Se dicta la Ley Nº6.026, de Seguridad Interior del Estado.




12-02-1937

Durante el siglo XX se dictaron varias leyes con marcado carácter anticomunista y, en general, antisubversivo. Una de las primeras se refiere a la Ley Nº6.026, titulada como de “Seguridad Interior del Estado”, dictada durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma (1932-1938). El texto se compone de 26 artículos, señalando en su artículo Nº1 que “serán castigados con reclusión, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo”, a las personas u organizaciones que: “1) Induzcan de palabras, por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, a uno o más miembros de las fuerzas armadas o de policía a la indisciplina o al desobedecimiento de sus superiores jerárquicos, o de los poderes constituídos de la República; 2) Inciten a la subversión del orden público o a la revuelta o alzamiento contra el Gobierno constituído, o a los que, con los mismos fines, inciten a la ejecución de los delitos de homicidio, robo o incendio, o de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 480 del Código Penal, o en los Títulos I y II del Libro II del mismo Código;3) Inciten, provoquen o fomenten la rebelión contra las instituciones nacionales o contra la forma de Gobierno de la República; o el atropello, por medios violentos, de los derechos que establece la Constitución Política; 4) Propaguen o fomenten, de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir por medio de la violencia, el orden social o la organización política y jurídica de la nación”. Los efectos de esta ley fueron especialmente importantes para el Partido Comunista de Chile, quienes debido a esta ley, más una interpretación de la Ley N°4.763 de enero de 1930, avalada por el Conservador del Registro Electoral, fue calificado como una “asociación ilícita”, señalándose que su doctrina “atenta contra el orden social y el orden jurídico y constitucional de la República”. Esto le impedía presentarse a las elecciones con su nombre original, por lo cual se presentaron como “Partido Nacional Democrático” a las elecciones parlamentarias de 1937, y como “Partido Progresista Nacional” a las elecciones parlamentarias de 1941 y 1945.


Citas en orden de aparición:
-Ley 6026. En: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=25270&buscar=6026
-Carlos Hunneus, La guerra fría chilena. Gabriel González Videla y la Ley Maldita, Editorial Debate, Santiago, 2008, pp. 79-80.


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