Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
        • Luis Maira Aguirre
        • Julio Silva Solar
      • PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
        • Blanca Adelina Retamal Contreras
        • Luis Engelberto Raimundo Frias Moran
        • Tomas Enrique Solis Nova
        • Osvaldo Basso Carvajal
        • Gerardo Espinoza Carrillo
        • Jorge Eduardo Ibanez Vergara
      • PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
        • Alejandro Enrique Toro Herrera
    • III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1 .-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 2 .-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 11.- OFICIO DEL SEÑADO
      • 12.- OFICIO DEL SENADO
      • 13.- OFICIO DEL SENADO
      • 14.- OFICIO DEL SENADO
      • 15.- OFICIO DEL SENADO
      • 16.- OFICIO DEL SENADO
      • 17 .-OFICIO DEL SENADO
      • 18.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA
      • 19.- INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PUBLICA
      • 20.- INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 21.- INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y COLONIZACIÓN
      • 22.- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES PARTICULARES
      • 23.- MOCIÓN DE LA SEÑORITA SAAVEDRA; SEÑORAS LAZO Y BALTRA; Y SEÑORES PEREZ, ARNELLO, BARAHONA, CONCHA, SELVA Y TAVOLARI
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Wilna Yolanda Saavedra Cortes
          • Carmen Lazo Carrera
          • Mireya Baltra Moreno
          • Hector Enrique Campos Perez
          • Mario Arnello Romo
          • Telesforo Mario Barahona Ceballos
          • Jaime Concha Baranao
          • Julio Silva Solar
          • Antonio Elias Tavolari Vasquez
    • IV.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
        • 1 .-CALIFICACIÓN DE URGENCIAS
        • 2.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS
        • 3.- PERMISO CONSTITUCIONAL
          • DEBATE
            • PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
              • Alejandro Enrique Toro Herrera
        • 4.- PRORROGA DE PLAZO A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS.-AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA CÁMARA
          • INTERVENCIÓN : Eduardo Antonio Cerda Garcia
        • 5.- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX ALCALDE DE PROVIDENCIA DON MAURICIO LIT-VA RECEPTER.- NOTAS DE CONDOLENCIA
          • HOMENAJE : Gustavo Alessandri Valdes
          • HOMENAJE : Clemente Fuentealba Caamano
          • HOMENAJE : Manuel Rafael Senoret Lapsley
        • ORDEN DEL DÍA
          • 6.- CREACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE PALENA Y FUTALEUFU EN LA PROVINCIA DE CHILOE.ª SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL
            • ANTECEDENTE
            • INTERVENCIÓN : Tolentino Perez Soto
          • 7- DENOMINACIÓN DE "ÓSCAR CASTRO" AL LICEO DE HOMBRES DE RANCAGUA.-OFICIO
            • ANTECEDENTE
            • INTERVENCIÓN : Ricardo Fernando Tudela Barraza
            • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Arnello Romo
          • 8.- SUSPENSION DE LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACIONALES
            • ANTECEDENTE
            • INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
            • INTERVENCIÓN : Jose Ricardo Monares Gomez
            • INTERVENCIÓN : Eduardo Jorge Clavel Amion
            • INTERVENCIÓN : Jose Orlando Millas Correa
            • INTERVENCIÓN : Santiago Ureta Mackenna
            • INTERVENCIÓN : Laura Allende Gossens
            • INTERVENCIÓN : Hernan Modesto Olave Verdugo
            • INTERVENCIÓN : Hugo Orlando Robles Robles
            • INTERVENCIÓN : Jorge Domingo Godoy Matte
            • INTERVENCIÓN : Bernardino Segundo Guerra Cofre
            • INTERVENCIÓN : Jorge Domingo Godoy Matte
            • INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
            • INTERVENCIÓN : Ruben Soto Gutierrez
            • INTERVENCIÓN : Santiago Ureta Mackenna
          • 9.- CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA.- OFICIOS
            • ANTECEDENTE
            • INTERVENCIÓN : Gustavo Monckeberg Barros
            • INTERVENCIÓN : Mireya Baltra Moreno
            • INTERVENCIÓN : Jaime Bulnes Sanfuentes
            • INTERVENCIÓN : Wilna Yolanda Saavedra Cortes
            • INTERVENCIÓN : Pedro Arnoldo Urra Veloso
            • INTERVENCIÓN : Jorge Cabello Pizarro
            • INTERVENCIÓN : Mireya Baltra Moreno
            • INTERVENCIÓN : Hector Rios Rios
            • INTERVENCIÓN : Laura Allende Gossens
          • 10.- NUEVO SISTEMA DE MONEDA FIDUCIARIA
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • IV.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA

Sesión 36ª, en martes 11 de mayo de 1971

(Especial: de 16 a 18.34 horas)

Presidencia de los señores Acevedo y Olave.

Secretario, el señor Lea-Plaza. Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl.

indice general de la sesion

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE

I.-SUMARIO DE DOCUMENTOS

1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 2524

2.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 2525

3.- Se concede permiso constitucional a un señor Diputado para ausentarse del país 2526

4.-Se prorroga el plazo a las Comisiones Unidas de Hacienda y Obras Públicas y se autoriza a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Cámara 2526

5.- Se rinde homenaje a la memoria del ex alcalde de Providenciadon Mauricio Litvak Recepter 2527

ORDEN DEL DIA:

6.- La Cámara despacha en segundo trámite constitucional, el proyecto que crea las Municipalidades de Palena y Futaleufú . .. 2529

7.- Se despacha el proyecto que denomina "Oscar Castro" al liceo de hombres de Rancagua ... 2532

8.- Se despacha el proyecto, en segundo trámite reglamentario que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales 2533

9.- La Cámara se ocupa del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia y pasa a segundo informe 2549

10.- La Sala se ocupa del proyecto de ley que crea un nuevo sistema de moneda fiduciaria y pasa a segundo informe 2565

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1/3.- Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que inicia los siguientes proyectos de ley, incluidos en la actual legislatura: El que autoriza al Fisco de Chile para avenirse en los juicios que indica '. 2402El que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos 2403El que establece un régimen de seguridad social para los trabajadores independientes o por cuenta propia 2404 4/7.- Oficios de Su Excelencia el Presidente de la República, con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: El que crea la Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín 2404El que indulta, en la forma que indica, a los reos rematados que estuvieren cumpliendo condenas al 1º de junio de 1971 .. 2410El que concede amnistía a los inculpados, procesados o condenados por delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado y otros textos legales, cometidos con anterioridad al 4 de septiembre de 1970;El que dispone la transferencia gratuita de la vivienda que indica a doña Ana Millalonco 2411El que autoriza la importación de tres equipos proyectores de películas destinados' a los Sindicatos de la Compañía MineraDisputada de Las Condes 2411 8.- Oficio del Ejecutivo, con el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece un Fondo de Capitalización Nacional 2411 9/10.-Oficios del Ejecutivo, con los que incluye en la actual legislatura los siguientes proyectos de ley: El que establece un Fondo para la construcción de Cuarteles deCarabineros . 2411El que crea la Comuna de Entre Lagos 2411 11/12.-Oficios del Senado, con los que devuelve, con modificaciones, los-siguientes proyectos de. ley:El que crea la Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín 2412El que establece que en los espectáculos públicos el 85% de los artistas deberán ser chilenos 2414 13.- Oficio del Senado, con el que comunica que no ha insistido en elrechazo de las modificaciones introducidas por esta Cámara al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile 2416 14/16.-Oficios del Senado, con los cuales remite los siguientes proyectos de ley:El que indulta, en la forma que indica a los reos que estuvierencumpliendo condenas al 1º de junio de 1971 2416El que concede amnistía a los inculpados, procesados o condenados por algunos de los delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado o en otros textos legales, cometidos con anterioridad al 4 de septiembre de 1970 2417El que destina un inmueble a doña Ana Millalonco 2418 17.- Oficio del Senado con el que comunica una petición del Honorable Senador, señor José Musalem, en el sentido de que esta Corporación solicite al Ejecutivo antecedentes relacionados con determinadas expropiaciones y nacionalizaciones de empresas nacionales y extranjeras, que estaría llevando a cabo el Gobierno 2418 18/19.- Informes de la Comisión de Educación Pública, recaídos en las siguientes materias: En el proyecto de ley que denomina "Oscar Castro" al Liceo de Hombres de Rancagua 2419En la investigación realizada sobre presuntas irregularidades que existirían en la adquisición de textos de estudio por el Ministerio de Educación Pública 2421 20.- Informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales ... 2508 21.- Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en el proyecto de ley que deroga el artículo 4º de la ley 17.292, que facultó al Presidente de la República para conceder a la Asociación de Remo de Río Maule, el dominio de un terreno fiscal, en Constitución 2515 22.- Informe de la Comisión Especial de Solicitudes Particulares, recaído en el proyecto que beneficia a doña Aída Rosa Mesina viuda de Baro ... 2516 23.- Moción de la señorita Saavedra, doña Wilna y de las señoras Lazo, doña Carmen, y Baltra, doña Mireya y de los señores Pérez, Amello, Barahona, Concha, Silva y Tavolari, con la que inician un proyecto de ley que establece nuevas normas para el Colegio de Asistentes Sociales de Chile '. 2516Ad

Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:

Un oficio del señor Ministro del Interior, con el que da respuesta al que se le dirigera en nombre del señor Diputado, don Luis Tejeda, relacionado con ciertas irregularidades cometidas por el personal de Carabineros de la Tenencia de Capitán Pastene, provincia de Malleco (5631).

Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con él que responde al que se le remitiera en nombre del señor Diputado, don Pedro Jáuregui, sobre la posibilidad de obtener una transmisión directa de programas de televisión a la provincia de Osorno (5513).

Un oficio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el que se refiere al que se enviara en nombre del señor Diputado, don Pedro Jáuregui, acerca de la conveniencia de que la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado construya un edificio de departamentos en un sitio que existiría en la ciudad de Osorno (5746).

Un oficio de la Corte Suprema, con el que da respuesta al que se le dirigiera en nombre del señor Diputado, don Edmundo Salinas, referente al proceso por muerte del agricultor, ~ señor Rolando Matus Carrillo (5886).

Ocho comunicaciones.

Con las dos primeras, los Diputados señores Maira, don Luis y Silva, don Julio, ponen en conocimiento de la Corporación que se ausentarán del territorio nacional por un plazo inferior a treinta días para dirigirse a Hungría.

Con la siguiente, el señor José Sepúlveda Galindo, General Director de Carabineros, hace llegar a la Corporación los sentimientos de gratitud de esa Institución, por saludo enviado, con motivo de haberse conmemorado el 44º Aniversario del Cuerpo de Carabineros de Chile.

Con la cuarta, la señora Blanca viuda de Marchant agradece el homenaje rendido por la Corporación en memoria de su esposo, General (R) Luis Marchant González.

Con la siguiente, el señor Gabriel Mustakis, Consejero de la Embajada Real de Grecia, expresa sus condolencias con motivo del sensible fallecimiento de la señora Diputadadoña Graciela La-coste Navarro.

Con la sexta, la Central Unica de Trabajadores de la provincia de Aisén pone en conocimiento de la Corporación que ha decretado paro provincial en apoyo del señor Nolberto Anazco, Intendente de la provincia.

Con la penúltima, el Obispado de Villarrica solicita que la Corporación interceda ante el Gobierno para que les sea devuelto el inmueble donde funciona el Seminario San Jorge, en la localidad de San José de la Mariquina.

Con la última, la Dirección de la Empresa Portuaria de Chile remite la Estadística Portuaria correspondiente al 2? Semestre de 1970.

Siete presentaciones.

Con las seis primeras, la Diputada señora Retamal, doña Blanca y los Diputados señores Frías, don Engelberto; Solís, don Tomás; Basso, don Osvaldo; Espinoza, don Gerardo e Ibáñez, don Jorge

Con la última, el Diputado señor Toro, don Alejandro solicita permiso constitucional para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, con el objeto de dirigirse a Europa.

III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

A partir del 15 de julio de 1970, 488 obreros portuarios jubilados en conformidad a lo prevenido en la ley Nº 16.375, dedujeron ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, demanda en contra del Fisco de Chile, solicitando la cancelación de reajustes legales adeudados desde el año 1965 hasta el día 12 de junio de 1968.

La mencionada ley Nº 16.375, en su artículo 4º otorgaba a esos ex servidores de la Empresa Portuaria de Chile una pensión jubilatoria reajustable como si estuviera en actividad.

El carácter de periódicamente reajusta-bles o "perseguidoras" de las referidas pensiones fue desconocido administrativamente a raiz de lo dictaminado al efecto por la Contraloría General de la República. Esto ocurrió hasta el 12 de junio del año 1968, fecha en que dicho Organismo Contralor revisó su criterio frente al problema, y luego de un exhaustivo examen de la letra de la ley, su espíritu e historia reconoció el carácter de periódicamente reajustables a dichas pensiones, ordenando que así les fueran canceladas en el futuro, es decir, desde el 13 de junio de 1968.

Los obreros jubilados, a los cuales desde la fecha ya referida se les pagan sus pensiones reajustadas periódicamente al salario de actividad, fundaron su demanda en lo prevenido en el artículo 7º del Código Civil, en el sentido de que el pago en aquella forma debería cumplirse desde la fecha de vigencia de la ley Nº 16.375 y no desde la fecha del Dictamen de la Contraloría General de la República.

Encontrándose los procesos practicamente en estado de dictarse sentencia de primera instancia, los propios demandantes propusieron al Fisco, a través del Consejo

de Defensa del Estado, un avenimiento del pleito y el Consejo aceptó previa consulta del S. Gobierno, iniciar las conversaciones del caso.

El acuerdo a que se ha llegado, que contempla un beneficio para el Fisco, atendida la firmeza de la acción de los demandantes, y una satisfacción para los ex obreros portuarios jubilados, es el que contempla el presente proyecto de ley, haciéndose presente que las sumas demandadas fueron examinadas y determinadas por la Oficina de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

Por las razones expuestas, vengo someter a vuestra consideración, para que sea tratado en la actual legislatura extraordinaria, el siguiente:

Proyecto de ley

Artículo 1º.- Autorízase al Fisco de Chile representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para avenirse en los juicios caratulados "Opazo y Otros con Fisco", "Sánchez y Otros con Fisco" y "Gaete y Otros con Fisco", Roles' números 577-70, 1771-70 y 2104-70, correspondientes al Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, respectivamente; causas todas que se encuentran acumuladas ante el Tribunal referido.

Artículo 2º.- El avenimiento debera celebrarse por la suma de Eº 9.457.261 cantidad que se pagará a los demandantes en proporción a los derechos que reclama cada uno de ellos. La suma antes indicada equivale al 70% del total demandado en las causas judiciales indicadas en el artículo primero.

Artículo 3º.- La suma de Eº 9.457.261 se pagará a los demandantes con un 45% de ella al contado y en dinero efectivo inmediatamente después de aprobarse judicialmente el avenimiento, y el saldo de un 55 %, a un año plazo contado desde la fecha de avenimiento. Este saldo a plazo no devengará ninguna clase de intereses. Los pagos se efectuarán por intermedio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sin ninguna clase de descuentos, excepto los que procedan en conformidad a la legislación tributaria vigente.

Artículo 4ª.- El mayor gasto que demande esta ley, se imputará al ítem 08-01-02-026, jubilaciones, pensiones y montepíos, del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Américo Zorrilla Rojas."

2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

En las postrimerías de la Administración anterior, el Presidente de la República incluyó en las observaciones a un proyecto de ley que destinaba recursos para la ejecución de obras públicas en Valdivia, diversas disposiciones relacionadas con las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos, las que no pudieron ser consideradas por el Congreso Nacional por haber entrado en vigencia la reforma constitucional que impide la formulación de observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto respectivo.

Dichas disposiciones nacieron de un compromiso que contrajo aquella Administración en un acuerdo suscrito en julio de 1970, que puso término a un conflicto gremial que afectó a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

El Ejecutivo en actual ejercicio ha estudiado los compromisos así contraídos y analizado las necesidades del Servicio referido, considerando especialmente la conveniencia de otorgarle las' adecuadas dotaciones de personal estable que le permitan cumplir en forma eficiente y oportuna las metas trazadas en sus programas de trabajo, principalmente las de Fiscalización Preventiva y de Terreno, Rol Unico Tributario y Registro Unico Nacional.

Fruto de esos estudios es él proyecto que someto a vuestra consideración, por el cual

se aumenta en 15 cargos el Escalafón de Técnicos Ayudantes, en 111 cargos el Escalafón de Oficiales, en 13 cargos el. Escalafón de Perforadores en la Planta Administrativa y en 17 cargos la Planta de Servicios Menores.

Las creaciones propuestas permiten regularizar la situación del personal que se ha estado desempeñando, por largos períodos, en calidad de contratos asimilados a grados o. a honorarios, los que, a pesar de efectuar funciones de carácter permanente, no han podido ingresar definitivamente al Servicio a causa de lo reducido de su planta. Asimismo, permiten desplazar a las labores que les son propias a funcionarios fiscalizadores que estaban destinados a otras tareas.

En el proyecto se establecen las normas que aseguren la incorporación a las plantas, del personal contratado o a honorarios, que reúnan los requisitos legales para ser designados, de acuerdo a su antigüedad en el Servicio y sin que pierdan los derechos al sueldo del grado superior en los casos en que hayan adquirido tal beneficio.

Esta iniciativa no significará un mayor gasto, toda vez que se financia con los recursos consultados para "Honorarios y Contratos" en el ítem respectivo del Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos para el año en curso.

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del Congreso Nacional, para que sea tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo lº.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos:

En la Planta Directiva, Profesional y Técnica, en la 5º categoría, agrégase "Técnicos Ayudantes (5)", y reemplázase el total "292" por "297"; en la 6ª categoría, agréganse "Técnicos Ayudantes (10)" y reemplázase el total "418" por "428", y en el total de la Planta "2.397" por "2.412".

En la Planta Administrativa, en la 6ª categoría, agréganse "Operador" (1), y reemplázase el total "160" por "161"; en la 7ª categoría agréganse "Perforadores (2)" y reemplázase el total "160" por "162"; en el grado 4º, remplazase "Perforadores (4)" por Perforadores (14) y el total "84" por "94"; en el grado 8º reemplázase "Oficiales (168)" por Oficiales (279) ; y en el total de la Planta "1.317" por "1,441".

En la Planta de Servicios Menores, reemplázase en el grado 2º "Suboficiales (8)'* por "Suboficiales (10)", en el grado 13º "Auxiliares (15)" por "auxiliares (30)", y en el total de la Planta "412" por "429". Los cargos creados en el escalafón de Oficiales serán ocupados por el actual personal a contrata que tiene el Servicio de Impuestos Internos, que reúna los requisitos legales para su designación, por estricto orden de antigüedad en sus contratos. Igual procedimiento se usará para proveer las vacantes que se producirán en la Planta de Servicios Menores por la aplicación de la presente ley.

Las actuales vacantes del escalafón de Perforadores y las que se crean por la presente ley, serán ocupadas por los actuales funcionarios contratados asimilados a categoría o grado y por los Perforadores contratados a honorarios que reúnan los requisitos establecidos, por estricto orden de antigüedad en sus contratos de Perforadores.

Las promociones que se originen con motivo del encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, en las Plantas que se fijan, y la provisión de cargos vacantes a la fecha de la presente ley, no se considerarán ascensos y, en consecuencia, no les afectará lo dispuesto en el artículo 64 del DFL. Nº 338, de 1960, ni les hará perder el derecho que se establece en los artículos 59 y 60 de dicho texto legal.

Al personal contratado que en virtud de lo preceptuado en este artículo deba incorporarse a las plantas ya indicadas, no les sera aplicable las disposiciones del artículo

36 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, sobre Estatuto Orgánico de Impuestos Internos.

Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del DFL. Nº 338, de 1960, los funcionarios de la Planta de Servicios Menores de Impuestos Internos, que hubieren llegado al tope de su escalafón, ganarán al cumplir los quinquenios que en dichas disposiciones se establecen, las rentas correspondientes a los grados inmediatamente superiores de la Planta Administrativa, no rigiendo, por lo tanto, lo dispuesto en el inciso segundo del artícuo 59 y lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Administrativo.

Declárase que las sumas pagadas, de acuerdo con las reglas del inciso anterior, han sido percibidas legalmente, es decir, tales funcionarios no tendrán la obligación de reintegrarlas.

Artículo 3º.- Modifícase la letra k) del artículo 32 del Decreto. Supremo Nº 2, de 1963, intercalándose entre la letra k) y la palabra "Licencia", la denominación "Oficial" seguida del signo "dos puntos" (:).

Artículo 4º.- Reemplázase en el artículo 32, letra 1), inciso tercero, del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, la frase "de su respectivo escalafón" por "de su respectiva planta".

Artículo 5°.- El gasto que demanden las modificaciones al artículo 52 del Decreto Supremo Nº 2, de 1963, señaladas precedentemente, se financiarán mediante traspasos del ítem 08-03-004, asignaciones 001 y 002 "Honorarios y Contratos" respectivamente, de los Programas 01 y 04, del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional, del Servicio de Impuestos Internos, en las cantidades necesarias para cumplir con esta obligación.

(Fdo.): Salvador Allende Gossens. - Américo Zorrilla Rojas."

3.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cateara de Diputados: El Gobierno estima que es de justicia

incluir en el régimen de seguridad social a todos los trabajadores independientes o por cuenta propia; y para tal objeto ha elaborado el correspondiente proyecto de ley, que es el que está contenido en el presente oficio-.

La idea fundamental que ha guiado los estudios de este proyecto ha sido la de concebirlo aprovechando ciertas estructuras y organizaciones administrativas vigentes que han demostrado ser eficientes y que facilitarían la aplicación práctica de sus disposiciones. Esto último tiene la ventaja de evitar la creación de un nuevo organismo que podría aumentar la distorsión actualmente existente en el campo administrativo de la seguridad social, con los problemas que normalmente son su secuela y ampliamente conocidos por todos.

El proyecto en cuestión consta de 6 párrafos sobre disposiciones permanentes y de un párrafo final que contempla normas transitorias.

En el primer párrafo se hace una definición completa de la calidad de trabajador independiente o por cuenta propia en que se consideran las actividades.

Se establece, asimismo, la obligatoriedad de la afiliación, situación que, a juicio del Gobierno, es indispensable para el correcto funcionamiento del sistema.

En el artículo 3º se establece la facultad del Presidente de la República para incorporar en forma fraccionada a los distintos sectores de trabajadores independientes, de manera de evitar complicaciones administrativas, estableciéndose, sin embargo, un plazo de 5 años para completar el ingreso de todos los independientes al sistema, lo que garantiza el cumplimiento integral del propósito que anima al proyecto y permite una mejor proyección financiera.

En el párrafo 2º, relativo a la administración, se entrega la administración de este régimen de seguridad social para trabajadores independientes a la Caja de Precisión de Empleados Particulares, en la que se crea un Departamento especial. Pa-

ralelamente a ello, se da en el Consejo de esta Institución representación a los tra-bajadores independientes, y a objeto de que la Caja pueda atender a las nuevas funciones, se faculta al Presidente de la República para efectuar las ampliaciones de planta que procedan.

El párrafo 3° trata de la renta imponible y de la renta base, estableciendo al efecto 12 grados de asimilación expresados en función a sueldos vitales, siendo el más bajo de ellos equivalente a 3/4 de sueldo vital y el más alto equivalente a 6 sueldos vitales, tope que coincide con el vigente para los empleados particulares. La aplicación de esta escala facilita administrativamente el proceso de registro y control de imposiciones. Se prevé una renta máxima imponible de incorporación, y se establece un mecanismo de variación o reajuste para las rentas imponibles consignándose, igualmente, una norma que contempla la situación de quienes hayan tenido con anterioridad afiliaciones.

En materia de prestaciones -párrafo 4º- se mantienen los requisitos y condiciones que en estos beneficios se aplican a los empleados particulares.

Asimismo, se ha estimado conveniente establecer un Seguro de Cesantía sobre bases muy estrictas de protección en aquellos casos en que el trabajador independiente se ve en la imposibilidad de continuar su trabajo por razones de fuerza mayor. Este beneficio está llamado a obrar excepcionalmente dado los términos en que ha sido concebido.

También se ha estimado necesario otorgar a los afiliados el derecho a cuota mortuoria en los mismos términos establecidos en la ley Nº 10.475.

En materia de financiamiento, se ha considerado, exclusivamente, una cotización de cargo de los propios interesados que alcanza al 15% de las rentas declaradas.

De acuerdo con los estudios actuariales . realizados, este financiamiento sería suficiente para los primeros años de funciónamiento del sistema, pero se contempla la facultad presidencial para variar dicho porcentaje y su distribución, cada cuatro años, lo que permite garantizar el cumplimiento de las prestaciones que otorgue el sistema.

Para los efectos de la distribución se han mantenido, casi sin excepción, destinaciones iguales a las que se hacen en el sector de Empleados Particulares para las distintas prestaciones, especialmente en lo que se refiere a Medicina Social.

En el párrafo 6º, "Disposiciones barias", se contemplan diversas normas necesarias dentro de la simplicidad del sistema, para una mejor asimilación entre el régimen que, estatuye el proyecto con el de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Entre ellos, corresponde destacar el artículo 21 que supedita el ingreso de los trabajadores independientes o por cuenta propia a sus respectivas asociaciones gremiales y la afiliación simultánea a la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Se impone la obligación a la Caja de Previsión de Empleados Particulares de comunicar a las asociaciones gre-míales el atraso de sus afiliados en el entero de las cotizaciones de previsión, a fin de que éstas los suspendan de los registros. Finalmente, se ha establecido que las municipalidades no podrán otorgar ni renovar patentes comerciales o industria-les, sin que previamente se acredite por las entidades solicitantes, que están al día en el pago de sus imposiciones de previsión.

En el artículo 26 se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año establezca y regule el sistema de asignaciones familiares que será aplicable a los trabajadores independientes o por cuenta propia.

En las disposiciones transitorias se contempla la situación de aquellos trabajadores que en la actualidad están acogidos a regímenes especiales de previsión social.

En el artículo 2º se establecen normas para obtener pensiones de vejez para aquellos afiliados que al ingresar al sistema

cuenten con 61 o más años de edad. Para estos efectos se incluye una escala en la cual se exige un mayor número de años de imposiciones para aquéllos que tengan menor edad, no pudiendo obtener el beneficio con menos de 5 años de cotizaciones. ' En el artículo 3º se dispone que mientras se establece el sistema de asignaciones familiares para este grupo de trabajadores, tendrán derecho a percibir los beneficios de medicina curativa el cónyuge no divorciado y los hijos menores, legítimos, naturales o adoptivos, menores de 18 años.

Por último, el artículo 4º establece la vigencia de la ley, con un plazo de 3 meses contado del lº del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y de 6 meses para empezar a otorgar los beneficios. Estos plazos se estiman indispensables para los efectos de organizar la aplicación del sistema y permitir la acumulación de fondos necesarios para darle cumplimiento.

En mérito de las consideraciones expuestas, vengo en someter a la consideración de vuestras señorías, para que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el siguiente

Proyecto de ley:

PARRAFO I

Artículo lº.- Instituyese un régimen de seguridad social cuyo objeto es proporcionar los beneficios contemplados en la presente ley a los trabajadores independientes o por cuenta propia.

Para los efectos de esta ley se considerarán en términos generales, como trabajadores independientes o por cuenta propia a todos aquellos que ejecuten cualquier trabajo o desarrollen cualquier actividad, industria o comercio, ministerio de credos religiosos, labores domésticas o propias del hogar, sea independientemente, asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio, cualesquiera que sean los ingresos que perciban o sea que en sus

profesiones, labores, oficios o actividades predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél. Sin embargo, no podrán afiliarse a este régimen los trabajadores independientes que estén afectos a otro sistema previsional en calidad de dependiente, sean activos o pensionados; asimismo, se desafiliarán de este régimen los que pasen a serlo de otro sistema.

La afiliación al régimen instituido en esta ley será obligatoria para todos los trabajadores independientes o por cuenta propia mayores de 18 años de edad, a partir de la fecha en que sean incorporados con arreglo al artículo 3º.

Artículo 2º.- El régimen que instituye la presente ley comprende prestaciones médicas, pensiones, asignaciones por fallecimiento y subsidios, que se otorgarán de acuerdo con las normas que más adelante se establecen.

Artículo 3º.-Facúltase al Presidente de la República para decidir la oportunidad y condiciones en que deberán incorporarse a este régimen los trabajadores independientes o por cuenta propia. La incorporación se hará por sectores de actividades u oficios, considerando preferentemente los grupos organizados en asociaciones o gremios y previo informe de' la Superintendencia de Seguridad Social. En todo caso, la incorporación total de estos trabajadores deberá efectuarse dentro del plazo de 5 años, contado desde la vigencia de la presente ley.

PARRAFO II

De la Administración

Artículo 4º.- Créase en la Caja de Previsión de Empleados Particulares un Departamento especial de Trabajadores Independientes a cuyo cargo estará el funcionamiento del régimen de seguridad social que por esta ley se establece.

Artículo 5º.- Al Consejo de la Caja se integrarán dos representantes de los trabajadores independientes o por cuenta propia, elegidos en conformidad a las normas que determine el reglamento.

Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del término de noventa días contados desde la fecha de vigencia de esta ley, proceda a ampliar la Planta del personal de la Caja de Empleados Particulares, con el fin de atender a las nuevas funciones que le encomienda la presente ley.

PARRAFO III

De la renta imponible y de la renta base

Artículo 7º.-Los asegurados a que se refiere esta ley, al momento de su incorporación a la Caja, estarán obligados a señalar su renta imponible con arreglo a las normas contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 8º.-La renta imponible se expresará en sueldos vitales mensuales dé la escala A) del departamento de Santiago, en conformidad a los grados siguientes:

Grados Renta imponible

19 3/4 de vital

29 1 vital

39 1 1/4 vitales

4º 1 1/2 vitales

59 1 3/4 vitales

6º 2 vitales

79 2 1/2 vitales

89 3 vitales

99 3 1/2 vitales

109 4 vitales

119 5 vitales

129 6 vitales

Sólo podrá fijarse como renta imponible alguno de los grados antes señalados.

Artículo 9º.- La renta imponible de incorporación no podrá ser superior a tres sueldos vitales.

Sin perjuicio del cambio del monto de la renta imponible por variación del sueldo vital, el asegurado podrá aumentarla cada dos años al grado inmediatamente superior, en el mes de eneró respectivo. Este derecho se extinguirá para el período respectivo si el asegurado no lo ejerciere en el mes de enero que corresponda.

Artículo 10.- La renta de incorporación podrá ser superior al límite consignado en el inciso primero del artículo 9° para aquellos asegurados que, antes de serlo en el régimen de la presente ley, hubieren cotizado en otro sistema de previsión social imposiciones sobre una renta superior a tres sueldos vitales mensuales en los últimos tres años de afiliación.

PARRAFO IV

De las prestaciones.

Artículo 11.- Los afiliados al sistema establecido en la presente ley se entenderán automáticamente incorporados a los regímenes dé medicina preventiva y curativa aplicables a los afiliados de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Artículo 12.- El régimen de pensiones que establece la presente ley comprende: a) las de vejez; b) las de invalidez; c) las de viudez y orfandad; y, d) las que establece el artículo 24 de la ley Nº 15.386.

Las prestaciones a que se refiere este artículo se regirán por las mismas normas contenidas en la ley Nº 10.475 y disposiciones modificatorias y complementarias en materia de requisitos, determinación de sus valores iniciales, mínimos, reajustes e incompatibilidades. En todo caso, el derecho a pensión de vejez se obtendrá con un mínimo de 10 años de cotizaciones.

Artículo 13.-El trabajador independiente o por cuenta propia que pierda sus ingresos a consecuencia de un siniestro que no le fuere .imputable y que le hubiere privado de sus bienes materiales de trabajo colocándolo en la imposibilidad de seguir practicando su profesión, labor, oficio o actividad, tendrá derecho a percibir un subsidio de cesantía equivalente en la forma y monto al establecido para los empleados particulares.

El Consejo Directivo de la Caja reglamentará la forma de aplicar esta disposición. El acuerdo respectivo deberá ser aprobado por la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 14.- El fallecimiento de un asegurado o pensionado dará derecho a una cuota mortuoria en los términos contemplados en la ley Nº 10.475.

PARRAFO V

Del financiamiento

Artículo 15.- Los recursos financieros para el funcionamiento del sistema de seguridad social establecido por la presente ley serán los siguientes:

a) Una imposición del 15% sobre las rentas imponibles declaradas, de cargo de los imponentes activos.

b) Una imposición del 5% sobre el monto de las pensiones de vejez e invalidez y de 3% para las demás pensiones, de cargó de los pensionados.

Artículo 16.- Los recursos que perciba la Caja por estos conceptos se distribuirán, previa deducción de hasta el 1,20% de las rentas imponibles para gastos administrativos, de la siguiente forma:

a) El 5,54% de las rentas imponibles y el 3% de as pensiones, se traspasarán al Servicio Médico Nacional de Empleados a fin de atender las prestaciones de medicina curativa y preventiva.

b) Hasta el 1% de las rentas imponibles, al fondo de cesantía de la Caja.

c) El 2% de las rentas imponibles, al Fondo de Revalorización de Pensiones de la ley Nº 15.386; y

d) El resto de los recursos se destinará al servicio de las demás prestaciones establecidas por la presente ley.

Artículo 17.- El Servicio Médico Nacional de Empleados destinará el equivalente al 2,5% de las rentas imponibles de los trabajadores independientes al cumplimiento de la ley Nº 6.174 y el remanente a financiar los mismos beneficios que la ley Nº 16.781 concede a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Artículo 18.- Facúltase al Presidente de la República para que, cada cuatro años, a contar de la vigencia de la presente ley, modifique previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social los porcentajes de las cotizaciones y de distribución de los recursos del régimen que establece esta ley.

PARRAFO VI

Disposiciones varias.

Artículo 19.- Sólo los asegurados que estén al día en el pago de sus imposiciones tendrán derecho a las prestaciones establecidas en la presente ley.

Artículo 20.- En todo lo concerniente al entero y recaudación de las cotizaciones establecidas en la presente ley, plazos dentro de los cuales deben efectuarse prescripción, intereses, sanciones, multas y procedimientos ejecutivos de cobro, se aplicarán las mismas normas que rijan en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Artículo 21.- El ingreso de los trabajadores independientes o por cuenta propia a sus respectivos Colegios Profesionales, Asociaciones, Sociedades o cualesquiera otras organizaciones de orden profesional con personalidad jurídica, estará condicionado a la afiliación simultánea a la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

La Caja deberá comunicar a dichos Colegios, Asociaciones, Sociedades, Cámaras y organizaciones de orden profesional, todo atraso en que incurran sus miembros, superior a seis meses, en el entero de las cotizaciones de previsión, para los efectos de que estos organismos procedan a suspenderlos de sus registros sin más trámite. La suspensión subsistirá hasta tanto no se acredite el entero y cumplido pago de todas las cotizaciones previsionales. El incumplimiento a la obligación de suspender hará solidariamente responsable al Colegio, Asociación, Sociedad, Cámara y organización de orden profesional del pago de las imposiciones, aportes y multas adeudadas, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere en caso de falsedad.

Asimismo, las municipalidades no podrán otorgar ni renovar patentes comerciales o industriales a las personas naturales o sociedades de cualquiera clase, sin que previamente se acredite competentemente que se hallan al día en el pago de las imposiciones y aportes que conforme a la presente ley deben hacer en la Caja.

Artículo 22.- Son nulos, y de ningún valor, los actos o contratos que tengan por objeto la cesión, donación o transferencia en cualquier forma, sea a título gratuito u oneroso, de las prestaciones que esta ley otorga.

Las pensiones y demas prestaciones serán inembargables, salvo que se trate de deudas provenientes de pensiones alimenticias decretadas judicialmente. En tal caso, podrá embargarse hasta el 50% de ellas.

Artículo 23.- Las prestaciones establecidas en esta ley son incompatibles con las de igual naturaleza que otorguen otros organismos o instituciones, sin perjuicio del derecho a optar entre ellas. La opción, una vez efectuada, será irrevocable.

Artículo 24.- Los asegurados o pensionados que oculten antecedentes o proporcionen datos falsos para gozar de prestaciones indebidas, serán sancionados con arreglo a los artículos 42 y 43 de la ley Nº 12.084.

Artículo 25.- La Caja llevará registros individuales de imposiciones y establecerá los procedimientos administrativos adecuados para la oportuna concesión de los beneficios.

Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, establezca y regule el sistema de asignaciones familiares que será aplicable a los trabajadores independientes o por cuenta propia, sea dentro del régimen de seguridad social que se instituye por la presente ley, sea mediante su incorporación a un régimen nacional de asignaciones familiares.

Disposiciones transitorias.

Artículo lº.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo lº de esta ley, los trabajadores independientes o por cuenta propia acogidos obligatoria o voluntariamente, en esta calidad, a regímenes especiales de previsión social, podrán continuar afectos a ellos u optar por el nuevo sistema en la fecha en que el Presidente de la República, en uso de la facultad que le concede el artículo 3°, incluya los grupos a que per. tenezean en el régimen general. No obstante, a contar de la fecha de la inclusión de estos grupos, no podrán efectuarse nuevas afiliaciones a esos regímenes especiales.

Artículo 2º.- Los asegurados que tengan a lo menos 61 años de edad a la fecha de su incorporación al régimen que por esta ley se establece y que no hayan estado afectos con anterioridad a otro régimen previsional, tendrán derecho a pensión de vejez cuando cumplan con los siguientes requisitos combinados de edad y de años de imposiciones en la Caja:

Edad Número mínimo

de años de imposiciones

9

8

7

6

65 y más 5

El monto de la pensión se calculará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 3º.- Mientras se establece el sistema de asignaciones familiares, a que se refiere el artículo 26 tendrán derecho a percibir los beneficios de medicina curativa el cónyuge no divorciado y los hijos menores, legítimos, naturales o adoptivos, menores de 18 años.

Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia dentro del plazo de tres meses contado desde el lº del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Sin embargo, los beneficios que, en conformidad a esta ley, corresponden a los asegurados, se dispensarán a partir de los. 6 meses siguientes al día lº del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Sin embargo, los beneficios que, en conformidad a esta ley, corresponden a los asegurados, se dispensarán a partir de los-6 meses siguientes al día 1° del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

(Fdo.): Salvador Allende Gossens.-- José Oyarce Jara."

4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 352.-Santiago, 3 de mayo de 1971..

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea la Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional, de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín.

Saluda fraternalmente a V. E.

(Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - José Tohá González."

5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 366.-Santiago, 10 de mayo de 1971.

Pongo en conocimiento de V. E., que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que indulta, en la forma que indica, a los reos rematados que estuvieren cumpliendo condenas al lº de junio de 1971.

Saluda fraternalmente a V. E.

(Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González."

6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 356.-Santiago, 6 de mayo de 1971.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

1.- El que concede amnistía a los inculpados, procesados o condenados por delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado y otros textos legales, cometidos con anterioridad al 4 de septiembre de 1970; y

2.- El que dispone la transferencia gratuita de la vivienda que indica a doña Ana Millalonco.

Saluda fraternalmente a V. E.

(Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González."

7.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 373.- Santiago, 11 de mayo de 1971.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza la importación y liberan de gravámenes aduaneros a 3 equipos proyectores de películas Bauer U3 destinados a los ¡Sindicatos de la Compañía Minera Disputada de. Las Condes. (Boletín Nº 413-(70)-2 de la H. Cámara de Diputados) .

Saluda fraternalmente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González."

8.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 360.-Santiago, 11 de mayo de 1971.

Pongo en conocimiento de V. E. que, uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que establece un Fondo de Capitalización Nacional.

Saluda fraternalmente a V. E.

(Fdo.) : Salvador Allende_ Gossens. - José Tohá González."

9.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 361.-Santiago, 6 de mayo de 1971.

Pongo en conocimiento de V. E., que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que establece un fondo para la construcción de Cuarteles de Carabineros. (Boletín Nº 657-(71)-1 de la H. Cámara de Diputados).

Saluda fraternalmente a V. E.

(Fdo.): Salvador Allende Gossens. - José Tohá González."

10.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 359.-Santiago, 6 de mayo de 1971.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado; he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea la comuna de Entre Lagos.

(Boletín Nº 18-(69)-l de la H. Cámara de Diputados).

Saluda fraternalmente a V. E.

(Fdo..) : Salvador Allendv Gossens. - José Tohá González."

11.-OFICIO DEL SEÑADO

"Nº 10.267.-Santiago, 10 de mayo de 1971.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que crea la Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

En su inciso primero, ha reemplazado la denominación "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional" por esta otra: "Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín", y la frase "las ¡provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín" por las palabras "esas provincias".

En su inciso segundo, ha sustituido la denominación "Los Angeles" por "Temuco".

En su inciso tercero, ha remplazado el nombre "Temuco" por "Los Angeles", y ha suprimido' la expresión "remunerados y".

Artículo 2º

Letra a)

Ha remplazado los vocablos "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín".

Letra d) Ha sido suprimida.

Letra e) Ha sido rechazada.

En seguida, ha intercalado las siguientes letras d) y e), nuevas:

"d) Un representante del Banco del Estado de Chile, designado por su Presidente;

e) Un representante del Sector Publico Agrícola, designado por él Ministró de Agricultura."

Letra h)

Ha sido sustituido por la siguiente: "h) Tres representantes de la Central Unica de Trabajadores, designados por ésta, uno por cada provincia;

Letra i)

Ha sido reemplazada por la siguiente: i) Tres representantes de los industriales de las tres provincias, elegidos directamente por ellos mismos.

Letra j)

Ha sido sustituida por la siguiente: j) Un representante de los agricultores de las tres provincias, elegido en igual forma;".

Letra k)

Ha sido desechada.

Letra 1)

Ha pasado a ser letra k), reemplazada por la siguiente:

"k) Un representante del Consejó Nacional Campesino, y".

En el inciso segundo de este artículo, ha sustituido los vocablos "Cautín y Malleco" por "Maleco y Cautín".

En el inciso cuarto, ha remplazado la mención a las letras "j), k) y 1)" por otra a las letras "j) y k)".

Artículo 3º

En su inciso primero, há intercalado, entré las palabras "General" y "que", la siguiente frase: "que deberá tener el título de Abogado o Ingeniero,".

En su inciso segundo, ha agregado, a continuación del vocablo "representaciones", la expresión "en el Secretario General o".

Artículo 5º

En su inciso primero, ha intercalado, entre las palabras "Ejecutivo" e "y", la expresión "del Secretario General", precedida de una coma (,).

Artículo 6º

Ha sustituido la referencia a las letras "*1) y m)' por otra a las letras "k) y 1)".

Artículo 8º

Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 8º- La Contraloría General de la República examinará y juzgará las cuentas de la Junta de Desarrollo Industrial de las provincias dé Bío-Bío, Malleco y Cautín, pero sus resoluciones no estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de aquella institución.".

Artículo 9º

Letra a)

Ha reemplazado los términos "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín".

Letra e)

Ha sustituido los vocablos "Cautín y Malleco" por estos otros: "Malleco y Cautín".

Artículo 11

Ha reemplazado las palabras "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín".

Artículo 13

En su inciso segundo, ha suprimido la preposición "de" que sigue a la palabra "Será", y ha reemplazado la denominación "Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de Bío-Bío, Malleco y Cautín" por "Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín".

Artículo 16

En su inciso tercero, ha sustituido las palabras "será financiado" por "se financiará".

Artículo 18

Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:

"El Banco Central de Chile financiará los préstamos a que se refiere el inciso anterior transfiriendo a dicha Junta los fondos que obtenga por la colocación de una emisión de Eº 30.000.000 de Certificados de Ahorro Reajustables, en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Con cargo a esta emisión, el Banco Central queda autorizado para anticipar a la Junta hasta la totalidad del monto del préstamo referido en el inciso primero.".

Artículo 19

En su inciso primero, ha sustituido las palabras "Cautín y Malleco" por "Malleco y Cautín".

Artículo 21

Ha reemplazado los términos "Cautín y Malleco" por los siguientes: "Malleco y Caútín".

Artículo 23

En su inciso primero, ha sustituido los vocablos "Cautín y Malleco" por estos otros: "Malleco y Cautín".

Artículo 25

En el inciso primero, ha reemplazado las palabras "junto con" por "además de".

Artículo 26

Ha sustituido los términos "que proyecten iniciar cualquiera actividad económica productiva que beneficie directamente a la población mapuche de las provincias de Bío-Bío, Cautín y Malleco." por los siguientes: "que efectúen inversiones en actividades económicas productivas en Bío-Bío, Malleco y Cautín, que beneficien directamente a la población mapuche de estas provincias.".

Artículo 28

Ha sido reemplazado por el siguiente: "Articulo 28.- El Presidente de la República podrá, a propuesta de la Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín o de otras corporaciones, juntas u organismos de desarrollo regionales y con informe favorable del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establecer plazas de peaje en las zonas de su respectiva jurisdicción, cuyo producido deberá destinarse íntegramente al mejoramiento, conservación, construcción y ampliación de los caminos transversales de la correspondiente, zona.".

Artículo 30

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 30.- Las juntas, corporaciones u organismos de desarrollo regionales y la Corporación de Fomento de la Producción deberán aceptar en pago de intereses, reajustes y cuotas de amortización de créditos que hubieren concedido o concedan, las cuotas de amortización de los bonos de reforma agraria emitidos en conformidad a la ley N° 16.640, que venzan en el mismo año calendario de aquél en que se hagan exigibles los intereses, reajustes o cuotas de amortización de capital de dichos créditos.".

En seguida, ha consultado el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo 31.-El personal de obreros y empleados de la Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín y demás organismos públicos de desarrollo regional podrán organizarse en Sindicatos Industriales o Profesionales, de acuerdo a las disposiciones de los Títulos II y III del Código del Trabajo y sus modificaciones posteriores.".

Lo que tengo a bien informar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 946, de fecha 11 de febrero de 1971.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.-(Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Pelagio Gigueroa Toro."

12.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 10271.- Santiago, 10 de mayo de 1971.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece que en ,los espectáculos públicos el 85% de los artistas deberán ser chilenos, con las siguientes modificaciones:

Artículo lº

En su inciso primero, ha" intercalado, entre los vocablos "artísticos" y "que", la expresión "de números vivos" entre el término "gimnasios" y las palabras "y establecimientos", lo siguiente: ", circos y carpas móviles", y entre la voz "artistas" y la expresión ", a lo menos", la frase "que se expresen en el idioma castellano".

En su inciso tercero, ha puesto en plural los vocablos "esta disposición".

En su inciso final, ha suprimido el término "demás".

Artículo 3º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 3°.- El contrato de trabajo que celebren los folkloristas y guitarristas, deberá extenderse por escrito y ser visado por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile o por la Inspección del Trabajo, Estos contratos estarán afectos a un derecho sindical equivalente al 3% del monto del contrato, que corresponderá pagar por partes iguales al empresario y al artista. La Inspección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la visación del contrato, deberá hacer llegar este derecho sindical al referido Sindicato.

Tratándose de folkloristas o guitarristas extranjeros, el derecho sindical será de un 5% sobre él monto del contrato, sin perjuicio de las demás exigencias contempladas en el inciso anterior y será de exclusivo cargo del artista.

La falta de contrato escrito hará presumir que son estipulaciones del mismo las que declare el artista, salvo prueba en contrario.

Los Sindicatos con personalidad jurídica cuya base profesional está constituida por artistas y ejecutantes de los espectáculos públicos señalados en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, se regirán también por las normas establecidas en el presente artículo y gozarán asimismo de los beneficios a que se refieren los incisos primero y segundo, esto es, deberán con respecto de sus asociados: a) visar los contratos de trabajó, y b)

percibir los mismos derechos sindicales en ellos consignados. La Inspección del Trabajo tendrá en el presente caso, las mismas facultades que se le otorgan en el inciso primero de esta disposición.".

Artículo 4°

En su inciso primero, ha reemplazado la palabra "penada" por "sancionada"; ha intercalado antes de los vocablos "con una multa", lo siguiente: "por la Dirección General del Trabajo", y ha sustituido la frase "del 50% de un sueldo vital mensual" por esta otra: "respectivo de hasta 10 sueldos vitales mensuales,".

Su inciso segundo ha sido reemplazado por el siguiente:

"En caso de reincidencia, la Municipalidad respectiva, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo o del Sindicato correspondiente, suspenderá temporal o definitivamente, el permiso municipal concedido para el espectáculo.".

En seguida, ha consultado como incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, nuevos, los siguientes:

"Corresponderá aplicar las multas a que se refiere este artículo al Juez del Trabajo del domicilio del infractor previa denuncia del Sindicato. El Tribunal resolverá en única instancia, sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que deberán concurrir con sus medios de prueba y que se celebrará con la parte que asista. Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo.

La notificación de la denuncia y de la sentencia se practicará por funcionario del Juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia de la denuncia, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá al demandado por Secretaría, carta certificada.

El procedimiento tendrá una duración máxima de quince días hábiles contados desde la notificación a las partes de la denuncia interpuesta y en todos los trámites a que dé lugar la denuncia, se litigará -en papel simple.

Las resoluciones que se dicten en los trámites del proceso no serán susceptibles de recurso alguno.

La ejecución de la sentencia se hará conforme a las normas establecidas en los artículos 574 y siguientes del Código del Trabajo.".

Artículo 5º

Ha reemplazado la frase "en los programas de enseñanza básica y media" por la siguiente: "en los planes en, que se imparta instrucción musical", y ha suprimido la expresión "con un horario mínimo de una hora semanal.", sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto (.). En seguida, ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Asimismo, deberá procurar la edición y grabación de música de compositores chilenos, aunque no sea folklórica.".

Artículo 6º

Ha reemplazado su inciso primero por ¡el siguiente:

"Articulo 6º-Con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la ley Nº15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por una sola vez, dentro del plazo de 30 días contado desde la vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de Eº 500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz, donde funcionará la sede social del referido Sindicato.".

En su inciso segundo, ha sustituido la expresión "los fondos que esta ley establece se destinarán" por lo siguiente: "se destinará un 5% anual de dichos excedentes".

Artículo 7º

Ha suprimido su inciso segundo.

Artículo 8°

Ha sido rechazado.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.888, de 'fecha 12 de septiembre de 1968.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Pelagio Figueroa Toro."

13.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 10269.-Santiago, 10 de mayo de 1971.

El Senado ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile, en cuya aprobación insistió esa Honorable Corporación.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 989, de fecha 27 de abril de 1971.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Pelagio Figueroa Toro."

14.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 10265.-Santiago, 10 de mayo de 1971,

Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Indúltase, en la forma que a continuación se expresa, a los reos condenados por sentencia ejecutoriada que, a la fecha de vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo sus condenas:

Redúcense a veinte años las penas privativas o restrictivas de la libertad de los reos condenados a un tiempo superior a. este lapso o a perpetuidad, sea que se trate de una sola pena o de penas que, sumadas, resulten superiores a dicho tiempo. Sin embargo, cuando ello resulte más favorable al reo, podrá aplicarse a estas penas la forma de reducción que establece la letra siguiente.

Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses las penas privativas o restrictivas de la libertad que, sumadas o aisladamente consideradas, tengan una duración igual o inferior a veinte años.

Artículo 2º.- Si el reo hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena establecida en el artículo anterior operará sólo respecto de la pena reducida.

Artículo 3º.- No gozarán del beneficio que otorga esta ley los reos condenados por sentencia ejecutoriada que, con posterioridad a la publicación de la misma, quebrantaren sus condenas o delinquieren nuevamente antes de cumplida la condena.

Artículo 4º.- Esta ley entrará en vigencia 30 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".".

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Pelagio Figueroa Toro."

15.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 10253.- Santiago, 5 de mayo de 1971.

Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Concédese amnistía a los inculpados, procesados o condenados por alguno de los delitos que describen y sancionan la ley Nº 12.927, de Seguridad del Estado; el Título II del Libro II del Código Penal; el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar y los artículos 284 y 299, Nº 3, del mismo cuerpo legal, cometidos antes del día 4 de septiembre de 1970.

La amnistía favorecerá también a los condenados por los delitos previstos en las leyes Nºs 6.025 y 8.987, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 5.839, de 30 de septiembre de 1948.

Artículo 2º.- Concédese amnistía a los infractores de la ley Nº 11.170, sobre Reclutamiento e Instrucción de las Reservas, nacidos hasta el día 31 de diciembre de 1951, y a las personas que, a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren infringido la ley Nº 14.852, General de Elecciones.

Artículo 3º-Concédese amnistía a los inculpados, procesados o condenados en las siguientes causas:

a) Nº 68.107, del Rol del Séptimo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago;

b) Nº 2.306-69, del Rol del 29 Juzgado Militar de Santiago;

c) Nº 124-53, del Rol del 49 Juzgado Militar de Valdivia:

d) Nº 11-70, del Rol del 49 Juzgado Militar de Valdivia, y

e) Nº 12-66, del Rol del Primer Juzgado Militar de Antofagasta.

Artículo 4º- La amnistía que otorgan los artículos lº y 39 de esta ley, no favorecerá a ninguna persona inculpada o procesada o que pudiere resultar implicada, a cualquier título, en las causas números 2.446-70 y 2.464-70, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, que se instruyen por homicidio en la persona del General de Ejército señor René Schneider Ohereau e infracción de la Ley de Seguridad del Estado, ni aun en el caso que los hechos hubieren tenido lugar con anterioridad al 4 de septiembre de 1970.

Dicha amnistía tampoco favorecerá a quienes con posterioridad al 3 de septiembre de 1970 y hasta la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren delinquido nuevamente.".

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.- Pelagio Figueroa Toro."

16.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 10252.- Santiago, 5 de mayo de 1971.

Con motivo de la moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley, la Corporación de Servicios Ha-bitacionales transferirá gratuitamente a doña Ana Millalonco el dominio de la vivienda que actualmente ocupa en la Población "Eduardo Frei", de Puerto Aisén.

Dentro del mismo plazo, la referida Corporación devolverá a la beneficiara las cantidades de dinero que ésta hubiere pagado, a cualquier título, por la vivienda.

Asimismo, la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, dentro del plazo de noventa días, una vivienda económica ubicada en la provincia de Cautín, a los padres adoptivos de don

Rolando Matus Castillo, don Elias Matus y doña María Teresa Castillo.".

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Pelagio Figueroa Toro."

17.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 10272.- Santiago, 10 de mayo de 1971.

En sesión de fecha 5 del actual, el Honorable Senador señor José Musalem pidió al Senado dirigir oficio a V. E., en nombre de Su Señoría, solicitándole, si lo tiene a bien y en uso de las facultades fiscalizadoras de esa Honorable Cámara, pedir al Ejecutivo antecedentes relacionados con determinadas expropiaciones y nacionalizaciones de empresas nacionales y extranjeras que está llevando a cabo el Gobierno.

En efecto, agregó Su Señoría: "Deseo pedir que la Cámara solicite un informe al Gobierno respecto de cuáles son las condiciones de las negociaciones que se están realizando para expropiar o nacionalizar empresas extranjeras o nacionales y de aquéllas en que el sector público, en conjunto, tenga o vaya a tener más del 50% del capital o de su administración; los criterios que se están aplicando para determinar el capital; la forma y monto de financiamiento, tanto interno como externo, de las transacciones y las modalidades y condiciones de pago y financieras.

También pido que la Cámara solicite al Ejecutivo copias de los contratos y balances al 37 de <http://31.de> diciembre o al momento de toma de control por parte del sector público de las empresas en proceso de expropiación o nacionalización para su esta-tízación. Deseo que esta información se pida a los Ministros de Economía y de Minería, y a través del primero de ellos, a la Corporación de Fomento.

Además, quiero que esa rama del Congreso solicite antecedentes relacionados con la situación financiera y balances al 31 de diciembre o la fecha de la intervención de las empresas que están siendo intervenidas por el Estado. Esto al Ministerio de Economía.".

Envío a V. E. el presente oficio en nombre del expresado Senador.

Dios guarde a V. E.- (Fdo.) : Patricio Aylwin Azocar.-Daniel Egas Matamala."

18.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Tudela, por el cual se da el nombre de Oscar Castro al Liceo de Hombres de la ciudad de Rancagua.

La iniciativa de ley en informe tiene como elevado objetivo dar perpetuidad al recuerdo del emérito poeta nacido en Rancagua en 1910, Oscar Castro, mediante la identificación de su nombre ilustre con el del centenario Liceo de Hombres de la misma ciudad, establecimiento educacional que tuvo el privilegio de acogerlo como alumno y luego como maestro y bibliotecario, todo ello con la comprensiva colaboración del dilecto -Rector de la época, don Aníbal Hidalgo.

Los albores de la existencia literaria de Oscar Castro se remontan al año 1936, con la composición de un Responso; a la memoria de Federico García Lorca, presentado en una velada de homenaje realizada en Valparaíso con ocasión del asesinato del insigne bardo hispano, poema elegiaco que se encuentra incorporado en el primer libro del poeta chileno intitulado "Camino en el Alba".

No parece una circunstancia casual que

Oscar Castro surgiera a la vida literaria chilena con el Responso al poeta granadino, pues, como asevera el crítico Alejandro Magnet "puede afirmarse que no hay poeta en Chile sobre el cual en un tiempo omnipresente no haya tenido influencia del insigne gitano, haya operado en forma tan feliz, tan suscitadora de verdadera creación, de poesía auténtica y autóctona. Mientras seducidos por García Lorca otros se quedaban en un mundo de limoneros, verdes lunas y gitanerías más o menos disfrazadas, Castro supo captar lo valedero de la lección del maestro: el redescubrimiento de lo popular y su "expresión en el ritmo ágil y la rápida imagen del viejo -y popular- romance, forma poética, por lo mismo qué antigua de siglos, común a todos los tpue-blos de habla castellana, situada en su misma raíz lírica y su destino épico.".

Sin embargo, esta, irrecusable influencia del poeta español que adquiere tanta evidencia en Camino en el Alba, va ti-ñéndose en forma paulatina de matices auténticamente criollos y de profundo contenido campesino, hasta alcanzar su perfección en los romances de "Niña del Alba" y "Pequeña Elegía", en los que se advierte una bella conjunción de rara diafanidad y sencillez.

El proceso de acercamiento de su poesía hacia expresiones más perfectas de íntima adhesión al candor del ámbito de su tierra está tipificada en los poemas de los libros Viaje del Alba a la Noche y Rocío en el Trébol; este último se inicia con el Sermón de los Trigales y representa los caracteres distintivos de la plena madurez poética de Oscear Castro, como, por ejemplo:

"En el frescor profundo de este valle tranquilo; se podría morir de verdad y silencio; reintegrarse a la tierra como la hoja do-

[rada y subir hasta Dios en olvido perfecto."

En los siguientes versos de Camino en el Alba pueden distinguirse con expresiva nitidez la ternura, la ensoñación y el profundo sentido humano que, entre otros atributos, caracterizan la obra del poeta rancaguino: "¡ Madre, cómo repartes en la existencia nuestra, / tu corazón de pan, tu resplandor de lámpara / /

Estrella de marineros / el junco al barco guiaba. / El viento azul que venía / dolorido de fragancias, / besaba de lejanías / mis manos y mis pestañas / y era caricia redonda / sobre las velas combadas. /

Dos lágrimas me trizaron / las pupilas desoladas. / En la cubierta del barco/ se fue, llorando, mi infancia."

El Glosario Gongorino compuesto de doce sonetos inspirados también en sonetos de Luis Góngora, ofrecen auténtica belleza y perfecto lirismo.

"Respecto de su obra Reconquista del Hombre, se asegura por algunos antologistas que en ella Oscar Castro hizo dejación de su línea estilística natural y sencilla para intentar una creatividad poética que podría guardar similitud con la de Walt Whitman.

"El rostro campesino del Valle Central -dice Alejandro Magnet-- ha logrado en Castro una expresión poética de perdurable belleza¡ Nadie debería desconfiar de la delicadezca de esta poesía; su debilidad es aparente. Está hecha con gran sabiduría y, sobre todo, con sincero, profundo amor. Su fuerza es hecha de delicadeza y sobria melancolía, de amor al terruño y a sus hombres, a "los rostros labrados por la luz campesina", de fraternal solidaridad en sus gozos sencillos, en sus penas pronto olvidadas y en la miseria que los ronda: "La tarde pura de mi verso - dirá - tiene gavillas y ganados - porque aún miran con mis ojos - del humo gris sobre los ranchos - del viento sur cuyo relincho - puebla la noche de caballos."

Otro libro de poemas suyos, Las Alas del Fénix, considerado como de menor categoría entre sus obras, canta historias y leyendas, realza monumentos y lugares de Rancagua, terruño ancestral de Castro y está integrado por un soneto y catorce romances.

Pero no sólo en el lirismo poético alcanza trascendentes dimensiones Oscar Castro. También en la narrativa demuestra poseer un venero de inagotable inspiración creadora, caracterizada, esencialmente, por la sencillez de su prosa y el profundo e inseparable contenido humano que se advierte en cada una de las incidencias de sus obras. Para comprobarlo basta recorrer pausadamente las páginas saturanas de naturalidad y afecto humano que, como en "Comarca del Jazmín", por ejemplo, refieren con poética imaginación y transparencia, relatos infantiles plenos de exquisita belleza; o como en "La Vida Simplemente", en que describen el pobre y pequeño mundo de un adolescente de Rancagua, con sus emociones y experiencias cotidianas intensamente vividas; o también como en "Llampo de Sangre", ambientada en la existencia ilusionada de los pequeños mineros, con su bagaje inseparable de jolgorio y desencanto. En todas estas expresiones literarias, nos demuestra con reiteración toda su variada gama de poeta y prosista incomparable de proyección continental.

La Comisión concurrió a la aprobación general y particular del proyecto que se informa por asentimiento unánime, con la única modificación de intercalar después de la frase "Liceo de Hombres", la expresión "de Rancagua" que figura en el artículo único.

El proyecto no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda ni hubo indicaciones rechazadas.

Con el mérito de los antecedentes expuestos y de los que, en su oportunidad, tenga a bien proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Educación Pública acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Denomínase al Liceo,de Hombres de Rancagua "Liceo de Hombres de Rancagua Oscar Castro"."

Sala de la Comisión, a 21 de abril de 1971.

Acordado en sesión de fecha 21 de abril de 1971, con asistencia de los señores Koenig (Presidente accidental), Agurto, Amunátegui, Atencio y Carrasco.

Se designó Diputado informante al señor Tudela.

(Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión."

19.-INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PUBLICA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Educación Pública, en conformidad a las facultades que le fueron conferidas por la Corporación con fecha 4 de febrero de 1970, pasa a informar acerca de la investigación realizada sobres "las presuntas irregularidades que existirían en la adquisición de textos de estudio por el Ministerio de Educación Pública".

Origen del mandato otorgado a la Comisión.

La labor que la Cámara de Diputados tuvo a bien encomendar a la Comisión de Educación Pública se originó en una intervención del señor Diputadodon Roberto Muñoz Barra, llevada a efecto en la sesión '35ª, celebrada el día miércoles 28 de enero de 1970, que, en sus aspectos principales, expresa lo que sigue:

"El señor MUÑOZ.- Señor Presidente, en algunas reuniones he señalado la inquietud que me anima frente a los problemas de la educación, no tan sólo en mi calidad de parlamentario, sino que en mi condición de profesor de enseñanza básica. Es así como he tratado de liberar, y lo he conseguido con mucha honestidad, un falso sectarismo, para que de un análisis encauzado por la vía de la elevación de las ideas se pueda obtener el trato cordial, la comprensión, y lo que es más, una respuesta positiva y constructiva, porque en el camino de la educación no pueden haber diferenciaciones que desconozcan los valores reales que en ella van produciendo.

Por eso, me ha alarmado leer en un diario, que ha sido un leal observador o colaborador del partido de gobierno, una gravísima denuncia que hace con mucha claridad, y en la que indica a altos _per-soneros de la educación y del Gobierno sobre uñ problema para el que no pido otra cosa que una respuesta por la vía del respeto y del conducto regular.

Dicho artículo, que aparece en el diario "El Clarín" del 26 de enero, dice en una de sus partes lo que sigue: "Voy a señalar un caso que justificaría que sesionase el Tribunal de Disciplina de la Democracia Cristiana. O Tribunal de Saneamiento. Allí podría hacer sus descargos el actual Subsecretario de Educación, Ernesto Livacic Gazzano. El era socio de una seudoeditorial llamada Fondo de Educación Moderna. Digo seudo, porque no dispone ni siquiera de una prensita para imprimir tarjetas de visita.

"Pues bien, hace pocos días las editoriales chilenas fueron informadas que el Ministerio de Educación le compraría a esta firma cuatro mil textos escolares por la fabulosa cantidad de seis millones de escudos. Esta es sólo una fase en un ítem de dos millones de dólares (24 millones de escudos), que entrega la AID (Agencia Internacional de Desarrollo), en un préstamo a cuarenta años, impresionada por el éxito de la Reforma Educacional del actual Gobierno. La misma Reforma" -dice el artículo- "que Jorge Alessandri intenta robarse.

"Quien decide de estas adquisiciones es el mismo ex socio Livacic. Al comienzo quiso refugiarse en la chiva de que Aprovisionamiento del Estado fue quien resolvió. No es efectivo" -dice el articulista-. "La adquisición se hace a través de ese organismo, pero éste no decide. Adquirir textos escolares no es lo mismo que comprar bacinicas o camionetas. Aquí, importa el contenido.

"Luego" -dice esta denuncia pública- "Livacic señaló que el Superintendente de Educación, Sergio Aguilar, recomendó la compra. Otro personaje para el Tribunal de Disciplina. Cuanto ha ocurrido en las adquisiciones de textos escolares de la Reforma, y de dos años a esta parte, es tan sórdido, que merecería un proceso público. Y Livacic no es el único que caería" -dice el artículo-. "El actual Ministro del Interior, Patricio Rojas, debería explicar por qué cuando era Subsecretario le compró a la editorial franquista Santillana un millón cuatrocientos mil volúmenes, por los que le pagó un millón 200 mil dólares, sin llamar a propuestas públicas".

"Una compra a lo compadre. Santillana tenía entonces sociedad con el Cucho Edwards en la' Editorial Lord Cochrane. El capital de la sociedad que tenía ese volumen de negocios era de 250 mil escudos.

"Para darles seriedad a las compras, se resolvió que en el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio se calificasen los textos.

"Los que obtuviesen bajó puntaje no podrían editarse. Los otros serían recomendados, simplemente. Estos informes se extraviaron. Una de las más brillantes pédagogas chilenas, Viola Soto -a quieta conozco personalmente y sé que es así-"renunció a sus cargos en el Ministerio para poder escribir textos adecuados a la Reforma, ya que un principio de ética lo impedía. Ella con otros maestros formaron la Editorial Magisterio Americano. Los tiburones buscaron destruirlos. El texto de Viola Soto, de Ciencias Sociales para el Sexto Año Básico, calificado con las más altas notas, mereció un despectivo tres para el superintendenteAguilar. Y con toda desfachatez, en los textos que se compraron a Santillana se anotaba "con la supervisión técnica de la Dirección de Educación Primaria y Normal".

Hasta aquí parte del artículo, tal cual ha sido publicado por el diario "Clarín" en su página 4.

Solicito, señor Presidente, y estimados colegas, sin ahondar, sin colocar un solo adjetivo, en un sentido de claridad y de honestidad en la consulta, que la Cámara curse un oficio al señor Ministro de Educación y pido que se le entreguen las atribuciones, las posibilidades a la Comisión de Educación para que funcione en calidad de Comisión Investigadora frente a este problema, que es sumamente grave.

Eso es todo, señor Presidente. No quiero, repito, ahondar más. Sólo me importa clarificar esta situación grave y dolorosa, que significa un motivo más de desconcierto para la clase docente del país, que ha visto, en reiteradas oportunidades, por un sectarismo incomprensible, que sus merecimientos de idoneidad funcionaría para los cargos a los cuales tiene justo derecho, han ido siendo dejados de lado, como se ha dicho en esta Honorable Cámara."

En la ocasión anteriormente indicada, por falta de quórum reglamentario para adoptar acuerdos, quedó pendiente el pronunciamiento de la Cámara de Diputados sobre la petición de otorgamiento de facultades investigadoras a la Comisión de Educación Pública para abocarse al estudio de la materia que se ha mencionado.

En la sesión 36a, celebrada en martes 3 de febrero de 1970, se refirieron a la materia objeto del presente informe los Diputados señores Eduardo Koenig Carrillo y Luis Undurraga Correa, quienes en los acápites principales de sus respectivas intervenciones expresaron lo siguiente:

"El señor KOENIG.-Señor Presidente, en una de las últimas sesiones, un distinguido colega, el señor Muñoz, dio lectura a una información que apareció en la edición del día anterior del diario "Clarín", referente a la participación que le habría cabido al señor Subsecretario de Educación, don Ernesto Livacic Gazzano, en la adjudicación de propuestas para la adquisición de textos escolares. Y, al final, de su discurso, propuso que la Cámara diera facultades especiales investigadoras a la Comisión de Educación Pública para que esclareciera estos hechos.

Quiero adelantar que nosotros, los Diputados democratacristianos, no nos vamos a oponer a que la Comisión de Educación tome esta iniciativa de investigar los hechos, porque tenemos clara conciencia de la seriedad con que ha actuado el señor Subsecretario de Educación en ellos.

En todo caso, ya que el colega señor Muñoz leyó una información firmada por una persona que escribía con seudónimo en el diario "Clarín", yo quisiera leer la parte de la declaración que hace" el Ministerio de Educación Pública el día domingo último en diversos diarios.

Dice así: "El Ministro suscrito considera indispensable dejar en claro lo siguiente:

"1°.- El Subsecretario de Educación señor Ernesto Livacic no tienen ningún interés comercial con el Fondo Editorial. Educación Moderna. Sus derechos de socio en dicha Editorial los cedió por escritura pública hace seis años. El señor Livicic no tiene ninguna participación comercial en ella, no percibe remuneración alguna de esta Editorial ni. se beneficia directa ni indirectamente con la propuesta que se cuestiona.

"2°.- El procedimiento seguido en la adjudicación de la propuesta ha sido plenamente ajustado a derecho, absolutamente regular-y la compra de los textos escolares ha sido acordada por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento compuesto por 18 subsecretarios de Estado, el Director General de Aprovisionamiento y un General de Carabineros en representación de esta institución.

"3°.- Es inaceptable que para defender intereses económicos se trate de enlodar el prestigio de un funcionario público.

"4°.- La publicación hecha por las Editoras contiene acusaciones contra el señor Livacic que son infamantes.

"5°.- Los autores de tales acusaciones deben responder de sus imputaciones ante la Justicia Criminal para lo cual el Gobierno presta su completo y amplio respaldo al señor Livacic.

"6°.- Para una más amplia información de la opinión pública se entrega la declaración oficial complementaria que se inserta a continuación".

Y firma el señor Ministro de Educación.

Ernesto Livacic, señor Presidente, ha sido tal vez uno de los estudiantes más capacitados que han pasado por las aulas del Instituto Pedagógico. Bastaría ver sus certificados de calificaciones para apreciar que, en general, sus notas son las máximas en todas las asignaturas y en todos los cursos. Muy rara vez ellas bajan a nota seis; en general, la nota siete es la que predomina en las calificaciones de este colega profesor.

Fue dirigente del Centro de Alumnos del Instituto Pedagógico dos veces, si bien recibiendo en la segunda de ellas una más-alta votación que en la primera. Luego, fue Vicepresidente de la Federación de Estudiantes de Chile.

El año 1951 obtuvo su título de Profesor de Estado en Castellano, con la calificación, máxima. Su memoria de prueba sobre el tema "El sentido de la gloria en los renacentistas españoles" mereció el premio "Ramiro de Maeztu" a la mejor memoria anual de tema hispánico.

Ha desempeñado la docencia en los más importantes colegios de la capital, como son el Instituto Nacional, el Internado Barros Arana, el Liceo Experimental Darío Salas, el Liceo ExperimentalJuan Antonio Ríos y otros establecimientos.

En 1956 le correspondió asistir, como delegado oficial de Chile, a la Segunda Reunión Interamericana de Ministros de Educación en Lima, Perú.

Desde 1955, desempeña en la Escuela de Pedagogía de la Universidad Católica de Chile la cátedra de Literatura Española. También sirvió durante varios años en el mismo plantel, la cátedra de Legislación y Administración Escolar.

En 1963 obtuvo en la UNESCO el título de "Planificador Educacional".

En enero de 1965 fue designado Secretario Técnico de la Superintendencia de Educación Pública, cargo desde el cual le cupo participación destacada en la elaboración técnica de la Reforma Educacional, que otros ahora quieren hacer suya.

En 1966 concurrió como delegado oficial de Chile a la XIV Conferencia General de la UNESCO, en París.

En 1967, invitado por este mismo organismo, integró, en esta ciudad, el Comité Mundial de 23 expertos sobre formación de maestros, en el que tuvo destacada participación.

Es autor de diez textos didácticos de su especialidad, los que cuentan con amplia acogida en la enseñanza básica y media, y de gran número de ensayos pedagógicos y literarios.

Es director de la Sociedad Chilena de Planificación y Desarrollo, PLANDES, Presidente de la Comisión Técnica de Educación del Partido Demócrata Cristiano y miembro de la Comisión Universitaria de dicho Partido.

En el plano, gremial, es miembro de la Sociedad Nacional de Profesores y ha sido en varias oportunidades, delegado en sus convenciones; de la Asociación Nacional de Profesores de Estado; del Centro Nacional de Profesores de Castellano; y de la Asociación de Profesores de Idiomas, Lingüística y Literatura.

Con Ernesto Livacic estoy ligado con lazos de amistad, de compañerismo y de profesión por más de veintitrés años. Fuimos compañeros de pensionado e ingresamos en la misma fecha a la Universidad.

Y esta amistad, a pesar de las distancias, durante muchos años ha prevalecido.

De tal manera que yo juzgo a Ernesto Livacic como uno de los hombres verdaderamente honrados que existen en este país y si bien generalmente uno no se atreve a poner las manos en el fuego por muchas personas, por Ernesto Livacic sí las pongo, con absoluta confianza. Y hay dos personas que, por la ideología que tienen y por lo que conocen a Ernesto LÍt vacie, pueden ser testigos de lo que yo digo de su honradez y que son precisamente personas que aparecen firmando una declaración contraria a la adjudicación de los textos. Quisiera que el señor Julio Or-landi, por ejemplo, dijera qué piensa él de la honorabilidad de Ernesto Livacic. Y también qué piensa de él don Osear Herrera Palacios, que, cuando fue Ministro de Educación, sin ser de partido de gobierno y siendo democratacristiano, lo llamó para que fuera su secretario privado.

Y en gran medida, la redacción de la llamada "Ley Herrera" es obra de Ernesto Livacic, ley que obtuvo este nombre precisamente por el nombre del Ministro que la presentó.

Termino expresando que para nosotros, los democratacristianos, sería grato que la Cámara de Diputados diera a la Comisión de Educación las facultades investigadoras que pedía el colega señor Roberto Muñoz en una de las últimas sesiones, para aclarar este problema de los textos escolares, porque sabemos que de ella saldrá limpio de toda culpa mi estimado amigo, y camarada, Subsecretario de Educación, Ernesto. Livacic Gazzano.

El señor UNDURRAGA.- Tengo entendido, señor Presidente, que la Cámara adoptó un acuerdo sobre este particular; y, en consecuencia, si es así, para revocarlo se requeriría unanimidad;

En cuanto a la posición del señor Livacic, de quien yo, personalmente, tengo excelentes referencias, aun cuando no lo conozco, ni soy amigo de él, creo que, por el contrario, el hecho de que una Comisión investigue estas cosas va a prestigiarlo, al fin, en sus procedimientos, que me imagino son absolutamente correctos. Pero, en todo caso, el acuerdo de la Cámara de Diputados ya estaría tomado y, por lo tanto, se requeriría unanimidad para alterarlo.

El señor KOENIG.- Me alegro de las palabras del colega señor Undurraga. Pero como en la sesión en que el señor Muñoz planteó el problema, tampoco hubo quorum lo que se acordó fue enviar un oficio, a nombre del colega que hacía uso de la palabra en ese momento, al señor Ministro de Educación pidiéndole antecedentes. Y su petición para que se dieran facultades investigadoras a la Comisión no se pudo aprobar, porque ocurrió lo mismo que ahora: que no había quorum en la Sala. Por eso, pido que tome tal acuerdo al comienzo de la sesión de mañana, cuando haya una presencia un poco más numerosa de colegas."

Ulteriormente, en la sesión 37ª, celebrada en el día miércoles 4 de febrero de 1970, la Corporación, por asentimiento unánime, accedió al otorgamiento de facultades especiales a la Comisión de Educación Pública para investigar "las presuntas irregularidades que existirían en la adquisición de textos de estudios por el Ministerio de Educación Pública".

Labor desarrollada por la Comisión.

La Cámara de Diputados, por oficio Nº 3.175, de fecha 5 de febrero de 1970, comunicó a la Comisión de Educación Pública el acuerdo adoptado en la sesión 37ª, celebrada el día miércoles 4 de febrero del mismo año, por el cual se otorgaron facultades especiales investigadoras a la Comisión para cumplir el cometido cuyo resultado se informa, sin fijársele plazo para ello.

La Comisión desarrolló su labor en 10 sesiones; despachó 59 oficios e invitó a los señores Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación Pública; Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación; Sergio Aguilera Aguilera, Superintendente de Educación; Directora General de Educación Primaria y Normal, señorita Renée Viñas Joan; Director General de Educación Secundaria, don Alfonso Bravo Baltierra; Director General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica, don Luis Oyarzún Leiva; Director General de Aprovisionamiento del Estado, don Mario Araos Barraza; Gerente de la Editorial Universitaria S. A., don Eduardo Castro Le Fort; Gerente de la Editorial DelPacífico, don Julio Orlandi A.; Gerente General de ]a Editorial Zig-Zag, don Gonzalo Ubilla Torrealba; y Director Pedagógico de la Editorial MagisterioAmericano, don Oscar Herrera Palacios.

Concurrieron a la Comisión, con el objeto de allegar antecedentes relacionados con la investigación, por estricto orden cronológico, los señores Osear Herrera Palacios, Director Pedagógico de la Editorial Magisterio Americano; Sergio Moreno Castro, Vicepresidente de la Empresa Editora Zig-Zag S. A. y Edmundo Palacios C, Abogado y Director de la misma entidad, ambos en representación del Gerente de dicha Empresa; Eduardo Castro Le Fort, Gerente de la Editorial Universitaria S. A.; Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación; Sergio Aguilera Aguilera, Superintendente de Educación; Mario Araos Barraza, Director General de Aprovisionamiento del Estado, y Luis Oyarzún Leiva, Director General de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica.

También concurrió el señor Director General de Educación Secundaria, don Alfonso Bravo Baltierra; pero en esa oportunidad la Comisión estuvo impedida de sesionar por razones de orden reglamentario.

Para el mejor cumplimiento de su misión, la Comisión acordó requerir, tanto de parte de las autoridades educacionales como de las empresas editoras denunciantes, los antecedentes y elementos de juicio indispensables para el cabal conocimiento de los hechos que dieron origen a la investigación realizada.

La labor cumplida por la Comisión culminó con la aprobación de las conclusiones cuyo texto aparece al término del presente informe.

Antecedentes.

Las presuntas irregularidades que habrían existido en la adquisición de textos de estudios por el Ministerio de Educación Pública, cuyo esclarecimiento la Cámara de Diputados tuvo a bien encomendarle a la Comisión de Educación Pública, tienen relación con el llamamiento hecho por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado los días 14 y 26 de septiembre de 1969, en periódicos de Santiago y Valparaíso, a las propuestas públicas Nº 97, por textos para 5? y 6"? años de enseñanza básica, con apertura el 30 de octubre de 1969, a las 15 horas, y Nº 98, por textos para 7? y 89 años de educación básica, con apertura el 27 de febrero de 1970, a la misma hora, todo ello con referencia a la decisión del Supremo Gobierno de proseguir la adquisición masiva y progresiva de textos escolares para el uso de los estudiantes de nivel básico de las escuelas fiscales.

I.- Aspectos atinentes al procedimiento seguido en la resolución y adjudicación de las mencionadas propuestas públicas, fueron motivo de diversas objeciones por parte de algunas empresas editoriales que participaron en esta licitación, las cuales fueron expuestas ante la opinión pública me.diante una inserción aparecida en diversos órganos de prensa el día 30 de enero de 1970, suscrita por los señores Julio

Orlandi A., Gerente de la Editorial del Pacífico; Oscar Éerréra Palacios, Director Pedagógico de la Editorial Magisterio Americano; Gonzalo Ubilla Torrealba, Gerente General de la Empresa Editora Zig-Zag, y Eduardo Castro Le Fort, Gerente de la Editorial Universitaria S. Á., cuyo texto se transcribe a continuación:

"Editoras chilenas denuncian graves irregularidades en la adquisición de textos de estudio.

Muy a nuestro pesar, y en consideración a las graves irregularidades producidas en torno a la reciente adquisición por parte del Ministerio de Educación de la propuesta para la adquisición de 1.128.000 textos de estudio, nos vemos en la ineludible obligación de dar a conocer a la opinión pública los antecedentes de éste delicado asunto.

Nosotros pensamos que la mencionada operación involucra un daño enorme al patrimonio nacional y constituye un acto arbitrario. Además, el hecho de que estos procedimientos se transformen en precedente, nos mueve a llamar la atención de los poderes públicos acerca del sistema seguido por esa Secretaría de Estado en una compra de muchos millones de escudos, al asignarse preferencia discriminatoria a determinada editorial, vinculada a altos funcionarios del Ministerio.

Para mejor comprensión, resumiremos las alternativas de lo sucedido:

1.- A raíz de la implantación en Chile de la reforma educacional, el Ministro de Educación de la época, señor Juan Gómez Millas, solicitó a los editores nacionales que preparasen equipos pedagógicos capaces de confeccionar textos de estudio aptos para las nuevas modalidades de enseñanza. Esto significaba el compromiso de llamar a propuestas públicas en el país, evitando que ocurriera lo sucedido con la primera adquisición de textos, que se hiciera a una Editorial española.

Los editores chilenos aceptaron la proposición y el desafío y constituyeron grupos de trabajo con profesores de la mayor jerarquía empapados en los principios de la reforma. Ello significó esfuerzos de todo orden, entre otros, de carácter económico.

2.- Guando se llamó a la primera propuesta concurrieron todos los Editores comprometidos en los planes educacionales. No obstante, en la adjudicación se observaron injusticias y preferencias incalificables. Ante la gravedad de la situación, los Editores recurrieron al Ministro y autoridades educacionales. La protesta no se siguió más adelante, pues se daba por descontado que no volverían a repetirse las irregularidades y que todo sería, posteriormente, correcto e intachable. Falsa ilusión.

3.- Con ocasión de la propuesta pública para los libros de 5° y 6? Año Básico, la Superintendencia de Educación recibió con oportunidad textos, láminas de dibujos y guías del Profesor. En algunos casos estos antecedentes se entregaron con anticipación a la fecha señalada en la Propuesta. La Superintendencia debía emitir un informe ANTES del 29 de noviembre, para aprobar o rechazar cada obra como "texto auxiliar de educación básica".

Ha sido costumbre y norma que la Superintendencia dé a conocer su informe de inmediato a los Editores, ya sea para que soliciten reconsideración oportunamente o para que hagan las correcciones que ella insinúe. La reconsideración era indispensable para no dejar libros fuera de la propuesta; y las correcciones, si bien no procedían en este caso, sólo eran importantes para la impresión y venta a la educación particular.

Desde el 30 de noviembre se comenzaron a pedir los informes a la Superintendencia, sin que fuera posible conseguir que los entregara, a pesar de que hasta el propio Ministro de Educación fue molestado por nosotros para darle cuenta de esta situación irregular. Con fecha 8 de enero el Ministro contestó a una de estas Editoriales, por carta, que la Superintendencia le había comunicado haber entregado los informes. Como nosotros no los pudimos obtener, debemos suponer que otras Editoriales -extrañamente preferidas- los recibieron oportunamente, con evidente perjuicio para nosotros.

4.- Aún hay más: el 9 de enero, por Oficio Nº 27, la Superintendencia de Educación se dirigió a la Editorial Magisterio Americano para manifestarle que los textos de Ciencias Sociales "no pudieron«ser informados por venir incompletos: le faltan las láminas".

Ante esta situación tan extraña los representantes de dicha Editorial reclamaron en la Superintendencia. Posteriormente, recibieron llamados telefónicos del Subsecretario señor Livacic y* del Superintendente señor Aguilera, quienes les expresaron que "se trataba de un error". La situación producida es tanto más grave por lo ocurrido con posterioridad.

5.- Los textos presentados a la propuesta fueron calificados por una Comisión Tánica, en la cual participaron, por decisión del propio Ministerio, cinco personas: la señorita Renée Viñas y los señores Alfonso Bravo, Luis Oyarzún, Sergio Aguilera y Mario Leyton. Sin embargo, no existen calificaciones del señor Oyarzún, y por lo tanto suponemos que no asistió a las sesiones respectivas, lo que no le impidió firmar el acta correspondiente.

Cada una de las personas asistentes puso tres notas: contenido, valor pedagógico y presentación. Con la sola excepción de dos libros, todos fueron calificados con nota promedio superior a cinco (en escala del 1 al 7), lo cual demuestra la buena calidad de los textos presentados por nosotros los Editores, en este primer esfuerzo solicitado por el Ministerio de Educación.

6.- Con el objeto de dar prioridad a los libros se hizo una ponderación y los resultados se amplificaron multiplicándolos en forma arbitraria, lo cual permitió producir aparentemente una mayor diferencia en favor de una determinada Editorial. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado designó al Subsecretario de Educación para que indicara las cantidades que se adquirirían a cada Editorial, y así pasó a la resolución del Consejo de Aprovisionamiento del Estado, integrado por todos los Subsecretarios y el Director de ese Servicio. La resolución final la adoptó dicho Consejo, quien, por su constitución, naturalmente, debe resolver ante proposiciones concretas.

7.- El resultado del reparto de textos mostró una inusitada preferencia por el Fondo de Educación Moderna, empresa Editorial de la cual el señor Ernesto Livacic Gazzano, actual Subsecretario de Educación, fue de hecho socio fundador y autor de algunos de sus libros. Esta preferencia, otorgada a través de un criterio discriminatorio, se hizo sin considerar que sus textos son, en general, un 30 por ciento más caros que el resto de los presentados a la propuesta; que no cumplían con las recomendaciones de dicha licitación en orden a que las tapas de los libros fueran plantificadas; y sin considerar la condición de entrega anticipada de los textos impresos, que las bases de la propuesta señalaban como antecedente favorable a la adjudicación.

8.- Tal como decíamos más arriba, un hecho de extraordinaria gravedad fue lo ocurrido respecto de los Textos de Ciencias Sociales, presentados por la Editorial Magisterio Americano. La Superintendencia recibió estos libros el 16 de octubre de 1969; debió informarlos antes del 29 de noviembre, pero el 9 de enero del presente año ofició que no había podido informar. Sin embargo, el 12 de enero -tres días después- cuando la Comisión Técnica calificaba, el Superintendente señor Aguilera, sin proporcional' antecedente alguno, anuló las excelentes calificaciones que habían obtenido los dos libros de esa Editorial de parte de los otros integrantes de la Comisión (6-7-5; 6-6-6; 7-6-6 en el texto de 5? año; y 6-7-5; 6-6-6 y 7-7-7 en el 6°), argumentando que la Superintendencia los habría rechazado. Con el fin de reforzar su posición, procedió a ponerles notas mínimas (3-3-3), con lo que reafirmaba dicho rechazo. Con posterioridad apareció un informe de la Superintedencia fechado el 27 de noviembre, es decir, antes de que este organismo siquiera hubiese revisado los textos, de acuerdo con el oficio del 9 de enero en que el propio señor Aguilera aseguraba no haber podido informar por falta de láminas.

Aquí cabe preguntar: si el señor Aguilera en enero de 1970 no había leído los textos. ¿Cómo pudo informarlos el 27 de noviembre de 1969? Y otra pregunta: ¿Por qué el Superintendente procedió a descalificar de manera tan extraña dos textos que los demás miembros de la Comisión Técnica habían distinguido con notas excelentes? Lo más raro todavía es que la adjudicación mayoritaria fue otra vez para el Fondo de Educación Moderna.

9.- Como una manera de demostrar más claramente la sólida base de lo que decimos, damos a conocer situaciones que nos parecen irregulares e injustas en la adjudicación de la propuesta:

Item 1.-Lectura 59 Año Básico.

Se otorgó 50.000 textos a Santillana, en circunstancias de que a Zig-Zag se le otorgó la misma cantidad teniendo nota media ponderada (nmp) 6,35 y Santillana sólo 6,30, aparte de que el precio de Zig-Zag era de Eº 10,70 y el de Santillana Eº 11,80. En este ítem, que es el único en el cual se pensaba adjudicar libros a cinco de las seis Editoriales se dejaba sin adjudicación a Magisterio Americano, aun cuando tiene una nota superior a 5. Como ya sabemos, esto corta su serie o "set" y ello es grave.

Item 2.- Ciencias Naturales 5° Año Básico.

Se otorgó 70.000 libros a Fondo de Educación Moderna con nmp 6,93 y 50.000 libros a Zig-Zag con nmp 6,30, pero el precio del Fondo de Educación Moderna es de Eº 10,97 y el de Zig-Zag Eº 9,91. El Fondo no cotiza con tapas plastificadas y no ofrece entrega anticipada, como lo hace Zig-Zag, Se dejaba sin adjudicar, libros a Magisterio Americano con nmp 5,82, a Imprenta Victoria con nmp 5,70 y a Santillana con nmp 5,10.

Item 4.-Matemáticas de 5° Año Básico.

Se adjudicó sólo al Fondo de Educación Moderna y a Zig-Zag con 100.000 ejemplares para el primero y 50.000 para el segundo. El Fondo tiene nmp 6,65 y Zigzag 6,01. Los precios para este nivel eran en el caso del Fondo de Educación Moderna de Eº 14,73 y en el de Zig-Zag de Eº 11,83 y en el siguiente nivel para el Fondo de Educación Moderna Eº 13,68 y para Zig-Zag Eº 11,17. Esta adjudicación tan injusta (más si consideramos plazo de entrega y plastificación de tapas), dejaba a un lado a Santillana con nmp 5,75 y a Universitaria con nmp 5,52, con precios de Eº 9,80 y Eº 9,50 de Santillana y Eº 9,83 y Eº 9,42 de Universitaria, para esos niveles.

Item 7.- Ciencias Naturales 69 Año Básico.

Se otorgó 67.000 al Fondo de Educación Moderna, 40.000 a Zig-Zag y 25.000 a Universitaria que tenían nmp 6,93; 6,34; 6,01, respectivamente. Los precios para iguales niveles son de Eº 12,96; Eº 9,91 y Eº 9,09 (además, tanto Zig-Zag como Universitaria ofrecían entrega en menos plazo). Se excluían Magisterio Americano con nmp 5,9 y Santillana con nmp 5,6.

10.- El patrimonio nacional está seriamente comprometido con esta adjudicación de propuesta. El hecho de que en forma arbitraria se diera preferencia a una Editorial -que ni siquiera cuenta con los medios técnicos para imprimir 464.000 libros que le fueron encargados- significa para el presupuesto del Ministerio de Educación en el total de 13 millones de escudos de la propuesta, un gasto superior a un millón de escudos, que pudieron usarse en adquirir más textos. El cuadro que acompañamos en relación al precio promedio de los textos y la cantidad otorgada, revela las diferencias y el exceso de gasto que ha significado esta operación para el Estado:

Editorial Nº de ejemplares

Fondo E. M. 464.000 Eº 13,15

Eduteca 187.000 11,76

Universitaria 220.000 10,22

Zig-Zag 240.000 10,62

Nota: No se consignan los precios de Editorial del Pacífico porque se presentó sólo en algunos ítem y ofreciendo cantidades inferiores a los topes máximos, actuando en forma responsable en relación a su capacidad actual de producción.

Estos antecedentes nos parecen extraordinariamente graves y hacen dudar de la seriedad con que fueron adjudicadas las propuestas públicas a las que hemos hecho mención. Nuestro propósito al denunciar estos procedimientos, es pedir una rectificación, y, también, a través de normas muy severas y claras, evitar en el futuro la repetición de procedimientos de dudosa corrección. También queremos que, con la experiencia de esta propuesta, se reglamenten las futuras, en tal forma que en la calificación intervengan pedagogos y técnicos de reconocido prestigio, además de los Jefes del Ministerio y que se den instrucciones para que la calificación se haga pública y fundamentada por escrito. Además debe existir un sistema matemático para .evaluación pre-cono-cido por los interesados y que podría estar estipulado en las mismas bases de la propuesta. Es conveniente determinar junto con la propuesta cuáles serán las notas mínimas exigidas a los libros para ser adquiridos.

Convendría también que, para conservar la corrección, no participarán en las comisiones que intervienen en las propuestas personas que, directa o indirectamente, estén vinculadas con algunos de los proponentes. Tampoco es lícito que actúen de relacionadoras de las Comisiones informantes, funcionarios que, a su vez, sean colaboradores remunerados, o autores de alguna editorial como es, desgraciadamente, el caso de un funcionario que ha cumplido simultáneamente ambas funciones.

II.- Con fecha 28 de enero de 1970, la Subsecretaría de Educación formuló a través de la prensa una declaración pública, en la que se precisan, sintéticamente, las diversas etapas que se cumplieron en el desarrollo, resolución y adjudicación de la propuesta pública Nº 97, destinada a la adquisición de 1.128.000 textos de estudio para el 5° y 69 Años de Educación Básica, en cuyos acápites esenciales se mencionan las siguientes instancias de la propuesta:

Primera.- Discusión de las bases respectivas con los editores de textos escolares, quienes, en uso de la oportunidad que en tal sentido se les concedió, formularon sugerencias tendientes a mejorarlas. De este modo, se llegó a normas plenamente aceptadas por los interesados.

Segunda.- Apertura de las ofertas, en la fecha prevista en las bases, en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

Tercera.- Informe técnico de la Superintendencia de Educación, a fin de establecer para cada uno de los textos presentados la procedencia de su declaración como "auxiliar de la educación", requisito para su uso en la enseñanza. De 45 textos, recibieron informe desfavorable solamente dos, que, consiguientemente, quedaron excluidos de la posibilidad de ser seleccionados en la propuesta.

Cuarta.- Calificación de los textos por una Comisión Técnica del Ministerio de Educación Pública, integrada por la señorita Renée Viñas, Directora de Educación Primaria y Normal, y los señores Alfonso Bravo, Director de Educación Secundaria; Luis Oyarzún, Director de Educación Profesional; Sergio Aguilera, Superintendente de Educación, y Mario Leyton, Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

La Comisión calificó los textos de acuerdo a su contenido, su valor pedagógico y su presentación, y les asignó prioridades en conformidad a los puntajes así alcanzados.

No hizo uso de su derecho a calificar el señor Director de Educación Profesional. De este modo, cada texto recibió calificaciones de cuatro personas.

Las primeras prioridades en cada ítem, según lo manifestado, correspondieron a los textos presentados por las siguientes Editoriales :

5° AÑO

Castellano: 19 Zig-Zag, 2° Santillana y 39 Del Pacífico.

Ciencias Naturales: 1° Fondo Editorial Educación Moderna, 2° Zig-Zag y 3° Universitaria.

Ciencias Sociales: 1° Fondo Editorial Educación Moderna, 2° Universitaria y 3° Santillana.

Matemáticas: 1° Fondo Editorial Educación Moderna; 2° Zig-Zag y 3° Santillana.

6° AÑO

Castellana: 1° Zig-Zag; 2° Santillana y 3° Del Pacífico.

Ciencias Naturales: 19 Fondo Editorial Educación Moderna; 29 Zig-Zag y 39 Universitaria.

Ciencias Sociales: 1° Fondo Editorial Educación Moderna; 2° Universitaria y 39 Del Pacífico.

Matemáticas: 1° Fondo Editorial Educación Moderna; 29 Universitaria y 39 Zig-Zag.

Quinta.- Adjudicación de la propuesta por el Consejo de Aprovisionamiento del Estado, integrado por 20 miembros, 18 de los cuales son Subsecrearios de Estado.

El Consejo acogió una petición de la Comisión Técnica del Ministerio de Educación Pública, en el sentido de distribuir cada ítem entre varias ofertas, a fin de hacer posible el uso simultáneo de diferentes textos a lo largo del país, como ha sido el permanente criterio de las autoridades educacionales sobre el particular, por las ventajas pedagógicas que ello involucra.

El Consejo, teniendo en consideración las calificaciones propuestas por dicha Comisión, hizo el análisis de los precios de las diferentes ofertas, llegando, como resultado de la estimación de ambos factores, al acuerdo de distribuir un ítem de la propuesta entre dos proponentes, seis ítem entre tres proponentes cada uno y un ítem entre cinco proponentes.

Volumen total de textos adjudicados a cada Editorial:

Pondo Editorial Educación

Moderna, 464.000

Editorial Zig-Zag 240.000

Editorial Universitaria .... 227.000

Ediciones Santillana 187.000

Editorial Del Pacífico . . . . 10.000

No recibieron adjudicaciones dos proponentes.

Agrega la declaración, que de lo expuesto fluye claramente la identidad de las instituciones y personas que participaron en el proceso de la propuesta, así como el campo de competencia de cada una de ellas a través de las diferentes instancias.

Análisis de las presuntas irregularidades.

I.- En la denuncia pública de cuatro empresas editoriales, dada a conocer por la prensa del día 30 de enero de 1970, se enuncian los siguientes hechos que constituirían irregularidades que habrían ocurrido durante las diferentes instancias cumplidas por la propuesta pública N° 97, convocada por el Ministerio de Educación Pública para adquirir textos de estudio para 59 y 69 Años de Enseñanza Básica:

1.- Con ocasión de la propuesta pública para los libros de 59 y 69 Año Básico, la Superintendencia de Educación recibió con oportunidad textos, láminas de dibujos y guías del Profesor. En algunos casos estos antecedentes se entregaron con anticipación a la fecha señalada en la propuesta. La Superintendencia debía emitir un informe antes del 29 de noviembre, para aprobar o rechazar cada obra como "texto auxiliar de educación básica".

Ha sido costumbre y norma que la Superintendencia dé a conocer su informe de inmediato a los Editores, ya sea para que soliciten reconsideración oportunamente o para que hagan las correcciones que ella insinúe. La reconsideración era indispensable para no dejar libros fuera de la propuesta; y las correcciones, si bien no procedían en este caso, sólo eran importantes para la impresión y venta a la educación particular.

Desde el 30 de noviembre se comenzaron, a pedir los informes a la Superintendencia, sin que fuera posible conseguir que los entregara, a pesar de que hasta el propio Ministro de Educación fue molestado para darle cuenta de esta situación irregular. Con fecha 8 de enero el Ministro contestó a una de estas Editoriales, por carta, que la Superintendencia le había comunicado haber entregado los informes. Como no se pudo obtenerlos, debe suponerse que otras Editoriales -extrañamente preferidas- los recibieron oportunamente, con evidente perjuicio para otras.

2.- El 9 de enero, por oficio Nº 27, la Superintendencia de Educación se dirigió a la Editorial Magisterio Americano para manifestarle que los textos de Ciencias Sociales "no pudieron ser informados por venir incompletos: le faltan las láminas".

Ante esta situación tan extraña los representantes de dicha Editorial reclamaron en la Superintendencia. Posteriormente, recibieron llamados telefónicos del Subsecretario señor Livacic y del Superintendente señor Aguilera, quienes le expresaron que "se trataba de un error". La situación producida es tanto más grave por lo ocurrido con posterioridad.

3.- Los textos presentados a las propuestas fueron calificados por una Comisión Técnica, en la cual participaron por decisión del propio Ministerio cinco personas: la señorita Rene Viñas y los señores Alfonso Bravo, Luis Oyarzún, Sergio Aguilera y Mario Leyton. Sin embargo, no existen calificaciones del señor Oyarzún, y, por lo tanto, se supone que no asistió a las sesiones respectivas, lo que no le impidió firmar el acta correspondiente.

Cada una de las personas asistentes puso tres notas: contenido, valor pedagógico y presentación. Con la sola excepción de dos libros, todos fueron calificados con nota promedio superior a cinco (en escala del 1 al 7), lo cual demuestra la buena calidad de los textos presentados por estos Editores, en este primer esfuerzo solicitado por el Ministerio de Educación.

4.- Con el objeto de dar prioridad a los libros se hizo una ponderación y los resultados se amplificaron multiplicándolos en forma arbitraria, lo cual permitió producir aparentemente una mayor diferencia en favor de una determinada Editorial. La Dirección de Aprovisionamiento del Estado designó al Subsecretario de Educación para que indicara las cantidades que se adquirirían a cada Editorial, y así pasó a la resolución del Consejo de Aprovisionamiento del Estado, integrado por todos los Subsecretarios y el Director de ese Servicio. La resolución final la adoptó dicho Consejo, quien, por su constitución, naturalmente debe resolver ante proposiciones concretas.

5.- El resultado del reparto de textos mostró una inusitada preferencia por el Fondo de Educación Moderna, empresa Editorial de la cual el señor Ernesto Livacic Gazzano, actual Subsecretario de Educación, fue de hecho socio fundador y autor de algunos de sus libros. Esta preferencia, otorgada a través de un criterio discriminatorio, se hizo sin considerar que sus textos son, en general, un 30 por ciento más caros que el resto de los presentados a la propuesta; que no cumplían con las recomendaciones de dicha licitación en orden a que las tapas de los libros fueran plastificadas; y sin considerar la condición de entrega anticipada de los textos impresos, que las bases de la propuesta señalaban como antecedente favorable a la adjudicación.

6.- Un hecho de extraordinaria gravedad fue lo ocurrido respecto de los Textos de Ciencias Sociales, presentados por la Editorial Magisterio Americano. La Superintendencia recibió estos libros el 16 de octubre de 1969; debió informarlos antes del 29 de noviembre, pero el 9 de enero del presente año ofició que no había podido informar. Sin embargo, el 12 de enero -tres días después- cuando la Comisión Técnica calificaba, el Superintendente señor Aguilera, sin proporcionar antecedente alguno, anuló las excelentes calificaciones que habían obtenido los dos libros de esa Editorial de parte de los otros integrantes de la Comisión (6-7-5; 6-6-6;. 7-6-6 en el texto de 5"° año; y 6-7-5; 6-6-6 y 7-7-7 en el 69), argumentando que la Superintendencia los habría rechazado. Con el fin de reforzar su posición, procedió a ponerles notas mínimas (3-3¿3) con lo que reafirmaba dicho rechazo. Con posterioridad apareció un informe de la Superintendencia fechado el 27 de noviembre, es decir, antes de que este organismo siquiera hubiese revisado los textos de acuerdo con el oficio del 9 de enero en que el propio señor Aguilera aseguraba no haber podido informar por falta de láminas.

Cabe preguntar: si él señor Aguilera en enero de 1970 no había leído los textos. ¿Cómo pudo informarlos el 27 de noviembre de 1969? Otra pregunta: ¿Por qué el Superintendente procedió a descalificar de manera tan extraña dos textos que los demás miembros de la Comisión Técnica habían distinguido con notas excelentes? Lo más raro todavía es qué la adjudicación, mayoritaria fue otra vez para el Fondo de Educación Moderna.

7.- Como una manera de demostrar más claramente la sólida base de lo que se sostiene, se da a conocer situaciones que parecen irregulares e injustas en la adjudicación de la propuesta:

Item I.-Lectura 59 Año Básico.

Se otorgó 50.000 textos a Santillana, en circunstancias de que a Zig-Zag se le otorgó la misma cantidad teniendo nota media ponderada (nmp) 6,35 y Santillana sólo 6,30, aparte de que el precio de Zig-Zag era de Eº 10,70 y el de Santillana Eº 11,80. En este ítem, que es el único en el cual se pensaba adjudicar libros a cinco de las seis Editoriales, se dejaba sin adjudicación a Magisterio Americano, aun cuando tiene una nota superior a 5. Como se sabe esto corta su serie o "set" y ello es grave.

Item 2.- Ciencias Naturales 59 Año Básico.

Se otorgó 70.000 libros a Fondo de Educación Moderna con nmp 6,93 y 50.000 libros a Zig-Zag con nmp 6,30, pero el precio del Fondo de Educación Moderna es de Eº 10,97 y el de Zig-Zag W 9,91. El Fondo no cotiza con tapas plastificadas y no ofrece entrega anticipada, como lo hace Zig-Zag. Se dejaba sin adjudicar libros a Magisterio Americano con nmp 5,82, a Imprenta Victoria con nmp 5,70 y a Santillana con nmp 5,10.

Item 4.- Matemáticas de 59 Año Básico.

Se adjudicó sólo al Fondo de Educación Moderna y a Zig-Zag con 100.000 ejemplares para el primero y 50.000 para el segundo. El Fondo tiene nmp 6,65 y Zig-Zag 6,01. Los precios para este nivel eran en el caso del Fondo de Educación Moderna de W 14,73 y en el de Zig-Zag de Eº 11,º3 y en el siguiente nivel para el Fondo de Educación Moderna Eº 13,68 y para Zig-Zag Eº 11,17. Esta adjudicación tan injusta (más si se considera plazo de entrega y plastificación de tapas) dejaba a un lado a Santillana con nmp 5,75 y a Universitaria con nmp 5,52, con precios de Eº 9,80 y E"? 9,50 de Santillana y Eº 9,83 y E<? 9,42 de Universitaria, para esos niveles.

Item 7.-Ciencias Naturales 69 Año Básico.

Se otorgó 67.000 al Fondo de Educación

Moderna, 40.000 a Zig-Zag y 25.000 a Universitaria que tenían nmp 6,93; 6,34; 6,01, respectivamente. Los precios para iguales niveles son Eº 12,96; Eº 9,91 y W 9,09 (además, tanto Zig-Zag como Universitaria ofrecían entrega en menos plazo). Se excluían Magisterio Americano con nmp 5,9 y Santillana con nmp 5,6.

8.- El patrimonio nacional está seriamente comprometido con esta adjudicación .de propuesta. El hecho de que en forma arbitraria se diera preferencia a una Editorial -que ni siquiera cuenta con los medios técnicos para imprimir 464.000 libros que le fueron encargados- significa para el presupuesto del Ministerio de Educación en el total de 13 millones de escudos de la propuesta, un gasto superior a un millón de escudos, que pudieron usarse en adquirir más textos. El cuadro que se compaña en relación al precio promedio de los textos y la cantidad otorgada, revela las diferencias y el exceso de gasto que ha significado esta operación para el Estado:

Editorial Nº de ejemplares

Fondo E. M. 464.000 E° 13,15

Eduteca 187.000 11,76

Universitaria 220.000 10,22

Zig-Zag 240.000 10,62

No se consignan los precios de Editorial del Pacífico porque se presentó sólo en algunos ítem y ofreciendo cantidades inferiores a los topes máximos, actuando en forma responsable en relación a su capacidad actual de producción.

II.-Durante el estudio hecho por la Comisión de la materia investigada, los representantes de algunas empresas editoriales procedieron a allegar nuevos antecedentes para ampliar y especificar las objeciones que, con anterioridad, habían suscrito públicamente.

El señor Osear Herrera Palacios, Asesor Pedagógico de la Editorial Magisterio Americano, proporcionó a la Comisión diversas informaciones verbales y documentales relacionados con la propuesta objetada, que fueron compartidos en su integridad por el representante de la Empresa Editora Zig-Zag S. A., señor Edmundo Palacios" C, y que, en síntesis, reiteran cargos ya denunciados y exponen con mayor detalle determinadas incidencias de la-licitación, en la forma que se indica:

1.- La propuesta para 5? y 69 años básicos tuvo un retraso en su publicación de más de un mes, y las bases mismas tuvieron algunos cambios que conviene destacar en relación a la propuesta anterior. El más importante era aquel que se refería a la entrega de los textos en maqueta previa a la tirada, es decir, con el texto ya preparado para entrar a máquinas y no en escritos a máquina, como se había pedido en la propuesta anterior, disposición que favorecía a las editoriales que ya tenían los textos preparados. Después de una reunión con el señor Subsecretariodon Ernesto Livacie, se obtuvo una prórroga de treinta días para entregar las maquetas previas a la tirada, pero manteniéndose la fecha inicialmente indicada para entregar el contenido de los textos, lo que indudablemente en la corrección que se haría por la Superintendencia de Educación, beneficiaba a aquellas editoriales con textos impresos, ya que es mucho más fácil apreciar un texto terminado con todo su colorido, con otro que estuviera escrito a máquina y con láminas en carpetas separadas.

2.- Desde el 30 de noviembre, fecha en que debían estar emitidos los informes de la Superintendencia, de acuerdo con las bases de la propuesta, se hicieron las gestiones necesarias para lograr tomar conocimiento de ellos y se debió recurrir por una de las editoriales al señor Ministro de Educación para que interviniera en este sentido. El señor Ministro contestó por escrito el día 8 de enero de 1970 que dichos informes habían sido remitidos a las diversas editoriales.

Con fecha 9 de enero de 1970, el señor Superintendente de Educación hizo llegar a la Editorial Magisterio Americano los informes de Ciencias Sociales, Ciencias Naturales y Matemáticas por oficios números 25, 26 y 27, de esa fecha.

Por el oficio N° 27, la Superintendencia, se dirige a la Editorial Magisterio Americano para manifestarle que los textos de Ciencias Sociales para 5? y 69 Año Básico "no pudieron ser informados por venir incompletos: les falta las láminas".

Ante esta situación, los representantes de dicha editorial reclamaron en la Superintendencia y tuvieron que llevar copias de dichas láminas. Posteriormente recibieron llamados telefónicos del señor Livacic, Subsecretario, y del señor Aguilera, Superintendente, para decir que se trataba de un error. La editorial dejó constancia de estos llamados acusando recibo de ellos en carta enviada ese mismo día a los funcionarios referidos. Esta situación fue puesta en conocimiento del señor Ministro de Educación en cuanto ella se produjo.

Debe agregarse que el señor Eduardo Lazcano, Jefe del Departamento de Material Didáctico, informó telefónicamente que dichas láminas habían sido entregadas a la Superintendencia y que él tenía el recibo correspondiente.

Después de conocidos los resultados de la adquisición, se tomó conocimiento extraoficial de que los textos de Ciencias Sociales de 5? y 6? de la Editorial Magisterio Americano no habían sido considerados aptos para ser declarados "auxiliares de la enseñanza".

-Nuevamente fue negada la audiencia por el señor Superintendente de Educación y resultó imposible conocer el informe que dicho Servicio había emitido. Se debió recurrir, una vez más, ante el señor Subsecretario para que dispusiera la entrega de copia de los informes de la Superintendencia, que la editorial no conocía hasta ese momento y a lo cual tenía perfecto derecho.

En las propuestas anteriores había sido costumbre que la Superintendencia hiciera llegar sus informes a las editoriales inmediatamente de emitidos, lo que era de mucha utilidad para no incurrir en errores en los textos que se editan para venta de las actividades de la educación privada.

3.- El señor Superintendente consideró conveniente pedir a las mismas personas que habían redactado el informe que rechazaba el texto, dieran contestación a la solicitud de la señora Viola Soto y otros profesores. Parecería lógico, en esta oportunidad, cuando había dos criterios pedagógicos opuestos, que otras personas suficientemente idóneas determinaran sobre la controversia producida.

4.- A pesar de haberlo solicitado la autora por escrito, el señor Director General de Educación Media y la señorita Directora de Educación Básica, no le hicieron llegar los informes requeridos.

5.- En la adjudicación de la propuesta, la Editorial Magisterio Americano no obtuvo un solo texto en ningún curso, no obstante el extraordinario esfuerzo demostrado para presentar buenos textos, como lo estimaron algunos de los miembros de la Comisión, pero siempre sucedió que dos de ellos ponían notas muy bajas, con lo cual hacían que su promedio fuera inferior al de otras editoriales. No existió en la propuesta Nº 97 ninguna persona ajena al Ministerio que pudiera exigir una calificación más real de los textos.

A la propuesta se presentaron siete editoriales con un total aproximado de 50 textos. Los informes de la Superintendencia tienen fecha 27 a 29 de noviembre de 1969. Sin embargo, los demás miembros, de la Comisión Informante recibieron los textos, según antecedentes, el 1° de enero y tuvieron que rotarlos entre ellos para informarlos antes del 12 del mismo mes, como se pudo verificar en la oficina de la Dirección General de Educación Básica.

Informar un texto es labor delicada que hace difícil que una institución o persona pueda calificarlos con notas exactas en tan corto tiempo, ya que aunque se hubiera trabajado sábados, domingos y festivos sólo podrían disponer de cada texto por no más de día y medio. Alguno de ellos sobrepasaban las 200 páginas.

6.- La Comisión designada por el señor Subsecretario de Educación para calificar los textos e informar a la Dirección General de Aprovisionamiento estaba formada por la señorita Renée Viñas, Directora de Educación Primaria; el señor Alfonso Bravo, Director de Educación Secundaria; el señor Luis Oyarzún, Director de Educación Técnica; el señor Mario Ley-ton, Director del Centro de Perfecciona-jniento del Magisterio, y el señor Sergio Aguilera, Superintendente de Educación, y era presidida por el señor Livacic como Subsecretario. Actuó como Coordinador el señor Eduardo Lazcano, situación que parece anormal, dada su calidad de autor de libros y funcionario de una de las editoriales proponentes, cuyo nombre aparece incluso en los textos de dicha editorial.

La actuación de la Comisión deja una explicable duda sobre las calificaciones, ya que sólo se ha podido conocer informes escritos sobre los textos de un solo miembro de ella: el Centro de Perfeccionamiento. La Superintendencia debió informar sobre la aceptación o no del texto como "Auxiliar de la Educación" y, por lo tanto, no lo hacía como comisión calificadora que diera una pauta para colocar notas.

En las calificaciones hubo en algunos _casos marcadas diferencias de opinión; por ejemplo:

4-3.4 = 6-7-6 = 7-7-7 = 5-6-6 3-3-3 = 6-6-6 = 5-5-5 = 5-5-5

A pesar de lo anterior y con la sola excepción de tres libros, todos fueron calificados con una nota promedio superior a 5 (calificación 1 a 7), lo cual demuestra la buena calidad de los textos presentados a la propuesta .por los editores, en este su primer esfuerzo editorial.

7.- Debe mencionarse, también, como irregular, lo ocurrido con dos textos de la Editorial Magisterio Americano: "Ciencias Sociales para 59 y 69 Año Básico".

Estos textos fueron calificados en la Comisión de la siguiente manera:

59 Año 69 Año

Dirección Educación Pri

maria 6-7-5 6-7-5

Dirección Educación Se

cundaria '. . 6-6-6 6-6-6

Centro Perfeccionamiento 7-6-6 7-7-7

Hasta ahora eran evidentemente unos de los mejores calificados, pero, según informó el propio señor Subsecretario, en el momento de entrar a calificar el señor Superintendente de Educación, manifestó que no cabía poner nota a estos libros por cuanto ambos estaban rechazados en la Superintendencia y debían quedar fuera de la propuesta. Esta proposición fue tan extraña aún para la propia Comisión,* que ésta insistió en que el Superintendente debía calificar y entonces él lo hizo, pero se sintió obligado a colocar solo 3-3-3 en los dos casos.

Es evidente que hubo un error de la Superintendencia, pues debe considerarse la calificación de los demás miembros de la Comisión y la calidad de los autores de los textos, entre los cuales está la señorita Viola Soto, considerada toda una experta en la materia y que, entre los múltiples cargos que ocupa, dependientes del propio Ministerio y de la Universidad de Chile, está el de ser la profesora que ha enseñado metodología de la reforma a más de 30.000 profesores en el Centro de Perfeccionamiento del Magisterio.

En el informe de la Superintendencia se dice textualmente: "Se deja constancia de que el análisis del presente texto no considera detalles minuciosos debido al poco tiempo que esta Comisión ha tenido para emitir su informe".

Ambos libros no pudieron quedar fuera de la propuesta, porque hay un evidente error de parte de la Superintendencia y más que todo, porque ha habido un procedimiento irregular que ha impedido solicitar una rectificación oportuna.

8) El señor Subsecretario explicó que el Ministerio entregó a la Dirección de Aprovisionamiento el resumen de la ponderación de las notas y agregó que él no había intervenido en la distribución de los textos a adquirir y que esto fue responsabilidad exclusiva de Aprovisionamiento, que determinó comprar textos con una ponderación superior a 29.

Se le hizo presente que este criterio parece injusto, por cuanto elimina a muchos libros con nota promedio ponderada superior a 5, cortando a las editoriales una serie de libros, lo cual representa una catástrofe para la colocación de libros en el mercado particular y desprestigia el set completo de cada ramo, y contestó que no era de su responsabilidad sino de Aprovisionamiento.

9) Al revisar las planillas de notas se observa que hay un error de cálculo y procedimiento para determinar la ponderación final. En efecto, se sumó cada una de las notas promedio y se le dio la ponderación correspondiente, resultando así una nota promedio ponderada, que se multiplicó por 5 para dar la ponderación final, como si el señor Oyarzún hubiese asistido o colocado notas. Es indudable que si se quiso multiplicar sólo debió multiplicarse por 4.

Si se multiplica estas notas por 5 se tiene 25 y 30; si se hiciera por 4 se tendría 20 y 24; hay un punto de diferencia en el segundo caso en relación al primero.

Por otra parte, si ya había una ponderación, esta multiplicación por 5 estaba de más; si un texto tenía nota promedio ponderada de 5.5 y otro de 6.3 al multiplicar por 5 produce dos conceptos muy distintos que son 27.5 y 31.5; de ocho décimos de diferencia se pasa a nada menos que 4 enteros.

10) Cualquier multiplicación de la nota promedio ponderada aumenta las diferencias entre un texto y otro y ello con mayor razón ocurre si se ha multiplicado por 5 en vez de 4. Es así como aparecieron favorecidos en exceso determinados textos.

11) La adjudicación de los libros está injustamente influencia por la situación explicada anteriormente y si se analizan con detalle las notas promedio ponderadas, se puede ver que las diferencias de calificación entre los textos son mínimas, pero en cambio hay marcadas diferencias en el volumen de libros que se ha adjudicado a cada Editorial, beneficiando esta situación en forma muy especial a una de ellas y dejando a las demás muy perjudicadas.

12) También la adjudicación deja sin considerar en muchos casos los precios cotizados para los libros y otros aspectos que se ofrecieron como ventajas para los proponentes: ofrecer entregar los libros antes del plazo máximo y tapas plastificadas.

13) Con ocasión de una propuesta convocada anteriormente por el Ministerio de Educación Pública para adquirir textos de estudio correspondientes al 3? y 4? años de enseñanza básica, los editores proponentes solicitaron y obtuvieron la designación de una Comisión, integrada por profesores de alto nivel intelectual y moral, que resolvería y asesoraría a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado en la adjudicación de la propuesta, con el objeto de evitar reclamaciones, dudas y problemas en esta materia, lo cual constituyó absoluta garantía aceptada por todos.

En la propuesta Nº 97, cuyo desarrollo y solución se analiza, también se pidió por los editores la designación de una Comisión similar, por nota de fecha 6 de enero de 1970, lo que habría sido desestimado por el Ministerio de Educación Pública.

Descargos y rectificaciones a la denuncia de los editores.

I.-Con fecha 30 de enero de 1970 el Ministerio de Educación Pública dio a conocer por la prensa una declaración oficial en la que refuta los cargos señalados en la denuncia de las empresas editoriales, y se refiere a los siguientes aspectos de la propuesta controvertida: 1°- Procedimiento de asignación de la propuesta. 2°-Participación del Subsecretario de Educación. 3°-Actuación de la Superintendencia de Educación. 4°-Actuación de la Comisión Técnica Informante de la propuesta. 5°.-Fundamentos de la adquisición de textos de estudio; y 6°.-Decisión del Supremo Gobierno de perseguir la responsabilidad por la aseveración de hechos constitutivos de delitos de difamación, injurias y calumnias en perjuicio de funcionarios del Estado.

Su texto es el siguiente:

"Diversas editoras chilenas han denunciado presuntas irregularidades que se habrían cometido en la propuesta para la adquisición de textos escolares.

Ante estas imputaciones gratuitas, el Gobierno, a través del Ministro suscrito, considera indispensable dejar en claro lo siguiente:

"1).- El Subsecretario de Educación señor Ernesto Livacic no tiene ningún interés comercial en el Fondo Editorial Educación Moderna. Sus derechos de socio en dicha editorial los cedió por escritura pública hace seis años. El señor Livacic no tiene ninguna participación comercial en ella, no percibe remuneración alguna de esta Editora ni se beneficia directa ni indirectamente con la propuesta que se cuestiona.

2).- El procedimiento seguido en la adjudicación de la propuesta ha sido plenamente ajustado a derecho, absolutamente regular y la compra de los textos escolares ha sido acordada por el Consejo de la Dirección General de Aprovisionamiento compuesto por 18 Subsecretarios de Estado, el Director General de Aprovisionamiento y un General de Carabineros en representación de esta institución.

3).- Es inaceptable que para defender intereses económicos se trate de enlodar el prestigio de un funcionario público.

4).- La publicación hecha por las Editoras contiene acusaciones contra el señor Livacic que son infamantes.

5).- Los autores de tales acusaciones deben responder de sus imputaciones ante la Justicia Criminal para lo cual el Gobierno presta su completo y amplio respaldo al señor Livacic.

6).- Para más amplia información de la opinión pública se entrega la declaración oficial complementaria que se inserta a continuación.

El Ministro de Educación

Declaración oficial sobre propuestas de textos escolares.

El lunes 19 del presente, el Hon. Consejo de Aprovisionamiento del Estado resolvió la propuesta pública Nº 97, por 1.128.000 textos escolares para, 5° y 6° años de Educación Básica.

En diversos comentarios y declaraciones, se ha atribuido a esta operación caracteres de escándalo y se han formulado imputaciones a personeros del Ministerio de Educación a quienes se hace aparecer como actuando irregularmente en ella.

Con fecha 27 del actual, el Subsecretario de Educación emitió una declaración sobre dicha propuesta, explicando sus diferentes instancias y precisando la identidad y campo de competencia de las instituciones y personas que participaron en ellas.

Pese a la claridad del aludido documento, se ha estado insistiendo, por algunos sectores muy determinados, en supuestas anomalías y en imputaciones personales, que pretenden poner en tela de juicio la seriedad de lo obrado.

Por ello, el Gobierno, a través del Ministro que suscribe, desea informar debidamente a la opinión pública.

1° Procedimiento de asignación de la propuesta.

La licitación se desarrolló en la siguiente forma:

1°.- Llamado a propuestas públicas. Este trámite se realizó durante la primera semana del mes de septiembre de 1969. Cumplió hacerlo a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, de acuerdo a lo previsto en las bases respectivas; éstas fueron acordadas en conjunto con los editores de textos escolares.

2°.- Apertura de la propuesta. Se efectuó el día 30 de octubre de 1969, de acuerdo con las especificaciones correspondientes.

3°.- Informe técnico de la Superintendencia de Educación a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Su presentación se realizó el- 28 de noviembre de 1969.

4°.- Calificación de los textos. La Comisión respectiva estuvo integrada por la señorita Renée Viñas, Directora de Educación Primaria y Normal, y los señores Alfonso Bravo, Director de Educación Secundaria; Luis Oyarzún, Director de Educación Profesional; Sergio Aguilera, Superintendente de Educación y Mario Leyton, Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

5°.- Adjudicación de la propuesta. Esta decisión fue tomada por el Honorable Consejo de Aprovisionamiento, constituido por 18 Subsecretarios, el señor Director del Servicio y un general representante del Cuerpo de Carabineros.

2°.- Participación del Subsecretario.

Se relaciona mañosamente la decisión de la propuesta con la persona del Subsecretario de Educación, Ernesto Livacic.

Vale la pena anotar algo muy curioso; en carta de 21 de julio, dirigida por la Cámara Chilena del Libro al actual Subsecretario de Educación, ellos expresaban textualmente:

II) Importante.

La observación de fondo en la que todos los editores, sin excepción, estuvieron de acuerdo se refiere a la inconveniencia de sacar de manos de la Subsecretaría de Educación esta Propuesta Técnica para llevarla a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

La forma responsable y oportuna con que esta Propuesta Pública se ha iniciado y la seguridad que tenemos de que las personas que integren las Comisiones Técnicas de Profesores que se nombren para resolverla serán de la más alta garantía, idoneidad y honorabilidad, nos hace coincidir, por unanimidad, en solicitar que la adjudicación final de dicha propuesta no salga de la tuición de la Subsecretaría de Educación Pública. Pueden tener la seguridad el señor Ministro y el señor Subsecretario de que si se actúa en todas las etapas de esta Propuesta en la forma im-parcial, correcta y ecuánime que todos esperamos, no habrá reclamos de ninguna naturaleza. Por el contrario, tenemos más confianza en la capacidad técnica de la Subsecretaría de Educación que en organismos extraños al campo educacional."

La referida nota de la Cámara Chilena del Libro esté firmada por su presidente, don Eduardo Castro, por su gerente don Arturo Hein y por los personeros de 10 editoriales, entre ellas 3 que han formulado públicamente críticas en estos, días.

Hoy, sin embargo, se pretende por algunos de ellos vincular el resultado de la

Propuesta al hecho de que el Subsecretario de Educación fuera "socio fundador" del Fondo Editorial Educación Moderna y autor de textos publicados por éste.

Se plantea este asunto en forma de sembrar una duda, pero sin acopiar prueba alguna de la influencia que habría tenido en el resultado de la Propuesta.

Debe quedar en claro, frente a tan cobarde actitud, que el Subsecretario no fue miembro de la Comisión Calificadora, que es sólo uno de los integrantes del Consejo que adjudicó la Propuesta, y que precisamente quienes proponían una mayor participación suya eran sin excepción, todos los editores representados por la Cámara Chilena del Libro.

Estos conocen desde mucho antes de la propuesta que desde 1959 es autor de textos publicados por el Fondo Editorial Educación Moderna, todos ellos- ajenos a la Propuesta.

En cuanto a la condición de socio, presentado con apariencias de vigencia actual, ella correspondió a una situación que terminó hace seis años cuando cedió sus derechos como tal en una sociedad a la cual había aportado trabajo.

No tiene ninguna participación comercial en ella, no percibe remuneración alguna fuera de los derechos de autor de sus propias obras, y no se- beneficia directa ni indirectamente con los resultados de la Propuesta.

Es inadmisible que se pretenda defender intereses enlodando gratuitamente el prestigio ajeno.

3° Actuación de la Superintendencia de Educación.

Su función en la Propuesta es establecer si un texto reúne los requisitos pedagógicos para ser declarado "auxiliar de la educación", condición indispensable para su adquisición por el Estado. A tal objeto, la Superintendencia de Educación cuenta con un equipo de calificados especialistas, que forman su Comisión de Material Didáctico. Es ésta la que emite los informes, a los que el Superintendente da curso.

Se argumenta que la Superintendencia de Educación no habría dado cumplimiento a la emisión de sus informes en fecha oportuna.

Dicho organismo, como ya se aclaró, realizó la tarea señalada y envió la respectiva documentación a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, dentro del mes de noviembre, esto es, en el plazo que estipulaban las bases.

Es cierto que ha hecho entrega de los informes a los interesados en el mes de enero. Sin embargo, de ninguna manera lo3 autores habrían podido modificar sus textos, a base de las observaciones contenidas en tales informes, en el lapso comprendido entre la apertura y la adjudicación de la propuesta pues ello habría constituido una alteración de las ofertas presentadas, vulnerando las normas propias de la licitación. Así lo han reconocido los editores mismos.

Respecto de la situación planteada en la declaración de algunos editores, sobre dos trámites diferentes en relación con los textos de Ciencias Sociales ofrecidos por Magisterio Americano, el problema queda en claro con la siguiente carta del señor Gerente de dicha Editorial al señor Superintendente de Educación, fechada el 13 del presente:

Santiago, 13 de enero de 1970.

Señor

Superintendente de EducaciónDon Sergio Aguilera A.

Presente

De nuestra consideración:

En relación a la conversación telefónica que hoy en la mañana sostuve con usted, me permito señalarle que nuestra Editorial queda satisfecha con los antecedentes que en ella me proporcionó; y que dicen relación con la comunicación que esa Superintendencia nos dirigiera, señalándonos que por falta de láminas no podrían ser informados nuestros textos de Ciencias Sociales para 5° y 6° años básicos.

Quedó en claro en dicha conversación de que este informé no corresponde al que en forma definitiva elaboró el organismo de su dependencia para el fallo de la Propuesta Pública sobre textos de 5? y 6 año básico; y que el informe definitivo fue entregado al señor Subsecretario de Educación el día 27 de noviembre del año pxmo. pddo.

En consecuencia, la comunicación recibida y comentada con anterioridad no reviste ninguna trascendencia, razón por la cual no requiere de una respuesta específica de nuestra parte.

Agradeciéndole las deferencias tenidas para con el suscrito, quedo de Ud. como su muy atto. y S. S.

Ricardo Araya N.

Gerente.

cc Sr. Enrique Aguayo.

Queda en evidencia que los libros de Ciencias Sociales presentados a propuesta por "Magisterio Americano" fueron debidamente informados el día 27 de noviembre ; el informe fue desfavorable.

En otro trámite se presentaron directamente a informe de la Superintendencia de Educación los mismos libros, sin láminas, y es a esta segunda presentación a la que se refiere la afirmación del Sr. Superintendente, de fecha 9 de enero, como admite sin reservas el Gerente de dicha firma en la carta inserta más arriba.

Es inexplicable que algunos editoriales difundan públicamente especies que están en contradicción con sus propios documentos, emitidos pocos días antes, a menos que con ello pretendan crear confusión en la opinión pública.

4° Actuación de la Comisión Técnica Informante.

La función de esta comisión es el estudio comparativo de la calidad de los textos, asignándoles un orden de prioridad de acuerdo a este aspecto.

Precisamente, por la alta importancia que tiene la calidad de los textos, la Comisión Técnica adoptó el acuerdo de ponderar con un 40 por ciento el contenido, con un 40 por ciento el valor pedagógico y con un 20 por ciento la presentación.

A este efecto, multiplicó por dos el promedio de contenido, por dos el promedio de valor pedagógico y por uno el promedio de presentación, lo que expresa con, claridad la relación matemática entre los resultados finales, sin alterarlos. La comisión procedió en este sentido por la unanimidad de sus miembros.

5° Fundamentos de la adquisición.

La declaración de algunos editores señala que se adjudicó la propuesta a una firma cuyas cotizaciones en promedio serían superiores a las de las demás editoriales.

Debe aclararse, en primer término, que en la propuesta se adjudicaron textos a cinco editoriales.

Por otra parte una propuesta de libros no puede otorgarse con consideraciones exclusivas, ni siquiera preponderante, del .aspecto económico. En efecto, al decidir una adquisición de textos escolares que son un medio esencial de realización de la reforma educacional, lo que se está comprando no son bienes físicos, sino uno de los más importantes instrumentos de la calidad misma de la educación de millares de chilenos. Sacrificar el nivel de los textos -escolares, es sacrificar el nivel de la enseñanza, su contenido pedagógico y los propósitos cualitativos de la reforma educacional. Es, en suma, cometer un atentado contra las generaciones jóvenes de Chile.

Este principio fundamental es reconocido por toda persona con un mínimo de preparación y de responsabilidad.

En virtud de estas consideraciones, en las instancias encargadas de analizar la calidad de los textos sólo se tuvo en cuenta criterios exclusivamente técnicos, dejando entregada la consideración de los precios a la instancia del Consejo de Aprovisionamiento.

Estos principios han sido reconocidos por los propios impugnadores del proceso. Así, en carta de 23 del presente al señor Director de Aprovisionamiento del Estado, el señor Gerente de la Editorial Universitaria expresa que "aunque no puede ser un factor decisivo en esta materia, el precio de los libros debe también ser considerado en las diversas escalas".

En el caso cuestionado por cuatro editoriales se rasgan vestiduras por el hecho de que a una firma se le adjudicó el 41 por ciento de los libros, pero no se tiene el valor moral de reconocer que los textos de esa editorial merecieron por su calidad la más alta calificación en el 75 por ciento de los ítem.

Se pone énfasis en afirmar que ello significó un mayor gasto de Eº 1.000.000 pero tales cálculos se hacen comparando el costo final de la propuesta con él que se habría alcanzado si se hubiese excluido por completo al conjunto de textos de más alta calidad.

No necesita destacarse que ni el Ministerio de Educación ni la opinión pública pueden admitir tal aberración. Resulta inexplicable que haya quienes puedan sostenerla, poniendo la defensa de sus intereses por encima de la enseñanza que se ofrece a la juventud de Chile.

6° Decisión del Gobierno.

En esta materia, como es habitual en él, el Ministerio ha mantenido su permanente actitud de amplia información. Ha entregado, incluso a los editores que lo solicitaron, documentos que no tenía el deber de poner a su disposición, tales como el acta de la comisión técnica y el detalle de las calificaciones asignadas a los textos.

Es lamentable que algunos hayan tergiversado informaciones y hayan difundido especies reñidas con la verdad e injustas para personas cuya honra y corrección se ha pretendido desconocer.

Porque todo se ha hecho en forma regular y porque es inadmisible la forma gratuita en que algunos editores han difamado, calumniado e injuriado gravemente a funcionarios, los detractores deberán responder de sus actos ante los Tribunales de Justicia.

El Ministro de EducaciónSantiago, 31 de enero de 1970".

II.-Con fecha 1? de abril de 1970, el Subsecretario de Educación señor Ernesto Livacic Gazzano, por oficio Nº 5.954 informó a la Comisión acerca, de su participación en la referida propuesta pública N"? 97, expresando que su intervención puede resumirse en los siguientes antecedentes:

1.-Asumió la Subsecretaría de Educación el 4 de julio de 1969. A esa fecha, por informaciones que habían recibido de su antecesor, los señores editores de textos estaban enterados de que se abriría dicha Propuesta. Por su parte, el Ministerio de Educación había redactado un borrador de Bases para ella.

2.-Sometido a su consideración, consultó dicho anteproyecto con el señor Ministro del ramo, quien le instruyó para que la licitación se hiciera a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Consecuentemente, el documento fue modificado para acoger este punto. En lo demás, incluso exigencia de presentar maqueta previa a la tirada, no introduje modificaciones al proyecto. Siempre de acuerdo con el señor Ministro, lo remitió en consulta a la Cámara Chilena del Libro (Oficio N* 18.000, de 17.VII.69).

3.-Esta, en nota oficial de respuesta, pidió que la adjudicación fuese de competencia de esta Subsecretaría y sugirió algunos otros cambios en el proyecto. Los más de ellos fueron aceptados por el señor Ministro en audiencia concedida a los editores. En la misma oportunidad, por su parte, los editores aceptaron la adjudicación por Aprovisionamiento.

De este modo, se llegó a normas plenamente compartidas por los interesados.

4.- Su siguiente intervención guardó relación con el trabajo de la Comisión Técnica Informante, prevista en las Bases.

Al respecto, le cupo:

a) Designar a sus miembros.

b) Citar a su sesión constitutiva,

c) Presidir sus sesiones, y

d) Comunicar sus acuerdos a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, todo ello en razón de que el Programa de Textos Escolares depende de la Subsecretaría de Educación en lo Administrativo y en lo financiero.

No tuvo, en cambio, participación alguna en la calificación de los textos.

5.-En seguida, como uno de sus veinte integrantes, participó en la sesión del Consejo de Aprovisionamiento del Estado, de 19 de enero de 1970, que resolvió la propuesta luego de un debate en que intervinieron todos sus miembros.

6.-Con fecha 27 de enero, estimó conveniente -ante algunos comentarios dé prensa y radio- informar a la opinión pública sobre el procedimiento seguido en la Propuesta en referencia. La declaración -aparecida en la prensa del día siguiente- precisa la identidad y el campo de competencia de las instituciones y personas que actuaron en sus diversas instancias, y delimita, por ende, el papel que en ella cupo al Subsecretario de Educación.

El detalle de las informaciones que preceden, constan en los siguientes documentos que forman parte del Anexo de Documentos del presente informe:

a) Oficio Nº 18.000 del Subsecretario de Educación a la Cámara Chilena del Libro.

b) Respuesta de la Cámara Chilena del Libro.

c) Resolución por la cual se designó a la Comisión Técnica Informante.

d) Acta de esta Comisión.

e) Oficio Nº 966 del Subsecretario de educación a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y

f) Declaración pública del la Subsecretaría de Educación.

III.- En la sesión 7ª, celebrada por la Comisión de Educación Pública en miércoles 8 de abril de 1970, el Subsecretario <le Educación, señor Ernesto Livacic Gazzano, hizo una exposición sintetizada de las etapas de gestación, desarrollo y adjudicación de la propuesta objetada y de su participación en cada una de esas instancias, cuyo contexto se transcribe en seguida para su cabal y fidedigno conocimiento.

"A comienzo del año 1969, el Ministerio de Educación recibió una propuesta para la adquisición de textos de 1' a 49 año de enseñanza básica, o sea, para el primer ciclo de enseñanza básica. Dentro de su programa, correspondía realizar una nueva propuesta para proveer de textos al resto de los alumnos de ese nivel, es decir, del 59 al 89 año de educación básica.

Sobre esta propuesta, los señores editores de textos recibieron una información verbal en la Subsecretaría de Educación, de parte de mi antecesor, y. al asumir yo el cargo, el 4 de julio recién pasado, conocí el texto de un borrador que habían preparado las oficinas correspondientes del Ministerio de Educación, como base de esta propuesta. Ese texto lo remití en consulta para instrucciones del señor Ministro de Educación a las editoriales respectivas, con fecha 17 de julio del año pasado,' es decir, a pocos días de haber asumido la Subsecretaría de Educación.

En consecuencia, el hecho de que en algunos documentos se haya expresado que mi llegada a la Subsecretaría habría constituido una causal de retardo de esta propuesta, creo yo que queda, por este solo hecho, suficientemente reducida en sus justas proporciones.

Se ha señalado también que en esa oportunidad yo habría tenido participación en la modificación de las bases de la propuesta lo cual no es efectivo. Las bases fueron tomadas, en general, repitiendo, reproduciendo exactamente las mismas propuestas anteriores para los cursos de 1? a 49 año, con una modificación fundamental que correspondía a una decisión ya adoptada por el señor Ministro, y que era la de encomendar, como se procede normalmente, la convocatoria, la resolución y la adjudicación de esta propuesta a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

Las editoriales, a los pocos días, dieron respuesta a la consulta que se les había formulado, mediante una comunicación firmada por el Presidente y por el Gerente de la Cámara Chilena del Libro, y acompañada también por firmas de los representantes de todas las editoriales que habían asistido a la reunión en que se había tratado la comunicación, con el' fin de testimoniar con estas firmas que los acuerdos que nos comunicaban eran unánimes y en los cuales aprobaban en general el proyecto que se les había enviado. Expresaban su satisfacción por la forma seria y responsable como se había iniciado el proceso; sugerían algunas modificaciones de tipo formal en el proyecto de bases y especificaciones de la propuesta, y formulaban una observación importante en cuanto a la participación de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. La verdad es que las editoriales, en términos bastantes elogiosos para la Subsecretaría de Educación, me decían que, a juicio de ellos, debía radicarse en la Subsecretaría el proceso completo y no ser entregado a organismos menos directamente vinculados con el proceso educacional.

Al recibir esta carta, y tratándose de que el punto fundamental era una materia sobre la cual el señor Ministro había concretamente adoptado un punto de vista, le hice llegar el documento, y él celebró una sesión con los representantes de las editoriales, en una cantidad de 12 a 15 personas. En esta sesión, el Ministro dio los argumentos por los cuales, a su juicio, debían hacerse las propuestas por intermedio de Aprovisionamiento y, en definitiva, hubo acuerdo en este punto.

El plazo de entrega de las propuestas de textos se fijó en dos fechas diferentes: una para los textos de quinto y sexto años; otra, para los de séptimo y octavos años. Esto, naturalmente, para dar mayores posibilidades a las editoriales para preparar oportuna y adecuadamente el material necesario. Asi salieron las que, en definitiva, fueron las propuestas Nº 97, para quinto y sexto -que es la que está en discusión- y la Nº 98, para séptimo y octavo. La apertura de las propuestas se hizo el día 30 de octubre en Aprovisionamiento, y se siguieron los pasos regulares previstos en las bases; es decir, en primer lugar, tenían que someterse los textos al informe técnico de la Superintendencia de Educación. ¿Cuál es la razón de este informEº Por disposiciones reglamentarias vigentes, para que un libro pueda ser utilizado por los estudiantes como texto, y recomendado por los profesores, debe haber sido aprobado por el Ministerio de Educación Pública. Naturalmente, con mayor razón esta exigencia rige para que el Estado adquiera los textos. Mal podría el Estado adquirir textos que, en definitiva, ni los profesores ni los alumnos pudieran utilizar, por no haber sido declarado auxiliares de la educación. Esta tarea corresponde a la Superintendencia de Educación Pública; así ocurrió también en lá propuesta inmediatamente precedente.

La Superintendencia tiene para este efecto una Comisión de Material Didáctico, constituida por especialistas de las diferentes asignaturas. Ellos, de un total de 45 libros, informaron favorablemente 43 y negativamente, 2, que correspondieron a los textos presentados por la Editorial Magisterio Americano, en la asignatura de Ciencias Sociales, de quinto y sexto años, en que aparecen como autores la señora Viola Soto y otras personas. El señor Superintendente de Educación disponía, de acuerdo con las bases, de un plazo determinado dentro del cual dio cumplimiento a lá tarea. Inmediatamente remitió los antecedentes del caso a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, de la cual había recibido este material. La Dirección de Aprovisionamiento procedió en seguida a despachar este material al Ministerio de Educación, con el fin de que cumpliera la siguiente instancia técnica de la .propuesta, que era el trabajo de la Comisión Técnica Informante, prevista también en las bases. Por oficio de fecha 10 de diciembre, el señor Director de Aprovisionamiento del Estado remitió este material a la Subsecretaría de Educación. La Comisión Técnica Informante había sido designada por una resolución de fecha 30 de octubre; es decir, exactamente,, el mismo día de la apertura de las propuestas de Aprovisionamiento, y estaba constituida por los tres Directores de Educación: Primaria y Normal, Secundaria y Profesional; el señor Superintendente de Educación y el señor Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica.

El objeto de esta Comisión es el de evaluar comparativamente la calidad de los textos, y, además, como me he permitido recordar, la gran mayoría de los textos habían cumplido satisfactoriamente la primera etapa: la de su declaración como auxiliares de educación, pero, naturalmente, eso certifica que los textos reúnen las condiciones para su uso, pero no representa de ningún modo un criterio estimativo, en forma comparativa, de la mayor o menor calidad de cada uno de ellos con respecto a los otros.

Este era el trabajo de la Comisión Técnica Informante, para lo cual sus miembros debían calificar estos libros en tres aspectos, que fueron los de contenido, valor pedagógico y presentación. Cada uno de estos aspectos de acuerdo a una pauta de detalles, que fue la misma pauta que ya se había utilizado en la propuesta anterior, y que ahora la Comisión aceptó volver a utilizar como criterio de trabajo.

En los momentos de reunirse para recoger las calificaciones, de sus miembros y proceder, entonces, a la materialización del trabajo de evaluación, la Comisión se planteó el problema de si tendría la misma incidencia estos tres aspectos en la valorización de los libros. Y se llegó, por unanimidad, a la conclusión de que no podía ser así, porque, obviamente, el contenido y el valor pedagógico habían de merecer una ponderación mayor que la presentación. Por eso atribuyó un 40% al contenido, un 40% al valor pedagógico y un 20% a la presentación.

En caso de que se produjeran empates entre dos o más textos, luego de aplicar las ponderaciones anteriores, la Comisión acordó señalar el orden de prioridad, dirimiendo los empates de acuerdo a la segunda calificación, vale decir, al valor pedagógico. Respecto a la presentación sería también conveniente hacer un pequeño alcance, debido a que la calificación de presentación se hizo, naturalmente, sobre el material que de acuerdo al curso del proceso de la propuesta tenía, en ése momento, la Comisión, que eran las maquetas previas a la tirada, las muestras de algunas páginas impresas y de los colores e ilustraciones que en ellas se utilizaban. No era exigencia de las editoriales presentar el texto impreso terminado.

La Comisión se reunió en tres oportunidades; la primera, a fines del mes de diciembre para acordar sus líneas de trabajo; la segunda y la tercera, el 12 y 13 de enero para emitir sus calificaciones. A estas sesiones asistieron todos sus miembros y uno de ellos, el señor Director de Educación Profesional, se abstuvo de participar en las calificaciones, porque no había reunido los antecedentes necesarios para emitir su pronunciamiento, pero concurrió a la Comisión. Además, asistieron tres personas que fueron los funcionarios Enrique Aguayo y Eduardo Lazcano que desempeñaron labores de Secretaría, y el que habla, como Presidente de la Comisión, sin participar, naturalmente, en los acuerdos porque no era miembro, ejerciendo esta presidencia en razón de que los programas de textos escolares, tanto en el aspecto presupuestario como en el aspecto administrativo, dependen de la Subsecretaría de Educación.

Los acuerdos de la Comisión fueron comunicados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, en un oficio en que se señalaba el criterio de ponderación que se había utilizado.

Se señalaba que la Comisión no descalificaba ningún texto, de manera que a su juicio, sólo debían ser necesariamente excluidos aquellos para los cuales la Superintendencia hubiese emitido un informe negativo y, en consecuencia, no pudiesen ser declarados auxiliares de la educación y, además, solicitaba a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que cuando comunicara a las editoriales a las cuales se les asignara partes de la propuesta qué textos y en qué cantidades se les adquiría, se les hicieran llegar también las observaciones técnicas que en las instancias del Ministerio de Educación habían merecido los libros, a fin de que las editoriales consideraran estas observaciones y las incorporaran a los textos antes de su impresión definitiva, a fin de que, como es obvio, los estudiantes recibieran la mayor calidad posible de material. Se recordaba, asimismo, en este oficio el que tanto razones pedagógicas como por razones de una política permanente del Ministerio de Educación en este sentido, se solicitaba adjudicar las propuestas en cada ítem por parcialidades, de modo de evitar que existiese lo que se llama el texto único, es decir, el instrumento standard para la aplicación de los programas. El Ministerio entiende, y en esto cuenta con el apoyo de. los técnicos de todo el mundo y con las ventajas de la experiencia que es justamente a través del uso práctico de los textos que es posible, en definitiva, experimentar sus bondades y mejorarlas. A la comunicación se acompañaba también el detalle de las calificaciones obtenidas en cada ítem por los distintos textos en puntaje y en prioridad. Todos estos documentos, vale decir, el acta de la Comisión y los cuadros de calificaciones iban suscritos por todos los asistentes a la reunión, y el oficio, como es obvio, por el Subsecretario de Educación.

La Dirección de Aprovisionamiento, además, estableció que los oponentes cumplían con las bases de la propuesta y acompañó a los miembros de su Consejo, que son 18 Subsecretarios de Estado, un representante del Cuerpo de Carabineros y el propio Director de Aprovisionamiento del Estado, el cuadro de precios que habían presentado las distintas editoriales. Estos precios, de acuerdo con las bases de la propuesta, se debían presentar en cada ítem en forma diferenciada, según los tramos. Había un valor para un tiraje de diez mil a 25 mil ejemplares y otro de 25 mil hasta 50 mil y así sucesivamente, porque, como es obvio, la incidencia del tiraje es bastante significativa.

El Consejo de Aprovisionamiento del Estado conoció los antecedentes que el Ministerio de Educación y la Dirección de Aprovisionamiento le proporcionaban para esta oportunidad, y preguntó si había una proposición de distribución del Ministerio, a lo que contesté negativamente porque no correspondía al Ministerio fijar una pauta de distribución. Se procedió, por lo tanto, en el debate en la forma en que normalmente se procedía en un Consejo en que corresponde resolver con la participación de sus integrantes y se llegó a una determinada distribución de los textos con una importante ponderación de la calidad por sus miembros, según lo hizo saber el propio Consejo de Aprovisionamiento del Estado en una declaración posterior a raíz de algunos de los comentarios que se suscitaron y que no sólo son dé conocimiento de los señores Parlamentarios, sino que también público. Posteriormente, creo que los hechos ya son sobradamente conocidos y ellos han motivado, entre otras cosas, la constitución de esta Comisión y el hecho de que se nos haya solicitado personalmente, tanto por escrito como ahora verbalmente, estos antecedentes que he agregado."

IV.- A continuación, el señor Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación, pasó a referirse en la misma sesión, en forma específica, a los siguientes aspectos de la denuncia formulada por algunas editoriales, sobre los cuales recayeron diversas consultas.

a) Inexistencia de una reglamentación por partea del Ministerio de Educación que ofrezca, absoluta garantía a. todas las empresas editoriales que se presentan a las propuestas de libros de estudio, en la que se incorporen normas que regulen previamente y en forma pública los diferentes aspectos que comprende el desarrollo de la propuesta, especialmente, la calificación técnica de los textos.

El señor Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación, expresó a este respecto que en lo formal, este documento no existe obviamente, porque no es función del Ministerio de Educación estar resolviendo las propuestas. El año pasado una propuesta de textos de 4? y 5? años básicos, se declaró técnica por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y se resolvió a través del Ministerio de Educación. Los comentarios de la prensa se hicieron precisamente en el sentido de que esta. propuesta debía haberse resuelto a través de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que es el organismo existente para ello, y tiene normas de tipo permanente para la resolución de las propuestas, y por ellas se orienta esta propuesta, además, de que existieron las bases y especificaciones todo lo detalladas que pudieron ser, y no sólo con participación y conocimiento de los señores editores sino incluso con la oportunidad que tuvieren de ejercer ese conocimiento y de cristalizarlo en sugerencias a estas bases y especificaciones. El Ministerio tiene una reglamentación que parte, en algunos casos, desde el año 1931 y que luego ha ido sucesivamente reactualizándose, poniéndose en vigencia, hasta la reglamentación del año 1964, sobre las características que deben reunir los textos escolares, los medios que el Ministerio de Educación tiene para promover y fomentar el uso de los buenos textos escolares, y para limitar la circulación y el empleo de aquellos otros que no reúnen las características adecuadas. Existe además una tradición importante en el caso de la Superintendencia de Educación, porque ella, desde hace varios años, está realizando informes técnicos a base de una pauta que es invariable para todos los informes. Este trabajo de la Superintendencia, de emitir informes técnicos de libros, no es algo vinculado solamente a los procesos de propuestas. Cada autor, cada editorial que publique un libro o que incluso desee publicarlo, puede someter los libros, y esto ocurre con mucha frecuencia, al trabajo de la Comisión de Material Didáctico de la Superintendencia de Educación, a fin de que ésta informe sobre la posibilidad de declararlo auxiliar de la enseñanza. Muchas personas presentan los originales y no hacen la impresión definitiva, mientras no cuentan con esta aprobación o mientras no reciban -de la Superintendencia observaciones que les permitan mejorar sus textos y entregarlos en buenas condiciones. Jamás esto ha sido objetado, en cuanto al criterio con que se actúa. Por otra parte la Comisión Técnica Informante hizo valer para su trabajo en esta propuesta la pauta que había sido utilizada en la propuesta anterior y que tampoco nadie en aquella oportunidad discutió. La Comisión estuvo unánimemente de acuerdo en no introducir modificaciones a esta pauta y el elemento que se agregó fue el de la ponderación, por una razón muy lógica. El año pasado, en la propuesta referida, la Comisión había sido adjudicadora, en este caso, la Comisión era informante; su papel era entregar a la otra instancia, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, algunos antecedentes para que resolviera y esos antecedentes deberían ser los más completos y claros posibles. Por ello es que en lo formal no hay un cuerpo de reglamentación emanado del Ministerio de Educación, pero sí hay la legislación permanente sobre los textos en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y la reglamentación sobre calidad de los textos escolares y sus buenas condiciones de circulación en los establecimientos de enseñanza, y toda una tradición no difundida del trabajo técnico de la Superintendencia de Educación y de la Comisión Técnica Informante en una propuesta.

b) Ponderación acordada por la Comisión Técnica Informante, con si objeto de dar prioridad a los libros, que originó una amplificación y multiplicación arbitraria de los resultados, lo cual habría permitido,, aparentemente, producir una, mayor diferencia en favor de una determinada editorial.

Respecto de este cargo, el señor Livacic Gazzano manifesta que se parte de dos errores al formular estos dos reclamos: la multiplicación por cinco de que se habla, no está en relación con el número de miembros de la Comisión, sino en relación con los criterios de ponderación antes referido. Se había valorizado con un 40% el contenido, con un 40% la evaluación pedagógica y con un 20% la presentación; por lo tanto, la Comisión tomó dos veces en cuenta la nota de contenido, dos veces: en cuenta la de evaluación pedagógica y una vez la nota de presentación, y de allí resulta, entonces, el coeficiente cinco. Obviamente, esto hubiera ocurrido con cualquier número de integrantes de la Comisión y no distorsiona la relación valórica de las distintas calificaciones. Se dice que entre seis y siete hay un punto de diferencia, y que al multiplicar por cinco entre treinta y treinta y cinco hay .cinco puntos de diferencia; pero, obviamente, en la escala de 1 a 7, el valor de 1 es igual al valor de 5 en la escala de 1 a 35. De tal manera que en ese sentido no ha habido ninguna adulteración de la calidad de los textos, a través de una calificación deficiente.

c) "La Dirección de Aprovisionamiento del Estado designó al señor Subsecretario de Educación para que indicara las cantidades que adquirirían a cada editorial."

El señor Livacic Gazzano expresa que no es funcionario de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y no habría podido recibir de ella una designación como la que se señala. El comentario ha surgido del hecho de que en la nota de citación del señor Director de la Dirección de Aprovisionamiento, se establece en una frase que será el Subsecretario de Educación quién indicará los textos, por error de apreciación que había en la Dirección de Aprovisionamiento en el sentido de que el Ministerio de Educación proporcionaría los elementos de distribución, incluso, en cantidad, lo que, como se explicó antes, no era efectivamente así.

Los señores representantes de tres editoriales, reunidos con el Subsecretario de Educación, en una oportunidad después de la adjudicación de la propuesta, le señalaron que ellos tendrían un documento según el cual él habría indicado la distribución de los textos. Ese documento era un oficio que envió antes de la sesión del Consejo el Director de Aprovisionamiento a los Consejeros, en que dice que el señor Subsecretario de Educación indicará las cantidades a adquirirse, que se explica por las razones señaladas como una confusión del Director de Aprovisionamiento del Estado. En el debate correspondiente participaron todos los Subsecretarios.

d) "El resultado del reparto de textos muestra una inusitada preferencia por el Fondo Editorial de Educación Moderna, empresa de la cual el señor Ernesto Livacic Gazzano, actual Subsecretario de Educación, fue de hecho socio-fundador y autor de algunos de sus-libros".

Con relación a este cargo, expresa el señor Livacic Gazzano que el Ministerio trabajó solamente a la luz de los antecedentes de tipo técnico. La Comisión Técnica Informante del Ministerio no solamente no manejó sino que no conoció los precios. En esta instancia actuó el Departamento de Adquisiciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y. los miembros del Consejo recibieron el cuadro correspondiente sólo al ser citados a reunión, citación que, obviamente, fue posterior a la fecha en que la Dirección de Aprovisionamiento recibió los antecedentes del caso de parte del Ministerio de Educación.

Respecto de que habría habido una compra de textos que representan un valor de más del 30% sobre el de otros oponentes, debe señalarse cuáles fueron los resultados de la propuesta, en porcentaje de libros y en porcentaje de escudos para cada una de estas editoriales.

La Editorial Fondo de Educación Moderna, que ha sido la editorial cuya adjudicación se controvertió, en libros alcanzó el 41,1 % del total de la propuesta, y en escudos el 43,1% del valor de la propuesta.

Esta relación es suficientemente clara y permite apreciar que no hay una diferencia sustancial como la que se señala en la denuncia.

La Editorial Zig-Zag: 21,3% en libros, 19,9% en escudos. La Editorial Universitaria: 20,1% de la propuesta en libros, 18% en escudos. La Editorial Santillana: 16,6% en libros, 17,2% en escudos. La Editorial del Pacífico: 0,9% de la propuesta en libros y 1,7% del valor de la propuesta en escudos.

La distribución en escudos fue la siguiente :

Fondo Editorial Educación Moderna, %o 6.227.191,30; Editorial Zig-Zag, Eº 2.878.185,66; Editorial Universitaria, E&lt;? 2.600.836,45; Editorial Santillana, Eº 2.485,978,94; Editorial del Pacífico, Eº 250.775. Total: Eº 14.442.967,35.

El haber pasado del 41,1% de los libros al 43,1% del valor total en escudos de la propuesta para los libros de mayor calidad que, en definitiva, interesa entregar a los niños chilenos, no sólo no reviste ninguna característica anormal, sino que incluso representa una pequeña diferencia, mucho menor que la que habría sido dable esperar para una situación de esta naturaleza.

e) "La preferencia hacia el Fondo de Educación Moderna se hizo sin considerar que sus textos son, en general, un 30% más caros que el resto de los presentados a la propuesta".

Dice el señor Livacic Gazzano que mientras por una parte se habla de los libros que cuestan un 30% más en el caso de la editorial que obtuvo el más alto porcentaje de adjudicación, por otra se afirma que el mayor costo en una propuesta de 13 millones de escudos, fue de un millón de escudos. Obviamente, no hay congruencia entre estas dos cifras; no puede ser ésa la relación, a la luz de los datos matemáticos. El mayor gasto de un millón de escudos se considera sobre la base de que no se hubiese adquirido ninguno de los libros que obtuvieron las más altas calificaciones técnicas.

En esta materia era fundamental para el Ministerio de Educación mejorar la calidad de la enseñanza y no hacer una mal entendida economía que perjudicase el material de los libros.

f) Por oficio Nº 29, de 9 de -enero de 1970, la Superintendencia de Educación comunicó que los textos de Ciencias Sociales de 5? y 69 Años Básicos de la Editorial del Magisterio Americano "no pudieron ser informados por venir incompletos: le faltan las láminas", situación que, una vez reclamada ante la Superintendencia de Educación, originó que representantes de dicha editorial "recibieran llamados telefónicos del Subsecretario señor Livacic y del Superintendente señor Aguilera, quienes les expresaron que se trata de un error".

Sobre el particular, el señor Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación, deja testimonio de que en cuanto a las razones de un informe de la Superintendencia de Educación directamente a la Editorial Magisterio Americano, en los primeros días de enero de 1970, sobre los libros de Ciencias Sociales de la señora Viola Soto, ocurrió con esta editorial, en todos sus textos, lo que antes se señaló, como una doble posibilidad de petición de informes a la Superintendencia. Esta editorial entregó los originales con sus láminas a la Dirección de Aprovisionamiento del. Estado, para la propuesta, lo mismo que hicieron todas las otras editoriales; y dentro del conjunto de material que por este motivo se acumuló, esos libros llegaron a la Superintendencia, enviados por Aprovisionamiento. Pero, además -esto es muy importante-, la Editorial Magisterio Americano presentó, por su propia cuenta, directamente a la Superintendencia, los libros, para tener un informe, advirtiendo que en algunos casos -y uno de esos casos era precisamente el de Ciencias Sociales- no los podía acompañar con las láminas, porque de éstas tenían un solo ejemplar, lo que, por exigencia de la propuesta, habían tenido que entregar a Aprovisionamiento.

El señor Superintendente de Educación entendió que el material de la propuesta debía ser informado directamente a Aprovisionamiento del Estado, y esos informes debían tener carácter confidencial mientras el Consejo de Aprovisionamiento del Estado no los conociera y resolviera.

Cuando la Superintendencia contestó a la Editorial Magisterio Americano, en el sentido de que no se podía informar de los libros de Ciencias Sociales por falta de las láminas, obviamente se estaba refiriendo a la petición que en forma directa esta editorial había formulado en una fecha especial. Y así lo entendió la propia editorial en una carta que le dirigió al señor Superintendente de Educación, cuyo texto el Ministerio incorporó a su declaración pública sobre esta materia, que apareció en la prensa del 1° de febrero.

En ese instante, habiendo habido de parte de la propia editorial una manifestación escrita en cuanto a que esto era una confusión, que no tenía mayor trascendencia, parece difícil utilizar como argumento este hecho.

En cuanto al llamado telefónico, puede afirmar que no hizo ninguna llamada telefónica y mal pudo tomar esta iniciativa toda vez que no conocía el problema. Fue llamado por don Osear Herrera Palacios, de la Editorial Magisterio Americano, al recibir él la carta del Superintendente, y le contestó, entonces, que se trataba de un error, porque tenía constancia a través de una información que le había entregado el Superintendente, de que para los efectos de la propuesta, la Superintendencia había informado de todos los libros dentro del plazo oficial.

i) Relaciones del señor Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación, con la Editorial Fondo de Educación Moderna.

Expresa a este respecto que le agrada que se le haya formulado esta pregunta. Efectivamente, el año 1959 se formó una

sociedad de hecho, que tomó el nombre de "Fondo de la Editorial de Educación Moderna", formada por un grupo de profesores que tenían interés en publicar algunos textos escolares, de los cuales eran autores, y que no disponían de los medios para hacerlo. Formaron una especie de cooperativa; ninguno aportó acciones ni capital monetario, por el simple hecho de que no disponían de los medios para hacerlo. Aportaron su modesto capital intelectual.

Durante un tiempo que se prolongó todo lo que fue posible, estos autores atendían los pedidos y realizaban todo tipo de trabajo relacionado con la circulación de estos libros. Y puede decirse que llegaban desde escribir los originales hasta hacer los paquetes, porque no disponían de medios para sostener un personal que pudiera realizar estas tareas. Y llegó un momento en que, por la calidad de sus trabajos, que no eran tan deficientes, la organización creció bastante y tuvo que adquirir las condiciones de una empresa de hecho y de derecho.

En ese momento, los que habían entrado como él en calidad de profesores autores, no tenía ningún sentido que continuaran en la editorial y, en definitiva, cedieron sus derechos. Esto ocurrió a fines del año 1963 y comienzos del año 1964, y muy anteriormente a la instauración del Gobierno. A partir de ese momento no ha tenido ni tiene ningún tipo de vinculación comercial con el Fondo de la Editorial de Educación Moderna, ni con ninguno de los socios que lo. constituyen, ni tampoco con ninguna otra editorial. Es sí autor de textos que han sido publicados por el Fondo de la Editorial de Educación Moderna, como en otras oportunidades publicó textos por la Editorial Salesiana y por la Editorial Difusión.

Hay libros suyos que en este momento están en circulación, en ediciones 10ª, 8*, 7ª, etcétera, a cargo del Fondo de la Editorial de Educación Moderna, siguiendo un proceso que se inició el año 1955.

g) Disparidad notoria de criterio entre los integrantes de la Comisión Técnica Informante para calificar determinados textos, como ocurre, por ejemplo, con el libro de Ciencias Sociales de la Empresa Editora Zig-Zag, que obtuvo en contenido, valor pedagógico y presentación notas siete, siete y siete, respectivamente, de parte del Superintendente de Educación y notas cuatro, tres y cuatro de la señorita Directora de Educación Primaria y Normal, además del caso expuesto anteriormente, del texto de Ciencias Sociales de la señorita Viola Soto, que igualmente obtuvo calificaciones muy disímiles- en dicha Comisión.

Ante esta objeción, el señor Livacie Gazzano, Subsecretario de Educación, hizo presente que este hecho es normal y que habría que reducirlo a sus justas proporciones. Se ha discutido fundamentalmente el ejemplo señalado y otros dos más, que son las calificaciones que el Superintendente colocó en el seno de la Comisión Técnica Informante a los dos textos de Ciencias Sociales de la Editorial Magisterio Americano. Allí, el Superintendente trató de tener una ºexpresión consecuente con el informe de sus técnicos que habían rechazado el libro y por eso los calificó con nota tres. Se ha hecho mucha cuestión de por qué los calificó con nota tres frente a calificaciones superiores.

La doble incidencia se debe a que el nivel y el motivo es diferente. El nivel, en el caso de la Superintendencia de Educación, se traduce en una conclusión final de acuerdo con la cual caben tres alternativas.

1) Se aprueba el libro X como auxiliar de educación, este libro puede ser recomendado por los profesores, puede ser usado por los alumnos, puede ser adquirido por las editoriales.

2) La Superintendencia dictamina que un libro no puede ser declarado auxiliar de la educación, porque no interpreta el programa o porque su aspecto pedagógico es inadecuado, etcétera. En ese caso, si el libro es rechazado, el autor lo puede imprimir corriendo el riesgo del caso, pero no puede ser recomendado por los profesores ni usado por los alumnos, ni mucho menos ser adquirido por el Estado.

3) La tercera alternativa posible es que el Superintendente conteste al autor o a la editorial que ha formulado la solicitud, que este libro podría ser declarado auxiliar de la educación, siempre que tomaran en cuenta las modificaciones. O sea, la Superintendencia, incluso, presta una colaboración, un aporte al trabajo de la editorial o del autor, señalándole concretamente cuáles son los puntos de que depende una decisión favorable o negativa final. La inmensa mayoría de los libros, 53 de 45, quedaron en la primera de las alternativas: aprobados.

En los informes de los dos casos en que fueron negativos fluye con bastante claridad el criterio del Superintendente con respecto a esto.

El trabajo de la Comisión Técnica Informante es considerar también el contenido, el valor pedagógico y la presentación de estos libros desglosados cada uno de estos elementos.

La verdad es que, en ese momento, lo sustantivo era que la Superintendencia había rechazado los libros, y por último, cualquiera que fuese la calificación que le hubiese colocado la Comisión Técnica Informante, no alteraba la situación, ya que esos- libros no podían ser adquiridos.

Se ha cometido un error, si se quiere, que se evitará en el futuro. Un libro, que en primera instancia ha sido rechazado por la Superintendencia de Educación no tiene que ser sometido a la calificación en detalle de la Comisión Técnica Informante. Al autor o Editorial que se sienta perjudicado, le cabe, naturalmente la apelación, pidiendo la reconsideración correspondiente a la Superintendencia de Educación. El caso planteado que se refiere a otro texto, es efectivo; sin embargo, cabe hacer una consideración simple. Se trata de 45 libros, cada uno de ellos, tomando en cuenta las distintas personas que intervinieron en el proceso y los tres aspectos que había de calificación, merecía 12 calificaciones, en consecuencia, se emitieron 540 calificaciones. Si dentro de estas 540 calificaciones, fuera de los casos en que está comprometido el informe negativo de la Superintendencia, hay uno, dos o tres libros respecto de los cuales se señale discrepancia, puede estimarse que es muy poco significativo dentro de un conjunto en que se ve como normal la gran coincidencia de calificaciones.

h) Algunos miembros de la Comisión Técnica Informante asignaron buena calificación en presentación a textos que, a simple vista, son inferiores en este aspecto que otros que obtuvieron nota deficiente en el mismo factor.

Refiriéndose a esta objeción, el señor Subsecretario de Educación manifiesta que hay dos razones que señalar: la calificación deficiente correspondió a uno de los miembros de la Comisión y el entrar en el promedio con las otras calificaciones, el libro tuvo una calificación superior a los 25 puntos. De tal manera que es evidente que entró a funcionar allí un mecanismo de compensación entre la nota deficiente de un miembro de la Comisión y las notas de los otros que reconsideraron determinados elementos valóricos. En cuanto a la presentación es muy claro, la Comisión actuó sobre la condición en que el material, de acuerdo a las bases de la propuesta, debió presentarse, o sea, maquetas. Es evidente que cuando se tiene el texto definitivo del libro, en su versión final, con las tapas, una presentación mucho más esmerada en cuanto a la encuadernación, corte o láminas, etcétera, es otra la apreciación que puede darse.

j) La escasez del plazo de que dispúsola Comisión Técnica Informante para cumplir la labor de calificación de los textos habría determinado inadvertencia de errores en los textos aprobados y en la elaboración de los informes.

Dice el señor Livacic Gazzano, al referirse a este respecto, que dentro de las bases de la propuesta se dio un plazo para que el Ministerio de Educación y la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cada uno en las instancias que le correspondía, atendiera en forma completa este proceso.

Ese plazo fue de 60 días hábiles, si se tiene en cuenta que durante el primer mes que media entre la entrega de los originales y la entrega de las maquetas, solamente pudo funcionar la Superintendencia de Educación Pública y, en seguida, este material fue a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado; que se trata de un material físicamente cuantioso, en que cada proceso de entrega y recepción debe ser cuidadosamente chequeado, a fin de que no haya ningún tipo de extravío y traspapelamiento, por la gravedad que tendría un proceso de esa naturaleza; que luego se cuenta con dos ejemplares de cada libro, las bases exigían duplicado, y que estos libros, 45 en total, deben rotar entre los miembros.

En realidad los libros eran cuarenta y cinco y se contaba con dos ejemplares de cada uno. Luego el Ministerio tuvo que proporcionar estos antecedentes a Aprovisionamiento, antecedentes que Aprovisionamiento, a su vez, debió poner en conocimiento de sus Consejeros y celebrar sesión, una o más, para resolver. Evidentemente, en cada una de las instancias se dispuso de un tiempo bastante estrecho.

El señor Superintendente de Educación hizo presente por oficio que él estimaba que el tiempo de que disponía para emitir su informe era también restringido.

Tenía interés el Ministerio de Educación en que, en lo posible, se trabajara dentro del plazo, haciendo un gran esfuerzo por dos razones principales. La primera, porque lógicamente interesa que el material que se adquiriere llegue cuanto antes al uso escolar. La segunda razón es que las "bases de la propuesta estipulan una condición según la cual, por cada día en que la publicación se exceda de los 60 días de plazo, entra a correr sobre los precios un reajuste equivalente al alza del costo de la vida en el período de diferencia, el que obviamente es en último término con cargo a los fondos del Ministerio de Educación. En este sentido se les pidió a los miembros de la Comisión y ellos estuvieron muy positivamente dispuestos a realizar un esfuerzo verdaderamente grande, e incluso a trabajar en el feriado de Año Nuevo, en el fin de semana que correspondiera, etcétera, lo que debe señalarse con satisfacción, en cumplimiento de un elemental deber de justicia y gratitud.

Se ha dicho que si del tiempo que tuvo la Comisión se descuentan los feriados, los fines de semanas, el tiempo es mucho menor, pero la verdad es que no hay que descontarlo porque fue un tiempo en que no se recibió ninguna remuneración adicional, sino que fue a base de horas extraordinarias, en cumplimiento de una responsabilidad de los miembros de la Comisión y de las personas a las cuales ellos pidieron que los asesoraran.

VI.-El Superintendente de Educación, señor Sergio Aguilera Aguilera, en la sesión 11°, celebrada por la Comisión de Educación Pública en miércoles 13 de mayo de 1970, expresó que en atención a que la exposición hecha en sesión anterior por el señor Subsecretario de Educación, don Ernesto Livacic Gazzano, acerca de la pro-vuesta publica Nº 97, sobre textos de educación, a que se refiere el presente informe, había sido completa y clara-en los aspectos técnicos y administrativos, informaría específicamente de los aspectos que los señores Diputados integrantes de la Comisión consideraran pertinentes y necesarios. Tales son los que se enuncian a continuación:

1.-Participación de la Superintendencia de Educación en las diversas instancias de la propuesta Nº 97; posibilidad futura de que la calificación de los textos de estudio se realice por una Comisión ad-hoc, con intervención de dicho organismo.

El Superintendente de Educación señor Aguilera manifiesta sobre este aspecto que el día 11 de noviembre de 1969, por oficio N*? 49, de la Dirección de Aprovisionamiento, se enviaron todos los materiales correspondientes a la propuesta pública Nº 97, a la Superintendencia, para que ésta entregara el informe técnico.

La Comisión de Material Didáctico, que dispone de diez especialistas, dispuso de un tiempo más limitado del que se había fijado en las bases de las propuestas públicas W 97. Desde el 11 de noviembre hasta el 27 del mismo mes, inclusive, con trabajo extraordinario, los miembros especialistas de esta Comisión elaboraron los informes técnicos y el 28 de noviembre, por oficio interno Nº 9, fueron enviados todos los antecedentes e informes técnicos de los 45 textos llamados a propuesta, a la Dirección de Aprovisionamiento, quesera lo que correspondía, de acuerdo con la letra "f" de las bases de la propuesta pública.

La labor de la Superintendencia estuvo, por consiguiente, circunscrita a este lapso y era una labor muy específica consistente en fundamentar o indicar si un texto puede o no ser declarado auxiliar de la enseñanza, y para que lo sea, debe cumplir con ciertos requisitos. Esa fue la misión específica de la Superintendencia en relación con esta propuesta, aunque su labor es mucho más amplia.

Esta labor es eminentemente técnica y está abierta al autor y a la editorial, y, en este caso, se consideró, como estaba incluido en las bases de la propuesta, que debía entregarse también los informes técnicos para los textos presentados a la propuesta. Esto es lo que se podría señalar en relación con el lapso de que hemos dispuesto para la participación de la Superintendencia, específicamente en el llamado a propuestas públicas N"? 97. No es una labor permanente de la Superintendencia informar las propuestas, puesto que no hay una reglamentación específica que señale que el Ministerio de Educación debe estar siempre entregando o adjudicando las propuestas, es a la Dirección de Aprovisionamiento a la que compete esa labor.

En el segundo aspecto, agregó que en la Superintendencia, en varias oportunidades, se ha estado discutiendo esta situación, no obstante que la legislación vigente entrega la responsabilidad de evacuar los informes técnicos, en el futuro deberá ocuparse, especialmente, de elaborar los prototipos, es decir, señalar las características que deben cumplir los textos, para que así los autores los elaboren de acuerdo a ellos debiendo existir otra Comisión, al nivel que desee señalar el Ministerio, para que determine lo relacionado con la adjudicación de los textos o los llamados a propuestas públicas, desde el punto de vista técnico.

Se ha redactado un decreto que fija las normas para la propuesta pública Nº 98, que corresponde a los textos de 7° y 89 año básico. Estas normas rigen específicamente para la Comisión Técnica Informante, que ya desarrolló su labor en las propuestas públicas NQ 97, de los textos de 5? y 6° años.

Ahí se señala que la Comisión evaluará y asignará el orden de prioridad a todos los textos presentados a la propuesta que hayan sido favorablemente informados por la Superintendencia de Educación Pública. No se va a volver a presentar la situación que se presentó en la propuesta 97, en que dos textos habían sido rechazados por el organismo técnico correspondiente y fueron, posteriormente, discutidos y analizados en la Comisión Técnica Informante.

Es necesario que haya un organismo técnico que tenga la responsabilidad de señalar directamente cuáles son los textos que efectivamente pueden ser adquiridos. Desde luego, se entendía que con los informes técnicos señalados se podía indicar qué texto es o no es auxiliar, y que con esto era suficiente para que un libro estuviera rechazado técnicamente, a través de un informe entregado por el organismo correspondiente que es la Superintendencia de Educación, y que con esto bastaba para que fuera excluido, porque si no es declarado auxiliar no puede ser usado por los alumnos, ni menos recomendado por los profesores. No debe olvidarse que la Comisión de Material Didáctico está integrada por solamente diez especialistas, y es muy difícil que todo lo que sea propuesto se esté permanentemente resolviendo. Podría entregarse el prototipo, es decir, las características por las cuales deben ceñirse los libros, para que los autores que se presenten a propuestas, cuyos libros no cumplan con estos prototipos, no pueden ser considerados en la propuesta, sería lo más conveniente y lógico. Debe insistirse en un aspecto que es fundamental: que actualmente no hay una reglamentación específica sobre los textos porque no corresponde al Ministerio sino a Aprovisionamiento adjudicar las propuestas.

2.- La Superintendencia de Educación no habría emitido los informes de los textos de estudio en la oportunidad preestablecida en las bases de la propuesta; no habría proporcionado, con posterioridad, dichos informes a las editoriales; y habría rechazado por falta de láminas los textos de Ciencias Sociales de la señorita Viola Soto.

El señor Aguilera, Superintendente de Educación, manifiesta que hay dos procesos bien claros y definidos en relación a los informes técnicos de los textos auxiliares, uno que le compete directamente a la Superintendencia y tiene por finalidad señalar que un texto puede o no ser declarado auxiliar de la enseñanza. Ello lo puede pedir directamente el autor ,0 la editorial. En este caso, la Editorial' Magisterio Americano, a la que pertenecen los textos de Ciencias Sociales, 59 y gp años, de la señorita Viola Soto y de otros autores, de acuerdo con lo señalado en la letra f) de las bases de la propuesta pública Nº 97, lo hizo, previo informe técnico, directamente a Aprovisionamiento del Estado.

En una carta dirigida por el gerente de la Editorial Magisterio Americano, con fecha 27 de octubre de 1969, en relación con la presentación directa a la Superintendencia, dice lo siguiente el gerente don Oscar Herrera Palacios: "Señor Superintendente: "Adjunto tengo el agrado de enviar ... y en 69 también Ciencias Sociales", y agrega el señor Gerente: "no le acompaño láminas en Ciencias Sociales y Naturales, por existir un solo ejemplar necesario para . . . ". Vale decir, ésta es la mejor demostración de que frente al conflicto surgido, el señor Oscar Herrera Palacios, de la Editorial Magisterio Americano, entregó directamente a la Superintendencia, con fecha 27 de octubre, estos textos sin las láminas, pidiendo el informe. Paralelo a este proceso, el día 11 de noviembre, se entregaron todos los textos que estaban incluidos en la propuesta pública N"? 97, solicitándose, de acuerdo con la letra f) de las* bases de la propuesta, el informe técnico respectivo. En este caso, tenía el libro de Ciencias Sociales las láminas exigidas. La Superintendencia está permanentemente entregando los informes técnicos que se elaboran de acuerdo con una pauta que se conoce. En relación con esta pauta se hace el informe técnico pertinente, pero al momento de llegar los textos de la propuesta, que eran 43, el día 11 de noviembre, con sus respectivas guías para el profesor, se tuvo que suspender el trabajo que se estaba haciendo del informe de los otros textos, porque de acuerdo con las bases tenía que darse prioridad a los informes de los textos de la propuesta Nº 97. Se postergó todo lo que era particular y que había llegado a través del autor o a través de las Editoriales y se empezó de lleno a informar los textos de la propuesta recibida. El día 28 de noviembre fueron enviados los informes técnicos definitivos al Director de Aprovisionamiento.

Una vez terminado el proceso de informe técnico específico para la propuesta pública, nuevamente se retomó la actividad normal permanente y se continuó informando los textos. Así ocurrió que, según lo señalado por los especialistas de la Comisión de Material Didáctico, que informa técnicamente los textos, se le envió con fecha 9 de enero de 1970 al señor Gerente de Magisterio Americano, una nota expresando que el informe por ellos pedido directamente no había sido posible evacuarlo porque se carecía de las láminas para el informe completo. Sin embargo, en una conversación telefónica con el Gerente, de esta Editorial, se dejó claramente establecido que la petición hecha directamente por la Editorial Magisterio Amerciano no había podido ser cursada porque carecía del elemento llamado láminas, en este caso, pero en cambio en la propuesta pública, sí que había sido informada totalmente.

Son dos procesos paralelos, pero distintos, porque por un conducto llegó la petición directamente de la Editorial Magisterio Americano y por otro llegó el de las propuestas. No se entregó de inmediato el informe de la propuesta porque se estimó que todos los informes técnicos elaborados por la Superintendencia tienen el carácter de confidenciales y por consiguiente, se cumplió con las bases de las propuestas enviándolos al Director de Aprovisionamiento directamente.

3.-Falta de una reglamentación adecuada y 'permanente para resolver las propuestas sobre adquisición de material didáctico; motivos por los cuales el Superintendente de Educación no habría considerado en su actuación en la Comisión Técnica Informante circunstancias tales como la de asignar el mayor porcentaje dé textos de estudios, con un sobreprecio del 30 % al Fondo Editorial de Educación Moderna que, por carecer de imprenta, encomendaría la impresión de los libros a la editorial Eduteca, que obtendría con ello apreciables utilidades.

El Superintendente de Educación, señor Sergio Aguilera Aguilera, expresa que en primer lugar, debe dejarse establecido que la Comisión que integró, como lo dice muy bien su título, y como lo dice la resolución que creó esta Comisión, es técnica informante y no es adjudicadora; el reglamento para adjudicar los textos llamados a propuestas públicas existe en la Dirección de Aprovisionamiento y mal podría preocuparse de algo que no le correspondía, porque es técnica y no especialista en presupuestos ni en costos.

Por consiguiente, esta Comisión Técnica no tenía los antecedentes respecto a cuál iba a ser ,1a cantidad a adjudicar, cuál iba a ser el costo, etcétera, porque no le incumbía y le competía solamente comparar en forma cualitativa los informes técnicos de cada uno de los textos presentados a la propuesta pública para señalar si efectivamente podrían ser adquiridos por el Estado, para su distribución en los distintos establecimientos educacionales. Aprovisionamiento, para adjudicar propuestas, ha tenido siempre una reglamentación y el Ministerio de Educación Pública jamás adjudica propuestas, lo único que hace es informarlas técnicamente, por consiguiente no había una reglamentación tan rígida como la que existe en Aprovisionamiento para los efectos de adjudicarlas. Existe una reglamentación que data, la última, del año 64, aproximadamente, en que designa una Comisión .que tiene como finalidad, entre otras, informar los textos técnicos, los textos auxiliares de la enseñanza y señalar cuáles son los materiales didácticos que deben emplearse en los distintos establecimientos, de acuerdo con los planes y programas.

En relación con esta situación, cabe señalar que, dentro de las facultades que tiene la Superintendencia, de acuerdo con el D.F.L. 104, del año 53, que la creó, está la de preparar, elaborar e informar los textos a emplearse en la enseñanza fiscal. Agregó que no tiene ninguna relación con las editoriales ni es autor de ningún texto.

Respecto de la intervención del Subsecretario de Educación en este sentido, ella fue la más honesta e incluso no sólo pidió marginarse en el Consejo de Aprovisionamiento, como lo ha señalado el señor Director de dicho organismo, sino que en la propia Comisión pidió él que se prescindiera de cualquiera opinión y calificación suyas; presidió en calidad de Subsecretario, porque a la Subsecretaría le corresponde esta labor, pero no tuvo ninguna participación en cuanto a calificaciones se refiere.

4.- Retardo en la entrega de los informes de la Superintendencia de Educación a las editoriales. Disparidad en las calificaciones asignadas a los libros por los miembros integrantes de la Comisión Técnica Informante.

Sobre esta objeción, el Superintendente de Educación, señor Sergio Aguilera, manifiesta que se atendrá a lo señalado por los propios editores. Ellos reclaman de que al 29 de noviembre los informes técnicos no estaban listos y no estaban en ese momento en la Superintendencia porque habían sido entregados al 28 de noviembre a Aprovisionamiento del Estado, vale decir, un día antes de la fecha en que ellos habían requerido esos informes.

Los informes técnicos entregados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado eran los correspondientes a las propuestas públicas y no se les entregaron a ellos directamente porque no se recibieron de los autores sino que se recibieron por oficio de la Dirección de Aprovisionamiento, de acuerdo con la letra f) de las bases de la propuesta pública Nº 97; por consiguiente, remitieron a ese Servicio todos los informes técnicos el 28 de noviembre, un día antes de lo que exigían las bases de la propuesta.

En seguida, respecto de las calificaciones de los textos de Ciencias Sociales de 59 y 69, de la señora Viola Soto y de otros autores, los informes de la Superintendencia correspondientes a estos dos textos dejan de manifiesto en forma clara y precisa que, desde el punto de vista del contenido y del valor pedagógico, estos libros son deficientes.

Se ha cuestionado que en la Comisión Técnica Informante se colocó por el Superintendente nota tres a estos textos de Ciencias Sociales, pero, a este respecto, debe hacer fe de lo que los especialistas le están informando y conoce la calidad y el valor intelectual de cada uno de los miembros de la Comisión de Material Didáctico. Por lo tanto, la nota tres colocada a los textos, significaba el rechazo, tal como lo había señalado el informe técnico de los especialistas de la Superintendencia y por eso lo hizo equivalente en el momento de calificar estos textos en la Comisión Técnica Informante.

Reitera y concuerda con lo señalado por el Subsecretario de Educación de que no debieron haber sido calificados esos textos por los miembros de la Comisión, porque ya estaban rechazados.

Señala respecto a esta disparidad de calificaciones, el señor Subsecretario de Educación hizo un análisis exhaustivo sobre las distintas calificaciones, que fueron 540, colocadas, en total, en los 45 textos, y de esas 540 calificaciones no habrán sido más de 3 ó 5 en las que hubo disparidad.

No hay ninguna proporción -dice- entre 540 calificaciones colocadas, y en la falta de coincidencia plena en 5 ó 6.

VII.- El Director de Aprovisionamiento del Estado, don Mario Barraza Araos, hizo presente ante la Comisión, en la sesión 11ª, celebrada en miércoles 13 de mayo de 1970, que la exposición del Subsecretario de Educación, señor Ernesto Livacic Gazzano, en su opinión, era muy completa y comprendía la realidad de lo ocurrido en la resolución de la propuesta objetada, especialmente en cuanto se refería a la intervención administrativa del servicio a su cargo en la adjudicación de los textos de estudio.

Con todo, a requerimiento de la Comisión, el señor Araos Barraza proporcionó antecedentes relacionados con los aspectos específicos de la propuesta Nº 97, que a continuación se señalan:

1.- Facultad o autoridad de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para solicitar al Subsecretario de Educación que indique a dicho servicio la cantidad de libros a adquirirse o la forma de distribuir los textos de estudio al efectuarse la adjudicación de la propuesta.

El señor Araos Barraza, Director de Aprovisionamiento del Estado, expresó que nunca se autoriza a ningún Subsecretario para que en el Consejo indique la distribución o la compra de cualquier artículo. Fue un error, porque lo que se indicaba al Subsecretario era que él iba a dar la prioridad técnica, y no como dice el oficio respectivo: "Teniendo presente lo informado en este último documento, en lo que se refiere a dividir las atribuciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, manifiesta que el señor Subsecretario de Educación Pública indicará la cantidad a adquirirse". Es un error del Departamento de Aprovisionamiento, porque lo que se puede indicar al Subsecretario en estos casos, o cuando se cita a alguien para que explique técnicamente, es la prioridad en cuanto a la calidad técnica, pero no en cuanto a-la distribución; no puede delegar el Consejo ante ningún Subsecretario ni a ninguna otra autoridad facultades para que llegue una propuesta prácticamente distribuida. Esa ha sido la conducta invariable del Consejo de Aprovisionamiento del Estado, que siempre se ha guiado nada más que por el aspecto técnico.

Sobre esto, explica que hay dos tipos de propuestas que resuelve Aprovisionamiento-: unas que son esencialmente técnicas pedidos por los servicios, en las que debe intervenir Aprovisionamiento del Estado, y otros que son técnicas, pero sólo, internamente, como el caso del material de stock. Siempre se piden informes a los servicios cuando es una compra tan técnica como es ésta de los libros escolares, pero quien resuelve es el Consejo. A su vez, la parte económica no la determina tampoco otro servicio y la resuelve exclusivamente Aprovisionamiento.

Por todos estos antecedentes afirma el señor Araos que fue un error del Jefe del Departamento de Adquisiciones, porque en realidad lo que tenía que indicar el señor Subsecretario de Educación era la prioridad en cuanto a la calidad de los libros.

Nunca se ha autorizado a ningún Subsecretario ni a ningún Jefe de Servicio para que hagan la distribución ante el

Consejo, y esto ha sido, repite, un error de información del Jefe del Departamento de Adquisiciones.

2.- ¿Puede la Dirección de Aprovisionamiento del Estado adquirir textos de estudio diferentes a los informados por la Comisión Técnica Informante del Ministerio de EducacióNº

A este respecto el señor Araos Barraza manifesta que se respetó el informe técnico total, como puede comprobarse si se revisa la distribución que hizo el Consejo de los libros. Se fueron estudiando las ponderaciones que envió el Ministerio de Educación, las cuales venían firmadas por la Comisión Técnica Informante. Ella hizo la ponderación de los libros, y a base de esto, por cada tipo de libro, fue actuando el Consejo en la parte económica para adjudicar la propuesta. En ese momento el Consejo no estaba en condiciones de innovar el estudio de una Comisión que es esencialmente técnica, como es la del Ministerio de Educación. No podría haberse alterado la prioridad que había señalado la Comisión por porcentajes, según las ponderaciones que ella realizó.

El Consejo se preocupó de la parte económica y fue distribuyendo los libros en forma de que no resultaran en porcentajes muy altos, y es por eso que no es un 30% lo que se paga más caro sino sólo llega a un 12%.

Sobre las diferencias de precios puede afirmase que la Editorial Fondo de Educación Moderna, se presentó de 50.001 a 100.000 a 10.40; Educativa, 11,80, una alternativa, 12,25; Editorial del Pacífico no se presentó; Zig-Zag se presentó a 10.70, no hubo alternativa; Editorial Universitaria a 13,50, una alternativa a 12,96; Magisterio Americano, 9,58. Eso fue lo que tuvo presente el Consejo para ir haciendo la distribución, y en eso sí que el Consejo tuvo intervención, con el objeto de que no resultara muy costosa la adquisición, viendo en cada caso la ponderación que había enviado el Ministerio de Educación.

Deduce el señor Araos Barraza que cuando son compras esencialmente técnicas se hace una evaluación, dejando como secundario el valor de lo que se va a adquirir, y dándose prioridad al aspecto- técnico de lo que se va a comprar. En este caso de los libros, el Consejo tuvo presente los cuadros enviados por el Ministerio de Educación, en cuanto a la ponderación y a la prioridad que daban ellos a los libros y, basándose en estos antecedentes, se les entregó a los Subsecretarios. En seguida, observando los precios, se fue asignando a cada una de las Editoriales la cuota de libros, o sea, el Consejo de Aprovisionamiento en los casos técnicos no hace primal* la parte monetaria, sino la técnica, porque no siempre se adquiere lo más barato y, en este caso, se siguieron todas las pautas que había indicado el Ministerio de Educación en cuanto a prioridad por puntaje.

3.- Actuación del señor Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación, en el Consejo de Aprovisionamiento del Estado con ocasión de la adjudicación de la propuesta pública Nº 97, sobre textos de estudio para 59 y 6° Años Básicos.

Sobre esta materia el señor Araos Barraza, Director de Aprovisionamiento del Estado, señala que cuando se adjudicó esta propuesta el Subsecretario de Educación pidió al Consejo no intervenir por haber sido fundador del Fondo Editorial de Educación Moderna, no obstante no tener participación ya en ella y pidió permanecer en el Consejo para contestar alguna consulta técnica que pudiera hacerse, pero no quería intervenir directamente para evitar cualquier suspicacia; pero el Consejo no aceptó que él quedara sin derecho a voto y le dio toda su confianza, pues consideraba que era necesario darle voz y voto.

VIII.- El Director de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica, señor Luis Oyarzún Leiva, en la sesión 21ª, celebrada el día miércoles 22 de junio de 1970, proporcionó antecedentes a la Comisión acerca de su participación en la Comisión Técnica Informante de los textos de estudio presentados por diversas Editoriales mediante la propuesta pública Nº 97, que, en síntesis, son los siguientes:

"Debo señalar, en primer lugar, que esa Comisión estaba constituida fundamentalmente por los funcionarios de más alta categoría que tiene el Ministerio, como son el señor Superintendente de Educación, los tres Directores Generales de Educación, el señor Director del Centro de Perfeccionamiento del Magisterio y algunos profesores especializados en las asignaturas cuyos textos se iban a adjudicar del mismo Centro de Perfeccionamiento. Los miembros de ella podían hacer uso o no del derecho a calificar los textos, vale decir, si lo estimaban conveniente, y de acuerdo con sus equipos técnicos de trabajo, podían calificar cada uno de los textos que se presentaran a esta propuesta, estableciendo una escala de puntaje de acuerdo a la pauta que, previamente, se había elaborado y aprobado en el seno mismo de la Comisión. En este caso yo no hice uso de ese derecho, fundamentalmente, por cuanto la Dirección a mi cargo se aboca, exclusivamente, a la formación profesional. Estoy a cargo de una Dirección que tiene como objetivo la formación profesional a nivel medio, tanto de colegios fiscales como particulares, con decreto de cooperador, y como los textos que se trataban de adjudicar correspondían a asignaturas del Plan General, la verdad es que para mí era muy difícil poder alternar con el grupo de especialistas -sobre todo por tratarse de asignaturas de Educación Básica- que calificarían los textos.

No hice uso del derecho de calificación, de tal manera que mi participación en esa Comisión se ciñó exclusivamente a observar y a analizar la información que dieron los demás miembros de la Comisión. Todos los miembros de la Comisión, a través de sus especialistas, calificaron los textos y le dieron el pase correspondiente en base a esas informaciones técnicas, especialmente la señorita Directora de Educación Primaria con su equipo de Asesoría Técnica. En las características dadas a conocer por asignatura, tuve oportunidad de conocer el texto que se había presentado, o la maqueta. Apoyé con mi voto la decisión que, en definitiva, tomó lá Comisión y dejé constancia en las actas de ella que, a mi juicio, las informaciones que se habían proporcionado eran de valor y objetivas en cuanto a la posibilidad de adjudicar estos textos.

Esta sería, en síntesis, mi participación en esta Comisión. Quisiera agregar, además, no sé si se ha tenido oportunidad de conocer los informes técnicos que motivaron los acuerdos que se adoptaron posteriormente, y que tenían un carácter muy especial, que esta Comisión no era la que adjudicaba la propuesta, esto lo efectuaba el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. Nuestro papel fue entregar a este servicio o a su Consejo, un informe técnico sobre la calidad de los textos e incluso, más, la Comisión Técnica en que participamos en el Ministerio no tuvo nada que -ver, por ejemplo, con el precio y la calidad del papel, salvo en el aspecto presentación. En todas estas materias se resolvió actuar de acuerdo al criterio aplicado normalmente por la Dirección de Aprovisionamiento en la adjudicación de una propuesta pública."

IX.- En la misma sesión 21ª, de 22 de junio de 1970, el Director de Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica, señor Luis Oyarzún Leiva, allegó informaciones específicas al dar respuesta a determinadas consultas que se formularon en el seno de la Comisión respecto de las siguientes materias:

1.- ¿Es un procedimiento de carácter general o habitual el utilizado por la Comisión Técnica Informante de los textos de estudio ya mencionados?

El señor Oyarzún Leiva expresa que es un procedimiento que se aplica habitual-mente en todas las Comisiones Técnicas que adjudican propuestas dentro del Ministerio. Incluso antes de constituirse la Comisión como tal para pronunciarse sobre los libros se discuten algunas normas de procedimiento. En este caso, por ejemplo, expresaron su criterio para otorgar el puntaje, o sea, las notas que se iba a adjudicar después al libro; en segundo lugar, qué aspectos se iban a calificar, vale decir, qué textos, su contenido o si estaban de acuerdo al programa oficial. Enseguida, el valor pedagógico que tenían los textos presentados y su presentación. Estos son los tres rubros que eran objeto de la calificación. Entonces respecto de si informalmente todos los miembros de la Comisión se pusieron de acuerdo sobre cómo iban a proceder al constituirse la Comisión, puede afirmar que sabían cuál iba a ser esa pauta de trabajo. Posteriormente, se dio un tiempo prudente para que los organismos técnicos del Ministerio pudieran hacer las evaluaciones que después fueron dadas a conocer en otra sesión plena.

2.- ¿La falta de una reglamentación adecuada y permanente constituye un factor negativo que impide garantizar adecuadamente la adquisición del material didáctico más conveniente y que origina dificultades en la adjudicación de las respectivas propuestas?

Manifiesta el señor Oyarzún Leiva a este respecto que a su juicio, las normas legales que rigen el mecanismo de la adjudicación por la vía de la propuesta están claramente señaladas en lo que se refiere a los organismos que constituye el Ministerio de Educación Pública para informar técnicamente y cree que esto es lo más adecuado, porque antes de informarse una propuesta por la Comisión, hay muchas Comisiones que están preocupadas permanentemente en el Ministerio de esta materia y siempre, previamente, se ponen de acuerdo en el procedimiento para "hacer la calificación tratando de establecer pautas lo más objetivas posibles. Existe interés en que con estas propuestas se beneficien aquellos que puedan dar garantías de entregar el mejor elementó a un costo razonable. Señala que, a su juicio, es tan amplia la diversidad de elementos que debe ser objeto de informes técnicos, por la variedad de actividades que cumple el Ministerio, que es muy difícil que se dicte un decreto normativo que consulte todas las situaciones posibles que deben resolverse por cuanto las situaciones son muy diversas.

Agrega que solamente cuando se constituye la Comisión Técnica recién se inicia la discusión entre los miembros de la Comisión para señalar estas pautas y muchas veces se hacen aportes importantes, como por ejemplo, cuando se invita a funcionarios de alto nivel o profesores de otros sectores, siempre ellos proporcionan datos útiles sobre la metodología a seguir en la propuesta.

En resumen, considera que, como norma general, es altamente conveniente que en este tipo de trabajo de la Comisión Técnica se invite a las personas que por su posición dentro del servicio y por sus conocimientos, pueden hacer un aporte importante a quienes deben resolver en definitiva. No .obstante, por la diversidad de las materias que deben abordarse, estima «que es muy difícil señalar una pauta que rija para todas las situaciones posibles, porque allí se compran desde los elementos para la educación física hasta los tornos, fresadoras, etcétera, que son máquinas para las escuelas industriales, pasando por textos, tiza, etc., es decir, todos los materiales que puede suponerse que se utilizan en la enseñanza.

3.- ¿Existe algún funcionario en el Ministerio de Educación Pública que tenga participación determinante en la adjudicación de las propuestas públicas para adquirirlos ?

El señor Oyarzún Leiva hace presente que no se produce en esta situación una influencia excesiva de parte de algún funcionario de alta jerarquía y en el caso concreto del Subsecretario, él no formó parte de la Comisión Técnica; le correspondió sólo preocuparse de todos los aspectos operacionales, no directamente, sino que a través de los funcionarios de su dependencia, vale decir, que los textos presentados fueran oportunamente puestos a disposición de los miembros de la Comisión; verificar que se presentaran dentro del plazo y si tenían los requisitos, pero considera que el papel del Subsecretario no se puede limitar por el hecho de no ser miembro de la Comisión, nada más que a facilitar los medios de trabajo a la Comisión y que él podría integrar la Comisión por su calidad de funcionario y, en ese caso, habría tenido los mismos derechos que los demás miembros de ella. Estaba establecido dentro- de las normas acordadas anteriormente que todos tenían los mismos derechos en la Comisión que debía informar y se trabajaba en igualdad de condiciones al calificar los textos.

4.- Si la Comisión Técnica Informante del Ministerio de Educación Pública estaba integrada por profesionales de alto nivel técnico ¿por qué hubo disparidad tan apreciable en la calificación de algunos textos de estudio presentados a la propuesta Nº 97 ?

Dice el señor Oyarzún Leiva en este aspecto que es una materia respecto de la cual cada miembro de la Comisión tiene, responsablemente, que asumir el papel que desempeña, porque al señalar que los demás miembros de la Comisión hicieron participar indirectamente a sus equipos técnicos para calificar los textos cada miembro, al emitir su pronunciamiento se hace responsable y en algunos casos es probable que acoja las sugerencias que les ha hecho el equipo técnico, o las desestime.

La diferencia de apreciación la justifica en el hecho porque, en- su mayoría, hubo una situación promedio de calificación que coincidió y esta disparidad puede explicarse solamente porque los equipos técnicos que prepararon los informes para que los miembros de la 'Comisión entregaran sus puntajes, fueron muy diversos. En un caso, era el grupo de profesores primarios que trabajaban en la asesoría técnica de la Dirección respectiva, que seguramente tuvieron un equipo para analizar los textos que se presentaban; en otro caso, eran profesores de la Educación Media; en otro, el equipo técnico de Material Didáctico; y en el caso del Centro de Perfeccionamiento eran casi todos profesores universitarios. Si se observan las posibilidades de no coincidir en sus juicios, son factibles de ocurrir, porque eran calificaciones que emanaban desde un profesor de educación básica hasta un profesor universitario y en este abanico era muy probable que hubiera situaciones de apreciaciones distintas sobre el contenido, valor pedagógico y presentación de los textos.

El hecho de que los miembros de la Comisión hayan solidarizado o hecho suyos los informes, a su juicio, no traduce sino el convencimiento que tenían de que sus informes eran los más adecuados.

5.- Razones por las cuales se asignó una mayor cuota de textos de estudio al Fondo Editorial de Educación Moderna, que los ofrecía a un precio superior al de las otras Editoriales postulantes a la propuesta y no tenía imprenta propia.

El señor Oyarzún Leiva expresa que esta es una materia que no califica la Comisión y quedó establecido que no iban a resolver en el aspecto de los precios. Si la editorial daba o no garantías es materia que le corresponde únicamente al Consejo de Aprovisionamiento del Estado, no a la Comisión.

6.- ¿Cuál es el organismo que, en definitiva, resuelve o decide acerca de la adjudicación de las propuestas públicas en este caso específico? ¿La Dirección de Aprovisionamiento del Estado tiene flexibilidad, para decidir en cuanto a costos precios y sugerencias que le formulen otros organismos Públicos?

El señor Oyarzún Leiva manifiesta que responderá por la experiencia que tiene en su participación en otras Comisiones que adjudican también directamente propuestas públicas, concretamente, el Consejo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. No conoce los procedimientos con todos sus detalles que aplica el Consejo de Aprovisionamiento del Estado, pero, tiene la impresión de que las normas deben ser las mismas.

Puede ocurrir, efectivamente que ante dos proponentes el Consejo o el organismo que tenga que decidir la propuesta favorezca al que está con un precio más alto. Ocurre así por el hecho de que el otro postulante no ofrezca la garantía de dar un buen cumplimiento a la propuesta; hay dudas respecto a su seriedad, porque hay antecedentes objetivos que lo demuestran, vale decir, que es una imprenta, que no tiene capacidad, que se corre el riesgo que tal vez resulte más caro, etc. Este es un procedimiento que supone lo aplicará el Consejo de Aprovisionamiento. Ahora, el papel de la Comisión en este caso de la adquisición de textos se remitió a entregar a los Subsecretarios, que son los miembros del Consejo de Aprovisionamiento, los antecedentes técnicos de los oponentes a la propuesta, en el entendido de que este informe no tiene otro valor que el de dar una orientación. Ellos tenían, entonces, que cotejar estos antecedentes técnicos y sus aspectos de precio, fundamentalmente, y de calidad, como el conocimiento de la seriedad de los oponentes. Aprovisionamiento tiene un Registro de imprentas, contratistas y proveedores habituales, de manera que se conoce por el volumen de sus operaciones la seriedad, rendimiento y la seguridad que pueden ofrecer en un momento dado para una adjudicación, como en este caso, de una envergadura bastante apreciable.

X.- Por oficio Nº 399 I., de fecha 1? de abril de 1970, el señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez, en respuesta a una petición que le formulara la Comisión de Educación Pública, proporcionó una relación del proceso ssguido por la propuesta pública Nº 97, desde la preparación de ésta hasta su adjudicación por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Como parte integrante de esta relación figuran la Declaración Pública de la Subsecretaría de Educación del 28' de enero de 1970 y la Declaración Oficial del Ministerio de Educación Pública, de fecha l9 de febrero del mismo año, que aparecen en el contexto del presente informe.

Resumidamente, esta información está estructurada en la siguiente' forma:

A.- Preparación de la Propuesta

1.- En 1967, el Supremo Gobierno inició la adquisición masiva, en forma progresiva, de textos escolares para uso de los estudiantes de nivel básico de las escuelas fiscales.

Dentro del programa respectivo -y hechas ya las adquisiciones correspondientes a los cursos l9 a 49- se previo para 1969 e1 llamado a propuesta para los 59, 69, 79 y 89 años básicos.

2.- En abril-mayo de 1969, el Ministerio de Educación informó verbalmente a les editores de textos sobre la apertura de dicha propuesta, la que tendría lugar en diferentes fechas para los cursos 59 y 69, por una parte, y 79 y 89, por otra.

Desde el mismo momento, se abocó a elaborar el respectivo proyecto de Bases de la licitación.

3.- El 17 de julio, por oficio Nº 18.000, el señor Subsecretariode Educación remitió el documento preparado al efecto al señor Presidente de la Cámara Chilena del Libro, solicitando las sugerencias de ésta con respecto al proyecto de Bases.

Se deja constancia de que, en general, las Bases que se proponían eran repetición de las ya empleadas para la propuesta mediante la cual se adquirieron los libros de 39 y 40 ajj0S ¿e Educación Básica, con una sola diferencia fundamental consistente en que la licitación sería llamada por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y resuelta por el Consejo de esa institución.

Al proceder así, el Ministerio radicaba el proceso en el organismo legalmente competente para ello y, a la vez, acogía sugerencias formuladas por órganos de prensa, en los primeros meses de enero de 1969, a raíz de la propuesta para textos de 39 y 49 años.

4.- Con fecha 21 de julio, los señores Presidente y Gerente de la Cámara Chilena del Libro, don Eduardo Castro y don Arturo Hein, respectivamente, dieron respuesta al señor Subsecretario. En su nota, aprueban en general las Bases, salvo ciertas observaciones formales, pero, bajo el subtítulo "Importante" plantean que "la adjudicación final de dicha Propuesta no salga dé la tuición de la Subsecretaría de Educación Pública."

Señalan que en esta observación "todos los editores, sin excepción, estuvieron de acuerdo". Al efecto, se deja constancia de que asistieron a la reunión respectiva los siguientes editores, cuyas firmas quedan registradas en el documento: Ediciones Pedagógicas Chilenas, Editorial Universitaria, Eduteca, Editorial Lord Cochrane, Editorial Nascimento, Fondo Editorial de Educación Moderna, Editorial del Pacífico, Editorial Salesiana, Empresa Editora Zig-Zag y Editorial Orbe.

5.- En posterior reunión con los señores editores en el Gabinete del Ministro, éste acogió la mayor parte de sus observaciones y les dio los argumentos en favor de la participación de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado en la Propuesta, lográndose, como resultado, que no continuaran haciendo cuestión respecto de este último punto.

Ello permitió redactar y proponer a dicho organismo la versión revisada de las Bases.

B.-Llamado a propuesta

1.- Como resultado de lo anterior, los días 14 y 26 de septiembre, en diarios de Santiago y de Valparaíso, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado anunció las Propuestas Públicas N"? -97, por textos para 59 y 6° años, con apertura el 30 de octubre de 1969 a las 15 horas, y Nº 98, por textos para 7? y 8? años, con apertura el 27 de febrero de 1970, a la misma hora.

2.- En las indicadas publicaciones se precisaba que a partir del 22 de septiembre de 1969, podrían retirarse en dicha Dirección las Bases y Antecedentes. De acuerdo con las Bases, correspondía a la Superintendencia de Educación Pública emitir su informe técnico sobre los textos y a una Comisión Técnica informar de la propuesta al Consejo de Aprovisiomiento del Estado. Las demás instancias escapaban a la tuición de este Ministerio.

3.- Con fecha 21 de octubre, los señores Presidente y Gerente de la Cámara Chilena del Libro solicitaron la prórroga de la apertura de la propuesta Nº 97 para el lunes 29 de diciembre de 1969 o lunes 5 de enero de 1970, ofreciendo, en cambio, acortar en un mes el tiempo de impresión y entrega de los textos.

Como fundamento, expresaban que "a pesar de nuestros esfuerzos, no creemos que en el plazo primitivo podamos entregar todos los originales debidamente revisados ni ejecutar las "maquetas previas a la tirada" ateniendo a diversos aspectos pedagógicos y gráficos".

Por la razón señalada anteriormente, no cabía a este Ministerio sino a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado resolver sobre el particular. Por otra parte, en reunión en el Gabinete del Ministro, dos de las Editoriales expresaron sus puntos de vista contrarios a la prórroga citada.

C.-Informes técnicos de la Superintendencia

1.- La Superintendencia de Educación dio cumplimiento oportuno, esto es, dentro de veinticinco días hábiles contados desde la apertura de la Propuesta, a su misión de emitir informes técnicos sobre los textos.

Los informes fueron favorables en 43 casos y desfavorables en 2, que corresponden a los textos de Ciencias Sociales para 5? y 6° años de doña Viola Soto y otros, presentados por la Editorial Magisterio Americano.

2.- Sobre el particular, se ha observado que la Superintendencia no habría informado dentro del plazo los dos textos en cuestión, y que así se desprendería de una nota del señor Superintendente a la Editorial Magisterio Americano.

Tal aseveración se origina de confundir dos trámites distintos: el informe para la Propuesta y el que en forma separada y directa solicitó la aludida Editorial ante la Superintendencia, y queda aclarada en el punto 3"? de la Declaración Oficial del Ministerio.

3.- También han reclamado diversas editoriales por el hecho de que no conocieron oportunamente los informes de la Superintendencia lo que les habría impedido introducir mejoras en sus textos.

Debe aclararse que esto último no habría sido posible para los efectos de la propuesta, pues obviamente no pueden modificarse en el curso de la licitación las especies entregadas a la apertura de la misma.

D.-Comisión Técnica, Informante

1.- Con fecha 30 de octubre, el señor Subsecretario de Educación dictó la Resolución Nª 8082, por la cual designó como .integrantes de la Comisión Técnica Informante a la señorita Renée Viñas, Directora de Educación Primaria y Normal, y a los señores Alfonso Bravo, Director de Educación Secundaria; Luis Oyarzún, Director de Educación Profesional; Sergio Aguilera, Superintendente de Educación y Mario Leyton, Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

2.-El acta de la mencionada Comisión en que constan sus criterios y acuerdos forma parte del Anexo de Documentos del presente informe.

3.-Se ha observado que dicha Comisión habría amplificado los puntajes alcanzados por cada texto, multiplicándolos por 5, en circunstancias de que sólo 4 miembros de la Comisión habrían participado en la calificación, punto que queda aclarado en el número 4 de la Declaración Oficial del Ministerio.

4.-Él señor Subsecretario presidió las sesiones de la Comisión y los funcionarios señores Enrique Aguayo y Eduardo Laz-cano realizaron en ellas tareas de Secretaría, pero ninguno de ellos participó en la calificación.

E.- Adjudicación de la propuesta

1.-Por corresponder a Aprovisionamiento, según antes se precisó, no compete al Ministerio de Educación informar sobre este punto.

F.- Trámites posteriores a la adjudicación

1.- En cumplimiento del acuerdo Nº 2 de la Comisión Técnica Informante, la Subsecretaría de Educación, por Oficio Nº 2527, de 4 de febrero, remitió a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado ¡as observaciones que deberán ser consideradas en la impresión definitiva de los textos adquiridos.

2.- El 6 de marzo, la señorita Directora de Educación Primaria y Normal, en cumplimiento de instrucciones de la Subsecretaría de Educación, según oficio Nº 2541, de 6 de febrero, procedió a designar a la persona encargada de coordinar la revisión de la incorporación de dichas observaciones a los textos, y en la misma fecha, por oficio Nº 85, lo comunicó a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

G.- Declaración final

El Ministro de Educación Pública tiene la más alta confianza en los funcionarios de Educación que intervinieron en las instancias de esta propuesta en que cabía participación a este Ministerio, y no tiene la menor duda sobre su integridad moral y profesional, lo que considera un deber de justicia expresar ante interpretaciones que pudieran merecer determinados comentarios sobre presuntas irregularidades en este proceso.

Disposiciones legales y reglamentarias vigentes para la adquisición de textos de estudio.

De acuerdo con informaciones proporcionadas por el Ministerio de Educación Pública a la Comisión, las normas legales que rigen la materia señalada, al mes de abril de 1970, son las generalas que se aplican a la adquisición de todos los bienes muebles necesarios para la Administración Pública, debiendo por tanto someterse a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 353 de 1960, Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

El mencionado cuerpo legal dispone en su artículo l9:

"La Dirección de Aprovisionamiento del Estado es un Servicio Público que depende del Ministerio de Hacienda y que tiene a su cargo la adquisición, almacenamiento y distribución de todos los bienes muebles consistentes en materiales, maquinarias y demás elementos necesarios para la Administración Pública, incluidas las Fuerzas Armadas, como también el material de oficina y demás bienes muebles destinados al funcionamiento de las instituciones semifiscales, cualquiera sea el origen de los fondos con que se efectúen estas operaciones."

No obstante lo anterior, el artículo 59 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 353, de 1960, exceptúa de la intervención de la Dirección, entre otras, las adquisiciones de bienes que el Consejo declare como de carácter técnico, las que podrán ser efectuadas y pagadas por los servicios e instituciones a que se refiere el artículo 'l9 citado..

Consecuente con este procedimiento excepcional, el artículo 12 señala en su inciso final, al normar sobre las atribuciones del Consejo, que corresponde a éste, con el informe del respectivo servicio, decidir sobre el carácter técnico de las adquisiciones que corresponde realizar directamente a éstos, estableciendo al mismo tiempo las condiciones o garantías con sujeción a las cuales podrá efectuarse la compraventa.

Ahora bien, las adquisiciones que hace la Dirección se efectúan como norma general por licitación pública o privada.

La ley ha encargado al Reglamento, Decreto 1028, de 1955, el establecimiento de las disposiciones relacionadas con los procedimientos a que se sujetarán las adquisiciones por propuestas públicas o privadas o por compras, directas.

El artículo 50 del Decreto 1028, de 1955, Reglamentario, dispone que las propuestas públicas deben cumplirse con todas las exigencias y formalidades contenidas en las "Bases Generales", "Bases Especiales" y "Especificaciones".

Las Bases de las propuestas son formadas o aprobadas por la Dirección de Aprovisionamiento como norma general, pero si a la adquisición la ha declarado el Consejo con carácter técnico, las bases serán establecidas, formadas y aprobadas conjuntamente por el Servicio respectivo y la Dirección.

Para el efecto antes mencionado el Servicio se sirve de Comisiones Técnicas u organismos dependientes especializados.

Una vez aprobada la propuesta por el Consejo se extienden las respectivas "Órdenes de Compra" las que llevan las firmas del Jefe del Departamento y la del Director.

Cabría agregar que existen Decretos del Ministerio de Educación que se refieren específicamente a las condiciones que de- ben reunir los textos de estudio y la forma en que pueden ser aprobados por el Ministerio.

Se transcriben algunos artículos de los Decretos citados.

Decreto Nº 15, de 5 de enero de 1931:

"Artículo 2°.- La elección de los textos se hará por concurso, a los cuales podrán oponerse todas las personas que lo deseen, individual o colectivamente."

"Artículo 3°.- Los autores de textos, cualquiera que sea su especialidad, tratarán de dar a las obras una tendencia nacionalista y educativa, y las desarrollarán de acuerdo con los principios didácticos que más se adapten a las características del alumnado chileno."

"Artículo 4°.- Los concursos a que se refiere el presente decreto serán convocados por el Ministro de Educación. El decreto de convocatoria expresará:"

"a) El plazo para la presentación de los trabajos, que se determinará en cada caso, según la naturaleza e importancia de la obra;"

"b) La asignatura y cursos o ciclos de estudios en que debe ser utilizado el texto;"

"c) El programa general de la obra, de acuerdo con el vigente para la respectiva asignatura, y la extensión aproximada del trabajo."

"Artículo 59.-Los trabajos se redactarán en idioma castellano y se presentarán escritos a máquina o impresos, con tres copias o ejemplares. También se acompañará un modelo de las ilustraciones que deban intercalarse en el texto."

"Artículo 69.-Podrán presentarse a los concursos obras inéditas o ya publicadas. No se admitirán simples traducciones de obras o textos extranjeros."

Decreto Nº 4611, de 31 de Octubre de 1931:

"Artículo T°.-Los textos que fueron presentados en conformidad a los decretos números 15 y 1346, de 5 -de Enero y 11 de Abril del año en curso, respectivamente, serán examinados por el jurado que dispone el art. 89 del decreto: N° 15, de 5 de Enero último. Si el fallo de esta comisión les fuere favorable, serán añadidos a la lista de los textos aprobados por el Ministerio de Educación."

"Artículo 29.-Todo texto que se emplee en los colegios fiscales y en los particulares subvencionados por el Estado, debe ser aprobado por este Ministerio."

Decreto (Nº 3650, de 1° de Abril de 1964:

"Artículo 1°.-Desígnase una Comisión Coordinadora que tendrá por objeto dirigir la preparación y selección de los textos y otro material didáctico necesarios para el normal desarrollo de la educación

Pública, y .determinar las modalidades de distribución de este material en conformidad a las normas contenidas en el presente decreto."

"Artículo 2°.-La Comisión estará integrada por:

"a) El Ministro de Educación quien la presidirá."

"b) El Subsecretario de Educación".

"c) El Coordinador del Planeamiento de la Educación."

"d) El Director de la Biblioteca Nacional."

"e) Los Directores de Educación Primaria y Normal, de Educación Secundaria y de Educación Profesional y Técnica."

"f) El Jefe de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Educación."

"g) El Asesor Jurídico del Ministerio de Educación."

"h) El Jefe del Departamento de Cultura y Publicaciones, quien será su Secretario, y se preocupará de hacer cumplir los acuerdos de la Comisión."

"La Comisión Coordinadora podría disponer la formación de los comités asesores que estime necesarios para la realización de tareas específicas."

"Artículo 3°.-La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:"

"a) Fijar, con arreglo a los métodos y programas educacionales vigentes y a las normas y principios pedagógicos más adecuados, las características de los textos, material didáctico y elementos auxiliares que requiere la formación de los educandos en los diversos tipos y niveles de enseñanza ;"

"b) Determinar las reproducciones de esquemas, obras de arte de todo orden, facsímiles de obras clásicas, fotografías, diapositivas, mapas, discos, cintas magnetofónicas,, etc. que se requieran como elementos audiovisuales auxiliares dé la enseñanza."

"c) Proponer al Ministro, mediante el sistema de concurso, la designación de los especialistas a quienes deberá encargarse la selección y preparación de material y la redacción de textos adecuados a los fines de la enseñanza."

"d) Seleccionar y recomendar la adquisición por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento, de los textos de estudio y otro material didáctico ya preparado que exista en el comercio, con cargo a los ítem correspondientes de las Direcciones de Educación."

"e) Seleccionar y recomendar la adquisición por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, de los libros y otro material didáctico y cultural que deban ser distribuidos a los establecimientos educacionales y a las bibliotecas escolares;"

"f) Proponer al Ministro las normas para la distribución de textos y material de enseñanza a los alumnos y a los establecimientos escolares; y"

"g) Solicitar de los distintos servicios de la Administración Pública que se destine o comisiones a los funcionarios que sean necesarios para los fines señalados en este Decreto conforme a las normas del Estatuto Administrativo."

Con antelación al enunciado de las conclusiones con que finaliza el presente informe, cabe mencionar, someramente, algunas apreciaciones hechas en el curso de la labor realizada por la Comisión, atinentes a la materia investigada:

1.- Las objeciones planteadas al proceso de desarrollo y adjudicación de la propuesta pública N° 97, para la adquisición de textos de estudio para el 59 y 6° años de educación básica destinados al Ministerio de Educación Pública, tuvieron como causa predominante la inexistencia de un cuerpo reglamentario definitivo, permanente y orgánico, que consulte normas generales y específicas, establecidas previamente a las propuestas y de amplia difusión y público conocimiento, que regulen equitativamente el proceso de calificación de los textos de estudio que deban declarase auxiliares de la educación, como, asimismo, el procedimiento de evaluación para el material didáctico que se adquiera por intermedio de esa Secretaría de Estado, todo lo cual redundará, necesariamente, en la calidad y eficacia de la enseñanza impartida en los establecimientos educacionales del país, sean ellos de carácter fiscal o privado y ofrecerá al mismo tiempo, reales garantías a las empresas editoriales que postulen a las propuestas correspondientes.

2.- De los antecedentes allegados a la Comisión, resulta necesario que el Ministerio de Educación Pública proceda a adoptar las medidas tendientes a asegurar a la fecha de iniciación de las actividades escolares de cada año, la disponibilidad en cantidad suficiente, de los textos de estudio requeridos por los alumnos de los diferentes niveles de la enseñanza fiscal y privada del país, y evitar, en esta forma, los graves problemas que, en anteriores oportunidades, han surgido para los educandos y profesores a causa de la escasez de los textos mencionados por retardo en su impresión y distribución.

3.- Durante el desarrollo de la labor cumplida por la Comisión algunos representantes de las empresas editoriales manifestaron que la denuncia -pública que suscribieron en el mes de Enero de 1970, en modo alguno involucraba la intención o el propósito de dubitar la honorabilidad y corrección personal del Subsecretario de Educación, señor Ernesto Livacic Gazzano, o de otras personas, sino que tenía como finalidad objetar el procedimiento aplicado a la resolución de la propuesta Nº 97, en la cual había participado dicho funcionario con la autoridad jerárquica y responsabilidad inherentes a su cargo en el Ministerio de Educación Pública. A este respecto, se aludió en la Comisión una declaración del señor Julio Orlandi, Gerente de la Editorial del Pacífico, publicada en la prensa del 3 de Febrero de 1970, que figura en el Anexo de Documentos del presenté informe, en la que se destaca la probidad administrativa, la integridad moral y la capacidad profesional del señor Ernesto Livacic Gazzano.

Conclusiones.

La Comisión de Educación Pública, al término de la labor realizada en cumplimiento del mandato conferido por la Cámara de Diputados, después de analizar los antecedentes documentales requeridos y de oir y ponderar el testimonio de los representantes de las empresas editoriales denunciantes y de las autoridades educacionales y administrativas que concurrieron a sus sesiones, consideró pertinente prestar su aprobación al cuerpo de conclusiones que a continuación se enuncia, y con el mérito de los antecedentes incorporados en el presente informe y de los que tenga a bien proporcionar el señor Diputado Informante, acordó solicitar a la Corporación se sirva otorgar su aprobación a dichas conclusiones, cuyo texto es el siguiente :

1°.-Declarar que en la investigación sobre presuntas irregularidades en la adquisición de textos de estudio para el 59 y 69 años de nivel básico por el Ministerio de Educación Pública, la Comisión deja constancia de que no ha encontrado tales irregularidades por parte de las autoridades de ese Ministerio que intervinieron en dicha adquisición.

2°.- Declarar que la calidad de los textos escolares destinados a la enseñanza básica de los establecimientos fiscales de educación tiene una importancia incuestionable para la formación cultural, moral y espiritual de la juventud chilena;

3°.- Declarar, en consecuencia, que la calificación de dichos textos de estudios debe estar sometida a normas y procedimientos de irrecusable corrección, que ofrezcan garantía absoluta en el aspecto cualitativo del contenido de los libros, por una parte, por cierto, principalísima, y asegure, por otra, el máximo de equidad y justicia en la opción y adjudicación de las licitaciones públicas relacionadas con su adquisición;

3°.- Declarar que las disposiciones legales y reglamentarias que rigen actualmente esta materia adolecen de inorganicidad e insuficiencia, como lo prueban las disímiles normas existentes aplicadas en la Propuesta Nº 97.

4°.- Declarar que el procedimiento -aplicado hasta la fecha, en este aspecto educacional, y específicamente, a la propuesta Nº 97, permite la comisión de errores, como ha quedado reconocido a través de esta investigación, que pueden circunstancialmente perjudicar, en primer término, el proceso formativo del niño y del adolescente, y luego, el interés económico justo de quienes contribuyen mediante la elaboración y preparación de textos de estudios a este complejo proceso pedagógico;

5°.- Declarar que es urgente y necesario determinar un cuerpo reglamentario que consulte orgánicamente todas las normas adecuadas que otorguen, con antelación a la licitación de propuesta pública, certeza y exactitud en el conocimiento de las condiciones de evaluación y calificación de los textos de estudios y de las normas básicas que se aplicarán en la adjudicación de la propuesta, especialmente, respecto de la calidad de los textos y de su impresión, del precio asignado a ellos y demás antecedentes propios de esta licitación, que se consideren esenciales;

6°.- Declarar que en el futuro debe innovarse en el sentido de conceder a los autores y editoriales oponentes a una propuesta pública de esta naturaleza, el tiempo necesario para preparar los textos con sus láminas, libros-guías, etc.; como, también asegurar absoluta independencia de criterio y decisión a las autoridades que intervengan en el proceso de calificación de los textos, respecto de los oponentes a la respectiva propuesta pública;

7°.- Declarar que los antecedentes de la calificación, especialmente, los informes correspondientes, deben proporcionarse a los interesados con oportunidad, con el objeto de que éstos estén en condiciones de formular eventuales reclamaciones;

8°.- Declarar que resulta indispensable la existencia de un organismo, unipersonal o colegiado, que, en única instancia, conozca las apelaciones o reclamaciones que recaigan en las calificaciones de los textos de estudios en cuanto a su calidad, y preferentemente, las apelaciones que puedan deducirse ante el rechazo de un texto de estudio como auxiliar de la educación, lo que actualmente debe hacerse ante el mismo organismo que negó tal calidad, es decir, la Superintendencia de Educación Pública;

10.-Declarar que es de toda conveniencia evitar en lo sucesivo la ocurrencia de los hechos analizados en el presente informe, los cuales junto con perturbar la labor de la autoridad educacional y de compelerla a esclarecer determinadas actuaciones suyas en esta materia, llevan implícitamente un factor de preocupación a la ciudadanía;

11.-Solicitar a la Cámara de Diputados que estas conclusiones sean puestas en conocimiento de S. E. el Presidente de la República y del señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se sirvan considerar la necesidad de acoger las medidas y sugerencias que ellas contienen;

12.-Solicitar a S. E. el Presidente de la República el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que consulte normas de carácter permanente, orgánicamente estructuradas y de aplicación específica a la regulación del proceso de adquisición de textos de estudios para los alumnos de los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública; y

13.-Solicitar a la Honorable Cámara dé Diputados se sirva dar adecuada publicidad a las conclusiones del presente informe.

Sala de la Comisión, a 27 de Enero de 1971.

Acordado en sesión de fecha 27 de Enero de 1971, con asistencia de los señores Koenig ((Presidente Accidental) ; Amuná-tegui; Carrasco; Carvajal; Ríos, don Mario; Salinas, don Anatolio y Salinas, don Edmundo. Asistieron, además, los señores Giannini y Guastavino.

Se designó Diputado Informante al señor Amunátegui.

(Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión".

ANEXO DE DOCUMENTOS

ÍNDICE

1.- Oficio de la Secretaría de la Corporación por el que se comunica que la Cámara acordó otorgar facultades investigadoras a esta Comisión de Educación Pública para que se aboque al estudio de presuntas irregularidades cometidas en la adquisición de textos de estudios por el Ministerio de Educación Pública 2474

2.- Oficio Nº 18.000, de fecha 17 de julio de 1969, de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Pública, por el que se comunica al Presidente de la Cámara Chilena del Libro, señor Eduardo Castro Le Fort,, las bases de la propuesta pública para textos de Educación Básica para 59 a 8° años 2474

3.- Carta fechada el día 21 de julio de 1969, del Presidente de la Cámara Chilena del Libro por la que se responde al oficio citado anteriormente de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Pública 2474

4.- Resolución Nº 8082, de 30 de octubre de 1969, de la Subsecretaría del Ministerio de Educación Pública, por la que se designa a los integrantes de la Comisión Técnica Informante de la Propuesta de Textos Escolares para 59 y 69 años de Educación Básica , 2476

5.- Acta de la sesión constitutiva de la Comisión Técnica Informante, ocurrida el día 12 de enero de 1970, en que se fijaron pautas de procedimiento respecto de la Propuesta para textos escolares de Educación Básica para 59 y 6? años 2476

6.- Oficio Nº 966, de fecha 14 de enero de 1970, de la Subsecretaría mencionada en los documentos anteriores, dirigido al señor Director de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, relacionado con la propuesta para adquisición de los textos escolares ya mencionados 2482

7.- Oficio Nº 6156, de 15 de enero de 1970, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, en respuesta al oficio indicado en el número anterior, sobre la misma materia 2482

8.- Acta Nº 3, de la sesión Nº 2937, celebrada el día 19 de enero de 1970, del Consejo de Aprovisionamiento del Estado, relativa a la materia de esta investigación 2484

9.- Cuadro resumen de los precios de la propuesta pública Nº 97, de fecha 10 de octubre de 1969, sobre textos de estudios, cotizados en la Superintendencia de Educación Pública 2492

10.- Oficio Nº 98, de 30 de enero de 1970, de la Superintendencia de Educación Pública, dirigido al señor Ministro de Educación, por el que se comunica los acuerdos del Consejo Nacional de Educación, referentes al problema de los textos escolares 2492

11.- Declaración del Directorio y la Gerencia de la Editorial del Pacífico publicado en el diario "El Mercurio", el día 5 de febrero de 1970, acerca del problema de los textos escolares 2493

12.- Declaración del Consejo de Aprovisionamiento del Estado publicado el día 4 de febrero de 1970, en el diario "La Nación", relacionado con la materia en estudio 2494

13.- Carta de la profesora, señora Viola Soto G., dirigida al señor Mario Leyton Soto, Director del Centro de Perfeccionamiento del Magisterio, por la que solicita copia del informe con que esa repartición calificó los textos escolares sobre Ciencias Sociales para 5° y 69 años de Educación Básica 2495

14.- Informe del Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas, relativo a los textos presentados por la Editorial Magisterio Americano, cuya autora es la señora Viola Soto G., para 5° y 6° años de Educación Básica ' 2495

15.- Una nota de la profesora, señora Viola Soto G., y otros en la que expresan diversas consideraciones acerca del informe emitido por la Superintendencia de Educación Pública, respecto de los textos de Ciencias Sociales, para 5° y 6° años Educación Básica presentados por la Editorial Magisterio Americano, Colección Llama .. 2496

16.- Una nota de la Comisión de Ciencias Sociales de la Superintendencia de Educación Pública por la que se refieren a una solicitud de rectificación de Informe de textos para Ciencias Sociales, de 5° y 6° años de Educación Básica, presentado por la Editorial Magisterio Americano 2500

17.- Una carta del señor Ricardo Araya N., Gerente de la Editorial Magisterio Americano, dirigida al señor Superintendente de Educación Pública, don Sergio Aguilera, respecto del Informe sobre los textos de Ciencias Sociales citados anteriormente 2503

18.- Bases y antecedentes especiales para la petición de Propuesta Pública Nº 97, por la adquisición de textos de estudios para el Ministerio de Educación Pública 2503-

DOCUMENTO I

Nº 3175.-Santiago, 5 de febrero de febrero de 1970.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada en el día de ayer, acordó otorgar a esa Comisión facultades investigadoras, con el objeto de que pueda abocarse al estudio de presuntas irregularidades que se habrían cometido en la adquisición de textos de estudios por el Ministerio de Educación Pública.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de US.

Dios guarde a US.- Jorge Ibáñez Ver-gara.- Eduardo Mena A

Al señor Presidente de la Comisión de Educación Pública.

DOCUMENTO II

MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA

Ref.: Remite Bases para la Propuesta Pública de Textos de Educación Básica.

Oficio N° 18.000.-Santiago, 17 de julio de 1969.

Señor Presidente:

Tengo el agrado de enviar a Ud. las Bases de la Propuesta Pública,dé Textos de Educación Básica para 59 a 8? año.

Agradeceré a Ud. nos comunique las sugerencias que estime convenientes, respecto a estas Bases.

Saluda atentamente a Ud.-Ernesto Livacic G., Subsecretario de Educación.

Al señor Eduardo Castro Le FortPresidente de la Cámara del Libro

Presente.

DOCUMENTO III

CÁMARA CHILENA DEL LIBRO

Santiago, 21 de julio de 1969. Señor Ernesto LivacicSubsecretario de Educación Pública

Presente.

Señor Subsecretario:

Me es grato referirme a su Oficio Nª 18.000 de fecha 17 del presente, en que Ud. tiene la deferencia de enviar a esta Cámara las bases de la Propuesta Pública de textos de Educación Básica para 5? a 8ª año, con el objeto de que los editores le hagamos llegar las sugerencias que nos merezca.

En general los editores aprueban las bases de esta Propuesta y la seriedad con que en esta oportunidad se ha actuado. A continuación nos referiremos, en el mismo orden de la Propuesta, a las sugerencias hechas por los señores editores y que rogamos, encarecidamente, consideren:

1) Textos que se adquieren.

Con relación a este punto, algunos editores sugieren que las Guías Metodológicas para el Profesor no se separen por área sino por textos, de modo que cada texto tenga su propia Guía. Esta mayor flexibilidad daría oportunidad a algunos editores que quieren presentarse a la Propuesta sólo en alguno de los textos, no verse en la obligación de confeccionar una Guía, para el otro texto que comprende el área. Sin embargo, si alguno de los editores quieren confeccionar las Guías por áreas como ustedes los solicitan, podrían hacerlo.

2) Exigencias técnicas.

No hay observaciones a este punto, salvo que en la letra c, un editor preguntó si era estrictamente necesario hacer los libros en papel satinado 354 porque él estaría en condiciones de hacer una fabricación especial en un papel enteramente similar.

En el punto e, se entiende que la longitud de las líneas irá aumentando gradualmente, no según medidas exactas sino de acuerdo con el criterio de los profesores y diagramadores.

3) Especificaciones técnico pedagógicas

No hay observaciones.

4) Preparación de las ofertas.

Hay un error en la letra b del punto a: debe decir 10.001 en vez de 10.000.

b) Textos o maquetas de presentación.

La maqueta previa o la tirada con la lectura e ilustraciones completas y definitivas del texto podrían ir en un ejemplar y copia fotostática para el 2° ejemplar solicitado.

Se sugieren muestras de cuatro u ocho páginas en vez de las seis pedidas.

5) Hay una observación en relación a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que se hará al final.

6) Fechas de apertura.

Se sugiere el 30 de octubre de 1969 para abrir las Propuestas para los 59 y 6° Años de Educación Básica, en vez del 16 ¡de actubre, dado lo avanzado del tiempo. (Para 7° y 89 Año se mantendría el 28 de febrero de 1970).

7) Adjudicación de la Propuesta.

Se sugiere adjudicar la Propuesta dentro de un plazo de cincuenta días hábiles en vez de los sesenta propuestos.

8) Plazos de entrega.

No hay observaciones.

9) Embalaje.

Se sugiere que los textos sean entregados sólo en paquetes de 10 libros. No se especifica si los cajones de madera deben ir sellados con "zunchos".

Se sugiere la siguiente alternativa: embalar en cajas de cartón de hasta 60 kgs., selladas con papel engomado y amarradas con cordel.

10) Forma de pago.

Se sugiere que el Ministerio tome oportunamente las medidas del caso, de modo que la Contraloría General de la República tramite con la mayor rapidez la Resolución de Adjudicación para evitar problemas en los pagos y en la entrega de los textos.

11) Importante.

La observación de fondo en la que todos los editores, sin excepción, estuvieron de acuerdo se refiere a la inconveniencia de sacar de manos de la Subsecretaría de Educación esta Propuesta Técnica para llevarla a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

La experiencia nos señala que las tramitaciones en esa Dirección de Aprovisionamiento son de tal manera demorosas y complicadas que seguramente causarán graves trastornos económicos a los editores por la arbitrariedad y atraso con que seguramente se harían los pagos.

Por otra parte, la forma responsable y oportuna con que esta Propuesta Pública se ha iniciado y la seguridad que tenemos de que las personas que integren las Comisiones Técnicas de Profesores que se nombren para resolverla serán de la más alta garantía, idoneidad y honorabilidad, nos hace coincidir, por unanimidad, en solicitar que la adjudicación final de dicha Propuesta no salga de la tuición de la Subsecretaría de Educación Pública. Pueden tener la seguridad el señor Ministro y el señor Subsecretario de que si se actúa en todas las etapas de esta Propuesta en la forma imparcial, correcta y ecuánime que todos esperamos, no habrá reclamos de ninguna naturaleza. Por el contrario, tenemos más confianza en la capacidad técnica de la Subsecretaría de Educación que en organismos extraños al campo educacional.

pp. Cámara Chilena del Libro.

Eduardo Castro L.-Arturo Hein.

Nota: A la Reunión habida el viernos Í8 en las oficinas de la Cámara, asistieron los siguientes editores:

Ediciones Pedagógicas Chilenas

Editorial Universitaria

EDUTECA

Editorial Lord Cochrane

Editorial Nascimento

Fondo Editorial de Educación Moderna

Editorial del Pacífico

Editorial Sálesiana

Empresa Editora Zig-Zag

Editorial Orbe.

DOCUMENTO IV

Nº 8082.-Santiago, 30 de octubre de 1969.-Exenta.-Visto y considerando la Propuesta Pública llamada por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para la adquisición de textos escolares para 59 y 69 años de Educación Básica,

Resuelvo:

Desígnase a las siguientes personas para que integren la Comisión Técnica informante de la Propuesta de Textos Escolares para 5° y 69 años de Educación Básica:

Don Sergio Aguilera Aguilera, Superintendente de Educación.

Doña Renée Viñas Joan, Directora de Educación Primaria y Normal.

Don Alfonso Bravo Baltierra, Director de Educación Secundaria.

Don Luis Oyarzún Leiva, Director de Educación Profesional.

Don Mario Leyton Soto, Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Anótese y comuniqúese.-Ernesto Liva-cic G., Subsecretario de Educación.

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.

Saluda a Ud.-Celia Pedreros Vergara, Visitador General.

DOCUMENTO V

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA

Subsecretaría

PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CRÉDITOS EXTERNOS

Acta de la Sesión de la. Comisión Técnica

Informante sobre textos de 59 y 6? Años

Básicos-

Con fecha 12 de enero de 1970, a las 18 horas, en el despacho y bajo la presidencia del señor Subsecretario de Educación, don Ernesto Livacic G., se reunió la Comisión Técnica Informante encargada de recomendar la adquisición de Textos de Educación Básica para 5° y 69 años.

Asistieron todos los miembros de la Comisión : Srta. Renée Viñas J. y los señores Alfonso Bravo, Sergio Aguilera, Luis Oyarzún y Mario Letyon. El señor Eduardo Lazcano actuó como Coordinador de Material Didáctico y como secretario don Enrique Aguayo M. de la Oficina de Asistencia Técnica Internacional y Créditos Externos de la Subsecretaría.

La Comisión fijó las pautas a las que sus integrantes deben ajustarse en los respectivos informes, criterios que se dividieron en:

1.- Contenido de los Textos.- Al respecto se estimó necesario considerar la unidad o situación de aprendizaje; la exactitud, el interés, la originalidad y las posibilidades de aplicación del principio de flexibilidad.

2.- Valor Pedagógico.-En relación con esta pauta se consideró la adaptación de los textos a los programas de estudios en vigencia y a la metodología y estilos empleados.

3.- Presentación.-En este punto se tuvo presente la conveniencia de analizar la calidad del material; su aspecto estético: la tipografía adecuada y la calidad de las ilustraciones.

Con las pautas de evaluación referidas, los miembros de la Comisión emitieron sus calificaciones para cada uno de los textos en los diferentes ítem. En sus recomendaciones la comisión acordó ponderar las pautas de selección, atribuyendo 40% al contenido, 40% al valor pedagógico y el 20% a la presentación y dirimir los empates de acuerdo a las calificaciones en Valor Pedagógico. De este modo, se arribó a las conclusiones que se señalan en hojas separadas para»cada ítem de la Propuesta.

Hubo consenso unánime en los siguientes puntos:

1.-Ningún texto será descalificado, a menos que exista un rechazo del mismo por parte de la Superintendencia, que impida su declaración como "auxiliar de la educación".

2.-La DAE. al comunicar a un proponente que le ha sido adjudicado algún ítem, le hará llegar las observaciones que, de acuerdo a los informes técnicos, deba considerar el interesado para incorporarlas al texto antes de su impresión definitiva.

3.-La necesidad de que se supervise el cumplimiento de las Bases de la Propuesta por los diferentes proponentes y en especial frente a uso de elementos que son tóxicos (tintas, colorantes y otros).

4.-Los textos deben ser sólidos y resistentes, para lo cual se recomienda el uso de tapas plantificadas y la encuadernación a hilo, y, si ello es posible sin aumentar su precio, con lomo cuadrado y corchetes.

5.-Las ponderaciones para las guías del profesor (ítem 5 y 10) son las mismas que para sus respectivos textos, por lo que se solicita que su adjudicación sea proporcional a la de éstos (1:60).

La Comisión suspendió su reunión a las 20.30 horas del lunes 12 y la continuó el martes 13 de 19,30 a 21 horas.

Para constancia, firman: Srta. Renée Viñas J.-Sr. Ernesto Livacic G.-Sr. Alfonso Bravo B.-Sr. Sergio Aguilera.- Sr. Mario Leyton S.-Sr. Luis Oyarzún L. -Sr. Eduardo Lazcamo A.-Sr. Enrique Aguayo M.

ÍTEM I - LECTURA QUINTO AÑO BÁSICO

TITULO

AUTOR

EDITORIAL

Ponderación Prioridad

Castellano 5"?

Fernando Castro Corina Rosenfeld.

Zig-Zag

31,75

Senderos 59

Felipe Alliende Ximena Cabrera S. Osear Medina R.

Santillana

31,50

Castellano 5?

Hugo Montes Julio Orlandi

Del Pacífico

31,25

Viajando con Palabras Eliana Vásquez Q. José Rodríguez S.

Fondo Ed. Moderna

29.75

Ronda Infinita

Elena Martínez Ch. Silvia Soto M.

Universitaria

29,75

Castellano 5?

Graciela Stowhas

Magisterio Americano 25,25 6

ÍTEM 2 - CIENCIAS NATURALES QUINTO AÑO BÁSICO

TITULO AUTOR EDITORIAL Ponderación Prioridad

Exploradores de las Ciencias Ornar Romo V. María L. Molí A. Moisés Miranda Fondo Ed. Moderna *34,67 1

Ciencias Naturales Fernando Jara Manuel Olmos Luis Cortés Policarpo Várela Zig-Zag 31,80 2

Por los Caminos de la Ciencia. Natalio Clavic Luis Capurro Arturo Jara Marta Lara Hugo Montaldo Gumercindo Reonette Universitaria 29,19 3

Ciencias Naturales Eliana Mancilla Enrique CerdaMagisterio Americano 29,11 4

El Mundo que nos Rodea Hess - Núñez -Ahumada Imprenta Victoria 28,50 5

Cristal Isabel Carú Héctor Norero Moisés Miranda Santillana 25,49 6

ÍTEM 3 - CIENCIAS SOCIALES QUINTO AÑO BÁSICO

TEXTO AUTOR EDITORIAL Ponderación Prioridad

Surcos en el Tiempo María Sandiez Luis Tomasevic Agustín GómezFondo de Educación Moderna 33.87 1

Ciencias Sociales Alejandro Díaz Jorge Veliz Universitaria 32.50 2

Meridiano 59 Héctor Pacheco G. Agustín Gómez Santillana 30.50 3

Ciencias Sociales Olga Collinet Helmuth Tatter Del Pacífico 30.25 4

Ciencias Sociales Raúl Guerrero Hilari Hernández Claude Langerie Zig-Zag 28.25 5

TEXTO AUTOR EDITORIAL Ponderación Prioridad

Ciencias Sociales Viola Soto G.Magisterio Americano 27.00 6

María E. Pérez de M. Bernardita Smith

ÍTEM 4 - MATEMÁTICAS QUINTO AÑO BÁSICO

Juguemos con los Teodoro JasufeFondo de Educación 33.25 1

Números Roberto Herrera Moderna Hernán Gernett Osear Brito Paulo Ferruz

ÍTEM 6 - LECTURA SEXTO AÑO BÁSICO

Matemáticas Perla Moraga Patricia Montero José Peña

Árbol Alegre

Matemáticas María Lara de G. Matemáticas Horta Villarroel

TEXTO AUTOR

Castellano 6? Ximena CabreraFelipe AlliendeSenderos Felipe AlliendeJorge Briceño Graciela StowhasCastellano 69 Hugo MontesJulio Orlandi

Viajando con Palabras José Rodríguez Eliana Vásquez

Castellano 6' Mario Rodríguez

Para vivir aquí Gerardo RuizHernán Márquez Elena Gorostegui

Zig-Zag 30.02 2

Santillana 28.75 3

Universitaria 27.59 4

Magisterio Americano 24.73 5

EDITORIAL Ponderación Prioridad

Zig-Zag 33.50 1

Santillana 33.00 2

Del Pacífico 32.75 3

Fondo de Educación 31.75 4

Moderna

Magisterio Americano 28.00 5

Universitaria 27.50 6

ÍTEM 7 - CIENCIAS NATURALES SEXTO AÑO BÁSICO

TEXTO AUTOR EDITORIAL Ponderación Prioridad

Exploradores de la Ornar Romo V. Fondo Educación 34,64 1

Ciencia María L. Molí Vladimir Rojas Moderna

Ciencias Naturales Fernando Jara Manuel Olmos Luis Cortés Policarpo Várela Zig-Zag 31,70 2

Por los Caminos de Natalio Clavis Universitaria 30,03 3

la Ciencia Luis Capurro Arturo Jara Marta Lara Hugo Montaldo Gumercindo Reonette

Ciencias Naturales Eliana Mancilla Enrique CerdaMagisterio Americano 29,46 4

Cristal 6o Isabel Carú Héctor Norero Raúl Miranda Santillana 28,05 5

ÍTEM 8 - CIENCIAS SOCIALES SEXTO AÑO BÁSICO

TEXTO ¡Surcos en el paisaje AUTOR María L. Sardiez C. Luis Tomasevic Agustín Gómez EDITORIAL Fondo Educ. Moderna Ponderación 33,50 Prioridad 1

Ciencias Sociales Eusebio Flores S. Carlos Thayer E. Elwin Pefers Universitaria 33,50 2

Ciencias Sociales Héctor Pacheco Helmuth Tatter Del Pacífico 33,00 3

Meridiano 6"?

Héctor Pacheco G. Agustín Gómez Z.

Santillana

30,75

Ciencias Sociales

Viola Soto G. María Conquera Eliana Pérez de M.

Magisterio Americano

27,25

«Ciencias Sociales

Dositeo Morales Ana M. Errázuriz

Zig-Zag

23,75

ÍTEM 9 - CIENCIAS SOCIALES SEXTO AÑO BÁSICO

TEXTO AUTOR EDITORIAL Ponderación Prioridad

Juguemos con los Teodoro JarufeFondo de Educación 32.75 1

Números Roberto Herrera ModernaHernán GrenettOsear BritoPaulo FerruzMatemáticas María Lara Universitaria 31.25 2

Bélgica Parra Julio VillalobosMatemáticas Perla Moraga Zig-Zag 29.00 3

Patricio Montero José PeñaÁrbol Alegre Santillana 29.00 4

Matemáticas Horta Villarroel Magisterio Americano 26.50 5

DOCUMENTO VI

PROGRMACION PRESUPUESTARIA Y CRÉDITOS EXTERNOS

Ref.: Propuesta Pública, adquisición textos 5° y 6° año Básico.

Of. N° 12.

Nº 966,-Santiago, 14 de enero-de 1970.

Señor Director:

Como es de su conocimiento los textos escolares presentados a la Propuesta Pública abierta en esa Dirección para 59 y 69 año de Enseñanza Básica, debieron ser sometidos a informe técnico de la Superintendencia de Educación, a fin de que ésta recomendara su declaración como auxiliar de la Educación, en los casos que lo estimare procedente.

Dicho informe favorable es requisito esencial para decidir la adquisición por parte del Estado.

Cabe señalar que todos los textos presentados cumplieron con esta exigencia, excepto los de Ciencias Sociales para 5? y 6ª Año Básico ofrecidos por la Editorial Magisterio Americano cuyos autores son: doña Viola Soto G., María E. Pérez, Bernardita Smith y María Conquera.

Además, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto 7 de las Bases (Comisión de Expertos del Ministerio de Educación).

En relación con la actuación de la Comisión Técnica Informante, me es grato acompañar copia del Acta respectiva, suscrita por los integrantes designados por Resolución Exenta N° 8082 de 30 de octubre de 1969 que está compuesta por las siguientes personas: Srta. Renée Viñas, señores Sergio Aguilera, Alfonso Bravo, Mario Leyton y Luis Oyarzún.

Por otra parte, me permito hacer presente a usted el criterio que sustenta el Ministerio de Educación en materia de adjudicación de Propuestas de Textos Escolares en el sentido de que en ella se dé la oportunidad de adquirir, en cada ítem, diversos textos que reúnan las condiciones necesarias a fin de enriquecer el proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante la experimentación simultánea de los mismos, y el perfeccionamiento que deriva de su evaluación.

En consecuencia, ruego a usted que el informe de la Comisión a que me he referido, se complemente con el estudio económico y con la comprobación de cumplí-miento de las Bases de la Propuesta que han quedado bajo la responsabilidad de la Dirección a su digno cargo, y sean entregados en forma conjunta, a la consideración del Honorable Consejo para su resolución.

Saluda muy atentamente a usted.-Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación.

SEÑOR

MARIO ARAOS

Director Aprovisionamiento del Estado.

Presente.

DOCUMENTO VII

Dirección de Aprovisionamiento del Estado

Ref.: Informa adquisición masiva de textos de estudios destinados a la Superintendencia de Educación Pública.

Nº 0156.- Santiago, 15 de enero de 1970.

Del Director de Aprovisionamiento del Estado al Honorable Consejo de la Dirección.- Presente.

La Subsecretaría de Educación Pública por oficio número 22.768, de fecha 28 de agosto de 1969, solicitó a esta Dirección de Aprovisionamiento del Estado, entre otros, los siguientes textos de estudio, destinados a la Superintendencia de Educación Pública:

ítem Nivel Asignatura Cantidad

1 59 Lectura 150.000

2 5? Ciencias Nat. 150.000

3 5? Ciencias Soc. 150.000

4 5? Matemáticas 150.000

5 5? Guía Profesor 10.000

€ 6? Lectura 132.000

7 6? Ciencias Nat. 132.000

8 6? Ciencias Soc. 132.000

9 69 Matemáticas 132.000

10 6? Guía Profesor 9.000

Para atender esta petición, nuestro Departamento de Adquisiciones consultó la Propuesta Pública número 97, con fecha de apertura el día 30 de octubre de 1969, haciéndose las publicaciones reglamentarias en los diarios de la capital: "El Mercurio", "La Nación" y "La Tarde" y en "El Mercurio" y "La Unión", de Valparaíso, los .días 14 y 26 de septiembre del mismo año.

A la apertura, en la fecha indicada, presentaron ofertas las siguientes industrias editoriales: Fondo Editorial Educación Moderna, Ediciones Educativas, Editorial del Pacífico, Empresa Editora Zig-Zag, Editorial Universitaria, Editorial del Magisterio Americano e Imprenta Victoria.

Remitidos los antecedentes del caso a la Superintendencia de Educación Pública y Ministerio del ramo, con fecha 14 de enero de 1970 esta Dirección ha recibido de la Subsecretaría de Educación el oficio número 966 que, en relación con las Bases de esta licitación,- manifiesta textualmente, lo siguiente:

"Como es de su conocimiento los textos escolares presentados a la Propuesta Pública abierta en esa Dirección para ¡59 y 69 año de Enseñanza Básica, debieron ser

sometidos al informe técnico de la Superintendencia de Educación, a fin de que ésta recomendara su declaración como auxiliar de .la Educación, en los casos que lo estimare procedente.

"Dicho informe favorable es requisito esencial para decidir la adquisición por parte del Estado.

"Cabe señalar que todos los textos presentados cumplieron con esta exigencia, excepto los de Ciencias Sociales para 59 y 6? Año Básico ofrecidos por la Editorial del Magisterio Americano cuyos autores son: doña Viola Soto G., María E. Pérez, Bernardita Smith y María Con-quera.

"Además, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el punto 7 de las Bases (Comisión de Expertos del Ministerio de Educación) .

"En relación con la actuación de la Comisión Técnica Informante, me es grato acompañar copia del Acta respectiva, suscrita por los integrantes designados por Resolución Exenta Nº 8082 de 30 de octubre de 1969, que está compuesta por las siguientes personas: señorita Renée Viñas; señores Sergio Aguilera, Alfonso Bravo, Mario Leyton y Luis Oyarzún.

"Por otra parte, me permito hacer presente a* usted el criterio que sustenta el Ministerio de Educación en materia de adjudicación de Propuestas de Textos Escolares en el sentido que en ella se dé la oportunidad de adquirir, en cada ítem, diversos textos que reúnan las condiciones necesarias a fin de enriquecer el proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante la experimentación simultánea de los mismos, y el perfeccionamiento que derive de su evaluación.

"En consecuencia, ruego a Ud. que el informe de la Comisión a que me he re-requirdo, se complemente con el estudio económico y con la comprobación de cumplimiento de las Bases de la Propuesta que han quedado bajo la responsabilidad de la Dirección de su digno cargo, y sean entregados, en forma conjunta, a la consideración del Honorable Consejo para su resolución.

"Saluda muy atentamente a usted. - (Fdo.) : Ernesto Livacic Gazzano, Subsecretario de Educación."

Por nuestra parte, esta Dirección manifiesta que todos los proponentes a esta licitación cumplieron con las Bases, en cuanto -a la calidad del papel a emplearse en estos trabajos y otras exigencias administrativas, por lo cual la única oferta que no debe considerarse es la del Magisterio Americano en los textos Ciencias Sociales para 5? y 6? Años Básicos (ítem Nºs. 3 y 8 de la Propuesta) ; esto, de acuerdo a lo manifestado en el oficio N° 966, que me he permitido transcribir.

Teniendo presente lo informado en este último documento, en lo que se refiere a dividir las adquisiciones la Dirección de Aprovisionamiento manifiesta que el señor Subsecretario de Educación Pública indicará las cantidades a adquirirse, por lo cual se incluye en este informe un Cuadro Comparativo de Precios, el oficio Nº 966 de la Subsecretaría del ramo. Acta de la Sesión de la Comisión Técnica Informante del Ministerio y evaluación efectuada por dicha Comisión de los textos correspondientes a cada ítem, con el objeto de que ese Honorable Consejo se, sirva estudiar y resolver lo solicitado por el señor Subsecretario de Educación.

Dios guarde al H. Consejo.

(Fdo.) : Mario Araos, Aprovisionamiento del Estado.

DOCUMENTO VIII

EDUCACIÓN

Acta NO 3 - 0011 Sesión Nº 2937. Ordinaria.

CONSEJO DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO

Lunes 19 de enero de 1970, de 13,15 a 15,35 horas.

Presidencia:

Subsecretario de Hacienda señor J. Florencio Guzmán.

Asistencia:

Subsecretario de Relaciones Exteriores, Subrogante, señor Pablo Valdés.

Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subrogante, señor Jorge Arancibia.

Subsecretario de Educación señor Ernesto Livacic.

Subsecretario de Justicia señor Alejandro González.

Subsecretario de Aviación, Subr., señor Manuel Soto.

Subsecretario de Marina señor Sergio Aguirre.

Subsecretario de Agricultura señor Felipe Amunátegui.

Subsecretario de Tierras y Colonización señor Ángel Esnaola.

Subsecretario del Trabajo, Subrogante, señor Ramón Cárdenas.

Subsecretario de Prev Social señor Alvaro Covarrubias.

Subsecretario de Minería, Subrogante, señor Sergio Leñero.

Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, Subrogante, señor Arturo Cleveland.

Director de Aprovisionamiento señor Mario Araos B.

Delegado de Carabineros señor Ernesto Ramírez.

Asesor Jurídico señora Mercedes Montero.

Acta Nº 2.

TABLA

I

1.- Adquisición carpetas: Caja de Previsión de Empleados Particulares.

II

2.- Adquisición textos de estudio V y VI años básicos: Subsecretaría de Educación.

3.- Adquisición formularios continuos: Caja Nac. de Empleados Públicos y Periodistas.

4.- Adquisición formularios continuos: Caja de Prev. Carabineros de Chile.

5.- Adquisición formularios continuos: Caja Nac. de Empleados Públicos y Periodistas.

6.- Adquisición formularios continuos: Caja de Prev. de la Marina Mercante Nacional.

7.- Adquisición mástiles y accesorios: Dirección Gral. de Carabineros.

8.- Adquisición material fotográfico y sonorización: Instituto de Desarrollo Agropecuario.

9.- Adquisición máquinas franqueado-ras: Servicio de Correos y Telégrafos.

IV

10.- Adquisición televisor: Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

11.- Adquisición de vehículos: Dirección del Trabajo.

12.- Confeeción tenidas: Servicio de Prisiones.

13.- Confección vestuario brigadier y personal de secretaría: Dirección Gral de Carabineros.

V

14.- Estado trimestral enajenaciones: Dirección de Aprovisionamiento.

15.- Sobre adquisición marmitas: Caja de Prev. de Empleados Particulares.

16.- Sobre adquisición vestuario: Dirección Gral. de Carabineros.

Fuera de Tabla

I.- Adquisición ventiladores: Dirección de Aprovisionamiento.

II.- Reajuste de precio ambos: Dirección de Aprovisionamiento.

III.-Adquisición refrigeradores: Dirección Gral. del Servicio Nacional de Salud.

IV.-Adquisición equipo transistoriza-do: Instituto de Desarrollo Agropecuario.

V.-Adquisición literas: Junta Nac. de Auxilio Escolar y Becas.

VI.-Adquisición muebles: Corporación de Servicios Habitacionales.

VIL-Sobre adquisición automóvil: Ministerio de Relaciones Exteriores.

VIII.-Adquisición camión y ambulancia: Empresa de Transportes Colectivos del Estado.

IX.-Sobre adquisición telas: Dirección Gral. de Carabineros.

X.-Sobré adquisición máquinas perforadoras de cheques: Corporación de Servicios Habitacionales.

XI.-Lista de precios neumáticos y cámaras: Industria Nacional de Neumáticos S. A.

Acuerdos

Acta N° 2:

Se aprueba el acta Nº 2, correspondiente a la sesión Nº 2936, de 12. I. 70.

1.-Adquisición carpetas: Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Pedido Nº 1152, de 14. XI. 69:

4.500 carpetas archivo form. 305. 11.000 carpetas varios form. 908

Propuesta privada Nº 89, abierta el 7. I. 70, con ofertas de dos proponentes.

Vistos estos antecedentes, se resuelve...

Acuerdo:

Aprobar la compra de carpetas para la Caja de Prev. de Empleados Particulares, a la firma Ramón Elizalde, por la suma de Eº 45.800.

2.- Adquisición Textos de Estudio V y VI Años Básicos: Subsecretaría de Educación.

Oficio Nº 22768, de 28. VIII. 69: Textos de estudio V y VI años básicos.

Propuesta pública Nº 97, abierta el 30. X. 1969, con ofertas de siete proponentes.

El señor Subsecretario de Educación procede a hacer una historia de las adquisiciones de este tipo efectuadas por el Ministerio de Educación. Expresa que dicho Ministerio se fijó como política a seguir dentro de la Reforma Educacional, el llegar a proporcionar a alumnos de la Enseñanza Básica los textos de estudios relativos a las Asignaturas de Castellano, Ciencias Naturales, Matemáticas,- Ciencias ¡Sociales. Agrega que los textos correspondientes hasta 49 año Básico se adquirieron, directamente, por el Ministerio de Educación, una vez que se declararon las adquisiciones respectivas de carácter técnico, por el H. Consejo de esta Dirección.

Informa asimismo, que estas compras se financian con préstamos AID. Agrega que dichos textos de estudio ingresan al Inventario de los Establecimientos Escolares respectivos, quienes los prestan a los alumnos, por el año escolar, a fin del cual, los devuelven.

Expresa, además, el señor Subsecretario de Educación que cada texto propuesto se sometió al estudio de una Comisión Técnica informante que tuvo en cuenta tres factores: a) Valor del contenido; b) Valor Pedagógico; c) Presentación. A cada factor se le asignó un porcentaje de prioridad, que fue del orden del 40%, 40% y 20% respectivamente. El respectivo informe ponderó, debidamente, todos los antecedentes.

El señor Livacic hace presente que la Comisión informante no tuvo a la vista los antecedentes sobre precios los cuales debe ponderarlos el H. Consejo.

El señor Presidente ofrece la palabra.

El señor Subsecretario de Hacienda pregunta si en las dos ocasiones anteriores en que adquisiciones semejantes fueron declaradas técnicas por el H. Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento con qué criterio se actuó respecto a los precios.

El señor Subsecretario de Educación responde que en dichas ocasiones, primero se hizo una valoración estrictamente técnica y después un estudio de precios.

El señor Subsecretario Subrogante de Vivienda y Urb. solicita se autorice segunda discusión."

El señor Presidente pregunta los fundamentos de dicha solicitud.

El señor Cleveland expresa que desea tener mayores antecedentes sobre la materia.

El señor Subsecretario de Justicia estima que no puede pedirse nueva discusión, salvo que lo solicite el señor Subsecretario de Educación.

El señor Subsecretario de Previsión Social se pronuncia en igual sentido.

Luego de corto debate se cierra éste rechazándose la petición de segunda discusión por no existir un fundamento plausible.

Se abre debate sobre procedimiento a seguirse para la adjudicación de los diferentes ítem, y en el cual participan los señores miembros del H. Consejo, llegando,-se a las siguientes conclusiones:

Acuerdo:

ítem Firma Cantidad

1 Zig-Zag 50.001

1 Santillana 50.001

1 Fdo. Edit. E. Moderna 25.001

1 Edit. Universitaria 14.996

1 Edit. del Pacífico 10.001

2 Fdo. Edit. E. Moderna 70.000

2 Zig-Zag 50.001

2 Edit. Universitaria 29.999

3 Fdo. Edit. E. Moderna 60.000

3 Edit. Universitaria 50.001

3 Santillana 39.999

4 Fdo. Edit. E. Moderna 100.001

4 Zig-Zag 50.001

5 Fdo. Edit. E. Moderna 4.250

5 Zig-Zag 2.500

5 Santillana 1.500

5 Universitaria 1.600

5 Edit. del Pacífico 150

6 Zig-Zag 50.001

6 Santillana 50.001

6 Fdo. Edit. E. Moderna 31.998

7 Fdo. Edit. E. Moderna 66.999

7 Zig-Zag 40.000

7 Edit. Universitaria 25.001

8 Edit. Universitaria 56.998

8 Fdo. Edit. E. Moderna 50.001

8 Santillana 25.001

9 Fdo. Edit. E. Moderna 60.000

9 Edit. Universitaria 50.001

9 Santillana 21.999

10 Fdo. Edit. E. Moderna 3.500

10 Zig-Zag 1.500

10 Santillana 1.600

10 Edit. Universitaria 2.200

Se aprueba la presente adquisición en los términos detallados.

3.- Adquisición formularios continuos Caja Nac. de Empleados Públicos y Periodistas.

Pedido Nº 104, de 26. XI. 1969: formularios continuos (3 ítem).

Cotización directa Nº 309, abierta el 7. I. 1970, (autz. gral. 7. IV. 1969), con ofertas de tres proponentes.

Vistos estos antecedentes, se resuelle...

Acuerdo:

Aprobar la compra de formularios continuos, para la Caja Nac. de Empleados Públicos y Periodistas, a la firma Forco Chile Ltda., por la suma de Eº 27.178.

4.- Adquisición formularios continuos Caja de Prev. Carabineros de Chile.

Pedido Nº 31, de 17. XII. 1969: formularios continuos (3 ítem).

Cotización directa Ñ9 312, (autz. gral. 7. IV. 1969), abierta el 7. I. 1970, con ofertas de tres proponentes.

Vistos estos antecedentes, se resuelve...

Acuerdo:

Aprobar la compra de formularios continuos, para la Caja de Prev. de Carabineros de Chile, a las firmas y por los valores siguientes:

Kegan SAC. (1 ítem) Eº 57.750

Imp. Excelsior (2 ítem) .... 13.140

5.- Adquisición formularios continuos Caja Nac. de Empleados Públicos y Periodistas.

Pedido Nº 108, de 28. XI. 1969: formularios continuos (3 ítem).

Cotización directa Nº 310,(autz. gral. 7. IV. 1969), abierta el 7. I. 1970, con ofertas de cuatro proponentes.

Vistos estos antecedentes, se resuelve...

Acuerdo:

Aprobar la compra de formularios continuos, para la Caja Nac. de Empleados Públicos y Periodistas, a las firmas y por los valores siguientes:

Molina Flores (1 ítem) .. .. Eº 315.900

Imp. Excelsior (2 ítem) .... 53.745

6.- Adquisición formularios continuos Caja de Prev. de la Marina Mercante Nacional.

Pedido Nº 29, de 3. XII. 1969: formularios continuos (6 ítem).

Cotización directa Nº 308, (autz. gral.

7. IV. 1969), abierta el 7. I. 1970, con ofertas de cuatro proponentes.

Vistos estos antecedentes, se resuelve...

Acuerdo:

Aprobar la compra de formularios continuos, para la Caja de Prev. de la Marina Mercante Nacional, a las firmas y por los valores siguientes:

Forco Chile Ltda. (5 ítem). Eº 89.184

Imp. Excelsior (1 ítem) . .. 7.050

7.- Adquisición mástiles y accesorios Dirección GraJ. de Carabineros.

Propuesta privada Nº 91, (autz. 10. XII. 1969), abierta el 22. XII. 1969, con ofertas de tres proponentes (10 ítem).

Vistos estos antecedentes, se resuelve...

Acuerdo:

a) Aprobar la propuesta privada Nº 91, en los ítem Nºs. 1-2 (A) y 3, a la firma International Elec. Eng. Ltda., por la suma de Eº 142.848, y

b) Declarar desiertos los ítem. Nºs 3, 4, 5, 8, 9, 7 y 10, autorizando compra directa.

8.- Adquisición material fotográfico y sonorización Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Cotización directa de importación Nº 5, (autz. 28- VII. 1969), abierta el 27. XI. 1969, con ofertas de tres proponentes (5 ítem).

Vistos estos antecedentes, se resuelve...

Acuerdo:

Aprobar la compra de material fotográfico y sonorización, para el Instituto de

Desarrollo Agropecuario, a las firmas y por los valores siguientes:

Philips Chilena S. A. (3 ítem) total Fob US$ 669,06 Alfred Reifschneider (2 ítem) total Fob US$ 252,24.

9.-Adquisición Máquinas Franqueadoras, Servicio de Correos y Telégrafos.

Pedido Nº 85, de 18. VIII. 1969: 10 máquinas franqueadoras.

Propuesta pública de importación Nº 20, abierta el 25. XI. 1969, con ofertas de tres proponentes.

Vistos estos antecedentes, se resuelve...

Acuerdo:

Aprobar la adquisición de diez máquinas franqueadoras, para el Servicio de Correos y Telégrafos, a Importadora Janssen y Cía. Ltda. por total Fob DM 41.500.

10.- Adquisición Televisor, Caja de Prev. de la Defensa Nacional.

Pedido Nº 359, de 1? XII. 1969: un televisor de 23" para el Hogar Infantil de Cartagena.

Cotizaciones directas. Ofertas de cuatro proponentes,

El señor SubsecretarioSubr. de Economía, Fomento y Rec. pregunta por los precios de otros proponentes.

El señor Director informa que todos se presentan al precio oficial de Eº 4.481.

El señor González estima que mejor marca que Geloso es Westinghouse.

El señor Director se refiere al oficio de esta Dirección para el H. Consejo que recomienda la adquisición a Telemundi proveedor que ha cumplido satisfactoriamente otros contratos.

Consecuente con los antecedentes, se resuelve...

Acuerdo:

Aprobar la adquisición de un televisor Geloso, para el Hogar Infantil de Cartagena, a la firma Telemundi, por la suma de Eº 4.481.

11.- Adquisición vehículos, Dirección del Trabajo.

Oficio Nº 287, de 14. I. 1970: autorización para adquirir directamente de importación veinte vehículos tipo jeep.

El señor SubsecretarioSubr. del Trabajo expresa que la solicitud de adquisición por cotización directa se funda en la suma urgencia con que se requieren estos elementos ya que no se dispone de medios para efectuar una adecuada inspección agrícola.

El señor Director propone se efectúe por propuesta privada a quince días con publicaciones en el diario oficial.

El señor Amunátegui expresa que le consta que es una adquisición de extrema urgencia y fue testigo de haber escuchado a S. E. el señor Presidente de la República que urge esta materia.

El señor Covarrubias pregunta cuántos días se ganaría efectuando esta adquisición por cotización directa.

El señor Director expresa que más o menos los mismos días.

El señor Aguirre propone se efectúe por DAE esta adquisición, por propuesta privada en los términos propuestos por el señor Director obrando conjuntamente la Dirección del Trabajo y DAE.

Así se acuerda.

12.- Confección Tenidas Servicio de Prisiones.

Oficio NO 6745, de 12. XI. 1969: con-fecciones.

Ampliación en un 20% de la propuesta pública Nº 115 para Carabineros en ítem que indica.

El señor Director manifiesta que en los últimos años estas confecciones para el Servicio de Prisiones se suman a las del Cuerpo de Carabineros de. Chile por tratarse de una adquisición pequeña que no interesa a los proveedores mayormente.

El señor Aguirre pregunta por qué no se llama a propuesta privada.

El señor Director expresa que no hay interés en las pocas firmas que se dedican a este rubro.

Sobre el particular, se resuelve . ..

Acuerdo:

Aprobar esta adquisición en los términos propuestos en el oficio Nº 166, de 16. I, 1970, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

13.- Confección vestuario Brigadier y Personal de Secretaría Dirección Gral. de Carabineros.

Oficio Nº 26497, de 13. X. 1969: confección vestuario brigadier y personal de secretaría.

DAE: Se declara de carácter técnico en las condiciones que indica.

Vistos estos antecedentes, se resuelve...

Acuerdo:

Declarar como de carácter técnico las adquisiciones que se indican: confección de 100 tenidas de medida, blusa y falda, a E&lt;? 487 c|u; 200 camisas blusón a Eº 67,8 c|u; 25 trajes de casimir para el personal de secretaría a Eº 390 c|u; 125 doc. medias a E&lt;? 84 la doc.

14.-Estado Trimestral enajenaciones Dirección de Aprovisionamiento.

Informa estado trimestral enajenaciones correspondiente a los meses de octubre a noviembre de 1969, cuyo producto líquido asciende a la suma de E° 355.215,60.

Vistos estos antecedentes, se resuelve...

Acuerdo:

Tomar conocimiento de las enajenaciones.

15.-Sobre adquisición marmitas Caja de Prev. de Empleados Particulares.

Mayores antecedentes relacionados con compra de marmitas (pendiente de 29. XII. 1969, para pedir justificación de precios) .

Vistos estos antecedentes, se resuelve...

Acuerdo:

En relación al oficio Nº 239, de 19 de enero de 1970, en el cual solicita reajuste de precio de venta de ambos para el stock de DAE.

Consecuente con lo anterior, se acuerda: Aprobar el reajuste solicitado (28% - = Eº 288,51 clu).

Aprobar la compra de dos marmitas a Met. Blin., por la suma de Eº 42.460.

16.-Sobre Adquisición vestuario Dirección Gral. de Carabineros.

Informa gestiones de rebajas de precios en la adquisición de vestuario (pendiente de 5. I. 1970).

Vistos estos antecedentes, se resuelve...

Acuerdo:

Aprobar la compra de 550 ambos a Confecciones Gatica a Eº 389, c|u.; 2.000 cuellos de lana a Pollak Hnos. a Eº' 13,50 c|u y 100 banderas a De las Heras Hnos., a Eº 35,20 c|u.

Con el asentimiento unánime de la Corporación, se tratan las siguientes materias fuera de tabla:

I.-Adquisición ventiladores, Dirección de Aprovisionamiento.

El señor refiérese al oficio Nº 7 de 15. I. 1970 del Depto. Técnico de esta Dirección relativo a adquisición de ventiladores de sobremesa.

Sobre el particular, se acuerda: Aprobar la compra de 100 ventiladores de sobremesa de 12", para el personal de DAE, a la firma Aircal, por la suma de Eº 68.800.

II.-Reajuste de precios ambos, Dirección de Aprovisionamiento.

En relación al oficio N°239, de 19 de enero de 1970, en el cual solicita reajuste de precio de venta de ambos para el stock de DAE.

Consecuentemente con lo anterior, se acuerda: aprobar el reajuste solicitado (28%- E° 288, 51 C/u).

III.- Adquisición refrigeradores, Dirección Gral. del Servicio Nacional 'de Salud.

En atención a la adquisición de quince refrigeradores de 7,5' para la Dirección Gral. del Servicio Nacional de Salud, se acuerda: Aprobar la compra a la firma Mademsa S. A., por la suma de E1? 51.535,50.

IV.- Adquisición equipo transistorizado, Instituto de Desarrollo Agropecuario.

En atención al pedido Nº 1296 del Instituto de Desarrollo Agropecuario, se muerda: Aprobar la compra de un equipo transistorizado a Luis DesmarásSAC, por un monto total de Eº 20.046.

V.-Adquisición literas, Junta Nac. Auxilio Escolar y Becas.

Con relación a los pedidos NQs. 41 y 61, de 30. VIL y 4. XI. 1969, por 500 literas, se acuerda: Aprobar la compra de 254 literas (saldo), para la Junta Nac. de Auxilio Escolar y Becas, a la firma José Giordano, por un monto total de E&lt;? 87.630.

DOCUMENTO IX

PROPUESTA PUBLICA Nº 97 DE 10 DE OCTUBRE DE 1969 MATERIAL: TEXTOS DE ESTUDIO

COTIZADOS EN: SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN PUBLICA

ÍTEM 1.- Fondo

150.000 Unidades Edit. Edic. Edit. del Edit. Magis. Impta.

Castellano 5p B Educ. Moderna Educativ. Alternat. Pacífico Zig-Zag Altern. Universitaria Alter. Alter. americano Altr. Victoria

10.000 a 25.000 11,98 15,50 15,95 25,00 7,86 18,15 17,39 17,66

25.001 a 50.000 11,30 13,50 13,95 22,00 2,47 14,50 13,92 12,06

50.001 a 100.000 10,40 11,80 12,25 0,70 13,50 12,96 9,58

100.001 a 150.000 9,38 11,50 11,95 0,14 12,50 12,00 8,63

Recargo por tapa plastificada 1,00 1,00 0,486 0,486 0,486 0,483

ÍTEM 2.-

150.000 Unidades

CC. Naturales 5? B

10.000 a 25.000 12,40 12,54 6,16 16,98 11,84 10,50 11,63 18,26 19,09 ¡11,11

25.001 a 50.000 11,96 11,22 1,12 11,94 9,60 8,20 9,47 11,88 12,71 8,73

50.001 a 100.000 10,97 9,88 9,09 9,91 9,09 7,50 8,84 8,62 9,46 7,97

100.001 a 150.000 10,64 9,64 8,32 9,14 8,61 7,00 8,38 7,29 8,13 7,05

Recargo por tapa plastificada 1,00 1,00 0,486 0,486 0,486 0,486 0,486 0,382 0.486

ÍTEM 3.-

150.000 Unidades

CC. Sociales 5? B

10.000 a 25.000 14,02 15,12 15,57 25,00 Ofrece 7,89 13,80 12,90 13,54 25,55

25.001 a 50.000 13,33 12,10 12,55 25.000 22,00 Ofrece 2,42 10,50 9,70 10,20 17,69

50.00-1 a 100.000 12,71 10,66 11,11 50.000 0,26 9,65 8,85 9,36 13,83

100.001 a 150.000 11,57 10,37 10,82 9,46 8,20 7,40 7,94 12,94

Recargo por tapa plastificada 1,00 1,00 0,486 0.486 0,486 0.486 0,486*

ÍTEM 4.-

150.000 Unidades

Matemáticas 5$ B

10.000 a 25.000 16,95 12,92 13,37 9,22 14,72 13,50 14,46 15,42 16,24

25.001 a 50.000 15,89 10,90 11,35 3,86 11,05 9,70 10,78 10,55 11,37

50.001 a 100.000 14,73 9,80 10,25 1,83 9,83 8,40 9,55 8,09 8,91

100.001 a 150.000 13,68 9,50 9,95 1,17 9,42 7,90 9,12 7,16 7,98

Recargo por tapa plastificada 1,00 1,00 0,486 0,486 0,486 0,486 0,486 0.486

ÍTEM 5-

10.000 Unidades

Guía Profesor 59 B Ofrece 6.000

5,00 15,97 16,14 5,00 6,79 5,985 8,59 6,49 4,50

Recargo por tapa plastificada 1,00 1,00 0,49 0,49 0,49

ÍTEM 6.-

132.000 Unidades

Castellano 69 B Ofrece 25.000

10.000 a 25.000 14,03 14,88 15,33 25,00 Ofrece 18,67 18,45 17,39 22,47

25.001 a 50'.000 13,21 11,88 12,33 50.000 22,00 13,81 14,50 13,92 14,49

50.001 a 100.000 12,23 11,00 11,45 12,07 13,50 12,96 11,33

100.001 a 132.000 11,39 10,60 11,05 11,56 12,50 12,00 10,11

Recargo por tapa plastificada 1,00 1,00 0,489 0,489 0,489 0,489

ÍTEM 7.-

132.000 Unidades

CC. Naturales 69 B

10.000 a 25.000 14,05 13,26 13,71 16,16 16,98 11,86 10,50 11,65 18,99 19,83

25.001 a 50.000 13,44 10,49 10,94 11,12 11,94 9,70 8,20 9,47 12,59 13,42

50.001 a 100.000 12,96 9,50 9,95 9,09 9,91 9,09 7,50 8,84 9,33 10,17

100.001 a 132.000 11,39 9,20 9,65 8,32 9,14 8,61 7,00 8,38 8,06 8,89

Recargo por tapa plastificada 1,00 1,00 0,489 0,489 0,489 0,489 0,489 0,489 0,489

ÍTEM 8.-

132.000 Unidades

CC. Sociales 6? B Ofrece 25.000

10.000 a 25.000 15,00 13,95 14,40 25,00 Ofrece 19,89 16,00 14,43 15,70 33,08*

25.001 a 50.000 14,33 11,05 11,50 50.000 22,00 15,16 12,40 10,71 12,04 22,41*

50.001 a 100.000 13,91 10,10 10,55 13,57 11,40 9,65 11,05 17,09*

100.001 a 132.000 12,66 9,80 10,25 13,23 9,60 8,00 9,22 14,66*

Recargo por tapa plastificada 1,00 1,00 0,489 0,489 0,489 0,489 0,489

ÍTEM 9.-

132.000 Unidades

Matemáticas 6P B

10.000 a 25.000 16,71 13,50 13,95 16,44 17,02 18,80 12,90 13,54 16,14 16,97

25.001 a 50.000 15,79 10,95 11,40 11,43 12,01 10,50 9,70 10,20 10,78 11,62

50.001 a 100.000 14,98 9,80 10,25 9,43 Í0,06 9,65 8,85 9,36 8,08 8,91

100.001 a 132.000 13,84 9,60 10,05 8,68 9,34 8,30 7,40 7,94 7,06 7,89

Recargo por tapa plastificada 1,00 1,00 0,489 0,564 0,489 0,489 0,489 0,489 0,483

ÍTEM 10.-

9.000 Unidades

Guías Profesor 69 B Recargo por tapa plastificada 5,00 16,20 1,00 16,37 1,00 Ofrece 6.000 5,00 6,79 0,50 4,988 0,50 11,77 0,50 6,62 0,50

NOTA: Las ofertas "Magisterio Americano", indicadas con asterisco, en los ítem 3 y 8 fueron "No declarados auxiliares de la Educación por la Superintendencia".

VI.- Adquisición muebles, Corporación de Servicios Habitacionales.

Consultado el señor Director a cuánto ascendería esta adquisición ~de efectuarse directamente por el Servicio y a cuánto, por intermedio de DAE, responde que en el primer caso, alrededor de Eº 16.000, y en el segundo caso entre Eº 8.000 y Eº 10.000.

El señor Subsecretario de Justicia hace presente que en otras ocasiones se ha concedido esta clase de autorización.

El señor Director estima que se puede proveer por intermedio de DAE, se acuerda: a) No ha lugar a la petición, y b) Despachar los muebles solicitados en el oficio de enero de 1970, de cargo al stock de la Dirección de Aprov. del Estado.

VII.- Sobre adquisición automóvil, Ministerio de Relaciones Exteriores.

Consecuente con los antecedentes, se acuerda: Modificar el acuerdo de 17. XI. 1969, en el sentido de autorizar compra de un automóvil Dodge Dart en reemplazo del Chevy aprobado.

VIII.- Adquisición camión y ambulancia,

Empresa de Transportes Colectivos del

Estado.

Referente al oficio Nº 39, de 19 de enero en curso, se acuerda: Dejar pendiente esta materia, hasta obtener el V9 B"? del señor Subsecretario del ramo.

IX.- Sobre Adquisición telas, Dirección Gral. de Carabineros

En relación a la carta de Fea. de Paños Continental S. A., de 13 de enero de 1970, referente a la propuesta pública Nº 133, se acuerda: a) Dejar sin efecto el acuerdo anterior sobre esta materia, y b) Aprobar la compra de 19.000 metros de tela tropical a la firma Paños Oveja Tomé.

X.- Sobre adquisición máquinas perforadoras de cheques, Corporación de Servicios Habitacionales.

El señor Director da cuenta del oficio Nº 240 de 19 de enero de 1970, del señor Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales en el que solicita se autorice la importación directa de dos máquinas perforadoras de cheques necesarias para evitar falsificación de las mismas.

El señor Cleveland hace presente que estas máquinas son indispensables y su adquisición urgente.

Sobre el particular, se acuerda: Ratificar acuerdo anterior de importación por intermedio de Aprov. del Estado pidiendo los antecedentes que obran en poder del servicio peticionario.

XI.- Lista de Precios neumáticos y cámaras, Industria Nacional de Neumáticos S. A.

El señor Director hace presente que la lista de precios de neumáticos y cámaras de la firma Insa viene con un aumento de 24%.

Sobre el particular, se acuerda: Aprobar la lista de precios de neumáticos y cámaras de la firma Insa con un 24% de alza.

Siendo las 15.35 horas, se levanta la sesión, habiéndose excusado por su inasistencia el resto de los señores Consejeros.

DOCUMENTO X

Comunica acuerdos del Consejo Nacional de Educación, relacionados con el problema de los textos escolares.

Nº 98.-Santiago, 30 de Enero de 1970.

Señor Ministro:

En la sesión extraordinaria de hoy, el Consejo Nacional de Educación, a petición expresa del Consejero representante de la Organización Nacional del Magisterio Primario, don Hugo Araya Contreras, destinó parte de dicha sesión a debatir el problema relacionado con las informaciones de prensa, en torno a supuestas irregularidades, surgidas con la adquisición de textos escolares por parte del Ministerio de Educación Pública.

El señor Consejero en referencia manifestó la profunda preocupación de la Federación de Educadores de Chile frente al problema en general y, especialmente ante la circunstancia de haber sido aludida la responsabilidad que afectaría a dos miembros del Consejo, los señores Ernesto Livacic Gazzano y Sergio Aguilera Aguilera, Subsecretario y Superintendente de Educación, respectivamente.

Al término de su intervención, el Consejero señor Araya formuló las siguientes proposiciones concretas, que el Consejo acogió por unanimidad:

1°-Solicitar que el Ministerio .de Educación haga, a través del señor Ministro, una declaración pública exhaustiva sobre la materia, que permita a la opinión del país tener un conocimiento claro de los procedimientos usados en el proceso de licitación;

2°-Realizar, en el mes de marzo próximo, después del receso de actividades, una sesión extraordinaria del Consejo, con la asistencia de todos los miembros integrantes de la Comisión Técnica encargada de señalar las prioridades para la Propuesta Pública N° 97, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, y

3°-Hacer presente a US. la conveniencia de propiciar estudios tendientes a crear un organismo técnico de alto nivel y una Editorial, dependiente del Ministerio de Educación, que tengan a su cargo la elaboración e impresión de los textos de estudios que el Estado estime necesario distribuir en los establecimientos educacionales de su dependencia.

Al término de la sesión, el Superintendente infrascrito estimó de su deber manifestar, en nombre del señor Subsecretario y en el suyo, su profundo reconocimiento por la preocupación profesional del profesorado ante la injustificadas apreciaciones contenidas en las informaciones de prensa. Asimismo, agradeció al Consejo el respaldo que traducen esa preocupación y los conceptos vertidos durante las intervenciones.

Me apresuro, señor Ministro, a poner en su conocimiento los acuerdos del Consejo, por la trascendencia que ellos revisten en estos momentos y por emanar del alto cuerpo colegiado que US. preside.

Saluda atentamente a US.- Sergio Aguilera Aguilera, Superintendente de Educación Pública. SEÑOR

MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA PRESENTE

Consejo Nacional de Educación adopta acuerdos en torno al problema relacionado con los textos escolares

A petición expresa del Consejero representante de la Organización del Profesorado, don Hugo Araya Contreras, el Consejo Nacional de Educación dedicó parte de su sesión extraordinaria de hoy a debatir el problema relacionado con las informaciones de prensa, radio y otros medios de comunicación, en torno a las supuestas irregularidades en la adquisición de textos escolares por parte del Ministerio de Educación Pública.

Al iniciar su intervención, el Consejero señor Araya dejó constancia de la profunda preocupación de sus mandantes, la Federación, de Educadores de. Chile, por el problema en general y, especialmente, por haberse señalado en él la responsabilidad que afectaría, a dos, distinguidos educadores y miembros del Consejo Nacional de Educación, los señores Ernesto Livacic Gazzano y Sergio Aguilera Aguilera, Subsecretario y- Superintendente de Educación, respectivamente. Destacó la limpia trayectoria exhibida, en el plano profesional, por los señores Livacic y Aguilera, y de sus probadas condiciones de moralidad que, a su juicio, los pone a cubierto de toda imputación en las supuestas irregularidades denunciadas. Se refirió extensamente a la dilatada actuación que ha correspondido al actual Superintendente de Educación, en el plano gremial, y expresó el más amplio respaldo del profesorado para ambos funcionarios.

Dejó de manifiesto, por último, la necesidad de que el Ministerio de Educación dé a conocer a la brevedad, con antecedentes exhaustivos, todas las fases del proceso de licitación realizado, con el objeto de queja opinión del país pueda tener un conocimiento claro del problema, y para despejar cualquiera duda que pudiera afectar el prestigio del Ministerio de Educación y de las personas que, en su representación, intervinieron en el proceso cuestionado.

En relación con la materia, el Consejo Nacional de Educación adopto, por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión, los acuerdos siguientes, los cuales fueron comunicados de inmediato al Ministro de Educación:

1.-Solicitar al Ministerio de Educación que, por intermedio del propio Secretario de Estado, haga una declaración pública exhaustiva, sobre la materia;

29.-Convocar a una sesión especial-del Consejo Nacional de Educación, inmediatamente después del receso de actividades, a la cual se invitará a los miembros de la Comisión Técnica, encargada de señalar las prioridades para la Propuesta Pública Nº 97, de la. Dirección de Aprovisionamiento del, Estado, y

3°.-Hacer presente al; Ministro de Educación la conveniencia que, a juicio del Consejo, existe de propiciar estudios tendientes, a crear oficialmente un organismo especializado de alto nivel técnico y una Editorial, dependientes del Ministerio de Educación, que tengan a su cargo lo relacionado con la elaboración e impresión; de los textos de estudios que el Estado estime necesario distribuir en los establecimientos educacionales de su dependencia.

Al término de la sesión» el Superintendente de Educación,, señor. Aguilera, expresó, en nombre, del señor Livacic y en el suyo, su reconocimiento por la preocupación del profesorado ante, las injustas apreciaciones contenidas en las informaciones de prensa. Asimismo, agradeció el respaldo moral que traducen esa preocupación y los conceptos vertidos en las intervenciones hechas en el Consejo.

Santiago, 30 de enero de 1970.

(Fdo.) : Carlos Arancibia Salas, Secretario Técnico Subrogante y Secretario del Consejo Nacional de Educación.

DOCUMENTO XI

A la Opinión PúblicaSantiago, 3 de febrero de 1970.

DECLARACIÓN

El Directorio y la Gerencia de la Editorial del Pacífico, después de un análisis exhaustivo de las circunstancia que acompañaron la resolución, que es ya de dominio público de la última propuesta del Ministerio de Educación destinada a la adquisición de textos para el quinto y el sexto año de la Educación General Básica, estiman que el concepto que siempre han tenido del señor Ernesto Livacic, actual Subsecretario del Ministerio de Educación, se mantiene inalterable, tanto por su probidad administrativa, como por su integridad moral, la rectitud de intenciones que siempre han caracterizado su línea de acción privada y pública y su eficiente capacidad profesional.

El Directorio y la Gerencia de la mencionada institución lamentan qué en algunas publicaciones periodísticas en que aparece el nombre de esta Editorial, no haya quedado suficientemente claro el pensamiento de ellos frente a la persona del señor Ernesto Livacic, han creído un deber ineludible expresar su pensamiento.

(Fdo.) : José Luis del Río R., Presidente.-Andrés Santa Cruz S., Vicepresidente.-Julio Orlandi, Gerente.

Directores: Jaime Castillo Velasco, Alvaro Marfán, Manuel Fernández Díaz, Julio Serrano L., Patricio Silva E., José de Gregorio A. y Claudio Orrego V.

Diario "El Mercurio"

Santiago, 5 de febrero de 1970.

DOCUMENTO XII

PROPUESTA TEXTOS ESCOLARES

Declaración del Consejo de Aprovisionamiento del Estado

En relación con la propuesta indicada ' el Consejo de Aprovisionamiento del Estado, por acuerdo unánime de sus integrantes formula la siguiente declaración:

1.- Rechazar terminantemente las publicaciones e informaciones que han puesto en duda la corrección del procedimiento empleado en la adjudicación de esta Propuesta, y muy en especial los juicios re-pudiables formulados en contra de la persona del Subsecretario de Educación, don Ernesto Livacic.

2.- Que el objetivo básico de esta propuesta fue proporcionar a la enseñanza de 5ª'y 69 años básicos los textos de estudios que tuvieren el mejor contenido pedagógico' técnico en conformidad a las bases, y cuya calificación quedó entregada a la Comisión designada para tal efecto, e integrada por las personas que por los cargos que ocupan en la actividad educacional han sido consideradas como las más. calificadas para tal cometido.

3°.-En defensa de los intereses del Estado, el Consejo de Aprovisionamiento ha procedido en la adjudicación de la propuesta, ponderando lo siguiente:

a) En el aspecto técnico, el puntaje de la valorización entregada correspondió a un criterio de evaluación idéntico para cada uno de los libros ofrecidos por los distintos autores y editoriales, y con la recomendación de que no se hiciera la adjudicación a un solo proponente en cada ítem, por cuanto ello perjudicaría la necesaria flexibilidad y variedad de los planes de enseñanza. Se tuvo en consideración también que este aspecto técnico era preponderante por cuanto estaba comprometida la eficacia del sistema educacional.

b) En el aspecto económico se cotejaron las cotizaciones de precios entregadas por los distintos oponentes. Se tuvo en consideración a este respecto que cada proponente presentó una escala de precios que variaba según fuere el número de ejemplares que se le adjudicaren; de tal forma que, el precio unitario tenía alteraciones de hasta en un 100% según fuere la cantidad de textos que estos adquirieren.

4°.-Para que pueda apreciarse la objetividad, uniformidad y estrictez con que operó el criterio de selección antedicho, la Dirección de Aprovisionamiento acordó poner a disposición de los oponentes los antecedentes de selección de las adjudicaciones efectuadas.

5°.- Se formula la presente declaración» para que la opinión pública juzgue el valor de los comentarios e inserciones que ponen en duda los procedimientos utilizados en la adjudicación de esta propuesta pública.

Santiago, 2 de Febrero de 1970.

Diario "La Nación".

Santiago, 4 de febrero de 1970.

DOCUMENTO XIII

Santiago, 21 de enero de 1970.

Señor

Don Mario LeytonDirector del Centro de Perfeccionamiento del MagisterioSantiago.

De mi consideración:

Por intermedio de la presente, vengo en solicitar respetuosamente a Ud. que tenga a bien proporcionarme copia del informe con que esa repartición calificó los textos de Ciencias Sociales de los cuales soy autora, para 5? y 69 años de Educación Básica.

Motiva mi petición el interés qué tengo en corregir los errores en que pueda haber incurrido y que hayan sido observados, dada la urgencia que supone la impresión de esos textos para hacer factible su utilización en este año académico.

Saluda muy atentamente a Ud.-Viola Soto G.

DOCUMENTO XIV

Informe

Cianeas Sociales, Editorial Magisterio Americano 6° Año Básico

1.-Contenido.

La situación de aprendizaje es tratada con un criterio amplio. Esto da vitalidad a los. contenidos disciplinarios utilizados en el texto, concordándose así plenamente con los objetivos de la reforma en esta materia. Los contenidos en cualquier caso están excelentemente seleccionados.

Nota: 7 (siete).

2.-Valor Pedagógico.

La organización curricular en este texto denota un manejo claro de los principios pedagógicos. Los objetivos que se persiguen son apropiados para el nivel de edad contemplado. La organización de los contenidos se ha hecho con criterios de complejidad creciente que facilitan al alumno la integración de sus experiencias a niveles conductuales superiores.

Los ejercicios son ágiles y motivadores y condicionan al alumno para que se exija a participar creativamente desarrollando además el gusto por el estudio.

Por otra parte, los ejercicios presentan situaciones que evocan las materias tratadas, dando al alumno la posibilidad de utilizar los contenidos de materias o situaciones de aprendizaje al mismo tiempo que desarrollar las conductas implícitas en los objetivos. Además, como elementos de evaluación, estos ejercicios son excelentes.

Nota: 7 (siete).

3.-Presentación.

Hay una excelente selección de láminas. Desde el punto de vista pedagógico estas láminas están utilizadas óptimamente. Hay una oportuna relación con las situaciones de aprendizaje, las que son claras, precisas, y facilitan la comunicación del alumno con la información que se le trata de entregar.

Nota: 7 (siete).

Mario Leyton Soto, Director del Centro de Perfeccionamiento.

Informe

Ciencias Sociales 59 Año Educación Básica Editorial Magisterio Americano

1.-Contenido

La situación de aprendizaje está bien planteada, como asimismo es un texto que despierta interés, por su interés y originalidad, y posibilita la aplicación del principio de flexibilidad, dejando margen a la labor creadora del maestro.

Nota: 7 (siete).

2.- Valor Pedagógico

Los autores se han adaptado rigurosamente al programa de estudios en .vigencia y responde ampliamente a los objetivos y conductas fijadas por el programa.

Las actividades que se sugieren y las referencias y textos que se incluyen son adecuados.

Sin embargo, en los contenidos, los autores debieran actualizar algunos datos estadísticos (Ej.: Página 160 se dan estadísticas del cobre del año 1962, existiendo otras más nuevas) y poner el nombre actual de algunos países que lo han cambiado. (Ej.: En las páginas referentes a los países productores de cobre se refieren a Rhodesia del Norte, en circunstancia que el actual nombre de ese país es Zambia).

Respecto a la metodología y al estilo de la obra son los que actualmente se usan en esta clase de obras.

Nota: 6 (seis).

3.- Presentación

En cuanto a la calidad del material y su aspecto estético, es óptimo.

Nota: 7 (siete).

La tipografía es adecuada, sin embargo, en los documentos y trozos de lectura y en las actividades que se sugieren debe emplearse otro tipo de letra, para destacarla del contexto general de la obra.

Nota: 6 (seis).

Las ilustraciones incluidas son de muy buena calidad y contribuyen a reforzar los contenidos. Pero en algunas fotografías aparecen con su lectura muy poco clara. Ej.: página 30, lámina 24a, y página 50, "Fundo La Laguna".

Algunos de los mapas incluidos carecen de símbolos o no se destacan. (Ej.: página 45, lámina Nº 35, y página 161). Y los climogramas de Río de Janeiro y de Antofagasta (página 92) son muy poco claros.

Nota: 6 (seis).

Profesor Investigador del C. P. e I. P„ Fredy Soto Roa.

DOCUMENTO XV

Consideraciones acerca del informe emitido por la superintendencia de Educación Pública, respecto a los textos de Ciencias Sociales para 59s. y 6ps. años de Educación Básica de la Colección Llama.

Hemos leído atentamente los informes sobre nuestros textos de Ciencias Sociales para 5"? y 69 años básicos, elaborados por las profesoras señoritas Hilda Vásquez; Bórquez y Silvia Mendoza de la Comisión de Material Didáctico de la superintendencia de Educación Pública, entregados 'por el Subsecretario de educación, señor Ernesto Livacic al señor Osear Herrera, representante de la Editorial Magisterio Americano. Recusamos el informe de esta Comisión, y fundamentamos nuestra posición en las siguientes razones:

1.- La interpretación que dan al sentido de la geografía estas dos profesoras es diametralmente distinta a la que nosotras hemos tratado de expresar, inspiradas en los estudios de geógrafos de la categoría de Preston James, Pierre George y de las autoridades en esta materia de la Unesco. En efecto, las siguientes frases del informe del 59 año básico nos indican que estas profesoras se mantienen en la posición tradicional de considerar a la Geografía Matemática, Física, Biológica y Humana como sectores no recurrentes en esta Ciencia.

El informe dice: "En la primera Unidad Didáctica se incluye en forma intensiva temas de Geografía Matemática correspondientes al 4? año básico que no corresponde incluir". . . "Los contenidos de la segunda Unidad del texto (59 año) se presentan confusos para el desarrollo mental del niño porque los tres grandes temas que incluye esta Unidad a saber, se entrelazan en tal forma que se empieza con las ciudades se pasa a las industrias, se vuelve a las ciudades, continúa con el desarrollo del comercio y siguen "vaivenes" ..."

No nos pronunciamos respecto a la forma peyorativa con que se nos enjuicia. Preston James en su artículo: Conceptos actuales de la Geografía (Rev. Geográfica del Instituto Panamericano de Geografía e Historia Nº 62, Brasil, Junio 1965) dice: "El fin propio de la Geografía es el desarrollo de conceptos relacionados con la interacción de las cosas y acontecimientos emparentados con procesos diferentes (químicos, biológicos, físicos, sociales, históricos, etc.) que están asociados en zonas particulares".

Pierre George en su libro Compendio de Geografía Urbana, dice: "En cualquier época la ciudad se define en función de la vida económica y social, pág. 32) ... "El motor principal del crecimiento urbano en el siglo XIX es la industrialización" ... "Pero la industrialización es un fenómeno tecnológico de resonancias sociales y económicas múltiples. El desarrollo de las industrias es causa de un enorme movimiento de materias primas, de productos semimanufacturados y elaborados que requieren nuevos sistemas de transportes y órganos de comercialización nuevos". . .

Unesco en el Método de la enseñanza de la Geografía dice: "La originalidad de la enseñanza geográfica se funda en el análisis de las relaciones entre los fenómenos. En vez de considerarlos aisladamente, el geógrafo debe mostrar que todos esos hechos son inter dependientes, se combinan entre sí de las maneras más diversas". (Pág. 29).

Las autoras del informe expresan (textos de 5Q y 6? año) "Las actividades en general se resumen en preguntas. No se dan otras actividades, salvo el anacusis de algunas láminas del texto y trabajo de mapas".

Preston James en el artículo citado dice: "El instrumento básico y principal del estudio de la geografía es el mapa. No es sólo un medio de comunicar las ideas geográficas sino también un dispositivo analítico. Al campo de la geografía le corresponde la responsabilidad fundamental de desarrollar los conceptos cartográficos.

Lucien Febvre ya en 1955 en su libro: La Enseñanza de la Historia y la Geografía decía: "La lectura de mapa es uno de los ejercicios más formativos de nuestra disciplina. El mapa, documento geográfico por excelencia, es un medio de lo-calización y verificación pero también una fuente de conocimiento" (pág. 39).

Profundamente convencidas de la verdad de estos criterios no podemos compartir los criterios científicos de las informantes.

2.-La teoría educacional a que adhieren estas dos profesoras al hacer la crítica metodológica de nuestros textos que según ellas: "Substancialmente no concuerdan con el enfoque - metodológico actual", es distinta de la que nosotros hemos manejado y que realmente consideramos que corresponde a las tendencias predominantes en la educación moderna. En efecto, ellas dicen: "No será posible que el niño comprenda estos tres temas así enfocados -Unidad de las ciudades, industria y comercio, 5° año- porque no se le entregan en forma directa y separada1'. "La relación de conceptos es útil y necesaria en un segundo paso, dentro del proceso de comprensión de estos temas".

Creemos que esta posición de las informantes está de acuerdo con la siguiente descripción que hace Hans Aebli en "Una didáctica fundada en la Psicología de Jean Piaget (Pág. 23), al referirse a la teoría empirista. Dice así: 'De acuerdo con la teoría empirista de la impresión, la enseñanza tradicional aísla cuidadosamente el tratamiento de nociones que puedan ser confundidas entre sí por el niño. La idea subyacente es formar por separado cada idea por miedo de que una impresión borre a la otra. Se cree que se construye el conocimiento según un esquema "atomístico" añadiendo un elemento a otro, pero se olvida que son precisamente las relaciones mutuas las que definen y esclarecen las diferentes nociones y operaciones"!

Nosotros adherimos a la teoría operacional de adquisición del conocimiento de Jean Piaget que muestra "que el pensamiento ante todo es una forma de acción que se diferencia, se organiza y afina su funcionamiento en el curso de su desarrollo genético". (Pág. 58).

Nuestras informantes expresan que: "No se considera -en el libro de 69 año- el enfoque psicológico dado por el programa en que se recomienda partir de lo conocido a lo desconocido y de lo particular a lo general". Más adelante, en sus conclusiones, agregan: "No considera el enfoque psicológico dado por el programa, ya que parte de lo general y lejano a lo particular y cercano".

A pesar de que en ambos textos se puede comprobar la preocupación de las autoras por hacer una "Geografía de lugares concretos, a la par de una geografía general, nos permitimos citar algunas reflexiones al respecto. Hans Aebli, al referirse al principio de la intuición como fundamento de la didáctica general, expresa: "Durante el siglo XIX no- se cesó en insistir en los principios de ese método. Así Diesterweg escribía en 1835': "Partirás de la intinuición y de ella pasarás al concepto, de lo particular a lo general, de lo concreto a lo' abstracto, no inversamente"... "La Psicología, del siglo pasado analizaba así la naturaleza y el proceso de adquisción de una noción" ... "Con razón se calificó de sensual empírica una psicología que halla el origen de todas las ideas en la experiencia sensible y no atribuye al sujeto sino un papel insignificante en su adquisición"... "El análisis atento de los procedimientos de enseñanza intuitiva, tal como se practican generalmente muestra que es necesario acudir a técnicas didácticas que no derivan en manera alguna de la psicología sensorial empirista." (Págs, 14, 15 y 17).

Nuestro profesor Sr. Juan Gómez Millas, orientador de algunas grandes ideas de la Reforma Educacional, en repetidas ocasiones ha dicho que muchas veces las fuentes indirectas proporcionan al niño experiencias de aprendizaje más asimilables que aquellas que les ofrece su vivencia en una comunidad compleja.

Nuestras informantes dicen al criticar el libro del maestro: "principalmente tratándose del estudio de Chile es necesario entregar al profesor de aula todas las unidades didácticas desarrolladas, ya que él debe conocer al máximo la región de su escuela para aprovecharla en el proceso de enseñanza-aprendizaje, de acuerdo a las indicaciones del programa". . Esta afirmación se contrapone con:

1.- El criterio de Ralph Tyler, adoptado por la Reforma Educacional, según el cual no pueden formularse los objetivos específicos sin tener en cuenta tres fuentes vitales:

A) Las necesidades y experiencias del niño - (¿Cómo se conocen sin diagnóstico previo de las experiencias del grupo con que se trabaja?).

B) Las características de la realidad - mediata e inmediata.

C) Las características del patrimonio cultural.

2.-El criterio de especialistas en didáctica como Karl Stóker, Jones, Grizzell y Grinstead y otros que al referirse al método de unidades expresan que una de las características esenciales de su aplicación debe ser el planeamiento conjunto y cooperativo de la Unidad Didáctica por el profesor y sus alumnos.

3.- La concepción de que la didáctica no es un recetario, sino un conjunto de sugestiones que facilitan la expresión creadora del profesor, que ha divulgado la Reforma Educacional.

No respetamos los criterios geográficos y pedagógicos de nuestras informantes por no responder a los de la Reforma Educacional y, en consecuencia, no aceptamos que se juzgue nuestro trabajo en relación a ellos.

No aceptamos tampoco que en los dos informes se exprese que nuestros textos "no son dinámicos ya que las actividades que incluyen son preguntas cuyas respuestas se encuentran en el mismo tema, por esto ño desarrollan el incentivo de la investigación". Sería lato enumerar las actividades de los textos que hacen aparecer esta aseveración como antojadiza y arbitraria. Bástenos -señalar las investigaciones y problemas que se proponen en las páginas 40, 64, 65, 81, 82, 95, 96, 109, etc., del texto del 69 año básico y las ejercitaciones de las páginas 68, 70, 71, 131, 132, 133, 162, 173, 174, 219, 220, 221, etc., del texto de 59 año básico.

También rechazamos la falacia "de que las sugerencias metodológicas que se dan para el Guía del Profesor son generales" .. . "Además no se dan sugerencias prácticas como trabajar los temas del texto". ¿Qué cosas son entonces las sugerencias para enseñar a leer el mapa, los ejemplos para aplicar los principios básicos de la geografía, las sugerencias para diversos tipos de motivación, para lectura comprensiva, para realizar visitas, para leer gráficos, para preparar las pruebas, para formular preguntas, para leer láminas, para transformar puntaje en nota, para interpretar climogramas, para preparar ejercicios de selección, para trabajar gráficos comparativos de áreas y población, para construir e interpretar planos, que se complementan con las que se sugieren -también al profesor- en los textos del alumno?

Nos sorprende además que nuestros textos hayan sido descalificados por esta Comisión de la Superintendencia, en abierta contradicción con los juicios de otras tres Comisiones Técnicas –Centro de Perfeccionamiento, Dirección General de Educación Primaria y Normal, Dirección de Educación Secundaria-, ya que los dos informes de esta Comisión se inician con la siguiente frase: "Se deja constancia que el análisis del presente texto no considera detalles minuciosos debido al poco tiempo que esta Comisión ha tenido para emitir su informe".

De acuerdo con nuestra trayectoria profesional, estamos llanos a aceptar la crítica constructiva para mejorar nuestros textos, que seguramente tienen muchos aspectos susceptibles de ser mejorados. Creemos que sólo cuando se experimenta y se evalúa en la aplicación un texto, puede llegar a responder a lo que de él se exige; desdichadamente la práctica de la experimentación previa no ha sido considerada como requisito sine quanon para la aprobación de textos en nuestro país.

(Fdo.) : Viola Soto Guzmán, Profesora de Estado en Historia, Geografía y Educación Cívica, titulada en la Universidad de Chile. Ex miembro de la Comisión de Curriculum. 1965. (Contratada y solicitada en Comisión a la Universidad de Chile por el Ministerio de Educación. Jefe del Servicio Nacional de Divulgación y Supervisión de la Reforma Educacional. 1966 a 1970. (Id.). Profesora de Metodología de la Geografía de la Universidad Católica de Chile. (12 años). Profesora de Didáctica General del Departamento de Educación de la Universidad de Chile. Asesora Técnica del Liceo Experimental Manuel de Salas de la Universidad de Chile.

(Fdo.) : María Eliana Pérez Santibá-ñez, Profesora de Historia, Geografía y Educación Cívica, titulada en la Universidad Católica de Chile. Supervisora General de Educación y especial de Ciencias Sociales, titulada en la Universidad de Chile. Supervisora General del Servicio Nacional de Divulgación y Supervisión de la Reforma Educacional. Profesora de Ciencias Sociales del Liceo de Niñas Nº 17. Profesora de Ciencias Sociales Liceo Coeducacional de Talagante.

(Fdo.) : Sor María de los Angeles Corcuera Echavarría, Directora del Colegio Sagrados Corazones de Valparaíso. Profesora de Historia, Geografía y Educación Cívica, Universidad Católica de Chile. Profesora de Biología y Química, Universidad Católica de Chile.

(Fdo.) : Bernardita Schmidt Valdivia, Profesora de Historia, Geografía y Educación Cívica, titulada en la Universidad Católica de' Chile. Psicopedagoga, titulada en la Escuela de Psicopedagogía. FE-RE, Madrid, España. Coordinadora de Estudio del Colegio de los Sagrados Corazones. Profesora ayudante de la Cátedra de Metodología de Geografía, Universidad Católica de Chile.

Santiago, 23 de enero de 1970.

DOCUMENTO XVI

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA

Superintendencia

Comisión de Material Didáctico

REF.: Sobre solicitud de rectificación de Informe de textos Ciencias Sociales 5° y 6° de Editorial Magisterio Americano.

Santiago, 27 de enero de 1970.

Aclaratoria:

La Comisión Infórmate de los textos de Ciencias Sociales 5o y 6o años de la Educación Básica, de las Autoras Viola Soto, María E. Pérez, María Corcuera y Bernadita Schmidt, presentados por Editorial Magisterio Americano, contesta a la carta y a las Consideraciones Post-Informe en que las autoras solicitan rectificación del Informe que han merecido estos textos:

A.-La afirmación contenida en las consideraciones Post-Informe: "estas profesoras se mantienen en la posición tradicional de considerar a la Geografía Matemática, Física, Biológica y Humana como sectores no recurrentes en esta Ciencia", juzga a esta Comisión basándose en una interpretación errónea del Informe emitido por ésta. Cuando, decimos: "se incluye en forma intensiva temas de Geografía Matemática correspondientes al 4° año básico que no corresponde incluir ...", consideramos el hecho de que en el curso anterior, este tema fue tratado in extenso en la 2* Unidad, durante un semestre, como lo exige el Programa, y no se objeta por tratarse de Geografía Matemática; el texto en cuestión lo volvió a incluir en forma intensiva y no como meras relaciones geográficas, como las autoras pretenden fundamentar en las posteriores consideraciones.

Referente al párrafo transcrito "Los contenidos en la 2ª Unidad del texto se presentan confusos para el desarrollo mental de\ niño porque los tres grandes temas que incluye esta Unidad, a saber: Las ciudades, La industria y El comercio, se entremezclan en tal forma, que se empieza con las ciudades, se pasa. a las industrias, se vuelve a las ciudades, continúa con el desarrollo del comercio y siguen los vaivenes, etc.". Con este párrafo no se pretende criticar las relaciones geográficas que se hacen en estos temas. Estamos conscientes del valor pedagógico que se nos pretende enseñar con estas consideraciones "post-informe", cuando se nos indica que Preston James dice: "El fin propio de la Geografía es el desarrollo de conceptos relacionados con la interacción de las cosas y acontecimientos emparentados con procesos diferentes, que están asociados en zonas particulares". Lo que esta Comisión objeta al respecto es la mezcla confusa de los temas aludidos, que tal como se expresa en el Informe: "el enlace entre los distintos temas es comprensible para el adulto, no así para el alumno del 5° año básico. No será posible que el niño comprenda, estos tres temas así enfocados, porque no se le entrega en forma directa y separada (en un primer paso metodológico). La relación de conceptos es útil y necesaria en una segunda etapa, dentro del proceso de la comprensión de esos temas"

Esta última parte del Informe no fue tomada en cuenta en las consideraciones de las autoras.

B.-Con respecto a los fundamentos que se enuncian sobre la importancia pedagógica del uso y trabajo de mapas, no tenemos objeciones, ni 'las hemos hecho en los Informes de los textos aludidos. El párrafo de nuestro informe a que se refieren las autoras en estas consideraciones post informe, que dice: "Las actividades, en general, se resumen en preguntas. . . No se dan otras actividades salvo el análisis de algunas láminas del texto y trabajo de mapas", está realmente inserto en nuestro informe para el texto de 6° año no así en el de 5° año, como se indica. Este párrafo ha sido mal interpretado, ya que en ningún caso se está objetando el trabajo de mapas, por lo tanto, no corresponde presentar ningún argumento en defensa del uso de ellos.

C.-Los argumentos emitidos en el punto 2 de las consideraciones post-informe, son informaciones que corresponden a un desglose de la primera parte del punto 1 y como tales, ya han sido consideradas y respondidas en el punto A de esta aclaratoria.

D.-Referente al párrafo: "no se considera -en el libro de 6° año- el enfoque psicológico dado por el Programa en que se recomienda partir de lo conocido a lo desconocido y de lo particular a lo general", esta Comisión lo emitió para fundamentar la no conveniencia de haber invertido el orden de las Unidades Programáticas, como consta a través del propio Informe. Además, nos sorprende sobre manera que un solo considerando del Informe tenga dos interpretaciones diametralmente opuestas, ya que en las consideraciones de las autoras se establecen polémicas reflexiones acerca de este párrafo y, en cambio, refiriéndose al mismo tema, se indica en la carta adjunta, dirigida al Sr. Superintendente de Educación: "estamos de acuerdo en cambiar las Unidades 1° y 2° del texto de Sexto año..." E.-Estamos en total acuerdo con los autores Tyler, Karl Stóker, Jones, Griz-zell, Grinstead y otros, y con las autoras del texto, que concluyen en que "la concepción de que la didáctica no es un recetario, sino un conjunto de sugestiones que facilitan la expresión creadora del profesor, que ha divulgado la Reforma Educacional." Esta Comisión ha indicado la conveniencia de entregar al profesor de aula las Unidades Didácticas, cuando se trata de las regiones de Chile, considerando la enorme necesidad que tienen los profesores, principalmente de medios rurales, que no cuentan con textos, libros, modernas informaciones de cada región de Chile, que les permitan planear el trabajo con sus alumnos. Estas Guías Didácticas desarrolladas son sólo sugerencias para el profesor, quien las puede aprovechar completándolas, adaptándolas, ampliándolas, enriqueciéndolas de acuerdo a la realidad de sus alumnos y del medio cultural-físico, o solamente a manera de ejemplos, en ningún caso esta Comisión ha solicitado, en las Guías del Profesor, un recetario estático.

F.-Se indica en estas consideraciones post informe: "Rechazamos la falacia de que las sugerencias metodológicas que se dan para la Guía del Profesor son generales". . . "Además no se dan sugerencias prácticas cómo trabajar los temas del texto"."

Como esta objeción se emitió a propósito de la Guía del Profesor y no del análisis del texto, la mantenemos, ya que la defensa se hace muy completa, pero con contenidos del texto y no de la Guía, además, el Informe es preciso cuando advierte la carencia de sugerencias prácticas en relación directa con los temas del texto. Agregamos un ejemplo extraído directamente de la Guía para el Profesor, 6? año básico (Pág. 27) en que se confirma la generalidad de las sugerencias entregadas en ellas: "El profesor debe demostrar, en el estudio de la población, las:

a) Características del subdesarrollo nacional y las posibilidades de superarlas.

b) La carencia de alimentos suficientes.

c) La deficiencia de la agricultura nacional.

d) La industrialización incipiente.

e) Las diferencias sociales.

f) La dependencia económica."

No se indica en qué forma se trabajará estos temas tan amplios, qué materiales se podría emplear, ni se sugiere una bibliografía mínima, etc.

G.-La nota colocada en el encabezamiento de los Informes:

"Se deja constancia que el análisis del presente texto no considera detalles minuciosos, debido al poco tiempo que esta Comisión ha tenido para emitir sus informa", se refiere a que:

-Esta Comisión acostumbra, al emitir sus Informes, considerar toda clase de detalles e incluso hace un análisis exhaustivo de redacción y puntuación.

-Esta falta de tiempo no significa que no se hayan analizado los textos minuciosamente en su contenido, enfoque metodológico y detalles, como lo demuestra el ejemplo considerado en esa oportunidad, de la Guía Didáctica, y que sólo ahora lo hacemos presente en el párrafo final de la letra anterior de esta aclaratoria.

-La nota vale para la redacción de dicho informe que habría resultado sumamente extenso, como ordinariamente acostumbra hacerlo esta Comisión.

H.-Creemos interpretar a las autoras cuando en su carta dicen: "Aceptamos todas las observaciones constructivas que tiendan a mejorar nuestros textos". Esta Comisión sólo hace crítica positiva e imparcial, al indicar en forma clara y precisa que el libro de 5° año debe aclarar la Segunda Unidad Programática, que tal como se presenta, no es comprensible para los alumnos de 5? año básico, que el libro de 6° año debe cambiar el orden de las Unidades Programáticas, que los Libros Guía del Profesor presenten sugerencias específicas. Además de todas las otras sugerencias del Informe antes emitido.

Pero, frente a la aseveración, en la carta de las autoras: "No compartimos opiniones que, estimamos en desacuerdo con las Ciencias Geográficas y con la Pedagogía puesta en práctica en el mundo actual", consideramos que, los conceptos emitidos sobre conceptos científicos, geográficos y pedagógicos, que se nos asigna, la ignorancia que se nos atribuye cuando se trata de darnos un barniz de enseñanza indicándonos nombres de personajes importantes en la Pedagogía y Ciencia Geográfica, más las suposiciones de que poseemos un criterio tradicionalista que no corresponde a la Reforma Educacional, con el agregado de términos despectivos; son conceptos que no podemos admitir, sobre todo cuando es producto de la interpretación errónea que le dieron al Informe las autoras de los textos y que se ha respondido, punto por punto en la presente Aclaración.

Esta Comisión, consciente de sus deberes frente a la Reforma Educacional, puesta en marcha, y en defensa de los legítimos intereses de nuestros alumnos, cree, en justicia, con todos los antecedentes antes expuestos, que no es posible rectificar el Informe emitido sobre los textos en cuestión, mientras no se presenten ejemplares corregidos de los citados libros pues hay aspectos valiosos en ellos que deben aprovecharse.

La Comisión de Ciencias Sociales.

(Fdo.): Silvia Mendoza Medina, Profesora Normalista y Profesora de Estado en Historia y Geografía y Educación Cívica.

(Fdo.) : Hilda Vásquez Bosques, Profesora de Estado en Historia y Geografía y Educación Cívica.

DOCUMENTO XVII

Santiago, 12 de enero de 1970. Señor

Superintendentede Educación Don Sergio Aguilera A. Presente.

De nuestra consideración:

En relación a la conversación telefónica que hoy en la mañana sostuve con Ud., me permito señalarle que nuestra Editorial queda satisfecha con los antecedentes que en ella me proporcionó, y que dicen relación con la comunicación que esa Superintendencia nos dirigiera, señalándonos que por falta de láminas no podrían ser informados nuestros textos de Ciencias Sociales para 59 y 69 años básicos.

Quedó en claro en dicha conversación de que este informe no corresponde, al que en forma definitiva elaboró el organismo de su dependencia para el fallo de la Propuesta Pública sobre textos de 59 y 69 años básicos; y que el informe definitivo, fue entregado al señor Subsecretario de Educación el día 27 de noviembre del año pxmo. ppdo.

En consecuencia, la comunicación recibida y comentada con anterioridad, no reviste ninguna trascendencia, razón por la cual estimo no requiere de una respuesta específica de nuestra parte.

Agradeciéndole las deferencias tenidas para con el suscrito, quedo de Ud. como su muy atto. y S. S.

(Fdo.) : Ricardo Araya N., Gerente.

DOCUMENTO XVIII

Bases y Antecedentes Especiales para la petición de Propuestas Públicas Nº 97 -por la adquisición de Textos de Estudio para el Ministerio de Educación Publica.

Fecha de apertura: 30 de octubre de 1969, a las 15,00 horas

Notificación de Importancia: La propuesta se ceñicá estrictamente a Bases y Condiciones Especiales, para la petición de Propuesta Pública de esta Dirección.

A.-La propuesta pública Nº 97 se abrirá en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, Amunátegui 66, 3er. Piso, el día 30 de octubre de 1969, a las 15,00 horas, en presencia del Sr. Director de Aprovisionamiento del Estado, Jefe del Departamento de Adquisiciones y los proponentes que deseen concurrir.

B.-Las especificaciones de los formularios por los que se solicita Propuesta Pública se encuentran detalladas en la letra S de estas Bases y su entrega deberá efectuarse en el Ministerio de Educación.

C.-En las propuestas los precios son definitivos e irrevocables, no pudiendo retirarse las ofertas y en caso de hacerlo se hará efectiva la Boleta de presentetación. Validez de la oferta: 60 días. No obstante si el plazo de adjudicación supera los 60 días hábiles, se entenderán los precios uniformemente reajustados en el porcentaje de alza del índice de Precios al Consumidor, a contar del vencimiento de estos 60 días.

D.-Los precios que se indiquen deben ser unitarios y totales, y los impuestos legales correspondientes deberán venir incluidos en ellos considerándose el total. Los proponentes deberán cotizar en moneda legal chilena, incluyendo en los precios unitarios todos los impuestos legales vigentes, los que se entenderán fijos hasta el total cumplimiento del contrato, no aceptándose cláusulas relacionadas con futuros reajustes de precios ni consideraciones de éstos por ningún concepto.

E.- Todas las consultas deberán efectuarse personalmente en esta Dirección (Sección Compras en el país).

F.- Las ofertas deben presentarse en triplicado en los formularios proporcionados por esta Dirección "Presentación a Propuesta Pública".

G.- Conjuntamente con el sobre oferta se. acompañará en sobre separado una boleta bancaria o Póliza de Seguro, por un valor correspondiente al 3% del total cotizado en Eº, válida por 120 días y extendida a nombre de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Para calcular el referido total se tomará como base la oferta principial, sin considerar las alternativas.

Esta boleta se canjeará por otra correspondiente al 10% del valor adjudicado, extendida en igual forma pero con validez indefinida.

Será causal para hacer efectiva la boleta del 3% el retiro parcial o total de la oferta o la modificación de ella.

Serán causales para hacer efectiva la boleta del 10%.

a) Cualquier alza de los precios adjudicados.

b) El incumplimiento de los plazos acordados.

c) La comprobación clara y evidente de una modificación de la calidad, contenido, tipo de papel, tinta, etc. de los libros o maquetas presentadas respecto de los entregados.

d) El incumplimiento de cualquier cláusula de estas Bases.

H.- La decisión de aceptar o rechazarlas ofertas será adoptada por el Honorable Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

El pronunciamiento que emita dicho Consejo será definitivo e irrevocable y pondrá término a todos los trámites relacionados con las cotizaciones, no siendo por consiguiente, admisible' solicitud, petición o diligencia alguna destinada a re-veer lo resuelto.

I.- En virtud de lo establecido en la Ley N* 16.250 Título IV Nº 7 de fecha 21 .de abril de 1965, toda presentación a Propuesta Pública deberá traer Eº 63,50 (sesenta y tres escudos y cincuenta centesimos), en estampillas de impuesto fiscal de Chile, sin inutilizar (tasa única)*.

J.- Las ofertas de precios y condiciones se harán en sobre sellado dirigido a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, destacando claramente las palabras "PROPUESTA PUBLICA; TEXTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA: NO ABRIR".

K.- Toda cotización que altere las Bases no se considerará.

Se aplicará una multa equivalente al uno por mil sobre el valor total de los materiales no entregados y en los casos establecidos en las respectivas 0|C, y por cada día de atraso.

L.- Iniciada la lectura de la oferta, no se aceptarán nuevas presentaciones, ni éstas podrán ser alteradas por declaraciones verbales o escritas posteriormente.

M.- El plazo de entrega será hasta 120 días contados desde la fecha de adjudicación.

La entrega podrá efectuarse por parcialidades que no sean inferiores a un 25% de la cantidad adjudicada por ítem.

Los libros deberán ser entregados puestos en bodegas del Ministerio de. Educación en Santiago, en las direcciones que oportunamente se indiquen.

Las ofertas deberán indicar si el proponente puede, y se compromete a entregar totales a más corto plazo. La reducción en los plazos de entrega será considerada como antecedente favorable a la adjudicación.

N.- Los textos serán entregados en paquetes de 10 libros. El 75% de estos paquetes estarán embalados en cajas de cartón de hasta 60 kgs., sellados con papel engomado y amarrados con cordel. El sal- do será embalado en cajones de maderas que no excedan un peso bruto de 150xkgs. Dichos cajones deberán ir sellados con "zunchos". Cada cajón estará rotulado de la siguiente manera:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN REFORMA EDUCACIONAL TEXTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA

Nombre y Número de Textos. Peso bruto.

En una cara contraria al rótulo antes señalado se pegarán los emblemas de la .Alianza para el Progreso. (Las antorchas flamantes y las manos entrelazadas), o en caso de no existir estos emblemas disponibles.en el mercado, se colocará la frase "Alianza para el Progreso".

Ñ.- Forma de pago.-Podrá a solicitud de la imprenta o casa editora, anticiparle hasta un 80% del valor del papel de los textos adjudicados, contra presentación de copia cancelada de la factura correspondiente; inspección ocular e informe de un funcionario autorizado de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y boleta de garantía por el valor total del anticipo devengará un interés de 1% mensual en virtud a lo establecido en el Art. 13, letra H, DFL. 353.

El saldo se cancelará por giros contra la Tesorería Provincial de Santiago por el valor de las entregas parciales o totales dentro dé los diez primeros días de la recepción de los textos, previa presentación de guías de entrega y facturación con 6 copias.

O.- La Dirección de Aprovisionamiento del Estado se reserva el derecho de aumentar, declarar desierto, disminuir o adjudicar por parcialidades cada ítem de esta Propuesta.

Al considerarse cada oferta para su resolución final, se tomarán en cuenta la calidad del material, el, precio y los plazos de entrega.

P.-La Dirección de Aprovisionamiento del Estado no aceptará alzas de precios superiores a los márgenes sustentados por la política económica del Supremo Gobierno.

Q.-Los proponentes deberán indicar en su presentación, los precios de venta del artículo ofrecido vigente al 31 de diciembre de 1967 y 31 de diciembre de 1968, .respectivamente, acompañando en lo posible un documento acreditivo de tales datos.

R.-Advertencia: Está Dirección no aceptará presentaciones a Propuestas Públicas, Privadas o Cotizaciones directas, de aquellos proveedores que se encuentren atrasados en el cumplimiento de sus contratos.

S.-Textos que se adquieren:

ítem Nivel Tetxo Cantidad

1 5? Castellano 150.000

2 5? Ciencias Natur. 150.000

3 ¡5? Ciencias Sóc. 150.000

4 59 Matemáticas 150.000

5 5? Guía de Profesor 10.000

6 6? Castellano 132.000

7 6&lt;? Ciencias Nat. 132.000

8 6? Ciencias Soc. 132.000

9 6? Matemáticas 132.000

10 6? Guía Profesor 9.000

Exigencias Técnicas

a) La encuadernación de los textos deberá presentarse en un formato no superior a 30 cms. x 22 cms., ni inferior a 22 cms. x 14 cms., permitiendo el uso cómodo por parte del niño en todas y cada una de las páginas y la máxima duración de la obra.

b) El número de páginas de cada texto podrá oscilar entre 96 y 256 páginas.

c) Los textos deberán presentarse en papel 354 satinado pudiendo presentar alternativa en papel hilado Nº 3.

Los textos deberán presentarse en dos colores, por lo menos, aparte del blanco y negro. Esta exigencia no se entenderá necesariamente aplicada a cada una de las páginas del texto de estudio.

d) Los tipos de letras deberán adecuarse al nivel escolar de los alumnos, favoreciendo la lectura correcta del texto, siendo conveniente para los 5? - 8° años de Educación General Básica cuerpos de letra no inferior al 12.

e) El papel y las tintas no contendrán productos peligrosos a la salud de los niños.

Los textos o maquetas deberán contar con el informe técnico de la Superintendencia de Educación Pública. En aquellos casos en que los libros-maquetas presentados no lo tuvieran, este organismo evacuará el informe antes de veinticinco días hábiles contados desde la apertura de la Propuesta.

g) Los proponentes deberán cotizar las siguientes alternativas para la tapa de los textos:

-Cartulina 921.

-Cartulina 921 plastificada.

h) Se recomienda en los casos apropiados cotizar las siguientes alternativas para la encuademación de los textos:

-Cosido a hilo.

-Lomo redondo con corchete.

-Lomo cuadrado con corchete lateral.

i) Los libros tendrán que ser impresos en Chile y con papel nacional.

Especificaciones Técnico-Pedagógicas

a) Los textos de estudio para los alumnos de 5? a 8? año básico deben atenerse a los nuevos programas aprobados por el Decreto Nº 1611 del 8 de marzo de 1968 y por el Decreto 4053 del 14 de mayo de 1969, que fijan el Plan de Estudios de la Educación General Básica.

b) La estructura, contenidos y presentación de los textos deben permitir el trabajo personal del alumno referido al desarrollo de las materias específicas de cada disciplina y de las actividades más significativas sugeridas en los Programas respectivo. Esta especificación no contempla la escritura de los textos mismos.

c) Habiéndose estructurado los nuevos. Programas de Estudio en áreas programáticas las cuales están constituidas por varias disciplinas o asignaturas afines, los textos para los alumnos deben elaborarse teniendo presente los objetivos comunes de dichas disciplinas o asignaturas y las correlaciones, entre sus contenidos-cuando corresponda, de acuerdo con dichos programas.

d) Las disciplinas o asignaturas que constiuyen las áreas programáticas se presentarán en textos de estudió separados como hemos indicado en Punto I.

e) Se considerará como característica, muy positiva sobre todo para los textos de 7? y 89 básico la inclusión de un mínimum de lecturas selectas actualizadas y referidas, directa o indirectamente a los temas más significativos de los programas, con el objeto de complementar y ampliar la visión cultural de los alumnos. En este caso, deberá hacerse una clara referencia bibliográfica que permita a los alumnos consultar la fuente misma del trozo de lectura seleccionada.

f) Los textos deberán presentar láminas, ilustraciones gráficas, modelo desarrollado de actividades relevantes, referencias bibliográficas complementarias, cuestionarios, sugerencias de investigaciones personales, etc., adecuadas a cada nivel o curso debidamente dosificado.

g) Los proponentes deberán elaborar para los textos ofrecidos un libro guía para profesor. Dicho texto deberá enfocarse en función de las dos áreas programáticas, Castellano-Ciencias Sociales y Matemáticas-Ciencias Naturales, más que en función de cada una de las disciplinas y asignaturas que la integran con el fin de que el profesor desarrolle su tarea docente considerando los objetivos comunes de las disciplinas o asignaturas que constituyen cada una de las áreas programáticas.

h) Como mínimo, el texto guía deberá 'enfocarse en una área programática, aún cuando un proponente se presente en uña sola asignatura o disciplina.

i) El texto guía deberá contener instrumentos de evaluación de diversos tipos que sirvan de modelo al profesor para construir sus propios instrumentos de evaluación para cada una de las unidades programáticas. El texto guía podrá presentarse sólo en blanco y negro.

j) El texto guía será una condición necesaria en la adjudicación de la Propuesta para los textos de estudio. Si no se aprobara el texto guía, serán desestimados los textos de estudio, correspondientes.

Preparación de las ofertas

a) Precios por números de ejemplares: Las ofertas se clasificarán por ítem y

se subclasificarán en precios por tiradas

de:

10.001 a 25.000 ejemplares.

25.001 a 50.000 ejemplares.

50.001 a 100.000 ejemplares.

d) 100.000 a 150.000 ejemplares.

Para los efectos del total en Eº por ítem sé entenderá el precio de la tirada en tapas de cartulina 921 que coincida con el total de números de textos de dicho ítem. La cotización en tapa plastificada se colocará entre paréntesis debajo del primer total en Eº. Alternativa en cuanto al tipo de papel o encuademación deberá cotizarse por separado.

Por ejemplo:

ítem 4: Matemáticas - 69 año. Papel 354 satinado. Encuademación: cosido a hilo:

Cantidad: Costo texto N°- solicitado Costo total

a) 10.000 - 25.000 Eº 2,80

b) 25.001 - 50.000 2,40

c) 50.001 - 100.000 2,00

d) 100.001 - 150.000 1,80 132000 Tapa plastificada Eº 237.600 E&lt;? 250.000

ítem 4 (Alternativa) : MatemátÍQas-69 caño. Papel hilado Nº 3. Encuademación: lomo redondo con corchete lateral:

Cantidad Costo texto N° solicitado Costo total

a) 10.000 - - 25.000 Eº 2,65

b) 25.001 - 50.000 2,30

c) 50.001 - 100.000 1,90

«d) 100.001 - 150.000 1,75 132.000 Tapa plastificada Eº 231.000 E&lt;? 240.000

b) Textos o maquetas de presentación:

Los proponentes deberán presentar conjuntamente con la oferta 2 ejemplares (maqueta de formato y encuadernación) ,de cada uno de los libros cotizados.

Esta maqueta en blanco deberá corresponder exactamente al tamaño, tipo de encuadernación, tapa y papel en que se entregará el texto definitivo. Deberán presentarse maquetas adicionales correspondientes a las alternativas cotizadas.

En cuanto al tipo de encuadernación, tapa o papel.

-Maqueta previa a la tirada (un original y copia fotostática).

Esta maqueta contendrá la lectura e ilustraciones completas y definitivas del texto; la compaginación, encuadre y tipo de imprenta.

-8 páginas impresas.

En el caso de no estar preparada la maqueta previa a la tirada y las 8 páginas empresas, se aceptarán dos copias del original escritas a máquina y una carpeta de las ilustraciones. Las copias del original contendrán indicaciones sobre la ubicación de las ilustraciones.

En este caso, la maqueta previa a la tirada (con copia fotostática) y las ocho páginas impresas tendrán que presentarse dentro de 30 días después de la apertura dé esta Propuesta. Después de abrir la Propuesta, se entregarán los libros, maquetas u originales a la Superintendencia de Educación para su -informe técnico. Ningún libro, original o maqueta será entregado a la comisión técnica informante de esta Propuesta antes del 30 de noviembre.

La firma que se adjudique la Propuesta deberá presentar una contra-muestra impresa en forma definitiva. 

20.-INFORME DE LA COMISIÓN DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Honorable Cámara:

La Comisión de la Vivienda y Urbanismo tomó conocimiento y prestó su aprobación al proyecto de ley, un segundo trámite reglamentario, incluido en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias, y con trámite de urgencia, calificada de "simple", que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales.

Durante la discusión de esta iniciativa,, la Comisión contó con la colaboración de los señores Sergio Farías y Jorge Lafourcade, Director Jurídico del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y abogado de la, Corporación de Servicios Habitacionales,, respectivamente.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Reglamento de la Corporación y en relación con el artículo 211 del mismo cuerpo legal, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo hace expresa mención de los siguientes hechos:

1.- De los artículos que no hayan sido-objeto de indicaciones ni de modificaciones.

En esta situación se encuentra el artículo 6° (ex 59) de la iniciativa en informe y en conformidad al inciso segundo del artículo 211 del Reglamento, deberá ser declarado aprobado sin votación al entrar a la discusión particular del proyecto de ley.

2.- De los artículos suprimidos.

En este trámite no fue suprimida ninguna disposición.

3.- De los artículos modificados.

Durante la discusión de este proyecto de ley se introdujeron a los artículos que se mencionan, las modificaciones que en forma muy somera serán comentadas, dada la premura de tiempo de que dispone la Secretaría de la Comisión para elaborar el informe. Estas son:

Artículo 1°

En la letra a), sé aprobó una indicación que exime también de reajustabilidad los préstamos que otorgue la Corporación de Mejoramiento Urbano.

Asimismo, se aceptaron dos proposiciones para aumentar la superficie inicial de las viviendas a 100 metros cuadrados.

Finalmente, en esta misma letra, se acordó que los 100 metros cuadrados edificados serían sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley número 6.071, sobre venta de pisos y departamentos.

En la letra c) de este mismo artículo, se aprobaron las mismas modificaciones que en la letra a), con el objeto de guardar una concordancia al respecto.

Se incorporó una nueva letra, con el objeto de conceder el mismo beneficio a los préstamos o saldos de precios que otorgan diversas instituciones para fines de equipamiento comunitario.

Como consecuencia de lo aprobado anteriormente, la Comisión suprimió el inciso final de este artículo que decía relación con la superficie máxima inicial que sería aplicable en las provincias de Maule al sur.

Como último inciso de este artículo, se consultó el que beneficia a los asignatarios de viviendas adquiridas por intermedio de instituciones de previsión social, de la Corporación de la Vivienda, de los damnificados por sismos o catástrofes, de las otorgadas fuera de los recintos militares y policiales, de las construidas de acuerdo a convenios de las Empresas de la Gran Minería del Cobre y de las del Impuesto Habitacional del 5%,

Artículo 2°

En este precepto se aprobaron indicaciones por las cuales se autoriza, por una sola vez, al Presidente de la República para establecer los sistemas de amortización y servicio de las deudas a que se refiere la disposición inicial de este proyecto de ley.

También se estableció que las cuotas o dividendos mensuales que deben pagar los beneficiarios, no podrán ser superior al 10% de la renta del grupo familiar, entendiéndose como tal, la que corresponda declarar para los efectos del Impuesto Global Complementario, debiendo el Reglamento fijar la forma en que deberán, acreditarse las rentas percibidas.

Artículo 4° (ex 3°)

En este artículo se reemplazó la frase que dice relación con la limitación de la superficie edificada.

Asimismo, se reemplazó la fecha que se mencionaba para la no aplicación del reajuste, fijándose el 1° de julio de 1970, con el objeto de evitar problemas contables y administrativos en la aplicación de esta disposición legal.

Se consultó, como inciso segundo de este artículo, una aclaración de la expresión "viviendas económicas" que se menciona en la ley Nº 16.392.

Artículo 5° (ex 4°)

En este artículo se introdujeron las siguientes modificaciones:

En el inciso primero, se aumentó a 100 metros cuadrados la superficie de las viviendas construidas con préstamos derivados de convenios de ahorro y préstamos, concedidos por las Corporaciones de la Vivienda y Servicios Habitacionales, con el objeto de que no gocen dp los beneficios, que esta ley concede.

Como inciso segundo de este artículo, se consultó una disposición que beneficia a los deudores que por razones de fuerza mayor no puedan habitar la propiedad, adquirida con los préstamos a que se refiere el artículo l9 de esta ley.

Asimismo, se faculta, en el inciso tercero, al Presidente de la República para establecer en el Reglamento de esta ley, determinados requisitos para que los propietarios de viviendas económicas puedan mantener locales comerciales y detallistas o para actividades artesanales, sin que éstas pierdan su calidad de "vivienda económica".

Por último, se consultan disposiciones que solucionan los problemas que tienen los actuales propietarios de los locales comerciales del Mercado Periférico de Valdivia.

Artículo 7° (ex 6°)

En este artículo se agregaron los siguientes incisos nuevos:

El primero dice relación con la reglamentación de los préstamos que las Asociaciones de Ahorro y Préstamos conceden, y que serán considerados como integrantes de un área de préstamos de interés social.

Por el segundo, se reemplaza el artículo 88 de la ley Nº 16807 que autorizó la constitución de Asociaciones de Ahorro y Préstamos y que dice relación con los préstamos hipotecarios que éstas pueden otorgar para la adquisición de viviendas que no llenen los requisitos de "económicas".

4.- De los artículos nuevos introducidos.

En este trámite se introdujeron las siguientes disposiciones nuevas:

El artículo 3° que dispone que las Fuerzas Armadas y los Carabineros de Chile deberán comunicar a las Instituciones de Previsión correspondientes la nómina de las propiedades construidas para su personal por la Corporación de la Vivienda.

Esta misma disposición autoriza al Presidente de la República para transferir estas propiedades a las Cajas de Previsión para que éstas, a su vez, las vendan a sus imponentes y los dividendos que perciban mensualmente deberán ser depositados en la Corporación de la Vivienda, para que sean destinados íntegramente a incrementar el fondo de construcción de viviendas para las Fuerzas Armadas u de Orden.

Como artículo 8° se aprobó una disposición que dice relación con el "valor oficial" de la "unidad reajustable" que rige para el año en curso.

Por el artículo 9° se establece qué los préstamos que obtengan los Sindicatos, Federaciones o Confederaciones de Trabajadores, que tengan personalidad jurídica y que sean destinados a la construcción, ampliación y reparación de edificios para sedes sociales de sus asociados, se pagarán sin reajustabilidad.

Por el artículo 10 de la iniciativa legal en informe se faculta al Consejo de Previsión de Empleados Particulares para reservar y distribuir diversas propiedades entre los imponentes, empleados de comercio de la ciudad de Rancagua.

Finalmente, la Comisión aprobó, como artículo 11, una disposición por la cual se autoriza a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para conceder, por una sola vez, préstamos destinados a reparar viviendas en la Población "La Palma", de la comuna de Conchalí.

5.- De los artículos que en conformidad al artículo 74 del Reglamento deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Ninguno de los artículos aprobados en este trámite se encuentran en la situación aludida.

6.- De las indicaciones rechazadas por la Comisión.

Artículo 1°

Del señor Millas, para agregar una letra d), que diga:

"d) Saldos de precios provenientes de ventas de viviendas de la Corporación de Mejoramiento Urbano a erradicados como consecuencia de la aplicación de los planes de remodelación".

De los señores Señoret, Mercado, Campos y Laemmermann, para agregar la siguiente letra d) :

"d) Los imponentes de las Cajas de previsión que hubieren adquirido departamentos de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley Nº 39, del año 1959, y modificaciones posteriores, quedarán liberados del reajuste de sus precios de venta y dividendos hipotecarios respectivos, siempre que hubieren transcurrido treinta años entre las fechas de iniciación de las construcciones de dichos inmuebles y la promulgación de la presente ley".

De la señora Toledo, doña Pabla, para reemplazar la frase "100 metros cuadrados" por "120 metros cuadrados."

Artículo 6°

Del señor Barahona, para consultar un inciso que establezca que los dividendos mensuales de las Asociaciones de Ahorro no podrán ser superiores al 11% del avalúo de la propiedad.

Esta iniciativa legal tal como se expresó en el primer informe y las razones que dio el señor Diputado informante en su oportunidad establece una nueva modalidad que reemplaza disposiciones legales contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley NO 2, de 1959.

Frente a la brevedad que tiene la Comisión para elaborar el informe de este trámite reglamentario no estuvo en condiciones de hacer un análisis exhaustivo de las disposiciones aprobadas y contenidas en el presente informe.

Por las consideraciones mencionadas, la Comisión os propone la aprobación en los términos que se mencionan del siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo l°.- Suprímese la reajustabilidad establecida en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, y en el artículo 55 de la ley Nº 16.391, respecto de las deudas que provengan de los siguientes actos:

Préstamos que se otorguen por la Corporación de la Vivienda, por la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la Corporación de Servicios Habitacionales y por las Instituciones de Previsión Social, para la construcción, reparación, ampliación, saneamiento o adquisición de viviendas cuya superficie inicial no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071;

Préstamos que se otorguen por las mismas Corporaciones e Instituciones de Previsión Social y por la Corporación de Obras Urbanas, para la adquisición y/o urbanización de sitios destinados exclusivamente a fines habitacionales;

Saldos de precio provenientes de ventas de sitios destinados exclusivamente a fines habitacionales, y de viviendas de una superficie inicial no superior a 100 metros cuadrados sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071 y que efectúen las mismas Corporaciones e Instituciones de Previsión, y Préstamos o saldos de precio que concedan las Instituciones y Servicios de la Vivienda para fines de equipamiento comunitario.

Gozarán de este mismo beneficio los asignatarios de viviendas a que se refieren las leyes Nºs. 14.140 y 17.227, los beneficiarios de préstamos para construcción o reparación de inmuebles, otorgados en conformidad al artículo 10 y al artículo. 21 transitorio de la ley Nº 16.282 y a lo establecido en el Decreto Nº 1.477, de 9 de noviembre de 1965, del Ministerio de Obras Públicas; los asignatarios de viviendas otorgadas fuera de los recintos militares al personal de las Fuerzas Armadas; los asignatarios de viviendas otorgadas fuera de los recintos policiales al personal de Carabineros de Chile; los asignatarios de viviendas construidas de acuerdo a los Convenios de la Corporación de la Vivienda con empresas de la Gran Minería del Cobre y los asignatarios de las viviendas imputadas al impuesto habitacional y que se expropien de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 17.332.

Artículo 2°.- El Presidente de la República quedará facultado especialmente para establecer en el Reglamento de la presente ley, por una vez, bonificaciones, subvenciones, condonaciones, demás modalidades y beneficios a que se sujetarán los actos y contratos respectivos.

Las cuotas o dividendos mensuales para el pago -de los préstamos o de los saldos de precio no podrán exceder del 10% de la renta del grupo familiar del deudor, entendiéndose como tal la que en conjunto corresponda declarar para los efectos del impuesto global complementario o de su exención según corresponda, y debiendo establecerse en el Reglamento la forma de acreditar dicha renta.

Artículo 3°.- A fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo l9, las Fuerzas Armadas informarán dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de esta ley a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional la nómina de las propiedades construidas para su personal por la Corporación de la Vivienda que se encuentran fuera de recintos militares, el costo de ellas y su asignatarios. Autorízase al Presidente de la República para transferir dichas propiedades a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a fin de que a su vez las venda a sus imponentes designados en esa nómina como asignatarios, quedando el préstamo regido por las disposiciones del artículo 1? de la presente ley, en lo que sean compatibles con ellas, las que él determine. Los dividendos que recaude la Caja por este concepto serán puestos mensualmente a disposición de la Corporación de la Vivienda con la obligación de destinarlos íntegramente a incrementar el fondo de construcción de viviendas para la rama respectiva de las Fuerzas Armadas. Desde el próximo año se confeccionará la nómina que corresponda, de las propiedades asignadas por las Fuerzas Armadas, en el período que rija desde la anterior, cada I? de julio, autorizándose al Presidente de la República para proceder respecto de ellas en la misma forma.

A fin, igualmente, de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 1°, Carabineros de Chile informará dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de esta ley a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile la nómina de las propiedades construidas para su personal por la Corporación de la Vivienda qué se encuentran fuera de recintos policiales, el costo de ellas y sus asignatarios. Autorízase al Presidente de la República para transferir dichas propiedades a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de que a su vez las venda a sus imponentes designados en esa nómina como asignatarios, quedando el préstamo regido por las disposiciones del artículo 1? de la presente ley y, en lo que sean compatibles con ellas, las que él determine. Los dividendos que recaude la Caja por este concepto serán puestos mensualmente á disposición de la Corporación de la Vivienda con la obligación de destinarlos íntegramente a incrementar el fondo de construcción de viviendas para el personal de Carabineros de Chile. Desde el próximo año, se confeccionará la nómina que corresponda, de las propiedades asignadas por Carabineros de Chile en el período que rija desde la anterior, cada l9 de julio, autorizándose al Presidente de la República para proceder respecto de ellas en la misma forma.

Artículo 4°- Las deudas existentes a la fecha de la publicación de la presente ley, provenientes de los mismos actos a que se refiere el artículo 1°, gozarán del beneficio que éste establece, aunque su superficie edificada sea superior a la señalada en dicha disposición. En" el servicio de estas deudas no podrá aplicarse reajuste alguno con posterioridad al 1° 4e julio de 1970, y tales deudas se sujetarán, en lo demás, a lo prescrito en el .artículo 29 de esta ley.

Declárase que el sentido de la expresión "viviendas económicas" del artículo 33 de la ley Nº 16.392 comprende, en un .sentido general y amplio, tanto a las viviendas de tipo económico a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, "de 1959, como a las habitaciones económicas a que se refiere la ley Nº 9.135.

Artículo 5°.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables: a los deudores propietarios de otra vivienda urbana y a los que no habiten en la por ellos adquirida o construida con préstamos otorgados por las entidades a que se refiere la letra a) del artículo 1°; a los créditos a corto plazo que otorga la Corporación de la Vivienda; a los saldos de precios provenientes de las ventas de locales comerciales efectuadas por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y las Instituciones de Previsión Social; a los saldos de precios provenientes de la venta de terrenos de las Instituciones de Previsión Social a personas que no sean imponentes suyos, o que siéndolo, los hayan adquirido para otro fin que no sea la construcción de su propia y única vivienda para ser edificada por intermedio de alguna de las Instituciones señaladas en la letra a) del artículo 1&lt;?; a los préstamos derivados de convenios de ahorro y préstamo concedidos por las Corporaciones de la Vivienda y Servicios Habitacionales relativos a viviendas cuya superficie inicial exceda de 100 metros cuadrados.

No obstante, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 1? los deudores que por razones de fuerza mayor no puedan, habitar en la propiedad respectiva y hayan sido autorizados, para no hacerlo, por la- Institución que se las haya asignado.

El Presidente de la República podrá establecer en el Reglamento determinados requisitos a fin de que en las viviendas económicas destinadas a la habitación puedan sus propietarios, que las habiten, mantener locales comerciales detallistas, en que no se expendan bebidas alcohólicas, o actividades artesanales cumpliendo las disposiciones legales y municipales vigentes, sin perder la calidad de viviendas económicas.

Se aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 4? de esta ley, a los saldos de precios provenientes de ventas de locales comerciales del Mercado Periférico de Valdivia.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 12 de la ley Nº 17.332, de 27 de agosto de 1970.

Artículo 7°.- Los préstamos que hayan otorgado u otorguen las Asociaciones de Ahorro y Préstamo mantendrán el sistema de reajustabilidad a que se refiere el Título V de la ley Nº 16.807, cuyo texto fue fijado por el Decreto Supremo N' 231, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 20 de julio de 1968.

El Presidente de la República reglamentará, por una sola vez, cuáles préstamos de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo se considerarán como integrantes de un área de préstamos de interés social.

Autorízase a la Caja Central de Ahorro y Préstamo para establecer una bonificación en favor de los dividendos correspondientes a dichos préstamos del área de préstamos de interés social, que se financie con recursos propios del sistema de Ahorro y Préstamo.

Reemplázase el artículo 88 de la ley Nº 16.807, que fijó el texto definitivo del Decreto con Fuerza de Ley Nº 205, de 1960, por el siguiente: "Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán acordar préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas que no llenen los requisitos de las económicas; pero, deberán proceder para acordar tales préstamos de acuerdo con las normas que establezca para ellos el Presidente de la República y a condición de que el propietario dé preferencia, en la venta, a su arrendatario y que éste lo haya sido, a lo menos, durante dos años. El vendedor deberá aceptar que el total del préstamo hipotecario de esta especie le sea cancelado mediante valores hipotecarios reajustables, bonos y/o pagarés de la Caja Central a su nombre o en cuentas especiales de depósitos".

Artículo 8°.- El "valor oficial" de la "unidad reajustable" fijado por Resolución Nº 28 del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial del 24 de febrero de 1970, ascendente a Eº 5,69, se mantendrá sin variaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se publique la presente ley, y el "valor provisional" de esta misma unidad, publicado en el Diario Oficial del 1? de marzo de 1971, ascendente a Eº 7,62, mantendrá también sin variaciones hasta el último día del mes subsiguiente a aquel en que se publique esta ley.

Entre el primer día del mes subsiguiente a aquel en que se publique esta ley y el 30 de junio de 1972, el "valor oficial" de la "unidad reajutable" será de Eº 7,62.

Los posteriores "valores oficiales" de la "unidad reajustable" que corresponda fijar desde el 1? de julio de 1972, inclusive, se determinarán, en conformidad al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 55 de la ley Nº 16.391 y en el Decreto Supremo Nº 121, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de octubre de 1967, en relación con las variaciones anuales que experimenten los correspondientes índices, entre el l9 de mayo de un año y el 30 de abril del año en que deba fijarse el nuevo valor de la unidad reajustable.

Artículo 9°.- Los Sindicatos, Federaciones y/o Confederaciones de Trabajadores con Personalidad Jurídica y las organizaciones regidas por la ley Nº 16.880* que hubieren obtenido ó reciban préstamos en el futuro, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, destinados a la construcción, ampliación y/o reparación de edificios destinados a servir de sedes sociales, esparcimiento y/o recreación de sus asociados cancelarán dichos préstamos sin el sistema de reajustabilidad.

Artículo 10.- Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reservar y distribuir veinte casas de la Población Parque Koke o Población "El Manzanar" de Rancagua, entre los imponentes que reuniendo los requisitos mínimos que exige la Institución para esta clase de operaciones, acrediten su condición de empleados de comercio, con cinco años de antigüedad en esta actividad, a la fecha del llamado de inscripción. Si no se distribuyeran todas las casas entre los imponentes que cumplan los requisitos anteriores, éstas serán entregadas por la Caja de Previsión según sus reglamentos.

Artículo 11.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar, por una sola vez, préstamos destinados a reparar viviendas de la Población "La Palma" de la comuna de Conchalí, del Departamento de Santiago que se encuentren en mal estado a consecuencias de defectos de construcción.

Estos préstamos se otorgarán a los imponentes asignatarios de viviendas en la citada población que los soliciten dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de esta ley, se -reintegrarán mensualmente en un plazo de cinco años.

La Caja de Previsión de Empleados Particulares determinará, en cada caso, las reparaciones a efectuar y su cuantía. Los fondos correspondientes se girarán por estados de pago en conformidad a las normas establecidas en los artículos 23 a 40 del Decreto Supremo Nº 148, de 29 de marzo de 1963, regla que aprobó el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios de las Instituciones de Previsión Social".

Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 1971.

Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Millas (Presidente), Allende, doña Laura; Araya, Alessandri, doña Silvia; Alvarado, BaraTiona, De la Fuente, Monares, Robles, Sanhueza, Toledo, doña Pabla y Ureta.

(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario."

21.-INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y COLONIZACIÓN

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que deroga el artículo 4? de la ley Nº 17.292, que facultó al Presidente de la República para conceder gratuitamente a la Asociación de Remo de Río Maule, el dominio de un terreno fiscal en Constitución.

La ley Nº 17.292, de fecha 24 de febrero de 1970, que modificó la ley Nº 16.591, de 29 de diciembre de 1966, que estableció un impuesto sobre las cajas de fósforos a beneficio de las Municipalidades de Rengo, Talca y Curepto, con el objeto de financiar un programa de adelanto comunal, en su artículo 49, autorizó al Presidente de la República para conceder gratuitamente a la institución deportiva denominada Asociación de Remo Río Maule, el dominio de un terreno fiscal ubicado en Constitución, comuna y departamento del mismo nombre y que tiene una superficie aproximada de 2.641 metros cuadrados, con el fin de que lo destine a sus fines propios.

El Mensaje señala, en sus consideran-

dos, que el terreno motivo de la transferencia se encontraba destinado con anterioridad al Cuerpo de Carabineros de Chile, por Decreto Supremo Nº 50, de 26 de enero de 1950, del Ministerio de Tierras y Colonización, institución qué ya ha ejecutado obras en él por valor superior a los W 100.000 y, que además, necesita ese inmueble para el cumplimiento de su misión.

Vuestra Comisión, con los antecedentes expuestos, prestó su aprobación a esta iniciativa en consideración a que por un error involuntario se habría transferido un terreno a una institución privada' que tenía otro destino y, además, existen construcciones en el inmueble realizadas por Carabineros, las que no pueden ser retiradas ni trasladadas.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Corporación, se consigna en forma expresa lo -siguiente:

A) No existe artículo alguno que deba conocer la Comisión de Hacienda;

B) No se emitieron opiniones por parte de los señores Diputados miembros de la Comisión, disidentes al acuerdo adoptado en la votación general, y

C) No se rechazaron disposiciones ni indicaciones durante el estudio de esta iniciativa legal.

Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización, en consecuencia, os propone que le prestéis también vuestra aprobación al siguiente:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Derógase el artículo 4? de la ley Nº 17.292.".

Sala de la Comisión, a 4 de mayo dé 1971.

Aprobado en sesión de fecha miércoles 28 de abril de 1971, con asistencia de los Diputados señores Toro (Presidente), Acuña, Alvarado, Cabello, Godoy, Salinas, don Edmundo; Salinas, don Anatolio y Sharpe.

Se designó Diputado informante al señor Sharpe.

(Fdo.) : Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión.'

22.- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SOLICITUDES PARTICULARES

"Honorable Cámara:

La Comisión Especial de Solicitudes Particulares pasa a informar el proyecto de ley que concede pensión a doña Aída' Rosa Mesina viuda de Baro.

La Comisión estudió esta iniciativa legal y los demás antecedentes que le fueron proporcionados, y consideró de justicia conceder el beneficio solicitado, aumentando su monto a la suma de dos sueldos vitales mensuales, tal como fue pedido en el Honorable Senado. Por las razones expuestas acordó prestar su aprobación al proyecto en informe con la sola modificación de reemplazar, en el inciso primero de su artículo único, la expresión "medio sueldo vital' por "dos sueldos vitales".

En consecuencia, vuestra Comisión viene en proponeros la aprobación del proyecto, redactado en los siguientes términos :

Proyecto de ley

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Aída Rosa Mesina viuda de Baro, una pensión mensual de dos sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago.

El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."

Sala de la Comisión, a 11 de mayo de 1971.

Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Vergara (Presidente), Monares, Páez y Tudela.

(Fdo.) : Alfonso Zuñiga Opazo, Secretario."

23.- MOCIÓN DE LA SEÑORITA SAAVEDRA; SEÑORAS LAZO Y BALTRA; Y SEÑORES PEREZ, ARNELLO, BARAHONA, CONCHA, SELVA Y TAVOLARI

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

TITULÓ IArtículo l°-El Colegio de Asistentes Sociales de Chile se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los diversos Consejos Regionales.

Formarán parte del Colegio de Asistentes Sociales, las personas que estén en posesión del título de Asistente Social a Profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras Universidades reconocidas por el Estado y que se encuentren inscritas en los Registros del Consejo General.

Para hacer uso de los derechos que esta ley confiere, los colegiados deberán estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias y otras.

TITULO II

Objetivos y funciones

Artículo 2°-El Colegio de Asistentes Sociales tiene por objeto:

a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Asistentes Sociales y por su regular y correcto e ejercicio; o

b) Procurar el perfeccionamiento, la protección económica, social y gremial de e los Asistentes Sociales;

c) Promover las transformaciones de la profesión de acuerdo a las necesidades del proceso de cambio del país y a los nuevos contenidos que aportan las cien-i- cias sociales, y

d) Representar al Servicio Social Profesional ante los Organismos Nacionales e internacionales, pudiendo delegar su representación en los organismos profesionales de Servicio Social que determine el Consejo General.

Artículo 3°.- Para el cumplimiento de estos objetivos las funciones del Colegio serán:

a) Estimular las investigaciones científicas de interés social y organizar Congresos Nacionales e Internacionales;

b) Promover, informar y cooperar con ]os poderes públicos en los proyectos de ley que tenga relación con la política social ;

c) Participar en las reformas de Servicio Social Profesional y sus programas de estudios;

d) Patrocinar becas y participar en la selección de los postulantes a ellas;

e) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos de perfeccionamiento, divulgación, ciclos de conferencias, premios a trabajos científicos y técnicos, a estudiantes y profesionales de Servicio Social y en general, propiciar cualquier otros medios de perfeccionamiento científico de sus colegiados;

f) Crear y mantener un Fondo de Solidaridad Social, hogares sociales, cooperativas, mutuales de ayuda económica de los colegiados y sus familiares;

g) Cooperar con la justicia y las autoridades en la represión del ejercicio ilegal de la profesión,' y

h) En general, ejecutar todas aquellas acciones tendientes a obtener el logro de los objetivos del Colegio.

TITULO III

De los Consejos

Artículo 4°.- El Colegio de Asistentes Sociales será dirigido por un Consejo General con sede en Santiago, cuyos miembros serán elegidos en votación nacional.

Se constituirán progresivamente Consejos Regionales integrados por no menos de 25 Asistentes Sociales y formados a iniciativa del Consejo General, de un Consejo Regional o a petición de un grupo no inferior a 25 colegiados, cuyos miembros serán elegidos por los colegiados de la jurisdicción respectiva.

En las localidades apartadas de las sedes de los Consejos Regionales deberá constituirse un grupo de colegiados para desarrollar actividades profesionales de acuerdo a los objetivos del Colegio.

Tendrán un representantes ante los Consejos Regionales con derecho a voz.

Artículo 5°.- El Consejo General y los Consejos Regionales se comprondrán de 11, 9 y 7 miembros, respectivamente, según lo indique el Reglamento.

El Consejo General estará integrado además por un representante de cada Consejo Regional.

Artículo 6°.- Tendrán derecho a elegir y ser elegidos Consejeros .los colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas y que se encuentren inscritos en el Registro General hasta 30 días-antes de la elección.

Para ser elegido Consejero se requerirá además no haber sido objeto de la aplicación de las medidas disciplinarias de censura o suspensión en los últimos tres años de ejercicio profesional.

Artículo 7°.- Los Consejos deberán ser elegidos por el sistema de la cifra repartidora en conformidad a la Ley General de Elecciones y disposiciones del Reglamento de la presente ley.

Artículo 8°.- ¡Se efectuarán elecciones de todos los Consejeros cada 2 años, pudiendo ser reelegido sólo por un período consecutivo; transcurrido 2 años podrán ser nuevamente elegidos.

Artículo 9°.- Cada Consejo en su primera sesión denominará como Presidente al Consejero que haya obtenido la 1ª mayoría y elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario y un Tesorero en votación separada y secreta.

El Secretario tendrá el carácter de Ministro de Fe para todos los efectos de esta ley.

Artículo 10.- Una vez efectuada la elección de los Consejeros se comunicará por escrito esta designación al Jefe del Servicio, Institución o Empresa donde se desempeñe cada uno de ellos.

Por el hecho de ser elegido Consejero gozará de las siguientes franquicias:

1.- Inamovilidad de sus cargos mientras dure su mandato y.hasta 6 meses después, siempre que la cesasión en él no se deba a medidas disciplinarias en la institución donde trabaja.

2.- Las calificacines de los Consejeros, cuando las hayan no serán efectuadas por ese desempeño.

3.- No podrán ser trasladados de localidad o de función que desempeñen sin su aceptación por escrito.

4.- El tiempo que ocupen de sus respectivas jornadas de trabajo, en el desempeño de estas labores, será considerado como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.

5.- Se darán todas las facilidades necesarias para el desempeño de estas funciones.

Artículo 11.- Las elecciones ordinarias se verificarán en la primera quincena del mes de abril y mayo del año que corresponden, según se trate del Consejo Regional o Consejo General.

Las vacantes de Consejeros que se produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 12.- En caso de renuncias colectivas de las personas que forman un Consejo o de un número de miembros que impida formar quorum para sesionar, el Secretario no podrá abandonar sus funciones y dentro de un plazo de 30 días convocará a los colegiados de su jurisdicción a una Asamblea General, a fin de que se pronuncien sobre las renuncias.

Del resultado de esta Asamblea se dará cuenta inmediata al Consejo General a

fin de que éste resuelva si ejerce las atribuciones que le otorga el artículo 19.

Si la renuncia es aceptada y el Consejo General no resuelve ejercer las facultades que le otorga el artículo 18 inciso Nº 12, el respectivo Consejo procederá a llenar los cargos vacantes en conformidad al artículo anterior.

Cuando de acuerdo a dichas normas sea necesario proceder a la elección de nuevos. Consejeros por el tiempo que faltare para completar el período se convocará a elecciones dentro del plazo de 30 días de aceptadas las renuncias.

Cuando las renuncias no afectan al quorum del Consejo respectivo y procede la renovación del mismo antes de 6 meses, podrá continuar actuando con los miembros que restan, hasta el término de dicho período, sin proceder a completar los cargos vacantes.

Artículo 13.- En los casos en que la renuncia haya comprendido el cargo de Presidente deberá procederse a una nueva designación de Mesa Directiva, ocupando el cargo de Presidente el Consejero que hubiere tenido la mayoría siguiente del que cese en el cargo y los demás miembros de la Mesa se elegirán en la forma señalada en el artículo 99.

En el caso que ningún Consejero acepte la Presidencia se deberá llamar a elecciones para proceder a la renovación total del Consejo, quedando inhabilitado los Consejeros para ir a la reelección.

Artículo 14.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su Presidente o a petición de la tercera parte de sus miembros.

En todo caso la Mesa Directiva se reunirá por lo menos 2 veces al mes. . El quorum para sesionar será de la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos; en caso de empate decide el voto del Presidente.

Artículo 15.- Los Consejos podrán imponer, en su beneficio multas a aquellos Consejeros que. sin justificar causal lleguen atrasados o dejen de asistir a más de tres sesiones seguidas o a seis sesiones o más durante el año.

Las multas no podrán ser inferiores a un cuarto de sueldo vital mensual Escala A) de la provincia de Santiago.

Artículo 16.- Los Consejeros cesarán de inmediato, en el ejercicio de sus cargos en los siguientes casos:

Cuando se le haya impuesto más de una multa y reincida en ausencia justificada, y

Cuando el Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique una de las medidas disciplinarias señaladas en las letras b) y c) del artículo 38.

Artículo 17.- Cualquier Consejero podrá reclamar de la conducta de uno o más miembros -del Consejo, cuando estime que ha actuado en contra de los objetivos de la Institución o se ha excedido en sus facultades comprometiendo los intereses del Colegio o del respectivo Consejo.

La reclamación que sea aceptada por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio dará lugar a una amonestación.

Cuando a juicio de la unanimidad de los Consejeros, no objetados, la conducta irregular del Consejero sea acreedora de una sanción más grave, se iniciará el correspondiente proceso disciplinario.

Artículo 18.- Serán funciones y atribuciones del Consejo General:

1.-Llevar un Registro de los colegiados del país.

2.-Supervigilar y coordinar el funcionamiento de los Consejos Regionales.

3.-Velar por el cumplimiento de los objetivos y funciones del Colegio, señalados en los artículos 2? y 3? de la presente ley.

4.-Administrar los bienes del Consejo General y disponer de ellos de acuerdo al Reglamento.

5.-Aceptar las donaciones que se hagan al Colegio.

6.-Formular anualmente el presupuesto de entradas y gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran y rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea Ordinaria Bienal.

7.-Dictar un arancel "de honorarios mínimos que sirva de guía a los colegiados para el ejercicio liberal de la profesión.

8.-Proponer al Presidente de la República los Reglamentos de la presente ley y las modificaciones y complementa-dones que estime necesarias.

9.-Fijar los derechos de Inscripción de título profesional en el Registro General.

10.-Fijar el monto de la cuota ordinaria que deberán pagar los colegiados del país.

ll.-Acordar el monto de los aportes económicos con que los Consejos Regionales contribuirán al Consejo General.

12.-Asumir las- funciones de los Consejos Regionales según lo estipulado en los artículos 12 y 19.

Artículo 19.- El Consejo General podrá asumir las funciones de un Consejo Regional en los siguientes casos:

a) En las regiones donde aún no está constituido el Consejo Regional respectivo, y

b) En aquellos casos en que habiéndose constituido el Consejo Regional éste no tenga un funcionamiento regular, sea por ausencia o falta del número de Consejeros o por cualquier otra causa que impida su normal ejercicio, debidamente calificado por el Consejo General.

Esta decisión podrá adoptarla el Consejo General de oficio o a petición de un 10% de los colegiados en aquellos Consejos cuyas inscripciones sean 500 o más y de un 20% cuando el número sea inferior a esta cifra.

Artículo 20.- Son atribuciones y obligaciones de los Consejos Regionales:

1.-Las idicadas en las letras a), b) y c) del artículo 2? y letras a), e), f), g) y y h) del artículo 3°.

2.- Solicitar al Consejo General la aprobación de las cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente establecer para la región de su jurisdicción.

3.- Administrar el patrimonio del Consejo Regional.

4.-Nombrar un delegado ante el Consejo General con derecho a voz y voto.

En aquellos Consejos en que no sea posible asegurar la asistencia ante el Consejo General de un Consejero en calidad de delegado, se procederá a su designación eligiéndose en la primera Asamblea que se celebre después de las elecciones.

Esta elección se realizará mediante el sistema de votación directa y secreta quedando elegido él que obtenga la primera mayoría.

TITULO IV

De las Asambleas GeneralesArtículo 21.- La Asamblea General ordinaria del Consejo General se celebrará cada dos años, 30 días después de las elecciones.

En ella el Consejo saliente presentará una Memoria de su labor bienal y un balance económico.

El Consejo electo presentará su programa de trabajo.

Las Asambleas ordinarias de los Consejos Regionales se efectuarán en la 1° quincena del mes de mayo de año par. En ella presentará una Memoria de su labor anual, un balance económico y su programa de trabajo. El año impar, de acuerdo al artículo 21.

Artículo 22.- En las Asambleas ordinarias los colegiados deberán proponer a la consideración de los Consejos las materias que creyeran de interés para la profesión.

Articulo 23.-Habrá Asamblea extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo, la Mesa Directiva o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objetivo, un número de colegiados que represente a lo

menos el 10% de los inscritos en el Registro respectivo en aquellos Consejos cuyas inscripciones suman un número superior a 500 y al 20% para aquellos Consejos en que el número sea inferior a esta cifra.

En ellas sólo podrá tratarse los asuntos indicados en la Convocatoria.

Artículo 24.- En cada Asamblea General el quorum para sesionar, será el 20% de los colegiados en primera citación; no habiendo quorum la Asamblea se verificará 30 minutos después de la primera citación con los colegiados que concurran.

Artículo 25.--El aviso de la Convocatoria para Asamblea Ordinaria y extraordinaria se hará por medio de una publicación en un diario de la ciudad asiento del Consejo a lo menos 8 días antes, con indicación del día y lugar en que debe verificarse la Asamblea y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio al domicilio que hayan fijado en el Registro.

Artículo 26.-En casos graves o urgentes, calificados por los Consejos, éstos podrán citar a reunión extraordinaria mediante aviso por una publicación que se hará en un plazo inferior al señalado en el artículo anterior.

TITULO V

Del ejercicio de la profesión

Artículo 27.-Para ejercer la profesión de Asistentes Sociales se requiere:

a) Estar en prosesión del título de Asistente Social otorgado por los organismos académicos del Servicio Social Profesional y reconocidos por el Estado.

Esta disposición se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los convenios Internacionales;

b) Estar inscrito en el Registro General del Colegio de Asistentes Sociales y no estar suspendido por medidas disciplinarias, y

c) Estar al día en el pago de sus cuotas en el Consejo General.

Artículo 28.- La Dirección de cada organismo Académico de Servicio Social profesional remitirá anualmente al Consejo General, la nómina de los profesionales titulados en el respectivo organismo con individualización completa de ellos.

Artículo 29.- El Consejo General otorgará a los colegiados distintivos especiales que acrediten su calidad de Asistente Social, a fin de facilitarles su identificación y el libre acceso a los lugares donde tengan que concurrir en ejercicio de sus actividades profesionales.

Artículo 30.- Para desempeñar la Jefatura de los Departamentos y Servicio de Bienestar Social en los Organismos Fiscales, Semifiscales o de administración autónoma y particulares, se requiere ser Asistente Social.

Artículo 31.- El Asistente Social que cambie de territorio jurisdiccional deberá solicitar al Consejo Regional respectivo su traslado al nuevo Consejo, debiendo en este caso acreditarse su estado de cuenta y el no estar afecto a medidas disciplinarias en esa jurisdicción.

Artículo 32.- Los Asistentes Sociales, que trabajen en el sector público o privado no podrán tener una jornada .de trabajo superior a 33 horas semanales.

Esta jornada será compatible con un máximo de quince horas semanales en otras instituciones.

Artículo 33.- El sueldo mínimo de los Asistentes Sociales funcionarios será equivalente a seis sueldos vitales de la Escala A) del departamento de Santiago.

Artículo 34.- Toda persona que ejerza la profesión de Asistente Social, bajo cualquiera denominación, en forma remunerada o no, sin estar en posesión del título profesional, será sancionada con las penas que contempla el artículo 213 del Código Penal.

Artículo 35.- Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión y al efecto enviarán las denuncias con los antecedentes del caso a las autoridades correspondientes, a fin de que dichos delitos sean juzgados de acuerdo con la ley.

Artículo 36.- Los Asistentes Sociales que estén en posesión del título y ejerzan sin estar inscritos en el Colegio de Asistentes Sociales, serán sancionados con una multa correspondiente a cinco sueldos vitales, Escala A) de la provincia de Santiago, que incrementará los fondos del Colegio, distribuyéndose en un 50% para el Consejo General y un 60% para el Consejo Regional respectivo.

Artículo 37. - Los colegiados que se encuentren atrasados tres meses o más en el pago de sus cuotas, deberán cancelarlas reajustadas al valor de los cuotas vigentes en el momento del pago.

TITULO VI

De las medidas disciplinarias

Artículo 38.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los Tribunales de Justicia, el Consejo General o los Consejos Regionales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer al Asistente Social que incurra en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad, las sanciones que en seguida se indican:

a) Amonestación;

b) Censura, y

c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.

La aplicación de cualquiera de estas medidas requerirá de un sumario o investigación previa, salvo en el caso del artículo 17 en que la amonestación podrá imponerse sin investigación previa.

Artículo 39.- Las medidas disciplinarias deberán ser acordadas por mayoría de votos de los Consejeros en ejercicio, salvo la señalada en Ja letra c) del artículo anterior que requerirá el voto conforme de los 2/3 de los Consejeros en ejercicio.

Artículo 40.- Será sancionado con la suspensión del ejercicio de la profesión por el término de seis meses, al Asistente Social que ampare con su título a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión de Asistente Social..

Artículo 41.- Antes de aplicar medida disciplinaria, los Consepos deberán oír verbalmente o por escrito al Asistente Social inculpado, a quien se citará con 5 días de anticipación, a lo menos, por medio de una carta certificada dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviere fuera de la ciudad asiento del Consejo respectivo, el plazo para la comparecencia será de 15 días. Transcurrido el plazo indicado, el Consejo procederá, comparezca o no el inculpado salvo, que en este último caso, concurra causas legítima de excusa calificada por el Consejo.

Artículo 42.-El sumario podrá iniciarse de oficio por el respecivo Consejo o por reclamo o denuncia de un colegiado o de cualquiera otra persona.

La iniciación de la investigación se resolverá por el Consejo respectivo el que designará a uno de sus miembros como fiscal instructor.

Será incompatible la calidad de fiscal con la del denunciante.

Artículo 43.-Cualquiera de las personas interesadas podrá impugnar la designación del fiscal instructor o la composición de los Consejos, cuando éstos hayan de resolver sobre alguna reclamación o sobre la aplicación de medidas disciplinarias a fin de que.dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en algunos de los siguientes casos:

1.-Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre, hijo natural, o adoptado de algunas de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

2.-Ser socio de alguna de las partes o

sus acreedores o dedudores, o tener, de alguna manera análoga, dependencia o preminencia sobre dicha parte.

3.- Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trata.

4.-Haber emitido opinión con publicidad sobre el asunto.

5.-Tener enemistad o amistad manifiesta con el inculpado o con el denunciante.

Conocerá de las impugnaciones un tribunal compuesto por tres miembros del Consejo, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados.

Artículo 44.- La imputación debe ser presentada en el plazo de 3 días de haberse notificado al inculpado la iniciación del sumario y la designación del fiscal instructor.

Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin número para funcionar se integrará, sólo para estos efectos y hasta su totalidad, por colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que a su vez no estén comprometidos en alguna de las causales de impugnación de los incisos anteriores.

Artículo 45.- El sumario será secreto. No obstante, una vez formulados los cargos tendrán acceso a él, el inculpado o su abogado.

Los denunciantes rio podrán intervenir durante el sumario a menos que el Fiscal instructor o el Consejo los cite a ratificar la denuncia, a aclararla o presentar pruebas de sus afirmaciones.

Artículo 46.-Cuando se inicia por denuncia, ésta deberá ser presentada en forma clara, precisa y limitada, previa consignación de un depósito cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo General.

Artículo 47.- El Fiscal dispondrá de un plazo de 30 días para efectuar las diligencias del sumario, vencido este plazo deberá declarar cerrado el suriiario y formular cargos, los que serán notificados por carta certificada al inculpado quTen

dispondrá de un plazo de 5 días para con-te'starlos; con su respuesta o sin ella el Fiscal informará al Consejo para que resuelva sobre la medida a aplicar.

En casos calificados el Consejo respectivo podrá prorrogar los plazos a que se alude en este artículo.

Artículo 48.- Los plazos contemplados en este título se entenderán que son de días hábiles.

Artículo 49.- Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 35, 36 y 38 no podrán ser ejercitados después de transcurrido un año, contando de que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar.

Artículo 50.- Como consecuencia de un sumario no podrá aplicarse más de una medida disciplinaria cada vez.

Artículo 51.- Se puede apelar de las resoluciones del Consejo Regional dentro del plazo de 15 días antes el Consejo General, el que tendrá el plazo de 30 días para resolver con audiencia del inculpado y dejando testimonio por escrito de su defensa.

Esta apelación se podrá establecer aun por telégrafo. Mientras se resuelva la apelación, se suspenderán los efectos de la medida.

Artículo 52.- El Consejo General conociendo de una reclamación a requerimiento del Consejo Regional respectivo o de oficio, podrá acordar la cancelación de la inscripción en el Registro del Colegio de Asistentes Sociales por la unanimidad de los miembros del Consejo en ejercicio, siempre que motivos graves la aconsejen.

Artículo 53.- La resolución a que se refiere el artículo anterior será apelable ante la Corte Suprema dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación.

La apelación será vista por dicho Tribunal en pleno y la resolución del Consejo sólo podrá ser confirmada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 54.- Se considerarán como motivos graves los siguientes:

a) Haber sido suspendido el inculpado a lo menos tres veces;

b) Haber sido condenado por pena aflictiva ejecutoriada, y

c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparar bajo su. título profesional a una persona no autorizada legal-mente para ejercer la profesión de Asistente Social.

Artículo 55.- En el caso en que el sumario haya sido resuelto en primera instancia por el Consejo General; la apelación será conocida y resuelta por una Comisión integrada por tres miembros elegidos por sorteo de entre los Colegiados de todo el país; con los requistios necesarios para ser Consejeros.

Artículo 56.- Una vez ejecutoriada la resolución que suspende a una Asistente Social del ejercicio de la profesión o por la que se le cancela su título, será comunicada a cada uno de los diferentes Consejos Regionales del país y a las autoridades correspondientes para su cumplimiento. En "el caso de cancelación del título será borrado de los Registros del Colegio.

Artículo 57.- Los funcionarios judiciales o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, experientes o archivos relacionados con los negocios o reclamos en que intervenga el Colegio de Asistentes Sociales, estarán obligados a dar facilidades con el fin de que éste pueda imponerse de dichos antecedentes, salvo los casos de un sumario judicial.

Para este efecto el Fiscal respectivo podrá obtener copia autorizada de los instrumentos, expedientes o archivos.

TITULO VII

Del patrimonio

Artículo 58.- El aporte mensual que deberán pagar los miembros del Colegio de Asistentes Sociales, incrementará el patrimonio de los Consejos Regionales respectivos, sin perjuicio de ello el Consejo General determinará anualmente el aporte con que los Consejos Regionales constribuirán a su mantenimiento.

Artículo 59.- El patrimonio del Consejo General está formado por:

a) El pago de los derechos de inscripción del título profesional en el Registro General, según el arancel que se fijará anualmente;

b) El aporte de los Consejos Regionales ;

c) Los bienes que adquiere a cualquier título, y

d) Las subvenciones y otros aportes que se le otorguen.

Artículo 60.- El patrimonio de los Consejos Regionales estará formado por:

a) Los derechos de inscripción en los Registros Regionales;

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias ;

c) El porcentaje de las multas establecidas en los artículos 15 y 36;

d) Subvenciones que se le otorguen y otros aportes, y

e) Los bienes que se adquieran a cualquier título.

Artículo 61.- Los bienes del Colegio de Asistentes Sociales sólo podrán aplicarse a los siguientes .fines:

a) A la adquisición o arrendamiento de un local para el Colegio, los Consejos o sus dependencias;.

b) A la adquisición de mobiliario, útiles de escritorio y demás elementos necesarios para su funcionamiento;

c) A la inversión de bonos y acciones;

d) Al pago de las remuneraciones correspondientes y cumplimiento de las obligaciones legales con respecto a los funcionarios que el Colegio necesite contratar para sus finalidades;

e) A las modificaciones, reparaciones y transformaciones que sea necesario introducir en los locales arrendados o ad-quridos;

f) Al cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a las donaciones o asignaciones aceptadas por el

Consejo General y el pago o servicios de las demás deudas, legalmente contraída's por la Institución;

g) Al pago de contribuciones;

h) Al otorgamiento de premios para obras relacionadas con estudios sociales;

i) Becas;

j) Estímulos;

k) Acciones de bienestar de los Consejos Regionales;

1) Gastos de representación, y

m) Y en general a cualquier otra acción que signifique el cumplimiento de los objetivos del Colegio.

Artículo transitorio.- Derógase la ley 11.934 de 1955 y toda otra disposición contraria a la presente ley.

Facúltase al "Presidente de la República para dictar el Reglamento de la presente ley dentro de los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial..-

(Fdo.) : Wilna Saadera C.-Carmen Lazo C. - Mireya Baltra M. - Tolentino Pérez S. - Mario Amello R. - Mario Barahona C.- Jaime Concha B.- Julio Silva S. - Antonio Tavolari V."

IV.-TEXTO DEL DEBATE

Se abrió la sesión a las 16 horas.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

El acta de la sesión 34ª, extraordinaria, se declara aprobada por no haber sdo objeto de observaciones.

El acta de la sesión 35ª, extraordinaria, queda a disposición de los señores Diputados.

Se va a dar lectura a la cuenta.

El señor Guerrero, don Raúl (Secretario).- da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

1.-CALIFICACIÓN DE URGENCIAS

El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

1°.- El que crea la Junta para el Desarrollo Industrial y Adelanto Regional de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín;

2°.- El que indulta, en la forma que se indica, a los reos rematados que estuvieran cumpliendo condenas al l9 de julio de 1971;

3°.- El que concede amnistía a los inculpados procesados o condenados por delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado y otros textos legales, cometidos con anterioridad al 4 de septiembre de 1970;

4°.- El que dispone la transferencia gratuita de la vivienda que se señala, a a doña Ana Millalonco, y

5°.- El que autoriza la importación y libera de gravámenes aduaneros a tres equipos proyectores de películas Bauer U3, destinados al sindicato de la Compañía Minera Disputada de Las Condes.

Si le parece a la Sala, se calificarán de "simple" urgenca.

El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-

Con excepción del 5°, que se encuentra informado y listo para su despacho.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se calificará de "suma" urgencia el proyecto señalado en el 59 lugar, y de ''simple", los otros.

Acordado.

2.-ACUERDOS DE LOS COMITÉS PARLAMENTARIOS

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

El señor Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios en reunión celebrada al mediodía de hoy.

El señor LEA-PLAZA (Secretario).-

Eeunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Acevedo y con la asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

1°-Postergar para la sesión ordinaria de mañana, miércoles 12, el pronunciamiento sobre la solicitud de permiso constitucional que ha formalizado el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Clodomiro Almeyda Medina, para ausentarse del territorio naciqnal por un lapso superior a 10 días;

2°-Otorgar un tiempo de hasta cinco minutos para hacer uso de la palabra al Diputado informante del proyecto que denomina "Osear Castro" al Liceo de Hombres de la ciudad de Rancagua;

3°-Otorgar un tiempo de hasta 15 minutos a cada Comité para intervenir en el proyecto que suprime la reajustabili-dad de determinadas deudas habitaciona-les;

4°-En el proyecto que crea el Ministerio de la Familia, el Comité Demócrata Cristiano dispondrá de 15 minutos, y los Comités Nacional, Comunista, Radical, Socialista e Independiente, de un tiempo de hasta 10 minutos cada uno.

Las indicaciones que se presenten en Comisión se entenderán formuladas durante la discusión general para todos los efectos reglamentarios;

5°-Despachar, sin debate, el proyecto que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria.

Las indicaciones que se presenten en Comisión se entenderán formuladas durante la discusión general para todos los efectos reglamentarios;

6°-Celebrar una sesión especial el jueves próximo, de 10,30 a 13,30 horas, la que se entenderá empalmada con la sesión ordinaria que debe celebrarse el miércoles 12 del presente, con el objeto de ocuparse, hasta su total despacho, de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que aprueba el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente y de Capital de la Nación para el año 1971.

En el debate, el Diputado informante dispondrá' de un tiempo de hasta 15 minutos; el Comité Demócrata Cristiano, 80 minutos; el Comité Nacional, 25 minutos; los Comités Comunista, Radical y Socialista, 20 minutos cada uno; y el Comité Independiente, 10 minutos;

7°-La reunión que debe celebrar en Chile la Comisión Política y Económica del Parlamento Latinoamericano, se realizará en la primera semana del mes de julio próximo;

8°-Eximir del trámite de Comisión de Educación Pública el proyecto que bene-fcia al personal del Ministerio de Educación Pública, reincorporado a la administración a raíz de la dictación de la ley Nº 10.990; y despacharlo en la sesión en que se dé cuenta del informe de la Comisión de Hacienda; y

9°-Facilitar la Sala de Lectura de la Corporación para que los dirigentes sin-dcales de la Fábrea de Automóviles Ford de Casablanca ofrezcan una conferencia de prensa en el día de mañana.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados por la unanimidad de los Comités.

3.-PERMISO CONSTITUCIONAL

El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -

Si le parece a la Sala, se concederá de inmediato el permiso constitucional solicitado por el señor Toro, don Alejandro, para ausentarse del territorio nacional por Un lapso superior a 30 días, a contar del 22 de este mes.

Si le parece a la Sala, se concederá.

Acordado.

4.-PRORROGA DE PLAZO A LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS.-AUTORIZACIÓN A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA CÁMARA

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para conceder un minuto...

El señor CERDA (don Eduardo).-

Medio minuto.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

.. .al señor Cerda, don Eduardo.

Acordado.

El señor CERDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, es referente a la cuenta. Se ha acordado que el día jueves próximo va ahaber sesión de la Cámara para despachar los vetos del Presupuesto. En las Comisiones Unidas de Hacienda y de Obras Públicas tenemos plazo dentro de esta semana para despachar el proyecto que da franquicias a la fabricación nacional de taxis. Están citadas para esta noche y para el día de mañana. Pensábamos que el día jueves lo podríamos despachar en la mañana. Por eso solicito a la Sala que, en el eventual caso de que no lo alcanzáramos a despachar antes, el plazo quedará prorrogado hasta el lunes próximo, lo que no significaría de ninguna manera retraso para el proyecto, que podría ser igualmente despachado el martes próximo en la Sala de la Cámara.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se procederá en la forma señalada por el señor Cerda,, don Eduardo. Acordado.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Si me excusa la Sala, el Presidente de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia ha hecho presente a la Mesa el hecho que en la tarde de hoy, a partir ,de las 20 horas, está citada la Comisión. Desea que, en caso de continuar esta sesión, pudiera ser facultada la Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala.

Si le parece a la Sala, se procederá en la forma señalada.

Acordado.

El señor CERDA (don Eduardo).-

Otra petición...

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Solicitó el asentimiento unánime de la Sala para conceder medio minuto al señor Cerda, don Eduardo.

Acordado.

El señor CERDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, las Comisiones Unidas de Hacienda y de Economía también tienen plazo dentro de esta semana para despachar el proyecto del Fondo de Capitalización. El Ejecutivo retiró la urgencia; pero las Comisiones no podrían seguir sesionando la próxima semana si no se aumenta el plazo, por lo menos, por toda la próxima semana para continuar el estudio del proyecto.

El señor PARETO.-

Hasta que termine el plazo de la urgencia.

El señor CERDA (don Eduardo).-

No hay urgencia, pero como hoy día constituimos las Comisiones, no podría...

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Eso podría resolverse en la reunión que los Comités celebrarán en el día de mañana.

5.-HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX ALCALDE DE PROVIDENCIA DON MAURICIO LIT-VA RECEPTER.- NOTAS DE CONDOLENCIA

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Conforme al acuerdo de la Corporación, corresponde rendir homenaje al ex Alcalde de Providencia, señor Mauricio Litvak.

Tiene la palabra el señor Alessandri, don Gustavo.

El señor ALESSANDRI, don Gustavo (de pie).-

Señor Presidente, al pisar los umbrales de la vejez, en medio de sus trabajos, en plena actividad, ha caído herido por la muerte el Alcalde de Providencia y distinguido ciudadano don Mauricio Litvak.

Una vez más debemos alzar nuestra voz para rendir culto a la memoria de este ilustre servidor público. Pareciera que este año la muerte se hubiera ensañado con quienes han hecho de la amistad una religión; del trabajo, su razón de ser; y del servicio público, la vocación de sus vidas, ya que día a día nos sorprende con los nombres de nuevas y queridas víctimas.

Don Mauricio Litvak comenzó desde temprano su lucha por la vida. Debido a sus condiciones de actividad y de honradez, le fue fácil labrarse una reputación como hombre de estudio, cómo abogado experto y como político sincero.

Se desempeñó con éxito en la carrera judicial y fue Síndico de Quiebras en las ciudades de Antofagasta, Concepción y Santiago. Más tarde fue elegido Regidor y Alcalde de la comuna de Providencia por tres períodos consecutivos; fue allí, tal vez, donde lucieron con mayor brillo sus condiciones personales.

Tuve oportunidad de cultivar con él una sincera y respetuosa amistad. Concebía la acción política como un efectivo servicio a la colectividad y no aceptaba, por tanto, actuar por sectarismo o por prejuicio.

Entregado de lleno a la adminisrtación de la Municipalidad que dirigía, supo armonizar las necesidades del personal a su cargo con los intereses de los vecinos, y logró el pleno desarrollo de la comuna de Providencia en su aspecto cultural y urbanístico, en la más completa armonía.

Señor Presidente, hay quienes sostienen que el mundo pertenece a los audases. A la inversa, yo creo que el mundo pertenecerá a aquellos que, como don Mauricio Litvak, sepan ir formando silenciosamente, con su testimonio y con su acción, las bases de una soeiedad más justa, en que haya seguridad .en las cosas necesarias, iguales posibilidades de alcanzar lo superfluo y libertad para todos; sociedad nueva que no debe estar gobernada ni por el espíritu de lucro ni por el rencor, en la cual todos los hombres, mirándose como hermanos, deban trabajar por el bien común, olvidándose incluso de sus propios intereses personales.

Esta tarde, señor Presidente, los Diputados nacionales, por mi intermedio, han querido asociarse a este justo y merecido homenaje. Deseamos también que se envíen notas de condolencia, en nuestro nombre, a la familia del señor Litvak, a la Democracia Radical, a la Municipalidad de Providencia y a su Asociación de Empleados y Obreros.

Muchas gracias.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se enviarán las notas señaladas por el señor Alessandri.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Fuentealba, don Clemente.

El señor FUENTEALBA, don Clemente (de pie).-

Señor Presidente, se trata en esta ocasión de rendir homenaje a un hombre público que ha desempeñado varios puestos en la. administración comunal y en otras organizaciones. Se ha desempeñado como Alcalde de Providencia.

El hecho de que el señor Mauricio Litvak no perteneciera actualmente a nuestra colectividad política no nos sustrae a la obligación de adherirnos a este homenaje postumo. La verdad es que él representó, en la Municipalidad de Providencia, al Partido Radical. Por esta razón nos sentimos comprometidos a participar en este homenaje.

No tuvimos la oportunidad de conocer personalmente al señor Litvak, porque

somos de otra provincia; pero hemos tenido referencias de su actuación en la vida pública. Elegido tres veces Regidor y Alcalde, hizo, en la Municipalidad de Providencia, muchas obras que quedaron en beneficio de esa comuna.

El Partido Radical se suma al duelo que aflige a la familia de don Mauricio Litvak y se adhiere al homenaje que la Cámara le está rindiendo en estos momentos.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Señoret.

El señor SEÑORET (de pie).-

Señor Presidente, hace pocos días, la ciudad de Santiago, representada por sus más importantes personeros y por encima de banderías políticas, acompañó a su última morada los restos mortales de don Mauricio Litvak Recepter.

Agradezco, en esta oportunidad, el homenaje rendido por el Partido Nacional y por el Partido Radical a nuestro correligionario.

Analizar esta vida valiosa, entregada por entero al servicio de la comunidad, sería hacer la reseña de una existencia consubstanciada con el servicio público, sin esperar otra recompensa que la de su propia conciencia, la satisfacción íntima de haber cumplido, en silencio, en consonancia con su profunda concepción filosófica de la vida, trabajando, formando los hombres de bien que- son sus hijos y sirviendo con verdadero desinterés a una ciudad, a "su" comuna, la hermosa comuna de Providencia.

El Partido Democracia Radical, en cuya representación alzo mi voz esta tarde, ha perdido en don Mauricio Litvak Recepter a uno de sus exponentes más-valiosos. Mauricio Litvak militó toda su vida en el viejo Partido Radical; pero, al nacer la Democracia Radical, no vaciló en reconocer filas junto a nosotros, porque creyó, en conciencia,' que el concepto libertario de la Democracia Radical coincidía y se identificaba con sus más íntimas convicciones.

Señor Presidente, séame permitido re-expresar lo que, representando a la Democracia Radical, al despedir los restos mortales de este varón ilustre, un correligionario nuestro, Jaime Tormo, dijera en el cementerio:

"Pero no sólo fue nuestro. La comuna de Providencia, en sucesivos actos democráticos, lo eligió como uno de sus Regidores, y entre ellos, entre sus iguales, lo eligieron más de una vez como el primero, invistiéndolo como Alcalde de la comuna.

"La acción diligente, su amor por el pueblo y su admiración por la belleza se tradujeron, en la comuna de Providencia, en una conjunción ¿nnoblecedora "del trabajo, la solidaridad social y la hermosura.

"Alguien dijo que, para ser hombre, era necesario tener un hijo, escribir un libro y plantar un árbol. Mauricio fue más allá: tuvo varios hijos, escribió más de un libro, plantó millares de árboles y sembró flores por doquier.

En el día de su muerte, sus hijos lo lloran, sus árboles dejan caer sus hojas otoñales como lágrimas de seres vivientes y sus flores se visten de mil colores decorando las avenidas, las plazas y los jardines de su Providencia que tanto quiso, y otras, como delegadas de todas ellas, lo acompañan hasta este camposanto con sus pétalos sedosos para besar, ya que'no su rostro, el sarcófago que guardará sus restos mortales.

"Ha muerto un hombre justo, y los hombres justos nos dejan enseñanzas; de nosotros dependerá aprovecharlas en bien de lo que él siempre quiso: el bien de la comunidad toda:

"La Democracia Radical te recordará como recuerda a todos aquellos que han sabido servirla; como lo hicistes tú, con amor y desinterés.

"A sus hijos y a sus familiares nuestras condolencias, a quienes en su dolor comprendemos, porque Mauricio Litvak

es hermano nuestro; a ti, Mauricio, queremos decirte con el poeta:

"No vuelvas tus miradas a cosas que pasaron; "Levántalas al cielo, ten fe en lo que suceda "Los árboles cayeron, los gérmenes se quedaron "Bendice a lo que venga, que mucho que hacer queda.".

He dicho.

ORDEN DEL DÍA

6.-CREACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES DE PALENA Y FUTALEUFU EN LA PROVINCIA DE CHILOE.ª SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL

El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -

Entrando a la Tabla, del Orden del Día, corresponde despachar, en primer término, sin debate, el proyecto de ley, remitido por el Honorable. Senado e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que crea las Municipalidades de Palena y Futaleufú en la provincia de Chiloé.

El proyecto, impreso en le boletín Nº 617-71-2, es el siguiente:

Artículo 1°.- Créanse Municipalidades en las comunas de Palena y Futaleufú, y concédeseles para este efecto autonomíaª a cada una de estas comunas.

El territorio de la comuna autónoma de Futaleufú quedará integrado por el mismo territorio que tiene actualmente la comuna de este nombre, cuya cabecera será el pueblo de Futaleufú.

La comuna autónoma de Palena quedará integrada por el territorio de la comuna del mismo nombre, y su cabecera será el pueblo de Palena.

Artículo 2°.- El Instituto Corfo-Chiloé destinará anualmente y por un lapso de tres años contados desde la vigencia de esta ley un aporte equivalente a 25 sueldos vitales anuales, Escala A), del departamento de Santiago, para cada una de las Municipalidades de Chaitén, Palena y Futaleufú, el que se reducirá a 12 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, después de tres años, quedando dicho aporte en carácter de indefinido para estas Municipalidades.

Los aportes indicados en el inciso anterior deberán ser depositados por el Instituto Corfo de Chiloé en las cuentas bancadas de las respectivas Municipalidades, en dos cuotas semestrales, y dentro de los meses de enero y julio de cada año. Dichos aportes pasarán a incrementar los ingresos ordinarios de las referidas Municipalidades.

Artículo 3°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.

Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chaitén, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a las nuevas Municipalidades de Futaleufú y Palena, deberán pagarse a la Municipalidad dé Chaitén.

Las Municipalidades de Futaleufú y Palena no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Chaitén, ni tampoco podrán pagar deudas contraídas por ésta.

Artículo 4°.- Autorízase al Presidente de lá República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de 5 miembros, a uno de los cuales designará Alcalde, en las Municipalidades de Futaleufú y Palena.

Estas Juntas de Vecinos tendrán a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo con la Ley de Elecciones.

Entre los cinco miembros de las Juntas de Vecinos a que se refiere el inciso primero de este artículo figurarán, por derecho propio, quienes, teniendo su residencia en el territorio comunal de Palena o Futaleufú, en su caso, hayan sido elegidos Regidores de la Municipalidad de Chaitén en los comicios del mes de abril de 1971.

Artículo 5°.- Autorízase al Presidente de la República para que dicte las providencias necesarias para organizar en las nuevas Municipalidades los servicios de Tesorería, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.

Artículo 6°.- Los Alcaldes de las Municipalidades de Futaleufú y Palena deberán desempeñar ad-honorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna.

Artículo 7°.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente dé la República por el artículo 2? de la ley N° 4.544.

Artículo 8°.- Sustituyese la letra b) del artículo 3? de la ley W 17.382, por la siguiente:

"b) Un 30% será puesto a disposición de las siguientes Municipalidades, en la proporción qué a continuación se indica:

Ancud 19%

Castro 19%

Quemchi 4%

Dalcahue 7%

Chonchi 10%

Queilén 6%

Quellón 7%

Puqueldón 4%

Achao 10%

Curaco de Vélez 4%

Chaitén 4%

Palena 3%

Futaleufú 3%".

Artículo 9°-La presente ley entrará en vigencia a los 60 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.".

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente...

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al señor Pérez por un minuto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente, sólo para solicitar asentimiento, en mi calidad de Diputado informante de este proyecto, a fin de que, a pesar de que hay acuerdo de despacharlo sin debate, se me permita dar algunas líneas generales de lo que trata la iniciativa.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para concederle...

El señor PÉREZ.-

Dos minutos.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -

.. .hasta dos minutos.

Acordado.

Puede hacer uso de la palabra el señor Pérez.

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente, la iniciativa busca racionalizar la administración municipal, haciéndola concordar con la realidad geográfica, demográfica y de comunicaciones que existe en el departamento de Palena, en la provincia de Chiloé.

Actualmente, el vasto territorio continental de Chiloé está regido por un solo municipio, la Municipalidad de Chaitén. Esta Municipalidad recoge las jurisdicciones de las comunas de Chaitén, Corcovado, Futaleufú y Palena. La vastedad territorial y los accidentes topográficos implican verdadero aislamiento de estos centros comunales entre sí, entrabando la acción ágil que quisiera tener la Municipalidad de Chaitén.

La iniciativa crea, en el actual territorio, dos centros edilicios nuevos: la Municipalidad de Futaleufú, con una superficie de 1.357 kilómetros cuadrados y con aproximadamente dos mil quinientos habitantes, y la Municipalidad de Palena, que incluirá las comunas de Palena y Corcovado.

El Instituto CORFO de Chiloé suministrará un aporte inicial para la administración de cada Municipalidad, equivalente, en forma aproximada, a doscientos mil escudos.

El proyecto determina claramente las responsabilidades para la puesta en marcha de los municipios creados, recayendo en el Ejecutivo, fundamentalmente, las que se relacionan con' el nombramiento de Alcaldes, designación de juntas de vecinos y administración comunal en general.

La Comisión de Gobierno Interior aprobó esta iniciativa por unanimidad.

Eso no más, señor Presidente.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado en general.

Aprobado.

Quedan aprobados los artículos que van del 1° al 99, con excepción del 4°, que tiene una indicación. El señor Secretario dará lectura a la indicación.

El señor LEA-PLAZA (Secretario).-

Indicación del señor Ferreira para agregar, en el artículo 4°, un inciso cuarto, del tenor siguiente:

"Se autoriza al Presidente de la República para designar los cargos vacantes (cuatro) en la Municipalidad de Chaitén por promoción de los regidores electos que residan en Palena y Futaleufú a sus respectivas Municipalidades.".

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

En votación.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobada la indicación al artículo 4°.

La señora ALESSANDRI (doña Silvia).-

No.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forina económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 37 votos.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Rechazada la indicación.

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 4° en su forma original. Aprobado. Despachado el proyecto.

7-DENOMINACIÓN DE "ÓSCAR CASTRO" AL LICEO DE HOMBRES DE RANCAGUA.-OFICIO

El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -

A continuación, corresponde tratar sin debate el proyecto de ley que denomina "Oscar Castro" al Liceo de Hombres de Rancagua.

Diputado informante es el señor Tudela, quien tiene cinco minutos por acuerdo de Comité.

-El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 528-70-2, es el siguiente:

Artículo único.- Denomínase al Liceo de Hombres de Rancagua "Liceo de Hombres de Rancagua Osear Castro".

El señor TUDELA.-

Pido la palabra,

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Tudela.

El señor TUDELA.-

Gracias, Presidente.

Señor Presidente, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación a un proyecto incluido por el Ejecutivo en la actual Convocatoria, que denomina "Osear Castro" al Liceo de Hombres de Rancagua.

La Comisión acordó designar informante al Diputado que habla, en razón de ser autor del mencionado proyecto. Los Comités de lá Cámara acordaron por unanimidad tratarlo en la presente sesión.

En realidad, debo agradecer a la Comisión de Educación, al señor Presidente de la Cámara y a los Comités de todos los partidos, su unanimidad para tratar hoy este proyecto simple, pero de muy hondo significado. Seguramente no se puede hablar todo lo que uno quisiera, en cinco apretados minutos, sobre el poeta rancagüino Oscar Castro y su vinculación con el Liceo de su ciudad.

Tal como lo manifiesto en el proyecto, Oscar Castro, poeta sensible e inspirado, desarrolló una parte de su obra en las tranquilas horas de su cargo de bibliotecario, contando para ello con la amable comprensión del Rector de ese entonces, don Aníbal Hidalgo Sanhueza.

Nacido en abril del año 1910, después de una vida llena de inquietudes, Oscar Castro se vincula al Liceo de su ciudad y, desde su cargo de secretario bibliotecario y profesor de castellano, desarrolla una amplia labor literaria que lo lleva a descollar prestigiosamente en los círculos literarios del país y del extranjero.

Su labor literaria es ampliamente conocida y, a medida que transcurre el tiempo, más aprecian todos sus admiradores la inspiración maravillosa de este poeta rancagüino. Sus poesías: "Camino en el alba", "Viaje del alba a la noche", "Las alas del fénix", "Reconquista del hombre", "Huellas en la Tierra", "La Sombra de las Cumbres", "Comarca del Jazmín"; su novela "Llampo de Sangre"; los poemas, "Rocío en el Trébol", "Al Fondo de un Perfume", "Invitación al Valle en que vivo", "Oración para que no- me olvides", "El Sermón de los trigales"; su romance "Los veinte conspiradores", etcétera, son leídos y recitados cada vez más ávidamente por sus innumerables y apasionados admiradores.

Largo sería enumerar los premios literarios obtenidos en su corta vida de escritor y poeta. Su esposa, nuestra distinguida amiga Isolda Pradel, y el grupo literario "Los inútiles", de Rancagua, del cual fue fundador el año 1933, se han encargado de mantener viva la llama del recuerdo de este hombre de sublime inspiración, que murió pobremente en la sala de un hospital, el 1? de noviembre de 1947.

El Liceo de Hombres de Rancagua, fundado el año 1846, más que centenaria luz del pensamiento y del saber de esa ciudad, ha recibido con gran satisfacción este proyectó, que recuerda a uno de sus más destacados maestros.

Estoy seguro, señor Presidente, de que, al aprobar la Cámara de Diputados este proyecto, hoy, los muchos amigos que gozaron de la amistad de Oscar Castro, los alumnos de ese plantel, los ex alumnos y los profesores y, muy especialmente, sus fervorosos amigos del grupo literario "Los inútiles", sentirán una sincera gratitud, que los estimulará a proseguir incantablemente en la difusión de la cultura de nuestro pueblo a través de la inspirada obra del poeta rancagüino Oscar Castro.

Nada más, señor Presidente.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Amello, don Mario.

Acordado.

Puede usar de la palabra por un minuto.

El señor ARNELLO.-

Muchas gracias,-señor Presidente.

Nada más que para pedir, en relación con este mismo proyecto, que la Cámara dirija oficio al Ministerio de Educación, para que ese Ministerio o alguno de sus organismos estudie la reedición de algunas obras de este poeta, Oscar Castro, quien verdaderamente merece el recuerdo y el reconocimiento de la juventud chilena, que resulta sumamente difícil encontrar, actualmente, en nuestras librerías.

Quiero, pues, Presidente, sumarme a este verdadero homenaje que se hace a Oscar Castro en este proyecto de ley, solicitando el oficio que indiqué.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en los términos señalados por el señor Amello.

Acordado.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

8.-SUSPENSION DE LA REAJUSTABILIDAD DE DETERMINADAS DEUDAS HABITACIONALES

El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -

Corresponde tratar el proyecto, en tercer lugar de la Tabla, que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales.

El proyecto, impreso en el boletín Nº 642-71-3, es el siguiente:

"Artículo 1°.- Suprímese la reajustabilidad establecida en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, y en el artículo 55 de la ley Nº 16.391, respecto de las deudas que provengan de los siguientes actos:

a) Préstamos que se otorguen por la Corporación de la Vivienda, por la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la Corporación de Servicios Habitacionales y por las Instituciones de Previsión Social, para la construcción, reparación, ampliación, saneamiento o adquisición de viviendas cuya superficie inicial no sea superior a 100 metros cuadrados, sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley W 6.071;

b) Préstamos que se otorguen por las mismas- Corporaciones e Instituciones de Previsión Social y por la Corporación de Obras Urbanas, para la adquisición y/o urbanización de sitios destinados exclusivamente a fines habitacionales;

c) Saldos de precio provenientes de ventas de sitios destinados exclusivamente a fines habitacionales, y de viviendas de una superficie inicial no superior a 100 metros cuadrados sin considerar la superficie correspondiente a espacios comunes y la de los bienes comunes que se reputan como tales en el artículo 46 de la ley Nº 6.071 y que efectúen las mismas Corporaciones e Instituciones de Previsión Social, y

d) Préstamos o saldos de precios que concedan las Instituciones y Servicios de la Vivienda para fines de equipamiento comunitario.

Gozarán de este mismo beneficio los asignatarios de viviendas a que se refieren las leyes Nºs. 14.140 y 17.227, los- beneficiarios de préstamos para construcción o reparación de inmuebles, otorgados en conformidad al artículo 10 y al artículo 21 transitorio de la ley Nº 16.282 y a lo establecido en el Decreto Nº 1.477, de 9 de noviembre de 1965, del Ministerio de Obras Públicas; los asignatarios de viviendas otorgadas fuera de los recintos militares al personal de las Fuerzas Armadas; los asignatarios de viviendas otorgadas fuera de los recintos policiales al personal de Carabineros de Chile; los asignatarios de viviendas construidas de acuerdo a los Convenios de la Corporación de la Vivienda con empresas de la Gran Minería del Cobre y los asignatarios de las viviendas imputadas al impuesto habitacional y que se expropien de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº 17.332.

Artículo 2°.- El Presidente de la República quedará facultado especialmente para establecer en el Reglamento de la presente ley, por una vez, los sistemas de amortización y servicio de las deudas a que se refiere el artículo anterior, pudiendo fijar plazos, intereses, bonificaciones, subvenciones, condonaciones, demás modalidades y beneficios a que se sujetarán los actos y contratos respectivos.

Las cuotas o dividendos mensuales para el pago de los préstamos o de los saldos de precio no podrán exceder del 10% de la renta del grupo familiar del deudor, entendiéndose como tal la que en conjunto corresponda declarar para los efectos del impuesto global complementario o de su exención según corresponda,y debiendo establecerse en el Reglamento* la forma de acreditar dicha renta.

Artículo 3°.- A fin de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo l9, las Fuerzas Armadas informarán dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de esta, ley a la Caja de Previsión dé la Defensa Nacional la nómina de las propiedades construidas para su personal por la Corporación de la Vivienda que se encuentran fuera de recintos militares, el costo de ellas y sus asignatarios. Autorízase al Presidente de la República para transferir dichas propiedades a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a fin de que a su vez las venda a sus imponentes designados en esa nómina como asignatarios, quedando el préstamo regido por las disposiciones del artículo l9 de la presente ley, en lo que sean compatibles con ellas, las que él determine. Los dividendos que recaude la Caja por este concepto serán puestos mensualmente a disposición de la Corporación de la Vivienda con la obligación de destinarlos íntegramente a incrementar el fondo de construcción de viviendas para la rama respectiva de las Fuerzas Armadas. Desde el próximo año se confeccionará la nómina que corresponda, de las propiedades asignadas por las Fuerzas Armadas, en el período que rija desde la anterior, cada l9 de julio, autorizándose al Presidente de la República para proceder respecto de ellas en la misma forma.

A fin, igualmente, de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo l9, Carabineros de Chile informará dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de esta ley a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile la nómina de las propiedades construidas para su personal por la Corporación de la Vivienda que se encuentran fuera de recintos policiales, el costo de ellas y sus asignatarios. Autorízase al Presidente de la República para transferir dichas propiedades a la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, a fin de que a su vez las. venda a sus imponentes designados en esa nómina como asignatarios, quedando el préstamo regido por las disposiciones, del artículo l9 de la presente ley y, en 1q que sean compatibles con ellas, las que él determine. Los dividendos que recaude la Caja por este concepto serán puestos mensualmente a disposición de la Corporación de la Vivienda con la obligación de destinarlos íntegramente a incrementar el fondo de construcción de viviendas para el personal de Carabineros de Chile. Desde el próximo año, se confeccionará la nómina que corresponda, de las propiedades asignadas por Carabineros de Chile en el período que rija desde la anterior, cada 1? de julio, autorizándose al Presidente de la República para proceder respecto de ellas en la misma forma.

Artículo 4°.- Las deudas existentes a la fecha de la publicación de la presente ley, provenientes de los mismos actos a que se refiere el artículo 1°, gozarán del beneficio que éste establece, aunque su superficie edificada sea superior a la señalada en dicha disposición. En el servicio de estas deudas no podrá aplicarse reajuste alguno con posterioridad" al 1° de julio de 1970, y tales deudas se sujetarán, en lo demás, a lo prescrito en el artículo 29 de esta ley.

Declárase que el sentido de la expresión "viviendas económicas" del artículo 33 de la ley Nº 16.392 comprende, en un sentido general y amplio, tanto a las viviendas de tipo económico a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, como a las habitaciones económicas a que se refiere la ley Nº 9.135.

Artículo 5°.- Las disposiciones de la presente ley no serán aplicables: a los deudores propietarios de otra vivienda urbana y a los que no habiten en la por ellos adquirida o construida con préstamos otorgados por las entidades a que se refiere la letra a) del artículo 1?; a los créditos a corto plazo que otorga la Corporación de la Vivienda; a los saldos de precios provenientes de las ventas de locales comerciales efectuadas por la Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Corporación de Mejoramiento Urbano y las Instituciones de Previsión Social; a los saldos de precios provenientes de la venta de

terrenos de las Instituciones de Previsión Social a personas que no sean imponentes suyos, o que siéndolo, los hayan adquirido para otro fin que no sea la construcción de su propia y única vivienda para ser edificada por intermedio de alguna de las instituciones señaladas en la letra a) del artículo 1°; a los préstamos derivados de convenios de ahorro y préstamo concedidos por las Corporaciones de la Vivienda y Servicios Habitacionales relativos a viviendas cuya superficie inicial exceda de 100 metros cuadrados.

No obstante, gozarán de los beneficios establecidos en el artículo l9 los deudores que por razones de fuerza mayor no puedan habitar en la propiedad respectiva y hayan sido autorizados, para no hacerlo, por ía institución que se las haya asignado. "

El Presidente de la República podrá establecer en el Reglamento determinados requisitos a fin de que en las viviendas económicas destinadas a la habitación puedan sus propietarios, que las habiten, mantener también locales comerciales detallistas, en que no se expendan bebidas alcohólicas, o actividades artesanalas cumpliendo las disposiciones legales y municipales vigentes, sin perder la calidad de viviendas económicas.

Se aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 4"? de esta ley, a los saldos de precios provenientes de ventas de locales comerciales del Mercado Periférico de Valdivia.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 12 de la ley W 17.332, de 27 de agosto de 1970.

Artículo 7°.- Los préstamos que hayan otorgado u otorguen las Asociaciones de Ahorro y Préstamos mantendrán el sistema de reajustabilidad a que se refiere el Título V de la ley Nº 16.807, cuyo texto fue fijado por el Decreto Supremo N° 231, de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 20 de julio de 1968.

El Presidente de la República reglamentará, por una sola vez, cuáles préstamos de las Asociaciones de Ahorros y Prestamo se considerarán como integrantes de un área de préstamos de interés social. Autorízase a la Caja Central de Ahorros y Préstamos para establecer una bonificación en favor de los dividendos correspondientes a dichos préstamos del área de préstamos de interés social, que se financie con recursos propios del sistema de Ahorros y Préstamos.

Reemplázase el artículo 88 de la ley Nº 16.807, que fijó el texto definitivo del Decreto con Fuerza de Ley Nº 205, de 1960, por el siguiente: "Las Asociaciones de Ahorros y Préstamos podrán acordar préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas que no llenen los requisitos de las económicas; pero, deberán proceder para acordar tales préstamos de acuerdo con las normas que establezca para ellos el Presidente de la República y a condición de que el propietario dé preferencia, en la venta, a su arrendatario y que ésta lo haya sido, a lo menos, durante dos años. El vendedor deberá aceptar que el total del préstamo hipotecario de esta especie le sea cancelado mediante valores hipotecarios reajustables, bonos y/o pagarés de la Caja Central a su nombre o en cuentas especiales de depósitos".

Artículo 8°.- El "valor oficial" de la "unidad reajustable" fijado por Resolución Nº 28 del Ministerio .de la Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial del 24 de febrero de 1970, ascendente a Eº 5.69, se mantendrá sin variaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se publique la presente ley, y el "valor provisional" de esta misma unidad, publicado en el Diario Oficial del l9 de marzo de 1971, ascendente a Eº 7.62, se mantendrá también sin variaciones hasta el último día del mes subsiguiente a aquel en que se publique esta ley.

Entre el primer día del mes subsiguiente a aquel en que se publique esta ley y el 30 de junio de 1972, el "valor oficial" de la "unidad reajustable" será de Eº 7.62.

Los posteriores "valores oficiales" de la "unidad reajustable" .que corresponda fijar desde el l9 de julio de 1972, inclusive, se determinarán en conformidad al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 55 de la ley Nº 16.391 y en el Decreto Supremo Nº 121, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de octubre de 1967, en relación con las variaciones anuales que experimenten los correspondientes índices, entre el l9 de mayo de un año y el 30 de abril del año en que deba fijarse el nuevo valor de la unidad reajustable.

Artículo 9°.- Los Sindicatos, Federaciones y/o Confederaciones de trabajadores con personalidad jurídica y las organizaciones regidas por la ley Nº 16.880 que hubieren obtenido o reciban préstamos en el futuro, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario, destinados a la construcción, ampliación y/o reparación de edificios destinados a servir de sedes sociales, esparcimiento y/o recreación de sus asociados cancelarán dichos préstamos sin el sistema de reajustabilidad.

Artículo 10.- Facúltase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reservar y distribuir veinte casas de la Población Parque Koke o Población "El Manzanar" de Rancagua, ente los imponentes que reuniendo los requisitos mínimos que exige la institución para esta clase de operaciones, acrediten su condición de empleados de comercio, con cinco años de antigüedad en esta actividad, a la fecha del llamado de inscripción. Si no se distribuyeran todas las casas entre los imponentes que cumplen los requisitos anteriores, éstas serán entregadas por la Caja de Previsión según sus reglamentos.

Artículo 11.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para otorgar, por una sola vez, préstamos destinados a reparar viviendas de la Población "La Palma" de la Comuna de Conchalí, del Departamento de Santiago que se encuentren en mal estado a consecuencias de defectos de construcción.

Estos préstamos se otorgarán a los imponentes asignatarios de viviendas en la citada población que los soliciten dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de esta ley, se reintegrarán mensualmente en un plazo de cinco años.

La Caja de Previsión de Empleados Particulares determinará, en cada caso, las reparaciones a efectuar y su cuantía. Los fondos correspondientes se girarán por estados de pago en conformidad a las normas establecidas en los artículos 23 a 40 del Decreto Supremo Nº 148, de 29 de marzo de 1963, regla que aprobó el Reglamento General de Préstamos Hipotecarios de las Instituciones de Previsión Social".

El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -

Reglamentariamente queda aprobado el artículo 6°.

Cada Comité dispone de hasta 15 minutos para la discusión en particular.

En discusión el artículo l9.

Ofrezco la palabra.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, ya en esta Cámara se efectuó la discusión general de este proyecto y se precisaron los criterios de cada partido en relación a él, al ser aprobado en general, por una-nididad.

En esta oportunidad, al entrar en el debate en particular de sus disposiciones, como Diputado informante quisiera dejar -constancia de que la Comisión de la Vivienda y Urbanismo estudió cada una de sus disposiciones con mucha detención, sobre la base de indicaciones de parlamentarios de todos los sectores que integran esta Cámara.

Se podría decir que todos los acuerdos fueron adoptados por unanimidad, salvo dos asuntos que no son fundamentales, con la salvedad de que los señores representantes del Partido Nacional se abstuvieron en algunas disposiciones, por tener un criterio general en cuanto a enfocar de otra manera el problema de la reajustabilidad de los dividendos habitacionales, pero concurrieron a la elaboración del proyecto y a la discusión de los acuerdos a que se llegó y, en general, interpretaron una redacción que fue hecha por toda la Comisión.

El criterio seguido consiste en que las disposiciones sean integradas orgánicamente y comprendan todas las situaciones similares en un mismo plano, a fin de que de ninguna manera se pueda producir una situación de excepcionalidad que pudiera aparecer discriminatoria respecto de algunos de los sectores comprendidos en el proyecto.

En el artículo 1°, señor Presidente, se agregó un inciso final que tiene cierta; característica de disposición aclaratoria. Cada uno de los asuntos a que se refiere este inciso final del artículo l9, a juicio' unánime de la Comisión, estaba comprendido de por sí en la enumeración de las letras a), b), c) y d), pero con el fin de evitar cualquier duda, -ya que se trata de contratos que no son los ordinarios de los organismos habitacionales, sino que son contratos que revisten ciertas características específicas- o prevenir cualquier dificultad en la aplicación de la ley, se estimó conveniente dejar constancia de los que se consideraban incluidos en esa disposición. Es el caso de aquellas viviendas asignadas por instituciones de previsión de acuerdo con la determinación de las leyes 14.140 y 17.227; se trata también de aquellas viviendas o de aquellos préstamos para construcción o reparación de inmuebles otorgados de acuerdo con la ley que auxilió después de una catástrofe sísmica a determinadas zonas del país y, en particular, a lo establecido al respecto en el decreto Nº 1.477 del año 1965, de Obras Públicas. Se trata también de aquellas viviendas que en poblaciones civiles son ocupadas por personal no civil, sino uniformado, de las Fuerzas Armadas o de Carabineros, pero que se encuentran en condiciones similares a las del resto de aquellas poblaciones. Igualmente, se trata de las viviendas, cuya venta contrata la Corporación de Servicios Habitacionales, sin que ellas directamente provengan de construcciones por CORVI y una asignación en las condiciones de regular ocurrencia por la Corporación de Servicios Habitacionales»; se trata de aquellas construidas por la CORVI a base de un convenio entre la Corporación de la Vivienda y las empresas de la gran minería del cobre, o aquéllas que han sido expropiadas por haber sido construidas o ejecutadas con el producto del impuesto habitacional del 5%, y que, "de acuerdo con la ley Nº 17.332, son vendidas a sus ocupantes, después de la expropiación, por la Corporación de Servicios Habitacionales.

En resumen, señor Presidente, se trata de que se ha querido por la Comisión, unánimemente, que todo lo que está comprendido dentro de la vivienda, si es asignada por instituciones de previsión o por los organismos habitacionales dependientes del Ministerio de la Vivienda, para fines habitacionales e, incluso, para fines de equipamiento comunitario y de poblaciones, se rija por una sola norma legal, que es la de este artículo l9, con sólo las excepciones que después se establecen claramente, en forma muy precisa, en el artículo 5° de la ley.

Yo, señor Presidente, no creo necesario entrar en mayor explicacion en cada una de las disposiciones que vamos a considerar en esta discusión particular. Lo he hecho respecto de este artículo l9 por ser el básico del proyecto, y para informar fundamentalmente a la Cámara del criterio acucioso con que trató la Comisión, del hecho de que se consideraran técnicamente las materias sobre las cuales, versa este proyecto, y de que se lograron respecto a él criterios uniformes de todos los miembros de la Comisión.

He dicho, señor Presidente.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Monares: a. continuación, el señor Clavel.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, los parlamentarios de la Democracia Cristiana, cuando se discutió el primer informe de este proyecto en la Sala, señalamos las razones por las cuales concurríamos con nuestros votos a la aprobación de esta iniciativa. Al mismo tiempo, formulamos algunas observaciones que nos merecía el proyecto, haciendo hincapié en que, oportunamente, en el segundo informe, presentaríamos algunas indicaciones con el objeto de corregir ciertas situaciones o de enriquecer el proyecto en aquellas materias en que la Comisión estimara oportuno hacerlo. De manera, señor Presidente, que, en esta oportunidad, yo quisiera más bien referirme al articulado en general, haciendo dos o tres observaciones de carácter también general.

Quisiera dejar constancia de que en la Comisión de la Vivienda todos los artículos y cada una de las disposiciones aprobadas contaron con el voto favorable de la Democracia Cristiana; de modo que en esta ocasión, en la Sala, vamos a ratificar este comportamiento, y cada una de las disposiciones que vienen en el informe van a contar con los votos, favorables también, de los parlamentarios de estos bancos. Además, quiero dejar constancia, una vez más, señor Presidente, de la armonía y del buen trato que el señor Presidente de la Comisión tuvo para discutir etse proyecto; lo que, en resumidas cuentas, significó darle un tratamiento adecuado al proyecto, considerando las diferentes ideas que se presentaron a la discusión en particular.

Señor Presidente, respecto del artículo 1°, quisiera dejar constancia de que en letra a) se incorpora una indicación nuestra, que tiene por objeto hacer extensible también los beneficios del artículo l9, que elimina el sistema de reajustabilidad, a las deudas provenientes de la Corporación de Mejoramiento Urbano. De esta manera, a nuestro juicio, todas las deudas que provengan del Estado, del Ministerio de la Vivienda, a través de cualquiera de sus -corporaciones -no solamente de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la CORVI, como primitivamente decía el proyecto, sino también de la CORMU, Corporación de Mejoramiento Urbano- todas estas deudas, digo, van a contar con los beneficios establecidos en el artículo 1?. Nos ha parecido adecuado dejar establecido claramente que todas estas deudas gozan del mismo tratamiento.

En segundo lugar, se agregó también una disposición, que contó, naturalmente, con el asentimiento unánime de los miembros de la Comisión, para que los préstamos que se otorga para los equipamientos comunitarios y que se incorporaban también a las poblaciones que está realizando el Ministerio de la Vivienda, gozarán también de la extensión de la reajustabilidad.

El proyecto primitivamente sólo consideraba una facultad para que el Presidente de la República pudiera, parcial o totalmente, excluir de la reajustabilidad los equipamientos comunitarios. Nos pareció más adecuado darle el mismo tratamiento que se da a las poblaciones, y, por consiguiente, la Comisión acogió esta idea, dejándola claramente establecida.

En seguida, señor Presidente, la Comisión consideró una indicación del colega Millas para corregir un vacío que se había hecho notar en la discusión en general y que dice relación con situaciones especiales en que el beneficio que se pretende establecer en el artículo 1? no regía para determinadas situaciones, casos muy especiales; y que este vacío, tal como lo hicimos presente en el caso particular de los trabajadores del cobre, era necesario corregirlo, porque nos pareció que las mismas razones que existían para que determinados sectores no tuvieran reajustabilidad, también deberían aplicarse en otras situaciones. Por este motivo, concurrimos con nuestros votos a la aprobación de esta indicación del señor Millas, que se agrega a continuación de la letra d), para corregir estas deficiencias. Y también para incorporar a las Fuerzas Armadas y a los trabajadores del cobre y, asimismo, a aquellas casas que se expropian de acuerdo con la inversión del 5%, en conformidad con las disposiciones de la ley N» 17.332.

Sobre esta materia, señor Presidente, yo quiero dejar constancia de que, en la discusión general, observamos' esta deficiencia respecto de los trabajadores del cobre; y por ese motivo, presentamos una indicación que dice a la letra:

"Las deudas existentes a la fecha de la publicación de la presente ley provenientes de acuerdos o convenios especiales celebrados por la Corporación de la Vivienda y las empresas afectas al impuesto habitacional señalado en la ley Nº 16.959, gozarán también del beneficio señalado en el artículo l°, y no regirán a su respecto las limitaciones de superficie edificada que en ella se señalan".

De esta manera, queríamos hacer extensivo también el nuevo sistema a los trabajadores del cobre; pero, nos pareció en la discusión particular, que esta idea nueva quedaba mejor en la indicación que se presentó. Así concurrimos gustosos con nuestros votos a aprobarla, porque contenía la misma idea, y procedimos, por consiguiente, a retirar nuestra indicación, que tenía un alcance más limitado.

En el artículo 2P, señor Presidente, presentamos indicación para que la facultad que se otorga al Presidente de la República. ..

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Excúseme, señor Diputado.

Sólo está en discusión el artículo 1°.

E1 señor MONARES.- Señor Presidente, le rogaría que solicitara ef asentimiento unánime de la Sala, para hacer observaciones en general en el tiempo que corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para que el tiempo del Comité Demócrata Cristiano se empleara en la forma solicitada por el señor Monares ?

Acordado.

Puede continuar el señor Monares.

El señor MONARES.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que en el artículo 2?, el proyecto otorgaba facultad al Presidente de la República para establecer, por reglamento, la nueva modalidad que se aplicaría en reemplazo del actual sistema de reajustabilidad. Se advertía aquí la amplitud de las atribuciones que se iban a dar al- Presidente de la República, y se observaba, además, que este reglamento el Presidente de la República podría modificarlo una o más veces. Presentamos indicación para limitar esta facultad del Presidente de la República sólo a una vez, porque nos pareció que un reglamento sobre esta materia debía tener carácter permanente y general; de manera que una vez que el Presidente de la República hiciera uso de esta facultad, también el Parlamento, los parlamentarios, tuvieran la posibilidad de corregir este sistema en aquellos casos en que se estimare que su aplicación era inadecuada. La Comisión acogió esta idea y quedó ella en definitiva incorporada en el artículo 2°.

A continuación, señor Presidente, en el artículo 19 se aprobó una indicación -si mal no recuerdo, por la unanimidad de los señores parlamentarios- para otorgar una facultad al Presidente de la República. El Presidente de la República, en uso de esta facultad, podrá darles a las Asociaciones dé Ahorro y Préstamo la posibilidad de establecer una "área de interés-social", con el objeto de bonificar determinados préstamos hipotecarios que las Asociaciones de Ahorro y Préstamo concedan. Esta bonificación se establece con cargo a los fondos o excedentes del propio sistema. La bonificación podrá hacerse "solamente hasta el límite que dichos fondos alcancen. Respecto de esta materia, los parlamentarios dé la Democracia Cristiana habíamos presentado una indicación con el propósito de establecer una, bonificación, que iba a alcanzar al 10% de la reajustabílidad. Es decir, en definitiva, no se iba a aplicar la reajustabilidad a las cooperativas habitacionales que tuvieran préstamos de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo. Estimamos que, justamente, con el establecimiento del articulado que dice relación con los deudores, hipotecarios CORVI, se iba a crear en algunas poblaciones una situación de hecho realmente conflictiva. Por eso estimamos que las poblaciones construidas con fondos provenientes de préstamos de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo a cooperativas, no debieran tener este reajuste y, en cambio, deberían también gozar de los beneficios que establece el artículo l9. Nuestra indicación presentaba la dificultad de cierta rigidez, por cuanto si el sistema de ahorro y préstamo no contaba con los fondos suficientes para esta bonificación, acoger a las cooperativas habitacionales a tales beneficios del artículo 1°; simplemente iba a ser necesario que el Ministerio de la Vivienda otorgara, a su vez, una subvención a la Caja Central.

En definitiva, concurrimos con nuestros votos a la aprobación de la indicación hecha al artículo.7°, y retiramos nuestra indicación para no crear dificultades al actual sistema.

Nos ha parecido que, en realidad, se crea un sistema flexible que esperamos que, al dictarse el reglamento, comprenda estas situaciones. Además, presentamos indicación en e1 sentido de que el Presidente de la República pudiera dictar éste reglamento por una sola vez, teniendo nuevamente el Congreso Nacional facultad para modificarlo, si así fuere necesario.

Por último, quiero indicar que en el artículo 9° se aprobó una indicación de los colegas de nuestros bancos de la provincia de Concepción, DiputadosMariano Ruiz-Esquide, Mosquera y Frei, por la cual también se hace extensiva la exclusión de reajustabilidad que establece el artículo 1° a los préstamos concedidos a sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores para la construcción de sus locales. Y también a las organizaciones regidas por la ley N"? 16.880 (Ley de Juntas de Vecinos). Esto fue acogido por unanimidad, de manera que no mereció ningún reparo.

Para terminar, en el artículo 10 se ha acogido una indicación, presentada por el colega Ricardo Tudela y el que habla, para que el Consejo de la Caja de Empleados Particulares pueda reservar o distribuir entré los empleados de comercio de Rancagua, veinte casas ubicadas en la población "Parque Koke." Esto corresponde a una sentida aspiración de los empleados de la industria y del comercio de Rancagua, y la Comisión por unanimidad acordó acogerla favorablemente.

De manera que todos estos artículos - y yo lo voy a mencionar especialmente- contaron con la aprobación de los votos de la Democracia Cristiana. Por consiguiente, dejo constancia de nuestros votos favorables en cada uno de los artículos que contiene el informe.

Muchas gracias.

El señor CLAVEL.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, he pedido la palabra con el objeto de solicitarle al Diputado informante, colega

Millas, que aclarara lo que trata el artículo l9 en su inciso final, que dice: "Gozarán de este mismo beneficio... los asignatarios de viviendas construidas de acuerdo a los convenios de la Corporación de la Vivienda con empresas de la gran minería del cobre, y los asignatarios de las viviendas imputadas al impuesto habitacional y que se expropien de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 17.332."

Como es de conocimiento de la Honorable Cámara, en la provincia de Antofagasta, departamento del Loa, se está construyendo una importante cantidad de casas para los trabajadores del cobre que prestan sus servicios en el mineral de Chuquicamata. Estas poblaciones se están haciendo con el 5% que dispone la ley respectiva.

En varias reuniones realizadas con los trabajadores del cobre, han surgido algunas interrogantes con referencia a la propiedad y a la obligación que ellos tienen de permanecer, por el resto de la vida, como propietarios de esas habitaciones.

Señor Presidente, ha habido interpretaciones en el sentido de que una vez que los asignatarios cesen de prestar sus servicios en la Compañía, podrían traspasar estas viviendas a otros trabajadores que tuvieran interés en ellas. No se ha aclarado cómo sería este traspaso ni tampoco, si, una vez que se retiren del empleo que tienen en Chuquicamata, ellos efectivamente, podrían traspasarlas y obtener un préstamo de la CORVI o de otra institución del Estado, con el objeto de adquirir un bien raíz en otros lugares del país, que ellos elijan como residencia definitiva, una vez que hayan terminado su etapa de trabajo en la empresa minera de Chuquicamata.

Señor Presidente, todas las preguntas que he formulado no se pueden contestar con absoluta seguridad, porque tienen alcances distintos de los del artículo que está en discusión. Pero sé que nuestro colega el señor Millas, gran conocedor de estos asuntos, podrá satisfacer los deseos de los parlamentarios de las provincias nortinas de tener una explicación sobre el alcance del artículo en discusión, la que, en forma muy especial, me interesa conocer.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MILLAS.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Millas, en su calidad de Diputado informante.

El señor MILLAS.-

Señor Presidente, en relación con lo planteado por el señor Clavel, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1&lt;?, nos ha parecido, en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, y es el criterio que en ella expuso el Asesor Jurídico del mismo Ministerio, representante del Ejecutivo, en cuanto al criterio con que el Gobierno redactó el Mensaje, que dentro de los beneficios que ya concedía el artículo mencionado estaban comprendidos todos aquellos bienes raíces que se venden en razón de la aplicación del 5% habitacional; o sea, quedaban fuera de la reajustabilidad.

Como decía brevemente en mi intervención inicial sobre este artículo, pudiera, sin embargo, haber surgido alguna duda, alguna interpretación discrepante; y, por eso, la Comisión, por unanimidad, quiso dejar esto perfectamente aclarado. Por ello, para éste y otros casos que alguien pudiere suponer que no estuvieran incluidos en las condiciones definidas en las letras a), b), c) y d), consignó este inciso final, que tiene un carácter aclaratorio. En él queda establecido que no tendrán reajustabilidad, y que, por lo tanto, gozarán del beneficio fundamental que otorga esta ley, todas -aquellas viviendas construidas en virtud de convenios suscritos entre la Corporación de la Vivienda, que tienen diversas modalidades, y las empresas de la Gran Minería del Cobre. Es sabido que estos convenios o son convenios de sociedad, como los establecidos entre la CORVI y la ex Empresa Minera Braden Copper, los suscritos entre la Corporación de la Vivienda y la actual Empresa-Minera Sociedad "El Teniente", o son convenios que no revistiendo los caracteres de constitución de una sociedad, autorizan el funcionamiento de empresas de inversión de ese 5% por empresas de la Gran Minería del Cobre, como es el caso de "Vienor". Estos dos casos quedan incluidos en las disposiciones de la ley, como también aquellas otras formas de aplicación del 5% habitacional, que se rigen actualmente por la ley Nº 17.382.

¿Qué quiere decir esto, señor Presidente Significa que los trabajadores mineros que han recibido la asignación de una vivienda, que la han adquirido, casa construida con la aplicación del 5% habitacional por empresas de la Gran Minería, no estarán sujetos a la reajustabilidad; van a contar con condiciones y modalidades de pago exactamente equivalentes a las de cualquiera otro asignatario de la Corporación de Servicios Habitacionales o cajas de previsión. Por lo tanto, los problemas derivados de. la posibilidad de una permuta o de entrega de la vivienda de modo que el valor de esta vivienda pueda ser asignado como cuota al contado, como parte de pago o como pago total de otra vivienda en otra zona, de cualquiera operación de ese tipo, indudablemente, ahora, se facilitarán mucho; porque se trata de asignatarios que van a estar regidos por normas ordinarias, que son las mismas establecidas para el resto de las viviendas del sector público.

Este proyecto no podía solucionar -no estaba en el ámbito de la competencia de la Comisión el considerarlo, de acuerdo con las normas constitucionales referentes a la idea .matriz del proyecto- el conjunto de posibles modalidades reglamentarias que atiendan cualquiera aspiración de los trabajadores de la Gran Minería; pero creo, contestando la consulta formulada por el señor Clavel, que, indudablemente, el que en forma tan clara, tan nitida, quede establecido que los asignatarios de estas viviendas se regirán por las normas ordinarias y no tendrán reajustabilidad, facilita cualquier otro perfeccionamiento reglamentario o legal de las condiciones de contratos con esos trabajadores.

He dicho.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Clavel.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, agradezco las explicaciones que ha dado nuestro colega el señor Orlando Millas, como Diputado informante, ya que todas las inquietudes que yo había recogido de los trabajadores del cobre, referentes a las casas construidas con el aporte del 5%, han sido perfectamente aclaradas. Por ello, participo totalmente de este artículo, que es beneficioso, en todas sus partes, para los trabajadores del cobre.

Nada más.

El señor URETA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor URETA.-

Señor Presidente, en realidad, como muy bien lo manifestó el Diputado informante, colega Orlando Millas, en la Comisión de la Vivienda y Urbanismo se trató este proyecto en forma extensa, pues fue sometido a un estudio bastante profundo.

El Partido Nacional va a concurrir con sus votos favorables, en general, al proyecto en debate, por considerar que beneficia a un vasto sector de la ciudadanía nacional. Debo, sí, formular un alcance al Diputado informante, quien manifestó que hubo dos problemas de abstención de los representantes del Partido Nacional; según él, fue una diferencia de criterio, respecto del nuestro, en materia de reajustabilidad. La verdad de las cosas es que no fue así, porque nuestra abstención en la Comisión se debió exclusivamente a la falta de información técnica sobre lo que debía entenderse por "100 metros cuadrados de edificación." En el proyecto primitivo del Ejecutivo, se establecían "80 metros cuadrados útiles". Al ser consultado el representante del Ministerio de la Vivienda sobre qué antecedentes se liaban tenido presentes para especificar 80 metros, y no 70, 90 ó 91, y qué perjuicio podría provocar con la supresión de la reajustabilidad el aumentar de 80 a 100 metros cuadrados la superficie indicada en el artículo 1? de la ley, contestó que, en realidad, no existía ninguna definición sobre lo que debía considerarse como metros útiles de edificación.

Nuestra abstención en la votación de los artículos que establecen metros cuadrados de edificación se debió exclusivamente entonces, a la carencia de información técnica. Repito que, en líneas generales, estamos de acuerdo con el proyecto en debate.

Con respecto al inciso final del artículo l9, él sé agregó, en realidad, como aclaratorio de lo dispuesto en las letras a), b) y c).

Esto es lo que deseaba dejar establecido sobre nuestra abstención.

Nada más.

La señora ALLENDE.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Allende y, a continuación, el señor Robles.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, en la discusión del primer informe de este proyecto, en la Sala, nos referimos a él como una iniciativa nacida de los pobladores. Es la aspiración de la gente que ha adquirido casas por intermedio del Ministerio de la Vivienda o de sus Cajas de Previsión y de la que seguirá haciéndolo.

Dijimos que la vivienda cumple una función social y que, por lo tanto, no se podía seguir pensando, como se había hecho anteriormente, en que cada persona que adquiere una vivienda tiene la obligación de financiar otra, razón por la cual se le aplicaba el sistema de la reajustabilidad, lo que estaba amargando a los asignatarios de estas propiedades, pues se operaba según el porcentaje de alza que experimentaba el costo de la vida. Esto hacía que los dividendos fueran cada vez más altos, de modo que la gente no podía cumplir con estos compromisos. La deuda misma también se reajustaba de manera que los adquirentes no sabían, en realidad, cómo ni cuándo iban a pagar esta enorme deuda que, en vez de disminuir, aumentaba. Muchas veces se dijo que sólo la muerte, por el hecho de existir el seguro de desgravamen podría liberar de esta tremenda carga a los asignatarios. Ésta ha sido la petición de los pobladores, del pueblo. El Gobierno de la Unidad Popular es el Gobierno del pueblo. Por eso, nosotros estamos, en este momento, muy orgullosos de interpretar la voz de los pobladores y de la gente que se encontraba en tan difícil situación.

Con respecto a la discusión del proyecto en la Comisión, todos estuvieron de acuerdo con él. Esto demuestra la forma clara y precisa en que el Ejecutivo presentó este proyecto para resolver una situación gravísima. Repito que todos estuvieron de acuerdo, salvo algunas pequeñas variantes con respecto a los metros, como acaba de expresar el Diputado nacional.

En realidad, nosotros subimos la superficie inicial favorecida por este proyecto de 80 a 100 metros para beneficiar especialmente a los asignatarios de provincia, donde estas casas son más grandes que las que se edifican en Santiago. En general, las del Ministerio de la Vivienda y las de las Cajas de Previsión llegan hasta 80 ó 60 metros, lo que es una superficie bastante aceptable, considerando lo que cuesta en este momento construir. Hay que tomar en cuenta que no se puede destinar mayor cantidad de dinero para estas edificaciones, porque es una carga bastante grande para el Gobierno dar habitación a tanta gente. En este momento, tenemos a 50 mil familias en campamentos, fuera de otras 15 mil que postulan a viviendas por el sistema de cuotas de ahorro CORVI, cuyas aspiraciones de casa propia todavía no han sido satisfechas.

Por eso, el compromiso del Gobierno es muy grande. Sin embargo, se hace responsable de seguir edificando, si pensar que sean los propios pobladores los que tengan que estar financiando las viviendas de otros pobladores. En realidad, la vivienda es una responsabilidad del Gobierno, como lo es la atención médica, la educación, el esparcimiento y todo lo que hace que la vida del ciudadano sea como debe ser en un país cuyo Gobierno está velando porque el individuo pueda expresarse y desarrollarse en la forma que corresponda. Por eso y porque aquí se gobierna para el pueblo y no para pequeños sectores que tienen un poder económico para lograr satisfacer sus aspiraciones, se ha cambiado el sistema de reajustabilidad por un sistema justo, mediante el cual el adquirente de una vivienda sólo pagará por ella el 10% de la entrada familiar.

El último inciso del artículo l9 fue una de las disposiciones más estudiadas por la Comisión. Quisimos esclarecer definitivamente algunas situaciones que pudieran presentarse en el futuro, en especial a los asignatarios de casas imputadas al 5% y que se expropien en virtud de la ley vigente sobre la materia. Con esta disposición quedó salvada la situación de estas personas, de acuerdo a lo que estas mismas habían exigido en su oportunidad. Asimismo, contempla la situación de los adquirentes de viviendas construidas de acuerdo a los convenios de la CORVI con las empresas de la Gran Minería del Cobre. Por lo tanto, creo que el artículo 1° que fue estudiado acuciosamente tanto por el Gobierno como por la Comisión, es bastante claro y no tendríamos nada más que agregar sobre él.

Concedo una interrupción al DiputadoOlave.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Olave.

El señor OLAVE.-

Señor Presidente, los socialistas queremos ratificar a través de este proyecto y de nuestra votación, un pensamiento que dimos a conocer en anteriores períodos de la Cámara, cuando en el Poder había otros gobiernos, y es aquél que la propiedad no debe cumplir una función de lucro, sino que, por el contrario, una función social. A raíz de ello se nos dijo que, poco menos iba a quebrar la Corporación de la Vivienda y algunos otros organismos que tienen atinencia con los planes habitacionales que benefician a sectores medios y modestos de nuestra población.

En los hechos, queremos probar que beneficios que llegan a todos los sectores del país, sólo con ciertas limitaciones lógicas en países subdesarrollados como el nuestro, pueden convertirse en una realidad cuando existe una definida política habitacional sustentada por una coalición de gobierno. Con esta iniciativa se está cumpliendo uno de los puntos señalados en el programa habitacional de la Unidad Popular, y comprobamos con satisfacción que la totalidad de los partidos políticos están respaldándola, porque están conscientes de-que beneficiará a sectores populares de nuestra población.

Felizmente, en el mejoramiento del proyecto original que envió el Ejecutivo, se ha contado con importantes aportes de los distintos sectores políticos representados aquí en la Cámara de Diputados, lo que ha permitido incorporar a algunos grupos humanos que, por efecto de otras disposiciones legales, quedaban al margen de los beneficios señalados en el artículo l?. Es así como fueron incorporados, no sólo los asignatarios de viviendas adquiridas por intermedio de las diferentes instituciones de previsión social, de la CORVI, de la CORHABIT, etcétera, sino, además, los ¡damnificados por los sismos dé mayo de

1960 otros que afectaron la zona de Valparaíso y Aconcagua, y los funcionarios militares y policiales que tienen asignadas casas ubicadas fuera de los recintos militares y policiales, respectivamente, y que, por disposición expresa de la ley, no pueden contar con el beneficio que ahora les entrega el artículo l9. Igualmente, fueron incorporados aquéllos que han hecho adquisiciones por intermedio del 5% habitacional y los acogidos a convenios suscritos por la Gran Minería del Cobre.

Igualmente, con el apoyo de todos los Comités de la Cámara, con esta unanimidad otorgada por los jefes de Comités, hemos hecho una nueva indicación que beneficia a todas las personas adquirentes de casas económicas exclusivamente para fines habitacionales compradas a la. Corporación de Fomento de la Producción. La CORFO, a través del país, ha sido entidad mayoritaria en algunos complejos industriales que, desgraciadamente, han quebrado y han tenido que vender sus instalaciones a través de sus juntas liquidadoras. En este caso se encuentran los trabajadores de la usina de Corral, en la provincia de Valdivia, que represento en esta Cámara, y que, al compradlas casas CORFO, habían quedado marginados de los beneficios que otorga este proyecto de ley. De allí qué, con el asentimiento de los colegas parlamentarios hemos presentado esta indicación que no tengo dudas será aprobada, lo que permitirá incorporar no solamente a estos trabajadores de Corral, sino a aquéllos de todo el país que, en condiciones similares hayan adquirido, casas económicas, exclusivamente para fines habitacionales, a la Corporación de Fomento de la Producción.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Puede continuar la señora Laura Allende.

El señor Ureta le ha pedido una interrupción.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, voy a reservar el resto del tiempo para otros artículos.

El señor ROBLES.-

Pido la palabra.

El señor GODOY.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el señor Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, es para anunciar los votos favorables de los parlamentarios comunistas a este importante proyecto que anoche en la Comisión de la Vivienda fue largamente discutido y con mucha altura de miras, porque es un proyecto que favorece a un gran sector de nuestro pueblo.

Hay indicaciones bastante importantes que favorecen a diversos sectores sociales. Con el colega. Pedro Araya, de Antofagasta, tuvimos especial cuidado en cuanto a la indicación a que se ha referido el colega Clavel, relacionada con los trabajadores del cobre, ya que el problema que resuelve, como se ha manifestado -lo ha hecho también el colega Monares- ha producido bastante escándalo, porque unas casas que fueron construidas con el fondo del 5%, al cual los trabajadores del cobre tienen derecho, y que tenían un valor de ochenta o noventa millones de pesos, actualmente han aumentado su precio a unos ciento treinta o ciento cuarenta millones, lo que es una vergüenza, porque fueron construidas con el producto del esfuerzo y el sacrificio de los trabajadores del cobre. Este problema estaba latente, y es por eso que la indicación fue aprobada por unanimidad en la Comisión de la Vivienda.

Lo mismo pasó en el artículo 3° con la indicación presentada por el colega Millas, que favorece a los sectores de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, tendiente a traspasar a sus instituciones de previsión las casas que ellos habitan, lo que favorece socialmente en una forma importante a este sector.

De ahí que este proyecto, como lo han dicho los honorables colegas, tiene una gran importancia para los trabajadores que viven en poblaciones.

Nada más, señor Presidente.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Godoy, don Domingo.

El señor GODOY.-

Señor Presidente, en primer término le concedo una interrupción a nuestro colega por el norte, señor Guerra. Luego haré uso de la palabra.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra el señor Guerra.

El señor QUERRÁ.-

Señor Presidente, debido al aumento de la población de Arica, la Junta de Adelanto se ha visto impelida a realizar varias construcciones para resolver en parte el dramático problema habitacional de ese puerto. Es por ese motivo que he presentado una indicación con el objeto de que se incorpore a la supresión de reajustabilidad que aquí se establece a las casas y sitios nuevos construidas por la Junta de Adelanto de Arica, la que espero que la Cámara le preste su aprobación unánime.

Nada más, señor Presidente.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Oportunamente se recabará el asentimiento de la Sala.

Puede continuar el señor Godoy.

El señor GODOY.-

Señor Presidente, nosotros, los nacionales, a través del colega señor Ureta, ya hemos anunciado que vamos a votar favorablemente este proyecto que contiene una de las aspiraciones de nuestro Partido, en el sentido de que la gente de escasos ingresos, de modestos recursos, no pague cuotas reajustabas, porque es el fisco, el Estado, el $ue debe solventar estos reajustes; que, realmente, las clases más modestas no están en condiciones de pagar...

El señor PALESTRO.-

¿Quién fue el autor, el inventor del sistema?

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

¡Señor Palestro!

El señor GODOY.-

Si quiere interrupciones, señor Palestro, se las concedo.

Creemos, señor Presidente, que la gente de ingresos medios, la clase media en general, puede pagar reajustes y, por eso, sus construcciones, podrán hacerse a través del sistema de ahorro y préstamos; y, en esta forma, ir resolviendo el problema habitacional, que es tan grave en este país.

Por último, hay un tercer sector, del cual, prácticamente, no hay por qué preocuparse, y que es el de ingresos más holgados, puesto que ellos, con sus propios recursos pueden construir sus viviendas.

Creemos que la aspiración fundamental del ser humano es tener su propio hogar y, naturalmente, contar con su casa. Por eso, vamos a aprobar este proyecto.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, ya los compañeros Laura Allende y Olave han dado a conocer el pensamiento del Partido Socialista. Nosotros, más que nada, queremos ratificar ahora lo que hemos venido diciendo durante, toda nuestra vida política. Consecuentes con ello, durante la campaña presidencial última, con los Partidos que conforman la Unidad Popular, incluimos en nuestro programa puntos que incidían en la solución del problema habitacional del país; y el propio Presidente de la República, ratificando lo que expresaba el Programa de la Unidad Popular, ha manifestado en innumerables ocasiones que la vivienda es algo inherente a la propia personalidad humana, cosa que olvidaron otros gobiernos, los gobiernos más reaccionarios del país, en forma muy especial el del señor Alessandrí.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

Si no, que lo digan los campesinos, los hombres que laboran en el campo, que estaban viviendo peor que animales, porque los animales vivían en mejores condiciones, en condiciones más humanas -si pudiera decirse así- que los propios trabajadores, que estaban engordando las billeteras de sus patrones.

-Hablan varios señores Diputados a vez.

El señor PALESTRO.-

Además, ¿quién fue el inventor de la famosa "Ley Pereira"? Esa ley, que lleva el apellido de un ex Diputado del Partido Nacional, eximió a determinadas viviendas de una serie de gabelas y las liberó de muchos gravámenes que pagaban todos los mortales, todos los chilenos que querían construir. Fue un abuso y una explotación del arriendo, hecho a través y al amparo de la famosa "Ley Pereira", que ha sido derogada.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Ruego a Su Señoría referirse al artículo 19 que está en discusión.

El señor PALESTRO.-

Posteriormente, señor Presidente, durante el Gobierno del señor Alessandrí, que el pueblo llamó muy acertadamente "Gobierno de los Gerentes", surgió un sistema abusivo, inhumano, como fue el establecido en el D.F.L. Nº 2. Allí se creó también la martingala de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que fueron producto, igualmente, de la mentalidad gerencial, mercantil de los hombres que, como el "Ruca" Vergara, dirigían, para desgracia del país, los destinos de Chile.

La Unidad Popular prometió modificar este sistema de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, desde él Gobierno, y así está establecido en el programa que prometió a Chile en la campaña que terminó con el triunfo del pueblo el 4 de septiembre. Este sistema, repito, va a ser modificado, va a ser humanizado y, porque es bueno decirlo aquí, en el propio artículo 29 del proyecto en discusión, de pasada, se establece, tal vez, la parte sustancial de lo que hemos venido afirmando durante tantos años, y es que no es posible que el sueldo o el salario mensual de un obrero o de un empleado, de los cuales ellos viven, puedan, prácticamente, invertirse casi en su totalidad, en el pago de arriendo o de dividendos de sus casas.

Nosotros dijimos que los pagos mensuales de cualquier servicio del Estado, por concepto de dividendos o rentas de arrendamientos, ñusca ascenderían más allá del 10% de la renta del deudor. Creemos, tai cómo lo han sostenido la compañera Laura Allende y el colega Hernán Olave, que no van a quebrar ni a desaparecer las Cajas de Previsión ni los otros organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda por rebajarse el valor de los dividendos de las casas o de las rentas de arrendamiento al porcentaje indicado.

Se desea humanizar el trato de estos organismos estatales respecto de la gente que tiene la desgracia de no poseer, siquiera, una modesta casa. Y para esto no se le va a robar, no se le va a extraer, no se le va a desalojar de su sueldo o salario prácticamente en su integridad, sino que se va a hacer algo humano y justo, como es que sólo distraigan un 10% del sueldo o salario mensual para pagar las cuotas o dividendos de los préstamos o saldos de precio.

Así nosotros estamos cumpliendo con lo que dijimos y lía sido la norma de nuestra vida y fue también lo que movilizó y sostuvimos durante la campaña de 1970, que culminara con el triunfo del camarada Salvador Allende. Así se va a humanizar el trato respecto de los ciudadanos de cualquier color político, de cualquiera categoría y estaremos, por nuestra parte, cumpliendo el programa.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -

Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.

En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el señor Soto, don Rubén.

El señor SOTO.-

Señor Presidente, como Diputado de la provincia de Antofagasta y como residente de Chuquicamata, quiero expresar mi satisfacción por haberse considerado a los trabajadores del cobre en el inciso final del artículo que estamos discutiendo.

Ya decía el colega Robles que las casas de Villa "Quina", por ejemplo, construidas en Calama, están costando en este momento 140 mil escudos, con un precio inicial de 70 mil. De manera, entonces, que esto habría determinado que los mineros de Chuquicamata no se interesaran por las casas, y, además, porque se tendrían dificultades para en seguida realizar cualquiera operación que les permitiera permutar esta vivienda por otra ubicada en alguna ciudad distinta del país.

Debemos considerar que la ciudad de Calama tiene un clima de altura, ya que está ubicada a 1.200 metros sobre el nivel del mar. De ahí que no sea un clima muy apropiado para una persona que ha cumplido una larga jornada en el mineral de Chuquicamata.

Por esta disposición, indudablemente, que la situación va a ser superada y los mineros tendrán más interés por adquirir casas en Calama.

Además, me interesa destacar que sea en este Gobierno de Unidad Popular cuando se les otorgue este trato que ellos venían declamando. Digo que es importante destacarlo, por la campaña de intrigas, de difamación, de que fuimos víctimas durante la campaña presidencial, en el sentido de que este Gobierno popular se iba a convertir poco menos que en enemigo de los trabajadores de Chuquicamata, a quienes les iba a deteriorar el estatus económico-social en que se encontraban.

Por esto, conjuntamente con expresar mi satisfacción por la inclusión de los mineros en este artículo, anuncio los votos favorables de los Diputados radicales.

Nada más, señor Presidente.

El señor URETA.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor URETA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer, una vez más, al Diputado informante don Orlando Millas y a nuestra colega, señora Laura Allende, por la deferencia que han tenido para reconocer que de todos los sectores políticos que integraron la Comisión de la Vivienda en el día de ayer hubo el mejor espíritu para legislar en el proyecto en discusión. De manera que no quiero contestar los exabruptos del DiputadoPalestro, por cuanto, por sus palabras, me da la impresión de que ni siquiera conoce el texto del proyecto.

-Hablan vanos señores Diputados a la vez.

El señor URETA.-

Quiero solicitar que tratemos de finalizar la discusión del artículo 1°, porque todavía estamos en la discusión de esta disposición.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Solicito el asentimiento de la Sala para dar lectura a tres indicaciones; una de ellas está firmada por todos los Comités de la Cámara.

Si le parece a la Sala, se acordará darles lectura.

Acordado.

El señor LEA-PLAZA (Secretario).-

Indicación del señor Guerra para agregar en este artículo 1°, letra a), a continuación de las palabras "mejoramiento urbano" las siguientes: "por la Junta de Adelanto de Arica".

Indicación de los señores Olave, señora Alessandri, doña Silvia; Millas, Mercado, Monares, Fuentealba, don Clemente; Guastavino, Palestro y Riesco, para agregar en la letra d), a continuación de la frase "del Ministerio de Obras Públicas", lo siguiente: "los adquirentes de casas de la Corporación de la Producción destinadas, exclusivamente, a fines habitacionanales".

Indicación del señor Clavel, para agregar el siguiente inciso: "La Caja de Empleados Particulares, dará, por una sola vez, préstamos para mejoras o ampliación de la casa-habitación, cuando compruebe que las cargas familiares han aumentado desde la fecha del otorgamiento del préstamo primitivo."

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para someter a votación las indicaciones leídas?

Acordado.

En votación el artículo l9 con las indicaciones a que ha dado lectura el señor Secretario.

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con las indicaciones señaladas.

Aprobado.

En discusión el artículo 2°.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se votarán en un solo acto el resto de los artículos con excepción del artículo 6° que yá está aprobado reglamentariamente.

¿Habría acuerdo para proceder así?

Acordado.

Si le parece a la Cámara se aprobará el resto de los artículos, con excepción del artículo 69 aprobado reglamentariamente.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

9.-CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA.- OFICIOS

El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -

A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia.

-El proyecto, impreso en el boletín Nº 625-(71)-l dice como sigue:

TITULO I

De las funciones y organización del Ministerio de la Familia.

Artículo 1°- Créase el Ministerio de la Familia, al cual corresponderán las atribuciones y funciones siguientes:

1) Procurar la integración y desarrollo del grupo familiar.

2) Promover la incorporación de la familia a las organizaciones sociales.

3) Procurar el desarrollo cultural, la recreación y el descanso del grupo familiar.

4) Establecer las condiciones materiales necesarias para facilitar y perfeccionar la convivencia familiar.

5) Procurar la solución dé los problemas relativos a menores en situación irregular, delincuencia, prostitución, alcoholismo, uso de drogas y vagancia.

6) Atender a los grupos familiares y personas que se encuentran en estado de indigencia.

7) Investigar y desarrollar el estudio sobre los problemas que afecten a la familia, pudiendo requerir el concurso de las universidades y demás instituciones de carácter científico, nacionales o extranjeras.

8) Realizar el estudio crítico permanente de los textos legales y reglamentarios relativos a la familia y proponer las reformas pertinentes.

9) En general, actuar en todos aquellos asuntos, materias y problemas relacionados con la familia.

Artículo 2°- El Ministerio estará constituido por la Subsecretaría, los Departamentos y las Delegaciones Zonales.

Artículo 3°- Corresponderá al Subsecretario ,1a colaboración general directa con el Ministro, la supervisión de todas las dependencias del Ministerio y las demás funciones que determine la ley.

Artículo 4°- Los Departamento serán los siguientes:

1) De Planificación y Presupuesto.

2) De Relaciones Familiares.

3) De Equipamiento Social.

4) Administrativo.

5) Jurídico.

6) De Difusión.

Artículo 5°-Corresponderá al Departamento de Planificación y Presupuesto:

1) Formular y proponer los planes del Ministerio.

2) Valorar la ejecución de los planes y programas.

3) Coordinar la formulación de los pía-nes y programas que preparen las diversas dependencias del Ministerio, las instituciones que se relacionen a través de él con el-Gobierno y las instituciones privadas cuyas funciones tengan relación con el Ministerio.

4) Informar a la Oficina de Planificación Nacional sobre la ejecución de los planes y programas del Ministerio.

5) Proponer las normas reglamentarias relativas a presupuestos y balances de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través del Ministerio.

Artículo 6°- Él Departamento de Relaciones Familiares estará constituido por las siguientes Divisiones:

1) De Recreación.

2) De Asistencia Social.

3) De Organizaciones Sociales.

Artículo 7°.- Corresponderá a la División de Recreación programar, coordinar, controlar y valorar la labor del Ministerio en lo que se refiera a desarrollo cultural, recreación y descanso del grupo fa-liar.

Artículo 8°.- Corresponderá a la División de Asistencia Social programar, coordinar, controlar y valorar la labor del Ministerio en lo que se refiera a las .siguientes materias:

1) Atención a personas o grupos familiares que se encuentren en estado de indigencia.

2) Ayuda a grupos familiares asistidos para que puedan desenvolverse en forma normal, sin el auxilio del Estado.

3) Creación de guarderías infantiles en los centros de trabajo.

Artículo 9°- Corresponderá a la División de Organizaciones Sociales programar, coordinar, controlar y valorar la labor del Ministerio en lo que se refiera a las siguientes materias:

1) Facilitación del ingreso de los miembros del grupo familiar a las diversas organizaciones de la comunidad.

2) Realización de campañas nacionales destinadas a solucionar los diversos conflictos que enfrenta la familia en relación con el ambiente en que se desarrolla.

3) Educación básica de las dueñas de casa con el objeto de facilitarles el cumplimiento de sus funciones en el hogar.

4) Prevención de los delitos que aten-tan contra la familia.

5) Atención de menores en situación Irregular.

6) Prevención del alcoholismo, la prostitución y el uso de drogas.-

La labor del Ministerio referente a los números 4, 5 y 6 de este artículo, deberá realizarse en colaboración con las otras instituciones públicas que corresponda.

Artículo 10.- Corresponderá a la División de Organizaciones Sociales, colaborar con las instituciones públicas que corresponda en la programación y coordinación de la política de planificación familiar.

Artículo 11.- Corresponderá al Departamento de Equipamiento Social programar, coordinar, controlar y valorar la labor del Ministerio en lo que se refiere al equipamiento material necesario para facilitar y perfeccionar el desarrollo familiar y la convivencia vecinal.

Artículo 12.- Corresponderá al Departamento Administrativo la tramitación y despacho de todos los asuntos administrativos del Ministerio, tales como decretos, resoluciones y oficios; asesorar al Ministro y al Subsecretario en lo referente a la organización del trabajo en el Ministerio y, en general, en todas las materias relativas al personal.

Artículo 13.- Corresponderá al Departamento Jurídico:

1) Realizar el estudio crítico permanente de los textos legales y reglamentarios relativos a la familia.

2) Elaborar los proyectos de ley que se le encomienda para cuyos efectos se relacionará con los Ministerios que corresponda.

3) Emitir los informes jurídicos que le soliciten el Ministro o el Subsecretario.

4) Asesorar en materia jurídica al Ministro, al Subsecretario, a las dependencias del Ministerio y a las organizaciones sociales que lo soliciten.

Artículo 14.- Corresponderá al Departamento de Difusión dar a conocer los planes y programas del Ministerio, debiendo para ello elaborar el material necesario.

Artículo 15.- Corresponderá a los Departamentos la coordinación de las labores propias de su competencia, con las instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades similares.

Artículo 16.- Corresponderá a las Delegaciones Zonales la ejecución de los planes y programas del Ministerio.

Artículo 17.- Cada Departamento estará a cargo de un Director; cada División estará a cargo de un Jefe y cada Delegación Zonal estará a cargo de un Delegado Zonal.

Los Directores de Departamentos, los Jefes de Divisiones y los Delegados Zonales, serán de la confianza exclusiva del Presidente de la República.

Artículo 18.- Corresponderá a los Directores de Departamentos, a los Jefes de Divisiones y a los Delegados Zonales, dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de su Departamento, División o Delegación Zonal.

Artículo 19.-Los Directores de Departamentos y los Delegados Zonales dependerán directamente del Ministro, sin perjuicio de las atribuciones del Subsecretario, señaladas en el artículo 3°. Sin embargo, el Ministro podrá determinar, cumpliendo con los requisitos que se fijen por reglamento, que uno o más Departamentos o una o más Delegaciones Zonales dependan directamente del Subsecretario.

Artículo 20.- Los Jefes de Divisiones dependerán directamente del Director del Departamento de Relaciones Familiares, sin perjuicio de las atribuciones del Subsecretario, señaladas en el artículo 39.

Artículo 21.- El Subsecretario, los Directores de Departamentos, los Jefes de Divisiones y los Delegados Zonales podrán delegar sus atribuciones y deberes en funcionarios del Ministerio, cumpliendo con los requisitos que se determinen por reglamento.

Artículo 22.- El Subsecretario, los Directores de Departamentos, los Jefes de. Divisiones y los Delegados Zonales, serán subrogados por los funcionarios del Ministerio que se determine por decreto supremo.

Artículo 23.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro de un año, contado desde la publicación de ésta ley, cree las Delegaciones Zonales del Ministerio, debiendo señalar el territorio en el cual ejercerán sus funciones.

Artículo 24.- El Consejo Nacional de Menores y la Junta Nacional de Jardines Infantiles se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Familia.,

TITULO II

Del Personal

Artículo 25.- Autorízase al Presidente dé la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo 23, fije las plantas y remuneraciones del personal del Ministerio y modifique las plantas y remuneraciones de las instituciones que se relacionen con el Gobierno a través de esta Secretaría de Estado, sin que rijan para estos efectos las disposiciones del Estatuto Administrativo.

Artículo 26.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo 23, determine los funcionarios de la Dirección de Planificación y Equipamiento Comunitario de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; del Departamento de

Desarrollo Sociail de la Corporación de Servicios Habitacionales; de la Dirección de Asistencia Social, dependiente del Ministerio del Interior; de la Subdirección de Recreación de la Dirección General de Deportes y Recreación, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional; y de la Sección Menores en Situación Irregular, dependiente del Subdepartameñto Fomento de la Salud del Servicio Nacional de Salud; que pasarán a formar parte de las plantas del Ministerio de la Familia o de las instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él. Dichos funcionarios conservarán el régimen previsional de que actualmente disfrutan.

La aplicación de" este artículo no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal de- los servicios e instituciones. Si la remuneración asignada a un cargo fuere inferior a la que actualmente recibe el funcionario que habrá que ocuparlo, la diferencia se pagará por planilla suplementaria.

Artículo 27.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal del Ministerio se regirá por el Estatuto Administrativo.

TITULO III

Del Financiamiento

Artículo 28.- Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación, habilitación y financiamiento del Ministerio de la Familia, autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo 23, destine los siete millones de escudos contemplados en la Ley de Presupuestos para el año 1971 en el Programa, 02, Fomento Habitacional y Urbanístico 'de la Subsecretaría y Dirección General de Planificación y Presupuesto, ítem Corporación de Servicios Habitacionales 8|01|02|111| 004.

Autorízase también al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo 23, efectúe traspasos de los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1971, correspondiente a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la -Familia, o que se relacionen con el Gobierno a través de él, a las nuevas partidas que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.

En el caso de aquellos ítem de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en. parte al Ministerio de la Familia, el Presidente de la República hará los traspasos que corresponda.

Artículo 29.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo 23, determine los bienes de los servicios descentralizados y empresas del Estado que, por la aplicación de esta ley, pasarán al patrimonio fiscal, destinados al Ministerio de la Familia.

TITULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 30.- Las atribuciones y funciones del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales y de la Dirección de Asistencia Social, dependiente del Ministerio del Interior, pasarán a la competencia del Ministerio de la Familia, con excepción de las señaladas en los números 5 y 6 del artículo 3? del D.F.L. Nº 20, de 1959, que corresponderá al Ministerio del Interior, desde el momento en que entre a regir el decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 26 de la presente ley.

Artículo 31.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo señalado en el artículo 23, determine las atribuciones y funciones relativas a recreación de la Dirección General de

Deportes y Recreación y las relativas a equipamiento comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que pasarán a la competencia del Ministerio de la Familia.

Artículo 32.- Modifícase la ley Nº 17.301, de 22 de abril de 1970, en la forma siguiente:

Sustitúyense las palabras "Educación Pública" por "la Familia" en los artículos 2"? y 5ª, letras a) y b).

Intercálase en el artículo 59, entre la letra m) y el inciso final, lo siguiente:

"n) Un representante del Ministerio de de Educación Pública".

Artículo 33.- Modifícase la ley 16.618, de 8 de marzo de 1967, en la siguiente forma:

1) Sustituyese la palahra "Justicia" por "la Familia", en los incisos finales de los artículos 2°, 11 y 89, inciso tercero.

Intercálanse las palabras "de la Familia", seguidas de una coma, en la -letra b) del artículo 49, entre las palabras "Ministros" y "del Interior".

Intercálanse las palabras "la Familia", seguidas de una coma, en el artículo 69, entre las palabras "Ministros de" y "Justicia".

Artículo 34.- El Presidente de la República determinará, dentro del plazo señalado en el artículo 23, los Ministerios que tendrán competencia para tramitar las solicitudes de personalidad jurídica de las corporaciones y fundaciones y para fiscalizarlas.

Artículo 35.- Fíjase el siguiente orden de precedencia de los Ministerios para los efectos del artículo 66 de la Constitución Política del Estado y de la subrogación de los Ministros:

1°-Interior.

2°-Relaciones Exteriores.

3°-Economía, Fomento y Reconstrucción.

4°-Hacienda.

5°-Educación Pública.

6°-Justicia.

7°-Defensa Nacional.

8°-Obras Públicas y Transportes.

9°-Agricultura.

10°-Tierras y Colonización.

11°-Trabajo y Previsión Social.

12°-Salud Pública.

13°-Minería.

14°-Vivienda y Urbanismo.

15°-Familia.

Los Ministros será subrogados por el que le suceda en el orden de precedencia que fija este artículo.

El Ministro a cargo de la Secretaría de Estado que se encuentre en el último lugar de precedencia que fija este artículo, será subrogado por el que se encuentra en el primer lugar.

Artículo 36.- Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifiquen en virtud de la presente ley y de los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de sus autorizaciones y para refundirlos en un texto único, pudiendo en él, coordinar, corregir la redacción sin modificar el sentido, sistematizar sus disposiciones, alterar la numeración de su articulado y su ubicación y determinar los títulos correspondientes.

Igualmente se autoriza al Presidente de la República, para refundir, recopilar y codificar en uno o varios textos legales, todas las disposiciones actualmente vigentes y las que se dicten de acuerdo con esta ley o con los decretos con fuerza de ley que se expidan en virtud de las autorizaciones que en ella se confieren, que correspondan a los fines del Ministerio de la Familia y de las instituciones que se relacionen con el Gobierno a través de él, en la misma forma como se expresa en el inciso anterior, incorporándose a los nuevos textos las disposiciones que se dicten de acuerdo con esta ley.

Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República.

Para los efectos del presente artículo, el Presidente de la República tendrá el plazo señalado en el artículo 23.

Artículo 37.- Esta ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación."

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

El tiempo asignado por los Comités es de 15 minutos al Comité Demócrata Cristiano y de 10 minutos a cada uno de los restantes.

Ofrezco la palabra.

EJ señor MONCKEBERG.- Pido la palabra.

El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONCKEBERG.-

Señor Presidente, quiero, en primer término, felicitar a los autores de la idea de crear el Ministerio de la Familia y hacer extensivas estas felicitaciones a su Excelencia el Presidente de la República a quien, a través de mis años parlamentarios, he visto preocuparse constantemente de todos los problemas que aquejan a la madre y al niño de nuestro pueblo.

Sin embargo, si bien es cierto, como acabo de expresar, que la idea de establecer el Ministerio es muy buena, no pensamos igual con respecto al proyecto mismo ya que, según nuestra manera de pensar, adolece de numerosos defectos, por lo cual, discrepamos de sus disposiciones.

Es así como en el proyecto en cuestión, se condiona la situación familiar exclusivamente a factores económicos y materiales, sin considerar la actual crisis de valores. Por .el contrario, más bien se hacen depender los aspectos afectivos, culturales, morales y religiosos solamente de aquéllos. Se desconoce la importancia que los factores externos tienen para el normal desarrollo de una convivencia familiar sana y positiva, nos parece indispensable tomar en cuenta también los de orden psíquico y social para lograrlo.

Por otra parte en esta iniciativa no se reconoce la tarea indiscutible de la familia en la educación y transmisión de valores a los hijos y en el desarrollo afectivo normal de las personas. Y, una cosa importante, en el proyecto falta como requisito previo una definición del alcance que se desea dar al concepto de familia. ¿Se va a considerar como tal a la formada por los padres y los hijos menores de 21 años, legalmente constituida? ¿O se va a considerar como familia, para la presente ley, a aquella formada por una pareja unida de hecho y los hijos comunes de ambos, que han convivido el tiempo suficiente como para responsabilizarse de la crianza y educación de éstos?

En la motivación de este proyecto nada se dice en cuanto a una disposición, sino que, por el contrario, se limita a hablar del hombre nuevo, y nada se dice de la familia misma. Los planteamientos aparecen demasiado vagos en general, y amplios. Creemos necesario especificar que la labor del Ministerio debe hacerse de acuerdo con una política familiar integrada y coherente, que considere todos los aspectos que implica la institución familiar.

Pensamos que hay que buscar una forma de hacer a la familia promotora de su propio desarrollo y bienestar. En el proyecto la familia aparece más bien como objeto de ayuda, en otras palabras, hay mucho de paternalismo, del que tanto se ha hablado últimamente.

Es indispensable, por otra parte, que las instituciones familiares tengan un reconocimiento explícito en el proyecto y que se estimule la formación de estas instituciones para hacer llegar a la inmensa mayoría de las familias chilenas, los planos y realizaciones que este Ministerio tenga y a su vez relacionar a estas familias con el Ministerio.

Podríamos seguir hablando también en relación a la* asistencia social y a la salud proporcionada a todo el grupo familiar; pero, en fin, todo esto, sería largo y como se trata de un proyecto en general, pensamos que tenemos que seguir estudiándolo. Así lo estábamos haciendo en la Comisión, de común acuerdo, todos los sectores políticos, cuando, de repente, lo vimos aparecer en tabla, razón por la cual no se alcanzó a hacer un informe completo al respecto.

En resumen, creemos que este proyecto, cuya idea parece tan genial, no es más que una recopilación, una fusión, una codificación de textos de diferentes disposiciones legales, actualmente vigentes. Con todo, pensamos que después de un estudio más profundo en la Comisión, vamos a hacer un proyecto como debiera aparecer.

Para terminar, anunciamos, entonces, en principio, nuestros votos favorables a este proyecto.

Nada más, señor Presidente.

La señora BALTRA.-

Pido la palabra.

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Mireya Baltra.

La señora BALTRA.-

Señor Presidente, grandes sectores de mujeres esperan el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia. En la última campaña presidencial, este anhelo de las mujeres quedó incorporado dentro de las cuarenta primeras medidas que está poniendo en ejecución el Gobierno de la Unidad Popular, que preside el "compañero Allende.

Varias sesiones de la Comisión de Gobierno Interior, las opiniones de los Diputados y los antecedentes entregados por los trabajadores de las reparticiones que se integrarán en este Ministerio, como las asistentes sociales y los personeros del Consejo Nacional de Menores, han permitido formarnos un criterio que realmente contribuya a incorporar modificaciones que señalen y acentúen más su carácter;

Por un lado, sabemos que es necesario crear un organismo, a nivel de Gobierno, que elabore políticas que tiendan a entregar a las familias la posibilidad de incorporarse en el proceso de cambios que vive el país. Por otro lado, compartimos algunas críticas que se han señalado al proyecto, que tiene y conserva rasgos de paternalismo. Existe toda una situación nueva planteada en la mujer, especialmente en el Gobierno de la Unidad Popular. Si bien es cierto nacieron organizaciones, como los centros de madres, en el marco de un gobierno reformista, las mujeres y los centros de madres quedaron en una situación de inmovilismo, que es necesario proyectar hacia la incorporación en el proceso revolucionario que vive el país, hacia la especialización de la mano de obra de grandes sectores femeninos, para darles a estas organizaciones, a nivel de la población, un trabajo permanente que permita a la mujer una vida y un desarrollo más plenos.

Nos hacen bastante fuerza los antecedentes entregados por el Vicepresidente del Consejo Nacional de Menores, en el sentido de que existen diferentes organismos dispares, con políticas diversas, en la orientación del menor en situación irregular.

En la Comisión, el doctor Carlos Nazar señaló que 125 millones de escudos del presupuesto del Consejo Nacional iban a organizaciones privadas, y que sólo 15 millones de escudos anuales eran destinados a organizaciones fiscales.

El hecho de incorporar al Consejo de Menores en el Ministerio de la Familia, tiene que ver con la vertebración de una política nacional que atenderá los tres aspecto de la niñez en situación irregular: el niño impedido, el niño con antecedentes delictuales e, incluso, el niño en situación socio-económica irregular. Lo cierto es que la Unidad Popular se propone crear el Consejo Nacional de Desarrollo Familiar, en que se haga viva y dinámica la participación en la elaboración de políticas de organismos tales como la Central Única de Trabajadores, la Confederación Nacional de Centros de Madres, la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, la Organización Nacional de Centros de Padres y Apoderados. Pensamos que este Consejo Nacional de Desarrollo. Familiar podrá entregar lo que se está haciendo necesario para atender, especialmente, en el plano específico de la mujer, el problema de la recreación y el esparcimiento de sus hijos y el problema de la capacitación técnica y laboral suyo.

Nosotros hemos planteado un Departamento que tenga coordinación diaria con las organizaciones comunitarias. Las personas que integran estas organizaciones comunitarias pugnan y desean aprender un oficio. Así lo hemos visto en cada una de las reuniones de los Centros de Madres. Ellas ya han salido del marco de su casa y se han incorporado a la organización natural de la población o del barrio. Todas tratan de aprender un oficio. Realmente, en las metas económicas del Gobierno, se plantea elevar la producción, para poder responder a la demanda de un poder adquisitivo que se ha entregado a través de los reajustes, realmente importantes, a los sectores más desposeídos» La mujer, la fámula no puede quedar divorciada de esta realidad.

Nosotros pensamos que el Ministerio de la Familia, vinculado desde el punto de vista del Gobierno con las organizaciones de masas, realmente elevará la condición de la mujer, la sacará de su estado de postergación, para librar una batalla política con fuerza que haga entender, definitivamente, que no habrá - proceso revolucionario que entregue la felicidad plena a la familia, si la mujer queda encerrada en las cuatro paredes de su hogar. Para ello, el Partido Comunista y los partidos de la Unidad Popular pensamos que una de nuestras tareas más importantes es, precisamente, legislar en relación a todos los problemas específicos, para resolver los problemas generales del país.

Aparte de este proyecto de ley, en la Comisión de Gobierno Interior hay una iniciativa de Diputados de la Unidad Popular que da consistencia orgánica y una vida más participante y más opinante a los centros de madres. No todo está dicho sobre la materia. La incorporación de la mujer en la vida nacional es un proceso nuevo, es un fenómeno nuevo, que debemos, indudablemente, analizar con todas las características que este fenómeno posee.

Nosotros llamamos a ponernos de acuerdo, como ocurrió en la Comisión de Gobierno Interior, para elaborar indicaciones que enriquezcan este proyecto. Nadie ha planteado que haya madurado ciento por ciento. Tiene la virtud de recoger, a través de nosotros los Diputados las indicaciones que nos están haciendo llegar los centros de madres. Los centros de madres piden educación, capacitación técnica y profesional; piden volver sus ojos atrás para conocer la raíz misma de nuestra historia; quieren conocer a los enemigos de nuestro país; quieren conocer, y lo dicen con mucha fuerza, a los sectores que se oponen al progreso y a los que están conspirando contra nuestro Gobierno. Hay que abrir, por lo tanto las compuertas del conocimiento para estos sectores de mujeres, y pensamos que el Ministerio de la Familia y la Ley de Centros de Madres nos entregarán esta posibilidad real.

Al llamar a ponernos de acuerdo, estamos reconociendo algunas fallas del proyecto. Pero nosotros queremos ponernos de acuerdo en un nivel de responsabilidad, para hacer que este- proyecto interprete el momento síquico, sicológico, ambiental que están viviendo las mujeres.

Quiero señalar que la Unidad Popular hará llegar este cuerpo de indicaciones, que yo a grandes rasgos he comentado, y que con la DiputadaWilna Saavedra trabajaremos para intercambiar opiniones. Nos parece valioso hacerlo, porque no es un proyecto que vaya a beneficiar solamente a las mujeres de la Unidad Popular. Para nosotros está claro que se trata de establecer una política nueva, audaz, en relación al análisis de todo el problema femenino en nuestro país.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor BULNES (don Jaime).-

Pido la palabra.

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Bulnes.

El señor BULNES (don Jaime).-

Señor Presidente, como lo anunciara hace un momento el colega Monckeberg, el Partido Nacional va a concurrir con sus votos favorables en la votación en general del proyecto de ley que crea el Ministerio de la Familia. Lo hacemos convencidos de la necesidad o indispensabilidad de legislar, con el objeto de intervenir o colaborar a atenuar una serie de problemas, de situaciones o de dramas que afectan a un gran número de grupos familiares, de, hogares constituidos, muy en especial, por los sectores más pobres.

Creemos que es preciso buscar una fórmula en virtud de la cual pueda eliminarse o disminuirse, al menos, una serie de conflictos o de problemas, originados en el ambiente, en el alcoholismo, en la cesantía, en la desnutrición, etcétera; problemas que son de índole social, de índole económica, de índole cultural e, incluso, de índole conyugal.

Sin embargo, en este proyecto de ley se presume que se centraliza en un solo Ministerio a todos aquellos organismos y/o Ministerios que tienen tuición sobre los problemas que trata, muy en especial, el artículo l9, en sus distintos incisos, ya que constituye la médula de la iniciativa, porque el resto de las disposiciones sólo son metódica de su aplicación. Pero, desgraciadamente, aparte de las dudas y de las reservas que aquí han manifestado algunos señores Diputados, a mí me merece esta duda: que este proyecto no centraliza a todos los organismos que tienen algo que que ver con el problema que nos ocupa, o que tienen tuición directa o indirecta sobre los problemas contemplados en el artículo l9, en sus distintas letras. Por ejemplo, en el artículo 9°, en la página seis, al principio dice: "La labor del Ministerio referente a los números 4, 5 y 6 de este artículo, deberá realizarse en colaboración con las otras instituciones públicas que corresponda."

A mí me parece que una de las cosas más fundamentales y elementales que debería hacer este proyecto, es, precisamente, centralizar, para poder controlar y canalizar todas estas acciones en un solo organismo. Por eso, el Partido Nacional cree en la necesidad de legislar acerca de todos estos problemas; pero, al mismo tiempo, va a presentar una serie de indicaciones, con el objeto de mejorarlo o completarlo, o de cambiar algunas cosas que parecen no corresponder.

Por último, en lo que respecta a la metódica o funcionamiento de este proyecto de ley, que está contemplado en todos los artículos, en los cuales se establece la labor que va a tener cada funcionario encargado de las distintas reparticiones, creemos también que es indispensable que algunas de estas funciones dependan de algún otro Ministerio, que tenga directa relación con la acción que se está desplegando, para evitar con eso algo que, desgraciadamente, la señora Baltra dejó traslucir en sus palabras: que se politice. . .

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

Perdón, ha terminado su tiempo, señor Diputado.

Tiene la palabra la señorita Saavedra.

La señorita SAAVEDRA.- Señor Presidente, el Partido Demócrata Cristiano ha estudiado con gran interés el proyecto del Ejecutivo que crea el Ministerio de la Familia, y ha decidido aprobar la idea de legislar sobre esta importante materia, dentro del propósito de perfeccionar su estructura y analizar cada uno de sus artículos. Deseamos aprobar una ley que, conformada con criterio realista, sea una ajustada respuesta a las necesidades dé la familia chilena; signifique el establecimiento de un organismo estatal vivo, en el cual esta familia este representada y participe directamente, a través de organizaciones comunitarias, en la búsqueda de medios para el mejoramiento integral de sus condiciones de vida, tanto materiales como humanas; en general, una ley que sea efectivamente operante, para que realmente pueda servir a toda la comunidad, y capaz de coordinar los esfuerzos que, en este mismo aspecto, cumplen varias instituciones gubernativas y de iniciativa privada.

Fundamentalmente, nuestro propósito es que este proyecto no signifique la creación de una nueva oficina burocrática, con criterio paternalista, fría y deshumanizada, que pueda convertirse en un canal partidista y sectario, desde el cual la máquina del Estado se entrometa y dirija la vida íntima de la familia, cuyo desarrollo es un derecho inviolable que nuestra Constitución, los códigos y las leyes confieren al grupo familiar.

Todo este criterio, dentro del planteamiento que nuestro partido sostiene frente al actual Gobierno, es una oposición fundamentalmente constructiva, comprometida con el porvenir de Chile y con la superación de las condiciones de marginalidad en qué se desenvuelve la gran masa de nuestra población.

Nos corresponderá en otra oportunidad, en la discusión del proyecto mismo, referirnos a su articulado. Ahora deseamos, sí, dar respuesta a la fundamentación de esta iniciativa, fundamentación que, en su texto, pretende desconocer, con injusticia y parcialidad, los ingentes esfuerzos desplegados por el gobierno de la Democracia Cristiana en la solución integral de los problemas que afectan a la familia. Se dice en el Mensaje que "tradicionalmente no ha habido en el país una política adecuada para procurar la solución integral de estos problemas".

Vamos a responder, responsablemente, esta crítica con algunas referencias concretas a lo que el gobierno de la Democracia Cristiana representó para el desarrollo social de todos los chilenos y, en especial, del grupo familiar. Esta obra está construida sobre el derecho escrito, sobre ja realidad material, sobre la cultura y la educación, sobre la participación social y política y sobre la justicia humanista.'

Limitaciones de tiempo nos obligan a mencionar sólo algunas leyes dictadas durante nuestro período, que dicen relación directa con la situación de la familia.

La ley Nº 15.966 de 1964, extendió la asignación familiar prenatal al período completo del embarazo.

La ley Nº 16.520, de 1965, niveló el salario mínimo agrícola con el salario mínimo industrial; aumentó el nivel económico-social de la familia campesina y fijó en ocho horas diarias la jornada agrícola.

La ley Nº 16.317, de 1965, hizo extensivo a la empleada particular el derecho de salas cunas y a amamantar a su hijo en horario laboral.

La ley Nº 16.346, de 1965, perfeccionó las disposiciones sobre legitimación adoptiva concediendo el estado civil de hijo legítimo a los legítimamente adoptados.

La ley N° 16.811, de 1965, prohibió el trabajo nocturno y subterráneo para la empleada particular.

La ley N° 16.424, de 1966, extendió las vacaciones del obrero agrícola e hizo respetar este derecho.

La ley Nº 16.434, de 1966, prolongó por seis semanas el subsidio materno postnatal, si el cuidado del niño lo requiere; prohibió el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas durante el descanso maternal y dispuso la obligación de reservarles sus empleos.

La ley Nº 16.494, de 1966, hizo posible la aplicación &lt;le la jubilación de la mujer funcionaría a los 25 años de servicios, y a los 30 para la empleada particular, además de otros beneficios adherentes.

La ley Nº 14.907, de 1966, sobre Protección de Menores, creo el Consejo Nacional de Menores, incrementó sustancial-mente los fondos destinados a esta protección y contempló acciones preventivas que, en su aplicación, están dando resultados muy positivos.

La ley Nº 16.511, de 1966, hizo exigible la obligación de salas cunas y amplió a dos años el derecho de las trabajadoras a amamantar a sus hijos en los lugares de trabajo.

La ley N° 16.612, de 1967, agregó el derecho de asignación familiar a los hijos naturales del imponente o a su cónyuge, y extendió este beneficio a los hijos estudiantes secundarios o técnicos, de empleados particulares y obreros, mayores de 18 años y menores de 23.

Debemos mencionar, también, la creación de la Unidad de Mujeres y Menores, destinadas al cumplimiento de las disposiciones de protección laboral femenina y del trabajo de menores, dependiente' directamente de la Dirección General del Trabajo.

Durante nuestro Gobierno se concretó el deseo y ambición de todas las mujeres de nuestro país, mediante la dictación de la ley que creó la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Ha cumplido ya un año de vida y esperamos que realmente dé solución al anhelo de tantos niños que esperan el jardín y también a la madre que espera incorporarse al trabajo.

Nos referimos sólo de paso a la creación masiva de fuentes de trabajo para la mujer pobladora y campesina a través de CEMA y de sus talleres laborales; a la aplicación de programas de capacitación y de asistencia técnica; a la promoción artesanal y a la creación de mercado para la misma.

La aplicación del programa habitacional significó la solución para más de 470.000 familias.

No nos extendemos sobre la reforma educacional, ni acerca de otras realizaciones macizas incorporadas a nuestra realidad nacional, por todos conocidas, que se han traducido en un mejoramiento substancial del desarrollo social de la familia.

Es más, el Gobierno de la Democracia Cristiana se abroga con legítimo orgullo, haber abierto un diálogo por primera vez en la historia, entre la comunidad y el poder, integrando a los sectores marginales a los programas de despegue social, dándoles plena participación en la búsqueda de~ soluciones adecuadas para superar sus problemas.

El sentido paternalista fue sustituido por una nueva concepción y una nueva filosofía, .en la que el pueblo dejó de ser mero espectador o receptor de ecuaciones ajenas.

A nuestro criterio,- puede haber dos formas de abordar la creación de un Minis-tero de la Familia.

Una consistiría en la creación del mismo, con un carácter que podríamos llamar supraministerial, en el que el Ministerio no se desenvuelve en el plano operativo, sino que su labor es de programación, planificación, orientación y coordinación de una política familiar, la que ha de llevarse a cabo por todos y cada uno de los servicios que se ocupan de problemas relacionados con la familia.

Esta primera forma, que es la consultada en diversas legislaciones modernas, como la de- Japón, obedece al criterio de estimar que, en principio, cualquier problema o actividad puede tener relación, directa o indirecta, o incidir, también mediato inmediatamente, en problemas de carácter familiar. Así, un Ministerio de características supraministeriales, no actúa en el plano operativo, en el terreno o en la base; pero cumple la importantísima función de señalar una política familiar, debidamente programada, que han de cumplir todos los servicios públicos.

Una segunda forma es la de crear un Ministerio colocando bajo su dependencia, o en estrecha coordinación con el mismo, los organismos públicos que, por la naturaleza de sus funciones, estén en mayor contacto con problemas familiares, organismos previsionales, de salud, en especial lo que respecta a la protección materno infantil, de protección a la orfandad y a la ancianidad, de recreación y deportes; y a la vez coordinando también sus actividades con las realizadas por instituciones privadas, que son fortalecidos con organizaciones familiares. Tal es la dirección que "grosso modo", ofrecen los Ministerios de la Familia que consultan otros sistemas, como el de Alemania Federal y el de Bélgica.

Técnicamente estamos', en principio, más de acuerdo con la primera de. Estas formas, la que hemos llamado Ministerio Supraministerial, programador, orientador, director y coordinador de una política familiar.

El criterio del proyecto que se ha sometido a la consideración del Congreso, tiene la segunda orientación que se ha señalado, y consideramos que, en este caso, él debiera estructurarse en forma que pueda aprovechar las efectivas ventajas de tal estructuración, cosa que, por lo que diremos, dista de cumplirse en la iniciativa en debate.

El proyecto, después de señalar la estructura institucional del Ministerio, sobre la que no nos pronunciaremos en esta oportunidad, destaca, en el plano operativo, en su artículo 24, que dos actuales servicios públicos, el Consejo Nacional de Menores y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se relacionarán con el Gobierno a través del Ministerio de la Familia. No hay aquí nuevos aportes, nuevas o mayores funciones o responsabilidades para estos organismos, sino que, continuando tal cual hoy, se entrarán a relacionar con el Gobierno a través de otro Ministerio. Se' trata, por lo tanto, de una simple modificación formal a la legalidad vigente.

Seguidamente, señala que, total o parcialmente, los funcionarios de los servicios que indica pasarán al Ministerio, de la Familia.

En consecuencia, en el plano que hemos llamado operativo, no hay nada nuevo, no se pretende solucionar ningún problema específico de la familia, no se prevé la creación de estructuras adecuadas, ni por cierto se señala ningún nuevo financiamiento o fuente de recursos. Se trata tan sólo, y en síntesis, de traspasar a la dependencia del Ministerio que se crea, servicios o el personal de ciertos servicios que, en la actualidad, dependen de otros Ministerios. Este personal, después de estudiar los artículos 25 y 26 del proyecto, están realmente preocupados

Por tanto, no obstante los ambiciosos objetivos que persigue para el Ministerio el artículo 1° de este proyecto y las funciones que señalan los artículos 4° y siguientes, lo cierto es que del resto del articulado se deduce que no pasarán de ser declaraciones románticas. En definitiva, va a tener bajo su control funciones que, en la actualidad, se están realizando; no habrá ninguna innovación, ningún cambio.

Respecto a lo que decía la DiputadaMi-reya Baltra, reconocemos que ha existido en la Comisión el mejor ánimo, y existiendo en este momento la promesa del señor Subsecretario de que estudiaremos en conjunto las indicaciones, esperamos que esta inquietud que tiene la Democracia Cristiana pueda ser subsanada en la discusión y en el estudió particular del proyecto.

Queremos destacar que en este proyecto no hay medidas de tipo concreto que vayan a la solución de muchos problemas que afectan a la familia. Estamos conscientes de que a la familia le preocupa que el jefe del hogar tenga trabajo, y sabemos cuán grande es la cesantía que afecta a nuestro país; le preocupa la vivienda, y sabemos el serio problema que hay en este momento, agravado por las "tomas" de casas y por el hecho de que el Ministerio de la Vivienda, durante seis meses, ha estado prácticamente inactivo.

Queremos incorporar en este proyecto algunas ideas contenidas en el que fuera el programa de Radomiro Tomic, como aquella de que las asociaciones de tipo familiar, en las que está participando la base misma de la comunidad, tengan su reconocimiento.

Consideramos primordial, por ejemplo, para la dueña de casa, que su trabajo sea valorado -esto es algo fundamental para la familia- reconociendo su condición de trabajadora activa y los valores de su personalidad. Propugnamos en favor de ella un seguro que cubra los riesgos de invalidez, viudez y accidentes y que le abra la posibilidad de ser imponente voluntaria del sistema previsional, para integrarla a la seguridad social como ser activo y creador.

A este respecto, queremos solicitar el acuerdo de la Sala para que se envíe un oficio al Presidente de la República en el que se le pida que incluya en la convocatoria un proyecto que se encuentra en la Comisión de Trabajo y Seguridad que contempla la posibilidad de que la dueña de casa tenga previsión. Deseamos que el Ejecutivo considere esto como un aporte, ya que consideramos que el Ministerio de la Familia, en su creación, debe ser lo más práctico posible y dar soluciones familiares ojalá inmediatas.

Hago esta petición para que el señor Presidente la someta a la consideración de la Sala.

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

Quedará pendiente su petición hasta cuando exista número en la Sala.

La señorita SAAVEDRA.- Concedo una interrupción al señor Pedro Urra.

El señor OLAVE (Vicepresidente). - Puede usar de la interrupción el señor Urra.

El señor URRA.-

Señor Presidente, solamente para insistir en la importancia que tiene para nosotros la definición política que ofrece el tratamiento del proyecto que crea el Ministerio de la Familia.

Yo creo que los resultados obtenidos en el último Consejo Plenario del Partido Demócrata Cristiano, en Cartagena, evidencian claramente el camino elegido por nuestra colectividad política, y lo que la misma declaración final concluye como-"oposición progresista" se expresa en hechos absolutamente reales, como los que ofrece, en este caso, el tratamiento del proyecto en debate.

El Partido Demócrata Cristiano ha ofrecido su respaldo parlamentario al proyecto sobre nacionalización del cobre y al que crea el Ministerio de la Familia, para que estas dos iniciativas sean tratadas por la Cámara y el Senado, en términos tales que, incluso, mejoren su presentación legislativa y la herramienta jurídica que necesitan el Gobierno y el pueblo chilenos. Por eso, estamos votando favorablemente y respaldando la idea de legislar, repito, en los términos políticos fijados por el Partido Demócrata Cristiano.

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

El señor CABELLO.-

Pido la palabra.

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CABELLO.-

Señor Presidente, nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto de nuestro Gobierno, pero queremos hacer algunas consideraciones.

Todos los partidos, dentro de su posición doctrinaria, en sus programas puntos que se refieren a la protección de la familia, pero quisiéramos indicar que, mientras no lleguemos a una sociedad socialista, los anhelos de la familia, indiscutiblemente no va a estar totalmente cauteladas. De ahí que, a través del tiempo, en un sentido paternalista o en una u otra forma, todos los partidos políticos han querido colaborar para que la sociedad, el niño, la madre y el anciano, tengan una debida protección. Ella no se ha dado en toda su integridad y, por ello, con el esfuerzo del Gobierno, en el que todos los partidos están acordes, vamos a encontrar la coordinación necesaria para dar protección real a la familia chilena.

Decimos esto porque se han creado instituciones y consejos de defensa de la familia, en especial del niño chileno, y nosotros, a nivel nacional y a nivel provincial, hemos visto cómo la ciudadanía permanentemente vibra cuando en algo hay que ayudar para que sean cauteladas las posibilidades del grupo familiar y de la sociedad, en general.

Por eso, estamos en total acuerdo con este proyecto, y también presentaremos indicaciones para mejorarlo en la forma que sea posible. Hace pocos días, a través del programa de Televisión Nacional "Póngale el hombro", que se efectuó en Talca, se pudo ver la solidaridad de todas las madres, de toda la sociedad, para ayudar al niño de esa provincia, en este caso, solidaridad que, probablemente, se va a extender a toda nuestra patria. Allí vimos cómo modestas mujeres y grupos familiares de todas las clases sociales y económicas, colaboraron para que todo niño que nace en una maternidad tenga la posibilidad de contar con la ropa y el alimento necesarios.

Por eso, al pensar que vamos a cautelar los intereses del niño, nosotros buscamos la coordinación de estas instituciones que quizás, si pudiéramos decir, desorganizadamente están tratando de ayudar. Decimos esto porque, tanto en Santiago como en provincias, se han creado instituciones que protegen al niño, a las cuales tenemos que rendirles homenaje. La propia Dirección General de Carabineros, a través de sus abnegados servidores, ha protegido, en una u otra forma, a esa parte del núcleo familiar que es el niño. Otras instituciones, tanto las que pertenecen a ciudadanos de otras nacionalidades que viven en nuestro país, como las chilenas propiamente tales, también han querido colaborar, de una u otra manera, para ayudar al niño chileno. Es así como se han formado hogares y escuelas para darles mayores posibilidades de desarrollo a aquellos niños que están en situación irregular en el aspecto económico o por deficiencia mental; es decir, a todo niño, sea sano o enfermo, se le ha querido ayudar. Es un sentimiento que llevamos en lo íntimo de nuestro ser.

Toda persona va a vibrar con este proyecto porque sabe que será de real beneficio; por eso, entre todos -la Cámara de Diputados, el Senado y el Gobierno-, trataremos de llevar a feliz término un proyecto que realmente pueda darles satisfacción en todos los ámbitos de la vida. Entonces, el núcleo familiar tendrá cauteladas sus posibilidades en lo que se refiere a su desarrollo, a la educación y a la ayuda económica, como un derecho, no con sentido paternalista; es decir, la comunidad va a estar integrada a estos planes para dar, así, satisfacción y felicidad a nuestro núcleo familiar.

Por lo tanto, los Diputados radicales daremos nuestros votos favorables para que este proyecto sea despachado a la brevedad, y mejorado, de manera que podamos entregarle luego una solución al núcleo familiar de nuestra patria.

Muchas gracias.

La señora BALTRA.-

Señor Presidente, quiero hacer uso del minuto que me resta.

El señor OLA VE (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

La señora BALTRA.-

Señor Presidente, no es nuestro ánimo polemizar, pero lo cierto es que no podemos dejar pasar algunos planteamientos hechos por la DiputadaWilna* Sáavedra. Ella señaló varias leyes que fueron aprobadas durante el Gobierno pasado, en el Gobierno democratacristiano. Ella tiene que estar de acuerdo conmigo en que para la mayoría de esas leyes se contó con la movilización y el apoyo unitario de muchos sectores de mujeres; o sea, en varias de esas leyes está el sello indiscutible de la organización de los trabajadores, porque fueron la OUT, sus sindicatos, sus federaciones y los centros de madres, los que lograron que esas, leyes fueran realidad. De la mujer, de sus anhelos y necesidades, surgió con fuerza, entonces, no solamente en el Gobierno democratacristiano, sino en otros Gobiernos, el deseo de que el Parlamento Nacional elaborara leyes en beneficios de esos sectores.

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

¿Terminó Su Señoría?

La señora BALTRA.-

Sí, señor Presidente.

El señor RÍOS (don Héctor).-

Pido la palabra.

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RÍOS (don Héctor).-

Señor Presidente, la creación de este Ministerio de la Familia viene a llenar una sentida necesidad porque se trata de la protección del binomio madre-niño. Al hablar nosotros del binomio madre-niño, nos estamos refiriendo a la madre con libreta de matrimonio o sin ella. En consecuencia, la protección del niño es lo que nos interesa.

En el Partido Radical hemos estudiado este proyecto que crea el Ministerio de la Familia, y tenemos algunas indicaciones que formular.

Aunque todavía no estamos en la discusión en particular, el Departamento de Relaciones Familiares, como se llama en general, vamos a plantear que se agreguen dos divisiones más, fuera de las de Recreación, Asistencia Social y Organizaciones Sociales: las divisiones de Defensa de la Familia y de Capacitación y Educación Familiar.

Estos agregados tienen un sentido técnico, porque en la división está consultado lo principal del programa del Ministerio de la Familia. Así, por ejemplo,' la creación de Jardines Infantiles -nombre mejor puerto que el de guarderías infantiles-, la realización de campañas nacionales destinadas a solucionar los diversos conflictos que enfrenta la familia en relación con el ambiente en que se desarrolla; la prevención de delitos que atentan contra la familia, y, sobre todo, la atención de menores en situación irregular y la prevención del alcoholismo, la prostitución y el uso de drogas, está consultado en el artículo 10, que corresponderá a la División de la Defensa de la Familia.

Respecto de la educación y capacitación familiar, nosotros contemplamos dos aspectos: la educación básica de las dueñas de casa, con el objeto de facilitarles el cumplimiento de sus funciones en el hogar; la división de educación y capacitación familiar para colaborar con las instituciones públicas que corresponda, en la programación y coordinación de las políticas de planificación familiar.

O sea, nosotros tratamos que el Ministerio de la Familia, a través de la modificación propuesta, sea más activo, más viable y, en consecuencia, realmente preste beneficios en estos aspectos.

Respecto a los niños en situación irregular, sabemos perfectamente bien que esto se debe a varias causas: situación irregular por nivel social, por déficit mental y, además, por otros aspectos que también son considerados, en general, en el Ministerio de la Familia.

Hay unos trescientos mil niños de cuatro a quince años de edad, en situación irregular. Sobre este punto, por datos estadísticos sabemos que cuarenta de cada cien niños, más o menos, necesitan una educación rehabilitadora en el futuro, para lo cual se precisan elementos profesionales suficientes para su rehabilitación. Estos niños con deficiencia mental, impedidos física y sensorialmente e irregulares sociales, en total suman trescientos mil menores. El Ministerio de la Familia tendrá que preocuparse de éste y de otros aspectos, en relación al niño. Sabemos, como médicos, lo que significa la falta de leche en la alimentación del niño; sabemos, positivamente, que hasta los ocho meses, o hasta el año, es cuando se forma el cerebro del niño, se crean las células cerebrales. Si no ha sido alimentado en forma racional con la alimentación materna, o bien con leche artificial, ese niño será un deficiente mental y costará mucho que aprenda. Eso lo saben perfectamente los profesores.

Como veo que el señor Presidente me está indicando que ha terminado mi tiempo, quedaré hasta aquí nada más.

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo de Su Señoría.

La señora ALLENDE.-

Pido la palabra.

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, en realidad, no quería intervenir, porque no me ha correspondido estudiar este proyecto en discusión. Lo he conocido en reuniones que tuvimos anteriormente las mujeres, en las cuales consideramos que era necesaria la creación del Ministerio de la Familia. En una sociedad socialista no sería necesario; pero en este período de transición que estamos viviendo, creo que es necesario. Es necesario porque servirá, no voy a decir para el binomio madre-niño, sino para toda la familia.

Nosotros no creemos que este Ministerio será esencialmente feminista. Será un ministerio al cual recurrirá la familia, y una forma de coordinar los distintos organismos que existen y que pueden prestar servicios a la familia para la solución de sus diferentes problemas.

No es que este Ministerio vaya a ser una panacea que resolverá definitivamente la situación de la familia chilena, porque eso sólo lo puede hacer el cambio definitivo del régimen capitalista que estamos viviendo. En un régimen socialista, el Estado vela por la familia porque tenga asistencia médica -en los países socialistas es gratuita- educación completa del individuo hasta darle una profesión u oficio; habitación, ya que, como lo dijimos durante la discusión del proyecto anterior, esto lo consideramos, una función social; y, además, por la recreación del individuo. Hemos visto, no diré con satisfacción sino realmente con emoción, lo que en un país socialista, como. Cuba, ha hecho el Gobierno para dar esparcimiento a todos, especialmente los trabajadores. Es el caso del famoso "Parque Lenin", que van a inaugurar, con 600 hectáreas de terreno destinadas a la recreación, donde podrán practicar hasta equitación los compañeros obreros, o ir a pasar un fin de semana en carpas que les proporcionará el Gobierno.

Yo creo que el Ministerio de la Familia tendrá que abarcar todas estas cosas. En la discusión del proyecto presentaremos indicaciones para perfeccionarlo.

Yo veo al Ministerio de la Familia, en este momento, como el relacionador de las demás ministerios; el que va a llevar a la familia hacia organismos como el de Asistencia Social, a los hogares de protección de los niños en situación irregular, y también al COCEMA, dónde se les da trabajo a las mujeres; en fin, a todos los organismos que existen.

O sea, será este Ministerio el que procurará la organización legal del grupo familiar de nuestro pueblo: del compañero, del marido, de la mujer, del hijo.

Este proyecto, que se ha iniciado con gran discusión, porque el Ministerio de la Familia es algo de mucha novedad para todos; que consideramos indispensable en un período de transición como el que estamos viviendo, lo vamos a apoyar, porque somos Gobierno y estamos de acuerdo con él. Este proyecto, que nace de la Unidad Popular, lo vamos a perfeccionar en los Centros de Madres y Juntas de Vecinos, en reuniones en que tenga participación directa la familia obrera.

Nosotros esperamos que este Ministerio sea el relacionador de la familia, de la mujer, del hijo, del marido, con todos los organismos que en este momento hay dispersos y que, a veces, hasta cumplen idénticas funciones, con los consiguientes gastos innecesarios para el Gobierno.

Nada más.

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Como no hay quorum, se llamará hasta por 5 minutos a los señores Diputados.

-Transcurrido un minuto:

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

En votación general el proyecto;

Si le parece a la Sala, sé aprobará.

Aprobado.

Se enviará a Comisión para segundo informe.

Aprovechando que hay quorum, solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar los oficios requeridos por la señorita Wilna Saavedra.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

10.-NUEVO SISTEMA DE MONEDA FIDUCIARIA

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde ocuparse, sin debate, del proyecto de ley que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria.

El proyecto, impreso en el boletín N° 651-71-1, es el siguiente:

"Artículo 1°-Habrá monedas de bronce-aluminio-níquel de diez centésimos de Escudo; de veinte centésimos de Escudo y de cincuenta centésimos de Escudo y monedas de alpaca de un Escudo, dé dos Escudos y de cinco Escudos»

La aleación en las monedas de bronce-aluminio-níquel será de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel, y en las monedas de alpaca será de 68% de cobre, de 16% de zinc y de 16% de níquel.

Artículo 2°.- Los; pesos y diámetros de las monedas serán los siguientes:

a) Monedas de bronce-aluminio-níquel:

Valor: 10 centésimos de Escudó; pesó.: 2,5 gramos; diámetro: 18 milímetros.

Valor: 20 centesimos de Escudos; peso: gramos; diámetro: 20 milímetros.

Valor: 50 centesimos de Escudo; peso: gramos; diámetro: 22 milímetros.

b) Monedas de alpaca:

Valor: 1 Escudo; peso: 2,75 gramos; diámetro: 19 milímetros.

Valor: 2 Escudos; peso: 3,5 gramos; diámetro: 21 milímetros.

Valor: 5 Escudos; peso: 4,5 gramos; diámetro: 23 milímetros.

Artículo 3°.- La tolerancia en el peso de las monedas de los diversos valores, en lotes de cien piezas, será de 1,5 por ciento en más o en menos.

Artículo 4°.- El Presidente de la República fijará las características de los cuños de las monedas establecidas en la presente ley, quedando facultado para modificarlos con posterioridad, las veces que lo estime conveniente.

Artículo 5°.- Nadie está obligado, con excepción del Fisco, sus reparticiones y demás instituciones públicas, de las empresas estatales y del Banco Central de Chile, a recibir en pago de una sola vez, más de 250 Escudos en monedas de cinco Escudos; de 100 Escudos en monedas de dos Escudos; de 50 Escudos en monedas de un Escudo; de 10 Escudos en monedas de 20 centesimos de Escudo.

Artículo 6°.- Las monedas cortadas, perforadas, corroídas o deterioradas en cualquier forma en que no sea visible la acuñación, perderán su carácter de moneda legal.

Artículo 7°.- La Casa de Moneda de Chile procederá a acuñar las monedas a que se refiere la presente ley a requerimiento del Banco Central de Chile.

Artículo 8°.- Deróganse los artículos l9, 2?, 39 y 49 de la ley Nº 9.856, de 29 de diciembre de 1950, el artículo l9 de la ley Nº 11.543, de 16 de junio de 1954 y los artículos 192, 193 y 194 de la ley Nº 13.305, de 6 de abril de 1959.

Artículo 9°- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes que a continuación se indican:

a) Agréganse al artículo 32 de la ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, el siguiente número nuevo:

"2.-Los documentos que acrediten la celebración de actos y contratos que se efectúen para la elaboración de billetes y monedas, y los recibos de dinero que correspondan a remuneraciones que se perciban en razón de ellos por cualquier persona, así como los documentos que acrediten la celebración de actos y contratos que celebre la Casa de Moneda de Chile, por sí o con la colaboración de otras entidades, para elaborar cospeles, monedas, billetes y especies valoradas para otros países, y los recibos de dinero correspondientes a las remuneraciones que se perciban en razón de ellos por cualquiera persona."

b) Agrégase al artículo 19 de la ley Nº 12.120, cuyo texto fue reemplazado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, el siguiente número nuevo:

"24.-Las remuneraciones de cualquier clase que perciba la Casa de Moneda de Chile por la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas. De la misma exención gozarán las remuneraciones que perciban las personas que efectúen dicha elaboración, total o parcial, por encargo de la Casa de Moneda de Chile."

c) Agrégase al artículo 18 de la ley

Nº 12.120 el siguiente número 7 bis:

"7 bis.-La Casa de Moneda de Chile por las adquisiciones de elementos necesarios para la elaboración de cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas y por la transferencia de dichas especies."

d) Agrégase al final de la letra h) del artículo 53 de la ley N° 10.383 lo siguiente:

"y los pagos que haga la Casa de Moneda de Chile por elaboraciones, servicios o materiales destinados a la fabricación de monedas, billetes y especies valoradas fiscales y municipales."

Artículo 1° transitorio.- No obstante lo dispuesto en la presente ley, durante el lapso que resulte indispensable para acuñar y poner en circulación las nuevas monedas a que se refiere la presente ley, podrán continuar acuñándose las monedas de bronce-aluminio que se acuñan de acuerdo con las disposiciones .contenidas en los artículos 192 y 193 de la ley Nº 13.305.

Las monedas acuñadas con anterioridad a esta ley o que se acuñen dentro del lapso a que se refiere el inciso anterior, podrán continuar circulando libre e indefinidamente y serán- recibidas en pago de obligaciones en la forma establecida por el artículo 194 de la ley Nº 13.305.

Artículo 2° transitorio.- Condónanse la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile y de la Casa de Moneda de Chile, directamente o por traslación, originados por contratos, servicios o documentos que digan relación con las exenciones referidas en el artículo noveno, como asimismo los intereses, sanciones y multas en que pudieren haber incurrido dichas instituciones por motivos de infracciones que digan relación con las citadas exenciones."

El señor OLAVE (Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Pasará a Comisión para segundo informe.

Habiéndose cumplido con el objeto de esta sesión, se levanta.

-Se levantó a las 18 horas 34 minutos.

Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.

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