Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I.- ASISTENCIA.
      • INVITADO DE LA SESIÓN
        • Mario Arnello Romo
        • Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
        • Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
    • II.- APERTURA DE LA SESION.
    • III.- LECTURA DE LA CUENTA.
      • LECTURA DE LA CUENTA
      • COMUNICACION DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO SEÑOR CARLOS PRATS GONZALEZ.
        • INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
    • IV.- ORDEN DEL DIA.
      • ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL INTENDENTE DE SANTIAGO, DONALFREDO JOIGNANT MUÑOZ.
        • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Alberto Javier Rafael Zaldivar Larrain
        • INTERVENCIÓN : Mario Arnello Romo
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I.- ASISTENCIA.
    • II.- APERTURA DE LA SESION.
    • III.- LECTURA DE LA CUENTA.
    • IV.- ORDEN DEL DIA.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 317ª, EXTRAORDINARIA.

Sesión 28ª, en martes 31 de octubre de 1972.

Especial.

(De 16.14 a 17.58)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES IGNACIO PALMA VICUÑA, PRESIDENTE,

Y LUIS PAPIC RAMOS, VICEPRESIDENTE.

SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO.

ÍNDICE.

Versión taquigráfica.

I.- ASISTENCIA 1023

II.- APERTURA DE LA SESION 1023

III.- LECTURA DE LA CUENTA 1023

Comunicación del Comandante en Jefe del Ejército, señor CarlosPrats González 1025

IV.- ORDEN DEL DÍA:

Acusación constitucional en contra del Intendente de Santiago, don

Alfredo Joignant Muñoz 1027VERSION TAQUIGRAFICA.

I.-ASISTENCIA.

Asistieron los señores:

Acuña Rosas, Américo;

Aguirre Doolan. Humberto;

Aylwin Azocar, Patricio;

Baltra Cortés, Alberto;

Ballesteros Reyes, Eugenio;

Bossay Leiva, Luis;

Bulnes Sanfuentes, Francisco;

Carmona Peralta, Juan de Dios;

Carrera Villavicencio, María Elena;

Contreras Tapia, Víctor;

Chadwick Valdés, Tomás;

Durán Neumann, Julio;

Ferrando Keun, Ricardo;

Foncea Aedo, José;

Fuentealba Moena, Renán;

García Garzena, Víctor;

Gormaz Molina, Raúl;

Gumucio Vives, Rafael Agustín;

Hamilton Depassier, Juan;

Ibáñez Ojeda, Pedro;

Irureta Aburto, Narciso;

Jerez Horta, Alberto;

Juliet Gómez, Raúl;

Lorca Valencia, Alfredo;

Luengo Escalona, Luis Fernando;

Montes Moraga, Jorge;

Morales Adriasola, Raúl;

Moreno Rojas, Rafael;

Musalem Saffie, José;

Olguín Zapata, Osvaldo;

Pablo Elorza, Tomás;

Palma Vicuña, Ignacio;

Papic Ramos, Luis;

Prado Casas, Benjamín;

Rodríguez Arenas, Aniceto;

Silva Ulloa, Ramón;

Tarud Siwady, Rafael;

Teitelboim Volosky, Volodia;

Valente Rossi, Luis;

Valenzuela Sáez, Ricardo, y

Von Mühlenbrock Lira, Julio.Y los Diputados acusadores, señores: Arnello Romo, Mario Ruiz-Esquide Jara, Mariano Zaldívar Larraín, Alberto

Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.

II.-APERTURA DE LA SESION.

Se abrió la sesión a las 16.14 en presencia de 29 señores Senadores.

El señor PALMA (Presidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

III.-LECTURA DE LA CUENTA.

El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor EGAS (Prosecretario).-Las siguientes son las comunicaciones recibidas:

Mensajes.

Dos de Su Excelencia el Presidente de la República.

Con el primero, incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en el actual período extraordinario de sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba los instrumentos internacionales relativos a las facilidades aduaneras para el turismo (Senado, segundo trámite, pendiente en la Comisión de Relaciones Exteriores y en la de Hacienda, en su caso).

Se manda agregarlo a sus antecedentes.

Con el segundo, retira de entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, el proyecto de acuerdo que aprueba los Estatutos de la Organización Mundial de Turismo.

Queda retirado el proyecto de acuerdo de la actual Convocatoria.

Oficios.

Doce, de los señores Ministros de Educación Pública, Defensa Nacional, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Salud Pública; Subsecretarios del Interior y de Transportes; Contralor General de la República e Interventor de la Compañía de Teléfonos de Chile, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Carmona (2), Hamilton (3), Lorca (4), Luengo (5), Morales Adriasola (6), Moreno (7), Ochagavía (8), Olguín (9), Valente (10) y Valenzuela (11).

1) Fondos para las Municipalidades de la provincia de Llanquihue;

a) Reajuste de las tarifas de locomoción colectiva, en Antofagasta;

3) Reclamo de la Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos de Coihaique por el alza de tarifas telefónicas ;

4) Vuelos periódicos de aviones de la FACH a localidades de La Tapera y Lago Verde, en Aisén;

5) Ampliación de la Escuela Co educacional Nº 7, de Lautaro;

6) Destinación de máquinas barrenieve, con el objeto de que cumplan funciones en los aeropuertos y caminos de Balmaceda y Coihaique;

7) Nómina de funcionarios extranjeros contratados en la administración pública;

Retraso de asignación de tierras por expropiaciones que ya han cumplido su plazo;

8) Vuelos periódicos de aviones de la FACH a localidades de La Tapera y Lago Verde, en Aisén;

Médico residente para Queilén, Chi-loé;

9) Pago del reajuste establecido en la Ley Nº 17.485, a los jubilados del Ferrocarril de Iquique a Pueblo Hundido;

10) Práctica remunerada de los alumnos universitarios de la Escuela de Profesores de Educación Básica;

11) Fondos para la construcción de la segunda etapa del Liceo de Rengo.

Quedan a disposición de los señores Senadores.

Uno del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el cual remite copia del Oficio Nº 98 de la Embajada de Chile ante la Santa Sede, relativo a la audiencia especial concedida por Su Santidad el Papa Paulo VI a los participantes de la 60ª Asamblea Parlamentaria Mundial.

Queda a disposición de los señores Senadores.

Comunicaciones.

Una del señor Comandante en Jefe del Ejército con la cual da respuesta a un oficio que le dirigiera el Honorable Senador señor Pablo, referente a la cadena obligatoria de radioemisoras dispuesta por el Gobierno el 15 del presente mes.

Queda a disposición de los señores Senadores.

El señor PALMA (Presidente).- El señor Comandante en Jefe solicita que se dé lectura en la Sala, a dicha comunicación.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

El señor EGAS (Prosecretario).-Otra del señor Presidente del Consejo General del Colegio de Abogados, con la que comunica la suspensión del Congreso Nacional de Abogados que se celebraría próximamente en el Salón de Honor del Congreso Nacional y en la cual agradece a la Comisión de Policía Interior el haber facilitado para este torneo dicho recinto.

Se manda archivarla.

Solicitud.

De doña Elsa del Carmen Reyes Cavagnaro, con la que solicita copia autorizada de los documentos que indica.

Se accede a lo solicitado.

COMUNICACION DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO SEÑOR CARLOS PRATS GONZALEZ.

El señor PALMA (Presidente).-

Se va a dar lectura a la comunicación del señor Comandante en Jefe del Ejército.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Dice como sigue:

Santiago, 27 de octubre de 1972.

Excelentísimo señor

Presidente del Honorable Senado de la República,

Honorable Senador don Ignacio Palma Vicuña.

Presente.

Por oficio 14641, del 26 del presente, el señor Secretario del Senado me remitió, por orden suya, una copia de la versión de la intervención del Honorable Senador Tomás Pablo, a la que se adhirieron los Honorables Senadores de los Comités Nacional y de Izquierda Radical, referida a la cadena obligatoria de radioemisoras dispuesta por el Supremo Gobierno el 15 del presente, a solicitud mía.

El Honorable Senador expresa que cuando el Comandante en Jefe del Ejército solicitó la cadena obligatoria al Supremo Gobierno, tal vez estaba mal informado; pero que -frente al dictamen de la Contraloría- espera que tendrá la suficiente espina dorsal para reconocer su error y hacerlo presente al país, a fin de que quienes infrinjan la Constitución y la ley, no sigan parapetándose detrás de nuestras Fuerzas Armadas.

Pienso que el error consistiría en que este Comandante en Jefe del Ejército diera el paso que recomienda el Honorable

Senador; puesto que -en circunstancia que la Reforma Constitucional está vigente desde enero de 1971 y sólo recientemente el señor Contralor General de la República ha opinado sobre la derogación tácita del Decreto 4.581 (49)- las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, deben esperar que el Gobierno culmine el procedimiento legal y reglamentario, derivado de la novedosa situación jurídica creada, para actuar en consecuencia.

En cuanto a su propósito de que conozca la opinión de un hombre que tuvo confianza en él en una época pero que se extraña de que invocando su nombre el Gobierno actúe fuera de la Constitución y la ley, es a mí a quien realmente extraña que el Honorable Senador haya olvidado la letra y espíritu del nuevo artículo 22 de la Constitución Política del Estado, que establece que en un Estado de Derecho las Fuerzas Armadas son instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. Tal precepto es doctrina institucional y como Comandante en Jefe soy y seré leal al Gobierno Constitucional vigente, tal como lo fui con el Gobierno precedente, cuando me desempeñé como Comandante de la III División de Ejército y como Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional. No encuentro justificación para que el Honorable Senador haya modificado la apreciación que tiene sobre mi persona, por el solo hecho de estar él, en el presente, en la línea de oposición.

Por otra parte, me produce extraordinaria sorpresa que un Honorable Senador de la República envíe un inusitado mensaje oficial al Comandante en Jefe del Ejército, pidiéndole que haga presente al país que el Gobierno actúa fuera de la Constitución y la ley.

Finalmente, me desentiendo de los conceptos injuriosos hacia mi persona, contenidos en la intervención del Honorable Senador señor Pablo, porque comprendo el nerviosismo del momento en que los emitió.

Ruego al señor Presidente tenga a bien disponer se dé lectura a la presente comunicación, en sesión de esa Honorable Corporación.

Saluda atentamente a V. E.

(Fdo.) : Carlos Prats González, General de Ejército, Comandante en Jefe.

El señor PABLO.-

Pido la palabra.

El señor PALMA (Presidente).-

Por ser ésta una sesión especial, solicito el acuerdo unánime de la Sala para que el Honorable señor Pablo pueda usar de la palabra.

El señor MONTES.-

Siempre que los demás podamos hablar.

El señor PABLO.-

Invoco el artículo 97 del Reglamento. He sido aludido.

El señor AYLWIN.-

Se trata de un asunto contenido en la Cuenta.

El señor PALMA (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el Honorable señor Pablo pueda usar de la palabra.

Acordado.

El señor PABLO.-

Señor Presidente, he escuchado con atención el tenor de la comunicación que le dirigió el señor Comandante en Jefe del Ejército, don Carlos Prats, con ocasión de la transcripción de mis observaciones, y que ha leído en esta sesión el señor Secretario del Senado.

En primer lugar, debo dejar constancia de que me extraña profundamente el sentido mismo de la respuesta del señor Comandante en Jefe del Ejército, en la que me supone intenciones que casi podría calificar de sediciosas, y la conclusión a que él llega de desentenderse de los conceptos injuriosos hacia su persona contenidos en mi intervención que le fue transcrita. Cualquiera que la haya leído, o que la lea, estará en condiciones de certificar, si la compara con la respuesta referida, si el nerviosismo del momento afecta al señor General o al Senador que habla, pues del claro tenor de mis palabras no pueden desprenderse las suposiciones que se me atribuyen y queda de manifiesto que no hubo injurias ni intención siquiera de inferirlas.

Queda, pues, en claro:

1º-Que existió durante 15 días aproximadamente una cadena nacional de radios obligatoria;

2º-Que es público que el señor General solicitó que se estableciera la referida cadena radial;

3º-Que yo no puse en duda la buena intención que movió al señor General a solicitar que se adoptara la medida referida, la que en definitiva amordazó a la Oposición, por lo qué atribuí a un error su petición, por no haberse planteado previamente su procedencia legal;

4º-Entre la solicitud del señor General de que se hiciera efectiva esta cadena nacional de radioemisoras y mis palabras en el Senado, medió un claro dictamen de la Contraloría General de la República, que obliga a todos los funcionarios del Estado, ya sean del orden civil o militar, cualquiera que sea su jerarquía, que declaraba ilegal la cadena radial impuesta por el Gobierno;

5º-Por lo demás, el mismo día 27 de octubre, fecha de la comunicación del señor General, el Ministro de la Corte de Apelaciones señor Erbetta, en fallo judicial que acató Su Excelencia el Presidente de la República, juzgó que la cadena radial obligatoria, o sea la mordaza impuesta a la Oposición, era inconstitucional e ilegal.

Ha quedado, pues, en claro que mi petición dirigida al señor General, antes de que se emitiera el fallo judicial, tendía a que reconociera que había cometido un error; y en mi concepto esto no denigra, pues errar es propio de los seres humanos.

Es un hecho que el Gobierno, al hacer hincapié en que había accedido a una petición del señor Comandante en Jefe del Ejército para establecer la cadena radial obligatoria, en cierto modo usaba el prestigio de imparcialidad con que cuentan nuestras Fuerzas Armadas, para escudarse tras él.

Debo dejar constancia de que no atino a comprender de la carta del señor Comandante en Jefe del Ejército, el párrafo que expresa que las instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, deben esperar que el Gobierno culmine el procedimiento legal y reglamentario, derivado de la novedosa situación jurídica creada, para actuar en consecuencia. Ya he dicho que los dictámenes de la Contraloría General de la República obligan a todos los funcionarios, por alta que sea su ubicación, porten o no porten armas. Por último, sus asesores jurídicos debieron sacarlo del error.

Además, es para mí incomprensible que el señor General haya creído ver en mis palabras una insinuación a que falte a los deberes que le impone el artículo 22 de la Constitución Política de Chile, que establece que las Fuerzas Armadas son instituciones esencialmente profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes. El señor General convendrá conmigo en que quien desee o intente que se viole ese precepto, que como él afirma es doctrina institucional del Ejército, no se vale de oficios públicos, sino que obra a través de otro tipo de acercamientos que jamás han mediado de mi parte.

Cuando la serenidad vuelva al espíritu del señor Comandante en Jefe, estoy cierto de que no atribuirá a mis palabras otra intención -como lo hace en su comunicación- que la de un llamado hecho por quien tiene respeto por el Ejército de Chile para solicitar que su Jefe rectificara un error claramente cometido, sin que se hubiera preguntado siquiera de dónde emanaba la autorización legal para atribuirse el derecho de solicitar que se impusiera una medida de claro contenido político. Mis palabras no encierran otra intención que la de velar precisamente por la institucionalidad, el orden y el respeto jurídico.

Solicito que se transcriban estas expresiones mías al señor Comandante en Jefe, y que se publiquen in extenso su comunicación y la respuesta que le doy está tarde en el Senado.

El señor MONTES.-

Pido la palabra para referirme a la misma materia.

El señor PALMA (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que pueda usar de la palabra el Honorable señor Montes, y, a continuación, el Honorable señor Ibáñez.

El señor HAMILTON.-

¡No! ¡Que se pareen entre ellos! ¡No hay acuerdo!

El señor CONTRERAS.-

¡Esta es la democracia! ¡Este es el pluripartidismo!

El señor PALMA (Presidente).-

No hay acuerdo.

IV.-ORDEN DEL DIA.

ACUSACION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL INTENDENTE DE SANTIAGO, DONALFREDO JOIGNANT MUÑOZ.

El señor FIGUEROA (Secretario). -

Corresponde ocuparse en la acusación deducida por la Cámara de Diputados en contra del señor Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz.

El señor PALMA (Presidente).-

En conformidad al Reglamento, corresponde al señor Secretario hacer una relación de los hechos que motivan la acusación.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

La Cámara de Diputados ha entablado acusación constitucional ante el Senado en contra del señor Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, por la causal de infracción de la Constitución. Dicha acusación está basada en la facultad que otorga la Constitución Política del Estado a esa Corporación en el artículo 39, atribución 1ª, letra e), de la Carta Fundamental.

El libelo acusatorio presentado ante dicha Cámara expresa que diez señores Diputados proponen acusar constitucionalmente al Intendente de Santiago, señor Joignant Muñoz, por haber infringido lo dispuesto en los artículos 89 y 10, Nº 4, de la Constitución Política del Estado.

En efecto, señalan los acusadores, el artículo 89 de la Carta Fundamental dispone que el Gobierno superior de cada provincia reside en un Intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato.

Agregan que las atribuciones y deberes de los Intendentes se encuentran establecidos en el D. F. L. Nº 22, de 1959, ley de Régimen Interior.

Citan, a continuación, el artículo 11 de ese cuerpo legal, que precisa que el Intendente ejercerá el Gobierno superior de la provincia con arreglo a la Constitución y a las leyes; el artículo 45, que señala que es deber del Intendente mantener la paz y el orden público; el artículo 46, que expresa que para el cumplimiento de estos deberes el Intendente dispondrá de las Fuerzas de Carabineros e Investigaciones, y el artículo 48, que agrega que los Intendentes deberán adoptar todas las medidas necesarias para que se dé estricto cumplimiento a los preceptos vigentes relacionados con el ejercicio del derecho de reunión.

Por otra parte, el artículo 10, Nº 4, de la Constitución Política del Estado consagra el derecho de todos los habitantes de la República a reunirse sin permiso previo y sin armas. Dicha disposición agrega que en las plazas, calles y demás lugares de uso público las reuniones se regirán por las disposiciones generales que la ley establezca.

Señalan los acusadores que estos preceptos han sido infringidos repetidamente por el Intendente acusado. A título informativo, expresan que la opinión pública conoce las actuaciones del inculpado, pues el 24 de marzo último ya fue denunciada la prohibición de la marcha programada por el Comité Femenino de la Papelera; la detención arbitraria de los trabajadores de Nieto Hnos., ocurrida el 20 de junio del presente año; sus declaraciones amenazando invadir ciertos barrios de Santiago con hordas de asaltantes, y las detenciones arbitrarias de numerosas personas, llevadas a cabo con violación de domicilio, lesiones y apremios ilegales.

Se acusa también al Intendente de haber extremado su conducta arbitraria e ilícita, aplicándola en contra de niños y niñas de 14, 15 ó 16 años; su actuación, además de las víctimas indefensas que ha ocasionado -a juicio de los acusadores-, debe considerarse como una expresión de cobardía moral en el ejercicio de la autoridad.

El libelo sostiene tres capítulos de acusación, cuyos pormenores son los siguientes:

1) Relatan los acusadores que el día 22 de septiembre del año en curso, los Diputados señores Zaldívar y Pareto y el Honorable Senador señor Reyes solicitaron a la Prefectura General de Carabineros de Santiago vigilancia para el Liceo de Niñas Nº 12 de Ñuñoa, que estaba ocupado por alumnas de ese plantel y estudiantes secundarios afiliados a FESES, a raíz de problemas gremiales relacionados con el nombramiento de la Directora de dicho establecimiento, por existir temores de que ese Liceo fuera asaltado por militantes de la Unidad Popular. La vigilancia se mantuvo durante todo el día y hasta las 24 horas con un grupo de alrededor de 30 carabineros. Después de esa hora sólo quedaron dos funcionarios policiales en ese lugar.

A las 2.30 de la mañana, una banda armada de doscientas personas, organizada por escuadrones que obedecían órdenes dadas por altavoces, asaltó el Liceo, donde se encontraban aproximadamente 50 estudiantes. Al iniciarse el asalto, los dos carabineros abandonaron el lugar. Los asaltantes golpearon brutalmente a los estudiantes, les robaron algunas especies y destruyeron instalaciones del Liceo.

Expresan los acusadores que los asaltantes han sido reconocidos como integrantes del Partido Comunista, hecho admitido por el miembro del Comité Central de esa colectividad señor Carlos Cerda y por el Diputado señor Guastavino. Señalan que aquéllos así se identificaron, lo que queda comprobado -según el libelo-, por cuanto estaban acompañados por la Diputada comunistadoña Gladys Marín.

Producido el asalto, los padres y apoderados reclamaron la intervención de Carabineros para evitar hechos más graves y adoptar las medidas que la ley impone. La policía llegó una hora después, cuando ya se habían consumado los hechos denunciados. Se limitó a resguardar el frontis del Liceo, por calle Encalada, y obedeciendo órdenes del Intendente constituyeron una barrera, lo cual permitió -a juicio de los acusadores- que quedaran impunes los delincuentes, que se evadieron por la parte posterior del Liceo.

Ninguno de los atacantes fue detenido ni sufrió lesiones, quedando -según los acusadores- protegidos en su delito por la fuerza pública, que obedecía instrucciones del Intendente acusado.

De esta manera queda configurada una evidente infracción constitucional -sostienen los acusadores en su libelo-, porque el Intendente, en vez de asegurar la paz y el orden público, ha amparado la violencia, el desorden y aun delitos diversos, infringiendo en esta forma el artículo 89 de la Constitución Política del Estado y el artículo 46 de la ley de Régimen Interior.

2) A continuación -señalan los acusadores-, como actuación discriminatoria del Intendente debe entenderse la conducta seguida por la fuerza pública, la cual, obedeciendo instrucciones, debió disolver la concentración convocada por FESES para el día martes 3 de octubre del presente año.

Manifiestan los firmantes de la acusación que los estudiantes avisaron el lunes 2 de octubre, a las 21 horas, que realizarían su concentración al día siguiente, reunión que fue prohibida por el Intendente en virtud del Decreto Reglamentario pertinente, por haberse dado el aviso de ella con menos de 24 horas de anticipación.

Reunidos los estudiantes frente a la Biblioteca Nacional, fueron dispersados violentamente por la fuerza pública, con infracción de las disposiciones del mismo Decreto Reglamentario.

Continúan relatando los acusadores que un grupo importante de estudiantes concurrió al Congreso Nacional, donde, en atención a la violencia policial que sufrían, fueron acogidos por orden del Presidente de la Cámara en los jardines de esa Corporación en un número aproximado a mil jóvenes. Cerca de las 12.45 debieron ingresar al edificio mismo del Congreso Nacional, ya que, desde la calle, la fuerza policial estaba lanzando bombas lacrimógenas hacia los jardines, las que hirieron y provocaron asfixia a algunos estudiantes.

En concepto de los acusadores, esta represión en el interior del edificio del Congreso Nacional constituye una infracción de la Constitución Política, por cuanto la fuerza pública no puede disolver una manifestación en un recinto privado, y mucho menos en un lugar como es la sede del Congreso, porque éste es un Poder del Estado, cuyos miembros gozan de fuero y los actos o hechos que se efectúen en el recinto de su sede, están al margen del control policial, a no ser que lo ordenen las propias autoridades parlamentarias.

Aseguran los acusadores que Carabineros, al actuar en esta forma, lo hizo obedeciendo órdenes del Intendente de Santiago.

3) Por último, el libelo destaca como hechos atentatorios contra la libertad personal y la inviolabilidad de la morada, las actuaciones policiales acaecidas en los primeros días del mes de octubre del año en curso, las que fueron ordenadas también por el señor Intendente acusado.

Dicen los acusadores que la individualización de los casos específicos no puede hacerse en esta oportunidad por la gran cantidad de personas arbitrariamente detenidas, la forma violenta e ilegítima con que se procedió en su contra y la magnitud de las lesiones o de los apremios ilícitos que se causaron en estas ocasiones. Señalan que tales antecedentes debe recibirlos la Comisión que la Honorable Cámara de Diputados forme para conocer de esta acusación.

Exponen el caso de Raimundo Garcés Piza, de 15 años de edad, quien fue sacado desde dentro de su casa, con violación de morada, y otros hechos de la misma naturaleza.

Los acusadores puntualizan que tales hechos constituyen atentados contra las garantías constitucionales y confirman plenamente la responsabilidad del Intendente, agregando que la presencia del acusado en su actual cargo configura una grave amenaza para todos los habitantes de la provincia de Santiago.

Por todo lo expuesto -señalan los acusadores-, en virtud de las disposiciones constitucionales y legales ya citadas, los hechos enunciados y los testimonios que habrán de producirse en la Comisión, vienen en deducir la presente acusación constitucional en contra del Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, por infracción de la Constitución, con el fin de que la Honorable Cámara de Diputados la declare admisible, se prosiga ante el Senado, se le destituya de su cargo y, posteriormente, se procese al acusado por los delitos que resulten acreditados en su contra.

Defensa del señor Intendente.

El señor Intendente de Santiago, con fecha 20 de octubre, formuló oralmente sus descargos ante la Comisión de Acusación de la Honorable Cámara.

Comenzó haciendo presente que había pensado no concurrir a asumir su defensa, porque consideraba esta acusación inconsulta y grotesca, la que ha contribuido a debilitar la imagen del Parlamento entre la faz del pueblo, por la cantidad de acusaciones deducidas en el último tiempo en contra de funcionarios de Gobierno.

Agrega que en relación con el cargo de haber prohibido la marcha programada por el Comité Femenino de la Papelera el día 24 de marzo, debe decir que él sólo ese día asumió sus funciones de Intendente de Santiago, lo que prueba al entregar a la Comisión copia de la resolución de la Intendencia que prohíbe dicha marcha, firmada por su antecesor, don Jaime Concha Lois.

En relación con el primer capítulo de la acusación, rechaza la imputación de que él habría dado orden de retirar la vigilancia policial instalada frente al Liceo Nº 12 la noche del 22 de septiembre, agregando que si no dio tal orden, menos podría haber dispuesto su retiro.

Refuta el hecho de que se pretenda hacerlo aparecer con activa participación en los incidentes del Liceo mencionado. Agrega que para darle cierta verosimilitud a esta acusación, se dice que habrían visto su automóvil y tomado la patente, lo que es posible, puesto que efectivamente llegó al lugar de los hechos en el automóvil que actualmente usa, que lo estacionó entre un radio patrullas y un microbús de Carabineros. Señala que todas sus actuaciones sobre el particular han sido registradas en los partes policiales.

Manifiesta que fue despertado cerca de las 4 de la madrugada por el Oficial de Ronda de la Prefectura de Santiago, Mayor Jara, quien le comunicó que se habían producido incidentes en el Liceo 12 de Niñas. Agrega que, al solicitarle adoptar todas las medidas tendientes a evitar un enfrentamiento, el Mayor Jara le replicó que todas esas medidas ya habían sido tomadas a esa hora.

Aproximadamente a las 4.5 decidió trasladarse al citado Liceo, hecho que fue registrado por el furgón policial que estaba estacionado frente a su domicilio.

Relata que se dirigió al Liceo por calle San Eugenio, en medio de una espesa neblina, sin ver Carabineros a su paso, y que, por ello, entró por una calle lateral del colegio y así llegó hasta el frontis del mismo. A todo esto, eran las 4.30 de la madrugada. Así lo corrobora un parte reservado de Carabineros.

Reitera que la fuerza policial no recibió instrucciones suyas, sino que, en una acción de elemental lógica, esta última estableció un cordón, con el objeto de evitar mayores enfrentamientos. Agrega que, como es evidente, en el aspecto logístico, los Intendentes no dan órdenes a Carabineros.

Agrega que, posteriormente, el Liceo fue evacuado por medios pacíficos y entregado a Carabineros, con indicación expresa de que sólo tendrían acceso a él la señora Directora y las personas que ella indicara para reordenarlo y levantar inventario de los daños, especies perdidas y otras novedades. Dice que él, juntamente con otras personas, entró al colegio e hizo un inventario.

Respecto del segundo capítulo de la acusación, señala que los estudiantes de FESES solicitaron permiso para efectuar una concentración frente a la Biblioteca Nacional, el día martes 3 de octubre del presente año, a las 10.30 horas, mediante una nota que le fuera entregada la víspera, esto es el día 2 de octubre, a las 21 horas.

Recuerda que, en conformidad a lo dispuesto en el decreto Nº 2.868, de 1936, que reglamenta el derecho de reunión, los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso a la autoridad competente con 24 horas de anticipación, a lo menos, y que los intendentes pueden impedir o disolver aquellas manifestaciones que no hayan sido avisadas dentro del plazo fijado y que no cumplan con los requisitos de ser solicitadas por escrito, con la firma de sus organizadores e indicación de su nacionalidad, domicilio, profesión y número de cédula de identidad, debiendo señalarse, además, quiénes organizan dicha reunión, qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, dónde se hará uso de la palabra, qué oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación.

Agrega el Intendente acusado que dicha concentración, en caso de celebrarse en el lugar indicado, habría significado la interrupción del tránsito, por lo menos por la acera norte de la Alameda. Además, en reiteradas oportunidades, después de concentraciones autorizadas por la Intendencia a la Federación de Estudiantes Secundarios, irreversiblemente se produjeron asonadas en el centro de Santiago, que provocaron enormes daños, detenidos, irrupción de elementos lumpen en las calles céntricas y ataques a Carabineros y a las personas.

Señala el acusado que, aunque había autorizado concentraciones anteriores, ésta no la permitió, primero por la hora, lo cual imposibilitaba montar un dispositivo de Carabineros para atender a su tranquilo desarrollo, y segundo, porque no sabía para qué era esa concentración.

Refiriéndose a la reunión, que de hecho se realizó, y en relación con el cargo de que los estudiantes fueron disueltos violentamente por la fuerza pública, infringiendo las disposiciones del mismo decreto reglamentario Nº 2.868, el acusado se remite a lo expresado en el parte de Carabineros, según el cual, a las 10 horas del martes 3 de octubre alrededor de 2.000 estudiantes afiliados a FESES comenzaron a concentrarse frente a la Biblioteca Nacional. Se les notificó reiteradamente de que la Intendencia había denegado la autorización correspondiente. Más o menos a las 11 horas, después de un principio de dispersión, comenzaron a reagruparse, para lo cual fue necesario emplear el lanza aguas y disuasivos químicos, en el momento en que empezaron a lanzar piedras a Carabineros, motivo por el cual se detuvo a 66 estudiantes. Las acciones se extendieron hasta Plaza Baquedano, en donde entraron a participar jóvenes de la Federación de Estudiantes Particulares, los cuales causaron serias obstrucciones en el tránsito, tratando de desinflar neumáticos de automóviles y desconectando los tomacorrientes de los trolebuses. Además, se promovieron incidentes frente al Edificio de la Cultura, ex UNCTAD.

El Intendente, antes de continuar leyendo el parte en lo relativo a lo que ocurrió en el Congreso, señala que los acusadores han ignorado los hechos precedentes.

Posteriormente -dice-, un grupo de 1.200 estudiantes ingresó al Congreso Nacional, donde permaneció hasta las 15 horas, retirándose sin incidentes. Mientras éstos permanecían allí, desde la calle fueron atacados a pedradas por el contrario manifestantes que se identificaron como pertenecientes al Frente de Estudiantes Revolucionarios (FER), los que, a su vez, fueron disueltos mediante el uso de elementos químicos.

Puntualiza el Intendente que los acusadores atribuyen la actuación represiva de Carabineros a órdenes que él habría dado, lo cual es falso por cuanto el Intendente no tiene contacto alguno con los Carabineros que están en las calles, sino exclusivamente con el Prefecto de Santiago. En el caso de FESES, afirma que él no dio órdenes de disolver a esos estudiantes, sino que la fuerza policial actuó porque esos jóvenes cometieron desórdenes.

Agrega el acusado que tendría que ser muy idiota para haber dado la orden de reprimir a los estudiantes en el interior del Congreso, porque tal orden no habría sido cumplida o habría sido representada por el Jefe de Carabineros de la provincia, puesto que, políticamente, habría sido una aberración.

En relación con las bombas lacrimógenas que cayeron en los jardines del Congreso, considera que ello es explicable porque, a raíz de las contramanifestaciones que se produjeron por parte de estudiantes del FER en contra de los jóvenes de FESES que estaban en el interior del Parlamento, Carabineros tuvo que hacer uso de bombas lacrimógenas, cuyo disparador tiene un alcance de 800 metros, por lo cual no se le puede dar la orden de que se detenga en el aire antes de traspasar las rejas del Parlamento.

Al referirse al tercer capítulo de la acusación, relativo a detenciones arbitrarias en Providencia, expresa el acusado que dicho barrio se ha convertido en los últimos meses en el centro de operaciones de grupos fascistas. Los incidentes han sido de gran violencia, se han levantado barricadas de fuego; ha habido atentados contra Ministros; ha sido necesario sacar a las calles las tanquetas de Carabineros, porque otros vehículos no pueden traspasar las barreras de fuego y se ha detenido a 884 personas en una de estas asonadas. Agrega que en las redadas policiales tiene que caer gente inocente, lo cual es inevitable, puesto que Carabineros no puede discriminar.

Haciendo un análisis jurídico de los cargos formulados, manifiesta que no está de acuerdo con la forma como se pretende en el libelo acusatorio aplicar las disposiciones sobre orden público, porque para los acusadores paz y orden público significan indiferencia de la autoridad frente a la ejecución de actos de violencia y atropellos que tienden a destruir el orden social o su forma democrática de convivencia.

Expresa que la actual ley de Régimen Interior pone a disposición de la autoridad ejecutiva las fuerzas de Carabineros e Investigaciones, con el objeto de prevenir desórdenes o retener la agresividad de elementos disociadores, aunque éstos no sean delincuentes habituales. Agrega que el Gobierno ha venido señalando la organización en el país de elementos fascistas y provocadores que, unidos a ciertos grupos organizados, pretenden crear el caos mediante actos de violencia para quebrantar el régimen democrático y provocar el derrocamiento del Gobierno legalmente constituido. Luego enumera hechos ya conocidos tales como la denominada Marcha de las Cacerolas.

Observa que en todos estos casos se han ejercitado las acciones legales correspondientes. Con relación a estos conceptos, se refiere a un editorial del diario El Mercurio, en el que se hace una enérgica defensa del Gobierno de esa época por el empleo de la fuerza pública con motivo de los sucesos de Puerto Montt de 1969, y en el cual se expresa que sería absurdo lamentar o condenar el uso de la fuerza, pues las armas no son un elemento decorativo en poder de la policía, sino un factor que ella debe emplear cuando no funcionan otras formas de contención.

Señala el Intendente acusado que no comparte este criterio y que si da alguna instrucción a Carabineros es la de usar elementos disuasivos, fundamentalmente lanza aguas y gases lacrimógenos, y, en ningún caso, armas de fuego.

Termina el acusado puntualizando que entiende que ésta es una acusación de tipo político, que está dentro del contexto de la escalada política que estamos viviendo y que no le preocupa el resultado de ella, pues si deja de ser Intendente, se irá, con la conciencia muy tranquila, a cumplir otro papel en el campo de la revolución chilena.

La Comisión de Acusación Constitucional de la Honorable Cámara hizo un examen de los hechos y de las consideraciones de derecho que tienen relación con este caso, luego de escuchar declaraciones de numerosos testigos y de recibir diversos testimonios documentales.

Dice la Comisión de la Honorable Cámara que la acusación se formula por el delito de infracción de la Constitución, contemplado en la letra e) de la atribución primera del artículo 39. Y agrega:

Para configurar la causal de acusación, los libelistas recurren a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución en relación con los preceptos pertinentes de la ley de Régimen Interior, D. F. L. Nº 22, del año 1959. Los hechos que originaron la infracción constitucional aparecen descritos en los tres capítulos de que consta el libelo y pueden resumirse en las siguientes denominaciones:

1.-Desalojo o retoma del Liceo de Niñas Nº 12;

2.-Hechos ocurridos en el recinto del Congreso Nacional, el día 3 de octubre, y

3.-Diversas detenciones arbitrarias.

En las tres situaciones contempladas en la acusación se señala que el Intendente acusado tuvo responsabilidad de mando o participación.

Para determinar el grado de responsabilidad de mando o participación que le cupo al señor Intendente de Santiago en cada uno de los capítulos de la acusación, la Comisión acumuló testimonios orales y documentales.

En los hechos ocurridos en el Liceo Nº 12 quedó demostrado por las declaraciones de estudiantes, de dirigentes de la FESES, de Oficiales de Carabineros, de padres y apoderados, que el señor Intendente acusado llegó al lugar alrededor de una hora después de consumado el desalojo de las personas que ocupaban dicho Liceo. Los testimonios a este respecto, además de ser múltiples y bastante precisos, son concordantes y fueron formulados por deponentes cuya veracidad y seriedad no admiten dudas, por lo que destruyen el valor de otras declaraciones que aseguran que el Intendente acusado habría intervenido en las acciones que permitieron la salida de los ocupantes primitivos del Colegio. En tal 'sentido pueden verificarse las declaraciones del General de Carabineros señor César Mendoza, del

Coronel del mismo Cuerpo don Fabián Parada, del Teniente Coronel señor Jorge Hernán Martínez Castro, del Capitán René Miranda, Jefe de Ronda del Sector Sur.

También fue reiteradamente probado y corroborado por los Oficiales de Carabineros que se hicieron presentes en la madrugada del 23 de septiembre en el Liceo de Niñas Nº 12, que el intendente de Santiago no dio instrucciones al Cuerpo de Carabineros para actuar en uno u otro sentido; que la actuación del personal policial estuvo circunscrita a normas de técnica profesional aplicables a sucesos como los que ocurrían en el establecimiento mencionado, y que, fundamentalmente, tuvieron por objeto evitar enfrentamientos entre grupos contrarios. Quedó también en claro que la presunta, inadecuada y deficiente vigilancia o control de todo el sector donde está ubicado el Liceo, sólo se debió a que el contingente de Carabineros era relativamente pequeño para las circunstancias, ya que su número no pudo ser mayor por razones de servicio.

Tampoco fue de responsabilidad del Intendente la disminución o retiro de parte del personal que cumplía vigilancia en el Colegio citado. A este respecto, es categórica la declaración del General de Carabineros, señor César Mendoza, y del Coronel señor Fabián Parada, aparte de otros testimonios, quienes dicen que el Intendente nunca intervino ni en disponer ni en retirar personal policial, porque la protección fue solicitada por parlamentarios directamente a la Prefectura, como lo expresan los propios acusadores en el libelo.

La acusación también menciona una serie de robos de especies que habrían ocurrido con ocasión de los hechos referidos. Sobre el particular no se allegó ninguna probanza para acreditar la existencia de dichos delitos ni la preexistencia y dominio de las especies, ni se tuvo noticias de que se hubiesen interpuesto las querellas respectivas.

En lo relativo a la concentración convocada por FESES para el martes 3 de octubre, en relación con el texto de la acusación, cabe hacer las siguientes consideraciones. En primer término, fue legítima la negativa del Intendente para desautorizar dicha concentración, al tenor de lo dispuesto en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2? del Decreto Nº 2.868. La circunstancia de no haberse pedido la autorización o dado el aviso correspondiente con 24 horas de anticipación a lo menos, aparece probada con la solicitud presentada por la Federación de Estudiantes Secundarios ante la Intendencia y ratificada por la declaración del propio Presidente de ese organismo estudiantil, señor Guillermo Yunge.

La actuación de la fuerza pública en la labor de disolver esa reunión, que había sido prohibida, aparece también totalmente enmarcada en disposiciones legales y reglamentarias, puesto que la conducta de los estudiantes, acreditada en diversos antecedentes recogidos por la Comisión, era ilegítima y atentatoria del orden público.

Lo que ocurrió más tarde, es decir, después de disuelta la manifestación que se pretendía realizar frente a la Biblioteca Nacional, cuando numerosos estudiantes que habían provocado incidentes y desórdenes en el centro de la ciudad, se refugiaron en los jardines del Congreso, tampoco puede atribuirse a responsabilidad del Intendente. Ya quedó dicho y probado que el personal de Carabineros no obedece órdenes de tipo logístico para disolver manifestaciones, de parte del señor Intendente. El Cuerpo Policial actúa de acuerdo con las circunstancias y utilizando los métodos que profesionalmente estima más competentes al efecto. Todo lo anterior fue repetidamente probado con los dichos de todos los señores Oficiales que concurrieron a la Comisión.

Demostrada la ninguna injerencia del señor Intendente en los hechos referidos, cabe, sin embargo, ocuparse de explicar por qué algunas bombas lacrimógenas alcanzaron hasta los jardines del Congreso, sin que este hecho deba vincularse con actuaciones del Intendente.

De repetidos testimonios, que se relacionan con otros hechos también probados, la Comisión concluyó que los estudiantes que se habían refugiado en los jardines del Congreso aquella mañana, eran también objeto de contramanifestaciones realizadas por otros estudiantes pertenecientes al FER que estaban en las afueras del jardín. Esas contramanifestaciones, que ocurrían alrededor del Congreso, debieron ser disueltas por la policía. Si se considera que el aparato disparador de bombas lacrimógenas, tiene un alcance de trescientos metros, resulta totalmente explicable que alguno de estos artefactos lanzados para disolver la contramanifestación aludida, haya caído al interior del recinto Parlamentario.

El tercer cargo de la acusación, relacionado con infracciones a las garantías constitucionales de libertad personal e inviolabilidad del hogar, prácticamente no fue examinado por la Comisión, pues no se aportaron elementos probatorios para determinarlo.

Una vez cerrado el debate, la Comisión, por cuatro votos contra uno, acordó rechazar la proposición de acusación constitucional interpuesta por diez señores Diputados en contra del Intendente de Santiago, señor Alfredo Joignant Muñoz, por infracción de la Constitución Política del Estado.

En sesión celebrada el martes 24 de octubre del año en curso, la Honorable Cámara de Diputados tomó conocimiento del informe de la acusación constitucional.

En primer lugar, hizo uso de la palabra el señor Diputado informante, quien se refirió especialmente al aspecto doctrinario de la cuestión, agregando que Chile tiene un régimen de carácter presidencial, de cuya naturaleza se desprenden las responsabilidades de los agentes públicos superiores; que la Constitución de 1925 puso término al funcionamiento

de hecho y de derecho de un régimen parlamentario y circunscribió el marco de la acusación constitucional, y que, en el caso concreto de acusaciones deducidas en contra de intendentes y gobernadores, como acontece en la especie, es necesario circunscribirse a las cinco formas típicas consagradas en el artículo 39, atribución 1ª, letra e) de nuestra Constitución, que son las únicas causales por las cuales se puede entablar y llevar adelante la acusación constitucional contra un Intendente o un Gobernador.

En seguida, un señor Diputado que sostuvo la acusación expresó que en Chile existe el juicio político, y el juicio político tiene, precisamente, por objeto impedir los abusos, los delitos, los atropellos a la ley, las infracciones constitucionales, cometidas éstas desde el Presidente de la República hasta el Contralor General de la República, y pasando por diversos funcionarios entre los cuales se encuentran los Intendentes naturalmente.

Agregó el señor Diputado sostenedor de la acusación que aducir que cualquier acusación significa transformar el sistema político chileno en un sistema parlamentario es restar validez al derecho que tiene esta Cámara, como acusadora, para reponer, en muchos casos, los derechos y garantías individuales de que gozan los ciudadanos de la República.

Refiriéndose a los fundamentos jurídicos de la acusación, expuso que los intendentes son agentes naturales del Presidente de la República; y, conforme al artículo 89 de la Constitución Política del Estado, tienen la obligación y el deber de gobernar cada provincia, y de ejercer dicho gobierno conforme a las leyes.

Agregó que la obligación esencial del gobierno de un Intendente en una provincia está especificada en la ley de Régimen Interior del Estado. Y ella no es otra que el hacer que en la provincia que él gobierna conforme a la ley, exista paz, tranquilidad y orden público. Para ello puntualizó-, los intendentes debenmvalerse de Carabineros y del Servicio de Investigaciones agentes del orden público que están sujetos a sus instrucciones y a sus direcciones. Y así es como en la ley orgánica de Carabineros de Chile se establece que Carabineros está a las órdenes de los intendentes y que, para el cumplimiento de las atribuciones y deberes que a éstos les señala la ley de Régimen Interior, éstos estarán sujetos a ellos y se mantendrán en contacto permanente con el respectivo intendente. De manera que cualquier problema de orden público, en el cual haya participación de Carabineros o Investigaciones, el responsable político del acierto o desacierto o de las infracciones que se cometen es el intendente de la respectiva provincia. Y éste es el punto que constituye la infracción constitucional respecto del primer capítulo de la acusación.

Luego agregó el señor Diputado sostenedor de la acusación: nosotros consideramos que el señor Intendente de Santiago no ejerció sus deberes y obligaciones de mantener el orden público, sino que, muy por el contrario, colaboró con un estado de violencia y un estado de desorden público, que ha dejado 17 heridos, muchachos y muchachas, jóvenes de un establecimiento fiscal de educación, el Liceo Nº 12 de Ñuñoa. Esta es la falta, abuso o infracción constitucional de que acusamos al señor Intendente de Santiago.

En seguida, se refirió a los hechos ya conocidos del Liceo Nº 12, agregando que, según testimonio del señor Alamiro Carmona, ex Presidente del Centro de Padres del Liceo, el señor Ministro de Educación Pública había dicho que, frente a la inquietud de los padres de los alumnos, había solicitado al señor Subsecretario del Interior, y también al Intendente de Santiago, una vigilancia especial para que no se produjera ninguna retoma. Expresó que a las 12 de la noche se retiró la la vigilancia policial, quedando sólo 2 funcionarios policiales, produciéndose la retoma, a las 2.30 de la mañana, por una banda de unos 250 individuos, que hirieron a 17 muchachos que estaban dentro de ese establecimiento.

Luego añadió que hay testigos que acreditan plenamente que el señor Intendente de Santiago, en vez de estar velando por el orden público estaba en la labor de encubrir y amparar a los delincuentes. Y es así como el estudiante Carlos Leiva declara que cuando él fue sacado del establecimiento y tirado como un saco de papas por la puerta trasera del Liceo que da a la calle San Eugenio, al caer vio un automóvil azul y a un señor que en colaboración con los ocupantes de tres autos, recogían las armas y evadían a los delincuentes.

Más adelante, dice el estudiante que dicho señor era el intendente, porque, al ir al frente del colegio lo reconoció como la misma persona que dirigía las labores de sacar del Liceo a los delincuentes.

Esta misma declaración está confirmada por diversos testigos que señalan, incluso, las patentes de los automóviles que colaboraron en esta función; y no menos de tres testigos identifican con plena seguridad al Intendente, al automóvil que se utilizó en estas funciones y la labor que cumplió.

Se puede leer las declaraciones de los testigos Carlos Leiva, Ana María Plaza de los Reyes, Raúl Pavez y Mario Torres.

Dijo el señor Diputado sostenedor de la acusación posteriormente que el Intendente, requerido por lo menos por tres padres de familia, se negó a disponer vigilancia policial frente al establecimiento, a fin de que los Carabineros pudieran proceder a detener a los delincuentes que se estaban evadiendo por la parte trasera. Incluso, el Capitán que estaba a cargo de los Servicios Especiales señaló que él no pudo dar cumplimiento a lo señalado, por cuanto no tenía fuerza policial suficiente -sólo veinticinco hombres a su cargo- y que su labor principal era separar a los padres de familia y vecinos de las personas que se encontraban dentro del establecimiento y que, por lo tanto, no podía proveer a la disposición de personal policial con el objeto de detener a las personas que habían cometido estos delitos.

A juicio del señor Diputado acusador, esto constituye la esencia de la infracción constitucional que estamos viendo, porque el Intendente de Santiago no ha cumplido con la obligación que impone la ley, de velar por la paz, la tranquilidad y el orden público.

En relación con el segundo capítulo de la acusación, el señor Diputado que la sostuvo continuó diciendo que los estudiantes que huían de la represión policial tuvieron que recurrir al asilo que les brindó en la Honorable Cámara de Diputados su Presidente Diputado señor Eduardo Cerda, y que, estando ya en los jardines del Congreso Nacional, se procedió a disparar bombas lacrimógenas en contra de ellos. Agregó que no menos de ocho casquetes fueron recogidos por Diputados y por personal de servicio de la Cámara, fragmentos que se dejaron en la propia Presidencia de la Corporación.

Puntualizó que, por ello, han acusado al señor Intendente de Santiago de haber infringido el artículo 10, Nº 4, de la Carta Fundamental, la que consagra el derecho de reunirse, sin permiso previo, en calles y lugares de uso público, agregando que cuando una reunión se realiza en un recinto privado y más aún cuando este sitio es la sede del Congreso Nacional, no cabe disolver tal reunión, con lo cual -a su juicio-, queda especificada esta segunda infracción constitucional.

La Honorable Cámara de Diputados, por 66 votos a favor y 44 en contra, aprobó la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Intendente de Santiago, don Alfredo Joignant Muñoz, por la causal de infracción a la Constitución, de acuerdo con las disposiciones de la letra e), atribución 1ª del artículo 39 de la Carta Fundamental.

En conformidad a la disposición contenida en el artículo 42 de la Constitución, corresponde al Senado resolver como jurado si el acusado es o no es culpable del delito o abuso de poder que se le imputa.

Los preceptos reglamentarios de esta Corporación señalan que el acusado tiene derecho a plantear la cuestión previa de si la acusación cumple o no cumple con los requisitos que la Constitución señala y que, en caso de no usar de ese derecho, corresponderá a los señores Diputados designados por la Honorable Cámara formalizar y proseguir la acusación.

En seguida, tendrá la palabra el acusado, y, si éste no estuviera presente, se leerá la defensa escrita que hubiere enviado.

A continuación, los Diputados miembros de la Comisión Especial dispondrán, en conjunto, de hasta media hora para replicar y, finalmente, el acusado podrá duplicar por igual tiempo, cumplido lo cual el Presidente del Senado deberá anunciar que la acusación se votará al iniciarse el Orden del Día de la sesión especial siguiente.

Asimismo, nuestro Reglamento establece que la Sala deberá votar por separado cada capítulo de la acusación, entendiéndose por capítulo el conjunto de hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan uno de los delitos que, según la Constitución Política del Estado, autorizan para interponer la acusación.

Por último, cabe señalar que el Reglamento también dispone que el Senado queda citado a sesiones especiales diarias, de 16 a 19 horas, en los días hábiles, hasta el término de la acusación.

El señor PAPIC (Vicepresidente).-

Por no estar presente el acusado, que tampoco envió su defensa por escrito, ofrezco la palabra a los señores Diputados de la Comisión Especial que sostendrán la acusación ante esta Sala.

Tiene la palabra el Diputado señor Zaldívar.

El señor ZALDIVAR (Diputado acusador).-

Señor Presidente, señores Senadores, venimos a sostener esta acusación ante el Senado en representación del ciudadano común, de aquel cuya voz difícilmente puede hacerse oír y que, naturalmente, ha llegado hasta la Cámara de Diputados en busca de protección frente al abuso que el señor Intendente de Santiago ha hecho de sus atribuciones, en desmedro de las garantías individuales específicamente indicadas en el libelo.

En este caso representamos a un conjunto de personas que ni siquiera aún son ciudadanos, pero que son habitantes de nuestra República: la juventud, que ha sido herida tanto física como moralmente. Y por eso, con calor, con interés, queremos llegar a la conciencia del Senado para que, como jurado, falle y destituya al causante de estos abusos, el Intendente de Santiago, señor Alfredo Joignant Muñoz.

En primer término, queremos enmarcar esta situación en el plano estrictamente legal.

El Intendente de Santiago, como cualquier otro del país, está en la obligación, conforme lo dispone el artículo 89 de la Constitución Política del Estado, de gobernar la provincia que le corresponde y ejercer ese gobierno conforme a las leyes. Los intendentes no pueden actuar con arbitrariedad; la Constitución los obliga a actuar conforme a la ley. Y el texto legal que fija sus responsabilidades y deberes es la ley de Régimen Interior del Estado, cuyo artículo 46 les señala como obligación esencial la de velar por la integridad del territorio nacional y, en segundo término, la de mantener la paz y el orden públicos en sus respectivas provincias.

La esencia misma del gobierno de los intendentes, su deber primordial y constitucional, es el de velar por la paz y el orden públicos. Para ese objeto los intendentes, como lo dispone la misma ley de Régimen Interior del Estado en su artículo 46, cuentan con dos naturales auxiliares, que son el Cuerpo de Carabineros y el Servicio de Investigaciones.

Específicamente, en el caso que nos ocupa, el Cuerpo de Carabineros, según lo declara su ley Orgánica en el artículo 2º, depende directamente del Ministerio del Interior. Dicha ley expresa también que la fuerza de Carabineros estará a disposición del respectivo intendente para el cumplimiento de los deberes y atribuciones que a éste señala la ley de Régimen Interior del Estado, que para tales efectos el Jefe de Carabineros de cada provincia deberá mantenerse en relación personal con el respectivo intendente.

De manera que, dentro del contexto de las disposiciones que hemos señalado, queda en claro que es deber constitucional de los intendentes gobernar las respectivas provincias con arreglo a la ley; que este gobierno tiene por fin principal mantener la paz y el orden públicos, y que para ello puede auxiliarse o recurrir a Carabineros, institución que debe mantenerse en contacto personal y directo con esa autoridad.

Todas las disposiciones que hemos señalado, salvo la última de la ley Orgánica de Carabineros, que también tiene relación con el segundo capítulo de la acusación, son aplicables en este caso, y vamos a demostrar cómo han sido infringidas en los hechos sucedidos en el Liceo de Niñas Nº 12, de Ñuñoa.

En primer lugar, me referiré a un hecho evidente y claro, que precedió a los que constituyen la infracción.

El día viernes anterior a los sucesos que vamos a relatar, diversos parlamentarios, entre ellos el Diputado que habla, tomamos contacto con la Prefectura General de Santiago, específicamente con el Mayor Inzulza, para solicitarle resguardo policial permanente en el Liceo de Niñas de Ñuñoa y en sus alrededores, por cuanto había presunciones fundadas de que se producirían hechos violentos en una posible retoma de ese liceo.

Mientras yo llamaba al Mayor Inzulza -y perdonen los señores Senadores que hable en primera persona-, a eso de las once de la mañana de ese viernes, en el Ministerio de Educación se realizaba una reunión de la directiva del Centro de Padres con el Ministro de Educación, don Aníbal Palma. En esa reunión, como los padres de familia manifestaran al Ministro su inquietud por lo que podría suceder en la tarde del mismo día, -dicho Secretario de Estado les dio garantías de que proporcionaría auxilio de la fuerza policial.

En efecto, el señor Alamiro Carmona, ex presidente del Centro de Padres, que declaró como testigo en la Comisión de la Cámara, y no a petición nuestra sino de la defensa del acusado, señaló que en esa reunión el Ministro de Educación dio garantías de enviar fuerza policial suficiente. Me permitiré leer las declaraciones del señor Carmona, porque demuestran el interés, la preocupación que existía entre los padres y apoderados por dar resguardo policial al liceo en esa noche.

Dice:

Tuvimos muchas reuniones en las cuales el señor Ministro dio toda clase de facilidades e informaciones. Le dijeron que si ellas entregaban el colegio, y ahí estaba presente la señora Sara, había varios profesores, estábamos presente la directiva del Centro de Padres en la última reunión que tuvimos con el señor Ministro, entonces él nos manifestó: no tengo ningún cuidado de que si ustedes entregan el Liceo para reanudar las clases, otro grupo se lo vaya a tomar, pero como ustedes dudan de mis palabras, y esto está grabado en el Ministerio, les ofrezco entregarles una declaración escrita de que voy a poner un fuerte cordón de Carabineros para impedir que alguien se tome el Liceo.

Además, si dudan de mí, les hago traer inmediatamente una declaración escrita y formal del señor Ministro del Interior y del Subsecretario del Interior, garantizándoles que una fuerte dotación de Carabineros va a estar resguardando el liceo para que nadie se lo vuelva a tomar.

El Ministro de Educación -agrega el testigo- en presencia de todos los estamentos que estaban presentes, dijo: Si también dudan de nosotros, les hago traer un documento firmado por el Intendente de la provincia, que tiene más directamente a su cargo la fuerza pública aquí en Santiago. Con estos cuatro documentos firmados, yo les garantizo que nadie se va a retomar el liceo.

Ese fue, según declaraciones de un testigo presentado por el acusado, un propósito precautorio del propio señor Ministro de Educación.

Con posterioridad, un Senador por la provincia de Santiago, el Honorable señor Reyes, también solicitó a la Prefectura General de Carabineros vigilancia especial y permanente. Reiteró su petición en tres oportunidades: dos veces el día viernes y al amanecer del sábado.

Por su parte, el DiputadoLuis Pareto, a las 23.30 del día viernes precedente a la toma, también reiteró esa petición; y posteriormente lo hizo a la una de la madrugada. La Prefectura le manifestó que estaban tomadas todas las medidas de resguardo.

También hay un testimonio de Carabineros de Chile, que corresponde al Capitán Miranda, quien dio a conocer que, en vista de los rumores de retoma y de violencia que circulaban, dio un vistazo a eso de las 23.35, para ver que no hubiese ningún problema alrededor del liceo.

Finalmente, y como testimonio global de ese interés por el resguardo de la paz y del orden público en el sector que resuma todo lo dicho, está la declaración de un vecino un obrero que declaró en la Comisión, señor Mario Torres, padre de una de las alumnas agredidas, quien señaló: Nos cansamos de pedir refuerzos policiales.

Si analizamos lo que hemos expresado frente a la ley orgánica de Carabineros de Chile, que señala que el Intendente debe estar en contacto personal con el Jefe de Carabineros, de Santiago en este caso; si vemos la preocupación del señor Ministro de Educación; si vemos que tres parlamentarios y los pobladores y padres de familia se cansaron de pedir refuerzos, nos resulta inexplicable lo que sucedió con posterioridad a las 12 de la noche y que está certificado en la acusación.

Durante todo el día viernes se mantienen alrededor de 30 funcionarios de la fuerza policial. Luego, alrededor de las 10 de la noche, se retira la fuerza policial y sólo quedan dos policías en servicio. A eso de las 2.30 ó 3.30 de la madrugada irrumpe sobre ese liceo una banda armada, perfectamente organizada, compuesta, al decir del parte policial, de no menos de 350 personas, que obedecían a altavoces, que iban armadas de revólveres, piedras, palos, laques y otros elementos punzantes y cortantes. Irrumpen sobre el liceo y proceden sencillamente a herir y a masacrar a 50 jóvenes y niñas que estaban ocupando el establecimiento en forma absolutamente pacífica. Estas no son palabras, pues tenemos un parte policial en que se deja constancia de que en la Posta Central y en la Posta Nº 4, de Ñuñoa, fueron asistidas 17 personas con heridas de carácter grave, menos grave y leve.

¿Cómo proceden los asaltantes? Proceden armados, por sorpresa y perfectamente organizados. La fuerza pública, compuesta por dos funcionarios policiales, debe retirarse, por cuanto es impotente para poder contrarrestar la acción de los 350 asaltantes, los cuales son personas adultas en gran proporción. Además, forman parte del Partido Comunista, según ha sido perfectamente aclarado y especificado. Incluso esto fue dicho por el señor Carlos Cerda, miembro del Comité Central del Partido Comunista, en el programa de televisión A esta hora se improvisa, quien se envaneció y glorió del acto que habían ejecutado. También estaban acompañados de la DiputadaGladys Marín. Además, Luis Guasta-vino, en declaraciones públicas, reconoció este hecho y dijo que de esa forma se iban a cansar los que hacen tomas y que ésa era una lección para que no volvieran a actuar así. Además, hay múltiples testimonios que así lo acreditan, dados a conocer en todas las audiencias que tuvimos.

Luego, los asaltantes proceden en la forma más violenta, incluso con actos delictuales, como muy bien lo señaló el Diputado que me acompaña, don Mariano Ruiz-Esquide, en la sesión en que se estudió la acusación en la Cámara. Marcar a una persona con una botella quebrada, como sucedió con Paul Berenguela, muchacho que estaba allí en la toma, a quien se le hizo un tajo en la cara que tuvo que ser suturado con doce puntos, constituye un acto delictual y revela la manera sangrienta como se actuó. De ello también quedó testimonio por la forma como quedó después el liceo; por los impactos de bala en los vidrios, los cuales fueron retirados para que no quedara constancia del hecho; por la circunstancia de que la ambulancia no pudo entrar al local porque los balazos eran múltiples, de modo que los heridos pudieron ser retirados a duras penas. En realidad, fue un acto infernal, como se desprende del relato de los testigos, cuyas declaraciones pueden leerlas los señores Senadoras en las actas de la Comisión Acusadora, pues no las reproduzco ahora con el objeto de no cansar a Sus Señorías.

Pero a todo esto, sin vigilancia policial, ¿qué sucede con el Intendente? Hay testimonios. Cuatro testigos vieron que el señor Intendente de Santiago, al llegar a tomar el control de la situación, no lo hizo por el frente del liceo; y así lo testificaron, no obstante la gravedad que hoy día tiene dar un testimonio de tal naturaleza, porque hay muy pocas personas que se atrevan a hacerlo. Carlos Leiva lo vio cuando él fue lanzado como un saco de papas por la puerta trasera del liceo. Al caer y quedar en el suelo, vio tres taxis y un auto azul. Advirtió cómo el Intendente colaboraba con diversas personas en guardar los elementos y medios con que se había cometido el delito. Lo vio guardar las armas y cómo se llevaba las cosas que habían robado los delincuentes. No sólo existe este testimonio, sino que el de tres o cuatro vecinos más de la villa. Algunos de ellos no lo conocían, y el mismo señor Leiva fue muy claro en su declaración. Cuando le preguntaron cómo supo que era el señor Intendente, contestó: Porque lo vi haciendo estas cosas. Manifestó que el Intendente andaba en un Fiat o en un Peugeot azul. El habló de un auto azul. Y agregó lo siguiente: Cuando pude salir hacia adelante yo vi que era el Intendente, porque era el señor que estaba dando órdenes, a quien le reclamaban los padres de familia que enviara fuerza policial para detener a los delincuentes que huían. Y vi que era el Intendente. ¡Fue un testigo visual, un testigo valiente en estos momentos!

Igual testimonio existe en la declaración de la señora Sara Bernard, la directora del liceo, quien expresó que el Intendente estaba de acuerdo con los retomadores y que escuchó que los de adentro le dijeron: Compañero Intendente, está todo terminado. Ahora puede entrar. Es evidente que el señor Joignant, después de encubrir el delito, se trasladó hacia el frente del local. En la Comisión de la Cámara de Diputados da la excusa de que se equivocó de entrada. Dijo que entró por la calle trasera y que no lo hizo por el frente del edificio. Esa es la excusa que dio ante la evidencia de que cuatro testigos lo habían visto colaborando en la evasión de los delincuentes y el retiro de los medios con los cuales se cometió el delito.

La señora Bernard dice que ella llegó al lugar a los pocos momentos de sucedidos los hechos y que le dijo al Intendente que por favor entrara al liceo, porque allí estaban las alumnas, de quienes ella se sentía responsable, pero que el Intendente se negó a entrar. Agrega que mientras tanto oyó un diálogo entre las personas que estaban adentro, quienes le decían al señor Joignant que estaba todo terminado y que ahora se podía entrar. Entonces el Intendente preguntó quién estaba a cargo de la retoma.

Estos son los testimonios de la propia directora del liceo fiscal, una persona que tiene 35 años de servicios, esposa de un General de Carabineros en retiro, el señor Moya, quien por haberse encontrado presente en el lugar también testificó, concordando con su esposa en los dichos y en los hechos que señala.

Pero no hubo tan sólo eso. Uno podría explicarse que, dentro de su concepto revolucionario, el señor Intendente, que ha dicho: No he nacido para Intendente, y me importa un comino lo que ustedes hagan con la acusación -así lo dijo en su contestación-, porque voy a seguir con la revolución chilena en alguna otra parte, hubiera colaborado con sus compañeros encubriéndolos.

El adopta una actitud que es grave y que en él, como Intendente, constituye una infracción de sus obligaciones.

Los padres, los vecinos y los alumnos le dijeron: Intendente, haga detener a los delincuentes que están saliendo por detrás. A un vecino le contestó: No hable, pobre hombre. Usted no da las órdenes aquí. Yo las doy. Y el capitán que estaba ahí no pudo actuar contra las órdenes del Intendente. Se excusó diciendo no tener fuerza policial suficiente. Es una excusa que guarda las espaldas a su superior jerárquico, que estaba presente. Porque todos los que estábamos allí pudimos haber colaborado en la detención de los delincuentes; pero aquí en Chile el Intendente hace que Carabineros sirva de cortina para impedir que quienes están presenciando o han presenciado la comisión de un delito flagrante detengan a sus autores, lo que conforme a la ley tienen derecho a hacer. Y los carabineros son retenidos por presión del Intendente, para que no cumplan la obligación que les corresponde, e incluso se impide ejercitar el derecho que tiene cualquier particular de detener a los culpables de un delito.

Vemos aquí una arbitrariedad, grotesca y grosera infracción del Intendente de Santiago; en primer lugar, ha dejado sin vigilancia policial un establecimiento educacional amenazado; en segundo término, ha encubierto a los delincuentes, colaborado con la evasión de armas e instrumentos del delito, y finalmente ha impedido que los afectados, los padres, detuvieran a los culpables para que hubieran sido sometidos a proceso. Pero el Intendente estaba preocupado, como lo dice la directora del establecimiento, de detenerla a ella, como también detuvo a otras personas que no eran los delincuentes.

Así fue como se evadieron los delincuentes, después de provocar ese desastre en el Liceo Nº 12, con las consecuencias que conocemos: 17 heridos, gran cantidad de especies robadas, un liceo destruido y, lo más grave, el daño moral sufrido por los vecinos de ese sector, pues luego de esos hechos, una testigo que tenía dos hijas en el interior del liceo declaró que ella se habría acriminado si sus hijas hubieran sido tocadas. Señaló, además, que sus hijas no han podido volver al colegio por estar afectadas por una neurosis debida a los grandes sufrimientos que debieron soportar.

No deseo abundar en otros detalles. Sólo quiero agregar que para robar un reloj, usaron puñal y cuchillo, y junto con cortar la correa, se hirió también la piel. Hay otros antecedentes, pero estimo innecesario exponerlos, pues basta leer los testimonios respectivos.

El Diputado informante de la acusación en la otra rama del Congreso -lo dije reiteradamente en la Cámara, y por eso puedo expresarlo ahora- en vez de informar a la Sala, hizo especiosas y largas disquisiciones de orden legal y jurídico, porque, evidentemente, ante los hechos que he señalado, no cabía informe que hacer, y él debía defender el elaborado por la Comisión, que fue desfavorable a la acusación. Evidentemente, una manera de salir del paso era abocándose a un tema que ya ha sido discutido en otra oportunidad en el Senado, acerca del carácter del juicio político, y otras materias de la misma naturaleza. Pero aquí estamos acusando concretamente por hechos claros, que constituyen infracción, que merecen el calificativo de delitos, que acarrean responsabilidad política al señor Intendente y que, ciertamente, van a depararle también responsabilidad penal cuando dicho funcionario sea destituido por el Senado de la República.

En el segundo capítulo de la acusación nos encontramos con otro hecho que figura en el siguiente contexto jurídico.

Nuestra Constitución Política asegura a todos los habitantes de la República el derecho de reunirse sin permiso previo y sin armas, y se agrega que, en las plazas, calles y demás lugares de uso público, las reuniones se someterán a las leyes generales, a las leyes de policía.

Nos enfrentamos a la siguiente situación. El viernes 23 de octubre, a un cuarto para las 9 de la noche, el señor Intendente de Santiago recibió una solicitud de FESES para realizar una reunión frente a la Biblioteca Nacional, la cual fue rechazada. A las 11 y media de la noche se notificó a sus organizadores que no había sido autorizada y que se suspendía la reunión por no haberse solicitado el respectivo permiso con 24 horas de anticipación. La verdad es que el señor Intendente estaba en su derecho, pues el reglamento pertinente establece que la solicitud debe entregarse con 24 horas de anticipación. Pero yo quisiera destacar la actitud discriminatoria del señor Intendente de Santiago. ¿Por qué? Precisamente hoy día apareció una declaración de la Corte Suprema en la cual recuerda lo sucedido en una concentración realizada el 12 de julio en la plaza Montt-Varas. Esa reunión se efectuó con el propósito -y en el hecho así fue- de denostar a la Corte Suprema, de descalificar a los tribunales de justicia e inclusive al Parlamento. Este acto no había sido autoriza, y como se estaba impidiendo el trabajo normal de la Corte Suprema, según se señala en comunicación enviada al Presidente de la República el 13 de julio, aquella llamó al Subsecretario del Interior y le dijeron que iban a disolver la manifestación-. Pese a ello, la concentración continuó, y se concedió autorización verbal para realizarla. Inclusive habló en ella el ex Ministro destituido por el Senado, señor Hernán del Canto, quien infirió toda clase de improperios e impidió que un Poder del Estado pudiera desarrollar sus actividades.

Para llevar a cabo dicha reunión no se solicitó permiso previo con 24 horas de anticipación, y no se recurrió a ninguna medida disuasiva o persuasiva de naturaleza alguna para disolverla. Se trataba de gente adulta, y hubo un criterio de benevolencia extraordinaria y discriminatoria con relación al caso a que me referí hace un instante. En cambio, a los estudiantes de FESES se los disolvió, en circunstancias de que era prácticamente imposible suspender la reunión a la hora en que fueron notificados, y se les interrumpió la llegada hacia el lugar de reunión, por todos los sectores. Los jóvenes recurrieron al Congreso Nacional y fueron amagados por el FER y Carabineros. El Presidente de la Cámara abrió las puertas en vista del asedio a que estaban sometidos, y ellos entraron a los jardines del Congreso. Estos hechos se produjeron a las 12 del día.

Yo estuve presente cuando se produjeron. Pasaron tres cuartos de hora, y los muchachos se encontraban aún en el interior del Congreso. De pronto, a un cuarto para la una, por lo menos ocho bombas fueron disparadas hacia el lugar en que estaban los jóvenes. Una de ellas cayó en la sala de la Vicepresidencia del Senado. Según lo expresan Carabineros y el propio señor Intendente, los sucesos se habrían producido en la esquina de la calle Compañía, pero resulta que las bombas estaban llegando por Catedral. Otra bomba golpeó los muros ubicados al lado de la sala de la Presidencia de la Cámara de Diputados; otra cayó en la imprenta del Congreso, adentro. El ambiente se tornó irrespirable en el interior del Congreso, y los muchachos, en una estampida que pudo haber provocado más contusos de los que hubo, irrumpieron al interior del Parlamento para protegerse. El Edecán, los funcionarios de la Cámara de Diputados y los parlamentarios que nos encontrábamos en el lugar hubimos de abrir las puertas que dan al peristilo ubicado frente a la calle Bandera. Como dije, los jóvenes entraron en estampida, semi asfixiados y cinco de ellos estaban heridos. Hubo que enviarlos a la enfermería, recostarlos en los pasillos, mientras el aire era irrespirable. También se permitió el acceso al Salón de Honor, con la venia del Presidente del Senado, a fin de asilar a no menos de mil muchachos.

Así tenemos el siguiente cuadro: una reunión no autorizada previamente, en la cual se injuria al Parlamento, a la Corte Suprema, a la cual se impiden sus labores, que no es disuelta y es autorizada verbalmente; una reunión en la cual participan en 60% ó 70%, muchachos de 14, 15 y 16 años, que ya estaba realizándose en el interior del Congreso, que es un recinto privado, es disuelta desde el exterior mediante disparos de bombas lacrimógenas, que provocan heridos y asfixiados.

Se trata de una clara trasgresión no especificada en la acusación; pero hay un principio elemental que cada vez en mayor grado estamos viendo destruido: el principio de la igualdad ante la ley. Para unos, hay posibilidades de reunirse; para otros, no las hay. Pero en este caso, y para ser concreto, entrando en la acusación, se disuelve una manifestación en un recinto privado, para lo cual el Intendente no cuenta con atribuciones, pues la Constitución le da facultades para reglamentar el recorrido, la forma de efectuar las concentraciones y marchas en las calles y lugares de uso público. Pero el recinto del Parlamento no es un lugar de uso público, sino que es la sede del Congreso Nacional; es un recinto privado para estos efectos, aunque es un bien fiscal. Por lo tanto, no podía disolverse ninguna manifestación en su interior. Se trata, en consecuencia, de una clara y flagrante infracción de la Constitución Política.

Cuando en la Comisión se preguntó al Teniente Coronel señor Martínez si las bombas cayeron en los lugares mencionados debido a un error, el oficial sostuvo que Carabineros sabe muy bien cómo dispara y dónde van a caer las bombas. En consecuencia, las ocho bombas fueron disparadas directamente hacia el recinto del Congreso.

La excusa del señor Intendente, y también la proporcionada por Carabineros -advierto que esta acusación no es en contra del cuerpo policial, sino de dicho funcionario-, consistió en que aquel no dio la orden respectiva. Pero todos sabemos que el contacto de los intendentes con la fuerza policial es de índole personal, como lo establece la propia ley. Nunca quedará constancia por escrito. Lo que vale aquí son los efectos que se producen con relación al orden público, y estamos viendo claramente que el Intendente de Santiago dejó de cumplir sus obligaciones en cuanto a velar por el orden público y promover la paz y tranquilidad dentro de la provincia. Los casos señalados demuestran que en ellos no hubo paz, sino lo contrario, pues hubo personas que recibieron lesiones y daño moral. Ello prueba que el Intendente es un cobarde moral, como me he atrevido a calificarlo por la forma como actúa, pues no tiene la hombría de reconocer y asumir su responsabilidad política y se excusa tras el Cuerpo de Carabineros.

Todo lo anterior está dentro de un contexto general.

El señor Intendente de Santiago, ya al asumir su cargo el 27 de marzo, por sí y ante sí dejó sin efecto una marcha de las mujeres en defensa de la Papelera, y dio sus razones. No la suspendió, la dejó sin efecto. Pero de ello no lo podemos acusar ahora, por haber transcurrido más de seis meses. Simplemente doy a conocer el hecho para ilustrar la manera como se inició en sus funciones: infringiendo derechamente, y por escrito, la Constitución Política.

El señor HAMILTON.-

¿Se trata del mismo Intendente?

El señor ZALDIVAR (Diputado acusador).-

Fue el mismo, señor Senador. En realidad, el señor Concha desempeñó sus tareas hasta el 24 de marzo, y fue él quien dictó la primera orden de suspender la marcha. Pero ese mismo día asumió tal cargo el señor Alfredo Joignant. La segunda petición para realizar una marcha, a la que me estoy refiriendo, la hizo el Frente del Área Privada el 27 de ese mismo mes, y con motivo de ella el señor Intendente formuló una declaración, la cual, por lo demás, fue publicada en todos los diarios de Santiago, donde indica por qué deja, sencillamente, sin efecto dicho acto. Adujo que se trataba de industriales, que la petición no la hicieron personas responsables y que se ignoraba el objetivo de la marcha. En realidad, el único requisito constitucional para efectuar un acto de esa naturaleza, para el cual no se requiere permiso previo, es atenerse a los reglamentos de policía para los efectos de resguardar el tránsito y el orden, realizarse sin armas, y dar aviso con 24 horas de anticipación. Pero reitero que no se precisa permiso previo. El señor Intendente no podía coartar tal derecho, pues sólo cuenta con atribuciones para controlar la marcha y para que en ella se cumplan las disposiciones reglamentarias y constitucionales.

Continuando con la materia, debo referirme a lo sucedido con la firma Nieto Hermanos. En este caso, sus trabajadores habían llegado a un convenio colectivo con la firma y habían formado una especie de empresa de trabajadores. Ellos se encontraban en su lugar de trabajo, y porque empezaron a hacer sonar algunos fierros el señor Intendente, abusando de sus facultades, dictó una orden de detención en contra de ellos, imputándoles dos delitos: el de usurpación y el de daño material en las maquinarias. Y auxiliado por la fuerza pública, llevó presos a 99 obreros.

Ante otro tipo de tomas efectuadas por personas no afectas al señor Intendente, se usan estos sistemas que califico de estalinistas, y se emplea el peso de la ley y de la fuerza para sencillamente arrasar con quienes no piensan como el Gobierno quiere que piensen. Así fue como esas 99 personas fueron detenidas y sometidas a proceso. Lógicamente, al día siguiente el juez de La Granja los dejó en libertad, porque no hubo usurpación ni ánimo de tomarse la industria ni de dañar las maquinarias. Por lo tanto, no existió ningún delito flagrante que autorizara la intervención del señor Intendente, y para nosotros incurrió en clara infracción legal.

Por eso, señores Senadores, insistimos en esta acusación y pedimos la destitución del Intendente. Porque junto a sus desacertadas declaraciones, están el hecho de llevar hordas para asaltar ciertos barrios de Santiago, la manera como ha procedido en torno de requisiciones en la propia calle, creando con todo ello desorden, en vez de velar por el orden público y la paz en la provincia de Santiago, lo que ha sido uno de los motivos determinantes del desorden e intranquilidad pública existentes.

El señor Joignant calificó de fascistas a los parlamentarios que interpusimos esta acusación. A mi juicio, quien actúa con una mentalidad plena y claramente fascista es el señor Intendente de Santiago. Esta es una acotación política respecto de la cual, frente a hechos tan evidentes y concretos, no es del caso extenderse. No deseamos que se pierda la nitidez de la acusación con el planteamiento de divagaciones de carácter general.

He relatado a ustedes, señores Senadores, los hechos que configuran estos dos capítulos, hemos dado los fundamentos de derecho, y creemos que el Intendente de Santiago debe ser destituido por haber infringido la Constitución y las leyes y por constituir un peligro público que continúe en su cargo.

He dicho.

El señor PAPIC (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a los señores Diputados que sostienen la acusación.

El señor ARNELLO (Diputado acusador).-

Pido la palabra.

El señor PAPIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARNELLO (Diputado acusador).-

Señor Presidente, Honorable Senado:

En verdad, habíamos pretendido que la intervención del Diputado señor Zaldívar bastara para fundar la acusación en contra del señor Intendente de Santiago ante el Senado, por encontrarnos, además, abocados al estudio de las cuatro acusaciones formuladas en contra de Ministros de Estado que hemos presentado en la Cámara en la tarde de hoy.

Pero quisiera agregar sólo algunos antecedentes para fundar otro de los capítulos de la acusación y para hacer algunos alcances de tipo general acerca de la misma.

Creemos que ella ni siquiera obedece al ejercicio corriente de la atribución constitucional irrenunciable que tenemos los Diputados para acusar a las personas o autoridades que la Carta Fundamental señala, sino que, en este caso concreto, representa un deber moral ineludible, ya que las actuaciones del Intendente de Santiago, a nuestro juicio hieren el sentido de dignidad y moralidad que deben tener los Diputados para regir sus actos.

En primer lugar, nos parece que al criterio de todo ciudadano aparecerá como aberrante e inexcusable el hecho de que quien es responsable del orden público y de la paz social en la provincia de Santiago ordene retirarse a los carabineros que estaban custodiando un local educacional, por encontrarse sometido a conflicto y tomado por un grupo de escolares de escasos años, con la única finalidad de permitir, en el instante en que tal establecimiento quedara desguarnecido, el asalto de una banda de delincuentes que portaban armas y que tenían la intención de provocar un escarmiento entre los educandos. En seguida, el señor Intendente permitió que se retiraran en la más absoluta impunidad esos mismos delincuentes. En cambio, el señor Joignant, en otras actuaciones, ha ordenado una represión policial en extremo rigurosa en contra de grupos de escolares opositores que pacíficamente manifestaban su protesta y que incluso se habían refugiado, tras haber sido expulsados de la vía pública, en el recinto del Congreso Nacional.

Quienes actúan de esta manera no son dignos de tener la representación ni la autoridad que ejercen, porque no la están utilizando en el servicio de una función pública superior, sino exclusivamente para satisfacer sus pasiones políticas, sus actitudes sectarias y, yo diría, sus inconfesables resentimientos, que incluso vuelcan sobre muchachos, como en los casos que señalé.

Además, el señor Intendente ordenó toda suerte de detenciones ilegales y abusivas en el período durante el cual desempeñó su cargo. Las ordenó en Providencia, por ejemplo, el día en que las fuerzas políticas gremiales e independientes adictas a la causa de la democracia en Chile realizaron una concentración en la Alameda Bernardo O'Higgins. Y lo hizo con la misma frialdad e injusticia con que ordenó las detenciones de los obreros de Nieto Hermanos a que se refirió el Diputado señor Zaldívar. De esta manera, el señor Intendente demostró que para quienes tienen su misma filiación política y su actitud moral parecen unificarse todos los sectores y todos los estratos, con la condición de que éstos sean opositores. Para ellos toda la dureza, toda la arbitrariedad y toda la injusticia.

Entre las personas detenidas, por ejemplo, hay un muchacho de 15 años de edad que con su abuela estuvo observando los movimientos de protesta que se realizaban en el sector de Providencia. Al entrar a su domicilio, ubicado en Nueva de Lyon 70, fueron seguidos por un grupo de policías que rompieron las puertas, violaron el domicilio y detuvieron al muchacho, previos golpes y vejaciones a su abuela de 72 años, quien sufrió un golpe de tal magnitud que le fracturó una cadera.

Por otra parte, el señor Eugenio Vicuña hizo llegar una denuncia a la Comisión, en el sentido de que la casa de su domicilio, ubicada también cerca de Providencia, fue allanada, y sus ocupantes fueron golpeados, deteniéndose a personas que nada tenían que ver con ningún hecho policial.

Lo mismo ocurrió en el restaurante Kika. El señor Elizalde Prado hizo llegar su declaración por escrito, y en ella manifiesta que mientras se encontraba dentro de ese local, que estaba repleto con unas cuantas personas más, carabineros levantaron la cortina metálica, entraron y, en cumplimiento de la orden de llevar detenidos, optaron por llevarse en tal calidad a todos los ocupantes del restaurante, quienes no habían tenido participación en ningún incidente de ninguna especie.

Todos estos antecedentes, que constan en documentos escritos firmados por sus denunciantes, los pongo a consideración del Senado para que se incorporen al expediente de esta acusación.

Se trata de detenciones ilegales de personas con el único objetivo de producir la impresión de que el Gobierno ordenó tal actuación violenta porque existía un propósito sedicioso y conflictivo de parte de determinados sectores.

Creemos que en esta acusación y, aún más, por encima de ella, existen numerosos hechos y actuaciones de autoridades de Gobierno que nos revelan la utilización del procedimiento de dar lecciones, empleando vías delictuales, permitiendo la existencia de grupos que ejercen acciones de este tipo, con tal de dar, como digo, lecciones vivas a los sectores de Oposición. En el caso concreto que motiva fundamentalmente esta acusación, se pretendió dar a los escolares secundarios una lección, en el sentido de que el marxismo no acepta que los opositores ocupen liceos para defender sus planteamientos y posiciones, en circunstancias de que, precisamente, ése es el sistema que ellos utilizaron anteriormente con la misma finalidad. Se ha pretendido que los estudiantes no salgan a las calles a protestar, ordenando en contra de ellos duras represiones policiales, aun cuando se encuentren en el recinto del Congreso. Porque, al parecer, los escolares democráticos tampoco tienen el derecho ni la posibilidad de manifestar su protesta en la misma forma como los propios militantes o adherentes de la Unidad Popular lo hicieron en otras oportunidades.

Y se ha pretendido dar estas lecciones a todos los sectores -a los gremios que protestan o se declaran en huelga frente a las actuaciones del Gobierno, a los escolares o a la población civil- en cada una de las oportunidades en que ha habido una situación Conflictiva y difícil para las autoridades gubernativas. A nuestro juicio, éste y no otro es el motivo que impulsó el despido de aquellos 38 obreros o empleados de la industria SUMAR, quienes nunca más fueron recontratados, no obstante las promesas que al respecto formuló el Presidente de la República, o -si se quiere precisar aún más las circunstancias- el asesinato del estudiante mirista Arnoldo Ríos en Concepción. Estos hechos demuestran que no se acepta rivalidad revolucionaria por quienes tienen posibilidades de influir en las decisiones gubernamentales, a fin de que, como sucedió en el último caso señalado, la policía civil no efectúe diligencia alguna que permita dilucidar tal asesinato.

Esa política ilegal seguida por el Intendente de la provincia de Santiago, no en uno, sino en muchos casos, -ya el Senado conoció de la petición de desafuero entablada en su contra por haberse negado a acatar una resolución judicial-, demuestra claramente que quienes no creen en la necesidad de respetar la Constitución Política, la legalidad del país ni los derechos de las personas, cometen constantemente toda suerte de infracciones y atropellos a la legalidad, que obligan a que los Diputados los acusemos y a que el Honorable Senado, en conciencia, los destituya.

A nuestro juicio, estos son ejemplos que descalifican la legitimidad del Gobierno.

En el caso concreto que nos ocupa, el Senado debe atenerse a la conducta propia del señor Intendente acusado y, en nuestra opinión, debe destituirlo en resguardo de la Carta Fundamental, de la legalidad y del derecho de las personas que han sido víctimas de las acciones delictuales que se han denunciado.

El Intendente es el responsable directo de tales actos; pero debemos reconocer también que sus superiores jerárquicos, el Ministro del Interior y el Presidente de la República, quienes pueden removerlo por una simple resolución administrativa, han amparado al señor Joignant en todos estos hechos arbitrarios y, en consecuencia, también tienen moralmente una responsabilidad que compartir en esta oportunidad.

Creemos que nuestro país requiere de la legalidad para poder vivir en paz, y que necesita que la fuerza pública se atenga a la ley y la obedezca, más allá de la obediencia de la autoridad arbitraria que infringe la ley. Este es un imperativo cuyo cumplimiento el país exige, porque es el requisito indispensable para vivir en paz, para tener seguridad, para poder desarrollar sus actividades sin estar presionado ni apremiado por la necesidad de auto defenderse ante el abandono que hacen las autoridades de ese cumplimiento. En el caso concreto que analiza el Honorable Senado, el Intendente de Santiago es culpable de haber retirado la fuerza pública para permitir un asalto delictual y de haber permitido que los delincuentes se retiraran en absoluta impunidad, sin que Carabineros pudiera detenerlos ni entregarlos a la justicia. Asimismo, es responsable de haber violado las normas que aseguran el derecho a permanecer dentro de los recintos privados, en particular dentro del recinto del Congreso, a jóvenes estudiantes que no cometían delito alguno. Es responsable de haber ordenado detenciones arbitrarias, y también lo es, a nuestro juicio en forma más grave aún, de atentar contra la seguridad nacional, como sucede al impedir que los ciudadanos de una provincia del país tengan tranquilidad para vivir, tengan la certeza de que están al margen de las acechanzas de grupos armados delictuales y de que la fuerza pública cuenta con atribuciones y facultades para cumplir su deber a fin de resguardar la legalidad, de imponer el orden público, de dar tranquilidad a la población y de permitir que los chilenos vivan en armonía y en paz.

Por estas razones, hemos creído necesario acusar al Intendente de Santiago y venir al Senado a sostener esta acusación, a fin de que esta Corporación se sirva acogerla y, en consecuencia, destituya al Intendente acusado.

El señor PAPIC (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a los señores Diputados que sostienen la acusación.

Ofrezco la palabra.

Por no estar presente el acusado, don Alfredo Joignant, a quien le habría correspondido usar de la palabra, y por no haber enviado defensa escrita, los señores Diputados que sostienen la acusación no pueden hacer uso del derecho a réplica.

En consecuencia, la acusación queda para ser votada en la sesión del jueves próximo, a las cuatro de la tarde.

Se levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las 17.58.

Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción

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