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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.191

Proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Yasna Provoste Campillay, José García Ruminot, Ena Von Baer Jahn, Jaime Quintana Leal y Juan Ignacio Latorre Riveros. Fecha 10 de abril, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 9. Legislatura 367.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor García, señoras Provoste y Von Baer, y señores Latorre y Quintana, que permite a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario. Boletín Nº 12.536-05

Considerando:

1. Que, mediante la ley N°20.976, se estableció un bono de incentivo al retiro a los profesionales de la educación del sector municipal.

2. Debido a las condiciones económicas en que jubilan nuestros profesores, el referido bono se ha transformado en un elemento determinante a la hora de tomar la decisión de acogerse a su jubilación.

3. Sin embargo, hemos conocido varios casos, a través de reportajes de televisión o incluso por situaciones descritas por los propios docentes, que dejan a estos profesionales en una situación bastante compleja y, en muchos casos, dramática.

4. La situación referida en el punto anterior, dice relación con la imposibilidad que tienen de terminar la relación laboral sin perder el derecho a la bonificación de incentivo al retiro, puesto que se establece que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación a disposición del profesional.

5. Lo anterior, sumado a la demora en los pagos a los beneficiados, ha significado que muchos docentes, que por razones de salud estén incapacitados de seguir trabajando, deban mantenerse en sus cargos para no perder el referido beneficio. Sin lugar a dudas que esto ha significado llegar a situaciones realmente dramáticas, como es el caso reportado por un programa de televisión en que una docente falleció esperando el pago de su bonificación.

6. Este problema también se presentó con los pagos de las bonificaciones de incentivo al retiro de los funcionarios municipales y de los asistentes de la educación.

7. Sin embargo, en ambos casos el problema está resuelto. En el primero, se resolvió a través de la dictación de la ley N°21.135 y, en el segundo, con el reciente proyecto de ley misceláneo de educación, aprobado por el Congreso Nacional y próximo a ser promulgado.

8. La solución consiste en permitir que los docentes que hayan sido beneficiados con un cupo para recibir la bonificación, puedan, por razones justificadas, solicitar el término de la relación laboral sin que por ello pierdan su derecho a percibir el referido bono.

9. El presente proyecto de ley, pretende hacer aplicable a los docentes del sector municipal, la solución que se consideró para los funcionarios municipales y asistentes de la educación.

10. Con el objeto de despejar eventuales reparos de admisibilidad del presente proyecto de ley, cabe hacer presente que tanto en la ley 21.135, como en la miscelánea de educación, la solución tuvo su origen en iniciativas parlamentarias.

11. Por todo lo anterior, venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley N°20.976, el siguiente numeral 10, nuevo, pasando los actuales 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente:

"10.- Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, el empleador deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.".".

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 18. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario.

BOLETÍN Nº 12.536-05

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor José García Ruminot, señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y señores Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley concurrieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Educación, el Subsecretario, señor Raúl Figueroa.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

De la Dirección de Presupuestos, el Analista del Departamento de Estudios, señor Alberto Sasmay.

De la Contraloría General de la República, la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativoa, señora Pamela Bugueño, y la abogada de dicha Unidad, señora Catalina Venegas.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

Los asesores del Senador Coloma, señora Carolina Infante y señor Williams Valenzuela.

De la oficina del Senador García, los asesores, señora Valentina Becerra y señor Rodrigo Fuentes, y la periodista, señora Andrea González.

La asesora del Senador Galilea, señora Camila Madariaga.

El asesor del Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Senador Montes, señor Luis Díaz.

De la oficina del Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera, y la periodista, señora Andrea Gómez.

Los asesores de la Bancada DC, señora Valentina Muñoz y señor Julio Valladares.

El asesor de la Bancada PPD, señor Claudio Rodríguez.

La periodista del Comité UDI, señora Karelyn Lüttecke.

La asesora de la Bancada PS, señora Evelyn Pino.

El periodista de TV Senado, señor Christian Reyes.

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Cabe señalar que por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión de Hacienda propone que sea discutido en general y particular.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Posibilitar que los profesionales de la educación puedan poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 20.976, permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822

- Ley N° 21.135, otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica.

- Ley N° 21.152, mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica.

- Ley N° 20.822, otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen al proyecto de ley señala, en primer lugar, que la ley N°20.976 estableció un bono de incentivo al retiro a los profesionales de la educación del sector municipal. Dicho bono, en virtud de las condiciones económicas en que jubilan los profesores de nuestro país, se ha transformado en un elemento determinante a la hora de tomar la decisión de acogerse a su jubilación.

Da cuenta, enseguida, de que no obstante la existencia del bono, se han conocido variados casos a través de reportajes de televisión o por situaciones descritas por los propios docentes, de profesionales en una situación bastante compleja y, en muchos casos, dramática. Esta situación guarda relación con la imposibilidad que tienen de terminar la relación laboral sin perder el derecho a la bonificación de incentivo al retiro, lo que se debe a que, de acuerdo a la legislación vigente, el término de la relación laboral sólo se produce una vez que el empleador pone la totalidad de la bonificación a disposición del profesional.

Lo anterior, sumado a la demora en los pagos a los beneficiados, ha significado que muchos docentes que por razones de salud están incapacitados de seguir trabajando, se ven obligados a mantenerse en sus cargos para no perder el beneficio. Sin lugar a dudas, señala la Moción, esto ha significado llegar a situaciones realmente dramáticas, como la reportada por un programa de televisión sobre una docente que falleció esperando el pago de su bonificación.

Un problema similar, añade, se ha presentado con los pagos de las bonificaciones de incentivo al retiro de los funcionarios municipales y de los asistentes de la educación. Para estos, sin embargo, fue posible encontrar solución: en el caso de los funcionarios municipales, a través de la dictación de la ley N°21.135; en el de los asistentes de la educación, por medio del reciente proyecto de ley misceláneo de educación aprobado por el Congreso Nacional y próximo a ser promulgado. En tales casos, la solución consistió en permitir que los docentes que hayan sido beneficiados con un cupo para recibir la bonificación, puedan, por razones justificadas, solicitar el término de la relación laboral, sin por ello perder su derecho a percibir el referido bono.

El objetivo del presente proyecto de ley, entonces, es hacer aplicable a los docentes del sector municipal la solución que se consideró para los funcionarios municipales y asistentes de la educación.

Hace presente la Moción, finalmente, que con el propósito de despejar eventuales reparos de admisibilidad a la iniciativa, debe tenerse en consideración que tanto en las precitadas ley N° 21.135, como en la miscelánea de educación, la solución tuvo su origen en iniciativas parlamentarias.

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DISCUSIÓN GENERAL

Al iniciarse el estudio de este proyecto de ley, uno de sus autores, el Honorable Senador señor García hizo hincapié en que una problemática similar a la que en esta oportunidad se aborda, ya fue solucionada en relación con el incentivo al retiro de los funcionarios municipales y de los asistentes de la educación. Quedó pendiente, entonces, la situación de los profesores, que, sostuvo, es urgente, porque hay listas de esperas cercanas a las 6.000 personas.

Por distintos motivos, añadió, se ha producido un atraso, que se va agudizando si se toma en cuenta que los cupos anuales disponibles para acceder al incentivo al retiro son limitados. Cuestión que, además, se torna más compleja a medida que se dan casos de profesores que cumplen los requisitos de acceso al beneficio y tienen derecho indubitado al mismo, pero que deben seguir trabajando no obstante estar muy enfermos e impedidos de seguir prestando servicios. Reseñó haber conocido el caso de una persona que al verse impedida de seguir trabajando, tomó la decisión de renunciar a su trabajo, lo que a la postre le significó perder el bono de incentivo. Evitar este tipo de situaciones, subrayó, es justamente lo que se persigue con el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que más allá de compartir el fondo de la iniciativa, debe dilucidarse si es que tiene que contar, o no, con el patrocinio del Ejecutivo, por las implicancias que pueda tener en la administración financiera o presupuestaria del Estado.

En cuanto al tenor de la misma, hizo ver que se plantea que el trabajador debe aducir causas justificadas, tales como enfermedad grave u otras, para poder solicitar el término de la relación laboral. Al respecto, abogó por una mayor especificación de lo que se va a entender por causas justificadas, pues la utilización de la expresión “tales como” abre espacio a un número indeterminado de ejemplos y casos. Asimismo, agregó, subsiste la duda sobre qué ocurre con el bono cuando es el empleador quien invoca una causal de fin de la relación laboral.

El Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, valoró el propósito de la moción en análisis, que efectivamente viene a abordar un problema real que se suscita con el incentivo al retiro de los profesores. Marcado por la existencia, por una parte, de cupos limitados, y, por otra, de profesionales que saben que tienen derecho al bono y la expectativa de tomar uno de esos cupos, pero que por distintos motivos se ven obligados a tener que esperar.

Tal es, consignó, la situación de la que se hace cargo la moción, que es distinta de aquella en las que cualquier sostenedor puede, por razones determinadas, poner término a la relación laboral con un profesor. Esta última, por tanto, no depende del cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio ya aludido.

Manifestó, por otra parte, que a juicio del Ejecutivo no se trata de un proyecto de ley que invada la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, porque no entrega el bono de incentivo al retiro a nuevos beneficiarios ni acelera el flujo de pago para algún universo de personas. No altera, en definitiva, la lógica de la administración financiera o presupuestaria. Lo único que enmienda, señaló, es la subsistencia del vínculo laboral mientras se aguarda por recibir los recursos asociados al antedicho bono. Por lo demás, complementó, la misma solución que en esta ocasión se está proponiendo fue la que se logró, mediante propuesta parlamentaria, respecto de los asistentes de la educación en la ley N° 21.152, sin que en esa oportunidad se hiciera cuestión sobre su constitucionalidad.

El Honorable Senador señor Coloma se mostró de acuerdo con la necesidad de precisar el alcance de las causas justificadas que habilitan al trabajador a solicitar el término del vínculo de trabajo. Se alude en la moción, en primer término, a la causal enfermedad grave, cuya delimitación dio lugar a un amplio debate en su momento, cuando se discutió sobre las licencias médicas; y, en segundo lugar, a otras causales, lo que definitivamente abre un amplio espacio para la invocación de motivos adicionales. Esto es relevante, razonó, porque cabría esperar que exista algún parámetro y algún procedimiento para la calificación que el Ministerio de Educación debe hacer sobre la justificación de la causal esgrimida.

El Honorable Senador señor García acotó que los motivos que explican que a los trabajadores les convenga pedir el término de la relación laboral, guardan relación no solo con su salud, sino también con necesidades de traslado, entre muchas otras.

El señor Subsecretario de Educación dio a conocer la disposición del Gobierno para analizar mejoras a la redacción que permitan absolver inquietudes como las expresadas por los señores Senadores. Una adicional, sugirió, podría ser la de flexibilizar la referencia a la fecha en que se debe cursar el pago del bono tras la solicitud del trabajador, sustituyéndola por una remisión a un período de pago.

El Honorable Senador señor Montes observó que es complejo pretender arribar a una redacción comprehensiva de las causales que podrían invocar los profesores que se retiren, porque, a fin de cuentas, se trata de condiciones de excepcionalidad. Más adecuado, en cambio, sería tratar de fijar un criterio general en la ley y, al mismo tiempo, dotar a la autoridad de la facultad de adoptar decisiones en los casos que se le presenten.

Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea y Lagos.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

El artículo único del proyecto de ley incorpora, en el artículo 2 de la ley N° 20.976 (que da cuenta de las reglas especiales a que debe sujetarse el acceso a la bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal), el siguiente numeral 10, nuevo, pasando los actuales 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente:

"10.- Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, el empleador deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.".

El Honorable Senador señor García formuló una indicación, para sustituir, en la primera oración del número 10 propuesto, la frase “por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras”, por la siguiente: “por causa justificada, aprobada por el empleador”; y para reemplazar, en la segunda oración, la expresión “el empleador” por la palabra “este”.

El Subsecretario de Educación, señor Figueroa, dio a conocer que el Ejecutivo concuerda con la propuesta contenida en la precedente indicación.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Galilea y Lagos.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos precedentemente adoptados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación, en general y en particular, del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Incorpórase en el artículo 2 de la ley N°20.976, el siguiente numeral 10, nuevo, pasando los actuales 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente:

"10.- Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, este deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.".”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 14 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Rodrigo Galilea Vial), Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN PONER TÉRMINO A SU RELACIÓN LABORAL SIN PERDER LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO

(Boletín Nº 12.536-05)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: posibilitar que los profesionales de la educación puedan poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular unanimidad 3x0.

.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señor José García Ruminot, señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y señores Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de abril de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.976, permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822

- Ley N° 21.135, otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica.

- Ley N° 21.152, mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica.

- Ley N° 20.822, otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario.

Valparaíso, 14 de mayo de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL SIN PÉRDIDA DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto recién por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señor García, señoras Provoste y Von Baer y señores Latorre y Quintana, que permite a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.536-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor García, señoras Provoste y Von Baer, y señores Latorre y Quintana):

En primer trámite: sesión 9ª, en 10 de abril de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 18ª, en 15 de mayo de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es posibilitar que los profesionales de la educación pongan término a su relación laboral, por causa justificada, sin perder la bonificación por retiro voluntario.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, Galilea y Lagos.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 7 del informe y en el boletín comparado que sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En votación general y particular el proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (32 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Harboe, Huenchumilla, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Insulza, Quinteros y Chahuán.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de junio, 2019. Oficio en Sesión 36. Legislatura 367.

Valparaíso, 5 de junio de 2019.

Nº 114/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 12.536-05:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase, en el artículo 2° de la ley

N° 20.976, el siguiente numeral 10, nuevo, pasando los actuales números 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente:

“10.- Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, éste deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que, por su parte, deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.”.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 02 de julio, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 48. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN PONER TÉRMINO A SU RELACIÓN LABORAL SIN PERDER LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO.

BOLETIN N° 12.536-05-S

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario, de origen en una moción de los senadores José García, Juan Ignacio Latorre y Jaime Quintana y las senadoras Yasna Provoste y Ena Von Baer.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en posibilitar que los profesionales de la educación puedan poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay normas de ese carácter.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El artículo único del proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad. Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio, Sergio Bobadilla, Loreto Carvajal (en reemplazo de Cristina Girardi), Rodrigo González, María José Hoffmann, Luis Pardo, Hugo Rey, Camila Rojas, Jaime Tohá (en reemplazo de Juan Santana), Diego Schalper, Camila Vallejo, Mario Venegas y Gonzalo Winter (13-0-0).

5) Diputado informante.

Se designó como diputado informante al señor Diego Schalper Sepúlveda.

II. ANTECEDENTES.

A) Fundamentos del proyecto.

La moción que da origen al proyecto de ley señala, en primer lugar, que la ley N° 20.976 estableció un bono de incentivo al retiro a los profesionales de la educación del sector municipal. Dicho bono, en virtud de las condiciones económicas en que jubilan los profesores de nuestro país, se ha transformado en un elemento determinante a la hora de tomar la decisión de acogerse a jubilación.

No obstante la existencia del bono, se han conocido variados casos a través de reportajes de televisión o por situaciones descritas por los propios docentes, de profesionales en una situación bastante compleja y, en muchos casos, dramática. Esta situación guarda relación con la imposibilidad que tienen de terminar la relación laboral sin perder el derecho a la bonificación de incentivo al retiro, lo que se debe a que, de acuerdo a la legislación vigente, el término de la relación laboral solo se produce una vez que el empleador pone la totalidad de la bonificación a disposición del profesional.

Lo anterior, sumado a la demora en los pagos a los beneficiados, ha significado que muchos docentes que por razones de salud están incapacitados de seguir trabajando, se vean obligados a mantenerse en sus cargos para no perder el beneficio. Sin lugar a dudas -señala la moción-, esto ha significado llegar a situaciones realmente dramáticas, como la reportada por un programa de televisión sobre una docente que falleció esperando el pago de su bonificación.

Un problema similar se ha presentado con los pagos de las bonificaciones de incentivo al retiro de los funcionarios municipales y de los asistentes de la educación. Para estos, sin embargo, fue posible encontrar solución: en el caso de los funcionarios municipales, a través de la dictación de la ley N° 21.135; en el de los asistentes de la educación, por medio de un proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y próximo a ser promulgado[1].

En tales casos, la solución consistió en permitir que los docentes que hayan sido beneficiados con un cupo para recibir la bonificación, puedan, por razones justificadas, solicitar el término de la relación laboral, sin por ello perder su derecho a percibir el referido bono.

El objetivo del presente proyecto de ley, entonces, es hacer aplicable a los docentes del sector municipal la solución que se consideró para los funcionarios municipales y asistentes de la educación.

B) Leyes que se relacionan con la materia.

El proyecto modifica el artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

Su artículo único incorpora, en el artículo 2 -que establece reglas especiales a que debe sujetarse el acceso a la bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal- un numeral 10, nuevo, pasando los actuales 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente:

“10.- Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, el empleador deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que por su parte deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.”.

Asimismo, se relacionan con la materia los siguientes cuerpos legales:

-La ley N° 21.135, que otorga beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios municipales que indica.

-La ley N° 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica.

-La ley N° 20.822, que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

En el Senado, el proyecto fue conocido únicamente por la Comisión de Hacienda. En esta instancia, el senador José García hizo hincapié en que una problemática similar a la que en esta oportunidad se aborda ya fue solucionada en relación con el incentivo al retiro de los funcionarios municipales y de los asistentes de la educación. Quedó pendiente, entonces, la situación de los profesores, que es urgente, porque hay listas de esperas cercanas a las 6.000 personas.

Añadió que por distintos motivos se ha producido un atraso, que se va agudizando si se toma en cuenta que los cupos anuales disponibles para acceder al incentivo al retiro son limitados. Cuestión que, además, se torna más compleja a medida que se dan casos de profesores que cumplen los requisitos de acceso al beneficio y tienen derecho indubitado al mismo, pero que deben seguir trabajando no obstante estar muy enfermos e impedidos de seguir prestando servicios. Reseñó haber conocido el caso de una persona que al verse impedida de seguir trabajando, tomó la decisión de renunciar a su trabajo, lo que a la postre le significó perder el bono de incentivo. Subrayó que evitar este tipo de situaciones es justamente lo que se persigue con el proyecto de ley.

El Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, también valoró el propósito de la moción, que efectivamente aborda un problema real que se suscita con el incentivo al retiro de los profesores. Marcado por la existencia, por una parte, de cupos limitados y, por otra, de profesionales que saben que tienen derecho al bono y la expectativa de tomar uno de esos cupos, pero que por distintos motivos se ven obligados a esperar.

Manifestó, por otra parte, que a juicio del Ejecutivo no se trata de un proyecto de ley que invada la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, porque no entrega el bono de incentivo al retiro a nuevos beneficiarios ni acelera el flujo de pago para algún universo de personas. No altera, en definitiva, la lógica de la administración financiera o presupuestaria.

Sostuvo que lo único que enmienda es la subsistencia del vínculo laboral mientras se aguarda por recibir los recursos asociados al antedicho bono. Por lo demás, complementó, la misma solución que en esta ocasión se está proponiendo fue la que se logró, mediante propuesta parlamentaria, respecto de los asistentes de la educación en la ley N° 21.152, sin que en esa oportunidad se hiciera cuestión sobre su constitucionalidad.

Sometido a votación general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, senadores Coloma, Galilea y Lagos.

En la discusión en particular, el senador García formuló una indicación, para sustituir, en la primera oración del número 10 propuesto, la frase “por causas justificadas tales como enfermedad grave u otras”, por la siguiente: “por causa justificada, aprobada por el empleador”; y para reemplazar, en la segunda oración, la expresión “el empleador” por la palabra “este”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, senadores Coloma, Galilea y Lagos.

Por su parte, en la sala del Senado el proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

La Comisión discutió y votó el proyecto de ley en cuestión, en tabla de fácil de despacho, teniendo en consideración que se trataba de un proyecto de artículo único, que fue aprobado por unanimidad en el Senado, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala.

El diputado Bellolio consultó respecto de la compatibilidad de esta iniciativa con el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.070, que aprueba estatuto de los profesionales de la educación, en diversas materias de orden laboral (boletín N° 11.780-04), recientemente aprobado por la Comisión y la Cámara de Diputados.

La Secretaria de la Comisión señaló que en la parte pertinente, ese proyecto modificó el artículo 70 del estatuto de los profesionales de la educación para establecer que tienen igualmente derecho al bono por retiro establecido en la ley N° 20.976 u otra posterior, los profesionales de la educación que se acojan a la eximición de la evaluación docente, suprimiendo la renuncia irrevocable al cumplir la edad legal para jubilar. Asimismo, derogó la letra k) del artículo 72, que establecía como causal de término del contrato el acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70.

El Diputado González sostuvo que ambas iniciativas son perfectamente compatibles, de hecho, son complementarias y tienen por objeto perfeccionar la posibilidad de acceso al bono de retiro de los profesionales de la educación.

Sometido a votación en general y particular, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio, Sergio Bobadilla, Loreto Carvajal (en reemplazo de Cristina Girardi), Rodrigo González, María José Hoffmann, Luis Pardo, Hugo Rey, Camila Rojas, Jaime Tohá (en reemplazo de Juan Santana), Diego Schalper, Camila Vallejo, Mario Venegas, Gonzalo Winter y (13-0-0).

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo artículos ni indicaciones rechazadas por la Comisión.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No se presentaron indicaciones al proyecto de ley.

VIII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

El proyecto se aprobó en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, por lo tanto, de conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia de que no se introdujeron enmiendas al texto propuesto por el Senado.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase, en el artículo 2° de la ley N° 20.976, el siguiente numeral 10, nuevo, pasando los actuales números 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente:

“10.- Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, éste deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que, por su parte, deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.”.”.

Se designó diputado informante al señor DIEGO SCHALPER SEPÚLVEDA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de julio de 2019.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 2 de julio de 2019, con la asistencia de las diputadas María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Diego Schalper Sepúlveda, Mario Venegas Cárdenas y Gonzalo Winter Etcheberry.

La diputada Loreto Carvajal Ambiado reemplazó a la diputada Cristina Girardi Lavín y el diputado Jaime Tohá González reemplazó al diputado Juan Santana Castillo.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

[1] Actual ley N° 21.152 de fecha 25 de abril de 2019.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

TÉRMINO DE RELACIÓN LABORAL SIN PÉRDIDA DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12536-05)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que permite a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Diego Schalper .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 36ª de la presente legislatura, en jueves 6 de junio de 2019.

Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 48ª de la presente legislatura, en jueves 4 de julio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 3.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SCHALPER (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Educación paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en posibilitar que los profesionales de la educación puedan poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario.

La moción que dio inicio al proyecto de ley señala, en primer lugar, que la ley Nº 20.976 estableció un bono de incentivo al retiro a los profesionales de la educación del sector municipal.

No obstante la existencia del bono, se han conocido variados casos de profesionales en una situación bastante compleja y, en muchos casos, dramática, que guarda relación con la imposibilidad de terminar la relación laboral sin perder el derecho a la bonificación de incentivo al retiro, lo que se debe a que, de acuerdo a la legislación vigente, el término de la relación laboral solo se produce una vez que el empleador pone la totalidad de la bonificación a disposición del profesional.

Lo anterior, sumado a la demora en los pagos a los beneficiados, ha significado que muchos docentes, que por razones de salud están incapacitados de seguir trabajando, se vean obligados a mantenerse en sus cargos para no perder el beneficio. Incluso en un caso, una docente falleció esperando el pago de su bonificación.

En tales casos, la solución consistió en permitir que los docentes que hayan sido beneficiados con un cupo para recibir esta bonificación puedan, por razones justificadas, solicitar el término de la relación laboral sin, por ello, perder su derecho a percibir el referido bono.

En el Senado, el proyecto fue conocido únicamente por la Comisión de Hacienda. En esta instancia se sometió a votación general y fue aprobado por unanimidad.

La indicación también fue aprobada por unanimidad.

Por otra parte, en la Sala del Senado el proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad.

La Comisión de Educación discutió y votó la iniciativa en tabla de fácil de despacho, teniendo en consideración que se trataba de un proyecto de artículo único, aprobado por unanimidad en el Senado, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Sala.

Surgieron algunas dudas respecto de la compatibilidad de esta iniciativa con el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.070, que aprueba el estatuto de los profesionales de la educación en diversas materias de orden laboral -boletín Nº 11780-04-, recientemente aprobado por la Comisión y por la Sala de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, se aclaró que ambas iniciativas son perfectamente compatibles -de hecho, son complementarias y tienen por objeto perfeccionar la posibilidad de acceso al bono de retiro de los profesionales de la educación.

El proyecto se aprobó en los mismos términos en que lo hiciera el Senado. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el número 7 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la comisión deja constancia de que no se introdujeron enmiendas al texto propuesto por el Senado.

El proyecto no contempla normas de rango orgánico constitucional ni de quorum calificado.

De acuerdo con el artículo 226 del Reglamento, el artículo único del proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Concurrieron a la aprobación del proyecto los diputados Jaime Bellolio , Sergio Bobadilla , Loreto Carvajal -en reemplazo de Cristina Girardi-, Rodrigo González , María José Hoffmann , Luis Pardo , Hugo Rey , Camila Rojas , Jaime Tohá -en reemplazo de Juan Santana -, Diego Schalper , Camila Vallejo , Mario Venegas y Gonzalo Winter .

Es todo cuento puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabat Fernández , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Barros Montero , Ramón , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Bobadilla Muñoz ,, Hoffmann Opazo ,, Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Sergio María José , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera, Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya , Melero Abaroa, Patricio.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 75. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 21 de noviembre de 2019

Oficio Nº 15.163

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación poner término a su relación laboral sin perder la bonificación por retiro voluntario, correspondiente al boletín N° 12.536-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 114/SEC/19, de 5 de junio de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de noviembre, 2019. Oficio

Valparaíso, 26 de noviembre de 2019.

Nº 253/SEC/19

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase, en el artículo 2° de la ley

N° 20.976, el siguiente numeral 10, nuevo, pasando los actuales números 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente:

“10.- Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, éste deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que, por su parte, deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor José García Ruminot, señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y señores Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.191

Tipo Norma
:
Ley 21191
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1140480&t=0
Fecha Promulgación
:
20-12-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cm68
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.976 A FIN DE PERMITIR A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN PONER TÉRMINO A SU RELACIÓN LABORAL SIN PERDER LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO
Fecha Publicación
:
28-12-2019

LEY NÚM. 21.191

MODIFICA LA LEY Nº 20.976 A FIN DE PERMITIR A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN PONER TÉRMINO A SU RELACIÓN LABORAL SIN PERDER LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal, y señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase, en el artículo 2° de la ley Nº 20.976, el siguiente numeral 10, nuevo, pasando los actuales números 10 y 11 a ser 11 y 12, respectivamente:

    "10.- Con todo, el trabajador podrá solicitar que se ponga término a la relación laboral por causa justificada, aprobada por el empleador, desde el momento en que se le notifique la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo. Caso en el cual, éste deberá informar dicha situación al Ministerio de Educación, el que, por su parte, deberá determinar la fecha en que se pagarán los beneficios correspondientes a la bonificación por retiro voluntario. Durante el período entre que se pone término a la relación laboral y el pago efectivo de la bonificación, el trabajador no percibirá remuneración alguna.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de diciembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.