Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Patricio Aylwin Azocar
- VICEPRESIDENTE
- Ricardo Ferrando Keun
- PRESIDENTE
- I.- ASISTENCIA
- II.- APERTURA DE LA SESION.
- III.- TRAMITACION DE ACTAS.
- IV.- LECTURA DE LA CUENTA.
- LECTURA DE LA CUENTA
- RATIFICACION DE CONVENIOS POR EL CONGRESO. INFORME DE COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO.
- INTERVENCIÓN : Jose Tomas Reyes Vicuna
- V.- ORDEN DEL DIA.
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1972. CUARTO TRAMITE.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Jose Tomas Reyes Vicuna
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Jose Tomas Reyes Vicuna
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN
- Jose Tomas Reyes Vicuna
- INTERVENCIÓN
- Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Luis Fernando Luengo Escalona
- INTERVENCIÓN
- Raul Juliet Gomez
- INTERVENCIÓN
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTEGRACIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
- INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
- INTERVENCIÓN : Maria Elena Carrera Villavicencio
- INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
- INTERVENCIÓN : Americo Arturo Acuna Rosas
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
- ANTICIPO DE REAJUSTE DE MARZO PARA LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
- MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE LA REDACCION DE SESIONES DEL SENADO VETO.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON CARLOS ALBERTO MARTINEZ, RECIENTEMENTE FALLECIDO. OFICIO.
- HOMENAJE : Humberto Aguirre Doolan
- HOMENAJE : Victor Joaquin Garcia Garzena
- HOMENAJE : Jose Antonio Foncea Aedo
- HOMENAJE : Julieta Campusano Chavez
- HOMENAJE : Ramon Augusto Silva Ulloa
- HOMENAJE : Rafael Roberto Tarud Siwady
- REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1972. CUARTO TRAMITE.
- VI.- INCIDENTES.
- PETICIONES DE OFICIOS.
- Del señor Aguirre Doolan:CENTRAL TELEFONICA PARA FLORIDA (CONCEPCION).
- MOVILIZACION PARA TENENCIA DE CARABINEROS DE EL CARMEN (ÑUBLE).
- LOCAL PARA TESORERIA DE EL CARMEN(ÑUBLE).
- AGENCIA DE BANCO DEL ESTADO PARA CHIGUAYANTE (CONCEPCION).
- CARGOS VACANTES EN LICEO Nº 2 DE CONCEPCION.
- CONSTRUCCION DE SEGUNDA ETAPA DE EDIFICIO DEL LICEO DE HOMBRES Nº 2 DE CONCEPCION.
- EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 6 DE HOMBRES DE CONCEPCION.
- LOCALES PARA ESCUELAS Nºs. 84 Y 85 DE CONCEPCION.
- HABILITACION DE SALA DE PEDIATRIA EN HOSPITAL DE EL CARMEN (ÑUBLE).
- Del señor Baltra:RECONSIDERACION DE CIERRE DE PENSIONADO DE HOSPITAL BASE DE LOS ANGELES (BIO-BIO).
- Del señor Carmona:ENVIO DE CEMENTO ASIGNADO A LA INTENDENCIA DE TARAPACA.
- Del señor Foncea:LOCOMOCION COLECTIVA PARA UNIDAD VECINAL DE COREL (TALCA).
- Del señor Valenzuela:TERMINACION DE ALCANTARILLAS Y REPARACION DE CAMINOS EN ZONA DE COLCHAGUA.
- ESCASEZ DE CEMENTO. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN : Pedro Ibanez Ojeda
- PETICIONES DE OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS.
- 1. PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA EL AÑO 1972.
- 2. INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE CHILE Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA.
- 3 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PLANTA DE REDACCION DE SESIONES DEL SENADO.
- 4. INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA AGILIZAR EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
- 5. MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA CARRERA Y SEÑORES GARCIA, MORENO Y VALENZUELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA VALIDO EL ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA QUE INDICA.
- MOCIÓN
- Ricardo Valenzuela Saez
- Victor Joaquin Garcia Garzena
- Rafael Adolfo Moreno Rojas
- Maria Elena Carrera Villavicencio
- MOCIÓN
- 6. MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES LORCA, MORENO Y VALENZUELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO RECORDATORIO DEL EX SENADOR SEÑOR JOSE ISLA HEVIA EN LA CIUDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA.
- MOCIÓN
- Ricardo Valenzuela Saez
- Rafael Adolfo Moreno Rojas
- Alfredo Macario Lorca Valencia
- MOCIÓN
- 7. PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA EL PAGO DE UN ANTICIPO DE REAJUSTE PARA EL MES DE MARZO DE 1972.
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL.
LEGISLATURA 314ª, EXTRAORDINARIA.
Sesión 68ª, en miércoles 15 de marzo de 1972.
Ordinaria.
(De 16.14 a 19.4).
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE; RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, PRESIDENTE ACCIDENTAL.
SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA.
INDICE.
Versión taquigráfica.
I.- ASISTENCIA 3785
II.- APERTURA DE LA SESION 3785
III.- TRAMITACION DE ACTAS 3785
IV.- LECTURA DE LA CUENTA 3785
Ratificación de convenios por el Congreso Nacional. Informe de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (se solicitan) 3786
V.- ORDEN DEL DIA:
Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre reajuste de remuneraciones para sectores público y privado en el año 1972 (queda despachado) 3787
Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre anticipo de reajustes de marzo de sectores público y privado (se aprueba) 3803
Observaciones, en primer trámite, al proyecto que modifica la planta de la Redacción de Sesiones del Senado (se aprueban) 3803
Homenaje a la memoria de don Carlos Alberto Martínez. Oficios.... 3804
VI.- INCIDENTES:
Peticiones de oficio (se anuncian) ..... 3814
Escasez de cemento. Oficios (observaciones del señor Ibáñez) 3817
Anexos.
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre reajuste de remuneraciones de sectores público y privado para el año 1972 3819
2.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto que aprueba el Convenio Comercial entre Chile y China. 3820
3823
3.-Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que modifica la planta de la Redacción de Sesiones del Senado 3823
4.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre agilización del otorgamiento de beneficios de la seguridad social 3824
5.- Moción de la señora Carrera y de los señores García, Moreno y Valenzuela con la que inician un proyecto de ley que declara válido un acuerdo de la Municipalidad de Rancagua 3826
6.- Moción de los señores Lorca, Moreno y Valenzuela, con la que inician un proyecto de ley sobre erección de busto recordatorio del ex Senador señor José Isla Hevia, en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua 3837
7.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre anticipo del reajuste de marzo para los sectores público y privado 3838
VERSION TAQUIGRAFICA.
I.-ASISTENCIA
Asistieron los señores:
Acuña Rosas, AméricoAguirre Doolan, HumbertoAylwin Azócar, PatricioBulnes Sanfuentes, FranciscoCampusano Chávez, JulietaCarmona Peralta, Juan de DiosCarrera Villavicencio, María ElenaContreras Tapia, VíctorChadwick Valdés, TomásDurán Neumann, JulioFerrando Keun, RicardoFoncea Aedo, JoséGarcía Garzena, VíctorGumucio Vives, Rafael AgustínIbáñez Ojeda, PedroIrureta Aburto, NarcisoJuliet Gómez, RaúlLorca Valencia, AlfredoLuengo Escalona, Luis FernandoMorales Adriasola, RaúlMoreno Rojas, RafaelMusalem Saffie, JoséNoemi Huerta, AlejandroOchagavía Valdés, FernandoOlguín Zapata, OsvaldoPablo Elorza, TomásPalma Vicuña, IgnacioPrado Casas, BenjamínReyes Vicuña, TomásRodríguez Arenas, AnicetoSilva Ulloa, RamónSule Candia, AnselmoTarud Siwady, Rafael, y
Valenzuela Sáez, Ricardo.
Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.
II.-APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 16 señores Senadores.
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.-TRAMITACION DE ACTAS.
Se da por aprobada el acta de la sesión 66ª que no ha sido observada.
El acta de la sesión 67ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación.
(Véase en el Boletín el acta aprobada).
IV.-LECTURA DE LA CUENTA.
El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios.
Dos de la Honorable Cámara de Diputados.
Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, con las excepciones que señala, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado (véase en los Anexos, documento 1).
Queda para tabla.
Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los personales de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile e Investigaciones.
Se manda archivarlo.
Tres, del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y del señor Gerente Contralor del Banco del Estado de Chile, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables señores Hamilton (1), Silva Ulloa (2) y Valente (3):
Instalación de oficinas del Banco del Estado en Queilén y Futaleufú.
Balances de la Sociedad Cooperativa del Ferrocarril de Arica a La Paz.
Reserva de camiones para Sindicato de Dueños de Camiones de Toco-pilla.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes.
Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Popular China (véase en los Anexos, documento 2).
Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que modifica la Planta de la Redacción de Sesiones del Senado (véase en los Anexos, documento 3).
Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas para agilizar el otorgamiento de los beneficios de la seguridad social (véase en los Anexos, documento 4).
Quedan para tabla.
Mociones.
Una de los Honorables Senadores señora Carrera y señores García, Moreno y Valenzuela, con la que inician un proyecto de ley que declara válido el acuerdo de la Municipalidad de Rancagua que indica (véase en los Anexos, documento 5).
Una de los Honorables Senadores señores Lorca, Moreno y Valenzuela, con la que inician un proyecto de ley que autoriza la erección de un busto recordatorio del ex Senador señor José Isla Hevia en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua (véase en los Anexos, documento 6).
Pasan a la Comisión de Gobierno.
RATIFICACION DE CONVENIOS POR EL CONGRESO. INFORME DE COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO.
Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente.
Tiene la palabra Su Señoría.
La Comisión de Relaciones Exteriores acordó solicitar un informe a la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acerca de los casos en que los convenios suscritos por el Ejecutivo necesariamente deben ser sometidos a ratificación del Congreso, de acuerdo con las normas constitucionales, y qué cláusulas de aquéllos pueden entrar en vigencia provisional desde la fecha de suscripción del tratado por referirse a asuntos que se encuentran dentro de las facultades constitucionales del Ejecutivo.
La Comisión redactó al respecto un oficio que tengo en mi poder; pero como se requiere el acuerdo de la Sala para solicitar el informe a que me he referido, pido a la Mesa recabar el asentimiento del Senado para tal efecto.
Si le parece a la Sala, se solicitará a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el informe a que se ha referido el señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Acordado.
V.-ORDEN DEL DIA.
REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA 1972. CUARTO TRAMITE.
Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que reajusta las remuneraciones de los servidores de los sectores público y privado para el año 1972.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57ª, en 15 de febrero de 1972. En cuarto trámite, sesión 68ª, en 15 de marzo de 1972.
Informes de Comisión:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 57ª, en 15 de febrero de 1972. Gobierno y Hacienda, unidas {segundo), sesión 62ª, en 1º de marzo de 1972.
Gobierno y Hacienda, unidas {nuevo segundo), sesión 63ª, en 7 de marzo de 1972.
Discusión:
Sesiones 58ª, en 16 de febrero de 1972 (se aprueba en general), 62ª, en 1º de marzo de 1972 (nuevo trámite a Comisión) y 63ª, en 7 de marzo de 1972 (se aprueba en particular).
La Cámara aprobó algunas enmiendas introducidas por el Senado, y rechazó, entre otras, la recaída en el artículo 4°, que sustituye el inciso segundo por los siguientes:
El salario mínimo para todos los obreros del sector público será a partir del 1º de enero de 1972, de Eºº900 al mes.
Desde el 1º de enero de 1972, el sueldo mínimo mensual para los empleados del sector público será de Eº 1.100.
La Cámara también rechazó el inciso final agregado por el Senado al mismo artículo, y que dice:
El reajuste que corresponda a los trabajadores de los servicios descentralizados que tengan fijadas las remuneraciones de sus personales en función de sueldos vitales o salarios mínimos, se otorgará considerando los vigentes en 1971 aumentados en el porcentaje de alza que haya experimentado en dicho año el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Señor Presidente, no disponemos de una explicación de los motivos que tuvo la Cámara para proceder de la manera como lo hizo.
El artículo 4º aprobado por esa rama del Congreso es igual al que despachó el Senado, con la diferencia de que el de este último tiene una redacción más clara y, además, fija fecha de vigencia, lo que no establece el precepto de la Cámara.
La norma de la Cámara dispone lo siguiente: En todo caso, los empleados del sector público no podrán ganar menos que el sueldo mínimo fijado para los empleados del sector privado... ¿Y qué dice el precepto del Senado? Desde el 1º de enero de 1972, el sueldo mínimo mensual para los empleados del sector público será de Eº 1.100; es decir, el mismo que ganarán los empleados del sector privado a contar de esa misma fecha. Entonces, ¿qué razón tuvo la Cámara para proceder en tal forma? ¿Pretendió tal vez alterar el sentido de la disposición, en circunstancia de que, en el fondo, son exactamente iguales?
Desearía una explicación al respecto.
El señor REYES.-
Aun cuando no me correspondió participar en la discusión de la iniciativa en las Comisiones, he sido informado de que la razón fundamental que tuvo la Cámara para proceder como lo hizo fue que el primer inciso propuesto por el Senado habla de que el salario mínimo para todos los obreros del sector público será de Eº 900 al mes, en circunstancias de que en la Administración Pública también hay salarios diarios y no mensuales. En consecuencia, al establecer el salario mensual se estaría fijando una norma de contratación que más valdría regularla en forma especial, en una disposición distinta y no por intermedio de este precepto, que sólo vendría a referirse a la forma de hacer el pago.
El señor NOEMI.-
No abundaré en mayores comentarios, pues deseaba expresar lo mismo que acaba de manifestar el Honorable señor Reyes, en el sentido de que el Código del Trabajo define el salario diario y no mensual. No es el caso del sueldo, que es mensual; pero el salario – repito - se establece diariamente. En cambio, en virtud de este artículo quedaría fijado mensualmente.
Esta situación deberá ser enmendada en el Código del Trabajo, y no en una disposición referente al pago de remuneraciones.
El señor SILVA ULLOA.-
Aparentemente, la disposición del Senado es igual el inciso segundo aprobado por la Cámara en el primer trámite constitucional, y en cuyo criterio insistió. Sin embargo, el precepto del Senado tiene la ventaja de establecer fecha de vigencia, pues si no se hiciera, como la Contraloría siempre ha interpretado en forma restrictiva los beneficios, éstos regirían a contar de la promulgación de la ley. Por eso, considero más conveniente el criterio adoptado por esta Corporación, por ser más aclaratorio.
En cuanto a los obreros del sector público, la verdad es que se trata de la remuneración mensual. Los emolumentos de los obreros ni siquiera se pagan por días de trabajo, sino por horas de trabajo. Así está establecido en el mismo texto de esta iniciativa. De modo que se pretende que, a contar del 1º de enero de 1972, el conjunto de las remuneraciones de los obreros fiscales no sea inferior a 900 escudos mensuales. Y esta norma se aplicó también el año pasado en la ley 17.416.
Por tales razones, votaré por la insistencia en el criterio del Senado.
El señor PALMA.-
Votaré por mantener el precepto del Senado, porque la enmienda al texto de la Cámara sólo modifica lo establecido en el primer inciso del artículo 4º. ¿Qué dice esta disposición? Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Habla de sistemas de remuneraciones. Hay sistemas de remuneraciones por hora, por día y pactadas. Luego, los sistemas de remuneraciones se mantienen vigentes.
Ahora bien, con la disposición aprobada por el Senado se pretende que el producto del sistema de remuneraciones para los salarios no sea inferior a 900 escudos al mes y, para los sueldos, a 1.100 escudos mensuales. Por lo tanto, la insistencia de la Cámara carece de asidero, porque en realidad el sistema se mantiene y los montos son los que se determinan en las normas complementarias. Por ello, creo más claro y conveniente el precepto que aprobó el Senado, porque – reitero - mantiene el sistema y fija el monto mínimo que deberá pagarse de acuerdo con aquél.
El Senado insiste, con el voto contrario del Honorable señor Noemi.
Si le parece a la Sala, también se insistirá en el inciso final del artículo 4º agregado por esta Corporación y que la Cámara desechó, relativo al reajuste de los trabajadores de los servicios descentralizados.
Acordado.
La Cámara rechazó la supresión del Senado de los incisos tercero y cuarto del artículo 13.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor REYES.-
Entiendo que la razón que tuvo la Cámara para insistir en su criterio es que, naturalmente, las universidades no estatales están dispuestas a cubrir el costo que les representa un reajuste de remuneraciones para sus personales cuando aquel se derive de acuerdos entre ellos y la dirección respectiva, pero no cuando haya intervenido, en forma oficiosa u oficial, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y esa mediación se haya traducido en fallos que exceden las posibilidades económicas de aquéllas; caso en el cual las universidades no estatales deben recibir el aporte fiscal correspondiente a esa diferencia.
El artículo 13 del proyecto en debate dispone que el Presidente de la República entregará, durante el año 1972, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, a los servicios e instituciones que indica, entre las cuales figuran las universidades particulares.
No se podría saber nunca el financia-miento de la ley, si los planteles de enseñanza superior no estatales, mediante convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, pueden otorgar reajustes superiores a los consignados en la ley.
No mediante convenios colectivos; solamente fallos arbitrales.
Se habla de convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.
Pero se agrega siempre que los convenios o actas de avenimiento sean autorizados por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo...
... o los fallos emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o autorizados por él.
Exacto.
El señor SILVA ULLOA.-
Así es.
La verdad es que para comprender cabalmente este problema habría que analizar el inciso cuarto, que dice: Los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que afecten a los personales de las Universidades no estatales, no podrán contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual función o categoría de la Universidad de Chile.
Contrario sensu, ¿qué ocurre? Por esta vía, los personales de los planteles universitarios no estatales nivelarán sus remuneraciones con las que reciben los funcionarios de la Universidad de Chile, y se producirá una discusión, que nadie podrá terminar, sobre la importancia de un catedrático de la Universidad de Chile que ejerce en Santiago respecto de la de uno que ejerce sus funciones en universidades particulares de provincia; problema que no hemos podido dilucidar hasta este instante. Porque, cuando se han traído aquí, por ejemplo, datos sobre el costo por alumno en alguna universidad, hemos visto que en algunas carreras ellos son extraordinariamente altos, y esas carreras no existen en las provincias. Entonces vamos a llevar el costo de la enseñanza superior a límites imposibles de financiar. En el hecho, la norma aprobada por la Cámara representa una válvula abierta para aumentar el gasto en materia de renumeraciones, lo que, a mi juicio, excede la facultad que constitucionalmente nos corresponde. Este último aspecto fue otro problema que también analizamos en la Comisión.
Aprobar los dos incisos que el Senado rechazó es dejar abierto el camino para aumentos de remuneraciones, que el Estado estaría obligado a financiar, sin entregar los recursos para ello en esta misma ley, con lo cual infringiríamos el mandato constitucional que nos exige despachar proyectos debidamente financiados.
Concedo una interrupción al Honorable señor Reyes.
Entiendo que precisamente aquí reside el alcance de esta disposición: si por la intervención del Estado se fijan remuneraciones que van más allá de las posibilidades económicas de las universidades, es razonable que éstas reciban del Estado los recursos necesarios para el financiamiento de tales aumentos.
El texto de los incisos es sumamente claro: establece que las actas de avenimiento deben ser autorizadas por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo; pero sabemos lo que ocurre en estas materias.
¿Me permite, señor Senador?
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor García.
Las actas de avenimiento no son autorizadas por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo, a menos que se interprete que la palabra autorización significa que dicho organismo actúa como ministro de fe. Pero una vez acordada por las partes el acta de avenimiento, a la Inspección del Trabajo no le queda otro camino que poner su atestado, que significa lo siguiente: Es verdad lo que se ha establecido aquí. Ese es el sentido de la palabra autorización.
Me gustaría que el Honorable señor Silva Ulloa aclarara este punto.
El Honorable señor García tiene la razón porque, producido un avenimiento en un conflicto colectivo, la Inspección del Trabajo respectiva toma conocimiento de ello, de acuerdo con el Código del Trabajo, y nada más. Si se procediera en otra forma, significaría que se ha modificado el Código del Trabajo, lo que no ha ocurrido.
Por las razones expuestas, estimo que al aprobarse los incisos tercero y cuarto del artículo 13, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley no tendrían límites. Por consiguiente, votaré por mantener el criterio del Senado consistente en suprimir tales incisos.
El señor PALMA.-
En el curso de la discusión producida sobre esta materia en el trámite anterior, me pronuncié a favor de la tesis del Senado.
Pero la verdad de las cosas es que, en mi concepto, aquí se plantean dos ideas distintas respecto de una de las cuales parece aceptable el punto de vista de la Cámara, y de la otra no, por las situaciones de hecho que se producen.
Estimo razonable aceptar el temperamento de la Cámara de mantener el inciso cuarto del artículo 13, que dice: Los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales o los acuerdos a que se llegue, que afecten a los personales de las Universidades no estatales, no podrán contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual función o categoría de la Universidad de Chile.
Si en la sede de La Serena, de la Universidad de Chile, existe una cátedra de Minería y en la de Coquimbo, de la Universidad del Norte, se crea otra similar, parece lógico que sus titulares perciban remuneraciones equivalentes. Por eso, considero conveniente la idea aceptada por la Cámara.
Una situación distinta se plantea respecto del inciso tercero, que expresa: Las Universidades no estatales cuyos personales establezcan sus remuneraciones por convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, recibirán los fondos necesarios para el cumplimiento de dichos convenios, actas o fallos siempre que los convenios o actas de avenimiento sean autorizados por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo, o los fallos emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o autorizados por él.
Si la Inspección Provincial del Trabajo no acepta los fallos, si no se produce acuerdo, si no es posible aplicar los fallos ni son autorizadas las actas de avenimiento; o, a la inversa, si las actas de avenimiento limitan excesivamente la situación planteada, no habrá posibilidad de acuerdo y se planteará una situación insoluble. Normalmente, este tipo de situaciones han sido resueltas por las propias universidades, las que, al margen de los fallos arbitrales, de las resoluciones de los árbitros, han podido llegar a acuerdos mediante pequeños ajustes.
Por lo expuesto, estimo que el inciso tercero coarta extraordinariamente la libertad de las universidades y la posibilidad de funcionamiento práctico del sistema. Puede suceder que un Inspector del Trabajo, simplemente por sectarismo, cree condiciones que imposibiliten alcanzar un acuerdo, produciéndose situaciones que ya se han planteado. Por este motivo, se originó el artículo 13. Por lo tanto, estimo razonable dejar a las universidades con libertad suficiente para que puedan llegar a acuerdos, los cuales nunca podrán alcanzar porcentajes superiores a los de la Universidad de Chile si mantenemos el inciso cuarto.
En consecuencia, propongo dividir la votación entre los incisos tercero y cuarto. Personalmente, por lo menos, votaré a favor de la idea de suprimir el inciso tercero y en contra de la de eliminar el inciso cuarto.
El señor NOEMI.-
Contrariamente a lo que sostiene el Honorable señor Palma, pienso que el inciso tercero no coarta en absoluto la posibilidad de llegar a entendimiento entre el personal y las universidades para fijar remuneraciones. Si estos planteles de enseñanza superior logran acuerdos no autorizados por la Inspección del Trabajo, serán ellos los que deberán buscar los medios para financiar los aumentos correspondientes, tal como se procede en la actualidad. A la inversa, si el acuerdo está autorizado por la respectiva Inspección o por fallos emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo, las universidades deberán recibir del Estado los fondos necesarios para dar cumplimiento a dichos convenios.
Es natural, pues, que cuando los convenios no sean autorizados, las propias universidades busquen la manera como financiar los aumentos; pero es indudable que el inciso tercero – repito - abre a aquéllas la posibilidad, si los convenios respectivos cuentan con el visto bueno de las autoridades del Trabajo, de que el Gobierno les proporcione los fondos indispensables para financiar los aumentos.
Por lo tanto, me parece positiva la disposición.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, estuve presente en el debate habido en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, y participé en la discusión del artículo 13. Me atrevo a decir - creo no equivocarme - que la unanimidad de las Comisiones rechazó estos dos incisos que estamos analizando, por razones bien precisas.
El artículo mencionado establece que El Presidente de la República entregará, durante el año 1972, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, a los siguientes Servicios e Instituciones, y los menciona. Entre éstos se consigna una serie de servicios del Estado y las universidades. Por su parte, el inciso segundo expresa que las remuneraciones de los trabajadores de las instituciones incluidas en la nómina anterior sólo podrán ser reajustadas durante el año 1972 de acuerdo a las normas de este Título. ¿Qué significa todo esto? Que el Presidente de la República debe entregar a las universidades - es el caso que se está tratando - los recursos indispensables para que éstas reajusten los sueldos de los profesores y funcionarios en 22,1%, que es el porcentaje de reajuste general que concede la iniciativa legal en estudio. En consecuencia, con estas dos normas basta y sobra para que el Jefe del Estado sepa exactamente qué cantidad de dinero debe poner a disposición de cada uno de los planteles de enseñanza superior con el objeto de que éstos puedan pagar a sus respectivos personales el reajuste acordado para el año en curso.
Ahora bien, el primero de estos dos últimos incisos que se están discutiendo dice:
Las Universidades no estatales cuyos personales establezcan sus remuneraciones por convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, recibirán los fondos necesarios para el cumplimiento de dichos convenios, actas o fallos, siempre que los convenios o actas de avenimiento sean autorizados por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo, o los fallos emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o autorizados por él.
De conformidad con la disposición en referencia, podría ocurrir que en una universidad no estatal, y en virtud de un acuerdo entre los funcionarios y la rectoría de aquélla, se concediera a ese personal un reajuste, digamos, de 30%, es decir, superior al 22,1%, que es lo que está concediendo este proyecto de ley. Entonces, al ser ese acuerdo autorizado por la inspección provincial del trabajo - tiene que ser autorizado, pues el Inspector no se podría negar a dar la autorización si hay acuerdos de las partes; porque cuando se produce un conflicto y las partes llegan a acuerdo, el inspector del Trabajo hace las veces de ministro de fe, deja constancia del acuerdo y éste es ley para las partes -, el Presidente de la República tendría que poner a disposición de esa universidad los fondos necesarios para pagar el reajuste de 30% y no de 22,1%, como es lo que está señalando la disposición legal. Por eso, me parece que el inciso tercero no debe quedar. Porque aun cuando pudiera producirse en algún caso un acuerdo justo y la universidad dijera: Yo quiero dar a mi personal 30% de reajuste, la verdad es que también el Fisco podría responderle: Bien, si usted quiere, déle 20%, 30% ó 40%; pero yo sigo obligado a entregar sólo los fondos necesarios para otorgar un reajuste de 22,1%. Por consiguiente, la diferencia la pone usted; no me obligue a que la ponga yo. En cambio, si se mantiene el inciso tercero, el Fisco tendrá la obligación de entregar los fondos para pagar íntegro ese reajuste de 30%. Esto me parece que está claro.
En seguida, el inciso final dice:
Los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que afecten a los personales de las Universidades no estatales, no podrán contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual función o categoría de la Universidad de Chile.
Esta disposición aparentemente puede ser muy justa. Y creo que tal vez es ésta la razón por la cual el Honorable señor Palma, que participó en las Comisiones Unidas, está opinando en el sentido de que no suprimamos este inciso y rechacemos el anterior. Y yo le digo que esta norma tiene el mismo defecto de la anterior, porque ocurre que por acuerdo de las partes se puede establecer que la función que desempeña un funcionario de una universidad no estatal es igual a la que desarrolla uno de la Universidad de Chile, aunque en el hecho esa función no sea la misma. Puede ser muy diferente la apreciación de las partes al considerar cuáles funciones son iguales, porque se trata de algo de carácter subjetivo. No existe un antecedente serio, concreto, objetivo, para establecer que una función y otra son iguales.
Lo anterior puede traer también aparejado el hecho que las universidades no estatales, de común acuerdo, estén otorgando a sus personales un aumento superior al 22,1% ; aumento que, como digo, puede ser muy justo, pero siempre que no sea el Fisco quien financie el pago de la diferencia más allá del aumento legal.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
Yo acepto los argumentos de Su Señoría. No obstante, quiero plantear el siguiente problema: una universidad tiene conflictos de remuneraciones con su personal, se recurre a un árbitro designado por el Ministerio del Trabajo y éste llega a un acuerdo que establece un porcentaje de aumento superior al alza del costo de la vida. En tal caso no hay responsabilidad de la universidad, y si es el propio Gobierno quien, por intermedio del árbitro, aumenta el reajuste, es el mismo quien debe entregar los fondos suficientes para cancelarlo.
El señor LUENGO.-
Le responderé, señor Senador.
Lo que el Ejecutivo está diciendo por medio de este proyecto de ley, es lo siguiente: Señores, yo estimo que debo dar un reajuste de 22,1% y, como Ejecutivo, me obligo a entregar a las universidades no estatales los fondos para pagar dicho porcentaje de reajuste. Ahora, si ustedes, a través de un árbitro, aun cuando éste sea designado por el Ministerio del Trabajo, consideran que a sus respectivos personales es preciso darles un reajuste mayor de 22,1%, ustedes cargan con la diferencia, pues no son universidades estatales y el Fisco no tiene obligación alguna con personales que no son del Estado.
Por otra parte, si una universidad estaba otorgando un sueldo demasiado bajo a un funcionario, lo lógico es que dicho plantel pague lo que sea justo con sus propios recursos, a fin de que el próximo año, cuando se establezcan nuevos reajustes legales, el Fisco se vea obligado a otorgar los fondos necesarios para pagarlos. Creo que ésta es la única manera de resguardar debidamente los intereses del Estado, y así se evitará que para algunos funcionarios un poco irresponsables o que puedan coludirse especialmente para ello -en todos los niveles se ven estas cosas- se estén acordando irregularmente aumentos que excedan lo necesario y que deba pagar el Fisco y no la universidad, por ejemplo, que graciosamente está accediendo a conceder un reajuste superior al legal.
El señor GARCIA.-
Me parece que para aclarar el problema es preciso saber si la expresión sean autorizados por la la espectiva Inspección Provincial del Trabajo significa que la firma del funcionario respectivo sea atestada como la de un ministro de que el o los reajustes sean permitidos por la Inspección del Trabajo. Estas son las dos cosas que deseo precisar.
Si el significado es permitidos, o sea, si la Inspección del Trabajo permite u obliga, las universidades particulares no pueden quedar sujetas a que el Estado las obligue a aumentar los sueldos y salarios sin darles posteriormente los fondos necesarios para pagar tales aumentos. Esto está perfectamente claro.
Por otra parte, no acepto que profesores o empleados de las universidades se pongan de acuerdo con rectorías universitarias y después pidan el atestado de la Inspección del Trabajo para sacar dinero al Fisco.
Por consiguiente, si todos estamos de acuerdo en que el significado de la expresión es permitir, yo pediría al Senado que mantuviéramos la disposición de la Cámara. En cambio, si se tratara simplemente de autorizar, como lo hace un secretario o un notario, yo votaría a favor de la tesis del Senado, que tiende a suprimir el inciso.
Creo que una explicación como ésta se hace indispensable cuando una palabra tiene dos significados y es preciso pronunciarse sobre ella, primero para que el que la va a interpretar sepa qué quisimos, y segundo, porque es preciso que nosotros mismos sepamos qué es lo que queremos. A juzgar por los argumentos que he oído en la Sala, me parece que existe unanimidad en el sentido de que si es el Estado el que obliga a aumentar los salarios, debe ser él mismo quien proporcione los medios para cancelarlos. Del mismo modo, el Senado tampoco acepta que sea el Fisco quien cargue con un mayor reajuste cuando son los propios particulares los que acuerdan los aumentos entre ellos mediante convenios, pues no se puede estar sacando dinero a aquél con este procedimiento.
Pienso que si el Reglamento nos permite aclarar esta situación, podríamos evitar este debate.
El señor PALMA.-
Creo que todos coincidimos en que por medio de esta disposición no podemos dar a las universidades particulares la oportunidad de aumentar los sueldos de sus funcionarios más allá de lo que permite la ley, de lo que permite el título de la ley - por lo demás es bastante variado en diversas circunstancias -, con cargo al Fisco. ¿Estamos todos de acuerdo en esto? Estamos todos de acuerdo.
Pero también debemos coincidir en que las universidades no vean limitadas sus posibilidades de aumentar ciertos sueldos o salarios que eventualmente pueden ser muy bajos. Porque es posible que un fallo de una inspección provincial del trabajo o de un árbitro las ubique en niveles muy bajos y que en la práctica las imposibilite para disponer de los personales adecuados.
O a la inversa.
Por eso digo que en lo anterior estamos de acuerdo. Pero esta disposición es grave en este otro aspecto. ¿Y por qué digo que es grave? Porque dicho caso se ha presentado hasta la fecha, y nos lo hicieron ver algunas universidades: que algunos fallos dan reajustes no proporcionales - por eso soy partidario de aprobar el inciso que sigue - a los de iguales cargos de otras universidades - por ejemplo, la de Chile -, lo que les impedía disponer del personal adecuado; porque el Gobierno no les daba la cantidad correspondiente, y sabemos que hoy día las universidades no disponen de un centavo más de lo que les da el Gobierno.
En consecuencia, me parece que tienen que considerarse, para los efectos de estas disposiciones, los dos casos planteados. Estamos todos de acuerdo en que no procede dar más de lo que la ley permite; pero también tenemos que estar todos de acuerdo en que los fallos arbitrales que eventualmente limiten a las universidades no las dejen en condiciones de no poder funcionar. Este es el caso que se nos presenta.
Por lo tanto, tenemos que dejar en libertad a las universidades, pero poniéndoles un límite. ¿Cuál? El límite que fija el inciso siguiente, que dice:
Los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que afecten a los personales de las universidades no estatales no podrán contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual función o categoría de la Universidad de Chile.
Comprendo que, como dice el Honorable señor Luengo, siempre habrá discusiones sobra la categoría, las funciones, etcétera. Pero la función de un portero es parecida a la de otro portero y la de un profesor de biología es parecida a la de otro profesor de biología. Si bien las personas pueden no ser de categoría intelectual equivalente, las funciones que desempeñan son equivalentes. Y a las funciones se refiere el proyecto. El inciso cuarto establece, pues, una norma adecuada. De ahí que sea partidario de mantenerlo y de suprimir el inciso anterior, pues así no creamos a las universidades un problema que pueda dejarlas sin personal, como les ha acontecido en diversas partes del país, no especialmente en Santiago.
Perdón, señor Presidente. Quería hacer una pregunta.
Si quiere una interrupción el Honorable señor García, se la concedo con la venia de la Mesa.
El señor GARCIA.-
Entiendo que el Honorable señor Palma es partidario de dejar sólo el inciso cuarto, el que empieza diciendo: Los convenios colectivos... Si se aprueba sólo esto, todas las remuneraciones se nivelarán con las de la Universidad de Chile, y eso tendríamos que pensarlo dos veces.
Por lo demás, si queda este inciso y no se aprueba el anterior, no habría con qué afrontar el gasto, porque el anterior es el que proporciona los fondos. Si se suprime el inciso que dice que el Estado debe dar el dinero y subimos los sueldos al nivel de los de la Universidad de Chile, no habrá con qué pagarlos.
Por consiguiente, debemos ponernos de acuerdo, primeramente, en lo que pregunté: la autorización de la Inspección del Trabajo, ¿es mero trámite de ministro de fe o es permiso? Esto es lo que quiero saber.
Es mero trámite...
Es mero trámite.
De otra manera no se puede concebir.
El señor LUENGO.-
Creo que ya nos estamos poniendo de acuerdo. Y sobre el particular quiero referirme a las expresiones del Honorable señor García con relación al inciso tercero, que es el que estamos discutiendo.
Dice el señor Senador que si se trata de una autorización, no podría aprobarse, tendría que eliminarse la disposición; pero que si se trata de un permiso, de que la palabra autorizar signifique permitir, tendría que aprobarse...
No, señor Senador.
Permitir y autorizar son sinónimos, en este caso.
No es lo mismo.
Pueden ser sinónimos o no serlo.
Pero, en este caso particular, cuando se dice autorizar se alude a la misión del inspector del trabajo, que procurar poner de acuerdo a las partes y luego certifica el acuerdo en su calidad de ministro de fe; y aun cuando las partes se han puesto de acuerdo sin la intervención de ese funcionario, éste no tiene más que decir amén y certificar que las partes han llegado a tal o cual avenimiento, y, en consecuencia, autorizar el acta que se esté firmando.
El término autorizados del inciso tercero está mal empleado, pues autorizar no significa jamás dar certificación de un hecho producido. Autorizar es dar paso a un acuerdo entre las partes o a un fallo. Pero todos están de acuerdo con la interpretación que ha dado Su Señoría al inciso, que sirve para la historia fidedigna de la ley.
Pero según el Código de Procedimiento, autorizar significa, ante todo, dar fe, que es lo que hacen los notarios.
El señor LUENGO.-
Así es. Es la misma función del notario público: dar fe de lo que ha ocurrido delante de él, del acuerdo a que han llegado las partes, en el cual no ha tenido intervención.
Además, quiero recordar que el inspector del trabajo no tiene autoridad para impedir que las partes convengan un reajuste superior al alza del costo de la vida. Ninguna disposición autoriza a ese inspector a decir: No, señor. Usted quiere dar 30% de reajuste, pero yo no se lo autorizó. Para mí no hay duda alguna de que el inspector del trabajo no puede impedir un acuerdo de las partes que signifique un reajuste que exceda el alza del costo de la vida, y en consecuencia la disposición en debate no puede servir de base para que el Fisco se vea obligado a entregar a las universidades el dinero necesario para pagar un aumento de remuneraciones superior a dicha alza del costo de la vida. El Fisco sólo puede obligarse a pagar hasta el 22,1%.
El inciso tercero también se refiere a los fallos emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o autorizados por él. La situación resulta más o menos la misma. El Fisco no puede quedar entregado a la voluntad de determinadas partes, por muy importantes que ellas sean, o de terceras personas. Puede perfectamente declarar que sólo responde por el pago de un reajuste de hasta 22,1% y que no está obligado a satisfacer las cantidades que excedan este porcentaje, las que tendrán que pagar las universidades con sus propios fondos.
Mediante el inciso cuarto, se ha querido establecer un resguardo. Según lo que se explicó en la Comisión, tal precepto tendría por finalidad defender más al Fisco, para que las universidades particulares no llegaran con sus funcionarios a acuerdos que significaran sobrepasar los sueldos de que gocen los personales de iguales categorías o funciones de la Universidad de Chile. Pero ocurre que esa cláusula, destinada a proteger todavía un poco más al Fisco, permite una interpretación diferente; como la que estaba dando el Honorable señor Palma. Y en estas condiciones se deja, evidentemente, la puerta abierta para que pueda producirse un acuerdo que perjudique al Fisco, que le signifique tener que entregar fondos para un reajuste superior al 22,1%.
A mi juicio, las cosas están claras y tendremos que insistir en el criterio del Senado: el de rechazar los dos incisos.
Hago presente a los señores Senadores que sólo hemos despachado un artículo de este proyecto y que, además, tenemos que pronunciarnos acerca de otros cuatro asuntos de la tabla cuya urgencia vence mañana.
Votemos.
Señor Presidente, uno de los proyectos de ley a que usted se refiere es el que crea el Ministerio de la Familia, que ni siquiera está informado, en primer trámite, por la Comisión. Tengo entendido que se están llevando a cabo diligencias para obtener una prórroga de la urgencia.
Sí, señor Senador. Pero hasta ahora no ha llegado el oficio respectivo.
Despachemos el proyecto en debate.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre los incisos en discusión.
Señor Presidente, yo pregunté si la palabra autorizar significa, en esta disposición, permitir, o sea, con permiso de la Inspección del Trabajo.
No hay acuerdo en este sentido.
Hemos pedido dividir la votación.
En votación el inciso tercero.
¿Se insiste o no en suprimir el inciso tercero?
(Durante la votación).
Voto por el criterio del Senado, señor Presidente, porque no se aclaró el problema.
Resultado de la votación: 13 votos por la insistencia, 12 por la no insistencia y 2 pareos.
Se acuerda no insistir.
Si le parece a la Sala, con la misma votación no se insistiría en eliminar el inciso cuarto.
Acordado.
Artículo 28. El Senado suprimió este artículo de la Cámara de Diputados. La Cámara no acepta suprimirlo.
Dice así el artículo 28:
Lo dispuesto en el artículo 95 de la ley Nº 17.416 será aplicable, también, al personal de empleados, obreros y funcionarios de la Universidad del Norte.
Me permito formular una sugerencia: que este artículo y los posteriores de este proyecto de ley se voten sin discusión previa, sólo con fundamento de voto de los señores Senadores que lo deseen.
Muy bien.
Propongo que usamos el mismo procedimiento de otras veces, señor Presidente: que, para explicar los artículos, se funden los votos en el orden en que se pida la palabra.
Así se hará, señor Senador, si le parece al Senado.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación el artículo 28.
¿Se insiste o no en suprimirlo?
(Durante la votación).
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, más que para fundar el voto, he pedido la palabra para aclarar que el artículo 95 de la ley Nº 17.416 dice lo siguiente:
Declárase que la asignación de zona de que gozan y han gozado los empleados, obreros y funcionarios de la Universidad Austral de Valdivia está exenta del impuesto a la renta de Segunda Categoría y Global Complementario.
Asimismo, declárase que la asignación de zona referida en el inciso anterior no está ni ha estado afecta a imposiciones provisionales de ninguna naturaleza.
Lo dispuesto en el inciso primero no dará lugar a devolución del impuesto a la renta que se hubiere ingresado en arcas fiscales a la fecha de publicación de la presente ley.
Leí el artículo 95 de la ley Nº 17.416, y la verdad es que habríamos aprobado el artículo 28 del proyecto de reajustes si hubiera estado redactado en términos de que fuera aplicable a contar desde la fecha de publicación de la ley; pero aquí se le da efecto retroactivo que no estamos en condiciones de aceptar, ya que el artículo 95 mencionado fue un precepto declarativo. De manera que nunca estuvo sujeta a imposiciones la asignación de zona que percibían los trabajadores de la Universidad Austral; y nunca, a partir de esa fecha, estuvo afecta a los impuestos de segunda categoría y global complementario.
Como esta situación no quedó aclarada, el Senado rechazó el artículo 28, ya que su aplicación implicaría mayores gastos.
Por eso, mantendremos el criterio de esta Corporación.
-El Senado insiste.
La Cámara no aceptó la supresión del artículo 41, qué dice: Los interinatos del personal paradocente y administrativo de los establecimientos educacionales, etcétera.
Si le parece a la Sala, el Senado no insistirá.
No, porque no sabemos qué significa.
¿Por qué no se lee el artículo 239, inciso segundo, del D.F.L. Nº 338, de 1960?
El precepto dice:
Los nombramientos de personal en calidad de interino tendrán una duración máxima de doce meses.
Sin embargo, tratándose de personal de las plantas docentes, el interinato no tendrá duración determinada y si verificado el concurso en la forma señalada por los artículos 279 y siguientes, no fuere posible proveer en propiedad el cargo, el interinato continuará por ministerio de la ley hasta la designación del propietario, sin perjuicio de que las necesidades del Servicio aconsejen declarar su caducidad.
Si le parece a la Sala, el Senado no insistirá.
Acordado.
El Senado sustituyó los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 76. La Cámara no aceptó la sustitución de los incisos cuarto y quinto, que aparecen subrayados en el boletín comparado.
El señor SILVA ULLOA.-
Los incisos cuarto y quinto, que la Cámara no aceptó sustituir, fueron aprobados por unanimidad en las Comisiones Unidas del Senado y después en la Sala, porque tienden a regularizar la aplicación del reavalúo de las propiedades, pero sin que ello signifique alza de los arriendos.
En verdad, no nos explicamos lo que ocurrió en la Cámara, ya que el texto de la disposición es sumamente claro. En efecto, se facilita el reavalúo de las propiedades urbanas, pero se resguarda el interés de los arrendatarios al no permitir el alza desorbitada de los arriendos, porque no se podrán variar durante 1972 las rentas de arrendamiento vigentes en marzo de 1971, y sólo podrán reajustarse en el incremento que haya tenido el avalúo de la propiedad territorial.
Igual argumento sirve para el inciso que sigue.
En consecuencia, insistiré en la mantención de estos incisos, porque fueron producto de acuerdos logrados por unanimidad en las Comisiones Unidas y en la Sala.
El señor GARCIA.-
Debo hacer presente al Senado que éste es uno de los artículos producto del acuerdo a que se llegó con el Gobierno. De manera que no podemos modificarlo dándole un alcance distinto, ya que, de ocurrir así, el Gobierno hará uso del veto.
Por eso, si no despachamos el artículo tal como lo aprobó el Senado, no dispondremos de ningún precepto que permita regularizar los reavalúos. Además el Ejecutivo vetará la disposición que apruebe la Cámara y posiblemente repondrá el del Senado, fruto de un acuerdo previo.
En consecuencia, estamos obligados - espero que los Honorables señores Lorca y Palma compartan esta opinión - a aprobar sin modificaciones el artículo que despachó el Senado.
Voto por la insistencia.
Por lo demás, creo que la aprobación ha de ser unánime.
Exactamente.
El Senado insiste.
El Senado aprobó un artículo nuevo, signado con el Nº 95, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 12.120. La Cámara no aceptó la enmienda contenida en la letra q) del Nº 2 de este artículo.
El señor SILVA ULLOA.-
Ruego al Senado escucharme, porque uno da los argumentos en la forma más rápida posible, con el propósito de saber qué estamos votando.
La Cámara rechazó la letra q) de este artículo, que establece el impuesto a la base para las conservas de frutas y legumbres, mariscos, pescados y carnes. Sin embargo, en una disposición posterior aceptó que las pinturas; productos de chocolatería, bombonería, confitería, dulcería y pastelería, etcétera, queden exentos del impuesto a la compraventa. O sea, se produce un contrasentido que nadie entiende, ya que no acepta el impuesto a la base y exime a esos productos del impuesto a la compraventa.
A mi juicio, inadvertidamente la Cámara cometió un error.
Por consiguiente, para no desfinanciar el proyecto, voto por la insistencia.
En este artículo también vale lo que dijo el Honorable señor García hace un momento.
En este precepto cabe el argumento expuesto por el Honorable señor García, en cuanto a que la modificación del impuesto que pagan las conservas es parte del financiamiento; deriva del acuerdo logrado con el Ejecutivo, lo que nos obliga a aprobarlo, a pesar de que sigo creyendo que los recursos que se reunirán serán superiores a las necesidades reales, y mucho más si consideramos la forma como se ha disparado la inflación en los últimos meses.
El Senado insiste.
El Senado suprimió el artículo 87, pero la Cámara insiste en mantener este precepto, que dice lo siguiente:
Las empresas o sociedades anónimas que hayan sido incorporadas al área social o mixta o que hayan sido estatizadas, requisadas o intervenidas, deberán pagar a sus propietarios o accionistas una participación o dividendo equivalentes, por lo menos, a los percibidos en el año calendario anterior a la estatización, intervención o requisición, incrementados en un 20%
El señor GARCIA.-
Quiero recordar al Senado que las Comisiones Unidas suprimieron esta disposición, no porque sus miembros estuvieran en desacuerdo con ella, sino porque es absolutamente inconstitucional, pues no dice relación al reajuste de sueldos ni a las demás materias del proyecto.
Reitero: por una razón de orden constitucional fue suprimido este artículo por las Comisiones, y no hubo pronunciamiento en cuanto a su bondad, ya que algunos señores Senadores eran partidarios de él, y otros, no. Pero sí hubo unanimidad en cuanto a que era absolutamente inconstitucional.
El Senado insiste.
El Senado aprobó el artículo 107, nuevo, que introduce diversas enmiendas al D.F.L. 190, sobre Código Tributario. La Cámara lo acogió, con excepción de la décima modificación, que agrega al artículo 165 el siguiente número nuevo:
9º.- Si la reclamación a que se refiere el Nº 5 de este artículo fuere desestimada por el Director Regional, se recargará en un 50% el monto de la multa reclamada. Este recargo deberá ser previamente pagado para interponer cualquier recurso en contra del fallo recaído en la reclamación.
El señor SILVA ULLOA.-
El artículo 107, nuevo, que introduce diversas enmiendas al Código Tributario, también forma parte del acuerdo unánime que se logró para financiar los proyectos de reajustes de remuneraciones del sector público y de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. La redacción de este precepto fue producto de una activa participación del Honorable señor García y de funcionarios de Impuestos Internos. Es uno de los preceptos destinados a procurar los recursos establecidos en el informe que entregamos a la Corporación y que ha servido para demostrar que cumplimos exactamente con el deber constitucional de financiar adecuadamente estos proyectos.
Por esa razón, y porque la norma es fruto de un largo trabajo de las Comisiones Unidas, votaré por insistir en el artículo.
El señor PALMA.-
Quisiera preguntar algo con relación a este Nº 10. ¿Este número se refiere a los impuestos de compraventa retenidos o tiene carácter más general?
Sobre la materia se produjo una discusión, y hubo unanimidad en que se aplicara una norma parecida a ésta en el caso de impuestos retenidos; pero si se trataba de otro tipo de gravámenes, que esta norma no se aplicara.
Quisiera que este punto se aclarara en la Sala.
El señor GARCIA.-
Doy excusas al Senado por hablar de cosas absolutamente técnicas.
Primitivamente, la ley de Compraventas aplicaba una multa automática a los contribuyentes que no pagaban sus impuestos en el día fijado; de manera que si una persona que estaba en la cola para pagar sus tributos se moría, el impuesto debía cancelarlo la sucesión, más la multa correspondiente.
En el Código Tributario se introdujo un procedimiento que no es automático: la multa se aplica diez días después, y durante ese lapso la persona tiene derecho a efectuar el reclamo sin pagar multa alguna, fundada, por ejemplo, en que se vio imposibilitada de cancelar por motivos ajenos a su voluntad o por fuerza mayor. Ahora bien, si a los diez días se le aplica la multa, puede reclamar. Para hacerlo, de acuerdo con la disposición vigente, es preciso pagar la multa.
¿En qué consiste la modificación? Establece que si esa persona, que ya lleva su segunda reclamación, va a apelar, en una especie de tercera reclamación, y ésta se desestima, deberá pagar la multa con 50% de recargo.
Ese es todo el problema.
Doy esta explicación, porque la norma en referencia provocó alarma en algunas personas, quienes creyeron que se trataba de las reclamaciones de impuestos. No es así. Como dije, dice relación al no pago del impuesto a las compraventas, al no pago de los impuestos de retención correspondientes a sueldos y salarios, a la no exhibición de comprobantes y facturas, y a un cuarto caso que no recuerdo en este instante. De manera que se consagra el derecho a reclamar sin pagar nada; si se pierde esa reclamación, viene el reclamo con multa; y si se insiste por segunda vez y no se logra éxito, se aplica la multa con 50% de recargo, caso en el cual puede recurrirse a los tribunales superiores.
Se acuerda insistir.
La Cámara no aceptó la supresión del artículo 90, que dice:
Los contribuyentes, propietarios de predios rústicos, cuyas propiedades hayan sido parcialmente expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria, podrán depositar en la Tesorería Comunal correspondiente la parte proporcional de la contribución de bienes raíces que corresponda al predio que conserven en dominio. Se entenderá por parte proporcional el valor que resulte de dividir el monto total del avalúo del predio, vigente antes de la expropiación, por el número de hectáreas que lo integraban, aumentada con los recargos legales vigentes.
Una vez realizada la división del rol de avalúos y establecido el valor del predio no expropiado, el propietario deberá integrar en arcas fiscales, sin intereses ni recargos especiales, las diferencias que pudieren afectarle; y si hubiere pagado en exceso, dicho exceso podrá imputarlo a contribuciones futuras.
¿Qué razones hubo para suprimir el artículo 90?
Olvidé por qué se suprimió.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, según recuerdo el artículo 90 se rechazó por estimarse improcedente incluirlo en esta iniciativa.
La reserva asignada al propietario de un predio expropiado es siempre de mucho mayor valor que el resto de la propiedad, pues comprende casas patronales, instalaciones, etcétera. Entonces se suprimió la disposición, por considerarse injusta.
Esto puede estudiarse con más profundidad cuando se discuta una iniciativa relacionada con la materia, a fin de posibilitar un examen más detenido de la cuestión.
Voto por mantener el criterio del Senado.
El señor GARCIA.-
Entiendo que si alguien ha sido afectado por una expropiación y queda con una reserva, grande o chica - esto depende de la proporción en que se expropia -, no paga impuesto de bienes raíces, porque se halla a la espera de la división del rol - ésta es la gran verdad de las cosas -, y sólo lo cancela cuando necesita con urgencia disponer de una parte del predio.
Se encuentra en la Sala el Honorable señor Moreno, quien puede decir si es efectivo o no lo que estoy sosteniendo.
No recuerdo qué razones tuvieron las Comisiones Unidas para suprimir el artículo, mediante el cual se otorgan recursos al Estado. En efecto, al regularizarse la situación, cada uno deberá pagar su parte, lo que permitirá integrar en arcas fiscales fondos que hoy día no se perciben debido a que no se ha realizado la división del rol.
Sin embargo, tengo dudas. Podríamos votar como la Cámara, pues me parece que este precepto está incluido en el acuerdo de que hice mención denantes.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, desconozco las razones que tuvo el Senado para rechazar el artículo 90. No obstante, como dijo el Honorable señor García, es indudable que el precepto beneficia al Estado, aparte que facilita a las personas afectadas por una expropiación el camino para regularizar su situación respecto de la parte del predio que se les concedió como reserva.
Evidentemente, los fondos respectivos ingresarían en arcas fiscales, lo que ahora no sucede, porque la CORA es quien tiene la posesión del predio y, de acuerdo con la ley, no paga impuesto de bienes raíces. En consecuencia, si se permite al propietario del fundo expropiado, a quien se entregó determinada reserva, separar el rol, habrá ingresos por concepto de cancelación del impuesto de bienes raíces. Y aun cuando el procedimiento no está claramente establecido, pienso que el Gobierno podría precisarlo por la vía del veto. Porque, como dijo el Honorable señor Silva Ulloa, puede presentarse el hecho de que un propietario quede con el sector más rico del predio y sin embargo pague la contribución de bienes raíces en proporción al número de hectáreas correspondientes a la reserva legal.
Por lo tanto, somos partidarios de mantener el artículo 90, haciendo presente que si el Ejecutivo desea efectuar un ordenamiento sobre la materia, que estimo necesario, puede hacerlo por la vía del veto.
El señor CHADWICK.-
Pido dividir la votación, pues el artículo 90 consagra una definición sobre lo que se entiende por parte proporcional que me parece injusta, por las razones que dio el Honorable señor Silva Ulloa. No se trata simplemente de comparar el número de hectáreas, porque puede haber diferencias sustanciales de valores; puede tratarse de una reserva muy rica, con tierras mejores que las del resto del predio, con plantaciones que sólo existen en aquélla, con casas valiosas, etcétera.
En todo caso, considero precipitado llegar a una definición sobre lo que se entiende por parte proporcional.
Por eso, solicito votar separadamente.
El Honorable señor Palma, que se apresta a fundar su voto, podría objetar mi argumento sosteniendo que en los avalúos fiscales no se toman en cuenta a veces determinadas mejoras. Es cierto.
El señor PALMA.- Señor Presidente, creo que debe mantenerse la disposición de la Cámara, por las razones que se han dado en la Sala y que el Honorable señor Moreno acaba de ratificar.
Con relación a las observaciones del Honorable señor Chadwick, pienso que el problema está obviado en el inciso final, en virtud del cual en el momento oportuno, es decir cuando se establezcan los avalúos o las divisiones correspondientes, se harán las rectificaciones del caso; o sea, si una persona afectada por determinada expropiación ha pagado de más o de menos a título de contribución de bienes raíces, se harán los ajustes pertinentes. De manera que el precepto, en su conjunto, parece ser positivo.
Continúa la votación.
Pedí votar separadamente el inciso primero,...
Ya estamos votando.
...hasta las palabras en dominio. Es decir, deseo que se vote primero dicho inciso hasta el punto seguido, y luego, la definición que se da de parte proporcional. De manera que el Senado podría insistir en la totalidad de la disposición o en parte de ella.
El Senado sólo puede insistir en la supresión del artículo.
No se puede dividir la votación.
Efectivamente.
Pero se trata de situaciones distintas.
No se puede dividir la votación en un cuarto trámite.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, en muchas oportunidades, cuando se produce una expropiación, queda como reserva la mejor parte del predio, la más rica, la que tiene construcciones y mejoras; en fin, la parte de mayor valor. Por lo tanto, es injusta la definición consignada en el artículo 90 respecto de la parte proporcional.
Opino que si no se puede dividir la votación, debemos insistir en el criterio del Senado.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, lo expresado en último término por la Honorable señora Carrera no es atinente, porque, tal como dijo el Senador Moreno, el Ejecutivo puede regularizar la situación por la vía del veto.
Si hubiera sido posible dividir la votación, muchos de nosotros habríamos desaprobado el párrafo final del inciso primero. En todo caso, como expresé, el problema puede resolverse mediante el veto.
Sin embargo, debemos tener presente que la parte inicial del inciso primero y el segundo inciso son de evidente beneficio para el Estado y los particulares. Este artículo es una de las fuentes de financia-miento de la iniciativa.
Por eso, no insisto.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, los Senadores de estas bancas aprobaremos el criterio de la Cámara.
Consideramos que la norma es positiva: tiende a regularizar una situación respecto de la cual se ha aplicado la ley de Reforma Agraria. Pensamos que la división del rol es conveniente para el Estado, pues le permitirá obtener recursos por concepto del pago de la contribución de bienes raíces correspondiente a la reserva que se ha dejado al agricultor expropiado.
Esperamos que si se comete alguna injusticia, se resuelva la situación por la vía del veto.
No se insiste (18 votos por la no insistencia, 5 por la insistencia y 2 pareos).
La Cámara no aceptó la supresión del artículo 91.
En votación.
(Durante la votación).
Señor Presidente, la materia que aborda el artículo 91 fue objeto de un acuerdo celebrado entre el Gobierno y los miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara.
Con relación a este precepto, formulé indicación para concretar el propósito que tuvieron en vista los propiciadores de la norma y el Gobierno, cuál era el de que los bonos de la Reforma Agraria sirvieran de garantía para determinados objetivos.
Desgraciadamente, el texto que aprobó la Cámara preceptúa que los mencionados bonos pueden servir de garantía para inversiones en construcciones de hoteles y moteles, y en otras actividades.
Es evidente que esos bonos o cualesquiera otros valores pueden servir de garantía en esos casos. Por lo tanto, el precepto nada nuevo establece.
Lo interesante de esta iniciativa consistía en que los bonos fuesen recibidos obligatoriamente como garantía para realizar determinadas actividades económicas. Por lo tanto, cuando se votó su supresión se tuvo presente que el texto aprobado por la Cámara no tenía, en el hecho, ninguna eficacia. Si bien consignaba el propósito concordante del Ejecutivo con los Diputados que movieron su despacho, ese propósito no quedaba de manifiesto en el texto que llegó al Senado.
Se estimó improcedente aprobar la indicación que formulé en cuanto a dar carácter imperativo a la recepción de esos bonos por los organismos fiscales como garantía para la realización de determinadas actividades económicas. En definitiva, mi indicación se rechazó y se votó el texto aprobado por la Cámara, acordándose suprimir el artículo por no tener ningún efecto práctico.
Es cuanto quería decir.
¿Cómo vota Su Señoría?
Me abstengo, en razón de que había un acuerdo de dar a esos bonos el carácter de garantía efectiva para las obras que aquí se señalan; pero con el texto actual no se obliga ni a las instituciones de crédito del Estado ni a nadie a recibirlos con tal carácter, pues se dice que podrán servir de garantía. Evidentemente que pueden servir, sin que lo diga en forma expresa la ley.
El señor SILVA ULLOA.-
En parte, el Honorable señor Ibáñez señaló las razones que tuvieron en vista las Comisiones Unidas para rechazar este artículo.
Como pueden advertir perfectamente
los señores Senadores, debe existir disposición del Presidente de la República para dictar el decreto correspondiente, dentro del plazo de 120 días, y modificar el título IV de la ley Nº 16.640 y, en seguida, para aceptar que esos bonos puedan servir de garantía para ciertas inversiones. De manera que éste es un precepto que no pone ni quita rey, y a mi juicio, el Congreso no prestigia su función legislativa al despachar una disposición de esta naturaleza.
Por eso, voto por la insistencia.
¡Estamos de acuerdo en insistir!
Si le parece a la Sala, el Senado insistiría en su criterio.
¡Con mi abstención!
Con la abstención del Honorable señor García.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
ANTICIPO DE REAJUSTE DE MARZO PARA LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO.
Los Comités acordaron incluir en la Cuenta de esta sesión, eximir del trámite de Comisión, poner en la tabla de hoy y despacharlo de inmediato el proyecto, recientemente aprobado por la Cámara, que autoriza el pago de un anticipo de reajuste para el mes de marzo de 1972.
El proyecto figura en los Anexos de esta sesión.
Se aprueba.
MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE LA REDACCION DE SESIONES DEL SENADO VETO.
Por acuerdo unánime de los Comités, corresponde tratar en esta sesión un informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica la planta de la Redacción de Sesiones del Senado.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor Aylwin):
En primer trámite, sesión 40ª, en 25 de agosto de 1971. En tercer trámite, sesión 43ª, en 28 de diciembre de 1971.
Observaciones:
En primer trámite, sesión 63ª, en 7 de marzo de 1972.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 44ª, en 1º de septiembre de 1971.
Hacienda (veto), sesión 68ª, en 15 de marzo de 1972.
Discusión:
Sesiones 46ª, en 2 de septiembre de 1971 (se aprueba en general y en particular); 43ª, en 28 de diciembre de 1971 (tercer trámite).
La Comisión propone en su informe aprobar la observación del Presidente de la República que tiene por objeto suprimir el inciso segundo del artículo 1º.
Se aprueba el informe.
Terminado el Orden del Día.
HOMENAJE A LA MEMORIA DE DON CARLOS ALBERTO MARTINEZ, RECIENTEMENTE FALLECIDO. OFICIO.
Se ha solicitado rendir el homenaje antes de suspenderse la sesión.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En primer lugar, está inscrito el Honorable señor Aguirre Doolan.
Tiene la palabra Su Señoría.
Señor Presidente:
Uno de los nuestros se ha ido. Aún se siente en los pasillos del Senado su caminar tranquilo y sin estridencias. La modestia y sencillez que emanaban de su personalidad se reflejaban en su actuar. Nunca una actitud discordante, como si pretendiera encontrar la solución en el diálogo respetuoso y fraterno que siempre usó como arma de lucha. ¡Y lo lograba! Alto y fuerte, como el añoso roble. Con un físico que envidiaría un gladiador, sabía exponer argumentos que por su solidez se imponían; y, paradójicamente, la honestidad y convicción de sus planteamientos eran tan fuertes, que con voz reposada obtenía la comprensión de sus colegas con más eficacia que si pusiera en juego su estructura corpórea.
Seguir la trayectoria política de don Carlos Alberto Martínez es seguir la historia de Chile en estos últimos 50 años, y es así como lo encontramos asumiendo responsabilidades en abril de 1925, cuando firma el manifiesto del Frente Social Republicano, junto con Carlos Contreras, Elias Lafferte, Joaquín Edwards Bello, Pedro Nolasco Cárdenas, el doctor Fajardo y otros, que contenía las aspiraciones comunes de proletarios, empleados e intelectuales, que anhelaban reunir a todos los hombres y grupos que con valentía y honradez deseaban la reorganización de la república, sobre bases sólidas de justicia, democracia y libertad, después de la caída del régimen parlamentario, movimientos militares de septiembre de 1924 y enero de 1925, y el advenimiento del actual régimen presidencial que nos rige.
Después de la caída del Presidente Ibáñez, en las Vicepresidencias de don Juan Esteban Montero y de don Manuel Trucco, ubicamos a Carlos Alberto Martínez desempeñando la Cartera de Tierras y Colonización, que nuevamente ocupa cuando asume el mando de la nación el PresidenteAguirre Cerda y el Frente Popular. Aún recuerdo que, antes de hacer entrega de concesiones de bienes fiscales a quienes no los necesitaban, salvo para incrementar riquezas, prefirió el camino más lógico: formar colonias con gente de trabajo y de clases más modestas.
Diez meses acompañó el MinistroMartínez al PresidenteAguirre Cerda, y en esa brillante gestión ministerial lo vimos asumiendo con resolución, valentía, ecuanimidad y sencillez sus funciones de Secretario de Estado, dándole el sello característico de su pensamiento revolucionario. Recibió también la implacable crítica de la Oposición de la época al Gobierno del Frente Popular, la que llegó incluso a socavar la granítica disciplina del Ejército de Chile, con la asonada del 25 de agosto de 1939, felizmente frustrada.
Don Carlos Alberto Martínez fue un político. Sus inquietudes renovadoras dejaron huella de su acción perseverante y constructiva. Fundador del Partido Socialista, tuvo su representación en la Cámara de Diputados en los períodos de 1933 a 1937. Reelegido ese mismo año por un nuevo período, hace dejación de su cargo para asumir el Ministerio de Tierras y Colonización.
En noviembre de 1939 llega a este recinto en representación de las provincias de Tarapacá y Antofagasta, en la vacante dejada por don Oscar Schnake, que fue llamado por el Presidente Aguirre Cerda para asumir la Cartera de Fomento, en un superior deseo de que él colaborara más de cerca al Gobierno del Frente Popular para realizar difíciles tareas, como fueron la reconstrucción de las provincias devastadas por el sismo de enero de ese año; solucionar el posible desabastecimiento de materias primas importadas por la iniciación de la guerra europea; atender la iniciación de los trabajos del nuevo organismo denominado Corporación de Fomento de la Producción, que con fines tan laudables iniciaba sus labores - electrificar el país, desentrañar el petróleo, preparar la construcción de la industria del acero, mecanizar la agricultura colonial existente - y, en fin, realizar positivas transformaciones para cumplir un programa de Gobierno que encaminaba a una verdadera revolución industrial.
El paso de don Carlos Alberto Martínez por el Senado no fue fugaz, y en 1945 y 1953 lo vemos llegar nuevamente representando a las provincias de Aconcagua y Valparaíso. Su hoja de vida está jalonada de obras positivas y en su bitácora de congresal, que es donde mejor se observa la acción individual y el pensamiento de sus integrantes, resaltan las iniciativas que, convertidas luego en leyes, han traído beneficios a innumerables sectores. Entre las más importantes, se pueden citar las leyes que benefician a sociedades de socorros mutuos, obreros municipales, foto-grabadores, Cuerpo de Salvavidas, organizaciones gremialistas o mutualistas, etcétera.
En diversas leyes, resalta nítidamente la intención del legislador Martínez de mejorar las condiciones de los sectores más postergados, por quienes luchó desde el momento en que pudo hacerlo, pasando por encima de las dificultades y adversidades, y venciendo la tradicional resistencia da las castas privilegiadas.
Su hogar, formado con una compañera comprensiva, que lo acompañó lealmente en su agitada vida de luchador, dio seis hijos, y se empapó de esta jerarquía moral que Carlos Alberto Martínez supo imponer. Y el ejemplo más decidor es que, habiendo sido parlamentario por largos períodos y tres veces Ministro de Estado, su muerte lo encuentra muy ajeno a la riqueza, consecuente así con su idealismo.
Ochenta y seis años de vida cronológica, de los cuales setenta fueron entregados al la política, al mutualismo, son dignos del homenaje que esta tarde le rinde la más alta tribuna democrática chilena.
En nombre del Partido Izquierda Radical, entregamos a su esposa que le sobrevive y a sus hijos, que dignamente han seguido su ejemplo, las más sentidas condolencias, y formulamos indicación para que se les haga llegar nuestra adhesión, e igualmente al Partido Acción Popular Independiente, cuya presidencia honoraria ejercía al instante de su fallecimiento.
Se enviará el oficio solicitado en nombre del señor Senador.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Ibáñez, como Senador por las provincias de Valparaíso y Aconcagua, debió haber pronunciado este discurso; pero, por circunstancias imprevistas y ajenas a él, debió alejarse de la Sala.
Los Senadores nacionales y de la Democracia Radical adherimos al homenaje que la Corporación rinde a la memoria del ex Vicepresidente de este Senado y ex Ministro de Estado, señor Carlos Alberto Martínez, y lo hacen en el propósito de destacar los merecimientos de un hombre que, aunque militante de colectividades muy diferentes a la nuestra, inspiró sus actuaciones en un profundo patriotismo, en una leal y auténtica búsqueda de las mejores soluciones posibles a los problemas del país, a través de una prolongada y fecunda acción en los cargos más representativos que nuestra democracia ofrece a los chilenos, sin distinciones de ninguna especie.
Don Carlos Alberto Martínez fue por muchos años una figura muy destacada en el ambiente político nacional y, muy especialmente, en este Honorable Senado, en el que ocupó la Vicepresidencia.
Modesto, inteligente, se desempeñó con eficiencia y habilidad, sobre todo en aquellas materias que decían relación a la zona de Valparaíso y Aconcagua, de la que fue un abnegado servidor.
Ecuánime y con un innato sentido de la justicia, su desempeño parlamentario se caracterizó por la defensa muy apasionada en beneficio de numerosos sectores de trabajadores que acudieron a él en busca de apoyo a peticiones, especialmente provisionales, que él patrocinó y defendió permanentemente.
De estampa recia, a pesar de una edad ya avanzada que no se traslucía en su figura siempre animosa, revelaba al hombre que ha trabajado duro en la vida. Porque don Carlos Alberto Martínez exhibía como uno de sus timbres de más orgullo haber sido efectivamente un obrero y un dirigente sindical conocedor, por propia experiencia, de las necesidades, inquietudes y esperanzas de los trabajadores chilenos.
Durante más de veinte años fue obrero de la Imprenta Universo y, a la vez, le correspondió formar la primera organización de obreros de imprenta.
Fue militante del Partido Socialista y uno de sus fundadores. Durante la mayor parte de su vida permaneció fiel a esa colectividad, pero sobre todo, fiel a postulados sociales absolutamente compatibles con el ejercicio del derecho y de la democracia chilena, en los que creyó y a los que sirvió con profunda lealtad y consecuencia.
Fue Ministro de Estado en la Cartera de Tierras y Colonización en tres oportunidades, en 1931, 1932 y 1938, como lo acaba de destacar el Honorable señor Aguirre Doolan. Su presencia en labores ejecutivas, junto con significar un reconocimiento de su capacidad, representa, asimismo, un testimonio claro y evidente de que desde hace muchísimos años en Chile los trabajadores y obreros no sólo tienen abiertas las posibilidades de surgir en las más variadas actividades particulares, sino que, además, su incorporación a las funciones políticas, a las responsabilidades de Gobierno y a las tareas legislativas ha sido una realidad indiscutible.
Don Carlos Alberto Martínez es un ejemplo de lo anterior, junto con el de muchas otras personas que llegaron a ocupar cargos de Ministros de Estado en reconocimiento expreso de la experiencia que significaba su extracción trabajadora.
Don Zenón Torrealba, Ministro de Industrias y Obras Públicas en el Gobierno de don Arturo Alessandri; don Fidel Estay, Secretario de Estado en dos oportunidades; don Luis Mandujano Tobar; don Juan Pradenas Muñoz; don Manuel Hidalgo Plaza; nuestro Honorable colega don Víctor Contreras, y don Leandro Moreno Garrido son algunos de los nombres que junto al de don Carlos Alberto Martínez, representan testimonios muy elocuentes de que en Chile los trabajadores y obreros, y en general cualquier ciudadano meritorio, pueden aportar su experiencia y capacidad en las labores de mayor responsabilidad u ocupar los cargos más representativos y honoríficos que nuestro sistema institucional consagra.
Estos hechos desvirtúan las afirmaciones de que sólo en el último tiempo los obreros han podido alcanzar los más altos cargos de responsabilidad nacional.
Señor Presidente, señores Senadores, los parlamentarios del Partido Nacional y de la Democracia Radical rendimos público homenaje de reconocimiento a la memoria del ex Ministro de Estado, ex Senador de la República y ex Vicepresidente de esta Corporación, don Carlos Alberto Martínez.
Hacemos llegar a su distinguida familia nuestros sentimientos de pesar por su desaparecimiento y, a la vez, rendimos un nuevo homenaje a la democracia chilena, que hizo posible la exaltación a las mayores responsabilidades públicas de un hombre como don Carlos Alberto Martínez, que fue trabajador auténtico, político consecuente y demócrata leal y sincero.
He dicho.
El señor FONCEA.-
Honorable Senado:
Un antiguo luchador social y un político que se desempeñó con ejemplar modestia, consustancial a su manera de ser, desaparece con el fallecimiento del que fue Diputado entre 1933 y 1939, y Senador desde esta última fecha hasta 1961, llegando a ocupar la Vicepresidencia de nuestra Corporación: don Carlos Alberto Martínez.
Tiene la muerte una virtud exclusiva derivada de su propia substancia. Cuándo la persona traspasa los linderos de este mundo y se adentra en los ámbitos de la eternidad, quedan fijados los contornos de su carácter. Desde el instante mismo de la muerte, los hechos aislados aparecen como solitarios, carentes de significación; los errores y los aciertos en que el hombre incurrió se despojan de su fuerza individual, de sus límites contingentes y, en substitución de lo que se pierde o desvanece, se alza la figura del que se fue y se fijan, como en un golpe de buril, los caracteres definitivos de su personalidad.
Por ello en estos momentos asistimos, en lo íntimo de nuestras conciencias, al nacimiento de la imagen de quien fue en vida Carlos Alberto Martínez.
Llevó una existencia intensa. No ocupó en vano un lugar en esta tierra. Obrero tipógrafo, organizador y dirigente de sociedades mutualistas y sindicatos, fundador del Partido Socialista, presidente honorario de la Acción Popular Independiente,, Ministro de Estado en tres oportunidades, luchador incansable por sus principios, siempre dentro de un marco de respeto por la libertad, el derecho y la democrática consideración que debe regir entre quienes discrepan ideológicamente, nuestro ex colega fue, para resumir mi pensamiento, un soldado en la noble tarea de satisfacer las ansias de los que tienen hambre y sed ríe pan y de justicia. Por eso el pueblo, aquilatando sus excelsas dotes, lo llevó a altos desempeños y durante 28 años lo designó como uno de sus genuinos representantes en el Congreso Nacional.
Por sobre este rápido bosquejo de sus afanes, su desaparecimiento hace emerger en la figura de don Carlos Alberto Martínez, como expresión auténtica de su personalidad, al hombre tesonero y bueno, sencillo y limpio, inteligente y claro. Su honestidad cívica lo hizo ser intransigente en el respeto a los valores espirituales que él siempre amó: la justicia y la libertad, en cuya defensa hubo de afrontar, más de una vez, amargas incomprensiones.
No quiero ocultar el hecho de que su nombre fue desvaneciéndose, si se quiere, prematuramente. No nos puede sorprender este fenómeno. Antes, o juntamente con él aparecen olvidados en nuestros devenir político muchos nombres vinculados a la apertura de hondos surcos de nuevas esperanzas, que abrazaron como él el ideario socialista.
En el concierto de nuestra vida política, quizás hombres como don Carlos Alberto Martínez no ocupan el lugar que en justicia merecen por su labor de pioneros en luchas dadas en tiempos y circunstancias que exigieron un espíritu de abnegación y de renunciamiento admirables.
De ahí que al adherir, en nombre de los Senadores de la Democracia Cristiana, a este homenaje a la memoria de don Carlos Alberto Martínez, podríamos recordar, respecto del carácter que distinguió a cabalidad su provechosa existencia, una frase del ilustre escritor Miguel de Unamuno, que dice: La vida es lucha, y la solidaridad para la vida es lucha y se hace en la lucha.
He dicho.
La señora CAMPUSANO.-
El fallecimiento de Carlos Alberto Martínez significa la pérdida física de uno de los últimos protagonistas más calificados del despertar de la conciencia del proletariado chileno. Su vida está ligada entrañablemente a los inicios de la organización del movimiento obrero de nuestro país.
Los Senadores comunistas, socialistas y radicales rendimos nuestro homenaje al hombre que supo cumplir con el mandato que, en momentos trascendentales de la brillante y heroica historia del movimiento sindical de nuestra patria, le señaló su condición de explotado.
Obrero gráfico y carpintero, se le conoció como un incansable impulsador de sociedades mutualistas, principalmente de la Sociedad Igualdad y Trabajo, organizaciones que fueron los gérmenes de las centrales sindicales que irrumpieron en la vida nacional orientando las luchas reivindicativas del naciente proletariado chileno.
Carlos Alberto Martínez participó en la fundación de la Federación Obrera de Chile, FOCH, primer organismo nacional sindical de la clase trabajadora, con una clara orientación clasista y revolucionaria. Este viejo luchador combatió las posiciones conservadoras en el seno de la FOCH. Apoyó las tesis del maestro Luis Emilio Recabarren tendientes a superar los estrechos marcos en que se combatía por mejores condiciones de vida para la mayoría del país, cuestionando la raíz misma de los males: la explotación del hombre por el hombre, consecuencia de la propiedad privada de los medios de producción.
Miembro de la Junta Ejecutiva de la Federación Obrera de Chile, compartió responsabilidades junto a Luis Emilio Recabarren, Elias Lafertte, Salvador Ocampo y otros. Como obrero gráfico, fue decisiva su participación en la primera organización de los trabajadores de la imprenta.
Los años veinte se caracterizan por la combatividad de los movimientos sindicales. Pero, al mismo tiempo, el régimen imperante y los patrones encuentran los elementos que les permiten llevar al movimiento obrero a posiciones divisionistas, a fin de debilitarlo. Más adelante fue necesario rectificar rumbos, y la clase obrera encontró en su propio seno las fuerzas necesarias para quebrar las posiciones del enemigo. En esas luchas estuvo nuevamente Carlos Alberto Martínez, impulsando, junto a otros compañeros, la constitución de la Confederación de Trabajadores de Chile, C. T. CH., que, en 1936, en un congreso histórico, aglutinó a la FOCH, a la Confederación Nacional de Sindicatos y a la Asociación de Empleados de Chile.
La Confederación de Trabajadores de Chile jugó un papel de principal importancia en la constitución del Frente Popular, luchando contra la fuerte ofensiva reaccionaria desencadenada por el Gobierno de Arturo Alessandri.
Por su parte, el Frente Popular demostró, en la práctica, la posibilidad real de que los trabajadores llegaran a ser rectores y constructores de su propio destino. En el Gobierno del Presidente Pedro Aguirre Cerda, Carlos Alberto Martínez ocupó un lugar en el Gabinete como Ministro de Tierras y Colonización.
En su constante defensa de los intereses de los desposeídos de este país, llegó, por obra de los trabajadores, a integrar por largos períodos el Congreso Nacional, promoviendo desde aquí múltiples iniciativas a favor de ellos.
Al igual que la mayoría de los luchadores sociales, sufrió muchas persecuciones y relegaciones. Paradójicamente, cuando en 1928 fue relegado a Tierra Amarilla, sanó allí de una fuerte tuberculosis que había contraído en su trabajo como obrero de imprenta.
En momentos en que los sectores progresistas de nuestro país viven la culminación de grandes luchas, y en medio de un vital proceso revolucionario que transforma sustancialmente las estructuras capitalistas, la figura de los precursores del cambio social se agiganta. Ese es el mérito de Carlos Alberto Martínez.
En nombre de los Senadores socialistas, radicales y comunistas, hago llegar nuestras condolencias a su familia y al partido en el cual militó en los últimos años de su vida: la Acción Popular Independiente.
He dicho.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, los viejos luchadores sociales de nuestro país, al relatarnos las vicisitudes, triunfos y derrotas que en el devenir de los años registra la historia del movimiento obrero, nunca pueden omitir el nombre de Carlos Alberto Martínez.
Cuando el mutualismo, sistema de convivencia solidaria de vastos grupos de nuestras clases postergadas, constituyó, en una época en que no existían los organismos previsionales de nuestro tiempo, el mejor recurso para enfrentar las contingencias de la vejez, enfermedad, viudez, orfandad, invalidez y muerte, Carlos Alberto Martínez estuvo siempre presente en las organizaciones mutualistas, porque su generosidad y su alto espíritu público constituyeron el móvil de su magnífica calidad humana.
Con el correr de los años, Chile empieza a sentir el clamor de justicia social que conmueve a las multitudes proletarias. Es la hora en que la voz acusadora de Luis Emilio Recabarren, enarbolando la bandera socialista, señala a los trabajadores la ruta emancipadora. Con Recabarren nace la Federación Obrera de Chile, y en esta legendaria organización ocupa Carlos Alberto Martínez el puesto combatiente de aguerrido e insobornable obrero gráfico, oficio que ejerce durante más de veinte años.
Su actuación como dirigente gremial es tan meritoria y de tanta ascendencia en las masas, que ya en la década del veinte es Carlos Alberto Martínez una personalidad nacional, cuya modestia y fidelidad al socialismo lo hacen rehusar ofrecimientos ministeriales.
Hay en la historia de Chile un período de intensa confusión política; el desaliento cunde en la ciudadanía; la corruptela de nefastas camarillas se proyecta en asambleas y cuarteles; la moral republicana parece sucumbir. Un hombre de incomparable solvencia echa las bases de un movimiento de recuperación social: es Eugenio Matte Hurtado, quien funda la Nueva Acción Pública. Con Matte y la NAP se abre un camino hacia la meta histórica de Chile: el socialismo como concepción fundamental de la convivencia humana.
Carlos Alberto Martínez está en la NAP con Eugenio Matte Hurtado. La efímera alborada revolucionaria del 4 de junio de 1932 lo cuenta entre sus más preclaros adalides. En octubre del mismo año, Matte es elegido Senador por Santiago con una mayoría tal vez sin precedentes. En los mismos comicios, el primer distrito de Santiago elige Diputado a Carlos Alberto Martínez.
El 19 de abril de 1933 se funda el Partido Socialista, como producto de la fusión de distintos grupos políticos ideológicamente afines. Grove, Matte, Schnake, Eugenio González y Carlos Alberto Martínez forman la vanguardia dirigente del partido.
El Diputado sabe imprimir a sus actos el sello de su personalidad de luchador obrero; pero donde su comportamiento parlamentario adquiere especial trascendencia es en su acción fiscalizadora. Carlos Alberto Martínez denuncia el escandaloso trato del capital foráneo con el Estado de Chile a través de la Compañía Chilena de Electricidad. Su sensacional acusación llega hasta la justicia ordinaria. Chile empieza a percatarse de lo que significan realmente las tropelías del imperialismo.
Es reelegido en 1937, y en 1938 el Frente Popular llega al Poder. El Presidente Pedro Aguirre Cerda le confía el Ministerio de Tierras y Colonización, cartera que había servido ya en los Gobiernos transitorios de 1931 y 1932. Su gestión ministerial se caracteriza por la laboriosidad y honestidad inherentes a su hombría de bien.
La Primera Agrupación Provincial de Tarapacá y Antofagasta lo elige Senador, cargo que sigue desempeñando, después del término de ese mandato, por Aconcagua y Valparaíso, durante dos períodos consecutivos.
Reseñar el trabajo parlamentario de Carlos Alberto Martínez, su tenacidad para impulsar diversas iniciativas a favor de las agrupaciones que representó, su actividad en las Comisiones, su desempeño como Vicepresidente de nuestra Corporación o su actuación de Consejero en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y en la Corporación de Fomento de la Producción, como Presidente y Director de la Sociedad Chilena de Fertilizantes Limitada, significaría, aunque se hiciera en breve síntesis, confirmar una vez más los méritos que de este eminente hombre hemos señalado y cuyo desaparecimiento nos ha conmovido tan profundamente.
Señor Presidente, en nombre de la Unión Socialista Popular expresamos nuestra más sentida condolencia a la distinguida familia de Carlos Alberto Martínez, y a la Acción Popular Independiente, partido del que fue su Presidente Honorario, nuestra solidaridad por el dolor que lo aflige.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Tarud.
Gracias, Honorables colegas del Senado.
Gracias al Partido de Izquierda Radical, por las palabras del Honorable señor Humberto Aguirre Doolan. Gracias al Partido Nacional y a la Democracia Radical, por las del Honorable señor García. Gracias a la Democracia Cristiana, por las palabras del Honorable señor José Foncea. Gracias a la Honorable señora Julieta Campusano, por su intervención en nombre de los Partidos Comunista, Radical y Socialista. Y gracias al Honorable señor Silva Ulloa, por sus palabras en representación de la Unión Socialista Popular.
Sus Señorías han tenido expresiones de hondo contenido humano para referirse a un gran hombre, dirigente obrero, compañero de Luis Emilio Recabarren, de Elias Lafferte, Marmaduque Grove y Eugenio Malte Hurtado; político socialista, de profundas convicciones democráticas, Ministro de Estado, Diputado y Senador y Vicepresidente del Senado. Carlos Alberto Martínez, hijo de la clase obrera, ya pertenece a la historia, y el movimiento de los trabajadores ha perdido a uno que fue protagonista principal de sus luchas, derrotas, desalientos, esperanzas y victorias.
Nació en Santiago. En julio de 1885, cuando daba sus primeros balbuceos el movimiento obrero nacional, y el salitre se estremecía con las primeras escaramuzas que enfrentaban a la llamada clase dirigente con los trabajadores de la pampa brava, un día 18, en un hogar netamente obrero, se iniciaba la vida de este hombre sin tacha, que nunca claudicó de su ideario socialista democrático, que abrazó siendo muy joven y por el cual brindó su existencia y sus desvelos.
Mi padre fue carpintero. Murió joven y casi no tengo memoria de él.
Mi madre quedó en la miseria. Para mantenerse y mantenerme a mí, su único hijo, tuvo que luchar duramente, cosiendo día y noche. Casi no me la puedo imaginar en aquella época sino que encorvada sobre su máquina, entregada a su monótono trabajo.
Así trazaba Carlos Alberto, en dos simples pero dramáticas pinceladas, el duro bregar de la familia obrera en el marco de la sociedad agraria chilena. El campo manda en Chile, y los terratenientes de la época se atrincheraban en el Parlamento y hostilizaban sin tregua al Presidente Balmaceda, hasta terminar en el holocausto y la guerra civil, la guerra entre hermanos. Santiago tiene apenas cerca de 200 mil habitantes, y junto con Valparaíso y el Norte salitrero, constituye el grueso de la población, que se empina a los 3 millones.
Cuando nació Carlos Alberto Martínez, el salitre domina la escena. Este producto entrega los recursos monetarios para la balanza comercial y de pagos, proporciona cerca del 55% de las entradas del presupuesto fiscal, es un importante mercado para nuestra producción agrícola y un fuerte estímulo para la naciente industria chilena. Además, es el salitre, del Coronel
North y de quienes estuvieron aliados al imperialismo inglés, el que también manda en los principales puestos de dirección y control de los Poderes Públicos.
Me basta con cerrar los ojos y veo hombres que, en medio de una gran algarada, tiran muebles por las ventanas, mientras otros salen de las casas, cargados de toda clase de artículos, desde candelabros hasta prendas de ropa y desde damajuanas panzudas hasta libros.
Es la Guerra Civil de 1891 la que desfila por las pupilas del recio luchador obre, ro. Son sencillamente los vencedores de Balmaceda que explotaban su victoria. En los años ochenta, comienza a forjarse el movimiento obrero en las oficinas salitreras, en el carbón, en los ferrocarriles, en los puertos y en los talleres industriales. Las condiciones de trabajo, la jornada diaria, los salarios, la seguridad industrial y social, las condiciones sanitarias y habitacionales, eran las características de una sociedad atrasada, semifeudal, dominada por la clase oligárquica y la ideología conservadora.
Desde sus albores, la lucha social surge con heroísmo y decisión. Los años noventa con duros para los trabajadores, quienes, más por instinto de clase que por otro motivo, se manifestaron junto al Presidente mártir y combatieron ya por la independencia y la soberanía nacionales.
El compañero Carlos Alberto Martínez se incorporó muy joven a las filas de los trabajadores, al ingresar como auxiliar en una barraca ubicada en República esquina de Blanco Encalada. Interrumpió sus estudios primarios para ayudar a su madre y, después de un accidente del trabajo, adquiere su oficio definitivo, al entrar a desempeñarse como aprendiz en una imprenta.
En 1903, junto a un importante contingente de obreros gráficos, funda la Federación Gráfica, que agrupaba a los obreros de imprenta en la defensa de sus intereses gremiales, siendo ésta la primera organización de resistencia en Santiago.
En 1907 conoce a Recabarren, recientemente elegido Diputado, y al cual lo unió una fructífera amistad y una camaradería de lucha que se manifiesta tanto en los combates que libra la clase obrera, como en el periodismo proletario. La Reforma, de Santiago, El Trabajo, de Tocopilla, y El Despertar, de Iquique - del cual fuera Carlos Alberto Martínez su corresponsal en la capital -, indican a las claras que los fundadores del movimiento obrero chileno unían la teoría con la práctica y buscaban las formas más simples y directas para vincularse a su clase y a su pueblo.
Decía: La cualidad más resaltante de Recabarren era su bondad. De ahí partía todo lo demás, incluso su adhesión sin límites a la clase obrera. Le repugnaba esta sociedad de lobos en que vivimos, que trata a los de abajo con una crueldad fría y enconada, pero esta repugnancia no llegaba a transformarse en odio ciego hacia los instrumentos del régimen. En realidad, había en él algo de profeta y de apóstol, lo que se reflejaba en su oratoria tan calmada, tan simple y desprovista de adornos que, a pesar de ello, dejaba una huella imborrable en sus oyentes. Tenía cierta semejanza con el modo de hablar de Grove, agregaba Carlos Alberto Martínez.
Recabarren era un autodidacto tenaz. Aprovechaba cada rato libre para estudiar. Fue el primer conocedor cabal de las teorías marxistas en Chile. Todavía tengo viva la impresión que me causó la seriedad y la información de su pensamiento hace más de treinta años. Y Carlos Alberto Martínez hablaba de Recabarren en 1937, en los años previos al Frente Popular y al comienzo del fin del poder oligárquico en el país.
Escuchemos desde Santiago, para El Despertar de Iquique, a su corresponsal:
Estimado amigo Recabarren:
Después de algunas gestiones hemos conseguido iniciar definitivamente la organización de una agrupación socialista en la capital.
El 27 del mes pasado se celebró una reunión preparatoria, a la que asistieron unos treinta compañeros. Todos estuvieron de acuerdo en trabajar ardientemente polla nueva organización. La asamblea de fundación se celebrará el domingo 20 del presente a las 9 P. M.
A fin de dirigir los trabajos preparatorios y atender al éxito de la Asamblea, se nombró un Comité que quedó compuesto de Hidalgo, Andrés García, Rafael Castro, Luis Zuluaga y el suscrito.
Parece que tendremos buena aceptación entre los trabajadores. Los demócratas están furiosos. En estos últimos tiempos han estado soñando en que van a tener un diario... ¡Pobres!
Mis felicitaciones por la pronta aparición de El Despertar, diario. Con esto, los trabajadores de la región del salitre quedan en las nubes, en el concepto de los socialistas de la capital.
Los demócratas están completamente fracasados. Día a día los trabajadores que comprenden la nueva situación, se retiran de ese partido gobernado por burgueses.
Es de felicitarse que los trabajadores se den cuenta. La luz se hace e ilumina las conciencias.
El Despertar es leído con ansiedad por los que acá tienen la suerte de merecerlo. Mucho entusiasmo nos ha producido la noticia de su aparición diaria.
Que los trabajadores del salitre no se detengan en sus progresos, son deseos de los trabajadores de la capital.
A. Martínez.
El corresponsal de Santiago sintetiza al compañero Recabarren las tareas políticas cumplidas, las posibilidades que se abren al nuevo instrumento de lucha de los trabajadores, la implacable batida al sector reformista, representado por el Partido Demócrata, y la decisión de combate de los hombres que abrazan la causa del socialismo libertario. Firmándose Alberto Martínez, A. Zenitram o M. Artine Z., el periodista proletario, hombre de barricada y de pensamiento profundo, incursionó por todo el proceso sociopolítico que dio vida a los partidos obreros y a sus organizaciones de clase. La FOCH (Federación Obrera de Chile) le encomendó la dirección del periódico Federación Obrera, desde cuyas páginas se fustigó a los Gobiernos reaccionarios y se orientó a los trabajadores.
Creo – escribía - que el movimiento huelguístico de mayor envergadura patrocinado por la Federación fue el de los obreros del carbón, en 1919. En las minas, se vivía todavía en plena época feudal. Los trabajadores eran explotados en forma inhumana. Allí se trabajaban jornadas interminables y nadie llegaba a viejo, porque las condiciones antihigiénicas en que se hacían las faenas agotaban las energías del hombre más bien dotado. La masa trabajadora fue llevada al levantamiento por la desesperación ante la intransigencia cerrada de las compañías carboníferas. Lo que se exigía era aumento de salarios, mayor seguridad para los mineros, menos horas de trabajo. Todo razonable hasta más no poder. Sin embargo, es posible que la huelga hubiera fracasado debido a la falta de experiencia sindica] de los trabajadores, si la Federación Obrera no la hubiera respaldado.
Los obreros lograron la aceptación de todas sus peticiones. Fue el principio de una nueva era para los trabajadores.
La FOCH, predominantemente demócrata y socialista, desarrollaba sus actividades en los años veinte a la par de la I. W. W. (Trabajadores Industriales del Mundo), organización obrera anarquista. En una gran reunión celebrada por este organismo en 1919, Carlos Alberto Martínez conoce a Oscar Schnacke, primer Secretario General del Partido Socialista, fundado en 1933, y en el cual militó durante tantos años con sacrificio, entrega plena y honradez a toda prueba.
En 1920 Recabarren disputa la Presidencia de la República a Arturo Alessandri, precursor del populismo y de la política reformista en el movimiento social chileno. Junto al maestro de la clase obrera está, entonces, Carlos Alberto, como siempre lo estuvo a lo largo de toda su vida, luchando en las trincheras del pueblo. Los años veinte son testigos del suicidio de Recabarren, de la decadencia del movimiento obrero y de la aparición en escena de otro de los caudillos políticos con el que compartió en 1952 una victoriosa campaña presidencial: el General Carlos Ibáñez del Campo.
En 1931 cae Ibáñez. Las masas populares pasan a la ofensiva, aunque sin dirección. Se forman organizaciones socialistas autónomas, una de las cuales, La Nueva Acción Pública, organizada por Eugenio Matte Hurtado, lo cuenta entre sus militantes. Sube Juan Esteban Montero, y lo nombra Ministro de Tierras y Colonización, cargo que desempeñó también durante la Vicepresidencia de Trucco, la República Socialista de Eugenio Matte Hurtado, Marmaduque Grove y Oscar Schnake, y el Gobierno del Frente Popular presidido por don Pedro Aguirre Cerda.
La República Socialista dura doce días, por no contar con una herramienta de clase de apoyo, resistencia y ofensiva. Los hombres que la protagonizaron dan forma, el 19 de abril de 1933, al Partido Socialista, que tiene a Carlos Alberto Martínez como a uno de sus fundadores.
La experiencia del Frente Popular, los Gobiernos radicales, la Administración del Presidente Ibáñez, de los Mandatarios Alessandri y Frei, lo ven desempeñarse en distintos niveles: Ministro, Diputado, Senador, dirigente de su Partido, miembro del Comité Central, activo integrante de la Brigada Parlamentaria del Partido Socialista (del cual fue su primer jefe), hasta ingresar en 1969 y ser fundador de Acción Popular Independiente (API), que lo nombra Presidente Honorario en su Primera Conferencia de El Arrayán.
Luchamos junto con Carlos Alberto Martínez. Tuve el privilegio de compartir con este grande compañero jornadas importantísimas en el desarrollo del proceso que nos llevó a coronar con éxito la actual combinación política gobernante: la Unidad Popular. Reconozco en él a un gran maestro y a un gran amigo; y lo que dignifica más su trayectoria de ser humano auténtico es haber formado con Rosa Klein un hogar ejemplar, cuyos hijos Carlos Alberto, Franklin, Dante, Gutenberg, Edison y Hugo, siguen la senda de su esforzado padre.
No deseo ahondar en esta vida tan llena de vida. Solamente quisiera plantear en esta alta tribuna, que ayer lo vio defendiendo a los trabajadores y a Chile, el inmenso significado que tiene para API el haberlo tenido como uno de sus militantes más dilectos y respetados.
Nosotros somos hijos del pueblo. Nuestro Partido, en este momento histórico y en medio de un proceso trascendente y complejo, levanta las banderas de Carlos Alberto Martínez, las banderas y estandartes del socialismo democrático, que tiene como Norte y meta el desarrollo integral de nuestra nación. En nuestras filas militan hombres, mujeres y jóvenes que trabajan diariamente por darle un nuevo rostro al país y que en las fábricas, fundos, asentamientos, centros de reforma agraria, escuelas, aulas, poblaciones y barrios, se juntan al inmenso contingente unitario de nuestra Unidad Popular. La clase media, y los trabajadores nos reconocen como su organización, ya que en API se funden hombres como Carlos Alberto Martínez, uno de los jefes del movimiento obrero de tantas jornadas de gloria, con los compañeros de las Fuerzas Armadas y de Orden en retiro, los jóvenes independientes de numerosas provincias del país y empleados anónimos que con su trabajo están, de una u otra forma, haciendo a Chile, construyendo una Patria más justa, más libre y con sentido de historia.
Nuevamente agradezco al Senado el homenaje a Carlos Alberto.
API, su partido, inclina sus banderas y promete ser digno de su nombre y trayectoria.
En nombre de la familia Martínez Klein y del mío propio, como amigo, compañero y Presidente Nacional de Acción Popular Independiente, agradezco vuestras palabras.
Compañero Carlos Alberto Martínez: tú seguirás caminando a nuestro lado. Por tu senda seguiremos, y estoy seguro de que mañana florecerá el Chile que alcanzaste a vislumbrar, que tiene y tendrá como ideología y enseña de lucha y de victoria el socialismo democrático, libertario y humanista.
Ha llegado a la Mesa una indicación para publicar in extenso el homenaje póstumo rendido en la sesión de hoy al ex Senador y ex Vicepresidente del Senado señor Carlos Alberto Martínez.
Se aprueba.
Se suspende la sesión por 20 minutos.
Se suspendió a las 18.33. Se reanudó a las 18.58.
Continúa la sesión.
VI.-INCIDENTES.
PETICIONES DE OFICIOS.
El señor EGAS (Prosecretario).- Se han recibido diversas peticiones de oficios.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria.
Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor Aguirre Doolan:CENTRAL TELEFONICA PARA FLORIDA (CONCEPCION).
Al señor Ministro del Interior, y por su intermedio a la Compañía Chilena de Teléfonos, con el objeto de que se disponga de una Central Telefónica en la ciudad de Florida, departamento de Concepción, que en principio ya está autorizada.
Es una aspiración muy justificada para la importante población de la comuna citada.
MOVILIZACION PARA TENENCIA DE CARABINEROS DE EL CARMEN (ÑUBLE).
Al señor Ministro del Interior, y por su intermedio a la Dirección General de Carabineros de Chile, a fin de que se disponga dotar de movilización apropiada a la Tenencia de Carabineros de El Carmen, provincia de Ñuble, que carece de ella con perjuicio enorme del gran sector que debe servir. Es un justo anhelo de la población y autoridades de esa comuna.
LOCAL PARA TESORERIA DE EL CARMEN(ÑUBLE).
Al señor Ministro de Hacienda, y por su intermedio a la Tesorería General de la República, con el objeto de que se disponga un local para la Tesorería de El Carmen, provincia de Ñuble, que hoy día funciona en una sola pieza, con las consiguientes molestias para el público y deficiente atención del personal, contra la voluntad de éstos. Es la Tesorería que tiene más movimiento en el departamento de Yungay y, sin embargo, no cuenta ni siquiera con elementos de trabajo indispensables, como ser máquina sumadora y otros.
AGENCIA DE BANCO DEL ESTADO PARA CHIGUAYANTE (CONCEPCION).
Al señor Ministro de Hacienda, y por su intermedio al Banco del Estado de Chile, con el objeto de que se acuerde la creación de una Sucursal o Agencia en la ciudad de Chiguayante, provincia de Concepción. Es un anhelo que viene manifestando la Cámara de Comercio especialmente, fuera de un importante sector privado e industrial, desde hace más de cinco años y con muy justificadas razones.
CARGOS VACANTES EN LICEO Nº 2 DE CONCEPCION.
Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se proceda a resolver favorablemente la petición que le ha formulado la rectoría del Liceo de Hombres Nº 2, de la ciudad de Concepción, y que consiste en la urgente necesidad de dotar a ese establecimiento de los siguientes cargos: 1 Inspector General, 5 cargos Paradocentes, 2 cargos de Auxiliares de Servicios Menores.
El aumento extraordinario de matrícula, el recargo enorme de trabajo que soporta el actual personal en sus diferentes actividades, justifica con creces la petición de la comunidad liceana, y especialmente del profesorado del liceo.
CONSTRUCCION DE SEGUNDA ETAPA DE EDIFICIO DEL LICEO DE HOMBRES Nº 2 DE CONCEPCION.
Al señor Ministro de Educación Pública, y por su intermedio a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que se hagan efectivos los acuerdos de iniciar la construcción de la Segunda Etapa de Edificación del Liceo de Hombres Nº 2 de Concepción, ya que sólo se han logrado promesas en los años 1969 y 1970, compromiso del Ministerio en julio de 1971 e indicación en la Ley de Presupuestos de 1972, asignándosele Eº 674.000 para iniciar las obras.
Muchas salas destinadas a laboratorio, biblioteca, sala de lectura, artes plásticas y técnicas especiales, están destinadas a salas de clases, con los perjuicios consiguientes.
Que se acuerde, además, la construcción de un gimnasio, que es una necesidad extraordinaria y se viene pidiendo desde hace mucho tiempo.
EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 6 DE HOMBRES DE CONCEPCION.
Al señor Ministro de Educación Pública, y por su intermedio a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que se acuerde la urgente construcción de un edificio para la Escuela Nº 6, República de Brasil, de Hombres, que es incapaz de absorber la matrícula de cerca de mil alumnos registrada para este año. El local no cuenta siquiera con las mínimas exigencias requeridas para un plantel de esta clase, más aún cuando el Servicio Nacional de Salud lo ha declarado insalubre.
LOCALES PARA ESCUELAS Nºs. 84 Y 85 DE CONCEPCION.
Al señor Ministro de Educación Pública, y por su intermedio a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que se acuerde prioridad para la construcción de edificios para las Escuelas Nºs. 84 y 85, primer sector, departamento de Concepción.
El terreno disponible para ello es de propiedad de la Caja de Previsión de los Empleados del Club Hípico, quienes aceptan la venta del predio.
Estas escuelas, que existen en el barrio norte de la ciudad de Concepción, funcionan en locales muy deficientes que no permiten siquiera una mediana labor educacional, ni menos absorber en parte la fuerte demanda de matrícula.
HABILITACION DE SALA DE PEDIATRIA EN HOSPITAL DE EL CARMEN (ÑUBLE).
Al señor Ministro de Salud Pública, y por su intermedio a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, con el objeto de que se habilite en el Hospital de El Carmen, provincia de Ñuble, una sala de pediatría para la atención de la población infantil, que es muy numerosa en esta comuna.
Que se ordene, además, la creación de una plaza para matrona residente y que sirva en el mismo hospital.
Del señor Baltra:RECONSIDERACION DE CIERRE DE PENSIONADO DE HOSPITAL BASE DE LOS ANGELES (BIO-BIO).
Al Director del Servicio Nacional de Salud, solicitándole que reconsidere la medida adoptada con relación al Pensionado del Hospital Base de Los Angeles, en la provincia de Bío-Bío.
El cierre del pensionado señalado provoca innumerables problemas, en especial en esta zona, donde no existen clínicas particulares.
Del señor Carmona:ENVIO DE CEMENTO ASIGNADO A LA INTENDENCIA DE TARAPACA.
A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Obras Públicas y Transportes, expresándoles la petición que me ha sido formulada por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la ciudad de Iquique, en el sentido de asegurar el envío urgente de una partida de 5.000 bolsas de cemento asignado a la Intendencia de la provincia de Tarapacá.
La urgencia del cemento en el puerto mencionado se debe a que actualmente están paralizados los trabajos de instalación de alcantarillado domiciliario, por falta de este vital elemento, escasez que afecta a más de 2.000 familias.
Agradeceré al señor Presidente manifestar a los señores Ministros la preocupación de esa Unión Comunal de Juntas de Vecinos por la paralización de las obras de alcantarillado y recalcar que la única solución a este grave problema es el pronto despacho de las 5.000 bolsas asignadas a la Intendencia.
Del señor Foncea:LOCOMOCION COLECTIVA PARA UNIDAD VECINAL DE COREL (TALCA).
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de señalar la urgente necesidad de que la Subsecretaría de Transportes adopte las medidas tendientes a dotar de un medio de movilización colectiva directo a la Unidad Vecinal Nº 13 de Corel, comuna de San Clemente, en la provincia de Talca.
Cabe hacer presente que la adopción de dicha medida significa solucionar en gran parte el grave problema que se le presenta a los habitantes de los sectores de Corel, Macal, Los Montes y parte de Bramadero, que para transportarse deben utilizar los microbuses provenientes de Vilches, que por disponer de público propio generalmente pasan llenos, lo que significa para ellos tener que viajar en las pisaderas, con los consiguientes riesgos en sus vidas.
Del señor Valenzuela:TERMINACION DE ALCANTARILLAS Y REPARACION DE CAMINOS EN ZONA DE COLCHAGUA.
Al señor Ministro de Obras Públicas, con el objeto de dar las instrucciones pertinentes para la terminación de las alcantarillas en el tramo del 1 al 6 del camino Rosario-Central Rapel, de la provincia de Colchagua y continuar contrato bulldozer en los kilómetros 7 al 14, tan indispensables para los habitantes de esa zona sobre todo ahora, cuando se avecina el invierno.
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Mixto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno de Comité Nacional tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez.
ESCASEZ DE CEMENTO. OFICIOS.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, deseo hacerme cargo de una situación que afecta gravemente a todas las personas que, de una u otra forma, se vinculan a las actividades de la construcción y de manera muy especial a los trabajadores de este gremio, quienes no pueden realizar sus labores por falta de materiales esenciales.
Debo poner de relieve que en estos momentos se advierte una grave escasez de cemento que ha paralizado muchas obras y que, como acabo de expresarlo, impide a numerosos obreros que ejecutan pequeñas labores de construcción ganarse el sustento.
A la luz de las cifras y estadísticas oficiales, la falta de cemento no tiene explicación alguna. En efecto, en el caso de la Fábrica de Cemento El Melón, cuyos antecedentes me constan por representar a la provincia donde se halla instalada la industria, la producción de 1971 fue igual a la de 1970. Pero es preciso tomar en consideración que en el curso del año recién pasado la fábrica despachó la reserva de cemento que tenía para hacer frente a eventualidades, como fallas en los hornos u otros entorpecimientos en la producción.
Cuando la Fábrica de Cemento El Melón estuvo dirigida por acuciosos expertos de la empresa privada, infaltablemente se mantenía una reserva de tres millones de sacos, con el objeto de no producir escasez a consecuencia de alguna dificultad que la industria pudiera experimentar en su funcionamiento. Pues bien, esos tres millones de sacos fueron despachados y aparentemente consumidos durante 1971. Por consiguiente, tenemos que el abastecimiento de cemento El Melón el año pasado fue igual al de 1970, más esa reserva de tres millones de sacos, totalmente consumida.
Por otra parte, la Cámara Chilena de la Construcción señala en sus índices un estancamiento de la edificación. Durante todo 1971 no hubo más construcciones que las realizadas durante 1970, año en que el índice respectivo fue muy bajo, como sucede habitualmente cuando se realizan elecciones presidenciales.
Pues bien, como durante 1971 no se incrementaron las construcciones, y como la producción de cemento fue igual a la de 1970 y, además, se despachó toda la reserva de tres millones de sacos, resulta absolutamente inexplicable la escasez de este elemento esencial para edificar y para dar trabajo a los obreros de este sector.
Sin embargo, parece haber una explicación para este hecho tan anómalo. Ella consistiría en que sistemáticamente se envían desde El Melón trenes cargados con cemento al puerto de San Antonio. Aun cuando estos cargamentos, que se estiman en 10 mil toneladas mensuales aproximadamente, se embarcan en dicho puerto con destinos imprecisos, todo hace suponer que en definitiva se descargan en Cuba, en atención a que los barcos tienen ese destino.
Por lo tanto, aquí hay una situación de escasez muy anómala, que el Gobierno, a mi juicio, debe explicar. No es posible que se estén paralizando construcciones en el país y privando de trabajo a los obreros chilenos si la causa de la falta de cemento fuera, como acabo de exponer, el embarque de importantes cantidades de este producto a Cuba.
He querido dar cuenta al Senado de una situación tan irregular como la descrita y anunciar ante los miembros de esta Corporación que pediré, por intermedio de la Oficina de informaciones del. Senado, que se informe detalladamente respecto del monto y destino de los embarques de cemento por el puerto de San Antonio; que se envíen cifras concretas sobre la producción y el consumo de cemento en el país, y que las autoridades de los Ministerios de Economía y de la Vivienda den a conocer el volumen de las actividades constructoras en el curso de 1971, en comparación con 1970, y las razones que el Gobierno tendría para justificar una escasez que a la luz de los antecedentes que h¿ dado aparece como absolutamente inexplicable.
Era cuanto deseaba expresar.
El señor NOEMI (Presidente accidental).- En el resto del tiempo asignado al Comité Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El tercer turno corresponde al Comité Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 19.4.
Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.
ANEXOS.
DOCUMENTOS.
1. PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS EMPLEADOS DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO PARA EL AÑO 1972.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1972, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:
Artículo 4º
La que tiene por objeto sustituir su inciso segundo. La que consiste en agregar un nuevo inciso final.
Artículo 13
Las que tienen por finalidad suprimir sus incisos tercero y cuarto.
Artículos 28 y 41
Las que consisten en suprimirlos.
Artículo 76
Los incisos cuarto y quinto de los propuestos en sustitución de los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de este artículo.
Artículo nuevo
La letra q) que se agrega al artículo 4º de la ley Nº 12.120 en el Nº 2 del artículo nuevo propuesto signado con el número 95.
Artículo 87
La que tiene por finalidad suprimirlo.
Artículo nuevo
El Nº 10 del artículo nuevo propuesto que ha sido signado con el número 107,
Artículos 90 y 91 Las que consisten en suprimirlos.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 12.592, de fecha 8 del mes en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza, H.- Raúl Guerrero G.
2. INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE CHILE Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Comercial entre Chile y la República Popular China, con urgencia calificada de simple.
A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron el señor Mario Valenzuela, Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores; el señor Hugo Cubillos, Director Económico del mismo Ministerio, y el señor Jaime Herrera, Jefe del Departamento de Comercio Bilateral de la Cancillería.
Antecedentes.
El Tratado en referencia fue suscrito en esta capital, el 20 de abril de 1971, durante la visita de una Misión Comercia] de la República Popular China, presidida por el Viceministro de Comercio Exterior de esa Nación.
Según lo expresa el respectivo Mensaje, este Convenio constituye un paso importante en la política de Chile de establecer y mantener relaciones comerciales con todos los países del mundo, hecho que adquiere relieves especiales en esta ocasión, por tratarse de la República Popular China, país poblado por ochocientos millones de habitantes, que ofrece grandes perspectivas para las exportaciones chilenas.
Las personas que concurrieron a la sesión de la Comisión en representación del Ejecutivo precisaron que el Tratado en análisis ha traído como consecuencia las transacciones comerciales que indicamos en seguida:
salitre, venta de 25 mil toneladas durante 1971 y de 60 mil toneladas anuales en los próximos tres años; yodo, venta de 300 toneladas durante 1971 y de 300 toneladas anuales para el período 1972-1975, y cobre, venta de 2.000 toneladas mensuales entre junio y diciembre de 1971, volumen que se aumentará a 56.000 toneladas anuales entre 1972 y 1975. Además, durante el último período se exportarán 9.000 toneladas anuales de alambrón de cobre.
Por su parte, Chile importó de la República Popular China 10 mil toneladas de poroto de soya.
Cabo hacer presente antes de entrar al análisis del articulado, que algunos miembros de vuestra Comisión repararon en la frase que figura al final de la parte expositiva del Mensaje y que expresa - al referirse al artículo VII, en que se conviene la vigencia provisional del Tratado a partir de su suscripción-, que dicho artículo es aplicable a las cláusulas cuya ejecución se encuentra en el ámbito de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República.
Lo anterior dio lugar a un amplio cambio de ideas, del cual se concluyó la necesidad de incluir en el presente informe una explicación sobre el particular.
La práctica internacional revela que los tratados contienen diversos tipos de disposiciones.
En efecto las hay de carácter formal y otras de fondo. Algunas consagran intenciones de las partes y otras obligaciones jurídicas específicas. Unas cláusulas consultan materias que están dentro de las facultades administrativas del Poder Ejecutivo, razón por la cual éste puede pactar su entrada en vigor provisional, y otras consignan asuntos en que el Ejecutivo no puede actuar antes de la aprobación del Congreso Nacional y de la ratificación, por incidir en aquellas cuestiones que según nuestro orden interno deben ser regidas por ley.
Pero como los tratados constituyen un solo todo, se someten en su integridad a la consideración del Parlamento.
En lo que respecta al Convenio en estudio, según el Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores, si se considera cada uno de sus preceptos desde el punto de vista de su contenido intrínseco, sólo las disposiciones consultadas en el artículo II, que establece el tratamiento de la nación más favorecida en todo lo concerniente a las tarifas aduaneras y otros impuestos, requeriría aprobación parlamentaria. El examen del contenido de las otras revela que caen dentro del campo de acción propio del Ejecutivo.
En vista de lo anterior, vuestra Comisión acordó pedir al respecto un dictamen de carácter general a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Análisis del articulado
El instrumento internacional que ocupa nuestra atención consta de siete artículos y un anexo que contiene las listas de las mercaderías y productos de posible negociación.
El artículo I, establece el compromiso de las Partes Contratantes de hacer los mayores esfuerzos para el fomento y ampliación del intercambio comercial entre ambos países y señala que se otorgarán recíprocamente toda clase de facilidades para la importación y exportación de las mercaderías mencionadas en las listas A y B del anexo del presente Convenio.
En la lista A se incluyen las mercaderías de posible exportación de la República de Chile: cobre en lingotes, productos semielaborados de cobre, salitre, yodo, pulpa de papel (celulosa), fibra sintética química, lana, minerales de toda clase y varios. La lista B se refiere a los productos de la República Popular China para la posible exportación a nuestro país: arroz, soya, conservas de toda clase y productos alimenticios, productos nativos y especiales de toda clase, té, artículos de la industria ligera, estaño refinado, antimonio refinado y otros minerales, productos químicos, maquinarias y herramientas manuales y varios.
Ambas listas no tienen carácter definitivo y son susceptibles de ampliación.
En el artículo II se establece la cláusula de la nación más favorecida en beneficio recíproco, en lo que concierne a los regímenes de importación y exportación. Nos permitimos recordaros que dicha cláusula que es aquella por la cual un Estado promete a otro acordarle las ventajas que pueda conceder o que haya concedido a terceros Estados. Expresamente el artículo en análisis consigna como excepción a este caso el tratamiento acordado a los países vecinos y las ventajas concedidas en virtud de algún sistema de preferencias o de integración regional.
En el artículo III se estipula en beneficio mutuo la citada cláusula de la nación más favorecida, en lo que concierne al régimen de las naves. Agrega este precepto que tales estipulaciones no serán aplicables al cabotaje ni a la pesca de cualquier clase dentro de los límites del mar territorial y patrimonial establecidos por los respectivos países, ni a las disposiciones especiales que dicten los Gobiernos de ambas Naciones para la protección y fomento de las marinas mercantes nacionales. Lo anterior importa el reconocimiento de las tesis chilenas y de otros países latinoamericanos sobre las 200 millas de mar patrimonial.
En el artículo IV se expresa que al intercambio de mercancías se llevará a efecto por los organismos estatales de comercio de cada una de las Partes Contratantes y, en el caso de Chile, también por las personas naturales y jurídicas que se dedican al comercio exterior.
Ei artículo V expresa que las Partes Contratantes se comprometen a suscribir en cualquier momento los acuerdos de importación y exportación de mercancías que consideren necesarios para facilitar el desarrollo del comercio entre los dos países.
El artículo VI consulta el establecimiento de una Comisión Mixta que se reunirá alternativamente en Santiago y en Pekín, a lo menos una vez al año, a la que se le conceden las facultades necesarias para facilitar y promover la celebración efectiva de contratos da intercambio.
El artículo VII se refiere a la vigencia provisional, asunto al cual nos referimos en el acápite anterior. Agrega que este Convenio entrará definitivamente en vigencia cuando ambas Partes se notifiquen oficialmente este hecho y que su duración será de un año, prorrogable automáticamente por períodos iguales, salvo aviso anticipado en contrario, dado con tres meses de anticipación.
Los antecedentes expuestos permitieron que vuestra Comisión de Relaciones Exteriores aprobara por unanimidad el proyecto de acuerdo en informe y que os recomiende adoptar igual pronunciamiento.
Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 1972.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Contreras y Ochagavía.
(Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
3INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PLANTA DE REDACCION DE SESIONES DEL SENADO.
Honorable Senado:
El aumento de planta del Escalafón de Redacción del Senado tuvo origen en una iniciativa de la Honorable Comisión de Policía Interior de esta Corporación. Desafortunadamente, la tramitación del proyecto de ley en cuestión se dilató más allá de lo previsto, razón por la cual la imputación del gasto a la Ley de Presupuestos para el año 1971 perdió actualidad.
El Ejecutivo veta por esta causa el financiamiento contenido en dicha iniciativa de ley, lo que no es obstáculo para que pueda sufragarse el gasto con imputación a ítem del presupuesto vigente de esta Honorable Corporación.
Por estas consideraciones, os proponemos aprobar la observación de Su Excelencia el Presidente de la República que tiene por objeto suprimir el inciso segundo del artículo 1º.
Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 1972.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), García y Silva Ulloa.
(Fdo.): Pedro Correa Opazo, Secretario.
4. INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA AGILIZAR EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en un Mensaje del Ejecutivo y con urgencia calificada de simple el día 15 de febrero último, mediante el cual se fijan normas para la agilización en el otorgamiento de los beneficios de la seguridad social.
A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León, y el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones.
Se cursaron invitaciones a representantes de la CUT, ANEF y ANES, los cuales no concurrieron.
Figura como anexo de este informe una minuta que reproduce las disposiciones legales modificadas.
La iniciativa en informe tiene por finalidad dotar de medios adecuados a los aparatos que manejan la seguridad social, con el objeto de que el otorgamiento de los beneficios a los trabajadores se efectúe con la mayor prontitud y eficacia. Por lo tanto, tiende a agilizar al máximo y a dar un mayor dinamismo a los sistemas de seguridad social.
No obstante, según expresó el señor Subsecretario de Previsión Social, este proyecto tiene un carácter transitorio, ya que el esquema definitivo para la solución de los problemas de la seguridad social se contiene en el proyecto de ley sobre Prestaciones Familiares, que se encuentra para su estudio en la Honorable Cámara de Diputados.
El proyecto introduce diversas modificaciones a numerosas leyes y decretos con fuerza de ley, las que se analizan a continuación.
Atendida la finalidad que se persigue, vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general la iniciativa en informe.
El artículo 1º sustituye la letra f) del artículo 2º del D.F.L. Nº 278, de 1960, disposición que contempla las funciones y facultades de los Consejos Directivos de los institutos de previsión.
Esta modificación procura que los beneficios provisionales obligados, tales como jubilación por vejez y pensiones de viudez y orfandad, sean otorgados por los Jefes de Servicios, evitándose su aprobación a través de los Consejos. Este último trámite se estima innecesario, ya que se trata de prestaciones que conforme a la ley deben ser otorgadas obligatoriamente una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, lo que se ha resuelto en una etapa administrativa previa.
A indicación del Honorable Senador señor Valenzuela, se consultó un inciso final al artículo 2º del D. F. L. Nº 278, en el cual se expresa que los beneficios provisionales obligatorios y la fijación de su monto, cuando corresponda, serán concedidos por los Vicepresidentes Ejecutivos o Directores Generales, en su caso, los que podrán delegar esta facultad en el Jefe de Servicio respectivo, siendo solidariamente responsables con éstos de los actos que ejecute el delegado. Esta indicación aclara la finalidad que pretende la enmienda propuesta por la Honorable Cámara de Diputados.
El articulo 2° del proyecto establece que para el sólo efecto del cálculo y pago de las pensiones, las Cajas de Previsión no formularán reparos respecto de las imposiciones efectuadas con anterioridad al período que sirva para determinar el sueldo o salario base de pensiones, las cuales se considerarán válidamente enteradas, sin perjuicio de que las Cajas mantendrán las acciones de cualquiera naturaleza que les correspondan respecto de las imposiciones precedentemente señaladas, en contra de los patrones y empleadores y, en su caso, de los imponentes que impetraren el beneficio.
Esta norma procura evitar la paralización de expedientes de jubilación debido a imposiciones que debieron enterarse con anterioridad al 1º de enero de 1966. El fundamento de esta iniciativa radica en el hecho de que situaciones impositivas muy anteriores a la fecha en que se impetra el beneficio y que, por lo mismo, deberían entenderse consolidadas, producen un considerable retardo en la tramitación de los beneficios, lo que perjudica enormemente a los imponentes y que, por otra parte, no tienen proyección financiera alguna.
Este artículo fue aprobado por unanimidad, agregando una frase final mediante la cual se aclara que las acciones que mantendrán las Cajas en contra de paflones y empleadores por las imposiciones señaladas, se sujetarán a las prescripciones legales que correspondan.
El artículo 3º modifica los artículos 4º y 7º de la ley Nº 10.986, sobre Continuidad de la Previsión.
El artículo 4º de la citada ley señala que el tiempo durante el cual se integren o reintegren imposiciones será computable para todos los efectos legales dentro de la institución de previsión en la cual se encuentra acogido el imponente a la fecha de impetrar los beneficios, y que los derechos de los imponentes se regularán de acuerdo con las disposiciones de la ley orgánica de la Caja de Previsión en la cual se encuentren afiliados al momento de ejercitarlos. Establece, en seguida, que las Cajas de Previsión con régimen de jubilación y montepío concurrirán al pago de los beneficios de los imponentes en proporción a los períodos durante los cuales éstos hubieren hecho o reintegrado imposiciones en ellas.
La modificación consiste en que la Caja que deba otorgar el beneficio no requerirá ni dará trámite a 3a concurrencia de otros organismos de previsión cuando los períodos de imposiciones que el solicitante registre en ellos no sean necesarios para el otorgamiento del beneficio ni influyan en la determinación de su monto.
El problema que existe en el otorgamiento de las pensiones es la tramitación de las concurrencias de las Cajas en que el imponente registra períodos de afiliación para el pago de los beneficios. Por este motivo en el proyecto se hace expresa declaración de que estas concurrencias se tramitarán solamente en aquellos casos en que el período de afiliación que el solicitante tenga en la Caja concurrente sea de estricta necesidad para otorgar el beneficio o determinar su monto.
En consecuencia, en los casos en que el interesado reúna imposiciones suficientes en la Caja otorgante para tener derecho a su beneficio y se practique el cálculo de su pensión, no se dará trámite a concurrencias de otras Cajas. Estos trámites han significado que los expedientes tarden meses por la intervención de más de una Caja.
Al artículo 7º del cuerpo legal referido anteriormente se le agrega un inciso que dispone que el imponente que se reincorpore a una Caja de Previsión luego de haber obtenido la devolución de sus imposiciones en la misma Caja o en otra distinta, tendrá la obligación de reintegrarlas con un 6% de interés anual. Para este efecto, podrá solicitar en la Caja respectiva un préstamo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó las enmiendas introducidas a la ley Nº 10.986.
El artículo 4º introduce modificaciones a la ley Nº 10.475, con el objeto de eliminar las exigencias de los períodos mínimos de afiliación contemplados en la ley orgánica de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, estableciendo como único período de afiliación requerido, el plazo de tres años. La enmienda citada tiene por finalidad agilizar y, a la vez, mejorar el procedimiento de cálculo de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
De acuerdo con el texto vigente del inciso primero del artículo 10 de la ley citada, el derecho a pensión de invalidez se adquiere cuando el imponente reúne tres años de imposiciones, siempre que tenga treinta o menos años de edad. El mínimo de tres años de imposiciones se alarga para los imponentes mayores de esta edad por cada cinco años adicionales cumplidos.
La modificación propuesta suprime el requisito de edad para causar pensión de invalidez y aquellas disposiciones que se refieren al hecho de que los años de imposiciones computables para causar la pensión no pueden ser anteriores a períodos de cesantía.
Al igual que en el caso de las pensiones de invalidez, para que un imponente pueda causar pensiones de viudez o de orfandad necesita reunir tres años de imposiciones cuando tenga treinta o menos años de edad y un año adicional de imposiciones por cada cinco adicionales de edad. También en este caso se fija como único período de afiliación requerido, el de tres años.
El monto de las pensiones, tanto de invalidez como de sobrevivientes no se determina directamente en función de los años de imposiciones del causante, esto es, no se aplica la regla de tantos treinta y cinco avos como años de servicios haya reunido. La pensión de invalidez es equivalente al 70% del sueldo base, más 2% del mismo por cada año de servicios en exceso sobre los primeros veinte; las pensiones de viudez y orfandad son equivalentes al 50 y al 15%, respectivamente, del sueldo base o pensión de que gozaba el causante. En consecuencia, la modificación propuesta producirá la agilización en la determinación del derecho y en el cálculo de las pensiones. Bastará con que un imponente acredite los tres años de imposiciones para que en la gran mayoría de los casos la pensión quede determinada de inmediato sin tener que entrar a la revisión de los períodos de afiliación y de las edades.
Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor García, aprobó las enmiendas propuestas.
El artículo 5º modifica el artículo 386 del Estatuto Administrativo con el objeto de suprimir la exigencia contenida, en el referido cuerpo legal, según la cual la jubilación debe iniciarse en la Contraloría General de la República. Se elimina este paso innecesario con el objeto de que las solicitudes de jubilación del sector público se presenten directamente en las oficinas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta modificación.
El artículo 6° señala que no corresponderá intervención a la Contraloría General de la República ni al Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda en el otorgamiento de las pensiones que se concedan a trabajadores del sector privado o que éstos causen, salvo que esté comprometida la concurrencia del Fisco.
La modificación pretende limitar la intervención de la Contraloría y del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda solamente a aquellos casos en que esté comprometida la concurrencia del Fisco, ya que actualmente dichos organismos tienen intervención en jubilaciones de trabajadores que no pertenecen a la Administración del Estado, como en el caso de empleados de notarías, conservadores y otros.
El Honorable Senador señor Ballesteros pidió se dejara constancia de qué debe entenderse por concurrencia del Fisco cuando efectivamente se produce un desembolso por parte de éste.
Por unanimidad, se aprobó este artículo.
El artículo 7º dispone que a contar del 1º de enero de 1972 el salario medio de pensiones en el Servicio de Seguro Social, será equivalente al 44,5% del salario mínimo industrial.
Más del 85% de las pensiones asistenciales del Servicio de Seguro Social corresponden a las pensiones mínimas determinadas en la ley número 15.386. No obstante, es necesario, conforme al régimen legal vigente, hacer cálculos complicados destinados a establecer previamente el monto de la pensión que emana de la ley Nº 10.383, aun cuando en definitiva se tenga que pagar de todos modos al beneficiario la pensión mínima, en razón de que el monto resultante de la ley Nº 10.383 es inferior a la mínima. El proyecto propone eliminar el cálculo de dicha pensión, reduciendo en un tercio la tramitación que este beneficio pueda demorar en el Servicio de Seguro Social.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 5º de la ley Nº 10.383, el salario medio de pensiones es el cuociente entre la suma de los salarios base mensuales de las pensiones de invalidez, de vejez, y el número de personas que obtuvieron esos beneficios en un año determinado. El valor resultante rige para el año siguiente, para los efectos que la ley determina.
El salario medio de pensiones sirve, fundamentalmente, para determinar el monto de las pensiones de orfandad, las imposiciones de los conscriptos, y la incompatibilidad entre la asignación familiar y otros ingresos del causante.
La existencia del salario medio de pensiones obliga a llevar a cabo el cálculo de todos los salarios bases que sirven para determinar los montos de las pensiones, aun cuando éstas, en definitiva, resulten ser pensiones mínimas, hecho que constituye el caso mayoritario en el Servicio de Seguro Social.
La iniciativa propuesta tiene por objeto modificar el mecanismo anual de fijación del salario medio de pensiones, de modo de evitar los cálculos innecesarios para determinar el monto de las pensiones. Mediante regías sencillas se podrá deducir, rápidamente, que muchas pensiones son mínimas sin necesidad de realizar el cálculo completo.
Para alcanzar el fin propuesto, se ha expresado el monto del salario medio de pensiones vigente en el año 1971 (Eº 266,96 mensuales) en función del salario mínimo obrero de ese mismo año (Eº 600).
La proporción resultante es de 44,5%. En consecuencia, en el futuro, el salario medio de pensiones mantendrá constantemente esta relación con respecto al salario mínimo, reajustándose, anualmente, en la misma proporción que este último.
El Honorable Senador señor Contreras manifestó su inquietud por esta disposición y pidió se dejara constancia que con ella no se perjudicará a los pensionados y que el salario medio de pensiones sólo servirá para las finalidades aquí indicadas.
Vuestra Comisión, tácitamente, aprobó el precepto.
El artículo 8º reemplaza el artículo 36 de la ley Nº 16.744, con el objeto de establecer que las indemnizaciones por accidentes del trabajo se pagarán de una sola vez a petición del interesado. Mediante esta norma se evita que los beneficiarios tengan que justificar la inversión de su dinero ya sea en cuotas de ahorro, compra de inmuebles, instalaciones de talleres, etcétera, situaciones muchas veces totalmente ilusorias y que originaban más tramitación burocrática.
De esta suerte, el pago ahora podrá hacerse de inmediato y descentralizadamente en las distintas agencias locales del Servicio de Seguro Social.
Vuestra Comisión, por unanimidad, prestó su aprobación a este precepto.
El artículo 9º reemplaza el inciso quinto del artículo 4º del D.F.L. Nº 243, de 1953. Dicho inciso señala que el Servicio de Seguro Social sólo considerará a los beneficiarios que se presenten a hacer efectivos sus derechos dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del causante. Agrega que vencido este plazo prescribirá todo derecho derivado de esta disposición.
La modificación que propone el proyecto en informe consiste en que los que soliciten el beneficio con posterioridad al plazo de tres meses sólo podrán reclamarlo cuando el Servicio no lo hubiere pagado con anterioridad.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta norma con una modificación de referencia.
El articulo 10 modifica el artículo 6º del D.F.L. Nº 243, de 1953, disponiendo que si el patrón negare o retardare el otorgamiento del certificado que éste debe otorgar al trabajador que cese en su trabajo para que pueda girar sus fondos de indemnización, tal certificación podrá ser extendida por un Inspector del Trabajo, un Inspector del Servicio de Seguro Social, o en caso de faltar ambos, el Agente Local del mismo Servicio. De esta forma, el trabajador cesante no verá entrabada la percepción de su beneficio por el no otorgamiento oportuno de dichos certificados.
Vuestra Comisión, unánimemente, aprobó esta disposición.
El artículo 11 dispone que para los efectos de la tramitación interna de los beneficios previsionales en las Cajas de Previsión, el Secretario General de la institución respectiva o los funcionarios que designe el Jefe Superior de la misma podrán otorgar copias simples de certificados del Registro Civil que obren en poder de la institución. Asimismo, estos funcionarios podrán autorizar la firma de los interesados en declaraciones juradas que la institución requiera, aún en los casos en que se exija intervención de Notario Público.
Se pretende lograr una simplificación administrativa y evitar que el imponente deba obtener multiplicidad de certificados para la tramitación de sus beneficios.
Es importante, en este aspecto, la supresión de las declaraciones juradas ante Notario.
Vuestra Comisión, por unanimidad, prestó su aprobación a este precepto.
El artículo 12 señala que el Servicio de Seguro Social podrá otorgar a sus imponentes un préstamo para el integro de imposiciones retroactivas. En la actualidad estos reintegros deben hacerse al contado, con las consiguientes dificultades para los asegurados.
Vuestra Comisión, unánimemente, aprobó esta norma.
El artículo 13 modifica el artículo 3º de la ley Nº 10.383.
Actualmente el sistema de recaudación de las imposiciones en el Servicio de Seguro Social es por planilla de pago o por estampillas en la libreta correspondiente e, incluso, en algunas Agencias la estampilla ha sido reemplazada por un timbre.
La modificación consiste en otorgarles una facultad al Servicio para que reemplace el sistema de recaudación pudiendo eliminar la libreta de imposiciones y modificar los actuales sistemas de cuentas individuales.
A indicación del Honorable Senador señor Valenzuela se acordó sustituir la expresión sistema por procedimiento, la primera vez que figura en la disposición, con el objeto de hacerla más clara.
El Honorable Senador señor Ballesteros precisó que esta norma no alterará plazos legales y que sólo propenderá a una mayor agilización administrativa interna en el Servicio de Seguro Social.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición con la enmienda antes mencionada.
El artículo 14 modifica el artículo 17 de la ley Nº 10.383 disponiendo que para los efectos de la administración del Servicio de Seguro Social el país podrá dividirse en provincias, departamentos, comunas o agrupaciones de comunas. Podrá, además, establecer regiones o zonas geográficas considerando los planes generales de la política de seguridad social.
De esta forma, para el Servicio de Seguro Social, que es el instituto previsional más importante del país, ya que agrupa a más del 60% de los imponentes, se establece una nueva estructura administrativa.
Vuestra Comisión, unánimemente, prestó su aprobación a este precepto.
La disposición en análisis, en su número 2, modifica el artículo 18 de la ley Nº 10.383, estableciendo que en toda localidad en que funciona una Agencia del Servicio de Seguro Social, se constituirá un Consejo Local que tendrá la siguiente composición:
a) Cuatro representantes de los obreros, elegidos en votación directa y secreta por los miembros del Directorio de los Sindicatos respectivos, legalmente establecidos, y
b) Un representante de los pensionados, designado por las respectivas Asociaciones con personalidad jurídica.
El Consejo Directivo podrá establecer Consejos Delegados en las provincias, agrupaciones provinciales o regiones que determine, con el objeto de obtener la descentralización de los servicios y la participación de los trabajadores dentro de su propio Servicio.
Los Honorables Senadores señores Ballesteros y Valenzuela formularon indicación para que los cuatro representantes obreros sean elegidos por delegados elegidos a su vez por cada Sindicato. Cada organización sindical designará, para estos precisos efectos, cinco delegados. Esta indicación fue aprobada con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Contreras.
Los mismos señores Senadores formularon igualmente indicación para que el representante de los pensionados sea elegido en votación directa y secreta. Igualmente, esta indicación fue aprobada con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Contreras.
Este mismo artículo 14 modifica, también, el artículo 20 de la ley Nº 10.383, estableciendo las atribuciones del Consejo Directivo y del Consejo Delegado. Asimismo, se señala lugar de funcionamiento tanto de los Consejos Locales como de los Consejos Delegados.
A indicación del Honorable Senador señor Valenzuela, se determinó quiénes presidirán dichos Consejos Locales y Consejos Delegados.
El artículo 15 establece que para los efectos de facilitar el pago de las pensiones, las instituciones de previsión podrán emitir y entregar a los beneficiarios órdenes de pago intransferibles por períodos que comprendan hasta doce mensualidades y que estas órdenes podrán ser endosadas a los establecimientos o instituciones que determine el Presidente de la República.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó este precepto eliminando la facultad para endosar las referidas órdenes de pago, pues se estimó inconveniente en atención a que podría dar margen a irregularidades.
El artículo 16 preceptúa que el anticipo a que se refiere el artículo 125 del Estatuto Administrativo, ascendente al 50% de la jubilación, se pagará por las respectivas instituciones sin necesidad de la petición previa del interesado, obviándose con ello una seria dificultad administrativa.
Finalmente, el artículo 17 establece que la pensión correspondiente al empleado particular que inicie su expediente de jubilación encontrándose en servicio, se pagará a contar del día 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución respectiva, en que simultáneamente expirará el contrato de trabajo.
Esta norma hace extensivo a los empleados particulares el mecanismo que rige para los funcionarios públicos que se acogen a jubilación encontrándose en servicio, el cual es de suma conveniencia por cuanto el trabajador no sufre de este modo una interrupción en sus ingresos al cesar en actividad, acogiéndose a pensión.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó estos dos últimos preceptos.
En virtud de lo expuesto, tenemos a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
a) Sustituir, en su encabezamiento, la expresión Introdúcense la siguiente modificación por Introdúcense las siguientes modificaciones;
b) Anteponer al vocablo Reemplázase el guarismo 1);
c) Reemplazar el punto (.) final del artículo por una coma (,), agregando a continuación la conjunción y, y
d) Consultar como número 2), el siguiente, nuevo:
2) Agrégase como inciso final del artículo 2º el que a continuación se transcribe:
Los beneficios previsionales obligatorios y la fijación de sus montos, cuando corresponda, serán concedidos por los Vicepresidentes Ejecutivos o Directores Generales, en su caso, los cuales podrán delegar esta facultad en el Jefe del Servicio respectivo, siendo ambos funcionarios solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en virtud de la delegación.
Artículo 2º
Consultar la siguiente frase final a este artículo: sin perjuicio de las prescripciones que correspondan.
Artículo 9º
Sustituir el encabezamiento de esta disposición, por el siguiente: Artículo 9º.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 4° del D.F.L.
Nº 243, de 1953, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 16.259, por el siguiente:.
Artículo 13
Reemplazar la expresión sistema de recaudación por procedimiento de recaudación.
Artículo 14
a) En la letra a) del artículo que se propone por el Nº 2), suprimir las palabras del Directorio y sustituir la coma (,) y la conjunción y que siguen a los vocablos legalmente establecidos por un punto (.).
b) Agregar como inciso segundo de esta letra a) el siguiente:
A fin de efectuar la elección a que se refiere el inciso anterior, cada Sindicato procederá a elegir, para este solo efecto y en votación directa y secreta, cinco delegados, todos los cuales procederá a elegir, a su vez, los cuatro representantes de los obreros, y.
c) Agregar la siguiente frase al final del inciso primero de la letra b) del mismo artículo 18: en votación directa y secreta.
d) Reemplazar el encabezamiento del Nº 3), por el siguiente:
3) Sustitúyese la letra c) y los incisos segundo y tercero del artículo 20, por los siguientes, remplazando al final de la letra b), la conjunción y y la coma que la precede por un punto (.):, y
e) En el inciso final del artículo que se propone por este Nº 3), sustituir la expresión será su Secretario el Agente de la misma, por serán presididos por aquel de sus miembros que éstos elijan, actuará como su secretario el Agente respectivo.
Artículo 15
Suprimir, en su inciso primero, lo siguiente: ;no obstante, estas órdenes podrán ser endosadas a los establecimientos o instituciones que determine el Presidente de la República.
En mérito de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L Nº 278, de 1960:
1) Reemplázase la letra f) del artículo 2º por la siguiente: f) Otorgar los préstamos hipotecarios en conformidad a los reglamentos respectivos, y
2) Agrégase como inciso final del artículo 2° el que a continuación se transcribe:
Los beneficios provisionales obligatorios y la fijación de sus montos, cuando corresponda, serán concedidos por los Vicepresidentes Ejecutivos Generales, en su caso, los cuales podrán delegar esta facultad en el Jefe del Servicio respectivo, siendo ambos funcionarios solidariamente responsables de los actos que se ejecuten en virtud de la delegación.
Artículo 2º.- Para el solo efecto del cálculo y pago de pensiones, las Cajas de Previsión no formularán reparos respecto de las imposiciones efectuadas con anterioridad al período que sirva para determinar el sueldo o salario base de pensiones, las cuales se considerarán válidamente enteradas. Sin perjuicio de lo anterior, las Cajas mantendrán las acciones de cualquier naturaleza que les correspondan respecto de las imposiciones precedentemente señaladas en contra de los patrones y empleadores y, en caso, de los imponentes que impetraren el beneficio, sin perjuicio de las prestaciones que correspondan.
Artículo 3º.- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 4º de la ley Nº 10.986, después del punto final que quedará como punto seguido, lo siguiente:
Con todo, la Caja que deba otorgar el beneficio no requerirá ni /dará trámite a la concurrencia de otros organismos de previsión cuando los períodos de imposiciones que el solicitante registre en ellos no sean necesarios para el otorgamiento del beneficio ni influyan en la determinación de su monto.
Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 7° de la misma ley:
El imponente que se reincorpore a una Caja de Previsión después de haber obtenido la devolución de sus imposiciones en la misma Caja o en otra distinta, tendrá la obligación de reintegrarla con un 6% de interés anual. Para este efecto, podrá solicitar en la Caja respectiva un préstamo en las condiciones que señala el artículo 3º de esta ley.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.775:
1) Suprímense en el inciso primero del artículo 10, las oraciones que comienzan con El plazo mínimo de tres años... hasta las expresiones... después de un lapso de cesantía.
2) Suprímense en el inciso final del artículo 16 las frases colocadas a continuación de las expresiones 3 años de imposiciones a lo menos..., pasando a ser el punto seguido colocado a continuación de la expresión menos, punto aparte.
Artículo 5º.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 386 del D.F.L. Nº 338, de 1960, la frase: dichos expedientes, por los expedientes de desahucio.
Artículo 6º.- No corresponderá intervención a la Contraloría General de la República ni al Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda en el otorgamiento de las pensiones que se concedan a trabajadores del sector privado o que éstos causen, salvo que esté comprometida la concurrencia del Fisco.
Artículo 7º.- A contar del 1º de enero de 1972, el salario medio de pensiones en el Servicio de Seguro Social, será equivalente al 44,5% del salario mínimo industrial.
Artículo 8º.- Reemplázase el artículo 36 de la ley Nº 16.744, por el siguiente:
Artículo 36.- La indemnización global establecida en el artículo anterior se pagará de una sola vez o en mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a 30 veces el subsidio diario que se determine en conformidad al artículo 30 de esta ley, a opción del interesado. En el evento de que hubiera optado por el pago en cuotas podrá no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del saldo insoluto de una sola vez.
Artículo 9º.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 4º del D.F.L. Nº 243, de 1953, modificado por el artículo 2º de la ley Nº 16.259, por el siguiente:
El Servicio de Seguro Social considerará para la distribución y pago a aquellos beneficiarios que hubieren presentado solicitud dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha del fallecimiento del causante; los que soliciten el beneficio con posterioridad a dicho plazo, sólo podrán reclamarlo cuando el Servicio no lo hubiere pagado con anterioridad.
Artículo 10.- Agrégase como inciso segundo al artículo 6º del D.F.L. Nº 243, de 1953, el siguiente:
Si el patrón negare o retardare el otorgamiento del certificado, podrá extenderlo un Inspector del Trabajo, un Inspector del Servicio de Seguro Social, o en caso de faltar ambos, el Agente Local del mismo Servicio.
Artículo 11.- Para los efectos de la tramitación interna de los beneficios previsionales en las Cajas de Previsión, el Secretario General de la Institución respectiva o los funcionarios que designe el Jefe Superior de la misma, podrán otorgar copias simples de certificados del Registro Civil que obren en poder de la Institución.
Asimismo, estos funcionarios podrán autorizar la firma de los interesados en declaraciones juradas que la Institución requiera, aun en los casos en que se exija intervención de Notario Público.
Artículo 12.- El Servicio de Seguro Social podrá otorgar a sus imponentes un préstamo para el integro de imposiciones retroactivas efectuadas en conformidad a las normas de los incisos segundo y siguientes del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 615, reglamentario de la ley Nº 10.383.
Este préstamo se sujetará a las disposiciones de la ley Nº 10.986.
Artículo 13.- Agrégase al artículo 3º de la ley Nº 10.383 el siguiente inciso:
El Servicio de Seguro Social, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá dictar las normas necesarias para reemplazar el procedimiento de recaudación, pago y contabilización de imposiciones por otra a base de nóminas, planillas u otros sistemas. En el ejercicio de esta facultad podrá eliminar la libreta de imposiciones, dictar las normas necesarias para su reemplazo y modificar los actuales sistemas de cuentas individuales, como también establecer el otorgamiento de los documentos que sean necesarios proporcionar al imponente, de acuerdo con las modalidades que exija el cambio del sistema.
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.383:
1) Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
Artículo 17.-Para los efectos de la administración del Servicio de Seguro Social, el país podrá dividirse en provincias, departamentos, comunas o agrupaciones de comunas. Podrá, además, el Servicio establecer regiones o zonas geográficas considerando los planes generales de la política de seguridad social.
2) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
Artículo 18.- En toda localidad en que funcione una Agencia del Servicio de Seguro Social, se constituirá un Consejo Local que tendrá la siguiente composición:
a) Cuatro representantes de los obreros, elegidos en votación directa y secreta por los miembros de los Sindicatos respectivos, legalmente establecidos.
A fin de efectuar la elección a que se refiere el inciso anterior, cada Sindicato procederá a elegir, para este solo efecto y en votación directa y secreta, cinco delegados, todos los cuales procederán a elegir, a su vez, los cuatro representantes de los obreros, y
b) Un representante de los pensionados, designado por las respectivas Asociaciones con personalidad jurídica en votación directa y secreta.
El Consejo Directivo podrá establecer Consejos Delegados en las provincias, agrupaciones provinciales o regionales que determine, y que estarán constituidos por cinco miembros de igual representatividad que los integrantes de los Consejos Locales y serán elegidos por éstos.
El Reglamento determinará la forma en que se procederá a la elección de los representantes de los Consejos Locales y de los Consejos Delegados, estableciendo un procedimiento que dé efectiva proporcionalidad a las diferentes corrientes de opinión.
Los Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Los representantes obreros conservarán la propiedad de sus cargos en las respectivas empresas y no podrán ser separados de ellos sino por causa calificada de suficiente por el Tribunal del Trabajo. Esta ina-movilidad se prorrogará hasta seis meses después de haber cesado en su cargo de representante. Los Consejeros no percibirán dieta por el desempeño de estas funciones.
3) Sustitúyese la letra c) y los incisos segundo y tercero del artículo 20 por los siguientes, reemplazando al final de la letra b) la conjunción y y la coma que la precede por un punto (.):
El Consejo Delegado tendrá como atribuciones todas aquellas que le delegue el Consejo Directivo, sin perjuicio de ejercer las que, en conformidad con las letras a) y b) de este artículo, correspondan a los Consejos Locales.
El Consejo Directivo fijará las normas a que deben someterse los Consejos Locales y los Consejos Delegados para cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Los Consejos Locales y los Consejos Delegados funcionarán en las Agencias del Servicio; serán presididas por aquel de sus miembros que éstos elijan, actuará como su secretario el Agente respectivo y podrán requerir de éste el personal que sea necesario para su buen funcionamiento.
4) Agrégase, como inciso final del artículo 22, el siguiente:
Los acuerdos que adopten los Consejos Delegados en virtud de la delegación a que se refiere el artículo 20, deberán ponerse en conocimiento de la Superintendencia de Seguridad Social para los efectos de que este organismo proceda a su fiscalización, en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 15.- Para los efectos de facilitar el pago de las pensiones, las instituciones de previsión podrán emitir y entregar a los beneficiarios, órdenes de pago intransferibles por períodos que comprendan hasta doce mensualidades. Estos documentos deberán ser pagados a partir de las respectivas fechas de sus vencimientos en cualquiera institución bancaria. Cuando la entidad pagadora sea distinta del Banco librado, se efectuará entre ellos la compensación correspondiente en conformidad a las normas del Reglamento.
Las instituciones bancarias no percibirán comisión o derecho alguno por estas funciones.
La Superintendencia de Bancos impartirá a las instituciones bancarias las instrucciones que procedan para el adecuado cumplimiento de esta disposición.
Artículo 16.- El anticipo a que se refiere el artículo 125 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se pagará por la respectiva institución sin necesidad de la petición previa del interesado.
Artículo 17.- La pensión correspondiente al empleado particular que inicie su expediente de jubilación encontrándose en servicio se pagará a contar del 1º del mes siguiente a la fecha de la resolución respectiva, fecha en que, simultáneamente, expirará el contrato de trabajo.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará en caso que el contrato expire anticipadamente por cualquier causa.
Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 1972.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras, García y Valenzuela. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
5. MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA CARRERA Y SEÑORES GARCIA, MORENO Y VALENZUELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA VALIDO EL ACUERDO DE LA MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA QUE INDICA.
Honorable Senado:
Mediante Acuerdo de fecha 18 de agosto de 1971, la Municipalidad de Rancagua resolvió aumentar grados a sus empleados y obreros, con el objeto de mejorar su desmedrada condición económica.
El referido Acuerdo, que empezó a regir a contar del 1º de enero de 1972, fue ratificado por la Asamblea Provincial en virtud del Decreto Nº 65, de 20 de octubre de 1971, del Intendente de la provincia de O’Higgins.
Sobre la base de lo anterior y con fecha 31 de diciembre de 1971, se dictaron los decretos necesarios para materializar el Acuerdo mencionado y durante los meses de enero y febrero del año en curso las remuneraciones de los trabajadores del Municipio se ajustaron a ellos, sin que surgieran reparos de ninguna clase.
Sin embargo, y por medio del Decreto Nº 2, de 1972, la Asamblea Provincial respectiva dejó extemporáneamente sin efecto el Decreto Nº 65, ya citado, -que, como se ha dicho, ratificaba el Acuerdo municipal en referencia- y desaprobó totalmente éste en cuanto modificaba las plantas y remuneraciones de empleados y obreros.
Esta situación determinó que la Tesorería Provincial correspondiente informara al Municipio que los sueldos y jornales del mes de marzo deberían calcularse con prescindencia de la modificación de plantas impugnada, bajo apercibimiento de ser rechazadas las planillas respectivas, y que los trabajadores deberán devolver las cantidades percibidas en virtud de dicha modificación durante los meses de enero y febrero recién pasados.
De la sola exposición de los antecedentes descritos surge con claridad que ninguna culpa cabe en estos hechos ni a la Municipalidad de Rancagua ni a los trabajadores de ella, los que están en peligro de perder una conquista económica equitativa que habían logrado y de sufrir el daño cierto que implica la obligación de devolver un dinero que habían percibido sin cargo de restitución.
Nos parece justo e indispensable otorgar una solución legal al problema planteado y, en consecuencia, seguros de que concordaréis en ello, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Declárase que es y ha sido ajustado a derecho el Acuerdo de la Municipalidad de Rancagua, de 18 de agosto de 1971, que modificó la planta y remuneraciones de sus empleados y obreros a partir del 1º de enero de 1972.
(Fdo.): Ricardo Valenzuela Sáez.- Víctor García Garzena.- Rafael Moreno Rojas.- María Elena Carrera V.
6. MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES LORCA, MORENO Y VALENZUELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA ERECCION DE UN BUSTO RECORDATORIO DEL EX SENADOR SEÑOR JOSE ISLA HEVIA EN LA CIUDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA.
Honorable Senado:
El Senador por O’Higgins y Colchagua recientemente fallecido don
José Isla Hevia fue un hombre que como Parlamentario se caracterizó por su espíritu batallador y constructivo, habiéndos destacado su brillante labor en los homenajes rendidos en ambas ramas del Congreso Nacional, como en sus funerales y en publicaciones diversas en varios puntos del país, en especial en la zona que representó.
Sería largo enumerar las obras de beneficio social que impulsó y logró se realizaran. Por ello es que, considerando la importancia que tiene para la localidad de San Vicente de Tagua Tagua, su tierra de predilección, la construcción del nuevo hospital de la ciudad que sirve a toda esa progresista región, de la cual fue su principal impulsor, siendo intérprete de los deseos de la Comunidad, es justo que este establecimiento asistencial lleve su nombre, como asimismo que pueda erigirse un busto recordatorio en su honor en dicha comuna de la provincia de O’Higgins.
Por las razones indicadas, proponemos para su aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- El hospital de San Vicente de Tagua Tagua llevará el nombre de Senador José Isla como un homenaje a su memoria.
Artículo 2º.- Autorízase la erección de un busto recordatorio del Senador José Isla Hevia en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua encomendándose a la Ilustre Municipalidad de esa comuna la realización de la obra, quedando asimismo autorizada para reunir fondos y efectuar erogaciones públicas para dicha finalidad.(Fdo.): Ricardo Valenzuela Sáez.- Rafael Moreno Rojas.- Alfredo Lorca, Valencia
7. PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA EL PAGO DE UN ANTICIPO DE REAJUSTE PARA EL MES DE MARZO DE 1972.
Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Prorrógase, por el mes de marzo de 1972, la aplicación de la ley Nº 17.627 y del D.F.L. Nº 2, de 29 de febrero de 1972, dictado en uso de las facultades concedidas por dicha ley.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G.
Articulo 37.- El atraso de más de seis meses en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que fije el Consejo General podrá ser sancionado con la medida de suspensión en el ejercicio profesional, en los términos establecidos en los artículos 38 y siguientes.
Las cuotas atrasadas se pagarán siempre según el valor de las que están vigentes al momento del pago.
Siempre que el respectivo Consejo Regional lo solicite, los empleadores estarán obligados a descontar mensualmente, por planilla, de las remuneraciones de los Asistentes Sociales que estén a su servicio, el monto de las cuotas ordinarias que fije el Consejo General, y a ponerlo a disposición de aquel dentro de los diez primeros días de cada mes..
Artículo 41
Colocar una coma (,) a continuación de las palabras el inculpado, y suprimir las que figuran después de las palabras salvo y caso.
Artículo 47
Redactarlo en los siguientes términos:
Articulo 47.- El Fiscal dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las diligencias del sumario, el que deberá quedar cerrado al vencimiento de dicho plazo. En seguida, formulará los cargos a que haya lugar, debiendo notificarse la resolución al inculpado por carta certificada. Este dispondrá de un plazo de 5 días para formular sus descargos. Vencido el plazo de 5 días y haya formulado o no sus descargos el inculpado, el Fiscal informará al Consejo para que resuelva sobre la medida a aplicar.
En casos calificados, el Consejo respectivo podrá prorrogar, por una sola vez y por igual tiempo, los plazos que establece este artículo.
Artículo 51
En el inciso segundo, suprimir la frase Esta apelación se podrá establecer aun por telégrafo.
Artículo 54
Redactar el encabezamiento en la siguiente forma:
Articulo 54.- Para los efectos establecidos en el artículo 52, se considerarán motivos graves los siguientes:.
Redactar la letra b) en los siguientes términos:
b) Haber sido condenado a pena aflictiva por sentencia ejecutoriada, y.
Artículo 55
Suprimirlo.
Artículos 56 a 61
Pasan a ser artículos 55 a 60, respectivamente, sin modificaciones, salvo la que a continuación se indica respecto del artículo 58.
Artículo 58
Como se dijo, pasó a ser artículo 57.
Sustituir la frase final que comienza con las palabras sin perjuicio... por las siguientes: sin perjuicio de lo establecido en el Nº 11 del artículo 19.
Agregar a continuación el siguiente epígrafe, nuevo: Artículos transitorios.
Artículo transitorio.
Ha pasado a ser artículo 1º transitorio, sin modificaciones.
Como artículos 2º y 3º transitorios, agregar los siguientes, nuevos:
Artículo 2º-Esta ley se aplicará también a los profesionales que puedan egresar en el futuro de los organismos académicos de Servicio Social de la Universidad de Chile o de otras Universidades reconocidas por el Estado, con el título profesional de Trabajador Social.
Para todos los efectos legales se entenderá que la expresión Asistente Social comprenderá la de Trabajador Social.
Artículo 3º.- Los artículos 8º y 9º de esta ley empezarán a regir a partir de las elecciones de Consejeros que deberán realizarse en los meses de abril y mayo de 1973. En esa oportunidad se renovarán totalmente tanto los Consejos Regionales como el Consejo General.
Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972.
Acordado en sesión de fecha 14 de marzo con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Irureta, Juliet y Silva Ulloa.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.