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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.368

Prohíbe el uso y entrega de bolsas plásticas sean o no biodegradables a los consumidores finales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carolina Goic Boroevic, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Carmen Gloria Aravena Acuña, Álvaro Elizalde Soto, Juan Ignacio Latorre Riveros, Rafael Prohens Espinosa, Francisco Chahuán Chahuán, Ximena Ordenes Neira, Rabindranath Quinteros Lara, Alfonso De Urresti Longton, Felipe Kast Sommerhoff, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Guido Girardi Lavín, Alejandro Navarro Brain, José Miguel Durana Semir, José García Ruminot, Ena Von Baer Jahn, Iván Moreira Barros y David Sandoval Plaza. Fecha 12 de septiembre, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 45. Legislatura 365.

Boletín Nº 11.429-12

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que prohíbe el uso y entrega de bolsas plásticas sean o no biodegradables a los consumidores finales.

Considerando:

1- Que desde la década de 1950 se ha fabricado en el mundo 8,3 billones de toneladas de plástico y que cada año se hace 300 millones de toneladas, de las cuales solo el 20% es reciclada[1].

2- Que la presencia de micropartículas de plástico dañinas para la salud humana en el agua potable, es superior al 80% a nivel mundial[2].

3- Que en Chile se utiliza un promedio de 1,5 bolsas diarias por personas, lo que calculado sobre una base estimada de 17.000.000 de personas, nos da un total de 25.500.000 bolsas diarias[3].

4- Que en una bolsa plástica tarde cerca de 450 años en descomponerse[4], proceso en el cual todos los componentes químicos derivados del refinamiento del petróleo pasan como agentes contaminantes a la tierra y al agua[5].

5- Que la producción de bolsas implica una liberación promedio de 4 gr. de CO2 a la atmósfera[6] por unidad producida, lo que estimado según el consumo de bolsas en Chile implica una liberación de 102.000.000 de gr. de CO2 por día, contribuyendo de manera importante al efecto invernadero.

6- Que Chile es uno de los países firmantes del Protocolo de Kioto, cuyo objeto es reducir la emisión de gases de efecto invernadero, incluyendo dentro de ellos el CO2[7].

7- Que en Chile el 90% de las bolsas terminan en los vertederos y la tasa de reciclaje llega a solo un 1% de las bolsas utilizadas[8].

8- Que “las bolsas plásticas son las responsables de la muerte de al menos 100.000 aves, ballenas, focas y tortugas cada año, ya sea por asfixia o ingestión” y que “constituyen el 47% de los desperdicios arrastrados por el viento y que escapan de los vertederos”[9].

9- Que cerca del 60% de las bolsas que se dan en las farmacias va a parar directamente a la basura, y que cerca del 90% de las bolsas de supermercado van a parar a los vertederos como recipientes de basura.

10- Que en países como Argentina, en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut y Buenos Aires, o Australia en los Estados de Tasmania, Australia del sur, el territorio del norte y el territorio de la capital australiana, se ha prohibido por razones medio ambientales el uso de bolsas plásticas en el comercio, al igual que en el Distrito Federal de la Ciudad de México[10].

11- Que en Senegal, por motivo de protección de la flora y fauna del país se dictaminó una ley que “prohíbe la producción, importación, venta y distribución de estas bolsas en todo el territorio nacional”[11].

12- Que países como Irlanda, Inglaterra y Alemana, con el fin de reducir la contaminación derivada de las bolsas plásticas, han implementado diversos mecanismos de cobro adicional por tu utilización[12].

13- Que en nuestro país, vía ordenanzas municipales las comunas de Pucón (2013) [13]y Punta Arenas (2014)[14], ya han prohibido el uso de bolsas plásticas en el comercio.

Vengo a proponer el siguiente proyecto de ley:

Artículo único:

Uno: Prohíbase el uso y la entrega de bolsas plásticas biodegradables o no, por parte de supermercados, casas comerciales o del retail, almacenes, tiendas, kioscos y cualquier otro tipo de comercio, para el transporte y contención de mercaderías expendidas a consumidores finales.

Dos: Quienes contravengan la presente medida serán sancionados con una multa de 1 UTM por bolsa entregada.".

Articulado Transitorio

Uno: Esta ley entrará en vigencia al momento de su promulgación en el Territorio Chileno Insular y en la XV Región de Arica y Parinacota, la I Región de Tarapacá, la XII Región de Magallanes, la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la Antártica Chilena ; 30 días corridos después de su promulgación entrará en vigencia en las regiones II de Antofagasta, III de Atacama, X de los Lagos y XIV de los Ríos ; 60 días corridos después de su promulgación entrará en vigencia en las regiones IV de Coquimbo, V de Valparaíso, IX de la Araucanía, VIII del Biobío y la XVI del Ñuble; y 90 días corridos después de su promulgación entrará en vigencia en las regiones Metropolitana, VII del Maule y VI del Libertador General Bernardo O´Higgins.

Dos: Una vez entrada en vigencia esta ley los supermercados y casas comerciales o del retail, tendrán 120 días corridos para adaptarse a la norma, en tanto el comercio restante tendrá una plazo no mayor a 240 días corridos.

Alejandro Navarro Brain

Senador de la República

[1] https://www.theguardian.com/environment/2017/sep/06/plastic-fibres-found-tap-water-around-world-study-reveals
[2] https://www.theguardian.com/environment/2017/sep/06/plastic-fibres-found-tap-water-around-world-study-reveals
[3] http://www.emol.com/noticias/nacional/2015/01/15/699310/infografia-el-efecto-de-las-bolsas-plasticas-en-el-medio-ambiente.html
[4] http://www.sogama.es/es/campanha/las-bolsas-de-plastico-un-serio-problema-medioambiental
[5] http://www.emol.com/noticias/nacional/2015/01/15/699310/infografia-el-efecto-de-las-bolsas-plasticas-en-el-medio-ambiente.html
[6] http://www.sogama.es/es/campanha/las-bolsas-de-plastico-un-serio-problema-medioambiental
[7] http://www.mma.gob.cl/retc/1279/article-41279.html
[8] http://www.emol.com/noticias/nacional/2015/01/15/699310/infografia-el-efecto-de-las-bolsas-plasticas-en-el-medio-ambiente.html
[9] http://www.emol.com/noticias/nacional/2015/01/15/699310/infografia-el-efecto-de-las-bolsas-plasticas-en-el-medio-ambiente.html
[10] https://cceea.mx/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de-bolsas-de-plastico/
[11] https://cceea.mx/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de-bolsas-de-plastico/
[12] https://cceea.mx/medio-ambiente/que-paises-prohiben-el-uso-de-bolsas-de-plastico/
[13] http://www.cooperativa.cl/noticias/sociedad/medioambiente/alcalde-de-pucon-explico-en-que-consiste-la-prohibicion-de-las-bolsas-plasticas/2013-06-19/135455.html
[14] http://www.eldesconcierto.cl/2017/08/30/padre-de-jose-vergara-detenido-desaparecido-en-democracia-se-ensanaron-con-el-se-les-paso-la-mano-y-lo-ocultaron/

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Carolina Goic Boroevic, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Carmen Gloria Aravena Acuña, Álvaro Elizalde Soto, Juan Ignacio Latorre Riveros, Rafael Prohens Espinosa, Francisco Chahuán Chahuán, Ximena Ordenes Neira, Rabindranath Quinteros Lara, Alfonso De Urresti Longton, Felipe Kast Sommerhoff, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Guido Girardi Lavín, Alejandro Navarro Brain, José Miguel Durana Semir, José García Ruminot, Ena Von Baer Jahn, Iván Moreira Barros y David Sandoval Plaza. Fecha 19 de junio, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 25. Legislatura 366.

Boletín N° 11.809-12

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Goic y Órdenes y señores De Urresti, Prohens y Sandoval, para reducir la fabricación de botellas plásticas de un solo uso.

El aumento exponencial de residuos, tanto industriales como domiciliarios, y su impacto en el medio ambiente es una preocupación compartida por todos los países, lo cual ha dado lugar al desarrollo de diversas estrategias y planes que tienen por objeto disminuir los índices de contaminación generados por los desechos.

En el caso de Chile, entre los instrumentos legales que promueven la reducción, reutilización y reciclaje de residuos se destacan la Ley N° 20.920 que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; y el recientemente aprobado proyecto de ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional.

Las mencionadas iniciativas implican un cambio significativo, ya sea en los hábitos de las personas, o en los procesos de gestión de empresas fabricantes de productos que generan residuos susceptibles de ser reutilizados, reciclados o revalorizados. De esta manera, los esfuerzos por revertir las consecuencias del cambio climático requieren de acciones mancomunadas que generen modelos sustentables de gestión y producción, asumiendo la responsabilidad de las externalidades que generan nuestras conductas.

En el caso de los residuos generados por botellas plásticas se requiere recuperar hábitos ampliamente asentados en nuestra sociedad, pero que han quedado en desuso en tiempos en que lo aparentemente perecedero genera más residuos que utilidades.

De acuerdo a los datos publicados con ocasión de la discusión legislativa de la Ley N° 20.920, anualmente se generan en nuestro país 16,9 millones de toneladas de residuos, de las cuales 10,4 millones de toneladas corresponden a residuos industriales, en tanto que 6,5 millones de toneladas son residuos domiciliarios. En el caso de estos últimos, un 48% corresponde a residuos orgánicos, mientras que un 30% corresponde a envases y embalajes.

De los residuos plásticos, una parte significativa de ellos son generados por botellas plásticas desechables o de un solo uso, cuya producción y comercialización ha aumentado en los últimos años en desmedro de las botellas retornables reutilizables debido, entre otras razones, a que cadenas de supermercados han reducido la disponibilidad de estas últimas principalmente por los costos económicos que a estas empresas genera la gestión de recepción de envases. Ello ha generado una disminución en su demanda y un aumento en la comercialización de bebidas envasadas en botellas desechables.

A modo ejemplar, de acuerdo a los datos publicados por Coca-Cola Andina en sus memorias anuales de los últimos años, el volumen de ventas de bebidas envasadas en botellas retornables reutilizables ha disminuido constantemente en los últimos años. Si al año 2012 el volumen de ventas de dichas bebidas envasadas en formato familiar representaban un 54,5% del total de productos comercializados por la empresa, al año 2016 dichas ventas se redujeron a un 46%. Por contrapartida, el volumen de ventas de bebidas envasadas en botellas desechables en formato familiar, en el mismo periodo, aumentó de un 27,2% a un 33,5%.

Esta tendencia impacta negativamente en la generación de residuos y en las emisiones de CO2. De acuerdo a una investigación desarrollada durante el año 2016 por la unidad de Gestión y Política Ambiental de Dictuc, en alianza con Triciclos, se comprobó que la utilización de botellas retornables implica una reducción significativa de la huella de carbono, en comparación al uso de botellas desechables.

Según dicho estudio, basado en un análisis de ciclo de vida de envases de diferentes formatos en que se cuantificaron sus impactos ambientales, considerando todas las etapas de los productos, desde la extracción de la materia prima para su elaboración hasta su disposición final, se determinó que el uso de botellas retornables, en comparación a las desechables, reduce la huella de carbono equivalente a 162 horas de carga de un celular, 2 días de absorción de CO2 de un árbol o 33 horas de una ampolleta de bajo consumo encendida.

Dichos resultados determinaron, adicionalmente, que el envase de plástico retornable reduce en más de 14 veces la cantidad de residuos en rellenos sanitarios generados por la disposición de botellas plásticas de un solo uso.

Lo anteriormente señalado se explica por la posibilidad de reutilizar las botellas retornables, que en el caso de aquellas fabricadas de plástico son aptas para ser utilizadas hasta 12 veces antes de ser recicladas mediante un sistema de reciclaje industrial, y los envases de vidrio retornables permiten su reutilización hasta 35 veces antes que termine su vida útil.

En este contexto, es necesario revalorizar la producción de envases sustentables para el medio ambiente y restituir prácticas comerciales que promuevan una economía circular como es el caso de las botellas retornables reutilizables, que en razón de criterios económicos en la cadena de producción, distribución y comercialización han disminuido significativamente, impactando en el hábito de las personas.

Actualmente, la industria del plástico importa entre 15 y 18 millones de toneladas para la elaboración de botellas, pero si la proporción de aquellas de tipo retornable aumentara y se reciclaran industrialmente una vez terminada su vida útil, sería innecesaria importación de tal cantidad.

En consideración a los antecedentes anteriormente señalados, debemos reemplazar la fabricación de botellas plásticas de un solo uso por botellas retornables reutilizables como envase para la venta de bebidas en nuestro país.

Esta iniciativa refuerza y amplía los objetivos contemplados en la Ley sobre Responsabilidad Extendida del Productor, reduciendo el ciclo de una economía circular que ella propone, ya que evita integrar el envase a la cadena de reciclaje a través de la cual hubiese tenido que transitar por un proceso de recuperación de materias primas y por la fabricación reiterada del componente reciclado.

De esta manera, se establece una estrategia de reutilización de un producto de consumo masivo y que genera un volumen significativo de residuos, evitando estos últimos y, por lo tanto, produciendo un impacto ambiental positivo.

Consideramos que en esta materia las municipalidades cumplen un rol fundamental, razón por la cual estimamos oportuno que lo recaudado por multas impuestas por contravenciones a la ley que proponemos quede a beneficio de la municipalidad en cuyo territorio se hubiere producido la infracción.

En atención a los antecedentes y fundamentos anteriormente expuestos, vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos plásticos mediante la reducción de la producción de botellas plásticas de un solo uso, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Artículo 2°. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Bebidas: Todo alimento líquido destinado al consumo humano. Este término también comprenderá a los líquidos destinados al consumo humano que tengan una graduación alcohólica de un grado o más.

b) Botella retornable reutilizable: aquel envase que contiene un líquido que se bebe y que una vez consumido permite su utilización sucesivas veces sin involucrar un proceso productivo, de acuerdo a la norma técnica respectiva.

c) Botella plástica de un solo uso: aquel envase que es elaborado en base a un polímero que se produce a partir del petróleo, que contiene un líquido que se bebe y que una vez consumido no permite su reutilización.

d) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinto del productor, que vende bebidas envasadas en botellas retornables reutilizables.

e) Consumidor: Todo generador de un residuo de envases de botellas retornables reutilizables.

f) Distribuidor: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa bebidas envasadas en botellas retornables reutilizables antes de su venta al consumidor.

g) Productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización, introduce en el mercado bebidas.

Artículo 3°. Prohibición de envasado de bebidas con botellas plásticas de un solo uso. Los productores de bebidas no podrán envasar sus productos en botellas plásticas de un solo uso.

Artículo 4°. Gestión de recepción de botellas retornables reutilizables. Los comercializadores de bebidas envasadas en botellas retornables reutilizables deberán recibir los envases vacíos que les sean entregados por los consumidores.

Las botellas retornables reutilizables que los comercializadores reciban de los consumidores deberán ser entregadas a los distribuidores respectivos, con el objeto de que retornen dichos envases a los productores para su reutilización.

Artículo 5°. Reutilización de botellas retornables. Los productores de bebidas envasadas en botellas retornables reutilizables deberán usar dichos envases para contener sus productos, sin ninguna otra transformación previa, las veces que determine la norma técnica respectiva, según las condiciones materiales y sanitarias que en ella se establezcan.

Artículo 6°. Normas técnicas aplicables. Un reglamento establecerá las normas técnicas aplicables en el marco de la presente ley y establecerá las condiciones de acreditación del cumplimiento de dichas normas.

Artículo 7°. Sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley será sancionado con multa de hasta diez unidades tributarias mensuales por cada bebida envasada en una botella plástica de un solo uso que sea comercializada.

Las infracciones de las obligaciones establecidas en los artículos 4° y 5° serán sancionadas con multas de hasta tres mil unidades tributarias anuales.

Artículo 8°. Circunstancias para la determinación de las sanciones. Para la determinación de las sanciones señaladas en el artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) Beneficio económico del infractor;

b) Conducta anterior del infractor;

c) Capacidad económica del infractor.

Artículo transitorio. Vigencia de la ley. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo segundo de la ley N° 20.416, para las cuales las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de dos años contado desde su publicación.

CAROLINA GOIC BOROEVIC

Senadora de la República

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Carolina Goic Boroevic, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Carmen Gloria Aravena Acuña, Álvaro Elizalde Soto, Juan Ignacio Latorre Riveros, Rafael Prohens Espinosa, Francisco Chahuán Chahuán, Ximena Ordenes Neira, Rabindranath Quinteros Lara, Alfonso De Urresti Longton, Felipe Kast Sommerhoff, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Guido Girardi Lavín, Alejandro Navarro Brain, José Miguel Durana Semir, José García Ruminot, Ena Von Baer Jahn, Iván Moreira Barros y David Sandoval Plaza. Fecha 11 de diciembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 75. Legislatura 366.

Boletín N° 12.275-12

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Sandoval, señoras Ebensperger y Von Baer, y señores Durana y Moreira, que prohíbe el uso de bolsas plásticas para el envío de productos.

Honorable Senado:

A nivel mundial, se estima que anualmente los desechos plásticos se transforman en residuos que pueden alcanzar entre las 10 mil y 25 mil toneladas de basura, generando graves consecuencias en suelos y océanos. Según las mismas estimaciones, en Chile, hasta el 12% de los residuos producidos por una persona, proviene de polímeros derivados del petróleo.

Diversos investigadores han determinado la existencia de altas concentraciones de microplásticos en las aguas que rodean Isla de Pascua y a más de 2 mil kilómetros de distancia de la costa chilena, impactando a 97 especies de aves, peces y mamíferos del Pacífico Sur.[1]

De acuerdo con el mismo estudio, los residuos plásticos son arrastrados en el océano pacífico por un sistema de corrientes que dan forma al llamado Gran Giro del Pacífico Sur, conformado por aguas que se mueven en sentido contrario a las agujas del reloj que terminan acumulando el plástico vertido. Producto de la exposición a los rayos ultravioleta, los plásticos sufren un proceso de descomposición, fragmentándose en pequeños trozos que terminan siendo utilizados por la fauna marina como alimento o como elementos para formar sus nidos.

Por otra parte, se estima que cerca del 70% del total del plástico que se consume, va a disposición final, es decir, nos reciclado ni revalorizado, terminando en calidad de residuo en un relleno sanitario, un vertedero ilegal o simplemente esparcido en el medio libre.

A raíz de este diagnóstico, consolidado hace décadas en el ámbito científico, en nuestro país se han adoptado un conjunto de medidas legales y de otra naturaleza con el objetivo de reducir la emisión de residuos plásticos a través de su reciclaje, revalorización, reducción de su consumo o, derechamente, la prohibición de su uso.

En el ámbito legislativo, las iniciativas más recientes que apuntan en este sentido y profundizan en el esfuerzo del Estado por hacer efectiva la norma constitucional asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación contenido en el artículo 19 N°8 de la Carta Fundamental, son la Ley 20.920, sobre responsabilidad extendida del productor, la Ley 21.100, que prohibió la entrega de bolsas plásticas de comercio; y la moción diversos senadores, recientemente aprobada por la Cámara de Diputados, que modifica Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales.

En el caso de la Ley Nº 20.920, la letra d) del artículo 10 establece como prioritarios para su reciclaje y revalorización, los envases y embalajes entre los cuales se incluyes, por cierto, aquellos fabricados con polímeros derivados del petróleo.

Por su parte, la Ley N°21.100 recientemente aprobada por el Congreso Nacional, vino a prohibir la entrega de bolsas plásticas de comercio, en todo el territorio nacional, constituyendo un hito fundamental en la decisión de reducir la utilización de polímeros derivados del petróleo, cuya absorción por el medio ambiente puede tardar cientos de años.

Sin embargo, su ámbito de aplicación se restringe, exclusivamente a las bolsas plásticas de comercio, esto es, a las que son entregadas por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o su entrega al consumidor final. En este último caso, además, la norma sólo se refiere a las bolsas utilizadas para el transporte de mercaderías adquiridas por medios electrónicos (Artículo 2, letra c), en relación a los artículos 1 y 3).

De esta manera, las bolsas plásticas empleadas con fines distintos al transporte de las mercancías adquiridas por el consumidor final, siguen circulando libremente en el territorio nacional bolsas plásticas, contribuyendo a la contaminación ambiental y atentando contra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación constitucionalmente garantizado.

En razón de lo anterior, el proyecto que sometemos a vuestra aprobación extiende la prohibición del uso del plástico a una actividad diversa del transporte de mercancías por parte del consumidor final, prohibiendo su uso como embalaje de envíos por parte de las empresas dedicadas al transporte de cartas, encomiendas y otros objetos.

El proyecto mantiene la estructura de la Ley N°20.920, reiterando que el objeto de estas medidas prohibitivas es hacer efectivo el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, las definiciones establecidas en dicha ley, la norma de fiscalización y las sanciones.

Adicionalmente se define especialmente bolsa plástica para envío como aquella que es entregada por un establecimiento de comercio para el envío de bienes o documentos al domicilio del destinatario.

La prohibición recae sobre el uso de bolsas plásticas para toda clase de envíos a domicilio, señalándose a modo de ejemplo los de cuentas de servicios básicos domiciliarios, diarios o revistas de suscripción, encomiendas de bienes o documentos y en general en cualquier otro tipo de envíos a domicilio.

Al igual que en la ley que prohibió la entrega de bolsas plásticas en los establecimientos de comercio, se excluyen de la prohibición aquellas bolsas utilizadas para el embalaje de alimentos cuando el empleo del plástico sea necesario para mantener la higiene y/o preservar los alimentos de un proceso de descomposición acelerado.

Así mismo, se incorpora una norma sobre responsabilidad infraccional, estableciendo que la responsabilidad por las infracciones recaerá siempre sobre la empresa que ordenare o a través de la cual se realizaré el envío en bolsa plástica y en ningún caso se sancionará a la persona natural que hubiere solicitado el envío.

En el mismo orden de ideas, se impone a las empresas de courier o dedicadas al servicio de envíos, la obligación de que los elementos de embalaje que pongan a disposición de sus clientes, sean fabricadas en materia reciclable y/o biodegradable, sancionándose el incumplimiento de esta obligación con la misma multa por usar bolsas plásticas en los envíos.

Finalmente, se mantiene la norma que permite la transitoriedad de las normas de la ley, disponiéndose que entrarán en vigencia a partir de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N°20.416, para las cuales las disposiciones de la esta ley entrarán en vigencia en el plazo de dos años contado desde su publicación.

Como norma de cierre, se establece que en el tiempo que medie entre la publicación de la ley y los plazos contemplados en el inciso anterior, los establecimientos de comercio podrán realizar un máximo de dos envíos mensuales en bolsas plásticas al mismo domicilio.

Por estas consideraciones, sometemos a la aprobación de este Honorable Senado el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación garantizado en el artículo 19 N°8 de la Constitución Política de la República, mediante la prohibición del uso envoltorios plásticos en el envío de productos.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Bolsa: Embalaje flexible constituido de un cuerpo tubular cerrado en uno de sus extremos.

b) Bolsa plástica: Bolsa que contiene como componente fundamental un polímero producido a partir del petróleo.

c) Bolsa plástica para envío: Bolsa plástica que es entregada por un establecimiento de comercio para el envío de bienes o documentos al domicilio del destinatario.

d) Empresa: Persona jurídica dedicada a la actividad venta de bienes o servicios al consumidor final.

Artículo 3°.- Prohibición. Prohíbase el uso de bolsas plásticas para toda clase de envíos a domicilio, tales como cuentas de servicios básicos domiciliarios, diarios o revistas de suscripción, encomiendas de bienes o documentos y en general en cualquier otro tipo de envíos a domicilio.

Se excluyen de esta prohibición aquellas bolsas utilizadas para el embalaje de alimentos cuando el empleo del plástico sea necesario para mantener la higiene y/o preservar los alimentos de un proceso de descomposición acelerado.

Artículo 4°.- Fiscalización. El cumplimiento de las disposiciones de la presente ley será fiscalizado según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Artículo 5°.- Sanciones. La infracción de la prohibición establecida en el artículo 3° será sancionada con multa a beneficio municipal de hasta diez unidades tributarias mensuales por cada unidad de bolsa plástica empleada para el envío a domicilio de cualquier clase de objeto.

La infracción establecida en el inciso anterior, será conocida y juzgada por el Juzgado de Policía Local de la comuna en que se hubiere originado o recepcionado el envío, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N°18.2871 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Artículo 6°.- Determinación de la multa. Para la determinación de la multa señalada en el artículo anterior, el juez deberá considerar las siguientes circunstancias:

a) El número de bolsas plásticas empleadas.

b) La conducta anterior del infractor.

c) La capacidad económica del infractor.

Artículo 7°.- Responsabilidad infraccional. La responsabilidad por la infracción establecida en esta ley recaerá siempre sobre la empresa que ordenare o a través de la cual se realizaré el envío en bolsa plástica. En ningún caso se sancionará a la persona natural que hubiere solicitado el envío.

Los elementos de embalaje que las empresas de courier o dedicadas al servicio de envíos que pongan a disposición de sus clientes, deberán estar fabricadas en materia reciclable y/o biodegradable.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con la multa establecida en el artículo precedente.

Artículo 8°.- Sustitúyase el número 14, de la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:

"14° A la ley 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio y a la ley que prohíbe el uso de bolsas plásticas para el envío de productos.".

Artículo Transitorio.- Vigencia. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N°20.416, para las cuales las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en el plazo de dos años contado desde su publicación.

Con todo, en el tiempo que medie entre la publicación de la ley y los plazos contemplados en el inciso anterior, los establecimientos de comercio podrán realizar un máximo de dos envíos mensuales en bolsas plásticas al mismo domicilio.".

[1] Microplastic sampling with the AVANI trawl compared to two neuston trawls in the Bay of Bengal and South Pacific Marcus Eriksen Max Liboiron Tim Kiessling Louis Charron Abigail Alling Laurent Lebreton Heather Richards Barent Roth Nicolas C. Ory Valeria Hidalgo-Ruz Erika Meerhoff Carolynn Box Anna Cummins Martin Thiel en http://www.bedim.cl/publications/eriksenetalENVIRONMENTALPOLLUTION2018.PDF

1.4. Moción Parlamentaria

Moción de Carolina Goic Boroevic, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Carmen Gloria Aravena Acuña, Álvaro Elizalde Soto, Juan Ignacio Latorre Riveros, Rafael Prohens Espinosa, Francisco Chahuán Chahuán, Ximena Ordenes Neira, Rabindranath Quinteros Lara, Alfonso De Urresti Longton, Felipe Kast Sommerhoff, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Guido Girardi Lavín, Alejandro Navarro Brain, José Miguel Durana Semir, José García Ruminot, Ena Von Baer Jahn, Iván Moreira Barros y David Sandoval Plaza. Fecha 03 de abril, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 7. Legislatura 367.

Boletín Nº 12.516-12

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Chahuán, García y Ossandón, que incorpora la entrega de bolsas biodegradables en el comercio.

Antecedentes

En Chile, durante el año 2018, se estima que se consumían, según cifras del Ministerio de Medio Ambiente, cerca de 3.400 millones de bolsas plásticas al año, 386 mil por hora y se calcula que cada habitante usaba unas 200 al año.

La Ley 21.100, publicada el pasado 3 de febrero de 2019, prohibió la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, señalando en su articulado que dicha medida posee por objeto el proteger el medio ambiente.

Su artículo 3 señaló "Prohíbese a los establecimientos de comercio la entrega, a cualquier título, de bolsas plásticas de comercio", excluyéndose de tal prohibición, en su inciso segundo, "las bolsas que constituyan el envase primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos".

En ese sentido, la idea central del proyecto era proteger el medio ambiente a través de la prohibición de entrega de bolsas plásticas de comercio, entendiendo por éstas, a aquellas bolsas fabricadas con material plástico, y que eran entregadas por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías. Aquellos que no cumplan con la ley, serían sancionados con multas de hasta cinco unidades tributarias mensuales, por cada bolsa entregada, a beneficio municipal.

Luego de dicha prohibición, se ha señalado por múltiples actores que la medida anterior ha beneficiado principalmente a los establecimientos de comercio, ya que no sólo ahorran por el enorme presupuesto que significaba tener que proveer al público de bolsas plásticas para llevar sus productos, sino que, además, muchos de ellos han generado el negocio de vender sus bolsas de género u otro material reutilizable, a un precio que en muchos casos ha ido incrementándose.

Es por lo anterior, que se persigue la iniciativa de generar algún mecanismo conciliatorio entre el no seguir contaminando con tan numero desmedido de bolsas platicas, pero obligando a las empresas de retail y/o supermercados a entregar al menos una unidad de empaque biodegradable u otro material que no sea plástico, para que los consumidores no se vean en la necesidad de "llevarse sus productos en las manos" o comprar a un alto precio, algún medio alternativo de transporte de las mercaderías, y en tal sentido se propone el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

A la ley 21.100, respecto de la prohibición de entregar bolsas plásticas en todo el territorio nacional, en su artículo 3, agréguese el siguiente inciso tercero y cuarto:

"No obstante lo señalado en los incisos anteriores, será obligación de los establecimientos de comercio, hacer entrega a los consumidores, de al menos una unidad de algún empaque biodegradable u otro material que no se encuentre prohibido por ley, que permita el trasporte de los productos adquiridos en dicho establecimiento. La infracción de lo dispuesto en este inciso será sancionado por el Juzgado de Policía Local respectivo con una multa a beneficio municipal de una a diez unidades tributarias mensuales".

1.5. Moción Parlamentaria

Moción de Carolina Goic Boroevic, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Carmen Gloria Aravena Acuña, Álvaro Elizalde Soto, Juan Ignacio Latorre Riveros, Rafael Prohens Espinosa, Francisco Chahuán Chahuán, Ximena Ordenes Neira, Rabindranath Quinteros Lara, Alfonso De Urresti Longton, Felipe Kast Sommerhoff, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Guido Girardi Lavín, Alejandro Navarro Brain, José Miguel Durana Semir, José García Ruminot, Ena Von Baer Jahn, Iván Moreira Barros y David Sandoval Plaza. Fecha 17 de abril, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 11. Legislatura 367.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Sandoval, señora Ebensperger, y señores Chahuán, Moreira y Prohens, que prohíbe en las oficinas públicas la utilización de envases que se extingan al primer uso. Boletín Nº 12.561-12

I.- IDEAS GENERALES.

Con la entrada en vigencia de la ley 19.300 Orgánica Constitucional de Bases del Medio Ambiente, nuestro país ingresó en una nueva esfera institucional, vinculada al respeto y promoción de su entorno natural; lo anterior mediante el establecimiento de normas e instituciones destinadas a que los proyectos de inversión estuvieran estrechamente enlazados con el cumplimiento de exigencias medioambientales, especialmente relativos a la protección natural del sitio donde se emplazaban, pero también mediante la protección de los sistema de vida de la población asentada en tales territorios.

Con todo, este esfuerzo normativo e institucional, por su naturaleza protectora, se encuentra en permanente evolución y dinamismo. En la actualidad, no sólo tenemos leyes, normas y reglamentos encargados de promover un mejor medioambiente, sino también tenemos todo un sistema contencioso administrativo, destinado a cautelar los derechos y facultades de los particulares frente a ciertos y determinados actos de los órganos públicos considerados ilegales, todo lo anterior mediante la creación de los Tribunales Ambientales, de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Ministerio del Medio Ambiente, órganos públicos sobre los cuales se erige nuestra institucionalidad sectorial de gran importancia para nuestro país, y que traspasan los contornos puramente ambientales, sino que encarna los principios fundamentales sobre los que se basa todo estado democrático, como lo es la participación, el diálogo y lo preventivo.

Que es este trabajo institucional, sustentado en la norma del artículo 19 N° 8 de la Constitución Política y en los incisos 4° y 5° del artículo 1° de nuestro texto fundamental, representa a la vez un compromiso de las autoridades, en torno a la protección del medioambiente en sus diversas esferas, lo que implica en el fondo en la promoción de una cultura protectora que toca por cierto al elemento humano.

Es este el fundamento de la ley 20.920 sobre Gestión de Residuos y que impulsa decididamente el reciclaje como una política pública que coadyuve la acción de las autoridades pública en materia de protección del medio ambiente.

A mayor abundamiento, los esfuerzos del gobierno en este sentido, en torno a promover ecosistemas limpios tienen como correlato también la acción de toda la población para incentivar la puesta en marcha de políticas públicas que gocen de la adhesión general de la sociedad, particularmente en temas de tanta relevancia como lo es el entorno natural.

Particularmente en este proyecto de ley, los parlamentarios firmantes manifestamos nuestra adhesión a los planes, políticas y programas impulsados por el actual gobierno, los que asimismo son una continuación de las políticas impulsadas por las administraciones anteriores, configurándose con ello una acción de Estado, tendiente a la protección de nuestro ecosistema y con ello a la preservación de nuestras cualidades medioambientales fundamentales.

II.- CONSIDERANDO.

1. Que, el gran objetivo de la ley sobre Gestión de Residuos y Responsabilidad Extendida del Productor, es disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

2. Que, el presente proyecto de ley, se inscribe en los objetivos indicados anteriormente, vinculándose vitalmente con la finalidad de la reutilización y reciclaje insertos en esta ley. Por lo anterior, nos parece necesario, establecer normativas que apunten a consagrar una cultura de la reutilización con el objeto de promover ecosistemas limpios y libres de agentes tan perniciosos para ella como lo es el plástico o cualquier material no biodegradable.

3. Que, para lograr este anhelo, creemos que los servicios públicos son los primeros llamados a tomar medidas, a primera vista simples y cotidianas pero de vital importancia en la promoción de un ambiente y ecosistema sano para nuestra y las futuras generaciones.

4. Que, así las cosas, sometemos a tramitación de nuestra corporación un proyecto de ley que consiste esencialmente en la prohibición en las oficinas públicas la utilización de envases que se extingan al primer uso. Mecanismos largamente utilizado en países como Alemania, Noruega o Finlandia, y que reviste de gran utilidad para alcanzar los objetivos programáticos de nuestros gobiernos en torno a establecer en Chile mayores niveles de pulcritud de nuestro entorno natural.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

De acuerdo a lo indicado, los senadores firmantes, sometemos a tramitación un proyecto de ley que tiene como objeto prohibir en las oficinas de las instituciones pertenecientes al Estado, la utilización de envases que se extingan al primer uso, como una manera de promover mayores niveles de protección a nuestro ecosistema.

IV.- PROYECTO DE LEY.

Artículo Único: "Prohíbase la utilización de envases que se extingan al primer uso en las oficinas públicas"

1.6. Moción Parlamentaria

Moción de Carolina Goic Boroevic, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Carmen Gloria Aravena Acuña, Álvaro Elizalde Soto, Juan Ignacio Latorre Riveros, Rafael Prohens Espinosa, Francisco Chahuán Chahuán, Ximena Ordenes Neira, Rabindranath Quinteros Lara, Alfonso De Urresti Longton, Felipe Kast Sommerhoff, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Guido Girardi Lavín, Alejandro Navarro Brain, José Miguel Durana Semir, José García Ruminot, Ena Von Baer Jahn, Iván Moreira Barros y David Sandoval Plaza. Fecha 15 de mayo, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 18. Legislatura 367.

Boletín Nº 12.633-12

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señora Goic, y señores Kast, Latorre y Quinteros, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

CONSIDERANDO

El incremento sostenido en la producción de residuos, y en particular de plásticos, es uno de los principales desafíos que el país debe enfrentar. En la actualidad, Chile produce más residuos sólidos municipales per cápita que México y Brasil, a pesar de que estos países lo superan ampliamente en población y en el tamaño de sus economías[1].

La contaminación por plásticos es un problema ambiental global que amenaza la biodiversidad. Se han registrado impactos por plásticos en más de ochocientas especies marinas y costeras, producto de su ingestión, enmalle, pesca fantasma, la dispersión de especies y degradación de hábitats[2].

Tres cuartos de los desechos encontrados en el mar corresponden a plásticos, un contaminante persistente y potencialmente peligroso ya que puede contener o adquirir del ambiente químicos tóxicos[3]. Según estimaciones recientes, en promedio por lo menos ocho millones de toneladas de plástico entran al mar cada año[4].

Los plásticos desechables o plásticos de un solo uso, como botellas y sus tapas, envoltorios de comida, bolsas, bombillas y agitadores y envases de espuma para llevar, corresponden a aquellos desechos que son mayoritariamente encontrados durante las limpiezas de playas, cuestión que también se proyecta en la columna de agua y el fondo marino[5].

A nivel mundial, sólo el nueve por ciento de los nueve billones de toneladas de plásticos generados ha sido reciclado[6]. A esto se suma la problemática del reciclaje de los plásticos domiciliarios. Es más factible el reciclaje de plásticos industriales ya que son usualmente homogéneos mientras que los plásticos domiciliarios son heterogéneos, es decir, variados en forma y tipo.[7]

Si bien gran parte de los plásticos son en teoría reciclables, no ocurre los mismo en la práctica. Hay productos que difícilmente serán reciclados porque son pequeños o livianos, o de limitado volumen, y porque tienen bajo valor económico en comparación con sus elevados costos de recolección, clasificación y reciclaje.[8] Por este motivo, estudios internacionales estiman que cerca de un 30% de los plásticos debe ser reemplazado por otros materiales ya que no serán reciclados[9]. En definitiva, estos objetos pequeños o livianos, y en especial aquellos de plástico, solo podrán ingresar a la economía circular mediante la prevención de su generación y el fomento de su reutilización.

Por otro parte, en condiciones ambientales los plásticos pueden demorar cientos de años en degradarse. Incluso, productos de poliestireno expandido o plumavit pueden demorar hasta mil años en degradarse bajo condiciones no aptas[10].

En la actualidad, se están presentando alternativas a los plásticos tradicionales, cómo los llamados oxobiodegradables, bioplásticos y compostables. Sin embargo, estos no necesariamente pueden degradarse en ambientes naturales, si no que en condiciones específicas o industriales[11]. A la vez, es importante tener claro que el hecho de que un plástico se genere a partir de fuentes renovables no implica que este sea biodegradable, así como existen plásticos generados a partir de fuentes no-renovables que si son biodegradables[12]. Incluso los plásticos oxobiodegradables no se degradan completamente, sino que solo se fragmentan en pedazos de plásticos más pequeños, aumentando el problema de los microplásticos[13].

Por esto, los plásticos alternativos pueden sufrir de los mismos problemas que los plásticos tradicionales, en cuanto a los costos de recolección, clasificación y tratamiento, y terminarán en el mar al igual que los plásticos tradicionales. Por lo anterior, es necesario estimular la creación de productos que sean efectivamente más sustentables que los plásticos tradicionales mediante la regulación de sus requisitos. La certificación de estos nuevos plásticos generará ambientes prósperos para la innovación de nuevos materiales y productos.

Otra de las consecuencias negativas de los plásticos es la explotación y producción de petróleo, principal materia prima de productos plásticos y que ha contribuido a aumentar los niveles de gases de efecto invernadero, incidiendo directamente en el cambio climático[14].

Desde 2016, Chile cuenta con la Ley 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje ("Ley REP"). En esta ley se establece un mecanismo por el cual el productor de determinados productos calificados como prioritarios, debe gestionar y financiar el destino final de una parte de ellos. En esta lógica, la Ley REP establece el principio de Jerarquía en el manejo de residuos, que establece un orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego su reutilización, reciclaje, revalorización y finalmente su eliminación.

Mediante los Decretos Supremo que se dicten en virtud de la Ley REP, se establecerán metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario. Sin embargo, no hay certeza de que los productores deban responsabilizarse del bien de consumo específico que introducen en el mercado, sino que podrían cumplir metas generales de gestión de residuos, debido a los problemas de trazabilidad. Esto naturalmente traerá como consecuencia, que ningún actor se haga cargo de los plásticos pequeños o livianos que presentan elevados costos de recolección, clasificación y reciclaje.

Conforme a lo anterior, el uso de un producto de estas características no justifica que sea utilizado de forma desechable, debiendo el plástico ser empleado para aquellos casos en que sus características lo justifiquen, y su reutilización y reciclaje sean efectivos, sobre todo en miras a los desafíos que impone el futuro incierto de los ecosistemas que supone el cambio climático y que son los amenazados por este tipo de contaminación. Por ello, en la actualidad existen una serie de regulaciones a nivel subnacional, nacional y supra nacional que han regulado los plásticos desechables, como son los casos de Seattle, Guayaquil, Maharashtra, Seychelles, Antigua y Barbuda, Galápagos, Saint Vincent & Grenadine, Costa Rica, España, Francia, Perú y Unión Europea, entre otros.

De igual manera, en el ámbito nacional los diversos sectores políticos han presentado iniciativas tendientes a regular y enfrentar los problemas asociados a los plásticos de un solo uso. Entre ellos se encuentran el Boletín N° 10.054-12 que regula las bolsas plásticas y los films y busca que estos sean degradables; el Boletín 11.809-12 que prohíbe la fabricación de botellas plásticas desechables; el Boletín N° 11.887-12 que prohíbe la utilización de los plásticos de un solo uso cuando las alternativas sostenibles de estos estén disponibles; el Boletín N° 11.301-03 exige que se proporcione información relativa al material de los envoltorios plásticos de los productos; y el Boletín N° 11.802-12 que prohíbe el uso de envases y embalajes plásticos, entre otras iniciativas.

Debido a que los envases y embalajes de plásticos son un producto prioritario de la Ley REP, que será regulado principalmente por ella, y que, por otra parte, la Ley 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, este proyecto se enfoca en aquellos plásticos desechables que quedan en la frontera de la regulación debido a las características previamente señaladas, armonizando y complementando la regulación nacional sobre la materia. De este modo, el proyecto que exponemos regula los vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), mezcladores, bombillas, platos, envases o bandejas de comida preparada y sus envases accesorios, tapas, botellas iguales o menores de 500 cc, u otros que cumplan con el propósito de los productos individualizados.

En consecuencia, con el fin de promover un cambio en los hábitos en la disminución en la generación de desechos y promover una cultura sustentable que propenda a una economía circular y amigable con el medio ambiente, este proyecto busca concretar el mandato constitucional establecido en el inciso tercero del artículo 1° y asegurando el artículo 19 número 8 de la Constitución Chilena de la República.

De acuerdo a lo considerandos anteriormente expresados es que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO. - Crease la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente mediante la limitación de la generación de los productos regulados, el fomento a su reutilización y la certificación de los plásticos desechables.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Productos regulados: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), mezcladores, bombillas, platos, envases o bandejas de comida preparada y sus envases accesorios, tapas, botellas iguales o menores de 500 cc, u otros que cumplan con el propósito de los productos individualizados.

b) Comida preparada: elaboraciones culinarias preparadas en los establecimientos, listos para su consumo, sean fríos o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir, u otro procesamiento. Se encuentran incluidas aquellas elaboraciones culinarias preparadas fuera de los establecimientos, pero expendidos en ellos, cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 6 días.

c) Establecimiento: local de expendio de alimentos con consumo, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros establecimientos que sirvan comida preparada o expendan bebestibles.

d) Consumo al paso o de despacho a domicilio: consumo de comida preparada efectuado fuera del establecimiento, ya sea para llevar o con despacho.

e) Producto desechable: aquel que haya sido diseñado para ser utilizado en una ocasión. Será desechable si el establecimiento que los entrega les proporciona una ocasión de uso, a pesar de que pueda dársele usos adicionales fuera de dicho establecimiento.

f) Plástico: aquel producto que contiene como componente un polímero que se produce a partir del petróleo o materias primas de origen renovable ya sea de forma total o mixta.

g) Material reutilizable: aquel producto de loza, vidrio, metal, madera, greda, plástico u otros que hayan sido diseñados para ser utilizados en múltiples ocasiones.

h) Plástico desechable certificado: aquel que de forma certificada cumpla copulativamente con los siguientes requisitos (i) venir de materias primas de origen renovables, (ii) biodegradarse en condiciones naturales en un periodo de tiempo no superior a 180 días, y (iii) que el proceso de biodegradación no libere residuos tóxicos en el ambiente que se degrada.

Artículo 3°.- Productos reutilizables. Todo establecimiento deberá entregar a los consumidores productos regulados de materiales reutilizables, estando prohibida la entrega, a cualquier título, de productos regulados desechables.

Se encontrarán exentos de esta obligación:

a) Los envoltorios de comida preparada desechables de materiales distintos al plástico o plástico desechable certificado.

b) Las tapas de botellas desechables de materiales distintos al plástico o plástico desechable certificado.

c) Los productos regulados desechables para alimentos de consumo al paso o de despacho a domicilio.

Artículo 4°.- Prohibiciones. Prohíbese a los establecimientos, incluidos aquellos de alimentos con consumo al paso y de despacho a domicilio, la entrega, a cualquier título, de:

a) Productos regulados de poliestireno expandido.

b) Productos regulados de plásticos desechables que no se encuentren certificados.

Artículo 5°.- Plásticos desechables certificados.

La entrega de productos regulados de plástico desechable estará permitida cuando éstos cuenten con un certificado otorgado por la autoridad competente, el que deberá ser exhibido en el producto regulado.

Aquellos establecimientos que entreguen productos regulados de plástico desechable certificado deberán exhibir en sus paredes el certificado correspondiente, de acuerdo a las normas que se especifiquen en él reglamento.

Otros productos plásticos distintos a los productos regulados también podrán acceder a esta certificación.

Artículo 6°.- Reglamento de certificación de plásticos desechables. Un reglamento establecerá el procedimiento en virtud del cual se certificarán los plásticos desechables. Las características mínimas que deberán cumplir los productos para certificarse serán:

a) Origen renovable: aquellas materias que se producen a partir de recursos renovables. Se deberán preferir aquellas materias primas de segunda o tercera generación, o que no afecten la seguridad alimentaria.

b) Degradarse en condiciones naturales: materias que logran su completa degradación bajo condiciones ambientales, incluyendo aquellas presentes en el mar.

c) Ausencia de residuos tóxicos: materia que al degradarse presenta cantidades metales dentro de los límites permitidos.

Artículo 7°.- Presunción. Se presumirá legalmente que los productos regulados de plástico constituyen plásticos desechables, debiendo los establecimientos probar que están siendo utilizados como materiales reutilizables, o que constituyen plásticos desechables certificados.

Artículo 8°.- Fiscalización. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad a sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Artículo 9°.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 será sancionado con multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada producto regulado entregado. Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Artículo 10.- Determinación de la multa. Para la determinación de la multa señalada en el artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

c) El número de productos regulados de comercio entregados.

d) La conducta anterior del infractor.

e) La capacidad económica del infractor.

Artículo 11.- Educación ambiental. La autoridad competente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre los productos plásticos desechables que se encuentren en circulación y su impacto, y fomentará el uso de productos reutilizables.

Artículos transitorios

Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo siguiente:

1° Lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir en el plazo de un año desde la publicación de la presente ley.

2° Lo dispuesto en el artículo 4° letra a), comenzará a regir en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley.

3° Lo dispuesto en el artículo 4 letra b), comenzará a regir en el plazo de dos años desde la publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, establecidas en el inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416, la prórroga de la entrada en vigencia de esta ley establecida de los numerales 1° a 3° del artículo anterior, será de dos años, un año y tres años respectivamente.

Artículo tercero.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 6°.

ARTICULO SEGUNDO.- Modificase la letra c) del artículo 13 de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, de la siguiente manera:

1. Reemplázase, en su numeral 13, la expresión final ", y", por un punto y coma.

2. Sustitúyese, en su numeral 14, el punto final por la expresión ", y".

3. Agrégase el siguiente numeral 15:

"15° Ley que regula los productos plásticos desechables y fomenta la reutilización".

[1] OCDE Naciones Unidas CEPAL (2016) Evaluaciones del desempeño ambiental Chile.
[2] Secretaría del Convenio de Diversidad Biológica (2016) Marine debris: understanding preventing and mitigating the significant adverse impacts on marine and coastal diversity. CED Tech. Ser. 83 Secr. CBD Montreal QC Can.
[3] Ibid referencia 2.
[4] Jambeck JR R Geyer C Wilcox TR Siegler M Perryman A Andrady R Narayan & KL Law (2015) Plastic waste inputs from land into the ocean. Science 347(6223): 768-771.
[5] UNEP (2018) Single-Use Plastics: A Roadmap for Sustainability.
[6] Geyer RJR Jambeck& KL Law (2017) Production use and fate of all plastics ever made. Science Advances 3:1700782.
[7] Panda AK RK Singh & DK Mishra (2010) Therrnolysis of waste plastics to liquid fuel: A suitabe method for plastic waste management and manufacture of value added product. A world prospective. Renewable and Sustainable Energy Reviews 14(1): 233-248.
[8] Ellen McArthur Foundation (2016) The new plastics economy: Catalysing action.
[9] Ibid referencia 8.
[10] Ibid referencia 5.
[11] Lambert S & M Wagner (2017) Environmental performance of bio-based and biodegradable plastics: the road ahead. Chemical Society Reviews 46(22): 6855-6871.
[12] Ibid referencia 11.
[13] Ibid referencia 11.
[14] Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Grupo consultivo de expertos sobre las comunicaciones nacionales de las partes no incluidas en el Anexo 1 de la Convención (GCE): Manual del sector de la energía - quema de combustibles.

1.7. Moción Parlamentaria

Moción de Carolina Goic Boroevic, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Carmen Gloria Aravena Acuña, Álvaro Elizalde Soto, Juan Ignacio Latorre Riveros, Rafael Prohens Espinosa, Francisco Chahuán Chahuán, Ximena Ordenes Neira, Rabindranath Quinteros Lara, Alfonso De Urresti Longton, Felipe Kast Sommerhoff, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Guido Girardi Lavín, Alejandro Navarro Brain, José Miguel Durana Semir, José García Ruminot, Ena Von Baer Jahn, Iván Moreira Barros y David Sandoval Plaza. Fecha 22 de mayo, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 20. Legislatura 367.

Boletín Nº 12.641-12

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Ossandón, señoras Aravena y Órdenes, y señor Prohens, que modifica la ley N° 21.100 a fin de prohibir la entrega y venta de los artefactos plásticos que indica.

I.- Fundamentos del proyecto

Las miles de toneladas de basura plástica que hoy están flotando en los océanos, ríos y lagos o están depositadas en la tierra han generado un gran daño ambiental a nuestro planeta, tanto a los animales como a biosfera en general, lo cual nos hace replanteamos como sociedad respecto de nuestro estilo de vida y, más concretamente, de tomar consciencia de la necesidad de hacer cambios urgentes respecto de ciertos hábitos de consumo, ya que ha sido el ser humano el principal causante de la contaminación que afecta al planeta tierra.

En la actualidad existen impresionantes ejemplos de cómo la basura de plástico ha generado un daño ambiental de proporciones monumentales, produciendo directamente la muerte de animales y un considerable deterioro de entornos naturales. Un caso es la montaña de plástico ubicada en el río Buriganga, en Dacca, capital de Bangladesh[1], que al igual que en otros ríos alrededor del mundo, ha imposibilitado a los lugareños un normal uso del agua del rio, generando un daño tanto social como ambiental en la zona. Otro ejemplo, es la ciudad de Jenjarom ubicada en Malasia, la cual se ha convertido en un basural que recibe residuos de distintos lugares del mundo, concentrándose en la actualidad más de 17.000 toneladas de basura, lo cual ha generado un menoscabo en la salud y calidad de vida de su población[2]. Tampoco es extraño hoy en día encontrar imagines[3] en las costas de los océanos de aves, tortugas, peces o ballenas muertas en cuyos cadáveres se encuentra basura plástica (como por ejemplo tapas de botellas de plástico) que terminan por matar a dichos seres vivos, ya que se las comen creyendo que es alimento.

Distintas fuentes sobre la generación de basura plástica muestran la gravedad de la situación. Se calcula que entre el 15% y el 40% del plástico producido en el mundo acaba cada año en los mares. El PNUMA (Programa de Naciones Pata el Medio Ambiente) consideraba en 2013 que al menos 6,4 millones de toneladas de basura acababa cada año en el mar. Actualmente, cifra esa cantidad en más de 8 millones de toneladas de plástico que terminan en el mar cada año, a lo cual se agrega que en la próxima década nuestros océanos tendrán alrededor de 1 kilo de plástico por cada 3 kilogramos de pescado[4].

De acuerdo a un estudio publicado por la British Broadcasting Corporation (BBC) se compran 1.000.000 de botellas de plástico por minuto en el mundo (20.000 por segundo), de los cuales menos del 50% se recolecta para el reciclaje y solo el 7% se convierte en otras botellas, estimando que cerca de 10.000.000 de toneladas de plástico acaban en los océanos cada año, generando un "océano de plástico"[5].

La peligrosidad de la basura plástica en los océanos no solo afecta directamente a los animales que viven en él, sino que también a los seres humanos que consumen alimentos del mar como pescados o mariscos. La universidad de Bélgica ha realizado recientemente un estudio en el cual señala que las personas que comen alimentos provenientes del mar comen hasta 11.000 fragmentos de plástico al año[6], ante lo cual se puede señalar que el plástico pasa "desde el mar hasta nuestro plato de comida", convirtiéndose dicho escenario en una amenaza altamente peligrosa para el ser humano.

La alarmante situación del plástico no ha sido indiferente para otros países. En el Estado de California se presentó este año una iniciativa legal que propone la eliminación gradual de los plásticos de un solo uso para 2030[7]. En la misma dirección la Comisión Europea le propuso en 2018 al Parlamento Europeo una serie de medidas para disminuir la contaminación de plásticos en Europa, dentro de las cuales destaca la prohibición de artículos de plástico como bombillas, bastoncillos de algodón hechos de plástico, platos y cubiertos de plástico, revolvedores de café de plástico y soportes de plástico para globos[8].

En tal sentido, la reciente Ley número 21.100, que Prohíbe la Entrega de Bolsas Plásticas de Comercio en Todo el Territorio Nacional, fue un primer e importante avance en Chile y el mundo respecto a la disminución de generación de basura plástica. Sin embargo, la magnitud del daño ambiental y las nuevas demandas de la misma ciudadanía exigen que se siga avanzando en la materia, de manera de reducir más aun la elaboración de basura plástica, teniendo como meta que en un futuro no muy lejano se elimine total o casi totalmente la generación de basura de este tipo de material o de otros materiales peligrosos para el medio ambiente. En dicho sentido, parece que debemos replanteamos como sociedad la verdadera utilidad de artefactos de material plástico - especialmente los desechables- como un vaso o plato de fiesta de cumpleaños, que tendrá una utilidad muy mínima en relación al daño que generará al planeta, considerando los siglos que se demora en biodegradarse. Es por ello que hoy es necesario hacer regulaciones en las cuales prime el sentido común, de manera de prohibir la venta o entrega de dicho tipo de artefactos con el fin de evitar su consumo y generar le necesidad de readecuar nuestros hábitos, los cuales nos deben permitir tener una vida armoniosa y respetuosa con nuestro entorno y, finalmente, con nosotros mismos.

Lo mismo ocurre para envases o botellas de plástico desechables que contienen líquidos o alimentos, que tienen una vida útil muy limitada y que perfectamente podrían ser reemplazados por botellas o envases de otro material reutilizable o de fácil biodegradación que disminuya sustancialmente el daño producido al planeta. También, en la misma dirección, surge la imperiosa necesidad de fomentar el reciclaje y reutilización de materiales ya utilizados, de manera de que se genere un "sistema" de protección al medio ambiente.

II. - Objetivo y contenido del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por fin ampliar el objeto de la Ley 21.100, en el sentido de que para proteger el medio ambiente ya no solo se prohíbe la entrega de bolsas plásticas en el comercio, sino que, también, se prohíbe la venta o entrega de otros artefactos, productos y materiales de plástico. En dicho sentido, se incorpora un nuevo artículo 9° en virtud del cual se prohíbe la venta o entrega de artefactos tales como platos, vasos y cubiertos de material plástico que tengan por vida útil un solo uso o un número reducido de usos. Adicionalmente, se agrega un nuevo artículo 10 a la misma ley relativo a la prohibición de venta de productos contenidos en envases o botellas que sean de material plástico u otro material de difícil biodegradación, dejando en la autoridad técnica sectorial la función de definir mediante reglamentos aspectos técnicos sobre el concepto de material de difícil biodegradación y sobre reciclaje y reutilización.

Los incumplimientos de las referidas prohibiciones constituirán infracciones que serán sancionadas de acuerdo al artículo 5° del mismo cuerpo legal. De esta forma se busca que la Ley número 21.100 vaya convirtiéndose a través del tiempo en un verdadero "código" de la protección ambiental, específicamente, en lo relativo a la generación de basura de material plástico.

Finalmente, el proyecto de ley contempla un periodo de vacancia legal de 5 años, con fin de que los productores y consumidores puedan adecuarse a la entrada en vigencia de la ley.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Se modifica la Ley número 21.100, que Prohíbe la Entrega de Bolsas Plásticas de Comercio en Todo el Territorio Nacional, de la siguiente forma:

1) En la parte final del artículo 1° sustituir la expresión "de comercio" por la frase que sigue "y otros artefactos, productos y materiales que se indican en el comercio".

2) Se agrega un nuevo artículo 9° en los siguientes términos: "Se prohíbe la venta o entrega gratuita de platos, recipientes, vasos, cubiertos, bombillas y cualquier otro artefacto cuyo material de elaboración sea el plástico u otro material de difícil biodegradación y su vida útil termine con un solo uso o consumo o con un número reducido de usos o consumos".

3) Se agrega un nuevo artículo 10 en los siguientes términos: "Se prohíbe la venta o entrega gratuita de productos contenidos en envases o botellas que sean de material plástico u otro material de difícil biodegradación. Por lo anterior, los establecimientos que produzcan o comercialicen productos solidos o líquidos deberán utilizar envases o botellas de material de fácil biodegradación o, alternativamente, deberán utilizar envases, botellas o continentes de carácter retornable o reciclable. Un reglamento determinará, para efectos de la presente ley, el concepto de material de fácil biodegradación y de difícil biodegradación, debiendo dar una lista de ellos, así como también deberá determinar el concepto de material reutilizable y reciclable, estableciendo las formas y mecanismos para reciclar y reutilizar".

4) Se agrega un nuevo artículo 11 en los siguientes términos: "Las infracciones de los artículos 9 y 10 serán sancionadas en iguales términos que las infracciones del artículo 3, según lo establecido en el artículo 5 de la presente ley".

Disposición Transitoria: La presente ley comenzará a regir cinco años después de su publicación en el Diario Oficial.

[1] Ser recomienda ver las impactantes imagines https://www.nationalgeographic.com.es/naturaleza/grandes-reportajes/ahogados-mar-
[2] https://www.bbc.com/mundo/noticias-47226132
[3] https://lavozdelmuro.net/donde-acaba-el-plastico-que-tiramos-27-vergonzosas-fotografias-con-la-respuesta/
[4] https://www.ecointeligencia.com/2017/03/plastico-oceano/
[5] https://www.bbc.com/mundo/noticias-42304901
[6] http://www.theguardian.com/lifeandstyle/2017/feb/14/sea-to-plate-plastic-got-into-fish
[7] https://www.cnbc.com/2019/02/23/california-proposes-phaseout-of-single-use-plastics-by- 2030.html
[8] https://ec.europa.eu/environment/efe/content/european-parliament-votes-single-use-plastics- ban_en

1.8. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 13 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 2. Legislatura 368.

INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley que prohíbe el uso y entrega de bolsas plásticas sean o no biodegradables a los consumidores finales, en la iniciativa de ley para reducir la fabricación de botellas plásticas de un solo uso, en la propuesta legal que prohíbe el uso de bolsas plásticas para el envío de productos, en el proyecto de ley que incorpora la entrega de bolsas biodegradables en el comercio, en la iniciativa legal que prohíbe en las oficinas públicas la utilización de envases que se extingan al primer uso, en la propuesta legislativa que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos y en el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.100, a fin de prohibir la entrega y venta de los artefactos plásticos que indica, todos en primer trámite constitucional.

BOLETINES Nºs 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de presentaros su primer informe respecto de los proyectos de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain, el primero; en moción de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Ximena Órdenes Neira y señores Alfonso De Urresti Longton, Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza, el segundo; en moción de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza, señoras Luz Ebensperger Orrego y Ena Von Baer Jahn y señores José Miguel Durana Semir y Iván Moreira Barros, el tercero; en moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Álvaro Elizalde Soto, Francisco Chahuán Chahuán, José García Ruminot y Manuel José Ossandón Irarrázabal, el cuarto; en moción de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza, señora Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Rafael Prohens Espinosa, el quinto; en moción de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carolina Goic Boroevic y señores Felipe Kast Sommerhoff, Juan Ignacio Latorre Riveros y Rabindranath Quinteros Lara, el sexto; y en moción de los Honorables Senadores señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Órdenes Neira y señor Rafael Prohens Espinosa, el último; sin que se haya hecho presente urgencia respecto de ninguno de ellos.

Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión 21ª, ordinaria, celebrada el día 04 de junio del año 2019, acordó refundir las iniciativas legales contenidas en los Boletines N°s 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12 y 12.633-12. A dichos textos se sumaron, posteriormente, las propuestas legales recogidas en los Boletines N° 12.561-12 y 12.641-12.

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Las iniciativas fueron discutidas en general y en particular por la Comisión, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala del Senado, el día 2 de julio de 2019, acordándose, unánimemente, proponer que en la Sala sea considerado del mismo modo.

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A algunas de las sesiones en que vuestra Comisión trató estos proyectos de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic y señor Alfonso De Urresti Longton y el Honorable Diputado señor José Miguel Castro Bascuñán.

A la discusión en general de las aludidas iniciativas legales refundidas, concurrieron, especialmente invitadas, las siguientes entidades, representadas por las personas que en cada caso se indica:

1.- Del Ministerio del Medio Ambiente: la Ministra, señora Carolina Schmidt, el entonces Subsecretario, señor Felipe Riesco, y el Jefe de la División de Economía Circular, señor Guillermo González.

2.- De la organización internacional Océana: la Abogada, señora Javiera Calisto, y la Bióloga Marina, señora Catalina Sapag.

3.- De la empresa Compobottle: el Gerente General, señor Mauricio Perelló, y el Gerente de Proyecto, señor Benjamín Velasco.

4.- De la Asociación de Industriales del Plástico (ASIPLA): la Gerente General, señora María Magdalena Balcells, y el Director y Presidente de Economía Circular, señor Marcos Sagal.

5.- De la Fundación Plastic Oceans Chile: la Directora Científica, señora Camila Ahrendt.

6.- De la Asociación de Consumidores Sustentables de Chile, AdC Circular: la Presidenta, señora Marcela Godoy.

En tanto, durante la discusión en particular del proyecto, concurrieron especialmente invitadas, las siguientes entidades, representadas por las personas que en cada caso se indica:

1.- De CCU Chile: el Gerente General, señor Francisco Diharasarri; la Subgerente Corporativo de Comunicaciones, señora María José Rivas, y el señor Ignacio Charme.

2.- De Coca Cola Andina: El Gerente General, señor José Luis Solorzano; la Gerente de Sustentabilidad y Proyectos, señora Francisca Pefaur, y la Directora de Asuntos Públicos, Sustentabilidad y Comunicaciones, señora Paola Calorio.

3.- Del Centro Nacional de Embalajes: la Gerente General, señora Mariana Soto; la Gerente de Innovación de la empresa Integrity, señora Angélica González, y el Director Ejecutivo de la misma empresa, señor Gabriel Fonso.

4.- De la Empresa TriCiclos: la CEO, señora Verónica de la Cerda.

5.- De la Pontificia Universidad Católica de Chile: los Docentes, señores Luis Cifuentes y César Sáez.

6.- De Oceana Chile: la Directora, señora Liesbeth Van der Meer, y la Abogada, señora Javiera Calisto.

7.- Del Sistema de Gestión de Envases y Embalajes: el Gerente, señor Isidro Pereda.

8.- De Recipet: el Gerente, señor Felipe Dutilh.

9.- La Directora Ejecutiva de CEMPRE Chile, señora Maylin Yoan.

10.- De Enfaena: el Gerente Comercial, señor Franz Kramer.

11.- De la Asociación Nacional de la industria del reciclaje: el Gerente General, señor Alejandro Navech.

12.- Del Movimiento Nacional de Reciclaje: la recicladora de base, señora Soledad Mella.

13.- De la Fiscalía Nacional Económica: el Fiscal Nacional, señor Ricardo Riesco, y el Jefe de la División Antimonopolios, señor Gastón Palmucci.

14.- De Fundación Chile: el Gerente de Sustentabilidad, señor Andrés Pesce, y la líder de sustentabilidad, señora Andrea Cino.

Asimismo, asistieron a una o más de las sesiones que la comisión dedicó al estudio de los proyectos refundidos, las siguientes personas:

- Del Ministerio del Medio Ambiente: el Subsecretario, señor Javier Naranjo, la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina Sandoval; el Jefe del Departamento de Legislación y Regulación Ambiental, señor Robert Currie, y los Asesores, señora Andrea Barros y señor Pedro Pablo Rossi, y el Abogado, señor Gianfranco Raglianti.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Jefe de la División de Relaciones Políticas, señor Máximo Pavez, y los Asesores, señoras Daniela Bizarro, Javiera Garrido, Mikaela Romero y Kristin Straube y señores Guillermo Álvarez, Daniel Lara y Víctor Inostroza.

- Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Asesor, señor Julio Poblete.

- Del Ministerio Secretaría General de Gobierno: la Procuradora, señora Kristin Straube.

- De la Agencia de Sustentabilidad: el Asesor, señor Gino Terzán.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El Asesor, señor Enrique Vivanco.

- De CCU Chile: el Gerente General, señor Francisco Diharasarri; la Subgerente de Comunicaciones, señora María José Rivas, y el Asesor señor Ignacio Charme.

- De Coca Cola Andina: el Gerente General, señor José Luis Solorzano; la Gerente de Sustentabilidad y Proyectos, señora Francisca Pefaur, y la Directora de Asuntos Públicos, Sustentabilidad y Comunicaciones, señora Paola Calorio.

- Del Centro Nacional de Embalajes: la Gerente General, señora Mariana Soto; la Gerente de Innovación de la empresa Integrity, señora Angélica González, y el Director Ejecutivo de la misma empresa, señor Gabriel Fonso.

- De la Empresa TriCiclos: la CEO, señora Verónica de la Cerda.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Allende: el Asesor, señor Claudio Hurtado.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Goic: el Asesor, señor Gerardo Bascuñán.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Órdenes: los Asesores, señoras Susana Figueroa y Paulina Ruz y señor Francisco Rodríguez.

- De la oficina del Honorable Senador señor Coloma: el Asesor, señor César Moyano.

- De la oficina del Honorable Senador señor García: el Asesor, señor José Miguel Rey.

- De la oficina del Honorable Senador señor Girardi: el Asesor, señor Víctor Quezada.

- De la oficina del Honorable Senador señor Kast: el Asesor, señor Javier de Iruarrizaga.

- De la oficina del Honorable Senador señor Ossandón: el Asesor señor Mirko Podvanak.

- De la oficina del Honorable Senador señor Prohens: los Asesores, señoras Camila Briones y Camila Madariaga, y señor Leonardo Contreras.

- De la oficina del Honorable Senador señor Sandoval: los Asesores, señores Mauricio Anacona y Sebastián Puebla.

- Del Comité Partido Por la Democracia: los Asesores señora Alyson Voss y señores Claudio Rodriguez y Matías Ortiz.

- Del Comité Partido Socialista: el Asesor, señor Alexandre Sánchez.

- Del Comité Partido Demócrata Cristiano: el Asesor, señor Gerardo Bascuñán.

- De la Fundación Jaime Guzmán: los Asesores, señoras Consuelo Miranda, Margarita Olavarría y Antonia Vicencio y señor Tomás de Tezanos.

- Del Centro Democracia y Comunidad: la Asesora, señora Camila Silva.

- De Oceana Chile: la Directora de Comunicaciones, señora Tania Rheinen, y el señor César Astete.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Las propuestas legales refundidas tienen por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que los artículos 1°, 3°, 4°, inciso primero, y 5° del proyecto de ley tienen el carácter de ley de quórum calificado, según lo dispuesto en el inciso segundo del número 23 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Por lo anterior, requieren para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por otro lado, de conformidad con lo prescrito en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, el artículo 10, inciso primero, de la iniciativa de ley tiene el rango de ley orgánica constitucional. Igual rango tienen el inciso final del artículo 11 y el artículo 15 de la propuesta legal, según lo establece el artículo 77 de nuestra Constitución. En consecuencia, estas normas deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y del artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 140/2019, recabó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema en relación con el Artículo Segundo de la iniciativa de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos (Boletín N° 12.633-12), propuesta legal que sirvió de base para la elaboración del texto refundido aprobado en general por esta instancia legislativa.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de estas iniciativas legales, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Artículo 19 N°s 8, 21 y 23 de la Constitución Política de la República.

2.- Artículos 77 y 118 de la Carta Fundamental.

3.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

4.- Ley N° 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje.

5.- Ley N° 21.100, que prohíbe la Entrega de Bolsas Plásticas de Comercio en todo el Territorio Nacional.

6.- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

7.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

8.- Ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

9.- Decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

10.- Ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Moción que da origen al proyecto de ley contenido en el Boletín N° 11.429-12.

El Honorable Senador señor Navarro, en la moción que da origen a la iniciativa de ley señalada pone de relieve que en el mundo, desde la década de los ´50 se ha fabricado 8,3 billones de toneladas de plástico. Agrega que cada año se producen 300 millones de toneladas de este material, cifra de la cual sólo se recicla el 20%.

Por otro lado, resalta que la presencia de micropartículas de plástico dañinas para la salud humana en el agua potable es superior al 80% a nivel mundial.

Consignado lo anterior, destaca que en Chile se utiliza un promedio de 1,5 bolsas diarias por personas, lo que calculado sobre una base estimada de 17 millones de personas da un total de 25.500.000 bolsas diarias. Añade que la producción de cada uno de estos productos produce una liberación promedio de 4 gramos de CO2 a la atmósfera por unidad producida, cifra que se incrementa a 102.000.000 de gramos de CO2 por día si se considera el número total de bolsas utilizadas en el país, la que contribuye de manera significativa al efecto invernadero.

A los impactos ambientales señalados, indica, se suma el hecho que una bolsa plástica tarda cerca de 450 años en descomponerse, y que en tal proceso los componentes químicos derivados del refinamiento del petróleo pasan como agentes contaminantes a la tierra y al agua.

Siguiendo con la descripción de las razones que motivan esta propuesta legal, recuerda que Chile es uno de los países firmantes del Protocolo de Kioto, acuerdo cuyo objeto es reducir la emisión de gases de efecto invernadero, incluyendo dentro de ellos el CO2.

Manifiesta que a lo anterior se suma el en nuestro país el hecho que el 90% de las bolsas terminan en los vertederos y que su tasa de reciclaje sólo alcanza al 1% de ellas.

Adicionalmente, subraya, las bolsas plásticas son las responsables de la muerte de al menos 100.000 aves, ballenas, focas y tortugas cada año, ya sea por asfixia o ingestión, y que constituyen el 47% de los desperdicios arrastrados por el viento y que escapan de los vertederos. En efecto, precisa, cerca del 60% de las bolsas entregadas en las farmacias van directamente a la basura, mientras que en el caso de aquellas otorgadas en supermercados, cerca del 90% termina en vertederos como recipientes de basura.

Informa que en atención a los grandes efectos medio ambientales que provocan, algunos países han prohibido su uso en el comercio. Agrega que otros, en tanto, yendo más allá, han prohibido no sólo su uso sino también su producción, importación, venta y distribución de estas bolsas en todo el territorio nacional. Acota que en este último caso se encuentra Senegal.

Relata que otros países, en cambio, en aras de disminuir su uso, han implementado diversos mecanismos de cobro adicional por su utilización. Tal es el caso, detalla, de países Irlanda, Inglaterra y Alemania.

2.- Moción que da origen a la iniciativa de ley considerada en el Boletín N° 11.809-12.

La moción con la que se da inicio a esta propuesta legislativa señala que el aumento exponencial de residuos, tanto industriales como domiciliarios, y su impacto en el medio ambiente es una preocupación compartida por todos los países, y ha dado lugar al desarrollo de diversas estrategias y planes que tienen por objeto disminuir los índices de contaminación generados por los desechos.

Sostiene que en el caso de Chile, entre los instrumentos legales que promueven la reducción, reutilización y reciclaje de residuos, destaca la ley N° 20.920 que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje; y la ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional.

Apunta que las mencionadas iniciativas implican un cambio significativo en los procesos de gestión de empresas fabricantes de productos que generan residuos susceptibles de ser reutilizados, reciclados o revalorizados, en el caso de la primera, y en los hábitos de las personas, en el caso de la segunda. Sobre el particular, resalta que los esfuerzos por revertir las consecuencias del cambio climático requieren de acciones mancomunadas que generen modelos sustentables de gestión y producción, asumiendo la responsabilidad de las externalidades que generan nuestras conductas.

Adentrándose en el caso de los residuos generados por botellas plásticas, considera indispensable recuperar hábitos de reutilización ampliamente asentados en nuestra sociedad, pero que han quedado en desuso en tiempos en donde lo perecedero prima.

De acuerdo a los datos publicados con ocasión de la discusión legislativa de la ley N° 20.920, anualmente se generan en nuestro país 16,9 millones de toneladas de residuos, de los cuales 10,4 millones de toneladas corresponden a residuos industriales y 6,5 millones de toneladas a residuos domiciliarios. Precisa que en el caso de estos últimos, un 48% corresponde a residuos orgánicos, mientras que un 30% corresponde a envases y embalajes.

Asegura que de los residuos plásticos, una parte significativa de ellos son generados por botellas plásticas desechables o de un solo uso, cuya producción y comercialización ha aumentado en los últimos años, en desmedro de las botellas retornables reutilizables. Explica que ello se debe, entre otras razones, a que las cadenas de supermercados han reducido la disponibilidad de estas últimas, en atención a los costos económicos que genera la gestión de recepción de envases. Ello, prosigue, ha generado una disminución en su demanda y un aumento en la comercialización de bebidas envasadas en botellas desechables.

De acuerdo a los datos publicados por Coca-Cola Andina en sus memorias anuales de los últimos años, el volumen de ventas de bebidas envasadas en botellas retornables reutilizables ha disminuido constantemente en el último periodo. En efecto, si al año 2012 el volumen de ventas de dichas bebidas envasadas en formato familiar representaba un 54,5% del total de productos comercializados por la empresa, al año 2016 dichas ventas se redujeron a un 46%. Por contrapartida, el volumen de ventas de bebidas envasadas en botellas desechables en formato familiar, en el mismo periodo, aumentó de un 27,2% a un 33,5%.

Enfatiza que esta tendencia impacta negativamente en la generación de residuos y en las emisiones de CO2. Al respecto, hace presente que de acuerdo a una investigación desarrollada durante el año 2016 por la unidad de Gestión y Política Ambiental del Dictuc, en alianza con Triciclos, se comprobó que la utilización de botellas retornables implica una reducción significativa de la huella de carbono, en comparación al uso de botellas desechables.

Según dicho estudio, basado en un análisis del ciclo de vida de envases de diferentes formatos en que se cuantificaron sus impactos ambientales y en el cual se consideran todas las etapas de los productos, desde la extracción de la materia prima para su elaboración hasta su disposición final, se determinó que el uso de botellas retornables, en comparación a las desechables, reduce la huella de carbono equivalente a 162 horas de carga de un celular, 2 días de absorción de CO2 de un árbol o 33 horas de una ampolleta de bajo consumo encendida.

Adicionalmente, remarca, dichos resultados determinaron que el envase de plástico retornable reduce en más de 14 veces la cantidad de residuos en rellenos sanitarios generados por la disposición de botellas plásticas de un solo uso.

Lo señalado precedentemente se explica por la posibilidad de reutilizar las botellas retornables. Detalla que en el caso de aquellas fabricadas de plástico son aptas para ser utilizadas hasta 12 veces antes de ser recicladas mediante un sistema de reciclaje industrial, mientras que los envases de vidrio retornables permiten su reutilización hasta 35 veces antes que termine su vida útil.

En este contexto, estima, es necesario revalorizar la producción de envases sustentables para el medio ambiente y restituir prácticas comerciales que promuevan una economía circular, como es el caso de las botellas retornables reutilizables, que en razón de criterios económicos en la cadena de producción, distribución y comercialización, han disminuido significativamente, impactando en el hábito de las personas.

Relata que actualmente, la industria del plástico importa entre 15 y 18 millones de toneladas para la elaboración de botellas. No obstante, destaca, si la proporción de aquellas de tipo retornable aumentara y se reciclaran industrialmente una vez terminada su vida útil, sería innecesaria importación de tal cantidad.

En consideración a los antecedentes anteriormente señalados, hace un llamado a reemplazar la fabricación de botellas plásticas de un solo uso por botellas retornables reutilizables como envase para la venta de bebidas en nuestro país. Esta iniciativa refuerza y amplía los objetivos contemplados en la Ley sobre Responsabilidad Extendida del Productor, reduciendo el ciclo de una economía circular que ella propone, ya que evita integrar el envase a la cadena de reciclaje a través de la cual hubiese tenido que transitar por un proceso de recuperación de materias primas y por la fabricación reiterada del componente reciclado.

De esta manera, continúa, se establece una estrategia de reutilización de un producto de consumo masivo y que genera un volumen significativo de residuos, evitando estos últimos y, por lo tanto, produciendo un impacto ambiental positivo.

Por último, advierte que en esta materia las municipalidades cumplen un rol fundamental, razón por la cual estima necesario que lo recaudado por multas impuestas por contravenciones a la ley propuesta vaya a beneficio de la municipalidad en cuyo territorio se hubiere producido la infracción.

3.- Moción que da origen a la propuesta legal contenida en el Boletín N° 12.275-12.

Esta moción, de autoría de los Honorables Senadores señor Sandoval, señoras Ebensperger y Von Baer y señores Durana y Moreira pone de relieve que a nivel mundial los residuos plásticos alcanzan entre las 10 mil y 25 mil toneladas de basura, generando graves consecuencias en suelos y océanos. En Chile, en tanto, se estima que hasta el 12% de los residuos producidos por una persona proviene de polímeros derivados del petróleo.

Advierte que diversos investigadores han determinado la existencia de altas concentraciones de microplásticos en las aguas que rodean Isla de Pascua y a más de 2 mil kilómetros de distancia de la costa chilena, impactando a 97 especies de aves, peces y mamíferos del Pacífico Sur.

Destaca que de acuerdo con el mismo estudio, los residuos plásticos son arrastrados en el océano pacífico por un sistema de corrientes que da forma al llamado Gran Giro del Pacífico Sur, conformado por aguas que se mueven en sentido contrario a las agujas del reloj, fenómeno que provoca que el plástico vertido se acumule. Producto de la exposición a los rayos ultravioleta, los plásticos se descomponen, fragmentándose en pequeños trozos que terminan siendo utilizados por la fauna marina como alimento o como elementos para formar sus nidos.

En otro orden de consideraciones, enfatiza que cerca del 70% del total del plástico que se consume no es reciclado ni revalorizado, terminando como residuo en un relleno sanitario, un vertedero ilegal o simplemente esparcido en el medio ambiente. A raíz de este diagnóstico, prosigue, nuestro país ha adoptado un conjunto de medidas legales y de otra naturaleza con el objetivo de reducir la emisión de residuos plásticos, a través de su reciclaje, revalorización, reducción de su consumo o, derechamente, prohibiendo su uso.

Subraya que en el ámbito legislativo, las iniciativas más recientes que apuntan en este sentido y profundizan en el esfuerzo del Estado por hacer efectiva la norma constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, contenido en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, son la ley N° 20.920, la ley N° 21.100 y la moción diversos senadores, recientemente aprobada por la Cámara de Diputados, que modifica Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales.

Deteniéndose en el primer texto normativo mencionado, sostuvo que la letra d) del artículo 10 establece como prioritarios para su reciclaje y revalorización, los envases y embalajes, entre los cuales se incluyen aquellos fabricados con polímeros derivados del petróleo.

Indica que la ley N° 21.100, por su parte, prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, constituyendo un hito fundamental en la decisión de reducir la utilización de polímeros derivados del petróleo, cuya absorción por el medio ambiente puede tardar cientos de años. Sin embargo, puntualiza, su ámbito de aplicación se restringe exclusivamente a las bolsas plásticas de comercio, esto es, a las que son entregadas por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o su entrega al consumidor final. Relata que lo anterior se traduce en que las bolsas plásticas empleadas con fines distintos al transporte de mercancías adquiridas por el consumidor final siguen circulando libremente en el territorio nacional, contribuyendo a la contaminación ambiental y atentando contra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación constitucionalmente garantizado.

Expresa que en razón de lo anterior, el proyecto de ley propuesto extiende la prohibición del uso del plástico a una actividad diversa del transporte de mercancías por parte del consumidor final, prohibiendo su uso como embalaje de envío por parte de las empresas dedicadas al transporte de cartas, encomiendas y otros objetos. Agrega que al igual que en el caso de la ley N° 21.100 se excluyen de la prohibición aquellas bolsas utilizadas para el embalaje de alimentos, cuando el empleo del plástico sea necesario para mantener la higiene o preservar los alimentos de un proceso de descomposición acelerado.

Señala que la iniciativa de ley incorpora una norma sobre responsabilidad infraccional, estableciendo que la responsabilidad por las infracciones recaerá siempre sobre la empresa que ordenare o a través de la cual se realizaré el envío en bolsa plástica y en ningún caso se sancionará a la persona natural que hubiere solicitado el envío.

Por último, añade, se impone a las empresas de courier o dedicadas al servicio de envíos, la obligación de que los elementos de embalaje que pongan a disposición de sus clientes sean fabricadas en materia reciclable o biodegradable, sancionándose el incumplimiento de esta obligación con la misma multa por usar bolsas plásticas en los envíos.

4.- Moción que da origen al proyecto de ley contenido en el Boletín N° 12.516-12.

La moción que da origen a esta propuesta legal pone de relieve que nuestro país, según un estudio realizado por el Ministerio del Medio Ambiente antes de la entrada en vigencia de la ley N° 21.100, cada habitante utilizaba cerca de 200 bolsas plásticas al año. Sin embargo, subraya, dicha realidad cambió tras la entrada en vigencia del referido texto normativo, que prohibió la entrega de bolsas de comercio en todo el territorio nacional, con el objeto de proteger el medio ambiente.

Con todo, asegura que muchas actores han advertido que la prohibición contenida en la ley N° 21.100 ha beneficiado principalmente a los establecimientos de comercio, ya que no sólo ahorran los recursos destinados a proveer al público bolsas plásticas para llevar sus productos, sino que, además, muchos de ellos han generado el negocio de vender sus bolsas de género o de otro material reutilizable a un precio que en muchos casos ha ido incrementándose.

En virtud de lo anterior, explica, la iniciativa de ley genera un mecanismo que, siguiendo en la senda de evitar la contaminación del medio ambiente, obliga a las empresas de retail y a los supermercados a entregar al menos una unidad de empaque biodegradable u otro material que no sea plástico, de manera que los consumidores no se vean en la necesidad de llevarse sus productos en las manos o comprar una bolsas a un alto precio, como ocurre actualmente, en muchos casos.

5.- Moción que da origen a la iniciativa de ley considerada en el Boletín N° 12.561-12.

La moción que da origen a este proyecto de ley destaca que tras la entrada en vigencia de la ley N° 19.300, nuestro país ingresó en una nueva esfera institucional, vinculada al respeto y promoción de su entorno natural, mediante el establecimiento de normas e instituciones destinadas a que los proyectos de inversión estuvieran estrechamente enlazados con el cumplimiento de exigencias medioambientales, especialmente relativos a la protección natural del sitio donde se emplazaban y también por medio de la protección de los sistema de vida de la población asentada en tales territorios.

No obstante, prosigue, este esfuerzo normativo e institucional, por su naturaleza protectora, se encuentra en permanente evolución y dinamismo. En la actualidad, recuerda, no sólo tenemos leyes y reglamentos encargados de promover un mejor medioambiente, sino también un sistema contencioso administrativo destinado a cautelar los derechos y facultades de los particulares frente a ciertos y determinados actos de los órganos públicos considerados ilegales, mediante la creación de los Tribunales Ambientales, de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Ministerio del Medio Ambiente, órganos sobre los cuales se erige nuestra institucionalidad sectorial y que traspasan los contornos puramente ambientales, pues encarnan los principios fundamentales sobre los que se basa todo Estado democrático, como es la participación, el diálogo y lo preventivo.

Consignado lo anterior, los autores de la moción consideran indispensable establecer normativas que apunten a consagrar una cultura de reutilización de los objetos, de manera de promover ecosistemas limpios y libres de agentes tan perniciosos para ella como lo es el plástico o cualquier material no biodegradable.

Estiman que en este anhelo, los servicios públicos son los primeros llamados a tomar medidas, que si bien a primera vista pueden parecer simples y cotidianas, resultan de vital importancia en la promoción de un medio ambiente sano. En este contexto, precisan, el proyecto de ley prohibe en las oficinas públicas la utilización de envases que se extingan al primer uso.

6.- Moción que da origen a la propuesta legal contenida en el Boletín N° 12.633-12.

Esta moción, en tanto, señala que el incremento sostenido en la producción de residuos y, en particular, de plásticos es uno de los principales desafíos que el país debe enfrentar. En efecto, asegura que en la actualidad, Chile produce más residuos sólidos municipales per cápita que México y Brasil, a pesar de que estos países lo superan ampliamente en población y en el tamaño de sus economías.

Pone de relieve que la contaminación por plásticos es un problema ambiental global que amenaza la biodiversidad. Al respecto, precisa que se han registrado impactos por plásticos en más de ochocientas especies marinas y costeras, producto de su ingestión, enmalle, pesca fantasma, dispersión de especies y degradación de hábitats.

En línea con lo anterior, comenta que tres cuartos de los desechos encontrados en el mar corresponden a plásticos, un contaminante persistente y potencialmente peligroso, ya que puede contener o adquirir del ambiente químicos tóxicos. Añade que según estimaciones recientes, en promedio, por lo menos ocho millones de toneladas de plástico entran al mar cada año. Enfatiza que los plásticos desechables o plásticos de un solo uso, por su parte, como botellas y sus tapas, envoltorios de comida, bolsas, bombillas, agitadores y envases de espuma para llevar, corresponden a aquellos desechos que son mayoritariamente encontrados durante las limpiezas de playas, cuestión que también se proyecta en la columna de agua y el fondo marino.

Consignado lo anterior, informa que, a nivel mundial, sólo el nueve por ciento de los nueve billones de toneladas de plásticos generados ha sido reciclado. A esto se suma la problemática del reciclaje de los plásticos domiciliarios, los que por su falta de homogeneidad resultan más difíciles de reciclar.

En el mismo orden de consideraciones, subraya que si bien gran parte de los plásticos son en teoría reciclables, no ocurre lo mismo en la práctica. En efecto, detalla, hay productos que difícilmente serán reciclados porque son pequeños, livianos o de bajo valor económico en comparación con sus elevados costos de recolección, clasificación y reciclaje. Por este motivo, indica, estudios internacionales estiman que cerca de un 30% de los plásticos debe ser reemplazado por otros materiales. En definitiva, afirma, estos objetos pequeños o livianos y, en especial, aquellos de plástico, solo podrán ingresar a la economía circular mediante la prevención de su generación y el fomento de su reutilización.

Por otro parte, continua, en condiciones ambientales, los plásticos pueden demorar cientos de años en degradarse. Incluso, productos de poliestireno expandido o plumavit pueden demorar hasta mil años en degradarse bajo condiciones no aptas.

Relata que si bien en la actualidad, existen alternativas a los plásticos tradicionales, como son los llamados oxobiodegradables, bioplásticos y compostables, ellos no necesariamente pueden degradarse en ambientes naturales, requiriendo, muchas veces, condiciones específicas o industriales. A la vez, aclara que el hecho de que un plástico se genere a partir de fuentes renovables no implica que éste sea biodegradable. A mayor abundamiento, pone de relieve que los plásticos oxobiodegradables no se degradan completamente, sino que sólo se fragmentan en pedazos de plásticos más pequeños, aumentando el problema de los microplásticos. Por el contrario, continúa, existen plásticos generados a partir de fuentes no-renovables que si son biodegradables.

Por las razones expuestas, asegura que los plásticos alternativos pueden sufrir de los mismos problemas que los plásticos tradicionales, en cuanto a los costos de recolección, clasificación y tratamiento, y terminarán en el mar al igual que los plásticos tradicionales. Considera que tal realidad, hace necesario estimular la creación de productos que sean efectivamente más sustentables que los plásticos tradicionales, mediante la regulación de sus requisitos.

Siguiendo con los fundamentos de la iniciativa de ley, la moción relata que otra de las consecuencias negativas de los plásticos es la explotación y producción de petróleo, principal materia prima de productos plásticos y que ha contribuido a aumentar los niveles de gases de efecto invernadero, incidiendo directamente en el cambio climático.

Por otra parte, consigna que si bien desde el año 2016, Chile cuenta con la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, que establece un mecanismo por el cual el productor de determinados productos calificados como prioritarios debe gestionar y financiar el destino final de una parte de ellos. En esta lógica, explica que la ley citada establece el principio de jerarquía en el manejo de residuos, considerando un orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego su reutilización, reciclaje, revalorización y finalmente su eliminación. Agrega que mediante los decretos supremo que se dicten en virtud de dicho texto normativo, se establecerán metas y otras obligaciones asociadas de cada producto prioritario. Sin embargo, remarca, no hay certeza de que los productores deban responsabilizarse del bien de consumo específico que introducen en el mercado, al permitirse el cumplimiento de metas generales de gestión de residuos, debido a los problemas de trazabilidad. Esto, lamenta, traerá como consecuencia que ningún actor se haga cargo de los plásticos pequeños o livianos que presentan elevados costos de recolección, clasificación y reciclaje.

Conforme a lo anterior, enfatiza que el uso de un producto de estas características no justifica que sea utilizado de forma desechable, debiendo el plástico ser empleado para aquellos casos en que sus características lo justifiquen y su reutilización y reciclaje sean efectivos, sobre todo en miras a los desafíos que impone el futuro incierto de los ecosistemas que supone el cambio climático y que son los amenazados por este tipo de contaminación. Por ello, sentencia, en la actualidad existen una serie de regulaciones a nivel subnacional, nacional y supra nacional que han regulado los plásticos desechables, como son los casos de Seattle, Guayaquil, Maharashtra, Seychelles, Antigua y Barbuda, Galápagos, Saint Vincent & Grenadine, Costa Rica, España, Francia, Perú y la Unión Europea, entre otros.

Centrando su atención en la propuesta legal presentada, explica que ésta se enfoca en aquellos plásticos desechables que quedan en la frontera de la regulación, debido a las características previamente señaladas, armonizando y complementando la regulación nacional existente sobre la materia. De este modo, precisa, el proyecto regula los vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), mezcladores, bombillas, platos, envases, bandejas de comida preparada y sus envases accesorios, tapas, botellas iguales o menores de 500 cc y otros que cumplan con el propósito de los productos individualizados.

7.- Moción que da origen al proyecto de ley contenido en el Boletín N° 12.641-12.

La moción que origen al proyecto de ley citado, a su turno, recuerda que miles de toneladas de basura plástica hoy están flotando en los océanos, ríos y lagos o están depositadas en la tierra, generando un gran daño ambiental a nuestro planeta. Asegura que tal realidad obliga a replantearnos como sociedad respecto de nuestro estilo de vida y a tomar consciencia de la necesidad de hacer cambios urgentes respecto de ciertos hábitos de consumo.

Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, resalta que en la actualidad existen impresionantes ejemplos de cómo la basura de plástico ha generado un daño ambiental de proporciones monumentales, produciendo directamente la muerte de animales y un considerable deterioro de entornos naturales. Precisa que un caso tal se observa en la montaña de plástico ubicada en el río Buriganga, en Bangladesh, que, al igual que en otros ríos alrededor del mundo, ha imposibilitado a los lugareños un normal uso del agua del río, generando un daño tanto social como ambiental en la zona. Otro ejemplo, agrega, es la ciudad de Jenjarom, en Malasia, la que se ha convertido en un basural que recibe residuos de distintos lugares del mundo, concentrándose en la actualidad más de 17.000 toneladas de basura, lo cual ha generado un menoscabo en la salud y calidad de vida de su población. Indica que a los ejemplos dados se suman las imágenes de las costas de los océanos de aves, tortugas, peces o ballenas muertas y en cuyos cadáveres se encuentra basura plástica.

Establecido lo anterior, sostiene que diversos estudios realizados arrojan que entre el 15% y el 40% del plástico producido en el mundo acaba cada año en los mares. Destaca que el Programa de Naciones Para el Medio Ambiente consideraba, en 2013, que al menos 6,4 millones de toneladas de basura acababan cada año en el mar y añade que a dicha cifra se suma la estimación que en la próxima década nuestros océanos tendrán alrededor de 1 kilogramo de plástico por cada 3 kilogramos de pescado.

En el mismo orden de ideas, informa que de acuerdo a un estudio publicado por la British Broadcasting Corporation (BBC), por minuto se compran 1.000.000 de botellas de plástico en el mundo (20.000 por segundo), de las cuales menos del 50% se recolecta para el reciclaje y solo el 7% se convierte en otras botellas, estimando que cerca de 10.000.000 de toneladas de plástico acaban en los océanos cada año, generando un "océano de plástico".

No obstante, pone de manifiesto que la peligrosidad de la basura plástica en los océanos no solo afecta directamente a los animales que viven en él, sino que también a los seres humanos que consumen alimentos del mar, como pescados o mariscos. Sobre el particular, hace presente que un estudio realizado recientemente por la universidad de Bélgica señala que las personas que comen alimentos provenientes del mar comen hasta 11.000 fragmentos de plástico al año, realidad que convierte al plástico en un material altamente peligroso para la salud del ser humano.

Afirma que la alarmante situación del plástico no ha sido indiferente para otros países. En el Estado de California recientemente una iniciativa legal que propone la eliminación gradual de los plásticos de un solo uso para 2030. En la misma dirección, informa, la Comisión Europea le propuso, en 2018, al Parlamento Europeo una serie de medidas para disminuir la contaminación de plásticos en Europa, dentro de las cuales destaca la prohibición de artículos de plástico como bombillas, bastoncillos, platos, cubiertos, revolvedores de café y soportes para globos.

Recuerda que en nuestro país, en tanto, la ley N° 21.100, que prohibe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, fue un primer e importante avance respecto a la disminución de generación de basura plástica. Sin embargo, enfatiza que la magnitud del daño ambiental y las nuevas demandas de la misma ciudadanía exigen que se siga avanzando en la materia, de manera de reducir más aun la elaboración de basura plástica, teniendo como meta que en un futuro no muy lejano se elimine total o casi totalmente la generación de basura de este tipo de material o de otros materiales peligrosos para el medio ambiente. En dicho sentido, considera, parece necesario replanteamos como sociedad la verdadera utilidad de los artefactos de material plástico - especialmente los desechables- , los que tienen una utilidad muy mínima en relación al daño que genera al planeta, considerando los siglos que se demora en biodegradarse. Es por ello, argumenta, que hoy es necesario hacer regulaciones en las cuales prime el sentido común, de manera de prohibir la venta o entrega de dicho tipo de artefactos, con el fin de evitar su consumo y generar le necesidad de readecuar nuestros hábitos, los cuales nos deben permitir tener una vida armoniosa y respetuosa con nuestro entorno y, finalmente, con nosotros mismos.

Añade que lo mismo ocurre para envases o botellas de plástico desechables que contienen líquidos o alimentos, que tienen una vida útil muy limitada y que perfectamente podrían ser reemplazados por botellas o envases de otro material reutilizable o de fácil biodegradación que disminuya sustancialmente el daño producido al planeta. También, en la misma dirección, surge la imperiosa necesidad de fomentar el reciclaje y reutilización de materiales ya utilizados, de manera de que se genere un sistema de protección al medio ambiente.

Adentrándose en el contenido del proyecto de ley, sostiene que éste tiene por fin ampliar el objeto de la ley N° 21.100, ya que no sólo se prohíbe la entrega de bolsas plásticas en el comercio, sino que también prohíbe la venta o entrega de otros artefactos, productos y materiales de plástico. Para ello, detalla, se incorpora un nuevo artículo 9°, en virtud del cual se prohíbe la venta o entrega de artefactos tales como platos, vasos y cubiertos de material plástico que tengan por vida útil un solo uso o un número reducido de usos. Adicionalmente, se agrega un nuevo artículo 10 al referido texto normativo, relativo a la prohibición de venta de productos contenidos en envases o botellas que sean de material plástico u otro material de difícil biodegradación, dejando en la autoridad técnica sectorial la función de definir, mediante reglamentos, aspectos técnicos sobre el concepto de material de difícil biodegradación y sobre reciclaje y reutilización.

Puntualiza que los incumplimientos de las referidas prohibiciones constituirán infracciones que serán sancionadas de acuerdo al artículo 5° del mismo cuerpo legal. De esta forma, asegura, se busca que la ley N° 21.100 se convierta, con el paso del tiempo, en un verdadero código de la protección ambiental, específicamente en lo relativo a la generación de basura de material plástico.

Finalmente, informa, el proyecto de ley contempla un periodo de vacancia legal de cinco años, con fin de que los productores y consumidores puedan adecuarse a la entrada en vigencia de la ley.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

1.- Iniciando el estudio de los proyectos de ley refundidos, la Comisión recibió en audiencia al Jefe de la División de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González Caballero, quien dio a conocer el quehacer de la Secretaría que integra en materia de plásticos, enfatizando que el tema objeto de análisis constituye uno de los principales ejes del Ministerio del Medio Ambiente.

Consignado lo anterior, informó que es la Fundación Ellen MacArthur la organización que lleva la discusión a nivel global en materia de economía circular. Precisó que, según los datos proporcionados por dicho organismo, a nivel global se producen 78 millones de toneladas de plástico, cifra de la cual sólo el 2% vuelve a los mismos productos. A ello, relató, se suma un 8% de dichas toneladas de plásticos que son reciclados para otros tipos de productos, mientras que el 90% restante se pierde, ya sea porque llega al medio ambiente, a un relleno sanitario o a una planta de incineración.

A la luz de lo anterior, remarcó que el desafío en materia de plásticos no es sólo un anhelo de nuestro país sino de todo el mundo. Resaltó que a nivel mundial existe una gran inquietud luego de la decisión de China de cerrar la frontera del plástico, con lo cual los países europeos y Estados Unidos de América, que históricamente enviaban sus productos a reciclaje a dicho país, hoy deben dar pasos hacia una economía circular para que sus plásticos se reciclen.

Hizo presente que en el caso de Chile, el consumo anual de plástico es de 990.000 toneladas, reciclándose sólo 83.679 toneladas al año, lo que representa el 8,5% del total. En este punto, hizo presente que este porcentaje es muy bajo si se le compara con el promedio internacional que asciende al 10%. Precisó que del total de plásticos reciclados, el 17% es de origen domiciliario y 83% de origen no domiciliario.

Notó que el desafío es lograr que un porcentaje muy alto se recicle y que otro se reutilice, de manera que el porcentaje de plástico que llegue al medio ambiente sea marginal. Al respecto, hizo presente que la lucha está dirigida a la contaminación del plástico y no a este material en sí mismo.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, puso de relieve que nuestro país se sumó a una iniciativa impulsada por la Fundación Ellen MacArthur en conjunto con la ONU Medio Ambiente, denominada compromiso global nueva economía de plásticos. Comentó que este compromiso, firmado en octubre de 2018, obligará a implementar políticas ambiciosas y metas medibles para realizar y reportar avances tangibles al año 2025, en cinco áreas, que son las que siguen:

1) Estimular la eliminación de envases o productos de plástico problemáticos o innecesarios.

2) Fomentar modelos de reutilización, a fin de reducir la necesidad de envases o productos de plástico de un solo uso y desechables.

3) Incentivar el uso de envases de plástico reutilizables, reciclables o compostables.

4) Aumentar la recolección, clasificación, reutilización y reciclaje, junto con facilitar el establecimiento de la infraestructura necesaria y los mecanismos de financiamiento de la misma.

5) Estimular la demanda de plástico reciclado.

Consignó que la mencionada fundación plantea que el 50% del plástico debe reciclarse, 20% reusarse y 30% repensarse. Acotó que en este último porcentaje se encuentran aquellos plásticos que no son reciclables ni reutilizables. Dando a conocer la transformación que dicha fundación espera en la relación con el plástico, presentó el cuadro que sigue:

Señaló que ante un desafío de tal envergadura, el Ministerio del Medio Ambiente ha estimado necesario avanzar en múltiples acciones paralelas y complementarias. Anunció que ellas son:

1.- Incentivar cierto tipo de transformaciones.

2.- Regular.

3.- Prohibir cuando sea necesario.

Centrando su atención en la medida de incentivar, recordó que la Cartera del Medio Ambiente ha propuesto campañas como “ChaoBombillas”, a la cual se han adherido más de 1.000 comercios. Indicó que si bien el volumen de dichos productos no es significativo, permite generar conciencia respecto del uso indiscriminado de algunos productos que no son necesarios.

Agregó que otra medida inserta en el ámbito del incentivo es el acuerdo de producción limpia con la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), con el objeto de crear una etiqueta de circularidad, a fin de que la población sepa si el plástico que va a adquirir es o no reciclable. Sentenció que la idea es influir en la decisión de compra, incentivando a las empresas a migrar hacia envases reciclables. Además, sostuvo, permitirá facilitar la labor de la ciudadanía al momento de reciclar sus productos domiciliarios.

Apuntó que a las dos medidas anteriores se suma el pacto por los plásticos, iniciativa que partió el año pasado en el Reino Unido y que Chile es el tercer país en suscribir. Puntualizó que este pacto, que se lanzará en julio del año en curso, consiste en un acuerdo voluntario con todas las empresas de la cadena del plástico, a fin de alcanzar objetivos que van más allá de lo previsto en la legislación. Añadió que las empresas que han adherido a él han comprometido que al año 2025, el 100% de los envases plásticos que pongan en el comercio serán reciclables, compostables o reutilizables. Precisó que dicho pacto considera que el 70% será reciclado efectivamente, en tanto el 30% del material utilizado para generar esos envases provendrá de material reciclado (generando demanda) y eliminará todo tipo de materiales de un solo uso que sea problemático o innecesario.

Adentrándose en el área de la regulación, recordó que nuestro país cuenta con la Ley Marco sobre Responsabilidad Extendida del Productor, texto normativo que se encuentra en su fase de implementación y que tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Ahondando en el contenido de la ley N° 20.920, señaló que son seis los productos regulados en ella:

1.- Neumáticos.

2.- Envases y embalajes.

3.- Pilas.

4.- Baterías.

5.- Aceites lubricantes.

6.- Aparatos eléctricos y electrónicos.

Afirmó que hoy la atención está puesta en los envases y embalajes, encontrándose en etapa de elaboración el decreto con fuerza de ley que fija metas de recolección y de valorización. Presentando el proceso de elaboración de dicho texto normativo, dio a conocer el cuadro que sigue:

Al respecto, hizo presente que, el día 10 de junio, se publicó en el Diario Oficial el anteproyecto del decreto de metas de envases y embalajes. Comentó que éste iniciará su proceso de consulta pública, el que concluirá el día 23 de julio.

Explicó que la lógica que inspira a la Ley Marco sobre Responsabilidad Extendida del Productor es que el productor sea responsable del producto hasta el momento en que éste se convierta en residuo, imponiéndole una meta de recolectar y reciclar un determinado porcentaje. Dando a conocer las metas que se espera alcanzar para los envases domiciliarios, dio a conocer el cuadro siguiente:

Centrándose en la recolección de envases plásticos, sostuvo que si bien sería ideal comenzar con la obligación antes del año 2022, ello no es posible por cuanto los productores deben obtener de parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia algunas autorizaciones que garanticen que esto operará al alero de las normas existentes sobre el particular.

En línea con lo anterior, informó que actualmente la meta de la UE es de 22,5% en materia de plásticos, cifra que aumentará el año 2030 a un 55%. Por lo tanto, concluyó, la meta impuesta en Chile es muy ambiciosa para un país que lleva cerca de 30 años de rezago en la materia.

Notó que las metas para los envases no domiciliarios, en tanto, son las que se indican a continuación:

Resaltó que la meta propuesta para el año 2030 es idéntica a la que esperan alcanzar en ese año los países miembros de la Unión Europea.

Aseveró que el escenario descrito supondrá un cambio en la forma de recolección de los productos, pasando a un sistema de recolección puerta a puerta, lo que significará un trabajo conjunto de los productores con las municipalidades. Agregó que la meta propuesta en el decreto aludido es que al año 2030, el 85% de las viviendas del país queden cubiertas con este nuevo sistema de recolección.

Asimismo, resaltó que han propuesto algunos incentivos para reducir o transformar envases, entre ellos, la eco-modulación de las tarifas (incluyendo uso de material reciclado), para castigar a los envases que son poco o nada reciclables y, por el contrario, bonificando a los envases que sí lo son. Además, destacó, se incorpora en el decreto de metas un incentivo para la reducción de la generación de residuos, a través del uso de envases retornables, formatos concentrados u otros.

En relación con la línea de prohibir, hizo presente que nuestra legislación cuenta desde el año 2018, con la ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, norma que, sostuvo, si bien se encuentra en etapa de implementación, en sólo seis meses ha permitido sacar de circulación 1.000 millones de bolsas. Hizo presente que esta propuesta legal fue votada por la ciudadanía como la mejor política pública del año 2018.

En sintonía con lo expresado anteriormente, manifestó que si bien el volumen de bolsas no es tan significativo, ha permitido avanzar en un cambio cultural, generando conciencia en la ciudadanía.

A reglón seguido, fue enfático en señalar que la opción de prohibición es la última vía utilizada. Sin embargo, aseguró que el Ministerio del Medio Ambiente valora muchas de las iniciativas de ley parlamentarias presentadas, especialmente aquella contenida en el Boletín N° 12.633, la que fue elaborada en conjunto con la Fundación Océana.

Fijando su atención en el proyecto de ley citado, estimó necesario ampliar la mirada, a fin de ir no sólo contra el plástico sino contra todo lo descartable luego del primer uso.

Por último, aseguró que el Ejecutivo estudia cada una de las propuestas legales refundidas y podría dar a conocer su parecer una vez que se elabore un texto refundido de las iniciativas fusionadas.

Se deja constancia de que el señor González acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Girardi anheló que el Ejecutivo respaldara las mociones y trabajara en conjunto con los parlamentarios, tal como ocurrió en el caso de la ley N° 21.100.

2.- Seguidamente, la Comisión recibió en audiencia a la organización internacional Oceana, representada por la Abogada, señora Javiera Calisto, y por la Bióloga Marina, señora Catalina Sapag.

La Abogada de Oceana, señora Javiera Calisto, dio inicio a su exposición, señalando que la organización que integra colaboró en la elaboración de la iniciativa de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos (Boletín N° 12.633-12). Sostuvo que para la elaboración de dicha propuesta legal tuvieron en consideración algunos antecedentes, entre ellos, precisó, un estudio de la línea de base de plásticos en el país, a fin de saber con exactitud qué es el plástico, cuánto consumimos anualmente, qué porcentaje se recicla y qué problemas existen en el reciclaje de este producto. Por otro lado, expresó, se realizó un estudio de la legislación comparada, la que incluyó el análisis de la legislación de los países de la Unión Europea, incluyendo las experiencias de ciudades y municipios. Asimismo, resaltó que se efectuó un análisis de los nuevos plásticos existentes, entre los que se incluyen los biocompostables, los compostables y los biodegradables.

Aseguró que otro elemento que se tuvo en consideración en la elaboración de la citada iniciativa de ley es que Chile tiene un marco normativo para la materia objeto de estudio. En efecto, recordó la existencia de la ley N° 20.920, que estable un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, y la ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional.

Precisó que para la elaboración del proyecto de ley recogido en el Boletín N° 12.633-12 se siguió la lógica prevista en la ley N° 21.100. Ello, precisó, explica las semejanzas existentes entre ellos, tales como que los órganos fiscalizadores son las municipalidades y los sancionados son los establecimientos y no el consumidor. Con todo, resaltó, se incluyó la idea de evitar la generación de residuos y la de promover la reutilización.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, manifestó que una de las primeras conclusiones que arrojó el estudio previo realizado fue que mientras más desarrollados son los países, más alta es la generación de residuos. Indicó que Chile, por su parte, produce desechos como un país altamente desarrollado, realidad que no se condice con su Producto Interno Bruto.

Dando cuenta de la situación en la que se encuentra nuestro país respecto de los demás países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, presentó el cuadro que sigue:

Ahondando en la realidad de nuestro país en materia de plásticos, apuntó que al año en Chile se consume aproximadamente un millón de tonelada de plásticos, cifra de la cual sólo se recicla un 8,5%. Agregó que si el análisis se circunscribe a los desechos domiciliarios, el porcentaje que se recicla sólo llega al 1,4%. Subrayó que los datos anteriores dan cuenta de que la respuesta que nuestro país da para los residuos plásticos es similar a la que ofrecen los países pobres.

En línea con lo anterior, puso de relieve que en la última década, hemos producido más plástico que en el siglo XX. Adicionalmente, remarcó que en el mundo, cada año, llegan al mar alrededor de 8 millones de toneladas de plástico, cifra que la ONU ha elevado a 12 millones de toneladas.

Complementando la exposición de la señora Calisto, la Bióloga Marina de Oceana, señora Catalina Sapag, se refirió a los impactos de la contaminación por plásticos en el océano. Sobre el particular, aseveró que la documentación existente ha advertido que la contaminación por plástico afecta al menos a 800 especies marinas y que los principales mecanismos de afectación son los enmalles y la pesca fantasma, la ingesta de plásticos, la dispersión de especies (adherencia de las especies a plásticos), la degradación de hábitats y la liberación de toxinas al contacto con el agua.

La Abogada de Oceana, señora Javiera Calisto, enfatizó que de los residuos encontrados en las playas, un 75% corresponde a plásticos y que el costo asociado a ellos (limpieza de playas, turismo y pesca, entre otros) asciende a US $ 3,5 billones.

Destacó que otra de las conclusiones que arrojó el estudio realizado es que los plásticos pequeños son el principal desecho encontrado en limpiezas de playa. Destacó que estos plásticos no pueden ser parte de la economía circular a través del reciclaje dado su bajo valor económico, el alto costo que supone su recolección y clasificación y la contaminación de ellos con materias orgánicas.

Refiriéndose a los nuevos plásticos existentes en el mercado- bioplásticos, compostables y oxo-biodegradables- los que se muestran como una solución a los problemas que presenta el plástico tradicional, fue enfática en señalar que ellos no lo son.

En sintonía con lo expresado recientemente, explicó que los bioplásticos son aquellos que provienen de fuentes renovables distintas al petróleo. Precisó que estos plásticos, una vez que se convierten en residuos y llegan al océano se fragmentan por cientos de años, produciendo los mismos impactos en el medio ambiente que los que produce el plástico tradicional. Así, concluyó, si bien el bioplástico tiene un mejor pasado, su futuro es igualmente dañino para el medio ambiente.

Acotó que los plásticos compostables, en tanto, son aquellos que pueden degradarse en la tierra. Sin embargo, aseguró, su degradación requiere condiciones industriales específicas para su compostaje, como luminosidad, humedad y otras. En consecuencia, sentenció, si el plástico compostable llega al océano, se comportará como un plástico tradicional.

Por su parte, señaló, los plásticos oxobiodegradables son aquellos que se fraccionan más rápido. Ellos, prosiguió, sólo tienen la propiedad de convertirse en alimento para animales marinos de manera más rápida, siendo también altamente dañinos para el medio ambiente.

Tras descartar la posibilidad de excluir a los nuevos plásticos de la regulación propuesta, recordó que este año, Chile será sede de la próxima Conferencia de las Partes, órgano de decisión de la Convención Marco de Naciones Unidas, respuesta internacional para hacer frente al cambio climático. En este contexto, estimó necesario dar pasos para limitar la generación de productos desechables y regular los plásticos.

A reglón seguido, advirtió que sobre un 90% de los plásticos producidos son derivados de materias primas fósiles vírgenes y que se estima que para el año 2050, un 22% del petróleo explotado será utilizado para la producción de plásticos.

Adicionalmente, consignó que en la documentación existente hay indicios de que cuando el plástico se fracciona emite gases de efecto invernadero.

Recordó que según lo prescrito en la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, en materia de economía circular, el foco siempre debe estar en la prevención y en la reutilización. En efecto, continuó, las acciones que considera la economía circular conforman una pirámide invertida, incluyéndose en ella según su jerarquía. Tal pirámide, precisó, es la que se presenta en el cuadro que sigue:

Hizo presente que si bien en las últimas décadas los consumidores han aliviado su preocupación en relación con los desechos generados amparados en el reciclaje, los antecedentes técnicos ponen de relieve que el foco de los consumidores debe estar en la prevención y en la reutilización.

Manifestó que según la fundación internacional Ellen MacArthur, el objetivo a alcanzar es que al menos el 20% de los productos plásticos sean reutilizados, el 30% se rediseñe y el 50% sea reciclado. Agregó que resulta fundamental que la legislación que se apruebe deje espacio a la prevención en la generación de residuos y a la reutilización de los productos.

En el mismo orden de consideraciones, llamó a tener en cuenta que el problema no radica en los plásticos en si mismos sino en la forma en que estos se utilizan. En efecto, remarcó que su utilización de forma desechable es lo que genera problemas.

Adentrándose en el análisis de la propuesta de ley contenida en el Boletín N° 12.633-12, aseguró que el objetivo perseguido por ella es, de forma progresiva, limitar la generación de los productos desechables, fomentar la reutilización y regular la certificación de los plásticos.

Puntualizó que la iniciativa de ley regula los productos que se otorguen en establecimientos de expendio de alimentos, como restaurants, cafeterías, casinos y bares. Agregó que los productos regulados son los envases de comida elaborada, como tapas, bombillas, cubiertos, platos, tasas y tazones, botellas iguales o menores a 500 cc y los revolvedores.

Relató que a la hora de regular, el proyecto de ley distingue entre el consumo que se realiza dentro de los establecimientos del que se realiza fuera de ellos, como es el caso de los establecimientos con comida para llevar. En el primer caso, acotó, la regla es que se deben entregar siempre productos reutilizables, es decir, elaborados con materiales como vidrio, loza, plástico reutilizado y madera. Con todo, aseveró, se contemplan algunas excepciones en las que se permitirá el uso de elementos desechables distintos al plástico o de plásticos certificados. Tal es el caso, precisó, de los envoltorios de comidas y de las tapas de botellas.

Apuntó que en el segundo caso, en tanto, esto es, en el caso de los establecimientos con consumo al paso y de despacho a domicilio, se podrá entregar productos desechables distintos al plástico tradicional, es decir, elaborados en papel, cartón, aluminio y bambú, entre otros o bien elaborados con plásticos certificados.

Explicando qué se entiende por plásticos certificados, sentenció que serán tales los que cumplan con tres requisitos:

1) Venir de fuentes renovables.

2) Que se puedan degradar en condiciones naturales.

3) Que no deje tóxicos en el ambiente en el que se degrada.

Centrando su atención en la vigencia de la propuesta, sostuvo que la idea es que ésta tenga una aplicación progresiva en el tiempo y que todos los establecimientos del país, sean pequeños, medianos o grandes, tengan suficiente tiempo para adaptarse. No obstante, subrayó, al igual como lo hace la ley N° 21.100, se establecen plazos distintos para los grandes y para los medianos y pequeños establecimientos.

Continuando con el desarrollo del punto anterior, señaló que la prohibición de entrega de productos de plumavit comenzará a regir, tanto para los establecimientos con consumo como para los con despacho, seis meses después de la publicación de esta norma. Al respecto, recordó que el plumavit es un plástico que es muy difícil de reciclar, toda vez que requiere altos costos de almacenaje, dado su volumen, a lo que se suma la rapidez con la que se fracciona. Afirmó que este tipo de plástico se encuentra prohibido en muchas partes del mundo. Señaló que tal prohibición comenzará a regir para los pequeños establecimientos tras un año de publicación de la ley.

Puso de relieve que dentro de un año de publicada la ley, la autoridad competente -probablemente el Ministerio del Medio Ambiente- deberá dictar un reglamento para la certificación de los plásticos, instrumento que deberá contener los requisitos técnicos específicos sobre el particular.

Añadió que dentro del mismo plazo- un año contado desde la publicación de la ley- comenzará a regir la obligación de entregar productos regulados reutilizables. Notó que este plazo será de dos años para los pequeños y medianos establecimientos de expendio de alimentos.

En relación con la entrega de productos plásticos certificados o de productos desechables distintos al plástico, será de dos años para los grandes establecimientos. Puntualizó que en el caso de los pequeños y medianos establecimientos la obligación empezará a regir en el plazo de tres años, contados desde la publicación de la ley.

Tras dar a conocer la propuesta legal considerada en el Boletín N° 12.633-12, recordó que la ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, fue considerada por la ciudadanía como la mejor ley aprobada durante el año 2018. Además, resaltó, éste es el año del cambio climático, razón por la cual se espera que las autoridades den grandes saltos en materia medio ambiental.

Manifestó que a las razones anteriormente consignadas se suma el hecho que la iniciativa de ley aludida complementa lo dispuesto en la ley N° 20.920.

Por otro lado, señaló que si bien el Ejecutivo ha impulsado la campaña “Chaobombillas”, debe avanzarse en la regulación de todos los productos plásticos y no sólo en el mencionado.

En otro orden de consideraciones, se detuvo en la situación de las botellas plásticas PET, uno de los productos más encontrados en las limpiezas de playas. Sostuvo que este producto también se encuentra regulado en la ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje.

Destacó que las botellas PET han sido fuertemente defendidas por ser consideradas como el producto símbolo de reciclaje y como el más reciclado. Sin embargo, resaltó, a nivel mundial es el tercer producto más encontrado en las playas y en Chile el número ocho, razón por la cual debe regularse.

En línea con lo anterior, consideró que el hecho que un producto sea 100% reciclable no implica que será reciclado. En efecto, si bien este producto es 100% reciclable sólo se recicla el 0,8%.

Recordó que la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor establece como meta para el año 2030, el reciclaje de un 45% de los plásticos. Al respecto, notó que la pregunta que nace es ¿Qué pasará con el 55% restante?

Estimó que si se sabe que este tipo de productos es uno de los más encontrados en las playas, se requiere ser más firmes.

Además, subrayó, la norma propuesta sólo regula las botellas provenientes de lugares de expendio de alimentos, con lo cual todos las aquellas provenientes de supermercados mayores a 500 cc estarán regulada por la ley N° 20.920.

A reglón seguido, puso de relieve que existen estudios que advierten que los productos reutilizables tienen una menor huella de carbono que los productos reciclables, e indicó que las botellas plásticas de un solo uso contribuyen entre un 50% y un 60% más al cambio climático que las botellas reutilizables.

Por último, llamó a tener en cuenta que el reciclaje de botellas PET incumple con principios básicos de la economía circular, pues el producto reciclado no se convierte en botellas nuevamente sino en clamshells, productos que, a su vez, no se reciclan. En consecuencia, destacó que en el caso de las botellas objeto de estudio, la economía no es circular sino lineal.

Se deja constancia de que las señoras Calisto y Sapag acompañaron su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Tras escuchar la exposición de las representantes de Oceana, la Honorable Senadora señora Allende consultó a la Abogada de Oceana su opinión en relación con los productos elaborados en aluminio.

La Abogada de Oceana, señora Javiera Calisto, fue enfática en señalar que la iniciativa de ley contenida en el Boletín N° 12.633-12 no apunta a sustituir un desecho por otro, sino a prevenir la generación de residuos y a que los productos entregados sean elaborados a partir de materiales reutilizables.

Ahondando en su explicación, sostuvo que los productos de aluminio, como es el caso de las latas de bebida, no podrán entregarse en los establecimientos en donde el consumo se realiza en su interior. Ello, explicó, porque las latas son un desecho. Acotó que al interior de dichos establecimientos sólo podrán entregarse productos reutilizables, entendiendo por tales aquellos que el establecimiento puede lavar y volver a entregar a sus clientes. Agregó que distinto es el caso de los establecimientos en donde el consumo de alimentos no se realiza en su interior, pues ellos podrán entregar productos desechables, toda vez que resulta muy difícil fomentar la reutilización.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes solicitó sumar a los proyectos de ley refundidos el recogido en el Boletín N° 12.641-12, iniciativa que modifica la ley N° 21.100, a fin de prohibir la entrega y venta de los artefactos plásticos que indica.

La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Galilea (Prohens), Girardi y Sandoval, respaldó la propuesta realizada por la Honorable Senadora señora Órdenes.

El Honorable Senador señor Girardi, con el objeto de alcanzar un solo texto que recoja los proyectos de ley refundidos, propuso solicitar a la Sala autorización para discutir en general y en particular las iniciativas de ley refundidas.

La totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Galilea (Prohens), Girardi y Sandoval, aprobó la propuesta realizada por la Honorable Senadora señora Órdenes.

La Secretaría de la Comisión hizo presente que en el texto refundido propuesto para las iniciativas de ley en estudio no se consideró la propuesta legal que incorpora la entrega de bolsas biodegradables en el comercio (Boletín N° 12.516-12), entre otras razones porque actualmente, en nuestro país, no existe certificación para la biodegradabilidad de un producto, realidad a la que se suma el hecho que las condiciones de compostaje son muy específicas y no existe capacidad para procesarlas. Lo anterior implica que el impacto de una bolsa biodegradable en nuestro país es el mismo que el de una bolsa no biodegradable.

En línea con lo anterior, sostuvo que el Honorable Senador señor Prohens ha señalado que la propuesta legal podría incluirse en el texto refundido, toda vez que existe una norma técnica para el compostaje de los productos biodegradables.

En relación con la duda consignada anteriormente, la Abogada de Oceana, señora Javiera Calisto, explicó que los productos biodegradables sólo se degradan en los centros de compostabilidad, en donde existen condiciones específicas e industriales para que ello ocurra. Agregó que si un producto plástico compostable llega al océano tendrá el mismo comportamiento de un plástico no biodegradable.

A la luz de lo anterior, fue enfática en señalar que posibilitar la entrega de productos plásticos biodegradables no sería una medida dirigida a cuidar el medio ambiente.

El Honorable Senador señor Girardi solicitó incorporar al texto refundido las ideas contenidas en el Boletín N° 12.516-12, pese a la existencia de reparos al respecto. Precisó que durante la discusión en particular ellas podían votarse en contra si no suscitan el apoyo de los miembros de la Comisión.

Deteniéndose en el análisis de la iniciativa de ley recogida en el Boletín N° 12.641-12, el Subsecretario del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco Eyzaguirre, aseguró que la Secretaría de Estado que representa apoya la idea de legislar sobre el particular. No obstante, consideró indispensable perfeccionar algunos aspectos de la propuesta legal. Sentenció que un primer aspecto a precisar dice relación con la obligación de dictar un reglamento relativo a la certificación de los plásticos. Ello, ahondó, porque si bien el Ministerio del Medio Ambiente puede dictar un reglamento sobre la materia, lo primero es asegurar que existan las capacidades técnicas de certificación y una entidad que tenga la capacidad de realizar dicha labor. Añadió que, quizás, un camino a seguir sería buscar una certificación internacional.

Indicó que otro aspecto a perfeccionar es el relativo a botellas, dado que la exigencia prevista en el proyecto de ley que sólo rija para aquellas iguales o menores a 500 cc es muy fácil de eludir. En efecto, acotó, bastaría con diseñar una botella de 501 cc para burlar la ley.

Asimismo, estimó necesario precisar el tipo de producto desechable que se permitirá para alimentos de consumo al paso o de despacho a domicilio.

Adicionalmente, hizo un llamado a compatibilizar las iniciativas de ley con lo dispuesto en la ley N° 20.920, toda vez que muchos de los aspectos considerados en ellas están regulados en el citado texto normativo.

Finalmente, consideró indispensable simplificar las reglas referidas a la entrada en vigencia de la futura ley.

En línea con lo señalado precedentemente, el Abogado del Ministerio del Medio Ambiente, señor Gianfranco Raglianti, resaltó que el proyecto de ley considerado en el Boletín N° 12.633-12 considera reglas diferentes según si el consumo de alimentos se realiza dentro o fuera del establecimiento y según si el establecimiento es pequeño, mediano o grande. Aseguró que esta última distinción será irrelevante, puesto que muchas de las grandes cadenas operan a través de franquicias. En consecuencia, estimó que sólo debía recogerse la primera distinción, simplificando los plazos de entrada en vigencia.

En relación con la iniciativa de ley que prohíbe en las oficinas públicas la utilización de envases que se extingan al primer uso (Boletín N° 12.561-12), el Asesor Legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Pedro Pablo Rossi, informó que la Cartera de Estado que integra trabaja en la elaboración de un instructivo presidencial referido a los plásticos de un solo uso. Notó que a lo anterior se suma el programa Estado Verde, en donde los organismos públicos, entre los que se encuentra la Administración del Estado, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República y el Congreso Nacional, se comprometen a realizar prácticas sustentables en su interior.

3.- En sesión posterior, la Comisión recibió en audiencia a la empresa Compobottle, representada por su Gerente General, señor Mauricio Perelló, quien inició su exposición recordando que en el mundo existen tres tipos de plásticos:

1) los plásticos convencionales,

2) los plásticos convencionales con aditivos, dentro de los cuales se encuentran los plásticos oxo, y

3) los plásticos compostables.

Consignado lo anterior, informó que CompoBottle es una empresa pionera a nivel mundial en la fabricación de productos compostables-biodegradables en base a la resina de ácido poliláctico PLA y otras. Aseguró que su experiencia es exclusivamente en bioplásticos compostables, los que cumplen con la norma EN13.432, Europea y ASTM D6.400, Norteamericana. En este punto, hizo presente que nuestra legislación define qué se entiende por producto compostable, tomando como base las normas anteriormente señaladas.

Puso de relieve que Compobottle creó la primera botella de Sudamérica hecha 100% de material compostable, denominado PLA. Destacó que su creación adquiere especial importancia si se tiene en cuenta que actualmente, a nivel global, sólo se recicla el 8% de los plásticos que se producen en el mundo.

Haciendo su diagnóstico del plástico, resaltó que este material es el principal problema de contaminación en los océanos, y añadió que el aumento de residuos de plástico se ha incrementado de forma dramática. En efecto, subrayó, como consecuencia de una mala gestión de los residuos o de su abandono, cerca de 8 millones de toneladas de plásticos acaban en los mares y océanos anualmente, formando entre el 60% y el 80% de la basura marina, problema que aumenta de forma alarmante.

Dando a conocer los usos que se dan a este material, presentó el cuadro que sigue:

Aseguró que los productos que contaminan más los mares son las botellas plásticas y las tapas, siguiéndoles las colillas de cigarrillos, los cotones y las bolsas.

Afirmó que los estudios advierten que si las condiciones actuales se mantienen, el año 2050 habrá la misma cantidad de plástico que peces en el mar. Por ello, remarcó, es urgente hacer un cambio.

En línea con lo anterior, resaltó que el plástico demora 500 años en biodegradarse. En consecuencia, prosiguió, para revertir los pronósticos, será necesario separar la basura orgánica del resto de la basura y evitar el uso de plásticos comunes, reemplazándolos por plásticos compostables u otras opciones sustentables.

Puso de relieve que los productos compostables son un complemento al reciclaje. Añadió que a nivel mundial se producen 311 millones de toneladas métricas, y resaltó que el pronóstico de producción de plástico al 2050, sus externalidades y el consumo de petróleo asociado es el que se señala en el cuadro siguiente:

Así, prosiguió, al año 2050, la cifra aumentará a 1100 millones de toneladas métricas de plástico.

Aseveró que a nivel mundial las reformas apuntan en la dirección indicada, reflejando tal realidad el hecho que en otros países se legisle para prohibir los plásticos de un sólo uso que no sean compostables, reciclables o reutilizables. A mayor abundamiento, hizo presente que en algunos países, como en Costa Rica, sólo se aceptarán materiales compostables.

En el mismo orden de consideraciones, destacó que aunque el reciclaje de plásticos tradicionales aumente considerablemente, llegando al 70% el año 2050, la cantidad de plástico existente llegará a 337,2 millones de toneladas métricas anuales. Por ello, remarcó, la solución debe considerar el reciclaje y el uso de productos compostables.

Hizo hincapié en que resulta indispensable cambiar el paradigma, pasando a un modelo en donde el compostaje juegue un rol importante y en donde se incluya el reciclaje y la reutilización.

En otro orden de ideas, explicó que los productos biocompostables de la empresa que representa, una vez desechados, forman parte de los residuos orgánicos.

Exponiendo sobre el material PLA (ácido poliláctico), sostuvo que este es un biopolímero de origen natural, derivado de azúcares de plantas, como maíz, caña de azúcar y residuos vegetales. Remarcó que los últimos bioplásticos creados son elaborados a partir de CO2. Notó que este material tiene las mismas características de funcionalidad que los “plásticos tradicionales” pero posee, además, una serie de atributos que lo hacen respetuoso con el medio ambiente.

Expresó que los envases de bioplásticos tienen múltiples beneficios, entre ellos, que son BPA Free, se compostan industrialmente en sólo 80 días, poseen baja huella de carbono y generan un 60% menos de gases invernadero

Deteniéndose la primera ventaja aludida, recordó que el BPA (Bisfenol A) es un compuesto orgánico que contiene químicos industriales utilizados en la fabricación de algunas resinas plásticas, el que puede causar cambios en las células del cuerpo humano, incrementando el riesgo de cáncer. Adicionalmente, continuó, el Bisfenol A está asociado al incremento en desórdenes de desarrollo del cerebro y del sistema nervioso. Recordó que dado los riesgos que puede ocasionar, su uso ha sido prohibido en algunos países, siendo éste el caso de Francia.

En sintonía con lo anterior, llamó a tener en consideración que las boletas termoimprimibles contienen bifenol, razón por la cual será recomendable legislar al respecto. En este punto, hizo presente que en la Cámara de Diputados existe una iniciativa de ley sobre el particular, desde el año 2008. Añadió que Francia sustituyó las boletas termoimprimibles por otros materiales no cancerígenos.

Adicionalmente, destacó que el mundo ha alertado respecto de altos índices de BPA en Policarbonato y botellas PET.

Refiriéndose a los beneficios que presentan las botellas elaboradas de PLA al fin de su vida útil, expresó que mientras las alternativas para las botellas Pet son el reciclaje o un vertedero, las primeras tienen más alternativas, puesto que son compostables industrialmente (incluso algunos productos son compostables domiciliaramente y tienen certificación al respecto), se pueden quemar sin que liberen gases volátiles, tienen un 13% más de energía que la leña y puede utilizarse en biodigestores, generando, por lo tanto, biogas. Resaltó que todo lo anterior no obsta a su reutilización y reciclaje.

En el mismo orden de ideas, notó que este tipo de plásticos es el más utilizado a nivel mundial en impresión 3D, gracias a sus cualidades flexibles y la posibilidad de trabajar a menor temperatura que otros materiales. Aseguró que con un buen procesamiento de las botellas utilizadas es posible reciclarlas y transformarlas en filamento para impresiones 3D.

Informó que los principales desarrollos del material en cuestión dicen relación con la ropa, porque mucha de ella contiene plástico. En definitiva, prosiguió, el envase de PLA puede tener distintas opciones de fin de vida sin dañar al medio ambiente, devolviendo a la naturaleza lo que le prestó e incluso generar otro tipo de uso, gracias a la innovación y tecnología.

Aseguró que todos los productos pueden ser elaborados a partir de materiales compostables, incluyendo botellas, cubiertos, clamshell, mallas de empaque, cápsulas de café y otros, y resaltó que algunas marcas han empezado a utilizarlas.

Comunicó que existe un convenio, recientemente aprobado, que persigue que el Palacio de la Moneda, los Tribunales de Justicia y el Congreso Nacional estén libres de plásticos de un solo uso que no sean compostables.

Notó que si bien actualmente muchos envases afirman ser biodegradables, no lo son. Tal es el caso, consignó, de los plásticos oxo biodegradables, a los que se les adicionan aditivos que sólo permiten microparticular el plástico y no biodegradarlo.

Complementando la exposición anterior, el Gerente de Proyectos de la empresa Compobottle, señor Benjamín Velasco, puso de relieve que el compostaje es una alternativa sustentable y viable a los plásticos tradicionales, y es una medida complementaria al reciclaje.

Destacó que a nivel mundial existen grandes certificadores de los bioplásticos y, por extensión, de todos los productos compostables, biodegradables y biobasados.

Recordó que un mito existente es que los productos compostables sólo pueden compostarse industrialmente. Aseguró que dicha aseveración es errónea, toda vez que existen certificaciones de productos que pueden compostarse domiciliaramente, en agua dulce, en suelo y hasta en agua marina.

Interrumpiendo la exposición del señor Velasco, la Honorable Senadora señora Allende consultó qué condiciones se requieren para asegurar un compostaje no industrial.

El Gerente General de la empresa Compobottle, señor Mauricio Perelló, explicó que para la degradación de cualquier residuo orgánico se requiere humedad y cierto grado de temperatura. Agregó que en el mejor escenario, que es el compostaje industrial, se requiere para la degradación de los bioplásticos de 80% de humedad y 60° de temperatura. Con esas condiciones, continuó, los bioplásticos se degradarán en 80 días, convirtiéndose en agua, CO2 y humus.

Señaló que la degradación marina, que es el escenario más complejo, dada las bajas temperaturas que presentan las aguas, tarda un tiempo máximo de 2 años.

Remarcó que una de las grandes ventajas de los productos compostables es que si son tragados por peces, estos, como residuo orgánico, se degradará en su organismo.

Retomando la palabra, el Gerente de Proyectos de la empresa Compobottle, señor Benjamín Velasco, destacó las experiencias de Europa, Costa Rica y Tailandia en materia de plásticos. Sentenció que Europa ha invertido más de US$ 100 MM y Horizon 2020 ha gastado más de US$ 250 MM para innovación de bioplásticos.

Centrando su atención en la realidad costarricense, subrayó que dicho país ha avanzado en una estrategia nacional libre de plástico. Con todo, subrayó que su legislación permite los productos elaborados de materiales compostables, desterrando aquellos elaborados de plásticos provenientes del petróleo.

Manifestó que en Tailandia, en tanto, las compañías pueden reclamar deducciones de hasta 1,25 veces de gasto si compran envases plásticos biodegradables, entre enero de 2019 hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Deteniéndose en la realidad chilena, valoró las medidas adoptadas por la Municipalidad de Providencia y de Santiago, que han prohibido los plásticos de un solo uso provenientes del petróleo.

En otro orden de ideas, informó que la empresa que integra trabaja en hacer de algunos lugares turísticos, como Machupichu, Punta del Este, Islas Canarias, Punta Cana e Isla San Andrés, libres de plástico. Además, resaltó, trabaja en la pavimentación de la COP 25, transformando a la Moneda, Cerro Castillo, el Piso 10 de la Presidencia, el Congreso Nacional y el Palacio de Tribunales como lugares libres de plásticos de un solo uso.

Por otro lado, puso de relieve que Compobottle trabaja en la creación de la primera tapa compostable, en el desarrollo de envases para frutas de exportación y en la elaboración de la primera botella de vino compostable del mundo.

El Gerente General de la empresa Compobottle, Mauricio Perelló, llamó a tener en consideración que Chile cuenta con una norma en materia de productos compostables, NCh 3399, la que especifica los requisitos y procedimientos para determinar la compostabilidad y tratabilidad anaeróbica de los envases y embalajes y materiales de envases o embalajes. Además, resaltó, existe la NCh 3398, norma sobre etiquetados de plásticos diseñados para ser compostados bajo condiciones aeróbicas en plantas de compostaje municipales o industriales.

En cuanto a las iniciativas de ley refundidas, valoró los objetivos perseguidos por cada una de ellas. Sin embargo, estimó esencial hacer algunos ajustes y considerar la experiencia internacional, especialmente la de Costa Rica y la de Canadá.

Ahondando en las enmiendas que debieran introducirse a los textos, consideró necesario incluir el uso de plásticos compostables. Adicionalmente, enfatizó que utilizar la expresión biodegradables permitiría el uso de los “falsos biodegradables”.

En relación con el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 12.633-12, criticó la exclusión de las botellas sobre 500cc. Justificó su aseveración en que las botellas plásticas son los productos de un solo uso que más contaminan los mares y que la mayoría de ellas son de 600 cc. En consecuencia, sugirió extender la prohibición hasta 1,5 litros y que las que queden fuera de ella sean retornables.

En materia de bolsas, advirtió la necesidad de regular aquellas de basura, exigiendo su elaboración a partir de productos compostables. Recordó que la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje exigirá prontamente la separación de la basura domiciliaria, distinguiendo entre basura orgánica y no orgánica, y advirtió que de nada servirá tal diferenciación si los residuos orgánicos se depositan en bolsas elaboradas a partir de petróleo.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, recordó que con la entrada en vigencia de la ley N° 21.100, muchos productores de bolsas plásticas quebraron. No obstante, sostuvo que para la elaboración de bolsas compostables podía utilizarse las mismas máquinas, reemplazando sólo los materiales. En este punto, hizo un llamado a tener en consideración que si el producto era bueno podría exportarse, fortaleciendo la industria local.

En otro orden de ideas, resaltó que un tema no menor en los plásticos son los tóxicos presentes en ellos. Al respecto, señaló que si bien una botella plástica puede utilizarse más de una vez, no se ha medido qué ocurre con la migración de tóxicos del envase al contenido cuando éste es utilizado en más de una ocasión.

Tras las observaciones realizadas, notó la necesidad de hacer una ley hacia el futuro, que deje la puerta abierta a todas las innovaciones de los productos compostables. Precisando su afirmación, recordó que se han empezado a producir productos compostables elaborados a partir de CO2.

Por último, pidió tener en consideración, a la hora de legislar, las observaciones realizadas por ONU Medio Ambiente a quienes hacen las políticas de Estado respecto de los plásticos de un solo uso.

Se deja constancia de que los representantes de la empresa Compobottle acompañaron su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

4.- A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Asociación de Industriales del Plástico (ASIPLA), representada por su Gerente General, señora María Magdalena Balcells, y por el Director y Presidente de Economía Circular, señor Marcos Sagal.

La Gerente General de la Asociación de Industriales del Plástico, señora Magdalena Balcells, valoró, en primer lugar, la iniciativa de ley contenida en el Boletín N° 12.633-12, y aseguró que ella apunta en la dirección correcta.

Dando a conocer algunos datos en relación con el plástico, puso de relieve que en el mundo se producen cerca de 5.800 MM toneladas al año de petróleo, de las cuales sólo un 8% se usa en la producción de plásticos, pues cada día se utilizan más fuentes distintas a esta sustancia fósil para la producción de aquellos.

Indicó que el año 2017, la producción de plástico fue de 348 MM toneladas, cifra que se desglosa de la manera que sigue:

- Polietileno (PE): 37%

- Polipropileno (PP): 20%

- PET, PS, PVC y Otros: 43%

Agregó que en Chile, en tanto, el consumo aparente de plástico, durante el año 2017, fue de 990 M toneladas, del cual un 47% se destinó a envases y embalajes, lo que equivale a 465.300 toneladas al año.

En relación con el real impacto en el medio ambiente del plástico, manifestó que en el contexto actual, se advierte una creciente generación de residuos a nivel mundial. Expresó que según un informe del Banco Mundial, elaborado con datos del 2016, durante dicho año se generaron 2.010 MM toneladas de residuos, de los cuales el 12% corresponde a residuos plásticos. Remarcó que la proyección de generación de basura para el 2050 será de 3.400 MM toneladas al año.

En línea con lo anterior, hizo un llamado a considerar que el 5% de las emisiones de gases de efecto invernadero en el mundo provienen de la gestión de residuos sólidos. En atención a ello, aseveró, existe una creciente preocupación por disminuir la cantidad de basura que se genera en el mundo año a año.

Sostuvo que en materia de generación de basura, Chile ocupa el segundo lugar en Latinoamérica, llegando a 1,2 kg por persona diariamente, lo que supone 7,5 MM toneladas al año.

Aseguró que frente a esta problemática, ASIPLA comparte la preocupación por la creciente generación de residuos de distintos materiales y anhela colaborar en estos proyectos de ley, a través de su experiencia técnica en materia de plásticos.

Con todo, advirtió que el plástico es un material con un altísimo potencial de reciclabilidad y que aporta muchos beneficios al desarrollo de la sociedad, y solamente tiene un efecto no deseado si su disposición final es inadecuada. Añadió que al utilizar plástico reciclado en nuevos productos, se generan ahorros de energía y combustibles fósiles en su ciclo de vida superiores al 80%.

La Honorable Senadora señora Allende solicitó profundizar en la aseveración que el plástico es un material con un altísimo potencial de reciclabilidad.

Al respecto, la Gerente General de Asipla, señora Magdalena Balcells, destacó que lo anterior significa que en la medida en que el plástico no se mezcle, puede reciclarse y utilizarse en la producción de nuevos productos. Agregó que en la actualidad, parte del problema del reciclaje de plástico dice relación con su multimaterialidad. No obstante, aseguró que la industria ha evitado en los últimos años combinar distintos tipos de plásticos cuando se requieren distintas capas. Pese a lo anterior, resaltó que si el plástico se contamina con materiales orgánicos no es posible su reciclaje.

Por otra parte, remarcó que ASIPLA es parte de la iniciativa Pacto Chileno de los Plásticos, acuerdo impulsado por el Ministerio del Medio Ambiente, Fundación Chile y la Fundación Ellen MacArthur, que busca que al año 2025, todos los envases de plástico sean reciclables, reusables o compostables.

Advirtió que una prohibición, con la consiguiente migración a otras materialidades, puede solucionar el problema de la contaminación por residuos plásticos en el corto plazo, pero en el mediano y largo plazo, generará más gases de efecto invernadero, desgaste de los suelos, mayor huella de agua y acelerará aún más el problema del calentamiento global.

Anunció que reducir la contaminación por residuos es un problema que necesita una solución sistémica y sostenible en el tiempo. Puso de relieve que para avanzar hacia una economía circular, se debe crear conciencia en la ciudadanía y un cambio cultural profundo, lo que requiere tiempo.

Complementando la intervención anterior, el Director de Asipla y Presidente de la División de Economía Circular, señor Marcos Segal, por su parte, señaló que anualmente, en el mundo se producen 350 MM de toneladas de plásticos, cifra que seguirá en aumento, toda vez que el 60% de ellos se utiliza en geomembranas para producir cobre, para emisarios marinos, para la ropa, los anteojos y otros productos. En definitiva, sentenció, el plástico está en todas partes, y aseverar que el mundo está libre de plástico es absurdo. Reforzando su parecer, sentenció que es este material el que permite la electromovilidad.

En línea con lo anterior, fue enfático en señalar que el plástico no es el origen de los problemas medioambientales que tiene el mundo sino es un aporte a la solución de aquellos. En efecto, manifestó que el problema se centra en una de las aplicaciones que reciben los plásticos, los envases y embalajes.

Consignado lo anterior, expresó que a nivel mundial se hacen esfuerzos para que los plásticos tengan un destino final distinto al relleno sanitario, evitando, en consecuencia, su pronta transformación en basura, y su llegada al medio ambiente. Apuntó que los esfuerzos se dirigen a valorizarlos energéticamente. Acotó que en Europa existen más de 600 plantas de valorización energética.

Aseveró que en virtud del Pacto Chileno de los Plásticos, tercer acuerdo firmado en el mundo sobre el particular, los productores, especialmente aquellos de alimentos, se comprometen a que todos sus envases y embalajes sean 100% reciclables, reutilizables o compostables.

En sintonía con el punto anterior, puso de relieve que nuestro país posee la mayor tasa de reuso de bebidas de fantasía, y destacó que la retornabilidad de los productos plásticos constituye una pieza fundamental.

En otro orden de consideraciones, destacó que recientemente se elaboró el reglamento de la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, instrumento que recoge el consenso alcanzado entre la sociedad civil, la industria y el Gobierno. Comunicó que según un estudio que sirvió de base para la elaboración de tal norma, del 1 MM de toneladas que se consumen anualmente de plástico en Chile, aproximadamente 80.000 son recicladas, cifra de la cual gran parte proviene del sector industrial, pues sólo el 17% es de origen domiciliario. Acotó que de ese 17%, la mitad corresponde a PET. Así, prosiguió, la columna vertebral del reciclaje de plástico en Chile es el material citado recientemente, lo que permite concluir que si éste se prohíbe, se quitará el puesto de trabajo a los 60.000 recicladores bases.

A mayor abundamiento, destacó que en Chile ingresan anualmente 10.000 toneladas de PET reciclado, cifra que equivale al 67% del PET reciclado localmente. En consecuencia, remarcó, prohibir las botellas PET traerá como consecuencia la mayor importación de este producto. En definitiva, destacó, incluir dentro de la prohibición a las botellas PET perjudicará la promoción del reciclaje, su consolidación como mercado y la correcta transición hacia una economía circular.

Siguiendo con su exposición, hizo un llamado a los legisladores a dar impulso a la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, incentivando el reciclaje y compostaje. Agregó que el reglamento para envases y embalajes del referido texto normativo establece que para 2030, deberá recuperarse y valorizarse el 45% de los envases plásticos, cifra muy ambiciosa y en la que las botellas PET serán una pieza clave para alcanzarla.

Estimó que el camino propuesto por Asipla es el adecuado para instalar una conciencia ciudadana y disminuir la generación de residuos de todo tipo de materiales, al mismo tiempo que fomenta el consumo responsable. Resaltó que en el anuncio efectuado recientemente por la Unión Europea referido a la prohibición de ciertos productos plásticos descartables, se excluye a las botellas PET, por ser un mercado de reciclaje en sí mismo, ampliamente desarrollado y exitoso.

En relación con los productos elaborados con PLA, puso de relieve que este material no es detectable en los sistemas de separación que se instalarán con ocasión de la puesta en marcha de la Ley Responsabilidad Extendida del Productor, norma que distinguirá dos tipos de basura, la orgánica y la que no lo es. Al respecto, sugirió considerar otro tipo de residuos, aquellos que son reciclables.

Dando a conocer algunas definiciones relevantes sobre el origen de los plásticos, indicó que estos pueden ser:

1. Biobasados ? polímeros basados en recursos renovables, es decir, el material o producto es (en parte) derivado de la biomasa (plantas). Acotó que la biomasa proviene, por ejemplo, del maíz, de la caña de azúcar o de la celulosa. Comentó que no precisan ser biodegradables o compostables y, al final del proceso productivo, son plásticos idénticos molecularmente a los que provienen del petróleo.

2. Biodegradables ? polímeros que cumplen todos los criterios de las normas científicamente reconocidas para biodegradabilidad y compostaje de plásticos y productos plásticos. En Europa es la EN 13432 y en USA la ASTM D6400, ambas homologadas en Chile (NCh 3398 y NCh 3399). Estos no necesariamente provienen de fuentes renovables para ser compostables y cumplir los criterios de las normas.

3. Compostables ? plásticos capaces de experimentar descomposición biológica en un sitio de compost (aeróbico), de forma que el plástico no es visualmente distinguible y se descompone en CO2, agua, compuestos inorgánicos y biomasa (compost), a una velocidad consistente con materiales compostables conocidos (por ejemplo, celulosa).

Informó que hay tres criterios a considerar para establecer si un plástico es compostable:

1. Ser biodegradable: que se convierta en dióxido de carbono, agua y biomasa a cierta velocidad.

2. Poder desintegrarse: el material no debe distinguirse en el compost.

3. Eco-toxicidad: que la biodegradación no produzca ningún material tóxico y que el compost resultante se pueda utilizar para las plantas (como abono).

Tras detenerse en la explicación de cada uno de estos conceptos, sugirió a los legisladores que los plásticos que se utilicen sean compostables y no biodegradables. Agregó que el concepto de biodegradabilidad es demasiado amplio.

Puso de relieve que el proyecto de ley recogido en el Boletín N° 12.633-12 dispone que para que un material sea considerado biodegradable debe tener la capacidad de degradarse en un plazo máximo de 180 días en el medio ambiente. Sobre el particular, consideró que la iniciativa de ley debiera apuntar a que las cosas sean compostables al menos industrialmente, lo que resulta coherente con la política de Desechos Orgánicos del Ministerio del Medio Ambiente, que espera reducir a un 10% la basura que va a rellenos para el 2040.

Refiriéndose a la solución propuesta por los expositores anteriores, resaltó que de las 350 MM toneladas de plástico que se producen al año, sólo un 0.6% son de PLA. En consecuencia, resaltó, la solución ofrecida no es viable, toda vez que nunca se podrán producir las 60.000 toneladas de botellas PET en PLA ya que no existe materia prima para ello. Si existiera, subrayó, la superficie de campos cultivados para producirlos sería enorme.

Por otro lado, resaltó que de todos los plásticos compostables, 1/3 proviene de fuentes renovables y 2/3 de fuentes fósiles. Por las razones anteriormente señaladas, no consideró necesario restringir estos plásticos compostables sólo a los primeros.

Llamó a tener en cuenta que en el mercado existe una bolsa elaborada a partir de la caña de azúcar, la que no es biodegradable, sino sólo biobasada. Por el contrario, aseveró, existen productos elaborados a partir de materiales fósiles que si son compostables.

A la luz de lo anterior, sentenció que los plásticos compostables ya existen y con una creciente demanda y certificaciones a nivel mundial. La recomendación de ASIPLA, prosiguió, es referirse a ellos como plásticos compostables certificados, en lugar de plásticos desechables certificados.

Concluyendo su exposición, insistió en que la prohibición de botellas PET no va en línea con la Ley sobre Responsabilidad Extendida del Productor y la instalación de una economía circular. Con todo, agregó que todos los plásticos compostables deberán cumplir con las normas chilenas, NCh 3398 y NCh 3399, independiente de su origen, lo que podrá certificarse por el Dictuc, por el Laboratorio de la Universidad de Santiago y próximamente por la Universidad de Concepción.

Se deja constancia de que los representantes de la Asociación de Industriales del Plástico acompañaron su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Subsecretario del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, consultó si la certificación de cumplimiento de la norma tiene algún costo asociado. Adicionalmente, preguntó qué capacidad de certificación poseen las instituciones a cargo. Precisó que si las certificaciones tardan mucho tiempo o si tienen un costo muy elevado generan una barrera de entrada para la competencia.

Por otra parte, consultó si todas las materias primas para la elaboración de plásticos son importadas por nuestro país. Indicó que de ser así, podría exigirse la certificación de compostabilidad a dichas materias primas.

Abocándose a la primera consulta formulada por el representante del Ministerio del Medio Ambiente, el Director de Asipla explicó que la certificación depende del objetivo perseguido. Con todo, aseveró, se requiere al menos 180 días para acreditar la compostabilidad.

Agregó que podrían introducirse algunas modificaciones porque las materias primas cuentan con certificados de compostabilidad. Sin embargo, acotó, puede ocurrir que el productor incluya otra materia prima.

Respondiendo la segunda interrogante, en tanto, aseguró que todas las materias primas son importadas, con excepción del polipropileno, que se produce en la región del Biobío. No obstante, precisó que en dicha región sólo se produce el 4% de lo que se consume.

El Gerente General de Compobottle, señor Mauricio Perelló, deteniéndose en las críticas realizadas por el representante de Asipla en relación con la solución ofrecida por ellos, fue enfático en señalar que en el mundo existen quince plantas nuevas de PLA. Aseveró que la mayoría de las plantas en construcción son plantas que anteriormente se dedicaban a la producción de azúcar. Adicionalmente, resaltó que las plantas existentes son grandes y cuentan con el respaldo de empresas serias.

Consignado lo anterior, coincidió en la necesidad de certificar no sólo las materias primas sino también el producto final, porque podría ocurrir que el productor incorpore un porcentaje de algún elemento no compostable.

Estimó que otro aspecto a considerar es el relativo a las instituciones encargadas de la certificación. Sobre el particular, destacó que el Dictuc certificó la compostabilidad de la bolsa de Falabella, en circunstancia en que posteriormente se demostró que ella no lo era.

El Honorable Senador señor Girardi estimó indispensable avanzar en la prohibición de los plásticos de un solo uso que sean de origen petroquímico. Por otro lado, resaltó que Chile tiene un potencial enorme para crear productos plásticos a partir de residuos de la industria forestal.

5.- Seguidamente, la Comisión recibió en audiencia a la Directora Científica de la Fundación Plastic Oceans, señora Camila Ahrendt, quien dio inicio a su intervención recordando que Chile cuenta con un marco normativo sobre el particular, en donde los textos normativos protagonistas son la Ley sobre Responsabilidad Extendida del Productor y la ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional. Sin embargo, remarcó, resulta esencial contar prontamente con una norma legal que regule el uso de otros plásticos de un solo uso.

Precisado lo anterior, hizo presente que el plástico es un material con múltiples propiedades que favorecen su crecimiento y producción. En efecto, precisó, es liviano, económico, impermeable y resistente. Sin embargo, lamentó, este material altamente duradero es utilizado como desechable.

Sostuvo que dentro de los plásticos que se usan una sola vez antes de ser descartados o reciclados se encuentran las bolsas, los envases de alimentos, las botellas, las bombillas, los recipientes, los vasos, los cubiertos y los platos, entre otros.

Puso de relieve que el año 2015, la cantidad total de plásticos producidos en la historia se elevó, aproximadamente, a 6.300 millones de toneladas. Precisó que el mayor crecimiento se produjo a partir de la década del ´80, cuando la gran mayoría de los plásticos fueron creados como plásticos desechables.

Dando cuenta del aumento referido precedentemente, presentó el cuadro que sigue:

Notó que en el año 2017, en tanto, la producción de plásticos en el mundo alcanzó casi los 350 millones de toneladas, es decir, 50 millones de toneladas más que en el año 2015.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, hizo presente que la producción del plástico depende en gran medida de hidrocarburos fósiles, recursos no renovables. Añadió que si el crecimiento en la producción de plásticos continúa al ritmo actual, para el 2050 la industria de los plásticos podría ser responsable del 20% del consumo mundial total de petróleo.

En línea con lo anterior, advirtió que actualmente el 8% de la extracción anual de petróleo está destinada a la producción del plástico.

Detallando los principales polímeros utilizados en la producción de plásticos de un solo uso presentó el cuadro siguiente:

Aseguró que, sin lugar a dudas, el ícono de los plásticos de un solo uso son las bolsas. Al respecto, subrayó que se estima que, cada año, a nivel mundial, se consumen entre uno y cinco billones de bolsas de plástico, lo que equivale a casi 10 millones de bolsas de plástico por minuto. Destacó que esta cantidad permitiría envolver al planeta siete veces y cubriría un área equivalente al doble del tamaño de Francia.

Manifestó que en atención a la realidad descrita, muchos países han centrado sus esfuerzos en limitar el uso de bolsas plásticas. Así, recordó, ocurre también en nuestro país. Sin embargo, enfatizó que existen también otros plásticos de un solo uso que merecen ser regulados prontamente.

En sintonía con lo señalado recientemente, afirmó que hoy vivimos en la era del plástico. Detalló que los envases plásticos representan casi la mitad de todos los residuos plásticos a nivel mundial. Puntualizó que en el año 2015, el total de residuos de envases plásticos fue de 141 millones de toneladas, y remarcó que cuando son desechados en vertederos o en el medio ambiente pueden tardar hasta mil años en descomponerse.

A mayor abundamiento, señaló que los envases plásticos son mayormente de un solo uso, especialmente en sus aplicaciones. De hecho, ahondó, la mayoría de estos se descarta el mismo año en que se produce.

Deteniéndose en lo que ocurre al final de la vida de los plásticos de un solo uso, informó que el 79% termina en basureros, vertederos o en el medio ambiente (equivalente 141 millones de toneladas), el 12% es incinerado y sólo el 9% reciclado.

Llamó a tener en cuenta que si los patrones de consumo actuales y las prácticas de gestión de residuos no mejoran, para el año 2050, habrá aproximadamente 12 millones de toneladas de desechos plásticos en los vertederos y el medio ambiente.

Refiriéndose al flujo mundial de residuos de envases plásticos y su destino, presentó la lámina siguiente:

En otro orden de ideas, abordó lo que ocurre con los plásticos una vez que llegan a los ecosistemas, especialmente a los océanos. Indicó que un estudio realizado en distintos océanos dio cuenta de que la mayoría de los residuos encontrados contienen plástico. Así, notó, se advierte en los cuadros siguientes:

En consecuencia, aseveró que disminuyendo drásticamente el consumo de plásticos desechables, se ayudaría a eliminar la mayor fuente de contaminación marina.

En cuanto a la realidad del borde costero, hizo presente que el Informe Internacional sobre la Limpieza de Playas del año 2017 constató que los plásticos más encontrados en ellas fueron las colillas de cigarrillos, las botellas de plástico para bebidas, las tapas de botellas de plástico, los envoltorios de comida, las bolsas de plástico, las tapas de plástico, las bombillas y agitadores y los envases de plumavit para llevar. Precisó que lo anterior da cuenta de que los plásticos de un solo uso ocupan la mayoría de los puestos de esta lista de los diez hallazgos más comunes.

Adentrándose en la realidad de nuestro país, en tanto, sostuvo que según el último reporte de limpieza de playas de la Directemar, del año 2018, en nuestras playas se encontraron 270.413 unidades de residuos. Acotó que los plásticos más encontrados en nuestros ecosistemas son los que figuran en la lámina que se adjunta:

Informó que estudios realizados por Plastic Oceans en nuestro país advierten la presencia de micro y nanoplásticos en el mar de la Patagonia, y, por lo tanto, estimó urgente disminuir drásticamente el consumo de plásticos desechables, eliminando con ello la mayor fuente de contaminación marina.

Resaltó que en los ecosistemas, la mayoría de los plásticos no se biodegradan sino que se fotodegradan y son susceptibles a cambios físicos y químicos del entorno (UV, contacto con la arena, temperaturas, salinidad, pH). Destacó que la fragmentación de los plásticos de un solo uso ha convertido a nuestros océanos en verdaderas sopas de este material, produciendo en el ecosistema pérdida de la biodiversidad, contaminación de la trama alimentaria, enmalle, falsa saciedad, obstrucción de las vías respiratorias y los estómagos de cientos de distintas especies, uso de plástico en nidos y daños mecánicos y presencia de plástico en todos los niveles tróficos marinos.

Añadió que cuando el plástico se descompone en partículas microplásticas, resulta aún más difícil de detectar y de extraer del mar abierto. Explicó que si así se hiciera, se extraería, al mismo, la base de la trama atrófica, es decir, el fitoplancton, el zooplancton y los huevos de muchas especies marinas. Subrayó que, por ende, la estrategia más eficaz para la mitigación es reducir su entrada a los mares.

En relación con los efectos de los plásticos de un sólo uso en la salud, señaló que el poliestireno contiene sustancias químicas tóxicas, tales como el estireno y benceno, las que son consideradas cancerígenas y pueden influir en complicaciones sobre el sistema nervioso, respiratorio y reproductivo y, posiblemente, en los riñones y el hígado. Agregó que las toxinas presentes en los recipientes de espuma de poliestireno se pueden traspasar a los alimentos y las bebidas, riesgo que aumenta cuando las personas recalientan la comida.

En otro orden de ideas, resaltó que otro aspecto a considerar son los daños económicos por un mal manejo en plásticos de un sólo uso. En efecto, detalló, el daño económico que causan los plásticos es inmenso. En efecto, manifestó que estudios sugieren que los daños económicos totales causados por el plástico a los ecosistemas marinos ascienden a $13 mil millones de dólares anualmente.

Por último, remarcó que las razones económicas, de salud y ambientales para actuar son claras, haciendo imperativo regular los plásticos desechables en Chile, que son los que principalmente se encuentran en nuestro borde costero y mares.

Se deja constancia de que la señora Ahrendt acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

6.- Por último, la Comisión recibió en audiencia a la Asociación de Consumidores Sustentables de Chile, AdC Circular, representada por su Presidenta, señora Marcela Godoy, y por su Directora, señora Carola Moya.

La Presidenta de la Asociación de Consumidores Sustentables de Chile, señora Marcela Godoy, expresó que los inconvenientes que se derivan del uso del plástico son ampliamente conocidos e inciden en el medio ambiente, en la salud y en la economía.

Hizo presente que la Universidad de Viena, en conjunto con la Agencia Medioambiental de Austria, realizó un estudio el año pasado, en el que se encontraron más de ocho tipos de plásticos en las heces humanas, hecho que da cuenta de que su presencia no sólo está en el medio ambiente sino también en nuestro cuerpo. Ello, precisó, porque está presente en la mayoría de los productos que consumimos. Sobre el particular, enfatizó que un estudio europeo arrojó que el 93% del agua embotellada contiene plástico y que el 70% de la sal también tiene presencia de este material.

Recordó que la primera medida adoptada en nuestro país para limitar su presencia fue la dictación de la ley N° 21.100, que prohibe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, normativa que impidió el ingreso de una gran cantidad de ellas. Sin embargo, advirtió, según declaraciones de la industria del plástico, ello motivó la pérdida de U$60 MM.

En línea con lo anterior, puso de relieve que la prohibición derivada de la ley N° 21.100 ocasionó el surgimiento de un nuevo tipo de residuos, entre ellos, las bolsas de papel. En este punto, remarcó que un reportaje realizado a un año de la puesta en marcha de la ley N° 21.100, constata, entre los efectos negativos de dicha norma, el cierre de productores de plásticos, el aumento en las ventas de las bolsas de basura y el incremento de la producción de las bolsas de papel, entre otros. Resaltó que si se compara el ciclo de vida de una bolsa plástica con una de papel, es posible advertir que esta última tiene un impacto más alto que la primera. En efecto, precisó, los problemas que ocasiona el plástico se reducen sólo al fin de su vida y a su mala gestión.

La Honorable Senadora señora Allende solicitó ahondar en la aseveración que las bolsas de papel tienen un impacto más alto que las plásticas.

Atendiendo a la consulta formulada, la Presidenta de la Asociación de Consumidores Sustentables de Chile, señora Marcela Godoy, explicó que si se analiza el ciclo de vida de ambas bolsas, desde el momento de la extracción de sus materias primas hasta que terminan en el vertedero, es posible advertir que los impactos ambientales de la extracción de recursos, el gasto hídrico y contaminación a través de la huella de carbono es más alta en el caso de las bolsas de papel. A mayor abundamiento, indicó, es más eficiente generar, a partir del petróleo, una bolsa plástica. Además, prosiguió, la degradación de una bolsa de papel en los vertederos, a diferencia de las de plástico, genera metano.

Con todo, insistió en que el plástico es el que genera más inconvenientes, toda vez que, además, tiene presencia en muchos de los productos que consumimos, afectando nuestra salud.

El Honorable Senador señor Girardi discrepó de la tesis sostenida por la representante de la Asociación de Consumidores Sustentables de Chile. Hizo presente que para la elaboración de las bolsas de papel se utilizan los residuos provenientes de la industria forestal, realidad que da cuenta de que su elaboración se enmarca en un sistema de economía circular. En atención a las divergencias suscitadas, pidió hacer llegar los antecedentes en los que sustenta la afirmación realizada.

La Presidenta de la Asociación de Consumidores Sustentables de Chile, señora Marcela Godoy, aseguró que enviaría la información requerida. No obstante, llamó a tener en consideración que la mayoría de las bolsas de papel utilizada en nuestro país son importadas desde China.

La Honorable Senadora señora Allende coincidió en la necesidad de remitir los antecedentes demandados. Agregó que nadie pretende demonizar el plástico y que los efectos nocivos para la salud y el medio ambiente están demostrados. En consecuencia, argumentó, sólo se busca tomar conciencia de dicha realidad.

Continuando con el desarrollo de su exposición, la representante de la Asociación de Consumidores Sustentables de Chile, señora Marcela Godoy, manifestó que la entrada en vigencia de la ley N° 21.100 evitó el ingreso de 16.000 toneladas de bolsas plásticas al mercado. Sin embargo, consideró que el principal beneficio de la normativa fue demostrar que la sociedad puede cambiar sus hábitos.

En sintonía con el punto anterior, y haciendo suyas las palabras del Director del Programa de Sustentabilidad de la UTEM, señor Óscar Mercado, señaló que si bien el término de las bolsas plásticas debe celebrarse, no puede olvidarse que existen otros plásticos que dañan el medio ambiente y que requieren una regulación.

Dando cuenta de los usos que se da al plástico, presentó la imagen que sigue:

Añadió que si bien la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje se hace cargo de muchos de los envases y embalajes, hay algunos que no son reciclables, como los envases de polipapel.

Destacó que la atención ha sido puesta también en otros tipos de plásticos, como son las botellas y otros envases de servicios.

Notó que a las medidas legislativas se han sumado prácticas sustentables, reemplazando productos plásticos por productos biodegradables. Tal es el caso, precisó, de las bombillas. En este punto, llamó a tener especial consideración por los productos oxo-biodegradables, que no permiten su biodegradabilidad sino que sólo posibilitan su fraccionamiento en micropartículas de plástico. Por ello, remarcó, resulta indispensable una regulación que especifique qué tipo de materiales son los que mejor se adecúan a estos cambios.

Por otro lado, puso de relieve que las materias orgánicas corresponden al 57% de los residuos que se desechan a diario en un hogar, quedando incluidos en ellos los restos de frutas, verduras, café, té y cáscaras de huevos. No obstante, resaltó, si se sustituyen los productos regulados en la iniciativa de ley contenida en el Boletín N° 12.633-12 por otros compostables, dicho porcentaje se incrementará significativamente, lo que demandará una industria especializada en la materia, con capacidades de valorización. Hizo presente que el programa “Reciclo Orgánicos”, fruto del Acuerdo entre el Ministerio del Medio Ambiente y la Embajada de Canadá, busca implementar plantas de compostaje para esta industria.

A reglón seguido, hizo hincapié en que el rol de los consumidores es un elemento fundamental para transitar hacia un modelo más amigable con el medio ambiente. Así, sentenció, un consumidor responsable medioambientalmente no debiera comprar productos que vengan en envases no reciclables. Remarcó que el cambio de conducta de los consumidores motivará, a su vez, la oferta de los productores.

Estimó que los consumidores debían tener claro también qué significaba que un producto fuera biodegradable. Al respecto, subrayó que lo biodegradable no necesariamente es compostable y que lo compostable es 100% biodegradable.

Explicando las diferencias entre los plásticos no compostables y los compostables, presentó los cuadros que siguen:

Tras presentar las principales diferencias entre ellos, afirmó que lo esencial no es la materia prima utilizada para su fabricación sino qué se crea con ella.

Adentrándose en el impacto que genera la presencia de plástico en el mar, sostuvo que ella produce los efectos ya descritos por la expositora anterior. No obstante, fue enfática en señalar que el plástico biodegradable no reduce la basura que llega al mar. Explicó que muchos de los plásticos compostables no son fotocompostables, lo que conlleva que no necesariamente se degradará en el agua.

Enfatizó que a nivel mundial, sólo el 13,5% de los residuos son reciclados y sólo el 5,5% es compostado. En Chile, en tanto, notó, sólo el 11% del plástico es reciclado. En este contexto, consideró indispensable buscar los mecanismos que permitan su reciclaje y, especialmente, una industria que permita el compostaje, a fin de evitar el aumento de residuos orgánicos.

Finalmente, hizo un llamado a buscar una solución sistémica, tal como se planteó recientemente, de manera que un actor pueda facilitar la labor del otro.

Se deja constancia de que las representantes de AdC Circular acompañaron su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Tras escuchar las exposiciones de las invitadas, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, remarcó que el Gobierno está comprometido con abordar la contaminación producida por el plástico como una materia prioritaria. En efecto, recordó, la iniciativa que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional fue la primera en convertirse en ley durante la segunda Administración de Su Excelencia el Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique.

Precisado lo anterior, puso de relieve que el Ministerio del Medio Ambiente ha diseñado una estrategia para luchar contra la contaminación por plástico, la que se enmarca en un compromiso internacional asumido por nuestro país, que se denominada Compromiso Global por la Nueva Economía de los Plásticos. Relató que ello ha implicado distintas líneas de acción, muchas de las cuales dicen relación con iniciativas de carácter voluntario.

En línea con lo anterior, manifestó que el Ministerio del Medio Ambiente trabaja en la elaboración de una ecoetiqueta que permita informar a los consumidores respecto de la posibilidad de reciclar el producto adquirido.

No obstante, fue tajante en señalar que la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje constituye el principal instrumento para avanzar en la dirección señalada. Al respecto, aseveró que la idea es pasar de una tasa de reciclaje de envases y embalajes plástico que se producen a nivel domiciliario de 4,5% a un 45% el año 2050. Además, agregó, el objetivo es transitar hacia envases menos contaminantes.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, hizo ver que la prohibición es algo a lo que se ha recurrido sólo en casos excepcionales, siendo éste el caso de las bolsas plásticas de comercio. Sostuvo que en el caso de este proyecto de ley, en tanto, la prohibición propuesta debe ser consistente con el resto del trabajo impulsado por el Ministerio del Medio Ambiente y, especialmente, con una exitosa implementación de la ley N° 20.920.

Ahondando en la iniciativa de ley en estudio, fue enfático en señalar que la prohibición impuesta en ella no puede derivar en el reemplazo del plástico por otro material desechable. Agregó que lo que debe abordarse es lo desechable, suprimiéndolo en los casos en donde no resulta necesario. Ese, afirmó, fue también el espíritu de la ley N° 21.100. En definitiva, continuó, lo que se busca es cambiar los hábitos de los consumidores.

En cuanto a la regulación propuesta en la iniciativa de ley para las botellas, enfatizó que ello es una materia que está adecuadamente abordada en la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje. En consecuencia, hizo un llamado a excluir de esta propuesta legal dichos productos.

Asimismo, estimó necesario ahondar en los esquemas de certificación. Advirtió que muchos de los mencionados en el proyecto no existen a nivel mundial. No obstante, indicó que a futuro podrá tenerse una certificación de compostabilidad como consecuencia de la implementación de la Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos.

En otro orden de consideraciones, notó que si bien la ley debe contemplar una entrada en vigencia gradual, los distintos plazos propuestos sobre el particular son excesivos y dificultarán una implementación exitosa de la iniciativa de ley.

Finalmente, afirmó que el Ministerio del Medio Ambiente seguiría con mucha atención la tramitación de esta propuesta legislativa, como ha sido hasta ahora.

Tras escuchar atentamente la exposición de los invitados y la del representante del Ejecutivo, el Honorable Senador señor Sandoval puso de relieve que desde antes de la dictación de la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje existe una gran presión para regular el uso de plásticos. Aseguró que unas de las principales demandas provienen de los municipios, quienes deben hacerse cargo de estos residuos. Así, sentenció, ocurrió también en materia de bolsas plásticas, en donde los municipios del sur de nuestro país fueron los pioneros en la materia.

Indicó que la ley N° 20.920 se hizo cargo de algunas de las demandas efectuadas por la ciudadanía sobre el particular. Con todo, afirmó que todavía quedan aspectos pendientes que deben abordarse prontamente.

Notó que la preocupación al respecto es muy grande y que refleja dicha realidad el gran número de iniciativas de ley sobre el particular.

Advirtió que si bien se ha vaticinado la quiebra de la industria del plástico, ello también ocurrió durante la tramitación de la ley N° 21.100. A mayor abundamiento, aseguró que dicha industria tendría la capacidad para reinventarse.

Por último, coincidió con lo señalado por el representante del Ministerio del Medio Ambiente, en orden a que algunos aspectos podían encomendarse a la ley N° 20.920, que prontamente entrará en vigencia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi fue enfático en señalar que en un contexto de calentamiento global, resulta indispensable avanzar hacia la utilización de productos que no contengan en su elaboración combustibles fósiles.

Aseguró que de no cambiar los hábitos existentes, el año 2100 emitiremos 120 gigatoneladas de carbono. Ello, resaltó, implicará un aumento en las temperaturas de entre 6 y 8 grados ediant. Añadió que para cambiar dicha realidad, resulta indispensable limitar la emisión de carbono a sólo 10 gigatoneladas, en lugar de 45, como se hace en la actualidad.

A la luz de lo anterior, consideró que toda tecnología que pueda sustituir el uso de combustibles fósiles es indispensable y urgente.

Por otro lado, enfatizó que las micropartículas de plásticos están alterando todos los sistemas biológicos del planeta, incluidos los seres humanos, afectando la fertilidad de los seres vivos y su sistema inmunológico y alimentario. No obstante, remarcó que el principal efecto nocivo de los plásticos radica en que ellos son disrruptores endocrinos.

Por las razones consignadas, estimó indispensable cambiar el modelo de consumo de los seres humanos, reemplazando los productos desechables por otros que tenga una vida útil más larga.

La Honorable Senadora señora Órdenes, en tanto, manifestó que si bien las bolsas plásticas constituyen un primer paso en la dirección correcta, es aún muy pronto para efectuar una evaluación de su puesta en marcha. Al respecto, notó que la información existente advierte que la cantidad de residuos no ha disminuido. En consecuencia, resaltó, cabe preguntarse si el modelo de gestión de los residuos en nuestro país es el adecuado.

Precisado lo anterior, coincidió con el Presidente de la Comisión en la necesidad de cambiar los hábitos de consumo de la población, y, en este contexto, subrayó, la educación ambiental es fundamental. Estimó que, en definitiva, la solución debía ser integral.

Deteniéndose en los plásticos, sentenció que el gran problema no radica en este tipo de material sino en la utilización desechable que se da a algunos de los productos elaborados con él.

En cuanto a la propuesta del Ejecutivo relativa a incorporar algunos aspectos de esta iniciativa de ley en la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, discrepó de ella. Justificó su parecer en que las metas de dicho texto legal consideran un plazo muy extenso para un contexto ambiental como el que vivimos.

Cerrado el debate, el Presidente de la Comisión sometió a votación la idea de legislar, considerando como texto aprobado en general el que se transcribe a continuación:

“Artículo primero. – Crease la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente, mediante la limitación de la generación de los productos regulados, el fomento a su reutilización y la certificación de los plásticos desechables, y en consecuencia, disminuir la producción de residuos.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

5) Productos regulados: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), mezcladores, bombillas, platos, envases o bandejas de comida preparada y sus envases accesorios, tapas, botellas iguales o menores de 500 cc, u otros que cumplan con el propósito de los productos individualizados.

b) Comida preparada: elaboraciones culinarias preparadas en los establecimientos, listos para su consumo, sean fríos o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir, u otro procesamiento. Se encuentran incluidas aquellas elaboraciones culinarias preparadas fuera de los establecimientos, pero expendidos en ellos, cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 6 días.

c) Establecimiento: local de expendio de alimentos con consumo, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros establecimientos que sirvan comida preparada o expendan bebestibles.

d) Consumo al paso o de despacho a domicilio: consumo de comida preparada efectuado fuera del establecimiento, ya sea para llevar o con despacho.

e) Producto desechable: aquel que haya sido diseñado para ser utilizado en una ocasión. Será desechable si el establecimiento que los entrega les proporciona una ocasión de uso, a pesar de que pueda dársele usos adicionales fuera de dicho establecimiento.

f) Plástico: aquel producto que contiene como componente un polímero que se produce a partir del petróleo o materias primas de origen renovable ya sea de forma total o mixta.

g) Material reutilizable: aquel producto de loza, vidrio, metal, madera, greda, plástico u otros que hayan sido diseñados para ser utilizados en múltiples ocasiones.

h) Plástico desechable certificado: aquel que de forma certificada cumpla copulativamente con los siguientes requisitos (i) venir de materias primas de origen renovables, (ii) biodegradarse en condiciones naturales en un periodo de tiempo no superior a 180 días, y (iii) que el proceso de biodegradación no libere residuos tóxicos en el ambiente que se degrada.

5) Bolsa plástica para envío: Bolsa plástica que es entregada por un establecimiento de comercio para el envío de bienes o documentos al domicilio del destinatario.

j) Botella plástica de un solo uso: aquel envase que es elaborado en base a un polímero que se produce a partir del petróleo, que contiene un líquido que se bebe y que una vez consumido no permite su reutilización.

k) Botella retornable reutilizable: aquel envase que contiene un líquido que se bebe y que una vez consumido permite su utilización sucesivas veces sin involucrar un proceso productivo, de acuerdo a la norma técnica respectiva.

Artículo 3°.- Productos reutilizables. Todo establecimiento deberá entregar a los consumidores productos regulados de materiales reutilizables.

Artículo 4°.- Gestión de recepción de botellas retornables reutilizables. Los comercializadores de bebidas envasadas en botellas retornables reutilizables deberán recibir los envases vacíos que les sean entregados por los consumidores.

Las botellas retornables reutilizables que los comercializadores reciban de los consumidores deberán ser entregadas a los distribuidores respectivos, con el objeto de que retornen dichos envases a los productores para su reutilización.

Artículo 5°.- Prohibiciones. Prohíbese la entrega, a cualquier título, en establecimientos, de productos regulados desechables.

Se encontrarán exentos de esta prohibición:

5) Los envoltorios de comida preparada desechables de materiales distintos al plástico o plástico desechable certificado.

b) Las tapas de botellas desechables de materiales distintos al plástico o plástico desechable certificado.

c) Los productos regulados desechables para alimentos de consumo al paso o de despacho a domicilio.

Asimismo, se prohíbe la entrega de productos regulados desechables en las dependencias de los órganos del Estado.

Prohíbese a los establecimientos, incluidos aquellos de alimentos con consumo al paso y de despacho a domicilio, la entrega, a cualquier título, de:

5) Productos regulados de poliestireno expandido.

b) Productos regulados de plásticos desechables que no se encuentren certificados.

Artículo 6°.- Prohibición. Prohíbase el uso de bolsas plásticas para toda clase de envíos a domicilio, tales como cuentas de servicios básicos domiciliarios, diarios o revistas de suscripción, encomiendas de bienes o documentos y en general en cualquier otro tipo de envíos a domicilio.

Se excluyen de esta prohibición aquellas bolsas certificadas utilizadas para el embalaje de alimentos cuando el empleo del plástico sea necesario para mantener la higiene y/o preservar los alimentos de un proceso de descomposición acelerado.

Artículo 7°.- Plásticos desechables certificados. La entrega de productos regulados de plástico desechable estará permitida cuando éstos cuenten con un certificado otorgado por la autoridad competente, el que deberá ser exhibido en el producto regulado.

Aquellos establecimientos que entreguen productos regulados de plástico desechable certificado deberán exhibir en sus paredes el certificado correspondiente, de acuerdo a las normas que se especifiquen en él reglamento.

Otros productos plásticos distintos a los productos regulados también podrán acceder a esta certificación.

Artículo 8°.- Reglamento de certificación de plásticos desechables. Un reglamento establecerá el procedimiento en virtud del cual se certificarán los plásticos desechables. Las características mínimas que deberán cumplir los productos para certificarse serán:

5) Origen renovable: aquellas materias que se producen a partir de recursos renovables. Se deberán preferir aquellas materias primas de segunda o tercera generación, o que no afecten la seguridad alimentaria.

b) Degradarse en condiciones naturales: materias que logran su completa degradación bajo condiciones ambientales, incluyendo aquellas presentes en el mar.

c) Ausencia de residuos tóxicos: materia que al degradarse presenta cantidades metales dentro de los límites permitidos.

Artículo 9°.-Presunción. Se presumirá legalmente que los productos regulados de plástico constituyen plásticos desechables, debiendo los establecimientos probar que están siendo utilizados como materiales reutilizables, o que constituyen plásticos desechables certificados.

Artículo 10.- Fiscalización. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad a sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Artículo 11.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 será sancionado con multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada producto regulado entregado. Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Artículo 12.- Determinación de la multa. Para la determinación de la multa señalada en el artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

5) El número de productos regulados de comercio entregados.

b) La conducta anterior del infractor.

c) La capacidad económica del infractor.

Artículo 13.- Responsabilidad infraccional. La responsabilidad por la infracción establecida en esta ley recaerá siempre sobre la empresa que ordenare o a través de la cual se realizaré el envío en bolsa plástica. En ningún caso se sancionará a la persona natural que hubiere solicitado el envío.

Los elementos de embalaje que las empresas de ediant o dedicadas al servicio de envíos que pongan a disposición de sus clientes, deberán estar fabricadas en materia reciclable y/o biodegradable.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con la multa establecida en el artículo precedente.

Artículo 14.- Educación ambiental. La autoridad competente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre los productos plásticos desechables que se encuentren en circulación y su impacto, y fomentará el uso de productos reutilizables.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo siguiente:

1° Lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir en el plazo de un año desde la publicación de la presente ley.

2° Lo dispuesto en el artículo 4° letra a), comenzará a regir en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley.

3° Lo dispuesto en el artículo 4 letra b), comenzará a regir en el plazo de dos años desde la publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, establecidas en el inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416, la prórroga de la entrada en vigencia de esta ley establecida de los numerales 1° a 3° del artículo anterior, será de dos años, un año y tres años respectivamente.

Artículo tercero.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 6°.

Articulo segundo.- Modifícase la letra c) del artículo 13 de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, de la siguiente manera:

1.- Reemplázase, en su numeral 14, la expresión final “, y”, por un punto y coma.

2.- Sustitúyese, en su numeral 15, el punto final por la expresión “, y”.

3.- Agrégase el siguiente numeral 16:

“15° Ley que regula los productos plásticos desechables y fomenta la reutilización”.”.

En relación con la propuesta efectuada por el Presidente de la Comisión, el Honorable Senador señor Sandoval hizo presente que algunas de las disposiciones del proyecto de ley debían contar con el patrocinio del Ejecutivo, toda vez que recaían en materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.

Agregó que, además, se requeriría conocer el parecer de la Corte Suprema respecto del artículo segundo, que modifica la ley N° 15.231, según lo dispone el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, aseguró que votaría a favor, habida consideración de la importancia y de la urgencia de legislar al respecto.

La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, anheló que el Ejecutivo participara en la tramitación de este proyecto de ley y no presentara, tal como ha ocurrido en otras ocasiones, su propia iniciativa, dejando a un lado aquellas originadas en mociones parlamentarias.

A su vez, la Honorable Senadora señora Allende, en atención al gran número de mociones refundidas, resaltó el interés parlamentario por limitar la generación de productos de un solo uso y los plásticos.

Afirmó que si bien la idea de prohibir la entrega de bolsas plásticas en el territorio nacional fue una buena medida, resulta necesario poner atención en otros productos que consideran para su elaboración el uso de combustibles fósiles, como el petróleo.

En cuanto a la fiscalización prevista en el proyecto de ley, hizo ver que la idea de encomendar tal labor a las municipalidades sin el consiguiente financiamiento no parece adecuado para que dicha labor se lleve a cabo eficientemente. En este punto, destacó que en el derecho comparado se ha encomendado a las organizaciones no gubernamentales dicha función, entregándoles parte de lo recaudado a título de multa. Ello, subrayó, les permite financiarse y asumir una participación más activa. A mayor abundamiento, llamó a tener en cuenta que los recursos materiales y económicos del Estado nunca serán suficientes para cumplir esta labor.

Por último, puso de relieve que para asegurar un cambio real, resulta indispensable cambiar los hábitos de consumo, dejando atrás el modelo de lo desechable. Para ello, consideró clave la educación ambiental.

La idea de legislar y el texto propuesto como refundido de las diversas mociones resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Guido Girardi Lavín y David Sandoval Plaza.

En consecuencia, el texto aprobado en general por la Comisión es el que sigue:

“Artículo primero. – Crease la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente, mediante la limitación de la generación de los productos regulados, el fomento a su reutilización y la certificación de los plásticos desechables, y, en consecuencia, disminuir la producción de residuos.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

5) Productos regulados: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), mezcladores, bombillas, platos, envases o bandejas de comida preparada y sus envases accesorios, tapas, botellas iguales o menores de 500 cc, u otros que cumplan con el propósito de los productos individualizados.

b) Comida preparada: elaboraciones culinarias preparadas en los establecimientos, listos para su consumo, sean fríos o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir, u otro procesamiento. Se encuentran incluidas aquellas elaboraciones culinarias preparadas fuera de los establecimientos, pero expendidos en ellos, cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 6 días.

c) Establecimiento: local de expendio de alimentos con consumo, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros establecimientos que sirvan comida preparada o expendan bebestibles.

d) Consumo al paso o de despacho a domicilio: consumo de comida preparada efectuado fuera del establecimiento, ya sea para llevar o con despacho.

e) Producto desechable: aquel que haya sido diseñado para ser utilizado en una ocasión. Será desechable si el establecimiento que los entrega les proporciona una ocasión de uso, a pesar de que pueda dársele usos adicionales fuera de dicho establecimiento.

f) Plástico: aquel producto que contiene como componente un polímero que se produce a partir del petróleo o materias primas de origen renovable ya sea de forma total o mixta.

g) Material reutilizable: aquel producto de loza, vidrio, metal, madera, greda, plástico u otros que hayan sido diseñados para ser utilizados en múltiples ocasiones.

h) Plástico desechable certificado: aquel que de forma certificada cumpla copulativamente con los siguientes requisitos (i) venir de materias primas de origen renovables, (ii) biodegradarse en condiciones naturales en un periodo de tiempo no superior a 180 días, y (iii) que el proceso de biodegradación no libere residuos tóxicos en el ambiente que se degrada.

5) Bolsa plástica para envío: Bolsa plástica que es entregada por un establecimiento de comercio para el envío de bienes o documentos al domicilio del destinatario.

j) Botella plástica de un solo uso: aquel envase que es elaborado en base a un polímero que se produce a partir del petróleo, que contiene un líquido que se bebe y que una vez consumido no permite su reutilización.

k) Botella retornable reutilizable: aquel envase que contiene un líquido que se bebe y que una vez consumido permite su utilización sucesivas veces sin involucrar un proceso productivo, de acuerdo a la norma técnica respectiva.

Artículo 3°.- Productos reutilizables. Todo establecimiento deberá entregar a los consumidores productos regulados de materiales reutilizables.

Artículo 4°.- Gestión de recepción de botellas retornables reutilizables. Los comercializadores de bebidas envasadas en botellas retornables reutilizables deberán recibir los envases vacíos que les sean entregados por los consumidores.

Las botellas retornables reutilizables que los comercializadores reciban de los consumidores deberán ser entregadas a los distribuidores respectivos, con el objeto de que retornen dichos envases a los productores para su reutilización.

Artículo 5°.- Prohibiciones. Prohíbese la entrega, a cualquier título, en establecimientos, de productos regulados desechables.

Se encontrarán exentos de esta prohibición:

5) Los envoltorios de comida preparada desechables de materiales distintos al plástico o plástico desechable certificado.

b) Las tapas de botellas desechables de materiales distintos al plástico o plástico desechable certificado.

c) Los productos regulados desechables para alimentos de consumo al paso o de despacho a domicilio.

Asimismo, se prohíbe la entrega de productos regulados desechables en las dependencias de los órganos del Estado.

Prohíbese a los establecimientos, incluidos aquellos de alimentos con consumo al paso y de despacho a domicilio, la entrega, a cualquier título, de:

5) Productos regulados de poliestireno expandido.

b) Productos regulados de plásticos desechables que no se encuentren certificados.

Artículo 6°.- Prohibición. Prohíbase el uso de bolsas plásticas para toda clase de envíos a domicilio, tales como cuentas de servicios básicos domiciliarios, diarios o revistas de suscripción, encomiendas de bienes o documentos y en general en cualquier otro tipo de envíos a domicilio.

Se excluyen de esta prohibición aquellas bolsas certificadas utilizadas para el embalaje de alimentos cuando el empleo del plástico sea necesario para mantener la higiene y/o preservar los alimentos de un proceso de descomposición acelerado.

Artículo 7°.- Plásticos desechables certificados. La entrega de productos regulados de plástico desechable estará permitida cuando éstos cuenten con un certificado otorgado por la autoridad competente, el que deberá ser exhibido en el producto regulado.

Aquellos establecimientos que entreguen productos regulados de plástico desechable certificado deberán exhibir en sus paredes el certificado correspondiente, de acuerdo a las normas que se especifiquen en él reglamento.

Otros productos plásticos distintos a los productos regulados también podrán acceder a esta certificación.

Artículo 8°.- Reglamento de certificación de plásticos desechables. Un reglamento establecerá el procedimiento en virtud del cual se certificarán los plásticos desechables. Las características mínimas que deberán cumplir los productos para certificarse serán:

5) Origen renovable: aquellas materias que se producen a partir de recursos renovables. Se deberán preferir aquellas materias primas de segunda o tercera generación, o que no afecten la seguridad alimentaria.

b) Degradarse en condiciones naturales: materias que logran su completa degradación bajo condiciones ambientales, incluyendo aquellas presentes en el mar.

c) Ausencia de residuos tóxicos: materia que al degradarse presenta cantidades de metales dentro de los límites permitidos.

Artículo 9°.-Presunción. Se presumirá legalmente que los productos regulados de plástico constituyen plásticos desechables, debiendo los establecimientos probar que están siendo utilizados como materiales reutilizables, o que constituyen plásticos desechables certificados.

Artículo 10.- Fiscalización. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad a sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Artículo 11.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5 será sancionado con multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada producto regulado entregado. Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Artículo 12.- Determinación de la multa. Para la determinación de la multa señalada en el artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

5) El número de productos regulados de comercio entregados.

b) La conducta anterior del infractor.

c) La capacidad económica del infractor.

Artículo 13.- Responsabilidad infraccional. La responsabilidad por la infracción establecida en esta ley recaerá siempre sobre la empresa que ordenare o a través de la cual se realizaré el envío en bolsa plástica. En ningún caso se sancionará a la persona natural que hubiere solicitado el envío.

Los elementos de embalaje que las empresas de ediant o dedicadas al servicio de envíos que pongan a disposición de sus clientes, deberán estar fabricadas en materia reciclable y/o biodegradable.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con la multa establecida en el artículo precedente.

Artículo 14.- Educación ambiental. La autoridad competente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre los productos plásticos desechables que se encuentren en circulación y su impacto, y fomentará el uso de productos reutilizables.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo siguiente:

1° Lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir en el plazo de un año desde la publicación de la presente ley.

2° Lo dispuesto en el artículo 4° letra a), comenzará a regir en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley.

3° Lo dispuesto en el artículo 4 letra b), comenzará a regir en el plazo de dos años desde la publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- Respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, establecidas en el inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416, la prórroga de la entrada en vigencia de esta ley establecida de los numerales 1° a 3° del artículo anterior, será de dos años, un año y tres años respectivamente.

Artículo tercero.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, se dictará el reglamento a que se refiere el artículo 6°.

Articulo segundo.- Modifícase la letra c) del artículo 13 de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, de la siguiente manera:

1.- Reemplázase, en su numeral 14, la expresión final “, y”, por un punto y coma.

2.- Sustitúyese, en su numeral 15, el punto final por la expresión “, y”.

3.- Agrégase el siguiente numeral 16:

“15° Ley que regula los productos plásticos desechables y fomenta la reutilización”.”.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Dando inicio al estudio en particular, la Comisión recibió en audiencia al Jefe de la oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, quien se refirió a la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al texto aprobado en general por la Comisión.

Aseguró que el Ejecutivo comparte la necesidad de legislar al respecto, habida consideración de la importancia de la materia tratada. Sin embargo, consideró necesario efectuar algunas enmiendas al texto aprobado por esta instancia técnica, a fin de perfeccionarlo y de evitar superposiciones con la ley N° 20.920.

Adentrándose en las modificaciones planteadas en la indicación sustitutiva, informó que la primera de ellas consiste en circunscribir la prohibición a los plásticos de un solo uso, poniendo, de esta manera, el foco en el principal problema, que es la contaminación por plásticos. Al respecto, detalló, que tanto a nivel mundial como nacional, los plásticos de un solo uso son el principal punto de preocupación. Por ello, sentenció, el foco debe ponerse en su prohibición, permitiendo la comercialización sólo de aquellos elaborados con plásticos certificados.

Indicó que la segunda enmienda prevista en la indicación sustitutiva presentada por Su Excelencia el Presidente de la República apunta a eliminar de la propuesta legal las botellas. Sobre el particular, manifestó que si bien estos productos constituyen unas de las principales preocupaciones del Ministerio del Medio Ambiente; ellos se encuentran regulados en la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, por ser una especie de envases.

En sintonía con lo expresado precedentemente, puso de relieve que en los regímenes de responsabilidad extendida del productor existentes a nivel internacional, las botellas son uno de los productos que exhiben las más altas tasas de reciclaje efectivo.

Remarcó que la incorporación de las botellas en este proyecto de ley, posiblemente, generará importantes dificultades para la implementación de la ley N° 20.920. Ahondando en su afirmación, resaltó que la inclusión de estos envases en la propuesta legal objeto de análisis implicaría tener dos regulaciones para un mismo producto, realidad que hará difícil explicar su aplicación a la ciudadanía.

En línea con lo anterior, puso de relieve que para asegurar la exitosa implementación de la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, será indispensable ser simples y claros en su comunicación. Afirmó que el texto aprobado por la Comisión, por el contrario, sólo complejizará dicha labor.

A mayor abundamiento, enfatizó que el proyecto, en los términos aprobados por esta instancia técnica, restringe el número de marcas de cervezas y bebidas envasadas que pueden ser comercializadas. Ello, explicó, porque son sólo dos las marcas que cuentan con sistemas de retornabilidad, dado sus altos costos.

Adicionalmente, llamó a tener en consideración que la idea de considerar una prohibición que tenga en cuenta el tamaño de la botella, posibilitaría fácilmente su elusión. En efecto, precisó, bastaría con lanzar al mercado botellas de 1cc más grandes que las prohibidas para burlar la norma.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, relató que la tercera enmienda prevista en la indicación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República consiste en ajustar los requisitos de certificación para los plásticos de un solo uso. En este punto, hizo presente que la iniciativa legal considera tres exigencias: que sea de origen renovable, que se desintegre totalmente en el mar, bajo las condiciones naturales, y que no deje ningún tipo de residuo tóxico. Remarcó que la condición relativa a su desintegración total en el mar genera dudas. Ello, argumentó, porque a nivel internacional no existen antecedentes que garanticen que la tecnología para elaborar plásticos que se degradan en el mar pueda funcionar masivamente. Además, agregó, tampoco parece realista asumir que dichas tecnologías vayan a consolidarse en los próximos años como consecuencia de una demanda tan reducida como la del mercado chileno.

En el mismo orden de consideraciones, informó que el Ministerio del Medio Ambiente está desarrollando una “Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos”, que será lanzada en la COP 25. Puntualizó que ella permitirá montar a lo largo del país la infraestructura necesaria para que los residuos orgánicos domiciliarios puedan compostarse.

Explicó que para los productos regulados, normalmente contaminados con restos de grasas, lo ideal es que la certificación sea de compostabilidad. Ésta, aseveró, se define conforme a una norma técnica (NCh 3399:2015 Envases y embalajes – Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y valorización) y el sistema de certificación se adecúa a lo establecido en la ley N° 20.920.

Señaló que otro cambio sugerido en la indicación presentada por el Ejecutivo consiste en simplificar los plazos previsto en la iniciativa de ley. Estimó que el proyecto aprobado por la Comisión considera muchos plazos distintos, algunos de los cuales son muy cortos para los cambios que se buscan.

Anunció que los plazos planteados por el Ministerio del Medio Ambiente se reducen a dos:

1) Seis meses para el poliestireno expandido (“plumavit”).

2) Tres años para el resto de los productos plásticos de un solo uso.

En este punto, el Asesor Legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Pedro Pablo Rossi, hizo presente que la indicación tomó en consideración la experiencia de la comuna de Providencia, en donde se consideró un plazo extenso para los cambios, lo que permitirá a las empresas agotar los stocks que tienen y posteriormente comprar productos elaborados con plásticos que cumplan con la nueva normativa.

Continuando con la presentación de la indicación sustitutiva, el Jefe de la oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente relató que otra enmienda propuesta en la indicación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República consiste en eliminar los elementos que no apuntan hacia el objetivo central. De esta manera, prosiguió, se propone eliminar la regulación de las bolsas plásticas para envío y suprimir la obligación de los comercializadores de recibir botellas retornables.

Por último, adelantó que la indicación aludida simplifica el texto aprobado y lo adecua al lenguaje internacional. A mayor abundamiento, puntualizó, se ordena y simplifica la redacción, para facilitar la implementación y se sustituye la expresión “plásticos desechables” por “plásticos de un solo uso”.

Se deja constancia de que el señor González acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Complementando la exposición del señor Guillermo González, la Jefa de la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, señora Paulina Sandoval, aseguró que el plazo previsto en la indicación formulada por el Ejecutivo no sólo permitirá dar un lapso adecuado a las empresas para que puedan adecuarse a la nueva legislación sino que también posibilitará al Ministerio del Medio Ambiente tener el tiempo necesario para poner en marcha el sistema de certificación de los plásticos compostables, el que supondrá la dictación de un reglamento y la realización de estudios sobre el particular.

La Honorable Senadora señora Órdenes puso de relieve que la propuesta legal objeto de análisis tiene por objetivo regular los plásticos de un solo uso y remarcó que las botellas pet constituyen un gran porcentaje de ellos. Agregó que la idea del Ejecutivo es reservar las botellas a la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje. Al respecto, llamó a tener en consideración que los plazos previstos en dicho texto normativo no son lo suficientemente ambiciosos para el contexto en el que vivimos. Recordó que la meta propuesta es reciclar, el año 2030, el 45% de ellos.

Notó que estudios existentes adelantan que el año 2050 habrá más plástico que peces en el mar.

Por las razones señaladas, discrepó de la medida anunciada por el Ejecutivo en orden a excluir del proyecto de ley en estudio las botellas. A mayor abundamiento, sentenció que ello implicaría relativizar la medida sugerida.

Por su parte, la Honorable S enadora señora Allende lamentó que el Ejecutivo, a través de su indicación sustitutiva, dejara fuera del proyecto de ley, las botellas. Indicó que si bien ellas están incluidas en la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, su incorporación en la iniciativa analizada permitiría avanzar hacia la utilización de botellas retornables.

En sintonía con lo expresado precedentemente, notó que las metas consideradas en la ley N° 20.920 no están acordes con las necesidades actuales, y demandó, tal como en el caso del programa de descarbonización del país, adelantar los plazos y porcentajes de reciclaje.

Añadió que tal como tras la entrada en vigencia de la ley N° 21.100, la gente ha incorporado dentro de sus costumbres el uso de bolsas reutilizables, podrían hacerlo en el caso de las botellas, transitando hacia una realidad en donde sólo se utilicen aquellas que son retornables.

El Honorable S enador señor Girardi, en tanto, coincidió con lo manifestado por las legisladoras que le antecedieron en el uso de la palabra, y resaltó que la incorporación de las botellas a esta propuesta legal es una pieza clave para cambiar la realidad. Al respecto, llamó a tener en consideración que uno de los objetos más encontrados en nuestras playas son estos envases.

Consignado lo anterior, manifestó que si el Ejecutivo insiste en dejar las botellas entregadas exclusivamente a la regulación prevista en la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, debe reforzar dicho texto normativo para evitar que ellas sigan contaminando nuestras playas. Añadió que ello cobra especial importancia para nuestro país en un año en donde será sede de la próxima COP 25.

Por último, resaltó que el objeto del proyecto de ley es prevenir la contaminación y, en ese contexto, las botellas tienen un papel esencial.

A su vez, el Honorable Senador señor Prohens consideró que el Ejecutivo debía acelerar la dictación de los reglamentos de la ley N° 20.920, de manera de asegurar prontamente su implementación.

En cuanto a las botellas, recordó que existen algunas elaboradas a partir de residuos vegetales, las que pueden ser compostadas, al igual como si fueran residuos orgánicos. Con todo, remarcó que para posibilitar esto, resulta fundamental que existan lugares para dejar los residuos para su reciclaje y compostaje.

Consideró que las empresas, individualmente o asociadas entre sí, son las primeras llamadas a poner a disposición de la población las herramientas necesarias para ello. Sólo así, sentenció, se posibilitará el reciclaje de los residuos y se evitará que ellos terminen en el mar, como ocurre en la actualidad.

Por su lado, el Honorable Senador señor Sandoval destacó que la idea de regular los plásticos de un solo uso concita un amplio respaldo. Con todo, estimó necesario hacer algunos ajustes al texto aprobado en general por la Comisión, y sostuvo que uno de ellos es la prohibición de entregar botellas plásticas cuyo tamaño sea inferior a 500 cc. Ello, argumentó, debido a que la referida prohibición es muy fácil de burlar.

En cuanto a las botellas, coincidió con el Honorable Senador señor Prohens en orden a acelerar la dictación de los reglamentos de la ley N° 20.920. Asimismo, consideró fundamental educar e informar a la población. Remarcó que estas medidas permitirían avanzar de manera más rápida en dar una solución a la contaminación que producen estos envases, toda vez que sólo faltaría la dictación de los reglamentos y no sería necesario, como ocurre en el evento de encomendarse a esta propuesta legal, la tramitación de toda una iniciativa de ley.

Respondiendo las inquietudes manifestadas por los miembros de la Comisión, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, aseguró que el Ejecutivo comparte las inquietudes manifestadas en relación con las botellas plásticas. No obstante, hizo hincapié en que el texto aprobado en general por esta instancia sólo regula aquellas entregadas en establecimientos de consumo de alimentos preparados, quedando excluidas aquellas que se venden en supermercados y en otros establecimientos de comercio. Resaltó que lo anterior implicaría tener ciertas exigencias para algunos puntos de venta y otras para otros.

Además, destacó, si bien las botellas plásticas constituyen unas de los principales contaminantes de nuestros océanos, la regulación de este proyecto de ley sólo se aplicaría un porcentaje muy reducido de ellas.

En cuanto a la demanda de acelerar la dictación de los reglamentos de la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, sostuvo que el reglamento para envases y embalajes pasó el trámite de consulta pública y hoy se están revisando las observaciones realizadas durante dicho periodo. Agregó que dicho reglamento será analizado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en diciembre del año en curso.

Respecto a las críticas realizadas sobre las metas previstas en la ley N° 20.920, recordó que la idea es alcanzar un 60% de reciclaje al año 2030. Añadió que si bien podría plantearse una meta más ambiciosa, ella está en sintonía con las establecidas en los países que han avanzado más rápido en la materia.

En línea con lo anterior, remarcó que para alcanzar la referida meta es fundamental cambiar las costumbres de los habitantes y dotar al país de la infraestructura necesaria para ello, aspectos que suponen un plazo razonable.

A reglón seguido, informó que la forma prevista en el decreto de envases y embalajes de la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje para lograr el reciclaje de estos productos, es que los productores los recolecten puerta a puerta. Agregó que la idea es que al año 2030, el 85% de las viviendas del país tengan recolección en la puerta de sus casas de materiales reciclables.

Refiriéndose a los productos compostables, aseguró que el Ejecutivo no se opone a ellos. Sin embargo, advirtió que en el caso de las botellas, no parece adecuado tener dos tipos de ellas, pues ello podría generar confusión en la ciudadanía y entrampar los esfuerzos de reciclaje. A mayor abundamiento, hizo un llamado a tener en consideración que la Unión Europea ha hecho presente que, para algunos usos, los productos compostables pueden no ser convenientes, pues complicarían los procesos de reciclaje.

La Honorable Senadora señora Órdenes solicitó al personero de gobierno precisar si las metas de reciclaje de envases y embalajes para el año 2030 será de 45% o de 60%.

Agregó que de acuerdo a lo dispuesto por la Asociación Gremial de Industriales del Plástico (Asipla), en nuestro país sólo se recicla el 8,5% del plástico que se consume, y estimó que esperar hasta el año 2030 para aumentar el porcentaje, resulta excesivo en un contexto medioambiental como el que vivimos.

Atendiendo a la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Órdenes, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente explicó que la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje considera cinco materiales: plásticos, vidrios, metales, latas y cartones. Precisó que las metas de reciclaje para cada uno de ellos son distintas, habida consideración de su especificidad. Informó que en el caso del plástico es de 45% y el promedio de todos los materiales indicados es de 60%.

El Honorable Senador señor Girardi hizo un llamado a considerar que el contexto medioambiental por el que atraviesa el planeta necesariamente acelerará los procesos previstos, e insistió en que las metas de reciclaje propuestas para los plásticos no son acordes a los nuevos tiempos y quedarán prontamente obsoletas.

En el mismo orden de ideas, consideró fundamental legislar teniendo en cuenta lo que vendrá y no el contexto pasado ni el actual.

Durante el estudio en particular, la Comisión recibió también en audiencia a los representantes de CCU Chile, de Coca Cola Chile, del Centro Nacional de Embalajes y de TriCiclos. De sus exposiciones así como del debate que generaron se deja constancia a continuación.

1.- Exposición de Coca Cola Chile, representada por su Gerente General, señor José Luis Solorzano.

Dando inicio a su exposición, el señor Solorzano señaló que la compañía que representa tiene 129.000 clientes en Chile y que el negocio de la bebida se concentra principalmente en almacenes y no en supermercados ni restaurantes. En efecto, detalló que el 70% de las ventas corresponden a almacenes, 20% a supermercados y 10% a restaurantes.

Consignado lo anterior, agregó que Coca Cola Chile genera 103.000 empleos, representando casi el 1% del Producto Interno Bruto.

Adentrándose en los plásticos, relató que el consumo anual de este material en nuestro país es cercano a un millón de toneladas, representando los envases y embalajes el 47% de dicha cifra, mientras que las botellas plásticas de un solo uso un 7%. Puntualizó que estas últimas son 100% reciclables y representan el 55% del plástico recolectado en Chile. En atención a ello, estimó que las botellas plásticas de un solo uso no debieran ser consideradas en el proyecto de ley.

En línea con lo anterior, informó que tratándose de bebidas gaseosas, el 50% del volumen que se transa se hace en botellas retornables, cuyas tapas son 100% reciclables y teniendo, además, una economía circular perfecta. Sostuvo que el 50% del volumen restante se transa en botellas plásticas de un solo uso, cuya tapa es 100% reciclable, al igual que el cuerpo del envase y su etiqueta.

Ahondando en materia de botellas retornables, resaltó que la economía en ellas es 100% circular, toda vez que consumido el producto, los consumidores las devuelven en el almacén, desde donde son retirados por la compañía, permitiendo su utilización entre 12 y 35 veces. Al respecto, acotó que las botellas plásticas retornables grandes son utilizadas en 12 ocasiones, mientras que las más pequeñas y de vidrio son utilizadas en 35 oportunidades.

Proporcionados los datos anteriores, puso de relieve que Chile es el primer país per cápita del mundo en envases retornables. Aseguró que para ello Coca Cola invierte MM $ 18.000 anualmente por mantener este negocio de 50% de retornabilidad.

La Honorable Senadora señora Allende consultó qué significa que Chile sea el primer país per cápita del mundo en envases retornables.

Al respecto, el Gerente General de Coca Cola Chile explicó que de los países en donde existen botellas retornables, Chile es el que tiene mayor número de ellas en proporción a su población.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, destacó que en la búsqueda de aumentar el porcentaje de botellas retornables, el año pasado se invirtieron MM $ 10.000 para acrecentar la oferta de este tipo de productos, creando botellas genéricas etiquetadas, que permitirán su uso en todas las bebidas, aguas y jugos. Indicó que ello se traduce en que habrá una misma botella para todas las bebidas, las que sólo se diferenciarán por su etiqueta. Resaltó que esta medida permitirá reducir en un 10% las botellas del mercado.

Centrando su atención en las botellas plásticas de un solo uso, sentenció que la compañía ha disminuido significativamente la cantidad de plástico utilizado. Ejemplificando sus dichos, remarcó que en el caso de las botellas de agua, el año pasado se redujo en un 30% la utilización de plástico, mientras que en el caso de las de jugo, se invirtió en nuevas tecnologías que permitieron bajar en un 40% la utilización de dicho material. Enfatizó que las medidas mencionadas posibilitaron bajar en 3.000 las toneladas de plástico de las 22.000 toneladas que ingresan al mercado por este negocio.

Por otro lado, informó que se han adelantado a la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, creando el primer sistema integrado de gestión (SIG). Precisó que ello supone la entrega un vehículo facilitador para la recolección, segregación y valorización de los residuos, el que está integrado por más de 30 empresas de distintos rubros. Detalló que dicho modelo cuenta con tres pilotos en curso, uno en la comuna de Providencia, otro en la de Quilicura y otro en Colina, realidades que permitirán medir y entender cuál es el comportamiento del consumidor en el uso de los materiales y cómo puede afinarse la cadena de recolección, segregación y valorización, previo a la implementación de la ley N° 20.920.

Asimismo, prosiguió, se espera que esta botella se lleve a una economía 100% circular, al igual que la botella retornable, a través de los sistemas integrados de gestión y de que alguien demande ese residuo. Sobre el particular, señaló que la tarea es generar una industria que solicite ese residuo para que una botella usada se transforme en una botella nueva para ingresar al negocio. Así, continuó, se crea una economía circular, en donde existe una demanda por el residuo, tal como ocurre respecto del producto.

Notó que a las medidas anteriores se suma la implementación de puntos limpios en supermercados y la presencia de un bus de reciclaje que tiene por finalidad educar a los consumidores.

Estimó que para acelerar este proceso, podría educarse más y establecerse compromisos con los municipios y con los hogares.

Manifestó que por las razones expuestas, las botellas plásticas de un solo uso no debieran considerarse en esta iniciativa de ley. Insistió en que podría abrirse paso a una economía circular para ellas en la medida en que se genere la demanda por esos residuos, transformando una botella en desuso en una nueva, sin utilizar más recursos naturales.

En otro orden de ideas, consideró necesario complementar la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje a través de sistemas de recolección en las principales playas del país. Detalló que el SIG, hasta el momento, sólo llega a los residuos residenciales, mas anunció que durante el verano del año 2020 se dará inicio a un sistema de recolección paralelo para las zonas costeras del país.

Por último, hizo un llamado a tener en cuenta la inversión para las plantas transformadoras de botellas, lo que se hará en la medida en que se generen elementos facilitadores para acelerar esta inversión. En este punto, sentenció que un paso esencial es el proceso de las declaraciones de impacto ambiental y que la industria esté validada por la Fiscalía Nacional Económica, organismo que tendrá que garantizar que se pueda hacer una empresa y que todas las industrias trabajen en conjunto para tener plantas transformadoras.

2.- Exposición de CCU Chile, representada por su Gerente General, señor Francisco Diharasarri.

El señor Dihasarri informó que la empresa que integra tiene más de 160 años y otorga 6.500 trabajos directos en Chile y 8.700 en total.

Precisado lo anterior, consignó que esta empresa es multicategoría de bebestibles, dado que abarca todas las categorías de líquidos bebestibles, desde el vino hasta el agua mineral. Agregó que tienen marcas propias que sólo se venden en Chile, como cerveza Cristal, y otras marcas de licencia, como Pepsi. Además, informó, exportan a todos los países.

Afirmó que CCU siempre ha tenido un compromiso con el medio ambiente. En efecto, recordó que el año 2009, la compañía se propuso metas medioambientales, en cuyo marco se comprometió a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, a bajar los residuos industriales, valorizándolos, y a disminuir el consumo de agua. Aseveró que estas metas se han cumplido con creces y que actualmente trabajan en la elaboración de las metas para el periodo 2020-2030, las que, aseguró, son aún más desafiantes. En efecto, adelantó, se espera que un porcentaje de la energía utilizada provenga de energías renovables no convencionales y que un porcentaje de sus envases y embalajes sea de material reciclado.

Respecto de las metas planteadas en 2009- a cumplirse el 2020-, sostuvo que en dicho año se planeó reducir en un 20% la emisión de gases de efecto invernadero. Sin embargo, subrayó, se está llegando al 25%. Agregó que en materia de valorización de residuos industriales, en tanto, se está alcanzando el 99% y en materia de consumo de agua, se ha reducido su uso en un 45%.

Continuando con su exposición, informó que actualmente, el 25% del volumen total de ventas en Chile se hace en envases retornables, y aseguró que la idea es incrementar dicho porcentaje. No obstante, explicó que no todos los envases pueden serlo, pues hay categorías específicas, como el agua mineral sobre cierto tamaño, que resulta imposible tener en envases retornables, y otras que se han desarrollado en envases desechables en atención a su consumo.

En sintonía con lo anterior, sostuvo que de todo lo que producen, el 75% corresponde a envases de un solo uso. Sin embargo, precisó, la principal materia prima utilizada para ellos es el vidrio (71%), seguido del plástico pet (17%) y luego del metal (11%).

En este contexto, indicó que CCU es partidaria de acelerar la implementación de la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje. Sentenció que su implementación ha sido muy lenta, lo que la ha hecho blanco de muchas críticas. Sin embargo, recordó que el referido texto normativo mueve a todo el sistema y no sólo a un eslabón de éste, hecho que ha retardado su puesta en marcha. Además, advirtió, se implementará en todo el país, incluidas las zonas aisladas y distantes. Por otro lado, prosiguió, supondrá generar una industria de valorización de estos residuos, porque de nada sirve traerlo si no se sabe qué hacer con él.

En otro orden de ideas, destacó que CCU ha suscrito acuerdos de producción limpia, lo que ha obligado a incorporar en sus materiales elementos reciclados.

Adicionalmente, informó que CCU participa del pacto por los plásticos, el que considera metas como que, en el año 2025, el 25% de los materiales debe provenir de material reciclado.

Asimismo, resaltó que la compañía se ha comprometido a colaborar activamente con los recicladores de bases, medida sumamente importante. Hoy, precisó, hay 60.000 recicladores de bases, los que viven de la valorización de los residuos domiciliarios. Estimó que con la entrada en vigencia de la ley N° 20.920, ellos proliferarán, razón por la cual CCU trabaja en su capacitación, de manera que puedan tener un negocio más sustentable y que tenga ciertas condiciones de manejo, higiene y seguridad.

En cuanto al proyecto de ley en estudio, advirtió una redundancia legislativa respecto de ciertos productos. Ello, explicó, porque ya existe una ley que afecta a los envases en general. Sin embargo, valoró la normativa propuesta respecto de los demás plásticos de un solo uso, como bombillas y vasos, toda vez que dichos productos no están contemplados en la ley N° 20.920 y permitirán complementarla.

A reglón seguido, hizo hincapié en que el objetivo de la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje es proteger el medio ambiente, y estimó que para ello lo fundamental es cambiar los hábitos e incorporar el reciclaje y la segregación en nuestros hogares. Añadió que si el objetivo anterior se logra, será más rápido el cumplimiento de las metas y prontamente alcanzaremos altos niveles de reciclaje y de valorización de material. Además, prosiguió, incentiva la economía circular y dará paso a la creación de la industria de valorización.

Siguiendo con el análisis de la propuesta legal en estudio, criticó la incorporación de las botellas plásticas a ésta, y anunció que ello conllevará impactos negativos. El primero de ellos, relató, consistirá en que muchos consumidores no tendrán acceso a la hidratación y la nutrición en algunas ocasiones. Al respecto, llamó a tener en cuenta que la colación que muchos trabajadores llevan a sus empleos considera una bebida. Agregó que los envases individuales satisfacen nuestras necesidades de hidratación en distintas ocasiones: deportes, fiestas y eventos culturales, entre otros, y, en consecuencia, su prohibición limitará la realización de este tipo de actividades. Por ello, insistió, su prohibición no es el mecanismo adecuado.

Además, llamó a tener en cuenta la funcionalidad de los empaques individuales. Hoy, estos envases son seguros, livianos y su prohibición afectará fuertemente a los consumidores.

Indicó que otro impacto negativo de la referida prohibición recaerá en el comercio. En este punto, llamó a tener en consideración que sólo un porcentaje pequeño de este tipo de productos se comercializa en grandes centros comerciales y restaurant y que la mayoría del consumo se hace en barrios y pueblos, a través de almacenes y botillerías. Informó que en el caso de CCU, ello permite llegar a 120.000 puntos de venta, los que se verán afectados negativamente, dado que parte de sus ingresos se generan a partir de la venta de envases individuales.

Por otra parte, sentenció que esta prohibición establecerá un desequilibrio competitivo. Precisó que el hecho que algunos negocios no tengan la posibilidad de tener envases retornables, siendo éste el caso de aquellos que no tienen el espacio necesario, como los kioskos de diario, traerá como consecuencia que el mercado se concentre sólo en algunos centros.

Por último, manifestó que otra externalidad negativa se verá en los productores. Ello porque el negocio de los pequeños y medianos productores está basado en ciertas economías y las inversiones de los envases de un solo uso son menores a las requeridas en el caso de los envases retornables y otro tipo de envases. Por lo tanto, subrayó, se generará también un desequilibrio en los productores, pues no podrán tener acceso al mercado los de menor tamaño, generándose una barrera de entrada para ellos. En este punto, llamó a tener en consideración que todas las nuevas categorías tienen envases inferiores a un litro.

3.- Exposición del Centro de Envases y Embalajes de Chile, representado por su Gerenta General, señora Mariana Soto.

Dando inicio a su exposición, la señora Soto señaló que el Centro de Envases y Embalajes de Chile es una corporación técnica privada, sin fines de lucro, que reúne la cadena de valor del sector envases y embalajes y que tiene la misión de ser un referente de la industria en la materia y de ayudar a sus socios a transitar hacia una economía circular.

Precisó que el centro que agrupa a todas aquellas empresas e instituciones que se encuentran vinculadas con cualquier área de la industria de envases y embalajes, y cuenta con más de 82 socios, muy diversos entre sí, realidad que ayuda a tener una mirada más holística del sector.

Destacó que el Cenem es miembro del Consejo de Consumo y Producción sustentable del Ministerio del Medio Ambiente, participan del Pacto de los Plásticos e integra el comité ampliado de la Ley Responsabilidad Extendida del Productor.

Luego de describir el Centro de Envases y Embalajes, sostuvo que en el mundo se generan anualmente 2.010.000.000 de toneladas de desechos municipales y aseguró que de continuar a este ritmo, se espera que esta cifra aumente a 3.400.000.000 toneladas al año 2050.

Indicó que nuestro país, por su parte, cuenta con una cantidad de residuos que equivalen al 11% de aquellos que se generan a nivel mundial. Detalló que el 44% del total de estos residuos corresponde a alimentos, papel y plástico y el 12% a vidrios y metales.

Aseguró que si se analiza la cantidad de residuos per cápita, es posible advertir que Chile es uno de los países de Sudamérica que más residuos genera a nivel municipal.

Refiriéndose a la composición de nuestros residuos, puso de relieve que gran parte de ellos corresponden a residuos orgánicos (52%). A la luz de lo anterior, consideró esencial poner el foco en el manejo de ellos. Informó que el plástico, por su parte, representa el 12%, cifra que está en sintonía con la realidad mundial.

Resaltó que nuestro país para atacar los residuos plásticos cuenta con la ley N° 20.920, que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, con la ley N° 21.100, que Prohíbe la Entrega de Bolsas Plásticas de Comercio en todo el Territorio Nacional, y otros mecanismos como la campaña Chao Bombillas. Además, remarcó, Chile ha suscrito un Pacto por los Plásticos, el que considera cuatro metas. Hizo presente que la primera de ellas está muy alineada con el objetivo perseguido por el proyecto de ley en estudio. En efecto, ahondó, la primera meta prevista en dicho pacto consiste en tomar acciones para eliminar los empaques plásticos de un solo uso, que sean problemáticos o innecesarios, a través del rediseño, la innovación y modelos alternativos de reutilización. Acotó que el pacto aludido es manejado por el Ministerio del Medio Ambiente y por la Fundación Chile en conjunto con algunas empresas, además de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático. Así, notó, existe una acción paralela a lo que busca esta iniciativa de ley, razón por la cual deberán estar en sintonía.

Relató que el Pacto por los Plásticos considera otras tres metas, que son las que siguen:

-Lograr que el 100% del material que se usa en los empaques plásticos sea reciclable, reutilizable o compostable;

-Trabajar para que un tercio de los empaques plásticos -tanto domiciliarios como no domiciliarios- sea efectivamente reciclado, reutilizado o compostado; y

-Lograr que, en promedio, al año 2025, un cuarto del material contenido en los empaques plásticos nuevos provenga efectivamente de material reciclado.

Tras recordar los compromisos asumidos en el aludido pacto, sentenció que éste enfrenta la contaminación de los plásticos de una manera profunda y sólida. Además, destacó, en él se han comprometido más de 16 empresas de nuestro país.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, enfatizó que en materia de plásticos, un aspecto fundamental a considerar es la certificación de los materiales reciclados. Notó que actualmente, sólo el pet tiene grado alimenticio y que ninguno de los otros materiales reciclados puede estar en contacto con los alimentos.

Por otro lado, aseguró que en Chile las botellas plásticas de un solo uso permiten la elaboración de otros productos, como los clamshell, envases que son utilizados para la exportación de nuestras frutas. Así, prosiguió, el mercado para el plástico pet existe y funciona. No obstante, consideró que lo que debe fomentarse es su recolección, lo que, a su vez, supone mayor educación e infraestructura.

Estimó que una medida que apunta en la dirección correcta es el ecoetiquetado, el que permitirá conocer el desempeño ambiental de un producto, asegurando una comunicación ambiental veraz y fiable y permitiendo que los ciudadanos elijan según los sellos que acompañen al producto. Informó que este etiquetado informará si el producto puede ser reciclado, además de contribuir significativamente en la separación de los productos en los centros de acopio.

Resaltó que las medidas señaladas dan cuenta de que la industria trabaja de manera unida en este problema que aqueja al mundo entero, que es la llegada de plásticos a los océanos. Agregó que reflejo de esta preocupación también es la limpieza de las playas realizada por algunas empresas como Coca-Cola.

Deteniéndose en la contaminación de nuestras playas, puso de relieve que uno de los principales residuos encontrados en ellas son las colillas de cigarrillos y, en consecuencia, hizo un llamado adoptar algunas medidas sobre el particular.

En otro orden de ideas, hizo presente que nuestro país cuenta con un Plan de Acción Nacional de Consumo y Producción Sustentables 2017-2022, el que aborda seis tópicos: agua, gases de efecto invernadero, residuos, ciudad sustentable, edificación sustentable y turismo sustentable.

Aterrizando en la generación de residuos en nuestro país, señaló que Chile genera 20.6 toneladas de residuos, de los cuales 7,3 toneladas corresponden a residuos domiciliarios y 12,3 a la industria. Resaltó que la realidad en materia de residuos mejoró considerablemente del año 1995 a la fecha. En efecto, precisó, el año 1995 todo iba a basurales, en circunstancias que hoy el 74% de los residuos va a un relleno sanitario y el 26% restante es valorizado. Estimó que dichos datos son bastante alentadores si se tiene en cuenta que no existe una regulación actualmente en marcha.

Adentrándose en la composición de nuestros residuos, relató que casi la mitad de ellos son orgánicos, que son la mayor fuente de los gases de efecto invernadero. Sentenció que los plásticos, por el contrario, no producen emanación de gases ni tienen componentes químicos que influyan en las napas subterráneas, lo que da cuenta de que la contaminación que provocan es solo de índole visual. Con todo, advirtió, permanecen por años en los vertederos, razón por la cual es necesario evitar que lleguen ahí y recuperar el valor que tienen.

Siguiendo con la descripción de nuestros residuos, informó que los envases y embalajes representan entre el 20% y el 24% de nuestra basura. Informó que los plásticos, en tanto, representan el 11% de nuestros residuos, porcentaje que, aseguró, está en línea con los existentes a nivel mundial. Acotó que no todos ellos corresponden a envases y embalajes.

Deteniéndose en la producción nacional de envases y embalajes y al aporte del plástico en ellos, aseveró que este material no es el que representa mayor consumo a nivel nacional. Puntualizó que el mayor consumo lo tiene el papel y el cartón, seguido del vidrio y luego del plástico. Su producción es cercana al 19.2% de envases y embalajes.

En lo que al plástico atañe, señaló que nuestro país produce anualmente 70.000 toneladas de este material. Notó que tras la entrada en vigencia de la ley N° 21.100, que Prohíbe la entrega de Bolsas Plásticas de Comercio en todo el Territorio Nacional, el consumo de bolsas fabricadas en este material disminuyó considerablemente.

En línea con lo anterior, puso de relieve que nuestro país recolecta 18.400 toneladas de botellas pet al año, de las cuales se valorizan 15.600 toneladas, lo que conlleva que el 71% de los productos de este mercado (plásticos pet) se valoriza.

Centrando su atención en el proyecto de ley objeto de estudio, criticó que este extendiera su regulación a las botellas, envases que, recordó, se encuentran regulados por la ley N° 20.920. Adicionalmente, subrayó que las botellas no son envases de servicio. Consideró que la regulación propuesta para el resto de los plásticos de un solo uso era adecuada, con excepción de los que son envases de servicio, los que, al igual que las botellas, están considerados en la ley Responsabilidad Extendida del Productor.

Siguiendo con el análisis de la iniciativa de ley, lamentó la falta de claridad del título de la ley y consideró que debía precisarse la expresión “productos desechables”, a fin de dejar claridad respecto a los materiales a los cuales se extendería. A mayor abundamiento, propuso que la propuesta legal sólo regule los utensilios y envases de servicio fabricados con materiales plásticos de un solo uso.

Por otro lado, estimó que la redacción del proyecto de ley no era clara y que consideraba diversos conceptos que no estaban adecuadamente definidos en él. Especial preocupación manifestó respecto de los plásticos certificados.

Adicionalmente, llamó a tener en consideración que no existe biodegradabilidad en condiciones naturales y que el término adecuado es “compostable”. Con todo, remarcó que la compostabilidad supone condiciones especiales y recordó que existe una normativa especial al respecto. A mayor abundamiento, sostuvo que al momento de hacer alusión a los plásticos compostables certificados, resultaría indispensable mencionar la norma chilena sobre el particular. Asimismo, propuso contar con normas internacionales para la certificación de los plásticos compostables y precisar algunos aspectos mínimos como el órgano encargado de la certificación y la normativa aplicable.

Ahondando en el punto anterior, hizo hincapié en que el Ministerio de Salud debía revisar la norma, dado que algunos aspectos del proyecto de ley no están validados por nuestra legislación sanitaria

En cuanto a los plazos previstos en la iniciativa de ley, los calificó de engorrosos e hizo un llamado a simplificarlos.

Por último, solicitó mayor claridad a la hora de legislar y a tener en consideración que la iniciativa legal afectará a las pequeñas y medianas empresas.

4.- Exposición de Triciclos, empresa representada por su CEO, señora Verónica de la Cerda.

La representante de Triciclos explicó que el modelo de economía circular surge como alternativa a uno de economía lineal, en donde la lógica se traduce en extraer, producir, consumir y desechar. Indicó que con el objeto de seguir en una senda de crecimiento y de tener oportunidades de consumo desancladas de la necesidad constante de extraer recursos naturales y de desecharlos, generando contaminación, se da paso a la economía circular.

Indicó que teniendo presente la necesidad de asegurar una economía circular, Triciclos trabaja en el diseño de las cosas, etapa en la cual, aseguró, es posible incorporar la anhelada circularidad. En efecto, destacó que la etapa de diseño se puede hacer cargo del 80% del impacto ambiental que genera un producto y hacerlo circular. Hoy, continuó, la mayoría de las cosas que están en el mercado están diseñadas para terminar en un relleno sanitario o, al menos, no fueron diseñadas para que eso no pasara.

Notó que para alcanzar el objetivo descrito, se cuenta con experiencias internacionales. En este punto, hizo presente que la Fundación McArthur ha cuantificado que si implantamos un modelo más circular podremos contrarrestar los efectos del cambio climático y controlar los niveles de emisiones, mejorando nuestro desempeño ambiental. Resaltó que la referida fundación impulso la iniciativa denominada la nueva economía de los plásticos, en la que han participado académicos y empresas para que la industria de los plásticos sea más sustentable.

Explicó que en el mundo de los plásticos existen tres estrategias propuestas, cuya aplicación depende del tipo de plástico de que se trate. Precisó que la primera de ellas señala que hay algunos plásticos que debieran eliminarse, tanto en su uso como en su materialidad. Al respecto, hizo presente que existen plásticos que hoy no tiene una forma de circular y, por lo tanto, los productos que utilizan este tipo de plásticos deben pasar por serios procesos de innovación para poder ser circulares. Manifestó que la segunda estrategia señala que existe otro grupo en donde los productos que se ponen en el mercado a través de los plásticos son realizables a través de un modelo de reuso (ejemplo relleno, retornabilidad). Por último, expresó, para otro tipo de plásticos se recomienda potenciar su reciclabilidad.

Ejemplificando cada una de las estrategias, apuntó que dentro de la primera quedan incluidos los productos que contienen más de un tipo de plástico mezclado y de manera inseparable entre sí, haciendo difícil en ellos una economía circular. Añadió que en el mismo caso se encuentran los envases muy pequeños, los que difícilmente llegarán a una planta de reciclaje.

Ejemplificando la estrategia de reutilización, expresó que quedan incluidas dentro de ellas las bolsas, luego de la entrada en vigencia de la ley N° 21.100.

En cuanto a la estrategia que promueve el reciclaje, señaló que quedan incluidos acá aquellos polímeros o plásticos que son técnicamente reciclables.

Tras dar ejemplos de cada una de las estrategias, sostuvo que este marco teórico deberá tenerse en cuenta a la hora de analizar el proyecto de ley en estudio.

Continuando con el desarrollo de su exposición, recordó que la Fundación Ellen MacArthur, organización no gubernamental que trabaja para acelerar la transición al modelo de economía circular de instituciones y empresas en el mundo, lanzó, durante el año 2018, la Red de Pactos por los Plásticos, compromiso firmado por nuestro país. Precisó que ello implica que un grupo de organizaciones y empresas trazó metas concretas para luchar contra la contaminación por este material. En resumen, detalló, se trata de eliminar aquellos plásticos que son innecesarios y, por lo tanto, prescindibles, innovar en aquellos modelos en donde el plástico debe mejorar su desempeño y circular aquellos que efectivamente tienen la potencialidad para hacerlo.

Adentrándose en el análisis de la propuesta legal analizada, se detuvo, en primer lugar, en los productos que la normativa propone regular. Expresó que quedan incluidos en ella vasos, bombillas, cubiertos, tazas, tazones, mezcladores, platos, envases o bandejas de comida preparada y sus envases accesorios, tapas, botellas iguales o menores de 500 cc, u otros que cumplan con el propósito de los productos individualizados. Advirtió que la mayoría de los productos regulados quedarían comprendidos en la primera estrategia mencionada, al ser plásticos complejos o pequeños, lo que hará muy difícil su reciclaje. A la luz de lo anterior, fue enfática en sostener que esta normativa los regula adecuadamente.

Advirtió que existen también muchos productos que no están incluidos en esta normativa en base a ese marco teórico, como es el caso de los sachets de kétchup y otras cosas que se encuentran en la misma situación, como las que habitualmente se regalan en las playas: llaveros, encendedor y regalos corporativos, entre otras. Estimó que estos bienes debieran quedar comprendidos en la estrategia N° 1 para evitar su presencia en la naturaleza o en rellenos sanitarios.

Sin embargo, consideró que las botellas no obedecen a la estrategia señalada, sino a la estrategia N° 3 del marco teórico y, en consecuencia, lo que debiera hacerse es potenciar su capacidad de circular, lo que debe hacerse a través de la recolección.

En línea con lo anterior, relató que Triciclos opera diversos puntos limpios a lo largo del país y en ellos los plásticos más recibidos corresponden a envases de bebidas, de detergentes y de botellas en general.

Puso de relieve que prohibir este tipo de envases podría conducir a utilizar otros más complejos para el transporte de líquidos, como es el caso del tetra pack, que considera tres tipos de materiales mezclados, plástico, aluminio y cartón. Afirmó que este material es muy difícil de convertirlo en otra cosa. En efecto, puntualizó que actualmente sólo se extrae la pulpa de la celulosa para utilizarla en otros procesos, porque la mezcla de plástico y aluminio es muy difícil de poner en el mercado.

Hizo hincapié que en el caso de las botellas, para Triciclos la solución efectiva es mejorar su relación no sólo en las casas sino también en las playas y en las demás áreas públicas. Consideró que si bien es un desafío difícil de alcanzar, es el que generará mayor impacto.

A mayor abundamiento, resaltó que mezclar botellas compostables con las reciclables conducirá a que estas últimas no se reciclen más. Ello, explicó, porque una planta de reciclaje no es capaz de distinguir entre una y otra, al no existir criterios mecánicos para separarlas. Asimismo, destacó, será muy difícil para un consumidor establecer esta diferencia.

Deteniéndose en la certificación de los plásticos despechables, llamó a tener en cuenta los siguientes datos técnicos, que dicen relación con el origen de esos plásticos y con su destino. En este contexto, recordó que un plástico puede ser de fuente renovable o no renovable y puede ser compostable o no compostable. Añadió que no por el hecho de ser de origen vegetal implicará que será compostable y no por ser de origen no renovable será compostable.

En línea con lo anterior, advirtió que un elemento fundamental serán las certificaciones. En atención a que nuestro país no tiene un volumen de mercado tan grande, recomendó acogernos a las certificaciones internacionales existentes, evitando la creación de normas especiales para un mercado pequeño y las que además deberán adaptarse los productos provenientes del extranjero.

Manifestó que otro aspecto fundamental a tener en consideración es que la iniciativa de ley dé mensajes claros a los consumidores, dejando claro que el hecho que un producto sea biodegradable no es motivo para arrojarlos en playas y otras áreas públicas.

Finalmente, hizo un llamado a realizar campañas públicas efectivas en materia de consumo y disposición, a fin de evitar las prácticas que han motivado que los plásticos lleguen a nuestros océanos. En este punto, enfatizó que especial atención debe ponerse en que existan los sistemas de recolección necesarios.

La Honorable Senadora señora Órdenes recordó que la ley N° 21.100, que Prohíbe la Entrega de Bolsas Plásticas de Comercio en todo el Territorio Nacional, medida impulsada primero a nivel local y tomada posteriormente por el legislador para extenderla a todo el país, es una de las leyes más valoradas por la ciudadanía. Estimó que una situación similar se advierte en el caso de este proyecto de ley. Indicó que si bien hay resistencia a incluir las botellas, dado que ellas están reguladas por la ley N° 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, mientras esperamos su implementación, y en un contexto de cambio climático y de alta contaminación de los océanos, sería adecuado avanzar en esa dirección.

Advirtió que la realidad climática en la que estamos inmersos es muy distinta a la de hace cinco años atrás y ella nos obliga a todos a adoptar nuevas medidas. Además, consideró que esta iniciativa de ley se relaciona adecuadamente con la ley N° 20.920.

Por otro lado, remarcó que las cifras de reciclaje previstas son muy bajas para esta realidad. Al respecto, consultó cuántas botellas se hacen con material nuevo. Sobre el particular, sostuvo que probablemente las botellas se hacen sólo a partir de materiales nuevos.

Estimó que el número de botellas que se producen en Chile (dato no proporcionado por los invitados) es algo esencial para ver cómo abordar este problema.

Por último, sentenció que si bien la legislación propuesta no asegurará un cambio cultural, al menos dará una señal en el sentido correcto.

La Honorable Senadora señora Allende fue enfática en señalar que la emergencia climática por la que atraviesa el mundo nos obliga a todos a trabajar en este tema y consideró que la industria tiene mucho que avanzar en lo que al diseño respecta.

Deteniéndose en la exposición realizada por la representante del Centro de Envases y Embalajes, fue tajante en sostener que el plástico es un material altamente contaminante, especialmente aquellos productos elaborados de este material y de menor tamaño.

Expresó que si bien puede discutirse qué productos se regularán en este proyecto de ley, se manifestó de acuerdo con lo expresado por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra, en orden a que esta iniciativa de ley va de la mano con la ley Responsabilidad Extendida del Productor y la complementa.

En otro orden de ideas, estimó que una pieza clave para alcanzar una economía circular es asegurar un adecuado sistema de recolección de residuos a lo largo del país. Sentenció que la ciudadanía estaría dispuesta a separar sus residuos si hubiera certeza de que la recolección de ellos será la adecuada y no se mezclarán todos, como ocurre muchas veces. Con todo, remarcó que para asegurar buenas condiciones de recolección se requiere un acuerdo público privado al respecto.

Indicó que si bien la industria se está preparando para la implementación de la ley N° 20.920, nada obsta a avanzar en la dirección prevista en esta propuesta legal.

Finalmente, solicitó dar a conocer los efectos de algunas campañas, como la Chao Bombillas.

El Honorable Senador señor Prohens compartió lo manifestado por la representante de Triciclos respecto a que si lo que se busca es mejorar lo que viene, el foco debe estar en el diseño de los productos, de manera de asegurar una economía circular.

Asimismo, coincidió con la Honorable Senadora señora Allende en orden a que si no están las condiciones para asegurar una adecuada recolección de los residuos, el reciclaje se transformará en una utopía, y sentenció que si hay comunas que han avanzado en la dirección correcta, sus medidas debieran extenderse a otras.

En sintonía con lo anterior, advirtió que muchas plazas y playas ni siquiera cuentan con basurero, y remarcó que difícilmente se podrá educar si no se entrega a la comunidad lugares para depositar los residuos y que estos permitan su separación. Consideró que en todo espacio público debiera haber diversos tipos de contenedores que permita el reciclaje de diversos productos. Estimó que una vez creado el hábito, ese modelo podría replicarse fácilmente al interior de los hogares.

Consignó que otro aspecto a definir será determinar qué plásticos de los regulados en la iniciativa de ley son circulares y cuáles no lo son. Al respecto, llamó a tener en cuenta que la industria de las cremas, desodorantes y perfumes utilizan mucho plástico, los que no se abordan en este proyecto. Además, continuó, se desconoce el tipo de plásticos que utilizan. Con todo, recordó, estos envases son abordados en la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor.

La Honorable Senadora señora Allende pidió a la representante de Triciclos ahondar en la afirmación que el principal problema de los plásticos radica en el diseño de los productos y en las medidas que podrían adoptarse para lograr resultados.

Respondiendo la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Allende, la Ceo de Triciclos, señora Verónica de la Cerda, explicó que la aseveración que “la basura es un error de diseño” se traduce en el hecho que un producto termine convertido en residuo supone una ineficiencia en su diseño. Agregó que si bien la industria de los envases se ha complejizado, porque ha resuelto problemas muy complicados, en la mayoría de los casos el diseño del envase no consideró qué ocurriría con él una vez utilizado el producto existente en su interior. A mayor abundamiento, subrayó que la idea es pasar de ser consumidores a ser usuarios de cosas, lo que permite que las cosas no tengan un fin de ciclo de vida, sino que un fin de ciclo de uso, posibilitando su reutilización.

No obstante, remarcó que si eso no se incorpora a la hora de diseñar, es muy difícil resolverlo después. Sobre el particular, hizo presente que William McDonough, el padre de la economía circular, señala que el diseño es la primera manifestación de intenciones.

Por último, consideró que el ecodiseño debiera ser una variable que esté al mismo nivel que aquella que permite saber si algo es bueno o no para la salud.

El Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, fue tajante es discrepar de la afirmación realizada por la representante del Centro de Envases y Embalajes relativa a que los plásticos no son contaminantes, y remarcó que la muerte de aves y animales por consumir este material lo reafirma. Agregó que el hecho que ellos no se degraden y que no liberen sustancias tóxicas no obsta a realizar tal afirmación.

Aseguró que en atención a la contaminación que producen, el país avanzó en la prohibición de la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional y en virtud de ello se respalda también el avance legislativo de esta iniciativa de ley. En relación con ésta última, sentenció que la discusión no radica en si abordar o no este problema sino en cómo hacerlo. Al respecto, estimó que la exposición de Triciclos resulta muy clarificadora, pues permite distinguir entre los distintos productos que son regulados en este proyecto de ley y la estrategia con la que deben abordarse.

En el mismo sentido, consideró indispensable distinguir entre aquellos productos que están regulados en el proyecto de ley y que no están contemplados en la ley Responsabilidad Extendida del Productor porque no son envases (cubiertos) de aquellos que sí están regulados en dicho texto normativo. Agregó que en el caso de estos últimos habrá que distinguir entre aquellos que la ley Responsabilidad Extendida del Productor regula, como un envase de servicio (un vaso), pero que difícilmente serán reciclados, aún con esta ley, porque es de los materiales más difíciles de reciclar y porque además está contaminado con restos de alimentos que tornan aún más difícil su reciclaje, de aquellos que están en dicha ley y que serán los que más se reciclarán una vez que este texto normativo se implemente.

Deteniéndose en el caso de las botellas, hizo hincapié en que, tal como lo ha explicado Triciclos, lo adecuado es aumentar sus tasas de reciclaje. Al respecto, remarcó que el mercado de las botellas pet aún puede crecer más. En este sentido, valoró el anuncio realizado en la sesión en curso, toda vez que permitirá dar aún más tiraje a la economía circular de los plásticos pet.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, señaló que revisada la experiencia comparada, es posible advertir que muchos países están en un proceso de regulación similar al propuesto en esta iniciativa de ley, entre ellos, puntualizó, Francia, Canadá, Japón, Taiwán, Australia y varios estados de los EEUU. Aseguró que ninguno de ellos considera en su regulación las botellas. La única excepción, es Costa Rica, país que las prohíbe.

Adicionalmente, llamó a tener en consideración que las botellas están incluidas en la ley N° 20.920 y que su incorporación en esta propuesta legal entorpecerá el correcto funcionamiento del aludido texto normativo.

Asimismo, coincidió con la representante de Triciclos en el hecho que la prohibición de botellas plásticas de un solo uso podría motivar el uso de otros materiales, como el de los cartones para líquidos (Tetra Pack), lo que sería un desastre para el medio ambiente. En este punto, hizo presente que basta con hablar con los recicladores de base a lo largo del país para saber que el cartón para líquidos no es recibido, pues es un material complejo y, en consecuencia, con una circularidad muy difícil.

Señaló que si bien se ha criticado la demora en la implementación de la ley N° 20.920, recordó que este texto legal se aprobó el año 2016, el reglamento que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos establecidos en él, el año 2017 y que el Gobierno del Presidente Piñera ha estado trabajando en estos reglamentos que tienen un alto grado de complejidad. Con todo, aseveró, ya están ad portas de que sean analizados por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Consideró que las señales de lo que viene permiten que el sector privado se adelante a esta nueva normativa. Además, recordó que las comunas de Providencia, Quilicura y Colina han empezado a hacerlo. Por otro lado, subrayó, Coca Cola ha anunciado un plan a lo largo de toda la costa, poniendo jaulas para la recolección de las botellas pet.

Por último, reiteró la necesidad de hacer frente a la contaminación por plásticos y aseguró que el Gobierno de Su Excelencia el Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique está comprometido en avanzar en esa dirección. Acotó las iniciativas legales ya mencionadas y suscripción del Pacto por los Plásticos propuesto por la Fundación Ellen MacArthur en octubre del año pasado da cuenta de ello. La discusión, insistió, radica en hacerlo de la mejor manera para que esto realmente sea efectivo.

5.- La Abogada de la organización no gubernamental Oceana Chile, señora Javiera Calisto, quien presentó los resultados del informe elaborado por el Dictuc, denominado “Análisis de Ciclo de Vida para Envases de Bebestible de Uso Personal”.

Dando inicio a su exposición, la señora Calisto recordó que un análisis de ciclo de vida es un método estandarizado internacional que tiene por objeto medir los distintos impactos de un producto a lo largo de toda su vida, es decir, desde su etapa inicial, la extracción de los recursos naturales, hasta su etapa final, la que puede ser diversa según si el producto se reutiliza, se recicla o simplemente termina en un vertedero.

Señaló que el estudio en cuestión comparó tres tipos de envases: los de vidrio reutilizables de 237 cc, los pet reciclables de 500 y los de aluminio reciclable de 350 cc. Precisó que si bien las dimensiones de ellos son distintas, ellos son comparables.

En cuanto a las tasas de reciclaje y reutilización, puso de relieve que un envase de vidrio reutilizable permite un promedio de cincuenta usos, mientras que las botellas pet alcanzan una tasa de reciclaje de 4,5% y los de aluminio reciclable de 6,9%.

Establecido lo anterior, relató que los indicadores de impacto ambiental analizados en el referido estudio son la emisión de gases de efecto invernadero, la generación de residuos y el consumo de agua.

Dando cuenta de los resultados del informe, remarcó que para los tres indicadores señalados, los envases pet son aquellos que muestras los peores indicadores ambientales. En efecto, subrayó, según se observa del cuadro que sigue, ellos suponen mayor consumo de agua, mayores emisiones de gases de efecto invernadero y mayor generación de residuos.

Ahondando en el indicador referido a las emisiones de gases de efecto invernadero, destacó que en donde mayores emisiones de ellos es posible encontrar es en la obtención de materias primas para la elaboración de envases pet. Indicó que lo anterior se explica porque en Chile, al igual como ocurre a nivel mundial, prácticamente ninguna botella reciclada se convierte en botella. De hecho, notó, todas requieren de materias primas desde sus inicios. Agregó que a nivel mundial, sólo el 3,5% de las botellas que se reciclan vienen de material reciclado, requiriendo todo el resto de un material virgen. Por ello, continuó, durante la elaboración de estas botellas se producen tantos gases de efecto invernadero, los que influyen directamente en el cambio climático.

Centrando su atención en el factor referido al consumo de agua, hizo hincapié en que las botellas pet son nuevamente las que presentan los peores números. Sin embargo, resaltó, esta vez los malos resultados se observan en la obtención de la materia primera, en su transporte y en su manufactura.

Sobre el factor relativo a la generación de residuos, manifestó que en los tres envases comparados, la etapa que mayor residuos produjo fue la de disposición final. No obstante, acotó, es el envase pet, una vez más, el que presenta los peores números. Añadió que corregidos los resultados en atención a las tasas de la Ley establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje para los años 2025 y 2030, es posible advertir que todos los productos muestran una disminución en la generación de residuos, pese a lo cual la botella pet es la que genera la mayor cantidad de residuos.

A la luz de la información proporcionada, apuntó que los envases de vidrio retornable y las latas de aluminio reciclable generan un impacto menor en los tres indicadores ambientales que los envases pet reciclable. En el mismo sentido, remarcó, el envase pet reciclable es la opción menos amigable, en términos medioambientales, entre las analizadas para un bebestible de tamaño personal, según los tres indicadores considerados.

Dando a conocer algunos números adicionales en relación con las botellas pet, puso de relieve que estas son uno de los productos más encontrados en la limpieza de playas. En efecto, acotó, a nivel mundial ellas ocupan el tercer lugar y en Chile, el octavo. Aseveró que su presencia, además, se extiende también al mar y al fondo marino.

Adicionalmente, llamó a tener en consideración que pese a que el pet es un material 100% reciclable, se estima que su reciclaje actual no alcanza el 5%.

En línea con lo anterior, recordó que la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje considera como meta de reciclaje para los plásticos sólo el 45%, cifra inferior a la prevista para los demás productos abarcados por la ley N° 20.920.

En sintonía con el punto anterior, hizo presente que si Chile logra disminuir el número de botellas que se ponen en el mercado, otros productos que hoy no son reciclables podrán ecodiseñarse para elaborarse a partir de materiales reciclables, entrando con ello al sistema de responsabilidad extendida del productor. Así, ejemplificó, una botella de detergente podría ser fácilmente reciclable en el futuro.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, sostuvo que otro principio básico de la economía circular es la disminución de materias primas que ingresan a ella. Aseveró que este principio no se cumplen el caso de las botellas pet, toda vez que sólo el 3,5% de las botellas recicladas tienen productos que no provienen de materias vírgenes.

Por otro lado, agregó que en el caso de los plásticos se produce el fenómeno del downcycling, que consiste en la pérdida de calidad del plástico. Ello conlleva que una botella reciclada se convierte en algo de peor calidad hasta convertirse en un desecho.

Finalmente, hizo presente que las botellas plásticas de un solo uso contribuyen entre un 50% y 60% más al cambio global que las botellas reutilizables. En este contexto, precisó, si bien el reciclaje es una opción para ciertos productos, la prioridad debe ser en la prevención de generación de residuos y en la reutilización y sólo si ello no es posible, el reciclaje.

Se deja constancia de que la señora Calisto acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

6.- El Académico de la escuela de Ingeniería Civil Química de la Pontificia Universidad Católica de Chile y especialista en biodegradación, señor César Sáez, quien centró, en primer lugar, su atención en la definición de plásticos propuesta en el proyecto de ley. Al respecto, resaltó que la letra f) del artículo 2° de la iniciativa de ley lo define como aquel producto que contiene como componente un polímero que se produce a partir del petróleo o materias primas de origen renovable, ya sea de forma total o mixta. Sobre el particular, hizo presente que el plástico puede tener como componente uno o más polímeros constituidos por uno o más monómeros. Precisó que estos últimos son los constituyentes de cada uno de los polímeros y agregó que en la actualidad hay plásticos que contienen muchos polímeros. Añadió que la inclusión de los conceptos indicados resulta fundamental para no dejar fuera aquellos materiales compuestos por varios polímeros, como es el caso del plástico abs, el que es utilizado comúnmente en las carcasas de celulares y en otros artefactos electrónicos.

Asimismo, notó que los plásticos pueden producirse no sólo a partir del petróleo sino también a partir de sus derivados y de materias primas de origen renovable, ya sea en forma total o mixta.

Agregó que también hay materiales cuyo monómero está formado por más de una parte. Acotó que en el caso particular de los polímeros biodegradables con los que ha trabajado en la casa de estudios en la que se desempeña, como es el caso del pbat, material candidato a sustituir el polietileno, que está formado por dos submonómeros, uno derivado del petróleo y otro producido a partir de biomasa. Remarcó que esta combinación quedaría fuera de la propuesta legal si no se agregara la extensión referida a la definición de plásticos, excluyendo, en consecuencia, a las bolsas que contienen una combinación de polietileno y almidón o aquellas que contienen polietileno y pbat.

Puntualizó que de acogerse sus sugerencias, la definición de plástico sería la siguiente:

“f) Plástico: aquel producto que contiene como componente uno o más polímeros constituidos por uno o más monómeros que se produce a partir del petróleo y sus derivados y/o a partir de materias primas de origen renovable, ya sea de forma total o mixta.”.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, se detuvo en la definición dada en el proyecto de ley sobre material reutilizable. Sobre el particular, sostuvo que de conformidad a lo prescrito en la letra g) del artículo 2° de la iniciativa de ley material reutilizable es aquel producto de loza, vidrio, metal, madera, greda, plástico u otros que hayan sido diseñados para ser utilizados en múltiples ocasiones. Si bien compartió la definición dada, consideró indispensable agregar que al final la frase “para la misma función que fue diseñado”. Resaltó que si la función es cambiada, la definición de reutilización no sería correcta. A mayor abundamiento, notó que cambiar la función para la cual el producto fue diseñado implicaría reciclaje y no reutilización. Apuntó de que acogerse su planteamiento, la redacción de la letra g) del artículo 2° sería la que se indica:

“g) Material reutilizable: aquel producto de loza, vidrio, metal, madera, greda, plástico u otros que hayan sido diseñados para ser utilizados en múltiples ocasiones para la misma función que fue diseñado.”.

Por otro lado, abocándose en la letra h) del artículo 2° del proyecto de ley, literal que define plástico desechable compostable, observó que quedan comprendidos en tal descripción los bioplásticos, es decir un polímero que se produce a partir de fuentes renovables y que es biodegradable. En este punto, llamó a tener en consideración que existen materiales plásticos provenientes del petróleo que son biodegradables y otros que provienen de biomasa y que, por el contrario, no posee tal cualidad. En atención a la explicación efectuada, estimó indispensable dejar claramente establecido si se hablará de plástico desechable certificado o derechamente se dirá que sólo poseerán tal condición los bioplásticos biodegradables.

En línea con lo anterior, aseguró que para cumplir con el requisito de venir de materias primas de origen renovables y biodegradarse en condiciones naturales en un periodo máximo de 180 días supone establecer una masa a degradarse en dicho tiempo, materia que, consideró, debiera establecer un reglamento. En cuanto al requisito referido a que el proceso de biodegradación no libere residuos tóxicos en el ambiente en que se degrada, sugirió añadir que estos residuos no deben ser persistentes. Además, propuso incluir que no libere compuestos xenobióticos en el ambiente. Lo anterior, explicó, obedece a que durante el proceso de degradación de un material se producen compuestos secundarios, los que se degradan sucesivamente por la acción de diversos grupos. Agregó que estos compuestos intermediarios pueden ser tóxicos y peligrosos. Sin embargo, resaltó, si el proceso de degradación se extiende hasta completarse, los productos de degradación no debieran ser tóxicos ni peligrosos. Apuntó que de acogerse su sugerencia la redacción de la letra h) del artículo 2° quedaría como sigue:

“h) Plástico desechable certificado: aquel que de forma certificada cumpla copulativamente con los siguientes requisitos (i) venir de materias primas de origen renovables, (ii) biodegradarse en condiciones naturales en un periodo de tiempo no superior a 180 días, y (iii) que el proceso de biodegradación no libere residuos tóxicos persistentes y compuestos xenobióticos en el ambiente que se degrada.”.

En otro orden de ideas, aseguró que otro aspecto a reconsiderar es el relativo a los plásticos compostables. Hizo presente que un plástico compostable es aquel que cumple con la norma de compostabilidad prevista en nuestra legislación. Sin embargo, subrayó que la compostabilidad no es un parámetro adecuado para establecer biodegradabilidad. Ello, explicó, porque dicho proceso implica mezclar el material con compost para que en un tiempo determinado no exista masa visible. No obstante, hizo presente que muchos materiales compuestos de plásticos y bioplásticos al final de su proceso de compostaje no dejan masa visible pero existen microplásticos, elementos contaminantes de naturaleza emergente y que tienen la capacidad de retener compuestos, entre ellos, hormonas y antibióticos, afectando la salud de las personas y el medio ambiente. Al tenor de la explicación dada, consideró que el compostaje no es una forma adecuada para establecer la biodegradabilidad de un compuesto.

Deteniéndose en la última observación del profesor Sáez, el Honorable Senador señor Prohens consultó si el resultado de compostabilidad sería distinto si en el envase se precisara qué porcentaje de él es compostable. Detalló que tal medida permitiría informar a la ciudadanía que el producto que comprará tiene un componente contaminante que proviene del petróleo y que, en consecuencia, el producto no es compostable en su totalidad.

Atendiendo la consulta formulada por el legislador, el Académico de la escuela de Ingeniería Civil Química de la Pontificia Universidad Católica de Chile y especialista en biodegradación, señor César Sáez, aseguró que la solución no es sencilla, toda vez que el conjunto del polímero está íntimamente ligado y la separación de plástico y bioplástico es casi imposible.

A reglón seguido, relató que existen formulaciones que declaran tener codegradación de plásticos, lo que supone que el microrganismo es capaz de comerse el bioplástico y en parte el polímero derivado del petróleo. Con todo, afirmó que ello no siempre es cierto y depende de las proporciones de uno y otro. Adicionalmente, aseguró ello se presta para abusos en materia de biodegradación, toda vez que si bien muchos productos logran cumplir con la norma de compostabilidad, generan microplásticos.

En línea con lo anterior, señaló que bien podría informarse a la ciudadanía que un determinado producto contiene un plástico derivado del petróleo lo que permitiría dar una solución.

En lo que a los establecimientos de consumo al paso o de despacho a domicilio respecta, notó que la propuesta legal permite la entrega de productos regulados desechables que sean estrictamente necesarios por razones higiénicas o que impidan el desperdicio de alimentos. Sobre el particular sostuvo que si bien los productos derivados del petróleo son muy utilizados, toda vez que constituyen una barrera importante de contaminación que se usa en alimentos, dado el grado de desarrollo tecnológico de los polímeros y la disponibilidad de estas resinas, podría exigirse el uso de plásticos desechables certificados para sustituir estos plásticos regulados desechables.

En el mismo orden de consideraciones, sugirió estudiar la posibilidad de realizar una transición, de modo de eliminar también los plásticos derivados del petróleo que se utilizan en contacto directo con los alimentos cambiándolos por plásticos desechables certificados que cumplan con la normativa vigente.

El Honorable Senador señor Prohens hizo presente que en la industria agrícola los clamshells son muy utilizados para la exportación de productos. Al respecto, consultó qué pasa cuando las exigencias del país importador para estos envases no coinciden con las nuestras.

Respondiendo la interrogante formulada por el Honorable Senador señor Prohens, el señor Sáez aseguró que las exigencias dependen del país de destino. No obstante, afirmó que muchos de nuestros materiales cumplen con las exigencias del país de destino.

Finalmente, fijando su atención en la indicación número 53, resaltó que el Honorable Senador señor Sandoval sostiene que existirá ausencia de residuos tóxicos cuando al degradarse se presenten niveles inferiores de toda sustancia riesgosa para la salud humana o para el medio ambiente, de acuerdo a la norma correspondiente. En relación con esta última expresión, sugirió incluir un chequeo empleando ensayos de biotoxicidad de forma adicional o de ausencia de biotoxicidad, que son sencillos de realizar y permiten establecer efectos sinérgicos de compuestos que no son tóxicos a escasas concentraciones.

Se deja constancia de que el señor Sáez acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

7.- El Profesor Asociado de la escuela de Ingeniería Industrial y de Sistemas, Magister en Ingeniería Industrial, Jefe del Centro de Medio Ambiente de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Director la unidad Greenlab del Dictuc, señor Luis Cifuentes, quien dio inicio a su intervención haciendo presente que la unidad que encabeza realizó recientemente un análisis de ciclo de vida de los envases de CocaCola. Sobre el particular, advirtió que este informe fue pagado por la referida compañía. Con todo, remarcó, los resultados obtenidos son imparciales e independientes de su demandante. Apuntó que de lo contrario, Dictuc perdería toda credibilidad.

En línea con lo anterior, enfatizó que los impactos del plástico no se generan sólo en su uso y disposición sino también desde la producción de su materia prima. Agregó que dichos impactos dependen de sus tasas de reciclaje, disposición y reutilización.

Aseguró que los análisis de ciclo de vida son complejos, pues consideran múltiples factores. Señaló que el estudio realizado por el Dictuc sólo consideró la emisión de gases de efecto invernadero, el consumo de energía y de agua y la generación de residuos, mas no sus impactos.

En línea con lo anterior, aseguró que un aspecto esencial es saber qué pasa con los residuos de los envases plásticos una vez que ellos terminan en el medio ambiente. Resaltó que si bien terminar en un relleno sanitario no es el destino ideal, al menos se logra controlar su impacto ambiental. En el mismo sentido, remarcó que la mayor preocupación se centra en aquellos que terminan en el medio ambiente, especialmente en nuestros océanos.

En el mismo orden de ideas, afirmó que si bien en los últimos años se ha advertido la alta presencia de masa plástica en el mar, se desconoce su origen ni cuánto de los residuos plásticos terminan en el mar, dato básico para regular el producto en cuestión.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, hizo presente que el análisis de ciclo de vida aludido tampoco considera los tóxicos de estos productos ni la generación de microplásticos, contaminantes cuya presencia está en todos lados. En relación con estos últimos, consignó que uno de los principales problemas de estos microplásticos es que su impacto depende de su tamaño. En efecto, puntualizó, a menor tamaño, mayor es el impacto. Así, prosiguió, si bien su masa es muy pequeña, su número y sus impactos son muy grandes, tal como ocurre con el material particulado en el aire, en donde las partículas más finas son las que acarrean mayores problemas de salud para la población.

A la luz de lo relatado, fue enfático en señalar que para proporcionar una regulación adecuada, lo ideal es saber qué beneficio se obtiene a partir de ella y asegurar que la regulación propuesta dará una solución al problema y no lo incrementará.

Consideró que el problema de residuos es igual o más complicado que el cambio climático. Justificó su aseveración en el hecho que en el caso de este último sólo existe un gran agente perverso, que es el CO2, mientras que en el caso de los residuos, su fuente de generación es múltiple, toda vez que cualquier actividad que desarrolle el hombre puede terminar en un residuo.

Centrando su atención en la iniciativa de ley propuesta, llamó a tener en consideración que la eliminación de un tipo de envases, como es el pet, no implicará la desaparición de la demanda del producto que en ellos se contiene, hecho que motivará a sus fabricantes a sustituir el envase por otro, el que podría ser aún más dañino para el medio ambiente. Acotó que este último escenario podría presentarse en el evento de reemplazar las botellas pet por envases de cartón para líquidos.

Fijando su atención en los envases comparados, aseveró que el más amigable ambientalmente es aquel de vidrio retornable, dada su alta tasa de reutilización. Indicó que a aquel le sigue la lata de aluminio reciclable y a continuación el plástico pet. Comentó que un segundo estudio realizado para Coca Cola arrojó que el mejor envase de los comparados es el ecoflex, también elaborado a partir de plástico pet pero con una masa significativamente menor a la que posee las botellas pet tradicionales. En efecto, relató, sus emisiones de gases de efecto invernadero y sus residuos son menores a los que provoca la lata de aluminio y el envase pet tradicional.

Subrayó que los peores envases de los comparados son el de vidrio one-way o desechable y el cartón para líquidos, conocido por la principal marca asociada a ello que es tetra pak.

En base a los antecedentes proporcionados, insistió en que la eliminación de los envases pet, tal como lo propone la iniciativa de ley objeto de análisis, puede acarrear su sustitución por otros más dañinos para el medio ambiente, como los mencionados recientemente.

Tras escuchar las exposiciones de los invitados, la Honorable Senadora señora Órdenes consideró que las medidas propuestas en la iniciativa de ley debían dar cumplimiento al objetivo perseguido por ella, esto es, limitar la generación de productos desechables y regular los plásticos. A mayor abundamiento, estimó que si bien la eliminación de la botella pet individual era razonable, su reemplazo por envases más perjudiciales para el medio ambiente, como los mencionados por el profesor Cifuentes, se alejaría del objetivo perseguido por el proyecto.

Centrando su atención en los plásticos desechables certificados, llamó a considerar que su degradación sólo opera en la medida en que existan ciertas condiciones de temperatura y de humedad, y no de manera natural, como algunos creen. En este punto, remarcó que en nuestro país no existen las condiciones para que un plástico certificado se convierta en un producto biodegradable.

El Profesor señor Luis Cifuentes compartió las observaciones formuladas por la Honorable Senadora señora Órdenes. Con todo, manifestó que la demonización del plástico obedece a que este material es el que más se ve y a que él, a diferencia de otros, flota en los océanos. Consideró que lo que corresponde es reducir el impacto ambiental no sólo del plástico sino de todos los envases y embalajes. A mayor abundamiento, sostuvo que centrar las críticas en un solo producto, olvidando el resto, puede conllevar grandes riesgos.

En línea con lo anterior, aseguró que todo producto no reutilizable ni reciclable es malo para el planeta. La pregunta que surge es ¿cuán malo es? Afirmó que la respuesta no es simple.

La Directora de Oceana Chile, señora Liesbeth Van der Meer, fue enfática en señalar que el daño del plástico se observa a diario en los océanos. En efecto, sostuvo, su presencia no sólo se advierte en la superficie sino también en el fondo marino y en las especies que habitan en él.

Puso de relieve que tal realidad también existe en nuestro país. Demostración de ello, ahondó, es la presencia de plásticos en los intestinos de los crustáceos que habitan en los fiordos.

Consideró que el problema que este material genera merece ser atendido con urgencia. Estimó que la iniciativa de ley debía prohibir la entrega de envases pet individuales en los establecimientos de expendio de alimentos, así como también su sustitución por envases igual o más dañinos para el medio ambiente, como los citados por el profesor Cifuentes.

Por último, llamó a tener en cuenta que lo que se comercializa en las botellas pet son bebidas de fantasía, las no son esenciales para los humanos.

El Honorable Senador señor Girardi hizo hincapié en que una adecuada labor del Ejecutivo en la dictación de los reglamentos asociados a la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje habría contribuido a disminuir la presencia de botellas pet en el medio ambiente. Sin embargo, consideró que el trabajo de dicha Secretaría de Estado no ha contribuido a ello.

Precisado lo anterior, y con el objeto de evitar la presencia en el medio ambiente de dichos envases, abogó por la eliminación de las botellas pet individuales, prohibiendo, al mismo tiempo, su reemplazo por otros envases también perjudiciales para el medio ambiente.

Centrando su atención en los últimos comentarios vertidos por el señor Cifuentes, manifestó que si bien las botellas pet son las que se ven a menudo en el medio ambiente, el resto de los envases elaborados con dicho material se degrada en micropartículas que resultan invisibles a los ojos del ser humano.

Consignado lo anterior, solicitó a los integrantes de la Comisión, a los representantes del Ejecutivo y a los expositores presentes en la sesión, buscar la forma adecuada para sacar dichas botellas del sistema. Precisó que bien podría ser su prohibición o bien un incentivo a su retiro, valorizándolas.

Dirigiéndose a los representantes del Ministerio del Medio Ambiente, consultó si dicha Secretaría de Estado adoptaría alguna medida eficaz en el marco de la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje.

El Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, relató que tal como se acordó en la última sesión dedicada al estudio en particular de este proyecto de ley, el Ejecutivo se reunió en dos oportunidades con los asesores parlamentarios a fin de buscar un acuerdo en relación con el proyecto en estudio. Manifestó que en ellas, el debate estuvo centrado en si las normas para el consumo fuera y dentro de los establecimientos sería las mismas o no y en la inclusión o no de las botellas individuales.

Respecto del primer punto objeto de debate, insistió en que establecer reglas diferentes para ambos tipos de establecimientos de consumos podría acarrear inconvenientes, especialmente para las pymes, las que se verían obligadas a incrementar la infraestructura disponible para posibilitar el uso de envases reutilizables. Remarcó que en un contexto de crisis social como la que atraviesa el país, especial consideración debiera tenerse hacia ellas.

En atención a consignado precedentemente, apuntó que lo adecuado, antes de legislar, sería levantar la información de los establecimientos de expendio de alimentos, de manera de saber qué implicaría la medida referida en materia de costos y de beneficios ambientales.

En cuanto al segundo, en tanto, puso de relieve que el estudio elaborado por el Dictuc a petición de Coca Cola sólo compara tres tipos de envases retornables, lo que implica asumir, de manera implícita, que las botellas pet serán reemplazadas por botellas de vidrio reutilizables o por latas de aluminio. En este punto, consultó si el estudio consideró sólo la realidad de la capital del país o también la de algunas zonas de éste, como la de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Adicionalmente, destacó que la prohibición de entrega de botellas pet podría significar su sustitución por envases elaborados de materiales aún más dañinos para el medio ambiente. Agregó que si bien adicionar la prohibición de entrega de envases elaborados de cartón para líquidos es una buena alternativa, esta medida obligaría a entregar sólo envases de lata de aluminio o de vidrio reutilizable. Sobre el particular, hizo presente que en la actualidad sólo existen dos tipos de empresas en nuestro país que tienen la posibilidad de tener este tipo de productos. Destacó que el montaje de una planta de envasado para latas tiene un costo cercano a los U$ 100 millones, realidad que implica poner barreras de entradas a nuevas empresas y, consecuentemente, dejar el mercado de las bebidas de fantasía en manos de un duopolio. Ante tal riesgo, propuso a la Comisión recabar la opinión de la Fiscalía Nacional Económica sobre el particular.

En otro orden de consideraciones, advirtió que la exclusión de las botellas individuales pet podría acarrear su reemplazo por botellas biodegradables o compostables, comprometiendo el reciclaje de las primeras, al generar confusión en la ciudadanía. Insistiendo en lo señalado en sesiones anteriores, sentenció que la vía correcta para abordar las botellas de plástico era la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó su discrepancia en relación con la mirada paternalista del Ejecutivo hacia las pymes.

Por otro lado, consideró necesario avanzar en soluciones adecuadas para hacer frente a los problemas medioambientales y de salud que generan las botellas pet. Subrayó que los costos que estamos pagando por su presencia son altísimos.

8.- El Gerente del Sistema de Gestión de Envases y Embalajes, señor Isidro Pereda, hizo presente que la organización que representa es el primer sistema de gestión de envases y embalajes formado al alero de la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje.

Precisado lo anterior, relató que los principales envases que hoy se están recolectando para su reciclaje son : cartones, botellas pet, latas de aluminio, vidrio y envases tetra pak o cartón para bebidas. Los tres primeros son recolectados principalmente por recolectores de base, ello porque tienen un muy buen precio de venta.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Girardi consultó cuál es el precio al que los recolectores de base venden los envases de cartón para líquidos, las botellas pet y las latas de aluminio.

Atendiendo la consulta del Presidente de la Comisión, El Gerente del Sistema de Gestión de Envases y Embalajes aseguró que el precio de cartón para líquidos sólo alcanza los $ 5 pesos por kilo, mientras que el de botellas pet es de $ 300 por kilo y el de las latas de aluminio llega a los $ 500 por kilo. Agregó que el valor del vidrio, en tanto, es cercano a los $ 30 el kilo.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, remarcó que los tres primeros productos son recolectados por los recolectares de base en atención al buen precio al que pueden venderlos y a que son recibidos en cualquier parte del país.

En relación a cómo se conecta esto con la ley N° 20.920, sostuvo que la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje obliga a los productores a financiar la gestión de los residuos derivados de los productos que comercializan en el país. En ella se contempla seis productos prioritarios. Él representa al sistema de gestión de uno de estos, que son los envases y embalajes.

El principio rector de la ley establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje es “el que contamina paga”, es decir, su una empresa vende algo envasado tiene la obligación de financiar su gestión de residuos. Lo mismo ocurre en el caso de aquellas empresas que importan algo envasado. En este caso, ella deberá pagar por la gestión de los residuos que genera. En definitiva, lo que hacen es financiar la última parte de la cadena, que son los gestores de residuos, figura que incluye a los recolectores, valorizadores y municipalidades.

Dando a conocer los subproductos que comprenden los envases y embalajes, señaló que a nivel domiciliario estos son los que siguen:

1.- Cartones y papeles;

2.- Plásticos (ejemplo envases de champú, perfumes, juguetes, bebidas);

3.- Metales

4.- Cartones para líquidos

5.- Vidrio

Resaltó que a diferencia de lo que ocurre en otros países, nuestra ley establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje considera el ámbito domiciliario y el industrial. Precisó que la ley española, por ejemplo, sólo considera el área domiciliaria. Sentenció que lo anterior resulta sumamente relevante, toda vez que su alcance es mayor al previsto en otras legislaciones.

En cuanto a las obligaciones que considera la ley N° 20.920, recordó que la primera de ellas consiste en el deber de recolección casa a casa. Puntualizó que la referida norma jurídica obliga a recolectar casa a casa el 10% de las viviendas el año 2022 incrementando esa cifra a un 85% como mínimo el año 2030. Enfatizó que la medida anterior cambiará absolutamente la forma en que opera actualmente el reciclaje. En efecto, hoy las personas deben llevar sus residuos reciclables a los puntos limpios, realidad que cambiará con la entrada en vigencia del referido texto normativo, dado que en ese nuevo contexto, la recolección de estos residuos será a domicilio.

En línea con lo anterior, resaltó que las metas previstas en la ley N° 20.920 son altas, pues se espera recolectar el 60% de la totalidad de envases puestos en el mercado.

Indicó que a las medidas anteriormente señaladas se suma el hecho que el año 2024, la cobertura será nacional. Acotó que el año 2024 habrá puntos de acopio en todas partes de Chile.

Subrayó que la principal complicación que presentan los envases radica en que en las casas, los diferentes tipos de envases están juntos.

Explicó que el sistema de gestión está integrado por los productores. A través de licitaciones abiertas se contrata a los gestores. Éste informará al Ministerio del Medio Ambiente respecto de lo que se puso en el mercado y cuánto fue lo que se valorizó. Hizo hincapié en que las metas previstas en la ley no son metas de recolección sino de valorización.

Dando a conocer lo que ocurre en legislaciones comparadas, señaló que en muchos países, a fin de evitar inconvenientes a nivel domiciliario, se solicita a la población que reúna en un solo recipiente todos los productos reciclables, los que, posteriormente será clasificados. Explicó que tal medida garantiza mayor éxito en el proceso y obedece a que la gente siempre prefiere lo más fácil en lugar de lo más adecuado. En efecto, si bien lo más adecuado sería separar los distintos tipos de plásticos, cartones, vidrios, metales, y cartones para líquidos existentes en un hogar, ello resulta extremadamente complicado para la ciudadanía. Así, prosiguió, la más conveniente parece reunir en un mismo contenedor todos aquellos materiales reciclables. Afirmó que, seguidamente, en el proceso de clasificación estos productos se separarán y posteriormente se valorizarán. Remarcó que esta alternativa se presenta como la más simple para la población.

Continuando con el desarrollo del punto anterior, manifestó que el principal temor del modelo planteado es que todos los materiales recolectados terminen en la basura. Sin embargo, enfatizó, ello es muy improbable, toda vez que la ley establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje considera metas a cumplir.

Siguiendo con la exposición del modelo previsto en la ley N° 20.920, aseguró que una parte esencial del proceso es la compactación automática, así como también el acopio de materiales. En este punto, llamó a tener en consideración lo importante que resulta tener centros de acopio para que las cadenas de reciclaje logren ser continuas.

En sintonía con la información proporcionada, destacó que el sistema de gestión se hace cargo del financiamiento del modelo. Ello, precisó, supone costear la infraestructura inicial (contenedores, tanto los iniciales como la reposición de los que sean necesarios), la logística de recolección (tanto a gestores como a recicladores de base), el tratamiento, la compactación y la clasificación y la venta para el reciclaje.

Centrando su atención en el modelo español, relató que el modelo de gestión del referido país permitió pasar, en el año 1998, un 4,8% de material reciclado a un 70% en la actualidad. Ello, resaltó, ha tenido un costo de EUR 530 millones, es decir, de U$ 600 millones, cifra que han debido financiar las empresas asociadas al sistema de gestión español. Dando a conocer los gastos del presupuesto referido, aseguró que el 95% de ellos son meramente operativos y sólo el 5% se destina a la administración del sistema de gestión. Notó que sólo el 10% de los costos se paga con la venta de residuos, el 90% restante debe ser financiado por las empresas.

Adentrándose en la labor que realiza el sistema de gestión que representa, señaló que éste conforma el primer sistema de gestión al amparo de ab Chile, asociación que agrupa a 23 grandes empresas de diversos rubros. Ellas, sostuvo, financian a través de contratos los diversos gestores. Indicó que actualmente están abocados partir con este sistema de gestión, el que se espera que pase este año por la Fiscalía Nacional Económica y el año 2021 puedan hacerse las primeras licitaciones para las primeras metas del año 2022.

Relató que la hoja de ruta del sistema que representa es el que figura en el cuadro que se copia a continuación:

Con todo, destacó que de conformidad al compromiso asumido en el Pacto Chileno por los plásticos, respecto de esta subcategoría de producto se deberán adoptar las siguientes acciones:

Aseguró que la primera medida, que aborda la iniciativa de ley, resulta fundamental, toda vez que este tipo de productos resulta muy difícil de reciclar, lo que obligará a desecharlos y, en consecuencia, a hacer ineficiente el sistema que se ha pensado.

Anunció que otro aspecto relevante en el que el sistema que encabeza trabaja en conjunto con Sofofa es el ecoetiquetado. Al respecto, explicó que si se busca que el reciclaje sea una opción para la ciudadanía, es fundamental informarle si el envase que tiene en sus manos es o no reciclable. Agregó que la presencia del sello de reciclabilidad lo invitará a depositar el envase en un contenedor para reciclaje.

Siguiendo con la presentación de las acciones realizadas por el sistema de gestión que representa, sentenció que éste se ha abocado en el último tiempo a la realización de pilotos de recolección selectiva en casas de las comunas de Quilicura y Colina, sectores en donde no existe gran educación ambiental, y en edificios de Providencia, comuna que si posee gran educación ambiental. Aseguró que la acción realizada en esta última comuna llega al 90% de las viviendas, lo que ha supuesto un presupuesto de $ 1.650 millones. Aseveró que la idea de adelantarse a la ley establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje ha permitido ensayar las futuras licitaciones y determinar cuáles son los plásticos más difíciles de recolectar y clasificar y cuáles son las brechas existentes en materia de ventas.

En línea con el punto anterior, manifestó que la acción desplegada en las comunas indicadas ha supuesto la entrega de contenedores a la población en donde ésta pueda depositar los residuos reciclables, la capacitación de reciclaje y la presencia de camiones que pasan una vez a la semana a recolectar dichos residuos.

Dando a conocer la cantidad de residuos recolectados en los cuatros meses de operaciones, presentó el cuadro que sigue:

En cuanto a la caracterización de los residuos recogidos, acompañó los gráficos siguientes:

Deteniéndose en el cuadro de la derecha, puso de relieve que el 70% de los envases que la gente separa para reciclaje corresponde a botellas pet. Ello, consideró, porque en el inconsciente colectivo se sabe que se reciclan.

Explicando la intersección entre el sistema de gestión y las municipalidades, recordó que actualmente estas últimas deben pagar toda la gestión de basura, lo que implica costear su recolección y su disposición. Agregó que aquellas comunas que implementan medidas más acordes con el medio ambiente, éstas deben ser financiadas por sus municipios. Resaltó que la gestión de basura tiene un costo entre $ 35 y $ 50 por kilo, mientras que la gestión para la valorización tiene un valor que al menos quintuplica las cifras citadas. Así, destacó, la decisión de reciclar supone costos significativamente mayores para las comunas.

En el modelo de la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, el municipio sólo se quedará con la gestión de basura, mientras que todo lo referido al reciclaje estará entregado al modelo de gestión, lo que supondrá un ahorro para los municipios.

Indicó que según lo previsto por el Ministerio del Medio Ambiente, el año 2040 se espera tres tres flujos:

1.- Basura, que se espera que sólo llegue al 10% de los residuos.

2.- Elementos reciclables: 25%.

3.- Compostaje: 65%.

En cuanto a la forma de recolección prevista, expresó que el sistema de gestión prevé tres formas, las que figura en el cuadro que se acompaña:

Abocándose al pretratamiento y clasificación de los residuos, en tanto, presentó el cuadro siguiente:

En relación con la valorización, en tanto, señaló que, por medio de una licitación abierta, el sistema de gestión vende los residuos, obteniendo recursos a cambio de su entrega. Al respecto, llamó a tener en consideración que la experiencia española, así como el piloto realizado en la comuna de Providencia han demostrado que los recursos obtenidos en esta etapa no superan el 10% de la totalidad de los gastos.

Fijando su atención en el proyecto de ley en estudio, sostuvo que, de conformidad a lo aprobado en general por la Comisión, los productos regulados son: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), mezcladores, bombillas, platos, envases y bandejas de comida preparada. Notó que a ellos se suman las botellas plásticas individuales.

En cuanto al ámbito de regulación, manifestó que la norma recaerá sobre locales de expendio de alimentos, esto es, restaurantes, casinos, cocinerías, panaderías, locales de consumo al paso, de comida preparada y las aplicaciones de despacho de comida a domicilio.

Hizo hincapié en que los envases de servicios regulados en la propuesta legal no tienen retornabilidad ni reutilización. Además, dado su alta contaminación con grasas provenientes de los alimentos y que los envases plásticos pueden elaborarse a partir de cuatro plásticos diferentes, su reciclaje es muy difícil. En definitiva, subrayó, estos residuos sólo se botan. A la luz de lo anterior, celebró en este punto el proyecto, y destacó que este está en línea con uno de los compromisos asumidos en el Pacto Chileno por los Plásticos.

Sin embargo, resaltó que no queda en igual situación la incorporación de las botellas pet individuales. Precisó que la cantidad de ellas que se pone en el mercado es de 70.000 toneladas, cifra de la cual el 17% es reciclada. Remarcó que pese a que su reciclaje no es tan alto, nuestro país importa gran cantidad de estos envases. En efecto, ahondó, su importación ha llegado hasta 10.000 toneladas, las que son dedicadas a la fabricación de clamshell y de zunchos. En este punto, aseguró que en Chile existe una empresa dedicada a la fabricación de zunchos que compra en el extranjero botellas pet para confeccionarlos. Apuntó que lo anterior demuestra que existe un mercado que requiere de estos envases que la iniciativa de ley pretende regular.

En línea con lo anterior, destacó que las botellas pet también son utilizadas para la elaboración de ropa y para la fabricación de botellas. Sobre el particular, remarcó, existen plantas en donde a partir de una botella desechable usada, se crea una botella nueva. Este caso, notó, constituye un ejemplo de economía circular cerrada. Agregó que este tipo de plantas acelerará el reciclaje de plástico pet en nuestro país.

Aseguró que una de las inquietudes que surgen al respecto, es por qué no se sustituyen las botellas pet por latas de aluminio. Hizo presente que uno de los grandes inconvenientes que ellas presentan es que no pueden cerrarse y, consecuentemente, volver a utilizarse.

A mayor abundamiento, afirmó que el plástico pet es el que más se separa y el que más se recicla. A estos factores, comentó, se suma el hecho que es uno de los envases mejor pagados en el país. En efecto, su precio es cuatro veces superior al que se paga por otros plásticos.

Por otro lado, destacó que estos envases son preferidos por emprendedores, principalmente de jugos orgánicos y saludables. Las razones obedecen a que los costos son menores que se si utilizan envases de vidrio y a que su reciclaje es más simple.

A la luz de lo anterior, discrepó de la propuesta de extender el proyecto de ley a este tipo de envases. Subrayó que el proyecto pone en igual condición a los plásticos menos reciclables con el más reciclable, las botellas pet. Estimó que en el caso de ellas lo adecuado sería promover la retornabilidad, aumentar la recolección para evitar la importación e incrementar la capacidad de reciclaje con mecanismos adecuados para ello, como, por ejemplo, la creación de una planta de fabricación botella a botella.

En términos de sustentabilidad, indicó que si bien la eliminación de las botellas pet de menor tamaño permitiría disminuir la generación de residuos plásticos, ello sólo posibilitaría eliminar el 7% del plástico total que existe en Chile. Señaló que al argumento esgrimido precedentemente se suma el hecho que la medida propuesta en la iniciativa de ley acarrea implicancias negativas. En efecto, remarcó, su prohibición implicará el aumento de la importación de residuos pet y su sustitución por envases aún más dañinos para el medio ambiente. Sobre este último punto, puso de relieve que una alternativa para el reemplazo del plástico pet es el plástico PLA, plástico de origen vegetal que requiere de una gran cantidad de agua para su generación, exigencia que no parece conveniente en un contexto de sequía como por el que atraviesa nuestro país. Además, agregó, la convivencia de este tipo de plástico con plástico pet conlleva la falta de reciclaje de este último, dada la confusión que genera el primero.

Por otra parte, arguyó, la prohibición de entrega de botellas pet supondrá un aumento de costos para la implementación de la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, toda vez que ellas son las que tienen uno de los mejores precios en el mercado. Adicionalmente, añadió, tal medida implicará una restricción de venta para las pymes, toda vez que sólo se podrán mantener en el mercado aquellas empresas que puedan fabricar envases retornables. Además, subrayó, una decisión tal acarreará una disminución de ingreso para los pequeños establecimientos y para los recicladores de base.

Concluyendo su exposición, sentenció que Chile optó por un camino para regular la gestión de residuos (ley establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje), el cual parece el correcto y en el que se ha estado trabajando con las diferentes autoridades para garantizar su correcta implementación y la experiencia comparada demuestra que este medio funciona adecuadamente. Consideró que las medidas prohibitivas dificultan la implementación de esta ley, por lo que es importante que todos los actores aporten activamente para que la REP sea una realidad exitosa.

Por último, enfatizó que las botellas pet tienen un alto nivel de reciclabilidad y se les da múltiples usos, por lo que no existiría razón alguna para prohibir su uso.

Se deja constancia de que el señor Pereda acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Tras escuchar la exposición del señor Pereda, la Honorable Senadora señora Órdenes señaló que en la búsqueda de disminuir la generación de plásticos, la atención está en las botellas pet. Estimó que ante tal realidad, su eliminación resulta fundamental.

Deteniéndose en la aseveración realizada por la Honorable Senadora señora Órdenes, el Gerente del Sistema de Gestión de Envases y Embalajes, señor Isidro Pereda, remarcó que la botella pet desechable puede transformarse en clamshell (envases de fruta para exportación), zunchos, ropa y botellas. Notó que tan necesarios son estos envases que son importados desde otros países. A mayor abundamiento, destacó que hoy se recicla el 17% de ellas, porcentaje que puede crecer enormemente.

Adicionalmente, reiteró que las botellas pet sólo representan el 7% del total de plásticos, e insistió en que la solución adecuada para ellas es aumentar su recolección, de manera de aumentar su cobertura. Al respecto, subrayó que según el piloto implementado en la comuna de Providencia, el 70% de los envases entregados por la población para su reciclaje corresponde a botellas pet, lo que demuestra que hay conocimiento de que éste es un tipo de envase reciclable.

El Honorable Senador señor Girardi enfatizó que un estudio elaborado por el Dictuc arrojó que las botellas pet suponen un gran consumo de agua para su elaboración y emisiones de gases de efecto invernadero. Agregó que estos índices sólo son superados por los envases de cartón para líquidos y por aquellos de vidrio de un solo uso. A la luz de lo anterior, sentenció que las botellas pet han provocado grandes problemas en el medio ambiente, entre ellos, han afectado a nuestro ecosistema marino y afectan la salud de las personas, toda vez que los microplásticos son disruptores endocrinos y pueden producir cáncer y alterar los procesos de fertilidad de todos los seres vivos. No obstante, subrayó que ese costo ambiental no está cuantificado.

Por otro lado, estimó que el porcentaje de recuperación de las botellas pet es muy bajo.

En atención a los argumentados dados, consideró que la primera medida a adoptar en relación con ellas es prohibir el ingreso de envases pet provenientes de otros países.

En cuanto a aquellas que tienen su origen en nuestro país, sostuvo que resulta fundamental adoptar una medida al respecto. Precisó que una opción es prohibir aquellas de menor tamaño, tal como lo propone la iniciativa de ley, o bien adoptar una medida eficiente de recolección. Manifestó ser partidario de darles un valor mayor a las botellas, de manera de incentivar su recuperación y su reciclaje. En este punto, destacó que actualmente el valor de una botella pet de 600 cc sólo llega a los $ 9, monto que resulta insuficiente para promover su recolección y reciclaje.

9.- El Gerente de Recipet, señor Felipe Dutilh, quien relató la experiencia de la empresa que representa. Sostuvo que Recipet recibe plástico pet proveniente de todo el país el que posteriormente es utilizado para la fabricación de clamshell, y precisó que tal proceso sólo tarda 24 horas. Aseguró que el monto recibido se ha incrementado significativamente en los últimos años. En efecto, detalló, el año 2018, el volumen se incrementó en más de un 40%. Indicó que el hecho anterior se debe a los esfuerzos de educación realizados, y enfatizó que el plástico pet adecuadamente administrado es una materia que facilita la vida del hombre.

Explicó que el plástico pet recibido se recicla y posteriormente se valoriza en envases plásticos, los que se destinan, principalmente para la exportación de fruta. Agregó que otro porcentaje de dichos envases es exportado a países como Estados Unidos de América, Perú y México, entre otros.

Expresó que si bien la cifra de reciclaje no es tan alta como debiera, ella puede incrementarse significativamente en los próximos años, llegando incluso al 60%. Añadió que en ámbito industrial los porcentajes de reciclaje son altos, mientras que en el ámbito domiciliario aún se requieren esfuerzos. Consideró que lo esencial para ello, es que haya separación de residuos en el origen y que la recolección sea la adecuada.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, notó que el plástico pet es un material bien pagado si se le compara con otros como el cartón para líquidos. Además, resaltó, existen cerca de 60.000 recicladores de base que están capacitados para su recolección. Sentenció que a ellos se suma la presencia de empresas dedicadas a su valorización, como la que representa.

En otro orden de ideas, destacó que algunos países, pese a no tener una ley de Responsabilidad Extendida del Productor logran alcanzar altos niveles de reciclaje. Tal es el caso, precisó, de Paraguay, país cuya tasa de reciclaje está por sobre el 60%. Explicó que ello se debe a que en él, la población recoge las botellas. Añadió que lo mismo ocurre en México, en donde la recuperación de las botellas pet es superior al 50%. Remarcó que en países nórdicos, en tanto, su recuperación es superior al 90%.

Relatando la experiencia de Recipet, aseveró que sobre el 15% del plástico pet que llega a su empresa corresponde a botellas individuales. Al respecto, llamó a tener en consideración que hay recolectores dedicados exclusivamente a recoger este tipo de envases.

En sintonía con el punto anterior, puso de relieve que en los dos últimos ha habido un gran esfuerzo de parte de los recicladores de base, gestores y municipalidades por incrementar la recolección de este tipo de materia. En este punto, reiteró que la empresa que representa aumentó la cantidad de plástico pet recibida en un 40% y aseguró que si los esfuerzos se mantienen en tal dirección este año podría lograr un crecimiento igual o mayor.

En otro orden de ideas, aseveró que la empresa en la que se desempeña ha promovido fuertemente la campaña “botella a botella”, tecnología existente hace muchos años y que otros países, entre ellos Estados Unidos de América, Costa Rica, México, Venezuela, Brasil, Ecuador, Bolivia y Perú aplican hace algún tiempo. Sin embargo, comentó ella no ha logrado el éxito deseado. En atención a ello, consideró que la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje debiera establecer metas de fabricación a partir de material reciclado, incentivando el consumo de este tipo de material y, consecuentemente, aumentando su demanda.

Sin perjuicio de lo anterior, prosiguió, grandes iniciativas, como el Pacto por los Plásticos ha motivado a las empresas a asumir compromisos en tal dirección. En efecto, ahondó, el referido pacto prevé que la fabricación de nuevos envases considere, en los próximos cinco años, al menos un 25% de material reciclable.

El Honorable Senador señor Girardi consultó al señor Dutihl si Recipet fabrica botellas a partir de material pet reciclado.

A reglón seguido, preguntó si se ha evaluado la calidad del plástico obtenido a partir de material pet reciclado.

Atendiendo la primera consulta formulada por el Presidente de la Comisión, el Gerente de la empresa Recipet, señor Dutihl, aseguró que en Chile no se fabrican botellas a partir de material pet. Con todo, enfatizó que la empresa que representa ha estudiado la tecnología implementado por otros países para ello y ha propuesto a las dos principales empresas de bebidas de fantasía el desarrollo de un proyecto en conjunto.

En relación con la segunda interrogante, en tanto, aseguró que el estándar americano y el estándar europeo son de buena calidad y están libres de riesgos sanitarios.

A la luz de la respuesta dada por el representante de Recipet, el Honorable Senador señor Girardi consultó si existen razones económicas que han impedido en nuestro país la fabricación de botellas a partir de botellas desechables

Al respecto, el Gerente de Recipet explicó que el valor de compra de materia virgen está en sintonía con el valor del petróleo, lo que lo hace fluctuar entre $ 700 y $ 1.400 por kilo mientras que el precio de un kilo de pet reciclado cuesta $ 300. Sin embargo, destacó que en algunas ocasiones, el precio del material virgen es inferior al del reciclado.

Informó que para motivar el uso de material reciclado, en algunos países, como es el caso de Brasil, el Estado pone impuestos a la compra de material virgen, hecho que fomenta el uso del primero. Estimó que tal medida podría replicarse en nuestro país.

Adicionalmente, el Honorable Senador señor Girardi consultó qué volumen de plástico pet reciclado importa nuestro país anualmente.

Al respecto, el Gerente de Recipet sostuvo que desconocía tal información, pues supone saber cuánto importaron las otras dos empresas que habitualmente importan este producto. No obstante, detalló que Recipet, líder nacional en reciclaje de plástico pet, importó, durante el año 2018, cerca de 2.000 toneladas de botellas desechadas, pero que durante el año 2019, no importaron este material, debido al incremento de recolección y recepción de envases provenientes de nuestro país.

Concluyendo su exposición, consideró que por las razones esgrimidas, la eliminación de las botellas pet individuales no es el camino adecuado sino su recolección y valorización, labor esta última que realiza, entre otros, en un breve plazo, Recipet.

10.- Exposición del Fundador y Gerente Comercial de Enfaena, señor Franz Kramer.

El señor Kramer inicio a su exposición alabando la iniciativa de ley en estudio, salvo lo referido a la incorporación de las botellas plásticas individuales.

Precisado lo anterior, relató que su trabajo se concentra, desde los últimos 15 años, en el mundo de los residuos. Recordó que en aquella época, Chile era un país muy distinto en lo que a residuos respecta. En efecto, detalló, comprar residuos a las empresas era una locura y las personas dedicadas a su recolección eran conocidas como “cartoneros” o “chatarreros” en lugar de recicladores de base. Hoy, continuó, estos actores son reconocidos como personas fundamentales en la cadena de reciclaje.

Agregó que con el paso de los años, las empresas dedicadas a ello y el país han adquirido conocimientos, infraestructura y mayores conocimientos al respecto, lo que ha permitido a Chile contar con una ley que proyecta números significativos para el país en materia de reciclaje y muchos emprendimientos y puestos de trabajo entorno a ella. En efecto, remarcó, son más de 60.000 los recicladores de base que trabajan en función del pet y para los cuales este plástico representa entre el 60% y el 70% de sus ingresos.

Deteniendo su mirada en las botellas pet, aseguró que la población sabe de qué material están hechas y que son reciclables. Afirmó que incorporar otro material, como es el caso del PLA, sólo confundirá a los consumidores.

Subrayó que el plástico es un material que cumple múltiples e importantes funciones. Entre ellas, precisó, permite la conservación de carnes a lo largo del tiempo, ahorrando emisiones de gases. Notó que las propiedades de un envase pet son superiores a las ofrecidas por otros tipos de plásticos, incluidos el PLA. Ahondando en su afirmación, explicó que la presencia de una botella de PLA en miles de pet, contamina totalmente el proceso.

Indicó que si bien la mayoría de los plásticos pueden reciclarse, el del pet es el que mejor funciona. Destacó, además, que en nuestro país existen buenas empresas dedicadas a ello, las que dependen de ese material para producir una economía circular cerrada.

Sostuvo que tal es la importancia de este material en Chile que éste es importado por algunas empresas. Pese a ello, subrayó, la industria recolectora de él ha crecido considerablemente. En este punto, hizo presente que la cantidad de botellas en el mar ha disminuido debido, en gran parte, a la conciencia de la población sobre el particular. Con todo, enfatizó que gran parte de las partículas de plástico presentes en el mar no provienen de envases producidos en nuestro país. De hecho, prosiguió, en Chile los rellenos sanitarios funcionan adecuadamente. A mayor abundamiento, sentenció que la contaminación de los mares proviene de la contaminación de algunos ríos de Asia.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, hizo hincapié en que en nuestro país existe capacidad instalada para abordar adecuadamente su reciclaje. Además, resaltó, algunas empresas, como Coca Cola, han desarrollado envases con menor cantidad de plástico, siendo éste el caso de la botella ecoflex, la que funciona adecuadamente.

Por otro lado, consideró que el plástico pet es un material que debe cuidarse, toda vez que éste constituye la fuente de ingreso de una gran cantidad de personas. Además, subrayó, es el corazón de la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje. De hecho, aseguró, el pet es el polímero más valorizado en Chile y presenta altas tasas de reciclaje, dadas sus propiedades.

Manifestó que tantas son las propiedades de este tipo de plástico que todas las botellas se elaboran a partir de él. Agregó que la estandarización existente al respecto ha permitido simplificar el trabajo asociado a ella. Consideró que incorporar otro producto al sistema sólo provocará confusión en la población, lo que repercutirá negativamente en las tasas de reciclabilidad.

En línea con lo anterior, puso de relieve que si bien el plástico PLA podría funcionar, en ningún caso podría reemplazar una botella pet, entre otras razones porque no es capaz de soportar líquidos carbonatados ni de igualar las múltiples bondades de un envase pet.

Dando a conocer la función que cumple Enfaena, señaló que esta empresa gestiona residuos a lo largo de todo Chile. Agregó que ella ha generado, gracias a la botella pet, más de 150 puestos de trabajo de manera directa y más de 1.500 indirectos, por medio de recolectores de base u otros gestores que recolectan el pet.

Aseguró que Enfaena es la empresa que mayor cantidad de plásticos captura en el país, llegando a más de 3.500 toneladas al mes. Precisó que el plástico pet representa la mayor parte de dicho volumen.

A reglón seguido, destacó que Chile cuenta con la capacidad instalada necesaria para reciclar el plástico pet y los productos que no se pueden reciclar se exportan a países que si cuentan con tecnología y capacidad instalada.

Terminando su exposición, sostuvo que si bien se pueden hacer mejores cosas, ello supone un costo más elevado. En ese escenario, notó, el plástico pet es el material plástico que tiene mejor tasa de reciclabilidad y que permitirá el éxito de las metas previstas en la ley N° 20.920.

11.- Exposición de la Vicepresidenta del Movimiento Nacional de Reciclaje, señora Soledad Mella.

La señora Mella fue enfática en señalar que su presencia en la sesión en curso no obedecía a la necesidad de defender el plástico pet sino la fuente laboral de muchos chilenos. En efecto, remarcó que en nuestro país existen 60.000 recicladores de base, siendo el 60% de ellos mujeres. Puntualizó que los materiales recolectados han variado, en atención a que sus precios han decaído. Así, ejemplificó, hoy el precio del cartón sólo llega a los $ 10 por kilo. Sin embargo, subrayó, el único material cuya recolección resulta conveniente es el plástico pet, el que es fácil de recolectar, pero difícil de acopiar, lo que ha obligado a transformar las casas de los recolectores en centros de acopio.

Establecido lo anterior, puso de relieve que la recolección de plástico no supone un costo para nadie y beneficia al medio ambiente. Indicó que si bien es necesario hacer frente a los problemas medioambientales relacionados con el plástico, el camino adecuado no es el propuesto en el texto aprobado en general por la Comisión sino asegurar su adecuada recolección. Para ello, agregó, se requiere educar a la población en la materia, tener en consideración el compromiso medio ambiental de los recicladores de base y posibilitar las condiciones que aseguren una mayor recolección. Entre estas últimas, puntualizó, se requiere contar con centros de acopio.

En línea con lo anterior, estimó que la recolección de este material podría incrementarse si la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje hubiera regulado adecuadamente la recolección de los residuos y su transformación en metas. A mayor abundamiento, consideró que la ley N° 20.920 sólo tuvo presente a los empresarios y no a los recolectores de base, actores claves en el proceso de reciclaje. Apuntó que pese a las deficiencias del referido texto normativo, existen a lo largo del país 1.400 recicladores de base certificados. Con todo, destacó que estos esfuerzos no son suficientes y que se requieren inversiones en materia de reciclaje.

En otro orden de ideas, fue enfática en señalar que los inconvenientes no sólo dicen relación con las botellas plásticas individuales, sino con todos los plásticos presentes en el mercado. Adicionalmente, remarcó que la eliminación de las botellas pet supondría otros problemas, entre ellos, laborales, pues hoy, insistió, el plástico pet es una fuente de trabajo para las familias.

Deteniéndose en la exposición efectuada por la señora Mella, el Honorable Senador señor Girardi fue enfático en manifestar que si bien el plástico tiene un efecto positivo para un sector de la población, no pueden desconocerse los problemas medioambientales y de salud que provoca. Para hacer frente a ellos, remarcó, se requieren instrumentos eficaces.

En el mismo orden de ideas, hizo un llamado a tener en consideración que pese a ser un buen negocio, la venta del plástico tiene una temporalidad definida. Ello, recordó, porque el uso de petróleo será cada día más restringido en el mundo, en un contexto de cambio climático.

Centrando su atención en el último comentario efectuado por el Gerente de Enfaena, remarcó que el uso de petróleo para la elaboración de estos envases y su presencia son costos que ha debido pagar la sociedad, debido a su repercusión en el medio ambiente y en la salud de las personas.

Fue tajante en señalar que el plástico no presenta una alta tasa de reciclaje como algunos han indicado. En efecto, en nuestro país se recicla sólo el 17% del total del plástico pet, mientras que el 83% restante no se recicla. Notó que lo anterior da cuenta de que pese a todos los esfuerzos realizados en tal dirección, no ha sido posible alcanzar tasas relevantes como en otras latitudes.

En relación con las propuestas efectuadas por los invitados recibidos en audiencia, celebró la idea de aplicar un impuesto al uso de materias primas. Por otro lado, consideró indispensable incorporar en el proyecto de ley una norma que impida la importación de pet utilizado en otros países, medida que incentivará la utilización de aquel que esté en nuestro país.

13.- Exposición de la Directora Ejecutiva de CEMPRE Chile, señora Maylin Yoan.

La señora Yoan explicó que la organización no gubernamental que representa trabaja de manera cercana con los recicladores de base y los municipios. Aseguró que para Cempre, el reciclaje cumple una función ambiental y también una social.

En línea con lo expresado precedentemente, remarcó que el plástico pet es una importante fuente de trabajo para los recicladores de base. Agregó que los materiales que tradicionalmente han recolectado, han disminuido significativamente su precio en los últimos años. Así, precisó, ocurre en el caso del cartón, del cartón para líquidos y de las latas. Indicó que a diferencia de los demás materiales, el plástico pet ha demostrado estabilidad en su valor comercial.

Centrando su atención en el proceso de recolección, sentenció que de conformidad a una encuesta realizada por el Ministerio del Medio Ambiente, la comunidad quiere reciclar pero no sabe cómo hacerlo. Ello, remarcó, no ocurre en el caso del plástico pet, toda vez que respecto de él, la ciudadanía sabe dónde disponer estos envases.

En el mismo orden de ideas, destacó que una encuesta elaborada por Cempre, que será publicada en el mes de enero, da cuenta de que el 63% de los municipios del país recupera el pet.

Sobre las críticas efectuadas por el Presidente de la Comisión con relación a las bajas tasas de reciclabilidad del pet, enfatizó que estas no son patrimonio exclusivo de este material sino del reciclaje en general. En efecto, puntualizó, la tasa global de reciclaje en nuestro país es de un 10%.

Finalmente, manifestó que a diferencia de lo que ocurre con otros productos, como las bolsas de cartón o las revistas, en el caso del plástico pet hay empresas con capacidad instalada adecuada para asegurar su recepción y reciclaje y para crecer aún más.

El Honorable Senador señor Prohens hizo un llamado a que un problema que ha frenado la mayor recolección de envases plásticos ha sido la ausencia de centros de acopio. Ello, en consecuencia, es un aspecto que debe abordarse.

Por otro lado, hizo un llamado a considerar que las propuestas efectuadas por los expositores dan cuenta de que es posible que las botellas plásticas sigan subsistiendo, en la medida en que se aseguren las condiciones para aumentar su tasa de reciclaje, lo que permitiría no sólo proteger el medio ambiente sino también asegurar la fuente laboral de los 60.000 recicladores de base existentes en el país, quienes pertenecen al quintil más bajo de la sociedad.

A mayor abundamiento, resaltó que eliminar las botellas pet implica, a la vez, eliminar los productos que se originan en su reciclaje. Entre ellos, precisó, los clamshell, lo que obligaría a recurrir a los envases tradicionalmente utilizados, los que eran fabricados en madera. Resaltó que tal medida no sólo sería inadecuada ambientalmente, sino que además encarecería nuestros costos de productividad, haciéndonos un país menos competitivo.

Finalmente, remarcó que las botellas plásticas no son las que contaminan sino la acción del hombre, quien las bota en cualquier lugar y, en consecuencia, consideró que la educación ambiental constituye un paso esencial para frenarla.

El Honorable Senador señor Girardi dirigiéndose a la señora Mella, fue enfático en señalar que resulta fundamental fortalecer la actividad desarrollada por los recicladores de base.

Consignado lo anterior, aseguró que un grupo de parlamentarios estudia la posibilidad de presentar un proyecto de ley que establezca la obligación para los ciudadanos de separar la basura domiciliaria en su origen. Indicó que si bien para algunos ello es una labor que debiera desarrollarse a nivel industrial, para otros, esta exigencia permitiría crear cultura de protección del medio ambiente. Al respecto, consideró esencial la opinión de quienes desempeñan el oficio de recicladores de base y, en especial, la de la señora Mella.

En otro orden de ideas, solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional un estudio comparado respecto de los países en donde se gravan las importaciones de plástico. Estimó que una medida tal sería de gran ayuda en nuestro país, en atención a que sólo el 17% del plástico existente en nuestro país se recicla.

Finalmente, manifestó que otra propuesta que podría recogerse es aquella que impone la obligación de crear botellas a partir de botellas desechadas.

Centrando su atención en los comentarios realizados por el Presidente de la Comisión, y especialmente en la propuesta de presentar una iniciativa de ley que obligue a los ciudadanos a separar la basura en su origen, el Gerente del Sistema de Gestión de Envases y Embalajes, señor Isidro Pereda, recordó que si bien la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje es nueva para nuestro país, no lo es en otros. Agregó que en estos últimos no existe una obligación tal, sino sólo una de separar todos los materiales que son reciclables. Estos, continuó, posteriormente se recolectan y se clasifican. Argumentó que la razón de ello obedece a que la presencia de distintos camiones recolectores causaría un daño medioambiental mayor que el provocado por el material reciclado. Además, remarcó que esta medida permitiría que cualquier persona, independientemente del tamaño de su casa, pueda reciclar. Enfatizó que la legislación comparada da cuenta de que el ciudadano que no recicla es multado, mientras que en nuestro país el que decide no hacerlo no recibe sanción alguna por ello, pues la ley N° 20.920 no considera multa por ello.

La Vicepresidenta del Movimiento Nacional de Reciclaje, señora Soledad Mella, fijando su atención en la realidad de la comuna de Quilicura, puso de relieve que en ella uno de los dos recicladores que se desempeña en ella recolecta 10 toneladas de plástico pet, sin que exista una campaña educativa de por medio. Notó que esta cantidad sólo considera el plástico recolectado de los domicilios, en donde se concentra la labor de los recolectores. Destacó que lo mismo ocurre en la Reina, comuna en donde Triciclos recicla en un mes 60.000 toneladas de este material.

A la luz de lo anterior, sentenció que si se educa a la población y se otorgan las condiciones necesarias para ello a los recicladores de base existentes a lo largo de Chile, es posible incrementar significativamente la cantidad de plástico recolectado.

En línea con lo señalado precedentemente, notó que si como primera medida se instalaran puntos limpios en establecimientos educacionales la cantidad de residuos reciclados y especialmente de plástico aumentaría considerablemente. Consignó que igual medida podría extenderse a las cárceles del país, lugares en donde sólo pueden ingresar envases de este tipo para ingresar bebestibles.

A mayor abundamiento, reiteró que la solución dada en la iniciativa de ley no es la adecuada para enfrentar la contaminación producida por el plástico pet sino el camino ofrecido por la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje.

Adicionalmente, relató que a este material reciclado es posible darle usos distintos a los que se les proporciona en nuestro país. Acotó que bien podría producirse a partir de él madera plástica, tal como se hace actualmente en Colombia. Precisó que esas maderas son utilizadas para la construcción de viviendas sociales para los recicladores de base.

Tras escuchar los comentarios efectuados por los invitados, la Honorable Senadora señora Órdenes subrayó que en un contexto de cambio climático como por el que atraviesa nuestro país, la necesidad de terminar con el uso del petróleo es ineludible y urgente.

Consignado lo anterior, señaló que si la recolección de material pet aumentara, se evitaría el ingreso de éste desde otros países. Al respecto, consideró fundamental el rol del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, sentenció que el sector privado también tiene un importante rol por cumplir para disminuir la contaminación que éste provoca. Apuntó que una medida adecuada sería innovar en la materia, así como también establecer centros de acopio para este material.

El Gerente de Enfaena, señor Franz Kramer, sentenció que la decisión de eliminar el plástico sería una medida irresponsable. Ahondando en su afirmación, recordó que este material tiene múltiples e importantes usos, entre ellos, precisó, en medicina, confección de ropa y conservación de alimentos.

Agregó que el plástico pet, en su caso, es, además, la principal fuente de trabajo de los recicladores de base.

Por las razones indicadas, remarcó que la solución del plástico es el plástico. Sobre el particular, aseveró que actualmente se construyen en nuestro país tres plantas de reciclaje de este material. Así, prosiguió, en los próximos años la tasa de reciclaje de este producto debería aumentar considerablemente.

A reglón seguido, destacó que el plástico no es el responsable de la contaminación asociada a él, sino la forma en la que nos relacionamos con él, motivo por el cual es necesaria una buena conducción de él para obtener buenos resultados.

Concluyendo su exposición, aseguró que el plástico PLA que se presenta como sucesor natural del pet, nunca tendrá las propiedades ni las características del pet para cumplir las funciones que éste cumple. Además, remarcó, su fabricación supondría destruir el país para cumplir con las funciones que se le exigen.

14.- Exposición del Gerente General de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje, señor Alejandro Navech.

El señor Navech celebró la propuesta legal en lo que a los plásticos de servicio respecta, en atención a que su reciclabilidad resulta muy difícil. Sin embargo, resaltó, las botellas pet no quedan en igual situación, dado que ellas no están contaminadas con alimentos y resultan fáciles de separar.

Estimó que si transcurrido algún tiempo después de la puesta en marcha de la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje se advierte que el porcentaje de reciclaje de este producto no aumenta a su porcentaje cercano al 60%, podría introducirse una norma como la propuesta en la iniciativa de ley.

En cuanto a los plásticos desechables certificados, advirtió que ello supondrá una regulación especial de compostaje, además de generar impuestos para que los rellenos sanitarios no pierdan estos productos valiosos para el compostaje. A mayor abundamiento, resaltó que se requiere mayor estudio respecto de las implicancias que tendrá este proyecto de ley en las empresas de compostaje. En este punto, sentenció que paralelamente a esta iniciativa debe crearse una ley de compostaje.

Finalmente, sobre la medida de reutilización, aseguró que esta exigencia será un gran desafío para los ciudadanos y estimó que probablemente no resultará.

15.- Exposición del Fiscal Nacional Económico, señor Ricardo Riesco Eyzaguirre.

El señor Riesco, en atención a que la eventual prohibición de entrega de botellas plásticas individuales en establecimientos de expendio de alimentos obligaría a las empresas de bebidas a sustituir estos envases por otros de plástico o de vidrio retornable o de aluminio, exigencia que, en opinión del Ejecutivo, sólo dos empresas del país estarían en condiciones de cumplir, por los altos costos que suponen, dando paso, en consecuencia, a un duopolio.

El Fiscal Nacional Económico dio inicio a su exposición recordando que la misión institucional del organismo que encabeza consiste en promover y defender la libre competencia en los mercados. Agregó que, en cumplimiento de dicha misión, la Fiscalía desarrolla un conjunto de actuaciones. Con todo, hizo hincapié que para el desarrollo de dichas actuaciones se requiere una condición habilitante previa, que consiste en haber realizado, en forma previa a cualquiera de ellas, una investigación del mercado relevante afectado, conforme al artículo 39, letra a), del decreto ley N° 211. Sostuvo que en el mercado de dichas investigaciones, la Fiscalía Nacional Económica puede recabar, incluso en forma coercitiva, información de todos los agentes económicos que participan en un determinado mercado. Apuntó que estas investigaciones de mercado constituyen una doble garantía para los administrados. En efecto, ahondó, por un lado, la fiscalía es un órgano técnico especializado y por otro, actúa de manera fundada.

Siguiendo con el desarrollo del punto anterior, señaló que es en el marco de estas investigaciones que la fiscalía analiza en detalle cuál es la estructura de un mercado y cuáles son las condiciones de competencia de éste. Es decir, explicó, en dichas investigaciones se recaba antecedentes de los actores del mercado, determina cuáles son los productos que componen un determinado mercado, los agentes económicos que participan y su participación en él. En definitiva, resumió, se determina si hay uno o más agentes de mercado que tienen poder de mercado y si tienen la habilidad y el incentivo de abusar de ese poder o tienen el incentivo y la habilidad de coludirse, prácticas que repercuten negativamente en los consumidores.

Precisado lo anterior, sentenció que la Fiscalía Nacional Económica no ha tenido la ocasión de hacer una investigación del mercado de envases para bebestible, ni de oficio ni por denuncia. Añadió que nunca se ha analizado la estructura de ese mercado ni las condiciones de competencia. Ello, subrayó, trae como consecuencia directa que este organismo no está en condiciones de dar una opinión fundada, técnica y especializada respecto de lo que se le consulta en la invitación formulada.

Sin perjuicio de lo anterior, destacó que desde que se recibió la invitación de esta instancia, esta agencia ha realizado diligencias, sobre la base de fuentes públicas, y puntualizó que estos antecedentes recopilados serán dados a conocer en esta oportunidad.

Dando a conocer la industria del vidrio en nuestro país, señaló que en Chile existen tres compañías productoras de vidrio, que son Cristal Chile, Cristoro y Verallia. Indicó que dado el bajo número de empresas dedicadas a ello, es una industria con un índice de concentración HHI cercano a 5.000, lo que revela un mercado altamente concentrado. Además, agregó que según la información obtenida por la Fiscalía que preside, nuestro país importa vidrio y precisó que los principales clientes de estas compañías serían las empresas del sector vitivinícola. En línea con lo anterior, relató que durante el año 2018, se produjo en Chile y se importó a Chile un total de 500 mil toneladas de envases de vidrio. Con todo, aseguró desconocer qué porcentaje de esas toneladas de envases de vidrio se destinó a envases para bebestibles de consumo individual.

Siguiendo con la descripción de la industria del vidrio, resaltó que ésta es una industria en crecimiento, siendo reflejo de lo anterior diversas ampliaciones a las plantas de las empresas. Estimó que de acuerdo a la información obtenida, no sería complejo para las compañías cambiar la producción entre distintos tipos de envases. No obstante, advirtió que un ejercicio de precio relativo en base a los precios minoristas observados en el mercado de bebestibles arrojó que 1 cc de bebestible puesto en una botella individual de vidrio es un 35% más caro que 1 cc de mismo bebestible puesto en una botella individual de plástico. Remarcó que lo anterior da cuenta de que en el caso de prosperar la prohibición impuesta en el proyecto de ley y las compañías productoras de vidrio tuvieran la capacidad instalada para, sin mayores costos, desviar la mayor demanda por botellas individuales para bebestibles, ello, en principio, se traduciría en un aumento de los precios de alrededor del 35%.

Adentrándose en la industria de las latas de aluminio, puso de relieve que en nuestro país sólo existe una empresa productora de este tipo de latas, denominada Ball, la que exporta latas de aluminio a Perú y Bolivia. Añadió que la agencia que encabeza desconoce si nuestro país importa latas de aluminio.

Por otro lado, informó que los principales clientes de esta empresa son las empresas productoras de bebestibles. Notó que, al igual como ocurre en el caso de la industria del vidrio, ésta es una industria en crecimiento, dando cuenta de ello diversas ampliaciones a las plantas de la empresa. Advirtió que un ejercicio de precio relativo en base a los precios minoristas observados en el mercado de bebestibles arrojó que 1 cc de bebestible puesto en una lata de aluminio es un 35% más caro que 1 cc de mismo bebestible puesto en una botella individual de plástico.

Fijando su atención en la industria del plástico, sentenció que en nuestro país existen muchas compañías productoras de botellas de plástico. Pese a ello, consignó, se realizan muchas importaciones de este tipo de botellas. Estimó que la suma total entre productores e importadores alcanza cerca de 150 actores, lo que revela una industria competitiva y atomizada. Subrayó que según los datos obtenidos por la Fiscalía Nacional Económica, durante el año 2018, se habrían producido 990 mil toneladas de plástico en nuestro país. Precisó que de esas 990 mil toneladas de plástico, sólo 55 mil toneladas corresponderían a botellas de plástico para bebestibles. Sin embargo, aseguró desconocer qué porcentaje de esas toneladas de botellas de plástico se destinaron a envases para bebestibles de consumo individual. Adicionalmente, afirmó no tener conocimiento sobre qué porcentaje de las botellas de plástico para consumo individual se destina a establecimientos de expendio de alimentos versus otros canales de distribución.

Tras dar a conocer la información recabada respecto de las tres industrias mencionadas, hizo un llamado a considerar ciertos factores a la hora de legislar. En primer lugar, el grado de sustitución entre los distintos tipos de envases para bebestibles de consumo individual. Precisó que ello supone determinar si las botellas individuales de plástico, vidrio y las latas de aluminio son sustitutos suficientemente próximos para quienes consumen estos envases, que son las empresas que producen bebestibles, los establecimientos de expendio de alimentos y los consumidores finales. Notó que ello depende de muchos factores, entre los cuales está el costo de sustitución que tenga para los establecimientos mencionados pasar de las botellas individuales de plástico a los otros tipos de envases y de la elasticidad de la demanda de los consumidores.

En segundo lugar, la importancia de la venta de bebestibles para consumo individual a través de establecimientos de expendio de alimentos. Al respecto, consideró indispensable saber cuántas botellas de plástico para el consumo individual se venden en los establecimientos de expendio de alimentos en comparación con otros canales de distribución.

En tercer lugar, la intensidad de la competencia entre las empresas productoras de envases para bebestibles, entre los cuales, precisó, se encuentra la capacidad instalada, los costos de expansión y las condiciones de entrada de nuevos competidores.

Por último, señaló que otro factor muy importante es el poder de mercado de las empresas productoras de bebestibles, las que pueden tratar de importar sus productos a otros países o bien tener un comportamiento estratégico, solicitando a las empresas productoras de envases plásticos que el contenido sea distinto al previsto en el proyecto de ley o tratando de inducir a cambios en el comportamiento de los consumidores.

Se deja constancia de que el señor Fiscal Nacional Económico acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

16.- Exposición del Gerente de Sustentabilidad de Fundación Chile, señor Andrés Pesce, y de la líder de sustentabilidad, señora Andrea Cino.

El Gerente de Sustentabilidad de Fundación Chile, señor Andrés Pesce, hizo presente que la organización que representa trabaja en una iniciativa denominada Circula el Plástico, la que dentro de sus objetivos considera el aportar con insumos técnicos para una regulación más efectiva.

Informó que la referida iniciativa nació al alero de la gerencia de sustentabilidad de Fundación Chile y tiene como objetivo impulsar iniciativas de desarrollo en el país que sean sostenibles con el medio ambiente y con el tejido social, lo que supone generar crecimiento económico desacoplándolo del uso de recursos no renovables.

Agregó que Circula el Plástico es una iniciativa que como solución al problema, considera la coordinación de los diversos actores presentes en la cadena. Añadió que esta coordinación supone cierta creación de capital social, toda vez que la regulación es el vector más fuerte de coordinación. Lo anterior, remarcó, lleva a entender la regulación no como algo coercitivo sino como una manera de coordinar al sector, pues de lo contrario, los incentivos para mejorar producen un efecto contraproducente en la economía. Así, notó, esta iniciativa voluntaria genera un capital social que allana la pista para una regulación más sensata.

Informó que forman parte de la iniciativa aludida, que es parte de la red del Pacto por los Plásticos, 16 empresas socias y 22 organizaciones colaboradoras, lo que refleja una mezcla muy representativa de la cadena de valor del plástico.

Relató que los orígenes de esta iniciativa se remontan hacia algunos años atrás, cuando la fundación Ellen MacArthur junto con la ONU lanzó la nueva economía de los plásticos, esfuerzo global que busca hacer ver que el problema no es el plástico sino el uso que hacemos de él y que persigue que las distintas organizaciones existentes a lo largo del mundo tengan un esfuerzo coordinado para eliminar del impacto de los plásticos en el medio ambiente.

Puso de relieve que en muchas ocasiones la propuesta de eliminar los plásticos puede tener un efecto contraproducente en el medio ambiente, dado que éste es un material que requiere poca energía para ser transformado, además de ser liviano, lo que exige menos gasto de CO2 para su transporte. Además, subrayó, tiene efectos importantes en la conservación de alimentos. Destacó que estas características deben tenerse en consideración a la hora de adoptar una decisión que tenga un efecto total en el ciclo de vida de los sistemas afectados.

Continuando con su exposición, señaló que dentro de la Nueva Economía de los Plásticos se encuentra la red de pacto por los plásticos, que es la manera de aterrizar en los países en donde se implementa, el concepto de la nueva economía de los plásticos. Destacó que esta red de plástico considerar 4 conceptos a cubrir:

1) Los problemas medioambientales son locales y, por lo tanto, sus soluciones deben aplicarse en el territorio que corresponda, con las particularidades normativas, sociales y culturales que ello significa.

2) Es una plataforma de colaboración de actores globales.

3) Las medidas consideradas son concretas y medibles en un plazo definido.

4) Contempla un intercambio de mejores prácticas, aprendizajes y perspectivas de otros países.

Remarcó que Chile fue el tercer país en donde se implementó el Pacto por los Plásticos, iniciativa que fue bautizada acá como “Circula el Plástico”. A mayor abundamiento, destacó que Chile fue el primer país en desarrollo en implementarlo. Notó que a diferencia de lo que ocurre en países desarrollados, en donde hay un capital físico y cultural, acá ello no existe. Así, estimó, hacerlo en un país como el nuestro es más desafiante.

Relató que el Pacto Chileno por los Plásticos es una iniciativa nacional liderada por el Ministerio del Medio Ambiente y por la Fundación Chile, organismos que trabajan de la mano con la fundación Ellen MacArthur para ser parte de esta red global de pacto. Precisó que entre los meses de septiembre y diciembre de 2018, el trabajo ha estado centrado en la elaboración de una hoja de ruta de la economía circular de los plásticos para eliminar su impacto en el medio ambiente, la que será lanzada el día jueves 16 de enero del año en curso. Enfatizó que el insumo referido será esencial para legislar con mayores antecedentes técnicos al respecto.

Recordando los cuatro compromisos asumidos al inicio de este camino, relató que estos son los siguientes:

1.- Tomar acciones para eliminar los envases y productos plásticos problemáticos e innecesarios a través del rediseño, innovación o modelos de entrega alternativos. Destacó que dentro de ellos no se consideran las botellas pet, toda vez que ellas tienen una alternativa de reciclaje.

2.- Que al 2025, el 100% de los envases y embalajes sean diseñados para ser reutilizables, reciclables o compostables.

3.- Que al 2025, 1/3 de los envases y embalajes plásticos domiciliarios y no domiciliarios deben ser reusados, reciclados o compostados.

4.- Que al 2025, los envases y embalajes que se ponen en el mercado deben tener – entre sus distintos formatos- en promedio un 25% de material reciclado, dando así una salida en el mercado a los plásticos reciclados.

Advirtió que este trabajo debe tener la legitimidad de una gobernanza equilibrada y asegurar que quien ejecute el proyecto sea una entidad que no tenga intereses asociados a ninguna de las partes de la cadena de valor sino sólo lograr el desarrollo del país de manera sostenible. El órgano ejecutor, remarcó, será la fundación que representa.

Puso de relieve que en la elaboración de la señalada hoja de ruta participaron 80 personas, pertenecientes a 51 organizaciones distintas, correspondientes a las distintas partes que conforman la cadena de valor. Dando mayores detalles de los participantes, presentó el cuadro que sigue:

Fue tajante en señalar que el esfuerzo realizado en este trabajo no busca defender los intereses particulares de un determinado grupo sino simplemente disminuir el impacto de los plásticos en el medio ambiente de una manera que sea económicamente viable.

Siguiendo con la explicación referida a la hoja de ruta, señaló que ella se compone de dos componentes: los núcleos traccionantes, correspondientes a las cuatro metas indicadas precedentemente, y los núcleos habilitantes, que son las acciones que permitirán que esos compromisos puedan cumplirse. Ellos, precisó, son la innovación y diseño, la infraestructura de reciclaje, la cultura (información y educación a los consumidores) y el diálogo, acción esta última que supone tener una legislación que ayude e impulse las metas consideradas.

Ahondando aún más en la hoja de ruta prevista para nuestro país, dio a conocer un cuadro, compuesto de cuatro cuadrantes, correspondientes cada uno a cada uno de los núcleos traccionantes. En cada uno de ellos, prosiguió, hay tres horizontes de tiempo, corto, mediano y largo plazo, en donde figuran las acciones habilitantes a cumplir en cada periodo. El mencionado cuadro es el que se copia a continuación:

Indicó que en este contexto de crisis social por la que atraviesa el país, se discutió si tenía sentido para Chile elaborar un camino para disminuir el impacto de los plásticos en el medio ambiente. Expresó que tras un periodo de reflexión, se llegó a la conclusión que ello era más importante, pero que debía estar considerado en los proyectos realizados. A mayor abundamiento, puso de relieve que el impacto de las actividades económicas en el medio ambiente generalmente impacta a quienes no se benefician de ellas. Notó que en el caso del plástico ello se advierte con claridad. En efecto, continuó, si se pudiera hacer una correlación entre la basura plástica y el código postal en donde ella se encuentra, se podría advertir que a mayor cantidad de basura plástica, existe mayor vulnerabilidad social.

En línea con lo anterior, enfatizó que el tener estilos de vida sostenibles hoy es complicado y caro. Lo anterior significa, entonces, que sólo quienes tienen mayor capacidad económica pueden acceder a estilos de vida sostenibles, realidad que resulta impresentable. En este contexto, aseguró que lo que persigue la referida iniciativa es coordinar la cadena de actores, de manera de alcanzar soluciones que sean menos caras y que generen innovación, emprendimientos y empleos.

En el mismo orden de consideraciones, manifestó que esta hoja de ruta no es vista como un conjunto de acciones que ahogan al sector productivo ni a los consumidores sino como un gran espacio de creación de valor y de emprendimiento.

Complementando la exposición del señor Pesce, la líder de sustentabilidad de la Fundación Chile, señora Andrea Cino, quien adelantó que su exposición estaría centrada en los detalles técnicos que considera la mencionada hoja de ruta para disminuir el impacto de los plásticos en el medio ambiente en nuestro país.

Consignado lo anterior, destacó que todos los actores comparten de igual manera la comprensión del problema. En efecto, acotó, todos se basan en los mismos principios de la economía circular de los plásticos, que son los siguientes:

1) Eliminar los envases de plástico problemáticos o innecesarios a través del rediseño e innovación.

2) Los modelos de reutilización se aplican donde sea factible, reduciendo la necesidad de empaques de un solo uso.

3) Todos los envases de plástico son diseñados para ser 100% reutilizables, reciclables o compostables.

4) Aumentar la reutilización, reciclaje o compostaje de todos los envases de plástico en la práctica.

5) El uso del plástico debe transitar hacia el desacoplado del consumo de recursos no renovables.

6) Todos los envases de plástico deben estar libres de productos químicos peligrosos y se respeta la salud, la seguridad y los derechos de todas las personas involucradas.

Llamó a tener en consideración que todos los envases y embalajes son productos de un solo uso, es decir, desechables. Así, precisó, ocurre en el caso de botellas, bandejas, cubiertos y otros. Indicó que lo que hay que separar son aquellos que son problemáticos e innecesarios, y agregó que otros usados de manera correcta resultan fundamentales, siendo este el caso de los envases de carne, que permiten preservarla en buenas condiciones durante más tiempo, generando menor impacto puesto que ello significaría la pérdida de este alimento de no estar contenido en uno. Así, prosiguió, en este caso, el envase cumple una función esencial.

Detalló que para quedar comprendidos en la categoría de problemáticos, los plásticos deben cumplir las siguientes características:

1. No ser reusables, reciclables o compostables.

2. Contener químicos peligrosos que pueden significar un riesgo a la salud humana o del medioambiente.

3. Su uso puede ser evitado manteniendo la calidad y uso del producto o servicio.

4. Complicar la reciclabilidad o compostabilidad de otros componentes del mismo envase.

5. Tener alta probabilidad de filtrarse y terminar en ecosistemas naturales.

En línea con lo anterior, relató que lo primero es eliminar los plásticos considerados innecesarios o problemáticos, después apostar por la reutilización, en su defecto por el reciclaje y finalmente el compostaje.

Al pensar en la eliminación de los plásticos problemáticos, remarcó, hay que pensar en forma sistémica cómo éste se reemplazará. El marco utilizado para ello por la red global de pacto sugiere tener en cuenta para qué se usa el envase, es decir, si su utilización responde a razones de protección, conservación, conveniencia o estética/ publicidad. Dependiendo de la función que cumplen, se opta por alguna de las tres estrategias de innovación, que son incorporarlo dentro del envase, consumir o disolver y repensar. Proporcionando ejemplos de lo explicado, presentó la lámina que sigue:

Informó que para la elaboración de las acciones a cumplir respecto del primer compromiso, Fundación Chile con la ayuda de Dictuc hizo un diagnóstico, en donde, considerando seis criterios, se priorizaron los elementos problemáticos. El criterio, descripción y ponderación otorgada figuran en la lámina que se copia a continuación:

Tras ello, informó, se definieron once productos a ser considerados en la primera etapa de eliminación, que considera los próximos dos años. Consignó que ellos son las tapas de café/jugos para llevar, las bombillas, los mezcladores, la utilización de aditivos del tipo oxo, el sobrempaquetado o bandejas para algunas frutas y verduras, los utensilios desechables-platos y bowls, los utensilios desechables-sachets, los utensilios desechables-vasos para llevar, el sobrempaquetado- mallas de frutas y verduras, la utilización de resinas que difícilmente podrían ser reciclados - PS expandido y la utilización de resinas que difícilmente podrían ser reciclados, como el pvc en envases y embalajes.

La Honorable Senadora señora Órdenes consultó por qué no figuraba en esta lista las botellas plásticas pet de tamaño individual. Al respecto, resaltó que estos envases son los más encontrados en nuestras playas. Tanto es así, subrayó, que de mantenerse las condiciones actuales, al año 2050 será mayor el número de plásticos en el mar que el de peces.

Al respecto, el Gerente de Sustentabilidad de la Fundación Chile, señor Andrés Pesce, remarcó que ese estudio, elaborado por la fundación Ellen MacArthur, fue el que motivó la iniciativa sobre nueva economía de los plásticos.

Atendiendo la consulta formulada por la legisladora, la líder de sustentabilidad de la Fundación Chile, señora Andrea Cino, explicó que en una lista elaborada anteriormente, que consideraba más productos, las botellas pet sí estaban incluidas. Sin embargo, analizada de acuerdo a los factores mencionados, se advirtió que en el caso de dichos envases no son ellos los que generan los problemas medioambientales sino los plásticos que no tienen circularidad. A mayor abundamiento, enfatizó que el problema con las botellas sólo existe en aquellos países en donde no hay sistemas de recolección y reciclaje para ellas. En este punto, subrayó que la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje considera una solución adecuada para ellas, mientras que para los once mencionados no la hay. Añadió que en un trabajo similar realizado por el Reino Unido, este tipo de envases tampoco fue priorizado. Además, consideró que el sistema de recolección y de reciclaje previsto en la ley N° 20.920 traerá impactos más positivos que el que se derivaría de su eliminación.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, apuntó que los desafíos para el núcleo 1 son los que se indican:

1. Cuantificar impacto de los plásticos problemáticos e innecesarios y evaluar sustitutos de menor impacto.

2. Innovar en el desarrollo de nuevas funcionalidades, diseño y materiales.

3. Promover la generación de herramientas para desincentivar el uso de elementos problemáticos.

4. Educar e incentivar a los consumidores a preferir alternativas más sustentables a los plásticos problemáticos o innecesarios.

Relató que las iniciativas contempladas para el núcleo 1 son las siguientes:

Información efectiva:

- Desarrollar un estudio que defina un listado prioritario de envases, embalajes y utensilios problemáticos e innecesarios en el contexto chileno.

- Desarrollar una guía para repartos a domicilio y compras online (e-commerce), basada en evidencia técnica, que promueva alternativas no problemáticas.

- Desarrollar una guía para el uso de envases, embalajes y utensilios plásticos en eventos masivos fomentando las soluciones de más de un uso y escalarlo en ordenanzas municipales.

- Desarrollar una plataforma inteligente que unifique la información para todos los actores y les ayude a tomar definiciones de cambios de diseño y materialidad para los elementos problemáticos, basándose en análisis técnicos.

Innovación en desarrollo de alternativas:

- Realizar un mapeo de proveedores para identificar y analizar la oferta de alternativas disponibles hoy en el mercado como reemplazo al listado prioritario de elementos problemáticos.

- Realizar una convocatoria a emprendedores y proveedores para identificar y apoyar la oferta de alternativas innovadoras en el mercado a los elementos problemáticos.

- Habilitar I+D para el desarrollo de nuevas alternativas más sustentables.

Educación e incentivos al consumidor:

Implementar programas de incentivos a consumidores para que rechacen el uso de plásticos problemáticos e innecesarios.

Implementar campañas de sensibilización y educación a consumidores para que rechacen los plásticos problemáticos e innecesarios.

Adentrándose en el análisis del núcleo 2, recordó que en él el foco estará puesto en la reutilización, luego la reciclabilidad y, finalmente, en el compostaje. Agregó que si bien el enfoque principal es la reutilización y luego la reciclabilidad, sí se incluye aquellos escenarios o aplicaciones en donde el envase o embalaje compostable pueda ser beneficioso e innovador, por ejemplo, detalló, la recolección de comida en eventos masivos.

Indicó que en este núcleo no existe una meta específica para aumentar el uso de resinas bio-derivadas como alternativa frente a los plásticos derivados del petróleo dado que no es central para alcanzar la circularidad.

En relación con los productos compostables, notó que existen ciertas consideraciones para ellos:

Anunció que los desafíos del núcleo 2 son:

1. Innovar en el diseño circular de envases y embalajes y tecnologías asociadas.

2. Generar un marco referencial y normativo que incentive a todos los actores de la cadena de valor a aplicar ecodiseño.

3. Desarrollar y fomentar modelos de reúso.

4. Generar conocimiento del uso de materiales compostables, su impacto comparativo y su viabilidad.

Informó que las iniciativas que contempla este núcleo son:

Guías y capacidades para el Ecodiseño:

Desarrollar una guía de diseño para la reciclabilidad, que se vaya actualizando de acuerdo a los cambios tecnológicos y de infraestructura.

Generar una guía de reúso que facilite la toma de decisiones en modelos de venta a granel, que explicite las consideraciones a tener en cuenta de acuerdo al tipo de producto comercializado.

Desarrollar una guía de uso de elementos compostables que ayude a la toma de decisiones sobre cuándo es conveniente utilizarlos y cuándo no. Se plantea implementar en el corto plazo.

Generar contenidos educacionales de ecodiseño para difundir el conocimiento a nivel país (ejemplo: capacitaciones, universidades, colegios).

Incentivos:

Analizar y complementar la normativa existente para generar incentivos directos y explícitos al ecodiseño, incluyendo el incentivo al uso de material local y reciclado.

Crear modelo de eco-tarifas en sistema de gestión asociados a la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje (Bonus model), basadas en evidencia técnica como los análisis de ciclo de vida.

Innovación:

Implementar programas de innovación abierta entre startups y corporativos para desarrollar e implementar soluciones circulares de envases y embalajes plásticos.

En cuanto al núcleo 3, que tiene por objeto que 1/3 de los envases y embalajes plásticos domiciliarios y no domiciliarios sean reusados, reciclados o compostados, anunció que los desafíos son:

1. Aumentar la recolección de material post-consumo apto para el reciclaje.

2. Generar una trazabilidad y logística que facilite la operación del sistema para llegar a todo Chile con una recolección eficiente y eficaz.

3. Crear, mejorar y aumentar la infraestructura de segregación y valorización de plásticos.

4. Incentivar el desarrollo e implementación de modelos de reúso.

5. Generar mercado competitivo para el material reciclado post consumo.

6. Encauzar los plásticos compostables como nicho.

Informó que las iniciativas consideradas para él, en tanto, son:

Normativa/ Regulación:

Establecer regulación a nivel edilicia municipal sobre los shafts de basura.

Generar incentivos a la separación en origen: i) aumentar costo por no reciclar en los hogares, ii) mayor valor al disponer residuos reciclables en relleno sanitario.

Generar un impuesto que escale gradualmente a la disposición final en relleno sanitario.

Incorporar material reciclado en las licitaciones públicas de construcción.

Educación:

Incidir en los programas educativos para la implementación de contenidos y actividades relacionadas a la promoción del consumo circular.

Información:

Estudio detallado sobre el flujo de los plásticos en Chile.

Desarrollar o potenciar el uso de herramientas digitales para la trazabilidad y gestión de la información.

Desarrollar un programa de atracción de inversionistas, conectando actores y disponibilizando información relevante sobre flujos, costos y otros indicadores para instalar plantas de clasificación y/o valorización.

Otros:

Desarrollar un sistema de recolección selectiva simplificada a los hogares.

Apoyar el desarrollo de la red local de recicladores de base.

Implementar una plataforma de innovación abierta que desarrolle potenciales usos competitivos para el material reciclado.

Incentivar el desarrollo e implementación de modelos de reúso.

Encauzar los plásticos compostables como nicho.

Fijando su atención en el núcleo 4, que tiene por objeto que los envases y embalajes deben tener – entre sus distintos formatos- en promedio un 25% de material reciclado, notó que hay ciertos productos que tienen un potencial más alto de incorporar material reciclado en su producción, y destacó que entre ellos se encuentran las botellas de bebidas pet. Así, destacó, se aprecia en el cuadro siguiente:

Por último, en sintonía con lo anterior, aseveró que para alcanzar la meta señalada resulta fundamental una normativa que permita la incorporación de material reciclado dentro de los envases y embalajes. Además, agregó, es indispensable exigir la rotulación de materialidad y que haya un incentivo de parte del sector público, premiando a quienes utilicen este tipo de material.

Se deja constancia de que los representantes de la Fundación Chile acompañaron su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Tras escuchar las exposiciones de los invitados, la Honorable Senadora señora Órdenes, señaló que si bien hay un espacio de incertidumbre respecto de la evidencia empírica existente, el plástico constituye una amenaza para el medio ambiente.

Consignado lo anterior, sentenció que pese a que el proyecto de ley en estudio no soluciona el problema mencionado, contribuye a cambiar el comportamiento de los consumidores.

Indicó que el Ejecutivo se ha manifestado en contra de la posibilidad de incorporar las botellas plásticas individuales en la iniciativa de ley, argumentando que ellas tendrían una solución adecuada en la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje. Discrepando de la postura del Ministerio del Medio Ambiente, puso de relieve que las botellas plásticas individuales sólo son una especie de envases y embalajes y que el porcentaje total de reciclaje para ellos sólo alcanza el 45%, el que es inferior a otros productos que contempla la ley N° 20.920.

A mayor abundamiento, consideró que para alcanzar mejores resultados en la búsqueda de una solución a este flagelo, resulta indispensable, en primer lugar, prevenir la producción de plásticos innecesarios, como son las botellas plásticas individuales.

A reglón seguido, subrayó que un estudio elaborado por Dictuc, a solicitud de la organización no gubernamental Oceana, arrojó que las botellas pet tienen mayores impactos ambientales que las latas de aluminio y que las botellas de vidrio retornable. Ello, prosiguió, porque su producción supone más emisiones de gases de efecto invernadero, más consumo de agua y mayor generación de residuos.

Por otro lado, remarcó que la propuesta legal analizada no plantea sacar del mercado todas las botellas pet, sino sólo aquellas de tamaño individual entregadas en establecimientos de expendio de alimentos. Sobre el particular, consultó a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión cuántas toneladas de botellas pet hay en nuestro país y qué porcentaje de ella serían alcanzadas por el proyecto de ley.

Por último, notó que la decisión comentada permitiría ver cómo se comporta el mercado y evitaría afectar una de las principales fuentes de ingreso de los recicladores de base. Adicionalmente, destacó que si bien estos envases son reciclables, el país no posee la infraestructura aún para hacer frente a ello.

Por su parte, el Honorable Senador señor Sandoval puso de relieve que muchas veces las iniciativas de ley no logran medir sus impactos.

Establecido lo anterior, aseguró que respecto a la necesidad de hacer frente a los impactos que producen los plásticos en el medio ambiente y, especialmente, en los océanos existe consenso. Aseguró que las diferencias sólo se centran en el camino para alcanzar dicho objetivo.

Deteniéndose en la exposición realizada por la Fiscalía Nacional Económica, estimó fundamental tener en cuenta que la exigencia prevista en el proyecto de ley podría significar un incremento en los costos de los productos contenidos actualmente en botellas plástica, afectando a los consumidores. En efecto, destacó, el costo de producción de un 1 cc puesto en una botella de vidrio retornable o en una lata de aluminio es 35% superior al que tiene el mismo cc en una botella plástica pet.

Por otro lado, llamó a no olvidar que la Fundación Chile ha advertido que el plástico más factible de ser recuperado es el plástico pet.

Asimismo, solicitó tener en consideración que el plástico pet es una las de las principales fuentes de ingreso de los recicladores de base.

En atención a las razones esgrimidas, consideró necesario analizar adecuadamente los factores expuestos antes de legislar al respecto.

La Honorable Senadora señora Órdenes enfatizó que los productos que se contienen en las botellas plásticas cuya entrega se busca prohibir son bebestibles que en nada aportan nutricionalmente a la salud de las personas y suponen un alto costo para nuestro sistema de salud.

En otro orden de ideas, resaltó que el plástico tiene un alto impacto en nuestros océanos, afectando la biodiversidad, aspecto al que hasta el momento nadie ha puesto valor, en circunstancias que ella es fundamental para el futuro del planeta y para la industria alimentaria, entre otros aspectos.

El Gerente de Sustentabilidad de la Fundación Chile, señor Andrés Pesce, fue enfático en señalar que lo buscado es eliminar el impacto del plástico del medio ambiente. Sin embargo, sentenció, tras un estudio profundo se concluyó que la iniciativa de ley en estudio no parece la vía adecuada para las botellas. A mayor abundamiento, llamó a tener en consideración que la fundación que representa no busca defender los intereses de algunos miembros de la cadena sino sólo asegurar el mejor camino óptimo para lograr el objetivo indicado.

En línea con lo anterior, reiteró que los envases objeto de discordia no caben dentro del núcleo 1 presentado con anterioridad, es decir, no son considerados plásticos innecesarios ni problemáticos, toda vez que tienen una alternativa de reciclaje en la ley N° 20.920.

Adicionalmente, remarcó, el discrepar del camino propuesto en la iniciativa de ley en estudio no equivale a afirmar que lo que se busca y respalda es que los niños consuman más bebidas azucaradas.

El Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, valoró la oportunidad de escuchar a los expositores presentes en la sesión, y resaltó que sus exposiciones permiten advertir la complejidad del tema que se espera regular. Precisó que esta complejidad se refleja, entre otros aspectos, en los múltiples fines que cumplen los plásticos, entre los cuales figuran algunos muy importantes y necesarios.

Asimismo, sostuvo que el anhelo de la Secretaría de Estado que integra no sólo dice relación con la eliminación de los plásticos del mar sino también de aquellos presentes en los rellenos sanitarios. Añadió que la idea es que el plástico circule y tenga un uso adecuado. Sobre este último comentario, recordó que el plástico es un material durable al que, en la mayoría de las veces, se le da un sólo uso.

Siguiendo con su exposición, reiteró que el camino adecuado para alcanzar el objetivo por todos compartidos es la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje.

Atendiendo la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Órdenes, indicó que de acuerdo a la información levantada por el Ministerio del Medio Ambiente, las botellas pet que se entregan en los establecimientos de expendio de alimentos representan el 10% del total de las botellas pet. Ello, subrayó, en la medida en que se logre acotar los efectos de la propuesta legal sólo a los establecimientos mencionados y no se extiendan a los minimarket que venden comida, como se desprende de la redacción del proyecto. Notó que de extenderse a estos últimos, la iniciativa de ley alcanzaría además al 31% de los envases pet del mercado.

Fijando su atención en el último comentario formulado por el señor Guillermo González, la Honorable Senadora señora Órdenes descartó la posibilidad de extender la aplicación del proyecto a los minimarket, centrándolo, en consecuencia, sólo a los establecimientos de expendio de alimentos.

Sobre las críticas realizadas por la Honorable Senadora señora Órdenes respecto a las bajas tasas de reciclabilidad previstas para los envases y embalajes, llamó a tener en consideración que la meta de reciclaje de la Unión Europea al año 2030 es de un 55%. Sostuvo que si bien nuestra tasa es de 45%, no puede desconocerse que nuestra partida no tiene las mismas características ni condiciones que las presentes en los países europeos. En atención a ello, remarcó que la meta impuesta en la ley N° 20.920 es muy ambiciosa para un producto tan complejo como el plástico.

Consignado lo anterior, advirtió que respecto de los demás productos incluidos en la propuesta legal, que representan el 90% del total, no hay discrepancias, razón por la cual debiera avanzarse en su prohibición.

Sobre la última observación formulada por el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, la Honorable Senadora señora Órdenes resaltó que si bien las botellas representan sólo el 10% del total de productos, la magnitud de plásticos de representa es probablemente superior a los demás productos.

Por último, insistió en analizar cómo se comportaría el mercado tras la eliminación de las botellas plásticas individuales de los establecimientos de expendio de alimentos.

En sesión posterior, el Honorable Senador señor Girardi señaló que el Ministerio del Medio Ambiente solicitó avanzar en la tramitación de los proyectos de ley refundidos, buscando una solución al tema de las botellas plásticas individuales, único punto en el que existe divergencia. Sobre el particular, recordó que un sector es partidario de incluir en la iniciativa de ley los referidos envases, prohibiendo, en consecuencia, su entrega en establecimientos de expendio de alimentos. Agregó que otro sector, en tanto, prefiere excluir a las botellas plásticas individuales de la propuesta legal, dejando su regulación a la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje. Aseguró que esta última postura no es compartida por los senadores señoras Allende y Órdenes y señor Girardi, en atención a que las metas de reciclaje previstas en la ley N° 20.920 para los envases y embalajes son bajas y a que este tipo de envases son los más encontrados en nuestras playas, realidad que obliga a buscar una solución urgente al problema. A mayor abundamiento, hizo presente que desde el punto de vista sanitario, surgen más razones para prohibir su entrega en establecimientos de expendio de alimentos. En efecto, ahondó, la obesidad es uno de los principales problemas que afecta a la humanidad y a nuestro país, y las bebidas gaseosas sólo empeoran la situación.

Establecido lo anterior, anunció que con el objeto de avanzar en la tramitación del proyecto en estudio, haría una propuesta sobre el particular. Sostuvo que su proposición, además, considera las últimas observaciones realizadas por las últimas organizaciones recibidas en audiencia.

Complementando la explicación dada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra, el asesor legislativo del Comité Partido Por la Democracia, señor Matías Ortiz, hizo presente que durante la discusión de la iniciativa de ley se advirtió la complejidad de establecer reglas diferentes para el consumo dentro y fuera de los establecimientos de expendio de alimentos. Ante eso, manifestó, se propone sacar la regulación referida a las botellas y dedicar un título exclusivo a ellas, manteniendo la de los demás plásticos de un solo uso. Acotó que la nueva regulación no se circunscribiría sólo a las botellas de menos de 500 cc, si no a todas, independientemente de su tamaño.

Proporcionando mayores antecedentes respecto del nuevo título dedicado a las botellas plásticas, sentenció que sólo serán alcanzadas por este proyecto aquellas que contengan líquidos bebestibles distintos al alcohol. Explicó que tal decisión se fundamenta en el hecho que estas últimas tienen un mercado distinto y, por ende, requiere una regulación diferente. En segundo lugar, agregó, se establece una prohibición respecto de todas las botellas de plásticos desechables, a excepción de las botellas retornables, las que podrán seguir utilizándose por los establecimientos en la medida en que estos tengan un sistema de retornabilidad. Resaltó que se exceptuarán también de la prohibición aludida aquellas botellas reciclables que contengan en su elaboración al menos un 80% de material reciclado y que sean reciclables. Afirmó que esta última excepción se justifica en el hecho que el plástico pet es actualmente uno de los materiales más reciclados lo que permite integrarlos a una economía circular.

Deteniéndose en los casos de excepción anunciados precedentemente, apuntó que la enmienda propuesta obliga a los establecimientos de expendio de alimentos y a las embotelladoras a recibir las botellas retornables. No obstante, precisó que los primeros sólo tendrían la obligación de recibir aquellas botellas que han vendido, mientras que las embotelladoras tendrían la obligación de recibir cualquier botella retornable, devolviendo un valor de depósito, cuyo monto lo determinaría un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente.

Siguiendo con el desarrollo del nuevo título referido a las botellas plásticas, señaló que, en tercer lugar, éste contempla la prohibición de importación de residuos plásticos al país, lo que aseguraría que las botellas recicladas se elaborarán de material reciclado en nuestro país y no a partir de plástico pet virgen importado de otros. En este punto, hizo presente que se pensó, como medida para desincentivar la importación de plástico pet, en poner un impuesto al material virgen importado. Sin embargo, aseveró, se descartó dicha posibilidad por ser ello una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.

En cuarto lugar, continuó, se establecen diferentes plazos de entrada en vigencia en los artículos transitorios. El primero de ellos, acotó, es de un año, el siguiente, de seis meses y el último, de dos años. Relató que estas diferencias apunta a que los pequeños establecimientos puedan tener capacidad de adaptación a los sistemas de retornabilidad propuestos.

Por último, consignó que de acogerse la enmienda sugerida, la Comisión deberá reabrir el debate respecto del artículo 2° de la iniciativa de ley, el que establece las definiciones de los productos regulados por ella, de manera de eliminar las botellas plásticas de un solo uso.

Se deja constancia de que el señor Ortiz acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Girardi puso de relieve que la decisión de prohibir la importación de plástico pet aumentará el reciclaje de este material.

En cuanto a la decisión de extender la prohibición a todas las botellas, independientemente de su tamaño, adujo que tal decisión se fundamenta en el hecho que en nuestras playas es posible encontrar no sólo botellas chicas sino también grandes. En efecto, remarcó, lo que más se encuentra son estas últimas.

Deteniéndose en la obligación que en el caso de las botellas recicladas al menos un 80% de su material provenga material reciclado, subrayó que esta exigencia permitirá también incentivar el reciclaje.

En relación con la posibilidad de establecer un impuesto a la importación de plástico reciclado, consideró que ello sería una buena idea, para promover la recuperación del material existente en nuestro país

Manifestó que otra medida que acelerará el reciclaje será el pago por botella. Destacó que actualmente se paga alrededor de $ 9 por una botella de 600 cc, y estimó que sería conveniente incrementar tal monto a $ 50 para las botellas pequeñas y a $ 100 para las grandes. Agregó que en el caso de las botellas retornables, el monto debiera ser aún mayor. Así, aseguró, se hace en países con modelos exitosos de reciclaje, como ocurre en el caso de Alemania.

Por último, consignó que todas las ideas recogidas en la enmienda anunciada cuentan con el respaldo de Oceana, organización no gubernamental que impulsó la iniciativa de ley contenida en el Boletín N° 12.633-12. Además, destacó, las referidas modificaciones recogen las observaciones realizadas por los parlamentarios, el Ejecutivo y los expertos recibidos en audiencia en este proyecto.

Tras escuchar la propuesta formulada por el Presidente de la Comisión, el Honorable Senador señor Sandoval estimó que la sugerencia referida incrementará los costos a pagar por el consumidor, actor sobre el que recaerá el costo adicional de producción de las botellas. Agregó que lo más probable es que la botella entregada nunca vuelva al vendedor, lo que hará que el costo de la botella sólo recaiga en el consumidor.

En atención a las observaciones realizadas, solicitó analizar con detalle la propuesta en cuestión.

La Ministra del Medio Ambiente del Ministerio del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que el Ejecutivo anhela avanzar en la tramitación de este proyecto de ley que permitirá tener un país más limpio y libre de plástico. Remarcó que tal como el Gobierno de Su Excelencia el Presidente de la República Sebastián Piñera Echenique impulsó con fuerza la iniciativa de ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas en los establecimientos de comercio a lo largo de todo el país, así también pretende hacerlo respecto de esta propuesta legal que prohíbe la entrega de plásticos de un solo uso. Resaltó que tal voluntad queda de manifiesto en la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, la que, subrayó, además amplía el número de elementos plásticos a disminuir, al considerar los sachet, las copas, los pocillos, los individuales y otros elementos plásticos de un solo uso que son de masiva utilización, sobre todo por las cadenas de comida rápida.

Destacó que los productos incluidos en este proyecto tienen un denominador común: son de difícil reciclaje, ya sea por su tamaño o por la alta contaminación que presentan. Subrayó que en una situación distinta se encuentran las botellas plásticas de materia pet. En efecto, sostuvo, ellas son fácilmente reciclables y no se contaminan por su uso. A mayor abundamiento, sentenció que la eliminación de la contaminación que produce su uso puede alcanzarse por una vía más idónea: la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, cuerpo normativo que crea un sistema institucionalizado para hacerse cargo de los residuos, dentro de los cuales se encuentran los envases y embalajes, residuos prioritarios y que consideran a las botellas pet. Al respecto, llamó a tener en consideración que las botellas son uno de los productos más importantes dentro de los envases y embalajes, por la masividad de su uso y por sus características de reciclabilidad.

Por ello, explicó, el Ejecutivo se opone a la posibilidad de prohibir su entrega en establecimientos de expendio de alimentos, como lo propone el texto aprobado en general por la Comisión. Además, notó, su prohibición afectaría la implementación de la ley N° 20.920, toda vez que ellas son un producto clave para formar los sistemas de gestión, recolección y reciclaje. En definitiva, acotó, tal decisión implicaría poner trabas al sistema total de reciclaje, recientemente implementado en nuestro país.

Asimismo, añadió, su prohibición traería otras consecuencias lamentables, como es la eliminación de una de las principales fuentes de ingreso de los recicladores de base. Además, prosiguió, su prohibición daría paso a un duopolio de facto en una industria, toda vez que sólo dos empresas estarían en condiciones de cumplir las nuevas exigencias. En este punto, hizo presente que tal medida afectaría considerablemente a los pequeños comerciantes y emprendedores, dentro de los cuales muchos están dedicados a los jugos orgánicos y otras alternativas saludables.

En otro orden de consideraciones, recordó que una de las inquietudes manifestadas durante la tramitación de esta iniciativa de ley fue que la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje considerara metas ambiciosas respecto de cada uno de sus productos prioritarios. Al respecto, informó que el reglamento de neumáticos, que está en manos de la Contraloría General de la República para su toma de razón, tiene metas de recolección y revalorización muy altas. En efecto, puntualizó, su meta de recolección y revalorización es de 100% respecto de los neumáticos mineros. Indicó que el reglamento de envases y embalajes, en tanto, que se encuentra en proceso de elaboración, tiene una meta similar a la prevista a nivel internacional para los plásticos.

Centrando su atención en la propuesta de enmienda formulada por el Honorable Senador señor Girardi, consideró que el nuevo modelo para las botellas es una alternativa mejor a la de su prohibición.

Consignado lo anterior, se detuvo en la excepción de retornabilidad de los envases. Sobre el particular, advirtió que la distribución geográfica de nuestro país hace muy complejo para muchas zonas, especialmente para las rurales y aisladas, establecer sistema de recolección de estos envases retornables. A mayor abundamiento, remarcó que este sistema funciona bien en zonas urbanas, de alta densidad poblacional, mas no en zonas de baja densidad poblacional y más alejadas. A la luz de lo anterior, consideró que la exigencia de que solo se pueda utilizar este tipo de envases, genera un problema importante en estos sistemas de recolección inversos, como se denominan, para poder implementarlos y refuerzan los aludidos duopolios.

Sobre la excepción planteada para aquellos envases elaborados a partir de plástico reciclado (al menos un 80%), sentenció que de acuerdo a la información de la que dispone el Ministerio del Medio Ambiente, en Chile no existen aún botellas con esas características. Por lo tanto, subrayó, nuestra situación es primaria. Con todo, aseguró que todas las medidas que estén al alcance de la Secretaría de Estado para avanzar en esa dirección se harán

En línea con lo anterior, expresó que se estima que en cinco años se podría alcanzar una participación entre un 30% y un 35% de botellas reciclables y en 10 años, llegar a las tasas de 65%- 70%. Por ende, enfatizó, hacer una meta en la cual el 80% de la botella sea reciclada, es muy difícil en el contexto actual. No obstante, sostuvo que prohibir la importación de residuos plásticos, como propone la enmienda, puede contribuir a acelerar un proceso que hoy día está muy incipiente.

Pese a lo anterior, solicitó estudiar pormenorizadamente la enmienda propuesta por el Presidente de la Comisión y sus efectos en la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje. En definitiva, aseguró que lo que se debe buscar es alcanzar un buen texto normativo sin afectar la ley N° 20.920.

Consignó que una buena iniciativa de ley permitiría alcanzar el objetivo perseguido por ella y en la cultura ambiental de nuestro país.

El Honorable Senador señor Girardi coincidió en la necesidad de analizar detalladamente la propuesta de su autoría, para, posteriormente, ponerla en discusión.

Seguidamente, remarcó que la idea de prohibir la entrega de botellas plásticas pet obedece a su grave impacto ambiental y a sus perjudiciales efectos en la biomasa y en los seres humanos.

Agregó que si bien la necesidad de dar una solución a esta realidad es ampliamente compartida, hay diferencias en los caminos a seguir para ello. Aseveró que los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señor Girardi consideran que el mecanismo previsto en la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje no es el óptimo y que se requiere un instrumento eficaz para alcanzar una tasa de reciclaje que sea relevante. Estimó que el camino adecuado para alcanzar tal objetivo se encuentra en la propuesta formulada recientemente, por medio de los mecanismos indicados.

En línea con lo anterior, consideró que la exigencia que en el caso de las botellas recicladas el 80% de su material provenga de material reciclado así como la de prohibir el ingreso de pet reciclado de otros países permitirá acelerar el proceso. Asimismo, destacó que asignarle un valor a la botella asegurará una mayor recuperación de ellas una vez usadas, tal como ha ocurrido en otros países, en donde gracias a esta medida, resulta difícil encontrar este tipo de envases dispersos por el medio ambiente.

A su turno, el Honorable Senador señor Prohens puso de manifiesto que uno de los grandes inconvenientes que tienen en la actualidad los recicladores de base para incrementar el número de botellas usadas es que carecen de centros de acopio, lo que los obliga a guardar en sus casas estos envases. En consecuencia, remarcó que esta realidad debía cambiarse y recurrir para ello al Ministerio del Medio Ambiente o a los fondos de desarrollo regional. Advirtió que una medida tal permitiría, además, incrementar el número de recicladores de base en nuestro país.

A su vez, la Honorable Senadora señora Órdenes consultó si la propuesta formulada por el Presidente de la Comisión se extendería también a las botellas pet existentes fuera de los establecimientos de expendio de alimentos.

Abocándose a la consulta anterior, el Honorable Senador señor Girardi afirmó que el nuevo título que se propone agregar a la iniciativa de ley se extenderá a todas las botellas y no sólo a aquellas entregadas en establecimientos de expendio de alimentos, como lo señalaba el texto aprobado en general por la Comisión.

En atención a la respuesta dada por el Presidente de la Comisión, la Honorable Senadora señora Órdenes valoró la referida extensión.

Consignado lo anterior, destacó que una de las inquietudes que surgen es cómo se acreditará que al menos 80% del utilizado sea material reciclado.

En atención a la dificultad manifestada por la Secretaria de Estado respecto de las zonas con poca densidad poblacional o alejadas, hizo hincapié en la necesidad de establecer criterios territoriales, de manera que las zonas extremas no queden excluidas de estas medidas.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que dado que la propuesta formulada por el Presidente de la Comisión se aplicaría a todas las botellas que circulan en el país y no sólo a aquellas entregadas en establecimientos de expendio de alimentos, consideró fundamental analizar pormenorizadamente cómo se articula esta iniciativa de ley con la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje

Reiteró que dada la gran producción de botellas y su uso masivo en nuestro país, ellas son consideradas factor muy importante dentro de los envases y embalajes regulados por la ley N° 20.920. A mayor abundamiento, subrayó que si no hay armonía entre los textos referidos, podría perjudicarse la implementación de la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje.

Por último, insistió en que el objetivo de aumentar la reciclabilidad de las botellas y de evitar su presencia en el medio ambiente es compartido por la Administración de Su Excelencia el Presidente de la República señor Sebastián Piñera Echenique, mas solicitó articular ambas normas.

El Honorable Senador señor Girardi, atendiendo la preocupación manifestada por la Secretaria de Estado, consideró que entre ambos textos normativos no hay contradicción. A mayor abundamiento, destacó, que el proyecto de ley en estudio será un complemento a la ley N° 20.920 y la impulsará a acelerar el proceso de reciclaje y a aumentar sus metas de reciclaje. Con todo, sentenció que la propuesta de su autoría podía perfeccionarse en el evento de estimarse necesario.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo presente que el texto aprobado en general por la Comisión afectaba directamente la implementación de la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje. Por ello, reiteró la necesidad de analizar pormenorizadamente la propuesta formulada para asegurar que el sistema previsto en la ley N° 20.920 se fortalecerá.

Al respecto, el Honorable Senador señor Girardi puso de relieve que tras escuchar a distintos expertos en la materia, la mayoría de sus senadores integrantes han advertido la necesita de cambiar el enfoque de la iniciativa de ley, extendiéndola a todas las botellas pet, incluidas las de mayor tamaño, que son las que mayor presencia tienen en el medio ambiente. Además, subrayó, suma incentivos importantes para acelerar el proceso de reciclaje y aumentar las tasas previstas sobre el particular en la ley N° 20.920.

Finalmente, destacó que todas las medidas sugeridas fueron propuestas por los invitados recibidos en audiencia.

La Honorable Senadora señora Allende, en tanto, coincidió en la necesidad que los miembros de la Comisión tuvieran el tiempo necesario para analizar detalladamente la propuesta enunciada por el Presidente de la Comisión.

En sesión posterior, antes de retomarse la discusión en particular del proyecto de ley, la Ministra del Medio Ambiente señora Carolina Schmidt, puso de relieve que la Secretaría de Estado que encabeza y los asesores de los miembros de esta Comisión alcanzaron un acuerdo en relación con la iniciativa de ley, proponiendo un texto sobre el particular.

Anunciado lo anterior, destacó que la necesidad de respaldar la propuesta legal en estudio descansa en dos razones. La primera de ellas, precisó, es que permite reducir la cantidad de desechos, especialmente de plásticos, en el medio ambiente y, principalmente, en nuestros océanos. La segundo, sostuvo, radica en que ella impulsa grandes cambios culturales al respecto.

Adentrándose en el acuerdo alcanzado con los asesores legislativos, relató que éste tiene dos grandes pilares. Por un lado, explicó, se establecen reglas diferentes según si el consumo se realiza dentro o fuera de los establecimientos de expendio de alimentos. Por otro lado, se incorporan normas respecto de las botellas plásticas.

Refiriéndose al primer aspecto, manifestó que si el consumo se realiza dentro de los establecimientos, estará prohibida la entrega, a cualquier título, de productos de un solo uso, cualquiera que sea el material del que estén compuestos. Agregó que dado que ello supondrá un cambio importante para los establecimientos de expendio de alimentos, el texto acordado otorga un plazo de tres años a estos. Con todo, resaltó que tratándose de los productos de poliestireno expandido y de las bombillas plásticas, la prohibición empezará a regir seis meses después de la publicación de la ley.

Indicó que otra innovación introducida es que la multa recaerá en la persona natural o jurídica que explote el establecimiento de expendio de alimentos y no en el propietario de éste, como propone el texto aprobado en general.

Señaló que en el caso que el consumo de alimentos se realice fuera del establecimiento, sólo se prohibirá la entrega de productos plásticos de un solo uso, salvo que se trate de plástico compostable. En este punto, hizo presente que la compostabilidad exigida será la domiciliaria y no la industrial.

En lo que a las botellas plásticas atañe, recordó que el Ejecutivo no era partidario de incluir este tipo de envases dentro de la iniciativa de ley, en atención a que ellos poseen características diferentes a los demás productos plásticos regulados por el proyecto, las que las hacen altamente reciclables, y a que nuestra legislación considera una regulación especial para ellas en la ley N° 20.920. No obstante, aseguró que el consenso alcanzado respecto de ellas permitirá acelerar la implementación de la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, al generar una demanda por el plástico usado, incrementando la capacidad de reciclaje en nuestro país. Informó que para ello, se obligará a que las botellas desechables que se comercialicen deberán tener un porcentaje mínimo de plástico reciclado dentro del país. Acotó que dicho porcentaje no podrá ser inferior a lo determinado en la Directiva (UE) 2019/ 904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

En relación con la propuesta formulada en la sesión pasada por el Presidente de la Comisión, en orden a incorporar una disposición que prohíba la importación de productos plásticos desechados, explicó que dicha decisión podría afectar las relaciones comerciales internacionales de nuestro país, razón por la cual se optó por incentivar en el texto que un porcentaje del material reciclado utilizado para la producción de botellas se recolecte en Chile. Estimó que esta obligación permitirá cumplir el mismo objetivo de la propuesta del Honorable Senador señor Girardi sin afectar nuestras relaciones de comercio.

Tras escuchar atentamente a la Secretaria de Estado, el Honorable Senador señor Prohens valoró el acuerdo alcanzado entre los asesores legislativos y el Ministerio del Medio Ambiente. Sin embargo, recordó que uno de los principales problemas que impide aumentar nuestras tasas de reciclaje descansa en la ausencia de centros de acopio para los recicladores de base.

Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi celebró también el acuerdo alcanzo, Con todo, consideró que la futura ley debía ser aún más ambiciosa en ciertos aspectos. A mayor abundamiento, estimó esencial prohibir la importación de botellas plásticas usadas y elevar el porcentaje de plástico reciclado que se deberá incorporar a las botellas plásticas desechables.

Por otro lado, consideró que una herramienta esencial para incentivar la utilización de botellas plásticas será indispensable un adecuado sistema de retornabilidad de depósito y reembolso.

A su turno, el Honorable Senador señor Sandoval valoró también el consenso alcanzado entre los asesores legislativos y el Ministerio del Medio Ambiente y los plazos dados a los establecimientos para ajustarse a las exigencias de la futura ley. Asimismo, celebró la idea de prohibir de manera casi inmediata el uso de poliestireno expandido y de bombillas plásticas no compostables.

Adicionalmente, puso de relieve que la propuesta de reembolsar a los consumidores por la devolución de las botellas será una buena medida para incentivar su recolección.

En cuanto a la propuesta que las botellas plásticas desechables contengan un determinado porcentaje de plástico reciclado en su elaboración, consideró que la norma prevista por la Unión Europea era adecuada y podría seguirse en nuestro país. En este punto, llamó a tener en consideración que respecto de materias medioambientales, Europa lleva la delantera. Además, agregó, en caso de cambiar la exigencia anterior, nuestro país se adaptará.

Sobre la crítica realizada por el Presidente de la Comisión respecto al ingreso a nuestro país de botellas plásticas usadas provenientes de otros países, recordó que algo similar experimentan las zonas francas por extención respecto de los autos.

Deteniéndose en la última observación realizada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Girardi destacó que entre las mercancías cuya importación se encuentra prohibida en nuestro país se encuentran los vehículos y motos usados, los desechos industriales tóxicos y aquellas mercancías y residuos que sean peligrosos para la salud. Sobre el particular, resaltó que el plástico usado se encuentra en esta última categoría y aseveró que existe evidencia científica al respecto. Indicó que a la razón anterior se suma el hecho ello haría que nuestro país se transforme en el basurero de otros en materia de plásticos.

Por último, consideró que las razones dadas por la Ministra del Medio Ambiente para descartar una norma que prohíba su importación no eran efectivas.

La Honorable Senadora señora Órdenes, en tanto, celebró el acuerdo alcanzado y dado a conocer por la Secretaria de Estado, pero insistió en que en materia de botellas existen aún diferencias entre la mayoría de los legisladores de esta instancia y el Ejecutivo.

Recordó que la normativa aduanera de nuestro país dispone que puede importarse cualquier tipo de mercancías, salvo aquellas que se encuentran expresamente prohibidas por la legislación vigente, siendo éste el caso de los vehículos y de las motocicletas usadas y de los desechos industriales. Agregó que a dicha lista podrían sumarse las botellas plásticas usadas por otros países, lo que incentivaría el reciclaje de nuestros plásticos y lograr cambios sustantivos al respecto.

La Directora Ejecutiva de la Fundación Oceana, señora Liesbeth Van der Meer, valoró el estudio realizado por la Comisión con ocasión del análisis de esta propuesta legal. Con todo, estimó pertinente retormar la votación de las indicaciones formuladas a la iniciativa de ley, de manera de no seguir retardando su implementación.

Precisado lo anterior, anheló que el Ejecutivo elevara el porcentaje de plástico reciclado que deberá incorporarse en la elaboración de botellas plásticas. Acotó que una cifra cercana al 80% sería lo ideal.

Por otra parte, consignó que los productos que reemplacen a los productos prohibidos por esta ley no provengan del petróleo.

Finalmente, llamó a tener en cuenta que una buena legislación respecto de las botellas plásticas transformaría al país en un ejemplo mundial, toda vez que en otros países una regulación innovadora para estos envases no ha prosperado.

El Honorable Senador señor Girardi, centrando su atención en la observación realizada por la Directora de Ejecutiva de la Fundación Oceana, notó que la elaboración de botellas plásticas desechables se hará con botellas pet. En consecuencia, descartó la posibilidad de prohibir el uso de envases derivados del petróleo. No obstante, estimó que en un par de años, dada la gravedad de los efectos del cambio climático, se prohibirá en todo el mundo el uso de combustibles fósiles.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO PRIMERO

Crea la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

En relación con este artículo se presentaron tres indicaciones (números 1, 2 y 3).

La indicación número 1, de Su Excelencia el Presidente de la Republica, propone eliminarlo.

El Asesor Legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Pedro Pablo Rossi, explicó que la indicación en estudio sólo obedece a razones de técnica legislativa y no persigue eliminar todos los preceptos que considera el artículo primero ni la creación de este texto normativo. A mayor abundamiento, subrayó que la norma analizada sería innecesaria y que el artículo 1°, referido al objeto de la ley, podría ser la primera disposición de esta iniciativa legal.

Por su parte, el Asesor Legislativo del Comité Partido Por la Democracia, señor Matías Ortiz, recordó que el proyecto de ley en estudio se estructura en base a tres artículos; el primero de ellos referido a la creación de la ley que limita la generación de los productos desechables y regula los plásticos, el segundo que establece una norma especial respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas y el tercero que obliga a la dictación, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley a dictar el reglamento a que se refiere el artículo 6°.

Aclarado lo anterior, estimó que la eliminación del artículo primero podría conllevar la eliminación de todos los preceptos contenidos en el artículo primero.

El Honorable Senador señor Sandoval consideró que el artículo primero se limitaba a dar un nombre al proyecto de ley en estudio. Agregó que la denominación dada no parecía a la adecuada. Precisó que ello motivó la presentación de las indicaciones números 2 y 3, ambas de su autoría, las que apuntan a perfeccionarla.

A la luz de lo anterior, la unanimidad de los miembros de la Comisión se manifestó partidaria de perfeccionar la redacción del artículo primero en lugar de eliminarlo.

- Como consecuencia de lo anterior, la indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 2, en tanto, de autoría del Honorable Senador señor Sandoval, sugiere incorporar a continuación de la expresión “generación”, la voz “utilización”.

La Secretaría de la Comisión hizo presente la necesidad de incorporar antes de la voz “utilización”, la palabra “y”, para asegurar una buena redacción del precepto analizado.

- Como consecuencia de lo anterior, la indicación fue aprobada, con la enmienda recientemente consignada, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Finalmente, la indicación número 3, también de autoría del Honorable Senador señor Sandoval, propone agregar después de la palabra “plásticos”, la frase “de un solo uso”.

- Puesta en votación la indicación formulada por el Honorable Senador señor Sandoval, ésta contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

En sesión posterior, la unanimidad de los miembros de la Comisión estuvo conteste en la necesidad de reabrir el debate, de manera de fundir en una sola disposición el artículo primero y el artículo 1°, tal como se concordó entre el Ejecutivo y los asesores parlamentarios.

El artículo acordado es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas desechables.”.

Como consecuencia de lo anterior, la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, consideró necesario eliminar el artículo primero, aprobándose, en consecuencia, por unanimidad, la indicación número 1. Las indicaciones números 2 y 3, en tanto, fueron rechazadas con igual número de votos.

o o o o o

La indicación número 3 bis, de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, incorpora un título I del siguiente tenor:

“Título I

Disposiciones generales”.

- Sometida a votación la propuesta indicada, ésta fue respaldada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Artículo 1°

Señala el objeto de la ley. Al respecto, prescribe que este texto normativo tiene por objeto proteger el medio ambiente, mediante la limitación de la generación de los productos regulados, el fomento a su reutilización y la certificación de los plásticos desechables, y en consecuencia, disminuir la producción de residuos.

Sobre este precepto recayeron las indicaciones números 4 y 5.

La indicación número 4, formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente, mediante la limitación de la entrega de productos de plástico de un solo uso en establecimientos de expendio de comida preparada.”.

El Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, sostuvo que la indicación del Ejecutivo pone el foco en los plásticos y especialmente en los de un solo uso.

La Honorable Senadora señora Allende advirtió que la indicación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República restringe el objeto de la ley a la entrega de productos plásticos de un solo uso en establecimientos de expendio de comida preparada.

Deteniéndose en la observación realizada por la Honorable Senadora señora Allende, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, hizo hincapié en que el texto refundido aprobado en general por la Comisión acota su regulación a los establecimientos de expendio de alimentos. En efecto, puntualizó, así se desprende claramente de lo dispuesto en los artículos 5° y 2° letra c) del texto aprobado en general. Aseveró que la enmienda realizada por Su Excelencia el Presidente de la República es sólo de orden semántico y su alcance es idéntico al aprobado en general.

Adicionalmente, llamó a tener en consideración que el tipo de envases y productos que se entregan en establecimientos de comercio tienen mayores posibilidades de reemplazarse por productos reutilizables o por otro tipo de material. Añadió que éste, por el contrario, no es el caso de productos que se utilizan en otros ámbitos.

El Honorable Senador señor Girardi compartió la crítica realizada por la legisladora que le precedió en el uso de la palabra. En atención a ello, adelantó que votaría en contra la indicación en estudio.

El Asesor Legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Pedro Pablo Rossi, enfatizó que la iniciativa de ley que sirvió de base a la elaboración del texto refundido aprobado en general fue elaborada por la fundación Oceana en conjunto con la organización Plastic Oceans y ponía el foco en el expendio de comida preparada. Por ello, adujo, la indicación del Ejecutivo apunta en la misma dirección y se limita a hacer una enmienda semántica.

Ahondando en su explicación, recordó que el expendio de alimentos es una materia que queda excluida de la regulación prevista en la ley N° 20.920, que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje. Además, prosiguió, el objetivo es centrar la atención en los plásticos pequeños de un solo uso, cuyo reciclaje es altamente difícil.

El Honorable Senador señor Girardi estimó que una cosa era poner el foco en algo y otra muy distinta que su aplicación esté restringida a los plásticos entregados en establecimientos de expendio de alimentos.

En relación con la respuesta dada por el personero de Gobierno, la Honorable Senadora señora Órdenes fue enfática en señalar que los tiempos y las metas previstos en la ley N° 20.920 distan mucho de lo que un país requiere en un contexto de cambio climático.

Indicó que al argumento anterior, se suma el hecho que actualmente no existe claridad respecto a la cantidad de plástico que se recicla en nuestro país. Precisó que las cifras más altas consideran que sólo se recicla el 17% del total, monto que estimó muy bajo.

Manifestó que a las razones señaladas se añade el restringido alcance propuesto por el Ejecutivo en su indicación, lo que haría que los efectos de esta ley no sean los esperados.

Por lo consignado precedentemente, afirmó que rechazaría la indicación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Sandoval consideró que la propuesta del Ejecutivo circunscribe la regulación a los locales de expendio de comidas preparadas y estimó indispensable ampliarla a otros establecimientos.

En línea con lo anterior, consultó a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión si lo relativo a la certificación de los plásticos desechables se eliminaba de todo el proyecto o sólo del artículo analizado.

Al respecto, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, aseguró que la referida materia sólo se eliminaba del precepto en estudio.

A su turno, el Honorable S enador señor Prohens en relación con la respuesta dada por los representantes del Ejecutivo en orden a que muchos de los aspectos considerados en este proyecto de ley están contenidos en la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, consultó por qué no se optaba por acelerar la tramitación de los reglamentos. Consideró que ello evitaría duplicar los esfuerzos legislativos además de dar una solución más rápida a una necesidad urgente.

Sobre el particular, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, puso de relieve que la Secretaría de Estado que integra trabaja incesantemente en la elaboración de los reglamentos de la ley N° 20.920, y anunció que ellos serán analizados a fin de año por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

En línea con lo anterior, recordó que el texto legal citado plantea que al año 2030, en un proceso gradual, el 85% de las viviendas cuenten con recolección de residuos reciclables puerta a puerta. Además, notó, al segundo año de su implementación, todas las comunas con más de 40.000 habitantes tendrán que tener al menos un punto limpio, el que aumentará en función de la población. Lo anterior, prosiguió, da cuenta de que hay una visión a corto y largo plazo sobre el particular.

Sentenció que el sector privado, teniendo en cuenta estas señales, ha empezado a adoptar algunas iniciativas, siendo reflejo de ellas las medidas adoptadas en Quilicura, Providencia y Colina y la recolección de botellas pet a lo largo de todo el borde costero.

La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, solicitó que ante el evento de rechazar la indicación del Ejecutivo, aprobando la indicación número 5, del Honorable Senador señor Prohens, se dejara pendiente la determinación de los productos regulados. Explicó que el Ejecutivo propone una nueva definición de los productos regulados, circunscribiéndolos a los productos plásticos de un solo uso. Agregó que en el caso de los plásticos desechables, notó que el Ejecutivo prefiere hablar de plásticos compostables.

El Honorable Senador señor Girardi estimó que no era conveniente limitar tanto el objeto de la ley. Profundizando en su afirmación, resaltó que bien podría ocurrir que existan bombillas en lugares distintos a establecimientos de expendio de alimentos. Así, precisó, un kiosko que se limite a la venta de bebidas gaseosas podría también proporcionar este tipo de productos. En consecuencia, resaltó que circunscribir la prohibición a los establecimientos de expendio de comida preparada conduciría al absurdo que estos no puedan entregarlas, pero si pueda hacerlo otro establecimiento emplazado al lado de estos.

En atención a las razones esgrimidas, propuso rechazar la indicación del Ejecutivo, dejando pendiente la determinación de la expresión “productos regulados”.

El Honorable Senador s eñor Sandoval compartió la demanda efectuada por la representante del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval.

- Sometida a votación la indicación, ésta fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 5, por su lado, del Honorable Senador señor Prohens, sustituye la frase “proteger el medio ambiente, mediante la limitación de la generación de los productos regulados, el fomento a su reutilización y la certificación de los plásticos desechables, y en consecuencia, disminuir la producción de residuos.”, por la siguiente: “limitar la generación de productos regulados, fomentar la reutilización y la certificación de plásticos desechables, a fin de proteger el medio ambiente mediante la disminución de residuos.”.

El Honorable Senador señor Girardi valoró la indicación formulada por el Honorable Senador señor Prohens.

La Honorable Senadora señora Allende celebró la indicación en estudio y aseguró que ella apunta en la dirección buscada.

- Esta indicación fue respaldada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Como se consignó con ocasión del análisis del artículo primero, tras el consenso alcanzado entre el Ejecutivo y los parlamentarios, en orden a fundir en un solo precepto los artículos primero y 1°, la unanimidad de los miembros de la Comisión estuvo conteste en la necesidad de reabrir el debate respecto de las indicaciones 4 y 5. La redacción acordada para el artículo 1° es la que sigue:

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas desechables.”.

Como consecuencia de lo anterior, las indicaciones números 4 y 5 fueron aprobadas por todos los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, con modificaciones, en los términos indicados anteriormente.

Artículo 2°

Define diversas expresiones utilizadas en esta iniciativa de ley.

Al respecto, se presentaron numerosas indicaciones. Dos de ellas (indicaciones números 6 y 6 bis) sustituyen el artículo en su totalidad, mientras que el resto sólo propone enmiendas respecto de algunas de las letras previstas en él. Cabe hacer presente que para efectos de la numeración, la indicación número 6 fue considerada como una sola. No obstante, a la hora de discutirla, los miembros de la Comisión acordaron analizar separadamente cada una de sus letras. Por esta razón, el estudio de cada una de ellas figura disperso a lo largo del artículo 2°. Por otro lado, para mayor claridad, el análisis de la indicación 6 bis se consigna con anterioridad al de la indicación número 6, pese a que en estricto rigor debiera consignarse con posterioridad al de ella.

La indicación número 6 bis, de autoría de los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval y fruto del acuerdo alcanzado entre el Ministerio del Medio Ambiente y los integrantes de la instancia , sustituye el artículo 2° por el que se indica:

“Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Bebestible: líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

b)Botella plástica: Recipiente de plástico, que sirve para contener líquidos bebestibles.

c) Botella plástica desechable: Botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

d) Comida preparada: bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir, u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento, pero expendidos en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

e) Consumo dentro del establecimiento: consumo de comida preparada dentro del establecimiento o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

f) Consumo fuera del establecimiento: consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento, conforme al literal e). Lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

g) Establecimiento de expendio de alimentos: local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar, o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

h) Plástico: material sintético elaborado a partir de polímeros, que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

i) Plástico compostable: plástico diseñado para ser compostado a nivel domiciliario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley. Dicho reglamento deberá precisar, al menos, el plazo y la temperatura necesarios para su debida degradación.

j) Productos de un solo uso: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables, si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.”.

Centrando su atención en la letra a) del artículo 2° propuesto en la indicación, e l Honorable Senador señor Girardi puso de relieve que el foco está puesto en las botellas de agua, bebidas y jugos y no en otros bebestibles, como lácteos y bebidas alcohólicas. Advirtió que en el caso de estos últimos, y de extenderse a ellas, quedaría prohibida la entrega de latas de cerveza en establecimientos de expendio de alimentos.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Allende, centrando su atención en la letra i), recordó que en nuestro país no existe una norma de compostabilidad domiciliaria. En consecuencia, resaltó, este precepto obliga a dictar una norma sobre el particular.

- La indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

En sesión posterior, la totalidad de los miembros de la Comisión estuvo conteste en la necesidad de reabrir el debate respecto de la indicación número 6 bis, de manera de perfeccionar la redacción de la letra i) del artículo 2°.

El Honorable Senador señor Girardi explicó que un nuevo estudio efectuado entre entre el Ejecutivo y los asesores parlamentarios arrojó que sería preferible hablar de plástico certificado en lugar de plástico compostable.

Precisó que la redacción propuesta para la letra i) del artículo 2° es la que sigue:

“i) Plástico certificado: plástico diseñado para ser compostado a nivel domiciliario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley. Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesarios para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año.”.

- Esta nueva redacción fue ratificada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi y Prohens.

En sesión posterior, en tanto, la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa coincidió en la necesidad de volver el debate respecto de la indicación número 6 bis, de manera de perfeccionar la redacción de la letra i) del artículo 2°, en los términos que siguen:

“i) Plástico certificado: plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Girardi explicó que la enmienda introducida encuentra su justificación en el hecho que actualmente no existe una norma a nivel comparado que establezca un estándar para ello, motivo por el cual se optó por incluir un porcentaje mínimo de origen renovable (plásticos de origen vegetal y no petróleo).

Agregó que el porcentaje de 20% es una de las metas de la normativa europea, por lo que el rango parece razonable. Sin perjuicio de ello, recordó, el artículo segundo transitorio determina que este porcentaje podrá revaluarse cada cinco años. Por último, remarcó que por tratarse de una norma ambiental, se aplica el principio de no regresión, por lo que las modificaciones sólo podrían ir en un sentido pro-ambientales.

- Esta enmienda contó con el respaldo de todos los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, con lo cual la indicación en estudio quedó aprobada, con igual votación, con la enmienda referida.

En consecuencia, la redacción del artículo 2° es la siguiente:

“Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Bebestible: líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

b) Botella plástica: recipiente de plástico que sirve para contener líquidos bebestibles.

c) Botella plástica desechable: botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

d) Comida preparada: bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir, u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento, pero expendidos en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

e) Consumo dentro del establecimiento: consumo de comida preparada dentro del establecimiento o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

f) Consumo fuera del establecimiento: consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento, conforme al literal e). Lo anterior, independientemente de si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

g) Establecimiento de expendio de alimentos: local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar, o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

h) Plástico: material sintético elaborado a partir de polímeros, que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

i) Plástico certificado: plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.

j) Productos de un solo uso: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables, si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.”.

La indicación número 6, de Su Excelencia el Presidente de la Republica, reemplaza el artículo 2° por el que se señala:

“Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Comida preparada: bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir, u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento, pero expendidos en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

b) Establecimiento: local de expendio de comida preparada para su consumo en el mismo lugar, o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

c) Plástico: material sintético elaborado a partir de polímeros, que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

d) Plástico compostable: aquel plástico que cumple con los requisitos de la NCh 3399 Of.2015 Envases y embalajes – Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y valorización, o aquella que la reemplace.

e) Productos de plástico de un solo uso: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables, si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.”.

La Comisión acordó analizar separadamente cada una de las letras previstas en el artículo objeto de análisis y sobre las cuales se presentaron indicaciones.

Letra a)

Determina los productos regulados por este proyecto de ley. Sobre el particular, establece que serán productos regulados los vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), mezcladores, bombillas, platos, envases o bandejas de comida preparada y sus envases accesorios, tapas, botellas iguales o menores de 500 cc, u otros que cumplan con el propósito de los productos individualizados.

La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, hizo presente que la indicación número 6 formulada por el Ejecutivo considera en su letra e) un concepto que apunta a reemplazar la expresión “productos regulados”. Precisó que los distintos conceptos considerados en la referida indicación fueron dispuestas en orden alfabético.

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión acordó analizar la letra e) de la indicación número 6 en conjunto con las demás indicaciones que recayeron sobre la letra a), correspondientes a las indicaciones números 7, 8 y 9.

La indicación número 6 letra e) reemplaza la letra a) por la que se indica:

“e) Productos de plástico de un solo uso: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables, si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.”.

Al respecto, el Jefe de la oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, puso de relieve que el Ministerio del Medio Ambiente realizó una revisión exhaustiva de los productos que debían quedar regulados, incorporando algunos que no figuraban en el texto aprobado en general. Precisó que en esta última situación se encuentran los palillos, los pocillos, las copas, los sachets e individuales, entre otros. Por otro lado, continuó, el Ejecutivo, a fin de evitar complicaciones en la implementación de la ley, eliminó aquellas expresiones indeterminadas, como de “envases accesorios” y “otros que cumplan con los propósitos de los productos individualizados”. En este punto hizo presente que la fiscalización del texto normativo corresponderá a la Municipalidades y las sanciones serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local, lo que exige que la información proporcionada por la ley sea lo más clara posible. Finalmente, resaltó, se eliminó la referencia a las botellas plásticas, toda vez que el Ejecutivo no comparte la idea de incorporarlas a este proyecto de ley, ello porque ya existe un texto legal que se encarga de estos envases y de su reciclaje. Acotó que si bien los vasos con sus tapas son envases de servicios y podrían quedar incluidos en la ley N°20.920, que establece que un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, difícilmente serán abordados por ella, toda vez que su reciclaje es muy difícil.

Ahondando en las botellas plásticas, llamó a tener en consideración que estos envases serán de los más reciclados una vez que empiece a operar la ley N° 20.920. En efecto, recalcó, las botellas tendrán aún más mercado luego de la entrada en vigencia de la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje. Agregó que la recomendación de la ONU sobre el particular es enfocarse en los nichos de productos más complejos, como son las botellas. A mayor abundamiento, reiteró que las legislaciones que cuentan con prohibiciones como la prevista en esta iniciativa de ley no incorporan las botellas, a excepción de la de Costa Rica, la que, enfatizó, no cuenta con una ley sobre Responsabilidad Extendida del Productor.

A reglón seguido, hizo hincapié en que la incorporación de las botellas a esta propuesta legal podría acarrear serios problemas, como motivar la utilización de envases de cartón para líquidos, comúnmente conocidos como envases tetra pack, material cuyo reciclaje es muy difícil. Al respecto, subrayó que los recolectores de base aseguran que los envases tetra pack recogidos no son demandados, a diferencia de lo que ocurre con el plástico pet y con las latas de aluminio.

La Honorable Senadora señora Órdenes valoró que el Ejecutivo incorporara otros elementos a la lista de productos regulados. No obstante, lamentó que se excluyera de ella las botellas plásticas.

En línea con lo anterior, hizo presente que la indicación número 8, de autoría de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Órdenes y señor Girardi, mantiene el referido envase, extendiéndolo hasta los 1000 cc y calificándolo de botella individual.

Consideró que la incorporación de las botellas es esencial si se tiene en cuenta la proyección de la Organización de las Naciones Unidas que advierte que al año 2050, los océanos tendrán más plásticos que peces. Resaltó que la mayor cantidad de plásticos presentes en ellos son las botellas pequeñas.

Indicó que si bien en nuestro país existe un sistema de reciclaje, éste es incipiente y no será suficiente para frenar la citada proyección.

Por su parte, el Honorable Senador señor Sandoval notó que la prohibición relativa a las botellas sería muy fácil de evadir, bastando, por ejemplo, aumentar en un centímetro cúbico su dimensión. A la luz de lo anterior, estimó que, quizás lo adecuado sería regular la calidad de las botellas.

En lo que a los demás productos atañe, no manifestó desacuerdo y advirtió que existe consenso entre los miembros de la Comisión.

A su vez, el Honorable Senador señor Girardi fue enfático en señalar que el tema central de la discusión de este proyecto se centrará en la incorporación o no de las botellas.

Coincidió con la opinión vertida por la Honorable Senadora señora Órdenes en orden a que la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje es sólo un texto virtual, toda vez que aún no se han dictado sus reglamentos. Sentenció que en un contexto tal, la incorporación de los aludidos envases resulta esencial. Añadió que distinta sería la situación si se dictaran prontamente los citados reglamentos.

En el mismo orden de ideas, puso de relieve que la principal fuente de contaminación de nuestras playas son las botellas. Por lo anterior, insistió, en la urgencia de contar con un texto normativo que las regule adecuadamente.

Tras exponer su parecer, consultó a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión si están dispuestos a poner en marcha en un plazo breve la ley N° 20.920. De no ser así, insistió, las botellas debieran incluirse en este texto normativo, pues de lo contrario quedarían en tierra de nadie al no existir un instrumento real de gestión para ellas.

El Honorable Senador señor Prohens, en tanto, deteniéndose en la observación realizada por el Presidente de la Comisión, estimó que el Ejecutivo debería presentar una carta Gantt respecto de la dictación de los reglamentos. Afirmó que ella permitiría decidir si esperar los referidos instrumentos o incorporar las botellas en este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Girardi resaltó que las opciones para el Ejecutivo eran dos: aprobar prontamente los reglamentos o bien incorporar las botellas en esta iniciativa de ley.

El Honorable Senador señor Sandoval respaldó lo manifestado por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra.

Sobre el particular, el Jefe de la oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, resaltó que el anteproyecto del reglamento de envases y embalajes de la ley N° 20.920 recibió 1512 entradas, cada una de las cuales considera un documento de 60 páginas con observaciones. Señaló que actualmente la Secretaría de Estado que integra está procesando las observaciones obtenidas durante la consulta pública y avanza en la propuesta de reglamento que se someterá a conocimiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Remarcó que dado que cada una de las observaciones deben ser analizadas en profundidad, el Ejecutivo no puede comprometerse a aprobar el reglamento en los próximos días. Con todo, aseguró que cuentan con una carta Gantt para ello, dentro de la cual se contempla la aprobación del reglamento de envases y embalajes dentro del año 2019.

Consignado lo anterior, afirmó que el Ejecutivo comparte la necesidad de regular las botellas, siendo el instrumento adecuado para ello la ley N° 20.920. A mayor abundamiento, enfatizó que lo que se quiere evitar es que ante la prohibición de las botellas plásticas se recurra a la utilización de otros materiales, como el cartón para líquidos (tetra pack), lo que haría que el remedio sea peor que la enfermedad.

Por último, expresó que el Ejecutivo tendría en cuenta la observación formulada por la Comisión.

El Honorable Senador señor Girardi insistió en la necesidad de regular las botellas plásticas prontamente, cualquiera que sea el instrumento elegido para ello.

En sesión posterior, la Comisión prosiguió el debate respecto a la inclusión o no de las botellas plásticas dentro de la iniciativa de ley.

Al respecto, el Ministro (S) del Ministerio del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, anunció que el Ejecutivo presentaría una propuesta para solucionar el problema consignado. Precisó que la idea es incorporar una disposición transitoria al artículo primero de la propuesta legal en la que se disponga que las botellas plásticas de hasta 500 cc se regirán por esta ley en tanto no se dicte el reglamento que establece las metas para los envases y embalajes de la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje. Resaltó que una vez que dicho texto empiece a regir, las botellas plásticas se regirán por él.

Al respecto, el Honorable Senador señor Prohens celebró la propuesta del Ejecutivo, pues estimó que ella da una solución adecuada al inconveniente planteado, compatibilizando este proyecto de ley con la ley N° 20.920.

El Honorable Senador señor Girardi, en tanto, advirtió que la iniciativa de ley y la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje tienen lógicas diferentes. En efecto, precisó que el proyecto de ley en estudio prohibirá la entrega de botellas plásticas, en circunstancias que la ley N° 20.920 las permite.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Goic discrepó de la idea de mantener las botellas plásticas dentro de la nómina de productos regulados por esta iniciativa de ley. Justificando su aseveración, consideró que su incorporación a esta propuesta legal, que tiene por objeto prohibir la entrega de productos desechables en los establecimientos de expendio de comida preparada, hará que la idea de transitar desde el uso de botellas plásticas desechables hacia envases reutilizables pierda fuerza.

A su vez, la Honorable Senadora señora Órdenes fue enfática en señalar que la ley N° 20.920 y la iniciativa legal en estudio son textos normativos que se complementan entre sí. Precisando su afirmación, sostuvo que el proyecto de ley objeto de análisis prohibirá la entrega de botellas pet de menor volumen. Indicó que la razón de ello descansa en que dichos envases, pese a ser reciclables, no se reciclan, transformándose la mayoría de ellas en residuos tras su primer uso.

Por otro lado, agregó que las metas de reciclaje que considera la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje son insuficientes en comparación a las exigencias medioambientales.

Abocándose a la propuesta formulada por el personero de Gobierno, coincidió con el Presidente de la Comisión, en que los textos normativos citados apuntan en direcciones contrarias. En efecto, resaltó, mientras uno prohíbe, el otro permite y establece metas de reciclaje. En consecuencia, estimó que pasar de un modelo de prohibición u otro permisivo no era lógico. A mayor abundamiento, notó que a lo anteriormente consignado se suma la ausencia de infraestructura adecuada en el país que permita hacerse cargo del reciclaje de los plásticos de un solo uso. En atención a ello, insistió en la necesidad de considerar las botellas plásticas de menor tamaño en este proyecto de ley, prohibiendo su entrega en los establecimientos de expendio de alimentos, medida que evitará que tras su breve uso se transformen en residuos.

Centrando su atención en la crítica realizada por el Presidente de la Comisión, el Ministro (S) del Ministerio del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, recordó que la iniciativa de ley en estudio tiene un campo de aplicación limitado, por cuanto su extensión se acota en los establecimientos de expendio de alimentos y no se extiende a todo el mercado nacional, como lo hace la ley N° 20.920.

En línea con lo anterior, expresó que la medida propuesta por el Ejecutivo no implicará pasar, como algunos postulan, de un sistema de prohibición absoluto al previsto en la ley N° 20.920 sino sólo de un modelo de prohibición sectorial a lo dispuesto en este último texto legal.

Refiriéndose a la crítica vertida por la Honorable Senadora señora Órdenes en relación con las metas que contempla la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, llamó a tener en cuenta que uno de los principios que inspiran al sector ambiental es la progresividad, razón por la cual el texto legal citado considera metas graduales. En el mismo sentido, añadió que, habida consideración que nuestro país no cuenta con la infraestructura necesaria para hacerse cargo de la revalorización y del reciclaje de los residuos, la mencionada ley, al igual como lo hace la legislación comparada, establece metas progresivas, a fin de que, de manera paralela, se generen las capacidades que se requieren.

Complementando la explicación dada por el personero de Gobierno que le precedió en el uso de la palabra, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, recordó que la metas de reciclaje de 45% que considera la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje es para todos los tipos de plásticos. Puntualizó que, actualmente, muchos de ellos no se pueden reciclar, otros que son difíciles de reciclar y otros que habitualmente se reciclan, como es el caso de los envases pet. Sentenció que para alcanzar la meta de un 45% de reciclaje, la tasa de reciclaje de las botellas pet debe ser muy cercana al 100%, pues de lo contrario ella no se alcanzará.

En otro orden de ideas, subrayó que otra meta que considera la ley N° 20.920 es que, al año 2030, el 85% de las viviendas cuenten con un sistema de recolección puerta a puerta de los productos reciclables. Precisó que en la medida en que las referidas metas se cumplan al año 2030, ellas podrán incrementarse, además de incluir nuevos productos prioritarios.

La Honorable Senadora señora Allende hizo hincapié en que la implementación de la ley N° 20.920 avanza muy lentamente y que sus metas son insuficientes para hacer frente a la realidad ambiental en la que nos encontramos.

En ese contexto, consideró fundamental incluir las botellas plásticas de menor tamaño en la iniciativa de ley, lo que dará pasos hacia la utilización de productos reutilizables.

Adicionalmente, cuestionó la posibilidad de que, al año 2030, el 85% de las viviendas del país cuenten con un sistema de recolección puerta a puerta de los productos reciclables. Especial preocupación manifestó respecto de las comunas más vulnerables, cuyos municipios difícilmente contarán con los recursos necesarios para atender a ello.

Deteniéndose en el último comentario vertido por la Honorable Senadora señora Allende, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, remarcó que la obligación referida no recaerá en los municipios sino en los productores. En efecto, insistió, serán ellos, a través de sus asociaciones, quienes financien el montaje y la operación de este nuevo sistema de recolección. Con todo, precisó que la obtención de la citada meta se alcanzará de manera progresiva, hecho que permitirá dar tiempo a los productores.

Complementando la explicación dada por el representante del Ejecutivo, el Ministro (S) del Ministerio del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, sentenció que, por razones de sustentabilidad y de justicia, es fundamental alcanzar la meta referida, aún cuando su obtención no sea sencilla. Al respecto, llamó a tener en cuenta que los rellenos sanitarios existentes a lo largo del país cumplirán su vida útil en algún momento y que ninguna comuna querrá acoger uno nuevo en su interior, motivando un fuerte estallido social en la población de aquellas en donde se emplacen. En ese contexto, continuó, la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje cobra fundamental importancia, toda vez que incentiva a disminuir los residuos que acaban en un relleno sanitario.

La Honorable Senadora señora Goic hizo presente que en la medida en que se disminuye la cantidad de botellas pet que se fabrican, se reduce la base sobre la cual se calcula el porcentaje de reciclaje que se espera alcanzar. Sobre el particular, discrepó de la idea de fabricar más botellas pet para cumplir el porcentaje de reciclaje que contempla la ley N° 20.920. A mayor abundamiento, sentenció que lo que se quiere es que las botellas pet disminuyan, incrementando el número de aquellas reutilizables. Ello supone menos plásticos en el medio ambiente. Insistió en que dicho objetivo, tan importante, se diluye en la propuesta legal en estudio, motivo por el cual reiteró la necesidad de excluir este tipo de envases de ella.

El Jefe de la Oficina de Economía Circular, señor Guillermo González, hizo hincapié en que el hecho de limitar las botellas plásticas de un solo uso podría significar la presencia en el mercado de otros materiales también de un solo uso pero que son más difíciles de procesar. Precisó que tal es el caso del cartón para líquidos, en donde la marca comercial más conocida es tetra pack, y de las botellas compostables, respecto de las cuales el país carece de la logística necesaria para posibilitar su compostabilidad.

A la luz de lo anterior, enfatizó que, si bien la demanda de terminar con las botellas plásticas de un solo uso cuenta con un amplio respaldo y todos anhelan volver a un sistema de retornabilidad, no puede descartarse la posibilidad que producto de esta prohibición aparezcan en el mercado botellas elaboradas de materiales cuyo reciclaje es más difícil de lograr que el de las botellas pet.

Sumándose a las palabras del señor González, el Ministro (S) del Ministerio del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, advirtió que la inclusión de las botellas pet en la iniciativa de ley dejaría en fojas cero el trabajo realizado en decreto de metas para envases y embalajes y retardaría su entrada en vigencia. En efecto, acotó, los estudios y las metas previstas en él se establecieron en base a la existencia en el mercado de las botellas plásticas de un solo uso.

La Honorable Senadora señora Allende, deteniéndose en la observación realizada por el jefe de la oficina de economía circular del Ministerio del Medio Ambiente, resaltó que si bien esta propuesta legal apunta a fomentar la reutilización, disminuyendo los productos de un solo uso, será seguida por proyectos que apunten al reciclaje de ellos. En ese escenario, advirtió, resulta fundamental que los productos existentes en el mercado sean fáciles de reciclar.

Con todo, estimó indispensable mantener la prohibición de entrega en los establecimientos de expendio de alimentos de botellas plásticas de un solo uso de menor tamaño.

El Honorable Senador señor Girardi sentenció que el objetivo de la iniciativa de ley es retirar lo más pronto del mercado aquellos plásticos que generan grave daño al medio ambiente, privilegiando aquellos que son reutilizables. Puntualizó que el principio señalado es el que debiera iluminar la propuesta del Ejecutivo respecto de las botellas plásticas.

La Honorable Senadora señora Allende consultó si los productos elaborados con cartón para líquidos serán regulados por esta iniciativa de ley.

Atendiendo la consulta formulada por la Honorable Senadora señora Allende, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, relató que el cartón para líquidos contiene, además del material mencionado, aluminio y plástico, motivo por el cual los productos regulados de este material serán alcanzados por este proyecto de ley. Sin embargo, resaltó que bien podría sustituirse el plástico tradicional que contienen por plástico certificado, evento en el cual estarían permitidos.

- Finalmente, tras el consenso alcanzado entre los parlamentarios y el Ejecutivo, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, aprobó la letra e) de la indicación número 6 con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 6 bis.

La indicación número 7, a su vez, formulada por los Honorables Senadores señoras Allende , Goic y Órdenes y señor Girardi, sustituye la letra a) por la siguiente:

“a) Productos regulados: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), mezcladores, bombillas, platos, envases o bandejas de comida preparada y sus envases accesorios, sachés, individuales, tapas, botellas individuales, u otro que cumplan con el mismo propósito de los productos individualizados.”.

- Al igual que en el caso anterior, luego del acuerdo alcanzado entre los parlamentarios y el Ejecutivo, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, respaldó esta indicación con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 6 bis.

La indicación número 8, en tanto, de autoría del Honorable Senador señor Prohens, la reemplaza por la que se señala:

“a) Productos regulados: vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), mezcladores, tapas, bombillas, platos, envases o bandejas de comida preparada, y en general, cualquier implemento que cumpla con la finalidad de los anteriores.”.

- Al igual que en el caso de las indicaciones anteriores, luego del acuerdo alcanzado entre los parlamentarios y el Ejecutivo, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, aprobó la indicación con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 6 bis.

Por último, la indicación número 9, de la Honorable Senadora señora Goic, elimina la frase “botellas iguales o menores de 500cc,”.

- Por la razón expuesta precedentemente, la indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 6 bis.

Letra b)

Define qué se entiende para los efectos de esta ley por comida preparada. Precisa que se considera comida preparada las elaboraciones culinarias preparadas en los establecimientos, listos para su consumo, sean fríos o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir, u otro procesamiento. Se encuentran incluidas aquellas elaboraciones culinarias preparadas fuera de los establecimientos, pero expendidos en ellos, cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 6 días.

Respecto de esta letra se presentaron las indicaciones números 6 letra a) y 10.

La indicación número 6 letra a), de Su Excelencia el Presidente de la República, sustituye la letra a) por la que sigue:

“a) Comida preparada: bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir, u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento, pero expendidos en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.”.

La Jefa de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señora Paulina Sandoval, explicó que la definición de comida preparada propuesta por el Ejecutivo es similar a aquella que fue aprobada en general por la Comisión. Precisó que sólo se reemplazó la expresión “elaboraciones culinarias” por “bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo”. Adicionalmente, señaló, se disminuyó el plazo de vencimiento o de duración de las comidas preparadas fuera de un establecimiento pero expedidas en éste de seis a cinco días, de manera de éste esté alineado con lo previsto en el artículo 106 N° 31 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que define a los alimentos listos para consumo como aquellos destinados por el productor o el fabricante o envasador al consumo humano directo sin necesidad de cocinado u otro tipo de transformación eficaz para eliminar o reducir a un nivel aceptable los microorganismos peligrosos, y con lo prescrito en el artículo 174 de dicho reglamento que indica que los alimentos listos para el consumo son aquellos que tienen una vida útil en refrigeración por un lapso de menos de cinco días. En resumen, detalló, lo que se regula son aquellas comidas preparadas que están listas para el consumo de corta duración, asociándose su plazo a la normativa sanitaria aplicable, de manera que no se extienda a aquellas comidas preparadas que tienen vencimientos mayores, como los yogures ni las leches.

El Honorable Senador señor Girardi compartió la acotación realizada por Su Excelencia el Presidente de la República.

- Sometida a votación la letra a) de la indicación número 6, ésta contó con el respaldo de la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

- En sesión posterior, tras el acuerdo alcanzado entre los miembros de la Comisión y el Ministerio del Medio Ambiente, la unanimidad de los miembros de esta instancia acordó reabrir el debate y aprobar la letra a) de la indicación número 6, con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 6 bis.

La indicación número 10, por su lado, del Honorable Senador señor Prohens, elimina la frase “, sean fríos o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir, u otro procesamiento”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Prohens, explicando su indicación, señaló que poca importancia tiene si las comidas son frías o calientes y lo que incluye su preparación, motivo por el cual se propuso eliminar la referencia a ello.

- Finalmente, la indicación fue retirada por su autor.

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A continuación, se presentó la indicación número 10 bis, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente letra c), nueva, correlacionándose las demás:

“c) Bebestible: líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol.”.

- Esta indicación fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, en los términos previstos en la indicación número 6 bis.

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Letra c)

Precisa qué se entiende por establecimiento. Al respecto, lo define como local de expendio de alimentos con consumo, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros establecimientos que sirvan comida preparada o expendan bebestibles.

Sobre esta letra c) recayeron cuatro indicaciones, correspondientes a las indicaciones números 6, letra b), 11, 12 y 13.

La indicación número 6, letra b), de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la definición aprobada en general de la voz “establecimiento”, y la define como local de expendio de comida preparada para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

Al respecto, el Ministro (S) del Ministerio del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, explicó que la indicación del Ejecutivo se limita regular en un mismo literal los establecimientos con consumo y los establecimientos con consumo al paso o de despacho a domicilio, a diferencia de lo que proponía el texto aprobado en general, el que los consideraba en literales distintos. Así, prosiguió, la indicación del Ejecutivo propone un mismo régimen para ambos tipos de establecimientos, prohibiendo, en consecuencia, para ambos, la entrega de productos plásticos de un solo uso.

El Asesor Legislativo del Partido Por la Democracia, señor Matías Ortiz, recordó que la decisión de considerar regímenes distintos para ambos tipos de establecimientos no fue aleatoria. Precisó que cuando el consumo de los alimentos se realiza dentro de un establecimiento, es más fácil para éste entregar productos reutilizables. Por el contrario, agregó, tratándose de establecimientos con consumo al paso o de despacho a domicilio, no será fácil para ellos recuperar el empaque de los productos, razón por la cual se les permitía la entrega de productos regulados desechables. No obstante, resaltó, si los productos entregados son de plásticos debe tratarse de plásticos certificados.

El Ministro (S) del Ministerio del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, argumentó que la decisión del Ejecutivo de establecer un mismo régimen para ambos tipos de establecimientos se fundamenta en que someterlos a reglas distintas sólo complejizaría la aplicación de la nueva normativa. En efecto, planteó, podría ocurrir que una persona compre un alimento para consumirlo dentro del establecimiento y que, por alguna razón, por ejemplo, alguna urgencia en el trabajo, se vea obligado a consumir el alimento fuera de él. Advirtió que una situación como la descrita obligaría al establecimiento a proporcionar al cliente otro tipo de utensilios. A fin de evitar absurdos como el señalado, consideró preferible establecer igual obligación para ambos tipos de establecimientos.

El Asesor Legislativo del Partido Por la Democracia, señor Matías Ortiz, puso de relieve que establecer reglas idénticas para ambos tipos de establecimientos incentivaría la reducción de residuos.

El Ministro (S) del Ministerio del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, hizo presente que el texto aprobado en general por la Comisión prohíbe la entrega de plásticos de un solo uso cuando el consumo se realice al interior de los establecimientos. Agregó que la indicación del Ejecutivo, en estudio, propone que igual regla se aplique en el caso que el consumo se realice fuera del establecimiento. Con todo, precisó que lo que sí permite la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República es utilizar productos regulados desechables distinto al plástico, como los de cartón.

El Asesor Legislativo del Partido Por la Democracia, señor Matías Ortiz, discrepó de la posibilidad que los establecimientos de expendio de alimentos con consumo pudieran entregar productos desechables, y resaltó que ello no va en línea con el objetivo perseguido por el texto aprobado en general, que buscar limitar la generación y utilización de productos desechables. Agregó que en el caso de los locales mencionados debía imponerse la obligación de entregar sólo productos reutilizables.

El Honorable Senador señor Prohens hizo presente que el proyecto de ley sólo apunta a limitar la generación y utilización de productos plásticos de uno solo uso y no la de otros productos elaborados de un material diferente a señalado.

- Finalmente, tras el acuerdo alcanzado entre los miembros de la Comisión y el Ministerio del Medio Ambiente, la letra b) de la indicación número 6 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, en los términos indicados en la indicación número 6 bis.

La indicación número 11, en tanto, de los Honorables Senadores señoras Allende , Goic y Órdenes y señor Girardi, sustituye la letra c) por la que se indica:

“c) Establecimiento de expendio de alimentos: local donde se consumen alimentos, tales como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías, bares, u otros establecimientos que sirvan comida preparada o expendan bebestibles. Serán responsables por los establecimientos, las personas naturales o jurídicas que, a cualquier título, lo exploten.”.

- La indicación fue aprobada con enmiendas, por la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, en los términos indicados en la indicación número 6 bis.

La indicación número 12, por su lado, de los Honorables Senadores señoras Allende , Goic y Órdenes y señor Girardi, propone incorporar una oración final a la letra c) que dispone que las personas naturales o jurídicas que, a cualquier título exploten los establecimientos, serán responsables.

- La indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 65, por la totalidad de los miembros de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Sandoval, finalmente, considera también una norma de responsabilidad, y propone para ello agregar un párrafo segundo a la letra c) que señala que las personas naturales o jurídicas que exploten a cualquier título el establecimiento definido en el párrafo anterior, serán responsables de las disposiciones de esta ley.

- Al igual que en el caso de la indicación anterior, ésta fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 65, por la totalidad de los miembros de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Letra f)

Precisa qué se entenderá para los efectos de esta ley por plásticos, definiéndolo como aquel producto que contiene como componente un polímero que se produce a partir del petróleo o materias primas de origen renovable, ya sea de forma total o parcial.

En relación con esta letra, se presentó la indicación número 6, letra c), de autoría de Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirla por la que sigue:

“c) Plástico: material sintético elaborado a partir de polímeros, que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.”.

El Ministro (S) del Ministerio del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, explicó que la definición sugerida por el Ejecutivo es más amplia que aquella aprobada en general por la Comisión. A mayor abundamiento, resaltó que además de los polímeros que se producen a partir del petróleo y de materias primas de origen renovable, existen otros provenientes de otras fuentes.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende consultó qué otras fuentes existen.

El Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, relató que el plástico es fruto de cadenas moleculares largas, las que tradicionalmente se generan a partir de derivados del petróleo. Sin embargo, agregó, en los últimos años esas cadenas moleculares se han logrado de materias primas vegetales, permitiendo dar origen a plásticos que poseen las mismas características de los plásticos producidos a partir del petróleo.

Manifestó que si bien algunos creen que los plásticos de origen vegetal se degradan de la misma manera en que lo hace cualquier vegetal, ello no es así. Esos plásticos, ahondó, pueden ser tan durables como aquellos que tuvieron su origen en un polímero producido a partir del petróleo. Así, prosiguió, lo importante no radica en el origen de los plásticos sino en lo que ocurrirá con ellos una vez que termina su vida útil. Indicó que si el plástico no se degrada fácilmente, éste será problemático para el medio ambiente, y, en consecuencia, debiera prohibirse. Si, por el contrario, el plástico es compostable en un proceso de compostaje industrial, éste no revestirá mayor problema al término de su vida y, por lo tanto, no debiera prohibirse.

En sintonía con la explicación dada recientemente, señaló que la indicación sustitutiva formulada por Su Excelencia el Presidente de la República prohíbe la entrega de productos plásticos de un solo uso, independientemente de su origen, salvo que sean compostables.

La Honorable Senadora señora Órdenes solicitó aclarar la excepción a la prohibición de entrega de productos plásticos de un solo uso propuesta por el Ejecutivo. En el mismo sentido, preguntó que ocurría con botellas compostables como la presentada por la empresa Compobottle durante la tramitación de esta iniciativa de ley.

Atendiendo la consulta realizada por la Honorable Senadora señora Órdenes, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, reiteró que la indicación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República prohíbe la entrega de productos plásticos de un solo uso en los establecimientos de expendio de alimentos, salvo que esos plásticos sean compostables.

En cuanto a la situación de la botella compostable dada a conocer por la empresa Compobottle, aseguró que su entrega estaría permitida en los establecimientos de expendio de alimentos, en atención a que es un producto compostable. Añadió que esa botella, además de ser compostable, es de origen vegetal. Sin embargo, enfatizó, existen algunos plásticos cuyo origen es también vegetal pero no son compostables. Estos últimos, remarcó, están prohibidos por la indicación de autoría de Su Excelencia el Presidente de la República.

La Honorable Senadora señora Allende consultó en cuánto tiempo debían compostarse los productos compostables permitidos por el Ejecutivo en la propuesta legal.

Abocándose a la consulta realizada por la Honorable Senadora señora Allende, el Ministro (S) del Ministerio del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, señaló que, de conformidad a lo dispuesto en la letra f) de la indicación número 6, sólo se permitirán los plásticos compostables que cumplan con las exigencias previstas en la norma chilena de compostabilidad, que es la NCh 3399 Of. 2015, la que precisa el tiempo de compostaje, entre otras materias.

La Honorable Senadora señora Allende advirtió que permitir la entrega de productos compostables obligará a generar las condiciones necesarias para asegurar que el producto se composte y no acabe en un relleno sanitario.

Centrándose en la inquietud manifestada por la Honorable Senadora señora Allende, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, informó que el Ministerio del Medio Ambiente trabaja en una estrategia nacional de residuos orgánicos, la que apunta a generar la logística y la infraestructura necesaria para posibilitar el compostaje a gran escala en el país. Sobre el particular, llamó a tener en cuenta que del análisis de la basura domiciliaria es posible advertir que el 20% de ella corresponde a envases y embalajes, el 11% a plásticos y el 58% a residuos orgánicos. La realidad descrita da cuenta de la necesidad de construir una estrategia a nivel nacional, con la participación de diversos actores del mundo privado y público, de la academia y de la sociedad civil, de manera de avanzar hacia la compostabilidad de este tipo de residuos. Detalló que los referidos actores se han reunido en cinco ocasiones y que prontamente esperan contar con un anteproyecto, el que se someterá a consulta pública en el mes de enero de 2020.

A la luz de lo expresado, fue enfático en señalar que el Ejecutivo propone como excepción a la prohibición de la entrega de productos plásticos de un solo uso aquellos compostables, toda vez que apuesta a que en el corto plazo habrá una estrategia que permita, de manera efectiva, su compostabilidad.

La Honorable Senadora señora Allende, en atención a que la compostabilidad es un proyecto aún lejano para el país, propuso dejar pendiente la discusión de las letras c) y d) de la indicación número 6 de Su Excelencia el Presidente de la República.

- En sesión posterior, tras el acuerdo alcanzado entre los miembros de la Comisión y el Ejecutivo, ésta indicación resultó aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 6 bis, por la unanimidad de los miembros de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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A continuó, Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación número 6, letra d), para incorporar al artículo segundo de la iniciativa de ley, una letra que define lo que se entenderá por “plástico compostable”.

- La indicación fue respaldada por la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, en los términos señalados en la indicación número 6 bis.

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Letra g)

Señala qué se entiende, para los efectos de esta ley, por material reutilizable. Al respecto, dispone que se entiende por tal aquel producto de loza, vidrio, metal, madera, greda, plástico u otros que hayan sido diseñados para ser utilizados en múltiples ocasiones.

Respecto de esta letra se presentó, por parte del Honorable Senador señor Prohens, la indicación número 14, para reemplazar la frase “de loza, vidrio, metal, madera, greda, plástico u otros que hayan sido diseñados para ser utilizados” por “fabricado con un material que permita su uso”. De acogerse la indicación, será material reutilizable, para los efectos de esta ley, aquel producto fabricado con un material que permita su uso en múltiples ocasiones.

El Ministro (S) del Ministerio del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, hizo presente que lo dispuesto en la letra en estudio se vincula con lo prescrito en la letra e) de la indicación número 6, de Su Excelencia el Presidente de la República, cuya discusión la Comisión acordó dejar pendiente. En atención a ello, pidió postergar la discusión y votación de la letra g).

- Tras el acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y los Honorables Senadores integrantes de la Comisión entorno a este proyecto de ley, la indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Letra i)

Define bolsa plástica para envío. Sobre el particular, prescribe que se entiende por tal la bolsa plástica que es entregada por un establecimiento de comercio para el envío de bienes o documentos al domicilio del destinatario.

Sobre dicha letra recayeron las indicaciones números 15, del Honorable Senador señor Prohens, y 16, del Honorable Senador señor Sandoval, para eliminarla.

Explicando la indicación de su autoría, el Honorable Senador señor Prohens sentenció que la eliminación de la letra i) del artículo 2° obedece a que las bolsas plásticas de envío se encuentran reguladas por la ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional.

La Honorable Senadora señora Allende compartió la necesidad de eliminar la referencia a las bolsas plásticas de envío, por las razones expresadas por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra.

El Asesor Legislativo del Partido Por la Democracia, señor Matías Ortiz, compartiendo la advertencia realizada por la Honorable Senadora señora Allende, solicitó que en el evento de aprobar las indicaciones números 15 y 16, se buscara la forma de incorporar la expresión “botella individual” y su definición.

-Sometidas a votación las indicaciones, contaron con el respaldo de la totalidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Muñoz (Órdenes) y señor Prohens.

Asimismo, sobre la letra i) del artículo 2° recayó también la indicación número 17, de los Honorables Senadores señoras Allende , Goic y Órdenes y señor Girardi, para sustituirla por la que se indica:

“i) Botella Individual: Botella de un tamaño inferior a 1000 cc.”.

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Letra j)

Define botella plástica de un solo uso. Al respecto, dispone que es aquel envase que es elaborado en base a un polímero que se produce a partir del petróleo, que contiene un líquido que se bebe y que una vez consumido, no permite su reutilización.

Con relación a ella se presentaron las indicaciones números 18, 19 y 20.

Las dos primeras indicaciones, números 18 y 19, del Honorable Senador señor Prohens y del Honorable Senador señor Sandoval, respectivamente, proponen suprimirla.

- Las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 20, en tanto, de autoría de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Órdenes y señor Girardi, apunta a reemplazarla por la que se señala:

“j) Envoltorio: capa exterior ligera que cubre un alimento, en contacto directo con la mayor parte de su superficie, elaborada a partir de un material flexible.”.

- La indicación fue retirada por la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Letra k)

Define botella retornable reutilizable. Sobre el particular, señala que es aquel envase que contiene un líquido que se bebe y que una vez consumido permite su utilización sucesivas veces sin involucrar un proceso productivo, de acuerdo a la norma técnica respectiva.

Al respecto, se formularon las indicaciones números 21, de los Honorables Senadores señoras Allende , Goic y Órdenes y señor Girardi, 22, del Honorable Senador señor Prohens, y 23, del Honorable Senador señor Sandoval, para eliminarla.

- Las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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A continuación, la Honorable Senadora señora Goic presentó la indicación número 24, para agregar un nuevo literal del siguiente tenor:

“…) Bebidas: Todo alimento líquido destinado al consumo humano.”.

El Asesor Legislativo del Partido Por la Democracia, señor Matías Ortiz, estimó innecesario incluir una definición de la expresión “bebidas”, sentenciando que bastaría recurrir a la definición que la Real Academia Española de la Lengua proporciona sobre el particular. A mayor abundamiento, agregó que la inclusión de una expresión al catálogo de definiciones de una ley se realiza con el objeto de que ella tenga un sentido distinto al que se deriva de su sentido corriente.

El Asesor Legislativo de la Honorable Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán, aseguró que la indicación objeto de análisis fue formulada con el objeto de precisar el ámbito de aplicación de las normas referidas a botellas. Resaltó que la idea es que la iniciativa de ley extienda sus disposiciones sólo respecto de las bebidas no alcohólicas.

A reglón seguido, puso de relieve que a la hora de precisar qué se entiende por “bebidas” se recurrió a la definición dada por la ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. Puntualizó que dicho texto normativo regula sólo a aquellas bebidas que se consideran alimentos, excluyéndose de estos últimos las bebidas alcohólicas.

El Ministro (S) del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, consignó que a la luz del objetivo de la iniciativa de ley en estudio, que es reducir la generación y utilización de productos desechables, poco importa si el contenido del envase corresponde a bebidas alcohólicas o no.

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Seguidamente, la Honorable Senadora señora Goic formuló la indicación número 25, para incorporar un nuevo literal del tenor que sigue:

“…) Productor: Persona que, independientemente de la técnica de comercialización, introduce en el mercado bebidas.”.

- La indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Asimismo, la Honorable Senadora señora Goic presentó la indicación número 26, para agregar un nuevo literal del siguiente tenor:

“…) Comercializador: Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que vende bebidas envasadas en botellas elaboradas con material reutilizable.”.

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Por último, la Honorable Senadora señora Goic formuló la indicación número 27, para incorporar un nuevo literal del tenor que sigue:

“…) Toda persona natural o jurídica, distinta del productor, que comercializa bebidas envasadas en botellas elaboradas con material reutilizable antes de su venta al consumidor.”.

- La indicación fue rechazada por la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Seguidamente, los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval formularon la indicación número 27 bis, para considerar, a continuación del artículo 2°, un título II del siguiente tenor:

“Título II

Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso”.

- La indicación contó con la aprobación de la totalidad de los integrantes de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Artículo 3°

El tenor literal de la disposición es el que sigue:

“Artículo 3°- Productos reutilizables. Todo establecimiento deberá entregar a los consumidores productos regulados de materiales reutilizables.”.

Sobre este precepto recayeron las indicaciones números 28, 29, 30 y 31.

La indicación número 28, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo suprime.

- La indicación fue rechazada por todos los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 29, de los Honorables Senadores señoras Allende , Goic y Órdenes y señor Girardi, lo sustituye por el que sigue:

“Artículo 3°.- Consumo dentro de los establecimientos. Todo establecimiento de expendio de alimentos deberá entregar a los consumidores productos regulados de materiales reutilizables, cuando el consumo se realice dentro de los establecimientos; estando prohibida la entrega, a cualquier título, de productos regulados desechables.

No estarán afectos a esta obligación:

a) Los envoltorios de comida preparada de plástico desechable certificado o de materiales distintos al plástico.

b) Las tapas de botellas desechables de plástico desechable certificado o de materiales distintos al plástico.”.

Al respecto, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, tras un acuerdo alcanzado con el Ministerio del Medio Ambiente, consideraron necesario aprobar la indicación referida con enmiendas, de manera que su tenor literal sea el que se transcribe:

“Artículo 3°.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.”.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, puso de relieve que la prohibición prevista en la referida disposición se extiende no sólo a los productos plásticos de un solo uso sino también a todos los productos regulados de un solo uso. Explicó que tal decisión permitirá evitar que los plásticos de un solo uso sean reemplazados por productos de un solo uso de otros materiales, como cartones, los que también generan importantes residuos.

Precisado lo anterior, sostuvo que al interior de los establecimientos de expendio de alimentos sólo podrán entregarse productos elaborados de material reutilizables, evitando así la generación de basura.

- Como consecuencia de lo anterior, la indicación resultó aprobada con modificaciones, en los términos consignados precedentemente, por la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplaza el artículo 3° aprobado en general por el que se señala:

“Artículo 3°.- En el consumo de alimentos dentro de los establecimientos se deberán entregar a los consumidores únicamente productos regulados de materiales reutilizables, de acuerdo a lo definido en el Artículo 2°, letra g), de esta ley.

En caso del consumo de alimentos fuera de los establecimientos o que se trate de establecimientos de paso o de despacho a domicilio, se podrán entregar productos regulados desechables que sean estrictamente necesarios por razones higiénicas o que permitan el no desperdicio de alimentos, tales como:

a) Envoltorios o bandejas de comida preparada que constituyan el envase primario de los alimentos.

b) Tapas de botellas o de vasos desechables que sean de materiales distintos al plástico o plástico desechables certificados.

c) Cubiertos, siempre y cuando sean solicitados expresamente por el consumidor.”.

- La indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 29, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 31, a su turno, del Honorable Senador señor Prohens, sustituye la frase “Productos reutilizables”, por “Obligación de los establecimientos”.

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

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A continuación, la Honorable Senadora señora Goic presentó la indicación número 32 para agregar un nuevo artículo del siguiente tenor:

“Artículo ….- Botellas plásticas. Los productores de bebidas no podrán envasar sus productos en botellas plásticas que no cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 7°, o que no hayan sido elaboradas con material reutilizable.

Cuando el envase de las botellas sea elaborado con plástico desechable certificado, éstas deberán exhibir en sus paredes la certificación respectiva.”.

- La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 54 bis, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Artículo 4°

Referido a la gestión de recepción de botellas retornables reutilizables, este precepto dispone que los comercializadores de bebidas envasadas en botellas retornables reutilizables deberán recibir los envases vacíos que les sean entregados por los consumidores.

Agrega, en su inciso segundo, que las botellas retornables reutilizables que los comercializadores reciban de los consumidores deberán ser entregadas a los distribuidores respectivos, con el objeto de que retornen dichos envases a los productores para su reutilización.

Respecto de esta disposición se presentaron las indicaciones números 33 a 37.

La indicación número 33, de Su Excelencia el Presidente de la República, y las indicaciones números 34 (de los Honorables Senadores señoras Allende , Goic y Órdenes y señor Girardi), 35 (del Honorable Senador señor Prohens) y 36 (del Honorable Senador señor Sandoval), proponen eliminarlo.

- Las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 37, por su lado, de la Honorable Senadora señora Goic, sustituye en el artículo en estudio, la frase “retornables reutilizables” por “elaboradas con material reutilizable”, cada vez que aparezca.

- La indicación fue rechazada por todos los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Por otra parte, la Honorable Senadora señora Goic formuló la indicación número 38, para incorporar un nuevo artículo del tenor que sigue:

“Artículo ….- Reutilización de botellas. Los productores de bebidas envasadas en botellas elaboradas con material reutilizable deberán usar dichos envases para contener sus productos, sin ninguna otra transformación previa, las veces que determine la norma técnica respectiva, según las condiciones materiales y sanitarias que en ella se establezcan.”.

- La indicación fue rechazada por la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Artículo 5°

Establece prohibiciones. Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 5°- Prohibiciones. Prohíbese la entrega, a cualquier título, en establecimientos, de productos regulados desechables.

Se encontrarán exentos de esta prohibición:

a) Los envoltorios de comida preparada desechables de materiales distintos al plástico o plástico desechable certificado.

b) Las tapas de botellas desechables de materiales distintos al plástico o plástico desechable certificado.

c) Los productos regulados desechables para alimentos de consumo al paso o de despacho a domicilio.

Asimismo, se prohíbe la entrega de productos regulados desechables en las dependencias de los órganos del Estado.

Prohíbese a los establecimientos, incluidos aquellos de alimentos con consumo al paso y de despacho a domicilio, la entrega, a cualquier título, de:

a) Productos regulados de poliestireno expandido.

b) Productos regulados de plásticos desechables que no se encuentren certificados.”.

En relación con el referido precepto, se presentaron cuatro indicaciones (números 39 a 42).

La indicación número 39, de Su Excelencia el Presidente de la República, propone reemplazarlo por el que se indica:

“Artículo 3°.- Prohibición de entrega de productos de plásticos de un solo uso. Se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de plástico de un solo uso,salvo que sean de plástico compostable, en cuyo caso estarán permitidos.”.

- La indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 40, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 40, por su parte, de los Honorables Senadores señoras Allende , Goic y Órdenes y señor Girardi, sugiere sustituirlo por el que se indica:

“Artículo 5°.- Consumo fuera de los establecimientos. Cuando el consumo sea al paso o de despacho a domicilio, estará permitida la entrega de productos regulados desechables.

Sin embargo, estará prohibida la entrega, a cualquier título, de productos regulados de plásticos desechables que no se encuentren certificados.”.

En sesión posterior, los asesores legislativos en conjunto con el Ejecutivo propusieron aprobar la indicación en estudio con enmiendas, de manera que el tenor literal del artículo 4° fuera el siguiente:

“Artículo 4°. Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso de plástico, salvo que sean de plástico compostable, en cuyo caso estarán permitidos.”.

La Honorable Senadora señora Allende consultó por qué se permitiría como excepción a la prohibición de entrega los plásticos compostables y no la de los plásticos certificados, como lo proponía el texto aprobado en general.

El Jefe de la oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, consideró que, para mayor claridad, lo adecuado sería utilizar la expresión “certificados”, en lugar de los compostables.

Complementando la exposición anterior, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, advirtió que lo que se certificará será la calidad de compostable del plástico. En atención a ello, propuso considerar como excepción a la prohibición de entrega prevista en esta disposición a los plásticos compostables certificados.

Recogiendo la propuesta de la Secretaria de Estado, el Honorable Senador señor Girardi estimó preferible considerar como excepción a la prohibición de entrega fuera de los establecimientos de expendio de alimentos a los plásticos compostables y certificados.

La Honorable Senadora señora Órdenes, por su lado, coincidió con los planteamientos anteriores.

El Asesor Legislativo de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alex Sánchez, hizo presente que en el proyecto aprobado en general, la certificación decía relación con el origen del plástico, es decir, con los materiales utilizados para su fabricación, y con su disposición final, una vez que éste se transforma en residuo.

Agregó que en la nueva propuesta, en tanto, la certificación se circunscribe a la disposición final del residuo y al hecho que éste sea compostable. En consecuencia, remarcó, la certificación es más acotada que la prevista en el proyecto aprobado en general por la Comisión.

En atención a la explicación dada por el señor Sánchez, el Honorable Senador señor Girardi propuso contemplar como excepción a los plásticos certificados.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en consideración que el artículo 2°, recientemente aprobado por la Comisión, en su letra i) define como plástico compostable aquel plástico diseñado para ser compostado a nivel domiciliario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley, y aseguró que la enmienda propuesta por los asesores legislativos y el Ejecutivo es concordante con ello. Con todo, propuso volver a analizar la disposición sugerida.

En atención a las dudas surgidas respecto de la propuesta formulada, la unanimidad de los miembros de la instancia acordó perfeccionar la redacción del aludido precepto.

En sesión posterior, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, fruto del acuerdo alcanzado con el Ejecutivo, propuso aprobar la indicación en estudio modificada en los términos que se consignan a continuación:

“Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, salvo que el consumidor expresamente los solicite.

En caso que ello sea solicitado por el consumidor, sólo podrán entregarse productos de un solo uso de plástico que se encuentre certificado de conformidad con el artículo 9º.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de dicha valorización.”.

La Honorable Senadora señora Allende consultó si la expresión “sensibilización” era la adecuada para esta norma.

Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseguró que esta expresión es comúnmente utilizada en la esfera ambiental y dice relación con educación en el cambio cultural que significa la utilización mecanismos diferentes a los utilizados tradicionalmente.

En otro orden de consideraciones, resaltó que la referida norma se aplicará también respecto de las aplicaciones de despacho de comida a domicilio.

- En consecuencia, la indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos transcritos precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi y Prohens.

La indicación número 41, en tanto, del Honorable Senador señor Prohens, plantea reemplazarlo por los que se señalan:

“Artículo 4°.- Prohibición. Se prohíbe la entrega en establecimientos, a cualquier título, de productos regulados desechables.

Asimismo, se prohíbe la entrega de productos de poliestireno expandido y de plásticos desechables no certificados.

La prohibición de los incisos anteriores se extiende a las dependencias de los órganos del Estado.

Artículo 5°.- Excepción. Se encontrarán exentos de la prohibición del artículo anterior los productos regulados distintos al plástico o al plástico desechable certificado.

Se excluye de esta prohibición aquellos productos utilizados para el embalaje de alimentos cuando el empleo del plástico sea necesario para mantener la higiene o preservar los alimentos de un proceso de descomposición acelerado.”.

- La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 40, por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi y Prohens.

Finalmente, la indicación número 42, del Honorable Senador señor Sandoval, propone sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 5°.- En un plazo de seis meses, desde la publicación de esta ley, el Ministerio del Medio Ambiente dictará un instructivo para la reducción de plásticos de un solo uso en los órganos del Estado.”.

- La indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por recaer en una materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en número 2) del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 6°

Esta disposición prohíbe el uso de bolsas plásticas para toda clase de envíos a domicilio, tales como cuentas de servicios básicos domiciliarios, diarios o revistas de suscripción, encomiendas de bienes o documentos y en general en cualquier otro tipo de envíos a domicilio.

Con todo, excluye de la referida prohibición aquellas bolsas certificadas utilizadas para el embalaje de alimentos cuando el empleo del plástico sea necesario para mantener la higiene y/o preservar los alimentos de un proceso de descomposición acelerado.

Sobre esta norma recayeron las indicaciones números 43, de Su Excelencia el Presidente de la República, 44, de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Órdenes y señor Girardi, 45, del Honorable Senador señor Prohens, y 46, del Honorable Senador señor Sandoval, para eliminarla.

- Las aludidas indicaciones fueron respaldadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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A continuación, el Honorable Senador señor Girardi presentó la indicación número 46 bis, para agregar un nuevo artículo 6°, correlacionándose los demás:

“Artículo 6°. Botella de plástico desechable de bebestible. Tanto para el consumo dentro y fuera de los establecimientos estará prohibido el uso de botellas de plástico desechables de bebestibles u otros envases plásticos que cumplan con el propósito de la botella.

Se encontrarán exceptuadas las botellas de plástico retornable. Los establecimientos que entreguen estas botellas deberán desarrollar un sistema de retornabilidad de depósito y reembolso.

A su vez, se encontrarán exceptuadas las botellas plásticas que contengan un 80% de material reciclado y que sean, a su vez, reciclables, lo que será certificado por la autoridad competente de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.”.

- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos consignados en la indicación número 54 bis, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Asimismo, los Honorables Senadores señoras Allende , Goic y Órdenes y señor Girardi, formularon la indicación número 47 para introducir un nuevo artículo 5°, del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Dependencias de los órganos del Estado. Se prohíbe la entrega de productos regulados desechables en las dependencias de los órganos del Estado.”.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió el objetivo de la indicación. No obstante, estimó que debiera considerarse algunas excepciones, siendo una de ellas la de los hospitales públicos, en donde por razones sanitarias e higiénicas es necesaria la entrega de productos de un solo uso.

Consignado lo anterior, llamó a tener en cuenta que el Ministerio del Medio Ambiente ha desarrollado un programa de acreditación, denominado Estado Verde, cuyo objetivo es incorporar buenas prácticas ambientales en el quehacer diario de los órganos del Estado, mediante un proceso de acreditación que certifica que las entidades suscriptoras desarrollan distintas medidas de sostenibilidad interna.

Informó que el eje central de dicho programa es generar un cambio en la cultura ambiental, y que los trabajadores públicos sean activos participantes en el proceso.

La Honorable Senadora señora Órdenes estimó indispensable que el Estado, por medio de sus órganos, diera el ejemplo en materia de eliminación de productos de un solo uso. Con todo, compartió la necesidad de considerar algunas excepciones, como la planteada por la Secretaria de Estado.

El Honorable Senador señor Girardi hizo presente que una discusión similar a la planteada por la Ministra del Medio Ambiente con ocasión del estudio de esta indicación se dio con la aplicación del decreto N° 4, del Ministerio de Salud, de 1992, que Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales. Resaltó que en dicha oportunidad se decidió que los órganos del Estado, incluidos los hospitales, debían dar cumplimiento a las nuevas exigencias. No obstante, coincidió en que debían considerarse algunas excepciones, siendo éste el caso de las mascarillas, por ejemplo.

Respecto al ejemplo dado por el Presidente de la Comisión, el Honorable Senador señor Prohens resaltó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de esta iniciativa de ley, la limitación de entrega de productos de un solo uso sólo dice relación con establecimientos de expendio de alimentos y, en consecuencia, en el caso de los hospitales, sólo se aplicaría a los productos utilizados en los servicios de alimentación y no a otros, como mascarillas y jeringas.

En atención a la necesidad de considerar excepciones a la prohibición de entrega de productos de un solo uso en las dependencias de los órganos del Estado, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, acordó postergar para una próxima sesión el estudio de la indicación referida.

En sesión posterior, tras acordarse algunas excepciones a la prohibición aludida, la unanimidad de los miembros de la Comisión propuso modificar el artículo sugerido en la indicación número 47 en los términos que siguen:

“Artículo 5°.- Expendio de alimentos en las dependencias de los organismos públicos. Las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 4º precedentes también serán aplicables al expendio de alimentos dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Girardi destacó que la prohibición en estudio regirá para todos los organismos públicos y no sólo para aquellos de la Administración del Estado. Con ello, precisó, quedarán también obligados por las nuevas exigencias el Poder Judicial, el Congreso Nacional, los órganos autónomos, los organismos militares, las escuelas municipales y los recintos de salud pública, todos los cuales deberán dejar de usar plásticos de un solo uso y productos desechables.

Notó que los hospitales y otros recintos públicos que por razones de seguridad o salud no puedan cumplir esta obligación, podrán utilizar productos desechables, pero para ello el encargado del recinto deberá dictar una resolución que fundadamente exprese los motivos para ello, conforme a los deberes de actuación legal de los órganos de la Administración del Estado o del estatuto jurídico que les corresponda.

- Como consecuencia de lo anterior, la indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos indicados recientemente, por la totalidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi y Prohens.

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Artículo 7°

Esta disposición regula los plásticos desechables certificados. Al respecto, dispone que la entrega de productos regulados de plástico desechable estará permitida cuando éstos cuenten con un certificado otorgado por la autoridad competente, el que deberá ser exhibido en el producto regulado.

Agrega que aquellos establecimientos que entreguen productos regulados de plástico desechable certificado deberán exhibir en sus paredes el certificado correspondiente, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Precisa que otros productos plásticos distintos a los productos regulados también podrán acceder a esta certificación.

En cuanto a este artículo Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación número 48, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Certificación de plásticos compostables. Para efectos de acreditar que un producto de un solo uso es de plástico compostable, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo siguiente.

Aquellos establecimientos que entreguen productos de un solo uso de plástico compostable, de conformidad con el artículo 3°, deberán exhibir de forma visible al público, así como en su sitio electrónico, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de los productos que tenga para entrega, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Otros productos de plástico compostable distintos a los regulados en esta ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.”.

Los asesores legislativos en conjunto con los del Ministerio del Medio Ambiente propusieron aprobar la indicación en estudio con enmiendas, de manera que el tenor literal de la referida disposición fuera el que se indica:

“Artículo 5°.- Certificación de plásticos compostables. Para efectos de acreditar que un plástico es compostable, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo siguiente.

Aquellos establecimientos que entreguen productos de un solo uso de plástico compostable, de conformidad con el artículo 4°, deberán exhibir de forma visible al público, así como en su sitio electrónico, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Otros productos de plástico distintos a los regulados en esta ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.”.

El Honorable Senador señor Girardi, en atención a las dudas suscitadas con ocasión del artículo referido a la prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento, propuso postergar el debate de esta propuesta para una próxima sesión y perfeccionar su redacción.

En sesión posterior, la unanimidad de los integrantes de la Comisión coincidió en la necesidad de modificar el artículo propuesto en la indicación, de manera que su redacción sea la que sigue:

“Artículo 6°.- Certificación de plásticos. Para efectos de acreditar que un plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo 9°.

Aquellos establecimientos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, de conformidad con el artículo 4°, deberán exhibir de forma visible al público, así como en su sitio electrónico, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Otros productos de plástico distintos a los regulados en esta ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.”.

- Como consecuencia de lo anterior, la indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos señalados recientemente, por la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Respecto del inciso segundo de la disposición aprobada en general, en tanto, se formularon las indicaciones números 49 y 50.

La indicación número 49, del Honorable Senador señor Sandoval, agrega después de la palabra “exhibir” la siguiente frase “de manera visible”.

Por su lado, la indicación número 50, del Honorable Senador señor Sandoval, incorpora, a continuación de la expresión “reglamento”, la frase: “establecido en el artículo 8° de la presente ley”.

- Las referidas indicaciones fueron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 48, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Artículo 8°

Prescribe que un reglamento establecerá el procedimiento en virtud del cual se certificarán los plásticos desechables. Precisa que las características mínimas que deberán cumplir los productos para certificarse serán:

a) Origen renovable: aquellas materias que se producen a partir de recursos renovables. Se deberán preferir aquellas materias primas de segunda o tercera generación, o que no afecten la seguridad alimentaria.

b) Degradarse en condiciones naturales: materias que logran su completa degradación bajo condiciones ambientales, incluyendo aquellas presentes en el mar.

c) Ausencia de residuos tóxicos: materia que al degradarse presenta cantidades metales dentro de los límites permitidos.

Sobre dicho precepto recayó la indicación número 51, de Su Excelencia el Presidente de la Republica, para reemplazarlo por el que se señala:

“Artículo 5°.- Otorgamiento de certificados. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento.

El Ministerio del Medio Ambiente podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Las infracciones en que puedan incurrir las entidades técnicas con ocasión de la verificación de los requisitos que establezca el reglamento, así como aquellas asociadas a su acreditación y control serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado otorgado.”.

Los asesores legislativos en conjunto con los del Ministerio del Medio Ambiente propusieron una nueva redacción para el artículo referido al otorgamiento de certificación. El tenor literal de la disposición aludida es el que se transcribe a continuación:

“Artículo 6°.- Otorgamiento de certificados. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento.

El Ministerio del Medio Ambiente podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.”.

El Asesor Legislativo de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alex Sánchez, hizo presente que el texto aprobado en general por la Comisión permitía a la Superintendencia del Medio Ambiente retirar las certificaciones respectivas en caso de incumplimiento de la norma. Aseguró que ello no se recoge explícitamente en el texto propuesto, y consideró esencial otorgar una facultad en tal sentido a la Superintendencia del Medio Ambiente.

En sesión posterior, tras recogerse la propuesta realizada por el señor Sánchez en el inciso tercero del artículo, la totalidad de los miembros de la Comisión coincidió en la necesidad de aprobar la indicación con enmiendas, de manera que el tenor literal de la disposición referida al otorgamiento de certificados sea la que sigue:

“Artículo 9°.- Otorgamiento de certificados. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento.

El Ministerio del Medio Ambiente podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.

Las infracciones en que puedan incurrir las entidades técnicas con ocasión de la verificación de los requisitos que establezca el reglamento, así como aquellas asociadas a su acreditación y control, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado otorgado.”.

Asimismo, la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa estuvo conteste en la necesidad que este artículo no formara parte del título II de la iniciativa de ley sino del Título IV, siendo la primera disposición de él. La referida propuesta encuentra su fundamento en el hecho que dicha disposición hace referencia también a materias contenidas en el título III.

Ahondando en el punto anterior, el Honorable Senador señor Girardi explicó que originalmente este artículo formaba parte del Título II, denominado “Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso”, porque dicho precepto sólo trataba del plástico. Sin embargo, continuó, al incorporarse en él lo relativo a la composición de las botellas, se decidió trasladar esta norma al título IV, denominado “Otras disposiciones”.

Aseguró que el tenor literal del artículo 9° propuesto está en sintonía con las potestades que posee actualmente el Ministerio del Medio Ambiente, razón por la cual no se requiere un artículo distinto que le otorgue tales potestades ni patrocinio del Ejecutivo, toda vez que éste, además, se dio para la indicación en estudio.

En línea con lo anterior, destacó que la disposición propuesta expresa claramente las facultades de la Superintendencia del Medio Ambiente de revocar la certificación, tal como fue solicitado por el asesor de la Honorable Senadora señora Allende.

Coincidiendo con el Presidente de la Comisión, la Ministra del Medio Ambiente aseguró que esta nueva enmienda no debía provenir necesariamente del Ejecutivo. Puntualizó que en la actualidad la ley de la Superintendencia del Medio Ambiente establece expresamente la facultad para revisar y retirar las certificaciones. A mayor abundamiento, recordó que en la indicación sustitutiva presentada por Su Excelencia el Presidente de la República sobre el particular se establecía expresamente esta facultad.

- La indicación en estudio fue respaldada con las enmiendas consignadas anteriormente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

En relación con la letra b), en tanto, el Honorable Senador señor Sandoval presentó la indicación número 52, para agregar precisar que degradación deberá tener lugar en un plazo no mayor a 180 días.

Con respecto a la letra c), el Honorable Senador señor Sandoval, formuló la indicación número 53, para sustituirla por la que se indica:

“c) Ausencia de residuos tóxicos: Se entenderá que existe ausencia de residuos tóxicos cuando al degradarse se presenten niveles inferiores de toda sustancia riesgosa para la salud humana o para el medio ambiente, de acuerdo a la norma correspondiente.”.

- Las indicaciones números 52 y 53 fueron rechazadas por todos los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Artículo 9°

Establece una presunción. En efecto, señala que se presumirá legalmente que los productos regulados de plástico constituyen plásticos desechables, debiendo los establecimientos probar que están siendo utilizados como materiales reutilizables, o que constituyen plásticos desechables certificados.

Al respecto, Su Excelencia el Presidente de la Republica presentó la indicación número 54, para eliminarlo.

- Esta indicación fue aprobada por la totalidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Los Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval presentaron la indicación número 54 bis, para incorporar el siguiente título III:

“Título III

Regulación de las botellas plásticas

Artículo 7º.- Composición de las botellas plásticas desechables. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

Dicha composición deberá ser certificada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9°.

Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para los grandes comercializadores. Todos los grandes comercializadores que vendan bebestibles, en botellas plásticas desechables al consumidor final, estarán obligados a ofrecer también bebestibles en botellas de formato retornable y a recibir de los consumidores estos envases. La misma obligación regirá para la venta realizada por medios electrónicos, sean del propio comercializador o de un tercero.

El reglamento determinará la superficie que deben tener los comercializadores para encontrarse obligados a lo dispuesto en este artículo.”.

Centrando su atención en el artículo 7° propuesto, la señora Ministra del Medio Ambiente puso de relieve que el plástico utilizado para la elaboración de botellas plásticas desechables deberá no sólo ser reciclado en el país sino también recolectado en él.

En relación con el artículo 8°, en tanto, el Honorable Senador señor Girardi explicó que dado que en la actualidad nuestro país tiene un sistema de retornabilidad que funciona y que es de mejor calidad que el existente en las economías más avanzadas, se decidió potenciarlo y no generar sistemas paralelos que compitan con él. Precisando sus dichos, sostuvo que para ello, la norma referida obliga a los grandes comercializadores de bebidas que vendan bebestibles en botellas plásticas desechables a ofrecer también bebestibles en formato retornable y a recibir de los consumidores estos envases.

Recordó que según lo explicado en una sesión anterior por el Ministerio del Medio Ambiente, actualmente los recicladores de base y quienes deseen juntar botellas retornables pueden entregarlas y recibir a cambio dinero por ello.

Resaltó que la señalada obligación pesará sobre grandes comercializadores, esto es supermercados y otras cadenas de distribución de cierta envergadura que determine un reglamento. Aseguró que tal decisión se fundamenta en que estos comercializadores tienen la posibilidad de incorporar esta medida, pero no tienen incentivos para hacerlo. Detalló que, por el contrario, los pequeños almacenes podrán seguir teniendo sistemas retornables, pero no se les obligará a ello. Con todo, sentenció que a estos últimos almacenes les resultará conveniente seguir teniendo sistemas de retornabilidad, ya que hay un mercado activo que demanda este tipo de productos a nivel de barrios, sin necesidad de establecer nuevos incentivos.

Por último, hizo presente que los sistemas de despacho a domicilio, como cornershop, deberán incorporar la obligación de recibir botellas retornables. Afirmó que tal decisión se justifica en el hecho que probablemente estas tecnologías se expandirán en las próximas décadas y, en consecuencia, la medida impulsada será una buena alternativa para impulsar la valorización de los desechos.

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Seguidamente, el Honorable Senador señor Girardi formuló la indicación número 54 ter para incorporar el siguiente título IV:

“Título IV

Otras Disposiciones”

- La indicación fue respaldada por la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Artículo 10

Esta norma, referida a la fiscalización, encomienda a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad a sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Sobre dicha disposición recayeron las indicaciones números 55 y 55 bis.

La indicación número 55, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza el referido precepto por el que sigue:

“Artículo 6°.- Fiscalización. Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.”.

Los asesores legislativos en conjunto con los del Ministerio del Medio Ambiente propusieron aprobar la indicación, introduciendo sólo una modificación respecto a la referencia al artículo anterior.

La Honorable Senadora señora Allende fue enfática en señalar que el legislador no podía dar más funciones de fiscalización a las municipalidades sin otorgarle nuevos recursos para cumplir tal labor. Agregó que sin estos últimos, la obligación será letra muerta.

El Honorable Senador señor Girardi, por su lado, recogiendo la inquietud manifestada por la legisladora que le antecedió en el uso de la palabra, hizo un llamado a considerar la posibilidad que fuera la autoridad sanitaria la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la nueva normativa. Agregó que estos órganos deben necesariamente fiscalizar los establecimientos de expendio de alimentos, pues ello es un requisito para obtener la autorización. No obstante, precisó, ello es materia de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.

El Asesor legislativo de la Honorable Senadora señora Allende, señor Alex Sánchez, resaltó que en el evento de acogerse la propuesta del Presidente de la Comisión, debía considerarse una norma que permitiera coordinación entre la Superintendencia del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente y la autoridad sanitaria, de manera que el Ministerio conserve la dirección de la fiscalización.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, solicitó tener en cuenta que si bien el proyecto no considera más recursos para que las municipalidades cumplan esta nueva labor de fiscalización, las multas recaudadas quedan a beneficio de los municipios, hecho que incentiva la fiscalización.

En atención a las dudas suscitadas, el Honorable Senador señor Girardi propuso dejar pendiente para una próxima sesión el estudio de la indicación, a fin de analizar la forma de fiscalización más adecuada para este nuevo texto normativo.

En sesión posterior, tras volver a analizar la fiscalización de este nuevo texto normativo, la unanimidad de los integrantes de esta instancia legislativa estuvo conteste en radicar en las municipalidades esta importante labor. Con todo, se realizaron algunos ajustes formales a la norma sugerida, además de incorporarle, en un inciso final, la indicación número 55 bis, de la Honorable Senadora señora Allende, que concede acción popular para denunciar cualquier infracción a esta ley. La redacción de la norma queda como sigue:

“Artículo 10.- Fiscalización. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°, corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Se concede acción popular para denunciar cualquier infracción a la presente ley.”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Girardi aseguró que la idea de radicar la potestad de fiscalización en las municipalidades obedeció a que, de lo contrario, radicarla en la autoridad sanitaria obligaría a esperar la presentación de una nueva indicación por parte del Ejecutivo, lo que entramparía el proyecto.

Agregó que la poca capacidad de fiscalización que tienen las municipalidades se perfecciona con el otorgamiento de una acción popular, gracias a la cual cualquier persona podrá no sólo denunciar, sino que demandar directamente el cumplimiento de la obligación.

- Como consecuencia de lo anterior, la indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos transcritos recientemente, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 55 ter, en tanto, de autoría de la Honorable Senadora señora Allende, propone incorporar un nuevo inciso del siguiente tenor:

“Se concede acción popular para denunciar cualquier infracción a la presente ley.”.

- La aludida indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación anterior, por la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Artículo 11

El tenor literal del artículo aprobado en general es el que se indica a continuación:

“Artículo 11.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° será sancionado con multa a beneficio municipal de hasta cinco unidades tributarias mensuales por cada producto regulado entregado. Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local correspondiente, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.”.

Sobre él recayeron las indicaciones números 56 a 58.

La indicación número 56, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo sustituye por uno que también regula la infracción y multa, pero dispone que con excepción de lo dispuesto en el artículo 5°, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de plástico de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley.

Agrega que en caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 4°, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

Por último, señala que el juzgado de policía local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento será competente para conocer de las infracciones a lo previsto en esta ley, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.”.

Los Asesores Legislativos en conjunto con los del Ministerio del Medio Ambiente propusieron aprobar la referida indicación con enmiendas, en los términos que se señalan a continuación:

“Artículo 9°. -Infracción y multa. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 6°, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley.

En caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 5°, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.”.

El Honorable Senador señor Sandoval estimó que la multa no podía aplicarse por cada producto entregado en contravención a la ley.

La unanimidad de los miembros de la Comisión concordó una nueva redacción para esta disposición del tenor que sigue:

Artículo 11.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7º, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 6°, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

La infracción a lo establecido en el artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en botellas de formato retornable.

Las sanciones establecidas en esta ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°, serán aplicadas por el juzgado de policía local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.”.

- Como consecuencia del acuerdo anterior, la indicación fue respaldada con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 57, de los Honorables Senadores señoras Allende , Goic y Órdenes y señor Girardi, propone reemplazarlo por el que se señala:

“Artículo 10.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° será sancionado con una multa a beneficio municipal de entre 3 y 5 unidades tributarias mensuales por cada producto regulado entregado. Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el juzgado de policía local en que se ubique el establecimiento en que cometió la infracción, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.”.

La indicación número 58, en tanto, del Honorable Senador señor Sandoval, suprime la frase frase “a beneficio municipal”.

- Como consecuencia de la aprobación de la indicación número 56, esta indicación resultó rechazada por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Asimismo, el Honorable Senador señor Sandoval presentó la indicación número 59, para sustituir la voz “de”, la segunda vez que aparece, por la locución “de una”.

Finalmente, el Honorable Senador señor Sandoval formuló la indicación número 60, para agregar después de la palabra “correspondiente”, la frase “al domicilio del establecimiento donde se constate la infracción”.

- Como consecuencia de la aprobación de la indicación número 56, estas indicaciones resultaron aprobadas con modificaciones, en los términos previstos en ella, por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Artículo 12

Esta norma precisa cómo se determina la multa. Al respecto, prescribe que para la determinación de la multa señalada en el artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) El número de productos regulados de comercio entregados.

b) La conducta anterior del infractor.

c) La capacidad económica del infractor.

En relación con esta disposición, Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación número 61 para reemplazarlo por la que se señala:

“Artículo 8°-. Determinación de la multa. Para la determinación de la multa señalada en el primer inciso del artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La conducta anterior del infractor.

b) La capacidad económica del infractor.”.

- Esta indicación contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

En relación con la letra a), se presentaron las indicaciones números 62 y 63.

La indicación número 62, de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Órdenes y señor Girardi, propone sustituir la letra a) por la siguiente:

“a) La conducta anterior del infractor.”.

- Como consecuencia del acuerdo adoptado en relación con la indicación anterior, esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 61, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 63, en tanto, del Honorable Senador señor Sandoval, la reemplaza por la que se indica:

“a) Cantidad de productos regulados entregados”.

- Como consecuencia del acuerdo adoptado en relación con la indicación número 61, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Respecto de la letra b), a su vez, se presentó la indicación número 64, de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Órdenes y señor Girardi, para eliminarla.

- En atención al acuerdo adoptado respecto de la indicación número 61, esta indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos previstos en ella, por la unanimidad de los miembros de esta instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Artículo 13

Regula la responsabilidad infraccional. Sobre el particular, señala que la responsabilidad por la infracción establecida en esta ley recaerá siempre sobre la empresa que ordenare o a través de la cual se realizare el envío en bolsa plástica. Agrega que en ningún caso se sancionará a la persona natural que hubiere solicitado el envío.

Adicionalmente, consigna que los elementos de embalaje que las empresas de courier o dedicadas al servicio de envíos que pongan a disposición de sus clientes, deberán estar fabricadas en materia reciclable y/o biodegradable.

Por último, detalla que la infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con la multa establecida en el artículo precedente.

Con respecto a esta disposición, se formularon tres indicaciones, correspondientes a las números 65 a 67.

La indicación número 65, de Su Excelencia el Presidente de la República, la sustituye por una cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 9°.- Responsabilidad infraccional. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 5°, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica, propietaria del establecimiento o que lo explota a cualquier título.”.

Los Asesores Legislativos en conjunto con los del Ministerio del Medio Ambiente sugirieron circunscribir la responsabilidad sólo a la persona natural o jurídica que explote el establecimiento.

En consecuencia, propusieron la siguiente redacción para el artículo previsto en la indicación:

“Artículo 13.- Responsabilidad infraccional. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9°, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.”.

- En consecuencia, la indicación resultó aprobada con enmiendas, en los términos indicados precedentemente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

En sesión posterior, tras un nuevo acuerdo alcanzado con el Ejecutivo, la unanimidad de los miembros de la Comisión estuvo conteste en reabrir el debate de la indicación y en aprobarla con enmiendas, dejando la redacción del referido precepto como sigue:

“Artículo 13.- Responsabilidad infraccional. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9°, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.

En el caso de lo establecido en el artículo 7°, será responsable el comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas conforme al inciso segundo de dicho artículo.

Respecto de lo dispuesto en el artículo 8°, será responsable el comercializador que incumpla lo establecido en dicha disposición.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Girardi explicó que las nuevas modificaciones se originan al integrar el sistema de retornabilidad, el que motiva el surgimiento de nuevos actores pasivos en esta ley. En efecto, puntualizó, los sujetos pasivos no sólo serán los explotadores de los establecimientos de expendio de alimentos, sino que también los comercializadores de botellas.

- En atención al acuerdo alcanzado, la indicación fue aprobada con las enmiendas referidas precedentemente por la unanimidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Las indicaciones números 66, de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Órdenes y señor Girardi, y 67, de autoría del Honorable Senador señor Sandoval, proponen suprimir el artículo en estudio.

- Las indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Artículo 14

Establece una norma de educación ambiental. Esta disposición señala que la autoridad competente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre los productos plásticos desechables que se encuentren en circulación y su impacto, y fomentará el uso de productos reutilizables.

Sobre ella recayó la indicación número 68, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarla por una norma que precisa que la autoridad competente será el Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, restringe los programas sólo a los productos de plástico de un solo uso.

Tras el acuerdo alcanzado con el Ejecutivo, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó una nueva redacción para la referida disposición. Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 14.- Educación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía, sobre los productos de un solo uso que se encuentren en circulación y su impacto, y fomentará el uso de productos reutilizables.”.

- En consecuencia, la indicación en estudio resultó aprobada con modificaciones, en los términos consignados recientemente, por la totalidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Seguidamente, el Honorable Senador señor Girardi presentó la indicación número 68 bis, para considerar un artículo que incorpora al proyecto un sistema de retornabilidad de depósito y reembolso. Para ello sugiere incorporar un nuevo artículo final del siguiente tenor:

“Artículo 15.- Sistema de retornabilidad de depósito y reembolso. Todo vendedor de botellas de plástico retornable cobrará al consumidor un depósito equivalente al valor del envase de la botella, el que le será devuelto al consumidor una vez que la botella sea retornada. La autoridad competente determinará el valor del envase de la botella mediante Decreto Supremo.

Las productoras de botellas plásticas reciclables o retornables deberán de recibir toda botella plástica retornable o reciclable, sea o no de su producción, entregando el valor de depósito determinado según lo dispuesto en el inciso precedente.”.

El Honorable Senador señor Girardi sentenció que una medida como la propuesta permitiría aumentar los porcentajes de reciclaje en el país.

El Honorable Senador señor Prohens, por su lado, recordó que las botellas plásticas retornables tienen un costo en la actualidad, el que es reembolsado al consumidor cuando devuelve el envase.

A la luz de lo anterior, consultó si el artículo propuesto se aplicaría a las botellas no retornables.

El Honorable Senador señor Girardi estimó indispensable generar un mecanismo que permita la recuperación de las botellas plásticas retornables y no retornables. Agregó que si bien en la actualidad existe un sistema que opera para las retornables, no lo hace adecuadamente.

Consultada sobre la indicación, la Abogada de la Fundación Oceana, señora Javiera Calisto, indicó que si bien existe un sistema para las botellas retornables en la actualidad, éste no opera adecuadamente, toda vez que para devolverlas, muchas veces los establecimientos exigen un recibo. Relató que tal exigencia impide que un recolector de calle que encuentra una botella retornable la pueda devolver y obtener un valor por tal producto.

A la luz de lo anterior, consideró necesario generar un mecanismo legal que permita que cualquier persona que tenga el envase retornable lo pueda entregar y obtener un valor a cambio, sin que se exija un recibo de por medio.

En cuanto a la posibilidad de establecer un sistema de depósito y reembolso para las botellas desechables, discrepó de tal opción. Justificando su parecer, sostuvo que un mecanismo tal incentivaría la presencia de este tipo de envases en desmedro de las retornables, que son las que requieren menos agua para su elaboración, tienen una menor huella de CO2 y tienen mayores beneficios económicos.

A mayor abundamiento, aseveró que la exigencia que las botellas desechables tengan en su composición un determinado porcentaje de botellas usadas es la mejor forma de incentivar que las botellas desechables sean recicladas.

En atención a las explicaciones dada por la representante de la Fundación Oceana, el Honorable Senador señor Girardi propuso perfeccionar el sistema de depósito y reembolso para las botellas retornables, estableciendo un valor para ellas, el que podrá obtenerse en el lugar en donde sean devueltas.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, coincidió con la señora Calisto en que un sistema de depósito y reembolso para las botellas desechables sería una mala medida ambiental, toda vez que afectaría a las botellas retornables, al incentivar el uso de las primeras.

En cuanto al sistema de depósito y reembolso para las botellas retornables, afirmó que éste funciona adecuadamente en nuestro país. Adicionalmente, remarcó que los recicladores de base, sin que medie un recibo, reciben un valor a cambio de su entrega.

A reglón seguido, informó que la recolección domiciliaria de la basura reciclable ayudará en el objetivo señalado y aseguró que el establecimiento de sistemas de reciclaje paralelos evitará que el nuevo sistema opere eficientemente.

La Abogada de la Fundación Oceana, señora Javiera Calisto, señaló que una buena medida sería establecer la obligatoriedad de uso de botellas retornables para envases grandes, centrando el uso de las desechables para las cantidades más bajas.

El Honorable Senador señor Sandoval llamó a tener en cuenta que un sistema de depósito y reembolso difícilmente logrará funcionar en algunas regiones del país, en donde no es rentable para las empresas la recolección de los residuos. En atención a lo relatado, solicitó buscar algún mecanismo que funcione adecuadamente a lo largo del país.

En relación con la observación realizada por el Honorable Senador señor Sandoval, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, informó que a lo largo del país sólo existen ocho embotelladoras.

Notó que muchas botellas distribuidas en el medio ambiente no pertenecen a Coca Cola Andina ni a CCU. Sentenció que éstas no cuentan con sistemas de retornabilidad y exigir su implementación obligaría a los chilenos a consumir sólo dos marcas de bebidas, en atención al alto costo que supone su implementación.

Por último, destacó que nuestro país tiene una de las tasas más altas del mundo en retornabilidad, llegando casi al 40%.

- Finalmente, esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos consignados en la indicación número 54 bis, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Asimismo, el Honorable Senador señor Girardi formuló la indicación número 68 ter para incluir en la iniciativa de ley una disposición que prohíba la importación de botellas plásticas usadas.

- Finalmente, la indicación fue rechazada por todos los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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Posteriormente, Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación número 69, para incorporar un artículo a la propuesta legal que agrega, en la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, del año 1978, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, el siguiente numeral 7:

"7° A la ley que limita la entrega de productos de plástico de un solo uso en establecimientos de expendio de comida preparada.".”.

Lo anterior, implica dar competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer, en primera instancia, de las infracciones a este texto normativo.

La unanimidad de los miembros de la Comisión coincidió en la necesidad de perfeccionar la referencia al texto legal en estudio. Para ello, propuso sustituir el N° 7° por el siguiente:

"7° A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.".

- En atención al referido acuerdo, la indicación analizada fue aprobada con la modificación anterior por la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Regula la entrada en vigencia de este nuevo cuerpo normativo. Al respecto, establece, como regla general, que las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Con todo, considera las siguientes excepciones:

1° Lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir en el plazo de un año desde la publicación de la presente ley.

2° Lo dispuesto en el artículo 4° letra a), comenzará a regir en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley.

3° Lo dispuesto en el artículo 4 letra b), comenzará a regir en el plazo de dos años desde la publicación de la presente ley.

Sobre esta primera disposición transitoria recayeron las indicaciones números 70 a 73.

La indicación número 70, de Su Excelencia el Presidente de la República, la sustituye por una disposición que considera plazos distintos de entrada en vigencia. Al igual que la norma aprobada en general, contempla como regla general la entrada en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante, considera las siguientes excepciones:

1) lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir en el plazo de tres años contado desde la publicación de la presente ley para todos los productos de plástico de un solo uso.

2) en el caso del poliestireno expandido, lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.

Al respecto, tras el acuerdo alcanzado con el Ministerio del Medio Ambiente, la mayoría de los miembros de la Comisión estuvo conteste en la necesidad de modificar la disposición transitoria, plasmando así el acuerdo alcanzo con el Ejecutivo respecto a la entrada en vigencia de esta ley.

El artículo primero transitorio consensuado, considera como plazo general de entrada en vigencia la publicación de la ley en el Diario Oficial. Con todo, considera las siguientes excepciones:

1) las exigencias para el consumo dentro y fuera de los establecimientos, así como aquellas referidas al expendio de alimentos en las dependencias de los organismos públicos entrarán en vigencia en el plazo de tres años. Esta excepción no rige respecto de los productos de un solo uso de poliestireno expandido, respecto de los cuales esta ley entrará en vigencia en el plazo de seis meses desde su publicación.

2) Las bombillas plásticas de un solo uso quedarán prohibidas en el plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, a menos que sean de plástico certificado.

El tenor literal de la norma consensuada es el que se transcribe a continuación:

“Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° que comenzará a regir en el plazo de tres años contado desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el Título II, las bombillas de plástico que constituyan productos de un solo uso se encontrarán prohibidas a contar de seis meses desde la publicación de esta ley, salvo que sean de plástico certificado.”.

El Honorable Senador señor Girardi consideró excesivo otorgar un plazo de tres años para la entrada en vigencia de las exigencias previstas en los artículos 3°, 4° y 5° de la iniciativa de ley y consideró que un plazo de dos años sería suficiente.

Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, llamó a tener en cuenta que la mayoría de los establecimientos de expendio de alimentos son negocios pequeños. Agregó que la puesta en marcha de este texto normativo supondrá para ellos grandes y costosos cambios.

Indicó que a los argumentos esgrimidos anteriormente, se suma el hecho que el Ministerio del Medio Ambiente tendrá que elaborar el reglamento de certificación de los plásticos, lo que también supondrá un tiempo razonable.

Por último, manifestó que en el caso de la prohibición de los productos de plumavit y de las bombillas plásticas, la prohibición será casi inmediata porque ello no supondrá ajustes para los establecimientos, sino solo un tiempo de información para ellos.

Coincidiendo con los planteamientos formulados por la Secretaria de Estado, el Honorable Senador señor Sandoval recordó que ley N° 21.100, que prohíbe de entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, otorgó un plazo de dos años, contados desde su publicación, a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, en circunstancias que ello no supuso ninguna modificación para los establecimientos sino sólo un cambio cultural. Agregó que en el caso en estudio, en donde si se requerirán cambios para ellos, resulta indispensable un plazo mayor como el propuesto por los asesores.

El Honorable Senador señor Girardi acogió la demanda del Honorable Senador señor Sandoval y del Ejecutivo, en atención a las razones esgrimidas.

La Honorable Senadora señora Órdenes discrepó del plazo otorgado, motivo por el cual anunció que se abstendría a la hora de votar.

- Como consecuencia del acuerdo anterior, la indicación número 70 resultó aprobada con enmiendas, en los términos consignados recientemente, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Girardi, Prohens y Sandoval. Se abstuvo, en tanto, la Honorable Senadora señora Órdenes.

La indicación número 71, en tanto, de los Honorables Senadores s eñoras Allende, Goic y Órdenes y señor Girardi, reemplaza el artículo primero transitorio por el que sigue:

“Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5°, que comenzarán a regir en el plazo de dos años desde la publicación de la presente ley.”.

- Esta indicación fue respaldada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, en los términos previstos en la indicación número 70. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Girardi, Prohens y Sandoval. La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, se abstuvo.

La indicación número 71 bis, por su lado, del Honorable Senador señor Girardi, lo sustituye por el que se indica:

“Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo siguiente:

1° Lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir en el plazo de un año desde la publicación de la presente ley.

2° Lo dispuesto en el artículo 4° letra a), comenzará a regir en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley.

3° Lo dispuesto en el artículo 4 letra b), el artículo X y el artículo X comenzará a regir en el plazo de dos años desde la publicación de la presente ley.”.

- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 70, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Girardi, Prohens y Sandoval. La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, se abstuvo.

La indicación número 72, del Honorable Senador señor Prohens, lo reemplaza por el precepto que sigue:

“Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir en el plazo de un año desde la publicación de la presente ley.”.

- Esta indicación fue respaldada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, en los términos previstos en la indicación número 70. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Girardi, Prohens y Sandoval. La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, se abstuvo.

Finalmente, la indicación número 73, del Honorable Senador señor Sandoval, lo sustituye por el que se señala:

“Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial en un plazo de dos años y de tres años en el caso de las microempresas establecidas en el inciso segundo de la ley N° 20.416.”.

- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 70, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Girardi, Prohens y Sandoval. La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, se abstuvo.

Artículo segundo

Señala que respecto de las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas, establecidas en el inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416, la prórroga de la entrada en vigencia de esta ley establecida de los numerales 1° a 3° del artículo anterior, será de dos años, un año y tres años respectivamente.

En relación con esta norma se presentaron las indicaciones números 74 a 77.

La indicación número 74, del Honorable Senador señor Sandoval, y 74 bis, del Honorable Senador señor Girardi, propone eliminarla.

- A fin de plasmar el acuerdo alcanzado entre los parlamentarios y el Ejecutivo respecto de esta iniciativa de ley, estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 75, de Su Excelencia el Presidente de la República, en tanto, la sustituye por una disposición que contempla un plazo de un año para la dictación del reglamento referido en el artículo 5°.

Los asesores legislativos en conjunto con los del Ministerio del Medio Ambiente propusieron la siguiente redacción para el artículo segundo transitorio:

“Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 18 meses, contado desde la publicación de esta ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables no podrá ser inferior a un 25% el año 2025; un 40% al 2030; un 55% al 2040 y un 70% al 2050. Estos porcentajes deberán ser revisados y actualizados cada diez años, desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, informó que un acuerdo previo alcanzado entre los equipos técnicos exigía que los porcentajes de plásticos reciclado que deben incorporar las botellas plásticas desechables no fuera inferior a los previstos por la norma de la Unión Europea.

Destacó que para los años 2025 y 2030, la Unión Europea prevé un crecimiento en la tasa de obligatoriedad de uso de plástico reciclado de un punto porcentual anual, mientras que en el proyecto de ley se proyecta para nuestro país un crecimiento tres veces superior a aquel.

Precisado lo anterior, sostuvo que en Chile existen también pequeños proveedores que participan en el mercado para los cuales estas nuevas medidas serán muy exigentes.

La Honorable Senadora señora Órdenes lamentó que no se alcanzara un acuerdo en orden a prohibir el ingreso al país de botellas plásticas usadas.

Por otro lado, consultó si el país tenía la capacidad para alcanzar la meta prevista para el año 2050. En este punto, estimó que la capacidad de recolección de este tipo de material es muy baja.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, señaló que esta norma obliga a que un determinado porcentaje de las botellas pet que se comercialicen en el país deberán ser de plástico reciclado y recolectado en el país, según un calendario de crecimiento, el que, insistió, es superior al previsto por la Unión Europea para el año 2030. A la luz de lo anterior, calificó de inédita la nueva exigencia.

El Honorable Senador señor Girardi advirtió que el cambio climático obliga a considerar metas más ambiciosas en la materia. Precisando su afirmación, propuso que al año 2030 al menos el 50% del material utilizado en las botellas desechables provenga de plástico recolectado y reciclado en el país. Notó que la industria tendrá 10 años para prepararse para este nuevo desafío.

Adicionalmente, estimó indispensable establecer una prohibición para el ingreso de botellas usadas a nuestro país, tal como existe respecto de otros productos, como es el caso de los neumáticos.

Deteniéndose en la última demanda efectuada por el Presidente de la Comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, compartió el espíritu de ella. No obstante, explicó que tal prohibición afectaría la elaboración de algunos productos respecto de los cuales no existe la cantidad de materias primas necesarias para ello en el país, como es el caso de los clamshell, recipientes utilizados para la exportación de nuestras frutas, afectándose, en consecuencia, nuestra competitividad.

Además, subrayó que una medida tal podría acarrear represalias por parte de otros países, los que podrían impedir el envío de nuestros residuos y respecto de los cuales Chile no cuenta con los mecanismos para procesarlos, siendo éste el caso de las latas de bebidas.

Finalmente, reiteró que las metas propuestas son inéditas a nivel mundial.

El Honorable Senador señor Girardi sentenció que las metas de la Unión Europea son insuficientes y son, en parte, las responsables de que el mundo esté en un escenario dramático ambientalmente.

En cuanto a su última demanda, remarcó que lo que ingresa a nuestro país sólo es basura altamente peligrosa para el medio ambiente y para la salud de los seres humanos.

En relación con la demanda de prohibir el ingreso a nuestro país de botellas usadas, la Ministra del Medio Ambiente solicitó excluir de tal prohibición a las que se utilicen para la elaboración de materias primas. De lo contrario, resaltó, se utilizará para ellas plástico nuevo, introduciendo mayor cantidad de plástico al sistema a nivel global.

El Honorable Senador señor Prohens hizo hincapié en que una prohibición como la solicitada por el Presidente de la Comisión obligaría a los productores de clamshell a utilizar plástico nuevo, lo que producirá más contaminación e incidirá en el precio de este producto y, consecuencialmente, en el de nuestras frutas, afectando nuestra competitividad.

Por otro lado, llamó a tener en consideración que el gran problema son las botellas y éste está solucionado en la propuesta.

Por último, respecto de la idea de aumentar el porcentaje de material reciclado y recolectado en Chile, solicitó mantener las cifras propuestas por los equipos técnicos para evitar consecuencias perjudiciales. Agregó que la referida norma obliga a revisar los porcentajes periódicamente.

La Directora Ejecutiva de la Fundación Oceana, señora Liesbeth Van Der Meer; valoró la propuesta del Presidente de la Comisión relativa al aumento de los porcentajes de plástico reciclado y reutilizado para el año 2030. Al respecto, llamó a tener en consideración que el número de botellas aumenta año a año, lo que hará que la cantidad de plástico que queda en el medio ambiente sea la misma.

En cuanto a la prohibición sugerida por el Honorable Senador señor Girardi, estimó que ella podría incorporarse después del año 2050, de manera de observar cómo funciona el sistema con las nuevas exigencias.

Complementando la intervención de la señora Van Der Meer, la Abogada de la Fundación Oceana, señora Javiera Calisto, precisó que las directivas de la Unión Europea sólo establecen un mínimo en la materia y que los países pertenecientes a ella bien pueden establecer porcentajes por sobre esa base.

En otro orden de ideas, resaltó que las normas de emisión se revisan cada cinco años y no cada diez, como propone el artículo consensuado. Por ello, sugirió rebajar el plazo de revisión.

La Honorable Senadora señora Órdenes compartió la demanda de aumentar a 50% la cifra para el año 2030 así como también la de revisar y actualizar estos porcentajes cada cinco años y no cada diez.

La Honorable Senadora señora Allende coincidió con la sugerencia de revisar a cinco años el plazo de revisión.

En cuanto a la incorporación de la prohibición, estimó que lo adecuado sería agotar lo recolectado internamente antes de incluir una prohibición de ingreso como la propuesta por el Presidente de la Comisión.

El Honorable Senador señor Girardi accedió a retirar su demanda relativa a la prohibición de ingreso de botellas plásticas usadas (indicación número 68 ter). Con todo, solicitó dejar constancia que las botellas importadas usadas no se utilicen para la elaboración de botellas pet.

Por otro lado, valoró el respaldo a la idea de aumentar el porcentaje para el año 2030 y la de revisarlos cada cinco años.

La Ministra del Medio Ambiente solicitó que la revisión referida se realice incorporando criterios de costo- efectividad.

Fruto del acuerdo alcanzado con el Ministerio del Medio Ambiente, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval, coincidió en la necesidad de aprobar esta indicación con modificaciones, en los términos que siguen:

“Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 18 meses, contados desde la publicación de ésta.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables no podrá ser inferior a un 25% el año 2025; un 50% al 2030; un 55% al 2040 y un 70% al 2050. Tanto estos porcentajes como el porcentaje señalado en el artículo 2°, letra i), deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

- Como consecuencia de lo anterior, la indicación en estudio resultó aprobada con enmiendas, en los términos expuestos precedentemente, por la totalidad de los miembros de la instancia, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 76, de los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Órdenes y señor Girardi, la reemplaza por el siguiente artículo:

“Artículo segundo. - En el plazo de 6 meses desde la publicación en el diario oficial de esta ley, se prohibirá a los establecimientos la entrega, a cualquier título, de productos regulados de poliestireno expandido, tanto para el consumo dentro como fuera de los establecimientos de expendio de alimentos.”.

- Esta indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos indicados en la indicación número 70, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Por último, la indicación número 77, del Honorable Senador señor Prohens, modifica el artículo segundo transitorio de manera de establecer un plazo de entrada en vigencia único para las microempresas, las medianas y las pequeñas de dos años.

- Al igual que la indicación anterior, ésta fue aprobada con modificaciones, en los términos indicados en la indicación número 70, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Artículo tercero

Establece que el reglamento a que se refiere el artículo 6° de esta iniciativa de ley se dictará en el plazo de uno año contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Respecto de este precepto se presentaron las indicaciones números 78 a 81.

Las indicaciones números 78, de Su Excelencia el Presidente de la República, y 78 bis, del Honorable Senador señor Girardi, lo suprimen.

- Estas indicaciones fueron respaldadas por la totalidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

Las indicaciones números 79, de los los Honorables Senadores señoras Allende, Goic y Órdenes y señor Girardi y 80, del Honorable Senador señor Prohens, sustituye el guarismo “6°” por “7°”.

- Las referidas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 81, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplaza el guarismo “6°” por “8°”.

- Esta indicación fue rechazada por todos los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

ARTÍCULO SEGUNDO

Introduce una modificación a la ley que regula la organización y atribuciones de los juzgados de policía local para que estos tengan competencia para conocer de las infracciones a este nuevo texto normativo.

El tenor literal de la aludida disposición es el que se indica:

“Artículo segundo.- Modifícase la letra c) del artículo 13 de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, de la siguiente manera:

1.- Reemplázase, en su numeral 14, la expresión final ", y", por un punto y coma.

2.- Sustitúyese, en su numeral 15, el punto final por la expresión ", y".

3.- Agrégase el siguiente numeral 16:

"15° Ley que regula los productos plásticos desechables y fomenta la reutilización.”.”.

Sobre ella recayeron las indicaciones números 82 y 83.

La indicación número 82, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo suprime.

- Esta indicación fue aprobada con enmiendas, en los términos previstos en la indicación número 69, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

La indicación número 83, por su parte, de autoría de los los Honorables Senadores señoras Allende , Goic y Órdenes y señor Girardi, sustituye los números 1, 2 y 3 por los siguientes:

“1. Reemplázase, en su numeral 14, la expresión final “, y”, por un punto y coma “;”

2. Sustitúyese, en su numeral 15, el punto final por la expresión “, y”.

3. Agrégase el siguiente numeral 16:

“16° Ley que regula los productos plásticos desechables y fomenta la reutilización.”.”

- Al igual que la indicación anterior, ésta fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 69, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

o o o o o

Finalmente, la indicación número 84, de los los Honorables Senadores señoras Allende , Goic y Órdenes y señor Girardi, introduce un artículo tercero del siguiente tenor:

“Artículo Tercero.- Agrégase un artículo 33 bis a la ley N° 20.920 del siguiente tenor:

“Artículo 33 bis.- Gestión de recepción de botellas retornables reutilizables. Los comercializadores de bebidas envasadas en botellas retornables reutilizables deberán recibir los envases vacíos que les sean entregados por los consumidores.

Las botellas retornables reutilizables que los comercializadores reciban de los consumidores deberán ser entregadas a los distribuidores respectivos, con el objeto de que retornen dichos envases a los productores para su reutilización.”.”.

- La indicación fue aprobada con modificaciones, en los términos previstos en la indicación número 54 bis, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi, Prohens y Sandoval.

o o o o o

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Tras el despacho de la iniciativa de ley por parte de la Comisión, el Honorable Senador señor Sandoval puso de relieve que el proyecto de ley aprobado fue fruto del trabajo conjunto de expertos, asesores, legisladores y del Ministerio del Medio Ambiente. Con todo, recordó que esta propuesta legal tuvo su origen en una moción redactada por la Fundación Oceana.

Establecido lo anterior, manifestó que esta iniciativa de ley que permitirá reducir la generación de residuos y regular las botellas plásticas desechables se sumará a dos importantes leyes medioambientales como son la Ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje y la N° 21.100, del año 2018, texto normativo que prohibió la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional.

Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi aseguró que el proyecto de ley despachado por la Comisión será un gran aporte para el cuidado del medio ambiente.

Consignado lo anterior, agradeció el apoyo dado por el Ministerio del Medio Ambiente a la propuesta legal.

En otro orden de ideas, destacó que los porcentajes de plástico recolectado y reciclado dentro del país que deberán tener las botellas desechables que se comercialicen y el porcentaje de recursos renovables que deberán incorporar los plásticos certificados en su composición serán revisados y actualizados cada cinco años. Precisó que esta exigencia revela el dinamismo del proyecto y anhelo una norma similar para otras leyes, evitando que ellas queden obsoletas con el paso del tiempo.

Finalmente, solicitó a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión poner urgencia a la propuesta legislativa recientemente despachada, de manera de acelerar su tramitación.

El Subsecretario del Medio Ambiente, señor Javier Naranjo, se sumó a las alabanzas a la propuesta legal, a la labor de la Fundación Oceana y al trabajo realizado por los equipos técnicos de los parlamentarios y del Ejecutivo.

A su turno, la Honorable Senadora señora Allende celebró también los esfuerzos realizados por los asesores parlamentarios y por el Ejecutivo para elaborar un buen proyecto de ley.

Al igual que el Presidente de la Comisión, valoró la idea contenida en el artículo segundo transitorio de revisar y actualizar cada cinco años los porcentajes de plástico recolectado y reciclado dentro del país que deberán tener las botellas desechables que se comercialicen y el porcentaje de recursos renovables que deberán incorporar los plásticos certificados.

Por otro lado, destacó también la posibilidad dada a los ciudadanos de fiscalizar el cumplimiento de la nueva normativa, y estimó que una medida tal podría considerarse en otros proyectos medioambientales.

La Directora Ejecutiva de la Fundación Oceana, señora Liesbeth Van Der Meer, agradeció el trabajo realizado por la Comisión y el Ejecutivo en esta importante iniciativa medioambiental. Precisó que el plástico es un material que afecta no sólo a nuestros océanos sino también a todo el medio ambiente y la salud de la población.

Resaltó que el proyecto despachado es uno vanguardista en la materia. En efecto, notó, las exigencias previstas en él superan a las consideradas por la Unión Europea sobre el particular.

Por último, subrayó que la idea de exigir que las botellas desechables que se comercialicen contengan un determinado porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país incrementará su tasa de reciclaje y limitará el ingreso desde otros países de botellas usadas.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general y en particular, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Título I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Bebestible: Líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

b) Botella plástica: Recipiente de plástico que sirve para contener líquidos bebestibles.

c) Botella plástica desechable: Botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

d) Comida preparada: Bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento, pero expendidos en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

e) Consumo dentro del establecimiento: Consumo de comida preparada dentro del establecimiento o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

f) Consumo fuera del establecimiento: Consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento, conforme al literal e). Lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

g) Establecimiento de expendio de alimentos: Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

h) Plástico: Material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

i) Plástico certificado: Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.

j) Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables, si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

Título II

Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso

Artículo 3°.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, salvo que el consumidor expresamente los solicite.

En caso que ello sea solicitado por el consumidor, sólo podrán entregarse productos de un solo uso de plástico que se encuentre certificado de conformidad con el artículo 9º.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de dicha valorización.

Artículo 5°.- Expendio de alimentos en las dependencias de los organismos públicos. Las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 4º también serán aplicables al expendio de alimentos dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

Artículo 6°.- Certificación de plásticos. Para efectos de acreditar que un plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo 9°.

Aquellos establecimientos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, de conformidad con el artículo 4°, deberán exhibir de forma visible al público, así como en su sitio electrónico, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Otros productos de plástico distintos a los regulados en esta ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.

Título III

Regulación de las botellas plásticas

Artículo 7º.- Composición de las botellas plásticas desechables. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

Dicha composición deberá ser certificada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9°.

Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para los grandes comercializadores. Todos los grandes comercializadores que vendan bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final estarán obligados a ofrecer también bebestibles en botellas de formato retornable y a recibir de los consumidores estos envases. La misma obligación regirá para la venta realizada por medios electrónicos, sean del propio comercializador o de un tercero.

El reglamento determinará la superficie que deben tener los comercializadores para encontrarse obligados a lo dispuesto en este artículo.

Título IV

Otras Disposiciones

Artículo 9°.- Otorgamiento de certificados. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento.

El Ministerio del Medio Ambiente podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.

Las infracciones en que puedan incurrir las entidades técnicas con ocasión de la verificación de los requisitos que establezca el reglamento, así como aquellas asociadas a su acreditación y control, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado otorgado.

Artículo 10.- Fiscalización. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°, corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Se concede acción popular para denunciar cualquier infracción a la presente ley.

Artículo 11.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7º, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 6°, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

La infracción a lo establecido en el artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en botellas de formato retornable.

Las sanciones establecidas en esta ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°, serán aplicadas por el juzgado de policía local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local.

Artículo 12.-. Determinación de la multa. Para la determinación de la multa señalada en el primer inciso del artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La conducta anterior del infractor.

b) La capacidad económica del infractor.

Artículo 13.- Responsabilidad infraccional. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9°, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.

En el caso de lo establecido en el artículo 7°, será responsable el comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas conforme al inciso segundo de dicho artículo.

Respecto de lo dispuesto en el artículo 8°, será responsable el comercializador que incumpla lo establecido en dicha disposición.

Artículo 14.- Educación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre los productos de un solo uso que se encuentren en circulación y su impacto y fomentará el uso de productos reutilizables.

Artículo 15.- Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, del año 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, el siguiente numeral 7:

"7° A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° que comenzará a regir en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el Título II, las bombillas de plástico que constituyan productos de un solo uso se encontrarán prohibidas a contar de seis meses desde la publicación de esta ley, salvo que sean de plástico certificado.

Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 18 meses, contados desde la publicación de ésta.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables no podrá ser inferior a un 25% el año 2025; un 50% al 2030; un 55% al 2040 y un 70% al 2050. Tanto estos porcentajes como el porcentaje señalado en el artículo 2°, letra i), deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 17 de junio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Isabel Allende Bussi y señor David Sandoval Plaza; 1 y 9 de julio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; 19 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; 7 de octubre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza, 15 de octubre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta Accidental) e Isabel Allende Bussi y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza, 22 de octubre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza, 26 de noviembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; 6 de enero de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; 7 de enero de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y seres Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza, 13 de enero de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta Accidental) y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; 21 de enero de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza, 3, 9 y 10 de marzo de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza

Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2020.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE EL USO Y ENTREGA DE BOLSAS PLÁSTICAS SEAN O NO BIODEGRADABLES A LOS CONSUMIDORES FINALES, EN LA INICIATIVA DE LEY PARA REDUCIR LA FABRICACIÓN DE BOTELLAS PLÁSTICAS DE UN SOLO USO, EN LA PROPUESTA LEGAL QUE PROHÍBE EL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EL ENVÍO DE PRODUCTOS, EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA LA ENTREGA DE BOLSAS BIODEGRADABLES EN EL COMERCIO, EN LA INICIATIVA LEGAL QUE PROHÍBE EN LAS OFICINAS PÚBLICAS LA UTILIZACIÓN DE ENVASES QUE SE EXTINGAN AL PRIMER USO, EN LA PROPUESTA LEGISLATIVA QUE LIMITA LA GENERACIÓN DE PRODUCTOS DESECHABLES Y REGULA LOS PLÁSTICOS Y EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 21.100 A FIN DE PROHIBIR LA ENTREGA Y VENTA DE LOS ARTEFACTOS PLÁSTICOS QUE INDICA, TODOS EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

(BOLETINES Nºs 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Las propuestas legales refundidas tienen por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de la instancia (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de quince artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1°, 3°, 4°, inciso primero, y 5° del proyecto de ley tienen el carácter de ley de quórum calificado, según lo dispuesto en el inciso segundo del número 23 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Por lo anterior, requieren para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por otro lado, de conformidad con lo prescrito en el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, el artículo 10, inciso primero, de la iniciativa de ley tiene el rango de ley orgánica constitucional. Igual rango tienen el inciso final del artículo 11 y el artículo 15 de la propuesta legal, según lo establece el artículo 77 de nuestra Constitución. En consecuencia, estas normas deben ser aprobadas por las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain, el primero; moción de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Ximena Órdenes Neira y señores Alfonso De Urresti Longton, Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza, el segundo; moción de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza, señoras Luz Ebensperger Orrego y Ena Von Baer Jahn y señores José Miguel Durana Semir y Iván Moreira Barros, el tercero; moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Álvaro Elizalde Soto, Francisco Chahuán Chahuán, José García Ruminot y Manuel José Ossandón Irarrázabal, el cuarto; moción de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza, señora Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Rafael Prohens Espinosa, el quinto; en moción de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carolina Goic Boroevic y señores Felipe Kast, Sommerhoff, Juan Ignacio Latorre Riveros y Rabindranath Quinteros Lara, el sexto, y en moción de los Honorables Senadores señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Órdenes Neira y señor Rafael Prohens Espinosa, el último.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: la primera de las iniciativas de ley refundidas ingresó a tramitación el día 12 de septiembre de 2017, la segunda, el día 19 de junio de 2018, la tercera, el día 11 de diciembre de 2018, la cuarta, el día 3 de abril de 2019, la quinta, el día 17 de abril de 2019 y la última, el día 15 de mayo de 2019.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19 N°s 8, 21 y 23 de la Constitución Política de la República.

2.- Artículos 77 y 118 de la Carta Fundamental.

3.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

4.- Ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje.

5.- Ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas en todo el territorio nacional.

6.- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

7.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

8.- Ley N° 18.287, que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

9.- Decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

10.- Ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Valparaíso, a 13 de marzo de 2020.

Magdalena Palumbo Ossa

Secretaria Abogada de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 07 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 368. Discusión General. Pendiente.

PROHIBICIÓN DE USO Y ENTREGA DE BOLSAS PLÁSTICAS, SEAN O NO BIODEGRADABLES, A CONSUMIDORES FINALES

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se trata de los siguientes proyectos refundidos: el que prohíbe el uso y entrega de bolsas plásticas, sean o no biodegradables, a los consumidores finales; el que reduce la fabricación de botellas plásticas de un solo uso; el que prohíbe el uso de bolsas plásticas para el envío de productos; el que incorpora la entrega de bolsas biodegradables en el comercio; el que prohíbe en las oficinas públicas la utilización de envases que se extingan al primer uso; el que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, y el que modifica la ley N° 21.100 a fin de prohibir la entrega y venta de los artefactos plásticos que indica, todos en primer trámite constitucional, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (11.429-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del Senador señor Navarro):

En primer trámite: sesión 45ª, en 12 de septiembre de 2017 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.809-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Goic y Órdenes y señores De Urresti, Prohens y Sandoval):

En primer trámite: sesión 25ª, en 19 de junio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (12.275-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Sandoval, señoras Ebensperger y Von Baer y señores Durana y Moreira):

En primer trámite: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (12.516-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Chahuán, García y Ossandón):

En primer trámite: sesión 7ª, en 3 de abril de 2019 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el quinto proyecto (12.561-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Sandoval, señora Ebensperger y señores Chahuán, Moreira y Prohens):

En primer trámite: sesión 11ª, en 17 de abril de 2019 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el sexto proyecto (12.633-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Girardi, señora Goic y señores Kast, Latorre y Quinteros):

En primer trámite: sesión 18ª, en 15 de mayo de 2019 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (12.641-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Ossandón, señoras Aravena y Órdenes y señor Prohens):

En primer trámite: sesión 7ª, en 3 de abril de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 2ª, en 17 de marzo de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Las señaladas propuestas legales refundidas tienen por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas desechables.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, conforme al acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 2 de julio de 2019, discutió en general y en particular estas iniciativas refundidas en su primer informe, acordándose unánimemente proponer a la Sala que sean consideradas de igual modo.

Asimismo, la referida Comisión deja constancia de que la idea de legislar y el texto propuesto como refundido de las diversas mociones resultaron aprobadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi y Sandoval. Añade que aprobó en particular la iniciativa con las modificaciones y las votaciones que se registran en su informe.

La Comisión también hace presente que los artículos 1º; 3º; 4º, inciso primero, y 5º del proyecto de ley son disposiciones de quorum calificado, por lo que requieren 22 votos favorables para su aprobación.

El inciso primero del artículo 10, el inciso final del artículo 11 y el artículo 15 de la iniciativa legal tienen el rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 25 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 241 y siguientes del informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la plataforma de documentos de la presente sesión y en el sistema SIL. Ello también se remitió a los correos electrónicos comunicados por los Comités.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , el texto despachado por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales que se somete a discusión se originó en siete mociones relativas a los plásticos, las que fueron refundidas por la instancia legislativa que presido, tomando como base la iniciativa de ley contenida en boletín N° 12.633-12, propuesta impulsada por la Fundación Oceana en atención a los graves problemas medioambientales que generan los plásticos en nuestros océanos.

En efecto, según la información proporcionada por dicha organización, cada año llegan al mar alrededor de ocho millones de toneladas de plástico, afectando al menos a ochocientas especies marinas.

Los principales mecanismos de afectación son los enmalles, la pesca fantasma, la ingesta de plásticos, la dispersión de especies (adherencia de las especies a plásticos), la degradación de hábitats y la liberación de toxinas al contacto con las aguas.

Además, cabe hacer presente que los plásticos pequeños son el principal desecho encontrado en las limpiezas de las playas. Al respecto, es necesario recordar que estos no pueden ser parte de la economía circular a través del reciclaje, dado su bajo valor económico, el alto costo que supone su recolección y clasificación y la contaminación de ellos con materias orgánicas.

Por otro lado, es necesario tener en consideración que en nuestro país el consumo anual de plástico es de 990 mil toneladas, reciclándose únicamente 93.679 toneladas al año, lo que representa tan solo un 8,5 por ciento del total.

En el contexto descrito los desafíos son estimular la eliminación de envases y productos de plástico innecesarios, que un porcentaje alto se reutilice y que otro se recicle, de manera que la cantidad de plástico que llegue al medio ambiente sea marginal.

A la luz del desafío planteado, esta iniciativa de ley propone prohibir la entrega de productos de un solo uso, como son los vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables, en establecimientos de expendio de alimentos, permitiendo su entrega solo cuando el consumo se realice fuera del establecimiento y el consumidor lo solicite expresamente.

En el caso de que el producto de un solo uso entregado sea de plástico, este deberá ser certificado.

Además, los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a sus consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos y sensibilizarlos sobre el particular.

La infracción a la prohibición mencionada será sancionada con multa a beneficio municipal de una a cinco UTM por cada producto de un solo uso entregado.

La prohibición referida anteriormente y su respectiva sanción también se aplicará al expendio de alimentos en las dependencias de los organismos públicos, salvo que por razones sanitarias, higiénicas o de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

Otra importante obligación que incorpora el proyecto de ley y que fue fruto de un acuerdo entre los miembros de la Comisión y el Ministerio del Medio Ambiente es que las botellas plásticas desechables que se comercialicen estén compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país. Estos porcentajes no podrán ser inferiores a un 25 por ciento el año 2025; a un 50 por ciento el año 2030; a un 55 por ciento el año 2040, y a un 70 por ciento el año 2050. Su infracción será sancionada con multa a beneficio municipal de una a cinco UTM por cada botella plástica desechada comercializada.

Adicionalmente, la propuesta legal obliga a los grandes comercializadores que vendan bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final a ofrecer también bebestibles en botellas de formato retornable y a recibir de los consumidores estos envases.

Cabe hacer presente que la misma obligación regirá para la venta realizada por medios electrónicos, sean del propio comercializador o de un tercero.

La infracción a esta obligación, en tanto, se sancionará con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en botellas de formato retornable.

Señora Presidenta, la fiscalización de las obligaciones y prohibiciones consideradas en este proyecto de ley recaerá en las municipalidades.

Con todo, la iniciativa concede acción popular para denunciar cualquier infracción a la ley en proyecto.

Este importante proyecto de ley permitirá avanzar en un cambio cultural y generar conciencia en la ciudadanía respecto a los productos desechables, sumándose a dos textos normativos fundamentales para asegurar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuales son la ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, y la ley N° 21.100, que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional.

Por las razones anteriormente consignadas, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, por la unanimidad de sus miembros, propone aprobar en general y en particular el texto despachado.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Estamos llegando al término de la prórroga del Orden del Día.

Hemos iniciado la discusión de este proyecto. Y correspondería verlo mañana, en que tenemos una tabla fijada por los Comités. Habría que contar con el acuerdo de la Sala para ponerlo después de la tabla de Fácil Despacho acordada para mañana. Si no, tendría que ir en el tercer lugar.

¿Habría acuerdo para colocar el proyecto después de Fácil Despacho el día de mañana?

Acordado.

--Queda pendiente la discusión del proyecto.

1.10. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROHIBICIÓN DE USO Y ENTREGA DE BOLSAS PLÁSTICAS, SEAN O NO BIODEGRADABLES, A CONSUMIDORES FINALES

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Corresponde reanudar la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe el uso y entrega de bolsas plásticas, sean o no biodegradables, a los consumidores finales (boletines Nos 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos), con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (11.429-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del Senador señor Navarro):

En primer trámite: sesión 45ª, en 12 de septiembre de 2017 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.809-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Goic y Órdenes y señores De Urresti, Prohens y Sandoval):

En primer trámite: sesión 25ª, en 19 de junio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (12.275-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Sandoval, señoras Ebensperger y Von Baer y señores Durana y Moreira):

En primer trámite: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (12.516-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Chahuán, García y Ossandón):

En primer trámite: sesión 7ª, en 3 de abril de 2019 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el quinto proyecto (12.561-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Sandoval, señora Ebensperger y señores Chahuán, Moreira y Prohens):

En primer trámite: sesión 11ª, en 17 de abril de 2019 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el sexto proyecto (12.633-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Girardi, señora Goic y señores Kast, Latorre y Quinteros):

En primer trámite: sesión 18ª, en 15 de mayo de 2019 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (12.641-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Ossandón, señoras Aravena y Órdenes y señor Prohens):

En primer trámite: sesión 7ª, en 3 de abril de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 2ª, en 17 de marzo de 2020.

Discusión:

Sesión 47ª, en 7 de julio de 2020 (queda pendiente la discusión en general).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme a lo acordado el día de ayer, para el debate de esta materia se otorgará a los Comités el tiempo relativo a la hora de Incidentes, debiendo cada Comité indicar las señoras Senadoras o señores Senadores que intervendrán, asignando el tiempo a cada uno de ellos. Una vez concluidas las intervenciones se procederá a abrir la votación, sin fundamento de voto.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

¿Hay solicitudes de palabra pendientes?

Se abre nuevamente la inscripción.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No hay inscritos para intervenir, pero están solicitando la palabra la Senadora señora Allende, por el Comité del Partido Socialista, y también, parece, la señora Ministra .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Senadora Isabel Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Ante todo, quisiera destacar que estamos discutiendo un proyecto de ley que fue consensuado entre el Gobierno y los Senadores; que contó con el acuerdo unánime del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; y que fue levantado originalmente desde el mundo de las ONG, en especial por Oceana, organización a la que agradezco su activo compromiso y participación.

Además, la iniciativa contó con amplia participación del sector empresarial y de la ciudadanía, así como de los recicladores de base. Y cabe destacar que es el resultado de la fusión de cinco mociones parlamentarias.

En su esencia, el proyecto busca proteger el medioambiente mediante la limitación de la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a su reutilización, la certificación de plástico de un solo uso y la regulación de botellas plásticas desechables.

La pregunta es por qué buscamos una regulación así.

Primero, hay que señalar algunas cifras: se estima que para el año 2050 habrá más toneladas de plástico que peces en los océanos. A nivel mundial, solo el 9 por ciento de los 9 billones de toneladas de plástico generados han sido reciclados. A nivel del país, podemos decir que, de un millón de toneladas que producimos, solo se recicla el 8,5 por ciento; y de ese 8,5, solo 1,4 por ciento corresponde a plástico domiciliario. En Europa, en cambio, se recicla un 30 por ciento.

Como sabemos, el plástico presenta problemas en varias etapas de su ciclo de vida. Por ejemplo, en su origen muchos de ellos se derivan del petróleo y en su disposición final suelen terminar en el mar, con lo cual dañan a más de ochocientas especies marinas y, en general, a la biodiversidad.

Por lo mismo, esta norma va a regular en forma progresiva productos desechables; botellas plásticas desechables; productos desechables de un solo uso. Entre ellos, se cuentan vasos, tasas, tazones, cubiertos, mezcladores, bombillas, platos, envases o bandejas de comida preparada, envases de accesorios, tapas, todos los cuales se van a ir regulando progresivamente.

La regulación consistirá en reducir la utilización del plástico desechable de un solo uso y orientar todo este plástico hacia una economía circular.

Uno de los puntos ampliamente discutidos en la Comisión fue cómo regular a los distintos establecimientos de expendio de alimentos. Finalmente, se acordó con el Gobierno distinguir entre consumo de alimentos dentro y fuera del local. Cuando el consumo se realice dentro del establecimiento, se deberán entregar productos reutilizables, como la loza, la madera, el vidrio. A su vez, para el consumo de alimentos fuera del establecimiento (por ejemplo, al paso o de despacho a domicilio), podrán entregarse desechables. Estos deberán ser de materiales que sean diferentes a los plásticos, como por ejemplo, el aluminio, el papel, el cartón, el bambú.

Otro aspecto que quisiera destacar es que nos hemos preocupado de regular algo tan importante en este momento, en plena pandemia, como el servicio de delivery, el cual, como todos sabemos, ha aumentado exponencialmente. En efecto, estos servicios pasan a ser regulados de la misma forma que el consumo fuera del establecimiento. Los delivery deben preguntar al cliente e incorporar en su modo de despacho opciones retornables y de materiales desechables regulados.

Este punto es trascendental, ya que tenemos varios reportes internacionales que nos indican cómo se ha disparado el consumo del plástico producto de la pandemia. Por lo mismo, es muy importante que lo hayamos incorporado.

Otro punto muy relevante es que hemos obligado a los servicios de delivery a entregar material compostable, o sea, reciclable orgánicamente en casa. Esto va en la línea de una estrategia nacional de reciclaje de residuos orgánicos que ha propiciado el Ministerio del Medio Ambiente y que va a impulsar este año.

También se discutió la fiscalización ciudadana respecto de este proyecto de ley.

Presidenta , se acordó repetir una fórmula que existe en la Ley de Monumentos Nacionales: permitir que los ciudadanos participen de alguna manera en la fiscalización, ya que son los que van a estar preocupados del cumplimiento de la ley. Específicamente, se considera lo que se llama "acción popular", es decir, que los ciudadanos puedan ir a tribunales para exigir el cumplimiento de la ley a aquellos locales que pretendan eludirla.

Esta fórmula se ha usado en países como Alemania, Holanda, Bélgica, en que el Estado no gasta recursos adicionales para la fiscalización, sino que habilita portales en internet para denuncias ciudadanas y permite, entonces, que los ciudadanos exijan de los tribunales cumplir con esta ley ambiental. Ello es importante para que los ciudadanos participen en este proceso de fiscalización, que a veces es más eficiente que solamente tener fiscalizadores estatales.

Por último, también quisiera mencionar que la Comisión se preocupó de regular las botellas plásticas de un solo uso. Todos los grandes supermercados deberán entregar a los consumidores la opción de adquirir botellas retornables, como también el comercio electrónico.

Asimismo, las botellas desechables deberán ir gradualmente incorporando material reciclado para los efectos de potenciar, como ya hemos dicho, la economía circular.

Esperamos poder aprobar con celeridad este proyecto de ley, de cara a los plazos. Ya hemos hecho ver cómo en esta pandemia está aumentando el uso de los plásticos por encima de lo que habíamos señalado hace unos meses.

Por lo tanto, estamos dispuestos a que se regule, se apruebe, para que podamos ir avanzando en este tema, que es tan importante para la protección del medioambiente, señora Presidenta.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Isabel Allende.

Ofrezco la palabra, en el tiempo del Comité Renovación Nacional, a la Senadora Carmen Gloria Aravena, por tres minutos.

La señora ARAVENA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Yo soy autora de una de las mociones que se fusionaron y también patrociné otra, pero principalmente quiero valorar la gestión del Presidente de la Comisión y de todos sus integrantes, porque quizás ni se imaginaron que justamente en tiempos de pandemia es cuando iba a tener un repunte muy importante el consumo de plástico.

Por otro lado, celebro el trabajo mancomunado que se ha hecho con el Gobierno, porque ha sido un ejemplo de trabajo rápido. Y también valoro que se hayan dado el tiempo para recoger todas las mociones parlamentarias y unirlas en una sola. Esa es una muy buena forma de legislar, y se reconoce la importancia que tiene.

Ocho millones de toneladas de basura llegan al océano al año, de las cuales un porcentaje importante es plástico.

Y se cree que cada segundo se producen más de 200 kilos de basura. Lamentablemente, se estima que hay entre 5 y 50 billones de fragmentos de plástico en nuestros océanos, lo que, en un país que vive en un porcentaje muy importante del mar, es una preocupación.

En mi opinión, lo importante de este proyecto, que podemos ayudar a mejorar en las etapas que faltan, es que es un indicador de que Chile es un país preocupado del medioambiente; de que, a pesar de que no ha alcanzado el desarrollo pleno, tiene preocupación, en su ciudadanía y en sus autoridades, por estar acorde a los tiempos, por adelantarse a la tragedia que implica la contaminación del plástico a nivel mundial, ya que efectivamente hay muchas otras alternativas que podemos ocupar; entre ellas, cambiar hábitos.

Lo pudimos hacer con las bolsas plásticas en los supermercados y en el comercio, y no me cabe duda de que esta es una etapa 2.0 que va a contribuir de manera muy eficiente, porque hay que reconocer que al menos en la protección del medioambiente juegan un rol muy importante la ciudadanía, y principalmente los jóvenes y los niños.

Finalmente, quiero felicitar de nuevo a la Comisión y agradecer sobre todo la democracia que tuvieron para trabajar, porque no sucede con mucha frecuencia que se den el tiempo de recoger todas las iniciativas y fundirlas en una sola.

Así que muchas, muchas gracias. Y yo, obviamente, voy a votar a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Aravena.

En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra, hasta por siete minutos, la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

Probablemente voy a ser bastante más breve.

Yo quiero partir también felicitando el que esta iniciativa se esté discutiendo así; que se haya logrado un acuerdo, que en algunos momentos fue complejo, pero que recoge, sobre todo, un sentir ciudadano.

A mí me tocó ser de las que impulsamos la eliminación de las bolsas plásticas, recuperando la experiencia que tuvieron en su momento el Alcalde de Pucón , el Alcalde de Punta Arenas , el Alcalde de Puerto Williams .

Y la iniciativa de eliminar las bolsas plásticas surgió de la sociedad civil, desde la base. Fueron los alcaldes con sus comunidades -en algunos casos con acuerdo; en otros, a través de ordenanzas municipales- los que nos impulsaron, nos pidieron en el fondo también que pudiéramos avanzar en lo que hoy día es una ley y que ha demostrado la capacidad de ajustarse que tienen las personas cuando detrás de eso hay una causa que lo justifica.

Es cierto que es molesto a veces no tener la bolsa, pero es una práctica que la gente valora y que ha ido incorporando, donde finalmente lo que hacemos es dar muestras claras de cómo medidas que a veces parecen muy simples pueden ayudar a nuestro medioambiente.

Nosotros repetíamos muchas veces -y nos lo cuestionaban- por qué la bolsa plástica y no la botella de plástico, que se consume igual; por qué no los cubiertos de plástico y tantos otros elementos que están a veces solo segundos en nuestras manos, pero que siguen muchos años contaminando en el continente, en el planeta, en los océanos.

Ahí es donde uno dice: "Probablemente el problema no es el plástico; el problema es el uso que le damos al plástico".

Por eso, yo me alegro de avanzar en esta moción que lo que hace es, fundamentalmente, estructurar el cómo entendemos nosotros, los distintos actores, el plástico de un solo uso.

Creo que es muy valioso además el aporte que hizo en este caso el Ministerio. Es preciso destacar el compromiso de la Ministra para que esto sea viable, para que converse con otras legislaciones; el dar plazos; el diferenciar multas; el poner incentivos para que se vaya utilizando y reutilizando el plástico, que es algo tan importante; el obligar, por ejemplo, a un establecimiento de comercio a tener botellas reutilizables.

Hoy día yo lo digo y es la realidad en muchas partes -pasa también aquí, en Magallanes-: probablemente, por los costos del transporte, es mucho más fácil para algunos supermercados tener solamente la botella que es desechable, pero ¡cuál es el costo ambiental de eso!

En esta ley se establece también la obligatoriedad de tener los envases que son reutilizables. Por lo tanto, creo que están bien puestos los incentivos, las multas son a beneficio municipal. Son los municipios los que tienen que hacer la fiscalización, pero también obtienen estos ingresos. Está el componente de educación ambiental que en esto nos parece fundamental si lo que queremos es el uso racional del plástico.

Para terminar, Presidenta , junto con señalar mi votación a favor, por supuesto, y esperar que esto se transforme en ley pronto, quiero destacar que una vez más han sido desde el territorio los actores locales quienes ya han impulsado ordenanzas en esta línea. Por lo tanto, la ley viene a reforzar algo que nos está pidiendo la gente. Han sido muchos los locales de expendio de alimentos que ya han incorporado estas prácticas y han demostrado que es posible.

En consecuencia, creo que en esto nos actualizamos como país; que damos muestra de una legislación que es consistente, no solo en términos de economía circular, sino, sobre todo, de cuidado de nuestro medioambiente.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Goic.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes, hasta por cinco minutos.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

Yo quiero valorar este proyecto de ley, que nace de la mano de organizaciones ambientales, fundamentalmente a partir de un estudio que estableció la línea base de la situación del plástico en Chile.

Por otro lado, también abordamos la forma como está regulado el uso de plástico en otras latitudes, a través de un análisis comparado, y revisamos las alternativas de otros plásticos y cómo adaptamos su uso con la nueva legislación.

Y ahí quiero hacer un reconocimiento especial a Oceana, por el acompañamiento y la asesoría que hicieron respecto de la discusión del proyecto.

Creo que logramos una buena conversación con el Ministerio del Medio Ambiente, y hoy día lo importante es que dictemos un instrumento sostenido en la producción de plástico en Chile. Y se traduce en los residuos. Cuando hablamos de artículos plásticos de un único uso, como tapas, botellas, bolsas, entre otros, lo que estamos diciendo es que los ocupamos durante un período de tiempo muy limitado -minutos-, en circunstancias de que se demoran cientos de años en degradarse.

Por lo tanto, tenemos un tema. Chile genera residuos como de país desarrollado. Por lo tanto, también hay que hacerse un cuestionamiento respecto de los modelos de desarrollo y de cómo entendemos esa figura. Pero el nivel de reciclaje y de reutilización en Chile también es muy bajo. Por lo tanto, tenemos un desafío medioambiental importante.

El tema de los plásticos sobre todo es importante porque también amenaza los ecosistemas, particularmente los marinos; amenaza la biodiversidad. Y ahí tenemos un desafío relevante, porque estamos contaminando ecosistemas valiosos y tenemos que dar garantías a las generaciones futuras.

Nosotros debemos terminar con el concepto de lo desechable. Y, efectivamente, la idea es regular los plásticos de un único uso: botellas; tapas; envoltorios; comida, particularmente su expendio; y también fomentar la reutilización a través, por ejemplo, de envases retornables en el caso de supermercados.

Efectivamente, el propósito es prevenir... ... instalar conceptos distintos, como el reciclaje, la reutilización y la economía circular. No tenemos otro propósito que mantener la línea de proteger el medio ambiente, disminuir la generación de residuos y limitar el uso de este tipo de productos.

(falla de audio en transmisión telemática)

Quiero decir que Chile ni siquiera produce plástico; es muy bajo. Estamos importando residuos. Por lo tanto, es urgente que exista una regulación en esta materia. Y creo que son importantes el paso que se ha dado y el trabajo realizado en la Comisión de Medio Ambiente.

Muchas gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Quinteros?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Secretario?

Señor Secretario , ¿alguien más tiene pedida la palabra?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, Senador. Ha solicitado también la palabra el Senador señor Letelier, por cuatro minutos.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Ya.

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Gracias, Presidente y estimados colegas.

Creo que esta iniciativa es muy importante; es una demanda de la sociedad civil, por cierto, y de la comunidad.

Quiero recordar que el precedente fue la decisión de la Presidenta Bachelet de terminar con las bolsas plásticas a través de una acción legal, que fue también promovida por organizaciones sociales en la Región de O'Higgins, donde esto se lanzó por un dirigente deportivo surfista, quien se encontraba constantemente con las masas de plástico en el mar destruyendo la vida marina.

Este proyecto consta de diversas partes: primero, las definiciones; segundo, la limitación de la entrega de productos de un solo uso, que es donde tenemos que avanzar muchísimo y en que efectivamente se necesita que los empresarios comprendan la necesidad del cambio cultural, porque son ellos los que van a determinar por sobre todo que se termine con el plástico de un solo uso. Está la regulación de las botellas plásticas, en que se definen tanto su composición, su porcentaje de reciclaje, así como las empresas que van a tener que ir reutilizándolo. Y se establecen otras...(falla de audio en transmisión telemática)... multas a beneficio municipal, y también los pasos de implementación.

Aquí creo que debemos avanzar con mayor decisión; debemos dar un ejemplo como país y como cultura.

La presencia de bolsas plásticas, de botellas plásticas y de plásticos en el mar ha llevado a una isla...(falla de audio en transmisión telemática)...de muchos otros productos, que genera un daño permanente para muchas generaciones.

Mucho del pescado que comemos hoy en día, Presidente , tiene partes de plástico. Es decir, es dramático lo que está pasando en los mares.

Nosotros vamos a votar a favor de esta norma; es un tremendo aporte en mi Región; un reconocimiento a Oceana y a muchas otras organizaciones que han promovido esta acción.

Y los llamo a todos a que seamos... (falla de audio en transmisión telemática)... de consumos en nuestro país.

Voy a votar a favor, Presidente, esperando que logremos un cambio cultural, para efectivamente modificar prácticas que han llevado a que destruyamos nuestro planeta en muchas dimensiones.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Girardi, con el saldo de los minutos del PPD.

El señor GIRARDI.-

Gracias, Presidente.

Bueno, este es un proyecto muy importante.

Yo quiero reiterar que nuevamente es una iniciativa que nace de mociones parlamentarias bien transversales y que trabajamos de manera muy activa -eso es relevante- con organizaciones sociales, particularmente con Oceana, que es la que tiene tal vez uno de los mayores trabajos, pertinencia y -yo diría- estudios científicos respecto a los ecosistemas marinos. Por eso es tan interesante, porque es producto de esa asociación transversal con la sociedad civil y, evidentemente, también con el aporte del Ejecutivo , que se comprometió. Y creo que la Ministra Schmidt tuvo aquí un rol muy relevante, que quiero valorar.

Pero este proyecto es la continuación de algo que ya hicimos. Se habían prohibido las bolsas plásticas de un solo uso, aquellas que duran minutos, y acá lo que se busca es ir un poco más allá: eliminar todas las tapas, botellas, bombillas, platos, envoltorios, envases de muchos productos que son absolutamente prescindibles; y al mismo tiempo, incentivar, en la medida de lo posible, con incentivos concretos, que estos productos sean reemplazados por materiales efectivamente reciclables y que se puedan biodegradar. Por ejemplo, Chile tiene una industria forestal muy potente, que genera residuos. Bueno, parte de esos residuos y de los de la fruta podrían ser utilizados para fabricar con fibras vegetales reemplazos a este tipo de plásticos.

Se abren, entonces, posibilidades muy importantes. Y, al mismo tiempo, se va a obligar a los restoranes y a otros lugares en que las personas compran o coman al paso a tener alternativas totalmente renovables.

Lo interesante es que también esto va a incidir en los delivery: las personas van a tener que ser consultadas acerca de si quieren o no usar materiales de este tipo, y evidentemente eso va también en ayuda, es muy importante.

Lo otro relevante -como decía Ximena Órdenes- es que en Chile importamos basura de Brasil: se traen botellas vacías de este país muchas veces para poder incorporar el plástico a las botellas que son reciclables. Y lo que nosotros hemos hecho, con un acuerdo con el Gobierno, es incentivar las botellas retornables, porque estas tienen muchos usos, circulan muchas veces. Y se establece, por ejemplo, que todos los supermercados deberán tener botellas retornables obligatoriamente; pero también las compras por internet: las compras digitales también deberán contar con este tipo de botellas. Porque lo que uno encuentra en las playas no son siempre las botellas retornables, sino las que se botan, que están en todas partes.

Lo otro importante es que para aquellas que no son retornables, se dispone -y este fue un acuerdo que logramos con el Ejecutivo- que esas botellas deberán tener un componente de material reciclado en el 2025. Para que lo entiendan, hoy día no más del 7 u 8 por ciento del material de las no retornables es reciclado.

Establecimos que, de aquí al 2025, el 25 por ciento de la botella deberá tener plástico reciclable; al 2030, el 50 por ciento, y al 2040, el 55 por ciento. Y vamos a poner a Chile dentro de los países más avanzados en esta materia.

Por eso yo valoro esta iniciativa.

Quiero recordar que la mayoría de los seres humanos y de todos los seres vivos tienen en sus sistemas sanguíneos, en su cerebro, nanopartículas de plástico, que son cancerígenas, que son disruptores endrocrinos, que están afectando la vida y la salud, que están afectando la reproducción de todas las especies, particularmente de las que están en los ecosistemas marinos. Pero las que están en ecosistemas terrestres también están expuestas, porque a través de los procesos de entregar o tirar esto a los rellenos sanitarios, a través de las filtraciones terminan transformándose en micropartículas que empiezan a estar en todos los sistemas vivos: en las lechugas, en las frutas que comemos, y las vamos incorporando a nuestro organismo.

Es decir, aquí hay un gran desafío país. Y lo interesante es que esta vez pudimos trabajar de manera muy asociativa y con un protagonismo -yo diría- compartido entre el Ejecutivo y el Parlamento. Además, esta fue una iniciativa...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Estamos en el tiempo, Senador.

El señor GIRARDI.-

...con la sociedad civil.

He dicho.

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi, por cuatro minutos.

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimado Presidente.

Efectivamente, quiero intervenir en la misma línea de lo que todas y todos han señalado con anterioridad: reciclar; proteger, fundamentalmente, nuestros sistemas marinos.

Hace ya muchos años quien un poco me guiaba en esta línea era el entonces Senador Antonio Horvath , a quien quiero recordar con mucho cariño. Un hombre absolutamente ligado en su vida profesional al resguardo de los ecosistemas; a la protección de la vida humana, de la biodiversidad, etcétera, y, fundamentalmente, de la Patagonia.

Quiero, sí, hacer un solo punto, concordando y votando favorablemente este proyecto, acerca del abuso que uno ve que existe en los establecimientos comerciales (locales como farmacias, supermercados, etcétera) en cuanto a lo que se transformó lo contenido en estos proyectos de ley: porque nunca dijo alguien que no se debía entregar un envoltorio para contener una mercadería en la eventualidad de que la persona no llevara una bolsa. Y lo que han hecho es un negocio nuevo; es decir, vender los envoltorios, vender la bolsa.

Y, por su intermedio, Presidente, quiero pedirle a la Ministra presente en esta sesión que vea un mecanismo, en conjunto con la CPC u otras instituciones ligadas al comercio, para que en esta materia no exista el abuso que uno ve, aprecia y constata personalmente en el caso de la compra, por ejemplo, en una farmacia.

El uso de envoltorios de papel, que efectivamente no producen un daño, es absolutamente posible. Pero aquí se ha hecho una mala utilización de esta ley, y los que terminan pagando el costo al final son los clientes, son las personas; porque efectivamente se los obliga a la compra de un envoltorio en la eventualidad de no llevar uno.

A mí me parece que, desde hace un buen tiempo a la fecha, hay una nueva conciencia, una conciencia distinta de parte de todas y de todos nosotros en esta materia, y yo voy a apoyar favorablemente este proyecto de ley.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer, por seis minutos.

La señora VON BAER.-

Gracias, Presidente.

Yo quiero felicitar a la Comisión de Medio Ambiente y agradecer también el trabajo que ha impulsado el Ministerio del Medio Ambiente en el tema del plástico. Creo que el cambio que nosotros hemos vivido en el comercio al no poder entregarse bolsas de plástico ha sido muy relevante. Y esto ha generado también un cambio de conciencia en la ciudadanía respecto al uso del plástico.

Y pienso que lo que se da ahora con esta iniciativa era un paso que faltaba, de todas maneras.

En dos temas va en la línea correcta. En todo lo que es el plástico de un solo uso, por ejemplo, cuando uno va a un local y se le entrega un alimento contenido en un envase de plástico, eso se puede cambiar. Se necesita creatividad, a veces; pero cuando esta se empuja con un cambio legal, ayuda muchísimo.

Lo que nosotros tenemos en nuestros océanos, en nuestras playas es muy triste, es muy dramático. Y enfrentarlo de manera positiva y apoyando de parte del Gobierno es muy relevante.

Cuando nosotros vemos el efecto que está generando el microplástico sobre la vida de los seres que habitan en el mar, en las aguas, y, a su vez, porque esto es cíclico, como nos vuelve a nosotros los seres humanos el propio plástico que nosotros utilizamos en su minuto, eso nos tiene que hacer generar conciencia.

Por lo tanto, felicito este paso en la línea correcta del plástico de un solo uso.

El tema de las botellas reutilizables es sumamente relevante. Y lo digo porque cuando uno compra efectivamente muchas veces no existe la posibilidad de hacerlo mediante una botella reutilizable. Y, entonces, uno termina comprando una botella que no iba a usar, que no iba a necesitar porque llevaba la botella reutilizable al local comercial. En consecuencia, eso va en la línea absolutamente correcta.

¡Cuántas botellas, cuántos envases plásticos ve uno no solamente en las playas, en el mar!

Yo quiero transmitirles lo que ocurre en Valdivia, en nuestro río. Cuando uno se acerca a este se encuentra con mucho plástico entremedio de los totorales, entremedio de donde están los cisnes, y es muy triste, es muy doloroso verlo. Y, por lo tanto, el generar la conciencia del daño que se está realizando es tremendamente relevante.

Es importante también -lo voy a subrayar al final con mucha fuerza- que cuando uno haga compras por internet, también tenga que disponerse la obligatoriedad de comprar con un envase reutilizable. Lo digo porque muchas veces los supermercados en que sí existe la posibilidad de comprar con botellas reutilizables, no lo consideran en el caso de la compra por internet, porque evidentemente genera un problema adicional: hay que llevarse después la botella del lugar donde se envió la compra.

Pero no es tan difícil. Si el supermercado llega con la compra a la casa y sabe que esta se hizo con una botella reutilizable, entonces, traerá la botella de segundo uso y uno entregará a cambio la que tenía en su casa. No es tan complejo y hay que empujar con la ley, obligar a los supermercados, a los emprendimientos, a los que hagan ventas por internet a hacer ese ejercicio también. De manera que todos en conjunto vayamos ayudando a que tengamos menos plástico en nuestros ríos, en nuestras playas y, por lo tanto, en el mar y de vuelta en los organismos de los propios seres humanos.

Así que felicito, agradezco también a la Ministra por el trabajo que hizo el Ministerio del Medio Ambiente y la Comisión de Medio Ambiente, por supuesto.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán, por siete minutos.

Dele micrófono, por favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está habilitado.

El señor CHAHÚAN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, primero, agradezco a los miembros de la Comisión de Medio Ambiente por el trabajo, por la generosidad de haber fusionado las siete mociones parlamentarias que decían relación con la materia; entre ellas, dos de nuestra autoría. Y, por supuesto, a la Ministra del Medio Ambiente , que en virtud del compromiso que suscribió en la COP25 ha avanzado sostenidamente: acá ha habido un compromiso de Carolina Schmidt que es bueno y necesario señalar.

En cuanto a la eliminación de bolsas plásticas, hubo un primer proyecto presentado en 2007, junto con Enrique Accorsi , que estaba en segundo trámite constitucional, pero luego se privilegió otro que estaba en tramitación.

Pero lo importante es cómo somos capaces de sumar en esta materia.

El objetivo de la iniciativa es disminuir la generación de residuos, mediante la limitación de entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos; el fomento de la reutilización, la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas.

Es importante hacer notar que hoy día se producen en el mundo 78 millones de toneladas de plástico, cifra de la cual solo el 2 por ciento vuelve a los mismos productos; el 8 por ciento son reciclados en otro tipo de productos; mientras que el 90 por ciento restante se pierde, ya sea porque llega al medio ambiente o va a un relleno sanitario o a una planta de incineración.

En nuestro país se producen 990 mil toneladas de plástico al año y se reciclan 83.679 toneladas. Estamos hablando de un 8,5 por ciento, del cual 83 por ciento es de origen no domiciliario y 17 por ciento, de origen domiciliario.

Claramente, acá también estamos hablando de un compromiso global con la nueva economía del plástico y, por supuesto, con la alerta que ha generado el gobierno chino al cerrar sus fronteras a los desechos plástico, los que deberán volver a sus respectivos países.

También hay un esfuerzo sustantivo del Gobierno del Presidente Piñera al regular la utilización de botellas plásticas retornables a efectos de exigir que el comercio las tenga a disposición; establecer que las botellas plásticas desechables tengan un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, y disponer la limitación de entrega de productos de uso/no uso en establecimientos del comercio. En resumen, instaurar una regulación para las botellas plásticas, la certificación de plásticos de uso/no uso y fomentar la reutilización.

Por tanto, tenemos que mantener este proyecto de ley en sintonía con las leyes Nos 20.920 y 21.100.

Por supuesto, hay que destacar que organizaciones de la sociedad civil y la Fundación Oceana fueron claves para la presentación de las siete mociones parlamentarias. Ello habla de la transversalidad que concita la defensa del medio ambiente. Parlamentarios de todas las bancadas han suscrito los proyectos en esta materia que fueron fusionados. Por lo mismo, valoro la labor de la Comisión de Medio Ambiente, que ha tenido la generosidad de considerar a todos y cada uno de ellos, como también la del Ejecutivo , que presentó una indicación sustitutiva a efectos de avanzar en esta iniciativa.

Eso habla de una tarea colaborativa y de cómo podemos trabajar en equipo para tener un medio ambiente libre de contaminación.

Este esfuerzo se coronó con la eliminación de las bolsas plásticas durante la Administración del Presidente Piñera . Por supuesto, esto comenzó en el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet , también mediante mociones parlamentarias. Es bueno señalarlo. En ambos casos se ha tratado de mociones que han sido recogidas y apoyadas por los gobiernos de turno.

Yo diría que hoy estamos dando un paso decisivo. Esto va a poner a Chile en la vanguardia de la protección medioambiental.

Y vuelvo a insistir en el trabajo transversal que se ha dado en el Congreso: estamos hablando de siete mociones parlamentarias; estamos hablando de una veintena de Senadores como autores de estos proyectos de ley.

Sin lugar a dudas, también se ratifica el compromiso del Gobierno del Presidente Piñera y, en particular, el esfuerzo de Carolina Schmidt. Quiero destacar a la Ministra, porque ha sido una gran luchadora en temas ambientales. Me ha tocado trabajar con ella y doy fe de su compromiso real para que estos asuntos puedan salir adelante.

Y deseo pedirle a la Ministra , si es posible, que luego le ponga urgencia a otra iniciativa, también transversal y que fusionó distintas mociones parlamentarias (de la Senadora Isabel Allende y otros colegas de la región), que dice relación con el delito de daño ambiental. Es la oportunidad, una vez sacado adelante este proyecto de ley, de tramitar esa otra propuesta legislativa, respecto de la cual hubo un compromiso del propio Presidente Piñera en La Moneda de llevarla adelante.

Espero que ese proyecto pueda ser tramitado y puesto en votación en esta Sala pronto, para lo cual, por supuesto, requiere contar con la urgencia legislativa correspondiente; asimismo, espero que la Ministra le ponga "suma" urgencia a la presente iniciativa, para los efectos de que cumpla con su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados y sea prontamente ley de la república, poniendo a Chile a la vanguardia de la protección del medio ambiente.

He dicho, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval, hasta por seis minutos.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Me tocó -y lo digo con mucho placer- ser parte de la tramitación de este proyecto que busca eliminar los plásticos de un solo uso.

Quiero destacar el enorme trabajo que realizó la Comisión, con mucha sintonía y complicidad con el Ministerio del Medio Ambiente. Y aprovecho que está presente la Ministra Carolina Schmidt para hacerle llegar un caluroso saludo por su trabajo comprometido con el tema ambiental, quien, sin duda, nos permitió, como bien se ha señalado acá, sintetizar diferentes mociones en una indicación sustitutiva -trabajada de una manera muy colegiada con los Senadores, con los equipos de asesores, con las diferentes instancias-, la cual se hizo cargo de construir una propuesta que representa cabalmente un sentimiento y una realidad, y creemos que va a resolver de manera importante un problema que, como se ha dicho, está presente en casi todos los rincones del planeta.

Quiero hacer mención a un hecho que aconteció con la eliminación de las bolsas plásticas en general. La Senadora Carolina Goic , cuando era Diputada , al igual que yo, presentó un proyecto para suprimir el uso de bolsas plásticas en la Patagonia. Dicha iniciativa, al momento de su segundo trámite constitucional, en el Senado, se encontró con que el problema de las bolsas plásticas se había transformado en un proceso en el cual muchos municipios a lo largo del país -una inmensa mayoría de ellos en realidad- empezaron a dictar ordenanzas prohibitivas estableciendo regulaciones para el uso de las bolsas plásticas.

Y en un minuto dado surgieron voces apocalípticas: se dijo que esto iba a significar la pérdida de muchas cosas, que era de impracticable aplicación, que había costos asociados. Sin embargo, hoy día este tema está tan internalizado que ni siquiera nos acordamos un poco de lo oportuno que fue este cambio cultural al pasar de usar una bolsa plástica, a diestra y siniestra, a llevar nosotros mismos las bolsas reutilizables o las antiguas de género que se utilizaban antaño.

Quiero mencionar aquello porque entonces se inicia el proceso de entender que el plástico es un problema, una realidad de la que debemos ocuparnos. Y los distintos municipios efectivamente asumieron el problema que se estaba viviendo. Cuando fui alcalde, ¡cuántas veces encontramos bolsas en nuestros vertederos, en nuestros rellenos sanitarios, en las calles, en todos los rincones!

Creo que este proyecto, además de la Ley sobre Responsabilidad Extendida del Productor, va a hacerse cargo del problema de los desechos, que son un drama y un problema: el tema de los neumáticos, de los electrodomésticos, de las pilas, de los aceites industriales, en fin.

A mi juicio, se han ido dando señales en torno a estas exigencias ambientales de una manera bastante comprometida.

Además, pienso que la iniciativa contempla una aplicación en tiempos razonables de implementación. Contempla plazos para llevar adelante el cambio cultural que implica terminar con los plásticos de un solo uso en restoranes y otros locales, así como también para enfrentar el problema de las botellas desechables o retornables.

Aquí se ha dicho que nosotros importamos plástico. Pero no lo hacemos porque queramos llenarnos de más plástico, sino porque lo necesitamos para ciertos procesos productivos, precisamente para la generación de botellas reutilizables, a las que ahora vamos a tenerles el ojo encima.

Igualmente, se establece una serie de acciones de fiscalización y control y también se disponen multas, las que irán en beneficio del propio municipio. Es el juez de policía local el que va a sancionar este tema.

Además, se incorpora la obligación del Ministerio del Medio Ambiente de generar una mayor fuerza en esta materia y enfatizarla mucho más con campañas de educación ambiental, para lograr que esta conciencia que hoy día se está adquiriendo tan tempranamente en los jardines infantiles se termine por extrapolar a toda la sociedad.

Aquí estamos frente a un proyecto que pone a nuestro país en una condición distinta, a la vanguardia en un ámbito en que ya pasamos el examen al eliminar las bolsas plásticas en el comercio. Y no se generó el apocalipsis que se suponía en materia económica. ¡Al contrario!

Por último, ya que estamos en el minuto de mandarle mensajes al Ministerio del Medio Ambiente, dos cosas Ministra : tenemos urgencia de ver lo relativo al Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, y lo del Sernafor, ¡para qué decirlo!...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Estamos en el tiempo, Senador.

El señor SANDOVAL.-

Sí, Presidente.

Solo quiero pedir que se avance también en esos temas.

Voto absolutamente a favor.

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos, hasta por cuatro minutos.

El señor LAGOS.-

Trataré de ser lo más preciso posible, Presidente .

Simplemente voy a apoyar este proyecto, que recoge distintas mociones parlamentarias (siete creo que dijo un Senador que me antecedió). Felicito a los colegas que las presentaron.

Todos han hablado de las bondades, las virtudes y los avances que contempla esta propuesta.

Yo quiero darle otra óptica.

Primero, debemos señalar que Chile tiene una realidad dual: por una parte, avanzamos en esta iniciativa como una señal muy muy clara, lo que está en sintonía con lo que hemos hecho en los últimos cinco a seis años en materia de protección de los océanos y, en general, de nuestras zonas y áreas marinas protegidas de distinta naturaleza y calidad, con lo que ello conlleva, y, por otro lado, convivimos con realidades de contaminación que son vergonzantes, como las que sufrimos en la Región de Valparaíso (las mal llamadas "zonas de sacrificio", etcétera).

En ese contexto, quiero valorar este proyecto por lo siguiente.

Cuando avanzamos en el tema de los océanos, la situación era -si me permiten la expresión- menos compleja, dentro de todo, o más fácil: con un decreto se señala que equis miles de kilómetros cuadrados van a quedar protegidos de cierta forma. Y, bueno, se supone que ahí quedan protegidos. Luego hay que ver cómo se administra y se maneja eso. Tenemos un desafío pendiente en esa parte. La Ministra Schmidt lo sabe y ha cooperado en esto; por lo mismo, hemos generado algunos recursos para esos efectos.

Pero lo que estamos haciendo ahora es tomar una decisión y entrar en un camino que va a afectar intereses muy fuertemente. Hablo de intereses individuales, intereses de los ciudadanos en el día a día, pues se va a afectar la forma en que llevamos a cabo nuestras vidas.

Y, además, eso va a generar impacto económico. Habrá impacto económico en el uso del plástico, en la forma como operan las industrias, en el modo en que se proveen los servicios, etcétera.

Entonces, lo que estamos aprobando hoy día, si bien va en la dirección correcta, nos va a poner a prueba como sociedad, porque vamos a tener que hacer esfuerzos reales. Esto tendrá un costo, aunque quedará más que compensado con los beneficios que obtendremos desde el punto de vista medioambiental.

Al mismo tiempo, debemos ir trabajando en consonancia a lo que va a ocurrir en el mediano plazo en el mundo, donde el tema de la forma en que los países producen y se desarrollan, cuánto contaminan en ese proceso y nuestra huella en materia de contaminación se van a comenzar a tomar en cuenta en serio. Nuestro comercio exterior, nuestras migraciones y la manera en que participamos en determinadas instancias internacionales nos van a requerir un seguimiento de eso y nos van a imponer una sanción, un costo o un estímulo al respecto.

Por lo tanto, lo que estamos regulando ahora ha tenido una transición difícil. No es fácil lo que estamos haciendo. Cuando se introdujo la eliminación de las bolsas plásticas inicialmente, como dijo el Senador Sandoval, fue medio traumático, desde el punto de vista de qué hacer en el día a día. ¡Si la gente, en vez de comprar bolsas especiales, usaba las bolsas de supermercado para sacar la basura de sus casas!

Entonces, esto va a implicar un costo. ¡Sí, claro! Pero creo que la industria tiene la capacidad de adecuarse.

El plástico tendrá que buscar un mejor destino, si es posible con todo lo que ha cambiado. Recordemos que el plástico fue un elemento innovador en los años cincuenta y sesenta, que cambió literalmente el mundo y la actividad económica. Se vio su eficiencia e importancia en la medicina y en otras áreas. Pues bien, hoy día ese mismo plástico está en retirada. Lo que está amenazado en última instancia en esta materia es el uso de combustibles fósiles, básicamente el petróleo, a partir de lo que se hace acá.

Quiero valorar y felicitar el trabajo de la Comisión y de todos los colegas. Ojalá que cuando llevemos a la práctica esto, sea lo menos traumático posible, y que establezcamos...

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador Lagos.

Tiene la palabra, finalmente, la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ya habló.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

¿La Senadora Aravena?

La señora ARAVENA.-

Sí. Hablé al principio, Presidente .

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Ya, muy amable.

¿El Presidente de la Comisión también habló?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No, todavía no.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

¿Don Alfonso de Urresti?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Es que este debate viene de ayer.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¡Ah!

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

Como Presidente de la Comisión, quiero intervenir en este proyecto, que claramente va en el sentido correcto.

Deseo ejemplificar dos elementos que creo que son fundamentales.

Se ha votado a favor esta iniciativa transversalmente en la Comisión, tanto en general como en particular. Eso sucede cuando nos aplicamos para sacar adelante una norma de protección del medio ambiente, con el impulso del Ejecutivo. La Ministra estuvo presente en todas y cada una de las sesiones. Se resolvieron las dudas, se fusionaron distintos proyectos y pudimos avanzar en establecer una regulación, sin lugar a dudas, necesaria.

La cantidad de miles de toneladas de plástico de un único uso que se acumula es brutal.

Y esto es importante también en la transición que viene, porque habrá que generar una adaptación en gastronomía, en restoranes, en distintas líneas.

Sería importante que nosotros diéramos el ejemplo como sector público; en este caso, como Congreso Nacional, como Senado, en el sentido de ver cómo estamos por casa. Estas leyes, más allá de los elementos sancionatorios y normativos, tienen que generar un cambio de conducta, de paradigma en nuestras propias realidades, desde el mundo privado, particular, hasta el ámbito en que nos desenvolvemos, con relación a cuántos residuos estamos produciendo y cuánto plástico estamos utilizando.

En segundo lugar, quiero destacar que la última Convención sobre el Cambio Climático, que llevó a cabo Chile -no se pudo hacer en nuestro país y se trasladó a España-, precisamente consideraba como concepto el "Blue COP", poniendo un acento, una mirada clara y precisa sobre los océanos.

A propósito, es la Fundación Oceana la que ha empujado este proyecto. Ello demuestra que, cuando la sociedad civil y las organizaciones se ponen detrás de una iniciativa, podemos generar consenso y realizar una discusión con alturas de miras, sin fantasmas.

Como dijo muy bien David Sandoval -por su intermedio, Presidente -, en esta materia surgen algunos mitos: se va a parar el desarrollo, van a quebrar industrias; pero es al contrario. Está demostrado que la economía verde hoy día genera un dinamismo, una nueva circulación y una actividad que permite ser más eficiente y evitar mayores desechos.

Por eso pienso que aquí hay que dar un paso superior.

Además, creo que es importante, Ministra -por su intermedio, Presidente -, que nos pongamos un compromiso con relación a cuándo va a estar despachada esta ley, para que no ocurra lo mismo que con la iniciativa sobre el Servicio de Biodiversidad, respecto de la cual hicimos un tremendo esfuerzo en la Comisión y en la Sala del Senado y está paralizada en la Cámara de Diputados. Debiera ser un compromiso convertir pronto este proyecto en ley, a fin de acortar los plazos para lo relativo a las botellas y los distintos trámites que se han generado.

Por último, quiero señalar simplemente que, como Comisión, vamos a impulsar esta y otras iniciativas. Viene luego la referida al cambio climático, que esperamos comenzar a votar en las próximas sesiones. Tenemos por delante una activa agenda verde que es fundamental, producto de esta crisis sanitaria, de esta crisis económica.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias.

Le ofrezco la palabra a la señora Ministra .

La señora SCHMIDT (Ministra del Medio Ambiente).-

Muchas gracias, Presidente.

Junto con saludar a todos los Senadores y las Senadoras, quiero decir que estoy muy contenta con la aprobación de este proyecto de ley y la forma en que lo trabajamos.

La contaminación por plástico es uno de los principales problemas ambientales que enfrentamos en el mundo hoy. Estimamos que son 8 millones las toneladas de plástico que acaban en los océanos cada año. Ya existen cinco islas de plástico en el mundo, dos de ellas en el Océano Pacífico. La gran cantidad de microplástico que está llegando a nuestras playas, a nuestras costas y que está siendo consumido por los peces (y a través de ellos, por nosotros mismos, las personas) nos habla de la urgencia de avanzar en esta materia.

Esta iniciativa busca combatir el uso indiscriminado del plástico. Como lo dijo un señor Senador -creo que fue el Senador Lagos Weber-, aquí no se aborda el tema del plástico. El plástico ha generado un uso muy relevante para la sociedad. El problema es su uso indiscriminado.

En específico, este proyecto tiene por objetivo reducir fuertemente la enorme cantidad de plástico de un solo uso; es decir, aquel que se utiliza por un breve momento y se desecha inmediatamente, contaminando por siglos, ¡por siglos!, no solamente nuestros océanos, sino también nuestras playas y nuestros ríos, como lo decía también la Senadora Von Baer .

Para combatir el uso indiscriminado del plástico y fomentar el reciclaje en nuestro país, el Ministerio del Medio Ambiente ha estado impulsando una potente agenda en esta materia.

Lo recordaban ustedes.

No solo se aprueba, el año 2018, la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas en el comercio, sino que ella se ha implementado. A pesar de las grandes incomodidades que puede traer para la ciudadanía llegar a comprar a un lugar y no tener muchas veces con qué llevarse las cosas e irse en un comienzo con las naranjas en la mano, quiero destacar que ha sido la propia ciudadanía la que ha elegido justamente la ley de prohibición de entrega de bolsas plásticas en el comercio como la mejor política pública del año 2018. La ciudadanía ha colaborado de una manera impactante en su implementación, lo que ha permitido en estos años -desde la entrada en vigencia de la ley- que se dejaran de utilizar más de 3.600 millones de bolsas plásticas en el comercio, con un cambio cultural y del actuar de la ciudadanía que ha sido realmente ejemplar.

Además, hemos desarrollado los reglamentos para implementar la Ley REP (ley de Responsabilidad Extendida del Productor). El 23 de junio de este año el Presidente Piñera firmó y se ingresó a Contraloría el decreto que establece el reglamento para todos los envases y embalajes de nuestro país, los envases de plástico, vidrio, cartón, cartón para líquidos y latas. Y establecimos en este reglamento la obligación de recolección domiciliaria de los residuos reciclables a lo largo de todo el territorio nacional, lo que nos permitirá masificar fuertemente los niveles de reciclaje, multiplicando por cinco nuestras actuales tasas de reciclaje, llevándolas a los mismos niveles de las metas que ha establecido la Unión Europea para estos productos.

El proyecto de ley que hoy se presenta a esta Sala para su votación permite seguir avanzando en esta dirección, que es clave para proteger nuestros océanos. Es un trabajo conjunto que nace de la misma ciudadanía -destaco en este punto a la Fundación Oceana- y la fusión de un conjunto de mociones parlamentarias presentadas -lo quiero destacar- por parlamentarios que han tenido un gran accionar en esta materia: Carolina Goic , Felipe Kast , Guido Girardi, Juan Ignacio Latorre , Rabindranath Quinteros , Carmen Gloria Aravena , Ximena Órdenes , Manuel José Ossandón, José Miguel Durana, Luz Ebensperger, Iván Moreira , David Sandoval , Ena von Baer , Francisco Chahuán , Rafael Prohens , Álvaro Elizalde , José García Ruminot , Alejandro Navarro y Alfonso de Urresti. La labor realizada en conjunto con la Fundación Oceana y las indicaciones del Ejecutivo , que trabajamos de una excelente manera en la Comisión de Medio Ambiente del Senado, permitieron perfeccionar el proyecto y alcanzar en su discusión en particular el despacho unánime de todo su articulado, que es el que hoy día se presenta a esta Sala para su aprobación.

Quiero destacar especialmente lo anterior. En momentos de tanta polémica y confrontación, la disposición de los miembros de la Comisión de Medio Ambiente de esta Corporación -el Senador Girardi, la Senadora Allende, la Senadora Órdenes, el Senador Prohens y el Senador Sandoval- para trabajar en conjunto con el Ejecutivo , en una labor colaborativa, buscando acuerdos y la mejor manera de sacar adelante este proyecto de ley, permitieron finalmente este acuerdo unánime con el trabajo de los equipos técnicos y todos los parlamentarios. Creo que esto es particularmente destacable en estos momentos y demuestra que sí se puede avanzar cuando trabajamos conjuntamente.

Esta iniciativa regula los productos de plásticos de un solo uso -vasos, platos, cubiertos, bombillas, etcétera- que se entregan en restoranes, casinos, cafeterías, locales de expendio de comida preparada, estableciendo que para el consumo de los alimentos dentro de estos locales comerciales no se podrán utilizar estos productos de un solo uso; y para el consumo de alimentos fuera de estos establecimientos será posible entregar artículos de un solo uso solo si el consumidor expresamente lo solicita, pero deberán ser de plásticos certificados, es decir, elaborados con materiales producidos a partir de recursos renovables y diseñados para ser compostados a nivel domiciliario.

El Ministerio del Medio Ambiente será el encargado de entregar dichos certificados. Y nos encontramos trabajando y avanzando en esta materia, en nuestra estrategia nacional de residuos orgánicos.

Además de reducir el uso indiscriminado del plástico de un solo uso, limitando la entrega de estos artículos, el proyecto establece un importante fomento e incentivo a la reutilización del plástico. Esto es avanzar justamente hacia una economía verde, hacia una economía circular.

El proyecto dispone la obligación de que toda la producción de botellas plásticas considere un porcentaje de material plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro de nuestro país, lo que permitirá generar un mercado del reciclaje y empleos verdes.

También establece la certificación de los plásticos compostables y la obligación para los supermercados de ofrecer botellas en formato retornable a los consumidores. A la vez, se exige que en las ventas realizadas por medios electrónicos se ofrezca a las familias la alternativa retornable.

Todas las medidas establecidas en la ley en proyecto se encuentran en concordancia con la Ley REP, que nos encontramos implementando, y nos permitirán fortalecerla. De ahí la relevancia de este trabajo conjunto para contar con una institucionalidad que funcione, incentive y acelere la transformación de nuestra economía hacia una más verde y circular.

Deseo destacar que se considera un período importante de adaptación para la implementación de la ley, la que comenzará a regir tres años después de su publicación.

Por otra parte, las metas de uso de plásticos en la elaboración de las botellas PET que este proyecto establece también se implementarán de manera gradual a partir de esa fecha y se irán incrementando en concordancia con las metas que se establecieron en la Ley REP y en el decreto de metas que fue elaborado con un amplio proceso de participación ciudadana y firmado recientemente por el Presidente Piñera , y que está para toma de razón en Contraloría.

Junto con agradecer a todos quienes participaron en el desarrollo de esta iniciativa, los llamo a apoyar su aprobación.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Gracias, señora Ministra .

Tiene la palabra, por dos minutos, el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, no quiero redundar en los argumentos que ya se dieron.

Solo deseo agradecer a la Fundación Oceana, que nos invitó a patrocinar una de las mociones parlamentarias que después terminaron refundiéndose.

También felicito el trabajo de la Comisión de Medio Ambiente, que yo creo que subió a estándares más exigentes -en vez de relajarlos o rebajarlos-, y espero que en la tramitación en la Cámara de Diputados se mantengan, o incluso se fortalezcan, y no se ceda frente a la presión que puede haber de ciertos sectores empresariales, dado el contexto de crisis y por la reactivación, para relajar esos estándares.

Me parece que el futuro debe ir en esta dirección: un futuro sostenible, economía circular, espacios e incentivos para empresas... ... empresas B, que generan un triple impacto: económico, social, ambiental. Hablo de empresas que contribuyan al bien común, con la reducción de plásticos en nuestros océanos, la reutilización, el rediseño. Yo creo que ahí hay objetivos a nivel global que deberíamos introducir en Chile con mayores incentivos.

(falla de audio en transmisión telemática)

En tal sentido, solo quiero felicitar el trabajo. Espero también que la iniciativa avance con cierta celeridad en la Cámara de Diputados, porque este tipo de proyectos va en la dirección correcta, de una reactivación sostenible ecológicamente; con justicia social; en que el negocio de la basura, en vez de ser un negocio oscuro, muchas veces lleno de corrupción, pueda ser una oportunidad para una nueva economía: circular, social y solidaria.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Por dos minutos, tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , simplemente, deseo felicitar a la Ministra y a todos los parlamentarios que están empujando este cambio de paradigma. Si queremos modificar el futuro, tenemos que hacerlo entre todos en forma seria. Y agradezco también a la sociedad civil, que ha sido tremendamente importante en esto, a través de la Fundación Oceana.

Y la verdad es que esto tiene una concepción de solidaridad intergeneracional, que es fundamental y que a veces se nos olvida: lo que hagamos nosotros como generación es lo que les vamos a dejar a nuestros hijos, a nuestros nietos. Si no lo hacemos, claramente será demasiado tarde.

Muchos decían que era imposible terminar con las bolsas plásticas. Esto ha sido un trabajo de Estado. Y este Gobierno, la Ministra aquí también presente, se la jugó por esa política pública, siendo elegida una de las mejores políticas públicas del último tiempo.

Y aquí hay un elemento básico, de externalidad negativa con la que debemos terminar. No es posible que cuando vayamos a un restorán, cuando vayamos a cualquier lugar simplemente nos preocupemos de lo que pasa en ese momento y claramente les carguemos al planeta, al océano, a los peces el lujo de utilizar un plástico de un solo uso.

Además, creo que la ley en proyecto, como ha sido muy bien trabajada en la Comisión de Medio Ambiente, es correcta, es seria, es responsable. Se trata de una iniciativa tremendamente ecológica, tremendamente sustentable, pero muy bien hecha, de forma tal de promover los incentivos correctos para que ocupemos efectivamente materiales mejores en el futuro y que no les carguemos las consecuencias a nuestros hijos y a nuestros nietos por el comportamiento irresponsable que significa ocupar un vaso, una bombilla por una sola vez y que ese vaso, esa bombilla se queden en nuestros océanos por muchos muchos años.

En consecuencia, reitero mis felicitaciones. Me alegra que en este clima tan polarizado hoy día veamos una política pública tan relevante como esta. Mis respetos a todos los que están empujando y claramente estoy muy contento de ser autor de parte de estas mociones.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a proceder a consultar por la opción de voto.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor, Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor, Secretario .

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

¡Con ganas!, señor Secretario, a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

Yo voto a favor.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Navarro, ¿cómo vota?

El señor NAVARRO.-

¿Se puede fundamentar el voto, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme al acuerdo de Comités, se abría la votación sin fundamento de voto, señor Senador.

El señor NAVARRO.-

Muy bien.

Entonces, yo quiero mi 10 por ciento.

Pregunto qué hace el Senado con el plástico que utilizamos en el Senado. Lo pregunto.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Senador.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

El Senador señor Ossandón no está.

Senador señor Pérez, ¿cómo vota?

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto absolutamente a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario , señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

Senador señor...

Ahí está.

Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Allamand, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García Ruminot, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Girardi, ¿cómo vota?

El señor GIRARDI.-

...(falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Senador señor Girardi?

Tiene que activar el audio de su computador.

El señor GIRARDI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Vamos a consultar a quienes aún no han votado.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

¿Senador señor Letelier?

¿Senador señor Pérez?

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Senador señor Allamand?

Senadora señora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto, de los que están presentes en la sesión?

Si lo estima pertinente, señor Presidente, puede cerrar la votación.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (38 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron a favor las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Se me ha solicitado la venia de la Sala para cambiar el nombre de este proyecto: que en vez de hablar de "prohibir la entrega y venta de los artefactos plásticos que indica" quede como sigue: "Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables".

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

Entonces, se modificará el nombre de esta iniciativa.

Me había pedido la palabra para un punto de reglamento...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Me permite señalar un asunto?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Sí, señora Presidenta.

Pero quería señalar que había solicitado intervenir la Senadora señora Allende .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Solo quería precisar que la Comisión en su informe planteó que discutió en general y particular este proyecto. Entonces, queda despachado en general y en particular, y pasa a la Cámara de Diputados para su siguiente trámite.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Exactamente, la iniciativa queda aprobada en esos términos, y pasa a su segundo trámite.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Así es.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Moreira está pidiendo la palabra para un punto de reglamento.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende. Luego podrá intervenir el Senador señor Moreira.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , era exactamente para lo que ya acaba de aprobar la Sala, en el sentido de cambiarle el nombre al proyecto, porque no correspondía hablar de bolsas plásticas, sino de "proyecto que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos"

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Es tal como lo ha dicho Su Señoría; ese es el nombre exacto del proyecto.

1.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de julio, 2020. Oficio en Sesión 40. Legislatura 368.

Valparaíso, 8 de julio de 2020.

Nº 251/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las mociones, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 12.633-12, 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, y 12.641-12, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Bebestible: Líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

b) Botella plástica: Recipiente de plástico que sirve para contener líquidos bebestibles.

c) Botella plástica desechable: Botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

d) Comida preparada: Bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento, pero expendidas en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

e) Consumo dentro del establecimiento: Consumo de comida preparada dentro del establecimiento o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

f) Consumo fuera del establecimiento: Consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento, conforme al literal e). Lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

g) Establecimiento de expendio de alimentos: Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

h) Plástico: Material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

i) Plástico certificado: Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.

j) Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

Título II

Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso

Artículo 3°.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, salvo que el consumidor expresamente los solicite.

En caso que ello sea solicitado por el consumidor, sólo podrán entregarse productos de un solo uso de plástico que se encuentre certificado de conformidad con el artículo 9º.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de dicha valorización.

Artículo 5°.- Expendio de alimentos en las dependencias de los organismos públicos. Las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 4º también serán aplicables al expendio de alimentos dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

Artículo 6°.- Certificación de plásticos. Para efectos de acreditar que un plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo 9°.

Aquellos establecimientos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, de conformidad con el artículo 4°, deberán exhibir de forma visible al público, así como en su sitio electrónico, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Otros productos de plástico distintos a los regulados en esta ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.

Título III

Regulación de las botellas plásticas

Artículo 7°.- Composición de las botellas plásticas desechables. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

Dicha composición deberá ser certificada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9°.

Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para los grandes comercializadores. Todos los grandes comercializadores que vendan bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final estarán obligados a ofrecer también bebestibles en botellas de formato retornable y a recibir de los consumidores estos envases. La misma obligación regirá para la venta realizada por medios electrónicos, sean del propio comercializador o de un tercero.

El reglamento determinará la superficie que deben tener los comercializadores para encontrarse obligados a lo dispuesto en este artículo.

Título IV

Otras Disposiciones

Artículo 9°.- Otorgamiento de certificados. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento.

El Ministerio del Medio Ambiente podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.

Las infracciones en que puedan incurrir las entidades técnicas con ocasión de la verificación de los requisitos que establezca el reglamento, así como aquellas asociadas a su acreditación y control, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado otorgado.

Artículo 10.- Fiscalización. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°, corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Se concede acción popular para denunciar cualquier infracción a la presente ley.

Artículo 11.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 6°, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

La infracción a lo establecido en el artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en botellas de formato retornable.

Las sanciones establecidas en esta ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°, serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Artículo 12.-. Determinación de la multa. Para la determinación de la multa señalada en el inciso primero del artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La conducta anterior del infractor.

b) La capacidad económica del infractor.

Artículo 13.- Responsabilidad infraccional. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9°, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.

En el caso de lo establecido en el artículo 7°, será responsable el comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas conforme al inciso segundo de dicho artículo.

Respecto de lo dispuesto en el artículo 8°, será responsable el comercializador que incumpla lo establecido en dicha disposición.

Artículo 14.- Educación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre los productos de un solo uso que se encuentren en circulación y su impacto y fomentará el uso de productos reutilizables.

Artículo 15.- Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, del año 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, el siguiente numeral 7°:

"7° A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° que comenzará a regir en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el Título II, las bombillas de plástico que constituyan productos de un solo uso se encontrarán prohibidas a contar de seis meses desde la publicación de esta ley, salvo que sean de plástico certificado.

Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 18 meses, contados desde la publicación de ésta.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables no podrá ser inferior a un 25% el año 2025; un 50% al 2030; un 55% al 2040 y un 70% al 2050. Tanto estos porcentajes como el porcentaje señalado en el artículo 2°, letra i), deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 38 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el inciso primero del artículo 10; el inciso final del artículo 11, y el artículo 15 de la iniciativa legal fueron aprobados por el voto favorable de 38 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte los artículos 1°, 3°, 4°, inciso primero, y 5° del proyecto de ley también fueron aprobados con el voto favorable de 38 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de noviembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE LIMITA LA GENERACIÓN DE PRODUCTOS DESECHABLES Y REGULA LOS PLÁSTICOS (BOLETINES N° 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12 Y 12.633-12, REFUNDIDOS).

Santiago, 17 de noviembre de 2020.

N° 294-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2

1) Para intercalar un nuevo literal d), pasando el actual a ser e) y así sucesivamente:

"d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a uno de ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.".

2) Para modificar el actual literal d), que pasa a ser e), en el siguiente sentido:

a) Incorpórase en el párrafo primero, a continuación del término "establecimiento" la frase "de expendio de alimentos".

b) Agrégase en el párrafo segundo, a continuación del término "establecimiento" la frase "de expendio de alimentos".

3) Para agregar, en el actual literal e), que pasa a ser f), a continuación del término "establecimiento" la frase "de expendio de alimentos".

4) Para agregar, en el actual literal f), que pasa a ser g), a continuación del término "establecimiento", las dos veces que aparece, la frase "de expendio de alimentos".

5) Para agregar, en el actual literal i), que pasa a ser j), a continuación del término "domiciliario" la frase "o industrial".

6) Para introducir modificaciones al actual literal j), que ha pasado a ser k):

a) Elimínase la expresión “cajas”;

b) Agrégase, a continuación del término "copas", la frase "cajas o".

7) Para incorporar el siguiente literal 1), nuevo:

"l) Supermercado: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.".

AL ARTÍCULO 3

8) Para reemplazarlo por el siguiente:

"Articulo 3.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos plásticos de un solo uso, cualquiera sea su composición.".

AL ARTÍCULO 4

9) Para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos y obligación de información. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos, solo estará permitida la entrega de productos de un solo uso de materiales distintos al plástico y aquellos de plástico certificado de conformidad con el artículo 9°.

Los productos de un solo uso, distintos a los envases de comida preparada, solo serán entregados cuando el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los materiales usados.".

AL ART ÍCULO 5

10) Para sustituir el término "alimentos", por la frase "de comida preparada".

AL ARTÍCULO 6

11) Para agregar, en el inciso segundo, a continuación del termino "establecimientos", la frase “de expendios de alimentos".

12) Para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

"Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el Reglamento.”

AL ARTÍCULO 8

13) Para introducir las siguientes modificaciones al inciso primero:

a) Reemplázase la frase "grandes comercializadores" por "supermercados", las dos veces que aparece;

b) Reemplázase "botellas de formato retornable” por "botellas retornables".

c) Reemplázase el término "comercializador" por "supermercado".

AL ARTÍCULO 9

14) Para agregar en el inciso primero, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase "y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.".

15) Para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

"La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento, deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.".

16) Para eliminar el inciso final.

AL ARTÍCULO 10

17) Para eliminar en el inciso primero la frase “Con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°,” y para sustituir la palabra “corresponderá” por "Corresponderá".

18) Para reemplazar el inciso final por el siguiente: "Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.".

AL ARTÍCULO 11

19) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente

"La infracción a lo establecido en el artículo 8° será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. Se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases. Asimismo, no se aplicará esta multa si no hay disponibilidad momentánea de stock.".

20) Para eliminar en el inciso final, la frase "con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°".

AL ARTÍCULO 12

21) Para reemplazar en el inciso primero la frase "Para la determinación de la multa señalada en el inciso primero del artículo precedente," por la frase "Para la determinación de las multas señaladas en el artículo precedente,".

AL ARTÍCULO 13

22) Para reemplazar en el inciso primero, la frase "7°, 8° y 9°", por "7° y 80".

23) Para reemplazar en el inciso tercero, el término "comercializador" por "supermercado".

AL ARTÍCULO 14

24) Para agregar, a continuación del término "reutilizables", la frase “y retornables".

ARTICULO 15, NUEVO

25) Para incorporar el siguiente artículo 15, nuevo, pasando el actual 15 a ser 17:

"Articulo 15.- Modificase el artículo 48 ter de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso primero primero, después de la palabra "solicitados", la frase "u obligatoriamente requeridos".

b) Eliminase, en el inciso segundo, la siguiente frase "El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3°, letra e), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.".

c) Agrégase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuarto: "Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición, un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.".

d) Agrégase al actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, antes del punto aparte la siguiente frase ", en los casos que corresponda.".

e) Intercálase en el inciso final, después del punto seguido la frase "El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.".

ARTICULO 16, NUEVO

26) Para incorporar el siguiente artículo 16, nuevo:

"Artículo 16.- Intercalase, a continuación del literal u) del artículo 3°, del artículo segundo de la ley N° 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal x):

"v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300.

Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento.

Las infracciones derivadas de este sistema, así como de las personas acreditadas se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley.".".

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

27) Para reemplazar en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, la frase "desde la publicación de esta ley", por la frase "desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio".

28) Para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

"La obligación establecida en el artículo 8° comenzará a regir a contar de seis meses desde la publicación de esta ley.".

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

29) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será de un 70% al año 2060. Asimismo, este porcentaje no podrá ser inferior a un 15% al año 2025; un 25% al año 2030; un 50% al año 2040; y, un 60% al año 2050. Tanto estos porcentajes como el porcentaje señalado en el artículo 2°, letra j), deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del Reglamento de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR

Ministra del Medio Ambiente

2.2. Informe de Comisión de Recursos Naturales

Cámara de Diputados. Fecha 24 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 9. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE LIMITA LA GENERACIÓN DE PRODUCTOS DESECHABLES Y REGULA PLÁSTICOS. Boletines N° 11.429-12 (S), refundido con boletines 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12, y 12.641-12.-

_______________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en las siguientes siete mociones refundidas:

1) Del senador Alejandro Navarro Brain;

2) De las senadoras Carolina Goic Boroevic y Ximena Órdenes Neira y senadores Alfonso De Urresti Longton, Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza;

3) De las senadoras Luz Ebensperger Orrego y Ena Von Baer Jahn y senadores David Sandoval Plaza, José Miguel Durana Semir e Iván Moreira Barros;

4) De la senadora Carmen Gloria Aravena Acuña y senadores Álvaro Elizalde Soto, Francisco Chahuán Chahuán, José García Ruminot y Manuel José Ossandón Irarrázabal;

5) De la senadora Luz Ebensperger Orrego, y senadores David Sandoval Plaza, Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Rafael Prohens Espinosa;

6) De la senadora Carolina Goic Boroevic, y los senadores Guido Girardi Lavín, Felipe Kast Sommerhoff, Juan Ignacio Latorre Riveros y Rabindranath Quinteros Lara, y

7) De las senadoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Órdenes Neira, y senadores Manuel José Ossandón Irarrázabal y Rafael Prohens Espinosa.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental de los proyectos refundidos es proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Revisten este carácter los artículos 11 (10 del Senado), en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política; y el inciso final del artículo 12 (11 del Senado), y el artículo 19 (15 del Senado), según lo prescrito en el artículo 77 de la Constitución Política.

3) Normas de quórum calificado.

Artículos 1; 3; incisos primero y cuarto del artículo 4, y 5, todos de acuerdo a lo preceptuado en el N°23 del artículo 19 de la Constitución Política.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes (12 a favor).

Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Saavedra, Torrealba y Verdessi.

6) Diputada informante: señorita Catalina Pérez Salinas.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración permanente de la Ministra de Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldívar, y asesores de dicho Ministerio.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

En términos generales, se plantea que el incremento sostenido en la producción de residuos y, en particular, de plásticos es uno de los principales desafíos que el país debe enfrentar. En efecto, en la actualidad, Chile produce más residuos sólidos municipales per cápita que México y Brasil, a pesar de que estos países lo superan ampliamente en población y en el tamaño de sus economías.

Pone de relieve que la contaminación por plásticos es un problema ambiental global que amenaza la biodiversidad. Al respecto, precisa que se han registrado impactos por plásticos en más de ochocientas especies marinas y costeras, producto de su ingestión, enmalle, pesca fantasma, dispersión de especies y degradación de hábitats.

En línea con lo anterior, se señala que tres cuartos de los desechos encontrados en el mar corresponden a plásticos, un contaminante persistente y potencialmente peligroso, ya que puede contener o adquirir del ambiente químicos tóxicos. Añade que según estimaciones recientes, en promedio, por lo menos ocho millones de toneladas de plástico entran al mar cada año. Enfatiza que los plásticos desechables o plásticos de un solo uso, por su parte, como botellas y sus tapas, envoltorios de comida, bolsas, bombillas, agitadores y envases de espuma para llevar, corresponden a aquellos desechos que son mayoritariamente encontrados durante las limpiezas de playas, cuestión que también se proyecta en la columna de agua y el fondo marino.

Consignado lo anterior, se manifiesta que, a nivel mundial, sólo el 9% de los nueve billones de toneladas de plásticos generados ha sido reciclado. A eso se suma la problemática del reciclaje de los plásticos domiciliarios, los que por su falta de homogeneidad resultan más difíciles de reciclar.

En el mismo orden de consideraciones, se subraya que si bien gran parte de los plásticos son en teoría reciclables, no ocurre lo mismo en la práctica. En efecto, detalla, hay productos que difícilmente serán reciclados porque son pequeños, livianos o de bajo valor económico en comparación con sus elevados costos de recolección, clasificación y reciclaje. Por tal motivo, estudios internacionales estiman que cerca de un 30% de los plásticos debe ser reemplazado por otros materiales. En definitiva, dichos objetos pequeños o livianos y, en especial, aquellos de plástico, solo podrán ingresar a la economía circular mediante la prevención de su generación y el fomento de su reutilización.

Por otro parte, en condiciones ambientales, los plásticos pueden demorar cientos de años en degradarse. Incluso, productos de poliestireno expandido o plumavit pueden demorar hasta mil años en degradarse bajo condiciones no aptas.

Se relata que si bien en la actualidad, existen alternativas a los plásticos tradicionales, como son los llamados oxobiodegradables, bioplásticos y compostables, ellos no necesariamente pueden degradarse en ambientes naturales, requiriendo, muchas veces, condiciones específicas o industriales. A la vez, aclara que el hecho que un plástico se genere a partir de fuentes renovables no implica que éste sea biodegradable. A mayor abundamiento, se pone de relieve que los plásticos oxobiodegradables no se degradan completamente, sino que sólo se fragmentan en pedazos de plásticos más pequeños, aumentando el problema de los microplásticos. Por el contrario, existen plásticos generados a partir de fuentes no renovables que si son biodegradables.

Por las razones expuestas, asegura que los plásticos alternativos ocasionan similar situación que los plásticos tradicionales, en cuanto a los costos de recolección, clasificación y tratamiento, y terminarán en el mar al igual que los plásticos tradicionales. Tal realidad hace necesario estimular la creación de productos que sean efectivamente más sustentables que los plásticos tradicionales, mediante la regulación de sus requisitos.

Se expone, como otra de las consecuencias negativas de los plásticos a la explotación y producción de petróleo, principal materia prima de productos plásticos y que ha contribuido a aumentar los niveles de gases de efecto invernadero, incidiendo directamente en el cambio climático.

Por otra parte, desde 2016, Chile cuenta con la ley que establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y el Fomento al Reciclaje, que establece un mecanismo por el cual el productor de determinados productos calificados como prioritarios debe gestionar y financiar el destino final de una parte de ellos. En esta lógica, explica que la ley citada establece el principio de jerarquía en el manejo de residuos, considerando un orden de preferencia de manejo, que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego su reutilización, reciclaje, revalorización y finalmente su eliminación. Pero no hay certeza de que los productores deban responsabilizarse del bien de consumo específico que introducen en el mercado, al permitirse el cumplimiento de metas generales de gestión de residuos, debido a los problemas de trazabilidad. Esto, lamentablemente, traerá como consecuencia que ningún actor se haga cargo de los plásticos pequeños o livianos que presentan elevados costos de recolección, clasificación y reciclaje.

Conforme a lo anterior, se concluye que el uso de un producto de estas características no justifica que sea utilizado de forma desechable, debiendo el plástico ser empleado para aquellos casos en que sus características lo justifiquen y su reutilización y reciclaje sean efectivos, sobre todo en miras a los desafíos que impone el futuro incierto de los ecosistemas que supone el cambio climático y que son los amenazados por este tipo de contaminación. Por ello, sentencia, en la actualidad existe una serie de regulaciones a nivel subnacional, nacional y supra nacional que han regulado los plásticos desechables, como son los casos de Seattle, Guayaquil, Maharashtra, Seychelles, Antigua y Barbuda, Galápagos, Saint Vincent & the Grenadines, Costa Rica, España, Francia, Perú y la Unión Europea, entre otros.

Centrando su atención en la propuesta legal presentada, se explica que ésta se enfoca en aquellos plásticos desechables que quedan en la frontera de la regulación, debido a las características previamente señaladas, armonizando y complementando la regulación nacional existente sobre la materia. De este modo, precisa, el proyecto regula los vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), mezcladores, bombillas, platos, envases, bandejas de comida preparada y sus envases accesorios, tapas, botellas iguales o menores de 500 cc y otros que cumplan con el propósito de los productos individualizados.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por catorce artículos permanentes:

El artículo 1, dispone el objeto de la iniciativa legal.

El artículo 2, contiene definiciones para efectos de aplicar en la ley.

El artículo 3, sobre la prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento.

El artículo 4, sobre la prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización.

El artículo 5, sobre el expendio de alimentos en dependencias de organismos públicos.

El artículo 6, sobre la certificación de plásticos.

El artículo 7, sobre la composición de las botellas plásticas desechables.

El artículo 8, sobre la obligación de retornabilidad para los grandes comercializadores.

El artículo 9, sobre el otorgamiento de certificados.

El artículo 10, se refiere a la fiscalización.

El artículo 11, a las infracciones y multas.

El artículo 12, a la determinación de las multas.

El artículo 13, a la responsabilidad infraccional.

El artículo 14, contempla la promoción de la educación ambiental.

El artículo 15, propone una modificación a la ley orgánica de Juzgados de Policía Local, con la finalidad de atribuirle competencias en relación a esta ley.

El artículo primero transitorio contempla normas sobre vigencia de la ley.

El artículo segundo transitorio, dispone plazo para la dictación del reglamento respectivo.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A)Discusión general.

•Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) La directora ejecutiva de Oceana, y la abogada, señoras Liesbeth Van der Meer y Javiera Calisto, respectivamente.

La primera de ellas manifestó que esta iniciativa surgió al dar cuenta de un vacío en la legislación sobre responsabilidad extendida del productor (ley REP), al no abordar el impacto del plástico en el océano. Esa inquietud se plasmó en un proyecto de ley ingresado en el Senado, tramitado por su Comisión de Medio Ambiente, lugar en el que se lograron consensos en diversos temas, algunos controversiales.

Por su parte, la abogada señora Javiera Calisto manifestó que cerca de ocho millones de toneladas de plásticos llegan al océano cada año, y la situación no mejora si se considera que en la última década se han producido más plásticos que en el siglo XX, estimándose que hacia 2050, el 22% del petróleo se utilizará para producir plásticos.

En tal sentido, la contaminación por plásticos es un problema mundial que amenaza la biodiversidad, la economía y posiblemente la salud humana, registrándose impactos por plásticos en más de 800 especies marinas y costeras producto de su ingestión, enmalle, pesca fantasma, dispersión de especies y degradación de hábitats.

Así, sobre ingesta de plásticos, refirió que los animales confunden los plásticos con alimentos debido a rastros olfatorios y visuales, y dentro de este impacto se considera el efecto de los microplásticos, pequeños pedazos de plástico menores a 5 milímetros que pueden entrar a las redes alimenticias, lo que puede tener efectos tóxicos, ya que en la fabricación de plásticos se les puede agregar químicos, e inclusive, este material atrae y absorbe contaminantes que se encuentran dispersos en el mar y son consumidos como alimentos por los peces.

Sobre enmalles y pesca fantasma, señaló que las especies se enredan en plásticos que se encuentran flotando, y cuando estos plásticos son artes de pesca abandonados se denomina “pesca fantasma”, la que no solo tiene consecuencias ecológicas, sino que también económicas ya que implica el reemplazo de los artes de pesca, la limpieza de los artes abandonados y la pérdida de potenciales especies objetivo de pesquerías comerciales importantes.

En cuanto a dispersión, explicó que algunas especies bentónicas se adhieren a los plásticos que se encuentran flotando, desplazándose a nuevos ambientes, y en cuanto a degradación de hábitats son conocidas las imágenes de peces viviendo dentro de una botella plástica, situaciones que pueden crear nuevos espacios para que las especies utilicen, afectando así la abundancia relativa de las especies. Otro ejemplo de degradación de hábitat es el caso de las aves que construyen sus nidos con pedazos plásticos, lo que afecta las propiedades térmicas de los nidos durante la incubación de los huevos.

Teniendo eso presente, destacó que hace años el país ha ido abordando este problema. Así, en 2016 mediante la ley de Responsabilidad Extendida del Productor, en 2018 con la ley de bolsas plásticas y en 2019 con la iniciativa Chao Bombillas, y ello motivó a Oceana y Plastic Oceans a levantar una línea de base sobre la situación de los plásticos en Chile, mediante un estudio comparado de legislaciones en el mundo tendiente a generar propuestas para limitar la generación de productos desechables y regular los plásticos.

Fruto de ese estudio concluyeron que tres cuartos de los desechos encontrados en el mar corresponden a plásticos, un contaminante persistente y potencialmente peligroso ya que puede contener o adquirir del ambiente químicos tóxicos. Según estimaciones recientes, en promedio por lo menos ocho millones de toneladas de plástico entran al mar cada año, y de acuerdo con los elementos recolectados en las limpiezas de playas en distintos países, los plásticos de un solo uso se encuentran dentro de los ítems más comunes. Al respecto, destacó que entre esos elementos se encuentran colillas de cigarro, botellas plásticas y sus tapas, envoltorios de comida, bolsas plásticas, bombillas y contenedores plásticos y pedazos de plumavit.

En tal sentido, si bien gran parte de los plásticos son en teoría reciclables, no ocurre los mismo en la práctica, pues hay productos que difícilmente serán reciclados porque son pequeños o livianos, tienen bajo valor económico, o limitado volumen, y los costos de su recolección, clasificación y reciclaje son elevados. Por este motivo, estudios internacionales estiman que cerca de un 30% de los plásticos debe ser reemplazado por otros materiales ya que no serán reciclados.

De igual manera, la generación de residuos por persona aumenta a medida que los países son más desarrollados. Al respecto, destacó que Chile genera residuos como si fuera un país altamente desarrollado -cuestión que no se condice con su PIB-, consumiendo aproximadamente un millón de toneladas de plásticos, de los cuales se recicla sólo un 8,5%, cuando en Europa se recicla al menos un 30% en promedio, y a nivel mundial sólo el 9% de los nueve billones de toneladas de plásticos generados han sido recicladas.

En cuanto al reciclaje de los plásticos domiciliarios, refirió que en Chile, de ese 8,5% que se recicla, sólo 1,4% corresponde a plásticos domiciliarios. Esa situación se explica pues es más factible el reciclaje de plásticos industriales ya que son homogéneos, mientras que los plásticos domiciliarios son heterogéneos, es decir, variados en forma y tipo.

Visto todo lo anterior, y abocándose al proyecto de ley, manifestó que tratándose de establecimientos en que se consumen alimentos se obliga al uso de productos reutilizables en su interior -loza, greda, etc.-, y cuando ese consumo es fuera del establecimiento, al uso de elementos descartables -bambú, cartón, etc.- o plásticos certificados. Esta obligación es tanto para el sector privado como para el Estado.

Sobre este último punto, hizo presente que si bien todo plástico importa un impacto ambiental, hay plásticos que se dicen mejores, pero no lo son pues operan o se comportan igual que cualquier plástico tradicional. Por ello, el plástico certificado a que alude esta iniciativa debe cumplir los siguientes requisitos para ser aceptado: a) provenir de fuentes renovables, b) ser degradable en condiciones naturales, y c) no generar elementos tóxicos durante su degradación. De esa manera, el plástico tiene un pasado y un futuro conocido en materia ambiental.

Al respecto, manifestó que el 90% de los plásticos actuales fueron producidos en base al petróleo, pero la técnica ha avanzado en generar plásticos en base a biomasa renovable -cuescos de palta, cáscaras de huevo, etc.-. Sin embargo, no bastaba preocuparse de la fuente de origen del plástico, sino que también debe abordarse su futuro, y como buena parte de los plásticos de uso domiciliario ha estado en contacto con alimentos no es factible su reciclaje, y para ello debe instarse por su compostaje domiciliario.

Tratándose de establecimientos de venta de alimentos se persigue la comercialización mediante envases retornables. Al respecto, destacó que Chile presente altas tasas de retornabilidad de envases, dichos envases tienen mejores indicadores en porcentaje de uso de agua y en efecto invernadero, y al instar el uso de ese tipo de envases se ayuda al bolsillo de los consumidores.

Así, los supermercados, grandes establecimientos y el comercio electrónico tendrán la obligación de vender mediante botellas retornables, y solo se permitirá la venta mediante botellas desechables cuando en su fabricación se haya utilizado en un porcentaje definido materiales reciclados recolectados al interior del país -porcentaje mayor que al de la Unión Europea-, ayudándose de esta manera a los recolectores de base.

Finalmente, como materias a abordar en la discusión del proyecto de ley, recomendó en cuanto a los plásticos certificados establecer un aumento paulatino y progresivo del origen biobasado de esos plásticos, y que no generen tóxicos al degradarse. Asimismo, tratándose de botellas retornables, disponer una superficie mínima en los establecimientos que deberán vender botellas retornables, y qué porcentaje de superficie estará destinada a botellas retornables.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que en cuanto al origen del plástico certificado, no se trata que el plástico se origine en alimentos, sino en sus desechos.

Así, que no sea en base al grano de maíz, sino sus hojas. Ello, pues la cuestión no es reemplazar el problema del origen en un hidrocarburo -el petróleo-, por la creación de grandes espacios de cosecha a costa de los bosques para generar plásticos.

b) El gerente general de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR), señor Alejandro Navech Marzolo, luego de referir los orígenes de la Asociación, manifestó que apoyan y velan porque se siga un orden o jerarquía en el manejo de residuos, considerando como primera alternativa la prevención de su generación, luego la reutilización, el reciclaje, el compostaje, la valorización energética, dejando como última alternativa su eliminación.

Abocándose al proyecto de ley, manifestó la necesidad de revisar la definición de bebestible para el momento de regular las botellas plásticas. Así, basta considerar toda clase de líquido destinado al consumo humano, sin necesidad de excluir aquellos que contuvieron alcohol o productos lácteos, para de esa manera reincorporar esas materias primas provenientes del reciclaje, estimular la tracción de la demanda hacia la economía circular, y repensar con mayor cuidado el ecodiseño en todas las botellas con líquidos destinados al consumo humano.

En cuanto a la definición de plástico certificado, estimó que más que definir los bioplásticos compostables como aquellos que provengan de recursos renovables, la cuestión es regular y certificar que los productos o envases de plástico de un solo uso sean verdaderamente compostables. Asimismo, que al momento de abocarse al origen del bioplástico compostable, este sea fabricado, al menos, en un 70% en base a bioplástico compostable, y que el resto no sea fabricado con materiales plásticos no compostables.

En otras materias, estimó necesario informar a los usuarios sobre la manera adecuada de valorizar los materiales usados en los que se transformarán dichos productos, sensibilizar a los usuarios sobre la importancia de dicha valorización, informar en el propio envase el tipo de material con que fue fabricado y diferenciar, mediante algún distintivo, los envases fabricados con bioplástico de aquellos fabricados con material plástico reciclado.

Todo lo anterior, según estimó, servía pues con esas definiciones y certificaciones se podría tener al interior de los establecimientos tres tipos de envases, esto es reutilizables, compostable industrialmente y reciclable con material reciclado, y fuera del establecimiento se podría operar con envases compostables domiciliariamente, y reciclables con material reciclado.

Sin embargo, consideró que cabía preguntarse si realmente era posible compostar domiciliariamente. Ello, pues si en promedio una persona genera 40 kgr. de basura al mes, de los cuales 23 son de productos orgánicos y 17 inorgánicos, el desafío es lograr compostar esos 23 kgr. orgánicos, que al año en razón de la pérdida de volumen se transforman en 55 kgr. de material compostado.

En cambio, tratándose de los 17 kgr inorgánicos, donde no ocurre un proceso significativo de pérdida de agua, por lo que el volumen de pérdida sería del 10%, si el 20% de esos residuos fuesen compostables, estaríamos hablando de 41kgr. al año de material inorgánico compostado.

En síntesis, dado el nivel actual de generación de residuos, de la lectura del proyecto se puede plantear que una persona, al año, generará un compostaje de 96 kgr, equivalentes a 5 sacos de 20 kgr. de tierra. Eso en una casa con patio podía ser factible, pero cómo se logra en un departamento donde viven cuatro personas. Al respecto, estimó que quedarse sólo en la etapa del compostaje hacía poco factible el éxito de esta propuesta, por lo que cabía contemplar medidas para la tracción o traslado del material compostado que se genera.

Por todo ello, consideró que no era equilibrado centrar la mirada sólo en generar productos que fueran compostables, sino que se debía hacer convivir los distintos métodos en el manejo de residuos. Con todo, para que esa convivencia fuera real, debe ocurrir una fuerte fiscalización a los establecimientos que realmente puedan gestionar métodos de reciclaje, compostaje y reutilización higiénica de los materiales.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que un real desafío en este tipo de materias es lograr diseñar envases simples, que eviten combinaciones que hacen difícil el reciclaje o compostaje de los residuos, tales como combinaciones multilaminadas. Así, los modelos de inteligencia deben ocurrir ‘aguas arriba’, a fin de generar envases fabricados con un único material para facilitar su separación y posterior manejo al momento de considerarlos residuo.

c) La representante de Plastic Ocean, señora Camila Ahrent, manifestó que la producción de plástico ha dependido históricamente de la obtención de hidrocarburos fósiles -recurso no renovable-, situación que si sigue ocurriendo al ritmo actual para el año 2050 explicará el 20% del consumo mundial de petróleo.

Asimismo, destacó que el plástico es un material con múltiples propiedades, pues es liviano, resistente y útil para un sinfín de objetivos en el comercio. Pero, sobre todo, es altamente duradero y su uso tan variado explica que buena parte del plástico tenga muy poco uso para luego ser descartado, situación que explica que los plásticos de un solo uso sean los mayores hallazgos en las playas.

En tal sentido, si las prácticas de gestión no mejoran, anualmente se generarán 12 millones de toneladas de residuos en el medio ambiente en su más amplia acepción, esto es bosques, ríos, fondos oceánicos, etc.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que no solo debe ponerse atención en el destino final del plástico, sino que también debe atenderse a su origen. En tal sentido, se debe avanzar con la mayor celeridad en que el plástico tenga un origen diverso al petróleo. Asimismo, compartió que el reciclaje o compostaje no es la respuesta al inmenso desafío que importa esta materia, sino que deben modificarse los hábitos de consumo social.

d) La representante de Fundación Basura, señora Macarena Guajardo, manifestó que existe un legítimo temor en quienes trabajan en la protección del medio ambiente, pues a pesar de las medidas adoptadas, aun sigue vigente la posibilidad de que para el 2050 la cantidad de masa de plástico en el mar sea superior a la de todos los peces. Lo anterior, porque no ha cambiado la cultura de lo desechable, la que no mide las consecuencias de esa postura, cuestión que se ha agravado ante la necesidad de gestionar higiénicamente los elementos de protección ante la pandemia de Covid-19.

Con todo, no podía obviarse los avances que han significado la vigencia de la ley de responsabilidad extendida del productor (‘ley REP’), la ley sobre uso de bolsas plásticas en el comercio, la hoja de ruta gubernamental hacia una economía circular o el intento de que la COP25 se hubiera realizado en Chile, cuestión que lamentablemente al final no se logró.

Por eso era necesario avanzar en la coordinación entre los diversos actores sociales y gubernamentales para resolver estos desafíos desde lo individual hasta lo planetario, a fin de lograr el cambio cultural sobre lo desechable, cuestión urgente y necesaria. Lo anterior, pues el plástico no es un enemigo, es sólo un simple material, y el impacto que genere en la sociedad y el ambiente se define en función de nuestras decisiones.

Finalmente, manifestó que de aprobarse esta iniciativa se fomenta una cultura de respeto y solidaridad. Ello, por cuanto asumir la inconveniencia que significa usar sólo 15 minutos un producto que vivirá 100 años, a pesar de parecer un cliché, era también una forma de expresar amor por el cuerpo, por el resto de las especies, y por la vida en general.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que si bien siempre se insta a la población a reducir sus patrones de consumo, no se puede hacer de cargo de la población la responsabilidad en este tipo de materias, pues el rol principal en el ámbito del consumo está en el sector productor, pues ese sector se encuentra en mejor posición para crear o diseñar sistemas en que se alcancen equilibrios al momento del consumo. A vía ejemplar, refirió que el problema no es que las personas tomen duchas largas o cortas, sino que el agua que se usa en esa acción se transforma en residuo, y no se reincorpora a otros usos al interior del domicilio, cuestión que requeriría ajustes técnicos al momento de diseñar las viviendas.

e) La representante de la Asociación de Industriales del Plástico (ASIPLA), señora Magdalena Balcells, manifestó que dado el estado actual de la industria no era fácil o sencillo avanzar hacia plásticos de origen renovable. Lo anterior, pues sólo 1 de cada 400 unidades de plásticos son de origen renovable, lo que significa que por mucho que se desee, la capacidad productiva no tiene las condiciones para reemplazar en el corto plazo el origen no renovable de los plásticos.

Asimismo, manifestó que se debía avanzar en precisar conceptos en materia de plástico. Ello, por cuanto la palabra bioplástico podía llevar a confusión, toda vez que no por tratarse de un plástico cuyo origen es una fuente renovable, necesariamente significa que se trate de un plástico compostable. Al respecto, refirió que sólo el 56% de los bioplásticos pueden compostarse e, igualmente, algunos plásticos de origen no renovable también pueden compostarse, por lo que para definir el carácter compostable de un plástico no solo debe atenderse a su origen.

Por ello, propuso que en lugar de usar el concepto ‘plástico certificado’, debía usarse el concepto de ‘plástico compostable’, por resultar más preciso al objetivo perseguido en el proyecto.

Con todo, consideró que el principal objetivo a perseguir en esta materia es disminuir la generación de residuos. Para ello, estimó, se debe asumir que hay materiales que no deben producirse en exceso, y los patrones de consumo tienen que cambiar hacia usos más responsables y racionales. Sobre todo, se debe avanzar hacia un sistema de disposición responsable de los materiales para el momento del fin de vida de uso ellos, a fin de que puedan ser reincorporados a la cadena productiva.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que la industria ha realizado esfuerzos para buscar alternativas en la producción de plástico, y en la creación de plásticos que sean compostables. En tal sentido, regulaciones tales como la ley REP han avanzado en que los productores se hagan cargo de los pasivos ambientales que genera su actividad. Sin embargo, se debía avanzar hacia cambios culturales que ayuden a disminuir la generación de residuos.

f) Por el Centro de Envases y Embalajes de Chile – CENEM, la señora Mariana Soto Urzúa, luego de referir a quienes integran dicha organización, las que abarcan diversos ámbitos de la cadena de valor -productores, retail, envasadores, extractores de materias primas, reciclaje, etc.-, destacó que en cualquier tipo de industria se necesita algún envase o embalaje para cumplir su labor, y dada esa realidad, la diversidad en su integración permite tener una gran variedad de miradas, lo que resulta muy favorable para la innovación en el sector.

En tal sentido, junto con destacar que para ellos y el sector envase y embalaje en general la sustentabilidad y transitar a una economía circular es una cuestión en la que trabajan de modo permanente para lograr una producción más limpia, refirió que celebraron en 2015 un Acuerdo de Producción Limpia con ocho metas de sustentabilidad para el año 2019, abarcando entre otras materias la gestión de residuos y pilotos de implementación de la ley de responsabilidad extendida del productor mediante la verificación de indicadores de cumplimiento, con el fin de generar progresos en la materia. Asimismo, en 2019 junto al Dictuc y con el apoyo de Corfo desarrollaron una calculadora ambiental para poner en cifras la percepción ciudadana de la huella ambiental de los envases, pues de esa manera se puede comparar el impacto de un envase respecto a otro y tener una línea de base para conocer su impacto en el consumo de agua.

Hoy, manifestó, están bajo el alero de un nuevo Acuerdo de Producción Limpia que persigue medir la cantidad de material reciclado presente en los envases, hacer gestión en el consumo de agua, análisis del ciclo de vida en los envases e implementar un sistema de gestión de los envases.

En cuanto al estado de situación y proyecciones en materia de plástico, manifestó que la proyección para el 2050 es que el 6% del petróleo se destinará a la producción de petróleo, y que mientras el impacto actual del plástico en la generación de huella de carbono es 1%, para el 2050 ascenderá al 15%.

Asimismo, que desde la década del ’70 comenzó incipientemente la generación de plásticos cuyo origen no es el petróleo, y hoy representan el 1% de la producción total de plásticos, cercana a los 3,5 millones de toneladas. Esos plásticos, también denominados bioplásticos, se generan desde diversas fuentes tales como almidones, azúcares, celulosa, aceite, y todo lo que tiene que ver con fermentación de aceites en desuso y desechos de la agroindustria. Con todo, hizo presente que los bioplásticos sin una industria en desarrollo y cada día surgen nuevas tecnologías para mejorar las propiedades de esos biopolímeros, pues no todos ellos sirven para los mismos fines que los polímeros de origen fósil.

En cuanto a certificación, destacó que el concepto ‘plástico certificado’ no es común y parece ser una creación nacional, siendo recomendable, en cambio, el uso de la noción de plástico ‘compostable’, pues eso es lo que realmente se persigue con esta legislación, esto es, que el producto se biodegrade en un 90% en un plazo no superior a 180 días.

En tal sentido, cualquier proceso de certificación debe acreditar el carácter compostable del plástico, para lo cual existe una regulación por el Instituto Nacional de Normalización (INN), la que se ha creado teniendo presente la regulación europea y la norteamericana, sin perjuicio de lo cual sugirió que no se defina a nivel legal, sino reglamentario, cuál será la regulación que deberá cumplirse para certificar el carácter compostable del plástico. Ello, pues la técnica muta y un reglamento es susceptible de revisión periódica de modo óptimo.

Asimismo, hizo presente que no existen en el país entidades certificadas por el INN que puedan realizar procedimientos de certificación de compostabilidad, sin perjuicio que, en los hechos, diversos laboratorios sin acreditación hacen ensayos de compostabilidad siguiendo la regulación nacional o internacional, a un costo superior a que si se realiza en laboratorios extranjeros.

Como comentarios finales, relevó la importancia de identificar adecuadamente los productos para lograr una buena y sencilla implementación de estas políticas en la ciudadanía, para lo cual existen experiencias comparadas tales como la italiana, irlandesa o estadounidense. Asimismo, consideró que dado el contexto vigente se podría suspender la obligación de entregar envases reutilizabas en caso de emergencias sanitarias, esto es, disponiendo que la excepción del artículo 5 no se acote a los organismos públicos, sino a todos los entes regulados.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que la cuestión principal para el éxito de esta política es tener claridad en la norma que servirá de base para la realización de procesos de certificación, pues ello definirá los ensayos concretos a realizar.

Asimismo, reiteró que dado el contexto social vivido desde octubre de 2019, por el estallido social y la pandemia, se podría aliviar en parte la situación de los pequeños restoranes o cafés, los que han visto mermada su actividad comercial, otorgándoles el mismo tratamiento que se dispone a favor del Estado para el caso de ocurrir emergencias sanitarias o, al menos, otorgar un período de latencia antes de la vigencia en régimen de esta iniciativa, para no obligarlos a incurrir en nuevas inversiones.

g) Por la Red de Acción por los Derechos Ambientales – RADA, la señora Alejandra Parra Muñoz, comenzó refiriendo el impacto que ha tenido en la región de la Araucanía el funcionamiento de rellenos sanitarios, tanto el que operó por 24 años en las afueras de la ciudad de Temuco, como los que se ubicaron al interior de comunidades indígenas.

Al respecto, refirió que el funcionamiento de tales vertederos provoca contaminación en las aguas, creación de jaurías por perros abandonados, etc., situaciones que afectan a las personas que viven en sus alrededores. En particular, destacó que la instalación de vertederos al interior de una comunidad indígena podía considerarse una actitud racista, situación que fue denunciada al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, el cual en 2009 emitió una serie de recomendaciones en la materia, las que permitieron el cierre de algunos de esos vertederos.

Abocándose al proyecto de ley, manifestó que de todos los residuos que se disponen en los vertederos el plástico es el más perverso, pues mientras el papel y los metales desaparecen por su descomposición en meses o años, los plásticos perviven cientos de años. Asimismo, manifestó que se desconocen los contenidos específicos, y su cantidad, que se adicionan a los plásticos usados para la envoltura de alimentos, los que se degradan e integran a los alimentos que se consumen, cuestión que se manifiesta al realizarse exámenes de sangre y orina en las personas. Igual ocurre, manifestó, con los plásticos que terminan en el mar y son consumidos por peces y mariscos, y a su vez son consumidos por las personas.

Teniendo eso presente, y a que la proyección de la producción de plástico sigue manifestando un crecimiento exponencial, estimó que a lo que se debe instar es a una solución permanente y a gran escala nacional de lograr producir basura cero, mediante una fuerte campaña gubernamental de reducción de residuos.

Sobre todo, porque el reciclaje de plástico no soluciona el problema, pues el plástico reciclado contiene plástico virgen, de material fósil, y al someterlo a proceso de reciclaje se degrada y se liberan las sustancias tóxicas que contiene.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que no resultaba oportuno disponer excepciones en esta legislación, si el objetivo a perseguir es la protección del medio ambiente. Sobre todo, teniendo presente que el Covid-19 pervive más tiempo en superficies de plástico que en el de otro tipo de materiales, como papel, madera o cartón. Además, el que algo sea desechable no garantiza que sea inocuo, y si se persevera en disponer excepciones, simplemente, se tendrán pandemias de modo más frecuente.

h) El presidente de la Asociación Chilena de Gastronomía (ACHIGA), señor Máximo Picallo C., comenzó refiriendo los problemas que ha tenido ese sector de la economía desde el estallido social de octubre de 2019, y de modo más grave desde el 20 de marzo de 2020 en que se decretó el cierre obligatorio de atención a público debido a la pandemia. Esas situaciones han motivado el no funcionamiento, o un funcionamiento mínimo de los locales, y se mantiene la incertidumbre de tener nuevas restricciones si es que las comunas retroceden en sus grados de apertura.

Teniendo eso presente, consideró que avanzar en un proyecto de ley que involucra al sector gastronómico, que ha sido tan golpeado y donde existe una gran incertidumbre sobre la cantidad real de locales que sobrevivirán a la crisis vigente, resultaba complejo. Sobre todo, porque el sector gastronómico ha comprometido su participación para el éxito de la implementación de los planes y programas de economía circular y de la ley de responsabilidad extendida del productor -la que estimó una de las más completas de la región-, todo bajo la consigna de crear una gastronomía sustentable, pero en el actual estado de cosas, resultaba difícil adecuar los nuevos requerimientos legislativos a las nuevas realidades de la pandemia.

En tal sentido, destacó como cuestiones que generan problema al sector gastronómico lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del texto despachado por el Senado, en cuanto se prohíbe usar plásticos de un solo uso tanto en el uso interno como externo de los establecimientos. En particular, pues dadas las actuales condiciones sanitarias ha sido necesario adoptar tales implementos para evitar contagios, y tratándose de locales de menor tamaño como las fuentes de soda o comidas al paso, es la manera principal o única que han tenido para reinventarse y seguir operando.

Por todo lo anterior, estimó que era complejo avanzar en esta iniciativa bajo el contexto vigente, pues la industria ha debido adaptarse a la contingencia, y adaptarse a las nuevas regulaciones que se proponen en esta iniciativa podría significar el cierre de algunos negocios.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que el proyecto no es claro en cuál es el rol del consentimiento del cliente ante el uso de los plásticos de un solo uso, y el impacto que ello tendrá en los inventarios y el funcionamiento de los establecimientos de expendio de comida. Por ello, estimó necesario aclarar esa situación para evitar futuras malas implementaciones.

Asimismo, que desconocía el impacto que este proyecto podía generar en la huella del agua del sector gastronómico. Con todo, no podía obviarse que el tener que lavar más elementos importaba el vertimiento de aguas con desengrasantes a las cañerías, lo que no resultaba inocuo para el medioambiente.

i) El project Manager de Compobottle, señor Benjamín Velasco Zenteno, comenzó refiriendo el segmento de mercado al que se abocan, destacando que son pioneros en la fabricación de productos compostables biodegradables desde hace diez años, comercializando sus productos en Chile y el extranjero, sometiéndose a la regulación norteamericana y europea.

Asimismo, hizo presente que a pesar de las proyecciones sobre incremento en las tasas de reciclaje, si bien para el año 2050 esa proyección alcanza el 70%, la cantidad neta de toneladas plástico que no se reciclaría sería similar a la cantidad de toneladas que actualmente no se recicla. Dada esa situación, estimó que debía ocurrir un cambio de paradigma en la producción de materiales plásticos hacia aquellos como los que ellos producen, pues su material es libre de BPA, con baja huella de carbono -60% menor a la de los productos convencionales-, y es un producto compostable en menos de 180 días. Así, el plástico no solo debe enfrentarse con prácticas de reutilización y reciclaje, sino también de compostaje.

Abocándose al proyecto de ley, consideró que debía explicitarse que se trata de plásticos compostables certificados, y no meramente certificados. Con todo, debía asumirse que en una primera etapa, prolongada, la certificación será para el segmento industrial, no así domiciliario, sin perjuicio que con el avance de la técnica en tres o cinco años se pueda instar por certificaciones a nivel domiciliario.

A su vez, si bien compartió que las cuestiones técnicas era preferible regularlas a nivel reglamentario y no en el ámbito legal, cuestión que permitirá una revisión periódica que se adecúe a las innovaciones tecnológicas, sí debía explicitarse que el producto no puede biodegradarse en un plazo superior a 180 días.

De igual manera, hizo presente que al regular los plásticos de un solo uso debe tenerse una mirada amplia o integral de todo el sistema, pues al formular regulaciones específicas por áreas se pueden producir resultados no deseados. Al respecto, refirió que al prohibirse el uso de bolsas plásticas en el comercio la población comenzó a consumir bolsas especiales para sus compras, y bolsas especiales para verter su basura, y en algunos casos esas nuevas bolsas tienen más contenido de plástico que aquellas que eran usadas por los supermercados, y algunos de los artículos alternativos al plástico generan mayor huella de carbono. A mayor abundamiento, sugirió revisar esa legislación para conciliar sus objetivos con la práctica comercial.

En cuanto a la retornabilidad consideró que debía actuarse con cautela, pue los plásticos contienen tóxicos, y al promover una mayor retornabilidad de los plásticos se puede generar una mayor concentración de tóxicos tales como el bisfenol A (BPA), por lo que el tema escapa de los criterios meramente ambientales y pasa a ser un problema de salud humana.

En cuanto al período de entrada en vigencia de la ley estimó que esta no puede superar los 12 o 18 meses, pues ya existe oferta nacional e internacional de estos productos y no se puede repetir la experiencia de la ley de bolsas plásticas, que dispuso un periodo más extenso que el necesario para el agotamiento de existencias y sólo cuando la ley estaba ad portas de entrar en vigencia se realizaron los reemplazos de inventarios en los establecimientos.

Finalmente, destacó que al avanzar en políticas de compostaje podía hacer más viable el manejo del plástico que políticas de reciclaje, atendidas las diversas realidades regionales del país. Ello, pues el procedimiento de reciclaje en el sur o en la zona desértica del país podía resultar oneroso, mientras que instar por el compostaje previa separación domiciliaria de los residuos, podía rendir mejores frutos.

Asimismo, consideró que avanzar en dicha senda puede abrir instancias de mayor y mejor investigación nacional en la fabricación y producción de materiales, lo cual, inclusive, podría absorber áreas de la economía que están cerrando sus faenas, como las plantas de remolacha azucarera, las que potencialmente pueden servir para producir plásticos compostables. Para ello, el apoyo gubernamental y de la empresa privada resulta muy necesario

* * * *

•Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, y existiendo conciencia de la necesidad de legislar sobre la materia en forma rápida, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los Diputados presentes (12 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Saavedra, Torrealba y Verdessi.

* * * * * * * * * * * *

B)Discusión particular.

Artículo 1.-

El texto propuesto por el Senado dispone que el objeto de la ley es proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Se presentó una indicación.

----- De la diputada Girardi, para Intercalar en el artículo 1°, a continuación de la expresión “expendio de alimentos,” la siguiente frase: “en establecimientos de comercio,”.

Se manifestó que si bien tendría un correcto sentido, en tanto es un objetivo a alcanzar, el proyecto de ley en discusión debe ser asumido como un primer paso, gradual, para alcanzar un horizonte como el propuesto. En tal sentido, de acogerse la indicación, su implementación y exigibilidad se hace difícil o impracticable en el actual estado de situación.

Se rechazó por mayoría (4 votos a favor, 7 en contra, 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados González, Labra, Mix y Saavedra.

Votaron en contra los diputados Álvarez, Castro, Celis, Macaya, Morales, Torrealba y Verdessi.

Se abstuvo la diputada Pérez.

Puesto en votación el artículo del Senado, se aprobó por unanimidad (12 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Morales, Pérez, Saavedra, Torrealba y Verdessi.

Artículo 2.-

El texto aprobado por el Senado dispone las definiciones que se pretenden emplear para el texto legal, del siguiente tenor:

“a) Bebestible: Líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

b) Botella plástica: Recipiente de plástico que sirve para contener líquidos bebestibles.

c) Botella plástica desechable: Botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

d) Comida preparada: Bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento, pero expendidas en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

e) Consumo dentro del establecimiento: Consumo de comida preparada dentro del establecimiento o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

f) Consumo fuera del establecimiento: Consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento, conforme al literal e). Lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

g) Establecimiento de expendio de alimentos: Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

h) Plástico: Material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

i) Plástico certificado: Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.

j) Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.”.

----- Se presentaron 15 indicaciones.

1) De los diputados. Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. También González, para eliminar, en el literal b) la palabra “líquidos”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (7 votos).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix y Verdessi.

2). Del Ejecutivo, para intercalar un nuevo literal d), pasando el actual a ser e) y así sucesivamente:

“d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a uno de ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.”.

Se dio por rechazada reglamentariamente.

3) De las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe, Mix y Morales para intercalar un nuevo literal d), pasando el actual a ser e) y así sucesivamente:

“d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a cinco ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad (8 votos).

Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix y Morales.

4) Del Ejecutivo, para modificar el actual literal d), que pasa a ser e), en el siguiente sentido:

a) Incorpórase en el párrafo primero, a continuación del término “establecimiento” la frase “de expendio de alimentos”.

b) Agrégase en el párrafo segundo, a continuación del término “establecimiento” la frase “de expendio de alimentos”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (7 votos).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix y Verdessi.

5) Ejecutivo. Para agregar, en el actual literal e), que pasa a ser f), a continuación del término “establecimiento” la frase “de expendio de alimentos”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (7 votos). Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix y Verdessi.

6) Del Ejecutivo, para agregar, en el actual literal f), que pasa a ser g), a continuación del término “establecimiento”, las dos veces que aparece, la frase “de expendio de alimentos”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (7 votos). Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix y Verdessi.

7) Del diputado González, para reemplazar la letra i) del artículo 2°, por la siguiente:

“i) Plástico certificado: Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables de fuente no alimentaria humana o animal, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario y que no deja residuos tóxicos en el ambiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley. Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20% y que deberá aumentar progresivamente, conforme a la gradualidad indicada en el reglamento.”.

Sometida a votación se aprobó por mayoría (7 votos a favor, 1 en contra, 5 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez, Saavedra y Verdessi. En contra Torrealba. Se abstuvieron Álvarez, Castro, Macaya, Morales y Rey.

8) Del Ejecutivo, para agregar, en el actual literal i), que pasa a ser j), a continuación del término “domiciliario” la frase “o industrial”.

Se dio por rechazada reglamentariamente.

9) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el literal i):

a) En el párrafo primero, incorpórase luego de la palabra “domicilio” lo siguiente: “y que no deja tóxicos en el ambiente que se degrada”.

b) En el segundo párrafo, incorpórase un párrafo final reemplazando el punto a parte por una coma, del siguiente tenor: “, y que deberá aumentar progresivamente, conforme a la gradualidad indicada en el reglamento. El reglamento regulará la ecotoxicidad permitida del producto.”.

Se dio por rechazada reglamentariamente.

10). Ejecutivo, para introducir las siguientes modificaciones en el literal j), que ha pasado a ser k):

a) Elimínase la expresión “cajas”;

b) Agrégase, a continuación del término “copas”, la frase “cajas o”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

11) Ejecutivo, para incorporar el siguiente literal l), nuevo:

“l) Supermercado: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.”.

Sometida a votación se aprobó por mayoría (5 votos a favor, 3 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Álvarez, Castro, Celis, Morales y Rey. Se abstuvieron González, Labra y Mix.

12) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para incorporar una letra k), nueva, del siguiente tenor:

“k) Comercializador de bebestibles: supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.”.

Sin mayor debate, por entenderse que el artículo es un glosario de conceptos que se utilizan en el resto del proyecto, sometida a votación se aprobó por unanimidad (10 votos).

Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Macaya, Mix, Morales, Rey, Saavedra y Verdessi.

13) De la diputada Girardi, para agregar en el artículo 2° una nueva letra l) del siguiente tenor:

“l) Establecimiento de comercio: Aquellos regulados en la letra d) del artículo2 de la Ley N° 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional.”.

Se rechazó por mayoría (2 votos a favor, 5 en contra, 4 abstenciones). Votaron a favor los diputados González y Saavedra. En contra Álvarez, Castro, Macaya, Morales y Rey. Se abstuvieron Celis, Labra, Mix y Verdessi.

14) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para incorporar una nueva letra l) del siguiente tenor:

“l) Tiendas de conveniencia: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con dos o menos cajas fijas habilitadas para recibir pagos.”.

Sobre el particular se estimó que especifica un supuesto de comercializador de bebestible, concepto aprobado previamente, y que excluiría únicamente a los almacenes.

Sometida a votación se aprobó por mayoría (9 votos a favor, 2 abstenciones).

Votaron a favor las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Macaya, Mix, Rey, Saavedra y Verdessi. Se abstuvieron Álvarez y Morales.

15) De la diputada Girardi, para agregar en el artículo 2° una nueva letra m) del siguiente tenor:

“m) Envase: aquel utensilio compuesto por polímeros producidos a partir delpetróleo fabricado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentarroductos al consumidor final.”.

Se rechazó por mayoría (1 voto a favor, 7 en contra, 3 abstenciones). Votó a favor el diputado González. En contra Álvarez, Castro, Celis, Macaya, Morales, Rey y Verdessi. Se abstuvieron Labra, Mix y Saavedra.

Artículo 3.-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.”.

----- Se presentaron 2 indicaciones.

1) Del Ejecutivo, para reemplazar el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos plásticos de un solo uso, cualquiera sea su composición.”.

Se rechazó por unanimidad (9 votos).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

2) Del diputado González, para agregar en el artículo 3°, a continuación de la palabra “compuestos” la frase “y de botellas plásticas desechables.”.

Se rechazó, por no haber obtenido el quórum para ser aprobada (3 votos a favor, 3 en contra, 3 abstenciones).

Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González y Mix. En contra Castro, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya- y Morales. Se abstuvieron Álvarez, Labra y Verdessi.

Sometido a votación el artículo, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales y Verdessi.

Artículo 4.-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, salvo que el consumidor expresamente los solicite.

En caso que ello sea solicitado por el consumidor, sólo podrán entregarse productos de un solo uso de plástico que se encuentre certificado de conformidad con el artículo 9º.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de dicha valorización.”.

----- Se presentaron 5 indicaciones.

1) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. Para reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 4, por los siguientes:

“Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos al plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 9º.

Los productos de un solo uso distintos a los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.”.

Se aprobó por mayoría (9 votos a favor, 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi. Se abstuvo González.

2) Del Ejecutivo, para reemplazar el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos y obligación de información. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos, solo estará permitida la entrega de productos de un solo uso de materiales distintos al plástico y aquellos de plástico certificado de conformidad con el artículo 9º.

Los productos de un solo uso, distintos a los envases de comida preparada, solo serán entregados cuando el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los materiales usados.”.

Se dio por rechazada reglamentariamente.

3) Del diputado González, para reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 4°, por los siguientes:

“Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos, solo estará permitida la entrega de productos de un solo uso de materiales distintos al plástico y botellas de plástico retornables. Los productos de un solo uso como vasos, tazas, tazones, pocillos, copas, envases de comida preparada que contengan alimentos líquidos o permeables y tapas que no sean de botellas, podrán ser de plástico certificado de conformidad con el artículo 9°.

Los productos de un solo uso, distintos a los envases de comida preparada, solo serán entregados cuando el consumidor expresamente los solicite.”.

Se dio por rechazada reglamentariamente.

4) Del diputado González, para reemplazar el inciso final del artículo 4° por el siguiente:

“Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.”.

Se aprobó por mayoría (9 votos a favor, 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi. Se abstuvo González.

5) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para incorporar un nuevo inciso final al artículo 4, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.”.

Se aprobó por mayoría (9 votos a favor, 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi. Se abstuvo González.

Artículo 5.-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Expendio de alimentos en las dependencias de los organismos públicos. Las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 4º también serán aplicables al expendio de alimentos dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.”.

----- Se presentó una indicación del Ejecutivo, para sustituir en el artículo 5 el término “alimentos”, por la frase “de comida preparada”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

Artículo nuevo.

---- Se presentó una indicación de la diputada Girardi. Para agregar un nuevo artículo 6°, pasando el actual a ser 7° y así sucesivamente del siguiente tenor:

“Artículo 6°.- Prohibición en establecimientos de comercio. Prohíbase a los establecimientos de comercio el uso, entrega y comercialización de envases y productos de un solo uso o desechables de plástico no certificado.

Del mismo modo, ningún artículo a la venta podrá ser contenido en un envoltorio de plástico no certificado, a excepción de aquellos que lo requieren, exclusivamente, para su conservación.".

Se rechazó por mayoría (1 a favor, 6 en contra, 3 abstenciones). Votó a favor el diputado González. En contra Álvarez, Castro, Celis, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Morales y Rey. Se abstuvieron Labra, Mix y Verdessi.

Artículo 6.-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor.

“Artículo 6°.- Certificación de plásticos. Para efectos de acreditar que un plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo 9°.

Aquellos establecimientos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, de conformidad con el artículo 4°, deberán exhibir de forma visible al público, así como en su sitio electrónico, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Otros productos de plástico distintos a los regulados en esta ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.”.

----- Se presentaron 5 indicaciones.

1) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, y también González, para incorporar en el inciso primero luego de la frase “acreditar que un” la palabra “producto”.

Se rechazó por unanimidad (10 votos).

Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

2) Del Ejecutivo, para agregar, en el inciso segundo, a continuación del término “establecimientos”, la frase “de expendio de alimentos”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

3) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, y también González, para introducir las siguientes modificaciones en el inciso segundo:

i) Elimínase luego de la palabra “público,” la frase “así como”.

ii) Incorpórase luego de la palabra “electrónico”, la frase “y en el producto”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

4) Del Ejecutivo, para intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el reglamento.”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

5) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. También González, para incorporar un inciso final en el artículo 6, del siguiente tenor:

“La certificación se realizará conforme al artículo 48 ter de la ley N°19.300.”.

Se dio por rechazado reglamentariamente, en concordancia con lo aprobado en otra indicación (al artículo 9, que ha pasado a ser 10).

El resto del artículo se aprobó por unanimidad (10 votos).

Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi

Artículo 7.-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor.

“Artículo 7°.- Composición de las botellas plásticas desechables. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

Dicha composición deberá ser certificada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9°.”.

----- Se presentaron 3 indicaciones.

1)Del diputado González, para reemplazar el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- Prohibición botellas plásticas desechables. Se prohíbe la venta de bebestibles en botellas plásticas desechables.”.

Se rechazó por mayoría (1 voto a favor, 5 en contra, 4 abstenciones). Votó a favor el diputado González. Votaron en contra Álvarez, Castro, Labra, Morales y Torrealba. Se abstuvieron Celis, Mix, Saavedra y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.

2) Del diputado Macaya, para incorporar un nuevo inciso final en el artículo 7°, del siguiente tenor:

“Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en el mismo, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones de recolección y valorización establecidas en la Ley N° 20.920.”.

Sin mayor debate, se rechazó por mayoría (7 votos en contra, 3 abstenciones).

Votaron en contra los diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Morales, Saavedra y Torrealba. Se abstuvieron González, Mix y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.

3) Del diputado Torrealba, para incorporar un nuevo inciso final en el artículo 7°, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se declare estado de excepción constitucional por calamidad pública decretada por la autoridad competente, que impida la adecuada recolección de plástico en el país, se podrá exceptuar temporalmente esta obligación. El alcance y contenido década excepción será determinada por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento a que se refiere el inciso anterior.”.

Se rechazó al no alcanzar mayoría (5 votos a favor, 5 en contra).

Votaron a favor los diputados Álvarez, Castro, Morales, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-. En contra González, Celis, Labra, Mix y Saavedra.

Sometido a votación el artículo, se aprobó por unanimidad (10 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.

Artículo 8.-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor.

“Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para los grandes comercializadores. Todos los grandes comercializadores que vendan bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final estarán obligados a ofrecer también bebestibles en botellas de formato retornable y a recibir de los consumidores estos envases. La misma obligación regirá para la venta realizada por medios electrónicos, sean del propio comercializador o de un tercero.

El reglamento determinará la superficie que deben tener los comercializadores para encontrarse obligados a lo dispuesto en este artículo.”.

----- Se presentaron 3 indicaciones.

1) Del diputado González, para reemplazar el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Obligación de retornabilidad para los comercializadores de bebestibles. Los comercializadores de bebestibles deberán recibir de los consumidores las botellas de formato retornable.”.

Se rechazó por unanimidad (10 votos).

Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.

2) Del Ejecutivo para introducir las siguientes modificaciones en el inciso primero:

a) Reemplázase la frase “grandes comercializadores” por “supermercados”, las dos veces que aparece;

b) Reemplázase el término “botellas de formato retornable” por “botellas retornables”.

c) Reemplázase el término “comercializador” por “supermercado”.

Se rechazó por unanimidad (10 votos).

Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.

3) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para modificar el artículo 8 de la siguiente forma:

a) Reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.”.

b) En el inciso segundo reemplazar la frase: “la superficie que deben tener los comercializadores para encontrarse obligados a lo dispuesto en este artículo” por la frase “el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en este artículo.”.

c) Para incluir un inciso tercero del siguiente tenor:

“Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.”.

Se aprobó por unanimidad (10 votos).

Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.

Artículo nuevo (que ha pasado a ser 9).-

----- Se presentó una indicación de las diputadas y diputados Ricardo Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles. Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables estarán exentos de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley 20.920.

Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del Artículo Segundo de la Ley 20.416, estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°.”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

Artículo 9 (que ha pasado a ser 10).-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor.

“Artículo 9°.- Otorgamiento de certificados. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento.

El Ministerio del Medio Ambiente podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.

Las infracciones en que puedan incurrir las entidades técnicas con ocasión de la verificación de los requisitos que establezca el reglamento, así como aquellas asociadas a su acreditación y control, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado otorgado.”.

----- Se presentó una indicación del Ejecutivo, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 9:

a) Para agregar en el inciso primero, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase “y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”.

b) Para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento, deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.”.

c) Para eliminar el inciso final.

Sin debate, se aprobó por unanimidad, en conjunto con el artículo propuesto por el Senado (9 votos).

Votaron las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Norambuena -en reemplazo de Macaya-, Ibáñez -en reemplazo de Mix-, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi.

Artículo 10 (que ha pasado a ser 11).-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor.

“Artículo 10.- Fiscalización. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°, corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Se concede acción popular para denunciar cualquier infracción a la presente ley.”.

----- Se presentó una indicación del Ejecutivo, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 10:

a) Para eliminar, en el inciso primero, la frase “Con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°,” y para sustituir la palabra “corresponderá” por “Corresponderá”.

b) Para reemplazar el inciso final por el siguiente:

“Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos).

Votaron las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Norambuena -en reemplazo de Macaya-, Ibáñez -en reemplazo de Mix-, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi.

Artículo 11 (que ha pasado a ser 12).-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor.

Artículo 12 (que ha pasado a ser 13).-

“Artículo 11.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 6°, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor.

La infracción a lo establecido en el artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en botellas de formato retornable.

“Artículo 12.-. Determinación de la multa. Para la determinación de la multa señalada en el inciso primero del artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

Las sanciones establecidas en esta ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°, serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.”.

a) La conducta anterior del infractor.

----- Se presentaron 5 indicaciones.

b) La capacidad económica del infractor.”.

1) Del diputado González, para reemplazar el artículo 11 por el siguiente:

----- Se presentó una indicación del Ejecutivo para reemplazar en el inciso primero del artículo 12, la frase “Para la determinación de la multa señalada en el inciso primero del artículo precedente,” por la frase “Para la determinación de las multas señaladas en el artículo precedente,”.

“Artículo 11.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 5º y 7° será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado o botella plástica comercializada en contravención a lo dispuesto en esta ley. En caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 6°, en el inciso tercero del artículo 4º y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

La infracción a lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.”.

Artículo 13 (que ha pasado a ser 14).-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor.

“Artículo 13.- Responsabilidad infraccional. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9°, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.

En el caso de lo establecido en el artículo 7°, será responsable el comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas conforme al inciso segundo de dicho artículo.

Respecto de lo dispuesto en el artículo 8°, será responsable el comercializador que incumpla lo establecido en dicha disposición.”.

---- Se presentaron 2 indicaciones.

1) Del Ejecutivo, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 13:

a) Para reemplazar, en el inciso primero, la frase “7°, 8° y 9°”, por “7° y 8°”.

b) Para reemplazar, en el inciso tercero, el término “comercializador” por “supermercado”.

Sin debate, por ser corrección formal, sometido a votación el literal a) de la indicación se aprobó por unanimidad (10 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Rey, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.

En cuanto al literal b) de la indicación, se rechazó por unanimidad (10 votos), por cuanto se consideró innecesario atendido que se aprobó una nueva definición de comercializador. Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Rey, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.

2) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. Para agregar en el inciso tercero del artículo 13, lo siguiente: luego de la palabra “comercializador” agregar la frase “de bebestibles”.

Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.

El resto del artículo propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad.

Se rechazó por mayoría (1 voto a favor, 10 en contra).

Artículo 14 (que ha pasado a ser 15).-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor.

“Artículo 14.- Educación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre los productos de un solo uso que se encuentren en circulación y su impacto y fomentará el uso de productos reutilizables.”.

----- Se presentaron 2 indicaciones.

1) Del diputado González, para reemplazar, en el artículo 14, la frase “los productos de un solo uso que se encuentren en circulación y su impacto y fomentará el uso de productos reutilizables” por la siguiente “el impacto ecológico de los productos de un solo uso, la importancia de reducir su consumo y fomentará el uso de productos reutilizables.”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

2) Del Ejecutivo, para agregar, a continuación del término “reutilizables”, la frase “y retornables”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

Por igual resultado, se aprobó el artículo, con las indicaciones.

Votó a favor el diputado González. En contra las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.

Artículo nuevo (que ha pasado a ser 16).-

----- Se presentó una indicación, del diputado Sebastián Alvarez, para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Promoción de compostaje. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.”.

Sometida a votación se aprobó por mayoría (10 votos a favor, 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo Saavedra.

2) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 11:

a) Reemplázase, en el inciso primero, luego del primer punto seguido y hasta el final del inciso, la frase allí señalada por la siguiente: “En caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 6°, en el inciso tercero del artículo 4º y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.”.

b) Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“La infracción a lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.”.

Se aprobó por mayoría (10 votos a favor, 1 abstención).

Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.

Se abstuvo González.

Artículo nuevo (que ha pasado a ser 17).-

3) Del Ejecutivo, para reemplazar el inciso segundo del artículo 11, por el siguiente:

----- Se presentó una indicación del Ejecutivo, para incorporar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“La infracción a lo establecido en el artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. Se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases. Asimismo, no se aplicará esta multa si no hay disponibilidad momentánea de stock.”.

“Artículo …..- Modifícase el artículo 48 ter de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

Se rechazó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-.

a) Agrégase, en el inciso primero primero, después de la palabra “solicitados”, la frase “u obligatoriamente requeridos”.

4) Del Ejecutivo, para eliminar en el inciso final, del artículo 11, la frase “con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°”.

b) Elimínase, en el inciso segundo, la siguiente frase “El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

Se aprobó por mayoría (10 votos a favor, 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Labra, Mix, Morales, Rey, Saavedra, Torrealba y Sabag -en reemplazo de Verdessi-. Se abstuvo González.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto:

5) Del diputado Gonzalez, para agregar, antes de la palabra “contemplado”, el vocablo “ordinario”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

“Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición, un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.”.

d) Agrégase al actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, antes del punto aparte la siguiente frase “, en los casos que corresponda.”.

e) Intercálase en el inciso final, después del punto seguido la frase “El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.”.

El literal a), se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Norambuena -en reemplazo de Macaya-, Ibáñez -en reemplazo de Mix-, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi.

Los literales b), c), d) y e) de la indicación, se aprobaron por mayoría absoluta (8 votos a favor, 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, Labra, Norambuena -en reemplazo de Macaya-, Ibáñez -en reemplazo de Mix-, Pérez, Rey, Torrealba y Verdessi. Se abstuvo González.

Artículo nuevo.-

---- Se presentó una indicación, del diputado Gonzalez, para agregar un artículo nuevo, para agregar un nuevo inciso final al artículo 35 del DFL 2 de 6 de septiembre de 2017, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, del siguiente tenor:

“La propaganda permitida en este artículo no podrá estar fabricada, total o parcialmente, con materiales plásticos no compostables.”.

Sometida a votación, se rechazó (2 votos a favor, 4 en contra, 6 abstenciones). Votaron a favor la diputada Mix y el diputado González. Votaron en contra Castro, Labra, Morales y Rey. Se abstuvieron Álvarez, Celis, Pérez, Saavedra, Torrealba y Verdessi.

Artículo nuevo (que ha pasado a ser 18).-

----- Se presentó una indicación del Ejecutivo, para incorporar un articulo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, del artículo segundo de la ley N° 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal x):

“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300.

Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento.

Las infracciones derivadas de este sistema, así como de las personas acreditadas se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley.”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (9 votos). Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Rey y Verdessi.

Artículo 15 (que ha pasado a ser 19).-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 15.- Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, del año 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, el siguiente numeral 7°:

"7° A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.".

Sin debate, se aprobó por unanimidad (12 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.

Artículo primero transitorio.-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° que comenzará a regir en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el Título II, las bombillas de plástico que constituyan productos de un solo uso se encontrarán prohibidas a contar de seis meses desde la publicación de esta ley, salvo que sean de plástico certificado.”.

----- Se presentaron 9 indicaciones.

1) Del diputado González, para reemplazar el inciso primero del artículo primero transitorio por el siguiente:

“Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3° y 4° que comenzará a regir en el plazo de tres años y lo dispuesto en el artículo 5° que comenzará a regir en el plazo de un año, ambos contados desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.”.

Se rechazó por mayoría (2 votos a favor, 9 en contra, 2 abstenciones). Votaron a favor el diputado González y la diputada Mix. En contra Álvarez, Castro, Celis, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Torrealba. Se abstuvieron Labra y Verdessi.

2) De la diputada Girardi, para sustituir, en el artículo primero transitorio, la frase: “en los artículos 3°, 4° y 5° que comenzará a regir en el plazo de tres años” por la siguiente:“en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° que comenzará a regir en el plazo de un año”.

Se rechazó por mayoría (2 votos a favor, 9 en contra, 2 abstenciones). Votaron a favor el diputado González y la diputada Mix. En contra Álvarez, Castro, Celis, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Torrealba. Se abstuvieron Labra y Verdessi.

3) Del diputado Álvarez, para agregar un nuevo inciso segundo en el artículo primero transitorio, del siguiente tenor:

“Para las empresas de menor tamaño, según se definen en el artículo segundo de la ley N°20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, el plazo de tres años al que alude el inciso anterior será de cinco años.”.

Se rechazó por mayoría (2 votos a favor, 9 en contra, 2 abstenciones). Votaron a favor el diputado González y la diputada Mix. En contra Álvarez, Castro, Celis, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Torrealba. Se abstuvieron Labra y Verdessi.

4) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para reemplazar el inciso segundo del Artículo Primero Transitorio por el siguiente:

“La prohibición establecida en el inciso final del artículo 4 comenzará a regir a contar de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (13 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.

5) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. También González. Para eliminar en el inciso segundo luego de la palabra “bombillas”, la frase “de plástico que constituyan productos”.

Se dio por rechazada al ser incompatible con lo aprobado.

6) Del Ejecutivo, para reemplazar en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, la frase “desde la publicación de esta ley”, por la frase “desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio”.

Se dio por rechazada al ser incompatible con lo aprobado.

7) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. También González. Para eliminar en el inciso segundo luego de la palabra “ley”, la frase “, salvo que sean de plástico certificado”.

Se dio por rechazada al ser incompatible con lo aprobado.

8) Del Ejecutivo, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“La obligación establecida en el artículo 8° comenzará a regir a contar de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

Sin mayor debate se rechazó por unanimidad (13 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.

9) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para agregar dos nuevos incisos finales al artículo primero transitorio:

“La obligación establecida en el inciso primero del artículo 8° comenzará a regir a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, ambos desde la publicación de esta ley.

El porcentaje establecido en el inciso segundo del artículo 8° no podrá ser inferior a 30%, a partir del tercer año desde la publicación de esta ley.”.

Sin mayor debate se aprobó por unanimidad (13 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.

Artículo segundo transitorio.-

El texto aprobado por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 18 meses, contados desde la publicación de ésta.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables no podrá ser inferior a un 25% el año 2025; un 50% al 2030; un 55% al 2040 y un 70% al 2050. Tanto estos porcentajes como el porcentaje señalado en el artículo 2°, letra i), deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

---- Se presentaron 2 indicaciones.

1) Del diputado González. Para reemplazar, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, el guarismo “18” por “12”.

Sometida a votación, se rechazó por mayoría (5 votos a favor, 6 en contra, 2 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados González, Labra, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Mix y Verdessi. En contra Álvarez, Celis, Pérez, Rey, Saavedra y Torrealba. Se abstuvieron Castro y Morales.

2) Del Ejecutivo, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será de un 70% al año 2060. Asimismo, este porcentaje no podrá ser inferior a un 15% al año 2025; un 25% al año 2030; un 50% al año 2040; y, un 60% al año 2050. Tanto estos porcentajes como el porcentaje señalado en el artículo 2°, letra j), deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del Reglamento de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

Sometida a votación se aprobó por mayoría (8 votos a favor, 3 en contra, 2 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Castro, Celis, Van Rysselberghe -en reemplazo de Macaya-, Pérez, Rey, Saavedra y Torrealba. En contra González, Labra y Mix. Se abstuvieron Morales y Verdessi.

Artículo transitorio nuevo.-

----- Se presentó una indicación de las diputadas y diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para agregar un artículo tercero transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8°, el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta no podrá ser inferior de un 30% el año 2025 y 70% al 2030. Tanto estos porcentajes como el porcentaje de exhibición de la botella retornable señalado en el artículo 8°, deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigor de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

Se entendió rechazada al estimarse incompatible con lo ya aprobado.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

Al artículo 1.

1) De la diputada Girardi, para intercalar, a continuación de la expresión “expendio de alimentos,” la siguiente frase: “en establecimientos de comercio,”.

Al artículo 2.

2) Del Ejecutivo, para intercalar en el artículo 2, un nuevo literal d), pasando el actual a ser e) y así sucesivamente:

“d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a uno de ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.”.

3) Del Ejecutivo, para agregar, en el actual literal i), que pasa a ser j), a continuación del término “domiciliario” la frase “o industrial”.

4) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para introducir las siguientes modificaciones en el literal i):

a) En el párrafo primero, incorpórase luego de la palabra “domicilio” lo siguiente: “y que no deja tóxicos en el ambiente que se degrada”.

b) En el segundo párrafo, agrégase un párrafo final reemplazando el punto a parte por una coma, del siguiente tenor: “, y que deberá aumentar progresivamente, conforme a la gradualidad indicada en el reglamento. El reglamento regulará la ecotoxicidad permitida del producto.”.

5) De la diputada Girardi, para agregar en el artículo 2° una nueva letra l) del siguiente tenor:

“l) Establecimiento de comercio: Aquellos regulados en la letra d) del artículo 2 de la Ley N° 21.100 que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional.”.

6) De la diputada Girardi, para agregar en el artículo 2° una nueva letra m) del siguiente tenor:

“m) Envase: aquel utensilio compuesto por polímeros producidos a partir del petróleo fabricado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar productos al consumidor final.”.

Al artículo 3.

7) Del Ejecutivo, para reemplazar el artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos plásticos de un solo uso, cualquiera sea su composición.”.

8) Del diputado González, para agregar en el artículo 3°, a continuación de la palabra “compuestos” la frase “y de botellas plásticas desechables.”.

Al artículo 4.

9) Del Ejecutivo, para reemplazar el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos y obligación de información. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos, solo estará permitida la entrega de productos de un solo uso de materiales distintos al plástico y aquellos de plástico certificado de conformidad con el artículo 9º.

Los productos de un solo uso, distintos a los envases de comida preparada, solo serán entregados cuando el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los materiales usados.”.

10) Del diputado González, para reemplazar los incisos primero y segundo del artículo 4°, por los siguientes:

“Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos, solo estará permitida la entrega de productos de un solo uso de materiales distintos al plástico y botellas de plástico retornables. Los productos de un solo uso como vasos, tazas, tazones, pocillos, copas, envases de comida preparada que contengan alimentos líquidos o permeables y tapas que no sean de botellas, podrán ser de plástico certificado de conformidad con el artículo 9°.

Los productos de un solo uso, distintos a los envases de comida preparada, solo serán entregados cuando el consumidor expresamente los solicite.”.

Para un artículo nuevo.

11) De la diputada Girardi, para agregar un nuevo artículo 6°, pasando el actual a ser 7° y así sucesivamente del siguiente tenor:

“Artículo 6°.- Prohibición en establecimientos de comercio. Prohíbase a los establecimientos de comercio el uso, entrega y comercialización de envases y productos de un solo uso o desechables de plástico no certificado.

Del mismo modo, ningún artículo a la venta podrá ser contenido en un envoltorio de plástico no certificado, a excepción de aquellos que lo requieren, exclusivamente, para su conservación.".

Al artículo 6.

12) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, y también González, para incorporar en el inciso primero luego de la frase “acreditar que un” la palabra “producto”.

13) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. También González, para incorporar un inciso final en el artículo 6, del siguiente tenor:

“La certificación se realizará conforme al artículo 48 ter de la ley N°19.300.”.

Al artículo 7.

14) Del diputado. González, para reemplazar el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- Prohibición botellas plásticas desechables. Se prohíbe la venta de bebestibles en botellas plásticas desechables.”.

15) Del diputado Macaya, para incorporar un nuevo inciso final en el artículo 7°, del siguiente tenor:

“Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en el mismo, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las obligaciones de recolección y valorización establecidas en la Ley N° 20.920.”.

16) Del diputado Torrealba, para incorporar un nuevo inciso final en el artículo 7°, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se declare estado de excepción constitucional por calamidad pública decretada por la autoridad competente, que impida la adecuada recolección de plástico en el país, se podrá exceptuar temporalmente esta obligación. El alcance y contenido década excepción será determinada por el Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los criterios que se establezcan en el reglamento a que se refiere el inciso anterior.”.

Al artículo 8.

17) Del diputado González, para reemplazar el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Obligación de retornabilidad para los comercializadores de bebestibles. Los comercializadores de bebestibles deberán recibir de los consumidores las botellas de formato retornable.”.

18) Del Ejecutivo para introducir las siguientes modificaciones en el inciso primero:

a) Reemplázase la frase “grandes comercializadores” por “supermercados”, las dos veces que aparece;

b) Reemplázase el término “botellas de formato retornable” por “botellas retornables”.

c) Reemplázase el término “comercializador” por “supermercado”.

Al artículo 11 (que ha pasado a ser 12).

19) Del diputado González, para reemplazar el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 5º y 7° será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado o botella plástica comercializada en contravención a lo dispuesto en esta ley. En caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 6°, en el inciso tercero del artículo 4º y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

La infracción a lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.”.

20) Del Ejecutivo, para reemplazar el inciso segundo del artículo 11, por el siguiente:

“La infracción a lo establecido en el artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. Se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases. Asimismo, no se aplicará esta multa si no hay disponibilidad momentánea de stock.”.

Al artículo 13 (que ha pasado a ser 14).-

21) Del Ejecutivo, para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 13:

b) Para reemplazar, en el inciso tercero, el término “comercializador” por “supermercado”.

Para un artículo nuevo.

22) Del diputado Gonzalez, para agregar un artículo nuevo, para agregar un nuevo inciso final al artículo 35 del DFL 2 de 6 de septiembre de 2017, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, del siguiente tenor:

“La propaganda permitida en este artículo no podrá estar fabricada, total o parcialmente, con materiales plásticos no compostables.”.

Al artículo primero transitorio

23) Del diputado González, para reemplazar el inciso primero del artículo primero transitorio por el siguiente:

“Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3° y 4° que comenzará a regir en el plazo de tres años y lo dispuesto en el artículo 5° que comenzará a regir en el plazo de un año, ambos contados desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.”.

24) De la diputada Girardi, para sustituir, en el artículo primero transitorio, la frase: “en los artículos 3°, 4° y 5° que comenzará a regir en el plazo de tres años” por la siguiente:“en los artículos 3°, 4°, 5° y 6° que comenzará a regir en el plazo de un año”.

25) Del diputado Álvarez, para agregar un nuevo inciso segundo en el artículo primero transitorio, del siguiente tenor:

“Para las empresas de menor tamaño, según se definen en el artículo segundo de la ley N°20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, el plazo de tres años al que alude el inciso anterior será de cinco años.”.

26) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. También González. Para eliminar en el inciso segundo luego de la palabra “bombillas”, la frase “de plástico que constituyan productos”.

27) Del Ejecutivo, para reemplazar en el actual inciso segundo, que pasa a ser tercero, la frase “desde la publicación de esta ley”, por la frase “desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo segundo transitorio”.

28) De los diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. También González. Para eliminar en el inciso segundo luego de la palabra “ley”, la frase “, salvo que sean de plástico certificado”.

29) Del Ejecutivo, para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“La obligación establecida en el artículo 8° comenzará a regir a contar de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

Al artículo segundo transitorio.-

30) Del diputado González. Para reemplazar, en el inciso primero del artículo segundo transitorio, el guarismo “18” por “12”.

Para un artículo tercero transitorio nuevo.

31) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para agregar un artículo tercero transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3°. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8°, el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta no podrá ser inferior de un 30% el año 2025 y 70% al 2030. Tanto estos porcentajes como el porcentaje de exhibición de la botella retornable señalado en el artículo 8°, deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigor de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

En el artículo 2.-

1) Se eliminó, en el literal b), el vocablo “líquidos”, entre la palabra “contener” y la expresión “bebestibles”.

2) Se intercaló un literal d), nuevo, entre los literales c) y d), que pasó a ser e), del siguiente tenor:

“d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a cinco ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.”.

3) Se incorporó, en el literal d), que pasó a ser e), luego de la palabra “establecimiento”, en las dos oportunidades en que aparece, la frase “de expendio de alimentos”.

4) Se incorporó, en el literal e), que pasó a ser f), luego de la palabra “establecimiento”, en las dos oportunidades en que aparece, la frase “de expendio de alimentos”.

5) Se incorporó, en el literal f), que pasó a ser g), luego de la palabra “establecimiento”, en las dos primeras oportunidades en que aparece, la frase “de expendio de alimentos”, y se cambió la referencia al literal e) al literal f).

6) El literal g) pasó a ser literal h).

7) El literal h), pasó a ser literal i).

8) Se reemplazó el literal i), que pasó a ser literal j), por el siguiente texto:

j) Plástico certificado: Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables de fuente no alimentaria humana o animal, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario y que no deja residuos tóxicos en el ambiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley. Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20% y que deberá aumentar progresivamente, conforme a la gradualidad indicada en el reglamento.”.

9) Se modificó el literal j), que paso a ser k), eliminando la palabra “cajas”, e incorporando a continuación del término “copas” la frase “cajas o”.

10) Se agregaron los siguientes tres literales nuevos, signados como l), m) y n):

“l) Supermercado: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.”.

m) Comercializador de bebestibles: supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.

n) Tiendas de conveniencia: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con dos o menos cajas fijas habilitadas para recibir pagos.”.

Artículo 4.

11) Fue reemplazado por el siguiente:

“Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos al plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 10.

Los productos de un solo uso distintos a los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.”.

En el artículo 5.

12) Se reemplazó el vocablo “alimentos” por la frase “ “comida preparada”, en las dos oportunidades en que aparece.

En el artículo 6.

13) En su inciso primero, se reemplazó el numero 9°, por el numero 10.

14) En su inciso segundo, se incorporó, a continuación de la palabra “ establecimientos”, la frase “ de expendio de alimentos”; se eliminó la expresión “así como”, luego del vocablo “público,”, y se agregó la frase “ y en el producto”, luego de la palabra “electrónico”.

15) Se intercaló un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto.

Artículo 8.

16) Fue reemplazado por el siguiente:

“Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.

El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.”.

Artículo nuevo.

17) Se intercaló, entre los artículo 8 y 9, que pasa a ser 10, el siguiente artículo 9, nuevo:

“Artículo 9.- Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles. Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables estarán exentos de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la ley N° 20.920.

Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416, estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°.”.

En el artículo 9 (que pasa a ser 10).

18) Se agrega, en el inciso primero, después del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”.

19) Se sustituye el inciso segundo por el siguiente:

“La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento, deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.”.

20) Se elimina el inciso final.

En el artículo 10 (que pasa a ser 11).

21) Se elimina, en el inciso primero la oración “Con excepción de lo dispuesto en el artículo 9”, y se sustituye la palabra “corresponderá” por “Corresponderá”.

22) Se reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

“Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.”.

En el artículo 11 (que pasa a ser 12).

23) Se reemplaza, en el inciso primero, luego del primer punto seguido y hasta el final del inciso, el párrafo que aparece, por el siguiente: En caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 6°, en el inciso tercero del artículo 4º y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.”.

24) Se sustituye el inciso segundo, por el siguiente:

“La infracción a lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.”.

25) Se elimina, en el inciso tercero, la frase “con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°”.

26) Se intercala, en el inciso tercero, entre el vocablo “ procedimiento” y la palabra “contemplado”, la expresión “ordinario”.

En el artículo 12 (que pasa a ser 13).

27) Se reemplaza la frase “Para la determinación de la multa señalada en el inciso primero del artículo precedente”, por la oración “Para la determinación de las multas señaladas en el artículo precedente”.

En el artículo 13 (que pasa a a ser 14).

28) Se ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión “7°, 8° y 9°” por la frase “7 y 8”.

29) Se ha agregado, en el inciso tercero, luego de la palabra “comercializador”, la frase “de bebestibles”.

En el artículo 14 (que ha pasado a ser 15).

30) Se ha reemplazado la oración “los productos de un solo uso que se encuentren en circulación y su impacto y fomentará el uso de productos reutilizables”, por la siguiente oración: “el impacto ecológico de los productos de un solo uso, la importancia de reducir su consumo y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables.”.

Artículo nuevo (que ha pasado a ser 16).

31) Se ha agregado el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 16.- Promoción de compostaje. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.”.

Artículos nuevos (bajo el epígrafe de disposiciones varias).

32) Se han intercalado dos nuevos artículos, entre el artículo nuevo (16) y el artículo 15 (que pasaría a ser 19), del siguiente tenor:

“Artículo 17.- Modifícase el artículo 48 ter de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra “solicitados”, la frase “u obligatoriamente requeridos”.

b) Elimínase, en el inciso segundo, la siguiente frase: “El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto:

“Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición, un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.”.

d) Agrégase al actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, antes del punto aparte la siguiente frase: “, en los casos que corresponda.”.

e) Intercálase en el inciso final, después del punto seguido la frase “El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.”.

Artículo 18- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, del artículo segundo de la ley N° 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal x):

“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300.

Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento.

Las infracciones derivadas de este sistema, así como de las personas acreditadas se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley.”.

En el artículo primero transitorio.

33) Se reemplazó el inciso segundo, por el siguiente:}

“La prohibición establecida en el inciso final del artículo 4 comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

34) Se agregaron dos incisos finales nuevos, del siguiente tenor:

“La obligación establecida en el inciso primero del artículo 8° comenzará a regir a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, ambos desde la publicación de esta ley.”

El porcentaje establecido en el inciso segundo del artículo 8° no podrá ser inferior a 30%, a partir del tercer año desde la publicación de esta ley.”.

En el artículo segundo transitorio.

35) Se reemplazó el inciso segundo por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70% al año 2060. Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15% al año 2025; de 25% al año 2030; de 50% al año 2040; y, de 60% al año 2050. Tanto esos porcentajes como el porcentaje señalado en el artículo 2°, letra j), deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del Reglamento de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Bebestible: Líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

b) Botella plástica: Recipiente de plástico que sirve para contener bebestibles.

c) Botella plástica desechable: Botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a cinco ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.

e) Comida preparada: Bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento de expendio de alimentos, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento de expendio de alimentos, pero expendidas en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

f) Consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada dentro del establecimiento de expendio de alimentos o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

g) Consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento de expendio de alimentos, conforme al literal f). Lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

h) Establecimiento de expendio de alimentos: Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

i) Plástico: Material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

j) Plástico certificado: Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables de fuente no alimentaria humana o animal, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario y que no deja residuos tóxicos en el ambiente, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley. Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20% y que deberá aumentar progresivamente, conforme a la gradualidad indicada en el reglamento.

k) Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

l) Supermercado: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

m) Comercializador de bebestibles: supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.

n) Tiendas de conveniencia: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con dos o menos cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

Título II

Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso

Artículo 3°.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos al plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 10.

Los productos de un solo uso distintos a los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.

Artículo 5°.- Expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos. Las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 4º también serán aplicables al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

Artículo 6°.- Certificación de plásticos. Para efectos de acreditar que un plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo 10.

Aquellos establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, de conformidad con el artículo 4°, deberán exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el reglamento.

Otros productos de plástico distintos a los regulados en esta ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.

Título III

Regulación de las botellas plásticas

Artículo 7°.- Composición de las botellas plásticas desechables. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

Dicha composición deberá ser certificada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9°.

Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.

El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.

Artículo 9.- Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles. Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables estarán exentos de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la ley N° 20.920.

Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del Artículo Segundo de la ley N° 20.416, estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°.

Artículo 10.- Otorgamiento de certificados. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento, deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.

Artículo 11.- Fiscalización. Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Artículo 12.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. En caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 6°, en el inciso tercero del artículo 4º y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

La infracción a lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.

Las sanciones establecidas en esta ley, serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Artículo 13.-. Determinación de la multa. Para la determinación de las multas señaladas en el artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La conducta anterior del infractor.

b) La capacidad económica del infractor.

Artículo 14.- Responsabilidad infraccional. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 7 y 8, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.

En el caso de lo establecido en el artículo 7°, será responsable el comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas conforme al inciso segundo de dicho artículo.

Respecto de lo dispuesto en el artículo 8°, será responsable el comercializador de bebestibles que incumpla lo establecido en dicha disposición.

Artículo 15.- Educación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso, la importancia de reducir su consumo y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables.

Artículo 16.- Promoción de compostaje. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

Disposiciones varias

Artículo 17.- Modifícase el artículo 48 ter de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) Agrégase, en el inciso primero, después de la palabra “solicitados”, la frase “u obligatoriamente requeridos”.

b) Elimínase, en el inciso segundo, la siguiente frase: “El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

c) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual a ser cuarto:

“Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición, un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.”.

d) Agrégase al actual inciso tercero, que pasa a ser cuarto, antes del punto aparte la siguiente frase “, en los casos que corresponda.”.

e) Intercálase en el inciso final, después del punto seguido la frase “El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.”.

Artículo 18- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, del artículo segundo de la ley N° 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal x):

“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300.

Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El Reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento.

Las infracciones derivadas de este sistema, así como de las personas acreditadas se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley.”.

Artículo 19.- Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, del año 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, el siguiente numeral 7°:

"7° A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° que comenzará a regir en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.

La prohibición establecida en el inciso final del artículo 4 comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de esta ley.

La obligación establecida en el inciso primero del artículo 8° comenzará a regir a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, ambos desde la publicación de esta ley.

El porcentaje establecido en el inciso segundo del artículo 8° no podrá ser inferior a 30%, a partir del tercer año desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 18 meses, contados desde la publicación de ésta.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70% al año 2060. Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15% al año 2025; de 25% al año 2030; de 50% al año 2040; y, de 60% al año 2050. Tanto esos porcentajes como el porcentaje señalado en el artículo 2°, letra j), deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del Reglamento de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

* * *

Se designó Diputada Informante a la señorita Catalina Pérez Salinas.

* * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 31 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 5 y 26 de octubre, 2 y 11 de noviembre de 2020, 11 y 18 de enero, y 4, 8, 15 y 24 de marzo de 2021 con la asistencia de las diputadas y diputados Sebastián Alvarez Ramírez, José Miguel Castro Bascuñán, Ricardo Celis Araya, Félix González Gatica, Amaro Labra Sepúlveda, Javier Macaya Danús, Claudia Mix Jiménez, Celso Morales Muñoz, Catalina Pérez Salinas, Hugo Rey Martínez, Gastón Saavedra Chandía, Sebastián Torrealba Alvarado y Daniel Verdesssi Belemmi.

Asistieron, asimismo, los diputados Iván Norambuena Farías y Enrique Van Rysselberghe Herrera (en reemplazo de Javier Macaya Danús), Diego Ibáñez Cotroneo (en reemplazo de Claudia Mix Jiménez) y Jorge Sabag Villalobos (en reemplazo de (Daniel Verdessi Belemmi).

Sala de la Comisión, a 24 de marzo de 2021.-

ANA MARIA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 30 de marzo, 2021. Oficio

REPONE INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE LIMITA LA GENERACIÓN DE PRODUCTOS DESECHABLES Y REGULA LOS PLÁSTICOS (BOLETINES N° 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12 REFUNDIDOS).

Santiago, 30 de marzo de 2021.

N° 028-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en reponer la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2

Para agregar en el actual literal i) que pasa a ser j), a continuación del término "domiciliario" la frase “o industrial".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR

Ministra del Medio Ambiente

2.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

LIMITACIÓN EN MATERIA DE GENERACIÓN DE PRODUCTOS DESECHABLES Y REGULACIÓN SOBRE USO DE PLÁSTICOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 11429-12, 11809-12, 12275-12, 12516-12, 12561-12, 12633-12 Y 12641-12.)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, el plazo para inscribirse en los proyectos del Orden del Día vence a las 11:00 horas de hoy. Para la discusión del proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado inscrito.

Diputada informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la señora Catalina Pérez .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 40ª de la legislatura 368ª, en jueves 9 de julio de 2020.

Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La señora PÉREZ, doña Catalina (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en siete mociones refundidas, de varios senadores, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales contó con la colaboración permanente de la ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldívar , y de los asesores de la cartera a su cargo.

La idea matriz o fundamental de los proyectos refundidos es proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento de la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Resumen de los fundamentos consignados en las mociones

En términos generales, se plantea que el incremento sostenido en la producción de residuos, en particular de plásticos, es uno de los principales desafíos que el país debe enfrentar. En efecto, en la actualidad, Chile produce más residuos sólidos municipales per cápita que México y Brasil, a pesar de que esos países lo superan ampliamente en población y en el tamaño de sus economías.

Se pone de relieve que la contaminación por plásticos es un problema ambiental global que amenaza la biodiversidad. Se han registrado impactos por plásticos en más de ochocientas especies marinas y costeras, producto de su ingestión, enmalle, pesca fantasma, dispersión de especies y degradación de hábitats, lo que se vuelve especialmente preocupante en un contexto de cambio climático y de crisis global.

En línea con lo anterior, tres cuartos de los desechos encontrados en el mar corresponden a plásticos, contaminantes que son persistentes y potencialmente peligrosos, ya que pueden contener o adquirir químicos tóxicos del ambiente.

Según estimaciones recientes, en promedio, por lo menos ocho millones de toneladas de plástico entran al mar cada año. Los plásticos desechables o plásticos de un solo uso, por su parte, como botellas y sus tapas, envoltorios de comida, bolsas, bombillas, agitadores y envases de espuma que se utilizan en productos para llevar, corresponden a aquellos desechos que son mayoritariamente encontrados durante las limpiezas de playas, situación que también se proyecta en la columna de agua y en el fondo marino.

Consignado lo anterior, cabe hacer presente que, a nivel mundial, solo se ha reciclado el 9 por ciento de los nueve billones de toneladas de plásticos generados. A eso se suma la problemática del reciclaje de los plásticos domiciliarios, los que resultan más difíciles de reciclar debido a su falta de homogeneidad.

En el mismo orden de consideraciones, si bien gran parte de los plásticos son, en teoría, reciclables, no ocurre lo mismo en la práctica. En efecto, hay productos que difícilmente serán reciclados, porque son pequeños, livianos o de bajo valor económico en comparación con sus elevados costos de recolección, clasificación y reciclaje. Por tal motivo, estudios internacionales estiman que cerca del 30 por ciento de los plásticos debe ser reemplazado por otros materiales. En definitiva, dichos objetos pequeños o livianos, en especial aquellos de plástico, solo podrán ingresar a la economía circular mediante la prevención de su generación y el fomento de su reutilización.

Por otra parte, en condiciones ambientales, los plásticos pueden demorar cientos de años en degradarse. Incluso, productos de polietileno expandido o de plumavit pueden demorar hasta mil años en degradarse bajo condiciones no aptas.

Si bien existen alternativas a los plásticos tradicionales, como los llamados oxobiodegradables, bioplásticos y compostables, estos no necesariamente pueden degradarse en ambientes naturales, requiriendo para tal efecto, muchas veces, condiciones específicas o industriales. A su vez, el hecho de que un plástico se genere a partir de fuentes renovables no implica que este sea biodegradable. A mayor abundamiento, se pone de relieve que los plásticos oxobiodegradables no se degradan completamente, sino que se fragmentan solo en pedazos de plástico más pequeños, lo que aumenta el problema de los microplásticos. Por el contrario, existen plásticos generados a partir de fuentes no renovables que sí son biodegradables.

Por las razones expuestas, es necesario señalar que los plásticos alternativos ocasionan similar situación que los plásticos tradicionales en cuanto a los costos de recolección, clasificación y tratamiento, y terminarán en el mar, al igual que los plásticos tradicionales. Tal realidad hace necesario estimular la creación de productos que sean efectivamente más sustentables que los plásticos tradicionales, mediante la regulación de sus requisitos.

Se expone como otra de las consecuencias negativas de los plásticos la explotación y producción de petróleo, principal materia prima de productos plásticos, que ha contribuido a aumentar los niveles de gases de efecto invernadero, incidiendo directamente en el cambio climático.

Por otra parte, desde 2016, Chile cuenta con la Ley que Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, que dispone un mecanismo por el cual el productor de determinados productos calificados como prioritarios debe gestionar y financiar el destino final de una parte de ellos. En esta lógica, el citado cuerpo legal consagra el principio de jerarquía en el manejo de residuos, contemplando un orden de preferencia de manejo que considera como primera alternativa la prevención en la generación de residuos, luego su reutilización, su reciclaje, su revalorización y, finalmente, su eliminación.

No obstante, no hay certezas de que los productores deban responsabilizarse del bien de consumo específico que introducen en el mercado, al permitirse el cumplimiento de metas generales de gestión de residuos, debido a los problemas de trazabilidad. Esto, lamentablemente, traerá como consecuencia que ningún actor se haga cargo de los plásticos pequeños o livianos que, como señalé, presentan elevados costos de recolección, clasificación y reciclaje.

Conforme a lo anterior, se concluye que el uso de un producto de estas características no justifica que sea utilizado de forma desechable, debiendo el plástico ser empleado para aquellos casos en que sus características lo justifiquen y su reutilización y reciclaje sean efectivos, sobre todo con miras a los desafíos que impone el futuro incierto de los ecosistemas que supone el cambio climático y que son los amenazados por este tipo de contaminación.

Esta propuesta de ley que informo se enfoca en aquellos plásticos desechables que quedan en la frontera de la regulación, debido a las características ya señaladas, armonizando y complementando la regulación nacional existente sobre la materia. De este modo, el proyecto regula vasos, tazas, tazones, cubiertos, esto es, tenedor, cuchara, cuchillo; mezcladores, bombillas, platos, envases, bandejas para comida preparada y sus envases accesorios, tapas, botellas iguales o menores de 500 c.c. y otros que cumplan con el propósito de los productos individualizados.

Intervenciones en el seno de la comisión

Contamos con la colaboración y el constante empuje de la directora ejecutiva de Oceana y la abogada de dicha ONG, señoras Liesbeth van der Meer y Javiera Calisto , respectivamente; del gerente general de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR), señor Alejandro Navech Marzolo ; de la representante de Plastic Oceans señora Camila Ahrendt , sin la cual este proyecto no sería posible; de la representante de Fundación Basura señora Macarena Guajardo ; de la representante de la Asociación de Industriales del Plástico (Asipla) señora Magdalena Balcells ; por el Centro de Envases y Embalajes de Chile (Cenem), la señora Mariana Soto ; por la Red de Acción por los Derechos Ambientales (RADA), la señora Alejandra Parra , y del presidente de la Asociación Chilena de Gastronomía (Achiga), señor Máximo Picallo . Votación general del proyecto

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa de ley sometida a su conocimiento, y existiendo conciencia de la necesidad de legislar sobre la materia en forma rápida, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (12 votos a favor).

Votaron las diputadas y los diputados Sebastián Álvarez , José Miguel Castro , Ricardo Celis , Félix González , Amaro Labra , Javier Macaya , Claudia Mix , Celso Morales , Gastón Saavedra , Sebastián Torrealba , Daniel Verdessi y quien informa, Catalina Pérez .

Por lo anteriormente dicho, llamo a aprobar este proyecto. Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Informo a sus señorías que se encuentran presentes en la Sala la ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt , y el subsecretario de la misma cartera, señor Javier Naranjo , a quienes doy la bienvenida.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo) [vía telemática].-

Señor Presidente, creo que primero hay que agradecer a Oceana, a Plastic Oceans -lo señaló recién la diputada Catalina Pérezy a otras organizaciones que han estado detrás de este proyecto, y, por cierto, a los mocionantes de siete iniciativas originadas en el Senado con relación a este tema.

El plástico deriva mayoritariamente del petróleo. Hay otros plásticos derivados de material orgánico, de alimentos o de desechos de alimentos. Todo eso ha contribuido a contaminar y dañar el medio ambiente en nuestro planeta.

Es de público conocimiento el efecto que han tenido los plásticos sobre los océanos, los mares, los ríos, los lagos. Por tanto, la idea matriz de la iniciativa en comento es bien específica.

La ley sobre responsabilidad extendida del productor o ley REP, que se encuentra en aplicación, regula este tema; además, aprobamos un proyecto, que ahora es ley de la república, sobre el uso de bolsas plásticas. Sin embargo, en esta materia quedó un espacio de no regulación respecto de productos plásticos pequeños, como son la cuchara, el tenedor, la bombilla, el plato, el recipiente, la bandeja que uno utiliza cuando va a un café o a un restaurante o cuando recibe comida por delivery. Tales productos no están contemplados en la legislación porque su valorización, su reutilización y su reciclaje son difíciles.

Este proyecto de ley apunta a ese universo: quiere hacerse cargo de aquellos productos de monouso empleados para la alimentación vía delivery, en los restaurantes, que en definitiva impactan negativamente en los espacios que señalé.

Por lo tanto, sin ser tremendamente ambiciosa, se trata de una gran iniciativa, que apunta en el sentido correcto: en disminuir en 23.000 las toneladas de plástico de monouso que terminarían en nuestros océanos, lagos y ríos.

Este proyecto se desarrolló a cabalidad, aunque hay algunos aspectos que debemos redefinir. El Ejecutivo renovará una indicación, que yo comparto, respecto a ciertas definiciones, como, por ejemplo, la de plástico certificado. No obstante ello, el resto de la iniciativa avanza en el sentido correcto.

Habría querido más en cuanto a las botellas plásticas, pero en el Senado esto se puso como un tema adicional, el cual logramos ampliar, ya que estaba circunscrito fundamentalmente a los supermercados.

Agradezco este proyecto y…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputdo. Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, nuestra forma de vivir nos está pasando la cuenta, y como dijo el secretario general de las Naciones Unidas, don António Guterres , tenemos al planeta inmerso en tres crisis: la crisis climática, la crisis ecosistémica y la crisis de la contaminación. Por lo tanto, debemos tomar medidas y volcar nuestros esfuerzos a la generación de un nuevo escenario, más amable con la naturaleza y, al mismo tiempo, más consciente de los daños, los efectos que le hemos ocasionado con nuestra forma de vida, que es usar y botar.

Así, tiene que llamarnos poderosamente la atención cuando los medios de comunicación chilenos nos dicen que se recolectaron 23.000 toneladas de plástico en el país, en nuestras playas. Seguramente, mucho de ese plástico lo absorbieron seres vivos que habitan en el mar.

La ley en proyecto nos permitirá resolver un problema que nos plantea Sylvia Earle : “Sin océano, no hay vida. Sin azul, no hay verde.”.

Por tanto, nuestra tarea es aprobar este proyecto y seguir avanzando para colocar a Chile a la vanguardia en esta materia, tal como lo han hecho otras ciudades y países del mundo. No podemos quedarnos atrás; esto es parte de los desafíos que tenemos como sociedad: el cuidar nuestros océanos y nuestros cuerpos de agua para resolver los problemas que generan las tres crisis que mencioné.

De ahí, cobra vital importancia asumir, junto con esta iniciativa, mecanismos educativos que nos permitan ser conscientes de que debemos cuidar nuestros ecosistemas, cuidar nuestros cuerpos de agua y no tener números que nos sonrojan, ya que en nuestras playas y bordes costeros debemos lamentar la muerte de peces y otras especies que están en franca desaparición por nuestra culpa. De ahí que los beneficios que trae este proyecto de ley para los océanos y sus ecosistemas sean notables. Es un avance que trata de generar desafíos, pero, al mismo tiempo, soluciones para los problemas que enfrentamos como consecuencia del uso de plásticos.

Llamo a todos a colaborar para que avancemos hoy, porque estamos contribuyendo a un mejor futuro y a la recuperación ambiental del planeta, particularmente de nuestro mar y de nuestros ecosistemas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra y a los diputados miembros de la comisión.

Valoro esta iniciativa porque, en el fondo, entrega valor y trae un beneficio directo no solo a nuestro país, sino también a todo el planeta. Es una pequeña contribución de nuestro país a la sustentabilidad planetaria.

Aprovecho la ocasión para recordar que hace ya muchos años -estoy hablando del 2008-, en la comuna de Pucón, partió la campaña “Pucón sin Bolsas Plásticas”, que para esos tiempos era algo casi imposible de lograr, pero que justamente tenía que ver con cómo esa comuna, desde ese momento, tomó la iniciativa -el resto de La Araucanía también respecto a la prohibición de bolsas plásticas en el comercio.

En ese entonces era difícil pensar que luego iba a llegar a ser una ley de aplicación general en todo el Estado, pero con el trascurso de los años fue eso lo que ocurrió, y hoy estamos dando el paso siguiente en materia de cuidado medioambiental.

No obstante, aún tenemos muchos desafíos por delante. No debemos pensar que la tarea ya está lista, ya que tenemos la necesidad urgente de transformar nuestra economía para que sea circular y sustentable. Por otro lado, la contaminación ambiental es un ejemplo de falla del mercado, dado que esto requiere regulación y justifica, necesariamente, la intervención estatal.

Uno de los mayores daños que hemos hecho a la naturaleza proviene precisamente de la contaminación por plástico. Chile ha demostrado iniciativa y liderazgo -no lo podemos negar y tenemos que ser honestos también-, al ser el primer país latinoamericano en prohibir las bolsas plásticas desechables.

La Región de La Araucanía, a la cual represento, concentra el 7 por ciento del reciclaje de plástico a nivel nacional, pero Chile, como conjunto, recicla solo el 10 por ciento del plástico que utiliza. Eso nos muestra que aún quedan bastantes desafíos por delante. Este es solo el primer paso que estamos dando en esta línea. Debemos retomar los hábitos perdidos.

En términos concretos, este proyecto prohibirá la entrega de cubiertos plásticos, tales como revolvedores, bombillas, plumavit, etcétera, en todos los locales de comida del país. Asimismo, busca establecer porcentajes obligatorios de retornabilidad para los comercializadores de botellas, fomenta la compostabilidad, a través de un proceso certificado y apoyo estatal, y prohíbe el expendio de estos productos en los organismos públicos, es decir, que se entregue la comida preparada en elementos plásticos, ya que el Estado debe dar el ejemplo.

En síntesis, este es un proyecto que viene a contribuir a los procesos de descontaminación de muchos océanos a nivel mundial, los que, como se ha visto en diversos videos, están altamente contaminados por desechos plásticos, y no solo bajo el agua, sino también en la superficie y de manera bastante descarada.

Estamos dando un primer paso, por lo que invito a todos a apoyar este proyecto, de manera transversal, para así dar una señal al mundo en cuanto a que Chile, en términos medioambientales, está trabajando y superando sus propias metas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Les recuerdo a todos los diputados, tanto a los que están presentes en la Sala como a los que participan por vía telemática, que tienen hasta las 11 de la mañana para inscribirse para intervenir en este debate y en los siguientes proyectos de ley que someteremos a discusión en esta sesión.

Continuando con el debate, tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra y al subsecretario del Medio Ambiente, presentes en la Sala.

No hay dudas en cuanto a que el aumento exponencial de residuos, tanto industriales como domiciliarios, y el impacto que provocan son un flagelo medioambiental al que debemos poner término a la brevedad, más aún en razón del cambio climático que enfrentamos.

A la fecha, ya contamos con dos instrumentos legales que promueven la reducción, la reutilización y el reciclaje de residuos, como lo son la ley Nº 20.920, conocida como “ley REP”, que Establece un Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje, y la ley Nº 21.100 que Prohíbe la Entrega de Bolsas Plásticas de Comercio en Todo el Territorio Nacional. Sin embargo, hasta donde tengo conocimiento, aún no se ha implementado satisfactoriamente la “ley REP” y se han presentado varios inconvenientes con la industria, ya que presenta alguna complejidad en la implementación de las cadenas de reciclaje.

Teniendo eso en cuenta, me preocupa que tengamos tanta legislación compleja y que utilicemos cuantiosas horas legislativas en proyectos que, finalmente, son letra muerta, ya sea por las dificultades que implica su implementación, como es el caso de la ley N° 20.920, o porque no son lo suficientemente efectivas.

En lo relativo a este proyecto de ley, me parece que tiene ciertos aspectos incongruentes y, además, presenta disposiciones débiles y poco efectivas. Lo digo, en primer lugar, porque prohibir la entrega de productos de un solo uso, cuando se trata de consumo fuera del establecimiento, es algo extremo, ya que es claro que, en este escenario, el cliente deberá solicitar necesariamente los respectivos envases, porque no me imagino a alguien comprando un café o un té llevando su vaso o taza. En este caso, es obvio que el comerciante debe entregarle un envase.

A mi juicio, basta con que el producto de un solo uso que se entregue al consumidor esté fabricado con plástico ciento por ciento reciclable y certificado para cumplir con el objetivo que buscamos.

Por ello, las indicaciones ingresadas por el Ejecutivo en noviembre del año pasado, que apuntaban en ese sentido, me parecen bastante más idóneas.

Por otro lado, en lo relativo a las botellas plásticas, que se regulan en el título tercero de este proyecto, me parece que sus disposiciones son demasiado débiles.

Digo esto porque no veo impedimento para que volvamos totalmente…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Les recuerdo a los miembros de las comisiones de Gobierno Interior y de Constitución que están sesionando como comisión unida para discutir el aplazamiento de la fecha de las próximas elecciones.

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, la crisis climática nos obliga a tomar medidas antes del 2030, para que no empeore, porque los efectos ya están desatados.

Por esa razón, esta iniciativa, que de seguro el Presidente Piñera va a celebrar como si hubiese ganado la Copa Libertadores, es un proyecto incompleto y tiene gusto a poco.

Voy a aprobarlo, lo votaré a favor, pero quiero destacar que este proyecto solo obliga a los restaurantes, en su mayoría pymes, y ataca específicamente tenedores, cuchillos, cucharas, platos y vasos de plástico en esos lugares, cuando este era el momento para eliminar las botellas plásticas desechables. Lo señalo, porque esos continentes de plástico que hay en el mar tienen, mayoritariamente, bolsas -que ya están prohibidas y botellas de plástico, además de otros objetos de plástico.

Entonces, ¿cuándo será el momento de eliminar las botellas plásticas? El gobierno no ha querido hacerlo porque esto afectaría a la Coca-Cola y a la Pepsi, a Coca-Cola y a la CCU. O sea, el gobierno está dispuesto a tomar medidas en tanto no afecte a la gran industria.

¿Cuándo es el momento de prohibir las botellas plásticas desechables? Ahora, pero se necesita voluntad para ello en esta Sala. Hemos repuesto indicaciones, que están en sus pupitres y que, si ustedes las firman, podrán votarse, de modo que podremos prohibir hoy las botellas plásticas desechables. Si existen las botellas retornables y las de vidrio, nada impide que pongamos esta restricción a la gran industria y no tengamos más botellas de plástico.

Junto con eso, he repuesto una indicación -también se encuentra en sus pupitres, por si quieren patrocinarla para prohibir el plástico en las campañas políticas.

Nosotros, como Partido Ecologista Verde, junto con haber presentado un proyecto de ley para prohibir el plástico de un solo uso en las campañas políticas, hemos decidido no usarlos. Hemos abandonado el plástico de un solo uso en las campañas políticas, lo que genera, por cierto, una desventaja táctica, pero demuestra nuestro claro compromiso con el combate a la crisis climática que estamos enfrentando.

¿Está la Cámara de Diputados disponible para, a través de un proyecto de ley, hacer estos cambios ahora y no esperar tres años más?

Toda la gente que espera la aprobación de este proyecto piensa que se van a eliminar las botellas plásticas desechables. Lamentablemente, tendremos que decirles que eso no ocurrirá, porque no ha habido voluntad del gobierno y de gran parte de la Cámara de Diputados para afectar a empresas como Coca-Cola y Pepsi. ¡Esa es la realidad!

Nosotros como ecologistas, si bien vamos a votar a favor el proyecto, no nos vamos a rendir y trataremos de seguir avanzando.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, quiero saludar a la ministra Carolina Schmidt y al subsecretario Javier Naranjo , que hoy nos acompañan.

La contaminación por plástico es uno de los problemas ambientales más brutales que tiene hoy el mundo. En Chile, por ejemplo, todos los años en las playas se encuentran cerca de 23.000 toneladas de plástico. Eso tiene efectos, no solamente en nuestras aguas, sino también en la fauna de nuestro país. ¿Cuántas imágenes hemos visto de animales que han muerto al ingerir plásticos? Eso lo hemos visto constantemente a través de las redes sociales y los medios de comunicación.

Quiero destacar que la lucha contra el cambio climático no tiene colores políticos, no es de izquierda ni de derecha; es una urgencia social que el Congreso Nacional tiene que enfrentar de manera urgente, porque los efectos del cambio climático afectan, sobre todo, a aquellas personas que tienen menos posibilidades de tomar decisiones, a la gente más vulnerable de nuestro país. Por eso, destaco el sentido de urgencia y la transversalidad con que se llevó a cabo la discusión de este proyecto.

La sociedad civil organizada y las ONG participaron y aportaron de manera muy positiva durante la discusión del proyecto, que no sería realidad si Oceana y otras organizaciones no hubieran participado en el debate de la manera responsable en que lo hicieron.

La aprobación de este proyecto ubicará a Chile a la vanguardia a nivel mundial respecto de cómo se gestionan los plásticos de un solo uso; nuevamente vamos a dar un ejemplo al mundo de cómo los países tienen que enfrentar la lucha contra el cambio climático.

Ya lo hemos hecho con todas aquellas medidas relacionadas con los compromisos que adoptamos al suscribir el Acuerdo de París, con el liderazgo que tuvimos durante el año pasado y que hoy estamos teniendo en la COP26. Chile está muy bien posicionado en la lucha contra el cambio climático.

No me voy a detener en señalar los detalles del proyecto; solo quiero recalcar y reiterar que la lucha contra el cambio climático es urgente y no es de izquierda ni de derecha. Por eso, hago un llamado al Senado para que tramite rápidamente el proyecto de ley que aborda el cambio climático, porque es una ley urgente para nuestro planeta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, los diputados que me han antecedido han sido muy vehementes en dar a este proyecto connotaciones de ejemplo mundial. Al respecto, creo que hay que irse con más calma, porque si bien este proyecto avanza, tiene dificultades bastantes serias.

En cuanto a la regulación de las botellas plásticas, que es algo importantísimo y que tendría un impacto increíble, el Senado logró mantener la botella plástica como producto regulado, estableciendo que todo gran supermercado tenga obligaciones de retornabilidad.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales extendió la obligación a todo supermercado, minimarket y almacén. Se espera que Chile llegue a un porcentaje de retornabilidad del 70 por ciento de aquí al 2060; reitero: ¡de aquí al 2060! Sobre este punto, y a pesar de que consideramos que este proyecto representa un avance, los plazos propuestos para su implementación son excesivos y denotan, una vez más, que al Ministerio del Medio Ambiente le interesa llevar las políticas ambientales de manera laxa y sin afectar a las grandes empresas que contaminan el país.

El proyecto obliga a todos los órganos de la Administración del Estado a cumplir con esta normativa y contempla una acción popular que permite que toda persona pueda hacer valer el cumplimento de la ley.

Hemos intentado hasta lo imposible -lo vamos a seguir haciendoproteger los pequeños negocios y a las personas que tienen que cumplir con esta ley.

Es necesario y es nuestra obligación proteger el medio ambiente, eliminar la mayor cantidad de plásticos posible, pero hacerlo de manera eficiente. Por eso, consideramos que el proyecto es un avance, y llamamos a aprobarlo, pero no nos creamos los campeones mundiales de la defensa del medio ambiente. Es cierto, estamos avanzando, pero es un avance relativo. Han cooperado varias personas y organizaciones en la discusión del proyecto, y hemos escuchado muchos planteamientos, pero eso es todo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina) [vía telemática].-

Señor Presidente, obviamente, este proyecto es un avance. Los océanos en todo el mundo -todos lo han dichose han convertido en un basural. Por ello, es urgente abordar este tema.

No obstante lo anterior, en el proyecto claramente hay una contradicción enorme, casi brutal y peligrosa. Por eso, nosotros presentamos una indicación, que espero que la firmen.

En este proyecto de ley se prohíbe en los restaurantes los plásticos de un solo uso -tenedores, cucharas, cuchillos, platos, vasos, bombillas, etcétera-; pero, ¡qué raro!, seguimos permitiendo que los supermercados los vendan. ¿Me pueden explicar de qué se trata esto? Si nosotros queremos, efectivamente, enfrentar con fuerza el tema del cambio climático, avancemos con fuerza. Esto es como ir a cuarentena a media máquina, es decirles a unos pocos que hagan cuarentena y a un gran número, no.

Seguirán existiendo envases plásticos para el cloro, los detergentes, para todo. ¡Un tornillo viene en un gran envase plástico! Todo se sigue permitiendo. Pero lo que aparece como mayor contradicción es que se les prohíba a los restaurantes lo mismo que se les permite a los supermercados. Eso me parece inadmisible.

Solicito a mis colegas que apoyen la indicación que estamos planteando para extender a todo el comercio esta prohibición y podamos aprobarla en la Cámara de Diputados. De lo contrario, no se entiende que todo este alboroto de protección del medio ambiente termine permitiendo a los supermercados lo mismo que se les prohíbe a los restaurantes. Eso me parece sumamente peligroso.

Reitero mi invitación para que firmemos esta indicación y la aprobemos en la Sala, para que el proyecto tenga al menos algún nivel de coherencia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, claramente, este proyecto de ley, que inicia su tramitación en el Senado, significa un avance importante y fundamental para hacernos cargo de las problemáticas que presentan los desechos plásticos. Este tipo de residuos plásticos aumentan cada vez más, así como los basurales legales e ilegales. Las playas y costas se ven absolutamente atiborradas de este tipo de desechos. Por eso, es importante regular la materia.

La regulación que se llevó a cabo en su oportunidad en relación con las bolsas plásticas, que muchos auguraron que no iba a resultar, porque era un cambio contracultural, efectivamente funciona. Hoy, la ciudadanía está más llana y abierta a desarrollar un país mucho más sustentable, donde, efectivamente, la economía circular sea parte de la agenda de cada uno de nosotros.

Por eso, este proyecto de ley es un avance que viene a complementar la denominada ley de responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y, también, la ley que prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional.

El fundamento de la iniciativa es proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, fomentar la reutilización y entregar una certificación a plásticos de un solo uso que muchas veces son necesarios, aunque se restringe su entrega. De hecho, esta norma prohíbe, dentro de establecimientos comerciales como restaurantes, la entrega de todo tipo de cubiertos, bombillas, platos y cajas de plástico. Es decir, se prohíbe la entrega de plásticos de un solo uso, pero la norma también obliga a sensibilizar y a entregar, fuera del consumo del local, plásticos certificados.

Lo que sí constituye un avance -a través de indicaciones esperamos profundizar aun más la materia es el aumento de la retornabilidad de las botellas. Nos parece importante y sensible que todas las comercializadoras de bebestibles tengan la obligación de recibir y de entregar botellas reutilizables a los consumidores, pero no me parece que ello deba quedar al arbitrio de un reglamento. En tal sentido, se debe profundizar aún más en la iniciativa y avanzar más en ese sentido.

Por eso, apoyaremos las indicaciones que se han propuesto, porque a los pequeños comercios y a los restaurantes se les aprieta y obliga a cumplir la normativa, no así a los grandes comercios, a los grandes productores de plástico y a las grandes embotelladoras transnacionales que operan en el país. Hay que generar un cambio contracultural, volver a la retornabilidad y también al uso del vidrio, que es claramente reciclable.

Por otro lado, no me parece que la obligación de fiscalizar se le entregue nuevamente a los municipios, sin ningún tipo de recursos. Hay proyectos, como este, que obligan a los municipios a realizar determinadas funciones, pero no se entregan los correspondientes recursos para ejercer de buena manera la debida fiscalización.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado señor Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban) [vía telemática].-

Señor Presidente, el proyecto de ley que debatimos va en el camino correcto, cual es prohibir derechamente el plástico de un solo uso en determinadas actividades, instando a una certificación del plástico que apunte tanto a su origen como a su capacidad de reciclaje. De todas maneras, quedan algunas dudas relacionadas con ciertos aspectos del proyecto.

Diversas normativas han entregado facultades de fiscalización y sanción a las municipalidades y a los juzgados de policía local. Se trata de un punto que se debe revisar, por cuanto esas entidades han debido asumir un sinnúmero de nuevas atribuciones, sin que ello vaya acompañado del necesario apoyo presupuestario, como recién señaló el diputado Raúl Leiva . Por ejemplo, no son muchas las sanciones aplicadas en relación con la tenencia responsable de mascotas, no obstante que los incumplimientos a la normativa son evidentes en distintos puntos de Chile.

Por otra parte, no se debe olvidar que la Superintendencia del Medio Ambiente es el organismo al que se le otorgó el monopolio y rectoría técnica en materia de fiscalización ambiental, lo que se hizo en atención a los problemas de dispersión, inorganicidad y fragmentación de la antigua institucionalidad ambiental.

Si bien el proyecto establece artículos que velan por un mayor rol del Estado en materia de educación ambiental sobre los productos de un solo uso y el compostaje, lo cierto es que no queda claro cómo se debe llevar adelante ni con qué presupuesto. Así las cosas, esas normas no innovarían respecto de las obligaciones que ya están contempladas en la ley sobre bases generales del medio ambiente.

Por su parte, el proyecto profundiza una tendencia que cada vez se hace más nítida en nuestro sistema, cual es traspasar funciones de policía, propias de la Administración del Estado, a empresas privadas, para efectos de certificar el cumplimiento de la normativa ambiental.

Repito: este proyecto no innova, por lo que hay que poner especial énfasis en los incentivos del diseño institucional para lograr la finalidad que se persigue.

Por otro lado, es demasiado extenso el período que va desde que se publica la norma hasta que entra en vigor. El mismo podría reducirse, atendido el tipo de empresa, tal como ocurre con la regulación de los envases.

Por su parte, el plazo otorgado al Ministerio del Medio Ambiente para la elaboración del reglamento es demasiado extenso. La ley de responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje contempló solo un año para la elaboración de los respectivos decretos supremos, por lo que se debe analizar si se trata de un tiempo adecuado.

El proyecto es una contribución, pero requiere que se aprueben varias indicaciones que se han presentado y se efectúen las correcciones necesarias para que, efectivamente, la norma tenga la trascendencia que todos esperamos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Señor Presidente, millones de toneladas de plástico se vierten a los océanos cada año alrededor del planeta. Sabemos que en la mitad de este siglo contaremos con mayor cantidad de plástico que peces en el mar. El conjunto de los desechos que se acumulan forman verdaderas islas en distintos puntos geográficos. Esta locura continúa día a día.

En nuestro país la situación no es particularmente diferente: somos uno de los países que genera mayor cantidad de residuos per cápita en la región. Además, nuestros índices de reciclaje son paupérrimos: no superan el 10 por ciento, incluso en las comunas que más reciclan.

Actualmente, carecemos de una red nacional efectiva de disposición de residuos, por lo que persisten vertederos en el territorio y la práctica de lanzar desechos a los lagos, ríos y mar.

Podría continuar enumerando distintos elementos que demuestran la forma en que usamos la naturaleza para dejar aquello que utilizamos y no volvemos a necesitar. Como dijo Jorge González , vivimos en una verdadera cultura de la basura.

En este triste contexto, nos enfrentamos a la posibilidad de avanzar decididamente a remediar esta situación gracias al incansable trabajo de la ONG Oceana, la que hace dos años lideró el trabajo de un grupo transversal de parlamentarios de ambas cámaras. Hoy podemos dar a la ciudadanía un poco de esperanza y señalar que somos capaces de restablecer un mínimo de armonía entre sociedad y naturaleza.

Este proyecto se basa en un análisis pormenorizado de las experiencias comparadas más avanzadas e innova en muchas áreas para comenzar el camino hacia el fin de la economía de plásticos de un solo uso. En esa línea, se prohíbe la entrega de artículos desechables de plástico para comer o beber dentro de restaurantes o de cualquier establecimiento donde se sirva comida. Tampoco se permitirá más la entrega de plásticos para delivery, a no ser que sean certificados como compostables o provenientes de plástico reciclado dentro de nuestro territorio.

Asimismo, obligaremos a todos los grandes supermercados a poner a disposición de la ciudadanía botellas retornables, tal como ya lo hace una enorme cantidad de pequeños almacenes a lo largo del país.

Para la enorme mayoría de la población, la economía desechable que hemos construido como sociedad en las últimas décadas es algo absolutamente irracional. Lamentablemente, el nivel de complejidad de los sistemas de producción y consumo es tal que la actitud individual, aunque necesaria, resulta insuficiente para atacar el problema estructural. Por eso son tan necesarios proyectos como este, del que me enorgullece haber participado en su tramitación.

Espero que así como se prohibieron las bolsas plásticas hace un par de años, podamos avanzar en regular drásticamente otras áreas nocivas para el medio ambiente, tales como el uso de pesticidas, fertilizantes artificiales, la explotación y consumo de combustibles fósiles y la horrible situación de la obsolescencia programada de artículos electrónicos.

La bancada del partido Revolución Democrática respalda y votará favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, quiero saludar a la ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt , y a su equipo.

Proyectos como este nos permiten hacer una reflexión un poco más profunda respecto de debates propios de nuestra generación.

Con la caída del muro de Berlín y la hegemonía del capitalismo surge una gran noticia: el fin de los colectivismos extremos que asfixian la libertad bajo pretexto de ciertas premisas superiores. Pero surge un nuevo dilema: ¿cuáles son los límites de la libertad empresarial?

¿Cuáles son los efectos culturales del mercado sin contrapesos? ¿Cómo construir una economía social de mercado que efectivamente considere aspectos que vayan más allá de la mera utilidad de los accionistas, y no una sociedad de consumo donde lo único importante pareciera ser la exacerbación de las utilidades?

El medio ambiente es un botón de muestra del dilema de nuestra generación. En esta tensión entre, por un lado, una libertad desbordada que no respeta el medio ambiente y, por otro, la respuesta que siempre uno encuentra de los colectivismos contradictorios con la libertad, que creen que esto es tan simple como establecer provisiones y regulaciones, están equivocados. Probablemente ellos mismos se compran ropa en H&M, y después andan criticando la economía desechable.

Por lo tanto, el camino es más o menos el siguiente: una sociedad fundada en la solidaridad, en la responsabilidad y en la cooperación público-privada.

Respecto de la responsabilidad personal, me parece que este proyecto va en la dirección correcta, en el sentido de establecer la responsabilidad de los productores y proveedores de ciertos productos contaminantes, de manera que tengan una responsabilidad en el marco de lo que se ha llamado Responsabilidad Extendida del Productor (REP).

Lo mismo se aplica en el plano del reciclaje. Nosotros debemos tener una estrategia mucho más fuerte y mucho más rígida respecto del incentivo al reciclaje. Ha habido países en el mundo en donde se establece que si la persona no bota la basura separada con el reciclaje, no se le retira la basura. Quizá, vamos a tener que ir caminando en esa dirección.

Asimismo, se debe fomentar y estimular la economía circular, la reutilización de envases y una serie de políticas que pongan el énfasis en la responsabilidad personal.

También -me sumo a lo que dijo el diputado Raúl Leivadebe haber fiscalización, pero con recursos, es decir, proveer efectivamente a los municipios para que puedan desarrollar esa fiscalización.

Valoro mucho que este proyecto además incorpore un artículo relativo a la educación ambiental, la que me parece indispensable incorporar al currículum de nuestros establecimientos educacionales.

La bancada de Renovación Nacional va a votar a favor este proyecto, porque considera que es un avance en el sentido correcto. Sin embargo, creemos que hay que fiscalizar con más fuerza los envases de algunos productos que siguen siendo de plástico de único uso, estimular la reutilización de envases y la compra directa del estilo de proyectos como Algramo, y también terminar con el material publicitario innecesario, que muchas veces usa el plástico sin otra finalidad que publicitar.

Por último, debo decir a los constituyentes que ojalá incorporemos un deber del Estado para estimular el combate al cambio climático.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Informo que han finalizado los tiempos de inscripciones para intervenir en la discusión de los proyectos que están en tabla el día de hoy.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) [vía telemática].-

Señor Presidente, con proyectos como este, con el sentido que hoy tiene la educación, que ha ido avanzando en materia del cuidado del medio ambiente, y con la necesidad de tener procesos de reciclaje, tenemos un grado de esperanza de que los jóvenes y, fundamentalmente, los niños de este país tienen un nivel de conciencia de lo que está ocurriendo en el planeta, específicamente en los océanos y en nuestro país, mucho mayor que el que tuvimos nosotros en su minuto.

Cuando escuchaba las intervenciones de los diputados, recordaba -esto es para los que tenemos más años que las grandes botellas de vidrio de leche, que hoy son parte del recuerdo, eran casi cotidianas en nuestras familias. Lo mismo ocurría con las bebidas, las cuales también venían en botellas de vidrio.

Entonces, no es tan espantoso ni complejo ni difícil volver a lo que teníamos antes. Hoy nos damos cuenta de las complicaciones que tienen el planeta y nuestra capacidad de vivir en armonía con la naturaleza en dicho planeta, que es el único en donde podemos vivir.

Por lo tanto, nosotros vamos a votar a favor el proyecto. Agradezco a la diputada Cristina Girardi , porque el día de ayer hizo un tremendo esfuerzo para poder incorporar y renovar indicaciones que para nosotros también son importantes en términos de la obligatoriedad del no uso de botellas plásticas.

Sin embargo, me preocupa lo relativo a los tiempos de los reglamentos. El Departamento de Evaluación de la Ley, de la Cámara de Diputados, precisamente hizo un estudio de los reglamentos y de las leyes que se hacen carne a través de estos.

Lamentablemente, vemos que los reglamentos no se hacen o son parciales en su elaboración, y no tienen que ver con el espíritu de los legisladores y legisladoras.

Por eso, cada vez que en una ley hay un reglamento de por medio, yo me preocupo, porque no sé si se hará como corresponde en tiempo y forma.

Por eso, solicito a la ministra -por su intermedio, señor Presidente pimponear, revisar y retrucar con lo que pueda plantear el Congreso, en términos del reglamento que se va a realizar.

Esto nos preocupa, porque el reglamento es el que hace carne la ley, y este no siempre tiene relación con lo que han planteado los legisladores y legisladoras.

En segundo lugar, en términos prácticos, nosotros necesitamos incorporar recursos a los municipios en esta futura ley. No es posible que entreguemos a los municipios facultades y deberes, y que eso no coincida con herramientas de tipo financiero para que la utilización de esta futura ley se pueda hacer no solo rápidamente, sino también eficazmente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, bastante se ha hablado de la generación de productos desechables y de la regulación de plásticos de un solo uso, así como también de su efecto en el medio ambiente, el cual para todos ha sido visible en muchas catástrofes ambientales. Pero poco se sabe de un efecto invisible que tiene en la salud humana, y es importante clarificarlo y exponerlo.

El plástico es un derivado del petróleo que está asociado a un efecto en el cambio climático: el efecto invernadero. En su proceso de degradación, en las muestras de orina de muchos pacientes -en los estudios que se les han hecho-, se han detectado ftalatos, fenoles -muchas variedades de ellos-, microplásticos y nanopartículas de plástico que están relacionadas con bastantes enfermedades. Por lo tanto, no afecta solo el medio ambiente, sino también la salud humana de todo el planeta, y a nosotros nos preocupa particularmente nuestro país.

La migración de estas partículas, desde los alimentos que están envasados en plástico o en distintas formas de plástico al cuerpo y de ahí a la orina y, luego, al medio ambiente, también genera contaminación por micropartículas de plástico.

Se le ha relacionado consistentemente con hipotiroidismo, con disrupción hormonal, con algunos padecimientos endocrinos, diabetes, enfermedades cardiovasculares, infertilidad, pubertad precoz, endometriosis, cáncer de próstata, inflamaciones crónicas, etcétera. Muchos sabemos que una inflamación crónica con el tiempo termina en una enfermedad autoinmune o, incluso, en un cáncer.

Por años, la ciudadanía ha estado expuesta a dosis constantes de estas sustancias, sin saberlo y sin ser consciente de ello. Por eso, es muy importante que hoy estemos legislando sobre este tema, porque debemos recordar que el plástico se utiliza en la distribución, en la venta y en el transporte de bebidas y alimentos en muchos lugares de nuestra vida cotidiana. Por eso, es muy importante esta legislación.

Agradezco que se haya presentado un proyecto en esta línea, pero también quiero que, además del terrible efecto en el medio ambiente, se visibilicen los efectos en la salud humana, los cuales a veces pasan desapercibidos.

He dicho.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, celebro esta iniciativa -son ocho mociones refundidas-, en la cual el gobierno tomó una participación activa. Felicito a la ministra y al subsecretario por involucrarse en esta iniciativa tan importante, no solo para el medio ambiente, sino también para la salud.

Ahora, voy a referirme a esta iniciativa desde el punto de vista económico, porque lo que va a suceder seis meses después de promulgada la ley es que se va a prohibir la entrega de ciertos productos, como cubiertos plásticos, bombillas y artículos de plumavit en locales de comida del país.

Mi pregunta es cómo se va a ayudar a aquellas pymes que van a tener que hacer este cambio, que implicará un costo significativamente mayor. Creo que la institucionalidad del Estado debe ir en auxilio de ellas a través del Sercotec, de la Corfo, del Fosis o de los gobiernos regionales, creando una línea especial de recursos para el recambio, de modo que no sea doloroso para la pyme hacer dicho cambio, que beneficiará a la sociedad y al país en general. Creo que para ello falta una línea de recursos.

Me parece bien el proyecto, pues va hacia un buen lugar, pero -reiterohay que ayudar a las pymes a hacer el cambio, porque estamos hablando de restoranes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares y otros locales similares de comercialización de comida preparada. ¿Qué productos van a regularse? Vasos, tazas, tazones, cubiertos -tenedor, cuchara y cuchillopalillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comidas preparadas, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables. Todo ello supone un cambio importante, sobre todo ahora con el servicio de delivery. Tendremos dos años para que todas las tiendas puedan hacer los cambios y tres años para que los restoranes y los delivery también hagan lo propio. Será un proceso, como sucedió con las bolsas plásticas, que fue un gran cambio.

Felicito al gobierno por involucrarse, pero no debe dejar de pensar que detrás de las pymes hay personas que necesitan financiamiento para hacer el cambio. Nadie se quiere oponer a esta medida, pero ayudémosles a hacer ese cambio, que es importante.

Vamos a aprobar este proyecto porque va en la línea correcta. Hacia allá tenemos que avanzar para mantener un país limpio, tranquilo y sin alterar el medio ambiente.

He dicho.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA.-

Señor Presidente, como han dicho los colegas diputados y diputadas, el proyecto va en la dirección correcta en el cuidado de nuestro medio ambiente. Se aspira al desarrollo de economías amigables con el medio ambiente y a una economía circular, acorde con el desarrollo del siglo XXI, como país y como sociedad.

En general, se prohíbe el uso de todos aquellos materiales plásticos en el comercio y en la gastronomía, como platos, servicios, vasos, etcétera. El punto es que, en el contexto en que vivimos hoy, de crisis sanitaria y económica, bastante es la carga que se les transfiere a las pymes, a los pequeños empresarios y a los emprendedores para hacer la transición. Por ello, en este contexto de crisis, se requiere que aquellas actividades económicas como el delivery tengan la posibilidad de surgir con una transición amigable económicamente para ellos. Concuerdo con que se necesitan ayudas del Sercotec, de la Corfo, es decir, una línea del Estado que se traduzca en ayuda para que haya una transición correcta y oportuna.

También cabe preguntar si los municipios tendrán los recursos necesarios para hacer las fiscalizaciones que deberán llevar a cabo una vez que se implemente esta futura ley. Eso queda en una gran duda.

Por otra parte, en esta crisis económica y sanitaria, lo que ha apoyado a las economías locales ha sido la creación de ollas comunes; sin embargo, quienes las organizan no tendrán los recursos para comprar los plásticos certificados que deberán empezar a usarse en virtud de esta iniciativa.

Nuestra economía regional de Tarapacá es bastante informal. Funciona en base al delivery, a emprendedores en una economía informal que quedará al margen de la ley. Son elementos que debemos considerar.

Entendemos la problemática ambiental, estamos de acuerdo con que debemos preocuparnos por ella, y en ese sentido apoyamos el proyecto; pero también deben tomarse medidas para dar respuesta a los pequeños empresarios, a las pymes, al comercio de los coleros y de todos aquellos que están fuera de la economía, a los informales, porque habrá una fiscalización y habrá un castigo que hará un daño a esas personas que deben soportar la crisis económica y sanitaria que estamos viviendo. Por algo estamos discutiendo el aplazamiento de las elecciones.

Este proyecto va en la dirección correcta, pero también hay que dar la ayuda que se requiere para que esa gente pueda sobrevivir y tener la subsistencia económica para su grupo familiar. Hoy, gran parte de ellos está en la calle trabajando. Hablo de la experiencia de mi región, sin perjuicio de que también pasa en otras regiones del país. Hago énfasis en que de esos elementos debiera hacerse cargo el Estado y el gobierno.

He dicho.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Miguel Castro .

El señor CASTRO (don José Miguel) [vía telemática].-

Señor Presidente, pediría por favor a los colegas, como el colega Moraga , solamente una cosa para no hacer el loco: lean el proyecto y dense cuenta simplemente de que lo que propone lleva un tiempo y no se implementará inmediatamente.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Diputado Castro , ese no es punto de Reglamento. Tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia ) [vía telemática].-

Señor Presidente, la contaminación por el uso de plásticos sin duda que es uno de los problemas ambientales que tenemos que enfrentar a nivel mundial y sobre todo en nuestro país. En la actualidad, tal como se señala en el proyecto, Chile produce más residuos sólidos municipales per cápita que México y Brasil, países que nos superan de forma considerable tanto en población como en el tamaño de la economía.

Muchos de esos residuos corresponden a plásticos. De acuerdo con las cifras de Greenpeace, cada persona utiliza un promedio de 51 kilogramos de plástico por año en Chile, y en total, a nivel país, se producen hasta 25.000 toneladas de desechos plásticos de materiales de un solo uso, como envoltorios de dulces, botellas de bebida, bombillas, etcétera. Muchos de estos residuos terminan provocando enormes daños al medio ambiente y a los ecosistemas, sobre todo marinos, que es donde suelen terminar los plásticos.

Por eso este proyecto, que regula ese tipo de plásticos y reduce la generación de basura, sin duda es un avance, pero lamentablemente es insuficiente. De partida, no afecta a las grandes embotelladoras, las cuales pueden seguir generando plásticos desechables. Además, este proyecto no debería buscar potenciar el reciclaje, sino generar la reducción real de la fabricación de plásticos, algo que lamentablemente no ocurre con esta iniciativa.

Por otro lado, la certificación debería realizarse por producto y no por material, ya que el grosor de cada producto determinará si será efectivamente compostable.

Voy a aprobar este proyecto porque es necesario y es un avance para ir disminuyendo el uso de plásticos. Sin embargo, no nos debemos quedar aquí y debemos fortalecer nuestros esfuerzos para que finalmente el consumo de plásticos y la fabricación y generación de estos se eliminen completamente en nuestro país.

He dicho.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, solicito que las palabras del diputado José Miguel Castro sean borradas, porque no correspondían a un punto de Reglamento.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Así se va a hacer, señor diputado, porque efectivamente no correspondían a un punto de Reglamento.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA (vía telemática).-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

En estos escasos minutos, insisto en la concientización de la gente en torno a este tremendo drama que está sufriendo el mundo y en particular Chile. Muchos parlamentarios tenemos programas radiales a través de los cuales podemos ejercer también aquella educación tan necesaria y que este proyecto recoge. Existe la necesidad de una educación ambiental permanente para los jóvenes, porque los mayores no la recibimos en su momento y debemos hacernos cargo de esto.

No es posible que seamos campeones latinoamericanos en el desecho de plásticos, que supone millones de toneladas todos los años. De hecho, se dice que ocho millones de toneladas llegan al mar. Estamos destrozando el planeta y el medio ambiente y favoreciendo la economía, sobre todo de las grandes embotelladoras, que no se ven afectadas con este proyecto.

Hago un llamado a mis colegas a entender que muchas veces no podemos avanzar de una sola vez en las leyes que son tan necesarias para Chile. Recuerdo la ley sobre responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, de la que también formé parte, ya que durante su tratamiento y discusión exigí a los grandes productores la adopción de medidas para asegurar el destino del reciclado de los productos que generan. Dicha norma tiene una continuidad en este proyecto, debido a que lo que propone permitirá que sea posible alcanzar sus objetivos en el tiempo, no en forma inmediata.

A través de las disposiciones de la iniciativa en debate todo quedará dispuesto para que los restaurantes, las pymes y todo comercio que utilice plásticos de un solo uso para la entrega de sus productos puedan cambiar sus políticas de uso de dicho material, lo que ayudará a Chile a comenzar a limpiarse de la verdadera pandemia que constituye el problema de los envases plásticos, que son desechados por todas partes.

Hay que entender que los plásticos tardan cientos de años en degradarse. Incluso, tal como aquí se ha señalado, existen algunos tipos de plásticos que demoran miles de años en hacerlo. Por lo tanto, es necesario tomar conciencia al respecto y terminar tanto con la actitud como con la conducta irresponsable de las grandes embotelladoras y de las grandes empresas.

Por eso, debemos insistir en las indicaciones, que con mucho gusto he apoyado, de las diputadas Catalina Pérez y Cristina Girardi , quien en especial se ha distinguido, desde hace muchos años, junto con un grupo de parlamentarios, por luchar contra la pandemia del plástico.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella ) [vía telemática].-

Señor Presidente, “Poder decir adiós es crecer”, dice por ahí la letra de una canción. Obviamente, el sentido de esa idea responde a que estamos creciendo y madurando culturalmente como sociedad, lo que, a mi juicio, forma parte de la responsabilidad que debemos asumir en términos personales, pero también de lo que tienen que hacer el Estado, el sector empresarial y el comercio.

Este proyecto busca hacerse cargo de una grave problemática medioambiental que hoy vive nuestro planeta, pues si bien hemos dado señales en ese sentido, sin duda debemos seguir avanzando.

La ley N° 21.100, que establece la prohibición de la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional, fue conocida como ley “Chao bolsas plásticas”, denominación que fue utilizada como un eslogan que, sin duda, nos remeció a todos. La gente estuvo disponible y se comprometió a actuar en tal sentido; se generó un cambio positivo en los hábitos, lo cual nos debe dar un impulso para seguir trabajando en esa línea, sobre todo cuando tenemos cifras escalofriantes.

Hoy existen seiscientas especies marinas afectadas por la ingesta de plástico en su totalidad o en fragmentos, como aves, ballenas, peces, focas y tortugas, entre otras, lo que es extremadamente grave, en especial cuando hay datos, a propósito del Foro Económico Mundial, que señalan que al ritmo actual de contaminación -problema que estamos abordando con esta iniciativa, que regula los plásticos para el 2050 el peso de los residuos de ese material será superior al peso de todos los peces del planeta. En el fondo, para 2050 habrá más plástico que peces en el mar. ¡Es aberrante!

Si llevamos esto en escala a nuestro país, el informe de la organización Oceana señala que Chile genera al año 23.240 toneladas de plástico de un solo uso, equivalente a más de 2.300 camiones de recolección de basura, es decir, casi siete camiones por día, y genera 23.000 toneladas de plástico en restaurantes, bares, cafeterías y delivery, entre otras actividades económicas, lo que equivale al peso de 116 ballenas azules o cinco piscinas olímpicas.

¿Qué quiero decir con todo esto? Que hay que terminar luego con esta situación, para la que ya no damos abasto.

Es más, pensemos en lo irracional que es, por así decirlo, disfrutar por tres minutos un café en un vaso de plástico que permanecerá contaminando nuestro entorno por siglos, situación que se debe multiplicar por miles de personas que hacemos lo mismo.

En consecuencia, este es un proyecto que justamente va en esa línea, que tiene que ver con la conciencia, con la responsabilidad y con hacernos cargo de nuestro futuro, así como, obviamente, con el futuro de nuestros hijos y nietos.

Por lo tanto, con mucha convicción votaremos a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt .

La señora SCHMIDT, doña Carolina (ministra del Medio Ambiente).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todas las diputadas y a todos los diputados presentes y a quienes hoy nos acompañan de manera remota.

En primer lugar, quiero agradecer el compromiso transversal de los parlamentarios por sacar adelante este proyecto y el gran apoyo de la sociedad civil a través de organizaciones, como las ONG Oceana y Plastic Oceans , que han sido claves para lograr la aprobación transversal de este proyecto, que es tan trascendental para Chile y para el cuidado global del medio ambiente.

Hoy, cuando en el mundo entero enfrentamos la grave pandemia del coronavirus, podemos ver en cámara rápida los efectos de la otra grave crisis global que nos aqueja y que no ha estado en cuarentena: el cambio climático, la masiva pérdida de biodiversidad y la contaminación por uso indiscriminado del plástico, problemas que ponen en grave peligro no solo la vida y salud de nuestros ecosistemas, sino también el futuro de la humanidad y de las próximas generaciones.

La basura es un error de diseño.

Al igual que en la naturaleza, todos los residuos deben transformarse en insumos que se mantengan circulando. La economía circular es la base de la sustentabilidad, en la que la reducción, la reutilización, el reciclaje y la regeneración de nuestros recursos naturales son los pilares fundamentales de esta transformación.

Para avanzar con fuerza en esta dirección, desde el Ministerio del Medio Ambiente nos encontramos impulsando con suma urgencia la ley marco de cambio climático, que permite establecer un desarrollo bajo en emisiones y resiliente al clima en nuestro país.

Además, desarrollamos la hoja de ruta nacional a la economía circular de Chile, que constituye el plan maestro de transformación de nuestro país a una economía circular cero residuos, y que hoy se encuentra en proceso de participación ciudadana. Invito a todos a participar, ya que se constituirá en una herramienta fundamental para dejar atrás la cultura de lo desechable en todos los sectores de desarrollo de nuestro país.

Por otra parte, nos encontramos implementando la ley sobre responsabilidad extendida del productor (REP). Primero, en enero de este año, con la aprobación final de la Contraloría, entró en vigencia con su publicación el decreto supremo que pone en plena operación la obligación de la recolección y el reciclaje de los neumáticos en Chile por parte de los productores e importadores que los generan.

Segundo, el 16 de marzo de este año, aprobado por Contraloría, publicamos el decreto supremo de envases y embalajes, donde establecimos, por primera vez, la obligación de la recolección del reciclaje puerta a puerta en los hogares a lo largo de todo Chile, así como la obligación para los productores de implementar un camión de reciclaje que recorra semanalmente los hogares para masificar el reciclaje en Chile.

Algunos diputados presentes hacían mención de la importancia de trasladarnos de un sistema de reciclaje donde las personas tienen que ir a los puntos limpios a uno que, al igual que actualmente se hace con la basura, concurra a los hogares a recolectar el reciclaje en Chile.

En 2018, la primera ley aprobada en el gobierno del Presidente Piñera fue la “ley chao bolsas plásticas”, convirtiéndonos en el primer país de América Latina en prohibir la entrega de bolsas plásticas en el comercio.

Pese a toda la discusión y molestias que pudo generar esta ley al comienzo para muchos, fue elegida por la propia ciudadanía como la mejor política pública de ese año.

Más importante fue el cambio cultural que esta ley generó -algo nos decía también la diputada Cicardini -, porque las personas nos dimos cuenta de cómo pequeños hábitos diarios que podemos cambiar pueden producir un tremendo impacto en el cuidado del medio ambiente.

Desde su aplicación, en agosto de 2018, gracias a esta ley se han dejado de utilizar más de cinco mil millones de bolsas plásticas en nuestro país. A pesar de esta enorme cantidad, sigo convencida de que el cambio más importante fue la educación ambiental que produjo en todos los chilenos y chilenas el hecho de darse cuenta de que un cambio de hábitos sí es posible y que tiene impactos gigantescos en nuestro entorno.

Tal como lo dijimos en ese momento, la ley denominada “chao bolsas plásticas” fue un primer paso.

Para seguir avanzando en esta línea, desde agosto de 2019 nos encontramos trabajando para la aprobación de un proyecto de ley que elimine y regule los plásticos de un solo uso en Chile, porque son muy difíciles de reciclar.

Hoy, en la mitad de esta pandemia y mientras otros retroceden y relajan políticas en estas materias, es un orgullo que Chile siga avanzando.

Cuando la pandemia ha incrementado el uso de los delivery y los plásticos de un solo uso con un importante impacto medioambiental, podemos seguir dando pasos para avanzar en esta dirección.

Por eso es muy grato que esta Sala hoy se encuentre viendo con suma urgencia este proyecto para su aprobación.

La iniciativa establece, entre otros, cinco grandes cambios que quiero destacar.

Primero, la prohibición de entrega de plásticos de un solo uso, de tamaño pequeño, que son casi imposibles de reciclar: cubiertos, esto es, tenedor, cuchillo, cuchara; revolvedores, bombillas y cualquier artículo de plumavit en todos los locales de expendio de comida preparada del país, ya sea que el consumo se realice al interior de este o en delivery. Esta prohibición total comenzará a regir en el plazo de seis meses, contados desde la publicación la ley en el Diario Oficial.

Al respecto, quiero hacer mención de un punto muy importante sobre los pequeños productores y los pequeños deliveries. Al igual que con las bolsas plásticas, muchos pequeños productores y comercializadores vieron en esta posibilidad de no entregar un elemento que claramente podemos dejar de utilizar un alivio y un apoyo al desarrollo de sus productos. Por lo tanto, el que podamos eliminar elementos que no son necesarios va en la dirección correcta.

Segundo, en el mismo plazo de seis meses, la ley en proyecto establece que todos los supermercados del país estarán obligados a vender bebidas de formato retornable y a recibir dichos envases de las personas.

A los dos años, esta obligación se extiende, además, a todas las tiendas de conveniencia y almacenes. Hoy, son los pequeños almacenes los que justamente reciben y venden estos envases retornables, que generan un gran alivio económico a la población, porque son de mucho menor costo.

Tercero, el proyecto establece que todos los locales de expendio de comida preparada del país quedan obligados a usar solo productos reutilizables para el consumo al interior del establecimiento. La iniciativa entrega a todos los restoranes, food courts, casinos, clubes, cocinerías, fuentes de soda, salones de té, bares, un plazo de tres años para adaptarse a esto. Se trata de un plazo importante, y tenemos que apoyarlo, pues constituye un punto muy importante para esta adaptación. En tal sentido, solo quiero que piensen en la imagen de una bandeja de comida rápida y en la cantidad de residuos que se evitarán precisamente gracias a la aprobación del proyecto.

Cuarto, en el mismo plazo de tres años, los deliveries solo podrán entregar envases y contenedores de comida elaborados a base de plásticos compostables certificados.

Quinto, las botellas plásticas de bebida deberán ser hechas a base de plástico recolectado y reciclado en Chile, como determine el reglamento de la ley en proyecto, estableciendo un mercado para el reciclaje y la creación de empleos verdes en el país, potenciando la Ley que Establece Marco para la Gestión de Productos, la Responsabilidad Extendida al Productor y Fomento al Reciclaje (ley REP) para envases y embalajes. Esto es muy importante, porque la ley REP sí considera las botellas, que son el producto más reciclable; las botellas, el PET es el producto más reciclable. Por lo tanto, este proyecto sí se hace cargo de avanzar en esta materia y complementa la ley REP al disponer la obligación de que las botellas que se fabriquen en Chile sean a base de plásticos recolectados y reciclados en nuestro país.

El incumplimiento de lo dispuesto en la ley en proyecto genera multas de entre una y cinco UTM por cada producto entregado que no cumpla esta normativa. Todas las personas, todos los ciudadanos pueden denunciar, y todas las multas serán a beneficio municipal. Por consiguiente, aquí se genera una fiscalización muy importante de parte de la propia ciudadanía, y, por su parte, los municipios recibirán los recursos que se generen por el no cumplimiento de lo que dispone la futura ley.

Asimismo, la iniciativa también obliga a la dictación del reglamento a que se refiere lo mencionó la diputada Sepúlveda en un plazo máximo de dieciocho meses. Al respecto, considero muy importante para la implementación de la futura ley la rápida dictación de dicho reglamento; por eso señala un plazo para tal efecto.

En un trabajo mancomunado en la Comisión de Medio Ambiente logramos aprobar de manera transversal, con gran consenso, el proyecto que hoy estamos viendo.

Hay, sí, un elemento que debe ser corregido en la votación que se llevará a cabo hoy mayoritariamente estamos de acuerdo-, referido a la certificación de los plásticos compostables. El texto despachado por la Comisión de Medio Ambiente exige que los plásticos compostables deban provenir de fuente no alimentaria humana o animal. Quiero señalar al respecto que este tipo de plásticos compostables hoy no existe, ya que todos están hechos a base de residuos orgánicos y todos los restos orgánicos pueden ser alimentos animales, razón por la cual es necesario modificar esa parte del texto.

En consecuencia, se ha pedido votación separada de esa parte del artículo respectivo, para eliminarla y reemplazarla por el texto aprobado en el Senado para plástico compostable, con la indicación renovada del Ejecutivo (N° 7) para incluir el compostaje industrial de los municipios. Sugerimos su aprobación, ya que permite el desarrollo del compostaje municipal a gran escala, así como también la indicación que establece la compostabilidad de los productos, que señaló la diputada Catalina Pérez .

Es importante aclarar que el compostaje que desarrollan los municipios es industrial. El que sea industrial no tiene que ver con que se trate de una empresa o una industria la que lo realiza, sino con el volumen de los residuos orgánicos que se procesan. El compostaje industrial es aquel que tiene un espacio mayor para realizar el compostaje, y es un proceso ciento por ciento natural. Todos los municipios, como Santa Juana , La Pintana, etcétera, realizan este compostaje, que es clave para generar tierra de hojas y para hacerse cargo de los residuos orgánicos de la población.

Con la aprobación de este proyecto, Chile contará con una de las normativas legales más ambiciosas del mundo en materia de plásticos de un solo uso. Esto lo han señalado la ONG Plastic Oceans y la Fundación Oceana, líderes globales en la materia y actores claves para sacar adelante esta iniciativa, que quiero agradecer.

Este proyecto de ley viene a complementar la Estrategia Nacional de Residuos Marinos y Microplásticos, cuyo proceso de participación ciudadana justamente terminó ayer. Ella se constituye en una política pública que trasciende los gobiernos de turno para combatir la contaminación por plástico en nuestros océanos.

Quiero agradecer muy especialmente a cada uno de los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la discusión seria y el apoyo transversal a esta iniciativa, como asimismo el liderazgo ejercido por su Presidente, el diputado Ricardo Celis , para ayudar a sacarla adelante.

Este es un paso más en el cuidado y protección del medio ambiente. Se trata de un proyecto responsable, pero ambicioso, que permite hacernos cargo de más de 230.000 toneladas de plástico de un solo uso.

Les solicito su apoyo para dar este nuevo paso. Confiamos en que las diputadas y los diputados se sumarán a esta cruzada, que es clave en materia de protección de nuestro medio ambiente.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, con la salvedad de los artículos 1, 3; incisos primero y cuarto del artículo 4 y 5, por tratar materias propias de ley de quorum calificado, y del inciso primero del artículo 10, que pasaría a ser 11; del inciso final del artículo 11, que pasaría a ser 12, y del artículo 15, que pasaría a ser 19, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , García García, René Manuel , Moraga Mamani , Rubén , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende , Maya, Mellado Pino, Cosme

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Corresponde votar en general los artículos 1, 3; incisos primero y cuarto del artículo 4, y 5, que requieren para su aprobación el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende , Maya, Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Moraga Mamani , Rubén , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Gold schmidt, Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Melero Abaroa , Patricio , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval, Fidel

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Corresponde votar en general el inciso primero del artículo 10, que pasaría a ser 11; el inciso final del artículo 11, que pasaría a ser 12, y el artículo 15, que pasaría a ser 19, que requieren para su aprobación el voto favorable de 88 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar , Patricia , Alessandri Vergara , Jorge , Gahona Salazar , Sergio , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , González Gatica , Félix , Moraga Mamani , Rubén , Sandoval Osorio , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Morán Bahamondes , Camilo , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Hernando Pérez , Marcela , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Hirsch Gold schmidt, Tomás , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Vallejo Dowling , Camila , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino, Cosme

El señor AUTH (Presidente accidental).-

El proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de la letra i), que pasaría a ser j), del artículo 2 y del inciso primero del artículo 6, por haberse renovado indicaciones.

Corresponde votar en particular la letra i), que pasaría a ser j), del artículo 2 en los términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 85 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Mellado Pino , Cosme , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , González Gatica , Félix , Meza Moncada , Fernando , Tohá González , Jaime , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Urrutia Bonilla , Ignacio , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Pérez Arriagada , José , Vallejo Dowling , Camila , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Verdessi Belemmi , Daniel , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Saffirio Espinoza , René , Walker Prieto , Matías , Fernández Allende , Maya, Keitel Bianchi , Sebastián , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry, Gonzalo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Rosas Barrientos , Patricio , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Rubio Escobar , Patricia , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Saavedra Chandía , Gastón , Barros Montero , Ramón , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mulet Martínez , Jaime , Sabag Villalobos , Jorge , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Sandoval Osorio , Marcela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Núñez Arancibia , Daniel , Santana Tirachini , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Núñez Urrutia , Paulina , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Schalper Sepúlveda , Diego , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Orsini Pascal , Maite , Schilling Rodríguez , Marcelo , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sepúlveda Soto , Alexis , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Pardo Sáinz , Luis , Soto Mardones, Raúl , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal, Raúl , Parra Sauterel , Andrea , Teillier Del Valle, Guillermo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Torrealba Alvarado , Sebastián , Crispi Serrano , Miguel , Luck Urban , Karin , Pérez Salinas , Catalina , Troncoso Hellman , Virginia , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cuevas Contreras, Nora , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melero Abaroa , Patricio , Rentería Moller , Rolando , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Durán Salinas, Eduardo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny , Hernández Hernández , Javier , Monsalve Benavides , Manuel , Trisotti Martínez , Renzo , Auth Stewart , Pepe , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Gahona Salazar , Sergio , Longton Herrera , Andrés , Torres Jeldes , Víctor , Venegas Cárdenas, Mario

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Pamela Jiles .

La señorita JILES (doña Pamela ) [vía telemática].-

Señor Presidente, he estado tratando de comunicarme por todas las vías con la Mesa, porque no quedó registrada mi votación afirmativa de los dos primeros proyectos.

Por Reglamento, tengo que decírselo antes de que terminen las votaciones y la sesión. Además de eso, figura errada mi votación en el proyecto de resolución N° 1.480, presentado por la UDI, referido a los dichos del “Comandante Ramiro”. Aparezco votando afirmativamente, y desde entonces que estoy tratando de comunicarme con la Mesa, sin poder conseguirlo, ya que, por supuesto, voto en contra.

(Aplausos y manifestaciones en la Sala)

Por tanto, le pido que en el acta se rectifique mi votación en el caso del citado proyecto de resolución y que se consigne mi voto afirmativo respecto de los dos proyectos anteriores.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Prosecretario.

El señor ROJAS (Prosecretario accidental).-

Señor Presidente, respecto del proyecto de resolución N° 1.480 señalo que está registrado el voto negativo de la diputada señora Jiles .

En cuanto a lo otro, se dejará constancia en el acta, según lo solicitado por su señoría.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

El Ejecutivo ha renovado la siguiente indicación al artículo 2: “Para agregar en el actual literal i) que pasa a ser j), a continuación del término “domiciliario” la frase “o industrial”.”. Es decir, la frase quedaría así: “domiciliario o industrial”.

Corresponde votar en particular la letra i), que pasaría a ser j), del artículo 2 en los términos propuestos por el Senado, con la indicación precedente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Rubio Escobar , Patricia , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Saavedra Chandía , Gastón , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Sandoval Osorio , Marcela , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Muñoz González , Francesca , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Hirsch Gold schmidt, Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Schilling Rodríguez , Marcelo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tohá González , Jaime , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo, Miguel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Girardi Lavín , Cristina , Hernando Pérez , Marcela , Saffirio Espinoza, René

-Se abstuvieron los diputados señores:

Torres Jeldes , Víctor, Vidal Rojas, Pablo

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Se ha renovado una indicación parlamentaria al artículo 6°, que sugiere incorporar, en el inciso primero, luego de la frase “acreditar que un” la palabra “producto”. Es decir, la frase quedaría de la siguiente manera: “acreditar que un producto”.

Corresponde votar el inciso primero del artículo 6° con la indicación. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 126 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo , Juan , Melero Abaroa , Patricio , Rubio Escobar , Patricia , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel, Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Moraga Mamani , Rubén , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Hertz Cádiz , Carmen , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya, Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván , Marzán Pinto, Carolina

-Se abstuvieron los diputados señores:

Torres Jeldes , Víctor, Vidal Rojas, Pablo

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Se ha renovado una indicación parlamentaria para agregar un nuevo artículo 6°, pasando el actual a ser 7°, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Articulo 6°.- Prohibición en establecimientos de comercio. Prohíbase a los establecimientos de comercio el uso, entrega y comercialización de envases y productos de un solo uso o desechables de plástico no certificado.

Del mismo modo, ningún artículo a la venta podrá ser contenido en un envoltorio de plástico no certificado, a excepción de aquellos que lo requieren, exclusivamente, para su conservación.”

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 28 abstenciones.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rubio Escobar , Patricia , Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Vera , Jenny , Hernando Pérez , Marcela , Monsalve Benavides , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Auth Stewart , Pepe , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Moreira Barros , Cristhian , Saldívar Auger, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos, Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Romero Sáez , Leonidas , Álvarez Ramírez , Sebastián , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Baltolu Rasera, Nino , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sauerbaum Muñoz , Frank , Calisto Águila , Miguel Ángel , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Castro Bascuñán , José Miguel , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Olivera De La Fuente , Erika , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Walker Prieto , Matías , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez, Guillermo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Santibáñez Novoa , Marisela , Amar Mancilla , Sandra , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Barrera Moreno , Boris , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Troncoso Hellman , Virginia , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vallejo Dowling , Camila , Cuevas Contreras , Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moraga Mamani , Rubén , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry, Gonzalo

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Despachado el proyecto al Senado a su tercer trámite constitucional.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 6. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 30 de marzo de 2021

Oficio Nº 16.417

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los boletines Nos 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2°

Literal b)

Ha eliminado el vocablo “líquidos”.

Literal d), nuevo

Ha incorporado, a continuación del literal c), el siguiente literal d), nuevo, pasando la actual letra d) a ser letra e), y así sucesivamente.

“d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a cinco ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.”.

Literal d)

Ha pasado a ser literal e), intercalándose en sus párrafos primero y segundo, entre la palabra “establecimiento” y la coma que le sigue, la expresión “de expendio de alimentos”.

Literal e)

Ha pasado a ser literal f), incorporándose, luego de la palabra “establecimiento”, en las dos oportunidades en que aparece, la expresión “de expendio de alimentos”.

Literal f)

Ha pasado a ser literal g), con las siguientes modificaciones:

- Ha incorporado, luego de la palabra “establecimiento”, en las dos primeras oportunidades en que aparece, la expresión “de expendio de alimentos”.

- Ha reemplazado la referencia al literal “e)” por otra al literal “f)”.

Literal g) y h)

Han pasado a ser literales h) e i), respectivamente, sin enmiendas.

Literal i)

Ha pasado a ser literal j), con la siguiente enmienda:

Párrafo primero

Ha incorporado, a continuación del término “domiciliario”, la expresión “o industrial”.

Literal j)

Ha pasado a ser literal k), sustituyéndose la expresión “cajas, copas,”, por “copas, cajas o”.

******

Literales l), m) y n), nuevos

Ha agregado los siguientes literales l), m) y n):

“l) Supermercado: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

m) Comercializador de bebestibles: supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.

n) Tiendas de conveniencia: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con dos o menos cajas fijas habilitadas para recibir pagos.”.

*****

Artículo 4°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 10.

Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.”.

Artículo 5°

Ha reemplazado el vocablo “alimentos”, en las dos oportunidades en que aparece, por la expresión “comida preparada”.

Artículo 6°

Inciso primero

- Para intercalado, entre la frase “acreditar que un” y el vocablo “plástico”, la palabra “producto”.

- Ha reemplazado la referencia al artículo “9°” por otra al artículo “10”.

Inciso segundo

- Ha intercalado, entre la palabra “establecimientos” y la expresión “que entreguen”, la frase “de expendio de alimentos”

- Ha eliminado la expresión “así como”.

- Ha intercalado, entre la palabra “electrónico” y la coma que le sigue, la expresión “y en el producto”.

Inciso tercero, nuevo

15) Ha intercalado el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el reglamento.”.

Artículo 8°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.

El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.”.

*****

Artículo 9°, nuevo

Ha incorporado, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 9°, nuevo, pasando el actual artículo 9° a ser artículo 10, y así sucesivamente:

“Artículo 9°.- Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles. Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables estarán exentos de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la ley N° 20.920.

Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del artículo segundo de la ley N° 20.416, estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°.”.

*****

Artículo 9°

Ha pasado a ser artículo 10, enmendado del modo siguiente:

Inciso primero

Ha intercalado, entre la palabra “reglamento” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.”.

Inciso final

Lo ha suprimido.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 11, modificado del modo que sigue:

Inciso primero

- Ha eliminado la frase “Con excepción de lo dispuesto en el artículo 9,”.

- Ha consignado con mayúscula inicial el vocablo “corresponderá”.

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.”.

Artículo 11

Ha pasado a ser artículo 12, con las siguientes modificaciones:

Inciso primero

Ha sustituido las oraciones penúltima y última por la siguiente: “En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.”.

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“La infracción de lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.”.

Inciso tercero

- Ha eliminado la frase “con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°”.

- Ha intercalado, entre los vocablos “procedimiento” y “contemplado”, la palabra “ordinario”.

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 13, reemplazándose en su encabezamiento la frase “Para la determinación de la multa señalada en el inciso primero del artículo precedente” por “Para la determinación de las multas señaladas en el artículo precedente”.

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 14, modificado de la manera que sigue:

Inciso primero

Ha reemplazado la referencia a los artículos “7°, 8° y 9°” por otra a los artículos “7° y 8°”.

Inciso tercero

Ha agregado, luego de la palabra “comercializador”, los vocablos “de bebestibles”.

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 15, reemplazándose la frase “los productos de un solo uso que se encuentren en circulación y su impacto y fomentará el uso de productos reutilizables.” por la siguiente: “el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables.”.

*****

Artículo 16, nuevo

Ha incorporado, a continuación del artículo 14, que ha pasado a ser artículo 15, el siguiente artículo 16:

“Artículo 16.- Promoción de compostaje. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.”.

*****

Ha incorporado, a continuación del nuevo artículo 16, el siguiente título, nuevo:

“Título V

Modificaciones de normas legales”

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Artículo 17 y 18, nuevos

Ha incorporado, a continuación del nuevo Título V, los siguientes artículos 17 y 18:

“Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1. Agrégase en el inciso primero, después de la palabra “solicitados”, la frase “u obligatoriamente requeridos”.

2. Elimínanse en el inciso segundo las siguientes oraciones: “El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

3. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.”.

4. Intercálase en actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre el vocablo “artículo” y el punto y aparte, la frase “, en los casos que corresponda”.

5. Intercálase en el inciso final, después del punto seguido, la siguiente oración: “El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.”.

Artículo 18.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, contenido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):

“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300.

Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento.

Las infracciones derivadas de este sistema, así como de las personas acreditadas, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley.”.

*****

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 19, sin enmiendas.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“La prohibición establecida en el inciso final del artículo 4° comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

*****

Incisos tercero y cuarto, nuevos

Ha agregado los siguientes incisos tercero y cuarto:

“La obligación establecida en el inciso primero del artículo 8° comenzará a regir a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, ambos desde la publicación de esta ley.”

El porcentaje establecido en el inciso segundo del artículo 8° no podrá ser inferior al 30 por ciento, a partir del tercer año desde la publicación de esta ley.”.

*****

Artículo segundo

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060. Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050. Tanto esos porcentajes como el porcentaje señalado en la letra j) del artículo 2° deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

*****

Hago presente a V.E. que el inciso primero del artículo 11, el inciso final del artículo 12, y el artículo 19, del texto despachado por la Cámara de Diputados, fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 130 diputados, respecto de un total de 154 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte los artículos 1°; 3°; 4°, inciso primero y cuarto, y 5° del proyecto de ley fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 133 diputados, de un total de 154 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 251/SEC/20, de 8 de julio de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 22 de abril, 2021. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 22. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos. BOLETINES Nº s 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, en cumplimiento del acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2021, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión que la Comisión dedicó al estudio de esta iniciativa de ley, concurrió especialmente invitada la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt.

Asistió también, especialmente invitada, la Abogada de la ONG Océana, señora Javiera Calisto.

Adicionalmente, concurrieron:

Del Ministerio del Medio Ambiente: la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina Sandoval; el Jefe de la Oficina de Economía Circular, señor Guillermo González; la Jefa de la Oficina de Cambio Climático, señora Carolina Urmeneta, y los Asesores Legislativos, señora Andrea Barros y señor Pedro Pablo Rossi. De la oficina de la Honorable Senadora señora Allende: el asesor señor Alex Sánchez. De la oficina de la Honorable Senadora señora Órdenes: el asesor señor Matías Ortiz. De la oficina del Honorable Senador señor De Urresti: el asesor señor Javier Sánchez. De la oficina del Honorable Senador señor Durana: los asesores señora Pamela Cousins y señor César Quiroga. De la oficina del Honorable Senador señor Prohens: el asesor señor Eduardo Méndez.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que los artículos 10, inciso primero, 11, inciso final, y 15, permanentes, tienen el carácter de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 118, en el primer caso, y en lo señalado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República en los otros dos, por lo que, en caso de aprobarse las enmiendas recaídas en ellos se requerirá de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio, de conformidad a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Asimismo, cabe tener en consideración que los artículos 4°, incisos primero y cuarto, y 5°, permanentes, tienen el carácter de ley de quorum calificado, en atención a lo señalado en el artículo 19, número 23, de la Constitución Política de la República, por lo cual, en caso de aprobarse las modificaciones indicadas, deberán contar con el respaldo de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio.

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Antes de proceder a la votación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, la comisión recibió en audiencia a la Abogada de Océana, señora Javiera Calisto, quien agradeció a los integrantes de esta instancia legislativa la oportunidad de participar en el debate de esta iniciativa de ley, aportando datos e información para respaldar las decisiones adoptadas.

Adentrándose en las modificaciones introducidas por la Cámara Baja a este proyecto de ley, advirtió que si bien, a primera vista, éstas parecen muchas, son sólo tres las que le introdujeron cambios significativos, manteniendo su idea matriz.

Ahondando en las tres enmiendas referidas, señaló que la primera de ellas radica en las botellas. Al respecto, recordó que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una solución mixta para ellas, ya que, por un lado, impuso una obligación de retornabilidad, pero, por otro, la circunscribió sólo a los grandes comercializadores, expresión que determinaría un reglamento, en atención a la superficie de estos. Sostuvo que la Cámara de Diputados, en tanto, amplió la obligación de retornabilidad a todos los comercializadores, incluyendo a los supermercados, almacenes y tiendas de conveniencia. Así, notó, las botellas retornables estarán disponibles en todos los establecimientos indicados y no sólo en los de mayor tamaño. Remarcó que la modificación introducida permitirá que Chile alcance un porcentaje de retornabilidad del 70%, cifra a la cual sólo han llegado los países líderes en ello, como es el caso de Alemania.

En línea con lo anterior, recordó que el proyecto despachado por el Senado, en primer trámite constitucional, exigió que todas las botellas plásticas desechables que se comercialicen deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país. Puntualizó que, si bien la Cámara de Diputados disminuyó los referidos porcentajes, ello se hizo con el objeto de que estos estén en sintonía con los considerados en la Ley sobre Responsabilidad Extendida del Productor. Con todo, aseguró, ellos son iguales a los previstos por la Unión Europea. Además, subrayó que el reciclaje nunca ha sido considerado como la opción óptima para las botellas, sino la retornabilidad.

Informó que la segunda gran enmienda introducida por la Cámara de Diputados fue prohibir la entrega de bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plástico de un solo uso. Agregó que, en atención a la urgencia de esta medida, la iniciativa de ley despachada por la Cámara de Diputados dispone que dicha prohibición comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de esta ley. Recordó que el Senado, en primer trámite constitucional, había dado pasos en la dirección referida, pero sólo mediante la prohibición de las bombillas de plástico de un solo uso.

Manifestó que la tercera gran modificación incorporada por la Cámara Baja radica en la regulación de los plásticos certificados. Sobre el particular, apuntó que el Senado, en primer trámite constitucional, dispuso que sólo se consideraría tal aquel diseñado para ser compostado domiciliariamente. Resaltó que la Cámara Baja, por su parte, incluyó también dentro de los plásticos certificados a aquellos diseñados para compostarse a nivel industrial.

En sintonía con lo expresado anteriormente, explicó que la diferencia entre los compostajes aludidos radica únicamente en el tamaño que ocupa la compostera. Agregó que, a mayor volumen, más alta es la temperatura que se puede alcanzar y, en consecuencia, más rápido es el proceso.

Sentenció que la enmienda anterior se complementó con una nueva disposición –artículo 16-, conforme a la cual, el Ministerio del Medio Ambiente deberá promover el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios en el desarrollo de estas plantas.

Tras dar a conocer y explicar las principales enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, solicitó a los miembros de esta comisión respaldarlas, de manera de no retardar la entrada en vigencia de este importante y urgente texto normativo.

Enseguida, la comisión recibió en audiencia a la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, quien coincidió en las últimas calificaciones otorgadas por la representante de Océana a la propuesta de ley en estudio. Afirmó que por ello el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia para su tramitación, calificándola de “suma”.

Establecido lo anterior, puso de relieve que este proyecto de ley es clave para que nuestro país alcance la carbono neutralidad. En efecto, detalló que ello depende en un 55% del reemplazo de las energías existentes por unas limpias y en un 45% de un cambio en la forma en que se elaboran y consumen los productos, es decir, de la transformación a una economía circular. Por ello, prosiguió, se desarrolló una hoja de ruta nacional para la posibilitar la transformación de nuestra economía a una circular, la que supone la implementación de diversas leyes, entre ellas la Ley sobre Responsabilidad Extendida del Productor y la que es objeto de análisis, la que apunta a disminuir la enorme cantidad de desechos que son difícilmente reciclables y que afectan nuestros océanos. Además, agregó, esta futura ley se hace cargo de la forma en que se producen y comercializan ciertos productos, siendo este el caso del de las botellas. Adicionalmente, subrayó que este proyecto de ley complementa la ley N° 20.920 y adquiere especial relevancia en un contexto de aumento del consumo de productos plásticos que se origina en la crisis sanitaria que afecta al mundo entero producto del COVID-19.

Refiriéndose al objeto del proyecto de ley, recordó que éste consiste en disminuir los plásticos y la generación de residuos desechables, mediante la prohibición de entrega de productos plásticos de un solo uso y otros productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, la certificación de los plásticos compostables e incentivos a la compostabilidad y la obligación de uso de plástico reciclado en la producción de botellas e incentivos a la reutilización de botellas retornables.

En relación con el punto anterior, destacó que esta iniciativa de ley se hace cargo de los productos no regulados por la ley N° 20.920 y aquellos muy complejos de reciclar. Notó que, además, complementa con la ley REP de productos prioritarios de envases y embalajes.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, aseguró que el proyecto de ley en estudio se basa en los tres pilares de la estrategia nacional impulsada para combatir el uso indiscriminado del plástico y la contaminación por éste:

1)Eliminar plásticos innecesarios,

2)Innovar para que los plásticos sean reutilizables, reciclables o compostables y

3)Circular los plásticos.

Por otro lado, remarcó que la propuesta de ley objeto de análisis establece cinco grandes cambios, que son los que siguen:

1.- Prohibición de entrega de plásticos de un solo uso.

En este punto, resaltó que el proyecto de ley prohíbe la entrega de ciertos plásticos de un solo uso como son los cubiertos (tenedor, cuchillo y cuchara), revolvedores, bombillas y cualquier artículo de plumavit en todos los locales de expendio de comida preparada, cuando el consumo se realice al interior del local o por delivery. Precisó que esta prohibición comenzará a regir a los seis meses de la publicación de esta ley en el diario oficial.

2. Uso de productos reutilizables.

Al respecto, llamó a tener en consideración que todos los locales de expendio de comida preparada del país quedarán obligados a usar solo productos reutilizables para el consumo al interior de sus establecimientos.

Precisó que para el cumplimiento de esta obligación se otorga un plazo máximo de tres años a restaurantes, patios de comida, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salón de té, panaderías y bares, entre otros.

3. Reglas para el delivery.

Sobre el particular, destacó que los delivery de comida preparada no podrán entregar ningún envase ni contenedor plástico, salvo que sean de plásticos compostables certificados.

Acotó que los productos desechables, en tanto, podrán ser entregados solo cuando sean expresamente solicitados por el consumidor y, tratándose de productos plásticos, deberán ser compostables certificados. Informó que será el Ministerio del Medio Ambiente el organismo encargado debe certificar los plásticos compostables.

Sostuvo que el plazo máximo para el cumplimiento de esta nueva obligación será de tres años, contado desde la publicación de esta ley en el diario oficial.

4. Obligación de formatos retornables.

En relación con este cambio, explicó que todos los comercializadores de bebestibles del país estarán obligados a vender y recibir formatos retornables, y que dicha obligación aplicará tanto para la venta presencial como para la online.

Informó que el plazo para adaptarse a estas nuevas exigencias será de seis meses en el caso de los supermercados y de dos años para las tiendas de conveniencia y almacenes.

Además, resaltó que, a los tres años de la publicación de la ley, al menos el 30% de la exhibición de bebestibles en supermercados deberá corresponder a envases retornables.

Enfatizó que estas nuevas exigencias permitirán disminuir los costos para las personas, ya que estos, además de proteger el medio ambiente, son más económicos.

5. Obligación de uso de plástico reciclado en botellas desechables.

Enfatizó que, en virtud de este cambio, las botellas plásticas de bebidas deberán ser hechas en base a plástico recolectado y reciclado en Chile, estableciéndose con ello un mercado para el reciclaje y la creación de empleos verdes en el país y potenciando la implementación de la ley sobre Responsabilidad Extendida del Productor en lo que respecta a los envases y embalajes. Por ello, precisó, se coordinan las metas entre ambas leyes.

Adentrándose en las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, enfatizó que esta rama del Congreso Nacional aumentó la ambición de este futuro texto normativo al establecer la prohibición rápida de utensilios plásticos de un solo uso prescindibles. En efecto, ahondó, las enmiendas introducidas por ella agregan a la prohibición de entrega de productos de plumavit y bombillas establecida en el Senado, la de los siguientes productos: cubiertos, palillos y revolvedores.

Indicó que el plazo entregado para ello es el mismo previsto en el texto despachado por el Senado, en primer trámite constitucional, esto es, seis meses desde la publicación de la ley.

Asimismo, valoró que el texto de la Cámara de Diputados aclara que cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Relató que otro de los cambios introducidos por la Cámara Baja radica en los plásticos compostables. Detalló que el texto de ella introduce un nuevo artículo al proyecto de ley, conforme al cual, el Ministerio del Medio Ambiente deberá promover el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal.

Adicionalmente, destacó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados establece que se considerarán plásticos compostables aquellos que pueden serlo domiciliariamente o industrialmente.

Resaltó que el Ministerio del Medio Ambiente será el encargado de certificar la compostablidad del producto hecho con plástico, y no sólo el material.

Por otro lado, notó que, en virtud de las enmiendas introducidas, los productos certificados deberán ser fácilmente distinguibles por los consumidores.

Finalmente, informó que se ajusta la redacción y se introducen modificaciones a la ley N° 19.300 y a la ley N° 20.417 para hacer operativa la entrega de certificados por parte del Ministerio del Medio Ambiente y la fiscalización de los certificados por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Indicó que otro de los cambios efectuados por la Cámara de Diputados apunta a las botellas. Precisó que las modificaciones referidas definen “botella retornable”, exigiendo un número de usos mayor a cinco; amplían la exigencia de contar con envases retornables a todos los comercializadores de bebestibles; establecen un porcentaje mínimo de vitrina de retornables para supermercados (30% a partir del tercer año); contemplan situaciones en que se genera el incumplimiento (no contar con góndolas, inexistencia de mecanismo para recibir los envases e incumplimiento de los porcentajes en exhibición); coordinan los porcentajes de material reciclado en las botellas con los establecidos en el decreto de metas para envases y embalajes de la ley N° 20.920, articulando ambas leyes y eximen a las PYMES de tener botellas retornables para sus productos o producirlas con plástico reciclado, haciéndose cargo de la realidad de empresas como aquellas de aguas regionales y jugos prensados, entre otros, las que carecen de la capacidad para producir estas botellas.

Tras informar de las enmiendas incorporadas al proyecto de ley por la Cámara de Diputados, aseguró que el último texto aprobado por el Congreso Nacional otorga la oportunidad a nuestro país de estar en la vanguardia mundial en la transformación hacia la circularidad y dar señales concretas respecto a la preocupación por los océanos, permitiendo disminuir 33.000 toneladas de plásticos de los que más comúnmente se encuentran en el mar.

Se deja constancia de que la Ministra del Medio Ambiente acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de esta comisión, y se contiene en un anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los Senadores en la Secretaría de la Comisión.

La Honorable Senadora señora Allende consideró que las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados mejoraban el proyecto, razón por la cual aseguró que las respaldaría, salvo una recaída en el inciso primero del artículo 11, que deja sin sanción el incumplimiento de la obligación que las botellas desechables deban tener cierto porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país.

Con todo, aseguró que existen dudas en la ciudadanía respecto a los productos que se utilizarán en el caso del delivery, y estimó necesario informar al respecto.

En relación con las modificaciones recaídas en materia de plásticos certificados, preguntó a qué se debía la extensión al compostaje industrial y cómo se lleva a cabo este proceso.

Finalmente, solicitó explicar la razón por la cual el inciso segundo del artículo 10, referido a la acción popular, fue reemplazado.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes consultó qué justificaba la disminución de los porcentajes de plásticos recolectado y reciclado en el país en el caso de las botellas no retornables.

Por otro lado, preguntó por qué, en el caso de los plásticos certificados, se incluyó el compostaje a nivel industrial.

En otro orden de ideas, resaltó que, durante la tramitación de esta iniciativa de ley en la Cámara de Diputados, la Honorable Diputada señora Girardi presentó una indicación para prohibir la venta en supermercados de bombillas, cubiertos, revolvedores y platillos de plásticos de un solo uso. Sobre el particular, consultó por qué se rechazó dicha propuesta si el objetivo de este proyecto es desincentivar el uso de este tipo de productos plásticos.

A su vez, el Honorable Senador señor De Urresti aseguró que este proyecto de ley contaba con un respaldo transversal. No obstante, consideró que para asegurar el cumplimiento de las nuevas exigencias era fundamental que la fiscalización prevista fuera la adecuada. En este punto, fue enfático en señalar que la ciudadanía es la mejor fiscalizadora, y, en consecuencia, compartió la aprensión manifestada por la Honorable Senadora señora Allende sobre el particular.

En lo que al compostaje respecta, estimó fundamental incentivar la capacidad de separar los desechos a nivel domiciliario, y consideró que los municipios estaban atrasados en esta materia. Al respecto, preguntó qué municipalidades del país cuentan con sistemas de compostaje.

Deteniéndose en la última inquietud expresada por el legislador que le antecedió en el uso de la palabra, la Honorable Senadora señora Órdenes sentenció que para que la educación ambiental surta efectos, es fundamental que la separación de los residuos efectuada a nivel domiciliario se respete en las etapas posteriores.

Atendiendo las consultas y observaciones formuladas por los integrantes de la comisión, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, se refirió, en primer lugar, a las inquietudes en materia de delivery. Sobre el particular, aclaró que se prohibirá la entrega de productos menos necesarios o fácilmente reemplazables, como bombillas, revolvedores, platillos y cubiertos de plástico no certificado o de plumavit. Resaltó que estos objetos son altamente contaminantes y, además, difícilmente reciclables. Apuntó que, en el caso referido, el uso de cajas o envases estará permitido en la medida en que sean de materiales valorizables distintos al plástico, como cartón y papel, o de plástico certificado.

Sobre la sustitución del inciso segundo del artículo 10 despachado por el Senado, en primer trámite constitucional, recordó que el objetivo de establecer una acción popular en la fiscalización de este texto normativo apuntaba a que cualquier persona pudiera denunciar el incumplimiento de las obligaciones previstas en él. No obstante, afirmó que, dado que la expresión “acción popular” no estaba definida, la redacción se reemplazó por otra, que, cumpliendo el mismo objetivo, fuera más clara.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende hizo presente que la acción popular está regulada en el Código Civil y ella permite a los ciudadanos denunciar en los casos de daño contingente que por imprudencia o negligencia de alguien amenace a personas indeterminadas.

Precisado lo anterior, remarcó que los ciudadanos son los mejores fiscalizadores y su participación permite hacer frente a las escasas capacidades con las que cuentan las instituciones.

La Abogada de Océana, señora Javiera Calisto, sentenció que uno de los aspectos más celebrados de esta iniciativa de ley fue la incorporación de una acción popular, la que posibilitará que cualquier persona denuncie el incumplimiento de alguna de las obligaciones de esta ley ante el Juzgado de Policía Local competente o ante el municipio correspondiente. Puntualizó que en el primer caso actuará independientemente del municipio, aportando pruebas y percibiendo las costas si el tribunal así lo dispone. Tras la explicación anterior, resaltó que las consecuencias jurídicas de la redacción aprobada por la Cámara de Diputados son las mismas que las que acarrea la del Senado.

En relación con la inclusión del compostaje industrial dentro de los plásticos certificados, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, hizo presente que, durante la discusión en el Senado, éste fue considerado como sinónimo de compostaje empresarial, sin serlo realmente. En efecto, detalló que la diferencia entre el compostaje domiciliario y el industrial estriba en el tamaño de la compostera. Así, ahondó, el proceso es el mismo, pero en el caso del segundo, dado su mayor volumen, es posible avanzar de manera más rápida.

Puso de relieve que la modificación aludida anteriormente se complementó con la incorporación de una nueva disposición que faculta al Ministerio del Medio Ambiente para promover el compostaje industrial municipal, integrando a todos los municipios a una red de compostaje, lo que resulta clave para avanzar de manera masiva.

En lo que atañe a la disminución de los porcentajes de plásticos recolectados y reciclados en Chile que deberán tener las botellas no retornables, aseveró que el ajuste efectuado en el artículo segundo transitorio del proyecto de ley apuntó a hacer coherente este texto normativo con las metas previstas en el decreto de envases y embalajes de la ley N° 20.920, instrumento respecto del cual la Contraloría General de la República recientemente tomó razón. Subrayó que la sintonía entre ambos cuerpos normativos es fundamental para la implementación exitosa de ambos. Adicionalmente, llamó a tener en consideración que los porcentajes indicados deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, considerando criterios ambientales y de costo efectividad.

Complementando la explicación dada por la personera de Estado, el Jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, señor Guillermo González, sentenció que el decreto para envases y embalajes de la Ley sobre Responsabilidad Extendida del Productor obligó a concordar las obligaciones de recolección previstas en él con las exigencias de utilización de material reciclado establecidas en este proyecto de ley. Asimismo, advirtió que con la cantidad de plástico que se espera recolectar no se alcanzarían las metas consideradas originalmente en el artículo segundo transitorio del proyecto en estudio. Resaltó, imponer exigencias muy altas en esta iniciativa legal para un producto específico, obligaría a montar un sistema paralelo sólo para la recolección de éste, y, por ello, concluyó, se optó por concordar ambos textos normativos.

Respecto a la pregunta relativa a por qué no se prohibió la venta de bombillas, revolvedores, cubiertos y pocillos en supermercados, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que estos productos se destinan en su mayoría a establecimiento de expendio de alimentos, en donde su regulación está prevista, y sólo un 0,09% tiene un destino distinto.

Tras escuchar la explicación dada por la Secretaria del Medio Ambiente, la Honorable Senadora señora Órdenes estimó que, si la venta de los productos anteriores en los supermercados era tan poco significativa, no había razón para no incorporarla a la ley, tal como lo proponía la indicación de la Honorable Diputada señora Girardi.

Abocándose a la inquietud manifestada precedentemente, la Abogada de Océana, señora Javiera Calisto, hizo presente que el rechazo de la indicación aludida obedeció a que ella proponía no sólo la prohibición de venta de los productos mencionados sino también la de los envases, hecho que acarrearía complicaciones.

Precisado lo anterior, informó que personas con discapacidad han advertido la necesidad de no prohibir la venta en supermercados de los citados bienes, toda vez que ciertas condiciones físicas o mentales los obligan a su uso y dicha medida dificultaría el acceso a ellos.

En el mismo orden de ideas, señaló que distintos tipos de establecimientos venden los productos referidos y, en consecuencia, una prohibición sólo para los supermercados no permitiría alcanzar el objetivo buscado.

Por último, insistió en que la principal fuente de uso de ellos son los establecimientos de expendio de alimentos, escenario regulado en esta propuesta de ley.

Complementando la explicación dada por la representante de Océana, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, sostuvo que, según la información proporcionada por el Servicio Nacional de Aduanas, la importación total de plásticos de un solo uso por parte de las seis principales importadoras del país asciende a 8.900 toneladas al año. Aseguró que el volumen vendido en supermercados, en tanto, asciende 80 toneladas en igual periodo, es decir, menos del 0.9% de la cifra indicada.

Finalmente, llamó a tener en consideración que al bajo impacto de ellos se suma el hecho que el establecimiento de una prohibición como la propuesta anteriormente complejizaría la regulación y podría afectar la libre competencia.

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A continuación, se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo 2°

Literal b)

El Senado, en primer trámite constitucional, definió botella plástica como un recipiente de plástico que sirve para contener líquidos bebestibles.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, por su parte, eliminó el vocablo “líquidos” de la definición referida.

- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la eliminación efectuada por la Cámara de Diputados.

Literal d), nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó dentro de las definiciones, la de “botella retornable”. Para ello, intercaló una letra d), nueva, del tenor que sigue:

“d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a cinco ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.”.

- La unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó la inclusión de este nuevo literal.

Literal d)

El Senado, en primer trámite constitucional, definió comida preparada como bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento, listas para su consumo, sean frías o calientes, y precisó que la preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento.

Por medio de un párrafo segundo incorporado a esta letra, detalló que se encuentran incluidas en la expresión referida, aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento, pero expendidas en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló en sus párrafos primero y segundo, entre la palabra “establecimiento” y la coma que le sigue, la expresión “de expendio de alimentos”.

- La totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó estas enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Literal e)

El Senado, en primer trámite constitucional, definió consumo dentro del establecimiento como el consumo de comida preparada dentro del establecimiento o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

La Cámara de Diputados, en tanto, en segundo trámite constitucional, incorporó, luego de la palabra “establecimiento”, en las dos oportunidades en que aparece, la expresión “de expendio de alimentos”.

- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la modificación referida.

Literal f)

El Senado, en primer trámite constitucional, definió consumo fuera del establecimiento como el consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento, conforme al literal e). Precisó que lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó, luego de la palabra “establecimiento”, en las dos primeras oportunidades en que aparece, la expresión “de expendio de alimentos” y reemplazó la referencia al literal “e)” por otra al literal “f)”, ello, producto de la incorporación de una nueva letra d), hecho que alteró las letras originalmente consideradas.

- La unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó las modificaciones indicadas.

Literal g) y h)

En segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, fruto de la incorporación de una nueva letra d), éstas pasaron a ser literales h) e i), respectivamente, sin enmiendas.

Literal i)

El Senado, en primer trámite constitucional, definió plástico certificado como un plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

Acotó, por medio de un párrafo segundo, que dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, añadió que deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó en el párrafo primero, a continuación del término “domiciliario”, la expresión “o industrial”.

- La totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa. Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la modificación citada.

Literal j)

El Senado, en primer trámite constitucional, definió productos de un solo uso como vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la expresión “cajas, copas,”, por “copas, cajas o”.

- Puesta en votación la enmienda anterior, ésta contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.

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Por otro lado, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó las siguientes letras l), m) y n), nuevas:

“l) Supermercado: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

m) Comercializador de bebestibles: supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.

n) Tiendas de conveniencia: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con dos o menos cajas fijas habilitadas para recibir pagos.”.

- Sometida a votación la inclusión de estos nuevos literales, estos fueron aprobados por la totalidad de los integrantes de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.

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Artículo 4°

El Senado, en primer trámite constitucional, reguló en esta disposición la prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y la obligación de sensibilización. Al respecto, señaló que cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, salvo que el consumidor expresamente los solicite.

Agregó que en caso que ello sea solicitado por el consumidor, sólo podrán entregarse productos de un solo uso de plástico que se encuentre certificado, de conformidad con el artículo 9º.

Asimismo, dispuso que los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de dicha valorización.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 10.

Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.”.

- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó el reemplazo efectuado por la Cámara de Diputados.

Artículo 5°

El Senado, en primer trámite constitucional, al normar el expendio de alimentos en las dependencias de los organismos públicos, prescribió que las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 4º también serán aplicables al expendio de alimentos dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el vocablo “alimentos”, en las dos oportunidades en que aparece, por la expresión “comida preparada”.

- La unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó las modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados.

Artículo 6°

Inciso primero

El Senado, en primer trámite constitucional, indicó que para efectos de acreditar que un plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo 9°.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, en tanto, intercaló, entre la frase “acreditar que un” y el vocablo “plástico”, la palabra “producto”.

Por otro lado, reemplazó la referencia al artículo “9°” por otra al artículo “10”.

- La totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Inciso segundo

Sobre el particular, el Senado, en primer trámite constitucional, dispuso que aquellos establecimientos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, de conformidad con el artículo 4°, deberán exhibir de forma visible al público, así como en su sitio electrónico, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló, entre la palabra “establecimientos” y la expresión “que entreguen”, la frase “de expendio de alimentos”.

Asimismo, eliminó la expresión “así como”.

Finalmente, intercaló entre la palabra “electrónico” y la coma que le sigue, la expresión “y en el producto”.

- Puestas en votación las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados, éstas contaron con el respaldo de la unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.

Inciso tercero, nuevo

Adicionalmente, la Cámara de Diputados intercaló el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el reglamento.”.

- Sometida a votación, esta enmienda fue apoyada por la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.

Artículo 7°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente redacción para esta disposición:

“Artículo 7°.- Composición de las botellas plásticas desechables. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

Dicha composición deberá ser certificada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9°.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la referencia al artículo 9° por una al artículo 10.

- La referida enmienda contó con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.

Artículo 8°

El Senado, en primer trámite constitucional, reguló en esta disposición las obligaciones de retornabilidad para los grandes comercializadores. Al respecto, dispuso que todos los grandes comercializadores que vendan bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final estarán obligados a ofrecer también bebestibles en botellas de formato retornable y a recibir de los consumidores estos envases. La misma obligación regirá para la venta realizada por medios electrónicos, sean del propio comercializador o de un tercero.

El reglamento determinará la superficie que deben tener los comercializadores para encontrarse obligados a lo dispuesto en este artículo.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó su tenor literal por el que sigue:

“Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.

El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.”.

- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la sustitución efectuada por la Cámara de Diputados.

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Artículo 9°, nuevo

Por otro lado, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló, a continuación del artículo 8°, el siguiente artículo 9°, nuevo, el que regula las botellas importadas y pequeños productores de bebestibles. Señala, en su inciso primero, que los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables estarán exentos de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la ley N° 20.920.

Agrega, en su inciso segundo, que los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del artículo segundo de la ley N° 20.416, estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°.

- La unanimidad de los integrantes de esta comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la inclusión de este nuevo precepto.

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Artículo 9°

El Senado, en primer trámite constitucional, normó en este precepto, por medio de tres incisos, el otorgamiento de certificados.

En su inciso primero señaló que corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento.

En el inciso segundo, en tanto, agregó que el Ministerio del Medio Ambiente podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.

Por último, en el inciso tercero, precisó que las infracciones en que puedan incurrir las entidades técnicas con ocasión de la verificación de los requisitos que establezca el reglamento, así como aquellas asociadas a su acreditación y control, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, encontrándose ésta facultada, además, para revocar el certificado otorgado.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló en el inciso primero de la disposición referida, entre la palabra “reglamento” y el punto y aparte, la siguiente frase: “, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.

El inciso segundo, por su parte, lo sustituyó por el siguiente:

“La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.”.

Finalmente, su inciso tercero lo suprimió.

- La totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados.

Artículo 10

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente redacción para este precepto referido a la fiscalización:

“Artículo 10.- Fiscalización. Con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°, corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Se concede acción popular para denunciar cualquier infracción a la presente ley.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, eliminó en el inciso primero la frase “Con excepción de lo dispuesto en el artículo 9,” y consignó, en consecuencia, con mayúscula inicial el vocablo “corresponderá”.

Su inciso segundo, en tanto, lo reemplazó por el que se indica:

“Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.”.

- Puestas en votación las enmiendas mencionadas, éstas contaron con el respaldo de la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.

Artículo 11

El Senado, en primer trámite constitucional, regulando lo relativo a la infracción y la multa, señaló que el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. Puntualizó que la misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. Asimismo, agregó que en caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 6°, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

Por medio del inciso segundo de esta norma, prescribió que la infracción a lo establecido en el artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en botellas de formato retornable.

En el inciso final, por su parte, puntualizó que las sanciones establecidas en esta ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°, serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó las oraciones penúltima y última del inciso primero por la siguiente: “En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.”.

Al respecto, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, explicó que, por un error, se sustituyeron las dos últimas oraciones del inciso primero del artículo referido y no sólo la última, como correspondía. Detalló que lo anterior trajo como consecuencia que el incumplimiento de la obligación relativa a que las botellas plásticas desechables contengan cierto porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país no tiene actualmente una sanción asociada en la iniciativa de ley.

- Por la razón consignada precedentemente, la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, rechazó la enmienda efectuada por la Cámara de Diputados a este inciso.

El inciso segundo, a su vez, lo sustituyó por el que sigue:

“La infracción de lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.”.

En el inciso tercero, en tanto, eliminó la frase “con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°” e intercaló, entre los vocablos “procedimiento” y “contemplado”, la palabra “ordinario”.

- Estas dos últimas modificaciones, en tanto, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.

Artículo 12

El Senado, en primer trámite constitucional, indicó que, para la determinación de la multa señalada en el inciso primero del artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La conducta anterior del infractor.

b) La capacidad económica del infractor.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó, en su encabezamiento, la frase “Para la determinación de la multa señalada en el inciso primero del artículo precedente” por “Para la determinación de las multas señaladas en el artículo precedente”.

- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó la enmienda citada.

Artículo 13

El Senado, en primer trámite constitucional, normó en el precepto referido, la responsabilidad infraccional. Sobre el particular, dispuso que con excepción de lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9°, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.

En el inciso segundo de esta disposición detalló que en el caso de lo establecido en el artículo 7°, será responsable el comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas conforme al inciso segundo de dicho artículo.

En el inciso tercero, en tanto, precisó que respecto de lo dispuesto en el artículo 8°, será responsable el comercializador que incumpla lo establecido en dicha disposición.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó, en el inciso primero, la referencia a los artículos “7°, 8° y 9°” por otra a los artículos “7° y 8°”.

En el inciso tercero, en tanto, agregó, luego de la palabra “comercializador”, los vocablos “de bebestibles”.

- La unanimidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó las modificaciones referidas.

Artículo 14

El Senado, en primer trámite constitucional, se refirió en este precepto a la educación ambiental. El tenor literal de esta disposición es el siguiente:

“Artículo 14.- Educación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre los productos de un solo uso que se encuentren en circulación y su impacto y fomentará el uso de productos reutilizables.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la frase “los productos de un solo uso que se encuentren en circulación y su impacto y fomentará el uso de productos reutilizables.” por la siguiente: “el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables.”.

- La totalidad de los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la sustitución efectuada por la Cámara de Diputados.

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Artículo 16, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó, a continuación del artículo 14, que ha pasado a ser artículo 15, el siguiente artículo 16, nuevo:

“Artículo 16.- Promoción de compostaje. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.”.

- Puesta en votación la inclusión de este nuevo precepto, fue respaldada por todos los legisladores de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.

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Asimismo, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó, a continuación del nuevo artículo 16, el siguiente título, nuevo:

“Título V

Modificaciones de normas legales”

- Sometida a votación la incorporación de este nuevo título, fue aprobada por la totalidad de los miembros de esta instancia legislativa, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.

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Artículos 17 y 18, nuevos

Por otro lado, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó, a continuación del nuevo Título V, los siguientes artículos 17 y 18:

“Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1. Agrégase en el inciso primero, después de la palabra “solicitados”, la frase “u obligatoriamente requeridos”.

2. Elimínanse en el inciso segundo las siguientes oraciones: “El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

3. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.”.

4. Intercálase en actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre el vocablo “artículo” y el punto y aparte, la frase “, en los casos que corresponda”.

5. Intercálase en el inciso final, después del punto seguido, la siguiente oración: “El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.”.

Artículo 18.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, contenido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):

“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300.

Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento.

Las infracciones derivadas de este sistema, así como de las personas acreditadas, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley.”.

- La comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, aprobó la incorporación de estas dos nuevas disposiciones.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

El Senado, en primer trámite constitucional, estableció en este precepto que las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° que comenzará a regir en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.

En el inciso segundo, precisó que sin perjuicio de lo establecido en el Título II, las bombillas de plástico que constituyan productos de un solo uso se encontrarán prohibidas a contar de seis meses desde la publicación de esta ley, salvo que sean de plástico certificado.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó su inciso segundo por el siguiente:

“La prohibición establecida en el inciso final del artículo 4° comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de esta ley.”.

- La sustitución referida contó con el respaldo de la totalidad de los integrantes de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.

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Por otro lado, incorporó a la norma referida los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos

“La obligación establecida en el inciso primero del artículo 8° comenzará a regir a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, ambos desde la publicación de esta ley.”

El porcentaje establecido en el inciso segundo del artículo 8° no podrá ser inferior al 30 por ciento, a partir del tercer año desde la publicación de esta ley.”.

- La incorporación de estos nuevos incisos fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la comisión, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens.

o o o o o

Artículo segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente redacción para este precepto:

“Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 18 meses, contados desde la publicación de ésta.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables no podrá ser inferior a un 25% el año 2025; un 50% al 2030; un 55% al 2040 y un 70% al 2050. Tanto estos porcentajes como el porcentaje señalado en el artículo 2°, letra i), deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó el inciso segundo por el que sigue:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060. Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050. Tanto esos porcentajes como el porcentaje señalado en la letra j) del artículo 2° deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

- La comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, respaldó la sustitución indicada anteriormente.

- - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponer los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional:

Artículo 2°

Letra b)

Aprobar la eliminación indicada (Unanimidad 5x0).

Letra d), nueva

Aprobar su incorporación (Unanimidad 5x0).

Letra d)

Aprobar la expresión referida (Unanimidad 5x0).

Letra e)

Aprobar la inclusión indicada (Unanimidad 5x0).

Letra f)

Aprobar las modificaciones señaladas (Unanimidad 5x0).

Letra i)

Párrafo primero

Aprobar la incorporación referida (Unanimidad 5x0).

Letra j)

Aprobar la enmienda señalada (Unanimidad 5x0).

Letras l), m) y n), nuevas

Aprobar su incorporación (Unanimidad 5x0).

Artículo 4°

Aprobar su sustitución (Unanimidad 5x0).

Artículo 5°

Aprobar el reemplazo indicado (Unanimidad 5x0).

Artículo 6°

Inciso primero

Aprobar las enmiendas referidas (Unanimidad 5x0).

Inciso segundo

Aprobar las modificaciones señaladas (Unanimidad 5x0).

Inciso tercero, nuevo

Aprobar su inclusión (Unanimidad 5x0).

Artículo 7°

Aprobar la sustitución efectuada (Unanimidad 5x0).

Artículo 8°

Aprobar su reemplazo (Unanimidad 5x0).

Artículo 9°, nuevo

Aprobar su inclusión (Unanimidad 5x0).

Artículo 9°

Inciso primero

Aprobar la incorporación de la frase señalada (Unanimidad 5x0).

Inciso segundo

Aprobar su sustitución (Unanimidad 5x0).

Inciso final

Aprobar su supresión (Unanimidad 5x0).

Artículo 10

Inciso primero

Aprobar las modificaciones indicadas (Unanimidad 5x0).

Inciso segundo

Aprobar su reemplazo (Unanimidad 5x0).

Artículo 11

Inciso primero

Rechazar el reemplazo efectuado (Unanimidad 5x0).

Inciso segundo

Aprobar su sustitución (Unanimidad 5x0).

Inciso tercero

Aprobar las modificaciones realizadas (Unanimidad 5x0).

Artículo 12

Aprobar el reemplazo de su encabezamiento (Unanimidad 5x0).

Artículo 13

Inciso primero

Aprobar la sustitución efectuada (Unanimidad 5x0).

Inciso tercero

Aprobar la inclusión indicada (Unanimidad 5x0).

Artículo 14

Aprobar el reemplazo realizado (Unanimidad 5x0).

Artículo 16, nuevo

Aprobar su incorporación (Unanimidad 5x0).

Título V, nuevo

Aprobar su inclusión (Unanimidad 5x0).

Artículos 17 y 18, nuevos

Aprobar su incorporación (Unanimidad 5x0).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Inciso segundo

Aprobar su reemplazo (Unanimidad 5x0).

Incisos tercero y cuarto, nuevos

Aprobar su inclusión (Unanimidad 5x0).

Artículo segundo

Inciso segundo

Aprobar su sustitución (Unanimidad 5x0).

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 20 de abril de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira (Presidenta) e Isabel Allende Bussi y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 22 de abril de 2021.

Magdalena Palumbo Ossa

Abogada Secretaria de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 27 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 369. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PROHIBICIÓN DE USO Y ENTREGA DE BOLSAS PLÁSTICAS, SEAN O NO BIODEGRADABLES, A CONSUMIDORES FINALES

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Conforme a los acuerdos de Comités, corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado y, a su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas al texto despachado en el primer trámite, relativas a las siguientes materias:

En el artículo 2º se efectuaron enmiendas respecto de algunos conceptos definidos en la ley en proyecto, entre ellos: "botella plástica", "botella retornable", "establecimiento", para precisar que sean de expendio de alimentos, y "plástico certificado". Además, se incorporó la definición de "supermercado", "comercializador de bebestibles" y "tiendas de conveniencia".

Se reemplazó el artículo 4º, sobre prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y la obligación de sensibilización.

En el artículo 5º, que regula el expendio de alimentos en las dependencias de los organismos públicos, se reemplazó el vocablo "alimentos" por "comida preparada".

Se enmendó el artículo 6º, sobre certificación de plásticos.

Se sustituyó el artículo 8º por otro denominado "Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles".

Se incorporó un artículo 9º, nuevo, sobre botellas importadas y pequeños productores de bebestibles.

Se modificó el artículo 9º, que pasó a ser 10, sobre otorgamiento de certificados.

Se introdujeron modificaciones en el artículo 10, que pasó a ser 11, sobre fiscalización.

Se enmendó el artículo 11, que pasó a ser 12, sobre infracción y multas.

Se efectuaron modificaciones en el artículo 12, que pasó a ser 13, sobre determinación de la multa.

Se enmendó el artículo 13, que pasó a ser 14, sobre responsabilidad infraccional.

Se modificó el artículo 14, que pasó a ser 15, relativo a educación ambiental.

Se añadió un artículo 16, nuevo, sobre promoción de compostaje.

En seguida, se incorporó un Título V, nuevo, sobre modificaciones de normas legales, entre las que se incluyen la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , y la ley Nº 20.417, que crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica.

Finalmente, se modificaron los artículos primero y segundo transitorios para efectos de precisar la entrada en vigencia de ciertas obligaciones impuestas por esta iniciativa de ley y de definir el porcentaje de plástico recolectado y reciclado que deberá cumplirse en las fechas que al efecto se indican.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales acordó, por unanimidad de sus integrantes, Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens, proponer a la Sala aprobar las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, con excepción de aquella recaída en el inciso primero del artículo 11, que pasó a ser 12, sobre infracción y multa.

Asimismo, la Comisión hace presente que, en caso de aprobarse las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, las referidas al inciso primero del artículo 10, que pasó a ser 11, y al inciso final del artículo 11, que pasó a ser 12, permanentes, requieren 25 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de carácter orgánico constitucional.

Señala, además, que las modificaciones efectuadas por la Cámara revisora relativas a los incisos primero y cuarto del artículo 4º y al artículo 5º, permanentes, requieren 22 votos a favor para su aprobación, por tratarse de normas de quorum calificado.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por la Cámara de origen y las modificaciones introducidas por la Cámara revisora, cuya aprobación propone la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, con excepción de las que han sido señaladas anteriormente.

El boletín comparado y sus informes se encuentran a disposición de Sus Señorías y también está disponible en la plataforma de esta sesión remota o telemática, y ha sido despachado a los correos de todas las señoras y los señores Senadores.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Muchas gracias, señor Secretario, por la relación.

En discusión las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Vamos a ofrecer la palabra, en primer término, a la Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, señora Ximena Órdenes.

Senadora, tiene la palabra.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, tras conocer las enmiendas introducidas en segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados, ha estimado conveniente aprobar la mayoría de ellas. Ello porque, salvo una excepción, perfeccionan el texto despachado por el Senado en primer trámite constitucional.

Si bien a primera vista parecieran ser muchos los cambios realizados por la Cámara Baja, son solo tres los más sustanciales.

El primero de ellos radica en la regulación de las botellas retornables. Al respecto, cabe recordar que en primer trámite constitucional el Senado impuso la obligación de retornabilidad solo a los grandes comercializadores, esto es, a aquellos que el reglamento, en atención a su superficie, calificara como tales.

La Cámara de Diputados, por su parte, amplió la obligación de retornabilidad a todos los comercializadores, incluyendo a supermercados, almacenes y tiendas de conveniencia, hecho que implicará que el tipo de envases señalados estará disponible en todos los establecimientos indicados y no solo en los de mayor tamaño.

Esta modificación permitirá que Chile alcance un porcentaje de retornabilidad del 70 por ciento, cifra a la cual solo han llegado los países líderes en esta materia.

Conforme a las enmiendas incorporadas por la Cámara de Diputados, el plazo previsto para adaptarse a estas nuevas exigencias será de seis meses en el caso de los supermercados y de dos años para las tiendas de conveniencia y almacenes. Además, a los tres años de la publicación de la ley, al menos el 30 por ciento de la exhibición de bebestibles en supermercados deberá corresponder a envases retornables.

Con todo, el texto aprobado por la Cámara de Diputados exime a los productores de bebestibles, sean micros, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del artículo segundo de la ley Nº 20.416, de tener botellas retornables para sus productos o producirlas con plástico reciclado, haciéndose cargo de la realidad de estos.

El segundo cambio importante...(falla de audio en transmisión telemática)... en la prohibición casi inmediata de bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plástico de un solo uso. En efecto, las enmiendas incorporadas por la Cámara de Diputados disponen que dicha prohibición comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de la ley en proyecto. Esta modificación ahonda en los pasos dados por el Senado, en primer trámite constitucional, los que establecieron la prohibición de las bombillas de plástico de un solo de uso y de otros productos en el plazo referido.

El tercer cambio sustancial introducido por la Cámara de Diputados se encuentra en los plásticos certificados. Cabe hacer presente que el Senado, en primer trámite constitucional, dispuso que solo se considerarían como tales aquellos diseñados para ser compostados domiciliariamente. La Cámara Baja, en tanto, incluyó también dentro de los plásticos certificados a aquellos diseñados para compostarse a nivel industrial. Si bien surgieron algunas dudas respecto a la ampliación indicada, se aseguró que la diferencia entre ambos tipos de compostaje estriba únicamente en el tamaño que ocupa la compostera y que, a mayor volumen, más rápido es el proceso.

Esta modificación se complementó con una nueva disposición, el artículo 16, conforme a la cual el Ministerio del Medio Ambiente deberá promover el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios en el desarrollo de estas plantas.

A estas tres principales modificaciones que perfeccionan el proyecto de ley se suman otras, como la incorporación de la frase de "expendio de alimentos", luego de la voz "establecimiento".

Durante el estudio efectuado en la Comisión, una de las preocupaciones manifestadas por sus integrantes radicó en la disminución de los porcentajes de plástico reciclado y recolectado en nuestro país que deberán tener las botellas plásticas desechables. Al respecto, se explicó que ello obedecía a la necesidad de que la futura ley estuviera en sintonía con las metas previstas en el Reglamento de Envases y Embalajes de la Ley sobre Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP). Al argumento anterior se sumó el que la gran apuesta para reducir la cantidad de plástico de las botellas estaba en su retornabilidad y solo en menor medida en el uso de plástico reciclado en ellas.

Otra de las inquietudes expresadas por los miembros de la Comisión que presido se centró en la sustitución del inciso final del artículo 10, que consagraba una acción popular para denunciar cualquier infracción a esta ley. Sobre el particular, se afirmó que la sustitución efectuada solo aclara el texto y tiene el mismo efecto jurídico, esto es, que cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Otra preocupación manifestada por los legisladores integrantes de la instancia legislativa se centró en por qué no prohibir la venta de bombillas, revolvedores, cubiertos y platillos de plástico de un solo uso en supermercados. En este punto, la Ministra del Medio Ambiente sostuvo que actualmente el 99,1 por ciento de estos productos quedaba en los establecimientos de expendio de alimentos y que solo el 0,9 por ciento se vendía a consumidores distintos. Además, se aseguró que ello podría complicar esta iniciativa de ley, al afectar la libre competencia. A la razón anterior se sumó el llamado efectuado por personas con discapacidad a no prohibir la venta de dichos bienes en los comercios indicados, en atención a que ello podría dificultar el acceso a estos bienes indispensables para ellos.

Por último, la enmienda que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales propone rechazar es la recaída en el inciso primero del artículo 11, toda vez que su aprobación implicaría dejar sin sanción la obligación relativa a que las botellas plásticas desechables estén compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

Por las razones expuestas, señor Presidente , la Comisión propone acoger las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, con excepción de la contenida en el inciso primero del artículo 11, que la Comisión rechazó unánimemente.

He dicho, Presidente .

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Agradecemos, entonces, el informe que ha entregado la Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Senadora Ximena Órdenes.

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , sin duda que cuando hablamos del rol y de la relevancia que ha adquirido el país en materia de protección ambiental se demuestran diferentes iniciativas -y aprovecho de saludar a la Ministra del Medio Ambiente , quien nos acompaña en esta sesión-, que han permitido ir sorteando diversos mecanismos para procurar contar con una legislación que se haga cargo de los efectos nocivos que a veces tienen ciertas prácticas en materia de uso de algunos productos como, en este caso en particular, el plástico.

Se trata de siete proyectos que fueron refundidos, en tres de los cuales tuve el privilegio de participar, patrocinándolos como autor.

Y uno hace una breve historia y recuerda cuando promovimos el primer proyecto -en la Cámara, con la actual Senadora Carolina Goic -, destinado a prohibir el uso de bolsas plásticas en la Patagonia. Fue la primera iniciativa, que el Gobierno tomó como base para impulsar un proyecto más amplio, de mayor enfoque, y que terminó con una norma que hoy día prohíbe el uso de estas bolsas plásticas, la que ha tenido un efecto absolutamente beneficioso respecto del uso de estos elementos que tanta contaminación generan en las ciudades y en los pueblos. Cuando uno vive en regiones y vemos lo que pasaba con este problema, ha habido, evidentemente, una baja muy sustantiva gracias a ese proyecto.

Y hoy día estamos dando un paso más allá en esta misma dirección. Y qué mejor, en un contexto en el cual estos proyectos tienen un sentido absolutamente valorado por toda la comunidad, que incorporar a diferentes actores con la corresponsabilidad que les asiste en hacer un uso adecuado de estos plásticos, cómo se reciclan y cómo, en definitiva, transformamos a nuestro país para que haya cada vez mejores condiciones respecto de esta materia.

Estas iniciativas han sido presentadas transversalmente, por Senadores de diferentes bancadas, y hablan de esa sensibilidad que tiene este Senado y sus parlamentarios para dar cuerpo a una norma jurídica que nos permita seguir avanzando en la necesidad que tenemos de ser cada vez más amigables con nuestro medio ambiente y proteger a Chile, a sus ciudades, a sus comunas, del uso absolutamente generalizado de los plásticos, que tantas dificultades genera. Cuando uno es alcalde puede ver, en el trabajo de manejo de los residuos, el gran impacto que ocasionan estos productos.

Se han dictado otra serie de normas: la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor; el establecimiento de exigencias de recuperación de tantos residuos que son el dolor de cabeza en todas las comunas, como los neumáticos, las baterías, los electrodomésticos y tantos más. Y se ha ido adquiriendo una conciencia que ha nacido -y eso hay que valorarlo- del trabajo que han hecho los profesores desde las escuelas, desde la temprana formación en el sentido de tomar conciencia de que con aquellos productos que evidentemente no son amigables con el medio hay que tener una alerta especial.

Por eso, Presidente, este proyecto -surgido de siete mociones-, que ya se encuentra en su tercer trámite y que ha sido enriquecido tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, evidentemente es un aporte sustantivo para seguir profundizando y seguir poniendo a Chile a la vanguardia en materia de protección ambiental.

Nos quedan tareas. Debemos ver lo relativo al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Nos restan tareas que, ciertamente, son sustantivas para ir construyendo la institucionalidad que nos permita estar a la altura de estos desafíos.

Por lo tanto, obviamente, vamos a votar a favor de esta iniciativa.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Agradecemos también la solidaridad del Senador Jaime Quintana para presidir durante unos momentos.

Le queremos ofrecer la palabra a la señora Ministra del Medio Ambiente.

La señora SCHMIDT (Ministra del Medio Ambiente).-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a todas las Senadoras y a todos los Senadores presentes.

Quiero partir agradeciendo el gran compromiso transversal de los parlamentarios por sacar adelante este proyecto y el gran apoyo de la sociedad civil, a través de organizaciones como las ONG Oceana y Plastic Oceans, que han sido claves para lograr una aprobación transversal de este proyecto tan importante para Chile y el cuidado global del medio ambiente y que hoy se presenta a esta Sala para su votación.

Hoy, cuando en el mundo entero enfrentamos la grave pandemia del coronavirus, podemos ver en cámara rápida los efectos de la otra grave crisis global que nos aqueja y que no ha estado en cuarentena: el cambio climático, la pérdida masiva de biodiversidad, la contaminación por uso de plástico; todos problemas globales interrelacionados que ponen en grave peligro no solo la vida y salud de nuestros ecosistemas, sino el futuro de la humanidad y las futuras generaciones.

La basura es un error de diseño. Al igual que la naturaleza, todos los residuos deben transformarse en insumos que se mantengan circulando. La economía circular es la base de la sustentabilidad, donde reducir, reutilizar, reciclar y regenerar nuestros recursos naturales son pilares fundamentales de esta transformación.

Para avanzar con fuerza en esa dirección, desde el Ministerio del Medio Ambiente nos encontramos impulsando con suma urgencia la Ley Marco de Cambio Climático, que permite establecer un desarrollo bajo en emisión y resiliente al clima en nuestro país.

También estamos desarrollando la hoja de ruta nacional de la economía circular para Chile, que constituye el plan maestro de transformación de nuestro país hacia una economía circular cero residuos, y que hoy se encuentra en proceso de participación ciudadana, al que invito a todos, ya que se constituirá en la herramienta fundamental para dejar atrás la cultura de lo desechable en todos los sectores de desarrollo de nuestro país.

Por otra parte, nos encontramos implementando la Ley REP. En enero de este año, con la aprobación final por Contraloría entró en vigencia el decreto supremo que pone en plena operación la obligación de recolección y reciclaje de los neumáticos en Chile por parte de los productores e importadores que los generan.

El 16 de marzo de este año fue aprobado por Contraloría y publicado el decreto supremo sobre envases y embalajes, en que se establece por primera vez la obligación de recolección de reciclaje puerta a puerta en todos los hogares de nuestro país, obligando a los productores a implementar un camión de reciclaje que recorra semanalmente las casas para masificar dicha acción en Chile.

En el año 2018 la primera normativa -y lo recordó muy bien un Senador anteriormente- que el Gobierno del Presidente Piñera emitió fue la ley "chao bolsas plásticas", convirtiéndonos en el primer país de América Latina en prohibir la entrega de bolsas plásticas en el comercio. Pese a toda la discusión y molestia que en un comienzo pudo generar esta normativa para muchos, ya que no era fácil -y alguna vez nos pasó a todos- salir del supermercado con las cosas en la mano, la propia ciudadanía la eligió como la mejor política pública de ese año.

Esto es tremendamente importante, porque más allá de la enorme cantidad de plástico que permitió reducir esta ley, más de 5 mil millones de bolsas plásticas, lo significativo fue el cambio cultural que generó, en que todos los chilenos y las chilenas pudimos ver que pequeños modificaciones de hábitos pueden producir un tremendo impacto en el cuidado del medioambiente. La educación ambiental es clave para avanzar en cambiar nuestra cultura para proteger nuestro planeta y nuestro ecosistema.

Tal como lo dijimos en su momento, la ley "chao bolsas plásticas" fue un primer paso. Para seguir avanzando en esta línea en agosto de 2019 nos encontramos trabajando conjuntamente en la aprobación de un proyecto que elimine y regule los plásticos de un solo uso en Chile. Hoy en la mitad de esta pandemia, mientras otros países retroceden y relajan sus políticas en esta materia, Chile avanza.

Cuando la pandemia ha incrementado la utilización de los delivery y de los plásticos de un solo uso, con un significativo impacto medioambiental, no es menor el tremendo -¡tremendo!- apoyo transversal que ha recibido esta iniciativa, esta suma de mociones refundidas que nos hallamos tramitando y que han tenido tanto respaldo no solo de los parlamentarios, sino también de la ciudadanía.

Por eso me resulta muy grato presentar a esta Sala este proyecto para su aprobación, que se encuentra con "suma urgencia" y que permite hacernos cargo de más de 23 mil toneladas de pequeños plásticos de un solo uso que se generan cada año en los locales de comida en nuestro país.

Esta iniciativa establece cinco cambios muy importantes que quisiera destacar. Primero, la prohibición de la entrega de plásticos de un solo uso, esto es, todos los cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas), revolvedores, bombillas o cualquier artículo de plumavit, en todos los locales de expendio de comida de nuestro país, ya sea para consumo que se realice al interior del local o en delivery. Esta prohibición comenzará a regir a los seis meses de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Segundo, la ley en proyecto establece, en ese mismo plazo de seis meses, que todos los supermercados del país estarán obligados a vender bebidas en formatos retornables y a recibir dichos envases de parte de las personas. Esto permitirá disminuir los costos para la gente, ya que esos envases justamente son más económicos y protegen nuestro medioambiente. Esta obligación se extiende, a los dos años, a todas las tiendas de conveniencia y almacenes de nuestro país.

Tercero, dispone que todos los locales de expendio de comida preparada del país queden obligados a usar solo productos reutilizables para el consumo al interior de sus establecimientos, entregándoles un plazo de tres años para su adaptación: restoranes, patios de comida, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, etcétera. Piensen solamente en la imagen de una bandeja con alimentos en un patio de comida y se darán cuenta de la cantidad de residuos plásticos que esta futura ley evitará. En el mismo plazo, los delivery solo podrán entregar envases y contenedores de comida de plásticos compostables certificados por el Ministerio del Medio Ambiente.

El último cambio, y muy relevante, plantea que todas las botellas plásticas de bebidas deberán ser hechas sobre la base de plásticos recolectados y reciclados en Chile, estableciéndose así, gracias a esta normativa, un mercado para el reciclaje y la creación de empleos verdes en nuestro país, potenciando, sí, la Ley REP para envases y embalajes.

Asimismo, el incumplimiento de la ley en proyecto generará multas de entre 1 y 5 UTM, o sea, hablamos de entre 50 mil y 250 mil pesos por cada producto plástico entregado que no cumpla la normativa. Todas las personas podrán denunciar esta situación, y las multas serán a beneficio municipal para una mayor fiscalización.

El proyecto también obliga a desarrollar los reglamentos en un plazo máximo de 18 meses.

Presidenta, todos los cambios de hábitos generan en un comienzo una incomodidad. Pero si no cambiamos ni eliminamos todos estos plásticos innecesarios que utilizamos diariamente en grandes cantidades, el mundo entero va a inundarse de plástico y microplástico, como desgraciadamente ya vemos que sucede en muchas playas y ríos del planeta.

Mediante un trabajo mancomunado la Comisión de Medio Ambiente logró aprobar esta iniciativa de manera transversal, con un gran consenso. El proyecto que hoy día presentamos para su aprobación en la Sala contiene los cambios introducidos en la Cámara de Diputados, que profundizan justamente esta normativa para aumentar las exigencias y acelerar el cambio cultural que buscamos implementar.

Les pido, por lo tanto, que apoyen esta iniciativa de ley.

En tal sentido, es importante señalar que en la Comisión de Medio Ambiente del Senado se aprobaron, como consta en su informe, todas las modificaciones realizadas en la Cámara de Diputados, excepto una, como muy bien señaló la Presidenta de la referida instancia, ya que en el segundo trámite una indicación borró por error una frase del inciso primero del artículo 11 del proyecto de ley. Dicha eliminación dejaría sin efecto la obligación establecida en el artículo 7°, por lo que el informe de la Comisión de Medio Ambiente solo rechazó este punto para poder corregir este error formal y reponer el texto pertinente en la Comisión Mixta.

Al aprobarse la ley en proyecto Chile contará con una de las normativas más ambiciosas del mundo en materia de plásticos de un solo uso, como lo han señalado la ONG Plastic Oceans y la Fundación Oceana, líderes globales en esta materia y actores claves para sacar adelante esta iniciativa.

Este proyecto de ley viene a complementar la estrategia nacional de residuos marinos y microplásticos, que terminó su proceso de participación ciudadana, y constituye una política pública que trasciende a los gobiernos de turno para combatir la contaminación por plásticos en nuestros océanos.

Quiero agradecer a cada uno de los miembros de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, que se involucró muy fuertemente en este proyecto desde sus orígenes; a la Fundación Oceana; a la sociedad civil, y a todos los parlamentarios que han ayudado a enriquecer esta iniciativa, que se originó en una suma de mociones que fueron refundidas.

Esto demuestra que juntos podemos hacer grandes cosas. Estoy convencida de que esta es la forma de actuar para tener en Chile un desarrollo más sustentable, más inclusivo a fin de mirar no solamente a esta, sino también a las futuras generaciones.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias.

Antes de continuar entregándoles la palabra a quienes la han requerido, se nos ha pedido abrir la votación, dado que el proyecto contiene normas de quorum especial.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI.-

Manteniendo los tiempos.

El señor LETELIER.-

¿Se va a votar el informe?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Por supuesto, se mantendrá el tiempo que cada uno de ustedes tiene para intervenir.

De hecho, le ofreceremos la palabra de inmediato al Senador...

El señor LETELIER.-

¿Se puede votar?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Sí, Senador; se ha abierto la votación.

El señor LETELIER.-

¿Cómo se vota, Presidenta?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Es una sola votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Es una sola votación, referida a la propuesta contenida en el informe.

Hay que recordar que este proyecto fue objeto de una serie de modificaciones en la Cámara de Diputados y que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales acordó, por la unanimidad de sus integrantes, proponer a la Sala aprobar las enmiendas que se introdujeron en aquella Corporación, con excepción de la recaída en el inciso primero del artículo 11, que pasó a ser 12, sobre infracción y multa.

Entonces, se vota la propuesta que contiene el informe. La opción "sí" es por aprobarlo; la opción "no" es para rechazarlo.

Este proyecto de ley, además, contiene normas de quorum especial, por lo que para su aprobación algunas requieren 25 votos y otras 22.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

...(falla de audio en transmisión telemática)... Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, Senador?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Presidenta, por cierto, voy a votar a favor, pero quisiera extenderme sobre el informe.

Sí, justamente estamos votando el informe que ha preparado la Comisión de Medio Ambiente respecto de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, las que en realidad hemos aprobado todas, con excepción de una que tiene que ver con multas, lo cual más bien fue producto de un error. Pero no es más que ello.

Este es un proyecto de ley extremadamente consensuado; hubo diversas mociones que se refundieron. Pero además de eso, ha sido acordado en las Comisiones de Medio Ambiente de ambas Cámaras y también con el Gobierno, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y la muy activa e importante colaboración que tuvieron Oceana y Plastic Oceans.

Asimismo, esta iniciativa contó incluso con una amplia participación empresarial, aunque en un comienzo existieron algunas dudas, pero finalmente, tal como ocurrió cuando se eliminaron las bolsas plásticas, se terminó entendiendo cuán trascendente era tanto por parte del empresariado como por recicladores de base.

Presidenta, es muy relevante entender que estamos buscando proteger el medioambiente mediante la limitación de entrega de productos de un solo uso, en particular en los establecimientos de expendio de alimentos. Esto, con la intención, por supuesto, de resguardar nuestros océanos, ya que es un hecho que si seguimos contaminándolos a este ritmo, en el 2050 vamos a tener más toneladas de plástico que peces en los mares.

Se calcula que con este proyecto de ley -esperamos que se apruebe, aunque tendrá que ir a una Comisión Mixta- se prevendrá la generación de 23 mil toneladas de plástico. Esto es extremadamente relevante, pues tenemos que proteger a nuestros océanos, pero además debemos reducir el uso de los plásticos.

Como muy bien dijo la Ministra , con la pandemia se ha aumentado el uso de plásticos, por lo que es muy significativo regular sobre todo los que son de un solo uso. Aquí nosotros queremos evitar, prohibiendo en un plazo de 6 meses, la utilización de plásticos de un solo uso: hablamos de cucharas, de bombillas, en fin.

Asimismo, es necesario regular los bebestibles con formato retornable. Esto es extremadamente importante, porque se ha visto que la botella retornable es el envase más sustentable, el que produce menos residuos plásticos gracias a su reutilización y ocupa la menor cantidad de agua en su limpieza en comparación, por ejemplo, con la que es utilizada en la generación de nuevas botellas, y finalmente presenta una menor huella de carbono cuando el traslado no es extenso.

Entonces, es considerablemente significativo que, junto con esta regulación, también vayamos haciendo una campaña de educación ciudadana, contemplada en este proyecto, sobre el uso de la botella retornable, para que ojalá logremos llegar por lo menos al 70 por ciento de su utilización en el país, igual a metas de otras naciones, como se plantea en la legislación alemana.

Por cierto, la idea de esta iniciativa en cuanto a extender esta prohibición a los supermercados en la venta de los plásticos de un solo uso fue bastante discutida. Finalmente se estableció -y la Ministra así lo sostuvo- que se trataba de un porcentaje muy mínimo comparado con la totalidad de las ventas del supermercado, pero que también era necesario mantener en alguna parte la venta posible o la adquisición de estos productos de un solo uso, pues son utilizados a veces por personas discapacitadas, por enfermos, en fin.

Además, debemos tener presente que puede haber una oferta en tal sentido y, sobre todo, que el porcentaje que ello significa es mínimo: no alcanza ni al 0,9 por ciento de las ventas en el país. Por lo tanto, si antes estábamos hablando de 23 mil toneladas, aquí no alcanzan a ser ni 80.

Asimismo, es importante considerar que no se puede establecer la prohibición absoluta absoluta de bombillas, cubiertos, revolvedores, porque, como ya hemos señalado, estos productos se usan en el área de la salud y han de estar disponibles para las personas a través de su venta.

Finalmente, también quisiera referirme a una propuesta de mi autoría que se aceptó, que tiene que ver con el establecimiento de la acción jurídica popular, esto significa denunciar infracciones a la ley; que las personas puedan llevar a los tribunales a las empresas que no cumplan con la normativa. La Cámara de Diputados simplemente cambió el título, pero no el sentido profundo que implica la existencia de esta acción por parte de los ciudadanos, lo que en definitiva permite una fiscalización mucho mejor.

Es muy difícil tener fiscalizadores en terreno y en cantidad suficiente, y por eso es tan trascendente darles esa opción a los ciudadanos para que puedan denunciar cualquier infracción a la ley y así dar inicio a la investigación respectiva.

También se señaló que el delivery solo se hará con plásticos certificados, lo cual es muy relevante, porque poco a poco vamos a ir aprendiendo la cultura de contar con bandejas de aluminio, de cartón u otras, a fin de que no se utilice siempre el consabido plástico al que hemos estado acostumbrados hasta ahora.

Por todas estas razones, por cierto, voy a votar a favor de este proyecto.

El señor QUINTANA ( Presidente Accidental ).-

Muchas gracias, Senadora Isabel Allende.

Tiene la palabra el Senador Girardi, también autor de esta iniciativa.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , creo que estos proyectos van en una dirección correcta y muy importante, pero por desgracia son como la punta de un iceberg solamente, porque tal vez lo que uno debiera reflexionar es la gigantesca crisis que viven la humanidad y nuestra sociedad.

El ser humano por primera vez en su momento culmine, en su clímax de desarrollo tecnológico o científico, a pesar de eso, paradojalmente vive las mayores amenazas que ha experimentado en su historia.

Esto es mucho más grave de lo que fue la amenaza nuclear en los años 60, en que el planeta estuvo a punto de entrar en un apocalipsis nuclear.

Lo que estamos viviendo hoy día ya es un camino a la extinción masiva, ya es un proceso de autoaniquilamiento de nuestra humanidad. Eso ya entró en curso, y el punto estriba en si la humanidad va a cambiar su modelo y estilos de desarrollo.

Una humanidad que está devorando el planeta y cuyos valores fundamentales de sentido de existencia son el crecimiento y el consumo evidentemente debe reflexionar tal vez sobre cuál es el sentido de la vida y cómo se llena el vacío, porque finalmente este modelo de crecimiento tiene que ver con una humanidad que, claro, en el pasado construyó sentido y visiones compartidas a través de los mitos, a través de las religiones, a través de las ideologías, a través de los Estados nacionales, pero cuando todo eso entra en convulsión el ser humano pierde el sentido y lo busca en el consumo, dejándose llevar finalmente por el único sentido que tiene la humanidad, que es crecer, crecer y crecer a cualquier costo, aun cuando ese crecimiento se vincule con cosas que no siempre son esenciales, sino que se transforman en un modelo de autorrealización, de estatus y de autopromoción.

Entonces, cuando ya llegamos a abril, de acuerdo con los estudios científicos, el planeta consume lo que su capacidad de regeneración biológica genera. De ahí para adelante empezamos a crear un balance negativo de nuestro sistema biológico.

¿Y qué trae ello como problema? Tal vez el ser humano se separó de la naturaleza, se siente fuera de ella; hasta el concepto de medioambiente parece totalmente anacrónico, pues es como si estuviera a un lado y el ser humano afuera, y no da cuenta de que es parte de la naturaleza. E incluso el desarrollo sustentable. ¿Sustentar qué? Un modelo de crecimiento arrollador, brutal que está destruyendo nuestro planeta.

Quizás lo que haya que hacer es volver a poner valores fundamentales, es decir, los seres humanos somos parte de una trama de vida y tenemos una hermandad con el resto de los seres vivos, los cuales evidentemente no cuentan con representación en los parlamentos: no votan; nadie los defiende.

Probablemente sea muy difícil establecer esto, porque tenemos a un ser humano escindido de la naturaleza. De hecho, la ciencia plantea el concepto de solastalgia, que es el daño que tiene para los seres humanos el no vivir en la naturaleza, o como señala Richard Louv , un gran científico, un best seller, quien planteó el síndrome de falta de naturaleza que afecta a los seres humanos, lo que les genera depresión, angustia, falta de certidumbre.

Entonces, la cosa es cómo nosotros hemos llegado hasta ese punto.

Yo soy, junto con Oceana, uno de los autores de este proyecto, y creo que lo que aborda dice relación con un tema de fondo, porque los plásticos son un síntoma de cómo se está depredando el planeta. Se fabrican con combustibles fósiles. Así que todos los seres vivos tienen nanopartículas de plástico en su cerebro, en su sistema endocrino, lo que está alterando la reproducción y generando cáncer. Porque los plásticos contienen disruptores endocrinos.

Está bien, por cierto, una legislación en ese sentido, pero, en el contexto global, es como apagar un incendio con una pistola de agua. El día que estén representadas en un congreso personas que defienden las plantas, los insectos, los mamíferos, la vida en su conjunto, tal vez vamos a poder avanzar.

La parcialidad que tiene nuestra representación antropocéntrica es brutal. Los seres humanos creemos que podemos resolver nuestros problemas desde nosotros mismos...

Presidente, le pido que me conceda el tiempo habitual, no solo los minutos de la votación.

Los seres humanos tienen que entrar en la lógica no solo de una solidaridad intraespecie -que necesitamos, pues la misma falta de naturaleza y la valoración respecto de los otros seres vivos hace que como cultura no valoremos a nuestros propios semejantes, a los de nuestra especie, y que los explotemos, los discriminemos o generemos instancias o brechas de desigualdad que son gigantescas y que las estamos viviendo en Chile-, sino que también se necesitan otras solidaridades: las solidaridades intergeneracionales, ya que nosotros estamos transformando el futuro. Digo esto porque los jóvenes no votan, los jóvenes del mañana no tienen voto en este Congreso ni en los congresos del mundo, y lo que tenemos ahora lo estamos transformando en el basurero del futuro. ¡El presente es el basurero del futuro! Pero, además, estamos extinguiendo la vida, y extinguir la vida es extinguirnos a nosotros mismos.

Mientras no exista una concepción de que hay hermandad de los seres humanos con las plantas, con los árboles, con los insectos, con los pájaros, con todos los seres vivos; mientras no entendamos que somos todos simbiontes -cada uno de nosotros, aunque no nos guste a algunos, somos más bacterias que células propias (cada cual tiene un 1 por ciento de genes humanos en su cuerpo y 99 por ciento de genes bacterianos, y mucho más virus que bacterias, que son las propias)-; mientras no entendamos la riqueza de esa mirada no antropocéntrica, vamos a destruir nuestra naturaleza.

Es interesante este proyecto, porque nace de esa colaboración con Oceana, que es una institución ecologista que suma la ciencia y la organización social. Pero yo creo que si bien es importante esta iniciativa, tal vez es necesario generar con más fuerza el llamado de alerta, ese llamado urgente a cambiar los modelos de desarrollo, esos modelos que no promueven el crecimiento, sino el decrecimiento; ello, en áreas relacionadas con los combustibles fósiles, con el uso del carbón, con los bienes que no son durables, con los bienes no suntuarios. Porque considero que estamos en un punto límite.

Si el calentamiento global supera los tres o cuatro grados, va a significar la extinción de una parte importante de las especies: más del 80 por ciento de ellas va a desaparecer de aquí al año 2100, y así también vamos a ir desapareciendo nosotros.

Por lo tanto, ojalá que este Congreso, por lo menos, empiece a plantearse esos temas fundamentales y que la Constitución reconozca el derecho de la naturaleza: el derecho de las plantas, de los animales, de los insectos, de todos los seres vivos que son tributarios de la vida. No existe vida humana solitaria; solo existe como parte de una trama de vida colaborativa de la cual nosotros somos parte.

Espero que este tipo de proyectos sirvan para ir avanzando en esa dirección.

Yo no canto victoria. Este es un punto de partida, y el punto de llegada está claro. He de esperar que no tengamos la llegada...

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Girardi.

Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Sin lugar a dudas, este es un proyecto relevante -por su intermedio, saludo y felicito a la Ministra del Medio Ambiente- porque se preocupa de algo esencial: de nuestros océanos, que producen el 50 por ciento del oxígeno que tenemos y son la gran reserva de agua de la humanidad.

El agua no se va a acabar; no se descompone; sigue ahí; se transforma: llueve, vuelve al mar, y no se pierde. Sin embargo, la estamos contaminando.

Hoy hablamos de las bolsas plásticas y por eso buscamos normas biodegradables. Pero quizás el mayor problema no está ahí. Esa es solo una demostración, la punta del iceberg, pues son muchas más las cosas que llegan a los océanos: observamos verdaderas islas de plástico que se están descomponiendo. Porque, si fuera tan sencillo como para ir a retirarlas, podríamos hacer campaña. Pero el sol actúa; también lo hace la misma salinidad, y el plástico se empieza a descomponer y es consumido no solo por los peces, por las aves, sino por nosotros mismos, lo que está generando un problema.

El plástico en el mar produce efectos que no somos capaces de dimensionar. Por eso, tenemos que actuar y poner toda nuestra capacidad para prevenir aquello.

Pero lo más importante es el cambio de hábitos, la cultura. Ya las personas están usando bolsas de tela para ir a los supermercados y hacer sus compras diarias. Y ello es muy bueno, es un cambio de cultura para entender que es la única forma de enfrentar el problema.

Al planeta lo tenemos que salvar todos juntos. No sacamos nada con que sea solo un país el que se preocupe, y en un caso tan particular como el de las bolsas plásticas, sino que debemos preocuparnos mucho más, seguir avanzando. Y ese cambio cultural es el que hoy están impulsando especialmente las generaciones más jóvenes. Son estas, entonces, las que se tienen que hacer cargo de esta posta, para seguir avanzando y así mitigar la situación. La mitigación es esencial.

Chile es un ejemplo que el mundo observa. De hecho, tenemos en práctica esta normativa desde bastante tiempo antes de que existiera la legislación correspondiente. Pero hoy nuestras islas, y especialmente las islas oceánicas que represento en este Senado, desde Rapa Nui a Isla de Pascua, el archipiélago Juan Fernández , incluso las Islas Desventuradas, están afectadas porque todo ese plástico finalmente llega a dichos lugares. Es decir, sufren el problema mucho más que nosotros, y ahí está nuestra responsabilidad.

Chile, además, en estos momentos sigue a cargo de la COP25; no la hemos entregado. Esto va a ocurrir a fines de este año, en Glasgow, dando término a un proceso que hemos tratado de mantener vivo.

Por tanto, he de esperar que esta iniciativa parlamentaria, que es transversal -y felicito a todos los parlamentarios a quienes les han sido incluidas sus propuestas-, pueda ir en ese sentido.

Aquí estamos en presencia de un aspecto que todos podemos abordar, que es fijar esas metas al 2030, con comunidades sostenibles en lo económico, lo cual es esencial, pero también en lo social, en las personas y en lo medioambiental. Todas nuestras decisiones tienen que estar basadas en esas tres perspectivas, para así avanzar como comunidades, especialmente respecto de las más frágiles: las comunidades costeras aisladas.

Esos territorios insulares agradecen que normas como estas vayan en su beneficio.

Nuestro océano, obviamente, se va a ver beneficiado quizás, como dijeron algunos, con algunas gotas de esperanza. Pero son precisamente estas gotas de esperanza, que se van juntando con muchas más, las que pueden generar un cambio de verdad, un cambio en los procesos productivos, en la forma en que consumimos, en que nos relacionamos y en que somos capaces de manejar aquello que está afectando a toda la humanidad.

Estos son los elementos que producen finalmente el cambio climático. Porque cuando los océanos son afectados, esas grandes masas de agua se empiezan a comportar de manera distinta y generan problemas de cambio de temperatura, como lo estamos observando.

Si queremos evitar estos grandes cambios, tenemos que hacer acciones concretas y pequeñas, aunque partan con esa bolsa que uno ocupaba.

Hoy hasta el delivery ha considerado utilizar todos los elementos necesarios para llegar con los productos al hogar, y además que ellos sean reciclables y estén en armonía con la naturaleza.

Felicito, señor Presidente, a todos aquellos que han hecho posible esta normativa y al Ministerio del Medio Ambiente, que se ha preocupado de que este sea un tema relevante.

También, por su intermedio, felicito a la Ministra por la forma en que Chile va a entregar en Glasgow, Londres, la COP25, para que en la COP26, la posta de relevo, los que sigan continúen adelante con todas estas iniciativas que desde nuestro país estábamos impulsando.

Por eso, señor Presidente, voto a favor.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Muy bien, Senador Kenneth Pugh.

Entre los Senadores que están conectados a través del sistema telemático, le corresponde hacer uso de la palabra al Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Primero, por su intermedio, quiero saludar a la Ministra y agradecer al grupo Oceana, con quienes participamos en la autoría de este proyecto de ley.

Después de que en un comienzo numerosas personas pensaron, con bastante escepticismo, que esto podía ser realidad tan pronto, lo que en parte se logró gracias a la movilización de muchos y también del Ministerio del Medio Ambiente y la Ministra , la verdad es que este es un momento no menor.

Me acuerdo que esto, cuando se comenzó con el debate de las bolsas plásticas, parecía algo muy difícil, incluso que podía generar costos tremendos a la ciudadanía. El tiempo demostró que era todo lo contrario, y que algo que comenzó en forma parcial con la Presidenta Bachelet después se continuó, se amplió y se hizo universal con el Presidente Sebastián Piñera , con la Ministra que nos acompaña.

Y creo que este nuevo paso que estamos dando, por mucho que decía algún colega que son "gotas de esperanza para el océano", al final son cambios culturales muy relevantes que pueden, además, impactar mucho más allá de nuestra conducta, de un país pequeño como Chile, y es posible que sean ejemplos de políticas públicas que finalmente se sigan, bajo el liderazgo de la COP que nos ha tocado cumplir, por otros países.

Sabemos que para que haya un efecto y podamos salvar nuestros océanos, la naturaleza, necesitamos que sean muchos los países que ojalá se muevan en esta dirección. Pero es importante terminar con lo desechable y tener esta cultura del reciclaje, que además es muy profunda y no solamente ayuda a la naturaleza, sino que también nos ayuda a ser más humanos, más humanistas, a estar más conectados con nuestro entorno y no seguir esta lógica desechable de que todo da lo mismo.

La verdad es que estamos viviendo hoy día un momento complejo como política, como sistema político. Y me alegra que en medio de este momento complejo estemos aprobando y avanzando en esta ley en proyecto, que es transversal y de la cual también soy autor con varios otros. Y no es la única iniciativa, sino que aquí se fusionaron varios esfuerzos, con la ayuda justamente de una mirada científica, seria, reformista, ambiciosa.

Por eso, Presidente, estoy muy contento de poder hoy día votar a favor. Y espero que salgamos pronto de este tercer trámite para que la normativa en discusión sea realidad lo antes posible.

Tal como fue un éxito la iniciativa sobre eliminación de las bolsas plásticas, que resultó elegida por la ciudadanía como la política pública más valorada el año en que se publicó, estoy seguro de que este proyecto de ley, que va a terminar con el uso de los plásticos por una sola vez y con la lógica desechable, también terminará siendo muy valorado por la ciudadanía, que ha demostrado también su capacidad de adaptarse y de poner a la naturaleza y el medio ambiente como un objetivo de su propia felicidad.

Así que gracias, Presidente. Y, obviamente, voto a favor.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Felipe Kast.

Tiene la palabra el señor Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley, que presentamos varios Senadores y Senadoras el 11 de septiembre de 2017, con el impulso de la ONG Oceana, a la que aprovecho de felicitar por su perseverancia y su aporte constructivo al debate público desde la sociedad civil, desde el mundo ambiental organizado, es una normativa que busca limitar el uso de aquellos productos plásticos de difícil reciclaje que más se ocupan en las playas y que descartamos luego de unos pocos minutos en esta cultura de lo desechable: los denominados "plásticos de un solo uso".

Tres cuartos de los desechos encontrados en el mar corresponden a plásticos, un contaminante persistente y potencialmente peligroso, ya que puede contener o adquirir del ambiente químicos tóxicos.

Ocho millones de toneladas de plástico entran al mar cada año. Los plásticos desechables o plásticos de un solo uso, como botellas, tapas, envoltorios de comida, bolsas, bombillas, agitadores y envases de espuma para llevar, corresponden a aquellos desechos que son mayoritariamente encontrados durante las limpiezas de playas, cuestión que también se proyecta en la columna de agua y en el fondo marino, haciendo un tremendo daño al medio ambiente y al ecosistema marino.

Solo el 9 por ciento de los nueve billones de toneladas de plástico generados ha sido reciclado. Eso tenemos que cambiarlo radicalmente. Es un estándar todavía muy bajo.

La norma está dirigida a establecimientos que expenden alimentos, como restaurantes, cafeterías, cocinerías y otros locales que sirven comida preparada o bebestibles, los cuales deberán ofrecer productos reutilizables cuando el consumo se realice dentro de los establecimientos. Para el consumo de alimentos fuera de ellos se deberán entregar elementos desechables distintos al plástico; por ejemplo, aluminio, papel, cartón o plásticos certificados para determinados productos.

Entre los productos regulados se encuentran vasos, tazas, tazones, cubiertos, mezcladoras, bombillas, platos, sachets, bandejas de comida preparada. Todo lo que hoy día, debido a la pandemia, se solicita vía online, por internet, como comida rápida, aquello relacionado con los alimentos, el delivery, etcétera, viene con mucho plástico, lo que implica un cambio de hábito personal, pero también de las empresas del sector privado, de las industrias, del rubro del diseño. Y esto también debe ser aplicable a las dependencias de los organismos públicos.

El proyecto, además, regula lo relativo a las botellas plásticas, estableciendo que los supermercados, tiendas de convivencia y almacenes deberán vender y recibir botellas retornables; las botellas desechables solo estarán permitidas cuando contengan un porcentaje de material reciclado, el que deberán aumentar progresivamente. Las municipalidades serán las encargadas de fiscalizar y las multas irán en beneficio municipal.

También se promueve la acción ciudadana para que las personas denuncien el incumplimiento de la ley.

Esta ley en proyecto entrará en vigencia de forma progresiva en el plazo de tres años, y a los seis meses estará prohibido el uso de plumavit, bombillas, cubiertos, revolvedores y palillos plásticos de un solo uso. Pero le queda pendiente un trámite en la Comisión Mixta debido al tema de las sanciones por la comercialización de botellas plásticas sin certificado, ya que el proyecto dispone que las botellas plásticas deben ser certificadas en cuanto a tener un origen y una disposición final sustentable.

Ahora bien, es necesario hacer un llamado al sector privado en orden a que esto no puede depender solo de la buena voluntad, sino que también tiene que haber estándares ecológicos más amplios en el diseño de los productos, es decir, tanto en la cadena de comercialización como en el diseño, en el origen de los productos. Y, obviamente, es importante asimismo hacer un llamado a la ciudadanía, a los consumidores, a todos nosotros, a un cambio de hábitos, a un cambio cultural, a una expansión de la conciencia ecológica, porque estamos en una emergencia climática y ecológica muy profunda, como también al rol del Estado de promover, incentivar y fomentar una economía circular.

Son muchos los desafíos. Estos son pequeños pasos en la dirección correcta, pero todavía tenemos un desafío enorme como humanidad frente a la emergencia climática y ecológica y respecto al cambio climático en el siglo XXI y la depredación del medio ambiente.

Voto a favor del informe de la Comisión de Medio Ambiente.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Juan Ignacio Latorre.

Ha pedido adelantar su voto, sin fundamento, el Senador Pedro Araya.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Senador Alejandro Navarro, tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

La Ley REP, que promueve la recuperación y particularmente el reciclaje, ha entrado en vigencia, por lo que hay una pregunta que nos hacemos, y aprovecho de hacérsela a la Ministra : ¿cómo nos está yendo, Ministra , con los neumáticos?, ¿cómo nos está yendo con la fiscalización y el cumplimiento?

También quiero decirle a la Ministra que hace unos días, el 22 de abril, se celebró un aniversario más de Escazú, el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, donde hay veinticuatro firmas, doce ratificaciones, y Chile no está. A pesar de haber sido su impulsor desde el 2018 en Costa Rica, ¡Chile no está!

Entonces, hay una disonancia entre el discurso de la Ministra y lo que Chile hace o lo que hace el Presidente Piñera , porque él fue quien se negó a firmar Escazú .

Así que tenemos que ponernos de acuerdo, Ministra . Quedan seis u ocho meses de Gobierno; todavía tiene tiempo para decirle al Presidente Piñera que firme Escazú y haga coherente lo que usted nos dice, respecto de lo cual creo, sinceramente, que está convencida y actúa en consecuencia; pero el Gobierno no actúa con esa consecuencia, porque no se firmó Escazú . La verdad es que dimos una señal de vergüenza nacional e internacional, ¡pasamos vergüenza todos los chilenos!, y particularmente quienes están preocupados del medioambiente, por esta negativa a firmar acuerdos que apuntan en la dirección correcta de lo que es la participación pública, y especialmente la justicia, en materia de cuidado del medio ambiente.

El proyecto, ¡bien! Prohíbe las bombillas y las botellas de un solo uso. Es un pequeño paso, ¡un pequeño paso!

Quiero aprovechar esta ocasión -voy a votar a favor, por cierto- para señalar que Oceana ha tenido una acción muy activa en este proyecto de ley, como también Greenpeace, que ha indicado que hay en el mar 640 mil toneladas de redes, sogas, jaulas, trampas provenientes del cultivo de salmones y de la pesca de arrastre; que lo que está en el océano equivale a 55 mil buses de dos pisos, llenos, y que en el 2018 trescientas tortugas marinas fueron encontradas muertas en Oaxaca, México , por este equipamiento fantasma, que equivale al 10 por ciento de toda la contaminación plástica en el mar. Las ballenas aparecen muertas.

Diversos estudios señalan que la principal causa de contaminación en el océano son los desechos de la industria pesquera, de las redes de arrastre, del cultivo de salmones: ¡8 millones de toneladas anuales ingresan al mar! ¡Un camión lleno a cada minuto!

Y, por cierto, del millón de toneladas de plásticos que usa Chile, solo un 8,5 se recicla.

Por lo tanto, es necesario ir por una ley que prohíba y sancione la contaminación de plástico, proveniente de la pesca industrial y del cultivo de salmones.

En ese sentido, creo que el complemento de este proyecto de ley, que regula bombillas, botellas, lo cual está muy bien, es preocuparnos de la contaminación en los océanos.

Espero que Greenpeace y Oceana puedan trabajar de manera conjunta en ese objetivo, y sé que en este Parlamento van a encontrar apoyo para enfrentar un problema de fondo y mucho mucho más grave que el que se ha mencionado a propósito de las playas de Chile.

El océano lo estamos matando y, por tanto, es nuestra responsabilidad legislar sobre aquello.

Por último, con respecto a los neumáticos, Chile usa 6,5 millones de neumáticos al año -¡6,5 millones!- y desecha 6,6 millones al año. Necesitamos urgentemente saber qué va a suceder con los neumáticos.

Además, debemos tener una política pública para recoger las botellas. ¿Qué pasa hoy día? La gente responsable, los niños, que tienen mucho más conciencia que los adultos, separan el plástico, pero luego pasa el camión de la basura y, cuando se lo lleva, lo junta todo. Eso es lo que pasa, porque no se ha financiado una política pública para recoger los plásticos y se descansa en los pequeños recolectores o recicladores. Pero no hay nada público.

No es una tarea de los supermercados, sino del Estado, el tener capacidad para recolectar el plástico y ponerlo a disposición del reciclaje.

Voto a favor, señor Presidente, y espero que la Ministra pueda responder las preguntas.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

¿Terminó, señor Senador ?

El señor NAVARRO.-

Sí, Presidente .

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Muy bien.

Gracias, Senador Navarro.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto tiene como objetivo disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización, la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas.

En la Comisión de Medio Ambiente del Senado se valoró el proyecto, se aprobaron casi todas las modificaciones realizadas por la Cámara y se recomendó llevarlo a la Comisión Mixta solo para corregir un error formal que borró la frase: "La misma función será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7° por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente".

Cabe considerar que el proyecto aborda el problema del plástico con la mirada puesta en la reutilización y, de esta forma, promueve que se puedan volver a usar platos, vasos, cubiertos u otros, dentro de los establecimientos, mientras que fuera de ellos permite la entrega de productos desechables distintos al plástico, por ejemplo, cubiertos de madera y, en algunos casos, elementos confeccionados de plásticos certificados.

Ha quedado demostrado que la prohibición absoluta de la botella desechable no va a ser compatible con la Ley REP. Por el contrario, va a afectar a recicladores de bases, elevará la emisión de gases de efecto invernadero, especialmente en zonas extremas y, más aún, aumentará el riesgo de un veto presidencial.

Se espera que Chile llegue a un porcentaje de retornabilidad cercano al 70 por ciento.

Sin embargo, en lo que respecta a la obligación de retornabilidad para los comercializadores de bebestibles, preocupa que esta normativa recaiga de manera exclusiva en los comercializadores sin reparar en la obligación que tienen, a su turno, los elaboradores de productos prioritarios en esta materia, conforme a lo que se desprende de la propia Ley REP. Ello puede concluir en que se transfiere todo este proceso al mundo de la comercialización, el cual finalmente termina aumentando los precios y haciendo pagar al consumidor.

Otro punto importante es tener a la vista la necesidad de actualizar el concepto de plástico certificado, incorporando el concepto de compostaje domiciliario e industrial, y considerar la gradualidad, que va a ser un aspecto central para que efectivamente la ley que se implemente sea, de verdad, una norma que logre el sentido de responsabilidad y permita aquello que la inmensa mayoría de los chilenos quiere: el cuidado del medioambiente.

Para nuestra región extrema obviamente esto es tremendamente valorable. Nosotros debemos cumplir con un Tratado de Libre Tránsito, el de 1904, y la cantidad de botellas plásticas que se encuentran a un costado de la carretera o ruta 11-CH representa un enorme desafío.

Por eso esperamos que gran parte de esa zona protegida, como el Parque Nacional Lauca o la Reserva Nacional Las Vicuñas, finalmente termine siendo un aporte a lo que se quiere implementar y buscar en materia medioambiental.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos Weber, quien está participando de manera telemática.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señor Presidente.

La verdad es que este tipo de proyectos dan gusto -no sé si esa sea la palabra- y me insuflan cierto optimismo en medio de la crisis institucional y política que estamos viviendo en Chile, sumando la pandemia y las dificultades económicas.

Este proyecto nos permite un espacio para retomar un trabajo que lleva muchos años en torno a temas que nos afectan hoy y nos afectarán mañana, los cuales, si no hacemos nada, pueden significar nuestro fin como humanidad o pueden dejarnos severamente dañados, para no ser tan exagerado ni tan drástico.

Quiero sacar un par de reflexiones, porque me interpreta mucho lo que han dicho varios de mis colegas.

Creo que el Senador Navarro, a su manera y a la pasada, levantó un tema, que tengo muy presente, con relación al cambio climático, la pesca ilegal, la deforestación de la Amazonía, la desprotección de los océanos. ¡Sí! Hay un esfuerzo que podemos hacer a nivel nacional, pero estos son temas globales. Y los temas globales no solo tienen que abordarse de acuerdo a la buena voluntad de las grandes potencias, de los países más desarrollados, de los que tienen mayor población o de los que se dicen "economías emergentes", sino que requieren normas internacionales. ¡Normas! Así como la migración requiere normas internacionales, pues no sacamos nada con tener nuestra legislación propia, requerimos una mirada más global.

Y de ahí uno puede congratularse por el esfuerzo que internacionalmente ha hecho Chile en esta materia, pues se ha ganado un espacio en el concierto mundial. Lo hizo con la protección de los océanos, con las reservas marinas. Es decir, tenemos un espacio ganado.

Sin embargo, al mismo tiempo tenemos lunares muy fuertes, como el Acuerdo de Escazú. Y yo no me voy a cansar de repetirlo, de manera muy responsable y muy respetuosa: me parece una contradicción muy fuerte, ¡muy fuerte!, el hecho de que no hayamos avanzado en ese acuerdo, no solamente porque Chile lo lideró, sino también por su contenido.

Con todo, como digo, las legislaciones nacionales son un paso importante.

Yo soy optimista.

Creo que de a poco vamos a ir avanzando en estas materias, pero tal vez la reflexión más gruesa sea que esto no va a depender de una mayor educación, sino de un cambio cultural bien profundo, que a mi generación le cuesta verlo. Uno puede ser un converso en temas medioambientales, puede haber llegado tarde a ellos, puede defenderlos con mucha fuerza, pueda manejar muy bien los conceptos, las cifras, las estadísticas, los hechos que pasan en el mundo, pero al final todo esto pasa por algo que trasciende a nuestra generación y nuestra credibilidad incluso.

Muchos de nosotros podemos hablar bondades del medioambiente, del futuro, de enfrentar la cultura antropocéntrica que tiene el ser humano, pero esta es una tarea que debemos comenzar nosotros y que depende básicamente de las generaciones futuras, las cuales tienen un cierto escepticismo sobre lo que hacemos.

Desde ese punto de vista, yo envidio a los océanos a veces, más que al ser humano. Los océanos tienen una resiliencia increíble. Ustedes les dan el espacio a los océanos o las barreras de coral para que puedan respirar y ellos se recuperan. ¡Denle el espacio y se van a recuperar!

Entonces, ese cambio cultural profundo dice relación con nuestro sistema de convivencia democrática, de participación.

Por eso este proyecto, que es transversal pues tiene muchos autores -y yo los valoro y los apoyo a todos-, también tiene una gracia: logró trabajar mancomunadamente con Oceana y con Plastic Oceans. Ellos hicieron su contribución, junto con el Gobierno. Ahí está la Ministra Schmidt , a quien felicito porque le ha puesto color, energía y mucho empuje. Y entendiendo que es una Ministra que se debe a quien la nombra, sé que tiene un compromiso genuino con este tema, más allá de las limitaciones que ya señalé.

Quiero decirles que esto no lo vamos a abordar solamente desde el Ejecutivo y el Legislativo; aquí se requiere la sociedad civil.

Y tengo una esperanza muy grande en las generaciones más jóvenes. Los jóvenes de hoy día tienen más acceso a la información, son más críticos sobre el consumo del cigarrillo, sobre los problemas del medioambiente, sobre la forma como nos comportamos. En ellos está la esperanza, más que en nosotros.

Nosotros podemos legislar sobre estas materias, suscribir acuerdos internacionales, pero tiene que haber un cambio más profundo. Esto se relaciona con la población del mundo, con los recursos disponibles y, al final del día, con la distribución de la riqueza y con la igualdad de oportunidades, para que las sociedades se den este tipo de legislaciones, hábitos de vida y opciones sobre consumo.

Termino señalando lo siguiente.

Yo sé que este tema se transformó en un gallito, pero es tan profunda la crisis que tenemos hoy, sobre todo con el Ejecutivo, que tal vez haya espacio para un entendimiento más amplio en algunos temas bien relevantes con la finalidad de enfrentar la pandemia.

Y tal vez, hacia el final de su mandato, el Presidente Piñera decide, luego de haberlos estudiado concienzudamente, que el Acuerdo de Escazú o el Pacto Global sobre Migración son importantes para nosotros en el contexto mundial, pues es bien poco lo que podemos hacer sin instrumentos internacionales y de manera aislada .

Yo estoy pareado, señor Presidente, pero entiendo que este es un proyecto de quorum especial, así que entusiastamente votaré de manera muy favorable.

¡Con esto le dejó la palabra al Senador Carlos Montes...!

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador Lagos vota favor.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Bien.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, como uno de los coautores de este proyecto de ley, quiero hacer presente que acá están fusionadas siete mociones de Senadores y debe ser la iniciativa con mayor número de coautores de esta Sala. Y eso es bueno sostenerlo, porque este proyecto surgió desde el Senado, ¡desde el Senado!, desde el trabajo parlamentario.

Agradezco que la Ministra del Medio Ambiente haya recogido este proyecto, tal como ocurrió con el de las bolsas plásticas, que surgió desde el Parlamento, desde los parlamentarios. Ahí lamentablemente se optó por otro proyecto y el más antiguo, que era el nuestro, finalmente no fue considerado.

Pero lo cierto es que esta iniciativa representa un cambio de paradigma para definir cómo somos capaces de limitar la generación de productos desechables y de regular los plásticos.

El proyecto establece normas exigentes en cuanto a la reutilización y la reducción, que son parte importante de la cadena de reciclaje.

La cantidad de productos plásticos que llegan a nuestros océanos es alarmante.

Por eso es tan importante que Chile dé una señal muy potente. Y eso es parte del trabajo y de la función que le correspondió a la propia Ministra del Medio Ambiente cuando le tocó liderar la cumbre medioambiental hace unos meses.

Por tanto, este es un avance sustantivo.

Quiero agradecer que el Congreso Nacional se haya tomado el trabajo en serio; fue capaz de imponer la generosidad y fusionar iniciativas parlamentarias; fue capaz de entender que en materia medioambiental podemos marcar un antes y un después.

Lo hicimos, vuelvo a decirlo, con las bolsas plásticas; hoy día lo estamos haciendo con la regulación de los plásticos y los productos de un solo uso.

Vamos a necesitar, por supuesto, un tiempo de adaptación para que la industria y el comercio puedan hacerse cargo de la sostenibilidad del modelo de desarrollo del país de aquí en adelante.

Pero, ciertamente, hoy día estamos dando un paso decisivo en términos de cómo Chile comienza a plantearse como un país capaz de liderar regulaciones que son icónicas a nivel mundial.

Por lo tanto, quiero felicitar, primero, al Parlamento, a este Senado, a los más de veinte Senadores que somos coautores de estos proyectos fusionados. Luego, al Gobierno, a la Ministra , por haber recogido este proyecto y haberle dado el impulso legislativo. Muchas veces estos proyectos quedan tramitándose durante largos años y, si no hay capacidad de escucha activa de los Ministerios, finalmente terminan embancados y arrinconados en una Comisión legislativa.

En consecuencia, agradezco a la Ministra y también al Presidente Piñera por encabezarlo.

Además, hay otros proyectos que reúnen esta misma característica: fueron recogidos por varias iniciativas parlamentarias fusionadas.

Por eso, quiero recordarle a la Ministra del Medio Ambiente -por su intermedio, Presidente - que acá nos pusimos de acuerdo en sancionar el daño ambiental. Por tanto, el mismo impulso que les dimos a la limitación de la generación de productos desechables y la regulación del uso de plásticos tenemos que usarlo para tipificar el daño ambiental.

Quiero decirle a la Ministra que Quinteros, Puchuncaví, Llaillay y otras ciudades, como Tiltil en la Región Metropolitana, que es considerada su patio trasero, sufren efectivamente el ser las mal llamadas "zonas de sacrificio ambiental".

¡Para qué hablar de Coronel! ¡Para qué hablar de Arica con los polimetales!

Uno podría hacer un listado completo, de Arica a Punta Arenas, de las zonas que han sido afectadas y calificadas como "zonas de sacrificio ambiental". ¡Las mal llamadas "zonas de sacrificio ambiental"!

Para ello es necesario actualizar nuestra legislación.

Tuvimos un lanzamiento del proyecto que fusionó todas las iniciativas parlamentarias de este Senado en La Moneda con la propia Ministra del Medio Ambiente.

Y con el cariño y el afecto que le tengo a la Ministra -por su intermedio, Presidente-, le pido urgencia legislativa para sacar adelante una norma que...

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Terminó su tiempo, Senador.

¿Registraron el voto del Senador Chahuán?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

Él vota en la Sala.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Muy bien.

Tiene toda la razón el Senador Chahuán: esta iniciativa es cien por ciento originada en este Senado, con siete boletines que así lo avalan.

Tiene la palabra, a continuación, la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que voy a hacer una breve reflexión, porque todos los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra han explicado en detalle este proyecto.

Solamente quiero plantear que la naturaleza tiene tiempos que no son los nuestros. Sus tiempos de respuesta son más lentos frente el daño que quizás de manera inconsciente le hemos hecho.

Por lo tanto, este proyecto, si bien es muy innovador dentro del contexto de Latinoamérica, va en la dirección correcta en términos de que Chile tiene que plantear temas que son de futuro.

Sé que el ecosistema marino es el más afectado con la gran producción de desechos, que en el caso de Chile, según lo que manifiesta Greenpeace, es de alrededor de 25 mil toneladas anuales de plástico. Y llama la atención que seamos expertos en consumir plástico, porque cada chileno produce solo 51 kilos aproximadamente.

El problema no solamente tiene que ver con el mar, que es el más afectado, sino también con las zonas rurales.

Y quiero hacer referencia a mi Región de La Araucanía, donde todos sabemos que la extracción de basura se hace en los sectores urbanos, alrededor de las zonas rurales. Y muchas personas compran productos, como es lógico, en las ciudades y esos desechos terminan enterrados y contaminando gravemente el suelo, dado que tardan muchos años para degradarse.

Entonces, creo que el tema es complejo y se ha abordado muy bien.

Yo también soy coautora, como decía el colega que me antecedió en el uso de la palabra, el Senador Chahuán, de este proyecto que, de una manera u otra, en mi opinión quedó excelente, porque trabaja con la gradualidad (las cosas no se pueden hacer de un día para otro), incorpora multas en caso de no cumplimiento y es innovador en el ámbito de la certificación.

El mundo va para allá, y el consumidor será cada día más exigente respecto a cómo se elaboran los alimentos o cómo se entregan los productos.

En ese contexto, para terminar, nos anticipamos también a un cambio de era en cuanto al consumo. Cada día el y la entrega a domicilio, incluso de comida, será lo que más se extienda, y todo eso trae mucho envoltorio, mucho elemento de desecho, y por lo tanto, tenemos que ir orientando nuestros productos, tanto de alimentos como de otro tipo, a materiales que sean reciclables y no plásticos de primer uso.

delivery

Así que estoy muy contenta con esta iniciativa. Como bien dijo alguien por ahí, muchas veces nos demoramos varios años, pero hoy día estamos viendo la realidad y esperamos que las futuras generaciones valoren y de alguna manera apliquen las normativas que hoy estamos legislando.

Evidentemente, apruebo el proyecto.

Muchas gracias, Presidente .

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

A usted, Senadora Carmen Gloria Aravena.

Está inscrita a continuación la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidente.

Quisiera comenzar dando algunas cifras o datos que relevan la importancia de este proyecto de ley, por cuanto el incremento sostenido en la producción de residuos, en particular de plástico, es un desafío que nuestro país debe enfrentar. En la actualidad, Chile produce, per cápita, más residuos sólidos municipales que México y Brasil, a pesar de que estas dos naciones nos superan ampliamente en población y en el tamaño de la economía.

La contaminación por plástico es un problema ambiental global, que amenaza la biodiversidad. Se han registrado impactos por plástico en más de ochocientas especies marinas y costeras, producto de su ingestión, enmalle, pesca fantasma, dispersión de especies y degradación del hábitat.

Presidente, tres cuartos de los desechos encontrados en el mar corresponden a plásticos, un contaminante persistente y potencialmente peligroso, ya que puede contener o adquirir del ambiente químicos tóxicos.

En general, lo que quiero decir con esto es que tenemos argumentos más que suficientes para sostener la necesidad de una iniciativa como esta, pero, evidentemente, debemos tener, como desafío a futuro y en el norte de nuestra acción, un entramado que permita proteger efectivamente el medioambiente y evitar la generación de residuos.

Si bien este proyecto de ley tiene ese horizonte y, claro, vamos a estar sacando de circulación una cantidad importante de toneladas de plástico que van a parar a los océanos, deberíamos hacer también una evaluación de lo que está ocurriendo hoy día, en el contexto de la pandemia, con los insumos que hemos tenido que adquirir y usar de manera masiva para evitar los contagios.

Un dato paralelo: Chile es el país sudamericano que genera la mayor cantidad de basura por persona, alcanzando 1,26 kilos de residuos al día, lo que se traduce en 8,1 millones de toneladas de basura anuales que llegan a parar a vertederos o rellenos sanitarios.

Lo que quiero decir, Presidente , es que no podemos dejar que esta ley sea una luz aislada, porque algunos han citado igualmente el tema de las bolsas plásticas, que también fue abordado a través de mociones parlamentarias. Incluso los alcaldes comenzaron esa tarea, adelantándose al Congreso y al énfasis que le puso el Ejecutivo en su minuto.

Si no entendemos eso, corremos el riesgo de no generar los impactos que se esperan con determinada normativa. Y en ese sentido comparto que desafíos de esta naturaleza no son exclusivos de un país, sino que poseen carácter global; tienen un propósito transversal a todos los Estados.

Hoy día estamos logrando sacar una ley con el apoyo del Ministerio del Medio Ambiente, de Oceana y de otras organizaciones a través de un trabajo que quiero reconocer. Cuando nos unimos en una causa, nos va bastante bien. Pero, claramente, si no llevamos esto a una escala mayor, a entender que el plástico es un residuo que también es expresión de un modelo de crecimiento, de producción y de un modelo económico que no cuestionamos, y si no firmamos o no nos hacemos parte de instancias internacionales, de tratados como el Acuerdo de Escazú, cuando se supone que compartimos el propósito, o sea, el acceso a la información pública, el derecho a la participación ciudadana, el acceso a la justicia ambiental, no quedamos en buen pie ante la comunidad internacional, lo cual resulta paradojal cuando aparecemos liderando y conduciendo el proceso de una cumbre mundial de cambio climático.

Entonces, valoro lo que hemos hecho; me parece que el tema de las bolsas plásticas fue un paso importante; también lo es hoy día el plástico de un solo uso, pero tenemos que apuntar hacia desafíos aún más estratégicos. Al final del día, no son solo los residuos, no son solo los plásticos; es cómo como avanzamos hacia un modelo distinto. Nuestra mirada como seres humanos ha sido muy antropocéntrica y hegemónica, con una lógica que muchas veces estuvo tan validada que hasta casi doblegar la naturaleza se consideraba un triunfo.

Por lo tanto, necesitamos un cambio bien paradigmático para poder tener planeta. Yo me considero optimista, pero, claro, la pregunta va a ser si un día habrá planeta. Quizás vamos a encontrar la cura para el cáncer, para mil cosas... (falla de audio en transmisión telemática)... Creo que estamos colocando en entredicho también eso.

Yo voy a votar a favor del informe de la Comisión; agradezco el trabajo de todos, y hago un reconocimiento al impulso parlamentario en una iniciativa de esta naturaleza.

Muchas gracias, Presidente .

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

A usted, Senadora Ximena Órdenes.

A continuación, señor Secretario , corresponde tomar la votación de quienes no han solicitado adelantar su voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

Senadora señora Van Rysselberghe...

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador Quinteros vota a favor.

Senadora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor.

Valoro mucho lo que han hecho Oceana y los que presentaron el proyecto, todos en la misma dirección. Claramente, como dijeron varios, los seres humanos tenemos que replantearnos nuestra relación con el planeta. Si seguimos como estamos, queriendo subir el consumo todos los meses, subiendo el PIB sin considerar los efectos, la verdad es que no vamos a lograr contener los grandes males que está acumulando el planeta producto de la acción humana.

Voto a favor, sabiendo que este es un punto bien específico, pero que va dentro de una lógica de transformación muy importante.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Secretario, como autor de una de las mociones y como integrante de la Comisión de Medio Ambiente, quiero justificar mi voto.

Este proyecto se va a aprobar transversalmente, y me alegra que exista esa unanimidad. Pero deberíamos tener la misma fuerza, la misma unidad y el mismo impulso para avanzar en otras iniciativas que apoyan el medio ambiente, desde la suscripción del Tratado de Escazú.

Como bien expresó el Senador Lagos Weber, si somos coherentes y Chile está avanzando en esta perspectiva, también debemos cumplir nuestros compromisos internacionales y dejarnos de esos resquemores, de esas incertidumbres que permanentemente lastra a cierto sector político en nuestro país que ve amenazas en esto.

El tema medioambiental -la Ministra lo sabe- es una lucha mundial. Nosotros podemos hacer nuestra contribución en materia de plástico, pero esta es una lucha frontal en el mundo. La contaminación que afecta a toda la costa del Pacifico, en Perú, en Ecuador, en Colombia y en otros Estados ribereños, igualmente termina afectando nuestros océanos. Todos estos residuos plásticos terminan desplazándose por el mar.

Por lo tanto, tiene que haber estándares que además Chile lidere, empuje, en materia de plástico. Por eso el Tratado de Escazú es importante. Y así como hemos avanzado en este ámbito, creo, Ministra -por su intermedio, Presidente -, que también debemos generar dinamismo, sobre todo hoy día, cuando estamos viviendo una profunda crisis económica y vamos a sufrir consecuencias (robotización, automatización, efectos en la economía), para tener también una industria verde; en definitiva, un ciclo productivo que genere actividades conexas y nuevas industrias que utilicen, reciclen y pongan en valor los residuos. La regulación de las botellas retornables; la prohibición de bombillas y plásticos de un único uso para el delivery, que hoy día inundan; los plásticos certificados, que van a obligar a cambiar los procesos productivos y a generar otros rubros; el impulso al compostaje, son todos elementos que no me cabe duda de que, si se trabajan bien, van a crear empleo. Esto no es solo un costo.

Aquí la industria, el empresariado, tiene que hacer ese cambio de switch, acompañado de un compromiso del país en materia de protección de ecosistemas. En la Comisión de Medio Ambiente estamos discutiendo la Ley de Cambio Climático, quizás uno de los proyectos más sensibles y más trascendentes, y no hay grandes diferencias. Cuando nos entendemos, podemos llegar a acuerdos. Pero son dinámicas que tienen que avanzar en todos los caminos. Así como regulamos y dimos una importante lucha para que los humedales urbanos estuvieran protegidos a lo largo de todo Chile -otra contribución a nuestra estrategia de cambio climático-, tenemos que proceder de la misma forma con las turberas, un aspecto que se nos está quedando atrás.

Presidente , vamos a apoyar esta iniciativa, pero debemos valorar y utilizar los amplios consensos que se generen en esta materia para avanzar en otros proyectos.

Creo que nos podemos poner de acuerdo en una economía, en un modelo de producción y en un modelo de crecimiento que no sea ilimitado, Hay que volver un poco a lo que decía el ya fallecido Manfred Max Neef : una economía a escala humana. El crecimiento no puede ser el permanente objetivo, sino que debe haber desarrollo, debe haber nuevas formas de producción, más cooperativismo, más economía a escala; debe medirse la huella de agua, la huella de carbón, y también, obviamente, regular el uso de los plásticos, que es lo que estamos haciendo ahora.

Creo que tenemos un desafío importante hacia el futuro.

Ministra , yo valoro el trabajo que se ha hecho, pero creo que podemos hacer más. En tiempos de crisis, en momentos de división, en momentos de zozobra, creo que el medio ambiente es un espacio importante para encontrarnos, para avanzar en un país distinto, y darnos cuenta de que este modelo de desarrollo, este incrementalismo permanente de producción, y por tanto de residuos, genera perniciosas consecuencias, como las que hemos visto, especialmente, a propósito de los plásticos de un solo uso.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muchas gracias, Secretario .

Voy a usar unos minutos para aprovechar de valorar este proyecto.

En primer lugar, quiero saludar a la Ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt y agradecerle la preocupación que ha tenido por los temas ambientales de nuestro país.

Hace dos o tres años, con la Ministra Marcela Cubillos partimos con un proyecto muy importante, que hoy es una realidad: la ley que prohíbe al comercio la entrega de bolsas plásticas. Al principio se creía que no tendría mayor impacto, pero ya existe una cultura que se ha ido impregnando en nuestra comunidad y que hay que valorar.

Este también es un avance importante. Sin duda, no es el avance definitivo ni mucho menos.

Bien lo decía ya la Senadora Aravena: los residuos no solamente llega al mar, sino también a los ríos, a los canales de regadío. En todas las zonas rurales, y para qué decir en muchas zonas urbanas, es cosa de ver los tacos que se forman por donde pasa el agua. Sin duda, varios de esos artículos, que se han botado en esos lugares, son plásticos. Por lo tanto, unos llegan al mar, otros llegan a la tierra, otros siguen en los canales y, sin duda, contaminan el agua. En definitiva, no existe ninguna responsabilidad para quienes los botan donde no corresponde.

Y ahí entramos a un segundo punto: la necesidad de tener una política pública más fuerte en materia de reciclaje. Claro, hay comunas con recursos que pueden hacer algo de reciclaje y recibir los desechos de las viviendas, pero la mayoría de los municipios del país lo único que hacen es juntar toda la basura y llevarla a un vertedero. Eso es lo que está ocurriendo.

Por lo tanto, creo que el gran desafío que tenemos de aquí para adelante es contar con una real política de "puntos limpios". Sin duda, en muchas partes los hay, pero en otras no.

En ese sentido, creo que debemos avanzar cada día más. Y por eso voy a votar a favor.

Felicito a quienes presentaron y trabajaron este proyecto, que a mi juicio va en la línea correcta, dado que debemos empezar a limpiar a nuestro país y el mundo entero de este tipo de desechos, que no colaboran en nada y que lo único que hacen es destruir nuestra naturaleza y nuestra flora y fauna.

Por eso, voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador García-Huidobro vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Primero, señor Secretario , permítame saludar a la Ministra Carolina Schmidt. Más de una vez hemos tenido oportunidad de compartir actividades legislativas y también de representación de nuestro país, y siempre ha sido muy grato trabajar con ella, porque es una persona que escucha y que además es muy sensible.

En esta materia en particular, considero importante no solo el aspecto legislativo, que va fijando normas y criterios exigibles, sino también ayudar a llevar a cabo el cambio cultural que todos aquí hemos defendido. Sin educación, y aunque las leyes también sirven para educar, para orientar, para resolver materias de contaminación, la verdad es que resultará muy difícil sobrevivir en el futuro, con la contaminación de los ríos, de los mares, de los lagos. Incluso, muchas veces uno entra en comunas de nuestro país y se encuentra con un verdadero estropicio, sobre todo en algunos sectores.

Este proyecto representa un esfuerzo que a veces parece menos deslumbrante que otros, pero es del tipo de aquellos que van mejorando gradualmente nuestra calidad de vida.

Así que apruebo con mucho gusto esta iniciativa y agradezco a los colegas y a todas las fundaciones y organizaciones no gubernamentales que la han apoyado, porque de verdad están haciendo una gran contribución.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota a favor.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Ruego a los señores Senadores no apagar sus cámaras, puesto que después de la votación necesitamos tomar un acuerdo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales (38 votos favorables) y el proyecto pasa a Comisión Mixta.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Como el proyecto pasa a Comisión Mixta y aún tenemos quorum, si le parece a la Sala, se designará a los miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales para que representen al Senado en dicha instancia bicameral.

--Se designa a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales para que representen al Senado en la Comisión Mixta que debe formarse.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 27 de abril, 2021. Oficio en Sesión 26. Legislatura 369.

Valparaíso, 27 de abril de 2021.

Nº 222/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletínes Nºs 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos, con excepción de la modificación recaída en el inciso primero del artículo 11, que ha pasado a ser 12, la que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en el inciso primero del artículo 10 (que ha pasado a ser 11) y en el inciso final del artículo 11 (que ha pasado a ser 12) del proyecto de ley fueron aprobadas por 38 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, las enmiendas recaídas en los artículos 4°, incisos primero y cuarto, y 5°, fueron aprobadas por 38 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.417, de 30 de marzo de 2021.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL Presidente (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 05 de mayo, 2021. Informe Comisión Legislativa en Sesión 27. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.BOLETINES N° s 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain, el primero; en moción de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Ximena Órdenes Neira y señores Alfonso De Urresti Longton, Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza, el segundo; en moción de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza, señoras Luz Ebensperger Orrego y Ena Von Baer Jahn y señores José Miguel Durana Semir e Iván Moreira Barros, el tercero; en moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Álvaro Elizalde Soto, Francisco Chahuán Chahuán, José García Ruminot y Manuel José Ossandón Irarrázabal, el cuarto; en moción de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza, señora Luz Ebensperger Orrego y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Rafael Prohens Espinosa, el quinto; en moción de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carolina Goic Boroevic y señores Felipe Kast Sommerhoff, Juan Ignacio Latorre Riveros y Rabindranath Quinteros Lara, el sexto; y en moción de los Honorables Senadores señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Órdenes Neira y señor Rafael Prohens Espinosa, el último; con urgencia calificada de “suma”.

- - -

El Senado, cámara de origen, en sesión de 27 de abril de 2021, designó, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, como miembros de esta Comisión Mixta a los senadores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, Honorables Senadores señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión celebrada el día 28 de abril del año en curso, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Catalina Pérez Salinas y señores Celso Morales Muñoz, Gastón Saavedra Chandía, Sebastián Torrealba Alvarado y Daniel Verdessi Belemmi.

Previa citación de la señora Presidenta del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de mayo de 2021, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa y Honorables Diputados señora Catalina Pérez Salinas y señores Celso Morales Muñoz, Gastón Saavedra Chandía y Sebastián Torrealba Alvarado. En dicha oportunidad, eligió como Presidenta a la Honorable Senadora señora Allende.

A la sesión celebrada por esta comisión, concurrió, especialmente invitada, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldívar.

Asimismo, asistieron:

Del Ministerio del Medio Ambiente: el Jefe de la Oficina de Economía Circular, señor Guillermo González, y los Asesores Legislativos, señora Andrea Barros y señor Pedro Pablo Rossi. De la oficina de la Honorable Senadora señora Allende: el asesor señor Alex Sánchez. De la oficina de la Honorable Senadora señora Órdenes: el asesor señor Matías Ortiz. De la oficina del Honorable Senador señor De Urresti: el asesor señor Javier Sánchez. De la oficina del Honorable Senador señor Durana: el asesor señor César Quiroga. De la oficina del Honorable Senador señor Prohens: el asesor señor Eduardo Méndez.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

El Senado aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, el que contemplaba quince artículos permanentes y dos disposiciones transitorias. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, por su parte, introdujo diversas enmiendas al texto despachado por el Senado, la mayoría de las cuales, el Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó. La única modificación no respaldada por esta rama del Congreso Nacional fue aquella recaída en el inciso primero del artículo 12, y que lleva por epígrafe “Infracción y multa”.

- - -

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de este proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 12

Inciso primero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 11, que contemplaba posibles infracciones a esta iniciativa de ley y las multas aplicables en cada caso.

El tenor literal de la norma referida fue el siguiente:

“Artículo 11.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de que se trate de un incumplimiento a la obligación dispuesta en el inciso segundo del artículo 6°, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

La infracción a lo establecido en el artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en botellas de formato retornable.

Las sanciones establecidas en esta ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9°, serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.”.

En la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, el referido precepto pasó a ser artículo 12, sustituyéndose las dos últimas oraciones de su inciso primero por la que sigue:

“En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución efectuada por la Cámara de Diputados, en atención a que ella dejaba sin sanción el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 7° de esta propuesta de ley, esto es aquella conforme a la cual las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento.

Con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, propuso incorporar en el inciso primero de la disposición referida, luego de la primera oración, las que siguen:

“La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.”.

Resaltó que la proposición efectuada repone la sanción contemplada por el Senado para el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 7°, recogiendo, además, las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Establecido lo anterior, sentenció que la corrección del referido error por parte de la comisión mixta permitirá despachar esta iniciativa de ley, iniciada en siete diferentes mociones, que limita la generación de los productos desechables y regula los plásticos. Aseguró que el objetivo perseguido por esta propuesta de ley cobra especial importancia en el contexto actual, en donde producto de la pandemia, el uso de este tipo de productos se ha incrementado fuertemente.

La Honorable Senadora señora Allende compartió la propuesta formulada por la Secretaria de Estado para superar las divergencias surgidas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de esta iniciativa legal, y la puso en votación.

- La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores De Urresti, Durana y Prohens y Honorables Diputados señora Pérez (doña Catalina) y señores Morales, Saavedra, y Torrealba, aprobó la propuesta.

Tras zanjarse las diferencias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, la Honorable Senadora señora Allende centró su atención en el inciso final del artículo 11. Al respecto, recordó que el texto despachado por el Senado, en primer trámite constitucional, concedía acción popular para denunciar cualquier infracción a la presente ley. Indicó que la Cámara de Diputados, en tanto, en segundo trámite constitucional, reemplazó la redacción citada por una que señala que “cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley”, enmienda que fue, posteriormente, respaldada por el Senado, en tercer trámite constitucional. Afirmó que la duda que surge del texto despachado es si éste permitirá a las personas, además de denunciar el incumplimiento, ejercer la acción correspondiente en el Juzgado de Policía Local competente, a fin de sancionar a quien infrinja las obligaciones de este cuerpo legal. Acotó que la redacción aprobada por el Senado, en primer trámite constitucional, lo permitía.

Sobre el particular, la Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, aseveró que con el objeto de asegurar la adecuada fiscalización y, en consecuencia, cumplimiento de las obligaciones previstas en este proyecto de ley, se dispuso que cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones previstas en él, lo que, enfatizó, incluye la posibilidad de iniciar un proceso judicial.

Complementando la explicación dada por la Secretaria de Estado, el Asesor Legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Pedro Pablo Rossi, sostuvo que la figura contemplada en el inciso final del artículo 11 permite hacer la denuncia de incumplimiento ante la municipalidad correspondiente o ante el Juzgado de Policía Local competente.

El Honorable Senador señor De Urresti manifestó su preocupación ante la posibilidad que se objete la legitimidad activa de quien denuncie la infracción cometida. En este punto, llamó a tener en consideración que la realidad de las comunas del país es muy diversa. En efecto, detalló, en las más grandes existen Juzgados de Policía Local, mientras que las más pequeñas no tienen dichos juzgados ni una unidad especializada en materias medioambientales dentro de su municipalidad.

A la luz de lo anterior, solicitó al Asesor Legislativo de la Cartera del Medio Ambiente ahondar en la tramitación de las denuncias en el caso de los municipios más pequeños.

Atendiendo la demanda efectuada por el legislador que le precedió en el uso de la palabra, el Asesor Legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Pedro Pablo Rossi, señaló que el órgano encargado de conocer estas denuncias infraccionales será el Juzgado de Policía Local competente. Con todo, agregó que la denuncia podrá presentarse ante la oficina de partes de la municipalidad respectiva o bien ante el Juzgado de Policía Local competente. Puntualizó que, en el primer caso, el municipio tendrá la obligación de remitir la denuncia al Juzgado de Policía Local competente.

El Honorable Senador señor Durana estimó que la inquietud planteada por el Honorable Senador señor De Urresti radica en quién conoce de las denuncias por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley en aquellas comunas en donde no hay Juzgados de Policía Local.

El Asesor Legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Pedro Pablo Rossi, manifestó que en tal caso la municipalidad que reciba la denuncia deberá derivarla al Juzgado de Policía Local competente.

El Honorable Senador señor De Urresti anheló un procedimiento expedito en el caso de las denuncias efectuadas ante las municipalidades más pequeñas y que el denunciante no tenga la obligación de desplazarse hasta el lugar en donde esté emplazado en Juzgado de Policía Local ni de nombrar a un abogado que lo represente.

En línea con lo anterior, llamó a tener en consideración que una denuncia efectuada ante la municipalidad de Putre obligará al denunciante a tramitarla ante el Juzgado de Policía Local de Arica, hecho que, en definitiva, dejaría en indefensión al ciudadano denunciante.

Finalizó su exposición solicitando que el acceso a la denuncia sea expedito.

En el mismo orden de consideraciones, el Honorable Diputado señor Saavedra consideró indispensable dejar claramente consignado en la historia de la ley que la denuncia de incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas podrá presentarse ante la municipalidad respectiva o ante el Juzgado de Policía Local competente.

La Honorable Senadora señora Allende compartió la observación formulada por el parlamentario que le antecedió en el uso de la palabra y resaltó que ella daría garantías al denunciante de optar por la vía que estime conveniente.

El Asesor Legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Pedro Pablo Rossi, insistió en que el denunciante podría elegir si interponer la denuncia ante el municipio respectivo o bien ante el Juzgado de Policía Local competente. Detalló que, en el primer caso, la municipalidad deberá remitir la denuncia al segundo, manteniéndose su calidad de denunciante.

Apuntó que en el caso de optar por presentar la denuncia directamente ante el Juzgado de Policía Local competente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, conforme al cual las partes podrán comparecer personalmente o representadas en forma legal. Agregó que dicha disposición puntualiza que en los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a cuatro unidades tributarias mensuales se deberá comparecer patrocinado por un abogado habilitado para el ejercicio profesional y constituir mandato judicial. Así, notó, la regla general en el caso de los Juzgados de Policía Local es que se puede comparecer personalmente, sin necesidad de un abogado que lo represente.

A su vez, el Honorable Senador señor Prohens compartió la observación efectuada por el Senador señor De Urresti en relación con las distintas realidades de las comunas del país. En efecto, resaltó que en las comunas grandes hay Juzgados de Policía Local, mientras que en las más pequeñas no los hay, desempeñando sus funciones los Alcaldes. En atención a la precisión efectuada, coincidió en que, en este último caso, la denuncia deberá presentarse ante el municipio respectivo.

A fin de evitar una situación similar a la existente en el caso de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, en donde el mecanismo previsto no satisface a estos, el Honorable Diputado señor Saavedra reiteró la necesidad de dejar establecido en la historia de la ley que la denuncia por incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas podrá interponerse ante la municipalidad respectiva o ante el Juzgado de Policía Local competente, petición que fue respaldada por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión.

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En merito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo 12

Inciso primero

Incorporar en el inciso primero, luego de la primera oración, las que siguen:

“La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.”.

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A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Bebestible: Líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

b) Botella plástica: Recipiente de plástico que sirve para contener bebestibles.

c) Botella plástica desechable: Botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a cinco ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.

e) Comida preparada: Bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento de expendio de alimentos, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento de expendio de alimentos, pero expendidas en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

f) Consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada dentro del establecimiento de expendio de alimentos o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

g) Consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento de expendio de alimentos, conforme al literal f). Lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

h) Establecimiento de expendio de alimentos: Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

i) Plástico: Material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

j) Plástico certificado: Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.

k) Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

l) Supermercado: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

m) Comercializador de bebestibles: supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.

n) Tiendas de conveniencia: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con dos o menos cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

Título II

Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso

Artículo 3°.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 10.

Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.

Artículo 5°.- Expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos. Las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 4º también serán aplicables al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

Artículo 6°.- Certificación de plásticos. Para efectos de acreditar que un producto plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo 10.

Aquellos establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, de conformidad con el artículo 4°, deberán exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el reglamento.

Otros productos de plástico distintos a los regulados en esta ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.

Título III

Regulación de las botellas plásticas

Artículo 7°.- Composición de las botellas plásticas desechables. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

Dicha composición deberá ser certificada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10.

Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.

El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.

Artículo 9°.- Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles. Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables estarán exentos de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la ley N° 20.920.

Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del artículo segundo de la ley N° 20.416, estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°.

Título IV

Otras Disposiciones

Artículo 10.- Otorgamiento de certificados. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.

Artículo 11.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Artículo 12.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

La infracción de lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.

Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Artículo 13.-. Determinación de la multa. Para la determinación de las multas señaladas en el inciso primero del artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La conducta anterior del infractor.

b) La capacidad económica del infractor.

Artículo 14.- Responsabilidad infraccional. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 7° y 8°, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.

En el caso de lo establecido en el artículo 7°, será responsable el comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas conforme al inciso segundo de dicho artículo.

Respecto de lo dispuesto en el artículo 8°, será responsable el comercializador de bebestibles que incumpla lo establecido en dicha disposición.

Artículo 15.- Educación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables.

Artículo 16.- Promoción de compostaje. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

Título V

Modificaciones de normas legales

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1. Agrégase en el inciso primero, después de la palabra “solicitados”, la frase “u obligatoriamente requeridos”.

2. Elimínanse en el inciso segundo las siguientes oraciones: “El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

3. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.”.

4. Intercálase en actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre el vocablo “artículo” y el punto y aparte, la frase “, en los casos que corresponda”.

5. Intercálase en el inciso final, después del punto seguido, la siguiente oración: “El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.”.

Artículo 18.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, contenido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):

“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300.

Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento.

Las infracciones derivadas de este sistema, así como de las personas acreditadas, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título III de la presente ley.”.

Artículo 19.- Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, del año 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los juzgados de policía local, el siguiente numeral 7°:

"7° A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° que comenzará a regir en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.

La prohibición establecida en el inciso final del artículo 4° comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de esta ley.

La obligación establecida en el inciso primero del artículo 8° comenzará a regir a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, ambos desde la publicación de esta ley.

El porcentaje establecido en el inciso segundo del artículo 8° no podrá ser inferior al 30 por ciento, a partir del tercer año desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 18 meses, contados desde la publicación de ésta.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060. Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050. Tanto esos porcentajes como el porcentaje señalado en la letra j) del artículo 2° deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2021, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes Neira e Isabel Allende Bussi (Presidenta) y señores Alfonso De Urresti Longton, José Miguel Durana Semir y Rafael Prohens Espinosa y Honorables Diputados señora Catalina Pérez Salinas y señores Celso Morales Muñoz, Gastón Saavedra Chandía y Sebastián Torrealba Alvarado.

Sala de la Comisión Mixta, a 5 de mayo de 2021.

Magdalena Palumbo Ossa

Abogada Secretaria de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PROHIBICIÓN DE USO Y ENTREGA DE BOLSAS PLÁSTICAS, SEAN O NO BIODEGRADABLES, A CONSUMIDORES FINALES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, con urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La presente iniciativa tuvo su origen en el Senado, y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó un conjunto de modificaciones en el segundo trámite constitucional. La divergencia entre ambas Cámaras deriva del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de una de las enmiendas efectuadas por la Cámara revisora, esto es, la recaída en el inciso primero del artículo 11, que pasó a ser 12, denominado "Infracción y multa", y en el cual sustituyó sus dos oraciones finales por otra que, para el caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4°, en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso tercero del artículo 8° del proyecto de ley, contempla un multa de una a veinte unidades tributarias mensuales.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la referida sustitución realizada por la Cámara de Diputados en atención a que ella dejaba sin sanción el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 7° de esta propuesta de ley, esto es, aquella conforme a la cual las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras y a fin de contemplar una sanción también respecto del incumplimiento antes señalado, efectuó una proposición consistente en incorporar en el inciso primero del artículo 12, luego de la primera oración, las siguientes:

"La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.".

La Comisión Mixta acordó la referida proposición con la votación unánime que se consigna en su informe.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran en la quinta y sexta columnas, respectivamente, la proposición de la Comisión Mixta y el texto final que resultaría de aprobarse dicha propuesta, el cual se encuentra disponible en la Sala y también está disponible en la plataforma de la sesión remota o telemática y que ha sido remitido a los correos de todas las señoras y señores Senadores.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

)-----------(

El señor ELIZALDE.-

¿Me permite un punto de reglamento, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Cómo no, Senador.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente , quisiera pedir, tal como acordó la Comisión de Economía, que se abra un nuevo plazo de indicaciones para el proyecto de ley que moderniza procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas, correspondiente al boletín Nº 13.802-03.

La propuesta es fijar dicho plazo hasta mañana al mediodía y que las indicaciones sean presentadas en la Secretaría de la Comisión.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo en la Sala para acceder a la solicitud formulada por el Presidente de la Comisión de Economía?

--Así se acuerda.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador.

)------------(

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Antes de que intervenga la Senadora Ximena Órdenes, ahora sí le voy a ofrecer la palabra a la Senadora Carolina Goic para un tema de reglamento.

Repita su petición, por favor, Senadora.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidente.

Quiero solicitarle que recabe la autorización de la Sala para que la Comisión de Salud pueda discutir en general y en particular a la vez el proyecto de ley que establece campos clínicos, que corresponde al boletín Nº 14.088-11.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Si no hay objeciones, se accederá a lo solicitado por la señora Senadora .

Acordado.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidente.

)-------------(

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Pasamos a la discusión del informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes para rendir el mencionado informe.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , Honorable Sala, la Comisión Mixta que estudió la presente iniciativa de ley, conformada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, se constituyó el 4 de abril de 2021, con la asistencia de la mayoría de sus miembros (Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Ximena Órdenes, y señores Alfonso de Urresti , José Miguel Durana y Rafael Prohens , y Honorables Diputados señora Catalina Pérez y señores Celso Morales , Gastón Saavedra y Sebastián Torrealba ), para acordar la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

En dicha oportunidad la Comisión Mixta eligió como su Presidenta a la Senadora señora Isabel Allende .

Cabe recordar que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó para este proyecto de ley quince artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, por su parte, introdujo diversas enmiendas al texto despachado por el Senado, la mayoría de las cuales nuestra Corporación, en su tercer trámite constitucional, aprobó.

La única modificación no respaldada por esta Sala fue aquella recaída en el inciso primero del artículo 12, norma que lleva por epígrafe "Infracción y multa".

La razón de tal rechazo descansó en que la sustitución efectuada por la Cámara Baja dejaba sin sanción el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo número 7 de esta propuesta de ley, conforme a la cual las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determina el reglamento.

La Comisión Mixta, para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, acordó reponer la sanción aprobada en primer trámite constitucional, incorporando a continuación la enmienda agregada en segundo trámite constitucional.

De esta manera, el incumplimiento de la exigencia relativa a que las botellas plásticas desechables que se comercialicen estén compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado en el país, en las proporciones que determine el reglamento, será sancionado con multa a beneficio municipal de 1 a 5 unidades tributarias mensuales por cada botella que sea comercializada sin la certificación correspondiente.

A su vez, se sanciona el incumplimiento de la obligación impuesta a los establecimientos que entreguen productos de un solo uso en cuanto a informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y a sensibilizarlos sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

Los establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos plásticos certificados de un solo uso deberán exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el mismo producto, el certificado que acredita dicha circunstancia a todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados.

Asimismo, los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de las botellas.

El incumplimiento de las normas antes descritas será sancionado con multa de una a veinte unidades tributarias mensuales.

La solución señalada precedentemente, que contó con el respaldo de la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, permite solucionar adecuadamente las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado, razón por la cual se propone a la Sala acogerla.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

Señor Secretario , tengo una comunicación de la Senadora Rincón, en la que indica que está con problemas de señal.

Me ha escrito para que, por favor, incorporemos su voto favorable en el proyecto relacionado con las tarjetas de crédito, débito y prepago, que acabamos de aprobar.

Además, me indica que está de acuerdo con el informe que estamos discutiendo, por si acaso en el momento de llamarla se quedase sin señal. Me ha escrito en el WhatsApp.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien, señor Presidente .

Se incorporará la intención de voto favorable de la Senadora señora Rincón en el proyecto que usted ha señalado.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Sí, por favor.

Queda incorporada, entonces, la intención de voto favorable de la señora Senadora.

Muy bien.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

¿Alguien más desea intervenir sobre el informe de la Comisión Mixta?

En consecuencia, procederé a abrir la votación y daré la palabra para fundamentar el voto.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

En primer lugar, tiene la palabra la Senadora Carolina Goic.

Ya está abierta la votación.

--(Durante la votación).

La señora GOIC.-

Gracias, Presidente.

Me alegro de que hoy día estemos votando este informe y de que sea ya la última etapa de la discusión de un proyecto cuyo propósito es avanzar en una legislación, que debatimos largamente en este Parlamento, orientada a eliminar las bolsas plásticas.

Sobre el particular había muchas dudas en un comienzo, pero finalmente fue la fuerza de los alcaldes, de los territorios, quienes dijeron: "En esto priorizamos el medioambiente y somos capaces de cambiar hábitos en función de cuidarlo".

Además, uno ve cómo la gente y la ciudadanía, a pesar de las dificultades que ocasiona el aprender a llevar una bolsa reutilizable, valoran mucho este tipo de leyes

Y este es el paso siguiente: avanzar en la regulación de los plásticos de un solo uso, como bombillas o pequeñas bolsas, que están en nuestras manos solo segundos, que no reutilizamos y que además son de poco interés comercial para ser reciclados. Y eso hace que permanezcan contaminando por muchos años océanos, paisajes y ecosistemas.

De acuerdo con Naciones Unidas, para el 2050 habrá más plásticos que peces en los océanos. O sea, solo en la última década el mundo ha producido más plásticos que durante todo el siglo pasado, mientras que cada año más de ocho millones de toneladas de este material llegan a los mares.

Según estimaciones de la propia industria del plástico, Chile consume aproximadamente un millón de toneladas de este material al año. El 75 por ciento de estos desechos están en las playas, y hemos visto todos lo que esto significa para la fauna marina y el impacto que ello tiene.

Cuando hablamos de la importancia de la economía circular y del reciclaje, creo que este proyecto camina en esa línea.

Pero además avanza con acuerdos: esta iniciativa recoge mociones de distintos parlamentarios.

Asimismo, quiero reconocer el respaldo que la Ministra del Medio Ambiente y todo su equipo dieron para sacar adelante esta iniciativa, a pesar de lo que significa para la industria, y el hecho de que se haya incorporado también una moción, encabezada por quien habla, relacionada con la eliminación de las botellas plásticas.

Es decir, parece de toda lógica que en los locales tenga que haber envases retornables, pero hoy día, ¡claro!, como muchas veces la industria o el comercio no asume el costo de las botellas que no se reutilizan, puede salir más barato.

¡Cuántas veces pasa en Magallanes que uno no encuentra una botella o un envase retornable!

Entonces, creo que eso tiene que establecerse y debemos ir incorporando progresivamente plástico reciclado en las botellas retornables.

A mí me hubiera gustado haber avanzado en la eliminación, pero probablemente eso será en el proyecto que viene después de que este sea ley de la república.

Creo que es un tremendo avance.

Por otra parte, esta iniciativa fortalece el rol de las municipalidades. Se hace cargo en un plazo razonable (tres años) de una implementación progresiva, y a los seis meses ya va a estar prohibido el uso de polietileno expandido, es decir, lo que comúnmente conocemos como "plumavit": bombillas, cubiertos, revolvedores, palillos plásticos de un solo uso. Ya son varios los municipios que han implementado esta medida.

Pero hoy día tenemos un desafío adicional: la pandemia y las medidas sanitarias que se han debido tomar han implicado introducir nuevamente plásticos que se habían dejado de utilizar.

Por lo tanto, si bien es probable que no sea el primer punto de la agenda y del debate público, no podemos olvidarnos de la responsabilidad que tenemos, más allá de la pandemia, con nuestro medioambiente y con la salud, no solo de las personas sino también del planeta, para entender cómo ambas están relacionadas.

Este proyecto avanza en esa línea; avanza con acuerdos, haciéndonos cargo no solo de desafíos de país, sino también globales.

En consecuencia, con gusto mi voto es favorable.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Goic.

Tiene la palabra el Senador David Sandoval para fundamentar su voto.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Efectivamente, ha habido varias normas orientadas a poner a Chile en la vanguardia en lo que dice relación con la reutilización y el reciclaje. Nos da envidia que en otros países prácticamente el 83 por ciento de los residuos terminan siendo reciclados y reutilizados.

Por eso, desde que se dictó la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor se han ido incorporando una serie de nuevos elementos para colocar también a Chile en esa dimensión.

Bien señalaba la Senadora Carolina Goic el enorme impacto que tiene el depósito de plásticos en el mar. Son, como bien lo explicaba, a lo menos ocho millones de toneladas anuales. ¡Y para qué decir las que se han llamado aquí "las islas de plástico"!

Este proyecto apunta básica y esencialmente, a través del trabajo de la Comisión Mixta, a corregir un error formal que se había cometido en torno al artículo 11 y tiene efectivamente una mirada orientada a la reutilización.

Se valora también que se obligue a los órganos de la Administración del Estado.

Se establece la prohibición absoluta de la botella desechable en el sentido de que no es compatible con la Ley REP. Eso afectaba a los recicladores de base, elevando evidentemente la emisión de gases de efecto invernadero.

El Senado estableció que todo gran supermercado tiene la obligación de la retornabilidad. Esto en muchos países opera ya desde hace mucho tiempo, y con esto se espera que nuestro país llegue a un porcentaje de retornabilidad cercano al 70 por ciento.

Quienes fuimos alcaldes hemos tenido que administrar los servicios de residuos domiciliarios y sabemos que en todas las ciudades ha sido un problema latente, prácticamente un dolor de cabeza, a raíz de las implicancias que tiene este tema.

También quiero enfatizar la cultura que debe promoverse en la sociedad para que tengamos conductas responsables con lo que significa el medioambiente.

Esta iniciativa, que nace de diferentes sectores, tiene un componente bastante positivo, que es el enorme consenso que se adquirió entre los parlamentarios, el Gobierno y las propias organizaciones de la sociedad civil que han apoyado este proyecto.

Ahí, evidentemente, destacan los aportes de entidades como Oceana y Plastic Ocean, que han sido particularmente activas en este tema.

Otro elemento fundamental, que se planteó mucho en la discusión, dice relación con la gradualidad. Así como queda prohibida la entrega de cubiertos plásticos, revolvedores, bombillas y artículos de plumavit en todos los locales de expendio de comida del país en un plazo de seis meses, se van incrementando progresivamente los plazos para los diferentes actores en este ámbito.

Por lo mismo, habiendo sido autor de prácticamente dos de las mociones que aquí se han presentado, creo que la ley en proyecto reúne todas las condiciones para ser respaldada transversalmente, tal como ocurrió durante su tramitación.

En consecuencia, señor Presidente, voto absolutamente a favor de esta iniciativa.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador Sandoval.

Tiene la palabra el Senador Guido Girardi, para fundamentar su voto.

El señor GIRARDI.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto nace de una colaboración interesante de distintos parlamentarios y parlamentarias: desde la Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente , Ximena Órdenes, y del Senador que habla, hasta un conjunto de Senadores de distintos sectores políticos, como el Senador Sandoval y otros.

Pero lo más interesante es que se trata de un proyecto que ha contado con la participación activa de organizaciones de la sociedad civil, como Oceana, y del mundo académico y científico.

Ello nos plantea el desafío de cómo tienen que ser las políticas públicas en el siglo XXI, donde el Parlamento se debe transformar en un espacio de intersección, en un laboratorio de innovación social y de prospección del futuro, porque las leyes no son para el pasado, sino que pasan a ser constructoras de futuro.

Y lo importante es que, así como vivimos los efectos del calentamiento global, también estamos atravesando otra crisis, tal vez más silenciosa, porque ocurre a nivel microscópico: la contaminación del plástico en los océanos.

En realidad, cerca de doce millones de toneladas de plástico caen todos los años a los océanos. Y estos plásticos pueden durar cientos de años. Son acumulativos. ¡Piensen que son doce millones de toneladas por año que se van sumando!

Finalmente, existen islas de plástico que, con el tiempo, se transforman en micropartículas plásticas que no serán visibles a nuestros ojos, pero que van a empezar a contaminar todas las redes de la vida y todas sus estructuras más básicas: se van a incorporar en las algas, se van a incorporar en los peces, se van a incorporar en los animales, se van a incorporar en los seres humanos.

Y estas micropartículas son disruptores endocrinos. ¿Y qué quiere decir que sean "disruptores endocrinos"? Una hormona, como la tiroides, está hecha a partir de un componente, de una molécula, de un átomo, llamado "yodo". Y el plástico contiene justamente moléculas que son muy parecidas al yodo en la escala periódica.

Entonces, cuando estos materiales, estos disruptores endocrinos, llegan a los receptores los engañan y les hacen creen que viene una hormona que contiene yodo, como la tirofina. Pero, en realidad, se están fijando a los receptores estos disruptores que no contienen yodo, sino otras moléculas tóxicas que dañan la vida, que pueden producir cáncer o afectar la fertilidad.

Todos los seres vivos hoy día estamos contaminados con estas nanopartículas de plástico, que navegan por nuestra sangre, que están en nuestro cerebro, que nos están alterando la fertilidad, que producen mutaciones o cánceres y que dañan nuestra vida.

Por eso es tan importante reducir las emisiones de plástico.

Entonces, uno de los mecanismos que tenemos es terminar con aquellos plásticos que son prescindibles. De algunos no vamos a poder prescindir como, por ejemplo, aquellos que se usan en medicina, ya sea en las salas de UCI o en el tratamiento de pacientes. Esos no los podemos reemplazar todavía.

Sin embargo, hay plásticos de un solo uso que sí son prescindibles y con los cuales tenemos que terminar.

Esta ley prohíbe, como se ha dicho acá, platos, vasos, materiales de delivery, cajas, plumavit y, al mismo tiempo, va a estimular los bioplásticos. ¿Qué son los bioplásticos? Chile es un país forestal que podría generar todos sus plásticos a partir de residuos de materia orgánica, y formar bioplástico desde la lignina.

Pero recordemos, además, que el plástico es producto del petróleo. Es decir, plástico implica calentamiento global, porque es más CO2.

Por lo tanto, eliminar el plástico significa eliminar esas micropartículas y también disminuir el aporte de CO2 a la atmósfera.

Y lo que tiene de interesante esta ley es que estimula el uso de envases retornables, los cuales van a ser obligatorios. Y, a futuro, una parte importante de la materia prima que se usa en las botellas de plástico, para que no queden botadas en bordes de playas o ríos, en caminos rurales o en otros lugares, va a tener un valor económico, pues se usará esa misma materia prima reciclada y recolectada en la fabricación de otras botellas.

Vamos a empezar con 15 por ciento, pero llegaremos a un 70 por ciento.

Estamos ante una ley innovadora.

Pero lo mismo que estamos haciendo en materia de plásticos desechables o de un solo uso tenemos que replicarlo en muchos otros aspectos para generar una economía circular y avanzar rápidamente, porque la tecnología así lo permite y Chile lo puede realizar, en el reemplazo total del plástico por bioplástico, que es un plástico amable, reciclable, compostable, y que puede ayudar a mejorar la salud del planeta.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Girardi.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , estamos dando un paso importante, pero nunca será suficiente ante la gravedad de la contaminación de los mares, en particular por el efecto del plástico en dicha situación.

No estamos reciclando lo suficiente: solo el ocho por ciento del plástico y ahí están las rumas de botellas plásticas. Y ahí queda la conciencia creciente en los niños y niñas de Chile, que no saben qué hacer con el plástico que se desecha en sus casas porque no hay una política pública desde el Estado y desde los municipios al no existir los recursos para desarrollar una acción ante dicha conciencia.

"Reflexión para la acción", decimos quienes hemos estudiado Filosofía. Y de ahí que no entiendo que haya una reflexión para la inacción.

Establecemos esta campaña, pero la pregunta es ¿en qué lugar la ciudadanía de Tirúa, de Vitacura, de Cerro Navia, de Lo Barnechea podrá depositar sus residuos para que una ley como la que analizamos sea efectiva? ¿Cuál es la capacidad de los municipios para recolectar y reciclar? ¿Dónde están los planes nacionales de reciclaje?

Por tanto, tenemos una falencia en dicho aspecto.

Estamos lejos de quedar conformes y de poder decir: "el Senado vota una ley que regula, que prohíbe, que establece reglas, normas", si no contamos con una política integral.

Señalaba en mi última intervención que el mayor daño del plástico en el mar no lo producen las bolsas plásticas ni las bombillas, sino las redes de pesca de arrastre, las redes plásticas que utiliza el sector industrial en todo el mundo, que con los cien millones de toneladas de captura hacen insustentable la pesca e insustentables los océanos. Algunos centran la atención en las bombillas que hay en el mar, o en cómo las tortugas marinas quedan atrapadas, pero no mencionan que quedan atrapadas en las redes de pesca de plástico.

Aquí todos los sectores tienen que sumarse en contra de la contaminación del mar y también de la contaminación terrestre. Hay rellenos sanitarios en cada una de las circunscripciones de las Senadoras y de los Senadores. Y les pregunto a mis colegas si saben cuánto reciclaje se realiza hoy día en los rellenos sanitarios de sus regiones: ¡cero!

En la Metropolitana: ¡cero!; en las demás regiones: ¡cero! Y se siguen aprobando rellenos sanitarios, y se sigue impidiendo la libre competencia en el mismo sentido del reciclaje.

Yo voy a votar a favor del informe de la Comisión Mixta, porque constituye un paso regulatorio en materia de prohibición de bolsas, de bombillas, de botellas de plástico. Pero basta darse una vuelta por cualquier sector para percatarse de que recoger ese plástico y llevarlo a una microempresa recicladora o con emprendedores resulta una situación compleja y difícil. Se requiere apoyo estatal y apoyo de la empresa privada. No basta con exigir que haya botellas no desechables, sino además hay que ver qué pasa con las desechables.

Cada día aumenta más el consumo de agua embotellada, en circunstancias de que en Chile el agua es potable. La Región del Biobío, la única que no agrega flúor al sistema, cuenta con la mejor agua potable del país. Pero la gente ha tomado desconfianza y todos compran la que viene embotellada, que corresponde a la misma agua tratada, con alguna diferencia de minerales, cuando el agua potable que sale de nuestras llaves es bebible en cada una de las regiones. Sin embargo, se ha instalado la cultura de creer que el agua envasada es más sana que la de cañería. ¡Eso no es así! Y ha llevado a una explosión en la demanda y también en el consumo de gaseosas.

El asunto debe tratarse con miras a facilitar que los desechos domiciliarios vayan a reciclaje. Me consta que hoy día muchos niños reciclan y separan los residuos plásticos -ya no hay bombillas, afortunadamente-, pero viene el camión de la basura ¡y se lleva todo junto!

Es tan brutal la constatación de que falta hoy día una política pública que esta ley, por importante que sea, no resulta suficiente.

Voto a favor, señor Presidente , considero que es un paso, pero no hay que cejar en el empeño de avanzar en una política pública, y espero que en el Presupuesto del año 2022 este Senado discuta la asignación de recursos para los municipios, de modo de que tengamos, de verdad, un efecto sobre el plástico que afecta al medio ambiente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Navarro.

Vamos a dejar con la palabra al Senador Latorre.

Y solicito al Senador Quintana que me reemplace un momento en la testera.

El señor MONTES.-

¿Por qué no abre la votación, Presidente?

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

En su oportunidad, la Comisión de Medio Ambiente recomendó mandar el proyecto a Comisión Mixta para agregar algunas cosas que quedaron pendientes. Entre ellas, se había dejado sin sanción el incumplimiento de la obligación que señala el proyecto respecto de que las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento, asunto que fue resuelto por la mencionada instancia.

Además, se discutió largamente, y se dejó constancia en la historia de la ley, que la denuncia por incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas podrá interponerse ante la municipalidad respectiva o ante el juzgado de policía local competente por cualquier persona.

El proyecto de ley fue aprobado por votación unánime en ambas Cámaras, cuenta con un apoyo transversal tanto de Senadores como de Diputados y también de instituciones vinculadas con la defensa del medio ambiente, y ha sido impulsado fuertemente por la sociedad civil. En este aspecto, quiero felicitar a la ONG Oceana.

Desde el año 2016 Chile cuenta con la ley que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, que establece un mecanismo por el cual el fabricante de determinados productos calificados como prioritarios debe gestionar y financiar el destino final de una parte de ellos. Esta ley establece el principio de jerarquía en el manejo de residuos, considerando un orden de preferencia, que dispone como primera alternativa la prevención en la generación de residuos; luego su reutilización, reciclaje, revalorización, y finalmente su eliminación. El proceso tiene que ver con el fomento de la economía circular a nivel local. Pero no hay certeza de que los productores deban responsabilizarse del bien de consumo específico que introducen en el mercado al permitirse el cumplimiento de metas generales de gestión de residuos debido a los problemas de trazabilidad.

Esto, lamentablemente, traerá como consecuencia que ningún actor se haga cargo de los plásticos pequeños o livianos que presenten elevados costos de recolección, clasificación y reciclaje.

Conforme a lo anterior, se concluye que el uso de un producto de estas características no justifica que sea utilizado de forma desechable, debiendo el plástico ser empleado para aquellos casos en que sus características lo justifiquen y su reutilización y reciclaje sean efectivos, sobre todo con miras a los desafíos que impone un futuro incierto para los ecosistemas debido al cambio climático, los cuales son amenazados por este tipo de contaminación.

Acabamos de tener elecciones de gobiernos comunales, regionales, y creo que acá hay un área muy potente a fomentar a nivel local. Falta en Chile un compromiso al respecto. Y celebro el cada vez mayor número de alcaldes y alcaldesas que se la juegan por políticas de sostenibilidad ecológica a nivel local. Pero esto también requiere, obviamente, de políticas nacionales. En un escenario de emergencia climática y ecológica, la contaminación producida por los plásticos afecta los ecosistemas de manera muy brutal.

Señor Presidente , tres cuartos de los desechos encontrados en el mar corresponden a plástico, un contaminante persistente y potencialmente peligroso; ocho millones de toneladas de plástico entran al mar cada año, lo que constituye una brutalidad, pero es parte de nuestro sistema económico y de consumo.

Los plásticos desechables o plásticos de un solo uso, como botellas, tapas, envoltorios de comida, etcétera, encabezan los desechos que son mayoritariamente encontrados durante la limpieza de las playas, cuestión que también se proyecta en la columna de agua y de fondo marino. Y solo el 9 por ciento de los 9 billones de toneladas de plástico generados ha sido reciclado.

Claramente acá se requiere política, no basta solo con el acto o la conciencia individual, voluntaria de las personas y de los productores, sino que se necesitan políticas más activas por parte del Estado en sus distintos niveles: nacional, subnacional, regional y local. Por lo demás, ya existe experiencia comparada en América Latina, en Europa respecto a estos temas.

Chile debe avanzar mucho más. Esta es una ley necesaria, pero todavía es insuficiente. Sin embargo, valoro y apoyo lo que surge de la Comisión Mixta.

Voto a favor, ciertamente, del proyecto. Y felicito que lo estemos despachando desde el Senado.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Muy bien, Senador Latorre.

A continuación, le ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidente.

Trataré de ser muy breve, pero quiero hacer algunas reflexiones en torno a esta última etapa del proceso legislativo respecto del proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos de un solo uso, porque creo que como sociedad enfrentamos un problema bien complejo, que es el incremento sostenido en la producción de residuos, en especial de residuos plásticos.

Se trata de un desafío global, pero evidentemente nuestro país tiene que enfrentar el problema. Y lo digo porque Chile produce per cápita más residuos sólidos municipales que México y Brasil, a pesar de que nos superan ampliamente en población y en el tamaño de sus economías. Es decir, mostramos un triste récord en producción de residuos.

En el caso de los plásticos, asunto que fue parte de las conversaciones que sostuvimos durante el debate legislativo y mis colegas han citado algunas estadísticas, el porcentaje de los desechos plásticos que se encuentran en las playas es alarmante: se habla de que corresponden al 75 por ciento, lo que representa millones de toneladas que terminan en los océanos.

En el marco de la COP25, se habló de que debería ser una cumbre azul. Y también hemos patrocinado iniciativas respecto a la protección de los océanos, porque su contaminación es también expresión de esta mirada tan antropocéntrica que manifestamos, casi de una lógica del progreso definido como una suerte de dominación de la naturaleza.

Y espero que esa visión y ese paradigma vayan cambiando de manera significativa.

Han existido cambios, pero dentro de esa mirada antropocéntrica y muy acotados a lo continental, donde hemos olvidado e invisibilizado el tema de los océanos. No hemos sido capaces de reconocer cuál es el valor que cumplen los océanos en las funciones ecosistémicas.

La presencia de residuos plásticos, en particular en los mares, afecta a cientos de especies y es una amenaza directa a la biodiversidad, y también son focos de contaminación.

Por lo tanto, si no hacemos algo pronto, evidentemente que en algún minuto el daño podría ser irreversible. Y lo planteo porque acá hay que construir una arquitectura legislativa potente.

A mí me parece que este proyecto apunta en la línea directa, pero hablamos de una iniciativa. Así como lo fue en el pasado la eliminación y prohibición de bolsas plásticas, que fue una iniciativa que partió desde los municipios, a los cuales debemos hacerles un reconocimiento, donde el Parlamento recogió una práctica que, a través de ordenanzas, empezaron a aplicar distintos municipios en Chile. Pero debemos avanzar mucho más.

Acá también cabe la pregunta acerca de qué nos llevó a usar bombillas, revolvedores, platos, vasos plásticos, a los que les otorgamos, en algunos casos, un uso por un par de minutos, pero que demoran cientos de años en descomponerse, no hablaría de degradarse. El plástico efectivamente es un agente contaminante respecto del cual debemos tomar un par de medidas. Y el proceso requiere también cambios culturales.

Por eso, a través de este proyecto de ley regulamos los plásticos de un solo uso, particularmente en los establecimientos que expenden alimentos: restaurantes, cocinerías, cafeterías, los cuales desde hoy día van a tener que ofrecer alternativas distintas. Cuando el consumo sea dentro del local deberán proveer productos reutilizables y cuando se venda para afuera deberán proponer alternativas al plástico, como aluminio, papel o cartón. Además, el proyecto regula lo relativo a las botellas plásticas.

A mi juicio, acá hay un importante aporte.

Hablamos de una iniciativa parlamentaria de carácter transversal, apoyada y coordinada en gran parte por la ONG Oceana. Yo quiero reconocer el trabajo que han realizado y el aporte a la construcción de este proyecto de ley, y también a su visibilización. Lo mismo que en el caso de Plastic Oceans. Es una iniciativa que incorporó a distintos actores y con buenos resultados.

Así que espero que sea un primer paso. Porque el incremento tan significativo en la producción de residuos, particularmente de plásticos, forma parte de nuestra realidad. Y la idea es que saquemos buenas leyes, pero que no sean una raya en el agua, para que logremos proteger la biodiversidad amenazada en los océanos; y también los bosques azules: la situación de las algas es otro tema que vamos a tener que poner en discusión prontamente.

Espero que seamos coherentes con los compromisos que hemos asumido. Y si vamos a encontrarnos a nivel internacional en una convención marco de cambio climático, en la lógica de una convención azul, que podamos dar señales concretas, como la que analizamos, en materia de protección y conservación.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senadora Ximena Órdenes.

A continuación, le ofrezco la palabra a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , estamos conociendo el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley relacionado con plásticos de un solo uso, cuyo texto fue producto de la fusión de diversas mociones parlamentarias y que contó con una amplia participación de recicladores de base, de empresas, del Gobierno y, por cierto, de la ONG Oceana, que nos acompañó permanentemente y a la cual agradecemos su colaboración. Y justamente en el Día Mundial del Reciclaje nos encontramos en el trámite final de este proyecto de ley.

Como señalaba, en la discusión de la iniciativa hubo una amplia y muy transversal participación del sector empresarial, de ciudadanos, de recicladores de base, de la ONG Oceana y también de la Ministra y del Gobierno.

Para entender bien de qué se trata el proyecto, hay que precisar que busca proteger el medioambiente -como se ha dicho- mediante la eliminación de la entrega de productos plásticos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos.

Lo anterior tiene una tremenda importancia, porque se trata de proteger nuestros océanos, ya que a este ritmo de contaminación vamos a llegar a que en el año 2050 será posible encontrar más toneladas de plástico que de peces en los mares del planeta.

A nivel mundial, solo el 9 por ciento de los 9 billones de toneladas de plástico generadas ha sido reciclado. Y a nivel país, a pesar de que en el Gobierno pasado se dictó la Ley de Reciclaje, al año se utiliza aproximadamente un millón de toneladas de plástico y solo se reciclaje el 8,5 por ciento, del cual un 1,4 por ciento corresponde a plástico domiciliario. Y si comparamos, en Europa se recicla un 30 por ciento del plástico domiciliario.

Señor Presidente , el plástico presenta problemas en varias etapas de su ciclo de vida. En su origen, muchos se derivan del petróleo, y sabemos los efectos nefastos que pueden tener. Y en su disposición final -como se señaló- muchos terminan en nuestros océanos, en nuestras playas, en nuestros ríos, en nuestros lagos, dañando a más de 800 especies marinas, en el caso del mar, y la biodiversidad en general.

Es de la máxima importancia, entonces, proteger nuestros océanos, porque constituyen nuestro sistema de soporte de vida, dado que producen la mitad del aire que respiramos.

Para cumplir el objetivo propuesto, la normativa va a regular de forma progresiva los siguientes productos desechables y de un solo uso: botellas plásticas y productos desechables: bombillas, tazones y cucharillas, entre otros elementos.

Hablamos de productos de un solo uso que -lo explicaba muy bien la Senadora Órdenes- pueden utilizarse por un minuto, pero permanecen cientos de años contaminando.

Por tanto, la idea es reducir el consumo de los mencionados productos y orientar el plástico a su reciclaje y a una economía circular. Se calcula que con el presente proyecto de ley se prevendrá la generación de 23 mil toneladas de plástico al año.

Eso es muy importante. Al igual que cuando los municipios se adelantaron y comenzaron a regular el uso de bolsas plásticas, cosa que tan bien nos hizo y que fue tan aceptado por la ciudadanía, no tengo duda alguna de que en el caso de esta medida también será así.

En la Comisión Mixta se repuso una norma sancionatoria que por accidente se había borrado en la Cámara de Diputados, que implicaba introducir una modificación muy puntual y precisa y, por lo tanto, rápidamente arreglamos el asunto.

Asimismo, quisiera destacar que por una propuesta de nuestra autoría se estableció la acción jurídica popular. ¿Qué significa esto? La posibilidad de denunciar las infracciones a la ley y a las personas, para poder llevar a los tribunales a las empresas que no estén cumpliendo con la normativa.

La Cámara modificó levemente el texto, pero en la Comisión Mixta también debatimos el significado de esta modificación, y se llegó a la conclusión de que era una modificación inocua, es decir, que no alteraba el fondo del asunto. Se trata, entonces, de que podamos llevar a los tribunales a los infractores de ley, independientemente de la actitud que adopte la autoridad, incluso pudiendo aportar prueba en los procesos y pedir la condena en costas del infractor.

En definitiva, se ha logrado un texto trabajado, ampliamente respaldado, y por lo tanto, con gran satisfacción vamos a aprobar el informe de la Comisión Mixta. Por cierto, este es un paso, al que tendrán que sumarse muchos otros más si realmente queremos trabajar una economía circular e ir eliminando los plásticos de nuestra vida y de nuestros océanos.

He dicho.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, señora Senadora ?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Quizás no se escuchó, señor Secretario : voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

A continuación, le vamos a dar la palabra a la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Gracias, Presidente.

Yo me alegro de que estemos votando este proyecto de ley en el día de hoy. Soy autora de una de las mociones y, como habitante de Valdivia, veo el efecto del plástico no solo en nuestras costas, sino también, y con mucha fuerza, en nuestro río Valdivia, en cuyas orillas se va depositando basura que muchas veces es plástico.

Es por eso que presentamos este proyecto de ley, que busca regular la manera en que utilizamos el plástico en distintos momentos. Una de ellas es la limitación en la entrega de productos de un solo uso, por ejemplo los vasos, las tazas, los tazones, los cubiertos, los palillos, las bombillas, etcétera, que no son reutilizables, que son de plástico, que muchas veces se emplean en el comercio, en el expendio de alimentos, empleo que se puede evitar, pues hay otras fórmulas, también muy creativas, que permiten no utilizar el plástico en estos casos y, de ese modo, disminuir fuertemente la contaminación que se genera a través de estos productos.

En tal sentido, el proyecto distingue entre consumo dentro y fuera del establecimiento, prohibiendo en ambos casos la entrega de productos de un solo uso y disponiendo que únicamente se pueden utilizar productos -valga la redundancia- reutilizables.

Por otra parte -y esto también me parece tremendamente relevante-, en el tema de las botellas desechables de plástico, lo que se busca es que estén compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, de tal forma de incentivar la economía circular. Esto es bastante significativo, señor Presidente , porque de esa manera no solo producimos menos plástico, sino que también rescatamos el plástico transformado en basura, con el propósito de que las empresas tengan el incentivo de recuperar las botellas de este material.

Adicionalmente, en materia de botellas plásticas retornables, se obliga a los supermercados que vendan botellas plásticas desechables a ofrecer los mismos bebestibles en botellas en formato retornable, y a recibir de los consumidores los mismos envases.

Y aquí viene un punto que a mí, ya como consumidora, me parece tremendamente relevante: que esta obligación también rija para las ventas realizadas por medios electrónicos. Cuando uno efectúa una compra electrónica en un supermercado, no puede pedir, por lo menos en el lugar donde compro yo, aunque tampoco he encontrado que se pueda hacer en otros, botellas reutilizables. ¿Por qué? Porque dicen "usted lleva su compra, pero no trae de vuelta una botella que se pueda retornar". Desde esta perspectiva, es un tema bien logístico que no tiene mucho sentido. Uno busca ayudar al medio ambiente comprando botellas reutilizables, pero, cuando compra por internet, ello no es posible.

Desgraciadamente, se requiere una ley para permitir ese cambio. Y desde ese punto de vista, estamos ante una normativa que va en la dirección correcta, porque, cuando compremos por internet, el vendedor deberá recoger las botellas retornables y de esa manera todos vamos a estar ayudando a contaminar menos.

Señor Presidente , me alegro de que este proyecto de ley, fruto de distintas mociones refundidas, esté terminando su trámite, y de esa forma, tal como lo hicimos con las bolsas de plástico, que ha cambiado fuertemente la cultura de las personas en Chile, aunque al principio fue un cambio resistido, logremos un efecto similar. Sin embargo, también considero importante que avancemos en la misma línea en todo lo que se refiere a los envases.

Así que, señora Presidenta, saludo este proyecto...

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

¿Necesita un minuto más, Senadora?

La señora VON BAER.-

No, Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

¿Le tomaron el voto?

La señora VON BAER.-

Lo marqué aquí.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

¡Ah!, perdón.

La señora VON BAER.-

Estoy presente. ¿No me ve?

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Sí, si la veo, Senadora. Estaba acostumbrado a verla en la pantalla.

En seguida, tiene la palabra el Senador Chahuán, don Francisco.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos en un momento icónico. Esta es una legislación que, sin lugar a dudas, será una de las que van a marcar el rumbo en materia de reciclaje y, particularmente, en la limitación a la generación de productos desechables.

Este es, además, el proyecto de ley que yo diría que tiene más autores en este Hemiciclo. Son, exactamente, siete iniciativas de ley refundidas. Es, sin lugar a dudas, el proyecto más transversal que hemos tramitado en el Parlamento. Somos cerca de veinte Senadores los coautores, lo cual nos permite señalar que, cuando trabajamos unidos, resulta perfectamente posible sacar adelante una legislación icónica como esta.

Agradezco, por supuesto, al Gobierno y a la Ministra del Medio Ambiente por ponerle urgencia a este proyecto de ley, que no me cabe la menor duda de que producirá un cambio cultural.

En efecto, este proyecto busca un cambio cultural, como lo hizo, en su momento, la ley de tolerancia cero a la conducción en estado de ebriedad, que permitió cambiar la conducta de muchos que tomaban alcohol y conducían, disociando justamente tales conductas en virtud de un cambio cultural. Lo mismo ocurrió con una legislación más restrictiva respecto del tabaco y las bolsas plásticas. Pues bien, este también será un cambio cultural de envergadura.

Por lo tanto, Presidente , por supuesto que voy a aprobar el informe de la Comisión Mixta, el cual, en mi opinión, resolvió bien las diferencias entre la Cámara y el Senado. Pienso que este proyecto va a generar un cambio cultural de gran magnitud.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, quiero valorar el proyecto, el que entiendo como parte de un proceso.

Cuando la Presidenta Bachelet planteó en su momento, en la comuna de Pichilemu, la eliminación de las bolsas plásticas, lo hizo junto a personas que afirmaban lo mismo que la ONG que ha acompañado este debate: que el plástico termina en el mar y causa tremendos daños en los ecosistemas.

Desde esa fecha hasta el presente, hemos ido avanzando, evidentemente, en diferentes marcos regulatorios. La Ley de Responsabilidad Extendida de los Productores es muy importante. Su proceso de implementación, las diferentes normas complementarias y los reglamentos destinados a rescatar productos críticos son fundamentales. Y sin duda esta iniciativa era algo que muchos habíamos compartido, promovido, respaldado y saludado.

Seguramente habrá muchos ripios y muchas dificultades en su proceso de implementación, para lo cual tenemos plazos de dos a tres años en algunas materias, siendo el cambio de hábitos fundamental para cumplir con lo que hay detrás de este proyecto: reducir significativamente los residuos sólidos municipales, evitar que el plástico se deseche donde no queremos y terminar con muchos tipos de residuos que le hacen mal a nuestro ecosistema. Por ello me quiero sumar al reconocimiento de la sociedad civil que ha encabezado este esfuerzo y a todos los que trabajaron en la Comisión para sacar adelante esta iniciativa.

Sin embargo, señor Presidente , hay un punto que me siento en la obligación de plantear: no entiendo por qué se incluyó en este proyecto el compostaje, pues algo que no se destina a ello es precisamente el plástico.

No sé si alguien pudiese darle cierta racionalidad a esta decisión de incluir un tema que debería estar contemplado en una ley aparte. Debemos avanzar en forma muy importante en la discusión del compostaje a nivel industrial, porque este también es uno de los mecanismos que permitirían reducir los residuos sólidos municipales, uno de los objetivos que nos hemos fijado como país en un plan, en una carta de navegación que se ha ido definiendo y que es del Estado de Chile, no de un gobierno, a fin de enfrentar efectivamente una economía circular, donde tenemos metas que cumplir en diferentes ámbitos e instrumentos.

Lo dejo consignado, Presidente , porque ninguno de los miembros de la Comisión se quiso referir al punto. Es -reitero- bastante curioso que se planteen iniciativas donde los municipios puedan interactuar en el compostaje, según lo señala el artículo 16 del proyecto: "Promoción de compostaje. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal (...)". ¿Por qué industrial municipal? ¿Cuál es el alcance de este concepto? Que el compostaje sea industrial o no industrial es por los volúmenes, pero, ¿por qué municipal? ¿Será una responsabilidad de los municipios?

Lo quiero dejar planteado, porque en esta disposición, donde no se ha producido un debate sustantivo, llama la atención que se agregue: "pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país".

Hay muchos actores privados que participan en el proceso de compostaje. Yo, que represento a una zona agroindustrial, y probablemente muchos de los que representan territorios desde la Región Metropolitana hacia el sur, sabemos que hay diferentes fórmulas y formas para desarrollarlo. Llama la atención que se pueda llegar a interpretar que cualquier proceso de compostaje industrial existente tenga que dejar de funcionar. Eso sería absurdo, porque se plantea un apoyo al desarrollo del compostaje solo a nivel industrial municipal.

Me parece que aquí cabe una reflexión. Creo que lo relativo al compostaje debemos retomarlo en otro debate, Presidente . No tiene que ver con el problema del plástico, aunque sí con un tema muy importante que nos debe preocupar a todos.

Voy a apoyar este proyecto, pues ayuda mucho a terminar con los plásticos de un solo uso, además de generar la discusión sobre el reciclaje de las botellas de ese material.

Es curioso constatar que hoy en día importamos plástico para cumplir las metas de algunos países en materias de reciclaje. ¡Algo bastante absurdo! Con este proyecto podremos avanzar en generar capacidades nacionales propias.

Voy a votar a favor.

Mantengo y dejo consignada mi reserva de que estamos metiendo, en esta ley, el tema del compostaje, que no tiene nada que ver con las ideas matrices del proyecto y amerita un debate distinto.

He dicho, Presidente .

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Letelier.

No hay más Senadoras ni Senadores inscritos.

Por lo tanto, señor Secretario , termine de tomar la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Vamos a consultar la opción de voto de los Senadores y Senadoras que se encuentran participando de manera remota.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Ebensperger, ¿cómo vota?

La señora EBENSPERGER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿ Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, se escucha.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En primer lugar, quiero valorar que tendremos ley en esta materia lo antes posible.

Sin duda, lo fundamental es desarrollar una cultura de reciclaje que no tenemos. Necesitamos partir desde los inicios, desde los niños, porque mal que mal hoy día son ellos los que dan mucho más ejemplo que nosotros en no botar plásticos. Es cosa que veamos los caminos cómo están. Las basuras se tiran a los caminos. Para qué decir cuando se habla de que los plásticos van al mar. No solamente van al mar: van a los ríos, a las acequias de los campos, a la vera del camino. O sea, lo primero que tenemos que hacer, además de aprobar con mucho gusto esta iniciativa de ley, es promover una cultura ecológica de respeto, de buen uso y recuperación de los plásticos.

Ustedes se pueden preguntar si en el mundo rural existe hoy día, por ejemplo, la posibilidad de recuperar los artefactos en desuso de los hogares. Muchas veces ustedes los ven: sillones, televisores, computadores botados, y no solamente a la vera del camino, sino también en sitios eriazos que encuentran por ahí, convertidos en verdaderos basurales tecnológicos.

Es por eso que, en primer lugar, quiero valorar esta iniciativa, pero insistiendo en que lo fundamental es que desarrollemos una cultura desde la educación.

Por otro lado, aunque generalmente no coincido con el Senador Navarro, creo que en esta oportunidad dijo cosas muy ciertas; respecto del agua potable, ¡sin duda! El hecho de estar comprando agua potable en plástico ocurre porque en muchas zonas hay bastante sarro y materiales muy fuertes que llegan en el agua potable, sobre todo donde hay APR. Ese es uno de los motivos de por qué la gente, en algunos sectores, prefiere comprar agua en bidones o en botellas plásticas y no utilizar la que está disponible para bebida y otros usos.

También un tema importante es el papel. Nosotros tenemos gran cantidad de plantaciones forestales. Y es fundamental ir cambiando hacia algo que sea ecológicamente factible, como el papel.

Asimismo, es fundamental la separación de residuos domiciliarios. Existe en algunas comunas, pero debemos establecerla como política nacional. Sin duda, estas son muy buenas declaraciones de intenciones. Hemos avanzado en disminuir el uso de bolsas plásticas, pero lo importante es implementar una política nacional de tratamiento de residuos domiciliarios, para que se haga la separación y la basura diferenciada se entregue a los distintos recolectores: unos de plástico, otros de vidrio, etcétera.

Por lo tanto, comparto que ojalá en el próximo Presupuesto de la Nación se dé un fuerte apoyo a los municipios con el fin de implementar una real política de reciclaje a nivel nacional.

Voto con mucho gusto a favor, y felicito a todos los miembros de la Comisión Mixta y de las Comisiones de Medio Ambiente que estuvieron justamente apoyando este proyecto.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador García-Huidobro.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario, muy brevemente, para destacar la importancia de este proyecto y el mérito de los colegas que lo han trabajado muy bien.

Chile es el país de Sudamérica que, según se considera, tiene la mayor cantidad de basura por persona: genera más de un kilo y cuarto, aproximadamente, de residuos por día por habitante, y supera, por cierto, a países que tienen un enorme aparato industrial, como México y Brasil. Y el 75 por ciento de los desechos encontrados en el mar, por ejemplo, corresponden a plástico, que, como todos sabemos, es un contaminante persistente, peligroso, que puede contener o adquirir ambientes químicos tóxicos, etcétera.

Los plásticos desechables o el plástico de un solo uso al que se refiere este proyecto de ley, además, corresponden a aquellos desechos que son justamente encontrados mayoritariamente durante la limpieza de las playas, cuestión que también se proyecta en la columna de agua en el fondo marino y -lo mencionaba el Senador García-Huidobro - en los lagos, en los ríos, en los campos, en todas partes. Es una verdadera peste.

Por esa razón, este proyecto de ley cumple con completar un cierto vacío que han ido dejando una sucesión de leyes que hemos estado aprobando en el último tiempo sobre esta materia.

Voto a favor y, por supuesto, felicito a los autores de la iniciativa y a los que han trabajado en ella para mejorarla. Quedó un muy buen proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Gracias, Secretario .

Muy brevemente, como autor de esta iniciativa, quiero agradecer a Oceana, que trabajó de forma transversal. Este es un proyecto de ley que va a ser muy importante para el planeta, para las futuras generaciones y, realmente, además de generar un cambio cultural, va a generar un cambio real en nuestro ecosistema.

Creo, asimismo, que es una forma inteligente de hacernos cargo de la justicia intergeneracional, que estamos necesitando cada vez más.

Así que voto a favor y agradezco a todos los Senadores que han sido parte de este proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora SABAT.-

¿Secretario?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Sí?

La señora SABAT.-

Estoy pareada con el Senador Lagos, tengo entendido.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, desde las 18:50. Lo que pasa es que el Senador Lagos votó, no sé si va a mantener el pareo.

La señora SABAT.-

Ah, entonces, voto a favor. Si el votó, yo también.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora RINCÓN.-

Yo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿La Senadora señora Rincón?

La señora RINCÓN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Senador señor Galilea?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

Senador Soria, parece que no alcanzó a emitir su voto, ¿lo desea hacer ahora?

¿A favor?

El señor SORIA.-

A favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador. Le pido disculpas por no haberlo tomado en consideración antes.

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (32 votos a favor y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Chahuán, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Sandoval y Soria.

No votaron, por estar pareados, los señores Coloma y Pugh.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 18 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 34. Legislatura 369.

Valparaíso, 18 de mayo de 2021.

Nº 243/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletines Nºs 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 369. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

LIMITACIÓN EN MATERIA DE GENERACIÓN DE PRODUCTOS DESECHABLES Y REGULACIÓN SOBRE USO DE PLÁSTICOS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 11429-12, 11809-12, 12275-12, 12516-12, 12561-12, 12633-12 Y 12641-12)

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán siete minutos base a las bancadas que agrupen dos o más Comités, y cinco minutos a las restantes.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 34ª de la presente legislatura, en miércoles 19 de mayo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, el mundo cambió, pero también deben cambiar nuestros hábitos, nuestras costumbres, nuestra forma de consumir. Este proyecto va en ese sentido: ver cómo, culturalmente, avanzamos en la idea de la sustentabilidad, ahora desde nuestra responsabilidad, pero también de los que producen.

Por lo tanto, al no usar el plástico de un solo uso y al certificarlos, aportaremos, desde Chile, a que el planeta tenga un mayor equilibrio ecológico, lo que me parece muy bien.

La Comisión Mixta recogió una serie de situaciones que estaban insolutas y, al corregirlas, el proyecto está en mejores condiciones para ser aprobado.

Por lo tanto, pido que aprobemos esta iniciativa, en aras de todos los postulados que cada una de las bancadas ha hecho para mejorarla, entendiendo que la cultura de la sustentabilidad, del mejor uso de los recursos naturales y del avance en el cuidado del medio ambiente para que en adelante usemos productos que se puedan reutilizar, garantizaremos que nuestras ciudades, nuestros territorios, estarán en mejores condiciones medioambientales.

Llamo a aprobar el proyecto, para que sigamos avanzando en la idea de la sustentabilidad como cultura de vida.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, hace un tiempo votamos este proyecto y quedó pendiente por una cuestión de formalidad, y por eso fue a Comisión Mixta.

Esta moción es muy relevante, y se suma a las iniciativas que se presentaron en su oportunidad en la Cámara de Diputados y en el Senado respecto a la eliminación de las bolsas plásticas.

En definitiva, el proyecto pondrá fin a todos aquellos elementos innecesarios y accesorios plásticos, que no son retornables ni compostables, que tienen que ver con la alimentación. Así, cuando en el futuro vayamos a una cafetería, no vamos a recibir más una cuchara de plástico, o cuando al atardecer vayamos a un restaurante y nos tomemos un trago, no usaremos más bombillas plásticas, lo que es un elemento importante.

No es todo lo que se hubiese querido, pero se avanza en un tema relevante. Queda mucho por trabajar respecto de las botellas plásticas, pero por lo menos ya hay adelantos en algunos aspectos relativos a la regulación y la composición de ese tipo de productos. En esta materia, uno de los elementos más importantes es la compostabilidad, como también asegurar, a lo menos en algo, lo vinculado con lo retornable. ¿Para qué? Para que quienes trabajan con el plástico retornable también tengan oportunidades. Además, hay mucha gente que está involucrada en la recolección de plástico, lo que constituirá un elemento importante.

Por lo tanto, este proyecto es relevante, pues viene a colaborar en un asunto que se trató en su oportunidad: las bolsas plásticas. Pero aún falta mucho por trabajar, particularmente en lo que dice relación con las botellas plásticas -ello quedará pendiente-, porque pudiera darse la paradoja de que finalmente exista venta de artículos de plástico para la celebración de fiestas infantiles, pero los vasos que se usen en ellas a lo menos deben compostables.

En consecuencia, todavía quedan aspectos por trabajar. No obstante, este es un paso importante o, por lo menos, un pasito, pues se está avanzando en la línea correcta para disminuir la cantidad de plástico a nivel nacional y en el mundo.

Por último, invito a los colegas a votar a favor el proyecto en este trámite.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, este proyecto, que viene de la Comisión Mixta, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, tuvo su origen en diversas mociones de las senadoras Goic , Órdenes, Ebensperger , Aravena y Von Baer , y de los senadores De Urresti , Prohens , Sandoval , Navarro , Durana , Moreira , Elizalde , Chahuán , García , Ossandón , Girardi , Kast , Latorre y Quinteros , lo que representa la importante transversalidad que debe tener una materia tan relevante como es el medio ambiente.

Se resolvieron discrepancias suscitadas en esta iniciativa gracias a una indicación propuesta por el Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido de imponer una multa de una a veinte unidades tributarias mensuales por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin que se utilice en su producción un porcentaje mínimo de componentes provenientes del reciclaje, lo que fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta.

No hubo diferencias en el fondo del proyecto, dado que se entiende que es parte de la lucha por la protección del medioambiente y el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Chile en esta materia, que es prioritaria.

Es llamativo ver cómo ha aumentado el interés por este tipo de temas. La primera de las iniciativas empleadas en la fusión del proyecto definitivo ingresó a tramitación en septiembre de 2017, y la última, en mayo de 2019, sumando un total de seis mociones sobre la misma materia.

En lo medular, se trata de proteger el medio ambiente y de disminuir la generación de residuos, limitando la entrega de productos de un solo uso como parte de la estrategia para reducir los envases elaborados a partir de hidrocarburos y su incidencia en el deterioro de la calidad de vida, tanto de las personas como del conjunto del planeta.

Recordemos que nuestro país ya cuenta con diversos cuerpos normativos para reducir el uso de los plásticos y fomentar su reciclaje, incluyendo la ley N° 21.100, que Prohíbe la Entrega de Bolsas Plásticas de Comercio en todo el Territorio Nacional. Es en ese contexto que se inserta este proyecto, que aborda un ámbito que no se había considerado, como es el caso de los utensilios de plástico de un solo uso.

De esa manera, desde la bancada de la Democracia Cristiana vamos a respaldar el proyecto, que va en la línea de cuidar el medio ambiente a través del aumento del reciclaje de productos plásticos y la disminución de la incidencia de este material en la contaminación.

Por último, queda mucho por avanzar en la materia, pero, ciertamente, este paso es muy importante.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, la discusión de la Comisión Mixta se centró en dos temas, que señalo a continuación.

La Cámara de Diputados modificó la redacción del artículo del proyecto que regula las sanciones con multas por infracción de cada una de las obligaciones o prohibiciones que se establecen en materia de productos de un solo uso. Al hacerlo, omitió la referencia a la norma que regula la composición de las botellas plásticas, en cuanto a que estas deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, lo que tuvo como consecuencia que la transgresión a esta obligación específica quedara sin sanción, la cual fue repuesta por la Comisión Mixta.

Además, en dicha instancia se discutió y se acordó la necesidad de dejar establecido en la historia de la ley que la denuncia por incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas podrá interponerse ante la municipalidad respectiva o ante el juzgado de policía local competente, petición que fue respaldada por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión Mixta.

En el Senado se aprobó por unanimidad el informe de la Comisión Mixta constituida para proponer el modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas cámaras respecto de este proyecto.

Los cambios propuestos -lo dijo muy bien el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente- en realidad son un pasito que hay que considerar dentro de la gran problemática medioambiental de nuestro país. Debemos seguir insistiendo en que hay que dar pasos mucho más poderosos en términos de la protección del medio ambiente.

Los cambios propuestos por la Comisión Mixta ayudan a perfeccionar el proyecto de ley que hace un mes aprobó nuestra Cámara.

En la discusión en la Comisión de Medio Ambiente aprobamos la fijación de sanciones por entregar productos que no cuenten con la debida certificación, así como también de infracciones al incumplimiento de obligaciones tan importantes como la concientización a la comunidad en esta materia. Sin embargo, era necesario incorporar una sanción igual de relevante a la referida a aquellos establecimientos que entreguen botellas plásticas desechables cuya composición no esté certificada, lo que constituye un aspecto importantísimo, dado que la regulación de este tipo de envases ha sido un avance significativo entregado por este proyecto. Por ende, se requiere que la regulación de aquellos sea efectiva, de manera de proteger aún más el medioambiente.

Aprobaremos el proyecto, para que sea un instrumento efectivo en la protección del medio ambiente y, en particular, de nuestros mares y playas, erradicando los plásticos de un solo uso y aquellos que provienen del expendio de alimentos, componente que a lo largo de los años se nos ha escapado de las manos, afectando incluso a especies marinas.

Por ello, aprobaremos el texto propuesto por la Comisión Mixta, para que pronto entre a regir la futura ley y así limitar más presencia de plástico en nuestros ecosistemas.

No descansaremos, sino que trabajaremos hasta lo imposible para lograr que las regulaciones vinculadas con la protección del medio ambiente nos permitan vivir en un ambiente sano y limpio. Y todo lo que haya que hacer para contener los elementos que introduce el mercado y que violan nuestros intentos por proteger el medio ambiente lo haremos presente ahora y siempre.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián).-

Señor Presidente, hoy se está dando un paso más en la materia que nos ocupa, pero, como bien lo dijo el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, este es un primer paso. Lo importante es que, una vez que la ley en proyecto sea promulgada, se produzca un cambio de actitud, comportamiento y conducta en la ciudadanía, que es, finalmente, la que deberá hacer propia esta futura ley, que tiene por finalidad beneficiar el medio ambiente, que es una ambición de la gran mayoría de la ciudadanía.

Entonces, estamos ante un proyecto de ley que entendemos como un primer paso en la búsqueda de limitar la generación de productos desechables y establecer una regulación respecto de los plásticos. Lo entendemos como algo positivo, en especial en este caso, dado que es el resultado de mociones de varios senadores, de diversos sectores, que apuntan al mismo objetivo. Eso quiere decir que hay puntos en común, que hay puntos de encuentro respecto de los cuales es posible establecer acuerdos y consensos.

Entonces, esta iniciativa busca, en primer lugar, proteger el medio ambiente. Sí, porque en la medida en que se vaya aplicando, irá transformando el comportamiento de la ciudadanía, que es la que debe implementar esto en el comercio y en los diversos ámbitos en que regirá, una vez que sea ley.

Además, busca disminuir la generación de residuos. Así, por ejemplo, limita la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos. Esa es una medida que generará un cambio en las conductas comerciales de las empresas en la medida en que se vaya implementando.

Asimismo, la iniciativa fomenta la reutilización y la certificación de plásticos de un solo uso y regula las botellas plásticas desechables.

Todo esto se hace para fomentar la cultura del reciclaje. Quedan algunos desafíos en este sentido, como el reciclaje domiciliario, ámbito en el cual los municipios debiesen integrarse a trabajar, por ejemplo, para la implementación del compostaje en sus respectivas comunas.

Como señalé, considero que este es un primer paso, pero que podemos seguir creciendo en este ámbito. Esto me recuerda lo que sucedió en 2008 en la comuna de Pucón, donde desde la ciudadanía surgió el concepto “no más bolsas plásticas”, que casi todos pensaban que era un imposible. Lo cierto es que nació como una ordenanza de la municipalidad de Pucón, idea que luego fue replicada en otros veintidós municipios y, después, en varias comunas más, hasta que se convirtió en una ley de la república.

Entonces, ocurre que estos primeros pasos se van transformando y, conjugados con la energía, la fuerza y la adaptación de la ciudadanía, logran transformarse en leyes, en normas de alcance general, que son aplicadas por la ciudadanía sin que se requiera la presencia de un fiscalizador para garantizar su cumplimiento. Ello ocurre porque la ciudadanía hace propia la ley, lo que se materializa en un cambio efectivo de comportamientos y de actitudes respecto de lo que tiene que ver con sus hábitos de consumo y su forma de vida.

En consecuencia, invito a todos los parlamentarios a aprobar esta iniciativa.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt .

La señora SCHMIDT, doña Carolina (ministra del Medio Ambiente) [vía telemática].-

Señor Presidente, saludo a todos los diputados y diputadas presentes y agradezco la posibilidad de estar hoy aquí, aprobando este importante proyecto de ley en el último paso de su tramitación.

Chile y el resto del mundo están enfrentando la pandemia del coronavirus; sin embargo, eso no ha detenido la crisis ambiental, que debemos combatir con fuerza.

El cambio climático, la pérdida masiva de biodiversidad y la contaminación por uso indiscriminado de plástico ponen en peligro el futuro de la humanidad.

La contaminación por plástico, en específico, es uno de los principales problemas ambientales que enfrenta el mundo. Hace unos días vimos un video importantísimo que mostraba esta irrupción gigantesca que estamos haciendo los seres humanos con el uso indiscriminado de ese material, que anualmente genera más de 78 millones de toneladas de desechos de plástico, de las cuales 8 millones terminan cada año en los océanos.

Para revertir ese escenario, debemos hacer las cosas en forma distinta, optar por el desarrollo sustentable y la economía circular, dejando atrás la cultura de lo desechable que produce la economía lineal, para pasar a una economía que mantenga los productos circulando y permita restaurar nuestros ecosistemas.

Desde el Ministerio del Medio Ambiente estamos impulsando con fuerza y apoyando esta importante transformación hacia la economía circular, para que tengamos un Chile con cero basuras, un país donde no exista la basura.

La manera lineal de comportarnos no solo produce un tremendo impacto ecosistémico, sino que es también muy injusta, porque las personas y las comunidades que consumen más son las que generan más basura, y, desgraciadamente, la mayor parte de los vertederos se ubican cerca de donde habitan las comunidades más vulnerables.

Tenemos que avanzar para eliminar la generación de basura, razón por la cual este proyecto es tan relevante. Además, se debe sumar a un accionar que busque una transformación del país hacia un modelo de economía sustentable y circular.

Hoy nos encontramos implementando la ley REP, que implica una transformación muy importante. En marzo publicamos el decreto supremo que establece la forma de recolectar y reciclar todos los envases y embalajes en nuestro país, el más masivo de los productos de la ley REP, estableciendo la obligación de la recolección domiciliaria del reciclaje, acabando con esa obligación de la ciudadanía de ir a los puntos limpios a dejar productos de desecho para que se puedan reciclar. Por el contrario, la idea es que los sistemas de gestión, con participación de las empresas, sean los que deban recolectar el reciclaje de nuestros hogares.

Al respecto, ya estamos viendo la implementación de los primeros sistemas de gestión en funcionamiento en los primeros municipios, lo que deberá expandirse a todos los municipios del país.

También quiero destacar una iniciativa que se inició a nivel territorial, la iniciativa sobre bolsas plásticas, que generó un gran cambio cultural en nuestro país, ya que vimos cómo toda la ciudadanía fue capaz de ser parte del cambio de hábito que implica la transformación hacia una economía circular, disminuyendo fuertemente el consumo de plástico.

Dicha ley, que al inicio generó molestias, pues a todo el mundo le tocó salir con cosas en la mano del supermercado, ha permitido reducir en más de 5.000 millones las bolsas plásticas en el país y tener una ciudadanía tremendamente motivada y jugada por este cambio de hábito, lo que nos permitirá tener una forma de vida más sustentable.

Por eso, celebro con fuerza haber logrado la aprobación unánime por parte del Congreso Nacional del proyecto de ley que regula los plásticos de un solo uso, que se hace cargo de temas muy relevantes, a saber: la reducción de la enorme cantidad de plásticos de un solo uso. En efecto, esta futura ley prohibirá, después de transcurridos seis meses desde su publicación, la entrega de cualquier cubierto plástico, bombilla, artículo revolvedor, palillos, etcétera, en cualquier local de comida o a través de algún delivery de nuestro país. Esto incluye la prohibición de entregar cualquier artículo de plumavit, que es de difícil reciclaje, lo que nos permitirá reducir fuertemente el uso de los plásticos no necesarios y que podamos adaptar nuestros hábitos.

No obstante, el presente proyecto de ley va más allá, pues, una vez convertido en ley, a los seis meses de su publicación, establece la obligación de que los supermercados vendan productos que sean reutilizables, como botellas plásticas reutilizables, y que los reciban por parte de las personas. Esto tiene un beneficio económico directo en la vida de las personas, porque permite no solo reducir la cantidad de plástico, sino también, al fomentar los productos reutilizables, disminuir el precio de estos productos a las personas.

Esto demuestra que el desarrollo sustentable incluye las tres variables: mejor acceso a los bienes para las personas, un precio más barato, más accesible, más económico, y un cuidado del medio ambiente, que necesitamos implementar de manera urgente.

El proyecto de ley también establece la obligación de que las botellas plásticas en nuestro país se fabriquen con plásticos recolectados y reciclados, generando una industria para el reciclaje.

Esto es tremendamente importante no solo por la creación de empleos verdes que esta industria trae a nuestro país, sino también porque incorpora los recicladores de base en la economía circular, tan relevante para avanzar hacia un desarrollo más sustentable.

Agradezco a todos los parlamentarios, y de manera especial a los mocionantes, que generaron la iniciativa y ayudaron a sacarla adelante. También agradezco la participación de la sociedad civil, como el aporte de Oceana, que fue tremendamente relevante para sacar adelante este proyecto; a todos los diputados y diputadas de la Comisión de Medio Ambiente y

Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, quienes contribuyeron fuertemente para sacar adelante este proyecto y enriquecerlo, lo que hoy permitirá a Chile contar con una de las legislaciones más avanzadas en esta materia. Pero lo más importante es que la iniciativa permitirá seguir generando el cambio cultural hacia un desarrollo verdaderamente sustentable.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, la crisis sanitaria y la crisis social van acompañadas de otra crisis que no se ha ido: la crisis climática, anterior a aquellas y que no ha desaparecido. Esta última exige que eliminemos los plásticos de manera rápida, no pasito a pasito. En ese sentido, este proyecto, que votaré a favor, tal como lo hice en la comisión, está incompleto.

El gobierno y parte importante de quienes están en esta Sala no estuvieron disponibles para eliminar las botellas plásticas, porque complicaba a la gran industria, complicaba a la Coca-Cola Embonor S.A. y a la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU). Por eso, este proyecto no incluye la prohibición de las botellas plásticas desechables.

Quisiera que nos comprometiéramos a avanzar rápidamente en este aspecto, porque la crisis climática ya está desatada y tenemos una responsabilidad con nosotros mismos y con las futuras generaciones.

Quiero agradecer al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales su compromiso al poner en tabla otro proyecto sobre un tema que también es urgente. Me refiero al que prohíbe el uso de plástico en las campañas políticas. Hubo 18.000 candidaturas con pancartas de PVC en las calles. Nosotros también hemos usado plástico en otras elecciones, pero en esta en particular el Partido Ecologista Verde hizo su campaña sin pancartas. El resultado de la elección de la semana pasada fue sin pancartas de PVC en las calles, ya que renunciamos al plástico porque lo consideramos una urgencia. Miles de candidaturas generaron cientos de toneladas de basura plástica. En efecto, ahora la gran mayoría de esas pancartas son basura.

A veces no se legisla porque falta mucho tiempo para una elección, otras veces no se legisla porque la elección está muy encima. ¡Legislemos, apurémonos! Las primarias presidenciales no deberían considerar el uso del plástico; no podemos estar haciendo grandes discursos y el gobierno, celebrando como si lo alcanzado fuese la Copa América cuando en realidad es solo un pequeño paso para eliminar los plásticos. Necesitamos dar pasos grandes, pasos decididos.

Por lo tanto, los emplazo a ser responsables con las futuras generaciones y a aprobar leyes de verdad, no solamente aquellas que cambian el flujo de caja, que le ponen problemas a los restaurantes o a las pymes. Lo digo, porque este proyecto, en general, solo apunta a los negocios que se dedican a la venta de comidas, para que no entreguen tenedores ni vasos de plástico. Eso está muy bien, pero le pone un peso solo a las pymes y deja fuera a la gran industria.

Reitero: en este proyecto no se consideró a la Coca-Cola ni a la Compañía de Cervecerías Unidas (CCU), que deberían tomar medidas para eliminar sus botellas plásticas, que tienen inundados los océanos del mundo y también las aguas de los ríos y los lagos de Chile. En todos los lugares encontramos botellas plásticas.

Como dije, este proyecto no toca a las grandes empresas.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuentes Barros , Tomás Andrés Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Alvarez Ramírez , Sebastián García García, René Manuel Moraga Mamani , Rubén Saldívar Auger, Raúl Amar Mancilla, Sandra Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Sandoval Osorio , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Santana Castillo, Juan Baltolu Rasera , Nino Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Labbé Martínez , Cristian Pérez Salinas , Catalina Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras , Nora Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Rubio Escobar , Patricia Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael Flores García, Iván.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 20 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 33. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 20 de mayo de 2021

Oficio Nº 16.606

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los boletines Nos 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a su oficio Nº 243/SEC/21, de 18 de mayo de 2021.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 25 de mayo, 2021. Oficio

Valparaíso, 25 de mayo de 2021.

Nº 252/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Bebestible: Líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

b) Botella plástica: Recipiente de plástico que sirve para contener bebestibles.

c) Botella plástica desechable: Botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a cinco ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.

e) Comercializador de bebestibles: supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia, que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.

f) Comida preparada: Bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento de expendio de alimentos, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento de expendio de alimentos, pero expendidas en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

g) Consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada dentro del establecimiento de expendio de alimentos o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

h) Consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento de expendio de alimentos, conforme al literal f). Lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

i) Establecimiento de expendio de alimentos: Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

j) Plástico: Material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

k) Plástico certificado: Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.

l) Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

m) Supermercado: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

n) Tiendas de conveniencia: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con dos o menos cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

Título II

Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso

Artículo 3°.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 10.

Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.

Artículo 5°.- Expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos. Las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 4º también serán aplicables al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad, sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

Artículo 6°.- Certificación de plásticos. Para efectos de acreditar que un producto plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo 10.

Aquellos establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, de conformidad con el artículo 4°, deberán exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el reglamento.

Otros productos de plástico distintos a los regulados en esta ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.

Título III

Regulación de las botellas plásticas

Artículo 7°.- Composición de las botellas plásticas desechables. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

Dicha composición deberá ser certificada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10.

Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.

El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.

Artículo 9°.- Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles. Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables estarán exentos de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la ley N° 20.920.

Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del artículo segundo de la ley N° 20.416, estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°.

Título IV

Otras Disposiciones

Artículo 10.- Otorgamiento de certificados. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.

Artículo 11.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Artículo 12.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

La infracción de lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.

Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Artículo 13.- Determinación de la multa. Para la determinación de las multas señaladas en el inciso primero del artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La conducta anterior del infractor.

b) La capacidad económica del infractor.

Artículo 14.- Responsabilidad infraccional. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 7° y 8°, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.

En el caso de lo establecido en el artículo 7°, será responsable el comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas conforme al inciso segundo de dicho artículo.

Respecto de lo dispuesto en el artículo 8°, será responsable el comercializador de bebestibles que incumpla lo establecido en dicha disposición.

Artículo 15.- Educación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables.

Artículo 16.- Promoción de compostaje. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

Título V

Modificaciones de normas legales

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1. Agrégase en el inciso primero, después de la palabra “solicitados”, la frase “u obligatoriamente requeridos”.

2. Elimínanse en el inciso segundo las siguientes oraciones: “El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

3. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.”.

4. Intercálase en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre el vocablo “artículo” y el punto y aparte, la frase “, en los casos que corresponda”.

5. Intercálase en el inciso final, después del punto y seguido, la siguiente oración: “El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.”.

Artículo 18.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, contenido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):

“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300.

Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento.

Las infracciones derivadas de este sistema, así como de las personas acreditadas, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la presente ley.”.

Artículo 19.- Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, del año 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el siguiente numeral 7°:

"7° A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° que comenzará a regir en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.

La prohibición establecida en el inciso final del artículo 4° comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de esta ley.

La obligación establecida en el inciso primero del artículo 8° comenzará a regir a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, ambos desde la publicación de esta ley.

El porcentaje establecido en el inciso segundo del artículo 8° no podrá ser inferior al 30 por ciento, a partir del tercer año desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 18 meses, contados desde la publicación de ésta.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060. Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050. Tanto esos porcentajes como el porcentaje señalado en la letra k) del artículo 2° deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 11 de junio, 2021. Oficio

Valparaíso, 11 de junio de 2021.

Nº 282/SEC/21

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletines Nºs 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12, refundidos, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 120-369, de 10 de junio de 2021, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 38 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el inciso primero del artículo 10; el inciso final del artículo 11, y el artículo 15 de la iniciativa legal fueron aprobados por el voto favorable de 38 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte los artículos 1°, 3°, 4°, inciso primero, y 5° del proyecto de ley también fueron aprobados con el voto favorable de 38 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

La Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el inciso primero del artículo 11, el inciso final del artículo 12, y el artículo 19, del texto despachado por la Cámara de Diputados (correspondientes a los artículos 10, 11 y 15 del Senado, respectivamente), fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 130 diputados, respecto de un total de 154 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, los artículos 1°, 3°, 4°, incisos primero y cuarto, y 5° del proyecto de ley fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 133 diputados, de un total de 154 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 del Texto Fundamental.

Posteriormente, el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley, con excepción de la modificación recaída en el inciso primero del artículo 11 (que pasó a ser 12), la que rechazó, por lo que se procedió a la formación de la respectiva Comisión Mixta.

En lo que respecta a las enmiendas recaídas en el inciso primero del artículo 10 (que pasó a ser 11) y en el inciso final del artículo 11 (que pasó a ser 12) del proyecto de ley fueron aprobadas por 38 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, las enmiendas recaídas en los artículos 4°, incisos primero y cuarto, y 5°, fueron aprobadas por 38 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Finalmente, tanto el Senado como la Cámara de Diputados aprobaron el informe de la Comisión Mixta.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 120-369, de 10 de junio de 2021; de los oficios números 251/SEC/20, 222/SEC/21 y 243/SEC/21, del Senado, de fechas 8 de julio de 2020, 27 de abril de 2021 y 18 de mayo de 2021, respectivamente; y de los oficios números 16.417 y 16.606, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 30 de marzo de 2021 y 20 de mayo de 2021, respectivamente.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 22 de julio, 2021. Oficio en Sesión 58. Legislatura 369.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE LIMITA LA GENERACIÓN DE PRODUCTOS DESECHABLES Y REGULA LOS PLÁSTICOS, CORRESPONDIENTE A LOS BOLETINES N°S 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 Y 12.641-12 REFUNDIDOS

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio N° 282, de 11 de junio de 2021 -ingresado a esta Magistratura con fecha 12 de junio de 2021-, el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletines N°s 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12 refundidos, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 11, inciso primero; 12, inciso final, y 19, del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que, la disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son la que se indican a continuación:

“Artículo 11.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

(…)” “Artículo 12.- (…)

Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.”

“Artículo 19.- Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, del año 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el siguiente numeral 7°:

“7° A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.”;

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LA LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que, el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, establece que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

(…)”;

SEXTO: Que, el artículo 118, inciso quinto de la Carta Fundamental, prescribe que:

“(…)

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.";

(…)”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional;

OCTAVO: Que, el artículo 11, inciso primero del proyecto de ley remitido, establece que corresponderá a los Municipios fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma ley, y es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades de que trata el artículo 118, inciso quinto de la Carta Fundamental, toda vez que determina nuevas atribuciones y funciones a dichas entidades, en orden a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el proyecto de ley en estudio (en el mismo sentido STC Roles N° 9939, c.29 y 4925, c.7°, entre otras);

NOVENO: Que, el artículo 12, inciso final, en estudio, determina que el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre el establecimiento aplicará las sanciones establecidas en el proyecto de ley, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la Ley N° 18.287, para cuyos efectos, el artículo 19 en examen, agrega el nuevo numeral 7° a la letra c) del artículo 13 de la Ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local;

DÉCIMO: Que, estas normas del proyecto de ley examinado son propias de la ley orgánica de que trata el artículo 77 de la Carta Fundamental, conforme lo asentara esta Magistratura en la STC Rol N° 1151, c. 6°, y en la STC Rol N° 3489, c. 11°, pues la determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entendido de que ésta sea referida a normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, STC Rol N° 271, c. 14°);

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOPRIMERO: Que, las disposiciones consultadas, correspondientes a los artículos 11, inciso primero; 12, inciso final, y 19, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución;

VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

DECIMOSEGUNDO: Que, conforme a la certificación de fojas 43 del expediente constitucional, en lo pertinente, consta que en la tramitación del Boletín N° 12633-12, posteriormente refundido, se ha oído previamente a la Corte Suprema, mediante oficio de dicho Tribunal N° 140-2019, de 9 de julio de 2019, dirigido al Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, Señor Guido Girardi Lavín, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política;

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOTERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, incisos primero y segundo, 93, inciso primero y 118, inciso quinto de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE, LAS DISPOSICIONES CONSULTADAS, CORRESPONDIENTES A LOS ARTÍCULOS 11, INCISO PRIMERO; 12, INCISO FINAL, Y 19, DEL PROYECTO DE LEY, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN.

DISIDENCIAS

Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo 11, inciso primero, del proyecto de ley examinado, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estiman que dicho precepto reviste el carácter de ley simple, pues se trata de una mera pormenorización de la facultad fiscalizadora de los Municipios, ya dispuesta dentro de las atribuciones esenciales de dichas entidades, conforme al artículo 5°, inciso tercero, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional de la frase contenida en el inciso final del artículo 12 del proyecto remitido, en cuanto dispone que ”de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, con el voto en contra de la Ministra MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, por cuanto ella no confiere una nueva competencia a los Juzgados de Policía Local por constituir una mera remisión al procedimiento ordinario contemplado en la Ley N° 18.287, refiriéndose así a un aspecto meramente procedimental que se encuentra ya regulado y que además es materia propia de ley común, como ha señalado diversa jurisprudencia de esta Magistratura (STC Roles N° 30, c. 3°, 107, 214, 378, 433, 1054, 1610, 2713, entre muchas otras).

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese al H. Senado. Regístrese y archívese.

Rol N° 11.195-21-CPR

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

Se certifica que los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por encontrarse con feriado legal.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de julio, 2021. Oficio

Valparaíso, 28 de julio de 2021.

Nº 332/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Bebestible: Líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

b) Botella plástica: Recipiente de plástico que sirve para contener bebestibles.

c) Botella plástica desechable: Botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a cinco ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.

e) Comercializador de bebestibles: supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia, que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.

f) Comida preparada: Bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento de expendio de alimentos, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento.

Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento de expendio de alimentos, pero expendidas en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

g) Consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada dentro del establecimiento de expendio de alimentos o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

h) Consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento de expendio de alimentos, conforme al literal f). Lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

i) Establecimiento de expendio de alimentos: Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

j) Plástico: Material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

k) Plástico certificado: Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.

l) Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

m) Supermercado: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

n) Tiendas de conveniencia: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con dos o menos cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

Título II

Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso

Artículo 3°.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 10.

Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.

Artículo 5°.- Expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos. Las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 4º también serán aplicables al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad, sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

Artículo 6°.- Certificación de plásticos. Para efectos de acreditar que un producto plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo 10.

Aquellos establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, de conformidad con el artículo 4°, deberán exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el reglamento.

Otros productos de plástico distintos a los regulados en esta ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.

Título III

Regulación de las botellas plásticas

Artículo 7°.- Composición de las botellas plásticas desechables. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

Dicha composición deberá ser certificada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10.

Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.

El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en este artículo.

Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.

Artículo 9°.- Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles. Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables estarán exentos de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la ley N° 20.920.

Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del artículo segundo de la ley N° 20.416, estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 7° y 8°.

Título IV

Otras Disposiciones

Artículo 10.- Otorgamiento de certificados. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.

Artículo 11.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Artículo 12.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7°, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6° y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

La infracción de lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.

Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Artículo 13.- Determinación de la multa. Para la determinación de las multas señaladas en el inciso primero del artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

a) La conducta anterior del infractor.

b) La capacidad económica del infractor.

Artículo 14.- Responsabilidad infraccional. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 7° y 8°, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.

En el caso de lo establecido en el artículo 7°, será responsable el comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas conforme al inciso segundo de dicho artículo.

Respecto de lo dispuesto en el artículo 8°, será responsable el comercializador de bebestibles que incumpla lo establecido en dicha disposición.

Artículo 15.- Educación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables.

Artículo 16.- Promoción de compostaje. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

Título V

Modificaciones de normas legales

Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1. Agrégase en el inciso primero, después de la palabra “solicitados”, la frase “u obligatoriamente requeridos”.

2. Elimínanse en el inciso segundo las siguientes oraciones: “El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.”.

3. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

“Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.”.

4. Intercálase en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre el vocablo “artículo” y el punto y aparte, la frase “, en los casos que corresponda”.

5. Intercálase en el inciso final, después del punto y seguido, la siguiente oración: “El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.”.

Artículo 18.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3°, contenido en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):

“v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley N° 19.300.

Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento.

Las infracciones derivadas de este sistema, así como de las personas acreditadas, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la presente ley.”.

Artículo 19.- Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto N° 307, del Ministerio de Justicia, del año 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el siguiente numeral 7°:

"7° A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° que comenzará a regir en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.

La prohibición establecida en el inciso final del artículo 4° comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de esta ley.

La obligación establecida en el inciso primero del artículo 8° comenzará a regir a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, ambos desde la publicación de esta ley.

El porcentaje establecido en el inciso segundo del artículo 8° no podrá ser inferior al 30 por ciento, a partir del tercer año desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 18 meses, contados desde la publicación de ésta.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7°, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060. Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050. Tanto esos porcentajes como el porcentaje señalado en la letra k) del artículo 2° deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 22 de julio de 2021, resolvió que, las disposiciones consultadas, correspondientes a los artículos 11, inciso primero; 12, inciso final, y 19, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política de la República.

- - -

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

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Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley tuvo su origen en las siguientes iniciativas: Moción del Honorable senador señor Alejandro Navarro Brain; Moción de los Honorables senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Ximena Órdenes Neira, y señores Alfonso De Urresti Longton, Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; Moción de los Honorables senadores señor David Sandoval Plaza, señoras Luz Ebensperger Orrego y Ena Von Baer Jahn, y señores José Miguel Durana Semir e Iván Moreira Barros; Moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Francisco Chahuán Chahuán, Álvaro Elizalde Soto, José García Ruminot y Manuel José Ossandón Irarrázabal; Moción de los Honorables senadores señor David Sandoval Plaza, señora Luz Ebensperger Orrego, y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Rafael Prohens Espinosa; Moción de los Honorables senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carolina Goic Boroevic, y señores Felipe Kast Sommerhoff, Juan Ignacio Latorre Riveros y Rabindranath Quinteros Lara; y Moción de los Honorables senadores señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Órdenes Neira, y señor Rafael Prohens Espinosa.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.368

Tipo Norma
:
Ley 21368
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1163603&t=0
Fecha Promulgación
:
06-08-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2qvsl
Organismo
:
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Título
:
REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
13-08-2021

LEY NÚM. 21.368

     

REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable senador señor Alejandro Navarro Brain; Moción de los Honorables senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Ximena Órdenes Neira, y señores Alfonso De Urresti Longton, Rafael Prohens Espinosa y David Sandoval Plaza; Moción de los Honorables senadores señor David Sandoval Plaza, señoras Luz Ebensperger Orrego y Ena Von Baer Jahn, y señores José Miguel Durana Semir e Iván Moreira Barros; Moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Francisco Chahuán Chahuán, Álvaro Elizalde Soto, José García Ruminot y Manuel José Ossandón Irarrázabal; Moción de los Honorables senadores señor David Sandoval Plaza, señora Luz Ebensperger Orrego, y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Rafael Prohens Espinosa; Moción de los Honorables senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carolina Goic Boroevic, y señores Felipe Kast Sommerhoff, Juan Ignacio Latorre Riveros y Rabindranath Quinteros Lara; y Moción de los Honorables senadores señor Manuel José Ossandón Irarrázabal, señoras Carmen Gloria  Aravena Acuña y Ximena Órdenes Neira, y señor  Rafael Prohens Espinosa,

     

    Proyecto de ley:

    "Título I

    Disposiciones generales

     

    Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

     

    Artículo 2°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

     

    a) Bebestible: Líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos.

    b) Botella plástica: Recipiente de plástico que sirve para contener bebestibles.

    c) Botella plástica desechable: Botella plástica que no está diseñada para ser preparada para su reutilización, en los términos de la ley Nº 20.920.

    d) Botella retornable: aquella botella que cumple con un número mayor a cinco ciclos o rotaciones en los que es rellenada de forma industrial.

    e) Comercializador de bebestibles: supermercados, almacenes, tiendas de conveniencia, que venden bebestibles en botellas plásticas desechables al consumidor final de modo presencial o por medios electrónicos.

    f) Comida preparada: Bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo preparadas por un establecimiento de expendio de alimentos, listas para su consumo, sean frías o calientes. La preparación incluye cocinar, picar, rebanar, mezclar, congelar, calentar, exprimir u otro procesamiento.

    Se encuentran incluidas aquellas comidas preparadas fuera de un establecimiento de expendio de alimentos, pero expendidas en éste, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

    g) Consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada dentro del establecimiento de expendio de alimentos o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

    h) Consumo fuera del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada que no se realiza dentro del establecimiento de expendio de alimentos, conforme al literal f). Lo anterior, independientemente si el consumidor retiró los alimentos del establecimiento o los recibió tras un despacho a domicilio.

    i) Establecimiento de expendio de alimentos: Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

    j) Plástico: Material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica.

    Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material.

    k) Plástico certificado: Plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.

    Dicho reglamento deberá precisar, al menos, la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que en ningún caso podrá ser superior a un año. Además, deberá indicar el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%.

    l) Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

    Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

    m) Supermercado: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con tres o más cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

    n) Tiendas de conveniencia: establecimiento comercial, predominantemente de autoservicio, cualquiera que sea su denominación, que desarrolla actividades de venta de bienes a consumidores y que cuenta con dos o menos cajas fijas habilitadas para recibir pagos.

     

    Título II

    Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso

     

    Artículo 3°.- Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento. Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

     

    Artículo 4°.- Prohibición de entrega para consumo fuera del establecimiento y obligación de sensibilización. Cuando se trate de consumo fuera del establecimiento, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o plástico certificado de conformidad con el artículo 10.

    Los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite.

    Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero, las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, se encontrarán prohibidos.

     

    Artículo 5°.- Expendio de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos. Las prohibiciones establecidas en los artículos 3º y 4º también serán aplicables al expendio de comida preparada dentro de las dependencias de los organismos públicos, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad, sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

     

    Artículo 6°.- Certificación de plásticos. Para efectos de acreditar que un producto plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento referido en el artículo 10.

    Aquellos establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, de conformidad con el artículo 4º, deberán exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

    Los plásticos certificados deberán ser fácilmente distinguibles para los consumidores, de conformidad con las normas que se especifiquen en el reglamento.

    Otros productos de plástico distintos a los regulados en esta ley también podrán acceder a esta certificación, en los términos que señale el reglamento.

     

    Título III

    Regulación de las botellas plásticas

     

    Artículo 7°.- Composición de las botellas plásticas desechables. Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento de esta ley.

    Dicha composición deberá ser certificada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10.

     

    Artículo 8°.- Obligaciones de retornabilidad para comercializadores de bebestibles. Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.

    El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados, para cumplir con lo dispuesto en este artículo.

    Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.

     

    Artículo 9°.- Botellas importadas y pequeños productores de bebestibles. Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables estarán exentos de cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 7º y 8º, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la ley Nº 20.920.

    Los productores de bebestibles que sean micro, pequeñas o medianas empresas, conforme al inciso segundo del artículo segundo de la ley Nº 20.416, estarán exentas de las obligaciones contenidas en los artículos 7º y 8º.

     

    Título IV

    Otras Disposiciones

     

    Artículo 10.- Otorgamiento de certificados. Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados de que trata esta ley, de acuerdo a los requisitos y procedimiento que establezca el reglamento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

    La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en su ley orgánica.

     

    Artículo 11.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

    Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

     

    Artículo 12.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley. La misma sanción será aplicable para el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7º, por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso tercero del artículo 4º, en el inciso segundo del artículo 6º y en el inciso tercero del artículo 8º, la multa será de una a veinte unidades tributarias mensuales.

    La infracción de lo establecido en el inciso primero del artículo 8º será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases.

    Las sanciones establecidas en esta ley serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se encuentre situado el establecimiento, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en la ley Nº 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

     

    Artículo 13.- Determinación de la multa. Para la determinación de las multas señaladas en el inciso primero del artículo precedente, se considerarán las siguientes circunstancias:

     

    a) La conducta anterior del infractor.

    b) La capacidad económica del infractor.

     

    Artículo 14.- Responsabilidad infraccional. Con excepción de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º, la responsabilidad por las infracciones establecidas en esta ley recaerá siempre sobre la persona natural o jurídica que explota el establecimiento de expendio de alimentos a cualquier título.

    En el caso de lo establecido en el artículo 7º, será responsable el comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas conforme al inciso segundo de dicho artículo.

    Respecto de lo dispuesto en el artículo 8º, será responsable el comercializador de bebestibles que incumpla lo establecido en dicha disposición.

     

    Artículo 15.- Educación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables.

     

    Artículo 16.- Promoción de compostaje. El Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

     

    Título V

    Modificaciones de normas legales

     

    Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

     

    1. Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "solicitados", la frase "u obligatoriamente requeridos".

    2. Elimínanse en el inciso segundo las siguientes oraciones: "El Ministerio podrá encomendar a entidades técnicas la verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento. La acreditación, autorización y control de dichas entidades se regirá por lo dispuesto en el reglamento a que hace referencia el artículo 3º, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.".

    3. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

     

    "Será de cargo del solicitante del certificado, rótulo o etiqueta adjuntar a su petición un informe favorable de cumplimiento de los requisitos que el reglamento señale, emitido por aquellas entidades que la Superintendencia del Medio Ambiente autorice según lo dispuesto en el artículo 3 literal v) de su ley orgánica.".

     

    4. Intercálase en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, entre el vocablo "artículo" y el punto y aparte, la frase ", en los casos que corresponda".

    5. Intercálase en el inciso final, después del punto y seguido, la siguiente oración: "El reglamento definirá el procedimiento que se aplicará en estos casos.".

     

    Artículo 18.- Intercálase, a continuación del literal u) del artículo 3º, contenido en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica, el siguiente literal v), nuevo, pasando el actual literal v) a ser literal w):

     

    "v) Administrar un mecanismo de evaluación y verificación de cumplimiento, respecto de criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ter de la ley Nº 19.300.

    Para estos efectos, la Superintendencia administrará un sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen estas evaluaciones y verificaciones. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento.

    Las infracciones derivadas de este sistema, así como de las personas acreditadas, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la presente ley.".

     

    Artículo 19.- Agrégase en la letra c) del artículo 13 del decreto Nº 307, del Ministerio de Justicia, del año 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el siguiente numeral 7º:

     

    "7º A la ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos.".

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º que comenzará a regir en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley para todos los productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, excepto para el poliestireno expandido, en cuyo caso lo dispuesto en dichos artículos comenzará a regir en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley.

    La prohibición establecida en el inciso final del artículo 4º comenzará a regir a partir de seis meses desde la publicación de esta ley.

    La obligación establecida en el inciso primero del artículo 8º comenzará a regir a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadores de bebestibles, ambos desde la publicación de esta ley.

    El porcentaje establecido en el inciso segundo del artículo 8º no podrá ser inferior al 30 por ciento, a partir del tercer año desde la publicación de esta ley.

     

    Artículo segundo.- El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar el reglamento a que se refiere esta ley en el plazo de 18 meses, contados desde la publicación de ésta.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7º, el porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060. Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050. Tanto esos porcentajes como el porcentaje señalado en la letra k) del artículo 2º deberán ser revisados y actualizados cada cinco años, desde la entrada en vigencia del reglamento de esta ley, considerando criterios ambientales y de costo-efectividad.".

     

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 6 de agosto de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos, correspondiente a los Boletines Nºs. 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.516-12, 12.561-12, 12.633-12 y 12.641-12 refundidos

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 11, inciso primero; 12, inciso final, y 19, del proyecto de ley, y por sentencia de 22 de julio de 2021, en los autos Rol Nº 11195-21-CPR:

     

    Se declara:

     

    Que, las disposiciones consultadas, correspondientes a los artículos 11, inciso primero; 12, inciso final, y 19, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución.

     

    Santiago, 23 de julio de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.