Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- IV.- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 39, en miércoles 19 de mayo de 1971
(Ordinaria: de 16 a 20.06 horas)
Presidencia del señor Acevedo
Secretario, el señor Lea-Plaza
Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl
ÍNDICE GENERAL DE LA SESION
IV.- TEXTO DEL, DEBATE.
I.-SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Ademas, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Un oficio del señor Ministro de Economía,' Fomento y Reconstrucción, con el que solicita autorización constitucional para ausentarse del país, con el objeto de concurrir a una reunión de Ministros de Economía de los países integrantes del Mercado Subregional Andino, a celebrarse próximamente en Bogotá, Colombia.
Un oficio del señor Ministro de Minería, con el que solicita igual autorización para concurrir a una reunión de Ministros de Minerías de los países miembros de CIPEC (Consejo Interguber- namental de Países Exportadores de Cobre).
Dos oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan:
Del señor Jáuregui, relacionado con la anormalidad con que se reciben las transmisiones del Canal Nacional de Televisión en la ciudad de Osorno (5835).
De la señora Retamal, doña Blanca, y del señor Tagle, respecto de la construcción de un local para la Escuela N° 387, de "Lo Amor", comuna de Las Barrancas (5827).
Seis oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que responde los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se indican:
Del señor Tapia, referente a la necesidad de reparar el camino que une a las ciudades de Ancud y de Castro (5475).
Del señor Godoy, relativo a la conveniencia que se destinen obreros contratados para la pronta terminación de las obras del Túnel Chacabuco (5664).
Del mismo señor Diputado, sobre los salarios que se pagan a los obreros contratados (5665).
Del señor Koenig, relacionado con la fecha en que se terminarán los trabajos de instalación del servicio de agua potable en Antilhue, provincia de Valdivia (5713).
Del señor Tapia, acerca de la construcción de un camino que una al sector denominado La Chacra con el mar, en la comuna de Castro (5038).
De la señora Toledo, doña Pabla, referente al mejoramiento de diversos caminos de la provincia de Valdivia (5213).
Un oficio del señor Ministro de Tierras y Colonización, con el que se refiere al que se le remitiera en nombre del señor Araya, relativo a la entrega de sitios en la Población- Manuel Rodríguez, de Antofagasta (5591).
Siete oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se les dirigieron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se expresan:
Del señor Rodríguez, sobre la posibilidad de restituir una ambulancia a la Villa Prat, comuna de Sagrada Familia (5381).
Del mismo señor Diputado, relacionado con la falta de médicos en el Hospital de Talca (5732).
Del señor Garcés", respecto de la dotación de bombas de agua potable, y de letrinas para la localidad de Hualañé (5697).
De la señora Lazo, doña Carmen, acerca de las condiciones en que funciona la Clínica "Morales San Martín", de esta ciudad (5376).
Del señor Valdés, relativo a la instalación del servicio de agua potable en la localidad de Toconey, provincia de Maule (5597).
Del señor Monckeberg y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, referente a planes de nutrición infantil (5122).
Del señor Jáuregui, respecto-de diversos problemas derivados del consumo de mariscos contaminados (5646).
Un oficio del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con el que responde el que se le remitiera en nombre del señor Koenig, relacionado con la instalación de una plaza de juegos infantiles en la Población Teniente Merino, de Valdivia (5091).
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con honda satisfacción someto a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, el proyecto de la Ley que establece normas sobre las indígenas, que corresponde a la determinación del Gobierno Popular de cumplir con otro de sus compromisos, y que pondrá término a un estado de injusticia social que para Chile constituye un estigma.
Del programa básico de la Unidad Popular, se deduce la importancia que el Gobierno concede a la situación de los sectores más postergados de nuestra sociedad; a las reivindicaciones de la clase trabajadora y de los campesinos, se suma- la de un vasto sector que por sobre el resto ha sido secularmente olvidado, y es, sin duda, el más auténtico exponente de un sistema que ha admitido la explotación ciega del hombre por el hombre: el sector indígena. El problema "indígena", es preocupación esencial del Gobierno Popular, y debe serlo también de todos los chilenos. Dijimos, que defenderíamos la integridad y propugnaríamos la ampliación de las comunidades indígenas tan largamente expoliadas y que les daríamos asistencia técnica y crediticia adecuada, oportuna y suficiente, con el objeto de brindarles las mismas posibilidades concretas que al resto de los ciudadanos.
Si bien, la problemática de los grupos indígenas es distinta a la del resto del campesinado, por lo que debe ser observada y tratada con procedimientos y sistemas también distintos, no siempre el legislador ni el ciudadano común, lo entendieron, agravando con ello el problema. Como es diversa su escala de valores, lo es también su conducta. En cuánto tiene conciencia que por centenares de años ha sido el dueño de la tierra, su actitud es la de quien se siente desposeído de algo que en justicia le pertenecía, en tanto, para los restantes campesinos, el logro de la tierra constituye una conquista. Su bandera de lucha es la recuperación, mientras para los demás, es la distribución para quienes mejor la trabajen.
El es, por ello, el auténtico minifundista, cada vez más reducido y aniquilado; en cambio, el otro sector campesino, lo constituyen fundamentalmente los inquilinos, los medieros, los arrendatarios, etc.
En sus relaciones recíprocas, suele haber divergencias que derivan en un abierto enfrentamiento, hechos todos, que no desmienten que en lo esencial el problema de los campesinos chilenos, es uno solo.
De otra parte, su relevancia no sólo debe ser referida a Chile, sino también, al resto de los países de la América Latina que sufren el problema indígena. Como sostiene Alfonso Caso, cada vez "parece más claro que muchos problemas de las Repúblicas Latinoamericanas, que son en su esencia,, fundamentalmente iguales, no se deben sólo a la semejanza de las causas históricas que han operado después del contacto con los europeos, sino que tenemos que explicarnos también esas semejanzas por ideas e instituciones que ya existían entre las poblaciones americanas antes de la Conquista.
Ya desde la Conquista, se les imprime a estos pueblos un estigma de lucha y oprobio y se trata de imponerles un régimen foráneo; el feudal-señorial europeo, que pasa a sustituir el tribal-señorial autóctono. Y se procede al acaparamiento de sus tierras y aun de sus energías humanas, sometiéndolos a verdadera esclavitud.
A consecuencia de estas guerras, la cultura y estructura social comienzan a modificarse. Se reparten las tierras, se encomienda a los indios que la trabajen, para transformarles su población, en un estrato dominado, y a su cultura, en una subcultura, integradas a una estructura de conquista y colonización. Pese a su heroica resistencia, y los siglos que demora someter a Arauco, los objetivos se consolidan, pero con ello, no desaparecen totalmente los rasgos que hoy permiten sindicar a los indígenas como los pobladores que viven en el mayor atraso, miseria y desgracia. Hoy, constituyen un estrato social de la estructura nacional,, integrado, fundamentalmente a través de estructuras sociales características, luego que pierden gran parte de sus tierras, que padecen la escasez de recursos, la imposición de un sistema legal externo y toda la influencia general que sobre ellos ejerce el resto de la población, que incide en los procesos de aculturación. A fines del siglo diecinueve, su mayor concentración estaba en las zonas del Norte Grande, de la Frontera y en la zona austral de nuestro país.
La situación de los grupos indígenas, se ha ido deteriorando permanentemente y es de la máxima gravedad, tanto porque geográficamente se reducen, como en virtud de su empobrecimiento cada vez mayor, al punto que hoy día, comparativamente, sólo podemos hablar de un número muy inferior, ya se trate de los de origen quechua, aymará, atacameños o changos en las provincias del Norte Grande, principalmente en las zonas limítrofes y costeras; el pueblo mapuche, radicado entre las provincias de Arauco y Valdivia; unos pocos huilliches en Osorno y Llanquihue; el mestizaje de yaganes y onas en la Isla Grande de Chiloé y el minúsculo grupo de alacalufes en el extremo austral de nuestro país. Aunque no se dispone de cifras exactas, sin duda, puede sostenerse, que el sector más numeroso es el mapuche.
Puede estimarse en forma aproximada, que la población indígena total en Chile, es de unas ochocientas mil personas; una cuarta parte de ellas radicadas en el sector urbano, especialmente en Santiago, Concepción y Temuco, y el resto en el sector rural, de lo cual se desprende su importancia en relación con la situación de la agricultura. Y la mayor concentración de esta población rural, se encuentra entre Arauco y Osorno con alrededor de la mitad del total; y, en Cautín, con aproximadamente un cuarto, lo que significa que poco menos de la mitad de toda esta provincia y más de los dos tercios de su población rural es mapuche. Ocuparían un área aproximada de 596.000 hectáreas los que viven y laboran entre las provincias de Bío-Bío y Osorno, es decir, el ocho por ciento del territorio total de ellas, mientras específicamente en Cautín, es el 20%, es decir, 343.306,04 hectáreas.
Estas cifras permiten concluir, que la relación hombre-tierra ha variado sustancialmente y en más de tres veces: mientras- en la época de la radicación entre los años 1884 y 1929 era de 6,2 hectáreas per cápita, en la actualidad, es escasamente entre 0,9 a 1,4. Fácil es comprender, qué esta circunstancia, fundamentalmente, genere un proceso circular de empobrecimiento. La escasa tierra disponible obliga a una explotación indiscriminada, contra toda norma técnica de explotación, de conservación o mejoramiento de suelos, lo que ha producido su agotamiento e incapacidad para dar satisfacción a la más mínimas necesidades de consumo, con su secuela de miseria, desnutrición, enfermedades e imposibilidad material de incorporarse en forma alguna al proceso normal de desarrollo del resto de los habitantes, quedando desde luego marginados de la educación, con lo cual, el proceso de empobrecimiento aumenta. Quienes con ligereza o mal intencionado egoísmo proclaman que el mapuche es flojo, vicioso y mal agricultor, padecen olvidar cuánta influencia ejercen estos factores de miseria, en toda forma dé conducta o condición moral de quienes son sus verdaderas víctimas. De aquí se desprende por qué, uno de los requisitos indispensables para detener este proceso que significará la eliminación de todo un pueblo si no se le modifica, es el aumento sustancial de la relación hombre-tierra.
Tal vez, en todo este proceso que ha ido acentuando con su transcurrir la desgracia de todo un pueblo, los tres aspectos que han influido de manera principal sean: la incorporación de las tierras indígenas a favor de los "huincas", la adquisición de mano de obra indígena barata, también en su favor, y el sometimiento e incorporación de una estructura ajena en la propia de ellos, factores que en el curso de estas consideraciones aparecerán cada vez con mayor evidencia.
Desde luego, que el análisis y cuanto se estudie en relación con el problema indígena, no puede estar desvinculado de aquellos aspectos que en diferentes formas de vinculaciones influyen en él. Cualesquiera medida y por ende, toda legislación que se dictare, debe considerar en este orden y como marco esencial de referencia, cuál es el estado general y el proceso de cambio que vive el país, habida consideración del carácter variable de toda sociedad. Y, especialmente, su situación agraria general, en razón de los vínculos directos que tiene esa actividad, con las formas de vida del pueblo indígena.
Se organizan en comunidades agrícolas desde antiguo, y aún en este punto, interesa señalar como dice A. Lipschutz, que "las fases de la historia de la comunidad indígena y de la legislación sobre ella en nuestro país, coinciden puntualmente con las de los demás países de la América Hispana", afirmación que por sí sola y, atendida la solvencia intelectual y prestigio de su autor, explica y confirma la inmensa proyección de toda medida que tienda a solucionar dentro de nuestro Continente, el problema indígena. En su seno se origina la institución del jefe, que luego se transforma en señor. . . Esta comunidad, era sin propiedad individual, y, "era la base común también en todo el Continente Americano. El clan, era propietario de la tierra y no el individuo, hecho que reviste a no dudarlo, la más grande importancia, toda vez que permite
el esclarecimiento de muchos puntos relacionados con el problema indígena, y explica por qué, el Proyecto que se somete a vuestra consideración, recogiendo este sentir que expresa un modo esencial de vida, no sólo respeta la comunidad indígena, sino la favorece, posibilitando su verdadero desarrollo, como cuando por ejemplo establece las cooperativas indígenas, y, al propio tiempo, propende al desarrollo de todas las fuerzas proclives al cambio, y así también, se preocupa de la organización de los indígenas, de establecer procedimientos legales que aceleren los trámites para hacerles justicia, o, de la organización de un aparato administrativo institucional especializado.
Trátase, según lo expresado, de que estas disposiciones puedan servir con eficiencia al proceso general de la reforma agraria, que debe ser esencialmente revolucionario. Que, a su vez, debe servir básicamente, al cambio de un sistema socio-económico subdesarrollado, integrando una política general que implique el cambio de las viejas estructuras.
Al mismo tiempo, se preocupa de clarificar conceptos, cuya indeterminación o ambigüedad, ha causado hasta ahora, en el hecho, nefastas consecuencias. Sólo la definición adecuada, nos permitirá referirnos al objeto que se alude, en términos objetivos y reales, evitando toda confusión. En nuestro país, constantemente, se ha hablado del mapuche sobre la base de estereotipos, meramente raciales, lo que ha permitido legitimar estructuras de dominación. Son muchos los sectores interesados en su desprestigio, porque a su sombra justifican moralmente las atrocidades cometidas y su inmoralidad. Paradojalmente, sin embargo, hacia afuera, suelen apropiarse de rasgos positivos que se atribuyen al araucano, a quien el propio conquistador español le cantó y proclamó su admiración al extremo de dedicarle un poema épico célebre en el mundo, "La Araucana", y, simplemente, se los atribuye. Pero, es preciso considerar variados aspectos y criterios: sean los rasgos físicos, el indígena como etnia, o como subcultura, el idioma, los apellidos, la autoidentificación, los criterios legales o una definición operacional más que una propiamente conceptual incluyendo a quienes han nacido en una reducción o comunidad indígena. El Proyecto determina expresamente, qué se entiende por cada uno de los términos fundamentales que sirven a la comprensión del problema indígena, y despeja incógnitas que la anterior legislación nunca clarificó adecuadamente, lo que diera origen a múltiples controversias, en que por lo común, precisamente el más afectado era el propio indígena.
De otra parte, importa la adecuación de sus disposiciones, al estado socio-eco- nómico, cultural y político de los indígenas, poniéndose al acento, en las disposiciones referentes a su situación económico-social. De acuerdo con todos los estudios realizados, se desprende que está en marcha un proceso acumulativo de pauperización, como se lleva adelantado y, desde este particular aspecto, se observa que la mayor parte de las tierras, se concentra en manos de pocas familias, repitiéndose el fenómeno general por todos conocidos de nuestra economía, en que dicha acumulación de riquezas en poder de los menos, es causa principal de los más- graves trastornos e injusticias. En efecto, una gran parte de las familias mapuches, tienen solamente entre un 0,1 y 4. hectáreas de tierra, y sólo un 14% sobre el promedio. Además, en este mismo orden, las comunidades mapuches, no constituyen una empresa económica común, sino que la explotación y forma real de tenencia de la tierra es individual y familiar. En consecuencia, la unidad económica, en definitiva, es la empresa familiar. De aquí, derivan hechos de la mayor importancia: que la producción misma, las decisiones económicas y la apropiación del producto, se hacen en términos familiares. La tierra, dice A. Carvajal, "a pesar de una legitimación colectiva, es reconocida y utilizada por los miembros de la comunidad, como patrimonio de cada empresa familiar e incluso es hereditaria en esos términos. Por otra parte, no tienen una organización que sancione colectivamente las actividades de sus miembros. El sistema de sanciones es muy débil y para que funcione, necesita del apoyo externo (legal, por ejemplo)". Y su grado de comunitarismo, es muy variable: obsérvase una marcada tendencia individualista, a actitudes propias o características del pequeño propietario.
Efectuado el análisis de la relación hombre-tierra, en grandes rasgos, conviene una referencia al proceso de radicación y posterior división de las comunidades, en cuanto permiten un más cabal conocimiento de la situación, y, atendida su gran importancia. ~
En los 45 años que duró la radicación a contar de 1884, se otorgaron más de 3.078- títulos de merced, con una superficie de 475.422,43 hectáreas, entre las provincias de Arauco y Llanquihue, número que posteriormente tuvo un escaso aumento al otogárseles otro tipo de títulos a quienes no recibieron aquéllos. Y, en este período de radicación, al mapuche se le entregaron 6,2 hectáreas per cápita, mientras para,los colonos, se entregaron lotes de más de 500 hectáreas.
El proceso de división de las comunidades empezó a implantarse a continuación, en 1929, de acuerdo con la ley 4.169 del mismo año, que creara el Tribunal Especial de División de Comunidades, de corta duración, en razón de sus defectos y errores.
Con estas medidas, y otras disposiciones sobre división, en la realidad se estaba permitiendo arrebatar al indígena sus tierras y se acentuaba el proceso de pauperización y marginalidad. Y prueba absoluta de ello, es que de entonces a hoy transcurridos sólo cuatro decenios, y bajo el imperio actual de la ley 14.511 dictada en 1961, cada indígena, en promedio, apenas alcanza a tener entre 0,9 a 1,4 hectáreas. No puede escapar a nadie la inmensa gravedad de este hecho, si sólo se considera que la tierra es para ellos, principal medio de subsistencia. Y, se calcula, que alrededor de una cuarta parte de esos terrenos, han pasado a otras manos de no-indígenas, bajo el amparo de las más inverosímiles tropelías o argucias legales. Es fácil explicarse, qué en este lapso, no se ha logrado elevar en forma alguna la capacidad productiva ni por consecuencia el nivel de vida de los mapuches, salvo algunas ayudas esporádicas que no corresponden a ninguna política seria de verdadero alcance. Por lo inverso, su crecimiento demográfico y el deterioro del poder adquisitivo, han disminuido aún más su capacidad de consumo y aumentado el riesgo de morir por hambre, de que son las víctimas más propicias, los niños.
Agréguese a estos alcances, el que las tierras que poseen no son precisamente las mejores, que pasaron a manos de sus expoliadores; o el que sus recursos tanto en dinero como en otros bienes son escasos y casi no cuentan, muchos de ellos, con elementos de trabajo; o, que se vé obligado tantas veces, a vender "en verde" o "vender en yerba" como dicen ellos sus productos o animales, o a pedir trigo prestado, operación a que designan como "trigo cambiado", o a contratar préstamos usurarios, o a hacer trueques perdiendo en todos estos casos generalmente el 40 al 60%, cuando no vendiendo en menos varias veces su valor; el que, como en un considerable porcentaje lo que produce esencialmente, cereales o ganadería, no le alcanza para subsistir, se ve obligado a entrar en otro tipo de actividades y a vincularse con. el mercado. Nefasta vinculación para él, también, pues en este mercado que más parece fe-i ria, entra a competir en términos y condiciones absolutamente desfavorables: apremiado por su falta de recursos, por su desconocimiento de la oferta que manejan comerciantes profesionales o accidentales que controlan muchas veces de común acuerdo ese mercado, unidos bajo el signo de la avidez, del espíritu desorbitado de lucro. Que los esperan a la llegada de las micros y prácticamente los acosan o enredan en mil cálculos que dominan mejor. . ., o que van a comprarles a sus mismas casas donde logran precios, o condiciones aún más leoninas o usurarias. De allí entonces la tendencia en el hecho permanente, a no generar un excedente económico, y que esta, economía es una economía de subsistencia tan sólo, porque tiene una imposibilidad estructural de desarrollarse. Y, en cambio, da forma a un proceso de desarrollo del sub- desarrollo, y se manifiesta esta crisis de su economía, en una profunda crisis institucional: sus instituciones económicas o la mayoría, pasan a depender de las instituciones impuestas por la sociedad chilena. Esta atomización en el caso de la economía mapuche, sin duda es producto de la integración a estructuras más inclusivas. Si por un lado el Estado considera al mapuche -como organizado en comunidades, por el otro acontece, que todos los grupos que interactúan con él, tienden a hacerlo- en términos individuales. Las relaciones de compra y venta, las posibilidades de créditos particulares, las relaciones de trabajo, la enseñanza escolar y religiosa, los valores de civilización, todo implica una socialización en valores y actividades individualistas, y la necesidad de constituir unidades económicas privadas, agrega Alfredo Valenzuela.
En la situación específica de este sector indígena mayoritario y que se concentra en Cautín especialmente, existirían tres diferentes niveles según el ingreso. Permiten concluir, que la gran mayoría se ubica en el inferior y medio, que fluctúa entre 6.000 y 10.000 kilogramos de trigo al año; y es muy importante señalar, que en la minoría de nivel superior esta mejor condición parece lograrse fundamentalmente, gracias a labores no agrícolas, como son por ejemplo, las artesanales.
Son muchas y peligrosas, por la fuerte carga de explosividad social que encierran, las consecuencias de estos alcances. Desde luego, conducen a que sientan gran inseguridad, y este solo hecho, precisamente aumenta el riesgo: "si legalmente -insistimos-¡el mapuche se encuentra ligado a la tierra en términos colectivos, a través del título de merced, de hecho, la forma de tenencia y explotación son individuales. Los miembros de las reducciones tienen derecho al goce del pedazo de tierra que les corresponde. Lo han heredado y deben dejarlo en herencia a sus propios hijos. Sobre este pedazo de tierra tienen derechos limitados: pueden usarlo, arrendarlo, bajo ciertas condiciones o darlo en medias, pero no pueden venderlo sin una autorización legal específica. Esta forma real de tenencia de la tierra, sólo está legitimada por el consenso tradicional, y en muchas situaciones por la fuerza. En todo caso, la institucionalización del acceso a la tierra, se produce a través de instituciones diferentes a las que la sociedad mayor ha creado al respecto -legalización sobre propiedad territorial mapuche-, lo que conduce a una gran inseguridad sobre la tenencia de la tierra". Este entrecruza- miento de factores, junto con dificultar el análisis y el diagnóstico, induciendo a muchos equívocos pasados, es sin duda un peligroso caldo de cultivo para la conmoción o la violencia.
Es, pues, necesario, crear y desarrollar instituciones que no se presten a dudas, ni en lo referente a su significación, ni en cuanto a su sentido social; posibilitar que se eleve su capacitación técnica y cultural, entendiendo el daño, que les ha causado estar al margen de la cultura. Sus explotadores sabían que esa falta de preparación del indígena, aseguraba la perpetuación de su dominio. Sólo de esta manera, podrán aprovechar más racionalmente sus tierras y productos. Ellos no se resisten, como falsamente se ha propalado, al empleo de nuevas técnicas, sino por lo inverso. Elaborar programas de asistencia, y, en general, la adopción de medidas, que, estrechamente relacionadas unas con otras, permitan su incorporación real al proceso de cambios y no se limiten al enunciado teórico que sólo traducirá una nueva burla a sus legítimos derechos y reivindicaciones. Nadie entonces, debe sentirse sorprendido por su agresividad que nace como una reacción casi necesaria al peso del yugo que por siglos ha sobrellevado con mansedumbre o letargo a veces, y no precisamente del papel que ejerzan agitadores, porque la carga explosiva ellos la llevan hace tiempo.
Consecuentemente, en este proyecto, se otorga principal importancia a la organización de cooperativas campesinas que están llamadas a jugar un importantísimo papel en el desarrollo del pueblo indígena y en su liberación. Al respecto, señalo que en muchos países, como es sabido, han servido eficientemente al mejoramiento general de las condiciones de vida de las clases. económicamente más débiles mediante este sistema, y en la trayectoria irreversible hacia el socialismo, se logrará avanzar en la organización social y económica de este importante sector del campesinado, sobre la base de claros objetivos, de facilitar el acceso a las mercaderías, a los medios de producción, a los mercados que brinden mejores precios y aumentar el control y calidad de los productos, de eliminar prácticas ilícitas o inmorales del proceso de producción e intermediación o venta, como asimismo a los intermediarios que encarecen a veces delictualmente los productos o de incrementar el ahorro, base de la inversión y capitalización que permita salir del subdesarrollo.
En lo educacional especialmente, la práctica de un constante adiestramiento de los cooperados, dirigentes como funcionarios. La formación de líderes que no sólo aporten el entusiasmo sino el alto grado de preparación técnica, sin perder de vista la importancia de llevar adelante una política económica integral que considere la integración de los .compañeros indígenas a todos los sectores de la producción, y permita su máximo desarrollo. Sólo de esta manera, será posible en la realidad, que opere la transformación del régimen de tenencia de la tierra.
Al efecto, se establecen diversas normas, que no sólo se limitan a reglamentarlos de modo directo, sino por diferentes cauces que faciliten su resguardo. Se trata desde luego, que los indígenas encuentren a través de ellas, la cohesión y protección real de que han carecido siempre, y que no se limitan .por cierto, al mero aumento de la producción o de la productividad, sino se amplían: lograr establecer nuevos lazos de cooperación, de comprensión, de confianza que superen todo atisbo de resentimiento o frustración, se motiven hacia una acción fecunda y a la vez, se establecen procedimientos legales nuevos que no sólo simplifican los trámites o abrevian los plazos que a veces prolongaban por años los juicios, sino que permitan adquirir un conocimiento cabal y profundo de las situaciones que se planteen para solucionarlos con verdadera justicia. Se pone por ello el acento, más que en consideraciones meramente formales que más ayudan a los pillos, en lo sustantivo, en todo cuanto mire a la eficiente defensa de sus derechos sin menoscabo de ninguna de las partes. Y, tal vez, lo que en la práctica es más importante, atendido el hábito insano de abusar de la prueba de testigos que solían prestarse para toda clase de inmoralidades, a quienes simplemente se les usaba aprovechando su ignorancia y a veces su propia mala fe. Se posibilita ahora, que adquiera toda su relevancia, el testimonio de quienes más y mejor pueden conocer los hechos mediante normas simples que a la vez agilizan el procedimiento. Asimismo, prácticamente, se elimina toda incidencia que como es sabido, normalmente se utilizan para tender una cortina que impida o dificulte el conocimiento de los hechos reales de la causa, o para dilatarlo, con grave perjuicio de la parte que alega lo justo.
En lo particular, el proyecto que someto a vuestra alta consideración, considera fundamentalmente las siguientes materias, según su orden:
En el título primero (artículos 1 al 37) se señalan normas sobre indígenas, sus tierras y procedimientos destinados a protegerlas y ampliarlas. Contiene cuatro párrafos.
El párrafo primero (artículos 1 al 12) dice relación con algunas definiciones y la disposición de las tierras de indígenas. Termina definitivamente con una cuestión muy controvertida en los Tribunales de Justicia, acerca de la calidad de indígena y de tierras de indígenas; se refiere a la forma y procedimiento en que podrán disponer de sus tierras que se encuentren en comunidad, estableciéndose normas que les garanticen un real aprovechamiento de sus terrenos, e impidiendo que se les prive de sus goces y del aprovechamiento indirecto de ellas. Normas similares se establecen respecto de las hijuelas singulares, junto con precisarse otros -resguardos.
El párrafo segundo (artículos 13 al 16), dice relación con las tierras de indígenas y su destino. Contiene normas destinadas a producir la estabilidad y transformación de las tierras de indígenas en otras formas de explotación' técnicamente más productivas. Se declara la indivisibilidad de todas las tierras de indígenas que se encuentran en comunidad y se declara el propósito general de provocar una paulatina transformación en cooperativas campesinas. Para este efecto, y por tratarse de una materia casuística y compleja, me permito solicitar del Honorable Congreso Nacional, se concedan facultades al Ejecutivo, para reglamentar la forma en que se producirá este tránsito, conforme a las formas básicas que en el mismo precepto se señalan.
Tiene especial importancia, por su significación tanto jurídica como económica, la disposición que establece la inembargabilidad de las tierras de indígenas, constituidas en cooperativas u otras unidades de producción. Se simplifican en beneficio de los indígenas, ciertos trámites judiciales para gravar, y conforme al espíritu de este proyecto, se limita la facultad de disponer por testamento de las tierras de indígenas.
El párrafo tercero (artículos 17 al 28), sobre restitución de tierras de indígenas, contiene normas que establecen un sistema administrativo-judicial, destinado a la restitución de las tierras ocupadas por terceros, en que el procedimiento, se ha simplificado al máximo con los necesarios resguardos a su favor. A objeto de que la restitución sea efectiva y rápida, se faculta a la institución para tomar posesión de los terrenos ordenados restituir, dentro de un breve plazo, sin perjuicio de que el ocupante que considere que la resolución dictada atenta contra sus derechos, podrá reclamar ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del Departamento respectivo.
Otras normas, se refieren al pago de frutos, mejoras e indemnización de perjuicios por la ocupación.
Hace aplicables a los procedimientos de restitución, en lo que sean compatibles con él, las normas contenidas en la Ley sobre Reforma Agraria, y que se refieren a toma de posesión material, tasaciones, indemnizaciones, consignaciones y pago de frutos y mejoras.
Además, se concede al ocupante que es pequeño propietario y que debe restituir terrenos indígenas el derecho a percibir en breve plazo una indemnización que es justa.
En el párrafo cuarto (artículos 29 al 36), se fijan normas sobre expropiación que permiten recuperar para ellos, tierras que le fueron asignadas en merced y de las que han sido privados, según ciertas normas. De esta manera, anteponiendo el interés general al interés privado se hace justicia a los campesinos indígenas.
Luego, se indican las tierras que se declaran expropiables.
El título segundo (artículos 37 al 48) se refiere al Instituto de Desarrollo Indígena, organismo que reviste la mayor importancia, en cuanto posibilita llevar adelante una política orientadora y fecunda en favor de los indígenas, cuyo objetivo principal será promover el desarrollo social, educacional y cultural de los indígenas.
Se precisan a continuación otras funciones, que resumen la idea de promover el desarrollo integral de los campesinos indígenas, luego establece un consejo que tendrá a su cargo la dirección superior, sus atribuciones, y normas más adelante, sobre su patrimonio.
El título tercero (artículos 49 al 67), contienen disposiciones generales, regula el procedimiento cuando se suscitan cuestiones sobre administración, explotación y goce de tierras indígenas, establece un procedimiento simple y breve, de acuerdo al criterio general de este proyecto, dándole competencia al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de turno, para su conocimiento y fallo en única instancia.
Y contiene otras disposiciones diversas, como el establecimiento de privilegio de pobreza para los indígenas, otras de carácter tributario, administrativo o judicial, que los beneficien.
Por último, las Disposiciones Transitorias (artículos 1 al 7), regulan aspectos de procedimiento, sean juicios de restitución, reivindicación o posesorios, materias no contenciosas y aspectos administrativos, todas las cuales se enmarcan dentro del reiterado propósito de que junto con proteger y defender al indígena, deben dictarse normas claras que también garanticen los legítimos derechos de terceros y simplifiquen toda tramitación.
En razón de las consideraciones expuestas, someto a la aprobación del Honorable Congreso Nacional el siguiente
Proyecto de ley:
TITULO PRIMERO
"De los indígenas y sus terrenos"
Párrafo primero
De las definiciones y de la disposición de las tierras de indígenas".
Artículo 1°.- Se tendrá por indígena, para todos los efectos legales, a la persona que reúna alguno de los siguientes requisitos:
1°.- Que reclame e invoque un derecho que emane directa e inmediatamente de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en conformidad a las leyes del 4 de diciembre de 1866, 4 de agosto de 1874, 20 de enero de 1883, ley Nº 4.169 de 39 de agosto de 1927, Nº 4.802 de 24 de enero de 1930, Decreto Nº 4.111, del 12 de julio de 1931, ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961 y demás disposiciones legales que las modifican o complementan.
2°.- Que reclame o enfoque un derecho que emane de la sentencia dictada en el juicio de división de una comunidad indígena con título de dominio conferido de conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el número precedente, salvo que dicho derecho se haya adquirido por un título oneroso anterior a la división;
3°.- Que sea o, haya sido adjudicatario o dueño de una hijuela singular, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces del Departamento respectivo, y que la haya adquirido en la división de una comunidad indígena con título de merced otorgado en conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el Nº 1? de este artículo, salvo que dicha hijuela haya sido adquirida por un título oneroso anterior o posterior a la división de la respectiva comunidad;
4°.- Que sea o haya sido dueño de un loteo de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, de conformidad a las normas legales a que se refiere el Nº 1"? de este artículo, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del Departamento respectivo;
5°.- Que sea ocupante personal y directo de terrenos de dominio fiscal o particular desde antes del l9 de enero de 1960, conservando las costumbres, usos, lenguas, tradiciones, prácticas y hábitos de los grupos señalados en los números anteriores;
6°.- Que habite en cualquier lugar del territorio nacional, tenga por actividad productiva principal la agricultura, la ganadería, la pesca u otras formas de economía primaria y de consumo, y se distinga además del resto de los habitantes de la república por conservar sistemas de vida, hábitos, costumbres, tradiciones, formas de trabajo, de convivencia y religión que encuentran su origen en los grupos étnicos del país;
7°.- Que sea descendiente de las personas que se han indicado en los números anteriores, cualquier sea su filiación. En casos de duda acerca de la calidad invocada por una persona respecto de la aplicación de las disposiciones de este artículo, resolverá el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 2°.- Se tendrá por tierras de indígenas, para todos los efectos legales, a las que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
1°-Que hubieren sido concedidas en merced a nombre d-e la República, de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866, de 4 de agosto de 1874, y de 20 de enero de 1883; títulos de comisarios u otros concedidos por el Gobierno de Chile con anterioridad de 1866;
2°-Que hubieren sido concedidas mediante título gratuito de dominio de conformidad a los artículos 49 y 14 de la ley Nº 4.169 de 29 de agosto de 1927; artícu los 13, 29 y 30 de la ley Nº 4.802 de 24 de enero de 1930; artículos 70 y 74, ambos inclusive del decreto Nº 4.111 de 12 de junio de 1931, que fijó el texto definitivo de la ley Nº 4.802; artículos 82 y 84 de la ley Nº 14.511; y demás disposiciones legales que las modifican o complementan ;
3°-Que sean hijuelas singulares resultantes del juicio de división de una comunidad indígena, establecida de conformidad a las normas legales señaladas en los números anteriores;
4°-Que sea un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo;
5°-Que sé expropien y entreguen a indígenas en conformidad a las disposiciones de esta ley, y
6°-Que se encuentren ocupadas por las personas señaladas en el Nº 6 del artículo anterior, con anterioridad al l9 de enero de 1965, declaradas indígenas por la Corporación de Desarrollo Indígena. -
Artículo 3°.- La calidad de indígena y de tierras de indígenas se acreditará por todos los medios legales y, además, por certificación otorgada por el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 4°.- Los indígenas sólo podrán enajenar, gravar, dar en arrendamiento, aparcería u otra forma de explotación por terceros las tierras de indígenas, en conformidad a las disposiciones de esta ley.
Artículo 5°.- Los indígenas no podrán enajenar los terrenos comprendidos en el título de merced o título gratuito de dominio, y sólo podrá gravarlos en favor del Banco del Estado, CORA, CORFO, INDAP u otras instituciones en que el Estado tenga aporte de capital o representación.
Tampoco podrán enajenar sus acciones y derechos en la comunidad ni los derechos hereditarios relacionados con esto, excepto en favor de otro miembro de la misma comunidad que sea indígena, que viva y trabaje en ella, y de las Cooperativas Campesinas. No podrá tampoco gravar dichas acciones y derechos sino en favor de las instituciones indicadas en el inciso anterior y de las Cooperativas Campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de Reforma Agraria.
Para el solo efecto de otorgar los instrumentos necesarios para las transferencias a que se refieren los incisos anteriores, se tendrán por dueños de los terrenos de la comunidad, a los comuneros que vivan y laboren en ella.
Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos anteriores, requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena, la que lo otorgará siempre que haya utilidad o. necesidad manifiesta.
Artículo 6°.- Para los efectos de la presente ley, se tendrá por ausente al indígena que rio viva y trabaje personalmente tierras de indígenas.
El comunero ausente no podrá pretender, en caso alguno, que se le entere en tierras de la comunidad, la cuota o parte que le pertenezca en ella.
Artículo 7°.- Los indígenas podrán celebrar contratos de arrendamiento o aparcería sobre las parcelas que estuvieran ocupando en el inmueble de la comunidad, siempre que el arrendatario o aparcero gea indígena que viva o labore en la misma u otra comunidad, o sea dueño de una hijuela singular.
En estos casos no se requerirá el acuerdo de todos los comuneros, pero se exigirá la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena.
Los indígenas no podrán vender, ceder, arrendar o entregar para su explotación por terceros, los bosques naturales que se encuentren en los terrenos de la comunidad y su explotación sólo podrá hacerse por ellos, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre esta materia.
Los contratos sobre explotación maderera que se encuentran vigentes a la fecha de publicación de esta ley, se tendrán por terminados y se procederá a la liquidación de ellos por el Instituto, el que para estos efectos actuará como árbitro arbitrador en única instancia.
Sin embargo, los indígenas podrán otorgar en arrendamiento o usufructo a cooperativas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria, las parcelas que estuvieran ocupando en la comunidad, de conformidad al reglamento.
Artículo 8°.- Los adjudicatarios o dueños indígenas de los lotes de terreno en que se hubiera dividido una comunidad con título de merced, los dueños de los terrenos otorgados en merced a un solo jefe de familia, inscritos ambos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y los herederos de unos y otros, no podrán enajenar ni gravar dichos predios.
Podrán sin embargo, transferir a cualquier título los terrenos necesarios para fines educacionales, religiosos, sociales y deportivos a los organismos que se señalen en la presente ley.
Podrán asimismo, enajenarlos total o parcialmente a campesinos indígenas y a las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria y gravarlos en favor de las instituciones a que se refiere el artículo 5°.
Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos anteriores requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 9°.- Los terrenos a que se refiere el artículo anterior no podrán' ser objeto de ningún acto o contrato que prive o pueda privar al indígena de su uso, goce o tenencia, sin la autorización del Instituto, el que la otorgará en casos calificados y por un plazo máximo de 3 años.
Sin embargo, podrán otorgarlos en arrendamiento o usufructo a cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de Reforma Agraria, en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 10.- Las disposiciones del DFL. Nº 9 del 15 de enero de 1968 no se aplicarán a los contratos de arrendamiento, mediería o aparcería a que se refieren los artículos anteriores.
Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los artículos anteriores no requerirán más autorización que las que en dichos preceptos se establecen.
Artículo 11.-Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no autorizarán escrituras, actos o contratos que puedan privar a los indígenas de la tenencia de las tierras de indígenas, ni autorizarán su inscripción en su caso, si se hubiera omitido la autorización exigida para su validez.
Si los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces tuvieran dudas respecto del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, deberán requerir informe al Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá emitirlo en todo caso.
Artículo 12.- Los actos y contratos celebrados en contravención a las disposiciones de este título adolecen de nulidad absoluta. La acción de nulidad será imprescriptible y se concede acción popular para estos efectos, por el Instituto de Desarrollo Indígena y deberá ser declarada por oficio por el Juez cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato.
Párrafo Segundo
"De las tierras de indígenas y su destino"
Artículo 13.- Los terrenos de indígenas que se encontraren en comunidades son indivisibles y la comunidad es iliquidable.
Los terrenos de indígenas pasarán a constituirse en cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria, las que se regirán por las disposiciones del DFL. RPA. Nº 13 del 18 de enero de 1968, y por las normas que más adelante se establezcan.
El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, dictará las normas para la transformación de las tierras de indígenas en cooperativas campesinas, teniendo como bases generales las siguientes:
1) Las cooperativas se constituirán por instrumento privado, autorizadas las firmas ante Notario u Oficial Civil en su caso.
2) Podrán ser socios de las cooperativas campesinas, los indígenas campesinos que vivan o trabajen tierras de indígenas, cualquiera sea el título a virtud del cual las posean. Estas cooperativas podrán, además, ser integradas por campesinos no indígenas.
3) Los terrenos de indígenas podrán aportarse a las cooperativas u otras unidades de producción en cualquier forma, tanto en el área reformada como no reformada.
4) La determinación de la cuota social que corresponda a cada comunero o propietario en el predio común, cuando éste se aporte en propiedad o usufructo, se hará por el Instituto de Desarrollo Indígena.
5) La incorporación de una comunidad indígena a una cooperativa campesina u otra unidad de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria, deberán acordarla a lo menos, los dos tercios de los comuneros indígenas que trabajen personalmente en el predio común.
Si la cooperativa se constituye con aporte de hijuelas singulares en desacuerdo de los interesados, se tasará también su valor y el de las mejoras, por un perito del Instituto de Desarrollo Indígena, teniéndose dicho valor como aporte social.
7) El aporte de tierras en la forma ya señalada, no privará al indígena del uso y goce vitalicio de su vivienda y los terrenos necesarios para huerto, chacra y quinta de consumo familiar.
8) Autorizada la existencia de una cooperativa campesina, el o los predios aportados, deberán inscribirse a nombre de la cooperativa en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo, bastando para" ello la presentación de copia del instrumento privado de constitución y la publicación en el Diario oficial del decreto supremo que aprueba su existencia.
9) Los excedentes deberán distribuirse entre los cooperados, considerándose un porcentaje en relación a la cantidad de terreno aportado.
10) El que deje de ser socio tendrá derecho a que se le pague en dinero efectivo el valor de su aporte. Dicho valor se determinará de común acuerdo entre el socio y la cooperativa, y, en caso de desacuerdo, resolverá el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 14.- Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado de padre, madre, marido, mujer o hijo se considerará como título bastante para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos que, conforme a las leyes comunes, emanan de la filiación legítima y del matrimonio civil.
Para acreditar la posesión notoria de dichos estados civiles, bastará la información testimonial de parientes o vecinos, y el informe favorable del Instituto de Desarrollo Indígena.
Con estos antecedentes, el Juez de Letras deberá ordenar la rectificación de las partidas correspondientes. Se entenderá que la mitad de los bienes pertenecen al marido y la otra mitad a la mujer, a menos que conste que los bienes han sido aportados por uno solo de los cónyuges.
Artículo 15.- Será inembargable el precio o valor de los productos agropecuarios que generan ingresos periódicos a la. familia de los campesinos indígenas y que obtengan de la explotación de las tierras de indígenas constituidas en cooperativas u otras unidades de producción.
Serán inembargables los aperos, animales de labor y materiales de cultivo del indígena deudor hasta a suma de un sueldo vital anual, para empleado particular, escala A) del departamento de Santiago.
Sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre inembargabilidad de los bienes del deudor, los bienes a que se refieren los artículos precedentes serán embargables, por obligaciones contraídas en favor del Fisco, de las instituciones indicadas en el artículo 5° y por prestaciones alimenticias.
Artículo 16.- Los indígenas podrán disponer de sus bienes mediante acto testamentario, sólo en favor de otros indígenas, que vivan y trabajen personalmente en tierras de indígenas y de las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria. Esta limitación sólo afectará a las tierras de indígenas a que se refiere el artículo 2? de esta ley, y a los inmuebles por destinación o adherencia a ellas.
Párrafo Tercero
"De la restitución de terrenos de indígenas"
Artículo 17.- La restitución de las tierras de indígenas se sujetará a las disposiciones de este párrafo, sin perjuicio de las acciones establecidas por el derecho común.
Artículo 18.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena podrá disponer la restitución total o parcial de los terrenos indicados en el artículo 2° que por cualquier causa se encuentren ocupados por personas no indígenas.
Artículo 19.- El acuerdo a que se refiere el artículo anterior, se notificará personalmente al afectado o dejando una copia autorizada del mismo, a una persona adulta que se encuentre en el predio.
Todas las notificaciones se harán por un funcionario del Instituto de Desarrollo Indígena, que para este efecto tendrá la calidad de Ministro de Fe, y respecto de la primera, se deberá publicar gratuitamente, un extracto del acuerdo, por una sola vez en el Diario Oficial.
No se podrá alegar falta o nulidad de la notificación por ningún motivo, cuando el extracto referido en el inciso anterior haya sido publicado en el Diario Oficial.
Al efectuar cualquier presentación, el afectado deberá fijar domicilio.
Fijado domicilio, las resoluciones se le notificarán por carta certificada, enviada a ese domicilio.
Artículo 20.- Efectuada la publicación en el Diario Oficial, el acuerdo se inscribirá sin más trámites en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando los terrenos a que la resolución se refiere estuvieren inscritos. El Conservador dejará constancia en la inscripción de la fecha del Diario Oficial en el que se publicó el extracto y agregará copia autorizada de la resolución correspondiente, al final de dicho Registro.
Artículo 21.- El Instituto de Desarrollo Indígena, en representación del terreno ordenado restituir, deberá tomar posesión de ellos, transcurrido el plazo de 30 días contado desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial.
A solicitud del Instituto y con la sola constancia de la publicación de la resolución en el Diario Oficial y de haber transcurrido el plazo mencionado, lo que será certificado por el propio Instituto de Desarrollo Indígena, el Gobernador del Departamento en que está ubicado el predio concederá el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material de él, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, sin más-trámites.
Artículo 22.- Si al tiempo de la toma de: posesión material del predio ordenado restituir, hubiera frutos pendientes, el Instituto podrá autorizar su cosecha o él mismo, proceder a realizarla, en cuyo caso indemnizará a quien corresponda, sobre la base del valor que tengan a esa fecha.
El interesado podrá reclamar del valor de los frutos determinados por el Instituto ante el Tribunal indicado en el artículo 26 dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de la notificación de la resolución del Instituto que fija dicho valor.
El valor de los frutos se pagará directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos, o se consignará ante el Tribunal que esté conociendo la reclamación, a fin de que éste resuelva la reclamación, pago directamente al reclamante .El Instituto' de Desarrollo Indígena tendrá derecho a repetir en contra de la comunidad o el indígena beneficiario para la restitución de lo que hubiere pagado a terceros por frutos pendientes.
Artículo 23.- Las mejoras introducidas en el predio por el ocupante serán tasadas por el Instituto de Desarrollo Indígena.
En la misma resolución se establecerá el monto de la indemnización que el ocupante deberá abonar al propietario del predio por el tiempo de la ocupación. El valor de las mejoras y el monto de la indemnización a que se refiere este artículo deberán ser compensados por el Instituto en la correspondiente resolución. De las tasaciones y del monto de la indemnización podrá reclamarse ante el Tribunal indicado en el artículo 26 dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
Al resolver sobre la reclamación, el
Tribunal deberá compensar el valor de la indemnización con el valor de las mejoras y de los frutos pendientes, si respecto de estos últimos se hubiere deducido reclamación.
Artículo 24.- Si en definitiva el propietario u ocupante del predio ordeñado restituir quedare adeudando alguna suma de dinero al ocupante, ésta deberá pagarse con un 20% al contado y el saldo en 5 cuotas iguales anuales.
Artículo 25.- Dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que se hubiere practicado la última notificación o publicación a que se refiere el artículo 19, el ocupante de los terrenos ordenados restituir podrá solicitar del Instituto de Desarrollo Indígena que reconsidere lo resuelto.
Dentro del plazo de 30 días contado desde que el Instituto hubiera denegado la reconsideración, el ocupante podrá reclamar de esta denegación ante el Juzgado de Letras de Mayor cuantía del departamento donde se encuentre ubicado el inmueble ordenado restituir.
La reclamación se tendrá como demanda, de la que deberá notificarse al Instituto de Desarrollo Indígena, y el juicio se sustanciará conforme a las normas del juicio ordinario con las siguientes indicaciones:
a) El informe pericial evacuado por un topógrafo del Instituto, se tendrá como prueba bastante para acreditar el hecho material de la ocupación o posesión;
b) Si el reclamante cesare durante 30 días, contados desde la notificación de la última providencia, en la prosecución de la causa, se le tendrá por desistido de la reclamación para todos los efectos legales. El Tribunal de oficio declarará el desistimiento;
c) En estos juicios no podrá hacerse valer la prescripción como acción ni como excepción.
Artículo 26.- En los juicios a que diere lugar la reclamación a que se refiere el artículo anterior, y en caso de controversia acerca del dominio emanado de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en favor de indígenas, éstos prevalecerán sobre cualquier otros.
Sin embargo, cuando el ocupante exhiba un título definitivo que emana del Estado, posterior al 4 de diciembre de 1866 y de fecha anterior al de los indígenas, o un título de origen particular, la fecha anterior al de merced aprobado en conformidad a la Ley de Constitución de la Propiedad Austral, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado.
Artículo 27.- Las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.640, relativas a toma de posesión material, tasaciones, indemnizaciones, consignaciones y pago de frutos y mejoras, serán aplicables a las restituciones .y reclamaciones a que se refiere este párrafo, en lo que no se oponga a él.
Artículo 28.- Si el ocupante no fuera dueño de terrenos que en conjunto, incluido el predio ordenado restituir, excedan de 20 hectáreas de riego básico, determinadas según la tabla del artículo 172 de la ley Nº 16.640, tendrá derecho a que se le indemnice con una suma de dinero igual al avalúo vigente fiscal del predio restituido, vigente a la fecha de toma de posesión material.
La indemnización se pagará al contado por el Instituto de Desarrollo Indígena, con cargo a los fondos que anualmente consultará para este objeto, el presupuesto.
Párrafo Cuarto
"De la expropiación de tierras para, indígenas"
Artículo 29.- Con el objeto de recuperar y ampliar las tierras de indígenas, se declara de utilidad pública e interés social y autorízase la expropiación de los predios rústicos que se expresan en los artículos 31, 32, 3, y 34 de esta ley.
Artículo 30.- Son expropiables los terrenos ocupados por indígenas con anterioridad al 1° de enero de 1965 y sobre los cuales existan títulos de dominio a favor de otras personas que los reclamen o pudieran reclamar.
Artículo 31.- Son expropiables las acciones y derechos que sobre tierras de indígenas tengan personas que no sean indígenas, cualquiera sea el título por el cual los ejerzan.
Artículo 32.- Son expropiables las tierras de indígenas que por cualquier causa no se encuentren en actual posesión o dominio de los indígenas, cualquiera sea el título que acredite el actual ocupante.
Artículo 33.- Son expropiables las tierras de indígenas respecto de los cuales se hubiere pronunciado sentencia judicial ejecutoriada que acoja la reclamación interpuesta por el ocupante, contra la resolución del Instituto de Desarrollo Indígena, dictada de conformidad al artículo 19 de la presente Ley.
En este caso, la indemnización se pagará al contado.
Artículo 34.- La expropiación de los terrenos a que se refiere este párrafo se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 16.640 con las siguientes modificaciones:
1.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie igual o inferior a 20 hectáreas de riego básicos, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado y el saldo en 5 cuotas anuales iguales en bonos de la Reforma Agraria clase "A".
2.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie superior a 20 hectáreas de riego básico, el pago de la indemnización se hará con el 10% al contado y el saldo en Bonos de la Reforma Agraria clase "A".
3.- Si el expropiado se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones contempladas en el Capítulo l9 de la Ley Nº 16.640, el pago de la indemnización se hará, en todo caso, en la forma dispuesta en dicha Ley.
4.- El valor de las mejoras útiles y necesarias que se hubieren incorporado- al predio expropiado después de la fecha de esta Ley, se pagará al contado, y
5.- No procederá reclamación alguna en contra del acuerdo de expropiación decretado por el Instituto, sin perjuicio de los derechos que se puedan ejercer sobre la indemnización.
Artículo 35.- Autorízase al Presidente de la República para emitir "Bonos de la Reforma Agraria" por la cantidad hasta de Eº 75.000.000, los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por las expropiaciones que se efectúen en conformidad a la presente Ley.
La emisión de los bonos y sus servicios, administración y pago se realizará conforme a las disposiciones del Título VI de la Ley Np 16.640. Estos bonos podrán servir de garantía en toda clase de operaciones bancarias que se destinen al fomento de la industria.
Artículo 36.- Las tierras expropiadas de conformidad a las normas de este párrafo, se asignarán en la forma establecida en el Título IV de la Ley Nº 16.640.
TITULO SEGUNDO
"Del Instituto de Desarrollo Indígena"
Artículo 37.-Transfórmase la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, en el "Instituto de Desarrollo Indígena". Este Instituto, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público en Empresa Autónoma del 'Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales el domicilio del Instituto de Desarrollo Indígena, será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo.
El objetivo principal del Instituto será promover el desarrollo social, educacional y cultural de los indígenas de Chile, considerando su idiosincrasia y respetando sus costumbres, y procurando su integración a la comunidad nacional, dentro de las características ya señaladas. Al efecto, se dará especial importancia a la creación de Centros Educacionales, Cursos de Capacitación en todos los niveles, charlas y actividades culturales de todo orden, y se promoverá toda clase de acuerdos y convenios con otros organismos e instituciones nacionales e internacionales en igual sentido.
Artículo 38.- Corresponderá al Instituto de Desarrollo Indígena, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular y llevar a cabo una política de desarrollo integral de la población indígena en todo el territorio nacional.
b) Prestar la asistencia legal, técnica y administrativa que se requiera para el cumplimiento de las funciones y labores que le han sido asignadas por la presente Ley.
c) Celebrar, coordinar y dirigir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estudios técnicos o de factibilidad que digan relación con el desarrollo integral del pueblo indígena.
d) Formular, financiar y ejecutar, total o parcialmente, proyectos y estudios técnicos en relación a sus fines.
e) Otorgar asistencia técnica, económica y social a los indígenas y sus organizaciones.
f) Defender y representar a los indígenas y sus organizaciones de conformidad a las disposiciones de la presente Ley; y
g) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios que estime conveniente para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas por la Ley.
Artículo 39.- La Dirección Superior del Instituto de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo constituido por las siguientes personas:
a) El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá
b) El Director Ejecutivo del Instituto
c) El Ministro de Educación Pública.
d) El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción
e) El Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria
f) El Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario
g) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero
h) Tres representantes de los campesinos mapuches
i) Dos representantes de los indígenas del Norte
j) Un representante del Consejo Nacional Campesino.
Los Consejeros señalados en las letras c), d), e), f) y g), podrán delegar su representación en funcionarios de las respectivas instituciones.
El reglamento determinará la forma de elección de los Consejeros señalados en las letras h), i) y j).
Artículo 40.- Los Consejeros señalados en las letras h), i) y j) del artículo anterior, desempeñarán sus funciones en forma remunerada, de la manera que se determine en el Reglamento.
Artículo 41.- Corresponderá al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular las políticas generales que deberá cumplir el Instituto.
b) Aprobar los presupuestos sobre la base del proyecto que, al efecto, deberá presentarle el Director Ejecutivo.
c) Fijar anualmente las plantas del personal del Instituto y sus remuneraciones, a propuesta del Director Ejecutivo y de acuerdo con el Estatuto del Personal. Estas plantas deberán ser aprobadas por Decreto Supremo.
d) Revisar y aprobar los Balances Financieros y de actividades que el Director Ejecutivo presente, a lo menos, una vez al año.
e) Autorizar al Director Ejecutivo para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales.
f) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar y enajenar bienes raíces.
g) Acordar la creación de personas jurídicas en las cuales participe el Instituto de Desarrollo Indígena. Las personas jurídicas que se formen tendrán por objeto cumplir determinadas funciones propias del Instituto. El acuerdo sobre su formación sólo podrá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes.
h) Autorizar al Director Ejecutivo para que conceda sus revisiones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación y fomento del desarrollo integral de los indígenas.
i) Delegar facultades en el Director Ejecutivo del Instituto.
j) Ejercer las funciones y atribuciones que las leyes 15.020, 16.640 y el DFL. RRA. Nº 10 de 1963 otorgan al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, respecto de las expropiaciones a que se refiere la presente Ley, en lo que no se contraponga a ella; y
k) En general, ejercer los deberes y atribuciones que ésta y otras leyes de carácter general o especial le señalen.
Artículo 42.-El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena, tendrá un Secretario Abogado, quien será Ministro de Fe en todo lo relacionado con el Consejo.
Artículo 43.-La administración del Instituto de Desarrollo Indígena, corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, con las facultades señaladas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Civil y será el Jefe Superior del Servicio.
-- bajos o labores que no puedan ser- aten- tes a instituciones o empresas del Estado, didas por el personal de las respectivas en la forma y condiciones que determine
Artículo 44.-El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena, será designado por el Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Proponer anualmente al Consejo las Plantas del Personal del Instituto, con sus respectivos cargos y remuneraciones.
b) Efectuar el encasillamiento del personal.
c) Presentar al Consejo los Balances Financieros y Memorias de las actividades del Instituto, dentro del mes siguiente a aquél en que el Balance o Memoria haya sido cerrado y a lo menos una vez al año.
d) Someter anualmente a la aprobación del Consejo, el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deban regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones.
e) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos internacionales, sin autorización del Consejo hasta la suma de . .. sueldos vitales de escala A del Departamento de Santiago.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia esté encomendada al Instituto de Desarrollo Indígena.
g) Dictar los Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, como asimismo las modificaciones a dicho Reglamento.
h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones, departamentos o Direcciones Zonales, cuando así lo estime necesario para la buena marcha del Instituto.
i) Contratar empleados y obreros en casos calificados para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser- atendidas por el personal de las respectivas plantas. Podrá asimismo, en casos calificados, contratar a base de honorarios a profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales para la realización de estudios, tareas o investigaciones específicas relacionadas con las actividades del Instituto; y
j) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que esta Ley y los Reglamentos le encomienden o que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto.
Artículo 45.-El patrimonio del Instituto de Desarrollo Indígena estará formado por los siguientes bienes y recursos:
a) Todos los bienes inmuebles que el Fisco tiene destinados para el funcionamiento de las oficinas de la Dirección de Asuntos Indígenas, como asimismo, los bienes muebles inventariados en dicho servicio. Los inmuebles se entenderán transferidos por el solo Ministerio de la Ley al Instituto de Desarrollo Indígena. Sin perjuicio de lo anterior los conservadores de bienes raíces deberán practicar la inscripción de los bienes inmuebles que quedan transferidos al Instituto, a solicitud escrita del Director Ejecutivo, y previa certificación de tierras y bienes nacionales que acredite que dichos inmuebles estaban destinados a la Dirección de Asuntos Indígenas. Dicha inscripción estará exenta de todo impuesto y derechos arancelarios.
b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación o en Leyes Especiales;
c) El producto de las tarifas que se fijen por servicios prestados a terceros, y
d) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Para los fines propios del Instituto de Desarrollo Indígena, autorízase al Presidente de la República para transferirle como aporte extraordinario bienes muebles o inmuebles pertenecientes a instituciones o empresas del Estado, en la forma y condiciones que determine el Reglamento. Asimismo, autorízase al presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena, bienes muebles o inmuebles de propiedad fiscal.
Artículo 46.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros del Instituto de Desarrollo Indígena se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el D.F.L. RRA. N° 22, de 1963, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el personal del Instituto de Desarrollo Indígena tendrá el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y se le .aplicará el artículo 101 y los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 47.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y el examen o juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la entidad.
Artículo 48.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará exento de toda clase de impuestos, tasa, derechos y contribuciones, incluidos los materiales y de Conservador de Bienes Raíces, los derechos, impuestos a la compraventa y otras convenciones sobre bienes, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, y sus modificaciones posteriores.
TITUTO TERCERO
"Disposiciones Generales"
Artículo 49.- Las cuestiones a que diere lugar la administración, explotación y goce de las tierras de indígenas, serán resueltas en única instancia por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encontrare ubicado el inmueble, conforme a las siguientes normas:
1) La reclamación o demanda se formulará verbalmente, debiendo el Tribunal levantar un acta en formularios especiales que proporcionará el Instituto de Desarrollo Indígena.
2) El Tribunal citará al reclamado a una audiencia no posterior al décimo día de la resolución, a fin de que éste formule sus descargos. Si el reclamado no concurriere a la audiencia, se proseguirá en su rebeldía sin más trámites, pudiendo hacerse parte en cualquier momento del juicio.
3) Con la declaración del reclamante y del reclamado, el Tribunal solicitará informe al Instituto de" Desarrollo Indígena y al Cuerpo de Carabineros de Chile, enviándoles copia de ambas actuaciones.
4) El Instituto de Desarrollo Indígena deberá practicar un estudio jurídico, técnico y/o socio-económico de la cuestión debatida, y agregará a su informe los documentos e instrumentos que estime procedentes.
5) En las diligencias que practicará el Instituto de Desarrollo Indígena, y en las que procederá prestarse la declaración de testigos, será de rigor escuchar la opinión de la Asamblea de Comuneros, del Comité Campesino o de los Comités de Disciplina de las Cooperativas, en su caso, de cuyas declaraciones o opiniones se deberá levantar un acta inmediata y circunstanciada de cuanto allí se constate y exponga, que será firmada por todos los asistentes y servirá de base al informe que evacuará el Instituto.
6) Dentro del plazo de 10 días de recibidos ambos informes, el Tribunal dictará sentencia definitiva sin más trámites, a menos que estime necesario que el Instituto amplíe su informe, el que deberá emitirse en el plazo de 10 días. En la sentencia el Tribunal deberá hacer mención y análisis de los informes referidos.
7) Los incidentes que se formulen por las partes serán informados por el Instituto de Desarrollo Indígena y se fallarán conjuntamente con la cuestión principal.
8) La sentencia sólo contendrá la fecha de la resolución, las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho, la resolución del asunto controvertido, y las firmas del Juez y Secretario del Tribunal.
9) Todas las notificaciones y citaciones se harán por el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile, y no se admitirán incidentes sobre nulidad de las mismas.
10) La sentencia definitiva se notificará personalmente a las partes en la Secretaría del Tribunal.
11) El procedimiento no podrá tener una duración superior a 30 días, a menos que el Juez, por resolución fundada, resuelva prorrogar el plazo por otro período igual. Para mejor resolver y como única medida, el Juez podrá decretar una inspección ocular, ocasión en la cual podrá oír a las partes y a sus testigos en un solo acto.
12) El cumplimiento de la sentencia definitiva y de las demás medidas que, de oficio a petición de parte, decrete el Tribunal se hará dentro del plazo de 30 días a través del Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá designar uno o varios funcionarios que tendrán la calidad de Ministro de Fe.
13) Para cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, el Juez podrá decretar directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.
14) Cuando el Tribunal lo estime conveniente, y para asegurar el cumplimiento de las resoluciones que dicte, podrá decretar arrestos hasta por 15 días, pudiendo renovar la medida. Igual medida decretará para el que, en cualquier forma no acate o quebrante lo i esuelto, y
15) En lo no previsto por esta ley, se concede las facultades de árbitro arbitrados
Artículo 50.-Las demandas o reclamaciones a que se refiere el artículo anterior se presentarán al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Turno.
Artículo 51.- Los indígenas gozarán del privilegio de pobreza para todos los efectos legales y administrativos. El Reglamento determinará la forma y modo de hacer valer este derecho.
Artículo 52.- La defensa y representación de los indígenas y sus organizaciones en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que les ocurren corresponderán de pleno derecho al Instituto de Desarrollo Indígena. San perjuicio de lo anterior, los indígenas podrán comparecer y actuar personalmente en todos los casos que las leyes comunes establecen.
Artículo 53.- Los archivos de la Comisión Radicadora de Indígenas, de los protectorados de indígenas, de los Juzgados de Letras de Indios y de todos los servicios u organismos del Estado que se refieren a terrenos de indígenas pasarán a depender del Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá elaborar un completo catastro de la propiedad indígena del país.
Artículo 54.- Un funcionario con el título de Archivero General de Asuntos Indígenas servirá de Ministro de Fe, para la expedición de las copias y certificados que se le soliciten de los antecedentes reunidos en el archivo.
Artículo 55.- La rectificación de los errores de hecho en los títulos de merced y títulos gratuitos de dominio a que se refiere esta ley, se resolverá sin forma de juicio por el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo, a solicitud del Instituto de Desarrollo Indígena.
De la resolución que ordene la rectificación deberá tomarse razón al margen de la inscripción respectiva en el Archivo General de Asuntos Indígenas cuando procediere.
Artículo 56.- Estarán exentos de pago de contribuciones fiscales y municipales los predios de comunidades indígenas.
Igualmente estarán exentas de todas las tasas, derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces, las asignaciones y transferencias efectuadas por el Instituto de Desarrollo Indígena, y las transferencias de indígenas a indígenas.
Artículo 57.- Asimismo, los indígenas estarán exentos de los impuestos de herencias, asignaciones y donaciones, global complementario y renta mínima presunta, por el plazo de 5 años a contar de la fecha de promulgación de esta ley, cuando dichos tributos o rentas se rigieran o-provinieran de tierras de indígenas.
Artículo 58.- Exceptúanse a los indígenas de la obligación de exhibir los documentos a que se refieren los artículos 29 de la ley Nº 11.575 y 38 de la ley Nº 12.861, el decreto supremo Nº 1.475, de 31 de enero de 1959, y artículo 29 transitorio, letra g), de la ley Nº 16.250, de 1965, en los actos y contratos a que se refiere la presente ley, por el plazo de 5 años a contar de la fecha de su promulgación.
Artículo 59.- Los Conservadores dé Bienes Raíces procederán de oficio a cancelar las inscripciones de las hipotecas que se hubieren constituido sobre hijuelas singulares resultantes de la división de una comunidad indígena para garantizar los alcances a favor de comuneros ausentes, cuando hubieren transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción del gravamen hipotecario.
Artículo 60.- La facultad conferida al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena por el artículo 16 de esta ley, podrá ser ejercida respecto del todo o parte de los terrenos sobre los cuales existiere juicio de restitución pendiente a. la fecha de promulgación de esta ley. En tal caso se tendrá por abandonada la instancia por ambas partes para todos los efectos legales.
Artículo 61.- Los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieren impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar, o efectuar cualquier diligencia que diga relación con el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, podrán solicitar al Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado sin más trámite con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
Artículo 62.- Las referencias que en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, contratos y convenios actualmente vigentes se hagan a la Dirección de Asuntos Indígenas o al Director de Asuntos Indígenas, se entenderán hechas en lo sucesivo "Al Instituto de Desarrollo Indígena" o al "Director Ejecutivo", salvo que la presente ley hubiere entregado esas funciones, atribuciones u obligaciones expresamente a otros servicios o instituciones.
Artículo 63.- Suprímanse los actuales Juzgados de Letras de Indios establecidos en la ley Nº 14.511.
Artículo 64.- Agrégase en la letra a) del artículo 72 de la ley Nº 16.40, a continuación de la coma, la siguiente frase: "Ser Campesino Indígena". Dicha calidad se acreditará mediane certificados extendidos por el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 65.- Introdúzcase- la siguiente modificación al D.F.L. RRA. Nº 10, de 1963: "Agrégase a continuación de la. letra c) del artículo l9, y de las expresiones "Subrogante Legal", la siguiente letra:
". ..) el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena o su representante".
Artículo 66.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al D.F.L. RRA. Nº 22, de 11 de abril de 1963, cuyo texto coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto Nº 54, de 19 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura: .
A) Substitúyese el inciso primero del artículo 50, por el siguiente:
"Las funciones del empleado de planta sólo terminan:
a) Por aceptación de renuncia;
b) Por declaración de vacancia;
c) Por jubilación;d) Por destitución, y
e) Por fallecimiento.
B) Derógase el artículo 53.
C) Agrégase al artículo 25 el siguiente inciso:
"La fijación y aprobación de las plantas y la fusión de empleos no podrá significar en ningún caso la supresión de empleos".
Artículo 67.- Derógase la ley 14.511, de 7 de diciembre de 1960, y sus modificaciones posteriores. Sin embargo, continuarán vigente las disposiciones que crean los cargos de Ministro y Relator de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Disposiciones transitorias
Artículo 1°.- Los juicios y asuntos en actual tramitación ante los Juzgados de Letras de Indios, pasarán al conocimiento de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo y se seguirán sustanciando conforme a las siguientes normas:
1) Los juicios de restitución, reivindicación, posesorios o en que se ejerza cualquier acción referente al dominio o posesión de las tierras de indígenas, seguidos con particulares, se someterán a las normas del juicio sumario en lo que sea compatible con el estado actual de su tramitación. Para estos efectos, y-dentro del plazo de 30 días, contado desde el ingreso de la causa a la Secretaría del Tribunal, el Juez notificará por cédula a las partes del estado de la causa, determinará el estado en que quedan todos los juicios, confeccionará una lista de ellos, dictará las resoluciones correspondientes las que se modificarán por una sola vez y gratuitamente en el Diario Oficial de los días l9 ó 15 del mes correspondiente, y decretará las medidas que estime conveniente para ordenar y regularizar el procedí-, miento, para sanear los errores u omisiones que advierta en el proceso y que puedan acarrear la nulidad del todo "o parte de lo obrado y, en general, para dejar la causa en condiciones de seguirse sustanciando en forma ordenada.
Contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo ordenado en el inciso anterior, no procederá recurso alguno.
Contra la sentencia definitiva que se dicte, no' procederán los recursos de casación, ni podrá invalidarse de oficio la sentencia por el Tribunal de Alzada;
2) Los juicios seguidos entre indígenas se resolverán por el Juez como árbitro arbitrador y en única instancia. En estas causas será de rigor solicitar informe al Instituto de Desarrollo Indígena, y
3) Las gestiones sobre rectificación de partidas y de inscripciones de dominio se substanciarán conforme a las normas comunes.
Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las gestiones sobre autorizaciones para enajenar, dar en arrendamiento y aparcería y las relativas a expropiación de terrenos de indígenas, se seguirán conociendo por el Instituto de Desarrollo Indígena, conforme a las disposiciones de esta ley en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 3°.- Las cuotas, acciones y derechos de los indígenas comuneros o de sus herederos, en las tierras de indígenas a que se refieren los Nº 1 y 2 del artículo 29 de la presente ley, y que se encuentran ausentes de ella a la fecha de entrar en vigencia esta ley, se tendrán por irrevocablemente extinguidos para todos los efectos legales y a contar de esa fecha.
Dichos derechos acrecerán en beneficio de la Cooperativa Campesina, si se encontrare constituida, o de todos los comuneros que vivan y trabajen personalmente en la Comunidad.
Artículo 4°.- Los indígenas ausentes a quienes afecte la caducidad de sus derechos, podrán exigir de la Cooperativa o de la Comunidad en su caso, que se les pague el justo precio de su acción o cuota, al tiempo de la caducidad, tasado por el Instituto de Desarrollo Indígena.
Para estos efectos, el Instituto otorga rá un' crédito al deudor, el que deberá reembolsarlo en 7 cuotas anuales e iguales a contar del 3.er año posterior a la fecha del pago al ausente, con el interés del 3%.
Este derecho sólo podrá ejercerse por el ausente hasta el 31 de diciembre de 1972, directamente ante el Instituto de Desarrollo Indígena en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 5°.- Los funcionarios titulares, interinos, contratados y a jornal que actualmente prestan servicios a la Dirección de Asuntos Indígenas y que pertenezcan a éste u otros servicios del Estado u organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, quedarán incorporados de pleno derecho a las plantas perma-'' Tientes del Instituto de Desarrollo Indígena, debiendo precederse a su encasillamiento.
Este encasillamiento no podrá significar, en caso alguno, terminación de funciones ni disminución de remuneraciones de dichos funcionarios.
Facúltase al Presidente de la República para que efectúe el primer encasillamiento de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena sin necesidad de cumplir con los trámites del Director Ejecutivo y aprobación del Consejo a que se refiere esta ley.
Asimismo, todos los funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas, que a la promulgación de la presente ley se encuentren destinados o en comisión de servicios en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, quedarán automáticamente en la Planta de dicha repartición, debiendo quedar encasillados con el mismo grado de remuneraciones de que actualmente disfrutan o les correspondiere por reestructuración o nuevo encasillamiento.
Artículo 6°.- Autorízase a las instituciones que han concedido créditos agrarios para condonar las deudas contraídas por campesinos indígenas, hasta por la suma de Eº 3.500 y los intereses devengados sobre dicha suma.
Artículo 7°.- Los actuales funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas que hayan cumplido los años de servicio requeridos para acogerse a los beneficios de jubilación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, podrán hacerlo gozando del 90% de sus actuales rentas.
La disposición contemplada en el inciso anterior tendrá una vigencia de 90 días, a contar de la promulgación de la presente ley.
(Fdo): Salvador Allende Gossens. - Lisandro Cruz Ponce"
2.-OFICIO DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 393.-Santiago, 19 de mayo de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto retirar de entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que garantiza la inamovilidad de los funcionarios de los Servicios, Instituciones y Organismos Administrativos del Estado. (Boletín Nº 596-(70)-1 de la Honorable Cámara de Diputados).
Saluda fraternalmente a V. E.- (Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
3.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos tribunales y cargos en la Judicatura del Trabajo.
Menciones del artículo 154 del reglamento.
1°.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones:
Se encuentran en esta situación los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 permanentes y 19, 2P, 39 y 59 transitorios.
2°.- Artículos suprimidos:
No hay artículos en esta situación.
3°.- Artículos modificados:
Fueron modificados en este trámite reglamentario los artículos 11, y 4° transitorio.
4°-Artículos nuevos:
Se agregaron los siguientes artículos: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32.
5°-No hay artículos que reglamentariamente deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
6°-Las indicaciones rechazadas se transcriben en capítulo separado.
7°-Las modificaciones introducidas a los artículos que se señalan en el número 39 fueron aprobadas por la unanimidad de la Comisión, así como los artículos nuevos que se agregaron al proyecto, mencionados en el número 49.
Indicaciones rechazadas.
1.-Del Ejecutivo, para sustituir el artículo 29 del proyecto, por el siguiente:
"Artículo 2°-Créase un cargo de Oficial Ayudante en las Cortes del Trabajó de Santiago, Valparaíso y Concepción.".
-Rechazada por unanimidad.
2.- Del señor Fuentes, don César Raúl, para agregar al artículo 39 del proyecto, el siguiente inciso nuevo:
"El actual Juzgado del Trabajo del departamento PresidenteAguirre Cerda quedará incluido entre los Juzgados que se crean por la presente ley y su personal continuará en sus cargos con sus mismos grados o categorías, remuneraciones y número de orden en el respectivo escalafón, sin necesidad de nuevo nombramiento.".
-Rechazada por unanimidad. Se abstuvo de votar un señor Diputado.
3.- De la indicación del Ejecutivo que proponía un artículo 26 nuevo (artículo 26 del proyecto) se desechó la siguiente frase final: "salvo que la Corte del Trabajo estime que el traslado no es conveniente por razones de buen servicio", rechazo que se produjo por mayoría de votos.
4.-Del señor Fuentes, don César Raúl, para sustituir el artículo 32 nuevo, por el siguiente:
"Artículo 32.- Agotados los ascensos a que se refiere el artículo 49 transitorio, las vacantes que se produzcan se proveerán por concurso, sin perjuicio del mejor derecho a ocupar el cargo de: l9 los empleados a contrata que sirven actualmente en la Judicatura del Trabajo; 29 los Oficiales de Sala que reúnen los requisitos legales para ascender a oficiales segundos; 39 los Oficiales de Sala que sin reunir los requisitos señalados, tengan más de 5 años en el cargo y estén calificados en lista 1, y por esta sola vez; y 49 las personas que acrediten haber desempeñado suplencias en los Juzgados del ramo a entera satisfacción de los respectivos jueces.".
-Rechazada por unanimidad. Se abstuvo de votarla un señor Diputado.
5.- Del Ejecutivo, para agregar al artículo 4° transitorio, del proyecto, el siguiente inciso nuevo:
"En estos concursos se preferirán, en primer lugar, a los Oficiales de Sala que reúnan los requisitos legales para ascender a Oficiales Segundos; en segundo lugar, a los Oficiales de Sala que no reuniendo los requisitos antes señalados, tengan más de cinco años de servicio y estén calificados en lista uno; y en tercer lugar, a las personas que acrediten haber desempeñado suplencias en los Tribunales del Trabajo.".
-Rechazada por unanimidad. Se acogió otra indicación recaída en el mismo artículo, formulada también por el Ejecutivo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento, corresponde declarar reglamentariamente aprobados los artículos que figuran en el Nº l9 de las menciones del artículo 154.
El proyecto.
En el primer informe se han expuesto con bastante detalle y extensión las finalidades y objetivos de este proyecto, así como el contenido y alcance de las disposiciones aprobadas, de manera que en esta etapa de la tramitación reglamentaria sólo se hará referencia a las modificaciones que se han introducido al texto aprobado con anterioridad por la Comisión y de éstas se analizarán las que requieran alguna explicación.
Cabe hacer presente que, en general, casi todas las modificaciones incorporadas en este trámite fueron acogidas por la unanimidad de la Comisión y su origen proviene de indicaciones formuladas por el Ejecutivo. Estas circunstancias significaron que no se cuestionara' su aprobación ni se les hiciera objeto de reparos.
El artículo 11 fue el primer artículo enmendado. Se aprobó su reemplazo por otro que eleva de la sección "F" del escalafón judicial del trabajo a la Sección "E" a los Oficiales Primeros de los Juzgados de Primera Categoría y agrega en esa misma Sección a los Receptores de Juzgados de Primera Categoría y a los Oficiales Ayudantes de las Cortes del Trabajo de Santiago.
En seguida, se aprobaron varios artículos nuevos.
El 19 y el 20 crean los cargos que se indican en su texto.
Los artículos 21 y 22 modifican el personal que tendrán los Juzgados del Trabajo de Segunda y Tercera Categoría.
El 33 establece el beneficio contemplado en el artículo 28 de la ley 14.550, esto es, el de gozar de la renta correspondiente al Oficial l9 de la Corte Suprema, para determinados funcionarios, siempre que cumplan los" requisitos que señala la disposición.
El 24 crea una asignación de riesgo funcionario para los receptores.
El 25 consulta otros beneficios pecuniarios para determinado personal de la judicatura del trabajo.
El 26 y el 27 fijan normas para la provisión de los cargos .que se señalan.
El artículo 28 ordena a las autoridades policiales, municipales y administrativas prestar auxilio a los funcionarios del trabajo cuando éstos se lo requieran en el cumplimiento de sus labores.
La expresión "portero" usada en el Código del Trabajo es reemplazada en todas sus disposiciones por la de "oficiales de sala", en virtud del artículo 29 del proyecto.
El problema de la presentación de listas de testigos en relación con el horario de atención de los tribunales del trabajo, es resuelto en el artículo 30, que ordena designar un juzgado de turno para la recepción de dichas listas, cuando los tribunales funcionen en la tarde.
El artículo 32 resuelve las situaciones que pueden presentarse a los funcionarios a contrata que se incorporan a la Planta.
Se modificó el artículo 49 transitorio en la forma que se transcribe en la parte pertinente de este informe. Se señalan en él las normas de preferencia para proveer los cargos cuando deba llamarse a concurso, esto es, cuándo las vacantes no puedan llenarse con el personal que forma el escalafón judicial del trabajo y deba hacerlo con personal ajeno a él. En estos casos, agotado el escalafón judicial, se aplicarán las preferencias señaladas en el artículo 49 transitorio.
Con el mérito de lo expuesto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Articulo 1°- Créanse los siguientes cargos en la Corte del Trabajo de Santiago: un Ministro, un Relator y un Oficial Ayudante.
Artículo 2°-Créase un cargo de Oficial Ayudante en las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepción.
Artículo 3°-Créanse cinco Juzgados del Trabajo de primera categoría en el departamento de Santiago, un Juzgado del Trabajo de primera categoría en Valparaíso y un Juzgado del Trabajo de tercera categoría en el departamento PresidenteAguirre Cerda.
Artículo 4°-Trasládase el Juzgado del Trabajo de Viña del Mar a Valparaíso y elévase a Juzgado de primera categoría.
Artículo 5°-Créase un cargo de Oficial segundo en cada uno de los Juzgados del Trabajo de Santiago, Valparaíso y Concepción.
Artículo 6°-Créanse en la planta de la Oficina dei Presupuestos para el Poder Judicial tres cargos de Oficial Ayudante con el sueldo asignado en el grado l9 de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno.
Los funcionarios que se designen en estos cargos desempeñarán sus funciones en los Juzgados del Trabajo de Santiago y serán designados por el Presidente de la República, por Decreto del Ministerio de Justicia, a propuesta en terna de la Corte del Trabajo de Santiago.
Artículo 7°-La Oficina que se establece en los Juzgados del Trabajo con el personal indicado en el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar las cuentas corrientes de todos los Juzgados del Trabajo;
b) Atender todo lo relativo a remuneraciones y demás pagos que debe hacerse al personal de los Tribunales del Trabajo de Santiago;
c) Atender todo lo relacionado con gastos menores, adquisiciones, mantención y reparaciones y, en general, todo lo que implique manejo de fondos, sean éstos del Presupuesto del Poder Judicial o de la Junta de Servicios Judiciales;
d) Preparar y presentar las rendiciones de cuentas de los fondos que manejen a la Contraloría General de la República, incluidas a aquellas que el artículo 514 del Código Orgánico de Tribunales impone a los tribunales.
Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se indican del Libro Cuarto del Código del Trabajo:
Artículo 495
Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:
"En los departamentos donde hubiere más de un juzgado, la distribución de las causas se hará de acuerdo a las normas que fije la Corte del Trabajo respectiva".
Artículo 496
Sustitúyese por el siguiente:
"En los departamentos en que no haya Juez Especial del Trabajo, el o los Jueces de Letras de Mayor Cuantía dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales sustanciarán los procesos laborales hasta su cierre y los remitirán, dentro del segundo día, para su fallo a los Jueces del Trabajo, en la forma que se señala a continuación:
1) Los Jueces de Letras de la provincia de Tarapacá al Juez del Trabajo de Iquique;
2) Los Jueces de Letras de la provincia de Antofagasta al Juez del Trabajo de Antofagasta;
3) Los Jueces de la provincia de Atacama al Juez del Trabajo de Copiapó;
4) Los Jueces de Letras de los departamentos de La Serena, Elqui y Coquimbo al Juez del Trabajo de La Serena;
5) Los Jueces de los departamentos de O valle, Combarbalá e Illapel al Juez del Trabajo de Ovalle;
6) Los Jueces de las provincias de Aconcagua y Valparaíso, con excepción del Juez de Letras del departamento de Isla de Pascua, a los Jueces del Trabajo de Valparaíso;
7) Los Jueces de los departamentos de San Bernardo y Maipo a los Jueces del Trabajo del departamento PresidenteAguirre Cerda;
8) Los Jueces de los departamentos de Talagante y Melipilla al Juez del Trabajo de San Antonio;
9) Los Jueces de las provincias de O'Higgins y Colchagua al Juez del Trabajo de Rancagua;
10) Los Jueces de las provincias de Talca y Curicó al Juez del Trabajo de Talca;
11) Los Jueces de las provincias de Maule y Linares al Juez del Trabajo de Linares;
12) Los Jueces de la provincia de Ñuble al Juez del Trabajo de Chillán;
13) El Juez del departamento de Yumbel y los de la provincia de Arauco al Juez del Trabajo de Coronel;
14) Los Jueces del departamento de Tomé al Juez del Trabajo de Concepción;
15) Los Jueces de la provincia de Bío- Bío y Malleco al Juez del Trabajo de Los Angéles;
16) Los Jueces de la provincia de Cautín al Juez del Trabajo de Temuco;
17) Los Jueces de la provincia de Valdivia al Juez del Trabajo de Valdivia:
18) Los Jueces de la provincia de Osorno al Juez del Trabajo de Osorno;
19) Los Jueces de las provincias de Llanquihue y Chiloé al Juez del Trabajo de Puerto Montt, y
20) Los Jueces de las provincias de Aisén y Magallanes al Juez del Trabajo de Magallanes.
En las ciudades en que hubiere más de un Juzgado del Trabajo, los Jueces de Letras remitirán los autos para su fallo, de acuerdo a las normas que fije la Corte del Trabajo.
Las medidas para mejor resolver que decrete el Juez del Trabajo podrá llevarlas a efecto él mismo o encomendarlas al Juez de Letras, remitiéndole los autos, quien deberá efectuarlas en el menor tiempo posible.
Dictado el fallo los Jueces del Trabajo devolverán los autos al Juez de Letras correspondiente, dentro de segundo día, para su notificación, interposición y concesión de los recursos que procedieren y el cumplimiento de la sentencia.
Los Jueces de Letras, junto con remitir los autos al Juez del Trabajo deberán comunicarlo a la Corte del Trabajo respectiva con indicación de la fecha de cierre del proceso. A su vez los Jueces del Trabajo deberán comunicar a la Corte la devolución del proceso y la fecha del fallo.
Los Relatores deberán dar cuenta a la Corte de todo vicio u omisión que notaren en relación a las obligaciones señaladas en este artículo.
No obstante lo dispuesto en este artículo el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento de la Isla de Pascua tendrá competencia para conocer y fallar asuntos del trabajo."
Artículo 499
En el inciso primero agrégase a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Ministros", la frase "con excepción de la Corte del Trabajo de Santiago que tendrá cuatro", seguida de una coma (,)
Artículo 501
Reemplázase la expresión "con sus tres" por las palabras "con todos sus".
Agregar después de la palabra "Ministros" la frase "No obstante, el quorum para formar Sala será de tres".
Artículo 507
Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "Los abogados integrantes serán diez por cada Corte del Trabajo y los nombrará anualmente el Presidente de la República de entre una lista de veinte que deberá remitirle la Corte del Trabajo respectiva. Al formar la lista la Corte dará preferencia a los abogados idóneos que tengan esta especialidad, oyendo a los jueces. Estos abogados integrantes tendrán derecho a la remuneración asignada a los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones por cada sesión a que asistan, sin que puedan reclamar estipendio por más de una sesión diaria.".
Agrégase en el inciso quinto, la siguiente frase final "Los Relatores serán subrogados por el Secretario de la Corte."
Agrégase en el inciso noveno, a continuación del punto que sigue a la palabra "económicos", la siguiente frase: "En la misma forma serán subrogados los Oficiales Primeros de los Juzgados de primera categoría."
Artículo 511
Sustitúyese en el inciso primero, la expresión "juzgados", por las palabras "los Juzgados del Trabajo de segunda y tercera categorías".
Agrégase el siguiente artículo con el número 512:
"Artículo 512.-Son funciones de los Secretarios de los Juzgados del Trabajo de primera categoría:
1°.-Sustanciar los procesos, llamar a conciliación y aprobar los avenimientos, resolver las excepciones, incidentes y demás peticiones que se sometan por las partes a decisión del tribunal, hasta que los declare cerrados;
2°.-Decretar las medidas encaminadas a verificar los hechos controvertidos;
3°.-Cerrar los procesos una vez terminada la prueba que rindan las partes o decrete el tribunal y pasar los autos al juez para su fallo, y
4°-Efectuar las diligencias probatorias que deban practicarse fuera del tribunal y que el juez de la causa determine como medidas para mejor resolver.
Corresponderá asimismo a estos funcionarios fallar los asuntos derivados de la aplicación de las leyes o disposiciones sobre inamovilidad de los trabajadores y de aquellos juicios de cuantía inferior a un sueldo vital anual Escala A) del departamento de Santiago, cuando el recargo existente en el tribunal lo haga necesario, previa resolución del juez, la que sólo podrá dictarse con autorización de la Corte respectiva.
"Los Jueces de primera categoría al fallar las causas, deberán liquidar en la misma sentencia las sumas que ordenen pagar. Resolverán asimismo las incidencias que se promuevan en el cumplimiento de la sentencia y en las resoluciones de los Servicios del Trabajo e Instituciones de Previsión. Además deberán velar para que la tramitación de los procesos se efectúe dentro de los plazos legales, dejando constancia en el proceso de las dilaciones u errores que observaren."
Agrégase el siguiente artículo nuevo como artículo 512 bis:
"Artículo 512 bis.-Son funciones de los Oficiales Primeros de los Juzgados del Trabajo de primera categoría:
1°-Dar cuenta diariamente al juez, o al secretario en su caso, de las solicitudes que presentaren las partes;
2°-Autorizar las resoluciones del juez o del secretario y hacerlas saber a los interesados que acudieren al tribunal para tomar conocimiento de ellas;
3°-Dar conocimiento a cualquier persona que lo solicite, de los procesos que tengan archivados en sus oficinas y de todos los actos emanados del juzgado;
4°-Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles del tribunal, sujetándose a las instrucciones que el Secretario le diere sobre el particular;
5°-Autorizar los poderes judiciales que pudieren otorgarse ante ellos;
6°-Llevar el control de los registros y libros de la Secretaría, y
7°-Practicar las notificaciones por carta certificada y dejar constancia de ellas en el proceso.
Las funciones señaladas en los números 4°, 6° y 7° podrán ser desempeñadas, bajo la responsabilidad del Oficial Primero, por los Oficiales Segundos de la Secretaría.
Una vez al año, el Juez, el Secretario y el Oficial Primero, harán la distribución de las labores del personal, dejarán constancia de ella, en el Libro de Decretos Económicos y la comunicarán a la Corte respectiva.
La obligación establecida en el inciso anterior pesará sobre el Juez y el Secretario en los Juzgados del Trabajo de segunda y tercera categorías.
Artículo 513
Suprímese la frase: "Habrá Juzgado del Trabajo de primera, segunda y tercera categoría."
Artículo 514
Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
"Corte del Trabajo de Valparaíso con las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso."
Reemplázase el punto final del inciso tercero del artículo 514 por una coma (,) y agréganse las siguientes expresiones "Aisén y Magallanes."
Reemplázase su inciso final por el siguiente:
"La Corte de Apelaciones de Punta Arenas será considerada dentro del territorio de su jurisdicción, como Tribunal de Alzada del Trabajo para todos los efectos legales, debiendo regirse cuando funcione en tal carácter, por las disposiciones del presente Título en cuanto le fueren aplicables."
Artículo 515
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 515.- Habrá Juzgados del Trabajo de primera, segunda y tercera categorías.
Serán de primera categoría los que funcionen en las ciudades asiento de una Corte del Trabajo y su número será el siguiente: diez en Santiago, tres en Valparaíso y uno en Concepción.
Serán Juzgados del Trabajo de segunda categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Ran- cagua, Talca, Temuco, Valdivia y Puerto Montt, en cada una de las cuales habrá un juzgado; y Juzgados del Trabajo de tercera categoría los que tengan su asiento en las ciudades de Copiapó, La Serena, Ovalle, San Antonio, Linares, Coronel, Los Angeles, Osorno y Punta Arenas y en cada una de ellas habrá también un juzgado."
En el departamento PresidenteAguirre Cerda habrá dos juzgados del trabajo, que serán de tercera categoría.
Artículo 516
Agrégase después del punto y coma (;) que sigue a la palabra "Coquimbo", las expresiones "los de Santiago, sobre el departamento de Puente Alto:"
Derógase su inciso segundo.
Artículo 517
Agrégase en su inciso final, a continuación de la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso."
Artículo 520
Agrégase en su inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso."
Artículo 525
Agréganse en el inciso cuarto después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso,"
Artículo 526
Agréganse en el inciso primero después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso,"
Artículo 529
Agréganse en el inciso primero después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso."
Artículo 531
Agréganse después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secreario, en su caso."
Artículo 535
Agréganse después de la expresión "Juez" las palabras "o el Secretario, en su caso."
Artículo 540
Agréganse en su inciso final, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Secretario", la expresión "o el Oficial Primero, en su caso."
Artículo 579
Elimínase el punto (.) seguido que sigue a la palabra "porteros" y agrégase la siguiente frase: "que no hayan cumplido cinco años de servicios."
Artículo 580
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 580.-La Corte del Trabajo de Santiago tendrá cuatro Ministros, dos
Relatores, un Secretario, un Oficial Primero, tres Ayudantes y un Portero.-
Las Cortes del Trabajo de Valparaíso y Concepciónº tendrán tres Ministros, un Secretario, un Oficial Primero, un Oficial Ayudante y un Portero."
Artículo 581
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 581.-Los Juzgados del Trabajo de primera categoría tendrán el siguiente personal: los de Santiago, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, cuatro Oficiales Segundos y un Portero; los de Valparaíso, un Juez, un Secretario, y un Oficial Primero, un Receptor, tres Oficiales Segundos y un Portero; los de Concepción, un Juez, un Secretario, un Oficial Primero, un Receptor, dos Oficiales Segundos y un Portero."
Artículo 584
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 584.-Los Secretarios de las Cortes y Juzgados de Valparaíso y Concepción, de los Juzgados de segunda y tercera categorías y los Receptores, deberán rendir fianza equivalente a seis sueldos mensuales."
Artículo 586
Agrégase el siguiente inciso final: "Para que un juez o el secretario, en su caso, pueda ser incluido en la Lista Nº 1, será requisito indispensable haber dado estricto cumplimiento a los plazos fijados por la ley para la dictación de los fallos o la tramitación de los procesos, salvo que la Corte respectiva en resolución fundada estimare que los motivos del retraso son justificados."
Artículo 607
Sustitúyense los incisos segundo y tercero por el siguiente:
"Actuará como Secretario y Archivero de la Junta el Inspector que designe la Dirección General del Trabajo."
Artículo 9°.- Los Presidentes de las Cortes del Trabajo podrán cuando las necesidades del Tribunal lo requieran, encomendar al Secretario practicar diligencias probatorias fuera del Tribunal o la relación de causas en determinados días de la semana. En estos casos los Oficiales Primeros subrogarán al Secretario.
Los Jueces de segunda y tercera categorías, previo acuerdo de la Corte del Trabajo, podrán encomendar al Secretario las funciones que se señalan en el artículo 512. En estos casos los Secretarios serán subrogados en la forma que determina el artículo 507.
Artículo 10.- La Corte del Trabajo de Santiago integrada por abogados de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, se dividirá en dos salas para el despacho de las causas, cuando por el número de asuntos en estado de verse, no sea posible su resolución dentro del término a que se refiere el artículo 585 del Código del Trabajo.
Producido este caso y si no bastaren los Relatores en propiedad el Tribunal designará por mayoría de votos los Relatores interinos que estime convenientes, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren de igual remuneración que los propietarios. '
Artículo 11.- Los secretarios de los Juzgados de primera categoría figurarán en la sección "C" del Escalafón Judicial del Trabajo y los oficiales primeros y receptores de Juzgados de primera categoría y oficiales ayudantes de las Cortes del Trabajo de Santiago en la sección "E" del mismo Escalafón.
Artículo 12.- Los Tribunales del Trabajo podrán enviar los expedientes por vía aérea, con cargo a los fondos asignados para gastos menores de Secretaría.
Artículo 13.- Créanse Juzgados del Trabajo en los departamentos de Arica, Los Andes, San Fernando, Curicó, Cau- quenes, Arauco,
Angol, Castro, Chile Chico, y en aquellos cuyo promedio anual de ingreso de causas supere a ochenta causas mensuales por cada juzgado.
El Presidente de la República dictará el decreto respectivo para el cumplimiento de esta disposición, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Artículo 14.- Reemplázase el artículo 69 de la ley Nº 16.455 por el siguiente:
"Las cuestiones a que de origen la aplicación de esta ley, serán de competencia de los Tribunales del Trabajo."
Artículo 15.- Remplázanse los incisos primero y segundo del artículo 7° de la ley Nº 16.899 por el siguiente:
"Trasládase el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago al departamento PresidenteAguirre Cerda."
Artículo 16.- Aclárase el inciso tercero del artículo 28 de la ley Nº 14.550, en el sentido que los Oficiales Primeros de Cortes del Trabajo adquieren el beneficio que contempla el inciso primero del mismo artículo, a los cinco años, y que este tiempo debe computarse en conformidad al artículo 49 de la ley Nº 11.896.
Artículo 17.- Cuando la urgencia del caso lo requiera, los Jueces del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda, podrán decretar actuaciones para que se lleven a efecto por funcionarios del Tribunal en el departamento de Santiago.
Asimismo, podrán requerir directamente a Carabineros del departamento de Santiago para que practiquen las diligencias que deban efectuarse en ese departamento.
Artículo 18.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al Item 101011011035.003 "Provisión de fondos para creación y elevación de juzgados" de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.
Artículo 19.- Créase un cargo de receptor en los Juzgados del Trabajo de segunda categoría que figurarán en la sección "H" del Escalafón Judicial del Trabajo y tendrán la renta asignada al grado l9 en la Escala de sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial.
Artículo 20.- Créase un cargo de oficial primero y un cargo de receptor en los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguire Cerda, que figurarán en la sección "I" del Escalafón Judicial del Trabajo y tendrán la renta asignada al grado segundo de la Escala de Sueldos del Personal Subalterno del Poder Judicial.
Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 582 del Código del Trabajo por el siguiente:
"Los Juzgados del Trabajo de segunda categoría tendrán el siguiente personal: un juez, un secretario, un oficial primero, un receptor, un oficial segundo y un oficial de sala.".
Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 583 del Código del Trabajo por el siguiente:
"Los Juzgados del Trabajo de tercera categoría tendrán el siguiente personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Segundo y un Oficial de Sala.
Los Juzgados del Trabajo del departamento PresidenteAguirre Cerda tendrán, además, un Oficial Primero y un Receptor.
En estos Juzgados el Oficial Segundo desempeñará las funciones de Receptor, sin perjuicio de las funciones de Ministros de Fe'que este Código asigna a los Carabineros."
Artículo 23.- Agrégase al artículo 28 de la ley Nº 14.550, de 3 de marzo de 1961, sobre Juzgados de Menores, el siguiente inciso 39 nuevo:
"Los Oficiales Primeros y Receptores de Juzgados del Trabajo de primera categoría y los Oficiales Ayudantes de Cortes del Trabajo, si hubieren cumplido diez años en su cargo sin ascender, y los Oficiales Segundos de Juzgados del Trabajo que hubieren cumplido-15 años en su cargo sin' ascender, computados dichos tiem- por en la forma que establece el artículo 49 de la ley 11.986, gozarán igualmente del beneficio establecido en el inciso primero.".
Artículo 24.- Los Receptores de los Juzgados del Trabajo gozarán de asignación de movilización y de riesgo funcionario equivalentes a uno y a medio sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago, respectivamente.
Artículo 25.- Declárase que el beneficio concedido en el artículo 69 de la ley Nº 11.986, favorece también a los receptores de los Juzgados del Trabajo de primera categoría, y á los Oficiales Ayudantes de Cortes del Trabajo.
Artículo 26.- Al proveerse los cargos en los Juzgados del Trabajo que se crean en el departamento de Santiago, se dará preferencia a los traslados que soliciten los funcionarios del Juzgado del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda que fueron trasladados del Sexto Juzgado del Trabajo del departamento de Santiago, por disposición de la ley Nº 16.899.
Artículo 27.- Las promociones de los cargos vacantes a que se refiere el artículo 579 del Código del Trabajo serán en proporción de dos por mérito y uno por antigüedad y se sujetarán a las normas siguientes:
1°.- Ascenderá por mérito el personal incluido hasta la lista dos inclusive;
2°.- El funcionario que ascienda por mérito conservará su lista, pero no podrá ascender nuevamente por mérito dentro del período de calificación, sino después de agotadas las dos primeras listas en su nuevo grado;
3°.- El ascenso por antigüedad procederá hasta la lista dos inclusive.
Artículo 28.- Las autoridades policiales, municipales y administrativas prestarán el auxilio que les requieran los funcionarios de los Tribunales del Trabajo para el desempeño de sus funciones. Las Cortes del Trabajo otorgarán los acredi- tivos indispensables para la identificación de los funcionarios.
Artículo 2°.- Reemplázase la expresión "portero" en todas las disposiciones del Código del Trabajo y leyes especiales por la de "Oficiales de Sala".
Artículo 3°.- En los departamentos en que haya más de un Juzgado, la Corte del Trabajo respectiva designará un Juzgado de turno para la recepción de las listas de testigos cuando los Tribunales funcionen en la tarde.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el personal de los Tribunales del Trabajo deberá permanecer por lo menos seis horas en el Tribunal.
Artículo 31.- Elimínase en el inciso l9 del artículo 579 del Código del Trabajo el punto (.) seguido que sigue a la palabra "porteros" y agrégase la siguiente frase: "que no tengan los requisitos legales para ascender a Oficial Segundo.".
Artículo 32.- Los empleados a contrata que actualmente sirven en la judicatura ' del trabajo, pasarán a la Planta con las mismas categorías del Escalafón e iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos que aquéllas de que disfrutan actualmente los referidos funcionarios a contrata.
Para los efectos del derecho a sueldo del grado o categoría superior, deberá computarse ab personal a que se refiere este artículo, el tiempo servido a contrata.
Artículos transitorios.
Artículo 1°-La Corte del Trabajo de Santiago, durante los primeros 45 días de vigencia de la presente ley, deberá distribuir las nuevas demandas exclusivamente entre los cinco Juzgados que se crean en la modificación que se introduce al artículo 515 del Código del Trabajo.
Artículo 2°-Las causas que estuvieren conociendo los Tribunales actualmente existentes, seguirán radicadas en ellos hasta su terminación.
Artículo 3°-El personal del Juzgado del Trabajo trasladado a Viña del Mar por la ley Nº 16.899, continuará desempeñando sus cargos sin necesidad de nuevo nombramiento.
Artículo 4°- Cuando deba llamarse a concurso para proveer los cargos que se crean en esta ley, se preferirán, en primer lugar, a los Oficiales de Sala que reúnan los requisitos legales para ascender a Oficiales Segundos; en segundo lugar, a los Oficiales de Sala que no reuniendo los requisitos antes señalados, tengan más de cinco años de servicios y estén calificados en lista uno; y, en tercer lugar, a las personas que acrediten haber desempeñado suplencias en los Tribunales del Trabajo.
Artículo 5°-Los dispuesto en el artículo 14 de la presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.".
Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuentes, don César Raúl (Presidente), Amello, Lorca, Maturana, Merino, Millas, Recabarren, Schnake, Sepúlveda, Tejeda y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Schnake, don Erich.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
4.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, en trámite reglamentario de segundo informe, por el cual se establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria.
Sobre el particular, debe hacerse presente que dicha iniciativa legal no fue objeto de indicaciones y que la Comisión le prestó su aprobación unánime, en los mismos términos propuestos en el Mensaje.
No cabe, en consecuencia, informar sobre las demás menciones que contempla el artículo 154 del Reglamento.
El texto del proyecto primitivo, aprobado sin enmiendas por la Comisión de Hacienda, es del tenor siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo 1°-Habrá monedas de bronce- aluminio-níquel de diez centésimos de Escudo; de veinte centésimos de Escudo y de cincuenta centésimos de Escudo y monedas de alpaca de un Escudo, de dos Escudos y de Cinco Escudos.
La aleación en las monedas de bronce- aluminio-níquel será de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel, y en las monedas de alpaca será de 68% de cobre, de 16% de zinc y de 16% de níquel.
Artículo 2°.- Los pesos y diámetros de las monedas serán los siguientes:
a) Monedas de bronce-aluminio-níquel-.
Valor: Peso:
10 Centésimos de Escudo 2,5 gramos
20 " " " 3
50 " " " 4
b) Monedas de alpaca:
Valor: Peso:
1 Escudo 2,75 gramos
2 Escudos 3,5 " 5 Escudos 4,5 "
Artículo 3°.- La tolerancia en el peso de las monedas de los diversos valores, en lotes de cien piezas, será de 1,5 por ciento en más o en menos.
Artículo 4°.- El Presidente de la República fijará las características de los cuños de las monedas establecidas en la presente ley, quedando facultado para modificarlos con posterioridad, las veces que lo estime conveniente.
Artículo 5°.- Ñadie está obligado, con excepción del Fisco, sus reparticiones y demás instituciones públicas, de las empresas estatales y del Banco Central de Chile, a recibir en pago de una sola vez, más de 250. Escudos en monedas de cinco Escudos; de 100 Escudos en monedas de dos Escudos; de 50 Escudos en monedas de un Escudo; de 10 Escudos en monedas de 20 centésimos de Escudo.
Artículo 6°.- Las monedas cortadas, perforadas, corroídas o deterioradas en cualquier forma en que no sea visible la acuñación, perderán su carácter de moneda legal.
Diámetro:
18 milímetros 20 22
Diámetro:
19 milímetros 21 23
Artículo 7°.- La Casa de Moneda de Chile procederá a acuñar las monedas a que se refiere la presente ley a requerimiento del Banco Central de Chile.
Artículo 8°.- Deróganse los artículos l9, 29, 39 y 49 de la Ley Nº 9.856, de 29 de diciembre de 1950, el artículo 19 de la Ley Nº 11.543, de 16 de junio de 1954 y los artículos 192º 193 y 194 de la Ley Nº 13.305, de 6 de abril de 1959.
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes que a continuación se indican:
a) Agrégase al artículo 32 de la Ley Nº 16.272, de 4 de agosto de 1965, el siguiente número nuevo:
"22.-Los documentos que acrediten la celebración de actos y contratos que se efectúen para la elaboración de billetes y monedas y los recibos de dinero que correspondan a remuneraciones que se perciban en razón de ellos por cualquiera persona, así como los documentos que acrediten la celebración de actos y contratos que celebre la Casa de Moneda de Chile, por sí o con la colaboración de otras entidades, para elaborar cospeles, monedas, billetes y especies valoradas para otros países, y los recibos de dinero correspondientes a las remuneraciones que se perciban en razón de ellos por cualquiera persona."
b) Agrégase al artículo 19 de la Ley Nº 12.120, cuyo texto fue reemplazado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966, el siguiente número nuevo:
"24.-Las remuneraciones de cualquier clase que perciba la Casa de Moneda de Chile por la confección de cospeles, billetes, monedas y otras especies valoradas. De la misma exención gozarán las remuneraciones que perciban las personas que efectúen dicha elaboración, total o parcial, por encargo de la Casa de Moneda de Chile."
c) Agrégase al artículo 18 de la Ley Nº 12.120 el siguiente número 7 bis:
"7 bis,-La Casa de Moneda de Chile por las adquisiciones de elementos necesarios para la elaboración de cospeles, monedas, billetes y otras especies valoradas y por la transferencia de dichas especies."
d) Agrégase al final de la letra h) del artículo 53 de la Ley Nº 10.383 lo siguiente:
"y los pagos que haga la Casa de Moneda de Chile por elaboraciones, servicios o materiales destinados a la fabricación de monedas, billetes y especies valoradas fiscales y municipales."
Artículo l9 transitorio.- No obstante lo dispuesto en la presente ley, durante el lapso que resulte indispensable para acuñar y poner en circulación las nuevas monedas a que se refiere la presente ley, podrán continuar acuñándose las monedas de bronce-aluminio que se acuñan de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 192 y 193 de la Ley Nº 13.305.
Las monedas acuñadas con anterioridad a esta ley o que se acuñen dentro del lapso a que se refiere el inciso anterior, podrán continuar circulando libre e indefinidamente y serán récibídas en pago de obligaciones en la forma establecida por el artículo 194 de la Ley Nº 13.305.
Artículo 2° transitorio.- Condónanse la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile y de la Casa de Moneda de Chile, directamente o por traslación, originados por contratos, servicios o documentos que digan relación con las exenciones referidas en el artículo noveno, como asimismo los intereses, sanciones y multas en que pudieren haber incurrido dichas instituciones por motivos de infracciones que digan relación con las citadas exenciones.
Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 1971.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Andrade, - Cademártori, Guastavino, Iglesias, Páez, Penna y Schleyer.
Se designó Diputado informante al señor Cademártori.
(Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario."
5.-INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el proyecto, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", por el cual se crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD 3).
Durante el estudio de esta iniciativa de ley la Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Clodomiro Almeyda Medina; del ex Contralor General de la República, señor Enrique Silva Cimma, y del Jefe del Gabinete señor Ministro de RelacionesExteriores, don Fernando Belloni.
Una de las preocupaciones fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas en el momento actual la constituye el estudio, a través de sus organismos especializados y por medio de la celebración de eventos o conferencias internacionales, de las fórmulas o sistemas y desigualdades que se producen en muchos países del orbe con motivo de la diversidad o desproporción de ingresos que percibe cada uno de ellos en razón de los distintos grados de industrialización a que han llegado, porque no ha existido una política internacional uniforme tendiente a que los países en vía de desarrollo puedan contar con los medios adecuados para alcanzar niveles económicos más altos, para lo cual es necesario que exista una profunda y efectiva cooperación internacional, que es, en gran parte, uno de los objetivos primordiales de estas Conferencias, con lo que se da cumplimiento a los postulados básicos de la Carta de las Naciones Unidas que persiguen la dignificación y la igualdad de todos los seres humanos.
Por ello, se han celebrado hasta el momento dos Conferencias internacionales con estos objetivos, la última de las cuales se realizó en 1968 en Nueva Delhi con resultados ampliamente positivos en diversos rubros del comercio internacional, cuya aplicación traerá indudables beneficios a los países en desarrollo. Como ejemplo de ello pueden señalarse, especialmente, las siguientes medidas adoptadas como consecuencia de los acuerdos aprobados en anteriores Conferencias: a) un sistema general de preferencias tarifarias en favor de las manufacturas y semimanufacturas de los países en desarrollo, el que debe entrar en vigencia a fines del año en curso; b) la Declaración hecha por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Estrategia Internacional del Desarrollo para el segundo decenio, que contiene un plan inspirado en su mayor parte por UNCTAD, y en el que se consultan recomendaciones positivas que tienden a destruir todas las trabas o impedimentos derivados de la falta de cooperación internacional que actualmente existen en la convivencia o trato comercial entre los pueblos de la tierra, que han permitido que subsistan actividades comerciales absolutamente monopolísticas, v.g.: el comercio del transporte marítimo, y que no se haga partícipes a los países subdesarrollados de los avances de la tecnología moderna, con lo que se provoca un acentuamiento del desequilibrio económico del mundo.
Sobre la base de las amplias posibilidades que se abren a los países en vías de desarrollo, nuestro país formuló invitación a la Junta de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas para que se celebrara en nuestra capital la Tercera Conferencia Mundial sobre esta materia, la cual fue aceptada recientemente por dicho organismo. Según se informó en la Comisión, esta decisión ha sido universalmente bien recibida, especialmente por los países del llamado Tercer Mundo y de Asia. También, se informó que a este evento concurrirán alrededor de ciento treinta y nueve países, cuales son los miembros de UNCTAD, lo que hace presumir que asistirán más de dos mil personas en calidad de delegados. Estos antecedentes fueron expuestos en relación con la urgencia que existe para que, a la brevedad posible, pueda entrar en funciones la Comisión Chilena que deberá tener a su cargo todas las labores organizativas de esta Conferencia, que se iniciará el día 13 de abril de 1972, o sea, a poco menos de un año plazo, y que tendrá una duración mínima de un mes, pero que todo hace pensar que llegará hasta seis semanas de labores. Otros rubros de gran importancia para nuestro país, como sede de esta Conferencia, lo constituyen, además del honor que significa su designación por las Naciones Unidas, la oportunidad que se le brinda de dar a conocer al mundo nuestras bellezas turísticas, toda la gama de productos chilenos, una impresión real de la actividad productiva nacional, como el trabajo en nuestras minas de cobre y en las labores pesqueras y un conocimiento, en el terreno mismo, de las transformaciones que se están realizando a través de los organismos estatales en los sistemas de explotación del agro chileno. Finalmente, se puso de relieve el factor de incentivación de la economía nacional que significará el hecho de la mayor circulación de bienes y movimiento comercial que operará con motivo de los gastos en moneda extranjera, en todo orden de cosas, que realizará tan elevado número de participantes en esta Conferencia.
"Como un fundamento complementario de este evento internacional, debe señalarse el hecho de que previamente se realizará en Chile, entre los días 7 y 25 de junio próximo, el período de sesiones del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en el cual se considerarán proyectos de asistencia técnica de singular importancia para los países en desarrollo, por un valor de más de cien millones de dólares. Asistirán delegados de numerosos países y representantes de los diversos organismos especializados de las Naciones Unidas.
Ahora bien, el compromiso adquirido por nuestro país para realizar esta Conferencia envuelve dos aspectos claramente diferenciales, cuales son: 1.-El que dice relación con la organización de ella -lo que implica diversas obligaciones conexas, las que se analizarán más adelante-, y 2.-El gasto que le significará realizar diversas obras, incluso algunas de carácter permanente como la construcción de un edificio para la Sala en que sesionará la Conferencia y su alhaj amiento, el cual se ha estimado en Eº 100.000.000.- y US$ 1,300.000.-, para lo cual se crea el ítem correspondiente y se ha consultado el financiamiento respectivo. Debe señalarse que este gasto es adicional, en moneda extranjera, en US$ 300.000.- al que efectuará la Organización de las Naciones Unidas de su propio patrimonio, que alcanza a US$ 1.000.000.
Para mayor claridad de esta materia se transcribe
a continuación, en forma textual, lo que expresa el Mensaje al respecto :
"Al formular Chile la invitación a la Tercera Conferencia de UNCTAD, se comprometió a lo siguiente:
a) A cancelar los gastos adicionales que demande la organización de la Conferencia en Santiago y que excedan al presupuesto aprobado para la reunión de Ginebra, que fue de US$ 1.000.000 (para cuatro semanas, que aumentará proporcional- mente en caso de prolongarse la Conferencia a cinco o seis semanas).
b) A proporcionar edificios que incluyan las exigencias que Naciones Unidas establece para este tipo de reuniones.
c) A asegurar alojamiento para más o menos 2.500 personas.
d) A asegurar movilización para las Delegaciones entre sus hoteles y el sitio de la Conferencia.
e) A proporcionar a las Delegaciones que no tienen misiones diplomáticas en Chile oficinas y ayuda secretarial (más o menos 80 delegaciones).
f) A resguardar la seguridad, la libertad y la integridad de los participantes.
g) A aplicar los acuerdos y convenciones sobre inmunidades y privilegios de que Chile es parte.".
Los antecedentes señalados anteriormente justifican plenamente, a juicio de la Comisión, la creación del organismo que tendrá a su cargo realizar todas las labores propias de una Conferencia internacional de la envergadura e importancia que se ha puesto de manifiesto en el curso de este informe. Por ello, esta Comisión estará formada por diversas personas de amplia representatividad, de vastos conocimientos en el campo internacional y en el orden jurídico y gremial. Además, estará dotada de plenas facultades decisorias para cumplir con su cometido y gozará de autonomía, en la forma que más adelante se explicará.
Por todas estas razones, la Comisión aprobó en forma unánime la idea de legislar sobre esta materia que, en particular, se pasa a analizar a continuación.
El artículo 1° otorga vida legal a la Comisión que deberá realizar todas las labores, tanto preparatorias de la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo como ejecutivas de un sinnúmero de actividades u obras durante la celebración de este evento internacional, y aún después de terminado éste, de acuerdo con normas legales que se contienen en el texto del proyecto en informe.
Sobre el particular debe señalarse que ya está actuando en estas fases preliminares una Comisión, nombrada por Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, que está realizando labores realmente positivas para avanzar en la planificación de las obras materiales que se construirán, en la determinación de los elementos técnicos y de trabajo que se utilizarán en la Conferencia, en el costo que importarán estos rubros para nuestro país, en la estimación del personal que deberá prestar servicios y, en general, en numerosas funciones relacionadas con todos estos aspectos que nacen de la naturaleza misma del magno evento que nuestro país deberá afrontar en tan breve plazo.
Al efecto, debe indicarse que la Organización de las Naciones Unidas ha expresado que el local de la Conferencia debe tener una superficie construida de 25.000 metros-cuadrados aproximadamente, para que pueda dar cabida a los delegados de los 139 países que, se presume, concurrirán, y al personal que prestará servicios en todo orden de funciones, tanto técnicas como administrativas. Por ello, los planos y especificaciones de esta obra se encuentran proyectados y calculados por un grupo de profesionales seleccionados por esta Comisión. Igualmente, se están realizando labores de excavación y preparación de los terrenos destinados para estas obras definitivas y se ha decidido que dos edificios de la Corporación de Mejoramiento Urbano, ubicados dentro del conjunto llamado Remodelación San Borja y en el lado sur de la Avenida Bernardo O'Higgins, respectivamente, se utilicen para el personal de Secretaría. Esto significa que, en definitiva, deberá construirse alrededor de diez a doce mil metros cuadrados solamente, para la Sala de la Asamblea Plenaria y las Salas de Comisiones. También, debe informarse que este local tendrá una función permanente en el futuro como centro cultural para Santiago, según decisión del Supremo Gobierno. En otro orden de cosas, también las Naciones Unidas han formulado peticiones o exigencias a nuestro país, especialmente en cuanto a los elementos técnicos que se utilizan en esta clase de reuniones, como por ejemplo, equipos de transmisión simultánea y numerosos elementos de trabajo que permiten desarrollar las labores en forma expedita, todos los cuales importan un trabajo de selección o adquisición delicados y un costo elevado. Afortunadamente para nuestro país, uno de estos equipos -el de transmisión simultánea- ha sido ofrecido por el Gobierno de Holanda en forma gratuita, según se informó a la Comisión. Respecto de las demás funciones relativas a compras de materiales, elementos, etc.', se ha dotado a la Comisión que crea el proyecto de amplias facultades decisorias y de plena libertad en sus gestiones, por razones obvias, dada la urgencia y naturaleza de la misión que deberán cumplir en un plazo tan exiguo.
Ahora bien, esta Comisión especial que actualmente desempeña las funciones provisorias señaladas, deberá ser reemplazada una vez que el proyecto se convierta en ley por la Comisión a que hace referencia el artículo l9 en estudio, la cual tendrá, igualmente, delimitada la duración de sus funciones hasta un término a que se refiere una disposición posterior del proyecto. Esta Comisión se constituye como persona jurídica de derecho público autónoma y con patrimonio propio.
La primera característica se estimó necesario otorgársela en atención a las funciones altamente relacionadas con las del Estado, porque, en todas sus actuaciones, obrará y podrá comprometer su patrimonio por sí misma en igual calidad que lo haría el Fisco, en su caso.
Íntimamente relacionado con este aspecto se encuentra el atributo de su autonomía, que ha debido otorgársele en razón de la urgente necesidad que existe que lleve a cabo su misión con amplia libertad para decidir y para comprometerse y disponer de su patrimonio. Además, se tuvo en vista el hecho de que el Ministerio de Relaciones Exteriores -mediante el cual se vinculará con el Supremo Gobierno-, no tiene personalidad jurídica; y que ésta es la fórmula jurídica puesta en práctica uniformemente en nuestro ordenamiento de derecho respecto de los entes autónomos del Estado que no tienen dependencia directa de él. No obstante, quedó claramente establecido -y así lo dispone el proyecto, más adelante- que sus actos serán, en definitiva, fiscalizados por el Organismo Contralor, al igual que cualquier otro servicio autónomo. Más aún, adelantando un concepto sobre esta materia, debe decirse que actuará permanentemente en dicho organismo una auditoría de la Contraloría General de la República que tendrá atribuciones tanto en el orden contable como en el jurídico.
Finalmente, debe señalarse que esta Comisión estará formada por un grupo de personas, de las cuales se dio a conocer a la Comisión el nombre de los señores Felipe Herrera Lañe, Enrique Silva Cimma, José Piñera Carvallo y, como representantes de gremios, el Secretario General de la Central Única de Trabajadores y el Presidente de la Federación de Estudiantes de Chile. Todos ellos serán designados por el Presidente de la República, hasta alcanzar un número no superior a nueve miembros (artículo 29). Igualmente, el Jefe del Estado designará al Presidente de la Comisión y al Secretario General Ejecutivo. Este organismo podrá ser presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, cuando asistiere a sus sesiones, en cuyo caso tendrá derecho a voz y voto.
Los artículos 3° y 4º determinan las remuneraciones del Presidente y del Secretario General Ejecutivo, de los demás miembros de la Comisión y las de aquellos que integren Sub-Comisiones que tenga a bien designar para el mejor cumplimiento de su cometido.
El artículo 5°, que debe estudiarse en relación con el 6°, determina las funciones que corresponden a la Comisión en la organización y celebración de la Tercera Conferencia Mundial sobre Comercio y Desarrollo y, al mismo tiempo, le otorga la misión de servir de asesora del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores en esta materia, todo lo cual debe entenderse (artículo 6°) sin perjuicio de los derechos o las prácticas vigentes en lo relativo a la participación de Chile en dicha Conferencia, "incluyendo la preparación de sus planteamientos", en lo que nuestro país actuará en forma soberana e independiente de acuerdo con los predicamentos del Supremo Gobierno.
El artículo 7°, a título enunciativo, señala algunas de las funciones que competen a la Comisión, que, para mayor comprensión, se transcriben textualmente:
"a) Encargarse de verificar el monto de los gastos adicionales que demande a las Naciones Unidas la organización y celebración de la Conferencia en Santiago, y que excedan al Presupuesto aprobado para la reunión de Ginebra. Comunicar este monto documentado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el efecto de la entrega de los recursos respectivos;
b) Adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los edificios necesarios para la Conferencia, que incluyan los requerimientos exigidos por las Naciones Unidas y los elementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar los mismos.
c) Asegurar alojamiento para un total no inferior a 2.300 personas;
d) Asegurar movilización para las Delegaciones;
e) Proporcionar ayuda secretarial y oficinas a las Delegaciones que no tengan misiones diplomáticas acreditadas en Chile;
f) Requerir de las autoridades que corresponda las medidas que tiendan a resguardar la seguridad, libertad e integridad de los asistentes a la Conferencia durante su permanencia en el país;
g) Procurar que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se apliquen todos los acuerdos y convenciones sobre inmunidades y privilegios de que el Estado chileno es parte;
h) Organizar recepciones, viajes, paseos, visitas a proyectos de desarrollo, presentación de exposiciones de arte, industrias, etcétera, realización de espectáculos y demás actividades que constituyan el complemento cultural y social de la Conferencia;
i) Colaborar en la movilización de la opinión nacional para que coadyuve al ejercicio eficaz de las responsabilidades asumidas por el Gobierno de Chile, y, en general, realizar todos los actos y trabajos necesarios para procurar el éxito total de la Conferencia.".
Debe señalarse que se espera una concurrencia muy elevada de personas acompañantes de los delegados, a esta Conferencia, como familiares, etcétera, respecto de los cuales se informó que era de toda conveniencia darles a conocer las bellezas turísticas del país, sus expresiones arqueológicas y típicas, en general, para lo cual habrá que contratar servicios de movilización de toda especie y personal coadyuvante en labores informativas, culturales, etcétera. Igualmente, es de interés hacer presente, en relación con la letra i) de esta disposición, -que fue objeto de una modificación- que es necesario que exista el máximo de difusión en todos los sectores de la población acerca de las finalidades y características de esta Conferencia, que se celebrará en nuestro país a proposición de los países del llamado Tercer Mundo. También, se expresó que, entre otras actuaciones, se piensa tener reuniones especiales con los Alcaldes del Gran Santiago con el objeto de planificar una acción conjunta tendiente a obviar cualquier inconveniente que pueda empañar el éxito de esta reunión internacional.
El artículo 8? fue estudiado, conjuntamente, con los artículos 18 y 19 en razón de la íntima relación que existe entre ellos.
En efecto, el primero de ellos le concede amplias facultades a la Comisión para dar cumplimiento a su misión. Este aspecto de la disposición debe ser relacionado con la característica ya analizada, de la plena autonomía que se confiere a este organismo. No obstante, se esclareció que podría ejecutar toda clase de obras o celebrar los actos jurídicos que estimare conveniente, incluso realizar licitaciones públicas o privadas o efectuar compras directas, para evitar cualquier duda de interpretación en el futuro de parte de organismos públicos o de los particulares con quienes deba relacionarse.
Sobre el artículo 18 y 19 se manifestó que se justificaba plenamente el tratamiento excepcional que se otorga a los actos y rendiciones de cuenta de la Comisión, en atención a que se trata de una función extraordinariamente importante y urgente de realizar, la que, por lo demás, se aplica en los organismos autónomos de la Administración Pública y ha tenido aplicación en casos especiales, como en una norma legal aprobada con posterioridad a los sismos del año 1960. De manera, entonces, que el sistema de la auditoría permanente de la Contraloríá General de la República no constituirá una alteración del régimen jurídico que se aplica en 6a- sos similares al que consulta el proyecto.
Consecuente con lo expuesto, el artículo 19 consulta la fórmula adecuada para dar por finiquitada la rendición de cuentas de los fondos que se pongan a disposición de la Comisión, y para dar por terminadas las responsabilidades administrativa, civil y penal del Presidente y del Secretario General Ejecutivo de la Comisión.
Los artículos 99 y 10 reglamentan la forma de aprobación del presupuesto único de entradas y gastos de la Comisión y la manera en que ésta aprobará el plan de trabajo destinado a cumplir sus objetivos.
Los artículos 11 y 12 tratan de las funciones del Presidente y del Secretario General Ejecutivo. Respecto del primero, debe señalarse como aspecto importante que toda vez que deba trasladarse al exterior en cumplimiento de sus funciones tendrá el rango de Embajador, y que le corresponde nombrar al personal que prestará servicios en la Comisión, lo cual se analizará detenidamente en el artículo 13 del proyecto.
Este artículo contempla diversos casos relacionados con la contratación de funcionarios por parte de la Comisión. Primeramente, autoriza que sean remunerados a sueldo u honorario y tanto en Chile como en el extranjero. En-seguida, faculta emplear a voluntarios para misiones o cometidos específicos y, en tercer lugar, permite destinar funcionarios de la Administración Civil o Militar del Estado, Central, Descentralizada, Mixta o Concedida, en comisión de servicios.
Se expresó, respecto del personal que podría ser contratado en el extranjero, que puede tratarse de intérpretes o de taquígrafos en varios idiomas, que pueden no haber en nuestro país y que son de absoluta necesidad en un encuentro en que se hablan numerosos idiomas oficialmente. Respecto del personal voluntario, fue informada la Comisión de que el Gobierno tenía gran interés en que se realizaran estas contrataciones que permitirán realizar misiones especiales, de variadas especies, a personas determinadas, por un tiempo prefijado o para una misión específica, .acorde con la naturaleza de la Conferencia misma y de las múltiples actividades conexas a ella. Por ejemplo, podrían estos voluntarios acompañar en giras turísticas a delegados a la Conferencia; podrían darles a conocer otro tipo de actividades nacionales, o, incluso, -se dijo- podrían realizar labores de hermoseamiento de la ciudad. No obsta a su designación el hecho de que no tengan la calidad jurídica de contratados, por cuanto sus actuaciones deberán atenerse a las bases u objetivos de su misión y serán juzgadas por la propia Comisión.
Las comisiones de servicio a que se ha hecho referencia, sólo estarán limitadas en cuanto a la remuneración tope a que se refiere el artículo 34 de la Ley Nº 17.416, y en cuanto al plazo, dado que la Comisión tiene una duración determinada en la propia ley.
Finalmente, debe expresarse que el personal a contrata tendrá el carácter de empleado público para todos los efectos legales, o sea, que podrán hacerlos valer en todos los aspectos o fines administrativos, previsionales, etcétera.
El artículo 14 tiene importancia, por cuanto establece el sistema de dar curso a las resoluciones de la Comisión por parte del Organismo Contralor, sin necesidad del trámite de toma de razón inmediata, lo cual no exime a esta Comisión de la ulterior revisión que, obligadamente, debe efectuar aquel Organismo, en conformidad a la Ley Nº 10.336.
Los artículos 15 y 16 tienen por objeto regular el movimiento contable de los recursos de la Comisión, señalando diversas exigencias tanto en cuanto a la forma de girar determinadas sumas de dinero como a la institución bancaria en que deben depositarse.
El artículo 17, que crea en el Ministerio de Relaciones Exteriores el ítem correspondiente para llevar a efecto esta Conferencia, merece los siguientes comentarios:
a) el Estado chileno aporta 100 millones de escudos y US$ 300.000.- para formar este ítem, al cual debe agregarse US$ 1.000.000.- puestos a disposición de nuestro país por las Naciones Unidas;
b) este ítem será excedible, lo cual hubo de ser consignado expresamente porque constituye una norma de excepción en materias financieras;
c) este ítem deberá solventar, también, los gastos de las reuniones del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que se celebrarán en nuestro país en junio del presente año, y que, al decir del Mensaje del Ejecutivo, alcanzan a US$ 100.000.-;
d) los fondos se pondrán a disposición de los organismos correspondientes, en la forma establecida en la Ley de Presupuesto de la Nación, vale decir, mediante un Decreto del Ministerio de Hacienda, con la expresión "por orden del Presidente", y los recursos que entregue el Servicio de Tesorería ingresarán a la cuenta en el Banco del Estado de Chile que deberá llevar la Comisión; y,
e) si hubiere saldos no invertidos y/o no girados al 31 de diciembre del año próximo, éstos no ingresarán a rentas generales de la Nación. Esta norma se consignó en previsión de posibles obligaciones de orden pecuniario que, por cualquier causa, no se solucionaren dentro del año calendario de 1972, con lo que queda resguardado debidamente el interés del personal o de terceros que tuvieren derechos de este orden que hacer valer a la Comisión.
Los artículos 18 y 19 ya fueron comentados anteriormente.
El artículo 20, que fue modificado por la Comisión, destina los siguientes recursos para financiar los gastos señalados precedentemente:
-el producto del alza del 25 al 35% del impuesto a las compraventas sobre determinados artículos suntuarios, entre los cuales pueden mencionarse las joyas, piedras preciosas, pieles finas, obras de arte de autores extranjeros, etcétera, y
-el producto del recargo del 8 al 12% del impuesto a la compraventa sobre la segunda y sucesivas ventas u otras convenciones que recaigan en automóviles y otros vehículos motorizados.
Se expresó que estos impuestos rendirían las sumas necesarias para los gastos señalados oportunamente y "que deberá aportar nuestro país como organizador de este evento. En todo caso, será la Comisión de Hacienda la que deberá emitir un informe sobre estos impuestos permanentes propuestos en el Mensaje.
Finalmente, dada la incidencia que tiene este impuesto en el valor de la patente que pagan los automóviles, se insertó el inciso final que ordena que, en este caso, no se haga efectivo este recargo tributario, por cuanto este rubro se estimó demasiado oneroso para el contribuyente.
Los artículos 21 y 22 imponen diversas obligaciones al Presidente y Secretario General Ejecutivo de la Comisión, que consisten en emitir un informe bimensual sobre sus actividades y rendir fianza, la cual será calificada directamente por el Contralor General de la República.
El artículo 23 complementa, en parte, el artículo 13 del proyecto, en cuanto obliga a todos los organismos del Estado o en que él tenga intervención, a prestar toda su colaboración en materia de personal y bienes inventariables para que ésta pueda desempeñar sus funciones. Para hacer más operante la norma, se confiere al Presidente de la República la facultad de decidir cualquier controversia al respecto, sin que pueda objetarse la resolución que tenga a bien dictar. Sobre esta materia, se expresó que era absolutamente necesario conceder al Jefe del Estado esta prerrogativa, con el objeto de evitar dificultades dilatorias que podrían perjudicar el buen desempeño de la Comisión.
El artículo 24 reglamenta detalladamente la forma de disolverse la Comisión, luego de terminada la Conferencia, y la manera de disponer; en definitiva, de los recursos que administró o pudo administrar la Comisión.
El artículo 25 contiene normas tendientes a facilitar la devolución de los bienes y especies de que estuvo en posesión la Comisión durante la Conferencia y a regular la forma en que los bienes raíces que haya construido para el funcionamiento de la Conferencia y los muebles que los guarnecen, pasen al dominio fiscal. Además, como se dijo anteriormente, se ordena que administre estos bienes la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, dependiente del Ministerio de Educación Pública, para finalidades de carácter cultural en beneficio popular.
El artículo 26, final del proyecto, autoriza, en forma reglamentada, la libre importación de toda clase de elementos destinados a la construcción y alhajamiento del edificio en que sesionará la Conferencia, y de los bienes de consumo que sean necesarios para su mejor desarrollo. La liberación que contempla es amplia, en atención a que para el éxito de este evento se necesitan materiales y numerosos elementos de trabajo e, incluso, de ornato, que los impone la Organización de las Naciones Unidas. Al efecto, se hizo lugar a la Comisión un documento en el que se señalan algunos de estos útiles o bienes, el cual se acompaña al expediente respectivo sobre el proyecto en informe. Por último, cabe destacar dos requisitos que deberán cumplir las internaciones de mercaderías destinadas a la construcción y alhajamiento del edificio para la Conferencia, vale decir:
1.-que no exista producción nacional en calidad y cantidad suficiente, y
2.-que este hecho lo califique la Comisión, por resolución fundada.
De conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del artículo 153 del Reglamento de Ta Corporación, debe señalarse que corresponderá a la Comisión de Hacienda pronunciarse sobre los artículos 39, 49, 17, 20 y 26 del proyecto.
Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el Nº 4 de dicho Reglamento, debe señalarse que el artículo 29 del proyecto no fue aprobado por unanimidad.
También, y en cumplimiento a lo. dispuesto en el Nº 6 del artículo 153 del Reglamento señalado, debe señalarse que las siguientes indicaciones, signadas por los señores Diputados que se señalan, fueron rechazadas por la Comisión:
1.-del señor Amello, para agregar en el inciso primero del artículo 29, después de la palabra "República", la siguiente expresión: "con acuerdo del Senado", y
2.-del señor Alessandri, don Gustavo, para reemplazar el artículo 20, por el siguiente :
"El gasto que imponga la presente ley será imputable a los mayores ingresos que se obtengan por la comercialización del cobre.".
En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores acordó recomendar la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
De la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD 3)
"Artículo 1°.- Créase la "Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo "(UNCTAD 3), como persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio.
Su domicilio será Santiago de Chile, su representante legal será su Presidente y sus vinculaciones con el Gobierno se realizarán por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°-La Comisión estará formada por un número no mayor de nueve miembros designados por el Presidente de la República, considerando la más alta representatividad de los diversos sectores nacionales. Uno de ellos, nombrado de la misma manera, será su Presidente y tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de jefe superior de este organismo.
Habrá además, un Secretario General Ejecutivo, de la exclusiva confianza del Presidente de la República y nombrado por éste a proposición del Presidente de la Comisión.
Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores lo estime conveniente podrá incorporarse a los trabajos de la Comisión y, en tal caso, presidirá sus sesiones con derecho a voz y voto.
Artículo 3º.- La remuneración líquida del Presidente será equivalente a diez sueldos vitales, escala a) del Departamento de Santiago, y la del Secretario General Ejecutivo a veinte sueldos vitales, de la misma escala. Los miembros de la Comisión percibirán una dieta de medio sueldo vital, de la misma escala, con un tope máximo de dos sueldos vitales.
Artículo 4°.- La Comisión podrá designar las sub-Comisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, determinando en cada caso su integración y las dietas de sus miembros, dentro de los límites señalados en el artículo precedente.
De su objeto y fines
Artículo 5°.- La Comisión tendrá a su cargo la ejecución, promoción y orientación de las tareas que correspondan al Gobierno de Chile, como país sede, en la organización y celebración de la Tercera Conferencia Mundial sobre Comercio y Desarrollo que se realizará en Chile en abril de 1972.
Sin perjuicio de tales funciones, servirá de órgano de Asesoría del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores en estas mismas materias.
Artículo 6°.- Ni las disposiciones del artículo o9 ni ninguna otra de la presente ley se entenderá que modifican o alteran la aplicación de la legislación o de las prácticas vigentes en lo que se refiere a la participación de Chile en la Conferencia como país miembro de la misma, incluyendo la preparación de sus planteamientos.
Artículo 7°.- Sólo en forma meramente enunciativa y sin que esto implique restricción en el ejercicio de sus funciones deberá:
a) Encargarse de verificar el monto de los gastos adicionales que demande a las Naciones Unidas la organización y celebración de la Conferencia en Santiago, y que excedan al Presupuesto aprobado para la reunión de Ginebra. Comunicar este monto documentado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el efecto de la entrega de los recursos respectivos;
b) Adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los edificios necesarios para la Conferencia, que incluyan los requerimientos exigidos por las Naciones Unidas y los elementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar los mismos;
c) Asegurar alojamiento para un total no inferior a 2.300 personas;
d) Asegurar movilización para las delegaciones;
e) Proporcionar ayuda secretarial y oficinas a las Delegaciones que no tengan misiones diplomáticas acreditadas en Chile;
f) Requerir de las autoridades que corresponda las medidas que tiendan a resguardar la seguridad, libertad e integridad de los asistentes a la Conferencia durante su permanencia en el país;
g) Procurar que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se apliquen todos los acuerdos y convenciones sobre inmunidades y privilegios de que el Estado de Chile es parte;
h) Organizar recepciones, viajes, paseos, visitas a proyectos de desarrollo, presentación de exposiciones de arte, industrias, etcétera, realización de espectáculos y demás actividades que constituyan el complemento cultural y social de la Conferencia;
i) Colaborar en la movilización de la opinión nacional para que coadyuve al ejercicio eficaz de las responsabilidades asumidas por el Gobierno de Chile, y en general, realizar todos los actos y trabajos necesarios para procurar el éxito total de la Conferencia.
Artículo 8°.- Para los efectos de dar cumplimiento íntegro y total a los fines pre-establecidos, la Comisión queda facultada para celebrar todos los actos y contratos que estime conveniente, pudiendo llamar á propuestas u omitirlas, realizar adquisiciones privadas, etcétera, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales o especiales que rigen para los Servicios integrantes de la Administración del Estado.
Articulo 9°.- La Comisión deberá encuadrar sus actividades dentro de un Presupuesto Único de entradas y gastos que será sometido a su aprobación por su Presidente y que deberá ser aprobado por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la visación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 10.- A proposición también del Presidente, la Comisión aprobará un Plan de Trabajo a fin de dar cumplimiento a los diversos objetivos que la presente ley le asigna.
Del PresidenteArtículo 11.- Son funciones del Presidente de la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y. Desarrollo;
a) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus trabajos;
b) Representar judicial y extra judicialmente a la Comisión;
c) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan de trabajos que someterá a la aprobación de la Comisión;
d) Nombrar al personal en la forma y condiciones señaladas en el artículo 13;
e) En lo personal, servir de consultor o asesor del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores en todo lo referente a la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, incluyendo su promoción en el exterior.
Cada vez que deba trasladarse al exterior cuando las necesidades de la Comisión lo requieran o cuando-el Presidente de la República lo decida en relación con la Tercera UNCTAD, tendrá rango de Embajador.
El Presidente de la República designará entre los miembros de la Comisión un vicepresidente que subrogará al presidente de la Comisión en caso de ausencia o impedimento temporal.
Del Secretario General EjecutivoArtículo 12.- El Secretario General Ejecutivo tendrá la calidad de Jefe Administrativo y será a la vez Secretario de la Comisión, con derecho a voz y ejecutor de sus resoluciones.
Del personal
Artículo 13.- Las dotaciones de la Comisión se formarán con personal contratado a sueldo u honorarios, tanto en Chile como en el extranjero cuando así se estime conveniente; con personal voluntario aceptado por el Presidente por misiones o cometidos específicos y por funcionarios en comisión. Para estos últimos efectos, el Presidente podrá solicitar en comisión de servicios, mientras duren los trabajos de la Comisión, a funcionarios de la Administración Civil o Militar del Estado, central, Descentralizada, Mixta o Concedida. Tratándose de la Administración Militar la comisión se resolverá previa consulta a la Comandancia en Jefe respectiva.
El personal a contrata tendrá el carácter de empleado público para todos los efectos legales.
Las contrataciones o comisiones no estarán sometidas a las limitaciones que señalan las leyes vigentes, salvo en materia de remuneraciones respecto de las primeras, en que regirá el tope máximo establecido por el artículo 34 de la ley Nº 17.416.
Los nombramientos de personal en cualquiera calidad así como las comisiones de servicio, expirarán en el plazo indicado en el artículo Nº 24, a menos que en la resolución respectiva se haya señalado una fecha anterior de término de funciones.
Del Régimen Administrativo, Financiero y de Control
Artículo 14.- Los acuerdos de la Comisión o las decisiones del Presidente se materializarán en resoluciones ejecutadas por el Secretario General, que estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Corresponde a dicho organismo fiscalizarlas a. posteriori en los términos esta- blecidos-en la ley Nº 10.336.
Artículo 15.- Todo gasto que se disponga para cumplir el plan de trabajos deberá ajustarse al presupuesto. Si es inferior a diez mil escudos, será ordenado directamente por el Secretario General Ejecutivo. Si es igual o superior a dicha suma, requerirá el visto bueno del Presidente.
Artículo 16.- Los recursos de la Comisión, se mantendrán en una cuenta especial que, a su nombre, deberá abrirse en el Banco del Estado de Chile. Con cargo a ella sólo podrán girar conjuntamente el Presidente y el Secretario General Ejecutivo en los términos prescritos en el artículo precedente.
Artículo 17.- Créase en el Ministerio Relaciones Exteriores el ítem 06/01/01. 035.002 Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD 3) con Eº 100.000.000 y E.E. U.U. US$
1.300.000 para los gastos corrientes y de capital que demanda la organización y celebración de dicha conferencia. Este ítem será excedible.
Con cargo a este ítem se financiarán también los gastos que demande la celebración del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, del 7 al 25 de junio de 1971, incluyendo el pago a Naciones Unidas de los gastos en que incurra para dicha reunión y que excedan al presupuesto aprobado para efectuar dicha reunión en Ginebra.
Los fondos se pondrán a disposición de acuerdo al artículo 120 de la ley Nº 17.399 y los recursos que entregue el Servicio de Tesorería deberán depositarse en "la cuenta del Banco del Estado a que se refiere el artículo anterior.
Los saldos no invertidos y/o no girados al 31. de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una Cuenta de Depósito que se abrirá para estos efectos en el Servicio de Tesorería a fin de continuar su inversión en el año siguiente en las finalidades de la presente ley. Asimismo, a las disponibilidades a dicha fecha en el Banco del Estado se aplicará la autorización precedente.
Artículo 18.- Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una Auditoría permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de treinta días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.
Artículo 19.- Terminada las labores de la Comisión y una vez cumplido su mandato, la Contraloría General deberá emitir un informe final, a más tardar en el plazo de seis meses de clausurada la Conferencia, dando cuenta al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados de la forma como fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
El término de las responsabilidades administrativa, civil y penal del Presidente y del Secretario General Ejecutivo de la Comisión, cesará seis meses después de entregado el informe a la Cámara de Diputados.
De los recursos
Artículo 20.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120:
1) Sustituyese en el inciso cuarto del artículo 1° el guarismo "25%" por "35%".
2) Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso: "La segunda y sucesivas ventas u otras convenciones mencionadas en los artículos 1° y 2° de la presente ley, que recaigan sobre automóviles y otros vehículos motorizados estarán afectas al impuesto establecido en el artículo 1° con una tasa del 12%".
El aumento contemplado en el número anterior, no afectará al valor de las patentes de automóviles respectivas.
Disposiciones Generales
Artículo 21.- El Presidente de la Comisión, con la firma del Secretario General Ejecutivo, emitirá un informe bimensual sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión. Dicho informe será remitido al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Copias de él serán enviadas a la Cámara de Diputados y a la Contraloría General de la República.
Artículo 22.- El Presidente de la Comisión y el Secretario General Ejecutivo deberán rendir fianza, hasta por el monto de diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada directamente por el Contralor General.
Artículo 23.- Todos los Servicios de la Administración del Estado Central o Descentralizada y los demás organismos, entidades o empresas en que el Estado tenga intervención, deberán prestar a la Comisión las facilidades de personal y bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido. En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión. La resolución del Presidente será cumplida sin más trámites.
Artículo 24.- La Comisión se disolverá, a más tardar, dentro del plazo de 60 días de terminada la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
A esa fecha el saldo de sus recursos ingresará a una Cuenta Especial de Depósito en el Servicio de Tesorería sobre la cual podrá girar el Ministerio de Relaciones Exteriores para pagar obligaciones pendientes de dicha Comisión.
Emitido el informe final de la Con- traloría General de la República, a que se refiere el artículo 19, el saldo de la Cuenta de Depósito a que se refiere el inciso anterior pasará automáticamente a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 25.- Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, la Comisión deberá devolver los bienes y especies que le hubieren sido facilitados.
Los bienes raíces que hubieren sido construidos para el funcionamiento de la Conferencia y los muebles que los guarnecen serán traspasados al Fisco previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales, aprobado por la Contrataría General de la República.
La administración de estos bienes será confiada al Ministerio de Educación, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para que se destinen preferente mente a salas gratuitas de conferencias, reuniones, congresos nacionales e internacionales, exposiciones, conciertos, teatro, y otros medios de difusión en beneficio de la cultura popular.
Artículo 26.- Autorízase la libre importación de toda aquella mercancía que se emplee en la construcción, alhaj amiento y puesta en funcionamiento del edificio destinado a la UNCTAD 3, siempre que no exista fabricación nacional en cantidad y calidad suficiente, hecho que determinará la Comisión -por resolución fundada. Asimismo tendrán libre importación aquellas mercancías de consumo que sirvan para el mejor y más exitoso funcionamiento de la Conferencia, en las condiciones y formas que determine un Reglamento que se dictará al efecto.
Las mercancías referidas en el inciso anterior gozarán de liberación de los derechos arancelarios, tasa de despacho y, en general, de todos los gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas.
El reglamento que dicte el Presidente de la República determinará la forma de aplicar dicha franquicia.
El reglamento del presente artículo determinará los controles y otras medidas que digan relación con la aplicación de las franquicias otorgadas.
Facúltase al Presidente de la República para autorizar el traspaso al Servicio de Aduanas de la mercancía de consumo que no se haya utilizado a fin de que se proceda a su remate en las condiciones y forma que señala el Reglamento del Almacén de Rezagos y del Remate, Venta y Destrucción de Mercancías, para las mercancías incautadas.
Respecto de los equipos, materiales y demás elementos utilizados en el desarrollo de la Conferencia, el Presidente de la República deberá destinarlos a los objetivos que se indican en el artículo 25 de la presente ley.".
Sala de la Comisión, a 17 de mayo de 1971.
Aprobado en sesiones de fechas 12 y 13 del presente, con asistencia de los señores Sívori (Presidente), Alessandri, don Gustavo; Amello, Atencio, Clavel, Riquelme, Videla y señorita Saavdera.
Se designó Diputado informante al señor Clavel.
(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario)."
6.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", por el cual se crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD 3).
Durante el estudio de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración del señor Subsecretario de Hacienda, don Patricio Morales S.
La Comisión de Hacienda debe conocer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, Nº 2, del Reglamento Interior de la Corporación, los artículos 3°, 4°, 17, 20 y 26 del proyecto en informe.
El artículo 3° fija el sueldo líquido del Presidente, del Secretario y de los demás miembros de la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo.
Esta disposición y la siguiente, que fa- faculta a la Comisión para nombrar las Subcomisiones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines y determinar el monto de sus dietas, fueron aprobadas por unanimidad, sin mayor debate.
El artículo 17 tiene por objeto consultar los fondos necesarios para financiar la celebración de la Conferencia y su organización; como, asimismo, la realización de otras obras, entre las que merece destacarse la construcción de un edificio para la Sala en que funcionará la Conferencia y su alhajamiento, para lo cual se crea en el Ministerio de Relaciones Exteriores el ítem 06/01/01.035.022 Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD 3) con Eº 100.000.000 y E.E. U.U. US$ 1.300.000 para los gastos corrientes y de capital, ítem que será excedible.
Respecto a la suma consultada en moneda extranjera, cabe hacer presente que ella representa para Chile un gasto de solo trescientos mil dólares, porque el millón de dólares restante será aportado por la Organización de las Naciones Unidas de su propio patrimonio.
Con cargo a este ítem se financiará también gastos que demande la celebración del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, del 7 al 25 de junio de 1971, incluyendo el pago a Naciones Unidas de los gastos en que incurra para dicha reunión y que excedan al Presupuesto aprobado para efectuar dicha reunión en Ginebra, gasto que se estima en US$ 100.000.
La Comisión de Hacienda aprobó este artículo por unanimidad, en los mismos términos propuestos.
El artículo 20 destina los recursos necesarios para financiar los gastos anteriormente señalados.
Con tal objeto, se proponen dos modificaciones a la ley de Compraventas.
La Comisión consideró, en primer lugar, que, si bien los gastos que irrogue la aplicación de esta ley son transitorios el tributo que se desea establecer tiene el carácter de permanente.
Por esta razón aprobó Una enmienda que restringe su vigencia al período comprendido entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 1972.
El Nº 1 del artículo en estudio, eleva de 25 a 35% el impuesto a las compraventas sobre determinados artículos suntuarios, tales como joyas, pieles finas, obras de arte de autores extranjeros, máquinas fotográficas, televisores, etcétera.
La Comisión de Hacienda aprobó este impuesto, cuyo rendimiento anual se estima en Eº 20.000.000.
El Nº 2 aumenta de 8 a 12% el impuesto a las compraventas sobre la segunda y sucesivas ventas u otras convenciones que recaigan sobre automóviles y otros vehículos. Se calcula que este recargo rendiría Eº 10.000.000.
La mayoría de la Comisión rechazó este número.
A continuación aprobó por mayoría de votos, una indicación de los señores Alessandri y Cerda, que tiene por objeto contribuir al financiamiento del proyecto mediante la destinación a este fin del 10% del mayor precio obtenido en la venta del cobre durante el año 1971 sobre aquel calculado en la ley de Presupuesto de la Nación para el año 1971, lo que rendiría Eº 40.000.000 al año, aproximadamente.
En seguida, estudió una indicación formulada por el Ejecutivo, que tiene por objeto aumentar el impuesto al protesto de cheques.
El Ejecutivo proponía subir ese impuesto sobre el monto del cheque, del 1% al 1,5% y el mínimo de Eº 20,20 a Eº ñO.
La Comisión aprobó esta indicación por unanimidad con la sola enmienda de rebajar el alza propuesta de Eº 50, que se estimó excesiva, a Eº 30.
Se estima que este impuesto rendirá Eº 30.000.000 anuales.
Más adelante, rechazó dos indicaciones del Ejecutivo que proponían recargos en la tasa de los impuestos al valor de las letras de cambio y a los Servicios, respectivamente.
El artículo 26, finalmente, autoriza la libre importación de toda clase de elementos destinados a la construcción y alhaja- miento del edificio en que sesionará la Conferencia, siempre que no exista fabricación nacional en cantidad y calidad suficiente.
Como se indica en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, "La liberación que contempla es amplia, en atención a que para el éxito de este evento se necesitan materiales y numerosos los elementos de trabajo e, incluso, de ornato, que los impone la Organización de las Naciones Unidas."
La Comisión aprobó este artículo por asentimiento unánime, con la sola enmienda de suprimir la palabra "calidad", con el objeto de proteger la producción nacional.
Como se indicó anteriormente, el artículo 20 fue aprobado por mayoría de votos.
Las indicaciones rechazadas son del tenor siguiente:
1) Del Ejectuivo, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ...-Sustituyese en el inciso primero del Nº 14 del artículo l9, de la ley Nº 16.272 sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el porcentaje "1%" por "1,5%"."
2) Del Ejecutivo, para consultar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo ...-Sustitúyese en el inciso primero del artículo 16 de la ley N1? 12.120 sobre Impuesto a las Compraventas y otras Convenciones sobre Bienes y Servicios, el porcentaje "17%" por "18%"."
Con el mérito de lo anterior, la Comisión de Hacienda propone que se hagan las siguientes enmiendas al proyecto en informe:
1) Sustituir el encabezamiento del artículo 20, por el siguiente:
"Artículo 20.-Por el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 1972, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N<? 12.120:".
2) Consúltanse los siguientes artículos, nuevos, a continuación del 20:
a) "Artículo ....- Sustitúyese en el inciso primero del Nº 10 A. del artículo' l9 de la ley Nº 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el porcentaje "1%" por "1,5%" y la cantidad de "Eº 20,20" por "Eº 30".".
b) "Artículo ...-El 10% del mayor precio obtenido en la venta del cobre durante el año 1971 sobre aquel calculado en la ley de Presupuestos de la Nación para el año 1971, se destinará al financiamiento de la presente ley."
3) Eliminar la palabra "calidad" que aparece en el inciso primero del artículo 26.
Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 1971.
Acordado en sesión de fecha de ayer, con asistencia de los señores Cerda (Presidente) , Alessandri, don Gustavo; Andrade, Cademártori, Guastavino, Iglesias,, Páez, Penna y Schleyer.
Se designó Diputado informante al señor Cademártori.
(Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario."
7.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada dé "simple", que garantiza la inamovilidad de los funcionarios de los Servicios, Instituciones y Organismos Administrativos del Estado.
Este proyecto se acordó tratarlo por la Cámara, con o sin Informe, en la sesión ordinaria del día de hoy miércoles 19 del presente. __
En esta virtud y atendida la premura, se acordó facultar a la "Secretaría de la Comisión para omitir las menciones que se exigen en el- artículo 153 del Reglamento, respecto de los Informes, pero quedando ella obligada a elaborarlo con posterioridad por cuanto, se estima que tendrá importancia fundamental para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley y para precisar el alcance de cada una de sus disposiciones.
Asistió a la sesión en que se trató el proyecto el señor Superintendente de Seguridad Socialdon Carlos Briones.
Se deja constancia que el proyecto se aprobó en general por asentimiento unánime.
De acuerdo con lo precedentemente expuesto, sin perjuicio de los antecedentes que pueda proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Gobierno Interior recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo l°.- Al personal de los Servicios, Instituciones y Organismos administrativamente descentralizados del Estado, no regido por el Estatuto Administrativo, se le aplicarán las normas sobre "expiración de funciones" contempladas en los Títulos IV y V del Decreto con "Fuerza de Ley N° 338, de 1960. No obstante, en las Empresas del Estado, entendiéndose por tales a los servicios personificados que persiguen fines de carácter industrial o comercial, satisfaciendo determinadas necesidades públicas, como son, por ejemplo, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, la Línea Aérea Nacional, las medidas que importen la expiración no voluntaria de funciones, con excepción de las señaladas en las letras d), e) y g) del artículo 231 y letra c) del artículo 233 del D.F.L. 338, de 1960, sólo podrán decretarse previa una investigación administrativa, realizada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 190, inciso primero del mismo cuerpo legal. Los afectados podrán apelar a la Contraloría General de la República de las resoluciones respectivas, dentro dej plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha de su notificación. En contra de las resoluciones que adopte la Contraloría General de la República,- no procederá recurso alguno.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las eleminaciones que correspondan con arreglo a los Reglamentos actualmente vigentes de Calificaciones del personal de los Servicios, Instituciones y Organismos a que se refiere este artículo.
Artículo 2°.- Los Directores, Gerentes, Presidentes, Vicepresidentes o Jefes Superiores de los Servicios, Instituciones y Organismos administrativamente descentralizados, como asimismo, los empleados de los tres más altos niveles jerárquicos de la respectiva Planta Administrativa, Profesional y Técnica cuyos cargos no sean en la actualidad de la confianza exclusiva del Presidente de la República, tendrán esta calidad a partir de la fecha de la presente ley.
Artículo 3°.- Prorróganse, automáticamente, por todo el año 1971, los contratos del personal de los Servicios de la Administración del Estado, vigente al 30 de junio de 1970.
Prorróganse, asimismo, por todo-el año 1971, los contratos del personal de los Servicios de la Administración del Estado celebrados durante el segundo semestre del año 1970, siempre que los personales respectivos hubieren tenido, a la fecha en que dichos contratos comenzaron a regir, un año de antigüedad, a lo menos, en cualquiera de los Servicios a que se refiere esta disposición.
Artículo 4°.- Durante el año 1971 serán aplicables a todos los Servicios Públicos los artículos 147, inciso primero y 150 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y suspén- ,dese, durante el mismo año, la aplicación de la facultad contenida en el inciso segundo del artículo 35 del citado D.F.L.
Artículo 5°.- Deróganse, los artículos 102, 111, y 113 de la ley Nº 17.399.
Artículo 6°.-Los Servicios, Instituciones o Empresas, que tengan facultades para fijar sus plantas sin necesidad de ley, deberán encasillar necesariamente en otros: ºempleos de, a lo menos, igual remuneración adicionada con los reajustes legales que correspondan al personal cuyos cargos se resuelva suprimir, transformar o cambiar de denominación. Asimismo, no podrán encasillar a los funcionarios de las Plantas Profesional, Administrativa y de Servicios, en categorías o grados inferiores o en plantas de menor jerarquía a los que detentaban al 31 de diciembre de 1970.
Los funcionarios de las Plantas Directivas o que ejercieren cargos directivos y que fueren encasillados en cargos distintos a los que detentában al 31 de diciembre de 1970 no podrán recibir una remuneración inferior a la percibida en dicha fecha, adicionada con los reajustes legales que correspondan, pagándose la diferencia de remuneraciones, si la hubiere, por planilla suplementaria, la que podrá ser absorbida por reajustes futuros.
Los funcionarios con título profesional deberán ser encasillados en escalafones que correspondan a su especialidad, salvo aceptación expresa del interesado.
Hecha la provisión de un empleo los empleados sólo pueden ser objeto de destinación a funciones que sean propias del empleo para el cual hayan sido designados, según la denominación del cargo prevista en la ley, presupuestos, plantas o reglamentos relativos al Servicio. Esta destinación puede ser a prestar servicios a cualquiera localidad en un empleo de la misma repatición y jerarquía."
Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 1971.
Acordado en sesiones 27º-, de 8 de enero; 29$, de 19 de enero; 31$, de 27 de enero y 36$, de 19 de mayo de 1971, con asistencia de los señores Acevedo, Frías, Irri- barra, Carrasco, Lavandero, Fuentes, don César Raúl; Penna y Rodríguez; Acevedo, Fuentealba, don Luis; Amello, Tude- la, Frías, Irribarra, Lavandero, Vergara,. Klein y Fuentes, don César Raúl; Pérez, Acevedo, Tudela, Frías, Irribarra, Lavandero, Vergara, Jaque, Klein, Fuentes, don César Raúl; y Lavandero, Andrade, Carrasco, Klein, Monckeberg, Ortega, Fuentes, don César Raúl; Phillips y Vergara, a las respectivas sesiones.
Se designó Diputado informante al señor Lavandero (Presidente accidental).
(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario."
8.-MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA
"Honorable Cámara:
El personal de la Casa de Moneda de Chile se encuentra interesado en obtener una solución definitiva al problema que les significa las diversas interpretaciones dadas respecto del destino de los residuos que se extraen de las barras de oro, con el objeto de enviar dicho mineral para el análisis correspondiente al laboratorio.
De estos bocados, que son pequeñas porciones de oro, más o menos dos gramos por barra, se consume en el proceso químico el porcentaje de impureza quedando el resto disponible.
En estricto derecho, estos restos de bocados pertenecerían a los particulares introductores del oro, ya que su valor no se considera en la liquidación que se les hace para entregarles su equivalente en monedas. Sin embargo, ha sido una norma invariable en todas las Instituciones de esta especie como -también, de los laboratorios mineralógicos, que estos bocados se consideren una regalía en favor de los ensayadores.
En el año 1937, y por razones de justicia, las autoridades correspondientes autorizaron que los referidos saldos de oro fueran distribuidos a todo el personal. Posteriormente, la Contraloría General de la República, en el año 1952, ordenó suspender esta distribución por contravenir lo dispuesto en la ley Nº 8.282, que aprobó el Estatuto Orgánico de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, cuyo artículo 146, en el inciso primero, establece que "Los Jefes de Servicios no podrán pagar recompensas de ninguna clase (gratificaciones, honorarios, premios, bonificaciones, etcétera) con cargo a los recursos puestos a disposición de los Servicios, sea a sus empleados o a personas extrañas que no estén expresamente autorizadas en el presente Estatuto.", y, además, porque dichas muestras se consideran bienes fiscales.. .
En el año 1956, ante la solicitud de reconsideración del dictamen anterior, presentada por el personal de la Casa de Monera, la Contraloría ratificó el criterio sostenido con anterioridad, fundándose en la prohibición establecida en el artículo 132, del D.F.L. N° 256, de 1953.
El dictamen Nº 92.633, de fecha 6 de diciembre de 1965, indica que, a esa fecha, se encuentran acumulados 24 Kgs. 825 gramos de oro por ese concepto, con un valor aproximado de 135.760,99 pesos oro, y agrega que se requiere necesariamente, de autorización legal para darle un destino a dichos fondos. Es así, como la conclusión del citado dictamen expresa textualmente: "Los residuos que se extraen de las barras de oro de la Casa de Moneda para su ensayo en Laboratorio no pueden repartirse entre el personal de esa Institución, ni utilizarse para la adquisición de un bien raíz destinado a la sede social de la Unión del Personal de la Casa de Moneda.".
En mérito de las razones expuestas, es que vengo en presentar, para la consideración del Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que en un plazo no superior a noventa días, contado de la fecha de publicación de la presente ley en él Diario Oficial, proceda a poner a disposición de la Unión del Personal de la Casa de Moneda de Chile, uña suma equivalente a la cantidad" de oro que se encuentra acumulada en dicha Institución por concepto de excedentes de muestras que se extraen de las barras de dicho metal con el objeto de efectuar los análisis correspondientes en el laboratorio.
La Unión del Personal de la Casa de Moneda de Chile deberá destinar los fondos que resulten por la aplicación del inciso anterior, en la construcción o adquisición de un bien raíz para el funcionamiento de su sede social." -
(Fdo.) : Fernando Sanhueza Herbage."
IV.-TEXTO DEL DEBATE
-Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 36° y 37° éxtraordinarias se declaran aprobadas, por no haber sido objeto de observaciones.
Se va a dar lectura de la cuenta.
-El señor Guerrero, don Raúl (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1.-ACUERDOS DE LOS COMITES
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios en reunión celebrada el mediodía de hoy.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Acevedo y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1°-Otorgar un tiempo de hasta diez minutos a cada Comité y de cinco cada uno de los señores Diputados informantes, para hacer uso de la palabra en el proyecto que figura en el primer lugar de la tabla de la presente sesión.
2°-Despachar, en cuarto lugar, el proyecto que modifica el Código del Trabajo y crea nuevos cargos y tribunales en la Judicatura del ramo, con un tiempo de hasta tres minutos por Comité.
3°-En el proyecto, que establece un nuevo sistema de moneda fiduciaria, cada Comité y el señor Diputado informante dispondrán de un tiempo de hasta tres minutos.
4°-Prorrogar, hasta el término del constitucional, los plazos de urgencia de los proyectos que figuran en el cuarto y sexto lugares de la tabla.
5°-Facultar a la, Mesa para conceder los permisos constitucionales que soliciten los señores Diputados, hasta la primera sesión que celebre la Corporación en la próxima Legislatura Ordinaria.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos, por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités.
2.-HOMENAJE AL ESTADO DE ISRAEL.- NOTAS DE CONGRATULACION
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Por acuerdo de la Corporación, corresponde rendir homenaje a la República de Israel, con motivo de haberse conmemorado recientemente su día nacional.
Tiene la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, no resulta fácil la tarea de tratar de ser fiel a las ideas y a los afectos cuando, en ocasiones como esta, se tiene la alta responsabilidad de rendir homenaje, en nuestra Cámara de Diputados, a un Estado libre y soberano, como el nuestro, que celebra-en estos días un nuevo aniversario de su existencia.
Nos preocupamos hoy de un pueblo que" ha creado un cultura con valores nacionales y universales; de un pueblo que tuvo valor de esperar dos mil años para que la justicia de los hombres reconociera su existencia, reviviendo y actualizando su lengua primitiva; que supo descubrir una nueva generación para reconstruir su historia y crear, con decisión, una experiencia social, humana y política que se proyecta hoy, en el mundo entero, como una de las más ricas en vitalidad, en maduración de ideas, en realizaciones y confianza en sus propios valores. Me refiero al Estado de Israel
Hace pocas semanas, al rendirse aquí homenaje a otras naciones del Medio Oriente, por el calor de la improvisación tal vez un señor Diputado expresó términos que no se compadecen con la conducta permanente de los chilenos todos, de estar siempre abiertos, en el campo internacional, en el pluralismo que nos caracteriza, a respetar todas las ideologías, posiciones y circunstancias de otros pueblos que gimen, como nosotros, por días mejores para la sociedad toda.
No deseo entrar en la discusión de quién tiene la razón o la sinrazón para que una situación tan difícil y conflictiva como la del Medio Oriente se mantenga. En esta parte, mi comentario y nuestro 'propósito es sólo llamar a la cordura de los gobernantes y del mundo entero, para que la paz llegue pronto y la maldita experiencia de la guerra ponga su punto final, aquí, en el Vietnam o donde sea.
Sólo los intereses del imperialismo, de todos los imperialismos, del capitalismo internacional, ganan en estas circunstancias, y los hombres y mujeres del mundo prestan involuntariamente su concurso para que el retraso, la postergación y la miseria se profundicen día a día, en vez de caminar todos juntos por la construcción de una nueva sociedad para que los pobres del mundo avancen en un nuevo derrotero de justicia social.
Si Israel y los países árabes pudiesen darse nuevamente la mano y emplear sus recursos, que hoy malgastan en el armamentismo, y sus energías y juventudes que quedan en los campos de batalla iniciaran la tarea de reconstruir sus economías, veríamos que en corto plazo una nueva alternativa y una nueva dimensión alcanzaría nuestra Historia Universal.
El Libro de los Libros, de eterna y permanente lección, así lo señala, y no dudamos de que la Palabra Divina que él contiene tendrá algún día, que a Dios rogamos se vea pronto, la oportuna y definitiva solución.
Becado por la OEA, tuve el alto honor de conocer ese laboratorio humano, esa renovación permanente de experiencias, y puedo dar fe de que el pueblo israelita :sólo pide comprensión para su difícil situación y la oportunidad para demostrar que su sola ambición es la de trabajar y producir por la construcción de nueva sociedad..
Tiene el legítimo derecho a existir como nación. No olvidemos que, en noviembre de 1947, cuando la Organización de las Naciones Unidas aprobó su reconocimiento como Estado independiente, esto pudo ser posible con el voto de numerosos países, inclusive Rusia y Estados Unidos, que no vacilaron en reconocer sus derechos. Más aun, durante la invasión de los países árabes, en el año 1947, fue precisamente el representante ruso, señor Gromyko, quien criticó más duramente esta invasión.
Mas las raíces del actual Israel se remontan a mil doscientos años antes de Cristo, cuando las tribus israelitas entran en Canaán.
El éxodo de los judíos se inició en el año 135 antes de nuestra era, cuando las legiones romanas victoriosas arrojan a los judíos de Palestina. Pero en el destierro conservaron su unidad como una predestinación. Los judíos, aun los que nacieron fuera y lejos de la patria ideal, siguieron fieles a ella, añorándola, sirviéndola, buscándola por el camino de la historia. "Se es judío para siempre", dicen ellos. Gracias a esta sólida unidad, el pueblo conservó la fe y alimentó la esperanza. No por nacer en otro país pierde el judío su nacionalidad. Sigue apegado a la tradición, a sus costumbres familiares, manifiesta afán de superación y amor al trabajo. El judío posee un sorprendente don de adaptación al medio más extraño, sin perder su propia personalidad. Nada lo distrae, nada- lo aburre ni lo desalienta. Ni el frío ni el calor, ni las contingencias religiosas o políticas. No siempre ha tenido la suerte de frente. Se han organizado represalias colectivas contra él, matanzas, depredaciones; pero el judío tiene un tremendo poder de resistencia. Hitler lo borró de Alemania. Ser judío era, más que un crimen, una mancha. Hitler sucumbió y el judío sobrevive. Y la demostración elocuente de esta aseveración la constituye la valiente lucha que libra en la actualidad un numeroso conglomerado judío en un país importante del mundo por lograr su libertad nacional y el derecho a emigrar a su patria histórica.
La característica peculiar del movimiento nacional judío moderno, gestado en los albores de este siglo al crearse el movimiento sionista, consiste en que no concibe meras reivindicaciones nacionales o territoriales sin la reconstrucción, al mismo tiempo, del individuo y su sociedad.
Es así como las primeras corrientes migratorias a Palestina formaron el embrión de la nueva sociedad constituyendo el "kibutz", en el cual se realizan plenamente los postulados del pensamiento socialista.
Esa célula comunitaria, si bien integrada por una minoría de la población, fue y sigue siendo su inspiradora y elemento mentor. Prueba de ello, entre otras, es la gran cantidad de miembros de "kibutz" que integran el Gobierno, el Parlamento, las directivas de la Histadrut y demás organizaciones nacionales, cooperativas y comunitarias de Israel.
La Histadrut ha sido y es el pilar de la futura sociedad obrera. Más que dedicarse a las reivindicaciones sindicales, se dedicó a exaltar el valor intrínseco del trabajo, la resistencia contra las autoridades coloniales y la formación de una sociedad igualitaria.
Estas bases son las que permitieron el posterior desarrollo del país. El Estado de Israel se desplaza sobre un área de 20.700 kilómetros cuadrados, con una población de 3 millones de habitantes. La mitad del país es una zona desértica, con peñas y cráteres. Pero, no obstante las desfavorables condiciones de la naturaleza, los judíos han logrado transformar prodigiosamente la tierra, mecanizar la agricultura, sembrar el desierto y ponerlo a producir, crear institutos técnicos, científicos, fundar universidades y asombrar al mundo.
Simultáneamente a la obra de reconstrucción nacional, el Estado comprendió la importancia de la cooperación internacional como medio de estrechar la amistad entre los pueblos. En ese sentido, merece ser destacada la cooperación entre Chile e Israel. La misma comenzó en 1963, año en que un experto israelí efectuó un estudio sobre instrucción agrícola en Chile.
Posteriormente, se efectuaron visitas esporádicas de expertos, hasta que en diciembre de 1965 se firmó en Jerusalén un acuerdo de cooperación científica y técnica; además, se firmó en Santiago un convenio entre los dos países para el uso pacífico de la energía atómica en el año 1965.
En 1966 llegó a Chile el primer equipo de expertos israelíes, que, en el marco de la CORA, se dedicó especialmente a la planificación agrícola global, labor que contó con el apoyo y reconocimiento de los campesinos.
Desde 1969, un nuevo plantel se dedica especialmente a la cooperación con el proceso de realización de los planes trazados anteriormente, ampliando su actividad a rubros tales como la instrucción en sistemas de riego y la confección de planes hidrológicos.
En el mismo período, un experto israelí, luego de minuciosos estudios, presentó un plan para la comercialización agrícola cooperativa, -colaborando posteriormente con la realización del proyecto.
Además de estas actividades, llegaron misiones a corto plazo, entre las que se destacan las visitas del Comisionado de Aguas de Israel, que llegó en virtud de un gentil ofrecimiento de ese país, al adquirir la sequía proporciones de calamidad nacional, de un experto en computación, que participó en un seminario sobre el tema realizado en Chile; del Director del Instituto de Productividad de Israel, quien se dedicó a estudiar planes para el desarrollo de la industria ligera; del Asesor legal del Ministerio de Agricultura, que sentó las bases para la organización de comisiones nacionales de producción y comercialización agrícola. Y para abreviar, últimamente visitaron Chile dos científicos, quienes trazaron los proyectos para la fundación de un Instituto de Investigación de Zonas Áridas en el norte del país.
Año tras año viajan becarios chilenos a cursos en Israel. En 1970, 31 becarios participaron en distintos cursos que vale la pena detallar: en el Programa de Fertilizantes y Extensión Agrícola; en Cooperación; en Administración Industrial; en Organización de Servicios de Salud en el Campo; en Planificación Regional; en Métodos de Producción Agrícola; en Función de la Mujer en el desarrollo Comunitario ; en Organización Sindical; en Comercialización Agrícola Cooperativa. El número total de becarios se acerca a 250 durante la vigencia de estos convenios. En septiembre de 1970 se efectuó en Viña del Mar una reunión de los mismos para evaluar la labor realizada, el rendimiento de su trabajo y las experiencias recogidas, especialmente en materia de organización de cooperativas.
Otro rubro de cooperación lo constituyen los cursos en Chile. Según este sistema, un equipo de profesores israelíes llega a Chile para dictar cursos sobre diversos temas y en períodos breves. En 1970 se realizaron tres cursos sobre Extensión Agrícola, en los cuales participaron 80 agrónomos chilenos. En años anteriores se realizaron cursos dedicados a distintos tópicos, entre otros, de Cooperativas de Transporte Público.
Además, instituciones de Israel mantienen contactos con Organismos chilenos, tales como la Universidad Católica, la Universidad de Chile, INDAP, etcétera. Cabe destacar que este último mes se ha firmado un convenio de cooperación científica y técnica entre la Universidad de Chile y la Comisión Nacional para la Investigación y Desarrollo de Israel.
La azarosa historia del pueblo judío, sus logros como nación desde que el Estado de Israel logró su independencia y su posición religiosa ante la vida, podrían explicar su acometividad en las guerras que tuvo que librar desde 1947. La última de ellas, llamada de los Seis Días, fue desastrosa para los egipcios. Los judíos entraron en territorio enemigo y ocuparon, en sólo tres días y venciendo rápidamente la resistencia, la Península de Sinaí, la Ciudad Antigua de Jerusalén y territorios de Jordania y Siria.
A continuación de aquella guerra, corta en duración y efectiva en resultados para el vencedor, Rusia entró a jugar un papel preponderante, rearmando apresuradamente a los árabes, mientras daba apoyo político sin reservas al rechazo del Presidente egipcio de entrar en conversaciones de paz. En este momento hay quienes critican la presunta intransigencia de Israel en las actuales condiciones del Medio Oriente. Al respecto, quiero recordar, textualmente, las siguientes palabras: "Las fronteras políticas son la consecuencia de un proceso de evolución, histórica, el resultado de causas que fueron activas tiempo atrás.
"Un pueblo que fue atacado, se defendió y ganó la guerra tiene el sagrado deber de instituir para siempre una situación política que garantice la liquidación de las fuentes de la agresión. Tiene el derecho de preservar ese estado de cosas, en tanto el peligro de agresión no se haya desvanecido."
Este texto es la respuesta de Moscú a la demanda de devolver los territorios europeos anexados por Rusia Soviética después de la Segunda Guerra Mundial, publicado en el Pravda el 2 de septiembre de 1946, doctrina que también vale para ésta o cualquier circunstancia semejante.
Podría negociarse un "modus vivendi" práctico si Egipto y los árabes aceptaran como hecho cumplido la existencia de Israel. Tal vez con el tiempo, Egipto comprenda la necesidad de esa política, de la cual sacaría excelentes resultados de todo orden y mérito.
Esperemos que el mundo, desde ahora en adelante y más que antes, intervenga por una solución definitiva del problema del Medio Oriente, a través de una paz acordada por las partes en conflicto y no impuesta por presiones de imperialismos, sea cual fuere su color.
Por las expresiones vertidas esta tarde, al terminar mi intervención, en nombre de la Democracia Cristiana, solicito que se transcriban estas observaciones y nuestras congratulaciones al señor Embajador de Israel, Dov Sattath, presente en la Honorable Cámara, con motivo del Día Nacional de su patria.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Salvo, don Camilo.
El señor SALVO.-
Señor Presidente, en representación del Partido Radical, rindo un sentido homenaje al Estado de Israel, con motivo de haberse celebrado su día nacional.
Por sobre las contingencias de tipo político y las posiciones internacionales, queremos en esta oportunidad, con mucha tranquilidad y sencillez, fijar la posición del radicalismo en este homenaje.
Por encima de todas las posiciones internacionales y las diferencias ideológicas que pudieren existir, nosotros tenemos un profundo respeto y admiración por el pueblo de Israel, que venido de todas partes del mundo, se dio a la tarea de construir un país.
No hace mucho, en el presente año, tuvimos oportunidad de estar en Israel, conocer a su pueblo, conocer a sus gobernantes y saber del profundo deseo que ellos tienen de constituirse en un país amigo de todos los demás.
Nuestra actitud de admiración y respeto nació al constatar que ese pueblo, perseguido por siglos, alejado muchas veces de lo más querido que puede tener un hombre, ha ido buscando en el silencio y en el trabajo la posibilidad de realizarse como nación. Hoy, después de miles de años, ha asentado en un territorio; se está construyendo como país. Y nosotros podemos señalar nuestra admiración, porque creemos que sólo el pueblo de Israel, el pueblo elegido por 'Dios, fue capaz de levantar, en el desierto, buscando el agua desde lo más profundo de la tierra, con el sol calcinando todos los elementos, una nación próspera, un pueblo que sabe cuál es su destino.
Comprendemos perfectamente que las circunstancias no son fáciles en el Cercano Oriente; comprendemos perfectamente que los odios religiosos, que fueron creando la división entre los pueblos, hacen muy difícil la supervivencia en este momento. Pero, creemos que el espíritu de sacrificio que ha alimentado al hombre judío por miles de años, le va a permitir, en conjunto con sus gobernantes, seguir adelante en la construcción de su país. Ello no significa que nosotros debamos tomar bandera por uno de ellos. Lo que queremos y deseamos es que todos los pueblos del Cercano Oriente y del mundo, construyendo sus propios países, busquen la paz y la felicidad de sus habitantes.
Hoy, Israel es ya un país organizado, con un Gobierno central, con organizaciones obreras, con organizaciones económicas que van a permitir, a todos los habitantes de ese país, gozar de los beneficios de la civilización y de la cultura.
Dentro de poco, a través de la acción de todos los países y también del nuestro, esperamos que llegue la paz a Israel, para conseguir lo que reclaman desde tanto tiempo: reconocimiento como Estado por parte de todos los países del mundo; permiso a sus hijos para ir, conforme al deseo milenario, a establecerse en la tierra prometida, sin ningún tipo de cortapisa. Esperamos, también, una paz negociada con los países árabes; una paz que permita a los países árabes y al Estado de Israel realizarse como naciones independientes, libres y autónomas. Necesitamos que todos estos países se alejen del yugo del imperialismo y del neocolonialismo, que tanto mal ha causado en esa zona. Además, para el Estado de Israel, deseamos el establecimiento de fronteras definitivas, que permita a sus hijos saber cuál es su territorio y qué es lo que tienen que engrandecer en el futuro.
Por último, en este homenaje, quiero destacar que nuestro partido, el Partido Radical, recibió de parte del Partido Laborista de Israel, el partido de Gobierno y mayoritario en ese país, una invitación formal para asistir a su última convención. Pudimos participar de sus debates, saber de las inquietudes de sus componentes y conocer qué es lo que ellos quieren para su país y para el mundo. Es un ejemplo de partido esencialmente' democrático, que está renovándose día a día y acogiendo, en su seno las más diversas tendencias, para fundirlas con esa fuerza que tienen los hombres de ese Estado.
Por eso, en nombre de nuestro Comité y de nuestro partido, yo rindo esta tarde homenaje al Estado de Israel.
Muchas gracias.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Carmine.
El señor CARMINE.-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
"Mientras en lo profundo del corazón palpite un alma judía y, vueltos hacia el Oriente, los ojos atisben Sión, no se habrá perdido nuestra esperanza la esperanza milenaria, de ser un pueblo libre en nuestra tierra, en la tierra de Sión y Jerusalén."
Estas estrofas de la Hatikva, su Himno Nacional, acuden a nuestro recuerdo al rendir homenaje de afecto y admiración al Estado de Israel, con ocasión de su vigésimo tercer aniversario como nación libre y soberana.
El año 70 después de Cristo, el general Titus, al mando de las legiones romanas, sofocó a sangre y fuego la rebelión del pueblo judío, destruyendo Jerusalén, donde no quedó piedra sobre piedra. Había comenzado la diáspora, iba a durar 19 siglos. ¡Y qué siglos! Persecuciones, guerras, genocidios, campos de concentración y exterminio, progroms. ¡A qué seguir! No hay pueblo sobre la tierra que pudiera soportar lo que hubo de soportar el pueblo de Israel. Cabe preguntarse qué lo sostuvo. Y a no dudarlo, fue su fe inmarcesible. Su historia es un himno a la fuerza del espíritu, a la voluntad de luchar cuando la victoria se sabía imposible.
Poco a poco, la conciencia moral de la humanidad fue despertada por este pueblo milenario, que sólo aspiraba a volver a la Tierra Prometida derecho que le fue reconocido por vez primera en la declaración Balfour del 2 de noviembre de 1917, reafirmado después por la incorporación de esta declaración al mandato sobre Palestina, hecho por la Liga de las Naciones y ratificado, finalmente, por el Acuerdo del 29 de noviembre de 1947, emitido por la Asamblea de las Naciones Unidas, que dispuso la partición de Palestina y la creación de un Estado judío independiente.
El 5 de Ivar del año 5708, 14 de mayo de 1948, David Ben Gurión lee en la ciudad de Tel Aviv, la declaración de la Independencia, sobre el suelo de la patria judía, la tierra dé Canaán. Pocas horas después, el 15 de mayo de 1948, comienza la invasión. Los ejércitos de seis estados árabes cruzan la frontera, e inician una guerra que sólo termina con el armisticio de 1949.
Comienza la construcción del Estado bajo la presencia amenazante de vecinos hostiles, que durante dos decenios han proclamado su voluntad de destruir al Estado de Israel y que, a través de la infiltración de elementos armados o por la agresión a escala convencional, como en la "Guerra de los Seis Días", han tratado de convertir en realidad sus pretensiones, felizmente sin lograrlo. A pesar del inmenso esfuerzo que ha significado para Israel atender a la defensa de su supervivencia, tal como Moisés hiciera brotar el agua de la roca de Horeb, sus descendientes han irrigado el desierto, ideando técnicas que han revolucionado la agricultura de las tierras áridas; han levantado industrias, donde antes no existían más que pobres aldeas de pastores; han establecido una pujante industria minera, poniendo, incluso, nuevamente en explotación. las legendarias minas de cobre del rey Salomón; sus productos de exportación compiten exitosamente en los mercados internacionales, Sus investigadores hacen importantes avances en todos los ramos del saber, su pueblo todo, con el esfuerzo de- cada uno de sus componentes, que acaba de empinarse sobre los 3 millones de habitantes, crea en el Medio Oriente una sociedad justa, civilizada, culta y humanista, un verdadero faro luminoso en una región del orbe que aún se debate en la pobreza y en el subdesarrollo.
Al rendir, en nombre del Comité Nacional, nuestro homenaje -al Estado de Israel, no podemos menos que hacer votos, porque su saludo nacional, Shalom, que significa "paz", sea adecuadamente comprendido por sus vecinos árabes, para que se den las condiciones necesarias con el fin de que una paz verdadera y justa reine entre ellos e Israel; para que los recursos, que unos y otros destinan actualmente a la preparación bélica se destinen al beneficio directo de sus pueblos, estableciéndose las bases para una cooperación económica, política y cultural que sólo podrá traerles beneficios. Hacemos, también, un llamado a la comunidad internacional para que se eliminen las barreras que algunos estados han colocado a varios millones de judíos de la diáspora para ejercer su derecho inalienable a incorporarse a la población del país de sus antepasados.
Finalmente, formulamos fervientes votos porque cada día se hagan más estrechas, cordiales y fructíferas las relaciones de Chile con el Estado de Israel, rogando .al señor Presidente se sirva enviar oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores con el objeto de que transmita, en nombre de la Cámara, de Diputados, nuestro saludo al señor Embajador de dicha nación amiga, con ocasión de la celebración de su aniversario patrio.
He dicho.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Baltra, doña Mireya.
La señora BALTRA.-
Señor Presidente, los comunistas vamos a hacer uso de la palabra para rendir homenaje al pueblo de Israel, en su día nacional. Lo vamos a hacer fuera del marco de la costumbre y la formalidad.
Rendir homenaje al pueblo, para nosotros los comunistas, significa ubicar a este pueblo en todo su latir, en el vigor de la encrucijada política, social y económica que vive. De otro modo, es alejarnos de los hechos y de la realidad, y esto no corresponde por el respeto que le profesamos a este pueblo laborioso.
Se desarrolla en ese trozo del planeta una situación compleja, un conflicto bélico que ha puesto en peligro la paz mundial.
Este breve análisis, que no tiene más pretensión que saber escuchar el grito de paz del mundo, nos hace ver que, por una parte, emerge el socialismo al lado de esos países como organización social superior, y allí, donde quiera que se manifieste la lucha soberana é independiente de los pueblos, salta el imperialismo de su trampolín guerrero, en el sigilo de las sombras, tratando de postergar al máximo esta salida histórica inevitable, tratando de que, directa o indirectamente, la estructura social no se resuelva.
Se trata, por parte del imperialismo, de echar mano a los ejércitos que le sirven para tales propósitos, de hacer uso del poderío económico que controla, para seguir controlando mercados, dólares, petróleo, cobre, algodón, vidas y muertes; gobernando por sobre los gobiernos.
Nosotros, los comunistas, estamos por la defensa de la existencia del Estado, de Israel, de un hogar nacional para ese pueblo judío y para el pueblo árabe-palestino. Y nos conmovemos profundamente de ese drama doloroso que se vive en el Medio Oriente, que no tiene otra salida favorable a los pueblos que el camino que señalan los comunistas israelíes, que están contra las anexiones, por la defensa de su pueblo y por los pueblos árabes.
Quiero citar a Meir Vilner, Secretario General del Partido Comunista de Israel, que decía-: "Hace ya dos años que en el Medio Oriente no cesan los derramamientos de sangre. Cada día caen nuevas víctimas de ambos bandos. La llamada "Guerra de los Seis Días" viene durando ya, en realidad, más de 700 días. En Israel, igual que en los países árabes, sigue ascendiendo el número de viudas, de huérfanos, de inválidos, de heridos.
"La guerra ha hecho al Estado de Israel más dependiente aún del imperialismo norteamericano en los aspectos militar, económico y político."
Continúa el Secretario General del Partido Comunista de Israel: "Una de las consecuencias de la guerra de junio ha sido la amplia ofensiva contra las libertades y los derechos democráticos de los trabajadores. Han sido encarcelados y torturados muchos dirigentes y activistas comunistas y otros representantes de la opinión pública que se pronuncian contra la guerra y las anexiones territoriales. Muchos comunistas están privados de la libertad -de desplazamiento. Muchos han sido despedidos de su trabajo. El ambiente de "chauvinismo" exacerbado y de histeria belicista ha contribuido a que en el movimiento obrero y en la vida socio-política de Israel se haya registrado un desplazamiento a la derecha.
"En los territorios ocupados crece la resistencia al invasor. Y ello es natural. La política de so juzgamiento en los territorios ocupados, la política de los castigos colectivos, de las deportaciones y dé las torturas carcelarias, la destrucción de viviendas, la estrangulación económica y otras represiones son monstruosas, medidas de los ocupantes que hacen más tenaz aún la resistencia, imprimiéndole un carácter multitudinario, fundamentalmente en forma de huelgas y manifestaciones masivas.
"No nos cabe duda de que la propia experiencia, la .lucha de nuestro Partido, el desarrollo de los acontecimientos en nuestra zona y en el ámbito internacional, demostrarán a las masas populares de Israel que con su oposición a la guerra agresiva de junio, el Partido Comunista salvó el honor del pueblo israelí y mostró a los pueblos de todo el mundo que Israel no es un bloque reaccionario monolítico de militaristas y pro imperialistas, que en Israel hay fuerzas que tienden sinceramente a los pueblos árabes la mano de la cooperación en la lucha por la paz, contra el enemigo imperialista común."
Este Estado de Israel, fundado en 1947, que abarca las fértiles mesetas de Galilea, que gracias al trabajo tesonero de su pueblo ha cambiado el desierto en huertos de fragantes frutas, debe dar su contribución, como creemos que el pueblo árabe también lo hace y hará, a la causa de la paz y del progreso social.
¿Qué puede elegirse? El derecho a construir el avance, la felicidad, o a vivir en esa llamarada viva del conflicto bélico. Los acercamientos de los pueblos enfrentados deben dirimirse por métodos políticos, por agotar, hasta la saciedad, el diálogo que vaya creando, aunque sea átomos, de acercamiento y comprensión.
Yaya nuestra amistad y respeto a los judíos residentes en nuestra patria, Chile, que ha abierto a pleno aire el desarrollo y consolidación de su ¡particular experiencia política.
Bien se sabe la posición de los comunistas en los aciagos días de junio. Por eso, nuestro homenaje tiene mayor validez.
Los comunistas deseamos un estado de Israel desarrollado y pacífico.
Nuestro homenaje es, pues, a la paz y al pueblo de Israel, que la necesita como el agua sus cálidos desiertos.
He dicho.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar las notas señaladas por los señores Sepúlveda y Carmine.
Acordado.
ORDEN DEL DIA
3.-CREACION DE LA COMISION CHILENA PARA LA CONFERENCIA MUNDIAL DE COMERCIO Y DESARROLLO
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde despachar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", e informado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, por el cual se crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Eduardo Clavel; de la de Hacienda, el señor José Cademártori.
El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 659-71-2, .es el siguiente:
"Artículo 1°.- Créase la "Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo" (UNCTAD 3), como persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio.
Su domicilio será Santiago de Chile, su representante legal será su Presidente y sus vinculaciones con. el Gobierno se realizarán por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°.- La Comisión estará formada por un número no mayor de nueve miembros designados por el Presidente de la República, considerando la más alta representatividad de los diversos sectores nacionales. Uno de ellos, nombrado de la misma manera, será su Presidente y tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de Jefe Superior de este organismo.
Habrá, además, un Secretario General Ejecutivo, de la exclusiva confianza del Presidente de la República y nombrado por éste a proposición del Presidente de la Comisión.
Cuando el Ministro de Relaciones Exteriores lo estime conveniente podrá incorporarse a los trabajos de la Comisión y, en tal caso, presidirá sus sesiones con derecho a voz y voto.
Artículo 3°.- La remuneración líquida del Presidente será equivalente a diez sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago, y la del Secretario General Ejecutivo, a veinte sueldos vitales, de la misma escala. Los miembros de la Comisión percibirán úna dieta de medio sueldo vital, de la misma escala, con un tope máximo mensual de dos sueldos vitales.
Artículo 4°- La Comisión podrá designar las Subcomisiones que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, determinando en cada caso su integración y las dietas de sus miembros, dentro de los límites señalados en el artículo precedente.
De su objeto y fines
Artículo 5°.- La Comisión tendrá a su cargo la ejecución, promoción y orientación de las tareas que correspondan al Gobierno de Chile, como país sede, en la organización y celebración de la Tercera Conferencia Mundial sobre Comercio y Desarrollo que se realizará en Chile en abril de 1972.
Sin perjuicio de tales funciones, servirá de órgano de Asesoría del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores en estas mismas materias.
Artículo 6°.- Ni las disposiciones del artículo 59 ni ninguna otra de la presente ley se entenderá que modifican o alteran la aplicación de la legislación o de las prácticas vigentes en lo que se refiere a la participación de Chile en la Conferencia como país miembro de la misma, incluyendo la preparación de sus planteamientos.
Artículo 7°.- Sólo en forma meramente enunciativa y sin que esto implique restricción en el ejercicio de sus funciones, deberá:
a) Encargarse de verificar el monto de los gastos adicionales que demande a las Naciones Unidas la organización y celebración de la Conferencia en Santiago, y que excedan al presupuesto aprobado para la reunión de Ginebra. Comunicar este monto documentado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el efecto de la entrega de los recursos respectivos;
b) Adquirir, construir, arrendar u obtener a cualquier título los edificios necesarios para la Conferencia, que incluyan los requerimientos exigidos por las Naciones Unidas y los elementos necesarios para habilitar, alhajar y equipar los mismos;
c) Asegurar alojamiento para un total no inferior a 2.300 personas;
d) Asegurar movilización para las delegaciones;
e) Proporcionar ayuda secretarial y oficinas a las delegaciones que no tengan misiones diplomáticas acreditadas en Chile.
f) Requerir de las autoridades que corresponda las medidas que tiendan a resguardar la seguridad, libertad e integridad de los asistentes a la Conferencia durante su permanencia en el país;
g) Procurar que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se apliquen todos los acuerdos y convenciones sobre inmunidades y privilegios de que el Estado de Chile es parte;
h) Organizar recepciones, viajes, paseos, visitas a proyectos de desarrollo, presentación de exposiciones de arte, industrias, etcétera, realización de espectáculos y demás actividades que constituyan el complemento cultural y social de la Conferencia;
i) Colaborar en la movilización de la opinión nacional para que coadyuve al ejercicio eficaz de las responsabilidades asumidas por el Gobierno de Chile y, en general, realizar todos los actos y trabajos necesarios para procurar el éxito total de la Conferencia.
Artículo 8°.- Para los efectos de dar cumplimiento íntegro y total a los fines preestablecidos, la Comisión queda facultada para celebrar todos los actos y contratos que estime conveniente, pudiendo llamar a propuestas u omitirlas, realizar adquisiciones privadas, etcétera, sin que sean aplicables a su respecto las limitaciones generales o especiales que rigen para los Servicios integrantes de la Administración del Estado.
Artículo 9°.- La Comisión deberá encuadrar sus actividades dentro de un presupuesto único de entradas y gastos que será sometido a su aprobación por su Presidente y que deberá ser aprobado por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la visación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 10.- A proposición también del Presidente, la Comisión aprobará un plan de trabajo a fin de dar cumplimiento a los diversos objetivos que la presente ley le asigna.
Del Presidente.
Artículo 11.- Son funciones del Presidente de la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo:
a) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus trabajos;
b) Representar judicial, y extrajudicialmente a la Comisión;
c) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan de trabajos que someterá a la aprobación de la Comisión;
d) Nombrar al personal en la forma y condiciones señaladas en el artículo 13;
e) En lo personal, servir de consultor o asesor del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores en todo lo referente a la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, incluyendo su promoción en el exterior.
Cada vez que deba trasladarse al exterior cuando las necesidades de la Comisión lo requieran o cuando el Presidente de la República lo decida en relación con la Tercera UNCTAD, tendrá rango de Embajador.
El Presidente 'de la República designará entre los miembros de la Comisión un Vicepresidente que subrogará al Presi- denté de la Comisión en caso de ausencia o impedimento temporal.
Del Secretario General EjecutivoArtículo 12.- El Secretario General Ejecutivo tendrá la calidad de Jefe Administrativo y será a la vez Secretario de la Comisión, con derecho a voz y ejecutor de sus resoluciones.
Del Personal
Artículo 13.-Las dotaciones de la Comisión se formarán con personal contratado a sueldo u honorarios, tanto en Chile como en el extranjero cuando así se estime conveniente; con personal voluntario aceptado por el Presidente para misiones o cometidos específicos y por funcionarios en comisión. Para estos últimos efectos, el Presidente podrá solicitar en comisión de servicios, mientras duren los trabajos de la Comisión, a funcionarios de la Administración Civil o Militar del Estado, Central, Descentralizada, Mixta o Concedida. Tratándose de la Administración Militar, la comisión se resolverá previa consulta a la Comandancia en Jefe respectiva.
El personal a contrata tendrá el carácter de empleado público para todos los efectos legales.
Las contrataciones o comisiones no estarán sometidas a las limitaciones que señalan las leyes vigentes, salvo en materia de remuneraciones respecto de las primeras, en que regirá el tope máximo establecido por el artículo 34 de la ley número 17.416.
Los nombramientos de personal en cualquiera calidad así como las comisiones de servicio, expirarán en el plazo indicado en el artículo N° 24, a menos que en la resolución respectiva se haya señalado una fecha anterior de término de funciones.
Del Régimen Administrativo, Financiero y de Control
Artículo 14.- Los acuerdos de la Comisión o las decisiones del Presidente se materializarán en resoluciones ejecutadas por el Secretario General, que estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. Corresponde a dicho Organismo fiscalizarlas a posteriori en los términos establecidos en la ley N° 10.336.
Artículo 15.- Todo gasto que se disponga para cumplir el plan de trabajos deberá ajustarse al presupuesto. Si es inferior a diez mil' escudos, será ordenado directamente por el Secretario General Ejecutivo. Si es igual o superior a dicha suma, requerirá el visto bueno del Presidente.
Artículo 16.-Los recursos de la Comisión se mantendrán en una cuenta especial que, a su nombre, deberá abrirse en el Banco del Estado de Chile. Con cargo a ella sólo podrán girar conjuntamente el Presidente y el Secretario General Ejecutivo en los términos prescritos en el artículo precedente.
Artículo 17.- Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores el ítem 06|01|01. 035.002 Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo (UNCTAD 3) con Eº 100.000.000 y US$ 1.300.000 para los gastos corrientes y de capital que demanda la organización y celebración de dicha Conferencia. Este ítem será excedible.
Con cargo a este ítem se financiarán también los gastos que demande la celebración del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, del 7 al 25 de junio de 1971, incluyendo el pago a Naciones Unidas de los gastos en que incurra para dicha reunión y que excedan al presupuesto aprobado para efectuar dicha reunión en Ginebra.
Los fondos se pondrán a disposición de acuerdo al artículo 120 de la ley número 17.399 y los recursos que entregue el Servicio de Tesorería deberán depositarse en la cuenta del Banco del Estado a que se refiere el artículo anterior.
Los saldos no invertidos y/o no girados al 31 de diciembre no pasarán a rentas generales de la Nación y serán contabilizados en una cuenta de depósito que se abrirá para estos" efectos en el Servicio de Tesorería a fin de continuar su inversión en el año siguiente en las finalidades de la presente ley. Asimismo, a las disponibilidades a dicha fecha en el Banco del- Estado se aplicará la autorización precedente.
Artículo 18.-Para los efectos del examen o juzgamiento de las cuentas de la Comisión, la Contraloría General de la República mantendrá en ella una Auditoría permanente. La Contraloría se pronunciará en el plazo de treinta días sobré las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. Transcurrido el plazo indicado se entenderá aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o criminal que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo a las leyes generales.
Artículo 19.- Terminada las labores de la Comisión y una vez cumplido su mandato, la Contraloría General deberá emitir un informe final, a más tardar en el plazo de seis meses de clausurada la Conferencia, dando cuenta al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados de la forma cómo fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
El término de las responsabilidades administrativa, civil y penal del Presidente y del Secretario General Ejecutivo de la Comisión, cesará seis meses después de entregado el informe a la Cámara de Diputados,
De los recursos
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120:
1) Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 1° el guarismo "25%" por "35%".
2) Agrégase en el artículo 49 el siguiente inciso: "La segunda y sucesivas ventas u otras convenciones mencionadas en los artículos I9 y 29 de la presente ley, que recaigan sobre automóviles y otros vehículos motorizados estarán afectas al impuesto establecido en el artículo l9 con una tasa del 12%".
El aumento contemplado en el número anterior, no afectará al valor de las patentes de automóviles respectivas.
Disposiciones generales
Artículo 21.- El Presidente de la Comisión, con la firma del Secretario General Ejecutivo, emitirá un informe bimensual sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión. Dicho informe será remitido al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Copias de él serán enviadas a la Cámara de Diputados y a la Contraloría General de la República.
Artículo 22.- El Presidente de la Comisión y el Secretario General Ejecutivo deberán rendir fianza, hasta por el monto de diez sueldos vitales anuales, escala a) del departamento de Santiago, para garantizar el correcto desempeño de sus funciones. Dicha fianza será calificada directamente por el Contralor General.
Artículo 23.- Todos los Servicios de la Administración del Estado Central o Descentralizada y los demás organismos, entidades o empresas en que el Estado tenga intervención, deberán prestar a la Comisión las facilidades de personal y bienes inventariables que ésta requiera para el buen desempeño de su cometido. En caso de negativa, ella será calificada por el Presidente de la República a requerimiento de la Comisión. La resolución del Presidente será cumplida sin más trámites.
Artículo 24.-La Comisión se disolverá, a más tardar, dentro del plazo de 60 días de terminada la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
A esa fecha, el saldo de sus recursos ingresará a una cuenta especial de depósito en el Servicio de Tesorería sobre la cual podrá girar el Ministerio de Relaciones Exteriores para pagar obligaciones pendientes de dicha Comisión.
Emitido el informe final de la Contraloría General de la República a que se refiere el artículo 19, el saldo de la cuenta de depósito a que se refiere el inciso anterior pasará automáticamente a Rentas Generales de la Nación.
Artículo 25.-Dentro del plazo indicado en el artículo anterior, la Comisión deberá devolver los bienes y especies que le hubieren sido facilitados.
Los bienes raíces que hubieren sido construidos para el funcionamiento de la Conferencia y los muebles que los guarnecen serán traspasados al Fisco previo registro e inventario hecho por el Departamento de Bienes Nacionales, aprobado por la Contraloría General de la República.
La administración de estos bienes será confiada al Ministerio de Educación Pública, Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para que se destinen preferentemente a salas gratuitas de conferencias, reuniones, congresos nacionales e internacionales, exposiciones, conciertos, teatro y otros medios de difusión en beneficio de la cultura popular.
Artículo 26.- Autorízase la libre importación de toda aquella mercancía que se emplee en la construcción, alhajamiento y puesta en funcionamiento del edificio destinado a la UNCTAD 3, siempre que no exista fabricación nacional en cantidad y calidad suficiente, hecho que determinará la Comisión por resolución fundada. Asimismo, tendrán libre' importación aquellas mercancías de consumo que sirvan para el mejor y más exitoso funcionamiento de la Conferencia, en las condiciones y formas que determine un Reglamento que se dictará al efecto.
Las mercancías referidas en el inciso anterior gozarán de liberación de los derechos arancelarios, tasa de despacho y, en general, de todos los gravámenes percibidos por intermedio de las Aduanas.
El Reglamento que dicte el Presidente de la República determinará la forma de aplicar dicha franquicia.
El Reglamento del presente artículo determinará los controles y otras medidas que digan relación con la aplicación de las franquicias otorgadas.
Facúltase al Presidente de la República para autorizar el traspase al Servicio de Aduanas de la mercancía de consumo que no se haya utilizado, a fin de que se proceda a su remate en las condiciones y forma .que señala el Reglamento del Almacén de Rezagos y del Remate, Venta y Destrucción de Mercancías, para las mercancías incautadas.
Respecto de los equipos, materiales y demás elementos utilizados en el desarrollo de la Conferencia, el Presidente de la República deberá destinarlos a los objetivos que se indican en el artículo 25 de la presente ley.".
Las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, impresas en el boletín N° 659-71-3, son las siguientes:
1) Sustituir el encabezamiento del artículo 20, por el siguiente:
Artículo 20.-Por el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente ley y el 30 de junio de 1972, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 12.120:".
2) Consúltanse los siguientes artículos nuevos, a continuación del 20:
a) "Artículo...-Sustitúyese en el inciso primero del Nº 10 A. del artículo 1? de la ley Nº 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el porcentaje 1%" por "1,5%" y la cantidad de "Eº 20,20" por "Eº 30".".
b) "Artículo...-.El 10% del mayor precio obtenido en la venta del cobre durante el año 1971 sobre aquel calculado en la ley de Presupuestos de la Nación para el año 1971, se destinará al fmandamiento de la presente ley."
3) Eliminar la palabra "calidad" que aparece en el inciso primero del artículo 26.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.'
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El Diputado informante dispone de cinco minutos.
Tiene la palabra el señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Tengo el honor de informar a la Corporación acerca del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD 3), que se celebrará en nuestro país desde el 13 de abril de 1972, con la concurrencia de delegados de 139 países.
Como puede apreciarse, será una reunión de representantes de todos los países del orbe, de entre los cuales merecen especial mención aquéllos que provienen de los países asiáticos y del llamado Tercer Mundo, por la gran afinidad que existe con los países latinoamericanos en vías de desarrollo.
Acá, en Santiago de Chile, en esta Conferencia, se librará, con toda seguridad, una lucha mancomunada de intereses de los países subdesarrollados que desean despegar sus economías a niveles igualitarios con los países desarrollados, no por un sentido belicoso, sino por obtener para todos los seres humanos iguales niveles de vida, igual acceso a las fuentes de producción, y un justo trato en la distribución de la riqueza en el mundo, que no puede ser monopolizada.
Ya se han obtenido ventajas en dos Conferencias habidas anteriormente: en lo referente a la lucha contra los monopolios internacionales y en rubros tan importantes como el transporte marítimo, la posesión exclusiva que pretenden de la tecnología moderna o el tratamiento discriminatorio que se aplica en materias tarifarias aduaneras. Principalmente, estas conquistas han nacido del organismo de las Naciones Unidas llamado UNCTAD, cuya misión específica es equiparar las condiciones o reglas aplicables en el comercio internacional, con el objeto de que todos los países puedan tener un igual desenvolvimiento económico, que constituya la base más sólida para el establecimiento de la paz en el mundo.
Estas razones han motivado el proyecto de ley que debe ser despachado por el Congreso Nacional, para que esta Comisión pueda ejecutar las innumerables labores preparatorias que necesita una reunión de tan alto nivel mundial. Sólo debo señalar a la Corporación el hecho de que para el funcionamiento de esta Conferencia es necesario construir un edificio de 25.000 metros cuadrados y alhajarlo completamente, con toda clase de elementos técnicos, muchos de los cuales deberán ser importados especialmente para este efecto. Esto implica realizar las obras en menos de un año plazo y sin que aún se cuente con los recursos necesarios para iniciar debida y oportunamente dicha construcción. También, hay múltiples labores relacionadas con el personal que deberá prestar sus servicios en esta Conferencia, el cual deberá ser contratado en Chile y también en el extranjero. Igualmente, se tendrá que prever y tener preparado un plan amplio que contemple diversos aspectos de carácter social, turístico, cultural e informativo para las personalidades que nos visitarán, a quienes es necesario darles a conocer toda la inmensa gama de atracciones turísticas, de nuestras expresiones artísticas, culturales y del estado de nuestra economía y de nuestra realidad social y política.
Queda de manifiesto, entonces, la importancia que tendrán las funciones de esta Comisión y la urgencia de que ella entre en actividad en el plazo más breve posible. Por ello, en el proyecto se consultan normas legales que tienden a darle las facultades indispensables y la mayor autonomía posible para actuar, con el objeto de que pueda desarrollar sus actividades libre de toda traba legal. Su personalidad jurídica será de Derecho Público; tendrá un patrimonio propio, del cual podrá disponer libremente, de acuerdo con la autonomía, para celebrar actos jurídicos y para realizar compras o adquisiciones y contrataciones de personal, de conformidad con el carácter jurídico que se le otorga.
Estará compuesta por personalidades del mundo internacional, por representantes de la rama del Derecho y del campo gremial, con el objeto de que abarque todas las manifestaciones de nuestra realidad político-social y cultural, y con la finalidad de que a través de ellos pueda informarse a todos los sectores de la opinión pública del país, para provocar un factor que coadyuve moral y realmente en el mayor éxito de esta reunión mundial, que tanto beneficiará a las clases populares de los países en vías de desarrollo.
Esto no significa, señor Presidente, que la Contraloría General de la República perderá su tuición sobre este organismo.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Clavel?
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, yo rogaría que, dadas las características de este proyecto, se me concedan algunos minutos más para terminar el informe.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Cuántos minutos, señor Clavel?
El señor CLAVEL.-
Cuatro, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder cuatro minutos más al señor Clavel.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Gracias, colegas.
Sólo se le otorga a este organismo un tratamiento excepcional, transitorio, cómo una manera de agilizar sus labores, con la plena convicción de que llevará a término su misión con el más completo éxito. Por ello, se dispone, primero, que actuará en forma permanente en dicho organismo una auditoría de la Contraloría General de la República, con facultades en lo relacionado con contabilidad y materias jurídicas. Igualmente, las resoluciones que dicte estarán exentas del trámite de toma de razón y los actos y contratos de todo orden que realice no estarán sujetos a las limitaciones legales ordinarias para los servicios públicos, como en materia de licitaciones y de compra directa de bienes.
Finalmente, señor Presidente, dentro de este análisis general sobre esta Comisión, debo decir que tendrá plenas facultades, además, para emplear personal a contrata; para solicitar funcionarios, en comisión de servicios, de la Administración Pública, civil o militar, y para enrolar voluntarios para misiones particulares que no requieren de un funcionario permanente.
Señor Presidente, antes de hacer una exposición sobre el articulado del proyecto deseo insistir en las vastas proyecciones que representa la realización de este evento para las economías de los países subdesarrollados del mundo; para afianzar la cooperación internacional, que atraviesa por un agudo período de crisis debido a estos profundos desniveles que existen entre los países poderosos y los económicamente débiles; y, finalmente, para conseguir una paz verdadera y duradera en la tierra.
Durante el estudio de esta iniciativa de ley, la Comisión contó con la colaboración del Ministro de Relaciones Exteriores, don Clodomiro Almeyda; del ex Contralor, don Enrique Silva Cimma, y del jefe del Gabinete del señor Ministro de Relaciones, don Fernando Belloni.
La Comisión estará formada por un grupo de personas, de las cuales se dio a conocer el nombre de los señores Felipe Herrera, Enrique Silva Cimma, José Pi- ñera Carvallo, y como representante de los gremios, el Secretario 'General de la Central Única de Trabajadores y el Presidente de la Federación de Estudiantes de Chile. Todos ellos serán nombrados por el Presidente de la República hasta alcanzar un número no superior a nueve.
Con respecto a los artículos 39, 17, 20 y 26, que hablan del financiamiento de este proyecto, deberá referirse a ellos el Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
En mérito de lo expuesto, solicito, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, la aprobación de este proyecto. Estoy seguro de que los señores Diputados, sin duda alguna, se darán cuenta de la urgencia con que se debe tramitar.
Nada más.
Muchas gracias.
El señor SIVORI.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Sívori, don Carlos.
El señor SIVORI.-
Señor Presidente, como representante del Partido Demócrata Cristiano en la Comisión de Relaciones Exteriores, tengo el agrado de expresar mi criterio acerca del importante proyecto de ley que se está debatiendo esta tarde en la Corporación, el cual, indudablemente, procurará a los países en vías de desarrollo y, consecuencialmente, a los grupos más postergados del mundo, un mejoramiento en su nivel de vida, en su cultura y en su personalidad, como miembros de una sociedad.
Debo decir que mi Partido, desde hace mucho tiempo, ha estado promoviendo, a nivel internacional, la concretización, en acuerdos multilaterales y en leyes de la República, de normas que permitan hacer realidad estos postulados de tan inmensa sensibilidad humana.
Por ello, señor Presidente, apoyamos, decididamente, en todas sus partes, este proyecto de ley, y ofrecemos toda nuestra colaboración para que este torneo internacional tenga el más grande de los éxitos. Esperamos que todos los delegados a este magno evento se lleven una real impresión del esfuerzo que está realizando nuestro país, desde el anterior régimen de gobierno, en pro de las clases asalariadas.
Concordamos plenamente con el sistema concebido para llevar a la práctica todo el proceso preparatorio de la Conferencia y la fase definitiva de ella, cual es su realización misma en abril del próximo año.
Por los antecedentes que tenemos, no nos cabe la menor duda de que esta Comisión actuará exitosamente, porque estará integrada por personalidades vastamente conocidas del mundo internacional, del campo del Derecho y por personeros de la Federación de Estudiantes y de los trabajadores.
Sus facultades amplias, su poder autónomo y la facultad de administrar su patrimonio libremente, aun cuando constituyen una excepción relativa en nuestro ordenamiento jurídico, permiten prever que podrá actuar con toda eficacia en la adquisición de los elementos de trabajo de la Conferencia, en la contratación de personal, en la construcción y alhajamiento del edificio donde sesionarán la Asamblea y las comisiones, y en la resolución de múltiples aspectos que se presentarán permanentemente durante el desarrollo de sus funciones. No obstante, también se ha previsto un sistema de control de los actos de la Comisión, que operará flexiblemente de acuerdo con la naturaleza especial de ella. Este control será contable y jurídico por parte de la Contraloría General de la República, lo que también constituye un factor positivo en cuanto al éxito de esta Comisión.
Finalmente, no debo dejar pasar esta oportunidad sin destacar la enorme utilidad que representará para nosotros el hecho de que nuestro país sea conocido en todos sus aspectos culturales, turísticos, sociales y socio-económicos, en general, por parte de representantes de todo el mundo. Con ello se formarán una imagen, hasta ahora poco dada a conocer, de las atracciones de nuestro país y de la idiosincrasia de nuestro pueblo, que en mucho puede servir para el futuro de la nación. Todas estas consideraciones, sumadas al hecho innegable del positivo beneficio que obtendrán las naciones sub- desarrolladas, las latinoamericanas, asiáticas, del Tercer Mundo, etcétera, nos mueven a formularle nuestro apoyo al proyecto de ley en estudio.
Nada más.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Cademártori, Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda trató el proyecto de ley por el cual se crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo, y debatió todos los artículos que le correspondía conocer, de acuerdo con el Reglamento, que son el 3°, el 4°, el 17, el 20 y el 26.
Quiero señalar que, desde el punto de vista económico, para Chile y los países latinoamericanos, esta Conferencia va a reportar indudables beneficios y va a tener proyecciones incalculables. Por eso el esfuerzo que el país haga por presentar un marco digno y adecuado a esta cita mundial, será ampliamente recompensado en beneficios duraderos para nuestro país y los pueblos subdesarrollados del mundo, los que requieren de esta Conferencia y de los compromisos que allí se obtengan con et objeto de superar su atraso y su miseria.
El Gobierno ha calculado en una suma equivalente a 300 mil dólares y 150 millones de escudos, aproximadamente, el gasto que va a significar esta Conferencia. Fundamentalmente, este gasto se debe a la necesidad de construir un edificio especial que, por supuesto, no sólo servirá como sala de conferencias y de reuniones de esta conferencia mundial, sino que, además, será un patrimonio permanente de nuestra ciudadanía, ya que podrá usarse como espectáculos, actividades culturales, etcétera, en beneficio de nuestra capital y del país.
Se trata, entonces, de hacer la inversión necesaria para construir y habilitar este edificio, lo cual tiene que ser realizado en un plazo extraordinariamente breve. De allí la .importancia y la urgencia de este proyecto.
Deseo destacar, señor Presidente, que los trabajadores de la nacionalizada Compañía Chilena de Electricidad fueron requeridos, hace algunas semanas, por el Jefe del Estado, a fin de que hicieran un esfuerzo para demoler el edificio de una subestación eléctrica, donde va a ser construido el edificio para la Conferencia de la UNCTAD. Los obreros, empleados, ingenieros y técnicos de esta Compañía hicieron un esfuerzo extraordinario de capacidad, inteligencia y esfuerzo físico para demoler el edificio y tener el terreno listo en un plazo de dos semanas, en circunstancias que lo normal habría sido más de un mes. El propio Jefe del Estado ha felicitado públicamente al personal de la Compañía Chilena de Electricidad, y yo creo que la Cámara también hará bien en sumarse a esta felicitación, puesto que es una demostración de cómo los trabajadores aportan su esfuerzo para una causa de bien nacional.
El articulado del proyecto, en la parte de Hacienda, fue aprobado en lo referente a la fuente de financiamiento que él establece para el caso de los gastos en moneda nacional. Sin embargo, hay que señalar que la Comisión de Hacienda no aprobó todas las proposiciones del Gobierno sino que sólo algunas de ellas. Esto significa que el proyecto, tal como está en este momento, se encuentra desfinanciado, ya que del artículo 20, que establece el financiamiento, fue aprobado su número 1), con un rendimiento de 20 millones de escudos; el número 2), que rendía 10 millones de escudos, fue rechazado, y el número siguiente, que da un rendimiento de 30 millones de escudos, fue aprobado. De esta manera, le falta bastante al proyecto para que quede plenamente financiado.
Creo que la aprobación, por la mayoría de la Comisión, de una indicación presentada por el Diputado señor Alessandri para destinar el 10% del mayor precio obtenido en la venta del cobre, no es, a juicio del Diputado informante, un financiamiento estable y seguro para una obra que requiere ser construida en un plazo determinado.
EL señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor CADEMARTORI.-
Por lo tanto, se requiere de una suma fija y estable.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, la verdad es que este proyecto tiene la urgencia que nace del compromiso contraído por nuestro país con las Naciones Unidas.
El hecho de que a Chile se le haya designado sede para esta Tercera Conferencia de la UNCTAD lo obliga a una serie de compromisos que, para abreviar, los señores Diputados pueden ver en la página 5 del boletín. Es decir, lo obliga a un esfuerzo verdaderamente grande y serio para ubicar y dar facilidades a las 2.400 personas que se calcula pueden participar en dicha Conferencia.
La anterior Conferencia se celebró en Nueva Delhi. Los acuerdos principales a que se llegó -que aún no se han puesto en práctica-, pero que hay alguna esperanza de hacerlo para fines de año-, comprenden dos recomendaciones fundamentales: el transporte marítimo y las facilidades arancelarias.
En consecuencia, para los que vean con optimismo esta conferencia internacional, o la miren con pesimismo, por cuanto sus resultados no entrarán todavía a paliar lo que falta en el esfuerzo de cada uno de los pueblos por alcanzar su desarrollo, hay un hecho que es claro y preciso: el prestigio de Chile está en juego, en cuanto a que sea capaz de cumplir sus obligaciones como sede.
En el mensaje se tiene la ilusión o la esperanza de que la oportunidad de esta Conferencia permita a los extranjeros apreciar una serie de aspectos de nuestro país: su producción, los cambios estructurales que se estarían realizando, las bellezas turísticas, etcétera.
Aprovecho esta ocasión para hacer presente a los organismos del Ejecutivo que una cosa son las bellezas naturales de Chile, y otra, muy distinta, la absoluta carencia de elementos turísticos adecuados para dar a las 2.400 personas que se esperan que vengan las debidas atenciones que se merecen.
Las expresiones que se emitieron en la Comisión, las intenciones del Gobierno respecto de la formación de esta Conferencia ; de las personas que la integrarían; de las entidades que estarían representadas; de los organismos de la producción que asistirían por el sector privado; de un General de la República que iría por las Fuerzas Armadas, etcétera, fueron lo suficientemente amplias como para encuadrar en esta labor la mayor parte de las entidades que puedan representar a nuestro país.
Señor Presidente, el Diputado señor Alessandri me solicita una interrupción, que se la concedo con mucho gusto.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Señor Presidente, como lo ha señalado el colega señor Amello, los Diputados nacionales estamos enteramente de acuerdo con el despacho del proyecto en discusión, salvo en lo que dice relación con el financiamiento del mismo, porque el Ejecutivo, quebrando tal vez la línea que había señalado al iniciar el mandato, manifestó que no se aplicarían nuevos impuestos indirectos.
Sin embargo, la totalidad del proyecto viene financiado con impuestos indirectos, que elevan la tasa de los mismos. Así, por ejemplo, los artículos mal denominados suntuarios, se elevan del 25 al 35% ¿Qué significa esto? Elevar la tasa de transferencia de aparatos de televisión usados; de máquinas fotográficas; del aguardiente, de licores y de algunos vinos nacionales, lo que lógicamente traería la paralización de la industria licorera. También se pretende elevar la tasa de la venta de cerveza del 25 al 35%. Esto presenta, por cierto, dos situaciones de verdadera importancia. Por una parte, que se está tratando de liquidar algunas ramas fundamentales de la producción y, por otra, como podemos comprobarlo, que el Ejecutivo, en la medida que ha ido transcurriendo el tiempo, ha ido variando sus planteamientos frente a la tributación que puede imponer a los ciudadanos.
Por estas razones, nosotros, en el día de ayer, y así lo ha señalado el colega señor Cademártori, presentamos una indicación para que este proyecto se financiara con el 10% del mayor precio que va a obtener el Gobierno de Chile por la comercialización del cobre. No nos parece una indicación disparatada, por cuanto elementos responsables del Gobierno han señalado que, por el solo efecto de la nueva comercialización del cobre, que ahora se hará directamente y no a través de la Anaconda o de los organismos dependientes de ella, se obtendrá un mayor rendimiento de 90 millones de dólares. Si aplicáramos solamente el 10% de este mayor ingreso al financiamiento del proyecto en debate, no sería necesario subir la tasa de los impuestos.
También se desea subir el impuesto de transferencia de los vehículos motorizados en un 33%. Esto, ¿qué significa? Que el impuesto de transferencia del 8% subirá a un1 12%. En otras palabras, repito, se eleva el tributo en un 33%, lo que a los Diputados nacionales nos parece excesivo.
Por eso, hemos formulado indicación para rechazar el artículo nuevo que viene señalado con la letra a), y dejar como financiamiento del proyecto el artículo nuevo, señalado con la letra d).
Nada más y muchas gracias.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Amello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, quiero agregar a lo señalado por el Diputado señor Alessandri que la naturaleza del gasto que se pretende hacer por este proyecto, que se efectuará por una sola vez, no se compadece con el establecimiento de impuestos de carácter permanente, que significarán un mayor ingreso para los años siguientes. Este esfuerzo, por el compromiso contraído el Gobierno, no puede recaer en un financiamiento permanente, como el que se indica en el proyecto del Ejecutivo; lo lógico es que recaiga sobre una mayor entrada como la que va a tener por concepto de la comercialización del cobre.
Nada más.
El señor IGLESIAS.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda se mejoró bastante el proyecto en dos aspectos.
Desde luego, en la adquisición de los elementos para la construcción del edificio se establecía que se podrían importar libre de derechos aduaneros, siempre que en el país no los hubiera en cantidad y de calidad necesarias. La Comisión estimó que las industrias nacionales pueden producir de buena calidad. Es posible, que no lo hagan en la cantidad necesaria, pero sí de calidad. Por lo tanto, se borró "calidad" y se dejó "cantidad", con lo que se favorece a la industria nacional, especialmente a la de la construcción.
En el caso del impuesto de transferencia del 8% al 12% en los vehículos usados, se estimó que afectaría más a la clase media; a las personas de menores ingresos, que son las que adquieren vehículos usados. En el hecho era un recargo más al alto precio que ya tienen por la falta en el mercado de vehículos nuevos. Además, se estimó que había una situación de privilegio para los adquirentes de mayores ingresos y que pueden comprar vehículos nuevos, porque en este caso el impuesto de primera transferencia, no es del 12% sino del 7%, lo que producía una situación discriminatoria para la gente de menores ingresos.
En general, se aprobó el resto del financiamiento, y se fijó un límite para el impuesto, que se eleva del 25% al 35%; se estableció solamente por un año, porque se estimó que daba los recursos necesarios para financiar el costo del edificio.
Vale la pena dejar constancia, como lo hicimos en la Comisión, de que hay determinados artículos denominados suntuarios, que no son tales, primero, porque son elaborados por la industria nacional y, segundo, porque son utilizados en los medios de difusión o de cultura, como ocurre con los televisores populares, que se espera, incluso, que el Gobierno haga una importación mayor de estos artículos; con las máquinas fotográficas y las películas. Hubo indicación sobre el particular, pero se retiró en el bien entendido de que el Ministerio de Hacienda buscaría la manera de dejar a salvo del recargo a estos artículos.
Nada más, señor Presidente.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría en el tiempo del Comité Comunista.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, quiero insistir en que el proyecto, tal como fue despachado por la Comisión, salió desfinanciado. En síntesis, los únicos ingresos ciertos contemplados, rinden 50 millones de escudos, en circunstancias que el cálculo hecho, que no puede ser menos, significa un costo total, para la obra que se proyecta, de 150 millones de escudos.
El señor ARNELLO.-
El proyecto dice 100 millones.
El señor CADEMARTORI.-
Sí, pero el Gobierno en la Comisión, a través del Subsecretario señor Morales, aclaró que se requerían 150 millones de escudos. La Comisión sólo ha aprobado la tercera parte, quedando dos tercios por financiar.
Se pueden hacer muchas observaciones a este o a aquel tributo; a este o aquel financiamiento, pero es mezquindad situar el debate en los términos expresados se reconoce que la iniciativa es justa; si se reconoce la importancia y trascendencia internacional de esta Conferencia; si se reconoce que los recursos no se van a malgastar, sino a invertir en una obra permanente, bueno, como en todas las cuestiones de financiamiento no hay más que orientarse a un sistema de financiamiento: o nos orientamos a gravar a los trabajadores, al pueblo, a la gente más modesta o la gente que está en condiciones económicas más holgadas o, por -lo menos, menos difícil. En estos términos está planteado el problema. Lo demás es "escapismo", es estar contra la iniciativa, porque, como lo analicé, decir que esto se financie con los ingresos del cobre, no tiene ningún sentido, puesto que son ingresos que se basan en un supuesto mayor precio que puede o no lograrse, y lo que aquí se trata es una inversión a plazo fijo y en un momento dado.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El Señor Cademártori, el Diputado señor Alessandri le solicita una interrupción.
El señor CADEMARTORI.-
Se la concedo.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede usar de la interrupción Su Señoría.
El señor ALESSSANDRI (don Gustavo).-
Agradezco la interrupción, porque es para decirle que yo no alcanzo a seguirlo en su argumentación, cuando generalmente Su Señoría es tan claro y preciso para exponer...
El señor PHILLIPS.-
Ese es el error suyo colega, porque nunca ha sido claro para exponer.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
He manifestado aquí que no se pretende gravar a las clases populares, que no se pretende sacar el financiamiento de este proyecto, precisamente, de aquellos sectores de la población de bajos ingresos. Pero yo le pregunto al colega Cademártori: ¿acaso no se está gravando a las clases populares al elevar del 25% al 35% la tasa del impuesto de compraventas de la cerveza? ¿Quién consume cerveza en mayor medida? Pues todos los habitantes de Chile. No podemos hacer distingos entre clases medias, clases de mayores o de-menores ingresos. Todos los licores nacionales, incluido el aguardiante, son de consumo popular, son de consumo de todas las clases sociales de Chile. Entonces, tenemos que concluir que el financiamiento se ha buscado, precisamente, gravando a toda la ciudadanía, por cuanto se ha recurrido a elevar la tasa de un impuesto indirecto y no a elevar las tastas de los impuestos directos.
Agradezco la interrupción al colega Cademártori.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
El Diputado señor Alessandri ha olvidado mencionar que el recargo que se establece se refiere a los artículos suntuarios de la ley de impuesto a las compraventas, ley Nº 12.120. Esa denominación de suntuarios no ha sido hecha por este Gobierno, sino por los Gobiernos anteriores, cuando se dictó la ley Nº 12.120. Fundamentalmente, como se dio a conocer en la Comisión, se trata.de artículos como joyas, pieles finas, obras de arte de autores extranjeros, máquinas fotográficas, televisores, etcétera. Si acaso estuviera gravada la cerveza, cosa que en la Comisión ningún Diputado señaló y que parece ser una novedad que ahora ha descubierto el Diputado señor Alessandri, el problema sería fácilmente resuelto gravando a la empresa que fabrica la cerveza, que, como sabe el señor Alessandri, es un monopolio.
-Risas.
El señor CADEMARTORI.-
Entonces, no afectaría a los consumidores...
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Se traslada el impuesto...
El señor CADEMARTORI.-
No se traslada, sencillamente, si se dispone en el articulado que no afectará al precio de la cerveza al consumidor, sino que gravará a las utilidades del monopolio cervecero. De manera tal que no es -me parece- una objeción de fondo. Lo esencial es que, tal como ha quedado el proyecto está desfinanciado. Esperamos que en el Senado se obtenga el financiamiento del caso.
Nada más.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
4.-REUNION Y ACUERDOS DE LOS COMITES
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En conformidad al artículo 55, número 11, del Reglamento, invito a los señores Comités a una reunión en ,1a Sala de la Presidencia.
Se suspende la sesión por el tiempo que dure dicha reunión.
-Se suspendió la sesión a las 17 horas 18 minutos.
-Se reanudó la sesión a las 18 horas 20 minutos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Acevedo, y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron por unanimidad el acuerdo de despachar en la presente sesión, inmediatamente después del proyecto que crea la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas, los permisos constitucionales, solicitados por los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Minería para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 10 días, debatiéndolos en conjunto por el término reglamentario y votándolos separadamente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos, por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités.
5.-CREACION DE LA COMISION CHILENA PARA LA CONFERENCIA DE COMERCIO Y DESARROLLO DE LAS NACIONES UNIDAS
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Corresponde discutir en particular el proyecto que crea la Comisión Chilena para la Conferencia de Comercio y Desarrollo de las Naciones' Unidas.
El señor Secretario dará lectura a las indicaciones.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Indicación de los señores Alessandri, don Gustavo, y Cerda al artículo 3°, para cambiar el punto final por una coma y agregar: "dichas rentas serán incompatibles con cualesquiera otra remuneración o jubilación del sector público."
Del señor Alessandri, don Gustavo, para suprimir el artículo 20 y también para suprimir el primer artículo nuevo designado con la letra a) que propone "la Comisión de Hacienda, después del mismo artículo 20.
Además, las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda, que figuran en el informe en poder de los señores Diputados.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se declaran reglamentariamente aprobados todos los artículos del proyecto con excepción del 39, 20, 26, y 49 transitorio.
En discusión el artículo 39.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor Secretario dará lectura a la indicación a este artículo.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Indicación de los señores Alessandri, don Gustavo, y Cerda, para cambiar el punto final por una coma y agregar: "dichas rentas serán incompatibles con cualesquiera otra remuneración o jubilación del sector público".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
En votación el artículo con la indicación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 20.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Alessandri, don Gustavo.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Señor Presidente, sólo quiero preguntar cómo va a poner en votación el artículo 20, ya que la Comisión de Hacienda rechazó el número 2) -eso no aparece en el informe que nos ha entregado la Comisión-, porque estaría variando el encabezamiento del artículo. O sea, el artículo 20, aprobado por la Comisión sería nada más que el número 1), porque rechaza el número 2).
El señor MILLAS.-
Esa es la indicación de la Comisión de Hacienda.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Reglamentariamente, habría que poner en votación la indicación más amplia, la presentada por el señor Alessandri, que consiste en suprimir el artículo. En caso de ser desechada, se pondría en votación el artículo con la indicación de Hacienda.
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Fuentes, don César Raúl.
El señor FUENTES (don César Raúl). -
Señor Presidente, es para requerir una información acerca de cuál es el significado del cambio del guarismo 25% por 35% ; a qué tipo de bebidas se refiere. Me parece que se trata de bebidas alcohólicas, como licores, coñac, a ese tipo de cosas. En todo caso, me gustaría tener una información clara acerca de cuál es el alcance de esta disposición.
No sé si la Mesa tenga a la mano la Ley de Compraventas.
¿No podría explicar alguien?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
La Mesa está ubicando la disposición a que ha hecho referencia Su Señoría.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Es la que acabo de entregar a la Mesa.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Está en la frase que dice: "Para todos los efectos señalados en el inciso primero, la tasa será del 25% en las transferencias de las siguientes especies:
"a) Joyas, piedras preciosas o falsas, artículos de fantasía, ..." etcétera;
"b) Pianolas, radioelectrolas, receptores de televisión usados,..." etcétera ;
"c) Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos,... etcétera;
"d) Refrigeradores importados;
"e) Equipos de aire acondicionado que no sean para uso industrial;
"f) Máquinas fotográficas, filmadoras, proyectaras cinematográficas, ..." y otros similares;
"g) Juguetes mecánicos, con movimiento a cuerda, eléctrico o a vapor importados;
"h) Máquinas operadas con monedas o fichas especiales y encendedores automáticos;
"i) Géneros, telas, tejidos y prendas de vestir importados de cualquier clase;
"j) Yates y motores marinos fuera de borda, salvo los motores a que se refiere el artículo 49 del D.F.L. 208;
"k) Aguardientes, licores, y los considerados como tales por el artículo 32 de la ley Nº 11.256, de 16 de junio de 1954, champañas y sidra de manzana y de otras frutas;
"1) Artículos de cristal..."
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Señor Presidente, indudablemente la Cámara querrá saber qué significa esta referencia al artículo 32 de la ley Nº 11.256. Si la Mesa lo permite, yo le podría dar lectura, para complementar la información que nos está entregando el Secretario. El artículo 32 de la ley Nº 11.256 dice: "Los vinos generosos nacionales similares al Oporto, Jeréz, Málaga, Chipre, Frontignan, Vermouth y otros tipos semejantes, y los vinos medicinales, serán considerados como licores para los efectos de esta ley".
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Letra 1) "Artículos de cristal, porcelana, marfil, u ónix;
"m) Polveras y cigarreras;
"n) Obras de arte de autores extranjeros realizadas en el exterior, con excepción de las mencionadas en el artículo 18, Nº 11.
"ñ) Tapices y alfombras importados;
"o) Encajes, brocatos, tules, felpas y terciopelos importados de seda y algodón, excluyendo la pana o diablo fuerte; telas de seda natural, de nylon o similares y telas bordadas de seda y algodón, "p) Armas de fuego;
"q) Barajas, y
"r) Los accesorios y repuestos de las especies mencionadas en este inciso, en los casos en que proceda.
"Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo y del artículo 52 de la ley Nº 11.256 la cerveza estará afecta al mismo impuesto establecido en la letra k) del artículo 49 de esta ley."
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor IGLESIAS.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Resta un minuto al Comité Demócrata Cristiano,
Tiene la palabra el señor Iglesias.
El señor IGLESIAS.-
Señor Presidente, nosotros votaremos este artículo favorablemente, limitando su vigencia solamente a un año y no haciéndolo permanente, O sea, tal como viene en el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación del señor Alessandri para suprimir el artículo 20. -Durante la votación:
El señor ARNELLO.-
Les vamos a decir después quién subió la cerveza.
El señor GUASTAVINO.-
Las perlas, los suntuarios y los perfumes.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultada: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa 38 votos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo con la indicación de Hacienda que consiste en sustituir el encabezamiento del artículo 20.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la indicación de Hacienda.
Aprobado.
En discusión los artículos propuestos por la Comisión de Hacienda. El que figura primero en la página 5 del boletín.
Ofrezco la palabra.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI (don Gustavo).-
La Mesa ha puesto en votación solamente el cambio de encabezamiento del artículo 20, pero habría que poner también, o rechazar, pura y simplemente, el número 2 del artículo 20 que fue rechazado por la Comisión de Hacienda en el día de ayer.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se puso en votación el artículo con la indicación de Hacienda.
El señor ALESSANDRI.-
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En discusión el artículo nuevo propuesto por la Comisión de Hacienda, signado con la letra a).
El señor GODOY.-
¡Y después dicen que la justicia es cara y antidemocrática!
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Efectuada la votación en forma económica dio el siguiente resultado : -por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 15 votos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo b) de la Comisión de Hacienda que aparece en la misma página.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 26 votos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Aprobado el artículo.
En discusión el artículo 26, que aparece en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, página 27, con la indicación de Hacienda.
El señor Secretario dará lectura a la indicación.
El señor LEA-PLAZA (Secretario. -
La Comisión de Hacienda propone eliminar en este artículo la palabra "calidad". En realidad, deben eliminarse las palabras "y calidad".
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para incorporar la conjunción "y", a fin de complementar la palabra "calidad".
Acordado.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se dará por aprobado.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
6.-PERMISO CONSTITUCIONAL PARA AUSENTARSE DEL PAIS DE LOS SEÑORES MINISTROS DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Y DE MINERIA.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse del permiso constitucional solicitado por los señores Ministros de Economía, Fomentó y Reconstrucción y de Minería.
Ofrezco la palabra.
El señor KLEIN.-
¿Dos son los Ministros?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En conformidad con el Reglamento, cada Comité dispone de diez minutos por cada permiso. Hay acuerdo de la Sala para tratarlos en conjunto.
En consecuencia, la Mesa ofrece la palabra a los señores Diputados.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se votarán separadamente.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Sé ha acordado diez minutos por cada permiso. En consecuencia, cada Comité dispone de veinte minutos.
El señor CARMINE.-
¡Mucho!
El señor PARETO.-
Diez minutos para referirse a los dos permisos.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente, indiscutiblemente los Ministros de Estado que han solicitado el permiso correspondiente tienen razones sobradas para asistir a las reuniones internacionales indicadas.
La norma invariable de los Diputados nacionales ha sido otorgar, en cualquier gobierno, los permisos correspondientes. No porque sean gobierno u oposición se puede entrabar la acción de estos Secretarios de Estado, como antaño lo hacían otros que hoy votan graciosamente estos permisos, o porque tal Ministro es o no de su simpatía o de su partido. Creemos que los intereses del país necesariamente obligan a viajar a determinados Ministros de Estado. Naturalmente que no con una caravana o una farándula de funcionarios con que han ido al extranjero, como se ha visto en este último tiempo.
En cuanto al Ministro señor Vuskovíc, yo le pediría que a la vuelta de esta reunión que va a tener lugar en Colombia, para tranquilidad de lo que él va a hacer dentro del Pacto Andino, determináramos en Chile, de una vez por todas, quién es pequeño y quién es mediano industrial, comerciante o agricultor. Porque todas las declaraciones gubernativas en materia de orden económico, están basadas en que no se va a tocar a los medianos y pequeños.
Pero ninguna autoridad de Gobierno, hasta este instante, ha definido dónde empieza y dónde termina cada uno de éstos. Y aquí, para la tranquilidad del sector productor, es conveniente que esto se haga.
En consecuencia, no tenemos observaciones, y estando en antecedentes de que el Presidente de la República va a hacer un viaje después, en que va a servir los intereses de Chile, dentro de lo que ya avanza el Pacto Andino,, creemos que es conveniente su viaje.
Creemos, asimismo, señor Presidente, que es necesario que viaje el señor Ministro de Minería, pero, frente a lo que ha venido ocurriendo, como hemos detectado a través de la actuación de la Comisión Investigadora del Cobre, sin entrar a discutir si hay complot, sino la baja de producción habida en determinados minerales, queremos expresar una vez más nuestra inquietud respecto de lo que está ocurriendo.
Estamos conscientes de que el 80% de las entradas de divisas del país provienen del cobre. En consecuencia, cualquiera baja en su producción es de responsabilidad del Gobierno de Chile y va a afectar a nuestra economía, donde juegan, indiscutiblemente, factores imponderables, como es el precio del mercado internacional. Pero, en lo que respecta al país, sí, tenemos conciencia, señor Presidente, de que no puede bajar la producción. Sin embargo, hemos visto con alarma quienes hemos estado en el mineral "El Teniente" y conocemos los antecedentes sobre la mina de Anaconda, que la producción ha bajado.
Se han ido del país 191 supervisores; estamos con el tercer escalón en materia de antigüedad dentro de las altas funciones que debe tener esta gente especializada, que, generalmente, son ingenieros o técnicos con títulos universitarios. Estamos conscientes de este problema; pero la Contraloría General de la República va a hacer devolver los excesos de los sueldos pasados del tope. Nosotros, los nacionales, fuimos majaderos en sostener, cuando se discutió la ley de reajustes de sueldos y salarios de este año, lo que iba a ocurrir en el cobre con motivo del tope. Al hacerles devolver los sueldos a 80 ó 90 supervisores y a un sinnúmero de obreros que perciben rentas superiores a los veinte sueldos vitales, esta gente va a quedar con un sueldo reducido a unos Eº 1.500 mensuales durante todo el tiempo en que se efectúe la devolución, porque pese a que ya se dictó la ley específica, hasta el día de hoy no existe una resolución sobre la materia, porque la Comisión no se ha reunido. Esta es la gran inquietud de este personal, que es de carácter eminentemente técnico dentro de la empresa.
En consecuencia, uno de los puntos claves es la tranquilidad de los técnicos, sector preparado, con experiencia de dos mil años, que trabaja en los minerales de cobre.
Ha habido otra serie de anormalidades que podrían hacer tocar campanas a rebato. Pero, por los intereses del país, hoy día no es conveniente, entrar en un debate sobre esta materia.
Sin duda, el señor Ministro del ramo debe hacer su viaje lo más corto posible, para que arregle, cuanto antes, el problema de los supervisores, que pronto tendrán una convención en Santiago y considerarán la baja de la producción de El Teniente y Chuquicamata, porque son los intereses del país los que están en juego.
Tampoco es conveniente politizar los cargos de supervisores del cobre, porque esto acarreará indiscutiblemente, lo que ha pasado en determinados sectores de la Administración Pública, en que no se mira la eficiencia, sino la etiqueta política. Hasta hace poco, esto no ocurría en los minerales. Creemos que el deseo del Presidente de la República es que no se coloque gente de más, porque mermará la entrada fundamental del país.
En el mineral de Chuquicamata, justamente, desde hace cinco o seis días, hay una huelga del, sector encargado de la energía eléctrica, por lo cual la producción diaria de cobre ha bajado de 700 a 100 toneladas. Estas cosas son del resorte del señor Ministro que está solicitando el permiso.
Nosotros no negamos el permiso; sólo señalamos estas anormalidades, porque, indiscutiblemente, influyen en la economía nacional e impiden el desarrollo que el Gobierno está interesado en darle a Chile. Creemos que la riqueza fundamental debe estar al margen de la política.
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor AMUNATEGUI.-
Después de esto hay poco que agregar.
El señor CADEMARTORI.-
¿Por Comité es el tiempo?
El señor PENNA.-
¿Alguien podría explicar?
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
¿De cuánto tiempo se dispone?
Un señor DIPUTADO.-
¿Por qué no se aclara esto?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
De 20 minutos por Comité.
Varios señores DIPUTADOS.-
De 20 minutos; 10 por cada Ministro.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se acordó la discusión en conjunto.
Tiene la palabra el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, voy a hacer uso de la palabra para desvirtuar los cargos que ha hecho el Diputado señor Phillips.
Si bien es muy digno de alabar su preocupación por los problemas económicos que ha señalado, particularmente en la producción del cobre, no es menos cierto que ha repetido algunos conceptos ya emitidos por algunos otros señores Diputados, y que no corersponden en absoluto a la realidad de los hechos.
El señor PHILLIPS.-
Yo repito cosas ...
El señor CADEMARTORI.-
Se lo voy a demostrar punto por punto.
El señor PHILLIPS.-
Vamos a ver.
El señor CADEMARTORI.-
En primer lugar, el Diputado señor Phillips dice que la responsabilidad de la baja de la producción del cobre de la gran minería es del Gobierno. La responsabilidad será del Gobierno cuando éste asuma plenamente el control de la gran minería del cobre, una vez que se nacionalice. Pero la responsabilidad no es del Gobierno en este momento, particularmente en el caso del Mineral El Teniente, donde, y el señor Phillips debe saberlo, la administración todavía se encuentra en manos de la Kennecott, gracias a un contrato de administración firmado durante el Gobierno anterior.
El señor PHILLIPS.-
¿Y los paros? ¿Quién los hace? ¿La Administración?
El señor CADEMARTORI.-
Momentito. Vamos por parte.
La "administración del Mineral El Teniente está entregada en su absoluta totalidad a la Kennecott, por un contrato que nosotros calificamos en su oportunidad y que ahora demuestra, en toda su integridad, los tremendos perjuicios que ocasiona a Chile. De manera que decir que la responsabilidad de lo que sucede en la gran minería es del Gobierno, de hecho significa ocultar la realidad que estoy señalando, y que no se puede desmentir en el caso del Mineral El Teniente, específicamente.
Quiero decir más. La responsabilidad absoluta y. total es de la Kennecott, que tiene una actitud de sabotaje abierto y descarado en relación al cobre. Ella debe poner en marcha todo el plan de ampliaciones, para lo cual, prácticamente, no puso un centavo; la mayor parte salió de los fondos del erario. Además, hay mucho que investigar en cuanto a los negociados que se hicieron al respecto.
De manera que no se diga aquí que no hay responsabilidad de los norteamericanos. Hay absoluta responsabilidad de ellos.
El señor PARETO.-
¿Negociados de quién? ¿Por qué no aclara bien?
El señor CADEMARTORI.-
Negociados de los que administraban la Sociedad Minera El Teniente.
El señor MONARES.-
¡Es una mentira!
El señor PALZA.-
¡Dé nombres!
El señor PENNA.-
Hay una Comisión investigadora para otra cosa.
El señor CADEMARTORI.-
No se pongan nerviosos, señores Diputados. Estoy hablando de la administración de la Braden, de la Kennecott. Supongo que Sus Señorías no defenderán a la Kennecott.
El señor PARETO.-
Eso sí. Dio a entender otra cosa.
El señor CADEMARTORI.-
Están muy nerviosos.
El señor PARETO.-
¡No... !
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
En segundo lugar, hay que señalar el problema de los supervisores que se han ido. Hay que analizar bien quiénes se han ido y por qué causas.
En el caso del mineral de Chuquicamata, la mayoría de los supervisores que se ha ido lo ha hecho forzada por la ANACONDA. Se trata de funcionarios contratados internacionalmente por esta empresa, que tienen su sistema de pago, sus condiciones de seguridad social por la propia ANACONDA. Por no perder esas condiciones económicas, en muchos casos se vieron obligados, por la fuerza, a irse a trabajar, por cuenta de ,1a ANACONDA, en otros minerales. Nos consta, porque así lo manifestaron algunos de los supervisores norteamericanos y extranjeros, en general, que estaban en Chuquicamata.
El señor PHILLIPS.-
¿Cuántos son?
El señor CADEMARTORI.-
En cuanto a los otros, que son chilenos, algunos malos chilenos, se han ido exclusivamente por pescar una indemnización extraordinaria por años de servicio, sobre todo algunos que tenían muchos cumplidos. Por rumores de que iban a perder sus beneficios,» de que se les iba a echar y cosas por el estilo, que en ningún momento han estado en el ánimo de la Unidad Popular, prefirieron irse.
Pero la política del Gobierno ha sido promover a los supervisores, a los técnicos chilenos. Se les ha dado cargos de mayor responsabilidad, y muchos de ellos están aportando todos sus esfuerzos en tal sentido.
En cuanto a los sueldos topes, hay que aplicar una disposición aprobada por el Congreso Nacional, que junto con fijarlos, estableció una excepción, sobre la base de los antecedentes que entregará una comisión, que ya ha sido constituida, integrada por representantes del Consejo Nacional de Rectores, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y de la Contraloría General de la República. Esa comisión informará al Presidente de la República, quien, por decreto, liberará del tope a una gran cantidad de técnicos y supervisores, que justamente merecen tener una remuneración superior.
Pero aquí la inquietud no es para favorecer a los supervisores, que efectivamente trabajan en la producción, que son técnicos de primera categoría, chilenos en su gran mayoría, respecto de quienes no puede haber ninguna actitud en contra. Lo que hay es otra cosa, porque bajo el título de supervisores fueron colocados, en cargos administrativos o de relaciones públicas, cargos que no tienen nada que ver con la producción, algunos personeros con sueldos bastante elevados. Esos son los que reclaman, porque saben que mañana, si se van a otra parte, no van a tener las mismas remuneraciones, ya que no son en función de su capacidad técnica o científica o de su aporte a la producción. Yo creo que nadie puede defender a esas personas, porque, como digo, realmente, no aportan nada al proceso productivo.
Al aplicar perfectamente el espíritu de la ley de reajustes aprobada por el Congreso, no puede haber ninguna duda de que los supervisores realmente tienen derecho a una remuneración por sobre el tope. De todas maneras, se publicarán sus nombres y apellidos y la justificación que dará la comisión encargada de analizar las excepciones.
El señor PHILLIPS.-
¿Me concede una interrupción?
El señor CADEMARTORI.-
Cómo no.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Cademártori, tiene la palábra el señor Phillips.
El señor PHILLIPS.-
Señor Presidente» yo quiero decirle al colega que nosotros no estamos defendiendo a personas que no sean técnicos, porque no hemos colocado a nadie. El problema hay que sacarlo del ámbito político partidista.
De los 191 técnicos que se fueron, sólo 54 lo hicieron por las razones señaladas por Su Señoría. El resto, que son 137, no es de esa categoría, porque en El Teniente solamente dos técnicos no eran chilenos. El problema es con otro personal, que rinde indiscutiblemente porque está preparado para eso.
Ahora, el Congreso despachó una ley. Sí, señor. Pero esa ley no ha sido puesta en práctica. La Contraloría obliga a devolver los dineros pagados de más, y hasta el día de hoy no se ha solucionado este problema. Se firmó un acta con CODELCO, pero la gente vive en un estado de inquietud porque no sabe a ciencia cierta cuál es la regla del juego. Por eso, al margen de lo partidista, categóricamente decimos que este problema tiene que solucionarse, porque así como hay gente que se ha ido por las razones que Su Señoría indicó, o sea, para recibir una indemnización o un desahucio, también hay otros que no lo tienen y están esperando la solución de este problema, quienes, si se les hace devolver estos dineros, van a encontrar dificultades por no tenerlo, ya que sus-familias están en lugares distintos del mineral y tienen hijos estudiando. No les va a alcanzar el dinero si se mantiene el sueldo tope. Pero sí ha habido gente, de alto nivel, que ha tenido que renunciar, y eso fue dicho. No quiero ahondar sobre la materia, porque entiendo que el Ministro recapacitará. Creo que no es conveniente abrir un debate a nivel nacional sobre este tema, ya que podría perjudicar al cobre de nuestro país.
Por eso, muy ligeramente pero con conocimiento de causa, señalo lo que a nuestro juicio está ocurriendo en-el cobre.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Para aclarar al Diputado señor Phillips respecto de la aplicación de la ley.
La ley se está aplicando estrictamente. Desde que se dictó, nadie puede ganar más del tope. En empresas donde el Estado tiene participación, eso ha significado hacer los descuentos correspondientes. En el caso de la Compañía de Acero del Pacífico, por ejemplo, respecto de la cual un señor Diputado dijo que el Gerente General ganaba 50 mil escudos al mes, ahora todos los altos funcionarios, incluidos el Gerente General y el Presidente, están con el tope de 16 mil y tantos escudos, sin perjuicio de que el Presidente de la República libere de él a determinadas personas, de acuerdo con la ley y la proposición que haga la comisión que preside el Contralor General de la República. Esa comisión se constituyó el día de ayer y ha empezado a trabajar. De tal manera que una vez que cumpla su labor, el Presidente de la República, de acuerdo con los antecedentes que le entregue, dictará el decreto correspondiente a cada servicio y la opinión pública sabrá qué personas se liberan del tope. Ese es el procedimiento y nadie puede llamarse a engaño, porque la cosa es muy clara.
En relación a la producción de la Gran Minería, en el primer semestre de 1971 ésta no sólo se ha mantenido, sino que ha aumentado un 6% en comparación al año pasado. La producción mineral por mineral sólo ha disminuido en el caso de El Teniente, por todas las razones que se han dado.
Mal se puede haber pedido la renuncia, como dice el señor Phillips, a algunos supervisores, puesto que la administración sigue en manos de la Kennecott. De manera que ningún funcionario de Gobierno puede hacerlo, porque los contratos los tiene la Kennecot.
El señor PHILLIPS.-
Pido la palabra.
El señor CADEMARTORI.-
La producción solamente ha disminuido en el caso del mineral "El Teniente", en donde hay abierta lenidad y abierto sabotaje. En el caso de Chuquicamata, aumentó la producción; también aumentó en el caso de El Salvador. El conjunto de la producción de la gran minería aumentó por la incorporación de los minerales Andina y La Exótica. Esta es la situación real.
De manera que cualquiera otra impresión que se quiera dar, en el sentido de que ha habido una baja general, no es efectiva.
Por eso, quiero terminar diciendo que, a nuestro juicio, lo que procede en la Gran Minería del, Cobre...
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Cademártori? El señor Penna le solicita una interrupción.
El señor CADEMARTORI.-
¡Cómo no! No tengo inconveniente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Penna puede hacer uso de la interrupción.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, lo que pasa con el colega es que está comparando peras con manzanas, porque no se da cuenta de que, entremedio, hay una inversión de 570 millones de dólares.
No puede comparar la producción de un año con la de otro, porque hay que compararla con los programas, y, efectivamente, respecto de los programas, no se ha alcanzado ni siquiera al 10% de la producción programa para el año 1971.
También quiero corregirlo inmediatamente respecto de lo que dijo acerca de los supervisores y de la ley que fijó el sueldo tope.
A los supervisores del cobre se les ha pagado, sin el tope, enero, febrero, marzo y abril; y, ahora, en mayo, se les va a hacer el descuento total de los 4 meses. De manera que están en una inestabilidad enorme, porque no van a sacar sueldo. Esa noche que estuvieron con nosotros -al otro día les iban a pagar- sacaban las cuentas y calculaban que iban a recibir 80 escudos.
Por lo demás, el problema es que a estos profesionales ha costado harto formarlos, .son alrededor de 3.000, y constituyen, a nuestro juicio, el capital humano de Chile, porque en ellos va a tener que descansar, inevitablemente, la producción de cobre del país, con cuya venta, prácticamente, se financia el erario. Tendremos dificultades si no nos apoyamos en este capital humano, respecto del cual, como dijo Patricio Phillips, "estamos, ya, en la cuarta especial". Los que quedan son los últimos que tienen experiencia, porque solamente de "El Teniente" se han ido 191; se han ido más de 400 supervisores de la Gran Minería. No hablemos de los que se fueron, sino de los que se quedan. Ellos dicen: "señor, somos patriotas. Nos hemos quedado, y queremos colaborar con este Gobierno, pero se nos está vejando, se nos está insultando, se nos está diciendo..."; pero si hay panfletos, y perdóneme el señor Diputado, panfletos de su partido -los vimos nosotros, ahí, en la Comisión-, en los cuales los tratan de vendidos al imperialismo. A esta gente, que lo único que pide es tranquilidad para trabajar, para colaborar, se le está haciendo la vida imposible. Si ellos se van, va a ser trágico el futuro de nuestro país, porque hay experiencias a través del mundo, hay experiencias como la del Congo, donde después tuvieron que ir a rogar a los belgas para que volvieran, porque el capital humano que ellos tenían no era suficiente.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, supongo que el señor Penna está hablando con cargo a su tiempo.
El señor PENNA.-
Sí, claro.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Con cargo al tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, un ingeniero, por mucha experiencia que tenga en la industria tradicional de este país, cuando llega al cobre, necesita dos o tres años para ponerse al día y trabajar eficazmente. Esa es la experiencia y eso es lo que dice la historia del cobre en Chile. Por ello es tan importante conservar a esta gente, por eso es tan importante respetarla y darle la autoridad necesaria, que en este momento no la tienen, porque son puestos en discusión en cualquier momento.
Yo no sé si tengo tiempo para terminar. ..
Finalmente, respecto del viaje del Ministro de Minería, no hago objeción alguna y creo que el Partido tampoco las va a hacer; se va a abstener, tengo entendido. Pero quisiera hacer algunas recomendaciones.
La última reunión del CIPEC fue un fracaso. Se quiso hacer un choclón político de esa reunión, partió con bombos y platillos y no se llegó a nada. Después de páginas de diarios, sólo un articulito de las agencias internacionales que decían que había sido un virtual fracaso.
Si se aprueba este permiso, por lo menos que se tome la precaución, esta vez, de que vayan también los otros Ministros miembros de CIPEC y no solamente el Ministro de Minería de Chile, porque, perdónenme la expresión, creo que es exponer demasiado nuestro destino, demasiado el arma que significa para Chile tener esta asociación de países que, en conjunto, producen el 80% del cobre que se transa en el mundo. No hay que olvidar esta arma. Los Ministros no pueden ir a discutir sino a tomar resoluciones. Si el señor Ministro de Minería va a ir a discutir allá, a tener asambleas, y no a adoptar acuerdos que resguarden los intereses de Chile, es mejor que no vaya.
Creo que he hablado en nombre de mi Partido, aunque no estaba designado, pero lo he hecho en vista de la intervención del señor Cademártori. Nosotros nos vamos a abstener, porque tenemos muchas dudas y porque no creemos que se hayan tomado las precauciones para resguardar debidamente los intereses de Chile. Posteriormente, podremos hacer un balance de lo que pase allí.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, voy a contestar rápidamente al Diputado señor Penna. La verdad es que ha dicho muchas cosas, y en ninguna de ellas tiene razón.
-Risas.
El señor CADEMARTORI.-
En primer lugar, él ha dicho que estoy comparando peras con manzanas. Estamos comparando la producción de cobre con la producción de cobre.
Aquí se afirmó que la producción de cobre había disminuido. No ha disminuido. Ha aumentado. Es efectivo que no aumentó en relación a lo programado, pero resulta que el programa de producción de cobre en base a las inversiones está totalmente atrasado, y eso es responsabilidad del Gobierno anterior, no de este Gobierno. Está atrasado porque muchas de las obras que -según el señor Frei, lo dijo mil veces- iban a estar terminadas en el curso del año 1970, no se terminaron en el curso de ese año ni se han terminado en el curso del año 1971. Aún más. El señor Penna debería saber que la producción programada durante el Gobierno del señor Frei, para el año 1970, fue un 30% mayor que la que efectivamente se produjo. O sea, también eso demuestra que la producción programada no se cumplió en el año 1970, y la razón de que no se cumplió fue porque todos estos planes de inversión estaban retrasados y siguen retrasados.
En segundo lugar, rechazo terminantemente la imputación que se ha hecho aquí, en el sentido de que hay panfletos del Partido Comunista injuriando a los supervisores. Eso es absolutamente falso, y desafío a los Diputados democratacristianos a que demuestren cuál es ese panfleto. Es absoluta y categóricamente falso. El Partido Comunista no ha difamado ni difama a los supervisores. Por el contrario, tiene el .mayor respeto por ellos.
Nosotros hemos demostrado, con hechos, nuestra política, la política del Partido Comunista, de contar con trabajadores especializados, con técnicos, con profesionales, con ingenieros. Y esa política también la ha demostrado este Gobierno. Sin ir más lejos, ¿quién es el gerente de operaciones de Chuquicamata en este momento? ¿Es un hombre político ? ¿ Es un hombre de la Unidad Popular? ¡No, señor! Es el señor Sauquevich, ex gerente de "El Salvador", colocado por la Democracia Cristiana; gerente de la Empresa Nacional de Minería durante el Gobierno del señor Alessandri; un hombre al cual le hemos reconocido sus virtudes, su patriotismo, su capacidad, sin ser de la Unidad Popular. Y está al frente de Chuquicamata como gerente de operaciones. Esa es una prueba, una demostración cabal y contundente de que no hay sectarismo en la política de la Unidad Popular. Una prueba clara y categórica. De manera que con mayor razón, en relación con la masa de los supervisores, de los ingenieros, la nuestra no es una política sectaria sino, por el contrario, una política justa para darles las condiciones que corresponden.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).
-Señor Cademártori, el señor Tudela le solicita una interrupción.
El señor CADEMARTORI.-
Antes me la había solicitado el señor Olivares, y debo concedérsela.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿El señor Olivares no tiene inconveniente en que se la conceda al señor Tudela?
El señor CLAVEL.-
Después me inscribe a mí.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Olivares no puede conceder interrupciones.
El señor OLIVARES.-
Le estaba preguntando si desea hacer uso de la interrupción.
Señor Presidente, lo que quiero expresar, en forma muy breve, ya que oportunamente espero poder referirme a este proyecto, es que me alegra sinceramente la actitud que hoy veo en los colegas de la Democracia Cristiana: una defensa tan ardorosa de los supervisores que nunca la vi antes, ni la vi en el Gobierno pasado cuando se trataron los convenios de chilenización.
Fuimos juntos a foros con los parlamentarios de la Democracia Cristiana en teatros de Rancagua, y fuimos nosotros, radicales, comunistas y socialistas, quienes defendimos la indemnización y los mismos derechos para los técnicos, que se les igualara con el resto de los trabajadores de la Gran Minería, en contra de la opinión' de los democratacristianos.
Pues bien, esa actitud de antes la mantenemos hoy los parlamentarios de la Unidad Popular, defendiendo a los supervisores, y lo probamos en el convenio firmado recientemente cuando se les cambió su rol de moneda oro a escudos. Aún más, quiero ampliar la información que entregaba el señor Cademártori, en vista de esa intranquilidad y preocupación que vemos en los colegas de la Democracia Cristiana por los técnicos y 'por los supervisores: la Confederación de los Trabajadores del Cobre ha reforzado un planteamiento de ambos, a petición de los propios supervisores, y en este instante se han impartido las ins- tracciones; no solamente se ha iniciado el estudio a que se ha referido el señor Cademártori, sino que este asunto estará resuelto antes del 31 de este mes, con el objeto d.e que estos supervisores no se vean enfrentados a este problemá a que se ha estado haciendo mención, en cuanto a que exceden el tope de los veinte vitales. De esto han sido informados los supervisores que nos hicieron la petición y, además, su propia directiva nacional ha estado en contacto permanente con las autoridades de la Corporación del Cobre y conoce las instrucciones que se han dado a las empresas en relación con este tema.
Gracias señor Cademártori.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Cademártori.
El señor PARETO.-
Es una parte de la verdad no más.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Cademártori ¿ha terminado?
El señor CADEMARTORI.-
Voy a conceder una interrupción al señor Fuentealba, que me la ha solicitado.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el señor Fuentealba, don Clemente.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, al margen de la materia que se está tratando en este momento, quisiera referirme a lo que denantes se preguntaba en la Sala: cuál es el motivo del viaje a Congo del MinistroOrlando Cantuarias.
Quisiera, también, hacerme cargo de algunas expresiones del DiputadoPenna, quien dijo que se celebró en París una reunión de los estados miembros de CIPEC que no condujo a nada positivo.
La verdad, es que a los quince días de hacerse cargo el Gobierno de la Unidad Popular, el Ministro de Minería "fue invitado a una reunión en París de ese organismo llamado CIPEC. El concurrió, y no fue su culpa que no hayan asistido los otros Ministros. Por ese hecho, indudablemente, esta reunión no tuvo el éxito deseado.
Señor Presidente, todos sabemos que los países productores de cobre se han organizado en una institución internacional que se llama CIPEC. A esta institución concurren los ejecutivos de esos países para nombrar el consejo administrativo. A esta reunión tendrá que concurrir, también, el Vicepresidente de la Corporación del Cobre, nuestro compañero Max Nolff, para preparar la reunión de Ministros que se va a celebrar a fines de este mes.
Cuando atendía la Cartera de Minería el Ministro Hales, en muchas ocasiones nos pidió permiso para asistir a estas conferencias. La Cámara se lo daba, de muy buen grado, y después de concurrir a ellas venía a darnos una información sobre lo tratado.
Sabemos que Chile está atravesando por un período crítico debido al precio del cobre. Nunca se había cotizado a 45 centavos de dólar la libra, o a 50 y 51 centavos como hoy día. Es lógico, entonces, que el Ministro de Minería tenga que concurrir a esa reunión. Por lo demás, CIPEC se reúne obligatoriamente en el Congo a fines de este mes de mayo. El Ministro de Minería tiene la obligación de asistir precisamente para ponerse de acuerdo con los países productores de cobre y adoptar resoluciones no sólo sobre el precio sino que también sobre la producción. No podríamos sustraernos a la obligación que tiene Chile de concurrir a este organismo que incluso la Democracia Cristiana apoyó y formó en la Administración de Frei. De tal manera que el viaje del Ministro es totalmente justificado.
Ahora, que se quiera aprovechar esta ocasión para traer al debate de la Cámara algunas cosas que, indudablemente, pueden ser discutidas en otra oportunidad, no me parece bien.
Nada más.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Tudela había pedido la palabra. A continuación, el señor Clavel.
El señor TUDELA.-
Señor Presidente... El señor PHILLIPS.- ¿Me permite medio minuto?
El señor TUDELA.-
Muy bien.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede usar de la interrupción Su Señoría.
El señor PHILLIPS.-
Agradezco la interrupción, señor Presidente.
Respecto de la inquietud expresada por el señor Olivares, el cual, como Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, está...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Ex!
El señor-PHILLIPS.-
No es "ex"; es Presidente de la Confederación.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Ex!
El señro OLIVARES.-
¡Aunque les moleste a ustedes, sigo siendo Presidente!
El señor MATURANA.-
¡Ah, volvió!
-Risas.
El señor PHILLIPS.-
¡Una vez más Sus Señorías ven que estoy acertado en todo lo que digo!
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ruego al señor Diputado dirigirse a la Mesa.
El señor PHILLIPS.-
Indiscutiblemente, el procedimiento señalado por el señor Olivares es el correcto y llevará tranquilidad a todo ese sector de trabajadores. Lo que sí quiero decirle al señor Cademártori, porque manifestó que no había presión en contra de los funcionarios, es que conversé con el señor Ministro del ramio. Y cuando se percate de que es efectivo -porque los miembros de la Comisión Especial del Cobre saben, incluso los de su Partido, que hubo presión para echar a cinco de los más altos funcionarios- espero que me dé la explicación correspondiente, porque no soy yo el que he faltado a la verdad.
Nada más.
El señor CADEMARTORI.-
Esa es una cosa muy distinta. Lo que se ha reclamado ...
El señor PHILLIPS.-
¡Yo digo que usted falta a la verdad! ¡Usted dice que no y yo que sí. ¡Averigüelo!
El señor TUDELA.-
Señor Presidente, respecto del permiso constitucional al señor Ministro de Minería, nos permitimos hacer algunas objeciones en la reunión de Comités porque él se relaciona con algo que a nosotros nos inquieta.
La Comisión Investigadora del Cobre extendió su acción para poder determinar, también, cuáles son las causas de la baja de la producción del cobre, especialmente en el mineral de "El Teniente" y en los del norte. Para cumplir esta misión fuimos, justamente, a los minerales, pero no hemos recibido respuestas adecuadas a nuestros requerimientos, sobre todo porque, en realidad hemos comprobado serias irregularidades. En la Comisión hemos estado pidiendo algunos antecedentes que creemos son interesantes, los cuales se nos han negado.
Con referencia a la investigación que hizo la CODELCO -no en relación con la cinta magnetofónica que el señor Faivovich se ha negado terminantemente a entregar a la Comisión Investigadora-, debemos manifestar que el cuestionario de la investigación que hizo él por su cuenta, en las propias oficinas de la CODELCO, no ha llegado a la Comisión Investigadora, a pesar de nuestras reiteradas peticiones.
Aún más, hemos estado pidiendo que nos hagan llegar las conclusiones a que llegó la Comisión que nombró la propia CODELCO para que se constituyera en "El Teniente". ¿Y cuál ha sido la respuesta? Nos han dicho que el resultado de esa investigación es secreto y que no lo pueden dar a conocer.
Señor Presidente, creo que todos estos hechos, que se van encadenando, significan realmente una burla para los miembros de la Comisión.
Ahora bien, quiero responder, en alguna medida, lo dicho por el señor Cademártori. Niega Su Señoría que haya habido en "El Teniente" algunos panfletos que se echaron a volar, respecto de los supervisores. Yo le digo, y lo sabe muy bien el señor Cademártori, que ha habido una campaña sistemática de injurias y calumnias en contra de los supervisores. Yo demostré, en mi intervención de anoche, una serie de hechos y de publicaciones en contra de los supervisores que son realmente injuriosos. Ahora él dice que no hay panfletos. Aquí tengo, señor Cademártori, un panfleto firmado por el Comité Local Calefones del Partido Comunista y por el Comité Central Local de Sewell, donde se dice una serie de...
El señor CADEMARTORI.-
¡Léalo! ¡Léalo!
El señor TUDELA.-
Es muy largo, señor Cademártori. No se lo puedo leer porque dispongo solamente de veinte minutos.
El señor PARETO.-
Que se inserte en la versión.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TUDELA.-
Voy a pedir a la Sala que se inserte en la versión oficial este documento emitido por el Partido Comunista de Sewell y Calefones.
El señor CADEMARTORI.-
¿Dónde están las injurias?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CADEMARTORI.-
¿Dónde están las injurias?
El señor GUASTAVINO.-
Cite la parte de las injurias; que no pase por poco serio.
El señor TUDELA.-
Yo les pido que guarden un poco la calma. Voy a pedir a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para que este panfleto se inserte en la versión de esta sesión. Le puedo leer, por lo menos, el encabezamiento; realmente, es muy largo. Dice: "¡Alerta, trabajadores! Plan de sabotaje en marcha."
Esto es lo que dicen los comunistas de Sewell y Caletones.
El señor CADEMARTORI- ¿Dónde están las injurias a los supervisores? ¿Dónde están?
El señor TUDELA.-
¡Aquí están! Pido que se inserte este panfleto.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor PALZA.-
Hay una petición, señor Presidente.
El señor TUDELA.-
He pedido que se inserte este panfleto.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para insertar el documento a que ha hecho referencia el señor Tudela, don Ricardo.
El señor CADEMARTORI.-
Que se lea.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Ahhh!
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor PARETO.-
Que lo lea la Mesa.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Tudela.
El señor TUDELA.-
Sostiene el señor Cademártori, que no ha habido persecución en "El Teniente". Yo le puedo decir lo que nos expresaron en la Comisión los propios supervisores, a los cuales interrogamos en Coya el otro día. ¿Qué nos dijeron? Que el Gobierno, a raíz de la petición de un préstamo que ellos hicieron para cumplir con sus compromisos, el señor Arancibia, actualmente Presidente de la CODELCO, pidió los puestos de los cinco más altos supervisores de "El Teniente", los señores Grant, Agleton, Torres, Mejías y León. Muchos de ellos no tienen siquiera, partido político. Sin embargo, se pidió que salieran para gestionar y entregar ese préstamo. Yo le digo al señor Cademártori y a la Cámara que es un verdadero chantaje el que está haciendo este Gobierno con los préstamos en el mineral de "El Teniente".
También el señor Olivares dice que nunca le han echado la culpa a nadie respecto del sabotaje. Yo tengo aquí "La Nación". Aquí, en este diario, aparece usted fotografiado, señor Olivares, y dice...
El señor OLIVARES.-
¡Para que pone palabras de otros en la boca de un Diputado!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TUDELA.-
Usted dice: "Sabotaje de las minas es culpa de la Democracia Cristiana". Eso es lo que usted manifiesta en el diario del Gobierno; o sea, seríamos nosotros los que estaríamos saboteando el cobre, en circunstancias que hemos dicho claramente quiénes son los verdaderos responsables. En "El Teniente" hay responsables, y nosotros los hemos señalado en su oportunidad.
El señor OLIVARES.-
¡Ustedes son los responsables por su sectarismo! Lo digo aquí también.
El señor PARETO.-
¡Los sectarios son ustedes!
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Ha terminado, señor Tudela?
El señor TUDELA.-
Sí, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Clavel; a continuación, el señor Olivares.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, a nosotros no nos extrañan estos debates cuando se está otorgando permiso a un Ministro para que se aleje del país. En el otro Gobierno tuvimos muchas sesiones y reuniones de Comités, en las que se debatieron estos permisos, en forma muy acalorada, a veces. Pero, estimo que el debate de esta tarde no guarda relación directa con la obligación que tienen los Ministros de Minería y de Economía de asistir a esas reuniones de las que se ha dado cuenta. El señor Ministro de Minería irá a una importante reunión del CICEP, a la cual concurrirán otros Ministros, y, según lo que manifestó en reunión de Comités, en ella se van a tratar temas de gran importancia e interés para el país.
En esta corta intervención me voy a referir a algunos detalles que conozco en relación al mineral de Chuquicamata y, en especial, a la actitud y a la política que está poniendo en práctica el señor Ministro de Minería.
Señor Presidente, los parlamentarios de la provincia de Antofagasta, tanto los radicales como los de los otros partidos de Gobierno, hemos asistido ya a dos reuniones que ha hecho el señor Ministro en el mineral de Chuquicamata. En esas reuniones directas con los trabajadores del cobre, estuvieron presentes sus dirigentes y los presidentes de los sindicatos. El señor Ministro, en una tribuna levantada en el sindicato de obreros de ese mineral, les ofreció la palabra a los trabajadores para los efectos de que ellos dieran a conocer sus problemas. Y allí los trabajadores y los supervisores plantearon sus problemas; todos hicieron mención a lo que estimaban que debía corregirse o hacerse.
Los trabajadores tenían inquietudes por el pago de la indemnización por años de servicio. Después de haberse aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional el pago de esta indemnización a que tienen derecho una vez que se retiren de sus cargos, ellos quedaron conformes con las explicaciones que les dieron los parlamentarios de Gobierno y de Oposición.
El señor MONARES.-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Clavel?
El señor Monares le solicita una interrupción.
El señor CLAVEL.-
Yo quisiera continuar.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Monares, el señor Clavel no desea ser interrumpido.
El señor CLAVEL.-
Más rato se la doy, colega.
Señor Presidente, decía que los traba- adores quedaron conformes porque en la ley y en la Constitución estaba establecido el derecho que tienen al pago de esta indemnización.
Con referencia a los supervisores hay dos problemas bien claros. Primero, el de los supervisores extranjeros, quienes, como decía el señor Cademártori, en su mayoría son técnicos de gran experiencia, que trabajan desde hace muchos años con la Anaconda, empresa que les ha pedido que sigan bajo su mandato en otros minerales. Segundo, el de los supervisores chilenos. Efectivamente, y no podría negarlo por conocer muchos detalles de esto, existe inquietud entre ellos. Es efectivo, también, que si no se les arregla la situación de las rentas, muchos se irán del mineral.
El señor PHILLIPS.-
¿Oyó, señor Cademártori ?
El señor CLAVEL.-
Pero puedo decir que este problema fue planteado por los supervisores; y el sábado recién pasado, cuando el señor Ministro se reunió con un número apreciable de ellos, se les manifestó que de parte del Gobierno había el mejor espíritu para arreglar su situación. Y es así como les anuncio que la Comisión establecida por la ley comenzaría a trabajar para darle un tratamiento de justicia a las aspiraciones de este personal de supervisores. En consecuencia, en este momento hay tranquilidad por las promesas hechas y, más que eso, al saber que esa Comisión ya está trabajando.
Señor Presidente, se dice que en Chuquicamata ha bajado la producción. Ha bajado, pero no por culpa de esta Administración sino por una falla técnica en el nuevo mineral de Exótica. Es así como de la producción de Exótica, que llega a las 300 toneladas, el-50%, o sea 150 toneladas, estaban saliendo con desperfectos y este cobre tenía que venderse a un precio inferior al costo. Esto lo anunció públicamente el señor Zauschquevich, y no es misterio para nadie. Señor Presidente, aquí se ha mencionado la capacidad técnica de este extraordinario hombre que administra Chuquicamata, el señor Zauschquevich. Efectivamente, es un (acierto de varias administraciones anteriores el haber escogido a este hombre.
Y es así como en una de las reuniones del sindicato, frente a todos los trabajadores, el señor Zauschquevich les dijo: "Amigos trabajadores,...
El señor MATURANA.-
¡ Compañeros! ¿No es de la U. P.?
El señor CLAVEL.-
". . .amigos trabajadores, hay un gran desafío de parte del Gobierno de Chile. Este desafío es de carácter mundial, nosotros hemos tomado este desafío en nuestras manos y vamos a demostrarle al mundo entero que con técnicos chilenos, con trabajadores chilenos, haremos producir más las minas, y haremos que cada uno de ustedes esté trabajando feliz para su patria y no para países extranjeros."
En todo lo que se ha dicho acá puede haber parte de razón. Estamos en un cambio profundo. Yo conozco varios supervisores -por suerte que no es la mayoría- que están marchando lentamente; que no les agrada esta nacionalización; que tenían amistad, de mucho tiempo, de muchos años, con su antiguo patrón.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Clavel, ruego a Su Señoría referirse al permiso solicitado por el- señor Ministro de Minería.
-Risas.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, nadie se ha referido al permiso, sino al manejo de la industria del cobre, y yo, con mayor razón, tengo la obligación de hacerlo, porque el señor Ministro de Minería está cumpliendo con su deber de chileno, y esta rama del Parlamento no puede negarle el permiso, porque en la Conferencia de CIPEC va a defender los intere.ses de Chile y, en consecuencia, de cada uno de los chilenos.
Nada más y muchas gracias.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Debo manifestar a la Sala que los oradores anteriores se han referido al permiso y han manifestado su deseo de abstenerse.
Ofrezco la palabra.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
El señor Olivares tiene la palabra.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, frente al permiso que se discute, los colegas Penna y Tudela han hecho referencia a los problemas que actualmente hay en la Gran Minería del Cobre.
De paso, quisiera explicarle al señor Tudela, que me conoce bastante, que tengo por costumbre respetar no sólo a mis colegas parlamentarios, sino a mis adversarios políticos y a la gente que representan; por eso, cuando se viene a rasgar vestiduras, porque se está injuriando o atacando, hay que tener presente la actitud de uno para con sus adversarios políticos. Tengo a la mano "El Rancagüino", de Rancagua, en que aparece, de puño, y letra del señor Tudela, una declaración en que trata de sátrapas, y con otros calificativos, a todos los personeros del Gobierno, sin haber investigado previamente los hechos.
El señor TUDELA.-
¡Léalo!
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Léalo
El señor OLIVARES.-
Cuando veo el entusiasmo de los "compañeros" del Partido Nacional y de la Democracia Cristiana por que se lea esto, quien lo escribió -el señor Tudela-, perfectamente sabe la mala intención con que lo hizo.
El señor TUDELA.-
¡Está calificando intenciones!
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Tudela, ruego respetar el derecho del orador.
El señor OLIVARES.-
Aunque siga gritando la jauría, no voy a entrar al terreno que ellos quieren.
El señor Tudela y otros colegas han expresado ya su inquietud. Yo quiero hacerlo ahora y les rogaría un poquito de atención. No voy a decir ninguna cosa nueva, pero a los colegas de la Democracia Cristiana quiero decirles que yo, como parlamentario de Gobierno y dirigente sindical, no tengo dos caras; que he tenido una sola conducta toda mi vida; que la organización sindical va a mantener su independencia, a pesar de lo que muchos creen, y que no vamos a caer en los errores ni pecados en que, en el pasado, cayeron algunos colegas de la Democracia Cristiana.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Tudela, ruego a Su Señoría guardar silencio.
El señor OLIVARES.-
El propio Presidente de la República, el compañero Allende, ha expresado algo con lo que deben concordar los colegas de la Democracia Cristiana, que ahora se muestran tan inquietos. Ha dicho claramente que los técnicos, los profesionales, los trabajadores, en general, permanecerán en sus cargos hayan votado o no por él, porque, aunque hayan votado por el señor Tomic o por el señor Alessandri, lo que predomina en aquéllos es su calidad funcionaría, su moral, su condición y el hecho de que estén cumpliendo ciento por ciento con la función para la cual fueron contratados. Pero no se puede esperar que los malos funcionarios sigan colocados en sus puestos; pertenezcan al partido que pertenezcan, esos malos funcionarios tendrán que irse, aunque les pese a algunos colegas. Pero esto no se puede catalogar como persecución política.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Olivares, el señor Tudela le solicita una interrupción.
El señor OLIVARES.-
Es muy poco el tiempo que tengo, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Señor Tudela, el señor Olivares no desea ser interrumpido.
El señor OLIVARES.-
Se ha hablado, además, de 54 supervisores despedidos; de éstos, en el caso de Chuqui, 30...
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ruego a Su Señoría referirse al permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Minería.
El señor OLIVARES.-
Señor Acevedo, señor Presidente, yo le agradecería a usted que tuviera conmigo la misma deferencia que tuvo para escuchar a otros colegas que no se refirieron directamente al tema.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
La Mesa lo está haciendo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OLIVARES.-
Frente al tema, no podemos dejar en el aire los calificativos que los colegas de la Democracia Cristiana han lanzado. Ya se ha dicho claramente que la administración de "El Teniente" no está en manos de la Unidad Popular; pero que, por obra y gracia del convenio de chilenización, que se firmó durante el Gobierno pasado, pudo estar en manos de la Braden Copper hasta 1978. Si agregamos a esto que los famosos planes de expansión aún no han llegado a su término, no se puede responsabilizar al Gobierno de la Unidad Popular de las dificultades y fallas de las que ellos fueron culpables por haber puesto en marcha precipitada obras que aún no estaban debidamente terminadas.
El señor Tudela, que lo hemos escuchado con respeto, cuando no tiene razones ni argumentos serios cree que lo mejor es gritar. Por eso grita ahora para tratar de acallar la verdad, pero aunque le duela tenemos que decírsela. Por ejemplo, señor Tudela, ustedes tienen el caso del señor José Claro, Gerente de la Compañía de Cobre de Chuquicamata. Este señor jamás tuvo conocimiento de las obras de ingeniería que debieron haberse ejecutado allá durante el gobierno de la Democracia Cristiana. En éstas, si había que cambiar una válvula de un molino, se pedía por télex a Nueva York. Sin embargo, el señor José Claro, democratacristiano y gerente hasta la fecha de Cobre Chuquicamata, que no tiene idea de lo que está pasando allá, sigue ganando su sueldo. Esto es lo que los señores democratacristianos quieren que continúe. El señor Claro ni siquiera se preocupó de crear un departamento de ingeniería en el cobre de Chuquicamata. Y no me obliguen a decir más, porque para ello tendría que haber otra sesión, especialmente con el señor Tudela, para manifestar qué han hecho algunos de sus colegas en el mineral de "El Teniente".
Pero las calumnias e injurias han llegado ya a tal límite...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OLIVARES.-
. . .que junto con el colega Juan Argandoña, el viernes pasado, mientras la Comisión Investigadora del cobre andaba en el "El Teniente" tuvimos que ir hasta el mineral de cobre de Chuquicamata para aclarar a los trabajadores la monserga que se ha echado a correr en Chuquicamata contra la nacionalización del cobre, en el cobre "Sal" y en "El Teniente" la que, les guste o no, felizmente ha salido adelante.
Lo .que me extraña a mí, y creo que a gran parte de la opinión pública, es que en esta nacionalización, en que ha intervenido el Partido Nacional y los colegas de la Democracia Cristiana con su vota ción, posteriormente se trate de colocar todo tipo de dificultades para que ella no pueda continuar adelante.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, se han dicho tantas cosas aquí que lamento tener que apartarme del tema central de esta sesión. Hay cosas que no se han preguntado a los colegas democratacristianos. Se ha preguntado al señor Tudela, en su intervención, ¿cuántos son los dólares que, por ejemplo, no ha ingresado la Sociedad Minera "El Teniente" a la Braden Copper, administradora dejada por la Democracia Cristiana en esa sociedad? Son más de 80 millones de dólares los que debieran estar en el país, y que, por obra y gracia de los convenios que ellos firmaron, la Sociedad Minera "El Teniente", cuya administración tiene la Braden, no ha entregado. Y ahora vienen a tratar de torcerle la nariz al problema de fondo, en circunstancias que ellos son los responsables de que los planes estén desfinanciados en más de 20 millones de escudos.
Es lamentable que ahora vengan a presentar la parte del problema que les conviene; a defender hoy lo que atacaron ayer; a defender a los supervisores, a los que atacaron y no supieron escuchar en el Gobierno pasado. Y ahora que se les está haciendo justicia por este Gobierno, pretenden, a última hora, aparecer como los defensores de ellos; pero hay un dicho muy sabio: "En Chile todos nos conocemos", y en este problema-de los supervisores ellos saben claramente quiénes los han colocado.
El señor TUDELA.-
¡A ver!. ¿Quiénes?
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Señor Tudela, ruego a Su Señoría respetar el derecho del orador.
El señor OLIVARES.-
Y como una manera de probar que este Gobierno no está procediendo en forma sectaria, quiero decir que el señor Andrés Zauschquevich, colocado por la Democracia Cristiana en Potrerillos, fue llevado por su condición de técnico, por su capacidad profesional a Chuquicamata. Y ocurre que ha sido él, señores de la Democracia Cristiana, ustedes que hicieron la sociedad de la mina Exótica, y no la Unidad Popular, que ha sido el señor Zauschquevich quien a dicho, en asamblea de los trabajadores de Chuquicamata, que si de él dependiera, en ese mismo momento cerraría la Exótica, porque ha sido el peor negocio que ha hecho Chile, y una manera miserable de botar la plata.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OLIVARES.-
Lo ha dicho el señor Zauschquevich en una asamblea de Chuquicamata; pueden consultarle a los trabajadores allá.
Pues bien, esto aclara dónde se originó el problema, de quién es la responsabilidad y cuáles son los perjuicios que los convenios de chilenización, que hicieron los democratacristianos, han causado y seguirán causando a nuestro país.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OLIVARES.-
No va a evitar que el pueblo sepa la verdad la gritería que tratan de armar el señor Tudela. Mal que le pese, no sólo...
-Hablan varios señores Diputados a la vez..
El señor OLIVARES.-
.. .en esta oportunidad sino en otra y en cualquier tribuna en que podamos enfrentarnos, tendremos ocasión de decirles a los trabajadores, cara a cara, lo que hacen los colegas democratacristianos y lo que realmente pensamos sobre estos problemas los parlamentarios de la Unidad Popular. Pero no vengan ahora a tratar de justi ficar su abstención, en el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Minería, con el hecho de que existen estos problemas. Yo les recuerdo que había huelgas pendientes en la Administración Pública; que había dirigentes sindicales detenidos cuando vinieron a pedir permiso para el señor Andrés Zaldívar, Ministro de Hacienda; que los pensionados estaban en huelga de hambre por el no pago de sus pensiones cuando vinieron a pedir permiso para el señor Ministro del Trabajo. No vengan entonces, en forma hipócrita, a justificar su abstención, porque hay este tipo de problemas.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor OLIVARES.-
Por eso, aunque les, pese, los socialistas votaremos favorablemente el permiso solicitado por el señor Ministro de Minería.
El señor PARETO.-
Esas infamias hay que borrarlas de la versión.
El señor TUDELA.-
Sí, porque son puras mentiras.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¡Señor Pareto! ¡Señor Tudela!
El señor PARETO.-
¡Que sea retirado de la versión eso! ¡No aceptamos ese calificativo! ¡Debe retirarse de la versión!
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, le guste o no le guste al señor Pareto, el calificativo lo mantengo, y lo he dicho porque ellos argumentaron en forma muy distinta durante el Gobierno pasado y ahora vienen a justificar su abstención.
-Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
EL señor Monares tiene la palabra.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, la verdad es que no era mi propósito intervenir en este debate. Pero, después de la desafortunada intervención que ha teñido el Diputado socialista señor Olivares, me veo en la necesidad de rectificar algunos de sus juicios y apreciaciones. Aquí se está tocando un tema que si bien es cierto no tiene relación directa con el permiso que solicita el Ministro de Minería, no por eso vamos a dejar pasar esta oportunidad sin aclarar algunas cosas.
El señor Olivares se ha expresado en términos bastante sarcásticos acerca de la preocupación que hemos tenido nosotros, los democratacristianos, en relación con el problema de los supervisores del cobre. Sin embargo, quiero decir, responsablemente, que en uno de los puntos importantes del arreglo a que se llegó, en el mes de febrero, entre el Gobierno, en cuya representación participaba el Diputado señor Olivares, y los trabajadores supervisores de la gran minería del cobre, estaba la formación de una comisión que iba a estudiar la manera de incorporar a este grupo de trabajadores a las nuevas empresas que se pensaban constituir. Sin embargo, sospechosamente, esta comisión se ha reunido en cuatro oportunidades y el único representante que no ha asistido a ella ha sido, justamente, el representante de la Confederación de Trabajadores del Cobre.
Digo esto, señor Presidente, porque hay que traer a colación también algo que es importante. Resulta que los parlamentarios de la Democracia Cristiana presentaron la única indicación, que en definitiva se incorporó como artículo en el proyecto de nacionalización del cobre, que habla, justamente, acerca de los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores. Pero resulta que a esa indicación se le hizo un agregado...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
¡Señor Olivares!
El señor MONARES.-
.. .para que se pudiera establecer el Estatuto Único de los Trabajadores del Cobre. Estimábamos que no era conveniente establecer discriminaciones y que tenía que existir un so lo Estatuto, con un solo tipo de beneficios para todos los trabajadores del cobre, desde el último obrero hasta el jefe más alto, que gana en moneda legal. Esta indicación de los Senadores democratacristianos para establecer el Estatuto Único y eliminar definitivamente la discriminación que existe, fue votada en contra por los parlamentarios de la Unidad Popular.
Aun más, señor Presidente, existe muy clara conciencia en el grupo de los supervisores de que la Confederación de Trabajadores del Cobre no tiene ningún interés en establecer un Estatuto Único para todos los trabajadores. Y el señor Olivares, que representa a la clase trabajadora, aceptó, en representación del Gobierno, que en esa acta que firmaron con los supervisores se dejara claramente establecido que ellos iban a tener un estatuto propio, un estatuto especial, únicamente dirigido a ellos, y no aceptó, como representante de los trabajadores, que el grupo de supervisores se incorporara definitivamente al Estatuto y pudiera sindicalizarse y pertenecer también a la Confederación de Trabajadores del Cobre. ¡Y ahora nos viene a hablar aquí de que está preocupado por la situación de ellos!
Quiero decir más, señor Presidente, porque está bueno que hablemos claro. Resulta que con el DiputadoRicardo Tudela presentamos una indicación en un proyecto que se discute en la Comisión de Trabajo, la que tiene justamente el propósito de permitir que los supervisores se puedan sindicalizar, pertenecer al Estatuto de los Trabajadores del Cobre y gozar de los beneficios que contienen las actas de avenimiento para el resto de los trabajadores. Pues bien, se ha iniciado una campaña de prensa en contra de esto. En dos oportunidades, en un diario de Santiago han salido artículos en contra de los supervisores y en contra de los Diputados que presentaron esa indicación. ¿De dónde sale esa campaña? ¿Tiene acceso el periodista de ese diario a las Comisiones? Creo que hay que detiflo claro. A la Confederación de Trabajadores dél Cobre no le interesa que los supervisores queden incorporados al Estatuto, a la sindicalización, a la Confederación. Por eso se ha iniciado esta campaña.
Yo no puedo dejar pasar estas palabras. Estas cosas hay que criticarlas justamente aquí. Ahora, señor Presidente...
El señor MATURANA.-
Se va a parar el cobre.
El señor MONARES.-
No se va a parar el cobre, pero es posible que tengamos problemas. Porque quiero decir que los supervisores del cobre, cuyo tema se ha traído aquí a raíz del permiso constitucional, han solicitado en dos o tres oportunidades entrevistas al señor- Ministro del Trabajo para plantear el problema del sueldo tope y que se les cumpla una promesa que les hizo el Vicepresidente', de la Corporación del Cobre, don Max Nolff, en el sentido de que ellos quedarían excluidos del tope. Sin embargo, a través de la "tramitación", a través de eludir'el problema, se quiere arrastrar a los "supervisores, posiblemente, a un paro, porque hay sectores interesados, aunque parezca paradójico, en que algunos supervisores sé vayan, para producir su reemplazo por gente políticamente más adicta al Gobierno; se quiere reemplazar la experiencia de años por la adhesión política. El precio de situaciones de esa naturaleza no los va a pagar solamente el Gobieriio los errores que cometan los nuevos supervisores, no porque quieran cometerlos, sino porque no tienen experiencia, los va a pagar todo el país, ya que eso va a afectar seriamente la producción del cobre. Este problema el señor Ministro dé Minería tiene la obligación de arreglarlo antes de su partida.
Por eso nosotros no le vamos a dar nuestros votos favorables, porque estimamos que no es el momento oportuno para que él abandone el país. Consideramos aún más grave que tanto el señor Ministro, en la reunión de Comités, como el propio señor Olivares, Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, hayan silenciado el hecho de que, en estos mismos momentos en que estamos discutiendo este permiso, un grupo importante de trabajadores del Departamento Eléctrico de Chuquicamata se encuentran en huelga. ¿Por qué no se nos habla de estas cosas en estos momentos? Habiendo un grupo de trabajadores en huelga, lo que está afectando la producción -ya se siente la disminución de la producción; está parada, justamente, la refinería-, quieren que nosotros demos nuestra aprobación, con nuestros votos, a este permiso. No, señor Presidente.
Como digo, estimamos que existen razones suficientes para producir la formación de una Comisión investigadora, que investigue estos problemas, que no solamente afectan al Gobierno, sino al interés de todo el país. El señor Ministro de Minería debía haberse quedado en Chile para responder de estas cosas. Pero, lamentablemente, no ha sido así.
Por eso, señor Presidente, termino ratificando las palabras de nuestro colega Diputado Marino Penna en cuanto a que nuestra actitud se funda en estas razones de orden interno y, también, porque hay que repetirlo, en el fracaso que tuvo el señor Ministro de Minería en la reunión anterior de CIPEC, en París. Por falta de experiencia, pero también por exceso de confianza o por mala asesoría técnica, él cometió errores que, en definitiva, los paga todo el país. Las equivocaciones del señor Ministro de Minería no solamente surten efecto en el Gobierno; las pagan todos los chilenos, hasta el más humilde. Los efectos de la menor entrada del cobre los vamos a tener que sufrir todos los chilenos.
Como no queremos ratificar con nuestros votos la actuación anterior del señor Ministro y no queremos ser responsables de lo que pueda pasar en la reunión de CIPEC en Zambia, nos vamos a abstener.
El señor OLIVARES (Vicepresidente).-
El señor Olivares tiene la palabra.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, lamento que el señor Monares, siempre que habla, no se documente previamente y venga a hacer afirmaciones totalmente antojadizas.
En primer lugar, efectivamente participé en la comisión que trató el problema de los supervisores, y tengo la satisfacción de haber sido quien propuso el tipo de porcentaje con que se iba a arreglar, y que aceptaron los compañeros supervisores. Tengo en mi poder una carta en que ellos expresamente -por algo lo harían - me pidieron que integrara esa comisión. No la he integrado por gusto propio ni por gusto del Gobierno, sino a petición de los propios supervisores.
En segundo lugar, quiero expresar también que este problema no es como dice el señor Monares. No es la Confederación ni son los trabajadorse del cobre, sino que fueron los propios supervisores quienes plantearon que ellos no querían pertenecer a la Confederación y que luchaban por el Estatuto del Supervisor. ..
El señor MONARES.-
¡No es cierto!
El señor OLIVARES.-
Incluso entregaron un documento.
El señor MONARES.-
¡No es cierto!
El señor OLIVARES.-
Puede decir y gritar el señor Monares que no es cierto, pero los documentos están y en cualquier momento los podemos traer. Hay un trabajo que está en poder de las autoridades del Gobierno, del Ministerio de Minería, de CODELCO y de la propia Confederación de Trabajadores del Cobre, que recibió una copia del estatuto que los trabajadores llamados supervisores pretenden tener.
He querido hacer presente esta situación y que tampoco he silenciado el hecho de que hay una paralización en Chuquicamata, señor Monares, porque yo no acostumbro silenciar esas cosas. Les consta a los periodistas que están en las tribunas, que incluso tienen grabadas declaraciones mías en que digo que, no de hoy día, sino de tres días hay una paralización. Porque para que a uno le puedan creer los trabajadores, tiene que decir la verdad y no ocultar los hechos, como era costumbre en el pasado, señor Monares.
Muchas gracias.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Penna.
Le restan dos minutos al Comité Demócrata Cristiano.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, creo que aquí se quieren silenciar, por el tono de esta discusión, hechos que tienen el porte de una catedral.
Así como al PresidentePedro Aguirre Cerda y al Partido Radical no se les puede quitar la gloria de que el año 1941 hicieron la ley de la siderurgia, y diez años después -diez años después- empezaron a producirse las primeras toneladas de fierro; o a don Gabriel González, en su período, el haber descubierto el petróleo y haber organizado la industria del petróleo, para que el año 1951 vinieran a producirse los primeros litros de bencina, así tampoco al Gobierno de Frei se le puede desconocer que creó toda esta industria de 570 millones de' dólares, una nueva industria. Porque no hay que olvidar, señores Diputados, que el mineral oxidado de Chuquicamata se está terminando, que toda la planta de lixiviación de Chuquicamata hubiera quedado inutilizada, porque no había más mineral. No hay que olvidar que la mina de El Teniente, en su parte superior, que "estaba trabajándose en ese tiempo, estaba prácticamente terminada, y hubo que hacer un socavón de diez kilómetros de largo, que no ha empezado a producir todavía; pero con ello en los últimos años se labró el porvenir de Chile y en los próximos años se notará su producción.
Quiero decir esto, señor Presidente, porque viene al caso, Nunca se había politizado esto, porque el cobre es de los chilenos. Hoy día aquí no está en discusión la nacionalización del cobre. Creo que hemos dado muestras hasta el cansancio de nuestro interés por esta materia. El propio señor Ministro dijo que el proyecto de reforma constitucional que había mandado-el Gobierno era un código penal más que una reforma constitucional y que fueron los Senadores democratacristianos...
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor PENNA.-
Quiero terminar, señor Presidente, con una sola palabra: las obras, las inversiones, estaban avanzadas cuando Frei dejó el Gobierno.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo, señor Diputado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PENNA.-
De manera que ahí está, creo, la verdad.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
-Hablan varios señores Diputados a la. vez.
El señor PENNA.-
Finalmente, quiero terminar con una frase acuñada por el Presidente de mi Partido: "Con el cobre no se juega.".
Nada más, señor Presidente.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Cerrado el debate.
En votación el permiso constitucional al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Aprobado el permiso.
En votación el permiso al señor Ministro de Minería.
-Efectuada la votación en forma económica, no hubo quorum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 25 señores Diputados.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
No hay qyórum de votación.
Ruego a los señores Diputados no abstenerse, porque, en ese caso,...
El señor PHILLIPS.-
¿Qué pasa?
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
. . . se pone término a la sesión, y habría que citar nuevamente para los proyectos que tienen plazo constitucional.
El señor PHILLIPS.-
¡Es una vergüenza que no estén los Diputados de Gobierno !
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
-En votación.
El señor ARNELLO.-
¡Tanto "trabajo voluntario"...!
i-Repetida la votación en forma económica, no hubo quorum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 26 señores Diputados.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se va a repetir la votación por el sistema de pie y sentados.
El señor PHILLIPS.-
¿Qué tiene dudas en la votación, señor PresidentEº
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, no hubo quorum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 25 señores Diputados.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
Se va a llamar a los señores Diputados por dos minutos.
El señor PHILLIPS.-
¡Eso!
-Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente). -
Reglamentariamente, corresponde tomar votación nominal.
Solicito el asentimieno unánime de la Sala para tomar votación económica.
Acordado.
En votación el permiso al señor Ministro de Minería.
-Repetida nuevamente la votación en forma económica, no hubo quorum.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Han votado solamente 27 señores Diputados.
El señor ACEVEDO (Vicepresidente).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo 256 del Reglamento, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20 horas 5 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.