Ley Nº14.853, establece la obligatoriedad del voto.




14-05-1962

Durante el gobierno de Jorge Alessandri Rodríguez (1958-1964), se aprueban dos leyes importantes para la regulación del sistema electoral, consideradas las últimas antes del golpe militar de 1973. Estas se publicaron los días 14 y 16 de mayo de 1962. La primera de ellas, corresponde a la ley Nº14.853, del 14 de mayo de 1962, y se titula “Ley General sobre Inscripciones Electorales”. Este cuerpo legal, compuesto de 84 artículos transitorios, establece una amplia regulación sobre la inscripción en los registros electorales, sobre la cancelación y suspensión de la calidad de ciudadano, de las penas asociadas y de las funciones de la Dirección de Registro Electoral y de las Juntas Inscriptoras, entre otros aspectos. En su artículo Nº23, se define la condición de ciudadano, cuando se señala que: “Sólo se inscribirán en los Registros Electorales de Varones o de Mujeres, a los chilenos que hayan cumplido 21 años de edad y sepan leer y escribir.” Otro aspecto importante se refiere a las incompatibilidades. En el artículo Nº24 se señala que “No podrán ser inscritos, aún cuando reúnan los requisitos indicados en el artículo anterior: 1) El personal de Suboficiales y tropa de las Fuerzas Armadas y Carabineros; 2) Aquellos cuya ciudadanía se encuentre suspendida por ineptitud física o mental que inhabilite para obrar libre y reflexivamente; 3) Los que se hallen procesados por delitos que merezcan pena aflictiva, o hayan sido condenados a pena aflictiva; 4) Los chilenos varones menores de 25 años que no comprueben encontrarse al día en las obligaciones que les impone la Ley de Reclutamiento”. Además, se simplificaron los trámites de inscripción y se le otorgó el carácter permanente. En su artículo N°22, se señalaba que “La inscripción es un acto personal y obligatorio que requiere necesariamente la presencia del ciudadano y sólo se perfecciona por la firma de éste, escrita en ambos ejemplares del Registro. La falta de la firma en uno de ellos vicia de nulidad la respectiva inscripción” . Por otra parte, se instauró la obligatoriedad de la inscripción electoral, puesto que sin la certificación del acto no podrían realizarse muchas diligencias no políticas. Por ejemplo, en su artículo N°66 la ley agrega que “los Bancos, las instituciones públicas o privadas de crédito, la Corporación de Fomento de la Producción, las Instituciones de Previsión, las Municipalidades y las entidades u organismos fiscales, semifiscales, autónomas o de administración autónoma, para tramitar cualquiera solicitud de crédito o préstamo o cualquier operación que haya de realizarse por su intermedio, deberán exigir al solicitante que acredite su inscripción en los Registros Electorales, o el hecho de no estar legalmente obligado a hacerlo. Los notarios no podrán autorizar ningún instrumento sin que el o los comparecientes comprueben que se encuentran inscritos en los Registros Electorales, o que no están obligados a ello”. Los efectos de esta ley fueron evidentes, respecto a la expansión del universo electoral y de la participación política. Entre las elecciones parlamentarias de 1961 y las elecciones municipales de 1963, hubo un fuerte incremento de la población inscrita, desde un 23,6% a 31,3% de la población total. Asimismo, entre 1961 y 1973, la población electoral (inscritos) y los electores efectivos se multiplicaron por 2,4 y 2,6 veces, en tanto la población lo hizo sólo 1,4 veces. Esta participación se hizo presente sobre todo en los gobiernos de Eduardo Frei Montalva (1964-1970), y Salvador Allende Gossens (1970-1973).


Citas en orden de aparición:
-Joaquín Fernández Abara, “Sobre la obligatoriedad del voto”, 16 de noviembre de 2010, http://www.redseca.cl/?p=1531
-Ley 14853. En: http://bcn.cl/1yyzn


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