Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- PORTADA
- I.- ASISTENCIA.
- II.- APERTURA DE LA SESIÓN.
- III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- V.- ORDEN DEL DÍA.
- VI.- TIEMPO DE VOTACIONES.
- VII.- INCIDENTES.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL.
LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA.
Sesión 4ª, en miércoles 30 de mayo de 1973.
Ordinaria.
(De 16.14 a 19.50).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREÍ MONTALVA, PRESIDENTE; HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE; Y LUIS PAPIC RAMOS, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
ÍNDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 121
II.- APERTURA DE LA SESIÓN 121
III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS 121
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 121
Anticipo de reajuste a trabajadores de sectores público y privado. Veto. Preferencia…122
Aumento de Planta de Armada Nacional. Petición de suma urgencia 123
Juramento o Promesa de Estilo 123
V.- ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que denomina Lucas Pacheco Toro a avenida Peñaflor, y Enrique Alcalde Cruchaga a calle Victoria, de Talagante (se aprueba) 124
Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica ley sobre ampliación de planta del Ejército (se aprueba)...... 126
Proyecto de ley, en primer trámite, que concede amnistía a don Romualdo Cayetano de la Horra Vivar (se aprueba) 127
Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a instituciones privadas para convenir con el Servicio Nacional de Salud transferencias de bienes destinados a prestaciones de salud (queda pendiente la discusión) 127
VI.- TIEMPO DE VOTACIONES:
Proyecto sobre creación del Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria. Fijación de plazo para presentar indicaciones (se acuerda) . ... 18
VII.- INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian) 139
Análisis del proceso inflacionario (observaciones del señor Musalem) 147
Extensión de transmisiones de Canal 13 a Concepción. Oficios (Observaciones del señor Pablo) 154
Creación de la Junta de Desarrollo de Nuble, Concepción y Arauco (Observaciones del señor Pablo) 166
Reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano (Observaciones del señor Pablo) 172
Delegación chilena a transmisión del mando en Argentina (Observaciones del señor Teitelboim) 200
Anexos.
1.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que concede un anticipo de reajuste de remuneraciones a los trabajadores de los sectores público y privado 207
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA.
I.-ASISTENCIA.
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguilera Báez, LuisAguirre Doolan, HumbertoAltamirano Orrego, CarlosAraneda Briones, ErnestoBallesteros Beyes, EugenioBossay Leiva, LuisBulnes Sanfuentes, FranciscoCampusano Chávez, JulietaCarmona Peralta, Juan de Dios
Diez Urzúa, SergioFoncea Aedo, JoséFreí Montalva, EduardoFuentealba Moena, RenánGarcía Garzena, VíctorGodoy Gómez, LuisHamilton Depassier, JuanIbáñez Ojeda, PedroIrureta Aburto, NarcisoJarpa Reyes, Sergio OnofreJerez Horta, AlbertoLavandero Illanes, JorgeMiranda Ramírez, HugoMontes Moraga, JorgeMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoPablo Elorza, TomásPapic Ramos, LuisPhillips Peñafiel, PatricioPrado Casas, BenjamínRodríguez Arenas, AnicetoSchnake Silva, ErichSepúlveda Acuña, AdonisSilva Ulloa, RamónSuárez Bastidas, JaimeSule Candía, AnselmoTeitelboim Volosky, VolodiaToro Herrera, AlejandroValente Rossi, LuisValenzuela Sáez, RicardoVon Mühlenbrock Lira, Julio, y
Zaldívar Larraín, Andrés.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala.
II.-APERTURA DE LA SESIÓN.
Se abrió la, sesión a las 16.14, en presencia de 26 señores Senadores.
El señor FREÍ (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACIÓN DE ACTAS.
El señor FREÍ (Presidente).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 2ª, que no ha sido observada.
(Véase en el Boletín el acta aprobada).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor FREÍ (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República con los que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:
1) El que modifica el artículo 19 de la ley Nº 17.336, con el objeto de facultar a la Universidad de Chile para determinar anualmente el monto de los gastos que demande la Administración del Pequeño Derecho de Autor.
Se califica de simple la urgencia.
2) El, que faculta a las instituciones privadas que indica para transferir al Servicio Nacional de Salud sus bienes destinados a prestaciones de salud.
Se califica de simple la urgencia.
3) El que crea el departamento de Peralillo.
Se califica de simple la urgencia.
4) El que aumenta la Planta de la Armada Nacional.
Se califica de simple la urgencia.
Oficios.
Uno de la Honorable Cámara de Diputados con el que comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República formuladas al proyecto de ley que concede un anticipo de reajuste de las remuneraciones permanentes de los trabajadores de los sectores público y privado (véase en los Anexos, documento 1).
Pasa a las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas.
Tres, de los señores Ministros del Interior y de Salud Pública, y Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Hamilton (2) y Ochagavía (3) :
1) Problemas asistenciales del Hospital de San Carlos;
2) Creación de una Subagencia de ECA en Queilén, y
3) Funcionamiento deficiente de la Oficina de Correos de Villa Mañihuales.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Uno del señor Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso con el que remite el expediente de desafuero formulado en contra del Intendente de esa provincia señor Carlos González Márquez, por don Sergio Garnham Searle.
Se acuerda enviar copia de los antecedentes respectivos al funcionario afectado.
Uno del señor Subsecretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Televisión con el que comunica que el día 4 de mayo en curso ha expirado el mandato del representante del Senado en ese organismo, señor Humberto delCanto del Canto.
Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente.
Uno del señor Presidente del Tribuna] Constitucional con el que remite copia del fallo recaído en el requerimiento de Su Excelencia el Presidente de la República sobre inconstitucionalidad de algunas normas del proyecto de reforma constitucional que incorpora diversos bienes de producción al área social de la economía nacional.
Queda a disposición de los señores Senadores.
Permisos constitucionales.
Los Senadores señores Miranda y Papic Se accede.
ANTICIPO DE REAJUSTE A TRABAJADORES DE SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO. VETO. PREFERENCIA.
El señor VALENZUELA.-
Pido la palabra sobre la Cuenta.
El señor FREÍ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, entre los oficios contenidos en la Cuenta, figura uno con el que la Cámara comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que concede un anticipo de reajuste de las remuneraciones permanentes de los trabajadores de los sectores público y privado.
Me parece que hay consenso en el Senado, como lo hubo ayer en la Cámara, para despachar los vetos dentro del menor plazo posible. Por eso, sugiero eximirlos del trámite de Comisión y, si oportunamente dispusiéramos del boletín adecuado, tratarlos sobre tabla en esta sesión.
De más está hacer presente, porque es obvio, el interés de los trabajadores por que la iniciativa sea pronto ley de la República.
Se acuerda eximir las observaciones del trámite de Comisión y tratarlo sobre tabla en cuanto la Secretaría disponga de los boletines correspondientes.
AUMENTO DE PLANTA DE ARMADA NACIONAL. PETICIÓN DE SUMA URGENCIA.
El señor FREÍ (Presidente).-
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, se ha calificado de simple la urgencia del proyecto que aumenta la Planta de la Armada Nacional.
El aumento en referencia es similar a los habidos en la Fuerza Aérea y en el Ejército, de modo que podría darse a la iniciativa un trámite más rápido.
Entiendo que ya se aprobó la simple urgencia.
El señor FREÍ (Presidente).-
Efectivamente, señor Senador.
El señor GARCÍA.-
Podría recabarse el asentimiento unánime de la Sala para calificar de suma la urgencia de dicho proyecto.
El señor FREÍ (Presidente).-
Se me informa que falta sólo el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor OCHAGAVIA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREÍ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, en mi calidad de miembro de la Comisión de Defensa, organismo que estudió la iniciativa, puedo afirmar que la de Hacienda nada tiene que aportar en cuanto al financiamiento, pues se establece que el costo se solventará con cargo al Presupuesto, y la suma pertinente ya está consignada en el de este año. De modo que no habría inconveniente alguno para acordar la suma urgencia.
El señor FREÍ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el proyecto no pasará a la Comisión de Hacienda.
El señor BALLESTEROS.-
Perdón, señor Presidente.
El señor FREÍ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALLESTEROS.-
No creo que sea conveniente eximir al proyecto del trámite a la Comisión de Hacienda; entre otras razones, porque la propia Constitución Política nos exige velar por que los gastos que se establezcan en las iniciativas de ley tengan adecuado respaldo financiero.
Me parece que no habría objeciones si enviáramos la iniciativa por un día a la Comisión señalada para que emitiera el informe. Así cumpliríamos con la tramitación exigida a todos los proyectos de ley de esta naturaleza.
El señor FREÍ (Presidente).-
La Mesa podría tomar las providencias necesarias para atender la solicitud del Honorable señor García. Sería factible dar cuenta de los informes en la sesión del próximo martes y despachar la iniciativa en la misma oportunidad.
Si le parece al Senado, así se procederá.
Acordado.
JURAMENTO O PROMESA DE ESTILO.
El señor FREÍ (Presidente).-
Se va a tomar un juramento.
Ruego a los señores Senadores y demás personas presentes en la Sala y en tribunas y galerías ponerse de pie.Presta juramento o promesa de estilo el Honorable señor Altamirano
V.-ORDEN DEL DÍA.
DENOMINACIÓN DE LUCAS PACHECO TORO A AVENIDA PEÑAFLOR, Y DE ENRIQUE ALCALDE CRUCHAGA A LA CALLE VICTORIA, DE TALAGANTE.
El señor PIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que denominada Lucas Pacheco Toro a la avenida Peñaflor y Enrique Alcalde Cruchaga a la valle Victoria, de Talagante.
Se solicitó aplazamiento de la votación el 16 de septiembre de 1972. Por lo tanto, sólo corresponde votar en general la iniciativa.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª en 7 de agosto de 1972.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 91ª, en 12 de septiembre de 1972.
Discusión:
Sesiones 101ª, en 15 de septiembre de 1972; 103ª, en 16 de septiembre de 1972; 104ª, en 16 de septiembre de 1972.
El señor FREÍ (Presidente).-
En votación general el proyecto.
(Durante la votación).
El señor VALENTÉ.-
Pediremos dividir la votación. Deseamos que se vote en forma separada.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se está votando en general la iniciativa, señor Senador.
El señor VALENTE.-
¿En general?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador.
El señor MONTES.-
Voy a fundar el voto.
El señor FREÍ (Presidente).-
Puede hacerlo, señor Senador.
El señor MONTES.-
Quiero hacer un paréntesis. Voy a proponer una modificación reglamentaria con el objeto de que las votaciones comiencen a tomarse por la Derecha, es decir, por la izquierda. No sé por qué el Reglamento dice que siempre las votaciones deben comenzar por el lado derecho. Probablemente había mayoría al otro lado cuando se aprobó proceder así. Digo esto, porque, al fin y al cabo, nos toma un poco de sorpresa, sobre todo cuando nos corresponde pronunciarnos en primer lugar sobre proposiciones legales.
Como ha señalado el Honorable señor Valente, este proyecto tiene dos artículos. El primero denomina Lucas Pacheco Toro a la actual Avenida Peñaflor, que une ese pueblo con Talagante, norma que no tendríamos inconveniente en aprobar, como lo expresó el Honorable señor Valente. Pero hay un segundo artículo que denomina Enrique Alcalde Cruchaga a la actual calle Victoria de Talagante, disposición que nosotros rechazaríamos.
Hemos manifestado en otras oportunidades, sobre todo en la Comisión de Educación, donde siempre nos ha correspondido estudiar los cambios de nombre de calles, de escuelas, plazas, etcétera, que resulta difícil resolver este tipo de problemas. No tenemos inconveniente alguno en aprobar esos cambios de nombre para los efectos de rendir homenaje a personas que se han destacado en sus actividades sociales, como es el caso de bomberos, carabineros o deportistas; pero cuando se trata de rendir tributo a políticos, a personas que en algunas épocas de nuestra historia han actuado en la vida política contingente y cuyas actividades nos merecen reservas, por desgracia no tenemos más remedio que no adherir al homenaje que significa colocar sus nombres a determinadas calles, avenidas o escuelas, y ello por razones obvias que no considero oportuno entrar a especificar en este instante.
Por esas razones, voto a favor del artículo l9 y en contra del 2°.
El señor FREÍ (Presidente).-
Señor Senador, primero se vota e] proyecto en general y después los dos artículos.
El señor MONTES.-
Si es así, aprobamos en general el proyecto.
El señor FREÍ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo l° dice lo siguiente: Denomínase Lucas Pacheco Toro la actual Avenida Peñaflor, que une Talagante con Peñaflor.
El señor FREÍ (Presidente).-
En votación el artículo l°.
(Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, el proyecto en votación, que debió ser despachado en la legislatura ordinaria de 1972, propone dar a dos calles del pueblo de Talagante los nombres de sendas personas que tuvieron participación muy destacada en la vida de esa localidad y del departamento respectivo, incluso en su creación.
Don Lucas Pacheco Toro fue alcalde durante más de 20 años, y tuve el honor de ser regidor en su compañía en la Municipalidad de Talagante. Todas las obras de progreso de ese pueblo están íntimamente ligadas a su nombre. Fue un hombre que vivió y murió en los ideales de su partido, el Conservador. Persona modesta que dedicó su vida a servir a sus semejantes.
He escuchado las palabras del Comité Comunista, tendientes a modificar la actitud que tuvieron respecto de este precepto que, repito, denomina Lucas Pacheco Toro a la actual Avenida Peñaflor. La Honorable señora Campusano, que, precisamente, fue Diputada...
El señor MONTES.-
Estamos votando favorablemente.
El señor OCHAGAVIA.-
Estoy recordando que en la legislatura pasada la Honorable señora Campusano, en representación del Comité Comunista, expresó que el señor Pacheco no había hecho nada por Talagante. En esa oportunidad, manifesté mi protesta por el sectarismo de los comunistas frente a iniciativas cuyo mérito no puede desconocer quien haya vivido en esa zona. La señora Senadora fue Diputada por ese distrito y el haber desconocido la labor...
La señora CAMPUSANO.-
Por eso mismo, señor Senador.
El señor OCHAGAVIA.-
Me alegra ver que durante los meses que han pasado desde que terminó la anterior legislatura ordinaria se haya dado cuenta la Honorable señora Campusano de que, efectivamente, don Luchas Pacheco Toro merece no sólo este homenaje, sino más que eso. Fue un hombre que entregó su vida entera al servicio de su pueblo y de sus semejantes. Por esa razón, los Senadores nacionales cumplimos con nuestro deber al rendir un homenaje a quien vivió y trabajó por su pueblo en el anonimato, en la modestia del servicio público, como sucede con muchos regidores que a lo largo de Chile, en pueblos como Talagante, han contribuido al progreso de su región.
Por los motivos antes señalados, me he permitido molestar al Senado para fundar mi voto en nombre de los Senadores de mi partido.
Voto que sí.
El señor GARCÍA.-
Para que quede constancia en la versión, deseo contestar un argumento dado en la Sala en el sentido de que no es posible distinguir a políticos cuyas posiciones hayan sido discutidas, colocando sus nombres a diversas calles. De seguir ese predicamento, tendríamos que cambiar la denominación de las tres cuartas partes de las calles y plazas de Chile, pues todas ellas llevan nombres de ex Presidentes o de ex Ministros, cuya labor, por cierto, en un régimen democrático, ha sido discutida. No me cabe la menor duda de que fue un lapsus linguae, para usar un término apropiado, de parte de los Senadores comunistas el expresar que se puede impedir el homenaje a una persona por el hecho de haber sido político y de que sus ideas puedan haber sido discutidas.
Es cuanto quería decir, señor Presidente.
Se aprueba el artículo l°.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El texto del artículo 2° es el siguiente: Denomínase Enrique Alcalde Cruchaga, la actual calle Victoria ubicada en el pueblo de Talagante.
El señor FREÍ (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
Como dije, me correspondió ser regidor de Tagalante mientras don Enrique Alcalde fue Diputado por el distrito correspondiente a esa comuna, y puedo decir que el señor Alcalde Cruchaga luchó en forma intensa por lograr que ese pueblo fuera la cabecera del departamento. Talagante tiene con él esa deuda de gratitud, como así también por muchas obras de progreso realizadas en la región.
Su personalidad, su definición política antimarxista y anticomunista me explican la posición sectaria de los parlamentarios del Partido Comunista.
Por lo expuesto, los Senadores nacionales consideramos plenamente justificado rendir homenaje a Enrique Alcalde Cruchaga colocando su nombre a una calle de Talagante en conmemoración de la labor que realizó.
Voto que sí.
El señor MONTES.-
Repetiré lo que he dicho en diversas oportunidades en las Comisiones del Senado donde se ha discutido este tipo de problemas: aunque el Honorable señor Ochagavía no lo crea, para nosotros siempre es penoso referirnos a situaciones como ésta, respecto de la cual no querríamos hablar, sino, simplemente, emitir nuestro voto, por tratarse de personas fallecidas a quienes se desea rendir homenaje colocando su nombre a calles, escuelas, etcétera. Sólo expresaré que no compartimos la idea de distinguir en esa forma a políticos que han actuado en la vida contingente, en la lucha de nuestro país, de los cuales nos separan distancias abismantes; más aún, tratándose de personas que han sustentado posiciones como las del señor AlcaldeCruchaga, señaladas por el propio señor Ochagavía.
Si el señor Senador desea que nosotros entremos por el camino de dar las razones concretas para oponernos a esta denominación, podemos hacerlo. Sin embargo, una actitud responsable nos impide descender a ese terreno y no caeremos en la trampa o en la provocación que tiende Su Señoría y que se relaciona con un colega suyo fallecido.
Por lo expuesto, simplemente votamos en contra.
-Se aprueba el artículo 2° (19 votos contra 9 y 3 pareos), y queda despachado el proyecto en este trámite.
AMPLIACIÓN DE PLANTA DEL EJÉRCITO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que modifica la ley 17.914, que amplió la planta del Ejército.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 85ª, en 4 de abril de 1973.
Informe de Comisión:
Defensa Nacional, sesión l00ª, en 15 de mayo de 1973.
La iniciativa tiene informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, los que, a pedido del Presidente de la República, son de carácter reservado.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16.38, y aprobó el proyecto del Ejecutivo.
Se reanudó la sesión pública a las 16.49.
AMNISTÍA A DON ROMUALDO CAYETANO DE LA HORRA VIVAR.
Continúa la sesión pública.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Sule, que concede amnistía al señor Romualdo Cayetano de la Horra Vivar, informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Sule):
En primer trámite, sesión 45ª, en 1° de agosto de 1972.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 97ª, en 14 de septiembre de 1972.
Discusión:
Sesión 104ª, en 16 de septiembre de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Aylwin (Presidente), Bulnes Sanfuentes, Juliet y Luengo, recomienda a la Sala aprobar el proyecto contenido en el boletín Nº 26.700.
Se aprueba en general y particular a la vez.
AUTORIZACIÓN A INSTITUCIONES PRIVADAS PARA CONVENIR CON EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD TRANSFERENCIAS DE BIENES DESTINADOS A PRESTACIONES DE SALUD.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que faculta a las instituciones privadas que indica para convenir con el Servicio Nacional de Salud la transferencia de los bienes destinados a prestaciones de salud.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 55ª, en 27 de diciembre de 1972.
Informe de Comisión:
Salud Pública, sesión 89ª, en 18 de abril de 1973.
Hacienda, sesión 89ª, en 18 de abril de 1973.
Discusión:
Sesión 98ª, en 8 de mayo de 1973.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Salud, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (Presidente), Juliet, Noemi y Olguín y la señora Carrera, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones consignadas en el boletín Nº 26.821.
Ofrezco la palabra.
El señor FREÍ (Presidente).-
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, en una sesión anterior se inició la discusión de este proyecto y yo quedé con el uso de la palabra cuando comenzaba mis observaciones.
Después de imponerme en forma más detallada del articulado, he podido constatar que mis dudas y aprensiones acerca de la forma como fue despachado por la Comisión respectiva tienen bastante fundamento.
La iniciativa, que tuvo origen en un mensaje del Ejecutivo, tiende a autorizar a las instituciones privadas, especialmente a sociedades, fundaciones y corporaciones, para transferir al Servicio Nacional de Salud el dominio de sus bienes dedicados a prestaciones de salud.
En su mensaje el Ejecutivo propuso dar una autorización amplia y general; o sea que todas estas instituciones privadas pudieran transferir sus bienes al Servicio Nacional de Salud o entregarlos en comodato, arrendamiento o a cualquier otro título. La Cámara de Diputados, que conoció en primer trámite el proyecto, restringió su alcance a las instituciones que, por diferentes razones, han solicitado autorización para ceder sus bienes al Servicio y que aparecen enumeradas en el proyecto que despachó esa Corporación. Cuando la iniciativa fue estudiada por la Comisión de Salud del Senado, el Ejecutivo insistió en su criterio original de dar una autorización general, criterio que fue acogido por aquel organismo. Con posterioridad la Comisión de Hacienda, que también debió conocer el proyecto, en el informe que aparece en el boletín N° 26.829 deja constancia de que a sus miembros les produjo inquietud la facultad de carácter permanente que se otorga a las instituciones privadas que realizan prestaciones de salud para traspasar sus bienes al Servicio Nacional de Salud, temiendo que una vez publicada la ley puedan ejercerse presiones indebidas sobre estas instituciones privadas que mantienen servicios asistenciales para que se integren al Servicio Nacional de Salud, lo que sería posible toda vez que habrían desaparecido las restricciones que contemplan sus estatutos jurídicos, que hoy les impide esa función.
Y en el informe se insiste en que los miembros de la Comisión quedaron en formular sus objeciones en la Sala del Senado, cosa que espero harán más adelante.
¿Por qué me merece algún reparo la iniciativa que despachó la Comisión de Salud? Porque esas presiones pueden producirse y porque su texto envuelve un aspecto constitucional que entiendo no se ha estudiado en forma alguna.
Esas corporaciones, sociedades o fundaciones se crean por la buena voluntad de personas que hacen erogaciones con el objeto de posibilitar la existencia de centros asistenciales. Pues bien, éstos se han mantenido hasta ahora en el sector privado, llamémoslo así, en manos de instituciones particulares, y han marchado perfectamente. Pero en estos últimos tiempos, seguramente por causa de la inflación, o de la falta de aportes del Estado, pues prácticamente las subvenciones se han suprimido en este país o se otorgan sólo a determinadas instituciones, esos servicios, que durante décadas han funcionado normalmente y han prestado señalados beneficios a la comunidad,-se ven en la obligación de pedir que se los autorice, como lo hacen por medio de la ley en estudio, para entregar sus bienes al Servicio Nacional de Salud.
Yo pregunto: ¿En qué queda y ésta es la consulta que hago a los juristas o a los expertos de la Comisión de Legislación la voluntad del donante, del que creó la corporación, del testador que entregó bienes con el fin de que esa obra benéfica se hiciera, si por medio de una ley se tergiversa todo el propósito, todo el espíritu que guio a dicho fundador? Aún más: si uno lee los estatutos de las entidades de que se trata, se da cuenta de que en la mayoría de los casos - yo diría que siempre - se establece que si la institución termina por cualquier motivo, los bienes pasan a una persona natural o jurídica que el mismo donante o testador señala.
En este proyecto de ley se pasan a llevar garantías consagradas en nuestra Constitución. Ello me parece peligroso, pues me gustaría - y creo que a todos nosotros y a todo Chile le agradaría - que continuarán existiendo esos servicios privados de asistencia médica, sobre todo porque en este país, en que se ha predicado ya tanto el odio y se ha dividido tanto a los ciudadanos, puede ocurrir el día de mañana que un enfermo prefiera ser atendido en una clínica o en un hospital o instituto privado que en uno dependiente del Servicio Nacional de Salud, porque aquél le merezca más confianza o por cualquier otra razón perfectamente atendible.
Esa es la duda que yo deseaba plantear.
Por lo demás, no veo realmente cómo se protege la situación de los funcionarios que trabajan en los servicios asistencia-Íes que hoy están en manos de particulares. Los miembros de la Comisión de Salud hicieron todo lo posible por resguardar a dicho personal; pero de la lectura de las páginas 5 y 6 del informe se llega a la conclusión de que él queda en situación sumamente precaria y eventual. En efecto, se consultó al señor Ministro de Salud Pública acerca de si los trabajadores podrían continuar gozando de los beneficios emanados de los estatutos jurídicos de las instituciones de que forjan parte en la actualidad, y la respuesta del representante del Gobierno fue negativa. En la página 6 del informe se lee lo que señaló al respecto el señor Ministro: que el Servicio Nacional de Salud no tiene los recursos necesarios para encasillar a todo ese personal, y agregó que en ningún caso el Gobierno aceptaría que gozara de los beneficios que tiene el personal del Servicio Nacional de Salud y, al mismo tiempo, de los que le corresponden por depender de esas instituciones particulares. Este es, pues, otro aspecto en que se promueve una cuestión claramente constitucional y en que, a mi entender, el artículo 45 de la Carta Fundamental tiene plena vigencia, pues desde el momento mismo en que el Gobierno no ha dado su anuencia a una disposición de resguardo, este personal no puede tener ninguna seguridad de conservar sus actuales prerrogativas.
Por lo expuesto, solicito que el proyecto vuelva a Comisión, para que en ella se haga un estudio más acucioso del asunto, que reviste suma gravedad, y que se explique de una vez por todas por qué esos institutos privados, que se han mantenido durante el tiempo con erogaciones de particulares, con los bienes que les otorgaron sus fundadores y subvenciones que año tras año se aprobaban en la ley de Presupuestos, hoy día no están en condiciones de financiarse y deben recurrir a proyectos de esta naturaleza, que les per mitán entregar sus bienes, que son cuantiosos, al Servicio Nacional de Salud.
¿Y por qué no aprovechar esta oportunidad para explicar, en un debate amplio, el motivo por el cual han tenido que cerrar sus puertas, en los dos últimos años, más de cuatrocientos colegios particulares gratuitos, esos mismos colegios que prestaban un señalado servicio a los sectores más pobres del país y que, de acuerdo con las garantías constitucionales que el señor Allende suscribió y se comprometió en esta misma Corporación a respetar, deben tener financiamiento y ayuda del Estado?
¿Por qué se hace un estudio tan superficial de una materia de tanta importancia? Entre las corporaciones o fundaciones de que trata el proyecto, hay asilos de ancianos. No se sabe si, de incorporarse al Servicio Nacional de Salud, éste les dará el mismo destino. En efecto, esa institución puede perfectamente convertir hospitales para ancianos o niños en servicios asistenciales para otros sectores, contrariando así aún más la voluntad de quienes donaron los bienes respectivos.
Como este proyecto no está sujeto a urgencia, creo que deberíamos enviarlo de nuevo a Comisión. Desde luego, a la de Salud Pública; a la de Trabajo y Previsión Social, para que estudie la situación del personal y nos diga si sus derechos están realmente garantizados; y a la de Legislación, para que determine has [a qué punto la iniciativa atenta en contra de garantías que establece nuestra Carta Fundamental.
Pido la palabra.
Pido la palabra.
De conformidad con el artículo 112 del Reglamento, el señor Senador tiene derecho a pedir que se vote en el acto, como indicación, su solicitud de volver el proyecto a Comisión. De lo contrario, se votaría después del debate.
En consecuencia, quiero saber si Su Señoría hace uso del Reglamento y pide votar de inmediato su proposición, o prefiere que se haga después del debate.
Después del debate, señor Presidente.
¿Su Señoría quiere que el personal no tenga comodidades?
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
El señor FREÍ (Presidente).-
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, no tengo duda alguna acerca de la finalidad de este proyecto.
Quienes hemos estado observando desde hace tiempo la tendencia del Servicio Nacional de Salud, y particularmente en el curso de los años transcurridos bajo la actual Administración, hemos podido comprobar en forma fehaciente que el único móvil o, mejor dicho, los únicos móviles que impulsan iniciativas de esta índole son dos: primero, estatificar la medicina, hacer desaparecer toda forma de atención privada y evitar que algunos ciudadanos, movidos por impulsos generosos, se preocupen de la salud de los chilenos, trabajen gratuitamente para ellos y aporten sus recursos económicos para que se les atienda en circunstancias tan dolorosas como son las derivadas de las enfermedades.
Se trata, asimismo, de eliminar los testimonios de buena administración hospitalaria que representan todos esos organismos privados. Los hospitales privados se distinguen notoriamente de los del Servicio Nacional de Salud porqué en las entidades particulares se atiende a los pacientes en forma muy humana, se les ayuda con especial cariño, hay honda preocupación de todo el personal - médicos, paramédicos, enfermeras -, y de esta manera la atención de los establecimientos privados se des caca extraordinariamente en comparación con los servicios burocráticos y con las actitudes sectarias que prevalecen en los hospitales del Servicio Nacional de Salud. En consecuencia, se ha tratado en forma sistemática de que los hospitales privados desaparezcan. Y es importante señalar1 que, en estos últimos, el costo por cama de atención de los pacientes es mucho más bajo que el de los hospitales del Servicio Nacional de Salud, en tanto que la atención es notablemente mejor.
La presencia de esos hospitales pone en evidencia los vicios, los abusos, la carestía de los hospitales públicos y la indiferencia y la forma a menudo inhumana en que-se trata en ellos a los enfermos.
De ahí que se haya buscado la manera de destruir esas iniciativas, que ponen en evidencia tan notoria las fallas de la medicina estatal.
Los hospitales privados, sobre todo en los últimos tiempos, atendida el alza de los costos de hospitalización, no están en condiciones de hacer frente al total de los desembolsos que esas entidades requieren, y eso han obtenido progresivamente subvenciones o ayudas fiscales que les han permitido subsistir y prestar sus servicios hasta el día de hoy. Sin embargo, en estos últimos dos años del Gobierno de la Unidad Popular, tales subvenciones han sido recortadas del modo más mezquino y con el propósito evidente de ahogar a los hospitales particulares hasta obligarlos a entregarse al Estado, como es el caso de muchos de ellos en estos momentos. Este Gobierno ha comenzado una política de asfixia contra cada uno de estos hospitales, a fin de que cierren sus puertas y pidan por favor que el Estado se haga cargo de ellos. En Valparaíso hemos conocido algunos ejemplos de esta naturaleza; por ejemplo, el Hospital Santo Tomás, de Limache, que ya debió ser entregado. Y un caso que debe de ser conocido por todos los señores Senadores es el del Hospital de Niños de Valparaíso, que durante más de 60 años ha realizado una labor realmente impresionante. Es muy difícil encontrar algún sector de la ciudad de Valparaíso y de la provincia, que no haya recibido importantes beneficios de esa institución, que ha cuidado con especial cariño a los niños de la zona.
Pues bien, con ocasión del último terremoto el edificio del hospital, erigido con donaciones no sólo de sus fundadores, sino que con las que generosamente, año a año, ha entregado todo el pueblo de Valparaíso porque los porteños consideran al establecimiento como una obra genuina de la ciudad, con la cual cooperan hasta las personas más modestas, desgraciadamente sufrió perjuicios de alguna importancia. No me atrevería a sostener que el edificio quedó en condiciones de seguir prestando sus servicios sin someterlo a reparaciones; pero las autoridades competentes se apresuraron a declararlo no apto para continuar prestando sus servicios hospitalarios, y los niños fueron trasladados a un departamento inhóspito del Hospital Van Burén mientras se reparaba el edificio.
¿Y qué ha sucedido? Que el Servicio Nacional de Salud hizo una apreciable inversión para reparar y transformar el local, a fin de destinarlo a una sede burocrática zonal de dicha institución. En esta forma, un hospital que disponía de cien camas para niños se transformó, repito, en un edificio con oficinas para burócratas de la Unidad Popular, quienes, por lo demás, han aumentado en forma considerable en estos dos últimos años.
Daré a conocer un detalle para dejar testimonio en el Senado de la forma inhumana en que actúa la Unidad Popular cuando se trata de favorecer a esos paniaguados, aunque sea a costa de la salud de los niños que, según este Gobierno, serían los únicos privilegiados. Pues bien, en el Hospital de Niños de Valparaíso se construyeron instalaciones para oficinas, y entre ellas se incluyeron 14 cuartos toilette para los funcionarios del Servicio Nacional de Salud, mientras los cien niños están arrinconados en un mal galpón del Hospital Van Buren. Y disponen sólo de tres baños para su uso.
El señor IBÁÑEZ.-
Es necesario que estas cosas se sepan y que la Honorable señora Campusano se entere de cómo el Gobierno del cual forma parte no sólo descuida la atención de los niños más modestos de la provincia de Valparaíso, sino que atenta contra su salud.
Nos encontramos ante una situación que ha producido profunda indignación en la provincia: el edificio del hospital, ya reparado, no se destina a atender a los niños, sino, repito, a los paniaguados de la Unidad Popular que allí laboran. Por eso, reitero mi propósito de dejar testimonio de este hecho, no sólo como una protesta a título personal, sino de la ciudad entera.
Sugiero a la Honorable señora Campusano preguntar a los comunistas de Valparaíso qué juicio se han formado sobre esa barbaridad cometida en contra del Hospital de Niños de Valparaíso, y podrá comprobar que los propios miembros de su partido respaldan mis afirmaciones.
Por las razones expuestas, considero que el proyecto en debate, tendiente a hacer desaparecer todas estas obras que realizan una encomiable labor de bien público, debe ser rechazado o transformado sustancialmente mediante alguna disposición que pueda ser de utilidad, para evitar que sus preceptos favorezcan la política de asfixia de los hospitales particulares, encaminada a eliminarlos, con el propósito de que existan sólo los hospitales estatales, evitando de esta manera la comparación que pone en evidencia, su incapacidad, alto costo de atención y deshumanización en el trato a los enfermos.
Reitero que pronuncio mis palabras no sólo en mi carácter de miembro de esta Corporación, sino que en nombre de la población de la provincia de Valparaíso, y solicito volver el proyecto a Comisión y que, en el momento de reabrirse su estudio, se tome consideración de las informaciones que he proporcionado y del carácter sectario que anima al articulado.
El pluralismo...
La señora CAMPUSANO.-
¿Qué pluralismo? ¿Cómo lo va a demostrar?
El señor IBÁÑEZ.-
Señora Senadora, la absoluta carencia de pluralismo de la Unidad Popular quedó de manifiesto, por ejemplo, cuando en un momento de extrema aflicción la Sociedad Hospital de Niños de Valparaíso ofreció ceder en forma gratuita sus bienes dicha institución no requiere de ley para transferir el edificio y las instalaciones del hospital, en el que trabajaban gratuitamente su director, el médico jefe y numerosos otros profesionales al Servicio Nacional de Salud, a condición de que esta entidad aceptara dos requisitos: que el hospital continuara atendiendo a los niños de la ciudad y que se mantuviera el nombre de Jean y Marie Thierry, dos extranjeros que consagraron su vida entera a esa obra asistencial.
¿Podrá imaginar el Honorable Senado que estas dos condiciones fueron rechazadas por el Servicio Nacional de Salud? Este organismo deseaba el edificio para disponer de regaladas oficinas para sus burócratas. Pero sólo podrán borrar los nombres de sus fundadores del frontis del edificio, puesto que la imagen y el recuerdo de Jean y Marie Thierry no la podrán borrar jamás del corazón de los habitantes de Valparaíso.
Estas son las razones, repito, por las que no se pudo entregar el edificio al Servicio Nacional de Salud. Su dirección no deseaba que el hospital siguiera subsistiendo y prestando atención a los niños y, por ende, que subsistiera el nombre de sus fundadores, quienes dedicaron una vida entera a la atención de la juventud.
Deseaba poner de relieve este hecho porque me parece de extraordinaria gravedad que el sectarismo y la politiquería lleguen hasta los extremos de privar de atención hospitalaria a la niñez de una provincia, con miras a satisfacer los mezquinos y bastardos intereses políticos de quienes dirigen hoy el Servicio Nacional de Salud.
Por esa razón, y en nombre de los habitantes de la provincia que represento, solicito que el proyecto vuelva a Comisión a fin de atender a las observaciones que hemos escuchado a nuestro colega el Honorable señor Foncea, a las que, seguramente, harán otros señores Senadores en el curso del debate y a las que acabo de formular.
Pido la palabra.
De acuerdo con el orden de inscripción, corresponde usar de la palabra a los Honorables señores Von Mühlenbrock y Noemi. Después podrá intervenir Su Señoría.
Solicito me inscriba a continuación, señor Presidente.
Con mucho gusto, señora Senadora.
Tiene la palabra el señor Von Mühlenbrock.
El señor VON MUHLENBROCK.-
Estimo que el Honorable Senado debe considerar este proyecto de ley con especial interés, pues si se estudian sus antecedentes, puede apreciarse que comprende tres factores distintos.
En primer lugar, el mensaje del Ejecutivo, aprobado por la Cámara, determina específicamente los establecimientos de beneficencia o medicina privada que pueden celebrar convenios con el Servicio Nacional de Salud.
En segundo lugar, en el informe emitido por la Comisión de Salud Pública del Senado, el Ejecutivo aparece modificando su criterio aprobado por la Cámara, al reemplazar los artículos l° y 2° por una indicación que modifica la autorización concedida a determinadas instituciones privadas por una norma general para toda la República.
En tercer lugar, la Comisión de Hacienda del Senado, mediante observaciones de distintos señores Senadores, advierte los gravísimos riesgos que significa modificar el criterio de dictar una ley específica para cada caso particular, por una norma de carácter general.
El Honorable señor Foncea, con mucho acierto, ha indicado que esta conducta lesiona disposiciones constitucionales y atropella el espíritu de quienes formaron una institución de beneficencia, expresaron una voluntad, entregaron sus bienes, etcétera.
Este proyecto de ley tiene aspectos negativos, pero también debo reconocerlo otros claramente positivos.
Como Senador por la Novena Agrupación, estoy sumamente interesado en que se apruebe la redacción que dio al proyecto la Cámara de Diputados, y que es exactamente la contenida en el mensaje del Ejecutivo.
En la comuna de Purranque existe la Sociedad de Beneficencia Hospital de Purranque, que lleva el nombre del benemérito doctor Juan Hepp, que fue director del Servicio Nacional de Salud y, si n me equivoco, también Ministro de Salín Pública. Una de las personalidades más notables de la medicina chilena y a quien recuerdo con emocionado respeto y cariño en este momento, por las valiosas condiciones humanas que adornan su personalidad, por su generosidad, por su desinterés y por su amor a los humildes.
Esta sociedad de beneficencia realiza una labor muy difícil, por la carencia de recursos. La inflación fue, poco a poco limitando el esfuerzo o aporte del sector privado. El alza del costo de algunas prestaciones, como cirugía, rayos X y otros determinó que escapara del control de los particulares el único hospital de que dispone la comuna.
Como parlamentario me correspondió en muchas oportunidades también debí de recordar este hecho el Honorable señor Rodríguez, que conoce el problema mediante la obtención de subvenciones acudir en ayuda de este hospital privado, que siempre estuvo abierto a todo el mundo y en el cual jamás se hizo política. Es una institución respetable, pero es preciso reconocer que, ante la carencia de recursos del sector privado para sostenerlo, la comuna de Purranque con el acuerdo, incluso de miembros de esta fundación, desea, solicita y ha convenido su traspaso al Servicio Nacional de Salud.
Por estas razones, repito, como Senador de la Novena Agrupación, yo aceptaría la redacción propuesta en el mensaje primitivo, aprobado por la Cámara, a fin de resolver el grave problema que significaría el cierre del hospital de Purranque.
Sin embargo, me hacen mucha fuerza los argumentos formulados por el Honorable señor Foncea respecto de la constitucionalidad del proyecto, y el informe de la Comisión de Hacienda que solícita tener en vista estos factores.
Hubiera preferido una ley específica para cada caso en particular, a fin de evitar posibles presiones, respetar la voluntad de las fundaciones y, en una palabra, cualquier problema que pueda surgir entre el Servicio Nacional de Salud y esas sociedades o fundaciones particulares.
A fin de permitir la participación de otros señores Senadores en el debate ojalá el Honorable señor Rodríguez opiné sobre este problema tan serio para la provincia de Osorno, termino mis palabras apoyando con todo interés la proposición del Honorable señor Foncea de volver el proyecto a Comisión, con el objeto de que podamos darle la redacción adecuada y convertirlo en un instrumento útil para las relaciones entre los establecimientos de beneficencia particular y el Servicio Nacional de Salud, organismo que, indudablemente, es el llamado a resolver los problemas asistenciales y de salubridad del país.
El señor NOEMI.-
He creído de mí deber usar de la palabra por ser miembro de la Comisión de Salud Pública y haber contribuido a la aprobación del proyecto.
Afortunadamente, las palabras del Honorable señor Von Mühlenbrock me evitan entrar en mayores detalles, porque, contrariamente a lo que aquí pudiera pensarse, nos preocupamos de analizar el articulado en forma concienzuda, para lo cual citamos a los representantes del Ejecutivo. Asistieron a la Comisión de Salud Pública de nuestra Corporación el Subsecretario de la Cartera, el doctor Carlos Molina, el asesor jurídico del Servicio Nacional de Salud, don Fernando Aranda, y representantes de las fundaciones afectadas por el proyecto, quienes nos explicaron la dramática situación que éstas enfrentan y destacaron la necesidad de que se las autorice rápidamente para traspasar sus bienes al Servicio Nacional de Salud, en atención al estado caótico en que se encuentran y que les impide, económicamente, seguir subsistiendo. Se nos hizo ver, incluso, que el servicio mencionado, excediéndose de sus atribuciones, ya les está proporcionando ayuda financiera. Fueron entonces los personeros mencionados quienes nos solicitaron acelerar la tramitación de la iniciativa en debate.
Estoy totalmente de acuerdo con la idea de enviar de nuevo el proyecto a Comisión y de hacerle allí un estudio aún más acucioso, a fin de que la facultad que se otorga a esas corporaciones para traspasar sus bienes al Servicio Nacional de Salud en un momento determinado no tenga el carácter de ley general, sino, como lo aprobó la Cámara de Diputados, el de una disposición específica para determinadas instituciones. Por lo demás, me parece que la Sala podría pronunciarse de inmediato y aprobar la redacción propuesta por la Comisión de Salud o restituir el texto del artículo l° aprobado por la Cámara.
En lo referente a los trabajadores de las instituciones afectadas, quiero manifestar que fue precisamente la Comisión de Salud del Senado la que se preocupó de la situación desmedrada en que quedaban aquéllos. ¿Qué decía el proyecto primitivo al respecto? En su artículo 3°, dicho texto expresaba lo siguiente:
El personal de las instituciones privadas mencionadas en el artículo l°, que preste sus servicios en los establecimientos cuyos bienes se transfieren al Servicio Nacional de Salud, podrá incorporarse a este Servicio aun cuando no cumpla con las normas exigidas por las disposiciones legales... La forma verbal podrá indica que se trata sólo de una facultad que podía o no podía ejercerse. Nosotros modificamos sustancialmente esas disposiciones y, por eso, el artículo 2° del proyecto propuesto por la Comisión expresa:
El personal de las instituciones privadas mencionadas en el artículo l°, que preste sus servicios en los establecimientos cuyos bienes se transfieran o entreguen a cualquier título al Servicio Nacional de Salud, deberá ser incorporado a este Servicio aun cuando no cumpla con los requisitos establecidos... Y en el inciso cuarto de la misma disposición se dice:
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, al personal que pase a incorporarse al Servicio Nacional de Salud se le reconocerá, para todos los efectos legales, el tiempo servido en las instituciones a que se refiere el artículo 1°.
Reitero que la Comisión, resguardando los intereses de los trabajadores afectados, redactó el precepto contenido en el artículo 2°, que, como manifesté anteriormente, modifica en forma sustancial la idea contenida en la iniciativa de la Cámara y que se refiere a la misma materia.
En realidad, la única enmienda de fondo fue la contenida en una indicación del Ejecutivo, tendiente a reemplazar por una facultad general el precepto que especifica las instituciones que podrán traspasar sus bienes. Creo que este asunto puede ser materia de discusión en el segundo informe. En todo caso, la Comisión se propuso estudiar el problema en la mejor forma posible; por eso, quiero dejar constancia de que el proyecto fue analizado allí con lujo de detalles. Desde luego, citamos a todas las autoridades a las cuales correspondía dar una opinión; y concurrieron, además, los trabajadores afectados, quienes quedaron satisfechos con la redacción dada al artículo 2°. Es decir, la Comisión estudió con seriedad la iniciativa; sin embargo, como siempre es útil realizar un estudio más exhaustivo, no tenemos inconveniente alguno en votar favorablemente la proposición del Honorables señor Foncea, a fin de hacer un nuevo examen del articulado.
El señor FREÍ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, la intervención del SenadorVon Mühlenbrock y, sobre todo, la que acabamos de escuchar al Senador señor Noemi, ponen en evidencia lo que constituye una norma permanente en la actitud del Senador nacionalPedro Ibáñez. Creo que alguna vergüenza le queda, pues acaba de retirarse de la Sala para no seguir escuchando lo que aquí se dice, ya que su intervención puso de relieve el supremo sectarismo y la ignorancia con que aquél aborda los problemas. En verdad, el señor no sabía de qué hablaba. Y la Sala lo ha escuchado decir hace un instante, con un poco de asombro y bastante vergüenza, una serie de adjetivos hirientes en contra de la Unidad Popular y del Gobierno.
Alguna gente se pone en evidencia con hechos como el que hemos vivido esta misma tarde; pero ello también aclara, a mi juicio cada vez con mayor nitidez, quien es el que está poniendo esa cuota de rencor, de odio en los debates, en el estudio de los problemas, en la consideración de situaciones importantes que de alguna manera interesan al país. Porque lo que está discutiendo el Senado probablemente esto no lo entenderá nunca el Senador Ibáñez es una materia entregada a la consideración de la Sala por la Comisión de Salud, en cuyo estudio participaron los Senadores señores Valenzuela (Presidente de ese organismo técnico), Juliet, Olguín, Noemi y la Senadora .Carrera, quienes llegaron a las conclusiones en el informe que ahora estamos tratando y frente al cual queremos expresar nuestra opinión antes de votar esta tarde. En los propios considerandos que figuran en la primera página de dicho informe, que evidentemente no leyó el Senador Ibáñez...
El señor IBÁÑEZ.-
¡Conozco demasiado bien el tema, señor Senador!
El señor MONTES.-
Señor Presidente, yo dije hace un instante, mientras se alejaba de la Sala el Senador Ibáñez, que su intervención demostró el supremo sectarismo y la ignorancia de que hace gala en la discusión del problema que nos ocupa. Por lo demás, esto es algo corriente en el señor Senador; de ahí que lo que ahora ha hablado nada tiene que ver con el asunto que estamos analizando.
Estamos abocados al estudio de un informe evacuado por una Comisión del Senado, en cuyas conclusiones participó una mayoría de Senadores de Oposición y también Senadores de Gobierno. Dicha Comisión nos dice que el propósito fundamental que se persigue con la iniciativa en informe es facultar a las instituciones privadas que mantienen servicios asistenciales propios. Por consiguiente, cada una de esas instituciones privadas puede o no puede ejercer dicha facultad. Lo hará si lo estima conveniente, si le da la gana, si quiere. Se trata de instituciones que no pueden o no desean seguir manteniendo esos servicios asistenciales, para convenir con el Servicio Nacional de Salud la transferencia, arrendamiento, comodato, donación, etcétera, de sus bienes, por encima de las restricciones de sus estatutos jurídicos, ¡con el objeto de que éste continúe con sus actividades.
El señor IBÁÑEZ.-
Primero hace la vida imposible a esas instituciones; después hay que entregárselas.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, yo no he concedido interrupción alguna.
Quiero referirme, única y exclusivamente, al argumento entregado aquí por el Senador nacional señor Von Mühlenbrock, quien estima que el proyecto puede ser un instrumento útil. Y si se refiere a la solución del problema que enfrenta el Hospital de Purranque, que ha relatado aquí el Honorable colega y ha requerido la atención y el pronunciamiento de otros señores Senadores sobre la materia, lo consideraría de extraordinario interés. De manera que no se trata de opiniones nuestras, sino de las que hemos escuchado esta tarde a otros señores Senadores en este Hemiciclo. Y todas ellas tienden a demostrar, como es natural, que efectivamente la iniciativa en debate puede constituir un instrumento útil; pero demuestran, al mismo tiempo, que en el Senado actúan otros instrumentos, útiles a causas contrarias al interés nacional o al de importantes sectores de la ciudadanía, entre los cuales se ¡cuenta el inefable señor Ibáñez. De eso no nos cabe duda.
El señor IBÁÑEZ.-
Me siento muy honrado de representar a la provincia de Valparaíso y de defender a los niños.
El señor MONTES.-
No sé si el señor Ibáñez se siente honrado con hablar leseras. Yo no me sentiría honrado. La verdad es que su intervención nos ha dado vergüenza.
Repito: el proyecto que discutimos es un instrumento útil o puede llegar a serlo y, por lo tanto, nosotros acogemos la proposición formulada por el Senador Foncea. Si se estima necesario estudiar más la iniciativa, introducirle determinada enmienda, mejorar algunas de sus disposiciones, muy bien, de acuerdo. Nos parece que ésta es la forma ¡como nosotros, por lo menos, en este clima odioso que pretende crear con relación al problema en debate el Senador Ibáñez, damos paso a lo que precisamente llamamos la posibilidad de diálogo. ¿De qué se trata? Un Senador de Oposición ha formulado el requerimiento de que el proyecto que nos ocupa vuelva a Comisión y sea estudiado más en profundidad. Frente a tal requerimiento, nosotros decimos estar de acuerdo, que nos parece bien. No decimos que no. Nos parece que la iniciativa puede ser mejorada, sobre todo si se considera que ella está relacionada con la suerte, la salud, la vida de la gente del pueblo. A ello nosotros no podemos negarnos; y como su causa es noble, no podemos utilizarla para traer aquí ese espíritu ¡tan pequeño, tan menguado, tan sectario, tan totalitario, tan ignorante de que hace gala el Senador Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ.-
Protesto por esas expresiones, señor Presidente. Me parece que la inmoralidad consiste en hacer lo que se ha hecho en el Hospital de Niños de Valparaíso.
El señor FREÍ (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Campusano.
La señora CAMPUSANO.-
Señor Presidente, a raíz del debate suscitado en torno del importante proyecto que nos ocupa, el señor Ibáñez, en su inmenso odio hacia Chile y hacia la Unidad Popular, ha pretendido enlodar nuestra limpia vida, la de los comunistas, quienes, si por algo nos caracterizamos, es por haber luchado siempre en favor del pueblo y de los trabajadores, y más que nada, en defensa de los niños.
¡Sí, señor Ibáñez! Ustedes escucharon embobados el poema con que Gabriela Mistral hacía un llamado a la sociedad que detentaba el poder para que diera calzado a los niños, pero esa sociedad nunca lo hizo. El señor Ibáñez no podrá negar, en cambio, que si en estos instantes se recorren los campos de la patria, las poblaciones o los barrios de Chile, se verá a los niños calzados. ¡Eso es lo que produce un odio feroz a Su Señoría!
La iniciativa que en estos momentos tratamos es importante, por lo que acaba de expresar el Honorable señor Von Mühlenbrock. Él ha recordado que en Purranque, por ejemplo, existe un hospital que no presta la debida atención cuando se requieren sus servicios. ¡Y sépalo el señor Ibáñez: a Purranque fueron llevados los campesinos masacrados por los latifundistas en Frutillar! Y allí no hubo atención para esos trabajadores del campo. Por eso, es indispensable que esa comuna de la provincia de Osorno disponga a la brevedad de un hospital mejor.
Antes los ricos de Chile, que se sentían chilenos a pesar de que explotaban a obreros y campesinos, entregaban a obras de caridad parte del dinero que era producto de esa explotación. Con posterioridad los mismos ricos, que son unos sinvergüenzas de tomo y lomo, quisieron hacer la caridad pública con nombre propio, a costa de los fondos del Estado. Eso es lo que ha ocurrido, y el señor Ibáñez no puede responder a esas verdades porque es un explotador de campesinos y de obreros que ha cimentado su fortuna con el hambre y la miseria de los trabajadores del campo. ¡Esa es la verdad! Y aquí en este Senado de la República, un parlamentario de la Democracia Cristiana, el señor Hamilton, se lo dijo en su cara. Yo no hago sino repetir lo que dijo en esta Sala ese señor Senador.
La importancia del proyecto en debate radica, pues, en el beneficio que involucra para el pueblo, hombres, mujeres y niños que viven en los lugares donde están ubicados esos hospitales, casas de salud o como se llamen. Esa es la verdad. Por esa razón, los Senadores comunistas apoyamos este proyecto y estamos de acuerdo en la proposición formulada por los Honorables señores Noemi y Foncea, en el sentido de enviar esta iniciativa a la Comisión respectiva para su estudio.
Nada más, señor Presidente.
El señor IBÁÑEZ.-
Me haré el deber de difundir sus palabras en Valparaíso, señora Senadora.
El señor VALENZUELA.-
En la legislatura anterior, el Senador que habla era Presidente de la Comisión de Salud, a la que llegó este proyecto. Sus integrantes pusimos el máximo de interés en estudiarlo detenidamente. Desde luego, vimos que se trataba de solucionar mediante sus disposiciones algunos problemas críticos, fundamentalmente de orden económico, de instituciones privadas que otorgan prestaciones de salud. Vale decir, el proyecto se refiere exclusivamente a las prestaciones para la recuperación de la salud y no a las de otro orden, como las de fomento y protección, que son de exclusiva incumbencia del Servicio Nacional de Salud, por disponerlo así el Código Sanitario.
Al considerar este proyecto, observamos que había que solucionar, tal como lo manifestaron los Honorables señores Von Mühlenbrock y Noemi, el problema de la imposibilidad económica en que se encuentran los establecimientos privados de salud para seguir prestando sus servicios. Estas instituciones han servido durante muchos años en el país para la recuperación de la salud, especialmente de los habitantes de zonas apartadas, como es el caso de Purranque.
En esta oportunidad quisiera rendir un homenaje al DoctorJuan Hepp, quien realizó una labor extraordinariamente importante en pro de la salud de toda esa zona, en beneficio de los campesinos, y llegó a crear un establecimiento de primera categoría, como es el hospital de Purranque.
Con el devenir del tiempo, las situaciones van cambiando y los recursos disminuyen a la vez que aumentan cada día las exigencias en materia de salud. Por estas razones, nos hemos encontrado con varios casos de establecimientos hospitalarios que ya han debido pactar con el Servicio Nacional de Salud ya sea la venta, el arrendamiento o el comodato de los mismos, porque les resultaba absolutamente imposible continuar prestando esos servicios de salud, que son indispensables. Estas sociedades filantrópicas o caritativas han estimado que no les quedaba otro camino que hacer este tipo de convenios con el Servicio Nacional de Salud, para poder continuar su labor dentro del espíritu con que ellas fueron fundadas. Es indudable que las personas que crearon fundaciones para mantener este tipo de establecimientos han actuado con un alto espíritu de solidaridad social, y muchas de ellas con gran espíritu cristiano, pues han creído que así se sirve mejor al prójimo, a las personas que necesitan la solución de sus problemas de salud.
Por estas razones, nosotros consideramos que las observaciones del Honorable señor Foncea son pertinentes. No se nos escapó el hecho de que tal vez pudiera haber objeciones en cuanto a la constitucionalidad de este proyecto frente al problema de las fundaciones, de las estipulaciones que se hicieron respecto de ellas y frente al problema de los trabajadores de esos establecimientos, que para nosotros es fundamental.
Invitamos a las sucesivas reuniones de la Comisión de Salud, aparte las ocasiones a que se refirió el Honorable señor Noemi, a representantes gremiales y sindicales de los trabajadores de estas sociedades de beneficencia...
El señor FREÍ (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Por desgracia, ha terminado el Orden del Día.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Por qué no se vota de inmediato la indicación para enviar el proyecto a la Comisión?
El señor FREÍ (Presidente).-
Se requiere unanimidad para ello, señor Senador.
El señor GARCÍA.-
Podemos prorrogar la hora a fin de votar también el proyecto que crea el departamento de Peralillo.
Seguramente hay acuerdo.
Yo no tendría ningún inconveniente en acceder a la proposición formulada, pero sobre la base de que también votemos de inmediato el proyecto que figura en el punto siguiente de la tabla.
No, señor Presidente.
Entonces no hay acuerdo.
Queda pendiente la discusión del proyecto, y con la palabra el Honorable señor Valenzuela.
Terminado el Orden del Día.
VI.-TIEMPO DE VOTACIONES.
PROYECTO SOBRE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y CAPACITACIÓN PENITENCIARIA. FIJACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTAR INDICACIONES.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En conformidad al acuerdo adoptado en sesión del 16 de mayo recién pasado, corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones al proyecto de ley que crea el Consejo Nacional de Trabajo y Capacitación Penitenciaria, en atención a que en sesión de ayer se hizo presente una nueva urgencia para el despacho de esta iniciativa, condición que se establecía en el acuerdo referido.
Si le parece a la Sala, se dará plazo para presentar indicaciones hasta el martes próximo a las 6 de la tarde.
Acordado.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
Se suspendió a las 17.47. Se reanudó a las 18.11.
VII.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor PAPIC (Presidente accidental).- Continúa la sesión.
El señor EGAS (Prosecretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios formuladas por distintos señores Senadores.
El señor PAPIC (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Aguirre Doolan:AMPLIACIÓN DEL LOCAL DE LICEO DE HUALQUI (CONCEPCIÓN).
Al Ministerio de Educación Pública, y, por su intermedio, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a fin de que se proceda a ejecutar las obras necesarias que permitan la ampliación del edificio del Liceo en la ciudad de Hualqui, comuna del mismo nombre, que requiere de varias salas más y de otras reparticiones, para el mejor desarrollo de las funciones docentes.
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO CONCEPCION - HUALQUI.
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se disponga, con urgencia, la pavimentación del camino Concepción - Hualqui, que corresponde al sector La Leonera de la comuna de Hualqui, que constituye una sentida aspiración de la municipalidad, sus autoridades y pueblo en general, y que no se ha cumplido desde hace bastante tiempo pese a la promesa del Gobierno en tal sentido.
CAMBIO DE RED DE AGUA POTABLE EN HUALQUI (CONCEPCIÓN).
Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y, por su intermedio, a la Dirección de Sanidad, para que, interpretando los anhelos y peticiones de las autoridades de la comuna de Hualqui, provincia de Concepción, se proceda a ejecutar las obras de cambio de la red de agua potable, en la ciudad de Hualqui, consultada en el Plan Extraordinario de Ayuda para la Comuna, del Gobierno.
CASA HABITACION PARA MEDICO RESIDENTE DE HOSPITAL DE HUALQUI (CONCEPCIÓN).
Al Ministerio de Salud Pública, y, por su intermedio, a la Dirección General de Salud, para que se cumpla el ofrecimiento hecho por el Gobierno a la comuna de Hualqui, provincia de Concepción, haciendo realidad la construcción de casa-habitación para el médico residente del Hospital, como asimismo, la entrega de una ambulancia para el mismo Hospital, de la ciudad de Hualqui.
AMPLIACIÓN DE HOSPITAL DE HUALQUI (CONCEPCIÓN).
Al Ministerio de Salud Pública, a fin de que, interpretando los anhelos de las autoridades de la comuna de Hualqui y del pueblo en general, se cumpla la promesa del Gobierno en el sentido de ejecutar las obras de ampliación y remodelación del Hospital de Hualqui.
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN HUALQUI (CONCEPCIÓN).
Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para que se disponga la construcción de viviendas en la ciudad y comuna de Hualqui, provincia de Concepción, que es una justa aspiración de sus autoridades y pueblo en general, promesa no cumplida hasta ahora, a pesar de que el Gobierno consultó este beneficio en el Plan Extraordinario de Ayuda para la Comuna.
Del señor Carmona:ESCASA CUOTA DE NEUMÁTICOS PARA SINDICATO PROFESIONAL DE CHOFERES DE TAXIS DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA.
Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, rogándole que dé las instrucciones del caso para solucionar a la brevedad posible el grave problema que se les ha creado a los miembros del Sindicato Profesional de Choferes de Taxis de la ciudad de Antofagasta.
Ellos manifiestan que la cuota de neumáticos que les ha asignado INSA no alcanza a cubrir sus necesidades, lo que ha originado una merma en la atención del público, ya que varias máquinas han paralizado sus labores por falta de ese vital elemento. Este problema se agrava aún más por el serio peligro que reviste el hecho de trabajar con neumáticos gastados, cuyas consecuencias se pueden evitar si oportunamente se toman las medidas correspondientes.
PAGO CON EFECTO RETROACTIVO DE DIFERENCIA DE ASIGNACIÓN DE ZONA EN REPARTICIONES PUBLICAS DE ARICA (TARAPACA).
Al señor Contralor General de la República, solicitándole se ordene pago con efecto retroactivo de las diferencias del aumento de la Asignación de Zona para la provincia de Tarapacá, determinado por ley Nº 17.840.
El Comando de Trabajadores del Estado, sede Arica, solicita que la Contraloría General de la República emita un dictamen, a objeto de ordenar a las jefaturas de las reparticiones públicas el pronto pago de esta diferencia señalada, ya que varias de ellas han dado diversas interpretaciones a la ley en cuestión.
A fin de aportar los antecedentes correspondientes a esta petición, me permito adjuntar a la presente, la carta que me ha enviado el Comando de Trabajadores.
PROBLEMAS DE ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS INDUSTRIALES Y ARTESANOS DE IQUIQUE (TARAPACA).
Al señor Presidente del Banco Central de Chile, a fin de solicitarle la solución de diferentes problemas planteados por la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Iquique.
Primeramente, ruegan que los registros presentados por sus socios sean resueltos en la oficina local, tal como se hacía hasta hace poco tiempo, ya que actualmente se envían a Santiago para su aprobación o rechazo, con la consiguiente demora.
Por otra parte, se les ha creado otro problema relativo a la clasificación de áreas, puesto que generalmente, cuando los asociados importan materia prima, el Banco los cambia de la área C a la D, y se les cobra el dólar vigente para la importación de suntuarios, que es más elevado, perjudicándolos ostensiblemente en sus intereses económicos.
Ruego al señor Presidente del Banco Central de Chile dar solución a la brevedad posible a los dos problemas señalados.
Del señor Foncea:CAMIONES RECOLECTORES PARA MUNICIPALIDAD DE LINARES.
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de señalar la urgente necesidad de que la Municipalidad de Linares sea consultada en la distribución de los camiones recolectores que próximamente serán importados.
Cabe hacer presente que dicha Municipalidad, debido a su precaria situación económica, carece en la actualidad de los vehículos suficientes que le permitan prestar en condiciones aceptables tan necesario servicio, situación que, de mantenerse inalterable, traería funestas consecuencias.
DISPONIBILIDAD DE PASAJES FERROVIARIOS PARA HABITANTES DE CURICO, TALCA, LINARES Y MAULE.
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de señalar la urgente necesidad de que la Empresa de Ferrocarriles del Estado, con motivo de la próxima puesta en servicio de los ocho automotores japoneses recientemente adquiridos, solucione el grave problema que se les presenta, por la falta de disponibilidad de pasajes, a los habitantes de las provincias de Curicó, Talca, Maule y Linares.
Cabe consignar que el problema radica fundamentalmente en el hecho de que, por tratarse de provincias concebidas como intermedias en relación con la Red Sur, en las actuales circunstancias, sus habitantes no cuentan con la seguridad de poder viajar, ni menos con el mínimo de comodidades que se requiere en estos casos.
Del señor Lavandero:PROCESO EN CONTRA DE PERIODISTA POR OFENSAS A LAS FUERZAS ARMADAS.
Al señor Ministro del Interior, a fin de que, en virtud del procedimiento establecido en la ley de Seguridad Interior del Estado, se inicie proceso en contra del periodista que ofendió a las Fuerzas Armadas en el programa a que aludo en el documento adjunto. Asimismo, solicito poner en conocimiento del señor Comandante en Jefe del Ejército el oficio solicitado.
Además, pido que se oficie al señor Fiscal Militar con el objeto de que se sirva adoptar las medidas legales pertinentes en contra del periodista indicado en el documento adjunto por el delito cometido en contra de un miembro de las Fuerzas Armadas.
Del señor Moreno:TENENCIA DE CARABINEROS PARA LOLOL (COLCHAGUA).
Al señor Ministro del Interior, solicitando lo siguiente:
Dotar de una Tenencia de Carabineros a la comuna de Lolol, provincia de Colchagua, que serviría, además, a la comuna de Paredones y al distrito de San Pedro de Alcántara, beneficiando con ello a un amplio sector poblacional que se encuentra en estos momentos, privado de una adecuada vigilancia policial.
SUBVENCIÓN ADEUDADA A INSTITUTO REGIONAL FRANCISCO ERRAZURIZ, DE SANTA CRUZ (COLCHAGUA).
Al señor Ministro de Hacienda, solicitando dar curso al pago de la subvención que se adeuda al Instituto Regional Francisco Errázuriz, de la comuna de Santa Cruz, provincia de Colchagua, subvención que asciende a la suma de E° 503.613,71 (quinientos tres mil seiscientos trece escudos 71/100), y que resolverá el grave problema económico de dicho colegio.
DEUDA DE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ CON ENDESA POR ALUMBRADO PUBLICO Y DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (COLCHAGUA).
Al señor Ministro de Hacienda, solicitando lo siguiente:
Que ese Ministerio se haga cargo de la deuda que tiene la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, provincia de Colchagua, con la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA), por concepto de alumbrado público y de dependencias municipales, hasta el día 2 de mayo de 1973, por un monto de E° 487.299,83 (cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos noventa y nueve escudos con 83/100).
ESCUELA PARA ASENTAMIENTOS DE RANCAGUA (O'HIGGINS).
Al señor Ministro de Educación Pública, solicitando lo siguiente:
Reiterar petición anterior, que beneficia a los Asentamientos San Ramón, Flor del Valle, Santa Cecilia, La Primavera y El Bosque, de la comuna de Rancagua, provincia de O'Higgins, a fin de que se construya un local y creación de una escuela, ya que por la numerosa población escolar que hay en dichos asentamientos urge solucionar el referido problema, beneficiando con ello a una amplia área campesina.
CONSTRUCCIÓN DE PUENTE ENTRE SANTA TERESA DE NILAHUE Y NILAHUE (COLCHAGUA).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitando incluir dentro del presupuesto de ese Ministerio la construcción de un puente que una a las localidades de Santa Teresa de Nilahue y Nilahue, ubicadas en las comunas de Pumanque y Paredones, de la provincia de Colchagua.
La construcción de dicho puente vendría a reemplazar al actual, que se encuentra en pésimas condiciones de seguridad, y evitará que dichas comunas queden aisladas en los períodos invernales, beneficiando con ello a una amplia zona agrícola.
PAGO DE EXPROPIACIÓN A SEÑORA SARA MIRANDA VIUDA DE ROMO (COLCHAGUA).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitando lo siguiente:
Proceder al pago de la expropiación que afectó a la señora Sara Miranda viuda de Romo, de su propiedad ubicada en la actual construcción del Embalse de Convento Viejo, de la comuna de Chimbarongo, provincia de Colchagua.
ABASTECIMIENTO DE ZINC Y PIZARREÑO A COOPERATIVA CHOCALAN, DE RANCAGUA (O'HIGGINS).
Al señor Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción, solicitando lo siguiente:
Entrega de zinc y pizarreño en cantidades suficientes a la Cooperativa Regional Multiactiva Chocalán Ltda., con asiento en la comuna de Rancagua, provincia de O'Higgins, para satisfacer la demanda de sus socios.
Del señor Ochagavía:IMPORTACIÓN DE TELEVISORES PARA ULTIMA ESPERANZA (MAGALLANES).
Al señor Presidente de la República, a fin de que se digne considerar el creciente anhelo de la parte mayoritaria de la población del departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes, en el sentido de patrocinar una ley que permita importar, por una sola vez, aparatos de televisión para ese departamento.
Debo comunicar que con tal objeto se organizó un comité presidido por el Gobernador subrogante, Comandante de Guarnición, Coronel Aquiles Gallardo Swarzenberg, quien ha enviado un oficio a Su Excelencia, solicitándole acceder a esta petición y cuya copia adjunto al presente oficio.
IRREGULARIDADES EN FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNAL AGRARIO PROVINCIAL (LLANQUIHUE).
A los señores Ministros del Interior y de Agricultura, para representarle la anormalidad producida en la provincia de Llanquihue respecto de la formación del Tribunal Agrario Provincial.
Dicho Tribunal ha funcionado sólo dos meses desde el mes de abril de 1972 y desde julio de ese mismo año ha estado paralizado. Posteriormente han dejado de concurrir los integrantes de los sectores públicos, impidiendo el quorum para sesionar.
A pesar de las diligencias del Presidente del Tribunal Agrario Provincial, para citar a los funcionarios aludidos, éstos no han concurrido; y aún más, han sido trasladados, lo que deja en evidencia el propósito de impedir el funcionamiento de este organismo y dejar a los agricultores de Llanquihue en la indefensión.
CARRO BOMBA PARA LA QUINTA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES).
Al señor Ministro del Interior, solicitándole impartir las instrucciones pertinentes a quien corresponda a fin de que se dote de un carro bomba a la 5ª Compañía de Bomberos de la ciudad de Punta Arenas.
Debo hacer presente que a esa institución se le había prometido la entrega de un carro bomba brasileño, pero hasta la fecha no han tenido noticias de él.
SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA PARA OBRAS EN ESTADIO MUNICIPAL DE CASTRO (CHILOE).
Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole destinar una subvención extraordinaria de 25 millones de escudos para construir las tribunas, camarines y reja olímpica del Estadio Municipal de Castro, en Chiloé, ya que en ese campo deportivo se llevará a efecto el Campeonato Nacional de Fútbol Amateur y se necesitan estas obras para el mejor desarrollo del evento.
NECESIDADES URGENTES EN PORVENIR (MAGALLANES).
Al señor Ministro de Hacienda, planteándole las siguientes necesidades más urgentes de la localidad de Porvenir, en el departamento de Tierra del Fuego:
1.- Aprobación por parte del Banco Central de los registros de importación de un bus para transportar a los niños a Bahía Chilota desde Porvenir, y el de un camión para la Ilustre Municipalidad de Porvenir.
2.- Personal auxiliar para las Oficinas de Tesorerías e Impuestos Internos, y
3.- Obtener un pronunciamiento con relación a la obligación de contar con la cantidad de 15 mil escudos para pasar a la vecina localidad de Río Grande. Esta exigencia la hacen los gendarmes argentinos previo requerimiento en la frontera.
PROBLEMAS EDUCACIONALES Y DE INSTALACIONES DE ESCUELA Nº 1 DE PORVENIR (MAGALLANES).
Al señor Ministro de Educación Pública planteándole las necesidades más urgentes de la Escuela Nº 1 de Porvenir:
1.- Creación del Tercero y Cuarto Año Medio.
2.- Dotar de mobiliario, como sillas, mesas, etcétera, ya que las actuales se encuentran en pésimas condiciones.
3.- Reacondicionar los calentadores.
REPARACIÓN DE LOCAL DE ESCUELA Nº 9 DE CERRO CASTILLO (AISEN).
Al señor Ministro de Educación Pública, planteándole la urgente necesidad de reparar el local de la Escuela Nº 9 de la localidad de Cerro Castillo, en Coihaique, la cual se encuentra en pésimas condiciones. Debo agregar que esta escuela también tiene alumnos internados, y que en el año 1962 se incendió, haciéndosele algunas reparaciones provisorias que no dan seguridades mínimas a la escuela antigua.
CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILOE.
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, planteándole las estrictas necesidades de construcciones y reparaciones de los edificios de Cuerpos de Bomberos de la provincia de Chiloé, y que se detallan a continuación:
Cuerpo de Bomberos de Ancud: Imperiosa necesidad de construir un cuartel en el sector alto de esa ciudad que permita atender las Poblaciones Inés de Bazán, Caracoles, Pudeto Alto, etcétera, sectores densamente poblados y cuyas edificaciones son en su totalidad de madera, con muy deficientes fuentes de abastecimiento de agua.
Cuartel General de Ancud: Reparaciones urgentes, como el cambio total de ventanas del edificio por su pésimo estado; revisión de techumbre; reparación de servicios higiénicos del personal, y pinturas de exteriores e interior.
Casa cuartelero general de Ancud: Cambio total de ventanas y pinturas exterior e interior.
Cuerpo de Bomberos de Castro: Es imprescindible construir un Cuartel en el sector alto de la ciudad de Castro, debido a la extensión que ha adquirido la ciudad.
Realizar estudios, también, para construir a la brevedad los cuarteles de otras Compañías del Cuerpo de Bomberos de Castro, las que actualmente desempeñan sus labores en edificios ruinosos, inadecuados y que constituyen verdadero peligro público. Para este objeto el Cuerpo de Bomberos adquirió los sitios necesarios.
7ª Compañía de Bomberos de Rilán: Considerar la construcción de un edificio para esta Compañía que reúna los requisitos mínimos para el buen desempeño de las actividades bomberiles.
Cuerpo de Bomberos de Achao: Construcción urgente de un cuartel para esta institución, que, con singular esfuerzo, ha adquirido importantes elementos de trabajo y dispone para esta obra de los terrenos adecuados.
Queilén: Construir un Cuartel de Bomberos para esta ciudad que permita guardar los dos vehículos de que actualmente dispone y que fueron adquiridos con gran esfuerzo y sacrificio.
Cuerpo de Bomberos de Futaleufú: Construcción de un local apropiado para el desarrollo de las actividades bomberiles. Por otra parte, se solicitó agilizar el trámite de personalidad jurídica.
Cuerpo de Bomberos de Puqueldón: Construcciones de locales y, en lo posible, materializar uno a la brevedad con las dependencias indispensables.
Se solicitó también acelerar el trámite de personería jurídica.
Cuerpo de Bomberos de Chonchi: Inmediata reparación de ventanas, revisión instalación eléctrica, pintura interior y exterior, etcétera.
Cuerpo de Bomberos de Dalcahue: Construcción, a breve plazo, de un Cuartel para la 3ª Compañía de esta ciudad, con asiento en Tenaun, dadas las dificultades de comunicación entre Dalcahue y esta última localidad.
REPARACIÓN DE PUENTE EN CERRO CASTILLO (AISEN).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, representándole la necesidad de reparar el puente de la localidad de Cerro Castillo, en la comuna de Coihaique.
Debo hacer presente que tiempo atrás se habían enviado las vigas para materializar esa reparación, pero fueron retiradas ya que quedaron cortas y hasta la fecha la obra se encuentra pendiente.
PERSONALIDAD JURÍDICA DE EMPRESARIOS DÉ MICROBUSES DE LINEA ENTRE NATALES Y RIO TURBIO.
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole impartir las instrucciones pertinentes a la Subsecretaría de Transportes para agilizar los trámites de una solicitud de personalidad jurídica de la Asociación de Empresarios de Microbuses y Taxibuses de la Línea Internacional Natales - Río Turbio.
TERMINACIÓN DE OBRAS EN ANCUD Y CASTRO (CHILOE).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole impartir las instrucciones pertinentes a las respectivas Direcciones a fin de materializar las obras que se encuentran paralizadas en la provincia de Chiloé y que se detallan a continuación:
1.- A través de la Dirección de Arquitectura, obtener la inmediata prolongación de la losa pavimentada del aeropuerto de Pupelde, en la ciudad de Ancud, que se encuentra paralizada desde el año 1964.
2.- A través de la Dirección de Vialidad, terminar la carretera panamericana en el tramo comprendido entre Ancud y Castro. Esta obra se inició hace ocho años.
3.- A través de la Dirección de Obras Portuarias, obtener el mejoramiento de los transbordadores del canal de Chacao y construcción de un puerto pesquero en la localidad de Quetalmahue, comuna de Ancud, mediante aportes del Instituto Corfo - Chiloé.
PRACTICANTE PARA POSTA DE CERRO CASTILLO (AISEN).
Al señor Ministro de Salud Pública, representándole la necesidad de designar un practicante de planta que atienda a los numerosos pobladores de la localidad de Cerro Castillo, en Coihaique. Debo hacer presente que la posta de esa localidad cuenta con casa habitación para este funcionario.
SUBAGENCIA DE EMPRESA DE COMERCIO AGRÍCOLA Y DE BANCO DEL ESTADO PARA QUEILEN (CHILOE).
A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Hacienda, solicitándoles gestionar la creación de una Subagencia de la Empresa de Comercio Agrícola y del Banco del Estado, en la localidad de Queilén, provincia de Chiloé.
Del señor Silva Ulloa:PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE PLAGA EN PRODUCCIÓN FRUTICOLA DE ESMERALDA, PICA Y MATILLA (TARAPACA).
Al señor Ministro de Agricultura, solicitándole que se sirva ordenar la iniciación de campaña para erradicar del departamento de Iquique la plaga de la mosca del Mediterráneo, que está amenazando la producción frutícola de Esmeralda, Matilla y Pica.
DESIGNACIÓN DE INSPECTOR GENERAL DE ESCUELA INDUSTRIAL DE ANTOFAGASTA.
Al señor Subsecretario del Ministerio de Educación Pública, solicitándole que se sirva informar cuándo se llamará a concurso para proveer el cargo de Inspector General de la Escuela Industrial de Antofagasta. Asimismo, agradeceré proporcionar los antecedentes que justifican la medida adoptada contra don Juan Luis Sierra Aguilera que desempeñaba transitoriamente el cargo de Inspector General, del establecimiento señalado.
Del señor Valente:ILEGALIDAD DE CONTRATOS DE TRABAJO EXTENDIDOS POR EMPRESA DEL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos:
La Empresa del ferrocarril de Antofagasta a Bolivia extiende los contratos de trabajo sin especificar con precisión, como lo ordena la ley, la labor concreta que realizará el trabajador, lo cual se presta para abusos e injusticias, ya que obreros especializados y altamente calificados, por ejemplo, aparecen en los contratos simplemente como obreros o con una denominación no ajustada a la especialidad que desarrollan en la empresa.
Para reparar esta ilegalidad, agradeceré que el señor Ministro se sirva disponer la revisión de los contratos de trabajo emitidos por dicha empresa a sus empleados y obreros y se corrijan los extendidos al margen de las normas legales vigentes.
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE PLAGA EN PRODUCCIÓN FRUTÍCOLA DE ESMERALDA, PICA Y MATÓLA (TARAPACA).
AI señor Ministro de Agricultura, en los siguientes términos:
Para los agricultores de Pica y Matilla, el año 1973 se inició con amplias perspectivas de éxito. Después de tres años de intenso combate contra las plagas que asolaron el oasis, perjudicando la producción de cítricos y otras frutas, la arboleda ha vuelto a producir, renovando las esperanzas de los pequeños propietarios agrícolas de la zona.
La palomilla blanca fue combatida eficazmente por medio del control biológico lo que aseguró la mantención de los árboles y su saneamiento definitivo.
Sin embargo, una nueva amenaza se cierne sobre ambos oasis productores de frutas. Cerca de Pica y Matilla, en el sector denominado Esmeralda, ha aparecido la mosca del Mediterráneo, como consecuencia de la fruta internada desde los países vecinos contaminada con los insectos que producen y desarrollan esta plaga. Esmeralda dista tan sólo 2 kilómetros de Matilla y 6 de Pica; de manera que la amenaza es cierta y deben adoptarse rápidamente las medidas para prevenir el contagio de los frutales.
Los dirigentes y socios de la Cooperativa Agrícola de Pica han dado a conocer al suscrito esta situación y solicitan, por mi intermedio al señor Ministro, la adopción de las medidas necesarias para combatir esta plaga y evitar su desarrollo a niveles de catástrofe. Ruego al señor Ministro acoger los planteamientos de esta Cooperativa que son, resumidamente, los siguientes:
1.- Destinación de un millón de escudos con cargo al 2% constitucional para iniciar la campaña de exterminación de la mosca del Mediterráneo.
2.- Contratación de los entomólogos señores Raúl Cortez y Luciano Campos por haber logrado en años anteriores pleno éxito en la erradicación de una plaga similar. Estos profesionales tienen experiencia y conocen la zona, lo que garantiza el éxito de su cometido.
3.- Obtención, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de una modificación del Convenio con la República Argentina para suprimir la internación de frutas cítricas a territorio nacional, las que son portadoras de los huevos y larvas de la mosca. Igual determinación debe adoptarse respecto de las internaciones de estas frutas desde Perú y Bolivia por el alto grado de contaminación que las afecta.
Agradeceré que el señor Ministro se sirva acoger estas peticiones con la celeridad conveniente, con el objeto de prevenir el auge de una plaga que puede significar la ruina definitiva, o por muchos años, de la producción frutícola de Pica y Matilla.
El señor PAPIC (Presidente accidental).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Honorable señor Musalem.
ANÁLISIS DEL PROCESO INFLACIONARIO.
La estabilidad al nivel del mercado negro.
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, en la Hora de Incidentes de esta tarde me voy a referir a la forma como el Gobierno está despojando a los trabajadores de parte importante de los reajustes que les corresponde mediante la utilización indebida de ciertos instrumentos económicos.
En octubre del año pasado, el Ministro Orlando Millas, titular de Hacienda de la época, destacó como meritorio que por primera vez un Gobierno dictaba las alzas de precios y después otorgaba el reajuste. Fue así como elevó, por propia decisión, el nivel de inflación a ciento por ciento en el mes de septiembre del año pasado y otorgó un reajuste del mismo porcentaje a los trabajadores. Fue más enfático aun cuando sostuvo que no habría nuevas alzas de octubre en adelante, y que ya ajustados los precios, se empezaría a vivir una estabilidad a un nuevo nivel.
Por desgracia para el país y los chilenos, la dura realidad lo desmintió sin demora, porque los hechos desmienten a quienes faltan a la verdad, a quienes pretenden manejar la realidad con dogmas.
Desde octubre del año pasado hasta la fecha, mes a mes, sostenidamente, hemos vivido la más desbocada inflación. Desde el mes en que empezaba la estabilidad de precios, a mayo de este año, hemos enterado un nuevo ciento por ciento de inflación. La verdad es que lo único que ha alcanzado un nuevo nivel son el mercado negro, el desabastecimiento y la escasez.
En los días posteriores a la elección, cumpliendo su palabra con los trabajadores, en cuanto a que después del reajuste no habría alzas, el Ministro Millas ahora titular de Economía las ha firmado para 68 grupos de productos y servicios, a razón de más de una diaria.
Tengo a la mano la lista de los 68 grupos de productos y servicios alzados, todos esenciales, que solicito se inserten en esta parte de mi intervención.
Pido al señor Presidente que en el momento oportuno recabe el acuerdo de la Sala para tal efecto.
El documento cuya inserción se acuerda más adelante es del tenor siguiente:
Lista de productos que han recibido reajuste de precios:
1. Pan
2. Aceite
3. Leche Fresca
4. Leche Condensada
5. Leche Evaporada
6. Pollo
7. Uniformes Escolares
8. Cuadernos
9. Calzado
10. Ambos
11. Vestones
12. Pantalones
13. Cuero
14. Margarina
15. Mantequilla
16. Manteca
17. Levadura
18. Colchones
19. Bicicletas
20. Estufas
21. Calefactores
22. Productos Chiteco
23. Discos
24. Productos Fanaloza
25. Alimentos Chiprodal para niños
26. Caldos Maggi
27. Algodón Hidrófilo
28. Licores
29. Plátanos
30. Bujías
31. Cebollas
32. Tacitas de Café
33. Hilados de Rayón
34. Cueros
35. Taxis Colectivos
36. Pescados
37. Mariscos
38. Fideos
39. Vidrios
40. Pasta de Dientes
41. Productos Ticino
42. Entradas al Fútbol
43. Pollitos de un día
44. Pistones
45. Productos
46. Cecinas
47. Conservas
48. Carne de Vacuno
49. Galletas
50. Chocolates
51. Agua Potable
52. Parafina
53. Medicamentos
54. Cosméticos
55. Camisas
56. Franqueo
57. Hilados de Algodón
58. Fibra de Polyester
59. Productos de Lana
60. Lápices
61. Productos CAP
62. Máquinas de Coser
63. Planchas Eléctricas
64. Pasajes Aéreos (Dólar Viajero)
65. Patentes de Automóviles
66. Tarifas Portuarias
67. Tarifas de Taxis
68. Pasaje locomoción colectiva.
El mercado rojo.
El señor MUSALEM.-
Pero, señor Presidente, la inflación tan abultada que anota el índice de precios al consumidor debido a tantas alzas oficiales, representa sólo la parte menor en la inflación total.
La mayoría de los productos que el consumidor necesita son hoy en día escasos y generalmente no se encuentran en el mercado normal, sino que en el mercado negro, a precios muy superiores: dos, tres y cinco veces los oficiales. El señor Ministro Millas, a sabiendas, escondió esta realidad a los chilenos, y especialmente a los trabajadores, al otorgar el reajuste de octubre del año pasado.
Nos hemos referido al alto grado de inflación existente en el país, reconocida por el Gobierno en el índice oficial de precios al consumidor...
La señora CAMPUSANO.-
¿Pero provocada por quién?
El señor MUSALEM.-
Por la política del Gobierno.
No es coincidencia que en todos los países en que ha llegado a gobernar el Partido Comunista se produzca este tipo de situaciones.
Antes, en la época de Gabriel González Videla, cuando en Chile los comunistas estuvieron un año en el Gobierno, se produjo de inmediato, por esa magia del Partido Comunista cuando llega al Poder, la escasez de productos esenciales y aparecieron las colas, el mercado negro y todo este cúmulo de efectos negativos de tipo económico que sufre el pueblo.
La señora CAMPUSANO.-
Los explotadores reaccionan en esa forma.
El señor PAPIC (Presidente accidental).-
Señora Senadora, le ruego no interrumpir al orador.
El señor MUSALEM.-
En esta Sala nosotros sabemos que el pueblo es árbitro, quien juzga y quien tiene la razón. Por lo menos yo me someto a la voluntad del pueblo. Creo en el pluralismo y que el pueblo es soberano para determinar qué le está afectando, qué le conviene, y para determinar cuáles son las buenas y las malas políticas. Además, pienso que ya tiene un juicio formado sobre el particular.
Como el reajuste de sueldos y salarios se concede sólo en proporción a las alzas que anota el índice mencionado, veamos poiqué y cómo gran parte de ellas no se registran, razón por la cual no se reconocen como mayor gasto a los trabajadores, despojándose de poder adquisitivo a empleados y obreros en forma sutil e hipócrita. Con tal objeto se aprovecha la obsolescencia o incapacidad del índice para medir los precios1 reales que paga el consumidor cuando hay desabastecimiento y mercado negro.
Mecanismo del despojo y burla índice y desabastecimiento.
El índice de precios al consumidor creado para medir los precios reales existentes en el mercado, es decir los que paga el comprador, se está transformando en un medidor o registro de los precios oficiales fijados desde un escritorio, los cuales, como es de conocimiento de los consumidores, no existen en parte alguna.
El Gobierno ha estado desviando y dirigiendo la comercialización y distribución de productos del comercio regular a las JAP, comercio paralelo de paniaguados U.P., sindicatos controlados por la U.P., venta directa y en exceso a dirigentes sindicales y trabajadores de la Unidad Popular.
La señora CAMPUSANO.-
¡ Está usando las mismas palabras que el Senador Ibáñez!
El señor TEITELBOIM.-
Exacto.
El señor MUSALEM.-
La realidad molesta un poco a algunos señores Senadores.
El señor TEITELBOIM.-
Las tonterías molestan, señor Senador.
El señor MUSALEM.-
Todas las tonteras que hacen ustedes son tonterías repetidas. Nosotros tenemos el deber de darlas a conocer al pueblo. Para ustedes, lo inteligente es mantenerlas calladas, y como ustedes son inteligentes, proceden en esa forma. Pero nosotros tenemos el deber de señalar cuáles son los métodos y procedimientos tortuosos que utiliza el Partido Comunista para destruir la economía del país.
Por otra parte, la sola anarquía creada en el sistema de precios, que nada tienen que ver con los costos, que han sido elevados por la ineficiencia e inmoralidad de este Gobierno, ha significado que un volumen importante de bienes se esté transando en el mercado negro. Si a esto agregamos la baja de producción para el caso de los productos agropecuarios ha llegado a la mitad de lo que alcanzó por habitante en la última cosecha del Gobierno anterior comprendemos cuan desabastecido está el mercado normal o regular y la magnitud del mercado negro.
Criterio U.P.: a mayor desabastecimiento, mayor estabilidad en los precios.
En verdad, el desabastecimiento del mercado normal es una variable no considerada en la confección del índice. Por lo tanto, cuando no existe un producto se registra el valor en que se encontró la última vez.
En esta materia debo denunciar al Senado y al país la irregularidad de que se esté confeccionando un índice a sabiendas de que está falseado,...
La señora CAMPUSANO.-
¿Y ustedes, cuando eran Gobierno, cómo lo hacían?, ¿por qué se hacen las niñas de las monjas?
El señor MUSALEM.-
Trate de entender, señora Senadora. Primera vez que hay un desabastecimiento...
El señor PAPIC (Presidente accidental).-
Ruego a la Honorable señora Campusano no interrumpir y respetar al señor Senador que está con el uso de la palabra.
La señora CAMPUSANO.-
Me está contestando, señor Presidente. Además, el señor Senador está faltando a la verdad.
El señor PAPIC (Presidente accidental).-
A Su Señoría no le agrada que la interrumpan cuando habla, de manera que le reitero mi petición de que no lo haga con el orador que en estos momentos está usando la palabra.
El señor MUSALEM.-
Decía que tenía el deber de denunciar la irregularidad que significa confeccionar un índice a sabiendas de que está falseado, porque a raíz de la escasez o desabastecimiento no existen productos en más de 80% de los negocios que sirven de fuente de información al Instituto de Estadísticas, lo que quiere decir que cuando los funcionarios realizan la encuesta anotan el precio oficial o el que el producto tenía la última vez que lo encontraron. O sea, colocan un valor que nada tiene que ver con el que cancela quien necesita la mercancía, ya que al buscarla y encontrarla debe pagar un precio mayor por ella. En esta forma, se anota sólo una parte muy pequeña de las alzas de precio y no el total. Es así que, como por arte de magia, se produce la paradoja de que mientras mayor es la escasez menos suben los precios, en circunstancias de que sabemos que ocurre exactamente al revés.
En el cuadro que tengo a la mano, y que pido que se inserte en esta parte de mi discurso, aparece claramente este hecho.
Oportunamente se solicitará el acuerdo de la Sala, señor Senador.
El documento cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente:
EN SIETE MESES EL PRECIO DE UN ALIMENTO HA SUBIDO DE E° 26 A E°89. ESTO ES UN 242% CUADRO EXPLICATIVO.
El señor PAPIC (Presidente accidental).-
El señor MUSALEM.-
En el cuadro anterior se observan los precios oficiales de un conjunto de 30 artículos alimenticios esenciales, que en su totalidad cuestan E° 2.606,49, al 30 de septiembre de 1972, y aparece la incidencia relativa que cada uno tiene en el índice.
En la columna que sigue se anotan los precios oficiales de los mismos artículos en el mes de abril de 1973, con un costo total de E° 3.838,17. En una tercera, columna figuran los precios reales, lo que debe pagar la dueña de casa cuando los adquiere, esto es, E° 8.933,96 por todos esos productos.
De esta manera, el índice de precios reconoce o anota como alzas de los 30 alimentos que aparecen en el cuadro, la suma de E° 1.231,68, y omite y esconde alzas por un total de E° 5.095,79 en los siete meses.
En realidad, el índice confeccionado por el Gobierno resulta ser un metro de sólo veinte centímetros y no de cien centímetros, ya que mide sólo el 20% de las alzas y deja de hacerlo respecto del 80% restante.
En las columnas posteriores observamos cómo en porcentaje el índice oficial anota en 7 meses un alza de sólo 47%, mientras que el alza real de los precios es de 242%. De esta manera, el índice oficial de precios queda alejado en 195% de la realidad que vive y sufre el consumidor. Así, a pesar del anticipo de reajuste discriminatorio, el Gobierno ha reducido efectivamente el poder de compra de los chilenos a sólo 12 productos de ese conjunto de 30.
Otra prueba de lo que afirmamos radica en las conclusiones a que llegó el informe del Departamento de Economía de la Universidad de Chile en el mes de abril de 1973, en que se establece que el índice oficial de precios esconde 70% de la inflación real en los meses de febrero y marzo de este año.
Para explicar esta afirmación, el Departamento mencionado señala que el proceso inflacionario y los problemas de abastecimiento que afectan a la población hacen menos representativo el índice de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadísticas, por lo que dicho departamento resolvió construir su propio índice de precios.
Como la inflación y el desabastecimiento han aumentado de marzo a esta fecha, el índice oficial esconde hoy un porcentaje bastante mayor que la verdadera inflación. En junio, cuando el Departamento de Economía realice la próxima encuesta, lo comprobaremos.
La escasez combinada con precios oficiales inexistentes.
Esta deformación o adulteración de la realidad de los precios del mercado adquiere mayor gravedad porque el Gobierno reconoce sólo parte y en algunos casos, nada de las alzas del mercado en los precios oficiales que fija.
Debido a este mecanismo, está resultando la paradoja de que en los últimos siete meses la variación del índice oficial de alza de precios en el rubro alimentos es inferior, cada mes, a la del índice general, que comprende vivienda, vestuario y varios.
En los siete meses considerados en el cuadro a que nos referimos, aparecen sin aumento, o con uno muy pequeño, los precios de productos tan significativos como el pollo, el arroz, el azúcar, la harina, la leche Nido, el Nescafé, la mantequilla, la posta, el lomo y la cebolla. De esta manera, de septiembre a marzo, el rubro alimentos sube sólo en 56%, en circunstancias de que el índice general sube en 60,8%; y en el mes de abril esto es más ostensible todavía: el primero sube en 66%, y el índice general, en 77,2%.
Al fijarse oficialmente precios más bajos que los que pagan los trabajadores por alimentos de gran consumo e incidencia en el índice de precios y que escasean cada día más, y al no encontrarse estos productos en los negocios en que el Instituto de Estadísticas consulta para elaborar el índice, aquéllos siguen figurando con el precio que tenían siete meses antes.
Esta es la forma como el Gobierno de la Unidad Popular baja artificialmente el costo real de la vida: registrando en el índice alzas de precios inferiores a las verdaderas. De ahí que los precios que figuran en el índice sean ridículos y que nada tengan que ver con los que paga el consumidor.
El índice de precios oficial como medida de los reajustes.
Hemos probado que el índice no mide el alza de precios reales, ni menos el aumento del costo de la vida, debido a la deformación que introduce en él la escasez.
Si ese indicador se aplica para medir cuáles deben ser los reajustes que tienen que recibir los sueldos y salarios para compensar la pérdida de poder adquisitivo que sufren las remuneraciones de los trabajadores cuando hay escasez y desabastecimiento, se está cometiendo un despojo abierto. Ello equivale a un asalto en despoblado. Es el mecanismo que está utilizando la Unidad Popular para quitar a aquéllos una parte de sus remuneraciones.
El índice de precios al consumidor que utilizó el Gobierno para otorgar el anticipo de reajuste discriminatorio está calculado con precios que sólo existen en la imaginación de los representantes del pueblo, y se está utilizando como una forma de tomar ahorros de los trabajadores para empobrecerlos y hacerlos más dependientes, en la etapa posterior a la farra de emisión y consumo de 1971 con Que la Unidad Popular quiso aumentar su base social y política para una más temprana toma del Poder.
Ejemplo de lo que decimos es que el Ejecutivo, para el anticipo de reajuste, reconoció en 7 meses el alza del pollo de E° 32 a E° 33, y no a E° 200, que es el precio real; en el aceite, de E° 14 a E9 15,80, y no a E° 60; en el arroz, de E° 7 a E° 7,10, y no al precio real de E° 40; en el azúcar, reconoció un precio de E° 12, y no el de E° 45; en la harina, de E° 3,90, y no el precio real de E° 20; en la cazuela, de E° 9,30 a E° 10, y no a E° 90. Y así sucesivamente, como puede verse en el cuadro que insertamos.
La señora CAMPUSANO.-
En los barrios no es así.
El señor MUSALEM.-
Y no se diga que en los barrios no es así, porque precisamente es ésa la información que recibimos de las poblaciones donde viven las familias de chilenos de más bajos ingresos.
Es ese índice, que adultera la realidad de los verdaderos precios en razón del fenómeno que el país vive, por primera vez en estos dos últimos años, la vara de medida que el Gobierno sigue utilizando para otorgar los reajustes de sueldos y salarios.
Sin verdad no hay revolución.
El Ejecutivo está esquilmando a los trabajadores en forma hipócrita, guardando las apariencias con un índice que hoy es el instrumento del robo más inicuo. De esta manera, poniendo el peso sobre los hombros de los trabajadores, está cumpliendo la imposición del Fondo Monetario Internacional de restringir la expansión monetaria, para disminuir la inflación sideral que sufren los pobres de Chile. La manipulación del índice permite al Gobierno no aparecer limitando tan drásticamente los reajustes de sueldos y salarios, cuando en el hecho lo está haciendo.
Mientras haya desabastecimiento, no se puede seguir un día más tomando como medida de los precios y del alza del costo de la vida el índice oficial de precios al consumidor, porque ello significa un engaño burdo y un zarpazo para los trabajadores. Más nos confirma que así debe ser, el hecho de que la inflación seguirá su incremento.
Dijimos a principios de enero de este año que la inflación real alcanzará en 1973 a 500% y que la escasez seguirá en aumento después de las elecciones. Por desgracia, la persistencia y obstinación del Ejecutivo en una política fracasada nos lleva a confirmar nuestros pronósticos y a agregar que, de seguir su misma irresponsabilidad en el manejo económico, nos llevará a que la inflación alcance guarismos inimaginables.
Como el país sabe, esos fenómenos han tenido, su causa principal en el exceso de emisión de billetes, es decir en el empapelamiento generalizado del país realizado por el Gobierno.
Se han hecho permanentes y más rebeldes dichos procesos por la baja del ahorro y la inversión, por la merma de la producción agraria e industrial y por el estancamiento de la minería y el despilfarro de las divisas. El fracaso está claro, y quienes sufren esta dramática situación son especialmente los pobres de Chile. Ahora es necesario desenmascarar al Gobierno como responsable e impedirle que, en la impunidad, siga destruyendo las fuentes de producción y hambreando a los trabajadores. Los responsables se encuentran en el equipo económico de claro predominio marxista que dirige nuestras políticas económica y de sueldos y de sueldos y salarios. Están en la obligación de dar antecedentes al país, en vez de insistir en su engaño, culpando a terceros o a situaciones internacionales. Algunos de esos antecedentes son: producción de los últimos cuatro años para cada uno de los productos y servicios enumerados en el cuadro que pedí insertar; niveles de importación; número de nuevas personas contratadas en las respectivas empresas del área social desde 1971, para determinar las causas de las alzas de costos y de la ineficiencia en la producción; pérdida en los años 1971 y 1972 de las empresas del área social; créditos concedidos por el Banco Central y los bancos comerciales a las empresas del área social desde 1971; e inversiones hechas en los años 1971, 1972 y 1973 en las empresas del área social y en el campo.
Todos estos antecedentes y lo que hemos planteado deberán tenerse en cuenta en la acusación al Ministro Millas, que deducirá próximamente la Democracia Cristiana, porque él es uno de los responsables del fracaso económico y del robo que se está haciendo en los sueldos y salarios ele los trabajadores al tomarse como base de sus reajustes, y a conciencia, un índice falso.
EXTENSIÓN DE TRANSMISIONES DE CANAL 13 A CONCEPCIÓN. OFICIOS.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, con fecha 21 de marzo de este año me referí en la Sala al problema del Canal 5 establecido en Talcahuano por la Corporación de Televisión de la Universidad Católica. En vista de las dificultades que ya se presentaban en ese instante, solicité a la Contraloría General de la República que se sirviera informar sobre las consultas que formulaba.
Pedí, en primer lugar, un dictamen del Contralor en cuanto a si la ley de Televisión signada con el número 17.377, había otorgado o no concesiones tanto a la Universidad Católica de Chile como a la Universidad de Chile para extender las transmisiones de sus canales a lo largo del país; en segundo término, determinar si, discutido ese derecho por organismos del Estado, era autoridad competente para resolver acerca de la materia el Consejo Nacional de Televisión, o no lo era; tercero, establecer si las resoluciones emanadas de ese tribunal, dentro de la esfera de su competencia, eran o no obligatorias para los servicios del Estado, particularmente para SEGTEL, o no lo eran; y por último, señalar, en el evento de que este servicio se alzara contra las resoluciones del Consejo Nacional de Televisión, si la Contraloría General de la República tenía o no facultades para sancionar esa inobservancia.
La Contraloría General de la República reconoce en su respuesta, contenida en un informe, a mi modo de ver extraordinariamente claro, que los canales de televisión de la Universidad Católica de Chile y de la Universidad de Chile tienen concesión por ley para extenderse a lo largo del país. Manifiesta luego que el Consejo Nacional de Televisión está facultado para pronunciarse sobre la legalidad de la extensión de las transmisiones de televisión de la Universidad Católica de Chile a la provincia de Concepción; que el pronunciamiento de ese Consejo obliga a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de sus atribuciones técnicas, y que la Contraloría, como órgano fiscalizador, tiene facultades para obtener de parte de los servicios públicos sometidos a su potestad el cumplimiento de las disposiciones que los rigen, las que se extienden tanto a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones como al Consejo de Telecomunicaciones.
Pues bien, dadas la amplitud y claridad del informe en referencia, estimaba que el problema se había resuelto definitivamente. Pero cuál no sería mi sorpresa al ver una declaración aparecida en los diarios del 18 de mayo de 1973, en la que SEGTEL señala que la Contraloría ha coincidido con sus criterios y cita párrafos del informe en referencia. Pero precede a ello el presente enunciado: Con fecha 10 de mayo en curso, la Contraloría General evacuó el dictamen Nº 35.531, pronunciándose sobre las facultades del Consejo Nacional de Televisión y de esta Superintendencia, respecto de la televisión. Y se agrega: El dictamen concuerda, en lo fundamental, con los criterios sustentados por este Servicio, que reiteradamente ha planteado que el Canal 5 de Talcahuano no pudo iniciar sus programaciones sin someterse previamente al control y supervigilancia de la Superintendencia. Expresa, por lo tanto, que en lo fundamental ese dictamen está de acuerdo con lo que ha sostenido SEGTEL.
Honradamente, estimo que la Dirección de Servicios Eléctricos, o realmente olvida lo que afirmaba con anterioridad, o lisa y llanamente hace una interpretación torcida del informe. Porque tengo a la mano una publicación de El Mercurio del sábado 3 de marzo de 1973 emanada del servicio en referencia, donde se dice lo siguiente:
El reglamento de radiocomunicaciones que es parte integrante del convenio de Montreux, dispone que ningún particular o institución no gubernamental podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida por el Gobierno del país que hubiere de depender la estación.
De lo dicho resulta evidente que por respeto a los convenios internacionales vigentes en materia de telecomunicaciones la autoridad no puede permitir que se instalen y exploten en nuestro país estaciones de radiocomunicaciones que no hayan sido autorizadas,...
Ahora bien, cuando hablé en aquella oportunidad manifesté que había un profundo error por parte del citado servicio, porque en el fondo estaba sosteniendo que él debía otorgar la concesión por la vía administrativa. Agregué que, en mi concepto, la ley está por sobre un organismo administrativo, y que al otorgar ella dicha concesión se cumplían sobradamente los convenios de Montreux, toda vez que el Gobierno no es sólo una dependencia administrativa. La máxima expresión de las autoridades de la República la constituyen las decisiones del Congreso Nacional y del Primer Mandatario, después que éste ha hecho uso de sus atribuciones como Poder colegislador.
Por lo tanto, creo que la diferencia sustancial entre esos dos informes radica precisamente en el hecho de que mientras hasta esa fecha SEGTEL estimaba que debía autorizar la concesión, ahora la Contraloría General de la República expresa en forma muy clara lo siguiente: En consecuencia, este Organismo Contralor estima que el derecho de establecer, operar y explotar canales de televisión, ha sido otorgado directamente por el legislador a la Universidad Católica de Chile, por lo cual no es necesario que ella obtenga una concesión de la cual ya disfruta.
Lo anterior es sustancial en torno de todo el problema en discusión. Porque no es lo mismo plantearse si la concesión emana de la ley o si la autoridad administrativa debe otorgarla.
Por lo demás, otro organismo, también del Estado, el Consejo de Telecomunicaciones, publicó en el diario La Prensa del 15 de febrero del año en curso una comunicación que contiene un acuerdo adoptado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en la sesión 151, de 14 de febrero de 1973, que dice lo siguiente:
Acuerda:
Expresar su disconformidad con la actitud asumida por el Canal 13 de TV de la Universidad Católica de Chile, debido a que al instalar un retransmisor en Talcahuano, sin solicitar concesión, ha desconocido las funciones de esta Comisión, puesto que a ella corresponde conocer e informar las concesiones de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el Nº 5 del artículo 4 del D. F. L. Nº 315, de 1960, que la creó.
No es mi afán entrar a informar en detalle sobre todos los aspectos que abarca este informe, pero sí debo dejar constancia de que es muy claro el dictamen de la Contraloría General de la República cuando expresa lo siguiente:
De manera entonces, que el establecimiento y operación de canales de televisión por parte de la Universidad Católica de Chile, como lo reconociera además el Organismo Contralor al dar curso a sus Estatutos, es un derecho que la ley le concede, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias técnicas, aun de aquellas que revisten el carácter de autorizaciones previas, cual es el caso de la contenida en el artículo 121 del DFL. N° 4, de 1959, pero sin que ellas puedan llegar a obstaculizar el ejercicio de ese derecho concesional, como también lo estatuye la disposición invocada reconociendo los atributos propios de tal derecho, sin violar gravemente la ley y la Constitución Política del Estado.
Respecto de las facultades de ambos organismos, dicho dictamen expresa más adelante lo siguiente:
Es por lo anteriormente expuesto que a juicio del Organismo Contralor, resulta inoficioso efectuar un análisis de las facultades y atribuciones que la ley entrega a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, o a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para determinar si la Universidad Católica de Chile puede establecer nuevos canales de televisión, y cuál es la autoridad competente para pronunciarse sobre dicho establecimiento, desde el instante que el mismo legislador ha consagrado un derecho concesional plural para establecer tales canales, y ha entregado la competencia para pronunciarse a su respecto, a un ente especializado en las materias televisivas, cual es el Consejo Nacional de Televisión.
Por lo tanto, a mi modo de ver, aquí ha quedado resuelto en forma muy clara que los criterios que sustentaba SEGTEL, así como el Consejo de Telecomunicaciones, están totalmente contradichos por el informe de la Contraloría General de la República. Al parecer, en esta parte SEGTEL ha recogido cuerda, pues en su informe del 18 de marzo no hace referencia a este hecho y sólo se limita a destacar las atribuciones que, sin duda alguna, le reconoce el organismo contralor en lo relacionado con las materias propiamente técnicas que deben consultarse para los fines de poner en marcha un canal de televisión.
Sin embargo, debo manifestar que, en mi opinión, esta discrepancia no es tan inocente como pareciera. Mediante la actitud que he señalado. SEGTEL pretende quedar en definitiva como el organismo que otorga las concesiones.
Cuando la Universidad Católica quiso extender sus transmisiones a San Fernando, envió tres comunicaciones haciendo ver el derecho que le otorga la ley y pidiendo que se le indicaran las condiciones técnicas que debía cumplir con el propósito de llevar a la práctica su aspiración y la determinación que había adoptado. Las tres comunicaciones quedaron sin respuesta. En el caso de Concepción, con fecha 6 de febrero se pusieron a disposición de SEGTEL todos los antecedentes técnicos que se estimaba necesario aportar, pues todavía no existe de parte de ese organismo un pronunciamiento sobre .los requisitos que debe cumplir un canal de televisión para salir al aire. Esos documentos se devolvieron diciendo, lisa y llanamente, que debían llenarse los requisitos exigidos a una persona que pretende tener una concesión radial, a quien se empieza por preguntarle el capital que tiene, el rol único tributario a que está afecto, así como el número de su cédula de identidad y además si está inscrito en los registros electorales; informes que nada tienen que ver respecto de una persona jurídica que está autorizada por ley para extender sus canales de televisión al resto del país. Hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a esa disposición legal y, en estas condiciones, a mi juicio, SEGTEL infringe gravemente la norma sobre la cual es terminante el dictamen de la Contraloría General de la República al expresar lo siguiente respecto de las atribuciones que reconoce a aquel organismo. Repito lo que ya leí:... pero sin que ellas puedan llegar a obstaculizar el ejercicio de ese derecho concesional, como también lo estatuye la disposición invocada reconociendo los atributos propios de tal derecho, sin violar gravemente la ley y la Constitución Política del Estado.
Aquí es donde está el quid del problema, pues ahora SEGTEL ha dicho que deben solicitársele concesiones, requisito que nunca antes exigió, ya que la Universidad de Chile estableció su canal en Santiago y después lo extendió a Valparaíso sin necesidad de obtener concesión. En igual forma procedieron el Canal Nacional de Televisión y los demás canales que operan en el país. Sólo en el caso que mencioné se ha hecho valer la necesidad de obtener concesión, obligación que no existe en parte alguna, como lo establecen el dictamen de la Contraloría General de la República y las leyes correspondientes, así como lo reconoce el Consejo Nacional de Televisión. La Dirección de Servicios Eléctricos, de Gas, y de Telecomunicaciones sólo debe revisar, lisa y llanamente, los aspectos técnicos que correspondan, sin poner obstáculos, a fin de permitir que este medio de comunicación se desarrolle en los términos que garantizan la Constitución y la ley.
Lo que está en juego en esta materia no es que un particular o una institución privada extienda sus canales o no los extienda. Aquí se está tratando, por parte de algunos grupos de Gobierno, de restringir la facultad de información, por medio de la televisión nacional, que garantizan la Constitución y la ley.
Recuerdo con mucha claridad que en diciembre de 1968, cuando el Canal de Televisión Nacional empezó a operar en Punta Arenas, encontrándose en esa ciudad el actual Presidente de la República y entonces candidato a Senador por esa agrupación provincial, dirigió una carta al Primer Mandatario de la época, don Eduardo Frei, haciéndole ver que ése era un problema muy grave, porque a través de la televisión se podía ejercer presión sicológica. A mi juicio, lo que hoy se hace por medio del Canal Nacional de Televisión es, precisamente, ejercer esa presión sicológica en pro de los intereses ideológicos y políticos del Gobierno, contraviniendo las claras disposiciones establecidas sobre el particular en la ley de Televisión, en el régimen pluralista que nos rige y en las garantías constitucionales que, desde los asientos de enfrente, juró respetar el actual Primer Mandatario de la nación. Por eso, señor Presidente, he creído conveniente hablar hoy sobre esta materia.
Respecto de este mismo asunto, también me preocupa otro aspecto abordado en una comunicación publicada en El Mercurio del martes 13 de febrero del año en curso, firmada por el Ministro del Interior de la época, General Carlos Prats. Dice lo siguiente:
La Ley 17377 entrega al Consejo Nacional de Televisión la facultad de orientar, supervigilar y fiscalizar la televisión, fundamentalmente desde el punto de vista cultural y moral, sin perjuicio de las funciones, atribuciones y facultades técnicas que corresponden exclusivamente a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones...
Sin embargo, en el dictamen de la Contraloría General de la República queda claramente establecido que esas facultades del Consejo Nacional de Televisión son mucho más amplias que las que en la parte que leí se le atribuyen, toda vez que aquél expresa lo siguiente:
El texto legal recoge estas ideas, en términos generales, en su artículo 7°, al entregar la orientación general, supervigilancia y fiscalización de la televisión chilena, al referido Consejo Nacional de Televisión, y en términos especiales, en su artículo 8º.
Dentro de este último precepto es conveniente indicar que él destaca como funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Televisión, la de la letra l), en cuanto a velar por el cumplimiento de las disposiciones dé la, presente ley y demás leyes y reglamentos que rijan sobre televisión. Esta facultad está también íntimamente ligada a la de la letra e), del mismo artículo, según la cual ese organismo debe emitir los informes y dictámenes que les sean solicitados por el Presidente de la República o por el Congreso Nacional o que estime conveniente evacuar de oficio.
Del análisis de las disposiciones invocadas se desprende que la ley ha concedido en todo su alcance las facultades de fiscalización y supervigilancia de la televisión chilena al Consejo Nacional de Televisión, las que en lo que interesa, se traducen concretamente en su atribución de emitir informes y dictámenes en las materias de su competencia, y en velar por el cabal cumplimiento del orden normativo concerniente a la televisión, como también lo señalara el Organismo Contralor en su dictamen Nº 6, de 1973, sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras específicas.
Por lo expuesto, señor Presidente, creo que este dictamen de la Contraloría hace luz sobre la materia, y por ello pido a la Mesa recabar oportunamente el asentimiento de la Sala para agregarlo al texto de mi intervención, ya que deja establecidos en forma muy clara los puntos de vista legales sobre el particular.
Hago votos por que podamos llegar a un entendimiento en una materia que no es transable para nosotros, cual es la libertad de expresión, que la sentimos amagada ante las restricciones que está imponiendo SEGTEL en lo relativo a la extensión de los canales de televisión, cuya concesión emana de la ley.
Oportunamente la Mesa requerirá el acuerdo pertinente, señor Senador.
El documento cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente:
Contraloría General de la República. Departamento Jurídico.
Atiende consulta del Honorable Senador señor Tomás Pablo.
N° 35.531.-Santiago, 10 de mayo de 1973.
El H. Senador señor Tomás Pablo ha tenido a bien consultar a la Contraloría General, en relación a si el Consejo Nacional de Televisión tiene o no facultades para pronunciarse sobre la legalidad de la extensión de las transmisiones del Canal 13 de la Universidad Católica de Chile, a la provincia de Concepción, y si tales facultades, en el evento de existir, resultan obligatorios para la Dirección de Servicios Eléctricos. La consulta también plantea si el incumplimiento de los acuerdos del Consejo, por parte de esa Dirección, puede ser sancionado por el Organismo Contralor.
La Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, en un completo informe, evacuado a requerimiento de la Contraloría General, contenido en su oficio Nº 21, de 9 de abril del año en curso, sostiene que en conformidad a la ley la extensión de las transmisiones de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile a la Provincia de Concepción, requiere el otorgamiento de la correspondiente concesión, la cual implica autorización del Presidente de la República e informe de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, según lo preceptúa el D.F.L. Nª 4, de 1959, y que en consecuencia, al no cumplirse con este requisito, tal extensión habría sido irregular.
I.- Sobre el particular, y según se desprende de los términos en que ha sido formulada la consulta, y en que ha sido evacuado el informe de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, existe un problema jurídico de fondo, cuya adecuada resolución es, previa para la determinación de cuáles son las condiciones para la extensión de las transmisiones de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, y por ende, si el Consejo de Televisión tiene facultades para pronunciarse a su respecto.
En efecto, tal problema jurídico dice relación con la determinación de si esa extensión de transmisiones requiere el otorgamiento de una concesión por parte de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, o si por el contrario, ello no sería procedente, por estar ésta contenida en la ley misma, es decir, por haber sido ella otorgada directamente por el legislador.
En primer término, es útil recordar que el artículo 10, Nº 3°, inciso 6°, de la Constitución Política del Estado, dentro de las garantías del Texto Fundamental, consagró un principio especial, en el sentido de que sólo el Estado y las Universidades tendrán el derecho de establecer y mantener estaciones de televisión, cumpliendo con los requisitos que la ley señale.
El precepto constitucional transcrito reservó el establecimiento y mantenimiento de estaciones de televisión, como un derecho exclusivo del Estado y las Universidades, en las condiciones que la ley indique.
Dentro de la jerarquía normativa legal, sin embargo, existen dos órdenes de disposiciones que pretenden regular el establecimiento de los canales de televisión, desde el ángulo que interesa.
Por una parte, el establecimiento, operación y explotación de estaciones de televisión, es materia de una concesión, que debe otorgar el Presidente de la República, con informe de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, según lo preceptuado por los artículos l°, letra k), y 15, de la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el D.F.L. Nº 4, de 1959, cuyo texto refundido fuera fijado por el decreto Nº2.060, de 1962, del Ministerio del Interior.
Por otra parte, la ley sobre Televisión Chilena, Nº17.377, de 1970, prevé en su artículo 2°, que sólo podrán establecer, operar y explotar Canales de televisión en el territorio nacional, las instituciones que señala, entre las que se encuentra la Universidad Católica de Chile, agregando en su artículo 5°, que la caducidad y extinción de las autorizaciones para mantener, operar y explotar Canales de televisión será, en cada caso, materia de una ley.
II.- Frente a las normas invocadas, surge la necesidad de determinar si jurídicamente el establecimiento de canales de televisión requiere en cada caso el otorgamiento de una concesión, en conformidad al D.F.L. N° 4, de 1959, o si por el contrario, tal concesión fue otorgada directamente por el legislador de la Ley Nº 17.377.
Para efectuar tal determinación es aún previo el delimitar la naturaleza de una concesión de esta especie.
Es así como esta Contraloría General, en su dictamen Nº 77.285, de 1972, precisó que los servicios públicos pueden prestarse directamente por el Estado o bien por medio de concesionarios. Si el servicio se presta mediante concesionarios se configura la institución denominada concesión de servicio público, la cual ha sido definida por el tratadista uruguayo Enrique Sayagués Laso (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, página
11) como el acto de Derecho Público por el cual la Administración encarga temporalmente a una persona la ejecución de un servicio público, transmitiéndole ciertos poderes jurídicos y efectuándose la explotación bajo su vigilancia y contralor, pero por cuenta y riesgo del concesionario.
El mismo dictamen citado, agregaba que del concepto que da la doctrina se desprende que la concesión de servicio público implica el ejercicio, por parte de un particular, de una determinada actividad pública, y que se realiza, por regla general, sustituyendo a la Administración en el desarrollo de ella. La atribución que se otorga al concesionario consiste en ejecutar o explotar el servicio, por lo que el acto de concesión supone un verdadero encargo o delegación que se limita a la prestación del servicio, prestación que al decir de Rafael Bielsa (Ciencia de la Administración, página 109), debe ser como la Administración Pública lo requiere, es decir, como el interés público lo exige.
El profesor Patricio Aylwin Azócar (Apuntes de Derecho Administrativo, Tomo II, página 93), reconoce que según otros autores, los típicos actos de concesión serían aquellos que transfieren a una persona un derecho que antes pertenecía a la administración.
De la doctrina expuesta se desprende que las concesiones para establecer, operar y explotar, estaciones de radiodifusión, como de televisión, representan para el concesionario, el otorgamiento de un derecho para el uso del espectro radioeléctrico, como también lo precisaran los dictámenes Nºs. 1.758, de 1965, y 68.578, de 1968.
Siendo ello así, sería menester concluir que la concesión para establecer un canal de televisión consiste en el otorgamiento de un derecho en favor de determinada persona para hacer uso de un bien que pertenece a toda la Nación, como es el referido espacio radioeléctrico, o para explotar un servicio o actividad pública, si se considera la utilización de la electricidad, alternativas analizadas por los dictámenes invocados.
Dentro de este orden de ideas, sería forzoso concluir que al haber entregado este derecho a las Corporaciones a que se refiere el artículo 2° de la ley Nº 17.377, el legislador realmente otorgó jurídicamente, por su propio ministerio, una concesión para el efecto, merced a lo cual resulta improcedente recurrir a la vía administrativa para obtenerla, ya que en este aspecto, el D.F.L. 4, de 1959, habría sido modificado por la Ley Nº17.377, de 1970.
III.- El razonamiento precedente se ve reforzado por lo dispuesto por el artículo 59, de este último cuerpo normativo, el cual exige que la caducidad y, extinción de las autorizaciones para mantener, operar y explotar Canales de televisión será, en cada caso, materia de una ley.
El precepto transcrito ha exigido para la caducidad y extinción de las autorizaciones, la dictación de ley, esto es, para este fin ha exigido un procedimiento de igual jerarquía a aquel que dio origen a esos derechos, que jurídicamente son verdaderas concesiones legales.
La historia fidedigna del establecimiento de esta disposición confirma lo antes expuesto. Es así como en el informe de la Comisión de Gobierno del Senado (Anexo de Documentos de la Sesión 2ª, del 6 de octubre de 1970, página 152), se expresa que el artículo 12, que pasó a ser 5°, dispone que la caducidad y extinción de las autorizaciones para mantener, operar y explotar canales de televisión será materia de ley.
El mismo informe agrega que el Honorable Senador señor Baltra hizo presente que dichas autorizaciones son concedidas a cada Canal por la iniciativa en estudio, razón por la cual le parecía lógico que se estableciera que la caducidad y extinción de las mismas debe ser dispuesta, también en cada caso, mediante una norma legal. Para ello, formuló la indicación respectiva.
El informe continúa expresando que el Honorable Senador señor Hamilton coincidió con lo planteado por él Honorable Senador señor Baltra; explicando que tal había sido su intención al redactar el proyecto de ley.
El informe concluye señalando que por unanimidad, vuestra Comisión aprobó el artículo, con la enmienda propuesta por el Honorable Senador señor Baltra.
En consecuencia, entendida jurídicamente una concesión para el establecimiento de estaciones de televisión, como el derecho que se otorga al concesionario para operar y explotar canales de televisión, usando para el efecto el espacio o espectro radioeléctrico, es ineludible concluir que tal derecho lo ha concedido directamente la ley a la Universidad Católica de Chile, en armonía con la garantía consagrada por la Constitución Política del Estado, en su artículo 10, Nº 3°, inciso 6°.
IV.- Lo anterior, por cierto, no implica desconocer las atribuciones de carácter técnico que debe ejercer la Superintendencia de Servicios Eléctricos, tanto porque este aspecto es inseparable del establecimiento de los canales de televisión, como porque la ley precisamente ha indicado el alcance y ámbito de su intervención.
La utilización de un bien de uso público como es el espectro radioeléctrico, demanda el cumplimiento de exigencias técnicas que involucran la debida ejecución de las obras pertinentes, y el respeto de las disposiciones legales que regulan la utilización de ese espacio. En este campo cabe una especial y exclusiva intervención de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, según lo indican, entre otros, el artículo 121 y 159 del D.F.L. Nº4, de 1959.
La propia Ley de Televisión, al indicar las facultades de supervigilancia y fiscalización que corresponden al Consejo Nacional de Televisión, señala en su artículo 7°, que ellas son sin perjuicio de las funciones, atribuciones y facultades que, dentro de sus objetivos legales, corresponden en forma exclusiva a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.
En consecuencia, si la autorización para establecer, operar y explotar canales de televisión, proviene de la ley, es decir, si jurídicamente se ha otorgado una concesión para el efecto por el ministerio de la ley, y en cumplimiento de un claro mandato constitucional, la intervención de la Superintendencia de Servicios Eléctricos debe quedar circunscrita exclusiva y excluyentemente, a los problemas técnicos y al cumplimiento de las exigencias de esta naturaleza que contiene el D.F.L. N° 4, de 1959, y que de acuerdo al carácter coincidente con que ha sido creado este Servicio, le corresponde conocer.
V.- La interpretación precedentemente desarrollada, no se altera por el hecho de que el artículo 3°, inciso l°, del decreto Nº1.083, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, dispusiera que sólo las Universidades de Chile y Católica de Chile podrán solicitar nuevas concesiones para operar canales de televisión, ya que esa exigencia debe entenderse como la petición de autorizaciones de índole técnica, desde el instante que el mismo artículo 2º del reglamento contenido en el decreto citado, reproduce la facultad de la Universidad Católica de Chile para establecer y operar canales de televisión en el territorio nacional, es decir, que esa Corporación goza por el solo ministerio de la ley del derecho propio del concesionario, por lo cual resulta jurídicamente improcedente la solicitud de una nueva concesión, única forma de no dar un efecto gravemente contradictorio al reglamento.
Así lo entendió la Contraloría General al dar curso a ese decreto, desde el instante que no es posible concebir la necesidad del otorgamiento de una concesión por vía administrativa, cuando ella ha sido especialmente conferida por la ley.
Por el contrario, el artículo 3° del reglamento contenido en él decreto Nº 1.083 de 1971, del Ministerio de Educación Pública, reconoce que las Universidades de Chile y Católica de Chile, pueden operar varios canales de televisión, derecho que la ley les reconoce también en su artículo 2°, y diferenciándolo claramente del derecho a establecer una red nacional, la cual requiere de actuación conjunta y de autorización del Presidente de la República, en conformidad al inciso 2° del mismo artículo 3°.
En consecuencia, este Organismo Contralor estima que el derecho de establecer, operar y explotar canales de televisión, ha sido otorgado directamente por el legislador a la Universidad Católica de Chile, por lo cual no es necesario que ella obtenga una concesión de la cual ya disfruta.
VI.- Sin embargo, la interpretación precedente lleva a plantear el problema de cuál es el organismo legalmente competente para pronunciarse en torno al establecimiento de un canal de televisión de esa Corporación, para la provincia de Concepción.
También frente a este problema, y como asunto previo, es útil recordar que la ley no limita el derecho a establecer, operar y explotar canales de televisión, al establecimiento, operación y explotación singular de un canal de esta especie, sino que en forma amplia, según se desprende del examen del antes transcrito artículo 2°, de la ley 17.377, tal derecho concesional se ha conferido en plural, comprendiendo en general a Canales de televisión en el territorio nacional, y distinguiéndose, como ya se expresara, entre este derecho plural, y el derecho al establecimiento de una red nacional de televisión universitaria, que también la ley franquea, pero sometiéndolo a requisitos especiales, como son la actuación conjunta de los antes favorecidos, y el previo informe favorable del Consejo Nacional de Televisión, situación que, por el contrario, la norma citada no extiende a la Universidad Católica de Valparaíso, a la cual limita su radio de cubrimiento y potencia primitivos, sin perjuicio de su derecho a integrar la red.
El reglamento contenido en el decreto Nº 1.083, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, como también se expresara, recoge este concepto de derecho plural en el establecimiento y operación de canales de televisión por parte de las universidades.
Asimismo, la historia de la Ley Nº 17.377, exhibe antecedentes plenamente coincidentes con su texto, según se desprende de las abundantes opiniones vertidas durante la discusión en segundo trámite, constitucional del proyecto de ley sobre Televisión Nacional, por el H. Senador señor Hamilton, autor del mismo, en el sentido de que las Universidades de Chile y Católica de Chile podían extender sus transmisiones sin necesidad de actuar conjuntamente (Diario de Sesiones del Senado, sesión 5ª, del 8 de octubre de 1970, páginas 209, 210, 221, 222, 231, 232 y 239). Las reiteradas intervenciones en tal sentido del H. Senador Hamilton no fueron contradichas, sino que aparecen más bien corroboradas por otros HH. Senadores, en el transcurso de la misma sesión.
De manera, entonces, que el establecimiento y operación de canales de televisión por parte de la Universidad Católica de Chile, como lo reconociera además el Organismo Contralor al dar curso a sus Estatutos, es un derecho que la ley le concede, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias técnicas, aun de aquellas que revisten el carácter de autorizaciones previas, cual es el caso de la contenida en el artículo 121 del DFL. Nº 4, de 1959, pero sin que ellas puedan llegar a obstaculizar el ejercicio de ese derecho concesional, como también lo estatuye la disposición invocada reconociendo los atributos propios de tal derecho, sin violar gravemente la ley y la Constitución Política del Estado.
VII.- Siendo ello así, y delimitada la índole eminentemente jurídica del problema del establecimiento de nuevos canales por parte de la Universidad Católica de Chile, que no impliquen la instalación de una red nacional de televisión, y salvos los aspectos técnicos, cuya real trascendencia se ha analizado frente a ese derecho, es posible determinar cuál es el organismo al cual la ley ha dado facultades para pronunciarse a su respecto.
El mensaje de la Ley Nº 17.377 precisaba en esta materia que el proyecto entrega la orientación, supervigilancia y fiscalización de la televisión chilena al Consejo Nacional de Televisión, organismo encargado de cautelar los intereses nacionales que están presentes en el régimen legal propuesto y con las atribuciones necesarias para elevar el nivel programático y técnico, vigilar el impacto de la televisión en la comunidad nacional, dictar normas obligatorias para todos los canales respecto a porcentajes mínimos y máximes de determinada programación y sobre propaganda comercial, aplicar sanciones por incumplimiento de las disposiciones establecidas y tener la tuición general del desarrollo de la televisión chilena para el cumplimiento de sus objetivos.
El texto legal recoge estas ideas, en términos generales, en su artículo 7°, al entregar la orientación general, supervigilancia y fiscalización de la televisión chilena, al referido Consejo Nacional de Televisión, y en términos especiales, en su artículo 8°.
Dentro de este último precepto es conveniente indicar que él destaca como funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Televisión, la de la letra l), en cuanto a velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y demás leyes y reglamentos que rijan sobre televisión. Esta facultad está también íntimamente ligada a la de la letra e), del mismo artículo, según la cual ese Organismo debe emitir los informes y dictámenes que les sean solicitados por el Presidente de la República o por el Congreso Nacional o que estime conveniente evacuar de oficio.
Del análisis de las disposiciones invocadas se desprende que la ley ha concedido en todo su alcance las facultades de fiscalización y supervigilancia de la televisión chilena al Consejo Nacional de Televisión, las que en lo que interesa, se traducen concretamente en su atribución de emitir informes y dictámenes en las materias de su competencia, y en velar por el cabal cumplimiento del orden normativo concerniente a la televisión, como también lo señalara el Organismo Contralor en su dictamen Nº 6, de 1973, sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras específicas.
VIII.- Ahora bien, si se tiene presente el sentido de las facultades de supervigilancia y fiscalización que ejerce el Consejo Nacional de Televisión, por una parte, y por la otra, la naturaleza jurídica en su esencia, del problema del establecimiento de nuevos canales de televisión, con arreglo a una garantía constitucional, consagrada claramente por el legislador en armonía con ese mandato fundamental, no puede sino concluirse que el Organismo legalmente competente para pronunciarse concretamente frente a un caso en que se ha establecido precisamente un nuevo canal televisivo, es justamente ese Consejo.
Por cierto que el establecimiento de un nuevo canal, en el ejercicio de un derecho concesional conferido por la ley, y que ha sido reconocido a través de la autoridad competente en un pronunciamiento expreso, no puede significar el incumplimiento de los requisitos técnicos, cuya naturaleza excede el ámbito jurídico, y por consecuencia, excede también de la competencia específica del Consejo Nacional de Televisión, por lo cual la ley ha estimado conveniente consignar el hecho de que las atribuciones y facultades de ese Consejo, son sin perjuicio de aquellas que, dentro de sus objetivos legales, corresponden en forma exclusiva a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.
En ninguna parte de la discusión de la Ley de Televisión en el Congreso Nacional, se planteó siquiera la duda de cuál debía ser el campo de acción del Consejo frente a esa Superintendencia, desde el instante que el ámbito de sus competencias distintas era perfectamente claro y conocido.
Por una parte existe una orientación general, supervigilancia y fiscalización de similar entidad, de la cual se deben excluir; por la otra, la supervigilancia y fiscalización técnicas, las que corresponden privativamente a los organismos especializados.
Por cierto que el establecimiento de cualquier canal televisivo debe cumplir cabalmente con todos los requisitos y autorizaciones técnicas, aún con aquellas, que como ya se señalara, revisten el carácter de previas, siempre que por su intermedio no se obstruya o suspenda el ejercicio de un derecho legal, amparado por la Carta Fundamental, y sin perjuicio de las demás sanciones que ese incumplimiento haga procedentes, en la preservación de los valores consistentes en la debida administración, cuidado y utilización de un bien de toda la Nación, como es el espacio radioeléctrico, o los servicios de electricidad, que esos canales habrán de ocupar o emplear.
IX.- Es por lo anteriormente expuesto que a juicio del Organismo Contralor resulta inoficioso efectuar un análisis de las facultades y atribuciones que la ley entrega a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, o a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, para determinar si la Universidad Católica de Chile puede establecer nuevos canales de televisión y cuál es la autoridad competente para pronunciarse sobre dicho establecimiento, desde el instante que el mismo legislador ha consagrado un derecho concesional plural para establecer tales canales, y ha entregado la competencia para pronunciarse a su respecto, a un Ente especializado en las materias televisivas, cual es el Consejo Nacional de Televisión.
Distinto es el caso en que la competencia dice relación con el ejercicio de facultades técnicas concernientes al establecimiento de canales de televisión, puesto que ella corresponde a los Servicios especializados en estas materias, como son la Superintendencia de Servicios Eléctricos y la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en forma exclusiva y excluyente.
X.- Ahora bien, dentro de sus esferas propias de actividad, tanto los actos de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, como los del Consejo Nacional de Televisión, son obligatorios para terceros, y por cierto, recíprocamente, lo que por otra parte no es sino una consecuencia del principio consagrado por el artículo 4° de la Constitución Política del Estado.
Da allí que concretamente, el pronunciamiento de ese Consejo en una materia de su competencia, como lo es el establecimiento de un nuevo canal de televisión de la Universidad Católica de Chile en la ciudad de Talcahuano, es obligatorio para la Superintendencia, de igual manera que lo son las resoluciones que ésta adoptó para hacer cumplir las exigencias técnicas propias del establecimiento de una estación de esta índole, o para obtener la aplicación de las sanciones, en caso contrario, en las condiciones que antes se han expuesto.
XI.- Finalmente, y de acuerdo al tenor de la consulta del H. Senador señor Tomás Pablo, la Contraloría General debe hacer presente que la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones es un Organismo Público, que en conformidad a los artículos 16 y 17 de su Ley Orgánica Nº 10.336, de 1964, está sometido a su fiscalización, y en consecuencia está facultada para vigilar el cumplimiento, por parte de esa Superintendencia, de todo el orden normativo al cual debe ajustar su actuación.
Del mismo modo, y merced a las mismas disposiciones legales, el Consejo Nacional de Televisión está sometido también a la fiscalización de esta Contraloría General y, por ende, debe en lo sucesivo traducir sus resoluciones o decisiones en actos formales, sujetos, de acuerdo a las reglas generales, al control preventivo de constitucionalidad, y legalidad del Órgano Contralor, que se efectúa por medio del trámite de toma de razón. Ello es así, por cuanto la Ley de Televisión al crear el Organismo Público denominado Consejo Nacional de Televisión, no entregó su fiscalización y vigilancia a ninguna otra Institución, ni excluyó tampoco de ellas a la Contraloría General, configurándose de este modo el presupuesto sobre el cual descansa la potestad fiscalizadora de ésta sobre dicho Consejo, en la forma prevista por los citados artículos 16 y 17, de la Ley Nº 10.536, de 1964.
XII.- En virtud de las consideraciones que anteceden, y en conformidad a las interrogantes específicas que plantea la consulta del rubro, la Contraloría General puede resumir sus conclusiones en el siguiente orden:
1°- El Consejo Nacional de Televisión tiene facultad para pronunciarse sobre la legalidad de la extensión de las transmisiones de televisión de la Universidad Católica de Chile a la provincia de Concepción.
2°- El pronunciamiento de ese ¡Consejo obliga a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de sus atribuciones técnicas.
3°- La Contraloría General, como Órgano Fiscalizado!-, tiene facultades para obtener de parte de los Servicios Públicos sometidos a su potestad el cumplimiento de las disposiciones que los rigen, las que se extienden tanto a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, como al Consejo Nacional de Televisión.
Transcríbase a la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones y al Consejo Nacional de Televisión.
Dios guarde a US.
El señor
PABLO.-
Asimismo, solicito enviar oficio en mi nombre al Juez del Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano remitiéndole copia, que en su oportunidad haré llegar a la Mesa, del mencionado informe de la Contraloría General de la República para su cabal conocimiento y para que la agregue a los autos en la querella deducida por SEGTEL. Similar oficio pido dirigir en mi nombre a los miembros del Consejo de Telecomunicaciones, cuyos nombres haré llegar a la Secretaría.
Se enviarán los oficios solicitados por el señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Muchas gracias, señor Presidente.
CREACIÓN DE JUNTA DE DESARROLLO DE NUBLE, CONCEPCIÓN Y ARAUCO.
Oportunamente se solicitará el acuerdo correspondiente, señor Senador.
El proyecto de ley cuya inserción se acordó con posterioridad es el siguiente.
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Créase una Corporación de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Junta para el Desarrollo de las Provincias de Nuble, Concepción y Arauco, y cuyas finalidades serán estudiar, promover y financiar programas de desarrollo en la referida región, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
El domicilio de la Junta será la ciudad de Concepción, sin perjuicio de las sedes que acuerde crear y del funcionamiento rotativo de la misma en cualquiera de las cabeceras de las tres provincias señaladas.
Se relacionará con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Junta tendrá sedes principales en Chillan y Lebu a cargo de sendos delegados permanentes con domicilio en las referidas ciudades.
La ejecución o supervigilancia, según proceda, de los programas de inversión aprobados por la Junta, competerá a la sede provincial correspondiente.
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente a la Junta, además de las funciones y atribuciones que pudieran otorgarles otras disposiciones de esta ley, las siguientes:
a) Estudiar, programar, fomentar el desarrollo de las tres provincias que la integran, en concordancia con las políticas y los planes formulados por la Oficina de Planificación Nacional para las regiones del país;
b) Proponer al Gobierno la adopción de medidas que estimulen el desarrollo general de esas provincias, principalmente se preocupará de su desarrollo agrícola, minero, industrial, forestal y pesquero, debiendo proponer las medidas que estimulen la efectiva descentralización económica y administrativa;
c) Preparar y proponer al Presidente de la República, conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional, la ejecución de proyectos y otras financiados por el sector público que digan relación con el desarrollo social y económico de las tres provincias;
d) Financiar con recursos propios en todo o en parte la ejecución de las obras o proyectos que estime conveniente para promover el desarrollo industrial de las tres provincias de su jurisdicción, pudiendo coordinar su acción con otros organismos públicos, fiscales, municipales o privados correspondientes;
e) Estudiar e investigar las posibilidades de desarrollo económico de las provincias de Nuble, Concepción y Arauco, especialmente en aquello que tienda a un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales y a una mayor elaboración, dentro de la zona, de sus materias primas;
f) Prestar asistencia en la tramitación de créditos para proyectos factibles a las industrias ya instaladas, o en la concesión de créditos para la creación de nuevas industrias;
g) Impulsar la organización de Cooperativas de producción, consumo y servicios;
h) Requerir la asistencia técnica necesaria, tanto nacional como internacional para el cumplimiento de sus fines;
i) Requerir la colaboración y asesora-miento de todos los organismos del Estado, fiscales, semifiscales, municipales y en general de personas jurídicas en que el Estado tenga aportes de capital o representación; siendo obligación para todos los mencionados organismos, prestar colaboración a la Junta en las oportunidades que ésta lo solicite y sin costo alguno para ellas;
j) Estudiar las posibilidades de cada comuna y de cada provincia, con el objeto de diversificar su acción, su mejor aprovechamiento y extender su beneficio a todas ellas;
k) Fomentar el desarrollo pesquero de la zona, dando preferente atención a la pesca artesanal;
1) Estudiar el desarrollo minero de la región, impulsando preferentemente la prospección de sus recursos;
m) Fomentar la creación de industrias derivadas de la agricultura y demás que estime convenientes;
n) Estudiar y fomentar la riqueza forestal de la zona con el especial propósito de defender la tierra agrícola de los efectos de la erosión;
ñ) Estimular una política de turismo en la zona, fomentando tanto el turismo internacional como interno, dando énfasis en esta tarea al turismo popular;
o) Fomentar el deporte y las prácticas deportivas, conjuntamente con las autoridades del ramo, tanto a nivel nacional como regional, financiando o colaborando al financiamiento de la construcción de estadios, gimnasios y canchas deportivas;
p) Mantener vinculación con los centros de educación a todos sus niveles, pudiendo hacer aportes para el desarrollo de los mismos;
q) Otorgar preferente estímulo al desarrollo de la artesanía regional, fomentando la creación de cooperativas de producción o de comercialización que se organicen con tal objeto pudiendo mantener en Santiago y otras ciudades fuera de la zona, ferias permanentes destinadas a la comercialización de la artesanía de la región,
r) En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para el mejor logro de sus fines.
Artículo 3°.- La administración de la Junta estará a cargo de un Consejo integrado de la siguiente manera:
a) Los Intendentes de las provincias de Nuble, Concepción y Arauco a quienes corresponderá presidir el Consejo, por períodos de un año según el orden que resulte por sorteo;
b) Un Vicepresidente Ejecutivo que lo presidirá en ausencia del titular;
c) Tres Alcaldes designados por votación de los Alcaldes de cada una de las provincias;
d) Un representante del Colegio de Ingenieros, designado por los Consejos Regionales respectivos;
e) Un representante del Colegio de Arquitectos designado en la misma forma que la del Consejero anterior;
f) Un representante de la Universidad de Chile, uno de la Universidad de Concepción, uno de la Universidad Técnica del Estado, uno de la Universidad Católica de Chile, y uno de la Universidad Técnica Federico Santa María;
g) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, nombrado por su Vicepresidente;
h) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional, nombrado por su Director Nacional;
i) Tres representantes de la Central Única de Trabajadores (CUT), elegidos uno por provincia a través de su organización;
j) Tres representantes de las organizaciones campesinas, debiendo representar: uno a las cooperativas campesinas, uno a los campesinos asentados, y uno a los sindicatos de trabajadores campesinos, todos ellos elegidos en la forma señalada en la letra anterior;
k) Tres representantes de los industriales del sector privado, elegidos por sus respectivas organizaciones y uno por provincia;
l) Un representante de la Asociación de la Mediana y Pequeña Industria (AM - PICH) de Chile;
m) Tres representantes de los Comerciantes, elegidos en la forma señalada en la letra k);
n) Un representante de las Cooperativas de Pescadores Artesanales y uno de los Sindicatos de Pescadores Artesanales, elegidos por ellos, y
ñ) Un representante de la Corporación Industrial para el Desarrollo de Bío - Bío (CIDERE).
El reglamento determinará la forma de elección en los casos en que hubiere dudas;
Respecto a la participación en los debates y votaciones, a los Consejeros les serán aplicables las incompatibilidades contempladas en la ley de las municipalidades.
Para ser elegido miembro del Consejo, deberán reunirse los mismos requisitos que para votar en las elecciones de Regidores, siendo indispensable el tener domicilio en cualquiera de las tres provincias (Nuble, Concepción y Arauco).
Los Consejeros representantes de los trabajadores, de los pescadores y de los campesinos, gozarán de inamovilidad, según el artículo 379 del Código del Trabajo.
Los Consejeros señalados en las letras: d), e), i), j), k), 1), m), n) y ñ), durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 4°.- El Vicepresidente Ejecutivo será nominado por el Consejo con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Junta y podrá delegar esas representaciones en el Secretario General, o en los funcionarios que dirigen las sedes de Chillán y Lebu.
El cargo de Vicepresidente tendrá la remuneración que fije el Consejo con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
El cargo de Vicepresidente será incompatible con todo cargo fiscal, municipal y de organismos o instituciones fiscales, semifiscales o de empresas de administración autónoma que pertenezcan al Estado, o de personas jurídicas en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
Artículo 5°.- Habrá un Secretario General que hará las veces de Ministro de Fe; deberá tener el título de abogado y su nombramiento lo hará el Consejo por la mayoría de los miembros en ejercicio, de una quina propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 6°.- La Junta tendrá un Comité Ejecutivo cuyas funciones serán las que el propio Consejo le delegue, siendo presidido por el Vicepresidente del Consejo e integrado además por cuatro miembros del mismo elegidos expresamente con este objeto, sin perjuicio que, cuando alguna provincia lo exija, participe un representante de ella en la forma que establezca el Reglamento.
Las remuneraciones del Comité Ejecutivo serán determinadas por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo en ejercicio.
Artículo 7°.- Existirán también Comités Consultivos Técnicos que se integrarán en la forma que determine el Reglamento. En cada provincia, los organismos estatales que cumplan servicio público, se coordinarán con la Junta a través de los referidos Comités Consultivos Técnicos.
Artículo 8°.- Para sesionar el Consejo requerirá de un quorum mínimo del tercio de sus miembros en ejercicio y los acuerdos deben contar con los votos favorables de la mayoría de los Consejeros presentes, salvo cuando expresamente esta misma ley exija un quorum mayor. En caso de empate decidirá el Presidente.
Artículo 9°.- Con excepción del Vicepresidente y los miembros, del Comité Ejecutivo, los Consejeros percibirán por su asistencia a sesiones un cuarto de sueldo vital mensual. Su remuneración no podrá exceder por este concepto, de un sueldo vital mensual.
Artículo 10°.- El Consejo propondrá dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su constitución, un proyecto de Reglamento Orgánico al Presidente de la República, quien lo dictará dentro del plazo de sesenta días.
Artículo 11°.- Para los efectos de la fiscalización, la Junta para el Desarrollo de las Provincias de Nuble, Concepción y Arauco, estará sujeta a la Contraloría General de la República, en lo que respecta a los ingresos, inversión de sus fondos y al examen o juzgamientos de las cuentas de quienes tengan a su cargo los bienes de la entidad, pero sus resoluciones no estarán sujetas al trámite de toma de razón de parte de dicho organismo.
Artículo 12°.-La Junta estará exenta de todo impuesto a contribución fiscal, de la; misma manera que estarán exentas de todo impuesto, tasa, contribución y derechos fiscales las operaciones, actos, contratos que ejecute o celebre; de la misma exención gozarán los instrumentos que subscriba o extienda, los permisos que solicite, las obras que ejecute, aun en el caso que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.
Las exenciones señaladas en el inciso anterior no comprenderán los impuestos a las compraventas y servicios a que se refiere la ley 12.190, con excepción del impuesto que se consagra en el artículo 99 del citado cuerpo legal.
Sin embargo, si a la Junta le correspondiere soportar el recargo e inclusión de los impuestos a que se refiere la citada ley, estará liberada de tal recargo e inclusiones, quedando en este caso, el respectivo contrato o acto, totalmente exento del impuesto de que se trata.
Los actos o contratos en que la Junta sea parte, sólo estarán exentos del impuesto de la Ley de Timbres y Papel Sellado, hasta el monto de la cuota que le hubiere correspondido pagar, sin perjuicio de la obligación de los terceros que contraten con ella o que intervengan en el correspondiente acto o contrato.
Artículo 13°.- Cualquier tipo de industria que se instale en la región, en comunas de una población inferior a cincuenta mil habitantes, quedará exenta hasta en un noventa por ciento del impuesto a la renta y de las contribuciones a los bienes raíces, exceptuando el porcentaje de este último impuesto que corresponde a las municipalidades y a los Cuerpos de Bomberos.
La excepción regirá por un período mínimo de 10 años y de 25 años como máximo, según acuerde la Junta por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Artículo 14°.- La empresa que se instale al amparo de la presente ley, en las provincias de Nuble, Concepción y Arauco, podrá enterar hasta un sesenta por ciento de su capital en bonos de la Reforma Agraria, producto de expropiaciones en las mencionadas provincias, los cuales deberán ser canjeados por la Corporación de Fomento de la Producción o por el Banco Central de Chile, dentro de los 30 días siguientes a su presentación.
Para acogerse a los beneficios señalados en este artículo, los tenedores de los bonos deberán ceder un diez por ciento de su capital en bonos de la Reforma Agraria en beneficio de los empleados y los obreros de la industria a que fueran aportados como capital. Esta suma será de cargo de quien haga el aporte y deberá ser depositada en una cuenta especial de ahorro para la vivienda a nombre de la empresa para que ésta los distribuya entre sus empleados y obreros, dentro de un año a la fecha de su puesta en marcha. La distribución indicada se hará en cuotas de ahorro para la vivienda, las cuales podrán aplicarse de inmediato por parte de los beneficiarios para los conceptos de adquirir una casa propia, o podrán retirar dicho depósito dentro de dos años de la fecha en que se depositó a su nombre.
Artículo 15°.- Los recursos de la Junta serán los siguientes:
a) Un aporte que se consultará anualmente en el Presupuesto de la Nación, equivalente a cinco mil sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago;
b) Un veinticinco por ciento de los recursos que por cualquier concepto de recaudación de impuesto, cualquiera que sea su naturaleza, perciban las Tesorerías Provinciales de las provincias de Nuble, Concepción y Arauco.
Estos recursos deberán depositarse en una cuenta especial de la Tesorería que corresponda, a nombre de la Junta para el Desarrollo de las Provincias de Nuble, Concepción y Arauco, los cuales serán girados mensualmente por los respectivos Tesoreros Provinciales.
c) Los ingresos provenientes de los retornos de los préstamos que otorgue la Junta y las utilidades de las sociedades en que aporte capital y, en general, los ingresos que a cualquier título perciba en las operaciones que ejecute.
Los saldos que se produzcan al 31 de diciembre de cada año en cuentas especiales a nombre de la Junta, no pasarán a rentas generales de la nación.
La Junta abrirá cuenta corriente bancada en el Banco del Estado de Chile, la que será subsidiaria de la cuenta única fiscal, y contra la cual girará el Vicepresidente Ejecutivo o la persona que él designe.
Artículo 16°.- Lo dispuesto en la letra b) del artículo anterior, regirá por un lapso de cinco años a partir de la constitución del Consejo.
Artículo 17°.- La Junta podrá emitir bonos de desarrollo, cuya emisión será autorizada por la Superintendencia de Bancos, serán reajustables de acuerdo con el alza del costo de la vida y pagarán un interés máximo de un siete por ciento anual. Las sumas recaudadas por este concepto deberán ser invertidas en proyectos de desarrollo que podrán ser convenidos con los suscriptores de los bonos.
Artículo 18°.- Del total del presupuesto de inversiones de la Junta, sólo un diez por ciento podrá ser destinado a transferencias a instituciones de las provincias de Nuble, Concepción y Arauco, debiendo destinarse el resto a inversiones - recuperables en un lapso de diez años a lo máximo. Se exceptúan de esta limitación las inversiones en investigación científica o estudios regionales.
Artículo 19°.- Los préstamos que otorgue la Junta, para financiar proyectos de desarrollo, tendrán un plazo mínimo de dos años y serán reajustables en la forma establecida por la ley que creó los Bancos de Fomento y su Reglamento respectivo (Ley 16.253 del 10 de mayo de 1965 y Decreto de Hacienda número 40 del 2 de enero de 1967); el interés anual de dichos préstamos no podrá exceder del establecido en los mismos preceptos legales.
Artículo 20°.- La Junta podrá formar toda clase de sociedades con las municipalidades de las provincias de Nuble, Concepción y Arauco; estas sociedades deberán ser acordadas en sesiones especiales de las respectivas municipalidades y para el efecto podrán unirse varias municipalidades interesadas y se regirán por lo que dispongan las respectivas escrituras sociales.
Artículo 21°.- La Junta elaborará su presupuesto anual de ingresos y gastos y los someterá a la aprobación del presidente de la República en el mes de noviembre de cada año, si transcurridos treinta días, el Presidente de la República no se pronunciare sobre el particular, el presupuesto se entenderá aprobado y se publicará en el Diario Oficial.
señor PABLO.-
En segundo lugar, quiero referirme en esta sesión a un proyecto que he presentado para crear la Junta de Desarrollo para las provincias de Nuble, Concepción y Arauco.
En realidad, la zona que tengo el alto honor de representar no cuenta con un organismo de este tipo, que se ha hecho usual y habitual en el país.
No insistí sobre esta materia en Administraciones pasadas, porque debo reconocer que en la cuenca del Bío - Bío la inversión hecha durante el sexenio pasado fue de tal magnitud, que, a mi juicio, demostró en alguna medida una atención preferente del Gobierno y del Estado por su desarrollo. Las inversiones llegaron a totalizar una suma aproximada a los mil millones de dólares. Esto es más o menos lo que significó la construcción de la IANSA en Chillan, la ampliación de la Cooperativa Vitivinícola de Quillón, la creación de las Cooperativas Vitivinícolas de Cocharcas, Yumbel y Coelemu, los mataderos frigoríficos de Coronel y de Chillan, el segundo alto horno de Huachipato, la instalación de una refinería de petróleo en esa zona, así como de empresas petroquímicas en la región, la construcción de caminos transversales en la provincia de Nuble, las inversiones hechas en Arauco para mantener su funcionamiento tanto las empresas carboníferas, algunas de las cuales iban a ser cerradas, como también las madereras, la Celulosa Arauco y otras que en este instante no tengo en la memoria, la construcción de miles de viviendas, escuelas, etcétera, que demuestran que en esa época hubo preocupación preferente por las provincias mencionadas. En materia de obras públicas, se construyó el aeropuerto Carriel Sur, la doble pista de entrada a Concepción y el puerto de San Vicente, iniciado con una gran inversión. En fin, mil y un adelantos hechos en esa zona.
Sin embargo, durante la actual Administración, las provincias que tengo el alto honor de representar han visto bajar la inversión en términos alarmantes. Yo diría que en los últimos 15 años nunca había sido tan pequeña. Por eso, propongo la creación de un organismo como el que señalé, en alguna medida semejante a los que existen en otras provincias o en consonancia con ellos.
No quiero referirme en particular a él, porque aspiro a que sea sólo un mero anteproyecto.
He dado instrucciones a mi secretaría para que su texto se haga llegar a todos los señores Senadores y Diputados que representan a la zona en el Parlamento.
De igual manera iniciaré las consultas más amplias posibles en todos los sectores de la zona sean de carácter profesional, de trabajadores, da la Central Única de Trabajadores, de partidos políticos, cualquiera que sea su filiación para que, en conjunto, elaboremos la mejor legislación en la materia, porque reconozco las limitaciones de mi propia iniciativa, aunque creo que en algunos aspectos es superior a la legislación vigente. No importa ni interesa tanto que un parlamentario patrocine una iniciativa, sino que ella sea el producto del esfuerzo conjunto de distintos sectores. Estimo que en gran medida podremos llegar a algunas conclusiones de acuerdo, sin perjuicio de mantener nuestras discrepancias en aquellas materias que juzguemos controvertibles. Si así fuera, me sentiría muy halagado.
He presentado el anteproyecto en referencia únicamente para que sirva de base de discusión y facilite las conversaciones que podamos sostener.
Abrigo la esperanza de que, aun cuando en este instante nos separan tantas cosas, convengamos en que somos chilenos; en que Chile no se termina mañana ni empezó el 4 de noviembre de 1970; en que seguirá después, y en que cualesquiera que sean las discrepancias que nos separan políticamente, es posible la unión para velar por algo que signifique progreso en una región a la cual nos debemos todos los que la representamos.
Nuestras querellas son muy duras en la época presente. Lo fueron también durante la Reforma, cuando calvinistas, católicos y luteranos se sentían tan distanciados unos de otros que, inclusive, hasta enviaban a la hoguera a sus adversarios. Pero considerados retrospectivamente, con una visión histórica de trescientos años, nos parece que todos ellos tenían mucho en común. Asiduamente pienso sobre lo que se dirá de los chilenos de hoy cuando se nos considere con una visión de trescientos años y se conozcan nuestras querellas; cuando se sepa de nuestros distanciamientos, y cuando, por último, se compruebe que, en el fondo, todos los chilenos tenemos algo en común que es el sello de nuestra época, y, que, pese a las diferencias que nos separan, son mayores las coincidencias que nos unen.
Abrigo la esperanza de que el proyecto mencionado sirva de base para iniciar una discusión previa entre las fuerzas políticas de la zona que represento, en sindicatos, cooperativas, colegios profesionales, empresas estatales y del área social o privada, en fin, en los distintos sectores, que tienda a mejorar tal iniciativa. Estoy cierto de sus muchas limitaciones. La he propuesto exclusivamente con el anhelo de ver si es posible empujar el progreso de la región.
De igual manera solicito que, oportunamente, se recabe la autorización de la Sala para insertar en mi discurso el texto del proyecto de ley mencionado, con el objeto de divulgarlo en las provincias que represento.
REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO.
Oportunamente se solicitará el acuerdo de la Sala, señor Senador.
El documento cuya inserción se acuerda con posterioridad es el siguiente:
Proyecto de Tratado que instituye la Comunidad Económica Latinoamericana
Este Proyecto de Tratado fue aprobado por unanimidad el 26 de agosto de 1971 por la V Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano celebrada en Caracas, en la sede del Congreso de la República de Venezuela, la cual estaba constituida por 119 Parlamentarios representantes de 10 Repúblicas de América Latina: Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
El Parlamento Latinoamericano Resuelve:
1°) Instar a los Parlamentos Miembros a promover por todos los medios constitucionales y legales adecuados, y a través de la movilización de la opinión pública, la concertación de un tratado internacional que instituya la Comunidad Económica de América Latina.
2°) Recomendar a los .Parlamentos Miembros el detenido estudio, como base idónea de un futuro instrumento internacional de América Latina, el Proyecto de Tratado que instituye la Comunidad Económica Latinoamericana, elaborado por el Departamento Técnico de Integración y aprobado por el Parlamento Latinoamericano, cuyos principios, objetivos y normas fundamentales son los siguientes:
Los Estados Partes en el presente Tratado, convencidos de que: Es evidente que la integración económica constituye un proceso histórico irreversible y un medio idóneo para corregir desajustes estructurales y estimular el desarrollo económico y social;
Es un hecho que América Latina, tratando de eliminar progresivamente la brecha que la separa de los grandes núcleos industrializados, ha decidido modificar sus tradicionales concepciones del desarrollo fragmentario a través de la integración económica, en las distintas formas en que ésta se viene llevando a cabo;
Es un imperativo de orden político, económico, social y cultural impulsar la plena integración de América Latina, a fin de intensificar la solidaridad entre nuestros países, lo que permitirá afirmar su propia personalidad y su misión histórica;
Es una aspiración legítima que la integración latinoamericana constituya un factor determinante en la realización de sus ideales de paz, justicia, libertad, democracia y de efectiva participación en la determinación de las políticas nacionales y regionales.
Es indudable que Latinoamérica está persuadida de la necesidad de que en el proceso de integración deben participar todos los sectores que conforman sus colectividades, puesto que, en todos ellos, habrán de reflejarse los compromisos y beneficios derivados de los mecanismos en proceso;
Es necesario procurar la ampliación al máximo de la unidad de propósitos y coincidencias de intereses integracionistas de América Latina.
Es impostergable que los gobiernos latinoamericanos consideren llegado el momento de concretar las declaraciones multinacionales formuladas anteriormente en el hemisferio, en un solo propósito definitivo con alcance que rebasen los límites tradicionales de la cooperación económica, estructurando para ello una efectiva comunidad de América Latina;
Es procedente crear la Comunidad Económica Latinoamericana, la cual estará vinculada a otras instituciones de carácter permanente, en las que exista también la adecuada representación de los gobiernos nacionales, con amplias facultades para llevar a cabo su cometido, hasta alcanzar la unificación de decisiones socio - económicas en el ámbito regional.
Es oportuno, en consecuencia, adoptar un Tratado que instituya esa Comunidad Económica Latinoamericana, a fin de comprometer a los Gobiernos en el propósito definitivo de alcanzar las metas de desarrollo, bienestar y justicia social que demandan las colectividades latinoamericanas.
Convienen lo siguiente:
CAPITULO I
Principios y objetivos.
Artículo 1°.- La Comunidad Económica Latinoamericana, creada por el presente Tratado, sustentará los siguientes principios:
a) De regionalidad, por el que se considerará a Latinoamérica como una sola entidad geográfica;
b) De independencia, por el que se afirma la condición soberana de América Latina, como ejecutora de la más amplia acción conjunta ante otras naciones y grupos de países.
c) De integración, por el que se concibe el esfuerzo comunitario regional de la manera más amplia posible y con el mayor grado de cooperación y de compromiso;
d) De multinacionalidad, por el que prevalece la consideración de los intereses fundamentales de cada país miembro, dentro de cualesquiera programas de la Comunidad.
e) De popularidad, por el que se reafirma el convencimiento de que la integración en Latinoamérica, solamente tendrá justificación histórica si cuenta con suficiente sustentación en todos los estratos y niveles regionales;
f) De justicia social, por el que se proclama que el proceso de integración se realice .con el fin de mejorar la suerte de todos los pueblos de América Latina, lo que en unión de la liberación económica y de la lucha por los cambios sociales necesarios, deberá desembocar en la creación de una sociedad latinoamericana más justa.
g) De equipación, por el que se declara que los derechos de contratación laboral y los de libre profesionalidad podrán ser ejercidos en igualdad de condiciones, por todos los latinoamericanos en cualquier país de la Comunidad, salvo las excepciones expresamente señaladas; y
h) De reciprocidad por el que se interpreta el intercambio de intereses y esfuerzos más como una práctica de la justicia conmutativa en las compensaciones que como un trueque de igualdades aritméticas.
Artículo 2°.- Los objetivos de orden general a que tenderá fundamentalmente la Comunidad Económica Latinoamericana son los siguientes:
a) La aceleración en el desarrollo socioeconómico independiente y auto sostenido de toda la Región, aprovechando con la máxima racionalidad y eficiencia la abundancia de recursos tanto materiales y humanos, así como los de carácter científico y técnico que posee;
b) La corrección del desequilibrio económico-social existente entre los países miembros, a fin de que el mejoramiento del nivel de vida en cada uno de ellos siga las pautas necesarias para alcanzar la armonía del conjunto.
c) La participación activa de todos los sectores regionales en los esfuerzos y compromisos comunitarios, promoviendo al máximo la idea de la integración con sus beneficios y responsabilidades, en todos los niveles de la colectividad, directa o indirectamente involucrados en la misma;
d) La unificación de actitudes de la Región ante terceros países, bloques, reuniones y organismos internacionales, elaborando una política extra regional conjunta que constituya la estrategia uniforme de la actuación exterior comunitaria, en el mayor número posible de materias.
e) La concertación y coordinación de las políticas nacionales de desarrollo en general, con el propósito de formular el propio Plan de la Comunidad, que contemple adecuadamente los intereses de cada uno de los países y la complementación e integración de sus economías;
f) La aproximación y armonización de las legislaciones nacionales, especialmente las relacionadas con la seguridad social, en cuanto sea necesario para llevar a cabo el proceso de integración; y
g) La vinculación física de la Región, canalizando los esfuerzos hacia un incremento en las obras de infraestructura, así como configurando de la manera más operativa posible los sistemas de interconexión entre los países integrados, cualquiera que sea el medio empleado para esa intercomunicación.
CAPITULO II
Políticas básicas.
Artículo 3°.- El objeto fundamental que persiguen los Estados de América Latina al instituir la Comunidad Económica Latinoamericana, es el de acelerar el ritmo de su crecimiento a fin de elevar el producto social disponible. Hacia la realización de esos objetivos se orientarán las Políticas Básicas de la Comunidad en materia de desarrollo económico y social, debiéndose considerar la ciencia y la tecnología como elementos esenciales de las mismas.
Artículo 4°.- Por medio de las Políticas Básicas se definirá la estructura y el funcionamiento del sistema socio - económico de la Comunidad, dando adecuada cobertura a todos los elementos esenciales de dicho sistema y a sus interrelaciones.
Artículo 5°.- Las aludidas Políticas Básicas constituyen el contexto normativo que en lo económico y social dará dirección unitaria a la conducta de los Estados miembros y disciplinará las actividades de la Comunidad hacia el logro de sus objetivos. Entre esas Políticas Básicas que deberán ser normalizadas prioritariamente por la Comunidad, destacarán las siguientes:
a) En industrialización: localización con criterio regional; estímulo a la competencia; inversiones multinacionales, racionalización programada de los sectores; acuerdos de complementación y programación industrial.
b) En materia agropecuaria: modernización de estructura; desarrollo sectorial coordinado; estímulos de reciprocidad específica; concesiones especiales de intercambio acuerdos multinacionales; y cláusulas de salvaguardia.
c) En comercio: criterio de mercado regional; programa de liberación gradual, automático e irrevocable; márgenes de preferencia; tratamiento de nación más favorecida; preferencia de origen; arancel externo común; estímulo a la expansión y diversificación de las exportaciones; cláusulas de salvaguardia; y armonización del comercio exterior.
d) En transporte y comunicaciones: coordinación de servicios con criterio regional; sistematización de las intercomunicaciones; constitución de empresas multinacionales; incorporación de la Comunidad a los modernos sistemas internacionales de comunicaciones.
e) En finanzas: Coordinación de sistemas monetarios; armonización tributaria y fiscal; fondo común de reservas internacionales; compensación mutua de balanza de pagos; mecanismo común de pagos; cláusulas de salvaguardia; orientación de capitales.
f) En infraestructura.
g) En turismo.
h) En inversiones foráneas.
Artículo 6°.- Las Políticas Básicas deberán formar un todo coherente y armónico que asegure la debida coordinación entre ellas mismas y entre ellas y los organismos nacionales encargados' de su formulación y ejecución.
Artículo 7°.- A través de las Políticas Básicas se dará especial consideración a los principios de crecimiento armónico y de justa participación de todos los países de la Comunidad en los beneficios que se deriven del proceso de integración latinoamericana. Para lograr esos fines, dichas Políticas tendrán en cuenta de manera preferente, la situación de los países miembros calificados como de menor desarrollo económico relativo y de mercado insuficiente.
Artículo 8°.- Las Políticas Básicas se implementarán por medio de las normas respectivas, que serán elaboradas por el órgano o los órganos competentes, desde el momento en que se inicie el proceso comunitario. Simultáneamente, y cumpliendo plazos prefijados, se procederá a su progresiva aplicación por parte de todos y cada uno de los Estados miembros.
Artículo 9°.- Mediante las Políticas Básicas se orientará la formulación de los diversos planes nacionales de desarrollo hacia la total concordancia con los objetivos que configuran el Plan Latinoamericano de Desarrollo Económico y Social.
Sección I.
Desarrollo Económico y social.
Artículo 10°.- La Política Económica y Social de la Comunidad estará orientada hacia la eliminación de los obstáculos estructurales o institucionales que frenan el desarrollo de los pueblos de América Latina e impiden el acceso igualitario a las oportunidades económicas y sociales existentes.
Artículo 11°.- Las medidas específicas en que deberán concretarse la Política Económica y Social de la Comunidad irán encaminadas al logro de las siguientes metas globales:
a) Propender a la supresión de los factores que determinan la dependencia y la vulnerabilidad externas de América Latina;
b) Reafirmar el derecho de los Estados de América Latina a disponer libremente de sus recursos básicos;
c) Elevar la tasa de desarrollo y asegurar la estabilidad y persistencia de este proceso;
d) Asegurar la repartición funcional y equitativa de los frutos del progreso, a fin de que todos los grupos sociales tengan acceso igualitario a los bienes y servicios disponibles;
e) Aumentar progresivamente los niveles de ocupación, tendiendo a lograr una situación de pleno empleo;
f) Conseguir que la población pueda incorporarse a actividades realmente productivas y procurar que a través de la difusión del progreso técnico se hagan más igualitarios los niveles de productividad de los distintos sectores económicos y sociales;
g) Incrementar el ahorro interno y elevar la tasa de formación de capital;
h) Estructurar sistemas de comercio exterior que aseguren el aumento de los ingresos por concepto de exportación;
i) Hacer que la cooperación financiera y la asistencia técnica externas se ajusten a las condiciones y términos requeridos para que sus efectos se traduzcan en beneficios compatibles con los objetivos de la política de desarrollo económico y social de la Comunidad:
j) Reorientar las relaciones económicas y comerciales de América Latina con el resto del mundo, a fin de acentuar la participación de la Comunidad en la coyuntura universal.
Artículo 12°.- La política económica y social propenderá al fortalecimiento de la familia, impulsará la remoción de las deficiencias que afectan a la educación en general y a la preparación técnica en lo particular; asegurará el derecho a la salud de todos los habitantes de la Región, propendiendo a la reducción de los índices de morbilidad y mortalidad; promoverá la movilidad social y ocupacional, y orientará una mejor distribución geográfica de la población.
Artículo 13°.- La Comunidad adoptará como estrategia común de desarrollo socio - económico, el Plan Latinoamericano de Desarrollo Económico y Social, el cual en marcará las Políticas Básicas requeridas para cumplir las distintas etapas del proceso de desarrollo regional.
Artículo 14°.- Los planes nacionales y cualesquiera otros programas de desarrollo elaborados por los Estados miembros de la Comunidad, deberán ser considerados periódicamente por el órgano competente de la misma, con el fin de ponderar la concordancia o discordancia existente entre ellos y el Plan Latinoamericano de Desarrollo Económico y Social, para recomendar los ajustes pertinentes.
Sección II.
Comercio.
Artículo 15°.- El mercado interior de la Comunidad estará constituido por la unión de los mercados nacionales de los países miembros.
La circulación de mercaderías dentro del mercado interior estará liberada de todo gravamen o restricción al comercio, cualquiera que sea su naturaleza u objetivo.
La liberación interior se alcanzará a través del cumplimiento de un programa que tendrá por objeto eliminar los gravámenes y restricciones de todo orden que incidan sobre las importaciones y exportaciones de mercaderías originarias del territorio de cualquier país miembro.
Artículo 16°.- Se entenderá por gravámenes los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones y exportaciones.
Esta definición no incluye las tasas y recargos cobrados por servicios prestados, que determine el órgano competente de la Comunidad.
Artículo 17°.- Se entenderá por restricciones de todo orden, cualquier medida unilateral, sea de carácter administrativo, financiero, cambiario u otros, mediante la cual un país miembro impida o dificulte las importaciones o exportaciones comunitarias.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las situaciones que establezcan o provean el, o los órganos competentes de la Comunidad.
Artículo 18°.- El programa de liberación será de cumplimiento gradual, automático e irrevocable, comprenderá la totalidad de las mercaderías y deberá ser cumplido en un plazo que no excederá de veinte años, salvo lo dispuesto en los artículos 113 y 117.
Este programa, según sus diferentes modalidades, se aplicará de la manera siguiente:
a) Mercaderías comprendidas en acuerdos de complementación por sectores industriales, sean intersectoriales o no;
b) Mercaderías que no se produzcan en ningún país miembro de la Comunidad y que sean incluidas en la nómina que establezca al efecto el órgano competente de la Comunidad;
c) Mercaderías incluidas en programas de liberación vigentes, generados por acuerdos de integración de los cuales sean partes contratantes uno o más países miembros de la Comunidad; y
d) Mercaderías no comprendidas en los literales anteriores.
Artículo 19°.- Las modalidades particulares aplicables a las mercaderías aludidas en los literales a), b), c) y d) del artículo anterior, serán determinadas por el órgano competente de la Comunidad.
Artículo 20°.- Las restricciones de todo orden quedarán eliminadas a partir de la fecha que fije la Comunidad, a través de su órgano competente.
Se exceptúan de esta obligación aquellas mercaderías aludidas en los literales a), b) y c) del artículo 18, las cuales serán eliminadas en la forma y plazo que corresponde a las modalidades especiales a que se refiere el artículo 19.
Artículo 21°.- Los gravámenes aplicables a las mercaderías a que se refiere el literal d del artículo 18, serán eliminados en la forma y plazo que establezca el órgano competente de la Comunidad, ajustándose a lo dispuesto en el párrafo primero de dicho artículo.
Artículo 22°.- En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, las mercaderías originarias y procedentes de un país miembro gozarán en el territorio de los demás, de un tratamiento no menos favorable que el que se aplique a mercaderías similares nacionales.
Artículo 23°.- Los países miembros no podrán modificar los niveles de gravámenes ni introducir nuevas restricciones de todo orden a las importaciones y exportaciones de mercaderías-originarias de la Comunidad, de manera que tal modificación signifique una situación menos favorable para dichos países que la vigente en la fecha de suscripción del presente Tratado.
Se exceptuarán de esa prohibición aquellos casos que determine expresamente el órgano competente de la Comunidad.
Artículo 24°.- Cuando uno o más países miembros se vieran afectados por distorsiones en la producción o comercialización de .mercaderías determinadas, como consecuencia de la aplicación del programa de liberación, podrán recurrir al órgano competente de la Comunidad, el cual podrá autorizar la adopción de medidas que se indiquen o se prevean en el mecanismo que se establezca con antelación a la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado.
Artículo 25°.- Ningún país miembro podrá estimular sus exportaciones a la Comunidad mediante subsidios y otras medidas que puedan perturbar las condiciones normales de competencia comunitaria.
El órgano competente de la Comunidad podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 26°.- Las mercaderías importadas por un país miembro procedente de otro país de la Comunidad, no podrán ser reexportadas a uno tercero de la Región, salvo cuando para ello haya acuerdo entre los países miembros interesados.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará en los casos de que se trate de mercaderías que sean sometidas en el país importador a un proceso de elaboración o transformación, cuyo grado sea calificado previamente por el órgano competente de la Comunidad.
Artículo 27°.- Las mercaderías procedentes y originarias de un país miembro, gozarán de la más amplia libertad de tránsito a su paso por el territorio de los demás, y no estarán sujetas sino al pago de las tasas y recargos por servicios prestados, que señale el órgano competente de la Comunidad.
Artículo 28°.- Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un país miembro en relación con una mercadería originaria de o destinada a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendida a ±a mercadería similar originaria de o destinada a los demás países miembros de la Comunidad.
Artículo 29°.- Las importaciones de mercaderías procedentes de terceros países, efectuadas por cualquier país miembro, estarán sometidas a los gravámenes establecidas en el Arancel Externo Común, cuya elaboración y entrada en vigencia, corresponderá a el o los órganos competentes de la Comunidad.
El Arancel Externo Común se aplicará con la finalidad de:
a) Establecer una protección adecuada a la producción de la Comunidad;
b) Crear progresivamente un margen de preferencia comunitaria; y
c) Estimular la eficiencia de la producción de la Comunidad.
Artículo 30.- Los gravámenes establecidos en el Arancel Externo Común podrán ser modificados por el órgano competente de la Comunidad de acuerdo a las condiciones que periódicamente se originen, especialmente con el fin de:
a) Adecuar esos gravámenes a las exigencias operativas de la Comunidad;
b) Atender situaciones especiales planteadas por uno o más países miembros;
c) Resolver situaciones particulares planteadas por una o más mercaderías determinadas;
d) Solucionar problemas que eventual-mente puedan haber generado la entrada en vigencia a la aplicación del Arancel Externo Común;
e) Combatir los efectos resultantes de las prácticas desleales de comercio ejercidas por terceros países;
f) Atender otros casos o situaciones que puedan surgir posteriormente.
Artículo 31°.- Los países miembros no Podrán alterar unilateralmente los gravámenes establecidos en el Arancel Externo Común. Asimismo, deberán consultar al organismo competente de la Comunidad, en la forma y condiciones fijadas por éste, antes de celebrar acuerdos con países ajenos a la Comunidad que involucren compromisos en materia arancelaria.
Artículo 32°.- La Comunidad podrá autorizar a uno o más países en la forma y condiciones previamente establecidas, la aplicación de medidas especiales en materia de importaciones procedentes de terceros países, con el fin de resguardar el funcionamiento y desarrollo de actividades productoras de significativa importancia para sus respectivas economías.
Artículo 33°.- Se fijará una política comercial común que tendrá como objetivos fundamentales la intensificación del intercambio de los países miembros con el resto del mundo, la expansión y diversificación de sus exportaciones, la regulación de importaciones procedentes de terceros países, de acuerdo con las necesidades derivadas del funcionamiento y desarrollo ele las economías nacionales en su conjunto, y la participación de la Comunidad como una entidad económica autónoma en el ámbito del comercio internacional.
Artículo 34°.- A fin de posibilitar lo establecido en el artículo 33, la Comunidad adoptará las medidas necesarias para coordinar progresivamente las políticas comerciales de los países miembros y establecerá los mecanismos necesarios para hacer efectiva dicha coordinación tanto en el plano comunitario como en el plano internacional.
Artículo 35°.- Con el fin de asegurar la expansión y diversificación de las exportaciones de los países miembros al resto del mundo, la Comunidad, a través de sus órganos competentes, creará mecanismos e incentivos adecuados, que estimulen las políticas nacionales en la materia, coordinando la aplicación de unos y otros con los objetivos, de su desarrollo económico - social y de su política comercial común.
Artículo 36°.- La Comunidad adoptará también las medidas necesarias a fin de coordinar la actividad de los organismos internacionales latinoamericanos que actúen en el fomento de las exportaciones, con el objeto de evitar la duplicación de tareas y mejorar el aprovechamiento de sus actividades.
Artículo 37°.- Para eliminar o atenuar los efectos negativos que en el comercio exterior de los países miembros ocasione la prestación de servicios por entidades u organismos situados fuera de la Región en materia de seguros, transporte, asesoría técnica y otras, la Comunidad adoptará las medidas pertinentes en cada caso.
Artículo 38°.- A fin de alcanzar los objetivos de la integración en materia de comercio exterior, las legislaciones de los países miembros de la Comunidad serán armonizadas de acuerdo con lo establecido en el presente Tratado.
En la programación de los trabajos para esa armonización, se deberá dar prioridad a las siguientes tareas:
a) Simplificación de los trámites y documentos utilizados en las operaciones de comercio exterior;
b) Creación de un régimen de tránsito comunitario de mercaderías;
c) Aproximación, de regímenes y aspectos determinados de las legislaciones aduaneras, directamente relacionados con el funcionamiento del mercado regional y la aplicación del Arancel Externo Común y de la política comercial común;
d) Otros aspectos que se estimen igualmente prioritarios.
Artículo 39°.- La Comunidad, a través del órgano competente, lijará, una política en materia de fletes, tarifas, seguros y regalías, destinada a restringir progresivamente los pagos efectuados a terceros países por estos conceptos.
Artículo 40°.- La Comunidad estimulará la adecuación de las disposiciones nacionales de los Estados miembros con los objetivos de la política común que se fije en materia de comercio, adoptando complementariamente las medidas que correspondan en materia de transportes, seguros y reaseguros, patentes y marcas y otros.
Sección III
Industria.
Artículo 41°.- La industrialización servirá de elemento impulsador del desarrollo económico y del proceso de integración de las economías de los países miembros de la Comunidad.
Artículo 42°.- El objetivo fundamental de la política de industrialización será acelerar el ritmo de desarrollo, en el marco de una racionalidad creciente que promueva un profundo cambio en la orientación de dicho proceso industrial, a fin de que lleguen a alcanzarse, entre otras, las siguientes metas:
a) Aprovechar eficientemente las ventajas comparativas con que cuenta la Región;
b) Reducir la vulnerabilidad y la dependencia de América Latina respecto al exterior, a través de la expansión y diversificación de las exportaciones;
c) Cumplir una misión preponderante desde el punto de vista de la ocupación y el empleo;
d) Asegurar una racional localización geográfica de la actividad industrial;
e) Aumentar la eficiencia de la industria y mejorar su nivel tecnológico, adoptando formas modernas de organización y producción;
f) Estimular la competencia a través del intercambio dentro de la Comunidad y ele una progresiva y creciente apertura hacia el exterior, que permita romper el aislamiento de la industria en relación a los mercados mundiales.
Artículo 43°.- La estrategia industrial de la Comunidad quedará expresada formalmente en el Plan Latinoamericano de Desarrollo Económico y Social, en la parte del sector específico, en el cual se conjugarán, equilibrada y armoniosamente, los mecanismos de la programación industrial con los del libre comercio y del Arancel Externo Común.
Artículo 44°.- La industrialización estará orientada, dentro del Plan de la Comunidad, hacia un programa de sustitución de importaciones sobre la base del mercado latinoamericano, en el que se otorgará especial importancia al desarrollo de las industrias básicas.
Artículo 45°.- El Plan de la Comunidad prestará la debida atención, tanto a los aspectos específicos del desarrollo industrial de los países miembros, nacionalmente considerados, como a los que se relacionan con lo coherencia y el equilibrio de la industrialización en el ámbito comunitario.
Artículo 46°.- La programación industrial atenderá al cumplimiento, del principio de la distribución equitativa de los beneficios del proceso de industrialización. En tal sentido, la asignación y localización de las inversiones industriales deberán tener en cuenta tanto la existencia de ventajas relativas derivadas de esa localización, como el desarrollo armónico regional en la parte que corresponda al sector industrial.
Artículo 47°.- El Plan Latinoamericano de Desarrollo Económico y Social incluirá programas regionales por ramas industriales. Dichos programas tendrán en cuenta la compatibilidad y coherencia existente entre las diferentes ramas de la industria y entre ésta y otros sectores y factores de la actividad económica.
Además, promoverá la creación de economías externas para las inversiones industriales, mediante el esfuerzo combinado de la inversión pública y privada.
Artículo 48°.- Tanto el Plan Latinoamericano de Desarrollo Económico y Social como los programas sectoriales, en lo que concierne a la industrialización, estarán concebidos de acuerdo con los principios fundamentales de la Comunidad, con el objeto de que su ejecución asegure la armonización correspondiente.
Artículo 49°.- La política industrial de la Comunidad estimulará la competencia, a fin de alcanzar formas de producción que promuevan el mejor uso de las capacidades de producción disponibles, beneficien a los consumidores, incentiven el .progreso técnico y capaciten a la industria latinoamericana para concurrir en condiciones más ventajosas a los mercados mundiales.
Con esos mismos propósitos se promoverá el acondicionamiento programado de las industrias existentes, la especialización y complementación y la asociación entre empresas de una misma rama industrial.
Artículo 50°.- Se adoptarán medidas para asegurar la adecuada prestación de asistencia financiera, en forma compatible con los objetivos del desarrollo industrial de la Comunidad y se facilitará la investigación tecnológica con el propósito de aprovechar racionalmente los recursos de la Región.
Artículo 51°.- Las normas que dictará la Comunidad sobre materia industrial, regularán todo lo concerniente al desenvolvimiento de la actividad manufacturera, teniendo en cuenta los objetivos del desarrollo industrial integrado.
Sección IV
Agropecuaria.
Artículo 52°.- La Comunidad promoverá el mejoramiento del nivel de vida de la población rural, para lo cual adoptará e instrumentará la política adecuada capaz de lograr una más equitativa distribución del ingreso agrícola; procurará la modernización de las estructuras productivas, mediante una efectiva reforma agraria que elimine progresivamente tanto el latifundio como el minifundio; establecerá, igualmente, mecanismos apropiados que faciliten el acceso a la propiedad de la tierra.
Artículo 53°.- Se estimulará la expansión de la producción agrícola en los respectivos territorios de los países miembros y se arbitrarán las medidas pertinentes para que el desarrollo sectorial de la Región se lleve a cabo en forma coordinada.
Artículo 54°.- La Comunidad realizará las acciones necesarias para incrementar las corrientes comerciales agropecuarias entre los países miembros y con el resto del mundo, así como aquellas medidas que se requieren para lograr la armonización gradual de sus políticas nacionales de producción y comercialización de productos del sector.
Artículo 55°.- A fin de que la liberación del comercio de productos agropecuarios, así como la armonización de las políticas agrícolas no creen problemas de naturaleza socio-económica a sectores productivos comparativamente menos evolucionados, la Comunidad tomará las previsiones aconsejables al poner en ejecución tales políticas.
Artículo 56°.- La liberación del comercio regional de productos agropecuarios se llevará a efecto en forma progresiva y gradual a través de los instrumentos utilizados para tal fin. Sin embargo, teniendo en cuenta las características intrínsecas de la producción agropecuaria, la Comunidad podrá igualmente hacer uso de mecanismos y procedimientos especiales que puedan generar corrientes de comercio.
Artículo 57°.- Los mecanismos y procedimientos a que se refiere el artículo 56, incluyen, entre otros, la concertación de acuerdos por productos para suplir déficit de producción interna, el otorgamiento de concesiones estacionales, temporales o mixtas; el estímulo al comercio que se realiza a través de organismos estatales; y la libre circulación de los insumos básicos que utiliza el sector agropecuario.
Artículo 58°.- La naturaleza de la producción agropecuaria, sujeta a ciclos y a las contingencias de orden climático, y la alta proporción de las poblaciones de los países cuya subsistencia depende del resultado económico de las explotaciones, requiere que la Comunidad institucionalice apropiados mecanismos de salvaguardia para que el proceso de liberación comercial no genere efectos adversos. La forma en que estos mecanismos habrán de operar deberá ser convenida oportunamente, a fin de no desvirtuar, por otro lado, las ventajas que se derivan de la competencia comercial.
Artículo 59°.- En las disposiciones normativas que la Comunidad dicte para regular las actividades del sector agropecuario, prestará especial consideración, tanto al principio de reciprocidad como a la situación de los países de menor desarrollo económico relativo y de mercado insuficiente.
Artículo 60°.- El desarrollo de una política agrícola común debe tender a coordinar y armonizar, a nivel regional, los objetivos que los Estados miembros hubieran fijado en el plano nacional. Para lograr esta finalidad que podrá materializarse a largo plazo y en forma gradual, la Comunidad deberá proceder por etapas y por ramas de producción del sector, partiendo de aquellas que ofrecen menos dificultades.
Artículo 61°.- La implementación de lo reseñado en el artículo 60, incluye la concertación de acuerdos multilaterales en aspectos complementarios de la política agrícola, como son, entre otros, los convenios sobre protección fito y zoosanitaria; comercialización agrícola (normas comunes sobre calidad, envases y sistemas de pesas y medidas); sustitución de importaciones provenientes de terceros países; investigación científica y tecnológica; y política comercial conjunta para la defensa de las condiciones de acceso y precios de los productos agrícolas de América Latina en los mercados mundiales.
Artículo 62°.- Igualmente la Comunidad habrá de propiciar la acción multilateral a nivel de productos o grupos de productos homogéneos. Teniendo en cuenta el interés de los países en la producción y el comercio de determinados productos agropecuarios, se podrán convenir acuerdos o convenios múltiples para manejar, sobre todo a corto plazo, el problema de la inestabilidad de los mercados agrícolas, el desequilibrio persistente entre producción y consumo, la acumulación de excedentes y las fluctuaciones de los precios, promoviendo la adopción de políticas comunes parciales para el ordenamiento de la producción y el comercio agropecuario de ciertos productos.
Artículo 63°.- El Programa correspondiente al Sector Agropecuario, dentro del Plan de la Comunidad, estará condicionado a que se proceda con un criterio estricto de gradualidad a fin de que cada país pueda armonizar su política nacional de desarrollo sectorial, con los principios y metas globales incluidos en el Plan Latinoamericano de Desarrollo Económico y Social.
Sección IV
Transporte y Comunicaciones.
Artículo 64°.- La Comunidad establecerá las medidas tendientes a lograr el transporte accesible, seguro y rápido de personas y mercaderías entre los países miembros, para lo cual promoverá acciones conjuntas orientadas al mejoramiento de los servicios del Sector, así como para la conservación y construcción de las obras de infraestructura requeridas.
Artículo 65°.- A fin de lograr gradualmente una política comunitaria en materia de transporte, la Comunidad dictará normas destinadas a coordinar las actividades que realicen los sectores nacionales en los campos marítimo, fluvial, aéreo y terrestre.
Artículo 66°.- Para llevar a cabo la política a que se refiere el artículo 65, se fijarán criterios sobre concesión de derechos a las compañías aéreas, marítimas y terrestres, que presten servicios dentro de la Comunidad o hacia el exterior; se definirá y precisará el derecho de reserva de una cuota sustancial de los pasajes y las cargas, a favor de los servicios nacionales, en el intercambio de personas y mercaderías entre los países miembros; se establecerán asimismo regulaciones comunes sobre fletes, tarifas y servicios, externos o inter regionales; y se estimulará la constitución de empresas latinoamericanas de transporte, entre otras medidas que la Comunidad estime procedente.
Artículo 67°.- Cuando en alguno de los países miembros se originare desajustes económicos o financieros como consecuencia del establecimiento y la ejecución de la política común en materia de transporte, la Comunidad podrá autorizar al país afectado para que adopte, con carácter transitorio, las medidas de excepción apropiadas, así como le propondrá a la vez los correctivos que considere procedentes.
Artículo 68°.- Entre las disposiciones comunes en materia de transporte, la Comunidad concederá preferencia a las medidas tendientes a estimular aquellos sectores del transporte, en cualquiera de sus modalidades, que siendo necesarias para mantener el intercambio comercial entre dos o más países de la Comunidad, se encuentren en condiciones deficitarias de servicio.
Con el fin de lograr estos propósitos, la Comunidad utilizará sus propios órganos o las instituciones complementarias, para canalizar la asistencia técnica y financiera hacia aquellos países o sectores que se encuentren en la situación deficitaria antes referida.
Artículo 69°.- Se establecerán las normas necesarias para crear los sistemas regionales de telecomunicaciones capaces de operar con eficiencia y rendimiento, al mismo tiempo que han de responder al incremento de las actividades económicas de la región. En las normas aludidas, la Comunidad fijará asimismo aquellas medidas tendientes a mejorar los servicios postales con el fin de hacer posible la necesaria coordinación de funciones a escala regional.
Artículo 70°.- La Comunidad promoverá la incorporación de la región, como una entidad homogénea, a los modernos sistemas de comunicaciones internacionales, en las más favorables condiciones. A tal efecto, la Comunidad programará las modalidades y la proporción en que habrán de participar los países miembros en la contratación de esos servicios y en los beneficios que de ellos se deriven.
Sección VI.
Infraestructura.
Artículo 71°.- La Comunidad programará y coordinará la construcción de las obras de infraestructura, especialmente en los sectores del transporte, las comunicaciones y la energía eléctrica, en todas sus modalidades.
Artículo 72°.- En el Plan Latinoamericano de Desarrollo Económico y Social, se incluirán aquellas obras que, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos o de interconexión en general, incorporen a la actividad económica de la región amplias zonas de producción y faciliten el intercambio entre los países miembros.
Artículo 73°.- En el caso de aquellas obras que deban ser concebidas con un alcance multinacional, los organismos de financiamiento de la comunidad habrán de prestarle su más decidido apoyo técnico y crediticio.
Sección VII.
Turismo.
Artículo 74°.- Por considerar al turismo de gran significación en la vida económica de los pueblos y como factor importante en el proceso de integración de América Latina, la Comunidad encuadrará el desenvolvimiento de ese Sector, tanto a nivel nacional como regional, dentro del marco general que se fije a dicho proceso en el Plan Latinoamericano de Desarrollo Económico y Social.
Artículo 75°.- La Comunidad, a través del Instituto Latinoamericano de Turismo, fijará una política común en materia turística, con el propósito de promover e incrementar el que se efectúe entre los países miembros, así como el que se produzca entre la Región y el resto del mundo.
Artículo 76°.- La instrumentación e implementación de todas las disposiciones y programas relativos al Sector turístico de la Comunidad, estarán a cargo del Instituto Latinoamericano de Turismo, al que se hace referencia en la Sección II del Capítulo V del presente Tratado.
Sección VIII.
Finanzas.
Artículo 77°.- La Comunidad adoptará una política común en materias cambiaría, monetaria y financiera de los países miembros, mediante una progresiva coordinación. Para el logro de esa finalidad, la Comisión Ejecutiva someterá a la consideración del Consejo de Gobierno, entre otras, las siguientes medidas:
a) Determinar las bases que permitan llevar a cabo un proceso de armonización tributaria a escala regional, tanto de los impuestos directos como de los indirectos, que puedan influir en el logro de los objetivos de la Comunidad;
b) Establecer normas tendientes a resolver los problemas que pueda originar la doble tributación;
c) Constituir un fondo común de reservas internacionales;
d) Formular las medidas concretas encaminadas a corregir dificultades crónicas en la balanza de pagos de algún país miembro.
e) Crear y administrar, mediante el Convenio pertinente, un sistema de pagos capaz de estimular las transacciones entre los países miembros, facilitando para ello la liquidación de los mismos y proporcionándoles la mayor fluidez y seguridad;
f) Propiciar las condiciones adecuadas para que, dentro de la libre movilidad de capitales, éstos se dirijan hacia aquellas actividades regionales de mayor prioridad social;
g) Orientar los recursos financieros de las Instituciones Complementarias hacia las actividades que lo requieran para alcanzar los objetivos fundamentales del desarrollo armónico.
Artículo 78°.- Cada Estado miembro se comprometerá a realizar una política económica que asegure el equilibro de su balanza de pagos global y la estabilidad de su moneda, procurando siempre un alto nivel de empleo y estabilidad de los precios. Esta política económica nacional de los Estados miembros será coordinada con el Plan de Comunidad.
Artículo 79°.- La progresiva coordinación de la política de cada uno de los Estados miembros, su materia cambiaría, monetaria y financiera, estará a cargo del órgano competente de la Comunidad o de la Institución Complementaria correspondiente.
Artículo 80°.- En el caso de que un país miembro confronte desequilibrio en su balanza de pagos, y presente, además, escasez de sus disponibilidades en divisas, que comprometa el adecuado funcionamiento de la Comunidad, el órgano competente procederá sin dilación a un examen de la situación surgida, así como a recomendar las medidas que dicho país deba adoptar.
Artículo 81°.- En el caso de que se produzca una crisis repentina en la balanza de pagos de un país miembro y la Comunidad no hubiera decidido oportunamente sobre los correctivos recomendables, el país afectado podrá adoptar por sí mismo a título de protección las medidas de salvaguardia necesarias, que en todo caso deberán producir el mínimo de perturbación en el funcionamiento económico regional, las cuales se darán a conocer a la Comunidad y a los demás países miembros, a más tardar en el momento en que entren en vigor. El órgano competente de la Comunidad podrá disponer que el país interesado modifique, elimine o continúe con las medidas de protección adoptadas.
Sección IX.
Inversiones, procedimientos técnicos y patentes y marcas, de origen externo.
Artículo 82°.- La Comunidad regulará, a través de un conjunto de normas, las características y modalidades por medio de las cuales las inversiones extranjeras, así como la importación de nuevas técnicas y el uso de patentes y marcas de origen externo, participen en el desarrollo económico de la Región.
Artículo 83°.- En la regulación a que se refiere el Artículo 82 se establecerán disposiciones concretas destinadas a obtener las siguientes finalidades:
a) Uniformar el tratamiento a la inversión extranjera, sin perjuicio de considerar los distintos grados, etapas o modalidades de desarrollo de los países latinoamericanos en los que aquélla se proponga participar.
b) Establecer el requisito de autorización previa del organismo correspondiente a toda nueva inversión foránea que desee contribuir al desarrollo económico de la Región;
c) Dar el tratamiento de nueva inversión extranjera a todas aquellas que se propongan sustituir a las inversiones nacionales o latinoamericanas por medio de la adquisición de acciones, participaciones o derechos en cualquiera de los países de la Comunidad;
d) Reservar para empresas nacionales o latinoamericanas los sectores productivos que se consideran fundamentales para lograr un desarrollo económico independiente y auto sostenido de la Región;
e) Considerar la inversión extranjera como complementaria del ahorro regional cuando se oriente hacia sectores inatendidos o ineficientemente explotados, así como cuando contribuya a incrementar y diversificar la producción de renglones exportables, al desarrollo del turismo internacional, a la introducción de nuevas técnicas y al establecimiento de plantas fabriles en las zonas deprimidas de los países de la Comunidad; y
f) Preferir aquellas inversiones extranjeras que se asocien con inversiones nacionales o latinoamericanas, así como también las orientadas a convertir en empresas nacionales o latinoamericanas, privadas o públicas, a empresas extranjeras, dentro de las condiciones y plazos predeterminados.
Artículo 84°.- Para los efectos del presente Tratado, la inversión recibirá trato diferente según sea extranjera, latinoamericana o nacional. En este sentido, se entiende por:
a) Inversión extranjera, la participación foránea de origen extra - latinoamericano, en moneda nacional, latinoamericana o extranjera, que personas naturales o jurídicas tengan en el capital social de una empresa que opera en cualquier país de la Comunidad, así como el aporte en maquinaria o equipos que esas mismas personas efectúen en plantas industriales o agrícolas, con derecho a la reexportación de su valor y a la transferencia de utilidades al exterior. Igualmente se considera inversión extranjera, el aporte de procedencia nacional o latinoamericano que esté condicionado al derecho de remitir fuera de la Región el valor del mencionado aporte o las utilidades producidas por el mismo;
b) Inversión. Latinoamericana, la originaría de cualquiera de los países de la Comunidad, que sea aportada por personas naturales o jurídicas al capital social de una empresa que opera en la Región; y
c) Inversión Nacional, tanto la aportada por el propio Estado, como por las personas naturales o jurídicas nacionales. Asimismo se considera inversión nacional la realizada por personas naturales latinoamericanas o extranjeras con residencia en el mismo país, que renuncien ante el Organismo competente el derecho de reexportar el capital y transferir utilidades al exterior.
Artículo 85°.- Los contratos referentes a la importación de nuevas técnicas y al uso de patentes y marcas extranjeras, deberán ser procesados por el Organismo competente, el cual ha de evaluar la contribución efectiva de los sistemas o procedimientos técnicos importados, a fin de emitir el informe correspondiente.
Artículo 86°.- Salvo casos excepcionales debidamente calificados por el Organismo competente, no serán admisibles cláusulas contractuales en que se prohíba o límite de cualquier manera la exportación de los productos elaborados, de acuerdo con los procedimientos técnicos importados.
Artículo 87°.- Las disposiciones normativas correspondientes, establecerán, asimismo, los lineamientos que han de regir los contratos de licencia para la explotación de patentes y marcas de origen extranjero, no debiendo permitir cláusulas restrictivas que vayan en perjuicio del desarrollo armónico e independiente de la Región.
Sección X.
Calificación de las empresas.
Artículo 88°.- La Comunidad dictará un conjunto de normas sobre empresas extranjeras, latinoamericanas, nacionales y comunitarias, que habrá de ser concordante con la regulación de las inversiones, procedimientos técnicos, patentes y marcas, de origen externo.
Artículo 89°.- Cuando la inversión extranjera signifique más del cuarenta y nueve por ciento en la participación del capital social de una persona jurídica que opera en cualquier país de la Comunidad, la entidad se considera empresa extranjera.
Artículo 90°.- En el caso de que la inversión nacional del país donde tenga su sede la empresa suponga una participación inferior al cincuenta y uno por ciento del capital social de una persona jurídica, que sumada a la inversión latinoamericana constituya no menos del ochenta por ciento de dicho capital social, y Ja diferencia esté representada por inversión extranjera, la entidad se considera empresa latinoamericana mixta.
Artículo 91°.- Si la inversión nacional del país sede tiene una representación no superior al cincuenta por ciento del capital social de una persona jurídica y el resto es inversión latinoamericana, la entidad se considera empresa latinoamericana.
Artículo 92°.- Cuando la inversión nacional se encuentre en una proporción que fluctúe entre el cincuenta y uno y el ochenta por ciento del capital social de una persona jurídica que realiza sus actividades en cualquier país de la Comunidad, y el resto esté constituido por inversiones extranjeras o latinoamericanas, la entidad se considera empresa nacional mixta, siempre que a juicio del Organismo Oficial correspondiente la referida pro-Posición nacional se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.
Artículo 93°.- En aquellos casos en que la inversión nacional sea superior al ochenta por ciento del capital social de una persona jurídica que opera en cualquier país de la Comunidad, la entidad se considera empresa nacional, siempre que ese mismo porcentaje de mayoría nacional se manifieste numéricamente en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial, circunstancia que comprobará el Organismo Oficial correspondiente.
Artículo 94°.- Se entiende por empresa comunitaria aquella que tenga por objeto desarrollar, mediante la asociación de inversiones públicas originarias de dos o más países de la Comunidad, actividades económicas que resulte conveniente realizar en común.
Artículo 95°.- Las empresas latinoamericanas y latinoamericanas mixtas tendrán su sede en alguno de los Estados miembros y se regirán por el derecho de ese Estado y por las normas que dicte la Comunidad, en tanto que las empresas comunitarias estarán regidas por las disposiciones correspondientes y sujetas al régimen de solución de controversias que se establezca para ese efecto.
Sección XI.
Movilización y Utilización de los Reclusos Humanos.
Artículo 96°.- Se garantizará la libre circulación de los nacionales de los Estados miembros, dentro del ámbito de la Comunidad. Para tal fin, la Comunidad adoptará medidas tendientes a eliminar de manera progresiva la rigidez legal, procedimental y administrativa que coarte la libre circulación de las personas en cualquiera de los países miembros.
Artículo 97°.- Se asegurará el derecho de los nacionales de los países miembros a residir y trabajar en cualquier país de la Comunidad, así como la autorización para el ejercicio de actividades no salariadas. Los trabajadores y profesionales tendrán el derecho a participar en las organizaciones sindicales y gremiales, en igualdad de condiciones en que los nacionales del país presten sus servicios.
Artículo 98°.- No obstante lo establecido en los artículos 96 y 97, se elaborarán las normas generales que habrán de limitar el libre tránsito y residencia de personas dentro de la Comunidad, basándose solamente en medidas sanitarias, de seguridad y de orden público, entre otras.
Artículo 99°.- Los países comunitarios acogerán las directrices que emanen del Fondo Social Latinoamericano, orientadas a solucionar los desajustes temporales de empleo ocasionados por el proceso de integración, así como los concernientes a la redistribución de los recursos humanos impuesta por la dinámica económica regional, utilizando estos recursos exclusivamente en función de su especialización y capacidad.
Artículo 100°.- Los órganos competentes de la Comunidad establecerán los mecanismos adecuados para que los recursos humanos originarios de la Región puedan ser utilizados en cualquiera de los paisas comunitarios sin que la nacionalidad constituya en ningún caso motivo de discriminación. Esos mecanismos deberán considerar, asimismo, los derechos sociales y profesionales de los trabajadores que se desplacen de un país a otro.
Lo establecido en este artículo no se opone a los tratados que los países miembros hayan suscrito con otras Naciones extra-latinoamericanas sobre doble nacionalidad, o los que puedan concertarse en el futuro sobre la misma materia, de conformidad con los mecanismos comunitarios correspondientes.
Artículo 101°.- La Comunidad adoptará normas generales para que los tabuladores de salarios, otras remuneraciones y prestaciones sociales en todos los países miembros, atiendan sólo a consideraciones de capacitación y eficiencia, sin que la diferenciación por sexo, raza, religión o ideología pueda constituir en modo alguno la asignación de retribuciones desiguales, cualquiera que sea el país latinoamericano originario del trabajador.
Sección XII.
Ciencia y Tecnología.
Artículo 102°.- La Comunidad adoptará una política orientada hacia la creación de sistemas científicos y tecnológicos que abarquen todas las actividades del desarrollo socio - económico y que dispongan, en lo posible, de la capacidad operativa integral, suficiente para resolver los problemas funcionales que origine la integración.
Artículo 103°.- La estructuración y funcionamiento de la política sobre ciencia y tecnología, estarán de acuerdo con el Plan de la Comunidad y serán coherentes con los programas de desarrollo en todas las actividades que configuran el mismo.
Artículo 104°.- La regulación de los efectos de la ciencia y la tecnología sobre el desenvolvimiento de la Comunidad, será revisada periódicamente por el órgano competente, para ajustaría a los requerimientos coyunturales del proceso de integración.
Artículo 105°.- En la formulación de su.' política sobre ciencia y tecnología, la Comunidad concederá especial atención a las repercusiones que esta política producirá en todo lo relativo al mejoramiento de las condiciones del intercambio entre la Comunidad y el resto del mundo.
Asimismo atenderá todo lo relacionado con la transferencia de nuevas técnicas, que posibiliten el enriquecimiento tecnológico de la Región.
Artículo 106°.- La estructuración de la política científica y tecnológica de la Comunidad atenderá entre otras, a las siguientes concepciones:
a) Mantener un estudio comparativo de la realidad científica y tecnológica de la Región con el avance de esas disciplinas en el mundo, a fin de equiparar el desarrollo de la Comunidad con el progreso internacional;
b) Sustentar los objetivos de la integración, desde el punto de vista de la utilización de los recursos naturales de la Región y del incremento de la ocupación y el empleo, teniendo en cuenta las características peculiares de los países latinoamericanos;
c) Vincular la planificación de los procedimientos operativos con la investigación llevada a cabo por los centros de estudios superiores, así como otras instituciones, públicas o privadas, dedicadas a la labor investigativa;
d) Requerir de los gobiernos de los países miembros su máxima aportación como impulsores de la investigación científica y de la producción tecnológica, dentro de cuya misión deberá ser solicitado igualmente el concurso de la empresa privada.
Artículo 107°.- A fin de a justar la estructura y el funcionamiento de la política científica y tecnológica a los lineamientos del Plan Regional de Desarrollo Económico y Social, la Comisión Ejecutiva podrá crear un organismo de carácter operacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 del presente Tratado.
Sección XIII.
Coordinación Legislativa.
Artículo 108°.- Utilizando como referencia las respectivas legislaciones de los países comunitarios, el Parlamento Latinoamericano recomendará a los Parlamentos Nacionales los anteproyectos pertinentes para lograr la mayor aproximación y coordinación legislativa e instrumental, en beneficio de un contexto jurídico que atienda a las necesidades e intereses de la Comunidad.
Artículo 109°.- Ante la necesidad de establecer la adecuada uniformidad legislativa en materias específicas de la integración, el Consejo de Gobierno de la Comunidad recomendará directamente a los respectivos Gobiernos de los países miembros, la propuesta y adopción de normas que satisfagan los requerimientos legislativos demandados por el proceso de integración.
Artículo 110°.- A través del Parlamento Latinoamericano, la Comunidad conocerá de aquellos proyectos de transformación e innovación legislativa que' puedan tramitarse en cada uno de los Parlamentos Nacionales y que vayan en detrimento de la aproximación a uniformidad jurídico-instrumental, con el fin de disuadir a los Parlamentos Nacionales de sancionar tales proyectos.
CAPITULO III.
Integración armónica.
Artículo 111°.- La Comunidad impulsará el desarrollo regional en forma equilibrada y armónica, para lo cual procurará una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración.
En este sentido, el órgano competente de la Comunidad dictará un conjunto de normas en favor de los países de menor desarrollo y de mercado insuficiente, que les posibiliten un ritmo de crecimiento mayor, sin detrimento del progreso de los países relativamente más desarrollados.
Sección I.
Países de menor desarrollo.
Artículo 112°.- Dentro de la Comunidad, se otorgará a los países de menor desarrollo económico relativo, la eliminación de gravámenes y restricciones, con carácter no extensivo, de acuerdo a un programa más acelerado en sus distintas modalidades, el cual se fundamentará, entre otras, en las siguientes normas:
a) Los productos comprendidos en el literal d del artículo 17, tendrán acceso libre al mercado regional a más tardar diez años después de la vigencia del presente Tratado, para lo cual deberán preverse diez reducciones anuales;
b) Los productos que revistan interés prioritario para los países de menor desarrollo, especificados en nóminas que se aprueben previamente al efecto, tendrán una liberación no superior a cinco años, contados a partir de la aprobación de dichas nóminas.
Artículo 113°.- Los países de menor desarrollo cumplirán, a su vez, el programa de desgravación y la eliminación de restricciones en sus distintas modalidades, en plazos mayores que los previstos para el resto de 'os países miembros, en la forma en que lo establezca el órgano competente de la Comunidad.
Artículo 114°.- El proceso de aproximación al Arancel Externo Común, lo iniciarán los países de menor desarrollo relativo de acuerdo a un programa escalonado, con un ritmo menor que el fijado a los países de mercado insuficiente y a los de mayor desarrollo.
Artículo 115°.- Para lograr un adecuado equilibrio en la aplicación del programa industrial, la Comunidad dará consideración prioritaria a la localización de plantas en los países de menor desarrollo relativo, con ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales que conduzcan a facilitarles el efectivo aprovechamiento del mercado regional.
Artículo 116°.- La Comunidad, a través de las Instituciones Complementarias respectivas, propiciará el otorgamiento de la asistencia financiera conveniente y requerida por los países de menos desarrollo, particularmente en la realización de los proyectos industriales previstos en el Plan Regional de Desarrollo Económico y Social.
Por otra parte, la Comunidad establecerá un programa de asistencia técnica en condiciones más favorables, de tal modo que ello signifique mayores estímulos en favor de los países de menor desarrollo relativo.
Sección II.
Países de mercado insuficiente.
Articule 117°.- La Comunidad establecerá plazos y ritmos diferentes de desgravación para ser aplicadas por los países de mercado insuficiente, los cuales no podrán ser iguales ni más ventajosos que los previstos para los países de menor desarropo, aunque sí más favorables que los utilizados por los países de mayor desarrollo relativo en la Región.
Artículo 118°.- Los países de mercado insuficiente comenzarán el proceso de aproximación al Arancel Externo Común de acuerdo a un programa escalonado, que contendrá condiciones más favorables que las establecidas para los países de mayor desarrollo, pero menos ventajosas que las determinadas para los países de menor desarropo relativo.
Artículo 119°.- En la aplicación de la política industrial de la Comunidad, se incentivarán aquellas inversiones que tiendan a ampliar y consolidar líneas de producción previstas por los países de mercado insuficiente, siempre que tales previsiones respondan y se ajusten a los objetivos generales de la planificación comunitaria.
Sección III.
Acuerdos subregionales.
Artículo 120°.- Los países miembros de menor desarrollo y de mercado insuficiente, podrán concertar acuerdos subregionales, siempre que se ajusten a las bases mínimas que dicte la Comunidad, las cuales recogerán, entre otras, las siguientes normas que serán indispensables para estos acuerdos:
a) Que prevean mecanismos destinados a imprimir una mayor aceleración del proceso integracionista, respecto -a la que se establezca como derivación del presente Tratado, a fin de facilitar la integración económica en una forma equilibrada y armónica en la Región;
b) Que sean compatibles con las disposiciones jurídicas que conforman a la Comunidad, no pudiendo afectar, por lo tanto, los derechos y obligaciones derivados del presente Instrumento;
c) Que tengan carácter transitorio, debiendo a tal efecto establecer la fecha de entrada en vigencia y su duración, así como especificar las disposiciones sobre liberación comercial, desarrollo industrial y coordinación de políticas básicas;
d) Que contengan medidas especiales favorables a los países de menor desarrollo relativo.
Artículo 121°.- Las desgravaciones pactadas en un acuerdo subregional no se harán extensivas a los países no participantes en el mismo, ni crearán para ellas obligaciones especiales.
Artículo 122°.- Las normas de adhesión establecidas en los acuerdos subregionales habrán de ser compatibles con el presente Tratado y deberán ser aprobadas por el órgano competente de la Comunidad.
CAPITULO IV
Estructura Institucional.
Artículo 123°.- Los órganos fundamentales de la Comunidad son los siguientes:
1) El Consejo de Gobierno.
2) El Parlamento Latinoamericano.
3) La Corte Latinoamericana.de Justicia.
4) La Comisión Ejecutiva.
5) El Consejo Económico, Social y Cultural.
Sección I
Consejo de Gobierno.
Artículo 124°.- El Consejo de Gobierno es el órgano superior de la Comunidad y ejerce la conducción de ésta de acuerdo con las atribuciones que se indican en el presente Tratado.
El Consejo de Gobierno está integrado por los Presidentes o Jefes de Gobierno de los Estados miembros. Podrá constituirse a nivel de Ministros, quienes sustituirán a los Presidentes o Jefes de Gobiernos respectivos.
Artículo 125°.- Son atribuciones del Consejo de Gobierno:
a) Dictar normas generales que permitan el mejor cumplimiento de los objetivos básicos del presente Tratado;
b) Formular, dirigir y coordinar la política de integración de la Comunidad y fijar la política exterior de la misma;
c) Aprobar el Plan Latinoamericano de Desarrollo Económico y Social y coordinar las políticas respectivas incluidas en él;
d) Designar los Miembros de la Comisión Ejecutiva;
e) Dictar su propio Reglamento y aprobar el de la Comisión Ejecutiva;
f) Delegar en la Comisión Ejecutiva la facultad de tomar decisiones en aquellas materias específicas que estime convenientes;
g) Dictar, a proposición de la Comisión Ejecutiva, las normas necesarias para poner en marcha los órganos operacionales de la Comunidad;
h) Aprobar los programas de trabajo de la Comunidad, a propuesta de la Comisión Ejecutiva;
i) Fijar las contribuciones de cada Estado miembro y determinar otras fuentes de ingreso;
j) Sancionar el presupuesto de la Comunidad, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y
k) Conocer y resolver sobre todos aquellos asuntos que interesan a la Comunidad y que no hayan sido atribuidos a otros órganos fundamentales de la misma.
Artículo 126°.- En el Reglamento respectivo se determinará el procedimiento para la elección del Presidente del Consejo, la duración de su mandato, las modalidades de funcionamiento y las atribuciones de este órgano.
Artículo 127°.- El Consejo de Gobierno celebrará reuniones ordinarias por lo menos una vez al año, en el lugar que fije el Reglamento. Podrá reunirse con carácter extraordinario por decisión del propio Consejo, a solicitud de la Comisión Ejecutiva o a petición de un tercio de los Estados miembros.
Artículo 128°.- El Consejo de Gobierno sólo podrá sesionar válidamente con la presencia, por lo menos, de dos tercios de sus componentes.
Artículo 129°.- Las decisiones del Consejo de Gobierno sólo serán válidas si se adoptan por el voto afirmativo de la mitad más uno, por lo menos, de sus miembros presentes.
Se exceptúan de esta norma general:
a) Las materias respecto de las cuales se exija mayoría de dos tercios de los miembros presentes y que se enumeran en el Anexo I;
b) Las materias respecto de las cuales se exija mayoría de dos tercios de los miembros presentes, siempre que no haya voto negativo, las cuales se señalan en el Anexo II, y
c) Las materias que puedan ser transferidas del Anexo II al Anexo I, o las que puedan ser eliminadas de este último, siempre que sea a partir del sexto año de vigencia del Tratado, cuando tal transferencia o eliminación resulte aprobada por el voto afirmativo de las tres cuartas partes de los Estados miembros.
En los primeros seis (6) años de vigencia del Tratado, las propuestas de la Comisión Ejecutiva relativas a las materias del Anexo II, que contaren con el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes, pero que fueron objeto de uno o más votos negativos, deberán ser devueltos a la Comisión Ejecutiva para la consideración de las circunstancias que hayan dado origen a dicho voto negativo.
La nueva proposición de la Comisión Ejecutiva será sometida al Consejo de Gobierno en un plazo no inferior a dos ni superior a cuatro meses.
Sección II
Parlamento Latinoamericano.
Artículo 130°.- El Parlamento Latinoamericano es el órgano permanente y universal, representativo de los pueblos integrantes de la Comunidad.
Esta representación se ejercerá a través de delegados elegidos en votación directa, universal y secreta, realizada dentro de cada país miembro. Mientras el Parlamento Latinoamericano establece la oportunidad y formas de proceder a esa elección, los representantes serán elegidos por los Parlamentos Nacionales de entre sus miembros.
En ambos casos deben respetarse los principios de elección popular y libre de representación proporcional de las fuerzas políticas actuantes en cada uno de los Estados miembros de la Comunidad.
Artículo 131°.- Cada Estado miembro tiene derecho a elegir doce representantes.
Artículo 132°.- Son atribuciones del Parlamento Latinoamericano:
a) Ejercer la fiscalización política y administrativa de la Comunidad;
b) Participar en la acción normativa de la Comunidad por medio de proyectos concretos;
c) Proponer las medidas, que conduzcan a la armonización legislativa de los Estados miembros;
d) Emitir dictámenes y opiniones y adoptar acuerdos sobre problemas de interés comunitario;
e) Sancionar el Estatuto de la Corte Latinoamericana de Justicia a propuesta de ésta, y elegir los Magistrados y sus suplentes;
f) Conocer, el informe anual de la Comisión Ejecutiva y aprobarlo o rechazarlo. La resolución de rechazo deberá ser acordada con el voto de los dos tercios de los miembros del Parlamento;
g) Requerir opinión consultiva del Consejo Económico y Social, y
h) Dictar su propio Estatuto y Reglamento y fijar autónomamente su presupuesto.
Sección III
Corte Latinoamericana de Justicia.
Artículo 133°.- La Corte Latinoamericana de Justicia es el órgano judicial de la Comunidad y tendrá, por lo menos, cinco Magistrados, que serán elegidos para un período de cinco años por el Parlamento Latinoamericano. En la misma forma serán elegidos los suplentes para llenar las faltas absolutas de los Magistrados; sus faltas temporales o accidentales serán provistas en la forma que determine el Estatuto Judicial.
Los Magistrados permanecerán en sus cargos hasta que los sustituyan sus sucesores.
Artículo 134°.- Los Magistrados y sus suplentes deberán ser elegidos entre juristas de alta moralidad y reconocido prestigio profesional y académico, naturales de los países de la Comunidad, no pudiendo ser designado más de un miembro de cada nacionalidad.
Artículo 135°.- La Corte Latinoamericana de Justicia tendrá como función fundamental la interpretación y aplicación de las normas que constituyen el ordenamiento jurídico de la Comunidad, así como la resolución de los conflictos que deriven de la aplicación de éste.
Artículo 136°.- Son atribuciones de la Corte Latinoamericana de Justicia:
a) Decidir sobre la legalidad de los actos normativos y administrativos de las autoridades de la Comunidad y de las acciones y omisiones de los Estados miembros, en relación con las obligaciones que les impongan los tratados y normas comunitarias;
b) Resolver los conflictos derivados de los actos de los Estados miembros;
c) Interpretar, a solicitud de algunos de los órganos de la Comunidad o de un Estado miembro o de su más alto tribunal, el Tratado y las normas comunitarias;
d) Elaborar el Estatuto Judicial de la Comunidad, que someterá a la consideración del Parlamento Latinoamericano, así como dictar el Reglamento requerido para su mejor funcionamiento, y
e) Ejercer las demás facultades que le otorga este Tratado o que se establezcan en otros convenios internacionales.
Artículo 137°.- Los conflictos en que no se encuentren comprendidas cuestiones de interpretación y aplicación del Tratado o de los actos normativos generales de la Comunidad, sea que se susciten entre Estados miembros o entre éstos y particulares de distintos Estados miembros, podrán someterse a procedimientos de conciliación, en la forma que reglamente la Corte.
Artículo 138°.- Todo lo relativo a la constitución, funcionamiento y competencia de la Corte Latinoamericana de Justicia que no esté previsto en el presente Tratado, será determinado por el Estatuto Judicial.
Sección IV
Comisión Ejecutiva.
Artículo 139°.- La Comisión Ejecutiva es el órgano comunitario encargado de cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades de la Comunidad y de llevar a cabo directamente o a través de los Estados miembros, el funcionamiento y desarrollo del proceso de integración.
Artículo 140°.- La Comisión Ejecutiva estará formada por personalidades latinoamericanas de reconocida capacidad y prestigio, en número no inferior a cinco, ni superior a once, según sea la decisión del Consejo de Gobierno. Los miembros de la Comisión Ejecutiva deberán ser naturales de alguno de los países de la Comunidad, pero no podrá haber en ella más de un miembro del mismo país.
Los miembros de la Comisión Ejecutiva durarán cinco años en sus cargos, podrán ser reelegidos y ejercerán sus funciones con entera independencia de los gobiernos y de toda otra organización internacional pública o privada.
Artículo 141°.- La Comisión Ejecutiva será responsable ante el Parlamento Latinoamericano.
Artículo 142°.- Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas que constituyen el ordenamiento jurídico de la Comunidad;
b) Proponer a los organismos comunitarios proyectos de estatutos, reglamentos y resoluciones destinados al mejor cumplimiento de las normas del presente Tratado y efectuar los estudios técnicos que correspondan;
c) Elaborar el Plan de la Comunidad, que se denominará Plan Latinoamericano de Desarrollo Económico y Social, el cual someterá a la consideración del Consejo de Gobierno;
d) Ejercer las atribuciones y funciones que le delegue el Consejo de Gobierno;
e) Preparar y conocer las reuniones del Consejo de Gobierno y mantener informados a sus integrantes sobre la marcha de la Comunidad;
f) Examinar y evaluar los resultados de la aplicación del Tratado;
g) Realizar la función administrativa de la Comunidad y dirigir las actividades de los órganos operacionales, y
h) Ejercer las demás atribuciones que le señale este Tratado.
Artículo 143°.- Un reglamento determinará el procedimiento para la elección del Presidente, la duración de su mandato y las modalidades de funcionamiento y de ejercicio de las atribuciones de este órgano.
Artículo 144°.- La Comisión requerirá un quorum de dos tercios de sus miembros para reunirse y adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de los presentes.
Artículo 145°.- La Comisión Ejecutiva podrá establecer, bajo su dependencia, los órganos operacionales que la dinámica del proceso de integración requiera.
Un instrumento normativo dictado por el Consejo de Gobierno, determinará el funcionamiento y composición de estos órganos.
Sección V.
Consejo Económico, Social y Cultural.
Artículo 146°.- El Consejo Económico, Social y Cultural es el órgano consultivo de la Comunidad, compuesto por representantes de las actividades laborales, empresariales y culturales de cada país miembro.
El Consejo de Gobierno determinará las atribuciones, el funcionamiento y la composición de este órgano.
CAPITULO V.
Instituciones Complementarias.
Artículo 147°.- La Comunidad estará vinculada a las siguientes Instituciones complementarias, de carácter permanente, que se establecerán por medio de instrumentos separados del presente Tratado:
1) El Fondo Social Latinoamericano;
2) El Instituto Latinoamericano de Turismo;
3) La Corporación Latinoamericana de Desarrollo;
4) El Banco Central de América Latina.
Sección I.
Fondo Social Latinoamericano.
Artículo 148°.- El Fondo Social Latinoamericano tendrá la finalidad de atender los desajustes temporales de empleo que pueda ocasionar el proceso de integración, así como para financiar la redistribución y capacitación de la mano de obra, de acuerdo con las exigencias impuestas por la dinámica económica regional de dicho proceso. El Fondo tendrá también las funciones de un servicio Latinoamericano de Empleo.
Sección II.
Instituto Latinoamericano de Turismo.
Artículo 149°.- El Instituto Latinoamericano de Turismo se propondrá lograr como propósito fundamental, la máxima productividad de los recursos turísticos de la Región, tanto en su proyección latinoamericana corno extra - regional, utilizando para ello modernos sistemas que promuevan y estimulen el desarrollo del turismo, como medio de mayor acercamiento entre los pueblos y como fuente complementaria de un sostenido mejoramiento económico.
Sección III.
Corporación Latinoamericana de Desarrollo.
Artículo 150°.- La Corporación Latinoamericana de Desarrollo estará encargada de canalizar los ahorros públicos y privados hacia aquellas realizaciones que contribuyan a] fomento económico de la Comunidad.
Sección IV.
Banco Central de América Latina.
Artículo 151°.- El Banco Central de América Latina tendrá por objeto equilibrar y controlar la corriente fiduciaria en la Comunidad, utilizando el recurso del crédito para lograr compensaciones entre los países miembros, con el fin de alcanzar la mayor uniformidad posible en los distintos sistemas monetarios, como base previa para una futura unidad monetaria común, cuya emisión será realizada por el Instituto Bancario, el cual constituirá sus reservas con la participación de todos los países miembros de la Comunidad.
CAPITULO VI.
Disposiciones generales y finales.
Artículo 152°.- El ordenamiento jurídico de la Comunidad comprende:
1) El presente Tratado, los Convenios y sus Protocolos;
2) Los Tratados, Convenios y Acuerdos celebrados por la Comunidad con Estado e instituciones y organismos internacionales y nacionales;
3) Los Estatutos, Reglamentos y resoluciones adoptados por los órganos de la Comunidad dentro de la esfera de sus atribuciones.
Artículo 153°.- Los Estados miembros adoptarán todas las medidas de carácter general o particular adecuadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del ordenamiento jurídico de la Comunidad y las que provengan de los principios y objetivos que inspiran este Tratado.
Los Estados miembros facilitarán a las instituciones de la Comunidad el cumplimiento de sus tareas y se abstendrán de adoptar cualquier medida que pueda comprometer las finalidades previstas en el presente Tratado.
Artículo 154°.- El Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva especificarán, en cada caso, el alcance y grado de obligatoriedad de sus resoluciones y si se requiere o no la adopción de medidas jurídicas complementarias por parte de los Estados Miembros para su aplicación en los respectivos territorios.
Artículo 155°.- En caso de incumplimiento de las resoluciones al que se refiere el artículo 154 y de las sentencias de la Corte Latinoamericana de Justicia, el Consejo de Gobierno podrá aplicar las siguientes sanciones al Estado infractor:
a) Privación del derecho a voto en las reuniones del Consejo de Gobierno y del Parlamento Latinoamericano. Para los efectos de este Tratado en cuanto a votación, se considerará que el Estado miembro privado del derecho de voto se ha abstenido en la respectiva votación condenatoria o sancionadora;
b) Privación del derecho a utilizar determinadas ventajas que emanen del Tratado y de las resoluciones complementarias.
Sección I.
Personería Jurídica.
Artículo 156°.- La Comunidad Económica Latinoamericana goza de plena personalidad jurídica y especialmente de capacidad para:
a) Contratar y celebrar Tratados, Convenios y Acuerdos;
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles, indispensables para la realización de sus objetivos y disponer de ellos;
c) Comparecer en juicio;
d) Conservar fondos en cualquier moneda y. hacer las transferencias que considere convenientes.
La representación de la Comunidad, para estos aspectos, estará centrada en la Comisión Ejecutiva. Esta representación será ejercida por el Presidente de la Comisión o por quien la propia Comisión designe para tal efecto.
Artículo 157°.- La Comunidad, sus funcionarios y asesores internacionales gozarán, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades diplomáticas que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.
Las condiciones en que se ejercerán estos privilegios e inmunidades, que cubrirán también a las instituciones creadas por la Comunidad de conformidad con el presente Tratado, se contendrán en un Protocolo que se considerará parte integrante de él.
Artículo 158°.- La responsabilidad contractual de la Comunidad se regulará por la legislación, aplicable al contrato celebrado por ella.
En materia de responsabilidad extra-contractual, la Comunidad deberá indemnizar a terceros, por los daños que pudieran ocasionar sus Instituciones, funcionarios y agentes en el ejercicio de sus funciones.
En el Protocolo aludido en el artículo 157, se indicarán los principios aplicables y el Tribunal que determinará las indemnizaciones en los casos de responsabilidad extracontractual.
La responsabilidad de los funcionarios y agentes, con respecto a la Comunidad, se regulará por las disposiciones que se establezcan en el Estatuto correspondiente.
Sección II.
Adhesión, vigencia y denuncia.
Artículo 159°.- El presente Tratado no podrá ser suscrito con reservas, ni podrán éstas ser recibidas en ocasión de su ratificación o adhesión.
El presente Tratado será ratificado por les Estados signatarios en el más breve plazo.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno del Estado en que se encuentra ubicada la sede, la cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los Estados que hayan firmado el presente Tratado y a los que, en su caso, se hayan adherido.
El presente Tratado entrará en vigencia treinta (30) días después de depositado el décimo Instrumento de Ratificación, con relación a los diez primeros países que lo ratifiquen y para los demás signatarios, el trigésimo día posterior al depósito del respectivo Instrumento de Ratificación.
El Gobierno del Estado en que se encuentra ubicada la sede, notificará al Gobierno de cada uno de los Estados signatarios la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.
Artículo 160°.- Después de su entrada en vigencia, el presente Tratado quedará abierto a la adhesión de los demás Estados soberanos de América Latina.
El Estado que desee adherirse deberá comunicarlo al Presidente de la Comisión Ejecutiva, la que informará sobre esta solicitud y la someterá a consideración del Consejo de Gobierno.
La adhesión de un Estado comporta la aceptación de todas las disposiciones que conformen el ordenamiento jurídico de la Comunidad.
Artículo 161°.- El presente Tratado tendrá duración ilimitada.
Artículo 162°.- El Estado Miembro que desee desligarse del presente Tratado deberá comunicar esta intención al Presidente del Consejo de Gobierno a través de un documento fundamentado.
Si no obstante las gestiones que se realicen en el Consejo de Gobierno para disuadirlo, el referido Estado insistiere en formalizar la denuncia, cesarán automáticamente para él los derechos y ventajas que emanen del presente Tratado, exceptuándose las obligaciones referentes a la liberación de gravámenes, libre circulación de personas, capitales y servicios, y derecho de establecimiento, ya contraídas con los demás Estados miembros, normas que continuarán en vigor por un período de cinco años, a partir de la fecha de la formalización de la denuncia.
En caso de programas conjuntos no cesarán las obligaciones del Estado denunciante mientras no se hayan adoptado las medidas necesarias para evitar los perjuicios que el retiro de ese Estado pudiera ocasionar.
El plazo indicado en el presente artículo podrá ser modificado en casos debidamente fundados por acuerdo del Consejo de Gobierno y a petición de la parte interesada.
Sección III.
Vinculación Extra - Regional.
Artículo 163°.- La Comunidad podrá concertar con terceros, Estados y organizaciones nacionales de los mismos, tratados, convenios o acuerdos de carácter diplomático, comercial o de otro orden, dentro de las finalidades del presente Instrumento.
Artículo 164°.- La Comunidad podrá concluir, con terceros Estados, acuerdos de asociación, caracterizados por derechos y obligaciones recíprocos, por acciones en común o por procedimientos particulares.
Estos Tratados y Acuerdos tendrán su origen en la propuesta de la Comisión Ejecutiva, sobre la cual se pronunciará el Consejo de Gobierno.
Sección IV.
Modificación y disposiciones accesorias.
Artículo 165°.- El Gobierno de cualquier Estado miembro podrá presentar a la Comisión Ejecutiva proyectos que tiendan a modificar el presente Tratado, del mismo modo que los proyectos originados en el Parlamento Latinoamericano y en la propia Comisión Ejecutiva.
Artículo 166°.- Cuando resultare necesaria una especial actuación de la Comunidad para el logro de sus fines y el presente Tratado no tuviera previsto tal proceder, el Consejo de Gobierno, a proposición de la Comisión Ejecutiva y previo dictamen favorable del Parlamento Latinoamericano, adoptará las disposiciones pertinentes.
Artículo 167°.- Todos los compromisos que se especifican en el presente Tratado, se cumplirán sin perjuicio de las disposiciones internas de cada Estado miembro en materia de moralidad, orden público, policía, sanidad y defensa nacional.
Tampoco obstaculizan las medidas que se tomen en cuenta a la protección del patrimonio nacional, del valor artístico, histórico o arqueológico.
En tercer lugar, deseo referirme a la reunión de la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, a la cual cité en Caracas entre los días 14 y 16 del presente mes.
En esa oportunidad nos reunimos para analizar un poco más a fondo lo que se había avanzado en cuanto a los proyectos que serán objeto de discusión en la próxima conferencia que tendrá lugar en Chile durante el primer semestre de 1974.
Hay trabajos que están iniciándose, los que oportunamente pondré en conocimiento de los distintos señores Senadores, en especial del grupo que se organice sobre el particular.
La Comisión Cultural desea preocuparse del problema de la juventud y su participación en América Latina. Creemos realmente que en el continente, pese a diferencias profundas, existen algunos puntos comunes sobre los cuales podemos apoyarnos para dialogar acerca del tema a que se abocará la Comisión Cultural.
Por otro lado, la Comisión Económica analizará un trabajo, que ya se propuso y que ahora se está elaborando más a fondo, en cuanto al problema habitacional de América Latina y a las soluciones que se están poniendo en práctica en distintas áreas del continente.
Otro problema que preocupa realmente a distintos congresos en México me impuse de que se está legislando sobre el particular, es la creación y transferencia de tecnología en América Latina, transferencia que en gran medida causa nuestra dependencia.
Por último, también estamos tratando de ver la posibilidad de institucionalizar el Parlamento Latinoamericano, que nació sólo como un acuerdo de congresos. Queremos que esta institucionalización se realice mediante un tratado, a fin de que respecto de algunas de sus resoluciones sobre determinadas materias exista la obligación, por parte de los Ejecutivos, por lo menos de escucharlas, sobre todo si se considera que tales resoluciones contarán con el beneplácito de la organización parlamentaria latinoamericana.
En igual sentido se está trabajando, a petición de parlamentarios de Centro América, en la elaboración de un anteproyecto del Parlamento Centroamericano.
También pensamos en la posibilidad cíe que en el Área Andina se elabore una organización semejante. Sabemos de las dificultades que ello podría tener, toda vez que existen gobiernos de facto en distintos países.
En esa ocasión, también concurrieron tres Senadores colombianos, presididos por el Vicepresidente del Senado, señor Benjamín Burgos, los cuales representan a las distintas corrientes políticas de ese país.
Desde hace algún tiempo, el Parlamento Latinoamericano viene manteniendo contactos con el Consejo de la Asamblea de Europa y también ellos se han intensificado con el Parlamento Europeo que tiene influencia en la Comunidad Europea. Este Parlamento nos comunicó en noviembre pasado su decisión de abrir en América Latina una oficina que mantuviera relaciones con el Parlamento Latinoamericano. Nosotros, en el mes de diciembre, acordamos que la sede pudiera quedar establecida en Bogotá, Colombia. Las conversaciones han continuado; y el Parlamento Europeo comunicó su interés de enviar a un grupo de expertos en materia de integración, para estudiar en una reunión especial, la posibilidad de establecer relaciones entre ambas comunidades, europea y latinoamericana. Los Senadores colombianos nos solicitaron que cada congreso del continente designara a un experto que los representara en esa reunión. Oportunamente se estudiará este asunto en la Comisión pertinente o en una reunión de Comités, para resolver sobre el particular.
Estamos interesados en el esfuerzo que en este instante hace Europa por integrarse. Podemos obtener muchas experiencias de tal intento. Y estamos estudiando la posibilidad de crear un instituto de la Comunidad Europea y de América Latina, cuya finalidad consistiría no sólo en dar a conocer nuestro continente, sino, particularmente, analizar los problemas sobre integración.
Tenemos un grupo de gente trabajando en este tema. Veremos si tal iniciativa es acogida por el Parlamento Europeo, comunidad que cada día está adquiriendo más importancia, especialmente después del ingreso a él de Inglaterra, Dinamarca y Noruega, según recuerdo en este instante.
Por último, nos preocupamos de las modificaciones que se están proponiendo al sistema regional. También hicimos algunos alcances a las declaraciones oficiales del señor William Rogers, Secretario de Estado de los Estados Unidos, emitidas durante su visita a distintos países de América Latina. Al respecto, presentamos una declaración, a la cual daré lectura por estimar conveniente su más amplia divulgación.
¿Cuántos minutos me restan, señor Presidente?
El señor PABLO.-
Once minutos, señor Senador.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
La declaración antedicha señala:
Declaración de la Directiva del Parlamento Latinoamericano.
La Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, reunida actualmente en Caracas, teniendo en cuenta las recientes propuestas respecto a modificaciones en el Sistema Regional, así como las declaraciones oficiales del señor William Rogers, Secretario de Estado de los Estados Unidos, formula la siguiente Declaración, que se funda en Acuerdos y Resoluciones unánimemente aprobadas en las Asambleas Ordinarias de la Organización:
1°.- América Latina sólo podrá asegurar la efectiva independencia de sus pueblos, detener al imperialismo y conseguir su desarrollo autónomo, justiciero y creador, mediante la fundación de una auténtica Comunidad Económica Latinoamericana provista de sus órganos políticos (ejecutivo y deliberante), jurisdiccionales, operativos y de planificación.
2°.- El Parlamento Latinoamericano invita a los gobiernos de Latinoamérica a celebrar el Tratado Internacional que dé nacimiento a esta Comunidad y ofrece, como base, el Proyecto aprobado en su V Asamblea, en 1971, y que obtuvo el anticipado respaldo de la mayoría de los cuerpos legislativos de la región.
3°.- La integración de América Latina, a través de la Comunidad Económica, permitirá establecer una relación equilibrada y sin imperialismo, entre la zona industrializada del Continente y nuestros países en vías de desarrollo.
4°.- Consideramos contradictorio que, por un lado, se hable de igualdad política entre EE. UU. y nuestros países, y al propio tiempo se postulen relaciones bilaterales entre los EE. UU y cada país del Continente, sin considerar a América Latina como una unidad. La igualdad en el hemisferio sólo resultará posible en la medida en que los pueblos latinoamericanos puedan tratar, como un todo, con los EE. UU.
5°.- América Latina precisa de su unidad e integración no sólo para neutralizar las desigualdades del sistema hemisférico, sino para que se respeten sus derechos en todas las organizaciones internacionales y frente a todas las superpotencias.
6°.- Formulamos votos por que, como prenda de la igualdad que se predica, los EE. UU y Panamá lleguen a un acuerdo respecto al Canal Interoceánico, reconociendo los derechos legítimos de Panamá y las necesidades de un tráfico marítimo internacional que interesa especialmente a los países latinoamericanos.
7°.- El reconocimiento del pluralismo ideológico en Latinoamérica no puede ignorar que la integración efectiva necesita de la participación de los pueblos interesados, a través de los mecanismos de la democracia. La integración es un acto de soberanía y la soberanía requiere la intervención del pueblo soberano.
8°.- Al ratificar su fe en el destino común de nuestros pueblos, el Parlamento Latinoamericano reitera su inquebrantable decisión de continuar promoviendo, por todos los medios constitucionales y legales adecuados, y a través de la movilización de la opinión pública, la concertación del mencionado Tratado Internacional que instituya la Comunidad Económica de América Latina.
Señor Presidente, cuando elaborábamos esta declaración no se nos escapaba que hablar de América Latina como un todo en este instante aparece, en alguna medida, como algo lejano y no realizado; pero en la actualidad hay serios esfuerzos de integración.
Creo que si el país del Norte desea ayudarnos efectivamente, no sólo debe estar preocupado de las relaciones bilaterales, sino fundamentalmente también de fortalecer los aspectos integracionales cuyos logros son vitales para la unidad de nuestro continente.
Especialmente nos movió a puntualizar nuestro pensamiento una declaración publicada en México, pero que recogimos en el diario El Siglo, de Bogotá, en que se decía expresamente que a lo que se aspiraba era a relaciones bilaterales y no a relaciones de América Latina como un todo o con los organismos subregionales que se estuvieran creando. Por ello emitimos esa declaración que expresa, como dije, nuestro pensamiento, porque estamos convencidos de algo: de que la lucha contra el imperialismo no sólo se basa en discursos, ni en palabras de protesta, ni en transformar a América Latina en un Vietnam. El antídoto más fuerte contra el imperialismo ha sido siempre el federalismo. Y si no, que hable de ello la historia de Canadá.
Por eso, creo indispensable insistir sobre esas materias. Reitero: esa declaración tiene el propósito de divulgar adecuadamente la necesidad de fundar la Comunidad Económica Latinoamericana en los términos que indica. Solicito que también se inserte en el texto de mi discurso el proyecto de Tratado que instituye la Comunidad Económica Latinoamericana.
El señor PABLO.-
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
En el tiempo del Comité Comunista, tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
DELEGACIÓN CHILENA A TRANSMISIÓN DEL MANDO EN ARGENTINA.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con mucho gusto.
Con la venia del Honorable señor Teitelboim puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor TEITELBOIM.-
Junto con el SenadorHugo Miranda, Concurrimos la semana pasada, integrando la delegación chilena que presidió el Primer Mandatario, Salvador Allende, a la transmisión del mando supremo en Argentina.
Coincidiendo con el 163° aniversario de la Revolución de Mayo y tras seis años y once meses de ejercicio militar del Poder, en el país vecino asumió la Presidencia de la Nación el doctor Héctor José Cámpora, elegido por la voluntad popular el 11 de marzo recién pasado. Tanto Héctor José Cámpora como el Vicepresidente electo, Vicente Solano Lima, prestaron juramento ante la Asamblea Legislativa once años y medio después de que lo hicieran ante ella los penúltimos gobernantes constitucionales de Argentina, doctores Illía y Carlos Peretti, cuya gestión fue interrumpida el 28 de junio de 1968. Entonces el Teniente-General Juan Carlos Onganía derrocó el poder civil, asumió un Gobierno de facto, en el cual le sucedieron Roberto Marcelo Levingstone y Alejandro Agustín Lanusse.
Se quebraba así, y ojalá a permanencia, el sistema de los golpes de Estado que inauguró, en una sombría jornada de 1930, el General Uriburu.
Para la República de Chile, para su Gobierno, representado en la más alta investidura por el Presidente, fue una alegría aceptar la invitación de las autoridades argentinas para hacerse presente en los actos celebratorios de la transmisión del mando. Debo decir que Salvador Allende, en nombre de nuestra patria, se convirtió en el centro de la adhesión popular en Argentina en términos difíciles de imaginar para aquellos que no han podido verlo.
Chile, Cuba: Argentina te saluda.
Hemos tratado de explicarnos por qué el Presidente de Chile se constituyó en el epicentro de las innúmeras expresiones amistosas y cordiales por parte de las enfervorizadas multitudes que se agruparon en Buenos Aires. Creo que Salvador Allende recogió en parte esas manifestaciones de afecto a título personal, pero, en primer término, supongo que en él se estaba vitoreando al representante, de una idea, se saludaba más que nada la fraternidad y la decisión de un pueblo que quiere abrirse paso a una revolución y que ve al otro lado de los Andes un ejemplo, no para seguirlo, pero sí para tomarlo muy en cuenta. Y digo no para seguirlo, porque ninguna revolución es igual a otra. Cada cual obedece a sus peculiaridades específicas naturales, derivadas de su historia, de la idiosincrasia nacional, de las más profundas corrientes sociales, que determinan el particular modo de fluir de los acontecimientos en cada país. Y estamos demasiado cerca chilenos y argentinos para no saber que a ambos lados de la cordillera la historia ha transcurrido por caminos muy diversos; elocuentemente ha descendido en torrenteras y caudales de fuerza y estilos intransferibles.
Sin embargo, soplaba un aire familiar, y este aire familiar era el del pueblo, que aquí y allá quiere cambios profundos en las estructuras, movido por una definición antiimperialista muy recia, que lo impulsaba a corear en las calles, por boca de las muchedumbres, el lema Chile, Cuba, Argentina te saluda. Sin duda, aparte el contenido americano, universal de toda revolución, una de las características más perfiladas que inducen a pensar en lo peculiar del fenómeno argentino radica en la fuerza y presencia del peronismo, descrito por ellos mismos y por algún observador extranjero atento, no como una doctrina, sino como un estado de espíritu, una forma de protesta y el rechazo apasionado de la mano de hierro que los militares impusieron a la República Argentina.
El General Perón, que, al decir del diario francés Le Monde, siempre tuvo la preocupación de estar a la moda y de caminar en el viento de la historia, vuelve en ausencia al Poder, siempre a la cabeza de un movimiento que hoy no es estrictamente el mismo del pasado. Es bien sabido que el bloque peronista constituye una vasta amalgama contradictoria donde algunos sectores se dan la mano y a menudo otros se repelen con violencia, corno sucede con la Derecha sindicalista burocrática y los militantes juveniles que reprochan a los viejos dirigentes su sumisión al status, su amor por las sinecuras, su corrupción y su falta de espíritu revolucionario.
Vimos en las calles de Buenos Aires el entusiasmo hirviente de una juventud que no conoció el Gobierno de Perón. Ahora, por cientos de millares, sonando el bombo, vivando a Chile y a Cuba, expresa también que no quiere repetir el pretérito como una copia servil, hecho indeseable e imposible, sino poner el reloj de la Argentina a la hora de los cambios actuales, después que ha surgido el socialismo en Cuba revolucionaria y que en la casa del lado, en Chi- , le, el pueblo ha roto un régimen caduco, lanzándose a la transformación de las estructuras.
América Latina cambia.
He escuchado las recientes palabras del Senador señor Pablo pronunciadas aquí hace un instante a propósito de las deliberaciones habidas en la Reunión Parlamentaria Interamericana de Caracas. No es casual ese documento que enjuicia problemas actuales en nuestro continente y plantea la adhesión a Panamá. No obstante, habría sido inverosímil hace cinco o diez años. Pero ahora en América Latina vivimos un nuevo momento.
Cuba, la isla solitaria entre los años 1959 a 1970, la isla bloqueada, declarada incompatible con el continente en Punta del Este, invadida en 1961 por el imperialismo y sus agentes en Playa Girón, esa isla en torno de la cual se tendió un cordón sanitario y se declaró la cuarentena como si fuera un país leproso y apestado, en gloria y majestad hoy ha visto restablecidas plenas relaciones con esa tierra pródiga y enorme, la tierra de promisión argentina, dominada durante cuarenta años por dictaduras castrenses. La patria del Che Guevara reivindica su nombre de hijo heroico y legendario. No sólo a nivel de pueblo, sino incluso los nuevos círculos oficiales se congratulan de recibir, por intermedio del Presidente Cámpora, al Presidente de la República socialista de Cuba, compañero Osvaldo Dorticós, para saludarlo con la camaradería que se dispensa al amigo. Es todo un símbolo del cambio hondo en algunas partes todavía soterrado que se opera en América Latina, símbolo que ha ido caminando por la carne y las venas de los pueblos de este continente. Estremece el pulso de Panamá demandando el reintegro de ese pedazo alienado de su territorio que constituye el Canal aún en manos de1 los marines y de los soldados norteamericanos. Impulsa a México a adoptar una, nueva política internacional de simpatía hacia los pueblos que se emancipan y también de solidaridad hacia Chile, como lo ha demostrado recientemente el PresidenteEcheverría. Se manifiesta en el gran vuelco del Perú. Se expresa en la América antillana no española. En suma, todos los pueblos están combatiendo, aunque en difíciles circunstancias todavía-algunos de ellos, en este continente que hoy no es el apacible patio trasero, dócil a los consorcios norteamericanos.
Vimos en Argentina la explosión jubilosa, exultante y a ratos violenta del pueblo de Buenos Aires respondiendo a sentires, afinidades y aversiones precisas. Ello explica el por qué Salvador Allende y Dorticós fueron los héroes populares de aquellos intensos días de la transmisión del mando y haya sido el antihéroe - en el mejor de los casos para él, pasó inadvertido - el Secretario de Estado de Washington, señor William Rogers.
El anfitrión de la calle)
Todo coincidió para mostrarnos que Argentina está en el comienzo de un nuevo camino. Y, efectivamente, así lo prueba un hecho insólito desde el punto de vista protocolar y jurídico, que tanto duele al diario La Prensa de Buenos Aires - una especie de hermano gemelo, menos vil, por cierto, de El Mercurio -, que hoy llora apenado: el de que fueran invitados por el escribano del Gobierno a suscribir el acta de transmisión del mando, luego de la firma del Presidente saliente, Lanusse, y del nuevo Mandatario, Héctor José Cámpora, los Presidentes de Chile y Cuba, Salvador Allende y Osvaldo Dorticós, respectivamente.
El señor PABLO.-
Y también el Presidente de Uruguay, José María Bordaberry.
El señor TEITELBOIM.-
No deseaba entrar en esos detalles. El PresidenteBordaberry no estuvo en la Casa Rosada, porque le fue imposible ingresar a ella. La sede del Gobierno estaba completamente rodeada por una, inmensa masa de pueblo argentino que imponía un derecho de entrada y que permitía el acceso sólo de aquellos Mandatarios que quería. A éstos les abría calle, los vitoreaba, los abrazaba, estrechaba sus manos. Así lo hizo con Allende y con Dorticós. La verdad es que, incluso el PresidenteCámpora, el Almirante Coda y el Brigadier Aéreo Rey, llegaron a la Casa Rosada en helicóptero. Salvador Allende, al igual que Dorticós, descendieron de sus automóviles. El PresidenteBordaberry, repito, no pudo ingresar a la Casa Rosada, porque no contaba con la simpatía del pueblo argentino. Posteriormente, le llevaron el acta de transmisión hasta su pieza ubicada en el Plaza Hotel, lugar donde estaban alojadas las delegaciones visitantes, a fin de que estampara su firma a posteriori.
En rigor, no pensaba referirme a este hecho, pero en vista del agregado del Honorable señor Pablo me he visto en la obligación de establecer la historia tal como sucedió.
¿Y por qué lo hago?
Porque el pueblo argentino está en la calle y ese pueblo fue el que impuso un cariz antimperialista continental a la transmisión del mando, que, en verdad, no se comportó como una especie de anfitrión para quien todas sus visitas fueran iguales. Al fin y al cabo, no olvida que durante 50 años de supresión de garantías democráticas las dictaduras castrenses contaron con la bendición apostólica del imperialismo. Llegó para ellos la hora de la verdad y la hora, también, de una reparación justiciera. Y, precisamente, aquel que no podía entrar en Argentina porque las fronteras le estaban cerradas, Osvaldo Dorticós, representante de la primera revolución socialista americana, entró por la puerta ancha de la dignidad y del cariño popular. Y aquel que siempre entraba, como Pedro por su casa, porque creía que Argentina era factoría de su posesión bajo la dictadura castrense, el imperialismo norteamericano, ahora no pudo entrar, y por eso no llegó en esta hora solemne a la Casa Rosada mister William Rogers. Prefirió, discretamente, con inteligencia precautoria, no acercarse al lugar. Tampoco dio la anunciada conferencia de prensa en un sitio propiamente público, sino que lo hizo en su cuarto del hotel, porque tal era la atmósfera bonaerense durante los días de la transmisión del mando.
El señor PABLO.-
Me alegro de haber escuchado las palabras del Honorable señor Teitelboim. No conozco los detalles de esa transmisión de mando. Estimo muy interesante lo que el señor Senador ha expresado al respecto.
Sin embargo, deseo destacar que, en nombre del Parlamento Latinoamericano, dirigimos un telegrama a un hombre al cual en gran medida se debe la; vuelta institucional en Argentina: don Arturo Mor Rois, compañero nuestro, presidente de la Cámara de Diputados y Ministro del Interior. Si no hubiera sido por el plan que concibió hace dos años para que el Gobierno castrense llevara a la normalidad a Argentina y entregara el poder a quien lo obtuviera en elecciones, ahora no estaríamos celebrando su materialización; Mor Rois, que pertenecía a las filas de la Unión Cívica Radical, partido al que renunció para no comprometerlo con su presencia en el Gobierno, luchó hasta obtener lo que ahora hemos presenciado: que el pueblo argentino eligiera a las autoridades que creía conveniente.
Los miembros del Parlamento Latinoamericano estimamos conveniente, repito, enviar un telegrama tengo también su respuesta a un hombre por quien yo siento un profundo respeto. Y quería destacar, en este instante en que se rinde homenaje a las nuevas autoridades de la República Argentina, la acción meritoria, el sacrificio y el esfuerzo de Mor Rois, por el hecho de haber asumido un cargo tan difícil de desempeñar en las circunstancias vividas en Argentina. Este demócrata de corazón condujo a su pueblo, con inteligencia, y también con apoyo de quienes gobernaban, a la institucionalidad democrática, meta que deseamos para todos los pueblos de América Latina.
El señor TEITELBOIM.-
sí fue esta notabilísima jornada argentina donde Buenos Aires se volcó a la calle a fin de hacer suya y de marcar su diapasón en las ceremonias de la transmisión del mando.
Dos firmas excepcionales.
Como chileno me sentí orgulloso porque tanto Allende como nuestra patria, el nombre de nuestro país, fueron ovacionados. Tal rasgo constante caracterizó el desarrollo de todas las festividades salpicadas de exteriorizaciones al margen del protocolo y nacidas de la euforia bulliciosa del pueblo. Fue una transmisión muy diferente de todo lo que se había visto durante años en Argentina. Se graficaba en los estribillos voceados por las multitudes.
Cuando el escribano Garrido, después que firmaron el acta Lanusse, Cámpora, Solano Lima, Rey y Coda, sugirió que la suscribieran los Presidente que ocupaban el estrado, Allende estampó su firma en el documento. Chile y Perón, un solo corazón, fue la respuesta del público. Luego, cuando lo hizo Osvaldo Dorticós, el coro gritó Cuba, Perón, un solo corazón.
Claro, para nosotros, resulta bastante sorprendente el hecho de que Mandatarios extranjeros firmen un documento de transmisión del mando de una nación, pero al fin y al cabo, puede llegar el día y en el pasado estuvimos bastante cerca en que los países americanos se unan tanto como para no asombrarnos por hechos de esta naturaleza.
La asociación del nombre de Perón habla, por cierto, de un fenómeno típicamente argentino. Después de todo, el peronismo representa un fenómeno complejo, del cual también participan flujos irracionales, ingredientes instintivos, poderosas inclinaciones de las masas no lejanas al paternalismo y que no excluyen cierto sentido mítico de la política, que hizo que el gran ausente fuera el gran presente: Juan Domingo Perón, incesantemente, evocado junto al nombre de Evita.
Todo esto nos suena muy extraño, pero ocurre que hay algo más denso y enmarañado que lo anecdótico o personal en dicha situación. En el fondo constituye el trasvasijamiento de un gran impulso popular que toma los nombres de ciertas personas, por las cuales, en un momento determinado de la historia, se siente interpretado. Escuchamos gritar voces apasionadas de sus prosélitos: Perón, que nunca te mueras. Era un signo de adhesión lindante con el fanatismo, pero, sin duda, la revolución del pueblo argentino irá más allá de eso.
La entrevista, Allende - Rogers.
La distinción por Chile llevó, en un momento determinado, al hecho de que, siendo todavía PresidenteLanusse, cuando las delegaciones extranjeras presentaban sus credenciales ante el Primer Mandatario argentino en la Casa Rosada, Salvador Allende, junto al Jefe de Estado de la Nación vecina, saludó a los demás dirigentes de las delegaciones y, en esta condición, estrechó las manos de todos ellos, incluso, la de William Rogers. El Secretario de Estado de la más poderosa nación capitalista del orbe concurrió después a la Embajada chilena y allí sostuvo una entrevista con el Presidente de nuestro país por más de una hora. Se desarrolló en términos que pusieron de relieve que Chile no está solo en América Latina, sino muy bien acompañado. Naturalmente, no podía escapar a la percepción del Secretario de Estado norteamericano la relevancia concedida al Presidente de nuestro país. Por cierto, nadie podría deducir que se trataba de una simple adhesión personalista, sino fruto de la simpatía que el pueblo argentino y los representantes de muchos otros países asistentes de América Latina y de los cinco continentes dispensan a Chile.
A mi juicio, esto influyó también en el diálogo sostenido, con altura y dignidad, por el PresidenteAllende con el Secretario de Estado norteamericano, William Rogers.
Deseo, asimismo, poner de relieve, una vez más, la presencia protagónica del pueblo argentino en el suceder de aquellos días. Durante la noche del 25 de mayo seguramente todo el mundo lo sabe a través de declaraciones de prensa, fueron liberados los presos políticos. Y lo fueron, porque más de 30 mil personas presionaron alrededor del penal de Villa Devoto para obtener su indulto.
Casi la toma de la Bastilla.
Es cierto que en un momento dado se produjo una refriega que arrojó un saldo de dos muertos y siete heridos. Pero la marcha sobre la prisión, respecto de la cual alguien dijo se parecía, pero que no alcanzaba a ser la toma de la Bastilla, era también la expresión desatada del ansia de libertad de un pueblo que la vio conculcada durante cuatro decenios. En pocas horas se propuso culminar su reconquista a través de la llamada marcha de las antorchas. A lo largo de un trayecto que comprendió las avenidas Rivadavia, Acoyte, San Martín, Alvarez Jonte y Bermúdez, los manifestantes, que avanzaban entonando himnos mientras cientos de vehículos se incorporaban a la caravana haciendo sonar estridentemente sus bocinas, llegaron hasta el penal de Villa Devoto, imagen de la represión ejercida por los Gobiernos reaccionarios de Argentina. Luego de encender allí las antorchas, comenzaron a rodear la cárcel. Se juntaron distintos grupos, que no eran sólo las organizaciones de montoneros; del ERP, del FAR y del FAL, sino también argentinos que querían simplemente la libertad y pintaban en las paredes leyendas alusivas con aerosol.
Conviene destacar que muchos de los jóvenes que participaban lo hacían con el rostro cubierto, pues dijeron somos militantes activos y todavía nos buscan. Porque en verdad todo ello sucedía en el día del tránsito de la represión a la libertad. Al propio tiempo, los presos alojados en pabellones separados sé asomaban a las ventanas para saludar la llegada de los manifestantes. El Gobierno argentino, entonces, decidió apresurar la libertad de los detenidos políticos.
Lo anterior se repetía en Córdoba, en Trelew, en todas las cárceles del país. Es difícil imaginar la emoción inmensa no sólo de los liberados, sino también la de sus familiares y la de todo el pueblo argentino. En realidad, se cumplió con creces, y tal vez como nunca antes, una celebración del 25 de mayo en que una vez más se elevó conmovedora la hermosa canción nacional del país hermano con su estribillo de Libertad, Libertad, Libertad. Fueron, verdaderamente, un día y una noche de libertad.
El Gobierno envió rápidamente al Parlamento el proyecto de ley de amnistía, y en menos de 24 horas en verdad, la discusión de la iniciativa legal demoró ocho horas se dio sanción definitiva, en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, a esta legislación tan importante, que derogó diversas leyes limitativas de la libertad y de las garantías individuales. El Parlamento argentino aprobó el proyecto de ley con el voto unánime y aclamación de los legisladores.
El primer texto legal aprobado es el que concede amnistía, cuyos términos trascendieron a la opinión pública. En virtud de él, y a partir de la entrada en videncia de sus disposiciones, perderán toda eficacia las normas por las que se hayan creado o modificado delitos o penas de delitos ya existentes y que no hayan emanado del Congreso Nacional. El conjunto de disposiciones legales al cual se pone término constituye una legislación que aherrojó al pueblo argentino durante largos años.
Los comunistas recuperan la legalidad.
También ha sido liquidada la legislación anticomunista. La misma noche del día en que se adoptó tal resolución, en Villa Crespo se abrieron los locales del Partido Comunista argentino. Por lo tanto, a nuevo título, fue una noche de libertad.
Los detenidos en Caseros también fueron liberados. Es muy alentador y trascedente ver en el país vecino que la libertad llega por la puerta ancha y en brazos del pueblo.
Como chilenos, nos conmovió extraordinariamente el honor conferido a nuestro país cuando las delegaciones asistentes de todas las naciones del mundo encomendaron al PresidenteAllende que hablara en su representación ante la Asamblea Legislativa, que se reunió ex profeso para recibir a las misiones extranjeras. No dejaba de ser un honor para el país y el hombre. Salvador Allende fue quien elevó la voz por todas las naciones del globo. Lo hizo con decoro, con firmeza, con claridad. Por esta razón, yo creo que el nombre de Chile por lo demás, es la convicción general rayó muy alto en Argentina.
Nos interesa recalcar también vivamente lo tocante al restablecimiento de lalaciones con Cuba, reanudadas por el Gobierno argentino en su primer día de gestión. Así, Argentina es el cuarto país latinoamericano que ha decidido desconocer la decisión injusta de la Organización de los Estados Americanos, que recomendó la ruptura con Cuba en enero de 1962. La presencia en Buenos Aires de Dorticós, Presidente de dicho país, y del Canciller señor Raúl Roa, rubricaron en persona este gran acontecimiento.
En una sesión futura analizaré un tema, a mi juicio muy de fondo dentro de este problema, que es el mensaje dirigido por e] PresidenteCámpora a la Asamblea Legislativa, que constituye un documento ambicioso. En dicho mensaje se expresa el pensamiento político, se enfoca la visión que el nuevo Gobierno tiene de Argentina. Reseña sus propósitos legislativos, gubernativos y, por supuesto, en cuanto a su política internacional.
Para terminar, quiero expresar que esta conducta de relación con todos los países del mundo, patentizada no sólo por la reanudación de las relaciones con Cuba, sino por el establecimiento de vínculos con la República Democrática de Alemania, con la de Vietnam y de Corea, se conjuga con una posición altamente amistosa respecto de Chile.
Estoy cierto de que el nuevo Gobierno argentino alentará el incremento y un mejoramiento todavía mayor de las cordiales relaciones que mantenemos entre nuestros dos países. Este es un hecho de gran alcance.
Por lo tanto, concluyo insistiendo en que la presencia de Salvador Allende en Argentina no fue inútil, sino de vasta significación para nuestra patria, y que redundará en un beneficio extraordinario para el fortalecimiento de los vínculos cordiales y amistosos con nuestro vecino, con un país que está cada día más cerca de nosotros: la República Argentina, que el 25 de mayo pasado recordó no sólo la gesta de San Martín y O'Higgins, sino que celebró también la recuperación de la libertad, con el pueblo en la calle, cordialmente abrazado de nuevo con sus amigos de Chile.
Se dará lectura a una indicación que ha llegado a la Mesa.
El Honorable señor Valente ha formulado indicación para publicar in extenso las observaciones formuladas por el Honorable señor Teitelboim en Incidentes de esta sesión.
Queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria próxima.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 19.50.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS
1.- OBSERVACIONES DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN ANTICIPO DE REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Santiago, 29 de mayo de 1973.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que .concede un anticipo de reajuste de las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que a continuación se señalan:
Artículo 2
Ha rechazado la que tiene por finalidad eliminar su inciso segundo, pero no ha insistido en la aprobación del ¡texto original.
Ha rechazado asimismo la que consiste en eliminar su inciso final, pero tampoco ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 8
Ha rechazado la que tiene por objeto agregar una frase final a su inciso primero.
Artículo 16
Ha rechazado la que consiste en agregar una frase, en punto seguido, en su inciso segundo.
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimir el inciso tercero, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículos 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30 y 32
Ha rechazado las que consisten en suprimirlos, pero no ha insistido en la aprobación de los textos originales.
Artículo 33
Ha rechazado la que tiene por finalidad sustituirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículos nuevos.
Ha rechazado los artículos nuevos signados con las letras G, M, R y S que se proponen agregar a continuación del artículo 33.
Artículo 34
La Cámara de Diputados consideró el artículo 34 propuesto por el Ejecutivo como sustitutivo exclusivamente del artículo 34 aprobado por el Congreso Nacional, observación que fue rechazada, pero no se insistió en la aprobación de la disposición original.
Artículos 35 y 36
La Cámara de Diputados estimó las observaciones formuladas a estos artículos como supresivas, y en tal virtud las rechazó, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Los artículos propuestos por el Ejecutivo signados con los números 35, 36, 37 y 38 fueron considerados por la Cámara de Diputados como observaciones de carácter aditivo. De ellos ha rechazado el inciso segundo del artículo 37 y el artículo 38, y ha aprobado el resto de estas disposiciones propuestas.
Artículo 37
Ha rechazado la que tiene por objeto intercalar la palabra porcelana en la letra a) del inciso tercero del artículo 2 bis de la ley Nº 12.120 que se sustituye en el Nº 7.
Ha rechazado la que tiene por finalidad suprimir, en la letra o) del mismo inciso, la conjunción y que aparece al final, reemplazando el punto (.) por una coma (,).
Ha rechazado la que consiste en agregar una nueva letra q) en el referido inciso tercero del artículo 2 bis de la ley Nº 12.120.
Ha rechazado la que tiene por finalidad intercalar las expresiones discos fonográficos en la letra f) del artículo 4 de la ley Nº 12.120 que se sustituye en el Nº 8.
Ha rechazado la que consiste en agregar un nuevo número 13.
Ha rechazado la que tiene por objeto sustituir la frase final del inciso primero del artículo 42 que se agrega a la ley Nº 12.120 en el N° 14, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Ha rechazado la que tiene por finalidad agregar un nuevo inciso al mismo artículo 42 que se agrega a la ley Nº 12.120 en el Nº 14.
Artículo 39
Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 40
Ha rechazado las que consisten en intercalar las letras signadas como a), b), e), f), g) y h).
Artículos nuevos.
Ha rechazado las que tienen por finalidad consultar los artículos nuevos signados con las letras V, Z, BB y CC que se proponen agregar a continuación del artículo 40.
Artículos 41, 43, 44 y 45
Ha rechazado las que consisten en suprimirlos, pero no ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Artículos nuevos.
Ha rechazado las que tienen por objeto consultar los artículos nuevos signados como EE, FF, GG, HH, II y JJ.
Acompaño los antecedentes respectivos, incluso el oficio complementario a las observaciones Nº 871, de fecha 28 del mes en curso.
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H. - Raúl Guerrero G.
Texto del veto del Ejecutivo.
Con oficio Nº 2.514, de 9 de mayo en curso, el señor Presidente se sirvió comunicarme el Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre anticipo de reajuste de las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado.
En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, devuelvo a Ud., con las observaciones que me merece, el referido Proyecto de Ley.
Artículo l°
Intercalar, en el inciso segundo, entre las palabras aplicarán y sobre las siguientes: también a contar del l° de abril de 1973.
Agregar el siguiente inciso:
Para los personales de las instituciones a que se refiere el artículo l° de la ley Nº 17.890, el porcentaje de anticipo de reajuste establecido en este artículo y dentro de los límites en él señalados se aplicará también sobre la planilla suplementaria que haya resultado como consecuencia de la aplicación de dicha ley.
La modificación al inciso segundo sólo tiene por objeto precisar el alcance del artículo aprobado por el Congreso, sin modificar en nada su sustancia.
El inciso que se agrega tiene por objeto reajustar la planilla suplementaria de los empleados semifiscales, la que no es porcentaje del sueldo.
Artículo 2°
En el inciso primero intercalar entre el vocablo permanente y la expresión verbal gozarán, la siguiente frase y los tripulantes de la Marina Mercante Nacional.
Eliminar los incisos segundo y tercero.
Se incorpora en la norma el personal de la Marina Mercante Nacional.
Se suprimen los incisos segundo y tercero, que no cuentan con el patrocinio del Ejecutivo.
Artículo 3°
Sustituirlo por el siguiente:
Artículo 3°.- A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se les aplicará el anticipo generad de reajuste establecido en la presente ley para el Sector Público. Además de dicho anticipo, se concederá al personal mencionado, un anticipo de reajuste que se cancelará mensualmente, con las modalidades establecidas en el artículo l9 de la presente ley, sobre la suma total de las remuneraciones a que se refieren los Decretos Supremos del Ministerio de Obras Públicas y /Transportes Nºs. 72, 279, 280, todos de 1969; 304,.306, 308, 390, todos de 1970; 485, de 1971; artículo 4° del Decreto Supremo 427, de 1972 y artículo 9° de la ley Nº 16.375, de 1965, en relación con el Decreto Supremo (E) 265, de 1967; incluidas sus correspondientes aclaraciones y modificaciones posteriores.
El anticipo general de reajuste del Sector Público establecido en el artículo 1° de la presente ley, se concederá al personal de Operarios de la Empresa Portuaria de Chile, con las modalidades establecidas, calculado sobre los jornales contemplados en el Decreto Supremo (OO. PP. y TT.) Nº265, de 1972 y en las letras a) y d) del artículo 8° del Decreto Supremo (OO. PP. y TT.) N° 49, de 1970. Además de dicho anticipo, se concederá al personal mencionado un anticipo de reajuste que se calculará mensualmente, con las modalidades establecidas en el artículo l° de la presente ley, sobre la suma total de las otras remuneraciones, inclusive las correspondientes a horas extraordinarias que percibe dicho personal.
El cálculo del anticipo de reajuste de los funcionarios y operarios de la Empresa Portuaria de Chile que perciben promedios de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 13.023, se efectuará considerando separadamente los sueldos bases de los empleados y los jornales mencionados en el inciso 2° de este artículo, respectivamente, de las demás remuneraciones que sirven para determinar los promedios referidos.
En la redacción propuesta se establecen con precisión las remuneraciones del personal de la Empresa Portuaria de Chile sobre las cuales se aplicará el anticipo de reajuste.
Artículo 5°
Agregar, al final del inciso segundo, la siguiente frase: y se pagará directamente por las instituciones respectivas, sin necesidad de requerimiento de los interesados ni de resolución ministerial que autorice dicho pago.
La observación que formulo a este artículo tiene por objeto permitir que el sector pasivo pueda recibir de inmediato el anticipo de reajuste.
Artículo 6°
Sustituir, en los incisos primero y segundo, el guarismo E° 250 por E° 500.
Agregarle el siguiente inciso:
Esta asignación no será imponible ni considerada renta para ningún efecto legal.
Estas observaciones no necesitan mayor explicación.
Artículo 8°
Agregar, en el inciso primero, la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma: en la parte que no alcancen a financiar con sus recursos propios.
El fundamento de esta observación se encuentra en la razón evidente de que sólo debe hacerse pesar sobre el Fisco el financiamiento del anticipo de reajuste de los trabajadores de las entidades a que se refiere este artículo, cuando ellas no puedan afrontarlo directamente.
Artículo 12°
Suprimirlo.
La modificación al inciso segundo sólo tiene por objeto precisar el alcance del artículo aprobado por el Congreso, sin modificar en nada su sustancia.
El inciso que se agrega tiene por objeto reajustar la planilla suplementaria de los empleados semifiscales, la que no es porcentaje del sueldo.
Artículo 2°
En el inciso primero intercalar entre el vocablo permanente y la expresión verbal gozarán, la siguiente frase y los tripulantes de la Marina Mercante Nacional.
Eliminar los incisos segundo y tercero.
Se incorpora en la norma el personal de la Marina Mercante Nacional.
Se suprimen los incisos segundo y tercero, que no cuentan con el patrocinio del Ejecutivo.
Artículo 3°
Sustituirlo por el siguiente:
Artículo 3°.- A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile, se les aplicará el anticipo general de reajuste establecido en la presente ley para el Sector Público. Además de dicho anticipo, se concederá al personal mencionado, un anticipo de reajuste que se cancelará mensual-mente, con las modalidades establecidas en el artículo 1° de la presente ley, sobre la suma total de las remuneraciones a que se refieren los Decretos Supremos del Ministerio de Obras Públicas y (Transportes Nºs. 72, 279, 280, todos de 1969; 304,.306, 308, 390, todos de 1970; 485, de 1971; artículo 4° del Decreto Supremo 427, de 1972 y artículo 9° de la ley Nº 16.375, de 1965, en relación con el Decreto Supremo (E) 265, de 1967; incluidas sus correspondientes aclaraciones y modificaciones posteriores.
El anticipo general de reajuste del Sector Público establecido en el artículo 1° de la presente ley, se concederá al personal de Operarios de la Empresa Portuaria de Chile, con las modalidades establecidas, calculado sobre los jornales contemplados en el Decreto Supremo (OO. PP. y TT.) Nº 265, de 1972 y en las letras a) y d) del artículo 8° del Decreto Supremo (OO. PP. y TT.) Nº 49, de 1970. Además de dicho anticipo, se concederá al personal mencionado un anticipo de reajuste que se calculará mensualmente, con las modalidades establecidas en el artículo l° de la presente ley, sobre la suma total de las otras remuneraciones, inclusive las correspondientes a horas extraordinarias que percibe dicho personal.
El cálculo del anticipo de reajuste de los funcionarios y operarios de la Empresa Portuaria de Chile que perciben promedios de acuerdo con el artículo 6° de la ley Nº 13.023, se efectuará considerando separadamente los sueldos bases de los empleados y los jornales mencionados en el inciso 2° de este artículo, respectivamente, de las demás remuneraciones que sirven para determinar los promedios refridos.
En la redacción propuesta se establecen con precisión las remuneraciones del personal de la Empresa Portuaria de Chile sobre las cuales se aplicará el anticipo de reajuste.
Artículo 5°
Agregar, al final del inciso segundo, la siguiente frase: y se pagará directamente por las instituciones respectivas, sin necesidad de requerimiento de los interesados ni de resolución ministerial que autorice dicho pago.
La observación que formulo a este artículo tiene por objeto permitir que el sector pasivo pueda recibir de inmediato el anticipo de reajuste.
Artículo 6°
Sustituir, en los incisos primero y segundo, el guarismo E° 250 por E° 500.
Agregarle el siguiente inciso:
Esta asignación no será imponible ni considerada renta para ningún efecto legal.
Estas observaciones no necesitan mayor explicación.
Artículo 8°
Agregar, en el inciso primero, la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma: en la parte que no alcancen a financiar con sus recursos propios.
El fundamento de esta observación se encuentra en la razón evidente de que sólo debe hacerse pesar sobre el Fisco el financiamiento del anticipo de reajuste de los trabajadores de las entidades a que se refiere este artículo, cuando ellas no puedan afrontarlo directamente.
Artículo 12°
Suprimirlo.
La aplicación correcta de esta norma sería muy engorrosa y dificultaría enormemente el pago del anticipo de reajuste.
Artículo 16°
Agregar al final del inciso segundo, en punto seguido, la siguiente frase:
Respecto de las instituciones de previsión, esta modificación se extenderá, además, a la destinación de todos sus recursos pero, en este caso, será requisito el informe de la Superintendencia de Seguridad Social y la visación de la Dirección de Presupuestos.
Eliminar el inciso tercero.
La norma de la modificación de los presupuestos para el cumplimiento de la ley, respecto de los institutos de previsión, debe ser más amplia.
La modificación a las facultades de las corporaciones edilicias que contiene el inciso que se suprime, no tiene relación alguna con el anticipo de reajuste que otorga la presente ley. Por lo demás no existe antecedente alguno que justifique tal modificación.
Artículo 19°
Agregarle el siguiente inciso:
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también respecto de los funcionarios a quienes se aplica el artículo 26 de la ley Nº 17.828.
Esta observación tiene por objeto aumentar la limitación de remuneraciones que afecta a los funcionarios que perciben asignación de zona (30 sueldos vitales como máximo), en forma de que puedan recibir una cantidad que represente la incidencia que el anticipo de reajuste tenga sobre la asignación de zona.
Artículos 21, 22, 23, 25, 26 y 28.
Eliminarlos.
Las disposiciones cuya supresión pido fueron aprobados sin mi iniciativa y no cuentan con mi aprobación.
Artículo 29°
Eliminar la última frase, desde el punto seguido, de su inciso único.
Si bien el Ejecutivo acepta la concesión de un nuevo plazo para acogerse a los beneficios a que se refiere la disposición, cree que la frase cuya supresión pide se prestaría a interpretaciones de efectos retroactivos que no se pueden aceptar.
Por lo demás, administrativamente, pueden darse como presentadas dentro del nuevo plazo las solicitudes a que se refiere la frase que se elimina, sin los riesgos del efecto retroactivo.
Artículos 30 y 32.
Eliminarlos.
Las disposiciones cuya supresión pido fueron aprobadas sin mi iniciativa y no cuentan con mi aprobación.
Artículo 33
Sustituirlo por el siguiente:
Artículo 33°.- Otórgase un nuevo plazo de 30 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para que el Presidente de la República haga uso de las autorizaciones concedidas en la ley Nº 17.906.
La redacción, del artículo aprobado por el Congreso impide introducir a las plantas de la Empresa de Transportes Colectivos las modificaciones que permitan mejorar la operación de la Empresa y por ende, la atención del público, ya que sólo permite la incorporación del personal contratado, y no la creación de los cargos de profesionales, con remuneraciones adecuadas, indispensables para dirigir la Empresa.
Para evitar tal inconveniente, se propone el remplazo del artículo.
Artículos nuevos.
A continuación del artículo 33 y antes del título sobre Financia-miento, propongo agregar los siguientes artículos nuevos:
Artículo ...- Durante 1973 el Director de la Casa de Moneda de Chile podrá traspasar de sus cuentas de entradas propias a la cuenta Artículo 7° de la ley Nº 9.856 del Banco Central de Chile, las cantidades que fuere necesario para financiar los compromisos fijos y permanentes que en la actualidad gravitan sobre tal cuenta.
A contar desde el l° de enero de 1974, se suspenderán las deducciones autorizadas de los fondos del artículo 7° de la ley Nº 9.856 y, a contar desde la misma fecha, deberá consultarse en la Ley de Presupuestos de la Nación, en los ítem pertinentes, las sumas necesarias para cumplir los compromisos a que se refiere el inciso anterior.
Las remuneraciones adicionales y generales que ha estado percibiendo el personal de la Casa de Moneda de Chile con cargo a los recursos de la ley Nº 9.856 y que pudieren representarse por defectos procesales en su reconocimiento, deben considerarse saneados y se estabilizarán en sus porcentajes o montos que existen al 31 de julio de 1973, sin perjuicio de los reajustes legales que pudieren corresponderle.
El artículo 7° de la ley Nº 9.856 destina parte de los recursos que determina la participación fiscal en las utilidades del Banco Central de Chile al financiamiento de necesidades de personal de la Casa de Moneda.
Debido a que los recursos referidos no permiten atender los compromisos contraídos con cargo a ellos, se establece que dichos compromisos serán financiados durante 1973 con cargo a las entradas propias de la Casa de Moneda e incluidas en la Ley de Presupuestos de la Nación a contar del año 1974.
Artículo B.- Reemplázase, a contar del l° de abril de 1973, en el artículo 19 de la Ley Nº 17.881, las palabras Provincia de Malleco y Provincia de Cautín, por las siguientes: Provincia de Malleco, 15% y Provincia de Cautín, 15%, respectivamente.
Agrégase, como incisos finales del referido artículo 19, los siguientes:
Los funcionarios que, por aplicación de normas especiales, hubieren percibido en diciembre de 1972 gratificación de zona, la mantendrán a título personal hasta el momento en que sean trasladados a otra localidad.
Asimismo, a contar desde el 1° de enero de 1973 la gratificación de zona establecida en el presente artículo beneficiará, en las condiciones señaladas en el inciso anterior, a todos los trabajadores de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y a los obreros de los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, en los lugares en que se haya reconocido esta asignación al personal de obreros.
La cantidad correspondiente al primer mes de asignación de zona que obtengan los trabajadores de Malleco y Cautín, con motivo de la aplicación de este artículo, se depositará en una cuenta especial a ANEF, Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, sobre la cual girarán las respectivas Directivas Provinciales para la adquisición, ampliación, reparación y alhajamiento de sendos bienes raíces destinados a sede social de los trabajadores estatales de esas provincias.
Modifícase el inciso final del artículo 40 de la Ley Nº 17.828, en el sentido de que los recursos a que se refiere podrán invertirse, además, en la ampliación, reparación y alhajamiento de la sede social de los trabajadores estatales de Bío - Bío.
-Se declara que los inmuebles que sean de propiedad de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, ANEF, y de sus Consejos Provinciales, Departamentales o Comunales, y los que estas Organizaciones adquieran en el futuro, están y han estado exentas de toda clase de impuestos y contribuciones.
Declárase que con cargo a los recursos de los ítem 06/01/01/053 y 06/02/01/053 del Presupuesto de Capital en moneda nacional y monedas extranjeras convertidas a dólares, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrán efectuar gastos por concepto de Construcciones.
Por el primer inciso de este artículo, se otorga una asignación de zona de 15% a los trabajadores estatales de las Provincias de Cautín y Malleco.
Seguidamente se da solución a problemas nacidos de no haberse incluido en los artículos 19 de la Ley Nº17.881 y 40 de la Ley Nº17.828, las normas que se proponen.
Artículo C.- La asignación de riesgo profesional que perciben determinados funcionarios del Servicio de Prisiones será reajustada en el mismo porcentaje y a contar de igual fecha en que lo sean los sueldos bases.
A contar de la fecha de esta ley, los funcionarios del Servicio de Prisiones cuyas remuneraciones adicionales determinadas por el D.F.L. Nº 2, de Justicia de 1971, y el Decreto Supremo N° 1795, de noviembre de 1972, prorrogado por el Decreto Nº 25 de enero de 1973, ambos del Ministerio de Justicia, representen un porcentaje inferior al 80% de los respectivos sueldos bases, tendrán derecho a percibir la diferencia por planilla suplementaria imponible.
La norma que se propone tiene por objeto establecer que la asignación de riesgo profesional que perciben los funcionarios de Prisiones será reajustada en el mismo porcentaje en que lo sea el sueldo, lo que sin la disposición no ocurriría, ya que dicha asignación no es sueldo base ni porcentaje de él. Por lo demás, se trata de un personal con remuneraciones muy exiguas, de modo que no sería justo dejar parte de ella sin aumento.
El inciso segundo asegura a estos funcionarios similar remuneración que la que corresponde a los que perciben la asignación especial de 80%.
Artículo D.- Sustituyese en el artículo 215 de la Ley Nº 16.464, modificado por el artículo 61 de la Ley N° 17.654, los guarismos E9 1.00 y E° 3.00 por E° 2,50 y E° 7.50, respectivamente.
Por este precepto se aumentan el mínimo y el máximo de recargo de cobranza a domicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en beneficio de los recaudadores, aumento que corresponde al experimentado por el costo de vida desde la fecha en que se fijaron anteriormente.
Artículo E.- Decláranse válidos los acuerdos Ns. 434, de 30 de agosto de 1972; 577, de 22 de noviembre de 1972; 637, de 20 de diciembre de 1972 y 66, de 7 de febrero de 1973, de la Municipalidad de Santiago. Valídanse, asimismo, los pagos efectuados en virtud de estos acuerdos.
La norma propuesta tiende a ratificar acuerdos de la Municipalidad de Santiago, relacionados con las plantas de su personal, adoptados al margen de la legislación que regla tales materias.
Artículo F.- Establécese, a contar de la fecha de publicación de esta ley, para el personal de las plantas permanentes del Servicio de Correos y Telégrafos, en sustitución de las. asignaciones a que se refieren los artículos 29 de la Ley Nº 17.654, 5° de la Ley Nº 16.617 y 46 de la Ley Nº 16.840, una asignación especial imponible cuyo monto total será equivalente a las cantidades que actualmente representa el pago de los beneficios referidos, los que se derogan a contar de la vigencia de la nueva asignación.
La cantidad total que represente esta asignación se distribuirá entre el personal, expresada en porcentajes aplicables sobre los sueldos bases, incluidos los sueldos del grado superior determinados por la aplicación de los artículos 59 y siguientes del D.F.L. 338 de 1960, que serán fijados por Decreto Supremo conforme a las modalidades establecidas en el Decreto Supremo de Interior Nº1409 de 1970 y sus modificaciones posteriores.
Si la nueva asignación significare para algún funcionario una cantidad inferior a la que percibía por las que se derogan, recibirá la diferencia por planilla suplementaria imponible. El gasto que represente esta planilla no se imputará al total a que se refiere el inciso primero.
Los funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos a quienes corresponda por concepto de los beneficios que les otorgan el artículo 13 de la Ley N° 17.324, y esta disposición, en conjunto, una cantidad que represente un porcentaje inferior al 80% de los respectivos sueldos bases, tendrán derecho a recibir la diferencia por planilla suplementaria imponible.
Artículo G.- Autorízase a la Asociación Postal Telegráfica de Chile para descontar por planilla su cuota social, equivalente al medio por ciento del sueldo base de todos los trabajadores del Servicio de Correos y Telégrafos.
Este descuento será mensual y será remitido por los Habilitados de los Servicios directamente al Secretario Nacional de Finanzas de la Asociación Postal Telegráfica de Chile.
La primera de las normas propuestas simplifica el sistema de remuneraciones de este personal, al refundir en uno tres beneficios distintos, junto con asegurarles, como mínimo, similar remuneración que la que corresponderá a los funcionarios de los demás Servicios de la Administración Pública.
La segunda, acoge una antigua y reiterada petición de estos trabajadores.
Artículo H.- Elévase del 50% al 80%, a contar del 1° de marzo de 1973, la asignación concedida por el artículo 18 de la Ley Nº 17.654, a los personales de los siguientes Servicios:
Registro Civil e Identificación
Dirección de Industria y ComercioDirección del TrabajoServicio Nacional del EmpleoSubsecretario del TrabajoInstituto Laboral y Desarrollo SocialDirección de Aprovisionamiento del Estado.
Elévase del 37% al 80%, a contar del 1° de junio de 1973, la asignación concedida por el artículo 19 de la misma Ley Nº 17.654 a los personales de los siguientes Servicios:
Secretaría General de Gobierno
Subsecretaría de Interior
Servicio de Gobierno InteriorDirección de Asistencia Social
Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior
Subsecretaría de Relaciones Exteriores
Planta del Servicio Exterior pagada en moneda nacional
Dirección de Registro Electoral
Personal Administrativo y de Servicios Menores de ALACDirección de Fronteras y LímitesDirección de Turismo
Subsecretaría de Economía
Subsecretaría de Justicia
Servicio Médico Legal
Oficina de Presupuestos del Ministerio de JusticiaConsejo Nacional de Menores
Subsecretaría de Agricultura
Subsecretaría de TierrasFondo de Educación y Extensión SindicalDirección de Crédito Prendario y Martillo
Subsecretaría de Previsión Social
Subsecretaría de Salud
Subsecretaría de MineríaServicio de Minas del EstadoDirección General de Deportes y RecreaciónCorporación de Construcciones Deportivas
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Subsecretaría de Educación
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Primaria
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Secundaria
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Educación Profesional
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Superintendencia de Educación
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
Personal Administrativo y de Servicios Menores del Centro de Perfeccionamiento del Magisterio
Personal Administrativo y de Servicios Menores de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Educación.
Estas asignaciones, en su nuevo monto, sustituyen las remuneraciones adicionales o planillas suplementarias derivadas de la aplicación del inciso tercero del artículo 19 de la ley Nº 17.654 o de leyes posteriores dictadas para evitar que la norma del artículo 18 de la misma representara una menor remuneración a los personales afectados y, en consecuencia, deróganse las disposiciones legales que dieron derecho a percibir tales remuneraciones adicionales o planillas suplementarias.
No obstante, los funcionarios a quienes la aplicación de las normas que ahora se derogan hubiere representado una cantidad superior a la que les corresponda por el nuevo monto de la asignación se les pagará la diferencia por planilla suplementaria, la que será imponible y sólo se incrementará por los reajustes compensatorios del costo de vida.
Se declara que ningún funcionario perteneciente a servicios no incluidos en este artículo, que haya percibido asignación adicional o incentivos de monto igual o superior al que se establece, ha perdido el derecho a percibirlo, siempre que las normas generales que los otorgaron mantengan su vigencia.
Los artículos 18 y 19 de la ley N° 17.654 concedieron a los Servicios a que se refiere este precepto asignaciones especiales de 50% y 37% de sus sueldos bases, con el propósito de ir suprimiendo las grandes diferencias existentes entre las remuneraciones de los distintos servicios de la administración pública.
El artículo propuesto, inspirado en el mismo propósito, constituye otro paso en la equiparación de las rentas de los trabajadores del sector público.
Artículo I°.- Concédese al Presidente de la República un plazo de sesenta días, a contar de la fecha de publicación de esta ley para aplicar las facultades que le otorgó el artículo 40 de la Ley Nº 17.654 respecto de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) y Junta de Aeronáutica Civil y, en consecuencia, crear Plantas de Servicios Menores en estos Servicios.
Las referencias al 31 de diciembre de 1971 contenidas en la letra c) y en el inciso final del referido artículo 40, para los efectos de la aplicación del inciso anterior deberán entenderse hechas al 31 de diciembre de 1972.
No obstante lo establecido en la letra d) del artículo 40 de la Ley Nº 17.654, el personal que fuere imponente del Servicio de Seguro Social y que sea incorporado a las Plantas de Servicios Menores cuya creación autoriza este artículo, pasará al régimen de previsión a que esté afecto el resto del personal de empleados del Servicio respectivo.
Facúltase, asimismo, al Presidente de la República, para convertir, respecto del personal que integre la Planta de Servicios Menores de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, el actual sistema de aumentos quinquenales por antigüedad de los jornaleros, en el régimen general de derecho al sueldo del grado o categoría superior de los artículos 59 a 64 del D.F.L. Nº 338, reconociendo hasta el máximo de tres diferencias de sueldos. Para este efecto tomará en consideración los años de servicios en la Institución y los mejoramientos de carácter individual obtenidos durante su permanencia en ella.
El artículo 40 de la Ley Nº 17.654 me otorgó facultades para modificar las plantas de Servicios Menores de los Servicios de la Administración Pública, con vistas a propender a la nivelación y racionalización de los Servicios Fiscales.
La Contraloría interpretó que la facultad de modificar las plantas no involucra la de crearlas en los Servicios que no la tuvieran.
El artículo en análisis salva esa omisión.
Es conveniente dejar constancia de que a las nuevas facultades se aplican las mismas normas y restricciones que rigieron para las concedidas en el referido artículo 40.
Artículo J.- Los funcionarios en servicio al 29 de diciembre de 1972 del Departamento de Desarrollo Social, dependiente de la Corporación de Servicios Habitacionales, se encasillarán, exclusivamente, en los cargos consultados en el Programa Nº 2 contenido en los decretos supremos .Nºs. 591 y 80, de 29 de octubre de 1972 y 30 de enero de 1973, respectivamente, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Los demás funcionarios de la Corporación, en servicio a la misma fecha, se encasillarán en los cargos consultados en el Programa Nº 1, contenidos en los decretos citados.
Igual procedimiento se aplicará para el encasillamiento en las Plantas anuales que en el futuro se fijen para la Corporación de Servicios Habitacionales, de acuerdo al sistema establecido en el Decreto Supremo N° 485, de Vivienda y Urbanismo de 1966, Reglamento Orgánico de la señalada Corporación.
El artículo propuesto soluciona en forma definitiva los problemas de encasillamiento del persona] del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales en relación con el de los demás servidores de dicha Corporación.
La medida se viene aplicando desde hace unos años y cuenta con la aprobación de todo el personal.
Artículo K.- Declárase que, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, los personales de las Superintendencias de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, del Servicio de Correos y Telégrafos, del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Dirección de Asistencia Social, de la Dirección del Trabajo, de la Dirección General de Crédito Prendario y Martillo y de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, quedarán sujetos, únicamente, en materia de remuneraciones, a la limitación prevista en el artículo 34 de la Ley Nº 17.416.
Se trata de liberar al personal a que se refiere el artículo del límite de remuneraciones establecido en el D.F.L. 68, de 1959. Sólo regirá en consecuencia, respecto de ellos la limitación contenida en el artículo 34 de la Ley Nº 17.416.
Artículo L.- Reemplázase el inciso cuarto del tercero de los artículos de la letra C) del artículo l9 de la Ley Nº 17.063 y sus modificaciones posteriores, por el siguiente:
Se otorgará al personal, como anticipo, los mismos porcentajes que establece el Decreto de Hacienda Nº 477, de 1967, y sus modificaciones posteriores, para los personales de Impuestos Internos y Tesorerías, sin perjuicio de las liquidaciones que corresponden de acuerdo a dicho decreto, las que se fijarán por resolución del Director de Presupuestos.
El tercero de los artículos de la letra C) del artículo l° de la ley Nº 17.063, modificado por el artículo 26 de la ley Nº 17.252 y D.F.L. Nº 4,-de 1970, concede al personal de la Dirección de Presupuestos una asignación especial equivalente al porcentaje que resulte de dividir la cantidad que se paga con cargo al ítem -/08/01/03/004.005 Incentivo artículo 64 de la ley Nº 16.617 para el personal de Impuestos Internos y Tesorerías, por el total de remuneraciones que se computen para su distribución.
De esta manera, la citada disposición legal asegura al personal de la Dirección de Presupuestos el mismo porcentaje promedio que reciben de incentivo los personales de Impuestos Internos y Tesorerías.
El inciso cuarto del mismo precepto citado asegura también al personal de la Dirección de Presupuestos, la percepción del anticipo de incentivo que les corresponde a los personales de Impuestos Internos y Tesorerías por aplicación del artículo 8° del Decreto Nº 477, de 1967.
Lo anterior deja en claro que la intención del legislador ha sido la de dar un tratamiento similar, en materia de incentivos al personal de la Dirección de Presupuestos con el resto del personal de los Servicios del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, debido a modificaciones sufridas por el Decreto N° 477, se ha interpretado que no corresponde al personal de la Dirección de Presupuestos, en la misma oportunidad, similares incentivos que Impuestos Internos y Tesorerías, por lo que se propone la modificación de la disposición legal en la forma señalada.
Asimismo, y con el ánimo de no entorpecer el trámite de pago de estas liquidaciones, se faculta al Director del Servicio para establecerlas mediante una resolución, con lo que también se obtiene una igualdad con el resto de los Servicios que ya proceden en esta misma forma.
Artículo M.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de ciento cincuenta días, las Plantas Administrativas de los Servicios de la Administración Pública, con sujeción a las siguientes normas:
a) Podrá ejercerla respecto de todos o de algunos de los Servicios en una sola oportunidad en cada Servicio.
b) Podrá fijar la fecha en que deben entrar en vigencia las nuevas plantas, pudiendo determinar que los beneficios se conceden en una o más etapas.
c) Podrá crear nuevos cargos siempre que no aumente la dotación efectiva del Servicio respectivo, considerando el personal a contrata de cada Servicio al 31 de diciembre de 1972.
d) La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que confieren los artículos 59, 60 y 132 D.F.L. Nº 338 de 1960.
e) Las autorizaciones para designar personal a contrata contenidas en la Ley de Presupuestos vigente, quedarán suprimidas en los Servicios en que se apliquen las facultades, en cuanto se hubieren empleado en la contratación de las personas que se incorporen a las nuevas Plantas.
f) Podrá modificar las escalas Administrativas, creando hasta dos niveles por encima de la 5ª Categoría y eliminando los últimos grados en que no esté encasillado ningún funcionario.
Al incorporar funcionarios a la planta, deberá darse prioridad al personal que actualmente está trabajando a contrata y que reúna los requisitos necesarios. Esta incorporación deberá realizarse por estricto orden de antigüedad y a continuación del actual personal de planta.
La ley Nº 17.654 facultó al Presidente de la República para modificar las plantas de Servicios Menores de los Servicios de la Administración Pública, con el propósito de aplicar un criterio uniforme para avanzar en la nivelación de las remuneraciones del Sector Público.
El artículo que ahora os propongo, inspirado en el mismo propósito, me otorga facultades para modificar las Plantas Administrativas, sin perjuicio de establecer en su texto las normas pertinentes para asegurar a los actuales empleados la permanencia en sus cargos, el nivel de remuneraciones y los derechos estatutarios y previsionales.
Artículo N.- Auméntase, a contar del l° de abril de 1973, en el porcentaje de alza del índice de precios al consumidor en que se reajustan las remuneraciones por aplicación de la presente ley, las asignaciones establecidas en la letra g) del artículo 114, del D.F.L. Nº 1, de Guerra y en la letra h) del artículo 46 del D.F.L. Nº 2, del Interior, ambos de 1968.
En el mismo porcentaje se incrementarán las cantidades establecidas en sueldos vitales en el inciso séptimo del artículo 10 de la Ley Nº 17.881.
El artículo propuesto reajusta las asignaciones de rancho de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que, por no ser porcentajes de los sueldos, no se reajustarían si ello no se establece expresamente.
Artículo Ñ.- Sustitúyense, en las letras a), b), c), f), g), i), k) y n) del artículo 2° y en el artículo 4° del D.F.L. Nº 2, de junio de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social las expresiones uno y medio sueldo vital mensual, y un sueldo vital y medio mensual, y uno y medio sueldo vital, respectivamente, por dos sueldos vitales mensuales.
Sustituyese, en la letra h) del artículo 2° antes referido, la expresión dos sueldos vitales mensuales, por dos y medio sueldos vitales mensuales.
Sustituyese, en la letra j) del mismo artículo 2°, la expresión tres sueldos vitales mensuales por tres y medio sueldos vitales mensuales.
Sustituyese, en el artículo 5° del mismo D.F.L., la expresión uno y medio sueldo vital mensual por dos sueldos vitales mensuales.
El artículo propuesto aumenta en medio sueldo vital mensual la remuneración básica del personal de trabajadores de la locomoción colectiva particular.
Artículo O.- Condónanse las sumas percibidas por los obreros de la Junta de Adelanto de Arica entre el l° de enero y el 30 de septiembre de 1972, como consecuencia de la aplicación del Acuerdo Nº 5924 del Consejo de esa Institución, que otorgó mejoramiento de grados a dicho personal.
Artículo P.- Destínase la cantidad de E° 60.000.000 a la terminación del edificio de la Escuela de Medicina de'la Universidad de Chile en Santiago.
Artículo Q.- Introdúcense, a contar del 1° de junio de 1973, al artículo 19 de la Ley Nº 17.881, las siguientes modificaciones:
Intercálase, entre Provincia de Tarapacá... 60% y la enumeración de las localidades con 100%, el siguiente párrafo:
El personal que preste sus servicios en Molinos, Chitita, Pago de Gómez, Lluta, San Miguel, La Palma, San José, Negreiros, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y Campamento Militar Baquedano, tendrá el... 80%.
Sustituyese, en la misma Provincia de Tarapacá, el guarismo 100% por 120%.
Artículo R.- Facúltase al Presidente de la República para que exima de la aplicación de la norma del artículo 34 de la Ley Nº 17.416 a funcionarios de servicios, empresas, sociedades o instituciones del sector público, cuando razones de interés nacional así lo aconsejen.
Artículo S.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días de la vigencia de la presente ley proceda a modificar las Plantas permanentes Directiva, Profesional y Técnica de la Subsecretaría del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social y Dirección del Trabajo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el objeto de otorgar a los personales respectivos los aumentos de grado que se determinen.
La aplicación de esta facultad no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieran sus disposiciones estatutarias.
Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan se harán por estricto orden de escalafón, regirán para todos los efectos legales a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y no harán perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Autorízasele, asimismo, para crear los cargos necesarios para incorporar a las plantas al personal contratado y suplente en actual servicio, sin aumentar la dotación efectiva del Servicio respectivo. Esta incorporación deberá realizarse por estricto orden de antigüedad y a continuación del actual personal de planta.
Artículos 34, 35 y 36
Sustituirlos por los siguientes, con los números 34 a 38:
Artículo 34.- Introdúcense en la Ley Nº 17.235, que fijó el texto refundido de la Ley sobre Impuesto Territorial, las siguientes modificaciones:
1.- Sustituyese el artículo 15 por el siguiente:
Artículo 15°.- Sobre los avalúos fijados de conformidad a esta ley se aplicará un impuesto cuyas tasas anuales serán las siguientes:
a) Bienes raíces con avalúos de hasta 16 sueldos vitales anuales, 2%;
b) Bienes raíces con avalúos que excedan de 16 sueldos vitales anuales y hasta 30 sueldos vitales anuales, 2,5%;
c) Los bienes raíces cuyos avalúos excedan de 30 sueldos vitales anuales pagarán las siguientes tasas:
3% por la parte que no sobrepase de 60 sueldos vitales anuales.
5% por la parte comprendida entre 60 y 100 sueldos vitales anuales.
7% por la parte que exceda de los 100 sueldos vitales anuales.
En el caso de bienes raíces poseídos en común, la escala establecida en el inciso anterior se aplicará a cada cuota o proporción que se posea en el bien raíz respectivo. Igualmente, para los efectos de aplicar el impuesto del inciso sexto, las personas que posean cuotas o derechos en bienes raíces deberán acumularlas para determinar el monto conjunto de avalúos que sirve para establecer dicho tributo.
A los bienes raíces no agrícolas destinados a la habitación, cuyo avalúo no exceda de 30 sueldos vitales anuales, se les otorgará una cuota libre de impuesto de E° 150.000. En consecuencia, la escala establecida en el inciso primero de este artículo, se aplicará, desde su primer tramo, a las cantidades que excedan de dicha cuota libre. El monto de esta cuota libre se reajustará anualmente en el mismo porcentaje de variación que experimenten los avalúos de los bienes raíces no agrícolas. En el caso de las personas que poseen dos o más bienes raíces destinados a la habitación, la cuota libre beneficiará sólo a uno de ellos.
Para acogerse a este beneficio el interesado deberá declarar, ante la Oficina de Impuestos Internos correspondiente, el bien raíz por el cual desea gozar de este beneficio, el cual subsistirá mientras se mantengan los requisitos que lo autorizan.
La cuota libre que se contempla en los incisos precedentes, entrará a regir a contar del año calendario inmediatamente siguiente a aquel en que se presente la declaración. Dicha cuota libre se aplicará a cada bien raíz en su monto íntegro, sin considerar la circunstancia que el dominio del mismo se encuentre radicado en varias personas.
En el caso que una misma persona posea dos o más bienes raíces cuyos avalúos en conjunto excedan de 30 sueldos vitales anuales, deberá pagarse un impuesto adicional equivalente a la diferencia entre la cantidad que resulte de aplicar la escala de tasas del inciso primero al conjunto de los avalúos y la suma de los impuestos calculados separadamente para cada inmueble. Si respecto de alguno de los inmuebles hubiere operado la cuota libre a que se refiere el inciso tercero de este artículo, se considerara para los efectos de este cálculo el monto representativo del impuesto que debería haberse pagado de no mediar la aplicación de dicha cuota libre.
No se computará dentro del conjunto de bienes raíces afectos a este impuesto adicional los inmuebles destinados a oficinas cuyos propietarios posean sólo un bien raíz de esta naturaleza y lo utilicen personalmente en sus actividades.
Para los efectos de la aplicación del gravamen establecido en el inciso sexto, los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del mes de enero de cada año, en la forma y con los requisitos que señale dicha Repartición, identificando los inmuebles afectos a dicho impuesto.
2.- Sustituyese el artículo 16 por el siguiente:
Artículo 16°.- Del rendimiento del impuesto se destinarán a los fines que a continuación se señalan las cantidades que resulten de aplicar sobre los avalúos las tasas que en cada caso se indican:
a) Un 1,45 por mil a exclusivo beneficio municipal;
b) Un 0,97 por mil a beneficio del Servicio de Alumbrado;
c) Un 0,48 por mil a beneficio del Servicio de Pavimentación;
d) Un 0,48 por mil para el pago de los empréstitos municipales;
e) En las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, el 0,97 por mil a beneficio exclusivo de la Empresa de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.
3.- Agrégase a continuación del artículo 16, el siguiente artículo:
Artículo 16° bis.- La cuota del impuesto territorial correspondiente al segundo semestre de cada año, se pagará reajustada en el porcentaje de variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el período comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio del año respectivo.
Este reajuste no afectará a las personas que paguen el total del impuesto del l° de julio de cada año.
4.- En el artículo 17, reemplázanse las letras b) y c), todas las veces que aparecen, por a) y b), respectivamente.
5.- En el artículo 18, sustitúyense las letras d) y e), por c) y d), respectivamente.
6.- Reemplázase el artículo 20, por el siguiente:
Artículo 20.- La empresa a que se refiere la letra e) del artículo 16 sólo podrá invertir el 0,97 por mil que esa letra le destina en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie, para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la Empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación municipal del impuesto territorial en el inciso cuarto del artículo 16 de la Ley Nº 15.021.
7.- En el artículo 26, sustituyese el mes de julio por enero.
8.- En el artículo 43, reemplázase el mes de septiembre por noviembre.
9.-Sustituyese el artículo 44 por el siguiente:
Artículo 44°.- Los roles suplementarios y de reemplazo a que se refiere el artículo 39, contendrán las modificaciones establecidas en resoluciones notificadas antes del 1° de julio de cada año y los impuestos incluidos en ellos se pagarán conjuntamente con la segunda cuota del impuesto anual a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 35°.- Reajústanse los avalúos de los bienes raíces de la segunda serie a que se refiere la letra B) del artículo l9 de la ley Nº 17.235, vigentes para el año 1973, en el porcentaje de aumento experimentado por el índice de Precios al Consumidor en el segundo semestre de 1972.
El reajuste establecido en este artículo sólo se aplicará para determinar aquellos impuestos que tengan como base el avalúo fiscal de los bienes raíces o en los cuales este avalúo sea alguno de los elementos que sirvan para calcularlo.
Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará al impuesto al patrimonio que deba declararse y pagarse al presente año 1973, el cual se calculará tomando como base el avalúo vigente sin el reajuste de este artículo.
Artículo 36°.- No obstante lo dispuesto en el artículo 3° de la ley Nº 17.35, el Servicio de Impuestos Internos dispondrá de un plazo de hasta el 31 de diciembre de 1975 para finiquitar el proceso de retasaciones de los bienes raíces que ordena esa disposición y que fueron objeto de la retasación ordenada por el artículo 6° de la ley Nº 15.021, de 16 noviembre de 1962.
Los nuevos avalúos determinados en la retasación a que se refiere el inciso anterior entrarán en vigencia en el año 1976, previa actualiza-clon de los valores fijados para ellos en los mismos porcentajes en que se reajustaren, de acuerdo con el artículo 26 de la ley Nº 17.235, los avalúos de los bienes raíces de la primera y segunda series durante el período comprendido entre la fecha en que realizare la publicación ordenada por el artículo 14 de dicha ley y la entrada en vigencia de los avalúos, incluido el reajuste correspondiente a 1976.
Artículo 37°.- Las modificaciones introducidas por los artículos anteriores a la ley Nº 17.235 afectarán a la contribución que debe pagarse a partir del año 1973, debiéndose cobrar las diferencias de impuesto que resulten en relación con el impuesto ya girado, conjuntamente con la cuota correspondiente al segundo semestre del presente año.
Los contribuyentes que queden afectos al impuesto adicional establecido en el inciso sexto del artículo 15 de la ley Nº 17.235, modificado por la presente ley, deberán presentar la declaración a que se refiere el inciso final de dicho artículo dentro de los treinta días siguientes al de su publicación. Dentro de este mismo plazo deberán presentar su declaración los contribuyentes que deseen acogerse a la cuota libre contemplada en el inciso tercero del mismo artículo 15 de la ley Nº 17.35, a fin de entrar al goce de dicha cuota libre respecto de 1973.
Artículo 38°.- Para calcular el incremento a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 17.235, que corresponda para el año 1974, se depurará el rendimiento del impuesto territorial del presente año 1973, del aumento que signifique la aplicación del nuevo sistema establecido en el artículo 34 de esta ley y del reajuste de los avalúos ordenados por el artículo 35 de la misma.
Artículo 37
Intercalar, en el inciso final del artículo l° bis de la ley Nº 12.120, que es sustituido por el número 5), la siguiente frase, a continuación de la letra m), del inciso tercero.
Intercalar, en la letra a) del artículo 2° bis de la ley Nº 12.120, que es sustituido por el número 7), a continuación de la palabra platino la expresión porcelana seguida de una coma.
Agregar, en el inciso tercero del mismo artículo 2° bis de la ley Nº 17.120, que es sustituido por el numero 7), a continuación de la letra p), la siguiente letra nueva:
q) Accesorios y repuestos de las especies señaladas en este inciso, en los casos que proceda.
Como consecuencia de esta enmienda, suprimir la conjunción y que aparece al final de la letra o) y colocarla al final de la letra p), reemplazando el punto por una coma.
Intercalar en la letra f) del artículo 4° de la ley Nº 12.120, que es sustituido por el número 8, antes de la palabra tocadiscos la expresión discos fonográficos.
Suprimir, en el número 8, el inciso final de la letra f), cuyo texto es el siguiente:
No obstante, si el establecimiento que paga patente de primera clase no tiene secciones separadas, deberá pagar sobre todas las ventas que efectúe únicamente la tasa que corresponda a la patente principal que tenga. Se entiende por tal, la que corresponda al giro que signifique para el contribuyente un mayor volumen de ingresos brutos por concepto de ventas.
Agregar, al final del número 10, suprimiendo el punto que sigue al guarismo 17.600, la siguiente frase: y de las viviendas que se den en arrendamiento amobladas.
Intercalar, en el número 12), que introduce modificaciones al artículo 18 de la ley Nº 12.120, con la letra a) la siguiente nueva:
a) Reemplázase en la letra a) del Nº 1, la expresión carne fresca o congelada por carne fresca, congelada o deshidratada.
Intercalar, con el número 13, la siguiente enmienda al artículo 24 de la ley N° 12.120:
13.- Agrégase en el artículo 24 las siguientes frases, transformando en seguido el punto final: Cuando lo estime necesario para la mejor fiscalización del tributo, el Servicio de Impuestos Internos podrá ordenar la aplicación y el pago provisional del impuesto respecto de tales depósitos. Verificada la devolución del envase, el contribuyente podrá deducir en sus declaraciones las cantidades enteradas por este concepto.
En el número 14, sustituir la frase final del inciso primero del artículo que se agrega, desde el punto seguido, por la siguiente:
Esta facultad podrá ejercerse respecto de todos los productos afectos a los impuestos establecidos en el Título I o respecto de uno o más productos determinados.
En el mismo artículo 42, a que se refiere el número 14, agregar el siguiente inciso:
Igualmente, podrá refundir los diferentes impuestos o tasas que afecten o uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, a fin de incorporarlos al sistema de tributación contenido en el artículo 4° de la presente ley, con la sola limitación de no aumentar el gravamen total que afecte al producto o productos respectivos.
A continuación del artículo 37, intercalar los siguientes artículos nuevos:
Artículo T.- Las modificaciones que el artículo anterior introduce a la ley Nº 12.120 regirán desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo U.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a dictar un nuevo texto de la ley Nº 12.120 sobre Impuestos a las Compraventas y Servicios, que contenga las modificaciones a dicha tributación vigente hasta la fecha de su dictación, sea. que emanen de disposiciones legislativas o del ejercicio de facultades otorgadas al Presidente de la República en la presente ley o en leyes anteriores, como es el caso de las señaladas en el número 32 del artículo 218 de la ley N° 16.840, y en el artículo 97 de la ley N° 17.654.
En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá actualizar referencias y citas legales, sistematizar y coordinar las disposiciones, titulación y articulado de la mencionada ley, e introducir las modificaciones que sean necesarias para crear un cuerpo legal orgánico y sistematizado, con las solas excepciones de no poder alterar el hecho gravado, la base imponible, el sujeto del impuesto y las tasas del mismo, ni modificar las actuales exenciones.
Se declara que la incorporación a la Ley de Impuestos a las Compraventas y Servicios de las disposiciones contenidas en los decretos con fuerza de ley dictados en uso de la facultad contenida en el artículo 97 de la ley Nº 17.654, no afectan el tratamiento tributario que en dichos decretos con fuerza de ley se establecen respecto de los productos importados, los que se entenderán vigentes a este respecto.
Artículo 39
Suprimirlo.
El Gobierno ha expresado en reiteradas oportunidades que no acepta el impuesto que se propone en este artículo por el grave efecto inflacionario que representa.
Artículo 40
Intercalar como letras a), b), e), f), g) y h) las siguientes nuevas:
a) Agregas al Nº 1 del artículo 37, el siguiente inciso:
Se faculta al Servicio de Impuestos Internos para que en los casos en que la aplicación de los dos incisos que anteceden represente determinar un impuesto significativamente superior al que resultaría de aplicarse el sistema normal de este tributo a la suma de las rentas obtenidas en un mes, pueda establecer sistemas de cálculo del impuesto que, corrigiendo la anomalía anotada, conduzcan al pago de una suma qué se aproxime más a la base de comparación señalada más arriba.
b) Agrégase al artículo 4¡8 el siguiente inciso nuevo:
Estarán también exentos del Impuesto Global Complementario los intereses de bonos, pagarés y otros títulos de créditos emitidos por cuentas o con garantía del Estado y los emitidos por cuenta de instituciones, empresas y organismos autónomos del Estado y de las Municipalidades; los intereses de los bonos o letras hipotecarias emitidas por instituciones de crédito hipotecario; los intereses de depósitos de ahorro en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda y en las Asociaciones de Ahorro y Préstamos; los intereses de los certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, de los Bonos de Reconstrucción de la Caja de Amortización, de los bonos y pagarés de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y de las hipotecas del sistema nacional de ahorro y préstamos, y los intereses de los depósitos y cuotas de ahorro de cooperativas y demás instituciones regidas por el Decreto R.R.A. Nº 20, de 5 de abril de 1963, siempre que estos intereses sean percibidos por contribuyentes de esta ley afectos únicamente al impuesto establecido en el Nº 1 del artículo 36 y, además, que el monto anual de los intereses no sobrepase los dos sueldos vitales anuales.
e) En la letra a) del artículo A del Párrafo 2° bis del Título VI, agregado por el artículo 44 de la ley Nº 17.828, sustituyese el porcentaje 1% por 2%.
f) Agrégase al artículo G del mismo Párafo 2° bis el siguiente inciso nuevo:
En todo caso, los pagos provisionales afectuados en el último trimestre del año calendario o períodos de balance, en la parte que superen los montos promedios pagados en los meses 'anteriores de dicho año o período de balances, se deflactarán para los efectos de la imputación a que se refieren los artículos siguientes, según el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido entre el mes anterior a la iniciación del respectivo año o ejercicio y el mes anterior a aquel en que se efectuó cada uno de dichos pagos provisionales superiores.
g) Agrégase al final de la primera parte del inciso primero de los artículos H e I del mismo párrafo 2° bis, suprimiendo los dos puntos, la siguiente frase: antes de aplicar el reajuste contemplado en el artículo 77 bis cuando corresponda.
h) Reemplázase en el artículo J del mismo párrafo 2° bis la frase en el año calendario anterior, por la siguiente: entre el mes anterior a aquel en que se produjo el exceso y el término del ejercicio.
Las actuales letras a), b) y c) pasan a ser, en consecuencia, letras c), d) e i), respectivamente.
Artículos nuevos
Agregar, a continuación del artículo 40, los siguientes:
Modificaciones al Impuesto de Ganancias de Capital.
Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 49, por el siguiente: Se aplicará, cobrará y pagará un impuesto de 30% sobre las ganancias de capital que perciban los contribuyentes, de acuerdo con las normas que se establecen en este título.
2.- Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo 49, por el siguiente:
Sin embargo, la tasa será del 50% respecto de las ganancias que se obtengan en la enajenación de las especies señaladas en la letra j) del artículo siguiente.
3.- En el inciso primero del artículo 50, agrégase la siguiente letra j), nueva:
j) La enajenación de automóviles y otros vehículos motorizados, cuando entre las fechas de adquisición y enajenación de tales especies mediare menos de dos años.
4.- Sustituyese el inciso final del artículo 53, por el siguiente:
Los contribuyentes que realicen algunas de las actividades mencionadas en los Nºs 3°, 4° y 5° del artículo 20, aunque no se encuentren afectos al pago del impuesto de primera categoría por estar beneficiados por exenciones o franquicias tributarias o sujetos a regímenes especiales o sustitutivos, podrán rebajar las pérdidas de capital que provengan de la enajenación de bienes destinados al giro del negocio de las ganancias de capital que se obtengan en el mismo año o en los dos años posteriores al de la operación que originó la pérdida.
5.- Intercálase en el Nº2 del artículo 54, a continuación de la segunda coma, que sigue a la expresión precios al consumidor, las siguientes frases: ocurrida en el lapso que medie entre el mes inmediatamente anterior a la fecha de la adquisición y el mes anterior al que preceda al de la enajenación. En el caso de bienes enajenados pollos contribuyentes mencionados en el inciso final del artículo 53, su valor inicial deberá actualizarse aplicando a dicho valor el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor.
6.- Agrégase al mismo Nº 2 del artículo 54, en punto seguido, la siguiente frase: El porcentaje de actualización, en el caso de los bienes a que se refiere la letra j del artículo 50, no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la variación promedio experimentada por los precios oficiales, fijados por la autoridad competente, de los vehículos motorizados nuevos en el período respectivo.
7.- Agréganse al artículo 58, como incisos primero, segundo y tercero, los siguientes incisos nuevos:
El impuesto establecido en este Título se pagará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la operación que originó la ganancia de capital.
Los Notarios y demás Ministros de Fe no podrán autorizar instrumentos ni, las firmas de quienes concurren a otorgarlos, ni protocolizar dichos instrumentos cuando versen sobre algunas de las enajenaciones enumeradas en el artículo 50 sin que se acredite ante ellos el pago del impuesto correspondiente o la declaración de exención que proceda. Dichos funcionarios deberán dejar constancia del boletín de pago en Tesorería, o del número y fecha del certificado de exención expedido por el Servicio de Impuestos Internos, que proceda.
No obstante lo expresado en los incisos anteriores, el impuesto que afecta a las ganancias de capital obtenidas por los contribuyentes mencionados en el inciso final del artículo 53, tendrá el carácter de anual y se declarará y pagará en las oportunidades establecidas en los artículos 67, 72 y 76 de esta ley.
8.- Derógase la letra a) del artículo 59.
Modificación Impuesto Patrimonial.
Artículo W.- Agrégase al inciso final del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente frase: y el 40% del impuesto establecido en el Nº 1 del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que debe pagarse por las rentas percibidas en el año inmediatamente anterior.
Artículo X.- Los contribuyentes que en el año 1972 obtuvieron rentas gravadas por el Nº 1 del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán rebajar del impuesto al patrimonio que les corresponda pagar, respecto del año tributario 1973, la suma de E° 5.600, siempre que del total de las rentas percibidas o devengadas el 15%, a lo menos, provenga de las actividades a que se refiere la disposición mencionada.
El Servicio de Impuestos Internos procederá, a petición de los interesados, a efectuar las devoluciones de impuestos o anulaciones de roles que procedan respecto de los contribuyentes que hubieren declarado y pagado el impuesto al patrimonio con anterioridad a la publicación de la presente ley.
Respecto de los contribuyentes que hubieren presentado su declaración acogiéndose al sistema de pago en diez cuotas, el Servicio de Impuestos Internos procederá de oficio a aplicar el crédito establecido en este artículo al momento de calcular y girar el impuesto correspondiente.
Otórgase un plazo de treinta días, a contar de la fecha de publicación de esta ley, a los contribuyentes a quienes beneficié el crédito establecido en este artículo, que no hubieren presentado su declaración de impuesto al patrimonio por el año tributario 1973, para hacerlo sin que se les apliquen las sanciones y multas correspondientes al retardo en que incurrieron.
Disposiciones varias.
Artículo Y.- Agrégase al número 8 del artículo 1° de la ley N° 16.272, sobre timbres, estampillas y papel sellado, el siguiente inciso final:
Para los efectos de calcular el impuesto establecido en este número, el avalúo vigente se reajustará en el mismo porcentaje de variación que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor desde el mes en que dicho avalúo haya entrado a regir hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que el tributo se devengue.
Artículo Z.- Cuando el precio o valor de enajenación que las partes le asignaren a un bien raíz en el respectivo contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar dicho precio o valor, para los efectos del cálculo de los impuestos que graven la transferencia, teniendo en consideración los antecedentes señalados en el Nº 2 del artículo tercero de la ley Nº 17.235. Los contribuyentes que no se conformaren con la tasación efectuada podrán reclamar de ella con arreglo a las normas establecidas en el Título III del Libro Tercero del Código Tributario.
Artículo AA.- Exímese del impuesto al patrimonio, establecido en el Título II de la ley N° 17.073, a los automóviles destinados al servicio público de taxis afectos al impuesto especial establecido en el artículo 109 de la ley Nº 16.250.
En el caso de los contribuyentes que sean propietarios de más de un vehículo de los señalados en el inciso anterior, la exención beneficiará sólo a uno de ellos, a elección del interesado.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a contar del año tributario 1973.
Artículo BB.- Sin perjuicio del impuesto establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 12.120, sobre Impuestos a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios, las remuneraciones percibidas por comisionistas, corredores y mandatarios en general, en razón de servicios prestados en la compraventa de bienes raíces y vehículos motorizados, estarán afectas a un impuesto del 10%, que se calculará sobre la remuneración bruta y que será de cargo del respectivo comisionista, corredor o mandatario, sin que pueda en caso alguno ser trasladado o recargado a los beneficiarios de los servicios.
La aplicación, administración, y fiscalización de este impuesto se sujetará, en todo lo que no se oponga a su naturaleza, a las reglas aplicables al impuesto a los servicios establecidos en la referida ley Nº 17.120.
Artículo CC.- Agrégase al inciso segundo del artículo 20 del D.F.L. 190, de 1960, el siguiente párrafo:
En este último caso, si la reclamación fuere parcial, el Servicio procederá a girar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que fuere presentada la reclamación, aquella parte de los impuestos liquidados que no resultaren afectados por ella, y las multas e intereses correspondientes a los impuestos que se giren de acuerdo con esta norma.
Agrégase al inciso final del artículo 147, del mismo D.F.L. 190, de 1960, el siguiente párrafo:
Sin embargo, si el reclamo no comprendiere la totalidad de los impuestos determinados en la o las liquidaciones o reliquidaciones, el Servicio procederá a girar dentro de los 10 días siguientes a aquel en que fuere presentado el reclamo, aquella parte de los impuestos que no resultaren afectados por él, y las multas e intereses correspondientes a estos impuestos.
Artículo PP.- Autorízase al Presidente de la República para contratar préstamos con el Banco Central de Chile por las cantidades adicionales necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Atendida la circunstancia de que ha sido necesario observar la mayor parte del financiamiento de este proyecto, debido a la discrepancia que existe entre el Ejecutivo y el Parlamento sobre el particular, y a la posibilidad de que los acuerdos que en definitiva se adopten lo dejen en parte desfinanciado, propongo se me conceda autorización para suplir con préstamos el eventual desfinanciamiento.
Por otra parte, si se tiene presente que los nuevos ingresos tributarios no se producen de inmediato, la contratación de préstamos en el intertanto facilita el cumplimiento de la ley.
Artículo 41
Suprimirlo.
El Gobierno ha expresado reiteradamente que no acepta este expediente de financiamiento y ha manifestado las razones que tiene para ello.
Artículos 43, 44 y 45
Suprimirlos.
Agregar los siguientes artículos nuevos:
Reajuste de las deudas tributarias morosas.
Artículo EE.- Las deudas tributarias o el saldo de ellas, en su caso, que no fueren pagadas en el plazo de vencimiento del respectivo giro, devengarán desde dicha fecha y hasta su pago un recargo a beneficio fiscal, cuyo monto será equivalente al impuesto establecido en el artículo 235 de la ley Nº 16.617, determinado conforme a la variación del índice de precios al consumidor ocurrida entre la fecha del vencimiento del giro y la del pago efectivo. Este pago será aplicado directamente por la Tesorería correspondiente y no procederá en caso de quiebra del contribuyente.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos al girar impuestos cuyo plazo de pago haya vencido con anterioridad al giro, deberá incluir en ellos un reajuste equivalente al que resulte de aplicar el recargo indicado en el inciso primero, considerando la variación del índice de precios al consumidor ocurrida entre la fecha en que se hizo exigible el impuesto y la del vencimiento del respectivo giro.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará a regir en el plazo de 90 días a contar desde la publicación de la presente ley.
Modificación al Código Tributario.
Artículo FF.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 190, de 1960, sobre Código Tributario, cuyo texto refundido se contiene en el decreto de Hacienda Nº 2.763, de 31 de diciembre de 1969:
1.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 60, por el siguiente:
El Director o el Director Regional, según el caso, podrá ordenar que las diligencias señaladas en los incisos precedentes se practiquen con el auxilio de la fuerza pública, cuando exista oposición de parte del contribuyente.
2.- Sustituyese el actual inciso segundo del artículo 62, por el siguiente:
El Director Nacional, los Directores Regionales o los Administradores de Zona, según el caso, podrán ordenar por resolución fundada, la revisión de las cuentas corrientes bancarias de los contribuyentes cuando ello fuera necesario para la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones tributarias.
3.- Agrégase como inciso tercero del mismo artículo 62 el siguiente:
En el uso de esta facultad no podrá divulgarse en forma alguna los antecedentes y datos que se obtengan de esta revisión, salvo en cuanto sea necesario para dar cumplimiento a las disposición legales vigentes.
4.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 63:
La prueba documental necesaria para acreditar una partida incluida en una citación, deberá ser acompañada por el contribuyente en la contestación de dicha citación. Si así no lo hiciera y con posterioridad dedujere reclamación, no podrá acreditar tales partidas con otra documentación, a menos de probar que por causas que no le son imputables, a juicio exclusivo del Director Regional, no le fue posible presentar tales documentos en la oportunidad señalada.
5.- Agrégase como inciso final del artículo 64, el siguiente:
El Servicio podrá disponer la fiscalización directa de las operaciones de un contribuyente durante un período determinado. Los datos y antecedentes que se obtengan en esta fiscalización acerca de los ingresos reales del contribuyente podrán servir de base para liquidar o reliquidar los impuestos derivados de sus operaciones en el mismo ejercicio o en ejercicios anteriores.
6.- Sustituyese el artículo 71, por el siguiente:
Cuando un contribuyente cese en sus actividades por venta, cesión o traspaso de sus bienes, negocios o industrias, el adquirente tendrá el carácter de codeudor solidario respecto de sus obligaciones tributarias correspondientes a lo adquirido que afectan al vendedor o cedente.
La citación, liquidación, giro y demás actuaciones administrativas-correspondientes a los impuestos aludidos en el inciso anterior podrán notificarse al vendedor o cedente o adquirente.
7.- Agrégase en el Nº 4 del artículo 97, después del punto aparte que se transforma en seguido, lo siguiente:
Si como consecuencia de los procedimientos dolosos se hubiera producido una menor tributación, la pena se regulará según el monto total de la evasión, de acuerdo con la siguiente escala:
1°.- Con presidio mayor en su grado medio a máximo si la evasión excediere de 500 sueldos vitales anuales;
2°.- Con presidio mayor en su grado mínimo, cuando excediere de 100 sueldos vitales anuales y no pasare de 50 sueldos vitales anuales;
3°.- Con presidio menor en su grado máximo, cuando excediere de 20 sueldos vitales anuales y no pasare de 100 sueldos vitales anuales;
4°.- Con presidio menor en sus grado mínimo a medios cuando no excediera de 20 sueldos vitales anuales.
8.- En el inciso primero del Nº 10 del artículo 97, sustituyese la expresión un uno por ciento al doscientos por ciento de un sueldo vital anual por hasta cinco sueldos vitales anuales.
9.- Agrégase al Nº 12 del artículo 97 el siguiente inciso segundo:
Salvo prueba en contrario, en los casos del inciso precedente se presume la responsabilidad del contribuyente y, tratándose de personas jurídicas, de su representante legal.
10.- Reemplázase en el inciso primero del Nº 13 del artículo 97 la expresión un sueldo vital anual por diez sueldos vitales anuales.
11.- Agrégase al N° 14, del artículo 97, el siguiente inciso segundo:
Salvo prueba en contrario, en los casos a que se refiere este número se presume la responsabilidad del contribuyente y, tratándose de personas jurídicas, de su representante legal.
12.- Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:
En los casos de reiteración de infracciones a las leyes tributarias mencionadas con pena corporal, se aplicará la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno, dos o tres grados.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las normas contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal.
Sin perjuicio de las demás normas de derecho común, se entenderá que existe reiteración cuando se incurra en una nueva infracción a las leyes tributarias mencionadas con pena corporal en más de un ejercicio comercial anual.
13.- Agrégase al articuló 161 el siguiente número nuevo:
1l°.- Con el fin de llevar a efecto las medidas de que tratan los números 3º y 10° del presente artículo, el funcionario encargado de la diligencia podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, la que le será concedida por el Jefe de Carabineros más inmediato sin más trámite que la exhibición de la resolución que ordena dicha medida, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.
Gravamen al crédito en relación a la tasa de inflación.
Artículo GG.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 235 de la ley Nº16.617:
1.- Reemplázase en el inciso primero la expresión a un impuesto único cuya tasa será de 50% por el impuesto único que se establece en este artículo.
2.- Agrégase al inciso segundo, después del punto final (.) que pasa a ser seguido la frase El impuesto afectará también a los créditos otorgados por los bancos mandatarios del Banco Central de Chile bajo el sistema de administración delegada.
3.- Sustitúyense los incisos octavo al decimosegundo, por los siguientes:
La tasa del impuesto único al crédito establecido en el presente artículo será igual a aquel porcentaje que haga equivalente la tasa del costo del crédito y la variación del índice de precios al consumidor en Santiago. Para estos efectos, se entenderá por costo de crédito el monto que deberá pagar el usuario del crédito por concepto del presente impuesto y dé los intereses, primas o remuneraciones bancarias, y por variación del índice de precios al consumidor en Santiago, a la ocurrida en los tres meses anteriores a aquel en que se dé a la publicidad la tasa, variación que será determinada por el Banco Central de Chile de acuerdo a las normas que fijará el Comité Ejecutivo de dicho Banco. Las tasas a que se refiere este inciso, deberán expresarse en términos anuales.
El porcentaje de variación del índice señalado en el inciso precedente y la tasa de impuesto que de él se deduzca deberán ser publicadas por el Banco Central mensualmente en el Diario Oficial, rigiendo para el mes siguiente al de la fecha de publicación. Esta tasa no podrá exceder 100%.
El Ministro de Hacienda, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central, podrá rebajar este impuesto o eliminarlo completamente en los casos de crédito que tengan por objeto financiar actividades de especial importancia para la economía nacional. Podrá asimismo reponerlo total o parcialmente, cuando lo estime conveniente.
Del impuesto a la masa hereditaria.
Artículo HH.- Establécese un impuesto a la masa hereditaria que se regirá por las siguientes disposiciones:
TITULO I
Normas Generales.
Párrafo l°.
De la materia del impuesto.
Artículo l°.- Establécese, de conformidad a esta ley, un impuesto a beneficio fiscal sobre el valor de la masa hereditaria quedada al fallecimiento de una persona.
Párrafo 2°
Definiciones.
Artículo 2°.- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario, y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1.- Por masa hereditaria el conjunto de bienes corporales o incorporales y de deudas u obligaciones transmisibles de que era titular una persona difunta a la fecha de su fallecimiento.
2.- Por masa hereditaria líquida, el saldo positivo que resulta como diferencia entre el valor del conjunto de bienes corporales e incorporales transmisibles de una persona difunta y al monto de las deudas y obligaciones transmisibles de carácter hereditario y otras que esta ley autoriza rebajar, ambos determinados y valorizados de acuerdo con las normas que establece la presente ley.
3.- Por valor comercial, el valor corriente en plaza de un bien a la fecha del fallecimiento del causante cuya determinación definitiva se hará en la forma dispuesta en el artículo 21 de la presente ley.
4.- Por interesados, los herederos a título universal, de cuota o de remanente, y los albaceas, en caso de existir éstos.
5.- Por sueldo vital, el que fija en el departamento de Santiago para los empleados particulares de la industria y el comercio, a la fecha del fallecimiento del causante.
Párrafo 3º
De los sujetos y ámbito del impuesto.
Artículo 3°.- Son sujetos del impuesto de la presente ley los herederos o causa habientes a título universal de una persona difunta, cualquiera que sea la proporción o cuota que les corresponda en la herencia. Los albaceas serán responsables ante el Fisco de la declaración y pago del impuesto de la presente ley, sin perjuicio de su derecho a repartir en contra de los herederos y demás beneficiados.
No obstante lo anterior, los herederos y albaceas, tendrán derecho a exigir de los asignatarios de legados el reembolso de una suma proporcional al monto del impuesto con relación al valor del respectivo legado en el total de la masa hereditaria, en forma previa a la entrega del legado respectivo.
Artículo 4°.- Para los efectos de la determinación del impuesto establecido en la presente ley, deberán colacionarse en la masa todos los bienes situados fuera de Chile, salvo que se trate de la sucesión de un extranjero, caso en el cual los bienes situados en el exterior deberán colacionarse sólo cuando se hubieren adquirido con recursos provenientes del país.
El impuesto a la masa hereditaria pagado en el extranjero, en la parte que corresponda proporcionalmente a bienes colacionados en la masa hereditaria en Chile para determinar el tributo de la presente ley, servirá de abono contra el impuesto total que se adeuda en Chile por este concepto. No obstante, el monto del impuesto de esta ley no podrá ser inferior al que hubiera correspondido en el caso de colacionarse en la masa hereditaria sólo los bienes situados en Chile.
Artículo 5°.- No estarán afectos al impuesto de esta ley las sucesiones de personas cuya masa hereditaria líquida, según valor determinado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, no exceda de 5 sueldos vitales anuales.
TITULO II
De la base imponible.
Párrafo l°
Determinación de la masa hereditaria líquida.
Artículo 6°.- Para determinar la base imponible los interesados deberán practicar un inventario valorado de todos los bienes corporales o incorporales transmisibles que sean susceptibles de apreciación pecuniaria, de los cuales el causante era titular a la fecha del fallecimiento.
Los bienes y las obligaciones se valorizarán de acuerdo con las normas del párrafo 2° de este Título.
Artículo 7°.- Las reglas contenidas en los artículos 6° al 12 de la ley N° 16.271, sobre impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones, serán aplicables para el solo efecto de determinar el monto de los derechos de la naturaleza descrita en dichos artículos, o de los bienes efectuados por dichos derechos, que pudieren estar comprendidas en la sucesión del causante.
Artículo 8°.- En caso de que el causante no haya sido titular absoluto de un bien o derecho responsable total de una deuda u obligación, en el inventario deberá figurar el monto íntegro del valor del bien, derecho u obligación respectiva y señalarse la proporción o porcentaje que de él corresponda incluir en la masa hereditaria.
Artículo 9°.- Se agregarán a las deudas u obligaciones transmisibles del causante las que provengan de gastos de última enfermedad, adeudados a la fecha del fallecimiento, y los del entierro del difunto, debidamente comprobadas.
Artículo 10°.- En caso de que el cónyuge sobreviviente hubiere renunciado a los gananciales, habrá lugar a deducir de la masa de bienes del causante el monto de la porción conyugal correspondiente, o el complemento de la porción conyugal que procediere.
Sin embargo, estas deducciones no podrán significar la determinación de un impuesto menor que el que habría resultado de no mediar la renuncia a los gananciales.
También procederá deducir de la masa las asignaciones hechas al Fisco y a las instituciones de beneficencia, educacionales o culturales que determine el Presidente de la República.
Párrafo 2.
Valorización de la masa hereditaria.
Artículo 11°.- Salvo disposición especial, los bienes y derechos que componen la masa hereditaria se estimarán, para los efectos de esta ley, en su valor comercial a la fecha del fallecimiento del causante.
Sin embargo, si el valor indicado por los interesados en el inventario que deberán practicar, fuera inferior al corriente en plaza, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar los bienes o derechos, previa citación de los sujetos del impuesto, en la forma que se indica en el Título III de la presente ley.
Artículo 12°.- Las acciones, bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la transacción bursátil que hayan tenido durante los seis meses anteriores a la fecha del fallecimiento del causante. Dicho valor promedio será fijado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sobre la base de los promedios mensuales de la transacción bursátil, a pedido de los interesados.
Las acciones, bonos y debentures que no hubieren tenido transacción bursátil en el período referido, se estimarán por su valor nominal.
Los bonos de la Reforma Agraria que hayan sido recibidos o corresponde recibir en pago de una expropiación, se valorizarán en la forma dispuesta en el inciso 3° del artículo 13 de la ley sobre Impuesto al Patrimonio, tomando como referencia el año anterior al del fallecimiento del causante.
Los valores fijados de conformidad a los incisos anteriores se incorporarán al inventario valorado reajustados en el porcentaje de variación del índice de Precios al Consumidor en los seis meses anteriores a la fecha de falleciente del causante.
Los demás efectos públicos y valores mobiliarios no comprendidos eñ los incidentes anteriores, o cuya valorización no pueda efectuarse conforme a esas normas, se estimarán a justa tasación de peritos.
Artículo 13°.- Los créditos o derechos personales se valorizarán considerando el monto de ellos y los reajustes e intereses devengados a la fecha del fallecimiento del causante.
Artículo 14°.- Los derechos o cuotas en comunidades de cualquier origen, se valorizarán de acuerdo con la proporción que corresponda al causante en el valor de los bienes o empresas poseídas en común, determinado conforme a las reglas de este párrafo.
Artículo 15°.- Los bienes situados en el extranjero se estimarán por el valor comercial que tengan en el país en que están situados, debiendo los interesados proporcionar al Servicio todos los antecedentes que sirvan de base para dicha estimación. En todo caso, el Servicio podrá tasar el valor de los referidos bienes de acuerdo con los antecedentes de que disponga, pudiendo el Director del Servicio, entre otras medidas, intercambiar los informes que sean necesarios con las administraciones de impuestos de países extranjeros.
Artículo 16°.- Las deudas y obligaciones transmisibles del causante se estimarán por su monto a la fecha del fallecimiento, incluidos en él los interesados y reajustes que procedan.
Artículo 17°.- Cuando entre los bienes dejados por el causante figuren negocios o empresas unipersonales, o cuotas en comunidades dueñas de negocios o empresas, o derechos en sociedades de personas, se asignará a dichos negocios, empresas, derechos o cuotas el valor que resulte de aplicar a los bienes que componen el activo y a las obligaciones que constituyen el pasivo las normas sobre valorización señaladas en los artículos precedentes de este párrafo, incluyéndose, además, el monto de los valores intangibles, estimados por su valor comercial a la fecha de fallecimiento del causante.
Párrafo 3°
Cálculo del Impuesto.
Artículo 18°.- Sobre el total del valor de la masa hereditaria líquida, determinado conforme a las normas de este Título, se aplicará la tasa que proceda según el orden siguiente:
a) 10%, si entre los herederos del causante figuran descendientes legítimos, naturales o adoptados, y/o cónyuge,
b) 12%, si, a falta de los anteriores, entre los herederos del causante figuran ascendientes legítimos o padres naturales o adoptivos.
c) 14%, si, a falta de los anteriores, entre los herederos del causante figuran hermanos legítimos o naturales y/o colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
d) 16%, si, a falta de los anteriores, entre los herederos del causante figuran parientes de grado más lejano al indicado en la letra anterior o personas sin parentesco con el causante.
Lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 3° de la Ley sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, será aplicable para determinar la tasa que proceda para el impuesto de esta ley, conforme a las normas anteriores.
TITULO III.
Administración del impuesto.
Párrafo 1°
De la, declaración y pago.
Artículo 19°.- El inventario valorado a que se refiere el artículo 6° de la presente ley deberá practicarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha del fallecimiento del causante y presentarse, dentro de dicho plazo, acompañado de una declaración y cálculo provisorio del impuesto en la oficina de Impuestos Internos del lugar en que, según la ley, debe solicitarse la posesión efectiva de la herencia correspondiente.
Artículo 20°.- El Servicio de Impuestos Internos procederá a girar de inmediato el monto del impuesto determinado conforme a la liquidación provisoria, el que deberá pagarse por los interesados en Tesorería dentro de los 60 días siguientes a la fecha de dicho giro.
Artículo 21°.- Dentro de los noventa días siguientes a la recepción de la declaración a que se refiere el artículo 19, el Servicio de Impuestos Internos podrá objetar los valores en que fueron estimados los bienes o derechos del causante y las deudas u obligaciones, practicando al efecto una nueva liquidación de acuerdo con los antecedentes que obren en su poder o que le sean solicitados a los interesados.
Dentro de los plazos de prescripción indicados en el artículo 202 del Código Tributario, que serán aplicables a este impuesto, el Servicio de Impuestos Internos, en base a los antecedentes de que disponga, podrá formular la liquidación del impuesto de esta ley, que se hubiere omitido, o re liquidar el tributo, en caso de haberse detectado la no inclusión de algunos bienes en el inventario.
Artículo 22°.- Las objeciones, liquidaciones o reliquidaciones que procedan conforme al artículo anterior, serán formuladas por el Servicio de Impuestos Internos ocurriendo ante el juez que deba conocer de los trámites de posesión efectiva de la herencia, quien mandará ponerlas en conocimiento de los interesados. En caso de impugnarse ellas en el término de 10 días, contado desde la notificación correspondiente, el jue resolverá como proceda en derecho respecto a la inclusión o exclusión de bienes, derechos u obligaciones, y previo informe de un perito designado de común acuerdo entre el Servicio y los interesados, en lo que respecta a la valorización de los bienes. A falta de acuerdo entre las partes, el juez designará el perito.
Fijado por resolución ejecutoriada el monto definitivo del impuesto de esta ley, que corresponda, al Servicio de Impuestos Internos procederá a girar la diferencia resultante entre el monto pagado provisoriamente y el impuesto determinado por el Tribunal, adicionada con el porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que debió efectuarse el pago del monto provisorio del impuesto, de acuerdo con el artículo 20, y el último día del mes anterior al de la resolución del Tribunal.
Las diferencias de impuestos a que se refiere el inciso anterior deberán ser canceladas por los interesados dentro de los 30 días siguientes a la fecha del giro de ellas.
Párrafo 2°.
Normas de fiscalización y control.
Artículo 23°.- El Servicio de Impuestos Internos podrá utilizar los medios de fiscalización contenidos en el Código Tributario, Ley de Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, y sobre Impuesto al Patrimonio, con el objeto de verificar la exactitud y veracidad del inventario practicado y determinación de los valores respectivos, conducentes a la liquidación del impuesto de la presente ley.
Artículo 24°.- Los artículos 54 y 59 de la ley N° 16.271 serán aplicables, en lo que fuere procedente, al caso del impuesto establecido por la presente ley.
Artículo 25°.- Las sanciones establecidas en el artículo 97 del Código Tributario que procedan, serán aplicables también al impuesto establecido en la presente ley, en especial en lo referente a la confección y presentación del inventario valorado a que se refiere el artículo 6°, y a la formulación de la declaración a que se refiere el artículo 19.
Párrafo 3°.
Disposiciones varias.
Artículo 26°.- Las notificaciones practicadas a uno de los herederos a título universal, o al albacea, si lo hubiere, se entenderán para los efectos de esta ley, efectuadas a todos los interesados.
Artículo 27°.- Los interesados serán solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en la presente ley.
Impuesto extraordinario a la tenencia de acciones.
Artículo II.- Establécese un impuesto extraordinario, de exclusivo beneficio fiscal, sobre el monto total del valor de libro al 31 de diciembre de 1972 de las acciones de sociedades anónimas, de que sea titular una misma persona natural o jurídica.
La tasa de este impuesto se determinará conforme a la siguiente escala:
Hasta 20 sueldos vitales anuales de monto total, 10%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre 20 sueldos vitales anuales de monto total, y por la que exceda de esta suma y no pase de 40 sueldos vitales anuales, 15%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre 40 sueldos vitales anuales de monto total, y por la que exceda de esta suma y no pase de 50 sueldos vitales anuales, 20%;
La cantidad que resulte del párrafo inmediatamente anterior sobre 80 sueldos vitales anuales de monto total y por la que exceda de esta suma, 30%.
Estarán exentas de este impuesto, las personas naturales o jurídicas cuyo monto total del valor de libro de las acciones de que sean titulares, no exceda de un sueldo vital anual del año 1973.
No se aplicará este impuesto a las acciones de sociedades anónimas, cuyo capital suscrito y reservas al final del ejercicio terminado en el año 1969, no excedió de E° 14.000.000.
Se entenderá por valor libro, para los efectos de este impuesto, el que resulte para cada acción de dividir el monto del capital suscrito y reservas de la respectiva sociedad anónima, determinada según balance practicado al final del ejercicio terminado en el año 1972, más las utilidades que no se hayan acordado distribuir al 31 de diciembre de 1972, por el número de acciones suscritas a la fecha del cierre de dicho ejercicio. Dicho valor será determinado por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, para todas las sociedades anónimas cuyo capital exceda de la cantidad indicada en el inciso cuarto, y se publicarán por dicho organismo en el Diario Oficial, antes del 30 de abril de 1973.
Este impuesto no afectará a las acciones de que sean titulares el Fisco, las Instituciones Fiscales y Semifiscales de Administración Autónoma, las Instituciones y organismos autónomos del Estado y las municipalidades y las empresas estatales o que pertenezcan a las instituciones indicadas anteriormente.
El impuesto extraordinario que se establece en este artículo deberá declararse en el mes de junio de 1973 y pagarse en cuatro cuotas iguales, la primera conjuntamente con la presentación de la declaración, la segunda en noviembre de 1973, la tercera en junio de 1974, y la cuarta en noviembre de 1974. Las cuotas que deban pagarse en 1974, se reajustarán en el porcentaje de variación que experimente el índice de precios al consumidor durante el año 1973.
Artículo JJ.- Introdúcense en la ley Nº 16.271, de 10 de julio de 1965, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, las modificaciones siguientes:
1.- En el artículo 2°, sustitúyense los incisos que siguen al inciso primero, por las siguientes:
Cuando los asignatarios o donatarios tengan con el causante o donante, respectivamente, un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado, se aplicará la escala indicada en el inciso anterior recargada en un. 20%. Este recargo será de un 40¡% si el parentesco con el causante o donante fuere más lejano o no existiere parentesco alguno.
En las asignaciones que correspondan al cónyuge y a cada ascendiente legítimo, o padre o madre natural, o adoptante, o a cada hijo legítimo o natural, o adoptado, o a la descendencia legítima de ellos, los asignatarios podrán rebajar del impuesto que resulte de aplicar la escala del inciso primero, una suma equivalente a un 25% de un sueldo vital anual.
Si los asignatarios tienen con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado, el crédito a que se refiere el inciso anterior será de un 5% de un sueldo vital anual.
El sueldo vital a que se alude en este artículo es el que rija al momento de la delación de la herencia o de la insinuación de la donación, según proceda, para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago.
2.- En el artículo 4°, agrégase el siguiente número:
6°.- El impuesto fiscal que grava a la masa hereditaria.
3.- En el artículo 18, reemplázase el Nº 2 por el siguiente:
2°.- Las donaciones de poca monta establecidas por la costumbre que se hagan a cualquiera persona y las de un monto de hasta un sueldo vital anual escala A del departamento de Santiago que se hagan a los parientes a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 2°.
4.- En el subtítulo que precede al artículo 33 y en el inciso primero del mismo, sustituyese la palabra cinco por veinte.
5.- En el artículo 46, reemplázase la letra a) por la siguiente:
a) El valor comercial que tengan los bienes raíces al momento de la delación de la herencia o de la insinuación de la donación, según el caso. El Servicio de Impuestos Internos determinará estos valores previa citación de los interesados.
La tasación efectuada con arreglo al inciso anterior, podrá impugnarse por los interesados ocurriendo ante el Juez que debe conocer de la determinación del impuesto, el cual resolverá previo informe de un perito designado de común acuerdo entre los interesados y el Servicio de Impuestos Internos.
6.- En el artículo 46, reemplázase el inciso primero de la letra c) por los siguientes incisos:
c) El valor comercial que tengan los bienes muebles al momento de la delación de la herencia o de la insinuación de la donación, según el caso. El Servicio de Impuestos Internos determinará estos valores previa citación de los interesados.
La tasación efectuada con arreglo al inciso anterior, podrá impugnarse por los interesados ocurriendo ante el Juez que deba conocer de la determinación del impuesto, el cual resolverá previo informe de un perito designado de común acuerdo entre los interesados y el Servicio de Impuestos Internos.
7.- Reemplázase en la letra f) del artículo 46 la frase: estimados a justa tasación de peritos por estimados en la forma señalada en la letra c).
8.- Agrégase al artículo 46, la siguiente letra h), nueva:
h) El valor de los vehículos motorizados se determinará, en todos los casos, en igual forma que la establecida en el artículo 12 de la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, contenida en el Título II de la Ley Nº 17.073.
9.- En el artículo 50, sustituyese la frase dos años, contenida en la primera parte, del inciso primero, por la expresión un año y suprímese la segunda parte de este inciso, a contar del punto seguido que pasa a ser punto aparte.
10.- Sustituyese el inciso segundo del artículo 50 por el siguiente:
Si el impuesto no se pagare dentro del plazo de un año, se adeudará, a contar del vencimiento de este plazo el interés penal indicado en el artículo 53 del Código Tributario.
El plazo de un año para el pago del impuesto, a que se refiere la modificación introducida por el Nº 9 de este artículo, entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta ley y, además, se aplicará a las herencias cuya apertura haya ocurrido antes de dicha publicación. Sin embargo, los plazos que se encuentran en curso y que aplicando la nueva norma resultan vencidos o deban vencer en los tres meses siguientes al de publicación, se entenderá que se cumplen dentro de los seis meses que sigan a aquel en que se aplique esta ley.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo).- Fernando Flores Labra, Ministro de Hacienda.
OFICIO COMPLEMENTARIO. Nº 871
Con oficio N° 855, de 24 de mayo en curso, devolví al señor Presidente, con las observaciones que me merece, el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre anticipo de reajuste de las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado.
Encontrándome dentro del plazo constitucional pertinente y como complemento a las observaciones contenidas en el oficio N° 855, vengo en proponer las siguientes:
En el octavo de los artículos nuevos que propuse agregar a continuación del artículo 33, agregar el siguiente inciso final:
La cantidad correspondiente al mes de marzo de 1973 que obtengan los personales de los siete servicios a que se refiere el inciso primero de este artículo, por aplicación del aumento que otorga, se depositará en una cuenta especial a nombre de las Asociaciones de Empleados de dichos Servicios, sobre la cual girarán las Directivas respectivas para la adquisición, ampliación, reparación o alhajamiento de un bien raíz destinado a sede social de esas Asociaciones.
En el noveno de los artículos nuevos que propuse agregar a continuación del artículo 33, agregar el siguiente inciso final:
El encasillamiento del personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado en las Plantas de Servicios Menores deberá realizarse sobre la base de la ordenación fijada por las resoluciones de ese Servicio Nºs. 84, de 1972, y 2, de 1973, ordenación que se practicó de acuerdo a la evaluación de funciones vigente al 30 de junio de 1972.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): Salvador Allende.- Fernando Flores Labra, Ministro de Hacienda.