Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • ASISTENCIA.
    • APERTURA DE LA SESION.
    • TRAMITACION DE ACTAS.
    • LECTURA DE LA CUENTA.
      • LECTURA DE LA CUENTA
        • DEBATE
          • INTEGRACIÓN
            • Gustavo Cardemil Alfaro
            • Fernando Maturana Erbetta
            • Alberto Naudon Abarca
        • DEBATE
          • INTEGRACIÓN
            • Hector Valenzuela Valderrama
            • Jose Manuel Rafael Tagle Valdes
            • Juan Acevedo Pavez
            • Antonio Elias Tavolari Vasquez
      • CREACION DEL DEPARTAMENTO DE PERALILLO.
        • INTERVENCIÓN : Maria Elena Carrera Villavicencio
      • CREACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION Y TRABAJO PENITENCIARIO. TRAMITE A COMISION DE HACIENDA.
        • INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
      • CREACION DEL DEPARTAMENTO DE PERALILLO.
        • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
        • INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
          • INTERVENCIÓN
            • Alfredo Macario Lorca Valencia
        • INTERVENCIÓN : Maria Elena Carrera Villavicencio
        • INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
        • INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
    • ORDEN DEL DIA.
      • CONSULTA A COMISION ACERCA DE TRAMITACION DEL PROYECTO DE ANTICIPO DE REAJUSTE, AL TENOR DEL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
        • INTERVENCIÓN : Patricio Aylwin Azocar
        • INTERVENCIÓN : Raul Juliet Gomez
        • INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
        • INTERVENCIÓN : Francisco Bulnes Sanfuentes
        • INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
        • INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
        • INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
          • INTERVENCIÓN
            • Ramon Augusto Silva Ulloa
        • INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
        • INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
        • DEBATE
          • INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
          • INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
          • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
          • INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
          • INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
    • TIEMPO DE VOTACIONES.
      • PUBLICACION DE DISCURSOS.
      • ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL INTENDENTE DE SANTIAGO SEÑOR JAIME FAIVOVICH. FIJACION DE FECHA PARA COMENZAR A CONOCERLA.
        • ANTECEDENTE
        • DEBATE
          • INTERVENCIÓN : Aniceto Rodriguez Arenas
          • INTERVENCIÓN : Alfredo Macario Lorca Valencia
          • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
      • HOMENAJE AL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE CON MOTIVO DEL CUADRAGESIMO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION.
        • HOMENAJE : Aniceto Rodriguez Arenas
        • HOMENAJE : Rafael Agustin Gumucio Vives
        • HOMENAJE : Volodia Teitelboim Volosky
    • INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS.
      • DEBATE
        • Del señor Acuña:CREACION DE PRIMER AÑO MEDIO EN ESCUELA Nº 24 DE PICHIRROPULLI (VALDIVIA).
        • NUEVO LOCAL PARA ESCUELA Nº 42 DE COCHAMO (LLANQUIHUE).
        • SITUACION DE TRABAJADORES AGRICOLAS DE VALDIVIA OSORNO Y LLANQUIHUE, ANTE PARALIZACION DE COMPRA DE GANADO BOVINO POR PARTE DE SOCOAGRO.
        • Del señor Aguirre Doolan:ARREGLO DE CAMINO EN SAN MIGUEL A LA MONTAÑA (ÑUBLE).
        • PLAN HABITACIONAL PARA EMPLEADOS DE YUMBEL (CONCEPCION).
        • Del señor Carmona:AGUINALDO PARA JUBILADOS DE EMPLEADOS PARTICULARES Y DEL SALITRE.
        • Del señor Morales Adriasola:QUERELLA EN CONTRA DE REVISTA PLAN.
        • NOMINA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES EFECTUADAS EN 1972 EN PUERTO MONTT, ANCUD, CASTRO Y CHONCHI (LLANQUIHUEY CHILOE).
        • Del señor Moreno:SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE LABOR DE CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DEO'HIGGINS Y COLCHAGUA.
        • SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE DISTRIBUCION DE MERCADERIAS EN RANCAGUA (O'HIGGINS).
        • TITULOS DE DOMINIO PARA MIEMBROS DE ASENTAMIENTO LA BATALLA, EN COMUNA DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
        • ENTREGA DE CIERRES Y REJAS A ASENTAMIENTO LA BATALLA, EN COMUNA DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).
        • SOLICITUD DE INFORMACIONES SOBRE CONSEJO DE DESARROLLO DE O'HIGGINS.
        • Del señor Ochagavía:LOCAL PARA CUERPO DE BOMBEROS DE COIHAIQUE (AISEN).
        • Del señor Papic:GABINETE DE IDENTIFICACION EN PANGUIPULLI (VALDIVIA).
        • Del señor Silva Ulloa:RECURSOS PARA PROGRAMA DE OBRAS PÚBLICAS DE 1973.
        • Del señor Valente:CREACION DE COMUNA SUBDELEGACION DE CHACALLUTA (TARAPACA).
        • LIBERACION DE DEPOSITO DE IMPORTACION A PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DE ARICA (TARAPACA).
        • CIERRES E INSTALACION ELECTRICA PARA EDIFICIOS DE ESCUELAS MEDIAS PROFESIONALES DE ARICA (TARAPACA).
        • AMPLIACION DE ESCUELA Nº 6 CENTENARIO DE IQUIQUE (TARAPACA).
        • EDIFICIO PARA ESCUELA BASICA EN LOTEOS DE ARICA (TARAPACA).
        • AMPPLIACION DE ESCUELA Nº 19 DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).
        • EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 1, DE ANTOFAGASTA.
        • ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA TRABAJADORES DE PLAN DE EMERGENCIA DE OBRAS SANITARIAS DE CALAMA (ANTOFAGASTA).
        • TRANSFORMACION DE MAESTRANZA EL COLORADO DE IQUIQUE, EN ARMADURIA DE EQUIPOS FERROVIARIOS (TARAPACA).
        • RECURSOS PARA DIRECCION DE AGUAS DE IQUIQUE Y PISAGUA (TARAPACA).
        • PRESTAMO A OBREROS DE DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS DE ANTOFAGASTA PARA INSTALACION DE ARTEFACTOS SANITARIOS.
        • NECESIDADES DE HOSPITAL DE TALTAL.
        • CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS SANITARIAS POR PARTE DE LA FERIA 14 DE FEBRERO DE ANTOFAGASTA.
        • REBAJA DE VALOR DE TAMBOR DE AGUA A MINEROS Y PIRQUINEROS DE ALTAMIRA (ANTOFAGASTA).
        • PAGO INMEDIATO DE REAJUSTES PARCIALES O TOTALES A JUBILADOS DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES EN ANTOFAGASTA.
        • VIVIENDAS PARA PENSIONADOS DE SERVICIO NACIONAL DE SALUD DE ARICA E IQUIQUE (TARAPACA).
        • RECHAZO DE PETICION DE CADUCIDAD DE PERSONALIDAD JURIDICA DE SINDICATO DE SOCIEDAD MINERA ANDROMEDA (ANTOFAGASTA).
        • PAGO DE FERIADO PROGRESIVO A TRABAJADORES DE FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA.
        • ASIGNACION FAMILIAR DE OBREROS DE SINDICATO INDUSTRIAL SALINAS PUNTA DE LOBOS, DE IQUIQUE (TARAPACA).
        • TÍTULOS DE DOMINIO DE LOTEOS DE ARICA (TARAPACA).
        • TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES FISCALES A CIRCULO DE CARABINEROS EN RETIRO Y ASOCIACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS, DE ARICA (TARAPACA).
        • ALCANTARILLADO EN POBLACION BENEFICENCIA, DE ARICA (TARAPACA).
        • AGUA Y ALCANTARILLADO EN POBLACION LUIS ADDUARD, DE MEJILLONES(ANTOFAGASTA).
        • APORTES PARA COOPERATIVA DE VIVIENDAS FERRONORTE, DE ARICA (TARAPACA).
        • PROBLEMAS HABITACIONALES Y DE URBANIZACION EN TALTAL (ANTOFAGASTA).
        • VENTA DE CASAS DE SUCESION ATAGLICH, EN ARICA, A SUS ACTUALES OCUPANTES(TARAPACA)
        • AUTORIZACION A SINDICATO DE DUEÑOS DE CARNICERIAS DE ARICA PARA IMPORTACION DE CARNE (TARAPACA)
        • NUEVA MODALIDAD DE RENOVACION DE PATENTES DE VEHICULOS.
        • EXPROPIACION DE FERROCARRIL SALITRERO, DE TALTAL (ANTOFAGASTA).
        • CALIDAD DE EMPLEADOS PARA CALDEREROS, SOLDADORES Y FUNDIDORES DE SOQUIMICH.
        • MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONTRA JUEZ DE HUARA (TARAPACA).
        • ANTECEDENTES DE PROCESO POR HOMICIDIO DE JUAN FUENZALIDA T.
        • INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE JUNTA DE ADELANTO DE ARICA DE SANCIONES IMPUESTAS POR CONTRALORÍA (TARAPACÁ).
        • Del señor Valenzuela:TENENCIA DE CARABINEROS EN LOLOL (COLCHAGUA).
      • DENUNCIA DEL PARTIDO COMUNISTA SOBRE INTENTOS GOLFISTAS.
        • INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
      • ATAQUES A PERSONEROS DEMOCRATACRISTIANOS.
        • INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
      • ANALISIS DEL PROYECTO DE LA ESCUELA NACIONAL UNIFICADA.
        • INTERVENCIÓN : Ricardo Ferrando Keun
        • DEBATE
          • INDICACIÓN
            • Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INDICACIÓN
            • Ramon Augusto Silva Ulloa
            • Tomas Chadwick Valdes
            • Aniceto Rodriguez Arenas
            • Volodia Teitelboim Volosky
            • Rafael Agustin Gumucio Vives
          • INDICACIÓN
            • Victor Benito Contreras Tapia
            • Luis Valente Rossi
          • INDICACIÓN
            • Rafael Adolfo Moreno Rojas
            • Ricardo Valenzuela Saez
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • ANEXOS.
      • PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 91 DE LA LEY N° 17.336, CON EL OBJETO DE FACULTAR A LA UNIVERSIDAD DE CHILE PARA DETERMINAR ANUALMENTE EL MONTO DE LOS GASTOS QUE LE DEMANDE LA ADMINISTRACION DEL PEQUEÑO DERECHO DE AUTOR.
      • PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONDONA LOS INTERESES PENALES, COSTAS DE COBRANZA, MULTAS Y SANCIONES DERIVADAS DE LA NO DECLARACION Y ATRASO EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS SERVICIOS QUE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE DEBIO HACER Y ENTREGAR EN 1970.
      • PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES N°s. 16.446 Y 17.713, A LOS TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.
      • PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.393, CON EL OBJETO DE INCORPORAR AL GREMIO DE SUPLEMENTEROS A LOS BENEFICIOS DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRA. BAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
      • INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE PERALILLO.
      • INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE PERALILLO.
      • INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA CONSULTA. FORMULADA POR LOS COMITES PARLAMENTARIOS ACERCA DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBERA ADOPTAR EL SENADO RESPECTO DE LA TRAMITACION DE PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE UN ANTICIPO DE REAJUSTE A LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES, A LA LUZ DEL FALLO DICTADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
      • INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SEÑOR INTENDENTE DE SANTIAGO, DON JAIME FAIVOVICH, FORMULADA POR DOÑA MARIA DIAZ VERGARA.
      • INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SEÑOR INTENDENTE DE SANTIAGO, DON JAIME FAIVOVICH, SOLICITADA POR EL SEÑOR HERNAN VARGAS MUÑOZ, EN REPRESENTACION DE DOÑA JOSEFINA APUD.
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • ASISTENCIA.
    • APERTURA DE LA SESION.
    • TRAMITACION DE ACTAS.
    • LECTURA DE LA CUENTA.
    • ORDEN DEL DIA.
    • TIEMPO DE VOTACIONES.
    • INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • ANEXOS.
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

PUBLICACION OFICIAL.

LEGISLATURA 317ª, EXTRAORDINARIA.

Sesión 88ª, en martes 17 de abril de 1973.

Ordinaria.

(De 16.14 a 22.51).

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES IGNACIO PALMA VICUÑA, PRESIDENTE,

PATRICIO AYLWIN AZOCAR Y LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, PRESIDENTES ACCIDENTALES.

SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.

INDICE.

Versión taquigráfica.

I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION .. III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA...

3438 3438 3438 3438

Creación del Departamento de Peralillo

3441

V. ORDEN DEL DIA:

Consulta a Comisión acerca de tramitación del proyecto de anticipo de reajuste de remuneraciones al tenor del fallo del Tribunal

Constitucional (se aprueba el informe de la Comisión de Legislación) 3444

VI. TIEMPO DE VOTACIONES:

Publicación de discurso 3475

Sesión secreta 3475

Fijación de fecha para comenzar a conocer acusación constitucional en contra del Intendente de Santiago señor Jaime Faivovich. . . 3475

Homenaje al Partido Socialista de Chile con motivo del cuadragésimo aniversario de su fundación (se rinde) 3477

VII. INCIDENTES:

Peticiones de oficios (se anuncian) . .. 3496

Denuncia del Partido Comunista sobre intentos golpistas (observaciones del señor Valente) 3514

Ataques a personeros democratacristianos (observaciones del señor Valenzuela) 3517

Análisis del proyecto sobre Escuela Nacional Unificada (observaciones del señor Ferrando) 3518

Anexos.

1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, modificatorio de la ley Nº17.336, que faculta a la Universidad de Chile para determinar anualmente el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor 3532

2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que condona intereses penales, costas de cobranza, multas y sanciones derivadas de la no declaración y atraso en el pago del impuesto a los servicios que la Empresa Portuaria de Chile debió hacer en 1970 3532

3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que concede nuevo plazo para acogerse a beneficios establecidos en las leyes Nºs. 16.446 y 17. 173, a los trabajadores de la ex Empresa de Transportes

Colectivos del Estado 3533

4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley Nº

17.393, con el objeto de incorporar al gremio de suplementeros a los beneficios del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 3533

5.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto que crea el Departamento de Peralillo 3534

6.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que crea el Departamento de Peralillo 3542

7.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en una consulta sobre la tramitación que deberá seguir el proyecto de ley sobre anticipo de reajuste de remuneraciones al tenor del fallo del Tribunal Constitucional. 3547

8.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la petición de desafuero del Intendente de Santiago señor Jaime Faivovich presentada por doña María Díaz Vergara . 3555

9.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y

Reglamento recaído en la petición de desafuero presentada en contra del Intendente de Santiago señor Jaime Faivovich por el señor Hernán Vargas Muñoz en representación de doña Josefina Apud 3561VERSION TAQUIGRAFICA.

ASISTENCIA.

Asistieron los señores:

Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azocar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Pabna Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Tarud Sivvady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y

Valenzuela Sáez, Ricardo.

Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala.

APERTURA DE LA SESION.

Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 20 señores Senadores.

El señor PALMA (Presidente).

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

TRAMITACION DE ACTAS.

El señor PALMA (Presidente).

Se, da por aprobada el acta de la sesión 85a, que no ha sido observada.

Las actas de las sesiones 86a y 87a quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación.

(Véase en el Boletín, el Acta aprobada).

LECTURA DE LA CUENTA.

El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:

Mensaje.

Uno de Su Excelencia el Presidente de la República con el cual retira algunas de las observaciones que formuló al proyecto de ley que crea las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt, Los Angeles y Copiapó y diversos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía.

Se manda agregarlo a sus antecedentes.

Oficios.

Doce de la Honorable Cámara de Diputados.

Con el primero comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho el Senado, el proyecto de reforma constitucional que modifica los Nºs. 10 y 16 del artículo 10 de la Carta Fundamental.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, queda para ser tratado por el Congreso pleno en sesión que deberá celebrarse el día 11 de junio de 1973.

Con el segundo comunica que ha declarado admisible la proposición de acusación constitucional deducida por once señores Diputados en contra del Intendente de Santiago, don Jaime Faivovich Waissbluth, por la causal de "infracción de la Constitución", y que, en consecuencia, ha nombrado una Comisión integrada por los Diputados señores Gustavo Cardemil Alfaro, Fernando Maturana Erbetta y Alberto Naudón Abarca para que la formalicen y prosigan ante esta Corporación.

De conformidad al artículo 173 del Reglamento, queda para el Tiempo de Votaciones de esta sesión la fijación del día en que el Senado comenzará a tratar de la acusación.

Con el tercero comunica que ha designado a los Diputados señores Héctor Valenzuela Valderrama, Manuel Tagle Valdés, Juan Acevedo Pavez y Antonio Tavolari Vásquez Queda a disposición de los señores Senadores.

Con los ocho siguientes comunica que ha tenido a bien aprobar los proyectos de ley que se indican:

1) El que modifica el artículo 91 de la ley Nº 17.336, con el objeto de facultar a la Universidad de Chile para determinar anualmente el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor (véase en los Anexos, documento 1).

Pasa a la Comisión de Educación Pública.

2) El que condona intereses penales, costas de cobranza, multas y sanciones derivadas de la no declaración y, atraso en el pago del impuesto a los servicios que la Empresa Portuaria de Chile debió hacer y enterar en 1970 (véase en los Anexos, documento 2).

Pasa a la Comisión de Hacienda.

3) El que concede un nuevo plazo para impetrar los beneficios establecidos en las leyes Nºs. 16.446 y 17.173, a los trabajadores de la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado (véase en los Anexos, documento 3).

4) El que modifica la ley Nº 17.393, con el objeto de incorporar al gremio de suplementeros a los beneficios del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (véase en los Anexos, documento 4).

Pasan a la Comisión 'de Trabajo y Previsión Social.

5) Los que benefician, por gracia, a las siguientes personas:

Campos Alvarez, Rose Marie.

Poblete Azolas, Humberto.

Sazo Arellano, Ana Olga.

Valenzuela Almarza, Jorge Eduardo.

Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.

Con el último comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de la Liga Chilena contra el Cáncer.

Se manda archivarlo.

Siete de los señores Ministros del Interior, de Educación Pública y de Tierras y Colonización; del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y del Director de Planificación de Desarrollo Urbano, con los ,cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Hamilton (2), Luengo (3), Musalem (4), Silva Ulloa (5) y Valente (6) :

1) Aumento de dotación del Cuerpo de Carabineros de Chillán.

2) Medidas para hacer frente a la plaga denominada "Marea Roja", de Magallanes.

3) Reparación de la Escuela Nº 59 de Queule.

4) Nómina de funcionarios extranjeros que prestan servicios en el sector vivienda.

5) Número de solicitudes presentadas por vecinos de Mejillones para acogerse a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 17.328.

Asignación en campamentos René Schneider y Elmo Catalán, en San Bernardo.

6) Aumento de dotación de Carabineros en Taltal.

Quedan a disposición de los señores Senadores.

Informes.

Uno de la Comisión de Gobierno y otro de la de Hacienda recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Departamento de Perali11o (véase en los Anexos, documentos 5 y

6).

Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta formulada por la mayoría de los Comités Parlamentarios acerca, del procedimiento que deberá adoptar el Senado respecto de la tramitación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que concede un anticipo de reajuste de remuneraciones a los trabajadores de los sectores público y privado, a la luz del fallo dictado por el Tribunal Constitucional (véase en los Anexos, documento 7)

Quedan para tabla.

Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaídos en peticiones, de desafuero del señor Intendente de Santiago, don Jaime Faivovich, formuladas por doña María Díaz Vergara y por don Hernán Vargas Muñoz, en representación de doña Josefina Apud (véase en los Anexos, documentos 8 y 9).

Quedan para el Tiempo de Votaciones de esta sesión.

Uno de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República con el que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir el empleo de Coronel al Teniente Coronel señor Jorge Sofanor Parra Gajardo. Queda para tabla.

Mociones.

Dos de los Honorables Senadores señores Pablo (1) y Valente (2), con las cuales inician, respectivamente, los siguientes proyectos de ley:

1) El que dispone que será de cargo fiscal el pago de las cotizaciones previsionales que deban integrar los Regidores.

2) El que concede una pensión de gracia a doña Brígida Haydée Saldías Osorio.

Se manda comunicarlas a Su Excelencia el Presidente de la República pard los efectos del patrocinio constitucional necesario.

Tres del Honorable Senador señor Valente, con las cuales inicia los siguientes proyectos de ley:

1) El que concede amnistía a don Hugo Silva Rocco y otros.

Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

2) El que dispone que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes instalará plazas de peaje para vehículos en determinados lugares de Tarapacá y Antofagasta.

3) El que aumenta el valor de la entrada al Casino de Arica, en beneficio de las instituciones que señala.

Pasan a la Honorable Cámara de Diputados, donde constitucionalmente deben tener su origen.

Comunicación.

Una del Canciller de la Cámara de los Lores y del Presidente de la Cámara de los Comunes de Inglaterra, con la cual invitan a una delegación parlamentaria del Senado a visitar dicho país en el mes de junio del presente año.

Queda a disposición de los señores Senadores.

La señora CARRERA.- Pido la palabra sobre la Cuenta.

El señor PALMA (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra la Honorable señora Carrera.

CREACION DEL DEPARTAMENTO DE PERALILLO.

La señora CARRERA.-

Se ha dado cuenta de dos informes, uno de la Comisión de Gobierno y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea el departamento de Peralillo, y, según entiendo, dicha iniciativa se incluirá en la tabla de mañana. Al respecto, quiero dar a conocer la opinión de nuestro partido y de numerosos representantes de otras colectividades políticas, en el sentido de que la capital del futuro departamento debería ser Marchigüe y no Peralillo. El Partido Socialista reitero coincide con esta idea, porque, si se desea facilitar la realización de los trámites públicos a los habitantes de dicho departamento desde el punto de vista geográfico, resulta absolutamente irracional establecer la capital del mismo en un extremo de él y sólo a diez o quince minutos en vehículos de la actual capital, pues ello crea numerosos inconvenientes a los habitantes de las comunas más alejadas.

Representantes comunistas, socialistas, radicales, independientes, nacionales y democratacristianos, aparte los regidores de esas mismas tendencias en seis comunas del futuro departamento, piden que la capital sea Marchigüe. Sin embargo, nuestro organismo técnico de estudio y las comisiones ad hoc que estudiaron el proyecto han determinado que la capital sea Peralillo, lo que nos parece absurdo.

Por lo tanto, anunciamos que pediremos al Gobierno el retiro de la iniciativa en referencia. En su defecto, apelaremos a todos los recursos que nos concede el Reglamento para lograr que se haga un nuevo estudio de la misma, ya que repito no es racional la conclusión a que ha llegado la Comisión.

CREACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION Y TRABAJO PENITENCIARIO. TRAMITE A COMISION DE HACIENDA.

El señor AYLWIN.-

Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento despachó esta mañana el informe sobre el proyecto que crea el Consejo de Capacitación y, Trabajo Penitenciario. Dicha iniciativa contiene un artículo de orden tributario y, en consecuencia, debe pasar a la Comisión de Hacienda, lo que no se acordó al darle el trámite pertinente.

Por consiguiente, solicito a la Mesa que pida el acuerdo de la Sala a fin de que el proyecto mencionado sea enviado a la Comisión de Hacienda para el informe respectivo.

El señor PALMA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá en la forma solicitada por el señor Senador.

Acordado.

CREACION DEL DEPARTAMENTO DE PERALILLO.

El señor GARCIA.-

Señor Presidente, quiero hacerme eco de las palabras de la Honorable señora Carrera y decir a Su Señoría que no es necesario que el proyecto que crea el departamento de Peralillo sea enviado de nuevo hoy a la Comisión, porque ya se han formulado a éste tres indicaciones. De esta manera, después de conocerlo mañana la Sala, pasará a Comisión para segundo informe, y nuevamente será estudiado por aquélla. En esa oportunidad nosotros podremos hacer valer los mismos antecedentes que la señora Senadora nos ha señalado hoy.

A mi juicio, y no oponiéndome a lo que Su Señoría expresó, el camino reglamentario no es otro que esperar la sesión de mañana, ver entonces el proyecto con las tres indicaciones que señalé no sé si habrá otras, pues sólo conozco las que mencioné, y después, al volver nuevamente la iniciativa a Comisión, resolver allí 'el problema que nos ocupa.

El señor PALMA (Presidente).-

Así es, señor Senador. La iniciativa mencionada está para tabla y será vista mañana por la Sala. En esa ocasión se verán las indicaciones señaladas por el Honorable señor García, y, como es natural, las observaciones que ha formulado la Honorable señora Carrera.

El señor GARCIA.-

Y, en seguida, pasará nuevamente a Comisión.

El señor PALMA (Presidente).-

Tendrá ese trámite si hay más de dos indicaciones, salvo que la Sala adopte otro acuerdo.

Con relación a la cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Contreras.

El señor CONTRERAS.-

Señor Presidente, si todas las delegaciones de la zona que esta mañana conversaron con los distintos Comités concordaron en que el proyecto debía ser modificado, pienso que lo mejor sería resolver en este instante enviarlo de nuevo a Comisión, a fin de tratarlo mañana allí y de ganar tiempo en su despacho. Digo lo anterior porque las razones expuestas hoy en la Sala serán las mismas que se darán en la próxima sesión, ya que se ha producido un manifiesto error en la materia. Tal como decía la Honorable señora Carrera, geográficamente Marchigüe se encuentra en el centro del nuevo departamento y le correspondería ser la sede de la capital del mismo.

A mi juicio reitero, sería cuerdo y necesario que acordáramos volver ahora la iniciativa a la Comisión de Gobierno, con el propósito de hacer un estudio más a fondo del asunto.

El señor PALMA (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para adoptar el procedimiento sugerido por el Honorable señor Contreras.

No hay acuerdo.

El señor LORCA.-

Señor Presidente sin ánimo de entrar a discutir las palabras de la Honorable señora Carrera ni las del Honorable señor Contreras, declaro que no acepto que se diga que la Comisión de Gobierno, que presido, adoptó un acuerdo "irracional" respecto, de esta materia, pues hubo unanimidad para aprobarla.

Cuando la Comisión mencionada trató la iniciativa, el Honorable señor Valenzuela, Senador por las provincias de O'Higgins y Colchagua, sostuvo que la capital del departamento debía estar en Peralillo.

El señor VALENTE.-

El acuerdo se adoptó con una abstención, señor Senador.

El señor LORCA.-

Hubo una abstención. No tengo memoria de elefante como para acordarme de todo. Pero fue una abstención muy suave, con toda seguridad, porque no se notó.

Prácticamente hubo unanimidad, porque es posible que la abstención corresponda a un señor Senador que no conocía la materia. En verdad, cuando se trató el proyecto no hubo Senador alguno que expresara su disconformidad; y se podrá decir que se produjo un error, pero no que fue irracional el acuerdo.

Espero que cuando la iniciativa se debata en la Sala, el Senador de la provincia afectada diga qué razones tuvo para expresar que Peralillo debía ser la capital del departamento.

La señora CARRERA.-

Por desgracia, la acústica de la Sala es tan mala que no puedo escuchar bien al señor Senador.

El señor LORCA.-

Decía que la señora Senadora había calificado como irracional el acuerdo de la Comisión de Gobierno al fijar determinada comuna como capital del nuevo departamento de Peralillo. Como Presidente de la Comisión de Gobierno, y defendiendo el criterio aprobado allí por mayoría de votos hubo una abstención, refuto las palabras de Su Señoría en cuanto a que se produjo un acuerdo irracional, ya que diversos señores Senadores representantes de la zona estimaron conveniente asignar la calidad de capital de ese departamento a la comuna que se señala en el informe.

El señor AYLWIN.-

¿Estamos en el Orden del Día, señor Presidente?

El señor PALMA (Presidente).-

En la Cuenta, señor Senador.

Tiene la palabra la Honorable señora Carrera.

La señora CARRERA.-

Volviendo al informe recaído en el proyecto que crea el departamento de Peralillo, debo aclarar que yo no he dicho que la Comisión dio una solución irracional al problema. Es posible que los antecedentes que se le proporcionaron la hayan llevado a adoptar ese acuerdo.

En verdad, la mayor parte de la población del futuro departamento y todos los partidos políticos, los parlamentarios y regidores de éstos, están de acuerdo en otra solución. Sólo una pequeña cantidad de personas aboga por el criterio sustentado en el informe; y si éste se aprobara, la capital de Peralillo quedaría muy cerca de la antigua capital de Santa Cruz, lo que no soluciona ninguno de los problemas que existen en la actualidad y que justifican la creación del nuevo departamento.

De mi parte, por cierto, no ha habido el menor ánimo de ofender a nadie.

El señor PALMA (Presidente).-

Ruego a los señores Senadores tener presente que esta materia se incluirá en la tabla de la sesión de mañana; de manera que todas las observaciones relacionadas con el proyecto podrán darse a conocer en esa oportunidad.

Por eso, solicito a Sus Señorías no insistir en este mismo asunto a propósito de la Cuenta.

El señor VALENZUELA.-

Pido la palabra.

El señor PALMA (Presidente).-

Con relación a la Cuenta, tiene la palabra Su Señoría.

El señor VALENZUELA.-

Comprendo perfectamente la buena intención del señor Presidente al pedirnos que no tratemos ahora esta materia, porque no compete hacerlo.

No obstante, la Honorable señora Carrera se refirió a ella y no puedo callar ante su afirmación de que la Comisión de Gobierno adoptó un acuerdo irracional. En verdad, lo que podría calificarse de irracional es el mensaje del Ejecutivo, pues éste propone a Peralillo como capital del departamento que se crea. O sea, es el Gobierno de la Senadora Carrera el que plantea el problema.

Como esta materia debe tratarse mañana, sólo quiero decir que no ha habido ninguna actitud incorrecta de la Comisión, ya que allí cada Senador actúa de acuerdo con su criterio y toma las determinaciones que le parecen mejores.

Esas eran las explicaciones que deseaba dar a la Sala.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Pido la palabra sobre la Cuenta.

El señor PALMA (Presidente).-

Señor Senador, el proyecto figurará en la tabla de mañana.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Sí, pero he pedido la palabra.

El señor PALMA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Señor Presidente, comprendo que este debate es irregular, pero como ya está promovido y yo no estaré presente en la sesión de mañana, aprovecharé esta oportunidad para referirme a la materia.

No califico de irracional lo obrado por la Comisión. Creo, sin embargo, que se ha incurrido en una profunda equivocación.

Durante 24 años fui representante de la provincia de Colchagua. Primero ante la Cámara, y después ante el Senado. En la actualidad no represento a esa zona ni tengo interés electoral alguno en ella. No obstante, me parece absurdo crear un departamento nuevo en la costa de Colchagua, que hace mucha falta, y designar como su capital a la localidad de Peralillo, que está en un extremo, en vez de Marchigüe, que es el pueblo mejor ubicado si se consideran las comunas que el futuro departamento comprenderá.

Creo que la que se aprobó es una fórmula equivocada. Se ha alegado que la localidad de Peralillo es más importante que la de Marchigüe. Conozco bien ambos pueblos y sé que tienen más o menos la misma superficie y población. Pero Marchigüe debe ser la capital del departamento, en beneficio de todas las comunas de la costa: Pichilemu, La Estrella, Rosario, que están más cerca de aquél que de Peralillo.

El señor PALMA (Presidente).

Terminada la Cuenta.

ORDEN DEL DIA.

CONSULTA A COMISION ACERCA DE TRAMITACION DEL PROYECTO DE ANTICIPO DE REAJUSTE, AL TENOR DEL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El señor FIGUEROA (Secretario).

Corresponde ocuparse en la consulta formulada por los Comités parlamentarios acerca del procedimiento que deberá adoptar el Senado con respecto a la tramitación del proyecto de ley de la Cámara que concede un anticipo de reajuste a las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado.

La consulta en referencia fue hecha a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, la que emitió un informe tomando en consideración el fallo dictado por el Tribunal Constitucional, y, por 4 votos contra 1, recomienda enviar la iniciativa mencionada a la Cámara de Diputados, para que ésta lo conozca en primer trámite constitucional.

El informe figura en los Anexos de esta sesión.

El señor PALMA (Presidente).

En discusión el informe.

Ofrezco la palabra.

El señor AYLWIN.-

Señor Presidente, la Comisión de Legislación estudió con bastante interés la consulta que por acuerdo de los Comités le formuló el Honorable Senado.

Todos reconocemos que el asunto es de suyo discutible. Evidentemente, se trata de una situación no resuelta en el texto constitucional; de un caso nuevo que, en consecuencia, es preciso solucionar sobre la base de la aplicación de principios generales de derecho.

No es la primera vez que una materia relacionada con la formación de la ley da origen a cuestiones que obedecen a vacíos del texto constitucional. Lo mismo ocurrió durante mucho tiempo con las observaciones del Presidente de la República, materia para la cual la Constitución Política del Estado consigna un artículo muy parco. Este provocó múltiples dudas, que fueron resueltas, a lo largo de muchos años, por la vía de la interpretación en una o en otra Cámara, y su tramitación sólo hace algunos años fue incluida en los Reglamentos de ambas Corporaciones.

En el requerimiento que el Ejecutivo hizo al Tribunal Constitucional respecto de la inconstitucionalidad de algunas disposiciones de la iniciativa legal sobre anticipo de reajuste aprobado por la Cámara, solicitó una vez declarada la inconstitucionalidad que se ordene reponer la tramitación del proyecto al estado en que se encontraba antes de acordar dichas sustituciones y supresiones objetadas. Vale decir, el Gobierno, al formular el requerimiento, entendió que si éste prosperaba el proyecto debía volver a la Cámara de origen, al estado anterior de haberse producido la aprobación de los artículos objetados por el Gobierno.

El Tribunal, al resolver esta petición, declaró que habiéndose pronunciado en este fallo sobre determinados requerimientos de inconstitucionalidad, debe limitarse a poner su sentencia en conocimiento de quien corresponda, para los efectos de su cumplimiento. O sea, se abstiene de resolver esa petición. Sin lugar a dudas, hizo bien, porque no está dentro de la competencia del Tribunal Constitucional fijar las normas sobre la tramitación interna que debe seguir en el Congreso un determinado proyecto de ley.

Todos los integrantes de la Comisión concordamos en que el tribunal había hecho bien al abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre esa petición, pues carece de competencia en la materia, y en que no procedía que una de las Cámaras Jo consultara sobre cuál debía ser la tramitación de aquí en adelante, porque aquél no existe para absolver consultas.

Ahora, yendo al fondo del asunto, ¿cuál es la situación? En verdad, las únicas normas que el texto constitucional consigna sobre la materia son las contenidas en la letra a) del inciso primero del artículo 78 b) de la Carta Fundamental y en el inciso segundo del artículo 78 c).

Por su parte, el inciso cuarto del artículo 78 b) dispone que el requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo. Y el inciso segundo del artículo 78 c) ordena que las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto de que se trate.

Las dos disposiciones mencionadas no regulan la materia que se trata de resolver. La primera se refiere a los efectos procesales del requerimiento, pero no del fallo. El requerimiento no suspende la tramitación de la iniciativa, pero el texto constitucional no señala qué pasa con el fallo. Y el segundo precepto constitucional citado, concordando con el primero, establece que uno de los efectos de fondo es que las disposiciones declaradas inconstitucionales no pueden llegar a convertirse en ley; no pueden llegar a ser promulgadas como ley. No obstante, no resuelve el problema procesal relativo a qué se hace con el proyecto.

Sobre esta materia, la Comisión tuvo en cuenta muy especialmente la circunstancia de que la declaración de inconstitucionalidad equivale, en el fondo, a declarar nulo el precepto inconstitucional.

Si de acuerdo con la Carta Fundamental no puede llegar a convertirse en ley; si la declaración de inconstitucionalidad entraña afirmar que el Congreso no ha podido aprobar ese texto, quiere decir que, sin perjuicio de esa sanción, se estima, de conformidad con el artículo 4º de la Carta Fundamental, que el contenido del precepto declarado inconstitucional por el tribunal mencionado es nulo, no puede surtir efectos.

De acuerdo con la teoría general respectiva, declarada una nulidad, las cosas se retrotraen al estado anterior a aquel en que se produjo el vicio que determina aquélla. Esto conduciría a pensar que el proyecto debe volver a la Cámara de Diputados, Refuerza tal conclusión, en este caso, una circunstancia muy especial: se trata del artículo 1º, el cual contiene la idea matriz y esencial de la iniciativa. Esta tiene por objeto dar un anticipo de reajustes, y resulta que la norma que lo ordena está consignada en el artículo 1º. Desaparecido éste, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, el proyecto queda sin idea esencial o matriz, sin objeto. Es como una compraventa sin cosa vendida. Por consiguiente, resulta un tanto absurdo continuar la tramitación de un proyecto que puede desembocar en la promulgación de una ley que carece de artículo 1º y que, por lo tanto, no tiene objeto.

Otro punto de vista que influyó en el ánimo de la Comisión fue tener muy en cuenta la circunstancia de que adoptar un criterio distinto, como el de continuar en el Senado la tramitación del proyecto, en su segundo trámite, aprovechando que todavía estamos a tiempo para formular indicaciones y reemplazar el artículo 1º, colocaría a la Cámara de Diputados, que es la de origen, en situación de no tener alternativa. Porque en la tramitación de las leyes, dentro del juego de las Cámaras revisoras, en el tercero, cuarto o quinto trámites, aquélla tiene siempre la opción de aprobar la enmienda o de insistir en el texto primitivo. Y si nosotros siguiéramos aquí la tramitación de la iniciativa, dejaríamos a la Cámara de origen sin la posibilidad de ejercer la facultad de insistir y con la única alternativa de aprobar las enmiendas que se acordaran en el Senado, porque en el tercer trámite aquélla no puede proponer enmiendas a ese texto. Tampoco podría insistir en la norma primitiva, por la muy sencilla razón de que ésta ya está declarada inconstitucional y de que, por lo mismo, dicha insistencia carece de toda eficacia.

Ahora, si uno razona con una argumentación absurda y se pone en la hipótesis de que el proyecto ya está aprobado en su segundo trámite, aunque sólo lo hubiera sido en general y estuviera vencido el plazo para formular indicaciones; si se aprueba que el proyecto debe continuar aquí en el Senado y no volver a la Cámara de origen, se lo condena a seguir toda una tramitación, hasta el final, sin artículo 1º, eficaz; o sea, una tramitación híbrida, que no puede producir efectos jurídicos.

Estas, sin perjuicio de las que otros señores Senadores puedan agregar, son las, razones principales que tuvo la mayoría de la Comisión para recomendar que el proyecto vuelva a la Cámara de origen. Tuvimos muy en cuenta, al tomar esta decisión, que el asunto es' de suyo discutible. Actuamos sin ningún prejuicio ni posición preestablecida. Tan así es que durante tres días dejamos el informe, ya votado y acordado, como quien dice en barbecho, para volverlo a revisar ayer y modificarlo, en caso de que alguno de nosotros variara de opinión o encontrara

que había nuevos argumentos que justificaran una posición distinta.

Pensamos que de esta decisión no puede sentarse un precedente definitivo, como regla absoluta. Muchos de nosotros no resolveríamos lo mismo si se tratara de un artículo accidental, supletorio o sin importancia alguna dentro del proyecto. Si sobre este proyecto concreto estuviera en discusión un artículo agregado sobre una materia subalterna, enteramente accesoria, podríamos pensar que perfectamente la ley podría promulgarse sin ese precepto y que no tendría trascendencia alguna seguir adelante la tramitación de la iniciativa; pero como la declaración de inconstitucionalidad versa sobre la matera fundamental del proyecto más que sobre la idea matriz, sobre el objeto mismo de la iniciativa, lo que determina su existencia y razón de ser, nos ha parecido que aquél debe volver a la Cámara de origen. Y concordamos en esto con la primera intención del propio Gobierno, ya que éste, en su requerimiento al Tribunal Constitucional, pidió que, declarada la inconstitucionalidad, ordenara volver el proyecto a la Cámara de origen, antes de que se hubiera producido el vicio anotado.

Era cuanto quería informar.

El señor JULIET.-

Señor Presidente, la materia sometida al examen de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es una de las más controvertidas y difíciles de informar, pues al respecto no existen precedentes hay opiniones discordantes y muchas coincidentes que permitan apreciar el problema constitucional y de tramitación de la ley.

He pedido la palabra con el objeto de explicar a la Sala mi punto de vista respecto de un asunto sobre el cual manifestó opinión mí colega de partido el Honorable señor Américo Acuña, opinión de la cual difiero. No lo advertí oportunamente debido a que, como lo di a conocer en la Comisión, por razones de cumplimiento de mi cargo de Senador, extraordinariamente debí concurrir a las provincias que represento para atender deberes partidarios; y esto lo que es muy raro me impidió asistir a las sesiones de esa Comisión. De allí que deba explicar poiqué difiero de esa opinión y por qué considero que debe ser distinto el procedimiento a él adhirió el Honorable señor Acuña que debe seguirse en la tramitación del proyecto.

Antes de entrar en materia, quiero expresar al Honorable Senado que mi partido, al igual que las otras colectividades representadas en esta Corporación, está deseoso de legislar lo más rápido que sea posible respecto de un asunto que tanto preocupa a nuestro pueblo, como es el reajuste, ya que, desde la última ley de esa índole, o sea, desde octubre del año pasado hasta la fecha, la inflación ha alcanzado una tasa de 60,8%, lo cual significa que el trabajador, el hombre que vive de un sueldo o un salario; ha visto disminuidas sus rentas en más de 50%. De allí que mis palabras en modo alguno pueden interpretarse como un recurso para dilatar la tramitación de la iniciativa. Por el contrario, estamos dispuestos así lo habremos de probara concurrir a cualquier acuerdo que haga posible que el reajuste sea ley de la república en el más breve lapso posible. Y que esto sirva como aval respecto de lo que expresaré más adelante, puesto que mi conclusión ha de ser la de tramitar el proyecto en la forma más rápida y en el menor tiempo posible.

Todos los señores Senadores saben que el Presidente de la República, en uso de sus facultades, recurrió al Tribunal Constitucional para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1º, 9º y 10 del proyecto sobre anticipo de reajuste a los trabajadores, aprobado en general por la Cámara de Diputados.

Seré breve en mi exposición, porque', el Honorable señor Aylwin fue lo suficientemente claro y preciso al hacer una relación circunstanciada de lo que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone. Ello me ahorra referirme a algunos detalles de lo que allí se debatió y al problema jurídico que nos correspondió analizar.

El Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 12 de abril del presente año, resolvió que el artículo 1º del proyecto de anticipo de reajustes era inconstitucional. No nos corresponde analizar a nosotros las razones que dicho organismo expuso, sino aceptarlas, acatarlas y ponerlas en ejercicio.

De acuerdo con el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no pueden convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate. La norma constitucional reproducida en el auto acordado del Tribunal Constitucional no podría ser de otra manerara reiteradamente considera nulo y sin aplicación el artículo declarado inconstitucional. En consecuencia, nos encontramos frente a un proyecto respecto del cual pretendo ser claro.

La iniciativa nos llegó en segundo trámite, y su artículo primero fue declarado nulo e inconstitucional. Debemos estudiar, entonces, su tramitación y decidir el procedimiento adecuado.

En mi concepto, el Senado está revestido de facultades constitucionales suficientes para resolver, durante el segundo trámite es decir, en su calidad de Cámara revisora, todos los problemas que considere atinentes con el proyecto enviado para nuestro pronunciamiento. Inclusive, como ha procedido en muchas oportunidades, puede rehacerlo en su totalidad. Si cuenta con tales facultades como Cámara revisora, puede acoger la nulidad declarada respecto del artículo 1° y, no obstante, legislar respecto de un nuevo artículo 1º que se ajuste a la Constitución Política.

Se nos ha expresado que el artículo 1º al cual ajustamos nuestra conducta podría carecer de objetivo. Yo no llego a tanto, ni creo que pueda llegarse a tal extremo, pues una iniciativa no sólo está configurada por su artículo 1º, sino por todo el contexto de la legislación. Y la totalidad de los preceptos contenidos en la iniciativa sobre anticipo de reajustes, que debemos considerar con posterioridad, configuran repito el anticipo de reajustes, el objetivo de legislación, la idea matriz, sin que sea necesario e imprescindible que su artículo 1º lo determine y señale.

También se aduce que sería ineficaz el, derecho de insistencia que la Cámara de Diputados tiene en el tercer trámite constitucional. Eso es precisamente lo que pretende el Tribunal Constitucional, pues en tal caso dicha rama del Congreso no podría insistir acerca de un artículo declarado nulo e inconstitucional. En consecuencia, la Cámara tampoco estaría revestida del derecho de insistir sobre una materia respecto de la cual legisló en forma inconstitucional.

Por su parte, el Senado debe estimar que es su obligación tramitar una iniciativa que le ha llegado en segundo trámite. Y no en virtud de su obligación propiamente tal como Cámara revisora, sino que en razón del contexto de la legislación, del derecho público que rige nuestra nación.

El artículo 30 del Reglamento de la Cámara dispone que por ningún motivo podrá reabrirse debate sobre un proyecto despachado. El término por ningún motivo que emplea dicho texto reglamentario significa, de acuerdo con la tradición interpretativa que tiene esa rama del Parlamento, que ni aun por acuerdo unánime podrá considerar la iniciativa.

Como deducción de ese análisis tan simple, si resolviéramos enviar el proyecto a la Cámara, nos encontraríamos con que ésta, ajustándose a su Reglamento, debería decirnos: Nosotros no estamos habilitados para conocer la materia, y exigir un pronunciamiento forzoso del Senado al respecto.

A mayor abundamiento, si enviáramos nuevamente la iniciativa a la Cámara, sería para reabrir debate sobre su contexto total, y no respecto de un solo artículo. De modo, entonces, que la Cámara estaría revestida de una facultad que no 'le ha entregado el constituyente. Tampoco sería obvio, legal ni constitucional que se la diéramos, pues crearíamos un sexto trámite constitucional, no consignado en nuestra Ley Fundamental.

Por tales razones, difiero en parte muy fundamental del informe de la Comisión, que propone enviar el proyecto a la Cámara para que ésta se pronuncie nuevamente sobre él.

Como afirmó el Honorable señor Aylwin, es efectivo que existe un vacío constitucional en la materia. Tal hecho no es raro, porque el Tribunal Constitucional, organismo al cual desde un principio no miré con simpatía, se ha constituido en un elemento más de discordia en nuestra vida legislativa. Durante ciento cincuenta y tantos años, los chilenos, y el Congreso consecuencialmente, arreglaban sus diferencias interpretativas en materia constitucional de acuerdo con el bien del país y con los intereses legislativos que a éste le correspondía resolver.

El tribunal mencionado, en lugar de constituirse en un elemento destinado a resolver problemas, ha venido, por cierto, a agregar uno más a los muchos que ya tenemos.

En lo relativo a los análisis y a la natural interpretación que tiene un informe, deseo expresar lo siguiente. Si el fallo del Tribunal Constitucional se hubiera producido durante el quinto trámite del proyecto, ¿qué habría ocurrido? ¿Habríamos devuelto la iniciativa a la Cámara de Diputados? ¿Sería esto atinente al normal proceso de la formación de las leyes? ¿No habríamos entrado en un mundo de contradicciones que, como es evidente, no estamos en situación de producir? Felizmente, en este caso, el problema se produjo durante el segundo trámite constitucional, en el cual el Senado está revestido de facultades para condicionar el proyecto al fallo del Tribunal Constitucional. De allí que, en homenaje a la brevedad, pues, como dije, la materia es muy controvertida no creo que alguno de los miembros de la Comisión de Legislación del Senado pueda darnos una interpretación adecuada e independiente de las coacciones de carácter político o social que nos presionan, considere que esta Corporación debe continuar la tramitación de la iniciativa, dar curso a la obligación que le asiste en conformidad a la Constitución Política del Estado de despacharla en su segundo trámite y resolver los problemas constitucionales y legales que se presentan para conceder el anticipo de reajuste.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tuve oportunidad de expresar que si el Senado no adopta acuerdo para continuar la tramitación del proyecto, podríamos recurrir a los arbitrios que proporcionan tanto los Reglamentos de la Cámara y del Senado como la tradición del Congreso, y que nos permiten, por ejemplo, invitar a la otra rama del Parlamento a constituir una Comisión Mixta de Diputados y Senadores que nos entregue la solución definitiva del problema. Tal procedimiento figura en el Reglamento de esta Corporación entiendo que en el artículo 52, y también lo acepta el de la Cámara de Diputados. Pero la tradición del Parlamento ha hecho posible la constitución de esas Comisiones no sólo para resolver diferendos legales, cuando no existe la debida correspondencia y armonía entre una disposición de la Cámara y otra del Senado. También se les ha dado formación con otra finalidad. Al efecto, podemos citar la Comisión Mixta designada para redactar el Reglamento en virtud del cual se tramitaría la ley de Presupuestos, que se encuentra vigente; la formada para estudiar los sucesos de Palena, y otra, hace algunos años, para abocarse al asunto del salitre.

Por tales razones, sin rehuir las consideraciones necesarias que debemos a los textos legales que fortalecen mi proposición, y en subsidio de que el Senado resuelva no continuar la tramitación del proyecto, propongo invitar a la Cámara de Diputados a formar una Comisión Mixta, a fin de que ésta, en el más breve plazo posible ojalá en 24 ó 48 horas, nos entregue la solución jurídica de un problema que no está consignado en la Constitución Política ni en nuestro Reglamento, que no tiene la natural tradición en nuestras tramitaciones legislativas, y nos dé la pauta a que debemos ceñirnos para despachar el proyecto de anticipo de reajuste sin dificultades ni mayores dilaciones.

Por eso, para explicar mi posición discordante con el informe de la Comisión de Legislación, invito al Senado a continuar la tramitación de la iniciativa, condicionando ésta y la legislación respectiva al fallo del Tribunal Constitucional, que debemos respetar y considerar. Si ello no es posible, solicito al señor Presidente recabar el acuerdo de la Sala respecto de la indicación que he formulado para invitar a la Cámara de Diputados a formar una Comisión Mixta que nos indique la forma de tramitar la iniciativa. Porque así como aquélla tiene ingerencia en esto y debe manifestar su opinión, nosotros debemos requerírsela como consecuencia de la lógica y natural convivencia que debe existir con la otra rama legislativa, a fin de que, a la brevedad posible, contemos con una ley que proporcione el anticipo de reajuste que nuestro pueblo reclama.

El señor PALMA (Presidente).-

En seguida, tiene la palabra el Honorable señor Luengo.

El señor LUENGO.

Señor Presidente, Honorable Senado, deseo comenzar por señalar también, como ya lo han hecho los señores Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, que la materia a que se refiere la consulta que absuelve el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es absolutamente nueva, y respecto de ella es difícil que alguien pueda sostener que es poseedor de la verdad absoluta.

Hay dos opiniones en el informe de la Comisión de Constitución: una de mayoría, formulada por los señores Acuña, Aylwin, Ballesteros y Bulnes, y una de minoría, sostenida por el Senador que habla, cuyos argumentos se expresan en el informe y a los cuales me referiré también en, esta oportunidad.

Quiero señalar que si el problema no está absolutamente y claramente resuelto en la Carta Política es porque cuando se hizo la reforma constitucional, en mi opinión, que es la de varios señores Senadores que estuvimos en desacuerdo con la creación del Tribunal Constitucional, no se estudió debidamente el asunto y, de una manera u otra, algún vacío legal había de quedar en los distintos aspectos que era preciso abordar al crearse dicho organismo, ya sea en cuanto a sus atribuciones, al procedimiento que se requería ante él, o bien respecto de los resultados o consecuencias de los fallos que dictara.

En especial, quiero hacer notar un cambio de criterio producido entre el primero y el segundo trámites de la reforma constitucional. En el primer trámite se establecía que el requerimiento para declarar la inconstitucionalidad de algún artículo aprobado suspendía la tramitación del proyecto. Dicha idea se modificó en el segundo informe, disponiéndose que no se producía dicho efecto. Evidentemente, este criterio era menos perjudicial que el primero, pues si se suspendía la tramitación del proyecto ello significaba que una iniciativa podía quedar indefinidamente sin tratarse ni despacharse como ley.

Si bien en el texto constitucional faltan algunas normas sobre la materia, no es completo tal vacío legal, como parece sostener la opinión mayoritaria en, el informe, porque no se ha podido menos que reconocer la existencia de algunas disposiciones al respecto. En especial, tenemos el artículo 78 b), inciso cuarto, de la Constitución Política del Estado, el cual dispone que el requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto, y en su segunda parte, agrega que la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate de determinadas materias que allí se mencionan. También el artículo 78 c), inciso segundo, dice textualmente que las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.

En consecuencia, tal como lo manifesté en la Comisión, sostengo que hay normas aplicables al caso, aunque incompletas, que nos permiten argumentar para sacar algunas conclusiones al respecto. Como lo dije antes y lo repito ahora, aquella parte del requerimiento del Ejecutivo en que pide al Tribunal que, una vez aceptado ese requerimiento, ordene en consecuencia, que se reponga la tramitación de aquél se refiere al proyecto al estado en que se encontraba antes de acordarse las sustituciones y supresiones objetadas, no significa sostener clara y concretamente la teoría de que, declarada la inconstitucionalidad de los artículos respecto de los cuales se solicitaba, la iniciativa debía volver al trámite anterior a aquel en que se acordaron las sustituciones y supresiones objetadas.

En cuanto a la petición subsidiaria formulada por el Ejecutivo en el sentido de que el Tribunal declarase la inconstitucionalidad señalada y ordenare las medidas que estimare pertinentes para que el proyecto de ley sea tramitado con arreglo a la Constitución Política, el señor Aylwin tuvo oportunidad de señalar que el Tribunal resolvió respecto de este punto en el considerando 44, en el cual expresó que en relación a la formulación del requerimiento que rola a fojas 1, en orden a que se reponga la tramitación del proyecto al estado en que se encontraba antes de acordarse las sustituciones y supresiones que han sido materia del presente debate constitucional, este Tribunal habiéndose pronunciado en este fallo sobre determinados requerimientos de inconstitucionalidad, debe limitarse a poner su sentencia en conocimiento de quien corresponda, para los efectos de su cumplimiento.

Quiero ratificar que todos concordamos en la Comisión en que el Tribunal había procedido correctamente y con arreglo a derecho al no pronunciarse sobre la petición subsidiaria, porque no tiene facultad para señalar el estado de tramitación al cual debe volver el proyecto una vez declarada la inconstitucionalidad. A mi juicio, si el Ejecutivo redactó la petición en esa forma, al comienzo del requerimiento, lo hizo, como lo dije en la Comisión, un poco por inercia, por la costumbre que tienen los abogados al formular nulidades procesales, en que se pide que se declare nulo todo lo obrado y que el proceso vuelva al estado anterior a aquel en el que se cometió el vicio por el cual se reclama. Conversando en la mañana de hoy con el propio señor Ministro de Justicia, en la Comisión de Constitución, conjuntamente con otros de los miembros de ésta, cuando conocíamos de otra materia, dicho Secretario de Estado manifestó que había sido difícil para el Ejecutivo precisar lo que debía pedir en el requerimiento. Esto justificó todavía más mi creencia de que esa redacción se hizo, como quien dice, en la forma tradicional en que se plantean reclamos ante los tribunales para hacer valer, las nulidades procesales cometidas en la tramitación de un asunto, pues en el requerimiento no hay ninguna clase de argumentaciones del Ejecutivo. Se trata, sencillamente, de una petición no abonada por razonamientos de ninguna naturaleza.

Parece haberse generalizado bastante la creencia errónea de que esos requerimientos de inconstitucionalidad basados en preceptos nuevos de la Carta Fundamental, particularmente en el artículo 78 b), se asimilan a la reclamación de nulidades procesales. Aquí no se trata de un juicio, sino de normas constitucionales que reglan la formación de las leyes. El Ejecutivo y el Congreso Nacional no son partes en litigio, que estén ganando determinadas posiciones en un pleito como para que después se tenga que volver atrás porque se ha incurrido en una nulidad. . El Senador señor Aylwin, indicando las razones que tuvo la mayoría de la Comisión para proponer que la iniciativa que nos preocupa volviera a la Cámara de Diputados, señaló que un artículo inconstitucional es nulo y que, por lo tanto, el proyecto debía retornar al trámite en que se produjo la inconstitucionalidad, asimilándolo repito a las nulidades procesales.

Yo debo hacer notar que el artículo 49 de la Carta Fundamental dice que ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo. En consecuencia, sería nulo el precepto aprobado por la Cámara de Diputados que sustituyó el artículo 1º del mensaje, y debe estimarse inexistente.

Hay, además, otra regla de hermenéutica legal, consignada en el artículo 10 del Código Civil, y que, como bien lo dijo el señor Chadwick cuando concurrió en una oportunidad a la Comisión, expresa que los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de la nulidad para el caso de contravención. O sea, si se realiza un acto en contravención a la norma legal, ese acto es nulo, es inexistente, y la nulidad es la sanción que lo afecta, salvo que la misma ley haya señalado expresamente una diferente.

Eso es lo que ha ocurrido precisamente en este caso, pues el artículo 78 c), en su inciso segundo, indicó concretamente otra sanción, al señalar que las disposiciones

que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate; De manera que la sanción de que se trata no es la nulidad, sino la imposibilidad de que una disposición inconstitucional se convierta en ley. Así lo dijo en forma expresa el constituyente, por lo que ello debe entenderse como una excepción a la regla general que declara nulo todo acto realizado en contravención a la ley

Se ha dicho que la Cámara de origen quedaría privada de la facultad de pronunciarse: sobre este artículo, pero creo que no es así. La otra rama del Congreso conoció la norma, la estudió en sus Comisiones y en la Sala, y sus miembros ejercieron las atribuciones que les da la Carta Fundamental para formular indicaciones tendientes a modificarla. La Cámara agotó con esto sus atribuciones, sus facultades y su potestad legislativa. Las ejerció ¡mal, y por haberlo hecho así, su acción resulta ineficaz. Por tal motivo, precisamente, se establece la sanción: Usted, Cámara de Diputados, puede modificar el artículo, puede cambiarlo, puede sustituirlo, puede eliminarle determinadas partes, pero, si usted lo hace contraviniendo la Constitución, el artículo que usted apruebe no puede convertirse en ley una vez que el Tribunal Constitucional así lo haya declarado.

El señor Aylwin manifestó que, felizmente el fallo del Tribunal llegaba a la Sala en el segundo trámite, cuando todavía no vencía el plazo para formular indicaciones,' y que, en consecuencia, a lo menos en esta oportunidad, podríamos enmendar el artículo de acuerdo con el fallo. Pero, ¿qué habría sucedido si dicho fallo hubiera llegado después de aprobado el segundo informe o cuando hubiera vencido el plazo para presentar indicaciones? En tal caso, si hubiera estado en nuestro conocimiento en la Comisión o en la Sala, por la unanimidad de los miembros del Senado lo que considero ajustado al Reglamento, se podría haber reabierto el debate, a fin de aprovechar este segundo trámite para hacer la enmienda. Sin embargo, quiero ponerme en el caso más extremo, en que ya no hubiera ninguna posibilidad de introducir la modificación en este segundo trámite constitucional.

Entiendo que este caso también está previsto en la Constitución, porque el inciso cuarto del artículo 78 b) expresa: El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto, pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido...

Esta disposición está reglando, todavía, la situación que puede producirse cuando se comete una inconstitucionalidad en un trámite posterior al segundo, caso en el cual los plazos ya son mucho menores. Incluso, podría estar corriendo el plazo de que dispone el Presidente de la República para promulgar la ley o para formular las observaciones que considere pertinentes. Vale decir, no obstante los vacíos legales que se suponen tan absolutos en este aspecto, el constituyente se puso en el caso de que lo anterior pudiera ocurrir. Y lo dijo expresamente al señalar: Señor, en ese caso usted no puede promulgar esa parte del proyecto hasta después de vencido el plazo que tiene el Tribunal Constitucional para dictar su fallo.

Reconozco que las disposiciones que reglan esta materia no son completas. Sin embargo, me parece que la única manera racional de interpretarlas es la de hacerlo sobre la base de que nosotros tenemos que seguir conociendo de este proyecto aquí, en el segundo trámite constitucional.

El señor Aylwin ha pretendido hacer una distinción atendiendo a si se trata de disposiciones principales o de preceptos accesorios del proyecto. A mi juicio, esta distinción es inaceptable, pues, de acuerdo con otra regla de hermenéutica, donde el legislador en este caso el constituyente no ha distinguido, no le es lícito al intérprete distinguir. En consecuencia, tenemos que aplicar el mismo criterio, sea cual fuere el carácter de la disposición de que se trate: principal o accesorio.

Por otra parte, la Constitución no expresa que los proyectos contengan una sola idea matriz. Por lo contrario, al referirse a las observaciones y a las indicaciones, la Carta Fundamental establece que no se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Es decir que una iniciativa puede obedecer a varias ideas matrices; y nadie es poseedor de una vara de virtud que le permita señalar cuál es la idea fundamental, excluyendo a las demás, y así, calificando una indicación de ajena a tal idea, liquidar el proyecto.

Por lo demás, recuerdo que en un fallo del Tribunal Constitucional, me parece no lo recuerdo exactamente, se dice que las ideas fundamentales o matrices del proyecto se conforman entre el primero y el segundo trámites constitucionales, ya que precisamente en ellos es donde se admiten las indicaciones y se introducen determinadas enmiendas respecto de lo que en un proyecto se propone.

Por eso, rechazo el criterio de que cuando la inconstitucionalidad afecta a una idea fundamental o matriz del proyecto, éste debe volver a la Cámara, no así cuando afecta a una idea secundaria o una disposición accesoria. No acepto esta distinción. Estimo que en cualquiera de los dos Casos el proyecto debe seguir conociéndolo el Senado, que es donde se encuentra en estos instantes la iniciativa en que recae la consulta que se nos ha hecho.

Todavía más, el señor Juliet aludía a la situación que podría producirse en la Cámara. Por mi parte, yo también me referí a este problema en la Comisión, tal como se consigna en el informe. Nosotros podemos acordar que un proyecto vuelva a la Cámara; pero resulta que allá los Diputados se encontrarán con una disposición que no les permite reconsiderarlo. En efecto, el artículo 30 del Reglamento de esa Corporación dice que ni aún por acuerdo unánime se puede reabrir el debate en un proyecto ya despachado. En consecuencia, si la Cámara ya despachó el proyecto a que nos estamos refiriendo, ¿cómo podríamos obligarla a conocer nuevamente de esta iniciativa, en circunstancias de que se lo prohíbe su Reglamento?

Incluso, en la Comisión se analizó si deberíamos señalar en el informe si el proyecto vuelve a la Sala o a la Cámara, y si ésta podría pronunciarse sólo respecto del artículo 1º o si también podría hacerlo respecto de otros. Yo sostuve que aun cuando se resolviera terminantemente que la iniciativa volvía a la Cámara sólo para los efectos de que ésta se pronunciara sobre el artículo 1º, subsanando la inconstitucionalidad cometida, esto podría autorizar perfectamente tanto a la Comisión como a la Sala de aquella rama del Congreso para tratar de nuevo todo el proyecto, pues evidentemente todos los artículos están relacionados entre sí. El precepto tachado de inconstitucionalidad que aprobó la Cámara está en relación con numerosos otros de la iniciativa. Por lo tanto, es posible que, después de modificar el artículo 1º, la Cámara se vea obligada a cambiar el resto del articulado, para no despachar preceptos contradictorios entre sí. Eventualmente podría hacerlo, pero no me parece que lo haga consciente de la contradicción a que me refiero, como ocurriría en este caso si la Cámara aceptara ese criterio.

Considero que debemos atenernos al texto de la Constitución, según el cual el requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto. Si no lo suspende el requerimiento, no tiene por qué suspenderlo ninguno de los trámites posteriores a él, ni cualquiera de sus consecuencias, como lo es el fallo. Si nosotros devolviéramos el proyecto a la Cámara, como lo propone el informe, estaríamos creando un nuevo trámite, no considerado hoy día en la Constitución Política. De hacerlo, nos encontraríamos con el caso de una Cámara que se pronuncia dos veces en el primer trámite constitucional, con la agravante de que en las nuevas revisiones se puedan cometer otras tantas inconstitucionalidades, inconscientemente, por supuesto. Parto de la base de que la Cámara de Diputados no cometió conscientemente la irregularidad por la cual se reclamó al Tribunal. Esa Corporación consideró que tenía derecho a actuar como lo hizo. No pongo en duda el espíritu con que se aprobó la modificación al artículo lº propuesto por el Ejecutivo, pero lo cierto es que se cometió una inconstitucionalidad, aunque, de buena fe. Pues bien, con esa misma buena fe la Cámara podría seguir incurriendo en muchas otras inconstitucionalidades, de manera que todo esto se convertiría en una chacota que nos haría avergonzarnos de nuestro sistema jurídico.

El Honorable señor Juliet ha propuesto la creación de una Comisión Mixta que designarían la Cámara y el Senado para pronunciarse en este caso.

El señor JULIET.-

En subsidio.

El señor LUENGO.-

En subsidio. Reconozco que el Honorable señor Juliet planteaba esta idea con el mejor espíritu. La insinuó informalmente, en una oportunidad en que estaba por constituirse la Comisión de Legislación. Pudimos, así, examinar brevemente las razones en pro y en contra de esta idea.

No estoy de acuerdo con esta proposición, por lo menos en lo que se refiere a este caso particular. Me parece que las disposiciones legales y constitucionales que hemos invocado para abonar nuestra tesis son más que suficientes para resolver el problema y para que aquí, en el Senado, podamos producir la enmienda.

Puede argüirse que la Cámara de Diputados, en caso de procederse como yo propongo, no tendría oportunidad en el tercer trámite sino de aprobar o de rechazar el artículo que nosotros establezcamos en sustitución del 1º, que es inconstitucional. Pero esto no implica privar a la Cámara de su facultad de conocer los proyectos, pues, como lo dije denantes, la otra rama del Congreso ya conoció esta iniciativa, en el primer trámite. Y en la tramitación ordinaria de los proyectos sucede a menudo que una de las ramas del Congreso se encuentra en la disyuntiva de no poder sino aceptar o rechazar un precepto. Por ejemplo, si el Ejecutivo o un Senador, mediante una indicación propone un artículo nuevo en el segundo trámite constitucional de cualquier proyecto de ley y ese artículo se aprueba por la Comisión y la Sala del Senado, la Cámara no tiene más posibilidad que la de aprobarlo o rechazarlo, aunque no lo conoció en el primer trámite, pues nació aquí, en el Senado. Lo mismo ocurriría en esta oportunidad si, considerando el fallo, continuáramos nosotros con la tramitación de este proyecto, que es lo que a mi juicio corresponde hacer.

Concuerdo con la idea de constituir una Comisión Mixta de la Cámara y el Senado que nos proponga disposiciones reglamentarias que sirvan de pauta en la futura ocurrencia de casos como éste. Me parece que ello sería conveniente. Pero no podemos aceptar que se constituya una comisión de esa especie en esta oportunidad, porque lisa y llanamente significaría una nueva demora, una nueva postergación en la dictación de la ley, en circunstancias de que el proyecto lleva bastante tiempo de tramitación en el Congreso Nacional y de que, al margen de la conveniencia del país o de la necesidad de que las disposiciones constitucionales tengan fuerza permanente para reglar situaciones como la que ahora discutimos, determinados sectores han estado usando políticamente este proyecto para sostener que ellos son partidarios de otorgar reajuste y que otros no lo son. A mi juicio, lo que está en juego es algo mucho más importante que los intereses políticos de cualquier sector: la aplicación de normas constitucionales en el recto sentido, en un sentido del cual ninguno de nosotros tenga que arrepentirse el día de; mañana.

Lo he señalado en otras oportunidades: se han aprobado reformas constitucionales calculando quién sería el futuro Presidente de la República llamado a darles aplicación, y cuando el gobernante que las ejecuta resulta ser uno distinto del previsto, se opina que esas enmiendas constitucionales son malas. Yo, por lo menos, no me siento culpable de haber actuado de manera semejante. Cada vez que he expresado mi opinión sobre diversos proyectos de ley, creo haberlo hecho en el mejor sentido, máxime cuando se ha tratado de una reforma constitucional, pues ésta tiende a la ordenación fundamental de la vida del país.

Por las razones' antedichas y por otras que se mencionan en el informe, a las cuales no me referiré para no alargar mi intervención, y reconociendo que puedo estar equivocado, considero que lo único procedente en esta oportunidad es que el Senado continúe conociendo del proyecto en segundo trámite, a fin de despacharlo. Junto con lo anterior, concuerdo en que podríamos tomar las providencias del caso para discutir, ojalá de común acuerdo con la Cámara, disposiciones reglamentarias, que resuelvan claramente cualquier dificultad de tramitación que se presente con motivo de la aprobación de un requerimiento de inconstitucionalidad que haga el Ejecutivo, una de las ramas del Parlamento o un tercio más uno de los miembros de alguna de éstas.

El señor

BULNES SANFUENTES.-

Señor Presidente, coincido con el señor Luengo en que nadie puede afirmar en este.; debate que tiene la seguridad absoluta de estar en la verdad; y nadie puede sostener tampoco que la tesis contraria está totalmente desprovista de razón. Estamos frente a un caso dudoso, por una razón perfectamente explicable: porque no existe una norma constitucional, legal o reglamentaria que determine cómo debemos obrar, y no podemos, entonces, aplicar otra guía para nuestro criterio que la sana razón, el sentido común, cuya aplicación, en un caso como éste, resulta discutible.

Estoy de acuerdo también con el señor Juliet en que este informe debió ser emitido por una Comisión Mixta de Senadores y Diputados. Si hubiera estado en la Sala en el momento en que se acordó esta consulta, lo habría hecho presente. Y en la Comisión un poco tardíamente, lo reconozco; sólo en la sesión que tuvimos ayer para considerar el informe ya redactado propuse que se sugiriera al Senado la formación de la Comisión Mixta, siempre que para ello hubiera unimidad. Pienso que la Comisión Mixta habría sido un expediente más lógico y probablemente más rápido. Más lógico, porque estamos frente a una situación nueva, no resuelta en la Constitución ni en la ley ni en el Reglamento, y están en juego las atribuciones legislativas de la Cámara de Diputados. Resulta, por lo tanto, un poco traído de los cabellos que el Senado tienda a resolver el problema sin conocer el parecer de la Cámara o el de los representantes de ella. Y digo que la solución podría ser más rápida, porque si ocurre que la Cámara de Diputados adopta un criterio distinto del que adopte el Senado, habrá, entonces, que nombrar una Comisión Mixta y se va a crear un conflicto de difícil salida, que producirá un efecto que ninguno de nosotros desea: que el despacho del proyecto de anticipo de reajuste se retarde quién sabe por cuántos días.

Es un hecho que el Presidente de la República, al formular el requerimiento al Tribunal Constitucional en que le pedía que declarara la inconstitucionalidad de numerosas disposiciones del proyecto de anticipo de reajuste despachado por la Cámara de Diputados, también le solicitó que ordenara reponer la tramitación de la iniciativa al estado en que se encontraba antes de acordarse las sustituciones y supresiones objetadas. En subsidio, pidió que declarara la inconstitucionalidad señalada y ordenara las medidas que estimare pertinentes para que el proyecto de ley fuera tramitado con arreglo a la Constitución Política. El Tribunal Constitucional, como lo sabe el Senado, rechazó el requerimiento del Presidente de la República respecto de la mayoría de las disposiciones objetadas por éste, pero acogió la solicitud de inconstitucionalidad en lo referente al artículo 1º. Y hay que tener presente que el artículo 1º es precisamente el que establece el reajuste. Despojada esta iniciativa del artículo 1º, pasa a ser un cuerpo de disposiciones sin sentido, porque todas ellas no son sino complementarias, aclaratorias de lo que el artículo 1º dispone. La substancia, el alma, el objeto del proyecto están en el artículo 1°, que el Tribunal Constitucional declaró contrario a la Carta Fundamental.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento comenzó estableciendo, por unanimidad, que el Tribunal Constitucional había hecho bien al no acoger la solicitud del Presidente de la República en el sentido de que repusiera el proyecto al estado en que se encontraba antes de requerirse la norma constitucional o de que se determinara en qué forma había de ¡tramitarse. El Tribunal Constitucional obró acertadamente en esta materia al negarse a absolver esa consulta, porque no es un órgano de consulta, ya que su competencia consiste en conocer de las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley. Puede conocer, por lo tanto, de una cuestión ya planteada, pero no entrar a dictar a priori normas destinadas a que no se cometa una inconstitucionalidad futura.

La mayoría de la Comisión de Constitución, compuesta de cuatro de los cinco Senadores que la integran, estimó y continúa estimando que no hay disposición constitucional, ni menos legal o reglamentaria, que establezca cómo debe procederse en este caso.

La Constitución, entre las normas relativas al Tribunal Constitucional, contiene un inciso que dice: El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate de las materias enunciadas en los Nºs 4º, 11 y 12 del artículo 44.

Por lo tanto, es un hecho que el requerimiento en sí no suspende la tramitación del proyecto. Esa disposición tiende a evitar que mediante el recurso del requerimiento se dilate, se postergue la tramitación de proyectos alegando inconstitucionalidades que bien pueden no existir. Pero la Carta Fundamental no habla de qué efectos produce el fallo que se pronuncia sobre el requerimiento. Es evidente que si el fallo rechaza el requerimiento de inconstitucionalidad, el proyecto continuará su tramitación como si nada hubiera ocurrido. Pero la cuestión se plantea cuando, como en este caso, el fallo acoge la solicitud de inconstitucionalidad de un artículo, determina que esa disposición es inconstitucional y, por lo tanto, nula.

En la vida procesal ocurre que cientos recursos no suspenden la ejecución de la sentencia; pero, naturalmente, si el recurso es acogido, si la sentencia es revocada o anulada, ella no se sigue cumpliendo, porque de otra manera el recurso no tendría objeto. Se presenta aquí una situación similar: el requerimiento no suspende la tramitación del proyecto, pero bien puede suspender o alterar esta tramitación el fallo pronunciado por el Tribunal Constitucional si él determina que la norma objetada es contraria a la Carta Fundamental. Estamos, pues, en una situación en que no hay ley escrita para resolver el caso, y sólo podemos aplicar normas de prudencia, de sentido común, de sana razón. Tenemos que cautelar que la solución que se adopte sea la más concorde con el espíritu del sistema de formación de leyes que nuestra Constitución establece.

Dados estos antecedentes, la mayoría de la Comisión se encontró con que se podía proceder de tres maneras. La primera era la de mantener el artículo declarado inconstitucional, por el Tribunal respectivo, esperando que el Presidente de la República tratara de subsanar la dificultad mediante el veto o que, si ella no resultaba subsanada, eliminara del proyecto el artículo rechazado por el Tribunal Constitucional.

La segunda posibilidad era la de que el Senado procediera a reemplazar ese artículo inconstitucional por una nueva disposición que determinara el reajuste sin incurrir en lo que el Tribunal estimaba una violación de la Carta Fundamental.

Y el tercer camino consistía en devolver el proyecto a la Cámara de Diputados para que se pronunciara nuevamente sobre la materia, que, según el Tribunal, había resuelto inconstitucionalmente.

Analizaré brevemente cada una de estas posibilidades.

Primera: mantener el artículo impugnado. A mi juicio, esta manera de resolver el problema constituye un absurdo que debe rechazarse a primera vista. La declaración de inconstitucionalidad equivale a una declaración de nulidad, y las nulidades de derecho público no requieren necesariamente, como las de derecho privado, ser declaradas por un tribunal; producen efecto desde el momento en que se conocen. Por ejemplo, si mañana este Senado pide un expediente a la Corte Suprema y dicta sentencia en el juicio correspondiente, no es necesario acudir a ningún tribunal para considerar que esa sentencia es nula y obrar como si lo fuera. Y, de ser necesario acudir a un tribunal, nos encontraríamos con que ese tribunal no existe. Si mañana el Presidente de la República dicta un decreto disolviendo el Congreso o determinando que los Senadores A, B, C cesan en sus cargos, no cabe recurrir a ningún tribunal para que pronuncie o declare la nulidad, porque ese decreto es nulo de pleno derecho. Y con mucho mayor razón tenemos que considerar nula de pleno derecho una disposición que un tribunal el llamado a hacerlo declaró inconstitucional. Y si el artículo es nulo, sería absurdo, contrario a derecho, que el Senado continuara considerándolo parte del proyecto,

La segunda solución sería reemplazar el artículo. Aparentemente, es la más lógica. En este caso podríamos reemplazar el artículo, porque el fallo del Tribunal Constitucional fue pronunciado; cuando el proyecto se encontraba todavía en él trámite de primer informe y había tiempo para presentar indicaciones. Pero, ¡¿qué habría ocurrido si el falló se hubiera: emitido tres días después y el proyecto, hubiera estado aprobado en general, y vencido el plazo para formular indicaciones? El Senado se habría encontrado en la imposibilidad de reemplazar el artículo y, de no devolver el proyecto a la Cámara, nos habríamos hallado ante el absurdo de seguir tramitando como proyecto un cuerpo sin alma, un conjunto de disposiciones adjetivas, que, al desaparecer la norma sustantiva, que es la del artículo lº, pierden todo sentido.

La tercera posibilidad es la de devolver el proyecto a la Cámara; la de operar en forma similar no digo que sea el mismo caso a lo que ocurre cuando un tribunal superior acoge una casación dé forma contra una sentencia del tribunal inferior: el juicio vuelve al tribunal que dictó la sentencia anulada para que la reemplace por otra.

No pretendo que esa norma sea, aplicable en la vida parlamentaria; pero creo que es un sistema que a lo menos sirve para ilustrarnos un poco y para tomar conciencia de lo que ha sido el espíritu del legislador en casos que hasta cierto punto son análogos. '

Devolver la iniciativa a la Cámara no presenta ninguno de los inconvenientes anteriores: no significa seguir tramitando un artículo nulo; tampoco' implica el riesgo de tramitar un conjunto de disposiciones sin sentido porque les falta su viga maestra. Tiende a reparar el error cometido, y a repararlo precisamente donde se cometió, a fin de que el proyecto vuelva a tener su tramitación normal.

Es preciso tener presente, además, que la devolución de la iniciativa a la Cámara coincide en mucho mayor medida que cualquiera de los otros sistemas con el régimen establecido por la Carta Fundamental para la formación de las leyes.

Las leyes son el producto de un acuerdo de voluntades entre las dos Cámaras, y de éstas con el Presidente de la República, sin perjuicio de que en algunos casos la voluntad de una de las Cámaras expresada en forma más fuerte, con mayorías más importantes que las de la otra, se pueda sobreponer. Pero, en general, las dos Cámaras deben tener la oportunidad de pronunciarse sobre el proyecto.

El señor Luengo ha dicho y tiene razón que en el curso de una tramitación parlamentaria pueden aprobarse indicaciones durante el segundo trámite, y que en ese caso la Cámara de origen deja de ser tal y pasa a ser, respecto de la indicación aprobada, una Cámara revisora que sólo puede aceptar o rechazar lo que la Cámara revisora propiamente dicha aprobó.

Resulta demasiado fuerte, incompatible con el sistema general de formación de las leyes, que una de las Cámaras pierda su potestad legislativa precisamente respecto de la idea central, de la idea básica, del alma de un proyecto. Es comprensible que las disposiciones adjetivas nazcan en el segundo trámite y que la Cámara de origen, con relación a ellas, sólo pueda decir sí o no; pero no es fácilmente explicable, dentro del contexto de la Constitución Política, que la norma fundamental del proyecto, sin la cual éste no existe y no produce efecto alguno, nazca en el segundo trámite y que la Cámara de origen deba limitarse a aprobar o rechazar lo que la revisora aprobó.

Antes de firmar el informe, los Senadores que sostuvimos la opinión de mayoría dejamos constancia de que no pretendíamos estar dictando normas generales. No tenemos facultad para ello. Sólo hemos intentado resolver un caso particular: este caso tan especial, en que: lo que se ha declarado inconstitucional es la base, la médula del proyecto.

Es perfectamente posible que ante un caso distinto hubiéramos procedido con otro criterio. Por ejemplo, si el artículo objetado por inconstitucional hubiese, sido una: disposición callampa que ordenara construir un grupo escolar en cualquier ciudad del país, levantar un puente, u otorgar una pensión de gracia, es evidente que la eliminación' de ese precepto la declaración de inconstitucionalidad recaída en él no habría justificado que la iniciativa volviera a la Cámara: el Senado se habría limitado a limpiar su texto eliminando. .la disposición objetada. Pero estamos ante un caso en que repito es la médula del proyecto lo que ha desaparecido.

No es raro, por lo demás, que en materias como éstas se pueda ser casuístico. Como lo recordó el señor Aylwin, la Constitución Política, en cuanto a observaciones del Presidente de la República, sólo contiene una norma muy genérica, una disposición que no distingue entre las distintas formas o casos de observaciones. Durante muchos años, hasta 1945 ó 1946 y lo recuerdo porque fue la época en que llegué a la Cámara de Diputados, la Cámara y el Senado, frente a cada veto tenían que adoptar las normas adecuadas al caso. Por último, se incorporaron, determinadas, disposiciones al Reglamento de la Cámara que después se copiaron en el del Senado. ¿Y cuál es la base de esas normas? Que, respecto de las observaciones, se distinguen tres casos: el de la observación aditiva, el de la supresiva. y el de la sustitutiva; y en cada uno de estos cansos la tramitación es distinta.

El señor PALMA (Presidente).-

¿Me permite, señor Senador?

Hago presente a Sus Señorías que, de acuerdo con: la resolución de los Comites el informe de la Comisión de Constitución que estudia la Sala se debe debatir y votar en esta sesión. El Orden del Día termina a las. 18.5.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Voy a terminar pronto, señor Presidente.

El señor PALMA (Presidente).-

Están inscritos varios señores Senadores. Se trata de un tema de mucha importancia, que por primera vez se debate en este Parlamento. De manera que parece razonable' conceder la palabra a algunos de los señores Senadores inscritos, entre los cuales figuran varios especialistas en este tipo de problemas.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, propongo prorrogar el tiempo del Orden del Día por una hora.

El señor MIRANDA.-

Manteniéndose, por supuesto, el derecho a fundar el voto.

El señor PALMA (Presidente).-

Evidentemente, señor Senador.

El señor JULIET.-

No tiene objeto prorrogar el Orden del Día.

El señor OCHAGAVIA.-

En ese caso, no tiene razón de ser la prórroga.

El señor JEREZ.-

¿Por cuánto tiempo se prorrogaría el Orden del Día?

El señor PALMA (Presidente).-

Por una hora, pues varios señores Senadores desean expresar su opinión frente al problema en estudio, que, como hemos visto, es muy importante.

El señor OCHAGAVIA.-

Me opongo a la prórroga porque, desgraciadamente, tenemos que cumplir un compromiso; incluso un Senador de la Unidad Popular me solicitó un pareo. Han hecho uso de la palabra cuatro señores Senadores que discrepan de la conclusión del informe, y también hemos oído el parecer de la mayoría de la Comisión.

Por eso, al igual que el Senador señor Juliet, me opongo a la prórroga.

El señor PALMA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día por una hora.

El señor MIRANDA.-

Puede adoptarse algún acuerdo transaccional.

¿Cuántos Senadores están inscritos?

El señor PALMA (Presidente).-

A continuación del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, los Senadores señores Ballesteros, Chadwick, Valente y Durán.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Sólo me falta un par de minutos para terminar mis observaciones.

El señor MIRANDA.-

La prórroga podría ser de media hora.

El señor OCHAGAVIA.-

A mi juicio, después de los planteamientos formulados, basta con los cinco minutos de que dispone cada Senador para fundar el voto.

El señor PALMA (Presidente).-

El artículo 81 del Reglamento establece en el inciso primero que el Orden del Día puede prorrogarse hasta por una hora si dos tercios de los Senadores presentes así lo acuerdan.

En votación la prórroga de la hora.

Se acuerda prorrogar el tiempo del Orden del Día por una hora (22 votos contra 6).

El señor PALMA (Presidente).-

Puede continuar, Honorable señor Bulnes.

El señor BULNES SANFUENTES.-

Señor Presidente, no quiero seguir privando de tiempo a los demás Senadores inscritos.

Termino manifestando que, por las razones expuestas en el informe, por las que ha manifestado el señor Aylwin y por las que agregó el Senador que habla, considero que la determinación tomada por la mayoría de la Comisión es la que mejor se amolda al sistema de formación de las leyes establecido en la Carta Fundamental, y, de las tres posibilidades entre las cuales podríamos haber elegido, la que menos inconvenientes presenta.

El señor PALMA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, intervengo en este debate con mucha conciencia de la necesidad de ser breve, porque, en verdad, los mejores argumentos se han expresado en el informe, y ya en esta Sala el Honorable señor Luengo ha hecho una exposición completa de las razones jurídicas de fondo que, a mi juicio, son atinentes a la cuestión en debate.

Sin embargo, me parece obvio y muy importante tener en cuenta un error de hecho en que incurre la mayoría de la Comisión, que destruye todas las conclusiones a que llega. .

Hemos oído decir al Honorable señor Aylwin y al propio Senador señor Bulnes que en este caso particular la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó el informe que conoce el Senado en razón de una circunstancia especialísima: la de que, una vez suprimido el artículo 1?, desaparecería la idea central o fundamental del proyecto, que da vida a todas las demás disposiciones. De modo dijo el señor Bulnes Sanfuentes que el proyecto resultaría ser un cuerpo sin alma, y el Honorable señor Aylwin, expresando el mismo concepto, manifestó que se producía una situación semejante a la de un contrato de compraventa en que no hubiera cosa vendida.

Estimo útil insistir en la particularidad que condiciona el informe, porque si la idea que da existencia a la conclusión que se propone al Senado resulta ser falsa, resulta ser un error de hecho, todo el informe carece de fundamento y debe ser desechado por la Sala. ¿Y en qué consiste este segundo aspecto del problema? Según se dice, suprimido el artículo 1º por inconstitucional, todas las demás disposiciones carecen de sentido. A mi juicio, éste es un error, porque el proyecto contiene, entre otras disposiciones, la del artículo 8º, que crea una asignación de escolaridad, como una forma de compensar a los asalariados el perjuicio sufrido por la desvalorización de la moneda. Esta idea es una idea central en el proyecto. Está contenida en el artículo 9º del texto contenido en el mensaje del Presidente de la República. Aún más, en la letra c) del artículo 2º del cuerpo de las disposiciones propuestas por el Presidente de la República se agregaba, como facultad especial de la comisión que se creaba en el proyecto, la de determinar las personas, el número de ellas que deberían gozar de esa asignación de escolaridad. Más todavía, si se examina ese artículo 8º, se encontrará una cosa que es trascendental para resolver el problema: los nuevos recursos establecidos por ley es decir los impuestos, están destinados entre otras cosas, a permitir que se paguen esas asignaciones de escolaridad.

De modo que, suprimido el artículo 1º, hay un conjunto de disposiciones que tienen vida y tienen alma, para usar la expresión del señor Bulnes Sanfuentes; hay, algo que significa la cosa vendida, para seguir en el símil empleado por el señor Aylwin. Por lo tanto, toda la argumentación de la Comisión descansa en un error de hecho que el Senado puede comprobar con sólo tener a la vista el artículo 8º del proyecto despachado por la Cámara de Diputados.

De modo, señor Presidente, que hay que llegar a una conclusión irrefutable, y que no es otra que la de que nosotros estamos creando un trámite constitucional nuevo, no prescrito en la Ley Fundamental ni señalado por el Tribunal Constitucional, que consiste en volver el proyecto a la Cámara de origen sin tener siquiera una razón de orden fáctico que pudiera justificar este atropello flagrante a la Constitución Política del Estado.

Pienso que lo que acabo de expresar tiene por sí mismo una significación que no podrá desaparecer en la despreocupación del resto del Senado, en la falta de interés por mis palabras que observo en muchos señores Senadores, que, en el fondo, son un llamado a la responsabilidad que cada uno de nosotros tenemos de ajustar nuestra conducta a las normas constitucionales vigentes, a los principios de derecho que rigen nuestro desempeño.

Por eso, señor Presidente, me he atrevido a intervenir en esta ocasión, a deshora, cuando ya en la Sala hay Senadores que conversan acaloradamente y que no muestran mayor interés por lo que se dice, porque es necesario dejar constancia, a lo menos de manera formal, de que la decisión que propone la Comisión no tiene asidero en los hechos y se pone en contradicción con lo que han afirmado aquí en la Sala los que hicieron mayoría en ese organismo técnico de estudio.

Al terminar sus palabras, el señor Bulnes Sanfuentes nos dijo que si las cosas fueran de otra manera, él habría pensado también en forma distinta. Bueno, yo le asevero al Senado, sin temor a equivocarme, que las cosas son de otra manera. No es verdad que este proyecto sólo contenga una idea matriz o fundamental. No es cierto que esta iniciativa sea un simple proyecto de reajuste de sueldos y salarios. Es un proyecto, al cual el Presidente de la República tuvo especial empeño en darle un carácter distinto. Tanto es así, que lo llamó anticipo o adelanto de reajuste. Quiso apartarse de las normas habituales señalando una forma especial de tributación, creando un organismo particular y .agregando una forma de compensar que es distinta del adelanto de reajuste de remuneraciones, por medio de la asignación de escolaridad.

Es indudable que entre un reajuste de sueldos y salarios y una asignación de escolaridad hay diferencias importantísimas. El reajuste produce efecto cualesquiera que sean las cargas familiares del obrero o del empleado, atiende exclusivamente a la suma global de los sueldos y salarios. La asignación de escolaridad, por su parte, es fija y atiende a las cargas familiares. Incluso, quien debe pagar el reajuste es persona distinta de quien debe pagar la asignación de escolaridad.

Por lo tanto, señor Presidente, es una aberración, un disparate, algo que nadie puede sostener, decir que son una misma cosa el reajuste y la asignación de escolaridad. Si la asignación de escolaridad no ha sido suprimida ni afectada por el requerimiento del Presidente de la República si ella subsiste, está en plena vigencia, está establecida en el artículo 8º, y si para esa asignación se consignan recursos financieros especiales en el proyecto de ley, cabe preguntarse: ¿Por qué este Senado se va a negar a considerar la iniciativa que nos ocupa, a pretexto de que la idea central ha desaparecido? Eso no es cierto, es una falsedad, una ligereza, una afirmación que no tiene corroboración en los hechos. La idea central no es una sola en este proyecto. Son muchas. Y de esas ideas subsisten a lo menos una que no estaba contenida en el artículo 1° y que aparece en el artículo 8º.

Si aquello es así, ¿qué razón tienen los señores informantes para llevarnos a la conclusión de que, declarado inconstitucional el artículo 1º, el proyecto debe volver a la Cámara de Diputados? No hay ninguna razón para ello.

Los señores Senadores informantes empiezan por reconocer que no hay disposición legal ni constitucional que autorice adoptar esa resolución. Por eso, tendrán que recordar el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, que perentoriamente dice que ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Si el Senado es una magistratura y no hay ningún precepto de la Constitución o de la ley que autorice adoptar la resolución de enviar de vuelta a la Cámara de Diputados un proyecto despachado por ella, donde tuvo su origen, es incuestionable que estamos ejecutando un acto nulo, que estamos atropellando la Carta Fundamental si seguimos las conclusiones de nuestra Comisión.

A mi juicio, antes de votar deberíamos meditar si es cierto lo que yo he afirmado tan reiteradamente o si no lo es; si existe este artículo 8º, si tiene vida propia, si dicha norma no se puede confundir con la primera, que eliminó el Tribunal Constitucional; si los recursos financieros establecidos en el proyecto están o no están destinados a atender a las obligaciones pecuniarias que consagra este artículo 8º. Para saberlo, señor Presidente, que el señor Secretario nos informe si acaso en la parte final de la primera página del mensaje del Presidente de la República hay expresa mención a esta idea fundamental del proyecto; si en la letra b) del artículo 2º del proyecto de ley de iniciativa del Ejecutivo estaba consignada aparte la asignación de escolaridad. Que nos diga el señor Secretario si acaso en el artículo 8° se dispone expresamente que los recursos financieros creados por esta ley en proyecto, o sea los de los impuestos, van a destinarse a pagar esa asignación de escolaridad. Si el señor Secretario dice que es efectivo todo cuanto he afirmado, es indudable que la Comisión ha informado sobre la base de un error de hecho. No hay una sola idea. No es cierto que éste es un cuerpo sin alma. No es efectivo que ésta sea una compraventa sin cosa vendida. Hay un proyecto de ley respecto del cual el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un artículo. ¿Va el Senado a extender esa declaración del Tribunal Constitucional a todas las normas del proyecto? ¿Se va a negar esta Corporación a considerar lo que ha despachado la Cámara de su origen? ¿Vamos a alterar por simple mayoría el mecanismo constitucional de las insistencias? Se va a resolver devolver el proyecto. Y ahora yo pregunto: ¿qué va a hacer la Cámara de Diputados? Ya nos lo ha anunciado el Honorable señor Juliet: ese cuerpo legislativo no podrá entrar a considerar esta iniciativa porque ya se pronunció sobre ella y porque ni siquiera por la unanimidad de sus miembros puede reconsiderar resoluciones adoptadas respecto de un proyecto de ley. Y yo me pregunto, señores Senadores: si una rama del Parlamento chileno ni siquiera por la unanimidad de sus miembros puede dejar sin efecto un acuerdo adoptado respecto de una iniciativa legal, ¿podrá la otra rama del Congreso, por simple mayoría, obligar a la Cámara de origen a reconsiderar su pronunciamiento? Evidentemente, me parece que eso no puede hacerlo de modo válido o constitucional.

Creo que en estos momentos hay demasiada despreocupación de parte nuestra por lo que son las normas fundamentales de nuestra Constitución Política. El Senado no existe como magistratura, no puede pretender tener autoridad alguna si se aparta del camino de la Constitución o lo abandona. El artículo 4º de nuestra Carta Fundamental no permite crear nuevos trámites en la formación de la ley.

El señor Luengo ha tenido toda la razón. El señor Senador ha expresado mi pensamiento, y por eso no voy a insistir en esta materia.

Considero que el Senado, antes de adoptar una resolución al respecto, deberá examinar la cuestión que he planteado, porque es básica antes de emitir un pronunciamiento.

Porque lo creo errado, votaré en contra de este informe.

El señor PALMA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.

El señor BALLESTEROS

.-

Creo que la relación circunstanciada de los antecedentes de hecho y las consideraciones de derecho que a ellos son aplicables que hizo al comienzo de esta sesión el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorable señor Aylwin, me economizan entrar en esos mismos detalles. Sin embargo, estimo que a través del debate producido en torno de esta materia se han hecho consideraciones y asertos que merecen, por lo menos, algún pequeño comentario.

Los miembros de mayoría de la Comisión de Constitución hemos sostenido, sin ser objetados fundadamente en este punto, que nos encontramos en presencia de un evidente y claro vacío constitucional esto es, que el texto de nuestra Carta

Fundamental no contiene una solución categórica y expresa respecto del problema que en estos momentos se encuentra sometido a la consideración del Senado.

Para pensar así, nos hemos basado en lo que dispone el artículo 78 b) de nuestra Carta Fundamental, que contiene sólo una norma procesal o adjetiva y que se refiere: en forma exclusiva a los efectos que produce el requerimiento de inconstitucionalidad promovido ante el Tribunal Constitucional. A la letra, señala: El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido. Luego la Constitución también establece una norma de fondo o sustantiva sobre el particular, que es la que se refiere a los efectos o consecuencias jurídicas del fallo del Tribunal cuando acoge el requerimiento de inconstitucionalidad. Es así como el artículo 78 c) dispone en su inciso segundo lo siguiente: Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.

Vale decir, las normas enunciadas son las dos únicas disposiciones constitucionales que regulan la materia. Creo que nadie en este debate ha citado otros preceptos aplicables.

De allí, entonces, que no resulta admisible el criterio sustentado por el Honorable señor Luengo en el sentido de que aquí hay un vacío incompleto; o sea, que no hay un vacío absoluto, sino que uno meramente relativo o parcial. A mi juicio, no hay disposición en absoluto que resuelva el problema. No hay norma que señale una solución. ¿Por qué? El Honorable señor Luengo, para sostener que existe en nuestra Carta Fundamental un principio de procedimiento que sería aplicable a la situación en debate, argumenta que la consecuencia jurídica del requerimiento no puede ser distinta de la del fallo, ya que a su juicio éste es consecuencia del primero.

Creo que ofendería el criterio jurídico de los señores Senadores si no estableciera una diferencia muy clara entre lo que es el requerimiento o demanda, porque a ella puede, asimilarse, y el fallo o sentencia. Y con el mismo argumento del Honorable señor Luengo me hubiera alegrado de que estuviera presente en la Sala de que en derecho, público no es posible aplicar disposiciones por analogía, inevitablemente tenemos que concluir que el constituyente sólo ha establecido una consecuencia procesal para el requerimiento y no ha señalado ninguna consecuencia para el fallo o sentencia. En otras palabras, como afirma el informe de mayoría, nos encontramos en presencia de un vacío absoluto de la Constitución; y ello argumentando sobre la base de los mismos principios de los cuales extrae conclusiones distintas el señor Senador.

De allí que lo que cabe hacer es armonizar estas normas, en lo que son aplicables, con el contexto de los preceptos constitucionales, particularmente con el párrafo que dice relación a la formación de la ley. Y fue de esta manera que la Comisión concluyó que lo más lógico, lo que más está de acuerdo con el espíritu y el texto de las disposiciones constitucionales en su conjunto, es que el proyecto de anticipo de reajuste vuelva a la Cámara.

No quiero hacer un análisis muy lato del asunto, porque ya oportunamente se hizo, sino que deseo referirme más bien a algunas observaciones particulares, específicas, con que se pretende fundar la tesis contraria.

Se ha sostenido que este proyecto debería continuar su tramitación aquí en el Senado, porque, como decía anteriormente, el requerimiento no la suspende, y, por lo tanto, tampoco podría suspenderla el fallo. Ya he emitido opinión sobre ese criterio.

También se ha dicho que, en la especie, no se encuentra en juego, la disposición fundamental del proyecto; argumento este último que ha sido enfatizado y subrayado por el Honorable señor Chadwick,

con sus conocimientos y el brillo con que sabe hacerlo, pero sin lograr, no obstante ello, convencernos de sus argumentos.

El señor CHADWICK.-

¿Me perdona, señor Senador?

El señor BALLESTEROS.-

Permítame terminar esta parte de mis observaciones, Honorable colega, y con el mayor agrado le daré después una interrupción.

La verdad es que en esta materia debe hacerse perdóneme el Senado algo de historia, y pienso que debe quedar constancia en el debate correspondiente de cómo se originó esta situación.

Debe recordarse que el Ejecutivo propuso en la Cámara un sistema de anticipo de reajuste, que fundamentalmente se basaba en la creación de un Fondo de Compensación o Anticipo de Reajustes. Así se llamaba. En seguida, planteaba la formación de una Comisión presidida por el Contralor General de la República, que tenía a su cargo administrar el fondo, determinar la cuantía de sus recursos e, incluso, proponer al Presidente de la República, para que éste hiciera uso de una facultad que el mismo proyecto le otorgaba, el monto de reajuste que se podía otorgar y la forma que aquél debía revestir. A esta idea el Ejecutivo la calificó como la idea central de su proyecto. Tanto es así, que en el requerimiento al Tribunal Constitucional pidió reponer las disposiciones pertinentes, rechazar el artículo 1º de la Cámara y reponer el anterior. ¿Por qué? Por una razón obvia: porque el Ejecutivo estimaba que ese conjunto de disposiciones constituía la idea matriz del proyecto.

Lamento que el Honorable señor Chadwick no haya participado en las discusiones de las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda.

Si uno ve el informe, que tengo a la mano, puede apreciar que cuando se habla de las ideas fundamentales contenidas en la iniciativa del Ejecutivo, al comienzo se dice que son el anticipo de reajuste. Esa

es la idea fundamental o matriz del proyecto.

En seguida, para reforzar todavía más lo expuesto, debe observarse que el Ejecutivo dice en su requerimiento que la Cámara de Diputados, al proceder como lo hizo, alteró sustancialmente el proyecto de anticipo de reajuste que había presentado. Yo pregunto al Honorable Senado: ¿Qué significa alterar sustancialmente un proyecto de ley? Significa introducirle enmiendas que van a la sustancia, a lo que es fundamental, a lo que constituye el meollo de la iniciativa. Y esto es justamente lo que la Cámara hizo, porque sustituyó la totalidad del sistema o modalidad prevista por el Ejecutivo por una disposición directa, que establecía de manera expresa la obligación de pagar el reajuste en un porcentaje determinado. Es evidente, sin seguir insistiendo en este punto, que la idea del Ejecutivo fue rechazada por la Cámara.

¿Y qué dijo el Tribunal Constitucional frente al requerimiento de reponer lo que primitivamente había propuesto el Gobierno? En el considerando Nº 4, final, del fallo del Tribunal, se dice: Por las razones precedentes, la Cámara de Diputados, sin amagar la Constitución pudo suprimir los artículos 1º a 4º del proyecto del Gobierno eliminando la creación del Fondo de Anticipo de Reajustes y sustituirlos por otros que contengan la determinación del monto de dicho anticipo. Es decir, el Tribunal Constitucional consideró que la Cámara obró dentro de sus facultades cuando reemplazó el sistema.

¿Qué objetó el Tribunal? Que cuantitativamente la Cámara haya establecido un porcentaje superior, en circunstancias de que el Ejecutivo no había dado iniciativa para ello.

Pues bien, nos encontramos con que el Gobierno propuso un sistema a la Cámara; que ésta lo rechazó; que al hacerlo actuó bien y el propio Tribunal le reconoce ese derecho, y que la iniciativa llega al Senado y comienza a tramitarse.

¿Qué ocurrió en el intertanto? Lo que todos conocemos: que el Tribunal Constitucional rechazó por inconstitucional el artículo sustitutivo de la idea sustancial o fundamental del proyecto, y ahora nos encontramos en presencia del absurdo de que estamos tramitando en el Senado un proyecto de ley que carece de esa idea fundamental.

El Honorable señor Chadwick argumentó que el proyecto contiene otras ideas fundamentales, y particularmente se refiere al artículo 8º, que habla de la asignación de escolaridad. Pero, evidentemente, no puede considerarse como idea fundamental de la iniciativa un beneficio como éste, que es accesorio. El proyecto viene glosado como anticipo de reajuste; inclusive el requerimiento se formuló sobre la base de que la idea fundamental es el anticipo de reajuste, sin la cual realmente no se justifica el proyecto.

Ahora bien, en presencia de esta situación, ¿qué cabría que el Senado resolviera? ¿Seguir la tramitación, como aquí se ha dicho, y conocer la iniciativa en el Senado?

El Honorable señor Luengo ha estimado atención aquí que no existe nulidad de las disposiciones después del fallo del Tribunal Constitucional. Porque él ha argumentado y yo acepto el argumento, con todas sus consecuencias que cuando la Carta Fundamental establece una sanción distinta de la nulidad y es el caso del artículo 78 c.), no hay nulidad de lo obrado, sino que simplemente los preceptos objetados por el Tribunal no pueden ser promulgados como ley.

Con esta tesis del Honorable señor Luengo, nos encontramos con que al no haber nulidad de lo obrado, sino únicamente una sanción distinta, podría ocurrir que el Senado insistiera en la norma objetada por el Tribunal. Cabe, indudablemente, esa posibilidad, pues la disposición no es nula y sólo no podría promulgarse como ley. Se produciría sí una tramitación inútil.

Yo estoy sacando todas las consecuencias de lo expuesto por el Honorable señor Luengo.

Luego, ¿qué hemos propuesto? Hemos propuesto, dentro del criterio de armonizar las disposiciones constitucionales, que el proyecto vuelva a la Cámara de Diputados. Pero se nos dice: Señor, resulta que van a repetir un trámite y van a crear un trámite nuevo, no previsto en la Constitución Sí, pero el problema es que nos encontramos también ante una situación que no previó la Carta Fundamental y que, por lo tanto, debe solucionarse a la luz de una recta interpretación del conjunto de las normas constitucionales.

¿Qué podría ocurrir si nosotros le negamos a la Cámara la posibilidad de conocer nuevamente la iniciativa, admitiendo que ha desaparecido la idea matriz del proyecto? Que la privaríamos de la posibilidad de crear una norma como Cámara de origen e insistir en ella, si más adelante fuere procedente. Y si el Senado insistiera en la idea objetada, como hemos visto que es posible si la disposición no es nula, la Cámara no tendría ninguna posibilidad útil para rectificar un procedimiento claramente estéril, desde el punto de vista legislativo.

De allí que no hay la menor duda de que estamos frente a un hecho que, a mi juicio, es extraordinariamente serio.

Es cierto que el artículo 48 de la Constitución establece, en cuanto a la competencia de la Cámara para conocer un proyecto en primer trámite, que todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Y que, aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará inmediatamente a la otra para su discusión.

Pues bien, nosotros no estamos objetando el que se haya cumplido ese trámite y que el próximo paso daba efectuarse en los términos que la Cámara señale. No estamos fijando a la otra rama del Congreso la etapa o el estado de tramitación en que vuelve el proyecto. Eso lo determinará soberanamente ella misma. Lo que sí estamos argumentando es que, de proceder de otra manera, no podría ejercer los derechos que establecen en forma expresa los artículos 49 y 50 de la Constitución. De manera que la única solución constitucional para cumplir todos los trámites y etapas previstos para la formación de la ley, no es otra que la de remitir el proyecto a la Cámara, para su conocimiento.

Por estas consideraciones, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por mayoría de votos, acordó proceder en la forma que vengo comentando. Pero además, y es oportuno enfatizarlo, manifestó que sobre esta materia no pretendía sentar una norma de tipo general, sino que se pronunciaba respecto de este caso particular. Inclusive propone al Senado que se legisle reglamentariamente sobre el caso, a fin de establecer en los cuerpos reglamentarios de ambas ramas del Congreso las disposiciones que en definitiva den curso adecuado, lógico y racional al problema que se plantea con motivo de los fallos del Tribunal Constitucional.

Son éstas las consideraciones fundamentales que yo quería hacer sobre el particular.

Debo agregar, además y ello aparece en el informe, que este proyecto de anticipo de reajuste contiene disposiciones que le son naturales. Un proyecto de anticipo de reajuste debe ser financiado, y normalmente los recursos de los proyectos de ley se obtienen mediante impuestos. ¿Qué ocurrre en este tipo de proyectos? Que los proyectos de ley que establezcan contribuciones deben tener su origen en la Cámara de Diputados, según el artículo 45 de nuestra Constitución.

De allí entonces que también estamos resguardando el cumplimiento de esa prerrogativa de la Cámara al permitirle revisar su pronunciamiento, porque es evidente que tal vez, como Cámara de origen no habría tomado el acuerdo que tomó si hubiera conocido antes el fallo del Tribunal Constitucional respecto del financiamiento.

El señor CHADWICK.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor BALLESTEROS.-

Con mucho agrado.

El señor CHADWICK.-

Voy a insistir en mi intervención anterior, porque observo que el Honorable señor Ballesteros no ha captado bien la idea que traté de expresar.

He dicho que todo el informe se basa en un supuesto errado, consistente en creer que el proyecto de que se trata no tiene sino una idea matriz o fundamental, de manera que suprimida esa idea matriz o fundamental las demás disposiciones carecerían de objeto.

He tomado las palabras del Honorable señor Aylwin él fue muy explícito sobre este particular y del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, quien, para decir lo mismo, usó una metáfora, la del cuerpo sin alma.

Es decir, se trata de que el Senado, antes de pronunciarse sobre el informe, sepa que la Comisión dictaminó sobre la base de un hecho que no es real, haciendo prevenciones y advertencias en cuanto a las dudas y vacilaciones que tiene la mayoría respecto de la validez de sus conclusiones, pues se dice que, en otro caso, en condiciones distintas, es posible que las conclusiones hubieran sido diferentes. Este es un informe particularmente grave, porque va a crear un nuevo trámite constitucional, no establecido en ley alguna.

De modo que si el supuesto descansa en un error, creo que el Senado, antes de seguir repitiendo las mismas ideas que se expresan en el informe, debería preocuparse de establecer si es cierto o no es cierto que este proyecto tiene otras ideas que le dan vida, fuera de aquellas que están consignadas en su artículo 1º, declarado inconstitucional por el Tribunal.

Por lo tanto, insisto al Honorable señor Ballesteros en la necesidad de fijar bien el alcance de mi pensamiento antes de rebatirlo, pues de no ser así, está disparando fuera del blanco.

No creo, por ejemplo, que tenga importancia, en el sentido del trabajo parlamentario, discurrir aquí sobre la diferencia eventual que pudiera existir o no existir en cuanto a que una disposición queda nula o no pueda llegar a convertirse en ley en el proyecto de que se trate.

El señor BALLESTEROS.-

Su Señoría, que es jurista, sabe muy bien que hay diferencia.

El señor CHADWICK.-

El señor Ballesteros dice que la hay.

Es posible que la haya. Pero son sutilezas y bizantinismos jurídicos que, en realidad, escasamente podrían tomar cuerpo.

El señor BALLESTEROS.-

¿Me permite continuar, señor Senador?

El señor CHADWICK.-

Ahora, eludir la cuestión de fondo, resolver sobre el informe de una Comisión sin atender a los antecedentes de hecho que han representado los propios miembros de aquélla, que han venido a decir al Senado que habrían opinado en forma distinta si las cosas fueran diferentes y se advierte aquí en la Corporación que las cosas son diferentes, creo que es obrar precipitadamente, a lo menos digo a lo menos porque la calificación podría ser todavía más dura, es proceder con ligereza.

El señor BALLESTEROS.-

En realidad, quiero decir al Honorable señor Chadwick que, por lo general, suelo disparar al blanco. Y conozco bien la argumentación del señor Senador, porque es reiterativa de lo que ya expresó el Honorable señor Luego, que ya me tocó oír incluso en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. No es peyorativa esta afirmación. La hago para darle la sensación de que realmente me he hecho cargo de esa argumentación y de que he tratado de proceder, al igual que todos los demás miembros de la Comisión, con la mayor altura de miras, sin tener en vista una consideración particular de conveniencias. Y creo que el señor Senador deberá convenir conmigo en que ése ha sido siempre el proceder de esa Comisión especializada.

Sin embargo, debo decir que, aun admitiendo el argumento del Honorable señor Chadwick, no varía nuestra conclusión jurídica; porque no puede negar el señor Senador, ni nadie en esta Sala, que la idea de conceder un anticipo de reajuste es por lo menos una de las ideas matrices del proyecto, si no la más importante. Tendría validez el argumento del Honorable señor Chadwick sólo si ésta fuera una idea secundaria, una idea adjetiva o una norma procesal; pero nos encontramos con que, por lo menos, admitiendo la argumentación del Honorable señor Chadwick, es una de las ideas fundamentales del proyecto. Por lo tanto, cabe la misma argumentación. No se venga a decir que por haber otras que, según se dice, también serían fundamentales, la conclusión debe variar. Y creo, por ello, que es igualmente válida la conclusión que sacamos.

Nos escamotearon perdóneseme la expresión, pero la uso con todo respeto al Tribunal Constitucional la idea fundamental del proyecto, o una de sus ideas fundamentales, para seguir el argumento del Honorable señor Chadwick; de manera que estamos en presencia de una situación anómala que debe ser resuelta, insisto, dentro del contexto de nuestras disposiciones constitucionales, tratando de que sean íntegramente aplicables, de que los derechos que la Constitución consagra a cada rama del Parlamento no sean desvirtuados o conculcados. Y eso es lo que en buen romance hace el dictamen.

El señor RODRIGUEZ.-

¿Hasta qué hora se prorrogó el Orden del Día, señor Presidente?

El señor AYLWIN (Presidente accidental).-

Hasta las 19.5.

El señor BALLESTEROS.-

Quiero terminar mis observaciones haciéndome cargo también de otro argumento de los detractores del informe de mayoría.

Se ha dicho que la conclusión de la Comisión infringiría las normas reglamentarias de la Cámara sobre reapertura del debate.

Primero, una afirmación en doctrina: aquí estamos en presencia de una situación anómala, de un fallo del Tribunal Constitucional que hace desaparecer, según algunos, ciertas disposiciones de un proyecto de ley. Como el Honorable señor Chadwick no desea que yo entre en sutilezas de orden jurídico, trataré de no emplear expresiones jurídicas; pero el caso es que disposiciones de una iniciativa legal han desaparecido. Nulas, inexistentes, o lo que sea; pero desaparecieron.

Pues bien, frente a esta situación, se nos invoca el Reglamento de la Cámara. Tengo a la mano dicho Reglamento. Me correspondió aplicarlo mientras fui Presidente de esa rama del Congreso, así que algún conocimiento tengo de él. ¿Qué dispone el artículo 216? Lo siguiente: Despachado un proyecto de ley, no podrá reabrirse debate sobre él por ningún motivo. . . Situación general, incluso, advirtiendo que esta disposición, por cierto, existía antes de que se creara el Tribunal Constitucional. Pero agrega algo que, si bien no es aplicable al caso, por lo menos sienta una doctrina, da una idea acerca de lo que es en el fondo el propósito de esta disposición dentro del Reglamento de la Cámara. Agrega: Despachado un artículo, sólo podrá reabrirse debate respecto de él de conformidad al artículo 192. ¿Y qué dispone el artículo 192? Dice a la letra:

En el Orden del Día se guardará rigurosamente la unidad del debate y sólo podrán, por excepción, admitirse indicaciones relacionadas con el proyecto en discusión cuando versen sobre los objetos siguientes:

c) Para reabrir el debate de una disposición sobre la cual ya se haya cerrado, siempre que del estudio de otra disposición o idea del proyecto aparezca como necesaria esa reapertura.

Una solución lógica que exterioriza o hace patente el espíritu del Reglamento. Este no es un Reglamento absurdo. Para cuando se advierta o se constate que realmente se hace necesario rever una situación, se establece este recurso para el artículo impugnado, y con una votación especial establecida más adelante, que es de dos tercios. Este es el espíritu de la disposición reglamentaria sobre reapertura del debate. No digo que ella se aplique específicamente al caso, porque no podría ser así. Estamos argumentando sobre la base de que ésta es una situación, no prevista ni en la Constitución, ni en la ley, ni en el Reglamento, pero que al menos nos permite decir que por ningún concepto pueden invocarse estas disposiciones para negar el procedimiento que la Comisión aconseja seguir.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor BALLESTEROS.-

Con mucho gusto, si la Mesa lo permite.

El señor SILVA ULLOA.-

Por las expresiones que he escuchado al Honorable señor Ballesteros, llego a la conclusión de que la mayoría opina igual que el informe; pero esto significa que la Cámara sólo tendrá facultad para rever el artículo 1º.

Quiero que el señor Senador me dilucide este problema, porque de no ser así se repetirá un trámite totalmente liquidado por la Cámara de Diputados, el cual no tendría justificación.

Esta es la duda que tengo respecto de los argumentos que está dando en este instante el Honorable señor Ballesteros.

El señor BALLESTEROS.-

Creo que de ninguna parte de mi intervención por lo demás, me parece que el Honorable señor Silva Ulloa la ha tomado muy al final puede concluirse lo que Su Señoría viene sosteniendo.

En todo caso, la Comisión, en forma expresa debo ser fiel con su determinación, ya que participó en los debates, estimó que no era de su competencia pronunciarse respecto del trámite en la Cámara. Es esta rama legislativa la que, en definitiva, deberá pronunciarse, en la forma que ella desee o estime ajustada a derecho, sobre cómo deberá conocer el proyecto. Por lo tanto, no podría contestar la consulta del Honorable señor Silva Ulloa. Sólo podría dar una opinión personal, porque sobre eso la Comisión no tuvo un pronunciamiento expreso. Sin embargo, se planteó el problema, y el juicio unánime de los cinco miembros de la Comisión fue que nosotros no teníamos competencia sobre la materia ni debíamos pronunciarnos sobre ella.

Quiero terminar mis palabras con una observación que me parece importante. Creo que hay que destacarla suficientemente, porque fue el propósito que tuvo el Ejecutivo al hacer su requerimiento.

El Honorable señor Luengo dijo aquí lamento una vez más que no esté en la Sala que es evidente que el Gobierno, siguiendo una inercia jurídica se había planteado esta idea de la reposición, ordenando leo textualmente el requerimiento que se reponga la tramitación del proyecto al estado en que se encontraba antes de acordarse las sustituciones y supresiones objetadas. Pero, a renglón seguido, oímos al señor Luengo decir que en la mañana de hoy consultó y comentó el problema con el señor Ministro de Justicia, y que éste le dijo que se había pensado mucho en esta situación antes de proceder. Entonces, ¿en qué quedamos: hay inercia o reflexión? Inercia, según el Honorable señor Luengo. Reflexión, cuando relata las palabras del señor Ministro de Justicia, quien manifestó que después de pensarse mucho se había optado por este camino. Prefiero creer que el Gobierno reflexiona cuando actúa. La verdad de las cosas es que no todos los hechos y actuaciones del Gobierno pueden convencerme de esa afirmación. Pero, en este caso, voy a dar por sentado que el Gobierno reflexiona cuando hace algo, y más todavía cuando invoca o requiere a un tribunal. Así que para mí no es una inadvertencia, ni inercia, ni una cosa que no tenga significado el que el Ejecutivo haya pedido en su requerimiento que se ordene reponer la tramitación del proyecto al estado en que se encontraba antes de acordarse la sustitución y la supresión. ¿Por qué? Por una razón muy simple. Porque el Ejecutivo.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, ¿no se prorrogó la hora para darnos oportunidad de hablar a todos los Senadores inscritos?

El señor BALLESTEROS.-

No se impaciente, señor Senador, ya voy a terminar. Yo no dije nada cuando hablaron los demás señores Senadores.

El señor VALENTE.-

Es que ya va a terminar la hora, y todos queremos participar en el debate.

El señor BALLESTEROS.-

Con el mayor agrado.

Yo no objeté cuando hablaron los demás señores Senadores. Pido a Su Señoría tener igual paciencia.

Esto era lo que pensaba el Ejecutivo cuando hizo el requerimiento. Esto es lo que en el fondo se sigue pensando por quienes opinan en derecho, aunque no por aquellos que tratan de obtener algún partido o dividendo político de la situación planteada.

Aquí estamos dilucidando una situación a la luz de lo que nuestro conocimiento e inteligencia nos aconsejan para apreciar el problema. Y hemos creído que lo más justo se aviene con el texto de nuestra legislación institucional.

El señor VALENTE.-

Queremos dar nuestra opinión respecto del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en la consulta que se hizo por acuerdo de la mayoría de los Comités.

No nos referimos a los aspectos constitucionales ni a la discusión habida en el Senado, sino que más bien deseamos remitirnos a argumentos de otro carácter, tal vez de sentido común, como una manera de resolver el problema en esta instancia, de no atrasar el despacho del proyecto, de entregar a los trabajadores este anticipo de reajuste que el Gobierno propuso mediante un proyecto en el mes de febrero y que, estando ya a mediados de abril, ni siquiera ha cumplido su segundo trámite constitucional. Deseamos también señalar la parte del informe con la cual estamos de acuerdo. En resumen, la mayoría de la Comisión planteó tres caminos para resolver el problema.

En primer término, tramitar el proyecto en el estado en que se encuentra en el Senado, sin su artículo 1º. En segundo lugar, tramitar la iniciativa en esta Corporación e incorporar el artículo 1º polla vía de la indicación del Ejecutivo, en su segundo trámite constitucional. Y en tercer término criterio que parece ser el que ha primado en esta Sala, después de haber oído las diversas intervenciones, devolver el proyecto a la Cámara para que ésta se pronuncie sobre él no sólo respecto de su artículo 1°, repitiendo su primer trámite constitucional ya terminado, a fin de no privar a esa rama del Congreso, según se dice en el informe, de pronunciarse sobre la materia.

Por nuestra parte, nos quedamos con la segunda proposición; es decir, consideramos que el proyecto debe continuar su tramitación normal en el Senado, en el estado en que actualmente se encuentra, en segundo trámite constitucional. Al respecto, la mayoría de la Comisión estima que ello significaría dejar a la iniciativa sin su idea matriz y que no podrían formularse indicaciones que tuvieran relación con la idea central, la cual, según el informe de la mayoría, no existe. Nosotros estimamos que no es así. El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la idea matriz del proyecto ni lo hizo respecto del artículo 1º del mensaje, sino que se pronunció sobre la inconstitucionalidad del artículo 1º agregado en la Cámara de Diputados, por estimar que ésta se excedió en sus atribuciones y cometió una infracción contra la Carta Fundamental al proceder de ese modo sin contar con iniciativa constitucional.

Sostenemos lo manifestado esta tarde por el Honorable señor Chadwick en el sentido de que no hay una sola idea matriz en el proyecto, sino que hay varias. Sobre todo, deseamos manifestar que la idea matriz no ha sido objetada y se mantiene aún en la iniciativa, la de otorgar el anticipo de reajuste propuesto por el Gobierno. En efecto, si analizamos el resto del articulado del mensaje, parte del despachado por la Cámara de Diputados y diversos otros preceptos incluidos en el texto del informe de las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, vemos que subsiste la idea de proporcionar un anticipo de reajuste. Por ejemplo, el artículo 2º del informe de las Comisiones dice: El anticipo de reajuste se concederá a los empleados de la Empresa Portuaria de Chile. .. El artículo 3º establece que Los trabajadores marítimos eventuales y discontinuos, que no tienen empleador, fijo y permanente, gozarán del derecho a percibir anticipo de reajustes. . .; y más adelante agrega que los trabajadores de empresas que no sean fiscales. . . percibirán el porcentaje de anticipo de reajuste a que se refiere la presente ley. Asimismo, el artículo 4º dispone que las personas que trabajen dentro del sector reformado por la ley Nº 16.640 tendrán derecho a percibir el anticipo de reajuste. En seguida, el artículo 5º señala que, de acuerdo con el sistema establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, se concederá mensualmente a todos los trabajadores del sector público a que se refiere el artículo 1º un anticipo de reajuste. El artículo 6° manifiesta que todas las pensiones, cualquiera que sea su régimen de reajusté o de reliquidación, tendrán derecho al anticipo de reajuste. Luego viene la otra idea matriz, que es el pago de la asignación de escolaridad. El artículo 8º otorga una facultad a las instituciones, empresas y demás organismos descentralizados para que mensualmente concedan a sus trabajadores, con cargo a sus propios recursos, un anticipo de reajuste. Y así, prácticamente, todo el proyecto habla del anticipo de reajuste. Lo que el Tribunal Constitucional anuló fue el artículo 1º introducido por la Cámara de Diputados en sustitución del que figuraba en el mensaje, Pero el Ejecutivo tiene plenos derechos y atribuciones constitucionales en este trámite para reponer ese artículo 1º del mensaje u otro que tenga por finalidad entregar el anticipo de reajuste, sea por la vía de la formación de un fondo o por otro conducto, pero, en todo caso, con la idea matriz de pagar el anticipo de reajuste a contar de la fecha que se planteó en el proyecto de ley o la que el Ejecutivo proponga mediante otras indicaciones.

En consecuencia, somos partidarios de que la iniciativa continúe su trámite constitucional en el Senado y de que el Ejecutivo, en el segundo informe, presente las indicaciones correspondientes para reponer la idea contenida en el artículo 1° del mensaje u otra que, en todo caso, permita la tramitación del proyecto sin ninguna otra dificultad constitucional.

Se ha argumentado, además, que en el caso de continuar la tramitación del proyecto en esta Corporación se restaría a la Cámara su derecho a pronunciarse sobre la materia. Al respecto, debe considerarse que todavía quedan otros trámites constitucionales. Habrá un tercer trámite, un eventual cuarto o un quinto. Y aún existe la posibilidad de que el Parlamento, tanto la Cámara como el Senado, se pronuncien en dos instancias más respecto de lo que el Ejecutivo plantee corregir mediante el veto. .

Por lo tanto, estimamos que ganamos tiempo, que favorecemos a los trabajadores y agilizamos el trámite del proyecto que no tiene ninguna razón para seguir paralizado en el Congreso, que apuramos el pago del anticipo del reajuste si el

Senado acuerda continuar el segundo trámite constitucional y no devolver el proyecto a la Cámara de Diputados. Proceder en, forma contraria constituiría simplemente un trámite dilatorio, innecesario y, como lo dijo el Honorable señor Chadwick, inconstitucional, pues el informe de las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, se basa en un supuesto que no corresponde al fallo del Tribunal Constitucional.

Tal es nuestra opinión: que el proyecto debe continuar su segundo trámite en el Senado.

El señor BALLESTEROS.-

Las diversas disposiciones del proyecto mencionadas por el Honorable señor Valente constituyen el mejor argumento que podemos invocar a favor de nuestra tesis, pues todas ellas, sin excepción alguna, se refieren al artículo 1°, el cual establece que se concederá un anticipo de reajuste. Al respecto, pregunto al Honorable señor Valente qué anticipo se otorgará en el caso de promulgarse la disposición.

El señor VALENTE.-

Todavía quedan muchos trámites, señor Senador.

El señor BALLESTEROS.-

En consecuencia, y remitiéndonos a la argumentación del Honorable señor Valente, estamos en presencia de un precepto que perdió su idea matriz, aunque como lo manifestó el señor Senador, pudiera ser repuesta en los trámites siguientes. Por lo tanto, y ateniéndonos a argumentos dados por el propio Honorable señor Valente, ahora estamos sin una idea matriz.

El señor AYLWIN (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el informe.

(Durante la votación).

El señor JULIET.-

En el caso de rechazarse el informe, ¿qué actitud se adoptaría?

El señor AYLWIN (Presidente accidental).

En tal caso se votará la indicación del Honorable señor Valente, es decir el voto de minoría.

El señor JULIET.

O sea, para que el Senado tramite el proyecto.

Valía la pena aclarar este punto para evitar desinteligencias posteriores.

El señor CONTRERAS.-

Señor Presidente, después de escuchar las diversas opiniones de los señores Senadores especialistas en la materia, yo no podría dar un juicio jurídico sobre el problema. Sin embargo, y tras escuchar opiniones de orden práctico y las afirmaciones de que todos estamos interesados en que la iniciativa se despache a la brevedad posible, llegamos a la conclusión de que tales declaraciones no se compadecen con las actitudes asumidas en este recinto.

Como es de conocimiento de todos los señores Senadores, la tramitación del proyecto se inició en la Cámara en los últimos días del mes de febrero, oportunidad en que dicha rama del Congreso acordó la simple urgencia por lo cual transcurrieron treinta días antes de que fuera tramitado a esta Corporación. El 27 de marzo llegó la iniciativa al Senado, donde también se calificó de simple la urgencia hecha presente por el Ejecutivo. En los próximos días se cumplirá un mes desde esa fecha.

Si enviáramos nuevamente el proyecto a la Cámara, ¿en qué trámite lo volvería a ver? ¿Lo va a ingresar en tercero o en primer trámite? Si lo trata como si fuera primer trámite, a mi juicio, la Cámara se dará el plazo máximo, que es el de la simple urgencia. No lo sé, pues no se ha hablado de la posibilidad de que el Ejecutivo haga presente nuevamente la urgencia para el proyecto. Desde el momento en que éste es devuelto por el Senado a la Cámara de Diputados, se produce una confusión en cuanto a la calificación del trámite. Ello significa que no sabemos a ciencia cierta cuánto tiempo demorará la tramitación de esta iniciativa.

¿Qué afirmaciones se hicieron durante la campaña parlamentaria? Absolutamente todos dijimos que era indispensable otorgar un aumento de remuneraciones a los trabajadores para compensarlos por el alza del costo de la vida. Pero ocurre que culminó el acto eleccionario en los primeros días de marzo, y ahora no existe la misma preocupación, pues los nuevos parlamentarios ya fueron elegidos.

Con profunda extrañeza observo la determinación que adoptará el Senado de enviar el proyecto nuevamente a la Cámara de Diputados. No sé por cuánto tiempo. Ignoro hasta cuándo durará la angustia y la esperanza de los trabajadores por obtener una compensación de] deterioro sufrido por sus sueldos y salarios. Me parece que ello debe llamarnos a la meditación. ¿En cuánto tiempo más será despachado este proyecto? ¿Cuánto más durará su tramitación en la Cámara de Diputados, y cuándo volverá al Senado?

Sabemos que aparte el tercer trámite por no decir segundo, vendrán, tal vez, un cuarto o quinto trámites. Posteriormente, con seguridad habrá un veto, lo cual nos indica que probablemente la iniciativa será despachada a mediados del año en curso.

Por estas razones, y considerando la urgencia de que la iniciativa sea tramitada a la brevedad posible, votamos en contra del informe, a fin de que el Senado la despache en segundo trámite y de que no vuelva a la Cámara de Diputados.

El señor HAMILTON.-

Votaré favorablemente el informe, pero quiero hacerme cargo de algunas afirmaciones de los Senadores del Partido Comunista.

En primer lugar, deseo destacar que el problema de la inflación no es de responsabilidad de los trabajadores, ni del Congreso Nacional, ni de la Oposición, sino que atañe exclusivamente al Gobierno, por el fracaso de su política económica que, en este aspecto, ha quebrado su propio record, estableciendo una marca mundial. Y todo parece indicar que, lejos de rectificar esta conducta, se está ahondando en ella y que este lamentable índice puede superarse nuevamente.

En segundo lugar, el Ejecutivo, siguiendo la política de remuneraciones de la Administración anterior, estableció la reajustabilidad del ciento por ciento de sueldos y salarios para compensar el deterioro sufrido por los trabajadores como consecuencia de la inflación, lo que no se ha cumplido. Al respecto, quiero recordar que en octubre pasado, cuando se dio a los asalariados un reajuste equivalente al alza que había experimentado el costo de la vida, se manifestó que primero se habían decretado los aumentos de precios, para establecer lo que llamaban estabilización a otro nivel, y que después, siguiéndose la política correcta y auténtica, se reajustaban los salarios y se terminaba la inflación. Tanto no ha sido así, que se han visto en la necesidad de otorgar un nuevo anticipo con cargo al futuro reajuste.

Sobre el particular, quiero hacer una pequeña historia.

Sucede que el Gobierno no ha sido tan generoso, ni tan oportuno, ni tan eficiente para reconocer estos hechos. Primero vino la presión social, ante la cual aquél y los Ministros respectivos respondieron con la proposición de un bono compensatorio de 800 escudos, lo que las bases democratacristianas de la CUT y los trabajadores, en general, rechazaron. Con posterioridad, el Ejecutivo envió al Congreso, como producto de esa presión, un proyecto de reajustes insuficiente e indeterminado, porque no bastaba promulgarlo para que los asalariados, como había ocurrido siempre con las leyes de reajustes, recibieran el aumento consiguiente, sino que ello dependía de un fondo que se acumulara para que después viniera la distribución, con lo que, de haberse aprobado la idea dicha distribución no habría podido llevarse a cabo antes de junio, julio o agosto del presente año. Era, además, una iniciativa absolutamente discriminatoria, pues sólo se concedía un aumento de remuneraciones equivalente al ciento por ciento del alza del costo de la vida a los trabajadores que ganaban menos de tres sueldos vitales. De manera que en esta materia el Gobierno no puede hacer cargo alguno al Parlamento.

En seguida, no ha sido el Congreso el que ha reclamado ante el Tribunal Constitucional y ha creado este problema jurídico nuevo, distinto, frente al cual no existe precedente alguno, y que ha obligado a esta demora para esclarecerlo desde el punto de vista legal, no sólo con relación a esta iniciativa, sino que respecto de cualquier otra situación similar que pueda presentarse en lo futuro, estableciéndose una base respecto de cómo debe aplicarse la norma constitucional y hacerse efectivo el fallo del Tribunal.

Aunque no compartimos dicho fallo y estimamos que él es político, lo estamos aplicando y respetando porque ha sido dictado por el Tribunal en uso de su competencia.

Pienso que la Comisión, en esta materia, ha propuesto al Senado un informe que, aunque reconoce con mucha honestidad las deficiencias que pueda tener, las alternativas que puedan darse y las dudas que hayan tenido sus miembros, es el camino jurídicamente más serio y seguro para resolver la situación.

En consecuencia, voto a favor del informe.

El señor GARCIA.-

Señores Senadores, hemos oído cómo se trata de imputar al Parlamento la responsabilidad de esta demora. Yo diría que el Gobierno ha hecho todo lo posible, que se han buscado los mecanismos más ingeniosos para que no haya reajuste.

El Ejecutivo sabe positivamente que no se le dará facultad de especie alguna. No obstante, envía un proyecto mediante el cual propone que se le dé la atribución de fijar el monto del reajuste. A sabiendas de que no se lo aceptarán y de que debe proponerse otra fórmula de reajuste.

Así y todo, recurre al Tribunal Constitucional, cuando nada costaba haber buscado un arreglo que permitiera satisfacer la urgencia de los trabajadores. Si los asalariados necesitaban tanto este reajuste, si los empleados clamaban por él, ¿qué costaba haber llegado a un acuerdo con la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y haber buscado una fórmula que permitiera concederles una compensación justa, fija, determinada y no discriminatoria, como se ha hecho en más o menos 30 ó 40 leyes de reajustes dictadas en el país?

Pero se trataba de confundir al máximo. Tanto se confundió, que incluso se pidió al Tribunal Constitucional, como si fuera una especie de juicio, que el expediente y todos los antecedentes volvieran a tramitarse. ¿Y quién lo solicitó? El Ejecutivo. ¡Y que ahora digan que la culpa de todo este enredo, de este inmenso confusionismo, la puede tener el Congreso!

Así ganan tiempo, porque no quieren conceder un reajuste. Si un Ministro de Hacienda quisiera darlo los Honorables colegas que me están oyendo tienen conciencia de ello, no se demoraría ni un par de horas en reunirse con las mayorías parlamentarias, a fin de otorgar el reajuste inmediatamente. Estoy cierto de que el Congreso Nacional despacharía el proyecto en dos o tres días.

Pero no quieren que haya reajuste, porque desean disponer de armas de combate. ¡Ese es el fondo del asunto! Todos los problemas existentes no son para solucionarlos, son para que existan motivos de guerra, de lucha y de odio entre los chilenos; son para que puedan mantenerse aquellos a quienes un sacerdote llamó cloacas de odio, que están haciendo a toda costa cuanto está de su parte para crear un clima revolucionario en Chile. Quieren tapar el desastre económico de la magnitud del que tiene el país. Desean ocultar que la economía se desarma, se desmorona y se derrumba por todos los poros; que los obreros están en huelga porque no se les paga lo necesario; que los empleados están descontentos con los atropellos; que continúan las tomas indiscriminadas por todas partes, y que los caminos están obstruidos. Hay una manera de disimular todo eso: mediante un reajuste confuso que no se otorga, provocando a sabiendas, con mala intención y mala fe, un conflicto con el Parlamento.

Voto que sí, con la esperanza de que el Gobierno corrija estas actitudes y no siga buscando pretextos para demorar el proyecto de reajustes.

El señor CHADWICK.-

Voto en contra del informe, señor Presidente, porque no son atinentes las razones jurídicas que acaba de darnos el Honorable señor García y porque es absolutamente cierto que lo propuesto por la Comisión constituye un trámite en la formación de la ley que no está consignado en la Constitución y que el Senado no tiene facultad ni autoridad para crear por sí mismo.

El señor IBAÑEZ.-

Señor Presidente, no obstante las afirmaciones de algunos colegas respecto de la demora sufrida por este proyecto con motivo de los trámites fuera de Reglamento que se han producido por el fallo del Tribunal Constitucional, quiero poner de relieve que el atraso tan lamentado por los Senadores de Izquierda ha dado oportunidad al Gobierno para precisar su pensamiento y afinar sus ideas.

Deseo recordar que esta iniciativa nació con el propósito de entregar una bonificación; después, como un reajuste limitado a tres sueldos vitales, y ahora, el Gobierno pensaría en aumentarlo a cinco sueldos vitales, cambiando la fecha desde la cual comience a regir. Es probable que; en el curso de la discusión, el Ejecutivo tenga ocasión de comprender la necesidad tan apremiante que tienen los asalariados del país y llegue, finalmente, a aceptar nuestra tesis de que se conceda el reajuste a todas las personas que perciben hasta veinte sueldos vitales por concepto de sueldos y salarios.

Dejo constancia de que lamentamos mucho que el tiempo transcurrido haya dilatado el despacho de la iniciativa, pero nosotros pensábamos tramitarla en diez días si el Gobierno hubiese aceptado puntos de vista más razonables. Por lo menos, el lapso transcurrido ha tenido la virtud de permitir que el pensamiento del Gobierno madure y se acerque un poco más a la realidad del país.

Por las razones expuestas, estimando que no fue absolutamente perdida la demora sufrida, voto a favor de enviar el proyecto a la Cámara.

Se aprueba el informe (13 votos contra 8 y dos pareos).

TIEMPO DE VOTACIONES.

PUBLICACION DE DISCURSOS.

El señor FIGUEROA (Secretario).

Indicación de la Honorable Senadora señora Campusano para publicar in extenso el homenaje rendido por el Senador señor Teitelboim al pintor señor Pablo Picasso, recientemente fallecido, en la sesión del dia 11 de abril pasado.

Se aprueba.

El señor RODRIGUEZ.-

Deseo plantear una cuestión previa, señor Presidente, antes de continuar la sesión.

El señor PALMA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se le concederá la palabra al Honorable señor Rodríguez.

Acordado.

El señor RODRIGUEZ.-

Quiero pedir al señor Presidente y a la Sala no interrumpir la sesión después del Tiempo de Votaciones, a fin de pronunciar inmediatamente el homenaje que rendiré al Partido Socialista con motivo de sus 40 años de existencia.

Además, quiero pedir que se solicite el acuerdo de la Sala creo que en ello no habrá problema alguno, para insertar en la parte pertinente de mi intervención unos breves documentos y antecedentes biográficos de personajes que han actuado en la historia de mi colectividad.

El señor PALMA (Presidente).-

No hay acuerdo.

Se va a constituir la Sala en sesión secreta.

Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.24 y aprobó las peticiones de desafuero formuladas en contra del Intendente de Santiago don Jaime Faivovich Waissbluth por doña María Díaz Vargas y por don Hernán Vargas Muñoz.

Se reanudó la sesión pública a las 19.30.

ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL INTENDENTE DE SANTIAGO SEÑOR JAIME FAIVOVICH. FIJACION DE FECHA PARA COMENZAR A CONOCERLA.

El señor PALMA (Presidente).-

Continúa la sesión pública.

Corresponde, en seguida, fijar el día en que se comenzará a conocer la acusación constitucional entablada por la Cámara de Diputados en contra del Intendente de Santiago, señor Jaime Faivovich.

Si le parece a la Sala, se comenzará a conocer la acusación el martes de la próxima semana.

El señor LORCA.-

¿Por qué no ahora?

El señor TEITELBOIM.-

¡Votémosla ahora! ¡Esto se vota por docenas!

El señor PALMA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Mesa.

El señor TEITELBOIM.-

¡No!

El señor PALMA (Presidente).

En votación.

El señor GUMUCIO.

¿Y en qué queda la indicación del Honorable señor Lorca?

El señor PALMA (Presidente).

Honorable señor Teitelboim, ¿Su Señoría retira la oposición?

El señor TEITELBOIM.-

¿ Por qué son tan caballeros y dejan este asunto para la próxima sesión? ¿Por qué no lo definen de inmediato?

El señor PALMA (Presidente).

Porque existe un plazo para conocer de estos asuntos señor Senador: entre el cuarto y el sexto día hábil desde que se da cuenta a la Sala.

El señor LUENGO.-

Pero hay una proposición del Honorable señor Lorca para votar hoy.

El señor PALMA (Presidente).

Señores Senadores, la Mesa propuso comenzar a tratar esta acusación el martes próximo.

En votación.

(Durante la votación).

El señor RODRIGUEZ.-

Me abstengo, pues creo que todo esto es una mascarada. Ya la suerte del señor Faivovich está echada. La determinó la mayoría opositora de este Congreso. Por eso, me inclino por la proposición tan edificante que hacía el Honorable señor Lorca.

El señor LORCA.-

¡Verdad que Su Señoría siempre ha votado en conciencia.  ! Lo conozco en veinte años de parlamentario y sé cómo ha votado.

El señor RODRIGUEZ.-

Creo que poner en la guillotina hoy día mismo al señor Faivovich sería lo más práctico.

El señor VALENTE.-

Me abstengo, pues los Senadores de estas bancas no participaremos de la mascarada que realiza el Senado.

El señor HAMILTON.-

¡Comillas!

El señor MORENO.-

¡Comillas! ¡Qué falta de imaginación!

El señor TEITELBOIM.-

En vista de lo que ha dicho el Honorable señor Hamilton

, también me abstengo. . !

El señor LORCA.-

Las palabras del Honorable señor Rodríguez me han desconcertado. ¿Por qué creo que sería mejor votar este asunto ahora? Porque ya tengo criterio formado al respecto. No sé si el Honorable colega necesita más tiempo para poder votar en favor del señor Faivovich. Yo no lo necesito, porque he leído, me he informado por la prensa y asistí a las sesiones de la Cámara. Por estas razones quería adelantarme. No se trata de una mascarada.

En todo caso, me someto al criterio de la Mesa y apruebo la indicación que ella ha formulado.

El señor GARCIA.-

Estoy absolutamente cierto de que los Honorables colegas de las bancas de enfrente no se han impuesto del expediente del señor Faivovich. Si lo hubieran leído, no habrían dicho lo que han manifestado en esta oportunidad.

Deseo recordar brevemente los antecedentes, para que quede constancia de ellos en la versión y no los olviden mis Honorables colegas.

Cierta persona era dueña de una propiedad que arrendaba a otra en mil cuatrocientos escudos mensuales. El arrendatario dejó de pagar las rentas durante dos años, a pesar de que subarrendaba piezas de la propiedad en quince millones de pesos, y requirió a la justicia. Se puso término al contrato de arrendamiento, a este abuso. Fue el receptor a cumplir la diligencia del lanzamiento cinco o seis meses después de haber sido decretado por el tribunal y de haber terminado el juicio. Llegó el receptor a la casa, hizo la diligencia y echó a la persona de allí, pero pocos minutos después llegó un furgón de Carabineros mandado por el Intendente deteniendo al receptor y a las personas que lo ayudaron. En seguida, Carabineros permitió que reingresaran a la propiedad los ocupantes. ¿Qué hicieron con el receptor y con las personas que lo ayudaron a sacar los muebles? Los llevaron a la Asistencia Pública para hacerles la alcoholemia. Es decir, se comete un vejamen en contra de la justicia sin haber razón alguna.

Se trata de un hombre que no se contenta sólo con violar las leyes, sino que le gusta refocilarse, revolcarse en esta violación. Tal vez lo único que podría salvar a este Intendente de su responsabilidad es declarar que está enfermo y que debe ser incluido en una casa de orates, en la misma forma como se hace en Rusia. La persona que comete estos actos no puede ser normal.

El receptor y las personas que lo ayudaban siguen detenidos. Los ocupantes reingresaron a la propiedad violando disposiciones del juez y desacatando sus órdenes.

Esta es la persona a la que Sus Señorías defienden. Esta es la forma como entienden el cumplimiento de las leyes. Este es el Gobierno legalista. Por mi parte, prefiero definitivamente a la gente del MIR, cuando dice que la ley es una institución burguesa que ellos no respetan, antes que a estas personas que se disfrazan de legalistas, pero que no lo son. Esto es lo que tiene indignado al país.

Voto por la indicación del señor Presidente.

Se aprueba la indicación para comenzar a conocer la acusación el martes 24 del mes en curso (14 votos por la afirmativa y 7 abstenciones).

El señor PALMA (Presidente).

Solicito el acuerdo de la Sala para proceder de inmediato, sin suspender la sesión, a rendir el homenaje programado para esta oportunidad.

No hay acuerdo.

Se suspende la sesión por veinte minutos.

Se suspendió a las 19.38. Se reanudó a las 20.

El señor PALMA (Presidente).

Continúa la sesión.

HOMENAJE AL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE CON MOTIVO DEL CUADRAGESIMO ANIVERSARIO DE SU FUNDACION.

El señor PALMA (Presidente).

Para rendir homenaje al Partido Socialista de Chile con motivo del cuadragésimo aniversario de su fundación, tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez.

El señor RODRIGUEZ.-

Señor Presidente: ¡

Este 19 de abril de 1973 el Partido Socialista cumple cuarenta años de existencia política. A lo largo del territorio nacional decenas de miles de militantes sienten en estos días la grata emoción de estar celebrando un aniversario memorable, una gran fecha, un día de recordación gloriosa para todos los que ayer u hoy se han incorporado al proceso revolucionario chileno.

Tal cúmulo de variadas emociones invade especialmente a quienes, como el que habla, pertenece a las primeras generaciones formadas y educadas en las filas revolucionarias del socialismo chileno, cuya semilla fecunda fue echada a germinar mediante la clarividencia de un pequeño número de visionarios.

Ante nuestra vista ha pasado una de las etapas más apasionantes y decisivas del desarrollo político y social en lo que lleva ya transcurrido el presente siglo. Como tantos excelentes y buenos camaradas militantes diseminados en la prolongada geografía nacional, a ese proceso nos vinculamos sin desmayos, sin treguas ni descansos, fundiéndonos en cada uno de sus combates junto a las masas y ligados a las alternativas del ascendente proceso libertador del pueblo chileno. Han sido cuarenta años que, con sus altos y sus bajos, sus horas dulces o amargas, sus aciertos o sus errores, sus victorias o sus derrotas, han abierto una profunda brecha en la realidad nacional, ganando, al empezar la década del setenta, el Gobierno para uno de los suyos, el compañero Salvador Allende, dando así satisfacción a postergados anhelos de las grandes mayorías y abriendo paso a la nueva sociedad socialista.

4

Es una etapa histórica que, sencillamente, nos llena de orgullo.

Rindo, en consecuencia, este homenaje, en primer lugar, a nuestros queridos fundadores, a los hombres que tuvieron el pulso firme para desafiar a la Reacción opresiva de la época firmando el acta de fundación del Partido Socialista en la noche del 19 de abril de 1933. También a quienes después tomaron esas banderas promisorias en sus manos y las izaron en mil combates posteriores junto al pueblo, derrochando coraje en cada acción y dejando múltiples ejemplos de audacia, abnegación y sacrificio.

Nuestro homenaje para los de ayer y también para los de hoy. Para las más antiguas como para las recientes promociones a las cuales las primeras les hicieron más fácil el camino, pero que no por ello dejarán de entregar lo mejor de lo suyo para proyectar con dignidad en el presente y en el futuro el maravilloso legado que entregaron los fundadores.

Nuestro homenaje para los hombres, mujeres y jóvenes que nunca han perdido su fe en el Partido Socialista como instrumento insustituible para alcanzar a plenitud los trascendentes objetivos de la revolución chilena.

El marco histórico en que se mueve el Partido Socialista.

La década del veinte representa un período de frustración nacional, particularmente para las masas trabajadoras. Al populismo del alessandrismo verbalista y altisonante le suceden años de anarquía política, golpes militares, de representaciones parlamentarias simuladas, de dictadura, de falta de desarrollo económico con sus secuelas de cesantía, paralizaciones y ausencia real de los trabajadores en las sucesivas variantes de poder político. Culmina el período con la gran crisis mundial de 1930 que repercute peligrosamente en los países pequeños y dependientes como Chile, cuyas oligarquías y sus aparatos de dominación económica y financiera sufren los impactos e inestabilidad que afectan a las metrópolis imperialistas. A la caída de Ibáñez, el 26 de julio de 1931, se restablece una fórmula de gobierno civil-constitucional que cae pronto en la inoperancia, que vive prisionero de la oligarquía y que mantiene el antiguo Congreso Nacional carente de origen popular y democrático. Los hombres de pensamiento de avanzada, carentes de un núcleo político aglutinante, no encuentran aún el canal adecuado para volcar sus inquietudes y dotar al pueblo de la organización indispensable que los agrupara en sus filas, los defendiera, los orientara en sus luchas, para dejar de ser pasto de la prédica demagógica insustancial o simple rebaño de las oligarquías dominantes.

Sin embargo, el desenvolvimiento de las ideas socialistas capta el interés y desarrolla la iniciativa de algunos pioneros del pensamiento de avanzada de la época, dando vida así, durante los años 1931 y 1932,a diversas agrupaciones que con fluyen después, en 1933, a dar vida al

Partido Socialista. Así, por ejemplo, nacieron el Partido Radical-Socialista, fundado por Ramón Briones Luco, Benjamín Manterola, Miguel Angel Rivera, Alejandro Cuadra y Elíseo Peña Villalón; la Nueva Acción Pública, organizada a fines de 1931 por Eugenio Matte Hurtado, Alberto Patino MacIver, Carlos Alberto Martínez, Alfredo Weber, Jorge Schneider Labbé, Julio Ortiz de Zárate, Claudino Arteaga, Raúl Boza Bravo y Luis Mesa Bell, quienes fundaron agrupaciones en Antofagasta, Los Andes, Valparaíso, Santiago, Rancagua, Curicó, Concepción, Angol, Osorno, y que desde fines de 1932

hasta su fusión con el Partido Socialista, tuvo como Secretario General al abogado Enrique Mozó Merino; el Partido Socialista Marxista, constituido en 1931 por Eliodoro Domínguez, Jorge Neut Latour, Carlos Matus Torres, Eduardo Ugarte Herrera, Ramón Alzamora y Eduardo Rodríguez Mazer, celebró su primer congrego en Santiago el 2 de mayo de 1932; el partido Socialista Unificado, constituido por la fusión del Partido Socialista Revolucionario, creado por Albino Pezoa Estrada y Rubén Morales, y el Partido Socialista Internacional, fundado por Santiago Wilson; la Acción Revolucionaria Socialista, estructurada a comienzos de 1932 por Oscar Schnake Vergara, Eugenio González Rojas, Augusto Pinto, Julio E. Valiente, Gregorio Guerra y Mario Inostroza; y la Orden Socialista, por Arturo Bianchi Gundián y Luciano Kulczewski García.

La República Socialista de los doce días.

La inestabilidad política continuaba y las pugnas entre civilistas y partidarios del regreso de la dictadura mantenían a la población inquieta e insatisfecha al no ver resueltos los problemas más vitales y candentes. Tampoco en ese momento existía una fuerza política y social coherente y con la necesaria influencia para entrar en escena. Sólo la visión de algunos recogía en esos momentos la rebeldía y la inquietud pública, destacando entre ellos muy principalmente Eugenio Matte Hurtado, quien se dio a la tarea de dar vida a la Nueva Acción Pública, y de promover incluso la constitución de un Comité Revolucionario que integraron hombres con voluntad decisiva, como lo fueron Osear Schnake Vergara, Carlos Alberto Martínez, Alfredo Lagarrigue, Eugenio González Rojas, el doctor Oscar Cifuentes Solar, Fernando Celis Zegarra, Luis Barriga Errázuriz, Rolando Merino Reyes, Zacarías Soto y René Frías Ojeda. Dicho comité hizo un profundo análisis de la situación nacional elaborando un programa completo que precisó definidas metas y soluciones orgánicas a los problemas de la época.

Ese Comité Revolucionario tomó contacto con elementos militares jóvenes, destacando entre ellos el Comodoro del Aire Coronel Marmaduque Grove Vallejos. De esta alianza de pioneros del socialismo y de militares con pensamientos de avanzada surge el pronunciamiento del 4 de junio de 1932 que instaura la primera e incipiente República Socialista en Chile.

Al derrocar el inoperante Gobierno del señor Montero, se fundamenta esta decisión mediante el siguiente documento: Acta de Deposición del señor Juan Esteban Montero.

Pido que este documento se inserte en la parte pertinente de mi intervención.

El señor LUENGO (Presidente accidental).-

Oportunamente, se recabará el acuerdo solicitado por Su Señoría.

El documento que se acuerda insertar más adelante es el que sigue:

Acta de deposición del señor Juan Esteban Montero.

Considerando que el movimiento histórico que vive la República exige un gobierno que esté a la altura de sus necesidades sociales, económicas y espirituales; que el actual gobierno que preside el ciudadano señor Juan Esteban Montero, es un gobierno oligárquico que no responde fielmente al sentir de las necesidades sociales del país; que la situación económica que mantiene abatidas las necesidades nacionales, si' bien es cierto que es el reflejo del malestar económico mundial, no deja de ser menos efectivo también que se debe en su mayor parte' a la falta de capacidad de los actuales dirigentes de los negocios públicos del país que, en la atención de sus necesidades más fundamentales, viven desconectados con el verdadero sentir nacional; que los actuales momentos no son para divagaciones, sino que de acción rápida y efectiva de acuerdo con las necesidades superiores de la República; que las leyes últimamente promulgadas para resolver los problemas económicos adolecen del grave defecto de haber sido dictadas para beneficiar directamente a las clases oligárquicas, con lamentable abandono de los intereses del pueblo; que se hace necesario la presencia en el Gobierno de hombres que comprendan la naturaleza efectiva de los problemas más fundamentales, especialmente de aquellos que dicen relación con el estudio, organización y fomento de las actividades productoras nacionales, como la única manera de ir al resurgimiento de la vida económica, considerando esto desde el punto de vista de todas las actividades del país, que la actual Constitución Política del Estado se generó en forma anormal, fue sancionada bajo la presión de la fuerza y en su aplicación ha demostrado no haber respondido a los verdaderos intereses generales de la República; que el movimiento civilista de julio de 1931 no ha devuelto aún al país la constitucionalidad de todos los poderes públicos, como lo muestra el hecho de la permanencia del actual Congreso Nacional, designado inconstitucionalmente en febrero de 1930; que en virtud de las repetidas declaraciones que conoce la opinión pública, el señor Juan Esteban Montero no está en condiciones de devolver la constitucionalidad al Poder Legislativo, ni menos de dar orientación a su gobierno para que responda de las nuevas orientaciones sociales que debe tener todo gobierno en forma tal que garantice a todos el mínimo de bienestar económico y social, que debe tener para el desenvolvimiento integral de la personalidad humana; que esta situación de injusticia social, económica y moral no puede mantenerse por más tiempo, por ser incompatible con el actual sentir del alma nacional; que' la necesidad de velar por el mantenimiento de la salud pública atendiendo al desenvolvimiento integral de todas las actividades nacionales, exige un cambio inmediato del actual estado de cosas, para asegurar la estabilidad, grandeza y felicidad de la República, La Junta Ejecutiva del gobierno de Chile acuerda: 1º Deponer del cargo de Presidente de la República al ciudadano Juan Esteban Montero; 2° Disolver el Congreso Nacional; 3º Convocar a elecciones para una fecha que se determinará en su debida oportunidad, a fin de nombrar una Asamblea de Constituyentes que comenzará a funcionar treinta días después de elegida y dictará en el plazo de noventa días a contar desde su instalación en la ciudad de Santiago, la nueva Constitución Política del Estado. Esta Asamblea continuará como Congreso Nacional por el período que exprese la nueva Carta Fundamental; y 4º Asumir el poder público del país hasta' que se instale el Ejecutivo conforme a la nueva Constitución Política del Estado.

El señor RODRIGUEZ.-

Efímera fue la duración de la República Socialista encabezada por Grove y Matte Hurtado. Cayó derribada el 16 de junio de 1932 por un nuevo alzamiento militar que puso a la cabeza a Carlos Dávila, promotor de la deslealtad, y, quien, a su vez, duró sólo cien días en el poder.

Si bien fue fugaz la República de los doce días, ella dejó un gran caudal de medidas y decisiones que representaron grandes anticipos de lo que debiera ser un Gobierno popular para salir del retraso y de la miseria. En dicha oportunidad, se adoptan medidas anticapitalistas; se anuncia un vasto plan de reforma agraria; se toma una posición antimperialista clara disolviéndose la Corporación del Salitre y se elaboran proyectos para nacionalizar esta riqueza básica; se ataca a la oligarquía financiera, planificando la creación de un Banco del Estado; se idea un mecanismo, para gravar las grandes fortunas; se esbozan reformas educacionales de gran aliento y se trazan medidas para absorber la cesantía y colocar en un rango de dignidad al trabajo creador.

Si breve fue ese régimen popular revolucionario, ancha y profunda influencia dejó en las masas trabajadoras que hasta ese momento comprobaban el gran vacío político que tenían ante sí por la ausencia del instrumento político partidario que requerían con urgencia.

La fundación del Partido Socialista.

Después de diversos relevos transitorios; en el Gobierno, triunfa en las elecciones presidenciales Arturo Alessandri Palma, logrando la segunda mayoría Marmaduque Grove, a quien, relegado en Isla de Pascua, no se le permitió estar presente en la campaña. Sin embargo, obtiene primeras mayorías en Santiago y Valparaíso, y los grupos socialistas dispersos obtienen las primeras bancas de representación popular en el Congreso.

A poco andar, el nuevo Gobierno no oculta su esencia reaccionaria cuando desata una represión general y ordena el asesinato frío del valiente periodista Luis Mesa Bell, en diciembre de 1932. Queda atrás el período populista de Alessandri para gobernar en brazos de los peores intereses oligárquicos, y que encuentra el instrumento ejecutor de sus intereses financieros en el Ministro de Hacienda de la época, Gustavo Ross Santa María.

Para enfrentar el gran descontento social, el naciente Gobierno reaccionario se dispuso a obtener facultades extraordinarias del Congreso. Fue la clarinada necesaria, el toque de alerta, para aquellos grupos socialistas dispersos que entendieron visionariamente la necesidad de unirse en definitiva para crear un nuevo gran partido.

En la noche del miércoles 19 de abril de 1933, a las 22, en calle Serrano Nº 150, con la asistencia de doce delegados de la Orden Socialista; catorce del Partido Socialista Marxista; veintiséis de la Acción Revolucionaria Socialista, y dieciocho de la Nueva Acción Pública, debidamente autorizados como representantes de esas

entidades políticas, ratificaron la fusión de los distintos grupos socialistas en una sola agrupación con el nombre de Partido Socialista, y firmaron, por la Orden Socialista, Luis de la Barra, Arturo Bianchi, Edmundo Bruna, Carlos Cristi, Juan Díaz, Manuel Fernández, Moisés Gajardo, Luciano Kulczewsky, Roberto Letelier, Guillermo Masenlli, Luis A. Salinas y Justo Venero; por el Partido Socialista Marxista, Carlos Bustamante, Hernán Gaete, Luis González, Carlos I. Jaramillo, David Jiménez, Luis Latorre, Gerardo López, Luis Rojas Rojas, Eduardo Rodríguez, Eduardo Ugarte, David Uribe, Luis Valdés, Jaime O. Vidal y Manuel Zúñiga; por la Acción Revolucionaria Socialista, Héctor Acosta, Ramón Arriagada, Mario Antonilett, Daniel Acuña, Javier Bravo, Fernando Celis, Carlos Caro, Carlos Charlín, René Fuentes, Juan Gómez, Eugenio González, Marmaduque Grove, Hugo Grove, Gerardo Herrera, Mario Inostroza, Federico Klein, Alfredo Lagarrigue, Víctor López, Benjamín Piña, Albino Pezoa, Augusto Pinto, Arturo Ruiz, Zacarías Soto, Oscar Schnake, Pedro Uribe y Antonio Mancilla, y por la Nueva Acción Pública, Raúl Boza, Ricardo Echeverría, Carmelo Espinoza, Osear Fuentes, Enrique Gillet, Armando Herrera, Juan Jabalquinto, Eugenio Mateluna, Eugenio Matte, Humberto Miranda, Enrique Mozó, Osear Parrau, Luis Pray, Osear Soto, Germán Schad, Luis Tejos, Filomoro Vásquez y Roberto Zambelli. En total, setenta delegados.

Una vez firmada el acta de fusión y constituido el Partido Socialista, se procedió a designar su Comité Directivo. Este quedó formado así: Secretario General Ejecutivo, Óscar Schnake Vergara; líder, Marmaduke Grove Vallejos, y miembros, los distintos compañeros que ya he citado, pertenecientes a las diversas entidades que se unían.

Los setenta delegados que se reunieron esa noche del 19 de abril fueron los que hoy podríamos llamar los setenta de la fama, dada la proyección histórica del valioso y decisivo instrumento político que creaban en esa noche clandestina y desafiante del terror reaccionario. Para ellos, en forma muy especial, vaya la gratitud emocionada de todos los socialistas chilenos.

Un gran partido del pueblo.

Tal como lo recuerda brillantemente nuestro querido y sobresaliente historiador socialista Julio César Jobet, El 19 de abril de 1933 se fundó, pues, el Partido Socialista. Se estructuró en los momentos en que el movimiento obrero chileno sufría una crisis profunda de dirección. Su inspiración marxista le permitió analizar correctamente las características de la sociedad capitalista mundial y ubicarse concretamente en la realidad del continente americano, donde la explotación imperialista, en estrecha alianza con las oligarquías nacionales, asumía caracteres pavorosos; recoger y valorizar con justeza los antecedentes populares y democráticos de la trayectoria histórica nacional, y, a la vez, interpretar con exactitud la situación económica, social y política de Chile.

Al capitalismo burgués se le abrían amplias grietas, caducando como régimen después del tremendo colapso económico de 1930. Al mismo tiempo, ascendía, cruel y soberbio, el fascismo como una expresión totalitaria del capitalismo, intentando resolver sus contradicciones por medio de un reagrupamiento de las clases burguesas y medias y de un fortalecimiento del Estado al servicio del gran capital.

A pesar de la represión del Gobierno alessandrista, que llegó a formar cuerpos civiles armados como fuerza de choque para combatir el movimiento popular, y de los ataques del nazismo, la doctrina y las fuerzas socialistas ascendieron desde 1933, organizadas en un partido fuerte, que creció día a día, y cuya influencia aumentó en el seno de la clase trabajadora, hasta tomar su dirección y encabezar sus luchas, resistiendo con éxito la represión gubernativa, los asaltos de las tropas de choque criollas del nazismo y las sistemáticas calumnias de otros sectores políticos. El Partido Socialista libró, pues, una lucha denodada en contra de la reacción nacional y del imperialismo; se enfrentó con decisión al nazismo criollo; denunció la demagogia y el engaño de los partidos históricos, y realizó una vasta actividad de esclarecimiento doctrinario, político y sindical, verificando una trascendental acción democrática, popular y latinoaméricanista.

Posición revolucionaria.

El Partido Socialista nació como un movimiento revolucionario y democrático de gran aliento formado por trabajadores manuales e intelectuales, obreros, campesinos, empleados, profesionales y técnicos, pequeños agricultores y pequeños industriales. Surgió libre del sectarismo, enemigo de todo dogmatismo infecundo, con goce de plena autonomía nacional, inspirado en una perspectiva americanista. El Partido Socialista recogió las conquistas democráticas del país logradas a lo largo de un siglo de evolución, mediante la actividad incansable de las fuerzas de avanzada social, y ha pretendido dotarlas de un contenido más amplio, dándoles plenitud y validez para todos.

El partido es revolucionario en cuanto pretende derrocar a las clases dominantes para establecer el gobierno de las clases explotadas, con el propósito de transformar la estructura económico-social del país, porque no es posible expandir la economía nacional y desarrollar en un proceso rápido las fuerzas productivas, sin cambiar radicalmente sus bases estructurales. Es democrático en cuanto pretende incorporar a las clases trabajadoras al Estado y a la Economía destruyendo los privilegios y logrando una verdadera soberanía popular. Recha

za el reformismo, porque la práctica de una política de pequeñas reformas es inútil' para combatir las hondas contradicciones, las injusticias, los privilegios, el atraso y la expoliación del régimen capitalista, en un país subdesarrollado semifeudal y semicolonial. Al mismo tiempo, niega toda misión y ejecutoria a la burguesía por haberse mancomunado con la clase terrateniente y asociado' estrechamente con el capital imperialista.

Como lo recuerda el mismo historiador socialista, el Partido Socialista acepta como método de interpretación de la realidad al marxismo enriquecido por todos, los; aportes del constante devenir. Desde un comienzo hace suyos los juicios leninistas: Sin un partido férreo, templado en la lucha, sin un partido que goce de la confianza de todo lo que haya de honrado en la clase trabajadora, llevar a cabo: de una manera eficaz la lucha es imposible sin teoría revolucionaria no puede haber movimiento revolucionario. Esta idea nunca será suficientemente propagada era un época en que la prédica del oportunismo puesta de moda se acopla con el entusiasmo por las formas mezquinas de la actividad práctica. El papel de luchador de vanguardia sólo.' puede desempeñarlo un partido dotado de una teoría de avanzada,

Estas frases y pensamientos leninistas los recoge; el partido desde su nacimiento.

Por su parte, el profesor Luis Zúñiga, uno de los brillantes conductores iniciales del partido, definió en su tiempo las principales; características de esta gran Herramienta, liberadora del pueblo, de Chile. Decía: El Partido Socialista chileno nace de una necesidad colectiva como el partido del pueblo, en la misma forma en que el 4 de junio había sido el grito de liberación del pueblo. Y como fuerza nueva, limpia de ataduras con el pasado, mira Hacia el porvenir con un criterio claro y objetivo de nuestra realidad. Se coloca en un plano nacional y continental, reclamando una política justa, que encare nuestros problemas de acuerdo con nuestras modalidades, con nuestra idiosincrasia y con las condiciones revolucionarias de nuestro clima social. Leal a la dialéctica marxista, se constituye como partido de clase, resuelto a empujar la lucha hasta la conquista del poder por los trabajadores manuales e intelectuales y la implantación del régimen socialista. Dentro del derrotero establecido, el Partido Socialista lucha contra los soportes financieros del régimen: el latifundio y el imperialismo. La victoria sobre estos factores semicoloniales de nuestra economía será el primer paso firme hacia una legítima democracia y un avance en la marcha ascendente hacia la sociedad socialista. Los socialistas chilenos propugnan la creación de una Internacional Latinoamericana, decíamos en aquella época organizada sobre la base de fuerzas afines y en una misma predisposición de lucha. Nuestra acción, orientada hacia la conquista de una economía continental antimperialista y hacia la transformación de nuestro sistema agrario del latifundio, deberá ser la premisa básica de esta unión de los trabajadores de Latinoamérica, que' ha de culminar, en un futuro de victoria, con la unidad económica y política de los pueblos dentro de una Confederación de las Repúblicas Socialistas del Continente.

Todas estas observaciones no hacen sino recoger el mensaje de la gesta emancipadora de 1810. Y cuando hablamos de Repúblicas Socialistas en un continente unido, es para poner término a la dispersión que el imperialismo y las clases oligárquicas realizaron en nuestro continente; y recogemos como la mejor bandera el pensamiento de Bolívar.

Somos un partido de trabajadores

Para nosotros, el mundo no está dividido entre marxistas y no marxistas, entre católicos y no católicos, entre democráticos y no democráticos, sino entre explotados y explotadores, entre ricos y pobres, entre trabajadores y patrones, entre obreros y burgueses. La lucha de clases es un factor dinámico y objetivo que moviliza el proceso en el curso de la historia, y nadie en el mundo contemporáneo, ni menos en Chile, podrá negar su cruda y dramática realidad. Los socialistas luchamos por establecer una sociedad sin clases, sin oprimidos ni opresores, sin asalariados ni capitalistas; aspiramos a una sociedad de seres humanos, pura y simplemente.

Somos un partido del pueblo, un partido popular, un partido de la clase trabajadora. Para los socialistas, son trabajadores todos, aquellos que viven de un sueldo o de un salario, que no tienen otro medio de subsistencia que su capacidad de trabajo y que no son dueños ni administradores de los medios de producción de riqueza material. Todos estos asalariados viven en la inseguridad económica que es propia del régimen capitalista, como es la opresión y falta de oportunidades creadoras de la sociedad burguesa. Todos los trabajadores son igualmente dignos y necesarios en la realidad social actual, y con mayor razón en la futura sociedad socialista.

Un partido eminentemente nacional.

Somos un partido nacionalista porque somos antimperialistas. Como creación del pueblo chileno, el Partido Socialista valora todo el aporte de nuestra tradición histórica en lo que significa progreso material, democratización y dignidad para la clase trabajadora. A partir de la breve República Socialista, la patria adquiere una nueva dimensión: la lucha antimperialista. En otras palabras, rescatar del capitalismo extranjero las fuentes de riquezas naturales, industriales y demás actividades básicas para el desarrollo del país.

Hoy día, con el Gobierno de la Unidad Popular, podemos decir orgullosos que este punto fundamental del programa socialista se está cumpliendo, para el bien de Chile y para el futuro de su pueblo Hoy son del patrimonio nacional los yacimientos de la gran minería del cobre, el salitre, el hierro, el petróleo. La creación del Área de Propiedad Social es otra medida antimperialista; significa salvar a las empresas industriales de las garras de las compañías multinacionales foráneas. Chile es dueño de la siderurgia, de empresas textiles, metalmecánicas, metalúgicas, de la petroquímica. Y pensar que la burguesía, que dice ser chilena, se opone al Área de Propiedad Social, incluso el Area Mixta, prefiriendo que seamos lacayos del imperialismo y no dirigentes de empresas nacionales. ¡Qué ceguera antihistórica!

La lucha antimperialista prosigue. El bloqueo invisible, la presencia y actuación de las empresas multinacionales, el peso de la técnica foránea, el colonialismo científico, las influencias culturales negativas de algunos aspectos de las sociedades altamente desarrolladas, etcétera, son las nuevas tareas de liberación nacional que debe afrontar el país y orientar el Partida Socialista y el movimiento popular.

Revolucionarios y socialistas.

Somos un partido revolucionario porque somos simplemente socialistas. Nacimos para reemplazar la sociedad burguesa vale decir, las actuales relaciones de propiedad y de trabajo por un orden social basado en la propiedad pública, el humanismo del trabajo y la plena libertad del ser humano. La revolución socialista consiste en extender a todos los trabajadores las ventajas de la seguridad económica y las posibilidades de la libertad creadora, hoy día aún en manos de una minoría privilegiada. No depende, por tanto, de los medios que emplee para alcanzar sus fines, cualesquiera que éstos sean; siempre el socialismo es revolucionario por el impulso histórico que significa su presencia en la sociedad contemporánea, y particularmente en Chile. La realidad concreta, como la acción política del partido, señalan las posibilidades ciertas de llevar a cabo el proceso revolucionario. Mal se pueden hacer cálculos o modelos abstractos en una sociedad de cambios y contingencias como la actual. Pero el objetivo central, hacer la revolución chilena, es nuestro norte y nuestro aporte a la lucha continental por el socialismo. El Gobierno de la Unidad Popular está abriendo el camino hacia ese gran destino patriótico.

Somos un partido democrático.

Valoramos la evolución democrática de nuestro país en lo positiva que ha sido. Una gruesa cuota de luchas y persecuciones ha costado al movimiento obrero, y en especial al Partido Socialista, el mantenimiento de un régimen relativo de libertades y de respeto a los derechos humanos. Sin embargo, la conquista del actual Estado es condición previa para la revolución socialista. El desplazamiento del poder político de la minoría burguesa a la clase trabajadora, como mayoría nacional, será la culminación de un proceso que se realiza en la superficie de la vida histórica en la forma que determine la resistencia de los grupos privilegiados a las fuerzas en ascenso de la revolución socialista. Esta es la gran tarea del Partido Socialista dentro de la Unidad Popular en este momento histórico. .

Internacionalismo proletario.

Por ello, previsoramente, para caracterizarnos como fuerza revolucionaria latinoamericana, hicimos ondear nuestra bandera partidaria desde un comienzo con el hacha indígena libertadora, inserta en el continente oprimido, para adelantarnos en el tiempo y señalar nuestra conducta antes de llegar a los cuarenta años de gloriosa existencia.

Esa posición nos llevó a promover toda clase de reuniones internacionales en diversas instancias históricas del Partido. Hicimos reuniones preliminares con las fuerzas de avanzada existentes en la década del treinta, en la época del Frente Popular. Hicimos un gran congreso de las fuerzas revolucionarias en 1941. Los dirigentes juveniles de la época juntamos aquí en Santiago a las juventudes revolucionarias de América Latina. Eran pocas, pero vehementes y promisorias.

Después, hemos ido extendiendo creadoramente nuestras relaciones con todos los movimientos libertadores del continente y de los países en subdesarrollo. Estuvimos presentes en la conferencia asiática de Rangún y también en la de El Cairo. Concurrimos a numerosas reuniones internacionales que agrupaban a las tendencias socialistas de América Latina.

Con el tiempo, sacamos a nuestro partido del aislamiento internacional y puedo decirlo con orgullo en 1965 me correspondió, como Secretario General del Partido, iniciar las relaciones oficiales entre nuestra colectividad política y el Partido Comunista de la Unión Soviética, cuando enhebramos los primeros vínculos con el camarada Brezhnev, Secretario General de este Partido. A partir de esa fecha se extendieron nuestras relaciones con todo el campo socialista. Multiplicamos nuestros contactos con el mundo árabe progresista y revolucionario, y la revolución argelina supo de, nuestra presencia y de nuestro apoyo moral y político, como lo supieron otras corrientes que siguen luchando contra el sionismo agresivo e imperialista del Medio Oriente. El pueblo del Vietnam supo también de nuestra solidaridad junto al movimiento popular. Y hoy con orgullo podemos contar en nuestro país con las representaciones diplomáticas, comerciales y consulares tanto del Vietnam del Norte, como del Frente de Liberación del Vietnam del Sur.

La presencia de numerosas delegaciones con motivo de los cuarenta años de vida del Partido Socialista chileno está testimoniando cómo se han acrecentado estas cordiales relaciones propias de los principios del internacionalismo proletario.

Cuando nadie daba casi nada por la revolución cubana, cuando Fidel y los suyos estaban iniciando la epopeya heroica en Sierra Maestra, correspondió a nuestro partido prestarles su apoyo y su solidaridad. El tiempo nos ha dado la razón. Cuba abrió paso a la nueva sociedad, dio incentivo a la lucha revolucionaria continental, y allí en La Habana se han producido encuentros internacionales de gran aliento que han contado con la presencia del Partido Socialista chileno.

Un partido unitario.

Pero es importante señalar, además, la condición unitaria de nuestro partido, puesta a prueba en numerosos ejemplos que parten casi al iniciar su vida política, cuando nos incorporamos al Block de Izquierda en la década del treinta, antecedente histórico indispensable para el Frente Popular que conduce al pueblo de Chile a una victoria política electoral trascendente. Si bien nuestro partido nunca dejó de manifestar sus reservas sobre ese tipo de alianzas, no dejamos ayer de concurrir a la unidad para prestar nuestro concurso masivo, orgánico y político a la victoria de Pedro Aguirre Cerda. Fue aquella una jornada creadora, que dio vida a instituciones fundamentales dentro del desarrollo económico chileno relativo y que hizo posible impulsar realmente el desarrollo industrial de la época, ya conocido

No cabe duda de que, después del triunfo del Frente de Acción Popular, viene, en la década del cuarenta, la dispersión política y sindical de la Izquierda, agravada por la presencia represiva de un Gobierno reaccionario y traidor como el de González Videla. En aquella oportunidad, por lo menos los socialistas no caímos en ese apoyo y salvamos frágilmente las fuerzas mínimas y vitales para prolongar al Partido Socialista en el porvenir. Paralelamente con aquello, iniciamos la recuperación práctica e ideológica de nuestro partido en el memorable congreso de Concepción de 1946. Allí iniciamos el largo camino de la recuperación orgánica. Fueron años intensos de paciencia, de ir construyendo o reconstruyendo de a poco un partido que se había desgastado tanto por la participación inocua y parcial del Gobierno de Izquierda de la época, como por los enfrentamientos de facciones internas negativas. Por otra parte, ni comunistas ni socialistas habíamos alcanzado, dicho objetiva y verazmente, la dimensión necesaria para encontrar el camino real de nuestra unidad y de nuestro entendimiento.

Pasan los años. La experiencia de todo, el conjunto de la clase obrera, particularmente de sus partidos más representativos, lo hace retomar el camino del entendimiento, y logramos prestar nuestra presencia unitaria en los años 1953 y 1954 para dar vida, primero, a la Central Única de Trabajadores. Era el brazo sindical del pueblo, que reagrupaba sus filas, que unificaba sus fuerzas y se trazaba derroteros y metas claras y definidas. Pero eso no bastaba. Era necesario dar vida a un factor aglutinante de las fuerzas políticas de avanzada y, particularmente, a los partidos obreros. Es así cómo surge el Frente de Acción Popular o FRAP en el transcurso de marzo de 1956. Confluyen allí comunistas y socialistas con otras fuerzas, y ello es, yo diría, el antecedente histórico obligado de la formación de la Unidad Popular después y su consiguiente victoria en septiembre de 1970.

Por una República Democrática de Trabajadores.

En el curso de estos años, el Partido Socialista fue formulando una política seria y atrayente, que se traza como meta la República Democrática de Trabajadores y que, basada en la experiencia de los pueblos o países en subdesarrollo y de los llamados continentes sumergidos, excluía la posibilidad de una alianza con los sectores de la burguesía nacional comprometida históricamente con las fuerzas imperialistas, y de las que aquélla depende.

Este aspecto lo explica bastante bien en el comentario de una de sus obras el compañero Oscar Waiss, cuando expresa lo siguiente:

La fórmula de la República Democrática de los Trabajadores, sobre la base de no enajenar la independencia del partido obrero y de la clase obrera, es la única adecuada para movilizar junto a los proletarios al resto del pueblo, o sea, a los campesinos, a los empleados, a los pequeños industriales, a los profesionales de avanzada, a los artesanos, a los estudiantes y a toda esa gama de grupos y subgrupos populares que son el producto de una tardía formación social y de una relativa indefinición en las fronteras de las clases. Guando se llega a sacrificar la necesaria independencia del proletariado, exagerando los términos de la cooperación con las demás capas oprimidas, sólo entonces se abandona un punto de vista revolucionario y se adopta una posición oportunista. Pero aferrarse a consignas y concepciones ajenas, expresadas en procesos revolucionarios pretéritos, está muy lejos de ser una actitud consecuente; la revolución latinoamericana es un suceso histórico cuyo propio desarrollo obedece a leyes también propias, extraídas de su dinámica interna; lo importante es no perder nunca de vista todo el proceso y evitar que los medios se transformen en fines. Ningún teórico marxista puede pretender convertirse en profeta y nunca se ha podido predecir exactamente el curso de una revolución; el Lenin sin contradicciones que acostumbran presentarnos algunos no existió jamás y es una de las tantas idealizaciones termidorianas; el verdadero Lenin buscaba afanosamente en los hechos mismos los reajustes ideológicos necesarios. Nosotros tendremos que

estar muy atentos a cada acontecimiento sucesivo para ir graduando nuestra acción práctica en forma que predomine el criterio de la clase obrera y la dirección de su vanguardia política, lo que asegurará el curso de la revolución hacia una ordenación económica socialista. . .

. . . No podemos ser enemigos de la fórmula de la dictadura proletaria, como no podemos ser enemigos de la revolución socialista. Pero no creemos en la imposición dogmática que deriva de una concepción mecánica de la lucha de clases. Lo que queremos decir es que para un marxista resulta imprescindible comprender la dinámica social y proceder con rapidez y agilidad de acuerdo con la evolución del pensamiento colectivo de las masas insurgentes, pensamiento que se moldea en la experiencia diaria y progreso, a veces, con vertiginosa rapidez. No podemos tampoco olvidar los considerables desniveles en la capacidad política de las masas, que irán desapareciendo paulatinamente en la medida misma que el conjunto de las fuerzas populares se enfrente con el imperialismo y la oligarquía terrateniente y obtenga ventajas económicas, destruyendo las bases sociales sobre las que subsiste el régimen que las condena a la ignorancia.

Por eso hemos querido precisar que la revolución democráticobusguesa, ineludible históricamente, debe comprenderse como una etapa de la revolución socialista, durante la cual la clase burguesa será compelida a ubicarse entre los grupos reaccionarios, sin tener la posibilidad de manejar las palancas de comando,

Creo, señor Presidente, que estas ideas, expresadas en su tiempo, fueron realmente importantes para ir configurando, entre otros documentos, la política de frente de trabajadores del Partido Socialista. Contrariamente a lo que algunos piensan, y en una valoración personal del proceso, estimo que la política de este frente de trabajadores se siguió y se sigue proyectando en el proceso de la Unidad Popular.

Pero era útil tener presente que el marxismo y el leninismo no son dogmas de acción, como lo dijimos desde un comienzo y como lo recogen nuestros fundadores. En el proceso había que tener valor para abandonar todo sectarismo. Había que tener una profunda fe en las masas trabajadoras. Había que tener confianza en el pueblo para forjar los mecanismos que nos condujeron después al triunfo de septiembre de 1970.

Los revolucionarios de café, los que pronuncian la palabra revolución con muchas erres, creían imposible la victoria de la Unidad Popular en septiembre de 1970. Pero la madurez del movimiento; la férrea y probada unidad de los Partidos obreros Comunista y Socialista; el nuevo compromiso contraído en su regreso por el Partido Radical, rescatado de las posiciones reaccionarias para abrirse camino a una posición de Izquierda junto al pueblo; y la presencia de sectores cristianos que, abandonando la senda trazada por las burguesías nacionales y comprendiendo el engaño del reformismo de la Democracia Cristiana, tomaron el libre y soberano camino para unirse a las fuerzas marxistas combatientes del pueblo, determinaron que en el curso de 1969 surgiera la maravillosa unidad del pueblo que hizo posible el frente llamado después Unidad Popular. Allí logramos también elegir al abanderado que representaría en una brevísima jornada al pueblo. Dimos vida a un programa que, indudablemente, ha significado levantar las banderas más claramente liberadoras para nuestro pueblo y hacer comprender más claramente a las masas lo que significaba la presencia imperialista en nuestro país.

La lucha contra el reformismo.

Estamos orgullosos del camino recorrido. En el curso del proceso, los socialistas tuvimos que librar otro gran combate ideológico y político. En el continente surgen algunas trampas para las fuerzas progresistas y dé avanzada ¿para qué decir las revolucionarias? que quisieron ser confundidas con ciertos mecanismos continentales proporcionados por el imperialismo.

Fue, por ejemplo, el opio que se desprendía de la Alianza para el Progreso, respuesta risible y adocenada a la Revolución Cubana para, aparentando hacer cambios en el continente por las oligarquías de turno o las dictaduras gorilas, mantener el statu quo capitalista dependiente.

La Alianza para el Progreso fue el telón de fondo en que se proyectaron las corrientes reformistas en América Latina, y que en Chile recogió con éxito inicial la Democracia Cristiana. Cuando el Senador que habla negó la sal y el agua al Gobierno de Frei y de la Democracia Cristiana, contrariamente a lo que afirman nuestros colegas de esa colectividad no estábamos negando la posibilidad de aprobar proyectos de ley, iniciativas de bien público, algunas mociones que significaran leves tentativas de desarrollo para el país; cuando dijimos ni la sal ni el agua expresamos nuestra firme voluntad de atravesarnos en el camino engañoso del reformismo político y del desarrollismo económico. Fueron seis años aquellos en que nos ubicamos en intransigentes posiciones políticas. Muchas veces fuimos incomprendidos por las propias fuerzas aliadas, que creyeron que la nuestra era una oposición ciega y dogmática; pero había que gastar el esfuerzo necesario, la tenacidad y el empeño suficientes para desnudar lo que era la ideología del reformismo, que, en definitiva, no hacía otra cosa que mantener los fundamentos del sistema capitalista y nuestra economía dependiente del imperialismo extranjero.

A nuestro juicio, fue la nuestra una jornada de alto nivel educativo político y revolucionario para impedir que en Chile se siguiera prolongando la historia del Gatopardo: la de aparecer haciendo cambios para que en definitiva no cambiase nada.

Eso tendrán que recogerlo las promociones futuras de nuestro partido y del movimiento popular, para que se sepa que la presencia combatiente, y muchas veces intransigente del Partido, fue el antecedente necesario para que surgiese la Unidad Popular con un programa definido y claro, y así se explique también la presencia de estas fuerzas hechas Gobierno en el día de hoy.

Gratitud para los fundadores.

De ahí que esta tarde también debamos recordar en términos especiales a hombres como Grove, Matte Hurtado, Oscar Schnake y Eugenio González Rojas.

Grove, el aviador audaz, el oficial vehemente que recoge la inquietud de su época y comprende la necesidad de estructurar un partido; que se atreve a tomar intempestivamente tal vez el Poder, pero que en doce días de Gobierno deja una siembra maravillosa para crear después el Partido.

Matte Hurtado, de inteligencia clarividente.

Oscar Schnake, primer Secretario General del Partido, de voluntad indomable y capacidad organizativa extraordinaria.

Eugenio González Rojas, talento intelectual indiscutible, gran figura de la Cátedra universitaria, autor de varias obras literarias, que prestigió, como los otros, al movimiento popular, y a nuestro partido en el Senado.

Todos ellos representan figuras señeras para nosotros.

Al cumplir 40 años de vida el Partido Socialista, rendimos homenaje al militante abnegado y leal; sobre todo a aquel que ha sabido ser leal y que no abandonó la trinchera, ni siquiera en las horas de derrota»

Despreciamos, por eso, a quienes quieren profitar de la revolución chilena; a aquellos que, entrando por la gatera de los techos, como ladrones, pretenden apoderarse de lo que no les pertenece y que con doble militancia desean con títulos artificiales adquirir la calidad de revolucionarios, que no les corresponde ni merecen.

La teoría del entrismo, vieja táctica del trotskismo internacional, ha querido practicarse una y otra vez en nuestro partido. Creo que al cumplir éste cuarenta años de vida, tendrá que ser derrotada en él una y otra vez la teoría del entrismo infantilista; tendrán que ser derrotados los de doble militancia, para que sea firme como siempre la voluntad acerada de los auténticos socialistas, que cuidan con pasión la valiosa herramienta qué nos entregaron hace cuarenta años los fundadores del Partido.

Por eso, vaya también nuestro recuerdo para aquellos que en la lucha contra el fascismo dejaron su sangre y su vida en las calles de nuestro país; nuestro homenaje para Llanos, para Héctor Barreto, para Bastidas y para todos aquellos que no hicieron labor intrascendente en su vida y demostraron ser capaces de entregar lo máximo, que es la propia vida, para apuntalar al partido que nacía en la década del treinta.

En estos cuarenta años saludamos a la clase obrera, de la cual social y preferentemente se ha nutrido nuestra colectividad; a los trabajadores chilenos, a los trabajadores manuales e intelectuales; saludamos a las fuerzas aliadas al Partido de la Unidad Popular; a todas ellas, que, en una o en otra instancia, perdonaron nuestros defectos, nuestras vehemencias y nuestros desaciertos, de los cuales no estamos libres los. socialistas. Junto a ellos hemos librado una empresa histórica y trascendente para Chile, para América Latina y para el mundo.

En estos cuarenta años, también saludamos a las fuerzas revolucionarias de América Latina, que siempre nos prestaron su comprensión y su aliento; saludamos a las delegaciones fraternales extranjeras presentes hoy en Santiago de Chile, que han venido a manifestarnos su alegría y solidaridad por estos cuarenta años de existencia de nuestro partido; saludamos al compañero. Salvador Allende, primer Presidente socialista de Chile y fundador también del Partido.

Expresamos nuestro homenaje a los primeros, a los fundadores, a los de aquella noche febril del 19 de abril que, desafiando el terror y la persecución reaccionaria, tuvieron el valor de enfrentarse a los peligros de la época y echar en el surco del tiempo la semilla generosa del socialismo.

Por eso, vale la pena repetir, para algunos impacientes, para quienes plantean y levantan la absurda e intelectualoide concepción pequeñoburguesa de la querella de generaciones, que el socialismo no empezó en septiembre de 1970 ni está terminando en abril de 1973; seguirá por largos años hasta alcanzar la nueva sociedad. Las horas presentes y los años futuros, con variantes históricas, serán tan arriesgados como los primeros años.

Para ello, hay que armarse de valor, de paciencia, de tenacidad, y poner a prueba la lealtad, que a veces se torna frágil en los que viven verbalistamente la revolución, pero que no resulta difícil para aquellos, que como un roble, se mantienen en el tiempo apegados a la doctrina, a los principios y a su organización de combate. Son los militantes anónimos socialistas, a los cuales rindo preferente homenaje; a aquellos militantes que nunca pidieron nada y siempre lo hicieron todo.

Gracias.

El señor LUENGO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gumucio.

El señor GUMUCIO.-

Señor Presidente, en nombre del Partido de la Unidad Popular, de la Izquierda Cristiana y del Senador señorJerez, en esta noche deseo adherir muy sinceramente al homenaje que se rinde al Partido Socialista por cuarenta años de vida política.

A mi juicio, para analizar el desarrollo histórico de una colectividad política, es necesario remitirse a la fidelidad, a la consecuencia que ella haya tenido con los ejes de tipo ideológico que la sustentan y con su programa básico de índole doctrinario.

En Chile es fácil hacer ese análisis. Por suerte, siempre la vida política de nuestro país se ha desarrollado por medio de los partidos.

Además, hay que hacer otra distinción muy interesante: la de que, por lo general, en nuestra historia los partidos políticos han respondido a esquemas básicos ideológicos, filosóficos o sociológicos de inquietud, de carácter mundial; a diferencia de muchas de nuestras hermanas Repúblicas de América Latina, en donde las fuerzas políticas o los sentimientos filosóficos o sociológicos se han hecho presentes en forma subrepticia, sobre la base de dictaduras militares, de caudillismos o de personalismos. En Chile, no ha sucedido esto.

Y, cosa, curiosa, si se examina históricamente lo acontecido, se verá que ese cuadro, que responde, como digo, a las inquietudes internacionales de tipo político, filosófico y sociológico, se empezó a desarrollar desde muy temprano.

En ese aspecto es necesario destacar la figura de Recabarren, indudablemente visionaria en el campo ideológico en los primeros años del siglo XX, época en que tenía efecto una larga lucha de tipo teológico, la que, con visión posterior, no sabemos en qué grado respondía a una especie de alienación de la clase trabajadora.

En realidad, primero por medio del Partido Demócrata, y después, del Partido Comunista, todas las ideas que en el mundo tenían validez la tuvieron también en Chile.

El Partido Socialista nació en 1938. Nuestro colega el señor Aniceto Rodríguez se refirió a lo que sucedía en esos años. La verdad es que en 1927, para desgracia de Chile, se instauró en nuestro país una dictadura ignominiosa, donde la libertad fue atropellada, donde el Gobierno no tenía ninguna base ideológica, sino

que era un régimen caudillista y personalista.

En 1932 se produjo un golpe de Estado, que también merece nuestra condenación en cuanto atropello la libertad, pero que por lo menos en cierta medida manifestó algunas inquietudes de tipo socialista.

Después vino un período, el de 1932 a 1938, que quiero fundamentalmente poner de relieve no porque yo pertenezca a esa generación en ese tiempo era estudiante universitario, sino porque en aquella época comenzó a plasmarse en Chile una transformación de extraordinario valor en la lucha ideológica. El sector de la Derecha, reaccionario, sufrió las primeras quebraduras importantes. Por lo menos intelectualmente, se planteaban posiciones anticapitalistas y se formulaba ya por otros sectores una crítica a lo que era la democracia formal.

Por entonces ¡nació el Partido Socialista y, a mi juicio, lo hizo sobre una base programática clara, precisa, concreta. Adoptaba el marxismo leninismo sin dogmatismo, y fincaba su acción en un nacionalismo naturalmente sano, no en el nacionalismo fascista que todos conocemos.

De su vida política, justo me parece destacar dos hechos, por la preponderancia que en ellos tuvo el Partido Socialista. En primer término, la formación del Frente Popular, hecho extraordinario que demuestra la facultad de percepción de los chilenos de los fenómenos mundiales.

El Frente Popular fue sin duda el primer intento de una alianza de clases, que tenía como programa la liberación de la clase trabajadora. Naturalmente, en su desarrollo tuvo que hacer frente a un problema vital, que seguramente en cierta medida lo desvió de su principal finalidad; pero aquella fue una lucha noble, necesaria: la lucha contra el fascismo en esa época.

En realidad, en todo lo que significó el Frente Popular como intento, repito, de alianza de clases, fue muy importante, ya que esa alianza estaba fundamentalmente formada por el Partido Radical colectividad de clase media, muy poderosa en aquella época y por los sectores como los Partidos Socialista y Comunista, que configuraban una Izquierda clásica y similar a la de otros países del mundo. Esa experiencia del Frente Popular tuvo extraordinario valor. No es totalmente comparable a la de la Unidad Popular. Tiene con ella diferencias fundamentales, pero ambas poseen rasgos comunes de acción popular bastante importantes. Y, como digo, en el desarrollo y la gestión del Frente Popular, el Partido Socialista tuvo un papel muy preponderante.

Por último, quiero hacer especial mención de la conducta del Partido Socialista en la génesis y el desarrollo de lo que es la Unidad Popular.

No es fácil para partidos grandes de la clase obrera, partidos de la Izquierda tradicional captar tan rápidamente como lo hicieron los de Chile un momento histórico, cuando se había producido todo un proceso de radicalización en sectores que no pertenecían a la Izquierda tradicional. Para captar ese momento, esos partidos tenían lógicamente que dejar de lado todo dogmatismo sectario y aceptar fraternal y abiertamente la posibilidad histórica de caminar en la construcción del socialismo por medio de una alianza de clases que, indudablemente, permitiera el cambio revolucionario para el futuro.

Y en esa etapa interesante se hizo presente la unidad férrea que existía en todos los grupos que concurrían a elaborar un programa como fue el de la Unidad Popular.

Después, en el desarrollo y aplicación de este programa, también hubo comprensión, porque no es incompatible la fidelidad a los principios, a la doctrina, con la visión real de las coyunturas históricas que viven los países. Y tener ese criterio abierto no es transacción, no es reformismo, no es entreguismo.

Por eso, me parece básico y fundamental destacar la conducta de los Partidos Socialista y Comunista por haber ellos, comprendido que elegir la vía legal como camino de la revolución chilena era un paso fundamental que obedecía a una realidad tradicional de nuestro país. No era, naturalmente, sancionar la permanencia de la legalidad burguesa, sino un esfuerzo serio para transformar la legalidad vigente en otra, de tipo socialista, pues tampoco significaba la legitimación de la legalidad vigente. Esa visión la tuvieron los Partidos Socialista y Comunista. Y hago resaltar muy profundamente la del primero, porque, dada su libertad de crítica interna, se discutieron arduamente esos temas en los congresos del Partido Socialista.

La idea del pluralismo dentro de la Unidad Popular idea central, básica, que indudablemente despierta el interés mundial por la experiencia chilena había que cuidarla. La ha cuidado el Partido Socialista, porque tiene una actitud fraternal, abierta; no considera, como se insinúa malévolamente, que a las fuerzas que no concuerdan ciento por ciento en el marxismo leninismo, hay que rechazarlas, aun cuando están abiertas a un amplio diálogo, como lo demuestra el diálogo mundial entre marxistas y cristianos; piensa que debe dudarlas, no para que aparezcan, como caricaturescamente se pretende, siendo la quinta rueda del coche o un simple biombo, sino en su calidad de socios con iguales derechos e iguales posibilidades de exponer su pensamiento dentro del conjunto de la Unidad Popular.

Y esa actitud la destacamos como un hecho valioso del Partido Socialista.

Por último, queremos decir que estamos convencidos de que si esos mismos criterios, esa misma actitud, esa misma conducta se mantienen inalterables, la Unidad Popular ha de tener un triunfo indiscutido, porque en la historia hay un dinamismo que nadie puede atajar.

Por tales consideraciones, quiero hacer votos por la prosperidad del Partido Socialista y por el triunfo de toda la Unidad Popular.

El señor LUENGO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.

El señor TEITELBOIM.-

Creo que la mejor forma como podemos nosotros adherir a esta gran efemérides en que se celebra el natalicio del Partido Socialista es la de dar lectura al saludo que los comunistas han enviado al partido hermano con ocasión de su cuadragésimo aniversario. En él se expresa:

Reciba el Partido Socialista, durante estos días en que conmemora sus 40 años de vida, las felicitaciones más fraternales del Partido Comunista.

Dicha celebración se ha convertido en un hecho de trascendencia dentro de Chile y alcanza significación internacional, patentizada por la presencia de representaciones de numerosos partidos revolucionarios del mundo, a los cuales los comunistas queremos también expresar en la presente ocasión nuestra simpatía y amistad.

Todo ello corresponde al rol histórico que juega en nuestro país el Partido Socialista, cuya larga alianza política con los comunistas, junto a su relevante participación dentro de la Unidad Popular, hacen de él un elemento vital en el proceso de la Revolución Chilena.

Los últimos 40 años de la historia de Chile no pueden concebirse al margen de la labor cumplida por ese Partido nacido del Congreso de Unidad Socialista el 19 de abril de 1933, bajo la presidencia de Eugenio Matte Hurtado y Marmaduke Grove.

El hecho de que en su origen no fuera el tradicional de los Partidos Socialistas europeos, de que naciera ajeno a la definición social demócrata, configura, sin duda, un punto de partida valedero que abre camino a su ubicación marxista leninista.

En estas cuatro décadas ningún éxito de los trabajadores ha sido ajeno al aporte del Partido Socialista. La lucha por la unidad de la clase obrera, por la formación y victoria del Frente Popular, la batalla contra el nazifascismo, por el avance del país, encontraron a sus militantes ocupando su puesto.

Es una evidencia probada que el pueblo triunfa cuando se mantiene unido y conoce reveses y derrotas, sobre todo cuando la división penetra en sus filas.

En los cuarenta años transcurridos desde la fundación del Partido Socialista ha habido etapas en que las relaciones entre nuestras colectividades atravesaron por momentos críticos. Sin embarga, lo importante y que adquiere un valor internacional ejemplar es que tanto socialistas como comunistas nos hemos esforzado por superar dicha situación. El esfuerzo en tal sentido realizado por la clase obrera y la comprensión del deber revolucionario demostrado por ambos partidos no ha sido en vano.

Creemos que ésta es una experiencia, una enseñanza universal válida que ha sido aprendida por socialistas, comunistas y por los otros destacamentos del creciente movimiento revolucionario chileno.

Por ello la constitución de la Central Única de Trabajadores y del Frente de Acción Popular aproximadamente hace veinte años señala el hito inicial de una época. Contribuye a esclarecer la conciencia proletaria del pueblo, a ahondar el sentimiento antimperialista contrario al reformismo burgués.

Crea un poderoso movimiento que en 1958 hace temblar el dominio oligárquico, dando una altísima votación a nuestro abanderado común, el compañero militante socialista Salvador Allende.

Dicho pensamiento permitió desenmascarar el contenido reaccionario de la falsa Revolución en Libertad, encabezada por el señor Eduardo Frei, que llegó al poder en 1954 con la bendición de la Casa Blanca.

Dicha fórmula, traducción de la Alianza para el Progreso, fue una versión reformista ofrecida como engañosa contrarreceta respecto de la Revolución Cubana, cuya gesta estremecía el continente anunciando que los días de la dominación opresora de los monopolios yanquis sobre América Latina estaban contados.

Los trabajadores, las crecientes fuerzas revolucionarias chilenas, animados por la unidad socialista comunista, por la acción del FRAP, ahondaron y ensancharon el proceso, planteándose el imperativo de la conquista del poder para el pueblo, dando paso a la creación del instrumento unitario más poderoso en la historia de nuestro país: la Unidad Popular.

Ello delineó un programa común, que dio forma al contenido, a las características y caminos de la Revolución Chilena, y responde a las necesidades universales de liberación de los pueblos, pero interpreta a la vez las condiciones y peculiaridades del desarrollo de nuestra sociedad.

El programa sirvió de prólogo al ulterior debate democrático, que culminó con la proclamación de la candidatura presidencial única de Salvador Allende.

Nadie discute que la victoria del 4 de septiembre de 1970 abre en nuestra patria las puertas de una nueva era, de un período en que Chile concita el interés del mundo entero.

En ese triunfo y en el gran esfuerzo desplegado por el Gobierno revolucionario en el cumplimiento del programa popular, la participación esencial del Partido Socialista, junto a los demás componentes de la Unidad Popular, ha logrado realizaciones irreversibles, a la vez que multiplica las responsabilidades y nos obliga a todos a colocarnos a la altura del desafío histórico que vivimos.

Los dos años y medio del Gobierno Popular confirman la verdad del aserto del marxismo en el sentido de que ninguna clase social desplazada abandona la escena sin recurrir a todo para hacer fracasar la Revolución. Durante este lapso nuestro país ha vivido mil asechanzas del enemigo imperialista y de clase, salvo hasta, ahora la invasión externa y la guerra civil, aunque salta a la vista que hay sectores que no excluyen estos recursos en sus planes tenebrosos.

Para asegurar el éxito pleno de la Revolución Chilena, para cumplir íntegramente el programa popular y avanzar hacia la perspectiva socialista, la unidad es indispensable. El pueblo la quiere, la siente y la estima necesidad irrenunciable. Tras la bandera del Partido de la Unidad Popular, acaba de brindar al Gobierno presidido por Salvador Allende un respaldo impresionante el 4 de marzo último, desbaratando las expectativas reaccionarias orientadas al plan sedicioso de deponer al Presidente de la República.

Todo el movimiento popular y, desde luego, nuestros dos partidos están empeñados en asegurar el éxito de la Revolución Chilena.

Ella debe afrontar el ataque sistemático y feroz de un enemigo de clase que no da cuartel ni retrocede ante ningún crimen. Para ello es decisivo asegurar la unidad de nuestras filas y evitar todo error prescindible.

En estas jornadas aniversarias, reiteramos, estimados camaradas socialistas, nuestra invariable convicción de que la unidad socialista-comunista corresponde a la necesidad político-social más categórica del proceso revolucionario chileno.

Se trata de dos partidos hondamente arraigados en el proletariado, que como clase constituye la columna vertebral del movimiento y es capaz de asegurar el avance hacia una sociedad socialista.

Tratándose de dos colectividades con orígenes distintos, con personalidades históricas diferentes, surgen, como es natural, apreciaciones diversas frente a variados problemas. Lo básico es buscar y encontrar soluciones comunes dentro de los principios del marxismo, de las realidades concretas y de los intereses del pueblo.

En esta tarea común resulta indispensable mejorar al máximo nuestras relaciones, erradicar cualquier expresión sectaria y toda forma de dogmatismo. Tenemos que seguir aprendiendo a discutir fraternalmente para superar deficiencias y afinar criterios comunes en torno a nuestros objetivos estratégicos y planteamientos tácticos. Creemos que hemos progresado mucho en dicho terreno. Si perfeccionamos aún más nuestro método de trabajo conjunto aumentará la capacidad de dirección del movimiento popular frente a las masas, protagonistas esenciales y diarias de la historia. Será ella más efectiva. Lograremos mayores y más profundas victorias sobre el adversario para avanzar con paso firme y seguro hacia nuevos triunfos de la Revolución.

Vivimos la época del paso del capitalismo al socialismo, inaugurada en 1917 por la Revolución de Octubre. La razón de ser de ambos partidos es la de quebrar las cadenas de todas las explotaciones, combatir sin tregua al imperialismo, permaneciendo leales al principio del internacionalismo proletario. Nuestro propósito es, construir el socialismo en Chile.

Estamos ciertos de que nuestros dos partidos sabrán ser fieles a este objetivo supremo.

El pueblo de Chile ha probado su reciedumbre en innumerables batallas. Las masas populares están haciendo cada día la experiencia de la revolución. Descubren el torvo rostro del enemigo, sufren su complot económico y político, sus calumnias y mentiras sin término, aprendiendo a combatirlos. Por encima de las dificultades de hoy generadas en gran parte por la acción del adversario ponen su confianza y su decisión en su propia lucha, en la tarea colectiva de hacer una revolución a través del trabajo abnegado de todo un pueblo. Apoyan al Gobierno de la Unidad Popular, a nuestros dos partidos.

Es indispensable romper las barreras del sabotaje, los grilletes burocráticos y las adormecedoras tendencias paternalistas. El pueblo debe tomar la palabra en cada encrucijada del combate político y económico y decidir las situaciones.

Estamos ciertos de que un gran movimiento revolucionario activo de las masas populares es la sólida garantía del triunfo político, de la solución de las dificultades, problemas y tareas planteadas en la compleja esfera de la producción.

Ello permitirá fortalecer, vitalizar y ampliar el área social, de acuerdo al Programa de la Unidad Popular; desarrollar una dirección económica única y eficaz; llevar adelante, hacia nuevas metas, la Reforma Agraria; hacer de los trabajadores, la principal fuerza dirigente en todos los niveles de la vida del país.

El cuadragésimo aniversario del Partido Socialista se celebra pocos días después que reuniones plenarias de nuestras dos colectividades revelan una amplia zona de coincidencias en cuanto a la necesidad de ganar nuevos sectores populares y garantizar la mayoría para el proceso de cambios.

Así se vigorizarán las posiciones del pueblo, reduciendo el campo de influencia del imperialismo y la oligarquía.

Ello permitirá aislar a los implacables enemigos comunes, poner una camisa de fuerza a los fascistas, sediciosos, agentes del imperialismo y partidarios de la guerra civil. Ello, quitará apoyo a la demagogia reaccionaria. Desalentará toda tentativa burguesa de retorno al pasado, Creará condiciones para adelantar cada día más por la senda que conduce al socialismo, bajo el signo marxista-leninista.

Reciban, queridos camaradas socialistas, al cumplir vuestra organización 40 años de vida, el saludo, los parabienes y el abrazo fraternal de vuestros antiguos compañeros de lucha, que desean al Partido hermano' todos los éxitos, un engrandecimiento constante, en aras de la Revolución Chilena.

Comité Central del Partido Comunista de Chile.

Santiago, 17 de abril de 1973.

Señor Presidente, por cierto, el mensaje dirigido al Partido Socialista, en su cuadragésimo aniversario, por el Partido Comunista, interpreta en plenitud los sentimientos y pensamientos de' todos nosotros.

Cuarenta años vividos codo a codo, que coinciden con nuestra iniciación en la vida militante, conforman un trozo grande y eminente de la historia contemporánea de Chile. Están, por supuesto, indisoluble y ricamente ligados al tejido de nuestra actuación revolucionaria en las últimas generaciones de compatriotas. Cada día, cada año de lucha de la colectividad que hoy día festeja su natalicio, corresponde a la odisea de nuestros obreros, de nuestros años, de nuestras vidas. Forman parte de la autobiografía del trabajador, del pueblo chileno de la época actual. Por eso, esta efemérides vibrante nos toca tan de cerca como si fuera un cumpleaños propio.

Vayan, pues, nuestros sentimientos más claros de compañerismo hacia todos los militantes socialistas; hacia sus obreros y campesinos, hacia sus mujeres aguerridas y valerosas, hacia sus empleados, profesionales, maestros, artistas, escritores; a su juventud, siempre dispuesta a la batalla ; a los camaradas todos, con los cuales hemos compartido centenares de combates.

Hablo en nombre de los míos, de los hombres y mujeres comunistas, pero cumplo también con alegría el encargo honroso de decir estas palabras asimismo en nombre de otro fraternal partido de nuestra Unidad Popular. Por lo tanto, en representación del Partido Radical y, desde luego, de sus Senadores, por medio de los cuales he recibido este recado, los camaradas del Partido Socialista tengan en esta noche, como siempre y para siempre, toda la amistad, toda la hermandad en la lucha por la liberación total del pueblo chileno y de nuestra patria, en que estamos empeñados junto al Partido Socialista que hoy cumple cuatro décadas colmadas de odisea, de decisión, de fidelidad integral a la causa inmortal de los trabajadores y de la revolución chilena.

INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS.

El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.

El señor LUENGO (Presidente accidental).Se les dará curso en la forma reglamentaria.

Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:

Del señor Acuña:CREACION DE PRIMER AÑO MEDIO EN ESCUELA Nº 24 DE PICHIRROPULLI (VALDIVIA).

Al señor Ministro de Educación Pública, planteándole la urgencia de crear el primer año de enseñanza media en la Escuela 24 de Pichirropulli, en el departamento de La Unión, provincia de Valdivia.

NUEVO LOCAL PARA ESCUELA Nº 42 DE COCHAMO (LLANQUIHUE).

Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la necesidad de construir un nuevo edificio para la Escuela Nº 42 de Cochamó, en la provincia de Llanquihue, que funciona en un local ruinoso. Para ello se requiere dar prioridad a la obra mencionada.

SITUACION DE TRABAJADORES AGRICOLAS DE VALDIVIA OSORNO Y LLANQUIHUE, ANTE PARALIZACION DE COMPRA DE GANADO BOVINO POR PARTE DE SOCOAGRO.

Al señor Ministro de Agricultura, representándole la grave situación que se ha creado para los trabajadores agrícolas independientes del sur de Chile, especial, mente de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, ante la paralización del poder comprador de ganado bovino por parte de SOCOAGRO, entidad que tiene, suspendidas las compras de ganado, decisión que afecta a miles de pequeños y medianos agricultores que no disponen de ingresos provenientes de ventas que necesariamente deben hacer en esta época.! Asimismo, le solicito información completa acerca del sistema de compras utilizado en esas provincias, del presupuesto de que se dispone y de las medidas adoptadas para normalizar el grave problema que ha creado la paralización de las actividades en el sentido señalado, por parte de esa entidad del Estado.

Del señor Aguirre Doolan:ARREGLO DE CAMINO EN SAN MIGUEL A LA MONTAÑA (ÑUBLE).

Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y, por su intermedio, a la Dirección de Vialidad, con el objeto de que se atienda el clamor de los pequeños agricultores y vecinos del sector de San Miguel a La Montaña, al oriente de San Ignacio, provincia de Ñuble, que exigen, antes de que empiecen las lluvias de invierno, el mejoramiento de la ruta que sirve de empalme con las ciudades del centro de la provincia. El camino, de San Miguel hasta la Balsa de Zapallar, sobre el río Diguillin, tiene varias fallas, que requieren una atención de Vialidad.

PLAN HABITACIONAL PARA EMPLEADOS DE YUMBEL (CONCEPCION).

Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y, por su intermedio, a la Corporación de la Vivienda, para que, en carácter de urgente, resuelva de una vez

por todas los reiterados requerimientos hechos por la Directiva y Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, tendientes a agilizar el Plan Habitacional que beneficia, entre otros, a la Población de Empleados de Yumbel, provincia de Concepción. El acuerdo de construir en esa ciudad data de 1971, y nada se concreta hasta la fecha.

Del señor Carmona:AGUINALDO PARA JUBILADOS DE EMPLEADOS PARTICULARES Y DEL SALITRE.

Al señor Superintendente de Seguridad Social, solicitándole solucionar el problema planteado por la Asociación de Jubilados de Empleados Particulares y del Salitre.

En el último Congreso Nacional, que se celebró en el mes de abril del año pasado, esa asociación acordó solicitar una bonificación de un 10% del sueldo vital anual, como un aguinaldo de Pascua y Año Nuevo. Esta petición se solicitó tomando en cuenta que no grava ningún ítem; segundo, cuando el empleado cumple 35 años de servicios, y sigue trabajando, la ley Nº 10.475, artículo 14, le entrega un 5% del sueldo que percibe con un tope de 25% en su remuneración mensual, beneficio que se pierde al acogerse a jubilación, y estos valores se acumulan en el ítem indicado por el artículo 14.

Otros factores tomados en cuenta para solicitar esta bonificación es el hecho que el empleado, al acogerse a jubilación, pierde su gratificación anual que asciende a tres vitales, pierde el 5% a que se ha hecho acreedor por trabajar más de 35 años, y, finalmente, se le reduce el sueldo en un 40%, más o menos.

Del señor Morales Adriasola:QUERELLA EN CONTRA DE REVISTA PLAN.

A la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que la Corte de Apelaciones de Santiago se aboque al conocimiento de los delitos de calumnia, injurias y difamación en que incurrió la revista Plan en el artículo titulado El oprobio de la antipatria ha marcado su propio record, publicado el día 29 de marzo ppdo., en la columna 1, página 3.

El Senador suscrito solicita que se instruya el proceso correspondiente, conforme a lo establecido por la Ley de Seguridad Interior del Estado, en contra del Director de la referida revista y del autor del artículo señalado.

NOMINA DE INSCRIPCIONES ELECTORALES EFECTUADAS EN 1972 EN PUERTO MONTT, ANCUD, CASTRO Y CHONCHI (LLANQUIHUEY CHILOE).

A la Dirección General del Registro Electoral, reiterándole oficio en que se solicitó la nómina de los ciudadanos que se inscribieron en los Registros Electorales en 1972, en la comuna de Puerto Montt, provincia de Llanquihue, y en las comunas de Ancud, Castro y Chonchi, de la provincia de Chiloé.

Del señor Moreno:SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE LABOR DE CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DEO'HIGGINS Y COLCHAGUA.

Al señor Ministro del Interior, solicitándole proporcionar los antecedentes relativos a la labor realizada durante los años 1971, 1972 y 1973 por el Consejo Regional de Turismo de O'Higgins y Colchagua.

SOLICITUD DE INFORMACION SOBRE DISTRIBUCION DE MERCADERIAS EN RANCAGUA (O'HIGGINS).

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole proporcionar la lista y cantidades de mercaderías entregadas por DINAC, por rubros, a partir del mes de noviembre de 1972, hasta la fecha, mes a mes, por centrales de compra en la ciudad de Rancagua y por comerciantes en forma individual.

TITULOS DE DOMINIO PARA MIEMBROS DE ASENTAMIENTO LA BATALLA, EN COMUNA DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).

Al señor Ministro de Agricultura, solicitándole proceder a la entrega de títulos de propiedad a los miembros del asentamiento La Batalla, de la provincia de Colchagua, comuna de San Fernando, ya que tienen el tiempo más que suficiente, conforme a la ley, para la obtención de dichos títulos.

ENTREGA DE CIERRES Y REJAS A ASENTAMIENTO LA BATALLA, EN COMUNA DE SAN FERNANDO (COLCHAGUA).

Al señor Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria, solicitándole que dicho organismo haga entrega a los miembros del asentamiento La Batalla, de la comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, de los cierres y rejas para proceder a cerrar las casas del referido asentamiento.

SOLICITUD DE INFORMACIONES SOBRE CONSEJO DE DESARROLLO DE O'HIGGINS.

A los señores Contralor General de la República y Vicepresidente de la CORFO, solicitándoles lo siguiente:

Respecto del Consejo de Desarrollo de O'Higgins (CODO), proporcionar los antecedentes referentes a: número de reuniones efectuadas durante los años 1971, 1972 y 1973; acuerdos adoptados; fondos disponibles; fondos empleados; proyectos en ejecución y financiamientos acordado» para ellos.

Del señor Ochagavía:LOCAL PARA CUERPO DE BOMBEROS DE COIHAIQUE (AISEN).

Al señor Ministro de Obras; Públicas y Transportes, solicitándole disponer, a través de la Dirección de Arquitectura, los fondos necesarios para construir un local adecuado, a las necesidades actuales, del Cuerpo de Bomberos de Coihaique, provincia de Aisén.

Del señor Papic:GABINETE DE IDENTIFICACION EN PANGUIPULLI (VALDIVIA).

Al señor Ministro de Justicia, con el fin de que la Dirección del Registro Civil e Identificación, pueda arbitrar las medidas necesarias para rehabilitar en el departamento de Panguipulli, provincia de Valdivia, el Gabinete de Identificación pues debido a una emergencia que inhabilitó: su funcionamiento hace dos años que no funciona. En consecuencia, es fácil suponer las incomodidades, pérdida de tiempo que esto significa para los que deben obtener, especialmente su; Cédula, de Identidad, ya que deben recurrir a las ciudades de Lanco o. Valdivia, a lo que se debe agregar los gastos propios del viaje.

Del señor Silva Ulloa:RECURSOS PARA PROGRAMA DE OBRAS PÚBLICAS DE 1973.

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que se sirva disponer las medidas necesarias para que el Departamento de Construcciones de la Dirección de Obras Sanitarias de Iquique disponga de recursos para cumplir el programa del año 1973, debido a que la actual disponibilidad sólo alcanza hasta junio del presente año y si no se adoptan las medidas oportunamente se producirá la paralización de obras importantes e impostergables y, naturalmente, cesantía que es necesario evitar.

Del señor Valente:CREACION DE COMUNA SUBDELEGACION DE CHACALLUTA (TARAPACA).

Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos:

El crecimiento explosivo de la población de Arica ha hecho necesario ampliar el radio urbano de la ciudad y a lotear terrenos que se encuentran muy lejos del centro, de la zona de comercio, de los servicios públicos y asistenciales. La zonificación habitacional proyectada al norte de la zona industrial, concretamente, al norte del recinto de la Azufrera Nacional, equivale a una nueva ciudad.

En efecto, se han ubicado en el loteo de la Población Venceremos 3.500 familias; se proyecta ampliar este loteo. En el curso del presente año se iniciará la construcción de la población Citroen con mil viviendas en el sector de Tierra Blanca, donde también se construirán cuatro poblaciones más correspondientes a otras Cooperativas de Vivienda, con un total de

250 casas. En la zona inmediatamente al norte del río Lluta están los loteos de las Cooperativas Agrícolas y Porcinas Gallinazos, Las Gaviotas y Las Machas que, en conjunto, reúnen a 250 familias más.

Tan solo en estos loteos viven alrededor de 20 mil personas; habrá que agregar luego las nuevas construcciones y la planificación de nuevas poblaciones. La zona será pues un conjunto habitacional en donde será necesario construir un hospital, instalar el correo, los servicios públicos necesarios, escuelas, mercados y una zona comercial para el abastecimiento del sector.

Es necesario, también, dar mayor agilización a la tramitación administrativa y a la atención de los problemas que puedan afectar a las familias instaladas o que se instalen. Cabe hacer notar que en el sector costero de la zona se han instalado campamentos de verano y se están construyendo moteles para formar una zona de veraneo y de descanso a orilla del mar.

Todo lo anterior, es un argumento para proponer al señor Ministro el estudio de un proyecto de ley que cree la ComunaSubdelegación de Chacalluta que comprendería desde el límite de la zona industrial, por el sur, hasta la Línea de la Concordia por el norte, incluyendo el valle de Lluta. Esta ComunaSubdelegación estaría administrada por una Municipalidad de cinco miembros. Para financiar las obras en la nueva comuna y subvenir los gastos inevitables podrían considerarse las siguientes fuentes de ingresos: una subvención anual de la Junta de Adelanto, la instalación en un sector apropiado de un Parque de Peajes; el valor de las patentes comerciales o industriales del sector.

Ruego al señor Ministro se sirva informarme sobre la opinión que le merece esta iniciativa que puedo ampliar y enriquecer con nuevos antecedentes en fecha próxima.

LIBERACION DE DEPOSITO DE IMPORTACION A PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DE ARICA (TARAPACA).

AI señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:

La Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Arica ha solicitado de ese Ministerio liberar la importación de cuero y de suela del depósito del 110% cuando la importación sea efectuada por los pequeños industriales y reparadores de calzado afiliados a esa Asociación.

En Arica trabajan en esta actividad alrededor de 200 personas. La falta de un abastecimiento normal de cuero y suela nacional ha obligado a importar estos productos, preferentemente desde Bolivia.

Al presentar los registros en el Banco Central han sido aprobados, pero a condición de que se deposite previamente el 110% del valor de importación que estos modestos trabajadores no pueden cumplir.

El Gobierno Popular ha planificado una política de franco apoyo a los pequeños y medianos industriales del país en quienes ve una fuerza productora muy importante.

La petición contenida en la presente coincide con el Gobierno en sus objetivos de ayuda para estos pequeños empresarios por lo que ruego al señor Ministro acoger esta petición.

CIERRES E INSTALACION ELECTRICA PARA EDIFICIOS DE ESCUELAS MEDIAS PROFESIONALES DE ARICA (TARAPACA).

Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:

Me permito exponer al señor Ministro una situación que debe ser resuelta a la brevedad, no obstante que hace un año solicité de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la solución del problema.

En Arica se construyó el Área Saucache en donde funcionan las Escuelas

Medias Profesionales. La superficie que ocupan las construcciones es una manzana grande, alrededor de 20 mil metros cuadrados. Esta construcción moderna tiene, sin embargo, varias fallas que son de muy fácil solución y en la demora para resolverlas veo, más que falta de medios, una desidia injustificable de parte de la Sociedad Constructora.

En resumen, se trata de lo siguiente:

1.- Cierres. Los cierres tradicional les de las escuelas construidas por la Sociedad son de malla de alambre. En algunos sectores de la ciudad este cierre puede ser adecuado. En el área Saucache no lo es. Se han producido numerosos robos por la facilidad con que se cruza el cierre de mallas. Gran parte del perímetro del área está aún sin cierre alguno. Sólo hay un cuidador de noche. Se han perdido valiosos elementos como máquinas de escribir y otros. A falta de una prueba eficaz la responsabilidad ha recaído en profesores o en funcionarios administrativos a cuyo cargo han estado estos elementos, lo que no es justo. Se precisa que el área Saucache, por su amplia superficie, tenga un cierre más firme, más compacto, de mayor seguridad, al mismo tiempo que se precisa aumentar la dotación de personal nocturno para que la vigilancia sea más efectiva.

2.- Instalación eléctrica. Hace un año participé en la búsqueda de solución para una huelga declarada por los Centros de Alumnos de los tres colegios profesionales de Arica. Entre otras razones, el conflicto se declaró por la pésima instalación eléctrica de toda el área, pero particularmente de la Escuela Industrial. Hay colegios nocturnos, como los cursos de la Escuela Industrial que deben hacer sus clases con lámparas. Aún no se termina la instalación eléctrica; el edificio fue entregado hace tres o más años. Las instalaciones eléctricas de los pasillos y de las salas de clases son aún provisorias y de mala calidad. La instalación eléctrica de los talleres de la Escuela Industrial, donde hay maquinarias accionadas con esa energía, no sólo impide el funcionamiento de las maquinarias por fallas de instalación, sino que pone en peligro la vida de los estudiantes y su seguridad física al trabajar en condiciones de extremo peligro.

Estas informaciones han sido entregadas a la Sociedad Constructora hace más de un año; han sido puestas en conocimiento de los representantes de la Sociedad en Arica. Hasta ahora nada se ha resuelto y ello no puede continuar postergándose. La desidia e irresponsabilidad de algunos funcionarios no puede llegar a extremos de poner en peligro la vida de los estudiantes. Pongo en conocimiento del señor Ministro estos hechos antes de que deba lamentarse una desgracia irreparable.

Agradeceré al señor Ministro su interés personal para que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales resuelva en forma inmediata las proposiciones que planteo en el presente oficio.

AMPLIACION DE ESCUELA Nº 6 CENTENARIO DE IQUIQUE (TARAPACA).

Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva disponer que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales programe la ampliación de la Escuela Nº 6 Centenario, ' de la ciudad de Iquique, pendiente desde hace algunos años.

La numerosa matrícula de esa escuela ha creado dificultades, pues el edificio construido es insuficiente para la gran cantidad de alumnos que a ella asisten.

Los terrenos están disponibles, y los propietarios que aún tienen sus viviendas en el sector están dispuestos a venderlas sin mayores dificultades. Esa es la información que he recibido de una Comisión de Profesores de la Escuela Nº 6 que estuvo en Santiago recientemente.

Ruego al señor Ministro acoger, esta petición y transmitirla a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con la recomendación de que se inicien cuanto antes los trabajos de ampliación para que puedan quedar terminados a fines del presente año.

EDIFICIO PARA ESCUELA BASICA EN LOTEOS DE ARICA (TARAPACA).

Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:

En el Sector norte del Río Lluta, en la ciudad de Arica, se encuentran ubicados los loteos de Gallinazos, Las Gaviotas y Las Machas. En los tres loteos hay alrededor de 250 familias que están iniciando sus trabajos en las parcelas agrícolas porcinas.

Casi todas viven en sus respectivos sectores. Los loteos distan alrededor de 10 kilómetros de la ciudad de Arica, de manera que los niños deben concurrir a clases con muchas dificultades por la escasa movilización que hay, pues aún no se han establecido líneas de buses.

La solución al problema es la construcción en el sector de un edificio para la Escuela Básica, con dependencias para la instalación de un Parvulario y locales para las sedes de las Juntas de Vecinos, Centros de Madres y otros organismos comunitarios.

Agradeceré al señor Ministro solicitar a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que, a través de su Oficina en Arica, proyecte este edificio cuyo financiamientos existe, pues los aportes que anualmente hace la Junta de Adelanto a la Sociedad Constructora permiten disponer de los recursos para construir esa obra.

AMPPLIACION DE ESCUELA Nº 19 DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA).

Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos:

Es de urgente necesidad que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales proceda a la construcción de dos salas prefabricadas y la ampliación de los servicios higiénicos en la Escuela Nº 19 de Mejillones, pues las labores educacionales se desarrollan en malas condiciones por la falta de esta ampliación.

He sido informado que la Sociedad Constructora ha dado su aprobación a estos trabajos y que ha solicitado de ese Ministerio su financiamiento. Como se trata de obras livianas, el costo no es excesivo por lo que agradeceré al señor Ministro disponga, con urgencia, la ejecución de los trabajos mencionados.

EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 1, DE ANTOFAGASTA.

Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos.

La Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares informó al suscrito, por Oficio Nº 251, de 15 de Septiembre de 1972, que se había considerado la construcción del edificio para la Escuela Nº 1, de Antofagasta al establecerse que las condiciones materiales del actual local era malas.

Al no haberse avanzado en esta materia y dada la urgencia de construir el nuevo edificio por la seguridad física de los estudiantes y profesores, me permito reiterar al señor Ministro se sirva recabar de la Comisión Técnica la iniciación de las obras, a fin de reemplazar totalmente el edificio en uso.

Reitero al señor Ministro mis agradecimientos por la acogida a esta petición, rogándola informarme sobre lo que tenga a bien resolver.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD PARA TRABAJADORES DE PLAN DE EMERGENCIA DE OBRAS SANITARIAS DE CALAMA (ANTOFAGASTA).

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos.

He recibido una petición de la Agrupación de Trabajadores del Plan de Emergencia de Obras Sanitarias de Calama para que apoye ante el señor Ministro la solución a diversos problemas que les afecta y que no han sido resueltas por los funcionarios de la DOS.

Se trata de lo siguiente:

1.- No se ha dotado a los trabajadores de los elementos de seguridad obligatorios especialmente para aquellos operarios que trabajan en faenas con emanaciones de gases peligrosos;

2.- Tampoco se ha dado cumplimiento a la entrega de elementos de trabajo establecidos en Circulares del Servicio, tales como zapatos, antiparras, guantes buzos y chaquetones para aquelllos obreros que trabajan en la zona cordillerana.

3.- Falta de repuestos para los vehículos, escasés de materiales para instalación de agua potable como llaves de paso, polietileno, cañerías de cobre, etc.

4.- En las Oficinas también faltan los elementos indispensables como papel, lápices, etc.

5.- No se ha cumplido el pago del Bono de Alimentación de Eº 10 diarios y su reajuste no obstante que por Circulares del Servicio se ha dado orden de pago.

Los trabajadores han expuesto estoa problemas a los funcionarios zonales; incluso han viajado a Antofagasta a exponer esta situación que produce un mal funcionamiento de un servicio vital para el saneamiento de la población. No se les ha resuelto nada pues los funcionarios zonales plantean que la solución debe venir desde el Ministerio.

Esta situación no puede continuar sin que se resienta gravemente el Servicio. Por esta razón, ruego al señor Ministro disponer que la Dirección de Obras Sanitarias inicie un sumario para establecer la responsabilidad de los jefes, zonales en esta negligencia, sin perjuicio de que se solucionen los planteamientos que hace la» Agrupación de Obreros.

TRANSFORMACION DE MAESTRANZA EL COLORADO DE IQUIQUE, EN ARMADURIA DE EQUIPOS FERROVIARIOS (TARAPACA).

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: La Maestranza El Colorado, del Ferrocarril de Iquique a Pintados, de Iquique, puede convertirse en una industria de gran importancia para la zona y para el país, si se dispusiera de los medios para convertirla en una Armaduría de carros y equipo ferroviario.

A las actuales instalaciones hay que agregar diversas maquinarias, algunos equipos de movilización y algún personal especializado. Todo, a un costo relativamente exiguo si se considera el enorme beneficio económico para la región y la Empresa.

El personal ferroviario ha demostrado en muchas ocasiones su capacidad, experiencia y calidad profesional. En los años 194445 fueron construidos en esa Maestranza 128 carros calicheros para la Oficina Salitrera Victoria; asimismo, en sus talleres se construyó una grúa de gran envergadura y de estructura metálica destinada a ripiadora en la misma Oficina Salitrera. Fueron transformados 100 carros planos en 100 carros cajones para el transporte de salitre; estos carros tenían puerta cabezal móvil que facilitaba la descarga del salitre en puerto. También se construyeron cinco carros petroleros de 35 toneladas, introduciéndose la técnica de estar totalmente soldados lo que permitió disminuir en 3 toneladas su peso; es común la transformación de la trocha de los carros para adaptarlos a las líneas férreas de distintas partes del país. Se han fabricado en sus talleres numerosos repuestos para la industria pesquera economizándose la importación de ellos y demostrando que la habilitación de esa Maestranza con más y mejores elementos se contaría en la zona con una magnífica industria.

La producción de la Maestranza no sólo puede servir para abastecer las necesidades de la Empresa de Ferrocarriles en cuanto a la fabricación de material rodante y otros elementos para el transporte de salitre, cobre o para la fabricación en gran escala de partes, piezas, repuestos y toda clase de elementos para la industria regional y. nacional, sino también estaría en condiciones de abastecer de carros y de equipos ferroviarios a Bolivia y Argentina, convirtiéndose así la Maestranza en una industria también de exportación y generadora de divisas.

Junto a la presente, tengo el agrado de incluir una nómina aproximada de los elementos, maquinarias, equipos de movilización y personal que se requeriría para transformar la Maestranza El Colorado en una gran industria nortina. Podrá apreciar el señor Ministro que la inversión es relativamente baja y que los beneficios que produciría son de gran envergadura y de transcendental importancia para la zona. Iquique necesita contar con una Maestranza de ese tipo, CORFO, ha programado instalar en los próximos meses una fábrica de cemento en Iquique la que estaría en funciones y en producción en el primer semestre de 1974. Ello hace mucho más urgente y necesario ir adoptando las medidas necesarias para suplir cualquiera falta de elemento para asegurar el éxito de la producción y el desarrollo de una zona rica en posibilidades, tradicionalmente postergada.

RECURSOS PARA DIRECCION DE AGUAS DE IQUIQUE Y PISAGUA (TARAPACA).

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos.

El Comité de Unidad Popular de Pica está empeñado en impulsar diversas obras de bien público en ese pueblo. Me ha solicitado agilizar el traspaso de fondos existentes a la Dirección de Aguas de Iquique y Pisagua para destinarlos a la construcción de los canales y prolongar los ya construidos, para aumentar el agua de riego de Pica y Matilla.

Se trata de Eº 2.500.000 que, de acuerdo con las informaciones dadas en la zona, se encuentran destinados a la construcción de canales de riego y ampliación de los existentes.

Ruego al señor Ministro acoger esta petición y disponer que se ponga a disposición de los organismos regionales los recursos señalados.

PRESTAMO A OBREROS DE DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS DE ANTOFAGASTA PARA INSTALACION DE ARTEFACTOS SANITARIOS.

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos.

Alrededor de 200 obreros que trabajan en la Dirección de Obras Sanitarias de Antofagasta no han podido ¡terminar la instalación domiciliaria y tienen demorada la colocación de los artefactos sanitarios. Las razones son de orden económico.

Me han escrito para solicitarme que los apoye ante la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio, a fin de que se les otorgue un préstamo y las facilidades que les permitan adquirir e instalar sus artefactos sanitarios. Cabe señalar que estos trabajadores tienen en sus domicilios pozos negros que están colmados, situación que crea, no sólo en cada domicilio, sino en toda la Población, un problema sanitario peligroso.

Ruego al señor Ministro acoger favorablemente esta petición y resolver positivamente la petición de los obreros de Obras Sanitarias de Antofagasta.

NECESIDADES DE HOSPITAL DE TALTAL.

Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos.

Hace pocos días he visitado el Hospital de Taltal imponiéndome de los numerosos problemas que afectan ese centro asistencial. Deseo exponer al señor Ministro mis apreciaciones, rogándole disponer un trato prioritario y urgente a la solución de estas deficiencias:

1.- Edificio. Requiere de una reparación completa. Este edificio fue gravemente afectado por el terremoto de 1966 y, desde entonces, no ha sido sometido a una reparación total. Debe irse al reemplazo total de puertas y ventanas, que son de madera y están totalmente apolilladas, por otras de metal. Las condiciones actuales ponen en peligro la asepsia del Hospital no obstante la gran dedicación del personal por mantener en excelentes condiciones el aseo y la higiene. Igual reparación requiere la casa habitación del Director.

2.- Expansión del Edificio. Es indispensable proceder a la ampliación del Hospital de acuerdo con las siguientes necesidades:

a) Construcción de Policlínica para atención abierta. Actualmente se ocupan, tres Oficinas estrechas que no permiten una mediana atención al paciente. Estas Oficinas están ubicadas en los pasillos de acceso a los servicios de hospitalización, de modo que los consultantes, al hacer antesala, obstruyen, incomodan y tienen contactos con enfermos hospitalizados. Esta Policlínica puede construirse en terrenos exteriores del edificio del Hospital, adyacentes al mismo.

b) Construcción de una Bodega. Ahora se está ocupando una especie de garage ubicado en la parte baja del edificio y en cuyo cielo están concentrados los servicios o salas de hospitalización para adultos. Se producen permanentes filtraciones de agua y de aguas servidas por los desperfectos en las instalaciones de agua y alcantarillado; estas filtraciones caen hacia la bodega en donde se está almacenando la leche. Se necesita una bodega de capacidad mínima para 20 toneladas;

c) Reparación total del sistema eléctrico, instalaciones de agua y alcantarillado;

d) Construcción de un Pabellón de Maternidad para 8 camas (preparto) y sala de Partos;

e) Construcción de un Pabellón de infecciosos, para seis camas, piezas individuales para adultos y pediátricos. Actualmente no hay separación entre infecciosos, (medicina general y maternidad;

f) Construcción de una Sala para recién nacidos;

g) Construcción de una morgue, El Hospital no cuenta con este servicio; se ocupa un galpón improvisado que está ubicado fuera del edificio;

h) Construcción de boxes para vehículos. Los vehículos con que cuenta el Hospital, dos ambulancias y un jeep quedan estacionados en el patio del establecimiento, sin resguardos ni protección.

Por Decreto Nº 05166 de 19 de octubre de 1972 se destinaron 594 mil escudos para construir el Pabellón de Maternidad, la Sala de recién nacidos, la Policlínica de atención abierta y la Bodega. Sin embargo, esos fondos aún no han sido puestos a disposición del Hospital de Taltal para la iniciación de las obras.

3.- Materiales y Elementos. Urge la adquisición de los siguientes elementos y materiales para el Hospital:

a) Un grupo electrógeno que resuelva y asegure la energía suficiente, pues hay deficiencias en el suministro de alumbrado de la ciudad, habiéndose presentado numerosos casos de emergencia por este hecho;

b) Una incubadora y Croupette. El promedio de prematuros llega a 10 al año en el Departamento;

c) Resucitador para maternidad y aspirador de secreciones;

d) Rayos X para radiografías del tórax, sistema óseo y colecistografías. Ahora los enfermos deben ser atendidos en el Hospital de Antofagasta distante 320 kilómetros de Taltal. El Hospital de esta ciudad tiene un funcionario que hizo el curso técnico;

e) Horno crematorio o incinerador para desperdicios y restos anatómicos;

f) Una cocina de leche para lactantes;

g) Una cocina central pues la actual está deteriorada por su largo uso;

h) Instalación de timbres de llamada para los enfermos;

i) Instalación de equipo de radio para conectarse con el Hospital base;

j) Escritorios, máquinas de escribir, sumadoras, kardex, estantes metálicos, carros termos transportadores de alimentos, enceradoras y otros;

4.- Postas. Dotación y destinación de elementos, instrumental y materiales para las Postas de Altamira, Oficina Unidad Popular (ex Alemania) y Mina Julia. Igualmente, equipos transmisores para conexión y comunicación inmediata con el Hospital base.

5.- Cementerio. Es urgente construir una Oficina o casahabitación para el Administrador; la actual no puede ocuparse por estar deteriorada.

6.- Viviendas. Se cuenta con los terrenos adyacentes al Hospital, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, para destinarlo a la construcción de un Grupo Habitacional para funcionarios del Hospital.

7.- Necesidades. de Personal. Se precisa con urgencia aumentar la dotación de personal en la siguiente forma:

a) Ley 15.076.Un Químico Farmacéutico. Está vacante el cargo por traslado a Iquique del profesional que lo servía;

Un Médico Rural, para atender la Oficina Salitrera Unidad Popular con residencia permanente; la Población de ese centro salitrero es mayor de 2.200 habitantes;

b) Escala Directiva, Profesional y

Técnica:

Un Tecnólogo Médico. No existe en el Hospital que cuenta con un laboratorio. Los pacientes deben viajar a Antofagasta 320 Kms., a hacerse los exámenes de laboratorio;

Una Asistente Social. Sólo existe una profesional, que es insuficiente para atender los problemas y el exceso de trabajo.

Una Enfermera. Para atención y labores intrahospitalarias. Existe una profesional que realiza labores de terreno intrahospitalarias a la vez, lo que recarga el trabajo ocasionando un menor rendimiento;

Una Matrona. Existe una profesional dedicada a labores intrahospitalarias, pero se , requiere otra para labores de terreno pues se descuida la atención y salud pública;

Un Contador. Existe la vacante. El profesional que servía el cargo fue trasladado a Quilpué en enero del año en curso.

Un Laboratorista Dental. Es preciso crear el cargo y designar un profesional que complemente la labor del Odontólogo.

c) Escala Administrativa:

Un Inspector de Saneamiento. Existe un sólo Inspector, que es insuficiente para atender la intensa actividad provocada por la gravedad del problema sanitario y por la conveniencia de efectuar un mejor control de alimentos;

Cinco Auxiliares de Enfermería. Se necesitan para la atención de las Postas de Altamira, Oficina Unidad Popular, especialmente; y también para el Hospital base;

Tres Oficiales de Administración. Se necesitan dos para Contabilidad y uno para Oficial de Estadística.

d) Escala Administrativa B. Se requiere: Una funcionaría para lavandería; una para atención del Cementerio; una para Cocina y uno volante (camillero).

8.- Solución de Emergencia. Se requieren con urgencia ocho neumáticos para las dos ambulancias que están inmovilizadas por esta razón. Ha debido trasladarse la ambulancia de la Oficina Unidad Popular para atender las necesidades de Taltal.

Agradeceré al señor Ministro considerar estas peticiones que son de extrema urgencia para el mejor desarrollo de las actividades hospitalarias de Taltal.

CUMPLIMIENTO DE EXIGENCIAS SANITARIAS POR PARTE DE LA FERIA 14 DE FEBRERO DE ANTOFAGASTA.

Al señor Ministro de Salud Pública, en los siguientes términos:

La Feria 14 de Febrero, ubicada en la calle Club Hípico, en Antofagasta, ha resuelto un problema de abastecimiento en un sector muy poblado de la ciudad. Los feriantes desarrollan sus actividades debidamente autorizados por la Municipalidad y por Impuestos Internos. Atienden las poblaciones Gran Vía, Luis E. Recabarren, Playa Blanca y La Favorecedora, cuyas juntas de vecinos apoyan la permanencia de esa feria.

Sin embargo, las autoridades sanitarias han objetado la instalación de los feriantes en ese sector, dando razones de salud pública. Los feriantes están dispuestos a resolver cualquier problema de esta índole e introducir las mejoras necesarias para preservar la higiene. Ya han efectuado trabajos voluntarios y han demostrado acoger las exigencias que efectúe la, autoridad sanitaria.

Se trata de 90 feriantes que tienen un plazo para desalojar el sector que se vence el 20 de abril. De hacerse efectivo el desalojo se producirá un problema social difícil de prever, razón por la cual me dirijo al señor Ministro para solicitarle interceder ante el Servicio en Antofagasta, para que formule a los feriantes las exigencias mínimas que deben cumplir para que pueda funcionar esa feria, dando un plazo prudencial para su cumplimiento, y, al mismo tiempo, solicitar al Médico Jefe del Área levantar la orden de desalojo pendiente. En esta forma se resolverá un problema de común acuerdo entre trabajadores y feriantes y se favorecerá a un populoso sector con un abastecimiento adecuado.

REBAJA DE VALOR DE TAMBOR DE AGUA A MINEROS Y PIRQUINEROS DE ALTAMIRA (ANTOFAGASTA).

Al señor Ministro de Minería, en los siguientes términos:

Pequeños mineros y pirquineros de Altamira, departamento de Taltal, expusieron al suscrito hace algún tiempo, a través de las autoridades de ese departamento, un hecho que les afecta notablemente: se alzó el valor del tambor de agua para el consumo de Eº 12 a Eº 60. Fui informado de que esta alza la había acordado Ferrocarriles del Estado, que transporta el líquido desde Baquedano hasta Altamira.

Ferrocarriles acogió nuestra petición de rebajar el valor del tambor por ser su nuevo precio muy oneroso para modestos trabajadores y sus familias. Sin embargo, al momento de concretarse la rebaja, Ferrocarriles advirtió que el gobierna no se había suscitado en la Empresa sino que en la Empresa Nacional de Minería, que es el organismo que paga el flete del agua.

En estas circunstancias, me permito rogar al señor Ministro disponer que ENAMI proceda a anular esta alza exorbitante, toda vez que se trata de proporcionar a alrededor de 1.500 personas el derecho a consumir un elemento tan indispensable como es el agua potable.

Agradeceré al señor Ministro acoger esta petición favorablemente e informarme de lo que se resuelva.

PAGO INMEDIATO DE REAJUSTES PARCIALES O TOTALES A JUBILADOS DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES EN ANTOFAGASTA.

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:

Con toda razón, los jubilados empleados particulares han solicitado al suscrito hacer presente al señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados

Particulares el grave problema que se les crea al obtener el pago fraccionado de sus reajustes que la Asociación Provincial de Empleados Particulares Jubilados y Montepiadas califican de anticipo de pago de reajustes aprobados por ley.

Las pensiones de estos ex trabajadores no son las mejores, de modo que cualquier atraso en el pago total de sus reajustes, o el pago de reajustes parciales, los perjudican enormemente, pues pierden parte importante del poder adquisitivo de sus remuneraciones.

La información que tengo es que este problema no sólo afecta a los jubilados y montepiadas de Antofagasta, sino que del país. Por ello, me permito solicitar al señor Ministro se sirva disponer que se ajusten las pensiones de estos ex servidores al pago total inmediato de los reajustes totales o parciales pendientes desde enero de 1972.

VIVIENDAS PARA PENSIONADOS DE SERVICIO NACIONAL DE SALUD DE ARICA E IQUIQUE (TARAPACA).

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:

He recibido coincidentes peticiones de las organizaciones de pensionados del Servicio de Seguro Social de Arica e Iquique. Ambas se refieren a la necesidad y conveniencia de que el Servicio inicie la construcción de viviendas para los pensionados.

Numerosos ex trabajadores acogidos ahora a los beneficios previsionales carecen de una vivienda y viven en condiciones deplorables.

Ellos reconocen en la actual Dirección del Servicio la constante preocupación por elevar su nivel de vida y mejorar notablemente sus pensiones.' Adhieren a la decisión del Supremo Gobierno de considerar a los ancianos, al igual que a los niños, como merecedores de un trato preferencial en todos los aspectos.

Plantean, en consecuencia, la posibilidad de iniciar un Plan Habitacional en la provincia de Tarapacá para la asignación de casas a las familias de los pensionados que carecen de vivienda y viven en condiciones incompatibles con su calidad de seres humanos.

Acojo con simpatía esta petición y me permito transcribirla al señor Ministro, rogándole interesar al Servicio de Seguro Social en la formulación del plan habitacional que señalo.

RECHAZO DE PETICION DE CADUCIDAD DE PERSONALIDAD JURIDICA DE SINDICATO DE SOCIEDAD MINERA ANDROMEDA (ANTOFAGASTA).

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:

He recibido del Sindicato Industrial Planta y Mina de la Sociedad Minera Andrómeda, de Antofagasta, una petición que se relaciona con la intención de los empresarios de esa Sociedad de caducarles la vigencia legal al Sindicato.

En efecto, la Sociedad Minera remitió a la Dirección del Trabajo una solicitud pidiendo la caducidad de la personalidad jurídica del Sindicato. Los dos empresarios de la Sociedad Minera lograron arrastrar a los trabajadores a formar una sociedad para explotar los yacimientos. Los términos de esta sociedad fueron leoninos para los trabajadores, pues su vigencia significaba nada menos que el trabajo de los mineros en favor de los dos empresarios, quienes se desligaban de toda responsabilidad administrativa y pecuniaria recibiendo el 50% de las ganancias. Los trabajadores han solicitado por mi intermedio al Ministerio de Minería dar por terminada dicha Sociedad por haber sido los trabajadores inducidos a engaño.

En este predicamento, ruego al señor Ministro disponer que la petición de caducidad de la personalidad jurídica pedida por los empresarios sea rechazada y se mantenga la plena vigencia del Sindicato.

PAGO DE FERIADO PROGRESIVO A TRABAJADORES DE FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA.

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos;

He sido informado por los trabajadores del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia que la empresa burla la ley de feriados progresivos y, en consecuencia, no paga a los trabajadores que tienen derecho a este beneficio, las diferencias legales. La situación afecta a los trabajadores de Mejillones, Antofagasta y Calama.

Agradeceré al señor Ministro instruir al señor Director del' Trabajo para que funcionarios de este Servicio realicen una visita de inspección a la empresa y se la obligue a cumplir las disposiciones legales sobre la materia.

ASIGNACION FAMILIAR DE OBREROS DE SINDICATO INDUSTRIAL SALINAS PUNTA DE LOBOS, DE IQUIQUE (TARAPACA).

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos.

El Sindicato Industrial Salinas Punta de Lobos, de Iquique, me ha formulado una consulta que no estoy en condiciones de responder con exactitud, por lo cual me permito rogarle su información al respecto:

1.- Los obreros de ese Sindicato Industrial reciben una asignación familiar de Eº 200 por carga. Ese valor regía en 1972. Con el reajuste del 100% vigente desde octubre de ese año, la asignación familiar quedó en Eº 398 por carga, exactamente.

2.- La Compañía Minera Santa Adriana paga al Servicio Seguro Social el 22% sobre los jornales totales mensuales, lo que hace que en el Servicio quede un importante remanente.

La consulta de los trabajadores es si el Servicio de Seguro Social está en condiciones de compensar la asignación familiar de los obreros del Sindicato con cargo a ese remanente, no obstante que ellos perciben una asignación convencional autorizada por la Dirección General de Servicio.

TÍTULOS DE DOMINIO DE LOTEOS DE ARICA (TARAPACA).

Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos.

Agradeceré disponer que sean cursados los decretos que otorgan títulos de dominio de los terrenos fiscales que forman el loteo de los sectores Gallinazos, Las Gaviotas y Las Machas ubicados al norte del río Lluta en la ciudad de Arica.

Los interesados han cumplido con los requisitos legales para obtener el título de dominio y han presentado su documentación en la Oficina de Bienes Nacionales de Arica.

Ruego disponer que se me envíen copias de los respectivos Decretos.

TRANSFERENCIA DE BIENES RAICES FISCALES A CIRCULO DE CARABINEROS EN RETIRO Y ASOCIACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS, DE ARICA (TARAPACA).

Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos.

El artículo 7º de la ley Nº 17.904 dispone que el Ministerio de Tierras y Colonización debe transferir, a título gratuito, al Círculo de Carabineros en Retiro, de Arica, el bien raíz fiscal ubicado en calle Maipú N°s 643 y 645; y, en iguales condiciones, a la Asociación de Empleados Ferroviarios, el bien raíz fiscal ubicado en Baquedano Nº 220, también de esa ciudad.

Agradeceré al señor Ministro que se sirva disponer que se dicten los Decretos de transferencia respectivos, a fin de que ambos organismos puedan normalizar la tenencia de dichas propiedades e invertir en ellas los recursos necesarios para habilitarlas como sedes sociales.

ALCANTARILLADO EN POBLACION BENEFICENCIA, DE ARICA (TARAPACA).

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:

En varias ocasiones han sido postergados los trabajos de urbanización, especialmente la instalación de alcantarillado, en la Población Beneficencia, de Arica. Esta población tiene más de 15 años y está ubicada detrás del nuevo edificio del Hospital Dr. Juan Noé, lo que hace más imperiosa y urgente la necesidad de emprender cuanto antes los trabajos de alcantarillado especialmente.

En esta población se utiliza el sistema de pozos negros para la eliminación de excretas. Después de 15 años se comprende que estos pozos están repletos y como se han abierto varios, no hay dónde continuar instalando otros en el patio. Así, las condiciones sanitarias de esa población son gravísimas y lo son también las consecuencias que ello puede significar para los enfermos hospitalizados y para la asepsia del mismo hospital.

Según mis informaciones, los estudios y el proyecto de instalación está terminado por lo que ruego al señor Ministro disponer que el organismo correspondiente de ese Ministerio proceda a dar urgente prioridad a estos trabajos de saneamiento de la población.

AGUA Y ALCANTARILLADO EN POBLACION LUIS ADDUARD, DE MEJILLONES(ANTOFAGASTA).

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:

En Mejillones se ha terminado de construir, por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales, la Población Luis Adduard. Las viviendas están terminadas, pero la población no ha sido urbanizada y falta la instalación de agua y alcantarillado.

La Corporación de Obras Urbanas, según he sido informado, tiene terminados los estudios de la extensión de las matrices de ambos servicios y la instalación de los arranques domiciliarios, faltando sólo la puesta en marcha de la ejecución de las obras.

APORTES PARA COOPERATIVA DE VIVIENDAS FERRONORTE, DE ARICA (TARAPACA).

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:

La Cooperativa de Viviendas FERRONORTE Ltda., de Arica, obtuvo la destinación de terrenos para construir su población. En mayo de 1971 completaron los socios el ahorro previo y en la Programación de 1972 la Corporación de Servicios Habitacionales consultó el crédito correspondiente para la urbanización de los terrenos. Sin embargo, no han podido utilizar esos recursos por ser insuficientes para cubrir el costo de la obra, según cálculos del Departamento Técnico de la Delegación de CORHABIT, de Arica.

Se les ha informado en la Delegación de esa ciudad que el propósito de la Corporación es establecer un financiamiento flexible que se adapte a los costos reales y evitar así desfinanciamientos de obras vitales.

La Cooperativa ha solicitado por el conducto regular la complementación del aporte, a fin de iniciar cuanto antes las obras de urbanización que les permitan inmediatamente iniciar la construcción de sus casas.

Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se acoja esa petición rogándole al mismo tiempo informarme sobre el resultado de ella.

PROBLEMAS HABITACIONALES Y DE URBANIZACION EN TALTAL (ANTOFAGASTA).

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos:

Expongo al señor Ministro el problema de urbanización y habitacional de Taltal, de acuerdo con las impresiones recogidas por el suscrito en una visita a ese puerto.

Fui informado que la Corporación de Obras Urbanas había dado término al proyecto de alcantarillado cuyas obras deben iniciarse en el presente año. La realización de estos trabajos deben tener prioridad debido al grave problema sanitario de Taltal. Gran parte de la población y de la ciudad, incluso el centro, carece de estos servicios y la eliminación de excretas se hace por pozos negros la mayoría de los cuales está colmada.

Igualmente, observé que en Taltal hay numerosos terrenos de excelente ubicación, eriazos o con viviendas en muy mal estado, en los cuales puede iniciarse un plan habitacional que resuelva el agudo déficit de casas y dé, al mismo tiempo, una nueva fisonomía a la ciudad. Puede iniciarse en esos terrenos la construcción de edificios en altura, de 16 departamentos por bloques, lo que permite también reducir los costos de edificación y urbanización.

Asimismo, está pendiente la remodelación del sector incendiado en 1S71 en cuyos terrenos y en los adyacentes pueden construirse casas de madera tratada, prefabricadas, para avanzar en la solución del problema habitacional.

Agradeceré al señor Ministro acoger estas peticiones e informarme sobre el particular.

VENTA DE CASAS DE SUCESION ATAGLICH, EN ARICA, A SUS ACTUALES OCUPANTES(TARAPACA)

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos.

El Ministerio de la Vivienda, a través de CORMU y CORHABIT, ha programado la remodelación de diversos sectores de Iquique, aprovechando la destinación del 5% de los recursos presupuestarios de la Junta de Adelanto de Arica. Diversas leyes han dispuesto la expropiación de cités, conventillos y terrenos necesarios para esta remodelación.

He recibido una petición de 21 familias que ocupan casas en el sector Juan Martínez, Riquelme y José Joaquín Pérez, de Iquique. Arriendan las viviendas a la Sucesión Ataglich y, hasta hace poco tiempo, no existía problema entre las partes. Sin embargo, los representantes de la Sucesión comenzaron a vender las casas a personas ajenas al grupo de familias que las ocupan y que viven en ellas, creándose así una situación social apremiante.

La petición que deseo formular al señor Ministro es que recomiende al señor Delegado de la Corhabit, de Iquique, llegar a un acuerdo con los representantes de la Sucesión Ataglich, para que la venta se haga a los actuales ocupantes; hay familias que viven entre 9 y 52 años en esas casas; no es justo que sean desalojadas y queden sin vivienda. En caso de no llegarse a acuerdo con la Sucesión, agradeceré disponer que, en uso de las facultades legales que tiene ese Ministerio, acuerde la expropiación de esas casas en favor de sus ocupantes.

AUTORIZACION A SINDICATO DE DUEÑOS DE CARNICERIAS DE ARICA PARA IMPORTACION DE CARNE (TARAPACA)

A los señores Ministros de Economía y de Hacienda, en los siguientes términos.

Junto a la presente tengo el agrado de acompañar dos cartas recibidas del Sindicato Profesional de Dueños de Carnicerías de Arica. En la primera, del 16 de febrero, el Sindicato reitera una petición que hiciera al señor Ministro de Hacienda en una reunión convocada en la Junta de Adelanto de esa ciudad cuando el Ministro visitó Arica. Plantean la autorización para que el Sindicato pueda traer desde Bolivia y Argentina, carne en pie o enfriada para el abastecimiento de la población.

El Sindicato plantea importar esa carne sin subir los costos por cuanto son los propios integrantes del Sindicato quienes efectúan las operaciones de importación sin que intervengan terceras personas.

También desean saber si el Sindicato puede continuar distribuyendo la carne que adquiere, sin perjuicio de que SOCOAGRO, tome la distribución de la que ese organismo importa o beneficia. Señala el Sindicato que la distribución equitativa entre los socios ha dado espléndidos resultados y no ha sido causa de reclamos o protestas.

El Sindicato trabaja con los organismos estatales y solicitan continuar esos contactos, pues las relaciones con dichos organismos ha sido positiva.

El Sindicato resume en los siguientes puntos la conversación y la petición que formulara al señor Ministro de Hacienda en Arica:

1.- Apurar la autorización para el funcionamiento de la Central de Compras.

Los antecedentes están en Teatinos 20, Piso 6º en poder de don René Herrera, desde octubre de 1972;

2.- Cuota de importación para el Sindicato. Estiman que dos importadores, Alejandro Chang y Juan Huanca, monopolizan la mayor cantidad de carne importada lo que obstaculiza el abastecimiento para las carnicerías de barrios y poblaciones.

Oportunamente hice llegar al señor Ministro de Hacienda los antecedentes relacionados con las proposiciones del Sindicato para la importación de carne. No ha habido respuesta.

Agradeceré a los señores Ministros una información sobre el particular, a la brevedad posible, a fin de dar a conocer al Sindicato lo que corresponda.

NUEVA MODALIDAD DE RENOVACION DE PATENTES DE VEHICULOS.

A los señores Ministros de Hacienda y de Economía, en los siguientes términos.

Por disposición legal cada año debe renovarse la placa metálica que identifica a los vehículos motorizados y es, además, la prueba que ha sido pagada la patente respectiva.

Cada año debe destinarse, en consecuencia, una importante cantidad de hojalata varias toneladas, gastar subidas cantidades de dinero en la impresión de esas placas y enviarlas, pagando también fletes elevados, a las distintas Municipalidades del país.

He estimado que todo ese gasto de material, de tiempo y de dinero puede economizarse si se adopta una medida sencilla y eficaz, a la vez.

Propongo que a contar del 1° de enero de 1974 se otorgue a cada vehículo que debe registrarse en la Municipalidad, cualquiera sea su categoría, una placa metálica definitiva, con los signos que permitan su identificación rápida, que será permanente y durará el tiempo que dure el vehículo. Esta placa debe ser ubicada en un lugar visible del vehículo, tal vez en el mismo lugar en que hoy se coloca.

Cada año, al renovarse la patente del automóvil, camión, camioneta, carretela, bicicleta, etc., la placa no será reemplazada sino que se colocará, por la autoridad municipal, una calcomanía especial en lugar visible del vehículo, fácil de ubicar, que será el comprobante visible del pago de la patente anual. Cada año puede y debe variar la característica de esta calcomanía que debe ser resistente y estar revestida de un elemento que impida su destrucción o daño.

La aplicación de esta nueva modalidad permitirá la economía de importantes recursos al mismo tiempo que agilizará el trámite de renovación de las patentes.

Por supuesto que la placa patente permanente de identificación del vehículo debe ser registrada en el Rol de Vehículos y Conductores para facilitar la individualización.

EXPROPIACION DE FERROCARRIL SALITRERO, DE TALTAL (ANTOFAGASTA).

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y al Ministro de Economía, en los siguientes términos.

Los Sindicatos de la empresa del Ferrocarril Salitrero de Taltal, han solicitado al suscrito información que se relaciona con la expropiación' definitiva de ese Ferrocarril.

Al incorporarse la ex Oficina Salitrera Alemania a la Sociedad Química y Minera de Chile el Ferrocarril quedó intervenido. Es propósito del Gobierno normalizar la nacionalización de ese Ferrocarril, propósito que aún no se ha materializado.

Los Sindicatos con domicilio en Taltal están inquietos por la falta de una noticia concreta y han solicitado al suscrito obtener del Supremo Gobierno una información concreta sobre el particular.

Se sabe que hay necesidad de vencer algunos obstáculos de orden legal que han demorado una decisión definitiva.

Sin embargo, es necesario tener informados a los trabajadores de los tropiezos que existen a fin de que ellos tengan cabal conocimiento de lo que está efectuando el Gobierno para lograr la estatificación de la empresa.

CALIDAD DE EMPLEADOS PARA CALDEREROS, SOLDADORES Y FUNDIDORES DE SOQUIMICH.

Al señor Superintendente de Seguridad Social y al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos.

El gremio de soldadores y caldereros de la Sociedad Química y Minera de Chile han hecho llegar al suscrito una petición que es justa y que debe ser atendida debidamente por las autoridades del Trabajo.

La Ley Nº 17.141 estableció en su inciso segundo del artículo único que los soldadores y fundidores de las empresas fiscales de administración autónoma tendrían la calidad jurídica de empleados. La ley dejó fuera del beneficio a los soldadores y fundidores de otras empresas, como por ejemplo, de SOQUIMICH, no obstante realizar estos profesionales los mismos trabajos y ¡tener las mismas responsabilidades.

En cambio, al inciso tercero del mismo artículo único, confirió la calidad de empleados a los caldederos retubadores de calderas, de los sectores público y privado, marginando de esta condición a los fogoneros y caldereros profesionales que forman dentro de la misma especialidad.

Las disposiciones legales citadas son discriminatorias. No se advierte la razón por la cual, si el legislador tuvo el propósito de clasificar como empleados a los soldadores y fundidores de las empresas del sector público, alcance esta misma calidad jurídica el mismo profesional que sirve en empresas de otro sector. En el caso de la SOQUIMICH, la situación se hace mucho más notoria debido a que esta empresa es parte del área social de la economía. La misma razón vale para los caldereros profesionales y fogoneros cuya especialización es la misma que el de calderero y retubador.

La situación no puede ser más extraña desde el momento en que, por Dictamen Nº 00021 de la H. Junta Clasificadora de EE. y 00., se dio calidad de empleados particulares a los caldereros que sirven en la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia. No ocurre lo mismo con los caldereros de María Elena, Oficina Victoria, Oficina Unidad Popular. La SOQUIMICH, ha expresado que no tiene inconveniente para incorporar a los caldereros profesionales, fogoneros, soldadores y fundidores . la la calidad de empleados, situación que resuelve el problema faltando solamente la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social y del Ministerio del Trabajo para que se aplique la disposición legal pertinente.

MEDIDAS DISCIPLINARIAS CONTRA JUEZ DE HUARA (TARAPACA).

Al señor Presidente de la Corte Suprema, en los siguientes términos.

Con la firma de varios vecinos de Pozo Almonte, he recibido una grave denuncia

en contra del Juez de Huara por su comportamiento reñido con la moral y buenas costumbres que debe observar un Magistrado. La carta que acompaño es suficientemente explícita e informativa.

Agradeceré al señor Presidente que se sirva, si lo tiene a bien, adoptar las medidas para que se verifique esta denuncia y, en caso de probarse la responsabilidad del señor Juez, aplicar las medidas disciplinarias que corresponda.

ANTECEDENTES DE PROCESO POR HOMICIDIO DE JUAN FUENZALIDA T.

Al señor Presidente de la Corte Suprema, en los siguientes términos:

En oficio anterior del Honorable Senado, requerí a ese (tribunal los antecedentes del proceso por homicidio de don Juan Fuenzalida T., seguido ante el 2º Juzgado del Crimen de esa ciudad, y un informe del estado del sumario o del fallo.

Ese tribunal ha contestado mi petición solicitando que el suscrito precise la finalidad de la solicitud.

Cumpliendo con ello, hago presente al señor Presidente que he recibido graves denuncias del padre de la víctima, en el sentido de que el proceso se lleva con excesiva lentitud y que el homicida obtuvo su libertad, lo que puede significar que posteriormente, no se le ubique y quede sin la sanción penal que de ser declarado culpable, le correspondería.

INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE JUNTA DE ADELANTO DE ARICA DE SANCIONES IMPUESTAS POR CONTRALORÍA (TARAPACÁ).

Al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos.

Junto a la presente, me permito hacer llegar a usted, una copia del sumario instruido en la Junta de Adelanto de Arica por el Inspector señor Edwin Altermatt Laucirica, en cuyas conclusiones se dispone que la Junta debe ordenar la reapertura del sumario para completar la investigación y formular los cargos pecuniarios a que hubiera lugar, recomendando, además, a la Fiscalía de la Junta, velar por que los sumarios administrativos correspondan a una investigación exhaustiva de los hechos y guarden la debida relación con la mayor o menor gravedad de las conclusiones del proceso.

Como estas conclusiones no han sido acatadas por el Consejo de la Junta ni por la Fiscalía, no obstante haber transcurrido ocho meses de formuladas, solicito al señor Contralor se sirva disponer que se cumplan las conclusiones a que arribó el señor Inspector Altermatt, sin perjuicio de aplicar las sanciones a quien corresponda por el no cumplimiento de ellas.

La Junta de Adelanto, generalmente, ha hecho 'caso omiso del cumplimiento de sanciones aplicadas a funcionarios a quienes se les ha comprobado irregularidades que han perjudicado a la Institución o a terceros, especialmente trabajadores de ese mismo organismo.

Del señor Valenzuela:TENENCIA DE CARABINEROS EN LOLOL (COLCHAGUA).

Al señor Ministro del Interior, solicitándole que se sirva considerar la creación de tenencia de Carabineros, en la localidad de Lolol, provincia de Colchagua, la que fue suprimida en años anteriores, quedando el Retén principal de Lolol y los destacamentos de Ranquil y Callihue, este último dependiente de Santa Cruz, Ranquil y Callihue fueron suprimidos, por lo cual un escaso personal debe atender todos esos sectores.

La creación del retén antes mencionado sería una excelente solución para muchos problemas de las Comunas de Lolol y Paredones, dando mayor seguridad y tranquilidad a todos los habitantes de esa zona.

El señor LUENGO (Presidente accidental).-

En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Comunista.

Ofrezco la palabra.

El señor VALENTE.-

Pido la palabra.

El señor LUENGO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

DENUNCIA DEL PARTIDO COMUNISTA SOBRE INTENTOS GOLFISTAS.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, la opinión pública ha sido nuevamente conmovida por la reiteración de los intentos golpistas de conocidos aventureros políticos que buscan con afán morboso el enfrentamiento entre los chilenos, la guerra civil, la destrucción de vidas inocentes, para volver atrás, recuperar sus privilegios, seguir viviendo del trabajo ajeno y de la explotación de los trabajadores; para hundir, en suma, a nuestra patria en un infierno de sangre y destrucción, para partir de cero, para reconstruir sus incalculables fortunas, su poder político, basado en la fuerza del dinero y en el sometimiento de las mayorías nacionales; para abrir paso al imperalismo, a las empresas multinacionales, a la I. T. T. a la Kennecott, a la Anaconda, para que regresen en gloria y majestad a continuar el despojo que por décadas hicieron de nuestras riquezas fundamentales y materias primas estratégicas.

El Partido Comunista, por intermedio del compañero Diputado José Cademártori, miembro de la Comisión Política, dará a conocer esta noche, por cadena nacional de emisoras, los antecedentes de esos intentos golpistas, haciendo, al mismo tiempo, un llamado al país y a los trabajadores a desbaratar, como en octubre, la febril y criminal acción del fascismo en contra de la paz social, de la tranquilidad de los chilenos, de la seguridad de los niños, mujeres y ancianos, de la estabilidad democrática, de la libertad, del derecho de los trabajadores a ser Gobierno, a participar en la conducción del país, en su avance, en su progreso y desarrollo, para crear una patria más justa, que dé iguales derechos a todos y donde el privilegio del dinero no proporcione a unos pocos, a la oligarquía y al imperialismo, el poder de someter a la gran mayoría del país, a los trabajadores, que son los que verdaderamente crean la riqueza y multiplican sus esfuerzos para crear una patria soberana, libre y realmente independiente.

Considero que el Senado debe conocer el texto de esta declaración pública, tanto por su importancia y contenido como por las difíciles horas que puede vivir el país si no se frenan los arrestos demenciales de una minoría afanosa por quebrar nuestra institucionalidad y la convivencia entre los chilenos.

En consecuencia, daré lectura al llamamiento del Partido, que está redactado en los siguientes términos:

El país se encuentra abocado a una nueva escalada sediciosa que amenaza el desarrollo constitucional y atenta contra la seguridad de los chilenos. El Partido Comunista considera su deber denunciar en qué consiste esta embestida, quiénes son sus autores, cuáles son sus designios. El pueblo chileno, sus trabajadores necesitan estar alertas para defender el desarrollo democrático del proceso de cambios, sus conquistas económicas y políticas, su propia vida y porvenir amenazados por quienes están dispuestos a llegar a los peores crímenes con tal de volver a implantar sus privilegios.

Los golpistas calificaron anticipadamente la elección del 4 de marzo como una meta sin destino. La Sociedad de Fomento Fabril en un informe secreto recomendó que si la Unidad Popular obtenía más del 42%, la oposición debía recurrir a la guerra civil, lo que reafirmó su máximo dirigente en un discurso del mes pasado, enumerando las tácticas a seguir para tan siniestro propósito. Y ya sin tapujos, la SOFOFA ha ordenado a los partidos de oposición acusar a todo el Ministerio, para destituirlo. Por su parte el Presidente del Partido Nacional ha llamado al Congreso Nacional a desconocer la autoridad del Gobierno y a declararse en franca rebelión, para así quitarles el freno a los fascistas que esperan lanzarse a sangre y fuego, al asalto del Gobierno.

El Gobierno y la Unidad Popular hemos actuado y seguiremos marchando invariablemente por la vía democrática. La utilización del Decreto de Insistencia para reafirmar las requisiciones de empresas es un recurso legítimo, ajustado a la ley, empleado innumerables veces por todos los gobiernos anteriores. Al mismo tiempo, el Gobierno ha estado y sigue dispuesto a que se legisle sobre el área social y las tres áreas de la economía, a reconocer por medio de la ley o por la vía de las negociaciones directas el derecho a indemnización a las empresas afectadas. Por otra parte, los trabajadores de las empresas intervenidas o requisadas y los trabajadores de todo el país aprueban, abrumadoramente, la formación del área social y expresan sus deseos de normalizar definitivamente la situación jurídica de tales empresas. En consecuencia, carece de todo fundamento el griterío de los reaccionarios sobre un supuesto despojo o ilegitimidad respecto del mencionado Decreto.

Frente al proyecto de Escuela Nacional Unificada, el Gobierno ha manifestado su decisión de suspender su aplicación este año y abrir paso a un debate sereno y razonado, a fin de tener en cuenta las diversas corrientes ideológicas en materia educativa. Los comunistas aprobamos esta decisión porque, al margen de los erróneos conceptos con que algunos han fundamentado esta iniciativa, estamos convencidos de que la gran mayoría de los chilenos desea continuar la renovación del sistema educacional, ya iniciada en el gobierno anterior, a fin de entregar mayores y más sólidas oportunidades educacionales a nuestros hijos. Por eso, condenamos el intento de los golpistas de utilizar el proyecto de la ENU para desatar el vandalismo entre los estudiantes, y de engañar a sectores de las Fuerzas Armadas y de la Iglesia Católica, para embarcarlos en sus fines sediciosos e impedir el necesario diálogo sobre esta materia entre todos los sectores de la comunidad nacional.

La escalada antidemocrática no trepida en utilizar todos los medios, por ilícitos y condenables que sean. A la par que empujan a sectores de trabajadores en conflicto contra el Gobierno y contra el pueblo, demoran y niegan los recursos necesarios para financiar el anticipo de reajuste que el Gobierno ha propuesto para todos los trabajadores, obreros, empleados, y campesinos, funcionarios civiles y uniformados. Al mismo tiempo que llevan adelante la especulación y el acaparamiento, ponen en práctica el sabotaje y pretenden paralizar los puertos, el cobre, otras actividades vitales del país, en las cuales fracasaron en octubre pasado.

Las bandas armadas que dirige Patria y Libertad se han lanzado a destrozar Liceos; asaltan a indefensas mujeres que colaboran en las tareas de la distribución; golpean a profesores, dirigentes sindicales y pobladores. Los fascistas están actuando bajo las siniestras instrucciones del llamado Sistema de Acción Cívica Organizado o Plan SACO, que fue aprobado por el Consejo Ampliado de Patria y Libertad el 31 de marzo pasado. En este plan se instruye con minucioso detalle para llevar a la práctica innumerables medidas de boicot a la producción, sabotaje a la distribución, desorganización del transporte, amedrentamiento y agresión física en las poblaciones y escuelas. Se trata de iniciar una verdadera guerra de hostigamiento y presión moral y física para dividir a todos los chilenos, a cada familia, para identificar como enemigo a todo aquel que no se someta a las exigencias de la tenebrosa organización fascista. Amparando esta acción criminal se encuentran personajes ya conocidos e identificados como golpistas, como es el caso del ex General Canales, que llama abiertamente a provocar el enfrentamiento armado, o como el dirigente de los terratenientes, Benjamín Matte, que se declara admirador de Patria y Libertad y sostiene no importarle los miles de muertos que dejaría un enfrentamiento.

En esta hora, es inmensa la responsabilidad de los políticos de la oposición que no comulgan con esta línea antidemocrática. La elección del 4 de marzo llevó a muchos de ellos a comprender que la línea golpista que propicia la derecha no encuentra eco en las grandes mayorías del pueblo y conduce al suicidio político a quienes se suman a ella por revanchismo y venganza.

A pesar de sus experiencias en contrario, la directiva de la Democracia Cristiana sigue siendo juguete en manos de la derecha reaccionaria. Los propósitos enunciados por su presidente en el sentido de marchar a favor de la corriente revolucionaria y no en contra, de propiciar el socialismo comunitario y de repudiar el capitalismo, de guardar fidelidad al régimen, democrático, y de rechazar las acciones golpistas de la ultraderecha, de llegar a acuerdos con el Gobierno en materias específicas y no cerrarse en una oposición ciega, van siendo desmentidos, día a día, por las actitudes y los hechos de sus personeros. La Democracia Cristiana les hace el juego a los golpistas y contrarrevolucionarios al insistir de nuevo en las reformas constitucionales que tienden a liquidar el área social y retroceder en materia de Reforma Agraria. El acuerdo de sus senadores de paralizar las comisiones del Senado, que significa impedir el funcionamiento del servicio exterior, dejando acéfalas nuestras embajadas, es otra demostración de irresponsabilidad y de atentado al interés nacional.

Por todo lo anterior, el Partido Comunista denuncia ante el país que estamos frente a una nueva escalada antidemocrática, que pretende desembocar en el derrocamiento del Gobierno legítimo del PresidenteAllende, aun a riesgo de provocar la guerra civil y al derramamiento de sangre entre chilenos.

El Partido Comunista reitera una vez más su firme convicción de que el pueblo rechaza los obscuros designios de quienes buscan afanosamente el caos y la guerra civil. La mayoría de la población se ha pronunciado por la convivencia pacífica y democrática. Más allá de la Unidad Popular existen fuerzas sociales que han expresado reiteradamente su voluntad, de cambios. Es posible, por tanto, unir a todos los chilenos progresistas, a marxistas y cristianos, a gentes que profesan diversas ideologías, credos religiosos y filosofías que tienen como centro el hombre y su futuro, el bienestar del pueblo y el progreso de nuestra Patria.

Ninguna presión imperialista, ninguna maniobra de los grupos fascistas que operan en el país será capaz de impedir las transformaciones que el Gobierno Popular está llevando a cabo para cambiar el rostro de nuestro país y ponerlo a tono con el progreso de la humanidad.

El pueblo unido jamás será vencido. Hoy más que nunca debe cerrar filas contra los sediciosos, luchar contra toda amenaza al desarrollo normal y constitucional de Chile.

El Partido Comunista llama a los chilenos patriotas a unirse en torno a la defensa de aquellos valores que son comunes a la inmensa mayoría de nuestra población: soberanía nacional, convivencia pacífica y democrática, diálogo permanente, antifascismo, etc. Los llama a luchar por una mayor producción y por el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestro pueblo, por un desarrollo cultural moderno y de masas, a defender el prestigio que Chile ha conquistado en la opinión pública mundial.

¡A cerrar el paso al fascismo!

¡A unirse por los cambios y el progreso de Chile!.

Esta es la declaración que el Partido

Comunista está dando a conocer en estos momentos a través de una cadena nacional de emisoras, a fin de que el país esté al tanto de los peligros que se ciernen por la actividad de estos sediciosos y aventureros políticos.

He dicho.

El señor LUENGO (Presidente accidental).

En el turno del Comité Izquierda Radical, ofrezco la palabra.

El señor VALENZUELA.-

Pido la palabra.

ATAQUES A PERSONEROS DEMOCRATACRISTIANOS.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, agradezco, en primer lugar, al Comité Izquierda Radical por habernos cedido su tiempo.

El país ha estado presenciando durante varios meses una campaña realizada por todos los medios de expresión del Gobierno de la llamada Unidad Popular en contra de la Democracia Cristiana y de sus principales dirigentes. Es así como nada ha sido obstáculo para denigrar en la forma más indigna a personas que merecen el respeto de los chilenos, como es el caso del ex Presidente de la República, nuestro camarada Eduardo Frei; el del Presidente Nacional de nuestra colectividad política, Senador Fuentealba; de Senadores en actual ejercicio o recientemente elegidos, como los señores Moreno, Hamilton, Carmona y Zaldívar, y los Diputados señores Pareto y Zaldívar.

Todo esto que, en realidad, indigna, llega al fondo de nuestro espíritu y produce una rebelión, sin poder entenderse cómo puede llegarse a tanto en nuestro país, dada la forma como se ofende gratuitamente a un partido que ha realizado una gran labor en Chile, y como se denigra a estos hombres nuestros. El extremo lo constituye el editorial del diario Las Noticias de Ultima Hora del día de hoy, 17 de abril, denominado Traidores y Carajos, donde se emplean los términos más bajos en contra de la Democracia Cristiana y de sus militantes.

Por eso, no podíamos dejar pasar esta oportunidad sin elevar nuestra más enérgica e indignada protesta, porque, en verdad, cuesta no descender a este lenguaje procaz de un diario que llega a calificar en la forma más artera y con las palabras más soeces a las personas a que he hecho referencia hace un instante.

Esta noche, en nombre de los Senadores de la Democracia Cristiana y como jefe de su Comité, levanto mi voz en esta sesión del Senado para condenar esta campaña infame, que solamente produce mal a Chile y que no va en beneficio de aquellos que la realizan. Indudablemente, el empleo de este léxico y de estos conceptos, incluso el de traidor a la patria, no pueden emplearse en forma tan ruin por esos personeros periodísticos.

Anuncio que pediremos una sesión especial de la Corporación con el objeto de disponer, con la debida antelación, de tiempo suficiente para poder hacer un análisis profundo sobre los móviles de esta campaña y sus consecuencias para Chile.

Nosotros tenemos un pasado y un presente limpios, a la vista de todos los chilenos. Fuimos Gobierno de la República, y hemos dejado una huella de corrección y de rectitud. Por eso, no podemos sino rechazar violentamente esas expresiones que, por respeto a los señores Senadores y a la Mesa, no leo en estos momentos, pues son una verdadera vergüenza para el país.

Repito que próximamente, en una sesión especial del Senado, abordaremos esta materia y señalaremos cómo la desesperación qué embarga a los personeros de la Unidad Popular frente al fracaso rotundo de su Gobierno los está llevando a realizar estas acciones, que no se compadecen con la decencia ni con un mínimo de comprensión humana.

El señor LUENGO (Presidente accidental).-

En el tiempo restante del Comité Izquierda Radical, ofrezco la palabra.

El señor FERRANDO.-

Pido la palabra.

ANALISIS DEL PROYECTO DE LA ESCUELA NACIONAL UNIFICADA.

El señor FERRANDO.-

Señor Presidente, hemos vivido los días que siguieron al proceso electoral que culminó el domingo 4 de marzo y de lo que va corrido del mes de abril, con la intensa preocupación que afecta a todos los chilenos, expresada por sus instituciones más calificadas en el orden cultural, a través de acuerdos de tipo universitario, de colegios profesionales, liceos, profesores, centros de padres y apoderados, alumnos, juntas de vecinos, centros de madres, etcétera. La comunidad ha estado pendiente de una nueva maniobra para conducir a la opinión nacional hacia un socialismo de tipo totalitario mediante algo que inocentemente pretenden llamar Escuela Nacional Unificada.

Ello es lógico siendo Chile un país que tiene en la esencia de su vida como nación un sentido de libertad y de derecho. Y estos dos pilares el derecho que garantiza la libertad y la libertad, que, a su vez, es la expresión de ese derecho; mi libertad para actuar y esa legislación que me permite actuar en determinada forma, el derecho que me anima a organizarme de cierta manera que son condiciones esenciales en el pueblo chileno, lo han hecho intuir que detrás de cantos de sirena, detrás de palabras que hablan de un sistema nacional de educación, la Escuela Nacional Unificada, la transición hacia el socialismo, la democratización de la enseñanza, etcétera, está naciendo, en el fon* do, el organismo más importante que puede crear un país para conducir a la opinión ciudadana, desde la primera etapa de su vida, desde la infancia, desde el hogar, desde la cuna hasta la muerte, por un solo camino de pensamiento, obligándola a ver, mediante anteojeras puestas ante los ojos intelectuales, un determinado camino, sin poder observar lo que está ocurriendo en el mundo, a su alrededor. Se quiere impedir tener la amplitud de visión necesaria para seguir viviendo con un criterio amplio, sereno, equitativo, justo, que busque la verdad por todas partes, sin temor al adversario ideológico, pero sí ante algunos audaces que, pese a su número insignificante, valiéndose de la audacia que les dan a veces el poder y la falta de respeto, pretenden imponer un criterio que la nación rechaza en su mayoría.

Con razón el pueblo chileno, que olfatea muy bien su porvenir, ha podido determinar, en las circunstancias que estamos viviendo, que tras la llamada reorganización de la educación nacional, tras este nuevo sistema nacional de educación, etcétera, está en marcha no un sistema de educación, sino un imperio ideológico sobre la nación chilena, que ésta resiste valiente y decididamente.

La Escuela Nacional Unificada.

Quiero ir por partes.

Se habla de un sistema nacional de educación, de la Escuela Nacional Unificada, ENU.

¿Qué se entiende por Escuela Nacional Unificada?

Al plantearse esta idea se pregunta: ¿Cómo es posible que la opinión pública, los centros de padres, los organismos gremiales del magisterio, los profesores afiliados al SUTE reclamen contra la Escuela Nacional Unificada, en circunstancias de que ésta es una materia sobre la cual se han pronunciado unánimemente los profesores y los gremios de la Educación a través del país, no sólo en la Conferencia o Congreso que terminó en diciembre de 1971, sino desde hace mucho tiempo? ¿Por qué este grito contra la ENU?

Todo depende de lo que quiera decirse con estas tres palabras. Hay diversos contenidos. Es legítimo y, aún más, necesario, que cada nación establezca ciertas bases mínimas, indispensables, para que rijan la Educación, sea ésta pública o privada. Ellas están determinadas por la organización democrática interna, tradicional, que identifica a esa comunidad humana que forma un determinado país.

No podríamos entender, por ejemplo, que el Gobierno permitiera, en virtud de la ENU, que ciertos establecimientos no enseñaran obligatoriamente el idioma o la historia patrios. No podríamos entender un sistema de enseñanza que condujera al individuo a acomodarse y a no buscar fórmulas de vida, sino simplemente a obedecer voces que le llegan de otra parte, sin poder usar su razón, su libertad y su inteligencia para determinar los caminos de su propia vida. Tienen que acostumbrarse desde ahora, niños, guaguas, hombres, mujeres y ancianos, a la idea de que hay alguien que manda y de que ustedes tienen que obedecer. Este será el único sistema por el cual este país podrá salir adelante.

No podríamos entender que en Chile, en un momento dado, un Gobierno tratara de establecer un principio de esta naturaleza en un programa mínimo de enseñanza nacional. No puede ser. ¿Por qué? Porque no corresponde a la naturaleza del pueblo chileno, a su historia, a su tradición, a su personalidad. Por eso, hay un sistema de escuela nacional unificada, que consiste en ciertas bases mínimas de enseñanza, en ciertos elementos de educación que deben impartirse cualquiera que sea la etapa en que se encuentre el escolar, el estudiante, el hombre, el joven o la sociedad. Hay una base mínima que un Estado tiene la obligación de imponer a quienquiera que desee trabajar en la actividad docente. A estas bases suele llamárseles principios de escuela nacional unificada. Son, repito, ciertas unidades mínimas, comunes, a toda la enseñanza que se imparte en el país, contra las cuales nadie puede actuar. Y si alguien trata de actuar en contra de esas ideas, la nación, la comunidad, tiene la obligación de llegar incluso a la clausura de ese establecimiento educacional para impedir el desarrollo de una educación fundada en ideas ajenas a una base mínima social a través de la cual progresa un país.

Esta es una concepción de la escuela nacional unificada. Unificada en torno de determinados conceptos.

Otro tipo de Escuela Nacional Unificada.

Hay otro concepto de escuela nacional unificada basado en ciertos elementos que nosotros y el profesorado chileno hemos aceptado. Y ésta es, tal vez, la idea más importante dentro del cuadro que nos preocupa. ¿Cuál es ella? Concebir el proceso educacional como una unidad de conjuntos que van desde la etapa de la primera infancia hasta la maduración del individuo, que comienza en la escuela y continúa posteriormente en la universidad. O sea, se trata de un sistema diferente del que teníamos hasta hace unos años, prácticamente hasta 1965, en el cual había una división tajante, absurda, entre lo que se llamaba educación primaria, educación humanística o media y educación superior. Tan tajante era esta diferencia que, por ejemplo, era corriente oír a los profesores universitarios decir a los alumnos recién egresados de la enseñanza media que debían olvidar lo aprendido en ésta.

Recuerdo que cuando me recibieron en' la Universidad de Chile, en 1934, para iniciar mis estudios de pedagogía, me dijeron algo que considero absurdo, torpe, aberrante, y por eso había que destruirlo: Jóvenes, escuchen un consejo en esta, primera clase: olvídense desde este instante, al cruzar las puertas de la Casa de Bello, de todo lo que les enseñaron hasta ahora, porque no sirve de nada. Eso no les significa nada para lo que ustedes van a aprender ahora..

De esta forma producían en el muchacho una sensación de frustración inmen

sa, puesto que venía lleno de confianza terminada su educación media, a ingresar a la educación superior. Esta falta de concordancia era una de las causas fundamentales del fracaso en el primer año de enseñanza superior. Ese fracaso era tan corriente, que casi se aceptaba como normal repetir el primer año universitario.

Había una gran discontinuidad en el proceso de educación, que debe ser uno solo: el proceso de la educación del ser humano, de la persona. Es una persona la que está recibiendo enseñanza a través de una etapa formativa que se inicia en el hogar y que continúa en la escuela, en el colegio o liceo o en la universidad. Este proceso, repito, debe ser uno solo. En los maestros debe haber una continuidad. Debe buscarse esta continuidad. Que no se señalen ciertas etapas: Hasta aquí tú y de aquí para adelante yo, porque tú no. sirves para impartir esa enseñanza''. Es inaceptable este criterio, porque se trata de un mismo proceso. Es imposible construir algo en la segunda etapa si la primera está mal hecha.

Este proceso único de educación no es como se pretende con esta llamada Escuela Nacional Unificada, una enseñanza de masas, para las masas y por las masas.

Afirmar esto es uno de los más grandes errores que puede cometer quien pretenda tener un mínimo de capacidad pedagógica docente. No se están educando masas. No se están educando grupos. En un colegio, en una universidad o en un liceo no se califica a todo un curso, por ejemplo, con nota cuatro. No es ése el procedimiento usual, como lo sería en caso de aceptarse el criterio de educación masiva. Se está educando a individuos que, como conjunto, forman una comunidad humana que, si se quiere, en otros términos pueden llamarse también una masa humana. Pero se trata de una comunidad, de una colectividad humana formada por la suma de individuos a quienes hay que instruir y educar mediante un proceso de responsabilidad paterna y de responsabilidad nacional, de la sociedad de la cual el individuo forma parte. No hay tal educación de masas.

Y en su aberración, en su intento de negar al proceso educativo su carácter individual, son tan claros que no trepidan en decirlo taxativamente. Afirman que la educación no puede estar conducida a producir individuos descomprometidos, egoístas, centrados en su propio éxito. Por eso, piensan que cada vez más debe haber un impulso popular en el proceso de la educación llevando a la masa la cultura.

¿Qué es esto? ¿Qué alcance tienen estas palabras? A veces, uno debe comenzar a estudiar esta fraseología para entender qué quieren decir, para ver cuál es el sujeto y cuál es el predicado de la oración. Aquí, por ejemplo, vemos que, al referirse a la caracterización que tendrá la Escuela Nacional Unificada, afirman:

En su diversificación, atenderá las necesidades diferenciadas, del desarrollo nacional, responderá a los requerimientos desígnales de las regiones y comunidades locales y atenderá a las exigencias del desarrollo individual. . .

La verdad es que cuando uno lee estos documentos informativos, termina por encontrar que son absolutamente deformativos.

Escuela Nacional Unificada, sí, no sólo porque debe haber un contenido mínimo, común, básico, al que deba atenerse quien quiera trabajar en el proceso educacional y es obligación de un país señalar este contenido, sino porque el proceso de educación debe ser uno solo, unificado. En este proceso no sólo deben armonizarse las labores de la escuela básica y de la educación media, no sólo el trabajo de la universidad, sino que una sociedad que respete lo que significa el desarrollo cultural de sus individuos tendrá también que pro-preocuparse de que las publicaciones que se hagan respondan a un plan destinado a formar estos individuos que, en el conjunto, forman la colectividad. Esa sociedad tendrá que dedicarse a formar, a través de los institutos o de los medios de difusión, una expresión de cultura que dignifique realmente a la persona y a los chilenos que forman parte de esta comunidad, en lugar de destruirlos por la ignorancia, la torpeza o el odio. Esa no ha sido jamás, en ninguna parte ni en ninguna época, una forma responsable de enfrentar la obligación que tiene la autoridad en cuanto a extender este proceso educativo.

¡Qué triste es constatar lo que hace un momento señalaba el Honorable señor Valenzuela! ¿Es educación la que se está impartiendo, responsablemente, a través de los órganos de prensa que representan a las voces de este Gobierno y a los grupos políticos que lo apoyan, cuando emplean cierta terminología en escritos y documentos que redactan, para referirse abiertamente a quien caiga en sus manos; terminología que significa la deformación moral más completa que es posible pensar que se haya producido alguna vez en el país? ¿Es admisible pensar que tengan autoridad moral para hablar de un proceso educacional nuevo para Chile, destinado a crear un hombre nuevo, quienes están mancillando la tradición propia de nuestra nación, el respeto mutuo que siempre hemos tenido y que nos merecen nuestros propios adversarios?

Quienes integran el actual Gobierno saben que cuentan, respecto del pensamiento que sustentan, con el respeto de la Democracia Cristiana y de los sectores realmente democráticos, y saben que el mismo derecho que nosotros exigimos para poder expresar hoy, mañana y siempre nuestro pensamiento, también les está dando garantías para que puedan seguir desarrollando su pensamiento. Y si conquistan, a través de su acción, a la opinión mayoritaria de Chile logrando esa meta democráticamente, su actitud será respetable. ¡Esa es libertad! ¡Esa es decencia democrática! ¡Eso es no sólo decencia: es la esencia de la democracia!

Escuela Nacional Unificada fascista.

No sólo se ha concebido la escuela nacional unificada como un solo sistema de educación, sin cortes transversales que separan a los individuos, con una serie de bases o elementos comunes, sino también la escuela nacional unificada que ha sido característica de los regímenes totalitarios. ¡Es la escuela nacional unificada del fascismo en Italia, del nacismo en Alemania, del comunismo en Europa! ¡Es la escuela nacional unificada que pone trabas al pueblo checoslovaco para que éste no pueda expresar su libertad! ¡Es la escuela nacional unificada del totalitarismo rojo en Polonia y Hungría! ¡Es la escuela nacional unificada establecida en Cuba, en donde no se puede tener sino un solo tipo de pensamiento! Eso también se llama escuela nacional unificada. Eso es la esencia de lo que en Chile, a través de estos proyectos, se pretende instalar. No otra cosa es lo que hay detrás de ellos. No es el afán de democratización; no es la renovación programática de nuestros planes de duración. No es eso, porque si así fuera, sería necesario tener en cuenta que todo el magisterio nacional, después de largos años, desde 1925 hacia adelante, estuvo trabajando asiduamente, cuando se logró implantar en todo Chile el sistema concéntrico de enseñanza, por modificar los planes y programas de educación en una forma que respondiera mejor a las condiciones de la vida. Se trataba de que el individuo, a medida que iba avanzando en su formación escolar en ese proceso de transformación educacional tomase contacto con la vida. No podemos olvidar lo que ocurría durante ese proceso. Lo digo con la autoridad que me da el hecho de haber desempeñado cátedras durante 31 años de docencia, tiempo en el que enseñé ni más ni menos que lo que aprendí en los primeros años de mi educación media, allá por el año 1925.

El señor AYLWIN (Presidente accidental).-

¿Me permite, señor Senador?

Ha terminado el tiempo del Comité Izquierda Radical.

Su Señoría puede continuar en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

Renovación educacional. 1965.

El señor FERRANDO.-

Señor Presidente, era indispensable modificar el sistema educacional chileno vigente en la práctica desde la enmienda introducida por los profesores que crearon el Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile en el Gobierno de Balmaceda. Era menester transformarlo para adecuarlo a las necesidades de la hora presente.

Acabo de decir que durante más de 40 años los textos y los programas de enseñanza fueron prácticamente los mismos. El muchacho que recibía esa educación en cualquier establecimiento educacional se encontraba con un proceso instructivo sin sabor: se le enseñaban cosas que, salido a la vida, no las encontraba en ninguna parte y no Je servían de nada. En cambio, lo que le llamaba la atención, las materias que el mundo estaba tratando, los problemas que preocupaban a la opinión mundial y nacional, no se tocaban en la vida escolar. Había una gran desconexión. Era indispensable, por tanto, un cambio en el sistema educacional. Y así lo entendió el magisterio, que estudió largamente su enmienda, con la colaboración de los mejores maestros que el país pudo tener.

Recuerdo y hoy les rindo homenaje a esos profesores, como lo hice durante el período de Gobierno del Presidente Frei, cuando hablé sobre los procesos de la reforma educacional la advertencia que me hizo el entonces Senador Humberto Enríquez: Pero, señor Senador, usted tendrá que reconocer que todo esto no es sino la puesta en práctica de lo que ya se encontraba en la Superintendencia de Educación, como obra realizada en gran parte por profesores radicales. En esa oportunidad, no tuve ningún empacho en responderlas a los miembros del Partido Radical de la época: Si, señores Senadores, así es. Pero los trabajos de Irma Salas, de Darío Salas, de Oscar Vera, de Amanda Labarca, de Mariano Picón Salas y de tantos hombres que trabajaron en el proceso educativo chileno, a fin de transformarlo y ponerlo al día, quedaban detenidos en la Superintendencia de Educación por falta de audacia creadora. Nunca se llegó a decir : Los ponemos en práctica. Para el proceso educacional siempre había la restricción de No podemos, porque nos faltan recursos; no podemos construir más escuelas, porque no hay dinero; no podemos poner en práctica tales planes porque necesitamos más profesores. Y el círculo vicioso, que encerraba la idea de poner en práctica las reformas y los recursos necesarios, dejaba detenida a la educación. Tuvimos la audacia de enfrentar el proceso y de iniciar la reforma educacional en el mismo mes de noviembre de, 1964. El Presidente Frei llamó a la opinión pública chilena, a los niños y padres de familia, a señalar las necesidades escolares mediante la matrícula adelantada, con el fin de saber lo que se necesitaría en materia educativa. Eran planes de enseñanza que tenían que modificarse; no podía continuar detenido un proceso de democratización de la enseñanza que todos deseábamos, pero que nadie se atrevía a llevar a cabo por el costo social que implicaba. Hubo quienes estuvieron dispuestos a hacerlo.

Pensaba en eso mientras oía al Honorable señor Rodríguez rendir homenaje a su propio partido. En esa intervención, el señor Senador se refirió al proceso del Gobierno democratacristiano, y lo calificó como de renovación y no de revolucionario. Me atrevo a preguntar a quien tenga la conciencia sin ninguna carga tónica especial; ¿No es mucho más revolucionario el proceso transformador de la educación iniciado en 1965, que incorpora prácticamente de manera definitiva a todos ¡os chilenos en edad escolar al proceso educacional, que otorga a los analfabetos adultos la posibilidad de ingresar a este proceso, que amplía la vida educacional de la universidad? Ese es un proceso revolucionario, porque no le teme al hombre culto, sino que, al revés, confía en él, porque es capaz de usar su inteligencia, porque podrá construir verdaderamente una sociedad cada vez más amplia, más digna, más libre, para hacer más llevadera la existencia frente a los sinsabores que durante ella se sufren.

Democratizar la enseñanza

Había que modernizar; había que democratizar. ¡Democratización de la enseñanza! Han pensado que para que se pueda producir el proceso de esta reforma educacional, de esta Escuela Nacional Unificada, había que democratizar. ¡Qué democratización tan curiosa!

¿En qué consiste esta democratización que hoy día nos plantean a través de un decreto que la Contraloría rechaza y que posteriormente se promulga, una vez satisfechas las observaciones del organismo contralor? ¿Qué democratización? Democratización en la administración de la educación. Democratización mediante la constitución de consejos locales, poco menos que consejos de establecimientos; consejos comunales; consejos departamentales; consejos provinciales y un gran consejo nacional de educación, para que participen en el proceso todos los organismos que de alguna manera pudieran tener interés en la materia. No lo han pedido ni reclamado, porque cada vez que algún organismo pide ser oído en algún establecimiento educacional, nunca se le ha negado tal posibilidad. Más aún: en cada establecimiento educacional chileno no sólo existe este tipo de democratización, sino que se llama a consejos de padres y apoderados por cursos, con los cuales se forma el consejo de padres y apoderados del establecimiento, en los que los padres de familia interesados más que nadie en la educación de sus hijos sobre la base de criterios muy amplios y considerando las actividades a las cuales pertenece cada familia, toman contacto con la educación directa de los niños, si ellos quieren. Pero ha sido extraordinariamente difícil lograrlo, y lo único de que yo puedo alegrarme y reconocer, como lo he dicho muchas veces en mi vida, tanto en la escolar, como profesor o rector, como en la vida política, es que la persona que iba al liceo y se preocupaba de la educación de los niños muchas veces no era el padre, sino la madre. Ella a veces abandonaba el trabajo de la familia para llegar, con sus guaguas en brazos, a buscar matrícula para el joven. Ella era la que venía cuando el liceo requería a alguien de la familia del educando. Era 3a madre, la mujer chilena, representante especial de nuestra familia si bien marido y mujer desempeñan en ella su papel, la que con sacrificio enorme estaba presente en el proceso educacional de sus hijos.

Ahora, ¿qué se quiere? Se quiere que el proceso sea al revés. No se desea la participación directa de los interesados, sino de instituciones diversas que entren a tomar contacto con el proceso educacional, más que todo para suprimir el concepto de autoridad en el colegio. En éste hay una autoridad, a veces unipersonal, otras colegiada. El rector o director de escuela, en conformidad al Reglamento, puede imponer alguna medida que estime conveniente; pero también existe la autoridad colectiva que nace del consejo de profesores y hoy día, asimismo, de la participación de los consejos estudiantiles. Estos conjuntos también son autoridad. Pero hay que entorpecerla llevando otros elementos que, controlados políticamente desde afuera, puedan imponer al establecimiento otra autoridad. ¡Eso no es democratización de la enseñanza! ¡Eso es anarquía en la escuela! ¡Eso es anarquía en la educación! ¡Eso es no saber ni siquiera el abecé de lo que se pretende en materia educacional, tanto en lo social como en lo programático y en los objetivos finales. Como en todo orden de cosas, los profesionales de la Educación tienen los conocimientos suficientes y necesarios para enfrentar un problema nacional como éste. Siempre hay algunos especialistas que pueden decir una palabra autorizada, y es imposible eliminar al grupo de los docentes en la dirección de esta investigación sobre la educación nacional

Democratización de la enseñanza mediante la creación, a través de sistemas legales, de instituciones que se meten por la ventana en el proceso educacional. ¡Eso ni siquiera se ha concebido en los países donde se ha estado aplicando el régimen de la Escuela Nacional Unificada! Porque allí han comprendido un hecho verdadero: que la Escuela Nacional Unificada debe tener una sola visión y una sola autoridad, que es la que da el partido eje, la voz del Gobierno en donde ella se instala.

Democratización de la enseñanza es otra cosa: es hacer que en el país se junten y jueguen armónicamente todos los elementos que la sociedad pueda controlar, manejar o dirigir, a fin de incorporar al proceso educativo a todo el pueblo; desde el infante hasta el joven y el hombre, a toda la chilenidad, a todo el país, en una palabra. Es la incorporación efectiva en la educación de todos los niños en edad escolar, principalmente en la época en que su espíritu es lo que muchas veces se ha llamado una masa arcillosa que permite formar la figura del hombre en el momento oportuno, cuando todavía es maleable, factible de conducir, cuando aún las pasiones no han torcido el corazón puro y limpio del niño, cuando todavía las facultades infantiles, en ese período de inmensa curiosidad, pueden ir recibiendo conocimientos en cantidades abrumadoras.

Y se aplicó un proceso democrático de incorporación a la enseñanza, que debía terminar con lo que hasta 1965 se denominaba pirámide escolar. Primeros años de educación primaria, una enorme amplitud. De cien alumnos que ingresaban, al término del ciclo de seis años llegaba el 6% ; y de cien niños que se incorporaban a la educación media vale decir de primero a sexto humanidades, 0,6% llegaba a sexto año. Eso era destrucción del sistema democrático en la enseñanza, aparte que miles y miles de niños quedaban sin posibilidad de educación. Y muchas de nuestras escuelas primarias, tal vez el mayor número de ellas, especialmente en las zonas campesinas, tenían sólo primero y segundo año. Y al término del segundo año el niño apenas podía, con mucha dificultad, siempre que las letras fueran más o menos grandes, leer malamente, sin entender nada, llegando en definitiva a ser en breve plazo, lo que se llamó analfabeto por desuso.

Ampliar el proceso educativo básico. Se amplió, y en tal forma, que en la declaración que el señor Ministro del ramo hizo en la Comisión de Educación del Senado el jueves de la semana pasada, se sostuvo que el proceso educacional, remitido al año 1972, sobre la base de las matrículas registradas, daba como resultado que de cien muchachos ingresados a la educación básica, 16 llegaban al término de la educación media, o sea, al antiguo sexto año de humanidades o al actual cuarto año de educación media. ¡Caramba que era proceso de cambios fenomenal el que se estaba produciendo! Con anterioridad a él, de cien muchachos que ingresaban a primero de humanidades, 0,6% llegaba al sexto año de ese ciclo; hoy día, de cien niños que entran en la fase primaria son palabras del Ministro de Educación, y se hallan registradas en las actas pertinentes, 16 terminan la educación media. ¡Este es un proceso de educación masiva y democrática! ¡Esta es democracia educativa en el país!

Y tan así ha sido que, en 1967 y 1969 la UNESCO no trepidó en formular declaraciones que nos honran a los chilenos. En 1967 sostuvo que no había recuerdos en los anales que registran los progresos en el plano educacional de los diversos países, de que una nación haya dado en tan breve tiempo un salto tan grande como el que dio Chile respecto de la incorporación de las masas al proceso educacional. Y en 1969 reconoció que no había antecedentes históricos que registraran un caso similar al de Chile en cuanto a la incorporación masiva a la educación de los individuos que en el período de edad escolar no pudieron educarse y lo hicieron ya maduros. ¡Y cómo no iba a ser así, si en 1964 había en Chile un total de 8 liceos vespertinos y nocturnos, y en 1970 esa cifra llegaba a 96!

¡Ese es proceso de democratización! ¡Así se democratiza la enseñanza, permitiendo que todos, de cualquier manera, tengan acceso a ella!

Uno de los factores que producía ausentismo escolar era la falta de recursos económicos.

Pues bien, es preciso tener presente que todo el proceso de reforma educacional de 1965 estaba hecho precisamente para producir en la educación chilena una revolución que permitiera al individuo intervenir, participar en la vida de su nación, y hacerlo cuerda e inteligentemente. Y para lograr estos dos objetivos es indispensable desarrollar las cualidades humanas del individuo, su inteligencia; acondicionar su voluntad para controlar sus sentimientos y dominar sus pasiones; ampliar su visión; respetar a sus semejantes; incluir en la esencia de su vida individual valores morales verdaderos. Sólo después de ello es posible formar al niño y educarlo para el futuro.

Y porque era indispensable llevar a cabo aquello y había tropiezos que a veces impedían aprovechar óptimas condiciones o cualidades humanas que por problemas económicos quedaban al margen del proceso educacional, se creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, cuya finalidad fundamental era la de llevar ayuda económica al niño necesitado, para posibilitarle desarrollar toda su capacidad cultural sin estar sujeto a limitaciones de esa índole. Debemos pensar que el proceso de programas, de expansión democrática de la educación para que ésta alcance a los más, de creación de nuevos sistemas de enseñanza, de nuevos talleres y nuevas escuelas, avanza junto con otro factor muy importante, a fin de permitir que la educación no sólo sea democrática, sino también positiva.

Continuamente se constata el hecho de que el profesional, por decirlo así, se adormece en sus conocimientos, se limita, se repite. ¿Qué se necesita? Que siempre esté en contacto con el saber, para mejorar sus conocimientos, que tenga posibilidad de perfeccionarse profesionalmente. Si alguien va a ejercer durante treinta años una profesión viva, no puede desarrollarla teniendo como base exclusiva la luz que recibió en el momento de partir. Debe tener, con el correr del tiempo, nuevos contactos con la ciencia, con la pedagogía, con la sociología, para ser capaz de rendir en mejores condiciones.

Entendido así el problema, ahí está el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio, donde prácticamente casi ciento por ciento de los profesores chilenos han tenido oportunidad de participar en un proceso de modernización de sus conocimientos, de perfeccionamiento. Y nunca se han aplicado nuevos programas educacionales sin que antes el profesor haya pasado por esos cursos de perfeccionamiento, que lo habilitan más tarde para rendir el máximo como profesional de la enseñanza.

¡Democratización de la enseñanza, modernización de la enseñanza!

Expresaba al señor Ministro que en todo este programa nada había que no estuviera contenido en la reforma de 1965. Pero, además, le advertía que, a mi juicio, era criminal una medida como la propuesta, porque con la educación, que representa un proceso de formación de toda una comunidad, no se puede jugar. No se pueden realizar reformas educacionales caprichosamente sólo porque en determinado momento alguien sea Gobierno. Porque, con este criterio, mañana podrá venir otro que tal vez mantenga una posición distinta y diga: Con la misma razón con que aquéllos pusieron esto como educación, yo pongo ahora lo mío. No se puede jugar en esa forma con el proceso educativo. Y por eso la Constitución Política, en el Nº 7 del artículo 10, que garantiza la libertad de enseñanza, establece, entre otras cosas, lo siguiente: La educación que se imparta a través del sistema nacional será democrática y pluralista y no tendrá orientación partidaria, oficial. Esas cinco palabras, que parten con una negación no tendrá orientación partidaria oficial son esenciales. Están señalando que no puede cada Gobierno acomodar la educación a su sistema. De lo contrario, no se trataría de un sistema nacional de enseñanza, sino de educación partidaria, determinada, orientada, contraria a la libertad de enseñanza. O sea, la orientación partidaria oficial se contrapone a ese concepto básico, primario.

Este proceso educacional pecaba de eso, entre otras cosas. Pero me referiré a ello más adelante.

La Escuela Nacional Unificada habla de la educación del infante, del niño, y de la sala-cuna y del jardín infantil. ¿Qué novedad nos entrega en esta materia? ¿No se dictaron las leyes que posibilitan la creación de jardines infantiles? ¿No están consignados los fondos necesarios?

Le hice presente al señor Ministro: El Gobierno está en deuda con la comunidad, porque hace tres años que se está acumulando los recursos que la ley destinó para este objeto; no se ha hecho uso de ellos durante los tres últimos años. Sólo en estos momentos están llamando a propuesta para aprovisionamiento de banquitos para niños, para cunas destinadas a las guaguas, etcétera. A lo largo de estos años la comunidad ha acumulado millones de escudos mediante los impuestos establecidos en la ley. Sin embargo, tales fondos no han sido usados.

El Senador que habla dijo al señor Ministro que este proceso educacional no contiene ni una sola novedad, excepto el querer aparecer con un cambio. Y es bueno que el país sepa en forma muy clara, y lo recuerde, que ese cambio es realmente peligroso y ofensivo.

La reforma educacional de 1965 empezó con el primer año básico, que correspondería a la primera preparatoria de antes. También se llevó adelante en otros cursos; pero, repito, su experiencia se inició con el primer año básico. Los alumnos que ingresaron a ese curso en 1965, para vivir todo el proceso educacional nuevo, recién en 1973 se encuentran incorporándose al primer año medio de educación. Sin embargo, a pesar de que sólo a partir de 1965 se pone en práctica todo un sistema de enseñanza largamente estudiado y planificado, resulta que ahora ni siquiera se espera poder evaluar sus méritos, sus bondades o sus deficiencias y, cuando está en pleno desarrollo, se estima que ha llegado el momento de pensar en que aquél debe cambiarse.

¡Qué torpe y qué absurdo resulta este criterio de juzgar como ineficiente, como falto de resultados, como crisis de importancia a un proceso educacional que ni siquiera ha cumplido una etapa completa! ¡Y qué triste es comprobar que todo el aparato de la Escuela Nacional Unificada se viene al suelo cuando se lo examina en la verdadera intención que encierra, frente a lo que la nación chilena espera de la enseñanza y ante los aportes que el país hace para que se instruya al ciudadano chileno! Porque la educación que se recibe no la imparten determinados partidos políticos. La brinda la nación entera gracias a los recursos que ella entrega para realizar esa función y cumplir lo que la Carta Fundamental establece: la libertad de enseñanza, dentro del marco de ciertas prescripciones que señalan una normativa básica en la educación general del país. Mediante una planificación de ésta, que concuerda con la época, se pretende que al individuo se lo considere no sólo como receptor de una serie de conocimientos proceso, meramente instructivo, sino que, como evidentemente lo dice la palabra, se le brinde educación, que es lo que verdaderamente vale y forma al hombre. Este podrá tener a veces muy pocos conocimientos de álgebra, de geometría o de, química, pero sabe ser honrado, cumplir su deber, respetar a la autoridad, ser caritativo con el hermano o con el prójimo y experimentar dolor cuando algo lo aflige y alegría cuando está contento. Asimismo, sabe comportarse como hijo y, llegado a la mayoría de edad, es capaz de conducirse como padre. ¡Eso es educación!

La comunidad tiene la obligación de ir formando las bases de esa educación para que nuestra patria progrese realmente. Si sólo nos preocupamos de dar vida a algo semejante a un robot o a una máquina automática, a la cual basta apretar un botón para que dé el resultado de una ecuación física o matemática o para que informe sobre un concepto histórico o un fenómeno gramatical, no habremos educado al hombre, sino que sólo habremos logrado convertir a éste en algo a lo que el individuo se niega por esencia: en una máquina. Eso no es el hombre. El ser humano no tiene un determinismo físico en su vida, sino que posee una condición moral que lo conduce, una libertad que le permite juzgar, una opinión que lo deja avanzar, una voz que le facilita el convivir. Es un ser que esencialmente vive en comunidad y que está hecho para la comunidad.

La educación, por lo tanto, cumplirá su función en la medida en que logre que el hombre alcance al máximo de desarrollo que sus condiciones naturales le permiten; pero, al mismo tiempo, cuando estas condiciones, desarrolladas al máximo por el individuo con el esfuerzo de la comunidad, sean devueltas a la colectividad mediante su participación en ella, en sus progresos, en sus necesidades, en sus problemas, en su economía, en su vida social, y no sólo en sus aspectos materiales. En ello radica fundamentalmente el proceso educativo, y hay que darle salida, capacidad y todo el apoyo que la comunidad requiere para llevarlo a cabo. No se nos puede engañar como a niños chicos, con programas que se presentan con calidad de informas.

Si no se hubiera producido el movimiento nacional que hemos observado en estas últimas semanas, sin duda que en el mes de junio de este mismo año se estaría aplicando el sistema esclavizador de la ENU en el primer año medio y en los primeros, quintos y séptimos años de educación básica, porque eso es lo que determinó el señor Superintendente de Educación en algo que llamó Informe para la Discusión, pero que señala lo siguiente: Sobre el desarrollo curricular, particularmente de los tramos que se reformarán es futuro imperativo en 1973, sobre los ensayos de la nueva organización escolar que se emprenderán de inmediato. Esto es lo que dice la autoridad, el Superintendente de Educación de nuestro país. ¿Y nos informa para qué? ¿Es que nos está pitando? ¿Está riéndose del pueblo de Chile? Nuestro pueblo no aceptó esa sonrisa mefistofélica, maliciosa, maligna y malintencionada, y entendió que tras esa risa de apariencia bondadosa estaba el veneno de la destrucción de su libertad. Por eso reaccionó. Y por eso también hoy, aquí mismo, no sé si fue el Honorable señor Rodríguez o el Senador señor Teitelboim, alguien dijo que la ENU ya no se aplicará en 1973. ¿Por qué no se implantará este año? Porque ha habido una reacción humana de toda la comunidad chilena en contra de un planteamiento que coarta su libertad de pensamiento, que restringe la condición de padres a los jefes de hogares, que limita al maestro su condición de educador, qué rompe el cuadro de la escolaridad, que troncha el objetivo fundamental del proceso educacional, en el deseo de convertir a los chilenos en verdaderas máquinas que no tengan otro pensamiento que el inspirado o dictado por el gobernante de turno.

Chile no ha tolerado eso. No lo aceptará tan fácilmente. Por ello estamos de pie y el Gobierno debe tener presente que, por lo menos en lo que nos corresponde como Democracia Cristiana, en cuyo nombre he hablado esta noche sobre el problema educacional que se nos plantea y la preocupación que al respecto existe en nuestro país, estamos prontos para defender, con todos los medios legítimos que estén a nuestro alcance, la libertad de enseñanza, el proceso de una educación dinámica. No sostenemos con soberbia que lo que nosotros hicimos mediante la reforma educacional de 1965, durante el Gobierno de nuestro camarada Freí, es perfecto e inamovible. Seríamos estúpidos si pensáramos así.

Si hay algo que está en perpetuo cambio y que tiene una función dinámica por esencia, ello es la educación. Es preciso estar vigilando y evaluando ese proceso, para concordarlo con el medio y con la vida en los momentos en que se actúa. En esa ruta estaremos siempre presentes y no retrocederemos un paso en nuestra idea de rechazar la imposición de la pérdida de la libertad y del derecho que tienen los padres y los maestros a intervenir en la educación y en la libertad del niño para elegir su futuro. No cejaremos en ello por respeto a nosotros y también por respeto a quienes hoy quieren una escuela unificada a su servicio, pues estos mismos mañana tendrían que reclamar a gritos si otros quisieran imponer lo que ellos hoy quieren implantar. Lo dicen en su programa.

¡Qué curioso resulta que los reformadores de hoy tengan, a veces, tan poca visión para afirmar sus ideas! Sostienen que una de las fallas de la educación actual radica en que ella está inspirada en una minoría dominante que accidentalmente ha tenido esas responsabilidades. Y yo pregunto: los que hoy tienen esa responsabilidad, ¿son mayoría en el país? ¿No constituyen una minoría dominante, una minoría gobernante que está aprovechándose de las muy precarias condiciones en que llegó al poder para imponer un pensamiento que, como es evidente, la mayoría del pueblo chileno rechaza?

En la sesión de nuestra Comisión de Educación Pública tuve oportunidad incluso de decir al señor Ministro del ramo cómo me enorgullezco de la educación chilena, de esta educación que ha permitido mediante el régimen libertario y de derecho que estamos defendiendo y que debe perfeccionarse, que puedan ocupar los cargos de gobernantes de la nación hombres que representan una idea muy minoritaria en el país y que es totalmente contraria al sentido verdaderamente democrático y tradicional que interpreta la personalidad del pueblo chileno. ¡Nuestra educación libertaria, nuestro respeto al derecho ajeno lo han permitido! Los que hoy quieren imponernos este sistema educacional de anteojeras para que sólo miremos bajo su prisma, ¿podrían quejarse de lo que han recibido, en circunstancias de que se encuentran en esta Sala gracias al pluralismo magnífico que representa la opinión del pueblo chileno? ¿Quién les ha impedido sustentar el pensamiento que tienen? ¡Y ay de quien se atreva a hacerlo! Seríamos los primeros en rechazarlo. En otra oportunidad, cuando a un grupo político, al Partido Comunista, se le negó su derecho a existir, también fuimos los primeros en levantar la voz para señalar que no se podía impedir a aquél la expresión de su pensamiento, y que si sus integrantes cometían delitos, éstos debían sancionarse de acuerdo con las normas legales vigentes en el país.

¿Y qué ocurre con ese respeto por el hombre, con ese sentido humanista? ¿Es que acaso piensan entregarlo engatusadamente, mediante un socialismo que unas veces 'laman humanista, otras democrático, otras pluralista, y al cual en ocasiones le quitan los tres adjetivos para llamarlo simplemente socialismo? Pero, ¿es que nosotros somos sordos y ciegos? ¿Acaso no hemos oído lo que dicen? Quienes tienen la responsabilidad del Gobierno expresan que el socialismo no tiene apellidos, que es un solo; que el socialismo, como hace unos momentos lo definía el Honorable señor Rodríguez, celebrando sus cuarenta años de vida, era marxista-leninista. Y también rindió homenaje a esa ideología el Honorable señor Teitelboim, porque ambos tienen coincidencias en una posición marxista-leninista. ¿Y qué encierra este socialismo? Fundamentalmente, el desprecio del hombre, pues transforma a éste en un instrumento del Estado. Nosotros, al contrario, pensamos que el Estado es un instrumento creado por el hombre para servirlo a él, para ayudarlo, para estar al servicio de la comunidad que el individuo forma y cumplir las funciones que él le dicta; no para que el hombre se convierta en esclavo del Estado. Si así sucediera y el individuo se saliera un poco de lo que ellos llaman la ortodoxia, a ese individuo le caería el peso de la ley, el destierro, la muerte, la cárcel y el silencio por su talento y por su inteligencia, factores mediante los cuales ha logrado descubrir otro mundo.

No queremos eso para Chile. Y porque no lo deseamos, la Democracia Cristiana ha dado su palabra ante la nación frente a este problema.

Nos alegramos de que el plan en referencia esté suspendido por el momento; pero esperamos también que tal suspensión no signifique una aplicación muy fácil del mismo en 1974, salvo que se le modifiquen realmente puntos muy esenciales y fundamentales, y, desde luego, todos aquellos aspectos que, de alguna manera, encierren contenido ideológico partidario, porque esos sí que no los aceptaremos.

Quiero recordar que en 1970, cuando el entonces Senador de la República don Salvador Allende quiso garantizar con su presencia la seriedad y autoridad dada a las garantías constitucionales, que implicaban, además, aprobar las enmiendas y aclaraciones al número 7 del artículo 10º, relativo a la libertad de enseñanza, ello no fue sólo por bolitas de dulce ni por lucubraciones teóricas. Ocurrió como consecuencia de que ya se estaba hablando de un cambio fundamental en la educación, el cual significaba poner ésta al servicio de las ideas socialistas marxistas. En aquel momento quedó claro que en Chile, mediante un proceso educacional racional, el Gobierno tiene la facultad de establecer un sistema nacional de enseñanza con participación igualitaria de las instituciones fiscales y particulares que lo puedan realizar; pero en ningún caso ello significa que tal sistema pueda tener una orientación partidaria oficial.

En esa época el actual Primer Mandatario vino a dar su visto bueno a la reforma constitucional respectiva sabiendo perfectamente por qué la enmienda consignaba ése y otros puntos en el número relacionado con la libertad de enseñanza.

Ninguna de esas garantías constituyen papel mojado. Para nosotros son constancia eficiente de una voluntad nacional ratificada. Y ratificada, esperamos, dignamente y no hipócritamente.

Creemos que las palabras de adhesión al régimen democrático y de respeto a la Constitución que aquí se pronunciaron en esa oportunidad, son valederas, son las que Su Excelencia vertió entonces y las que él debe cumplir como Mandatario. Por eso, si oye a la ciudadanía, debe conducir sus actos de acuerdo con lo que la nación desea, porque su condición de gobernante proviene de un régimen democrático que le ha entregado el poder por un tiempo y para que lo ejerza conforme a determinadas normas, precisas y escritas. Si se margina de ellas, el pueblo sabrá pedirle cuentas o sabrá encontrar la fórmula para obligarlo a actuar dentro del marco de la legalidad y de la Constitución.

La Democracia Cristiana entrega a los maestros, a los alumnos de liceos; a la educación chilena; a la juventud; a la niñez; a la comunidad; a los padres de familia, a los centros de madres y a los pobladores su apoyo y confianza plena, y los advierte de que un proceso educacional como el que se está pretendiendo instaurar en Chile no pasará, porque la voluntad del pueblo ya dijo que no al sistema de Escuela Nacional Unificada. ¡ Sí, a una escuela nacional que signifique perfeccionamiento del hombre, del individuo en todo lo que él encierra, para que pueda servir mejor y entregar a la comunidad de la cual forma parte la energía vital, esa rica vida interior que Dios ha puesto en el alma de cada ser humano, junto con su naturaleza; y para que sea, además, una esencia que sirva a sus semejantes y que, abierta al mundo, reciba las voces y la luz de todas partes y construya cada día un camino de progreso más claro, más definitivo, más justo por el cual podamos avanzar con respeto por nuestros pensamientos y procurando que nuestro paso por la tierra sea lo más digno y feliz posible, pleno del espíritu de progreso que la comunidad merece y de la bondad que Dios ha puesto en las naciones para bienestar de los individuos que las pueblan.

He dicho.

El señor AYLWIN (Presidente accidental).-

El señor Secretario va a dar lectura a algunas indicaciones.

El señor EGAS (Prosecretario).-

El Honorable señor Silva Ulloa formula indicación para publicar in extenso el debate habido respecto de la consulta de la Sala acerca del procedimiento que se deberá adoptar respecto de la tramitación del proyecto de anticipo de reajuste.

Por su parte, los Honorables señores Silva Ulloa y Chadwick formulan indicación para publicar in extenso los discursos de los Honorables señores Rodríguez, Teitelboim y Gumucio pronunciados con motivo del cuadragésimo aniversario de la fundación del Partido Socialista de Chile.

De igual manera, el Honorable señor Contreras formula indicación para publicar in extenso las observaciones formuladas en la hora de Incidentes de hoy por el Honorable señor Valente.

Por último, el Honorable señor Moreno formula indicación para publicar in extenso las intervenciones de los Honorables señores Valenzuela y Ferrando en Incidentes de hoy.

El señor AYLWIN (Presidente accidental).-

Quedan para el tiempo de votaciones de la sesión ordinaria siguiente.

Se levanta la sesión.

Se levantó a las 22.51.

Angel Estrella Jeria, Subjefe de la Redacción.

ANEXOS.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 91 DE LA LEY N° 17.336, CON EL OBJETO DE FACULTAR A LA UNIVERSIDAD DE CHILE PARA DETERMINAR ANUALMENTE EL MONTO DE LOS GASTOS QUE LE DEMANDE LA ADMINISTRACION DEL PEQUEÑO DERECHO DE AUTOR.

Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Agrégase al artículo 91 de la ley Nº 17.336, el siguiente inciso: La Universidad determinará anualmente, el monto de los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas, quedando facultada para deducirlos de los fondos que recaude por concepto de tales derechos.

La Universidad podrá destinar, anualmente, hasta un 30% del producto bruto anual que se recaude por concepto de estos derechos, para los gastos que le demande la administración del pequeño derecho de autor y el derecho conexo de ejecución de fonogramas.

Artículo 2º.- Derógase el artículo 8º del D. F. L. Nº 35/6.331, de 19 de noviembre de 1942.

Artículo transitorio.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1973.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Fernando Sanhueza H.Raúl Guerrero G.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONDONA LOS INTERESES PENALES, COSTAS DE COBRANZA, MULTAS Y SANCIONES DERIVADAS DE LA NO DECLARACION Y ATRASO EN EL PAGO DEL IMPUESTO A LOS SERVICIOS QUE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE DEBIO HACER Y ENTREGAR EN 1970.

Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Condónanse los intereses penales, costas de cobranza, multas y sanciones derivados de la no declaración y atraso en el pago del Impuesto a los Servicios que la Empresa Portuaria de Chile debió hacer y enterar respectivamente, durante el período comprendido entre el lº de julio y el 31 de diciembre de 1970..

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Fernando Sanhueza H.Raúl Guerrero G.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA IMPETRAR LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES N°s. 16.446 Y 17.713, A LOS TRABAJADORES DE LA EX EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO.

Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley, a las personas que teniendo derecho a ello no se acogieron oportunamente a las disposiciones de las leyes Nºs. 16.446 y 17.173, para impetrar los beneficios correspondientes.

Las pensiones a que dé lugar la aplicación de la presente ley sólo se devengarán a partir de la fecha de la presentación de la solicitud del interesado.

Dios guarde a V. É.

(Fdo.) : Fernando Sanhueza H.Raúl Guerrero G.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.393, CON EL OBJETO DE INCORPORAR AL GREMIO DE SUPLEMENTEROS A LOS BENEFICIOS DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRA. BAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V, E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1.- Introdúcense a la ley Nº 17.393, de 3 de diciembre de 1970, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase en el inciso segundo del artículo 1 a continuación del punto (1.) que pasa a ser seguido la siguiente frase: También quedarán afectos al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la ley Nº 16.744, debiendo efectuar de su cargo la cotización básica general del 1% a que se refiere la letra a) del artículo 15 de dicha ley sobre su renta personal declarada.

b) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 9 el guarismo 30 por 10.

Artículo 2.- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, a las personas a que se refiere el artículo 1 transitorio de la ley Nº 17.393, que gozan de otra pensión, para que puedan optar por las pensiones contempladas en dicho precepto.

Artículo 3.- Los asegurados suplementeros incorporados al régimen de la ley Nº 17.393 antes del 2 de abril de 1972 y que a esa fecha tenían cuarenta o más años de edad, tendrán derecho a impetrar el reconocimiento de servicios contemplado en el artículo 2 transitorio de esa ley..

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Fernando Sanhueza H.Raúl Guerrero G.

INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE PERALILLO.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que crea el departamento de Peralillo.

A una de las sesiones en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, los Alcaldes de las Municipalidades de Peralillo, Marchigüe, La Estrella, Pumanque y Rosario de Lo Solís. Asistió, también, el Honorable Senador señor Moreno.

La provincia de Colchagua consta de dos departamentos: el de San Fernando con cuatro comunas, que son las de San Fernando, Chimbarongo, Placilla y Nancaguay el de Santa Cruz, con once comunas, a saber: Santa Cruz, Chépica, Palmilla, Lolol, Peralillo, Marchigüe, La Estrella, Rosario de Lo Solís, Pumanque y Pichilemu.

La extensión del departamento de San Fernando es de 3.152,7 kilómetros cuadrados y la del de Santa Cruz de 5.154,4 kilómetros cuadrados. Esto significa que la superficie de este último es similar a la que tienen las provincias de Valparaíso, Curicó, Concepción o Arauco, las que están divididas en un mayor número de departamentos.

La situación planteada y, en especial, la considerable distancia que existe entre los centros poblados del departamento de Santa Cruz, ha movido a la Honorable Cámara de Diputados a aprobar el Mensaje y, en consecuencia, a dividir el departamento de Santa Cruz en dos: el de Santa Cruz, que conservaría cinco comunas, y el de Peralillo, integrado por las seis restantes. De esta manera se da solución al grave problema que afecta a los pobladores de Peralillo debido a la considerable distancia entre esta localidad y la ciudad de Santa Cruz, donde necesariamente aquéllos deben concurrir a efectuar sus trámites judiciales y administrativos.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la idea de legislar sobre esta materia.

Al iniciarse la discusión particular, se plantearon dudas acerca de la constitucionalidad de dos indicaciones formuladas con el objeto de cambiar la denominación del nuevo departamento que se crea y sustituir la ciudad que sería su cabecera. Dichas dudas surgieron en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para alterar la división política o administrativa del país.

Esta situación determinó que vuestra Comisión solicitara del Senado requerir de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento un pronunciamiento sobre el particular.

Con fecha 12 de diciembre de. 1972, la mencionada Comisión informó que, a su juicio, las citadas indicaciones no alteran la división política o administrativa del país y que, en consecuencia, los señores Senadores tienen iniciativa para formular proposiciones a un proyecto que crea un departamento para reemplazar su denominación y su ciudad cabecera, ya que ello no implica cambiar la esencia o forma de la división política o administrativa antes referida.

Con fecha 22 de marzo del año en curso, el Senado prestó su aprobación al expresado informe.

El artículo 1º de la iniciativa en informe divide el departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Peralillo, y establece que la ciudad cabecera del primero será Santa Cruz y la del segundo, Peralillo. El departamento de Santa Cruz quedará integrado por las comunas subdelegaciones de Santa Cruz, Lolol, Paredones, Palmilla y Chépica, y el departamento de Peralillo comprenderá las comunas subdelegaciones de Peralillo, Pumanque, Marchigüe, Pichilemu, Rosario y La Estrella.

Los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Moreno y Valenzuela formularon una indicación, por medio de la cual se materializa una idea de este último, para denominar Cardenal Caro al departamento que se crea.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprueba la enmienda propuesta, dejando constancia que en virtud de ella se rinde un merecido homenaje a la memoria de este ilustre chileno, que nació y cursó sus primeros estudios en la zona que integrará el nuevo departamento.

A continuación, se consideró una indicación de la Honorable Senadora señora Carrera tendiente a que la ciudad cabecera del departamento Cardenal Caro sea Marchigüe, y no Peralillo.

Con los votos de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Lorca y Valenzuela, y la abstención del Honorable señor Valente, la Cor misión rechazó la iniciativa.

Al adoptar esta resolución se tuvo presente el gasto considerable que significaría fijar dicha sede en Marchigüe, ya que debería dotarse a éste de toda la infraestructura administrativa que requiere una ciudad cabecera de departamento y con la que cuenta Peralillo.

El artículo 2º fija los deslindes de los respectivos departamentos.

Por unanimidad y sin debate, fue aprobado por la Comisión.

El artículo 3º aumenta la Planta del Personal del Servicio de Gobierno Interior, con el objeto de dotar de personal a la Gobernación del nuevo departamento. Al efecto, se crean ocho cargos en la Planta Administrativa y seis en la Planta de Servicios Menores. Además, se consulta el cargo de Gobernador, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica.

El Honorable señor Moreno formuló indicación para rebajar a tres los cargos en la Planta Administrativa y a dos en la de Servicios Menores.

El señor Senador autor de la indicación manifestó que, a su juicio, el aumento de planta propuesto es excesivo, si se considera que durante la Administración pasada la Gobernación de Santa Cruz, que comprendía todo el territorio que el presente proyecto divide en dos departamentos, sólo contaba con dos funcionarios además del Gobernador.

Por tres votos contra uno, la Comisión aprobó la iniciativa. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Lorca y Valenzuela y en contra el Honorable Senador señor Valente.

El artículo 4° crea en el departamento que se crea un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, con su respectiva dotación de personal.

Por unanimidad, vuestra Comisión lo aprobó.

El artículo 5º establece que los recursos necesarios para financiar el proyecto en informe deberán consultarse en la Ley de Presupuestos.

Vuestra Comisión aprobó este artículo en los mismos términos, teniendo presente que él deberá ser examinado por la Comisión de Hacienda.

En el artículo 6º se dispone que para los efectos electorales, el departamento que se crea se regirá por las normas generales vigentes y formará parte de la décima circunscripción departamental.

Po unanimidad y sin debate, vuestra Comisión aprobó el precepto.

Por último, el artículo transitorio dispone que los Registros Electorales de las comunas que integran el departamento que se crea serán entregados al Conservador de Bienes Raíces de éste, para la formación del correspondiente Archivo Electoral.

De acuerdo con lo relacionado, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Sustituir la expresión en los de Santa Cruz y Peralillo por en los de Santa Cruz y Cardenal Caro y reemplazar la frase el departamento de Cardenal Caro.

Artículo 2º

En su encabezamiento, sustituir el nombre Peralillo por Cardenal Caro.

Reemplazar el título Departamento de Peralillo que precede al quinto párrafo, por Departamento Cardenal Caro.

Artículo 3º

En la Planta Administrativa, suprimir los cargos 1 Oficial, 6ª categoría, 1 Oficial, grado 1º, 1 Oficial, grado 39, 1 Oficial, grado 4º, y 1 Oficial, grado 5º.

En la Planta de Servicios Menores, suprimir los grados 1 Auxiliar, grado 89, 1 Auxiliar, grado 10, 1 Auxiliar, grado 12 y 1 Auxiliar, grado 13.

Artículo 4º

En su encabezamiento, sustituir las palabras de Peralillo por Cardenal Caro.

Artículo 6º

Sustituir las palabras de Peralillo por Cardenal Caro.

ARTICULO TRANSITORIO.

Sustituir los vocablos de Peralillo por Cardenal Caro.

En virtud de las modificaciones que anteceden, el proyecto queda como sigue

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Divídese el departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Cardenal Caro. El departamento de Santa Cruz quedará integrado por las comunas subdelegaciones de Santa Cruz, Paredones, Palmilla y Chépica y su cabecera será la ciudad de Santa Cruz; y, el departamento de Cardenal Caro comprenderá las comunas subdelegaciones de Peralillo, Pumanque, Marchigüe, Pichilemu, Rosario y La Estrella, y su cabecera será la ciudad de Peralillo.

Artículo 2º.- Los límites de los departamentos de Santa Cruz y Cardenal Caro son los que a continuación se expresan:

Departamento de Santa Cruz

Norte: La laguna de Cáhuil y el estero de Lilahue, desde la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Océano Pacífico hasta la confluencia del estero Nilahue con el estero Lolol; el estero Lolol, desde su confluencia con el estero Nilahue hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 6321); el lindero oriente de la hijuela antes citada, desde el estero Lolol hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Lolol y Nerquihue, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 6321) hasta el cerro Centinela, pasando por el trigonométrico Los Cubillos, cerros Los Colmillos, La Vega y La Quisca, trigonométricos Punta Piedra y Los Quirquiles, cerros Llope, La Leonera, Vicovico y El Peñón; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Los Laureles, desde el cerro Centinela hasta el cerro Cañetén; la línea de cumbres, desde el cerro Cañetén hasta la puntilla La Pelota, pasando pollos cerros Los Arboles, Punta Pajarito, Ajial, La Hoya Malambo y Malambo; el lindero sur de los fundos El Olivar: (rol 1482), Peralillo (rol 1484) y Lihueimo (rol 1491), desde la puntilla La Pelota hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del fundo Lihueimo hasta el lindero sur del predio El Barco; el lindero sur de los predios El Barco (rol 1501) y,San Rafael (rol 1511), desde el estero Lihueimo hasta el río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde el lindero sur del predio San Rafael hasta la desembocadura del estero La Condena; el estero La Condena, desde su desembocadura en el río Tinguiririca hasta el lindero sur del fundo Santa Irene de Justiniano Vera, y él lindero sur del fundo Santa Irene (rol 323) desde el estero La Condenada hasta la puntilla poniente del cerro Santa Irene.

Este: La línea de cumbres, desde la puntilla poniente del cerro Santa Irene hasta el trigonométrico Alto del Huique, pasando por el cerro Pangalillo y el Morro Negro; el cordón de Cerros de TaguaTagua desde el trigonométrico Alto del Huique hasta el cerro Divisadero, pasando por el cerro Los Gualles y el portezuelo Los Lazos; la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya de la Quebrada de La Higuera, desde el cerro Divisadero hasta el cordón de Cerros de Nancagua; el cordón de cerros de Nancagua, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la Quebrada de La Higuera hasta la puntilla La Cantera o Las Tomas, junto al río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde la puntilla La Cantera o Las Tomas hasta el callejón al poniente de la viña Cunaco; el callejón poniente de la viña Cunaco, desde el río Tinguiririca hasta el camino de Paniahue a Cunaco; el camino de Paniahue a Cunaco, desde el callejón al poniente de la viña Cunaco hasta el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco; el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco, desde el camino de Paniahue a Cunaco hasta el estero Chimbarongo; el estero Chimbarongo, desde el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco hasta el camino de Cunaco a Chépica por Quinahue; el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, desde el estero Chimbarongo hasta el estero Uva Blanca; el estero Uva Blanca, desde el ca7 mino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, hasta el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas; el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas, desde el estero Uva Blanca hsta el estero Chimbarongo, y el estero Chimbarongo, desde el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas, hasta la puntilla de Paredones de Auquinco.

Sur: El cordón de cerros de Paredones de Auquinco, desde la puntilla de Paredones de Auquinco, junto al estero Chimbarongo, hasta el cerro Quiriñeo, pasando por los cerros Sauce, Deslinde, Chivato, Negro, Carretón y El Ajial; la línea de cumbres, desde el cerro Quiriñeo hasta el cerro Ruda; la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del estero Las Palmas o Quiahue, desde el cerro Ruda hasta el cerro Puntillar, pasando por los cerros Los Canelillos, Los Hornillos, El Pangalillo, Negro, San Ramón, Del Buitre, Pelauquén y Poumo del Rodeo la línea de cumbres, desde el cerro Puntillas hasta el trigonométrico Los Negros; la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el trigonométrico Los Negros hasta la puntilla junto al estero Los Negros; el estero Los Negros, desde la puntilla antes citada hasta la puntilla de la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos y por el Sur la hoya del estero Nilahue, desde la puntilla junto al estero Los Negros hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de alcántara, pasando por los cerros Camarico, Calor y Rayado de Pánguil; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, desde la línea dé cumbres que limita por el sur la hoya del estero Nilahue hasta el origen de la quebrada Los Muñoz, pasando por los cerros del Medio, Barrancas Blancas y trigonométrico Cutemo; la quebrada Los Muñoz, desde su origen hasta su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara; el estero San Pedro de Alcántara y el estero Las Garzas, desde la desembocadura de la quebrada Los Muñoz hasta su desembocadura en la laguna de Boyeruca, y la laguna de Boyeruca, desde la desembocadura del estero Las Garzas hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.

Oeste: El Océano Pacífico, desde la desembocadura de la laguna de Boyeruca hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil,

Departamento Cardenal Caro.

Norte: El estero de Topocalma y la quebrada Honda, desde la desem

bocadura del estero Topocalma en el Océano Pacífico hasta el lindero poniente de la hijuela Nº 6 El Rancho; el lindero poniente de las hijuelas Nº 6 El Rancho y Nº 3 El Rodeo, desde la quebrada Honda hasta el lindero poniente de la hacienda Hidango; el lindero poniente y norte de la Hacienda Hidango, desde el lindero poniente de la hijuela Nº 3 El Rodeo hasta el camino de Alcones a Navidad; el camino de Alcones a Navidad, desde el lindero norte de la hacienda Hindango hasta el lindero norte del fundo El Arco de Hidango; el lindero norte del fundo El Arco de Hidango y de la hacienda San Vicente, desde el camino de Aleones a Navidad hasta el estero Quiñicavén; el estero Quiñicavén, desde el lindero norte de la hacienda San Vicente hasta su confluencia con el estero El Rosario; el estero El Rosario, desde su confluencia con el estero Quiñicavén hasta su desembocadura en el río Rapel, y el río Rapel, desde la desembocadura del estero El Rosario hasta la confluencia de los ríos Cachapoal y Tinguiririca, que lo forman.

Este: El río Tinguiririca, desde su confluencia con el río Cachapoal hasta el lindero sur del predio San Rafael; el lindero sur de los predios San Rafael (rol 1511) y El Barco (rol 1501), desde el río Tinguiririca hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del predio El Barco hasta el lindero sur del fundo Lihueimo; el lindero sur de los fundos Lihueimo (rol 1491), Peralillo (rol 1484) y El Olivar (rol 1482), desde el estero Lihueimo hasta la puntilla La Pelota; la línea de cumbres, desde la puntilla La Pelota hasta el cerro Cañetén, pasando por los cerros Malambo, La Hoya Malambo, Ajial, Punta Pajarito y Los Arboles, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero de Los Laureles, desde el cerro Cañetén hasta el cerro Centinela.

Sur: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Nerquihué y Lolol, desde el cerro Centinela hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol6321), pasando por los cerros El Peñón, Vicovico, La Leonera y Llope, trigonométrico Los Quirquiles y Punta Piedra, cerros La Quisca, La Vega y Los Colmillos y trigonométrico Cubillos; el lindero oriente de la hijuela Los Reyes, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol hasta el estero Lolol; el estero Lolol, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes hasta su confluencia con el estero Nilahue, y el estero Nilahue y la laguna de Cáhuil, desde la confluencai del estero Lolol en el estero Nilahue hasta la desembocadura de la. laguna de Cáhuil en el Océano Pacífico.

Oeste: El Océano Pacífico, desde la desembocadura en la laguna de Cáhuil hasta la desembocadura del estero de Topocalma.

Artículo 3º.- Auméntase, a contar desde la vigencia de esta ley, la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 050201.002 de la ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos:

Planta Directiva, Profesional y Técnica:

1 Gobernador, 3º categoría.

Planta Administrativa:

1 Oficial, 5ª categoría.

1 Oficial, 7ª categoría.

1 Oficial, grado 2º.

Planta de Servicios Menores:

1 Auxiliar, grado 7º.

1 Auxiliar, grado 9º.

Artículo 4º.- Créase en el departamento Cardenal Caro un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, el cual tendrá el siguiente personal, con las categorías y grados del Escalafón y con las categorías y grados de la Escala de Sueldos que se indican a continuación:

1 Juez Letrado de Mayor Cuantía (5ª Categoría del Escalafón Primario y 4ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior) ;

1 Secretario (7ª Categoría del Escalafón Primario y 7ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior);

1 Oficial 1º (4ª Categoría del Escalafón Personal Subalterno y grado 2º de la Escala de Sueldos del mismos Personal);

1 Oficial grado 2º (5ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 3º de la Escala de Sueldos del mismo Personal);

3 Oficiales 3ºs (6ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 4º de la Escala de Sueldos del mismo Personal);

1 Oficial de Sala (6ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 6º de la Escala de Sueldos del mismo Personal).

Artículo 5º.- El Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, a partir del año 1974, en las partidas correspondientes al Ministerio del Interior y Poder Judicial, las sumas necesarias para solventar el gasto que demanden los artículos 3º y 4º de esta ley, respectivamente.

Autorízase al Presidente de la República para efectuar los traspasos que estime pertinentes entre los diversos ítem del Ministerio del Interior y del Poder Judicial, a fin de dar cumplimiento durante el año 1973, a los artículos 3º y 4º, respectivamente.

Artículo 6º.- Para todos los efectos electorales, el departamento de Peralillo se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo lº del decreto con fuerza de ley Nº 232, de 15 de mayo de 1931, este departamento formará parte de la 10ª Circunscripción Departamental.

Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de las comunas que integran el departamento Cardenal Caro serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento para la formación del correspondiente Archivo Electoral, por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santa Cruz, tan pronto como aquél asuma sus funciones..

Sala de la Comisión, a 16 de abril de 1973.

Acordado en sesión del día martes 10 del presente, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Aguirre (Presidente), García y Silva Ulloa.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CREA EL DEPARTAMENTO DE PERALILLO.

Honorable Senado:

La iniciativa de ley en informe divide el departamento de Santa Cruz, de la provincia de Colchagua, en dos, que se denominarán Santa Cruz y Cardenal Caro. Esto hace necesario crear la planta de funcionarios de la Gobernación del departamento Cardenal Caro, la que ha sido reducida por el proyecto aprobado por la Honorable Comisión de Gobierno de quince a seis funcionarios.

Además el proyecto de ley crea en el departamento Cardenal Caro un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, con una planta de ocho funcionarios.

El gasto que implica la creación de las plantas requeridas se consultarán en el Presupuesto de Gastos de la Nación, autorizándose al Presidente de la República para efectuar los traspasos de fondos necesarios para financiar el gasto de esta iniciativa de ley.

La Comisión de Hacienda, en conformidad al artículo 38 del Reglamento, sólo conoció el artículo 5º, que trata del financiamiento y acordó aprobar la idea contenida en él, modificando su redacción para adecuarlo a las técnicas presupuestarias.

Por las consideraciones anteriores os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Honorable Comisión de Gobierno, con la sola modificación de reemplazar su artículo 5º, por el siguiente:

Artículo 5º.- El Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, a partir del año 1974, en las partidas correspondientes al Ministerio del Interior y Poder Judicial, las sumas necesarias para solventar el gasto que demanden los artículos 3º y 4° de esta ley, respectivamente.

Autorízase al Presidente de la República para efectuar los traspasos que estime pertinentes entre los diversos ítem del Ministerio del Interior y del Poder Judicial, a fin de dar cumplimiento, durante el año 1973, a los artículos 3º y 4º, respectivamente..

En Virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue.

Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Divídese el departamento de Santa Cruz de la provincia de Colchagua, en los de Santa Cruz y Cardenal Caro. El departamento de Santa Cruz quedará integrado por las comunas subdelegaciones de Santa Cruz, Lolol, Paredones, Palmilla y Chépica y su cabecera será la ciudad de Santa Cruz; y, el departamento de Cardenal Caro comprenderá las comunas subdelegaciones de Peralillo, Pumanque, Marchigüe, Pichilemu, Rosario y La Estrella, y su cabecera será la ciudad de Peralillo.

Artículo 2º.- Los límites de los departamentos de Santa Cruz y Cardenal Caro son los que a continuación se expresan:

Departamento de Santa Cruz.

Norte: La laguna de Cáhuil y el estero Nilahue, desde la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Océano Pacífico hasta la confluencia del estero Nilahue con el estero Lolol; el estero Lolol, desde su confluencia con el estero Nilahue hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 6311) ; el lintero oriente de la hijuela antes citada, desde el estero Lolol hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol; la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Lolol y Nerquihue, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 6321) hasta el cerro Centinela, pasando por el trigonométrico Los Cubillos, cerros Los Colmillos, La Vega y La Quisca, trigonométricos Punta Piedra y Los Quirquiles, cerros Llopa, La Leonera, Vicovico y El Peñón; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del esteró Los Laureles, desde el cerro Centinela hasta el cerro Cañetén; la línea de cumbres, desde el cerro Cañetén hasta la puntilla La Pelota, pasando por los cerros Los Arboles, Punta Pajarito, Ajial, La Hoya Malambo y Malambo; el lindero sur de los fundos El Olivar (rol 1482), Peralillo (rol 1481) y Lihueimo (rol 1491), desde la puntilla La Pelota hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del fundo Lihueimo hasta el lindero sur del predio El Barco; el lindero sur de los predios El Barco (rol 1501) y San Rafael (rol 1511), desde el estero Lihueimo hasta el río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde el lindero sur del predio San Rafael hasta la desembocadura del estero La Condenada; el estero La Condenada, desde su desembocadura en el río Tinguiririca hasta el lindero sur del fundo Santa Irene, de Justiciano Vera, y el lindero sur del fundo Santa Irene (rol 323) desde el estero La Condenada hasta la puntilla poniente del cerro Santa Irene.

Este: La línea de cumbres, desde la puntilla poniente del cerro Santa Irene hasta el trigonométrico Alto del Huique, pasando por el cerro Pangalillo y el Morro Negro; el cordón de Cerros de TaguaTagua, desde el trigonométrico Alto del Huique hasta el cerro Divisadero, pasando por el cerro Los Gualles y el portezuelo Los Lazos; la línea de cumbres que limita por el norte y oriente la hoya de la Quebrada de La Higuera, desde el cerro Divisadero hasta el cordón de cerros de Nancagua; el cordón de cerros de Nancagua, desde la línea de cumbres que limita por eloriente la hoya de la Quebrada de La Higuera hasta la puntilla La Cantera o Las

Tomas, junto al río Tinguiririca; el río Tinguiririca, desde la puntilla La Cantera o Las Tomas hasta el callejón al poniente de la viña Cunaco; el callejón poniente de la viña Cunaco, desde el río Tinguiririca hasta el camino de Paniahue a Cunaco; el camino de Paniahue a Cunaco, desde el callejón al poniente de la viña Cunaco hasta el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco; el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco, desde el camino a Paniahue a Cunaco hasta el estero Chimbarongo; el estero Chimbarongo, desde el callejón de la Lechería de la hacienda Cunaco hasta el camino de Cunaco a Chépica por Quinahue; el camino de Cunaco a Chépica, por Quinahue, desde el estero Chimbarongo hasta el estero Uva Blanca; el estero Uva Blanca, desde el camino de Cuna a Chépica, por Quinahue, hasta el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas; el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas, desde el estero Uva Blanca hasta el estero Chimbarongo, y el estero Chimbarongo, desde el camino de Chépica a Nancagua, por Las Arañas, hasta la puntilla de Paredones de Auquinco.

Sur: El cordón de cerros de Paredones de Auquinco, desde la puntilla de Paredones de Auquinco, junto al estero Chimbarongo, hasta el cerro Quiriñeo, pasando por los cerros Sauce, Deslinde, Chivato, Negro, Garretón y El Ajial; la línea de cumbres, desde el cerro Quiriñeo hasta el cerro Ruda; la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del estero Las Palmas o Quiahue, desde el cerro Ruda hasta el cerro Puntillas, pasando por los cerros Los Canelillos; Los Hornillos, El Pangalillo, Negro, San Ramón, Del Buitre, Pelauquén y Peumo del Rodeo la línea de cumbres, desde el cerro Puntillas hasta el trigonométrico Los Negros; la línea de cumbres secundarias de aguas, desde el trigonométrico Los Negros hasta la puntilla junto al estero Los Negros; el estero Los Negros, desde la puntilla antes citada hasta la puntilla de la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada Los Coipos y por el sur la hoya del estero Nilahue, desde la puntilla junto al estero Los Negros hasta la línea de cumbres que limita por el sulla hoya del estero San Pedro de Alcántara, pasando por los cerros Camarico, Calor y Rayado de Pánquil; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Pedro de Alcántara, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Nilahue hasta el origen de la quebrada ¡Los Muñoz, pasando por los cerros del Medio, Barrancas Blancas y trigonométrico Cutemo; la quebrada Los Muñoz, desde su origen hasta su desembocadura en el estero San Pedro de Alcántara; el estero San Pedro de Alcántara y el estero Las Garzas, desde' la desembocadura de la quebrada Los Muñoz hasta su desembocadura en la laguna de Boyeruca, y la laguna de Boyeruca, desde la desembocadura en el Océano Pacífico.

Oeste: El Océano Pacífico, desde la desembocadura de la laguna de Boyeruca hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil.

Departamento Cardenal Caro.

Norte: El estero Topocalma y la quebrada Honda, desde la desem

bocadura del estero Topocalma en el Océano Pacífico hasta el lindero poniente de la hijuela Nº 6 Él Rancho; el lindero poniente de las hijuelas Nº 6 El Rancho y Nº 3 El Rodeo, desde la quebrada Honda hasta el lindero poniente de la hacienda Hidango; el lindero poniente y norte de la hacienda Hidango, desde el lindero poniente de la hijuela Nº 3 El Rodeo hasta el camino de Alcones a Navidad; el camino de Alcones a Navidad, desde el lindero norte de la hacienda Hidango hasta el lindero norte del fundo El Arco de Hidango; el lindero norte del fundo El Arco de Hidango y de la hacienda San Vicente, desde el camino de Aleones a Navidad hasta el estero Quiñicavén; el estero Quiñicavén, desde el lindero norte de la hacienda San Vicente hasta su confluencia con el estero El Rosario; el estero El Rosario, desde su confluencia con el estero Quiñicavén hasta su desembocadura en el río Rapel, y el río Rapel, desde la desembocadura del estero El Rosario hasta la desembocadura de los ríos Cachapoal y Tinguiririca, que lo forman.

Este: El río Tinguiririca, desde su confluencia con el río Cachapoal hasta el lindero sur del predio San Rafael; el lindero sur de los predios San Rafael (rol 1511) y El Barco (rol 1501), desde el río Tinguiririca hasta el estero Lihueimo; el estero Lihueimo, desde el lindero sur del predio El Barco hasta el lindero sur del fundo Lihueimo; el lindero sur de los fundos Lihueimo (rol 1491), Peralillo (rol 1484) y El Olivar (rol 1482), desde el estero Lihueimo hasta la puntilla La Pelota; la línea de cumbres, desde la puntilla La Pelota hasta el cerro Cañetén, pasando por los cerros Malambo, La Hoya Malambo, Ajial, Punta Pajarito y Los Arboles, y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero de Los Laureles, desde el cerro Cañetén hasta el cerro Centinela.

Sur: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya de los esteros Marquihue y Lolol, desde el cerro Centinela hasta el lindero oriente de la hijuela Los Reyes (rol 6321), pasando por los cerros El Peñón, Vicovico, La Leonera y Llope, trigonométrico Los Quilquiles y Punta Piedra, cerros La Quisca, La Vega y Los Colmillos y trigonométrico Cubillos; ellindero oriente de la hijuela Los Reyes, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Lolol hasta el estero Lolol; el estero Lolol, desde el lindero oriente de la hijuela Los Reyes hasta su confluencia con el estero Milahue, y el estero Milahue y la laguna de Cáhuil, desde la confluencia del estero Lolol en el estero Nilahue hasta la desembocadura de la laguna de Cáhuil en el Océano Pacífico.

Oeste: El Océano Pacífico, desde la desembocadura en la laguna de Cáhuil hasta la desembocadura del estero de Topocalma.

Artículo 3º.- Auméntase, a contar desde la vigencia de esta ley, la planta del personal del Servicio de Gobierno Interior (ítem 050201.002 de la ley del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Gobierno Interior), en los siguientes cargos:

Planta Directiva, Profesional y Técnica:

1 Gobernador, 3ª categoría

Planta Administrativas

1 Oficial, 5ª categoría

1 Oficial, 7ª categoría

1 Oficial, grado 2º

Planta de Servicios Menores:

1 Auxiliar, grado 7º

1 Auxiliar, grado 9º

Artículo 4º.- Créase en el departamento Cardenal Caro, un Juzgado de Letras de Mayor Cuantía, el cual tendrá el siguiente personal, con las categorías y grados del Escalafón y con las categorías y grados de la Escala de Sueldos, que se indican a continuación:

1 Juez Letrado de Mayor Cuantía, (5ª Categoría del Escalafón Primario y 4ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior).

1 Secretario, (7ª Categoría del Escalafón Primario y 7ª Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior).

1 Oficial 1°, (4ª Categoría del Escalafón Personal Subalterno y grado 2º de la Escala de Sueldos del mismo personal).

1 Oficial grado 2º, (5ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 3º de la Escala de Sueldos del mismo personal).

3 Oficiales 2ºs, (6ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 4º de la Escala de Sueldos del mismo personal).

1 Oficial de Sala, (6ª Categoría del Escalafón del Personal Subalterno y grado 6° de la Escala de Sueldos del mismo personal).

Artículo 5°.- El Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, a partir del año 1974, en las partidas correspondientes al Ministerio del Interior y Poder Judicial, las sumas necesarias para solventar el gasto que demanden los artículos 3º y 4º de esta ley, respectivamente.

Autorízase al Presidente de la República para efectuar los traspasos que estime pertinentes entre los diversos ítems del Ministerio del Interior y del Poder Judicial, a fin de dar cumplimiento, durante el año 1973, a los artículos 3º y 4º, respectivamente.

Artículo 6º.- Para todos los efectos electorales, el departamento de

Peralillo se regirá por las normas generales. En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 232, de 15 de mayo de 1931, este departamento formará parte de la 10ª Circunscripción Departamental. .

Artículo transitorio.- Los Registros Electorales de las comunas que integran el Departamento Cardenal Caro, serán entregados al Conservador de Bienes Raíces del nuevo departamento para la formación del correspondiente Archivo Electoral, por el Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santa Cruz, tan pronto como aquél asuma sus funciones..

Sala de la Comisión, a 16 de abril de 1973.

Acordado en sesión del día martes 10 del presente, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Aguirre (Presidente), García y Silva Ulloa.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA CONSULTA. FORMULADA POR LOS COMITES PARLAMENTARIOS ACERCA DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBERA ADOPTAR EL SENADO RESPECTO DE LA TRAMITACION DE PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE UN ANTICIPO DE REAJUSTE A LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES, A LA LUZ DEL FALLO DICTADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la consulta formulada por los Comités Parlamentarios acerca del procedimiento que deberá adoptar el Senado respecto a la tramitación del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que concede un anticipo de reajuste a las remuneraciones de los trabajadores, a la luz del fallo dictado por el ¡Tribunal Constitucional.

Su Excelencia el Presidente de la República pidió al mencionado Tribunal se sirviera declarar la inconstitucionalidad de diversas sustituciones y supresiones aprobadas por la Honorable Cámara de ¡Diputados, durante el trámite de primer informe del referido proyecto, ordenando en consecuencia que se reponga la tramitación de aquél al estado en que se encontraba antes de acordarse las sustituciones y supresiones objetadas. En subsidio, le pidió que declarare la inconstitucionalidad señalada y ordenare las medidas que estimare pertinentes para que el proyecto de ley sea tramitado con arreglo a la Constitución Política.

El Tribunal Constitucional, al resolver el citado requerimiento, en su considerando 44, expresó que en relación a la formulación del requerimiento, en su considerando 44, expresó que en relación a la formulación del requerimiento que rola a fojas 1, en orden a que se reponga la tramitación del proyecto al estado en que se encontraba antes de acordarse las sustituciones y supresiones que han sido materia del presente debate constitucional, este Tribunal, habiéndose pronunciado en este fallo sobre determinados requerimientos de inconstitucionalidad, debe limitarse a poner su sentencia en conocimiento de quien corresponda, para los efectos de su cumplimiento.

El requerimiento respectivo fue notificado a la Honorable Cámara de Diputados y el fallo al Presidente de la República y a ambas ramas del Congreso Nacional.

Al respecto, conviene recordar la preceptiva vigente. La letra a) del inciso primero del artículo 78 b) de la Carta Fundamental, establece entre las atribuciones del Tribunal Constitucional, la de resolver las cuestiones sobre constitucionalidad qué se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley. Por su parte, el inciso cuarto del mismo artículo, dispone que el requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo que tiene el Tribunal Constitucional para resolverlo. El inciso segundo del artículo 78 c) de la Constitución Política ordena que las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto de que se trate.

La norma que estableció que el requerimiento no suspende la tramitación del proyecto fue introducida por el primer informe de vuestra Comisión, durante el segundo trámite constitucional del proyecto de reforma. Tanto en el Mensaje del Ejecutivo como en el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, el requerimiento suspendía la tramitación del proyecto. En la historia de formación de las reformas no existe constancia del porqué del reemplazo, pero en vuestra Comisión hay consenso unánime en el sentido de que la intención del constituyente al introducir la enmienda, en este caso vuestra misma Comisión, fue la de impedir que por medio de los requerimientos se entorpeciera la tramitación de las leyes por parte de la minoría de las Cámaras, o del Presidente de la República, que por la vía de presentarlos sucesivamente podían paralizar indefinidamente la formación de una iniciativa de ley.

En primer término, nos permitimos informaros que en vuestra Comisión hubo consenso unánime para estimar que el Tribunal actuó conforme a derecho al no pronunciarse sobre la petición formulada en el requerimiento, en el sentido de que expresara en qué forma debía continuar el proceso de tramitación del proyecto de anticipo de reajuste.

En efecto, el Tribunal Constitucional no es órgano de consulta ni autoridad que pueda dictar normas. Su competencia es resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley, es decir, los conflictos que se produzcan entre los organismos colegisladores sobre la interpretación y aplicación de la constitución a la formación de una iniciativa de ley determinada.

Por tanto, no procede pedir al Tribunal Constitucional que aclare el fallo en esta materia, y la Comisión debe informar al Senado sobre el procedimiento que debe seguirse en la formación del proyecto de anticipo de reajuste, para que la Sala resuelva lo que estime pertinente.

A juicio de la mayoría de vuestra Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Acuña, Aylwin, Ballesteros y Bulnes, debe tenerse presente al resolver la consulta que no existen normas jurídicas expresas sean éstas constitucionales, legales o reglamentarias, que solucionen la materia en informe, ya que la Constitución Política sólo regula los efectos que produce el requerimiento, y por ello debe procederse de acuerdo a la equidad natural y al sentido general del sistema de normas jurídicas que regulan el proceso de formación de la ley.

Por otra parte, la Carta Fundamental sólo contiene una norma substantiva sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, en el inciso segundo del artículo 78 c), al establecer que los preceptos objeto de tales declaraciones no pueden transformarse en ley, pero no una norma procesal sobre los efectos que dicha declaración produce en la tramitación de un proyecto.

Esta situación, por lo demás, no es única en el sistema de tramitación de los actos legislativos. Baste recordar que una atribución del Presidente de la República, tan importante en el proceso de formación de la ley, como es su facultad de observar los proyectos despachados por el Congreso Nacional, está sólo regulada en el texto constitucional por una norma rudimentaria. Ello obligó a las Cámaras, durante largos años, a resolver casuísticamente los diversos problemas que se presentaron en la materia y, posteriormente, han sido los Reglamentos de la Cámara de Diputados, primero, y del Senado, después, los que han completado la institución. A pesar de la dictación de dichas normas reglamentarias, todavía se plantean problemas que son resueltos en cada caso.

En opinión del Honorable Senador señor Luengo, la Carta Fundamental contiene reglas que permiten absolver la consulta formulada, aunque ellas no son completas.

En efecto, el inciso cuarto del artículo 78 b) establece que el requerimiento no suspende la tramitación del proyecto y, por ende, que su consecuencia: el fallo, tampoco produce dicha suspensión, y el inciso segundo del artículo 78 c) establece la sanción específica para la aprobación de disposiciones inconstitucionales, cual es la de que éstas no podrán convertirse en ley en el proyecto.

Por las razones expuestas, existió un consenso unánime en vuestra Comisión en que es necesario que los Reglamentos de las Cámaras sean enmendados, agregándoles un Título sobre la materia.

Asimismo, dado que según la mayoría de vuestra Comisión no existe norma específica que resuelva el problema, y que según la minoría éstas existen pero son incompletas, como también por el tenor de la consulta que nos habéis formulado, vuestra Comisión, por unanimidad, resolvió informaros sólo el caso consultado, ya que es posible que se presenten en el futuro otros con características diferentes, que impliquen también soluciones distintas.

El Honorable Senador señor Bulnes manifestó que el Senado tenía, teóricamente, tres caminos a seguir frente al problema planteado.

En primer término, tramitar el texto actual del proyecto y una vez terminado el proceso ordinario de formación de éste, el Congreso Nacional debía despacharlo al Presidente de la República que, en conformidad al inciso segundo del artículo 78 c), no podría promulgar las disposiciones que el Tribunal ha declarado inconstitucionales. Este procedimiento no le parece, adecuado, porque el Tribunal Constitucional se pronunció aclarando la inconstitucionalidad del artículo 1º, disposición que por tal razón es nula, es decir, inexistente. Por tanto, continuar tramitando el proyecto con un artículo inexistente, que no puede ser promulgado y que contiene su idea matriz, es un absurdo lógico y un proceso inútil porque no tendrá consecuencia jurídica.

La segunda vía sería continuar tramitando el proyecto, que en este instante no tiene artículo 1º, incorporándole dicho precepto en el segundo informe. Esta solución también le parece inconveniente, porque dejaría a la Honorable Cámara de Diputados sin poder ejercer planamente sus atribuciones en la formación del proyecto, ya que en el tercer trámite constitucional de éste no podría insistir en su criterio primitivo, sino simplemente aceptar el acuerdo del Senado. Si llegara a rechazarlo sería asimismo un absurdo lógico, ya que dejaría al proyecto sin artículo 1º, que, en la especie, contiene la idea matriz de la iniciativa de ley en formación.

Por lo demás, aceptar este criterio implica que el proyecto en actual tramitación en el Senado carece de idea matriz, ¡ya que ésta ha desaparecido al ser declarado inconstitucional el artículo 1° por la sentencia del Tribunal. Ello, como es obvio, no sólo es absurdo sino que impide la tramitación al proyecto, ya que no podrían formularse indicaciones que tengan relación con la idea matriz, que no existe, y esas indicaciones son las únicas admisibles. En consecuencia, el Senado solo podría rechazar totalmente la iniciativa de ley respectiva, aunque ésa no sea su voluntad.

Por otra parte, la posibilidad de que el Senado apruebe un nuevo artículo 1º, en el proyecto en que recae la consulta, se debe exclusivamente al estado en que se encuentra su tramitación, porque si el fallo hubiere sido dictado con posterioridad al vencimiento del plazo para presentar indicaciones o en un trámite constitucional posterior, el proyecto quedaría sin dicha disposición, precepto sin el cual ¡toda la iniciativa de ley en formación carece de sentido.

El tercer camino a seguir es devolver el proyecto a la Honorable Cámara de Diputados para que, como Cámara de origen, se pronuncie sobre él en primer trámite ¡constitucional, aplicando el fallo del Tribunal Constitucional.

En el caso en informe, en que la nulidad ha recaído en el artículo esencial del proyecto, le parece que esta vía es la solución más adecuada. Ella permite a ambas Cámaras ejercer sus atribuciones constitucionales ordinarias en la formación del proyecto, e impide una tramitación sin sentido que en cualquiera de las dos soluciones anteriores puede producirse.

Por otra parte, la proposición que formula salva las prerrogativas del Congreso Nacional en su conjunto frente a las del Presidente de Ja República en la formación de los proyectos de ley, ya que impide a éste, si apicare una interpretación formalista de las normas constitucionales respectivas, promulgar, por ejemplo, el financiamiento de un proyecto de ley de reajuste, sin concederse el reajuste por haber sido declarado el artículo respectivo inconstitucional, burlándose así la intención del Congreso Nacional que concedió los recursos para un fin específico.

El Honorable Senador señor Luengo sostuvo que el inciso cuarto del artículo 78 b) de la Constitución Política establece que el requerimiento no suspende la tramitación del proyecto y, por ¡tanto, él debe seguir su proceso de formación de acuerdo a los artículos 45 a 55 de la Carta Fundamental. Si la sentencia del Tribunal Constitucional declara inconstitucional un artículo, éste no podrá convertirse en ley por disposición del inciso segundo del artículo 78 c).

A su juicio, la Carta Fundamental establece una sanción específica al acto inconstitucional de una de las Cámaras o del Congreso Nacional. Dicha sanción es que no puede convertirse en ley el precepto respectivo, excepcionándose así a este caso de la sanción genérica de nulidad establecida en el artículo 4º.

Por otra parte, el inciso cuarto del artículo 78 b) autoriza la promulgación de la parte no impugnada de un proyecto, es decir, le da validez a todos los trámites de su formación en la parte que no es objeto de requerimiento. Ello confirma que nos encontramos frente a una sanción especial en los casos de infracción de la Constitución al aprobarse una norma determinada, pero no frente a la nulidad de todo el trámite en que se cometió la infracción.

Por lo demás, la sentencia del Tribunal Constitucional expresa que el artículo 1º de la Honorable Cámara de Diputados no puede convertirse en ley, pero nada dice respecto de los demás, lo que prueba que el trámite ya efectuado es válido.

Los vacíos que dentro de una iniciativa de ley pueden producirse por la aplicación de las normas citadas pueden ser solucionados dentro del proceso ordinario de formación de la ley, sea por la Cámara de origen o por la revisora, si la resolución es dictada cuando está en conocimiento del proyecto en primer o segundo trámite constitucional, respectivamente, sea por proposición del Presidente de la República en las observaciones, sí la iniciativa de ley se encuentra en un trámite posterior. En la especie, el Senado, Cámara revisora, podría solucionar el problema aplicando el fallo en su segundo informe, sin convertirse por ello en Cámara de origen. En efecto, el proyecto tuvo su origen en la Cámara de Diputados, como lo exige el inciso penúltimo del artículo 45 de la Constitución, habiendo cumplido ya su primer trámite constitucional.

La elección de otra solución sería establecer nuevos trámites constitucionales en la formación de la ley, que no están ordenados ni, permitidos por la Constitución Política, como también, implicaría que el requerimiento por su consecuencia: el fallo, suspendería la tramitación del proyecto.

La vía propuesta no significa impedir que ambas Cámaras ejerzan sus atribuciones en la formación del proyecto, ya que, en todo caso, tendrían que pronunciarse sobre él durante su tramitación en el Congreso o ai conocer la observación del Ejecutivo, según sea el caso.

Por lo demás, en la formación ordinaria de una ley, la Cámara revisora puede agregarle normas de gran importancia que tengan relación con la idea matriz del proyecto, respecto de las cuales la Cámara de origen, en tercer trámite, sólo puede aceptarlas o rechazarlas, pero no enmendarlas o corregirlas. Igual situación se produce respecto de las observaciones aditivas.

En seguida, manifestó el Honorable Senador señor Luengo, en la especie, la Cámara de Diputados agotó su atribución de conocer el proyecto en primer trámite. Si la ejerció mal, las otras autoridades c61egisladoras pueden hacer las proposiciones o adoptar los acuerdos pertinentes para adecuar el texto del proyecto a la Carta Fundamental, o simplemente continuar su tramitación sin los preceptos declarados inconstitucionales. La misma situación se produce cuando el requerimiento se formula una vez despachado el proyecto por el Congreso. El Presidente de la República puede promulgar la parte no impugnada, como lo dispone el inciso cuarto del artículo 78 b), y el Congreso, que ya agotó su competencia y que ya ejerció la plenitud de sus facultades, no podrá volver a pronunciarse sobre los preceptos que el Tribunal declaró inconstitucionales. Simplemente, estos últimos no pueden convertirse en ley.

Por otra parte, durante la formación de un proyecto ajustado a la Constitución es también posible que desaparezcan artículos que contengan la idea matriz. Así, por ejemplo, si el Congreso Nacional aprueba un proyecto de ley cuya idea matriz está contenida en el artículo 1º y el Ejecutivo en las observaciones propone el reemplazo de dicha disposición, y las Cámaras rechazan la observación pero no obtienen el quórum necesario para insistir en su precepto, el proyecto respectivo debe ser promulgado sin dicho artículo.

Las normas sobre formación de la ley son de derecho público, es decir son de derecho estricto, y la Carta Fundamental no ordena en parte alguna la repetición del trámite, sino que, por el contrario, le da plena validez.

Por último, agregó el Honorable Senador señor Luengo, la devolución del proyecto a la Honorable Cámara de Diputados para que lo conozca nuevamente en primer trámite es una reapertura del debate en dicho trámite, reapertura que sólo puede ser aprobada por la Cámara respectiva y antes de que termine el trámite correspondiente; en este caso, por la Cámara de Diputados y antes del envío de la iniciativa de ley al Senado. En la especie, se pretende reabrir el debate de la Cámara de Diputados por acuerdo del Senado. Por lo demás, la reapertura del debate exige normalmente la unanimidad.

El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que las normas constitucionales relativas a los efectos de los actos del Tribunal Constitucional son de derecho público y, por tanto, de derecho estricto. La Constitución sólo regla los efectos del requerimiento, pero nada dice sobre los efectos del fallo, salvo que los artículos declarados inconstitucionales no pueden convertirse en ley.

En consecuencia, no puede extenderse la norma que fija los efectos del requerimiento a los efectos del fallo del Tribunal Constitucional, que declara la inconstitucionalidad de una disposición.

Por otra parte, continuar la tramitación del proyecto en segundo trámite constitucional, después que ha sido declarado nulo por inconstitucional el precepto que contiene la idea matriz del proyecto, implica desconocer las atribuciones de la Cámara de origen para conocer en primer trámite, es decir, con amplias atribuciones, la idea matriz del proyecto de que se trate.

Si en la especie el Senado estima que no existe artículo 1º y aprueba otro en aplicación del fallo, ello significaría transformar a la Cámara revisora en Cámara de origen de la idea matriz, o sea, se suprime uno de los trámites constitucionales de formación de la ley. Ello es más grave en el proyecto de anticipo de reajuste, debido a que por sus disposiciones, sólo puede tener origen en la Cámara de Diputados. Aceptar la solución contraria, significa, en consecuencia, que el Senado pasa a ser Cámara de origen, cuando sólo puede serlo en este caso la otra rama del Congreso Nacional.

A su juicio, el Congreso Nacional podría mantener, en el texto del proyecto el artículo declarado inconstitucional, porque la sanción específica a dicha declaración está contenida en el inciso segundó del artículo 78 c) de la Constitución.

El Honorable Senador señor Aylwin sostuvo que un artículo declarado inconstitucional por el Tribunal es nulo y, en consecuencia, desaparece del proyecto.

Agregó que, según un principio de hermenéutica legal, debe preferirse la interpretación de las normas en el sentido en que produzcan efectos jurídicos a aquélla en que no lo producen. En consecuencia, no sólo es insostenible que el Senado en segundo trámite pueda aprobar un artículo que ha sido declarado inconstitucional, sino también, que pueda continuar tramitando un proyecto cuya idea matriz no existe por haber sido declarada inconstitucional la norma que la contenía. Pero aún más, en la especie no sólo han desaparecido la o las ideas matrices del proyecto, sino su objeto, es decir, el otorgamiento de un anticipo de reajuste.

El artículo que ha sido objeto de la mencionada declaración no puede convertirse en ley. Por tanto, continuar la tramitación del proyecto, cuando dicha declaración se produce una vez que la iniciativa de ley respectiva ha sido despachada en primer trámite por la Cámara de origen, carece de sentido y el procedimiento que se seguiría sería írrito, ya que dicho procedimiento tendría por objeto formar una ley que no puede convertirse en ley.

La tesis expuesta concuerda, por lo demás, con todo el sistema de nulidades de nuestra legislación. Declaradas éstas, los asuntos se retrotraen al instante anterior al de producirse el vicio.

En seguida, agregó, el Tribunal Constitucional ha sostenido, en otro caso, una tesis similar. Cuando declaró que una observación había sido mal calificada por el Congreso Nacional, que la estimó aditiva y no sustitutiva, ordenó que el proyecto volviera a las Cámaras, para que se votara si se insistía o no, después que se había terminado la tramitación de las observaciones respectivas. Es decir, retrotrajo la tramitación del proyecto al estado en que se encontraba antes de producirse el vicio.

La solución propuesta, expresó a continuación el Honorable Senador señor Aylwin, concuerda también con la opinión del Ejecutivo, quien al formular el requerimiento pidió expresamente que se repusiera la tramitación del proyecto al estado en que se encontraba antes de acordarse las sustituciones y supresiones que consideró inconstitucionales.

En seguida expresó que en el caso en informe era también aplicable el principio de hermenéutica legal de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, principio que está fundamentado en la lógica más elemental y que está reconocido por la Carta Fundamental en esta materia. En efecto, el inciso cuarto del artículo 78 b) ordena que la parte impugnada, y no el o los artículos impugnados, no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo respectivo. El concepto de parte es evidentemente más amplio que el de artículo. Implica que no puede promulgarse el artículo impugnado y los demás que con él forman una parte del proyecto, en este caso, todos los artículos que se refieren al anticipo de reajuste y a su financiamiento.

Esta interpretación está, por lo demás, confirmada por el inciso final del artículo 172 del Reglamento del Senado. Dicho precepto, contenido en la disposición que regula las observaciones del Presidente de la República a los proyectos de ley aprobados por el Congreso Nacional, establece que, cuando por efecto de lo dispuesto en él no hubiere ley en la parte observada y ésta incidiere en una disposición principal del proyecto, quedarán también sin efecto las demás disposiciones del mismo que sean accesorias de la parte afectada por la observación.

En la especie, la mayor parte de las disposiciones del proyecto o conceden beneficios referidos al artículo 1°, que ha sido declarado inconstitucional, o tienen por finalidad financiar dichos beneficios, como se desprende del texto de algunas de las disposiciones, del contexto del proyecto, del Mensaje, informes y discusión del mismo.

Por otra parte no corresponde aplicar al caso en estudio las normas sobre reapertura del debate. Ellas presuponen que el trámite, es decir, el debate, haya sido válido, ya que si éste es nulo no ha existido jurídicamente y en consecuencia no procede la reapertura.

La mayoría de vuestra Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Acuña, Aylwin, Ballesteros y Bulnes, dejaron constancia de que, al votar por la idea de que el proyecto vuelva a la Honorable Cámara de Diputados, no pretendían establecer una norma de general aplicación a todos los casos en que el Tribunal Constitucional pueda declarar que una disposición de un proyecto es contraria a la Carta Fundamental. Lo que se proponían era solamente resolver un caso determinado, el que motivó la consulta, teniendo presente que no existe precepto constitucional, legal o reglamentario que dé normas para resolverlo, y procurando que el proyecto de que se trata sea tramitado en la forma más lógica y más concordante con los principios básicos que inspiran las reglas constitucionales sobre formación de las leyes. No descartaron que en otros casos determinados, y especialmente cuando el artículo declarado inconstitucional no contuviera, no sólo la idea matriz del proyecto sino su objeto, pudiera resultar más lógico y adecuado el procedimiento señalado por el Honorable Senador señor, Luengo, y piensan que, al dictarse normas reglamentarias sobre esta materia, habrá que distinguir situaciones diversas, como ocurre en lo concerniente a las observaciones del Presidente de la República, donde el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, los acuerdos reglamentarios del Senado, la práctica parlamentaria y la doctrina del Derecho Constitucional, han tenido que distinguir entre observaciones supresivas, aditivas y sustitutivas, estableciendo tramitaciones diferentes para cada clase de observación, no obstante que la Constitución Política no hace al respecto distinción alguna.

En mérito a lo expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con los votos de los Honorables Senadores señores Acuña, Aylwin, Ballesteros y Bulnes, y la oposición del Honorable Senador señor Luengo, tiene el honor de proponeros que enviéis el proyecto de anticipo de reajuste a la Honorable Cámara de Diputados para que lo conozca en primer trámite constitucional.

Sala de la Comisión, a 16 de abril de 1973.

Acordado en sesiones de 12 y 16 de abril de 1973, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Acuña (Juliet), Ballesteros, Bulnes y Luengo.

(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.

INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SEÑOR INTENDENTE DE SANTIAGO, DON JAIME FAIVOVICH, FORMULADA POR DOÑA MARIA DIAZ VERGARA.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la petición de desafuero del señor Intendente de Santiago, don Jaime Faivovich, formulada por doña María Díaz Vergara, en conformidad a la atribución 3ª del artículo 42 de la Constitución Política del Estado.

1.- Cargos que formula el recurrente.

Sostiene la peticionaria que en juicio de terminación del contrato seguido en contra de su arrendataria por el no pago de las rentas convenidas, obtuvo sentencia de término favorable, con fecha 20 de octubre de 1971.

Agrega que el 10 de marzo de 1972 ingresó a la Intendencia de Santiago el oficio del Tribunal en que se ordenaba el auxilio de la fuerza pública para proceder al lanzamiento de su arrendataria y que el señor Intendente, con infracción de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico de Tribunales, procedió a otorgarle a ésta un plazo, con vencimiento al 11 de mayo del mismo año, para que hiciera la restitución de la propiedad.

Señala que vencido este plazo y como no se le restituyera su propiedad, obtuvo de la Intendencia que se despachara oficio ordenando el auxilio de la fuerza pública a la 14ª Comisaría de Carabineros. Sin embargo, por orden telefónica del señor Intendente, el oficio fue retirado y devuelto a la Intendencia cuando se iba a proceder a la diligencia.

Añade que ante las reclamaciones que formulara con motivo de esta resolución, se la citó a un comparendo en la Intendencia, diligencia en la que no se produjo acuerdo respecto a la fecha en que se daría cumplimiento a la sentencia. Sin embargo, el señor Intendente procedió a otorgar un nuevo plazo a su arrendataria, esta vez hasta el 15 de agosto de 1972, para que restituyera el inmueble. Vencido este plazo y sin haber obtenido dicha restitución, nuevamente el señor Intendente ordenó la devolución del respectivo oficio que obraba en poder de Carabineros, impidiendo así la realización de la diligencia de lanzamiento.

Señala que, con posterioridad, pese a sus múltiples requerimientos, no se ha reiterado la orden de auxilio de la fuerza pública, con lo cual el señor Intendente estaría incurriendo en el delito de desacato que describe el artículo 240, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil y que sanciona el número 1 del artículo 262 del Código Penal.

Agrega que su arrendataria, doña Andrea Briones, le adeuda las rentas de arrendamiento desde el mes de mayo de 1971, sin que haya consignado suma alguna ni en el Tribunal ni en la Dirección de Industria y Comercio, por lo que solicitó y obtuvo del Tribunal respectivo que se declarara en su favor el derecho legal de retención de los bienes embargables de propiedad de la demandada con que ésta hubiere guarnecido el inmueble.

El 23 de enero del presente año, añade la recurrente, encomendó las diligencias de' lanzamiento y retención al Receptor señor Rafael Retamal, quien al presentarse a cumplirla no encontró oposición de parte de la señora Briones, razón por la cual procedió sin necesidad de auxilio de la fuerza pública a dar cumplimiento a las sentencias.

Hace presente la peticionaria que, a su juicio, la intervención de la fuerza pública sólo se justifica cuando el Ministro de Fe encargado de la diligencia encuentra resistencia de parte de quien debe acatarla, pero que ella no es necesaria cuando tal resistencia u oposición no existen. De esta manera, es el Ministro de Fe quien debe decidir si necesita o no el auxilio de la fuerza pública.

Sostiene que mientras se cumplía la diligencia, se hicieron presente en el inmueble Carabineros de la 14ª Comisaría, quiénes manifestaron que por orden del Intendente debían amparar a la demandada e impedirle a ella ingresar a su propiedad. Asimismo, que dichos funcionarios ayudaron a la señora Briones a ingresar nuevamente a su casa con todas las especies inembargables, no contenidas en el decreto de retención, que el Receptor momentos antes había hecho sacar a la calle. Señala que esta acción hace incurrir al señor Intendente, al personal de Carabineros y a la propia demandada, en el delito de desacato a que se refiere el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo. Agrega que el señor Intendente ha incurrido, además, en los delitos y cuasi delitos a que se refieren los artículos 225 Nº 3; 228, 253 y 256 del Código Penal.

Sostiene la recurrente que la actitud de su arrendataria es injustificada, ya que subarrienda el inmueble por piezas, teniendo en la actualidad a once pensionistas, con lo que percibe una elevada renta, no obstante lo cual se niega, desde 1971, a pagarle la renta de arrendamiento que ascienda a Eº 1.500 mensuales.

Por todo lo anterior, solicita el desafuero del señor Intendente de Santiago, a fin de poder querellarse criminalmente contra él por los delitos en que éste habría incurrido.

2.- Informaciones de testigos.

A petición de la recurrente, la I. Corte de Apelaciones de Santiago citó a prestar declaraciones al Receptor Judicial señor Rafael Retamal Rojas, al Sargento de Carabineros señor Juan Alberto Molina Conejeros y al carabinero señor Enrique Aceituno Núñez.

El señor Retamal declaró que el día 23 de enero pasado, alrededor de las 15 horas, concurrió a calle Dalmacia Nº 1215, con el objeto de practicar un lanzamiento y retención de bienes muebles pertenecientes a doña Andrea Briones, persona que se encontraba demandada por no pago de las rentas de arrendamiento. Que al efectuar la diligencia no encontró oposición de ninguna naturaleza y que, incluso, una de las personas que habitaban la propiedad le permitió el acceso al interior, pudiendo de esta manera sacar a la calle las especies y practicar la retención decretada respecto de otros bienes.

Explicó que al momento de poner término a la diligencia se hizo presente un furgón de Carabineros, al mando de un Suboficial, quien le manifestó que, por orden del Intendente de la provincia, tenía que ser conducido a la 14ª Comisaría, en calidad de detenido, sin darle mayores explicaciones ni exhibirle orden escrita.

Añadió que la diligencia de lanzamiento la llevó a cabo sin el auxilio de la fuerza pública, dado que ella se solicita sólo en caso de haber oposición.

Con respecto a la reposición de los enseres al inmueble, expresó que tuvo conocimiento extraoficialmente de que el señor Intendente la habría autorizado, lo que no le consta, ya que cuando ella se practicó ya había sido detenido.

En la diligencia practicada, agregó el señor Retamal, lo acompañaron tres personas.

El Sargento de Carabineros señor Molina declaró que el día en que ocurrieron los hechos recibió una orden de la Central de Radio-patrullas, en la que se le indicaba que debía concurrir a calle Dalmacia Nº 1215 en el furgón a su cargo. La orden recibida por radio se refería a un reclamo, el que debería constatar y adoptar los procedimientos que las circunstancias aconsejaran. Sólo al llegar al lugar pudo darse cuenta que se trataba de un lanzamiento. Telefónicamente, el señor Intendente le ordenó que detuviera de inmediato al Receptor y a sus acompañantes porque, según su parecer, estaban procediendo con abuso de poder y cometiendo, además, violación de domicilio. Asimismo, le encareció que les hiciera practicar el examen de alcoholemia, lo que se llevó a cabo en la Posta Central de la Asistencia Pública. A su juicio, señaló el señor Molina, estas personas se encontraban en normal estado de temperancia.

Agregó finalmente, que cuando llegó al inmueble citado, la diligencia de lanzamiento se había practicado casi en su totalidad. Respecto a la reposición de los enseres, manifestó que no le constaba, ya que su actuación se había limitado a llevarse a los detenidos y a hacerles practicar la alcoholemia.

El carabinero señor Aceituno concuerda con la versión anteriormente relatada. Agregó que el Sargento Molina, después de haber hablado por teléfono con el señor Intendente, les indicó a los señores que estaban practicando la diligencia que tenían que acompañarlo a la Comisaría. Señaló que dichas personas accedieron y en la Comisaría quedaron detenidos, remitiéndoseles posteriormente en el mismo furgón a la Posta Central de la Asistencia Pública con el objeto de que se les practicara la alcoholemia.

Finalmente, expresó que no se percató de las especies que pudieran haberse encontrado en la calle ni dentro de la casa, debido a que todo ocurrió en forma muy rápida.

3.- Descargos formulados por el señor Intendente.

En su respuesta, el señor Intendente señala que asumió el cargo el 17 de noviembre de 1972 y que en esa fecha había en la Intendencia un oficio de lanzamiento en contra de doña Andrea Briones, para su desalojo del inmueble de la calle Dalmacia Nº 1215.

Que la encuesta económico social de Carabineros, que se hace en cumplimiento del artículo 22 del D.F.L. Nº 20, de 1960, Ley Orgánica de la Dirección de Asistencia Social, estableció la existencia en ese domicilio de cinco personas adultas y catorce niñas estudiantes pensionistas.

Que por tratarse de escolares en período de exámenes, se inclinó a dejar la orden de lanzamiento en trámite de ejecución hasta después del término del período escolar, como se lo hizo saber a la parte demandante la Asistente Social de la Intendencia.

Que, no obstante el o, la demandante solicitó al Tribunal de la causa una medida de retención y bajo el pretexto de darle cumplimiento, con subterfugios y legalidad aparente, se consumó el lanzamiento de la parte demandada, a pesar de la oposición de los moradores y de la propia afectada.

Agrega el señor Intendente que venía observando con relativa frecuencia que los Receptores de su jurisdicción efectuaban lanzamientos sin ser asesorados por la fuerza pública, valiéndose de apremios ilegales y otros medios compulsivos, anomalía que había ya representado al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema y al señor Presidente de los Receptores Judiciales. ,

Señala que frente al lanzamiento efectuado por el señor Retamal, no dudó que se encontraba en el caso irregular aludido. Que por ese motivo dio instrucciones a Carabineros para que investigaran los hechos y procedieran en contra del Receptor si éste hubiera incurrido en abuso de autoridad o violación de domicilio. Agrega que así se lo ordenan los artículos 84 Nº 3, 254 Nº 2 y 263 del Código de Procedimiento Penal y que la infracción a esta obligación está sancionada por el artículo 86 del Código de Enjuiciamiento Criminal con la pena establecida en el artículo 494 del Código Penal.

Expresa que, en consecuencia, su intervención en el caso en estudio dice relación directa con la actuación del Receptor, pero no con los motivos por los cuales se solicita su desafuero. Asimismo, que en ningún momento dio orden de reponer en el inmueble a la demandada.

Agrega que de todas las disposiciones legales supuestamente infringidas, habría que descartar y desechar de plano la cita al artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere al quebrantamiento de algo que se ordena cumplir; la del artículo 225 Nº 3 del Código Penal, que se refiere al delito de prevaricación en que sólo pueden incurrir loa miembros de los Tribunales de Justicia, por lo que no tiene relación alguna con el caso de autos; la del artículo 228 del mismo cuerpo de leyes, que alude a materias ajenas al problema, y la del artículo 254, referente a negación de servicios a particulares, concepto que es distinto al de cumplimiento de una orden judicial.

De esta manera, señala el señor Intendente, sólo cabría considerar el delito de omisión, del artículo 253 del Código Penal.

Reitera que asumió el cargo el 17 de noviembre de 1972 y que, como es lógico suponer, le tomó algún tiempo imponerse de todos los documentos que se encontraban pendientes en la Secretaría. Añade que el lanzamiento en referencia quedó en trámite de ejecución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del D.F.L: Nº 20 ya citado, y en espera del término del año escolar, dado que las subarrendatarias del inmueble eran estudiantes.

Opina que la parte demandante y el Receptor precipitaron los acontecimientos y el lanzamiento se cumplió. Luego, la invocación al artículo 253 del Código Penal, es una reacción tardía de la recurrente en que pretende culpar al Intendente de omisión después de consumado y, por tanto, cumplido el decreto de lanzamiento.

Sostiene que la llamada denegación de auxilio es un delito de omisión que se caracteriza por la inactividad voluntaria de la autoridad requerida cuando la ley quiere que esta actividad se produzca, y para que se configure es necesario que concurra el dolo, o sea, la intención positiva de no cooperar a la acción de la justicia.

A su juicio, en la especie no concurre el requisito configurativo del delito el dolo, ya que en ningún caso puso trabas o entorpeció la ejecución del lanzamiento, sino que se limitó a investigar la actuación del Receptor, a quien hizo detener y posteriormente dejar en libertad cuando se hicieron en la Comisaría de Carabineros las constancias pertinentes. Destaca que tales hechos podrían ser considerados constitutivos de detención arbitraria y dar lugar a que se entablen en su contra otras acciones, pero que no están ligados ni afectaron al cumplimiento de la orden de lanzamiento, la que siguió una suerte independiente y separada de dichos hechos.

Por todas estas consideraciones, solicita al Honorable Senado el rechazo de la petición de desafuero en informe.

4.- Debate y resolución de vuestra Comisión.

El Honorable Senador señor Luengo expresó, en primer término, que cabía destacar que, en el fondo, el desafuero no se solicita por haber

incurrido el señor Intendente en el delito de denegación de auxilio, sino más bien por los actos de dicha autoridad relacionados con la detención del Receptor señor Retamal.

Agregó que, en su opinión, y pese a lo sostenido en contrario por la recurrente, era fácil suponer que el lanzamiento se estaba efectuando con cierto grado de violencia, por lo que el señor Intendente ordenó a Carabineros que se hicieran presente en el lugar de los hechos a fin de investigarlos y arbitrar las medidas que fueren prudentes para evitar la violencia. Tal actitud del Intendente se justifica plenamente, sobre todo si se considera la aseveración de dicha autoridad en el sentido de que los lanzamientos efectuados en condiciones irregulares se estaban repitiendo con frecuencia. Esta última circunstancia, señaló el señor Senador, es inaceptable, ya que la instauración de estos procedimientos significa, en la práctica, el reconocimiento de un sistema en que las partes se harían justicia por sí mismas, con la circunstancia agravante de' que ello puede ser causa de hechos graves, debido a que estas diligencias las practicarían los Receptores acompañados de varias personas, Como ocurrió en el caso en estudio, hecho que el Receptor señor Retamal reconoce.

Añadió el señor Senador que, además, había que tener presente que él inmueble que se trataba de desalojar estaba habitado por cinco personas adultas y catorce niñas estudiantes, las que en definitiva iban a resultar las víctimas de un hecho en el cual no tenían ninguna participación ni responsabilidad. La oportuna intervención telefónica del señor Intendente impidió que se creara un grave problema social.

Debe recordarse también, señaló Su Señoría, que se encuentra acreditado en los autos que ninguna participación tuvieron los funcionarios de Carabineros en la reposición de los bienes que habían sido sacados del inmueble por el señor Receptor y sus ayudantes.

El Honorable Senador señor Aylwin señaló que, a su juicio, la acción del señor Intendente al disponer telefónicamente la detención de un Receptor Judicial que se encontraba realizando una diligencia en cumplimiento de una sentencia, y al ordenar que a su detención se agregara el vejamen de hacerle practicar el examen de alcoholemia, todo ello con el manifiesto propósito de burlar el cumplimiento de una resolución judicial, reviste claramente los caracteres de un hecho delictuoso.

La argumentación de que los Receptores no podrían cumplir las sentencias judiciales sin asesoramiento de la fuerza pública otorgada por el Intendente, carece, a juicio de Su Señoría, de toda validez jurídica. En efecto, el Receptor es un ministro de fe, funcionario del orden judicial, que entre otras funciones, tiene la de evacuar todas aquellas diligencias que los Tribunales les encomienden, y en parte alguna la ley exige a los Receptores proceder con auxilio de la fuerza pública al cumplimiento de una resolución judicial. Dicho auxilio, añadió el señor Senador, sólo es necesario para el caso en que haya oposición y, efectivamente, así se solicita en forma habitual en los oficios de los Tribunales que lo requieren. De los antecedentes no consta que en este caso haya habido oposición, ni el Intendente allega antecedente alguno en abono de su afirmación de que la hubiera habido o de que se hubiere recurrido por el Receptor a apremios ilegales u otros medios compulsivos mañosamente empleados. Entre

esta afirmación del Intendente y el testimonio del ministro de fe, mientras no haya prueba en contrario, debe aceptarse este último. A su juicio confirma esta estimación la circunstancia de que el señor Faivovich no haya formulado denuncia ni haya ejercitado ninguna acción penal en contra del Receptor señor Retamal, sino que, a la inversa, ordenara posteriormente su libertad, lo que revela de manera ostensible que sólo se trató, por su parte, de una maniobra para burlar el cumplimiento de la sentencia.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin y Bulnes, la abstención del Honorable Senador señor Juliet y el voto en contra del Honorable Senador señor Luengo, os recomienda declarar que ha lugar a la formación de causa en materia criminal en contra del Intendente de Santiago señor Jaime Faivovich.

Sala de la Comisión, a 13 de abril de 1973.

Acordado en sesión de 10 de abril del año en curso, con asistencia de los Honorables señores Aylwin (Presidente), Bulnes, Juliet y Luengo.

(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.

INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA PETICION DE DESAFUERO DEL SEÑOR INTENDENTE DE SANTIAGO, DON JAIME FAIVOVICH, SOLICITADA POR EL SEÑOR HERNAN VARGAS MUÑOZ, EN REPRESENTACION DE DOÑA JOSEFINA APUD.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la petición de desafuero formulada en contra del señor Intendente de Santiago, don Jaime Faivovich, por el señor Hernán Vargas Muñoz en representación de la señora Josefina Apud, de acuerdo con lo establecido en la atribución 3ª del artículo 42 de la Constitución Política del Estado.

1.- Cargos que formula el recurrente.

El señor Vargas expresa que en el proceso Nº 88.462, seguido en el 6º Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, iniciado por su cliente doña Josefina Apud en contra de don Jorge Cornejo por usurpación de la casa de calle Presidente Sanfuente Nº 229, el querellado fue declarado reo por resolución de 20 de diciembre de 1972, la que fue confirmada por la segunda sala de la Corte de Apelaciones respectiva.

Agrega que por resolución de 22 de enero del año en curso, el referido Juzgado dispuso el desalojo del querellado de la referida casa habitación, oficiándose al día siguiente a la 24ª Comisaría de Carabineros para que procediera a cumplir dicha orden, en el plazo de 48 horas, facultando el allanamiento y el descerrajamiento si fuere necesario.

Añade que dicho oficio fue puesto en conocimiento del señor Intendente de la provincia, quien, por oficio Nº 31C, de 26 de enero del presente año, afirmó que en el caso en que incidía la orden de desalojo no existía delito de usurpación, ni ningún otro hecho punible sobre el cual deba pronunciarse un Juzgado del Crimen y dispuso que Carabineros no cumpliera con la resolución del Tribunal.

A juicio del peticionario, tal acto infrinje los artículos 4º y 80 de la Constitución Política, y el artículo 11, inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, que estatuye que la autoridad legalmente requerida debe prestar el auxilio de la fuerza pública, sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o decreto que se trata de ejecutar, y está sancionada con la pena de suspensión del empleo en su grado medio por el inciso segundo del artículo 222 del Código Penal, que dispone que en dicha pena incurrirá todo empleado del orden administrativo que se arrogare funciones judiciales o impidiere la ejecución de una providencia dictada por Tribunal competente, por lo cual solicita su desafuero criminal.

El recurrente acompaña, además de la información testimonial sumaria correspondiente, copia de la. encargatoria de reo, del oficio enviado por el Juzgado a Carabineros y del oficio del Intendente a éstos.

En este último documento se expresa que el querellado sostiene que es arrendatario del inmueble, y que de ello y de otros antecedentes que ha reunido la Intendencia, se desprendería que no se habría cometido en la especie de usurpación y que el Tribunal habría sido inducido a error por el querellante.

Agrega, que no hay constancia de que persona alguna esté encargada reo por dicho delito.

En seguida, manifiesta que en el evento de que se dudara de la calidad de arrendatario del afectado, se estaría en presencia de un comodato precario.

A continuación, dice que en cualquiera de las dos situaciones descritas se trataría de una cuestión civil que tendría que ventilarse ante el respectivo Juzgado, no existiendo el delito de usurpación ni ningún otro hecho punible sobre el cual deba pronunciarse un Juzgado del Crimen.

Luego, dice que en la especie se estaría estableciendo un precedente peligroso, que podría afectar la paz social de cientos de miles de arrendatarios, ya que al no tener la gran mayoría de éstos contratos, debido a que los arrendadores se niegan a hacerlo para eludir sus obligaciones legales que fijan las rentas de arrendamiento; se podría utilizar el pretexto de que estarían usurpando las casas en que habitan, procediéndose a su desalojo sin cumplirse con las normas que regulan la materia.

Agrega el oficio, que el Intendente agotará las investigaciones para aclarar la verdadera situación de la familia Cornejo y que, mientras tanto, existen presunciones fundadas de que tiene la calidad de arrendataria.

Por las consideraciones anteriores, termina el oficio, y en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Régimen Interior, que obliga a Intendentes y Gobernadores a mantener la paz social, se informa al señor Prefecto que deberá disponer que se suspenda el cumplimiento de la orden de desalojo dictada en contra de la familia Cornejo.

2.- Descargos formulados por el Intendente.

El señor Faivovich informa que cuando tuvo conocimiento de la orden judicial de desalojo de la familia Cornejo la comunicó a las partes afectadas y, al mismo tiempo, pidió a Carabineros que investigara los hechos.

Respecto de esta última diligencia, expresa que de ella se deduce que el afectado no era usurpador, sino que reunía la calidad de arrendatario o, a lo menos, la de comodatario, debido a que su ingreso al inmueble no se hizo por procedimientos dolosos, sino autorizado por el anterior arrendatario, quien le facilitó los medios y le vendió muebles de su propiedad.

El señor Intendente acompaña un acta de notificación, suscrita por el Comisario de Carabineros de Las Condes y la cónyuge del afectado, en la que deja constancia de que esta última declara que su grupo familiar está compuesto por cinco menores y tres adultos; que ella y su marido se trasladaron a Santiago en 1971 sin poder encontrar casa habitación para arrendar, por lo cual fueron a vivir a una pensión, separándose de sus hijos. Aproximadamente el 8 de septiembre del citado año, se contactaron con el señor Osvaldo Cuadros, quien arrendaba el inmueble que se pretende usurpado y quien les expresó que debía trasladarse a Brasil y que les ofrecía, con la debida autorización del propietario del inmueble, cederles el arriendo de la propiedad, condicionado a la compra de parte del menaje de la casa. Añade la señora de Cornejo que se fijó la fecha de entrega para el mismo día, oportunidad en que a una hora determinada tanto el señor Cuadros como su marido obtendrían la aprobación del propietario, diligencia que no fue posible realizar por el engaño de que fueron víctimas por parte del señor Cuadros. El 8 de septiembre, en una de las múltiples citas efectuadas con el ex arrendatario, el señor Cornejo encontró a la esposa de aquél, quien le hizo entrega de las llaves y de los enseres que adquirió en Eº 12.000, que fueron pagados en el mismo acto y, a partir de ese momento, ocuparon el inmueble.

En seguida, el señor Faivovich manifestó que por la situación de incertidumbre y, más que todo, convencido de que se estaba cometiendo un error judicial, a base de un procedimiento ilegal, y que era necesario aclarar, se inclinó a dar orden a Carabineros de suspender el cumplimiento de la orden de desalojo y permitir una mejor investigación.

A su juicio, no ha desconocido en ningún momento las atribuciones del Tribunal ni ha vetado sus resoluciones, ya que la orden administrativa dada a Carabineros está fundada en el artículo 36 del D.F.L. Nº 22, de 1959, que estatuye que cuando surja contienda da competencia entre un Tribunal Superior de Justicia y el Intendente o Gobernador, éste remitirá o pedirá que se remitan los antecedentes al Senado. Tratándose de contienda de competencia con Tribunales inferiores, conocerá de los antecedentes la Corte Suprema. Si la autoridad administrativa previno en el conocimiento del asunto, suspenderá su ejecución, sin perjuicio de que adopte las medidas urgentes o provisionales que sean del caso, mientras se resuelve la contienda de competencia.

En opinión del señor Intendente, la orden de suspensión tampoco implica dejar sin efecto lo dispuesto por el Tribunal, sino solamente un acto administrativo previo para dar tiempo a esclarecer los hechos.

Agrega que para que se configure el delito de usurpación de atribuciones es necesario que se resuelva previamente la competencia de poderes que en este caso surge necesariamente de su acto. Al respecto, cita el artículo 222, del Código Penal, que junto con sancionar el delito que se le imputa, establece en su inciso final que sus disposiciones se harán efectivas cuando entablada la contienda de competencia y resuelta por la autoridad correspondiente, los empleados administrativos continuasen procediendo indebidamente.

En mérito de la exposición relatada, el señor Intendente pide el rechazo del desafuero solicitado.

3.- Discusión y resolución de la Comisión.

El Honorable Senador señor Bulnes sostuvo que el artículo 222 del Código Penal sanciona al empleado que impide la ejecución de una providencia dictada por tribunal competente. En los hechos que dieron origen a la petición de desafuero en informe, está comprobado que el señor Intendente impidió el cumplimiento de una resolución de la Justicia del Crimen.

A fojas 4 consta que el motivo para impedirla fue que de una minuta de la 24ª Comisaría y otro documento, se desprendería que no hubo delito de usurpación y que el Tribunal habría sido inducido a error por el querellante.

De este modo, el señor Intendente se está atribuyendo, a juicio de Su Señoría, la facultad de revisar los fallos judiciales para examinar si ellos fueron dictados conforme a derecho.

En su defensa el señor Faivovich sostiene agregó el señor Senador que habría tratado de preservar la paz social y se remite al artículo 45 de la Ley de Régimen Interior. Pero en su oficio a Carabineros consta que no fue esa la razón de su conducta, sino la anteriormente expuesta.

Estimó el señor Senador que la actitud del señor Intendente es notoriamente ilegal y queda comprendida dentro de la disposición del inciso segundo del artículo 222 del Código Penal. Además, sienta un precedente de extrema gravedad, consistente en que la autoridad administrativa podría revisar los fallos de los Tribunales de Justicia.

Expresó, finalmente, que la situación que ha dado origen a esta petición de desafuero es completamente distinta a la que se presenta cuando un Intendente o Gobernador deniega el auxilio de la fuerza pública para proceder a un lanzamiento, fundado en razones humanitarias o para evitar un conflicto social. La razón invocada por el Intendente en este caso es mucho más desquiciadora ya que, de repetirse, podría convertir en ilusorias las resoluciones de los Tribunales.

El Honorable Senador señor Luengo manifestó que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Intendente no ha impedido el cumplimiento de una resolución judicial, sino que sólo lo ha suspendido mientras se realiza una investigación de los hechos, lo que ocurre normalmente cuando un Tribunal dispone el desalojo de propiedades, especialmente si se trata de viviendas, como es el caso presente.

Agregó que el caso en estudio no es tan diferente a otros que ha conocido esta Comisión en que un Intendente o Gobernador ha retardado el auxilio de la fuerza pública para proceder a un lanzamiento. La diferencia estaría en que, en el caso en estudio, la resolución emanó de un Juzgado del Crimen y no de uno Civil, pero el problema social que se originaría con el cumplimiento de la orden de desalojo es igual a todos los que se suscitan con la ejecución de una providencia de esa naturaleza y, al respecto, cabría recordar que tanto la Comisión como el Senado ha rechazado las peticiones de desafuero fundadas en dicha causal que se han presentado en el pasado.

Señaló que deseaba llamar la atención sobre un hecho al que, al parecer, no se ha dado la suficiente importancia, cual es, que en la especie se trata de un grupo familiar compuesto por tres personas adultas y cinco menores, quienes se encontraban ocupando una vivienda en las mismas condiciones en que lo hacen miles de personas, esto es, sin tener contrato de arrendamiento, pero que ésta es la primera vez que el propietario recurre, para recuperar su casa, a la justicia del crimen y no a la civil.

Sin pretender revisar lo obrado por el Tribunal del Crimen, agregó el señor Senador, estima de dudosa procedencia la encargatoria de reo del presunto usurpador, ya que, al parecer la acción de éste no quedaría comprendida dentro de las conductas que los artículos 457 y 458 del Código Penal describen para configurar el delito de usurpación. En efecto, señaló, el señor Cornejo da una explicación razonable y verosímil respecto de la forma en que habría entrado a ocupar el inmueble, la que demuestra que bien pudo haber sido sorprendido en su buena fe, no obstante que su conducta no esté plenamente justificada. Las múltiples gestiones realizadas con el fin de encontrar una vivienda, así como el hecho de tener que separarse de sus hijos menores, bien pudieron haber influido en su ánimo para no darle la debida importancia a la ausencia del propietario del inmueble en el acto de celebración del convenio con el anterior arrendatario.

El Honorable Senador señor Aylwin señaló que no correspondía al Senado, así como tampoco corresponde al Intendente, entrar a calificar la decisión judicial de que se trata.

Vale la pena tener presente, señaló el señor Senador, que a fojas 1 rola el auto encargatorio de reo por el delito de usurpación en contra del señor Jorge Cornejo Oyarzún, y a fojas 2 la confirmación de tal resolución por la Corte de Apelaciones de Santiago. Consta también que en ese proceso se decretó por el Juez de la causa el desalojo de la propiedad.

Añadió Su Señoría que le parecía perfectamente claro que el Intendente, al disponer que se suspendiera la orden de desalojo emanada del 6º Juzgado del Crimen, había impedido la ejecución de una providencia dictada por el Tribunal competente.

Sostuvo que no resultaba congruente con el oficio del Intendente en que dispuso el no cumplimiento de la resolución judicial, la alegación expuesta en su defensa en el sentido de que se trataría de una cuestión de competencia, ya que en dicho oficio no desconoció la competencia del Tribunal para tratar de la materia, ni pretendió que fuera atribución suya resolver el asunto, y en eso consisten precisamente las contiendas de competencia. El señor Intendente simplemente sostuvo que el Tribunal se había equivocado porque había sido inducido a error. Agregó que el texto del artículo 35 de la Ley de Régimen Interior es claro al disponer que los Intendentes y Gobernadores pueden promover contiendas de competencia en resguardo de sus atribuciones, dando cuenta al Ministro del Interior y, en este caso, no consta que el señor Intendente de Santiago lo haya hecho.

Finalmente, expresó que la aseveración del Intendente en el sentido de que el delito del artículo 222 del Código Penal sólo se podría configurar una vez que quedara resuelta la contienda de competencia por la autoridad competente, se refería manifiestamente al caso en que un funcionario judicial se arrogara atribuciones administrativas o en que un funcionario administrativo se arrogase atribuciones del orden judicial, vale decir, cuando surja propiamente una contienda de competencia. Pero ocurre que el inciso segundo del artículo 222 del Código Penal pena como usurpación de atribuciones no sólo esos hechos sino también, específicamente, la acción de un empleado administrativo que impida la ejecución de una providencia dictada por tribunal competente, y es obvio que en este caso, no habiendo contienda de competencia, no es necesario esperar que se resuelva ésta para que se configure el delito.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin y Bulnes, la abstención del Honorable Senador señor Juliet y el voto en contra del Honorable Senador señor Luengo, os recomienda declarar que ha lugar la formación de causa en materia criminal en contra del Intendente de Santiago señor Jaime Faivovich.

Sala de la Comisión, a 11 de abril de 1973.

Acordado en sesión de ayer, 10 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Bulnes, Juliet y Luengo.

(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.

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