Ley N°5.357, otorga el derecho a sufragio femenino en las elecciones municipales.




18-01-1934

Durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma (1932-1938), comienza a regir la Ley N°5.357, que otorga derecho a voto a las mujeres en las elecciones municipales, quienes además pueden ser electas regidoras. Esto se considera un paso importante en la ampliación de la ciudadanía en la historia política y electoral de Chile. En el artículo N° 19 de esa ley, se señaló que “tienen derecho a inscribirse en el Registro Municipal: a) Las mujeres de nacionalidad chilena, mayores de 21 años, que sepan leer y escribir y residan en la comuna correspondiente; y b) Los extranjeros, varones y mujeres mayores de 21 años, con más de cinco años consecutivos de residencia en el país, que sepan leer y escribir y que residan en la comuna correspondiente.”. En consecuencia, las elecciones municipales del 7 de abril de 1935 son las primeras de la historia en las cuales participaron las mujeres con derecho a sufragio. En esta elección se presentaron 98 mujeres como candidatas, resultando elegidas sólo 25, de las cuales 16 estaban vinculadas al Partido Conservador, 16 al Partido Liberal, 5 al Radical, 2 al Demócrata y 1 era independiente. En términos electorales, esta reforma no tuvo los resultados esperados, al menos inmediatamente, pues se inscribieron apenas 76.000 mujeres, equivalente a una cifra cercana al 15% del potencial electoral femenino y al 20% del total de inscritos, siendo el 80% hombres.


Citas en orden de aparición:
-Ley 5.357, “Fija las normas relativas a las elecciones, registro, inscripciones, Tribunal Calificador de Elecciones, requisitos e inhabilidades para ser elegido regidor, y sobre organización, instalación y constitución de las municipalidades”, 18 de enero de 1934. En: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25094
-Sufragio femenino universal. En: http://www.memoriachilena.cl/602/w3-article-96054.html
-Ricardo Nazer y Jaime Rosemblit, “Electores, sufragio y democracia en Chile. Una mirada histórica”, Mapocho N°48, segundo semestre 2000, p. 220.


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