Ley N° 8.987, establece primera versión de la Ley de Defensa Permanente de la Democracia.




03-09-1948

Durante la administración de Gabriel González Videla (1946-1952), y en el contexto de enfrentamiento del gobierno con el Partido Comunista y de comienzos de la Guerra Fría, el Congreso aprueba la Ley N° 8.987, titulada “modifica la ley Nº 6,026 sobre seguridad interior del Estado, en la forma que indica”. En general, el texto de esta ley es reconocida como la Ley de Defensa Permanente de la Democracia. El texto se compuso de 12 artículos, más 5 transitorios, constituyendo el Nº3 el más importante, señalando que: “Se prohíbe la existencia, organización, acción y propaganda de palabra, por escrito, o por cualquier otro medio, del Partido Comunista y, en general, de toda asociación, entidad, partido, facción o movimiento, que persiga la implantación en la república de un régimen opuesto a la democracia o que atente contra la soberanía del país. Sólo se tendrán como regímenes opuestos a la democracia los que, por doctrina o de hecho, aspiren a implantar un Gobierno totalitario o de tiranía, que suprima las libertades y derechos inalienables de las minorías y, en general, de la persona humana. Las asociaciones ilícitas a que se refieren los incisos anteriores importan un delito que existe por el solo hecho de organizarse”. En el inciso Nº2 del artículo final, se autoriza al Presidente de la República “para refundir en un solo texto las disposiciones de “dicha ley”, con las de las respectivas leyes y códigos a que ella se refiere, dándoles el orden y numeración que más convengan para su mejor claridad y aplicación”. En consecuencia con ello, el texto definitivo de la ley se publicó el 18 de octubre de 1948.


Citas en orden de aparición:
-Ley 8987. En: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=178249&idParte=0&idVersion=
-Ministerio del Interior, Ley de Defensa Permanente de la Democracia, 1948. En: http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0023011.pdf


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