me parece bien- las mociones.

Mas incluso las firmas del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara también tienen que consignarse en los proyectos de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , a lo mejor, porque el concepto de concurrir a la formación de la ley -como le escuché decir en otra ocasión al Honorable señor Lagos- tiene que contar con esa expresión en el acto final constituido por la promulgación.

No sé si estamos votando solo en general o el texto es de artículo único. No vi bien la tabla. Debiéramos aprobarlo y ver la manera de perfeccionarlo, quizás, para que en el último acto, que es la promulgación, quede expresado de una manera coherente el mandato que nos entrega la Carta: concurrir a la formación de la ley.

Gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

El proyecto está en segundo trámite.

Después vamos a acordar el plazo de indicaciones, si le parece a la Sala. Ello, si alguien lo pide, por supuesto.

Tiene la palabra el Honorable señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , seré breve.

No creo que la iniciativa en debate vaya a ser de una gran trascendencia, por dos razones desgraciadas. La primera de ellas es que los proyectos que se pueden originar por una moción no son los más importantes, generalmente. Los que significan cambiar una institución, crear toda una nueva legislación o generar una institucionalidad provienen en nuestro país solo del Ejecutivo , lamentablemente.

La segunda dice relación con una particularidad extraña de nuestro sistema: las iniciativas tiene que ser presentadas por Senadores o Diputados y no por un Diputado y un Senador juntos, lo que daría una posibilidad mucho mayor de ser reconocida a una que fuera de envergadura.

Ahora, hay países en los cuales todos los proyectos llevan los nombres de sus autores, sin perjuicio de que, como dijo mi Honorable colega Harboe , también incluyen un título que hace referencia a su contenido. La lista es agotadora, pero se pueden identificar algunos.

En Estados Unidos, por ejemplo, la ley Bayh-Dole de la cual son autores dos Senadores, se asocia a la generación de un sistema de propiedad intelectual extraordinariamente exitoso que hoy día regula toda esa materia.

La ley Dodd-Frankcuyos autores son un Senador y un Diputado , neutralizó parte importante de la crisis financiera de 2008.

La ley Simpson-Rodino reguló hasta hoy gran parte de los asuntos migratorios. En su momento pareció muy progresista, pero la verdad es que hoy día se halla completamente superada.

¿Qué quiero decir con ello? A mí me parece razonable que cuerpos legales de importancia sean recordados por el nombre de los legisladores que les dieron origen. Muchos otros no serán relevantes, porque probablemente son muy pequeños.

Estimo una buena práctica reconocer el nombre de un Senador o un Diputado que haga una contribución que realmente valga la pena recordar. Sería una mezquindad no hacerlo.

Por eso, voy a votar a favor.

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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

La Mesa saluda a nuestros visitantes del cuarto medio del Instituto Cumbre de Cóndores Poniente, Región Metropolitana.

¡Sean bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , como se ha dicho, hay distintas miradas. Algunos expresan: "¡Para qué hablamos tanto!". Bueno, el Hemiciclo es para debatir.

Evidentemente, no se trata de una iniciativa que de alguna manera implicará una significación demasiado grande para el país.

Siendo distinta mi opinión, coincido solo con el setenta por ciento de lo expresado por el Senador señor Kast, representante de Evópoli y excandidato presidencial.

Seré muy breve: no es que esté en contra del proyecto, pero voy a rechazarlo.

Como mi Honorable colega Insulza , ex Canciller, ex Secretario General de la OEA , ha considerado que mediaría también una cuestión de mezquindad si no se acogiera el texto, replico que este tiene mucho de autorreferencia.

Aquí todos legislamos. Puede que unos más y otros menos. Si se trata de competencia, basta ser miembro de la Comisión de Constitución, el órgano técnico con más desarrollo de la discusión de iniciativas.

Entonces, creo que es preciso respetar a las personas que pensamos distinto. Pero el mundo no se viene abajo por el asunto.

Además, todos los años se publican estadísticas.

Por otra parte, se consulta la página web, donde aparecen los nombres de los autores de los proyectos. Si se preguntara a la estadística cuántos chilenos pinchan la página del Congreso Nacional y especialmente la del Senado, créanme Sus Señorías que la respuesta los sorprendería: son muchos más que quienes van a votar. Tenemos que estimularlos a hacerlo, desde luego.

Por lo tanto, reitero mi posición. Todos legislamos: unos más, otros menos. Todos aportamos a la discusión.

Juzgo también mezquino que quienes apoyen las leyes aparezcan con nombre y apellidos. A mi juicio, el anonimato es mejor para el país -se habla tanto del prestigio de esta Corporación y del Congreso-, sin perjuicio de que la gente sabrá igual quién es quién: el que legisla más y el que legisla menos.

Lo importante es que lo hagamos por el bien de Chile y que las estadísticas indiquen que las leyes que propongamos lleguen y beneficien a la gente. ¡Eso es más relevante que la autorreferencia!

Por eso, voy a votar en contra.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, por supuesto que soy partidario de la iniciativa. Estimo muy importante que la huella del trabajo quede consignada finalmente dentro del proceso legislativo.

¿Y por qué lo planteo? Porque, lamentablemente, muchas veces ha existido una mala práctica del Ejecutivo.

¿Qué hace este último? Frente a un proyecto de parlamentarios, presenta un mensaje muchas veces sin una alusión a lo planteado con anterioridad, sin trazar una huella del trabajo legislativo, y el colegislador termina siendo el legislador principal y de alguna manera ninguneando la labor realizada en esta Corporación, como también en la Cámara de Diputados, y que ciertamente es parte de nuestra función esencial.

Ello lo hemos visto un sinnúmero de veces. En asuntos tan importantes como la telefonía y la portabilidad numérica, por ejemplo, el Ejecutivo presentó una iniciativa sin mencionar las tramitadas inicialmente en el Congreso, algunas de ellas incluso en segundo trámite constitucional.

El Senador que habla, al revés, establecería adicionalmente la posibilidad de fusionar proyectos en primero o en segundo trámites, para que en definitiva constaran todas las autorías de las personas que han estado trabajando en determinadas materias. Eso no significaría contemplar el nombre del parlamentario en el texto, sino poner de relieve, finalmente, el trabajo legislativo.

¿Por qué lo señalo? ¡Porque los chilenos ignoran lo que hacemos en el Congreso! ¡No saben del trabajo en Comisiones! ¡No están viendo la presente sesión, salvo algunos pocos conectados al canal del Senado!

Por lo tanto, creen que la política dice relación tan solo con los cinco minutos que asignan los medios nacionales, generalmente ocupados por descalificaciones o por las voces más altisonantes, y desconocen la actividad en cada una de las Comisiones del Congreso.

El llamado que quiero formular, en consecuencia, es a que nosotros también valoremos nuestra propia labor. En la medida en que el esfuerzo de las señoras Senadoras y los señores Senadores finalmente sea puesto de relieve, lograremos que la acción que despleguemos como parlamentarios sea considerada un aporte por la opinión pública.

¡Desde el propio Congreso también se ningunea la actividad de los parlamentarios! Así es muy difícil volver a generar la confianza ciudadana en nuestro trabajo.

Nosotros no ocupamos titulares por la gran cantidad de proyectos de ley que despachamos. Desafío al señor Presidente a revisar la prensa. ¡A ver cuántos de los aprobados todos los días en que sesionamos finalmente son objeto de alguna pequeña nota en un medio de comunicación!

El Senador que habla es partidario incluso de que publiquemos un inserto, como ocurría antiguamente, cuando la opinión pública podía leer un resumen de las sesiones del Congreso e imponerse de la labor tanto en Sala como en Comisión.

Si no podemos asignar valor a nuestro trabajo, le estaremos dando la razón a la opinión pública, no informada de nuestra actividad, en el sentido de que esta es una caja negra en la cual no se hace nada, se duerme y no se realiza la pega.

Algunas encuestas indican que el mayor acuerdo en la opinión pública se refiere a que en el Congreso no somos capaces de sacar proyectos de ley que digan relación con las demandas ciudadanas y que no contamos con una conexión...

Señor Presidente , necesito un minuto más, por favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Lo tiene, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias.

La iniciativa en debate va en la dirección correcta de revalorizar nuestro esfuerzo. Quiero pedir a la Mesa que precisamente pongamos en valor la labor realizada.

Insisto en que se elabore un extracto, como el publicado en el diario El Mercurio de Santiago antes de 1973, a fin de poder consignar cada trámite legislativo de los distintos proyectos de ley, tanto en lo atinente a las sesiones de Sala como a las de Comisión.

Si no podemos valorar nuestro trabajo, nadie lo hará por nosotros.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , me parece que no debiera prolongarse mucho este "semidebate", si puedo llamarlo así, o intercambio de ideas, porque no reviste una gran trascendencia. Creo que probablemente podemos avanzar en otras materias.

Con todo, deseo consignar que juzgo, en general, que se sigue una cierta dirección correcta por algo verdadero y ya dicho: en general, la ciudadanía no comparte lo que hace el Congreso, además de no comprenderlo. Normalmente, lo único que registra la prensa es algún asunto muy polémico, pero lo que menos se puede resaltar y se conoce es la parte legislativa.

En ese sentido, me parece bien que nosotros mismos logremos, con una iniciativa como la que nos ocupa, que no quede sometido a la voluntariedad o no de un Gobierno, simplemente, la no mención de la autoría a la hora de promulgar una ley originada en una moción.

No es algo que acostumbre hacer, pero consignaré que he experimentado una satisfacción muy personal por haber presentado un proyecto -me acompañó en ello el Senador señor Harboe , junto a otros colegas que no recuerdo- que hoy día les permite ser jueces a personas ciegas. Ello se inspiró en un muchacho en quinto año de leyes cuya vocación era entrar al Poder Judicial y descubrió que no era posible, de acuerdo con nuestro Código Civil.

Logramos que esa moción se transformara en ley y fuera promulgada -ello ocurrió en el Gobierno pasado-, y no se incluyó referencia alguna en los términos considerados. Se siente una cierta frustración, por el caso que la motivó.

Por supuesto, las leyes no debieran llevar nombre. De otro modo, debió haber sido el de Darío Alfaro , quien era dicho estudiante.

Entonces, lo que quiero expresar es que es cierto que a veces no se hace tal reconocimiento; es cierto que resulta un tanto injusto que en un régimen tan presidencial como el nuestro quede sometido a la voluntad del gobierno de turno reconocer en determinado momento a los autores de una moción que después llega a convertirse en ley.

En tal sentido, comparto el propósito de esta iniciativa. Me parece bien, porque es una manera de mostrar la fuente de inspiración o el origen de un proyecto que se transformó en ley, lo cual muchas veces es poco reconocido.

Ahora bien, también llamo la atención sobre cierta conducta que nos compete y que apela a nuestro propio sentido de responsabilidad. Algo mencionó el Senador Kast al respecto, y creo que hay algo de verdad en ello.

Nosotros mismos debemos ser cuidadosos. Efectivamente, a veces hemos tenido hasta diez mociones sobre una misma materia, y algunas han sido presentadas mucho después de que fue ingresada la primera. Entonces, se genera prácticamente una reproducción de mociones ya planteadas con anterioridad.

Creo que la Mesa debiera vigilar ese asunto y, cuando ello ocurra, plantear que se fusionen o hacer un llamado de atención sobre el particular, pues no es saludable que incurramos en situaciones de ese tipo, las cuales son de nuestra responsabilidad.

Por lo tanto, voy a votar afirmativamente esta iniciativa por la línea que ha establecido; porque implica el reconocimiento del trabajo parlamentario; porque es una forma también de dar a conocer el esfuerzo, la inspiración o las razones que motivan la presentación de una moción que luego se transforma en ley, y porque de repente hay que dar estos pasos para que los ciudadanos conozcan un poco más sobre una de las principales funciones de quienes los representan: el trabajo legislativo.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , este proyecto es muy simple, pero no por ello el debate deja de ser trascendente, por cuanto detrás de él está la capacidad de los parlamentarios de presentar iniciativas de ley.

Esa es la discusión de fondo.

Nos encontramos en un régimen presidencial. Así se ha establecido. Se han presentado múltiples proyectos para modificar el sistema e ir hacia una relación más equitativa entre el Ejecutivo y el Legislativo. Pero no ha sido posible, pues todavía no hay mayoría para lograr aquello. Luego vendrá un debate constitucional, en que seguramente saldrá de nuevo a la palestra cuáles son las atribuciones de los distintos Poderes del Estado.

El hecho concreto es que, producto de la experiencia adquirida de la marcha de nuestra institucionalidad hasta el año 73, el Parlamento sí tenía iniciativa legal, por ejemplo, en materias que irrogaban gastos o que cambiaban la orgánica de funcionamiento del Estado.

Así también se aprobaron proyectos de ley que no contaban con financiamiento, que eran absolutamente inoperantes, que más bien le generaban un mal manejo a la Administración Financiera del Estado y que producían más problemas que beneficios.

La situación hoy día es distinta.

En tal sentido, me parece que el proyecto busca que al menos haya una relación entre el Ejecutivo y el Congreso respecto de las iniciativas o ideas que se transforman en ley producto del trabajo parlamentario.

Ese es el asunto de fondo.

Señor Presidente, cuando uno llega al Parlamento rápidamente se da cuenta de las reglas del juego y entra en la lógica de conseguir que las mociones o ideas legislativas, aun cuando no se trate de iniciativas propias, logren salir a la luz. Y para eso se requiere, normalmente, un trabajo de convencimiento, de acuerdo y de complemento con el Ejecutivo.

Esa fue la experiencia que viví yo por lo menos en uno de los primeros proyectos de ley que presenté, que tenía que ver con el financiamiento del deporte en nuestro país.

Era una muy buena idea. Pero prontamente me di cuenta de que carecía de iniciativa sobre la materia. El Ejecutivo de la época no patrocinó dicha iniciativa y, como existían otras prioridades y necesidades, me dijeron: "Su propuesta es muy bonita, pero inadmisible; no la vamos a respaldar ahora, sino más adelante".

Conseguí el patrocinio del Gobierno después de varios años. Luego tuve que convencer, ejercer presión, socializar el proyecto hasta lograr un acuerdo que se tradujo en la primera ley sobre financiamiento del deporte de manera permanente, para no estar dependiendo del sistema de pronósticos deportivos de la época.

Eso motivó que después estableciéramos una ley especial del deporte; creáramos una institucionalidad en la materia, en fin.

Para ninguna de esas cuestiones teníamos iniciativa.

En la historia de la ley no quedó consignado el hecho de que fuimos parlamentarios -algunos todavía estamos acá- los que participamos en la generación de toda esa seguidilla de leyes que hoy son sumamente importantes.

Alguien señaló recién: "Esto es para exacerbar el ego de cada cual". No lo creo, señor Presidente . Pienso que se trata de un esfuerzo conjunto, del cual al menos debiera dejarse alguna constancia, pero siendo conscientes de que en este sentido nuestras limitaciones son muy altas.

Yo sostengo que este debate es trascendente, a diferencia de lo que planteó una colega antes, pues estamos cayendo en un populismo exacerbado, en que la propia institucionalidad del Congreso está sobrepasando sus facultades al declarar algunas mociones como constitucionales, en circunstancias de que no lo son.

En efecto, en el Senado nos hemos encontrado con una cantidad enorme de proyectos que claramente debieron ser declarados inadmisibles; pero, producto del voluntarismo, del populismo, de la presión comunicacional y social, nos hemos visto obligados a legislar sobre asuntos que después se nos vuelven en contra. Es cosa de ver la experiencia respecto de la ley sobre estacionamientos: la gratuidad era vox populi y se le ofreció a la gente algo que no era posible cumplir, como se comprobó después en la práctica.

Por eso, señor Presidente, cuesta lograr un equilibrio.

El proyecto, que es muy sencillo, solo dice: "El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.".

En ciertos casos puede ser complejo definir a los autores, por la cantidad de mociones similares presentadas. Y las más de las veces quienes firman (o firmamos) las mociones no son los que después llevan a cabo el estudio del proyecto. Lo señaló un señor Senador: en las Comisiones no siempre están legislando los autores de la moción respectiva.

Pero la vida es así.

Me parece que habrá que buscar una fórmula que permita hacer la referencia adecuada, pero de una manera incluso más institucional.

En la historia de la ley queda establecido quiénes participaron en su tramitación; quiénes la votaron a favor o en contra; qué han dicho sobre ella; qué han consultado; de qué manera han aportado.

Y tal vez sea nuestra tarea como Congreso ser capaces de socializar o dar a conocer esa información. Pero no podemos exigir que en un decreto promulgatorio quede establecido aquello.

Voto a favor de este proyecto, pues creo que pone en debate el tema de fondo: la capacidad del Congreso Nacional y de los parlamentarios de presentar iniciativas de ley.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (29 votos a favor y 4 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes y Rincón y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Votaron por la negativa la señora Aravena y los señores Castro, Kast y Moreira.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

¿Le parece a la Sala el jueves 17 de mayo?

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 17 de mayo, 2018. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 11.441-07

INDICACIONES

17-05-2018.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXIGE QUE EN EL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY CONSTE EL NOMBRE DE LOS AUTORES DEL PROYECTO CUANDO SE TRATE DE UNA MOCIÓN PARLAMENTARIA

ARTÍCULO ÚNICO

1.- Del Honorable Senador señor Galilea, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Agrégase un nuevo artículo 31 bis a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, número 18.910:

“Artículo 31 bis.- El texto de una ley aprobada por el Congreso Nacional, que se haya iniciado en una moción, deberá contener a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa. Así deberá ser enviada al Presidente de la República para su promulgación y publicación.”.”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 23 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 78. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria.

BOLETÍN Nº 11.441-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Diego Paulsen y Jorge Rathgeb y los ex Diputados señores Germán Becker y Nicolás Monckeberg.

A la sesión en que la Comisión trató este asunto asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Rodrigo Galilea Vial.

Concurrieron también el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Emiliano García; el asesor legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Carlos Oyarzún; el asesor parlamentario de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada; el asesor del Honorable Senador señor Allamand, señor Francisco Bedecarratz; la asesora del Honorable Senador señor Galilea, señora Camila Madariaga; el asesor del Comité PPD, señor Sebastián Divin, y la asesora del Comité PS, señora Melissa Mallega.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer que en el decreto promulgatorio de la ley que se ha iniciado en una moción, se consigne, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones o modificaciones: No hay

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: la número 1.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo Único

El proyecto de ley aprobado en general por el Senado modifica el artículo 6° del Código Civil, disposición que encabeza el epígrafe segundo del Título Preliminar del Código Civil, referido al trámite de la promulgación de la ley.

Este precepto dispone que la ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.

La modificación acordada por el Senado agrega a esta norma un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.".

En relación con este precepto, el Honorable Senador señor Galilea, presentó la indicación número 1 que sustituye íntegramente el texto aprobado por el Senado por otro que agrega, al Título II de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, un artículo 31 bis, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 31 bis.- El texto de una ley aprobada por el Congreso Nacional, que se haya iniciado en una moción, deberá contener a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa. Así deberá ser enviada al Presidente de la República para su promulgación y publicación.".

Al iniciarse el estudio de este precepto se recordó que la idea matriz de este proyecto es establecer que en el decreto promulgatorio de la ley que se ha iniciado en una moción, se consigne, a continuación del nombre de aquella, el de los Diputados o Senadores autores de la referida iniciativa.

Por lo mismo, se recordó que esa materia no corresponde al trámite interno de formación de la ley que regula la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adicionalmente, se tuvo en vista que actualmente es una práctica parlamentaria común incorporar en los oficios de ley que las Cámaras de origen envían al Ejecutivo, el nombre de los autores de la moción que dio lugar a la iniciativa.

Asimismo, se recordó que el Presidente de la República ha consignado en varias oportunidades en el decreto promulgatorio, a continuación del nombre de la ley, los nombres de los Diputados o Senadores que han sido autores de la moción que dio origen al proyecto de ley que se promulga.

Como ejemplo de esta práctica, la Comisión tuvo a la vista el decreto promulgatorio de la ley N° 21.121, de 20 de noviembre de 2018, que modifica el Código Penal y otras normas legales para la prevención, detección y persecución de la corrupción.

Dicho documento establece, después del nombre de la ley, lo siguiente: “Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton y Felipe Harboe Bascuñán, y de los ex senadores señores Alberto Espina Otero y Hernán Larraín Fernández”.

Además, se constató que el actual Ejecutivo ha respaldado esta iniciativa mediante diversos mensajes en los que ha conferido urgencia a este proyecto.

Seguidamente, se hizo presente que la indicación del Honorable Senador señor Galilea propone establecer en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional sólo una parte de la práctica ya señalada, la que lleva a cabo la Cámara de Origen al identificar en su oficio de ley a los autores del proyecto. La indicación opta por esta vía porque, a juicio de su autor, el acto de promulgación se enmarca en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República, cuya regulación constitucional es suficiente y no corresponde al ámbito de una ley.

En esta parte del debate, la Comisión recordó que el artículo 55 de la Carta Fundamental mandata al legislador orgánico para regular la tramitación interna de la ley, lo que comprende el estudio de los mensajes y mociones por el Congreso Nacional. La etapa posterior -que considera la promulgación y la publicación-, queda en manos del Presidente de la República, materia que también está regulada en la ley (Código Civil).

Al iniciarse la discusión de la indicación, el Honorable Senador señor Harboe recordó que, durante la discusión de este proyecto, se acordó acoger la idea aprobada por la Cámara de Diputados de consignar en el decreto promulgatorio el nombre de los parlamentarios autores de una moción que se transforma en ley, pero precisar, por razones de sistematicidad, que dicha regla se debe consignar en el Código Civil, normativa que establece las disposiciones legales referidas al trámite de promulgación y publicación de la ley.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Pérez coincidió con la propuesta anterior, pues además de evitar que la promulgación quede regulada en dos cuerpos legales distintos, tiene la ventaja de que recoge una práctica que está llevando adelante el Ejecutivo.

A continuación, intervino el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, quien observó que el autor de la indicación apunta a que la promulgación es una manifestación de la potestad reglamentaria autónoma y, en consecuencia, no es un asunto que pueda ser regulado por ley.

Sobre el particular, la Comisión tuvo en vista que actualmente el acto de promulgación está regulado por ley (el artículo 6° del Código Civil). También se observó que la promulgación es uno de los procedimientos administrativos esenciales del Estado, pues a través de él se integra una norma al ordenamiento jurídico. En tal calidad, su regulación queda comprendida en el campo de la legislación, en virtud de lo dispuesto en el número 18 del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Seguidamente, intervino el Honorable Senador señor Galilea, quien expresó, como primer asunto, que es muy difícil determinar quién es el autor real de una ley, porque muchas veces los proyectos se inician con un formulación, pero durante su discusión su texto es objeto de numerosas y trascendentales modificaciones, que muchas veces fueron ideadas y defendidas por Diputados o Senadores que no participaron en redacción original, pero que inciden en el resultado final de un proyecto. Por otro lado, insistió que la ley es un producto colectivo de todos los integrantes del Congreso Nacional.

En esta parte del debate se recordó que, si bien pueden ser varios los parlamentarios que habitualmente contribuyen al perfeccionamiento de un proyecto de ley, el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece que los autores de una Moción son los Diputados o Senadores que la presentan. Asimismo, se recordó que durante la tramitación interna de la ley se consignan, en el trámite reglamentario de la Cuenta (artículos 78 a 83 del Reglamento del Senado), el nombre de los autores del proyecto. Que lo mismo se hace en la página electrónica de ambas Corporaciones y en el oficio que la Cámara de origen dirige al Presidente de la República cuando se le comunica el texto del proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Galilea explicó que la promulgación se enmarca en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, materia que no se puede regular por ley pues su fuente normativa es la Constitución. Agregó que la única forma de imponer al Presidente la obligación de mencionar en la promulgación a los autores del proyecto es incluirlos en el texto de la ley que aprobó el Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Harboe discrepó de este planteamiento. Observó que las reglas sobre tramitación interna de la ley contenidas en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional se limitan a regular el procedimiento de discusión de los proyectos al interior del Parlamento, pero en ningún caso determinan su contenido. Añadió que los nombres de los parlamentarios que presentaron una iniciativa de ley no forman parte de su texto.

Agregó que el ámbito de acción de las citadas reglas sobre tramitación interna llega hasta el momento en que el proyecto es aprobado por el Parlamento y remitido al Presidente de la República. Añadió que esta iniciativa sólo busca establecer una regulación puntual aplicable a la fase de la tramitación externa de la ley, o sea, una vez que la iniciativa dejó el Congreso Nacional.

Recordó que esta tramitación también está regulada por ley. Explicó que tales normas tradicionalmente han estado contenidas en el Código Civil, por lo que es razonable modificar ese cuerpo legal y no la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Finalmente, hizo presente que el artículo 35 de la Constitución Política refuerza la misma idea, toda vez que dispone que los decretos que emite el Ejecutivo se deben dictar “en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley”.

Por último, hizo presente que la mención a los parlamentarios que han patrocinado una iniciativa no forma parte del nombre de la ley.

A continuación, el Honorable Senador señor Allamand expresó que la Constitución Política establece que la facultad para emitir decretos es una potestad del Presidente de la República, que se debe ejercer de conformidad a la Carta Fundamental y a la ley.

Agregó la fórmula adoptada por la Comisión en el trámite reglamentario anterior es adecuada ya que el texto legal elegido para hacer la modificación -el título preliminar del Código Civil-, responde a la técnica legislativa más apropiada para este caso.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Huenchumilla, recordó que una vez que un proyecto es despachado por el Congreso Nacional al Ejecutivo, se deben realizar tres trámites para que la iniciativa de transforme en ley.

En primer lugar, la sanción del texto del proyecto, que supone el ejercicio de la facultad del Presidente de la República de aprobarlo o vetarlo. Una vez que este trámite está agotado, proceden la promulgación y la publicación. La promulgación es el acto del Primer Mandatario por el medio del cual ordena que un proyecto se integre como norma jurídica al ordenamiento, y la publicación es la forma como se da a conocer esta nueva norma a la ciudadanía, y es la condición para su exigibilidad.

Indicó que estos tres trámites son el resultado del ejercicio de facultades del Presidente de la República que la ley puede regular, pero sin establecer requisitos o condiciones que perturben o hagan imposible su ejercicio por parte del Poder Ejecutivo. En este marco, la iniciativa que ahora se discute es una modificación normativa que da respaldo legal a una práctica parlamentaria y que ha sido acogida por el Ejecutivo.

- En consideración a las razones ya descritas, el Honorable Senador señor Galilea retiró su indicación.

En virtud de lo expuesto precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone aprobar, en particular y sin enmiendas, el texto despachado en general por el Senado.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de lo indicado precedentemente, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Agrégase en el artículo 6º del Código Civil el siguiente inciso segundo, nuevo:

"El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.".”.

- - -

Acordado en la sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Huenchumilla Jaramillo (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Felipe Harboe Bascuñán, y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, 23 de noviembre de 2018.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXIGE QUE EN EL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY CONSTE EL NOMBRE DE LOS AUTORES DEL PROYECTO CUANDO SE TRATE DE UNA MOCIÓN PARLAMENTARIA. BOLETÍN Nº 11.441-07

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer que en el decreto promulgatorio de la ley que se ha iniciado en una moción, se consigne, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.

II. ACUERDOS: Aprobar en particular el texto acordado en general por el Senado.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: Simple

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Diputados señores Diego Paulsen y Jorge Rathgeb y los ex Diputados señores Germán Becker y Nicolás Monckeberg.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular a la vez por 65 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Sesión de la Sala de la Cámara de Diputados celebrada el 26 de octubre de 2017.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de noviembre de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Normas Constitucionales.

1.1. El artículo 32, número 1.

1.2.- El artículo 35

1.3.- El artículo 63, números 3, 18 y 20

1.4. El artículo 72.

1.5. El artículo 73.

1.6. El artículo 75.

1.7. El artículo 93.

1.8. El artículo 99.

2. Normas legales.

- Código Civil.

2.1 El artículo 6°.

2.2 El artículo 7°.

Valparaíso, 23 de noviembre de 2018.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

2.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

EXIGENCIA DE INCLUSIÓN DE NOMBRES DE PARLAMENTARIOS AUTORES DE MOCIÓN EN DECRETO PROMULGATORIO DE LEY RESPECTIVA

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.441-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 60ª, en 7 de noviembre de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 13ª, en 8 de mayo de 2018.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 78ª, en 18 de diciembre de 2018.

Discusión:

Sesión 14ª, en 9 de mayo de 2018 (se aprueba en general).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para efectos reglamentarios, de que la única indicación que se formuló al texto aprobado en general fue retirada por su autor, por lo que dicho organismo técnico propone la aprobación en particular de la iniciativa en los mismos términos en que fue acordada en general.

Nada más, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , en realidad no tenía sentido presentar indicaciones a un proyecto de artículo único, el cual se aprueba o se rechaza simplemente, pues yo no creo que se pueda cambiar.

La verdad es que estoy completamente en contra de esta iniciativa, y lo digo desde ya.

Creo que el Congreso tiene una tendencia -no estoy criticando a nadie, yo mismo me incluyo- bastante marcada hacia el individualismo, en el que cada Senador intenta tener su propia agenda y manejar sus propias cosas.

A mi juicio, este proyecto enfatiza eso, aparte de acentuar una competencia para ver quién pone su nombre en cualquier normativa que lo ayude a perpetuar su imagen.

Lo anterior me parece profundamente negativo. Porque la gente recuerda, para bien o para mal, al parlamentario que presentó algún proyecto.

Acabamos de discutir una iniciativa que contenía un nombre -no lo voy a mencionar acá-, que puede ser justo o injusto, pero ciertamente está identificando a quien se encargó de moverla, más allá de si la presentó o no.

Pienso que se trata de dar cierta satisfacción al ego por parte de los Diputados que presentaron el proyecto, pero yo al menos quiero dejar de manifiesto que estoy en contra de lo propuesto, por considerarlo innecesario.

Por lo demás, las iniciativas de ley originadas en el Congreso generalmente no son las de mayor importancia.

En consecuencia -reitero-, esto es más bien una forma de hacer notar que uno está legislando, no obstante existir mejores maneras de hacerlo más colectivamente y con mayor tranquilidad.

Así que yo por lo menos anuncio que voy a votar en contra.

Por otro lado, señor Presidente, le pido abrir la votación, si es posible.

Gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para abrir la votación?

Acordado.

En votación particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, este es un debate necesario, pero de los temas de fondo.

La realidad es la que señala -por su intermedio- el Senador Insulza . Es decir, la relativa al grave desprestigio al que está sometido este Poder del Estado , el Poder Legislativo, la Cámara de Diputados y el Senado; o la política en general, los partidos: 95 por ciento de rechazo.

Pero no solo estamos obligados a constatar la realidad, pues ella se constata diariamente, sin necesidad de instrucción ni de ocupar un cargo de Senador o Diputado.

Nos encontramos obligados a buscar la causalidad.

Y el origen de esta moción -que yo comparto- se halla en la Constitución y en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que establecen que aquí hay colegisladores. Por tanto, el proyecto en debate no hace sino ratificar lo que dicha ley orgánica contempla: que la ley es colegislada por los órganos Ejecutivo y Legislativo.

Lo que sucede es que la Constitución del 80 -nauseabunda, absolutamente nefasta, y que ojalá pronto podamos cambiar- es extremadamente presidencial, concebida en dictadura. ¡La Constitución de Pinochet, con la firma de Lagos o la del último Presidente que le introdujo alguna modificación!

Yo había anunciado que votaría en contra de este proyecto si fuera una reforma constitucional. No estoy disponible para parchar la Carta del 80.

El tema de fondo es que este Parlamento, particularmente el Senado, funciona ¡seis días al mes! y tiene su sede en Valparaíso, con toda esta implementación. Es decir, un hotel cinco estrellas para pernoctar seis días al mes. ¡Seis días trabajamos en Valparaíso y disponemos de esta infraestructura!

En los años 60, 70, 73, el Congreso tenía 150 Diputados y 50 Senadores, estaba en Santiago, y funcionaba perfectamente con dos tercios menos de automóviles y la mitad de los habitantes.

Por tanto, señor Presidente, el desprestigio de la política tiene múltiples causas, no solo la ausencia de nuestras firmas en el decreto promulgatorio.

Pero le voy a comentar al Senador Insulza -por su intermedio, señor Presidente - que cuando regreso al barrio Recoleta , donde yo nací, no falta el amigo, el trabajador, el obrero, la dueña de casa que me dice "Ustedes, ¿qué hacen?". Es más, cuando fue la Presidenta Bachelet a presentar una ley, en el escenario estaban la Primera Mandataria y el Ministro del Trabajo , y los parlamentarios nos encontrábamos en segunda, tercera fila. Y la gente nos preguntaba: "Ustedes, ¿qué hacen?".

Ante eso, yo dije: "Hacemos la ley". Y se me respondió: "¿Entonces, por qué no estás arriba en el escenario?" "¿Por qué no firmas la ley que construyes y haces?" "¿Por qué no se cumple la ley orgánica de ser colegislador?"

Señor Presidente , este Parlamento está de rodillas. ¡Es un Parlamento indigno que se somete al poder presidencial! ¡Y no lo vamos a derrotar hasta que no tengamos una nueva Constitución!

En este Senado juré -más bien prometí, no juro- que iba a luchar por una nueva Constitución. ¡Y la vamos a tener! ¡Tarde o temprano! ¡Les guste o no les guste a algunos que están en la Sala! Habrá una Carta Fundamental de verdad, representativa del siglo XXI y de la mayoría de los ciudadanos.

¡Esta es la Constitución de Pinochet, que pone de rodillas al Senado!

Por consiguiente, este proyecto es un intento de combatir el tema de fondo: la causalidad de que efectivamente en la pega que hacemos con el Ejecutivo ¡solo brilla el Ejecutivo! ¡No existe el Parlamento! Y mientras la gente no sepa lo que hacemos (porque ni siquiera la ley lleva la firma de quienes trabajamos en ella), seremos inexistentes.

¿Para qué sirve un Congreso si al momento de hacer una ley, que votamos y de la cual nos responsabilizamos, no figuramos?

Entonces, el tema de fondo es que aquí se modifica el Código Civil para que el decreto supremo lleve el nombre a que me he referido.

Yo presenté una iniciativa, señor Presidente , referida a esto. Y fue la Presidenta Bachelet la que determinó la inserción en el Diario Oficial al respecto. ¿Alguno de ustedes ha leído el Diario Oficial, que ahora es electrónico y antes era de papel? ¡El decreto dirá los nombres! ¡Eso no lo leerá nadie; no lo leerán ni los parlamentarios...!

Por lo tanto, mi crítica a este proyecto de ley es que, en definitiva, no es significativo. Es decir, no va a tener ningún impacto porque los chilenos poco leen, poco leen los diarios, menos el Diario Oficial, para saber que en ese decreto estará el nombre del autor de la moción.

La Ley Bustos-Seguel, por ejemplo (y estuvimos juntos en la Comisión de Trabajo con Rodolfo Seguel y con Manuel Bustos -los trabajadores lo saben porque fue una normativa efectiva-), tiene nombre no porque haya un decreto, sino porque resolvió temas fundamentales: que un trabajador no pueda ser despedido si no le han pagado sus imposiciones previsionales y de salud, por lo tanto, continúa vigente el contrato laboral. Repito: ha sido una ley efectiva.

Entonces, señor Presidente , digo que esto debe abrir un debate respecto a cómo hacemos para mejorar la alicaída imagen del Congreso Nacional. Esta, entre muchas otras cosas, tiene el elemento de que somos colegisladores pero la ley la firma el monarca de turno en La Moneda, eliminándose todo rastro del trabajo y el esfuerzo de nuestro Parlamento.

Por tanto, voy a entregar un informe elaborado por la Universidad del Biobío para que sepamos los miles de millones que gastamos por tener este enorme elefante blanco en Valparaíso sin brindar mucha utilidad.

Y ojalá llegue pronto el día en que traslademos el Congreso a Santiago, porque mayor va a ser la molestia general y el escándalo mundial que han causado los viáticos cuando sepamos cuánto gastamos por sesionar acá y no en Santiago.

Es por eso, señor Presidente, que voy a votar a favor solo como testimonio, porque tampoco creo que sea un buen proyecto.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Está bien, señor Senador. ¡No hay para qué enojarse tanto...!

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, voy a votar favorablemente esta iniciativa, porque muchas veces la ciudadanía, tal como planteaba el Senador Navarro -por su intermedio-, no sabe lo que se hace y cómo se trabaja en este Parlamento.

Eso se debe en parte a que no hemos ejercido con fuerza nuestro rol de colegisladores, que finalmente consiste en generar un nuevo ordenamiento jurídico para el país.

Por tal razón, creemos que es relevante que el aporte que hace el Parlamento en su trabajo en Comisiones; en su trabajo en terreno, ejerciendo su representación territorial; en su trabajo en la Sala, sea conocido por la opinión pública. A lo menos que se haga un reconocimiento a través de consagrar el nombre del parlamentario que impulsó un proyecto cuando este se convierta en un nuevo ordenamiento jurídico.

Me gustaría, además, que respecto a las iniciativas de ley similares que se presentaran en su momento existiera la posibilidad de establecer un mecanismo de fusión mucho más fácil. Hay muchas ideas similares de parlamentarios que podrían ser contempladas. Y eso podría hacerse mediante una indicación para los efectos de que todos aquellos que han contribuido en algún minuto con una idea para el cambio de la regulación jurídica de determinada institución o para dar solución jurídica a una problemática, finalmente fueran reconocidos en el proceso formativo de la ley.

Por tanto, voy a votar favorablemente.

Creo que es muy importante reconocer la labor del Parlamento.

Yo soy de aquellos que piensan que, sin lugar a dudas, somos nosotros los que debemos dignificar nuestra propia función.

Por eso -por su intermedio, señor Presidente-, le digo al Senador Navarro que debemos ser también cuidadosos, porque tenemos que trabajar para dignificar la función del Parlamento.

Eso no quiere decir que avalemos los privilegios. Por el contrario. Yo soy autor de muchos proyectos de ley que pretenden terminar con los privilegios, con los fueros parlamentarios, entre otros temas. Pero acá es muy importante que nosotros mismos, los propios Senadores y los propios Diputados, entendamos que debemos cuidar la función pública: primero, con nuestra responsabilidad, y segundo, con definir cómo somos capaces de que la discusión parlamentaria también sea conocida por la opinión pública.

¡Eso es muy relevante!

Si el Parlamento no sigue siendo un compartimiento estanco, si deja de haber secretismo en las Comisiones -afortunadamente este se terminó-, y se entiende que el trabajo de estas es público y ojalá televisado, a fin de que aquellos que votaron por nosotros y pusieron toda su confianza en ese acto finalmente vean el trabajo que se hace en el día a día, se les devolverán a los chilenos la fe, la credibilidad y la esperanza.

Yo diría que uno de los temas más complejos que se viven en nuestro país es la pérdida de confianza.

Lo único permanente que vamos a vivir en los próximos años será la crisis; lo único persistente será efectivamente la falta de confianza.

Chile es uno de los países con mayores niveles de desconfianza interpersonal dentro de la OCDE: solo 12,6 por ciento de los chilenos confían en su vecino.

Esa desconfianza interpersonal se trasladó también a las instituciones. Y desde el año 90 en adelante hemos vivido una caída persistente, continua de la confianza también en nuestras propias instituciones republicanas.

Y estamos viviendo una crisis que, además, es cíclica. Cada cuarenta años se produce en nuestro país una situación de complejidad institucional, desde nuestros albores republicanos. Ya tuvimos en la década del 40, en el siglo XIX, la batalla de Lircay. Luego, uno podría seguir citando que cada cuarenta años hemos vivido en Chile crisis de confianza, crisis de credibilidad, crisis institucionales, de las cuales hay que hacerse cargo.

Por eso es tan importante relevar la función del Parlamento.

Por eso es tan importante relevar el trabajo que nosotros mismos hacemos.

Sin lugar a dudas, este proyecto es un pequeño aporte. No hablamos de un cambio sustantivo en la institucionalidad, sino de un pequeño gesto.

Acá tenemos que trabajar nosotros mismos, partiendo por el gesto cotidiano de dignificar la función del Parlamento y nuestra labor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , en general tiendo a estar de acuerdo con mi colega José Miguel Insulza , pero creo que es primordial que las cosas se sepan. Y no por un efecto narcisista -pienso que en política todos tenemos un poco de narcisismo, algunos más exacerbado, otros menos-, sino más bien por lo que señalaba mi colega Chahuán .

A mi juicio, la mayoría de las veces no se sabe lo que hacemos. Y lo que no se sabe, no es posible compartirlo, conocerlo.

Me parece significativo que quienes nos eligieron y que quienes no nos eligieron, pero saben que estamos en el Parlamento, sepan lo que hacemos, en qué estamos trabajando, en qué discusiones participamos.

Cuando se promulga una ley, muchas veces esta ha tenido su origen en mociones parlamentarias.

Señor Presidente, yo les pediría a los colegas que están dialogando que bajaran un poco la voz.

Entonces, que vaya el nombre de los autores de la moción en el decreto promulgatorio es importante para efectos de que la ciudadanía conozca cuál es el origen de la ley, para que se reconozca el trabajo o lo que hay detrás de ella, pues efectivamente las cosas malas -lo señaló el colega Insulza , y es cierto- se van repitiendo.

Son pocas las leyes buenas en que uno dice: "La ley tanto". Las malas se conocen más.

No voy a indicar a cuál se refería Su Señoría, pues no la quiso explicitar, de modo que yo tampoco lo voy a hacer. ¡Pero tenía que ver con una discusión anterior...!

Aquello se ha propagado.

Ahora, no se trata de una normativa que su promotor haya mandado a la discusión parlamentaria: el boca a boca la instaló con su nombre.

Entonces, señor Presidente -y aquí me sumo a lo que señalaron los Senadores Chahuán y Navarro, quien cambió su parecer respecto de esta iniciativa, pues vio que era una modificación al Código Civil y no a la Constitución-, considero importante que relevemos la función del Parlamento y aprobemos este proyecto.

Además, no es un debate que nos vaya a tomar mucho tiempo, lo que es bueno, porque -y también es significativo hacer la reflexión pertinente- la ciudadanía espera que nos dediquemos en mayor medida a los temas que importan: a los asuntos vinculados con salud, educación; a las materias relacionadas con infraestructura, a las cuestiones que de verdad cambian la vida de las personas.

Entonces, despachemos rápido este proyecto, pues en verdad no amerita más tiempo que dos o tres intervenciones de los parlamentarios.

Señor Presidente -reitero-, aprobemos pronto este asunto, para entrar a discutir otras materias que significarán grandes transformaciones. Porque es relevante que la gente sepa acerca de los cambios profundos que vamos a hacer en el Congreso Nacional.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay más Senadores inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (17 votos a favor, 3 en contra, 6 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García-Huidobro, Huenchumilla, Navarro, Prohens y Sandoval.

Votaron por la negativa los señores Insulza, Ossandón y Quinteros.

Se abstuvieron las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Guillier, Kast, Latorre y Pizarro.

No votó, por estar pareado, el señor Pugh.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de enero, 2019. Oficio en Sesión 121. Legislatura 366.

Valparaíso, 2 de enero de 2019.

Nº 03/SEC/19

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria, correspondiente al Boletín Nº 11.441-07, con la siguiente enmienda:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha reemplazado por el que se transcribe a continuación:

“Artículo único.- Agrégase, en el artículo 6° del Código Civil, el siguiente inciso segundo:

“El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.”.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.599, de 26 de octubre de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CONSTANCIA DE NOMBRE DE AUTORES DE PROYECTO EN DECRETO PROMULGATORIO DE LA RESPECTIVA LEY (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11441-07)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 121ª de la presente legislatura, en 3 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 3.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 7 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Kast Sommerhoff, Pablo ; Paulsen Kehr, Diego ; Undurraga Gazitúa, Francisco .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Castro González, Juan Luis ; Leiva Carvajal, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez , Marcelo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 15 de enero, 2019. Oficio en Sesión 88. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 15 de enero de 2019

Oficio Nº 14.458

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria, correspondiente al boletín N° 11.441-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 03/SEC/19, de 2 de enero de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de enero, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 15 de enero de 2019

Oficio Nº 14.459

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción del exdiputado señor Nicolás Monckeberg Díaz, de los diputados señores Diego Paulsen Kehr y Jorge Rathgeb Schifferli, y del exdiputado señor Germán Becker Alvear, que exige que en el decreto promulgatorio de la ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria, correspondiente al boletín N° 11.441-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 6 del Código Civil el siguiente inciso segundo:

“El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.”.”.

******

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.136

Tipo Norma
:
Ley 21136
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1128340&t=0
Fecha Promulgación
:
24-01-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/28p97
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
EXIGE QUE EN EL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY CONSTE EL NOMBRE DE LOS AUTORES DEL PROYECTO CUANDO SE TRATE DE UNA MOCIÓN PARLAMENTARIA
Fecha Publicación
:
30-01-2019

LEY NÚM. 21.136

EXIGE QUE EN EL DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY CONSTE EL NOMBRE DE LOS AUTORES DEL PROYECTO CUANDO SE TRATE DE UNA MOCIÓN PARLAMENTARIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una moción de los Honorables diputados señores Diego Paulsen Kehr y Jorge Rathgeb Schifferli y de los exdiputados señores Nicolás Monckeberg Díaz y Germán Becker Alvear,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en el artículo 6 del Código Civil el siguiente inciso segundo:

    "El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).