Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- V.- ORDEN DEL DIA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE.
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO.
PUBLICACION OFICIAL.
LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 27ª, en martes 3 de julio de 1973.
Especial.
(De 16.13 a 19).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES
HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE,
Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 1073
II.- APERTURA DE LA SESION 1073
III.- TRAMITACION DE ACTAS 1073
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1073
Oficio del Secretario General de Gobierno sobre subrogación de ex Ministros del Trabajo y de Minería 1074
V.- ORDEN DEL DIA:
Acusación constitucional en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Orlando Millas Correa
Anexos.
1.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y
Reglamento recaído en una consulta de la Sala acerca del sentido del artículo 66 del Reglamento de la Corporación, en relación con el uso de la palabra para debatir las materias de que se ha dado cuenta.
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguirre Doolan, HumbertoBallesteros Reyes, EugenioBossay Leiva, LuisBulnes Sanfuentes, FranciscoCarmona Peralta, Juan de DiosDiez Urzúa, SergioFoncea Aedo, JoséGarcía Garzena, VíctorHamilton Depassier, JuanIrureta Aburto, NarcisoJarpa Reyes, Sergio OnofreJerez Horta, AlbertoLavandero Illanes, JorgeLorca Valencia, AlfredoMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoOlguín Zapata, OsvaldoPablo Elorza, TomásPapic Ramos, LuisValenzuela Sáez, RicardoVon Mühlenbrock Lira Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Y los Diputados acusadores señores:
Mario ArnelloSergio Saavedra, y
Alberto Zaldívar. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 19 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 23ª y 24ª que no han sido observadas.
(Véanse en el Boletín las actas aprobadas).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Uno de la Honorable Cámara de Diputados con el que comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que aumenta la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Armada.
Se manda archivarlo.
Ocho de los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas y Transportes; del Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo; del Superintendente de Seguridad Social y del Visitador de la Tercera Zona de la Dirección de Educación Primaria y Normal del Ministerio de Educación Pública, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Foncea (2), Ochagavía (3), Silva Ulloa (4) y Valente (5):
1) Necesidades de personal en escuelas del departamento de San Carlos;
Construcción de viviendas en Hualqui;
2) Distribución de camiones recolectores de basura para la Municipalidad de Linares;
3) Personalidad jurídica de la Asociación de Empresarios de Microbuses y Taxibuses de la Línea Internacional Natales-Río Turbio;
4) Nuevo plazo para acogerse al artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.744;
5) Creación de nuevo recorrido de locomoción colectiva, en Arica; Adopción de medidas en favor del personal de suboficiales en retiro que vive en la población Manuel Rodríguez, de Iquique, y Electrificación de Villa Constancia, de Antofagasta.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el cual formula sus descargos a la acusación constitucional entablada en su contra por la Honorable Cámara de Diputados, y solicita que sea leído en la Sala de esta Corporación cuando corresponda.
Se manda agregarlo a sus antecedentes.
Uno del señor Ministro Secretario General de Gobierno con el cual expresa que los ex Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería, señores Luis Figueroa y Sergio Bitar, respectivamente, han sido subrogados en conformidad a la ley.
Queda a disposición de los señores Senadores.
Informe.
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamentó recaído en la consulta formulada por la Sala acerca del sentido del artículo 66 del Reglamento de la Corporación, en relación con el uso de la palabra para debatir las materias de que se ha dado cuenta (véase en los Anexos, documento 1).
Queda para tabla.
Moción.
De los Honorables señores Aguilera, Noemi y Zaldívar, con la cual inician un proyecto que modifica la ley Nº 17.361, con el objeto de hacer operante los beneficios que ella concedió relacionados con la libre internación de chasis de camiones consignados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo, (Boletín Nº 27.036). Pasa a la Comisión de Hacienda.
Comunicación.
Del señor Presidente del Consejo Superior de la Alianza Social Demócrata, con la cual emite un pronunciamiento acerca del proyecto de acuerdo sobre estado de sitio.
Se manda archivarla.
OFICIO DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO SOBRE SUBROGACION DE EX MINISTROS BEL TRABAJO Y DE MINERIA.
Pido la palabra sobre la Cuenta.
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra sobre la Cuenta al Honorable señor Diez.
Acordado.
Sólo deseo pedir que se lea el oficio enviado por el señor Secretario General de Gobierno empiezo por corregir la Cuenta en el sentido de que no es Ministro, sino simplemente Secretario General de Gobierno en el cual expresa que los ex Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería, señores Luis Figueroa y Sergio Bitar, respectivamente, han sido subrogados en conformidad a la ley. Hago esta petición porque si en realidad dicho documento viene firmado por el Ministro Secretario General de Gobierno, solicitaré que le sea devuelto, ya que dicho personero no es Ministro de Estado.
Se va a dar lectura al documento a que ha hecho mención Su Señoría.
El oficio dice como sigue:
Oficio Nº 264.
Santiago, 2 de julio de 1973.
Por orden del Presidente de la República, doy respuesta a su Oficio Nº 16.065 de fecha 27 de junio de 1973, que se refiere a la situación en que se encuentran los ex Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería, señores Luis Figueroa y Sergio Bitar, respectivamente.
Sobre el particular cumplo con informarle que ellos han sido subrogados en conformidad a la ley por los Ministros de Estado correspondientes.
Atentamente,
Aníbal Palma Fourcade.
Ministro Secretario General de Gobierno.
¿De qué fecha es el oficio?
Del 2 de julio, señor Senador. O sea, de ayer.
En ese momento los Ministros estaban destituidos. O sea, no puede haber subrogación. Por lo tanto, creo que debe ser devuelta esa comunicación, porque habla de ex Ministros que han sido subrogados, los cuales, a mi juicio, no pueden serlo por cuanto ya no eran Ministros al estar destituidos por el Senado.
Además, el señor Palma tampoco es Ministro.
Si le parece a la Sala, se devolverá el oficio por las causales indicadas por los señores Senadores.
Solicito que, junto con devolver el oficio, se haga presente lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política del Estado, en virtud del cual el número de los Ministros y sus respectivos departamentos serán determinados por la ley. Y no existe disposición legal alguna que establezca que el Secretario General de Gobierno es Ministro de Estado.
Pido, además, hacer el alcance de que subrogar significa reemplazar a alguien que está en ejercicio, en tanto que los ex Ministros en referencia no lo están.
He preguntado la fecha del oficio porque en el instante en que el Secretario General de Gobierno que no tiene rango de Ministro, sino sólo tratamiento protocolar de tal lo envió, estaba en plena vigencia la resolución del Senado que destituyó a ambos Ministros. Para que alguien pueda ser subrogado es necesario que esté en funciones, es decir, desempeñando el cargo, o que momentáneamente no lo esté ocupando por alguna razón. De tal manera que aquí no existe la subrogación. Cuando más, podría existir suplencia.
Por esa razón, he propuesto devolver el oficio, pues no corresponde realmente a la situación jurídica en que se encuentran esos ex Secretarios de Estado.
Señor Presidente, soy partidario de que se representen las opiniones dadas en la Sala, pero no de devolver el oficio.
Nosotros no podemos tomar conocimiento de un oficio enviado por cualquier persona. Nosotros le enviamos un oficio al Ejecutivo, y lo responde el señor Palma, que no es miembro de ese Poder.
La Mesa procederá considerando lo acordado por la Sala.
Con mi voto en contra.
V.-ORDEN DEL DIA.
ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO YRECONSTRUCCION, DON ORLANDO MILLAS CORREA.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse en la acusación constitucional deducida por la Cámara de Diputados en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa.
Tiene la palabra el señor Secretario para que haga la relación de la acusación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Honorable Senado:
La Cámara de Diputados ha deducido acusación constitucional ante el Senado en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Orlando Millas Correa, por las causales de infracción de la Constitución y atropellamiento de las leyes. Dicha acusación ha sido entablada en conformidad a la facultad que le otorga a esa Cámara la Carta Fundamental en su artículo 39, atribución 1ª, letra b).
El libelo acusatorio presentado ante la citada Corporación expresa que diez señores Diputados proponen acusar constitucionalmente al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Millas Correa, por haber infringido los artículos 3º, 4º, 10, Nºs. 1º y 17, y 44, Nº 5º, de la Constitución Política del Estado y los artículos 6º y 22, Nº 4, de la ley Nº 16.880.
Los libelistas dividen su acusación en cuatro capítulos, precedidos de una parte introductoria.
En esta parte inicial, expresan que Chile está sufriendo la peor crisis económica de toda su historia, cuya responsabilidad es de exclusivo cargo del actual Gobierno, la que se traduce en inflación, escasez y mercado negro.
Subrayan que las dueñas de casa deben hacer diariamente interminables colas para conseguir una reducida cantidad de alimentos u otros artículos esenciales, los que obtienen sólo después de un gran esfuerzo y muchas veces a precios prohibitivos. Después del 1º de abril de 1973, el Gobierno ha decretado alzas que exceden del 100% para la leche y sus derivados, el pan, el aceite, los pollos, los combustibles y la movilización colectiva. La inflación acusa un ritmo creciente, que alcanza a 200% en los últimos 12 meses, todo ello a pesar de haber prometido este Gobierno erradicar el flagelo inflacionista y otorgar reajustes de sueldos cada vez que el alza del costo de vida subiera en más de 5%.
A juicio de los libelistas, para hacer frente a esta crisis de abastecimiento el Gobierno está tratando de implantar un sistema de distribución sujeto a su control político, de carácter injusto y discriminatorio.
Por esta razón señalan los acusadores, el Partido Demócrata Cristiano emplazó públicamente al Gobierno para que pusiera término a la situación existente y garantizara a todos los chilenos el derecho a un abastecimiento justo, no sectario y sujeto a precios oficiales. Dicha colectividad política responsabilizó personalmente al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Millas, de la adopción de esas medidas, y anunció que si no lo hacía en el curso del mes de mayo del año en curso, se le acusaría por infracción a la Constitución Política del Estado y a las leyes, por el hecho de mantener la situación actual.
Los cuatro capítulos en que los libelistas han dividido la acusación son los siguientes:
1. Atropellamiento a los artículos 6º y 22, Nº 4, de la ley Nº 16.880;
2. Infracción de los artículos 3º, 4º y 10, Nº 17, de la Constitución Política del Estado;
3. Infracción del artículo 44, Nº 5, de la Constitución, y
4. Infracción del artículo 10, Nº 1, de la Carta Fundamental.
1.- Atropellamiento de los artículos 6º y 22, Nº 4º, de la ley Nº 16.880.
Respecto del capítulo primero, puntualizan los acusadores que el Gobierno ha optado por prescindir de las juntas de vecinos, encomendando la representación exclusiva de los habitantes de cada unidad vecinal a las juntas de abastecimiento y control de precios (JAP), entidades que no tienen gestación democrática, no son representativas de la comunidad, carecen de personalidad jurídica y son, por esencia dependientes política y administrativamente del Gobierno.
Sobre esta materia, conviene señalar que el artículo 6º de la ley Nº 16.880 define a las juntas de vecinos como las organizaciones comunitarias territoriales representativas de las personas que viven en una misma Unidad Vecinal, tanto urbana como rural.
Por su parte, el artículo 22, Nº 4, de la misma ley, expresa que corresponde a las juntas de vecinos cautelar los intereses de la comunidad y, de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos, ejercer funciones tales como colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales.
A su vez, el Reglamento de la ley sobre Juntas de Vecinos, contenido en el decreto del Ministerio del Interior Nº 1.481, del año 1968, dispone claramente, en los incisos segundo y tercero de su artículo 220, que En la colaboración que podrán prestar las Juntas de Vecinos en la distribución y venta de artículos de primera necesidad o de uso y consumo habitual, éstas podrán promover la organización de centrales de compra, economatos y de otras entidades destinadas a cumplir funciones de comercialización y de abastecimiento y que Las Juntas de Vecinos, Uniones, Federaciones y Confederaciones de ellas podrán promover la celebración de convenios entre organismos como Almacenes Reguladores de la DIRINCO, Empresa de Comercio Agrícola y otros, y los comerciantes de sus respectivas jurisdicciones, para el abastecimiento de estos últimos.
Además, el artículo 10, Nº 17, de la Constitución Política, en una disposición introducida en el Estatuto sobre Garantías Constitucionales del año 1970, reconoce expresamente a las juntas de vecinos y a otras entidades semejantes que gocen de personalidad jurídica, como organizaciones sociales mediante las cuales el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios de Estado y de las Municipalidades.
De las disposiciones transcritas agregan los libelistas, resulta de una claridad meridiana que nadie pueda usurpar la representación de la comunidad organizada que la ley y la Constitución encomiendan a las juntas de vecinos, como tampoco desconocer las atribuciones que la ley expresamente les reconoce para intervenir en materias de abastecimiento, distribución y venta de artículos alimenticios o de uso esencial.
Por eso constituye una infracción a la Constitución y un flagrante atropello a la ley la conducta del señor Ministro de Economía y de los servicios y funcionarios que de él dependen, quienes han conferido a las JAP atribuciones que no les corresponden.
Como demostración de la infracción señalada, los libelistas citan el instructivo dictado por la Secretaría Nacional de Distribución en que se ordena a los organismos del Estado considerar a las JAP como representativas de las inquietudes y aspiraciones de toda la población que agrupan en relación a los problemas de distribución, abastecimiento, comercialización y control de los artículos de consumo habitual. Asimismo, el Secretario Nacional de Distribución, en carta dirigida al Alcalde de Providencia, de acuerdo con dicho instructivo, califica a las JAP como las únicas encargadas de regular la distribución al interior de la Unidad Vecinal respectiva, en el sentido de controlar precios, volúmenes de entrega, fijar mecanismos de distribución, empadronar a vecinos, etc.
En otro párrafo de la misma carta, el Secretario Nacional de Distribución expresa que no procede formar organizaciones paralelas, como serían, a su juicio, las comisiones de abastecimiento de las juntas de vecinos.
Es decir a juicio de los libelistas, se califica de organizaciones paralelas a aquellas que la Constitución y la ley reconocen como genuinos representantes del pueblo y, en cambio, se confía arbitrariamente la representación exclusiva del vecindario a organismos políticos que jamás la podrán tener, por tratarse de entidades meramente asesoras de DIRINCO.
Recientemente, la Secretaría Nacional de Distribución ha dictado un nuevo instructivo, el cual fue comunicado a todos los intendentes del país por Circular número 47 del Ministerio del Interior, de 4 de mayo de 1973, por el cual se crean las secretarías regionales de distribución, en las cuales no se reconoce representación alguna a las juntas de vecinos, otorgándoselas, en cambio, a las JAP, a la CUT y a los consejos campesinos.
Según declaraciones del Intendente de Concepción publicadas en el diario El Sur de 24 de mayo, a las juntas de vecinos no correspondía invitarlas individualmente a constituir la Secretaría Regional de Distribución, por cuanto estaban representadas a través de las JAP.
En consecuencia concluyen los libelistas, en relación con el primer capítulo de la acusación, las disposiciones de los artículos 6º y 22, Nº 4, de la ley Nº 16.880 están siendo infringidas por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Millas Correa a cuyas órdenes se ciñe la acción de los servicios y funcionarios dependientes de esa Secretaría de Estado, pues, tanto en los instructivos como en los hechos, se está negando representación y desconociéndose las facultades que dichos preceptos legales reconocen a las juntas de vecinos.
2.- Infracción de los artículos 3º, 4º y 10, Nº 17, de la Constitución Política del Estado.
Los libelistas consideran más grave que el desconocimiento de las funciones de las juntas de vecinos, el intento de otorgar a las JAP una autoridad o poder político que la ley y la Constitución no les reconocen. Expresan que estos organismos no han tenido su origen en la ley o en un decreto, sino en una simple resolución administrativa, la Nº 112, de 4 de abril de 1972, de la que tomó razón la Contraloría con la expresa reserva de que las entendía como entidades meramente asesoras y cooperadoras de las funciones de DIRINCO, pero carentes de toda facultad ejecutiva y decisoria.
El estatuto que regula las JAP emana de un instructivo, que no ha sido revisado por la Contraloría. Su lectura señalan demuestra que las JAP no tienen el carácter de organizaciones democráticas, libres y representativas de toda la comunidad. Agregan los acusadores que la resolución 112 no confiere personalidad jurídica a las JAP, y concluyen que no tienen ninguna independencia ni autonomía. El instructivo tampoco contiene normas que garanticen la participación de todo el vecindario, que regulen la forma de efectuar las elecciones, de asegurar el secreto del voto o la representación proporcional de las corrientes de opinión; por ello, se facilita la acción para que grupos minoritarios tomen el control de las JAP, y así se explica el que prácticamente todas las directivas pertenezcan a elementos de la Unidad Popular. El instructivo, además, faculta para autorizar la creación de otras JAP, no obstante haberse organizado ya algunas. También faculta para reorganizarlas o disolverlas a su arbitrio, pues no se expresan las causales para tomar esta decisión. Por último, la falta de estatuto legal permite cambiar sus normas de organización al margen de la ley.
Los acusadores ven en este sistema un siniestro aparato de control político que, a su juicio, aparece evidente de intervenciones públicas de personeros del Gobierno, como el discurso del anterior Ministro de Economía de enero del presente año que contiene algunos conceptos en ese sentido.
Agregan los libelistas que lo que dijo el MIR en el sentido de que la lucha por lograr imponer el control obrero popular sobré la distribución se hará a través de las JAP y los comandos comunales repetido y patrocinado por personeros de Gobierno, constituye lisa y llanamente el delito de sedición a que se refiere el artículo 3º de la Constitución.
Además, el inciso segundo del Nº 17 del artículo 10 de la Carta Fundamental dispone lo siguiente:
Las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Sindicatos, Cooperativas y demás organizaciones sociales mediante las cuales el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado y de las Municipalidades, serán personas jurídicas dotadas de independencia y libertad para el desempeño de las funciones que por la ley les corresponden y para generar democráticamente sus organismos directivos y representantes, a través del voto libre y secreto de todos sus miembros.
La sola lectura de esta disposición, revela según los acusadores que las JAP no reúnen ni una sola de las condiciones o requisitos que la Constitución exige para que el pueblo participe a través de sus organizaciones representativas, con lo que resulta una infracción a esa norma y a la contenida en el artículo 4º de la Constitución, la conducta del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que otorga a las JAP una representación y funciones que no les corresponden.
3.- Infracción del artículo 44, Nº 5 de la Constitución.
Al tomar razón de la resolución Nº 112 de DIRINCO, la Contraloría hizo expresa salvedad de que las JAP sólo podrían ser entidades meramente asesoras de las funciones que competen a DIRINCO y que no podrían asumir facultades ejecutivas o decisorias.
De la misma manera, al tomar razón del decreto de Economía Nº 41, mediante el cual se crea la Secretaría Nacional de Distribución, la Contraloría hizo presente que los entes que se crean en el ejercicio de tales potestades constitucionales, sólo pueden ser dotados de facultades asesoras, y, por consiguiente, carecen de toda atribución de carácter ejecutivo o decisorio, pues, en caso contrario, se invadiría el campo de acción legal de los organismos y servicios públicos, materia que es propia de ley.
Ha habido infracción, entonces, cuando la Secretaría Nacional de Distribución dictó los instructivos de febrero y mayo del presente año, pues una entidad asesora no puede impartir instrucciones de carácter obligatorio. A juicio de los acusadores, el contenido de esos documentos habría hecho necesaria su discusión en el Congreso Nacional.
La Secretaría Nacional de Distribución no está facultada para dictar instrucciones, y sólo podría estarlo si ellas se refirieran a materias propias de su competencia. Se sostiene, además, que en este caso no se ha procedido de acuerdo con las normas de la Constitución o de la ley, ni apoyándose siquiera en un decreto supremo. Señalan que una serie de funciones encomendadas a las JAP son de tal naturaleza ejecutivas, que es indiscutible que constituyen una ilegalidad, especialmente al establecer los llamados comités de vigilancia, materia totalmente ajena a la distribución.
La responsabilidad personal del Ministro acusado expresan aparece además de la declaración oficial publicada el 9 de febrero de 1973, en que el ex Ministro del Interior señor Carlos Prats, desmintiendo a la candidata señora Carmen Gloria Aguayo, asevera que las JAP no tienen facultades ejecutivas. El Ministro acusado sustenta lo contrario cuando envía un oficio al actual Ministro del Interior para que dé órdenes a Carabineros con el fin de que éstos impidan a los comerciantes vender las mercaderías que bajo control de la correspondiente JAP, estén reservadas para las familias residentes de una unidad vecinal y, además, entrega a las JAP la facultad de certificar las reservas o compromisos del comercio con las familias residentes en cada barrio. A juicio de los acusadores, éstas son dos funciones ejecutivas de capital importancia.
Todo lo anterior, es decir, conferir a las JAP y a la Secretaría Nacional de Distribución funciones de carácter ejecutivo, significa desobedecer la advertencia hecha por la Contraloría y constituye una trasgresión al Nº 5º del artículo 44 de la Carta Fundamental, que dice que sólo en virtud de una ley se puede crear o suprimir empleos públicos y determinar o modificar sus atribuciones.
4.- Infracción del artículo 10, Nº 1º, de la Constitución.
Este capítulo expresa que el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la citada disposición, ha sido violado merced a las atribuciones que se le han concedido a las JAP.
Aseveran los firmantes del libelo que miles de chilenos son discriminados si no se afilian a la JAP respectiva, negándoseles el derecho a adquirir alimentos o concediéndoselos en forma condicionada, lo que los obliga a recurrir al mercado negro, que muchas veces se forma y alimenta en las mismas JAP o en empresas productoras o distribuidoras manejadas por el Gobierno. La tarjeta señalan es el elemento que sirve para hacer la discriminación y los acusadores califican su uso como un chantaje político que no puede aceptarse, porque, en su concepto, mañana podría cometerse otra clase de extorsiones que conduzcan a la pérdida de la libertad política. Manifiestan que probablemente ante la Comisión Acusadora de la Cámara se rendirán cientos de testimonios que acreditan la verdad de la discriminación mencionada. Agregan que lo dicho respecto de los consumidores opera igual o de peor manera en la entrega de mercaderías para el comercio establecido. El comerciante que no pertenece a una JAP es perseguido, se le niega el abastecimiento o se le suspende la entrega que proviene de distribuidoras estatales. Dicen los acusadores que existen documentos emanados de los ejecutivos de esas empresas y de otras autoridades en que se dan instrucciones para discriminar a los comerciantes que no se afilian a las JAP. A la Central Nacional de Distribución (CENADI) se le han ido quitando las representaciones para la distribución de una serie de productos.
Afirman que, contraviniendo el artículo 172 de la ley Nº 13.305, que sólo autoriza que por ley se pueda reservar a instituciones fiscales, semifiscales o públicas el monopolio de determinadas actividades industriales o comerciales, el Ministerio de Economía, sin norma legal que lo autorice, ha ido entregando la exclusividad de diversas distribuciones a organismos como DINAC, SOCOAGRO, ENADI, ENAVI, ENAFRI, etcétera. Además, DIRINCO no ha otorgado personalidad jurídica a diversas centrales de compra que han resuelto formar los comerciantes de acuerdo con el artículo 28 de la ley Nº 17.066. En lugar de esto, se prefiere asignar a las JAP funciones enteramente ilegítimas en el abastecimiento del comercio, que se prestan para toda clase de abusos.
Puntualizan los acusadores que toda esta política impulsada o consentida por el Ministro de Economía y por los servicios que de él dependen, y que se traduce en discriminación para consumidores o comerciantes, en negativa de ventas, en ventas condicionadas al hecho de tener que incorporarse a entes meramente asesores como las JAP, en el desconocimiento de las facultades que corresponden a las juntas de vecinos y otras organizaciones legales, en distorsión de los canales de distribución, en sectarismo hacia la población y el comercio, configuran, en el hecho, la existencia de sectores o grupos privilegiados en nuestro país, que, con finalidades políticas, discriminan arbitrariamente entre sus habitantes, todo lo cual implica violar el principio de la igualdad ante la ley consagrado por el artículo 10, Nº 1º, de la Constitución Política.
Terminan los libelistas haciendo una serie de consideraciones finales relacionadas con la responsabilidad del Ministro acusado en relación con la actuación de la Secretaría Nacional de Distribución, respecto de la cual dicen que no tiene ninguna autonomía para actuar y que está obligada a ceñirse a las instrucciones y acuerdos de sus superiores, como es el Consejo Nacional de Distribución que preside personalmente el señor Ministro de Economía, don Orlando Millas, por lo que es él quien debe responder de los acuerdos de ese Consejo, que está encargado de presidir.
Finalmente, los firmantes del libelo solicitan que la Honorable Cámara declare que ha lugar a la acusación en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Orlando Millas Correa, por las infracciones constitucionales y atropellamiento de la ley que conforman los diversos capítulos de esta acusación.
Defensa del acusado.
El señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción no remitió defensa por escrito ni concurrió a la Comisión de Acusación de la Cámara para hacer sus descargos.
Examen de los hechos y de las consideraciones de derecho.
Con el objeto de reunir antecedentes para configurar las infracciones constitucionales y legales cuya responsabilidad se atribuye al señor Ministro acusado, la Comisión Acusadora de la Cámara citó a numerosos funcionarios, autoridades y representantes de organizaciones vecinales.
Entre las personas que comparecieron figuran las siguientes: el señor Alcalde de Providencia, don Alfredo Alcaíno; el abogado señor Luis Fuentealba, Presidente de la Unidad Vecinal Nº 1 de Ñuñoa; el señor Alcalde de La Reina, don Eduardo San Martín; el señor Alcaldede Ñuñoa, don Sergio Puyol; los señores Carlos Martínez y Juan Ureta Latuz, comerciante y Secretario de la Junta Vecinal El Mirador de Maipú, respectivamente; el señor Guillermo Elton, Gerente General de CENADI; el señor Contralor General de la República, don Héctor Humeres; los señores José Cuadra Muñoz y Humberto Mandujano, Presidente del Sindicato Único de Empleados de CENADI y Presidente del Sindicato Profesional de Empleados de CENADI de Valparaíso, respectivamente; los señores Germán Cabrera, Pedro Fernández y Orlando Paredes, Presidente, Secretario y Director, respectivamente, de la Junta de Vecinos Jorge Washington de Valparaíso; las señoras Marta Garnier, Marcela Vásquez, Delia Romero, Adriana de Cornez, Nelsa Vergara y Teresa Moncada y el señor Angel Calderón, dirigentes poblacionales.
Con el mérito de los testimonios orales y documentales, la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados estimó que se han podido establecer las infracciones constitucionales y los atropellos de la ley que conforman los diversos capítulos de esta acusación.
Los Diputados acusadores hacen responsables al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en síntesis, de haber incurrido en atropellamiento de los artículos 6º y 22, Nº 4, de la ley Nº 16.880, y de haber infringido los artículos 3º, 4º, 44, Nº 5, y los Nºs. 1º y 17 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
En esa Comisión no se debatieron los aspectos jurídicos planteados en el libelo acusatorio y ello como consecuencia natural de que no concurrieran a sus sesiones parlamentarias que pudieran haber impugnado los conceptos vertidos en el libelo, ni comparecieron aquellos funcionarios de Gobierno que podrían haber sostenido tesis encontradas con las que contiene la acusación.
No obstante, la presencia del señor Contralor General de la República permitió a la Comisión contar con la opinión de una personalidad que, por razón de su cargo, pudo entregar opiniones y testimonios de valor que confirman los planteamientos jurídicos del libelo.
Expresó el señor Humeres que cuando la Contraloría dijo en el alcance con que cursó la resolución Nº 112 de DIRINCO, que las JAP tienen un carácter meramente asesor y cooperador de la función pública que legalmente le corresponde a la Dirección de Industria y Comercio, quiso precisar exactamente dicha característica de esos organismos y puntualizar que no tenían ninguna facultad decisoria.
Preguntado el señor Contralor para que señalara si había recibido algunas denuncias en el sentido de que las JAP estarían actuando con facultades no asesoras sino ejecutivas, respondió que había recibido varias consultas sobre la materia, que al misino tiempo, constituían denuncias. Por vía de ejemplo, indicó la suscrita por el Presidente y Secretario de la Junta de Vecinos de San Borja de Santiago, que se contestó por dictamen Nº 5.432 de 19 de enero de 1973; la formulada por el Senador señor José Musalem y contestada por el dictamen Nº 5.433, de la misma fecha, dirigido al Presidente del Senado; la que menciona el dictamen Nº 2.839 de 16 de abril de 1973. Frente a todas estas denuncias o consultas, el señor Contralor estimó, en general, que las JAP tienen nada más que facultades asesoras y que no pueden ser canales de distribución.
En relación con el criterio de que las JAP podrían tener exclusividad o que fueran excluyentes de la acción legal de las juntas de vecinos, el señor Contralor expresó que, como lo había sostenido en varios dictámenes, no hay incompatibilidad entre estos dos organismos; que pueden existir las JAP como organismos meramente asesores, organismos que son dependientes del Departamento de Abastecimientos y Precios de DIRINCO; que no tienen facultades decisorias; que no pueden ser canales de distribución, etcétera. Al mismo tiempo, existen las juntas de vecinos, que son organismos de carácter particular, que tienen personalidad jurídica concedida por ley y que representan los intereses de la comunidad frente al Estado y frente a las propias municipalidades, y que entre sus facultades propias está, precisamente, la del abastecimiento de la población.
Consultado el señor Humeres acerca de sí un organismo asesor como la Secretaría Nacional de Distribución podía dictar instructivos, sostuvo que no podía hacerlo, porque los instructivos son propios de los organismos que tienen facultad decisoria, y ni dicha Secretaría ni las JAP tienen este carácter. Agregó que también carecería de facultades para crear secretarían o comités regionales de distribución.
También se preguntó al señor Contralor si le parecía legal que se pudiera dar instrucciones de modo que las JAP estén facultadas para encuestar al vecindario, proveerlo de una tarjeta y que sólo con ésta se pueda comprar en el comercio. Respondió sobre el particular: yo he dicho siempre que son meras asesoras y no pueden, ni DIRINCO siquiera, ni mucho menos las JAP, que son organismos dependientes del Departamento de Juntas de Abastecimientos y Precios, servir de canal de distribución de ningún producto. Así que mal pueden hacer encuestas, dar credenciales u ordenar a quien se venda o a quien no se venda.
Cerrado el debate, la Comisión, por tres votos a favor, acordó declarar admisible la proposición de acusación constitucional deducida en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Orlando Millas Correa, y recomendar a la Cámara de Diputados acogerla y dar lugar a ella.
En sesiones celebradas los días 19 y 20 de junio del año en curso, la Cámara de Diputados tomó conocimiento del informe de la Comisión de Acusación Constitucional.
En primer lugar, hizo uso de la palabra el señor Diputado informante, quien se refirió a los capítulos de la acusación y analizó las finalidades y atribuciones de las juntas de vecinos en relación con las actuaciones de las JAP, haciendo hincapié en los dictámenes de la Contraloría General de la República sobre el particular y revisando numerosos casos particulares que, a su juicio permiten dar por establecidos los hechos en que se funda la acusación.
A continuación, el señor Secretario de la Cámara de Diputados dio lectura a la defensa escrita que el Ministro acusado envió ese día 19 de junio del año en curso a esa Corporación.
En ella, el señor Millas comienza expresando que la acusación entablada en su contra constituye, un segundo capítulo de otra acusación deducida por parlamentarios del Partido Nacional y que fuera rechazada por esa Cámara a fines del mes de mayo pasado.
A su juicio, en este libelo se trata de liquidar la vigencia de los artículos 60 y 71 de la Constitución Política, radicando el mando supremo de la nación y la administración y gobierno del Estado en manos de mayorías parlamentarias ocasionales, sin que se asuman las responsabilidades consiguientes.
Alude, luego, a la improcedencia a su modo de ver del libelo, señalando que, en conformidad al artículo 39, atribución primera, letra b) de la Carta Fundamental, los Ministros sólo tienen responsabilidad penal ante el Congreso.
A continuación, se refiere al emplazamiento que le hiciera el Presidentedel Partido Demócrata Cristiano, estimando que las siete medidas contenidas en el emplazamiento que le hizo esa colectividad son esencialmente administrativas o de Gobierno.
Expresa que la acusación debería ser declarada inadmisible, porque ahora se repiten los mismos cargos que le formularon los Diputados del Partido Nacional en la anterior acusación: supuesto atropellamiento de la ley Nº? 16.880, sobre juntas de vecinos; supuestas actividades ilegales de las juntas de abastecimientos y precios; supuesta ilegitimidad de las actuaciones del Secretario Nacional de Distribución, General señor Bachelet, y supuesta infracción del artículo 44, Nº 5º, de la Constitución Política.
En aquella ocasión desvirtuó los aludidos cargos con tan claros y decisivos antecedentes y razones, que la Cámara de Diputados rechazó el libelo acusatorio. Existe pues a su juicio, cosa juzgada en esta materia y así debería declararlo la Cámara si rigieran en este tipo de juicios políticos las normas del procedimiento civil.
Expresa que las JAP son instituciones básicamente cooperadoras de las autoridades del Estado y que el libelo pretende que el Gobierno popular, y particularmente su Ministro de Economía, habría optado por prescindir de las Juntas de Vecinos, encomendando la representación exclusiva de los habitantes de cada unidad vecinal a las JAP.
Agrega que el Gobierno desea la colaboración de las juntas de vecinos en la labor de las juntas de abastecimientos y control de precios, apoyándolas, fiscalizándolas y asegurando que interpreten al total de las familias de cada unidad vecinal.
Aún más, en el instructivo general sobre el funcionamiento de las JAP, fechado en febrero del presente año y que fuera preparado por el Departamento de Juntas de Abastecimiento y Control de Precios de la Dirección de Industria y Comercio y por la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización, después de dejarse claramente establecido que las JAP son organizaciones legales, amplias, de afiliación voluntaria de vecinos de una misma unidad vecinal, a la cual también es conveniente que se integren los comerciantes, se puntualiza que son organizaciones esencialmente democráticas en cuanto a su organicidad y normas de funcionamiento, añadiéndose: Los organismos del Estado las deberán considerar representativas de las inquietudes y aspiraciones de toda la población que agrupan en relación a los problemas de distribución, abastecimiento, comercialización y control de los artículos de Consumo habitual. De manera, pues agrega, que éstas son representativas de las inquietudes y aspiraciones de toda la población que se ha voluntariamente afiliado a ellas, con relación a los problemas de distribución, abastecimiento, comercialización y control de los artículos de consumo habitual.
Según el libelo, el Ministro acusado habría usurpado la representación de la comunidad organizada que tanto la ley como la Constitución encomiendan a las juntas de vecinos.
Señala que, en primer lugar, la ley Nº 16.880 jamás estableció esta suerte de monopolio de representación de la comunidad organizada en favor de las juntas de vecinos. Muy por el contrario, esa misma ley, en su artículo 39, se refiere a las que llama organizaciones funcionales, que tienen por finalidad, justamente, representar y promover valores específicos de la comunidad vecinal, tales como Centros de Madres, Centros de Padres y Apoderados, Centros Culturales y Artísticos, Organizaciones Juveniles, Clubes Deportivos,
Grupos Corales, Cooperativas y otras que tengan características similares.
Puntualiza que resulta, por ello, sintomático y curioso que, cuando los acusadores invocan el Nº 4 del artículo 22 de la referida ley para fundamentar mayormente la función de las juntas de vecinos, citando que a ellas les corresponde cautelar los intereses de la comunidad, citen dicha disposición en forma trunca y parcial, por cuanto allí se precisa que tal función se debe ejercer en coordinación con los organismos funcionales señalados y de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos.
En segundo lugar, en el conjunto de normas que precisan la forma de integración de las JAP y su accionar, se deja claramente establecida la voluntad de considerar a todos los organismos de base existentes en la correspondiente unidad vecinal. En efecto, el instructivo general para las JAP, fechado en febrero de este año, y que prepararon DIRINCO y la Secretaría Nacional de Distribución y Comercialización, dispone que en la asamblea constitutiva de las JAP participan los organismos de masas que funcionen en la unidad vecinal respectiva (juntas de vecinos, centros de madres, clubes deportivos, sindicatos, agrupaciones de comerciantes detallistas, centros de estudiantes, etcétera). Y agrega a continuación: Dichas participación se concretará a través de delegaciones debidamente acreditadas, las que podrán optar, por una parte, a ser elegidas integrantes de las directivas de las JAP o a integrarse a las comisiones que sea necesario constituir para coordinar el trabajo de las JAP. Y, más aún, se considera a todos los organismos de masas en un pie de igualdad, puesto que se estatuye de inmediato que en una JAP no hay organismos de masas que tengan más importancia que otros.
En consecuencia, es política del Gobierno tratar que las JAP sean lo más amplias y democráticas posible y que en su seno participen todos los organismos de masas del respectivo territorio vecinal en condiciones de igualdad.
El capítulo segundo del libelo acusatorio reitera la pretensión de antagonizar las JAP con las juntas de vecinos, aduciéndose ahora el argumento de la distinta jerarquía normativa que presentarían ambos tipos de instituciones. En efecto, una, la junta de vecinos, gozaría de la majestad de la creación legal y debería ser preferida frente a la otra, la JAP que no ha tenido su origen en una ley o en un decreto supremo, sino en una simple resolución administrativa. Sobre esta base, el Ministro acusado habría infringido los artículos 3º y 4º y 10º, Nº 17, de la Constitución Política. La base de tales infracciones se encontraría en el intento de otorgar a las JAP una autoridad o poder político que la ley y la Constitución no le reconocen, pero que el Gobierno a través de ciertas medidas que se estarían adoptando en el Ministerio de Economía, estaría de hecho contribuyendo a crear. Los libelistas afirman que las JAP podrán tener el carácter que se quiera, pero jamás el de organizaciones democráticas y libres y representativas de toda la comunidad.
Agrega que nunca el Gobierno ha pretendido que estas instituciones, definidas como esencialmente cooperadoras de DIRINCO, puedan tener un carácter autárquico y regirse por normas que separadamente surjan en el seno de cada Junta de abastecimiento y control de precios. Por el contrario, debe recordar que el artículo 1º de la resolución Nº 112 de Economía dispuso que sería el Jefe del Departamento de Juntas de Abastecimientos y Control de Precios de DIRINCO quien debía impartir las normas necesarias para la más adecuada organización, capacitación, asesoría, coordinación y supervigilancia de dichas juntas, enmarcándose dentro de las disposiciones generales que señala dicha Resolución.
Añade que las JAP sólo representan a sus miembros voluntariamente afiliados y para ciertos y determinados propósitos.
Puntualiza que los libelistas citaron en forma trunca el texto constitucional del artículo 10, Nº 17, de la Carta Fundamental, pues el inciso final de ese mismo número expresa que las juntas de vecinos y los otros organismos citados en esa disposición en ningún caso podrán arrogarse el nombre o representación del pueblo, ni intentar ejercer poderes propios de las autoridades del Estado.
Al referirse al capítulo tercero de la acusación, hace hincapié en lo que los libelistas llaman la más importante infracción legal, la cual sería haber otorgado facultades de tipo ejecutivo o decisorio tanto a las JAP como a las Secretarías Regionales de Distribución. En cuanto a las JAP, agrega que cualquier tarea que ellas realicen se efectúa en estrecha colaboración y bajo la dirección y supervigilancia del respectivo departamento de DIRINCO, y, en cuanto a las secretarías regionales de distribución, baste notar que el libelo dice que se les ha encomendado una serie de funciones ejecutivas relacionadas con el abastecimiento, la distribución, etcétera, sin precisar cuáles serían esas funciones, por lo que la vaguedad que inspiró en esta parte a los libelistas lo exime de la necesidad de hacer comentarios adicionales.
Los libelistas, en el cuarto capítulo de la acusación, imputan al Ministro de Economía la infracción del artículo 10º, Nº 1, de la Constitución, que establece la igualdad ante la ley, dado que con las atribuciones que se han conferido a las JAP y con la forma en que de hecho se está tolerando que actúen tales organismos se habría roto en Chile el principio de igualdad ante la ley, ya que se estaría discriminando en la entrega y distribución de bienes de consumo.
Sobre este aspecto es preciso una vez más señalar que jamás el Gobierno ni sus autoridades han autorizado ni patrocinado discriminaciones con las necesidades de abastecimiento de la población.
La política del Gobierno en la especie consiste en que los beneficiarios de la distribución que ejecuta DIRINCO, con la colaboración de las JAP, sean todos los habitantes de la unidad vecinal respectiva, integren o no la JAP correspondiente. De manera que debe calificar como sin fundamento el cargo de infracción al artículo 10, Nº 1, de la Constitución.
Termina señalando que el Gobierno confía en que la cordura no abandonará de manera definitiva a todos los sectores de la Oposición.
A continuación, usaron de la palabra varios señores Diputados que sostuvieron la acusación, sin que ninguno la impugnara.
La Honorable Cámara de Diputados, por 77 votos, aprobó la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las causales de infracción de la Constitución y atropellamiento de las leyes.
En conformidad a la disposición contenida en el artículo 42 de la Constitución, corresponde al Senado resolver, como jurado, si el acusado es o no es culpable de delito o abuso de poder que se le imputa.
Los preceptos reglamentarios de esta Corporación señalan que el acusado tiene derecho a plantear la cuestión previa de si la acusación cumple o no cumple con los requisitos que la Constitución señala, y que en caso de no usar de ese derecho, corresponderá a los señores Diputados designados por la Honorable Cámara formalizar y proseguir la acusación.
En seguida, tendrá la palabra el acusado, y si éste no estuviera presente, se leerá la defensa escrita que hubiere enviado.
A continuación, los Diputados miembros de la Comisión Especial dispondrán, en conjunto, de hasta media hora para replicar, y, finalmente, el acusado podrá duplicar por igual tiempo, cumplido lo cual el Presidente del Senado deberá anunciar que la acusación se votará al iniciarse el Orden del Día de la sesión especial siguiente.
Asimismo, nuestro Reglamento establece que la Sala deberá votar por separado cada capítulo de la acusación, entendiéndose por capítulo el conjunto de hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan uno de los delitos que, según la Constitución Política del Estado, autorizan para interponer la acusación.
Por último, cabe señalar que el Reglamento también dispone que el Senado queda citado a sesiones especiales diarias de 16 a 19 horas, hasta el término de la acusación.
Tiene la palabra el señor Millas para plantear la cuestión previa de si la acusación cumple o no cumple con los requisitos que señala la Carta Fundamental.
Por no hallarse en la Sala el señor Ministro acusado, ofrezco la palabra a los señores Diputados de la Comisión Especial designada por la Honorable Cámara para sostener la acusación.
¿Me permite, señor Presidente?
Según leí en la Cuenta, el señor Millas envió una defensa escrita, a lo que tiene derecho. En consecuencia, estimo que debe darse a conocer su contenido antes de escuchar a los señores Diputados acusadores.
Debo informar a Su Señoría, quien es muy versado en la materia, que la Mesa, según el Reglamento vigente, debe ofrecer la palabra a los señores Diputados en primer término, y después proceder a la lectura de la defensa que envió el señor Millas.
En consecuencia, ofrezco la palabra a los señores Diputados acusadores.
Pido la palabra.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ARNELLO (Diputado acusador).-
Señor Presidente, Honorable Senado:
La acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del Ministro de Economía, don Orlando Millas, y admitida por la Cámara, implica el cumplimiento de la obligación que la Carta Fundamental impone a los miembros de esa rama del Congreso de sancionar; por dicha vía, los atropellos a la Constitución y a la ley en que incurran los Secretarios de Estado. La defensa presentada por el señor Millas ante la Cámara de Diputados contiene una serie de extensos párrafos, en que se formulan consideraciones de tipo político. Estimo que no me corresponde recogerlas, porque van dirigidas contra el Partido Demócrata Cristiano, que dedujo la acusación. En consecuencia, serán los Diputados de la citada colectividad quienes se harán cargo de esa parte de la defensa del señor Ministro y de las imputaciones allí formuladas.
Creo, sí, que hay sobre el particular un aspecto sobre el que debo pronunciarme.
Opino que las actuaciones del Ministro acusado constitutivas de infracciones a la Constitución y la ley no dejan de tener este carácter por el hecho de haber transcurrido un mes entre la primera denuncia y la segunda denuncia formuladas a la Cámara, esta última planteada por otro grupo de señores Diputados. Las infracciones a la Carta Fundamental y a la ley no dejan de ser tales, pese al transcurso de ese tiempo, cuando se mantiene el atropello; cuando, con evidente obcecación, se reincide en todos y en cada uno de los hechos que conforman el delito constitucional que se pretende sancionar por la vía de la acusación.
Y si la acusación anterior, a nuestro juicio, era plenamente procedente, también lo es ésta, pues el Ministerio a cargo del señor Millas ha continuado aplicando su política y amparando las actuaciones de funcionarios de su dependencia que han seguido atropellando la ley e infringiendo la Constitución de manera deliberaba.
No puede, pues, el Ministro acusado excusar su responsabilidad con el argumento político de que la primera acusación no contó con el debido respaldo en la Honorable Cámara de Diputados.
El señor Millas hizo en su defensa un esfuerzo dialéctico bastante notable, diría yo porque es una causa muy difícil de sostener, pero profundamente erróneo, plagado de falsedades, tergiversaciones e inexactitudes.
Sabemos que una acusación constitucional a un Secretario de Estado no es hecho baladí; y, con seguridad, el Honorable Senado también lo comprende así. Pero cuando hay graves delitos constitucionales perfectamente comprobados; cuando hay una política mediante la cual se obliga a los funcionarios dependientes del Ministro acusado a realizar actuaciones desde todo punto de vista ilegales, y cuando con ellas se intenta conculcar derechos fundamentales de los ciudadanos, estamos ciertamente no ante un hecho baladí, sino ante un hecho que requiere la aplicación de la drástica medida que implica la destitución de un Secretario de Estado por la vía de la acusación constitucional
En la defensa enviada a la Cámara, el señor Ministro afirma que la administración del Estado le corresponde al Ejecutivo. Al Presidente de la República dice el artículo 71 de la Carta Fundamental está confiada la administración y gobierno del Estado; y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad exterior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Es decir, las actuaciones administrativas de los gobernantes tienen que sujetarse a determinadas normas; deben seguir el cauce que señalan la Carta Fundamental y las leyes. Las autoridades, entonces, están obligadas a limitarse, en el ejercicio de sus atribuciones y del poder de que están investidas, a lo que la Constitución y las leyes les señalan. La administración del Estado, en consecuencia, corresponde a una finalidad pública de índole superior, que debe cumplirse siguiendo el camino que señalan la Carta Fundamental y las leyes. Y no es ese camino el que puede indicar un programa político, y no es el cumplimiento de dicho programa el fin primordial de una nación. De manera que no se justifica el atropello a la Constitución y a las leyes en aras de la consecución de las metas que ese programa político establece.
El Ministro acusado incurre en su defensa en afirmaciones que no por repetirse dejan de ser inexactas. Y es necesario destacar una vez más la falsedad que ellas encierran.
Sostiene el señor Millas que por la vía de acusar constitucionalmente a los Secretarios de Estado que transgreden la Constitución y la ley, se pretende arrebatar al Presidente de la República sus atribuciones y radicarías en el Congreso. Esta aseveración es absolutamente falsa, y no revela sino el propósito de las autoridades gubernativas de negar las facultades del Congreso y de excusar el no acatamiento de las resoluciones de destitución que, en conformidad a la Carta Fundamental, adoptan los parlamentarios para sancionar a los Ministros que transgreden los preceptos constitucionales y la ley.
Si hay algo que justifica presentar acusaciones de esa índole es el caso concreto de la formulada contra el Ministro de Economía, es precisamente el afán de impedir la destrucción de las normas jurídicas que implica la acción del Gobierno y de los grupos políticos que lo apoyan.
Bastaría reseñar las ilegalidades que han cometido las autoridades dependientes del Ministerio de Economía durante este Gobierno y, en forma precisa, durante el período en que el señor Millas se ha desempeñado como titular de la Cartera del ramo para que el país comprobara cómo los que contiene la presente acusación no son los únicos motivos por los cuales se podría acusar al señor Orlando Millas.
Tenemos, por ejemplo, en cuanto a las ilegalidades derivadas de las actuaciones de los organismos dependientes del Ministerio de Economía, las que dicen relación a la propiedad de empresas requisadas ilegalmente. Así, pese a haber objetado la Contraloría los decretos de requisición, se consuma por medio de decretos de insistencia un verdadero delito de fraude en contra de los dueños de aquéllas. Respecto de la fijación de precios, por la vía del atropello y el abuso se pretende llegar a la quiebra y destrucción de empresas que, por un motivo u otro, están atravesándose en los propósitos totalitarios que animan al Gobierno y de los cuales es digno intérprete precisamente el Ministro acusado. El caso de la Papelera y los señores Senadores conocen otros semejantes revelan el abuso de poder y el incumplimiento de la obligación legal de fijar precios adecuados, con miras a conducir a la quiebra a la citada empresa, a fin de permitir al Gobierno cumplir parte de sus propósitos totalitarios mediante el control de la totalidad del papel de imprenta.
Consideramos que esas aseveraciones como otras mediante las cuales el señor Ministro pretende hacer creer que el Congreso, al ejercer sus facultades fiscalizadoras y deducir acusaciones constitucionales contra los Secretarios de Estado estaría produciendo la anarquización del país son falsas y deben merecer una vez más el rechazo del Honorable Senado. Si Chile está hoy anarquizado, es por la acción de su Gobierno; por la responsabilidad que a éste le cabe; por el amparo ilegítimo que da a los grupos marxistas que actúan en forma ilegal, y por la pertinacia de sus Ministros en apartarse del marco de la Constitución, en atropellar las leyes, en pisotear los derechos y las garantías constitucionales y en ir destruyendo así la única base sobre la que pueden descansar la paz social, la tranquilidad pública y el progreso de una nación: el respeto a la ley, el respeto al Estado de derecho.
En este caso concreto, el señor Millas pretende que el Congreso Nacional, al acusarlo constitucionalmente los Diputados, al declarar admisible la acusación de la Cámara y, eventualmente, al aprobarla el Senado, está realizando una maniobra antidemocrática destinada, primero, a entorpecer la labor del Gobierno y, segundo, a justificar intentos también antidemocráticos para dividir al pueblo. El señor Ministro acusado intenta hacer creer que es precisamente la Oposición, la mayoría que acogió la acusación en la Cámara, la que intentaría dividir al pueblo, haciendo luchar a algunas juntas de vecinos contra las JAP. Estimo que esta afirmación merecería un calificativo muy duro y rotundo, porque carece de asidero, a no ser dentro de una expresión de absoluto cinismo.
Si hay algo claro y concreto, es, por lo contrario, la acción de los funcionarios de Gobierno, de DIRINCO y de quienes dependen del Ministerio de Economía para transformar a organismos que no han nacido de ninguna ley; que carecen de atribuciones legales; que son, evidentemente, creaciones aberrantes de un resquicio jurídico, y a los cuales se pretende, incluso, dar mayores facultades que las meramente asesoras que les reconoció la Contraloría General de la República en un momento dado, en organismos públicos que niegan las facultades legales de las juntas de vecinos y de las personas que las integran. El señor Ministro señala que su acción en la Cartera a su cargo, la del Gobierno de que forma parte y la de los funcionarios que de él dependen no ha pretendido jamás impedir a las juntas de vecinos realizar sus funciones, o a quienes las forman desarrollar actividades para solucionar los problemas de abastecimiento y escasez que sufre la población. Sostiene que no son ellos quienes desean darle carácter exclusivo y excluyente a esas organizaciones, y que no intentan negar el derecho que asiste a quienes desean crearlas de acuerdo con la ley.
Sin embargo, esas afirmaciones del señor Ministro en su defensa ante la Cámara de Diputados, señores Senadores, son absolutamente falsas. Funcionarios y autoridades dependientes del señor Millas han expresado por escrito exactamente lo contrario, y no en una oportunidad, sino que en varias. Por lo demás, como saben los señores Senadores, tal proceder no hace sino confirmar la actitud que han venido adoptando a lo largo del país los funcionarios dependientes del señor Ministro de Economía. Para dar una información objetiva a Sus Señorías, quiero pedirles que comparen las siguientes disposiciones constitucionales y legales con determinadas afirmaciones de funcionarios de Gobierno.
Nuestra Constitución Política del Estado, en el Nº 17 de su artículo 10, dice textualmente:
El derecho a participar activamente en la vida social, cultural, cívica, política y económica con el objeto de lograr el pleno desarrollo de la persona humana y su incorporación efectiva a la comunidad nacional. El Estado deberá remover los obstáculos que limiten, en el hecho, la libertad e igualdad de las personas y grupos, y garantizará y promoverá su acceso a todos los niveles de la educación y la cultura y a los servicios necesarios para conseguir esos objetivos, a través de los sistemas e instituciones que señale la ley.
A continuación, en su inciso segundo lo que bien valdría la pena señalar en negrita, agrega lo siguiente:
Las Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Sindicatos, Cooperativas y demás organizaciones sociales mediante las cuales el pueblo participa en la solución de sus problemas y colabora en la gestión de los servicios del Estado y de las Municipalidades, serán personas jurídicas dotadas de independencia y libertad para el desempeño de las funciones que por la ley les correspondan... Sólo hasta aquí el precepto.
En seguida, el artículo 22 de la ley Nº 16.880, que consigna las finalidades y atribuciones de las juntas de vecinos, dice:
Corresponde a las Juntas de Vecinos:
4.- Cautelar los intereses de la comunidad en coordinación con los organismos funcionales señalados y, de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos, ejercer funciones tales como:
a) Colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales.
Por otra parte, el artículo 220 del Reglamento de la ley de Juntas de Vecinos, decreto Nº 1.481, de 27 de febrero de 1969, del Ministerio del Interior, señala:
A los miembros de las Juntas de Vecinos, en el ejercicio de sus funciones de colaboración en la fiscalización de precios a que se refiere la letra a) del Nº 4 del artículo 22 de la ley Nº 16.880, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Reglamentario del Ministerio del Interior Nº 1.053, de 1966.
En la colaboración que podrán prestar las Juntas de Vecinos en la distribución y venta de artículos de primera necesidad o de uso y consumo habitual, éstas podrán promover la organización de centrales de compras, economatos y de otras entidades destinadas a cumplir funciones de comercialización y de abastecimiento.
Las Juntas de Vecinos, Uniones, Federaciones y Confederaciones de ellas, podrán promover la celebración de convenios entre organismos como Almacenes Reguladores de la Dirección de Industria y Comercio, Empresa de Comercio Agrícola y otros, y los comerciantes detallistas establecidos en sus respectivas jurisdicciones para el abastecimiento de estos últimos.
Las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que he citado señalan con exactitud el marco dentro del cual pueden desenvolverse legal y constitucionalmente las juntas de vecinos para intervenir en la distribución de artículos de primera necesidad y en el abastecimiento del comercio establecido, y son imperativas para los organismos reguladores del Estado, la ECA, etcétera.
Pero los señores Senadores no tendrían un cuadro objetivo si no comparan esas normas con instrucciones impartidas por escrito por funcionarios dependientes del Ministro acusado.
Al respecto, es fundamental destacar la carta respuesta enviada el 28 de abril de 1973 por el General señor Bachelet, Secretario Nacional de Distribución, al Alcalde de Providencia, don Alfredo Alcaíno, que en el punto tercero expresa:
3º- En el instructivo que regula el funcionamiento de las JAP, preparado por esta Secretaría y DIRINCO, se establece con claridad que serán esas organizaciones las únicas encargadas de regular la distribución al interior de la Unidad Vecinal respectiva en el sentido de controlar precios, volúmenes de entrega, fijar mecanismos de distribución, empadronar a vecinos, etcétera.
Agrega en el Nº 4º:
Por lo tanto, no procede formar organizaciones paralelas, como son las Comisiones de Abastecimiento que ustedes proponen. En el caso de que las JAP no tuvieran un funcionamiento regular, el camino no es formar otros organismos, sino fortalecerlas o reestructurarlas. Para este efecto, tal como lo establece el mencionado instructivo, es necesario pedir la reorganización al Departamento Nacional de JAPDIRINCO, acompañando antecedentes concretos y previa denuncia al JAP comunal.
También es importante señalar lo que expresó el Jefe Regional de Valparaíso de la Dirección de Industria y Comercio en nota número 464, de fecha 29 de mayo de 1973, enviada a los directores de la Unidad Vecinal Nº 122 de ese puerto, en la cual dice:
Da respuesta a nota de esa Unidad Vecinal sobre materia que indica.
Ante nota presentada por ustedes, de fecha 29 del año en curso, comunico que la Dirección de Industria y Comercio no legitima Comités de Abastecimiento, por cuanto no existe disposición legal alguna que lo justifique. Nuestra Oficina Regional sólo legaliza a Juntas de Abastecimiento y Control de Precios, JAP, a las cuales se les otorga la posibilidad de control del abastecimiento, a través de los comerciantes, y su gestión con las empresas distribuidoras correspondientes. Sin otro particular, atentamente.
Jorge Huerta Jeria, Jefe Regional.
Hay un timbre que dice: Secretaría General, Valparaíso, Dirección de Industria y Comercio.
De manera, señor Presidente, que el Senado podrá apreciar con claridad, por esta enunciación, que el Secretario Nacional de Distribución y, jefes regionales de la DIRINCO manifiestan, por escrito, que no aceptan la intervención de las juntas de vecinos en estas materias; que sólo permiten la creación de las JAP y que no admiten organizaciones paralelas. Pretenden negar así las facultades que la ley otorga a aquellas juntas y la garantía constitucional que las consagra, así como intentan transformar en precepto imperativo y de corte legal una mera resolución abusiva de la Secretaría Nacional de Distribución y de la Dirección de Industria y Comercio.
Estos antecedentes bastan para aprobar la acusación constitucional en contra del Ministro señor Millas, porque demuestran claramente el atropello a la ley y a la norma del Nº 17 del artículo 10 de la Carta Fundamental. Pero los señores Senadores saben, además, que las actuaciones de las JAP y toda la programación que en torno de ellas han hecho las autoridades dependientes del Ministro acusado, funcionarios de Gobierno y organismos políticos de la Unidad Popular, son de tal índole, que significan destruir en el hecho el principio de la igualdad ante la ley e infringir la obligación del Ejecutivo, del administrador del país, de mantener el respeto a esa igualdad. Porque si el legislador tiene el imperativo constitucional de no alterar dicho principio en las leyes que despache, con mayor razón existe el deber para quien administra el Estado de no violarlo con sus resoluciones o en el ejercicio del poder que ha recibido.
Las juntas de abastecimientos y precios han actuado de manera discriminatoria y abusiva. En las largas horas en que estuvo reunida la Comisión acusadora de la Cámara de Diputados, que tuve la honra de presidir, pudimos recoger datos más que suficientes sobre estos abusos y atropellos. Bastaría recordar lo que nos expusieron los alcaldes de numerosas comunas de Santiago y que consta en los antecedentes reunidos por la Comisión, que los señores Senadores deben de tener a la vista. Los representantes edilicios expresaron que las JAP discriminan entre los comerciantes, pues dan abastecimiento a quienes han sometido y lo niegan a quienes ejercen la libertad de trabajo que la Constitución garantiza. Más aún. Los organismos estatales y la propia DIRINCO niegan todo abastecimiento a quienes no se han sometido a las JAP que controla la Unidad Popular. Pudimos establecer cabalmente que los habitantes de una unidad vecinal cualquiera son discriminados y dejado sin abastecimiento si se trata de opositores o de independientes cuya posición no agrada a los dirigentes políticos de la respectiva junta de abastecimientos y precios. Al respecto, vale la pena reseñar, aunque muy brevemente, un hecho que sé que pesará en la conciencia de los señores Senadores.
Un abogado, presidente de una unidad vecinal de Ñuñoa, realizó una gestión ante la DIRINCO y ante el propio General Bachelet a fin de obtener abastecimiento para el comercio establecido de su sector y, como no se lo dieron, pues le negaron también a esa junta de vecinos atribución alguna en la materia, envió una nota de protesta por este hecho y proporcionó los antecedentes del caso al Alcalde de Ñuñoa. Este último estimó de tal gravedad la situación, que publicó el documento en la prensa. Bastó ese hecho para que al abogado, presidente de la unidad vecinal, quien a la vez era funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, se le pidiera la renuncia inmediata de su cargo por parte del Superintendente de ese organismo, por el delito de haber actuado como dirigente en defensa de los intereses de los pobladores. Y se llegó al absurdo y al abuso de que la renuncia fue formulada por imposición del CUP de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, exigencia arbitraria que fue acogida por el Superintendente.
La Comisión de Acusación de la Cámara acordó oficiar a la Contraloría sobre tales hechos, para los efectos de instruir el sumario correspondiente, por estimar de gravedad el abuso funcionario que se ha intentado cometer contra ese abogado con el propósito de impedir que continúe defendiendo los intereses de los pobladores de la unidad vecinal que preside.
También pudimos apreciar otro tipo de actuaciones llevadas a cabo por parte de funcionarios públicos, en muchos casos, o de personas que proceden con amplias atribuciones, otorgadas por los organismos dependientes del Ministro acusado, en otros. Por ejemplo, en Maipú se pudo comprobar, de manera fehaciente, otro sistema de discriminación. Como en esa localidad no encontraron comerciantes que se sometieran a las imposiciones de las JAP y, por lo contrario, están dispuestos a defender su libertad y su derecho de trabajo, se ha utilizado el expediente de entregar las mercaderías directamente por DINAC a una señora de militancia socialista, cuyo marido, según nos manifestaron quienes declararon en la Comisión, con nombres, apellidos y direcciones, como consta en actas, retira los productos de DINAC en su camión y cobra quince escudos de flete por cada paquete. La señora mencionada vende las mercaderías en la puerta de su casa, sin pagar patente municipal ni el impuesto de compraventa ni de ninguna especie, con un margen de comercialización llamémoslo así que, según los declarantes, le ha permitido obtener más de cien mil escudos de utilidad en una sola venta. Mientras tanto, los comerciantes del sector quedan absolutamente desabastecidos.
En algunas poblaciones, como en la de Barrancas, de acuerdo con denuncias formuladas también en la Comisión, se emplea un sistema distinto. A un grupo grande de comerciantes se le entregan pequeñas partidas de mercaderías y, en cambio, a tres comerciantes sin duda, favoritos de los grupos políticos que manejan las respectivas JAP se les proporciona una cantidad inmensamente superior de productos, los que no llegan al consumidor en esto estuvieron contestes los dirigentes de dos unidades vecinales de ese sector, y que, como es natural, son revendidos en el mercado negro.
Todos esos datos recopilados en las sesiones de la Comisión configuran un cuadro verdaderamente dramático, en el que se debaten sobre todo los sectores más modestos de nuestra población, como consecuencia del criterio sectario, político, discriminatorio e injusto con que se aplican las llamadas políticas de distribución de abastecimiento por parte de quienes dependen directamente del Ministro acusado.
Para no extenderme más respecto de una materia que está perfectamente configurada tanto en el derecho como en los antecedentes reunidos por la Comisión, sólo me limitaré a señalar un nuevo ejemplo, para después emitir una conclusión final.
El ejemplo que se me ha venido a la memoria en este instante es el que se presentó en la Villa Portales, de la tercera comuna de Santiago, cuyos dirigentes fueron a declarar ante la Comisión. Allí es posible apreciar una tercera o una cuarta característica del sistema de distribución realizado por las JAP, por la Secretaría Nacional de Distribución, por DIRINCO y por el Ministro acusado.
En el sector mencionado viven más de 25 mil personas, pero no hay abastecimiento para ellas. Después de muchas gestiones, los dirigentes lograron obtener que un funcionario de la DIRINCO se sincerara con ellos y les dijera, que los organismos dependientes de la Secretaría Nacional de Distribución, sólo han considerado abastecimiento para tres mil ochocientas personas de esa Villa. Como es natural, todas ellas son adictas a los partidos de la Unidad Popular, mientras las veinte mil y tantas restantes simpatizan con colectividades de Oposición o son personas independientes, pero que en ningún caso adhieren al actual Gobierno.
Aparte lo anterior fue posible comprobar, mediante documentos y un cuadro perfectamente detallado de la situación, que no sólo hay discriminación respecto de comerciantes a los cuales se les entrega abastecimiento, sino que inclusive figuran tres comerciantes junto a cuyos nombres aparece la palabra castigados ¿Por quienes? Por las JAP, por personas que, sin ser funcionarios públicos ni contar con atribución alguna son los su puestos colaboradores, como dicen las instrucciones de Gobierno y el dictamen de la Contraloría General de la República, han castigado a comerciantes por motivos que sólo ellos conocen y que van de su criterio absolutamente sectario y de su arbitrariedad. Como es lógico, los pobladores que allí se abastecen habitualmente resultan perjudicados también por los castigos aplicados política y arbitrariamente a los comerciantes a quienes adquieren sus productos.
Todos esos hechos, que estoy seguro de que los señores Senadores conocen, por cuanto lo mismo debe de suceder en sus respectivas agrupaciones provinciales, derivan de una política deliberada, ejecutada con pleno conocimiento de que significan atropellar la ley y expresas garantías constitucionales.
La Contraloría General de la República envió a la Comisión un gran número de dictámenes emitidos sobre la materia, que también rolan entre los antecedentes reunidos por la Comisión, y que, en homenaje al tiempo; omitiré reseñar. Todos ellos señalan que no puede haber atribución ejecutiva o decisoria de ninguna especie en estos organismos, que no cuentan con facultades al respecto; que ni siquiera DIRINCO puede pretender comercializar directamente los productos, pues no son ésas las funciones que entrega la ley a los organismos dependientes del Ministro acusado. Por lo contrario, la Constitución Política, primero, y la ley, después, precisada más aún por el reglamento que he reseñado anteriormente, encomiendan a las juntas de vecinos tal función. Sin embargo, ni el Gobierno ni el Ministro acusado lo aceptan, y la Secretaría Nacional de Distribución, la DIRINCO y los organismos de distribución y comercialización estatales tampoco acatan y aceptan tales preceptos.
Todo lo anterior demuestra que existe una clara infracción de la garantía constitucional dispuesta en el número 17 del artículo 10 de la Carta Fundamental, como también al artículo 22 de la ley 16.880 y al artículo 220 del Reglamento de la Ley de Juntas de Vecinos. Y, sobré todo, un atropello y abuso flagrantes del ordenamiento jurídico chileno que tiende a asegurar a todos los habitantes del país el pleno ejercicio de sus derechos, especialmente en lo tocante a tener resguardo de parte de las autoridades en esos derechos, en sus necesidades fundamentales y en las posibilidades de alimentación de su familia.
Por tales razones, Honorable Senado, vengo ante Sus Señorías a sostener la acusación y a pedir que esta Corporación la acoja en todas sus partes, en resguardo del interés de Chile y de los derechos que nuestra Constitución Política otorga a todos los habitantes de la República.
En seguida, tiene la palabra el Honorable Diputado señor Saavedra.
Señor Presidente, para valorar en profundidad las graves infracciones a la Constitución y a la ley que son materia de esta acusación, es necesario analizar también la crisis económica que afronta nuestro país, y que ha permitido y facilitado el intento de someter a los chilenos a un sistema que estamos denunciando por ilegal y por pretender implantar un control político que contraría abiertamente la tradición democrática de nuestra patria.
Al formular estas reflexiones, deseo hacer hincapié en que las arbitrariedades y abusos que estamos denunciando en esta acusación tienen, además, grave trascendencia para todos los chilenos. Es decir, más allá de la gravedad intrínseca de la infracción de la ley, se comete un abuso con todos los chilenos, en virtud de medidas que encajan dentro de la política que ha llevado el actual Gobierno con plena decisión.
La política económica y los atropellos del Ministro de Economía, señor
Orlando Millas.
Las arbitrariedades cometidas por el Ministro de Economía, que fueron anunciadas e iniciadas por su antecesor en el cargo no habrían sido posibles de no mediar dos circunstancias muy determinadas: primero, la profunda crisis económica que azota al país, y segundo, la decisión de establecer un férreo control centralizado y político, que anima al Gobierno de la llamada Unidad Popular.
Es preciso analizar ambas circunstancias con detención para comprender en toda su magnitud la responsabilidad que cabe al Gobierno y al señor Ministro de Economía.
La crisis económica.
Los chilenos se preguntan: ¿cuál es la catástrofe que hemos sufrido para encontrarnos en la situación actual? ¿Cuál es la guerra que hemos perdido? ¿Qué cataclismo habrá devastado a nuestra patria, dislocando su economía? Ninguna de estas circunstancias ha ocurrido. Sin embargo, nadie duda de que la crisis económica que nos afecta es la más grave de nuestra historia. En los últimos años, no existen indicadores económicos más negativos que los producidos en 1972, y peores aún serán los que se obtendrán en 1973.
Pero no sólo se aprecia la situación crítica cuando se examina nuestra historia económica, sino que también la aquilatamos con preocupación patriótica cuando observamos lo que han avanzado los países de América Latina durante el año 1972, en especial aquellos que integran el Pacto Andino.
Algunos antecedentes nos permitirán medir la magnitud de esta crisis.
Desde que existen datos confiables, jamás en nuestro país había disminuido la producción por habitante, nunca la tasa de ahorro fue tan baja y nunca hubo una inflación más desatada. Junto a ello, el déficit de la balanza de pagos, la disminución de las inversiones, la cesantía disfrazada de ocupación improductiva, el desabastecimiento y el mercado negro configuran un cuadro desolador que nos duele y nos avergüenza como chilenos. Mientras tanto, ¿qué han logrado los restantes países de América Latina?
En materia de aumento de la producción, sólo Barbados y Guyana tuvieron resultados inferiores a Chile. Los demás países del continente tuvieron logros extraordinariamente más favorables en este aspecto. Lo dramático de esta situación se refleja en que en todos ellos la producción por habitante subió, mientras que en nuestro país experimentó una baja. Para demostrar lo que estamos afirmando señalaremos las cifras de los países que integran el Pacto Andino, en lo relativo a las tasas de aumento de la producción durante 1972, según datos proporcionados por CEPAL: Venezuela, 4,5%; Colombia, 6,5% ; Ecuador, 11,8%; Perú, 5,9%, y Bolivia, 6%. Mientras esto sucedía en los países citados, Chile apenas aumentaba su producción en 0,8%, y, lo que es más grave, lo lograba a costa de incrementar los servicios, pues los sectores productores de bienes materiales experimentaron en conjunto una baja de 1%. Se destaca en este resultado negativo la disminución de la producción agrícola, de la minera y de muchas industrias manufactureras.
Aún cuando las cifras oficiales muestran un leve aumento en la producción de cobre, es preciso advertir que en 1972 se incluyó en las estadísticas una gran cantidad de escorias y de concentrado de cobre, estimada en 25 mil toneladas, lo que hace incomparables las cifras con los registros anteriores, en los cuales no se usó este criterio, situación que fue denunciada en esta alta Corporación.
El aumento global de la producción en Chile, de solo 0,8%, demuestra con claridad indiscutible que frente a un aumento de la población, estimado en 2%, cada chileno dispuso de menos bienes nacionales que en el año 1971.
La inflación.
Mientras en Chile la inflación llegaba a 163,4% en el año 1972 los países del Pacto Andino anotaban las siguientes cifras en el mismo período: Venezuela, 3,3%; Colombia, 14,3%; Ecuador, 8%; Perú, 7,2%, y Bolivia, 6,6%.
La balanza de pagos.
Mientras en Chile el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos llegó a 600 millones de dólares cifra de la CEPAL, lo que representa poco más de un 55% de las exportaciones, los restantes países del Pacto Andino mostraban las siguientes cifras y porcentajes: en Venezuela, 270 millones de dólares de déficit, lo que representa 8,1%, sobre sus exportaciones; en Colombia, 217 millones de dólares de déficit, que equivale a 22% sobre sus exportaciones; en Ecuador, 170 millones de dólares de déficit, que corresponde a 63,4% sobre sus exportaciones; en Perú, 152 millones de dólares de déficit, que representa 14,1% sobre sus exportaciones, y en Bolivia, 49 millones de dólares de déficit, que equivale a 23,9% sobre sus exportaciones. Con excepción de Ecuador, que durante 1972 no alcanzó a percibir todos los beneficios de su explotación petrolera, Chile fue el país del Pacto Andino que más se endeudó en el exterior, tanto en términos absolutos como relativos.
Si analizamos en particular el intercambio comercial con los países integrantes del Pacto, se anota que Chile tuvo el siguiente déficit con cada uno de ellos durante 1972: con Venezuela, 5,3 millones de dólares; con Colombia, 15,4 millones de dólares; con Ecuador, 5,5 millones de dólares; con Perú, 2,3 millones de dólares, y con Bolivia, 16,4 millones de dólares. Todo esto a pesar de haber invocado las cláusulas de salvaguardia del Pacto Andino, que limitan extraordinariamente el intercambio.
Es necesario agregar que el déficit de 600 millones de dólares producido en 1972, repito, según datos de la CEPAL que figuran en su Informe Económico para América Latina, debe sumarse a la disminución de las reservas en moneda extranjera, que durante 1971 alcanzó a una cifra aproximada de 350 millones de dólares. Estas cifras nos indican que el actual Gobierno ha consumido en sólo dos años 950 millones de dólares en exceso de sus ingresos.
Vale la pena recordar que en todo el período del PresidenteFreí, el aumento de la deuda externa utilizada no alcanzó a los 700 millones de dólares, que se dejó como reserva una cifra cercana a los 500 millones de dólares y que, prácticamente, el total de esa deuda se generó para inversiones de capital. Sin embargo, ahora, tenemos contraídas obligaciones exigibles de inmediato y consumidas en su gran mayoría en alimentos, situación que, lamentablemente, se verá acrecentada el presente año, configurando un cuadro de dependencia externa que compromete seriamente nuestra autonomía y nuestra seguridad como nación soberana.
Esta realidad ha llegado a causar preocupación en las esferas de Gobierno, y así lo apreciamos en el informe confidencial del MAPU, que, en su acápite 24, expresa textualmente lo que sigue: La existencia de divisas habría llegado a cero el 3 de enero si no hubiese sido por el viaje al extranjero de Allende, realizado en noviembre.
Los préstamos permiten mantener a flote el barco de la economía chilena siquiera hasta fines de abril. Para esa fecha si no se ha encontrado una solución nuestro país no podrá pagar ni las deudas contraídas ni todas las importaciones de productos que necesita para el consumo y la producción.
En este mismo sentido, señor Presidente, hemos tenido conocimiento de que en más de una ocasión las provincias de Valparaíso y de Santiago han tenido stocks de trigo solamente para dos días, de modo que han quedado dependiendo para su abastecimiento de la oportunidad de la llegada de barcos con trigo importado.
Estos antecedentes sirven para apreciar y caracterizar la crisis que estamos viviendo. Lo importante es, sin embargo, mostrar la forma en que esa crisis fue desatada por la política económica del actual Gobierno y cómo ha sido utilizada por el Ministro de Economía para imponer procedimientos discriminatorios que favorecen la meta política que se han propuesto.
A continuación, analizaremos algunos antecedentes para configurar el cuadro interno y sus causas.
La política económica.
Era inevitable que la política económica seguida desde un comienzo por este Gobierno condujera a una inflación sin precedentes en la historia de Chile. Así se le hizo saber reiteradamente al Gobierno, sin que aceptara la veracidad de la advertencia. El ex Ministro señor Vuskovic llegó a declarar: Los vaticinios de los reaccionarios están bastante desprestigiados cuando anuncian que la inflación aumentará, porque lejos de suceder eso, ha disminuido.
Lo que se inició como una política populista con la clara intención de obtener resultados electorales favorables al Gobierno en abril de 1971 y, presumiblemente, para conducir a un plebiscito en el curso del mismo año, produjo durante 1971 un efectivo mejor aprovechamiento de la capacidad industrial instalada; pero, simultáneamente, estableció las bases necesarias y suficientes para desatar la inflación y producir la crisis que hoy estamos viviendo. Junto a la emisión de billetes sin correspondencia alguna con aumentos de la producción, se producen la disminución de las inversiones, el desorden social y la baja de la productividad. Este proceso se acelera a fondo desde julio de 1972: el cuantioso déficit de la llamada área social, el empleo de mano de obra en forma improductiva, el mal uso de los recursos fiscales, determinan continuar con la política de emisión inorgánica y ello, en tal forma, que la cantidad de dinero es ahora entre nueve y diez veces superior a la existente en diciembre de 1970. En efecto, de 8 mil millones de escudos, pasamos a 57 mil millones en diciembre de 1972, a 77 mil 800 millones de escudos al 19 de marzo del presente año, y se calcula que en abril se alcanzó una cifra que oscila entre 84 mil millones y 90 mil millones de escudos.
Vale la pena hacer notar la similitud que existe entre la cantidad de dinero emitida y el déficit de caja acumulado por las empresas del área social, el que, según informaciones fidedignas, está bordeando los 75 mil millones de escudos y que al 28 de febrero de este año era de 55 mil y tantos millones de escudos.
En esta materia de las pérdidas y del déficit de caja en las empresas del área social, es también útil hacer algunas reflexiones.
En general, han sido mal administradas. En ellas, o en muchas de ellas, se actúa con criterio político y no de eficiencia; se utilizan para absorber o disimular la cesantía, dando ocupaciones improductivas; se incrementan sus pérdidas utilizándolas como poder político para movilización de masas, para mantener brigadas de choque, para financiar los medios de publicidad afectos al Gobierno, y aún podríamos agregar mucho más. Sin embargo, sabemos que no sólo esto es la causa de sus pérdidas. La principal, quizás, debe de ser la política de precios oficiales deliberadamente bajos, que se ha implantado con una triple finalidad: primero, en un vano intento de mantener artificialmente bajo el índice oficial de precios al consumidor, aunque ello no significa controlar la inflación, puesto que sus pérdidas son soportadas con emisiones de billetes; segundo, mantenerlas sometidas a un control centralizado que se ejerce por medio de los recursos crediticios, y, tercero, porque con esa política de precios bajo el costo y con un régimen inflacionario acelerado provocan las pérdidas y la dependencia en el área de producción privada, presionando su traslado al área social o, al menos, su estricto sometimiento a las políticas del Gobierno.
Ya dijimos que en 1972 la variación del índice de precios al consumidor fue de 163,4%. En los últimos doce meses, hasta mayo del presente año, el aumento del índice alcanzó a 238%, y pensamos que, inexorablemente, en el curso de 1973 llegará a 300%.
Este tipo de inflación encierra evidentes peligros de transformarse en un fenómeno más grave. Sin embargo, ella es utilizada por el Gobierno en su propio beneficio: primero, porque disminuye y regula el poder adquisitivo de los trabajadores; segundo, porque permite modificar los ingresos de los sectores medios, como lo vimos en el último proyecto de reajustes; tercero, porque descapitaliza el comercio, y cuarto, porque por medio del control de precios, unido a una inflación desenfrenada, provoca pérdidas en las empresas del área privada. La situación que hoy día conocemos respecto de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones no sería posible de no mediar una inflación como la que estamos presenciando.
La crisis de la producción.
Estamos enfrentados a una disminución alarmante en la producción de artículos esenciales. Por otra parte, la inflación acelera la velocidad de circulación del dinero presionando sobre el mercado de bienes.
Se destaca la baja de producción de trigo, maravilla, raps, y remolacha, lo que incide directamente en la producción de pan, aceite y azúcar. En menor escala esto ocurre con la producción alimentaria general. Si bien las informaciones oficiales nos muestran un descenso de sólo 0,8%, no hay que olvidar que ésa es la cifra global del año, y que en los últimos meses de 1972 y el primer trimestre del presente año se registraron deterioros de gran magnitud. Tenemos, así, que la producción de alimentos en los últimos meses del año 1972 llegó a ser entre 8% y 10% menor que la existente en 1971. Esto significa que en el segundo semestre cada chileno dispuso de 12% menos de productos alimenticios.
Esta cifra negativa tiende a empeorarse durante 1973 por tres razones fundamentales: la cosecha agrícola, que ha sido peor que en 1972 cosa reconocida en el propio mensaje leído por el Presidente de la República; la falta de divisas, como consecuencia de una caída vertical de nuestras exportaciones, y la incapacidad física del país para importar las cantidades astronómicas que serían necesarias para suplir la producción interna.
Esta falta de producción ha generado angustia y desesperación en los habitantes, y de ello se ha intentado aprovechar el Ministro para imponer su sistema.
Los dos mercados de la economía chilena.
La situación descrita, de inflación, de falta de productos en cantidad suficiente para satisfacer la demanda, y la creciente presión que genera el exceso de billetes tenían que favorecer la creación y existencia del mercado dual: por un lado, los productos a precios oficiales y, por el otro, los productos revendidos en otros valores. Falso fue el esquema de ofrecer a los trabajadores una mayor cantidad de billetes si no se ponían a su alcance los productos que aquéllos deseaban comprar.
En ese doble mercado se ha movido con gran fluidez el Gobierno, por cuanto facilitó su existencia creando las condiciones económicas y, además, lo utilizó sin consideraciones para favorecer su hegemonía.
Controla la producción o la distribución de todos los artículos que hoy día se llaman conflictivos, y a veces controla ambas cosas. Hoy puede enriquecer a quienes desee y pretende someter a quienes tratan de acceder al mercado oficial. Y no me refiero solamente a los artículos alimenticios. Ya hemos conocido los manejos en otras áreas. Por ejemplo, por medio del Estanco puede entregar automóviles para financiar campañas políticas mediante la diferencia de precio entre el mercado oficial y el mercado secundario o negro. Puede, igualmente, remunerar en esa forma a cualquiera de sus adictos, y aún comprar favores o voluntades.
Es de tal grado la trascendencia de esta materia, que vale la pena tomar nota de ella frente a la campaña que se ha desatado últimamente a propósito de las rentas del Poder Judicial. La utilidad que puede obtener una persona que vende un automóvil que compró a precio oficial supera las rentas que percibe un magistrado de la Corte Suprema, un Senador o un Diputado en cuatro años. La sola diferencia o ventaja económica que puede obtenerse con la venta de un automóvil basta para enriquecer a una persona en una cantidad similar a la que percibe un Ministro del más alto tribunal de justicia de la república en cuatro años de trabajo.
Y este tipo de ganancias o de beneficios tan altos que apreciamos en el negocio de la compraventa de automóviles, se practica por igual en todos los niveles. Unos reciben estufas; otros, refrigeradores o cocinas, televisores, radios y bicicletas, géneros, crea, aceite, pollos y mantequilla. Todo conforma una amplia gama de productos que en fuerte proporción se desvían oficialmente del mercado normal para pagar prebendas y ejercer poder.
Mientras esto ocurre en beneficio de algunos, la mayoría de los chilenos siente con angustia y con temor que se le hace cada día más difícil satisfacer sus necesidades esenciales sin tener que recurrir al mercado negro que enriquece a los privilegiados del régimen, o sin tener que someterse a los controles y a los métodos ha pretendido implantar en todos los niveles el Ministro Millas, llegando incluso a la base vecinal con las llamadas juntas de abastecimientos y precios, que motivan esta acusación, pero que vuelvo a insistir son sólo un eslabón de la cadena de presión en todos los niveles.
Productores, comerciantes y consumidores sienten cada vez con mayor fuerza la presión que se ejerce sobre ellos por medio de las políticas que impone el Ministerio de Economía. Está en manos del Gobierno corregir la situación existente. Sin embargo, éste no desea hacerlo mientras no deje establecido el régimen de control político y económico que se ha propuesto.
Una observación final.
En materias tan complejas de analizar, como es la de la crisis económica que vive Chile, son muchos los factores en juego y es difícil distinguir las causas de los efectos, pues a veces estos últimos son utilizados como nuevas causales: emisiones, inflación, crisis económica, desabastecimiento de insumos básicos, crisis de divisas, estrechez financiera, estancamiento de la producción, problemas de precios, temor, desahorro, violencia, resquicios legales, conflictos sociales y mercado negro, van entretejiéndose como una telaraña que conduce en un solo sentido. Y en este sentido hemos venido caminando desde hace dos años, y más aceleradamente en los últimos meses. No hay precio que resulte alto para lograr la meta propuesta; el bienestar general del país y de sus trabajadores queda subordinado al fin que se proponen. Y en muchos países este objetivo ha sido logrado precisamente como resultado de una crisis de tal magnitud, que ha destruido hasta los cimientos de su economía, pero allí han tenido que lograrlo implantando la dictadura total.
En una democracia no se acepta ni tolera tan injustificado y alto costo. Y es más: se discute el objetivo final.
Por esta razón hoy día estamos sosteniendo una acusación para sancionar a un Ministro cuya política atenta contra la independencia que requiere cada chileno para expresar libremente su opinión, su voto y ejercer sus derechos.
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Zaldívar.
Señor Presidente, Honorable Senado:
Mi colega, el DiputadoSergio Saavedra, ha terminado su intervención expresando que estamos sosteniendo esta acusación porque la política que ha seguido el señor Ministro de Economía atenta contra la libertad de todos los ciudadanos. Lo que él ha dicho sirve de base, dentro del desconcierto existente en el país, para que ese Secretario de Estado estoy cierto de que lo repite en la defensa escrita que ha hecho llegar al Senado reitere que existiría un desvirtuamiento, un torcimiento de la ley, de nuestra Constitución Política, porque el Congreso estaría enjuiciando al Ejecutivo por razones políticas y contradiciendo así lo que constituye la letra y el espíritu de nuestra Carta Fundamental, en cuanto ésta consagra el sistema presidencial de Gobierno.
Eso es lo que el Ministro Millas afirmó en la contestación que en su oportunidad envió a la Cámara de Diputados, y estoy seguro de que lo reitera en los mismos términos en la que acaba de enviar al Senado. Dice, como en la acusación anterior, en esto sé apunta contra las políticas implementadas por el Gobierno para enfrentar los problemas de abastecimiento, mercado negro y distribución existentes en el país.
El señor Ministro tendría totalmente la razón si nosotros estuviéramos discutiendo una política del Ejecutivo y censurándola por medio de las acusaciones, y si dicha política se fundara en nuestras normas legales y constitucionales. Por consiguiente, en este punto tenemos que precisar un hecho fundamental. Porque es tal el cúmulo de infracciones en las cuales se basa la gestión general del Gobierno, que realmente las personas que apreciaran con ligereza el tema podrían creer que estamos ejerciendo mal las atribuciones del Parlamento. Por eso, al plantear las acusaciones constitucionales, tenemos que clarificar muy bien cuáles son las infracciones cometidas y destacarlas, pues el argumento de forma que emplea el Ejecutivo y que han usado normalmente los Ministros para su defensa podría hacer dudar a algunas personas de la legitimidad del tipo de acusaciones que entablamos.
Lo anterior es así porque en otros Gobiernos, en otras épocas históricas, los Ministros cometían faltas aisladas, y no estas faltas continuas y sucesivas que caracterizan a la política de la actual administración. Esta es la razón por la cual, en el caso que nos ocupa, debemos destacar, ante todo, que la equivocada política económica del Gobierno, que no encausamos mediante este juicio político, está produciendo efectos, y que lo que vamos a criticar y a sancionar son los remedios aplicados a esta enfermedad o, más bien, la represión y la actuación sectaria y maliciosa con que quiere actuar el Ejecutivo, y particularmente el Ministro de Economía en este caso, para aprovechar de su propio dolo, de su propia ineficacia en favor de su posición política. En esto los comunistas son maestros, y quizás intencionadamente.
Muchas veces nos preguntamos si el desabastecimiento actual o la crisis productiva es fruto de la incapacidad o de un plan concertado. Yo creo que es un plan concertado o, por lo menos, que, producidos los hechos, se ha concertado una estrategia para aprovecharlos políticamente a favor de una imagen o una actuación política de profunda trascendencia para todos los habitantes del país.
Recién iniciado el fenómeno del desabastecimiento, por allá por el mes de febrero del año pasado, se comenzó a configurar el sistema por el cual se iba a actuar. Y cuando ello sucedió, a nadie o a muy pocos por lo menos, no a la gran masa el problema llamó la atención. Había abundancia y bastantes billetes, y la inflación no era considerable. Entonces, cuando aparecieron las JAP, creadas mediante una resolución que mereció un alcance da parte de la Contraloría en cuanto a que ellas sólo eran organismos asesores carentes de toda autoridad ejecutiva, la generalidad de la ciudadanía, incluso de los políticos chilenos, no les dio la importancia que revestirían en la política que el Gobierno aplicaría frente a una crisis de abastecimiento en el país que ya avizoraba. La gente quedó tranquila con el alcance de la Contraloría General a la señalada resolución. Y cuando la crisis de abastecimiento arreció, ese instrumento la JAP ya estaba vigente y tenía una legalidad formal, puesto que fue creado por una resolución que la Contraloría cursó, si bien con el alcance a que he hecho referencia.
Por otra parte, y esto es muy importante, desde hace mucho tiempo ya existían las juntas de vecinos, organismos creados por ley, con una vigencia de cuatro o cinco años, reconocidos y fortalecidos en la reforma a la Carta Fundamental que consagró el llamado Estatuto de Garantías Constitucionales, y que estaban en funcionamiento en diversas partes del país.
Las juntas de abastecimiento y control de precios constituyen el típico instrumento, ya usado en muchos otros casos, destinados a carcomer la estructura legal existente, a desposeer a un organismo legítimo, como son las juntas de vecinos, de su vivencia propia. En efecto, las juntas de vecinos, que en materia de control de abastecimiento tienen facultades para colaborar con las autoridades, fueron desposeídas de ellas por estas instituciones paralelas, creadas con una finalidad netamente política. Es lógico que las juntas de vecinos, sin conexión política con quienes poseen las llaves de la distribución con las empresas estatales, con los organismos de Gobierno, con las nuevas agencias de distribución que se han creado pierdan su sentido y su significación en estas materias frente a la comunidad, sobre todo si las JAP, organismos creados por el Gobierno y manejados políticamente gozan de suficiente abastecimiento.
Es lógico y natural comprender en qué consiste la arbitrariedad: en la creación de las juntas de abastecimiento y control de precios, destinadas a funcionar paralelamente con las juntas de vecinos. Así lo ha señalado el señor Contralor. El problema no reside en que las JAP existan, sino en el hecho de que por medio de su manejo y conducción se trate de destruir y debilitar a los organismos legales preexistentes las juntas de vecinos, entes respetados por la Constitución y creados por ley y que se encontraban en pleno ejercicio por parte de la comunidad.
Esta infracción constitucional, que no es de efecto inmediato, corresponde, según analizamos, a una política maquiavélica, destinada a destruir un elemento válido, democrático, no discriminatorio, que expresa el sentido de la comunidad, que tiene registros establecidos, que está reglamentado por la ley, que tiene personalidad jurídica. Estos organismos, las juntas de vecinos, son reemplazadas por las JAP, que no dan ninguna garantía, pero que cuentan con el favor y la orientación política de quien gobierna.
Por lo tanto, el primer cargo que formulamos al Ministro de Economía radica precisamente en la infracción a los artículos.6º y 22, número 4º, de la ley Nº 16.880, que creó las juntas de vecinos y que las define como las organizaciones comunitarias territoriales representativas de las personas que viven en una misma unidad vecinal, tanto urbana como rural, y que les otorga la función de cautelar los intereses da la comunidad y, de acuerdo con los organismos municipales y públicos respectivos, de colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales. Además, como he dicho, las juntas de vecinos gozan de personalidad jurídica reconocida por la propia Constitución Política del Estado.
Pero el problema estriba en que, dentro de este trasfondo que he señalado, el señor Ministro de Economía, una vez que las JAP cobraron vigor con el estímulo que se les dio, y un año después de su creación, en febrero de 1973, haya dicho: Las JAP son los únicos organismos con posibilidad de ejercer las funciones que ya poseen las juntas de vecinos. ¿Dónde está el cinismo de esta afirmación del Ministro señor Millas? En el hecho de que en una parte de su contestación señale que las juntas de vecinos están haciendo competencia a las juntas de abastecimiento y control de precios, las que, a su juicio, serían las legítimas.
Pregunto a los señores Senadores: ¿Puede entrar en competencia desleal el organismo original con el organismo nuevo? ¿O la competencia desleal y abusiva la hace el organismo nuevo en contra del legítimo, que tuvo origen en la ley y en la Constitución?
Y en una situación muy concreta, en el caso de la comuna de Providencia y eso está plenamente acreditado, el Secretario Nacional de Distribución, que es un simple ejecutor de las políticas elaboradas por el Consejo Nacional de Distribución que preside y dirige el Ministro acusado, le señaló al Alcalde de esa comuna que las JAP eran los únicos organismos encargados de regular la distribución en las respectivas unidades vecinales, de controlar los precios y volúmenes de entrega, de fijar mecanismos de distribución y de empadronar vecinos.
Aquí se constituye claramente la causal de la acusación. Estimo innecesario dar a conocer la carta en que se hace la afirmación anterior, pero la cito como una muestra de la subestimación hacia la comunidad de parte del Gobierno, pues no otra cosa significa que por escrito se formulen declaraciones de esta naturaleza, que dejan confirmada clara y flagrantemente la infracción constitucional.
Y hay más. El mismo Secretario Nacional de Distribución dice al Alcalde de Providencia que no pueden admitirse instituciones paralelas, o sea, que las juntas de vecinos no pueden siquiera funcionar coetáneamente con las juntas de abastecimientos y control de precios. De manera que el organismo original, legal, con funciones y atribuciones propias, el organismo democrático, pasa a ser un ente paralelo que debe ser reprimido y desechado. Esto es lo que constituye o, más bien dicho, es lo que confirma la infracción constitucional, que ya se había producido desde hace mucho tiempo.
En seguida, en la acusación hay un capítulo que se refiere a la infracción de los artículos 3º, 4º y 10, Nº 17, de la Constitución Política, tema íntimamente vinculado con lo que señalé anteriormente: con las funciones que de hecho están ejerciendo las juntas de abastecimiento y control de precios y el Secretariado Nacional de Distribución.
Hemos señalado que al dar curso a la resolución que creó las JAP el señor Contralor formuló un alcance señalando que ellas ejercían exclusivamente funciones asesoras. La misma salvedad se formuló al tomarse razón del decreto Nº 41 del Ministerio de Economía, que reglamentó la Secretaría Nacional de Distribución. En esta oportunidad, el señor Contralor señaló que los entes que se crean en el ejercicio de tales potestades constitucionales, sólo pueden ser dotados de facultades asesoras y, por consiguiente, carecen de toda atribución de carácter ejecutivo o decisorio, pues, en caso contrario, se invadiría el campo de acción legal de los organismos y servicios públicos, materia que es propia de ley.
¿Qué ha pasado? Que estos organismos, que tienen tales funciones aclaradas polla Contraloría, en el hecho, y dejando constancia por escrito de ello, han asumido funciones que no les corresponden, contraviniendo así lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la Constitución, como asimismo el número 17 de su artículo 10. Esto se advierte con mucha claridad porque, como digo, hay constancia escrita del hecho. El mismo Contralor lo expresó verbalmente en la Comisión que estudió la acusación, sin perjuicio de haberlo reiterado por escrito muchas veces: los organismos que son simplemente asesores carecen de facultad para dictar normas obligatorias, y como su nombre lo indica muy bien, sólo les compete dar consejos.
Aquí es donde viene ya el colmo del cinismo, porque si bien hasta febrero del año en curso se había recurrido a decretos y resoluciones que la Contraloría cursaba con algunos alcances, desvirtuándose después tales reparos mediante la actuación misma de estos organismos, ahora, para reglamentar las funciones de las juntas de abastecimientos y las secretarías regionales de distribución, se recurrió a un nuevo resquicio legal: se entró a reglamentar mediante instructivos algo tan simple como es el derecho a comer de todos los habitantes de la República. Ya no se trata de decretos, de resoluciones, ni menos de leyes o disposiciones constitucionales. Se recurre simplemente a instructivos, que son meras órdenes escritas sin revisión de la Contraloría General de la República, para dar atribuciones a las JAP y a las secretarías regionales de distribución. Así se tipifica la segunda infracción constitucional, porque organismos asesores están atribuyéndose funciones de tipo ejecutivo de que carecen y, más todavía, contra las expresas prevenciones del organismo contralor cuando cursó, con alcances, los decretos a que me referí.
Pero esa infracción no tan sólo abarca los instructivos, sino también y especial
mente, a la manera como el Secretario Nacional de Distribución y las JAP, desarrollan funciones netamente ejecutivas, hecho no desvirtuado por el señor Millas en su defensa expuesta en la Cámara seguramente mañana los señores Senadores la conocerán, porque en ella se entretiene hablando del parlamentarismo, de la oligarquía, y contra la ley, todo lo cual está muy bien para publicarlo en sus medios de información, pero no para ser referido a los señores Senadores, quienes conocen la ley y se han impuesto de los antecedentes.
Pero, ¿cuáles son las funciones que de hecho están desempeñando estos organismos? Están haciendo encuestas, fijando cuotas de consumo, entregando tarjetas para dar a algunos abastecimientos y a otros no, funciones que oportunamente la Contraloría objetó.
Todo lo anterior constituyen infracciones a los artículos 3º y 4º de la Constitución, ya que ninguna persona u organismo pueden atribuirse otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes, y al 10, Nº 17, de la misma, porque las JAP aspecto relacionado estrechamente con el primer capítulo del libelo se han arrogado facultades que competen sólo a las juntas de vecinos.
El tercer capítulo del libelo se refiere a la infracción al artículo 44, Nº 5, de la Ley Fundamental, precepto que establece que sólo por ley pueden crearse empleos públicos y determinarse sus atribuciones como señalé ya he avanzado algunas ideas en esta materia, tales funciones, que corresponden a empleos públicos, se están cumpliendo por medio de instructivos e, inclusive, de cartas, sin que a su respecto exista precisión alguna, lo que, evidentemente, significa una infracción constitucional, sobre todo si se considera Que la materia reglamentada de esa manera se refiere al derecho a comer.
El último capítulo del libelo recae sobre la infracción al artículo 10, Nº 1, de la Carta Fundamental, norma que consigna quizá la primera y más importante de todas las garantías constitucionales: la igualdad ante la ley y que en Chile no hay clase privilegiada, precepto sobre el cual se estructura toda nuestra organización legal.
El Diputado señor Arnello, quien tomó a su cargo esta parte de la acusación, dio a conocer la manera como se está discriminando entre los comerciantes, hecho que los señores Senadores conocen perfectamente bien, y al que nos referimos al iniciar nuestras palabras. Citaré un solo caso, porque, en nuestra opinión, representa una inmoralidad extraordinaria: el gerente de CENADI, que es la cooperativa o agrupación de comerciantes minoristas, en sus declaraciones a la Comisión de la Cámara contó, por vía de ejemplo, cómo ese organismo había sido desposeído de sus representaciones para la distribución de diversos productos. Eran nueve líneas de producción, pero una de ellas muy importante: el azúcar. CENADI recibía el producto que provenía de la Compañía Refinería de Viña del Mar, llamada CRAV, la cual desde hace muchos años tenía a su cargo tal distribución. En el mes de noviembre del año pasado, quedó convenido que a CENADI se le respetaría la distribución y su representación. ¿Cómo perdió la distribución del azúcar, producto que hoy día tanto escasea y que, en realidad, se está distribuyendo con criterio político? CRAV importaba, como se hace con otros productos, directamente azúcar de caña; pero a partir de diciembre comenzó a realizar la importación la Empresa de Comercio Agrícola. El señor Secretario Nacional de Distribución dijo al Gerente de CENADI, cuando éste fue a hablar sobre estos puntos y pedir en primer lugar que se respetara el convenio que existía, que los acuerdos no podían durar siempre, en circunstancias de que la vigencia de tal convenio no alcanzaba a más de uno o dos meses.
La primera irregularidad que se advierte es el haber faltado a la palabra, que es muy importante o debiera serlo, porque al Secretario General de Distribución, ha sido distinguido por Chile con el grado de General de la República. El honor está vinculado a la palabra y se le debe guardar sumo respeto.
Sin embargo, podríamos pasar por alto esta falta por implicar un problema de orden moral. Pero donde se presenta el problema es en el procedimiento que se empleó. Se dijo: Ustedes no distribuirán más azúcar, porque lo hará DINAC. Tal procedimiento es inaceptable. El Estado, que maneja la importación de azúcar de caña, mediante ECA, le impuso a la Compañía de Refinería de Azúcar, empresa integrada por los trabajadores y con capitales propios, la obligación de entregar todo el producto elaborado a DINAC, si es que deseaba continuar recibiendo la materia prima importada. De esa forma y con tales métodos, CENADI fue privada de la distribución del azúcar, producto que hoy día tanta falta hace.
Señalo este hecho porque traduce una discriminación y una actuación de tipo monopólico de extraordinaria gravedad en un sector tan importante como el comercio, discriminación que no tan sólo afecta a los consumidores, sino también a los distribuidores.
Pero hay muchas otras discriminaciones que hoy día están produciendo angustia, dolor y sufrimiento en toda la comunidad y que derivan en tremendas injusticias. Esto es lo que, a nuestro juicio, constituye el fundamento jurídico de nuestra acusación.
Pero no quisiera terminar mis observaciones sin dar lectura a unas palabras que pronunció el señor Millas cuando, en su carácter de Diputado, aprobó el Estatuto de Garantías Constitucionales. Debemos tener mucho cuidado con las palabras que decimos, porque su valor a veces depende de la ocasión en que se pronuncien, y pueden volverse contra nosotros. El señor Ministro pronunció estas palabras ante una Cámara plena, con el testimonio de muchas personas y comprometiendo algo fundamental: su palabra, que en ese momento era la expresión autorizada de una conducta a la que el Gobierno se ajustaría después de aprobadas las garantías. ¿Qué fue lo que dijo entonces? Lo siguiente:
De lo que se trata es de que la democracia sea más democrática. Lo que proponemos es que a la mayoría, hasta hoy postergada y a la que sólo se la llamaba a emitir el voto, se le reconozca también el acceso a los puestos de mando democrático del Estado. Lo que pretendemos es eliminar sucesivamente los subterfugios y los procedimientos que, en la práctica, limitan o hacen ilusorio el ejercicio real, por cada hombre y cada mujer del pueblo, de los derechos y de las libertades democráticas.
A continuación agregó:
El gobierno presidido por el doctor Salvador Allende ha sido posible por el grado existente de democracia, en el curso de la lucha por hacerla realidad y perfeccionarla. Sólo se puede concebir este gobierno de avanzada en el marco de este auge democrático. Si se cediese a cualquier tentación de arbitrariedad y antidemocratismo, ello sería fatal y suicida. Por lo mismo, estamos absolutamente ciertos de que el éxito del gobierno de la Unidad Popular como lo sentimos profundamente cada uno de los seis partidos y movimientos que integramos esta coalición, el cumplimiento integral de su programa, la solidez y la firmeza con que detente el poder, tendrán su mayor garantía en el afianzamiento y en la práctica real de las libertades públicas para el pueblo, de las garantías individuales y sociales y de un estilo auténticamente democrático...
El señor Millas dijo lo anterior cuando aprobó las garantías constitucionales, entre las cuales figura la referente a la participación de todos los ciudadanos, del hombre y de la mujer.
Cuando nosotros votamos esas garantías, estábamos pensando, estoy cierto, en los derechos clásicos inherentes a la persona humana; estábamos pensando en la libertad de expresión, en el derecho de reunión, en la igualdad ante la ley, etcétera, y no en un derecho obvio, no expresado en la Constitución, porque no tiene objeto señalarlo: en la subsistencia física, el derecho a poder alimentarse con libertad. Y no se hizo mención expresa de ello, porque nadie en ese momento podía saber a ciencia cierta que se iban a producir graves problemas en torno de este derecho consustancial no sólo a los seres humanos, sino también a los animales.
Creo que el señor Millas podría excusarse del cumplimiento de este derecho a comer por no aparecer consignado en la Constitución, pero estimo que no se llegará a tanto. Sin embargo, dentro del caos que estamos viviendo, podría ser el comienzo de una excusa válida en el orden formal. No creo reitero que se pueda llegar a tanto.
Señores Senadores, en el contexto en que nos desenvolvemos, esta acusación, que puede aparecer un poco apagada, es el resultado, a mi juicio, de lo más profundo de la destrucción y de la arbitrariedad a que nos ha llevado el actual Gobierno, y creo que estas arbitrariedades usando las palabras del señor Millas constituyen el suicidio de un Gobierno.
Nada más.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor Secretario procederá a dar lectura a la defensa escrita que el señor Ministro acusado envió a la Corporación.
Debo advertir a los señores Senadores que a las 19 horas en punto se levantará la sesión.
La defensa enviada por el señor Ministro tiene fecha de hoy, 3 de julio de 1973, y dice lo siguiente:
Señor
Presidente del Senado.
Presente.
Señor Presidente:
El Reglamento del Senado me autoriza para enviar por escrito mi defensa frente a la acusación constitucional elevada a la consideración de él por acuerdo que adoptó la mayoría de la Cámara de Diputados. Procedo a hacerlo a través del presente documento, que solicito sea leído en el tiempo que me corresponde en el debate de esta materia.
Posiblemente sea inoficioso que haga uso de este derecho. En efecto, son conocidos los acuerdos adoptados por las directivas nacionales de los Partidos Demócrata Cristiano, Nacional e Izquierda Radical de interponer el primero y apoyar los otros dos la acusación. Por lo tanto, es de presumir que sus Senadores no procederán en conciencia, sino obedeciendo instrucciones y no se atendrán a consideraciones jurídicas. Aún más, la acusación fue anunciada y luego interpuesta en razón de resolución del Senador señor Patricio Aylwin que, de esta manera, se constituye en juez y parte, prejuzgando y haciendo uso de su autoridad de jefe de una colectividad política, que le asegura los votos de sus colegas de igual militancia.
A pesar de encontrarme sujeto a una acusación constitucional tan singular, cuyos resultados se anticipan y en que nada tienen que ver las disposiciones de la Carta Fundamental, he estimado con todo, que es un deber mío exponer ante el Senado su absoluta carencia de fundamentos. Aun me resisto a creer que no haya Senadores pertenecientes a los partidos de Oposición dispuestos a proceder en conciencia y de acuerdo a sus responsabilidades. El establecimiento de una dictadura parlamentaria que, sujetándose a conveniencias ocasionales de directivas inclinadas a votar en todo contra el Gobierno, aprueban hasta acusaciones a Ministros de Estado sin atender razones, conduce al más absoluto desprestigio del Parlamento, en términos que deben llamar a meditación.
En el caso de la presente acusación constitucional, parece extremadamente difícil que a alguien pueda caberle dudas de que es infundada.
A.- El contenido dé fondo de la acusación.
Esta acusación constitucional reitera como causales las de una interpuesta un mes antes de ella y que la Cámara de Diputados rechazó. Supone la infracción a las normas constitucionales y legales invocadas en esa anterior acusación, por los mismos motivos que entonces declaró la Cámara que no permitían dar lugar a que se elevasen los antecedentes ante el Senado.
Como la demostración de la insolvencia jurídica de la actual acusación la expuse ya en relación a la anterior y existe la indicada identidad de causales de ambas, procedo a reproducir ante el Senado lo que en su oportunidad expuse detenidamente a la Cámara de Diputados y que convenció a la mayoría de sus integrantes. Es lo siguiente:
1.- La acusación excede las atribuciones de la Cámara.
Señor Presidente:
Por segunda vez soy objeto de una acusación constitucional entablada por el Partido Nacional. Es un alto mérito. Los señores Diputados acusadores, por intermedio de su personero que actuó ante la Comisión Especial encargada de informar a esta Cámara, tuvieron la gentileza de expresar que no los movían consideraciones personales en tal sucesión de acusaciones. Queda claro, entonces, que se me ha dispensado el honor de repetirse el procedimiento de la acusación constitucional en mi contra, ayer como Ministro de Hacienda y hoy como Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en razón de mi conducta política, o sea de haber actuado consecuentemente en el cumplimiento del programa básico del Gobierno popular.
Nuestra Carta Fundamental establece en forma muy clara y absoluta que los Ministros de Estado somos de la confianza del Presidente de la República y no del Parlamento. Las discrepancias de una mayoría parlamentaria con nuestras actuaciones dan lugar, según las normas constitucionales, a una fiscalización que no influye en la permanencia en nuestros cargos. El ejercicio de las acusaciones, o sea, del juicio político, se reserva exclusivamente para los casos de delitos ministeriales de excepcional gravedad. Por lo tanto, reviste caracteres de un abuso extremo, con el cual se violan normas categóricas de la Constitución, dar la forma de acusación a la expresión de discrepancias políticas con la conducta de los Ministros.
2.- ¿Por qué no se ocupa mejor el tiempo en legislar?
Nos encontramos frente a una nueva extralimitación de esa especie. Con ella pone un broche final a sus actuaciones esta Cámara de Diputados, a tres días del término de su mandato. Es la Cámara que se negó a aprobar siquiera la idea de legislar expropiando empresas para constituir el área social de la economía. Ha preferido morir con las botas puestas, ocupar horas en acusar a un Ministro que vino a reclamarle el cumplimiento de su deber de legislar sobre un asunto de la más alta trascendencia nacional, en vez de dedicar este tiempo al estudio de un proyecto de ley tan importante.
Como Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción he convivido con los trabajadores de las empresas del área social. Al llegar a ellas para observar las faenas de la producción, discutir asuntos de dirección industrial, darles cuentas de resoluciones de Gobierno o hablar en sus asambleas, he sentido su honda preocupación por el retraso en dar una solución jurídica al establecimiento de la propiedad del pueblo de Chile sobre los que hasta ayer eran bastiones de la oligarquía financiera sujetos a su parasitismo monopólico. Allí surgieron conflictos agudos, la situación anterior se hizo intolerable. El Gobierno ha cumplido con su deber de mantener al país en actividad y, de acuerdo con las atribuciones que le entrega la ley, ha requisado o intervenido aquellas empresas en que no quedaba otro camino. Los obreros, empleados, técnicos y profesionales han cumplido igualmente con su deber, desarrollando la producción. Pero, hay quienes han faltado al suyo. Por eso, en algunas industrias llamadas a integrar el área social se posterga el interinato, la intervención como resorte para salir del paso, con todas las limitaciones que le son inherentes, y en otras, como la Papelera, continúa desafiante aún la dominación de los antiguos magnates, con inmensos perjuicios para la economía nacional, al no cumplirse compromisos bancarios en el exterior, desatender otros en nuestro país y prolongar una administración notoriamente deficiente.
En la última de las sesiones de este período parlamentario, cabe señalar lo más destacado de él. Es un mérito muy relevante que la presente Cámara haya aprobado la reforma constitucional, propuesta por el PresidenteAllende, que nacionalizó la gran minería del cobre, rescatando nuestra riqueza fundamental. Sin embargo, no sólo los que en el futuro escriban la Historia, sino todos los que recuerden estos años de intenso conflicto social y en que Chile eleva su estatura, seguramente se detendrán a considerar como un rasgo determinante y caracterizador la obcecación con que se cerró al paso a la ley que inútilmente vine a reclamar para la expropiación de monopolios. Se ha preferido aquí, con una euforia muy ajena a las preocupaciones y los anhelos del pueblo, dedicarse a acusar Ministros de Estado.
Suelen lanzarse contra la naciente área social de la economía dardos envenenados. Se magnifica todo error que ocurra en ella y se ocultan sus éxitos. Pero lo cierto es que allí se trabaja con patriotismo, superando las dificultades, que provienen sobre todo de la actitud empecinada de la mayoría parlamentaria que niega a esas empresas el estatuto jurídico a que tienen derecho. En cambio, no pudiera calificarse como trabajo el ejercicio, de que acá se hace gala, de una retórica expresada en libelos acusatorios contra los Ministros que enfrentamos grandes intereses creados y defendemos el interés nacional.
3.- La razón de que asista a defenderme.
Hay quienes preguntan si tiene objeto que los Ministros concurramos a este tipo de debates, especie de diálogos de sordos, en que no tienen importancia los argumentos, porque los resultados de la votación se encuentran predeterminados. Puede parecer que, al asistir, nos incorporamos a una gran farsa, aceptamos en ella un papel, el de acusado, a pesar de que el libelo de turno no reúna los requisitos que le exige la Constitución, y contribuimos a que se presenten otros como supuestos jueces objetivos e integérrimos.
No pienso así. Mucho tiempo en esta Cámara hubo muy pocos Diputados comunistas. Cuando llegó al hemiciclo Luis Emilio Recabarren no tenía posibilidad alguna de convencer a sus adversarios. Pero les hablaba con profunda convicción, les entregaba argumentos de efectivo significado, polemizaba con ellos. No faltó quien hiciera mofa señalándole que no conseguiría jamás atraerlos a la causa de la transformación social. Sin embargo, lo importante residía en la fuerza de la verdad y en que, ella, formulada en esta Cámara ante oídos sordos, salía desde aquí a la calle, a la pampa salitrera, a las fábricas, a las minas, a las haciendas, a las escuelas, a los hogares del pueblo. La vida le dio la razón a Recabarren. No perdió el tiempo que dedicara a los debates parlamentarios. Los que se ufanaban de ganarle votaciones circunstanciales fueron quedando atrás ante el curso de los acontecimientos y hoy, aunque sigan remando contra la corriente, sienten que indefectiblemente deberán abandonar el escenario.
Hablo en esta Cámara; pero no sólo para ella. Hablo para el país. Hablo para un pueblo que percibe cada vez más claramente que el afán de restarle atribuciones al Gobierno del Presidente Allende, de impedirle solucionar apremiantes problemas, de ahondar las dificultades, de conducir al caos, es un afán que afecta vitalmente a todas las familias de la gente de trabajo, perjudicando sus intereses más fundamentales.
4.- Los peligros de un parlamentarismo anárquico e irresponsable.
Las querellas promovidas por las frondas aristocráticas se han revestido tradicionalmente en Chile de expresiones jurídicas. Cuando recién salíamos de la Colonia, el feudalismo que trataba de campear por sus fueros llegó a colocarse máscaras seudoliberales para socavar y combatir la autoridad que iniciaba la construcción de la grandeza de la Patria modernizándola, poniendo términos a los mayorazgos, sustituyendo las viejas instituciones, abriendo paso a los cambios. Más tarde, se presentó como una pugna entre dos tesis de interpretación constitucional, lo que en el fondo era la contradicción entre el sometimiento al imperialismo de parte de banqueros y terratenientes y la vocación progresista de Balmaceda y de las fuerzas sociales vinculadas al desarrollo de la producción en una escala nacional. Con todo, la propia pugna jurídica tiene su razón de ser, ya que en esa esfera se manifestó en aquella oportunidad, como en muchas otras, que la reacción trata de privar a Chile de una autoridad, de un Gobierno, de la cohesión patriótica, de la capacidad de resistencia ante el embate de los adversarios y de los intereses creados.
De nuevo hoy las acusaciones constitucionales son una manifestación de un parlamentarismo anárquico, irresponsable, inconstitucional. No podemos evitar, ante ellas, que se evoquen las acusaciones a los Ministros y aun al conjunto del Gabinete del PresidenteBalmaceda.
No eludimos, sino que estimamos indispensable promover el debate sobre los alcances de este aspecto de la lucha social contemporánea en nuestro suelo. La clase obrera, formada en las faenas de la producción, educada en la disciplina del trabajo, instruida en la fábrica, tiende por naturaleza a la acción cohesionada, a la disciplina social, a la resistencia frente a la anarquía y la arbitrariedad capitalista. Ella es la columna vertebral de un pueblo que ha elegido un Gobierno para que ejerza la autoridad poniendo término a los abusos, a los privilegios y a la explotación.
Como una dramática advertencia, emerge ante los chilenos la tragedia de un pueblo hermano, de Bolivia, donde se derribó a sangre y fuego a un Gobierno progresista e innovador, estableciendo sus adversarios, en contubernio, la bandera de una supuesta libertad como cobertura del fascismo, del terrorismo ejercido desde el poder, del arrasamiento de los derechos humanos. Tales tiranías no son, en nuestro tiempo, prenda de estabilidad ni de orden, sino fuentes de sucesivos y degradantes quebrantos. En La Paz se ultiman entre sí los caudillos anticomunistas y el cadáver de uno de ellos, reciente Ministro del Interior, queda con el hígado destrozado y el cráneo hecho astillas. Hay que detener las siembras de odio, el afán de extremar los conflictos, la tentativa de hacer imposible el diálogo, la ruptura de los puentes democráticos, porque es el deber supremo que Chile no sea arrastrado a la hecatombe.
5.- El Partido Nacional no pudo encontrarme actuaciones irregulares:
En mérito de tales consideraciones, con respeto por el Parlamento como institución sujeta a su rol constitucional, y reafirmando nuestra vocación a la vez revolucionaria y democrática, y queriendo subrayar nuestra voluntad decidida de enmarcar el proceso de cambios estructurales en el acatamiento a la ley y en su modificación de acuerdo con ella misma, concurro este debate para demostrar que el libelo acusatorio es abusivo de un resorte constitucional de fines distintos y no tiene asidero jurídico.
Me alienta a cumplir esta tarea la actitud, que valorizo y agradezco, de aquéllos que, siendo opositores, han llegado en conciencia al convencimiento de que esta acusación es improcedente y por ello se abstienen de venir a votar en mi contra. Su actitud indica que sigue habiendo posibilidades de dilucidar racionalmente muchos asuntos, restableciendo la convivencia democrática que a este Gobierno le interesa y que el pueblo quiere que se abra camino.
Ya el Diputado informante, compañero Luis Maira, en una exposición brillante y exhaustiva, demolió el libelo acusatorio y ha demostrado su absoluta inconsistencia. El discurso de Maira me ahorra muchas consideraciones; pero permítanme que recapitule cada uno de los temas de la acusación, decidido a probar que las actuaciones que sean examinadas de este Gobierno son absolutamente claras, límpidas, justas, legales y basadas en las conveniencias del pueblo y de la nación.
El Partido Nacional buscó y rebuscó alguna causal para acusarme constitucionalmente, una acción mía que permitiera incriminarme. Desempeño un Ministerio difícil en un momento difícil. Finalmente, el Partido Nacional, sin encontrar otra cosa, exhibió en el libelo acusatorio lo único que pudiera parecer reprobable. Veamos, entonces, si hay en ello algo malo. El Partido Nacional quiso tener el monopolio de esta acusación, concentrando en este Ministro militante del Partido Comunista todo su rencor contra el Gobierno del Presidente Salvador Allende y de la Unidad Popular. Para acusarme, atropelló el Partido Nacional a sus propios aliados, no se dignó consultarlos. Se sintió feliz de haber descubierto, siquiera, algo que echar en cara a este Ministro y a este Gobierno. La acusación, dividida en cinco capítulos, tiene en verdad una sola hebra. El único antecedente jurídico en que se basa es la Resolución Nº 112, del año 1972, de la Dirección de Industria y Comercio.
Por lo tanto, estamos ante una acusación basada en objetar una Resolución de un organismo dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cursada con fecha 3 de marzo de 1972. En esa época yo era Diputado y no ejercía Ministerio alguno. Tres meses y medio más tarde asumí recién, el 16 de junio de 1972, el Ministerio de Hacienda. Y sólo cerca de diez meses después de entrar en vigencia la Resolución Nº 112 vine a hacerme cargo, el 29 de diciembre de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Constitución no contempla acusaciones retrospectivas de este tipo; pero, con todo, lo que estimo más grave es que se intente descalificar con argumentos descabellados una Resolución encuadrada absolutamente en las normas de Derecho, oportunamente cursada por la Contraloría General de la República y que, al crear las JAP, con ello da cumplimiento a obligaciones funcionales de la Dirección de Industria y Comercio, impuestas por su ley orgánica. Los señores Diputados saben que jamás he eludido responsabilidades. Constitucionalmente no debiera tomar en serio una acusación deducida en razón de una Resolución anterior a mi desempeño ministerial; pero vengo a defender ante la Cámara la plena legalidad, indiscutible, de la Resolución que dio vida a las Juntas de Abastecimiento y Control de Precios.
6.- No existe contradicción alguna entre las JAP y la ley 16.880.
Citan los Diputados que dedujeron la acusación inconstitucional la letra a) del Nº 4 del artículo 22 de la ley Nº 16.880, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. La norma de referencia autoriza a las Juntas de Vecinos para colaborar en la fiscalización de precios, distribución y venta de artículos de primera necesidad y de uso y consumo habituales. Esa cita legal es exacta, pero el libelo acusatorio extrae de ella una conclusión abismante, absolutamente arbitraria e inconsulta. Suponen los acusadores, sin fundamento alguno, que esa facultad de colaborar, aceptada por la ley para las Juntas de Vecinos, sería exclusiva y excluyente. ¿De dónde se les ocurre esto? Sólo de su imaginación. Tal interpretación antojadiza contraría el tenor y el sentido de la propia ley Nº 16.880, la historia fidedigna de su establecimiento y la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa de la Contraloría General.
Por haber llegado la hora, queda pendiente la lectura de la defensa escrita que envió el señor Millas.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 19.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXO.
1INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA CONSULTA FORMULADA POR EL SENADO ACERCA DEL EXACTO Y PRECISO SENTIDO DEL ARTICULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACION, EN RELACION CON EL USO DE LA PALABRA POR PARTE DE LOS SEÑORES SENADORES PARA DEBATIR LAS MATERIAS DE QUE SE HA DADO CUENTA O CUALQUIERA OTRA RELACIONADA CON ELLAS EN ESTA PARTE DE LA SESION.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la consulta que le formulasteis con fecha 29 de mayo pasado, acerca del exacto y preciso sentido del artículo 66 del Reglamento de la Corporación, en relación con el uso de la palabra por parte de los señores Senadores para debatir las materias de que se ha dado cuenta o cualquiera otra relacionada con ellas en esta parte de la sesión.
Vuestra Comisión decidió informaros en conjunto acerca de diversos problemas que pueden presentarse durante la cuenta relativos a peticiones y uso de la palabra, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66, en relación con el artículo 97, del Reglamento de la Corporación.
El artículo 65 establece que se dará cuenta de las comunicaciones dirigidas al Senado enunciando solamente su origen y las materias sobre que versen, en un orden determinado.
Por su parte, el artículo 66 estatuye que el Presidente dará, en el mismo acto, la tramitación que corresponda a cada uno de los negocios de que se da cuenta; pero que si algún Comité pide que sobre el trámite dispuesto se tome el parecer de la Sala, así se hará y ésta resolverá sin discusión.
El artículo 97, en especial su inciso segundo, estatuye que cuando un orador se refiera a Senadores, a Ministros de Estado, a Diputados que concurran en comisión de la Cámara de Diputados, a acusados ante el Senado, a personalidades que la Sala acuerde recibir en sesión o al Secretario del Senado, dañando su buen nombre, el afectado tendrá derecho a usar de la palabra, con preferencia, a fin de vindicarse, para lo cual dispondrá de hasta diez minutos, en cualquiera parte de la misma sesión o en otra, sea ésta ordinaria, extraordinaria o especial.
De los preceptos descritos se desprende claramente que los señores
Senadores, durante la cuenta, no pueden usar de la palabra para debatir las materias que se hubieren enunciado en aquella parte de la sesión ni sobre cualquiera otra relacionada con ellas. Todo ello sin perjuicio de que la Sala acuerde, por unanimidad, lo contrario en un caso particular, debido a. que si se adopta tal resolución pueden debatirse las materias sobre las cuales ella recaiga.
Por otra parte, como lo dispone el artículo 66, cualquier Comité puede pedir que sobre el trámite dispuesto por el Presidente se tome el parecer de la Sala. Para posibilitar el ejercicio de este derecho, vuestra Comisión estima que cualquier señor Senador puede demandar la lectura de un documento de que se haya dado cuenta, con el objeto de que si algún Comité lo estima pertinente, solicite el cambio de trámite.
Asimismo, si algún Comité pide que se tome el parecer de la Sala sobre el trámite que el Presidente ha dado en la cuenta a un negocio determinado, cualquier señor Senador puede solicitar la lectura del documento respectivo, ya que sólo mediante dicha información puede participar en la votación.
Cuando se pide la lectura de un documento o el cambio de trámite, no procede discusión alguna, como lo estatuye el Reglamento, y, en consecuencia, ningún señor Senador puede usar de la palabra, salvo para hacer la petición que corresponda.
Si se votare sobre el trámite, a la votación respectiva le es aplicable el artículo 154 del Reglamento, que estatuye que comenzada la votación puede usarse la palabra sólo para pedir que se repita la lectura o la relación de la proposición o de la cuestión que se está votando; para fundar el voto y por no más de cinco minutos, y para reclamar del voto de algún señor Senador a quien se considere inhabilitado de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Reglamento.
Finalmente, vuestra Comisión considera que es aplicable a los documentos de que se dé cuenta en la Sala, lo establecido en el artículo 97, preferencia para vindicarse y hasta por diez minutos, cuando alguno de los documentos que se lea durante la cuenta contenga expresiones que dañen el buen nombre de alguna de las personas a que ya hemos hecho referencia. En tal caso, el afectado puede usar de la palabra con preferencia, hasta por diez minutos. Esta conclusión se desprende del contexto de los preceptos citados, porque si bien el inciso primero del artículo 97 sólo menciona las referencias que haga un orador, de darse una interpretación restrictiva a dicha disposición, ésta perdería su sentido, ya que podría eliminarse la preferencia para vindicarse, dañando el buen nombre de las personas antes citadas por la vía de documentos dirigidos al Senado.
En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por unanimidad, tiene el honor de proponeros los siguientes acuerdos:
1) Ningún señor Senador puede usar de la palabra para debatir las materias de que se ha dado cuenta ni cualquiera otra relacionada con ellas en dicha parte de la sesión, salvo por acuerdo unánime de la Sala.
2) Cualquier señor Senador puede demandar que se lea un documento de que se ha dado cuenta, sea para que un Comité pida el cambio de trámite o, una vez pedido éste, para poder votar.
3) Las peticiones de cambio de trámite no tienen discusión y, en consecuencia, no puede usarse de la palabra.
4) Durante las votaciones sobre cambio de trámite es aplicable el artículo 154 del Reglamento sobre uso de la palabra en las votaciones.
5) Cuando se lea un documento de la cuenta en el cual se dañe el buen nombre de alguna de las autoridades o personalidades mencionadas en el artículo 92, el afectado puede hacer uso de inmediato del derecho que le concede el artículo 97.
Sala de la Comisión, a 28 de junio de 1973.
Acordado en sesión del 26 de junio del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros, Hamilton y Miranda.
(Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario.