Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I.- ASISTENCIA.
    • II.- APERTURA DE LA SESION.
    • III.- LECTURA DE LA CUENTA.
      • LECTURA DE LA CUENTA
      • INVERSION DEL IMPUESTO 5% CORVI EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS.
    • IV.- ORDEN DEL DIA.
      • REAJUSTE DE PENSIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES.
      • MODIFICACION DE LA LEY 17.141, QUE CONCEDIO CALIDAD DE EMPLEADOS A DIVERSOS TRABAJADORES.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Humberto Aguirre Doolan
      • AUTORIZACION A MUNICIPALIDADES PARA ORGANIZAR DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA EMPLEADOS Y OBREROS.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
        • INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
        • INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
        • DEBATE
          • INDICACIÓN
            • Luis Valente Rossi
      • MODIFICACION DE IMPUESTO QUE GRAVA LA COMPRAVENTA DE MAQUINAS FOTOGRAFICAS.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
        • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
        • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
        • DEBATE
          • INTERVENCIÓN : Victor Joaquin Garcia Garzena
          • INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
          • INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Ricardo Valenzuela Saez
          • INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
          • INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
          • INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
          • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
          • INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
          • INTERVENCIÓN : Tomas Chadwick Valdes
          • INTERVENCIÓN : Alejandro Noemi Huerta
          • INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
          • INTERVENCIÓN : Jose Ignacio Palma Vicuna
          • ANTECEDENTE
            • INDICACIÓN
              • Ricardo Valenzuela Saez
              • Luis Fernando Luengo Escalona
              • Tomas Pablo Elorza
              • Luis Valente Rossi
              • Victor Benito Contreras Tapia
              • Volodia Teitelboim Volosky
              • Julieta Campusano Chavez
              • Jorge Antonio Montes Moraga
              • Carlos Altamirano Orrego
              • Luis Bossay Leiva
              • Humberto Aguirre Doolan
              • Vladimir Anselmo Sule Candia
              • Raul Juliet Gomez
          • INTERVENCIÓN : Tomas Pablo Elorza
      • CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. URGENCIA.
      • REAJUSTE DE PENSIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Jorge Antonio Montes Moraga
        • INTERVENCIÓN : Luis Bossay Leiva
        • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
        • INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
        • INTERVENCIÓN : Carlos Altamirano Orrego
        • INTERVENCIÓN : Luis Valente Rossi
        • INTERVENCIÓN : Ramon Augusto Silva Ulloa
        • INTERVENCIÓN : Luis Bossay Leiva
      • ACTITUD DE FUNCIONARIO DE PRISIONES FRENTE A SENADOR SEÑOR CHADWICK. OFICIO.
        • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Tomas Chadwick Valdes
      • RECURSOS PARA EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.
        • ANTECEDENTE
        • INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
        • INTERVENCIÓN : Victor Benito Contreras Tapia
        • INTERVENCIÓN : Hugo Eugenio Ballesteros Reyes
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • ANEXOS.
      • 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS AL INSTITUTO DE LITERATURA CHILENA.
      • 2.- OBSERVACIONES DE EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PODRA AUTORIZAR A LAS EMPRESAS PARA INVERTIR EL IMPUESTO DEL 5% EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS.
      • 3.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL COLEGIO DE CAPINATES Y PILOTOS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.
      • 4.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.840 EN LO REFERENTE A LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA CALIFICADORA DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.
      • 5.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE OTORGA UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA A LOS FUNCIONARIOS DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES E INSTITUTOS DE PREVISION.
      • 6.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORRAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
      • 7.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS.
      • 8.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE OTORGA RECURSOS A LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, DE ANTOFAGASTA, Y DETERMINADAS SEDES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EN EL NORTE DEL PAIS.
      • 9.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL PAGO DE LA SUBVENCIONES QUE SE OTORGAN A COLEGIOS PARTICULARES Y AL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS PROFESORES QUE INDICA.
      • 10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA RECURSOS PARA LA ORGANIZACION DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS QUE SE REALIZARAN EN CHILE EN 1975,
      • 11.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE EXIME A LOS BENEFICIARIOS DE JUBILACION O MONTEPIO QUE INDICA, DE LA OBLIGACION DE PRESTAR DECLARACION JURADA PARA GOZAR DE LA REVALORIZACION DE PENSIONES.
      • 12.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA EL IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS DE LAS MAQUINAS FOTOGRAFICAS Y LEGISLA SOBRE MATERIAS DE DIVERSA INDOLE.
      • 13.- INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DEFENSA NACIONAL, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE REAJUSTES DE PENSIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES.
      • 14.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE INCORPORA A LOS EX OBREROS DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.
      • 15.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA RECURSOS AL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • I.- ASISTENCIA.
    • II.- APERTURA DE LA SESION.
    • III.- LECTURA DE LA CUENTA.
    • IV.- ORDEN DEL DIA.
    • CIERRE DE LA SESIÓN
    • ANEXOS.
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

PUBLICACION OFICIAL

LEGISLATURA 310ª, ORDINARIA

Sesión 41ª, en jueves 30 de julio de 1970

Especial

(De 16.12 a 18.58)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y

ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE

SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO

INDICE.

Versión taquigráfica.

I.- ASISTENCIA

II.- APERTURA DE LA SESION

III.- LECTURA DE LA CUENTA

Inversión del impuesto 5% CORVI en diversas zonas del país. Trámite a Comisión

IV.- ORDEN DEL DIA:

Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para el pago de reajuste de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones (se aprueba en general)

Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica la ley que concedió la calidad de empleados a diversos trabajadores (se despacha)

Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a las municipalidades para organizar departamento de bienestar para sus empleados y obreros (se despacha)

Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el impuesto a la compraventa de máquinas fotográficas (se despacha)

Creación del Instituto Nacional de Estadística. Urgencia

Actitud de funcionario de Prisiones frente a Senador señor Chadwick. Oficio

Proyecto de ley, en segundo trámite, que destina recursos para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social (se aprueba en general)

Anexos.

DOCUMENTOS:

1.- Observaciones, en primer trámite, recaídas en el proyecto que otorga recursos al Instituto de Literatura Chilena

2.- Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que establece que la Corporación de la Vivienda podrá autorizar a las empresas para invertir el impuesto del 5% en diversas zonas del país

3.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional

4.- Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que modifica la ley 15.840, en lo relativo a la integración de la Junta Calificadora del Personal de la Dirección General de Obras

5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga una bonificación extraordinaria a los funcionarios de las distintas instituciones semifiscales e institutos de previsión

6.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos

7.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea el Instituto Nacional de Estadísticas

8.Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga recursos a la Universidad Técnica del Estado, de Antofagasta, y a determinadas sedes de la Universidad de Chile en el norte del país

9.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para el pago de subvenciones a colegios particulares y otras relativas al régimen previsional de los profesores de la enseñanza particular

10.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga recursos para la organización de los Juegos Panamericanos que deben realizarse en Chile en 1975.

11.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que exime a los beneficiarios de jubilación o montepío que indica, de la obligación de prestar declaración jurada para gozar de la revalorización de pensiones

12.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica la ley sobre impuesto a las compraventas, en lo relativo a las máquinas fotográficas que se fabriquen en el país

13.- Informe de las Comisiones de Hacienda y Defensa Nacional, unidas, recaído en el proyecto de ley que establece normas para el pago de reajustes de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones

14.- Informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social

15.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social

VERSION TAQUIGRAFICA.

I.-ASISTENCIA.

Asistieron los señores:

Acuña Rosas, AméricoAguirre Doolan, HumbertoAltamirano Orrego, CarlosBallesteros Reyes, EugenioBossay Leiva, LuisCampusano Chávez, JulietaContreras Tapia, VíctorCorvalán Lépez, LuisChadwick Valdés, TomásDuran Neumann, JulioGarcía Garzena, VíctorGumucio Vives, Rafael AgustínHamilton Depassier, JuanJerez Horta, AlbertoJuliet Gómez, RaúlLuengo Escalona, Luis FernandoMiranda Ramírez, HugoMontes Moraga, JorgeNoemi Huerta, AlejandroPablo Elorza, TomásPalma Vicuña, IgnacioReyes Vicuña, TomásSilva Ulloa, RamónSule Candía, AnselmoTarud Siwady, RafaelTeitelboim Volosky, VolodiaValente Rossi, Luis y

Valenzuela Sáez, Ricardo.

Concurrió, además, el señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar Larraúi.

Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata.

II.-APERTURA DE LA SESION.

Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 14 señores Senadores.

El señor PABLO (Presidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

III.-LECTURA DE LA CUENTA.

El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.

El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:

Mensajes.

Dos de Su Excelencia el Presidente de la República.

Con el primero, formula observaciones al proyecto de ley que otorga recursos al Instituto de Literatura Chilena (véase en los Anexos, documento 1).

-Pasa a la Comisión de Educación Pública.

Con el segundo, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Estadísticas.

-Se califica de "simple" la urgencia.

Oficios.

Once de la Honorable Cámara de Diputados.

Con el primero, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite, respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que establece que la Corporación de la Vivienda podrá autorizar a las empresas para invertir el impuesto del 5% en diversas zonas del país (véase en los Anexos, documento 2).

Pasa a la Comisión de Obras Públicas.

Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de la que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional (véase en los Anexos, documento 3).

-Queda para tabla.

Con el tercero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite, las observaciones formuladas al proyecto que modifica la ley 15.840 en lo relativo a la integración de la Junta Calificadora del Personal de la Dirección General de Obras Públicas (véase en los Anexos, documento 4).

Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Con los siete siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que siguen:

1.- El que otorga una bonificación extraordinaria a los funcionarios de las distintas instituciones semifiscales e institutos de previsión (véase en los Anexos, documento 5).

2.- El que autoriza a la Municipalidad de Corral para contratar empréstitos (véase en los Anexos, documento 6).

Pasan a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso.

3.- El que crea el Instituto Nacional de Estadísticas (véase en los Anexos, documento 7).

Pasa a la Comisión de Economía y Comercio, y a la de Hacienda, en su caso.

4.- El que otorga recursos a la Universidad Técnica del Estado, de Antofagasta, y a determinadas sedes de la Universidad de Chile en el norte del país (véase en los Anexos, documento 8).

Pasa a la Comisión de Educación Pública y a la de Hacienda, en su caso.

5.- El que establece normas para el pago de subvenciones a colegios particulares y otras relativas al régimen previsional de los profesores de la enseñanza particular (véase en los Anexos, documento 9).

Pasa a la Comisión de Educación Pública y a la de Trabajo y Previsión Social, en su caso.

6.- El que otorga recursos para la organización de los Juegos Panamericanos que deben realizarse en Chile en 1975 (véase en los Anexos, documento 10).

Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso.

7.- El que exime a los beneficiarios de jubilación o montepío que indica, de la obligación de prestar declaración jurada para gozar de la revalorización de pensiones (véase en los Anexos, documento 11).

-Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Con el último, comunica que ha tenido a bien aprobar la modificación introducida por el Senado al proyecto de ley que exime del impuesto a las compraventas al queso de cabra y a las frutas frescas y deshidratadas.

-Se manda archivarlo.

OFICIO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tres, del señor Ministro del Interior, y de los señores Superintendente de Bancos y Director de Educación Secundaria, con los que dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Baltra (1), Juliet (2) y Valente (3) :

1) Materiales para Liceo de Hombres de Pitrufquén.

2) Nómina de funcionarios indemnizados por el Banco Central de Chile.

3) Vigilancia policial en sector Escuela Nº 201, Viña del Mar.

-Quedan a disposición de los señores Senadores.

Informes.

Segundo Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley 12.120, sobre impuesto a las compraventas, en lo relativo a las máquinas fotográficas que se fabriquen en el país (véase en los Anexos, documento

12).

Uno de las Comisiones de Hacienda y Defensa Nacional, unidas, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas para el pago de reajustes de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones (véase en los Anexos, documento 13).

-Quedan para tabla.

Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social (véase en los Anexos, documento 14).

-Quedan para tabla.

Mociones.

Dos de los Honorables Senadores señores Allende y Jerez, con las que inician sendos proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se indican, respectivamente:

Raúl Valenzuela Mosquera y Laura Filomena Pantoja Espinoza.

Dos, del Honorable Senador señor Sule, con las que inicia igual número de proyectos de ley que benefician, por gracia, a don Domingo Arturo Aravena Molina y a doña Rebeca González Guerrero, respectivamente.

-Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia.

INVERSION DEL IMPUESTO 5% CORVI EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS.

El señor HAMILTON.- ¿Me permite, señor Presidente?

La Cámara de Diputados discutió y despachó anoche las observaciones del Presidente de la República al proyecto que legisla sobre el impuesto del cinco por ciento habitacional. Dichas observaciones fueron acogidas en general por la Cámara e inciden en aspectos de extraordinaria importancia. Una de ellas se refiere a la reajustabilidad de los créditos para vivienda e introduce al respecto modificaciones de trascendencia, que esa Corporación aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes. El oficio respectivo debe estar en camino, pues se estaba terminando su redacción para enviarlo al Senado.

Por este motivo, solicito al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Sala para incluir dicha iniciativa en la Cuenta tan pronto llegue, a fin de que pueda ser tratado por la Comisión de Obras Públicas, convocada con tal objeto para hoy en la tarde.

El señor PABLO (Presidente).- ¿Su Señoría solicita la inclusión del oficio en la Cuenta?

El señor HAMILTON.- Sí, para él solo efecto de que el proyecto sea tramitado a la Comisión respectiva.

El señor PABLO (Presidente).- ¿La Comisión que lo conoció anteriormente fue la de Obras Públicas?

El señor HAMILTON.- La situación es la siguiente, señor Presidente: el proyecto fue despachado por el Congreso y observado por el Ejecutivo. La Cámara de Diputados aprobó las observaciones y el oficio respectivo debe llegar de un momento a otro.

El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para tramitar el proyecto a la Comisión de Obras Públicas sin necesidad de incluirlo en la Cuenta. Si el oficio llegara dentro de unos instantes, podría incorporarse a ella.

Acordado.

El señor SILVA ULLOA.- ¿Por qué no se empalman las sesiones, señor Presidente?

El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se empalmará esta sesión con las demás a que ha sido citada la Corporación.

Acordado.

IV.-ORDEN DEL DIA.

REAJUSTE DE PENSIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

En primer término, correspondería ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas para el pago de reajustes de las pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros en Investigaciones. Las Comisiones unidas de Hacienda y de Defensa Nacional despacharon la iniciativa esta mañana, pero el informe resultó demasiado voluminoso y todavía está imprimiéndose. Dentro de unos instantes estará en poder de los señores Senadores.

El señor PABLO (Presidente).-

La Mesa propone aprobar en general el proyecto es decir, la idea de legislar, fijar plazo para presentar indicaciones, y discutirlo en general y particular a la vez la próxima semana.

El señor CHADWICK.-

Sin informe no es posible.

El señor PABLO (Presidente).-

En ese caso, deberíamos dejar pendiente la discusión. La Mesa está en el convencimiento de que hay acuerdo unánime para aprobar en general la idea de legislar, y por eso hizo la proposición.

El señor MONTES.-

Sí, pero debería haber debate.

El señor PABLO (Presidente).-

El debate en general podríamos hacerlo junto con la discusión particular, en la próxima semana, O sea, lo daríamos por aprobado en general para los efectos de presentar indicaciones.

El señor CHADWICK.-

El procedimiento no puede ser más irregular.

El señor PABLO (Presidente).-

Sí, señor Senador, pero lo hemos seguido muchas veces. Ayer, por ejemplo, se aprobó en estos mismos términos el proyecto que establece previsión para los suplementeros.

El señor CHADWICK.- Pero en ese caso había informe.

El señor PABLO (Presidente).-

La Mesa no tiene ningún inconveniente en seguir el procedimiento normal, como lo propone Su Señoría.

Al someter esta idea a la consideración de la Sala, creía interpretar el sentimiento unánime de los señores Senadores.

Queda pendiente la discusión del proyecto hasta que llegue el informe.

MODIFICACION DE LA LEY 17.141, QUE CONCEDIO CALIDAD DE EMPLEADOS A DIVERSOS TRABAJADORES.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Silva Ulloa, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que modifica la ley 17.141, que concedió la calidad de empleados a diversos trabajadores.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Silva Ulloa):

En primer trámite, sesión 14ª, en 4 de julio de 1969.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 39ª, en 28 de julio de 1970.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

,La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (presidente), Contreras, García, Silva Ulloa y Sule, recomienda aprobar el proyecto de ley, que consta de dos artículos permanentes y uno transitorio, en los términos propuestos eñ el boletín de que disponen los señores Senadores.

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor PALMA.-

Comprendo el alcance de la iniciativa del Honorable señor Silva Ulloa. Pero en el curso del debate habido en la Comisión de Hacienda respecto del financiamiento del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, comprobamos que el traspaso masivo de obreros afiliados a dicho servicio, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, provoca un desfinanciamiento constante en aquel instituto de previsión.

No obstante la magnífica finalidad de la iniciativa, no cabe duda de que ella contribuiría a agravar el problema de desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social, que protege a cerca de un millón seiscientas mil personas en el país, que constituyen, probablemente, los sectores de más bajos ingresos.

A pesar del loable espíritu del proyecto, por las razones expuestas me abstengo.

El señor PABLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto, con la abstención de los Honorables señores Palma, García y Noemi.

Aprobado.

Se dará lectura a una indicación formulada a la iniciativa.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

El Honorable señor Aguirre Doolan formula indicación para agregar un artículo nuevo del siguiente tenor:

"Tendrán calidad jurídica de empleados para todos los efectos legales los operarios de máquinas bulldozer, cargadores frontales, motoniveladoras, mototraíllas, excavadores, tractores traxoavatares y máquinas perforadoras, cualquiera que sea su capacidad, siempre que posean títulos otorgados por establecimientos educacionales del Estado, reconocidos por éste, o hayan trabajado a lo menos cinco años en dichas especialidades."

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión la indicación.

Ofrezco la palabra.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Me he permitido formular esta indicación a la iniciativa de nuestro distinguido colega Honorable señor Silva Ulloa, que es producto de una idea estudiada en conjunto con otra propuesta por el Honorable señor Contreras. Yo había formulado esta indicación a un proyecto que llegó de la Cámara, más o menos semejante al del Honorable señor Silva Ulloa; pero como nuestro Honorable colega, con la agilidad que lo caracteriza, activó la tramitación de su iniciativa, ya informada por la Comisión respectiva y que ahora conoce la Sala, preferí incluirla en este proyecto.

La disposición propuesta beneficiará en especial a sectores de la zona carbonífera, como lo solicitó mi compañero de partido el Diputado por Antofagasta señor Rubén Soto.

Por estos motivos, me he permitido solicitar la aquiescencia de la Sala para aprobar mi indicación.

-Se aprueba la indicación y queda terminada la discusión del proyecto.

AUTORIZACION A MUNICIPALIDADES PARA ORGANIZAR DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR PARA EMPLEADOS Y OBREROS.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

En seguida, corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados, con informe de la Comisión de Gobierno, que autoriza a las municipalidades para organizar departamentos de bienestar para sus empleados y obreros.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 15ª, en 25 de junio de 1970.

Informe de Comisión:

Gobierno, sesión 38ª, en 22 de julio de 1970.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Valente y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los términos contenidos en el boletín respectivo.

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor VALENZUELA.-

En la Comisión de Gobierno, al considerar este proyecto de la Cámara, le introdujimos diversas modificaciones que, a nuestro juicio, han mejorado notablemente su texto y han abierto la posibilidad para que los beneficiados con la iniciativa los funcionarios municipales, sean empleados u obrerospuedan tener representación adecuada dentro de las directivas, en términos de facilitar el cumplimiento en la mejor forma posible del espíritu de la ley. Por ese motivo, la Comisión de Gobierno aprobó por unanimidad tales enmiendas.

Por estas razones, me permito solicitar a la Sala que apruebe la iniciativa en la misma forma como lo hizo ese organismo de trabajo del Senado.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, los Senadores comunistas daremos nuestros votos favorables para acoger el proyecto tal como lo hizo la Comisión de Gobierno.

La iniciativa autoriza a las municipalidades para organizar departamentos de bienestar, con el objeto de mejorar las condiciones de vida, trabajo y salud de su personal. Esos departamentos se financiarán con 1% de los ingresos ordinarios efectivos de los municipios, correspondientes al año anterior, más un aporte de o por mil de los sueldos y salarios imponibles de sus empleados y obreros.

Estimamos, y así lo han creído también los trabajadores municipales que han conversado con nosotros, que el proyecto representa un beneficio para ese sector. Sin embargo, echamos de menos una solución para el problema que afectaría al empleado u obrero que se acoja a jubilación, pues quedaría al margen del beneficio que se pretende otorgar. A nuestro juicio, el personal pasivo no se desliga del respectivo municipio, pues en todo caso sigue siendo imponente de su caja de previsión.

Por eso, nos parece que, con el acuerdo unánime del Senado, podríamos introducir una pequeña modificación al proyecto, a fin de incluir entre los beneficiarios al personal pasivo de las municipalidades.

Se aprueba en general el proyecto.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, considero que la idea sugerida por el Honorable señor Valente no se aparta del espíritu que anima a la iniciativa. Por lo tanto, podríamos tenerla en cuenta.

Una de las finalidades fundamentales que tendrán las secciones de bienestar será la de instalar colonias veraniegas. Como es natural, una medida de esta índole beneficiaría extraordinariamente al personal jubilado.

Anticipo que los Senadores democratacristianos no tendremos inconveniente en aprobar la indicación pertinente, pues de esa manera favoreceríamos a todo el gremio municipal: a los sectores activo y pasivo.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Indicación del Honorable señor Valente para agregar, después de la palabra "obreros", los siguientes términos: "activos y pasivos".

El señor VALENTE.-

Redacté la indicación en forma muy rápida. Propongo, por eso, facultar a la Mesa para que le dé la redacción definitiva, a fin de que no haya error en la interpretación de la ley.

-Se aprueba la indicación, facultándose a la Mesa para redactarla, y se aprueba en particular el proyecto.

MODIFICACION DE IMPUESTO QUE GRAVA LA COMPRAVENTA DE MAQUINAS FOTOGRAFICAS.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Proyecto de la Cámara de Diputados, con segundo informe de la Comisión de Hacienda, que modifica el impuesto a las compraventas de máquinas fotográficas y legisla sobre materias de diversa índole. La Comisión, en informe suscrito pollos Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Noemi y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa con las modificaciones que introdujo al primer informe.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 62°, en 13 de septiembre de 1968.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 37a, en 21 de julio de 1970.

Hacienda (segundo), sesión 41a, en 30 de julio de 1970.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

La Comisión de Hacienda deja constancia en su segundo informe de que no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas los artículos 1º, 2º, 3º, 4°, 5º y 6º.

El señor PABLO (Presidente).-

En conformidad al Reglamento, quedan aprobados.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

En seguida, la Comisión propone agregar diversos artículos nuevos.

El primero, signado con el número 7, dice:

"No podrán optar al derecho que reconoce el artículo 29 de la ley N 16.959 y sus modificaciones posteriores los empleados y obreros que sean propietarios de otro bien raíz en la misma provincia en que se resida o trabaje.

"En caso alguno podrán acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.959 los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces."

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor LUENGO.-

Sería conveniente saber qué dispone el artículo 29 de la ley 16.959.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Ese precepto dice:

"Regirán, para la aplicación y fiscalización del impuesto a que se refiere el presente texto legal, las disposiciones pertinentes de la ley sobre Impuesto a la Renta y las del Código Tributario, en su caso.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, corresponderá a la Corporación de la Vivienda fiscalizar el oportuno e íntegro cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, así como dictar las instrucciones y normas para la aplicación de ella por la Caja Central de Ahorros y Préstamos y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en las materias en que intervienen estas instituciones.

"Será también de la competencia de la Corporación de la Vivienda autorizar la venta de las viviendas imputadas en los casos en que su transferencia se haga al personal del propietario de las mismas o al personal de las empresas aportantes, en su caso, ya sea directamente, ya sea por intermedio de Sociedades Cooperativas formadas por sus empleados y obreros, de acuerdo con las prescripciones del Reglamento.

"Será, asimismo, de la competencia exclusiva de la Corporación de la Vivienda la facultad de autorizar la venta de tales viviendas a terceros, debiendo adoptar en este caso o en el del inciso precedente las providencias conducentes para que su valor sea reinvertido en la forma establecida en la presente ley. La misma". . .

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente? Creo poder dar una explicación al respecto.

El señor PABLO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

La verdad es que esta legislación se está anticipando a un proyecto cuya tramitación está mucho más avanzada. En efecto, hace algún tiempo el Congreso Nacional despachó una iniciativa referente al impuesto habitacional de 5%, que en lo sustancial permite a los trabajadores, mediante el sistema de expropiaciones especiales que establece, tener acceso a la propiedad de la vivienda que están ocupando y que sus empleadores han construido con cargo a ese gravamen.

A eso se refiere el artículo 29 de la ley 16.959; no según la versión actual, sino de acuerdo con la contenida en el proyecto que señale.

El Ejecutivo vetó dicha iniciativa, y la Cámara despachó anoche las observaciones respectivas. La Comisión de Obras Públicas del Senado, autorizada por la Sala, las estudiará esta tarde. En consecuencia, ese proyecto será despachado con toda seguridad antes de que se promulgue como ley el que estamos discutiendo.

Por otra parte, los obreros de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, de Puente Alto, manifestaron, primero al Diputado señor Millas y luego al Senador que habla, su acuerdo con las disposiciones aprobadas por el Congreso. Sin embargo, agregaron también que hay casos, al menos en la empresa donde ellos laboran, de trabajadores que resultarían beneficiados con los derechos que otorga la legislación en proyecto, no obstante tener una o más propiedades, en circunstancias de que en la misma industria hay trabajadores que no tienen casa a ningún título.

Ante tal situación reitero que los asalariados lo pidieron, nos ha parecido justo que el derecho señalado en la legislación en proyecto sólo se reconozca a quien no tiene vivienda; o sea, que un trabajador pueda adquirir la propiedad de la vivienda que se expropia sólo cuando ésta vaya a constituir su único bien raíz. Por lo demás, en toda legislación especial que se dicta en materia de viviendas se establece una norma que limita tal derecho.

Por eso, pido votar el inciso primero, que fue la indicación primitiva, separadamente del segundo, que habla de "dos bienes raíces".

La verdad es que en los precisos momentos en que hay escasez de viviendas, cuando existen muchas familias de trabajadores que no tienen habitación, se reconoce a quienes ya tienen una casa el derecho a tener dos, a gozar del beneficio de la expropiación especial que consigna el proyecto mencionado. En mi opinión, sólo debería aprobarse el inciso primero.

El señor VALENTE.-

A mi juicio, la autorización que la Sala concedió a la Comisión de Obras Públicas permitirá realizar un estudio serio y responsable de esta disposición. Prefiero que ésta se consigne en el proyecto que estudiará esta tarde la Comisión y no en el que ahora ocupa la atención de la Sala.

El señor HAMILTON.-

Es imposible, señor Senador, pues la Comisión deberá pronunciarse sobre las observaciones del Ejecutivo al proyecto que señale.

Por lo tanto, no podrá introducir cambios.

El señor VALENTE.-

Entendí que el Gobierno había incluido en el veto a esa iniciativa una norma similar a la que nos ocupa en estos momentos.

El señor HAMILTON.-

Por desgracia, en la Comisión de Obras Públicas, donde también participó Su Señoría, incurrimos en una omisión al estudiar la iniciativa vetada: no establecimos expresamente que el trabajador sólo podría impetrar este derecho una vez. Fueron los obreros que antes de conversar con el Senador que habla hicieron presente el problema al Diputado señor Millas, quien les dio la razón y les dijo que había un vacío en la ley quienes pidieron hacer tal salvedad. La manera de lograrlo fue consignar la disposición en este proyecto misceláneo, anticipándose a lo que ocurriría con el veto del Ejecutivo.

El señor VALENTE.-

Así es, y en ese entendido los Senadores comunistas daremos nuestros votos favorables a la disposición.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, el Honorable señor Hamilton pidió votar separadamente el inciso segundo del artículo 7º propuesto por la Comisión de Hacienda.

El inciso primero tiende a impedir que los trabajadores sean propietarios, en virtud del artículo 29 de la ley 16.959, de dos bienes raíces en la misma provincia en que residen o trabajan.

La proposición del señor Senador de rechazar el inciso segundo implica que el empleado u obrero que con esfuerzo adquirió una casa en Santiago y se va a trabajar, por ejemplo, a la zona norte, donde no tiene habitación, estaría impedido de acogerse al beneficio que consagra el artículo en debate. Me parece que eso es injusto, porque no se está legislando sólo para la capital, sino para todo el país. Evidentemente, la situación fuera de Santiago es muy distinta.

Por eso, el inciso primero del artículo 7° dispone que el trabajador no puede ser propietario de dos bienes raíces en la provincia en que reside o trabaja, y el segundo, que en caso alguno podrán acogerse a los beneficios de la ley 16.959 los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces.

Considero inadecuado dividir la votación sobre la base de dos fundamentos que expuso el Honorable señor Hamilton.

El señor GARCIA.-

A mi juicio, la votación podría dividirse en la siguiente forma: pronunciarse primero respecto de la frase "no podrán optar al derecho que reconoce el artículo 29 de la ley Nº 16.959 y sus modificaciones posteriores los empleados y obreros que sean propietarios de otro bien raíz"; luego sobre el resto del inciso primero, y, en seguida, votar separadamente el inciso segundo. En consecuencia, habría tres votaciones.

El señor PABLO (Presidente).-

La Mesa pondrá en votación el precepto en los términos sugeridos por el Honorable señor García.

¿Habría acuerdo para aprobar la primera parte de la disposición hasta la expresión "bien raíz"?

Acordado.

En votación la segunda parte.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

La frase que el señor Presidente ha puesto en votación dice: "en la misma provincia en que se resida o trabaje".

¿Se aprueba o no la frase?

-(Durante la votación).

El señor GARCIA.-

Deseo fundar mi voto, señor Presidente.

Creo que la política habitacional no persigue otra finalidad que la de procurar que todas las personas sean dueñas de un bien raíz; en ningún caso, dar facilidades para que lo sean de más de uno. Porque a medida que se posibilita ser propietario de dos bienes raíces, se está privando a alguien de tener siquiera uno. Cuando todos sean propietarios, entonces podrá aspirarse a tener dos y después tres inmuebles. Mientras tanto, repito, estamos privando de la posibilidad de ser dueños de un bien raíz a quienes carecen de él.

Por eso, voto por la supresión de la frase.

El señor HAMILTON.-

Fundaré brevemente mi voto, señor Presidente.

Soy partidario de eliminar esta frase y también el inciso segundo del artículo propuesto, porque estamos enfrentados al problema de que no hay viviendas suficientes para todos. Tener una casa, aunque no sea en el lugar donde se reside o trabaja, ya es un principio de solución al problema habitacional, porque a lo menos la tendrá arrendada.

Yo estaría de acuerdo con el Honorable señor Silva Ulloa si estuviera resuelto el problema de la vivienda de todos los asalariados de cada empresa. No obstante, quiero advertir a Su Señoría que esta indicación, como dije anteriormente, nació a insinuación del Diputado comunista señor Orlando Millas y de los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, de Puente Alto, a quienes ese parlamentario dio una charla. Se observó que el proyecto despachado por la Cámara de Diputados y el Senado contenía, entre otros, el vacío de no establecer que sólo operará el beneficio consignado, en el caso de los trabajadores sin viviendas.

No obstante admitir que puede haber excepciones como aquéllas en que está pensando el Honorable señor Silva Ulloa, lo normal es que los trabajadores no tengan habitación y que haya menos viviendas que las necesarias.

Por eso, voto por la eliminación de la frase.

-Se aprueba la frase (13 votos contra 8 y 2 pareos).

El señor PABLO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para mantener el inciso segundo, con la misma votación anterior?

El señor PALMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

Aprobada ya la frase que anteriormente se votó, parece evidente que debe mantenerse el inciso segundo. En todo caso, quiero hacer una aclaración para los efectos de la historia de la ley.

Al decir el precepto en debate "los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces", se está refiriendo a bienes raíces de carácter urbano. En la provincia de Coquimbo, por ejemplo, hay muchas personas que tienen derechos en comunidades, y ello equivale a ser dueño de algún bien raíz. Por consiguiente, la disposición que nos ocupa claramente se está refiriendo el CEIS£IS, habitaciones o bienes raíces urbanos.

Quiero dejar constancia de esto para que no haya dificultades al respecto. Inclusive, y con el asentimiento unánime de la Sala, creo que se podría agregar la palabra "urbano" después de la expresión "bien raíz".

El señor PABLO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para aprobar el inciso segundo en los términos sugeridos por el Honorable señor Palma?

Acordado.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

En seguida, la Comisión propone el siguiente artículo 8°, nuevo:

"Artículo 8º.- La Corporación de la Vivienda, en la población Parque Inés de Suárez, transferirá a las cónyuges sobrevivientes de los oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, comandante de escuadrilla Julio Frías Fernández, capitán de bandada Luis Corsi Seroni y capitán de bandada Rudy Ebensperger Bohler, de modo preferente y a título gratuito, una vivienda adecuada al grupo familiar del causante. La transferencia no estará gravada por impuesto alguno ni será necesario el trámite de insinuación, quedando las viviendas afectas a la prohibición de enajenar por diez años a contar de la fecha de la transferencia.

"De los beneficios que otorga este artículo gozará también la cónyuge sobreviviente del segundo comandante del Grupo de Aviación Nº 1, Los Cóndores, señor Max Wanner Wanner.

"Para los efectos del montepío se entenderá que los Oficiales mencionados tenían cumplido el tiempo de permanencia mínima en su grado.

"Condónanse las deudas contraídas por estos Oficiales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

"Los beneficios establecidos en este artículo, no excluyen los derechos que las leyes o los reglamentos otorguen en su caso.

"El gasto que demande el presente artículo se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda."

-En votación secreta, se aprueba el artículo (20 balotas blancas y 2 negras).

El señor FIGUEROA (Secretario).-

A continuación, la Comisión propone el siguiente artículo 9º, nuevo:

"Artículo 9º.- Destínase el 10% de los fondos que ingresen al Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo, indicado en el artículo 14 de la ley 18.625, de 29 de abril de 1967, al financiamiento de las entidades a que se refiere la ley 12.875, que acrediten tener más de cinco años de labor a nivel nacional en la capacitación de campesinos.

"El Director del Trabajo abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile donde depositará y girará los recursos referidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior."

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión el artículo.

Ofrezco la palabra.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite, señor Presidente?

Este precepto tuvo origen en una indicación del Honorable señor Irureta, que fue discutida en la Comisión de Hacienda.

Junto con otros colegas, entre ellos el Honorable señor Ballesteros, tuve oportunidad de conversar hoy con el Honorable señor Irureta, quien nos manifestó que personalmente era partidario de rechazar el artículo, pues recibió todos los antecedentes que justifican no introducir alteraciones en este fondo, destinado a la educación y extensión sindical del campesinado.

De consiguiente, si existe este convencimiento, no me cabe duda de que habrá unanimidad en el Senado para proceder en la forma como el mismo autor de la indicación ha pedido.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, este artículo significa un cercenamiento, aunque escaso, de un fondo destinado a la educación y extensión sindical, que tiene extraordinaria importancia para los campesinos. Mediante estos recursos, las organizaciones de los trabajadores del campo han podido celebrar diversos convenios con entidades que realizan labores de orden cultural, educativo y de otro carácter. En esta forma, los dirigentes campesinos, los trabajadores de base, han tenido y siguen teniendo la posibilidad de alcanzar diversas promociones en el orden intelectual, que revisten extraordinaria significación para ese sector de asalariados.

Por eso, interpretando ese sentir, el Honorable señor Irureta presentó la indicación que estamos ahora considerando. Sin embargo, después de conversar con dirigentes de organizaciones campesinas, llegamos a la conclusión, junto con el Honorable señor Irureta, en vista de los objetivos que cumple el Fondo de Educación y Extensión Sindical, de que no existe razón alguna para cercenar los recursos de que éste dispone.

Por otra parte este artículo implicaría dar por ley una autorización que debe emanar de la propia determinación de los dirigentes sindicales campesinos que aportan a dicho fondo.

Los Senadores democratacristianos votaremos en contra del precepto, pues las explicaciones que acabo de dar, a nuestro juicio, revisten verdadera importancia para el destino educativo de los trabajadores campesinos del país.

El señor CONTRERAS.-

Señor Presidente, los Senadores comunistas rechazaremos la disposición propuesta, en razón de que, de acuerdo con la ley de Sindicación Campesina, el Fondo de Educación y Extensión Sindical se forma con un aporte similar de 2%, hecho tanto por trabajadores como por los patrones. Estos recursos como saben los señores Senadores, alcanzan, más o menos, a 20 millones de escudos al año se distribuyen entre las Confederaciones Ranquil, Triunfo Campesino, Libertad, Sargenta Candelaria, el Instituto de Capacitación Profesional, el Centro de la Realidad Nacional de la Universidad Católica, los programas de difusión del Fondo de Capacitación Sindical del Ministerio de Educación Pública y los programas de alfabetización.

Si este fondo ya está distribuido, nos parece grave que no se haya consultado a las organizaciones que mencioné anteriormente.

Por eso, el propio autor de la indicación, con muy buen criterio y después de escuchar a las organizaciones campesinas, decidió solicitar el rechazo del artículo 9º.

En razón del anuncio hecho por los diferentes Comités parlamentarios, no insistiré en mayores argumentos, y expreso mi anhelo de que la disposición sea rechazada.

Se rechaza el artículo, con la abstención de los señores Palma, Reyes y Pablo.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Artículo 10:

"Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros y campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar ante la Contraloría General de la República la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado."

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor MONTES.-

Entiendo que esta disposición fue propuesta por el Gobierno.

No entiendo con claridad la finalidad por ella perseguida, toda vez que faculta al Presidente de la República para determinado acto y luego termina explicando el objetivo de esa facultad.

¿Para que se concede esta atribución? Me asaltan dudas cuando veo que dentro de una disposición legal se explica el objetivo de ella. Si es sólo el que aparece en el precepto, me parece realmente muy pobre, por cuanto tengo entendido que existen disposiciones que reglan la educación de adultos.

Reitero que frente a la situación planteada en este artículo, no veo claro qué es lo que se pretende. Al parecer, se trata simplemente de justificar determinados pagos por parte del Fisco, a las escuelas de carácter gratuito que educan adultos, ante la Contraloría General de la República.

Repito: existen normas muy claras que reglan las actividades de las escuelas reconocidas por el Estado a las cuales éste hace aportes. De manera que no sé qué necesidad hay de dictar esta disposición.

El señor PABLO (Presidente).-

El Honorable señor Palma dará una explicación al respecto.

El señor PALMA.-

En la página 4 del informe de la Comisión de Hacienda se explica el alcance de este artículo.

En realidad, la disposición obedece simplemente a la necesidad de dictar algunas normas de carácter permanente para que se atenga a ellas la Contraloría General de la República. En la actualidad, resulta que al no existir tales normas, el organismo contralor ha dado diversas interpretaciones sobre la forma como deben rendir cuenta las instituciones dedicadas a la enseñanza gratuita de obreros, campesinos y adultos y que han sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado. En algunos casos la Contraloría ha aceptado los procedimientos y en otros los ha rechazado. Para obviar esto, se propone una norma de carácter permanente.

El señor SILVA ULLOA.-

El problema planteado en esta disposición se ha resuelto permanentemente en las leyes de Presupuestos, en las cuales se ha establecido un precepto que a mi juicio no obedece a ninguna técnica de orden presupuestario según el cual los establecimientos de educación particular pueden rendir cuentas ante la Contraloría con simples recibos o informes, sin siquiera justificarlos. A raíz de esta situación, se propone el precepto en debate, que permitirá que el organismo contralor revise esas cuentas con sujeción a las normas que dicte el Presidente de la República.

En realidad, frente al actual sistema y a la disposición propuesta, me quedo con esta última, porque da más garantía.

Se aprueba.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Artículo 11:

"Condónase el saldo impago del préstamo e intereses concedidos por el Ministerio de Educación Pública a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús para la terminación de la Escuela Particular Gratuita número 224 "San Roque", de Avenida Egaña 580 de Santiago, según consta de escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don Luis Azocar Alvarez, con fecha 13 de diciembre de 1966".

Se aprueba.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Artículo 12:

"Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo impuesto, tasa o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, de 1.000 microscopios, 850 termómetros ambientales y 850 termómetros de laboratorio, adquiridos por él Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (C. I. D. E.), con el fin de dotar de Laboratorios de Ciencias Naturales a los colegios particulares gratuitos del país, de acuerdo con el plan aprobado por el Ministerio de Educación Pública.

"Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico por los colegios beneficiarios, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley ¡ibera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor MONTES.-

Deseo saber sí los colegios a los cuales se entregará estos materiales están individualizados, o si ello simplemente queda entregado a la resolución del C. I. D. E.

El señor PABLO (Presidente).-

Ello queda sujeto al plan aprobado por el Ministerio de Educación Pública, señor Senador.

El señor SILVA ULLOA.-

Pero en relación con los colegios gratuitos.

El señor MONTES.-

Entiendo que en ese plan del Ministerio están individualizados los colegios a los cuales están destinados esos materiales. Es decir, la distribución no está en manos del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación, sino en las del Ministerio de Educación Pública, con un estudio previo.

El señor PALMA.-

Esa es la información que tenemos.

El señor CHADWICK.-

El inciso segundo establece una norma destinada a impedir que "dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico por los colegios beneficiarios. . .".

A mi juicio, esa norma es insuficiente. En primer término, porque el plazo de cinco años se contaría desde la vigencia de la ley y no desde la respectiva fecha de importación. Conforme a este precepto la importación podría hacerse el último día del quinquenio en referencia, quedando liberadas de toda limitación las mercaderías que se internen. En segundo lugar, porque es un principio general en la Ordenanza de Aduanas, que comete delito de fraude aduanero quien interne una mercadería sometida a un régimen de beneficios para un fin específico y después le da un uso distinto.

Por estas razones, creo que deberíamos modificar el inciso segundo pido al señor Presidente que consulte a la Sala para ver si hay asentimiento unánime en tal sentido en orden a que el plazo de cinco años sea contado desde la fecha de la respectiva importación, y para agregar en seguida, sustituyendo el punto por una coma después de la palabra "respectivos", la expresión "sin perjuicio de la responsabilidad penal por el fraude aduanero."

El señor PABLO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para proceder en los términos propuestos por el Honorable señor Chadwick?

Acordado.

Queda aprobado el artículo.

El señor GARCIA.-

Quiero hacer la siguiente consulta: ¿ qué fin educativo tienen los 850 termómetros ambientales? ¿Ponerlos en la pared y saber qué temperatura hay?

El señor PALMA.-

En los laboratorios de química y física se necesita primero conocer la temperatura para realizar ciertos experimentos.

El señor GARCIA.-

Pero para eso están los termómetros de laboratorio.

El señor VALENZUELA.-

Sin duda, los termómetros ambientales tienen gran importancia en todo lo que dice relación al desarrollo de ciertos experimentos. Es muy útil conocer la temperatura ambiente para la realización de ellos.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Artículo 13: "Sustituyese el artículo 13 de la ley Nº 17.169 que crea el Consejo Regional de Turismo por el siguiente:

"Artículo 13.El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, destinará los ingresos a que se refiere el artículo 10, al cumplimiento de sus fines propios."

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor NOEMI.- El artículo 10 de la ley 17.169, que creó los Consejos Regionales de Turismo, destina al Consejo Regional de Atacama y Coquimbo el 17% de las utilidades del Casino de Viña del Mar, cuando éste funciona en la temporada de invierno. Sin embargo, el artículo 13 de esa misma ley dispone expresamente que esos fondos deben ser usados en la construcción del camino internacional de La Serena a San Juan.

La sustitución propuesta tiene por objeto dar mayores posibilidades y mejor expedición al Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo. Ello en razón de que, siendo la obra de gran envergadura, los fondos van quedando detenidos, en circunstancias de que en este momento ese organismo necesita hacer inversiones en otras vías menores, para cumplir sus fines específicos.

El Consejo mencionado solicita sustituir la norma vigente para poder operar, porque actualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 17.169, los fondos están congelados.

La señora CAMPUSANO.-

¿Qué dice el Consejo Regional de Atacama y Coquimbo?

El señor NOEMI.-

Está de acuerdo. Tengo incluso telegramas que me han enviado.

En realidad, la construcción del camino de La Serena a San Juan es una obra a 20 años plazo. Mientras tanto, se desvaloriza la moneda y en la zona se dejan de hacer diferentes obras.

Se aprueba el artículo.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

"Artículo 14.Créanse, en el Escalafón de la Oficina de Informaciones del Senado, dos cargos de Ayudantes 3ºs. con una renta base anual de Eº 3.900.

"El mayor gasto que representa esta disposición se imputará a economías producidas en el ítem 02/01/01.002, Sueldos, del Presupuesto del Senado."

Se aprueba.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Artículo 15."Reemplázase en el artículo 1º de la ley Nº 11.181, en el Escalafón

Profesional de Secretaría, la palabra "Archivero" por "Oficial Mayor 2º y Archivero".

-Se aprueba.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Artículo 16:

"Introdúcense al artículo 180 de la ley 16.840 las siguientes modificaciones:

"a) Agrégase, a continuación de la expresión "Institutos Comerciales Fiscales", la frase "o Particulares reconocidos por el Estado", y

"b) Intercálase, entre las palabras "del país y que" y "que estén en posesión" la siguiente expresión: "al 31 de diciembre de 1968".

"Restablécese la vigencia por el plazo de 120 días contados desde la fecha de promulgación de esta ley, de las disposiciones contenidas en el citado artículo 180, sólo para los efectos de la inscripción en los Registros del Colegio de Contadores."."

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor VALENTE.-

El artículo 180 de la ley 16.840 permitió inscribirse en los registros del Colegio de Contadores a los egresados hasta el año 1955 de los institutos comerciales fiscales del país, que estuvieren en posesión del título de Contador Secretario o de Contador Agente y que acreditaren haber ejercido a lo menos durante cinco años labores específicamente contables.

El artículo 16 del proyecto trata de dos situaciones. La contenida en la letra b) amplía a 120 días, desde la vigencia de la ley, el plazo para inscribirse en los registros del Colegio de Contadores, y además, autoriza la inscripción en esos registros a los egresados hasta 1968. Estimamos que esta parte de la norma puede aceptarse.

Pero nos parece bastante seria e incluso grave para la profesión misma, la frase agregada en la letra a), que extiende el beneficio de la inscripción a los egresados de los institutos comerciales particulares reconocidos por el Estado. A nuestro juicio, una norma de esta naturaleza distorsiona absolutamente la situación profesional de los contadores, y sobre todo, no ayuda al necesario saneamiento de este tipo de colegios profesionales. Pensamos que hay institutos comerciales particulares respetables, que realizan sus actividades con bastante acierto y que imparten una enseñanza muy adecuada; pero la gran mayoría de tales institutos carecen de la capacidad suficiente para preparar profesionales idóneos. Abrir la compuerta, posibilitar la inscripción en el Colegio de Contadores a quienes de ellos egresen, sin más requisito que el de exhibir un título que puede confeccionarse en cualquier imprenta, inclusive en "Andalién", es hacer un flaco servicio a esos profesionales.

Por esta razón, aprobaremos los dos incisos de la letra b) del artículo 16, pero rechazaremos la frase "o Particulares reconocidos por el Estado" de la letra a) por estimarla altamente peligrosa e inconveniente.

El señor PALMA.-

Por las razones expuestas por el Honorable señor Valente, todos somos partidarios de aceptar los dos incisos de la letra b).

La frase "o Particulares reconocidos por el Estado" hace justicia no tanto a los institutos comerciales que conceden los títulos como a los que ejercen su profesión en la actualidad, después de haber egresado de aquéllos en la época indicada en la ley. La tarea de calificar el ingreso o inscripción en los registros del Colegio de Contadores recae en el respectivo directorio, con arreglo a una serie de normas.

Por ello, pienso que se comete una discriminación injusta cuando a una persona titulada en instituto comercial particular, que ejerce idéntico cargo y funciones y tiene la misma responsabilidad en una empresa que un contador egresado de instituto comercial fiscal, no se le otorga el beneficio de poder inscribirse en los registros del Colegio de Contadores.

El señor VALENTE.-

Pido votación separada para la letra a).

-Se rechaza la letra a) (11 votos contra 5 y un pareo).

-Se aprueban los dos incisos de la letra b).

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Indicación renovada, suscrita por los Honorables señores Valenzuela, Luengo, Pablo, Valente, Contreras, Teitelboim, Campusano, Montes, Altamirano, Bossay, Aguirre Doolan, Sule y Juliet, para agregar el artículo siguiente:

"Suspéndese por el año 1970 el cobro del servicio de las deudas de riego que los beneficiarios de las obras del Canal Quillón tienen con el Fisco y que fueron fijadas por Resolución D. R. Nº 416 de 19 de julio de 1967, en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 16.549.

"Esta medida determinará la ampliación del plazo de pago de las citadas deudas, en un año más.

"Decláranse condonados a contar desde el 1° de noviembre da 1970 los servicios de las deudas contraídas en conformidad a los artículos 8º y 11 de la ley Nº 9.662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío Canal Quillón ejecutadas por la Dirección de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, en la comuna de Quillón, provincia de Ñuble, cuando la zona regada de sus predios sea de 5 hectáreas o inferior."

El señor NOEMI (Vicepresidente).

En discusión.

Ofrezco la palabra.

El señor PABLO.-

En mi concepto, la Comisión de Hacienda rechazó esta indicación por falta de información. No pude. concurrir a ella oportunamente, por tener otros compromisos pendientes.

La norma está destinada a resolver la situación siguiente. Al término del Gobierno pasado, se terminó de construir un canal en la comuna de Quillón gracias, en gran medida, al entusiasmo del Honorable señor Aguirre Doolan. Sin embargo, las obras de aducción, que sirven para llevar el agua hasta los predios, no se ejecutaron totalmente. No obstante lo anterior, los propietarios de muchos predios pequeños, que en la práctica no disponían de agua, debieron continuar pagando los derechos que les correspondían como beneficiarios del canal Quillón.

Por otra parte, en la región existe un microclima. En los últimos años, las heladas afectaron la producción de cerezas y otras frutas; en otros períodos, hubo exceso de lluvias. Estos cambios climáticos han perjudicado económicamente a los pequeños agricultores de la zona, provocando su incumplimiento, durante tres o cuatro años, de las obligaciones derivadas de la construcción de ese canal. Para resolver el problema, el Congreso Nacional dictó en 1966 ó 1967 no recuerdo exactamente el año una ley que prorrogaba el cobro del servicio de las deudas de riego. Pero la verdad es que los propietarios modestos, con menos de cinco hectáreas regadas, no se han puesto al día en sus pagos. Tampoco lo han hecho los grandes propietarios, porque piensan que la actitud benevolente observada al respecto alcanza a todos en general.

Por eso, formulé esta indicación que suspende por el año 1970 el cobro del servicio de deudas de riego de los beneficiarios de las obras del canal Quillón y condona los servicios de los saldos insolutos cuando la zona regada sea de cinco hectáreas o inferior. Pienso que de esta manera se soluciona definitivamente el problema. Los predios de cinco hectáreas o menos alcanzan a 350 hectáreas de superficie, mientras que la de los predios regados por el canal alcanza a 2.500 hectáreas.

En consecuencia, la condonación, ascendente a 10% ó 15% de las obligaciones no lo sé exactamente, posibilitará la recuperación económica de la zona. En el futuro, no habrá razón alguna para no pagar estas deudas.

Finalmente, pido al Senado que me acompañe en aprobar esta indicación, que ha sido renovada con la firma de Senadores de distintos partidos.

El señor AGUIRRE DOOLAN.-

Deseo expresar brevemente que los Senadores radicales somos partidarios de la indicación y estamos de acuerdo con las observaciones del Honorable señor Pablo.

-Se aprueba la indicación, y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.

CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA. URGENCIA.

El señor PABLO (Presidente).-

Ha llegado a la Mesa una comunicación del Ejecutivo en que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto que crea el Instituto Nacional de Estadística.

El señor SULE.-

No estuve presente cuando durante la Cuenta de hoy se acordó enviar este proyecto a la Comisión de Economía y Comercio, y a la de Hacienda, en su caso. Como de todas maneras debe pasar a la de Hacienda, por cuanto la iniciativa contiene una materia de su competencia, pido al Senado que rectifique su resolución anterior en el sentido de que las dos Comisiones indicadas funcionen unidas.

El señor PABLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de Su Señoría y se incluirá en la Cuenta de esta sesión la urgencia hecha presente.

Acordado.

El señor VALENTE.-

Pido que se califique de "simple", señor Presidente.

El señor SULE.-

Estoy de acuerdo con el señor Senador, porque el Presidente de la Comisión y sus demás miembros han manifestado interés en que este asunto se incluya en la tabla de la sesión del próximo martes.

-Se califica de "simple" la urgencia.

El señor PABLO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para alterar la tramitación de este proyecto, recién acordada?

El señor BALLESTEROS.-

Que se envíe sólo a la Comisión de Hacienda, señor Presidente.

El señor PABLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada por el señor Senador.

Acordado.

REAJUSTE DE PENSIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas para el pago de reajustes de pensiones del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 39ª, en 28 de julio de 1970.

Informes de Comisión:

Hacienda y Defensa Nacional, unidas, en los Anexos de esta sesión.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Las Comisiones unidas de Hacienda y de Defensa Nacional, en informe suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, Ibáñez y Silva Ulloa, por la de Hacienda, y de los Honorables señores Aguirre Doolan, Carmona, Noemi, Montes, Valente, Ballesteros e Ibáñez, por la de Defensa Nacional, recomiendan aprobar el proyecto con las modificaciones que señalan.

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

El señor MONTES.-

Hemos estado considerando la conveniencia y la posibilidad de aprobar de inmediato el proyecto en general, a fin de debatirlo en general y particular con ocasión del segundo informe.

Sin embargo, nos parece de alguna importancia, para los efectos del segundo informe, que los Senadores expresen ahora algunas opiniones respecto del contenido de la iniciativa y de su tramitación en las Comisiones Unidas. Por esta razón, expondremos nuestros puntos de vista en cuanto a las proyecciones del proyecto y a los resultados de su estudio en las Comisiones Unidas.

En primer término, queremos señalar que el personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones ha vivido, como todos saben, largos meses de una especie de calvario, esperando, primero, el cumplimiento oportuno de la ley, el pago de sus reajustes en la forma señalada en ella; en seguida, poder vencer la intransigencia del Gobierno, que se negó a cumplir las disposiciones legales sobre esta materia; esperando, en fin, poder resolver el problema de percibir sus reajustes en dinero con el objeto de satisfacer sus apremiantes necesidades económicas.

La situación es conocida, y sobre todo lo es el origen de la ley de reajustes del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de nuestro país. En la discusión habida entonces jamás se separó en sectores al personal que integra las Fuerzas Armadas y Carabineros, o que formó parte de los Institutos Armados chilenos. Siempre se consideró a éstos en conjunto, a raíz de las circunstancias que dieron origen a esa iniciativa del Gobierno y a su despacho.

El Ejecutivo aseguró en esa oportunidad, por intermedio de los Ministros de Hacienda y de Defensa Nacional y de los señores Senadores del partido de Gobierno, que el financiamiento se daría en ese proyecto o en otro: en el de reajustes o en la Ley General de Presupuestos de la Nación. En todo caso, aseguraba que el financiamiento que permitiera ejercer las facultades que el Congreso otorgaba al Gobierno de la República. estaba asegurado.

Pero, luego de pasado el susto debemos decirlo con voz clara, con una irresponsabilidad que es preciso destacar, se planteó el problema del personal en retiro. El Gobierno se negó a acatar la ley, impuso su criterio con posiciones de fuerza y, simplemente, dijo: "No se pagará el reajuste al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros; no de la manera que lo señala la ley. Posiblemente, en la forma en que nosotros podamos hacerlo, en cuotas, en parcialidades."

Son, por cierto, hechos que ilustran por demás acerca de alguna gente que habla de respeto a la ley, cuando es necesario tratar de sancionar supuestamente a otros que no respetarían la ley.

Votaremos favorablemente el proyecto en general ya hemos procedido así en la Comisión, sobre todo por dos razones: por estimar que el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros necesita en forma urgente mejorar sus pensiones y por considerar que dicho personal y las montepiadas han sido injustamente postergados.

El Gobierno repito, negando la ley que les reconoce ese derecho, no les ha pagado el reajuste que les corresponde.

Como se sabe, a ese personal se le adeuda 60% de sus reajustes desde el 1° de enero. Lo que se debe del segundo semestre se propone pagarlo en cuotas hasta 1971, mediante la iniciativa en debate. Pero la deuda del primer semestre y de parte del segundo de este año, que asciende, según informes entregados en las Comisiones, a poco más o menos 400 millones de escudos, el Ejecutivo propone cancelarla en bonos; en papeles, no en dinero.

Los Senadores comunistas consideramos que esta proposición es, precisamente, la que constituye el motivo principal del proyecto. El personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros sería el primer sector de chilenos al cual se aplicaría este sistema.

Recordamos aquí que no hace muchos años los "chiribonos" fueron rechazados por el pueblo. También recordamos que, dando curso a una política repudiada por la mayoría de los trabajadores de nuestro país, se pretendió pagar otro reajuste en bonos. Cayeron dos Ministros de Hacienda. Fue necesario rectificar esa política. La resistencia de nuestros trabajadores impidió en esa oportunidad que se llevara adelante el intento que se pretende aplicar ahora a otro sector: al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros. El Gobierno propone pagar 20% más del reajuste a contar del 1º de julio y otro porcentaje igual a contar del 1º de octubre de este año; el resto, desde el 1° de enero de 1971. Eso es lo que recibirán en dinero efectivo dicho personal en retiro y las montepiadas.

Comprendemos que, acuciadas por la necesidad, posiblemente por las deudas, esas personas aún acepten esa forma de pago o sólo una pequeña parte de lo que les otorgó la ley.

Por otra parte, a nuestro juicio, la iniciativa en debate no era necesaria para que el Gobierno procediera a pagar lo que debe al personal en retiro de los Institutos Armados. Así lo dijeron en la Cámara los Diputados comunistas que intervinieron en su oportunidad. Como se sabe, el Gobierno dispone de las facultades necesarias para pagar dicho reajuste y, por lo tanto, no precisa de la dictación de una ley para ello. Esa es la verdad. Si ha dejado sin cumplir la ley 17.267, ¿qué objeto tiene legislar sobre la misma materia acerca de la cual tiene atribuciones otorgadas en esa ley?

Las cuotas de 20% propuestas en este proyecto pueden ser pagadas perfectamente sin recurrir a la dictación de una ley. El Gobierno está facultado para ello. Le basta con dictar, simplemente, medidas de orden administrativo.

Tampoco requería de una nueva ley el financiamiento, propuesto en el proyecto inicial, derivado de los excedentes que se produzcan en las cuentas de deudores morosos, y así se dijo en la Cámara de Diputados. Podía el Gobierno echar mano de esos recursos.

¿Qué propósito, entonces, lo ha guiado a patrocinar el proyecto de ley en debate? ¿Cuál es su objetivo?

Nosotros eremos que el Gobierno busca, por una parte, consagrar legalmente su actitud inconstitucional, es decir, el hecho de no haber dado cumplimiento a una ley, lo que motivó, como se sabe, una acusación constitucional en contra del señor Ministro de Defensa; y que, además, se pretende legalizar una muy odiosa discriminación en contra del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros con relación al personal en servicio activo. Queda así abierta una brecha para que se profundicen mucho más todavía las diferencias de rentas entre ambos sectores, en perjuicio de los retirados y montepiadas.

Como ya lo señalé, el objetivo principal de este proyecto es establecer como norma el pago de parte del reajuste o de reajustes de rentas de los trabajadores no en dinero, sino en bonos, en papel que sólo servirá para pagar ciertos impuestos. La gente necesita el dinero, en primer lugar, para comer.

No conozco el porqué de tal procedimiento. No he oído argumentación de parte de los señores Senadores de Gobierno que la justifique, que demuestre los "altos sueldos" que ganaría ese personal, lo que, según consta en el proyecto del Ejecutivo, permitiría actuar de este modo. A nuestro entender, no es así.

Por eso, estamos realmente convencidos de que una vez más se muestra en forma muy clara el contenido reaccionario de la política económica del Gobierno del señor Frei: forzar al pueblo a apretarse el cinturón. Esa es, a nuestro juicio, la esencia de su política.

Igual intento se hizo cuando se propusieron.los "chiribonos": resolver determinados aspectos, en cierto grado el proceso de profundización de la crisis económica chilena, a costa de los propios trabajadores, de la gente que vive de un sueldo o un salario. Ahora, de nuevo se propone esa práctica, ya sancionada por la Cámara de Diputados. Por eso decimos que, a nuestro juicio, en esencia la política sostenida en esta materia por el Gobierno es reaccionaria, y su orientación no puede contar con nuestro beneplácito.

Declaramos que somos, abiertamente contrarios a la disposición que establece el pago de la deuda en bonos. Lo hacemos, precisamente, en defensa de los intereses de quienes sufrirán esta medida.

Los Diputados comunistas, y otros de la Unidad Popular, formularon valiosas indicaciones, las Cuales mejoraron el proyecto inicial del Gobierno. Ellas tendían a otorgar verdaderamente los recursos solicitados por el Gobierno en su iniciativa, a fin de que no se pagara este reajuste en cuotas, sino de una sola vez. Por desgracia, estas indicaciones que financiaban el reajuste adeudado al personal en retiro de las Fuerzas Armadas no fueron aceptadas. Y no lo fueron, porque las proposiciones de los parlamentarios comunistas y de la Unidad Popular iban dirigidas a obtener esos fondos de los sectores privilegiados de nuestro país, de quienes realmente están en condiciones de financiar este tipo de proyectos. Repito que ello no fue aceptado: se rechazó, y se concluyó con una proposición que afecta realmente intereses de zonas muy importantes de nuestra patria, las cuales han alzado su voz ante la posibilidad de ver amagados sus derechos con los preceptos propuestos por el Gobierno.

Otras proposiciones fueron rechazadas también en la Cámara por la mayoría, formada por los Diputados del Partido Nacional y de la Democracia Cristiana. Sin embargo, algunos beneficios quedaron incorporados al proyecto a iniciativa de la Izquierda, para satisfacer viejas reivindicaciones, resolver problemas agudos y añejos, que afectan a determinados sectores de las Fuerzas Armadas en retiro o de personal que trabaja en la Dirección de esos institutos. Este es un aspecto al cual se referirá en forma concreta el Honorable señor Valente.

Sólo deseo destacar que estos "algunos beneficios" incorporados por la Cámara, que favorecían repito a determinados sectores de las Fuerzas Armadas, fueron simplemente rechazados por la mayoría de las Comisiones Unidas del Senado. De modo que el proyecto que en estos instantes se debate en la Sala para ser votado en general, consigna en la práctica, estrictamente, las ideas iniciales propuestas por el Gobierno con relación a esta materia, pues todas las indicaciones incorporadas en la Cámara de Diputados que tendían a beneficiar al personal en retiro de las Fuerzas Armadas fueron eliminadas a proposición del Gobierno, por medio de un oficio que fue considerado en las Comisiones Unidas.

Nosotros, en el segundo informe, propondremos de nueve, en indicaciones renovadas, todos esos artículos rechazados, porque consideramos de verdadera justicia su aprobación.

En resumen, hemos acogido el anhelo del personal en retiro, en cuanto al pronto despacho del proyecto.

Como señalé, éste no da solución al problema real que afecta a ese personal, sino que consagra disposiciones contrarias a sus intereses. A nuestro juicio, es un capítulo más de la historia del Gobierno del señor Frei. El proyecto retrata una política que hace agua y que es imperioso reemplazar en nuestro país. Una vez más las dificultades se descargan contra los que viven de un sueldo o de una pensión. Para solucionar el problema no se toca a los privilegiados; se niega tal posibilidad. La justicia no llega a consagrarse para el personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros; pero llegará para ellos, y para todo el pueblo, con el Gobierno que surja del pueblo, que interprete de manera verdadera la necesidad de realizar los sueños de bienestar y progreso que animan a la mayoría de los chilenos.

No nos hacemos ilusiones acerca del destino de esta iniciativa. Pensamos que ella no resuelve, de ninguna manera, las expectativas, las esperanzas del personal a que se refiere.

Repito: en la práctica, su articulado refleja la aplicación de un odioso trato discriminatorio hacia los que viven de un sueldo o de un salario; por tanto, es una nueva expresión del contenido general de la política del Gobierno del señor Frei hacia los sectores asalariados del país.

Al comienzo de nuestras palabras, señalamos que aprobaríamos en general el proyecto. Las observaciones que hemos formulado contienen en forma global el juicio que nos merece, y en su discusión particular trataremos de mejorar las disposiciones tan negativas que hemos comentado.

Eso es todo.

El señor BOSSAY.-

Señor Presidente, como indica el informe, el proyecto establece una fórmula de pago por la que se pretende normalizar la situación de incumplimiento de la ley 17.267, que afee los pensionados y montepiadas de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Es necesario destacar en el debate general tres o cuatro aspectos.

En efecto, como señala el informe de las. Comisiones unidas de Hacienda y Defensa, distintos señores Parlamentarios, "los señores Silva Ulloa, Montes, Valente, Ibáñez y Bossay", criticaron la solución de pago diferido que se propone.

Al igual como lo planteó el Honorable señor Montes, todos estimamos, con pequeñas variantes, que nos encontrábamos frente a una situación de hecho que era necesario resolver: que el Gobierno, para cumplir con la ley, dispuso de 338.705.232 escudos, con lo cual sólo pudo pagar 40 % del reajuste acordado; y que debía solucionarse el problema del 60% impago.

En las Comisiones Unidas se nos informó que un grupo de Diputados convino una fórmula de pago con sectores representativos de los pensionados de las Fuerzas Armadas. Estos últimos fueron escuchados y expresaron ser mayoritarios; si no me equivoco no tengo claras las cifras dijeron representar el 70% de dicho personal. En comunicación recibida por la mayoría de los parlamentarios se nos informó que únicamente 700 personas estaban en desacuerdo, y que este sector, presidido por el General en Retiro señor Valdés, y por un grupo de suboficiales, había llegado a un acuerdo.

Distintos parlamentarios, en reiteradas oportunidades, preguntamos a los funcionarios del Ministerio de Defensa si efectivamente el proyecto era producto de un acuerdo con representantes de un muy importante sector de jubilados y montepiadas; la respuesta fue afirmativa y figura en el informe. Pero ello puede ser de importancia relativa frente a la independencia que deben tener los señores Senadores para legislar y en la forma que crean más conveniente para Chile y para los sectores cuyos intereses representan.

En el proyecto repito se resuelve el pago del porcentaje adeudado, aunque no se da cumplimiento a la ley 17.267, que estipula que el total del reajuste debe ser pagado de una sola vez, criterio que en su oportunidad el señor Ministro aceptó, pero argüyó que no existían recursos suficientes para llevarlo a la práctica.

En verdad, ahora se pretende pagar cierta cantidad más en dinero efectivo. A fin de ser lo más exacto posible en la discusión general, no obstante conocer todo el detalle del problema, por haber participado en discusiones de muchas horas, citaré una frase del informe de las Comisiones, que en la página 3 dice que el proyecto "otorga recursos que permitirán financiar los incrementos de 20% en dinero para completar el reajuste a pagarse a partir de julio y de octubre de este año". En otras palabras: se paga 40% del reajuste en dinero efectivo; a partir del 1° de julio, se completa 60% del mismo modo; y desde el 1° de octubre se entera 80%, también en dinero efectivo.

El Ejecutivo expresó en su oportunidad espero que el señor Ministro de Hacienda nos haga saber su pensamiento al respecto que no tenía recursos para pagar en dinero efectivo esas cuotas de 20% hasta enterar 80% del reajuste, pues para ello requería la cantidad de 127.016.636 escudos. Esto es lo que se pretende financiar por distintos artículos del proyecto en debate, que fueron aprobados por unanimidad en la Cámara de Diputados y dos de ellos aceptados también por unanimidad en las Comisiones del Senado.

Ubicado el problema en esta forma, tenemos que un porcentaje importante del reajuste será pagado en dinero efectivo hasta el 31 de diciembre y que serán solventadas en bonos las diferencias que se produjeren, como puede apreciarse en el cuadro que aparece al final del informe de las Comisiones.

El debate al cual se refirió el Honorable señor Montes, efectivamente se produjo en las Comisiones, y en él Su Señoría y otros señores Senadores expresaron su pensamiento. Pero todos votamos por la idea de legislar, porque reconocimos la existencia del problema, de una situación de hecho, independiente de lo que deseábamos. Debíamos adoptar una decisión como la que tomó la Cámara, donde se produjo el mismo problema: se encontró ante el acuerdo a que llegó por lo menos un sector de los jubilados y montepiadas; y decidió afirmativamente. De ahí que ahora el Senado discuta el primer informe recaído en el proyecto aprobado por la Cámara.

El único debate que en las Comisiones tuvo fuerza, importancia e interés fue el relativo al aspecto financiero. La derogación de la franquicia existente para la importación de camiones en las zonas liberadas, que constituía la parte del artículo 7º de la Cámara que fue rechazada, copó prácticamente el total de la discusión, y al respecto hubo muy distintas opiniones. Los parlamentarios de las zonas liberadas plantearon la situación de las respectivas regiones; los del centro el Honorable señor Ballesteros y el que habla, la de los transportistas afectados por la competencia desleal de quienes no pagan los derechos de aduana respectivos. La minería también expresó sus argumentos, algunos muy restringidos y otros más amplios como los del Honorable señor Silva Ulloa, a fin de incluir, en alguna forma, a la minería pequeña y mediana entre los que quedaren exentos de pagar los derechos mencionados.

Se nos dijo que en la medida en que nosotros lográramos incrementar el financiamiento ruego al señor Ministro de Hacienda escuchar esta parte de mis palabras se aumentaría el pago; o sea, que procuráramos disminuir el aspecto de los bonos en tanto cuanto pudiéramos encontrar los recursos necesarios. Sin embargo, sólo hemos alcanzado a financiar alrededor de 127 millones de escudos, porque rechazamos la norma referente a los camiones, que proveía de recursos por una suma cercana o superior a 190 millones de escudos, cifra discutida por algunos señores parlamentarios, pero que, según se nos informa, es la real.

Las Comisiones aceptaron que esta materia fuera motivo del debate central del segundo informe, como también lo serán posiblemente algunas indicaciones rechazadas que serán renovadas, según se nos dijo.

El Gobierno se comprometió a proponer, hasta donde le fuera posible, o bien un nuevo financiamiento, o bien uno distinto respecto de la importación de camiones o chasis, que consistiría en que por los camiones nuevos destinados a competir en el resto del territorio, se pagara 100% de derechos, es decir lo mismo que se aplica a los que entran al país por los otros puertos; 80% por los que tuvieran un año de uso; 60% por los de más de dos años; 40% por los de dos a cinco años de uso; y 20% por los demás. Se manifestó que ese impuesto produciría unos 30 millones de escudos. En este rubro, la importación ha sido poca. Creo que en el último tiempo alcanza a unos 76 camiones por año, término medio.

Como lo he dicho, el gran debate se centró en el financiamiento. No había unanimidad en las Comisiones, pues algunos sectores creían que debía operarse en determinada forma, y otros, de modo diferente. Y fueron Senadores de otras Comisiones, entre ellos, si no me equivoco, el Honorable señor Chadwick, a defender sus puntos de vista en ese debate, que se convirtió en fundamental.

Deseo expresar que de parte de los Senadores radicales ha existido durante muchos años preocupación por solucionar problemas de índole económica. El Honorable señor Aguirre Doolan creo que es miembro de la Comisión de Defensa hace ya cerca de 30 años y el que habla, junto con otros señores Senadores, en especial el Honorable señor Contreras, que han sido paladines en luchas de esta clase, hemos procurado en muchas oportunidades resolver tales problemas. Tal vez se debe a que somos parlamentarios de zonas portuarias, donde existen grandes sectores de jubilados que nos traen sus angustias para que nosotros les demos solución o porque creemos en la justicia social. A mi juicio, debe ser preocupación permanente de los sectores parlamentarios el destino de quienes viven de un sueldo o salario, pensión o montepíos, que constituye el pan de todos los días de ese importante grupo de nuestra población.

Por tales razones, hemos colaborado en esta oportunidad y hemos procurado, en cierto sentido, no alargar el debate, a pesar de que hubiéramos querido decir muchas cosas, hacer algunos recuerdos históricos de la forma cómo se ha desarrollado la ley, pero reconocemos que a 15 ó 20 días del término de las actividades parlamentarias para dedicarnos a la campaña electoral, nos queda muy poco tiempo para tratar esta iniciativa y la que otorga recursos para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, pues ambas requieren segundo informe para proceder a su despacho.

Por eso, hemos sintetizado nuestro pensamiento, a fin de lograr una rápida solución.

Los parlamentarios radicales votaremos a favor de la idea de legislar y pondremos todo nuestro interés para lograr prontamente, por medio del segundo informe, las soluciones que los distintos señores Senadores propongan a las objeciones que la iniciativa les merece, como es la referente a los bonos, respecto de los cuales se procuró otorgar la mayor cantidad de beneficios. Igualmente estudiaremos la indicación formulada por el Honorable señor Silva Ulloa, que concede un reajuste destinado a mantener el poder adquisitivo de lo que se adeuda, reajuste que el señor Ministro ha manifestado que ascenderá a 59 millones de escudos.

Hemos tratado por todos los medios de no provocar una erosión, un trastorno del poder de compra por este atraso en el cumplimiento de la obligación legal.

Puede ser que nuestros esfuerzos no sean suficientes. Lo admito, pero evidentemente nuestros votos y estudios apoyarán, en el segundo informe, todas las indicaciones que tiendan a resolver dificultades y mejorar el proyecto.

Los Senadores radicales, repito, votaremos a favor la idea de legislar.

El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).

Ante todo, deseo aclarar la posición del Ejecutivo frente a este proyecto de iniciativa parlamentaria tendiente a lograr el pago del saldo del reajuste de los pensionados de las Fuerzas Armadas, derivado del mejoramiento otorgado al personal en actividad.

El Honorable señor Montes expresó que el Gobierno habría afirmado que el proyecto del cual derivó el problema estaba financiado. Al respecto, bastaría ver las actas del Senado y de la Cámara de Diputados para comprobar lo contrario.

El Ministro que habla expuso ante el Parlamento que, indiscutiblemente, en los términos planteados por el Ejecutivo, la iniciativa carecía de problemas de financiamiento. Pero aquel proyecto señalaba que el pago del personal en actividad se haría en el transcurso del año, y el del sector pasivo, en tres etapas. La indicación pertinente fue presentada en la Comisión de Hacienda de la Cámara y se aprobó inclusive con los votos del Partido Comunista, que representa el Honorable señor Montes. Sin embargo, el criterio del Ejecutivo fue alterado en las Comisiones del Senado. En ellas el Gobierno inclusive reclamó de la inconstitucionalidad de la indicación que obligaba al pago en una sola etapa por tratarse de una disposición que establecía pago de remuneraciones de cargo fiscal, sin especificar el correspondiente financiamiento.

Recuerdo que en esa oportunidad se dieron cifras, y el Ejecutivo, durante la discusión del veto, insistió en la necesidad de reponer el pago en etapas» el cual llegó a ser pactado por representantes de los pensionados. Además, se advirtió que el rechazo del veto llevaría a un incumplimiento de la ley por la imposibilidad de contar con los recursos necesarios para solventar esos gastos.

La tramitación de este proyecto de ley corrobora lo afirmado en esa ocasión por el Gobierno, puesto que se ha comprobado que no existen fondos, que deben éstos buscarse para proceder al pago del reajuste de las pensiones.

Según entiendo, esta iniciativa, de origen parlamentario, fue pactada y acordada con los pensionados. Así lo manifestó el Honorable señor Bossay, y también lo habrían hecho algunos representantes de la organización mayoritaria de aquéllos.

En tal acuerdo se consigna fundamentalmente lo señalado en el artículo 1°, es decir, el pago del saldo con bonos reajustabas, con tasas de interés y usos múltiples. Su rescate no sólo se fija en el plazo de dos años, sino que también se permite con ellos el pago de diferentes tipos de obligaciones o inversiones a favor de los beneficiarios titulares de los bonos.

Considero útil repasar un poco las cifras en lo referente al proyecto. El costo total del reajuste de pensiones, sin contar la indicación hecha por el Honorable señor Silva Ulloa que propone reajustar el saldo adeudado de acuerdo con el índice del alza del costo de la vida experimentado en el presente año, que, como dijo el Honorable señor Bossay, representa un gasto de 59 millones de escudos, ascenderá a una suma cercana, en 1970, a los 530 millones de escudos.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Me permite una interrupción?

El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).

No tengo inconveniente.

El señor PABLO (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.

El señor SILVA ULLOA .-

Comparto lo expresado aquí, especialmente por el Honorable señor Bossay, con relación al proyecto.

Pero me parece que constituiría una injusticia incalificable el que no tuvieran valor constante, en el período comprendido entre la fecha en que debieron pagarse y la emisión del bono, los dineros que, por no haberse entregado oportunamente, no terminarán de pagarse sino al vencimiento de los bonos que se emitan a contar del 1º de enero de 1971 en virtud de la facultad que este proyecto concede.

La verdad es que el monto del reajuste no ha sido determinado por el Congreso, porque no es responsabilidad nuestra que se haya despachado una ley sin financia miento, toda vez que los reajustes de rentas de las Fuerzas Armadas, que inciden naturalmente en los que favorecen a los pensionados, tuvieron origen en decretos con fuerza de ley dictados por el Poder Ejecutivo, después de obtener las facultades que le otorgó la mayoría del Parlamento.

En resumen, la indicación que formulé aparece de toda justicia. Puesto que fui partidario de que se pagaran de inmediato y en dinero los reajustes, trato de resguardar por lo menos el valor de la moneda que en su oportunidad se entregue, de modo que él sea constante y no deteriorado por la inflación.

Muchas gracias.

El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-

Tal como fue aprobado el proyecto por la Cámara en sus partes fundamentales, lo fue también por las Comisiones, unidas, de Defensa y de Hacienda. El pago del 20%, a contar del 1° de julio, y del 20% adicional, desde el 1° de octubre, tiene un costo de 127 millones de escudos, de los cuales estarían financiados 106 millones de escudos, con recursos que provendrían, me parece, del proyecto relativo al Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua. En éste se establecen facilidades de pago para los deudores morosos de impuestos, cuyo rendimiento alcanzaría a 80 millones de escudos. A ellos, se agregan los 12 millones que se consignan en esta iniciativa, por disposición aprobada por unanimidad en la Cámara y en las Comisiones del Senado.

A mi juicio, el problema planteado por el artículo 7° del proyecto de la Cámara merece preocupación del Senado, pues del mecanismo en cuestión podría obtenerse el saldo necesario para financiar la suma que media entre los 80 millones a que me he referido, más los 12 millones adicionales derivados del artículo 12, hasta los 127 millones que se necesitan; y tal vez exceder esa cantidad, de modo que el pago en bonos fuera menor, y mayor la cantidad que pudiera pagarse en dinero.

Sé que respecto de este asunto existen zonas interesadas en defender determinados mecanismos de franquicias que hoy día tienen para la internación de camiones, como también las hay sobre todo, regiones del centro que tratan de que sea eliminado ese tipo de exenciones, que en definitiva sólo han provocado distorsiones y competencia desleal entre los transportistas del país.

Reconozco que el problema es difícil. La indicación no fue iniciativa del Gobierno, sino que tuvo su origen en la Cámara de Diputados, en la cual contó con el apoyo de todos los sectores, salvo la abstención del Partido Comunista.

Tal como fue aprobada en la Cámara, tiende a eliminar las franquicias para la internación de camiones en zonas que gozan de liberación, como también en otras en que existe igual privilegio para ciertas actividades. Según informaciones entregadas por el Banco Central, la internación de mil camiones de tonelaje superior a ocho toneladas y la de 500 camiones de tonelaje menor una y media a dos y media toneladas, que no se producen actualmente por la industria automotriz nacional, podría rendir, por concepto de derechos aduaneros, partiendo de un nivel de arancel de 90% para los camiones de 10 toneladas, una cantidad aproximada de 198 millones de escudos. En esta suma se incluye al respecto deseo rectificar una información que proporcioné en las Comisiones Unidas el impuesto que se aplicaría a los actuales dueños de camiones que los internaron con franquicias y que los utilizan para transportes en el resto del país. Tales derechos, que se cobrarían en escala decreciente, es decir tomando en cuenta los años de uso de los vehículos, podrían rendir unos 40 millones de escudos, y en total se completaría la suma que he señalado, de 198 millones.

Este artículo no se rechazó en forma definitiva, sino más bien con el fin de posibilitar el reestudio de una fórmula distinta al discutirse el segundo informe. Personalmente, creo que la indicación aprobada en la Cámara saneará una situación discriminatoria. Estoy consciente de que se provocan problemas a los potenciales importadores de las zonas liberadas. Sin embargo, no se perjudica a quienes ya han importado camiones. Por el contrario, creo que si estos transportistas se acogen al pago de impuestos decrecientes, de acuerdo con los años de uso de los vehículos, podrán aprovechar en forma más efectiva un capital que hoy día sólo utilizan de manera parcial, pues únicamente pueden hacer fletes desde las zonas liberadas al centro del país, pero no retornar fletes hacia ellas. Así debe de ser, por lo menos desde el punto de vista legal, porque normalmente existen reclamos de los transportistas de la zona central, en el sentido de que se infringen las normas pertinentes, produciéndose, como decía, una competencia desleal entre los de las zonas liberadas y los de las gravadas.

Considero positivo cualquier esfuerzo que se haga con el fin de buscar financiamiento a la iniciativa mediante un mecanismo como éste, pues de ese modo podrían obtenerse recursos para incrementar el monto de los pagos que se harán al personal en retiro de las Fuerzas Armadas inclusive más allá de lo dispuesto en el artículo 1°.

Debo dejar constancia, sí, de que por medio de ese tipo de importaciones no se obtendrán fondos inmediatamente, sino en un lapso aproximado de ocho meses.

En el proyecto también se consigna un artículo de iniciativa parlamentaria y aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados en virtud del cual se destinan al financiamiento de la ley en proyecto los recursos que obtenga el Banco Central por la emisión de monedas en conformidad a la ley 16.724.

Sobre el particular, informé a las Comisiones que el beneficio que obtendría el Banco Central si se finiquitara tal operación ascendería a cerca de dos millones de dólares, pero que ello se produciría en un lapso aproximado de dos años, porque la Casa de Moneda tiene capacidad limitada para emitir y colocar.

No quiero expresar opinión favorable ni contraria a ese artículo, pues sobre la materia he sostenido largos debates en el Senado y también he formulado diversas declaraciones respecto de la legitimidad de la operación en referencia.

Indudablemente, si el Congreso Nacional quiere destinar al financiamiento de la iniciativa los recursos que se obtengan por esa vía, el Ejecutivo no puede hacer objeciones. No obstante, debe reiterar el criterio que mantiene acerca de la situación producida con motivo de la autorización otorgada mediante la ley 16.724.

Insisto en que el proyecto, de iniciativa parlamentaria, es fruto del acuerdo a que llegaron los congresistas que dieron partida a la moción legislativa y los representantes de los pensionados de las Fuerzas Armadas.

El señor BALLESTEROS.-

Señor Presidente, quiero expresar en forma breve que los Senadores democratacristianos apoyamos la iniciativa, en primer lugar, porque resuelve un problema que requiere urgente atención estamos conscientes de ello y, en segundo término, porque tener mos la convicción de que da respuesta a una petición mayoritaria no unánime, pues en estos casos nunca hay consenso, de los sectores afectados, que mediante su organización representativa han hecho presente en las Comisiones, y a muchos Senadores en particular, su anhelo de que el proyecto se despache en la forma como lo estamos haciendo.

Por último, anticipo que en la discusión particular esperamos que sea tan corta como ésta haremos uso de nuestro derecho a intervenir respecto de cada una de sus disposiciones.

El señor ALTAMIRANO.-

Seré muy breve.

Hemos recibido recientemente el informe de las Comisiones. Aún no lo leemos. Sin embargo, anuncio que los Senadores socialistas, del mismo modo como lo han hecho otros sectores, aprobaremos la idea de legislar exclusivamente porque lo solicitó un sector de las Fuerzas Armadas, al parecer mayoritario.

Tal como manifestaron los Honorables señores Montes y Bossay, es necesario dejar claramente establecido que se sienta el gravísimo precedente de cancelar los reajustes, no en dinero, sino en bonos, que ni siquiera son reajustables. Aún más: sólo ahora se consignan recursos para efectuar un pago que debió hacerse a comienzos del año en curso.

Ese precedente es muy grave, sobre todo si consideramos que, contrariamente a lo sostenido por el señor Ministro de Hacienda, el proyecto que reajustó las remuneraciones de las Fuerzas Armadas llegó desfinanciado al Parlamento, motivo que indujo al Senador que habla a plantear el problema de su inconstitucionalidad.

La argumentación que en ese entonces daba el señor Ministro, que hoy aparece cambiada, según lo que sostuvo en la Sala, era la de que ese proyecto que el Ejecutivo materializó pidiendo delegación de facultades, no motu proprio, sino como consecuencia de un pronunciamiento militar dirigido por el General Viaux, mediante el "tacnazo"se financiaría, en primer lugar, con las fuentes de recursos establecidas en él; en segundo término, ante la posibilidad de que esos fondos no fueran suficientes en realidad, así era, el mensaje señalaba que la iniciativa se financiaría mediante el proyecto general de reajustes, y, por último, como tercer expediente, establecía que si de esa manera tampoco se lograba allegar los recursos necesarios, el problema se resolvería por medio de la ley de Presupuestos. En consecuencia, el Gobierno tuvo tres instancias para financiar la iniciativa. No logró hacerlo, y esto motivó la acusación constitucional que se dedujo en contra del señor Ministro de Defensa. Por lo tanto, ni el Congreso ni los parlamentarios de la Unidad Popular son responsables de que ese proyecto careciera de financiamiento. Nosotros planteamos el problema desde el primer instante.

En verdad, el Ejecutivo pretendía otorgar un reajusté bastante inferior al que concedió en definitiva. Además, los recursos con que contaba, en el hecho o en su imaginación, no fueron suficientes. Por eso, se recurrió al simple expediente de consignar el pago en dinero al personal en servicio activo, dejándose para las calendas griegas la cancelación del reajuste correspondiente al sector que no porta armas.

Desde un comienzo sostuvimos que esto era injusto, aparte entrañar abierta inconstitucionalidad, porque el Gobierno no daba cumplimiento a un decreto con fuerza de ley que dictó de acuerdo con la facultad que le entregó el Congreso. Si sólo disponía de recursos para pagar en promedio 88% del reajuste total, estaba obligado legalmente a buscar nuevos fondos para financiar el resto.

Ante el peligro de que el personal pasivo de las Fuerzas Armadas sea postergado nuevamente, sólo nos resta aprobar la idea de legislar, sin perjuicio de que en las Comisiones intentemos buscar nuevas fuentes de recursos, a fin de que, como dijo el Honorable señor Bossay, se pague el máximo en dinero y el mínimo en bonos.

El señor VALENTE.-

Señor Presidente, el Honorable señor Montes ya dio a conocer el pensamiento de los Senadores comunistas respecto de esta iniciativa destinada a cancelar parte del reajuste del personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Dedicaré algunos minutos al análisis del financiamiento, por estimar de interés que el Senado conozca algunos antecedentes sobre la materia.

El artículo 7º aprobado por la Cámara derogaba todas las disposiciones legales que otorgan exenciones para la internación de camiones y camionetas y sus respectivos chasis, manteniendo sólo las que favorecen a los cuerpos de bomberos, a las municipalidades y a la pequeña minería. Ese artículo afectaba a las zonas liberadas de Arica, Iquique, Pisagua, Tocopilla, Antofagasta, Taltal y Chañaral; a otras zonas de la provincia de Atacama, y a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.

En las Comisiones unidas de Defensa y de Hacienda, demostramos dos consecuencias que derivarían de la aprobación de ese precepto: una, la crisis que provocaría en las actividades industriales, mineras, artesanales y agrícolas de las zonas señaladas, y la distorsión de todos los planes en desarrollo; y otra, la inefectividad de un rendimiento como el estimado por los autores de la indicación.

Se señaló en las Comisiones que el rendimiento que produciría la derogación de esas liberaciones alcanzaría a 198 millones de escudos, más 30 millones que rendiría el impuesto de 20% que deberían pagar los propietarios de camiones internados por las zonas liberadas que desarrollaran la actividad del transporte fuera de ellas. La internación de esos vehículos se hace en tales zonas con el incentivo de las franquicias. Si éstas se suprimen, no habrá importaciones, por lo elevado de los derechos e impuestos; si no hay internaciones, tampoco habrá impuestos, y si no hay impuestos, no existirá financiamiento, como es evidente. Por lo tanto, esa derogación, más que a financiar la iniciativa, tiende a perjudicar a las zonas extremas del país, que requieren, como muy bien saben los señores Senadores también lo han comprendido las Fuerzas Armadas de nuestra patria, de una leal y amplia protección por parte de los Poderes Públicos.

La mayoría de las Comisiones así lo entendió, y con una comprensión que debo agradecer en nombre de la zona que represento, estimó inconveniente mantener el artículo 7º, por lo que el precepto se rechazó.

Allí adquirimos, sí, el compromiso de buscar un financiamiento adecuado, real, que no afecte a las zonas extremas ni a los sectores más pobres de la población, para que el proyecto se despache debidamente financiado.

Por otra parte, el artículo 8º dispone que los excedentes que se produzcan en la cuenta "Deudores Morosos", de acuerdo con las facilidades que se otorgan para el pago de impuestos y contribuciones, se destinen íntegramente a financiar el reajuste. El rendimiento de esta norma, a juicio del señor Ministro de Hacienda, será de 70 a 80 millones de escudos.

También se destinan a financiar el reajuste las ganancias que produzcan las acuñaciones de monedas de oro y plata, lo que rinde 2 millones de dólares; aproximadamente, 24 millones de escudos.

Por último, el resto del financiamiento corresponde a una fórmula planteada por el señor Ministro y que, según entiendo, está en estudio en la Superintendencia de Aduanas: reponer un beneficio para la zona norte en ello está de acuerdo el señor Ministro de Hacienda, consistente en un impuesto de 25%, cuyo rendimiento se destinaría en forma íntegra a financiar también la iniciativa legal en debate.

La Comisión rechazó algunos beneficios, que se entregaban al personal en retiro de las Fuerzas Armadas. Son los contenidos, por ejemplo, en el artículo 2º, mediante el cual se aplicaba a cierto personal de suboficiales llamados a retiro con fecha 30 de junio de 1969, al cual no se habrían dado los seis meses de rigor o reglamento los beneficios establecidos en el D.F.L. N° 1, de 1970, que se conoce con el nombre de Estatuto de las Fuerzas Armadas.

Se rechazó, igualmente, el beneficio consignado en el artículo 4º, que otorgaba al personal a jornal de la planta permanente que fue contratado dentro del escalafón de Gente de Mar, filiación azul, así como a sus montepíos, para los efectos del encasillamento en el respectivo escalafón, el derecho a que se le considere el mismo grado que tenía en su condición de jornal y no aquel que resultare del promedio de la renta mensual que cada uno ganaba.

Nosotros estimamos de justicia conceder estos beneficios al personal de las Fuerzas Armadas, bastante modestos, por lo demás. Por eso, les dimos nuestros votos; pero, por desgracia, en las Comisiones no hubo mayoría para aceptarlos. De manera que se rechazaron los artículos pertinentes. En todo caso, tanto al estudiarse el segundo informe en las Comisiones unidas, como al discutirse en particular el proyecto en la Sala, insistiremos en estas dos indicaciones, en la esperanza de que la mayoría de los Senadores miembros de las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas, nos acompañen con su votación, a fin de no perjudicar a estos personales que necesitan esos beneficios en forma urgente.

El señor SILVA ULLOA.-

Señor Presidente, a pesar de que participé en la discusión de esta iniciativa en las Comisiones, la verdad es que habría deseado que no hubiera sido necesario legislar en la materia. Pero nos hemos encontrado frente a una situación de hecho: el personal en retiro de las Fuerzas Armadas ha percibido hasta este instante sólo 40% del reajuste que le corresponde recibir en virtud de los decretos con fuerza de ley dictados por el Ejecutivo. El Gobierno tenía la responsabilidad de enterar el 100%, y no lo ha podido hacer por haber carecido de los recursos.

Insisto en que el gasto fue creado exclusivamente por iniciativa gubernamental, ya que los reajustes tuvieron origen en la dictación de los decretos con fuerza de ley. En todo caso, estimo obligación nuestra no aparecer renuentes a solucionar la situación tan grave que afecta a los personales de la Defensa Nacional, Carabineros e Investigaciones.

Ya varios señores Senadores se han referido al financiamiento. No insistiré en ello, toda vez que hay constancia de cómo actué en cada una de las votaciones que debimos efectuar en las Comisiones unidas.

Quiero insistir, sí, en que la indicación que complementa el artículo 1°, que da valor estable a la parte que se adeuda del reajuste, me parece de justicia evidente. Espero que esta disposición se apruebe en todos los trámites constitucionales del proyecto y se convierta en ley.

En seguida, quiero referirme muy brevemente al problema planteado por el señor Ministro de Hacienda respecto de la derogación de las franquicias de que gozan las internaciones de camiones y camionetas en las zonas liberadas. Al parecer, cuando se presentan indicaciones de esta naturaleza, no se hace un examen racional de la economía del país, que constituye un solo todo. Se trata de buscar, mediante indicaciones "recursistas", la solución de problemas de financiamiento. Pero un estudio detenido de esta materia tendrá que llevar, al señor Ministro y a todos los señores Senadores, al convencimiento de que la derogación que se propone causará perjuicios de magnitud incalculable a las zonas extremas del país. Porque es indudable que uno de los elementos de mayor incidencia en el alza del costo de la vida es el valor de los transportes, y al derogarse las franquicias, los fletes vigentes en esas zonas, que permiten abastecer al centro del país y, a la vez, llevar productos de la zona central a las regiones liberadas, se recargarían en más de 100%. Ello tornaría desesperada la situación de los habitantes de las zonas liberadas, trátese de Chiloé, Aisén y Magallanes o de las provincias de Atacama, Antofagasta y Tarapacá.

Por eso, si se llega a formular la indicación, espero demostrar a las Comisiones Unidas, primero, y a la Sala, después, la inconveniencia de imponer esta clase de tributos.

Pensamos que si hay abusos, ellos deben corregirse. Pero la forma como proceden algunos economistas de nuestra patria hace recordar aquel viejo cuento del sofá de Don Otto. Ellos creen que vendiendo el sofá se termina el problema. Yo sostengo todo lo contrario: debemos estudiar en forma racional lo que significan para la economía chilena las zonas extremas del norte y del sur del país, y después resolver.

Por eso, en general, votaré favorablemente el proyecto.

Además, he formulado indicación para restituir algunos artículos que fueron suprimidos por las Comisiones y aprobados por la Cámara. Y, desde luego, seguiremos participando, en la medida de nuestras fuerzas, para obtener la mejor ley posible.

El señor PABLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado.

Como se han formulado varias indicaciones, el proyecto debe pasar a Comisión para segundo informe.

El señor BOSSAY.-

¿Me permite, señor Presidente?

Quiero sugerir la conveniencia de dar plazo para presentar indicaciones, por ejemplo, hasta mañana, pues me acaban de decir que también enviarán para nuestra consideración el proyecto relacionado con la reestructuración de la Dirección General de Estadística y Censos, aparta tener que estudiar el segundo informe de la iniciativa referente al Fondo de Seguro Social, que también será objeto, al parecer, de numerosas indicaciones. Entonces, si vamos a completar la semana próxima con el análisis de tres o cuatro proyectos, pido fijar plazo para presentar indicaciones respecto del que ahora nos ocupa hasta el día de mañana, y si fuera posible, que el presidente de las Comisiones nos citara para el lunes a mediodía. De este modo, lo referente al Seguro Social podría ser despachado también en la misma semana.

El señor PABLO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para fijar plazo hasta pasado mañana, sábado, a las once del día?

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

El señor CHADWICK.-

Pido la palabra para referirme a un asunto personal, que también atañe a la dignidad y respeto del Senado.

El señor PABLO (Presidente).-

Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

ACTITUD DE FUNCIONARIO DE PRISIONES FRENTE A SENADOR SEÑOR CHADWICK. OFICIO.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, en el día de hoy me retiré de esta sesión para cumplir un pedido de la señorita abogada de San Fernando doña Raquel Carrasco, a quien conozco desde hace largos años, porque ella es funcionaría del Servicio de Asistencia Judicial, que en su tiempo me tocó dirigir.

Ella me había hecho llegar, por intermedio de su hermana María Carrasco de Moreau porque está enferma en cama en San Fernando, una información extraordinariamente grave: había sido vejada por funcionarios de Prisiones en Osorno y los muchachos que están procesados bajo la inculpación de haber pertenecido a una escuela de guerrilleros en Chaihuín habían sido objeto de increíbles malos tratos.

El Director General de Prisiones, a petición mía, me recibió hoy, después de las cinco de la tarde. En la primera parte de esa entrevista todo ocurrió normalmente. Le expliqué los hechos; le afirmé que doña Raquel Carrasco me merecía el más alto respeto por sus extraordinarias condiciones profesionales y humanas; le agregué que en su tiempo había sido la más distinguida alumna de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica, y que, por merecimientos muy extraordinarios, cuando postuló al cargo de jefa del Servicio de Asistencia Judicial de San, Fernando, el Colegio de Abogados la había nombrado por unanimidad. Le dije que era por completo ajena a toda vinculación política que la pudiera ligar a los hechos que se dicen ocurridos en Chaihuín; que la única razón que la había movido a ir a Valdivia primero, y después a Osorno, era la de que su hermana María Carrasco de Moreau, gravemente enferma del corazón, quería conocer la suerte de su hijo. El Director de Prisiones me oyó en forma normal. La entrevista continuó y yo empecé a precisar los reclamos que por mi intermedio hacía doña Raquel Carrasco.

En Valdivia, el sábado pasado, a las 9.30 de la mañana, se le había negado toda clase de información respecto de las condiciones en que se encontraba su sobrino Renato Moreau. De nada había servido el hecho de que se hiciera valer su calidad de abogada. Sólo en la tarde pudo imponerse, por intermedio de su hermana, de que los procesados habían sido trasladados a la cárcel de Osorno.

Se le atribuía haber participado en un motín que se habría producido el día miércoles 22 de julio en la cárcel de Valdivia. Ella, cuando se trasladó a Osorno al día siguiente, no pudo hablar con su sobrino, ni siquiera verlo. No se la recibió en la cárcel; se la mantuvo en la calle y, desde una ventana, un oficial de Gendarmería, de apellido Pardo, la trató en los términos más desusados, francamente vejatorios, pasando por alto su condición de mujer y su profesión de abogado.

El Director General de Prisiones, hasta ese momento, se mantuvo en que, de acuerdo con el reglamento, él podía aplicar medidas disciplinarias de hasta 30 días de aislamiento en celdas de castigo a quien faltare gravemente a la disciplina en los establecimientos carcelarios. Le agregué, por la vía de la conversación, que no me parecía clara esa disposición respecto del aislamiento absoluto cuando es un abogado quien solicita una entrevista con el que está sufriendo esa medida disciplinaria. El Director mandó a pedir un reglamento, que le fue entregado con posterioridad y que no pudo manejar.

Pasó la conversación con otro punto del reclamo: que, según informaciones recibidas en Valdivia, los reos habían sido trasladados semidesnudos y descalzos desde esa ciudad a Osorno. Esta acusación provocó gran extrañeza al Director General de Prisiones; pero luego pudieron precisarse los hechos, porque la señora María Carrasco de Moreau, quien me acompañaba en la entrevista, confirmó que en la tarde del día sábado, en conversación con el alcaide de la cárcel de apellido Villegas, según entiendo, había quedado establecido que, efectivamente, ni los zapatos ni la ropa de Moreau habían sido llevados por el inculpado sometido a esa medida disciplinaria.

Pasé entonces al tercer cargo: dije al Director General de Prisiones que, según rumores que circulaban en Valdivia, parecía que a esos muchachos se los había golpeado. Bastó que hiciera esta referencia, para que ese funcionario, en presencia de doña María Carrasco de Moreau, me faltara el respeto en forma ostensible y prácticamente inconcebible. Empezó por golpear la mesa, dar gritos y afirmar que él no admitía que un Senador le dijera esas cosas. Luego, adoptando un tono cada vez más insolente, anunció que tomaría medidas inmediatas de castigo respecto de las personas que aparecen complicadas en el asunto de Chaihuín, una de las cuales sería el sobrino de doña Raquel Carrasco, por quien venía a protestar.

Estos hechos pueden ser apreciados de distinta manera: un exabrupto violento, incontrolado, de un funcionario de alta categoría, que en un momento determinado demuestra carecer de las condiciones mínimas para el desempeño del cargo, o una falta de respeto, un desacato al Senador que habla y a la Honorable Corporación a que pertenece.

Si no estuviera investido del cargo que desempeño, lo del señor Minchel habría podido tener otra solución.

Me retiré; pero me sentí en la obligación de dar cuenta inmediata de los hechos al Honorable Senado; protestar por la conducta de este funcionario, y pedir que, en mi nombre, se dirija oficio al señor Ministro de Justicia, dando cuenta de estos antecedentes para que se adopten las medidas que corresponda.

El señor VALENZUELA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PABLO (Presidente).-

En realidad, la Mesa concedió la palabra al Honorable señor Chadwick en desconocimiento de la materia concreta que iba a exponer.

Estamos en sesión especial y no puede haber debate sobre un problema que no diga relación a la tabla. Por lo tanto, el oficio solicitado por Su Señoría queda para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente, porque ahora, ni aún por acuerdo unánime, se podría acordar su envío.

El señor VALENZUELA.-

Requiero sólo de un minuto.

El señor ALTAMIRANO.-

En todo caso, que se agregue el nombre del Comité Socialista al oficio solicitado.

RECURSOS PARA EL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

El señor FIGUEROA (Secretario).-

Corresponde discutir el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, que destina recursos para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

-Los antecedentes sobre la materia figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 37ª, en 21ª de julio de 1970.

Informes de Comisión:

Hacienda, en los Anexos de esta sesión. Trabajo, en los Anexos de esta sesión.

El señor PABLO (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor BALLESTEROS.-

Entiendo que por no haberse entregado a los señores Senadores el informe de la Comisión de Hacienda, estaríamos impedidos de pronunciarnos en general sobre este asunto. En ausencia de dicho documento, propongo dar por aprobado en general el proyecto; tramitarlo nuevamente a las Comisiones que corresponda, con las indicaciones del caso, y efectuar el debate general sobre esta materia cuando discutamos el segundo informe.

Formulo esta proposición interpretando el sentir de todos los señores Senadores que están contestes en apurar al máximo la tramitación del proyecto.

El señor PABLO (Presidente).-

La Mesa también consultó a los Comités, los que estarían de acuerdo con el procedimiento señalado, fijando eso sí un plazo para presentar indicaciones.

¿Habría acuerdo de la Sala para fijar el martes próximo a las 10 como plazo para presentar indicaciones?

El señor ALTAMIRANO.-

Siempre que se deje constancia de que durante la discusión particular habrá debate general sobre la materia.

El señor GARCIA.-

Hay que tomar en cuenta que si llegaran todas las indicaciones el martes, la Comisión tendrá solo una hora de tiempo para conocerlas.

El señor PABLO (Presidente).-

Con una hora basta, señor Senador.

El señor GARCIA.-

Si es así, ¿la Sala lo trataría en la sesión del martes en la tarde?

El señor PABLO (Presidente).-

El señor Secretario de la Comisión me informa que no estaría en condiciones de redactar el segundo informe en tan breve lapso.

Señores Senadores, en seguida hay que resolver el problema de sí el proyecto se tramita a las Comisiones de Hacienda y de Trabajo; a estas dos, unidas, o exclusivamente a la de Hacienda, pues la cuestión radica en el financiamiento.

El señor GARCIA.-

En la Comisión de Trabajo hay consenso unánime; pero el problema radica en la carencia de fondos del sistema previsional, situación conocida por todos y que desean abordar. Por lo tanto, estimo más oportuno mandar el proyecto solo a la Comisión de Hacienda.

El señor PABLO (Presidente).-

¿Habría acuerdo para enviarlo exclusivamente a la comisión de Hacienda?

El señor CONTRERAS.- Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PABLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Contreras en su primer discurso.

El señor CONTRERAS.-

Puede ser uno o pueden ser dos.

Se ha planteado el problema de si el proyecto se envía a la Comisión de Hacienda o a la de Trabajo y Previsión Social. Ha mayoría de los señores Senadores es partidaria de que vaya sólo a la primera.

Nosotros no tenemos representantes en la Comisión de Hacienda, lo cual no significa desconfiar de sus miembros.

Esta iniciativa se está poniendo bastante añeja. En este aspecto, con todo respeto, quiero reclamar por la actitud del señor Presidente del Senado, a quien he solicitado en dos oportunidades una reunión de Comités a fin de acordar un trámite especial para el proyecto. Sin embargo Su Señoría me ha hecho bastante poco caso, no obstante que mi petición no la he formulado en calidad de Senador o como planteamiento personal, sino en mi condición de Comité del Partido Comunista. Entiendo que hay necesidad de dar satisfacción a peticiones de esta naturaleza, máxime cuando tienen aquella calidad.

El señor Presidente tal vez piense que soy majadero. Declaro concretamente: lo soy frente a este asunto, porque atañe a la gente más miserable, más pobre y más abandonada del país, la cual no ha visto satisfechas sus aspiraciones, no obstante haber trabajado toda una vida, y de que ya van corridos siete meses del año 1970. Se trata de personas que tienen pensiones de viudez y de orfandad de Eº 300, Eº 150, Eº 85 y hasta de Eº 42, y todavía están esperando los beneficios correspondientes a este año.

Es necesario acelerar el despacho del proyecto. Sin embargo, en la Comisión de Hacienda se dio preferencia a otras iniciativas no sé por qué razón, como la relativa al impuesto a las compraventas de máquinas fotográficas. No sé si este asunto es más importante que la situación de los 160 mil pensionados y montepiadas existentes a lo largo del país.

No aceptaré que el proyecto se tramite sólo a la Comisión de Hacienda. Reitero que en ella no tenemos representantes, y deseamos participar en la discusión. Aceptaría sí que se tramitara a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, unidas.

No quiero intervenir nuevamente sobre este problema. Por eso solicito del señor Presidente dar la mayor celeridad al despacho de esta iniciativa. Cuando el Ejecutivo pidió urgencia, no insistimos en ella, por estar convencidos de que todos nosotros tendríamos interés en despachar a la brevedad el proyecto.

No quiero calificar intenciones; sin embargo, creo que no se ha dado verdadera importancia a esta iniciativa, pues no se repara en la angustia que existe por su pronta aprobación. Por lo tanto, espero que el señor Presidente tomará las medidas necesarias para que el Senado lo tramite en su totalidad durante la próxima semana. De lo contrario, seguiré haciendo perder tiempo al señor Presidente, obligándolo a escuchar frases destempladas.

Por ningún motivo quiero volver a intervenir sobre este asunto, pero deseo que los señores Senadores piensen en aquella gente que sólo dispone de E° 150 para vivir. ¡Cómo es posible que después de transcurridos siete meses del presente año todavía estemos aquí preocupados de qué manera vamos a despachar este proyecto!

Se ha sostenido que carece de financiamiento y que faltan 250 millones de escudos. Algunos recursos han salido de los propios bolsillos de los trabajadores, pero no son bastantes para resolver el problema.

Reitero: el Comité Comunista exige un pronunciamiento acerca de la oportunidad en que la Sala despachará el proyecto.

El señor PABLO (Presidente).-

Señor Senador, la Mesa debe explicar su actuación en esta materia.

Personalmente propuse que la iniciativa pasara a las Comisiones respectivas antes de incluirla en la Cuenta. Este asunto llegó al Senado la semana pasada, se acordó incluirlo en el primer lugar de la tabla de la sesión del martes y tratarlo con informe o sin él. Por las razones conocidas por el señor Senador, la Sala no pudo abocarse a su estudio ni el martes ni el miércoles. Me preocupé especialmente de solicitar a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que lo despachara cuanto antes, aunque de su consideración pendía el despacho de otras iniciativas con urgencia que la Sala ya aprobó.

El señor CONTRERAS.-

Antes, se despacharon dos proyectos de poca importancia.

El señor PABLO (Presidente).-

Hemos ocupado dos días en despachar varias iniciativas, entre ellas las que Su Señoría estima de poca importancia. Pero, en todo caso, tampoco es esa la causa del retardo a que el señor Senador alude. De nada hubiera servido aprobarlo en general el martes, y en particular las Comisiones correspondientes y la Sala, el miércoles y jueves, respectivamente, ya que la semana venidera la Cámara se encontrará en receso. En otras palabras, aun cuando el Senado trabajara con celeridad, la tramitación de todas maneras se interrumpiría.

El señor CONTRERAS.-

Esa es responsabilidad de la Cámara.

El señor PABLO (Presidente).-

A mi juicio, sólo es cuestión de dos días.

No sé si Su Señoría insiste en solicitar que la Mesa convoque a una reunión de Comités. No tengo inconveniente en hacerlo de inmediato.

Si le parece al Senado, se aprobará en general el proyecto.

Acordado.

Se ha formulado indicación para enviarlo a las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.

El señor HAMILTON.-

Estimo menos dilatorio tramitarlo a una sola Comisión.

El señor BALLESTEROS.-

¿Por qué no pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social?

Concuerdo con el Honorable señor Contreras en que el proyecto también debe estudiarlo esta Comisión. La de Hacienda tiene en tabla para el día martes tres o cuatro proyectos, entre ellos el relativo al reajuste del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, que discutirá unida con la de Defensa Nacional. Como presidente de la Comisión de Trabajo me permití, anticipándome un poco a la resolución de la Mesa, convocar a sesión el martes para despachar la materia que nos ocupa. En seguida, la Comisión de Hacienda continuará su examen. Estoy cierto de que el Honorable señor Contreras, que como miembro de la Comisión de Trabajo se ha preocupado en acelerar el despacho de la iniciativa, estará de acuerdo con mi proceder.

El señor PABLO (Presidente).-

Si le parece al Senado, el proyecto se tratará el martes de la semana próxima por Comisión de Trabajo, el miércoles por de Hacienda y el jueves por la Sala.

Acordado.

Se levanta la sesión.

-Se levantó a las 18.58.

Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción.

ANEXOS.

DOCUMENTOS:

1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS AL INSTITUTO DE LITERATURA CHILENA.

Santiago, 30 de julio de 1970.

Vuestra Señoría ha tenido a bien comunicar al Ejecutivo, por oficio Nº 8509, de 1º de julio de 1970, que el Congreso Nacional ha dado su aprobación a un proyecto de ley que dispone que la Editorial Jurídica de Chile deberá entregar a la Universidad de Chile un aporte anual equivalente al 10% de las entradas que cada año perciba en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 8.737.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Vuestra Señoría que el Ejecutivo no estima conveniente la promulgación de este proyecto legislativo, por cuanto, a la fecha, ha presentado al Honorable Congreso Nacional, para su estudio y aprobación, un proyecto de ley que destina fondos para construir una Unidad Judicial y Oficinas Anexas para el Congreso Nacional, haciendo uso, para el financiamiento de esta impostergable obra de bien público, del 50%, que en determinadas condiciones podrá elevarse a 60%, de los recursos que proporciona a la Editorial Jurídica de Chile la aplicación de la ley Nº 8.737; sería altamente oneroso para esa Editorial tener que aportar, además, el 10% consultado en el proyecto que aquí se observa.

En virtud de las consideraciones aducidas, y, en conformidad al artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en vetar en forma supresiva el proyecto de ley que dispone que la Editorial Jurídica de Chile deberá entregar a la Universidad de Chile un aporte anual equivalente al 10% de las entradas que cada año perciba en virtud de lo dispuesto en la ley Nº? 8.737, y cuyo texto se contiene en el oficio Nº 8.509, de 1º de julio del año en curso, del Honorable Senado.

Por tanto, en conformidad al artículo 53 de la Constitución, adjunto a Vuestra Señoría el proyecto remitido por oficio Nº 8.509, de 1º de julio de 1970, del Honorable Senado.

Dios guarde a Vuestra Señoría.

(Fdo.): Eduardo Freí Montalva. Gustavo Lagos Matus.

2.- OBSERVACIONES DE EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PODRA AUTORIZAR A LAS EMPRESAS PARA INVERTIR EL IMPUESTO DEL 5% EN DIVERSAS ZONAS DEL PAIS.

Santiago, 30 de julio de 1970.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia, que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las empresas para depositar el impuesto del 5% sobre las utilidades, en zonas distintas de aquellas en que tienen su domicilio, con excepción de la que consiste en sustituir el número 2) del artículo 1°, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo.

Me permito hacer presente a Vuestra Excelencia, que esta Corporación ha aprobado el artículo nuevo signado con la letra I en el entendido que la mención que en él se hace a la ley Nº 12.228 contiene un error tipográfico y debe ser considerada hecha a la ley Nº 15.228, como aparece en sus fundamentos.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo.

TEXTO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO.

Nº 5.630.

Santiago, 17 de julio de 1970.

Por Oficio Nº 493, de 17 de junio pasado, y cuya fecha de remisión es del día 18 del mismo mes, Vuestra Excelencia se ha servido comunicar la aprobación por el Honorable Congreso Nacional de un proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 16.959, de 10 de enero de 1969, relativa al impuesto habitacional del 5% y 4% establecido a favor de la Corporación de la Vivienda.

En uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular las siguientes observaciones al citado proyecto:

1°.- Propongo la supresión del número 1) del artículo 1º del proyecto, por las razones que paso a exponer:

La disposición que observo deroga el inciso 2º del artículo 16 de la ley Nº 16.959, que permite excepcionalmente a las Sociedades Constructoras de Viviendas Económicas a que se refiere el inciso 1° del artículo 16, captar aportes imputables al impuesto habitacional hasta el 8 de febrero de 1972.

La norma que el Honorable Congreso Nacional ha acordado derogar está rigiendo sólo desde el 10 de enero de 1969, fecha de vigencia de la ley Nº 16.959, y, según es del conocimiento de Vuestra Excelencia, fue dictada en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo por la letra d) del artículo 83 de la Nº16.742.

Ahora bien, el sentido y alcance de la norma contenida en el inciso 2º del artículo 16 es extremadamente limitativo e impide, en consecuencia, la libre comercialización de las viviendas construidas con fondos imputados al 5%, autorizando únicamente la destinación exclusiva de ellas al uso o a la transferencia al personal de trabajadores de las empresas contribuyentes. Así, la finalidad social del impuesto está plenamente asegurada, sin perjuicio que, en todo caso, la captación excepcional autorizada por el inciso 2º del artículo 16 termine definitivamente el 8 de febrero de 1972. Dicha fecha se señaló previendo el desarrollo total del plan habitacional que se está ejecutando para el personal de empleados y obreros de la Gran Minería del Cobre del Norte, razón con plena justificación social y laboral que, a esta fecha, se mantiene vigente.

Por otra parte, es pertinente considerar que a la fecha sólo cuatro Sociedades del 5% se encuentran en situación de captar aportes imputables, por cumplir los requisitos del inciso 2º del artículo 16 de la ley Nº 16.959. Tres de dichas Sociedades son de pequeña magnitud "Convitar, "Austral", y "Covilinsa" y sólo la restante, "Vienor C. P. A.", precisamente la que ejecuta el plan habitacional a que vengo de referirme, tiene importancia y magnitud.

La subsistencia de la captación de aportes hasta el 8 de febrero de 1972 se hace necesaria, por lo tanto, precisamente para la ejecución del plan habitacional que tiene a su cargo "Vienor", cuyo exclusivo objeto social, según queda dicho, es construir viviendas para el personal de empleados y obreros de sus únicos aportantes, las Compañías del Cobre Chuquicamata y El Salvador.

Estas empresas están ejecutando a través de "Vienor" un plan habitacional que en la actualidad asciende a 6.409 viviendas. De dicho número, 912 han sido transferidas ya al personal de las empresas mineras indicadas; 707 están en etapa de recepción; 1.665 viviendas se encuentran en construcción y se inician próximamente 3.125 viviendas.

Tal plan es sin duda, el de mayor envergadura que haya ejecutado nunca una Sociedad del 57%. Por lo demás, el dominio de "Vienor" se encuentra radicado ahora mayoritariamente (51%) en una Institución Pública, como es la Corporación del Cobre.

La derogación aprobada por el Honorable Congreso Nacional frustra en forma gravísima el desarrollo del plan reseñado, sin que, por otra parte, constituya paliativo eficaz la disposición contenida en el artículo 2º del proyecto, como se verá seguidamente, dada la íntima relación existente entre el número 1) del artículo 1° y el artículo 2º del proyecto.

El artículo 2º del proyecto demuestra por si solo que no escapó a la consideración del Honorable Congreso el peligro del quebranto que la disposición que observo provocaría a la ejecución de los planes habitacionales en actual desarrollo. Sin embargo, la norma del artículo 2º resulta también insuficiente, como paso a demostrarlo.

El artículo 2º se refiere a los planes aprobados con anterioridad al 1º de julio de 1969. Ahora bien, de acuerdo con las disposiciones vigentes relativas a presentación y aprobación de planes de obras de las Sociedades del 5% (inciso 2º del artículo 18 de la ley Nº 16.959), estos planes se presentan a la Corporación de la Vivienda "dentro del primer semestre del año respectivo", pero, naturalmente que su aprobación, por razones técnicas y administrativas, se perfecciona con posterioridad a esa fecha. De lo que antecede se sigue que en tal disposición parece haber una confusión entre "presentación" y "aprobación" de planes.

Seguidamente, dable es observar que el artículo 2º tiene pleno carácter retroactivo, ya que se refiere al 1° de julio de 1969. Sin embargo, Sociedades del 5% que se encuentran en la situación del inciso 2º del artículo 16 han presentado planes de obras en el primer semestre de 1970 a la Corporación de la Vivienda, y ésta, a su vez, ha aprobado en el segundo semestre de 1969 planes de obras que le fueron presentados durante el primer semestre de ese año. No cabe duda, así, que las aprobaciones de planes efectuadas por la Corporación de la Vivienda durante el segundo semestre de 1969 son actos administrativos plenamente válidos y eficaces, como también lo serían las aprobaciones de planes que haya efectuado hasta la fecha.

Actos válidamente ejecutados durante la vigencia de una ley determinada, que establecen derechos que se incorporan al patrimonio de las Sociedades respectivas, no podrían ser alterados, en perjuicio de sus titulares, por una ley posterior, sin riesgo de que se impetre la violación de garantías consagradas por el Código Político del Estado.

Por las razones que vengo de exponer, observo el número 1) del artículo 1º del proyecto, instando por su supresión.

2º.- Propongo la substitución del número 2) del artículo 1° del proyecto, por el siguiente nuevo número:

"2) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 22: "A contar del 31 de diciembre de 1972, los fondos de reinversión de las Sociedades a que se refiere el artículo 16 de la presente ley, sólo podrán depositarse en las cuentas especiales abiertas por dichas Sociedades en la Corporación de la Vivienda. Las Instituciones Bancarias y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo girarán directamente estos valores a la Corporación de la Vivienda, incluidos reajustes, dividendos e intereses para ser depositados, a más tardar en la fecha indicada, en las cuentas de reinversión de dichas sociedades."

Fundamento: La norma aprobada por el Honorable Congreso Nacional, que establece que las Sociedades del 5% depositarán exclusivamente en CORVI sus fondos de reinversión, afecta gravemente al Sistema de Ahorros y Préstamos, al ser complementada por la disposición del artículo 3º del proyecto, que ordena que dichos fondos deberán traspasarse a CORVI en el exiguo plazo de 60 días.

Según la reglamentación vigente, los fondos de reinversión de las Sociedades indicadas pueden depositarse en CORVI, en Instituciones Bancarias y en Asociaciones de Ahorro y Préstamo. En este último caso pueden adoptar la forma de depósitos de ahorro o de adquisición de créditos hipotecarios (Valores Hipotecarios Reajustables).

Hasta 1966, tales fondos sólo podían depositarse en CORVI o en Instituciones Bancarias. El resultado práctico era, a esa fecha, que los fondos de reinversión estaban depositados exclusivamente en Bancos. Al modificarse las disposiciones pertinentes, se permitió operar con estos fondos en el Sistema de Ahorros y Préstamos, bajo las formas ya indicadas. Ello permitió trasladar los fondos depositados en Instituciones Bancarias al Sistema de Ahorros y Préstamos, sirviendo así tales recursos a los concretos fines de la política habitacional. A la fecha, contra más o menos Eº 6.000.000 depositados en Instituciones Bancarias, existen aproximadamente Eº 80.000.000 invertidos en Valores Hipotecarios Reajustables, que aumentan las disponibilidades del Sistema.

La norma contenida en el artículo 3º del proyecto de que tales fondos deben trasladarse desde las Asociaciones a CORVI en el plazo perentorio de 60 días, significará un gravísimo drenaje a los fondos del Sistema, con consecuencias imprevisibles en cuanto a su estabilidad financiera y en cuanto a la confianza que debe tener en él el ahorrante particular.

Por lo demás, la idea de que los fondos de reinversión vayan depositándose en CORVI, está no sólo ya contemplada, como se expresó, en la reglamentación vigente, sino que, en el concreto caso de los depósitos o la adquisición de valores hipotecarios reajustables de estas mismas Asociaciones, los incisos 14 y 15 del artículo 17 del Reglamento (D.S. Nº 1.020, de 1961, del Ministerio de Obras Públicas) establecen expresamente que, cumplido un año de tales depósitos o adquisición de hipotecas, los capitales respectivos, incluyendo reajustes e intereses, deben traspasarse por las Asociaciones a la CORVI, bajo la más severa sanción que contempla todo el sistema del impuesto habitacional.

La norma aprobada por el Honorable Congreso Nacional en el artículo 3º del proyecto impone un plazo tan perentorio para el traspaso de los fondos pasando por sobre lo que, conforme la legislación vigente, pactaron las Sociedades y las Asociaciones en su oportunidad, que pone en peligro la situación financiera del Sistema de Ahorros y Préstamos.

Para evitar esta peligrosa situación, la disposición que propongo, contemplado un plazo lógico y prudente para el traspaso de los fondos, consagra legalmente la idea esencial de que los fondos de reinversión se depositarán exclusivamente en CORVI a contar del 31 de diciembre de 1972.

3º.- Propongo la substitución del número 4) del proyecto, por el siguiente nuevo número:

"4) Agrégase el siguiente nuevo artículo 36:

"Artículo 36.- La calidad de propietario de empresas individuales, socio de sociedades de personas, accionista de sociedades anónimas o directores o gerentes de tales sociedades, no dará derecho a la asignación a ningún título de viviendas que se imputen al tributo que establece la presente ley o que se construyan o adquieran con fondos imputados, salvo los siguientes casos:

"a) Cuando las sociedades o empresas comprueben ante la Corporación de la Vivienda, mediante certificado de la respectiva Inspección del Trabajo, que la totalidad de su personal de empleados y obreros dispone de vivienda propia, y

"b) Cuando se trate de Sociedades o Empresas cuyo capital no sea superior a 30 sueldos vitales anuales, escala "A" para el Departamento de Santiago, y, además, en este caso, sólo con respecto a los socios, directores, gerentes o empresarios que acrediten ante la Corporación de la Vivienda, mediante certificado de la Dirección del Trabajo, el hecho de trabajar personalmente en tales Empresas o Sociedades.

"La infracción de lo dispuesto en este artículo será sancionada por la Corporación de la Vivienda con una multa a su favor que podrá ascender hasta cinco veces el valor de la contribución territorial anual que grave al inmueble, y, en caso de reiteración, se podrá duplicar las multas aplicadas. Tendrá el carácter de título ejecutivo para el cobro de las multas el respectivo acuerdo de la Junta Directiva de la Corporación de la Vivienda."

Fundamento: El Ejecutivo, concordando con la disposición aprobada por el Honorable Congreso Nacional, considera necesario modificar el texto aprobado en los siguientes aspectos:

Primeramente, substituyendo la ubicación del artículo, que pasará a ser el 36 en lugar del 28 bis, con el fin de enfatizar su carácter de disposición aplicable en forma general al sistema y no sólo al ámbito de las normas de regionalización que contiene el Título VI de la ley Nº 16.959.

Seguidamente se señalan los justos casos de excepción a la prohibición contenida en el artículo.

Por último, se establece sanción para el caso de su contravención.

4°.- Propone la substitución del número 5) del artículo 1° del proyecto, por el siguientes nuevo número:

"5) Agrégase el siguiente artículo 29 Bis:

"Artículo 29 Bis.- Decláranse de utilidad pública y facúltase a la Corporación de la Vivienda para expropiar, a petición y en beneficio de los empleados y obreros de los contribuyentes señalados en las letras a), b), c), d), e), f), g) e i) del artículo 1° de esta ley, las viviendas imputadas y las construidas o adquiridas total o parcialmente con fondos imputados mediante las vías señaladas en los artículo 6º, 8º, 9º y 11 de la presente ley, y que se encuentren ocupándolas a la fecha dela adopción del acuerdo de expropiación.

"Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará también a las viviendas adquiridas o construidas con fondos de reinversión.

"Se aplicará lo dispuesto en los incisos precedentes respecto de las viviendas construidas por las Sociedades a que se refiere el artículo 16, cuando tales viviendas hayan sido adjudicadas o dadas en pago a los accionistas o socios aportantes del impuesto, aun cuando la adjudicación o dación en pago corresponda sólo en parte a fondos imputados mediante la vía que autoriza el mismo artículo 16.

"La Junta Directiva de la Corporación de la Vivienda determinará en "cuotas de ahorro para la vivienda", según su valor provisional, el monto de la indemnización que corresponderá al expropiado, teniendo en consideración los siguientes antecedentes: la proporción entre el valor de costo de la vivienda y el valor imputado a la obligación tributaria que establece esta ley o al valor de fondos imputados que se giraron o utilizaron para su adquisición o construcción; el estado en que se encuentre en el momento de la expropiación, y el avalúo fiscal vigente al momento de la adopción del acuerdo de expropiación, sin considerar, respecto de este último, los aumentos que pudieren corresponder a reavalúos solicitados por el propio contribuyente durante los doce meses inmediatamente anteriores.

"Se aplicará a estas expropiaciones, en lo que no sea incompatible con lo dispuesto en este artículo, las disposiciones ele los artículos 24 a 38 de la Ley Nº 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, da 21 de febrero de 1968, publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1968, y sus modificaciones posteriores.

"La indemnización se pagará con una parte al contado equivalente al 5% del valor fijado por la Junta Directiva de la Corporación de la Vivienda, y el saldo en 20 cuotas anuales iguales y vencidas, expresadas en "cuotas de ahorro para la vivienda", según su valor provisional al momento del pago.

"La indemnización que se fije en definitiva por la vivienda será considerada como su valor de reinversión, de manera que la Corporación procederá al pago de dicha indemnización acreditando en cuenta especial de reinversión del expropiado las cuotas anuales que correspondan, en las fechas que se hayan fijado de común acuerdo con el expropiado o en las que fije el tribunal en caso de reclamación. La cuota al contado se depositará en la misma forma, y se hará constar ante el tribunal mediante el correspondiente certificado de depósito. De los fondos así depositados podrá girar el expropiado para la construcción o adquisición de "viviendas económicas" en primera transferencia.

"Las viviendas expropiadas por la Corporación de la Vivienda serán vendidas por ésta al empleado u obrero en cuyo favor se acordó la expropiación, por el valor que corresponda a la fijación que efectúe la Corporación o por el que determine la justicia ordinaria en caso de reclamación, en el plazo de 20 años y en cuotas mensuales reajustables conforme al ordenamiento vigente. El trabajador deberá enterar en la Corporación de la Vivienda la cuota al contado, como requisito previo para que esta Corporación adopte el respectivo acuerdo de expropiación. Los empleadores o patrones descontarán de sus emolumentos las cuotas mensuales que fije al afecto la Corporación de la Vivienda. Las escrituras de transferencia no estarán sujetas a ningún impuesto o derecho fiscal y podrán extenderse en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 61 de la ley Nº 16.391.

"La Corporación de Servicios Habitacionales y las Asociaciones de Ahorro y Préstamo no podrán conceder créditos destinados al pago del valor de las viviendas a que se refiere este artículo.

"La Corporación de la Vivienda, con acuerdo de los respectivos empleados u obreros, podrá convenir con el expropiado plazos inferiores de pago que los establecidos en los incisos anteriores.

"Cuando se trate de viviendas que hubieren sido construidas, adquiridas, dadas en pago o adjudicadas con parte de fondos imputados y parte de fondos propios del contribuyente, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

"a) Si la vivienda, al momento de su construcción, adquisición o dación en pago tuviere una inversión de fondos propios superior al 50% de los respectivos valores, el dueño podrá enervar la acción de expropiación enterando al contado el valor de reinversión que corresponda a la

vivienda, ya sea mediante su depósito directo en la Corporación de la Vivienda o mediante su consignación a la orden del tribunal que conozca de la expropiación, dentro del plazo concedido al expropiado para reclamar del valor de la indemnización. Las sumas así pagadas o consignadas se depositaran o traspasarán a la cuenta de reinversión en la Corporación de la Vivienda, a nombre del expropiado.

"b) Si la vivienda, al momento de su construcción, adquisición, adjudicación o dación en pago, tuviere una inversión de fondos propios del contribuyente inferior al 50% de los respectivos valores, el monto de los fondos propios invertidos le será pagada directamente al expropiado por la Corporación de la Vivienda, en el término de 5 años, incluido en este valor la cuota al contado, en cuotas anuales vencidas expresadas en "cuotas de ahorro para la vivienda", según su valor provisional al momento del pago. El resto se cancelará en 15 años, a contar del vencimiento del plazo anterior. El pago de los fondos propios invertidos se hará con preferencia al pago del saldo del valor de indemnización.

"No serán expropiables para las finalidades de este artículo:

"1) Las poblaciones, grupos habitacionales o viviendas que las empresas hayan construido o adquirido para el uso de sus empleados y obreros, y siempre que se encuentren dentro de sus recintos, campamentos o instalaciones;

"2) Las viviendas que sean indispensables para el servicio permanente de las empresas o para la oportuna atención de emergencias, circunstancia que se calificará por Decreto Supremo, a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y

"3) Las viviendas cuya imputación al impuesto tengan una antigüedad inferior a dos años, contados desde la autorización de la imputación; las viviendas construidas y adquiridas con fondos imputados, durante los dos primeros años contados desde su adquisición o construcción, y las viviendas dadas en pago o adjudicadas por las Sociedades a que se refiere el artículo 16, durante los dos primeros años contados desde la fecha de perfeccionamiento de las respectivas escrituras de dación en pago o adjudicación.

"Las viviendas transferidas a los trabajadores quedarán sujetas a la prohibición de gravar y enajenar sin previa autorización de la Corporación de la Vivienda, e hipotecadas a favor de esa Institución con el fin de caucionar la obligación de pago del valor de las viviendas.

"El empleado u obrero adquirente de estas viviendas podrá hacer abonos extraordinarios a la deuda o cancelarla anticipadamente.

"Se aplicarán las normas de este artículo a las viviendas que las empresas hubieren dado en arrendamiento, comodato o por cualquier otro título a personas que no pertenezcan al personal de las empresas. En tal caso, la Corporación de la Vivienda calificará las prelaciones de venta a los respectivos trabajadores, atendiendo especialmente a su antigüedad, a las cargas familiares y a la renta del grupo familiar.

"Estas expropiaciones también podrán favorecer al trabajador jubilado y a la sucesión del trabajador fallecido, siempre que estén ocupando las correspondientes viviendas a la fecha de la adopción del acuerdo de expropiación.

"El reglamento determinará especialmente el sistema que aplicará la Corporación de la Vivienda al recibir las peticiones de expropiación de los empleados y obreros; las normas aplicables al cobro y pago del precio en caso de fallecimiento del trabajador adquirente; los casos en que los ex empleados y obreros del contribuyente podrán solicitar la expropiación de las viviendas a que se refiere este artículo, y la aplicabilidad a los adquirentes de los procedimientos ejecutivos de cobro y la implantación de sistemas de seguros de incendio, desgravamen y desocupación."

El Ejecutivo, concordando también con las ideas esenciales de la disposición aprobada por el Honorable Congreso Nacional, ha considerado indispensable introducirle diversas modificaciones, tendientes fundamentalmente a velar por la constitucionalidad de la norma, a regular equitativamente los intereses de los trabajadores y de los expropiados y a establecer una operatoria que sin significar en absoluto privar al expropiado de la indemnización que le corresponda, permita también velar por los fondos de la Corporación de la Vivienda.

Dentro del extenso texto del artículo que os vengo a proponer, resulta conveniente indicar las modificaciones substanciales que so efectúan al texto aprobado por el Honorable Congreso Nacional:

a) La expropiación de las viviendas no se efectuará "por cuenta" de los empleados y obreros, sino a petición y en beneficio de los mismos. Ello implica que la responsabilidad del pago de la indemnización al expropiado no recaerá en el mismo empleado u obrero, sino en la Corporación de la Vivienda, como entidad expropiante. De mantenerse la norma aprobada por el Honorable Congreso Nacional, podrá ella ser objeto de tacha de inconstitucionalidad por falta de equidad para el expropiado.

b) El valor de indemnización, que el proyecto aprobado indica será el "valor de reinversión" de la vivienda (valor de la imputación debidamente reajustado), se modifica por un valor variable fijado por la Corporación de la Vivienda atendiendo a tres factores distintos, que, en el fondo, son índices que permitirán una justa apreciación por CORVI, evitando el carácter de fijeza relativa del "valor de reinversión" que señala el proyecto, concepto que si bien es cierto es de plena aplicabilidad en todo el sistema del 5%, podría parecer jurídicamente vulnerable en cuanto parece restringir el derecho de reclamación del expropiado ante la justicia ordinaria;

c) Se establece que el valor de indemnización definitivamente será considerado como valor de reinversión de la vivienda. Así, siguiendo el principio general al sistema del 5% de que el precio de venta de las viviendas no es de libre disponibilidad para el contribuyente, sino que está sujeto al ciclo de reinversión en los mismos fines, debiendo tal valor depositarse en CORVI, se permite que esta Institución, sin efectuar un desembolso efectivo de dinero, acredite en la cuenta de reinversión del contribuyente el monto de la indemnización, en cuotas anuales. Con cargo a la reinversión el contribuyente podrá girar, como es la norma general del sistema, para construir o adquirir viviendas económicas en primera transferencia.

El sistema precedentemente sintetizado está plenamente conforme con el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, ya que la norma constitucional indicada prescribe que la ley determinará la forma de extinción de la obligación de indemnización.

d) Se establecen normas especiales para las viviendas construidas o adquiridas con parte de fondos del 5% y parte de fondos propios del contribuyente (financiamiento mixto), dándose al respecto soluciones de equidad que no estaban regladas en el proyecto aprobado por el Honorable Congreso Nacional.

e) Se señalan en la misma ley los casos de inexpropiabilidad de ciertas viviendas, substituyéndose el sistema que acogía el proyecto que observo, que entregaba al Ejecutivo la facultad de reglar tales casos de excepción.

5º.- Propongo la supresión del artículo 2º del proyecto en atención a las mismas razones que fundamentan el veto supresivo formulado al número 1) del artículo 1º del proyecto.

Las disposiciones citadas se encuentran en estrecha relación, de manera que las razones expuestas en el número 1° de este Oficio, son también valederas lógicamente para la disposición que ahora estoy observando.

6ºPropongo la supresión del artículo 3º del proyecto, por la siguiente consideración:

Los fundamentos de la proposición de supresión que vengo en formular, quedaron expresados en su integridad al fundamentar, en el presente Oficio, la substitución del número 2) del artículo 1° del proyecto, con el cual esta disposición guarda también íntima relación.

7ºPropongo la substitución del artículo 4° del proyecto por el siguiente nuevo artículo:

"Articulo 4?Las Sociedades de Viviendas Económicas regidas por el artículo 16 de la ley Nº 16.959, cuyos únicos socios aportantes del impuesto habitacional sean las Empresas de la Grande o Mediana Minería, podrán destinar hasta el 10% de los aportes que reciban de sus socios en el equipamiento comunitario de las poblaciones que hayan construido o construyan para sus aportantes, y, además, en viviendas, obras generales o especiales de urbanización, pavimentación, aducción de agua potable, plantas de filtros, embalses, alcantarillado y equipamiento comunitario en las provincias de Antofagasta y Atacama. Estas inversiones no podrán efectuarse sin previa aprobación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el que señalará el servicio o institución que ejecutará las obras cuando no se trate del equipamiento comunitario de las poblaciones destinadas a los trabajadores de las empresas aportante.

"Las obras a que se refiere este artículo deberán ser dadas en pago de aportes o adjudicadas a las empresas aportantes, para el sólo efecto de ser transferidas a terceros. Para el evento de que por su naturaleza o por falta de interesados no fuere posible recuperar de terceros el valor de dichas obras, la Corporación de la Vivienda, a petición de la empresa aportante, ordenará su transferencia a título gratuito al Fisco, Municipalidades, Instituciones Fiscales o Semifiscales, Empresas Autónomas del Estado, Juntas de Vecinos, Agrupaciones y Uniones Vecinales de Juntas de Vecinos, Cooperativas y Sindicatos. La Corporación de la Vivienda deberá señalar la institución o entidad que habrá de recibir las obras respectivas. Estas transferencias estarán exentas de todo impuesto o contribución y del trámite de insinuación. Por su parte, la Empresa aportante quedará exenta de cumplir la obligación de reinvertir que corresponda al valor de tales obras.

"Con cargo a los fondos indicados en el inciso 1º, y con los requisitos preceptuados por él, autorízase a las mismas Sociedades de Viviendas Económicas para entregar a título gratuito, sin previa insinuación, la suma de hasta Eº 5.000.000 que se destinarán a la construcción de un Balneario Popular y de un Parque Fluvial en la ciudad de Calama y a un Plan de Forestación del río Loa.

"Las obras del Balneario y Parque se ejecutarán por el servicio o institución que señale el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el Plan de Forestación se ejecutará a través del Ministerio de Agricultura o del Servicio Agrícola y Ganadero.

"Se declara exento, al contribuyente que corresponda, de la obligación de reinvertir las sumas que, a través de las sociedades indicadas, invierta para el cumplimiento de los fines que señala este artículo. Las obras que se ejecuten se entregarán a la Dirección General de Deportes y Recreación, la que las administrará en la forma que indica el Reglamento;"

Fundamento: La entidad de los aportes recibidos por las Sociedades a que se refiere la disposición propuesta y la alta y urgente finalidad social y urbanística de las inversiones autorizadas, justifican para el Ejecutivo, excepcionalmente, desbordar la finalidad habitacional específica que tienen los fondos provenientes del impuesto habitacional.

8º.- Propongo la supresión del artículo 5º del proyecto, en razón de que sus disposiciones se incluyeron en los tres últimos incisos del artículo que he propuesto en substitución del artículo 4º del proyecto. En el fondo, se han refundido los artículos 4º y 5º del proyecto, dada la similitud de materias.

9º.- Propongo agregar al proyecto de ley el siguiente nuevo artículo:

"Artículo A.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.959, de 10 de enero de 1969:

"1) Agrégase el siguiente inciso al artículo 5º:

"La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial a nombre de la Corporación de la Vivienda, en la que depositará los fondos que sus Servicios recauden por concepto del cumplimiento de esta ley y sobre la cual sólo podrá girar dicha Corporación para los fines que le son propios.".

Fundamento: La disposición precedente tiene por objeto reponer la norma que consagraba la ley Nº7,600 y posteriormente el D.F.L. Nº 285, de 1953, incorporando a la ley Nº 16.959 el principio originario de que el impuesto habitacional pagado por el contribuyente directamente en Tesorería, constituye una entrada propia de CORVI.

Los fondos indicados se depositarán en cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal.

"2) Substituyese el inciso 1º del artículo 11 por el siguiente nuevo inciso:

"Los contribuyentes a que se refiere el artículo 1° de esta ley, con excepción de los indicados en la letra c) de esa disposición, podrán imputar al pago total o parcial de la obligación tributaria que ella establece, las sumas depositadas en Asociaciones de Ahorro y Préstamo."

Fundamento: La disposición propuesta tiene por objeto impedir que los contribuyentes de la Gran Minería del Cobre y las Sociedades Mineras Mixtas, hagan imputaciones al impuesto habitacional a través de depósitos en Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

El Ejecutivo considera conveniente la exclusión de dicha categoría de contribuyentes, debido a que el alto rendimiento del impuesto habitacional que pueden imputar, podría ocasionar una influencia desmedida sobre el Sistema de Ahorro y Préstamo, si optaren en el futuro por elegir tal vía de imputación.

"3) Agrégase el siguiente inciso 39 al artículo 20, pasando el actual inciso 39 a ser el inciso 4º:

"Las sumas que se recauden por los Servicios de Tesorería, en los casos a que se refieren al inciso precedente, se depositarán por la Tesorería General de la República en la Cuenta Especial a favor de la Corporación de la Vivienda."

Fundamento: La disposición propuesta tiene el mismo objeto de la contenida en el número 1) precedente. La norma señalada se refiere a las sanciones que puede aplicar CORVI a las Sociedades del 5% cuando no cumplan los planes de obras aprobados.

"4) Sustitúyese la denominación del Título V, que dice: "Del Derecho a la reducción de la tasa impositiva", por la de: "Del derecho especial de abono al impuesto".

Fundamento: La razón de esta modificación de la denominación del artículo 59 de la ley Nº 16.959 se explica por sí sola al observarse el contenido de la indicación que propongo agregar seguidamente.

"5) Reemplázase el artículo 24 por el siguiente nuevo artículo 24.

"Artículo 24.- Los contribuyentes que tengan o completen un número de viviendas propias, construidas o adquiridas en virtud de imputaciones autorizadas por la ley, y que, a juicio de la Dirección del Trabajo, sean suficientes para dar habitación a todos los empleados y obreros que ellos ocupen, comprendiéndose dentro del número de viviendas suficientes las que sean de propiedad particular de los empleados y obreros que las habitan, podrán abonar al producto del impuesto, por el tiempo que dure esta situación, el valor de las reparaciones, ampliaciones o mejoras en aquellas viviendas, así como el valor de las urbanizaciones y obras de equipamiento comunitario en las respectivas poblaciones. En todo caso, este abono no podrá exceder del 40% del monto del impuesto, pudiendo el resto pagarse en Tesorería o imputarse a través de la vía que señala el artículo 9º de esta ley, en cuyo caso no regirán los recargos a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 2º.

"La Corporación de la Vivienda, oyendo al contribuyente y a los empleados y obreros, aprobará las obras y sus presupuestos, fijará las prioridades y declarará cuáles de ellas no estarán sujetas a la obligación de reinversión, de acuerdo con su naturaleza.".

Fundamento: El actual artículo 24 de la ley Nº 16.959 establece que las Empresas industriales y mineras, las Empresas salitreras y las Empresas de la Gran Minería del Cobre y las Sociedades Mineras Mixtas, que a juicio de la Dirección del Trabajo tengan o completen un número de viviendas propias suficientes para dar habitación a todo su personal incluyéndose en tal número las que sean de propiedad particular de los empleados y obreros mtienen derecho a bajar la tasa impositiva ordinaria (5% y 4%) al 2%, pudiendo abonar a dicho 2% los gastos de urbanización y de obras de equipamiento comunitario.

Estima el Ejecutivo socialmente conveniente suprimir dicha reducción de tasa impositiva, aún en el caso señalado, debido a dos razones fundamentales. En primer término, la norma es discriminatoria, puesto que consagra el derecho de reducción de tasa impositiva para los contribuyentes indicados, pero no establece, en cambio, igual derecho para otra extensa gama de contribuyentes (comercio, compañías de seguros, bancos particulares, empresas periodísticas, empresas constructoras, etc.). Y, además, las necesidades habitacionales del país son de tal magnitud que resulta necesario que el tributo siga sirviendo al financiamiento de viviendas construidas por CORVI, destinadas a los sectores económicamente más débiles.

La oportunidad para modificar el ordenamiento del actual artículo 24 es precisamente la presente, ya que, con pequeñas excepciones, no existen todavía casos de grandes empresas (esto es, de contribuyentes financieramente importantes) que hayan podido bajar la tasa impositiva al 2%.

Por el artículo que os propongo se permite utilizar hasta el 40% del impuesto en obras de equipamiento comunitario, de urbanización, reparación o ampliación, pero dentro de un sistema controlado por CORVI, que deberá escuchar a los contribuyentes y a su personal. El resto del impuesto sólo podrá pagarse en Tesorería o imutarse mediante la vía de la adquisición de "cuotas de ahorro para la vivienda".

"10.Propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

"Artículo B.- Autorízase a la Sociedad Minera El Teniente S. A. para imputar a la obligación tributaria establecida por la ley Nº 16.959, de 10 de enero de 1969, el monto del préstamo de construcción que efectúe a la "Sociedad Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales San Pedro Ltda.", de Rancagua, con el objeto que ésta construya 64 viviendas económicas en los terrenos de su dominio, que serán adjudicadas a sus socios, empleados y obreros de aquella Sociedad Minera.".

"Los préstamos a que se refiere el inciso precedente quedarán sometidos a las condiciones señaladas en los artículos 12 y 22 de la ley Nº 16.959.

"Autorízase, asimismo, a la Corporación de Servicios Habitacionales para conceder préstamos de construcción a los actuales 35 asociados de la Cooperativa señalada en el inciso primero, que no prestan ya servicios a la Sociedad Minera mencionada, pudiendo establecer para ello, por una sola vez, requisitos y condiciones distintos a los actualmente vigentes.

"Autorízase, asimismo, a la Corporación de Servicios Habitacionales para asignar directamente, sin necesidad de llamar a propuestas públicas, los locales comerciales de las poblaciones que se hayan construido o construyan por la Corporación de la Vivienda en la ciudad de Rancagua, a los comerciantes agrupados en el "Comité de Pequeños Comerciantes de Sewell y Caletones", inscritos actualmente en esa Corporación.".

Fundamento: El artículo que os propongo tiene por objeto solucionar el problema que se ha suscitado a ciertos integrantes de la Cooperativa indicada, constituida antes de que la Gran Minería del Cobre quedara sujeta al impuesto habitacional, y que dispongan de terrenos urbanizados de su propiedad.

Por no pertenecer a los campamentos de Sewell y Caletones quedaron al margen del primer Plan Habitacional "CORVI-El Teniente", y, por tratarse de una Cooperativa que tiene construida una parte de las viviendas para sus asociados, con diseños especiales, pareadas, van a quedar al margen del segundo plan habitacional que ejecutará CORVI en Rancagua.

A su vez, como algunos de los asociados de la Cooperativa han dejado de pertenecer a la "Sociedad Minera El Teniente .S. A.", se faculta a CORHABIT para concederles préstamos de construcción que permitan mantener la necesaria homogeneidad de edificación.

Por último, se establecen ciertas normas especiales respecto de la venta de locales comerciales, a favor de los pequeños comerciantes de los campamentos de Sewell y Caletones.

El artículo que os propongo fue aprobado en la anterior Legislatura Ordinaria por la Honorable Cámara de Diputados, habiendo tenido su origen en una indicación del Honorable Diputado señor Monares.

"11.Propongo agregar el siguiente nuevo artículo:

"Artículo C.- Autorízase a la "Compañía del Cobre Chuquicamata S. A." para imputar al pago del impuesto habitacional establecido por la ley Nº 16.959, las sumas que aporte como ahorro previo en las cuentas personales abiertas en la "Asociación de Ahorro y Préstamo Aprenor", por sus trabajadores que sean dueños de sitios en la llamada "Población Anaconda", de Calama y cuyo dominio se haya adquirido por las leyes Nº 15.201 y Nº 16.220.

La imputación se efectuará mediante el depósito en las cuentas individuales ya referidas por una sola vez y hasta la suma de Eº 13.000 por trabajador..Estos aportes quedarán inmovilizados en la Asociación de Ahorro y Préstamo "Aprenor", y sólo podrán ser girados, con el correspondiente préstamo hipotecario, para la construcción de las viviendas y la ejecución de las obras de urbanización.

"Los beneficiarios de estos aportes tendrán el plazo de dos años, contados desde la fecha de depósito en la Asociación indicada, para iniciar las obras de construcción. Si ello no ocurriere, la Asociación mencionada, al cumplirse el plazo señalado, deberá depositar estos aportes en la cuenta de reinversión de la Sociedad Minera en la Corporación de la Vivienda, debidamente, reajustados.".

Fundamento: Al igual que en el caso del artículo precedente, existe una situación de hecho que afecta a más o menos 300 trabajadores de la Compañía del Cobre Chuquicamata S. A., que son dueños de terrenos propios y que desean construir sus viviendas en esos predios a través de la Asociación de Ahorro y Préstamo de la zona, prescindiendo de los planes habitacionales que para los trabajadores de esa Empresa Minera está ejecutando "Vienor".

El Ejecutivo estima que la situación de hecho creada, entraña un problema social importante, solucionable sólo a través de la ley, que justifica esta norma de excepción.

12.- Propongo agregar el siguiente artículo:

"Artículo D.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 71 del D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el D.S. Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial del 18 de julio de 1960:

"La Corporación de la Vivienda podrá, por acuerdo fundado de su Junta Directiva, ampliar hasta 3 años el plazo que indica el inciso 1°, cuando los prestatarios sean cooperativas de viviendas, sindicatos de empleados u obreros, corporaciones o fundaciones, y, en general, personas jurídicas que no persigan fines de lucro.".

Fundamento: El artículo 71 del D.F.L. Nº 2, de 1959, regula el préstamo a corto plazo que puede conceder la Corporación de la Vivienda para la construcción de "viviendas económicas".

El término de dos años ha demostrado en la práctica ser insuficiente para que puedan optar a ellos ciertas categorías de prestatarios.

Por dicha razón propongo facultar a CORVI para que, en casos debidamente calificados, extienda el plazo hasta 3 años cuando se trate de las entidades que se señalan en el artículo propuesto, y a cuyo respecto asisten razones de índole social cuyo vigor y justificación son evidentes por sí mismas.

13.- Propongo agregar el siguiente artículo:

"Artículo E.- Declárase que las modificaciones efectuadas por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo o los Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Obras Urbanas y Corporación de Mejoramiento Urbano, a las resoluciones dictadas en uso de las facultades señaladas en el artículo 9º, inciso 2º del D.F.L. Nº 56, de 1960, y en el artículo 44 de la ley Nº 16.742, son válidas y se han ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.".

Fundamento: El artículo que se propone soluciona divergencias de interpretación que se han producido entre el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las Instituciones de la Vivienda con la Contraloría General de la República, en, relación al D.F.L. Nº 56, de 1960, que consagra la asignación de estímulo en favor de los funcionarios del Ministerio e Instituciones indicadas. El cuerpo legal citado dispone que los fondos consultados para este objeto no pueden exceder del 25% de las sumas presupuestadas para remuneraciones. Es el hecho que, dentro de dicho porcentaje, todos los años se han producido excedentes que los Jefes de Servicios han distribuido entre los funcionarios, modificando al efecto las resoluciones originales que fijaron el monto de la asignación.

La Contraloría General ha estimado, en principio, que la resolución primera u original no es jurídicamente susceptible de modificaciones, interpretación que perjudicará gravemente a los gremios del Sector Vivienda.

La disposición que vengo en proponer tiene por objeto solucionar dicho problema, en beneficio de los funcionarios indicados.

14.- Propongo agregar el siguiente artículo:

"Artículo F.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo tendrá representación en la Caja Central de Ahorros y Préstamos, Instituciones de Previsión Social, Banco del Estado de Chile y Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a través del Ministro o de un representante designado por éste. El representante del Ministerio integrará los Directorios y Consejos de las Instituciones señaladas, con las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que el resto de los Directores o Consejeros del respectivo organismo.".

Fundamento: El artículo 17 de la ley Nº 17.308, derogó el artículo 60 de la ley Nº 16.391, que establecía la facultad genérica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para designar representantes en diversas instituciones del Estado.

El artículo 17 indicado privó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo de esa facultad genérica, pero resulta absolutamente indispensable que mantenga representación en la Caja Central de Ahorros y Préstamos, en las Instituciones de Previsión "y en las demás entidades indicadas, polla estrecha y permanente relación que tienen todos estos organismos en el cumplimiento de la política habitacional del Estado.

15.- Propongo agregar el siguiente artículo:

"Artículo G.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá a título gratuito, a doña Juanita Silva Pineda, la vivienda que actualmente ocupa en la Población "Calafquén", de Valdivia.

Fundamento: La norma propuesta tiene por objeto otorgar título gratuito de dominio a la señora Silva Pineda, que carece de miembros superiores y que suple esta invalidez ganándose el sustento con labores de costura y artesanía.

16.- Propongo agregar los siguientes artículos:

a) Artículo H.Reemplázase en el inciso 6º del artículo 5º de la ley Nº 15.228, el guarismo "10%" por "15%";

"b) Artículo I.- En los juicios especiales del contrato de arrendamiento el tribunal no proveerá la demanda interpuesta por el arrendador o subarrendador, mientras no se acompañe certificado expedido por la Corporación de la Vivienda, que acredite que el arrendador o subarrendador ha dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 5º de la ley Nº 12.228. El mismo certificado deberá exhibirse para retirar las rentas de arrendamiento depositadas en la Dirección de Industria y Comercio.".

"c) Artículo J.- Los arrendadores o subarrendadores que a la fecha de la publicación de la presente ley no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la ley Nº 15.228, podrán hacerlo, sin incurrir en el pago de multas, intereses y sanciones, siempre que los depósitos respectivos los practiquen en un plazo no superior a 6 meses, a contar desde la vigencia de la presente ley.".

Fundamento: Los artículos precedentes tienen por objeto hacer más operativa la disposición del artículo 5º de la ley Nº 15.228, que obliga a los arrendadores a depositar en el Banco del Estado las garantías de arrendamiento, bajo la forma de "cuotas de ahorro para la vivienda".

Los artículos propuestos establecen nuevos medios para hacer exigible la obligación indicada.

Se establece, por último, un término prudencial para que los arrendadores que no hubieren cumplido con esta obligación legal, lo hagan sin multas, recargos e intereses.

17.- Propongo agregar el'" siguiente nuevo artículo:

"Artículo K.- Facúltase al Presidente de la República para que, por una sola vez, pueda establecer una escala de intereses para las deudas provenientes de créditos destinados a la construcción o adquisición de "viviendas económicas" individuales de una superficie no superior a 45 metros cuadrados, y que reúnan, además, las especificaciones técnicas y de costos que señale el reglamento. No regirá para estas deudas la reajustabilidad establecida en el artículo 55 de la ley Nº 16.391 y en el D. F.L. Nº 2, de 1959.

Las tasas de interés a que se refiere el inciso anterior serán decrecientes, de acuerdo al monto o naturaleza del crédito al momento de concederse, no pudiendo el interés anual que se aplique sobre el saldo deudor, ser superior al interés corriente bancario vigente en el semestre anterior.

Tratándose de créditos para la adquisición de sitios urbanizados o semiurbanizados de una superficie no superior a 200 metros cuadrados, o para la construcción o adquisición de "viviendas económicas" previsionalles de una superficie no superior a 20 metros cuadrados, el interés no podrá ser superior al 2% anual.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a los créditos que concedan las Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

En el reglamento respectivo, el Presidente de la República determinará la forma en que se harán aplicables las disposiciones de este artículo a las deudas provenientes de créditos concedidos para los mismos fines del inciso primero, con anterioridad a la presente ley.".

Fundamento: El Ejecutivo estima que el sistema de la reajustabilidad de los créditos habitacionales, fundamentalmente justo y con plena vigencia en cuanto a su finalidad esencial de proteger el capital habitacional del Estado, resulta, sin embargo, de compleja y difícil comprensión para los estratos económicamente más débiles de la comunidad; y, por otra parte, estima que tales estratos deben ser defendidos de los efectos de la desvalorización monetaria, acogiéndolos especialmente a un régimen diverso, socialmente más equitativo.

En virtud de tales principios y consideraciones, os propongo la norma que antecede, que hace una diferenciación objetiva y clara, por referencias habitacionales, entre grupos socioeconómicos, substituyendo la reajustabilidad, para los más débiles, por un ordenamiento en base a una escala decreciente de intereses, y conservándose para el resto, en la modalidad actualmente vigente, el régimen de reajustabilidad.

De conformidad a las consideraciones anteriores y de acuerdo a lo previsto en los. artículos 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, me permito devolver el proyecto de ley que se me ha remitido, con las observaciones que he formulado a su respecto y que someto a la decisión di Honorable Congreso Nacional.

Dios guarde a V. E. (Fdo.).Eduardo Freí Montalva.

Al señor

Presidente de la Honorable Cámara de Diputados,

Presente.

Incl.: proyecto de ley que se devuelva.

"Nº 5.721.Santiago, 28 de julio de 1970.

Señor Presidente

Honorable Cámara de Diputados,

Presente.

Señor Presidente:

REF: Alcances al oficio Nº 5.630, de fecha 17 de julio de 1970, vara completar la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

El Ejecutivo, en conocimiento de algunas dudas o reticencias de los señores Parlamentarios, que se han traducido en consultas efectuadas por ellos al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo respecto de determinadas prescripciones contenidas en el Nº 4º del veto formulado por oficio del epígrafe, relativo al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley 16.959, ha considerado conveniente oficiar a V. E. pronunciándose sobre tales consultas, con el fin de que la intención o espíritu del Ejecutivo al proponer las normas respectivas conste de forma fidedigna en la historia del establecimiento de la ley.

1.- El asunto más importante consultado dice relación con el inciso 8º del artículo 29 bis propuesto substitutivamente por el Ejecutivo, y consiste concretamente en precisar bajo qué sistema de reajustabilidad se venderán por CORVI a los empleados u obreros las viviendas expropiadas.

Sobre ello considero conveniente expresar:

El texto propuesto distingue claramente separándolos, esto es, haciéndolos diferentes la reajustabilidad aplicable al pago de la indemnización al expropiado, ("cuota de ahorro para la vivienda") de la que corresponde aplicar a la deuda del trabajador a CORVI (en este caso, "cuotas mensuales reajustadas conforme al ordenamiento vigente"). Las distintas expresiones empleadas en cada caso por el texto propuesto, consagran precisamente, la distinción en materia de reajustabilidad que hizo el Ejecutivo en el artículo propuesto. Si así no hubiera sido, evidentemente, el texto habría repetido la norma de reajustabilidad en relación a la "cuota de ahorro para la vivienda", también al establecer la reajustabilidad de la deuda por saldo insoluto de precio que deba servir el empleado u obrero beneficiado.

Por otra parte, encontrándose el trabajador adquirente en la misma situación del deudor corriente de la Corporación de Servicios Habitacionales (por estar ambos atendidos a través de instituciones del Sector Habitacional del Estado) lo equitativo y lógico es que el sistema de reajustabilidad aplicable a la deuda del trabajador sea el mismo vigente para deudores de la Corporación de Servicios Habitacionales al momento de la respectiva transferencia.

2.- La segunda cuestión planteada dice relación con el inciso 4º del mismo artículo 29 bis, que establece los antecedentes que tendrá en consideración la Junta Directiva de la Corporación de la Vivienda al fijar el valor de indemnización por expropiación en beneficio de los empleados u obreros de las viviendas construidas o adquiridas total o parcialmente con fondos del 3%.

En efecto, se ha indicado, a este respecto, que la letra del inciso señalado podría conducir a una preponderancia desmedida y perjudicial para los intereses laborales que la ley intenta satisfacer del avalúo fiscal, en los casos en que éste pudiere ser ostensiblemente superior al valor de reinversión de la vivienda.

Muy lejos del Ejecutivo la conclusión señalada, que no ha sido en forma alguna el espíritu de la disposición que se propone. Sin embargo, al redactarla hubo de tenerme en consideración que hay casos muy frecuentes, según la información que se consideró oportunamente en que, a la inversa, el valor de reinversión de la vivienda es superior al avalúo fiscal. Y fue por ello que prefirió no mencionarlo como antecedente para la fijación del monto de la indemnización, siendo, en todo caso, su intención velar siempre por el interés de los trabajadores.

Finalmente, con respecto a este asunto, debo dejar constancia a fin de que sea registrada en la historia fidedigna de la ley del propósito de salvar cualquier eventual omisión introduciendo en el reglamento respectivo como factor optativo para la Corporación de la Vivienda en la determinación del valor que nos ocupa, el valor de reinversión de las viviendas expropiadas. Y, más aún, la seguridad de salvar cualquier posible dificultad de tramitación de ese reglamento mediante nuevas y adecuadas iniciativas de ley.

3.En relación al artículo K (Nº 17 del veto del Ejecutivo), se ha expresado por diversas publicaciones de prensa, a la manera de crítica social a la disposición propuesta, que la escala de intereses que substituye a la reajustabilidad para las deudas provenientes de créditos destinados a la construcción o adquisición de viviendas económicas, provisionales e individuales, de una superficie no superior a 45 m2., y que reúna, además, las especificaciones técnicas y los costos que señala el reglamento, debe entenderse como una escala de intereses compuesto, cuyo elemento acumulativo se dice lo haría en definitiva más gravoso que la propia reajustabilidad, a quien substituye.

Cumple al Ejecutivo a este respecto, y siempre con el expreso sentido de dejar incorporado a la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como elemento interpretativo de la mayor eficacia, que al no establecer expresamente que se trata de "interés compuesto" que es, por decirlo así, una especie determinada del género intereses, evidentemente la norma se ha referido a intereses simples, y no a una variedad especial que por su naturaleza debió señalarse o consignarse por manera explícita en el texto mismo.

En suma, y en lo que a este extremo se refiere, el régimen de intereses que pasa a substituir el de la reajustabilidad en las circunstancias previstas por el proyecto, es un régimen de intereses simples, en una escala decreciente, de acuerdo al monto de la naturaleza del crédito al momento de concederse, aplicable al saldo deudor y que en ningún caso puede ser superior al interés corriente bancario vigente en el semestre anterior. Se trata, en consecuencia, de una solución en todo caso siempre menos' gravosa que la reajustabilidad actualmente vigente.

3.- PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL COLEGIO DE CAPINATES Y PILOTOS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.

Santiago, 29 de julio de 1970.

La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, con excepción de la que consiste en consultar una letra c) en el artículo 25 sustitutivo, la cual ha rechazado, y ha aprobado el resto del artículo propuesto.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 8.662, de fecha 24 del mes en curso.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Eduardo Mena A.

4.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 15.840 EN LO REFERENTE A LA INTEGRACIÓN DE LA JUNTA CALIFICADORA DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS.

Santiago, 29 de julio de 1970.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 15.840 en lo referente a la integración de la Junta Calificadora del Personal de la Dirección General de Obras Públicas.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez. Eduardo Mena A.

Texto de las observaciones de S. E. el Presidente de la República.

Nº 657.Santiago, 20 de julio de 1970.

Por oficio Nº 498 de 18 de junio de 1970, US. ha tenido a bien comunicarme la aprobación prestada por el Honorable Congreso Nacional al proyecto de ley que modifica la Ley Nº 15.840 en lo referente a la integración de la Junta Calificadora del Personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes.

En uso de las atribuciones que, me otorgan los artículos Nº 53 y 55 de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver el referido proyecto de ley con las observaciones que me ha merecido su texto, que son las siguientes:

Artículo 2°.- Para sustituir el inciso final del artículo 29 por el siguiente:

Facúltase, asimismo, para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la vigencia de esta ley, fije la organización y las condiciones de funcionamiento del Fondo de Desahucio a que se refiere este artículo, estableciendo las normas que permitan su armonización con el régimen de indemnización por años de servicios del D.F.L. Nº 243 de 1953, a fin de evitar la acumulación de beneficios de la misma naturaleza."

La sustitución propuesta tiene por objeto, como se desprende de su propio texto, permitir al Presidente de la República armonizar estas normas con las del régimen de indemnización por años de servicio que, para los obreros imponentes del Servicio de Seguro Social, instituyó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 243 de 1953. De esta manera se posibilitará la dictación de los preceptos necesarios para evitar una acumulación de beneficios de la misma naturaleza, teniendo en consideración que en la especie, como lo establece el propio texto del proyecto aprobado, se trata de un Fondo de Reparto, esto es, que se autofinancia, y sólo hasta concurrencia de sus propios recursos, sin necesidad de recursos fiscales adicionales de ningún tipo.

Artículo 3ºPara sustituir el artículo 3º por el siguiente:

"No podrá ponerse término a los contratos de trabajo de los periodistas que se desempeñen en diarios, revistas, radioemisoras, canales de televisión y agencias de noticias, desde noventa días antes y hasta ciento veinte días después de una elección presidencial, sino con previa autorización del Juzgado del Trabajo respectivo, la que éste podrá conceder sólo en los casos indicados en el artículo 2º de la Ley Nº 16.455, con excepción de los números 1), 9), 10), 12) y 13).

Los contratos de trabajo de los periodistas a que se refiere el inciso anterior y a los que se les hubiere puesto término por alguna de las causales mencionadas en los números 1), 9), 10) y 13) del artículo 2º de la Ley Nº 16.455, durante el lapso comprendido entre el 28 de abril del presente año y la fecha de publicación de esta ley, tendrán derecho a una indemnización, a la que se imputará las sumas que legal o convencionalmente hubiere pagado la respectiva empresa por este mismo concepto, equivalente a un mes de sueldo por año de servicios continuos o discontinuos prestados a la misma empresa y fracción no inferior a seis meses.

Las cuestiones a que dé lugar la aplicación del presente artículo serán conocidas por el Juzgado del Trabajo respectivo y se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 16.455, aplicándose lo señalado en el inciso 2º del artículo 10 y en los artículos 11 y 13 de la referida ley, en los casos pertinentes."

Aun cuando, en principio, estamos de acuerdo en la necesidad de proteger adecuadamente a los periodistas en el desempeño de sus funciones, en los casos de elecciones presidenciales, estimarnos que el proyecto no es satisfactorio. En efecto, aun citando se establece aparentemente una inamovilidad absoluta en los cargos desempeñados por ellos, no cabe duda que puede ponerse término al contrato de trabajo de los periodistas durante el período de inamovilidad, pagando la indemnización establecida en el proyecto. El sistema concebido no tiende a impedir los despidos de los periodistas que han cumplido con sus obligaciones, sino que favorece la terminación de los contratos de trabajo, pues las empresas que están en condiciones de cancelar la indemnización no tienen limitación alguna para proceder a ello. Establece, en consecuencia, una clara diferenciación entre aquellas empresas que están en condiciones de cancelar la indemnización y aquellas que no pueden hacerlo. Las primeras, podrán infringir abiertamente la disposición aprobada. Las segundas, por razones puramente económicas, se verán en la necesidad de cumplir estrictamente las disposiciones legales contenidas en el proyecto de ley.

Los periodistas necesitan estar protegidos por disposiciones legales y la legislación actual así lo hace, al igual que al resto de los trabajadores. Sin embargo, en el período previo y posterior a una elección presidencial es conveniente acentuar esa protección en las labores que desarrollan y no crear, como lo hace el proyecto, una inestabilidad pagada.

Estimo que esa protección debe otorgarse de acuerdo con la tesis general sustentada en la Ley Nº 16.455 y en especial, con la aplicable a los Delegados de Personal y a los Dirigentes Sindicales. En estos casos, para poner término a los contratos de trabajo de dichos trabajadores, se exige autorización previa del Juzgado del Trabajo respectivo, el que sólo podrá concederla por causales determinadas. Si el Juez respectivo no concede la autorización solicitada, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones y el pago de las remuneraciones completas correspondientes al período de suspensión, así como también las indemnizaciones que procedieren y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 8º de esta ley.

De acuerdo con lo anterior, el artículo propuesto otorga a los periodistas una inamovilidad similar a la de los Delegados del Personal y a la de los Dirigentes Sindicales, en el lapso comprendido entre noventa días antes y ciento días después de una elección presidencial. En consecuencia, los respectivos contratos de trabajo solo podrán terminar previa autorización judicial y ésta podrá otorgarse en el caso en que la causal invocada sea imputable al periodista. Es por ello que no podrá concederse la autorización en los siguientes casos:

a) La conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato ;

b) La falta o pérdida de la aptitud profesional del trabajador especializado, debidamente comprobada de acuerdo al Reglamento;

c) Las que sean determinadas por las necesidades del funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio;

d) La expiración del plazo del contrato; y

e) Reunir el trabajador los requisitos exigidos por el respectivo sistema de previsión para jubilar por invalidez.

En consecuencia, el Juez sólo puede autorizar la terminación del contrato de trabajo, repetimos, por causas imputables al periodista, como son las demás contempladas en el artículo 2º de la Ley Nº 16.455. Incluso los periodistas quedan más protegidos que los Delegados de Personal y los Dirigentes Sindicales; ya que, respecto a estos últimos, constituye causal suficiente para otorgar la autorización las mencionadas en las letras b) y e).

Se otorga competencia a los Juzgados del Trabajo para conocer de todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación de este artículo y el procedimiento es "breve resolviéndose la cuestión propuesta en única instancia y sin forma de juicio, previa audiencia de las partes a la que deberá concurrir con sus medios de prueba. Estos juicios se tramitarán y fallarán preferentemente por el Juez de la causa y deberán remitir mensualmente los estados de los juicios a la Corte del Trabajo.

El artículo propuesto contempla la terminación de los contratos de trabajo de los periodistas producida por las causales a), b), c) y e) antes mencionadas, en el lapso comprendido entre la aprobación de la indicación por la Honorable Cámara de Diputados y la publicación de la ley; ya que, de no hacerse así estos periodistas quedarán sin protección adecuada.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo..."Las asignaciones, bonificaciones y demás remuneraciones generales y permanentes de que gocen los profesionales directivos de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, a que se refiere el artículo 38 de la Ley 15.840, que no sean imponibles, lo serán en un 70%, a contar de la publicación de la presente ley."

Dentro de las remuneraciones que actualmente perciben los funcionarios de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, existen asignaciones que, a pesar de ser de carácter general y permanente, no son imponibles y que representan un porcentaje apreciable de ellas, como es el caso de las asignaciones de estímulo y de responsabilidad.

La no imponibilidad de esas asignaciones perjudica en mayor grado al personal directivo que ha sido designado para servir estos cargos debido a su dilatada experiencia y cuya situación quedó seriamente menoscabada a raíz de la nueva escala de sueldos establecida por el artículo 62 de la ley 17.073, que aumentó sus remuneraciones imponibles en menor proporción que la del resto del personal.

Por otra parte, cabe considerar que mediante leyes dictadas recientemente, se ha hecho imponibles, en un 70%, respecto a la mayoría de los servicios públicos, todas aquellas remuneraciones que lo eran y que tenían, como las ya mencionadas, el carácter de general y permanente.

Con el objeto de subsanar parcialmente las anomalías descritas y de evitar que el personal directivo de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes quede en situación desmedrada respecto de sus derechos previsionales frente a otros Servicios de la Administración Pública, propongo que se incluya en el proyecto de ley sobre modificación de la Ley 15.840 la disposición referida.

5.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE OTORGA UNA BONIFICACION EXTRAORDINARIA A LOS FUNCIONARIOS DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES E INSTITUTOS DE PREVISION.

Santiago, 29 de julio de 1970.

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar Su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Con el objeto de nivelar las remuneraciones de los personales que a continuación se señalan con las de los beneficiados con la norma interpretativa del artículo 21 de la ley Nº 16.723, establécese, a contar del 1º de marzo de 1970, una bonificación de Eº 308 al mes, que será imponible en la misma proporción que lo sea el sueldo base, a los actuales personales afectos al D.F.L. Nº 338, de 1960, de los Servicios que a continuación se enumeran, excepto a los regidos por la ley Nº 15.076 y sus modificaciones posteriores:

1) Servicio de Seguro Social;

2) Servicio Médico Nacional de Empleados;

3) Caja de Previsión de Empleados Particulares;

4) Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República;

5) Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;

6) Caja de Previsión de los Carabineros de Chile;

7) Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República;

8) Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;

9) Caja de la Defensa Nacional, y

10) Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores.

Tendrá, también, derecho a la bonificación establecida por este artículo el actual personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas afecto al D.F.L. Nº 338, de 1960, debiendo imputarse a dicha bonificación las sumas que ese personal esté percibiendo por aplicación del artículo 21 de la ley Nº 16.723. a la fecha de vigencia de esta ley.

Artículo 2°.-Facúltase al Presidente de la República para fijar antes del 31 de octubre de 1970 nuevas escalas de sueldos para los funcionarios de los Servicios indicados en el artículo 1° y de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, las que regirán a contar desde el 31 de diciembre de 1970.

Esta nueva escala no podrá significar disminución ni absorción de las actuales remuneraciones de los personales semifiscales.

Artículo 3°.- La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación de los artículos 1° y 2º de esta ley no ingresará a las Cajas de Previsión.

Artículo 4º.- Autorízase al Presidente de la República para que en el plazo de 30 días, contado desde la vigencia de esta ley, proceda a ampliar las Plantas de los Servicios a que se refiere el artículo 1° y de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con las siguientes limitaciones:

a) El número de nuevos cargos será el necesario para encasillar al personal que se encontraba en servicio al 30 de junio de 1970 y continúe están dolo a la fecha de la vigencia de esta ley, en calidad de contratado, suplente o reemplazante.

b) Para los efectos del encasillamiento tendrán prioridad los funcionarios contratados a los suplentes o reemplazantes; y, entre ellos, se establecerá un orden estricto de antigüedad basado en la permanencia en el Servicio.

c) Los personales que se encontraren contratados o supliendo cargos de categoría o grado superior al que ingresen a la Planta, tomarán el nuevo sueldo base que les corresponda, manteniendo sus demás remuneraciones, salvo aquellas rentas que en el sueldo base tengan incidencia en la determinación de su monto, las que deberán ser reliquidadas de acuerdo al sueldo que correspondan a la categoría o grado en que sean encasillados.

Artículo 5º.- Facúltase al Presidente de la República para que, antes del 30 de octubre de 1970, establezca un sistema único de desahucio en favor de los personales de las instituciones a que se refiere el artículo 1", en reemplazo de los regímenes de desahucio y/o de indemnización por años de servicios que se les aplican actualmente.

En el ejercicio de esta facultad, podrá señalar los aportes con que se financiará el beneficio, su monto, su forma de administración, sus incompatibilidades, sus beneficiarios en caso de fallecimiento del funcionario y las demás disposiciones necesarias para la debida aplicación del sistema.

En todo caso, se mantendrán vigentes para los actuales funcionarios de las instituciones señaladas por el artículo 1º los sistemas de desahucio que sean más favorables que aquél que se autoriza para crear; el cual no podrá aumentar el aporte que esas instituciones estén efectuando a la fecha de la vigencia de esta ley para financiar los sistemas de desahucio y/o de indemnización por años de servicios.

Artículo 6º.- El mayor gasto que represente esta ley será de cargo de las respectivas instituciones de previsión, para cuyos efectos se entenderán modificados los presupuestos correspondientes.

Artículo 7º.- Sustituyese en el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 17.272, la frase que dice: "que al 31 de diciembre de 1969 estaban percibiendo", por la expresión "mantendrán", y suprímese en ese mismo inciso la frase que dice: "mantendrán dicha asignación".

Artículo 8º.- Declárase que lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el Dictamen Nº 28.265, de fecha 14 de mayo de 1970, y que se refiere a la contratación del personal de Servicios Menores que presta sus servicios en el Casino de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para todos los efectos legales, rige desde la fecha de ingreso de los mencionados funcionarios.

'Artículo 9º.- El personal de la Dirección del Trabajo deberá compensar con trabajo extraordinario, a ejecutarse a continuación de la jornada única diaria, las horas no trabajadas en el período comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio del año en curso, ambas fechas inclusive. Esta compensación no dará derecho a pago alguno, su ejecución será reglamentada por el Director del Servicio, el que podrá extender la jornada actual durante el tiempo necesario para que opere la compensación aludida y su aplicación dejará sin efecto cualquier descuento que se haya ordenado hacer de los sueldos de los empleados.

Al personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado se le aplicarán las normas del inciso anterior por los días en que no trabajó con motivo del reciente conflicto laboral.

Artículo 10.- Declárase que el sentido y alcance del artículo 5º de la ley Nº 17.031 incluye a todos los personales que trabajen en forma permanente como programadores de computadoras y verificadores del procesamiento de datos IBM u otras marcas.

Artículo 11.Suprímese en el artículo 8º del Decreto de Hacienda Nº 477, de 21 de marzo de 1967, modificado por el Decreto Nº 624, de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de marzo de 1968, el inciso final que establece: "La infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166 del Estatuto Administrativo hará perder al funcionario el derecho al anticipo por el mes en que se haya ejecutado el hecho constitutivo de la infracción y a un tercio de lo que le correspondería en la liquidación trimestral por cada mes en que haya perdido su derecho de anticipo"; y reemplázase por el siguiente:

"La infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 166 del Estatuto Administrativo, no podrá ser sancionada sino de acuerdo a las disposiciones señaladas en el mismo cuerpo legal.".". '

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez. Eduardo Mena A.

6.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORRAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.

Santiago, 28 de julio de 1970.

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que le produzcan hasta la suma de Eº 600.000 a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones bancarias o de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.

Artículo 3º.- La Municipalidad de Corral, deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados por esta ley en los siguientes fines:

a) Construcción y alhajamiento de un Hotel Municipal en la comuna de Corral Eº 200.000

b) Construcción y alhajamiento de un Teatro Municipal 200.000

c) Restauración de los Fuertes y reliquias históricas 120.000

d) Acondicionamiento de playas para formación de balnearios 80.000

TOTAL Eº 600.000

Artículo 4°Establécense, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, los siguientes tributos:

a) Un 5% al valor de los pasajes que cobran a los usuarios los armadores de las embarcaciones del servicio fluvial de pasajeros desde y hacia Corral-Valdivia y puntos intermedios.

b) Un 10% a los vinos, licores y cervezas que ingresen a la comuna para el consumo de sus habitantes.

Artículo 5º.- La Municipalidad de Corral completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros.

Si por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 6º.- La Municipalidad de Corral, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la realización de dichas obras.

Artículo 7º.- En caso de no contratarse los empréstitos o de contratarse parcialmente o por sumas menores de la expresada, el producto de los impuestos a que se refiere el artículo 4º, después de cumplido el servicio periódico de los créditos que eventualmente correspondan, será percibido directamente por la Tesorería Comunal de Corral, la que lo ingresará a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación para ser invertido en la realización de los fines señalados en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Corral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición, oportunamente, de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de dichos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9º.- La Municipalidad de Corral depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones de la deuda. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 10.Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1970 el plazo de 180 días establecido en el número I del artículo 141 de la ley Nº 16.840, modificado por el artículo 7º de la ley Nº 17.031.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Ibáñez. Eduardo Mena A.

7.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS.

Santiago, 28 de julio de 1970.

Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 313 de 1960, modificado por la ley Nº 15.449.

a) Reemplázase el artículo 1° del D.F.L. Nº 313 de 1960 por el siguiente:

"Artículo 1°.- El Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República. Sin embargo su relación con el Gobierno se efectuará a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Oficinas Regionales que establezca a lo largo del país. En todo caso la regionalización del Instituto, se efectuará previo informe favorable de la Oficina de Planificación Nacional".

b) Agrégase a continuación del artículo 2º el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...Anualmente, el Instituto someterá a la aprobación del

Presidente de la República el Plan Nacional de Recopilación Estadística, el que señalará las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar.

El Presidente de la República dictará un reglamento para el cumplimiento de dicho Plan, en el cual se contendrán las sanciones en caso de incumplimiento o negativas a proporcionar información.

El Decreto Supremo que apruebe el Plan será suficiente para otorgarle existencia legal y se publicará en el Diario Oficial".

c) Reemplázase el artículo 3º del D.F.L. Nº 313 de 1960 por el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...La Dirección Superior, técnica y administrativa del Instituto Nacional de Estadísticas, corresponderá al Director Nacional de Estadísticas, funcionario de libre designación por el Presidente de la República, quien será para todos los efectos, el Jefe del Servicio".

d) Agréganse a continuación del artículo 4° del D.F.L. Nº 313, los siguientes artículos nuevos:

"Artículo....A.- Créase la Comisión Nacional de Estadísticas, organismo técnico adjunto al Director Nacional, compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director Nacional de Estadísticas, quien lo presidirá;

b) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;

c) Un representante de la Corporación de Fomento;

d) Un representante del Banco Central de Chile;

e) Un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda;

f) Un representante de las Universidades;

g) Un representante de los trabajadores, y

h) Un representante de las entidades empresariales. Los representantes señalados en las letras f, g, h, se designarán en la forma que determine un reglamento que dictará el Presidente de la República y a propuesta del Consejo de Rectores, de la Central Unica de Trabajadores y de la Confederación de la Producción y del Comercio, respectivamente.

Todos los miembros de la Comisión, excepto su Presidente, durarán dos años en su cargo, pudiendo ser designados nuevamente por otros períodos iguales.

Los miembros de dicha Comisión tendrán una remuneración equivalente a un décimo (1/10) de sueldo vital por sesión a que asistan, no pudiendo recibir más de un sueldo vital por mes. Estas remuneraciones se imputarán al Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas".

"Artículo....B.- Los miembros de la Comisión Nacional de Estadísticas estarán afectos a las normas sobre Secreto Estadístico, contenidas en el D.F.L. Nº 313, de 6 de abril de 1960".

"Artículo....C.- Serán atribuciones de la Comisión Nacional de Estadísticas:

a) Aprobar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, antes de su presentación al Presidente de la República;

b) Proponer al Instituto las orientaciones básicas del proceso de confección y elaboración de las estadísticas que precisa la formulación, ejecución y control del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;

c) Requerir a los Jefes de los Servicios que participen en la confección de estadísticas, información sobre los métodos y procedimientos utilizados en su recopilación y elaboración;

d) Proponer al Director del Instituto y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas, medidas tendientes a mejorar los procedimientos para la recopilación y elaboración de las estadísticas;

e) Proponer al Director Nacional y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas, la realización de trabajos específicos en materia de recolección y elaboración de estadísticas, y

f) Autorizar a proposición del Director del Instituto a aquellos servicios contemplados en el artículo siguiente para realizar y continuar realizando las labores en él señaladas."

"Artículo....D.- Los Servicios Públicos no podrán en forma permanente y continua, realizar labores de recopilación estadística cuyas fuentes sean ajenas a los respectivos Servicios, sin autorización de la Comisión Nacional de Estadísticas, a propuesta del Director".

"Artículo....E.- El Instituto tendrá un Subdirector de Operaciones, un Subdirector Técnico y un Subdirector Administrativo, cuyas atribuciones serán fijadas por un Reglamento, que se dictará dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley. Los funcionarios mencionados, subrogarán al Director en el orden indicado y serán designados libremente por el Presidente de la República.

El Fiscal, quien dependerá del Director, y que será designado libremente por el Presidente de la República, deberá velar por la legalidad de los actos del Servicio y desempeñará además las funciones que le señale el Reglamento".

e) Agrégase el siguiente artículo nuevo:

"Artículo....- El Director, mediante resolución podrá crear, modificar o suprimir dentro del Instituto todas las unidades de trabajo que estime convenientes, determinando sus funciones y líneas de dependencia, incluidas las señaladas por el artículo 9º del D.F.L. Nº 313 de 1960.".

Artículo 2º.- El Instituto dispondrá para la consecución de sus fines, de los siguientes recursos:

a) De las sumas que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos;

b) Del producto de las ventas de las publicaciones que realice, y

c) De los aportes y erogaciones de instituciones nacionales, extranjeras o internacionales con las que celebre convenios.

Artículo 3º.- Para ser designado Director, Subdirector Técnico o Subdirector de Operaciones del Instituto Nacional de Estadísticas, se requerirá estar en posesión del título de ingeniero.

El Subdirector Administrativo deberá estar en posesión del título de ingeniero, abogado, o administrador público.

El Fiscal deberá estar en posesión del título de abogado.

Artículo 4°.- El personal del Instituto se regirá por las disposiciones de la presente ley, por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el D. F.L. Nº 338 de 1960. Sus nombramientos se cursarán por el Presidente de la República a propuesta del Director.

Anualmente el Presidente de la República establecerá las plantas del personal y sus remuneraciones. En ningún caso las modificaciones de planta podrán significar despido de personal o disminución de remuneraciones, asimismo no podrán cambiar la denominación de los cargos ya ocupados por funcionarios actuales del Servicio, sin perjuicio de las disposiciones sobre destinación establecidas por el D.F.L. Nº 338 de 1960.

Artículo 5º.- El Decreto que fije las rentas regirá desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año. Si a esa fecha no pudiera entrar en vigencia el Instituto procederá a cancelar las rentas de los funcionarios de los meses de enero y siguientes de conformidad al decreto vigente para el año anterior.

Artículo 6º.- Deróganse todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.".

Artículo 7º.- Las estadísticas sobre recursos científicos y tecnológicos que actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, deberán elaborarse en coordinación con el Instituto Nacional de Estadísticas.

El Director Nacional de Estadísticas formará parte del Consejo de Coordinación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

Concédese un nuevo plazo de 40 días para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 8º.- Las disposiciones establecidas en los artículos 1º y 6º de la ley Nº17.258 se harán extensivas a los personales de las Compañías de Seguros que en virtud de la ley Nº 16.744 fueron incorporados al Servicio de Seguro Social.

Artículos transitorios.

"Artículo 1°.- El Presidente de la República deberá encasillar al actual personal de la Dirección de Estadística y Censos en las plantas del Instituto Nacional de Estadísticas, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos ni requisitos de ingreso establecidos en el D.F.L. Nº 338 de 1960.

Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá sin embargo significar despido o disminución de renta de los funcionarios, ni afectará a los derechos contenidos en los artículos 59 a 63 y 132 del D.F.L, Nº 338 de 1960.

Los cargos que queden vacantes con posterioridad al primer encasillamiento y aquellos que se creen en modificaciones posteriores, podrán proveerse sin sujeción a las normas sobre ascensos ni a lo dispuesto en el artículo 16 del D.F.L. Nº 338 de 1960.

El encasillamiento que se efectúe en virtud de la presente ley empezará a regir desde el 1° de septiembre de 1970.

Artículo 2º.- Aquellos funcionarios que presenten su renuncia voluntaria antes del encasillamiento que se haga en conformidad con las disposiciones de la presente ley, gozarán del desahucio legal aumentado en un 50%, el cual será de cargo fiscal.

Artículo 3°Para los efectos de la aplicación del artículo 132 del D.F.L. Nº 338 de 1960, se establecen las siguientes equivalencias:

El cargo de Secretario General de la Dirección de Estadística y Censos corresponde al de Subdirector del Instituto y las actuales 3ª, 4ª y 5ª categorías de la planta Directiva, Profesional y Técnica, corresponderán a la 1ª, 2ª y 3ª de la misma planta del Instituto.

Artículo 4ºPara los mismos efectos señalados en el artículo anterior, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías a los funcionarios fuera de grado del Instituto que gocen de un sueldo igual o superior al de la 5º categoría de la escala Directiva, Profesional y Técnica.

Esta disposición le será aplicable al personal regido por la ley Nº 16.635.

Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Estadísticas será el sucesor legal de la Dirección de Estadística y Censos, en todos sus bienes, derechos y obligaciones, los cuales pasarán a incrementar su patrimonio por el solo ministerio de la ley, y sin necesidad de ninguna formalidad especial.

Respecto de los bienes raíces y vehículos motorizados, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos procederán a rectificar las inscripciones a petición del Director del Instituto.

Artículo 6º.- Mientras se fija la primera planta por el Presidente de la República, permanecerán en sus cargos los actuales funcionarios de la Dirección de Estadística y Censos y se considerarán durante ese tiempo como funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 7º.- Por el año presupuestario que reste desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas será aquel aprobado por la Dirección de Estadística y Censos en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación.

No obstante, desde la fecha de la publicación de la presente ley se regirá por las disposiciones del Título III del D.F.L. Nº 47 de 1959.

Artículo 8º.- Autorízase al Presidente de la República para dictar, con número de ley, el texto refundido del D.F.L. Nº 313 de 1960, modificado por la ley Nº 15.449 y por la presente ley.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara.Eduardo Mena Arroyo.

8.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE OTORGA RECURSOS A LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL ESTADO, DE ANTOFAGASTA, Y DETERMINADAS SEDES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE EN EL NORTE DEL PAIS.

Santiago, 29 de julio de 1970.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 40 de la ley Nº 16.624:

Con cargo a la misma participación fiscal, se entregarán sumas equivalentes al aporte que en el artículo 27 se destina a la Universidad del Norte, a la Universidad Técnica del Estado de Antofagasta, por una parte, y, por la otra, a las sedes de Arica, Iquique y Antofagasta de la Universidad de Chile. El aporte a las sedes de esta última Universidad se repartirá por mitades, correspondiendo una de ellas a la Sede Antofagasta y la otra, por partes iguales, a las de Iquique y de Arica.

El Banco Central de Chile entregará directamente a las Sedes indicadas en el inciso anterior los porcentajes señalados.

Los aportes señalados en el inciso primero, serán considerados como extraordinarios y no podrán estimarse como todo o parte del financiamiento fiscal de la educación superior.

Las Universidades de Chile, del Norte y Técnica del Estado procurarán mediante planes estudiados en conjunto una coordinación de las actividades de estas Universidades en sus cursos de Tarapacá y Antofagasta.

Los aportes mencionados serán depositados en las Tesorerías de las Sedes respectivas de cada uno de los Centros Universitarios, vale decir, Antofagasta, Iquique y Arica.".

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir el 1º de enero de 1971.

Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 88 de la ley Nº 17.271:

"No obstante lo anterior, las instituciones semifiscales, fiscales y la Junta de Adelanto de Arica, estarán exentas de lo dispuesto en los incisos anteriores para efectuar publicaciones en la ciudad de Arica.".".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo.

9.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL PAGO DE LA SUBVENCIONES QUE SE OTORGAN A COLEGIOS PARTICULARES Y AL REGIMEN PREVISIONAL DE LOS PROFESORES QUE INDICA.

Santiago, 29 de julio de 1970.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Las subvenciones que otorga el Estado a las escuelas particulares y colegios acogidos a la ley Nº 9.864 se cancelarán cada seis meses. El Ministerio de Educación Pública tomará las medidas conducentes para que se cumpla regularmente la presente disposición legal.

Artículo 2°.- El Presidente de la República, dentro de 90 días de promulgada la presente ley, dictará el Reglamento respectivo, que incluirá al profesorado que se desempeña en la Fundación del Magisterio de la Araucanía. La Tesorería General de la República descontará lo que corresponda a los establecimientos de enseñanza particular, de las subvenciones que otorga el Estado, las imposiciones para la Caja de Previsión respectiva. En las escuelas primarias unipersonales el Estado, a través del ítem Ministerio de Educación Pública, hará el aporte previsional patronal.

Los profesores y los directores que ejerzan funciones en los colegios a que alude la ley Nº 9.864, tendrán derecho a gozar de todos los beneficios previsionales aunque no estén al día en el pago de sus imposiciones.

Se reconocerá el tiempo servido de los profesores y de los directores en conformidad a la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión.

Artículo 3º.- Las subvenciones atrasadas deberán reajustarse de acuerdo con el índice del alza del costo de la vida.

Artículo 4º.- A los profesores particulares que tengan títulos docentes de establecimientos estatales les serán reconocidos los años de servicios para los efectos de la previsión y carrera funcionaria en el caso que regresen a la educación fiscal. Las imposiciones serán de cargo de los interesados.

Artículo 5º.- Las Escuelas de Enseñanza Básica particulares acogidas a la ley Nº 9.864 cancelarán mensualmente dos sueldos vitales de San

tiago a los profesores que laboren en doble jornada completa en cursos distintos durante el día.

Artículo 6º.- Los profesores suplentes que han servido en la educación fiscal podrán hacer valer los años trabajados para los efectos de la previsión, debiendo los interesados hacer por su cuenta las imposiciones respectivas.

Artículo 7°.- A contar de la publicación de la presente ley, modificase el artículo 18 de la ley Nº 15.263 de 12 de septiembre de 1963, de la siguiente manera:

"Los profesores que poseyendo título de Profesor Normalista o Universitario, presten servicios en los colegios clasificados en la categoría "A" por la ley Nº 10.518, no podrán recibir una remuneración inferior a la establecida para los planteles fiscales equivalentes.

Este beneficio se referirá tanto al sueldo base como al sistema de aumento trienal y a todo tipo de bonificación que en la fecha señalada estuviere vigente o se establezca con posterioridad.

Desde la misma fecha no se aplicarán a los profesores particulares las disposiciones de la citada ley Nº 10.518 sobre reajustes de sueldos y trienios."

Artículo 8º.- Desígnase con el nombre de "La Esmeralda" a la actual Escuela de Niñas Nº 32 del cerro de Los Placeres de Valparaíso.

Artículo 9º.- Facúltase al Presidente de la República para que en un plazo de treinta días a contar de la fecha de promulgación de la presente ley modifique la actual planta de funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados para pasar a la Planta Técnica del mencionado Servicio a los actuales Inspectores Verificadores, en ocho cargos que fluctuarán entre la 5ª Categoría y grado 3º. En consecuencia en la Planta Técnica del Servicio existirá el Escalafón de Inspectores, suprimiendo para este efecto en la Planta Administrativa los cargos que corresponden a los actuales Inspectores Verificadores.

Para ocupar los cargos de Inspectores en la Planta Técnica, los actuales Inspectores Verificadores no necesitarán acreditar nuevos antecedentes.

Las modificaciones que se introduzcan en uso de la facultad que se otorga no podrán significar aumento de remuneraciones, por ningún concepto.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo.

10.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA RECURSOS PARA LA ORGANIZACION DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS QUE SE REALIZARAN EN CHILE EN 1975,

Santiago, 29 de julio de 1970.

Con motivo de la moción e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Prorrógase y destínase para los fines que se indica y por los años 1971 a 1975, inclusive, el rendimiento de la ley Nº 17.257, de 13 de diciembre de 1969:

a) Un 70% para cumplir los fines de los Juegos Panamericanos de 1975 en la siguiente proporción: un 50% para construcciones deportivas destinadas a dichos Juegos a través de la Corporación de Construcciones Deportivas y un 50% para el Consejo Nacional de Deportes con el objeto de preparar el equipo chileno que competirá en los Juegos Panamericanos de 1975, y

b) El 30% restante se pondrá a disposición de las Sedes Universitarias de Temuco.

Artículo 2º.- Las diferencias que resulten entre los sorteos a que se refiere esta ley serán entregadas directamente, por la Polla Chilena de Beneficencia, a la Dirección de Deportes y Recreación; al Consejo Nacional de Deportes y a las 3 Sedes Universitarias de Cautín, dentro de los 30 días siguientes a cada sorteo y en la forma señalada en el artículo 1° de esta ley.

De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República.

Artículo 3º.- Autorízase la internación hasta US$ 10.000 anuales y libérase del depósito previo de importación, de los derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, de cascos deportivos; buzos antiflama y neumáticos, que no se fabriquen en el país, y que sean, estos últimos, empleados en automóviles de carreras de ruta y de fórmula GoKart o Karting de carrera, motos y motocicletas de carreras.

Las Federaciones Deportivas de Automovilismo y Motociclismo deberán enviar, dentro del mes de enero de cada año, a la Dirección de Deportes y Recreación una lista de los pilotos que desean acogerse a estas franquicias, la cual deberá emitir un informe favorable sobre el particular.

Artículo 4°.- Substituyese en el artículo 52 de la ley Nº 17.276, de 15 de enero de 1970 la frase: "Federación de GoKart de Chile", por "Federación Chilena de Automovilismo Deportivo".

Artículo 5º.- Las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 2º de esta ley regirán a contar del 1º de enero de 1971.

Artículo transitorio.- El Presidente de la República dictará dentro del plazo de 120 días, contado desde la publicación de esta ley, un reglamento sobre la distribución de los fondos que esta ley concede a las Sedes Universitarias de Temuco, previo informe de éstas.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo.

11.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE EXIME A LOS BENEFICIARIOS DE JUBILACION O MONTEPIO QUE INDICA, DE LA OBLIGACION DE PRESTAR DECLARACION JURADA PARA GOZAR DE LA REVALORIZACION DE PENSIONES.

Santiago, 29 de julio de 1970.

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Corresponderá exclusivamente a la Comisión Revalorizadora de Pensiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 15.386 dictar las normas para eximir de las declaraciones juradas a los beneficiarios de jubilación o montepío que no gocen de otro ingreso de origen previsional para los efectos de determinar el derecho de dichos beneficiarios al goce de las prestaciones a que se refiere la citada ley Nº 15.386.

Artículo transitorio.- Sin perjuicio de los acuerdos adoptados por la Comisión Revalorizadora de Pensiones, los beneficiarios de jubilación o montepío que por cualquier causa no presentaron su declaración jurada antes del 1º de octubre de 1969, podrán hacerlo en el lapso de 90 días, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, y sus pensiones les serán revalorizadas retroactivamente a partir del l9 de enero de dicho año, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la ley Nº 15.386.".

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo.

12.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA EL IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS DE LAS MAQUINAS FOTOGRAFICAS Y LEGISLA SOBRE MATERIAS DE DIVERSA INDOLE.

Honorable Senado:

Las indicaciones formuladas durante la discusión general de esta iniciativa de ley constan del boletín N"? 24.927, las que analizaremos a continuación:

Indicación Nº 1.

El Honorable Senador señor Hamilton propone agregar un artículo que modifique el artículo 29 de la ley 16.959, que en parte dispone que corresponderá a la Corporación de la Vivienda autorizar la venta de las viviendas que se imputen a la inversión del impuesto del 5% que esa ley establece, en los casos en que su transferencia se haga al personal del propietario de las mismas o al personal de las empresas aportantes y que le corresponderá, asimismo, autorizar la venta de tales viviendas a terceros, con los debidos resguardos de que su valor sea reinyertido de acuerdo a la misma ley. La modificación propuesta por el señor Senador tiene por objeto evitar que estas transferencias beneficien a empleados u obreros propietarios de otro bien raíz.

El Honorable Senador señor Silva concordó con la idea contenida en la indicación, pero en razón a que en Chile no existe la propiedad del' empleo, lo que motiva un constante cambio de residencia de los trabajadores, propuso enmendar la indicación en el sentido de agregarle una frase que reduzca esa limitación sólo cuando se sea propietario de un bien raíz en la misma provincia en que se reside o trabaje.

El Honorable Senador señor Palma completó la proposición del señor Silva en el sentido que en caso alguno se podrá ser propietario de más de dos bienes raíces para acogerse a los beneficios de la ley 16.959.

La indicación fue unánimemente aprobada con las modificaciones propuestas por los señores Silva y Palma.

Indicación Nº 2.

A proposición del Honorable Senador señor Noemi, unánimemente se acordó agregar un artículo que da derecho a las cónyuges sobrevivientes de los oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, que menciona, a recibir a título gratuito una vivienda de la Corporación de la Vivienda, ubicada en la población Parque Inés de Suárez. Además se les conceden otros beneficios previsionales y pecuniarios. Esto oficiales fallecieron en acto de servicio en las inmediaciones de Valparaíso.

A indicación del Honorable Senador señor Valente, se intercala un inciso segundo, nuevo, a este artículo que otorga iguales beneficios a otro oficial de la Fuerza Aérea de Chile, fallecido trágicamente en el aeródromo de Vallenar. El Honorable Senador señor Ballesteros, que reemplazó al señor Noemi en el curso de este debate, se abstuvo de votar.

Indicaciones Nºs. 3, 4 y 5.

Dicen relación con sistema de previsión de los pilotos de Línea Aérea Nacional. Estas indicaciones fueron retiradas por su autor, acordándose pedir informes acerca de ellas a las autoridades pertinentes.

Indicación Nº 6.

El Honorable Senador señor Irureta formula indicación para agregar un artículo tendiente a otorgar recursos a establecimientos educacionales destinados a capacitar profesionalmente a campesinos, siempre que acrediten tener más de cinco años de labor a nivel nacional. Para este efecto se destina el 15% de los fondos que ingresen al Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo.

La Comisión al tratar esta materia concedió audiencia al señor Luis Cossio Cárdenas, Director de la Confederación "Ranquil" y miembro del Consejo del Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo, quien expresó su oposición a la disposición propuesta, por considerar que ella interfiere con atribuciones que son propias del Consejo, como lo es la de distribuir los fondos que le corresponden y a que sentaría un mal precedente legislativo. Manifestó que el Fondo no disponía de los recursos suficientes para operar en la educación de los campesinos con la vastedad que fuera de desear. En seguida, contestando una pregunta del señor Palma, dio a conocer antecedentes de los cuales se desprenden que los recursos que obtiene el Fondo se podrían incrementar en forma muy importante si se recaudaren las imposiciones establecidas en la ley y no fueren éstas evadidas, como ocurre hoy.

El artículo 14 de la ley 16.625 señala que el Fondo de Educación y Extensión Sindical se forma con parte de las imposiciones de un 2% de la remuneración imponible de cargo del empleado y de otro porcentaje igual de cargo del empleador. En la actualidad estos recursos, que ascienden a aproximadamente Eº 20.000.000 al año se distribuyen beneficiando, entre otras, a las Confederaciones "Triunfo Campesino", "Ranquil", "Libertad" y "Sargento Candelaria", a INACAP, a Universidad Católica para el Centro de la Realidad Nacional, a programas de Economía Agraria con prácticos agrícolas, a programas de difusión del Capacitación Sindical, a ampliar el Registro de Empleadores Agrícolas y al Ministerio de Educación para programas de alfabetización.

El Honorable Senador señor Irureta fundamentó su indicación dando a conocer la labor que en beneficio del campesinado realizan las instituciones que obtienen financiamiento mediante la disposición que propone, que entre otras son el Instituto de Educación Rural y la Fundación Adolfo Matthei, de Osorno; respecto del primero, que opera en 15 provincias del país, dio a conocer antecedentes que indican que ha desarrollado proyectos culturales, durante el curso del último año, distribuidos en las distintas provincias, por un total de 10.075, considerando construcción de escuelas, educación básica, formación bibliotecaria, educación familiar, capacitación de socios y dirigentes, capacitación de Reforma Agraria, capacitación cooperativa y sindical, industrias caseras y capacidad manual y telar, capacitación de corte y confección, deportivas, recreativas y folklóricas. Asimismo, ha cumplido durante el año 1969, 3.879 proyectos sociales y 1.929 proyectos económicos. Por último, dicho Instituto ha formado hasta la fecha, en diferentes cursos, 31.313 alumnos campesinos.

Recalcó el señor Senador que el objeto que persigue el Fondo de Extensión y Educación Sindical se cumple adecuadamente otorgando financiamiento a este tipo de instituciones que desarrollan una tan destacada y encomiable labor educacional y de capacitación sindical.

El Honorable Senador señor Palma propuso rebajar del 15 al 10% el porcentaje del Fondo que se destine a este tipo de instituciones, en atención a qué tanto se mejoren los sistemas de fiscalización y recaudación de los aportes que le corresponden, sus ingresos aumentarán considerablemente, por lo que el porcentaje de 10% será suficiente para otorgar los recursos que se desean.

El Honorable Senador señor Silva, por las razones expuestas por el Director del Fondo señor Luis Cossio, anuncia su votó en contra.

Puesto en votación, fue aprobado el artículo por mayoría de votos, con la modificación propuesta por el señor Palma.

Indicación Nº 7.

El mismo señor Irureta formula indicación para agregar otro artículo que facilita a las entidades que indica su rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, por las subvenciones o aportes que perciban del Estado. Beneficia particularmente a las instituciones a que se refiere el artículo anterior.

Esta disposición ha sido aprobada en forma temporal en diversas Leyes de Presupuestos. La Comisión ha preferido que se legisle en forma permanente sobre el particular, estableciéndose las normas que deberán reunir estas rendiciones de cuetas.

El artículo fue aprobado con una modificación de redacción propuesta por el señor Silva.

Indicación Nº 8.

Unánimemente se acordó aprobar la agregación de un artículo propuesto por el Honorable Senador señor Papic, que condona un saldo impago de un préstamo concedido por el Ministerio de Educación a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús, que se encuentra reducida a un monto de Eº 39.837 más los intereses.

Indicación Nº 9.

* El artículo que se propone agregar mediante esta indicación ha perdido su oportunidad por haberse rematado la especie a que se refiere por el Servicio de Aduanas.

En reemplazo se acordó liberar la importación del material de laboratorio que se indica, importado por el Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación con el fin de cumplir con el Plan aprobado por el Ministerio de Educación Pública, de dotar de Laboratorios de Ciencias Naturales a los Colegios Particulares Gratuitos del país. Esta indicación, unánimemente aprobada, está suscrita por los Senadores señores Palma y Fuentealba.

Indicación Nº 10.

Esta indicación fue rechazada en vuestra Comisión. Votaron por su rechazo los señores Ballesteros y Silva, y por su aprobación el señor Palma.

Indicación Nº 11.

Unánimemente se aprobó esta indicación, que cambia el destino de parte de los ingresos del Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, señalando que deberá invertirlos en el cumplimiento de sus fines propios, en lugar de aportarlos como erogación para la construcción y pavimentación de la parte chilena de la carrera definitiva entre La Serena y San Juan (República Argentina), como establece la disposición vigente.

Indicaciones Nº 12 y 13.

Unánimemente se aprobaron las indicaciones del rubro, de la Comisión de Policía Interior del Senado, y del Honorable Senador señor Pablo, respectivamente, que introducen modificaciones a la planta de esta Corporación.

Indicación Nº 14.

La ley Nº 16.840, de 24 de mayo de 1968, en su artículo 180, dio un plazo de ciento ochenta días a los egresados hasta el año 1955 de los Institutos Comerciales Fiscales del país, que estuvieren en posesión de algunos de los títulos que indica y que acreditaren haber estado ejerciendo a lo menos durante cinco años labores específicamente contables, para inscribirse en el Colegio de Contadores.

Ocurre que el referido Colegio exigió para la inscripción tener título concedido hasta el año 1955, impidiendo de este modo a los que lo hubieron recibido con posterioridad y hasta la fecha de dictación de la 16.840, obtener su inscripción.

La indicación de la señora Carrera tiene por objeto salvar este defecto y permitir que los egresados de los Institutos Comerciales del país que al 31 de diciembre de 1968 estuvieren en posesión de algunos de los títulos que menciona tuvieren derecho a inscribirse. Al mismo tiempo, concede un nuevo plazo para poder efectuar estas inscripciones en el Colegio de Contadores.

La Comisión aceptó la indicación de la señora Carrera, modificada por el Honorable Senador señor Palma en cuanto a otorgar este beneficio también a los egresados de Institutos Comerciales Privados reconocidos por el Estado.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobados en nuestro primer informe que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: l9 a 69.

II.- Artículo nuevos aprobados en este trámite: 79 a 16.

III.- Indicaciones retiradas: 3, 4 y 5.

IV.- Indicaciones rechazadas: 10.

V.- Indicaciones aprobadas: 1, 2, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13 y 14.

En consecuencia, procede dar por aprobados sin debate los artículos indicados en el Nº I, debiendo discutirse y votarse los referidos en el

Nº II y la indicación señalada en el Nº IV, en caso que sea renovada reglamentariamente.

En mérito de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Hacienda tiene a bien proponeros que aprobéis el proyecto de ley contenido en su primer informe, con las siguientes modificaciones:

Agregar los siguientes artículos nuevos a continuación del N° 69 "Artículo 7ºNo podrán optar al derecho que reconoce el artículo 29 de la ley Nº 16.959 y sus modificaciones posteriores los empleados y obreros que sean propietarios de otro bien raíz en la misma provincia en que resida o trabaje.

En caso alguno podrán acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.959 los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos bienes raíces. Artículo 8°.- La Corporación de la Vivienda, en la población Parque Inés de Suárez, transferirá a las cónyuges sobrevivientes de los oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, comandante de escuadrilla Julio Frías Fernández, capitán de bandada Luis Corsi Seroni y capitán de bandada Rudy Ebensperger Bohler, de modo preferente y a título gratuito, una vivienda adecuada al grupo familiar del' causante. La transferencia no estará gravada por impuesto alguno ni será necesario el trámite de insinuación, quedando las viviendas afectas a la prohibición de enajenar por diez años a contar de la fecha de la tranferencia.

De los beneficies que otorga este artículo gozará también la cónyuge sobreviviente del segundo comandante del Grupo de Aviación Nº 1, Los Cóndores, señor Max Wanner Wanner.

Para los efectos del montepío se entenderá que los oficiales mencionados tenían cumplido el tiempo de permanencia mínima en su grado.

Condónanse las deudas Contraídas por estos oficiales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Los beneficios establecidos en este artículo, no excluyen los derechos que las leyes o los reglamentos otorguen en su caso.

El gasto que demande el presente artículo se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.

"Artículo 9º.- Destínase el 10% de los fondos que ingresen al Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo, indicado en el artículo 14 de la ley 16.625, de 29 de abril de 1967, al financiamiento de las entidades a que se refiere la ley 16.785, que acrediten tener más de cinco años de labor a nivel nacional en la capacitación de campesinos.

El Director del Trabajo abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile donde depositará y girará los recursos referidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior".

Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros y campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar ante la

Contraloría General de la República la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado.

Artículo 11.- Condónase el saldo impago del préstamo e intereses concedidos por el Ministerio de Educación Pública a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús para la terminación de la Escuela Particular Gratuita Nº 224 "San Roque", de Avenida Egaña 580, de Santiago, según consta de escritura pública otorgada ante el Notariode Santiago don Luis Azocar Alvarez, con fecha 13 de diciembre de 1966.

Artículo 12.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo impuesto, tasa o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, de 1.000 microscopios, 850 termómetros ambientales y 850 termómetros de laboratorio, adquiridos por el Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (C.I.D.E.), con el fin de dotar de Laboratorios de Ciencias Naturales a los colegios particulares gratuitos del país, de acuerdo con el plan aprobado por el Ministerio de Educación Pública.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas precedemente fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico por los colegios beneficiarios, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libra, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 13 de la ley Nº 17.169 que crea el Consejo Regional de Turismo por el siguiente:

"Artículo 13.- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, destinará los ingresos a que se refiere el artículo 10, al cumplimiento de sus fines propios.".

"Artículo 14.- Créanse, en el Escalafón de la Oficina de Informaciones del Senado, dos cargos de Ayudantes 3ºs, con una renta base anual de Eº 3.900.

El mayor gasto que representa esta disposición se imputará a economías producidas en el ítem 02/01/01.002, Sueldos, del Presupuesto del Senado.

Artículo 15.- Reemplázase en el artículo 1º de la ley Nº 11.181, en el Escalafón Profesional de Secretaría, la palabra "Archivero" por "Oficial Mayor 2º y Arichivero".

Artículo 16.- Introdúcense al artículo 180 de la ley 16.840 las siguientes modificaciones:

a) Agrégase, a continuación de la expresión "Institutos Comerciales Fiscales", la frase "o Particulares reconocidos por el Estado", y

b) Intercálase, entre las palabras "del país y que" y "que estén en posesión" la siguiente expresión: "al 31 de diciembre de 1968".

c) Restablécese la vigencia, por el plazo de 120 días contado desde la fecha de promulgación de esta ley, de las disposiciones contenidas en el citado artículo 180, sólo para los efectos de la inscripción en los Registros del Colegio de Contadores.".

En mérito de las modificaciones precedentes el proyecto de ley queda como sigue:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley Nº 12.120, en los siguientes términos:

a) Agrégase a la letra a) del inciso tercero la frase "y máquinas fotográficas y fumadoras producidas en Chile" a continuación de la frase "receptores de radio" y antes de la coma que en ella figura, y

b) Agrégase a la letra f) del inciso quinto la palabra "importadas", a continuación de la frase "máquinas fotográficas" y antes de la coma que en ella figura.

Artículo 2º.- Declárase para todos los efectos legales que las máquinas fotográficas producidas en Chile, cuyo precio de venta al público sea inferior a tres sueldos vitales mensuales, escala A), para la industria y el comercio del departamento de Santiago, han estado siempre afectas al impuesto a las compraventas con la tasa general contemplada en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 12.120.

En ningún caso el contribuyente podrá solicitar la devolución de impuestos ya pagados e ingresados en arcas fiscales con anterioridad a la vigencia de la presente ley.

Artículo 3º.- Autorízase la internación y libérase del pago de los derechos que se perciben por las aduanas, un proyector de películas marca Bauer B14, con sus accesorios, importado por la Compañía Minera Cerro Negro S. A.- con Licencia Nº 840105 de la Corporación del Cobre, para ser donado a los Sindicatos formados por el personal de obreros y empleados de la Compañía en la localidad de Ptipeumo de la comuna de Cabildo.

Si dentro del plazo de cinco año, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, las especies a que se refiere el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

Artículo 4º.- Sustituyese en la letra g) del artículo 3º de la ley Nº 11.852, modificada por el artículo 17 de la ley Nº 15.249, la frase: "más de 10 años" por la frase "10 años o más".

Artículo 5º.- Reconócese a doña María Izquierdo Edwards el derecho a disfrutar de los beneficios de la ley Nº 10.000, en su calidad de viuda del ex funcionario de la Cámara de Diputado don Jorge Montes Valdés, a partir del 1° de enero de 1970.

El mayor gasto que importe la aplicación de este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

Artículo 6º.- Reemplázase el artículo 10 de la ley Nº 12.430, por el siguiente:

"Otórgase un plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que los funcionarios a que se refiere esta ley incorporen al actual personal de su dependencia que no lo estuviere, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y para que puedan acogerse a los beneficios de las leyes números 5.948, 6.136, 7.868, 10.512 y 15.702 los empleados y personas que no lo hayan hecho, que trabajen o hayan trabajado en Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales. Los empleados y funcionarios que se incorporen tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de su ingreso, para declarar servicios prestados con anterioridad en cualquiera de estos oficios u otras reparticiones. Las solicitudes de reconocimiento de servicios presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con anterioridad a la vigencia de la presente ley se considerarán revalidadas.".".

Artículo 7º.- No podrán optar al derecho que reconoce el artículo 29 de la ley Nº 16.959 y sus modificaciones posteriores los empleados y obreros que sean propietarios de otro bien raíz en la misma provincia en que resida o trabaje.

En caso alguno podrán acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.959 los empleados y obreros que sean propietarios de más de dos binees raíces.

Artículo 8º.- La Corporación de la Vivienda, en la población Parque Inés de Suárez, transferirá a los cónyuges sobrevivientes de los oficiales de la Fuerza Aérea de Chile, comandante de escuadrilla Julio Frías Fernández, capitán de bandada Luis Corsi Seroni y capitán de bandada Rudy Ebensperger Bohler, de modo preferente y a título gratuito, una vivienda adecuada al grupo familiar del causante. La transferencia no estará gravada por impuesto alguno ni será necesario el trámite de insinuación, quedando las viviendas afectas a la prohibición de enajenar por diez años a contar de la fecha de la transferencia.

De los beneficios que otorga este artículo gozará también el cónyuge sobreviviente del segundo comandante del Grupo de Aviación Nº 1, Los Cóndores, señor Max Wanner Wanner.

Para los efectos del montepío se entenderá que los oficiales mencionados tenían cumplido el tiempo de permanencia mínima en su grado.

Condónanse las deudas contraídas por estos oficiales en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Los beneficios establecidos en este artículo, no excluyen los derechos que las leyes o los reglamentos otorguen en su caso.

El gasto que demande el presente artículo se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

Artículo 9º.- Destínase el 10% de los fondos que ingresen al Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo, indicado en el artículo 14 de la ley Nº 16.625, de 29 de abril de 1967, al fmandamiento de las entidades a que se refiere la ley Nº 12.875, que acrediten tener más de cinco años de labor a nivel nacional en la capacitación de campesinos.

El Director del Trabajo abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile donde depositará y girará los recursos referidos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior".

Artículo 10.- (Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, obreros y campesinos y que hayan sido declaradas cooperadoras de la función educadora del Estado, para justificar ante la Contraloría General de la República la inversión de las subvenciones o aportes que perciban del Estado.

Artículo 11.- Condónase el saldo impago del préstamo e intereses concedidos por el Ministerio de Educación Pública a la Congregación de Hermanas del Niño Jesús para la terminación de la Escuela Particular Gratuita Nº 224 "San Roque", de Avenida Egaña 580, de Santiago, según consta de escritura pública otorgada ante el Notariode Santiago don Luis Azócar Alvarez, con fecha 13 de diciembre de 1966.

Artículo 12.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo impuesto, tasa o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar depósitos previos de importación, de 1.000 microscopios, 850 termómetros ambientales y 850 termómetros de laboratorio, adquiridos por el Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación (C.I.D.E.), con el fin de dotar de Laboratorios de Ciencias Naturales a los colegios particulares gratuitos del país, de acuerdo con el plan aprobado por el Ministerio de Educación Pública.

Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas precedentemente fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico por los colegios beneficiarios, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos e contratos respectivos.

Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 13 de la ley Nº 17.169 que crea el Consejo Regional de Turismo, por el siguiente:

"Artículo 13.- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo, destinará los ingresos a que se refiere el artículo 10, al cumplimiento de sus fines propios.".

Artículo 14.- Créanse, en el Escalafón de la Oficina de Informaciones del Senado, dos cargos de Ayudantes 3ºs, con una renta base anual de Eº 3.900.

El mayor gasto que representa esta disposición se imputará a economías producidas en el ítem 02/01/01.002, Sueldos, del Presupuesto del Senado.

Artículo 15.- Reemplázase en el artículo 1º de la ley Nº 11.181, en el "Escalafón Profesional de Secretaría, la palabra "Archivero" por "Oficial 2º y Archivero".

Artículo 16.- Introdúcense al artículo 180 de la ley Nº 16.840 las siguientes modificaciones:

a) Agrégase, a continuación de la expresión "Institutos Comerciales Fiscales", la frase "o Particulares reconocidos por el Estado", y

b) Intercálase, entre las palabras "del país y que" y "que estén en posesión" la siguiente expresión: "al 31 de diciembre de 1968".

c) Restablécese la vigencia, por el plazo de 120 días, contado desde la fecha de promulgación de esta ley, de las disposiciones contenidas en el citado articulo 180, sólo para los efectos de la inscripción en los Registros del Colegio de Contadores.".

Sala de la Comisión, a 29 de julio de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros (Noemi) y Silva.

(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

13.- INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DEFENSA NACIONAL, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL PAGO DE REAJUSTES DE PENSIONES DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES.

Honorable Senado:

El artículo 1º de la ley Nº 17.267 autorizó al Presdente de la República para modificar las disposiciones relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile e Investigaciones y del personal docente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros. En uso de esta atribución se dictó el D.F.L. Nº 1, de fecha 30 de diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial del 7 de enero pasado, que fijó la nueva escala de sueldos mensuales para el mencionado personal.

Como consecuencia del reajuste de las remuneraciones del personal activo automáticamente se reajustan las pensiones de retiro y montepío.

El pago de estas pensiones se ha visto demorado como consecuencia de no haber contemplado la ley un financiamiento adecuado que permitiera dar cumplimiento íntegro a su pago a contar desde el 1° de enero de 1970.

El costo total del reajuste del sector pasivo de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, según cuadro que se anexa a este informe, sube a Eº 861.377.573. El Gobierno sólo dispuso de Eº 338.705.232 para dar cumplimiento a esta obligación, con lo cual pudo gozar sólo un 40% del reajuste acordado en dinero.

El Ejecutivo, al discutirse la ley de reajuste de las Fuerzas Armadas, propuso el pago diferido en tres cuotas del reajuste a los pensionados. Posteriormente, durante la tramitación legislativa, en este Honorable Senado se resolvió pagar este reajuste de una sola vez, pero no se proveyó al Fisco de los recursos necesarios.

Por estas razones, no obstante la dictación de la ley de reajuste indicada, tanto los diversos sectores políticos como el Gobierno continuaron preocupados por dar una solución al problema que se creaba al personal en retiro de las Fuerzas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y de Investigaciones. Finalmente, un grupo de Diputados convino con sectores representativos de los pensionados y montepiados una fórmula de pago que les permitiría progresivamente obtener el pago en dinero del 60% del reajuste que les correspondía.

Tal es el proyecto de ley, ahora aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que os informamos.

La fórmula de pago está contenida en los artículos 1º y 6º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. Dispone que el reajuste automático de las pensiones que entró a regir el 1º de enero de 1970, se pagará de acuerdo a la siguiente modalidad:

a) Un 40% en dinero a partir del 1º de enero de 1970;

b) Un 20% adicional a contar desde el 1º de julio de 1970;

c) Otro 20% adicional desde el 1º de octubre de 1970, y

d) El último 20%, hasta enterar el 100% del reajuste, a contar del 1° de enero de 1971.

Como consecuencia de la aplicación de la fórmula anterior se produce un evidente perjuicio para los pensionados y montepiados, quienes dejará de percibir distintos porcentajes de reajuste durante el curso del presente año. Este hecho se repara estableciéndose que las sumas adeudadas se pagarán con bonos del Estado, reajustables, amortizables en un plazo de dos años y que entre otras características devengarán un interés del 7%.

Decíamos que el 40% del reajuste se está pagando en la actualidad y se encuentra debidamente financiado. No ocurre lo mismo con los porcentajes indicados en las letras b), c) y d) precedentes así como con la amortización de los bonos recién mencionados.

El proyecto en informe, además de establecer la fórmula de pago antedicha, normalizando un actual incumplimiento de la ley, otorga recursos que permitirán financiar los incrementos de 20% en dinero para completar el reajuste a pagarse a partir de julio y de octubre de este año. El primer 20% aludido, que tendrá una vigencia de seis meses, demanda un gasto de Eº 84.677.757, y el segundo, de sólo tres meses, de Eº 42.338.879; lo cual el gasto a financiarse asciende a Eº 127.016.636.

El gasto de este reajuste a partir del 1° de enero de 1971 se pagará con cargo al Presupuesto de la Nación. De este modo se incurre, en aquella parte que no se encuentra debidamente financiada con los recursos que se obtiene por la aplicación de la ley Nº 17.267, en el más inconveniente de los procedimientos financieros, cual es el hacer pesar en el Presupuesto de la Nación un gasto que no tiene su contrapartida que permita incrementar las entradas del mismo. Con esto se afecta directamente en mayor o menor grado el desarrollo de toda la acción del Estado.

También es preciso estampar la extrañeza del procedimiento desusado de cumplir con obligaciones sociales, como lo es el pago de reajustes, mediante la entrega de bonos fiscales. Es una forma de postergar la solución de un problema y de traspasar a otros ejercicios presupuestarios una carga que debió haberse previsto y consultado con anterioridad.

Por la limitación de tiempo de que disponemos para informar no estamos en condiciones de haceros una reseña detallada de los debates que se promovieron durante la discusión del articulado de este proyecto de ley. Nos limitaremos brevemente a explicaros su contenido.

Artículo 1º

Como anticipábamos, esta disposición contiene la fórmula de pago progresivo en dinero del reajuste automático a que tienen derecho las pensiones y montepíos. La Comisión encontró incompleta y obscura su redacción y acordó facultar a la Mesa para darle otra que, expresando la misma idea, refundiera este artículo con el 6º, de modo de contener todas las normas de pago de este reajuste en una misma disposición.

Los señores Silva, Montes, Valente, Ibáñez y Bossay criticaron la solución de pago diferido que se propone en este artículo.

El señor Subsecretario de Aviación insistió en que el proyecto responde al acuerdo adoptado con las dos más importantes instituciones representativas del personal de las Fuerzas Armadas en retiro.

Quedó en claro, desechándose una indicación del señor Aguirre por estimársele innecesaria, que el reajuste que corresponda a las pensiones en el futuro debe aplicarse sobre el monto que éstas tenían al 1º de enero de 1970 aumentadas en el 100% del reajuste que les correspondió en virtud de la dictación de la ley Nº 17.267, aun cuando éste no se esté pagando íntegramente en dinero.

Puesto en votación el artículo fue aprobado con la abstención de los Honorables Senadores señores Silva y Valente.

El señor Silva presentó indicación para reajustar en el porcentaje de alza que experimente el índice del costo de vida aquella parte del reajuste que se adeuda a los pensionados como consecuencia de la fórmula de pago progresivo en dinero. Como decíamos, los bonos que se entregarán por este concepto el 1º de enero de 1971 son reajustables, pero sólo a partir desde esta última fecha y no por el lapso que media entre ésta y el 1º de enero de 1970, así como por la desvalorización producida en las etapas en que se complementa el pago en dinero.

El señor Ministro de Hacienda dio a conocer que la indicación representaba un mayor gasto, a pagarse en bonos y en consecuencia de cargo presupuestario, de aproximadamente Eº 59.000.000, con lo cual el costo total del reajuste ascendería a Eº 920.000.000.

La indicación fue puesta en votación, obteniéndose cuatro votos a favor de los señores Bossay, Aguirre, Silva y Valente, cuatro por el rechazo, de los señores Noemi, Ballesteros, Carmona y Palma y dos abstenciones del señor Ibáñez. Repetida la votación se dio por aprobada la indicación por seis votos contra cuatro, razón por la cual se la agrega como inciso final del artículo 1º.

Como artículo 2º se contempla aquella parte del artículo 6º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que dispone la emisión y características de los bonos que se emiten, hasta por un monto de Eº 420.000.000, pagar parte de este reajuste. Se introducen algunas modificaciones a su texto como ser la de que estos bonos sean nominales e intransferibles, salvo el caso de muerte; que los intereses que devenguen estén afectos al pago del impuesto global complementario y que puedan ser negociados con los bancos comerciales, pero sin modificar su encaje al eximirlos de él como lo hace el artículo en análisis.

Los artículo 2º, 3º, 4°, 9° y 13 fueron rechazados a proposición del Ejecutivo. También se rechazó el artículo 10.

Para abreviar, a continuación el texto de cada uno de estos artículos, el fundamento del Ejecutivo para solicitar su rechazo y la votación de esta Comisión.

Artículo 2ºArtículo 2º.- Concédese el beneficio que otorga el D.F.L. Nº 1, publicado el 7 de enero de 1970, al personal de la Defensa Nacional que habiendo sido llamado a retiro, con fecha 30 de junio de 1969, no se le aplicó el artículo 158 del D.F.L. Nº 1, publicado el 7 de octubre de 1968.

El fundamento del Ejecutivo expresa:

Artículo 2º.- Por este artículo se pretende aplicar los beneficios del D.F.L. Nº 1, de 1970 (Sueldos del Servicio Activo), a cierto personal llamado a retiro con fecha 30 de junio de 1969 y por el hecho de no habérsele concedido el plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 158 del D.F.F. Nº 1, de 1968 (Estatuto de las Fuerzas Armadas).

Por antecedentes reunidos en el Ministerio de Defensa Nacional esta disposición se refiere a un grupo de Suboficiales mayores de la Fuerza Aérea de Chile.

Por resolución de la Dirección del Personal de 7 de mayo de 1968 se llamó a retiro a 25 Suboficiales Mayores. Por resoluciones posteriores se fue prorroganda el plazo de retiro, quedando 14 de estos Suboficiales a quienes se les dictó el decreto de pensión con fecha 30 de junio de 1969.

Los interesados pretenden que no se les dio el plazo de 6 meses que contenida el artículo 158 del D.F.L. Nº 1, de 1968, que establece que las resoluciones que conceden el retiro fijarán la fecha en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de 6 meses a la de dicha resolución.

Cabe observar que los Suboficiales fueron llamados a retiro en mayo de 1968 y vino hacerse efectivo un año después.

El niazo de 6 meses del mencionado artículo 158 es facultativo y no obligatorio.

Por la indicación se da mucho más de lo que habrían obtenido aun en el evento de habérseles dado los 6 meses de plazo. En efecto; si fueron llamarlos a retiro el 30 de junio de 1969, el plazo de 6 meses venció el 31 de diciembre del mismo y, en consecuencia, no podían gozar de los beneficios del D.F.L. Nº1 de 1970, de 7 de enero de ese año, pues de ninguna manera podían considerarse en servicio activo.

Por otra parte, todos estos Subficiales tienen 30 o más años de servicios, gozan por tanto de Escala Móvil y las nuevas rentas las deben percibir como pensionados y en las mismas condiciones de éstos. Lo contrario es crear un beneficio fuera de las leyes videntes y que, con igual razón podrían reclamar todos los retirados en 1969.

Puesto en votación el artículo fue rechazado por cuatro votos a favor, cinco en contra y una abstención.

Artículo 3°Artículo 3º.- Derógase el inciso final de la letra c) del artículo 131 y el inciso final del Nº 3 del artículo 132 del D.F.L. Nº 1, de 8 de agosto de 1968.

El Ejecutivo funda su petición de rechazo en los siguientes términos:

Artículo 3º.- Se derogan dos disposiciones del D.F.L. Nº 1 de 1968.

Los artículos 131 y 132 contienen las normas para el goce de sueldos superiores y en sus incisos finales se dispuso que los derechos debían ser impetrados por el personal mientras estuvieran en servicio activo. Esta limitación es la que se pretende suprimir.

Las disposiciones del D.F.L. Nº 1 de 1968, constituyen un compendio de las normas vigentes a la fecha de su dictación y una que otra innovación.

La mayoría de las normas de los artículos 131 y 132 benefician también al personal en retiro.

En el artículo 131 letra c) hay una innovación al establecer que los Suboficiales gozarán de la renta asignada al grado 1º al enterar 26 años de servicios válidos para el retiro, disposición que no se aplica al personal retirado con anterioridad al 7 de octubre de 1968. Al aceptarse la indicación los Suboficiales en retiro que tienen ese requisito reajustarían su pensión el relación con las rentas del grado 1º.

El artículo 132 crea problema en la práctica solamente en relación con el número segundo, beneficio que se creó con la ley 16.046 en la que se estableció solamente para el servicio activo.

Esta situación afecta a los Coroneles y Capitanes de Navio que se retiraron con sueldos de General de División y que, de aceptarse las disposición en estudio pasarían a tomar sueldo de Comandante en Jefe.

Subsecretaría de Guerra informó que su costo actual anual es del orden de los Eº 5.000.000.

Puesto en votación fue rechazado este artículo por cuatro votos contra seis. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Bossay, Aguirre, Silva y Valente.

Artículo 4ºArtículo 4º.-Declárase que el personal a jornal de la Planta Permanente que fue contratado dentro del Escalafón de Gente de Mar, filiación azul, en virtud de la ley Nº 11. 595, artículo 8º transitorio, tienen derecho, esto o sus beneficiarios de montepío, a que para los efectos de su encasillamiento en el escalafón respectivo se les considere el mismo grado que tenían en su condición de jornal y no aquél que resultare del promedio de la renta mensual que cada uno ganaba.

El Ejecutivo fundo su petición de rechazo en los siguientes términos:

Artículo 4º.- Esta disposición pretende fijar una nueva forma de encasillamiento para el personal a jornal del escalafón de gente de mar filiación azul.

La ley 11.595 de 3 de septiembre de 1954 dispuso el encasillamiento del personal contratado en el escalafón de gente de mar, filiación azul. Para estos efectos fijó la forma en que debía practicarse este encasillamiento.

El artículo en estudio pretende cambiar lo hecho por la ley de 1954, fijando una nueva forma de encasillar. Como la disposición es declarativa va a tener efecto retroactivo de 16 años y afecta al sistema de remuneraciones del escalafón de gente de mar, por lo que es inconstitucional al no contar con la aprobación del Ejecutivo.

Calcular el gasto de esta indicación requiere de tiempo ya que los respectivos Departamentos del Personal tendrían que reestudiar la situación de cada uno desde 1954 a la fecha.

Por otra parte cabe observar que el artículo está mal redactado al referirse solamente a los montepíos dejando al margen al personal en retiro.

Puesto en votación este artículo fue rechazado por cuatro votos contra seis. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bossay, Aguirre, Silva y Valente.

El Honorable Senador señor Ballesteros declaró que lo votaba en contra por ser inconstitucional al pretender dar a un encasillamiento efecto retroactivo.

Artículo 5º

La Comisión, por unanimidad, aprobó esta disposición que condona el saldo deudor e intereses pendientes a la fecha de promulgación de esta ley que el Círculo de Suboficiales en Retiro y Montepiadas de la Defensa Nacional tiene para con la Corporación de Servicios Habitacionales.

Artículo 6º

Como se expresó, su inciso primero pasó a ser parte integrante del artículo 1º y el resto constituye artículo 2º del proyecto de esta Comisión.

Artículo 7º

Este artículo al igual que los signados 8º, 11 y 12 del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados otorga recursos para financiar los Eº 127.016.636 de que deberá disponer el Ejecutivo para hacer frente al pago del reajuste en dinero durante el curso del presente año.

Como consecuencia de la derogación de las franquicias existentes para la importación de camiones, exceptuando Municipalidades, Cuerpos de Bomberos y Pequeña Minería, el señor Ministro de Hacienda estima que se pueden obtener ingresos del orden de los Eº 198.000.000.

El artículo 8º destina al financiamiento de este proyecto los mayores ingresos que se produzcan en la cuenta de Deudores Morosos, especialmente como consecuencia de la vigencia de la nueva disposición legal que otorga condonación de intereses y facilidades de pago de los tributos atrasados. El señor Ministro considera que una pauta optimista permite apreciar que por este concepto se obtendrán recursos por una cifra de setenta a ochenta millones de escudos.

El artículo 11 destina también a financiar esta ley las utilidades que obtenga el Banco Central de Chile como consecuencia de las acuñaciones de monedas de oro y plata. Este ingreso, según el señor Ministro de Hacienda, será del orden de US$ 2.000.000, los que producirán en el transcurso de los dos próximos años.

La última disposición de financiamiento modifica el régimen tributario aplicable a la extracción de rocas, ripios y arenas, y al chancado, molienda y elaboración de estos minerales. Por este concepto se obtendrán Eº 12.500.000 anuales.

Prácticamente sin discusión se aprobaron los artículos 8º, 11 y 12 antes referidos; en cambio, dio origen a un largo debate el artículo 79 del cual haremos un breve comentario a continuación.

Esta disposición deroga todas las disposiciones legales vigentes que otorguen franquicias a la importación de camiones y sus chassis armados o desarmados. Esta derogación afecta a todos los regímenes de excepción relacionados con este tipo de internación, incluyendo las zonas francas. Al mismo tiempo, autoriza para que los vehículos de este tipo importados a través de zonas francas puedan circular libremente por todo el territorio nacional, siempre que paguen un impuesto de un 20% del valor del vehículo.

El señor Ministro de Hacienda informó que considerando una importación de 1.000 camiones, 500 chassis y 50 jeeps especiales se obtendrá un ingreso de 198 millones de escudos considerando un arancel, en el caso de los camiones, de un 90%. Además, como consecuencia del tributo de 20% a que antes nos referimos, ingresarán a arcas fiscales 30 millones de escudos adicionales, con lo cual puede estimarse que este artículo provee de ingresos por 228 millones de escudos.

Los camiones que se internan a través de las zonas que gozan de franquicias aduaneras especiales están exentos totalmente de impuestos; en cambio los que se internan en la zona central pagan un impuesto ad valorem del 160%, sin perjuicio del impuesto de registro de un 3%.

El Honorable Senador señor Bossay analizó extensamente esta materia señalando la necesidad de legislar sobre ella para evitar especialmente los abusos y competencia desleal en que incurren los transportistas que internan sus camiones al amparo de franquicias aduaneras especiales, propias de zonas delimitadas, no obstante lo cual operan en el centro del país. Sin embargo, estima que la redacción que se ha dado al artículo perjudicará gravemente a la mediana minería, la que no está integrada como comúnmente se piensa por empresas de grandes capitales sino muchas veces por personas naturales que deben luchar con todo tipo de dificultades para sostener sus minas en producción. Considera que es imprescindible buscar y mantener un equilibrio entre las interés de todo el país y el interés regional.

El Honorable Senador señor Silva destacó la extraordinaria incidencia que la derogación de franquicias que se propone tendría para la economía nacional y en particular para la zona norte. Teme el señor Senador que los problemas a que su aplicación dé origen obstaculizarán aún en un mayor grado al transporte de productos mineros, como el salitre, al centro del país. Analizó especialmente la falta de abastecimiento de salitre, la que atribuyó en forma exclusiva a la carencia de medios de transporte naviero, que ha debido ser reemplazado por el transporte caminero. Estos hechos deben hacer meditar acerca de la conveniencia de entrabar aún más estos contactos entre norte y sur.

El Honorable Senador señor Valente compartió las apreciaciones del señor Silva e hizo especial hincapié en la distorsión que la aprobación de un artículo de esta naturaleza representaría para la economía de la zona norte.

El Honorable Senador señor Ibáñez se mostró partidario de reemplazar la fuente de financiamiento propuesta, manteniendo la situación de las zonas liberadas tal como está, y buscar los recursos en otras fuentes, sugiriendo a guisa de ejemplo la de permitir un aumento de importaciones de acuerdo a pautas que fijare el Gobierno.

El señor Ministro de Hacienda objetó la última proposición por estimar que la capacidad nacional para absorber mayores importaciones se encuentra limitada tanto por el poder adquisitivo como por la necesidad de mantener en desarrollo y trabajo a la industria nacional. Además, indicó que en el curso de este año se han aumentado las importaciones en 40 millones de dólares.

El Honorable Senador señor Palma se refirió también a la competencia desleal efectuada por los transportistas de la zona norte en el centro del país, estimándose por personas autorizadas que alrededor de un 15% del transporte que se efectúa en el centro del país lo realizan los denominados "piratas".

Preocupa al señor Senador la incidencia que sobre los costos de producción tendría el dejar afecta a impuesto la internación de camiones, pero al mismo tiempo, frente a la necesidad de financiar este proyecto de ley debe buscarse una solución intermedia que permita rebajar el gravamen, pero a la vez posibilitar a las industrias afectadas un mayor draw back.

El Honorable Senador señor Bossay, acogiendo observaciones del Honorable Senador señor Valente, propuso rechazar el artículo 7º y encargar al Señor Ministro de Hacienda la redacción de otro para el segundo informe, que lo sustituyera y que contemplara en forma especial la forma de evitar la competencia pirata a que antes se aludía, cobrando los impuestos de internación a aquellos camiones que salgan de las zonas liberadas al centro del país, cuando se trate de transportistas que no representan propiamente a industrias instaladas en dichas zonas.

También, el señor Senador pidió que la disposición que se redacte contemple excepciones tanto para los pequeños como para los medianos mineros aun cuando fuere preciso hacer distinciones entre estos últimos.

El Honorable Senador señor Noemi expresó su preocupación por la situación de los medianos mineros, manifestando que no tendría objeciones que formular al artículo si estos últimos fueren excluidos.

El Honorable Senador señor Ballesteros compartió plenamente las críticas a la verdadera piratería en materia de transportes que se practica por personas que amparadas por regímenes de franquicias internan vehículos a un bajo costo con el fin de operar dentro de esas zonas, saliendo posteriormente fuera de ellas a competir en forma desleal con los transportistas del centro del país. Por esto el señor Senador no cree que sea justo legislar autorizando la circulación libre por todo el territorio nacional de esos vehículos importados bajo regímenes especiales de internación exigiéndoles sólo el pago de un impuesto del 20%. Tal autorización sólo puede concederse si el impuesto nivela los precios de importación para los vehículos del centro y del norte del país. Tales razones le inducen a solicitar votación separada de ese inciso.

Puesto en votación el artículo, con excepción del inciso penúltimo referido por el señor Ballesteros, es rechazado por seis votos de los Honorables Senadores señores Bossay, Silva, Aguirre, Valente e Ibáñez, con dos votos; tres por su aprobación, de los Honorables Senadores señores Palma y Ballesteros, con dos votos, y una abstención, del Honorable Senador señor Noemi.

El inciso penúltimo mencionado fue unánimemente rechazado.

Artículo 9º

Su texto es el siguiente:

"Artículo 9º.- Intercálase en el artículo 182 del D.F.L. Nº 1 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, después de la frase "de aquellos que señala el Nº 5 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado" lo siguiente: "y D.F.L. Nº 222 de 1953".

Agrégase, como inciso segundo del mismo artículo 182 del D.F.L. Nº 1 de 1968, el siguiente:

"Las montepiadas que sean nombradas Consejeras de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tendrán derecho también a que el tiempo en que se desempeñen como tales se les considere en la Hoja de Vida del causante, en las mismas condiciones que el inciso anterior.".".

El Ejecutivo propone su rechazo fundado en las siguientes razones:

Artículos 9º y 13.- Tratan de ampliar el beneficio establecido en el artículo 182 del D.F.L. Nº 1 de 1968, al personal en retiro y a las montepiadas que forman parte del Consejo de Capredenal. (El D.F.L. 222, de 1953 estableció la composición de este Consejo) y el personal en retiro "adhonoren" de la Dirección de Deportes del Estado.

El beneficio es el que tienen aquellos retirados de las FF.AA. que son nombrados en cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República según artículo 172 Nº 5 de la Constitución Política del Estado (Embajadores, Ministros, Intendentes, Gobernadores, etcétera) para hacerse, anotar tales servicios en sus hojas de vida del último cargo que ocuparon en la respectiva Institución Armada, para todos los efectos legales.

Se estima del todo inconveniente esta iniciativa por la misma razón que fue impugnado en su oportunidad el beneficio de que se trata (introducido por la ley 15.721, de 1964) puesto que resulta desquiciador para el régimen de remuneraciones y previsional de las Instituciones Armadas que Servicios prestados después de abandonar las filas en cargos ajenos a esas Instituciones y sin imposiciones incrementen retiros y montepíos militares, como si dichos servicios posteriores hubieren tenido este último carácter.

Por otra parte significa un mayor gasto para la Capredena, con cargo fiscal.

La Comisión acordó rechazar el artículo por nueve votos y una abstención.

Artículo 10

Su texto es el siguiente:

"Artículo 10.- Decláranse ajustados a derecho, desde su dictación, los Decretos Supremos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, cursados entre los años 1954 y 1957, ambos inclusive, y transcritos oficialmente a la Dirección General del Personal de la Armada, mediante los cuales se reconoció tiempo servido para goce de beneficios legales.".

El Ejecutivo pide su rechazo basado en los siguientes antecedentes:

Artículo 10.- Tiene por objeto favorecer a un grupo de Profesores Civiles de la Armada, en el sentido de hacerles válidos para los efectos de trienios los servicios prestados en la docencia particular, los cuales no son computables para el goce de este beneficio por expresa disposición del D.F.L. Nº 338, de 1960 (Estatuto Administrativo).

El referido artículo estatuye que para el goce de trienios sólo valen los servicios fiscales.

Entre los años citados en la indicación, se dictaron decretos supremos reconociendo a estos profesores, para los efectos de trienios, servicios prestados en la docencia particular con anterioridad a su ingreso a la Armada. Ello se debió a una errónea interpretación del Dictamen Nº 29.780, de 1953 de la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República ordenó reparar esta ilegalidad disponiendo que el beneficio de trienios de estos profesores se ajustara estrictamente a la ley, esto es, computando únicamente los servicios fiscales, y disponiendo al mismo tiempo, el reintegro de las sumas percibidas indebidamente por este concepto.

Con el objeto de no perjudicar los intereses de este personal respecto de las sumas indebidamente percibidas, el artículo 13 de la ley 16.930 dispuso lo siguiente:

"Declárase que las sumas percibidas por profesores de la Armada Nacional en virtud del reconocimiento de tiempo para beneficio trienal concedido mediante decretos supremos anteriores a la presente ley, se encuentran definitivamente incorporados al patrimonio de éstos y no procede restitución."

En esa oportunidad el Ejecutivo sólo aceptó la condonación de las sumas percibidas en forma indebida, pero por ningún motivo accedió a que tales servicios le fueran reconocidos para trienios, porque aparte de ser contrario a la ley iba a ser discrinatorio con otros profesores de la Armada y especialmente con los del sector civil, temperamento que mantiene en forma invariable.

Por las razones expuestas esta indicación sería improcedente, porque aparte de que restituiría a estos profesores servicios que la ley no considera para trienios, va a representar un mayor gasto.

La Comisión acordó rechazarlo por siete votos contra dos y una abstención.

Artículo 13

Su texto es el siguiente:

"Artículo 13.- El tiempo servido ad honorem en la Dirección de Deportes del Estado por personal en retiro de las Fuerzas Armadas, se considerará como tiempo efectivamente servido en esas Instituciones para todos los efectos legales.".

La Comisión, unánimemente, aceptó una indicación del Ejecutivo para suprimirlo basada en los mismos antecedentes que se dieron a conocer al tratar el artículo 9º.

En mérito de las consideraciones precedentes, vuestras Comisiones Unidas tienen a bien proponeros que aprobéis el proyecto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sido refundido con el inciso primero del artículo 6º. Su texto ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 1º.- Establécense las siguientes modalidades de pago del reajuste de las pensiones de retiro y montepío que corresponde percibir al personal de las Fuerzas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones por la aplicación del D.F.L. Nº 1, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el D.F.L. Nº 1, de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del D.F.L. Nº? 2, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo D.F.L. Nº 1, de 1970, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente:

a) El 40% de aumento que corresponda a cada categoría y grado se está pagando en dinero desde el 1º de enero de 1970;

b) Un 20% adicional del mismo aumento será pagado en dinero con efecto retroactivo desde el 1º de julio de 1970;

c) Otro 20% adicional del mismo aumento se pagará en dinero a contar desde el 1º de octubre de 1970, y

d) El 20% restante hasta enterar el 100% del aumento se pagará en dinero a contar desde el 1º de enero de 1971.

Las diferencias que resulten adeudarse al personal indicado en el inciso primero como consecuencia del no pago íntegro de los reajustes de las pensiones de retiro y montepío referidas en el inciso anterior, hasta enterar la cantidad de Eº 420.000.000, se pagarán mediante bonos con garantía del Estado.

Las diferencias a pagarse en bonos de conformidad al inciso anterior se reajustarán en el porcentaje de alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos desde la fecha en que ellas se producen y hasta la de emisión de los bonos a que se refiere el artículo siguiente.".

Luego, consultar como artículo 2º, nuevo, los incisos segundo y sexto del artículo 8º, sustituyendo su redacción por la que a continuación se expresa:

"Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para emitir los bonos a que se refiere el artículo anterior a través de la Caja Autónoma da Amortización de la Deuda Pública, los que serán reajustados de acuerdo al alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquél en que vence la respectiva cuota. Estos bonos devengarán un interés del 7% anual que se calculará sobre el capital más el reajuste de acuerdo con el alza del índice del costo de la vida y se amortizarán en cuotas anuales iguales en un plazo de dos años, a contar del 1º de enero de 1971.

El servicio de las obligaciones establecidas en este artículo será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de esta Caja los fondos necesarios para atender el servicio de estos bonos.

Estos bonos serán entregados en enero de 1971 por la Caja Autónoma nombrada a los pensionados o montepiados mencionados en el artículo anterior y, a partir de esa misma fecha, estos bonos, aun los de plazo pendiente, les servirán para pagar los impuestos fiscales y municipales de cualquiera clase o categoría que sean, como asimismo para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones "de Ahorro y Préstamos, con el fin de completar ahorro previo para construir o comprar viviendas, y, además, servirán para pagar dividendos y deudas hipotecarias a la Corporación de la Vivienda y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, pudiendo éstas negociarlos mediante descuentos u otra forma de negociación en los Bancos del país, sin que rijan para éstos últimos las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas Instituciones, salvo las que se refieren al encaje bancario

Los interesados que devenguen estos bonos estarán afectos sólo al impuesto global complementario y liberados de todo otro impuesto fiscal. Para los efectos de este pago en bonos, las respectivas Cajas de Previsión efectuarán las liquidaciones que correspondan a cada pensionado o montepiado, previa deducción de los descuentos previsionales y legales y aproximando a la cifra entera más cercana que sea divisible por tres"

Artículos 2º, 3º y 4º

Rechazarlos.

En seguida, como artículo 3º, nuevo, ha consultado los incisos segundo y tercero del artículo 8°, sin otra modificación que la de sustituir la referencia que el último de dichos incisos hace al "artículo 6º por otra al "artículo 2º.

A continuación, como artículo 4?, nuevo, ha consultado el inciso primero del artículo 8º, refundido con los artículos 11 y 12, con la siguiente redacción:

"Artículo 4°.- Destíñanse a financiar el gasto de la presente ley los recursos que se obtengan por la aplicación de las siguientes medidas:

a) Los excedentes que se produzcan en las Cuentas de Deudores Morosos, con motivo de la aplicación de los artículos 26 y 27 de la ley 17.314.

b) Los beneficios que produzcan al Banco Central de Chile las acuñaciones de monedas de oro y plata, efectuadas en conformidad a los Decretos dictados en virtud de la ley Nº 16.7:24.

c) Exceptúase del régimen tributario especial de las leyes Nºs. 10.270 y 11.127 la extracción de rocas, ripios y arenas y el chancado, molienda y elaboración de estos minerales. La venta de estos minerales estará gravada con el impuesto de la ley Nº 12.120 y las utilidades que se produzcan en dichas explotaciones tributarán conforme a las disposiciones de la Ley de la Renta, cuyo texto está contenido en el artículo 5° de la ley Nº 15.564. Los contribuyentes a que se refiere este inciso estarán obligados a llevar contabilidad completa.

No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las explotaciones efectuadas en forma no mecanizada por personas comúnmente denominadas "areneros".".

Artículo 5º

Reemplazar, en su inciso primero, la palabra "ascendente" por "pendiente".

Artículo 6º

Como ya se expresara, su inciso primero ha pasado a formar parte del artículo 1º, y sus demás incisos a constituir el artículo 29 aprobado por esta Comisión, con las redacciones que en ambos casos se indica.

Artículo 7º

Rechazarlo.

Artículo 8º

Como ya se dijo, su inciso primero ha pasado a ser artículo 4?, nuevo, refundido con los artículos 11 y 1:2, con la redacción que en él se señala.

Sus incisos segundo y tercero han pasado a ser artículo 3°, nuevo, sin otra modificación que la de sustituir la referencia que el último hace al "artículo 6°" por otra al "artículo 29".

Artículos 9º y 10

Rechazarlos.

Artículos 11 y 12

Como ya se expresara, han pasado a ser letras b) y c) del artículo 49 aprobado por esta Comisión, respectivamente con la redacción que en él se señala.

Artículo 13

Rechazarlo.

En virtud de las modificaciones precedentes, el proyecto aprobado por vuestras Comisiones de Hacienda y Defensa Nacional Unidas queda como sigue:

Proyecto de ley

"Articulo 1º.- Establécese las siguientes modalidades de pago de reajuste de las pensiones de retiro y montepío que corresponde percibir al personal de las Fuerzas Armadas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones por la aplicación del D.F.L. Nº 1, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el D.F.L. Nº 1, de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del D.F.L. Nº 2º, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo D.F.L. Nº l, de 1970, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, respectivamente:

a El 40% de aumento que corresponda a cada categoría y grado se está pagando en dinero desde el 1º de enero de 1970;

b) Un 20% adicional del mismo aumento será pagado en dinero con efecto retroactivo desde el 1º de julio de 1970;

c) Otro 20% adicional del mismo aumento se pagará en dinero a contar desde el 1º de octubre de 1970, y

d) El 20% restante hasta enterar el 100% del aumento se pagará en dinero a contar desde el 1º de enero de 1971.

Las diferencias que resulten adeudarse al personal indicado en el inciso primero como consecuencia del no pago íntegro de los reajustes de las pensiones de retiro y montepío referidas en el inciso anterior, hasta enterar la cantidad de Eº 420.000.000, se pagarán mediante bonos con garantía del Estado.

Las diferencias a pagarse en bonos de conformidad al inciso anterior se reajustarán en el porcentaje de alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos desde la fecha en que ellas se producen y hasta la de emisión de los bonos a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para emitir los bonos a que se refiere el artículo anterior a través de la Caja Autónoma, de Amortización de la Deuda Pública, los que serán reajustados de acuerdo al alza que experimente el costo de la vida determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la emisión de los bonos y el mes calendario anterior a aquél en que vence la respectiva cuota. Estos bonos devengarán un interés del 7% anual que se calculará sobre el capital más el reajuste de acuerdo con el alza del índice del costo de la vida y se amortizarán en cuotas anuales iguales en un plazo de dos años, a contar del 1º de enero de 1971.

El servicio da las obligaciones establecidas en este artículo será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual el Tesorero General de la República, con un mes de anticipación, a lo menos, al vencimiento de cada cuota de amortización, pondrá a disposición de esta Caja los fondos necesarios para atender el servicio de estos bonos.

Estos bonos serán entregados en enero de 1971 por la Caja Autónoma nombrada a los pensionados o montepiados mencionados en el artículo anterior y, a partir de esa misma fecha, estos bonos, aun los de plazo pendiente, les servirán para pagar los impuestos fiscales y municipales de cualquier clase o categoría que sean, como asimismo para ser depositados en la Corporación de la Vivienda o en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, con el fin de completar ahorro previo para construir o comprar viviendas, y, además, servirán para pagar dividendos y deudas hipotecarias a la Corporación de la Vivienda y a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, pudiendo éstas negociarlos mediante descuentos u otra forma de negociación en los Bancos del país, sin que rijan para estos últimos las limitaciones que pudieran existir en las leyes orgánicas de estas Instituciones, salvo las que se refieren al encaje bancario.

Los intereses que devenguen estos bonos estarán afectos sólo al impuesto global complementario y liberados de todo otro impuesto fiscal.

Para los efectos de este pago en bonos, las respectivas Cajas de Previsión efectuarán las liquidaciones que correspondan a cada pensionado o montepiado, previa deducción de los descuentos previsionales y legales y aproximando a la cifra entera más cerca que sea divisible por tres.

Artículo 3º.- La ley General de Presupuestos de la Nación correspondiente a 1971 consultará la suma necesaria para el pago del reajuste a que se refiere la letra d) del artículo 1º de la presente ley.

Asimismo, la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, de los recursos que legalmente le sean destinados, consultará en los 1972 y 1973 los fondos necesarios para el rescate, amortización y pago de los intereses de los bonos indicados en el artículo 2°.

Artículo 4º.- Destíñanse a financiar el gasto de la presente ley los recursos que se obtengan por la aplicación de las siguientes medidas:

a) Los excedentes que se produzcan en las Cuentas de Deudores Morosos, con motivo de la aplicación de los artículos 26 y 27 de la ley 17,314.

b) Los beneficios que produzcan al Banco Central de Chile las acuñaciones de monadas de oro y plata, efectuadas en conformidad a los Decretos dictados en virtud de la ley Nº 16.724.

c) Exceptúanse del régimen tributario especial de las leyes Nºs. 10.270 y 11.127 la extracción de rocas, ripios y arenas y el chancado, molienda y elaboración de estos minerales. La venta de estos minerales estará gravada con el impuesto de la ley Nº 12.120 y las utilidades que se produzcan en dichas explotaciones tributarán conforme a las disposiciones de la Ley de la Renta, cuyo texto está contenido en el artículo 5º de la ley Nº 15.564. Los contribuyentes a que se refiere este inciso estarán obligados a llevar contabilidad completa.

No se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior a las explotaciones efectuadas en forma no mecanizada por personas comúnmente denominadas "areneros".

Artículo 5º.- Condónase el saldo deudor e intereses pendientes a la fecha de la promulgación de la presente ley, que el "Círculo de Suboficiales en Retiro y Montepiadas de la Defensa Nacional", con domicilio en la ciudad de Quillota, adeuda a la Corporación de Servicios Habitacionales, en virtud del préstamo de edificación acordado por la Corporación de la Vivienda, por resolución Nº 547, de 30 de mayo de 1966, para reconstruir su local social dañado por el sismo ocurrido el 28 de marzo de 1965.

Esta condonación deberá efectuarla la Corporación de Servicios Habitacionales con cargo al ítem presupuestario que le da recursos para subvencionar viviendas.".

Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1970.

Acordado en sesiones celebradas los días 28 y 29 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente)i Ballesteros, Bossay, Ibáñez y Silva, por la Comisión de Hacienda, y de los Honorable Senadores señor Aguirre, Carmona (Noemi), Montes (Valente), Ballesteros e Ibáñez, por la de Defensa Nacional. '

(Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.

14.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE INCORPORA A LOS EX OBREROS DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que incorpora a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, que actualmente sean titulares de pensión de jubilación fiscal, al Servicio de Seguro Social, en calidad de imponentes jubilados.

A la sesión en que se consideró esta materia asistió el Superinendente de Seguridad Social, don Carlos Briones.

La ley Nº 9.741, de 6 de noviembre de 1950, en su artículo 1º, incorporó a los obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, actual Empresa Portuaria de Chile, que desempeñaban faenas de carácter permanente, al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, trasladándolos de la ex Caja de Seguro Obligatorio, hoy Servicio de Seguro Social.

El artículo transitorio de la misma ley otorgó a esos obreros que tuvieran o cumplieran 30 o más años de servicios dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, el derecho a obtener una pensión de jubilación, de cargo fiscal.

Desde la fecha del otorgamiento de esta pensión, dichos obreros quedaron excluidos de todos régimen previsional, ya que se desafiliaron del actual Servicio de Seguro Social y no se incorporaron a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como el resto de los obreros portuarios que continuaron trabajando.

Este grupo de obreros, compuesto por más o menos 250 personas, ha resultado en definitiva perjudicado al quedar al margen de toda protección, principalmente en lo que se refiere a la contingencia de la salud. El proyecto repara el perjuicio sufrido incorporándolos a un sistema previsional, que es el del Servicio de Seguro Social, al cual los imponentes de ese grupo deberán cotizar la imposición ordinaria de los afiliados pasivos para financiar las prestaciones a que tendrán derecho, como por ejemplo, atención médica como pensionados del Servicio, y pensiones de viudez y de orfandad para sus viudas y huérfanos.

El proyecto establece, además, que las disposiciones contempladas en el artículo 75 de la ley Nº 17.272, serán también aplicables a los jubilados y montepiados de la Caja de Previsión y Estímulo del Banco del Estado de Chile, Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile y Caja Bancaria de Pensiones, a contar del 1º de enero de 1970.

La ley Nº 17.147 estableció que las pensiones superiores a seis sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, vigente al 31 de diciembre de 1968 (Eº 2.240,04), no gozarán de la revalorización extraordinaria dispuesta en esa ley y ninguna pensión podrá exceder a dicho límite por el mecanismo de revalorización señalado en el referido texto legal. La ley citada tuvo como fundamento las pensiones que otorga la Caja de Empleados Particulares, las que no exceden de ese límite, porque sus imposiciones están limitadas a ese tope. Pero ocurre que en otras instituciones del sector privado, como la Caja de Previsión y Estímulo del Personal del Banco del Estado de Chile, Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, Caja de Previsión de los Empleados del Banco Central y Caja Bancaria de Pensiones, existen pensiones superiores a seis sueldos vitales en su inicio, otorgadas sobre la base de cálculos actuariales determinados por los aportes previsionales hechos sobre el total de la remuneración.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 75 de la ley Nº 17.272, el problema se solucionó respecto de los jubilados o montepiados del Banco Central de Chile, quedando latente para las demás instituciones a que se ha hecho mención. Este artículo establece que la Asociación de Jubilados y Montepiados para los empleados del Banco Central de Chile considerará, en la aplicación de la ley Nº 17.147 y para dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 59, los límites expresados en sueldos vitales vigentes a la época de concesión de las pensiones que son de su cargo. Esta revalorización se hará efectiva a contar del l9 de enero de 1970 y en relación al índice de precios al consumidor vigente a esa fecha.

En relación con este artículo del proyecto, la Caja de Previsión y Estímulo del Personal del Banco del Estado de Chile, la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, la Caja Bancaria de Pensiones y la Asociación Nacional de Bancos, hicieron llegar a vuestra Comisión comunicaciones en las cuales manifiestan su disconformidad con la disposición, en atención a que no cuentan con los recursos necesarios para afrontar este nuevo beneficio. Los textos de las referidas comunicaciones figuran como anexos de este informe.

El proyecto en estudio establece, también, que el artículo 1º de la ley Nº 17.246 se aplicará al personal de empleados de las farmacias y Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Dicho artículo señala que la jornada de trabajo del personal de los servicios fiscales, semifiscales, etc., se distribuirá entre los días lunes y viernes de cada semana.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general el proyecto en informe.

El artículo 1º, que incorpora a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, que actualmente sean titulares de pensión fiscal, otorgada en virtud del artículo transitorio de la ley Nº 9.741, al Servicio de Seguro Social en calidad de imponentes jubilados, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 2º, que otorga la calidad de empleados a las personas que se desempeñan como operadores de grúas horquillas en el sector privado, fue rechazado con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Lorca y los votos favorables de los Honorables Senadores señora Campusano y señor Sule.

El artículo 3º, que declara que la asignación de casa que hayan percibido o perciban los empleados particulares es y ha sido imponible para todos los efectos legales y previsionales, fue rechazado por unanimidad, en atención a que esta situación se encuentra resuelta en el proyecto denominado "Imposición única a la Caja de Empleados Particulares".

El artículo 49, relativo a convenios de pago por imposiciones adeudadas, entre las instituciones previsionales y las Universidades, fue rechazado por unanimidad, dado que una norma similar y más completa fue incluida en el proyecto de ley que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.

El artículo 5º, que aplica el artículo 75 de la ley Nº 17.272 a los jubilados o montepiados del Banco del Estado de Chile, Banco de Chile y Caja Bancaria de Pensiones, fue aprobado por unanimidad, en atención a que la Comisión estimó de justicia solucionar el problema que afecta al personal pasivo de las instituciones mencionadas, y cuya relación se ha dado en la parte general de este informe.

El artículo 6º, que hace extensiva la misma jornada de trabajo que la ley Nº 17.246 contempla para las instituciones fiscales, al personal de empleados de las farmacias y Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, fue aprobado con una indicación del Honorable Senador señor Sule que establece turnos para los días sábados en las farmacias de dicha institución previsional.

A continuación, la Comisión consideró cuatro indicaciones que agregan artículos nuevos:

La primera indicación, del Honorable Senador señor Ballesteros, dispone que la Dirección del Trabajo otorgará carnet profesional al personal no contemplado en el artículo 23 de la ley Nº 16.724, en el decreto supremo Nº 153, Capítulo III, Subsecretaría de Marina, de 22 de febrero de 1966, y ley Nº 17.260. Dicho carnet se otorgará a quienes se desempeñen en calidad de empleados de oficinas navieras y de empresas que intervienen en la actividad marítima, fluvial y lacustre, como ser armadores, agentes de naves, embarcadores, Asociación Nacional de Armadores, Cámara Marítima de Chile, empresas pesqueras y otras.

La indicación del señor Senador se refiere también a la creación de una Comisión que integrarán los representantes de los empleados designados directamente por la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile, representantes de los empleadores nominados a propuesta de sus organismos más representativos, por el Ministerio del

Trabajo y Previsión Social y por un representante de dicho Ministerio.

Esta Comisión estará destinada a estudiar y definir las necesidades de trabajo, fijando anualmente, en el mes de enero, las dotaciones de los empleados que sean necesarias para el normal desarrollo de las labores en cada puerto.

Se dispone, también, que el Ministerio del Trabajo no podrá otorgar un número de carnets profesionales superior al que para cada puerto y/o ciudad determine la Comisión antes aludida, y se señala una sanción para el caso de infracción.

El autor de esta indicación manifestó que los gremios interesados se encuentran plenamente de acuerdo con ella.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación.

La segunda indicación del Honorable Senador señor Contreras dispone que los obreros auxiliares o suplentes de bahía, denominados más comúnmente como "pincheros", serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, siempre que se hayan desempeñado o desempeñen por más de un año en estas labores, sin exigírseles el requisito de estar en posesión de una matrícula de gente de mar.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó esta indicación.

La tercera indicación, de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y Silva, dispone que las funciones del personal de tripulantes de naves nacionales y extranjeras, mientras dure la recalada de éstas en puertos chilenos, deberá ser efectuado total y exclusivamente por el personal de "marineros auxiliares de bahía".

El Honorable señor Ballesteros manifestó que si bien la ley número 16.372 fija estas funciones, en la práctica sucede que las naves extranjeras contratan, sin pagarle lo que le corresponde, a personal eventual para el trabajo en las naves, burlando de esta manera al sindicato respectivo. Mediante esta indicación se procura el cumplimiento exacto de la ley, ya que ella se ha interpretado como que no se aplica a las naves extranjeras.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó también esta indicación.

Finalmente, la cuarta indicación, de los Honorables Senadores señores Altamirano, Ballesteros, Contreras, Lorca, Silva y Sule, agrega un artículo nuevo que beneficia a los empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados con posterioridad o desde el 6 de abril de 1960, a fin de reconocerles el derecho a percibir su desahucio desde la fecha de su ingreso y no desde el 1° de enero de 1970. Para este efecto, se dispone que los fondos del 8,33% correspondientes a la indemnización por años de servicios, acumulados en la Caja de Empleados Particulares, deberán ser traspasados al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos. Si existiere alguna diferencia, ella será de cargo de los interesados.

Vuestra Comisión, por unanimidad, estimó justa esta indicación y le prestó su aprobación.

En virtud de lo expuesto, os recomendamos aprobar el proyecto en informe con las siguientes modificaciones:

Artículos 2º, 3º y 4º.

Rechazarlos.

Artículo 5º.

Ha pasado a ser 2º, sin modificaciones.

Artículo 6º.

Ha pasado a ser 3°, redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3º.- El artículo 1º de la ley Nº 17.246, de 20 de noviembre de 1969, se aplicará al personal de empleados de las farmacias y Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Sin embargo, en las farmacias, la institución deberá mantener un turno especial los días sábado.".

A continuación, consultar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 4º.- La Dirección del Trabajo otorgará carnet profesional al personal no contemplado en el artículo 23 de la ley Nº 16.724, en el decreto supremo Nº 153, Capítulo III, de la Subsecretaría de Marina, del 22 de febrero de 1966, y en la ley Nº 17.260. El carnet se otorgará a quienes se desempeñan en calidad de empleados de oficinas navieras y de empresas que intervienen en la actividad marítima, fluvial y lacustre, como ser, Armadores, Agentes de Naves, Embarcadores, Asociación Nacional de Armadores, Cámara Marítima de Chile, empresas pesqueras y otras.

El carnet profesional de estos empleados se otorgará a proposición de los respectivos sindicatos o de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile en defecto de aquéllos, y se regirá por el reglamento especial de esta ley, que se dicte al efecto.

La Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile podrá reclamar de la exclusión, inconveniencia o ilegalidad en el otorgamiento del carnet profesional ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el plazo y condiciones que señale el reglamento. El postulante podrá reclamar sólo en el caso de exclusión.

Para los efectos de esta ley se entenderá que las funciones de los empleados a que se refiere este texto legal son las que éstos desempeñaban al 31 de diciembre de 1969, sin perjuicio de las que con posterioridad a esta fecha se le asignen, otorguen o desempeñen.

Las funciones a que se refiere el inciso precedente sólo podrán ser desempeñadas por quienes estén en posesión del respectivo carnet profesional.

Créase una Comisión que integrarán los representantes de los empleados designados directamente por la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile, los que gozarán de la inamovilidad que señala el artículo 10 de la ley Nº 16.455, dos representantes de los empleadores, nominados a propuesta de sus organismos más representativos, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por un representante de dicho Ministerio. Esta Comisión estará destinada principalmente a estudiar y definir las necesidades de trabajo, fijando anualmente, en la primera quincena de enero, las dotaciones de los empleados a que se refiere esta ley y que sean necesarios para el normal desarrollo de las labores en cada puerto o ciudad.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social no podrá otorgar en ningún caso un número de carnets profesionales superior al que para cada puerto y/o ciudad determine la Comisión a que se refiere el inciso anterior.

Las infracciones a esta disposición y su reglamento serán sancionadas con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 14.972 y su reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia.

La Comisión a que se refiere el inciso sexto de este artículo no podrá alterar en ningún caso la dotación de empleados que existían al 31 de diciembre de 1969.

Artículo 5º.- Los obreros que se hayan desempeñado o se desempeñaren en el futuro por más de un año como auxiliares o suplentes de bahía y que hubieren sido autorizados para realizar estas funciones por la autoridad competente, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional sin que sea exigible a su respecto el requisito de estar en posesión de una matrícula de gente de mar.

El Servicio de Seguro Social concurrirá al pago de las pensiones de jubilación de dichos obreros, de acuerdo con el tiempo que efectuaron cotizaciones.

Artículo 6º.- Sustituyese el inciso primero del artículo único de la ley Nº 16.372, por el siguiente:

"Las funciones de- personal de tripulantes de naves nacionales y extranjeras, mientras dure la recalada de éstas en puertos chilenos, deberán ser efectuadas total y exclusivamente por el personal de "marineros auxiliares de bahía", en la forma y condiciones que determine el reglamento, y sin perjuicio de las funciones que actualmente corresponde al personal de tripulantes rjibareados en dichas naves y las de los demás gremios marítimos.".

Artículo 79Les empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados con posterioridad o desde el 6 de abril de 1960, en conformidad al artículo 32 de la ley Nº 17.272, tendrán derecho a que se les compute el tiempo servido desde sus fechas de ingreso, para los efectos de la aplicación del párrafo 18 del D.F.L, Nº 338, de 1960, con cargo a los fondos del 8,33% "Indemnización por años de servicios" acumulados en la Caja de Empleados Particulares, recursos que esta institución previsional traspasará al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos que mantiene la Tesorería General de la República.

Si resulta alguna diferencia, ésta será de cargo de los interesados

Con las modificaciones introducidas, el proyecto queda redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley.

Artículo 1º.-Incorpórase a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, que actualmente sean titulares de pensión de jubilación fiscal, otorgada en virtud del artículo transitorio de la ley Nº 9.741, de 9 de noviembre de 1950, al Servicio de Seguro Social, en calidad de imponentes jubilados.

En esta calidad, tendrán derecho a los beneficios del seguro de enfermedad y de sobrevivientes que establece la ley Nº 10.383, orgánica del Servicio de Seguro Social, sin perjuicio de mantener su pensión fiscal, y sus derechos a asignación familiar y a revalorización de pensiones de que actualmente gozan.

Para los efectos de los beneficios que durante la vigencia de la presente ley puedan causar el tiempo anterior durante el cual han percibido pensión fiscal en conformidad con la ley Nº 9.741, se computará como afiliación efectiva al Servicio de Seguro Social, sin que para ello sea necesario efectuar imposiciones por dicho período.

La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2º.- Las disposiciones contempladas en el artículo 75 de la ley Nº 17.272, serán también aplicables a los jubilados y montepiados de la Caja de Previsión y Estímulo del Banco del Estado de Chile, Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile, Caja Bancaria de Pensiones, a contar del 1º de enero de 1970.

Artículo 3º.- El artículo 1º de la ley Nº 17.246, de 20 de noviembre de 1969, se aplicará al personal de empleados de las farmacias y Gerencia Forestal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Sin embargo, en las farmacias, la institución deberá mantener un turno especial los días sábado.

Artículo 4°.- La Dirección del Trabajo otorgará carnet profesional al personal no contemplado en el artículo 23 de la ley Nº 16.724, en el decreto supremo Nº 153, Capítulo III, de la Subsecretaría de Marina, del 22 de febrero de 1966, y en la ley Nº 17.260. El carnet se otorgará a quienes se desempeñan en calidad de empleados de oficinas navieras y de empresas que intervienen en la actividad marítima, fluvial y lacustre, como ser, Armadores, Agentes de Naves, Embarcadores, Asociación Nacional de Armadores, Cámara Marítima de Chile, empresas pesqueras y otras.

El carnet profesional de estos empleados se otorgará a proposición de los respectivos sindicatos o de la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile en defecto 'de aquéllos, y se regirá por el reglamento especial de esta ley, que se dicte al efecto.

La Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile podrá reclamar de la exclusión, inconveniencia o ilegalidad en el otorgamiento del carnet profesional ante el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el plazo y condiciones que señale el reglamento. El postulante podrá reclamar sólo en el caso de exclusión.

Para los efectos de esta ley se entenderá que las funciones de los empleados a que se' refiere este texto legal son las que éstos desempeñaban al 31 de diciembre de 1969, sin perjuicio de las que con posterioridad a esta fecha se le asignen, otorguen o desempeñen.

Las funciones a que se refiere el inciso precedente sólo podrán ser desempeñadas por quienes estén en posesión del respectivo carnet profesional.

Créase una Comisión que integrarán los representantes de los empleados designados directamente por la Federación de Sindicatos Profesionales de Empleados Navieros de Chile, los que gozarán de la inamovilidad que señala el artículo 10 de la ley Nº 16.455, dos representantes de los empleadores, nominados a propuesta de sus organismos más representativos, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por un representante de dicho Ministerio. Esta Comisión estará destinada principalmente a estudiar y definir las necesidades de trabajo, fijando anualmente, en la primera quincena de enero, las dotaciones de los empleados a que se refiere esta ley y que sean necesarios para el normal desarrollo de las labores en cada puerto o ciudad.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social no podrá otorgar en ningún caso un número de carnets profesionales superior al que para cada puerto y/o ciudad determine la Comisión a que se refiere el inciso anterior.

Las infracciones a esta disposición y su reglamento serán sancionadas con multas de tres sueldos vitales mensuales a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, conforme al procedimiento establecido en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 14.972 y su reglamento, por los Inspectores del Trabajo. Estas multas se duplicarán en caso de reincidencia.

La Comisión a que se refiere el inciso sexto de este artículo no podrá alterar en ningún caso la dotación de empleados que existían al 31 de diciembre de 1969.

Artículo 5º.- Los obreros que se hayan desempeñado o se desempeñaren en el futuro por más de un año como auxiliares o suplentes de bahía y que hubieren sido autorizados para realizar estas funciones por la autoridad competente, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional sin que sea exigible a su respecto el requisito de estar en posesión de una matrícula de gente de mar.

El Servicio do Seguro Social concurrirá al pago de las pensiones de jubilación de dichos obreros, de acuerdo con el tiempo que efectuaron cotizaciones.

Artículo 6º.- Sustituyese el inciso primero del artículo único de la ley Nº 16.372, por el siguiente:

"Las funciones del personal de tripulantes de naves nacionales y extranjeras, mientras dure la recalada de éstas en puertos chilenos, deberán ser efectuadas total y exclusivamente por el personal de "marineros auxiliares de bahía", en la forma y condiciones que determine el reglamento, y sin perjuicio de las funciones que actualmente corresponde al personal de tripulantes embarcados en dichas naves y las de los demás gremios marítimos.".

Artículo 7º.- Los empleados de la Empresa de Comercio Agrícola ingresados con posterioridad o desde el 6 de abril de 1960, en conformidad al artículo 32 de la ley Nº 17.272, tendrán derecho a que se les compute el tiempo servido desde sus fechas de ingreso, para los efectos de la aplicación del párrafo 18 del D.F.L. Nº 338, de 1960, con cargo a los fondos del 8,33% "Indemnización por años de servicios acumulados en la Caja de Empleados Particulares, recursos que esta institución previsional traspasará al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos que mantiene la Tesorería General de la República.

Si resultare alguna diferencia, ésta será de cargo de los interesados.".

Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1970.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García, Silva y Sule.

(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchagu, Secretario.

CAJA BANCARIA DE PENSIONES.

Gerencia.

Santiago, 10 de julio de 1970.

Esta Caja ha tomado conocimiento de lo dispuesto en el artículo 5"? del proyecto de ley contenido en el boletín Nº 24.873 de esa Honorable Corporación; precepto que hace extensivas a todas las Cajas de Previsión de empleados de Bancos, las disposiciones del artículo 75 de la ley número 17.272, que textualmente dice:

"La Asociación de Jubilados y Montepíos para los empleados del " Banco Central de Chile considerará, en la aplicación de la ley Nº 17.147 " y para dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 5º, los límites ex" presados en sueldos vitales vigentes a la época de concesión de las pensiones que son de su cargo. Esta revalorización se hará efectiva a contar del 1º de enero de 1970 y en relación al índice de precios al consumidor vigentes a esa fecha.

"Para la aplicación de esta norma, se estará a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 17.147."

El citado artículo 5º, al igual que el resto del proyecto de ley en referencia, pende del conocimiento de la Comisión de su digna presidencia, después de haber sido ya aprobado, en su primer trámite constitucional, por la Honorable Cámara de Diputados.

Gran preocupación ha causado en esta Caja la disposición en proyecto mencionada, por cuanto ella implica dejar sin tope la revalorización de pensiones de jubilación y montepío concedidas por esta Caja y ya favorecidas por la revalorización extraordinaria de pensiones concedida por la ley Nº 17.147, de 3 de mayo de 1969, complementada por la ley Nº 17.213, de 15 de octubre último; leyes que establecieron una recuperación del poder adquisitivo de las citadas pensiones con un tope máximo de seis sueldos vitales al 31 de diciembre de 1968; pensiones que, además, gozan, por disposición de la última ley citada, esto es la número 17.213, de un reajuste anual de carácter permanente, equivalente al 100% del porcentaje anual de aumento del sueldo vital, cualquiera sea el monto de la pensión ya revalorizada.

La preocupación dicha incide en e! hecho de que el proyecto de mayor revalorización de pensiones a que me vengo refiriendo, implicará un impacto financiero para esta Caja, la que ya ha sufrido el proveniente de las citadas leyes de revalorización, las cuales no establecieron, por lo demás, ningún recurso especial para solventar los sensibles mayores desembolsos que ellas originaron.

Tal situación se ahondaría, aún más, si el ya transcrito artículo en proyecto, se convirtiera en ley, puesto que, en tal caso, además de elevarse el monto de la pensión, el nuevo valor resultante de ella, entraría, a su vez, a recibir consecuencialmente los mayores montos de futuros reajustes; todo ello, como se ha dicho, sin contemplarse ningún nuevo recurso que permita a la Caja su adecuado financiamiento con el consiguiente detrimento de la necesaria estabilidad financiera de la Institución.

Cabe agregar a lo expuesto que el proyecto ya citado, si bien favorece a los pensionados de mayor antigüedad, resulta en el hecho beneficiando a un relativamente reducido número de personas, ya favorecidas con la revalorización extraordiantes dicha.

Es así como tal mayor beneficio sólo sería aplicable a 127 pensionados y con un costo total, repito, no financiado, de Eº 2.560.800, respecto del año en curso.

En cumplimiento de un acuerdo unánime del Directorio de esta Caja, me permito dirigir a S. S. esta presentación con el ruego de que se sirva darla a conocer a los señores miembros de la Comisión de su presidencia al tomar conocimiento del proyecto respectivo, con el fin de que esa Honorable Comisión se sirva recomendar a la Sala del Honorable Senado el rechazo de la disposición tantas veces citada; o, en subsidio, darle un financiamiento suficiente a las obligaciones que ella implica para los respectivos organismos previsionales. A este respecto, me permito ofrecer, desde luego, el concurso de nuestros técnicos para los estudios que esa Honorable Comisión estime del caso realizar.

Saluda con su mayor consideración a usted.

(Fdo.) : Mario Bravo Letelier, Gerente. Al señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Honorable Senado de la República.

Presente.

CAJA DE PREVISION Y ESTIMULO DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO DE CHILE.

Santiago.

Santiago, 17 de julio de 1970. Señor Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Presente.

Señor Presidente:

Ref.: Su oficio Nº 1.562, de 15 del presente.

En respuesta a lo solicitado en el oficio en referencia, respecto a informarle sobre las disponibilidades de recursos que existen en esta Institución para hacer frente al mayor gasto que significa la materialización del proyecto que hace extensivo a las Cajas Bancarias lo dispuesto en el artículo 75 de la ley Nº 17.272, puedo decir a Ud. lo siguiente:

1) El mayor gasto producido por aplicación de las leyes Nºs 17.147 y 17.213, de mayo y octubre de 1969, respectivamente, significó para esta Caja un mayor egreso en el año 1969 de Eº 4.213.200, y para 1970, Eº 5.476.000;

2) Si ahora se suprime el tope de 6 sueldos vitales para las pensiones revalorizadas, se produciría un nuevo gasto de Eº 2.029.000 en el presente año;

3) El total de pensiones actuales exige un desembolso anual de Eº 19.182.000;

Los ingresos registrados en el Fondo de Jubilación, Montepío e Indemnización durante el primer semestre de 1970 alcanzaron a 12.019.000 escudos y los egresos (pago de pensiones y de indemnizaciones por años de servicios a ex imponentes) llegaron a Eº 11.256.000, o sea, hubo un mayor ingreso de Eº 763.000; en otras palabras, los egresos representaron un 93,65% de los ingresos, lo que estaría indicando que cualquiera modificación que obligue a aumentar las pensiones que se están pagando, desde el 1" de enero, produciría un déficit real de las disponibilidades normales para el pago de pensiones e indemnizaciones;

Con lo expresado anteriormente, queda en claro que no habría disponibilidades suficientes para hacer frente al nuevo desembolso que se originaría en caso de aprobarse el proyecto en estudio, a menos que se contemple en éste un financiamiento adecuado.

Finalmente, puedo informar a Ud. que el número de pensionados que resultarían beneficiados por las nuevas disposiciones en estudio alcanza a 120 personas.

Saluda atentamente a Ud.

(Fdo.): Gerente.

CAJA DE PREVISION Y ESTIMULO DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE.

Santiago, 20 de julio de 1970.

Señor

Superintendente

Superintendencia de Seguridad Social.

Presente.

Muy señor mío:

Ref.: Extensión de los beneficios establecidos en el artículo 75 de la ley Nº 17.272 a todas las Cajas de Previsión de Empleados Bancarios (Boletín Nº 24.873 del Senado).

En atención a su oficio Nº 1.592, de 7 de julio del presente año, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El costo anual que le significaría a esta Institución conceder la revalorización de la ley Nº 17.147, sin considerar los límites establecidos en su artículo 5º, ascendería a Eº 4.000.000 (cuatro millones de escudos).

La aplicación de esta ley no contemplaba un financiamiento especial. Por lo tanto, durante el año 1969, el "Fondo de Jubilaciones, Indemnizaciones y Montepíos" tuvo que soportar un desembolso extraordinario de Eº 6.952.000; si a esto se le agrega el reajuste del 29,3%, el mayor gravamen a este Fondo ascendería para 1970 a Eº 8.990.000. Si, además, se le suman los Eº 4.000.000 que significaría el nuevo beneficio, se estaría cancelando durante 1970 el monto de Eº 12.990.000, con cargo al "Fondo de Jubilaciones, Indemnizaciones y Montepíos", cuyo financiamiento no ha sido contemplado.

El excedente del último ejercicio (diciembre de 1969) que se traspasó al "Fondo de Jubilaciones, Indemnizaciones y Montepíos" fue de Eº 7.203,30. En consecuencia, esta Institución no cuenta con los recursos necesarios para afrontar este nuevo beneficio, salvo que se contemple el financiamiento adecuado.

Saluda atentamente a Ud.

(Fdo.): Luis Hiño josa Palacios, Gerente.

Santiago, 21 de julio de 1970.

Véase el acta actuarial.

15.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA RECURSOS AL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL.

Honorable Senado:

El señor Ministro de Hacienda calificó el proyecto que entramos a informar como de solución de parche, meramente transitoria, a la situación de caos que vive actualmente el Servicio de Seguro Social.

Esta frase resume la opinión del señor Ministro de Hacienda y del señor Superintendente de Seguridad Social frente a la evolución que ha alcanzado el problema de la previsión social, que excede de sus propios límites para afectar gravemente a toda la economía nacional. A juicio de ellos el problema no tiene solución a menos que el país se aboque con firme resolución a una modificación profunda de todo el sistema.

La incidencia en el campo económico salta a la vista al considerar solamente que, según cálculos proporcionados por el propio señor Ministro, por cada Eº 100 que se pagan en remuneraciones es preciso consultar un recargo de Eº 94 para pagar los diferentes beneficios sociales de ese trabajador, como ser imposiciones, semana corrida, vacaciones, accidentes del trabajo, etcétera. Fácilmente se comprenderá lo difícil que será para nuestros productos nacionales competir en el extranjero y consecuencialmente lograr un desarrollo eficiente.

Lo anterior podría justificarse si el servicio social que se prestare fuera proporcional al gasto, pero ello tampoco es así. El sistema que consume tantos esfuerzos nacionales beneficia principalmente a unos pocos, es altamente discriminario e injusto. Se agrega a ello su complejidad extraordinaria, que impide incluso a los expertos manejarlo adecuadamente.

Refiriéndonos ahora al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, cuyo financiamiento se busca en este proyecto, debemos destacar, como lo hizo el señor Superintendentedon Carlos Briones, que su falla central, su desfinanciamiento permanente que obliga anualmente a la búsqueda de cuantiosos recursos para permitirle cumplir con sus fines, se encuentra en que el sistema de pensiones mínimas es un injerto en un régimen de seguros y no tiene financiamiento adecuado dentro del cuadro de la seguridad social.

El informe de la Comisión de Trabajo analiza más a fondo las causas del desfinanciamiento del Servicio de Seguro Social, las que no se alteran en absoluto en el proyecto de ley en informe.

Esta iniciativa de ley sólo tiene por objeto conceder recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social para poder pagar el reajuste de 48%, que por el año 1970, corresponde aplicar a las pensiones que pagaba al 31 de diciembre de 1969. Esté reajuste demanda un gasto de Eº 566.000.000.

Llama la atención la tasa de reajuste de un 48% de estas pensiones, en circunstancias que el alza del costo de la vida durante el año 1969 fue de sólo 29,5%. Esta es, como lo indica en su informe la Comisión de Trabajo, tal vez la principal causa de desfinanciamiento del Fondo. Obedece a que las pensiones se reajustan tomando en cuenta el porcentaje de aumento del salario medio de subsidios, lo que no responde a ningún cálculo actuarial.

El inciso 3º del artículo 4 de la ley número 10.383 define al salario medio de subsidios como el cuociente entre las sumas de salarios diarios que corresponden al primer día de los subsidios concedidos a cada uno de los nuevos beneficiarios de estas prestaciones y el número de las mismas personas.

Este salario medio de subsidios es distorsionado en cuanto al porcentaje de aumento porque generalmente los que se acogen a los subsidios son los imponentes que gozan de más altas entradas.

A juicio del señor Ministro de Hacienda es preciso considerar el Fondo de Pensiones dentro de un sistema de reparto con un tope mínimo. Si los recursos del Fondo permiten financiar un reajuste superior al 100% del alza que experimente el índice de costo de vida se otorga, pero si aquellos no alcanzan a cubrir dicho porcentaje, sólo entonces se aportarán nuevos recursos para pagar ese mínimo. De no seguirse este sistema tendremos que financiar todos los años nuevos recursos para ese Fondo.

El mayor gasto de Eº 566.000.00 a que aludíamos anteriormente se financia de la siguiente manera:

a) Mediante el traspaso al Fondo de Pensiones de los excedentes de otros fondos del Servicio de Seguro Social, que suman Eº 312.000.000.

Este traspaso se realiza de acuerdo a la facultad que le dio al Consejo del Servicio de Seguro Social la ley número 16.840.

De haber estado en vigencia la proposición del señor Ministro de Hacienda de considerar al Fondo de Pensiones como un sistema de reparto, hubiera bastado con estos fondos para financiar un mínimum de reajuste del 100% del alza de costo de la vida.

b) El saldo por financiar de Eº 254.000.000 debe proporcionarlo la presente ley. Para este efecto, de acuerdo al proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda, se conceden los siguientes recursos:

1) La elevación del salario mínimo imponible de los empleados domésticos al 50% del salario mínimo industrial, establecida en el artículo 2º, que producirá en el presente año la suma de Eº 11.000.000.

2) El aumento en 0,75% de la imposición patronal y en 0,25% de la de los asegurados, establecidas en el artículo 53, letras b) ya), respectivamente, de la ley 10.383, dispuesto por el artículo 3º del proyecto, que rendirá en 1970 la cantidad de Eº 35.000.000.

3) El establecimiento de que las imposiciones que se adeudan al Servicio de Seguro Social se liquidarán aplicándoles la tasa vigente al momento del pago, en lugar de la que regía en la época en que se originaron, dispuesto por el artículo 4? del proyecto, que producirá en el presente año Eº 2.000.000.

4) La condonación de intereses y multas devengados o impuestas al 31 de julio de 1970, a los empleadores y patrones que cancelen íntegramente las imposiciones al Servicio de Seguro Social adeudadas a dicha fecha, dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, que rendirá Eº 45.000.000 y se consulta en el artículo 79 del proyecto.

5) La consolidación de deudas morosas de imposiciones a los institutos de previsión, de acuerdo con las normas esablecidas en el artículo 18 del proyecto de esta Comisión, que producirá Eº 40.000.000.

Las cinco fuentes de recursos mencionadas precedentemente rinden, en total, Eº 133.000.000.

A dicha suma deben agregarse Eº 70.000.000 que el Fisco pagará al Servicio de Seguro Social con el objeto de saldar parte de la deuda que mantiene con dicha institución, ascendente a E° 210.000.000, con lo que el financiamiento de este proyecto se elevaría a Eº 203.000.000 para este año, quedando reducido el déficit, consecuencialmente, a Eº 51.000.000 para 1970, el que se elevaría para los años 1971 y siguientes a Eº 58.000.000.

Asimismo, el artículo 5º representa un menor gasto para el Servicio de Seguro Social del orden de los Eº 3.000.000 durante el segundo semestre del presente año.

Sin perjuicio del financiamiento a que hemos venido haciendo referencia, el señor Ministro de Hacienda expresó que de acuerdo con la forma de percepción de estos recursos el Servicio de Seguro Social no podrá cancelar durante el presente año más del 60% del reajuste a que tienen derecho sus pensionados.

El Honorable Senador señor Silva hizo presente la responsabilidad de esta Comisión de despachar proyectos desfinanciados, y pidió al señor Ministro de Hacienda que para evitarlo presentara a la discusión del segundo informe indicaciones complementarias de financiamiento.

Con el objeto de facilitar la comprensión de las cifras que hemos mencionado, se incluye al final de este informe un cuadro con el rendimiento de los ingresos consultados en esta iniciativa para los años 1970 y 1971, otro con las tasas de imposiciones del Servicio de Seguro Social, y otro con el costo del artículo 13 del proyecto aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, rechazado por esta Comisión, que concedía a los imponentes y ex imponentes del Servicio de Seguro Social el derecho a acogerse a los beneficios de la continuidad de la previsión.

A continuación haremos una breve reseña del debate desarrollado en vuestra Comisión acerca de los diversos artículos del proyecto en informe.

El artículo 1º fue aprobado con la abstención del Honorable Senador señor Silva, adecuando su redacción estimada imperfecta.

Sin debate y por unanimidad se aprobó el artículo 2º.

El artículo 3° fue aprobado con la abstención del Honorable Senador señor Ibáñez, quien fundamentó su voto expresando que era inconveniente alzar tasas tributarias y previsionales más allá de lo razonable, porque ello llevaba forzosamente a un aceleramiento de la inflación. Además, indicó que estos excesos impiden la formación de empresas eficientes, proliferando en cambio el comercio de galerías mercantiles que por regla general están basadas tanto en la evasión tributaría como la previsional.

Sin debate y por unanimidad se aprobó el artículo 4º.

Puesto en discusión el artículo 5º, el señor Ministro de Hacienda manifestó que esta disposición fue incluida en el presente proyecto después de haberse obtenido la opinión favorable para ello de la Comisión Gobierno Central Unica de Trabajadores, en la cual participó la Asociación de Pensionados del Servicio de Seguro Social, no existiendo, por tanto, situación conflictiva a este respecto con los trabajadores.

El Honorable señor Ibáñez, refiriéndose a este artículo, propició su mantención como una manera de evitar que la acción de los sectores más fuertes y mejor rentados de los obreros, que desde hace años vienen desembarcándose del Servicio de Seguro Social para acogerse a otros regímenes de previsión, perjudiquen aún en un mayor grado a los sectores más débiles de estos trabajadores. Analizó también la irresponsabilidad, que a su juicio no reconoce límites, de aquellos que propician y patrocinan estos cambios de sistema de previsión.

El Honorable Senador señor Ballesteros fundó su opinión favorable al artículo en que él evita un mayor desfinanciamiento al Servicio de Seguro Social, no afecta a actuales imponentes que ya hayan pasado a ser empleados particulares y porque establece requisitos para que el Servicio mencionado concurra en los casos que indica la disposición al pago de beneficios de personas que han adquirido la condición de empleados particulares.

El Honorable Senador señor Silva, no obstante votar en contra del artículo, propuso indicación para incorporar en su redacción la idea expresada por el señor Ballesteros en el sentido de que esta disposición no afectará a los imponentes del Servicio de Seguro Social que ya han pasado a otros regímenes de previsión.

En definitiva, el artículo 5º fue aprobado por tres votos, de los Honorables Senadores señores Palma, Ballesteros e Ibáñez, contra dos de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, y la indicación de este último por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión.

Sin debate y por unanimidad se aprobó el artículo 6º, con modificaciones de mera redacción.

El artículo 7º se aprobó con el voto en contra del Honorable Senador señor Silva, quien se manifestó contrario a seguir legislando sobre condonaciones a contribuyentes o imponentes morosos en el cumplimiento de sus obligaciones.

El artículo 8º fue aprobado con la abstención del Honorable Senador señor Silva, modificándose la redacción de su inciso primero a proposición del Honorable Senador señor Ballesteros, porque la autorización legal para efectuar la consolidación debe darse a las instituciones de previsión y no a los peticionarios de la misma.

El artículo 9º se aprobó después de dos votaciones. En la primera de ellas se produjo empate a dos votos, pronunciándose por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bossay y Silva, por la negativa los señores García y Palma y absteniéndose el señor Ballesteros. Repetida la votación, éste votó a favor, razón por la cual se aprobó la disposición por tres votos contra dos.

Los artículos 10, 11 y 12 se aprobaron por unanimidad.

El artículo 13 del proyecto aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social demanda un mayor gasto de Eº 130.000.000 y la imposibilidad de encarar su financiamiento llevó a la mayoría de la Comisión de Hacienda, compuesta por los Honorables Senadores señores Palma, Ballesteros y García, a votar en su contra. En favor se pronunciaron los Honorables Senadores señores Bossay y Silva.

El Honorable Senador señor Ballesteros expresó que cambiaba la posición favorable que había adoptado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social sólo en razón del costo que este artículo tenía, pues en cuanto al fondo participaba de la opinión de que en materia previsional no debe haber prescripción.

Los artículos 14 y 15 de la Comisión de Trabajo, que pasaron a ser 13 y 14 de la de Hacienda, se aprobaron por unanimidad, agregándose al último de ellos un inciso nuevo que establece que esta disposición regirá sólo desde la fecha de publicación de la presente ley.

El artículo 16 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que pasó a ser 15 de la de Hacienda, fue aprobado del mismo modo que los dos precedentes.

Respecto del artículo 17 de la Comisión de Trabajo, que pasó a ser 16 de la de Hacienda, el señor Ministro de Hacienda dio cuenta que la recaudación del Fondo establecido para el financiamiento de las Guarderías Infantiles tenía un excedente de unos Eº 20.000.000, los que no podrían ser utilizados este año por no contarse aún con la organización administrativa que requiere esta labor, razón por la cual esta disposición traspasa el 70% de los ingresos de dicho Fondo al Consejo Nacional de menores, para que aumente en 7.000 la atención de niños vagos.

El Honorable señor Silva protestó de la falta de competencia del Gobierno, que ha hecho gran alarde público en torno a la ley de Guarderías Infantiles, sin preocuparse de que lo más importante es ponerla en acción.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado con el voto en contra del Honorable Senador señor Bossay.

El artículo 18 aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social no fue considerado por vuestra Comisión de Hacienda por estimarlo ajeno a su esfera de competencia.

Finalmente, el artículo 19 aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que pasó a ser 18 de la de Hacienda, fue observado por el Honorable Senador señor Palma, quien sostuvo que el plazo para acogerse a la consolidación de que trata este artículo, que tendrán los imponentes morosos de los institutos de previsión, es bastante exiguo, razón por la cual propuso ampliarlo de 12 a 24 meses.

La proposición del señor Palma fue aprobada con una modificación introducida por el Honorable Senador señor Bossay, en el sentido de extender a 24 meses este plazo para aquellos empleadores que hayan cumplido oportunamente los convenios de pago que hubieren suscrito con las mismas instituciones previsionales.

Este artículo, modificado en los términos antedichos, fue aprobado por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Palma, Bossay e Ibáñez, y dos abstenciones, de los señores Ballesteros y Silva.

En mérito de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Hacienda tiene a bien proponeros que aprobéis el proyecto de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha sido reemplazado por el siguiente:

"Artículo 1.- ºEstablécese, a partir desde el 1º de enero de 1971, a beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, la imposición adicional que esta institución recauda de conformidad al artículo 49 de la ley 14.171, modificado por el artículo 211 de la ley 16.464 y 99 de la ley 17.271, procediendo sólo hasta dicha fecha la devolución a que se refiere el artículo 211 de la ley 16.464.

Prorrógase, con el objeto y modalidades indicados en el inciso anterior, a contar desde el 1º de marzo de 1971 el cobro de la imposición adicional referida en las disposiciones legales antes citadas.".

Artículo 5º

Sustituir, en su inciso primero, el vocablo "pasen" por la expresión "en el futuro pasaren".

Reemplazar, en su inciso segundo, la conjunción "y" sita entre las palabras "mensual" y "desde" por "o". Intercalar, en el mismo inciso, entre el vocablo "edad" y el punto (.) que la sigue, lo siguiente: "o cuando el reemplazo de régimen se deba a cambio de actividad".

Artículo 6º

Sustituir, en su inciso primero, el vocablo inicial "Prorrógase" por "Establécese", y la expresión "el recargo del 25%" por "un recargo de un 25%".

Artículo 7º

Intercalar entre los vocablos "imposiciones" y "adeudadas" la siguiente expresión: "al Servicio de Seguro Social".

Artículo 8º

Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 8º.- Autorízase a las Instituciones de Previsión Social para, a solicitud de las Universidades, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de esta ley, consoliden las sumas que éstas les adeuden por concepto de imposiciones y aportes legales al 31 de julio de 1970.".

Sustituir, en su inciso segundo, la palabra "asciende" por "ascienda".

Intercalar, en su inciso cuarto, entre los vocablos "retardo" y "en" lo siguiente: "en más de 15 días". Reemplazar, en el mismo inciso, la expresión "al 1º de junio de 1970, por más de 15 días" por "a la consolidación".

Sustituir, en su inciso quinto, la expresión "30 de mayo" por "31 de julio".

Artículo 13

Rechazarlo.

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 13, sin modificaciones.

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 14.- Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

"La modificación referida en el inciso anterior regirá sólo desde la fecha de publicación de esta ley.".

Artículos 16, 17 y 18

Han pasado a ser artículos 15, 16 y 17, sin modificaciones.

Artículo 1º

Ha pasado a ser artículo 18.

Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

"Artículo 18.- Autorízase a las Instituciones de Previsión Social para que, a solicitud de parte, procedan, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, a consolidarles las sumas que adeuden por concepto de imposiciones al 31 de julio de 1970.".

Sustituir, en su inciso segundo, la fecha "30 de abril" por "31 de julio".

Reemplazar, en su inciso tercero, el guarismo "12" por "24", el artículo "el" que antecede al substantivo "interés" por "un", y la expresión "el 1º de mayo de 1970" por "la fecha de la consolidación".

Agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"El número de cuotas se reducirá a doce para aquellos deudores que con anterioridad hubieren suscrito con la misma Institución de Previsión convenios de pago a los que no hubieren dado oportuno cumplimiento.". Su inciso cuarto ha pasado a ser quinto, reemplazado por el siguiente: "Para hacer efectiva la consolidación los deudores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cancelar la cuota al contado indicada en el inciso tercero, y

b) Aceptar por el saldo, doce o veinticuatro letras de cambio por el monto de cada una de las cuotas, más los intereses, con vencimientos al último día de cada mes, a partir de la fecha de la aceptación de las letras, sin que ello importe novación.".

a) Su inciso quinto ha pasado a ser sexto, con las siguientes enmiendas:

Intercalar, entre los vocablos "retardo" y "en" lo siguiente: "en más de 15 días";

b) Reemplazar la frase "al 1º de mayo de 1970" por "a la fecha de la consolidación", y

c) Suprimir la expresión "por más de 15 días" que sigue a la palabra "aceptadas".

Sus incisos sexto, séptimo y octavo han pasado a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente.

En virtud de las modificaciones precedentes el proyecto aprobado por vuestra Comisión de Hacienda queda como sigue

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Establécese, a partir desde el 1º de enero de 1971, a beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, la imposición adicional que esta institución recauda de conformidad al artículo 49 de la ley 14.171, modificado por el artículo 211 de la ley 16.464 y 99 de la ley 17.271, procediendo sólo hasta dicha fecha la devolución a que se refiere el artículo 211 de la ley 16.464.

Prorrógase, con el objeto y modalidades indicados en el inciso anterior, a contar desde el 1° de marzo de 1971 el cobro de la imposición adicional referida en las disposiciones legales antes citadas.

Articulo 2º.- A partir del 1º de julio de 1970, el salario mínimo imponible de los empleados domésticos será equivalente al 50% del salario mínimo industrial.

Artículo 3º.- Auméntase en 0,75% la imposición patronal establecida en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10.383, y auméntase en 0,25% la imposición de los asegurados contemplada en la letra a) del mismo artículo.

Artículo 4°.- Las imposiciones que se adeudan al Servicio de Seguro Social se liquidarán aplicándoles la tasa vigente al momento del pago.

Las diferencias que se produzcan se destinarán al Fondo de Pensiones de la ley Nº 10.383.

Artículo 5º.- El Servicio de Seguro Social sólo concurrirá al pago de pensiones por invalidez, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de viudez y orfandad respecto de sus afiliados que en el futuro pasaren a otro régimen de previsión social.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, el Servicio de Seguro Social concurrirá al pago de las pensiones por antigüedad respecto de sus afiliados que pasen a otro régimen de previsión social sin mediar una ley especial, siempre que su monto sea igual o inferior a un sueldo vital mensual, o desde la fecha en que cumplan 65 años de edad o cuando el reemplazo de régimen se deba a cambio de actividad.

Artículo 6°.- Establécese, a contar desde el 1° de enero de 1971, un recargo de un 25% sobre el monto de la contribución que afecta a los bienes raíces de la Primera y Segunda Serie de todas las comunas del país, cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago.

Este recargo adicional será de beneficio del Servicio de Seguro Social y el Tesorero General de la República deberá depositarlo dentro del mes siguiente de su recaudación en una cuenta especial que se abrirá para estos fines.

Artículo 7º.- A los empleadores y patrones que cancelen íntegramente las imposiciones al Servicio de Seguro Social adeudadas al 31 de julio de 1970 dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, se les condonarán los intereses devengados hasta la misma fecha y las multas que les hubieren sido impuestas.

Artículo 8º.- Autorízase a las Instituciones de Previsión Social para, a solicitud de las Universidades, dentro del plazo de 60 días contados desde la publicación de esta ley, consoliden las sumas que éstas les adeuden por concepto de imposiciones y aportes legales al 31 de julio de 1970.

El total a que ascienda la consolidación se pagará en 20 cuotas trimestrales iguales, a contar desde el día 1º del mes siguiente a la expiración del plazo indicado en el inciso primero, con el interés del 1,5% mensual, que se cancelará junto con cada cuota.

Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las Universidades que se hayan acogido a la consolidación gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión otorgan.

El retardo en más de 15 días en el pago de una cuota, o de las imposiciones que se devenguen con posterioridad a la consolidación, hará exigible la totalidad de la deuda y la respectiva institución de previsión podrá aplicar las multas, intereses y reajustes que procedan.

Condónanse las multas e intereses adeudados por las Universidades por concepto de imposiciones y aportes legales adeudados hasta el 31 de julio de 1970.

La Tesorería General de la República y los Tesoreros Provinciales, en su caso, no efectuarán ningún giro que corresponda al pago de las subvenciones fiscales a las Universidades, mientras éstas no acrediten estar al día en el pago de sus imposiciones previsionales.

Sin perjuicio de lo depuesto en el inciso anterior, dichos funcionarios deberán, a requerimiento de las instituciones de previsión, remitirles esos valores.

Artículo 9°.- Las imposiciones adeudadas al personal de la Sociedad Radioemisoras Nuevo Mundo Limitada podrán consolidarse en las mismas condiciones y en los mismos plazos establecidos en el artículo precedente.

Artículo 10.- Sin perjuicio de las remuneraciones que perciban los abogados, procuradores y funcionarios de los servicios y departamentos inspectivos de las Instituciones de Previsión Social, de planta y a contrata, el 50% de las costas personales producidas en los juicios por cobros de imposiciones, intereses y multas en que intervengan esas instituciones, tasadas por el Tribunal conforme al Arancel del Colegio de Abogados que corresponda, pertenecerán a dichos abogados, procuradores y funcionarios. La distribución entre ellos se hará en la forma que establezca el Reglamento que dicte el Presidente de la República.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.238:

a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la frase "libérase del pago de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban a través de las Aduanas," por la siguiente: "con una tributación única de 35% sobre su valor aduanero".

El pago de este gravamen único será efectuado en la Aduana por los interesados en cuatro cuotas trimestrales iguales, sin interés y sólo ajustadas en el alza del tipo de cambio, a contar de la fecha de la importación.

El vehículo será considerado como única garantía por las cuotas pendientes cuyo no pago dentro de los quince días de su vencimiento será suficiente para proceder a su comiso y remate.

b) Agréganse al artículo 6º los siguientes nuevos incisos:

"El rendimiento que produzcan los derechos e impuestos que perciban las Aduanas por la importación de los vehículos señalados en el inciso primero será destinado a un Fondo Especial de Ayuda al Lisiado, que funcionará a cargo del Servicio Nacional de Salud.

El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento de este Fondo Especial de Ayuda al Lisiado y determinará el sistema y condiciones para la adquisición de sillas de ruedas, bastones, prótesis y todos aquellos aparatos necesarios para el uso personal de los lisiados sin recursos económicos suficientes, en forma gratuita.

Para la entrega al solicitante de los aparatos indicados en el inciso anterior, bastará la autorización simple del Jefe Superior del Fondo Especial de Ayuda al Lisiado.

Artículo 12.Amplíase lo contemplado en el artículo 133 de la ley Nº 16.840, en el sentido de establecer que también han sido y son excedibles los ítem de los diversos beneficios que otorgan las leyes Nºs. 10.383 y 16.744 y los D. F. L. Nºs. 243 y 245, de 1953, desde sus respectivas vigencias.

Artículo 13.Introdúcese la siguiente modificación en el inciso segundo del artículo 68 de la ley Nº 15.840: "Reemplázase la expresión "jubilación" por "pensión".

La modificación que se introduce a este artículo regirá desde el 9 de noviembre de 1964.

Artículo 14.Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 15.386, la siguiente frase:" siempre que tengan 45 o más años de edad" por la siguiente: "que regirá en forma permanente y vitalicia siempre que tenga 45 años de edad a lo menos, o desde que llegue a dicha edad".

La modificación referida en el inciso anterior regirá sólo desde la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 15.Establécese que para todos los efectos legales, los fondos puestos a disposición de la Dirección de Asistencia Social en el ítem 05/ 08/01.017 se regirán por las normas del 2% constitucional.

Artículo 16.Durante el año 1970 el 70% de los ingresos a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 17.301 ingresarán en arcas fiscales y serán transferidos al Consejo Nacional de Menores.

Los organismos de previsión enterarán en arcas fiscales el porcentaje a que se refiere el inciso anterior y sólo transferirán el saldo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En los casos en que se hubiere transferido el total del ingreso respectivo a dicha Junta, ésta ingresará en arcas fiscales el porcentaje correspondiente.

Artículo 17.Introdúcense al Decreto de Hacienda R.R.A. Nº 20, de 23 de febrero de 1963, Ley Orgánica de Cooperativas, las siguientes modificaciones:

Agrégase como inciso primero del artículo 93 el siguiente:

"Las Cooperativas eléctricas no requieren de concesión alguna para ejercer su actividad, no están sujetas a la tuición o control de la Superintendencia ni Servicios Eléctricos ni le son aplicables las disposiciones del D. F. L. Nº 4, de 1959.".

Como inciso final del mismo artículo 93, agrégase el siguiente:

"Sin embargo, las normas técnicas que la Corporación aplique, deberán ser aprobadas previamente por la Superintendencia de Servicios Eléctricos. Igualmente, una vez recibidas las obras la Corporación deberá enviar plano de las mismas a la Superintendencia, con el objeto de que se agreguen al catastro de líneas eléctricas del país.".

Sustituyese en el artículo 94 la frase que dice: "especialmente la de someter a la aprobación de la Dirección General de Servicios Eléctricos las tarifas que acuerde", por la siguiente: "debiendo poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Eléctricos las tarifas que acuerden".

Artículo 18.Autorízase a las Instituciones de Previsión Social para que, a solicitud de parte, procedan, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, a consolidarles las sumas que adeuden por concepto de imposiciones al 31 de julio de 1970.

La consolidación consistirá en la acumulación total de las sumas adeudadas al 31 de julio de 1970 por imposiciones, aportes legales y del 50% de los intereses y multas y de las costas devengadas hasta la fecha de la consolidación.

La suma que resulte se pagará con un 25% al contado y el saldo en 24 cuotas mensuales iguales, más un interés del 2% mensual que se devengará a contar desde la fecha de la consolidación.

El número de cuotas se reducirá a doce para aquellos deudores que con anterioridad hubieren suscrito con la misma Institución de Previsión convenios de pago a los que no hubieren dado oportuno cumplimiento.

Para hacer efectiva la consolidación los deudores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cancelar la cuota al contado indicada en el inciso tercero, y

b) Aceptar por el saldo, doce o veinticuatro letras de cambio por el monto de cada una de las cuotas, más los intereses, con vencimientos al último día de cada mes, a partir de la fecha de la aceptación de las letras, sin que ello importe novación.

El simple retardo en más de 15 días en el pago de las imposiciones devengadas con posterioridad a la fecha de la consolidación o de una de las letras de cambio aceptadas, hará caducar el convenio y exigible la totalidad de la deuda y la respectiva institución de previsión podrá aplicar las multas, intereses y reajustes que procedan.

Los procedimientos judiciales iniciados en contra de los deudores que se acojan a la consolidación se suspenderán desde el momento en que se cumplan los requisitos indicados en el inciso cuarto del presente artículo, pero se mantendrán los embargos y medidas precautorias decretadas.

En caso de incumplimiento, la institución acreedora podrá continuar esos procedimientos o iniciar un nuevo juicio.

Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las empresas, entidades o personas que se hayan acogido a la consolidación, gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión les otorgan.".

Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1970.

Acordado en sesiones celebradas los días 28, 29 y 30 de julio del presente año, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Ibáñez (García) y Silva.

Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.

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