Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.308

Concede beneficios al personal de la atención primaria de salud

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de diciembre, 2020. Mensaje en Sesión 126. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

Santiago, 14 de diciembre de 2020.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que establece beneficios en favor de los funcionarios de atención primaria de salud, en las condiciones que indica.

I. ANTECEDENTES

La presente iniciativa tiene por objetivo desde el consolidar los esfuerzos que, año 2019, se han realizado por el Gobierno por reforzar a las entidades administradoras de salud municipal en el marco de una adecuada implementación de la ley Nº 20.858, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, publicada el 11 de agosto de 2015, que pretendía dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nºl9.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Conforme al señalado artículo 14 de la ley Nº 19.378 el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo, esto es, según el mismo artículo en comento, “contratos por periodos iguales o inferiores a un año calendario”, no podrán ser superior al 20% de la dotación de horas de la entidad administradora respectiva.

El presente proyecto de ley representa la concreción de acuerdos alcanzados por el Ministerio de Salud con los funcionarios de la atención primaria de salud municipal y la Asociación Chilena de Municipalidades, y tiene como objeto mejorar las condiciones laborales de los funcionarios de establecimientos de atención primaria de salud.

Es del caso señalar, que conforme a lo informado por la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud, la implementación de lo establecido en el artículo 14 de ley Nº 19.378, solo ha tenido un cumplimiento de un 44% a nivel nacional, lo que no ha permitido la consolidación de los beneficios establecidos en la ley Nº 20.858.

Por otro lado, esta iniciativa goza de precedentes, pues normas de similar tenor fueron aprobadas anteriormente en los artículos tercero y sexto transitorios de la ley Nº 20.157, que concede beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud y modifica las leyes Nº 19.378 y 19.813, y en la ley Nº 20.858, que concede beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud.

II. OBJETIVOS

El proyecto de ley que someto a consideración viene a reiterar la necesidad de regularización de más de 30.000 funcionarios municipales que se encuentran por sobre el porcentaje permitido de contratación a plazo fijo en las entidades administradoras de salud municipal, generando así estabilidad jurídica, en virtud de la naturaleza del contrato, del personal de atención primaria de salud.

Para ello, se establece que, durante los años 2021, 2022 y 2023 se deberán realizar llamados a concursos para efectos de regularizar la situación contractual de los funcionarios correspondientes, con la finalidad de disminuir la brecha en el porcentaje de incumplimientos de la proporción de personal contratado a plazo fijo, fortaleciendo así los beneficios al personal de la atención primaria de salud, trayendo en consecuencialmente más estabilidad laboral.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

La presente iniciativa cuenta con un artículo único, que establece que aquellas entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021 a 2023, superen el límite del 20% de su personal contratado a plazo fijo, fijado por el artículo 14 de la ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, deberán llamar a concurso interno para que aquellos funcionarios que excedan dicho porcentaje pasen a conformar la dotación horaria en calidad de contratos indefinidos, de manera de cumplir con la normativa vigente.

A dicho concurso, sólo se podrán presentar aquellos funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal, en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha del llamado a concurso y que hayan laborado para ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos.

Las bases generales de los concursos quedarán reguladas a través de un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el cual deberá dictarse en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y deberá establecer los mecanismos, plazos y etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos, y la ponderación de los factores a evaluar, velando por que cada uno de ellos se realice de acuerdo con criterios técnicos, objetivos y transparentes.

Serán las propias entidades administradoras quienes llevarán a cabo los concursos en conformidad con el reglamento señalado anteriormente, los cuales deberán resolverse previo a la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº 19.378, de cada anualidad.

Además, se establecen las consideraciones para dirimir empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno.

Para mayor transparencia y cumplimiento de lo expuesto, se establece que las entidades administradoras municipales de salud deberán informar el día 30 septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al correspondiente Servicio de Salud el porcentaje de la dotación horaria correspondiente a personal contratado a plazo fijo en relación con el porcentaje máximo del 20%, establecido por el artículo 14 de la ley N° 19.379, permitiendo tener la debida publicidad del estado actual de cumplimiento, estableciéndose que el reglamento determinará la forma y condiciones en que deberá entregarse esta información.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de ese H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo Único.- Con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan ala dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el -funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

Los concursos serán realizados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, y deberán resolverse previo a la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, el mismo se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:

a) Se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan;

b) Se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna; y,

e) Se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos, y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos a que se hace referencia en los incisos anteriores, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información.".

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

RODRIGO DELGADO MOCARQUER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

ENRIQUE PARIS MANCILLA

Ministro de Salud

Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 07 de enero, 2021. Informe de Comisión de Salud en Sesión 128. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. BOLETÍN N° 13.989-11

_________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, con fecha 6 de enero de 2021.

*******

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es dar cumplimiento al marco legal vigente, para que las entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, llamen a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a un artículo único.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

El artículo único debe ser conocido por la Comisión de Hacienda pues su contenido tiene incidencia en la administración financiera del Estado, aún cuando el informe financiero acompañado por el Ejecutivo, señala que el contenido del proyecto no implica mayor gasto para el erario nacional.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, diputadas y diputados Boric, Cariola, Celis (Ricardo), Crispi, Durán (Jorge), Gahona, Ossandón, Rosas y Torres.

5) Diputado Informante: señor Víctor Torres Jeldes.

************

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración del asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González Kazazian.

I.- ANTECEDENTES.

•Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

Señala el mensaje que este tiene por objetivo consolidar los esfuerzos que, desde 2019, se han realizado por el Gobierno por reforzar a las entidades administradoras de salud municipal en el marco de una adecuada implementación de la ley N° 20.858, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, publicada el 11 de agosto de 2015, que pretendía dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Conforme al referido artículo 14 de la ley N° 19.378 el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo, esto es, según el mismo artículo en comento, “contratos por períodos iguales o inferiores a un año calendario”, no podrá ser superior al 20% de la dotación de horas de la entidad administradora respectiva.

En ese entendido, el proyecto de ley representa la concreción de acuerdos alcanzados por el Ministerio de Salud con los funcionarios de la atención primaria de salud municipal y la Asociación Chilena de Municipalidades, y pretende mejorar las condiciones laborales de los funcionarios de establecimientos de atención primaria de salud.

Es del caso señalar, que conforme a lo informado por la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud, la implementación de lo establecido en el artículo 14 de ley N° 19.378, solo ha tenido un cumplimiento del 44% a nivel nacional, lo que no ha permitido la consolidación de los beneficios establecidos en la ley N° 20.858.

Por otro lado, agrega el mensaje, esta iniciativa cuenta con precedentes, pues normas de similar tenor han sido aprobadas anteriormente en los artículos tercero y sexto transitorios de la ley N° 20.157, que concede beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud y modifica las leyes Nº 19.378 y 19.813, y en la ley N° 20.858, que concede beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud.

En tal sentido, el proyecto busca la regularización de más de 30.000 funcionarios municipales que se encuentran por sobre el porcentaje permitido de contratación a plazo fijo en las entidades administradoras de salud municipal, para generar estabilidad jurídica, en virtud de la naturaleza del contrato de ese personal de salud.

Para ello, se establece que, durante 2021, 2022 y 2023 se deberá realizar llamado a concursos para efectos de regularizar la situación contractual de dichos funcionarios, y disminuir así la brecha en el porcentaje de incumplimiento de la proporción de personal contratado a plazo fijo, de tal manera de fortalecer sus beneficios y otorgar estabilidad laboral.

•Contenido del proyecto.

El proyecto, en su artículo único, establece que aquellas entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 a 2023, superen el límite del 20% de su personal contratado a plazo fijo, fijado por el artículo 14 de la ley N° 19.378, deberán llamar a concurso interno para que los funcionarios que excedan dicho porcentaje pasen a conformar la dotación horaria en calidad de contratos indefinidos, de manera de cumplir con la normativa vigente.

A dicho concurso, sólo se podrán presentar los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal, en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha del llamado a concurso y que hayan laborado para ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos.

Las bases generales de los concursos quedarán reguladas a través de un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el cual deberá dictarse en el plazo de 90 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y deberá establecer los mecanismos, plazos y etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos, y la ponderación de los factores a evaluar, velando por que cada uno de ellos se realice de acuerdo con criterios técnicos, objetivos y transparentes.

Serán las propias entidades administradoras quienes llevarán a cabo los concursos en conformidad con el reglamento respectivo, los cuales deberán resolverse previo a la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.378, de cada anualidad. Se establecen las consideraciones para dirimir empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno.

Contempla, para mayor transparencia y cumplimiento de lo expuesto, que las entidades administradoras municipales de salud informen el 30 septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al correspondiente Servicio de Salud el porcentaje de la dotación horaria correspondiente a personal contratado a plazo fijo en relación con el porcentaje máximo del 20%, establecido por el artículo 14 de la ley N°19.378, permitiendo tener la debida publicidad del estado actual de cumplimiento. El reglamento determinará la forma y condiciones en que deberá entregarse esta información.

•Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

Este proyecto de ley incide en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11[1], y en el artículo 14[2], ambos de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

Exposición del asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González Kazazian. Manifestó que el objetivo del proyecto consiste en que entre 2021 y 2023 se regularice la situación de los funcionarios de atención primaria de salud que se encuentran contratados a plazo fijo, incorporándolos a las plantas funcionarias.

En tal sentido, no involucra mayor gasto presupuestario, pues el gasto en remuneraciones ya se está realizando y el proyecto solo busca cambiar el estatuto laboral a cerca de 17.000 funcionarios, dando cumplimiento de esta manera a los compromisos que el Estado ha tenido con esos funcionarios a lo largo de los años, en cuanto a que la relación entre los funcionarios de planta y los a plazo fijo debe ser de 80%-20% respectivamente, situación que actualmente es de 50,16%-49,84%.

En particular, destacó que el proyecto viene a zanjar las diversas interpretaciones que las direcciones jurídicas de los municipios y las Contralorías Regionales han realizado sobre la manera en que debe computarse la relación 80-20 en cuanto a los funcionarios de planta y los a plazo fijo, que ha generado distinciones y confusiones hacia los funcionarios a lo largo del país. Para ello, se dispone que mediante reglamento ministerial se disponga la manera en que el proyecto en comento debe ejecutarse para el logro de esa proporción.

Exposición de la Presidenta de la Confederación de Funcionarios de Salud Municipal, señora Gabriela Flores. Luego de referir que la Confederación representa a cerca de 50.000 funcionarios de la salud municipal, siendo de esta manera la entidad más representativa de los trabajadores del sector, manifestó que este proyecto es el resultado de un trabajo colaborativo entre la Confederación y el Ministerio de Salud para otorgar un alivio a los funcionarios.

Ello, pues si bien en 2015 se legisló para que la proporción entre los funcionarios de planta y a plazo fijo fuese 80-20, las diversas interpretaciones de los municipios, quienes tienen potestad para fijar anualmente sus propias dotaciones, habían desvirtuado esa proporción y aumentado la cantidad de funcionarios a plazo fijo. Al efecto, refirió estadísticas sobre el estado de situación de los funcionarios según los diversos servicios de salud del país.

En tal sentido, la regularización de los funcionarios se hará mediante concurso interno, procedimiento en el cual se analizarán los antecedentes de cada postulante para su correcta incorporación a la planta funcionaria, y se dará cuenta de su experiencia en el cargo y las capacitaciones que ha tenido durante su labor.

Finalmente, manifestó que esta iniciativa resalta el valor del trabajo desarrollado por los funcionarios de la salud municipal para enfrentar la pandemia Covid-19. Sobre todo, pues a la fecha tienen más de 3.500 contagiados y 16 compañeros fallecidos por esta enfermedad.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que este proyecto beneficia a todos los integrantes del equipo médico, tanto técnicos como profesionales. Con todo, la aplicación concreta del proyecto tendrá presente la situación de cada comuna, pues los guarismos varían caso a caso, y según cada realidad, será la cantidad de funcionarios que ingresarán a las plantas.

•Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones del representante del Ministerio de Salud, y del gremio de la salud asistente, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las propuestas contenidas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, diputadas y diputados Boric, Cariola, Celis (Ricardo), Crispi, Durán (Jorge), Gahona, Ossandón, Rosas y Torres. (9 votos a favor).

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Artículo único.-

Dispone que, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Indica que tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Para efectos de computar dichos plazos, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios a honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

Los mencionados concursos serán realizados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, y deberán resolverse previo a la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad; se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, la norma dispone que se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:

a) Se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan;

b) Se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna; y,

c) Se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.

Se deberá dictar un reglamento, por el Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley en el diario oficial, el que establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos, y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos a que se hace referencia en los incisos anteriores, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Para tal efecto, se indicará las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, antigüedad y remuneraciones. Dicho reglamento determinará la forma y condiciones en que se remitirá la información.

Sin debate, se aprobó, por unanimidad el texto propuesto en el mensaje (9 votos a favor).

Votaron los diputados y diputadas Boric, Cariola, Celis (Ricardo), Crispi, Durán (Jorge), Gahona, Ossandón, Rosas y Torres (9 votos a favor).

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo Único.- Con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

Los concursos serán realizados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, y deberán resolverse previo a la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, el mismo se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:

a) Se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan;

b) Se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna; y,

c) Se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos, y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos a que se hace referencia en los incisos anteriores, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información.”.

* * * * * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 7 de enero de 2021, con asistencia de los diputados señores Gabriel Boric Font, Karol Cariola Oliva, Ricardo Celis Araya (Presidente), Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Sergio Gahona Salazar, Ximena Ossandón Irarrázabal, Patricio Rosas Barrientos y Víctor Torres Jeldes.

Sala de la Comisión, a 7 de enero de 2021.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] “Artículo 11.- La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente considerando según su criterio los siguientes aspectos: a) la población beneficiaria. b) las características epidemiológicas de la población referida en la letra anterior. c) las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud. d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56. e) el número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo de la entidad administradora. f) la disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.”.
[2] “Artículo 14.- El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido. Para los efectos de esta ley son funcionarios con contrato indefinido los que ingresen previo concurso público de antecedentes de acuerdo con las normas de este cuerpo legal. Asimismo se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación. En todo caso en el porcentaje establecido en el inciso precedente no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que transitoriamente y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza.”.

1.3. Informe

Fecha 12 de enero, 2021.

?

Evaluación Preliminar

I. Propuesta Descripción

La presente iniciativa establece que aquellas entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 a 2023, superen el límite del 20% de su personal contratado a plazo fijo, fijado por el artículo 14 de la ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, deberán llamar a concurso interno aquellos funcionarios que excedan dicho porcentaje y pasen a conformar la dotación horaria en calidad de contratos indefinidos, de manera de cumplir con la normativa vigente.

Principales Hitos

Las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno.

Un reglamento, dictado por el Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta la presente ley en el Diario Oficial, establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos.

Cambios normativos

II. Descripción General

Problema identificado

Generar una adecuada implementación de la ley N° 20.858, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, publicada el 11 de agosto de 2015, que pretendía dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378; Así regularizare aquellos funcionarios que se encuentren por sobre el porcentaje permitido de contratación a plazo fijo en las entidades administradoras de salud municipal.

Lo anterior, debido al bajo cumplimiento por parte de entidades administradoras municipales en generar una dotación acorde al porcentaje.

Objetivos esperados

Fortalecer los beneficios al personal de la atención primaria de salud, trayendo en consecuencialmente más estabilidad laboral a los funcionarios de atención primaria de salud.

Alternativas consideradas

No se han considerado otras alternativas

Justificación de la propuesta

Establece plazos y formas que permitirán generar los concursos internos necesarios y pendientes de realizarse por parte de las entidades administradoras municipales, de manera de dar cumplimiento al articulo 14 de ley 19.379.

III. Afectados

Detalle afectados

Los funcionarios de atención primaria de salud beneficiada asciende 17.281, los cuales hoy se encuentran contratados a plazo fijo.

Aplicación diferenciada a Mipymes

No aplica

IV. Costos Esperados

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de enero, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 130. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

Boletín N° 13.989-11

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 6 de enero del año en curso, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Salud. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de SUMA

En representación del Ministro de Salud expuso el abogado y asesor legislativo de ese ministerio señor Jaime González Kazazian.

La Comisión recibió la opinión de la señora Gabriela Flores Salgado, en representación de la Confederación Nacional de Funcionarias y Funcionarios de Salud Municipal (Confusam).

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Normas de quórum especial: No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.

2.- Indicaciones rechazadas: No hubo

3- Indicaciones declaradas inadmisibles: No se presentaron.

4.- Modificaciones efectuadas: No hubo.

El proyecto fue aprobado, por la unanimidad de los integrantes presentes, en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica.

5.- Diputado Informante: El señor Pablo Lorenzini Basso.

II.-COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA

La Comisión de Salud señaló en tal condición al proyecto en su totalidad.

III.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Concretar los acuerdos alcanzados por el Ministerio de Salud con los funcionarios de la atención primaria de salud municipal y la Asociación Chilena de Municipalidades, para que, por una parte, se regularice la situación contractual de técnicos y de profesionales contratados a plazo fijo que cumplan los requisitos establecidos, incorporándolos a las contratación indefinida disminuyendo así la brecha en el porcentaje de incumplimiento de la proporción de personal contratado en esas condiciones, y por la otra parte, fortalecer los beneficios al personal de la atención primaria de salud, trayendo en consecuencia mayor estabilidad laboral y reconocimiento por su trabajo para enfrentar la pandemia Covid 19, como asimismo, zanjar las diversas interpretaciones que las direcciones jurídicas de los municipios y las Contralorías Regionales han realizado sobre la manera en que debe computarse la relación 80-20 en cuanto a los funcionarios “de planta”, -contrata indefinida- y los a plazo fijo, que ha generado distinciones y confusiones hacia los funcionarios a lo largo del país, disponiendo, en consecuencia, que mediante reglamento ministerial se establecerá la manera en que deberá ejecutarse para el logro de esa proporción.

IV.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa consta de un artículo único con el siguiente contenido:

1.-Traspaso de funcionarios contratados a plazo fijo, a indefinidos

Establece la obligación para las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 a 2023, superen el límite del 20% de su personal contratado a plazo fijo, fijado por el artículo 14[1] de la ley N° 19.378 de 13 de abril de 1995, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de llamar a concurso interno para que aquellos funcionarios que excedan dicho porcentaje pasen a conformar la dotación horaria en calidad de contratos indefinidos, de manera de cumplir con la normativa vigente.

2.- Beneficiarios

- Funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

- Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

3.-Procedimiento

Las bases generales de los concursos quedarán reguladas a través de un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el cual deberá dictarse en el plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, y deberá establecer los mecanismos, plazos y etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos, y la ponderación de los factores a evaluar, velando por que cada uno de ellos se realice de acuerdo con criterios técnicos, objetivos y transparentes.

4.- Entidad responsable

-Serán las propias entidades administradoras quienes llevarán a cabo los concursos en conformidad con el reglamento señalado anteriormente, los cuales deberán resolverse previo a la fecha señalada en el inciso primero del artículo 111 de la ley N° 19.378 de cada anualidad.

-Además, se establecen las consideraciones para dirimir empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno.

-Los referidos concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

5.- Obligación de informar

Para mayor transparencia y cumplimiento de lo expuesto, se establece que las entidades administradoras municipales de salud deberán informar el día 30 septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al correspondiente Servicio de Salud, el porcentaje de la dotación horaria correspondiente a personal contratado a plazo fijo en relación con el porcentaje máximo del 20%, establecido por el artículo 14 de la ley N°19.378, permitiendo tener la debida publicidad del estado actual de cumplimiento, estableciéndose que el reglamento determinará la forma y condiciones en que deberá entregarse esta información.

V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N° 202 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 15 de diciembre de 2020, que acompañó al Mensaje a su ingreso, da cuenta de lo siguiente:

Esta iniciativa legal tiene el propósito de reforzar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de ley N°19.378[2] que establece estatuto de atención primaria de salud municipal.

Dicho artículo 14 dispone que el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo no podrá ser superior al 20% de la dotación de atención primaria de salud municipal.

Luego, para efectos del cumplimiento de la norma anteriormente señalada es que este proyecto de ley, a través de su único artículo, indica que las entidades administradoras de salud municipal que superen dicha proporción al 30 de septiembre de cada año de vigencia de esta ley, deberán llamar a concurso interno durante los años 2021, 2022 y 2023 para incorporar a dichos funcionarios pertenecientes a la dotación a la calidad de contratados indefinidos.

La norma propuesta establece el proceso de los concursos indicando las directrices para la convocatoria y criterios de elección. En particular, sólo estarán habilitados para presentarse a estos concursos aquellos funcionarios que hayan sido parte de la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la ley y que hayan trabajado para ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a la misma. Luego, quedará regulado mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Salud el establecimiento de los procesos de llamado a concursos. Así, se busca resguardar que estos se realicen siguiendo criterios uniformes.

EFECTO EN EL PRESUPUESTO FISCAL

El proyecto al tener como objeto dar cumplimiento al artículo 14 de la ley N°19.378, por medio de la regulación de los llamados a concurso interno, no considera un mayor gasto fiscal.

Lo anterior, porque el gasto en remuneraciones ya se está realizando y el proyecto solo cambiará el estatuto laboral a cerca de 17.000 funcionarios, dando cumplimiento de esta manera a los compromisos que el Estado ha tenido con esos funcionarios a lo largo de los años, en cuanto a que la relación entre los funcionarios de planta (contrata indefinida) y los a plazo fijo sea de 80%-20% respectivamente, situación que actualmente es de 50,16%-49,84%.

VI-AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

Presentación del proyecto de ley

La Comisión recibió al señor Jaime González, asesor del Ministerio de Salud. Expresó que este proyecto viene a complementar la normativa vigente en otros cuerpos normativos sobre la materia. Propone un proceso de contratación por plazo indefinido de personal, que otorgue certezas a las entidades municipales, acompañado de la dictación de un reglamento del Ministerio de Salud que detallará los aspectos específicos.

La Presidente de CONFUSAM, señora Gabriela Flores, indicó que este proyecto se viene trabajando por 2 años con el Ministerio de Salud, y la Asociación Nacional de Municipios. Viene a solucionar la situación de las personas contratadas a plazo fijo, equilibrando hacia la proporción legal que obliga a tener 80% bajo este último régimen. El proyecto concreta un anhelo de muchos trabajadores de la salud, especialmente sensible en el actual momento de crisis. Indicó que la redacción del reglamento también será trabajada en conjunto, a efectos de que no queden vacíos o lagunas que generen dificultades. Destacó que este proyecto no genera un mayor gasto, en tanto los trabajadores a plazo fijo se encuentran, en su mayoría, acogidos a la carrera funcionaria.

El diputado Ortiz recordó que originalmente, la relación entre contratados a plazo fijo e indefinido, estaba absolutamente desbalanceada. Restablecer el equilibrio y hacer justifica con los trabajadores de la salud ha sido por largo tiempo un anhelo, que se ha visto intensificado por la actual situación de pandemia.

El diputado Auth subrayó la paradoja que se presenta cuando resulta necesario dictar una ley para hacer cumplir otra ley. Instó a establecer un reglamento que no permita la toma de decisiones arbitrarias, en un proceso nacional y descentralizado de grandes proporciones.

El diputado Schilling manifestó su conformidad con el proyecto de ley, a pesar de ser una ley para hacer cumplir otra ley, situación que, con todo, es preferible a mantener un incumplimiento sostenido. Agregó que, si no hubiese ocurrido la pandemia, probablemente no se estaría legislando en este sentido.

El diputado Melero consultó si esta iniciativa contempla o no la contratación a plazo indefinido de personal a honorarios.

El diputado Monsalve expresó que el proyecto apunta a otorgar estabilidad y carrera funcionaria en el área de la salud.

El señor González señaló que es cierto que este proyecto viene a dar aplicabilidad a una ley ya vigente, en tanto esta última no señaló el organismo encargado de esta tarea. El proyecto salva esta omisión, encomendando la dictación de un reglamento al Ministerio de Salud. Por otra parte, indicó que, para evitar la arbitrariedad, existen fuertes salvaguardas que garantizarán que los concursos se realizarán como corresponde, respetando los principios de la carrera funcionaria, entre otros, la antigüedad. En cuanto a los honorarios, expresó que se trata de personal actualmente contratado a plazo fijo, que no tiene el plazo necesario bajo esta modalidad, pero que podría postular si es que se le computa el término en que trabajó en este régimen.

El diputado Mellado recordó la inestabilidad que viven los trabajadores de la salud, especialmente en la atención primaria. Señaló que sería un buen reconocimiento aprobar este proyecto por la unanimidad.

VOTACIÓN

Fue sometido a votación el artículo único del proyecto:

“Artículo Único.- Con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

Los concursos serán realizados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, y deberán resolverse previo a la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, el mismo se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:

a) Se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan;

b) Se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna; y,

c) Se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos, y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos a que se hace referencia en los incisos anteriores, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información.”.

Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los diez diputados(a) presentes señores(a) Cid, Lorenzini (Presidente accidental), Melero, Mellado, don Cosme, Ortiz, Pérez, don Leopoldo, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

********

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de la diputada señora Sofía Cid Versalovic y los diputados señores Pablo Lorenzini Basso (Presidente accidental), Patricio Melero Abaroa, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asimismo, asistió el diputado señor Pepe Auth Stewart.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2021.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Artículo 14.- El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido. Para los efectos de esta ley son funcionarios con contrato indefinido los que ingresen previo concurso público de antecedentes de acuerdo con las normas de este cuerpo legal. Asimismo se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación. En todo caso en el porcentaje establecido en el inciso precedente no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que transitoriamente y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza. [2] Artículo 11.- La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30 de septiembre del año precedente considerando según su criterio los siguientes aspectos: a) la población beneficiaria. b) las características epidemiológicas de la población referida en la letra anterior. c) las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud. d) la estructura organizacional definida de conformidad al artículo 56. e) el número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo de la entidad administradora. f) la disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.
[2] Artículo 14.- El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido. Para los efectos de esta ley son funcionarios con contrato indefinido los que ingresen previo concurso público de antecedentes de acuerdo con las normas de este cuerpo legal. Asimismo se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación. En todo caso en el porcentaje establecido en el inciso precedente no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que transitoriamente y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 13 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULARIZACIÓN PARA CONTRATACIÓN DE MANERA INDEFINIDA DE FUNCIONARIOS QUE PRESTAN SERVICIOS A PLAZO FIJO EN LA TENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13989-11)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud (boletín N° 13989-11).

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinarán cinco minutos a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos a quienes conforman un Comité, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputados informantes de las comisiones de Salud y de Hacienda son los señores Víctor Torres y Pablo Lorenzini , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 126ª de la presente legislatura, en miércoles 6 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 128ª de la presente legislatura, en martes 12 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En reemplazo del diputado Víctor Torres , rinde el informe de la Comisión de Salud el diputado Ricardo Celis .

Tiene la palabra, diputado señor Celis .

El señor CELIS, don Ricardo (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Salud viene en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “suma”, con fecha 6 de enero de 2021.

Idea matriz o fundamental del proyecto de ley

Dar cumplimiento al marco legal vigente para que las entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, llamen a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa está estructurada a base de un artículo único.

Fundamentos del proyecto

Señala el mensaje que este tiene por objetivo consolidar los esfuerzos que, desde 2019, ha realizado el gobierno para reforzar a las entidades administradoras de salud municipal en el marco de una adecuada implementación de la ley N° 20.858, que Concede Beneficios al Personal de la Atención Primaria de Salud, publicada el 11 de agosto de 2015, que pretendía dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Conforme al referido artículo 14 de la ley N° 19.378, el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo, esto es, según el mismo artículo en comento, “contratos por períodos iguales o inferiores a un año calendario”, no podrá ser superior al 20 por ciento de la dotación de horas de la entidad administradora respectiva.

En ese entendido, el proyecto de ley representa la concreción de acuerdos alcanzados por el Ministerio de Salud con los funcionarios de la atención primaria de salud municipal y la Asociación Chilena de Municipalidades, y pretende mejorar las condiciones laborales de los funcionarios de establecimientos de atención primaria de salud.

Es del caso señalar que conforme a lo informado por la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud, la implementación de lo establecido en el artículo 14 de ley N° 19.378 solo ha tenido un cumplimiento del 44 por ciento a nivel nacional, lo que no ha permitido la consolidación de los beneficios establecidos en la ley N° 20.858.

Por otro lado, agrega el mensaje, esta iniciativa cuenta con precedentes, pues normas de similar tenor han sido aprobadas anteriormente en los artículos tercero y sexto transitorios de la ley N° 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

En tal sentido, el proyecto busca la regularización de más de 30.000 funcionarios municipales que se encuentran por sobre el porcentaje permitido de contratación a plazo fijo en las entidades administradoras de salud municipal, para generar estabilidad jurídica, en virtud de la naturaleza del contrato de ese personal de salud.

Para ello se establece que durante 2021, 2022 y 2023 se deberá realizar llamados a concursos para efectos de regularizar la situación contractual de dichos funcionarios, y disminuir así la brecha en el porcentaje de incumplimiento de la proporción de personal contratado a plazo fijo, de tal manera de fortalecer sus beneficios y otorgar estabilidad laboral.

Contenido del proyecto

El proyecto, en su artículo único, establece que aquellas entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021 a 2023 superen el límite del 20 por ciento de su personal contratado a plazo fijo, fijado por el artículo 14 de la ley N° 19.378, deberán llamar a concurso interno para que los funcionarios que excedan dicho porcentaje pasen a conformar la dotación horaria en calidad de contratos indefinidos, de manera de cumplir con la normativa vigente.

A dicho concurso solo se podrán presentar los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha del llamado a concurso y que hayan laborado para esta durante, a lo menos, tres años continuos o discontinuos.

Las bases generales de los concursos quedarán reguladas a través de un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley en proyecto en el Diario Oficial, y deberá establecer los mecanismos, plazos y etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos, y la ponderación de los factores a evaluar, velando por que cada uno de ellos se realice de acuerdo con criterios técnicos, objetivos y transparentes.

Serán las propias entidades administradoras las que llevarán a cabo los concursos en conformidad con el reglamento respectivo, los cuales deberán resolverse previo a la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.378, de cada anualidad. Se establecen las consideraciones para dirimir empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno.

Contempla, para mayor transparencia y cumplimiento de lo expuesto, que las entidades administradoras municipales de salud informen el 30 septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al correspondiente servicio de salud el porcentaje de la dotación horaria correspondiente a personal contratado a plazo fijo en relación con el porcentaje máximo del 20 por ciento comentado.

Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal

Este proyecto de ley incide en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11, y en el artículo 14, ambos de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Discusión del proyecto

En la discusión propiamente tal, se escuchó la exposición del asesor legislativo del Ministerio de Salud, quien reafirmó las razones expuestas en los fundamentos, que ya he manifestado.

Asimismo, se escuchó a la señora Gabriela Flores , presidenta de la Confederación de Funcionarios de Salud Municipal, entidad que agrupa a cerca de 50.000 funcionarios de la salud municipal, por lo que es la más representativa de los trabajadores del sector. Ella manifestó que este proyecto es el resultado de un trabajo colaborativo entre la Confederación (Confusam) y el Ministerio de Salud para otorgar un alivio a los funcionarios, e instó a la comisión a apoyarlo.

Votación general del proyecto

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos que se tuvieron en consideración en el mensaje, y tras haber escuchado a los dirigentes del sector y recibido las explicaciones del representante del Ministerio de Salud, lo que permitió formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las propuestas contenidas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes: Gabriel Boric , Karol Cariola , Ricardo Celis , Miguel Crispi , Jorge Durán , Sergio Gahona , Ximena Ossandón , Patricio Rosas y Víctor Torres (9 votos a favor, ningún voto en contra).

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor LORENZINI (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda viene en informar, en lo referido a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera , que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar el proyecto el abogado asesor del Ministerio de Salud señor Jaime González . La comisión también escuchó a la representante de la Confusam, señora Gabriela Flores .

La idea fundamental de la iniciativa es concretar los acuerdos alcanzados por el Ministerio de Salud con los funcionarios de la atención primaria de salud municipal y especialmente con la Asociación Chilena de Municipalidades, para que, por una parte, se regularice la situación contractual de técnicos y de profesionales contratados a plazo fijo, incorporándolos a la contratación indefinida, disminuyendo así la brecha en el porcentaje (80-20) de incumplimiento de la proporción de personal contratado en esas condiciones y, por la otra, para fortalecer los beneficios al personal de la atención primaria de salud, trayendo, en consecuencia, mayor estabilidad laboral y reconocimiento por el trabajo realizado para enfrentar la pandemia por covid-19.

La idea matriz se ejecuta mediante la implementación efectiva de los beneficios establecidos en la ley N° 20.858, de 2015, y la necesidad de conceder estabilidad laboral a más de 17.00 funcionarios municipales que se encuentran sobre el 20 por ciento permitido de contratación de horas a plazo fijo.

El proyecto, que consta de un artículo único, establece que las entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023 superen el límite legal de 20 por ciento de contratación de horas a plazo fijo deberán llamar a concurso internos para que los funcionarios que exceden el referido límite porcentual, y que cuenten con una antigüedad mínima de tres años en contratos a plazo fijo, pasen a conformar la dotación horaria de contratos indefinidos. Para el cumplimiento de dicho plazo, se computará, igualmente, el tiempo servido en calidad de a honorarios.

La norma, que entrega la ejecución de los concursos a las respectivas administraciones municipales, también detalla la forma de resolver eventuales empates y entrega al Ministerio de Salud la obligación de dictar un reglamento que normará de manera uniforme la ejecución de los concursos.

También se asigna a las administraciones de salud municipal la obligación de informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo servicio de salud sobre el cumplimiento del límite de horas a plazo fijo vigentes en la salud municipal.

En materia de incidencia fiscal, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos señala que, al perseguir el cumplimiento del artículo 14 de la ley N° 19.378, referido al límite porcentual señalado y regulado mediante concursos internos, este proyecto de ley no constituye un mayor gasto fiscal para el gobierno central, por cuanto solo se normaliza una realidad actualmente vigente.

Tras conocer los detalles del proyecto, la Comisión de Hacienda valoró la iniciativa en su propio mérito y advirtió, asimismo, la peculiaridad de que sea necesario tramitar un proyecto de ley para ejecutar una ley actualmente vigente. El representante del Ministerio de Salud admitió que ello se debía a que la norma actual no establece un organismo con facultad para poder implementarla, situación que se resolvería hoy entregando al Ministerio de Salud la potestad de dictar el reglamento respectivo.

Puesto en votación el artículo único del proyecto, resultó aprobado por la unanimidad de los diez parlamentarios presentes.

Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Patricio Melero , Cosme Mellado , Manuel Monsalve , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y quien habla, Pablo Lorenzini , Presidente accidental de la comisión.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda a esta Sala aprobar esta iniciativa en los mismos términos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez ?

Acordado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER (vía telemática).-

Señor Presidente, reconociendo la importancia que reviste la atención primaria de salud, me parece que es esencial aprobar este proyecto a la brevedad, considerando, además, que viene a complementar la normativa vigente en la materia.

El proyecto ha implicado un trabajo considerable durante dos años entre el Ministerio de Salud y la Asociación Chilena de Municipalidades, que viene a solucionar, por fin, la situación de las personas contratadas a plazo fijo, equilibrando la proporción legal de la relación 80-20, entre los funcionarios de planta con contrato indefinido y los funcionarios contratados a plazo fijo, lo que tanta confusión ha generado entre los funcionarios a lo largo del país.

De aprobarse este proyecto, lograremos dar cumplimiento al anhelo de muchos trabajadores de la salud primaria, sobre todo considerando la crisis pandémica que está enfrentando el país.

Me parece recomendable que la redacción del respectivo reglamento sea trabajada en conjunto entre el Ministerio de Salud y la Asociación Chilena de Municipalidades, con el objeto de que no vuelvan a quedar vacíos o lagunas, como sucedió con la ley vigente. Además, espero que queden contemplados los mecanismos que garanticen que los concursos se realizarán respetando los principios de la carrera funcionaria y la antigüedad, como corresponde.

Por lo tanto, entrego todo mi apoyo a este proyecto de ley, para dar estabilidad y propiciar una justa carrera funcionaria en el área de la salud primaria.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que este beneficio permite traspasar las fronteras de la informalidad, en que permanentemente trabajadores son contratados por un tiempo determinado, a los que se les renueva el contrato -algunos ad aeternum-, pero son considerados trabajadores de carácter eventual. ¡Esa es la situación de las personas contratadas a plazo fijo!

Quienes trabajan en el sistema de atención primaria de salud, de atención familiar, requieren estabilidad laboral y emocional. La gente ejerce su derecho a la salud, pero es importante que quienes lo brindan sientan que también se respetan sus derechos.

Hoy, cuando estamos en plena pandemia, muchos de estos trabajadores a plazo fijo son los que están en la primera línea, los que tienen que asumir los riesgos, aun cuando su relación laboral es inestable, porque dependen de la voluntad del jefe de servicio, en este caso, de los alcaldes.

Por eso se produce una alta rotación de funcionarios en algunos servicios de salud, porque simplemente no se les evalúa por sus capacidades, habilidades, competencias o por su compromiso para desarrollar la función que permite a la ciudadanía ejercer su derecho a la salud, sobre todo en los sectores más carenciados, donde se requiere un mayor compromiso de quienes trabajan día a día.

Este beneficio surge de un acuerdo tripartito entre la Confusam, en el que destaco a su presidenta, señora Gabriela Flores , quien asumió como una lucha personal lograr para sus compañeros de trabajo la estabilidad laboral, y eso hay que valorarlo; los municipios, que han comprendido que es bueno tener tranquilidad laboral en el personal que realiza funciones en la salud primaria, y el Ministerio de Salud, que se ha abierto a desarrollar esta tarea de lograr que haya estabilidad laboral en el sector.

Son más de 30.000 trabajadores y trabajadoras los que están en esa condición y que requieren que se les considere la capacidad que han desarrollado en todo este tiempo y el compromiso que tienen con la salud de los chilenos.

Por eso, vamos a votar con la convicción de que estamos entregando estabilidad laboral, reconociendo capacidades, conocimientos, habilidades y competencias de esos trabajadores que hoy están en condición de inestabilidad laboral y que necesitan seguridad en su trabajo, que es lo más preciado para un funcionario que se está desempeñando dentro de un sistema de atención primaria de salud.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi , por tres minutos.

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a todas las dirigentas y a todos los dirigentes de la salud, en especial a Gabriela Flores , puesto que hicieron posible que el proyecto fuera mucho más que un acto de justicia.

Ha habido consenso en que el 80 por ciento de la planta pública debe tener condiciones de estabilidad, con contrato y no bajo la modalidad de honorarios, como ha sido la práctica en muchas reparticiones públicas.

Este es un proyecto de ley sobre trabajo decente, en oposición a la tendencia en la contratación de personal por el fisco de Chile, que va encaminada cada vez a mayor precariedad. El acuerdo final y lo que sostiene la votación, que entiendo que debiera ser unánime, es el principio de estabilidad y seguridad, pilares del trabajo decente.

En el caso de la atención primaria de salud, estamos hablando de 30.000 funcionarios y funcionarias, los que han sido un pilar en la defensa de la población, en un contexto de alta inseguridad y tremendamente difícil de enfrentar, como ha sido el combate contra la covid19.

Por supuesto que vamos a aprobar el proyecto, pero creo que tenemos que aprovechar esta coyuntura para presionar aún más al Ejecutivo, para que entienda que hoy el principal desafío que tenemos para defendernos, para defender a la población de esta segunda ola que viene, y del aumento explosivo de contagios con que vendrá aparejada, es cuidar a quienes nos cuidan.

La secretaría de salud de la CUT y la Confedeprus han hecho sucesivos estudios durante este año en relación con la salud mental de los y las trabajadores. Los resultados son escalofriantes. Se constata un aumento de las solicitudes de licencias médicas por parte de funcionarios que necesitamos que estén en sus puestos de trabajo, pero a los que no podemos obligar a hacer lo imposible. Aquí no necesitamos héroes y heroínas, sino trabajadores protegidos para que también nos protejan.

El principal resultado de los estudios es que hay una enorme proporción de trabajadores y de trabajadoras de la salud que sufren síndrome de Burnout severo. La enfermedad afecta integralmente el potencial de los trabajadores, así como la posibilidad de enfrentarse al trabajo y poder cuidarnos.

He conversado con distintos trabajadores y trabajadoras de la salud del distrito N° 12, que atienden en el hospital Doctor Sótero del Río, en Puente Alto; en el hospital Clínico Dra. Eloísa Díaz , en La Florida; en el hospital Padre Hurtado , en San Ramón, y en el Complejo Hospitalario de San José de Maipo, de la misma comuna. Hemos hablado de que esto es como una avalancha, como una pendiente que cada vez se hace más empinada y donde lo que se observa de parte del Ejecutivo es una falta de empatía que no es proporcional al esfuerzo y al sacrifico que están haciendo.

Hoy, en un acto de justicia, aprobaremos la medida que implica que 30.000 funcionarios de la atención primaria de salud puedan participar en concursos para obtener un contrato que les provea estabilidad laboral, que es fundamental para la sociedad chilena; sin embargo, al mismo tiempo, mantenemos la aprensión respecto de cómo se apoyará a las y los trabajadores en un contexto de desmedida presión.

En la Comisión de Salud se tramita una moción, firmada por distintos parlamentarios, que establece un descanso compensatorio. Los trabajadores y las trabajadoras de la salud saben que tienen una responsabilidad. Es un trabajo que involucra una tremenda convicción, pero ella no puede ser contra nada. Ese proyecto de ley consagra vacaciones compensatorias, días de descanso, fuero por un período de tiempo, en compensación por lo que ha significado enfrentar esta pandemia.

Así como espero que aprobemos por unanimidad este proyecto de ley, abrazando el trabajo de las y los dirigentes de la salud, de la Confusam, de Gabriela Flores , de los distintos dirigentes que han empujado este acuerdo con el gobierno, también invito a la Sala a que mantengamos claridad en relación con el principal desafío que tenemos hoy en relación con la covid-19: defender a quienes nos defienden, es decir, a las y los trabajadores de la salud.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señor Presidente, los 45.000 asociados de la Confusam, presidida desde julio de 2018 por Gabriela Flores , bautizaron esta iniciativa como “proyecto de ley de alivio” para la atención primaria de salud, el que beneficiará a más de 20.000 funcionarios que cumplen tres años de trabajo continuos o discontinuos en una misma comuna.

Quiero ser claro en que el ministro Enrique Paris , junto con los funcionarios de la atención primaria de la salud municipal, con la Confusam y la Asociación Chilena de Municipalidades, en la que ha jugado un rol muy importante Felipe Delpin , a cargo del área de salud de esa asociación, han acordado que se haga justicia con estos servidores públicos que han salvado muchísimas vidas.

El proyecto consta de un artículo único, que consagra los beneficiarios, el procedimiento, las entidades responsables y la obligación de informar acerca de los llamados a concurso interno para contratar en forma indefinida al personal de la atención primaria de salud que indica.

Quiero recordar que, desde que asumió Gabriela Flores , no menos de seis leyes han entregado beneficios al sector. Se trata de un gremio serio, responsable, que escucha, que dialoga, pero que también entiende que tiene que cumplir con su trabajo.

Nosotros, los parlamentarios, los diputados de la República, una vez más debemos dar una señal potente y aprobar el proyecto en forma unánime. Con ello demostraremos que apoyamos a los funcionarios y funcionarias de la atención primaria de salud.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, la invitación es a aprobar por unanimidad este proyecto de ley, porque así fue aprobado en la Comisión de Salud y en la Comisión de Hacienda.

La iniciativa tuvo una tramitación expedita, porque tiene que ver con un acto de justicia con los trabajadores de la atención primaria de salud, pues muchos de ellos están en una situación laboral de cierta precariedad. Algunos no saben si a fin de año van a continuar con su trabajo o no. Lo que en definitiva estamos haciendo es aplicar la ley, de manera que se establezca un procedimiento que sea justo y que contenga mecanismos de reclamación y de arbitraje.

Aprovecho la oportunidad para señalar que el problema que aborda el proyecto no solo se vincula con la atención primaria de salud, sino también con aquellos funcionarios de la salud que se rigen por el Estatuto Administrativo. Muchos de ellos se encuentran en situación de gran precariedad, a honorarios, tercerizados, en situaciones que son realmente incómodas, injustas e inadecuadas. El sistema público debe ser fortalecido por medio de formas de contrato seguras, que contengan mecanismos pertinentes y adecuados de evaluación funcionaria. Eso es lo que corresponde. No corresponde tener trabajadores a honorarios, a contrata, hasta fin de año, y ver recién entonces si continúan o no en sus funciones. Este proyecto viene a solucionar aquello.

Me alegro de que el proyecto haya sido aprobado por unanimidad en las comisiones respectivas. Felicito a la Confusam, a Gabriela Flores y a todos los trabajadores que han estado detrás de esto, porque este es un acto de justicia respecto de un hecho que no solo ocurre, como decía, en la atención primaria de salud, sino también en el resto de los sistemas públicos de salud, que involucran hospitales y cesfam. Eso debe terminar.

Hay que dar certeza laboral a los trabajadores que se han sacado la mugre, que se la han jugado para que este país tenga una mejor salud, y que, adicionalmente, durante este período de pandemia, se la han jugado por que la gente tenga un mejor vivir y mejores condiciones de vida y sobrevida. Un abrazo para ellos.

Hay que apoyar…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, lo dije en la Comisión de Hacienda y lo repito en la Sala: ¡cómo no va a ser una paradoja que necesitemos una nueva ley para hacer cumplir otra vigente!

El artículo 14 de la ley N° 19.378, de 1995, establece que el personal de la atención primaria de salud contratado a plazo fijo no puede ser superior al 20 por ciento de la dotación. Pues bien, hoy la mitad de la dotación de trabajadores de la atención primaria está contratada a plazo fijo, transgrediendo la ley vigente por mucho.

Lo que hace este proyecto de ley paradojal es abrir un concurso público para pasar a contrato indefinido a todos aquellos que están contratados a plazo fijo y trabajan por tres o más años continuos o discontinuos en el servicio. La Confederación Nacional de Funcionarios de Salud Municipalizada (Confusam) y los municipios conversaron durante casi dos años con el Ejecutivo y finalmente hubo un acuerdo que se traduce en este proyecto de ley.

Seamos francos: demos gracias a la pandemia por haber acelerado este acuerdo, lo cual ha ocurrido con muchas otras cosas que retardamos hacer, pero que frente a la urgencia de la pandemia, cuando desarmamos ideologías y prejuicios, pasamos a encarar de manera directa.

La ley fija de manera clara y categórica los criterios generales para ser beneficiario, pero es fundamental que el reglamento sobre realización de concursos sea elaborado con participación de los involucrados, de los trabajadores representados en la Confusam.

Si la ley establece que no más del 20 por ciento del personal de atención primaria de salud sea contratado a plazo fijo no es porque sí, no es simplemente un capricho; es porque la estabilidad y la proyección segura en la función pública es imprescindible para la buena gestión pública. Por lo tanto, estamos dando un paso importante, con infinito retardo y con la paradoja de tener que hacer una ley para cumplir otra ley vigente.

Espero que este hecho ridículo -digámoslo derechamentenos aleccione respecto de que debemos hacer seguimiento a las leyes que hacemos para su cumplimiento a cabalidad, porque, de lo contrario, caemos en este sinsentido de tener que hacer una ley para corregir un defecto: el incumplimiento de una ley vigente desde 1995.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, en primer término, expreso mi sincero reconocimiento a todos y cada uno de los funcionarios de la atención primaria de salud de nuestro país, porque son los primeros que atienden a aquel que necesita una atención en salud cuando se encuentra afectado por alguna enfermedad. Muchas veces esos funcionarios pasan inadvertidos y no son reconocidos realmente como lo merecen.

Entonces, esos funcionarios no solo en tiempos de pandemia tienen un rol preponderante en lo que a atención de salud se refiere. Por eso, vaya para ellos mi sincero reconocimiento y mis deseos de que tengan un lugar de trabajo seguro y condiciones laborales que les hagan justicia, por la tremenda labor que desarrollan en beneficio de los ciudadanos.

En segundo término, en esta Sala se ha mencionado en forma reiterada el trabajo que han desarrollado los dirigentes y, particularmente, Gabriela Flores ; el trabajo que ella ha hecho es muy importante. También es importante destacar que ella es una dirigenta de regiones, que surgió en la comuna de Lota, en la Región del Biobío. Por lo tanto, vaya mi reconocimiento para Gabriela Flores por el tremendo trabajo que ha realizado en beneficio de todos y cada uno de los funcionarios de la atención primaria de salud de nuestro país.

En tercer término, este proyecto ingresó a tramitación el 5 de enero de este año y fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Salud y en la Comisión de Hacienda. ¿De qué da cuenta ese hecho? De que cuando las cosas se hacen bien, cuando se privilegia el bien común y se deja a un lado la ideología, podemos llegar a estos grandes acuerdos. Por eso, la aprobación en la Comisión de Hacienda y en la Comisión de Salud fue unánime, porque este proyecto es fruto y producto de un gran acuerdo que hicieron los funcionarios de la atención primaria de salud con el gobierno.

Eso da cuenta de dos cosas: primero, de que cuando los dirigentes hacen un trabajo como el que ha hecho Gabriela Flores , dejando a un lado la ideología y privilegiando el bien común de sus asociados, es posible llegar a estos importantes acuerdos, y segundo, de que cuando estamos frente a un gobierno que escucha las demandas de los ciudadanos y, en este proyecto en particular, de los funcionarios de la atención primaria de salud, es posible llegar a un acuerdo tan importante como este, que viene a hacer justicia a más de treinta mil trabajadores a lo largo del país, que, por su situación contractual, han estado impedidos de acceder a algunos beneficios para sus familias, por ejemplo, acceder a un crédito hipotecario para comprar una casa, toda vez que la banca o las instituciones financieras se lo niegan, porque tienen contrato a plazo fijo. Así podría dar muchos ejemplos de funcionarios que por tener esa condición contractual no pueden acceder a beneficios a los que el resto de los ciudadanos sí pueden acceder, porque tienen contratos indefinidos.

Por eso, con mucho entusiasmo, vamos a votar a favor esta iniciativa, porque viene a resolver un problema real y urgente que como Parlamento debemos solucionar.

Por ello, hago un llamado a la Sala para que aprobemos por unanimidad esta iniciativa como testimonio de reconocimiento a los funcionarios de la atención primaria de salud, proyecto que, una vez que se convierta en ley, llevará tranquilidad y hará justicia a miles de funcionarios a lo largo del país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (don Juan Luis) [vía telemática].-

Señor Presidente, los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra han sido muy elocuentes.

Cabe destacar que la atención primaria de salud es la columna vertebral de todo el sistema de salud en los territorios. Esencialmente, donde no hay medicina hospitalaria ni medicina privada siempre hay un consultorio de atención primaria, una posta rural, un centro comunitario de salud familiar (cecof), es decir, toda la variedad de alternativas que tiene el mundo de la atención primaria de salud. Se trata de trabajadores abnegados, silenciosos y, en muchos casos, de regiones, donde hacen soberanía.

Enhorabuena se llegó a este acuerdo, pero no fue gratuito, porque costó bastante. El esfuerzo que hicieron los líderes de la atención primaria de salud fue muy importante para llegar a este reconocimiento.

Destaco las palabras del diputado Pepe Auth en cuanto a que esta futura ley no puede transformarse en la corrección de una ley no cumplida, como es la que establece el límite máximo de las plantas de personal, ese 20 por ciento máximo de tope de funcionarios contratados a plazo fijo. Lo señalo, porque esta es una realidad que se ha dado en muchos otros ámbitos. Me refiero a trabajadores del mundo hospitalario y de otros sectores en que se han excedido esos límites.

Hoy, cuando estamos en plena pandemia, recordemos cuánto costó que la atención primaria se incorporara en las labores para enfrentar esta situación, porque hubo una decisión equivocada del anterior ministro de Salud de no sumarla, con lo que se perdieron tres meses muy valiosos en la trazabilidad -lo que hasta hoy nos penay en el manejo de los casos covid-19. Siempre la atención primaria ha tenido experiencia en trazabilidad, en campañas de vacunación y en todo lo que implica la salud preventiva; no solo en la atención curativa, que es la clásica y la que siempre se ha considerado en el país.

Por lo tanto, me sumo al apoyo -espero que sea unánimea este proyecto de ley, sin perjuicio de que hay tareas pendientes que resolver. Hace muy poco tiempo discutimos el per cápita de la atención primaria. Fue una discusión muy intensa en la que logramos una leve mejora; pero todavía estamos lejos de esos 10.000 pesos de per cápita que, técnica y científicamente, se han estudiado como un umbral mínimo de financiamiento de la atención primaria de salud para resolver los problemas de la ciudadanía. Muchos municipios deben destinar dineros propios para subsanar la planilla de sueldos y muchos programas que no están totalmente financiados desde el nivel central.

Por eso, el paso que estamos dando es significativo, pero tiene que complementarse con un presupuesto que mejore el estándar y el nivel de la atención primaria de salud, que es un tema que afecta muchísimo a los trabajadores. Recordemos que ellos han sido víctimas de agresiones y han tenido que pasar por muchas dificultades y hostilidades en momentos muy difíciles del país y de la pandemia, producto de la precariedad de recursos, de los que muchas veces carecen, o que se les niegan, porque ellos están en el límite, en la frontera de la ruralidad con lo urbano, en la frontera donde es posible que un trabajador tens o un paramédico atienda a una persona porque no hay un médico. En la práctica, son los agentes de salud que están más cerca de la ciudadanía y del pueblo en los lugares más remotos del país. No lo olvidemos nunca.

Es muy importante que todo aquello quede registrado en la ley, de modo que haya una definición más estructural que permita que la atención primaria no sea vista como un pariente secundario, como durante tantos años se la consideró, sino como el principal agente de salud que permite que el 80 por ciento de las personas entre por esa gran puerta ancha, que es la atención primaria, para resolver cualquier problema de salud que puede tener una solución posterior eventualmente en la atención hospitalaria o de mayor complejidad.

Es la atención primaria, que -reiteroes la entrada directa de la gran mayoría de la población a la atención de salud, la que hay que fortalecer con más especialistas básicos, con más personal en aquellos lugares en que hay carencia, y sobre todo con mayor financiamiento.

El bono covid-19 ha sido un estímulo que tardó en ser entregado, pero que finalmente está llegando. Sin embargo, permítanme decirles que en el mundo hospitalario, en el caso de los médicos de hospitales, el bono covid-19 no llegó por razones de distinto tipo que se han invocado, lo que es, en justicia, una deuda pendiente en estos casi once meses de pandemia que ha vivido nuestro país.

Como bancada socialista vamos a apoyar decididamente a la atención primaria y este proyecto de ley que concede beneficios tan anhelados por el mundo de los trabajadores de ese sector de frontera de la salud pública en Chile.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, me sumo a lo señalado por la mayoría de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Quiero partir diciendo que, aunque no sé si es una suerte, hoy podemos corregir una ley con otra ley, porque la experiencia, el tiempo y la evaluación muchas veces hacen que las miradas cambien, y también las disposiciones. El diálogo que se dio, o este acuerdo al que se llegó, entre el gobierno, la Confusam y la Asociación Chilena de Municipalidades tal vez hace un tiempo no se hubiera dado. Sabemos que han sido dos años de largo trabajo. Pero lo importante es centrarnos hoy en lo que estamos discutiendo. Al parecer, existiría amplio consenso para apoyar el proyecto.

Todos sabemos que las municipalidades y el Estado deben asegurar la atención primaria de salud con ciertas condiciones laborales básicas para quienes desempeñan esa labor. Entre esas condiciones -creo que estamos todos de acuerdo-, la primera es la seguridad en el trabajo, porque cuando uno tiene esa seguridad, trabaja mejor. Esto, en parte, tiene relación con la certeza de la contratación. Todos conocemos experiencias, algunas dolorosas y otras de personas que celebran y dicen: “Me renovaron el contrato”. Y uno piensa: “¡Por Dios, qué angustia deben haber vivido todas esas personas!”, sobre todo en este período en que está tan valorado el tema de la salud primaria y de la salud en general. Esos funcionarios han sido los que nos han cuidado la salud; sin embargo, tienen esa angustia hasta que finalmente pueden decir: ¡“Me renovaron el contrato”! Es tremendamente injusto. Es algo que afecta no solo a la persona, sino también la estabilidad emocional y económica de su familia.

Por ello, este proyecto se orienta a concretar esa seguridad.

Como se ha dicho, este es un proyecto simple. No voy a señalar exactamente lo que dice la iniciativa, porque el diputado Ricardo Celis lo hizo con mucha claridad, pero sí diré que busca mejorar las condiciones laborales y dar certeza de estabilidad laboral a un grupo importante de funcionarios y funcionarias de la salud primaria. En ese sentido, el proyecto dispone que las entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023 tengan más del 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida. Para ello se establecen las fechas y se disponen las condiciones en que se realizarán los concursos.

El proyecto es bastante completo, a pesar de que es simple, porque, de alguna forma, ata todos los cabos que deben estar atados.

Me parece que, de ese modo, se cumple con la normativa legal vigente -se mejoray también se cumple con un acuerdo entre el Ministerio de Salud y los funcionarios de la salud pública.

Me sumo a los comentarios hechos, sobre todo respecto de la labor que ha desempeñado Gabriela Flores como presidenta de la Confusam. Es muy importante que, cuando el objetivo es bueno, todos nos podamos alinear, dejar las ideologías de lado y no poner peros ni condiciones o sospechas, porque lo importante es el bienestar común, en este caso, el de los funcionarios de la salud pública.

El proyecto es sencillo, pero tiene una gran repercusión. Serán beneficiadas 30.000 personas. Y no son solo personas; son familias que necesitan tener la tranquilidad de saber que el contrato va a continuar, para que no terminen el año con la angustia tremenda de no saber qué va a pasar.

Quiero recalcar que la iniciativa es fruto de los acuerdos entre el Ministerio de Salud, la Asociación Chilena de Municipalidades y también, sobre todo, los trabajadores de la atención primaria de salud.

Quiero decir poco, pero quiero celebrar. Mis felicitaciones son en especial para quienes han hecho que el proyecto fuera posible. Nosotros solo vamos a dar curso al proyecto, pero quienes estuvieron trabajando en él fueron el Ministerio de Salud -mis felicitaciones al ministro Paris -, Gabriela Flores , presidenta de la Confusam, y también el Presidente Piñera , quien con esta iniciativa ha honrado su palabra de proteger, en cierta forma, las condiciones laborales de los funcionarios de la atención primaria.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a Gabriela Flores , presidenta de la Confusam, y a la Asociación Chilena de Municipalidades, y, en segundo lugar, reconocer -hay que decirlola respuesta que ha dado el gobierno a sus demandas, que no son de ahora, sino que se han acumulado desde hace bastante tiempo.

El proyecto de ley, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, es una respuesta a lo que no han logrado hacer las leyes Nos 20.858 y 19.378. Debemos reconocer que tenemos un problema de cumplimiento de una ley vigente que establecía que no más allá del 20 por ciento de los funcionarios de la atención primaria debían tener un contrato a plazo fijo.

Lo mismo pasa en el resto de la administración pública, que excede por lejos la obligación legal que dispone que los funcionarios deben hacer carrera y tener estabilidad funcionaria. No obstante, a través de lo que propone esta iniciativa, más de 30.000 funcionarios de la atención primaria de salud serán traspasados a la modalidad de contrata permanente, lo que constituye un reflejo de que se ha entendido que la contención en la atención de salud parte con el trabajo preventivo, como el que se lleva a cabo en la familia y en el consultorio.

Hay que disponer de recursos físicos, humanos, tecnológicos y financieros para estos funcionarios, que de verdad deben ser…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, el Club Deportivo Ñublense, de Chillán, salió campeón de la Primera B y ascendió a la primera división del fútbol profesional la semana pasada, ocasión en la que su entrenador, Jaime García , quien estuvo grave a causa de la covid-19, dedicó ese triunfo a todos los funcionarios de la salud.

Creo que eso refleja ciento por ciento lo que siente Chile por todos los trabajadores de la salud, que han librado una lucha permanente contra este virus. Ellos han efectuado su trabajo en pandemia a costa de un enorme sacrificio personal y familiar, lo que Chile reconoce y agradece.

Por ese motivo, cuando discutimos el proyecto de ley de presupuestos para el 2021, sostuvimos varias reuniones con el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones , para solicitar la entrega de un bono de reconocimiento para los funcionarios de la salud. El otorgamiento de ese bono finalmente se concretó, de manera que reiteramos nuestros agradecimientos al ministro de Hacienda por acceder a esa petición.

En muchas ocasiones hemos escuchado decir que el Estado es, tal vez, el peor empleador, porque no cumple con las normas establecidas en la ley, y utiliza mañosamente un subterfugio en el ámbito laboral, situación que afecta a los trabajadores a contrata y a honorarios. En ninguna parte esos trabajadores cumplen horarios y tienen una supervisión directa en sus labores diarias, cuestión que está a la vista de todos.

El diputado Auth señaló en su intervención que el proyecto en debate tiene por objeto hacer que se cumpla con otra ley, lo que es efectivo. Resulta lamentable que tengamos que llegar a esta situación.

Sin embargo, creo que ha quedado demostrado, para aquellos que hablaron en algún momento minuto de la “cocina política”, que se refirieron peyorativamente a la política de los acuerdos, que cuando se lleva a cabo un trabajo entre las asociaciones gremiales, que en este caso representan a más de 30.000 trabajadores que podrían regularizar su situación laboral, y un gobierno que escucha, finalmente se puede llegar a un acuerdo.

La tramitación legislativa de esta iniciativa ha sido muy expedita porque se efectuó un trabajo previo y hubo un gobierno que escuchó y llegó a acuerdo con un gremio de la salud, encabezado por Gabriela Flores , a quien muchos le han agradecido por ser la figura que encabezó este proceso. Ella representa también a los miles de trabajadores de la atención primaria de salud de los sectores rurales, que son los primeros que, con mucho sacrificio, acogen a las personas cuando tienen algún tipo de enfermedad.

Es importante que aprobemos por unanimidad este proyecto, por cuanto permitirá retribuir y contribuir a que los funcionarios de la atención primaria de salud, que han hecho un sacrificio adicional durante la pandemia y que son el eje principal del sistema de salud, puedan contar con un contrato laboral que les posibilite tener mayor estabilidad en otras áreas de su vida.

En consecuencia, invito a todos los colegas a votar a favor este proyecto. He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, el proyecto que estamos debatiendo es denominado por los trabajadores de la atención primaria de salud como el “proyecto de ley de alivio”, ya que tiene por finalidad corregir una ley que no se ha aplicado adecuadamente, tal como lo señalaron algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

El hecho de que los trabajadores estén con contratos a plazo fijo y sean más de 30.000 en la atención primaria de salud, muestra cómo hemos maltratado a los trabajadores públicos de la salud a lo largo del tiempo. Hoy, a propósito de la pandemia, nos hemos dado cuenta de la deuda que tenemos con ellos y de cómo hemos dejado pasar el tiempo sin abordar muchas aspectos laborales que los afectan, como la estabilidad laboral.

Junto con saludar a Eduardo Herrera , Javier Gómez y Patricia Guzmán , dirigentes de la Confusam de Los Ríos, deseo saludar, en forma especial, a Gabriela Flores , presidenta de la Confusam nacional, quienes han puesto este tema arriba de las mesas de negociación. Si no hubiéramos estado en pandemia, esta materia no habría estado en el primer lugar de la tabla de hoy, de modo que no podría haber sido resuelta.

Sin perjuicio de que solicitamos la unanimidad de la Sala para aprobar este proyecto, tal como la dimos en la Comisión de Salud, quiero dejar en claro que, junto con la necesidad que existe respecto de corregir la tremenda inequidad que hay respecto de los contratos del personal de la atención primaria de salud, debemos avanzar en considerar a todos los trabajadores a honorarios de la APS, es decir, de la atención primaria dependiente de los servicios de salud, que están excluidos de lo que establece el artículo 14 de la ley N° 19.378.

Todavía existen tareas pendientes, ya que, por ejemplo, el 20 por ciento de los trabajadores de la atención primaria de salud trabaja por el sueldo mínimo. Es decir, uno de cada cinco de ellos percibe la remuneración mínima. Esta es otra tarea pendiente.

Espero que aprobemos por unanimidad este proyecto, porque constituye el primer paso para resolver varias de las inequidades existentes.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Nora Cuevas .

La señora CUEVAS (doña Nora).-

Señor Presidente, pedí hacer uso de la palabra porque este proyecto aborda una materia que me llega profundamente.

En primer lugar, quiero saludar a los miles de funcionarios la salud que están siguiendo esta sesión, quienes están esperanzados de recibir una buena noticia.

Esta iniciativa busca otorgar justicia, estabilidad y reconocimiento al personal de la atención primaria de la salud, el cual está a merced de los cambios de la autoridad de turno y de la inestabilidad laboral que los afecta, en circunstancias de que en comunas populares la atención primaria de salud atiende a más del 85 por ciento de sus habitantes.

La finalidad de este proyecto es regularizar esa situación, lo que constituye una muy buena noticia para quienes han sido reconocidos como los héroes de la pandemia. Corregir es mejor que hacernos los lesos.

Quiero dejar claro que este 20 por ciento de límite, que nos hemos propuesto, se debe al exceso de contratados a plazo fijo. En San Bernardo, el 54 por ciento de sus trabajadores están contratados a plazo fijo y el 48 por ciento son funcionarios de planta. Si bien llegan muchos programas espontáneos a esa área de la salud, sus funcionarios no tienen estabilidad posterior.

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en las comisiones en que fue tramitada, proceder que representa lo que Chile quiere de nosotros: que nuestra forma de actuar no dependa de nuestras ideologías. Todo el Congreso Nacional está con la salud, y el gobierno ha dado una prueba que a todos nos gusta.

Me sumo a esta iniciativa con toda la alegría del mundo, porque fui testigo de los problemas que afectan a los funcionarios de la atención primaria de salud, quienes llegan al período de evaluación de fin de año con la incerteza de si seguirá con trabajo para atender las necesidades de su familia, con la incerteza de si sus hijos podrán seguir estudiando, sin saber si tendrán estabilidad.

Por lo tanto, simplemente quiero pronunciarme…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señora diputada.

En el tiempo que resta a la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado Daniel Verdessi .

El señor VERDESSI.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a Gabriela Flores , a Víctor Torres , a José Miguel , a todos los que hicieron posible este avance y a los miles de trabajadores de la atención primaria de salud.

Fui presidente de la Comisión de Salud de la Asociación Chilena de Municipalidades y tuve el honor de recorrer el país viendo cómo funciona la atención primaria de salud en cada uno de los lugares más alejados y remotos de Chile.

Asimismo, en mi rol de Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, entre 2004 y 2008, tuve el honor de defender el per cápita para la atención primaria de salud.

Dentro de los lugares que visité está la isla de Quenuir, en las eurihalinas aguas del río Maullín, donde había un funcionario que representaba a la salud. Ese funcionario era el encargado de la posta de la localidad y tenía funcionando todos los programas de atención primaria de salud: de control al niño sano, de hipertensión, de diabetes. Todo estaba en orden. Toda la salud de los habitantes de dicha localidad descansaba en ese funcionario, quien era lo que en ese tiempo llamábamos auxiliar paramédico, y que hoy día sería técnico en enfermería de nivel superior.

¡Ese funcionario merece ser contratado y no estar a honorarios, como ha sido hasta ahora! He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, lo primero que quiero plantear es que para nosotros, como bancada, es importante destacar que este logro es de la organización y la lucha de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, fundamentalmente de los de la salud del mundo municipal.

Un objetivo principal debe ser terminar con la precarización de las condiciones laborales en que se desempeñan miles de personas en el sector público. No es concebible que, pese a la ley, sea el propio Estado, en sus distintos niveles, el que no cumpla la normativa. Son por todos conocidos los casos de personal que lleva décadas trabajando a honorarios, con la inestabilidad laboral que ello conlleva.

Hoy existe la “ley 80/20”, que debiera significar que no más del 20 por ciento de los contratos en el servicio público pueden ser a honorarios. Sin embargo, lamentablemente, lo que ocurre en la realidad es todo lo contrario: es un 80/20, pero la gran mayoría de los trabajadores son contratados bajo esa modalidad.

La situación de contratos a plazo fijo, que impide a los trabajadores acceder a la planta y, por ende, al contrato indefinido, es algo que debemos resolver. Es un paso muy importante que sea en la salud municipal donde se haga efectiva la ley.

La fiscalización del Minsal, en este caso, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, para el cumplimiento de la ley será clave para avanzar efectivamente en los porcentajes ya definidos. Por lo mismo, y como inquietud práctica, me pregunto qué sucederá si no se cumple de aquí al 2023 con los porcentajes ya citados; qué pasará si sigue existiendo más de un 20 por ciento de trabajadores contratados a plazo fijo en muchos municipios.

Creemos que no se puede dar más espacio a la flexibilidad en la aplicación de la ley, pues no podemos olvidar que el proyecto en discusión es para hacer efectiva una ley vigente.

Votaremos a favor de esta iniciativa, ya que va en directo beneficio del personal de la salud municipal. Solo consideramos que debemos insistir en que lo avanzado en esta ley particular debiera ser extensivo a todo el personal del Estado, en sus distintos niveles y reparticiones, definir plazos concretos y medidas de control para hacer realidad los traspasos de personal a planta y los contratos indefinidos.

Hemos hecho muchos esfuerzos para lograr que los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país, incluido el personal de los servicios públicos en general, puedan tener mejores condiciones. No puede ser el Estado de Chile el peor empleador. No puede ser que quienes están en la primera línea, cuando estamos enfrentando una pandemia, sean precisamente aquellos que lo pasan peor. No puede ser que tengamos que rogar al gobierno para que entregue condiciones básicas que tienen que ver con un reconocimiento fundamental, como fue la definición que con tanto esfuerzo se consiguió para generar una bonificación que ni siquiera cubrió a todos los trabajadores de la primera línea.

Por eso, creemos que este proyecto es un tremendo avance; es muy importante. De todas formas, nos parece que tener que elaborar leyes para hacer cumplir otras leyes sigue siendo una paradoja que, por desgracia, se da permanentemente en nuestro país; pero en esta oportunidad, y tal como lo hemos dicho, necesitamos que ello ocurra en beneficio de los y las trabajadoras del servicio público.

Por tal razón, la bancada del Partido Comunista aprobará este proyecto de ley. Consideramos que constituye un avance, pero seguimos sosteniendo que no es suficiente en relación con las necesidades de la salud pública en Chile, y particularmente de los funcionarios, quienes ejercen una tarea ejemplar en cuanto al trabajo y el esfuerzo que realizan cada día, teniendo que sostener un sistema de salud con tantas precariedades, con tantas deficiencias, que además los vulnera y los posterga de manera permanente.

Por último, quiero saludar a todas las organizaciones que hicieron posible este logro, en particular a la Confusam, por haber llevado adelante esta acción para hacer realidad el proyecto de ley en debate. A ellas les quiero decir que cuentan con nosotros para su aprobación.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato, Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Morán Bahamondes , Camilo , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa, José Miguel , Teillier Del Valle , Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Leuquén Uribe , Aracely , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Macaya Danús, Javier

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se aprueba también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de enero, 2021. Oficio en Sesión 144. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 13 de enero de 2021

Oficio N° 16.193

A S.E. LA PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, correspondiente al boletín N° 13.989-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

Los concursos serán realizados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, y deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:

a) Se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan.

b) Se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna.

c) Se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos a que hacen referencia los incisos anteriores, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378. Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 19 de enero, 2021. Informe de Comisión de Salud en Sesión 147. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

BOLETÍN Nº 13.989-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de suma, cuyo plazo vence el 21 de enero del año en curso.

El proyecto en informe no requiere un quórum especial para ser aprobado y no se relaciona con la organización o las atribuciones de los tribunales de justicia.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único.

El artículo único debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, para verificar que su contenido no afecta la administración financiera del Estado. En efecto, el informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que el contenido del proyecto no implica mayor gasto para el erario nacional.

A las sesiones en que la Comisión consideró este asunto asistieron también las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: los Asesores, Dr. Jorge Acosta y los abogados señora Valeria Díaz y señor Jaime González.

De la Confederación Nacional de Funcionarias y Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM): la Presidenta, señora Gabriela Flores.

El Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Gerardo Bascuñán.

El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Benjamín Rug.

El Asesor del Senador Rabindranath Quinteros, señor Jaime Junyent.

La Asesora del Comité PPD, señora Victoria Fullerton.

- - - - - - - -

OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Al tenor del mensaje que le da origen, esta iniciativa de ley tiene por objetivo obligar a las entidades administradoras de salud municipal que a las fechas indicadas en el texto tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, a llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida. Expresa el mensaje que es fruto de un acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Salud, los funcionarios de la atención primaria de salud y la Asociación Chilena de Municipalidades.

El proyecto está conformado por un artículo único.

- - - - - - -

ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Ley N° 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal.

- Ley N° 20.858, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

- Ley 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica otros cuerpos legales.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, artículos 2°, 3°, letra c) y 10.

- - - - - - -

ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje señala que el objetivo de la iniciativa es consolidar los esfuerzos que desde el año 2019 se han realizado por el Gobierno por reforzar a las entidades administradoras de salud municipal en el marco de una adecuada implementación de la ley N° 20.858, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, publicada el 11 de agosto de 2015, que pretendía dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N°19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Añade que conforme al referido artículo 14 de la ley N° 19.378, el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo, “contratos por períodos iguales o inferiores a un año calendario”, no podrá ser superior al 20% de la dotación de horas de la entidad administradora respectiva.

El proyecto de ley representa la concreción de acuerdos alcanzados por el Ministerio de Salud con los funcionarios de la atención primaria de salud municipal y la Asociación Chilena de Municipalidades, y pretende mejorar las condiciones laborales de los funcionarios de establecimientos de atención primaria de salud.

Es del caso señalar, que conforme a lo informado por la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud, la implementación de lo establecido en el artículo 14 de ley N° 19.378, sólo ha tenido un 44% de cumplimiento a nivel nacional, lo que no ha permitido la consolidación de los beneficios establecidos en la ley N° 20.858.

Por otro lado, agrega el mensaje, esta iniciativa cuenta con precedentes, pues normas de similar tenor han sido aprobadas anteriormente en los artículos tercero y sexto transitorios de la ley N° 20.157, que concede beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud y modifica las leyes Nº 19.378 y 19.813, y en la ley N° 20.858, que también concede beneficios al personal de la Atención Primaria de Salud.

El proyecto busca regularizar la situación de más de 30.000 funcionarios municipales que se encuentran por sobre el porcentaje permitido de contratación a plazo fijo en las entidades administradoras de salud municipal, para asegurarles estabilidad jurídica.

Para ello, se establece que, durante 2021, 2022 y 2023 se deberá llamar a concursos a fin de regularizar la situación contractual de dichos funcionarios y disminuir así la brecha en el porcentaje de incumplimiento de la proporción de personal contratado a plazo fijo, de tal manera de fortalecer sus beneficios y otorgar estabilidad laboral.

- - - - - - -

DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Comisión recibió en audiencia a la Presidenta de la Confederación Nacional de Funcionarias y Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), señora Gabriela Flores, quien manifestó que esta iniciativa de ley hace justicia a los trabajadores de la atención primaria de salud, dado que la Ley N° 19.378 establece que debe haber un 80% de personas con contrato indefinido y un 20% con contrato a plazo fijo.

Especificó que CONFUSAM es una entidad multiestamental, pues agrupa a todos quienes se desempeñan en el nivel de la atención primaria, desde el vigilante hasta el médico.

Comentó que al revisar la situación a nivel país se constató que en cada comuna del territorio de los Servicios de Salud más del 40% de trabajadores está contratado a plazo fijo, condición que no les da estabilidad laboral.

Resaltó que los trabajadores de la salud han estado en la primera línea en el combate sanitario a la pandemia, y que a la fecha 17 funcionarios de la atención primaria de salud han fallecido por esta causa y más de 4.300 se han contagiado de Covid-19.

Declaró que el personal de la atención primaria de salud tiene un compromiso de servicio público con los ciudadanos y solicitó el respaldo a este proyecto de ley, en el cual han trabajado dos años con el Ministerio de Salud y con la Asociación Chilena de Municipalidades.

Afirmó que el proyecto en informe no implica desembolsar mayores recursos financieros a los municipios, dado que los funcionarios que podrían acogerse a este beneficio tienen carrera funcionaria, por lo tanto, ya se encuentran encasillados. Es, entonces, un mero trámite administrativo, consistente en reemplazar los contratos de plazo fijo a contratos de plazo indefinido; ello permitirá dar seguridad y estabilidad laboral a aproximadamente 20.000 trabajadores.

El abogado del Ministerio de Salud, señor Jaime González informó que el proyecto es sencillo, de artículo único, que honra los acuerdos que había suscrito el Ministerio de Salud con la CONFUSAM, y beneficia directamente a miles de funcionarios de la Atención Primaria de Salud.

La iniciativa establece que al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023 las entidades administradoras de la salud municipal que tengan personal contratado a plazo fijo superior a 20% deberán incorporarlos a la planta.

Corroboró que esta normativa no implica mayor gasto, porque son funcionarios cuyas remuneraciones ya están financiadas y sólo se modifica el escalafón; establece el proyecto de ley que esto se hará mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, dentro de un plazo de 90 días, que establecerá los mecanismos y plazos para realizar los llamados a concurso, los requisitos de las diversas etapas del proceso, los mecanismos de publicidad y las responsabilidades pertinentes.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que la pandemia ha hecho necesario reforzar la red de salud pública, en particular la atención primaria, que es el pilar sobre el cual debe descansar el conjunto del sistema de salud. Este proyecto, afirmó Su Señoría, es un reconocimiento a la importancia que tiene la salud primaria en nuestro país.

Para el refuerzo en comento no sólo se requieren recursos humanos y financieros, sino también una carrera funcionaria que asegure igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad y se base en principios de carácter técnico en materias como acceso y capacitación.

Realzó la importancia de este proyecto, porque permite regularizar la situación de parte de los 30.000 funcionarios de la Atención Primaria de Salud que se mantienen con contrato de plazo fijo; esta reforma se traducirá no sólo en el establecimiento de mejores condiciones laborales, sino también en una mejor atención de salud.

Hizo un llamado para que lo que se ha avanzado con este proyecto de ley en el sector salud se extienda al conjunto de la administración pública, donde hay servicios en que el más del 90% de los funcionarios se desempeña en cargos de contrata o a honorarios.

La Honorable Senadora señora Goic valoró el avance que esta iniciativa tiene para un grupo de funcionarios y consultó cuánto falta para cumplir a cabalidad con lo establecido en la ley N° 19.378.

La señora Gabriela Flores explicó que este proyecto contempla un término de dos años para llevar a cabo el ajuste. En el curso del presente año, se alcanzaría el porcentaje 80% y 20 %, como corresponde, pero como en los años siguientes puede aumentar la dotación, se extiende su vigencia hasta 2023.

Además, permitirá que el Ministerio fiscalice el cumplimiento de esta norma, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y de los Servicios de Salud.

El abogado señor Jaime González acotó que según el inciso final del artículo único los municipios tienen la obligación de informar sobre el grado de cumplimiento de esta ley.

A diferencia de lo que ocurría con anterioridad, que sólo obligaba a comunicar las variaciones de dotación, ahora existirá la de informar el cumplimiento de la ley, lo que otorga una herramienta de fiscalización a cada división o departamento de atención primaria de los distintos servicios de salud para exigir a los municipios ese cumplimiento.

- - - - - - -

La Comisión procedió a aprobar el proyecto en general y en particular y propone al Senado obrar de igual modo.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Von Baer y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

- - - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Se consigna a continuación el texto del proyecto, cuya aprobación en general y en particular propone la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

Los concursos serán realizados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, y deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:

a) Se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan.

b) Se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna.

c) Se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos a que hacen referencia los incisos anteriores, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378. Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información.”.

- - - - - - -

Acordado en sesión de fecha 19 de enero en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Ena Von Baer Jahn y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 19 de enero de 2021.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

+

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD.

BOLETÍN Nº 13.989-11

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: esta iniciativa de ley tiene por objetivo obligar a las entidades administradoras de salud municipal que a las fechas indicadas en ella tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, a llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida. Expresa el mensaje que es fruto de un acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Salud, los funcionarios de la atención primaria de salud y la Asociación Chilena de Municipalidades.

II ACUERDOS: aprobado en general y en particular (Unanimidad 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma, vence el 21 de enero 2021.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 122 votos a favor, ninguno en contra.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general y en particular.

XI. LEYES QUE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal.

- Ley N° 20.858, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

- Ley 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica otros cuerpos legales.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, artículos 2°, 3°, letra c) y 10.

XII. OBSERVACIONES: el proyecto debe ser informado por la Comisión de Hacienda.

- - - - - -

Valparaíso, 19 de enero de 2021.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de enero, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 147. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

BOLETIN N° 13.989-11

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”.

Conforme al artículo 127 del Reglamento del Senado, esta iniciativa se discutió en general y en particular a la vez por la Comisión de Salud, y debe ser conocida por la Comisión de Hacienda en lo que atañe a las normas de su competencia.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo único permanente, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Salud, como reglamentariamente corresponde.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Sandoval.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio de Salud, los asesores legislativos, señores Jorge Acosta y Jaime González, y la asesora del Gabinete del Ministro, señora Valeria Díaz Camus.

De la Confederación Nacional de Funcionarias y Funcionarios de Salud Municipal (CONFUSAM). La Presidenta Nacional, señora Gabriela Flores.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Al tenor del mensaje que le da origen, esta iniciativa de ley tiene por objetivo obligar a las entidades administradoras de salud municipal que a las fechas indicadas en la iniciativa tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, a llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida. Expresa el mensaje que es fruto de un acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Salud, los funcionarios de la atención primaria de salud y la Asociación Chilena de Municipalidades.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Asesor Legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González, expuso que el proyecto de ley responde a un acuerdo de una mesa tripartita entre el Ministerio, CONFUSAM y la Asociación Chilena de Municipalidades, beneficiando a 17.000 funcionarios que pasarán a formar parte de la planta.

Añadió que entrega la potestad al Ministerio para reglamentar los concursos y el paso a las plantas dada la diversidad de situaciones existentes en los 365 municipios del país.

A continuación, la Comisión escuchó a la Confederación Nacional de Funcionarias y Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), cuya Presidenta, señora Gabriela Flores, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Ley de Alivio Atención Primaria

Octavo Congreso, se define una plataforma de lucha para la CONFUSAM.

Antecedentes previos

• En el año 2015, se logra legislar una ley de alivio para atención primaria, que tiene por finalidad regularizar el guarismo 80/20.

• Sin embargo, ya en el año 2016 y después de un año de vigencia de la misma, se había renovado dotaciones y por ello modificado los equilibrios de dotación hasta llegar a cifras muy inferiores a lo establecido en la ley.

En esa oportunidad, con el ejercicio de esa ley de alivio, ley N° 20.858, fuimos detectando problemas en su ejecución, pues al ser demasiado acotada, permitió vicios que soslayaban el legítimo espíritu de esta y su objetivo final.

Al pasar estos años, se ha vuelto muy difícil, costoso y conflictivo realizar los concursos públicos, generándose resistencia desde los municipios y desde las asociaciones de funcionarios.

En el año 2019, ante esta realidad, nuestra organización, en un Congreso con más de 450 participantes de todo Chile elaboró una plataforma de lucha, en la que aparece una ley de alivio, que solucione esta problemática.

• La situación sanitaria actual, el desgaste de los equipos, la inestabilidad de es@s funcionari@s, merecen nuestra respuesta.

• Se ha mantenido conversaciones por dos años con el Ministerio de Salud y la Asociación Chilena de Municipalidades para ir en solución de este problema.

La actual propuesta ha sido plenamente compartida por CONFUSAM, generándose este documento que considera por una parte dar estabilidad al sistema de APS por los años 2021 al 2023, sacando de los municipios la responsabilidad de invertir en llamados a concurso.

• Se propone además un reglamento que deberá ser redactado por el Minsal con acuerdo de los Municipios y nuestra organización, lo cual permitirá dar mayor transparencia a los procesos internos.

• Se reconocerá la antigüedad desde tres años con el mismo empleador, que, concordando con lo planteado inclusive por la Ilustre Corte Suprema, viene a reconocer que la relación laboral y de responsabilidad es la mejor señal de la calidad funcionaria y de su dependencia contractual.

Se reconoce la antigüedad en calidades como honorarios, reemplazos y plazos fijos para el puntaje de experiencia y se reconoce también la capacitación, pues supone una inversión de los funcionari@s y los empleadores para un mejor servicio.

• Esta iniciativa no necesita un financiamiento especial porque por una parte el encasillamiento de l@s funcionari@s de plazo fijo siempre ha sido financiado a través del percapita, y por otro lado, solo se debe estar a lo estipulado en la ley respecto de las dotaciones, no se está legislando para aumentar las dotaciones, sino sencillamente regularizar el guarismo de 80/20.

La ley de alivio de salud primaria, es nuestra demanda, pero también es un gesto de gratitud a sus miles y miles de trabajador@s que valientemente y sin estabilidad laboral, han sabido a través de estos años desempeñarse con eficacia y calidad en sus comunidades.

El Honorable Senador señor García consultó, a partir de inquietud de los funcionarios de La Araucanía, si se computa el tiempo servido como reemplazo para cumplir los requisitos.

El señor González respondió que ese tema se encuentra resuelto en el inciso tercero porque se incluye a los funcionarios contratados a plazo fijo y que hayan servido de forma continua o discontinua. Señaló que no se hace distinción y dichos funcionarios pueden participar.

- - - - -

A continuación, se reproduce la disposición de competencia de vuestra Comisión:

Artículo único

Es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

Los concursos serán realizados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, y deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:

a) Se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan.

b) Se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna.

c) Se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos a que hacen referencia los incisos anteriores, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378. Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información.”.

El artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que “El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido. Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal. Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación. En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

---

FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 202 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 15 de diciembre 2020, señala lo siguiente:

“1. Antecedentes

El presente informe financiero tiene por objetivo acompañar el ingreso del proyecto de ley que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud por medio del Mensaje N°478-368.

Esta iniciativa legal tiene el propósito de reforzar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de ley N°19.378 que establece estatuto de atención primaria de salud municipal.

Dicho artículo 14 dispone que el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo no podrá ser superior al 20% de la dotación de atención primaria de salud municipal.

Luego, para efectos del cumplimiento de la norma anteriormente señalada es que este proyecto de ley, a través de su único artículo, indica que las entidades administradoras de salud municipal que superen dicha proporción al 30 de septiembre de cada año de vigencia de esta ley, deberán llamar a concurso interno durante los años 2021, 2022 y 2023 para incorporar a dichos funcionarios pertenecientes a la dotación a la calidad de contratados indefinidos.

La norma propuesta establece el proceso de los concursos indicando las directrices para la convocatoria y criterios de elección. En particular, sólo estarán habilitados para presentarse a estos concursos aquellos funcionarios que hayan sido parte de la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la ley y que hayan trabajado para ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a la misma. Luego, quedará regulado mediante un reglamento dictado por el Ministerio de Salud el establecimiento de los procesos de llamado a concursos. Así, se busca resguardar que estos se realicen siguiendo criterios uniformes.

2. Costo Fiscal del Proyecto de Ley

El presente proyecto al tener como objeto dar cumplimiento del artículo 14 de la ley N°19.378, por medio de la regulación de los llamados a concurso interno, no constituye un mayor gasto fiscal del gobierno central.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - - - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachada por la Comisión de Salud, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

Los concursos serán realizados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, y deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:

a) Se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan.

b) Se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna.

c) Se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos a que hacen referencia los incisos anteriores, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378. Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 20 de enero de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 20 de enero de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

(BOLETÍN Nº 13.989-11)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: al tenor del mensaje que le da origen, esta iniciativa de ley tiene por objetivo obligar a las entidades administradoras de salud municipal que a las fechas indicadas en la iniciativa tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, a llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida. Expresa el mensaje que es fruto de un acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Salud, los funcionarios de la atención primaria de salud y la Asociación Chilena de Municipalidades.

II. ACUERDOS: el artículo de competencia de la Comisión fue aprobado en particular por unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime, 122 votos (sesión 13 de enero de 2021).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de enero de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.378, Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal.

- Ley N° 20.858, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud.

- Ley 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica otros cuerpos legales.

- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, artículos 2°, 3°, letra c) y 10.

Valparaíso, 20 de enero de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 147. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REGULARIZACIÓN DE SITUACIÓN LABORAL DE PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Corresponde tratar, en Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.989-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 144ª, en 13 de enero de 2021 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 147ª, en 20 de enero de 2021.

Hacienda: sesión 147ª, en 20 de enero de 2021.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La Comisión de Salud hace presente en su informe que, al tenor del mensaje que le da origen, esta iniciativa de ley tiene por objetivo obligar a las entidades administradoras de salud municipal que a las fechas indicadas en el texto tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo a llamar a concurso interno para que sean contratados de forma indefinida.

Agrega que lo anterior, según expresa el mensaje, es fruto de un acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Salud, los funcionarios de la atención primaria de salud y la Asociación Chilena de Municipalidades.

Asimismo, la Comisión hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, el cual posteriormente remitió a la Comisión de Hacienda para verificar que su contenido no afectara la administración financiera del Estado.

Añade que, en efecto, el informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que el contenido el proyecto no implica mayor gasto para el erario.

Señala también que el proyecto en estudio no requiere un quorum especial para ser aprobado y no se relaciona con la organización o las atribuciones de los tribunales de justicia.

Finalmente, la referida instancia aprobó en general y en particular la iniciativa sin modificaciones, por la unanimidad de sus miembros, Senadoras señoras Goic y Von Baer y Senadores señores Chahuán, Girardi y Quinteros. En seguida, propone a la Sala obrar de igual modo.

La Comisión de Hacienda, por su parte, conforme a su competencia, se pronunció acerca del artículo único permanente del proyecto en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Salud, como reglamentariamente corresponde. Dicha disposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro, la que deja constancia, además, de que no introdujo enmiendas respecto del texto despachado por la Comisión de Salud.

Asimismo, consiga el informe financiero considerado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 7 y 8 del informe de la Comisión de Salud, en las páginas 7 a 9 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición en la Sala, que también se encuentra disponible en la plataforma de la sesión telemática y fue remitido a los correos de todas las señoras y todos los señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión.

Ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Salud, Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , este proyecto de ley, que, tal como se ha señalado, se encuentra en segundo trámite constitucional, busca conceder beneficios al personal de atención primaria de salud.

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje del Presidente de la República , señor Sebastián Piñera , y el objetivo es dar cumpliendo al marco legal vigente, para que las entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021 a 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo puedan llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Se trata de un proyecto de artículo único y que se fundamenta en reforzar a las entidades administradoras de salud municipal en el marco de una adecuada implementación de la ley N° 20.858, que concede beneficios al personal de atención primaria de salud, que fue publicada el 11 de agosto de 2015, y que pretendía dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Conforme a lo referido en el artículo 14 de la ley que ya señalé, el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo, es decir, los contratos por períodos iguales o inferiores a un año calendario, no podrá ser superior al 20 por ciento de la dotación de horas de la entidad administradora respectiva.

Según lo informado por la División de Atención Primaria del Ministerio de Salud, la implementación de lo establecido en dicho artículo solo ha tenido el 44 por ciento de cumplimiento a nivel nacional, lo que no ha permitido la consolidación de los beneficios establecidos en la ley N° 20.858.

El proyecto busca regularizar la situación de más de 30 mil funcionarios municipales que se encuentran por sobre el porcentaje permitido de contratación a plazo fijo en las entidades administradoras de salud municipal, para asegurarles, por supuesto, la estabilidad laboral y la estabilidad jurídica.

Para ello, se establece que durante los años 2021, 2022 y 2023 se deberá llamar a concurso, a fin de regularizar la situación contractual de dichos funcionarios y disminuir así la brecha en el porcentaje de incumplimiento de la proporción de personal contratado a plazo fijo, de tal manera de fortalecer sus beneficios y otorgar la señalada estabilidad laboral.

Este proyecto de ley representa la concreción, además, de acuerdos alcanzados con los funcionarios de la atención primaria de salud municipal, encabezados por la Presidenta de la Confusam , señora Gabriela Flores , y la Asociación Chilena de Municipalidades, donde tengo que destacar al alcalde Fernando Paredes y al alcalde Felipe Delpin , quien ha estado a cargo del tema específico de salud desde dicha Asociación.

Por último, debo señalar que esta iniciativa cuenta con precedentes, pues normas de similar tenor han sido aprobadas anteriormente en los artículos tercero y sexto transitorios de la ley N° 20.157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y que modifica las leyes Nos 19.378 y 19.813; y en la ley N° 20.858, que también concede beneficios al personal de atención primaria de salud.

La Comisión de Salud recibió en audiencia a la Presidenta de la Confederación Nacional de Funcionarias y Funcionarios de Salud Municipal (Confusam), señora Gabriela Flores , quien manifestó que esta iniciativa de ley hace justicia a los trabajadores y las trabajadoras de la atención primaria de salud, dado que la ley N° 19.378 establece que debe haber un 80 por ciento de personas con contrato indefinido y un 20 por ciento con contrato a plazo fijo.

Esto ha sido un tema que hemos debatido una y otra vez. Recordamos las discusiones, además, en las leyes de Presupuestos, en distintos acuerdos que se han generado con los funcionarios. O sea, el poder llegar al 80/20 en términos de contratos indefinidos es una aspiración largamente sentida y que con este proyecto se estaría cumpliendo en el plazo de tres años.

Por eso, la Comisión de Salud aprobó en general y en particular el proyecto en los mismos términos en que había sido aprobado en la Cámara de Diputados, por la unanimidad de los miembros presentes, Senadora Von Baer , Senadores Chahuán , Girardi , Quinteros y quien les habla.

Tal como se señaló, esto también fue conocido por la Comisión de Hacienda, cuyo Presidente dará cuenta de lo acontecido en dicha instancia.

Lo que recomendamos y solicitamos como Comisión de Salud es la aprobación por parte de la Sala de esta iniciativa, que es una excelente noticia para muchos funcionarios de salud, cuyo compromiso permanente conocemos, el que se ve más todavía hoy día en tiempos de pandemia.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Jorge Pizarro, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , tal como se ha informado, tanto por el señor Secretario como por la Presidenta de la Comisión de Salud , este es un proyecto que busca entregar beneficios y regularizar la situación en que se encuentra un porcentaje importante del personal de atención primaria de salud.

Lo que persigue, como se ha mencionado, es la regularización de más de 30 mil funcionarios municipales que se encuentran por sobre el porcentaje permitido de contratación a plazo fijo en las entidades administradoras de la salud municipal.

Lo que busca es generar estabilidad jurídica en virtud de la naturaleza del contrato de ese personal de salud.

En la Comisión de Hacienda tuvimos oportunidad de escuchar a la Presidenta de la Confusam , señora Gabriela Flores , quien hizo una exposición muy acabada respecto del tema. También concurrieron, en representación del Ejecutivo , del Ministerio de Salud, los asesores don Jorge Acosta y los abogados señora Valeria Díaz y señor Jaime González .

La Presidenta de la Confusam expresó con mucha claridad -y es bueno entenderlo- que en verdad acá se persigue hacer eficaz, oportuno y que sea realidad un proyecto de ley que aprobamos hace varios años, en que se establece la necesidad de ir traspasando a los trabajadores de la atención primaria que están con contrato fijo a las plantas.

Todos sabemos que lo que se busca en la ley a que hacía referencia el informe de la Comisión de Salud, la N° 19.378, es que en cualquiera de los servicios tiene que haber 80 por ciento de trabajadores de planta y 20 por ciento como máximo con contrato fijo. Hoy día la realidad al respecto es muy lejana. La información que se nos entregó plantea del orden del 47 por ciento de cumplimiento. En la Comisión de Salud se habló de 44 por ciento; y, tal como dijo la señora Gabriela Flores , lo que se pretende aquí es aplicar una normativa vigente.

O sea, en la práctica estamos estableciendo y aprobando un proyecto de ley para cumplir con una normativa que se aprobó hace tiempo. Por eso se conoce -a mí me llamó la atención- como la "Ley de Alivio" para los trabajadores de la atención primaria de salud. ¿Alivio por qué? Porque viene a regularizar la situación de miles de trabajadores que se encuentran a contrata o a plazo fijo.

Nos parece que el ejemplo que se expresó en la comisión del trabajo tripartito entre la dirigencia de la Confusam, las asociaciones de municipios y el propio Ministerio de Salud ha dado un muy buen resultado. Hace unos días aprobamos el proyecto de ley que moderniza la Dirección del Trabajo, en que se hizo una evaluación muy positiva del esfuerzo por conversar y llevar adelante estas propuestas en acuerdo tanto con los representantes de las autoridades de Gobierno como con los dirigentes de los distintos gremios de funcionarios y trabajadores del sector público.

Sin duda, aquí se ha concretado eso. Además, existe el compromiso de que el reglamento que implemente esto en el plazo de tres años se haga también de manera tripartita, de común acuerdo. Y lo que se busca es que en tres años se pueda normalizar esta situación.

Desde el punto de vista del financiamiento, el costo fiscal del proyecto de ley no irroga mayor gasto; hoy día está contemplado dentro de la actual legislación, y, por lo tanto, no se requieren mayores recursos para hacer estos traspasos, lo que favorece mucho la implementación del artículo único de esta iniciativa.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, y la recomendación es hacer lo propio ojalá de manera inmediata.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador Pizarro.

Le ofrezco la palabra al Ministro de Salud , señor Enrique Paris.

El señor PARIS (Ministro de Salud).-

Presidenta Adriana Muñoz , por su intermedio saludo a todas las Senadoras y a todos los Senadores presentes en esta reunión, donde se está votando la "Ley de Alivio", como ha dicho el Senador Pizarro . Agradezco las intervenciones de la Senadora Goic, como Presidenta de la Comisión de Salud , y del Senador Pizarro, como Presidente de la Comisión de Hacienda .

Este proyecto de ley no solo es fruto de los acuerdos entre el Ministerio de Salud y los funcionarios y los diferentes gremios de la APS, sino que también es una señal inequívoca del Parlamento y de este Gobierno para asegurar la estabilidad jurídica de los empleos de las personas, y en este caso específico, de los funcionarios y funcionarias de la salud municipal, quienes han hecho una enorme, gran y relevante labor en esta pandemia.

Por lo tanto, para este Ministerio es un agrado que la ley en proyecto esté llegando a su trámite final. Fue parte de la negociación con los gremios con respecto a otros temas, como el "bono COVID", el aumento del per cápita, el pago de lo que tiene que ver con las metas sanitarias y otras cuestiones que conversamos con los diferentes gremios de la salud.

Así que agradezco al Parlamento una vez más. Esta es la séptima ley que logramos sacar en los últimos seis meses relacionada con salud. Agradezco, Presidenta Adriana Muñoz , la posibilidad de participar. Obviamente, como Ministerio y con el apoyo de nuestros asesores legislativos, como Jaime González , quien ha sido nombrado por el Senador Pizarro, hemos hecho todo el esfuerzo para que esto avance. Sin embargo, gran parte de la consecución del proyecto se la debemos al Congreso.

Muy buenas tardes.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Muchas gracias, Ministro señor Enrique Paris.

Vamos, entonces, conforme a lo concordado en Comités, a iniciar la votación sin fundamento de voto.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se encuentra abierta la votación en la Sala. Solicitamos a los Senadores que tengan alguna dificultad que nos avisen antes de cerrarla.

Vamos a consultar la opción de voto a las Senadoras y a los Senadores que están participando de esta sesión de manera telemática.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.- A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.- A favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

A favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor, Secretario . Y espero que lo que se está avanzando con el personal de la atención primaria se extienda también al conjunto de la Administración Pública, donde hay servicios en que más del 90 por ciento se desempeña en cargos a contrata.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.- A favor, señor Secretario , y dejo constancia de que no logré que me escucharan en la votación anterior.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.- A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

¿En la Sala todos pudieron emitir correctamente su voto?

El señor CHAHUÁN.-

¿Puedo fundamentar, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Es sin fundamento de voto.

El señor CHAHUÁN.-

De acuerdo.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (39 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Queda aprobado el proyecto, y se oficiará a la Cámara de Diputados para su envío a promulgación.

Pasamos, entonces, al primer proyecto del Orden del Día.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de enero, 2021. Oficio en Sesión 135. Legislatura 368.

Valparaíso, 20 de enero de 2021.

Nº 54/SEC/21

A SE. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, correspondiente al Boletín N° 13.989-11.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 16.193, de 13 de enero de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de enero, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de enero de 2021

Oficio N° 16.213

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud, correspondiente al boletín N° 13.989-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

Los concursos serán realizados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, y deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:

a) Se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan.

b) Se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna.

c) Se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos a que hacen referencia los incisos anteriores, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378. Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.308

Tipo Norma
:
Ley 21308
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1155643&t=0
Fecha Promulgación
:
28-01-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2nki4
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
Fecha Publicación
:
06-02-2021

LEY NÚM. 21.308

CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley

    "Artículo único.- Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

    Tendrán derecho a participar en dichos concursos internos aquellos funcionarios contratados a plazo fijo que, a la fecha del llamado a concurso, pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal y que hayan trabajado en ella durante a lo menos tres años, de forma continua o discontinua, con anterioridad a dicha fecha.

    Para efectos de computar los plazos a que se refiere el inciso anterior, también se considerarán los años en que el funcionario haya prestado servicios en calidad de honorarios para la respectiva entidad administradora de salud municipal, sujeto a una jornada de trabajo de treinta y tres o más horas semanales.

    Los concursos serán realizados por las respectivas entidades administradoras de salud municipal, y deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, de cada anualidad. Los referidos concursos se realizarán resguardando que se desarrollen en base a criterios de carácter técnico, objetivos y de transparencia. En ellos sólo se considerarán como factores la calificación de los postulantes, su experiencia y capacitación.

    En caso de producirse empates en el puntaje obtenido en el respectivo concurso interno, se dirimirá conforme a los siguientes criterios, en el siguiente orden de prelación:

     

    a) Se seleccionará a los funcionarios que estén desempeñando las funciones del cargo al que postulan.

    b) Se seleccionará a aquellos funcionarios que tengan una mayor antigüedad en la dotación de atención primaria de salud de la comuna.

    c) Se seleccionará al funcionario que posea la mayor antigüedad en atención primaria de salud municipal.

     

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, establecerá los mecanismos y plazos para los llamados a concursos, los requisitos para la realización de las distintas etapas de los concursos, los responsables de llevarlos a cabo, la publicidad de los mismos y la ponderación de los factores a evaluar, así como la determinación de todos los actos administrativos necesarios que se requieran para realizar los concursos a que hacen referencia los incisos anteriores, y toda otra norma necesaria para la correcta implementación de los concursos en cada una de las entidades administradoras de salud municipal.

    Las entidades administradoras de salud municipal deberán informar anualmente a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratadas a plazo fijo, para conocer el estado de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378. Para estos efectos deberán indicar las categorías y niveles de la carrera funcionaria de su personal, su antigüedad y remuneraciones. El reglamento señalado en el inciso anterior determinará la forma y condiciones en que se remitirá dicha información.".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 28 de enero de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.

    Transcribo para su conocimiento Ley Nº 21.308.- 1 de febrero de 2021.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.