Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- II.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- IV- ASISTENCIA
- V.- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA ORDINARIA
Sesión 35ª, en martes 14 de septiembre de 1971
(Ordinaria: de 16 a 20.24 horas)
Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Cerda, don Eduardo y Fuentes, don César
Secretario, el señor Lea-Plaza, don Jorge
Prosecretario, el señor Guerrero, don Raúl
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Dos oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias qué se señalan:
Del señor Sepúlveda, relacionado con la intervención de la Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Casablanca Ltda. (6577).
Del señor Alvarado, acerca de la necesidad de extender la red eléctrica de alta tensión desde la localidad de Carahue hasta el pueblo de Puerto Saavedra y otras localidades de la provincia de Cautín (6421).
Nueve oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que se refiere a los que se le enviaran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se expresan:
Del señor Jáuregui, referente a la creación de la Universidad Vespertina en Osorno (6869).
Del señor Soto, relativo a la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 3, de Antofagasta (6087).
Del señor Koenig, sobre la posibilidad de construir un nuevo edificio para la Escuela Nº 53, de Melefquén, comuna de Lanco (5909).
Del señor Fuentes Venegas, relacionado con la dotación de mobiliario para la Escuela Nº 10, de San Fabián (6541).
Del mismo señor Diputado, acerca de igual materia en relación con la Escuela Nº 74, de San Jorge (6747).
Del señor Ramírez, respecto de la posibilidad de construir diversos locales escolares en la provincia de Talca (6098).
Del señor Jaque, referente a la necesidad de construir dos nuevas salas de clases en la Escuela Nº 41, de La Florida, provincia de Concepción (6112).
Del señor Muñoz, relativo a la posibilidad de ampliar la Escuela Coeducacional Nº 10, de Renaico (6086).
Del señor Garcés, sobre la conveniencia de ampliar la casa del Director de la Escuela Nº 22, de Curicó (6080).
Tres oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que da respuesta a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se señalan:
Del señor Garcés, respecto del nombramiento de un médico permanente en el departamento de Curepto (6643).
Del señor Klein, acerca de la deficiencia de atención médica en la localidad de Cochamó (6371).
Del señor Valdés, referente a la posibilidad de dotar de una ambulancia a los servicios asistenciales que el Servicio Nacional de Salud mantiene en la localidad de Canco (5304).
Un oficio de la Corte Suprema, con el que se refiere al que se le enviara en nombre del señor Maturana y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, relacionado con la designación de un Ministro en Visita para investigar la muerte del señor Luciano Cruz y una denuncia de penetración en las Fuerzas Armadas (6742).
Un oficio de la Comisión de Educación Pública, con el que pone en conocimiento de la Corporación una petición de los Supervisores de Educación General Básica.
Un oficio de la Comisión encargada de conocer de la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Pedro Vuskovic Bravo, con el que comunica que procedió a constituirse y eligió Presidente de ella al señor Iglesias.
Ocho comunicaciones:
Con las tres primeras, la Asociación Zonal de trabajadores de INDAP, de Biobío y Malleco, los Sindicatos Industrial y Profesional de Mantos Blancos, y los Sindicatos obreros de la Construcción de Antofagasta, manifiestan su apoyo y solidaridad al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Con la siguiente, el señor Jaime Silva agradece la designación hecha por la Corporación, como su representante ante el Consejo Nacional de Televisión.
Con la quinta, el Centro para el Progreso de Valparaíso, remite el texto de una declaración emitida por dicha organización, relacionada con algunas disposiciones del proyecto de ley que establece normas sobre Reconstrucción.
Con la siguiente, el señor Presidente del Partido de la Democracia Radical agradece el homenaje rendido por la Corporación a la memoria del ex Diputadodon Jorge Cvitanic.
Con la séptima, la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Desarrollo y Comercio, remite una nómina de las personas que ha contratado para cumplir funciones en esa Comisión.
Con la última, la Dirección de Asistencia Social, del Ministerio del Interior, remite un informe sobre la labor desarrollada en Valparaíso con ocasión del último sismo.
Dos presentaciones por las cuales los señores Ríos, don Mario e Iglesias, solicitan permiso constitucional para ausentarse del país por un lapso superior a treinta días.
II.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Chile suscribió, el 10 de julio de 1964 en Viena la "Constitución de la Unión Postal Universal" y el 14 de noviembre de 1969, en Tokio, las "Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal".
Es de la mayor importancia que nuestro país ratifique, a la brevedad posible, ambos instrumentos internacionales, pues la suscripción de la "Constitución de la Unión Postal Universal" no fue renovada en el Congreso de Tokio. Además, los organismos dependientes están aplicando algunas de las disposiciones de ambos instrumentos en forma provisoria y la mayoría de ellas comenzaron a tener vigencia el 1º de julio de este año.
Por otra parte, como es del conocimiento de Vuestras Señorías, Chile será la sede del X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España en noviembre próximo y, en dicho certamen, se considerarán materias tratadas en Viena, en 1964 y en Tokio en 1969, que incidirán directamente en los convenios y acuerdos que se adoptarán en la reunión a celebrarse en Santiago.
La "Constitución de la Unión Postal Universal" constituye una extensa y muy completa recopilación que contiene, además de sus disposiciones orgánicas, declaración de sus finalidades y objetivos, un detallado compendio en el que se especifican los procedimientos para las relaciones de los Estados signatarios con la Organización de las Naciones Unidas y otras entidades internacionales; el procedimiento de adhesión y retiro de miembros; establece los organismos dependientes de la Unión Postal Universal; fija pautas para la realización de Congresos ordinarios y extraordinarios; señala la contribución de los países miembros; la importancia y aplicación de las Actas de la Unión en relación con las legislaciones respectivas; y consagra un procedimiento de arbitraje para los litigios.
Los organismos nacionales se interesaron oportunamente en la adopción inmediata de los acuerdos adoptados en 1964 siguientes: los relativos a las cartas y cajas de valor declarado; encomiendas postales (paquetes bultos); giros postales y bonos de viaje; transferencias postales; envíos contra reembolso; efectos por cobrar; Servicio Internacional del Ahorro; y el relativo a las suscripciones de diarios y publicaciones periódicas. Se estimó que esos acuerdos consultan, fundamentalmente, los intereses de nuestros servicios postales.
En el Congreso de Tokio, de 1969, se aprobaron los reglamentos respectivos para la aplicación de los acuerdos de Viena ya mencionados y se adoptaron normas de procedimiento; formatos de formularios para uso universal; sellos de identificación de encomiendas, especialmente aquellas que contengan medicamentos, etc., y otras medidas de orden práctico para la mejor coordinación de los servicios postales y de correos.
Es opinión del Gobierno de la República que la ratificación de la "Constitución de la Unión Postal Universal" debe hacerse en forma simultánea y paralelamente con la ratificación por parte de Chile de la ratificación de las "Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal" de Tokio, por tener ambos instrumentos una estrecha interrelación y complementarse mutuamente.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta la necesidad de perfeccionar la participación de Chile en la Unión Postal Universal, y por el hecho de que Santiago será la sede, en noviembre próxima, del X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente
Proyecto de acuerdo
Artículo único: "Apruébase la "Constitución de la Unión Postal Universal", firmada el 10 de julio de 1964, y las "Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal", suscritas en Tokio el 14 de noviembre de 1969".
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- Clodomiro Almeyda Medina."
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 822.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos. (Boletín Nº 661-71-2 de la H. Cámara de Diputados).
Saluda fraternalmente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
"Nº 827.- Santiago, 14 de septiembre de 1971.
Me permito poner en conocimiento de VS. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, he resuelto conceder el patrocinio Constitucional para que se tramite el proyecto de ley que concede a don José Kvapil Golián, servidor de la enseñanza particular, el reconocimiento de 10 años como docente en el Seminario de Chillán, proyecto actualmente aprobado en primer trámite por la comisión de asuntos particulares de esa H. Corporación.
Saluda fraternalmente a V. E.
(Fdo.): Salvador Allende Gossens.- José Tohá González."
4.-OFICIO DEL SENADO.
"Nº 11539.- Santiago, 9 de septiembre de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que aumenta las remuneraciones mínimas de los empleados de farmacia.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1.221, de fecha 25 de agosto de 1971.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Daniel Egas Matamala."
5.-OFICIO DEL SENADO.
"Nº 11588.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá una vivienda en la ciudad de Talca a doña Iris Cid Pardo, viuda del ex funcionario de la Dirección de Vialidad, señor Manuel Mejías Ramírez, con la sola enmienda de agregar a su artículo único los siguientes incisos, nuevos:
"Asimismo, la citada Corporación otorgará título gratuito de dominio y transferirá sin costo alguno una vivienda definitiva en la ciudad de Talca a don Víctor Queirolo Reyes, funcionario de la Dirección de Vialidad, Oficina Provincial de Talca.
La Corporación de Servicios Habitacionales dará prioridad a los asignatarios mencionados para la adjudicación de dichas viviendas, las que deberán tener un valor mínimo de 7.745 y máximo de 12.115 unidades reajustables, y no podrán enajenarse sin previo acuerdo del Consejo de dicha Corporación, antes de los diez años siguientes a la respectiva transferencia.".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.132, de fecha 4 de agosto de 1971.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.,
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
6.-OFICIO DEL SENADO.
"Nº 11590.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que exime al Instituto Nacional de Estadísticas de la prohibición de realizar gastos de publicidad, difusión y relaciones públicas, establecida en el artículo 110 de la ley Nº 17.399, con las siguientes modificaciones:
Artículo único.
Ha pasado a ser artículo 1º, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 1º.- Excluyese de la prohibición establecida en el artículo 110 de la ley Nº 17.399, la publicación de folletos, revistas e impresos que efectúe el Instituto Nacional de Estadísticas en conformidad a su ley orgánica.".
En seguida, ha consultado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 2º.- En un plazo no superior a 48 horas desde el anuncio oficial hecho por el Instituto Nacional de Estadísticas, y no más allá de 10 días del término de cada mes, el índice de Precios al Consumidor deberá ser publicado mensualmente, en el Diario Oficial, conteniendo a lo menos la siguiente información:
a) Nómina de los artículos que lo constituyeren;
b) Variación de sus precios con respecto al mes anterior, y con relación a diciembre del año anterior, y
c) Unidad de medida en que se evalúa.
Artículo 3º.- Los productos que constituyan la nómina a que se refiere el índice de precios al consumidor deberán ser definidos por sus características, condiciones, composición, marcas y atributos, en forma detallada y específica, individualización que se publicará completa en el Diario Oficial dentro de 30 días de entrar en vigencia la presente ley, debiendo coincidir con la más inmediata publicación de la nómina a que se refiere el artículo 2º.".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.234, de fecha 26 de agosto de 1971.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro.".
7.-OFICIO DEL SENADO.
"Nº 11591.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que establece que la Línea Aérea Nacional dará en concesión al Club Aéreo de Valdivia, el Aeródromo Las Marías, de esa ciudad, con la sola enmienda de agregar en su artículo 1º, la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "con la sola excepción del lote E del plano del aeródromo, de una cabida de 113 mil metros cuadrados, que se reserva para el uso de los trabajadores de la Línea Aérea Nacional.".
Lo que tengo a honra comunicar a V.
E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.133, de fecha 4 de agosto de 1971.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
8.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11609.- Santiago, 13 de septiembre de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que consulta normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sustituido la expresión "Artículo 1" por "Artículo 1º"; ha suprimido las palabras iniciales "Declárase que" y ha colocado en mayúscula la primera letra del artículo "los".
Artículo 2°
Ha reemplazado la expresión "Artículo 2" por "Artículo 2°" y las palabras "cada año" por "cada dos años"; ha suprimido los vocablos "u obras" y ha puesto en singular los términos "sean acreedoras".
Artículo 3º
Ha sustituido la expresión "Artículo 3" por "Artículo 3º"; los vocablos "cada año" por "cada dos años" y la frase "al pintor, escultor, músico, artista chileno" por esta otra: "al artista chileno, pintor, escultor, músico, actor"; ha suprimido las palabras "u obras" y ha puesto en singular los términos "sean acreedoras".
Artículo 4º
Ha remplazado la expresión "Artículo 4" por "Artículo 4º" y las palabras "cada año" por "cada dos años".
Artículo 5º
Ha sustituido la expresión "Artículo 5" por "Artículo 5°"; el término "anualmente" por "cada dos años"; las palabras "se haga" por "sea", y el vocablo "tal" por "esta".
Artículo 6°
En el encabezamiento de su inciso primero, ha remplazado la expresión "Artículo 6" por "Artículo 6°".
Letra a)
Ha sustituido la frase "dos representantes elegidos por la Sociedad de Escritores de Chile" por lo siguiente: "dos representantes de los escritores, designados uno por el Pen Club de Chile y el otro por la Sociedad de Escritores de Chile".
Letra b)
Ha agregado a continuación de las palabras "Bellas Artes", la expresión "de esa Universidad".
Letra d)
Ha puesto en minúscula el artículo "El" que antecede al vocablo "Presidente"; ha sustituido la conjunción "y" y la coma (,) que la precede, que siguen a la expresión "Universidad de Chile", por un punto y como (;), y ha agregado a continuación del sustantivo "Premio", la frase "y un científico en representación del Rector de la Universidad Técnica del Estado".
En el inciso final de este artículo, ha suprimido el término "respectivamente" y las comas (,) que lo anteceden y siguen.
Artículo 7°
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 7º.- Cada uno de los premios que se otorgue de conformidad, a los artículo 2º, 3º, 4º y 5º llevará anexo el derecho del agraciado de percibir una pensión vitalicia de ocho sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la que percibirá después que acredite haber cumplido los 45 años de edad. Los Jurados de Periodismo y de Ciencias, en su caso, determinarán, anualmente, cuál de las recompensas en que se divide el premio de periodismo o cuál de los miembros integrantes cuando se premie a un equipo de científicos, recibirá la pensión vitalicia antes referida.".
Artículo 8º
Ha reemplazado la expresión "Artículo 8" por "Artículo 8º".
Artículo 9º
Ha sustituido la expresión "Artículo 9" por "Artículo 9º", y ha agregado a continuación de las palabras "pensiones del", las siguientes: "Presupuesto del".
Artículo 10
Ha sido remplazado por el siguiente:
"Artículo 10.- Las personas que hubieren sido agraciadas con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las leyes Nºs. 7.368, 11.479 y 16.746, tendrán derecho a percibir la pensión vitalicia referida en el artículo 7º a contar desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial o desde el día en que cumplan los 45 años de edad si no la hubieren alcanzado.".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.061, de fecha 2 de julio de 1971.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
9.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11534.- Santiago, 8 de septiembre de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que consulta recursos para la construcción de un hospital y de un local para el Liceo de Hombres en San Fernando, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha sido remplazado por el siguiente, que contempla, además, la idea del inciso segundo del artículo 2º del proyecto de esa H. Cámara:
"Artículo único.- El Presidente de la República, a nombre de la Municipalidad de San Fernando, adquirirá acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios hasta por un valor de 18 millones de escudos.
Los recursos que obtenga la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios por la enajenación de las acciones de su propia emisión, referidas en el inciso anterior, los destinará a la construcción de un Hospital, de 200 camas, en la ciudad de San Fernando.
El financiamiento que fuere necesario para completar la construcción del referido Hospital será proporcionado por la mencionada Sociedad con cargo a sus propios recursos, debiendo darle preferencia dentro de sus planes a la ejecución de la mencionada obra.
Autorízase al Presidente de la República para contratar préstamos internos o externos, en organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados, hasta por 18 millones de escudos, o su equivalente en moneda extranjera, para adquirir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero. Para el otorgamiento de estos préstamos por organismos públicos financieros o de crédito nacionales, no regirán las limitaciones de sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
La adquisición de las acciones referidas en el inciso primero y el servicio de los préstamos indicados en el inciso anterior, de sus intereses y de sus reajustes, si los hubiere, se hará con cargo al 10% de los recursos que se destinan en el artículo 27 de la ley Nº 16.624 al financiamiento del Presupuesto de "Progreso Social" y del Presupuesto de "Fomento de la Producción" para la provincia de O'Higgins.".
Artículo 2º
Ha suprimido su inciso primero.
La idea contenida en su inciso segundo ha pasado a formar parte del artículo único, como ya se expresó.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.221, de fecha 15 de junio de 1967.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro.".
10.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11540.- Santiago, 9 de septiembre de 1971.
El Senado ha tenido a bien insistir en la aprobación de la modificación que introdujo al proyecto de ley que regula el ejercicio del derecho a voto de los analfabetos, y que esa H. Cámara ha rechazado.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.250, de fecha 3 de septiembre de 1971.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Daniel Egas Matamata."
12.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11528.- Santiago, 8 de septiembre de 1971.
El Senado ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que establece el monto de las rentas que percibirán el Presidente de la República, los Ministros de Estado y otros funcionarios, con excepción de la que consiste en consultar un artículo 2º, nuevo, que ha rechazado.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.181, de fecha 10 de agosto de 1971.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro."
13.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11381.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 1º de la ley Nº 16.638, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 17.328:
1) En la letra c) de su inciso primero, sustitúyese la denominación "La Serena" por "Linares", y
2) Agrégase el siguiente inciso final:
"El Director de Deportes y Recreación
y la Sociedad Protectora de la Infancia podrán, de común acuerdo, disponer la celebración de una o más de las reuniones a que se refiere este artículo en cualquiera de los tres hipódromos centrales, indistintamente.".".
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
14.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11586.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Denomínase "Hospital Regional Doctor Leonardo Guzmán" el Hospital Regional El Salvador, de Antofagasta.".
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
15.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11582.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, especialmente para obtener su jubilación y desahucio, el tiempo efectivamente servido por doña Benilde Schneider Eble, desde el 1º de enero de 1939 hasta el 31 de diciembre de 1951.
Las imposiciones correspondientes al tiempo que se le reconoce serán de cargo de la beneficiaría y las pagará considerando como sueldo imponible el que regía como sueldo vital en 1952.
Los años que se le reconocen se le computarán en su hoja de servicios como tiempo efectivamente servido al Estado.
El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Patricio Aylwin Azócar.- Pelagio Figueroa Toro."
16.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11538.- Santiago, 9 de septiembre de 1971.
El Senado, en sesión de fecha 7 del actual, acordó acceder a la petición del Ejecutivo y recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para retirar de la consideración del Congreso Nacional, el proyecto de ley que modifica diversas disposiciones del Código de Minería.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro."
17.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11601.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Mejillones para contratar empréstitos.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio número 879, de fecha 7 de septiembre de 1966.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro."
18.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11.600.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para contratar empréstitos.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.681, de fecha 17 de julio de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro."
19.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11.596.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que otorga facilidades para el pago de impuestos a la importación de automóviles para las cooperativas de dueños y choferes de taxis.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.765, de fecha 21 de agosto de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro."
20.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11.597.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades y establecimientos educacionales para importar vehículos para el transporte escolar.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.810, de fecha 4 de septiembre de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro."
21.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11.898.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que libera de derechos la internación de equipos y accesorios que importen directamente las comunidades de viviendas constituidas en inmuebles adquiridos a Cajas de Previsión.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.770, de fecha 21 de agosto de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro."
22.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11.599.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que libera del pago de derechos la internación de vehículos para los funcionarios públicos de Iquique y Pisagua.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.889, de fecha 11 de septiembre de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro."
23.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11.592.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que modifica el D.F.L. Nº 47, de 1959, sobre Ley Orgánica de Presupuesto.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 17, de fecha 24 de junio de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro."
24.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11.594.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que otorga franquicias para la importación de camiones y camionetas en el departamento de Arica.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 94, de fecha 12 de agosto de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro."
25.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11.593.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley que autoriza la internación de un automóvil y otorga una subvención a la institución Voluntarias del Hospital "Anita Gómez de Asenjo".
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 172, de fecha 10 de septiembre de 1969.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro."
26.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11.595.- Santiago, 10 de septiembre de 1971.
El Senado acordó recabar el asentimiento de esa Honorable Cámara para enviar al Archivo, por haber perdido su oportunidad, el proyecto de ley sobre reforma bancaria.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.037, de fecha 11 de septiembre de 1967.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Pelagio Figueroa Toro."
27.-OFICIO DEL SENADO
"Nº 11.537.- Santiago, 9 de septiembre de 1971.
En sesión de fecha 8 del actual, se dio cuenta de una moción suscrita por el Honorable Senador señor Jorge Montes, con la cual inicia un proyecto de ley que establece un impuesto de un escudo por tonelada métrica de carbón en beneficio de las Municipalidades de las comunas en que se encuentran ubicadas las industrias carboníferas, el que, dadas las disposiciones que contiene, debe tener su origen en esa Honorable Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
En consecuencia, remito a V. E. el referido proyecto de ley, a fin de que algún señor Diputado, si lo estima conveniente, le otorgue el patrocinio constitucional correspondiente.
Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Ricardo Ferrando Keun.- Daniel Egas Matamala."
28.-INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
"Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Proyecto de Acuerdo por el cual se aprueba el Protocolo de Enmienda al artículo 56 del Convenio de Aviación Civil Internacional.
La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) es el organismo que tiene por finalidad específica estudiar y resolver los problemas de la aviación civil internacional; establecer las normas y reglamentos que rijan internacionalmente en estas materias; y, fomentar el desarrollo de la planificación del transporte aéreo internacional.
Para este efecto, la OACI ha realizado desde la fecha de su creación, ocurrida el 4 de abril de 1947 - luego de ratificada la Convención sobre Aviación Civil Internacional por veintiséis Estados- una intensa labor en materias de seguridad aeronáutica, de regulación de sistemas de operación, de implantación de trámites de frontera uniformes y sencillos, y de promoción de uso de métodos y equipos técnicos modernos. Para ello, se ha contactado con organismos técnicos internacionales y de las Naciones Unidas que estudian el transporte aéreo, su seguridad, materias meteorológicas, servicios de comunicaciones, de radiofaros, organización de servicios de búsqueda y salvamento, etcétera. Pero, además, la OACI se encarga de proponer Convenios internacionales en materias de su incumbencia o modificaciones a los ya existentes, los que son estudiados por el Consejo antes de ser sometidos a la aprobación de los Estados miembros o de aquellos que no tienen esta calidad.
El Proyecto de Acuerdo en informe ha sido propuesto por la Asamblea de la OACI, luego de los estudios que realizó en el XVIII Período Ordinario de Sesiones, efectuado en Viena en julio del presente año, y tiene por objeto aumentar el número de miembros de la Comisión de Navegación Aérea de doce a quince, en atención a que el número de miembros de la OACI aumentó de cincuenta a ciento veinte y al hecho de que se ha producido un extraordinario incremento de la aviación civil internacional y las técnicas aeronáuticas cada día están sufriendo modificaciones y avances que hacen necesario que sean conocidas y reguladas por un organismo que cuente entre sus miembros un mayor número de representantes de los Estados que han adherido a esta Convención.
La Comisión estimó plenamente justa la modificación que se propone al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y, por ello, le prestó su aprobación unánime.
El Protocolo de Enmienda entrará en vigencia, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha que se deposite el octogésimo instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional; y, respecto de aquellos Estados que lo ratifiquen después de esa fecha, regirá a partir del momento en que se efectúen en la OACI el depósito del instrumento respectivo.
Debe hacerse presente, por último, que en la mencionada Asamblea General de la OACI, en que se propuso la Enmienda en informe, también se aprobó una Recomendación en la que se solicita a los Estados miembros que traten de ratificar el Protocolo a la brevedad posible, con el objeto de que la Comisión de Navegación Aérea pueda estar integrada por quince expertos, que representen a algunos nuevos países del orbe, ante del 1º de enero de 1972.
En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del siguiente
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Enmienda del artículo 56 del Convenio de Aviación Civil Internacional, firmado en Viena el día 7 de julio de 1971.".
Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 31 de agosto del presente año, con asistencia de los señores Sívori (Presidente); Arnello; Clavel; Monares y la señorita Saavedra.
Se designó Diputado informante al señor Bulnes.
(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario."
29.-INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES
La Comisión de Relaciones Exteriores pasa a informar el Proyecto de Acuerdo, con urgencia calificada de "simple", por el cual se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar.
Durante la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), celebrada en Ginebra en el año 1964, se acordó realizar una reunión internacional con el objeto de estudiar y elaborar un Convenio de carácter multilateral tendiente a establecer un conjunto de normas reguladoras del comercio mundial del azúcar que, de otra manera, podría estar expuesto a fluctuaciones perniciosas para los intereses de los países exportadores e importadores, especialmente aquéllos que se encuentran en vías de desarrollo, que no podrían incrementar su producción azucarera, ni menos, por esta causa, competir en los mercados internacionales de este producto. O sea, acorde con los principios que inspiran la acción de la UNCTAD en el comercio internacional de los productos básicos, este Convenio tiene finalidades similares a otros ya vigentes en el mundo, como los del café, el estaño, el aceite de oliva y el trigo, que han producido un equilibrio entre los intereses de los países productores y consumidores de estas materias.
Al efecto, deben transcribirse textualmente las recomendaciones formuladas por la UNCTAD al propiciar la celebración del Convenio Internacional del Azúcar, que son las siguientes:
"a) Aumentar el volumen del comercio internacional del azúcar, especialmente con miras a incrementar los ingresos por concepto de exportación de los países en desarrollo exportadores;
"b) Mantener un precio estable para el azúcar que sea suficientemente remunerador para los productores, pero que no fomente una mayor expansión de la producción en los países desarrollados;
"c) Ofrecer disponibilidades de azúcar suficientes para atender las necesidades de los países importadores a precios equitativos y razonables;
"d) Aumentar el consumo de azúcar y, en especial, promover la adopción de medidas encaminadas a fomentar el consumo en los países en que el consumo per cápita es bajo;
"e) Lograr un mayor equilibrio entre la producción y el consumo mundiales de azúcar;
"f) Facilitar la coordinación de las políticas de comercialización del azúcar y la organización del mercado;
"g) Asegurar una participación adecuada a los mercados de los países desarrollados, y un acceso creciente a los mismos, para el azúcar proveniente de los países en desarrollo;
"h) Seguir de cerca la situación por lo que respecta al empleo de cualquier tipo de sucedáneos del azúcar, entre ellos los ciclamatos y otros edulcorantes artificiales, e
"i) Fomentar la cooperación internacional en las cuestiones azucareras.".
Nuestro país firmó este Convenio basado en estos postulados fundamentales y en razón de las numerosas ventajas que acarreará a la economía nacional, entre las que cabe destacar -al decir del Mensaje del Ejecutivo- "la seguridad de poder contar oportunamente con los suministros necesarios para satisfacer los requerimientos nacionales del azúcar y la garantía de precios estables, lo cual facilitaría desde todo punto de vista las labores de planificación a corto, mediano y largo plazo, de la producción e importación azucarera nacional y la posibilidad de actuar dentro de un mercado internacional reglamentado en considerable medida, evitando así que el país esté sujeto a prácticas especulativas unilaterales perjudiciales.".
La Comisión analizó detenidamente estas circunstancias y los alcances que puede tener la aplicación del Convenio en la economía azucarera del país, dada su calidad de importador de este producto y. de productor de azúcar de remolacha, y luego de valorar y ponderar estos importantes aspectos, le prestó su aprobación unánime. No obstante, debe dejarse constancia en este informe de que durante la discusión del proyecto se puso de manifiesto el hecho de que no se haya dado participación a nuestro país en el Consejo de la Organización, lo cual significaría que no tendría derecho a intervenir en las decisiones de este órgano directivo del comercio internacional del azúcar, de manera que su actuación sería meramente pasiva en esta materia, de tanta importancia para los intereses nacionales, y en circunstancias de que presumiblemente sus porcentajes de producción y su cuota de importación de azúcar deben ser superiores a los de algunos países que aparecen con derecho a voto en el Consejo. Sin embargo, puede esperarse que el Consejo, por una ulterior decisión, otorgue representación a nuestro país en dicho organismo, dado que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º del Convenio, la distribución de los votos se efectúa por un año- cuota y puede modificarse según circunstancias especiales, que allí se señalan.
En particular, el Convenio está estructurado en la siguiente forma: consta de 17 Capítulos, 72 artículos y dos anexos, que forman parte integrante del Convenio.
En los primeros artículos define diversos términos o conceptos técnicos que se emplean frecuentemente en su texto. De éstos, merece destacarse algunos de los veintiséis que señala el artículo 2º, tales como "miembro en desarrollo", "miembro que importa azúcar", "mayoría de dos tercios distribuida", "mayoría simple distribuida", "año-cuota", "tonelada", "azúcar", "precio prevaleciente", y lo que expresa el Nº 26, que dice que toda referencia que se haga en el Convenio a un "Gobierno invitado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar, 1968", se considerará aplicable a la Comunidad Económica Europea (CEE).
Además, deben señalarse otras definiciones conceptuales o capítulos especiales sobre casos en que deben precisarse los ámbitos de aplicación del Convenio. En el artículo 30, que inicia el Capítulo sobre las obligaciones especiales de los miembros exportadores y que se refiere a las garantías y obligaciones que contraen en materia de suministros, se define, especialmente, en el numeral b) lo que se entiende para los efectos de este artículo por "miembro exportador tradicional"; "obligación básica"; "saldo de la obligación básica" y "precio de la obligación de suministro". Además, en el artículo 33 se señalan los diversos factores que deben considerarse en el término "precio" del azúcar. Luego, en el artículo 35 se refiere al caso especial de las exportaciones efectuadas en virtud del Convenio Azucarero de 1951 del Commonwealth. En seguida, en el artículo 36 trata de las exportaciones de Cuba a los países socialistas, a los cuales enumera. En los artículos 37 y 38 trata de las exportaciones efectuadas en virtud del Convenio Azucarero Africano-Malgache y de las exportaciones a los Estados Unidos de América. Finalmente, en el artículo 39, considera la "condición de miembro importador y exportaciones de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas", ya que figura en el artículo 36 nominada entre las Repúblicas Socialistas a las que Cuba exporta azúcar, lo que merecía esta disposición especial aclaratoria de diversos casos que pueden presentarse en la aplicación del Convenio.
Los órganos internacionales y administrativos que se crean en el Convenio, son los siguientes:
a) La Organización Internacional del Azúcar, apropiada por la UNCTAD, organismo especializado de las Naciones Unidas;
b) El Consejo Internacional del Azúcar, que es la autoridad suprema de la Organización, y que está integrado por todos los miembros de ella (artículo 5º);
c) El Comité Ejecutivo, encargado de dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo y de realizar, en muchos casos, las funciones propias del Consejo cuando éste delegue sus atribuciones en él, y
d) El Director Ejecutivo y el personal administrativo, a los que les compete las funciones propias de esta categoría funcionaría y la calidad que se otorga a los funcionarios de clase similar en los organismos intergubernamentales (artículo 19).
Respecto al número de votos que corresponden a los miembros exportadores e importadores y a la forma de distribuirlos, se consulta un sistema especial en el artículo 9º, a saber: a) a cada grupo corresponden 1.000 votos; b) los votos serán fijados al comienzo de cada año- cuota; c) no habrá votos fraccionarios; y, d) a ningún miembro corresponderá más de 200 ni menos de 5 votos. Sobre este particular deben recordarse las observaciones expresadas anteriormente acerca de la extrañeza manifestada en la Comisión por no haberse otorgado a nuestro país derecho a voto en el Consejo de la Organización.
Los acuerdos se tomarán en el Consejo por simple mayoría y se le otorga la facultad de delegar todas o algunas de sus facultades en el Comité Ejecutivo, en forma permanente o transitoria, con ciertas excepciones que allí se enumeran (artículo 16).
En los artículos 17 y 18 se fijan las normas de procedimiento en materia de votaciones y resoluciones del Comité Ejecutivo, y de quórum para las sesiones del Consejo y del Comité.
El artículo 19 ya fue explicado cuando se hizo referencia al Director Ejecutivo y a los funcionarios de la Organización.
El artículo 20, que trata de los privilegios e inmunidades de la Organización, de su personal y de sus expertos, dispone que corresponderá al país sede de la Organización pactarlas con ésta y que, a falta de este acuerdo, se le concederán exenciones o franquicias tributarias sobre las remuneraciones de los empleados extranjeros de la Organización y sobre los bienes e ingresos de ella.
Los artículos 21, 22, 23 y 24 tratan del presupuesto de la Organización, de las contribuciones de los miembros para financiarlo y del procedimiento a seguir en la determinación y cobro de las cuotas o aportes pertinentes.
Los artículos 25, 26 y 27 contienen normas en las que se encarece a los miembros el cumplimiento de las obligaciones que se les impone en el Convenio con el objeto de que éste produzca pleno efecto, bajo apercibimiento de que el Consejo pueda en cualquier momento efectuar una revisión de las importaciones o exportaciones de azúcar que hayan efectuado. Igual recomendación se les hace por el artículo 27 para que cumplan fielmente sus obligaciones en materia previsional y de seguridad social con sus empleados y obreros.
El Capítulo VII (artículos 28 y 29) consulta numerosas normas y el procedimiento adecuado para preservar a los exportadores de las consecuencias que pueda acarrearles la competencia de los países no miembros que, a su vez, exporten azúcar. Se fijan cuotas de esta clase de importaciones de los países no miembros o se prohíben absolutamente en determinados casos; se consultan las medidas que podrá adoptar el Consejo, en general, y las imputaciones que podrá efectuar a las cuotas de los países que vulneren estas normas. En el último artículo indicado se formula una recomendación para que se trate de defender el precio del azúcar en las transacciones comerciales que efectúen los países miembros.
El Capítulo VIII (artículos 30, 31 y 32) trata de las obligaciones especiales de los miembros exportadores en materia de suministro del azúcar, tanto a países miembros como no miembros y del monto de sus exportaciones en cada año-cuota. En todas estas normas se trata de caucionar el interés de los países consumidores para que no queden desabastecidos de este producto en ningún momento, y de producir un equilibrio de la producción azucarera que, por ende, tiene o puede tener incidencia importante en el monto de las exportaciones, las que también se restringen a límites previamente calculados en el Convenio. En estos casos, se aplican índices o factores que señala el Convenio para producir el efecto regulador de producción, de las exportaciones y del precio de este producto en el mundo. Al efecto, debe recordarse que en estas disposiciones se definen diversos términos que sólo tienen la acepción que se les otorga para los casos que allí se señalan.
El Capítulo IX (artículo 33) contempla los diversos factores que para los efectos del Convenio deben estimarse como determinantes en el "precio del azúcar"..
El Capítulo X (artículo 34) es de especial importancia por cuanto reconoce plena validez y vigencia, con las limitaciones que señala, a los acuerdos especiales que contemplan los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 del Convenio, que se refieren a las exportaciones efectuadas en virtud del Convenio Azucarero del 1951 del Commonwealth, a las exportaciones de Cuba a los países socialistas, a las exportaciones efectuadas en virtud le Convenio Azucarero Africano-Malgache y a la "condición de miembro importador y exportador de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas", respecto de los cuales estas disposiciones contienen cláusulas especiales en materia de cuotas, de imputación de sus exportaciones a sus cuotas anuales o no imputación de ellas, en determinados casos. Las restricciones que contempla el artículo 34 son de carácter eventual y se consulta en previsión de que haya algún cambio de miembro en los integrantes de los pactos especiales a que se ha hecho referencia, caso en el que se establecen las normas para determinar las posibles variaciones en los tonelajes básicos de exportación que se encuentran determinados en el artículo 40 del Convenio, en una tabla especial, que tiende a regular las exportaciones de azúcar.
El Capítulo XI (artículos 40 al 49) trata de la regulación de las exportaciones.
Primeramente, establece para los tres primeros años de vigencia del Convenio los siguientes tonelajes básicos de exportación de los países o grupos de países exportadores:
Columna I < Columna II Columna III
(tonelajes (tonelajes
en miles de en miles de
toneladas) toneladas)
(Países)
Argentina 25
Australia 1.100
Bolivia 10
Brasil 500
Colombia 164
Congo (Brazzaville) 41
Cuba 2.150
Checoslovaquia 270
China (Taiwán) 630
Dinamarca 41
Ecuador 10
Haití 10
Honduras Británica 22
Hungría 51
India 250
Islas Viti 155
Madagascar 41
Columna I
Columna II Columna III en miles de en miles de toneladas) toneladas)
1970 1971
(tonelajes en miles de toneladas
10 10
17 55
(Países)
Mauricio 175
México 96
Panamá
Paraguay
Perú 50
Polonia 370
República Dominicana 75
Rumania 46
Sudáfrica 625
Swazilandia 55
Tailandia 36
Turquía 60
Uganda 39
Venezuela
Mercado Común
Centroamericano
(Costa Rica, El
Salvador, Gua-
temala, Hondu-
ras, Nicaragua).
Comunidad Económi-
ca Europea 300
(Bélgica, Luxem-
burgo, Francia,
Italia, Países Ba-
jos, República Fe-
deral de Alema-
nia)
Indias Occidentales 200
(Antigua Barba-
dos, Cuyana, Ja-
maica, San Cris-
tóbal, Nieves, An-
guila, Trinidad y
Tobago).
No obstante, se establece para los años 1970 y 1971 los siguientes tonelajes básicos de exportación para Argentina, Perú y la República Dominicana:
Argentina 55 55
Perú 75 100
República Dominicana 140 186
Antes del fin del tercer año- cuota, el Consejo deberá hacer una revisión del funcionamiento del Convenio con el objeto de determinar si merece alguna modificación o la sustitución por otro Convenio. En esa reunión deberá el Consejo fijar, además, los tonelajes básicos de exportación para los años cuarto y quinto del Convenio, en entendido de que si no lo hace continuarán en vigor por esos años las cuotas señaladas en el cuadro inserto para el tercer año.
En seguida, se consideran algunos casos particulares referentes a las exportaciones del Mercado Común Centroamericano; a las efectuadas por Uganda dentro de la Comunidad del África Oriental; al eventual caso de que Kenia y Tanzania pasaren a ser miembros exportadores; a la situación que se presenta en Checoeslovaquia, Hungría y Polonia en relación con sus importaciones de azúcar, las que se deducirán del total de las exportaciones de esos países al calcular las exportaciones netas de los mismos al mercado libre; el caso de los países en desarrollo sin litoral, que teniendo un tonelaje básico de exportación de 10.000 toneladas no hayan utilizado su cuota vigente o sus asignaciones de déficit en uno o más años de vigencia del Convenio, caso en el que no procederá aplicarle sanciones; a Indonesia y Filipinas se les asigna un volumen máximo de exportaciones netas de cada año-cuota, de 81.000 y 60.000 toneladas, respectivamente; se permite efectuar exportaciones a los países miembros en desarrollo que sean importadores, previa notificación al Consejo, siempre que al final del año-cuota sus exportaciones netas no excedan de 10.000 toneladas; y se regulan las donaciones de azúcar que pueda efectuar algún país otorgándole plena injerencia en ello al Consejo de la Organización.
Igualmente, se otorgan facultades al Consejo para distribuir una reserva especial de 150.000 toneladas en cada año-cuota en casos de emergencia para los países miembros en desarrollo que dispongan de azúcar para la exportación por encima del volumen que están autorizados para exportar con arreglo al Convenio.
Finalmente, se reglamento la forma de determinar las cuotas iniciales de exportación en cada año-cuota; la redistribución de los déficit que hubiere cuando algún país no haya dispuesto de parte de su cuota vigente y la fijación o ajuste del nivel de las cuotas tanto iniciales como las que se encuentren vigentes, para todo lo cual deberá estudiar la situación del mercado libre y las eventuales exportaciones de azúcar de los países no miembros, todo en relación con las cuotas de exportaciones globales y particulares de cada uno de los países exportadores.
El Capítulo XII (artículos 50 y 51) contiene un conjunto de normas tendientes a impedir que se violen los objetivos fundamentales del Convenio, mediante cualquier medida o acto de parte de algún país que persiga producir un incentivo pecuniario a la producción o la comercialización del azúcar. Para este efecto, impone a los miembros importadores desarrollados la obligación de permitir el acceso a su mercado de las importaciones provenientes de diversos países exportadores que figuran en el Anexo A del Convenio, en el que se contienen algunas normas restrictivas de producción o de importación de azúcar, que han sido pactadas con miras a llegar a un equilibrio mundial en el comercio de este producto básico. El Anexo es del tenor siguiente:
ANEXO A
Obligaciones especiales de los miembros importadores desarrollados de conformidad con el artículo 51
De conformidad con el artículo 51, los países miembros importadores desarrollados que figuran a continuación han contraído las siguientes obligaciones:
Canadá aplicará su política interna de modo que no proporcione incentivos a la producción de azúcar por encima de un nivel equivalente al 20% del consumo interno.
Finlandia no aumentará la superficie destinada al cultivo de la remolacha azucarera más allá de 25.000 hectáreas.
Japón tenderá a importar cada aña una cantidad no inferior a 1.500.000 toneladas y, además, una cantidad de azúcar equivalente al 35% del futuro aumento de su consumo interno por encima de 2.100.000 toneladas.
Nueva Zelandia prevé que seguirá importando todo el azúcar necesario para satisfacer su consumo interno.
El Reino Unido importará anualmente una cantidad de azúcar no inferior a 1.800.000 toneladas.
Sueca proseguirá su política de limitación de la producción de remolacha azucarera y se compromete a no aumentar la superficie destinada a dicho cultivo por encima del nivel al que ha sido últimamente reducida, es decir, 40.000 hectáreas en cifras redondas.
Suiza tenderá a satisfacer como mínimo el 70% de su consumo interno de azúcar mediante importaciones.
El Capítulo XII (artículos 52 y 53) contiene normas que tienden a iguales finalidades que los anteriormente analizados, pues obligan a los países exporta
Nota: Noruega importa todo el azúcar necesario para satisfacer su consumo interno.
dores a mantener existencias máximas y mínimas de azúcar, las que se calificarán en relación con porcentajes y niveles que allí se señalan y de acuerdo con la calidad de país desarrollado o exportador en desarrollo, todo lo cual deberá ser supervigilado y determinado por el Consejo de la Organización.
El Capítulo XIV (artículos 54 y 55) complementan las disposiciones anteriormente explicadas en el informe, pues formula recomendaciones a los países miembros del Convenio para que estimulen el consumo del azúcar en sus respectivos territorios, mediante las medidas que estimen pertinentes, con la obligación de darlas a conocer al Consejo, el que deberá estudiarlas en particular; además, se ordena al Consejo crear con iguales objetivos un Comités de Consumo del Azúcar que deberá considerar el problema en forma amplia y con miras a efectuar recomendaciones de aplicación general para los miembros.
El Capítulo XV (artículo 56) permite, por razones de emergencia o de fuerza mayor, eximir a algún miembro de algunas de las obligaciones que le impone el Convenio, en la forma, plazo y condiciones que le fije el Consejo.
El Capítulo XVI (artículos 57 y 58) trata de las controversias que sobre la interpretación o aplicación del Convenio puedan suscitarse y de las medidas o sanciones que, en caso de queja o de incumplimiento, proceda aplicar por parte del Consejo. Se trata de normas reglamentarias que deben someterse a un procedimiento especial para que produzcan pleno efecto.
El Capítulo XVII (artículos 59 al 72), final del Convenio, trata de diversas materias relacionadas con la forma y procedimientos a seguir para que el Convenio entre en vigor; para que pueda ser conocido el hecho de la firma de él o la adhesión de cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados; para que pueda ser ratificado, aprobado o aceptado por los Estados signatarios; para modificar el Convenio o para formularle reservas o retirarse voluntariamente de él.
El Convenio tendrá una duración de cinco años a contar del comienzo del año- cuota en que entre en vigor por primera vez, ya sea provisional o definitivamente. No obstante, se faculta al Consejo para ponerle término antes del vencimiento de dicho plazo, en votación especial, por causales que dicho Consejo es soberano para analizar y, consecuencialmente, que pueden inducirlo a adoptar una decisión de esta naturaleza.
Respecto de la entrada en vigencia del Convenio, se adjunta al final de este informe, el Anexo B de este instrumento en el que figura la asignación de los votos tanto de los países importadores como exportadores, los que tienen gran importancia para la determinación de los quórum que se requieren para que el Convenio entre en vigor en forma definitiva o provisional, a partir del 1º de enero de 1969 o dentro de los seis meses siguientes a esa fecha, según lo dispone en forma detallada el artículo 63 del Convenio.
Otras materias de importancia en estos artículos finales, dicen relación con las reservas que puedan formularse al Convenio en el momento de la firma, ratificación, aceptación o aprobación de éste o adhesión al mismo, las cuales, en general, se aceptarán siempre que no afecten al funcionamiento económico del Convenio. Además, debe señalarse que un Estado puede dejar de ser miembro de la Organización por retiro voluntario o por exclusión de ella, cuando el Consejo así lo acordare, en razón de no haber cumplido dicho Estado sus obligaciones en forma tal que entorpezcan seriamente el funcionamiento del Convenio.
Finalmente, deben señalarse las dos disposiciones últimas del Convenio que se refieren a las modificaciones de que puede ser objeto este instrumento y al procedimiento que debe seguirse para que éstas tengan pleno valor respecto de las partes, las que contienen exigencias de determinados plazos, de quórum especiales y de notificaciones por parte del Secretario General de la Organización o de las Naciones Unidas, que no es del caso analizar en detalle por ser de fácil comprensión.
En mérito de las razones expuestas, la Comisión de Relaciones Exteriores, por la unanimidad de sus miembros, acordó recomendar la aprobación del siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio Internacional del Azúcar, elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar, realizada en Ginebra, Suiza, en 1968, y convocada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo."
Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 31 de agosto del año en curso, con asistencia de los señores Sívori (Presidente); Amello; Clavel; Monares; Tagle y señorita Saavedra.
Se designó Diputado informante al señor Amello.
(Fdo.): Fernando Parga Santelices, Secretario."
30.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, con urgencia calificada de "simple", que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles.
Este proyecto tiene por objeto resolver los problemas derivados de las tomas de terrenos o de viviendas o construcciones, que están produciendo un clima de efervescencia en diversas regiones del país y atentando contra los planes de la política habitacional o agraria del Supremo Gobierno.
La cantidad de proyectos despachos en la sesión en que se aprobó esta iniciativa y la exigüidad del plazo determinado polla urgencia solicitada, impiden que podamos extendernos en comentar latamente las disposiciones contenidas en el proyecto y sus alcances. Nos limitaremos a indicar las modificaciones más salientes que se introdujeron durante el estudio hecho en el seno de la Comisión.
En el artículo 458 bis que se agrega al Código Penal por el artículo 1º del proyecto, se reemplazó la expresión "predios agrícolas" por "predios rústicos" y se acordó dejar constancia en actas y en este informe que el concepto de predios rústicos se emplea en esta ley en el sentido que lo entiende o define la Ley de Reforma Agraria, ley Nº 16.640, en la letra a) del artículo 1º.
El proyecto propone sancionar a los cabecillas o inductores, promotores o sostenedores de la ocupación. No obstante no se aplicará la pena contemplada en esta disposición a los que desocupen el inmueble a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan al requerimiento de la autoridad para que el predio sea devuelto. La Comisión suprimió la concurrencia del requisito de que no se hubiera causado daño alguno para gozar de este beneficio en caso de desocupación, porque consideró que siempre habría de cometerse algún daño con motivo de estos actos ilícitos.
Transcurridas las 48 horas referidas más arriba, la desocupación voluntaria del inmueble sólo será un hecho constitutivo de una atenuante, que permitirá al juez rebajar prudencialmente la pena.
Por otra parte, la Comisión ha agregado un inciso quinto que considera como causal de aumento de la penalidad, la circunstancia de ser los hechores o los que intervienen en la ocupación, en las calidades indicadas en el inciso primero, funcionarios públicos.
La Comisión creó también una importante sanción o prohibición, además de la pena a que pueda ser condenada una persona por la ocupación ilegal de un predio rústico. Ella es la consultada en el artículo 2º que no permite ser asentado, asignatario de tierras, socio de una cooperativa de reforma agraria ni obtener ninguno de los beneficios establecidos en la ley Nº 16.640 y sus modificaciones, a quien sea condenado por ocupación ilegal de un predio rústico en el cual no viva o trabaje.
El artículo 3º que era el 2º en el proyecto del Senado fue aprobado en los mismos términos. Este precepto castiga con pena de presidio menor en cualquiera de sus grados a los funcionarios públicos o a las de otras instituciones o corporaciones, que adulteren, alteren, finjan en favor de terceros el cumplimiento de requisitos para obtener beneficios habitacionales. Si estas maquinaciones se hacen por una paga o dádiva, dichos funcionarios sufrirán además las penas contempladas para el delito de cohecho.
Con el mérito de lo expuesto y de numerosas otras consideraciones que no nos es dable exponer por la premura del tiempo, de cuyo contenido da cuenta el acta de la respectiva sesión de la Comisión, ésta recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- Agrégase el siguiente artículo 458 bis al Código Penal:
Artículo 458 bis.- Si en los casos de los dos artículos anteriores se tratare de ocupaciones de predios rústicos o de inmuebles destinados a la habitación, construidos o en proceso de construcción o de urbanización, perpetradas por grupo o grupos de personas, se impondrá la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio a los que induzcan a los ocupantes, promuevan la ocupación o su mantenimiento y a los cabecillas de la ocupación.
Las penas previstas en este artículo se aplicarán en el caso señalado en el inciso anterior, por el solo hecho de haberse producido la ocupación material del o los inmuebles por parte del o los grupos de personas que la consumaren.
No se aplicarán las penas contempladas en este artículo y en los dos precedentes, a los que desocupen el inmueble a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento de la autoridad. En caso de reiteración no regirá este beneficio.
La desocupación voluntaria del inmueble, con posterioridad, en cualquier tiempo que se produzca, constituirá una circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, que autorizará al juez para rebajar prudencialmente la pena.
Si en la comisión de este delito tuvieren responsabilidad funcionarios públicos, se les aplicará la pena señalada al delito aumentada en uno o dos grados.
Artículo 2º- El que fuere condenado por ocupación ilegal de un predio rústico en el cual no viva o trabaje no podrá ser asentado, asignatario de tierras, socio de una cooperativa de reforma agraria ni obtener ninguno de los beneficios establecidos en la ley Nº 16.640 y sus modificaciones.
Artículo 3º- Los funcionarios públicos o de cualquiera de las Instituciones de Previsión Social, Asociaciones de Ahorro y Préstamo o Corporaciones que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que alteraren, adulteraren o fingieren, en favor de terceros, el cumplimiento de requisitos legales o reglamentarios, para la obtención de beneficios habitacionales, serán castigados con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.
Si hubiere mediado dádiva o promesa los funcionarios incurrirán, además, en las penas que, para el cohecho, señala el artículo 248 del Código Penal.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que son funcionarios públicos aquellos a que se refiere el artículo 260 del Código Penal.".
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 8 del presente, con asistencia de los señores Merino (Presidente); Amello; Fuentes don César; Lorca; Maturana; Mosquera; Millas; Naudon; Salvo; Tejeda y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Amello.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
31.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que otorga la nacionalidad chilena al PadreGustavo Le Paige.
Apenas se dio cuenta de este proyecto, la Comisión manifestó su interés por despacharlo en la forma más expedita posible, por lo que admitió al instante la proposición respectiva formulada por su Presidente, como una manera de exteriorizar el beneplácito con que se acogía la idea del Poder Ejecutivo de conferir la llamada "gran nacionalidad" a un ciudadano extranjero que, aparte de haber realizado en nuestro país una labor de relieves y trascendencia enormes en el plano del conocimiento humano, ha logrado centrar sobre nuestro país la atención de estudiosos de la antropología, la arqueología y las investigaciones en general, además de incentivar una interesante corriente turística sobre la zona norte del territorio nacional.
La vastedad de la laboriosa y fructífera obra del Padre Le Paige es ampliamente conocida en nuestro medio. Numerosas publicaciones, artículos de prensa, ensayos y todo tipo de estudios especializados y no especializados que se refieren a la presencia de la especie humana en el hoy suelo chileno, dan cuenta de ello.
Las investigaciones de Gustavo Le Paige han alargado el tiempo del conocimiento de la historia precolombina hasta la prehistoria del hombre de la cordillera atacameña.
Frecuentemente su nombre o sus trabajos de investigación están presentes en la noticia.
Hace apenas unos días apareció a la circulación una fina edición coproducida por Editorial Orbe y la Universidad del Norte e impresa en Argentina, en que se nos presenta un estudio acabadísimo hecho por el Padre Le Paige, en la materia de su especialidad. Se denomina "Industrias líticas de San Pedro de Atacama, técnicas y tipología de las industrias líticas".
La importancia y volumen de este trabajo de indagación de la Arqueología; Prehistórica ha dado lugar a encomiásticos y elogiosos comentarios de la prensa y de los científicos afectos a las disciplinas relacionadas con esa obra. Su reciente aparición no ha permitido, sin embargo, que se conozcan en toda su extensión el alcance y magnitud del libro citado, como aporte al conocimiento de las viejas culturas de América.
No obstante, esto no es todo lo que se debe al esfuerzo del Padre Le Paige. Más adelante reseñaremos su tarea a través de los años de su permanencia en Chile.
Gustave François Le Paige de Walque, tal es su nombre de origen, nació en la ciudad de Tilleur, ubicada a orillas del río Mosa, en la provincia de Lieja del Reino de Bélgica, el 24 de noviembre de 1903.
A Tilleur y a su gente se les ha relacionado siempre con las famosas insurrecciones de labradores ocurridas en la región en los siglos XVI y XVII, que costaron mucho sufrimiento a esos habitantes, con motivo de las crueles represiones a que dieron lugar. Más de algún cronista ha recogido este dato histórico para relacionarlo con la personalidad tesonera y abnegada del hombre que se desea beneficiar con este proyecto de ley. Cualquiera que sea la relación de esos hechos del pasado con el agraciado por esta iniciativa, lo cierto es que se sabe que entre sus ascendientes más próximos se cuentan figuras notables de la ciencia belga, que han tenido sobresaliente desempeño en disciplinas como la paleontología, la geología y la astronomía.
El Padre Le Paige, sacerdote jesuita, hizo sus estudios de humanidades latinas y los de Filosofía y Teología en la ciudad de Lovaina, en su célebre Universidad. Paralelamente a su preparación para el sacerdocio surgió su interés por la arqueología, que más tarde derivó hacia las investigaciones etnográficas, mientras estuvo radicado en el ex Congo Belga. La seriedad de sus trabajos le hizo acreedor a un premio que le otorgó el Gobierno de ese territorio colonial. Su estada en el país africano fue de tres años, al cabo de los cuales vino a Chile, en un comienzo a Chuquicamata y, posteriormente, al pueblo de San Pedro de Atacama.
San Pedro de Atacama está situado a orillas del Gran Salar de Atacama y muy próximo a elevaciones montañosas de Los Andes de más de 6.000 metros de altura. Es un lugar que no tiene un fácil acceso, tanto por la diferencia a que se encuentra ubicado como por las dificultades geográficas que hay que sortear para llegar hasta allá. A casi 1.700 kilómetros de Santiago, y a más de dos mil metros de altura, es necesario avanzar cordillera adentro desde Calama, trasponer la cuesta Barros Arana, bajar luego al Valle de la Paciencia, remontarse a la Cordillera de la Sal más conocida como el Valle de La Luna, para divisar, desde allí, el oasis de San Pedro de Atacama.
Ya no se discute la calidad de centro arqueológico más importante de la región de los desiertos que tiene este poblado, como tampoco se desconoce que esta calidad la ha logrado gracias a la presencia en él del Padre Le Paige.
La Universidad de Chile, en estos últimos años, ha estado incentivando las investigaciones arqueológicas en todo el país; pero el centro indiscutible de estas actividades está en el Desierto de Atacama, no obstante que la presencia de restos arqueológicos se manifiesta prácticamente en todo nuestro territorio, desde Arica hasta la Cueva del Milodón, en la Patagonia.
Todo lo que se diga acerca de que hace muchos años que se conoce la existencia de ricos yacimientos precolombinos bajo las arenas del Norte Grande, tendrá escasa importancia si no hubiera sido porque en la región se instaló un hombre amante de la Arqueología que con dedicación y aplicando sus conocimientos, hizo hallazgos que revelaron la verdadera dimensión de lo que ocultaba el desierto.
Claro está que lo anterior no hay que entenderlo como una negación o desconocimiento de otros estudiosos de nuestro pasado arqueológico, como Max Uhle, Ricardo Latcham y Junius Bird, entre los más nombrados.
Los descubrimientos han posibilitado determinar que la fecha de aparición del hombre en el actual territorio chileno data de tiempos anteriores a los que primitivamente se había creído. Se sabía que alrededor de 70 años antes de la llegada de los españoles, los incas habían alcanzado hasta la zona del río Maule. Más tarde, pudo confirmarse que los pueblos agricultores del Norte Grande estuvieron entre los años 600 y 1.100 después de Cristo bajo la influencia de la cultura Tiahuanaco.
A los trabajos del Padre Le Paige, se debe, fundamentalmente, el haber comprobado la existencia prehistórica de pueblos cazadores en la zona de San Pedro de Atacama. Con la ayuda de diversas técnicas de reciente aplicación utilizadas para establecer la antigüedad de los restos encontrados, se ha podido señalar que esos grupos cazadores vivieron entre los años 8.000 y 10.000 antes de Cristo.
El profesor Mario Orellana Rodríguez, un destacado arqueólogo de nuestro país, entrevistado para una revista nacional, decía lo siguiente, que nos ubica con precisión en la importancia que tiene la búsqueda arqueológica:
"Poco se sabe de los hábitos sociales de los más antiguos grupos humanos que poblaron el desierto, pero las excavaciones han revelado cada vez más datos que configuran una panorama general. No creemos que vayamos a hacer descubrimientos espectaculares, pero para nosotros una tosca punta de lanza labrada en piedra resulta tan importante como la fortaleza de Macchu Picchu.".
En esta perspectiva se puede comprender lo interesante y valioso de la obra del Padre Le Paige.
Pero el quehacer de Gustavo Le Paige no se ha limitado solamente a la investigación. A él se debe la organización del célebre Museo de Arqueología de San Pedro de Atacama, donde se han juntado y clasificado numerosas piezas pertenecientes a las diferentes épocas de la primitiva edad de la piedra tallada por el hombre.
Quienes lo han visitado pueden dar fe de la enorme riqueza arqueológica guardada en él.
Los verdaderos tesoros allí reunidos son el fruto material de un esfuerzo desplegado a través de largos años y de una paciente labor de recolección por todos los lugares próximos y distantes a San Pedro de Atacama. La pampa salitrera, en general, y Baquedano, Pampa Unión y Chacabuco, en particular, han aportado numerosos e invaluables hallazgos líticos que transportan la imaginación a fascinantes conjeturas acerca de la forma de vida y costumbres del hombre americano de hace varios miles de años. Lugares como Ghatchi, Loma Negra, Taltal, el Salar de Talabre, Chiu-Chiu, Cananoxa, Soronal, Tulán y tantos otros, han visto al Padre Le Paige en su peregrinar científico para enriquecer su famoso Museo.
Además, ha producido numerosas publicaciones y escritos de los que citamos a continuación algunos de los más importantes:
"Antiguas culturas atacameñas en la Cordillera Atacameña, época neolítica", Anales de la Universidad Católica de Valparaíso, 1957- 1958;
"Antiguas culturas atacameñas en la cordillera chilena, época paleolítica", Revista Universitaria, Santiago, 1958;
"Antigua cultura atacameña en la cordillera chilena, época paleolítica", segundo artículo publicado en Revista Universitaria, 1960;
"Continuidad o discontinuidad de la cultura atacameña", Congreso Internacional de Arqueología de San Pedro de Atacama, Anales de la Universidad del Norte, Antofagasa, 1963;
"Ghatchi y su zona", Revista Universitaria, 1963;
"El precerámico en la cordillera atacameña y los cementerios del período Agro Alfarero de San Pedro de Atacama", Anales de la Universidad del Norte, 1964;
"Cultura de Tiahuanaco en San Pedro de Atacama", Anales de la Universidad del Norte, 1961;
"El paleolítico de San Pedro de Atacama y sus alrededores", Encuentro Arqueológico Internacional de Arica, Arica, 1961.
"San Pedro de Atacama y su zona", 14 temas, Anales de la Universidad del Norte, 1965;
"Cráneos Atacameños", Anales de la Universidad del Norte, 1966.
Toda esta actividad desarrollada por Gustavo François Le Paige en favor de la cultura chilena no podía pasar desapercibida y, como dice el Mensaje con que se somete a la consideración del Congreso Nacional esta iniciativa legal, ella "puede parangonarse a la de otros grandes pensadores y humanistas que eligieron nuestra patria para residir en ella y enaltecerla".
Chile ha distinguido en especiales ocasiones a otros ciudadanos extranjeros con el otorgamiento de su nacionalidad, sin que tuvieran que renunciar a la de origen, como un reconocimiento por servicios de diversa índole, generalmente culturales, prestados a nuestro país.
Son dignos de recordar por la jerarquía de los agraciados los casos de José Joaquín de Mora, Andrés Bello, Claudio Gay, Ignacio Domeyko, José Antonio Fernández Rodella, el Obispo Fray Hilarión de Etruria, Rodulfo Phillippi y otros.
Nuestra Constitución Política contempla especialmente la posibilidad de obtener esta distinción por ley en el precepto contenido en el Nº 4 de su artículo 5".
El Poder Ejecutivo ha querido esta vez que se conceda tal beneficio honorífico al ciudadano belga actual Párroco de San Pedro de Atacama y Profesor de la Universidad del Norte Gustave Le Paige, cuya personalidad y obra, en forma muy sucinta, y quizás incompleta se ha descrito en el presente informe.
Con el mérito de lo expuesto y de otras consideraciones que podrá entregar a la Cámara el señor Diputado informante, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese al PadreGustave Le Paige, la nacionalidad chilena, en reconocimiento de la gran obra realizada en beneficio de Chile".
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión 78ª, de fecha 1º del mes en curso, con asistencia de los señores Merino (Presidente), Fuentes, Tejeda y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Merino.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
32.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar el proyecto de ley remitido por el Honorable Senado, con trámite de urgencia calificada de "simple" que concede amnistía a los inculpados, procesados o condenados por alguno de los delitos contemplados en la ley Nº 12.927, de Seguridad Interior del Estado y en otros textos legales, cometidos con anterioridad al 4 de septiembre de 1970.
El Ejecutivo propuso este proyecto al Honorable Senado diciendo que, como lo ha manifestado en repetidas oportunidades, es su propósito "establecer una real convivencia social y espíritu de solidaridad entre todos los chilenos" por lo que ha sometido a la consideración del Congreso Nacional este proyecto que concede amnistía de manera general a los inculpados, procesados y condenados por diversos delitos.
Juntamente con ello el Mensaje, que forma parte de los antecedentes del proyecto, expresa que se desea dejar en claro en forma inequívoca, que "el Gobierno está dispuesto a usar la ley con la mayor firmeza y rigor cuando se trate de personas que, despreciando esta actitud lesionen los intereses del pueblo y pretendan poner en peligro la democracia.
El proyecto consta de cuatro artículos.
Por el artículo 1° se concede amnistía a los inculpados, procesados o condenados por algunos de los siguientes delitos:
a) Los que describe y sanciona la ley Nº 17.927 de Seguridad Interior del Estado;
b) Los contemplados en el Título II del Libro II del Código Penal, esto es, los delitos contra Seguridad del Estado, contenidos en ese cuerpo legal;
c) Los contemplados en el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar, es decir, los atentados contra la seguridad del Estado, y
d) Los descritos en los artículos 284 y 299 Nº 3 del Código Justicia Militar, o sea el ultraje a la bandera y ofensas a las Fuerzas Armadas y el incumplimiento de deberes militares.
Según los datos conocidos por la Comisión se beneficiarán con esta amnistía los acusados en el proceso Nº 382- 70 del Segundo Juzgado Militar de Santiago, cuyos nombres son: Horacio Gamboa Núñez, Fernando Nieraad Ebner, Víctor Catalán Polanco, Luis Eliseo Herrera, Pedro Segundo Quintana, Arturo Marshall Marchese y Edgardo Fuenzalida Verdugo por la celebración de reuniones destinadas a promover el derrocamiento del Gobierno constituido.
Favorecerá también el proyecto a los condenados en el proceso Nº 3146- 69 del 2° Juzgado Militar de Santiago que estuvieron implicados en los hechos ocurridos en octubre de 1969 en el Regimiento "Tacna".
Asimismo, sus efectos alcanzarán a los ex Oficiales Raúl Igualt Ramírez, Guillermo Alvarez Kladt, Héctor Orellana Mollenhauer, Pedro Ferrán González, Raúl Slater Bavestrello, Julio Sarria Ahumada y Patricio Castro Silva, procesados por incumplimiento de deberes militares.
La inclusión en el inciso segundo del artículo 1º de los condenados por los delitos de la antigua Ley de Seguridad del Estado, la Nº 6.026, y por la aplicación de la ley Nº 8.987, llamada de Defensa de la Democracia, obedece al propósito de terminar del todo con los efectos de las condenas aplicadas en esos casos, especialmente en lo que se refiere a anotaciones prontuariales, que crean a los afectados problemas en sus actividades.
El artículo 29 del proyecto da amnistía a los infractores de la Ley de Reclutamiento, Nº 11.170, nacidos hasta el 31 de diciembre de 1951 y a los que hubieren transgredido la Ley General de Elecciones hasta la fecha de esta ley.
La Comisión, teniendo presente que este tipo de disposiciones se han acogido periódicamente en leyes anteriores, prestó su aprobación unánime a este precepto.
La amnistía concedida por el artículo 39 alcanza a personas procesadas por hechos que no dicen relación con la seguridad del Estado, sino con delitos que de alguna manera revisten el carácter de políticos o motivados por causas socioeconómicas.
La Comisión agregó una última letra al citado artículo 3º con el objeto de consultar un caso que había sido excluido en el Senado del proyecto del Ejecutivo.
La letra a) dice relación con la causa iniciada por diversos delitos cometidos contra las instalaciones de la Industria SABA;
La letra b) corresponde al proceso seguido por los hechos ocurridos en agosto de 1969 en el interior de la Boite La Sirena;
La letra c) se refiere a un juicio por deserción simple seguido contra Luis Carbonell Espina;
La letra d) es concerniente a un proceso contra Ciro Pacheco Moreira por maltrato de obras a Carabineros y robo de armamento fiscal;
La letra e) se relaciona con los sucesos ocurridos en el Mineral El Salvador el día 12 de marzo de 1966, y
La letra f), agregada por la Comisión, beneficia a un grupo numeroso de campesinos, 24 en total, procesados por la Fiscalía de Carabineros de Angol por los delitos de maltrato de obra a Carabineros y otros.
Finalmente el proyecto consulta un artículo 4° que tiene por objeto excluir de los efectos de los artículos 1º y 3º de esta ley a aquellas personas procesadas o que pudieran resultar implicadas, aún por hechos ocurridos con anterioridad al 4 de septiembre de 1970, en el proceso que se sustancia por el homicidio cometido en la persona del General de Ejército señor René Schneider Chereau y el relacionado con él por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, que se individualizan en el precepto.
El Ejecutivo fue enfático al proponer esta disposición al Honorable Senado y al fundamentar su finalidad de no entrabar el procesamiento de esos individuos, cuando señala en el Mensaje que el Gobierno desea reiterar su "voluntad inquebrantable de perseguir sin contemplación de ninguna especie a los traidores a la Patria, capaces de llegar hasta el asesinato para lograr la consecución de sus mezquinos intereses".
Se deja constancia que los artículos 1º, 2º y 4º fueron aprobados por unanimidad y que el artículo 3º lo fue por mayoría de votos, con excepción de su letra a) que se aprobó por unanimidad con la abstención de dos señores Diputados.
Con el mérito de los antecedentes expuestos y de otros que pueda entregar a la Cámara el señor Diputado informante, la Comisión recomienda la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- Concédese amnistía a los inculpados, procesados o condenados por algunos de los delitos que describen y sancionan la ley Nº 17.927, de Seguridad Interior del Estado; el Título II del Libro II del Código Penal; el Título IV del Libro III del Código de Justicia Militar y los artículos 284 y 299, Nº 3, del mismo cuerpo legal, cometidos antes del día 4 de septiembre de 1970.
La amnistía favorecerá también a los condenados por los delitos previstos en las leyes Nºs 6.026 y 8.987, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo Nº 5.839, de 30 de septiembre de 1948.
Artículo 2º- Concédese amnistía a los infractores de la ley Nº 11.170, sobre Reclutamiento e Instrucción de las Reservas, nacidos hasta el día 31 de diciembre de 1951, y a las personas que, a la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren infringido la ley Nº 14.852, General de Elecciones.
Artículo 3º- Concédese amnistía a los inculpados, procesados o condenados en las siguientes causas:
a) Nº 68.107, del Rol del Séptimo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago;
b) Nº 2.306-69, del Rol del 2º Juzgado Militar de Santiago;
c) Nº 124-53, del Rol del 4º Juzgado Militar de Valdivia;
d) 11-70, del Rol del 4º Juzgado Militar de Valdivia;
e) Nº 12-66, del Rol del Primer Juzgado Militar de Antofagasta, y
f) Nº 468-68, del Rol del 4º Juzgado Militar de Valdivia.
Artículo 4º- La amnistía que otorgan los artículos 1º y 3º de esta ley, no favorecerá a ninguna persona inculpada o procesada o que pudiera resultar implicada, a cualquier título, en las causas Nºs 2.446-70 y 2.464-70, del Segundo Juzgado Militar de Santiago, que se instruyen por homicidio en la persona del General de Ejército señor René Schneider Chereau e infracción de la ley de Seguridad del Estado, ni aun en el caso que los hechos hubieren tenido lugar con anterioridad al 4 de septiembre de 1970.
Dicha amnistía tampoco favorecerá a quienes con posterioridad al 3 de septiembre de 1970 y hasta la fecha de vigencia de la presente ley, hubieren delinquido nuevamente.".
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 8 del presente, con asistencia de los señores Merino (Presidente); Arnello; Fuentes don César; Lorca; Maturana; Mosquera; Millas; Naudon; Salvo; Tejeda y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Naudon.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
33.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que reprime el tráfico de estupefacientes.
Durante la discusión de este trámite asistieron a las sesiones de la Comisión en que se trató la iniciativa en informe los señores José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia; Ignacio Mujica, Oscar Álvarez y Juan Milos, abogados asesores del Ministerio de Justicia.
Menciones del artículo 154 del Reglamento
1.- Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones:
Están en esta situación los artículos 89, 10, 13, 18, 22 y 23.
2º- Artículos suprimidos:
No hay disposiciones del proyecto que hayan sido suprimidas.
3º- Artículos modificados:
Fueron modificados los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7°, 9º, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21.
4°- Artículos nuevos introducidos:
Se agregó al proyecto, como artículo nuevo, el signado con el número 24.
5°- Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda:
No hay artículos en esta situación.
6°- Indicaciones rechazadas por la Comisión:
Fueron rechazadas las siguientes indicaciones:
1) Del señor Naudon, para reemplazar en el artículo 1º la expresión "incurrirán en las penas que a continuación se indican:" y los números 1º, 2º y 3º, por las siguientes frases: "incurrirán en las penas de presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio."
"Para fijar la pena, el juez atenderá a la edad del autor y a su grado de readaptación."
2) Del señor Arnello, para suprimir el artículo 5º.
3) Del señor Tejeda, para suprimir el inciso segundo del artículo 19.
7°- Acuerdos adoptados por unanimidad:
Las modificaciones introducidas al artículo 1º, con excepción del reemplazo del número 2º; las que inciden en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19 con, excepción de la frase "de la remisión condicional de la pena y, respecto", y las incorporadas a los artículos 20, 21 y el artículo 24 nuevo, fueron aprobados por unanimidad.
La indicación del señor Naudon fue rechazada por simple mayoría y las restantes se dieron por desechadas en forma unánime.
Análisis de las modificaciones
Tal como se había expresado en el primer informe, la Comisión recogió en el articulado que propone a la Cámara en esta oportunidad, diversas ideas que se dejaron reseñadas en dicho, informe.
En el artículo 1º se modificó la penalidad consultada en el proyecto primitivo en relación con la edad del hechor y, con el objeto de no modificar la regla general que establece que la responsabilidad penal comienza a los dieciocho años, se le entregó al juez que conoce del proceso, la facultad de poder aplicar una pena diversa, inferior, atendidas las circunstancias del caso y las personales del infractor, a aquellos que sean mayores de dieciocho y menores de veintiún años.
La Comisión adoptó esta resolución, como ya lo dijimos, para no alterar las normas generales y considerando que los menores de veintiuno y mayores de dieciocho años, que cometen el tipo de delitos consultados en este proyecto, son más susceptibles de ser regenerados, por lo cual no se debía ser tan riguroso a su respecto.
En este mismo artículo se suprimió la expresión "policial", para dejar referido el concepto de autoridad a la que determine el juez que instruye el proceso, que puede ser la policial u otra. Además se evita de esta manera la discusión permanente que siempre ha habido sobre qué autoridad u organismo reviste el carácter de estrictamente policial.
Otro aspecto que señalaron los que sostenían que debía mantenerse la diferenciación de edades para los efectos de la sanción que se aplicará a los infractores, fue el de que el tráfico de drogas que es el más altamente peligroso es practicado casi exclusivamente por mayores de edad. Las estadísticas casi no registran casos de menores mezclados en esta clase de hechos. El Departamento de Investigaciones Criminológicas ha estudiado a las personas detenidas y citadas por la Brigada de Represión de Estupefacientes y Juegos de
Azar (BEJA) y ha extraído un muestreo de 20 casos que ha demostrado que las edades fluctúan entre los 14 y los 22 años de edad y que entre los consumidores de marihuana se encuentran muchachos de niveles económicos altos, medios y bajos, indistintamente, en una proporción de 35, 30 y 35 por ciento, respectivamente.
Frente a todas estas realidades, la Comisión optó por aprobar una disposición sustitutiva del Nº 2 del artículo l9 que deja entregada la determinación de la sanción en relación con la edad del imputado, al criterio del tribunal, quien tendrá la facultad de aplicar una pena menor atendidas las circunstancias del delito y las características personales del infractor cuando se tratare de mayores de 18 años y menores de 21.
La redacción del artículo 39 también fue cambiada para adecuarla a las ideas generales aprobadas por la Comisión. En este precepto se rebajó de 21 a 18 años la edad límite para la aplicación de las diferentes penas consultadas.
Se establece como obligación, en el artículo 5°, mediante la agregación de un inciso segundo, que el juez complemente los antecedentes del proceso con un informe pericial del Instituto Médico Legal, cuando se sustancie un juicio contra un médico por haber recetado sustancias estupefacientes sin necesidad médica o terapéutica que lo justifique ó en dosis apreciablemente mayores que las que una persona pueda precisar.
La calidad de adicto de un sujeto que sea sorprendido consumiendo estupefacientes o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo, será determinada por un médico, que la Comisión estimó que debía ser un profesional calificado por su especialidad para el efecto. Con esta finalidad agregó la frase respectiva al texto original del artículo 79. Complementó esta disposición, además, con un inciso final que ordena al Servicio Nacional de Salud a entregar todos los años a las Cortes de Apelaciones las listas de los médicos que, en razón de su especialidad, estén habilitados para practicar el examen de los detenidos y procesados que ordena esta ley. También deberá ser el S. N. S. el que califique qué tipo de establecimiento, de acuerdo con este mismo precepto, deberá acoger a quienes señalaren- síntomas o caracteres de habitualidad en el consumo de estupefacientes. No debe olvidarse, además, que dicho servicio tiene la obligación de hacerse parte en el proceso como lo establece el artículo 18.
El artículo 11 fija el concepto de lo que se entiende por colaboración con la autoridad. La Comisión, para acomodar la redacción de esta norma al criterio de que la colaboración con la autoridad no es propiamente una pena sino un medio o forma de lograr la corrección del consumidor de estupefacientes, reemplazó la palabra "pena" por "medida". Además, para determinar el alcance de esta medida, prefirió dejar entregado al juez el señalar qué tipo de funciones deberá cumplir el afectado cuando sea puesto a disposición de la autoridad para auxiliarla.
El sumario en estos procesos, dice el artículo 19, no podrá exceder de 60 días. No obstante, en resolución fundada, el juez podrá prolongarlo por igual tiempo por una sola vez. Para el caso de ser necesaria una nueva prórroga del sumario, ésta sólo podrá ser decretada previa consulta a la Corte de Apelaciones respectiva.
Por último, la Comisión acogió una indicación del Ejecutivo, que sanciona otro tipo de delito: el de obtener mediante órdenes, recetas u otro documento falsificado o por cualquier engaño, de quienes están autorizados para expenderlas, sustancias estupefacientes o materias primas destinadas a elaborar las mismas. Este hecho está penado con presidio menor en cualquiera de sus grados, en el artículo 24 del proyecto.
Para hacer acorde la legislación existente con lo aprobado en esta iniciativa, se derogan, por el artículo 23, las disposiciones que regulaban situaciones similares y que, como se señaló en el primer informe, han resultado insuficientes e inadecuadas para la represión del tráfico y consumo de drogas y estupefacientes.
Con el mérito de las consideraciones precedentes y otras que podrá dar a conocer el señor Diputado informante, la Comisión prestó su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- Los que elaboren, fabriquen, preparen o extraigan sustancias estupefacientes contraviniendo las leyes o reglamentos, incurrirán en las penas que a continuación se indican:
1º- Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y multa de diez a cien sueldos vitales a beneficio fiscal, si se tratare de individuos mayores de 21 años;
2º- Si se tratare de mayores de 18 años y menores de 21, el juez podrá, atendidas las circunstancias del caso y las personales del hechor, aplicar la pena de relegación menor en cualquiera de sus grados o presidio menor en su grado mínimo a medio, y en todo caso, la medida de colaboración con la autoridad, por el tiempo que dure la condena.
3º- Arresto domiciliario hasta por un año y, durante este mismo período, colaboración con la autoridad en la forma señalada en el número anterior, respecto de los mayores de 16 años y menores de 18 años, declarados con discernimiento.
Se presumirá que son autores del delito descrito en el inciso primero aquéllos que, sin estar autorizados, mantengan en su poder elementos e instrumentos comunmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación o extracción de sustancias estupefacientes.
Artículo 2º- Se aplicarán las penas y normas del artículo anterior, a los que, sin estar autorizados, trafiquen o suministren, a cualquier título, sustancias, estupefacientes o materias primas destinadas a obtenerlas, y a los que por cualquier medio induzcan, promuevan o faciliten el consumo de tales sustancias.
Si los que inducen, promueven o faciliten el consumo de estupefacientes lo hacen respecto de personas que se encuentran a su cargo o bajo su autoridad, se les impondrá la pena señalada al delito en su grado máximo.
Son traficantes para los efectos de esta ley los que importen, exporten, adquieran, transportes, posean, guarden, porten consigo o sustraigan tales sustancias o materias primas, a menos que se justifique que la adquisición o posesión de dichas sustancias lo sea para atender algún tratamiento médico, o que de los antecedentes del proceso se desprenda que están destinados exclusivamente a su uso personal.
Artículo 3º- El propietario, arrendatario, administrador o tenedor a cualquier título de un inmueble, local o establecimiento, mayor de 18 años, que permita expresa o tácitamente que terceros elaboren en él sustancias estupefacientes o que las almacenen o consuman o que trafiquen en ellas, será penado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez a cien sueldos vitales a beneficio fiscal, clausura definitiva del inmueble, local o establecimiento y el comiso de los muebles, útiles y enseres que lo alhajan.
Los delitos a que se refiere el inciso precedente, cometido por menores de 18 años, serán sancionados con las penas y según las normas prescritas en el número tercero del artículo 1º, sin perjuicio de la clausura definitiva del inmueble, local o establecimiento.
Artículo 4º- El que estando autorizado para el expendio de sustancias estupefacientes o de las materias primas destinadas a obtenerlas, lo hiciere en contravención a las leyes o reglamentos, será penado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, con multa de cinco a cincuenta sueldos vitales, con la clausura definitiva de su establecimiento y con la prohibición de participar a cualquier título en otro establecimiento de igual naturaleza.
Artículo 5º- El médico que recetare sustancias estupefacientes sin necesidad médica o terapéutica que lo justifique o en dosis apreciablemente mayores que las necesarias, incurrirá en las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.
Sin perjuicio de las pruebas del caso, el juez deberá solicitar informe pericial al Instituto Médico Legal acerca de las circunstancias descritas en este artículo.
Artículo 6º- Los que sean sorprendidos conduciendo vehículos a tracción mecánica o animal bajo los efectos de sustancias estupefacientes o en circunstancias que hagan presumir que se aprestan a actuar o que acaban de hacerlo en dicho estado, serán sancionados, según los casos allí descritos, con las penas establecidas en el artículo 121 de la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes o Bebidas Alcohólicas, debiendo aplicarse en la sustanciación de las causas las normas de procedimiento establecidas en los artículos 122 y 161 de la aludida ley, en lo que no fueren contrarias a la presente.
Artículo 7º- El que sea sorprendido consumiendo estupefacientes o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo, deberá ser puesto a disposición de la justicia del crimen dentro de las 24 horas siguientes, a fin de que ésta ordene un examen del afectado por un médico calificado por el Servicio Nacional de Salud para el efecto, con el fin de determinar si es o no adicto a dichas sustancias y el grado de su adicción. La misma medida dispondrá el juez respecto del que fuere sorprendido portando estupefacientes cuando los antecedentes demuestren que lo hacía para su exclusivo uso personal.
Si el examen señalare habitualidad en el consumo de estupefacientes, el juez ordenará su internación inmediata en algún establecimiento calificado por el Servicio Nacional de Salud, para su recuperación o, cuando lo estimare procedente, según las circunstancias del hecho y las personales del infractor, autorizar este tratamiento sin internación, pero sujeto a los controles médicos del Servicio Nacional de Salud. Si se tratare de consumidor que no requiera tratamiento médico, se le aplicará la medida de colaboración con la autoridad por un tiempo no superior a tres meses, debiendo el juez señalar específicamente la forma de realizarla, ajustándose en todo caso a las condiciones y obligaciones previstas en los artículos 1º números 2º y 10 de esta ley.
El Servicio Nacional de Salud entregará anualmente a la Corte de Apelaciones respectiva la lista de médicos que estén habilitados por su especialidad para emitir los informes o practicar los exámenes a que se refiere este artículo.
Cuando los antecedentes del proceso demuestren que la posesión de dichas sustancias o materias primas no lo son para el uso personal del hecho, se aplicará a éste la pena que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley.
Artículo 8º- A los cómplices o encubridores de los delitos que sanciona esta ley, podrá el tribunal, cuando la pena que pudiere corresponderles no fuere superior a un año de presidio, sustituírsela por la de relegación por igual tiempo. La misma regla se aplicará a los responsables de tentativa o delito frustrado si ocurriere idéntica circunstancia.
La sustitución de penalidad a que se refiere el inciso precedente sólo podrá otorgarse por una vez a un mismo individuo.
Artículo 9º- Los individuos mayores de 18 años y menores de 21 años que reincidan en delito de la misma especie a que se refiere esta ley, sufrirán la pena de presidio menor en su grado máximo.
Asimismo, aquellos que por disposición del número 2º del artículo 1º o del inciso primero del artículo anterior estuvieren cumpliendo una pena de relegación y cometieren alguno de los delitos contemplados en esta ley, deberán cumplir en presidio el tiempo que les resta de la relegación, sin perjuicio de la sanción que les correspondiere por el nuevo delito.
Para determinar si existe reincidencia respecto de los delitos castigados por esta ley, se tendrán también en cuenta las sentencias firmes dictadas en un estado extranjero.
Artículo 10.- La pena de arresto domiciliario consistente en la privación o restricción de libertad durante un tiempo determinado y que se cumple en el domicilio del condenado o en aquél que señale el tribunal.
Para los efectos de esta pena, el juez, previo informe de la Asistente Social del Juzgado de Menores correspondiente, si lo hubiere, o del Servicio Nacional de Salud, en los demás casos, determinará el hogar en donde el menor deberá cumplirla, pudiendo ser el de sus padres, el de alguno de sus parientes o de otra persona que reúna las condiciones adecuadas para ello.
Si no se encontrare un hogar adecuado o se acreditare el quebrantamiento del arresto en los lugares antes señalados, el menor cumplirá la pena o lo que restare de ella, en su caso, en alguna de las instituciones que determine el Consejo Nacional de Menores.
Para la ejecución de esta sanción, el tribuna] ordenará notificar personalmente la sentencia que la impone al jefe del hogar o de la institución señalada, quienes estarán obligados a velar por el estricto cumplimiento de la pena, como asimismo, en caso de quebrantamiento de ella, a dar inmediato aviso al tribunal que dictó la sentencia. Sin perjuicio de ello, cualquiera persona podrá denunciar al tribunal el incumplimiento de las obligaciones que se imponen por este inciso.
En todo caso, no se considerará quebrantada la pena de arresto domiciliario por el hecho de concurrir el afectado al establecimiento en que recibe o vaya a recibir educación o al lugar en donde ejerza o vaya a ejercer su profesión u oficio lícitos ni en los casos derivados de su obligación de colaborar con la autoridad.
Artículo 11.- Se entiende por colaboración con la autoridad la medida que consiste en la obligación que se impone al condenado de auxiliar a aquella, durante un tiempo determinado, en las funciones que específicamente ordene el tribunal.
La sentencia que imponga esta sanción deberá ser notificada personalmente a la autoridad que se hubiese designado, la que tendrá la obligación de informar al tribunal cada treinta días, sobre el cumplimiento de la medida y de los resultados de ella.
La misma obligación establecida en el inciso precedente pesará sobre los padres, jefes de hogar o de la institución designada, tratándose de la pena de arresto domiciliario.
El incumplimiento de esta obligación como de aquella que se impone por el inciso cuarto del artículo precedente, hará incurrir al infractor en una multa a beneficio fiscal de tres a cinco sueldos vitales.
Artículo 12.- En los delitos contemplados en esta ley constituyen, además, circunstancias agravantes, para los hechores mayores de 18 años, la de suministrar, promover o facilitar el consumo de estupefacientes a menores de esa edad y la de prevalerse de los mismos para la comisión del delito.
Artículo 13.- La disposición del inciso primero del artículo 72 del Código Penal no regirá respecto de los menores de 18 años y mayores de 16 declarados con discernimiento, que aparezcan responsables de algunos de los delitos descritos en los artículos 1º, 2º y 4º de la presente ley.
Artículo 14.- El quebrantamiento de la pena de clausura que se impone en esta ley será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.
El inmueble clausurado podrá ser reabierto previa autorización del tribunal que aplicó la sanción, siempre que se acredite que será destinado a su fin propio. Si se tratare de un local o establecimiento comercial sólo podrá reabrirse con autorización del tribunal transcurridos dos meses de la fecha de iniciación de la clausura.
Podrá el tribunal, al autorizar la reapertura, exigir cambio de propietario y fijar cualesquiera otras condiciones tendientes a cumplir los objetivos de esta ley.
Artículo 15.- Caerán especialmente en comiso los vehículos que el hechor hubiere destinado para la comisión de alguno de los delitos penados en esta ley, como asimismo, aquéllos que perteneciendo a un tercero hubieren sido usados con su consentimiento y a sabiendas para tal objeto.
Las sustancias estupefacientes y las materias primas empleadas en su elaboración que sean incautadas por los tribunales o por la policía, deberá ser entregadas en depósito, dentro de las 24 horas siguientes, al Servicio Nacional de Salud. Los funcionarios responsables del retardo en el cumplimiento de esta obligación serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al 5% de su remuneración imponible mensual.
Si el respectivo proceso termina por condena, dichas sustancias y materias primas pasarán en dominio al Servicio Nacional de Salud.
Artículo 16.- El producto de las multas y de la realización de los bienes decomisados que se obtenga por la aplicación de la presente ley ingresará a una cuenta fiscal especial contra la cual sólo podrá girar el Ministerio de Justicia con el fin de destinar sus fondos a los establecimientos asistenciales, proteccionales, de tratamiento y rehabilitación de menores en situación irregular.
Artículo 17.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de presidio, regulándose un día por cada vigésimo de sueldo vital, no pudiendo en ningún caso exceder de seis meses.
El sentenciado que no obstante poseer bienes suficientes, se negare a pagar la multa, después de ser apremiado con tal objeto, sufrirá la misma pena señalada en el inciso anterior y, sin perjuicio de ello, a requerimiento del Director General del Servicio Nacional de Salud o de sus delegados, el tribunal decretará el embargo y la realización de bienes del renuente en la cantidad que sea necesaria para cubrir el monto de la multa.
Artículo 18.- El Director General del Servicio Nacional de Salud, por sí o por delegado, deberá hacerse parte en los juicios criminales que se incoen por los delitos previstos en la presente ley. Con este objeto la resolución que ordena instruir sumario, se pondrá en conocimiento de dicho Director para que en un plazo prudencial ejerza las acciones correspondientes.
Artículo 19.- En los procesos que se sustancien por delitos sancionados en esta ley, la apreciación de la prueba se hará en conciencia y el sumario no podrá exceder de sesenta días, a menos que el juez, en resolución fundada disponga su prolongación por igual término. En el caso de que el juez estimare necesaria una segunda prórroga, podrá decretarla, previa consulta a la Corte de Apelaciones respectiva, por otro término igual.
No procederá en estos juicios el beneficio de la remisión condicional de la pena y, respecto de la libertad condicional, sólo podrá concederse después de transcurridos los dos tercios de la impuesta.
Artículo 20.- El juez del crimen, aunque no se haya iniciado sumario alguno, de oficio o a petición de la autoridad policial, podrá facultar a sus agentes para que dentro del plazo que le señale, practiquen allanamientos, con descerrajamiento si fuere menester, de aquellos lugares en donde fundadamente se sospeche que se cometen algunos de los delitos sancionados en esta ley.
Artículo 21.- Para todos los efectos legales se considerarán sustancias estupefacientes las calificadas como tales en el Reglamento contenido en el decreto número 459, de 22 de julio de 1969, publicado en el Diario Oficial de 8 de agosto de 1969, el que podrá ser adicionado o modificado por el Presidente de la República.
Artículo 22.- Las referencias que en esta ley se hace a sueldos vitales deben entenderse hechas al sueldo vital mensual de la escala A) del departamento de Santiago.
Artículo 23.- Deróganse los artículos 319 a, 319 b, 319 c, 319 d), 319 e), 319 f y 319 g, del Código Penal y los artículos 5º y 7º de la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969.
Artículo 24.- Las personas que mediante órdenes, recetas u otro documento falsificado o que por cualquier engaño obtuvieren de quienes están autorizados para su expendio, sustancias estupefacientes o materias primas destinadas a elaborarlas, serán sancionadas con presidio menor en cualquiera de sus grados."
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 8 de septiembre de 1971, con asistencia de los señores Merino (Presidente); Amello; Fuentes don César; Lorca; Maturana; Mosquera; Millas; Naudon; Salvo; Tejeda y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Maturana.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
34.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informar, conjuntamente, los proyectos de ley, de origen en sendas mociones de la señorita Lacoste y del señor Turna, que crean el Colegio de Agentes Comerciales y el Colegio de Viajantes, respectivamente.
Con el objeto de facilitar el pronto despacho de esta iniciativa, la Comisión acordó facultar a la Secretaría para omitir en el informe las menciones del artículo 153 del Reglamento Interior Ante algunas publicaciones de prensa que contienen ataques al Parlamento por la demora en el despacho de estos proyectos, por unanimidad, se acordó facultar al Presidente de la Comisión para aclarar y desvirtuar estas críticas y observaciones.
Sobre el particular, es preciso tener presente que si bien estas iniciativas fueron incluidas en la anterior legislatura extraordinaria, no es menos cierto que los propios interesados demostraron disconformidad con ellas y con fecha 8 de marzo del presente año, la Federación de Sindicatos Profesionales de Agentes Comerciales de Chile hizo llegar a la Comisión un contraproyecto actualizado y refundido de estas mociones, haciendo presente que éste representaba y satisfacía las aspiraciones del gremio.
Posteriormente, dirigentes de la Asociación Nacional de Estudiantes Agentes Comerciales y Viajantes de Chile, se apersonaron a la Comisión y expresaron que el contraproyecto de la Federación les merecía algunos reparos, lo que hizo que la Comisión se abstuviera de conocer de él hasta que los propios interesados dilucidaran sus controversias.
Con fecha 25 de agosto, ambas directivas hicieron llegar una comunicación conjunta en la cual hacían una serie de modificaciones al contraproyecto a que se ha hecho referencia.
Solucionado el problema, la Comisión, en la primera sesión que celebró con posterioridad a esa fecha, procedió a despachar, en los mismos términos propuestos por los propios interesados, el proyecto de ley en informe, por la unanimidad de sus miembros.
Para evitar cualquiera duda que se pudiera presentar en relación a la actuación de la Comisión en esta materia, como anexo de este informe se insertan las comunicaciones enviadas por la Federación de Sindicatos Profesionales de Agentes Comerciales de Chile y por dicha Federación y la Directiva de la Asociación Nacional de Estudiantes del ramo, conjuntamente.
Finalmente, se acordó solicitar a la Corporación que el proyecto en informe vuelva a la Comisión para un segundo informe, aun en el evento de que en la Sala no sea objeto de indicaciones, con el objeto de permitir un estudio más acabado de esta iniciativa.
Por estas consideraciones y las que dará el señor Diputado informante, la Comisión propone la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"COLEGIO DE AGENTES COMERCIALES
TITULO I
De su constitución y finalidades
Artículo 1º- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Agentes Comerciales", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios de los diversos Consejos Provinciales o Departamentales.
Artículo 2º- El Colegio de Agentes Comerciales tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de agentes comerciales y por su regular y correcto ejercicio, mantener la disciplina profesional y prestar protección a los agentes comerciales.
TITULO II
De la organización y elección
Artículo 3º- Estará obligada a formar parte del Colegio toda persona que posea el título de agente comercial, otorgado por un establecimiento fiscal de enseñanza comercial, por planteles de educación legalmente reconocidos en conformidad al Estatuto Universitario o por otros establecimientos de enseñanza particular reconocidos por el Estado.
Se considerará agente comercial en ejercicio aquel que se encontrare inscrito en el Registro Nacional de Agentes Comerciales y que haya pagado el derecho anual en conformidad al artículo 33, letra c), y que además acredite pertenecer a un sindicato afiliado a la Federación de Sindicatos Profesionales de Agentes Comerciales de Chile, o a una Junta Regional de la Asociación de Viajantes de Chile, en su caso.
Artículo 4º- El Colegio será regido por el Consejo General, con domicilio en Santiago, y por los siguientes Consejos Provinciales y Departamentales, con sede en las ciudades que se indican:
1.- Arica, en Arica;
2.- Tarapacá, en Iquique;
3.- Antofagasta, en Antofagasta;
4.- Atacama y Coquimbo, en La Serena;
5.- Valparaíso y Aconcagua, en Valparaíso;
6.- Santiago, en Santiago;
7.- O'Higgins y Colchagua, en San Fernando;
8.- Curicó, Talca, Linares y Maule, en Talca;
9.- Ñuble, Concepción y Arauco, en Concepción;
10.- Biobío, Malleco y Cautín, en Temuco;
11.- Valdivia, en Valdivia;
12.- Osorno, en Osorno;
13.- Llanquihue, Chiloé y Aisén, en Puerto Montt, y
14.- Magallanes, en Punta Arenas.
Si dentro de algunas de estas agrupaciones mencionadas no tuvieran su domicilio por lo menos 25 agentes comerciales, no se constituirá el Consejo respectivo y los agentes que ejerzan en ella dependerán del que determine el Consejo General, sin perjuicio de lo que se establece en el inciso siguiente.
Podrán crearse nuevos Consejos Provinciales o Departamentales, cuando a juicio del Consejo General, las circunstancias así lo aconsejen, los que gozarán de los mismos derechos que esta ley establece.
Artículo 5º- Los miembros del Consejo General y de los Consejos Provinciales y Departamentales serán elegidos en votación directa por los agentes comerciales inscritos en el Registro de cada Consejo, en la forma que establezca el Reglamento respectivo.
La elección se hará por el sistema de voto proporcional con cifra repartidora conforme a la Ley Electoral.
Sólo podrán tomar parte en la votación los agentes comerciales en ejercicio, inscritos en el correspondiente Registro con tres meses de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección y que estén al día en el pago de sus obligaciones con el Colegio de Agentes Comerciales.
Las elecciones ordinarias se verificarán en la primera quincena del mes de julio del año que corresponda.
TITULO III
Del Consejo General
Artículo 6º- El Consejo General estará compuesto de trece miembros.
Artículo 7º- Para ser miembro del Consejo General se requiere:
a) Estar inscrito en el Registro durante cinco años a lo menos;
b) No haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada, dentro de los cinco años anteriores a la elección;
c) Estar al día en el pago de los derechos a que se refiere la letra c) del artículo 33, y
d) No haber sido condenado ni estar encargado reo por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
Artículo 8º- Los miembros del Consejo General durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
No obstante lo anterior, el Consejo General continuará en funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo.
Artículo 9º- El Consejo General, en su primera reunión, elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General.
Artículo 10.- Para los efectos de la presente ley, el Secretario General del Consejo tendrá el carácter de ministro de fe. Podrá recaer su nombramiento en una persona que no sea miembro del Consejo.
Artículo 11.- El Consejo General sesionará con el quórum de cinco de sus miembros y deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos en que, por disposiciones de la presente ley, se requiera otra.
La inasistencia de los Consejeros a sesiones durante tres meses consecutivos, sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo, previa declaración del Consejo.
La vacante se proveerá por el Consejo General. Si vacaren más de tres cargos, el Consejo General convocará a elecciones extraordinarias para llenarlos en la forma establecida en el artículo 5º.
Artículo 12.- Son atribuciones del Consejo General:
a) Ordenar la inscripción en el Registro del Colegio y llevar el Registro Nacional de Agentes Comerciales de la República, en conformidad al inciso primero del artículo 3º;
b) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional, prestar protección a los agentes comerciales, imponer preceptos de ética profesional y perseguir el ejercicio ilegal de la profesión;
c) Crear y mantener publicaciones de interés profesional;
d) Administrar y disponer de los bienes del Colegio. Para enajenar y gravar los bienes raíces, se requerirá el acuerdo adoptado con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio;
e) Formar el Presupuesto de Entradas y Gastos del Consejo General; fijar la planta del personal y sus remuneraciones; fijar los aportes a los Consejos Provinciales y Departamentales, y aprobar los respectivos presupuestos que éstos presenten;
f) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Provinciales y Departamentales;
g) Dictar normas relativas al ejercicio profesional;
h) Crear cursos de capacitación y perfeccionamiento técnico profesional para los inscritos en el Colegio;
i) Representar legalmente al Colegio de Agentes Comerciales, pudiendo delegar esta representación en el Presidente y, para casos determinados, en cualquiera de los miembros del Consejo. La representación en juicio corresponderá al Presidente;
j) Otorgar premios y estímulos especiales para propender al perfeccionamiento profesional;
k) Dictar el arancel profesional, por acuerdo de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio cuyos mínimos serán obligatorios entre las partes.
El arancel se aplicará a falta de estipulación de las partes, y los tribunales de Justicia en tal caso no podrán regular el honorario de un agente comercial en una cantidad inferior al mínimo del arancel ni superior al máximo;
1) Mantener y estrechar las relaciones con las instituciones congéneres nacionales o extranjeras y organizar convenciones, jornadas o congresos con fines gremiales, sociales, culturales y profesionales; y
m) Ejercer las demás facultades que se le confieren por la presente ley.
El Consejo General podrá formar, con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, un fondo especial para cumplir cualesquiera de las finalidades contenidas en este artículo.
TITULO IV
De los Consejos Provinciales y Departamentales
Artículo 13.- Los Consejos Provinciales y Departamentales estarán compuestos por cinco miembros.
Artículo 14.- Para ser miembro de estos Consejos se requiere:
a) Estar inscrito en el Registro General durante tres años, a lo menos;
b) Tener domicilio en la jurisdicción respectiva, y
c) Cumplir con los requisitos contenidos en las letras b), c) y d) del artículo 7º.
Artículo 15.- Proclamados los nuevos Consejeros, deberán ser citados por el Presidente del Consejo que expira en sus funciones dentro de un plazo no superior a treinta días, con el fin de constituirse. Si por cualquier motivo no se efectuare dicha citación, ella será hecha por el Presidente del Consejo General.
Artículo 16.- Serán aplicables a estos Consejos las disposiciones contenidas en los artículos 8º, 9º, 10 y 11. El quórum de estos Consejos será de tres de sus miembros.
Artículo 17.- Son atribuciones y obligaciones de estos Consejos:
a) Inscribir a los agentes comerciales en el Registro Provincial o Departamental, en su caso, cuando así lo ordene el Consejo General;
b) Cumplir las obligaciones indicadas para el Consejo General en la letra b) del artículo 12, de esta ley;
c) Administrar el Presupuesto de Entradas y Gastos Anuales, con sujeción a las instrucciones del Consejo General;
d) Resolver en única instancia de las cuestiones de honorarios que se susciten entre el agente y su cliente, cuando ambos los soliciten. En tales casos, el Consejo designará, conforme al turno que él mismo fije, a uno de sus miembros para la tramitación, el cual procederá como arbitrador. Para dictar fallo, el quórum será la mayoría absoluta de sus miembros. Contra la decisión del Consejo, no habrá recurso alguno. La copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo, y
e) Ejercer las demás facultades que se le confieren por la presente ley.
TITULO V
De las reuniones generales ordinarias y extraordinarias
Artículo 18.- Habrá reunión general ordinaria del Consejo General en la segunda quincena del mes de julio de cada año. A esta reunión tendrán derecho a concurrir hasta tres delegados designados por cada Consejo Provincial o Departamental. En ella el Consejo General presentará una memoria de su labor durante el año precedente y un balance de su estado económico, cuenta que quedarán sujetas a la aprobación o rechazo de la asamblea.
Los Consejos Provinciales o Departamentales tendrán reuniones cada seis meses, a las que podrán asistir los colegiados de la respectiva jurisdicción.
Artículo 19.- En todas las reuniones ordinarias, los colegiados podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que creyeren convenientes para el prestigio de la Orden o el correcto ejercicio de la profesión.
Artículo 20.- Habrá reunión extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo o lo pida por escrito el Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente, a lo menos, el 25% de los inscritos en el Registro respectivo. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.
Artículo 21.- En toda reunión general el quórum será el 25%, a lo menos, de los agentes comerciales con derecho a concurrir. No habiendo quórum, se citará para una nueva reunión que se celebrará con los que concurran.
Artículo 22.- La citación para estas reuniones se harán por medio de tres avisos publicados en un diario de la ciudad de asiento del Consejo, con indicación del día, lugar y hora en que deba verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria; y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio, al domicilio que hayan fijado en el Registro.
El primer aviso será publicado y las cartas enviadas, a lo menos, con diez días de anticipación al designado para la reunión.
TITULO VI
Del ejercicio de la profesión
Artículo 23.- Para ejercer la profesión de agente comercial es menester estar en posesión del título y encontrarse inscrito en el Registro Nacional y en el Registro Especial de la jurisdicción de su domicilio y pagar el derecho anual indicado en la letra c) del artículo 33, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° y el artículo lº transitorio de esta ley.
Artículo 24.- Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de un agente comercial podrán ocurrir al respectivo Consejo Provincial o Departamental, el cual apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la reclamación, oyendo al interesado en la forma que determina el inciso siguiente.
Antes de resolver lo que corresponda y aplicar cualquiera medida disciplinaria, el Consejo deberá recibir verbalmente o por escrito los descargos del inculpado, a quien se citará con cinco días de anticipación, a lo menos, por medio de una carta certificada dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviere fuera del asiento del Consejo, el plazo para la comparecencia será de quince días. Comparezca o no el citado, el Consejo resolverá conforme al mérito de los antecedentes reunidos y en conciencia.
Artículo 25.- El Consejo, en conocimiento de los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden por la cuantía que estimare prudente para responder al pago de la multa que deberá imponer si la reclamación fuere desechada, a menos que, acuerde no aplicarla. Esta multa se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes.
TITULO VII
De las medidas disciplinarias
Artículo 26.- Los Consejos Provinciales o Departamentales, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, podrán imponer a petición de parte o de oficio algunas de las sanciones que se indican a continuación al agente comercial que en el ejercicio profesional incurra en cualquier acto en contravención a esta ley y su reglamento, o que sea desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesional:
a) Amonestación;
b) Censura; y
c) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo no superior a seis meses.
La sentencia deberá comunicarse a los interesados por el Presidente y el Secretario del respectivo Consejo, en carta certificada que se expedirá dentro de tercero día siguiente hábil al de resolverse la medida.
La sentencia del Consejo Provincial o Departamental es apelable, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la fecha de la notificación, ante el Consejo General, quien resolverá en el plazo de 30 días, con audiencia de las partes y dejando testimonio escrito de sus defensas. La apelación podrá ser interpuesta aún por telégrafo. Mientras se resuelve el recurso, se suspenderá el cumplimiento del fallo.
La sanción a que se refiere la letra c) sólo podrá ser acordada por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio.
Ejecutoriado el acuerdo que impone la suspensión, se comunicará a las autoridades correspondientes para su cumplimiento.
Artículo 27.- El Consejo General, conociendo de una reclamación a requerimiento del Consejo Provincial o Departamental respectivo o de oficio, podrá cancelar el título a un agente comercial siempre que concurran con sus votos los dos tercios del total de sus miembros y que motivos graves así lo aconsejen.
Esta resolución será apelable ante la Corte Suprema, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. Este tribunal, constituido en pleno, deberá pronunciarse sobre ella dentro del plazo de 80 días.
Si no hubiere apelación o quedara confirmada la resolución por la Corte Suprema, el agente comercial será eliminado de los registros del Colegio, se publicará la cancelación en el Diario Oficial y se comunicará esta determinación a cada uno de los Consejos Provinciales y Departamentales del país y a las autoridades correspondientes para su cumplimiento.
Artículo 28.- Se considerarán siempre motivos graves:
a) Haber sido suspendido el agente comercial inculpado tres o más veces; y
b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por el delito que indica el artículo 32, inciso segundo de la presente ley u otro que merezca pena aflictiva.
Artículo 29.- La cancelación del título profesional producirá, por ministerio de la ley, la terminación del contrato de trabajo. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que le confieran al afectado las leyes vigentes.
Artículo 30.- Son aplicables a los miembros de los Consejos las siguientes causales de inhabilidad, las que podrán hacer valer cualquiera de las personas interesadas:
1º- Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive
2º- Tener de alguna manera justificada dependencia o preeminencia sobre alguna de las partes;
3º- Tener interés directo o indirecto en la materia de que se trata;
4º- Tener amistad o enemistad respecto de alguna de las partes, probada por hechos repetidos e irredargüibles, o antecedentes que permitan suponer falta de imparcialidad en la emisión de su juicio o dictamen, y
5º- Haber emitido opinión sobre el asunto.
Conocerá de ellas un tribunal compuesto por tres miembros del Consejo General, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados, en su caso.
Si aceptadas las impugnaciones, el Consejo queda sin número para funcionar, se integrará, sólo para estos efectos, hasta su totalidad, por agentes comerciales elegidos por sorteo, de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprometidos en alguna de las causales señaladas en los incisos anteriores.
Para el evento de que, con la aplicación de las disposiciones precedentes, quedare algún Consejo Provincial o Departamental en la imposibilidad de conocer algún asunto por falta de quórum necesario, lo reemplazará el Consejo General.
Artículo 31.- Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 26 y siguientes, no podrán ser ejercitadas después de transcurridos dos años, contados desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar.
TITULO VIII
De las sanciones
Artículo 32.- El que sin ser agente comercial ejerciere u ofreciere, en cualquier forma, los servicios de la profesión, y el que usare a sabiendas tales servicios, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo a máximo y/o multa de cuatro a veinte sueldos vitales mensuales de la escala A) del departamento de Santiago. En caso de reincidencia, la pena se aumentará en un grado y la multa podrá duplicarse.
En igual sanción se incurrirá en el caso del agente comercial que ejerciere la profesión hallándose suspendido por resolución ejecutoriada de autoridad competente.
Las multas cederán en beneficio de la enseñanza comercial que imparten los establecimientos y universidades del Estado.
TITULO IX
Del patrimonio
Artículo 33.- El patrimonio del Colegio se formará:
a) Con todos los fondos y bienes acumulados por el Registro Nacional de Viajantes;
b) Con el pago de los derechos de inscripciones del título profesional en el Registro Nacional, según el arancel que se fijará anualmente por el Consejo General;
c) Con los derechos anuales que deberán pagar sus miembros, y que serán determinados igualmente por el Consejo General; y
d) Con los demás bienes que adquiera a cualquier título.
TITULO X
Disposiciones generales
Artículo 34.- Toda duda relativa a la aplicación de la presente ley o de su reglamento, será resuelta por el Consejo General y evacuada en resolución fundada.
Artículos transitorios
Artículo 1º- Se incorporan como miembros de este Colegio todo los agentes comerciales inscritos como viajantes en el actual Registro Nacional de Viajantes de acuerdo con la ley Nº 9.588 y sus modificaciones posteriores, contenidas en las leyes Nºs 16.281, 16.363 y 16.646, y que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones con dicho Registro y que acrediten pertenecer a un sindicato afiliado a la Federación de Sindicatos de Agentes Comerciales de Chile, o a una Junta Regional de la Asociación Viajantes de Chile.
Artículo 2º- La actual Comisión del Registro Nacional de Viajantes deberá, dentro del término de seis meses, después de dictado el Reglamento de la presente ley, organizar la elección de Consejeros Generales, Provinciales y Departamentales, y la constitución de los respectivos Consejos.
Artículo 3º- El Colegio de Agentes Comerciales se hará cargo del actual Registro Nacional de Viajantes, comprendiéndose todo su patrimonio, activo y pasivo, bienes muebles o inmuebles, así como de su documentación y archivo, los que pasarán a ser del dominio del Colegio desde la vigencia de la presente ley. Los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes inscribirán, en mérito de esta ley, todo bien raíz que pertenezca al Registro Nacional de Viajantes a nombre del Colegio de Agentes Comerciales sin más trámite, y sin cobro alguno de derechos e impuestos.
Artículo 4º- Deróganse las disposiciones contenidas en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la ley Nº 9.588, modificada por las leyes Nºs 16.281, 16.363 y 16.646; y modifícanse los siguientes artículos de dicha ley en la forma que se indica a continuación:
a) Artículo 1º: Reemplázase en este artículo la expresión "viajantes" por las palabras "agentes comerciales"; reemplázase las palabras "Registro respectivo" por las palabras "Registro Nacional del Colegio de Agentes Comerciales"; y las palabras "casas mayoristas" por las palabras "empresas comerciales e industriales" ;
b) Artículo 2º: Reemplázase en este artículo la palabra "viajantes" por las palabras "agentes comerciales". El inciso 1º se reemplaza por el siguiente texto: "Los agentes comerciales dependientes de una o más empresas son empleados particulares en el ejercicio de su profesión y, en consecuencia, se les aplicará las disposiciones del Código del Trabajo y las de las leyes referentes a los empleados particulares en todo lo que no sea contrario a la presente ley". Reemplázase el inciso 3º por el siguiente texto: los contratos de trabajo de los agentes comerciales en ejercicio se extenderán en cuadriplicado y los empleadores deberán entregar dos copias al Consejo Provincial o Departamental del Colegio de Agentes Comerciales respectivo";
c) Artículo 10: Reemplázase en este artículo la palabra "viajantes" por las palabras "agentes comerciales". Reemplázase el inciso 1º de este artículo por el siguiente texto: "Los agentes comerciales deben ser remunerados de conformidad al arancel que dicte el Colegio de Agentes Comerciales, respetándose las tasas, a base de sueldo y comisión o comisión solamente";
d) Artículo 11: Reemplázase en este artículo la palabra "viajantes" por las palabras "agentes comerciales". Reemplázase el inciso 2º de este artículo por el siguiente texto: "El agente comercial tendrá derecho a la comisión convenida, tanto en las ventas que realice el comerciante o industrial con su colaboración directa, como en las que efectúe sin ella, pero que se refieren a clientes de la zona, región o rol que se le hubiere asignado. Este derecho subsistirá durante los 12 meses siguientes a la fecha de la cesación de los servicios del agente comercial";
a) Artículo 13: Reemplázase en este artículo la palabra "viajantes" por las palabras "agentes comerciales". Reemplázase el inciso lº de este artículo por el siguiente texto: "En los contratos que deben suscribir los agentes comerciales con sus empleadores deberán respetarse los requisitos que ordene el Colegio de Agentes Comerciales, y en ellos deberá estipularse claramente lo siguiente:";
f) Artículo 14: Reemplázase en este artículo la palabra "viajantes" por las palabras "agentes comerciales". Suprímese en este artículo la frase "deberá estipularse en los contratos si";
g) Artículo 15: Reemplázase la expresión "viajantes" por la de "agentes comerciales";
h) Artículo 16: Reemplázase este artículo por el siguiente texto: "Para los efectos del pago del impuesto a la renta, 2ª categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, los descuentos correspondientes se harán en las planillas de pago, descontando un 50% por concepto de traslación y viáticos si ellos fueren de cuenta de los agentes comerciales";
i) Artículo 17: Reemplázase la palabra "viajantes" por las palabras "agentes comerciales";
j) Artículo 18: Reemplázase este artículo por el siguiente texto: "Sólo podrá ejercer las funciones de agentes comerciales a que se refiere la ley, las personas inscritas en el Registro Nacional del Colegio de Agentes Comerciales. Toda persona que sin estar inscrita en el Registro mencionado sea sorprendida ejerciendo las funciones de agente comercial será penada al igual que su empleador, en la forma que se previene en la ley que crea el Colegio de Agentes Comerciales"; y
k) Artículo 21: Reemplázase en este artículo la palabra "viajantes" por las palabras "agentes comerciales"; y las palabras "Registro Local" por las palabras "Consejo Provincial o Departamental".
Artículo 5º- El Presidente de la República dictará dentro de 90 días contados desde la publicación de la presente ley el Reglamento respectivo.
Artículo 6º- Las solicitudes que se encuentran en actual trámite de personas interesadas en inscribirse en el Registro Nacional de Viajantes se entenderán dirigidas al Colegio de Agentes Comerciales, el que continuará la tramitación hasta su aceptación o rechazo de acuerdo con la ley. Cada vez que en las leyes, decretos con fuerza de ley, decretos ley, simples decretos, resoluciones de autoridad, instrucciones, circulares, etcétera, se emplee la expresión "viajantes" se entenderá referirse al "Colegio de Agentes Comerciales". Igualmente, la denominación de "viajantes" se entenderá reemplazada por la de "agentes comerciales" en todos los títulos profesionales, los sindicatos, corporaciones y las entidades que gozan de personalidad jurídica, los que podrán cambiar su denominación en la forma dicha por el solo ministerio de esta ley.
Artículo 7º- El Colegio de Agentes Comerciales podrá reconocer el título profesional de agente comercial o su equivalente que confieran las Universidades y establecimientos autorizados de los países de América Latina, y por tanto inscribir a los interesados, siempre que se otorgue reciprocidad por el país respectivo a los agentes comerciales de Chile, para proceder de igual forma.
Artículo 8º- Concédese un plazo de 90 días desde la promulgación de la presente ley, para que presenten su solicitud de inscripción al Registro Nacional del Colegio de Agentes Comerciales, todas aquellas personas que se encuentren facultadas para intermediar en la colocación de seguros o títulos o valores diversos de inversión.
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 8 del presente, con asistencia de los señores Merino (Presidente); Amello; Fuentes don César; Lorca; Maturana; Mosquera; Millas; Naudon; Salvo; Tejeda y Zaldívar.
Se designó Diputado informante al señor Naudon.
(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."
Anexo del informe inserto en el Boletín Nº 468- 70- 3
a) Comunicación de la Federación de Sindicatos Profesionales de Agentes Comerciales de Chile; y
b) Comunicación conjunta de dicha Federación y de la Asociación Nacional de Estudiantes Agentes Comerciales y Viajantes de Chile.
Federación de Sindicatos Profesionales de Agentes Comerciales de ChileSantiago, 8 de marzo de 1971.
Señor Presidente de la Honorable Comisión de Constitución, Legislación y JusticiaCámara de Diputados
Presente.
Señor Presidente:
Como es de vuestro conocimiento, las disposiciones legales que regulan las actividades del gremio de viajantes, contenidas en las leyes Nºs. 9.588, 16.281, 16.363 y 16.646, fueron refundidas en el Decreto Supremo Nº 811 del 1º de diciembre de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial Nº 26.917, del 14 de diciembre de 1967.
Si bien es cierto, que desde la dictación de la primitiva ley Nº 9.588, de 1º de abril de 1950, se obtuvieron avances para mejorar las condiciones legales y previsionales de estos trabajadores, el gremio, sin embargo, ha seguido luchando por obtener una elevación de orden profesional, aprovechando la oportunidad para llenar los vacíos que su actual legislación contiene y que se presta para las más variadas y erróneas interpretaciones que, en definitiva permiten eludir sus actuales disposiciones.
A fin de dar solución adecuada a este anhelo, en 1965, el H. Diputado de aquel entonces, don Juan Turna Masso, presentó a la consideración de la H. Cámara de Diputados un proyecto de ley que crea el Colegio Profesional de Viajantes de Chile, el que se encuentra en consideración de la Comisión de la H. Cámara que Ud. tan dignamente preside; con posterioridad, el 20 de agosto de 1969, los Honorables Parlamentarios, Doña Graciela Lacoste, don Fernando Sanhueza, don Carlos Morales Abarzúa, don Fernando Maira, don Orlando Millas y don Gustavo Cardemil, entre otros, presentaron una indicación al proyecto del ex Diputado señor Turna, redactado en forma de nuevo proyecto a fin de facilitar su estudio y discusión, el que se encuentra actualmente en la Secretaría de vuestra H. Comisión al proyecto original. Finalmente, en 1970, la Diputadadoña Graciela Lacoste, presentó un nuevo proyecto sobre la misma materia, el que también se encuentra en la Secretaría de la H. Comisión. Todas estas iniciativas tienden a crear en la mejor forma, el Colegio de Agentes Comerciales (Viajantes) que sustituye la actual legislación sobre la materia, absorbiendo esta nueva institución las funciones que hasta la fecha se encuentra desempeñando el Registro Nacional de Viajantes conforme a la legislación en actual vigencia.
Con este objeto y a fin de facilitar aún más el estudio y discusión de las iniciativas antes mencionadas, nos permitimos acompañar a esta presentación un texto corregido de las indicaciones presentadas por los parlamentarios antes mencionados, que contiene refundidas de las tres iniciativas en referencia y que a nuestro juicio satisfacen en esa forma las aspiraciones del gremio.
Es por eso que, solicitamos de US. se sirva recibir el texto que adjuntamos a fin de que su contenido sea discutido conjuntamente con los proyectos e indicaciones en poder de la H. Comisión, por los
H. Parlamentarios que la componen, quedando a vuestra disposición para complementar cualquiner antecedentes si fuere necesario.
Dios guarde a US. (Fdo.): José Azar Cabezas, Presidente.- Darío Segovia Sepúlveda, Vicepresidente.- Enrique Santa.- Ana Maluenda, Secretario Administrativo.
Se adjunta indicación al proyecto de ley.
Santiago, 25 de agosto de 1971.
Señor Presidente de la Honorable Comisión de Constitución, Legislación y Justicia Cámara de Diputados
Presente.
Señor Presidente:
Con fecha 8 de marzo último la Federación de Sindicatos Profesionales de Agentes Comerciales puntualizó a V. E. su pensamiento frente a las diversas iniciativas que propician la creación del Colegio de Agentes Comerciales, en reemplazo de la Ley 9.588 y sus reformas posteriores, llamada comúnmente Ley del Viajante.
En aquella oportunidad se acompañó un texto refundido de las indicaciones y que a nuestro juicio condensaban las aspiraciones del gremio y como un medio de facilitar aún más el estudio, discusión y despacho de las iniciativas antes mencionadas.
No obstante, efectuada una última revisión con los directivos de la Asociación Nacional de Estudiantes Agentes Comerciales y Viajantes de Chile, hemos convenido en dejar presentada ante el señor Presidente de la Honorable Comisión las siguientes modificaciones al texto refundido de las iniciativas que la Federación hiciera llegar a V. E. en el mes de marzo:
Artículo 6º- Se reemplaza la expresión "nueve" por "trece".
Artículo 11.- En el inciso 4º se cambia la expresión "cuatro" por la de "tres".
Artículo 12.- En la letra a) al final del punto y coma agregar "en conformidad al inciso 1º del artículo 3º".
Letra h) reemplazarla por la siguiente "crear cursos de capacitación y perfeccionamiento técnico profesional para los inscritos en el Colegio".
Letra i) después de la expresión "en cualquiera de" reemplazar las palabras "sus miembros" por las siguientes: "los miembros del Consejo".
Artículo 18.- Al final del inciso 1º, reemplazar el punto por una coma y agregar lo siguiente: "cuentas que quedarán sujetas a la aprobación o rechazo de la Asamblea".
Inciso 2º reemplazarlo por el siguiente: "los Consejos Provinciales o Departamentales tendrán reuniones cada seis meses, a las que podrán asistir los colegiados de la respectiva jurisdicción".
Artículo 19.- Reemplazar la expresión "agentes comerciales" por la de "colegiados" y luego, después de la palabra "orden", reemplazar "o el ejercicio de la profesión" por lo siguiente: "o el correcto ejercicio de la profesión".
Artículo 20.- Reemplazar la expresión "agentes comerciales" por "colegiados".
Artículo 4º transitorio.- Inciso a). Al final suprímese el punto y coma y se agregan las siguientes palabras: "a industriales";
Agréguese la letra k), artículo 15. Reemplázase la expresión "viajantes" por la de "agentes comerciales".
Con las modificaciones anotadas, esta Federación y la Directiva de la Asociación Nacional de Estudiantes de Agentes Comerciales y Viajantes de Chile, no ven inconveniente alguno para que las iniciativas refundidas y puestas en su conocimiento en nuestra nota de 8 de marzo último, sean consideradas por la Honorable Comisión, en la seguridad de que su estudio pueda merecer una sanción más favorable a los justos anhelos del gremio y de quienes concentran sus estudios a la formación profesional del Agente Comercial.
En conformidad a lo expuesto y con la representación que investimos, agradeceremos al señor Presidente considerar preferentemente esta presentación, quedando desde luego, a la disposición de la Honorable Comisión.
Saludan muy cordialmente a Ud.- (Fdo.): José Azar Cabezas, Presidente Federación Sindicatos Prof. de Ag. Comerciales de Chile.- Ramón Angel Gotor Gajardo, Presidente Asociación Nac. de Estudiantes Ag. Comerc. y Viajantes de Chile.
35.-INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con trámite de urgencia calificada de "simple", que establece normas sobre indígenas.
Durante la discusión de esta iniciativa legal, que ocuparon ocho sesiones, con una duración total de 22 horas concurrieron a la Comisión los señores Jacques Chonchol, Ministro de Agricultura; Humberto Martones, Ministro de Tierras y Colonización ; Oscar Álvarez, Ministro de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena en comisión de servicio en el Ministerio de Justicia; Eduardo Montenegro, Subsecretario de Agricultura; Lautaro Ojeda, Subsecretario de Tierras y Colonización; Héctor Humeres, Contralor General de la República; Wladimir Arellano, Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; Daniel Colompil, Director de Asuntos Indígenas; César Toledo, Relator de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en comisión de servicio en el Ministerio de Justicia; Javier Huenchullán, Subdirector de Asuntos Indígenas; Sergio Aranda, Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional; Jorge Osses y Hugo Ormeño, funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas; Mario Osses, integrante de la Comisión que estudió el proyecto sobre legislación indígena en el Ministerio de Agricultura; Antonio Millape y Bernabé Namoncurá, Presidente y Vicepresidente Nacional de la Asociación de la Confederación Mapuche, quienes junto con exponer el pensamiento del Ejecutivo sobre el proyecto en estudio, explicaron los alcances de cada una de las disposiciones y dieron respuesta a las consultas que, sobre el particular les formularon los Diputados miembros de la Comisión.
El Gobierno al remitir el Mensaje al Congreso Nacional plantea su posición y las medidas que ha considerado oportunas para dar una solución definitiva al problema de la raza indígena del país. Es así como señala que "el problema indígena es preocupación esencial del Gobierno Popular y debe serlo también de todos los chilenos". Agrega que "la problemática de los grupos indígenas es distinta a la del resto del campesinado, por lo que debe ser observada y tratada con procedimientos y sistemas también distintos y no siempre el legislador ni el ciudadano común lo entendieron, agravando con ello el problema. Como es diversa su escala de valores, lo es también su conducta. En cuanto tiene conciencia que por centenares de años ha sido el dueño de la tierra, su actitud es la de quien se siente desposeído de algo que en justicia le pertenecía, en tanto, para los restantes campesinos, el logro de la tierra constituye una conquista. Su bandera de lucha es la recuperación, mientras para los demás, es la distribución para quienes mejor la trabajen".
Se señala, a continuación, que la situación de los grupos indígenas se ha deteriorado en forma permanente en razón de su reducción geográfica, como también, por su empobrecimiento cada vez mayor, llegándose en estos momentos, a determinar grupos muy pequeños, como ser:
400.000 mapuches, radicados en sectores rurales. Su trabajo se relaciona con la agricultura. En este grupo existen mapuches puros y mestizos, conservando ambos sectores, las costumbres, tradiciones y lengua autóctona.
150.000 mapuches radicados en sectores urbanos, que han dejado las reducciones y que están en íntima relación al grupo anterior.
60.000 quechuas y aymarás, puros y mestizos, que viven en las escasas áreas de cultivo en el Norte Grande, conservando formas de vida autóctona y que fundamentalmente viven en el Altiplano, en los límites con Perú y Bolivia. Algunos se encuentran en las ciudades del Norte.
20.000 changos, atacameños y diaguitas, radicados en la zona costera del Norte Grande y Chico, viven principalmente de la pesca. Conservan algunas formas de vida y tradiciones.
60.000 huilliches, onas, yaganes y alacalufes, radicados en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Isla Grande de Chiloé, zona de los canales y extremos austral de Chile. De los huilliches se puede señalar que sólo en las provincias ya indicadas y en la Isla Grande de Chiloé se conservan puros, pero la gran mayoría de ellos son mestizos. El resto de los grupos mencionados son mestizos y escasamente existen puros, sólo de los alacalufes se puede decir que se conservan puros y apenas suman alrededor de doce. En todos los casos se conservan formas de vida, usos, costumbres y tradiciones.
Tanto los Ministros de Estado como los funcionarios que concurrieron a la Comisión, basaron sus argumentos y explicaciones en forma preferencial sobre el pueblo mapuche, por ser éste el que forma el mayor conglomerado de población. Se estiman en alrededor de 400.000 personas de un total de la población indígena de
800.000 personas, por lo que sus características priman en forma preferente en todo el articulado del proyecto de ley en informe. Al respecto, cabe señalar que la población mapuche se encuentra en el sector rural, viviendo en reducciones y ex reducciones, en las provincias de Biobío, Malleco, Arauco, Cautín, Valdivia y Osorno. Pero es preciso anotar que entre todas las provincias enumeradas, es la de Cautín la que reúne la mayor población mapuches, que representa el 25% de la población total de la zona nombrada. Sin perjuicio de lo anterior, también se encuentran pequeños grupos de mapuches en el sector urbano, como ser Santiago, Concepción, Temuco, Valparaíso, Lebu, Arauco, Cañete, etcétera.
La zona conocida con el nombre de La Frontera, que comprende entre Biobío y Osorno, posee 5,4 millones de hectáreas, lo que equivale al 7,3% del total del país, el 19% de la superficie agrícola y el 35% del total de la tierra arable de Chile. Ahora bien, alrededor de 200.000 mapuches viven en Cautín ocupando 343.306,04 hectáreas por lo que se puede concluir, desde ya, que este grupo representa a un sector importante en esta provincia pero, a simple vista, se ve una relación de hombre- tierra muy baja.
Se señala en el Mensaje, con que se envió el proyecto de ley en informe, que entre los años 1884 y 1929, período de la radicación, la relación hombre- tierra era de 6,2 hectáreas per capita. En estos momentos esa relación ha bajado entre 0,9 a 1,4 hectáreas.
Estos antecedentes que se entregan en esta oportunidad permiten concluir que se ha producido un deterioro muy grave entre el sistema de vida de las comunidades de mapuches, provocándose serios conflictos en las relaciones de padres e hijos, entre hermanos y parientes.
Se estima conveniente proporcionar aunque en forma somera, una información respecto a lo que ha sido el proceso de radicación y posterior división de las comunidades, para lograr un conocimiento más claro de lo que ha sido y, ahora constituye, el problema de este sector de chilenos.
En el proceso de radicación que durara 45 años y que se inició el año 1884 y terminó el año 1929, a 77.841 mapuches se les entregaron 3.078 títulos de merced, especialmente entre las provincias de Arauco y Llanquihue. De ahí se deducía la cifra entregada anteriormente de 6,1 hectáreas por persona y, en cambio, en el mismo proceso se entregaron 500 hectáreas a colonos que no eran indígenas. El año 1929, se dictó la ley Nº 4.169, que estableció la división de las comunidades constituyéndose 13.778 pequeños propietarios en 773 reducciones, con una superficie de 126.748,99 hectáreas.
Para una mejor comprensión de algunos términos, trataremos de dar desde ya una definición de lo que se entiende por mapuche. Al respecto, el autor Alejandro Saavedra, esboza una al decir que "se considera mapuche tanto a los chilenos de origen mapuche o araucano, como los que siendo de otro origen están amparados por un título de merced". Luego se expresa en la obra "La Cuestión Mapuche", del autor citado, que son comuneros "aquellos grupos que viven en las reducciones, tengan o no título de merced de tierras. Constituyen grupos de familias organizadas en torno a una tenencia colectiva de la tierra". Finalmente, se podría decir que una comunidad mapuche es aquel grupo de familias asentadas en un territorio establecido, organizadas básicamente en torno a sus relaciones con el exterior, a la mantención de ciertos rasgos subculturales y a algunas relaciones económicas entre las familias.
Se decía anteriormente que la relación hombre-tierra había provocado serios problemas en razón del bajo ingreso de estos grupos. Es así como se puede determinar, con motivo de un estudio que realizara, entre un grupo de indígenas, el Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria (ICIRA) en el año 1966, que el 47.8% de las familias encuestadas tuvo un ingreso per. capita total equivalente a 1.680 kilos de trigo anuales, lo que traducido a escudos da Eº 1.680 por persona, siendo el ingreso por persona, en el resto del país a la misma fecha, de Eº 5.403.
Luego se dictó la ley Nº 14.511, de fecha 3 de enero de 1961, la que en la práctica, según antecedentes entregados en la Comisión, no pudo cumplir sus objetivos y es así como ha llegado a ser resistida por los mismos indígenas, quienes no ven en ella una solución efectiva a sus problemas.
Se podría señalar que todos los procedimientos expuestos, tanto administrativos como legales tan sólo han provocado graves deterioros en sus niveles de vida, los que se pueden esquematizar en los siguientes aspectos:
A.- Económico.
- Cesantía. Subocupación de mano de obra.
- Ingresos muy bajos (6.000 - 10.000 kilos de trigo al año).
- Explotación indiscriminada de su escasa producción.
- Hambre.
- Dependencia.
B.- Social.
- Alta mortalidad infantil.- Alto índice de enfermedades.- Desnutrición.
C.- Culturales.
- Ignorancia y analfabetismo (37%). (Cautín).
- Pérdidas y degradación de costumbres y tradiciones como el mapudungun, nguillatun, mingacos, etc.
- Conflictos internos.
Concluye el Presidente de la República en el Mensaje, que los miembros de las reducciones tienen derecho al goce del pedazo de tierra que les corresponde. Los han heredado y deben dejarlo en herencia a sus propios hijos.
En consideración a lo anteriormente expuesto, el Gobierno desea encarar en forma profunda, a través de diversas medidas, la incorporación de la población indígena a la actividad nacional en su totalidad y lograr, en definitiva, la solución integral de los problemas que afectan a este sector de la raza chilena, referido principalmente al campesino y sus tierras, a través de la acción de los organismos públicos y mediante medidas de aspecto social y económico.
En el aspecto social, se desea asegurar la tenencia de la tierra, a través de la inembargabilidad de las tierras de indígenas, prohibición de enajenar o gravar las citadas tierras, salvo en favor de otros indígenas, de las cooperativas o empresas del Estado; limitaciones de las facultades para arrendar y entregar en mediería u otra forma a terceros; eliminación de los Juzgados de Indios y establecimiento de un procedimiento judicial verbal ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía ubicado más próximo a la reducción; organización de cooperativas y participación activa de los campesinos en las organizaciones comunitarias e indirecta en el Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena.
Luego, en el aspecto económico se desea aumentar en forma considerable las tierras de los indígenas, a través de la devolución de aquella que fuera usurpada, la que por antecedentes que se" entregaron en el seno de la Comisión sería alrededor de 50.000 hectáreas; expropiación de tierras que formaron parte de títulos de merced y que se encuentra en poder de particulares, la que constituiría una extensión aproximada de 100.000 hectáreas; incorporación efectiva del campesino indígena al proceso de reforma agraria y, también, a actividades industriales y comerciales, previa la capacitación necesaria.
El Gobierno, a través del proyecto de ley en informe, expresa que con las medidas antes indicadas y otras de aspectos educacionales, sanitarias y comunitarias, podrá hacer frente a lo que podría llamarse el problema mapuche y, en general, de los indígenas del país.
La Comisión de Agricultura y Colonización tuvo oportunidad de conocer en forma directa el pensamiento de un grupo de mapuches respecto de la iniciativa legal en estudio y es así como, a una de sus sesiones, concurrió el señor Antonio Millape, Presidente Nacional de la Confederación de Asociaciones Mapuches de Chile, quien entregó un memorándum con sus planteamientos, el que se agrega al presente informe como anexo.
Al término de la discusión general, la Comisión prestó su aprobación por unanimidad al proyecto. Este se divide en tres títulos y 74 artículos permanentes y 9 transitorios.
El título primero se refiere a los indígenas y sus terrenos y comprende cuatro párrafos. El primero de éstos habla de las definiciones y de la disposición de las tierras de indígenas.
El artículo 1º del proyecto en informe da una definición de indígena para los efectos legales y enumera siete casos en los cuales pueden quedar comprendido. Cabe hacer presente, en este caso, que se soluciona en forma clara y precisa lo que debe entenderse por indígena y, además, en el artículo 2º, se señala cuales son las tierras que, para los efectos legales, deben considerarse tierras de indígenas.
El artículo 3º dispone la forma como debe acreditarse la calidad de indígena y sus tierras, recurriéndose a la certificación que, en cada caso, pueda hacer el Instituto de Desarrollo Indígena.
Luego en los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 se fijan las limitaciones a la capacidad de los indígenas para enajenar, arrendar y dar en mediería las tierras en comunidad.
La Comisión aprobó un artículo nuevo, signado con el Nº 13, que dispone que en los juicios ejecutivos en que se cobren créditos a los indígenas y que fueran otorgados por el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, Corporación de la Reforma Agraria e Instituto de Desarrollo Agropecuario, solamente podrán tomar parte en los remates otros indígenas que trabajen personalmente tierras de indígenas, cooperativas campesinas y otras unidades de producción creadas en tierras de la reforma agraria.
El párrafo segundo habla de las tierras de indígenas y su destino. Estatuye normas sobre estabilidad y transformación de las tierras de indígenas. Se destaca en el artículo 14 una norma importante, cual es que los terrenos de indígenas que se encuentran en comunidad son indivisibles e iliquidables. Este principio antes comentado es uno de los más característicos del proyecto de ley en informe ya que hasta la fecha, en virtud de la ley Nº 14.511, se podían dividir las comunidades. El artículo 42 de la citada ley disponía que la tercera porte de los comuneros integrantes de una comunidad podían pedir su división. Ahora esta norma se reemplaza por otra muy diferente, al decir que la comunidad es indivisible e ¡liquidable. A su vez, se pretende que estas tierras sean trabajadas por el sistema de cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en el área agrícola reformada, las que se deberán regir por las disposiciones del D.F.L. RRA. Nº 13, de 18 de enero de 1968, que establece normas sobre cooperativas campesinas. A continuación, se entregan las normas por las cuales se transformarán las tierras de indígenas que formaban comunidades en cooperativas campesinas.
En este mismo párrafo, el artículo 15 señala normas sobre estado civil de los indígenas, legaliza la situación de la familia y da validez a costumbres en materia de matrimonios y filiación.
El artículo 16 declara la inembargabilidad de algunos bienes de indígenas, como ser las tierras, el precio o valor de productos periódicos y los aperos, animales de labor y materiales de cultivo hasta un monto determinado.
Por último en este párrafo, el artículo 17 limita la facultad que tienen los indígenas para testar, señalando que sólo podrá ejercerse este derecho en favor de otro indígena campesino o de una cooperativa.
El párrafo tercero se refiere a la restitución de terrenos de indígenas. Se dé -través de un procedimiento administrativo- judicial más simple, que la restitución de las tierras que pertenecieron en alguna época a indígenas y ahora se encuentran en poder de particulares vuelvan a aquellos. Es así como se faculta al Instituto de Desarrollo Indígena para tomar posesión de estos terrenos al término de 30 días, contados desde la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial.
Cabe señalar en esta oportunidad, que la Comisión al estudiar este párrafo tuvo un extenso debate con el objeto de precisar en mejor forma el alcance y contenido de los artículos 18 a 31. Consecuencia de lo anterior, fue que se aprobaron diversas indicaciones que reemplazaron los artículos originales del Mensaje por otros que detallaron el procedimiento que debía seguirse en la restitución de las tierras, los derechos de los actuales ocupantes, la situación de los frutos pendientes, el pago de las indemnizaciones y mejoras.
El párrafo cuarto relativo a la expropiación de tierras para indígenas también fue modificado por la Comisión, con el mismo criterio que el anterior.
Se señala que son expropiables los terrenos ocupados por indígenas desde antes del 1º de enero de 1965 y sobre los cuales existan títulos de dominio en favor de otras personas que los reclamen o pudieran reclamar; las acciones y derechos que sobre tierras de indígenas tengan personas que no sean indígenas, cualquiera sea el título por el cual los ejerzan.
Luego se contienen las normas de procedimiento que se aplicarán en este caso; la forma de pago y los recursos procesales que se podrán interponer ante el acuerdo de expropiación adoptado por el Instituto de Desarrollo Indígena. En definitiva, se desea asimilar estas normas a las contenidas en la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, en la parte pertinente.
El artículo 37 dice que no son expropiabas los predios de que sean dueñas personas que tengan como actividad principal la explotación agropecuaria, vivan y trabajen personalmente dichos terrenos, siempre que no se encontraren abandonados o mal explotados ni excedan de 10 hectáreas de riego básico, determinado conforme a la tabla de la ley Nº 16.640.
En el artículo 38, la Comisión introdujo una modificación consistente en suprimir el monto por el cual debía el Presidente de la República emitir bonos de la Reforma Agraria. El Mensaje señalaba que esa emisión debía ser hecha hasta por la cantidad de Eº 75.000.000. Sin embargo, la Comisión estimó más conveniente entregar la facultad en forma amplia al Ejecutivo.
A su vez, el artículo 39, dispone que las tierras que hubieran sido expropiadas se asignarán en conformidad a las normas del Título IV de la ley 16.640, que habla del destino y de la distribución de las tierras.
Sin perjuicio de las disposiciones antes comentadas, por el artículo 40 se faculta al Instituto de Desarrollo Indígena para comprar, vender o permutar tierras con el objeto de asignarlas a indígenas.
El Título Segundo legisla sobre el Instituto de Desarrollo Indígena. Se expresó
en el seno de la Comisión que este Título, que va desde el artículo 42 al 53 es otra de las ideas matrices del proyecto de ley remitido por el Ejecutivo al Congreso Nacional ya que se pretende que sea el motor que se preocupe de promover el desarrollo social, educacional y cultural de todos los indígenas del país, teniendo para esto en consideración la idiosincrasia del indígena, respetando sus costumbres y buscando en todas las medidas que adopte su plena incorporación a la comunidad nacional.
Para tal efecto, se transforma la actual Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización en una empresa autónoma del Estado, con duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones.
Se informó en el seno de la Comisión que este instituto que se crea por el proyecto de ley en informe, al tener las características que se le entregan puede llegar a aplicar una política de desarrollo integral de la población indígena en todo el territorio nacional, logrando que el indígena, en forma definitiva, pueda ser elemento activo dentro de la comunidad nacional, tanto en el agro como en otras actividades, como ser industriales o comerciales para lo cual deberá capacitarlos especialmente ya que es un hecho cierto que no toda la población indígena, especialmente la de edad más joven, se siente interesada en desempeñar labores agrícolas en sus predios, sino que también han buscado otros campos en el que pueden volcar sus inquietudes intelectuales y es así como, a pesar de las dificultades que han encontrado, los indígenas, especialmente mapuches se han incorporado a los estudios superiores o universitarios, llegando a formarse profesores, abogados y otros profesionales que constituyen orgullo de su comunidad.
Ahora bien, el Instituto tendrá por misión fundamental el ir descubriendo estos valores y junto con la capacitación agrícola, tendrá que entregar, por diversos medios, una preparación técnica que requieren otras actividades del país, que en estos momentos tiene déficit de mano de obra.
El artículo 43 detalla en forma precisa las funciones del Instituto de Desarrollo Indígena. Destaca de entre estas atribuciones, la de formular y aplicar una política de integración del indígena en todos los niveles del territorio nacional; prestar asistencia legal, técnica, administrativa que se requiera por parte de los indígenas y sus organizaciones, llevar a cabo las restituciones y expropiaciones de las tierras. Se deja constancia que esta enumeración no es limitativa y en el transcurso de la aplicación de la ley se irá viendo otras funciones que sean necesarias entregar a este instituto.
Luego el artículo 44 enumera las personas que formarán parte del Consejo que tendrá bajo su responsabilidad al instituto. La Comisión en este artículo, introdujo una indicación, para disponer que en ausencia del Ministro de Agricultura presidirá el Consejo el Subsecretario de ese Ministerio.
En resumen, el Consejo se forma con trece miembros, de los cuales siete son representantes del Ejecutivo y seis de las organizaciones indígenas campesinas.
El artículo 50 se refiere al patrimonio del Instituto de Desarrollo Indígena y expresa que éste estará formado por los siguientes bienes y recursos:
a) Aquellos que pertenecen en estos momentos a la Dirección de Asuntos Indígenas;
b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales, y
c) El producto de las tarifas que se fijen por servicios prestados a terceros.
Es del caos anotar, en este momento, que la Comisión de Agricultura y Colonización tuvo un extenso debate sobre el financiamiento del proyecto de ley en informe. Al respecto, se invitó a las sesiones en diversas oportunidades al señor Ministro de Hacienda, pero éste no concurrió haciéndolo, en su reemplazo, el señor Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, quien expuso el criterio del Gobierno sobre esta materia.
En síntesis se puede decir que este criterio es de no entregar recursos especiales a determinados Servicios, sino que consultar esos fondos en la Ley de Presupuestos de cada año, para lograr la marcha de éstos, permitiendo de esta manera que los programas que tenga el Gobierno sean considerados en un todo y no en forma separada por cada organismo.
A la Comisión no se le entregaron antecedentes oficiales sobre el costo de cada artículo del proyecto y tan sólo, por la vía informativa, se dijo que los recursos que necesitaría el Instituto para lograr la restitución total de las tierras que pertenecieron a indígenas era del orden de los Eº 554.000.000; para educación y becas Eº 35.000.000; para capacitación profesional y técnica Eº 6.000.000, consideradas estas sumas en forma global para la aplicación total de la misma ley.
La Comisión acordó entregar a la de Hacienda la consideración de esta materia por ser de su competencia.
El Título Tercero se refiere a disposiciones generales. Se destaca el artículo 68, que suprime los actuales Juzgados de Letras de Indios, establecidos en la ley Nº 14.511.
Al efecto, varios señores Diputados miembros de la Comisión, como funcionarios de Gobierno plantearon la conveniencia de esta supresión ya que, al hacer un balance de la labor que realizaron los Juzgados de Indios podría decirse que ella no es positiva debido a diversas razones, no imputables ni a personas ni a instituciones sino que más bien a problemas de ubicación geográfica e idiosincrasia del indígena para llegar a plantear sus reclamaciones ante estos tribunales. Ahora
bien, ante el desaparecimiento de los Tribunales de Indios, se dispone, en el artículo 54, que las cuestiones a que diere lugar la administración, explotación y goce de las tierras de indígenas, serán resueltas en única instancia por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encontrare ubicado el inmueble. Se agrega que la demanda deberá ser presentada en forma verbal o por escrito y los plazos para las diversas instancias serán breves y sumarios. Luego se estatuye el procedimiento que deberá seguirse en estos casos.
Se destaca, asimismo, el artículo 61, que dispone que los indígenas estarán exentos del pago de contribuciones fiscales y municipales por los predios de sus comunidades. También, gozarán de exención de tasas, derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces, las asignaciones y transferencias efectuadas por el Instituto de Desarrollo Indígena y las transferencias que se pudieran celebrar entre los mismos indígenas.
El artículo 71 del proyecto de ley en informe modifica el 72 de la ley Nº 16.640 agregando la frase: "ser campesino indígena". El objetivo que se persigue con esta modificación es permitir que el campesino indígena tenga prioridad para ser asignatario de tierras expropiadas.
Finalmente, se deroga la ley Nº 14.511, manteniendo vigentes sólo las disposiciones que se refieren a los cargos de Ministro y Relator de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Por último, nueve artículos forman las disposiciones transitorias del proyecto de ley en informe, las que tienen por objeto dar una solución a los juicios que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la ley; la caducidad de los derechos de los ausentes y la situación de los funcionarios que presten servicios en la Dirección de Asuntos Indígenas, que se transforma en el Instituto de Desarrollo Indígena.
La Comisión aprobó en este capítulo un artículo nuevo, signado con el Nº 6, por el cual se dispone que el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario deberán condonar las deudas contraídas por campesinos indígenas hasta por la suma de Eº 1.000, además de sus intereses devengados al 30 de junio de 1971. En la parte que excedan a esa suma, las instituciones quedan autorizadas para actuar de la misma forma.
La Comisión de Agricultura y Colonización durante el debate del proyecto de ley en informe acordó, por la unanimidad de los Diputados presentes, dejar constancia en el informe de las observaciones que formulara el abogado de la Dirección de Asuntos Indígenas, señor Jorge Osses, respecto de una situación producida en la localidad de Carén.
Estas observaciones son del tenor siguiente:
"Quisiera hacer un alcance relacionado con la preocupación del Diputado señor Arnello, relativa a lo que él llama excesiva protección a los indígenas en lo referente a las enajenaciones y gravámenes de tierras indígenas o de las acciones y derechos que inciden en ellas. Le voy a hacer recordar algo que está muy fresco y que fue conocido de todos. Me refiero al caso, o mejor dicho, a los sucesos de Carén, localidad ubicada al interior de Curarrehue y Pucón donde se produjo una toma que finalmente terminó con la muerte de un agricultor. Pues bien, como abogado del Servicio viajé hasta ese lugar. Pero antes me documenté en la Oficina de Asuntos Indígenas y allí obtuve la primera información, esto es, supe que se trataba de una comunidad indígena indivisa. Pasé por Pitrufquén y en el Juzgado de esta ciudad solicité el expediente de división de la Comunidad y durante el viaje fui estudiando el expediente. Me di cuenta de inmediato que el motivo de la toma no era otro que el deseo de los indígenas de recuperar los suelos que les habían quitado. En efecto, en dicho expediente, un particular, don Ricardo Rodríguez, se apersonó al juicio de división acompañando dos escrituras públicas, en las cuales y con autorización judicial había adquirido, a dos mujeres, las acciones y derechos que a éstas les correspondía en su calidad de comuneras. Como cesionario, entonces, tenía derecho este particular a que se le adjudicara una hijuela, en la sentencia. Los mapuches, a pesar de la autorización judicial, a pesar de este control, sostienen que nunca le vendieron nada al particular y que la venta fue un simple engaño. Pero lo importante y lo grave es que esta persona con la calidad de cesionario, que a lo mucho le daba derecho a adjudicarse 13 hectáreas, logró y obtuvo con la complicidad de algunos funcionarios judiciales que se le adjudicara en la sentencia una hijuela de 90 hectáreas. Para ello se consideró como ausente de la comunidad a indígenas que vivían y trabajaban en ella. En consecuencia y en forma aparentemente legal se cometió un despojo ilícito. Demás está en señalar que en el juicio de división se cometieron verdaderas atrocidades jurídicas, constituyendo este ejemplo un verdadero escándalo judicial.
El Departamento Jurídico y a petición del suscrito, elaboró un informe muy completo sobre todos los antecedentes de este despojo y así es como el colega señor Hugo Ormeño, fue quien terminó el estudio. Deseo manifestar que tal informe se encuentra a disposición de los señores Diputados si desean conocerlo en detalle.
Pero, y también muy someramente, me voy a referir a otro hecho que afectó a todos los indígenas, comuneros, radicados o herederos de la Reducción Llanquinñanco, del lugar Peleco, comuna y departamento de Imperial. Aquí el resultado de las inmoralidades es tan tremendamente impactante que basta con decir que en este vergonzoso asunto fueron despojados todos y cada uno de los comuneros. A todos se les quitó sus tierras y el 80% de ellos aparecen vendiendo sus derechos o sus hijuelas a don Sebastián Quintremil. Este, con mucha influencia y no poca fortuna, llevaba a los indígenas a Temuco con el pretexto de celebrar contratos de arriendo, pero allí con engaños y aprovechándose de la buena fe que siempre ha caracterizado al mapuche les sacaba contratos de venta de sus acciones o derechos, o de sus hijuelas en su caso. El resultado, como dije, es dramático e impresionante. Todavía quedan muchos mapuches radicados y sus herederos que deambulan de oficina en oficina, de abogado en abogado, buscando justicia, que no encuentran, y no se explican cómo y por qué perdieron todas sus tierras y sus casas.
Este es el drama del pueblo mapuche. Tratar de reivindicar sus derechos y sus tierras es una lucha que los ha desangrado económicamente hasta dejarlos en la miseria y ha terminado que no pocos por problemas, se vean envueltos en cuestiones criminales y terminen por caer en la cárcel, lo que origina cuadros de pobreza realmente impresionantes.
De aquí a que todas las medidas proteccionistas que en este sentido se pueden tomar son pocas para salvar y proteger los derechos de los indígenas".
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento de la Corporación, se deja expresa constancia de lo siguiente:
a) La Comisión de Hacienda, en su trámite reglamentario deberá estudiar los siguientes artículos del proyecto de ley en informe: 24, 25, 26, 36, 38, 41, 50, 53, 61 y 62 y, 6º y 7º transitorios;
b) La totalidad de los artículos del proyecto fueron aprobados por unanimidad;
c) En razón de haberse aprobado por asentimiento unánime en general el proyecto, no se produjeron opiniones disidentes de los señores Diputados durante la discusión general, y
d) Las siguientes indicaciones o disposiciones del proyecto fueron rechazadas por la Comisión:
Artículo 1
º
1.- De los señores Salinas, don Edmundo y Sharpe, para intercalar en el Nº 6, entre las palabras "la pesca" y "u otras", la siguiente frase: "la explotación de bosques" y para agregar después de la palabra "étnicos", lo siguiente: "nativos".
Artículo 6º
2.- De los señores Núñez y Salinas, don Edmundo, para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 6º- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por ausente, al indígena que no viva y trabaje tierras de indígenas, de acuerdo a lo señalado en las letras d) y f) del artículo 1º de la ley Nº 16.640.
En casos de controversias sobre la aplicación de esas disposiciones, el Instituto de Desarrollo Indígena, resolverá".
Artículo 18
3.- Del Mensaje:
"Artículo 18.- La restitución de las tierras de indígenas se sujetará a las disposiciones de este párrafo, sin perjuicio de las acciones establecidas por el derecho común".
Artículo 19
4.- Del Mensaje:
"Artículo 19.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena podrá disponer la restitución total o parcial de los terrenos indicados en el artículo 2º que por cualquier causa se encuentren ocupados por personas no indígenas".
5.- De los señores Carmine y Momberg para sustituir la palabra "disponer" por "solicitar" y para agregar la frase después del punto final: "a menos que hubieren operado por ocupación".
Artículo 22
6.- De los señores Salinas, don Edmundo y Sharpe, para intercalar en el inciso primero, entre las palabras "representación" y "del terreno", las siguientes palabras "del propietario".
Artículo 24
7.- Del Mensaje:
"Artículo 24.- Las mejoras introducidas en el predio por el ocupante, serán tasadas por el Instituto de Desarrollo Indígena.
En la misma resolución se establecerá el monto de la indemnización que el ocupante deberá abonar al propietario del predio por el tiempo de la ocupación. El valor de las mejoras y el monto de la indemnización a que se refiere este artículo, deberán ser compensados por el Instituto en la correspondiente resolución. De las tasaciones y del monto de la indemnización podrá reclamarse ante el Tribunal indicado en el artículo 26 dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
Al resolver sobre la reclamación, el Tribunal deberá compensar el valor de la indemnización con el valor de las mejoras y de los frutos pendientes, si respecto de estos últimos se hubiere deducido reclamación".
8.- Del señor Merino, para reemplazar este artículo por el siguiente:
"Artículo 24.- El valor de las mejoras introducidas en el predio por el ocupante y el monto de la indemnización por el tiempo de ocupación personal serán fijados de común acuerdo entre el Instituto y el ocupante vencido.
Si no hubiere acuerdo, el Instituto dictará una resolución fijando el monto de las indemnizaciones. El ocupante vencido podrá reclamar dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de dicha resolución ante el Tribunal señalado en el artículo 26 de esta ley.
El Tribunal procederá breve y sumariamente oyendo a las partes. La sentencia que se dicte no será susceptible de recurso alguno, incluido el de queja".
9.- Del señor Toro, para agregar a continuación de este artículo, el siguiente nuevo:
"Artículo...- El Instituto de Desarrollo Indígena deberá tasar los frutos pendientes y las mejoras, cuando procediere y regular la indemnización que deberá pagar el ocupante, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la toma de posesión material del predio".
Artículo 25
10.- De los señores Salinas, don Edmundo y Sharpe, para suprimir la frase "al ocupante".
11.- Del Mensaje:
"Artículo 25.- Si en definitiva el propietario u ocupante del predio ordenado restituir quedare adeudando alguna suma de dinero al ocupante, ésta deberá pagarse con un 20% al contado y el saldo en 5 cuotas iguales anuales".
Artículo 26
12.- Del Mensaje:
"Artículo 26.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se hubiere practicado la última notificación o publicación a que se refiere el artículo 19 el ocupante de los terrenos ordenados restituir, podrá solicitar del Instituto de Desarrollo Indígena que reconsidere lo resuelto.
Dentro del plazo de 30 días, contado desde que el Instituto hubiera denegado la reconsideración, el ocupante podrá reclamar de esta denegación ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encuentre ubicado el inmueble ordenado restituir.
La reclamación se tendrá como demanda de la que deberá notificarse al Instituto de Desarrollo Indígena y el juicio se substanciará conforme a las normas del juicio ordinario con las siguientes indicaciones:
a) El informe pericial evacuado por un Topógrafo del Instituto, se tendrá como prueba bastante para acreditar el hecho material de la ocupación o posesión;
b) Si el reclamante cesare durante 30 días, contados desde la notificación de la última providencia, en la prosecución de la causa, se le tendrá por desistido de la reclamación para todos los efectos legales. El Tribunal de oficio declarará el desistimiento, y
c) En estos juicios no podrá hacerse valer la prescripción como acción ni como excepción".
13.- Del señor Toro, para sustituir el inciso segundo de este artículo, por el siguiente:
"Dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, el ocupante podrá reclamar de la resolución que ordena la restitución ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encontrare ubicado el inmueble" y para reemplazar la letra a) de este artículo, por la siguiente:
"a) El informe pericial evacuado por un Topógrafo del Instituto de Desarrollo Indígena se tendrá como prueba bastante respecto de la cabida y deslindes del predio ordenado restituir y tendrá el mérito de la declaración de un testigo abonado respecto del hecho material de la ocupación".
14.- De los señores Salinas, don Edmundo y Sharpe, para reemplazar el inciso primero de este artículo, por el siguiente:
"Dentro del plazo de 30 días, contado desde que se hubiere efectuado la publicación en el Diario Oficial a que se refiere el artículo 20, el ocupante de los terrenos ordenados restituir podrá solicitar del Instituto de Desarrollo Indígena que reconsidere lo resuelto" y para sustituir el inciso tercero de este artículo, por el siguiente: "La reclamación se tendrá como demanda, la que deberá notificarse al Instituto de Desarrollo Indígena y el juicio se substanciará conforme a las normas del juicio ordinario, con las siguientes modificaciones :".
Artículo 27
15.- Del Mensaje:
"Artículo 27.- En los juicios a que diere lugar la reclamación a que se refiere el artículo anterior y en caso de controversia acerca del dominio emanado de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en favor de indígenas, éstos prevalecerán sobre cualquier otros.
Sin embargo, cuando el ocupante exhiba un título definitivo que emana del Estado, posterior al 4 de diciembre de 1866 y de la fecha anterior al de los indígenas, o un título de origen particular, de fecha anterior al de merced aprobado en conformidad a la Ley de Constitución de la Propiedad Austral, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado".
Artículo 29
16.- Del Mensaje:
"Artículo 29.- Si el ocupante no fuera dueño de terrenos que en conjunto, incluido el predio ordenado restituir, excedan de 20 hectáreas de riego básico, determinadas según la tabla del artículo 172 de la ley Nº 16.640, tendrá derecho a que se le indemnice con una suma de dinero igual al avalúo fiscal del predio restituido, vigente a la fecha de la toma de posesión material.
La indemnización se pagará al contado por el Instituto de Desarrollo Indígena, con cargo a los fondos que anualmente consultará para este objeto, el presupuesto".
17.- De los señores Salinas, don Edmundo y Sharpe, para sustituir en el inciso primero de este artículo la frase "no fuera" por la palabra "fuere" e intercalar en el mismo inciso, entre las palabras "restituir," y "excedan" la palabra "no".
Artículo 30
18.- Del Mensaje:
"Artículo 30.- Con el objeto de recuperar y ampliar las tierras de indígenas, se declara de utilidad pública e interés social y autorízase la expropiación de los predios rústicos que se expresan en los artículos 31, 32, 83 y 34 de esta ley".
Artículo 34
19.- Del Mensaje:
"Artículo 34.- Son expropiables las tierras de indígenas, respecto de las cuales se hubiere pronunciado sentencia judicial ejecutoriada que acoja la reclamación interpuesta por el ocupante, contra la resolución del Instituto de Desarrollo Indígena, dictada de conformidad al artículo 19 de la presente ley.
En este caso la indemnización se pagará al contado".
20.- De los señores Salinas, don Edmundo y Sharpe, para reemplazar en el inciso primero de este artículo la frase "la resolución" por "el acuerdo".
Artículo 35
21.- Del Mensaje:
"Artículo 35.- La expropiación de los terrenos a que se refiere este párrafo se regirán por las disposiciones de la ley Nº 16.640 con las siguientes modificaciones:
1.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie igual o inferior a 20 hectáreas de riego básico, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales en bonos de la Reforma Agraria clase "A";
2.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie superior a 20 hectáreas de riego básico, el pago de la indemnización se hará con el 10% al contado y el saldo en bonos de la Reforma Agraria clase "A";
3.- Si el expropiado se encuentra en cualquiera de las siguientes situaciones contempladas en el Capítulo I de la ley Nº 16:640, el pago de la indemnización se hará, en todo caso, en la forma dispuesta en dicha ley;
4.- El valor de las mejoras útiles y necesarias que se hubieren incorporado al predio expropiado después de la fecha de esta ley, se pagará al contado, y
5.- No procederá reclamación alguna en contra del acuerdo de expropiación decretado por el Instituto, sin perjuicio de los derechos que se puedan ejercer sobre la indemnización".
22.- De los señores Salinas, don Edmundo y Sharpe, para reemplazar en los Nºs. 1 y 2 de este artículo, la frase: "clase "A"." por "clase "B"." y para eliminar en el Nº 3 de este artículo, la palabra "siguientes".
23.- De los señores Aylwin, Merino y Salinas, don Anatolio, para eliminar en el Nº 1 de este artículo la siguiente frase: "con el 50%", como asimismo, la frase final.
24.- Del señor Salinas, don Edmundo, para agregar como inciso segundo, en el Nº 1 de este artículo, el siguiente:
"Sin embargo, el pago se hará al contado cuando el propietario trabaje personalmente en dichos terrenos y tenga como actividad principal 1a explotación agropecuaria".
25.- Del señor Merino, para reemplazar en el Nº 2, el guarismo "10%" por "50%" y para intercalar en el mismo número entre las palabras "contado" y "y el saldo" la frase: "siempre que no exceda a 80 hectáreas de riego básico".
26.- Del señor Toro, para intercalar en el Nº 2 de este artículo, entre las palabras "básico", y "el" la frase: "en la parte que exceda de dicha cantidad".
Artículo 36
27.- Del señor Sívori, para agregar a este artículo los siguientes incisos nuevos:
"La cantidad de Eº 75.000.000 hasta la cual se autoriza al Presidente de la República por este artículo para emitir bonos de la Reforma Agraria, se reajustará anualmente, desde la fecha en que entre en vigencia la presente ley, en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
En esta misma forma se reajustará la cantidad señalada en el artículo 131 de la ley Nº 16.640, a contar desde la fecha en que esta última entró en vigencia".
Artículo 50
28.- De los señores Salinas, don Edmundo y Sharpe, para intercalar en el Nº 1 de este artículo, entre las palabras "verbalmente" y ", debiendo" la frase: "oí por escrito" y, agregar al final del Nº 1 un punto seguido y la siguiente frase: "El Juez recibirá la demanda, aunque el interesado comparezca personalmente sin el patrocinio ni mandato de abogado y aunque no acompañe ningún documento que sirva de fundamento a la reclamación".
Artículo nuevo
29.- De los señores Núñez y Salinas, don Edmundo, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- En los predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria y que a la fecha de la promulgación de esta ley, se hubieren constituido asentamientos o se hubieren asignado en cualquier forma, no tendrán aplicación las disposiciones de los párrafos tercero y cuarto de esta ley, salvo que los propios asignatarios acuerden la restitución. En este caso deberá asignárseles tierras en proporción equivalente".
La Comisión de Agricultura y Colonización después de un acabado estudio del proyecto de ley en informe, puede manifestar a la Cámara que ha realizado este trabajo en la conciencia que junto con aprobar la iniciativa legal, introduciéndole algunas disposiciones que se estima mejora su redacción, aclara algunos conceptos, ha permitido dar paso a una legislación que vendrá a hacer justicia a una gran cantidad de chilenos que por diversas razones habían ido quedando postergados y con ella se les abren nuevas posibilidades de incorporarse de lleno en la agricultura, en la industria y en el comercio, terminando, de una vez, con la falsa imagen que el resto del país se había formado de la raza indígena.
Por estas consideraciones, la Comisión os propone que le prestéis asimismo vuestra aprobación, en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
TITULO PRIMERO
De los indígenas y sus terrenos
Párrafo Primero
De las definiciones y de la disposición de las tierras de indígenas
"Artículo 1º- Se tendrá por indígena, para todos los efectos legales, a la persona que se encuentre en algunos de los siguientes cases:
1.- Que reclame o invoque un derecho que emane directa e inmediatamente de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en conformidad a las leyes del 4 de diciembre de 1866, 4 de agosto de 1974, 20 de enero de 1983, ley Nº 4.169, de 8 de septiembre de 1927; ley Nº 4.802, de 11 de febrero de 1930; Decreto Nº 4.111, de 9 de julio de 1981; ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961 y demás disposiciones legales que las modifican o complementan;
2.- Que reclame o invoque un derecho que emane de la sentencia dictada en el juicio de división de una comunidad indígena con título de dominio conferido de conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el número precedente, salvo que dicho derecho se haya adquirido por un título oneroso anterior a la división;
3.- Que sea o haya sido adjudicatario o dueño de una hijuela singular, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo y que la haya adquirido en la división de una comunidad indígena con título de merced otorgado en conformidad a las disposiciones legales mencionadas en el Nº 1 de este artículo, salvo que dicha hijuela haya sido adquirida por un título oneroso anterior o posterior a la división de la respectiva comunidad;
4.- Que sea o haya sido dueño de un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, de conformidad a las normas legales a que se refiere el Nº 1 de este artículo, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo;
5.- Que sea ocupante personal y directo de terrenos de dominio fiscal o particular desde antes del 1º de enero de 1960, conservando las costumbres, usos, lenguas, tradiciones, prácticas y hábitos de los grupos señalados en los números anteriores;
6.- Que habite en cualquier lugar del territorio nacional, tenga por actividad productiva principal la agricultura, la ganadería, la pesca, la explotación de bosques u otras formas de economía primaria y de consumo y se distinga además del resto de los habitantes de la República por conservar sistemas de vida, hábitos, costumbres, tradiciones, formas de trabajo, de convivencia y religión que encuentran su origen en los grupos étnicos aborigen del país, y
7.- Que sea descendiente de las personas que se indican en los números 1º a 5º de este artículo, cualquiera sea su filiación.
En casos de duda acerca de la calidad invocada por una persona respecto de la aplicación de las disposiciones de este artículo, resolverá el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 2º- Se tendrá por tierras de indígenas, para todos los efectos legales, a las que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos:
1.- Que hubieran sido concedidas en merced a nombre de la República, de conformidad a las leyes de 4 de diciembre de 1866, de 4 de agosto de 1974 y de 20 de enero de 1883; títulos de comisarios u otros concedidos por el Gobierno de Chile con anterioridad a 1866;
2.- Que hubieran sido concedidas mediante título gratuito de dominio de conformidad a los artículos 4º y 14 de la ley Nº 4.169, de 8 de septiembre de 1927; artículos 13, 29 y 30 de la ley Nº 4.802, de 11 de febrero de 1930; artículos 70 y 74, ambos inclusive del Decreto Nº 4.111 de 9 de julio de 1931, que fijó el texto definitivo de la ley Nº 4.802; artículos 82, 83 y 84 de la ley Nº 14.511 y demás disposiciones legales que las modifican o complementan ;
3.- Que sean hijuelas singulares resultantes del juicio de división de una comunidad indígena, establecida de conformidad a las normas legales señaladas en los números anteriores;
4.- Que sea un lote de terreno otorgado en merced a un solo jefe de familia, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo;
5.- Que se expropien y entreguen a indígenas en conformidad a las disposiciones de esta ley, y
6.- Que se encuentren ocupadas por las personas señaladas en el Nº 6 del artículo anterior, con anterioridad al 1º de enero de 1960, declaradas indígenas por el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 3º- La calidad de indígena y de tierras de indígenas se acreditará por todos los medios legales y, además, por certificación otorgada por el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 4º- Los indígenas sólo podrán enajenar, gravar, dar en arrendamiento, aparcería u otra forma de explotación por terceros las tierras de indígenas, en conformidad a las disposiciones de esta ley.
Artículo 5º- Los indígenas no podrán enajenar los terrenos comprendidos en el título de merced o título gratuito de dominio y sólo podrá gravarlos en favor del Banco del Estado de Chile, Corporación de la Reforma Agraria, Corporación: de Fomento de la Producción, Instituto de Desarrollo Agropecuario u otras instituciones en que el Estado tenga aporte de capital o representación y de cooperativas campesinas.
Tampoco podrán enajenar sus acciones y derechos en la comunidad ni los derechos hereditarios relacionados con esto, excepto en favor de otro miembro de la misma comunidad que sea indígena, que viva y trabaje en ella y de las cooperativas campesinas. No podrán tampoco gravar dichas acciones y derechos sino en favor de las instituciones indicadas en el inciso anterior y de las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria.
Para el solo efecto de otorgar los instrumentos necesarios para las transferencias a que se refieren los incisos anteriores, se tendrán por dueños de los terrenos de la comunidad, a los comuneros que vivan y laboren en ella.
Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos anteriores, requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena, el que lo otorgará siempre que haya utilidad o necesidad manifiesta.
Artículo 6º- Para los efectos de la presente ley, se tendrá por ausente al comunero que por un espacio superior a un año no viva y trabaje tierras indígenas.
El comunero ausente no podrá pretender, en caso alguno, que se le entere en tierras de la comunidad, la cuota o parte que le pertenezca en ella.
Artículo 7º- Los indígenas podrán celebrar contratos de arrendamiento o aparcería sobre las parcelas que estuvieren ocupando en el inmueble de la comunidad, siempre que el arrendatario o aparcero sea indígena que viva o labore en la misma u otra comunidad, o sea dueño de una hijuela singular.
En estos casos no se requerirá el acuerdo de todos los comuneros, pero se exigirá la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena.
Los indígenas no podrán vender, ceder, arrendar o entregar para su explotación por terceros, los bosques naturales que se encuentren en los terrenos de la comunidad y su explotación sólo podrá hacerse por ellos, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre esta materia.
Sin embargo, los indígenas podrán otorgar en arrendamiento o usufructo a cooperativas u otras entidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria, las parcelas que estuvieran ocupando en la comunidad, de conformidad al reglamento.
Artículo 8º- Los adjudicatarios o dueños indígenas de los lotes de terrenos en que se hubiere dividido una comunidad con título de merced, los dueños de los terrenos otorgados en merced a un solo jefe de familia, inscritos ambos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y los herederos de unos y otros, no podrán enajenar ni gravar dichos predios.
Podrán sin embargo, transferir a cualquier título los terrenos necesarios para fines educacionales, religiosos, sociales y deportivos.
Podrán, asimismo, enajenarlos total o parcialmente a campesinos indígenas y a las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria y gravarlos en favor de las instituciones a que se refiere el artículo 5º.
Las enajenaciones y gravámenes permitidos en los incisos anteriores requerirán de la autorización del Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 9º- Los terrenos a que se refiere el artículo anterior no podrán ser objeto de ningún acto o contrato que prive o pueda privar al indígena de su uso, goce o tenencia, sin la autorización del Instituto, el que la otorgará en casos calificados y por un plazo máximo de 3 años.
Sin embargo, podrán otorgarlos en arrendamiento o usufructo a cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria en la forma que establezca el reglamento.
Artículo 10.- Las disposiciones del D. F. L. RRA. Nº 9, de 15 de enero de 1968, no se aplicarán a los contratos de arrendamientos, mediería o aparcería a que se refieren los artículos anteriores.
Las enajenaciones y gravámenes permitidas en los artículos anteriores no requerirán más autorización que las que en dichos preceptos se establecen.
Artículo 11.- Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no autorizarán escrituras, actos y contratos que puedan privar a los indígenas de la tenencia de las tierras de indígenas, ni autorizarán su inscripción en su caso, si se hubiera omitido la autorización exigida para su validez. Si los Notarios y Conservadores de Bienes Raícese tuvieran dudas respecto del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, deberán requerir informe al Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá emitirlo en todo caso.
Artículo 12.- Los actos y contratos celebrados en contravención a las disposiciones de este título adolecen de nulidad absoluta. La acción de nulidad será imprescriptible y se concede acción popular para ejercitarla. Deberá además, ser declarada de oficio por el Juez cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato.
Artículo 13.- En los juicios ejecutivos en que se hagan efectivos los créditos concedidos por las instituciones y organismos a que se refiere el artículo 5º de esta ley, sólo podrán participar como postores en el remate otros indígenas que trabajen personalmente tierras de indígenas, cooperativas campesinas y otras unidades de producción, creadas en las tierras de reforma agraria.
PARRAFO SEGUNDO
De las tierras de indígenas y su destino.
Artículo 14.- Los terrenos de indígenas que se encontraren en comunidad son indivisibles y la comunidad es iliquidable.
Las tierras de indígenas podrán trabajarse en forma de cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en el área agrícola reformada, las que se regirán por las disposiciones del D.F.L. RR. Nº 13, de 18 de enero de 1968 y por las normas que más adelante se establezcan.
El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, dictará las normas para la transformación de las tierras de indígenas en cooperativas campesinas, teniendo como bases generales las siguientes:
1.- Las cooperativas se constituirán por instrumento privado, autorizadas las firmas ante Notario u Oficial Civil, en su caso;
2.- Podrán ser socios de las cooperativas campesinas, los indígenas campesinos que vivan y trabajen tierras de indígenas, cualquiera sea el título en virtud del cual las posean. Estas cooperativas podrán, además, ser integradas por campesinos no indígenas;
3.- Los terrenos de indígenas podrán aportarse a las cooperativas u otras unidades de producción en cualquier forma, tanto en el área reformada como no reformada;
4.- La determinación de la cuota social que corresponda a cada comunero o propietario en el predio común, cuando éste se aporte en propiedad o usufructo, se hará de común acuerdo por los comuneros y en caso de desacuerdo por el Instituto de Desarrollo Indígena;
5.- La incorporación de una comunidad indígena a una cooperativa campesina u otra unidad de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria, deberán acordarla a lo menos, los dos tercios de los comuneros indígenas que trabajen personalmente en el predio común;
6.- Si la cooperativa se constituye con aporte de hijuelas singulares en desacuerdo de los interesados, se tasará también su valor y el de las mejoras, por un perito del Instituto de Desarrollo Indígena, teniéndose dicho valor como aporte social;
7.- El aporte de tierras en la forma ya señalada, no privará al indígena del uso y goce vitalicio de su vivienda y los terrenos necesarios para huerto, chacra y quinta de consumo familiar;
8.- Autorizada la existencia de una cooperativa campesina, el o los predios aportados, deberán inscribirse a nombre de la cooperativa en el Conservador de Bienes Raíces del departamento respectivo, bastando para ello la presentación de copia del instrumento privado de constitución y la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que aprueba su existencia;
9.- Los excedentes deberán distribuirse entre los cooperados, considerándose un porcentaje en relación a la cantidad de terreno aportado, y
10.- El que no acepte ingresar o deje de ser socio de una cooperativa tendrá derecho a que se le pague en dinero efectivo el valor de sus acciones, derechos o aportes. Dicho valor se determinará de común acuerdo entre el comunero o socio y la cooperativa y, en caso de desacuerdo, resolverá el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 15.- Para todos los efectos legales, la posesión notoria del estado de padre, madre, marido, mujer o hijo se considerará como título bastante para constituir en favor de los indígenas los mismos derechos que, conforme a las leyes comunes, emanan de la filiación legítima y del matrimonio civil.
Para acreditar la posesión notoria de dichos estados civiles, bastará la información testimonial de parientes o vecinos, previo informe del Instituto de Desarrollo Indígena.
Con estos antecedentes, el Juez de Letras deberá ordenar la rectificación de las partidas correspondientes. Se entenderá que la mitad de los bienes pertenecen al marido y la otra mitad a la mujer, a menos que conste que los bienes han sido aportados por uno solo de los cónyuges.
Artículo 16.- Las tierras de indígenas serán inembargables mientras se conserven en el dominio de los indígenas.
Será inembargable el precio o valor de los productos agropecuarios que generan ingresos periódicos a la familia de los campesinos indígenas y que obtengan de la explotación de las tierras de indígenas constituidas en cooperativas u otras unidades de producción.
Serán inembargables los aperos, animales de labor y materiales de cultivos del indígena deudor hasta la suma de un sueldo vital anual, para empleado particular, escala A) del departamento de Santiago.
Sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre inembargabilidad de los bienes precedentes serán embargables, por obligaciones contraídas en favor del Fisco, de las instituciones indicadas en el artículo 5º y por prestaciones alimenticias.
Artículo 17.- Los indígenas podrán disponer de sus bienes mediante acto testamentario sólo en favor de otros indígenas o de las personas llamadas a su sucesión intestada, que vivan y trabajen personalmente en tierras de indígenas y de las cooperativas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria. Esta limitación sólo afectará a las tierras de indígenas a que se refiere el artículo 2º de esta ley y a los inmuebles por destinación o adherencia a ellas.
PARRAFO TERCERO
De la restitución de terrenos de indígenas.
Artículo 18.- La restitución de las tierras de indígenas se sujetará a las disposiciones de este párrafo.
Sin embargo, los indígenas podrán ejercer libremente las acciones establecidas en el derecho común, en todos los casos en que el Instituto de Desarrollo Indígena no acoja sus solicitudes de restitución.
Artículo 19.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena, a petición del interesado, podrá disponer la restitución total o parcial de los terrenos indicados en el artículo 2º de esta ley que se encuentren ocupados por personas no indígenas, en los siguientes casos:
1.- Cuando el ocupante carezca de todo título sobre dichos terrenos;
2.- Cuando los títulos del ocupante o de sus antecesores en la posesión o dominio se hubieren otorgado con infracción de cualquiera de las disposiciones legales mencionadas en el Nº 1 del artículo 1º de esta ley, y
3.- Cuando sobre los mismos terrenos hubiere conflicto por superposición entre el título de merced o título gratuito otorgado a los indígenas y el título del ocupante emanado del Estado o reconocido por éste, de conformidad a las disposiciones sobre Propiedad Austral.
Artículo 20.- El acuerdo a que se refiere el artículo anterior, se notificará personalmente al afectado o dejando una copia autorizada del mismo, a una persona adulta que se encuentre en el predio.
Todas las notificaciones se harán por un funcionario del Instituto de Desarrollo Indígena, que para este efecto tendrá la calidad de Ministro de Fe y respecto de la primera, se deberá publicar gratuitamente, un extracto del acuerdo, por una sola vez en el Diario Oficial, debiendo efectuarse dicha publicación los días 1º ó 15 de cada mes.
No se podrá alegar falta o nulidad de la notificación por ningún motivo, cuando el extracto referido en el inciso anterior haya sido publicado en el Diario Oficial.
A efectuar cualquier presentación, el afectado deberá fijar domicilio. Fijado domicilio, las resoluciones se le notificarán por carta certificada, enviada a ese domicilio.
Artículo 21.- Efectuada la publicación en el Diario Oficial, el acuerdo se inscribirá sin más trámite en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando los terrenos a que el acuerdo se refiere estuvieren inscritos. El Conservador dejará constancia en la inscripción de la fecha del Diario Oficial en el que se publicó el extracto y agregará copia autorizada de la resolución correspondiente, al final de dicho Registro.
El predio ordenado restituir no podrá ser objeto de actos de disposición ni de venta en pública subasta, ni de arrendamiento, medierías, usufructo, fideicomiso, censo vitalicio, uso, habitación, comodato o anticrésis, una vez publicado el extracto en el Diario Oficial. Será nulo todo acto o contrato celebrado en contravención a esta norma y en caso que el ocupante enajenare a cualquier título la totalidad o parte del predio, los trámites de la restitución se seguirán con él como si no hubiese enajenado, presumiéndose de pleno derecho, para todos los efectos legales, que representa a sus sucesores en el dominio.
Artículo 22.- El Instituto de Desarrollo Indígena tomará posesión material de los terrenos ordenados restituir transcurrido el plazo de 30 días, contado desde la publicación del acuerdo en el Diario Oficial.
A solicitud del Instituto y con la sola constancia de la publicación de la resolución en el Diario Oficial y de haber transcurrido el plazo mencionado, lo que será certificado por el propio Instituto de Desarrollo Indígena, el Gobernador del departamento en que está ubicado el predio concederá el auxilio de la fuerza pública para tomar posesión material de él, con facultades de allanamiento y descerraja- miento, sin más trámite.
Artículo 23.- A petición del ocupante del predio ordenado restituir, el Juez a que se refiere el artículo 27 podrá suspender la toma de posesión material, cuando se acompañen antecedentes que constituyan a lo menos, presunción grave del derecho que pretende sobre el predio, el que en ningún caso podrá ser sólo la actual posesión material.
La toma de posesión material se suspenderá por el Juez cuando el ocupante exhiba un título de dominio o de mera tenencia que emane de los comuneros, de los adjudicatarios o de los herederos de unos u otros, cuando el ocupante no sea dueño de terrenos que en conjunto no excedan a 5 hectáreas físicas o que carezca de otros medios de subsistencia.
La petición de suspensión de la toma de posesión material se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes y la apelación que recaiga sobre la resolución respectiva se concederá en el solo efecto devolutivo.
Artículo 24.- Si al tiempo de la toma de posesión material del predio ordenado restituir, hubiera frutos pendientes, el Instituto podrá autorizar su cosecha o él mismo, proceder a realizarla, en cuyo caso indemnizará a quien corresponda, sobre la base del valor que tengan a esa fecha.
El interesado podrá reclamar del valor de los frutos determinado por el Instituto ante el Tribunal indicado en el artículo 27, dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución del Instituto que fija dicho valor.
El valor de los frutos se pagará directamente a quien hubiere correspondido cosecharlos, o se consignará ante el Tribunal que esté conociendo la reclamación, a fin de que éste, resuelva la reclamación, pague directamente al reclamante. El Instituto de Desarrollo Indígena, tendrá derecho a repetir en contra de la comunidad o el indígena beneficiado con los frutos para la restitución, de lo que se hubiera pagado a terceros por dicho concepto.
Artículo 25.- Conjuntamente con acordar la restitución, el Instituto deberá tasar las mejoras introducidas en el predio por el ocupante y que deban serle indemnizadas y regulará, además, el monto de la indemnización que dicho ocupante debe pagar por el tiempo de su ocupación personal.
Sin embargo, el Instituto podrá convenir directamente con el ocupante, el monto y pago de las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior.
El ocupante que no se conformare con la resolución del Instituto, podrá reclamar de ella ante el Juez a que se refiere el artículo 27 y dentro del mismo plazo.
La reclamación se estimará como demanda que deberá formalizarse y sustanciarse separadamente de la reclamación que recaiga en el acuerdo de expropiación y conforme a las normas establecidas para el juicio sumario.
Artículo 26.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán siempre compensarse y la deuda que resulte deberá pagarse con un 20% al contado y el saldo en 5 cuotas iguales anuales.
La parte que corresponda pagar al contado cuando no hubiera reclamación, se enterará dentro del plazo de 30 días, contado desde la toma de posesión material.
Si resultare deudor el propietario del predio, tendrá derecho a un crédito que le otorgará el Instituto de Desarrollo Indígena para el pago de la deuda.
Artículo 27.- Dentro del plazo de 30 días, contado desde que se hubiera efectuado la publicación en el Diario Oficial a que se refiere el artículo 20, el ocupante de los terrenos ordenados restituir, podrá solicitar del Instituto de Desarrollo Indígena que reconsidere lo resuelto.
Sin perjuicio de la reconsideración y dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, el ocupante podrá reclamar de la resolución que ordena la restitución ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encuentre ubicado el inmueble.
Si el ocupante no reclamare dentro del plazo antes señalado, quedará a firme la restitución acordada por el Instituto, debiendo procederse de inmediato a la toma de posesión material del terreno, de acuerdo a las normas del artículo 22.
Igual procedimiento se seguirá cuando el ocupante no hiciera notificar al Instituto de su reclamación dentro del aludido plazo.
Artículo 28.- La reclamación se tendrá como demanda, que deberá notificarse al Instituto de Desarrollo Indígena, debiendo substanciarse el procedimiento conforme a las normas del juicio sumario, con las siguientes modificaciones:
1.- El reclamante deberá acompañar a su reclamación los instrumentos en que la funde. Los que presente con posterioridad no podrán ser considerados;
2.- Todos los incidentes se tramitarán conjuntamente con la cuestión principal, con excepción del contemplado en el artículo 23 de esta ley, el que deberá substanciarse en cuaderno separado;
3.- El término probatorio será fatal para rendir toda clase de pruebas y en ningún caso podrá exceder de 8 días;
4.- El informe evacuado por un Topógrafo del Instituto de Desarrollo Indígena y acompañado por éste a la causa, se tendrá como prueba bastante respecto de la cabida y deslindes del predio ordenado restituir y tendrá el mérito de la declaración de un testigo abonado respecto del hecho material de la ocupación;
5.- Contra la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, el que deberá ser fundado, contener peticiones concretas y se concederá en el solo efecto devolutivo;
6.- Si no se dedujere apelación, la sentencia que acoja la reclamación deberá consultarse;
7.- Para la vista del recurso no será necesaria la comparecencia de las partes y la causa deberá agregarse extraordinariamente a la Tabla del 5º día hábil siguiente al del ingreso de los autos a la Secretaría de la Corte;
8.- La sentencia de segunda instancia deberá dictarse dentro de los 5 días siguientes hábiles al término de la vista de la causa, debiendo pronunciarse derechamente sobre el fondo del asunto, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 776 del Código de Procedimiento Civil;
9.- Contra la sentencia definitiva de segunda instancia no procederá recurso alguno; y
10.- En estos juicios no podrá hacerse valer la prescripción como acción ni como excepción.
Artículo 29.- En los juicios a que diere lugar la reclamación a que se refieren los artículos anteriores y en caso de controversia acerca del dominio emanado de un título de merced o título gratuito de dominio otorgado en favor de indígenas, éstos prevalecerán sobre cualquier otro.
Sin embargo, cuando el ocupante obligado a restituir exhiba un título definitivo que emane del Estado, posterior al 4 de diciembre de 1866 y de fecha anterior al de los indígenas, o un título de origen particular, de fecha anterior al de merced, aprobado en conformidad a la Ley de
Constitución de la Propiedad Austral, tendrá derecho a percibir una indemnización que se pagará por el Instituto de Desarrollo Indígena, de conformidad a las mismas normas establecidas en el artículo 36 de esta ley.
Artículo 30.- Las disposiciones contenidas en la ley Nº 16.640 relativas a tomas de posesión material, tasaciones, indemnizaciones, consignaciones y pago de frutos y mejoras, serán aplicables a las restituciones y reclamaciones a que se refiere este párrafo, en lo que no se oponga a él.
Artículo 31.- Si el ocupante fuera poseedor de terrenos que en conjunto, incluido el predio ordenado restituir, no excedan de 20 hectáreas de riego básico, determinado según la tabla del artículo 172 de la ley Nº 16.640, tendrá derecho a percibir una suma de dinero igual al avalúo fiscal del predio restituido, vigente a la fecha de la toma de posesión material y que se pagará al contado por el Instituto de Desarrollo Indígena.
PARRAFO CUARTO
De la expropiación de tierras para indígenas.
Artículo 32.- Con el objeto de recuperar y ampliar las tierras de indígenas, se declara de utilidad pública e interés social y se autoriza al Instituto de Desarrollo Indígena, para que expropie el todo o parte de los predios rústicos que se expresan en los artículos 31, 32 y 33 de esta ley.
Artículo 33.- Son expropiables los terrenos ocupados por indígenas con anterioridad al 1° de enero de 1965 y sobre los cuales existan títulos de dominio a favor de otras personas que los reclamen o pudieran reclamar.
Artículo 34.- Son expropiables las acciones y derechos que sobre tierras de indígenas tengan personas que no sean indígenas, cualquiera sea el título por el cual los ejerzan.
Artículo 35.- Son expropiables las tierras de indígenas que, por cualquier causa, no se encuentren en actual posesión o dominio de los indígenas, cualquiera sea el título que acredite el actual ocupante.
Artículo 36.- La expropiación de los terrenos a que se refiere este párrafo se regirá por las disposiciones de la ley Nº 16.640, con las siguientes modificaciones:
1.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie igual o inferior a 20 hectáreas de riego básico, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado y el saldo en 5 cuotas anuales iguales en Bonos de la Reforma Agraria, clase B;
2.- Si el expropiado es dueño de terrenos que en conjunto tengan una superficie superior a veinte hectáreas de riego básico e inferior a ochenta, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado respecto de las primeras veinte hectáreas, con el 10% también al contado en cuanto a las que excedan de dicha cantidad y con el saldo en Bonos de la Reforma Agraria, clase B;
3.- Sin embargo, el pago de la indemnización se hará siempre al contado en aquella parte en que los aludidos predios no excedan de veinte hectáreas de riego básico, cuando el propietario trabaje personalmente en ellos y tenga como actividad principal la explotación agropecuaria;
4.- Si el expropiado se encuentra en cualquiera de las situaciones contempladas en el Capítulo I de la ley Nº 16.640, el pago de la indemnización se hará, en todo caso, en la forma dispuesta en dicha ley;
5.- El valor de las mejoras útiles y necesarias que se hubieran incorporado al predio expropiado después de la fecha de esta ley, se pagará al contado. Igualmente, deberán ser pagadas al contado tales mejoras tratándose de los predios a que se refiere el Nº 1, y
6.- No procederá reclamación alguna contra el acuerdo de expropiación adoptado por el Instituto, sin perjuicio de los derechos que se puedan ejercer sobre la indemnización.
Artículo 37.- No serán expropiables, conforme a las disposiciones de esta ley, los predios de que sean dueñas personas que tengan como actividad principal la explotación agropecuaria, vivan y trabajen personalmente dichos terrenos, siempre que dichos terrenos no se encuentren abandonados o mal explotados ni excedan de diez hectáreas de riego básico, determinado todo ello en conformidad a las normas contenidas en la ley Nº 16.640.
Artículo 38.- Autorízase al Presidente de la República para emitir Bonos de la Reforma Agraria, los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por las expropiaciones que se efectúen en conformidad a la presente ley.
La emisión de los bonos y sus servicios, administración y pago se realizará conforme a las disposiciones del Título VI de la ley Nº 16.640.
Estos bonos podrán servir de garantía en toda clase de operaciones bancadas que se destinen al fomento de la industria.
Artículo 39.- Las tierras expropiadas en conformidad a las normas de este párrafo, se asignarán en la forma establecida en el Título IV de la ley Nº 16.640.
Artículo 40.- Las normas contenidas en este párrafo no se aplicarán a las tierras de indígenas sobre las cuales se encuentren construidas poblaciones a la fecha de publicación de esta ley, ni a los predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria y que estaban constituidos en asentamientos al 30 de julio de 1971.
Artículo 41.- Facúltase al Instituto de Desarrollo Indígena para comprar, vender o permutar tierras con el objeto de asignarlas a indígenas en la forma establecida en el artículo 39 de esta ley.
TITULO SEGUNDO
Del Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 42.- Transfórmase la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, en el "Instituto de Desarrollo Indígena". Este Instituto, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público en empresas autónoma del Estado, de duración indefinida, con patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales el domicilio del Instituto de Desarrollo Indígena será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer con acuerdo del Consejo.
El objetivo principal del Instituto será promover el desarrollo social, educacional y cultural de los indígenas de Chile, considerando su idiosincrasia y respetando sus costumbres, y procurando su integración a la comunidad nacional, dentro de las características ya señaladas.
Artículo 43.- Corresponderá al Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular y llevar a cabo una política de desarrollo integral de la población indígena en todo el territorio nacional;
b) Prestar la asistencia legal, técnica y administrativa que se requiera para el cumplimiento de las funciones y labores que le han sido asignadas por la presente ley;
c) Planificar y ejecutar las restituciones y expropiaciones a que se refiere la presente ley;
d) Celebrar, coordinar y dirigir convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la realización de estudios técnicos o de factibilidad que digan relación con el desarrollo integral del pueblo indígena;
e) Formular, financiar y ejecutar, total o parcialmente proyectos y estudios técnicos en relación a sus fines;
f) Otorgar asistencia técnica, económica y social a los indígenas y sus organizaciones;
g) Defender y representar a los indígenas y sus organizaciones de conformidad a las disposiciones de la presente ley; y
h) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios que estime conveniente para la mejor consecución de sus fines, sin más limitaciones que las prohibiciones expresamente contempladas por la ley.
Artículo 44.- La Dirección Superior del Instituto de Desarrollo Indígena estará a cargo de un Consejo constituido por las siguientes personas:
a) El Ministro de Agricultura, quien lo presidirá. En ausencia del Ministro de Agricultura, presidirá el Consejo el Subsecretario de Agricultura;
b) El Director Ejecutivo del Instituto;
c) El Ministro de Educación Pública;
d) El Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción;
e) El Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria;
f) El Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario;
g) El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero;
h) Tres representantes de los campesinos mapuches;
i) Dos representantes de los indígenas del Norte, y
j) Un representante del Consejo Nacional Campesino.
Los Consejeros señalados en las letras c), d), e), f) y g), podrán delegar su representación en funcionarios de las respectivas instituciones.
El reglamento de esta ley fijará las normas sobre funcionamiento del Consejo, el quórum y las mayorías necesarias para adoptar sus acuerdos o resoluciones, las inhabilidades, duración de los consejeros y forma de elección de los señalados en las letras h), i) y j).
Artículo 45.- Los consejeros señalados en las letras h), i) y j) del artículo anterior, desempeñarán sus funciones en forma remunerada, de la manera que se determine en el Reglamento.
Artículo 46.- Corresponderá al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena las siguientes funciones y atribuciones:
a) Formular las políticas generales que deberá cumplir el Instituto;
b) Aprobar los presupuestos sobre la base del proyecto que, al efecto, deberá presentarle el Director Ejecutivo;
c) Fijar anualmente las plantas del personal del Instituto y sus remuneraciones, a propuesta del Director Ejecutivo y de acuerdo con el Estatuto del Personal. Estas plantas deberán ser aprobadas por Decreto Supremo;
d) Revisar y aprobar los Balances Financieros y de actividades que el Director Ejecutivo presente, a lo menos, una vez al año;
e) Autorizar al Director Ejecutivo para contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales;
f) Autorizar al Director Ejecutivo para adquirir, gravar y enajenar bienes raíces;
g) Acordar la creación de personas jurídicas en las cuales participe el Instituto de Desarrollo Indígena. Las personas jurídicas que se formen tendrán por objeto cumplir determinadas funciones propias del Instituto. El acuerdo sobre su formación sólo podrá adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes;
h) Autorizar al Director Ejecutivo para que conceda subvenciones a personas jurídicas, cuya inversión esté destinada a la investigación y fomento del desarrollo integral de los indígenas;
i) Delegar facultades en el Director Ejecutivo del Instituto;
j) Ejercer las funciones y atribuciones que las leyes N<?s. 15.020, 16.640, 17.280 y, el D.F.L. RR. Nº 10, de 1963, otorgan al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, respecto de las expropiaciones a que se refiere la presente ley, en lo que no se contraponga a ella, y
k) En general, ejercer los deberes y atribuciones que ésta y otras leyes de carácter general o especial le señalen.
Artículo 47.- El Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena, tendrá un Secretario Abogado, quien será Ministro de Fe en todo lo relacionado con el Consejo.
Artículo 48.- La administración del Instituto de Desarrollo Indígena, corresponderá a un Director Ejecutivo, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo, con las facultades señaladas en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil y será el Jefe Superior del Servicio.
Artículo 49.- El Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena, será designado por el Presidente de la República y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Proponer anualmente al Consejo las Plantas del Personal del Instituto, con sus respectivos cargos y remuneraciones;
b) Efectuar el encasillamiento del personal;
c) Presentar al Consejo los Balances Financieros y Memorias de las actividades del Instituto, dentro del mes siguiente a aquél en que el balance o memoria haya sido cerrado y a lo menos una vez al año;
d) Someter anualmente a la aprobación del Consejo, el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deban regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones;
e) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos internacionales, sin autorización del Consejo hasta la suma de 10 sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago;
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia esté encomendada al Instituto de Desarrollo Indígena;
g) Dictar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, como asimismo las modificaciones a dicho reglamento;
h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, secciones, departamentos o Direcciones Zonales, cuando así lo estime necesario para la buena marcha del Instituto;
i) Contratar empleados y obreros en casos calificados para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidas por el personal de las respectivas plantas. Podrá asimismo, en casos calificados, contratar a base de honorarios a profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras u organismos internacionales para la realización de estudios, tareas o investigaciones específicas relacionadas con las actividades del Instituto, y
j) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que esta ley y los reglamentos le encomienden o que sean necesarias para la consecución de los fines del Instituto.
Artículo 50.- El patrimonio del Instituto de Desarrollo Indígena estará formado por los siguientes bienes y recursos:
a) Todos los bienes inmuebles que el Fisco tiene destinados para el funcionamiento de las oficinas de la Dirección de Asuntos Indígenas, como asimismo, los bienes muebles inventariados en dicho Servicio. Los inmuebles se entenderán transferidos por el solo ministerio de la ley al Instituto de Desarrollo Indígena. Sin perjuicio de lo anterior los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar la inscripción de los bienes inmuebles que queden transferidos al Instituto, a solicitud escrita del Director Ejecutivo y previa certificación del Director de Tierras y Bienes Nacionales que acredite que dichos inmuebles estaban destinados a la Dirección de Asuntos Indígenas. Dicha inscripción estará exenta de todo impuesto y derechos arancelarios;
b) Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales;
c) El producto de las tarifas que se fijen por servicios prestados a terceros, y
d) Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba en lo sucesivo, a cualquier título. Para los fines propios del Instituto de Desarrollo Indígena, autorízase al Presidente de la República para transferirle como aporte extraordinario bienes muebles o inmuebles pertenecientes a instituciones o empresas del Estado, en la forma y condiciones que determine el Reglamento. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena, bienes muebles o inmuebles de propiedad fiscal.
Artículo 51.- Los empleados, personal secundario de servicios menores y obreros del Instituto de Desarrollo Indígena se regirán por el Estatuto del Personal establecido en el D.F.L. RR. Nº 22, de 1963 y sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal del Instituto de Desarrollo Indígena tendrá el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se le aplicará el artículo 101 y los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Artículo 52.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos en lo que respecta al ingreso e inversión de sus fondos y el examen o juzgamiento de las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la entidad.
Artículo 53.- El Instituto de Desarrollo Indígena estará exento de toda clase de impuestos, tasa, derechos y contribuciones, incluidos los notariales y de Conservador de Bienes Raíces, los derechos, impuestos y tasas que se perciban por las aduanas y los impuestos a la compraventa y otras convenciones sobre bienes a que se refiere la ley Nº 12.120, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, de 29 de abril de 1966 y sus modificaciones.
TITULO TERCERO
Disposiciones generales
Artículo 54.- Las cuestiones a que diere lugar la administración, explotación y goce de las tierras de indígenas, serán resueltas en única instancia por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encontrare ubicado el inmueble, conforme a las siguientes normas:
1.- La reclamación o demanda se formulará verbalmente o por escrito, debiendo en el primer caso el Tribunal levantar un acta en formularios especiales que proporcionará el Instituto de Desarrollo Indígena.
Presentada la demanda el Juez deberá darle curso progresivo de inmediato, aunque el interesado concurra sin patrocinio o representación de abogado y aún cuando a ella no acompañe antecedente alguno en que se funde;
2.- El Tribunal citará al reclamado a una audiencia no posterior al décimo día de la resolución, a fin de que éste formule sus descargos. Si el reclamado no concurriere a la audiencia, se proseguirá en su rebeldía sin más trámite, pudiendo hacerse parte en cualquier momento del juicio;
3.- Con la declaración del reclamante y del reclamado, el Tribunal solicitará informe al Instituto de Desarrollo Indígena y al Cuerpo de Carabineros de Chile, enviándoles copia de ambas actuaciones;
4.- El Instituto de Desarrollo Indígena deberá practicar un estudio jurídico, técnico y/o socioeconómico de la cuestión debatida y agregará a su informe los documentos e instrumentos que estime procedentes;
5.- En las diligencias que practique el Instituto de Desarrollo Indígena y en las que proceda la declaración de testigos, será de rigor escuchar la opinión de la Asamblea de Comuneros, del Comité Campesino o de los Comités de Disciplina de las Cooperativas en su caso, de cuyas declaraciones u opiniones se deberá levantar un acta inmediata y circunstanciada de cuanto allí se constate y exponga, que será firmada por todos los asistentes y servirá de base al informe que evacuará el Instituto;
6.- Dentro del plazo de 10 días de recibidos ambos informes, el Tribunal dictará sentencia definitiva sin más trámite, a menos que estime necesario que el Instituto amplíe su informe, el que deberá emitirse en el plazo de 10 días. En la sentencia el Tribunal deberá hacer mención y análisis de los informes referidos;
7.- Los incidentes que se formulen por las partes serán informados por el Instituto de Desarrollo Indígena y se fallarán conjuntamente con la cuestión principal;
8.- La sentencia sólo contendrá la fecha de la resolución, las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho, la resolución del asunto controvertido y las firmas del Juez y Secretario del Tribunal;
9.- Todas las notificaciones y citaciones se harán por el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile y no se admitirán incidentes sobre nulidad de las mismas;
10.- La sentencia definitiva se notificará personalmente a las partes en la Secretaría del Tribunal;
11.- El procedimiento no podrá tener una duración superior a 30 días, a menos que el Juez, por resolución fundada, resuelva prorrogar el plazo por otro período igual. Para mejor resolver y como única medida, el Juez podrá decretar una inspección ocular, ocasión en la cual podrá oír a las partes y a sus testigos en un solo acto;
12.- El cumplimiento de la sentencia definitiva y de las demás medidas que, de oficio o a petición de parte, decrete el Tribunal, se hará dentro del plazo de 30 días a través del Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá designar uno o varios funcionarios, que tendrán la calidad de Ministro de Fe;
13.- Para cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, el Juez podrá decretar directamente el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario;
14.- Cuando el Tribunal lo estime conveniente y para asegurar el cumplimiento de las resoluciones que dicte, podrá decretar arrestos hasta por 15 días, pudiendo renovar la medida. Igual medida decretará para el que, en cualquier forma no acate o quebrante lo resuelto;
15.- Los informes a que se refieren los Nº 4 y 6 de este artículo, tendrán el valor de plena prueba para todos los efectos legales, y
16.- En lo no previsto por esta ley, se conceden las facultades de árbitro arbitrados
Artículo 55.- Las demandas o reclamaciones a que se refiere el artículo anterior se presentarán al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Turno.
Artículo 56.- Los indígenas gozarán del privilegio de pobreza para todos los efectos legales y administrativos. El Reglamento determinará la forma y modo de hacer valer este derecho.
Artículo 57.- La defensa y representación de los indígenas y sus organizaciones en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que les ocurren corresponderá de pleno derecho al Instituto de Desarrollo Indígena.
Sin perjuicio de lo anterior, los indígenas podrán comparecer y actuar personalmente en todos los casos que las leyes comunes establecen.
Artículo 58.- Los archivos de la Comisión Radicadora de Indígenas, de los protectorados de indígenas, de los Juzgados de Letras de Indios y de todos los servicios u organismos del Estado que se refieren a terrenos de indígenas pasarán a depender del Instituto de Desarrollo Indígena, el que deberá elaborar un completo catastro de la propiedad indígena del país.
Artículo 59.- Un funcionario con el título de Archivero General de Asuntos Indígenas servirá de Ministro de Fe, para la expedición de las copias y certificados que se le soliciten de los antecedentes reunidos en el archivo.
Artículo 60.- La rectificación de los errores de hecho en los títulos de merced y títulos gratuitos de dominio a que se refiere esta ley, se resolverá sin forma de juicio por el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo, a solicitud del Instituto de Desarrollo Indígena.
D la resolución que ordene la rectificación deberá tomarse razón al margen de la inscripción respectiva en el Archivo General de Asuntos Indígenas cuando procediere.
Artículo 61.- Estarán exentos de pago de contribuciones fiscales y municipales los predios de comunidades indígenas.
Igualmente estarán exentas de todas las tasas, derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces, las asignaciones y transferencias efectuadas por el Instituto de Desarrollo Indígena y las transferencias de indígenas a indígenas.
Artículo 62.- Asimismo, los indígenas estarán exentos de los impuestos de herencias, asignaciones y donaciones, global complementario y renta mínima presunta, por el plazo de 5 años a contar de la fecha de publicación de esta ley, cuando dichos tributos o rentas se rigieran o promovieran de tierras de indígenas.
Artículo 63.- Exceptúanse a los indígenas de la obligación de exhibir los documentos a que se refieren los artículos 2º de la ley Nº 11.575 y 38 de la ley Nº 12.861, el Decreto Supremo Nº 1.475, de 31 de enero de 1959 y el artículo 2º transitorio, letra g) de la ley Nº 16.250, de 1965, en los actos y contratos a que se refiere la presente ley, por el plazo de 5 años a contar deja fecha de su publicación.
Artículo 64.- Los Conservadores de Bienes Raíces procederán de oficio a cancelar las inscripciones de las hipotecas que se hubieren constituido sobre hijuelas singulares resultantes de la división de una comunidad indígena para garantizar los alcances a favor de comuneros ausentes, cuando hubieren transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción del gravamen hipotecario.
Artículo 65.- La facultad conferida al Consejo del Instituto de Desarrollo Indígena por el artículo 19 de esta ley, podrá ser ejercida respecto del todo o parte de los terrenos sobre los cuales existiere juicio de restitución pendiente a la fecha de publicación de esta ley. En tal caso se tendrá por abandonada la instancia por ambas partes para todos los efectos legales.
Artículo 66.- Los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena que, en cumplimiento de una orden de ella, se vieren impedidos para visitar, inspeccionar, levantar planos, tasar o efectuar cualquier diligencia que diga relación con el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, podrán solicitar al Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, el que será prestado sin más trámite con facultades de allanamiento y descerrajamiento.
Artículo 67.- Las referencias que en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, contratos y convenios actualmente vigentes se hagan a la Dirección de Asuntos Indígenas o al Director de Asuntos Indígenas, se entenderán hechas en lo sucesivo "'al Instituto de Desarrollo Indígena" o al "Director Ejecutivo", salvo que la presente ley hubiere entregado esas funciones, atribuciones u obligaciones expresamente a otros servicios o instituciones.
Artículo 68.- Suprímense los actuales Juzgados de Letras de Indios establecidos en la ley Nº 14.511.
Facúltase al Presidente de la República para que, con acuerdo de la Corte Suprema, disponga el traslado de los funcionarios y empleados de los Juzgados de Letras de Indios a cargo de igual categoría en los respectivos escalafones del Poder Judicial.
Durante el lapso que medie entre la fecha de vigencia de la presente ley y la destinación definitiva, los funcionarios y empleados aludidos quedarán en comisión de servicio, por el solo ministerio de la ley y a disposición de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Artículo 69.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los funcionarios y empleados que allí se mencionan gozarán de preferencia para ser incluidos en las ternas que se formen para proveer cargos de igual categoría o de otra superior a que tengan derecho a optar de acuerdo a su antigüedad en los respectivos escalafones.
Artículo 70.- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Instituto de Desarrollo Indígena terrenos fiscales con el fin de que sean asignados a indígenas en la forma dispuesta por el artículo 39.
Artículo 71.- Agrégase en la letra a) del artículo 72 de la ley Nº 16.640, a continuación de la coma, la siguiente frase: "ser campesino indígena".
Dicha calidad se acreditará mediante certificados extendidos por el Instituto de Desarrollo Indígena.
Artículo 72.- Introdúzcase la siguiente modificación al D.F.L. RRA. Nº 10, de 1963:
"Agrégase a continuación de la letra c) del artículo lº y de las expresiones "Subrogante legal", la siguiente letra:
...) el Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena o su representante.".
Artículo 73.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al D.F.L. RRA. Nº 22, de 11 de abril de 1963, cuyo texto coordinado y sistematizado fue aprobado por Decreto Nº 54, de 19 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura:
A) Substitúyese el inciso primero del artículo 50, por el siguiente:
"Las funciones del empleado de planta sólo terminan:
a) por aceptación de renuncia;
b) por declaración de vacancia;
c) por jubilación;
d) por destitución, y
e) por fallecimiento.
B) Derógase el artículo 53.
C) Agrégase al artículo 25, el siguiente inciso:
"La fijación y aprobación de las plantas y la fusión de empleos no podrá significar en ningún caso la supresión de empleos."
Artículo 74.- Derógasela ley Nº 14.511, de 3 de enero de 1961 y sus modificaciones posteriores. Sin embargo, continuarán vigentes las disposiciones que crean los cargos de Ministro y Relator de la Corte de Apelaciones de Temuco.
Disposiciones transitorias.
Artículo 1º.- Los juicios y asuntos en actual tramitación ante los Juzgados de Letras de Indios, pasarán al conocimiento de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía del departamento respectivo y se seguirán sustanciando conforme a las siguientes normas:
1) Los juicios de restitución, reivindicación, posesiónanos o en que se ejerza cualquier acción referente al dominio o posesión de las tierras de indígenas, seguidos con particulares, se someterán a las normas del juicio sumario en lo que sea compatible con el estado actual de su tramitación. Para estos efectos y dentro del plazo de 30 días, contado desde el ingreso de la causa a la Secretaría del Tribunal, el Juez notificará por cédula a las partes del estado de la causa, determinará el estado en que quedan todos los juicios, confeccionará una lista de ellos, dictará las resoluciones correspondientes las que se publicarán por una sola vez y gratuitamente en el Diario Oficial de los días 1º o 15 del mes correspondiente y decretará las medidas que estime conveniente para ordenar y regularizar el procedimiento, para sanear los errores u omisiones que advierta en el proceso y que puedan acarrear la nulidad del todo o parte de lo obrado y, en general, para dejar la causa en condiciones de seguirse sustanciando en forma ordenada.
Contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo ordenado en el inciso' anterior, no procederá recurso alguno.
Contra la sentencia definitiva que se dicte, no procederán los recursos de casación, ni podrá invalidarse de oficio la sentencia por el Tribunal de Alzada;
2) Los juicios seguidos entre indígenas se resolverán por el Juez como árbitro arbitrador y en única instancia. En estas causas será de rigor solicitar informe al Instituto de Desarrollo Indígena, y
3) Las gestiones sobre rectificación de partidas y de inscripciones de dominio se substanciarán conforme a las normas comunes.
Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las gestiones sobre autorizaciones para enajenar, dar en arrendamiento y aparcería y las relativas a expropiación de terrenos de indígenas, se seguirán conociendo por el Instituto de Desarrollo Indígena, conforme a las disposiciones de esta ley y en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 3º.- Las cuotas, acciones y derechos de los comuneros o de sus herederos, en las tierras de indígenas a que se refieren los Nºs. 1 y 2 del artículo 2º de la presente ley y que se encuentran ausentes de ellas a la fecha de entrar en vigencia esta ley, se tendrán por irrevocablemente extinguidos para todos los efectos legales y a contar de esa fecha.
Dichos derechos acrecerán en beneficio de la cooperativa campesina, si se encontrare constituida, o de todos los comuneros que vivan y trabajen personalmente en la comunidad.
Artículo 4º.- Los ausentes a quienes afecte la caducidad de sus derechos, podrán exigir de la cooperativa o de la comunidad en su caso, que se les pague el justo precio de su acción o cuota, al tiempo de la caducidad, tasado por el Instituto de Desarrollo Indígena.
Para estos efectos, el Instituto otorgará un crédito al deudor, el que deberá reembolsarlo en 7 cuotas anuales e iguales a contar del 3º año posterior a la fecha del pago al ausente, con el interés del 3% anual.
Este derecho sólo podrá ejercerse por el ausente hasta el 31 de diciembre de 1972, directamente ante el Instituto de Desarrollo Indígena, en la forma que determine el Reglamento.
Artículo 5°.- Los funcionarios titulares, interinos, contratados y a jornal que actualmente prestan servicios a la Dirección de Asuntos Indígenas y que pertenezcan a éste u otros servicios del Estado u organismos fiscales, semifiscales o de administración autónoma, quedarán incorporados de pleno derecho a las plantas permanentes del Instituto de Desarrollo Indígena, debiendo procederse a su encasillamiento.
Este encasillamiento no podrá significar, en caso alguno, terminación de funciones ni disminución de remuneraciones de dichos funcionarios.
Facúltase al Presidente de la República para que efectúe el primer encasillamiento de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Indígena sin necesidad de cumplir con los trámites del Director Ejecutivo y aprobación del Consejo a que se refiere esta ley.
Asimismo, todos los funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas, que a la publicación de la presente ley, se encuentren destinados o en comisión de servicios en la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y en otros organismos de la Administración Pública, quedarán automáticamente en las plantas de dichas reparticiones, debiendo quedar encasillados con el mismo grado de remuneraciones de que actualmente disfrutan o les correspondiere por reestructuración o nuevo encasillamiento.
Artículo 6º.- El Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo
Agropecuario condonarán las deudas contraídas por campesinos indígenas hasta por la suma de Eº 4.000 y los intereses devengados, que se encontraban pendientes al 30 de junio de 1971.
En cuanto excedan a dicha suma, autorízase a las aludidas instituciones para que en casos calificados condonen igualmente las deudas pendientes.
Artículo 7º.- Los actuales funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas que hayan cumplido los años de servicio requeridos para acogerse a los beneficios de jubilación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, podrán hacerlo gozando del 90% de sus actuales rentas.
El beneficio contemplado en el inciso anterior tendrá una vigencia de 90 días, a contar de la publicación de la presente ley.
Artículo 8º.- Las solicitudes sobre concesión de título gratuito de dominio que se encuentren en tramitación, de conformidad a las normas del Título VII de la ley Nº 14.511, deberán ser resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 65, de 14 de enero de 1960.
Artículo 9º.- Los contratos sobre explotación maderera que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, se tendrán por terminados y se procederá a la liquidación de ellos por el Instituto, el que para estos efectos actuará como árbitro arbitrador en única instancia".
Sala de la Comisión, a 14 de agosto de 1971.
Acordado en sesiones de fecha 24, 29 y 30 de junio; 21 y 28 de julio y 4, 5 y 11 de agosto del año en curso, con asistencia de los Diputados señores Toro (Presidente); Acuña; Alvarado; Arnello; Aylwin; Carmine; Ferreira; Godoy; Merino; Momberg; Núñez; Ríos don Héctor; Riquelme; Rodríguez; Salinas don Edmundo; Salinas don Anatolio; Sharpe; Sívori, Tapia, Temer, Vargas y Vergara. Se designó Diputado Informante al señor Alvarado. (Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión.”
Boletín Nº 674- (71)- 2
ANEXOS AL INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE LEGISLA SOBRE
INDIGENAS.
Comunidades mapuches con título de merced.
(Superficie y número de personas radicadas)
Provincias Departamentos Nº de Superficie Nº de
Comunidades en Hás. personas
Laja 3 16.008,00 686
Bío- Bío Nacimiento 1 1.304,00 198
Mulchén 3 659,00 118
Subtotal 7 17.971,00 1.002
Arauco -
Lebu 1 235,00 156
Arauco Cañete 58 7.444,59 2.023
Subtotal 59 7.679,00 2.179
Angol 46 8.869,50 1.291
Collipulli 81 12.605,00 1.716
Malleco Traiguén 177 53.170,75 6.302
Victoria 33 9.189,00 1.358
Curacautín 10 21.200,00 1.005
Subtotal 347 85.034,25 11.672
Lautaro 163 41.664,20 4.175
Imperial 706 120.871,20 24.087
Cautín Temuco 651 108.370,45 22.701
Pitrufquén 204 25.086,57 4.233
Villarrica 298 55.577,30 5.276
Subtotal 2.022 351.569,81 60.472
Valdivia 373 55.759,40 5.292
Valdivia La Unión 28 1.230,40 291
Río Bueno 84 1.417,17 1.203
Subtotal 485 58.406,57 6.786
Osorno Osorno 39 5.540,60 1.043
5.540,60
83,80
83,80
526.285,12
Río Negro
Subtotal 39 5.540,60 1.043
Puerto Varas
Llanquihue Maullín .. ..
Llanquihue 2 83,80 16
Calbuco -
Subtotal 2 83,80 16
Total general .... 2.961 526.285,12 83.170
Población mapuche aproximada existentes en las comunidades indígenas afectas a título de merced - Divididas e indivisas.- (Se incluyen setenta y siete sin título).
Provincias Nº de Población Población Población Población Total
comunidades adulta escolar pre- escolar lactante
Arauco .. . 69 3.392 1.558 812 523 6.285
Malleco ... . 347 52.239 17.877 9.904 7.320 88.340
Bío- Bío ... 7 3.101 1.069 586 432 5.188
Cautín .... 2.024 97.728 49.112 21.988 15.867 184.695
Valdivia ... 483 20.243 7.210 3.714 2.719 3.886
Osorno ( ) 116 4.138 1.966 849 592 7.545
Llanquihue . 2 57 28 13 12 110
Totales ... 3.048 180.898 78.820 37.866 27.465 326.049
( ) Las Comunidades Indígenas afectas a título de merced suman un total de 2.971. En este censo se incluyen 77 comunidades sin título, que corresponden a la provincia de Osorno.
El cálculo aproximado de la población mapuche, se hizo teniendo como base la encuesta de 2.000 comunidades y aplicando las respectivas tasas de crecimiento.
Población indígena de la Provincia Tarapacá.
a) Oasis de Precordillera:
Datos sobre la población indígena de la provincia de Tarapacá fueron proporcionados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), 1° zona, de Arica y por el profesor de la Universidad del Norb, señor Alfredo Wormald Cruz.
1.- Departamento de Arica
a) Oasis de Precordillera:
Comprende los oacis de Putre, Socoroma, Purmuntani, Zapahuica, Chupiquiñallo, Belén, Saxamar, Ticnamar, Timar y Codpa.
Se encuentran ubicados a una altura que fluctúa entre los 2.100 y 3.000 metros.
Distancia de Arica: 100 a 210 kms.
Población indígena: 2.075 habitantes.
b) Oasis de la Costa
Comprende los oasis de Lluta, Azapa, Chaca, Camarones.
Distancia de Arica: 3 a 120 kms.
Población indígena: 2.748 habitantes.
2.- Departamento de Iquique.
a) Oasis de Precordillera.
Comprende: Cancosa, Mocha, Tarapacá, Mamiña, La Huaica, Huatacondo, Chusmiza, Sibaya y Quebrada de Tarapacá.
Altura: entre 1.250 y 4.600 metros sobre el nivel del mar.
Distancia a Iquique: entre 87 y 247 kms.
Población indígena: 2.225 habitantes.
3.- Departamento de Pisagua:
a) Oasis de Precordillera.
Comprende los oasis de Camina, MiñeMiñe, Pisiga, Enquelga, Chiapa, Jaiña, Mauque.
Altura: 950 y 4.400 metros sobre el nivel del mar.
Distancia a Iquique: 180 a 247 kms.
Población indígena: 3.557 habitantes.
Estas zonas indígenas en su casi totalidad está integrada por población autóctona aymará.
Población total: 10.605 habitantes.
Población indígena de la Cuenca de Atacama.
Los datos estadísticos se obtuvieron del Censo de Población de 1952 informes entregados por el Ministerio de Agricultura, Censo Agrícola y Ganadero de 1955 y otros estudios posteriores realizados por la Universidad del Norte.
La Cuenca de Atacama se encuentra ubicada en la provincia de Antofagasta entre la Cordillera de los Andes y la Cordillera de Domeyko. La altura promedio de los oasis, pueblos y villorrios de la zona es de 2.400 metros sobre el nivel del mar, llegando a una altura máxima de casi 4.000 metros.
Esta zona es parte de la vieja cuna de uno de los pueblos más antiguos de la tierra: los atacameños.
Los atacameños y los quechuas, se mezclaron entre sí y con otros grupos foráneos, habiendo desaparecido el tipo atacameño y persistido el quechua.
Distribución
pueblo o villorrio Familia Habit.
San Pedro Atacama
(Pueblos y 20 Syllos) 171 892
Toconao (pueblo y alrededores incluido
Zapar) 131 625
Socaire 71 345
Peine, Tilomonte, Tilopozo 37 228
Río Grande 31 134
Machuca y Peñaliri 28 102
Cámar y Cóncor 17 49
Talabra 3 21
Total 479 2.396
Confederación Nacional de Asociaciones Mapuches de ChileAmpliado Nacional de las Asociaciones Regionales MapuchesTemuco, 21 al 24 de junio de 1971
En este Ampliado Nacional, se acordó solicitar entrevistas con:
1.- El Presidente de la República;
2.- Comisión de Agricultura y Colonización de la Cámara de Diputados;
3.- Con las directivas máximas de todos los partidos políticos existentes;
4.- Con el Ministro de Agricultura;
5.- Con el Ministro de Hacienda;
6.- Con el Ministro de Tierras y Colonización; y
7.- Con el Director de Asuntos Indígenas.
Se acordó que previamente se reunirán más de 30.000 firmas, para respaldar las declaraciones, formulaciones de enmiendas y agregados al proyecto de ley indígena, y lo que se da a conocer a continuación:
Declaración a la opinión pública
a) Que las bases de las Asociaciones Regionales Mapuches han conocido en reiteradas reuniones el proyecto de ley indígena que actualmente se encuentra en el Parlamento, el que contiene la inmensa mayoría de las indicaciones formuladas y reformuladas por las bases, y que en general interpreta las aspiraciones de los mapuches.
b) Dar a conocer que la formulación del mencionado proyecto de ley, está basado en las conclusiones del 29 Congreso Nacional Mapuche, realizado en diciembre de 1970, incluso ha sido enriquecido, aumentado y completado con nuevas ideas, pero que sin embargo, no contiene todos los anhelos planteados en el referido Congreso y en las posteriores reuniones masivas, de las bases como se verá más adelante.
c) Declarar que el proyecto en general es bueno, pero que, para que llegue a ser mejor todavía, es necesario y urgente que deban formularse las enmiendas y agregados que más adelante damos a conocer en el presente documento.
d) Declarar que las bases, aceptan que en la denominación del organismo que se propone crear en el proyecto de ley, se use la expresión "indígena", porque aunque ha sido siempre una palabra despectiva en contra del araucano, también es cierto que al usar la palabra "mapuche" se crearía una institución exclusivista para este último sector, y porque el uso del término "indígena", es la única forma de permitir que la ley tenga un trato igualitario, para mapuches, onas, alacalufes, quechuas, aymarás y pascuenses. Por lo tanto, con la venia y aprobación de las bases, lo que probaremos con más de 30.000 firmas, exigimos que el nombre del organismo sea "Corporación de Desarrollo Indígena", todo con el fin de evitar cualquier forma de marginación y segregación racial ya que esto es nuestra permanente lucha.
Formulación de enmiendas y agregados al Proyecto de ley indígena.
Con el respaldo de las firmas masivas, solicitamos que en el proyecto de ley indígena, se cumpla con las conclusiones del 2° Congreso Nacional Mapuche, efectuado en diciembre de 1970, y en los siguientes aspectos:
1º.- Sustituir la frase de "Instituto de Desarrollo Indígena", por el de "Corporación de Desarrollo Indígena", y reemplazar todas las expresiones: "Instituto", por el de "Corporación", en todos los artículos en que se hace referencia al mencionado organismo.
2.- (Que las cooperativas, igual que la de CORA, puedan hacer imposiciones en favor de los socios que trabajan, solucionando de esta manera los problemas previsionales, asistencia médica hospitalaria y de asignación familiar de los indígenas, que la ley lo estipule expresamente.
3º.- Que en el artículo 6º, se agregue el siguiente inciso:
Sin embargo, el ausente no perderá sus acciones y derechos, y derechos hereditarios, lo que se les podrá enterar en dinero efectivo. Todo, sin perjuicio del artículo 4º transitorio de la presente ley.
4°.- Reemplazar el artículo 14, por el siguiente:
Artículo 14.- Los terrenos de indígenas que se encontraren en comunidad son indivisibles y la comunidad es iliquidable.
Los terrenos de indígenas pasarán voluntariamente a constituirse en cooperad vas campesinas u otras unidades de producción creadas en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria, las que en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la presente ley, se regirán por las normas contenidas en el D.F.L. Nº 13, de 18 de junio de 1968, y por las normas que más adelante se establezcan.
El Presidente de la República, dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, dictará disposiciones que reglamenten éstas cooperativas, teniendo como bases generales las siguientes:
1) Las cooperativas se constituirán voluntariamente por los interesados, por instrumento privado en el cual deberán con tenerse los estatutos, en los que se señalará su nombre, domicilio, capital inicial y demás enunciados que contemple el reglamento.
La existencia de la cooperativa requerirá de decreto supremo, el que deberá publicarse gratuitamente en el Diario Oficial.
2) Podrán ser socios de las cooperativas campesinas, los indígenas campesinos que vivan y trabajen tierras de indígenas, cualquiera sea el título a virtud del cual las posean.
3) Los terrenos de indígenas podrán aportarse a las cooperativas u otras unidades de producción en cualquier forma, tanto en el área reformada como no reformada.
4) La determinación de la cuota social que corresponda a cada comunero o propietario en el predio común, cuando éste se aporte en propiedad, usufructo, arriendo u otra forma, se hará por la Corporación de Desarrollo Indígena.
5) La incorporación de una comunidad indígena a una cooperativa campesina u otra unidad de producción creada en las tierras sometidas al proceso de reforma agraria, deberán acordarla a lo menos, los dos tercios de los comuneros indígenas que trabajen personalmente en el predio común, sin perjuicio de los derechos de los que no quieran.
6) Si la cooperativa se constituye con aportes de hijuelas singulares y exista desacuerdo entre los intereses respecto a la determinación de los valores aportados, se tasará también su valor y el de las mejoras, por un perito de la Corporación de Desarrollo Indígena, teniéndose dicho valor como aporte social.
NOTA: En los demás números del artículo 14, no hubo otras observaciones.
5°.- Que en el artículo 36, donde dice Eº 75.000.000, deba decir 475.000.000, ya que dichos valores no son dinero efectivo, sino que son bonos convertibles en dinero, y que además no serán regalados, sino que en su totalidad serán reembolsados y finalmente cancelados por los mismos indígenas.
6º.- Reemplazar el artículo 38, por el siguiente:
Artículo 38.- Transfórmase la Dirección de Asuntos Indígenas, dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, en la "Corporación de Desarrollo Indígena". Esta Corporación, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público en empresa autónoma del Estado, de duración indefinida, con financiamiento y patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones. Para todos los efectos legales el domicilio de la Corporación de Desarrollo, será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que puedan establecer con acuerdo del Consejo.
El objetivo principal de la Corporación será promover y financiar el desarrollo integral económico y social, educacional y cultural de los indígenas de Chile, para facilitar e incrementar la producción en cualquiera de sus rubros, considerando su idiosincrasia y respetando sus costumbres, y procurando su integración a la comunidad nacional, dentro de las características ya señaladas.
Al efecto, y sin perjuicio del desarrollo integral, se dará especial importancia a la creación de Centros Educacionales, Hogares con internados permanentes para huérfanos, Hogares especiales para becados, Cursos de Capacitación en todos los niveles, charlas y actividades culturales de todo orden, y se promoverá toda clase de acuerdos y convenios con otros organismos é instituciones nacionales e internacionales en igual sentido. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, créase un fondo de desarrollo que administrará la Corporación creada por la presente ley.
7°.- Reemplazar la letra b) del artículo 40, por el siguiente:
b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo Indígena.
8º.- Reemplazar la letra h) del artículo 40, por el siguiente:
h) Dos representantes mapuches por cada una de las siguientes provincias: Cautín, Valdivia, Osorno, Malleco y Arauco, con un total de 10 representantes.
9º.- Reemplazar el artículo 58, por el siguiente:
"Artículo 58.- Estarán exentos de pago de contribuciones fiscales y municipales las hijuelas singulares resultantes de la división de una comunidad indígena, siempre que su avalúo fiscal sea inferior al equivalente a un sueldo vital anual escala A, del (Departamento de Santiago, y que se hubieren reagrupados con el objeto de reconstituir la comunidad, y ampliarla, mediante la recuperación de tierras usurpadas y la compra de terrenos colindantes.
Asimismo los indígenas estarán exentos de los impuestos de herencias, asignaciones y donaciones, global complementario y renta mínima presunta, por el plazo de 5 años a contar de la fecha de promulgación de esta ley, cuando dichos tributos o rentas se rigieran o provinieran de tierras de indígenas.
10.- Que se incluyan en el proyecto de ley, las normas necesarias para que los indígenas puedan voluntariamente, si así lo desean, acordar Estatutos de Comunidad con el objeto de precisar sus derechos y obligaciones recíprocos, anteproyecto que también se incluye adjunto a la presente.
11.- Que el párrafo tercero, que trata de la restitución de terrenos indígenas, y el párrafo cuarto que trata de la expropiación de terrenos para indígenas, que no se disminuyan dichas disposiciones ni se las cambien de sentido por otras, sino que por el contrario sean mantenidas, aumentadas y mejoradas.
12.- En el artículo 49 transitorio, reemplazar la frase "el 31 de diciembre de 1972", por el que sigue: "por un plazo de dos años a contar desde la vigencia de la presente ley".
13.- Que en el proyecto de ley debe aparecer un financiamiento propio de la Corporación, para que pueda cumplir sus finalidades de desarrollo integral económico y social, cultural y educacional y todas las funciones que encomienda el proyecto de ley a la Corporación de Desarrollo Indígena.
36.-INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA.
"Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", que establece normas destinadas a proporcionar una solución definitiva a los diversos problemas que afectan a la población indígena del país.
Durante este estudio contó con la presencia de los señores Eduardo Montenegro, Subsecretario de Agricultura, Daniel Colompil, Director de Asuntos Indígenas, César Toledo, Relator de la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en comisión de servicio en el Ministerio de Justicia; Javier Huenehullán, Subdirector de Asuntos Indígenas, Jorge Osses y Hugo Ormeño, Abogados funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas.
Cabe hacer presente que al discutirse el proyecto en la Comisión Técnica se informó que los gastos que demandaría al Instituto de Desarrollo Indígena la realización de una política en beneficio de la población indígena, podían descomponerse en los siguientes rubros:
1.- Para obtener la restitución total de las tierras que pertenecieron a indígenas Eº 554.000.000
2.- Para educación y becas 35.000.000
3.- Para capacitación profesional y técnica 6.000.000
Total Eº 595.000.000
Respecto del primero de estos rubros, se estima que deberán expropiarse cien mil hectáreas que comprenden a predios cuyos títulos se encuentran saneados y cincuenta mil hectáreas de terrenos de indígenas que están ocupados de hecho por particulares y que deben ser restituidos a sus dueños primitivos, lo que representa un 1,4% de la superficie total de las provincias de Arauco a Llanquihue, donde se presentan en forma más aguda los problemas que el proyecto en estudio trata de resolver.
En cuanto al financiamiento del proyecto, el señor Director de Presupuestos señaló en dicha Comisión que, en esta materia, el Gobierno era partidario de no entregar recursos especiales a determinados Servicios, sino de consultar la totalidad de esos fondos en la Ley de Presupuestos, lo que permitiría su inversión en forma unitaria.
Así lo aprobó la Comisión técnica, criterio que fue compartido, asimismo, por la Comisión de Hacienda, la que aprobó,, por unanimidad el artículo 50 del proyecto en informe, que trata del patrimonio del Instituto de Desarrollo Indígena, y establece que éste se formará con los siguientes bienes y recursos:
1.- Los bienes, tanto muebles como inmuebles, que en este momento pertenecen a la Dirección de Asuntos Indígenas;
2.- Los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación o en leyes especiales;
3.- El producto de las tarifas que se fijen por servicios prestados a terceros;
4.- Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba, en lo sucesivo, a cualquier título.
Fácil es comprender que, de estos recursos, el más importante será el que provenga de los aportes que se contemplen en la Ley de Presupuestos, en conformidad al criterio anteriormente señalado.
Reglamentariamente correspondía de la Comisión de Hacienda pronunciarse sobre los artículos 24, 25, 26, 36, 38, 41, 50, 53, 61 y 62 y 6º y 7º transitorios.
El artículo 24 establece que, si al momento de la toma de posesión material del predio ordenado restituir hubiera frutos pendientes, el Instituto de Desarrollo Indígena podrá autorizar su cosecha o él mismo proceder a realizarla, en cuyo caso indemnizará a quien corresponda, sobre la base del valor que tengan a esa fecha.
El interesado podrá reclamar del valor determinado en esa forma ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento donde se encuentra ubicado el inmueble.
Esta disposición fue aprobada por unanimidad.
El artículo 25 dispone que, conjuntamente con acordar la restitución, el Instituto deberá tasar las mejoras introducidas en el predio por el ocupante y que deban serle indemnizadas y regulará, además, el monto de la indemnización que dicho ocupante debe pagar por el tiempo de su ocupación personal.
El ocupante podrá reclamar de esta resolución ante el mismo tribunal mencionado anteriormente.
Este artículo fue aprobado por unanimidad.
El artículo 26 establece que las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior deberán siempre compensarse y la deuda que resulte deberá pagarse con un 20 % al contado y el saldo en cinco cuotas anuales.
Si el propietario del predio resultare deudor, tendrá derecho a un crédito que le otorgará el Instituto de Desarrollo Indígena para el pago de la deuda.
Esta disposición fue aprobada por unanimidad, con la sola enmienda de agregar una frase final que diga "en la forma que determine el reglamento.", que tiene por objeto precisar su sentido.
A continuación y por asentimiento unánime, se acordó consultar un artículo nuevo en el que se establece que las reclamaciones a que se refieren las disposiciones anteriores estarán exentas de todo impuesto, incluso el de timbres y estampillas, medida que se estimó de justicia.
El artículo 36 establece, como norma general, que la expropiación de los terrenos para indígenas se regirá por las disposiciones de la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria.
En seguida, señala las excepciones a esta regla.
El Nº 1 establece que si el expropiado es dueño de terrenos cuya superficie total no exceda de 20 hectáreas de riego básico, el pago de la indemnización se hará con el 50% al contado y el saldo en cinco cuotas anuales iguales en Bonos de la Reforma Agraria, clase B (estos bonos se pagan en 5 años).
Fue aprobado por unanimidad.
El Nº 2 contempla la situación en que el expropiado sea dueño de terrenos que tengan una superficie superior a veinte hectáreas de riego básico e inferior a ochenta, en cuyo caso dispone que la indemnización se hará con el 50% al contado respecto de las primeras veinte hectáreas, con el 10%, también al contado, en cuanto a las que excedan de dicha cantidad y con el saldo en Bonos de la Reforma Agraria, clase B.
Fue aprobado por unanimidad.
El Nº 3 dispone que el pago de la indemnización se hará siempre al contado en aquella parte en que los predios no excedan de veinte hectáreas de riego básico, siempre que el propietario trabaje personalmente en ellos y tenga como actividad principal la explotación agropecuaria.
Fue aprobado por unanimidad.
El Nº 4 establece que si el expropiado se encuentra en cualquiera de las situaciones contempladas en el Capítulo I de la ley Nº 16.640, el pago de la indemnización se hará, en todo caso, en la forma dispuesta en dicha ley.
El Capítulo I del Título I de la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, trata "De los predios afectos a expropiación" y establece las diversas causales de la misma.
La Comisión aprobó este número por unanimidad y dos abstenciones, con la sola enmienda de agregar a continuación de "Capítulo I" las palabras "del Título I", con el objeto de precisar esa referencia.
El Nº 5 establece que el valor de las mejoras útiles y necesarias que se incorporen al predio expropiado después de la fecha de vigencia de esta ley, se pagarán al contado.
Fue aprobado por unanimidad, con una abstención.
El Nº 6 establecía que no procederá reclamación alguna contra el acuerdo de expropiación adoptado por el Instituto, sin perjuicio de los derechos que se puedan ejercer sobre la indemnización.
La Comisión acordó por unanimidad sustituir este número por otro, en el que se dispone que cualquiera reclamación que se formulare en contra de la resolución de expropiación adoptada por el Instituto de Desarrollo Indígena, no interrumpirá la toma de posesión material del predio.
De esta manera, junto con evitar que el propietario quede en la indefensión, se elimina cualquier traba para la toma de posesión material del predio.
El artículo 38 autoriza al Presidente de la República para emitir Bonos de la Reforma Agraria con el objeto de pagar el saldo a plazo de las indemnizaciones que se efectúen en conformidad a la presente ley, los que podrán servir de garantía en toda clase de operaciones bancarias que se destinen al fomento de la industria.
En el Mensaje que dio origen al proyecto de ley en informe, se establecía que esta emisión podría ser hecha hasta por la cantidad de Eº 75.000.000. No obstante, la Comisión técnica estimó preferible suprimir este tope y "entregar la facultad en forma amplia al Ejecutivo".
La Comisión de Hacienda acordó, por unanimidad, autorizar una emisión hasta por la cantidad de Eº 100.000.000, suma que se estimó suficiente para el propósito perseguido por la ley.
Acordó, asimismo, por unanimidad, que esos bonos pudieran servir también de garantía a las operaciones bancarias que se destinen al fomento del turismo.
El artículo 41 faculta al Instituto de Desarrollo Indígena para comprar, vender o permutar tierras, con el objeto de asignarlas a indígenas.
Esta disposición permite agilizar las facultades del Instituto, de manera que en los casos de predios respecto de los cuales no procede la restitución o la expropiación, éstos puedan ser adquiridos o permutados por otros, con el fin de facilitar la realización de los planes zonales correspondientes.
Fue aprobado por unanimidad.
El artículo 50 enumera los bienes y recursos que formarán el patrimonio del Instituto de Desarrollo Indígena y, como se explicó al comienzo de este informe, dispone, fundamentalmente, que la aplicación de la ley en estudio debe financiarse con cargo a los aportes y subvenciones que se consulten en la Ley de Presupuestos de la Nación.
Fue aprobado por unanimidad.
El artículo 53 establece que el Instituto de Desarrollo Indígena estará exento de toda clase de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, medida que se justifica por la labor de bien social que debe desempeñar.
Fue aprobado por unanimidad y una abstención.
El artículo 61 dispone que los predios de comunidades indígenas estarán exentos del pago de contribuciones fiscales y municipales y que, asimismo, las asignaciones y transferencias efectuadas por el Instituto de Desarrollo Indígena y las transferencias de indígenas a indígenas estarán exentas de todas las tasas, derechos notariales y de Conservador de Bienes Raíces.
La Comisión de Hacienda aprobó esta disposición por mayoría de votos, con la sola enmienda de excluir del beneficio de esta exención el pago de las contribuciones municipales, con el objeto de evitar el desfinanciamiento de estas Corporaciones Edilicias.
El artículo 62 dispone la exención de diversos impuestos, por el plazo de cinco años, cuando dichos tributos se refieran o graven predios de indígenas.
Fue aprobado por asentimiento unánime.
El artículo 6º transitorio dispone que el Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán las deudas contraídas por campesinos indígenas hasta por la suma de Eº 4.000 y los intereses devengados que se encontraran pendientes al 30 de junio de 1970.
El inciso segundo autoriza, asimismo, a estas instituciones para que, en casos calificados, condonen igualmente las deudas pendientes que excedan a dicha suma.
La Comisión aprobó unánimemente el inciso primero, reemplazando la fecha que en él aparece por la de 30 de diciembre de 1970 y con otras pequeñas enmiendas que tienden a precisar su redacción.
El inciso segundo fue sustituido por otro, con el que se evita un posible desfinanciamiento del Banco del Estado de Chile. También fue aprobado por unanimidad.
El artículo 7º transitorio dispone que los actuales funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas que hayan cumplido los años de servicios requeridos para acogerse a jubilación, podrán hacerlo gozando del 90% de sus actuales rentas, beneficio que podrán impetrar durante el plazo de 90 días, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.
Fue aprobado por unanimidad.
Finalmente, se acordó por unanimidad consultar un artículo nuevo permanente en el que se establece que, a partir del año 1972, deberá destinarse el 0,5% del Presupuesto total del Ministerio de Agricultura al Instituto de Desarrollo Indígena para desarrollo, préstamos, construcciones, ayuda técnica, donaciones, erradicaciones y reagrupamiento de zonas indígenas.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto en estudio, con las siguientes modificaciones:
Artículo 26
1) Agregar la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma: "en la forma que determine el reglamento.".
Artículo 36
2) Agregar en su Nº 4, a continuación de la expresión "Capítulo I", lo siguiente: "del Título I".
3) Sustituir el Nº 6 por el siguiente:
"6.- Cualquiera reclamación que se formulare en contra de la resolución de expropiación adoptada por el Instituto de Desarrollo Indígena no interferirá la toma de posesión material del predio."
Artículo nuevo
4) Consultar el siguiente, a continuación del 26:
"Artículo...- Las reclamaciones que se formulen en conformidad a los artículos anteriores estarán exentas de todo impuesto, incluso el de timbres y estampillas."
Artículo 38
5) Agregar en el inciso primero, a continuación de la expresión "Bonos de la Reforma Agraria", lo siguiente: "hasta por la suma de cien millones de escudos".
6) Consultar en el último inciso la siguiente frase final, sustituyendo el punto por una coma: "y del turismo."
Artículo 61
7) Suprimir en el inciso primero la expresión "y municipales".
Artículo nuevo
8) Consultar el siguiente:
"Artículo ...- A partir del Presupuesto del año 1972, deberá destinarse el 0,5% del Presupuesto total del Ministerio de Agricultura al Instituto, de Desarrollo Indígena para desarrollo, préstamos, construcciones y reagrupamiento de zonas indígenas.".
Artículo 6º transitorio
9) a)- Agregar a continuación de la Cantidad "Eº 4.000.- " las palabras "por persona".
b)- Agregar a continuación de la expresión "los intereses devengados" las palabras "en la parte".
c)- Sustituir la expresión "30 de junio de 1971" por la siguiente: "31 de diciembre de 1970".
d)- Reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
"Las condonaciones que afecten al Banco del Estado de Chile sólo podrán referirse a aquellos préstamos que se hubieren otorgado con cargo a los fondos que le han sido aportados por la ley Nº 14.511.
No obstante, el Banco del Estado podrá autorizar, dentro de las limitaciones establecidas, la condonación que exceda a los fondos de la ley Nº 14.511, para cuyo efecto se le otorgarán los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos de la Nación.".
Sala de la Comisión, a 13 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 7 del presente, con asistencia de los señores Phillips (Presidente); Acevedo; Andrade; Frías; Fuentealba don Clemente; Fuentes don Samuel; Iglesias; Lavandero; Lazo doña Carmen; Páez y Tapia.
Se designó Diputado informante al señor Fuentes, don Samuel.
(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario de la Comisión."
37.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA
"Honorable Cámara:
La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el que se faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado.
Colaboraron en el estudio de esta iniciativa de ley los señores Luis Argelery Dagres, Secretario General Suplente de la Universidad Técnica del Estado; Sergio Insunza Becker, Jefe de Gabinete de la Rectoría de la misma Corporación; Leopoldo Macías, Jefe del Departamento de Toma de Razón y Registro de la Contraloría General de la República, y Antonio Lam, Asesor Jurídico del Ministerio de Educación Pública.
La Universidad Técnica del Estado fue creada por decreto Nº 1.831, de 28 de abril de 1947, y tuvo como objetivo fundamental otorgar rango adecuado a la educación técnico-industrial, que en aquella época se encontraba en desmedrada situación respecto de la enseñanza impartida en los centros de estudios universitarios. Entre los principales objetivos que sirvieron de fundamento a la dictación del mencionado decreto, cabe citar, entre otros, a aquellos que se refieren a la necesidad de dignificar y de estimular los estudios de la educación profesional; de realizar una investigación científica y tecnológica de los factores de la producción que permita el mejor aprovechamiento de todos los elementos que intervienen en la industrialización del país; de formar técnicos que coadyuven a impulsar el desarrollo de la riqueza nacional, y de conceder a la educación pública una nueva orientación que le permita servir la política económica del Gobierno y sus planes de expansión industrial.
Esta Corporación Universitaria ha experimentado un crecimiento y ampliación extraordinarios en los últimos años y tal circunstancia ha determinado la multiplicación de sus establecimientos en grado apreciable, como se comprueba con las ocho Sedes de provincia y las seis Escuelas que funcionan en Santiago, con una atención que alcanza, en total, a 25.000 alumnos.
La Universidad Técnica del Estado proporciona uno de los índices más elevados de profesionales orientados hacia la eficiente colaboración en el desarrollo productivo de la nación, y debido al notable proceso de perfeccionamiento y de evolución que se advierte en sus actividades desde su creación hace aproximadamente 25 años, inicia ahora una decisiva etapa de amplia integración a la comunidad, que requiere, indudablemente, de una cabal adaptación de sus inadecuadas estructuras a dicho requerimiento que, por su índole intrínseca, es de carácter impostergable.
La organización y actividades docentes, de investigación y extensión de la Universidad en referencia emanan de las normas contenidas en el Estatuto Orgánico en actual vigencia, sancionado por la ley Nº 10.259, de 27 de febrero de 1952, el cual consulta un cuerpo jurídico íntegramente inadecuado en su contenido y en la institucionalidad que en él se establece, destacándose ostensiblemente en su contexto un procedimiento antidemocrático respecto de la generación y la administración del poder interno, puesto que se excluye de este proceso fundamental a los diferentes estamentos de la Universidad.
Lo anterior explica en forma suficiente el creciente movimiento de reforma que en los últimos años empezó a emerger desde todos los sectores de la comunidad universitaria, preferentemente, desde su estamento estudiantil, tendiente a sustituir la actual estructuración legal que enmarca y delimita la acción de docentes, investigadores y alumnos, movimiento que comenzó a materializarse con la constitución de la Comisión Nacional de Reforma el día 27 de octubre de 1967, organismo que se dio a la tarea de revisar exhaustivamente la totalidad de las estructuras vigentes para reemplazar aquellas inadecuadas y discordantes con el proceso de desarrollo y desenvolvimiento tecnológico que vive la sociedad chilena.
Este estudio y revisión culminaron con la convocatoria del Primer Congreso Nacional de la Corporación en junio de 1970, con la exclusiva finalidad de analizar, debatir y aprobar un proyecto de nuevo Estatuto Orgánico, cuyas disposiciones reflejarían con autenticidad el proceso de reformas iniciado hace algunos años y coincidirían, simultáneamente, con los requerimientos de las sustanciales transformaciones científicas, tecnológicas y socioeconómicas que experimenta el país.
El Primer Congreso de la Universidad Técnica del Estado estuvo integrado por 320 delegados designados en votación directa y secreta por los sectores académico, estudiantil y no académico, con una ponderación de 65%, 25% y 10% respectivamente, y al término de sus deliberaciones y acuerdos prestó aprobación al proyecto de Estatuto Orgánico que forma parte del presente informe, y que ofrece similares características con el sancionado por ley Nº 17.434, de 31 de mayo de 1971, para la Universidad de Chile. Este proyecto de Estatuto Orgánico fue aprobado por el Honorable Consejo Universitario en sesión de fecha 9 de junio de 1971.
Cabe señalar que uno de los rasgos distintivos del proyecto de Estatuto Orgánico aprobado es la enfática reiteración del carácter auténticamente democrático que se advierte en sus disposiciones, particularmente, las que tienen atinencia con la generación de las autoridades, estructuras académicas, representatividad de los diversos estamentos, derechos estudiantiles y forma de ejercerlos, y otros aspectos.
El proyecto de Estatuto Orgánico, cuyo texto original forma parte del Anexo de Documentos del presente informe, consta de 65 artículos permanentes y 9 disposiciones transitorias estructuradas en seis
Títulos que se refieren a las materias que en seguida se analizan.
El Título I bosqueja la imagen jurídica de una Universidad democrática y descentralizada, fundamentalmente creadora, que asume su responsabilidad en la formación de una conciencia crítica y una voluntad de cambios para alcanzar la construcción de una nueva sociedad. Comprende los artículos 1º a 6º, inclusive, que se refieren a las Disposiciones Generales, entre las cuales merecen especial mención los conceptos definitorios de cuanto es en esencia la Universidad Técnica del Estado, declarándose que ella es una comunidad democrática y autónoma de trabajo creador, destinada a la conservación y desarrollo de los bienes del saber y de la cultura, mediante la docencia superior, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la extensión.
En el artículo 2º de este Título se prescribe que esta Universidad constituye un sistema estatal, nacional, autónomo, unitario y descentralizado, que debe propender al estudio, difusión y solución de los problemas nacionales, con el objeto de contribuir a la consecución de la independencia integral de la Nación.
En el artículo 3º se señala que, en virtud de su autonomía corresponde a la Universidad Técnica del Estado la potestad de gobernarse, regirse y determinar su acción de acuerdo con los intereses superiores de la comunidad nacional, como, asimismo, que la Universidad es una comunidad democrática de académicos, estudiantes y funcionarios no académicos, en la que reside el pleno ejercicio de su soberanía interna, según las normas del presente Estatuto.
El ingreso, la permanencia, movilidad y promoción de sus miembros se efectuará exclusivamente en virtud de sus méritos, capacidad y aptitudes, con prescindencia total de sus condiciones sociales y económicas y de sus convicciones ideológicas o credos religiosos.
Se deja establecido que la Universidad Técnica es un servicio público, independiente de la administración central del Estado.
En el artículo 4º se consagra el principio del pluralismo universitario, se garantiza a todos los miembros de la Universidad Técnica la libre expresión y coexistencia de las diversas ideologías y corrientes de pensamiento, y se establece, al mismo tiempo, en el inciso segundo de dicho artículo, la inviolabilidad, para estos efectos, de los recintos universitarios y el requisito de la anuencia de las autoridades universitarias correspondientes para que alguna autoridad ajena a la Corporación, o a su representante, pueda ejercer sus atribuciones en estos recintos.
El artículo 6º prescribe que las disposiciones del presente Estatuto y de sus Reglamentos se considerarán como de carácter especial respecto de otros textos legales con los cuales sean incompatibles, en cualquier forma o sentido.
El Título II tiene atinencia con el régimen académico y las funciones esenciales de la Universidad. Comprende los artículos 7° a 13, inclusive, y entre sus preceptos más relevantes cabe destacar aquellos que se refieren al carácter eminentemente creador de la Universidad Técnica y a sus funciones esenciales: la docencia, investigación y la extensión, las que realiza integrada y simultáneamente en los Departamentos Académicos y en otras estructuras en que se realiza la actividad universitaria.
Se declara que en la organización de los estudios que conduzcan a los grados académicos o títulos profesionales deberá garantizarse la adecuada flexibilidad curricular en los estudios y la formación integral de los alumnos, como, también, que los grados y títulos profesionales que la Universidad Técnica otorgue acreditarán, por el solo ministerio de la ley, la suficiente idoneidad para ejercer las respectivas profesiones en las actividades o funciones públicas o privadas que los requieran.
Se faculta a la Universidad Técnica para revalidar títulos profesionales y grados académicos obtenidos en centros extranjeros de enseñanza superior, sin perjuicio de las normas contenidas en los tratados internacionales vigentes, siempre que se trate de títulos y grados que la Corporación otorgue al concederse la validación.
En los artículos 10 a 13, inclusive, se definen las estructuras académicas de la Universidad Técnica y se destacan los rasgos distintivos que ellas tienen: Departamentos, Facultades y Sedes. Los Departamentos constituyen las unidades básicas de la estructura universitaria y tienen como función primordial proyectar, orientar, organizar y realizar integradamente la investigación científica y tecnológica, la expresión o creación artística, la docencia y la extensión universitaria en el campo de las disciplinas afines situadas en su ámbito; tienen rango universitario y son indivisibles.
Cabe señalar que es en los Departamentos donde se encuentra inserto el numen del quehacer universitario propiamente tal y a ellos les está confiado un mayor grado de responsabilidad en el Gobierno de la Universidad.
Las Facultades son estructuras que agrupan Departamentos cuya actividad está orientada hacia objetivos comunes, análogos o complementarios, y solamente podrán constituirse en Santiago o como subestructuras de las Sedes de provincias. Las Sedes son los organismos constituidos por Departamentos y otras estructuras que, por la magnitud alcanzada, conjuntamente, en un ámbito territorial determinado, están por determinación del Consejo Superior llamadas a reproducir, progresivamente, en su acción, la integridad de la labor universitaria; tienen autonomía académica, económica y administrativa para el desempeño de sus funciones.
El Título III, que comprende los artículos 14 a 23, inclusive, desarrolla aspectos relacionados con la comunidad universitaria y define los estamentos que concurren a formarla. En primer término se enuncia que ella estará integrada por los académicos, los estudiantes y los funcionarios no académicos. Son académicos los encargados de realizar las funciones de docencia universitaria, investigación científica y tecnológica, creación artística y extensión universitaria, integrados en un Departamento y quienes desempeñan funciones directivas en la Universidad Técnica. La regulación jerárquica, el ingreso y la evaluación en los distintos niveles y jerarquías académicas serán establecidos en un Reglamento General. El ingreso a la carrera y el sistema de evaluación estarán fundados exclusivamente en los méritos y antecedentes, siendo los niveles y jerarquías académicas equivalentes en toda la Universidad.
Se enfatiza en estas disposiciones la amplia libertad de que gozarán los académicos en el desempeño de sus funciones para adoptar los principios que informan su tarea intelectual, artística o técnica.
En cuanto a los estudiantes se considera tales a quienes hayan cumplido los requisitos de ingreso establecidos en los Reglamentos de la Universidad y efectúen en ella estudios conducentes a la obtención de un grado académico o de un título profesional de nivel universitario. A los estudiantes competerán los derechos consagrados en el artículo 3º y en el Título IV del presente Estatuto. Sin embargo, también son estudiantes de la Universidad para los demás efectos legales y reglamentarios, los alumnos de la Corporación que no están comprendidos en la definición anterior. Este precepto fue modificado en la forma que más adelante se deja expuesta.
Merecen especial mención las normas del artículo 20, relacionadas con el ingreso a la Universidad Técnica del Estado, el cual no estará sujeto a las convicciones ideológicas, políticas o religiosas de los postulantes, debiéndose, establecer, en forma preferente, los mecanismos que permitan el ingreso a ella de los trabajadores.
Entre otros deberes de la Universidad se reconoce específicamente el de formar integralmente a los estudiantes, darles adecuada protección y preocuparse de su bienestar socioeconómico y de su perfeccionamiento cultural, físico, intelectual y moral.
Por el artículo 23 se define como funcionarios no académicos a las personas que desempeñan en la Universidad labores de carácter profesional, técnico, administrativo o de servicio y que no están incorporadas a la carrera académica. Su ingreso, carrera funcionaría y cesación de funciones a los respectivos cargos quedará regulado por un Reglamento General que se dictará al efecto.
El Título IV, comprende los artículos 24 a 53, inclusive, y dentro de su epígrafe "Gobierno y Administración de la Universidad", se desarrollan normas generales y específicas relacionadas con los órganos de gobiernos de las estructuras académicas de la Universidad, refiriéndose en detalle a las autoridades personales, colegiadas y nacionales de la Universidad, señalándose sus deberes y responsabilidades, forma de elección, períodos de ejercicio y otros aspectos. En primer término, se encuentran los diversos tipos de autoridades, colegiadas: Claustros, Consejos y Comités Directivos, y unipersonales: Rector, Secretario General, Vicerrectores, Decanos, Secretarios de Sedes, Secretarios de Facultades y Directores de Departamentos. La participación de los diversos estamentos en las estructuras de la comunidad universitaria es de 65% para los académicos, 25 % para los estudiantes y de 10% para los funcionarios no académicos.
Se consultan normas relativas a las autoridades colegiadas y unipersonales, particularmente, respecto de su constitución, atribuciones y caracteres específicos. Se previenen, asimismo, disposiciones comunes a las autoridades unipersonales, tales como designación, nombramiento, atribuciones, etcétera.
Luego, se establecen preceptos especiales acerca del gobierno de las estructuras descentralizadas -Departamentos, Facultades y Sedes- y se desarrollan normas aplicables al gobierno central de la Universidad, tales como el Claustro Nacional, el Consejo Superior y su Comité Directivo, y el Rector y el Secretario General, los cuales se consideran como autoridades nacionales de la Universidad.
Separadamente, se señalan preceptos relacionados con las elecciones de las autoridades y las consultas plebiscitarias que se mencionan en el presente cuerpo estatutario, actos en los cuales la ponderación de los votos será de un 65% para los académicos, 25% para los estudiantes y un 10% para los funcionarios no académicos.
El Título V, que comprende los artículos 54 y 55, se refiere a los servicios académicos, técnicos y administrativos destinados a asesorar y colaborar con el Consejo Superior en sus funciones coordinadoras y correlacionadoras del trabajo universitario, servicios éstos que se denominarán Secretarías Nacionales. Entre estos servicios existirá una Secretaría Nacional Académica, que tendrá a su cargo la coordinación y asesoramiento de la actividad académica de la Universidad.
Tanto el Secretario Nacional Académico como los Secretarios Nacionales serán designados por el Consejo Superior, a iniciativa del Rector.
El Título VI, que comprende los artículos 56 a 65, inclusive, desarrolla preceptos atinentes a variados aspectos de la labor universitaria, tales como el establecimiento de estudios de enseñanza media y el otorgamiento de los respectivos títulos y grados; la determinación de la calidad de empleado público que tendrá el personal de la Universidad Técnica del Estado, indistintamente de la función que desempeñe; prevaleciendo en esta materia los Reglamentos específicos que dicte el Consejo Superior sobre las normas administrativas de carácter general, a menos que éstas se hagan extensivas explícitamente a la Universidad Técnica; derecho a jubilación de sus funcionarios; cesación de funciones a más tardar al término del año académico en que cumplan 65 años de edad, salvo que se trate de un cargo electivo, en cuyo caso la cesación se producirá al vencimiento del período para el que fueron nombrados; reconocimiento de la más alta jerarquía de la carrera académica como grado máximo del respectivo escalafón para los efectos del artículo 132 del Estatuto Administrativo; y del derecho del personal a organizarse en asociaciones que agrupen separadamente a los académicos y no académicos, o bien, en una sola entidad común a ambos estamentos, las cuales gozarán de personalidad jurídica y podrán federarse entre sí o con otras entidades de trabajadores.
Asimismo, se indican los bienes que conforman el patrimonio de la Universidad, los que serán administrados por ésta con absoluta autonomía y se previene que en la Ley General de Presupuestos de la Nación deberán consultarse anualmente las sumas globales que permitirán subvenir en forma adecuada el mantenimiento y desarrollo de los servicios de la Corporación, fondos que, en todo caso, no podrán ser inferiores al uno por cierto del presupuesto total de egresos de la Nación. Se establece, además, la exención en favor de la Universidad de toda clase de impuestos, contribuciones, tarifas, patentes y demás cargas tributarias fiscales o municipales o de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha o que se sancionen en el futuro, a menos que expresamente se hagan aplicables a la universidad, exención ésta que se hará extensiva a las asociaciones, corporaciones y fundaciones en las cuales tenga participación o intervención la Universidad Técnica del Estado, siempre que haya coincidencia de fines y objetivos.
Se deja establecido que la Contraloría General de la República tomará razón de los reglamentos y de los decretos de aprobación del presupuesto, de nombramientos y de término de funciones y que solamente se enviarán a ese organismo contralor copia de los decretos universitarios para los efectos del trámite de registro. La Contraloría deberá examinar las cuentas de inversión de la Universidad, tanto respecto de sus entradas propias como de las que percibe como aporte fiscal.
A la fecha de publicación del presente Estatuto Orgánico en el Diario Oficial se iniciará la vigencia de las normas contenidas en él y quedarán derogadas, simultáneamente, las leyes y reglamentos preexistentes sobre las materias a que se refiere dicho cuerpo estatutario, en todo cuanto fueren contrarios a él.
Por último, los nueve artículos transitorios con que finaliza el Estatuto señalan entre otros preceptos que la Universidad Técnica del Estado estará integrada inicialmente por las Sedes de Antofagasta, Copiapó, La Serena, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas, y en Santiago por las Facultades de Educación y de Ingeniería; que los académicos y funcionarios conservarán los cargos que servían a la fecha de dictación de este Estatuto y se incorporarán con plenos derechos a las nuevas estructuras universitarias, lo que tendrá aplicación respecto de los titulares, interinos o suplentes de los cargos que deban someterse a elección; ello no obstante si tuvieren más de 15 años de servicios en la Administración Pública podrán acogerse a jubilación de acuerdo a la legislación vigente, dentro de un plazo de 180 días contado desde la publicación del presente Estatuto Orgánico.
Por otra parte, se reconoce al organismo generado por la Comunidad de la Universidad Técnica del Estado en la consulta realizada con fecha 20 de agosto de 1970, la plenitud de las funciones que la presente ley entrega al Consejo Superior, en el carácter de Consejo Superior Transitorio, el que deberá convocar a elecciones generales de autoridades colegiadas y unipersonales en un plazo no superior a 180 días contado desde la publicación del proyecto de ley en informe. Dichas elecciones se llevarán a efecto simultáneamente dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria, y las autoridades que resulten elegidas asumirán sus funciones quince días después de realizadas las respectivas elecciones.
Los artículos 6º y 7º se refieren a la dictación y vigencia de los nuevos Reglamentos de la Universidad Técnica del Estado.
El artículo 89 transitorio establece que el grado de Oficios será incorporado a las Sedes en las cuales funciona con la denominación de Escuela Técnico Profesional, y en aquellas Sedes en que dicho Grado no funciona podrá crearse, objetivo para el cual el Consejo Superior de la Universidad procederá a dictar el respectivo Reglamento. Esta disposición quedó sustituida por la norma que se menciona entre las enmiendas introducidas al Estatuto.
El artículo 9° transitorio previene que para los efectos de la aplicación del Reglamento de la Carrera Académica, los profesores que desempeñen funciones ubicadas en cualesquiera de los niveles, grados o categorías considerados en ella, independiente de la calidad del nombramiento respectivo quedarán en dicho nivel, grado o categoría por el solo hecho de haber desempeñado por un año o más las correspondientes funciones.
Es pertinente destacar, al término de este análisis somero, que las normas contenidas en el Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Estado tienen como elevada finalidad servir al desarrollo cultural y socio- económico de Chile, mediante la democratización de sus estructuras, la modernización de sus estamentos académico y administrativo, la planificación de la enseñanza de acuerdo a la realidad nacional y a través de su vinculación con el medio social donde se desenvuelve.
El proyecto de ley en informe consta de dos artículos de carácter permanente, de los cuales el 1º entrega al Presidente de la República la decisión de llevar a efecto la promulgación del nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por el Primer Congreso Nacional de dicha Corporación y por el Consejo Universitario en su sesión de fecha 9 de junio del año en curso.
Por el artículo 2º del proyecto de ley en estudio se introducen enmiendas a los siguientes artículos del Estatuto presentado al Congreso Nacional: 2º, 3º, 4º, 9º, 11, 15, 16, 18, 19, 23, 25, 26, 32, 34, 36, 37, 38, 39, 42, 45, 46, 49, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, y II, III, VI, VIII y IX transitorios. Algunas de estas modificaciones tienen carácter formal y tienden a perfeccionar la redacción del texto y las restantes, que se analizan a continuación, se refieren a aspectos esenciales de las normas respectivas.
En el artículo 2, inciso segundo, del Estatuto, se establece que "ninguno de sus organismos podrá segregarse, salvo por resolución expresa y mayoritaria de toda su comunidad nacional". La modificación consiste en agregar al final de este inciso la frase "y en virtud de una ley", con el objeto de que toda la separación de organismos universitarios sea sancionada por un texto legal, previa resolución expresa y mayoritaria de toda la comunidad universitaria.
En el artículo 3º, inciso tercero, a continuación de la frase que dice "el ingreso, permanencia, movilidad y promoción de sus miembros se efectuará sólo en virtud de sus méritos, etcétera...", se agrega la expresión "capacidad y aptitudes" en atención a que, además, de los méritos para desempeñar un determinado cargo en la Universidad debe, también, considerarse la capacidad y aptitudes de la persona que corresponde servir tales funciones.
En el artículo 4°, inciso primero, en el que se establece el pluralismo ideológico en el ámbito universitario, se agrega la frase "sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo", y en el inciso segundo, que determina la inviolabilidad de los recintos universitarios, se consulta la frase inicial "Para estos efectos", como una forma de señalar que, en relación con la libre expresión y coexistencia de las diferentes ideologías y corrientes de pensamiento, los recintos universitarios gozan de inviolabilidad territorial y ninguna autoridad ajena a la Corporación podrá ejercer sus atribuciones en ellos sin la anuencia de la respectiva autoridad universitaria. Al aprobarse esta enmienda se deja testimonio en la Comisión de que su interpretación y alcance deben entenderse en el mismo sentido que el de la norma similar aprobada en el Estatuto de la Universidad de Chile.
En el artículo 9º se reemplaza la redacción del inciso segundo, con el objeto de dejar establecido que la revalidación de títulos profesionales y grados académicos obtenidos en establecimientos extranjeros de educación superior, procede siempre que se trate de títulos y grados que la Universidad otorgue al disponerse la revalidación, todo ello no obstante lo dispuesto en el artículo 70, inciso tercero del DFL. Nº 1, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, sobre Estatuto de la Universidad de Chile, y sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
En el artículo 11 se consulta un inciso tercero nuevo que tiene por objeto preceptuar que el ingreso a la carrera académica puede tener lugar en cualesquiera de los niveles y jerarquías en la forma que establezca el Reglamento, y se fundará, únicamente, en los méritos y antecedentes de los postulantes. Esta norma tiende a aclarar el inciso segundo, que prescribe que los Departamentos tendrán a su cargo el proceso de generación de su personal académico, de acuerdo con lo establecido en los respectivos Reglamentos.
El inciso tercero nuevo que se ha analizado figuraba como inciso final del artículo 16 del Estatuto, con diferente redacción.
El artículo 15 fue sustituido por el texto similar del Estatuto de la Universidad de Chile -artículo 54- , con la modificación de suprimir la palabra "funcionarios", como una forma de evitar que las personas que desempeñan ocasionalmente labores de extensión puedan considerarse académicos, calidad ésta que se reconoce a quienes realizan las tareas de docencia, investigación científica y tecnológica o creación artística y extensión universitaria, integrados a los programas de trabajo de los Departamentos.
En el artículo 16 se suprimió el inciso final en atención a que una norma similar fue aprobada como inciso tercero del artículo 11 del Estatuto.
En el artículo 18 se introduce una enmienda de redacción tendiente a dejar establecido su texto en idéntica forma que la disposición que sobre la misma materia contiene el Estatuto de la Universidad de Chile, esto es que "Los académicos gozan en el desempeño de sus funciones de la más amplia libertad para adoptar y expresar los principios que informen sus tareas.".
En el artículo 19 se enmienda su texto con el fin de adaptarlo al mismo tenor del aprobado en el Estatuto de la Universidad de Chile, esto es que se consideran estudiantes universitarios a quienes, estando en posesión de la licencia secundaria o de su equivalencia legal, hayan cumplido los requisitos de ingreso que establece la Universidad en sus Reglamentos y efectúen en ella estudios conducentes a obtener un grado académico o un título profesional de nivel universitario, y a ellos se les asignan los derechos consagrados en el artículo 39 y en el Título IV del Estatuto en estudio.
En los artículos 23, 25 y 26 se aprueban enmiendas de mera redacción del texto de dichas disposiciones.
En el artículo 32 se sustituye la redacción original por otra que determina que en el caso de que las autoridades unipersonales no pudieren desempeñar sus atribuciones por ausencia o impedimento transitorio, el organismo colegiado procederá a designar a la persona que ejercerá dicho cargo en el carácter de suplente. Se menciona, al mismo tiempo, que en el lapso que media entre la ausencia o impedimento y la designación del suplente, esas autoridades serán subrogadas por el funcionario de mayor antigüedad que les siga en el respectivo escalafón y que se desempeñe dentro del mismo ámbito territorial donde ejerce sus funciones la autoridad subrogada. En el caso de que se trate de autoridades que se desempeñan en Facultades, Sedes o Departamentos, el subrogante de la autoridad impedida o ausente deberá pertenecer a la misma estructura académica en que debe operar la subrogación.
La Comisión de Educación Pública acordó mantener como inciso segundo de este artículo el que, con la misma ubicación, se consulta en la disposición primitiva y que no se considera en la modificación propuesta por el Senado.
En el artículo 34 se aclara lo pertinente a la remoción de las autoridades unipersonales, para lo cual se exige el voto conforme de los dos tercios de los votos emitidos por los respectivos Claustros.
En el artículo 36, en el que se preceptúan las atribuciones que corresponden al Claustro Nacional, figura la de pronunciarse por la vía del plebiscito o en sus congresos acerca de las reformas al Estatuto de la Universidad. La enmienda consiste en dejar establecido que tales reformas deberán ser propuestas a los Poderes Públicos.
El artículo 37, que señala la máxima autoridad de la Universidad, se modifica solamente en aspectos que atañen a su redacción.
El artículo 38 establece las funciones que corresponden al Consejo Superior, siendo una de ellas la regulación de las relaciones de la Universidad Técnica del Estado con otros organismos nacionales, extranjeros o internacionales. Se agrega en esta disposición la misma frase que sobre la materia consulta el Estatuto de la Universidad de Chile, que dice: "y acreditar representantes ante ellas para los fines que estime convenientes"; y como nuevas facultades del mismo Consejo Superior se agregan las letras n) y q) del artículo 38 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, que con los números 13 y 14, expresan: "13. Acordar la designación de Profesores Eméritos y de Miembros Honorarios"; 14. Ejercer las demás atribuciones que les señalen los Reglamentos.".
La Comisión acordó introducir algunas enmiendas de redacción al Nº 5" propuesto por el Honorable Senado, tales como sustituir el pronombre "ellas" por "ellos"; el punto seguido después de "convenientes" por una coma (,) y el término "ello" por la expresión "lo cual".
En el artículo 39, cuyas normas se refieren al Comité Directivo que ejercerá la autoridad nacional de la Universidad entre una y otra sesión del Consejo Superior, el cual lo designará en sesión constitutiva, se sustituye el término "renovar" por "remover", como una forma de dar sentido más adecuado a dicho precepto.
En el artículo 42 se agrega a las atribuciones del Rector la de ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los Reglamentos, en texto similar al del Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile.
En el artículo 45, sobre atribuciones del Consejo de Sede, los Consejos de Facultades y Sedes, se consultará idéntica norma que la aprobada en el Estatuto de la Universidad de Chile en el sentido de dejar establecido que los Secretarios serán los Ministros de Fe de las actividades de las estructuras correspondientes.
En el artículo 46 se agrega la expresión "otras Universidades" y se agrega, como en el Estatuto de la Universidad de Chile, un número nuevo que consulta, además, para dichos Consejos de Sedes, todas las atribuciones que señalen los Reglamentos.
El artículo 56 se suprime; sus disposiciones se refieren a la organización en la Universidad Técnica del Estado de estudios de enseñanza media y al otorgamiento de los títulos respectivos. El motivo de la supresión es el de impedir que se vulneren las facultades que sobre esta materia compete al Ministerio de Educación Pública a través de la Dirección de Enseñanza Profesional y Técnica.
El artículo 57, que pasa a ser 56, previene que el personal de la Universidad Técnica del Estado, cualquiera que sea su función, tendrá la calidad de empleado público; que los Reglamentos específicos que, en lo que a él concierne, dicte el Consejo Superior prevalecerán sobre las disposiciones generales que rigen el orden administrativo del Estado, a menos que éstas se hagan extensivas expresamente a la Universidad Técnica del Estado; que los Reglamento específicos que dicte el Consejo Superior para regular esas funciones no podrán contener normas que disminuyan los derechos otorgados anteriormente a dicho personal; que las personas que realizan determinadas tareas en virtud de convenios a honorarios, no tendrán la calidad de funcionarios; que los funcionarios de esta Universidad podrán jubilar conforme a las normas generales, y cesarán en sus funciones a más tardar al término del año académico en que cumplan 6i5 años de edad, a menos que se encuentren desempeñando un cargo electivo, caso en que el cese se producirá al vencimiento del respectivo período para el que fueron elegidos. Esta cesación obligatoria de funciones no obstará a que, en determinados casos, el Consejo Superior pueda resolver la contratación de los servicios de quienes resultaren afectados con esta causal de cesación de funciones. Finalmente, se prescribe que el alcanzar la más alta jerarquía de la carrera académica será considerado grado máximo del respectivo escalafón, para los efectos del artículo 132 del Estatuto Administrativo.
Con el objeto de impedir la transgresión de normas estatutarias contenidas en leyes generales o que se menoscaben derechos o garantías del personal de la Universidad, se propone una enmienda por la que se da una nueva redacción a los dos primeros incisos de este artículo, preceptuándose que el personal de la Universidad, cualquiera que sea la función que realice, tendrá la calidad de empleado público y se regirá por las normas que las leyes prescriban especialmente para ese personal, por los reglamentos que dicte el Consejo Superior y, en forma supletoria, por el Estatuto Administrativo. Se señala, además, que los reglamentos que dicte el Consejo Superior para regular las diversas funciones no podrán contener normas que signifiquen una disminución o un desconocimiento de los derechos otorgados anteriormente a este personal, ni de las garantías esenciales de defensa en materia de responsabilidad administrativa.
El inciso cuarto del artículo 57 pasa a ser, separadamente, artículo 57, suprimiéndose en él las expresiones "Los funcionarios" y "Cesarán" por "el personal" y "Los Académicos cesarán", respectivamente.
Este inciso cuarto se refiere al derecho a jubilar de los funcionarios de la Universidad y al cese de funciones al momento de cumplir 65 años de edad. Con la nueva redacción que se propone se deja claramente establecido que sólo los académicos cesarán en sus funciones al término del año académico en que cumplan la edad mencionada.
A continuación se propone consultar un artículo nuevo, que lleva el número ¡58, en el que se faculta a la Universidad para contratar profesionales y graduados, chilenos o extranjeros, para servir labores académicas, aún cuando tengan más de 65 años de edad, los cuales no formarán parte de la carrera académica ni tendrán los derechos políticos que confiere el presente Estatuto.
En el artículo 60, que pasa a ser 61, y que se refiere al patrimonio de la Universidad, se introduce una simple enmienda de redacción en su letra a) y se deja estipulado que los descubrimientos e invenciones realizados en la Universidad Técnica del Estado por personal de su dependencia, a que se refiere la letra d), deberán ser de índole científica o técnica.
El artículo 64, que pasa a ser 65, tiene relación con los actos administrativos de la Universidad de los cuales deberá tomar razón la Contraloría General de la República. Entre ellos figuran solamente los reglamentos y los decretos de aprobación del Presupuesto, de nombramientos y de término de funciones.
Las demás resoluciones solamente se enviarán en copia a la Contraloría para los efectos del trámite de registro.
Este artículo ha sido objeto de simples enmiendas atinentes a perfeccionar su redacción.
Respecto de los artículos transitorios del proyecto de Estatuto, procede señalar que el artículo II, preceptúa que los académicos y funcionarios conservarán los cargos que servían a la fecha del presente Estatuto y se incorporarán con plenos derechos a las nuevas estructuras y subestructuras respectivas. En el caso de que el Consejo Superior los destine a otras funciones no podrá ser, en ningún caso, con rentas inferiores a las que percibían en sus actuales cargos. Esta disposición no se aplicará respecto de los titulares, interinos o suplentes de los cargos que deban someterse a elección, pero si tuvieren más de 15 años de servicios en la Administración Pública podrán acogerse a jubilación de acuerdo a la legislación vigente, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación del Estatuto en proyecto.
Se propone agregar a este artículo 2º transitorio un inciso final por el que se determina que si dichos funcionarios no optaren por acogerse a jubilación o tuvieren menos de 15 años de servicios, deberán ser designados, a lo menos, en un cargo de igual jerarquía al que servían antes de desempeñar el cargo electivo y con renta no inferior a la que le correspondería por su calidad académica o funcionaría, sin considerar la renta del cargo de elección.
En el artículo III, que se refiere a las elecciones generales de autoridades colegiadas y unipersonales a que deberá convocar el Consejo Superior Transitorio, se propone establecer que las elecciones de dichas autoridades deberán efectuarse no antes de los 30 días siguientes a la respectiva convocatoria, sin que ellas deban llevarse a efecto en forma simultánea, como originalmente se determina en el Estatuto en análisis.
El artículo VI señala un plazo de 90 días dentro del que deberá dictarse por el Consejo Superior el Reglamento General de la Ley de la Universidad Técnica del Estado. Se propone incluir, también, en esta obligación, la dictación del Reglamento de Carreras Académicas.
El artículo VIII del Estatuto establece que las Sedes en las cuales funciona el Grado de Oficios, lo incorporarán a su organización con el nombre de Escuelas Técnico-Profesionales, y aquellas en las que no funciona dicho Grado podrán crearlo, para lo cual el Consejo Superior dictará el respectivo Reglamento.
La modificación que afecta a esta disposición consiste en sustituirlo por otro artículo que previene que los cursos del Grado de Oficios de Santiago y de las Sedes de provincia de la Universidad Técnica del Estado, se mantendrán como Escuelas Técnico- Profesionales hasta que el Ministerio de Educación Pública pueda atender las necesidades de matrículas de esta clase en establecimientos similares, en los lugares en que dichos cursos funcionan actualmente, de acuerdo a las modalidades en que convengan dicha Secretaría de Estado y la Universidad Técnica del Estado.
Cabe señalar, a modo de antecedente, que el número de alumnos que actualmente cursa estudios de Enseñanza Media en la Universidad Técnica del Estado llega, aproximadamente, a 3.000, y distribuidos de Primero a Cuarto Años.
Durante la discusión de esta enmienda se dejó establecido que ella resguarda y tiene suficiente amplitud y ductilidad para preservar los intereses de la Nación, de la Universidad Técnica, del personal docente y de los alumnos del Grado Técnico-Profesional y según lo acordado por el Consejo Superior de dicha Universidad, su redacción "condiciona la permanencia del Grado Técnico-Profesional (Enseñanza Media) en la Universidad Técnica del Estado a las posibilidades de absorción que tenga el Ministerio de Educación Pública ; garantiza que si es necesario y las circunstancias lo indican, el Grado Técnico- Profesional de algunas Sedes y ciertas especialidades puedan depender de la Universidad Técnica del Estado hasta que sea aconsejable, y especifica que las decisiones que se adopten deben ser el producto de una acción concertada entre el Ministerio de Educación y la Universidad Técnica.".
Por último, se propone la supresión del artículo IX transitorio, el cual preceptúa que para los efectos de la aplicación del Reglamento de Carrera Académica a los profesores que desempeñan funciones ubicadas en cualesquiera de los niveles, grados o categorías en ella considerados, independientes de la calidad del nombramiento, quedarán en dicho nivel, grado o categoría por el solo hecho de estar desempeñando las funciones por un año o más.
Al finalizar el estudio del proyecto de Estatuto y sus modificaciones propuestas, se hizo presente en la Comisión que, atendida la creciente racionalización y planificación de la economía nacional, es necesario que la Universidad, en su elevada misión de formar los profesionales e investigadores que requiere la materialización de los planes de desarrollo del país, se vincule al organismo máximo de planificación estatal con el objeto de considerar y proveer los reales requerimientos de profesionales y de alcanzar, al mismo tiempo, el mayor grado de rendimiento del esfuerzo universitario en la ineludible tarea que demanda el bien común.
La Comisión prestó su unánime aprobación al proyecto de ley en informe y a las disposiciones del proyecto de Estatuto de la Universidad Técnica del Estado, en los mismos términos propuestos por el Senado, con excepción de las siguientes nuevas enmiendas, que la Comisión ha acordado proponer:
1.- La que tiene por objeto consultar como inciso segundo del artículo 32 propuesto por el Senado, el inciso segundo del artículo 32 original del proyecto de Estatuto; y
2.- La que introduce las siguientes enmiendas al texto del Nº o que el Senado propone sustituir en el artículo 38 del Estatuto: se reemplaza el pronombre "ellas" por "ellos", el punto seguido después de "convenientes" por una coma y el término "ello" por "lo cual".
Disposiciones que requieren reglamentariamente del trámite de la Comisión de Hacienda.
Ninguna.
Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.
Tanto los artículos del proyecto de ley en informe como los del Estatuto a que él se refiere, conjuntamente, con sus modificaciones, resultaron aprobados por asentimiento unánime.
Indicaciones rechazadas.
Ninguna.
Con el mérito de estos antecedentes y de los que, oportunamente, tenga a bien proporcionar el señor Diputado informante, la Comisión de Educación Pública recomienda a la Honorable CAMARA de Diputados la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley, promulgue el Estatuto de la Universidad Técnica del Estado, aprobado por el Consejo Universitario.
Artículo 2º- El Presidente de la República, al hacer uso de la facultad que le confiere el artículo anterior, deberá introducir las siguientes enmiendas al texto del referido Estatuto:
Artículo 2º
Agregar las siguientes palabras finales a su inciso segundo: "y en virtud de una ley.".
Artículo 3º
En el inciso tercero agregar, a continuación de "sus méritos,", lo siguiente: "capacidad y aptitudes,".
Artículo 4º
En su inciso primero, agregar a siguiente frase final, precedida de una coma (,): "sin otra limitación que su ejercicio se sujete a normas de respeto mutuo.".
Su inciso segundo, iniciarlo con las siguientes palabras, sustituyendo "Los" por "los": "Para estos efectos,".
Artículo 9º
Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:
"De conformidad con sus reglamentos internos, y no obstante lo dispuesto en el artículo 70, inciso tercero, del D. F. L. ENº 1, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, sobre Estatuto de la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado podrá revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, y siempre que se trate de títulos y grados que la Corporación otorgue al disponerse la revalidación.".
Artículo 11
Como inciso tercero, intercalar el siguiente, manteniendo los dos incisos finales:
"Sin embargo, se podrá ingresar a la carrera académica en cualquiera de los niveles y jerarquías en las forma que establezca el Reglamento, y el ingreso se fundará únicamente en los méritos y antecedentes de los postulantes.".
Artículo 15
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 15.- Son académicos quienes realizan las tareas de docencia, investigación científica y tecnológica o creación artística y extensión universitaria, integrados a los programas de trabajo de los Departamentos.
Los Académicos que desempeñen funciones de dirección académicas mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de éstas.".
Artículo 16
Suprimir su inciso final.
Artículo 18
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 18.- Los académicos gozan, en el desempeño de sus funciones de la más amplia libertad para adoptar y expresar los principios que informen sus tareas.".
Artículo 19
Sustituir su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 19.- Son estudiantes universitarios quienes, estando en posesión de la licencia secundaria o de su equivalente legal, hayan cumplido los requisitos de ingreso que la Universidad establezca en sus Reglamentos y efectúen en ella estudios conducentes a un grado académico o un título profesional de nivel universitario. A ellos competen los derechos consagrados en el artículo 3º y en el Título IV de este Estatuto.".
Artículo 23
En su inciso segundo, suprimir el término "general".
Artículo 25
En su inciso segundo, sustituir "en el marco" por "dentro del marco".
Artículo 26
En su inciso primero, reemplazar "congresos" por "Congresos".
En su inciso final, suprimir "inciso 2° del".
Artículo 32
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 32.- Si las autoridades Unipersonales no pudieren ejercer sus atribuciones por ausencia o impedimento transitorio, el Organismo Colegiado respectivo designará a la persona que ejercerá su cargo en carácter de suplente. En el lapso que media entre la ausencia o impedimento y la designación del suplente, dichas autoridades serán subrogadas por el funcionario más antiguo que las siga en el escalafón respectivo y que se desempeñe dentro del mismo ámbito territorial donde ejerce sus funciones la autoridad subrogada. Cuando se trate de ausencias o impedimentos de autoridades que se desempeñan en Facultades, Sedes y Departamento, el subrogante, además, deberá pertenecer a la misma estructura académica en que deba operar la subrogación.
La misma norma se aplicará en caso de renuncia o impedimento definitivo, si faltare menos de un año para el próximo período de elecciones. En caso contrario, el Consejo respectivo llamará a elecciones dentro de un plazo no superior a 45 días, por el resto del período legal.".
Artículo 34
Reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 34.- Las Autoridades Unipersonales podrán ser removidas con el voto conforme de los dos tercios de los votos emitidos por sus respectivos Claustros.".
Artículo 36
Sustituir la letra b) por la siguiente: "b) las reformas al Estatuto Universitario, para proponerlas a los Poderes Públicos;".
Artículo 37
Redactar su inciso primero en los términos siguientes:
"Artículo 37.- El Claustro Nacional es la máxima autoridad de la Universidad Técnica del Estado, y le sigue el Consejo Superior.".
Artículo 38
Sustituir el encabezamiento del Nº 5 por el siguiente:
15.- Regular las relaciones de la Universidad Técnica del Estado con otros organismos nacionales, extranjeros o internacionales, y acreditar representantes ante ellos para los fines que estime convenientes. Para lo cual deberá:".
Consultar los siguientes números 13 y 14, respectivamente:
"13. Acordar la designación de Profesores Eméritos y de Miembros Honorarios.
14. Ejercer las demás "atribuciones que les señalen los Reglamentos.".
Artículo 39
En su inciso final, sustituir "renovar" por "remover".
Artículo 42
Consultar el siguiente número 8: "8. Ejercer las demás atribuciones y deberes que señalen los Reglamentos.".
Artículo 45
Consultar el siguiente inciso final: "Los Secretarios de Facultades y díe Sedes serán los Ministros de Fe de las actividades de las estructuras correspondientes.".
Artículo 46
Reemplazar el número 5 por el siguiente:
"5. Coordinar la relación de la Universidad en las Sedes con otras Universidades y organismos regionales o nacionales, de acuerdo con las políticas nacionales de la Corporación."'.
Consultar el siguiente número 11:
"11. En general, todas las que señalen los Reglamentos.".
Artículo 49
En su inciso segundo, agregar una coma (,) a continuación de "65%".
Artículo 56
Suprimirlo.
Artículo 57
Pasa a ser 56.
Reemplazar los dos primeros incisos por los siguientes:
"Artículo 56.- El personal de la Universidad Técnica del Estado, cualquiera que sea su función, tendrá la calidad de empleado público y se regirá por las normas que las leyes prescriban especialmente para dicho personal, por los reglamentos que dicte el Consejo Superior y, supletoriamente, por las disposiciones del Estatuto de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Los reglamentos que dicte el Consejo Superior para regular las diferentes funciones no podrán contener normas que desconozcan o disminuyan los derechos otorgados anteriormente a este personal, ni las garantías esenciales de defensa en materia de responsabilidad administrativa.".
El inciso cuarto, consultarlo como artículo separado con el número 57, sustituyendo "Los funcionarios" por "El Personal" y "Cesarán" por "Lo académicos cesarán".
Como artículo 58, consultar el siguiente:
"Artículo 58.- La Universidad podrá contratar profesionales y graduados, chilenos o extranjeros, para el desempeño de labores académicas, aun cuando tengan más de 65 años de edad. Estas personas no formarán parte de la Carrera Académica, y no tendrán los derechos políticos que este Estatuto confiere.".
Artículos 58 y 59
Pasan a ser 59 y 60, respectivamente.
Artículo 60
Pasa a ser artículo 61. Sustituir la letra a) por la siguiente: "a) Los bienes muebles e inmuebles asignados a ella y Servicios dependientes, y los que adquiera en el futuro;".
Artículos 61, 62 y 63
Pasan a ser 62, 63 y 64, respectivamente.
Artículo 64
Pasa a ser artículo 65. En su inciso primero, intercalar una coma (,) a continuación de "reglamentos", y sustituir "nombramiento" por "nombramientos".
En su inciso segundo, reemplazar "Sólo se" por "Se".
Artículo 65
Pasa a ser artículo ¡66. Reemplazar "diario oficial" por "Diario Oficial".
Artículos transitorios
Artículo II
Consultar el siguiente inciso final: "Si no optaren por acogerse a jubilación o tuvieren menos de quince años de servicios, deberán ser designados en un cargo de a lo menos igual jerarquía al que servían antes de desempeñar el cargo electivo y con una renta no inferior a la que les correspondería por su calidad académica o funcionaría, sin considerar la renta del cargo de elección.".
Artículo III
En su inciso tercero, reemplazar "dentro" por "no antes", y eliminar la palabra "simultáneamente".
Artículo VI
Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo VI.- El Reglamento General de la Ley de la Universidad Técnica del Estado y el de Carrera Académica, deberán ser dictados por el Consejo Superior dentro de un plazo de 90 días contado desde la constitución de este organismo.
Artículo VIII
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo VIII.- Los cursos del Grado de Oficios de Santiago y de las Sedes de provincias de la Universidad Técnica del
Estado, se mantendrán como Escuelas Técnico Profesionales hasta que el Ministerio de Educación Pública pueda atender las necesidades de matrículas de esta clase en establecimientos similares en los lugares en que dichos cursos actualmente funcionan, según las modalidades que convengan dicho Ministerio y la Universidad Técnica del Estado.".
Artículo IX
Suprimirlo.".
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 9 de septiembre de 1971; con asistencia de los señores Koenig (Presidente accidental); Allende doña Laura; Amunátegui; Carrasco y Salinas don Anatolio.
Diputado informante se designó al señor Koenig.
(Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario."
ANEXO DE DOCUMENTOS
(Texto del proyecto de Estatuto de la Universidad Técnica del Estado).
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º- La Universidad Técnica del Estado es una comunidad democrática y autónoma de trabajo creador destinada a conservar y desarrollar los bienes del saber y de la cultura por intermedio de la investigación científica y tecnológica, la creación artística, la docencia superior y la extensión.
En el cumplimiento de estas funciones la Universidad debe contribuir a crear una conciencia crítica y una decisión de cambios para construir una nueva sociedad.
Artículo 2º- La Universidad Técnica del Estado constituye un sistema estatal, nacional, autónomo, unitario, de funcionamiento descentralizado.
Ninguno de sus organismos puede segregarse, salvo por resolución expresa y mayoritaria de toda su comunidad nacional.
La Universidad Técnica del Estado debe propender al estudio, difusión y solución de los problemas nacionales, a fin de contribuir a la conquista de la total y plena independencia del país.
Artículo 3º- Corresponde privativamente a la Universidad Técnica del Estado, en virtud de su autonomía, la potestad de regirse, gobernarse y determinar su acción conforme a los intereses superiores del país.
La Universidad es una comunidad democrática de académicos, estudiantes y funcionarios no académicos y en ella reside el ejercicio pleno de su soberanía interna, de acuerdo con las normas establecidas en el presente Estatuto.
El ingreso, la permanencia, movilidad y promoción de sus miembros se efectuará sólo en virtud de sus méritos, cualesquiera sean sus condiciones sociales y económicas, sus convicciones ideológicas o sus credos religiosos.
La Universidad, conforme a su autonomía, es un servicio público, independiente de la administración central del Estado.
Artículo 4º- La Universidad Técnica del Estado asegura a todos los miembros de la comunidad universitaria la más amplia e irrestricta libertad de expresión y la coexistencia de todas las ideas, doctrinas y corrientes del pensamiento.
Los recintos universitarios son inviolables y las autoridades, o representantes de ella, ajenos a la Corporación no podrán ejercer sus atribuciones en estos recintos sin anuencia de la autoridad universitaria que corresponda.
Artículo 5º- La Universidad Técnica del Estado es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Santiago. Su representante legal es el Rector.
Artículo 6º- Las disposiciones del presente Estatuto y de los Reglamentos universitarios se considerarán de carácter especial frente a toda otra ley que, en cualquier forma o sentido, sea con ellos incompatible.
Por tanto, ninguna ley prevalecerá sobre lo que en ellos se establece ni se entenderá que deroga sus disposiciones, salvo que de manera expresa así lo prescriba.
TITULO II
El Régimen Académico.
Las funciones esenciales de la Universidad.
Artículo 7º- La Universidad Técnica del Estado es eminentemente creadora y sus funciones fundamentales son la docencia, la investigación y la extensión. Estas funciones se realizan integrada y simultáneamente en los Departamentos Académicos y demás estructuras en que se desarrolla el quehacer universitario.
Artículo 8º- La organización de los estudios que conduzcan a los grados académicos o títulos profesionales que la Universidad otorgue, deberá garantizar que el estudiante se forme integralmente, con la debida flexibilidad en el cumplimiento de su curriculum de estudios.
Artículo 9º- Los grados y títulos otorgados por la Universidad Técnica del Estado acreditarán, por el solo ministerio de la ley, la idoneidad suficiente para el ejercicio de las respectivas profesiones, en el desempeño de las funciones públicas y privadas que los exijan.
La Universidad podrá revalidar, en conformidad con sus reglamentos internos, los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Las estructuras académicas
Artículo 10.- La labor académica de la Universidad se organiza en Departamentos, Facultades, sedes y/u otras estructuras que determine el Consejo Superior.
Artículo 11.- Los Departamentos son las unidades académicas básicas encargadas de proyectar, organizar y realizar integradamente la docencia, la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la extensión universitaria en el conjunto de disciplinas afines que el Consejo Superior haya situado en la esfera de su responsabilidad. Todos los académicos que laboren en dichas disciplinas pertenecerán al Departamento respectivo.
Los Departamentos tendrán a su cargo el proceso de generación de su personal académico, en conformidad a lo establecido en los Reglamentos respectivos.
Deberá existir un organismo coordinador de materias afines, que será elegido democráticamente por su comunidad.
Los Departamentos son indivisibles en cuanto a su gobierno y administración y poseen todos rango universitario equivalente.
Artículo 12.- Las Facultades son organismos en que, por decisión del Consejo Superior de la Universidad, se agrupan Departamentos que orientan su actividad a objetivos comunes, análogos o complementarios.
Para no interferir la acción descentralizada de las Sedes, las Facultades sólo podrán constituirse en Santiago o como sub- estructuras de las Sedes de provincias.
Artículo 13.- Las Sedes son los organismos de la Universidad constituidos por Departamentos y otras estructuras que, en virtud de la magnitud que en conjunto hayan alcanzado en un determinado ámbito territorial, deban, por determinación del Consejo Superior, reproducir progresivamente en su acción la totalidad del quehacer universitario.
Las Sedes deberán propender con su actividad al desenvolvimiento de la región, en que se hallen situadas y, en este sentido, podrán desarrollar campos específicos del conocimiento.
Las Sedes tendrán autonomía académica, económica y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de descentralización y demás Reglamentos dictados por el Consejo Superior. La responsabilidad por los actos ejecutados en virtud de esta autonomía corresponderá a las autoridades de las Sedes y a las autoridades de las Facultades; de Santiago, de acuerdo con las normas que se establezcan en los Reglamentos respectivos.
TITULO III
La Comunidad UniversitariaArtículo 14.- La Comunidad Universitaria está formada por académicos, estudiantes y funcionarios no académicos.
Académicos
Artículo 15.- Son académicos los encargados de realizar las funciones de docencia universitaria, investigación científica y tecnológica, creación artística y extensión universitaria integrados en un Departamento; y quienes tienen a su cargo labores de dirección universitaria.
Artículo 16.- Un Reglamento General de la carrera académica establecerá su ordenación jerárquica dentro de los diversos niveles, regulará el ingreso y determinará los sistemas de evaluación para la permanencia y promoción en las diversas jerarquías académicas.
Los niveles y jerarquías académicas serán equivalentes para toda la Universidad.
El ingreso a la carrera y los sistemas de avaluación se fundarán sólo en los méritos y antecedentes.
Artículo 17.- El Consejo Superior podrá conceder la calidad de Profesor Emérito al académico que haya cesado en sus- funciones y que se haga acreedor a tal distinción por su contribución al saber superior y podrá encomendarle la tarea académica que estime conveniente.
Estos profesores no formarán parte de la carrera académica, pero gozarán de todos los demás derechos que este Estatuto otorga a los académicos.
Artículo 18.- Los académicos gozan, en el desempeño de sus funciones, de las más amplia libertad para adoptar los principios que informan su tarea intelectual, artística o técnica.
Estudiantes
Artículo 19.- Son estudiantes universitario quienes hayan cumplido los requisitos de ingreso que la Universidad establezca en sus Reglamentos y efectúen en ella estudios conducentes a un grado académico o a un título profesional de nivel universitario. A ellos competen los derechos consagrados en el artículo 3º y en el Título IV de este Estatuto.
Los alumnos de la Corporación no comprendidos en la disposición anterior son, sin embargo, estudiantes de la Universidad para los demás efectos legales y reglamentarios.
Artículo 20.- El ingreso a la Universidad Técnica del Estado no estará sujeto a las convicciones ideológicas, políticas o religiosas de los postulantes. En especial, la Universidad deberá establecer los mecanismos que permitan el ingreso de los trabajadores a ella.
Artículo 21.- Los estudiantes de la Universidad tienen el derecho a sustentar y exponer sus ideas en las diferentes expresiones de la actividad académica. Poseen, además, el derecho a elegir, de acuerdo con sus preferencias, las asignaturas y profesores, cuando los planes de estudio y la organización del trabajo universitario lo permitan.
Artículo 22.- Es deber de la Universidad formar integralmente a sus estudiantes, darles protección y preocuparse, en forma preferente, de su bienestar social y económico y de su perfeccionamiento cultural, físico, intelectual y moral.
Funcionarios no académicos
Artículo 23.- Funcionarios no académicos son todas aquellas personas que desempeñan en la Universidad labores de carácter profesional, técnico, administrativo o de servicio y que no están incorporadas a la carrera académica.
Un Reglamento general regulará el ingreso a estos cargos, establereá normas sobre carrera funcionaría y señalará las causales de cesación de funciones.
TITULO IV
Gobierno y administración de la Universidad.
Normas generales
Artículo 24.- Las autoridades de la Universidad Técnica del Estado son colegiadas y unipersonales. Son autoridades colegiadas los Claustros, los Consejos y los Comités Directivos.
Son autoridades unipersonales el Rector, el Secretario General, los Vicerrectores, los Decanos, los Secretarios de Sede, los Secretarios de Facultad y los Directores de Departamento.
Artículo 25.- El Claustro Nacional está constituido por todos los miembros de la comunidad universitaria y en él reside la máxima autoridad de la Universidad 'Técnica del Estado.
Los Claustros de las diferentes estructuras universitarias están constituidos por todos los miembros de la respectiva comunidad y son las autoridades máximas en sus comunidades, en el marco de las normas generales y disposiciones dictadas por los organismos colegiados superiores.
La participación de los distintos estamentos en los claustros se ponderará en un 65% para los académicos, un 25% para los estudiantes y un 10% para los funcionarios no académicos.
Artículo 26.- El Claustro Nacional expresa su voluntad a través de elecciones, consultas plebiscitarias y congresos, que podrán ser ordinarios o extraordinarios.
El Congreso será convocado ordinariamente por el Consejo Superior cada cuatro años y extraordinariamente cuando lo determine este mismo Consejo, o a petición de un tercio de los miembros del Claustro Nacional, ponderado según los porcentajes señalados en el artículo anterior. En la convocatoria, el Consejo Superior determinará el número de representantes que compondrá el Congreso.
Los representantes académicos serán elegidos de acuerdo a la norma señalada en el inciso 2º del artículo 37 y los demás representantes serán elegidos nacionalmente por sus respectivos estamentos.
Artículo 27.- Los Claustros de las demás estructuras de la Universidad se expresarán a través de elecciones, consultas plebiscitarias, congresos o sesiones plenarias.
Los Congresos de estos Claustros podrán ser convocados ordinariamente en el período preparatorio al Congreso del Claustro Nacional ordinario, o extraordinariamente con acuerdo del Consejo Superior o por acuerdo de éste.
Artículo 28.- Los Consejos son cuerpos colegiados constituidos por representantes de los académicos, de los estudiantes y de los funcionarios no académicos de la respectiva comunidad, en la proporción del 05%, 25% y el 10%, respectivamente.
Corresponde a los Consejos dictar las normas por las cuales se regirá la respectiva comunidad y adoptar las medidas necesarias para su gobierno, en conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y las que establezca el Consejo Superior.
Artículo 29.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias dentro de los períodos y en las fechas que ellos mismos determinen, de conformidad con sus reglamentos, y sesiones extraordinarias a solicitud de una quinta parte de sus miembros o por iniciativa de su presidente.
El número necesario para funcionar será la mayoría de sus integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los presentes. En caso de empate, se hará una nueva votación, y si subsistiera dicho empate, prevalecerá la opinión del presidente. Para revocar un acuerdo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros en ejercicio del respectivo organismo.
Artículo 30.- Las autoridades unipersonales son mandatarias de la comunidad que las ha elegido.
El Rector de la Universidad, los Vicerrectores de Sedes, los Decanos de Facultades y Directores de Departamentos, son Presidentes de los Claustros y Consejos de sus respectivas comunidades y tienen a su cargo la ejecución de sus acuerdos.
Artículo 31.- Las autoridades unipersonales y organismos colegiados podrán delegar algunas de sus funciones de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos respectivos.
La delegación deberá hacerse por acuerdo o resolución de la autoridad colegiada o unipersonal según corresponda, y contener la indicación precisa de las funciones que se delegan y podrá ser revocada, en cualquier tiempo, sin expresión de causa.
Las personas u organismos que obren por delegación de funciones no podrán, por su parte, delegarlas, con la sola excepción del Comité Directivo del Consejo Superior, que podrá hacerlo en el Rector.
Artículo 32.- Si las autoridades unipersonales no pudieren ejercer sus atribuciones por ausencia o impedimento transitorio, el organismo colegiado respectivo designará a la persona que ejercerá su cargo en carácter de suplente. En el lapso que media entre la ausencia o impedimento y la designación del suplente, dichas autoridades serán subrogadas por el funcionario más antiguo que les siga en el escalafón respectivo.
La misma norma se aplicará en caso de renuncia o impedimento definitivo, si faltare menos de un año para el próximo período de elecciones. En caso contrario; el Consejo respectivo llamará a elecciones dentro de un plazo no superior a 45 días, por el resto del período legal.
Artículo 33.- El plazo durante el cual desempeñarán sus funciones el Rector, el Secretario General, los Vicerrectores, los Secretarios de Sedes, los Decanos y Secretarios de Facultades, será de cuatro años; el de los Directores de Departamentos será de dos años.
Artículo 34.- Las autoridades unipersonales podrán ser removidas con los dos tercios de los votos emitidos por sus respectivos Claustros.
Los miembros del Consejo Superior y de los Consejos de Sedes: Facultades o Departamentos, que no sean autoridades unipersonales, podrán ser removidos de sus cargos como tales por los dos tercios del estamento que participó en su elección a nivel nacional, de Sede, Facultad o Departamento, según corresponda.
El acuerdo de remoción implicará automáticamente la reelección simultánea de todos los miembros del respectivo Consejo que hayan sido elegidos por el mismo estamento de la comunidad que participó en la elección del representante afectado por la remoción.
Para votar la remoción de alguna de estas autoridades, será necesario que así lo solicite una tercera parte del Claustro que corresponda o las dos terceras partes del respectivo Consejo.
Normas especiales para las autoridades nacionales de la Universidad.
Artículo 35.- Son autoridades nacionales de la Universidad el Claustro Nacional, el Consejo Superior, su Comité Directivo, el Rector y el Secretario General.
Artículo 36.- Corresponde al Claustro Nacional:
1.- Elegir al Consejo Superior, al Rector y al Secretario General.
2.- Pronunciarse por la vía del plebiscito o en sus congresos, sobre:
a) Las materias de política universitaria que él mismo determine o que le someta a su consideración el Consejo Superior;
b) Las reformas al Estatuto Universitario;
c) Las materias a que se refiere el penúltimo inciso del artículo 37;
d) La remoción de las autoridades unipersonales que sean de su elección.
Artículo 37.- El Consejo Superior, después del Claustro Nacional, es la máxima autoridad de la Universidad Técnica del Estado.
El Consejo Superior está constituido por:
El Rector de la Universidad Técnica del Estado, que lo preside; el Secretario General de la Universidad; 80 representantes del Claustro Nacional en la proporción del 65% de académicos; 25% de estudiantes; 10% de funcionarios no académicos, y un representante de la Central Única de Trabajadores de Chile (CUT).
Los representantes del Claustro Nacional serán elegidos por sus respectivos estamentos en la siguiente forma:
El 40% de los representantes académicos será elegido nacionalmente. El 60% restante será elegido por los académicos de las Sedes de Provincia y Facultades de Santiago, en proporción al número de sus integrantes.
En todo caso, las Sedes y Facultades, que según el artículo 1º transitorio de esta ley integren inicialmente la Universidad, elegirán un representante académico a lo menos, cualquiera que sea el número de miembros académicos que de ellas formen parte.
Los Vicerrectores de Sedes y Decanos de las Facultades de Santiago que no sean elegidos miembros del Consejo Superior, asistirán a él con derecho a voz.
Los representantes estudiantiles y de funcionarios no académicos se elegirán nacionalmente.
El Presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad Técnica del Estado (FEUT) será miembro del Consejo Superior por derecho propio y se considerará incluido en el 25% de la representación estudiantil.
Además, será miembro del Consejo Superior un representante del organismo gremial del personal de la Universidad y se entenderá incluido en el porcentaje del estamento a que pertenezca.
El Claustro Nacional podrá modificar el número total de sus representantes en el Consejo Superior, manteniendo las proporciones señaladas para cada estamento.
Para este efecto se requerirá el acuerdo del 60% de los participantes en el plebiscito o de los miembros del Congreso de la Universidad, en cada caso.
Artículo 38°.- Corresponde al Consejo Superior:
1.- Adoptar las resoluciones y medidas de carácter nacional en favor del desarrollo armónico y coordinado de la docencia, investigación y extensión de toda la Universidad. Para ello se pronunciará anualmente sobre los planes que le presentarán las Sedes de provincia y Facultades de Santiago, y evaluará su rendimiento al término del período académico.
2.- Establecer las condiciones que tornen expedita la intercomunicación, de las diferentes Sedes y Facultades y de los organismos académicos que las integran, para hacer efectiva la unidad de la Universidad en la operación de los planes mismos de actividad docente, de investigación y de extensión.
3.- Resolver, por propia iniciativa o a propuesta de las Sedes de provincia o Facultades de Santiago, acerca de la creación y supresión de carreras; de sus planes de estudio; fijación anual de las plazas de ingreso a ellas y equivalencia de estudios, grados y títulos correspondientes a las diversas Sedes y Facultades.
4.- Acordar la creación, supresión, fusión o reorganización de las diferentes estructuras y servicios de la Universidad, de acuerdo con las necesidades que tenga la Corporación. Para ello requerirá la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Superior.
5.- Regular las relaciones de la Universidad Técnica del Estado con otros organismos nacionales, extranjeros o internacionales. Para ello deberá:
a) Pronunciarse sobre los convenios de intercambio cultural con otros organismos de la enseñanza superior;
b) Fijar las bases generales en conformidad con las cuales podrán las Sedes celebrar convenios directamente con otros organismos nacionales;
c) Pronunciarse acerca de los convenios con instituciones extranjeras o internacionales, sobre ayuda financiera o asistencia técnica que ellas ofrezcan para la realización de trabajos dentro de organismos y con personal de la Corporación;
d) Pronunciarse sobre los convenios y tratados internacionales relativos a la educación superior que el Gobierno de Chile tenga interés en suscribir con otros gobiernos o entidades extranjeras o internacionales en cuanto afecten a intereses de la Universidad.
6.- Resolver sobre aquellas materias en que existan dudas respecto de lo dispuesto en el presente Estatuto.
7.- Estudiar y proponer, con consulta al Claustro Nacional, reformas al Estatuto;
8.- Dictar los Reglamentos, de aplicación general en la Corporación;
9.- Propender, cuando las circunstancias lo aconsejen, a la uniformidad de sistemas o regímenes de administración;
10.- Fijar anualmente el presupuesto general de la Corporación, y las plantas y sueldos del personal, sin perjuicio de los aumentos que se le asignen por leyes especiales. No obstante, el presupuesto podrá ser modificado durante su vigencia. Del mismo modo, podrán modificarse las plantas cada vez que la modificación de las estructuras académicas y servicios lo haga necesario.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente el personal de la Universidad Técnica del Estado quedará sujeto a las normas sobre remuneración máxima establecidas en el Título III de la ley Nº 17.416, de 9 de marzo de 1971, y a cualquier otra disposición legal que en el futuro se dicte sobre esta materia.
11.- Aprobar la contratación de empréstitos y la emisión de bonos, pagarés y demás documentos de créditos, con cargo a los fondos del patrimonio universitario;
12.- Aprobar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes muebles e inmuebles de la Corporación, lo que se ejecutará directamente sin intervención de autoridades u organismos ajenos a la Universidad.
Artículo 39.- El Consejo Superior, en su sesión constitutiva, elegirá de entre sus miembros un Comité Directivo cuyo número de integrantes y forma de funcionamiento fijará el mismo Consejo, manteniendo la proporcionalidad establecida en el artículo 28.
Entre una sesión y otra del Consejo Superior, la autoridad de éste residirá en su Comité Directivo que, durante este período, ejercerá la dirección nacional de la Universidad.
El Consejo Superior podrá renovar al Comité Directivo por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 40.- Los miembros del Consejo Superior, de los Consejos de Sedes y Consejos de Facultades durarán cuatro años en sus funciones y los miembros de los Consejos de Departamentos, dos años.
Los representantes estudiantiles durarán sólo un año en sus funciones.
Las elecciones de representantes a los Consejos y de autoridades unipersonales, cuando corresponda renovarlas, deberán efectuarse simultáneamente.
Artículo 41.- Cuando se produjere la ausencia o impedimento definitivo de un número de miembros de los diversos Consejos, equivalente o superior a un tercio de los representantes de cualquier estamento, se procederá a elegir al número de consejeros que falten, por el resto del período legal, salvo que falten menos de seis meses para la renovación total del Consejo.
Artículo 42.- La máxima autoridad unipersonal de la Universidad es el Rector. Su nombramiento se hará por el Presidente de la República y recaerá en la persona elegida por el Claustro Nacional.
Corresponde, en especial, al Rector:
1.- Ejercer el gobierno de la Universidad.
2.- Hacer ejecutar los acuerdos de las autoridades colegiadas que preside.
3.- Conferir los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la Universidad.
4.- Designar al personal de la Universidad y dictar las demás resoluciones que a éste se refieren con acuerdo y a propuesto de los cuerpos correspondientes, en cada caso. Esta atribución, como las demás, podrá delegarla de acuerdo con el reglamento respectivo.
5.- Suscribir, por sí o por delegado, los convenios o acuerdos que afecten a toda la Universidad.
6.- Someter al Consejo Superior iniciativas y proyectos tendientes al perfeccionamiento de la marcha de la Corporación.
7.- Mantener la comunicación oficial de la Universidad con todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales, extranjeros o internacionales.
Artículo 43.- El Secretario General de la Universidad es el Secretario del Claustro Nacional, del Consejo Superior y es Ministro de Fe de la Corporación. Será elegido por el Claustro Nacional y cumplirá, además, las funciones que fijen los Reglamentos y las que le encomienden los organismos colegiados nacionales dé la. Universidad.
Normas especiales para las autoridades de los Departamentos, Facultades y Sedes.
Artículo 44.- El gobierno y la administración de los Departamentos, Facultades y Sedes serán ejercidos por los respectivos Claustros y Consejos, y por el Director, el Decano y el Vicerrector, según el caso.
Corresponde a los Consejos de Departamentos, Facultades y Sedes, proponer a los Consejos de las instancias superiores respectivas, sus planes de actividades y presupuestos.
Artículo 45.- Los Consejos de Facultades y Sedes estarán compuestos por un número de miembros que fijará, en cada caso, el Consejo Superior de la Universidad, habida consideración del número de académicos de la Facultad o Sede. Estos miembros serán elegidos por la totalidad de los respectivos estamentos.
Integrarán estos Consejos el Vicerrector o el Decano, según corresponda, y el Secretario de Sede o Facultad, los cuales se entenderán incluidos en la representación que corresponde al estamento académico. Asimismo, los integrarán un representante de la Central Única de Trabajadores provincial respectiva, con derecho a voz y voto.
Los Consejos de las Facultades, Sedes y Departamentos estarán formados por un 65% de académicos, un 25% de estudiantes y un 10% de funcionarios no académicos.
Los Consejos de Sedes y Facultades, podrán elegir de entre sus miembros un Comité Directivo cuya constitución fijará el mismo Consejo, manteniendo la proporcionalidad establecida en el inciso anterior.
Entre una sesión y otra de los Consejos de Sedes o Facultades, la autoridad de éstos residirá en el Comité Directivo, que durante ese período ejercerá la dirección y el gobierno de la Universidad en la Seda de provincia o Facultad de Santiago.
El Consejo del Departamento estará integrado por un número de miembros que, para cada caso, determinará el Consejo de Sede o Facultad respectivos. Si el número de funcionarios no académicos de un Departamento es inferior al 10% del Claustro respectivo, hechas las ponderaciones del caso, sólo tendrán un representante con derecho a voz.
Artículo 46.- Serán atribuciones del Consejo de Sede:
1.- Adoptar las resoluciones y medidas de carácter regional en favor del desarrollo armónico y coordinado de la docencia, investigación y extensión de la Universidad en la Sede. Para ello se pronunciará anualmente sobre los planes que le presentarán los Departamentos y evaluará su rendimiento al término del período académico;
2.- Establecer las condiciones que tornen expedita la intercomunicación de los diferentes Departamentos y de los organismos académicos y administrativos que la integran para hacer efectiva la unidad en la operación de la Sede;
3.- Estudiar, a propuesta de los Departamentos o por propia iniciativa, la creación y supresión de carreras, planes de estudio y fijación anual de plazas de ingreso a ellas.
4.- Estudiar la creación, supresión, fusión o reorganización de las diferentes estructuras de la Universidad en las Sedes.
5.- Coordinar la relación de la Universidad en las Sedes con otros organismos regionales o nacionales, de acuerdo con las políticas nacionales de la Corporación.
6.- Dictar los reglamentos de aplicación general en las Sedes, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Superior.
7.- Propender, cuando las circunstancias lo aconsejen, a la uniformidad de los sistemas o regímenes de administración.
8.- Estudiar y proponer al Consejo Superior anualmente el presupuesto de la Sede.
9.- Estudiar y proponer la contratación de empréstitos y emisión de documentos de crédito con cargo a los fondos que se les destine en el Presupuesto.
10.- Estudiar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes raíces y muebles existentes en la Sede, que formen parte del Patrimonio de la Universidad.
Artículo 47.- Son atribuciones especiales de los Directores, Decanos y Vicerrectores:
1.- Representar oficialmente a la respectiva comunidad y a sus autoridades colegiadas.
2.- Elaborar, con el concurso de los órganos competentes, los planes, proyectos y estudios necesarios para las decisiones de los correspondientes Claustros y Consejos.
3.- Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de los organismos colegiados respectivos.
Normas sobre elecciones.
Artículo 48.- En las elecciones de autoridades el voto será directo, personal y secreto. La elección de autoridades colegiadas se atenderá al régimen de representación proporcional establecido por la Ley General de Elecciones.
Artículo 49.- Todos los miembros de la comunidad universitaria tendrán derecho a participar directamente en las elecciones y en las consultas plebiscitarias a que se refiere el presente Estatuto. En el caso de los académicos y funcionarios no académicos, para ejercer este derecho deberán tener una antigüedad mínima de seis meses.
En las elecciones de las autoridades unipersonales y en las consultas plebiscitarias, el voto de los académicos será ponderado en un 65%, el de los estudiantes en un 25% y el de los funcionarios no académicos en un 10%.
Artículo 50.- Las autoridades unipersonales serán elegidas por sus respectivos Claustros. Para postular a los cargos de Rector, Secretario General, Vicerrector o Decano, se requerirá ser o haber sido académico de cualquier Universidad.
En las elecciones de estas autoridades se considerará elegido quien obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos y ponderados en conformidad con las normas del inciso 2º del artículo 49. Si ningún candidato obtuviere esa mayoría, se llamará a una nueva elección entre los candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas y los votos en blanco se sumarán al que obtenga la más alta mayoría relativa.
Artículo 51.- Los Directores de Departamentos podrán ser reelegidos solamente por un período consecutivo.
Para postular a la elección de este cargo se requiere ser miembro académico de la Universidad.
Artículo 52.- Los cargos de Rector, Secretario General, Vicerrector de Sede, Secretario de Sede, Decano, Secretario de Facultad y Director de Departamento, son incompatibles entre sí. Si alguna de estas autoridades aceptare postular a cualquiera de estos cargos y fuere posteriormente elegida, cesará, por el solo ministerio de la ley, en el cargo anterior. No obstante, la propiedad de los cargos que no sean los señalados en este artículo no se perderá por el hecho de resultar elegido en alguno de ellos.
Artículo 53.- Los representantes de los académicos, estudiantes y funcionarios no académicos en los Consejos, serán elegidos mediante el voto directo de todos los miembros del estamento correspondiente en la respectiva comunidad, salvo las excepciones que esta ley señala.
TITULO V
Servicios académicos, técnicos y administrativos.
Artículo 54.- Habrá en la Universidad servicios académicos, técnicos y administrativos destinados a asesorar y colaborar con el Consejo Superior en su función de coordinar y correlacionar el trabajo universitario. Estos servicios tendrán la denominación de Secretarías Nacionales.
Entre estos servicios existirá una Secretaría Nacional Académica, encargada de la coordinación y asesoramiento del quehacer académico de la Universidad. El Secretario Nacional Académico y los demás Secretarios Nacionales serán designados por el Consejo Superior a propuesta del Rector.
Artículo 55.- Los servicios académicos, técnicos y administrativos que conforman nacionalmente la Universidad, en sus diversas estructuras, serán los que el Consejo Superior determine, en virtud de la facultad establecida en el Nº 4 del artículo 38 de la presente ley.
TITULO VI
Otras disposiciones.
Artículo 56.- La Universidad Técnica del Estado podrá, también, organizar e impartir estudios de enseñanza media y otorgar los títulos o grados a que conduzcan.
Artículo 57.- El personal de la Universidad Técnica del Estado, cualquiera que sea su función, tendrá la calidad de empleado público. Los Reglamentos específicos que, en lo concerniente a él, dicte el Consejo Superior, prevalecerán sobre las disposiciones generales que rigen el orden administrativo del Estado, salvo cuando ellas se hagan explícitamente extensivas a la Universidad.
Los Reglamentos específicos que dicte el Consejo Superior para regular las diferentes funciones, no podrán contener normas que disminuyan los derechos otorgados anteriormente a este personal.
La Universidad podrá celebrar convenios a honorarios para la realización de determinadas tareas, pero quienes se desempeñen bajo este régimen no tendrán la calidad de funcionarios.
Los funcionarios de la Universidad tendrán derecho a jubilar en conformidad a las leyes generales. Cesarán en sus funciones a más tardar al término del año académico en que cumplan los 65 años de edad a menos que estén desempeñando un cargo electivo, en cuyo caso el cese se producirá al vencerse el período para el cual fueron nombrados. La cesación obligatoria en funciones a que se refiere el presente inciso no obstará a que, en casos calificados, el Consejo Superior de la Universidad pueda acordar la contratación de los servicios de quienes fueran afectados por esta causal de cesación.
El haber alcanzado la más alta jerarquía de la carrera académica se considerará grado máximo del respectivo escalafón, para los efectos del artículo 132 del Estatuto Administrativo.
Artículo 58.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2º del Nº 10 del artículo 38, la Universidad tiene el deber de remunerar adecuadamente a su personal, de prestarle protección y de atender a su . bienestar y perfeccionamiento.
Artículo 59.- Para la representación y defensa de los intereses comunes, el personal de la Universidad podrá organizar una asociación que agrupe a los académicos y otra que agrupa a los funcionarios no académicos, o una que agrupa a todo el personal.
Estas asociaciones gozarán de personalidad jurídica y podrán federarse entre sí o confederarse con otras instituciones de trabajadores. Serán miembros de la o las asociaciones que se organicen todos los académicos y todos los funcionarios no académicos de la Universidad Técnica del Estado por el solo hecho de tener la calidad de tales.
Artículo 60.- El patrimonio de la Universidad Técnica del Estado está constituido por sus bienes y las rentas que le corresponde percibir.
Son bienes de la Universidad los siguientes:
a) Los bienes muebles e inmuebles asignados a sus Escuelas y servicios dependientes y los que adquiera en el futuro;
b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida;
c) El producto de las ventas o enajenaciones de bienes que realice;
d) La propiedad intelectual sobre todo descubrimiento o invención realizado en la Universidad Técnica del Estado, por personal de su dependencia, aunque la patente se inscriba a otro nombre, y
e) Todo otro valor que se incorpore a ella a cualquier otro título.
Son rentas de la Universidad:
a) Los aportes que le conceda anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación y los que le otorguen leyes especiales;
b) El producto de sus aranceles, que estarán constituidos por los derechos de matrícula, impuestos universitarios a los títulos y grados, derechos de exámenes, certificados, solicitudes a la Universidad, pagos que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios y toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos, así como el valor de otras prestaciones o servicios que realice;
c) Los frutos e intereses de su bienes, y
d) Todo otro valor que se incorpore a ella.
Artículo 61.- Los bienes y entradas que integran el patrimonio de la Universidad Técnica del Estado, serán administrados por ésta, con plena autonomía.
La Universidad elaborará anualmente su presupuesto interno, sobre la base de una planificación de sus actividades y de sus proyectos de desarrollo, en la forma que determinen los reglamentos universitarios pertinentes.
La Ley General del Presupuesto de la Nación consultará, en sumas globales, los fondos para subvenir, adecuadamente, al mantenimiento de los servicios de la Universidad Técnica del Estado y a las exigencias de su expansión en conformidad con sus planes de desarrollo. En todo caso, estas sumas no podrán ser inferiores al uno por ciento (1%) del presupuesto total de egresos de la Nación.
Serán recursos propios de cada Sede, los obtenidos por éstas a través de donaciones otorgadas a ellas, ya sea por la comunidad regional en la que están situadas, por medio de leyes específicas, por medio de convenios internacionales o por medio de convenios o asesorías que los Departamentos suscriban o presten a la comunidad.
Artículo 62.- El Consejo Superior estará facultado para:
1.- Emitir estampillas y fijar aranceles por servicios que preste a través de sus distintos organismos.
2.- Crear y organizar, con otras personas, naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyo objetivo corresponda o se complemente con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio.
3.- Otorgar las subvenciones que determinen los reglamentos.
4.- Contratar empréstitos, emitir bonos, pagarés y demás documentos de crédito con cargo a los fondos de su patrimonio.
El Presidente de la República estará facultado para otorgar la garantía del Estado, directamente o a través de los organismos estatales.
Artículo 63.- La Universidad Técnica del Estado estará exenta de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, tarifas, patentes y demás cargas o tributos establecidos en favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquiera otra persona jurídica. Esta exención se considerará vigente en relación con cualquiera nueva disposición legal sobre la materia, salvo que se establezca que afecta también a la Universidad Técnica del Estado.
Igual norma se aplicará a las asociaciones, sociedades, corporaciones y fundaciones en cuya creación, organización o mantenimiento participe o intervenga la Universidad, siempre que sus objetivos correspondan a sus fines y que las franquicias respectivas sean total o parcialmente concedidas por decreto del Supremo Gobierno, a petición del Rector y con acuerdo del Consejo Superior.
Artículo 64.- La Contraloría General de la República tomará razón de los reglamentos de los decretos de aprobación del presupuesto, de nombramiento y término de funciones.
Sólo se enviará copia de los demás decretos universitarios a la Contraloría para los efectos de registro.
Los decretos a los cuales corresponda tomar razón a la Contraloría, entrarán en vigencia desde el día siguiente a aquél en que se haya cumplido este trámite.
Los demás, regirán desde la fecha en que fueron dictados.
En los casos antes indicados, podrá señalarse en el mismo decreto una fecha diferente de vigencia.
La Contraloría General de la República examinará las cuentas de inversión de la Universidad, tanto respecto de sus entradas propias, como de los fondos que recibe a título de aporte fiscal.
Artículo 65.- El presente Estatuto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Desde dicha fecha quedarán derogadas las leyes y reglamentos preexistentes sobre todas las materias que en este Estatuto se tratan, en lo que fueren contrarias a él.
Artículos transitorios
Artículo I.- La Universidad Técnica del Estado se compondrá, inicialmente por:
a) Las siguientes Sedes: Antofagasta, Copiapó, La Serena, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas;
b) En Santiago, por las Facultades de Educación y de Ingeniería.
Artículo II.- Los académicos y funcionarios conservarán los cargos que servían a la dictación del presente Estatuto y se incorporarán con plenos derechos a las nuevas estructuras y subestructuras que corresponda. Si el Consejo Superior los destina a otras funciones, en ningún caso podrá ser con una renta inferior a la que perciben en sus actuales cargos.
Esta disposición no se aplicará respecto de los titulares, interinos o suplentes de los cargos que deban someterse a elección; sin embargo, si tuvieren más de 15 (quince) años de servicio en la Administración Pública podrán acogerse a jubilación de conformidad con la legislación vigente. Podrán hacer uso de este derecho dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días, contados desde la publicación del presente Estatuto.
Artículo III.- El organismo generado por la comunidad de la Universidad Técnica del Estado a través de la consulta realizada con fecha 20 de agosto de 1970, asumirá la plenitud de las funciones que la presente ley establece para el Consejo Superior, en carácter de Consejo Superior Transitorio.
Este Consejo Superior Transitorio deberá convocar a elecciones generales de autoridades colegiadas y unipersonales en un plazo no superior a 180 (ciento ochenta) días contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley.
Estas elecciones deberán efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la Convocatoria, simultáneamente.
Las autoridades que se elijan asumirán la plenitud de sus funciones 15 (quince) días después de realizadas las elecciones a que se refiere el inciso anterior.
Artículo IV.- El Consejo Superior Transitorio deberá designar las disciplinas afines que integrarán los Departamentos, así como los Departamentos que inicialmente formarán las Facultades en Santiago.
Artículo V.- Para formar parte del Primer Claustro Nacional, los académicos y funcionarios no académicos, requerirán estar en funciones con 6 (seis) meses de anterioridad a la promulgación del presente Estatuto.
Artículo VI.- El Reglamento General de la Ley de la Universidad Técnica del Estado deberá ser dictado por el Consejo Superior dentro de un plazo de 90 (noventa) días contados desde la constitución de este organismo.
Artículo VII.- Mientras se dictan los nuevos reglamentos, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65, continuarán vigentes el actual Reglamento General y los Reglamentos Especiales que complementan la ley Nº 10.259 en todas las disposiciones que no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo VIII.- Las Sedes en las cuales funciona el Grado de Oficios, lo incorporarán a su organización con la denominación de "Escuela Técnico Profesional", y aquéllas en las cuales no funciona dicho grado, podrán crearlo. Con este objeto el Consejo Superior dictará el reglamento respectivo.
Artículo IX.- Para los efectos de aplicación del Reglamento de Carrera Académica, los profesores que desempeñan funciones ubicadas en cualquiera de los niveles, grados o categorías en ella considerados, independiente de la calidad del nombramiento, quedarán en dicho nivel, ¿grado o categoría por el solo hecho de estar desempeñando las funciones para un año o más.
38.-INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y COLONIZACION
"Honorable CAMARA:
Vuestra Comisión de Agricultura y Colonización pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Aylwin don Andrés; Salinas don Anatolio; Alvarado don Pedro; Lorenzini don Emilio y Temer don Osvaldo, que modifica la ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria.
La Corporación, en sesión de fecha 1º de septiembre del presente año, acordó otorgarle a la Comisión un plazo de una semana para que informara esta iniciativa legal, dándose a su vez, otro plazo de 10 días para tratarlo.
La Comisión tuvo oportunidad de conocer las observaciones que el proyecto de ley en informe le merece a la Confederación Nacional de Pequeños Agricultores de Chile, a través de su segundo Vicepresidente señor Hugo Morales.
Expresan los Diputados autores de la moción que existe inquietud entre los pequeños y medianos agricultores, debido a que no tienen seguridad de no ser expropiados, en forma similar a un propietario agrícola que tiene un predio de mayor extensión. Agregan que ante esta situación desean resguardar los derechos de estos agricultores, entendiéndose por tal a todo aquel que trabaja un predio de una superficie inferior a 40 hectáreas básicas, constituyendo éste su única fuente de ingreso con una dedicación personal y permanente en la explotación del mismo, para que continúen sus trabajos e inversiones en sus predios sin temor a que puedan ser expropiados por parte de la Corporación de la Reforma Agraria o ocupadas sus tierras por terceros. Insisten en la necesidad de este resguardo ya que con él se puede producir un clima de tranquilidad en este sector de propietarios agrícolas, el que se traducirá en el futuro en una mayor dedicación a producir mejor sus tierras, a una organización más racional de las faenas y a una inversión de capitales más acentuada que redunde en una efectiva productividad.
Además de la idea expuesta, los autores del proyecto de ley en informe patrocinan otra que puede considerarse fundamentalmente en el sistema de asignación de tierras. Es así como estiman que el período de tres años que dispone la Ley de Reforma Agraria para asignar a los campesinos las tierras que han sido expropiadas es demasiado extenso, en consideración a diversos factores que han influido en este sector de obreros agrícolas y, además, la aplicación continúa de cuatro años de la ley Nº 16.640, son antecedentes suficientes para disponer ahora que esta asignación deberá ser efectuada en un plazo no superior a un año.
Cabe señalar que durante el estudio de este proyecto de ley en informe, se formularon diversas indicaciones por parte de los mismos Diputados autores de la moción, en las que consideran en líneas generales otra idea nueva como es que los propietarios de predios agrícolas, de una superficie superior a 10 hectáreas de riego básicas, podrán transferir en dominio individual a cada jefe de familia campesino la casa y el cerco que ocupan como, también, se deberá entender asignada en la misma forma anterior, la casa y el cerco en el caso de predios expropiados por la Corporación de la Reforma Agraria.
La Comisión prestó su aprobación en general por mayoría de votos al proyecto de ley en informe en consideración a los antecedentes señalados en la parte expositiva de la moción respectiva y de aquellos que entregaron durante su discusión los señores Diputados autores de la iniciativa y otros miembros de la misma.
El artículo 1º dispone que la Corporación de la Reforma Agraria no podrá expropiar ni adquirir ningún predio rústico
explotado directamente por su dueño o por su grupo familiar, cuya superficie sea igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas, calculadas en la forma establecida en el artículo 172 de la ley Nº 16.640.
Las normas vigentes sobre esta materia se encuentran consignadas en el artículo 2º de la ley Nº 16.640, el que dispone que con el objeto de que la propiedad agraria cumpla su función social, se declara de utilidad pública y se autoriza la expropiación total o parcial de los predios rústicos que se encuentran en cualquiera de las situaciones que se indican en los artículos 3º y 4º a 13 inclusive de la misma ley; y en el artículo 16 que estatuye que todo propietario de un predio rústico expropiado en razón de tener una extensión que exceda de 80 hectáreas de riego básicas, tendrá derecho a conservar en su dominio una superficie de terrenos que no exceda de 80 hectáreas de riego básicas, computada la de otros terrenos de que fuere dueño expresada en hectáreas de riego básicas.
En este artículo la Comisión acordó intercalar una frase entre las palabras "rústico" y "cuya", del tenor siguiente: "explotado directamente por su dueño o por su grupo familiar", con el objeto de precisar en la mejor forma que el beneficio de inexpropiabilidad sólo debe favorecer a aquel propietario que, teniendo un predio de una superficie inferior a 40 hectáreas de riego básicas, trabaje sus tierras por su cuenta y riesgo y dirija por sí mismo la explotación o, en el caso de no poder hacerlo en esta forma, lo haga su grupo familiar.
El artículo 2º del proyecto de ley en informe dispone que el beneficio de inexpropiabilidad indicado en el artículo 1º procederá solamente respecto de aquellos predios que tengan una superficie superior a 10 hectáreas de riego básicas, siempre que sus propietarios transfieran a cada obrero agrícola el dominio individual de la casa y cerco que ocupaban al 1º de septiembre de 1971. Se agrega que esta
transferencia deberá efectuarse dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial y que se entenderán otorgadas para estos efectos las autorizaciones que exigen las leyes Nºs. 16.465 y 17.280.
La ley Nº 16.465, de 23 de abril de 1966, prohíbe la división, parcelación o hijuelación de todo predio rústico de superficie superior a 80 hectáreas sin previa autorización del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria; a su vez, la ley Nº 17.280, de 17 de enero de 1970, que introdujo diversas modificaciones a la ley Nº 16.640, en su artículo 6º dispone la prohibición de dividir, parcelar o hijuelar un predio rústico sin autorización previa de la autoridad competente.
Luego en el mismo artículo 2º del proyecto de ley en informe se indican las normas por las cuales han de regirse las transferencias que efectúe un propietario agrícola a un campesino respecto de la casa y del cerco. La primera consiste en prohibir a este último y vender lo que le fuera transferido, dentro de un plazo de un año; también, se desea evitar que esta disposición sea usada en condiciones que cambie el espíritu que tuvo el legislador al aprobarla y pueda prestarse para transferencia a personas que no tengan la calidad de campesinos y es así que para este efecto, se indica que en la escritura pública que perfeccione la transferencia, tanto el vendedor como el comprador deberán declarar bajo juramento que el comprador tiene la calidad de campesino, conforme lo señala el artículo 1º de la ley Nº 16.640. Al respecto, se considera necesario dejar, en esta parte, explicado qué entiende la ley por campesino, señalando que es aquel obrero o empleado cuyo trabajo habitual y continuo se realiza en el campo, así como el ocupante, mediero, arrendatario, tenedor o dueño de tierras, siempre que lo sean respecto de una superficie no superior a la de la unidad agrícola familiar.
Finalmente, cualquiera de las partes que incurriere en una falsedad en el juramento antes indicado, será sancionado con lo establecido en el artículo 209 del Código Penal, es decir, con presidio menor en su grado medio y multa de sesenta a seiscientos escudos.
El artículo 3º del proyecto de ley en informe introduce diversas modificaciones a la ley Nº 16.640, con el objeto de adecuar dicho texto legal a las normas que ahora se aprueban y para hacer operante las ideas matrices que anteriormente se expusieron como fundamentos de los autores de la moción.
Las modificaciones consignadas en las letras a), b), c) y d) tiene por objeto, coordinar la idea de disminuir la reserva de 80 hectáreas a 40 hectáreas con aquellas disposiciones contenidas en la misma ley, en las cuales se señalan excepciones a la norma legal.
El artículo 16 de la ley Nº 16.640, señala la cabida de la reserva que podrá mantener el propietario de un predio en el evento de que fuere expropiado por el exceso de superficie. Agrega que si éste tuviere más de 5 hijos que trabajen con él o vivan a sus expensas, la superficie de la reserva aumentará en 10 hectáreas de riego básicas por cada uno de los hijos que excediere de este número, sin que el total de la reserva pueda ser superior a 100 hectáreas de riego básicas. Ahora bien, por la modificación propuesta se baja la cifra de 10 a 5 y la de 100 a 50, con el propósito de mantener la relación con la norma general de rebajar de 80 a 40 hectáreas la extensión de la reserva.
A continuación, la letra c) modifica el artículo 17, rebajando de 10 hectáreas de riego básicas a 5, para el caso de predios rústicos de propiedad de dos o más personas en común, que fueren expropiados también por exceso de superficie. En este caso se dispone que podrán mantener una reserva de 40 hectáreas de riego básicas, la que aumentará en 5 por cada uno de dos o más que formen parte de la comunidad que explota el predio.
La letra d), a su vez, rebaja la superficie que pudieren mantener aquellos propietarios que se les expropiare uno o varios predios por la causal de exceso de superficie o por la señalada en el artículo 6º de la ley Nº 16.640 y que se encontrare cumpliendo respecto de sus predios los requisitos que se indican en el artículo 21 de la misma ley.
La letra e) del proyecto de ley en informe tiene por objeto reemplazar el inciso tercero del artículo 67 de la ley Nº 16.640. El reemplazo aludido, en el fondo, se limita a reducir el plazo que tiene la Corporación de la Reforma Agraria para proceder a asignar las tierras que hubiere expropiado. En la actualidad el plazo de que se dispone es de tres años, pudiendo prorrogarse por decreto supremo fundado en dos años más. Ahora, se dispone que la Corporación solamente dispondrá de un plazo máximo y único de 365 días, contado desde la fecha de toma de posesión material del predio.
Se señaló en el seno de la Comisión que esta modificación tiene por finalidad dar una seguridad al campesino que se encuentra sometido al proceso de reforma agraria de que en un plazo más breve podrá disponer de su título de asignación. Se manifestó, asimismo, que la aplicación de la Ley de Reforma Agraria durante cuatro años ha demostrado que el sector campesino se encuentra preparado para asumir su rol en el cambio de tenencia de la tierra, además, esta posición se refuerza con la preparación que en forma continuada ha ido recibiendo el obrero agrícola, a través de cursos de capacitación, charlas, experiencias en terreno, lo cual lo capacita para asumir en un plazo más breve, un nuevo papel en su desempeño agrícola.
Luego, la misma idea anterior se complementa con la consignada en la modificación propuesta en la letra f) del proyecto de ley en informe que agrega un inciso nuevo a continuación del tercero del artículo 67 y que estatuye que en el momento que la Corporación de la Reforma Agraria expropie un predio rústico, se entenderá asignado legalmente en dominio individual a cada jefe de familia campesino, la casa y el cerco que ocupaba en el momento del acuerdo de la expropiación, es decir, que este acuerdo que adopte el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria le servirá de título de dominio que lo hace propietario de la casa y el cerco que ocupa en el predio.
Se expresó durante el debate del proyecto que entre los títulos para adquirir el dominio se encuentra la compraventa, la donación y otros traslaticios de dominio pero, también puede considerarse como título para adquirir el dominio la ley y en la proposición se señala que sería ésta la que permitiría al campesino adquirir la casa y el cerco.
Finalmente, se dispone en la misma modificación propuesta que el cerco que se entiende como parte de la casa y lo cual deberá asignarse en título individual, debe tener una superficie máxima de dos hectáreas.
A continuación se consultan dos artículos transitorios.
El primero se refiere a las reservas otorgadas conforme a las leyes Nºs. 15.020 y 16.640, a los predios que no son expropiados en virtud del ejercicio del derecho de exclusión a que alude el artículo 20 de la ley Nº 16.640, a los adquiridos en conformidad a los artículos 17 y 18 de ese mismo cuerpo legal y a los predios que fueron expropiados parcialmente conforme a las leyes Nºs. 15.020 y 16,640, señalando que a todos estos casos no se les aplicará la causal de expropiación de exceso de superficie, según lo señala el artículo 3º de la ley Nº 16.640 durante el plazo de 5 años, siempre que transfieran en dominio individual a cada jefe de familia campesina, la casa y el cerco que ocupaban al 1? de septiembre de 1971.
El espíritu que se tuvo para aprobar esta disposición, conforme se señaló en la misma Comisión, es que respetando el derecho y el beneficio de expropiabilidad, de acuerdo con la legislación vigente, se desea también hacer participar en el proceso de reforma agraria a aquellos campesinos que viven y trabajan en esos predios excluidos de expropiación, aplicando una norma antes aprobada, en el sentido de que recibirán la casa y el cerco. El segundo de los artículos transitorios que se consulta señala que todas las tierras expropiadas y de las cuales ya se ha tomado posesión material, deberán ser asignadas según el procedimiento contemplado en el artículo 67 de la ley Nº 16.640, en el plazo máximo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento se deja expresa constancia de lo siguiente:
A.- El proyecto de ley en informe no debe ser considerado por al Comisión de Hacienda;
B.- Los artículos 2º y 3º permanentes y 1º y 2º transitorios no fueron aprobados por unanimidad;
C.- Durante la discusión general se expresaron en síntesis las siguientes opiniones contrarias a la idea de legislar sobre la materia a que se refiere el proyecto de ley en informe:
Se dijo que no existen antecedentes técnicos que demuestren la conveniencia de rebajar la cabida de la reserva que puede mantener un propietario agrícola de 80 a 40 hectáreas de riego básicas y, en cambio, se ha demostrado en la práctica que la extensión de 80 hectáreas es una cabida conveniente para un propietario y su grupo familiar para trabajarlas en forma racional. Se agregó que fijar una cantidad de 40 hectáreas de riego básicas como reserva inexpropiable podría prestarse a situaciones erróneas, ya que se daría el caso de que ciertos propietarios no trabajen en buena forma esa superficie de tierra, lo que haría justificable su expropiación pero, ahora, al consignarse en forma taxativa que quedan libre de esta medida, en definitiva, se legitimaría una mala explotación de ciertas extensiones de tierras.
Se expresó, asimismo, que existirían alrededor de 30.000 propiedades agrícolas que tienen una superficie entre 40 y 80 hectáreas de riego básicas, las que conforme a las disposiciones del proyecto de ley en informe deberían expropiarse. Ahora bien, se indicó que la Corporación de la Reforma Agraria no estaría en condiciones de hacer frente a esta expropiación masiva, y
D.- La Comisión rechazó una indicación formulada por el Diputado señor Alejandro Toro, para reemplazar en el artículo 2º y en el 2º transitorio, las palabras "365 días" por "dos años".
La Comisión de Agricultura y Colonización estudió detenidamente el proyecto de ley en informe y le prestó su aprobación en el entendido que sus disposiciones permitan solucionar las dificultades que se han presentado durante la aplicación de la ley Nº 16.640, respecto de la cabida de la reserva y, especialmente, en aquellos casos de medianos y pequeños propietarios agrícolas que trabajan directamente sus predios como única fuente de entradas para él y su grupo familiar y, también, permite con el resto de sus disposiciones incorporar a algunos sectores de campesinos que hasta el momento habían quedado marginados del proceso de la reforma agraria, situación que resulta discriminatoria para este sector de trabajadores del país.
Por las consideraciones expuestas, os propone que le prestéis también vuestra aprobación, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- La Corporación de la Reforma Agraria no podrá expropiar ni adquirir ningún predio rústico explotado directamente por su dueño o por su grupo familiar, cuya superficie sea igual o inferior a 40 hectáreas de riego básicas, calculadas en la forma establecida en el artículo 172 de la ley Nº 16.640.
Artículo 2º- El beneficio de inexpropiabilidad contemplado en el artículo 1° de esta ley sólo procederá respecto de aquellos predios cuya superficie sea superior a 10 hectáreas de riego básicas, si sus propietarios transfieren en dominio individual a cada jefe de familia campesino la casa y el cerco que ocupaban al 1º de septiembre de 1971, dentro del plazo de 365 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Para estos efectos se entiende otorgada la autorización exigida por las leyes números 16.465 y 17.280.
La casa y el cerco así adquiridos no podrán ser transferidos por acto entre vivos por el plazo de 5 años, contado desde la fecha de su adquisición.
En la escritura pública por la que se efectúa la transferencia, tanto el tradente como el adquirente deberán declarar bajo juramente que éste último cumple con todas y cada una de las condiciones que contempla la definición de "campesino", contenida en el artículo 1º de la ley Nº 16.640.
Se dejará constancia, además, de la prohibición a que se refiere el inciso tercero.
La falsedad en el juramento será sancionada de acuerdo con lo prescrito en el artículo 209 del Código Penal.
Artículo 3º- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.640:
a) Sustituyese en los incisos primero y segundo del artículo 39; en el inciso primero del artículo 59; en la letra a) y en el inciso final del artículo 6°; en el inciso primero del artículo 15; en el inciso primero del artículo 16; en el inciso primero del artículo 17; en el inciso primero del artículo 18; en el inciso segundo del artículo 59 y en el inciso primero del artículo 62, la frase: "80 hectáreas de riego básicas" por la siguiente: "40 hectáreas de riego básicas";
b) Sustituyese en el inciso primero del artículo 16, la frase: "diez hectáreas de riego básicas" por "cinco hectáreas de riego básicas"; y la de "cien hectáreas de riego básicas" por "cincuenta hectáreas de riego básicas";
c) Sustituyese en el artículo 17, la frase: "diez hectáreas de riego básicas" por la siguiente: "cinco hectáreas de riego básicas";
d) Sustituyese en el inciso segundo del artículo 20, en el inciso primero del artículo 49 y en el inciso primero del 'artículo 62, la frase: "320 hectáreas de riego básicas" por la siguiente: "80 hectáreas de riego básicas";
e) Reemplázase el inciso tercero del artículo 67, por el siguiente:
"Las asignaciones referidas en los incisos anteriores deberán efectuarse dentro del plazo de 365 días, contado desde la fecha de toma de posesión material del predio por parte de la Corporación de la Reforma Agraria", y
f) Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 67, el siguiente, nuevo:
"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se entenderá asignada en dominio individual a cada jefe de familia campesino, la casa y el cerco que ocupaba en el momento del acuerdo de expropiación. La superficie del cerco no podrá ser superior a dos hectáreas".
Artículos transitorios
Artículo 1°- A las reservas otorgadas de acuerdo con las leyes Nºs 15.020 y 16.640, a los predios que no hubieren quedado afectos a expropiación por el ejercicio del derecho de exclusión contemplado en el artículo 20 de la ley número 16.640, a los adquiridos en uso del derecho contemplados en los artículos 17 y 18 de ese mismo cuerpo legal y a los predios que sólo hubieren sido expropiados parcialmente en virtud de las referidas leyes Nºs 15.020 y 16.640 no les será aplicable la causal de expropiación del artículo 3? de la ley Nº 16.640 dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, siempre que transfieran en dominio individual a cada jefe de familia campesina, la casa y el cerco que ocupaban al 1"? de septiembre de 1971, dentro del plazo de 365 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Para estos efectos se entenderá otorgada la autorización exigida por las leyes Nºs 16.465 y 17.280.
La casa y el cerco así adquiridos no podrán ser transferidos por acto entre vivos por el plazo de cinco años, contado desde la fecha de su adquisición.
En la escritura pública por la que se efectúe la transferencia, tanto el tradente como el adquirente deberán declarar bajo juramento que éste último cumple con todas y cada una de las condiciones que contempla la definición de "campesino", contenida en el artículo l1° de la ley Nº 16.640. Se dejará constancia, además, de la prohibición a que se refiere el inciso anterior.
La falsedad en el juramento será sancionada de acuerdo con lo prescrito en el artículo 209 del Código Penal.
Artículo 2°- Todas las tierras expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria y que ésta haya tomado posesión material con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán ser asignadas en alguna de las formas señaladas en el artículo 67 de la ley Nº 16.640, dentro del plazo de 365 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial".
Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Toro (Presidente); Acuña; Alamos; Alvarado; Aylwin; Castilla; Ferreira; Godoy; Lorenzíni; Momberg; Núñez y Salinas don Anatolio.
Se designó Diputado informante al señor Salinas, don Anatolio.
(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión."
39.-INFORME DE LA COMISION DE SALUD PÚBLICA
"Honorable CAMARA:
La Comisión de Salud Pública pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Garcés, que establece que el Servicio Nacional de Salud adquirirá una propiedad de la Municipalidad de Curicó, en la que funciona la policlínica de Los Niches.
En la localidad referida, gracias al esfuerzo generoso de sus habitantes y la ayuda brindada por el Municipio de Curicó, se pudo construir una policlínica en la cual se proporciona atención médica a la población y sectores vecinos, como Cordillerilla, Potrero, Grande, Upeo y otros.
Esta construcción se realizó en un terreno de propiedad de la Municipalidad de Curicó, razón por la cual se hace necesario que el Servicio Nacional de Salud lo adquiera, como una manera efectiva de lo que pueda habilitar y dotar de los elementos técnicos y humanos indispensables para su funcionamiento.
Por estas consideraciones, la Comisión de Salud Pública dio su aprobación por unanimidad a la iniciativa en informe, que permitirá solucionar la falta de atención médica y asistencia de que hoy carece el sector de Los Niches.
El artículo único de que consta el proyecto, establece que el Servicio Nacional de Salud deberá hacer las reservas necesarias, con cargo a los fondos de su presupuesto ordinario, con el objeto de adquirir, en el valor del avalúo fiscal respectivo, el terreno y edificaciones de la policlínica de Los Niches.
Dispone, asimismo, que éste deberá ser destinado a la atención policlínica que establecen sus reglamentos.
Cabe hacer presente que el artículo aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda y que fue aprobado por la unanimidad de sus miembros. Igualmente, se deja constancia que no existen indicaciones ni disposiciones rechazadas por la Comisión.
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Salud Pública dio su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El Servicio Nacional de Salud, con cargo a los fondos de su presupuesto ordinario, hará las reservas necesarias para comprar antes del 30 de octubre de 1972, a la Municipalidad de Curicó, en el valor de su avalúo fiscal, el terreno y edificaciones de la policlínica de Los Niches.
Dicho inmueble será destinado por el Servicio Nacional de Salud a la atención policlínica de rutina que los reglamentos del Servicio establecen para estos casos."
Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de fecha 8 de septiembre de 1971, con la asistencia de los señores Ferreira (Presidente); Alessandri doña Silvia; Marín; Monckeberg; Ortega; Sabat y Tudela.
Se designó Diputado informante al señor Tudela.
(Fdo.): Eugenio Yávar Vallebuona, Secretario de la Comisión."
40.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable CAMARA:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Sepúlveda, Cardemil y Aguilera sobre el proyecto de ley que establece que se considerará como tiempo trabajado, el que ocupen los dirigentes gremiales en el cumplimiento de sus funciones de tales.
El decreto Nº 323 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 5 de agosto de 1964 que aprueba el Reglamento para la aplicación de los Títulos I, II, III y IV del Libro III del Código del Trabajo, en su artículo 4º, contempla las muy limitadas facilidades con que cuentan los dirigentes sindicales o representantes laborales del sector privado.
Esta disposición establece:
La propaganda sobre organización sindical, pago de cuotas y otras finalidades conexas deberá hacerse fuera de las horas de trabajo.
No obstante, los patrones o empleadores estarán obligados a permitir que se anuncien, en lugares visibles del local de trabajo, las citaciones a reunión, estados de tesorería y otras informaciones del sindicato constituido exclusivamente por obreros o empleados de la respectiva empresa.".
Se señaló que esta disposición dificulta enormemente el desarrollo de las actividades sindicales y de otras que son propias de esas organizaciones, como es por ejemplo, la formación, funcionamiento y control de cooperativas de diversa índole, cursos de perfeccionamiento, actividades deportivas, culturales, etc., cuyo desenvolvimiento es beneficioso para los trabajadores, sus familias y la comunidad entera.
Se hizo presente, también, que los funcionarios públicos no tienen inconvenientes para realizar sus actividades gremia-
les en virtud de lo establecido en el artículo 143 del D.F.L. Nº 338 (Estatuto Administrativo), modificado por el artículo 2º de la ley Nº 15.984.
Esta disposición señala que el empleado debe desempeñar sus funciones durante toda la jornada de trabajo, comprendiéndose también en ésta las labores de representación gremial.
Cuando se discutió esta norma, se señaló que ella tendía a resolver el problema que afectaba a funcionarios que se desempeñaban como dirigentes gremiales en algunas reparticiones públicas a quienes se les habían descontado de sus sueldos los minutos dedicados, durante sus horas de trabajo, a realizar diligencias relacionadas con la representación gremial que investían.
En esta materia es notoria la desigualdad que existe entre el funcionario público y el privado. El proyecto en informe tiende a corregir esta discriminación que existe entre los dirigentes gremiales de ambos sectores y a permitir que los dirigentes sindicales del sector privado puedan participar activamente en la obtención de mejores condiciones de vida de sus representados.
La Comisión agregó un artículo que señala que el Presidente de la República dictará el Reglamento para el cumplimiento de esta ley.
Por las razones expuestas y las que dará oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Honorable Cámara, la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- El tiempo que los representantes de los trabajadores ocupen en el desempeño de sus funciones gremiales, se considerará trabajado para todos los efectos legales.
Artículo 2º- El Presidente de la República dictará el Reglamento necesario para el cumplimiento de esta ley, dentro de un plazo de hasta 90 días contado desde su publicación en el Diario Oficial.".
Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Cardemil (Presidente accidental); Cabello; Robles; De la Fuente; Fuentealba don Luis; Klein; Ríos don Héctor; y Sepúlveda.
Se designó Diputado informante al señor Sepúlveda, don Eduardo.
(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."
41.-INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
"Honorable CAMARA:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje sobre el proyecto de ley que autoriza la realización de trabajos en horas extraordinarias al personal de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
El artículo 4º de la ley Nº 17.388 establece:
"Las pensiones otorgadas por la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con anterioridad al 11 de diciembre de 1963, se reliquidarán a partir del 1º de julio de 1970, considerando como sueldo base de pensión el promedio de los últimos doce meses de la remuneración computable, percibida en el período anterior a la cesación en funciones. Para este efecto se considerarán los reajustes legales que se hubieren concebido entre la fecha de otorgamiento de la pensión y la reliquidación de la misma, calculados sobre la nueva pensión inicial determinada con este objeto.
Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social dictar las normas para que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional proceda a practicar el reajuste y la reliquidación a que se refiere el inciso anterior."
El exceso de trabajo que demanda el cumplimiento de la disposición citada, debido a que representa la reliquidación de 2.300 pensiones, hace que la dotación actual de personal de las unidades en las que corresponde la tramitación de beneficios en la referida Institución se vea imposibilitada de enfrentar esta nueva obligación.
El proyecto en informe tiene por objeto autorizar al personal de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a trabajar en horas extraordinarias para que pueda realizar las labores y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 17.388 ya transcrito.
Por estas razones, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social estuvo de acuerdo con la iniciativa en informe y solicita a la Honorable CAMARA, la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con autorización del Presidente de la República, otorgada previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá disponer la realización de trabajos en horas extraordinarias remuneradas a su personal con el solo objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º de la ley Nº 17.388.
Decláranse válidamente realizados los trabajos en horas extraordinarias que, en cumplimiento a dicho fin y con autorización del respectivo Ministerio, se hubieren sujetado a las normas generales señaladas por el Presidente de la República en el decreto supremo Nº 239, de 15 de octubre de 1969, de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El presupuesto de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional se entenderá modificado para los efectos de estos pagos.".
Sala de la Comisión, a 14 de septiembre de 1971.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Cardemil (Presidente accidental); Cabello; Robles; De la Fuente; Fuentealba don Luis; Klein; Ríos don Héctor; y Sepúlveda.
Se designó Diputado informante al señor Cardemil.
(Fdo.): Femando Errázuriz Guzmán, Secretario de la Comisión."
42.-MOCION DEL SEÑOR RODRIGUEZ
"Honorable CAMARA:
Si se hace una observación retrospectiva al desarrollo de nuestro país, se puede colegir de inmediato que la provincia de Talca tal vez ha sido una de las que más ha entregado al país para su engrandecimiento. No otra cosa significa que, a principios de siglo, estuviere ubicada entre las tres ciudades más importantes del país para ir deteriorando su posición hasta mantenerse solidariamente, desde hace algún tiempo, entre las diez primeras.
No es la oportunidad de establecer responsabilidades por este hecho, porque razones de orden geográfico, en algunos casos, y políticos, en otros, postergaron a Talca en beneficio de otras. Lo importante es que el progreso quedó en Chile y los talquinos contribuyeron en gran medida. Eso significa que muchos de ellos, hoy día y también ayer, ocupen elevados cargos en la Administración Pública.
Esta distribución de energía humana, evidentemente que se ha canalizado más en nuestra capital, significando con ello que gran número de talquinos se concentren en Santiago y sientan la necesidad de unirse para servir desde aquí en alguna medida a las innumerables inquietudes que, como ciudad moderna, Talca está planteando permanentemente. Hoy día será servir al estudiante, mañana a una familia, a un club deportivo; coadyuvar e impulsando toda iniciativa que vaya en beneficio de los habitantes de esta provincia y sus instituciones, contribuyendo a sus escuelas primarias, hospitales, policlínicas, asilos de ancianos, sociedades de obreros, sindicatos, etc. Asimismo, actuar en estrecha colaboración con sus autoridades y muy especialmente con sus parlamentarios.
Esta inquietud, en parte se cumple desde hace algunos años, pero no en las condiciones que Talca se merece de acuerdo a lo que al país ha entregado. El Centra Social de Talca fundado el 20 de abril de 1943, con personería jurídica otorgada el 25 de noviembre de 1947 y cuyo número es 5.533, ha alcanzado la solidez suficiente para que todos los talquinos en el día de hoy aunemos nuestros esfuerzos y les entreguemos, de una sola vez, los medios materiales indispensables para que puedan cumplir en condiciones más honrosas sus objetivos.
En el bien entendido que siempre un bien raíz es la razón más importante para alcanzar parte de las metas señaladas, es que, compartiendo igual criterio con el Honorable Senador don José Foncea, hemos determinado dar este paso, como una demostración inmediata de no interesar las posiciones políticas e invitando a todos los sectores a contemplar igual conducta para el mejor éxito de esta gestión, ya que obviamente representamos posiciones doctrinarias diferentes.
Es por ello que vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El Presidente de la República entregará al Centro Social Talca, con sede en Santiago, la suma de Eº 1.500.000, a fin de que los destine exclusivamente a la adquisición de un bien raíz en donde funcionará su sede social en la ciudad de Santiago y a su alhajamiento.
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 70% del remanente que se produzca en la cuenta especial F- 48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley 16.617, modificada por el artículo 15 de la ley número 16.773."
(Fdo.): Silvio Rodríguez Villalobos ."
43.-MOCION DEL SEÑOR MERINO
"Honorable CAMARA:
Proyecto de ley:
"TITULO I
Del Colegio de Técnicos en Saneamiento
Artículo 1º- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Técnicos en Saneamiento", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.
Su domicilio será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de los domicilios de los Consejos Zonales respectivos.
Artículo 2º- El Colegio tendrá por objeto velar por el progreso, prestigio, prerrogativas, ética de sus profesionales, regular el correcto ejercicio de la profesión, mantener la disciplina profesional, defender sus derechos y contribuir a su perfeccionamiento.
TITULO II
De la organización
Artículo 3º- El Colegio de Técnicos en Saneamiento será dirigido por un Consejo General que tendrá su domicilio en Temuco y por los Consejos Zonales a que se refiere el artículo..., con domicilio en los lugares que en dicha disposición se expresan.
El Consejo General tendrá su jurisdicción para las provincias de Malleco y Cautín, sin perjuicio de la supervigilancia de los Consejos Zonales y de los Técnicos en Saneamiento de toda la República.
Artículo 4º- Formarán parte del Colegio de Técnicos en Saneamiento, previa inscripción en sus registros, los siguientes profesionales:
Los técnicos en saneamiento que hayan obtenido el título de tales en cualquiera de las Universidades reconocidas por el Estado;
Aquellos que habiéndose graduado en alguna Universidad extranjera obtuvieren el reconocimiento o revalidación del título en conformidad a las disposiciones del Estatuto Universitario.
TITULO III
Del Consejo General
Articulo 5º- El Consejo General estará compuesto de once miembros, quienes desempeñarán sus cargos ad honorem.
Artículo 6º- Los Consejeros serán elegidos en votación directa que se efectuará en la primera quincena del mes de abril de cada año, mediante el sistema de voto proporcional con cifra repartidora conforme a la Ley General de Elecciones y sólo podrán participar los técnicos en saneamiento inscritos en el Colegio y que estén al día en el pago de sus obligaciones para con el Colegio y pertenecientes a la jurisdicción de Malleco-Cautín.
Artículo 7º- Los miembros del Consejo General durarán dos años en sus funciones, renovándose por parcialidades de 5 y 6 de ellos una vez al año, alternativamente y pudiendo ser reelegidos.
Artículo 8°- En la primera sesión que realice o en la inmediatamente posterior a cada elección el Consejo elegirá de sus miembros, por votación directa y secreta, a un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero General y un Secretario General que tendrá el carácter de Ministro de Fe.
Artículo 9º- Para ser elegido miembro del Consejo General se requiere:
a) Estar inscrito en los registros del Colegio;
b) Estar en posesión del título de Técnico en Saneamiento dos años y haber ejercido la profesión por igual período;
c) No haber sido objeto de medida disciplinaria en los últimos años, y
d) Estar domiciliado en el departamento de Temuco.
Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo General:
a) Velar por el prestigio y prerrogativas de la profesión de técnico en saneamiento además de su correcto ejercicio de acuerdo con la ética profesional;
b) Proteger a los miembros del Colegio, velando por sus derechos, condiciones económicas y de trabajo en que prestan sus servicios;
c) Conocer en segunda instancia de los asuntos sobre aplicación de medidas disciplinarias tramitadas en los Consejos Zonales, sin perjuicio de aplicar por sí mismo las sanciones que establece la ley;
d) Administrar y disponer de los bienes del Colegio;
e) Aprobar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos del Consejo General y de los Consejos Zonales;
f) Fijar el monto de las cuotas ordinarias que deban cancelar los colegiados y de las extraordinarias que fuere necesario establecer en el carácter de generales para todo el país con consulta y aprobación de la Reunión General;
g) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Zonales y responder a las consultas que éstos le formulen;
h) Representar legalmente al Colegio, quien a su vez estará representado por el Presidente; en ausencia de éste por el Vicepresidente y en defecto de éste por el Secretario General. Para acreditar la representación bastará un certificado otorgado por el Secretario General;
i) Llevar el registro de todos los técnicos en saneamiento de la República; debiendo dejar constancia en él de todas las distinciones y cargos que obtengan y de las medidas disciplinarias que le fueren aplicadas;
j) Velar por el cumplimiento de esta ley y proponer a las autoridades competentes la dictación o modificación de leyes decretos y reglamentos que tengan relación con las actividades de los técnicos en saneamiento;
k) Evacuar consultas e informes que soliciten las autoridades que digan relación con la profesión;
1) Contratar empleados y obreros para el Colegio determinando sus funciones y remuneraciones;
m) Intervenir en representación de los técnicos en saneamiento en los conflictos que se subsisten entre éstos y las instituciones para las cuales laboran;
n) Proponer a la Reunión General el Reglamento Interno del Colegio, y
ñ) Crear y mantener una publicación periódica del Colegio y una biblioteca técnica.
Artículo 11.- El Consejo General podrá:
a) Organizar convenciones, jornadas y congresos de técnicos en saneamiento y mantener relaciones permanentes con instituciones y organismos nacionales y extranjeros, y
b) Proponer modificaciones a los programas de estudio de las carreras de técnicos en saneamiento de las Universidades del país.
Artículo 12.- El Consejo General sesionará a lo menos una vez al mes y para hacerlo requerirá el quórum de la mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo casos especiales en que se establezca expresamente otro quórum.
La inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o cinco alternadas determinará la vacancia del cargo de consejero.
Las vacancias que se produzcan serán llenadas por las personas que hayan ocupado en el número de votos los lugares 12 y siguientes en la última elección de Consejeros Generales y por el tiempo que faltare para completar el período del cargo que quedó vacante.
En caso de renuncia colectiva de los miembros del Consejo General o de un número que impida el quórum para sesionar el Secretario General convocará a Reunión General para realizar elección.
TITULO IV
De los Consejos Zonales
Artículo 13.- Habrá Consejos Zonales en la siguientes agrupaciones provinciales, con sede en los lugares que a continuación se indican:
1.- Tarapacá y Antofagasta, en Antofagasta;
2.- Atacama y Coquimbo, en Coquimbo;
3.- Aconcagua, en San Felipe;
4.- Valparaíso, en Valparaíso;
5.- Santiago, en Santiago;
6.- O'Higgins y Colchagua, en Rancagua;
7.- Curicó, Talca, Linares y Maule, en Talca;
8.- Ñuble, en Chillan;
9.- Concepción, Arauco y Biobío, en Concepción;
10.- Malleco y Cautín, en Temuco;
11.- Valdivia y Osorno, en Valdivia;
12.- Llanquihue, Chiloé y Aisén, en Puerto Montt, y
13.- Magallanes, en Punta Arenas.
En Temuco hará las veces de Consejo Zonal el Consejo General. En cada uno de los lugares señalados se constituirán Consejos Zonales siempre que en su territorio ejerzan la profesión más de 10 técnicos en saneamiento, si no los hubiera éstos podrán depender del Consejo Zonal más cercano que señale el Consejo General.
Artículo 14.- Para ser miembro de un Consejo Zonal se requerirán las condiciones exigidas en el artículo 9º, letras a), b) y c) y tener su domicilio en la ciudad sede del respectivo Consejo Zonal.
Artículo 15.- Regirán para los Consejos Zonales las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 7º, 8º y 12 en cuanto les sean aplicables.
Los Consejos Zonales estarán compuestos de cinco miembros, que desempeñarán sus cargos ad honorem.
Artículo 16.- Son obligaciones y atribuciones de los Consejos Zonales las indicadas para el Consejo General en las letras a), b), j), k), 1) y m) del artículo 10 dentro del territorio de su respectiva jurisdicción.
Son además obligaciones y atribuciones de los Consejos Zonales: aplicar las medidas disciplinarias a que se refiere el artículo 23 y presentar una memoria anual de la labor del Colegio efectuada en el año precedente y un balance de su estado económico, antes del 15 de marzo de cada año.
TITULO V
De las Reuniones GeneralesArtículo 17.- Habrá una reunión ordinaria en el curso de la primera quincena de abril de cada año.
En ella el Consejo General presentará una memoria de la labor del Colegio en el año precedente y un balance de su estado económico.
Artículo 18.- En toda reunión ordinaria o extraordinaria, el quórum para sesionar será el 20%, a lo menos, de los colegiados. Si no hay quórum, la sesión se celebrará al día siguiente a la misma hora y con los que concurran, debiendo ello expresarse en la misma citación. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los asistentes.
Los colegiados de otras zonas podrán nombrar delegados.
Artículo 19.- Habrá una Reunión Extraordinaria cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de técnicos en saneamiento que represente, a lo menos, el 20 % de los colegiados. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.
Artículo 20.- La citación se hará por medio de tres avisos publicados en un diario de las ciudades asiento de los Consejos Zonales, con indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria. El primer aviso será publicado, a lo menos, con quince días de anticipación al designado para la reunión.
Artículo 21.- Para ejercer la profesión de técnico en saneamiento se requiere estar inscrito en el Registro de cualquiera de los Colegios Zonales y estar al día en el pago de las cuotas señaladas en el artículo 28, letra b).
Artículo 22.- Son funciones propias del técnico en saneamiento aquellas que determine el reglamento de esta ley.
TITULO VI
De las medidas disciplinarias
Artículo 23.- Los Consejos Zonales, dentro de su territorio jurisdiccional, podrán imponer al técnico en saneamiento que incurra en cualquier acto lesivo para la dignidad de la profesión, las sanciones que a continuación se indican:
a) Amonestación;
b) Censura, y
c) Multa no superior a dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.
De cualquiera de estas medidas se podrá apelar ante el Consejo General.
Artículo 24.- El Consejo General, conociendo de una reclamación a requerimiento de un Consejo Zonal, o de oficio, podrá acordar la cancelación de la inscripción en el Registro del Colegio, siempre que motivos seriamente graves lo justifiquen y que la resolución se tome por tres cuartos de sus integrantes.
Artículo 25.- Se considerarán exclusivamente como motivos graves para los efectos del artículo anterior, los siguientes:
a) Haber sido sancionado con la pena señalada en la letra c) del artículo 23, dos veces a lo menos, y
b) Haber sido condenado el inculpado por sentencia ejecutoriada por delito que merezca pena aflictiva, con excepción de aquellos que por las circunstancias y móviles de la perpetración, tengan el carácter de delito político.
Artículo 26.- Las facultades disciplinarias concedidas a los Consejos Zonales no se podrá ejercer una vez pasado un año desde la fecha en que se cometieron los actos que se trata de juzgar.
Artículo 27.- El Reglamento interno establecerá el procedimiento para la aplicación de medidas disciplinarias.
TITULO VII
De los bienes del Colegio
Artículo 28.- Formarán el patrimonio del Colegio de Técnicos en Saneamiento los siguientes bienes:
a) El derecho de inscripción en el Registro del Colegio, que será fijado por el Consejo General, sin que pueda exceder de un 25% del sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.
b) Las cuotas que fije el Consejo General como aporte periódico de los colegiados, las que no podrán exceder del medio por ciento de la remuneración, cuando ésta sea inferior a tres sueldos vitales mensuales y del uno por ciento cuando aquélla sea mayor, y
c) Las donaciones que reciba.
El Reglamento interno establecerá la forma de cobro de las cuotas que puedan establecerse.
Artículos transitorios
Artículo 1º- Dentro del plazo de un año, a contar de la fecha en que empiece a regir esta ley, podrán solicitar su inscripción en el Registro del Colegio, con todos los derechos correspondientes, las siguientes personas:
a) Aquellas que teniendo título de técnico en saneamiento conferido por una universidad extranjera, acrediten haber ejercido la profesión en Chile durante cinco años, y
b) Aquellas que, a la fecha de vigencia de esta ley hayan desempeñado el cargo de técnico en saneamiento, sin poseer título, durante un lapso no inferior a dos años y siempre que en la actualidad trabajan como tales.
Artículo 2º- Cinco de los miembros del primer Consejo General permanecerán en ejercicio por un año. Su designación se efectuará por sorteo.
Artículo 3º- Los técnicos en saneamiento que a la fecha de publicación de esta ley fueren socios activos de la Asociación de Técnicos en Saneamiento de Chile, quedarán exentos del pago de derechos de inscripción en el Registro del Colegió.
Artículo 4º- El Directorio de la Asociación de Técnicos en Saneamiento de Chile organizará la elección de Consejeros Generales del Colegio dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esta ley.
(Fdo.): Sergio Merino J .".
44.-MOCION DE LOS SEÑORES ALLENDE, DOÑA LAURA LAVANDERO Y TAVOLARI
"Honorable Cámara:
Los habitantes de la ciudad de Santiago de alrededor de tres millones doscientos diecisiete mil personas, carecen actualmente de lugares de esparcimiento, recreación y turismo y, por ende, deben viajar fuera de la capital cuando desean distraerse y casi siempre a la costa.
Chile, que también es un país de cordillera y nieve, no obstante que tiene lugares cercanos a Santiago y apropiados, ellos no han sido habilitados por falta de recursos económicos. Es conveniente que los parajes antes mencionados sean dotados de facilidades que les permitan recibir al enorme contingente humano de que dispone la capital.
De algunos años a esta parte, con la nueva legislación social existente, el trabajador y el empleado disponen de mayores medios económicos y de más tiempo que poder dedicar al turismo, la recreación y el deporte.
Por lo tanto, es de toda urgencia habilitar algunas de las localidades aludidas y que se encuentran cercanas a la ciudad de Santiago, de más fácil acceso, con las estructuras básicas que permitan al san- tiaguino medio y al turista encontrar, durante sus días libres, la expansión necesaria en provecho propio y de su grupo familiar.
Por las consideraciones antes expuestas, es que tengo el honor de presentar el presente
Proyecto de ley:
Artículo 1º- Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos nacionales o extranjeras que produzcan hasta la suma de Eº 6.000.000 (seis millones de escudos) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción y otras instituciones de crédito bancarias nacionales o extranjeras para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3º- El producto del o de los empréstitos serán destinados por la Municipalidad de Las Condes a los siguientes fines:
a) Programa de desarrollo turístico, deportivo y de recreación en la localidad de El Arrayán y Farellones, y
b) Pavimentación del camino a Farellones.
Artículo 4º- Autorízase al Presidente de la República para establecer un peaje en el camino de acceso a la localidad de El Arrayán y Farellones.
Artículo 5°- Establécese un impuesto de un 5% sobre el monto de las facturas que deben emitir los restaurantes, boites, discoteques, balnearios, hoteles y moteles establecidos o que se instalen en los sectores de El Arrayán y Farellones.
Artículo 6°- Destínase, con el objeto de atender total o parcialmente el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa parcial del uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Las Condes y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por medio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna o externa en su caso.
La Tesorería Comunal abrirá una cuenta especial denominada "Turismo y Recreación El Arrayán", en la que se depositará la totalidad de los fondos provenientes de la tributación y peajes establecidos en la presente ley, ingresos que cederán en beneficio exclusivo de la Municipalidad de Las Condes para la realización de sus objetivos.
Artículo 7°- La percepción y fijación del área de los impuestos establecidos en el artículo 5º de esta ley, cuya fiscalización estará a cargo de Impuestos Internos, se efectuará por medio de ingresos en dinero, en la forma y fecha que determine el Presidente de la República.
Los fondos que se perciban con motivo de la presente ley serán depositados en la cuenta especial denominada "Turismo y Recreación El Arrayán" y a disposición de la Municipalidad cada treinta días.
Artículo 8º- La Dirección de Turismo confeccionará un Plan de Desarrollo Turístico y Recreación del Sector El Arrayán y Farellones, el que será entregado a la Municipalidad en un plazo de 180 días para su ejecución de acuerdo al artículo 3° de esta ley.
Artículo 9º- La Municipalidad de Las Condes está facultada para invertir hasta un 20% de los fondos mencionados en cualquiera otra obra de adelanto local en El Arrayán o Farellones, aun cuando no fuere de aquellos a que se refiere el artículo 3°, siempre que ella fuere acordada en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 10.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Las Condes podrá:
a) Girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3o y hasta la total ejecución de la misma;
b) Destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de el o los préstamos se contrajeran por un monto inferior al autorizado, y
c) Solicitar de la Reforma Agraria la expropiación de terrenos para el exclusivo objeto de construir centros deportivos, de turismo o recreación.
Artículo 11.- Si los recursos establecidos fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad a que se refiere la presente ley podrá completar la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros de su dependencia.
Artículo 12.- La Municipalidad de Las Condes depositará en la cuenta de depósito fiscal F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos, los recursos que destine esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de Extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y en la Partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo en el articulado de la presente ley.
(Fdo.): Laura Allende G.- Jorge Lavandero I.- Antonio Tavolari V .".
IV-ASISTENCIA
Sesión 35ª, Ordinaria, en martes 14 de septiembre de 1971. Presidencia de los señores Sanhueza, don Fernando; Cerda, don Eduardo, y Fuentes, don César Raúl.
Se abrió a las 16 horas, y asistieron los señores:
Acevedo Pavez, Juan Acuña Méndez, Agustín Aguilera Báez, Luis Agurto, Fernando Santiago Alamos Vásquez, Hugo Alessandri de Calvo, Silvia Alvarado Páez, Pedro Allende Gossens, Laura Amunátegui Johnson, Miguel Luis Andrade Vera, Carlos Araya Ortiz, Pedro Argandoña Cortés, Juan Amello Romo, Mario Atencio Cortez, Vicente Aylwin Azócar, Andrés Baltra Moreno, Mireya Barahona Ceballos, Mario Barrionuevo Barrionuevo, Raúl Basso Carvajal, Osvaldo Buzeta González, Fernando Cabello Pizarro, Jorge Cademártori Invernizzi, José Campos Pérez, Héctor Cantero Prado, Manuel Cardemil Alfaro, Gustavo Carmine Zúñiga, Víctor Carrasco Muñoz, Baldemar Carvajal Acuña, Arturo Castilla Hernán, Guido Cerda García, Eduardo Clavel Amión, Eduardo Concha Barañao, Jaime De la Fuente Cortés, Gabriel
Del Fierro Demartini, Orlando Espinoza Carrillo, Gerardo Espinoza Villalobos, Luis Ferreira Guzmán, Manuel Frei Bolívar, Arturo Frías Moran, Engelberto Fuentealba Caamaño, Clemente Fuentealba Medina, Luis Fuentes Andrades, Samuel Fuentes Venegas, César Giannini Iñiguez, Osvaldo Godoy Matte, Domingo Guerra Cofre, Bernardino Hurtado Chacón, Claudio Ibáñez Vergara, Jorge Iglesias Cortés, Ernesto Irribarra de la Torre, Tomás Jáuregui Castro, Pedro Klein Doerner, Evaldo Laemmermann Monsalves, Renato Lavandero Illanes, Jorge Lazo Carrera, Carmen Leighton Guzmán, Bernardo Lorca Rojas, Gustavo Lorenzini Gratwohl, Emilio Magalhaes Medling, Manuel Maira Aguirre, Luis Marín Millie, Gladys Marín Socías, Oscar Maturana Erbetta, Fernando Mekis Spikin, Patricio Merino Jarpa, Sergio Momberg Roa, Hardy Monares Gómez, José Monckeberg Barros, Gustavo Mosquera Roa, Mario Muñoz Barra, Roberto Naudon Abarca, Alberto Núñez Malhue, Matías Ortega Rodríguez, Leopoldo Páez Verdugo, Sergio Palestro Rojas, Mario Palza Corvacho, Humberto Penna Miranda, Marino Pérez Soto, Tolentino Phillips Peñafiel, Patricio Pontigo Urrutia, Cipriano Ramírez Vergara, Gustavo Recabarren Rojas, Floreal Retamal Contreras, Blanca Riesco Zañartu, Germán Ríos Ríos, Héctor Riquelme Muñoz, Mario Robles Robles, Hugo Rodríguez Villalobos, Silvio Ruiz-Esquide Espinoza, Rufo Saavedra Cortés, Wilna Sabat Gózalo, Jorge Salinas Navarro, Anatolio Salvo Inostroza, Camilo Sanhueza Herbage, Fernando Sepúlveda Muñoz, Eduardo Sharpe Carte, Mario Silva Solar, Julio Solís Nova, Tomás Enrique Soto Gutiérrez, Rubén Stark Troncoso, Pedro Tagle Valdés, Manuel Tapia Salgado, René Tavolari Vásquez, Antonio Tejeda Oliva, Luis Toledo Obando, Pabla Toro Herrera, Alejandro Torres Peralta, Ricardo Undurraga Correa, Luis Urra Veloso, Pedro Valenzuela Valderrama, Héctor Vargas Peralta, Fernando Vergara Osorio, Lautaro Videla Riquelme, Pedro
El Secretario, señor Lea-Plaza Sáenz, don Jorge, y el Prosecretario, señor Guerrero Guerrero, don Raúl. Se levantó la sesión a las 20 horas 24 minutos.
V.-TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 32ª, 33ª y 34ª, Ordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados.
El señor Guerrero, don Raúl (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.
1- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS
El señor SANHUEZA (Presidente).-
En uso de la facultad que me confiere el número 11 del artículo 55 del Reglamento, cito a los señores Comités a una reunión en la Sala de la Presidencia.
Se suspende la sesión por todo el tiempo que dure esta reunión.
Se suspendió la sesión a las 16 horas 10 minutos.
Se reanudó la sesión a las 17 horas 5 minutos.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión.
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).- Reunidos los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del señor Sanhueza y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1º- Acceder a las siguientes proposiciones de archivos de proyectos:
Proposiciones de archivo del Honorable Senado para los siguientes proyectos de ley:
El que modifica la ley Nº 14.953, que autorizó a la Municipalidad de Mejillones para contratar empréstitos;
El que autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para contratar empréstitos;
El que otorga facilidades para el pago de impuestos a la importación de automóviles para las cooperativas de dueños y choferes de taxis, y concede otros beneficios a los choferes de taxis;
El que autoriza a las municipalidades y a los establecimientos educacionales para importar, libres de gravámenes, vehículos destinados al transporte escolar;
El que libera de derechos la internación de equipos y accesorios que importen directamente las comunidades de viviendas constituidas en inmuebles adquiridos a Cajas de Previsión;
El que libera del pago de derechos la internación de vehículos para los funcionarios públicos de Iquique y Pisagua;
El que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 47, de 1959, sobre Ley Orgánica de Presupuesto;
El que otorga franquicias para la importación de camiones y camionetas en el departamento de Arica;
El que autoriza la internación de un automóvil y otorga una subvención a la institución "Voluntarias de Hospital Anita Gómez de Asenjo";
El que modifica la Ley Orgánica del Banco Central de Chile y la Ley de Bancos;
El que modifica la ley Nº 16.840, en relación con el servicio de los empréstitos que en favor del Fisco estableció dicha ley para los contribuyentes de la Ley de la Renta;
El que otorga recursos para un plan extraordinario de obras públicas en Talca;
El que condona un saldo de préstamo de la Cruz Roja de Coquimbo con la CORVI;
El que otorga fondos para la pavimentación del camino de San Fernando a Pichilemu;
El que destina fondos para obras de regadío en Curacaví, María Pinto y Casablanca;
El que destina fondos para una campaña de difusión del deporte nacional;
El que incorpora a los obreros a jornal, a diario o a trato, que presten sus servicios en la Armada Nacional, a la Caja de Retiro de las Fuerzas Armadas;
El que destina recursos para la construcción de un matadero frigorífico en Puerto Chacabuco;
En seguida, las proposiciones de archivo de las Comisiones de la CAMARA que se indican:
Proposición de archivo de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, respecto de diversos proyectos de ley que han perdido su oportunidad.
Proposición de archivo de la Comisión de Economía, respecto del proyecto que crea el Registro Nacional de los Pequeños Industriales y Artesanos de Chile; y
Proposición de archivo de la Comisión de Economía, respecto de diversos proyectos de ley que también han perdido su oportunidad.
2º- Acuerdo de los Comités: prorrogar hasta el término del constitucional, el plazo de que dispone la Comisión de Hacienda para informar el proyecto que convierte en permanentes diversos disposiciones de la ley Nº 17.399, Presupuesto de la Nación para 1971;
3º- Acceder a lo solicitado por el Ejecutivo, en el sentido de retirar de la consideración del Congreso Nacional el proyecto que introduce diversas modificaciones al Código de Minería;
4º- Tramitar solamente a Comisión de Hacienda el proyecto que modifica la ley Nº 10.107, que estableció un impuesto a las ostras que se extraen en la comuna de Ancud.
5º- Despachar, al final del Orden del Día de la presente sesión, los siguientes proyectos de ley:
El que libera de derechos la internación de una ambulancia destinada a la Congregación de las Religiosas Hospitalarias del Santísimo Corazón de Jesús, en tercer trámite constitucional, sin debate;
El que autoriza a la Municipalidad de Huasco para contratar empréstitos, también sin debate;
El que otorga igual autorización a la Municipalidad de Hualqui, también sin debate;
El que consulta normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Artes, Ciencias y Periodismo, en tercer trámite constitucional, otorgándose un tiempo de hasta tres minutos a cada Comité para hacer uso de la palabra;
El que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá una vivienda en la ciudad de Talca a doña Iris Cid Pardo, en tercer trámite constitucional, sin debate;
El que concede amnistía a Santiago Alberto Montt Ramírez, en segundo trámite constitucional, sin debate.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Terminada la lectura.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos por haber sido adoptados unánimemente por la totalidad de los señores Comités.
Aprobados.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.- Hay algunos proyectos que requieren el asentimiento de la Sala, para ser incluidos en la presente sesión.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).- No están incluidos en la lista.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Perdón, señores Diputados.
Aquellos otros proyectos respecto de los cuales algunos Comités hayan hecho observaciones, para manifestarlas más tarde a la Mesa, no pueden, por lo tanto, ser incluidos en la cuenta del señor Secretario acerca, de la reunión de Comités, porque todos ellos no podían ser de asentimiento unánime. En el momento que se haga presente a la Mesa que se retiran las observaciones, se comunicará de inmediato a los señores Diputados.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor GUASTAVINO.- Hay un proyecto, señor Presidente.
El señor LAVANDERO.- Sobre otro proyecto, señor Presidente.
2.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO DE LEY
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda usar de la palabra el señor Guastavino...
El señor GUASTAVINO.- Sobre un proyecto que había quedado pendiente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- ... y el señor Lavandero, sobre otro proyecto.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Guastavino.
El señor GUASTAVINO.- Sólo que había una pequeña duda en la reunión de Comités, respecto del proyecto de ley que dispone que la Caja de Previsión de Empleados Particulares destinará los excedentes producidos en el Fondo de Cesantía a un plan extraordinario de construcción de edificios para sus imponentes.
Por parte nuestra, no hay absolutamente ninguna dificultad. Y creo que se podría despachar sin debate, o con dos o tres minutos por Comités, tal como lo habíamos previsto aquí.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se despachará dicho proyecto al final del Orden del Día, con un minuto por Comité.
El señor MATURANA.- Tres minutos por Comité, en la sesión ordinaria de mañana.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- La petición es que el proyecto se trate ahora.
Varios señores DIPUTADOS.- Puede tratarse el jueves.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si les parece a los señores Diputados, podríamos considerar dicho proyecto al término del Orden del Día de la sesión ordinaria de mañana miércoles.
El señor GUASTAVINO.- Si no se puede despachar ahora, que sea mañana.
El señor PHILLIPS.- Se podría prorrogar el Orden del Día, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si se trata la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Economía, no habría Orden del Día en la sesión ordinaria de mañana. Lo hago presente para considerar su despacho hoy al final del Orden del Día.
Un señor DIPUTADO.- Hay sesión especial el jueves.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Si le parece a la CAMARA, se acordará tratarlo al final del Orden del Día de la presente sesión.
No hay acuerdo para hoy día.
El señor PHILLIPS.- Entonces para mañana a las tres de la tarde.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- No hay acuerdo para hoy día.
Solicito el asentimiento unánime de la CAMARA para tratar y despachar este proyecto en la sesión ordinaria de mañana miércoles y, en caso de que esto no fuera posible, en la sesión especial del jueves, concediéndose tres minutos por Comité.
Acordado.
El señor LAVANDERO.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, es sólo con el objeto de solicitar que el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Las Condes para obtener un empréstito destinado al desarrollo del turismo, recreación y deportes en el área de El Arrayán y Farellones y del cual se dio cuenta en la presente sesión, fuera sólo a la Comisión de Hacienda.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para eximir del trámite de la Comisión técnica el proyecto que concede un empréstito a la Municipalidad de Las Condes, enviándolo, solamente a la Comisión de Hacienda.
El señor GUASTAVINO.- ¿Qué proyecto?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- El que concede un empréstito a la Municipalidad de Las Condes. La petición consiste en tramitarlo sólo a la Comisión de Hacienda, eximiéndolo del trámite de la Comisión técnica.
El señor GUASTAVINO.- Pero, ¿cuál es la Comisión técnica?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- La de Gobierno Interior.
Si le parece a la Sala, se accederá a dicha petición.
No hay acuerdo.
3.- CALIFICACION DE URGENCIA
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).- Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos.
Si le parece a la Sala declararé calificada de "simple" esta manifestación de urgencia.
Acordado.
4.- PERMISOS CONSTITUCIONALES
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder, de inmediato, los permisos constitucionales que han solicitado los señores Mario Ríos y Ernesto Iglesias para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 30 días, a contar desde esta fecha y desde el 20 de septiembre próximo, respectivamente.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
FACIL DESPACHO
5.-CONSULTA FORMULADA POR EL DIPUTADO SEÑOR VICTOR CARMINE ZUÑIGA ACERCA DE SI PUEDE ACTUAR EN CALIDAD DE ABOGADO EN CAUSAS POR INFRACCION A LA LEY Nº 12.927, SOBRE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde seguir ocupándose del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en la consulta formulada por el Diputado señor Víctor Carmine Zúñiga, acerca de si se puede actuar en calidad de abogado en causas por infracción a la ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia está impreso en el boletín Nº 11.179.
Diputado informante es el señor Frías.
Se encontraba con el uso de la palabra el señor Maira, a quien le restan nueve minutos de su primer discurso.
Ofrezco la palabra.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor ARNELLO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Pontigo; y a continuación, el señor Arnello.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, el Diputado señor Víctor Carmine consultó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia respecto del artículo 31, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado, que sanciona con la cesación del cargo al Diputado o Senador "que actuare como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco..."
El colega deseaba saber cuál es la opinión de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acerca de si dicha prohibición impide el ser abogado de personas procesadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.
En la sesión ordinaria en que fue examinado este problema, se dio cuenta a la Sala de la conclusión a que llegó la Comisión, conclusión según la cual "los parlamentarios pueden intervenir profesionalmente como abogados o mandatarios de las personas que se encuentren inculpadas, detenidas o procesadas, por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, a menos que conste en la causa que el Fisco ejercita la acción civil en relación a esos mismos hechos." A esta conclusión llegó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es decir, estableció que era posible que un parlamentario abogado pudiera defender un juicio, en relación con los problemas denominados de Seguridad Interior del Estado.
Sin embargo, en la sesión ordinaria respectiva, el compañero DiputadoLuis Tejeda expresó su opinión en el sentido de que los parlamentarios no deberían actuar como abogados ante los Tribunales de Justicia y que sería conveniente una reforma constitucional que así lo consignare. Y frente al problema concreto en debate, él hizo una proposición que, si bien es cierto no fue aprobada por la Comisión, no es menos que se acordó insertarla en el boletín que contiene este informe a la Sala, por estimar de gran importancia estos planteamientos.
¿Qué opina el DiputadoTejeda? El cree que en las causas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado los parlamentarios no pueden actuar como abogados ni mandatarios, cuando se trate de delitos en que, por su naturaleza, puede estar comprometido el interés patrimonial del Estado, y que tampoco, ellos pueden actuar en los demás delitos regulados por la misma ley, desde que el Estado haga valer una acción civil.
Esta materia fue debatida, y se estimó por la mayoría de los Diputados que si bien es cierto que la Comisión dictaminó que era legal la participación de un parlamentario abogado en esta clase de juicios, no era menos efectivo que este profesional actúa en los Tribunales de Justicia en condiciones muy superiores a un abogado que no tenga la investidura parlamentaria; un abogado que no tenga tal investidura está en condiciones desmejoradas para defender un juicio por la influencia que la calidad de parlamentario le da a un abogado en estas circunstancias.
De ahí, entonces, que si bien es cierto que se estimó legal su participación, no lo es menos que también ésta afectaba en el orden moral a los abogados parlamentarios y que, por lo tanto, existiría la conveniencia de que no actuaran en la defensa de ningún juicio ante los tribunales.
El señor AMUNÁTEGUI.-
¡Entonces, mejor que cuelguen los títulos!
El señor PONTIGO.-
Me he permitido decir estas cosas para recordar brevemente lo que se manifestó aquí, en la Sala, y en especial lo que el señor Tejeda expresó en la sesión ordinaria a que me estoy refiriendo. ¿De qué se trata? Hay muchas cosas que son legales, pero que, moralmente, no debieran efectuarse. En la CAMARA de Diputados, hará quizás unos dos años, se examinó el problema relacionado con las actuaciones del señor Ruiz-Aburto, ex Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena; y la Cámara de Diputados acordó, por mayoría, enviar los antecedentes al Senado, pues aprobó la acusación constitucional que se presentó en contra de él, principalmente por la actitud inmoral de su participación en una serie de compras, de ventas y de atropellos en contra de los campesinos.
A mí me parece que si queremos preservar el prestigio de los parlamentarios, debiéramos recoger las opiniones que, aquí y en la Comisión, entregó el Diputado señor Tejeda, en el sentido de que los parlamentarios no deben actuar como abogados ni mandatarios cuando se trata de delitos de esta naturaleza.
Es todo lo que quería decir.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, la verdad es que en materia de normas constitucionales y de derecho público, éstas deben interpretarse en un sentido nítidamente restrictivo y de acuerdo con su expresión y su texto; de manera que las consideraciones a que hizo referencia el Diputado señor Pontigo, con todo lo atendible o no que los señores parlamentarios puedan considerarlas son, como quien dice, sugerencias hacia el futuro. En ese carácter, precisamente, las señaló el Diputado señor Tejeda en la Comisión, particularmente en cuanto a establecer una nueva inhabilidad de los abogados, que no es lo que expresa el texto actual. El texto actual de la Constitución Política, tal como se ha expresado y como viene en el informe, señala la inhabilidad de los parlamentarios para ser abogados o mandatarios "en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco." Esto se expresa en términos que tienen un sentido perfectamente claro, que no puede ampliarse a otras características del Estado o de organismos públicos, sino a lo que se refiere expresamente en su significado propio.
El Fisco es el organismo o es el Estado considerado como organismo sujeto de acciones patrimoniales; es decir, es la representación del Estado en una serie de materias de tipo nítidamente patrimonial.
En consecuencia, un parlamentario no podría defender a un particular o a una empresa que es objeto de una denuncia por evasión tributaria, por ejemplo; ni podría defenderlo en un juicio de expropiación, ni podría defenderlo frente a acciones pecuniarias que estuviere intentando el Fisco en contra suya.
Pero la Ley de Seguridad Interior del Estado tiene otro alcance y otro sentido; pretende, por regla general, sancionar delitos o acciones que contravengan la Seguridad Interior, o que el Gobierno considere que afectan a esa seguridad; o a cualquier figura delictiva que afecte a personas que puedan haber sido injuriadas, calumniadas o difamadas por algún particular y que sea objeto, precisamente, de esta acción del Estado; es decir, la Ley de Seguridad Interior del Estado pasa a ser, de hecho, una forma jurídica especializada de determinación política propia del Ejecutivo, con una sola excepción, que es en el caso de injuria, calumnia o difamación a parlamentarios o a miembros de los Tribunales Superiores de Justicia. En este caso, el referido miembro del Congreso Nacional o del Tribunal Superior puede deducir la acción respectiva por injuria, calumnia o difamación. En todo lo demás, ella está limitada a la acción o a la determinación política del Ejecutivo. Tanto es así que hemos visto, a través de distintos gobiernos, cómo hechos de la misma naturaleza han merecido en unos casos, la correspondiente denuncia o querella del Ejecutivo, o del Intendente, o del Ministerio del Interior; y en otros no la ha merecido ¿por qué? porque hay un concepto político que pone en juego, que activa la ley en unos casos y en otros no ocurre así.
De manera que el texto constitucional es claro frente al hecho de que sólo expresamente inhabilita al abogado que es parlamentario para actuar en dos casos: en los juicios pendientes contra el Fisco o en las gestiones particulares de carácter administrativo. Pero en una cuestión en que nítidamente existe un criterio político en la activación de la ley, como es el caso de la Ley de Seguridad Interior del Estado, no hay absolutamente ninguna disposición que inhabilite al abogado parlamentario para entrar a defender a, la persona que es objeto de denuncia, de querella y que está procesada o inculpada en el respectivo proceso.
Por lo tanto, los términos en que la Comisión de Constitución ha despachado el informe corresponden absolutamente a los que señala nuestra Carta Fundamental expresamente y a una interpretación jurídica de su texto. Es más: corresponde; a lo que de hecho se ha venido haciendo en el país en múltiples oportunidades. Los casos de parlamentarios que han defendido a políticos procesados en virtud de esta ley o de las anteriores de la Ley de Seguridad Interior del Estado o de la Ley de Defensa de la Democracia, son innumerables, y no se divisa ninguna razón para que, en este momento, pueda existir la conveniencia de limitar esta situación, ya que no se encuentra limitada en nuestra Constitución. Por lo demás, si hubiera el criterio de limitarla o si hubiere el criterio de que el parlamentario no debiera ejercer ningún tipo de profesión, ni menos la de abogado ante los Tribunales, como existe en algunos señores Diputados, sería del caso establecerlo en una reforma constitucional y no tratar de sacarlo como una interpretación de la actual Constitución, excediendo los términos en que está redactada.
Creo, en consecuencia, que la Cámara debe aprobar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que aprobó por una abrumadora mayoría el texto que ha sometido como conclusión a la Sala y en el cual, en verdad, la diferencia con el planteamiento del señor Tejeda es una diferencia de matiz. En efecto, como se ha señalado, el señor Tejeda acepta, en general, diría yo, que el parlamentario abogado pueda actuar en los juicios incoados por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, a menos que sean de aquellos en que por su naturaleza pueda estar comprometido el interés patrimonial del Estado. Eso, como principio general. Pero la diferencia con la mayoría de la Comisión fue que los demás consideramos que esto de señalar que "por la naturaleza del delito", se prestaba, a confusión. En cambio, lo que no se presta a confusiones es el hecho de que el Estado haya deducido acción civil, porque de esa manera consta en el mismo proceso. Consta, de manera clara y fehaciente, para todo profesional, que ya está en juego el interés patrimonial del Estado, porque el Estado así lo ha considerado y lo ha hecho presente en el proceso en la forma jurídicamente correspondiente. En consecuencia, no se corre el riesgo de que se pueda afectar el interés patrimonial del Estado, porque éste ya lo ha hecho presente. Y si no lo ha hecho presente, es su propia determinación y su propia responsabilidad la que así lo ha señalado.
Quiero hacer notar que esto es importante en determinados delitos, por ejemplo, en los delitos de injurias o de calumnias a personeros del Ejecutivo,...
El señor TEJEDA.-
No siempre.
El señor ARNELLO.-
... en que posteriormente, después de estar ya determinados los hechos, de estar determinado el delito, se presente o deduzca la correspondiente querella por indemnización civil, por el daño moral que tales injurias o calumnias pudiesen haberle causado. En ese momento, indudablemente, el parlamentario deja de actuar.
Pero, además, hay una razón que a todos los que hemos estudiado el transcurso de la historia de nuestro país nos indica la conveniencia de no limitar, por una interpretación excedida o abusiva de la Constitución, el campo de acción de los parlamentarios frente al caso de personas que puedan ser objeto de denuncias por infracción a esta ley excepcional, como es la Ley de Seguridad Interior del Estado, por parte de las autoridades gubernamentales. Hay ocasiones y situaciones, sobre todo en determinadas regiones o en provincias del país, en que pudiera encontrarse una persona en virtual indefensión...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor ARNELLO.-
Gracias, señor Presidente.
Como decía, pudiera haber una persona en virtud indefensión, por no encontrar personas en situación de defenderla, es decir, por no encontrar abogados dispuestos a intervenir contra el Fisco o contra el Estado, por ser abogado de alguna de las reparticiones estatales. Conocemos la situación de muchas provincias o muchos departamentos del país donde prácticamente la mayor parte de los abogados tienen alguna vinculación con alguno de estos organismos: o actúan como abogados de Impuestos Internos o de la CORA o de la Intendencia o de cualquiera otra repartición fiscal en alguna medida, y no podrían, en consecuencia, defender a una persona que necesita ser defendida. En tal caso, el parlamentario abogado puede intervenir frente a un juicio de sustancia política, de determinación política, en defensa de esa persona, en que hay un interés que no es el que la Constitución inhibe, que no es el interés patrimonial del Estado que le corresponde al Fisco, ni son gestiones particulares de carácter administrativo.
Vuelvo a repetir, por último, señor Presidente, que es tan clara esta situación, que hemos visto cómo, en un caso, por determinación de un Intendente o del Ministerio del Interior, se pone en marcha la Ley de Seguridad Interior del Estado, y cómo en otros, iguales o similares, en que no se pone en acción esa ley porque el Gobierno, políticamente, no está dispuesto en un caso a ponerla en marcha, como lo estuvo en el otro, similar, igual, aun de menor gravedad.
Por eso, y en atención, fundamentalmente, al texto de la Constitución, que, vuelvo a repetir, solamente inhibe dos acciones concretas a los parlamentarios que son abogados: la de participar en cualquier clase de juicios pendientes en contra del Fisco o ser procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, la Sala debe aprobar el informe de la Comisión que señala que "los parlamentarios pueden intervenir profesionalmente como abogados o mandatarios de las personas que se encuentren inculpadas, detenidas o procesadas, por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, a menos que conste en la causa que el Fisco ejercita la acción civil en relación a esos mismos hechos". Creo que esta conclusión resguarda perfectamente el interés patrimonial del Estado y concuerda con lo que expresa el inciso final del artículo 31 de la Constitución Política del Estado.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, he escuchado con el mayor interés las observaciones del señor Arnello.
La verdad de las cosas es que lo referente al ejercicio ante los Tribunales de Justicia de los abogados que son parlamentarios no es conveniente ni moral por la circunstancia de que los Diputados tenemos la facultad de acusar a los Ministros de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema, lo que nos da una influencia bastante fuerte sobre el Poder Judicial, querámoslo o no. En fin, ese es un aspecto que no interesa en este momento respecto del informe.
¿En qué se diferencia el informe de la Comisión con lo que yo propuse? De las dos proposiciones que formulé la comisión acogió una, la última, que establece que cuando hay una acción civil a favor del Estado el parlamentario no puede actuar. Lo que la Comisión no aceptó, y que creo que la Cámara debe aprobarlo como parte integrante del informe, es la otra conclusión, la primera, que sostiene que "En las causas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, los parlamentarios no pueden actuar como abogados ni mandatarios, cuando se trate de delitos en que por su naturaleza pueda estar comprometido el interés patrimonial del Estado". Si en un delito está, por su naturaleza, comprometido el interés patrimonial del Estado es evidente que un parlamentario no puede actuar contra el interés del Estado.
¿Cuáles son estos delitos? Por ejemplo, la Ley de Seguridad Interior del Estado, en su artículo 1º, letra b), castiga al que propicie la incorporación de parte del territorio nacional a un territorio extranjero. Hay un interés patrimonial indiscutible: una parte del territorio nacional va a pasar al extranjero. Según la tesis del señor Amello, de acuerdo con la Constitución, un parlamentario podría defender a quien estime procesado por ese delito. A mí, esto me parece absurdo.
¿En qué otro caso? Por vía de ejemplo, porque serían muchos, el artículo 4º, en la letra g), castiga a los que perturben la seguridad del país, el régimen económico o monetario, la normalidad de los precios, la estabilidad de los valores y efectos públicos y el abastecimiento de las poblaciones,... Si los efectos públicos van a verse menoscabados por alguien, por alguna acción dolosa, y si esa persona es procesada, evidentemente que un parlamentario no puede defenderla. Es imposible que pueda defenderla. No veo de dónde podría salir la facultad constitucional para hacerlo.
El señor ARNELLO.-
¿Dónde está la imposibilidad constitucional?
El señor TEJEDA.-
En seguida, por la letra c) del artículo 6º se castiga a los que destruyan, parabién, dañen, etcétera, las instalaciones públicas o privadas de alumbrado, de energía eléctrica, de los telégrafos,... De manera, entonces, que una persona que hace un daño patrimonial al Estado, y que lo procesan precisamente por eso, según la tesis del señor Amello, podría ser defendida -si es procesada en virtud de esta ley- por un parlamentario. Yo creo que no. Yo creo, de acuerdo con la Constitución actual, está dentro de aquellos casos en que un parlamentario no puede defenderla, además de que no debe hacerlo. El señor Arnello dice que debemos interpretar en sentido restrictivo lo que al respecto dice la Constitución. Pero lo dice en forma tan clara la Constitución que no necesitamos interpretarlo de ninguna manera para entender que esto es así.
Por lo tanto, yo solicitaría de la Cámara que, junto con aprobar la letra b), apruebe también, como conclusión de este informe, que los parlamentarios no pueden actuar como abogados ni mandatarios cuando se trate de delitos en que, por su naturaleza, como son los que, por vía de ejemplo, mencioné, esté comprometido el interés patrimonial del Estado. O sea, que apruebe también la letra a) que propuse, puesto que la Comisión sólo aceptó la letra b).
Eso es todo lo que quería decir.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Héctor,...
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Tenga la bondad de decirme, señor Presidente, ¿cuántos minutos restan a la Tabla de Fácil Despacho?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
... a continuación el señor Giannini.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
, le solicité me informara cuántos minutos restan a la Tabla de Fácil Despacho.Presidente
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Cuatro minutos, señor Diputado. Está inscrito, a continuación, el Diputado señor Giannini y, después, el señor Tapia.
El señor PHILLIPS.-
Votemos.
El señor VALENZUELA (don Héctor).-
Lamentablemente, va a quedar pendiente esta materia. En primer término, quiero aclarar un asunto frente a lo que acaba de plantear el colega Tejeda, para después entrar - puesto que lo han hecho los representantes de otros partidos- a dar la opinión de nos merece a los democratacristianos.
La verdad no es exactamente como la ha planteado el colega Tejeda. Yo creo que hay un error en lo que él ha dicho. Lo que está en votación en este momento es concretamente la resolución de la Comisión. No forma parte del informe que emitió la Comisión la opinión del señor Tejeda, si bien ella es recogida por razones reglamentarias.
Ahora bien, la opinión del señor Tejeda se expresa en dos letras: la letra a) y la letra b).
El señor TEJEDA.-
A la letra b) se refiere.
El señor VALENZUELA (don Héctor).-
Con respecto a lo que plantea el señor Tejeda en la letra b), resulta que su opinión es coincidente con la de la Comisión,...
El señor TEJEDA.-
La Comisión acogió esa parte.
El señor VALENZUELA (don Héctor).-
...que es diferente a lo que él ha planteado. La Comisión tiene un criterio y el señor Diputado coincide con el de la Comisión. Primer punto. Respecto de lo que él plantea en la letra a), la Comisión también lo examinó y no le dio acogida, puesto que rechazó el criterio del señor Tejeda. De modo que sería absolutamente fuera de toda fórmula reglamentaria votar, además del informe de la Comisión, la opinión del señor Tejeda emitida en el seno de ella, ya que fue rechazada por ésta. Sin embargo, ahora él pide que sea también puesto en votación junto con el informe de la Comisión. A mí me parece que esto no tienen ningún asidero de orden reglamentario.
El señor TEJEDA.-
A mí me parece que sí.
El señor VALENZUELA (don Héctor).-
Ahora bien, en relación con el fondo del asunto, no cabe duda que aquí hay tres aspectos que considerar. El primero, en lo que hay cierta unanimidad y no podría ser de otra manera, el que está contenido en el inciso segundo del artículo 31 de la Constitución, que prescribe que los parlamentarios no pueden actuar "como abogado o mandatario en cualquier clase de juicios pendientes contra el Fisco o como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo." Incluso, la propia Constitución señala una sanción para quien lo hace, estableciendo que: "Cesará en el cargo de Diputado o Senador...". Es decir, cesa automáticamente en el cargo una vez que se pruebe que ha actuado de esta manera.
Sobre este punto no hay discusión, y la razón la recoge la propia Comisión de la opinión largamente sostenida en el seno del Congreso Nacional. Y es que se pueda interponer o ejercer una influencia abusiva en beneficio de los intereses personales de los parlamentarios o de las personas a quienes representen en perjuicio del Estado o del Fisco. Este punto está claro; nadie lo discute y todos lo aceptan.
El segundo aspecto es el que ha planteado la propia Comisión, que dice que, en determinados aspectos legales, concretamente se refiere a una ley, la Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado. Aquí la Comisión ha planteado que puede...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Valenzuela, ¿me permite?
Ha llegado a su término la Hora de Fácil Despacho. Queda con el uso de la palabra Su Señoría.
ORDEN DEL DIA
6.-REGLAMENTACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.- QUINTOTRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, a continuación, el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos.
Hago presente a los señores Diputados que este proyecto debe ser despachado en la sesión de hoy día.
El señor Secretario dará lectura a la insistencia del Senado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha insistido en la modificación que consiste en sustituir el encabezamiento y el primero de los incisos que se agregan en el Nº 4 del artículo 2º, por el siguiente número:
"4º- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19:
"En el caso de candidaturas independientes a Diputados o Senadores, el Director del Registro Electoral asignará a cada una de ellas, para distinguirlas, la figura geométrica que él determine.".".
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ríos; y, a continuación, el señor Tejeda.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, personalmente, voy a apoyar la insistencia del Senado. Pienso que, cuando el símbolo o emblema lo propone el mismo candidato independiente por su cuenta, podría ser rechazado, por usar este mismo emblema un partido político u otra candidatura independiente. En consecuencia, dicho candidato tendría que rectificar y proponer un nuevo emblema, que podría ser rechazado una vez más por la Dirección del Registro Electoral. Entonces, como esto es muy engorroso, es preferible hacerlo más simple, tal como lo propone el Senado, en el sentido de que sea el Director del Registro Electoral el que asigne el emblema correspondiente, siempre que no interfiera con los de los otros candidatos independientes o de los demás partidos políticos.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en el Senado, por unanimidad, se acordó insistir. La Unidad Popular y todos los demás partidos hicieron presente que estaban de acuerdo con la proposición del Senado. De tal manera que nosotros, consecuentes con el criterio ya expresado por los partidos que integran la Unidad Popular en el Senado, vamos a votar favorablemente la modificación en la cual ha insistido el Senado.
El señor ARNELLO.-
De otra manera no habría ley.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Merino.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, solamente para anunciar que los Diputados del Partido Demócrata Cristiano vamos a aprobar también el criterio del Senado. Consideramos mucho más práctico el sistema aprobado por el Senado que el texto que nosotros sancionamos en esta Sala, el cual se podría prestar para dificultades en las declaraciones de los candidatos independientes.
De tal manera que nosotros también "votaremos por la insistencia del Senado.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
Además, señor Presidente, habría que dejar en claro que bastaría el hecho de que la CAMARA no aprobara la insistencia del Senado, para que no hubiera ley sobre la materia. Con este, volvería a crearse el problema de que no estaría resuelto en esta legislación de qué manera los candidatos independientes serían identificados para los efectos de la votación de los analfabetos.
De tal modo que, a nuestro juicio, es perfectamente atendible la insistencia del Senado en esta materia.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a los señores Diputados y no se pide votación, se aprobará la insistencia del Senado y se acordará no insistir.
Acordado.
Despachado el proyecto.
7.-REPRESENTACIÓN DEL TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite reglamentario, que modifica la legislación que reprime el tráfico de estupefacientes.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Maturana.
El proyecto, aprobado por la Comisión en el segundo trámite reglamentario, impreso en el boletín 712- 71- 3, es el siguiente:
"Artículo 1°- Los que elaboren, fabriquen, preparen o extraigan sustancias estupefacientes contraviniendo las leyes o reglamentos, incurrirán en las penas que a continuación se indican:
1º- Presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y multa de diez a cien sueldos vitales a beneficio fiscal, si se tratare de individuos mayores de veintiún años;
2°- Si se tratare de mayores de 18 años y menores de 21 el juez podrá, atendidas las circunstancias del caso y las personales del hechor, aplicar la pena de relegación menor en cualquiera de sus grados o presidio menor en grado mínimo a medio, y en todo caso, la medida de colaboración con la autoridad, por el tiempo que dure la condena.
3º- Arresto domiciliario hasta por un año y, durante este mismo período, colaboración con la autoridad en la forma señalada en el número anterior, respecto de los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, declarados con discernimiento.
Se presumirá que son autores del delito descrito en el inciso primero aquellos que, sin estar autorizados, mantengan en su poder elementos e instrumentos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación o extracción de sustancias estupefacientes.
Artículo 2º- Se aplicarán las penas y normas del artículo anterior, a los que, sin estar autorizados, trafiquen o suministren, a cualquier título, sustancias estupefacientes o materias primas destinadas a obtenerlas, y a los que por cualquier medio induzcan, promuevan o faciliten el consumo de tales sustancias.
Si los que inducen, promueven o faciliten el consumo de estupefacientes lo hacen respecto de personas que se encuentran a su cargo o bajo su autoridad, se les impondrá la pena señalada al delito en su grado máximo.
Son traficantes para los efectos de esta ley los que importen, exporten, adquieran, transporten, posean, guarden, porten consigo o sustraigan tales sustancias o materias primas, a menos que se justifique que la adquisición o posesión de dichas sustancias lo sea para atender algún tratamiento médico, o que de los antecedentes del proceso se desprenda que están destinados exclusivamente a su uso personal.
Artículo 3º- El propietario, arrendatario, administrador o tenedor a cualquier título de un inmueble, local o establecimiento, mayor de dieciocho años, que permita expresa o tácitamente que terceros elaboren en él sustancias estupefacientes o que las almacenen o consuman o que trafiquen en ellas, será penado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez a cien sueldos vitales a beneficio fiscal, clausura definitiva del inmueble, local o establecimiento y el comiso de los inmuebles, útiles y enseres que lo alhajan.
Los delitos a que se refiere el inciso precedente, cometidos por menores de dieciocho años, serán sancionados con las penas y según las normas prescritas en el número tercero del artículo 1º, sin perjuicio de la clausura definitiva del inmueble, local o establecimiento.
Artículo 4º- El que estando autorizado para el expendio de sustancias estupefacientes o de las materias primas destinadas a obtenerlas, lo hiciere en contravención a las leyes o reglamentos, será penado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, con multa de cinco a cincuenta sueldos vitales, con la clausura definitiva de su establecimiento y con la prohibición de participar a cualquier título en otro establecimiento de igual naturaleza.
Artículo 5º- El médico que recetare sustancias estupefacientes sin necesidad médica o terapéutica que lo justifique o en dosis apreciablemente mayores que las necesarias, incurrirá en las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.
Sin perjuicio de las pruebas del caso, el juez deberá solicitar informe pericial al Instituto Médico Legal acerca de las circunstancias descritas en este artículo.
Artículo 6º- Los que sean sorprendidos conduciendo vehículos a tracción mecánica o animal bajo los efectos de sustancias estupefacientes o en circunstancias que llagan presumir que se aprestan a actuar o que acaban de hacerlo en dicho estado, serán sancionados, según los casos allí descritos, con las penas establecidas en el artículo 121 de la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes o Bebidas Alcohólicas, debiendo aplicarse en la sustanciación de las causas las normas de procedimiento establecidas en los artículos 122 y 161 de la aludida ley, en lo que no fueren contrarias a la presente.
Artículo 7º- El que sea sorprendido consumiendo estupefacientes o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo, deberá ser puesto a disposición de la justicia del crimen dentro de las 24 horas siguientes a fin de que ésta ordene un examen del afectado por un médico calificado por el Servicio Nacional de Salud para el efecto, con el fin de determinar si es o no adicto a dichas sustancias y el grado de su adicción. La misma medida dispondrá el juez respecto del que fuere sorprendido portando estupefacientes cuando los antecedentes demuestren - que lo hacía para su exclusivo uso personal. Si el examen señalare habitualidad en el consumo de estupefacientes, el juez ordenará su internación inmediata en algún establecimiento calificado por el Servicio Nacional de Salud, para su recuperación o, cuando lo estimare procedente, según las circunstancias del hecho y las personales del infractor, autorizar este tratamiento sin internación, pero sujeto a los controles médicos del Servicio Nacional de Salud. Si se tratare de consumidor que no requiera tratamiento médico, se le aplicará la medida de colaboración con la autoridad por un tiempo no superior a tres meses, debiendo el juez señalar específicamente la forma de realizarla, ajustándose en todo caso a las condiciones y obligaciones previstas en los artículos 1º y números 2º y 10 de esta ley.
El Servicio Nacional de Salud entregará anualmente a la Corte de Apelaciones respectiva la lista de médicos que estén habilitados por su especialidad para emitir los informes o practicar los exámenes a que se refiere este artículo.
Cuando los antecedentes del proceso demuestren que la posesión de dichas sustancias o materias primas no lo son para el uso personal del hechor, se aplicará a éste la pena que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta ley.
Artículo 8º- A los cómplices o encubridores de los delitos que sanciona esta ley, podrá el tribunal, cuando la pena que pudiere corresponderles no fuere superior a un año de presidio, sustituírsela por la de relegación por igual tiempo. La misma regla se aplicará a los responsables de tentativa o delito frustrado si ocurriere idéntica circunstancia.
La sustitución de penalidad a que se refiere el inciso precedente sólo podrá otorgarse por una vez a un mismo individuo.
Artículo 9º- Los individuos mayores de dieciocho años y menores de veintiún años que reincidan en delito de la misma especie a que se refiere esta ley, sufrirán la pena de presidio menor en su grado máximo.
Asimismo, aquellos que por disposición del número 2º del artículo 1º o del inciso primero del artículo anterior estuvieren cumpliendo una pena de relegación y cometieren alguno de los delitos contemplados en esta ley, deberán cumplir en presidio el tiempo que les resta de la relegación, sin perjuicio de la sanción que les correspondiere por el nuevo delito.
Para determinar si existe reincidencia respecto de los delitos castigados por esta ley, se tendrán también en cuenta las sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero.
Artículo 10.- La pena de arresto domiciliario consiste en la privación o restricción de libertad durante un tiempo determinado y que se cumple en el domicilio del condenado o en aquél que señale el tribunal.
Para los efectos de esta pena el juez, previo informe de la Asistente Social del Juzgado de Menores correspondiente, si lo hubiere, o del Servicio Nacional de Salud, en los demás casos, determinará el hogar en donde el menor deberá cumplirla, pudiendo ser el de sus padres, el de alguno de sus parientes o de otra persona que reúna las condiciones adecuadas para ello.
Si no se encontrare un hogar adecuado o se acreditare el quebrantamiento del arresto en los lugares antes señalados, el menor cumplirá la pena o lo que restare de ella, en su caso, en alguna de las instituciones que determine el Consejo Nacional de Menores.
Para la ejecución de esta sanción el tribunal ordenará notificar personalmente la sentencia que la impone al jefe del hogar o de la institución señalada, quienes estarán obligados a velar por el estricto cumplimiento de la pena, como asimismo, en caso de quebrantamiento de ella a dar inmediato aviso al tribunal que dictó la sentencia. Sin perjuicio de ello, cualquiera persona podrá denunciar al tribunal el incumplimiento de las obligaciones que se imponen por este inciso.
En todo caso, no se considerará quebrantada la pena de arresto domiciliario por el hecho de concurrir el afectado al establecimiento en que recibe o vaya a recibir educación o al lugar en donde ejerza o vaya a ejercer su profesión u oficio lícitos ni en los casos derivados de su obligación de colaborar con la autoridad.
Artículo 11.- Se entiende por colaboración con la autoridad la medida que consiste en la obligación que se impone al condenado de auxiliar a aquélla, durante un tiempo determinado, en las funciones que específicamente ordene el tribunal
La sentencia que imponga esta sanción deberá ser notificada personalmente a la autoridad que se hubiese designado, la que tendrá la obligación de informar al tribunal cada treinta días, sobre el cumplimiento de la medida y de los resultados de ella.
La misma obligación establecida en el inciso precedente pesará sobre los padres, jefes de hogar o de la institución designada, tratándose de la pena de arresto domiciliario.
El incumplimiento de esta obligación como de aquella que se impone por el inciso cuarto del artículo precedente, hará incurrir al infractor en una multa a beneficio fiscal de tres a cinco sueldos vitales.
Artículo 12.- En los delitos contemplados en esta ley constituyen, además, circunstancias agravantes, para los hechores mayores de dieciocho años, la de suministrar, promover o facilitar el consumo de estupefacientes a menores de esa edad y, la de prevalerse de los mismos para la comisión del delito.
Artículo 13.- La disposición del inciso primero del artículo 72 del Código Penal no regirá respecto de los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis declarados con discernimiento, que aparezcan responsables de algunos de los delitos descritos en los artículos 1º, 2º y 4º de la presente ley.
Artículo 14.- El quebrantamiento de la pena de clausura que se impone en esta ley será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.
El inmueble clausurado podrá ser reabierto previa autorización del tribunal que aplicó la sanción, siempre que se acredite que será destinado a su fin propio. Si se tratare de un local o establecimiento comercial sólo podrá reabrirse con autorización del tribunal transcurridos dos meses de la fecha de iniciación de la clausura.
Podrá el tribunal, al autorizar la reapertura, exigir cambio de propietario y fijar cualesquiera otras condiciones tendientes a cumplir los objetivos de esta ley.
Artículo 15.- Caerán especialmente en comiso los vehículos que el hechor hubiere destinado para la comisión de alguno de los delitos penados en esta ley, como asimismo, aquéllos que perteneciendo a un tercero hubieren sido usados con su consentimiento y a sabiendas para tal objeto.
Las sustancias estupefacientes y las materias primas empleadas en su elaboración que sean incautadas por los tribunales o por la policía, deberán ser entregadas en depósito, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Servicio Nacional de Salud. Los funcionarios responsables del retardo en el cumplimiento de esta obligación serán sancionados con una multa a beneficio fiscal, equivalente al cinco por ciento de su remuneración imponible mensual.
Si el respectivo proceso termina por condena, dichas sustancias y materias primas pasarán en dominio al Servicio Nacional de Salud.
Artículo 16.- El producto de las multas y de la realización de los bienes decomisados que se obtenga por la aplicación de la presente ley ingresará a una cuenta fiscal especial contra la cual sólo podrá girar el Ministerio de Justicia con el fin de destinar sus fondos a los establecimientos asistenciales, proteccionales, de tratamiento y rehabilitación de menores en situación irregular.
Artículo 17.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de presidio, regulándose un día por cada vigésimo de sueldo vital, no pudiendo en ningún caso exceder de seis meses.
El sentenciado que no obstante poseer bienes suficientes, se negare a pagar la multa, después de ser apremiado con tal objeto, sufrirá la misma pena señalada en el inciso anterior y, sin perjuicio de ello, a requerimiento del Director General del Servicio Nacional de Salud o de sus delegados, el tribunal decretará el embargo y la realización de bienes del renuente en la cantidad que sea necesaria para cubrir el monto de la multa.
Artículo 18.- El Director General del Servicio Nacional de Salud, por sí o por delegado, deberá hacerse parte en los juicios criminales que se incoen por los delitos previstos en la presente ley. Con este objeto la resolución que ordena instruir sumario, se pondrá en conocimiento de dicho Director para que en un plazo prudencial ejerza las acciones correspondientes.
Artículo 19.- En los procesos que se sustancien por delitos sancionados en esta ley, la apreciación de la prueba se hará en conciencia y el sumario no podrá exceder de sesenta días, a menos que el juez, en resolución fundada disponga su prolongación por igual término. En el caso de que el juez estimare necesaria una segunda prórroga, podrá decretarla, previa consulta a la Corte de Apelaciones respectiva, por otro término igual.
No procederá en estos juicios el beneficio de la remisión condicional de la pena y, respecto de la libertad condicional, sólo podrá concederse después de transcurridos los dos tercios de la impuesta.
Artículo 20.- El juez del crimen, aunque no se haya iniciado sumario alguno, de oficio o a petición de la autoridad policial, podrá facultar a sus agentes para que dentro del plazo que le señale, practiquen allanamientos, con descerrajamiento si fuere menester, de aquellos lugares en donde fundadamente se sospeche que se cometen algunos de los delitos sancionados en esta ley.
Artículo 21.- Para todos los efectos legales se considerarán sustancias estupefacientes las calificadas como tales en el Reglamento contenido en el decreto Nº 459 de 22 de julio de 1969, publicado en el Diario Oficial de 8 de agosto de 1969, el que podrá ser adicionado o modificado por el Presidente de la República.
Artículo 22.- Las referencias que en esta ley se hace a sueldos vitales deben entenderse hechas al sueldo vital mensual de la escala A) del Departamento de Santiago.
Artículo 23.- Deróganse los artículos 319 a), 319 b), 319 c), 319 d), 319 e), 319 f) y 319 g), del Código Penal y los artículos 5 y 7 de la ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969.
Artículo 24.- Las personas que mediante órdenes, recetas u otro documento falsificado o que por cualquier engaño obtuvieren de quienes están autorizados para su expendio, sustancias estupefacientes o materias primas destinadas a elaborarlas, serán sancionadas con presidio menor en cualquiera de sus grados."
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Se hace presente que hay acuerdo para despacharlo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Reglamento, los siguientes artículos, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se encuentran aprobados: 8°, 10, 13, 18, 22 y 23.
En discusión el artículo 1°.
Tiene la palabra el señor Maturana.
El señor MATURANA.-
Señor Presidente, en términos generales, quisiera expresar que lo que los distintos sectores de la CAMARA dijeron en la discusión general del proyecto y en el primer informe de la Comisión ha sido no sólo fundamentalmente, sino - diría- totalmente recogido en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Expresamos que encontrábamos que este era un buen proyecto del Ejecutivo, pero que tenía algunas insuficiencias, a las cuales se refirieron Diputados de los distintos sectores con el objeto de enfrentar un problema tan grave y delicado para la formación de la juventud, incluso para la defensa del patrimonio moral individual e intelectual del país. En el fondo, el criterio que se siguió en el articulado de este proyecto fue cerrar cualquier brecha que él pudiera contener, ya que los delincuentes dedicados a este tráfico de estupefacientes forman parte, por lo general, de las maffias internacionales más audaces que cuenta con mayores medios y que se han especializado en este tipo de delito y tienen, en realidad, la manera de burlar cualquiera disposición que no fuera realmente estudiada con mucha acuciosidad.
En mínimas cifras estadísticas se podría entender este criterio de perfeccionamiento que tuvo el proyecto. Es así como no fueron objeto de modificaciones los seis artículos que el señor Presidente ha mencionado, y que, en consecuencia, han quedados ya aprobados. No hay ni un sólo artículo del proyecto original del Ejecutivo que haya sido rechazado. Diecisiete artículos fueron perfeccionados mediante modificaciones dentro del Congreso. Sólo tres indicaciones de Diputados no fueron aprobadas, o sea, fueron rechazadas en la Comisión. Y lo que es más importante: dieciocho acuerdos fueron tomados por unanimidad en orden a perfeccionar este proyecto.
Yo creo que estas cifras estadísticas son bastante decidoras y para el experimentado criterio de los señores Diputados, quienes podrán colegir que nos encontramos frente a un informe orientado exclusivamente con un criterio técnico.
Como se trata de un segundo informe, no deseo entrar en mayores detalles. En todo caso, quiero referirme a algunos aspectos: por ejemplo, la Comisión modificó el criterio original del proyecto en materia de penalidad en relación con la edad del hechor, para armonizarlo con el criterio general de nuestra legislación, en orden a que la plena responsabilidad penal comienza a los dieciocho años de edad. Sin embargo, y reconociendo al tenor de informaciones que la Comisión tuvo a la vista que entre los 18 y los 21 años de edad existen serias posibilidades, razonables posibilidades, de recuperación y regeneración del drogadicto, se facultó al Juez para que pudiera, en este tramo de edad, entre 18 y 21 años, aplicar penas inferiores en atención a las circunstancias personales del infractor o de la tipicidad especial del delito de que se trate.
Se suprimió en la expresión "colaboración con la autoridad" el término "policial", porque esto hacía muy restrictivo el precepto, ya que solamente se referiría a la colaboración con la autoridad policial, en circunstancias que se trata de que este artículo tenga aplicación general en el más amplio sentido de la palabra.
El estudio de la Comisión demostró que en esta materia había cierto prejuicio de información pública, que era necesario tener en cuenta para enfrentar el delito, porque se creía que éste era típicamente un delito cometido por mayores de edad. Sin embargo, las informaciones que entregó la Brigada de Represión de Estupefaciente, que es el organismo policial específico que se ha encargado de este tipo de delitos, demostraron que entre los 14 y los 22 años de edad es donde se encuentra el mayor número de detenidos o inculpados por este tipo de delitos de que estamos tratando.
Con respecto a los niveles económicos o socio-económicos, la verdad es que estos informes demuestran que el flagelo afecta por igual prácticamente a todos los sectores de la población. Así es como en el nivel alto entrega un porcentaje del 35%; baja a un 30% en el nivel medio, y vuelve a subir al mismo 35% en el nivel bajo.
De manera que con esta información objetiva y técnica dada por un organismo del Estado, reafirmamos nuestro concepto de que éste era un flagelo que amenazaba a toda la juventud de nuestro país y que no tenía límites de estratos, ni mucho menos era un delito de mayores de edad.
En seguida, vale la pena destacar que la Comisión recogió una observación que hicimos aquí en la Sala, en orden a que cuando se estuviera procesando a un profesional, concretamente a un médico, porque, aparentemente, hubiera recetado dosis que fueran superiores a las que el afectado pareciera necesitar técnicamente, no pueden estarse, exclusivamente, al criterio jurídico o de hecho, del Juez, sino que era necesario un informe técnico profesional, ya que no era posible someter un asunto tan delicado, de difícil calificación, a una interpretación de carácter general de alguien que no tuviera el conocimiento específico del caso, porque varía, naturalmente, la receptividad o capacidad de absorción de una dosis de estupefaciente de persona a persona.
Así es como se entregó al Instituto Médico Legal el informe complementario que el juez deberá tener siempre en cuenta en los casos excepcionales en que algún médico se saliera más allá de su profesión y pasare a colaborar con los traficantes.
La calidad de adicto también requiere un informe médico especial de un profesional calificado, disposición que se complementó en la Comisión en orden a que el Servicio Nacional de Salud entregará todos los años una suerte de lista de médicos idóneos. Así como el Colegio de Abogados entrega una lista de abogados idóneos para desempeñar cargos judiciales, el Servicio Nacional de Salud entregará una lista de profesionales idóneos a los cuales podrán recurrir los distintos tribunales cuando se estén viendo estos procesos.
Se precisó también que no son penas las disposiciones que hablan de colaboración con la autoridad, sino simplemente medidas que tienen por objeto la rehabilitación del afectado. En consecuencia, se salió del criterio de penalidad con que había sido originalmente enfocado el proceso.
Con el objeto de urgir a los magistrados para que estos sumarios se hagan con la mayor celeridad y acuciosidad posibles, se estableció el límite de 60 días como plazo máximo. Pero la Comisión, al no poder menos que reconocer que a veces estos delitos tienen ramificaciones internacionales, en que actúan mafias extraordinariamente complejas, que abarcan continentes y países, autorizó al juez para, en una sola oportunidad, poder prorrogar, por igual plazo, el sumario, basado en una resolución fundada. Si el hecho tuviere tal complejidad que con el objeto de que no pudiere escaparse gente que pudiere ser responsable en una investigación que durare un tiempo más, el juez podrá prorrogarlo en una nueva ocasión, pero en este caso requerirá el informe favorable de la Corte de Apelaciones respectiva. Es decir, se cierra el paso al hecho de que el sumario pudiere prolongarse indebidamente, por mera negligencia del tribunal o por el recargo habitual de trabajo de nuestros juzgados.
Por último, se aceptó también una indicación del Ejecutivo para otro tipo de delitos: el de obtener mediante órdenes, recetas u otros documentos falsificados o por cualquier engaño similar, de farmacias u otros establecimientos, la venta de drogas cuyo uso estuviere prohibido; entonces, se sanciona como un delito específico.
Por fin, naturalmente fue necesario derogar algunas disposiciones vigentes que no habían demostrado eficacia para la represión del delito, con el objeto de concordar el articulado que hemos presentado.
De suerte que en este momento, en nombre de toda la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me atrevo a solicitar de la CAMARA la aprobación del proyecto, en lo posible, en la misma forma en que se redactó con asistencia del señor Subsecretario de Justicia, de los abogados asesores del Ministerio y de parlamentarios de los distintos sectores políticos, como una contribución de la Cámara a la represión de un delito de tanta peligrosidad para el patrimonio humano de nuestro país.
Nada más, señor Presidente.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ríos.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, en sesiones anteriores habíamos tocado y analizado este problema de los estupefacientes.
En realidad, los Diputados radicales vamos a aprobar este proyecto tal como lo despachó la Comisión correspondiente, porque castiga a quienes debe castigarse, a los que laboren, fabriquen o preparen sustancias estupefacientes y, en general, a los que trafiquen con ellas. No se puede castigar al drogadicto, o sea, a la persona que usa estupefacientes, porque, en realidad, necesita tratamientos médico para reincorporarse nuevamente a la sociedad, ya que mientras está bajo la acción de las drogas, actúa en otro mundo y, en consecuencia, sin discernimiento.
Respecto de las recetas que se despachan, corrientemente el médico en este sentido, es muy honesto y sólo prescribe estupefacientes cuando se necesitan. En casos como el cáncer y otras enfermedades incurables, la dosis primitiva muchas veces tiene que duplicarse por ser insuficiente; pero de todos modos, si se justifica.
También en este proyecto se establece que haya médicos idóneos, no porque los médicos no lo seamos; sino en el sentido de especialización, de que entiendan bastante este problema, de que sean técnicos en la materia. En consecuencia, está muy bien establecido que el Servicio Nacional de Salud debe dar una lista de médicos idóneos, en el sentido técnico, para poder precisar y pesquisar el estupefaciente que está actuando sobre el ser humano.
En líneas generales, tampoco se combate o ataca al drogadicto, sobre todo cuando maneja. Como he dicho siempre -y lo hemos dicho todos- el drogadicto es un enfermo mental, como también lo es el alcohólico. Al alcohólico no hay que combatirlo; hay que rehabilitarlo en las mismas condiciones que al drogadicto. En consecuencia, respecto del manejo de vehículos motorizados o no motorizados, en todo caso, tampoco se le puede combatir, sino que rehabilitar.
Eso sí que hay que combatir siempre al traficante de estupefacientes.
Eso es lo que quería manifestar y anunciar los votos favorables del Partido Radical para este proyecto de ley, que, en realidad, va a combatir a todos los traficantes de estupefacientes.
Nada más, señor Presidente.
El señor MERINO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Merino.
El señor MERINO.-
Señor Presidente, como este es el segundo trámite, abundamos en razones en el primero y ahora el señor Diputado informante ha dado a conocer a la Sala, con cierto detalle, las disposiciones de este proyecto de ley, que evidentemente, como bien decía, es una contribución muy valiosa del Parlamento hacia la niñez chilena, hacia la juventud chilena.
Yo no quiero explayarme más en la discusión misma del proyecto, porque fue estudiado acuciosamente en la Comisión por representantes de todos los partidos políticos y por funcionarios técnicos en la materia.
Sólo quiero aprovechar esta oportunidad para anunciar los votos favorables del Partido Demócrata Cristiano a todo el articulado del proyecto en la forma en que fue aprobado por la Honorable Comisión.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, me tocó participar, tanto en la Comisión como en el debate anterior en la Cámara, en la discusión de este proyecto.
Como dijimos cuando por primera vez se trajo a la Cámara este asunto, no creemos que se va a solucionar íntegramente este problema con este proyecto de ley; sólo creemos que va a restringirlo y a dar mayores elementos al Poder Judicial y a las autoridades encargadas de reprimir el tráfico y el consumo abusivo de estupefacientes, le va a dar, repito, armas bastante más eficaces que las que tiene ahora.
Para que se vea la gravedad de este problema, me voy a permitir dar lectura a un breve comentario que figura en el resumen, tan práctico, que nos entrega la Biblioteca del Congreso Nacional semanalmente de los principales artículos que se han publicado en el mundo sobre los temas de más importancia.
En la página 7 del boletín que nos entregó la última semana la Biblioteca del Congreso Nacional, se dan algunas cifras que valen la pena leer, para que se vea la gravedad del problema y que no es posible solucionarlo sólo con este proyecto de ley, sin otras medidas adicionales.
El resumen, que viene en la página 7 de este boletín, es de un artículo titulado "La Droga", cuyo autor es el señor Arnal, J., extraído de la revista "La Revue des Deux Mondes", París, 1970, y traducido el extracto por el personal de la Biblioteca del Congreso Nacional.
Dice en la parte que interesa hacer presente: "Durante largo tiempo, Francia creyó ser solamente una vía de tránsito para el tráfico de las drogas que venían de Oriente hacia América. La ilusión duró hasta 1967, cuando algunos acontecimientos graves dieron luz sobre el problema interno. Las fichas policiales arrojaron en Francia los siguientes datos: 1.200 toxicómanos en 1954 y 7.000 en 1969 Xde los cuales 3.400 eran menores de 21 años). En 1936 se requisaron 16 toneladas de haschich y en 1968, 1.389 toneladas. El problema es evidentemente de naturaleza y extensión mundiales. En EE. UU. se cuentan ,26 millones de drogadictos; Suecia, Noruega, Dinamarca, Inglaterra, México, África del Sur y Asia son algunos de los países y continentes más afectados.
"La Organización Mundial de la Salud (O. M. S.) considera como estupefacientes "toda sustancia responsable de un estado de intoxicación crónica, que engendra la necesidad irresistible de continuar su consumo y lleva a una dependencia física y síquica". Hoy día esta definición resulta incompleta, porque deja fuera todas las drogas más recientes, que aunque no producen adicción, son responsables de conductas aberrantes; Ej.: anfetaminas, marihuana, barbitúricos, alucinógenos. Esta situación engendra un debate en el cual existen dos posiciones: la de prohibir solamente las drogas que producen adicción y síndromes de abstinencia (opio, morfina, heroína, cocaína, etc...), y la de los que sostienen la necesidad de una prohibición total que incluya la marihuana, L.S.D., etc.... que se encuentran actualmente en régimen de semi libertad.
"Una de las causas externas o circunstanciales de la toxicomanía, es la abundancia creciente de drogas en el mercado clandestino mundial. Ciento cuatro países firmaron los acuerdos internacionales sobre prohibición de cultivos ilícitos; sin embargo, éstos siguen existiendo en muchos de estos mismos países... Otras causas serían: el relajamiento de las costumbres -característico de nuestra época- y la extrema miseria de algunas comunidades humanas. Las causas internas o individuales serían: desocupación, tedio, curiosidad, snobismo, crisis afectivas, desprecio de la sociedad y deseo de autodestrucción.
"Algunas soluciones al problema, además de la intensificación del control de los cultivos ilícitos, serían: "la lucha contra ciertas filosofías que disgregan al individuo... y dar a la juventud ocupaciones que canalicen hacia realizaciones nobles su poder de acción"."
Como ven los señores Diputados, el problema es mucho más grave y mucho más complicado que el proyecto que estamos discutiendo.
He querido traer al debate estos antecedentes y dejar constancia de estos hechos, a fin de que se vea que hay que tomar otro tipo de medidas. Fuera de estas medidas de carácter penal, habrá que tomar medidas relacionadas con el Servicio Nacional de Salud; relacionadas, en fin, con la salud general del país, con la educación; con problemas relacionados con la misma. Todas estas cosas no están contempladas en este proyecto, que se refiere únicamente al tráfico de estupefacientes.
No he oído al señor Maturana -pude haberme distraído en ese momento- , pero la Comisión acordó hacer presente, a insinuación del Diputado que habla, la conveniencia de dar extraterritorialidad a la ley penal en esta materia; es decir, que aquí en Chile, por ejemplo, pudiera ser condenada una persona -aprehendida en Chile- que fabricara clandestinamente en Tacna, en la vecindad nuestra. En países como Inglaterra existe esa extraterritorialidad; pero se estimó que era preferible estudiarla con más detenimiento e insinuarla, sí, en el informe como una cosa conveniente, a fin de que en el Senado se pudiera ver la posibilidad de agregarla, por las complicaciones de carácter internacional y por lo difícil que es legislar en materias relacionadas con la extraterritorialidad, porque pudiera ocurrir el caso de que una persona hubiera sido ya condenada en el país donde cometió el delito y volviera a ser condenada en nuestro país.
Eso se acordó en la Comisión. Omitió decirlo el señor Maturana; pero se acordó que esto se hiciera presente.
En cuanto al articulado mismo, se aprobaron indicaciones de todos los señores Diputados, destinadas a mejorar la ley. Nosotros vamos a aprobar casi todas las indicaciones...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Tejeda?
El señor Arnello le solicita una interrupción.
El señor TEJEDA.-
Sí, señor.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Tejeda, puede hacer uso de la interrupción el señor Arnello.
El señor TEJEDA.-
Tratándose de asuntos sin implicancia política, le doy todas las interrupciones que quiera.
El señor ARNELLO.-
Muchas gracias. Señor Presidente, quiero aprovechar la referencia que hace el Diputado señor Tejeda sobre la extraterritorialidad de la ley en esta materia para pedirle, a fin de que quede en forma explícita en la versión, que precise su recomendación en este aspecto de la manera más clara posible, porque creo que es importante.
En verdad, el hecho de sancionar delitos de esta naturaleza cometidos fuera del país, se revela de una importancia fundamental, sobre todo, en zonas fronterizas con países donde el tráfico o la fabricación de estos elementos es realmente significativo, como sucede en el extremo norte de Chile.
De modo que me he permitido solicitar esta interrupción al señor Tejeda, porque veo que recuerda en detalle el hecho, para solicitarle que haga un esfuerzo por precisar lo más posible cuál sería nuestra sugerencia al Senado, o al Ejecutivo, para estudiar o ampliar el proyecto en este punto.
Muchas gracias.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, en la Comisión, durante el debate que hubo sobre esta materia, recordé la opinión de algunos tratadistas de Derecho Penal. Cité a don Eusebio Gómez, tratadista argentino bastante conocido por los abogados y especialmente por los criminalistas, quien ha dedicado unas 150 ó 200 páginas a estudiar el problema de los estupefacientes. Señala como un adelanto de bastante importancia el hecho de que en Inglaterra, en Gran Bretaña, se dé extraterritorialidad a la ley penal, permitiéndose condenar en el país a personas que hayan delinquido fuera de él y hubieren ingresado al país, porque generalmente van con el mismo propósito, dado que son mafias internacionales.
Recordé también que, según estadísticas, en Chile el principal contrabando es de coca, y que en 1969 se habían requisado 26.000 gramos de cocaína entre las personas detenidas por tráfico de estupefacientes. Esto indica que en nuestras propias fronteras se está produciendo y fomentando...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, como decía por nuestras propias fronteras se están internando todos estos productos que están envileciendo a nuestro pueblo.
Creo que esta es la oportunidad para hacer un reconocimiento a dos jóvenes egresados de Derecho de la Universidad de Concepción: los señores Guido Toledo Mardones y Javier Villamán Tares. Ellos han hecho una Memoria muy completa, un trabajo de investigación bastante acabado sobre los "delitos contra la salud pública, en especial de los cometidos con drogas y sustancias estupefacientes, en la nueva legislación chilena", que ha sido recientemente editado a mimeógrafo por la Universidad de Concepción. Es una obra de mucha importancia y valdría la pena que, en alguna forma, la adquiriera también la biblioteca de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Lo expresado en ella y los datos recopilados por estos jóvenes egresados de Derecho nos fueron bastante útiles en la Comisión.
En cuanto al proyecto, ya lo votamos en general, y en su discusión particular dije que estábamos de acuerdo en casi todo. Digo en casi todo, porque creo que no habrá inconveniente en dividir la votación respecto del inciso segundo del artículo 19. Allí se establece: "No procederá en estos juicios el beneficio de la remisión condicional de la pena..." Me parece que no hay ninguna razón para dejar "amarrados" a los tribunales para que no remitan una pena, en circunstancias que, según los estudios que se han hecho, una de las instituciones más eficaces que hay en este país es la de la remisión condicional de la pena.
Un profesor de la Universidad de Concepción está dirigiendo un seminario sobre los resultados de la remisión condicional de la pena en relación con la reincidencia, y ha llegado a la conclusión de que es tan eficaz esta institución de la remisión condicional de la pena que prácticamente no hay reincidentes, o los hay en número de cuatro,, cinco, seis o siete personas, después de haber analizado alrededor de siete mil u ocho mil fichas y de constituirse en todos los Juzgados de la jurisdicción de Concepción. En cambio, de las personas que habían cumplido la pena, un gran número, no me atrevo a decir que la mayoría, pero un fuerte porcentaje, son reincidentes. De tal manera que sería un error creer que va a fomentar esta delincuencia el hecho de perdonar la pena y de someter a la persona al Patronato de Reos. A mí me parece que es todo lo contrario.
Yo estuve de paso ayer en Concepción. No tuve oportunidad de conversar con el profesor Gesche, pero hablé con algunos de sus colaboradores y ellos me dieron este informe, que no alcancé a traer por escrito. El señor Gesche ha hecho un análisis bastante completo sobre esta materia.
Nosotros vamos a insistir en que se mantenga el beneficio de la remisión condicional de la pena, distinto del beneficio de la libertad condicional, como ha quedado aclarado en la Comisión, porque también había malentendido pensándose que podía ser lo mismo. Quedó perfectamente claro que son dos instituciones completamente diferentes, y distintas a la vez de la libertad provisional.
De tal manera que, en el artículo 19, vamos a pedir que se divida la votación en el inciso segundo, y pediremos a la CAMARA que nos acompañe a mantener la remisión condicional de la pena. Aquí estamos todos en el mismo afán de hacer más eficaz la ley, y la remisión condicional de la pena, según los estudios que se han hecho, es actualmente en Chile una de las instituciones que hacen más eficaces las penas de los tribunales.
Eso es por ahora. En la discusión particular por artículos intervendremos si el tiempo nos alcanza.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, en este proyecto de ley, se habla mucho de delitos y de penas a las personas que elaboran, fabrican y preparan estas drogas, pero no he visto en ninguna parte el castigo que se debe aplicar a las personas que incitan a su preparación.
Aquí se ha dicho que desde el extremo norte del país se trae de contrabando la coca. Hay cierto grupo de gente que trabaja en el contrabando de la coca; luego, están los que fabrican el clorhidrato de cocaína en laboratorios clandestinos; también hay personas que la distribuyen; pero en ninguna parte del proyecto veo que exista algún castigo para el financista. Cada vez que se detiene a alguna persona por tráfico de drogas, siempre cae gente pobre, ya sea hombres que trabajan en los camiones o que visitan los bares, pero el que origina todo este delito no recibe castigo alguno.
De manera que sería conveniente que los señores Diputados que son abogados estudien también la forma de castigar al personaje principal, al delincuente mayor en este tráfico, porque en las cárceles, generalmente, hay gente pobre y en ellas no está nunca el que maneja todo esto. En provincias hay individuos que tienen un montón de regalías, que no le trabajan a nadie y que todo el mundo ubica como pertenecientes a la mafia. Espero que mediante este proyecto estos individuos tengan castigo, ojalá mayor del que tienen los hombres que incurren en el delito de traer la droga o de pasarla de los países limítrofes del norte.
Por otra parte, me felicito de que la Universidad del Norte, en Arica, o la Universidad de Chile, haya creado un departamento, que dirige un psicólogo, destinado a preparar perros para ubicar los laboratorios clandestinos por intermedio del olfato, lo que parece que va a dar buen resultado. Creo, también, que sería conveniente que estas mismas personas, técnicos en la materia, pudieran instruir a un cuerpo policial que se dedique exclusivamente a ubicar a estos mañosos que están corrompiendo a la juventud chilena y a los que han hecho pingües utilidades con el contrabando internacional de cocaína.
Esto quería manifestar. Espero que, a través de este proyecto de ley, podamos castigar también al mañoso mayor, que es el capitalista de este tráfico.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Amello; a continuación el señor Campos y el señor Muñoz.
El señor ARNELLO.-
Señor Presidente, quiero dejar en claro que, a nuestro juicio, las personas a que se refiere el Diputado señor Guerra se encuentran sancionadas en esta iniciativa legal. Lo digo para que no pueda prestarse a duda alguna la interpretación del proyecto de ley.
El señor GUERRA.-
¿En qué parte?
El señor ARNELLO.-
Al sancionar, en el artículo 1º, por ejemplo, a los que elaboren, fabriquen, preparen o extraigan sustancias estupefacientes, de acuerdo con las normas generales del Derecho Penal pasan a ser coautores los que colaboren de alguna manera en la elaboración, fabricación, preparación o extracción de sustancias...
El señor GUERRA.-
Pero nunca las ubican.
El señor ARNELLO.-
Ese es otro problema. Es un problema policial.
El señor AMUNÁTEGUI-
Están muy bien resguardadas.
El señor ARNELLO.-
En todo caso, corroborando la inquietud que manifestaba, queda en claro que están sancionadas.
Asimismo, en el inciso final del Nº 39 del artículo 1°, en el que se presume que son autores del delito descrito aquéllos que, sin estar autorizados, mantengan en su poder elementos e instrumentos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación o extracción de sustancias estupefacientes...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Señor Arnello, el señor Salvo le solicita una interrupción.
El señor ARNELLO.-
Inmediatamente... se encuentran todos aquellos que de una u otra manera financian o ayudan a todo este tipo de actividades.
Con todo gusto, otorgo la interrupción que solicita el señor Salvo.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Salvo.
El señor SALVO.-
Señor Presidente, sin perjuicio de lo planteado por el colega Amello, en el inciso primero del artículo 2º también se habla de penas a los que por cualquier medio induzcan, promuevan o faciliten el consumo de tales sustancias De tal manera que, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, están comprendidas las personas que motivaron la consulta hecha por el colega Guerra.
El señor ARNELLO.-
Exactamente...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Arnello.
El señor ARNELLO.-
El artículo 2º ratifica esta situación. Señala a los que trafiquen o suministren estas sustancias o las materias primas destinadas a obtenerlas, y a los que induzcan, promuevan o faciliten el consumo. Los incisos siguientes van especificando mayormente toda clase de posibles situaciones en que se encuentren para penarlas todas. Lo mismo sucede, para no extenderme inútilmente, en el artículo 3º, en el 4º, en el 5º en ciertos casos, en el 6º, en el 7º, etcétera. Es decir, con este proyecto se pretende sancionar absolutamente todas las intervenciones relacionadas con este tráfico de estupefacientes. De modo que no me parece posible que nadie sostenga con éxito ante un Tribunal que se encuentra liberado de responsabilidad penal por el hecho de sólo tener como participación la de financiar alguna de las tantas etapas que aparecen específicamente sancionadas en este proyecto.
Ahora bien, precisando más lo que se decía respecto de los delitos cometidos en el extranjero en esta materia, creo que de acuerdo con las normas que contempla el Código de Derecho Internacional Privado vigente en Chile, particularmente su Libro III, que dice relación con el Derecho Penal Internacional, encontramos delitos que perfectamente se pueden asimilar, en su tipificación jurídica, a esto del tráfico de estupefacientes.
En el Capítulo III de dicho Libro, por ejemplo, se sancionan los delitos cometidos fuera del territorio nacional. Se dice que la "piratería, la trata de negros y el comercio de esclavos, la trata de blancas, la destrucción o deterioro de cables submarinos y los demás delitos de la misma índole contra el derecho internacional, cometidos en alta mar, en el aire libre o en territorios no organizados aun en Estado, se castigarán por el captor de acuerdo con sus leyes penales".
Asimismo, "en los casos de abordaje culpable en alta mar o en el aire, entre naves o aeronaves de distinto pabellón, se aplicará la ley penal de la víctima".
Es decir, esta situación del tráfico de estupefacientes, en las distintas formas sancionadas en este proyecto ley, perfectamente se puede incorporar al artículo 308 del Código de Derecho Internacional Privado para que sea de la misma categoría, porque un delito como el de la piratería, en la forma en que estaba penado en el Derecho Internacional, ya virtualmente ha desaparecido. Hoy día hay otras formas de piratería, pero no la de este delito, expresamente. En consecuencia, podríamos pretender que se agregara en su oportunidad, ya que no es ésta la ocasión de hacerlo, el delito de tráfico de estupefacientes, en la forma en que está penado en este proyecto, al Derecho Penal Internacional, para que se pueda aunque la persona lo haya cometido en cualquier país. Las ventajas, como decía el Diputado señor Tejeda, son evidentes. No cabe ninguna duda de que sería una manera de terminar, también, con esa posibilidad de tráfico encubierto, a que se refería el Diputado señor Guerra, y que hoy día no tiene sanción fácil porque no hay manera de probar dónde se empezó a cometer el delito, o dónde lo cometió la persona, por haberlo iniciado o realizado absolutamente en el extranjero.
Respecto de las demás consideraciones hechas por el señor Tejeda, debo reconocer que personalmente, por lo menos, considero importante la indicación que él hizo al inciso segundo del artículo 19. Creo que, en verdad, las instituciones penales deben tener normas de aplicación general y permitir, ya sea por la gravedad de su sanción, o por las atribuciones del Tribunal que ha de juzgarla, que proceda o no proceda la remisión condicional de la pena, o que pueda o no otorgarse la libertad condicional a la persona que ha sido condenada.
Señalar delitos ajenos a estas posibilidades, me parece que exceden, por lo menos en mi criterio, las normas que debiera tener una legislación penal uniforme.
Como esto no es una cuestión doctrinaria ni política, sino un criterio jurídico, personalmente me allano a apoyar la indicación del Diputado señor Tejeda, en orden a eliminar el inciso segundo del artículo 19.
Los demás artículos, señor Presidente, podríamos irlos viendo en su orden y oportunidad.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, a mí me merece algunas observaciones, no objeciones, el articulado de este proyecto, que lo encuentro, tal como se ha dicho acá, de extraordinaria importancia para combatir el delito de tráfico de estupefacientes.
Se ha dicho que ésta es una mafia internacional, lo cual es efectivo, que cuenta con inmensos recursos en todo el mundo. Por eso, "para que este proyecto de ley sea una legislación práctica que se pueda aplicar, se necesita contar con una organización, a través del Servicio de Investigaciones o de Carabineros de Chile, que pueda combatir esta mafia, que tiene raíces muy profundas en Chile. Si no se dan recursos a las autoridades para combatir este delito, esta futura ley será totalmente inoperante.
En una sesión anterior, cuando se discutió este proyecto, señalé que el Servicio de Investigaciones cuenta con sólo seis funcionarios para combatir el delito de tráfico de estupefacientes en la provincia de Santiago. Si tomamos en cuenta que ésta es una mafia que dispone de muchos recursos económicos y de una cantidad enorme de personas, debemos pensar que, aunque estos seis funcionarios sean muy eficientes y conozcan mucho el problema, la ley que se dicte seguirá siendo ineficaz para combatir este tráfico.
He tenido conversaciones con algunos magistrados de la zona norte, quienes me plantearon un problema de carácter práctico. Se sabe que los mineros, la gente que trabaja en la pampa, en el norte, está acostumbrada a mascar coca. Esta práctica, es muy antigua; tiene cientos de años. La masticación de coca mezclada con cal, es una costumbre inveterada, de cientos de años. ¿Cómo se va a eliminar esta costumbre de los mineros del norte, de la gente que trabaja en la pampa, cuando es igual que la del cigarrillo? Así como nosotros consumimos cigarrillos, esta gente mastica coca. Algunos Jueces y Ministros de la Corte de Iquique me han dicho: ¿qué hace el magistrado cuando la autoridad le entrega a uno de estos hombres que comercia con hojas de coca, traídas desde Bolivia, o con el que las consume? Me parece que esto habría que dejarlo entregado al criterio del magistrado, porque no se podría condenar a esta gente, que desde niños están acostumbrados a la masticación de la coca. Por otro lado, cuando uno mismo ha ido al interior de la pampa, a Mamiña, por ejemplo, y se siente apunado -no sé si a algún colega parlamentario le ha pasado- el remedio práctico que le dan es una infusión de hoja de coca.
El señor GUERRA.-
Agua de coca.
El señor CAMPOS.-
...con eso uno se siente perfectamente bien.
¿Se ha considerado esta costumbre en el articulado del proyecto de ley, o sencillamente se deja esto al criterio del magistrado?
No sé si el señor Diputado informante me podrá decir si esto queda entregado, en forma exclusiva, al criterio del magistrado.
Por último, el artículo 18 es de carácter práctico. Expresa: "El Director General del Servicio Nacional de Salud, por sí o por delegado, deberá hacerse parte en los juicios criminales que se incoen por los delitos previstos en la presente ley." ¿Qué ocurre, en la práctica? Que el Servicio Jurídico del Servicio Nacional de Salud -lo conozco desde hace muchos años- cuenta con un escasísimo número de abogados, los cuales apenas pueden resolver los problemas del Servicio en los sumarios de higiene ambiental y de adulteración de alimentos. Aparte de eso, tienen que ver todo lo relacionado con el patrimonio del Servicio. En provincias, en cada una de las zonas en que ha dividido el país el Servicio Nacional de Salud, hay un abogado que trabaja dos horas diarias. No se ha podido conseguir que el Servicio nombre abogados "full time". Yo les pregunto a los señores parlamentarios lo siguiente: ¿En una zona como Curicó, Talca, Linares y Maule, podrá un abogado con dos horas diarias de trabajo dedicarse a ser parte en estos juicios, que seguramente van a ser numerosos? Hago esta observación, porque creo que otra autoridad debería perseguir este delito, y no un abogado que cuenta sólo con dos horas diarias para atender cuatro provincias. Cito un ejemplo. Hace dos años, el Hospital de Curicó necesitaba regularizar los títulos de una propiedad anexa al Hospital de Vichuquén. El abogado demoró dos años en hacerlo porque no podía delegar esta función y tampoco tenía tiempo para efectuarla.
El señor TEJEDA.-
¡Ese abogado era peor que la mariguana!
El señor CAMPOS.-
Es probable.
Hago estas observaciones porque es posible que en el Senado se puedan corregir algunos de estos detalles, para hacer más expedita la aplicación de la ley.
Nada más.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, nosotros, los Diputados del Movimiento Radical Independiente de Izquierda, vamos a aprobar y a entregar nuestro apoyo a este interesante proyecto, porque, en verdad, se está caminando hacia la solución de un grave problema social que ya está repercutiendo en nuestra juventud, el cual, de no ponerle término, puede significar un inmenso deterioro para este gran capital que es la nueva generación.
Hace algún tiempo, se constituyó en la CAMARA de Diputados una Comisión Investigadora sobre el problema de la mariguana, la que durante varios meses se dedicó a hacer un profundo estudio al respecto, con asistencia del señor Ministro de Educación de ese entonces, don Máximo Pacheco, de altos funcionarios del Ministerio de Salud y de los hospitales de Neurociragía y de psiquiatría, y de periodistas, ante la alarma que se produjo entre muchos parlamentarios por un hecho ocurrido en un sector de Santiago. En verdad, en esa ocasión pudimos comprobar, con pavor, que el problema de las drogas y de los estupefacientes ya ha alcanzado en Chile gran envergadura.
Sin embargo, como en muchas Comisiones Investigadoras del Parlamento, solamente se hace una enunciación de buenas intenciones, pero, desde el punto de vista de las concreciones, no se llega muy lejos. En esa ocasión se nos informó que la Brigada Contra el Vicio no cuenta con un número mayor de 12 ó 13 funcionarios policiales, que tienen bajo su responsabilidad el control de toda esta situación de las drogas y de los estupefacientes, en un país que tiene, más o menos, 4 mil kilómetros de fronteras, donde por un boquete de la cordillera o en un falucho cualquiera ingresan, de contrabando, tanto medicamentos como estupefacientes y todo tipo de alucinógenos y drogas, lo cual ya se ha señalado en la Cámara.
Al mismo tiempo, es bueno recordar, para avalar la magnífica intención de este proyecto, que es de mucha gravedad el hecho de que en Santiago de Chile, en la capital de nuestro país, concurra diariamente a los hospitales siquiátricos, con ataques de esquizofrenia, un promedio de dos a tres personas. Esto fue señalado por los propios médicos y directores de los hospitales de neurocirugía y, evidentemente, en un país como el nuestro, con una población determinada, es un índice demasiado grande.
Además, para dar una idea sobre la magnitud de este problema puedo indicar que se ha constatado, en forma estadística, que en Santiago, ciudad con 3 millones de habitantes, aproximadamente, existen, controlados, entre tres mil y cuatro mil drogadictos, lo que porcentualmente refleja un índice bastante grande. Señalar las consecuencias y los alcances que esto tiene para la juventud, sería largo; por lo demás, a todos los parlamentarios interiormente les consta lo que ello significa. Empero, cabe señalar que todas estas situaciones de estímulo terminan en los muchachos jóvenes con un enfrentamiento al homosexualismo y a la prostitución, ya sean hijos de buenas familias o de familias socialmente no desarrolladas. Es un problema que está golpeando dramáticamente a nuestra juventud.
También debemos manifestar, como un alcance para la historia de la ley, que este problema no tiene atingencia sólo con los legisladores sino con todos los elementos que componen la sociedad: es un problema de la familia. Junto con entregar la orientación a las nuevas generaciones, que son las más golpeadas, por este problema, debe haber una llamada de atención, a través de los organismos que van formando opinión pública, hacia la constitución del núcleo familiar.
Esta situación ha ido entregándonos hechos verdaderamente amargos. Aquí, en Santiago, en una redada que se efectuó en el sector de Providencia hace algunos meses, a la cual concurrieron algunos parlamentarios que integraban esta Comisión Investigadora, pudimos constatar que decenas de muchachos del sector Providencia se van entregando a la práctica de las drogas y de los estupefacientes, y pudimos conmovernos, en nuestra calidad de jefes de familia, de padres y de hermanos, de cómo muchachas y jóvenes de 12 años, que ahora tienen 15, desde esa edad ya se encontraban en la práctica de las drogas. Comienzan con la marihuana, y en tres años ya son elementos bastante capacitados; han pasado por la etapa de los ácidos, los alucinógenos, y, evidentemente, en una carrera rauda, van hacia los estimulantes como la cocaína, que ya tiene repercusiones de tipo mortal.
También tenemos el gran problema del contrabando de medicamentos, que lamentablemente los organismos policiales aún no han podido contener ni detener. Al mismo tiempo, por razones que no se han podido pesquisar, se ha constatado que existe el camino y el procedimiento para proporcionar recetas, que son falsas indudablemente, para que cualquier persona pueda adquirir todo tipo de alucinógenos y estupefacientes, que esperamos que la ley logre controlar en mejor forma, porque la organización de farmacias no tiene los elementos para determinar la legitimidad de una receta.
Yo he querido hacer estos alcances, porque son muchos los chilenos que están sumamente preocupados por este problema, que no solamente tiene su centro en las grandes urbes. Yo sé, al igual que muchos parlamentarios, que en las ciudades pequeñas del sur o del norte, se encuentran muchachos de 13 ó 14 años entregados al consumo de alucinógenos, o de la marihuana, que es el primer paso que dan las nuevas generaciones; muchachos que han sufrido verdaderos ataques de neurosis y de esquizofrenia, y que en medios pequeños de las provincias, sumen a los padres en verdadera desesperación, porque no tienen los elementos técnicos a su alcance, ni la orientación debida para enfrentar esta situación.
Por eso, no podemos menos que alegrarnos por este proyecto tan interesante, que viene a colocar a Chile en una actitud de alerta, y, en forma oportuna, a terminar con este desgarrador proceso que resta a los intereses del país algunos sectores de nuestra juventud para la construcción de un mejor mañana. No en balde otros paires, como los Estados Unidos, en algunos de sus Estados, se aplica la pena de muerte a los que son sorprendidos en el tráfico de la cocaína. Se gastan cientos de millones de dólares en detener este flagelo que está asolando a los espíritus y a la conciencia de les nuevos elementos.
Los parlamentarios radicales vamos a dar nuestra aprobación a este proyecto, en general, junto con hacer un ferviente llamado para que este problema también tenga el poder de crear una conciencia en los organismos de prensa, de radio y televisión, ya que ellos son el medio más efectivo para alertar al país, a la familia, de este pavoroso drama que Chile comienza a vivir...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el Orden del Día.
De conformidad con los acuerdos anteriores este proyecto tiene que ser despachado. En consecuencia, queda cerrado el debate.
En votación el artículo 1º.
El señor TEJEDA.-
¿Por qué no votamos hasta el 18?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados y no se pide votación, podríamos darlo por aprobado.
El señor TEJEDA.-
Si no hay indicaciones, podríamos votar hasta el 18.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará el proyecto en la forma que lo despachó la Comisión: la totalidad de sus artículos,...
El señor TEJEDA.-
Con excepción del 19.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
....con excepción del 19, que se votará aparte.
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto, con excepción del artículo 19.
Aprobado.
En votación el artículo 19.
El señor TEJEDA.-
También hay acuerdo para aprobar el inciso primero.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar el inciso primero?
Aprobado.
En votación el inciso segundo.
Efectuada la votación, en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Aprobado el inciso segundo.
Despachado el proyecto.
El señor PALESTRO.-
¿Me permite medio minuto, señor Presidente?
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder medio minuto al señor Palestro.
El señor MOMBERG.-
Claro, siempre que no nos rete.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
¿Hay acuerdo?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Perdón. No hay acuerdo.
El señor PALESTRO.-
¿Pero quién se opone, señor Presidente?
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para conceder el uso de la palabra al señor Palestro.
El señor CARRASCO.-
No, señor Presidente.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor PALESTRO.-
Le diremos a los funcionarios de Impuestos Internos que el señor Carrasco se opuso.
El señor MOMBERG.-
Nosotros dimos la aprobación siempre que no nos retara.
8.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE MAGALLANES PARA TRANSFERIR UN PREDIO A LA UNION DE PROFESORES DE CHILE. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor CERDA (Vicepresidente).-
En conformidad a los acuerdos de Comités corresponde tratar a continuación los proyectos que el señor Secretario irá indicando.
El señor LEA- PLAZA (Secretario).-
Proyecto del Honorable Senado, informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Magallanes para transferir un predio a la Unión de Profesores de Chile.
El proyecto, impreso en el boletín 11.187, es el siguiente:
"Artículo 1º- Autorízase a la Municipalidad de Magallanes para transferir gratuitamente al Fisco el sitio Nº 4 y sus construcciones, ubicado en la manzana Nº 4 del Barrio Prat de la ciudad de Punta Arenas, calle Zenteno Nº 256, según plano especial protocolizado ante el Notario Público de PuntaArenas, don JorgeGallardo Nieto, el 16 de mayo del año 1916, y que deslinda: Norte, sitio Nº 3; Sur, sitio Nº 5; Oriente, calle Zenteno, y Poniente, sitio Nº 30. Mide 40 metros al Norte y Sur por 10 metros al Este y Oeste. Este inmueble fue comprado por la Municipalidad de Magallanes a don Ernesto Sarson, según consta de la escritura pública de fecha 9 de marzo de 1932, suscrita ante' el Notario Público de Punta Arenas, don Jorge Gallardo Nieto. El título de esta propiedad figura inscrito con el Nº 60, a fojas 37 vuelta, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del Departamento, correspondiente al año 1932.
Artículo 2º- La transferencia gratuita que se autoriza por la presente ley es con el exclusivo objeto de que la propiedad sea transferida gratuitamente a su vez a la Corporación denominada Unión de Profesores de Chile, para el funcionamiento de la "Casa del Maestro".
Artículo 3º- Si por cualquier causa la propiedad singularizada en el artículo 1º se destinare a fines diversos del señalado en el artículo anterior, por el solo ministerio de la ley, quedará resuelta la transferencia gratuita y el dominio del inmueble volverá a la Municipalidad de Magallanes."
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Está acordado votarlo sin debate.
En votación el artículo 1º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 2º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 3º.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
9.-FRANQUICIAS PARA LA INTERNACION DE UNA AMBULANCIA DESTINADA A LA CONGREGACION DE LAS RELIGIOSAS HOSPITALARIAS DEL SANTISIMO CORAZON DE JESUS (SANTIAGO). TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Corresponde, tratar, a continuación, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que libera de impuestos, derechos y gravámenes la internación de una ambulancia destinada a la Congregación de las Religiosas Hospitalarias del Santísimo Corazón de Jesús.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 804- 71- 2, es el siguiente:
"Artículo único.- Libérase de todos los impuestos, derechos, depósitos y de cualquier otro gravamen, con excepción de las sumas que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile, la internación al país de una ambulancia marca Volkswagen, modelo 271011, año 1972, destinada a la Congregación de las Religiosas Hospitalarias del Santísimo Corazón de Jesús. La individualización de este vehículo deberá hacerla la Congregación mencionada ante las autoridades de Aduana correspondiente una vez aprobada la presente ley."
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
El Senado ha introducido las siguientes modificaciones al artículo único:
Ha sustituido la palabra inicial "Libérase" por la expresión "Autorízase la importación y libérase".
Ha consultado el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Si dentro del plazo de cinco años contado desde su internación la ambulancia a que se refiere la presente ley fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D.F.L. Nº 213, sobre Ordenanza de Aduanas.".
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En votación las modificaciones del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
10.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE HUASCO (ATACAMA) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Corresponde votar, a continuación, el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Huasco para contratar empréstitos.
El proyecto de ley, impreso en el boletín Nº 11.192, es el siguiente:
Sustituir su artículo 4º por el siguiente (se refiere a un proyecto de ley presentado en el año 1968, y que aparece impreso en el boletín Nº 10.936):
"Artículo 4º- Establécese, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, un impuesto de Eº 0,25 por tonelada larga de hierro, que se embarque por el puerto de Huasco, cuyo producido deberá destinarse exclusivamente a atender el servicio del o los empréstitos autorizados.
Si hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras de adelanto local que acordare realizar la Corporación, por los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto."
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Hay una indicación del señor Barrionuevo que sustituye los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º por el siguiente:
"Artículo único.- Establécese, por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, un impuesto de Eº 0,25 por tonelada larga de hierro que se embarque por el puerto de Huasco, cuyo producido deberá destinarse exclusivamente a la construcción de un salón auditórium y de un mercado municipales en la comuna de Huasco.".
El señor KLEIN.-
¡Que la explique el señor Barrionuevo!
El señor GIANNINI.-
¿Hay informe sobre este proyecto?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Un momentito.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Este artículo está informado por la Comisión de Hacienda, señor Diputado.
El señor PONTIGO.-
¿Y la indicación?
El señor ACEVEDO.-
Hay una indicación sustitutiva.
El señor GIANNINI.-
¿Se podría conocer el informe de la Comisión?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El informe de la Comisión está en el boletín Nº 11.192,
La única diferencia con lo de la Comisión de Hacienda, está en que en la indicación se le da un destino específico a los recursos: para "la construcción de un salón auditórium y de un mercado municipales en la comuna de Huasco".
Señores Diputados, hay que poner en votación exclusivamente la indicación del señor Barrionuevo, que da un destino específico a los recursos. Si se reemplaza lo aprobado por la Comisión de Hacienda, tendría que volver para segundo informe, porque la indicación reemplaza lo aprobado por la Comisión. Este proyecto no está en segundo informe, sino que es un nuevo informe de la Comisión de Hacienda. Es la primera vez que ocurre esta situación, por eso he tenido que consultar al señor Secretario.
El señor ACEVEDO.-
Muchas veces ha ocurrido.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿La retira señor Barrio- nuevo?
El señor ACEVEDO.-
Si la retira, la hago mía.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿En la forma en que está redactada?
El señor ACEVEDO.-
Exactamente.
El señor BARRIONUEVO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder un minuto al señor Barrionuevo.
El señor GIANNINI.-
Claro, que la explique.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente.-
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BARRIONUEVO.-
Señor Presidente, el proyecto primitivo tenía por objeto gravar algunas propiedades urbanas de Huasco, con el propósito de construir algunos lugares de entretención. La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto. Pero el señor Acevedo dijo que no había que gravar al pueblo, por lo cual el proyecto se devolvió a la Comisión de Hacienda para buscarle un financiamiento. Yo encontré uno proveniente de un impuesto al hierro. Como anualmente se embarcan cinco millones y medio de toneladas de hierro por el puerto de Huasco, propuse gravar con veinticinco centavos de escudos la tonelada -menos que el valor de una caja de fósforos- , durante un año.
Esto da un rendimiento de un millón de escudos, por una sola vez,...
El señor GUERRA.-
Por un año.
El señor BARRIONUEVO.-
... por un año, para darle a este puerto de Huasco estas dos casas, porque no tiene nada, para que su gente no vaya a la cantina, para que tenga dónde entretenerse.
La Comisión lo aprobó, pero no se eliminaron los artículos anteriores. La indicación que ha leído el señor Secretario viene a reemplazar al otro proyecto, que no tiene efecto, puesto que ahora no hay préstamo, no hay que pagarle nada a nadie, sino que se grava a una empresa particular, que es la Compañía Minera Santa Bárbara, y a la Compañía de Acero del Pacífico, para construir estas obras.
Esto tiene cuatro años en la CAMARA, señores Diputados. Por eso yo les ruego su aprobación.
El señor MONARES.-
Muy bien; muy atendible.
El señor KLEIN.-
¿Qué hacemos? ¿Qué recomienda, colega?
El señor BARRIONUEVO.-
Votarlo de una vez, para que esa gente tenga algo en qué entretenerse. Es un pueblo que ve pasar por su puerto cinco millones de toneladas...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder a votar el proyecto exclusivamente con la modificación de darles destino a los recursos que se obtienen del hierro, tal como está en la indicación primitiva.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor BARRIONUEVO.-
Muchas gracias.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de Hacienda con la indicación del señor Barrionuevo, facultando a la Mesa para redactar la indicación de modo que el destino quede clarísimo.
El señor GIANNINI.-
¿Sustituiría al proyecto?
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Claro.
Acordado.
El señor BARRIONUEVO.-
Gracias.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Despachado el proyecto.
11.-AUTORIZACION DE EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE HUALQUI (CONCEPCION). SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Corresponde tratar y despachar, a continuación, el informe de la Comisión de Gobierno Interior recaído en el proyecto de ley, remitido por el Honorable Senado, que autoriza a la Municipalidad de Hualqui para contratar empréstitos.
El proyecto de ley, impreso en el boletín N° 11.117, es el siguiente:
"Artículo 1º- Autorízase a la Municipalidad de Hualqui para contratar en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años y por un monto no superior a 360.000 escudos.
Artículo 2º- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley número 11.860.
Articulo 3º- El producto del o los empréstitos que la Municipalidad contrate en virtud de la autorización concedida en el artículo 1º de esta ley, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras:
a) Mejoramiento y extensión del alumbrado público Eº 270.000
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para trabajos de pavimentación en la comuna 90.000
Total Eº 360.000
Artículo 4º- Destínase, con el objeto de atender al servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad señalada en el artículo 1º, el rendimiento de la tasa del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Hualqui, establecido en la letra e) del artículo 2º del decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.
Artículo 5º- La Municipalidad indicada, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrante de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resulta insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado por la respectiva Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 6º- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Hualqui podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 49 de la presente ley para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrataren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7º- Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera de los fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquier naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad de Hualqui en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8º- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no lo hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9º- La Municipalidad de Hualqui depositará en la cuenta de depósito fiscal "F- 26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones que realice de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley."
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
El señor FREI (don Arturo).-
Si le parece...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
12.-NORMAS SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTE, CIENCIA Y PERIODISMO. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. OFICIO
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, a continuación, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la CAMARA, que establece normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo; fija su monto y concede pensión vitalicia a quienes los obtengan.
Las modificaciones aprobadas por el Senado, impresas en el boletín número 576- 7OS, son las siguientes:
"Artículo 1º
Ha sustituido la expresión "Artículo 1" por "Artículo 1º"; ha suprimido las palabras iniciales "Declárase que" y ha colocado en mayúscula la primera letra del artículo "los".
Artículo 2º
Ha reemplazado la expresión "Artículo 2" por "Artículo 2º" y las palabras "cada año" por "cada dos años"; ha suprimido los vocablos "u obras" y ha puesto en singular los términos "sean acreedoras".
Artículo 3º
Ha sustituido la expresión "Artículo 3" por "Artículo 3º"; los vocablos "cada año" por "cada dos años" y la frase "al pintor, escultor, músico, artista chileno" por esta otra: "al artista chileno, pintor, escultor, músico, actor"; ha suprimido las palabras "u obras" y ha puesto en singular los términos "sean acreedoras".
Artículo 4º
Ha reemplazado la expresión "Artículo 4" por "Artículo 4º" y las palabras "cada año" por "cada dos años".
Artículo 5º
Ha sustituido la expresión "Artículo 5" por "Artículo 5º"; el término "anualmente" por "cada dos años"; las palabras "se haga" por "sea", y el vocablo "tal" por "esta".
Artículo 6º
En el encabezamiento de su inciso primero, ha reemplazado la expresión "Artículo 6" por "Artículo 6º".
Letra a)
Ha sustituido la frase "dos representantes elegidos por la Sociedad de Escritores de Chile" por lo siguiente: "dos representantes de los escritores, designados uno por el Pen Club de Chile y el otro por la Sociedad de Escritores de Chile".
Letra b)
Ha agregado a continuación de las palabras "Bellas Artes", la expresión "de esa Universidad".
Letra d)
Ha puesto en minúscula el artículo "El" que antecede al vocablo "Presidente"; ha sustituido la conjunción "y" y la coma (,) que la precede, que siguen a la expresión "Universidad de Chile", por un punto y coma (;), y ha agregado a continuación del sustantivo "Premio", la frase "y un científico en representación del Rector de la Universidad Técnica del Estado".
En el inciso final de este artículo, ha suprimido el término "respectivamente" y las comas (,) que lo anteceden y siguen.
Artículo 7º
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 7º- Cada uno de los premios que se otorgue de conformidad a los artículos 2º, 3º, 4º y 5º llevará anexo el derecho del agraciado de percibir una pensión vitalicia de ocho sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la que percibirá después que acredite haber cumplido los 45 años de edad. Los Jurados de Periodismo y de Ciencias, en su caso, determinarán, anualmente, cuál de las recompensas en que se divide el premio de periodismo y cuál de los miembros integrantes cuando se premie a un equipo de científicos, recibirá la pensión vitalicia antes referida.".
Artículo 8º
Ha reemplazado la expresión "Artículo 8" por "Artículo 8º".
Artículo 9º
Ha sustituido la expresión "Artículo 9" por "Artículo 9º", y ha agregado a continuación de las palabras "pensiones del", las siguientes: "Presupuesto del".
Artículo 10
Ha sido reemplazado por el siguiente:
"Artículo 10.- Las personas que hubieren sido agraciadas con el otorgamiento de Premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, en conformidad a las leyes Nºs 7.368, 11.479 y 16.746, tendrán derecho a percibir la pensión vitalicia referida en el artículo 7º a contar desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial o desde el día en que cumplan los 45 años de edad si no la hubieren alcanzado.".".
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
El acuerdo de Comités es despachar este proyecto en la presente sesión, con un tiempo de tres minutos por Comité.
El señor CARRASCO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Los Diputados democratacristianos vamos a aprobar este proyecto tal como lo mandó el Senado, porque, a nuestro concepto, lo ha mejorado en sus líneas generales.
La verdad es que los cambios introducidos por el Senado son muy pocos. El más importante de ellos es el que se refiere al período en que se otorgan los premios. La Cámara había aprobado entregarlos una vez al año; el Senado ha introducido la modificación de hacerlo cada dos años.
La segunda modificación que introduce el Senado, en el artículo 3º,- agrega como posibles agentes de premio a los actores, lo que a nosotros también nos parece muy justo.
Otra de las modificaciones introducidas por el Senado es la que se refiere a alterar en parte la composición del jurado para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, agregando a un representante del Pen Club.
La cuarta modificación que introduce el Senado, que tiene relativa importancia, es aquélla que exige, para hacerse acreedor a una pensión vitalicia de ocho sueldos vitales, que el premiado tenga, en el momento de recibir el premio, 45 años de edad, lo que a nosotros también nos parece justo.
De tal manera, Presidente, que los Diputados democratacristianos vamos a acoger todas las innovaciones introducidas por el Senado.
Nada más, Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Acevedo.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, los Diputados comunistas vamos a votar favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado. Ellas mejoran el proyecto primitivo de la Cámara.
Pero quisiera insistir en el artículo 7º, que es, precisamente, el que otorga una pensión de carácter vitalicio al beneficiado con estos premios nacionales, más allá de los 45 años de edad. Primitivamente, nuestro criterio era que esta disposición es incompleta, porque sólo le otorga al beneficiado del premio una pensión de ocho sueldos vitales, deduciendo de ella lo que perciba, a través de algún organismo de previsión, a título de pensión. Nosotros estimábamos que el derecho a disfrutar de esta pensión también debería alcanzar a algunos familiares del beneficiario, vale decir, a su viuda, hijos menores o hijos inválidos, y que también el núcleo familiar de quien haya obtenido este tipo de premios nacionales debería tener el beneficio de la medicina curativa. Lamentablemente, el proyecto primitivo no comprendió estos beneficios. En el trámite de las Comisiones, tengo entendido que se enviaron estas observaciones al Ejecutivo, dado el hecho de que, constitucional- mente, sólo tienen posibilidades de ser patrocinados por el Ejecutivo.
De tal manera que, en este instante, cuando vamos a prestar nuestra aprobación a todas las modificaciones del Senado, después del anuncio que ha hecho el colega Carrasco, del Partido Demócrata Cristiano, creo que sería beneficioso que, a nombre de la Cámara, se enviara oficio al Ejecutivo...
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Acevedo? Han terminado sus tres minutos.
El señor ACEVEDO.-
Sólo quiero terminar con esto, si la CAMARA me permite. ..
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala.
El señor ACEVEDO.-
Medio minuto.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
...para prorrogar el tiempo al señor Acevedo por medio minuto más.
Acordado.
El señor ACEVEDO.-
Decía que se enviara oficio al Ejecutivo para que, a través del veto, pudiera complementar este artículo 7º, incorporando a las viudas, a los hijos menores, a los hijos inválidos; e incorporando al núcleo familiar en el beneficio de la medicina curativa.
Creo que con estas nuevas disposiciones se completaría en ciento por ciento el beneficio. De lo contrario, fallecido el beneficiario, la familia quedaría económicamente abandonada y, naturalmente, tendría que entrar a recurrir, en cada caso, a que el Congreso le otorgara una pensión de gracia. Por eso hago la proposición. Si la Sala tiene la benevolencia de prestarle su aprobación, se enviará este oficio al Ejecutivo.
Es todo, y muchas gracias.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dirigirá el oficio solicitado por el señor Acevedo, a nombre de la CAMARA de Diputados.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
El señor PALESTRO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, los Diputados socialistas también vamos a apoyar el despacho de este proyecto con las modificaciones introducidas en el Senado.
En primer lugar, creemos también que se le da mayor prestancia al premio al fijarse un plazo de dos años.
Al mismo tiempo, se reconoce la calidad de trabajador del intelectual en todas sus manifestaciones del artista en general. Se fija una pensión ascendente a ocho vitales. Los que hemos conocido a algunos poetas, como Pablo de Rokha, por ejemplo, sabemos perfectamente todas sus enormes penurias y peripecias de tipo económico, que prácticamente fueron las que lo obligaron a suicidarse. Tal vez es el caso más típico, junto a otros casos de artistas de primera línea que no han sido agraciados con estos premios y que esconden dignamente su miseria, en circunstancias que están entregando su talento y su intelecto al patrimonio del conocimiento y de las artes del país.
De ahí, señor Presidente, que creemos que son mucho más amplias las disposiciones de esta ley, incluso las modificaciones del Senado. Permiten, como digo, que el trabajador intelectual pueda mirar con cierta tranquilidad el futuro.
Estamos totalmente de acuerdo también con lo expresado por el compañero Juan Acevedo, en el sentido de que los beneficios que se establecen en las modificaciones del artículo 10, se extiendan a la viuda, a los hijos menores y a los hijos inválidos. Es decir, que efectivamente el Estado le tienda la mano al trabajador intelectual o al artista en general.
De ahí, señor Presidente, que nosotros vamos a votar todas las modificaciones introducidas por el Senado y también hemos apoyado la indicación del compañero Acevedo en orden a extender estos beneficios.
Nada más.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CARDEMIL.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, para que, si lo considera así la Sala, se agregue al oficio propuesto por el señor Acevedo que aquellos agraciados con los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo que no sean imponentes de la Caja de Empleados Públicos, se asimilan como imponentes a ella. Porque se da el caso de que algunos Premios Nacionales de Arte o de Literatura no son imponentes de caja. De esa manera, entonces, entrarían a gozar de los beneficios previsionales de medicina curativa, de asignación familiar u otros que otorga este organismo previsional.
Eso es todo, Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se agregará la proposición del señor Cardemil al oficio que acordó la Sala a indicación del señor Acevedo.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Campos, don Héctor.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, quisiera hacer un agregado a la indicación del colega señor Acevedo.
Me parece que el artista que sea beneficiado o premiado cada dos años, seguramente va a tener mucho interés en que su obra sea divulgada a través de Chile.
Haría indicación para que a la petición del colega señor Acevedo se agregara junto con otorgarse el premio, la Editorial del Estado hiciera una edición especial de las obras del premiado, a fin de que sea repartida gratuitamente a todas las bibliotecas públicas de Chile, para que sea conocida por el país.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, se dirigirá el oficio solicitado por el señor Campos, don Héctor.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
El señor GUERRA.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Guerra.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, los Diputados nacionales vamos a apoyar las modificaciones del Senado, que se refieren, en gran parte, a que los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo se concederán cada dos años y no anualmente. Al mismo tiempo, estamos totalmente de acuerdo con la sugerencia que ha formulado el colega Acevedo, en el sentido de prolongar esta pensión vitalicia en caso de fallecimiento de la persona agraciada, y hacerla también extensiva a su esposa y a sus hijos, como asimismo a darles la atención médica que tienen todos los imponentes de las cajas de previsión.
De tal manera que, con sumo agrado, nos sumamos al envío del oficio y a la aprobación de las modificaciones del Honorable Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si les parece a los señores Diputados, aprobaremos en conjunto las modificaciones.
Aprobadas.
Despachadas las modificaciones del Senado.
13.-TRANSFERENCIA DE VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE TALCA, A TITULO GRATUITO, POR LA CORPORACION DE SERVICIOS HABITACIONALES. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, a continuación, las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la CAMARA, que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente una vivienda a doña Iris Cid Pardo, viuda de Mejías, en la ciudad de Talca.
Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín Nº 576- (70)- S, son las siguientes:
Artículo único
Ha agregado los siguientes incisos, nuevos:
"Asimismo, la citada Corporación otorgará título gratuito de dominio y transferirá sin costo alguno una vivienda definitiva en la ciudad de Talca a don Víctor Queirolo Reyes, funcionario de la Dirección de Vialidad, Oficina Provincial de Talca.
La Corporación de Servicios Habitacionales dará prioridad a los asignatarios mencionados para la adjudicación de dichas viviendas, las que deberán tener un valor mínimo de 7.745 y máximo de 12.115 unidades reajustables, y no podrán enajenarse sin previo acuerdo del Consejo de dicha Corporación, antes de los diez años siguientes a la respectiva transferencia.".
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En votación las modificaciones del Senado al artículo único.
Si le parece a la Cámara, se aprobarán.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
14.-AMNISTIA A DON SANTIAGO ALBERTO MONTT RAMIREZ. SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Corresponde tratar, a continuación, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley remitido por el Senado, que concede amnistía a don Santiago Alberto Montt Ramírez.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 780- (71)- 2, es el siguiente:
"Artículo único.- Concédese amnistía a don Santiago Alberto Montt Ramírez por el delito de lesiones de mediana gravedad a que fue condenado por sentencia de 22 de marzo de 1968 del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta, recaída en la causa Rol 344/67.".
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Hay una indicación a este proyecto, a la que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor LEA-PLAZA (Secretario).-
Se ha recibido una indicación firmada por los señores Sepúlveda don Eduardo; Guastavino; Valenzuela, don Héctor; Cerda; Cardemil; Merino; Sanhueza; Tavolari; De la Fuente y Clavel, para agregar en el artículo único, reemplazando el punto final (.) por la conjunción "y", lo siguiente: "a don Fernando Pascual Silva Celis por infracción al artículo 239 del Código Penal en la causa Rol 21.126 del l.er Juzgado del Crimen de Arica."
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
En votación.
Si les parece a los señores Diputados, se aprobará el proyecto de ley, con la indicación que se ha formulado.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
Terminado el Orden del Día.
INCIDENTES
15.-FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y EXTENSION SINDICAL (FEES).- DECLARACION DE LA CONFEDERACION DE ASENTAMIENTOS SOBRE LOS CENTROS DE REFORMA AGRARIA
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente) .-
En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra
El señor LORENZINI.-
Pido la palabra.
La señora TOLEDO.-
Pido la palabra.
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señorLorenzini; a continuación, la señora Toledo.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, para muchos, tal vez, la expresión "Fondo de Educación y Extensión Sindicar' puede parecer extraña, desconocida. Sin embargo, es un motivo de gran preocupación para las organizaciones campesinas.
Ayer, los fabricantes de "slogans" de la Unidad Popular dijeron: "la tierra para el que la trabaja". Y hemos visto cómo se han olvidado de las promesas. Bastante se ha hablado de las Centros de Reforma Agraria como para abundar en detalles.
Decía que el Fondo de Educación y Extensión Sindical, FEES, es una expresión un tanto desconocida. Se trata de una oficina dependiente de la Dirección del Trabajo y está encargada de dirigir y administrar parte de los dineros recaudados con el aporte patronal del dos por ciento de los salarios de los trabajadores agrícolas. Es, pues, una oficina que funciona con dinero que emana del esfuerzo diario del campesino. Su nombre lo indica todo: dar educación al campesino y procurar la extensión sindical. Pero aquí se repite el mismo fenómeno que vimos ayer con los Centros de Reforma Agraria. En ellos, la tierra no es ahora para el que la trabaja. Aquí, con el Fondo de Educación y Extensión Sindical, los beneficios tampoco los recibe el campesino.
Más aún, señores Diputados, el dinero es empleado para hacer propaganda política por los funcionarios que lo dirigen, naturalmente, en favor de la UP. Y, lo que es más grave, las organizaciones campesinas tienen una representación minoritaria en el Consejo del FEES, ya que de once consejeros sólo dos pertenecen a organizaciones campesinas y nueve son representantes del Gobierno. Quiero dejar constancia de que eso no es culpa del Gobierno actual.
Así se cumple el sino fatal: la tierra no es para el campesino, sino para el Estado, y el dinero gestado con el sacrificio del hombre de campo, pues tampoco lo maneja él, menos lo disfruta, porque también allí está la garra del Estado. Y tanto es el abuso de los funcionarios que manejan esta parcela que es el FEES, y que no saben distinguir una vaca de un caballo, que hasta la propia Confederación Campesina "Ranquil", en unión con las confederaciones "Libertad" y "Triunfo Campesino", presentó en abril pasado un proyecto al Gobierno, destinado a cambiar la estructura del FEES. Desgraciadamente, el FEES parece tener muy buenos padrinos en el Gobierno, no siquiera la protesta de la "Ranquil", confederación campesina progobiernista, conmovió al Ejecutivo, y ahí duerme el proyecto.
Es por eso que hoy los campesinos protestan. Y no se crea que alguien los maneja. Porque decir que al campesino lo mangonean es darle una bofetada en la cara al trabajador chileno. Que lo sepan muy bien los fabricantes de "slogans": hace mucho tiempo que el campesino chileno "se puso pantalones largos" Y si ayer llenó con su protesta los jardines del Congreso, también está capacitado para llenar muchos otros espacios, indudablemente más grandes que nuestros jardines para aquellos amigos a quienes no les gustan las palabras sino las cifras, aquí daré algunos datos sobre lo que el FEES ha sido y por qué las organizaciones campesinas repudian su actual estructura. El año pasado, el FEES celebró un convenio con la Universidad Católica para dar capacitación a los trabajadores agrícolas. Fueron tan grandes los gastos y tal el despilfarro que las confederaciones "Libertad" y "Triunfo Campesino" optaron por retirarse este año del Convenio.
Y aquí van los números.
El Convenio de Capacitación que he mencionado, para este año, es de un costo total de un millón doscientos mil escudos. Se iban a hacer dos cursos de dos meses de duración cada uno. ¿Y saben a cuántos campesinos se les dio capacitación? Solamente a noventa. O sea, el curso les cuesta a los organizadores la faraónica cifra de trece millones de pesos por alumno. Voy a repetirla: ¡trece millones de pesos por alumno, por un mes de clases! ¿Es posible que sucedan estas cosas?
Pero hay más. Para que ustedes puedan comparar este despilfarro, básteles saber que, durante el año pasado, las Confederaciones Campesinas "Ranquil" y "Libertad", en conjunto, les dieron capacitación a treinta mil trabajadores de la tierra. ¿Y saben cuánto les costó esto? Pues solamente un millón quinientos mil escudos, para capacitar -óigase bien- a treinta mil campesinos; contra una minoría de noventa en el curso que había hecho la Universidad, de acuerdo en "El FEES". Resultó que el FEES gastó esa misma suma, o poco menos, para dar, capacitación a solamente noventa personas.
Todo esto consta en la propia documentación del FEES y cualquiera puede confirmarlo.
Y yo me pregunto: ¿quién gana con todo esto? ¿Por qué se pretende amparar a una oficina que comete estos errores? ¿No es hora de que sean los propios campesinos los que dirijan esta importante función que es la capacitación y sindicales? ¿O es que alguien va a defender esta mala causa diciendo que los campesinos no están preparados para asumir estas funciones? ¿Habrá alguien que tenga cara todavía para decir o afirmar esto?
Por eso, hemos presentado un proyecto elaborado con la participación de la Confederación Nacional de Campesinos. Por la Confederación "Libertad", participaron Gustavo Díaz, Manuel Lucero y Héctor de la Cuadra, asesorados por sus abogados Osvaldo Ainzúa y Benito Mauriz; por la Confederación "Triunfo", comparecieron sus dirigentes Victoriano Zenteno, Enrique Mellado, asesorados por su abogado Ramón Rivas. Gran labor les correspondió en la aprobación de este proyecto a nuestros parlamentarios Aylwin, Salinas, Cerda, Castilla y otros.
Además, quiero referirme a una declaración hecha por la Confederación de Asentamientos, que preside Juan Chacón; vicepresidente, Ernesto Días; secretario, Miguel Lobos; prosecretario, Héctor Loyola; tesorero, Bertil Uribe y director, Raúl Figueroa. Esta declaración dice lo siguiente:
"El documento que establece los Centros de Reforma Agraria fue dado a conocer a la Confederación de Asentamientos el día 16 de agosto de 1971, con motivo de una entrevista que tuvieron los dirigentes nacionales con el Presidente de la República don Salvador Allende, en la que participó el señor Ministro de Agricultura.
Este fue solamente cuatro días antes de que fuera dado a conocer al Consejo Nacional Campesino y en cuya fecha fue dado a conocer públicamente.
El Consejo Nacional Campesino no tuvo oportunidad de discutirlo, ya que el Ministro les manifestó que podían hacerle observaciones, pero éstas en ningún caso deberían ser a lo fundamental.
Por otra parte, la Confederación de Asentamientos el día 16 de agosto fue notificada por el señor Ministro de que ellos no podían hacerle ninguna modificación debido a que esto no les afectaba.
Los campesinos de las confederaciones "Libertad", "Triunfo Campesinos" y de "Asentamientos" rechazan los Centros de Reforma Agraria por lo siguiente:
1.- En la elaboración del documento que establece los Centros no participó ningún campesino, incluso el campesino integrante de "CORA" se abstuvo y solicitó más información, pero de todas maneras fue aprobado por mayoría con la abstención del campesino.
2.- El establecer los "CERA" significa dificultar tremendamente la administración del conjunto de predios y por tal razón quedan sujetos sólo a funcionarios del Estado.
3.- Los "CERAS" incorporan a los cesantes y esto lo hacen con criterio político y no técnico, lo que en el primer año dejará desfinanciado totalmente al conjunto de predios.
4.- Los "CERAS" sólo dan una participación formal a la mujer campesina y a la juventud y no real, ya que sólo participan en la elección de dirigentes, pero no en la administración y planificación, ya que ésta queda sujeta sólo a la "CORA"; en el artículo 5º del Estatuto Orgánico de la "CORA" se dice textualmente: "La Corporación es el único organismo oficial que podrá formar, dirigir y administrar colonias agrícolas o centros de reforma agraria."
5.- La maquinaria agrícola con que trabajarán los "Ceras" no pertenecen en propiedad a los campesinos, pues ésta será del Servicio Agrícola Mecanizado (SEAM) que es una oficina del Estado, Aquí los campesinos deberán pagar la maquinaria por hora de trabajo, y con un año que los campesinos le paguen a un tractor, alcanzará para comprar dos tractores; lo que cobra el SEAM por hora de trabajo va entre los 60 y 80 escudos.
6.- Los excedentes que arroje el "Cera" serán destinados por el Estado sin participación de los campesinos, o sea, éste es un impuesto directo e inmediato que se les cobra a los campesinos.
7.- Los "Ceras" van encaminados a dividir a los campesinos, ya que los asentamientos quedarán abandonados y los recursos se entregarán prioritariamente a los Centros de Reforma Agraria."
Como agregado importante, cito una observación del Diputado señor Aylwin: Si a los campesinos solamente se les va a dar el salario y no van a poder obtener las utilidades que producen los predios, ¿con qué van a pagar la compra de las tierras?
Esto indica, sencillamente, que la voluntad del Estado es no entregarles jamás la tierra a los campesinos y reservársela para sí.
Nada más, señor Presidente.
16.-ACTUACION EN LOS JUEGOS PANAMERICANOS DE CALI DEL VICECAMPEON DE BOXEO PANAMERICANO HECTOR JUAN VELASQUEZ VERA. OFICIOS
El señor CERDA, don Eduardo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Toledo, doña Pabla.
La señora TOLEDO.-
Señor Presidente, aunque han pasado varios días, no deja de ser oportuno referirse a la participación que le cupo a un valdiviano en los últimos Juegos Panamericanos realizados en Cali, Colombia.
Quizás, el hecho de que nuestra representación en conjunto tuviera un deficiente cometido contribuyó a exaltar aún más la figura de un chileno joven, para orgullo nuestro, es hijo de la misma tierra que represento en esta Honorable CAMARA : la provincia de Valdivia. Se trata del vice campeón de boxeo panamericano, ganador de la única medalla obtenida por nuestro país en el evento en cuestión, Héctor Juan Velásquez Vera.
Es de imaginar la preocupación, primero, y la alegría después, para los habitantes de la provincia de la ciudad de Valdivia, al ver representado a nuestro país en el extranjero por uno de los suyos, un joven modesto, modelo de responsabilidad y entrega al deporte viril que es su realización. Un joven de 19 años, hijo de un hogar proletario formado por nueve hermanos, donde la lucha por la vida comienza cuando se sale del claustro materno, y quien por vivir en una ciudad que se destaca por las inclemencias del tiempo y con pocos recintos deportivos, tuvo mínimas facilidades para la práctica del deporte. Como su padre, es obrero de la Industria Impregnadora de Maderas de Valdivia. Sin embargo, ha logrado, con infinita paciencia y dedicación, llegar a destacarse internacionalmente, como justo premio a sus desvelos.
Empezó a boxear en 1968, cuando tenía 16 años. Y ya tiene éxitos en el sur de Argentina, y un título de campeón latinoamericano, conseguido en Ecuador, en 1969.
Héctor Juan Velásquez no obtuvo la medalla de oro, al ser vencido por el cubano Carbonell, en un fallo controvertido de los jurados, de los cuales votaron tres por este último y dos por nuestro coterráneo. Ello demuestra que su calidad "boxística" es manifiesta y da pie para pensar en un futuro promisorio.
Héctor Juan Velásquez, en esta breve reseña que tratamos de dar de su vida y de su lucha, tiene un vivo significado para nuestra juventud. Nos muestra todo lo que puede el esfuerzo y la constancia. En Valdivia ha sido consagrado como el símbolo de los verdaderos valores de una juventud sana y esforzada. Porque su valor no está en el éxito, ni en los laureles del triunfo; sino en el camino que supo recorrer, con valentía y decisión, para llegar a él. Y, aún, sin la victoria, que es efímera compañera, tiene el valor inalienable de sus merecimientos.
Héctor Juan Velásquez tiene mucho que dar, y dará, todavía a su Patria, desde la actividad varonil que cultiva, el boxeo. Y la mejor recompensa que recibe es la que él mismo se da, después de cada pelea: el saber que ha luchado bien. Porque Héctor Juan no es boxeador profesional, y el box lo practica en los momentos libres de su trabajo de obrero en la Impregnadora de Maderas. Es casado, y vive en dos piezas insalubres, con su mujer y su hijito.
Nosotros creemos que debe dársele un justo reconocimiento a quien tanto ha dado y tan poco ha recibido. En consecuencia, el Parlamento, como auténtico representante de las inquietudes y manifestaciones de superación de nuestro pueblo, a las cuales no puede permanecer ajeno, debe estimular a estos destacados valores humanos que surgen de hogares proletarios, proveyéndoles de un mínimo de seguridad para continuar entrenándose. Y esa tranquilidad mínima la da un techo donde cobijar dignamente a su familia.
Por estas razones, en el día de hoy, he presentado un proyecto de ley, que dispone que la Corporación de Servicios Habitacionales entregará, a título gratuito, una vivienda en Valdivia al boxeador Héctor Velásquez Vera.
Solicito que se oficie a Su Excelencia el Presidente de la República, para que tenga a bien incluirlo en la convocatoria extraordinaria. Solicito, además, que se envíe una nota, en mi nombre, a Héctor Velásquez, felicitándolo por su actuación en los Juegos Panamericanos de Cali.
17-INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DE LECHE A LOS NIÑOS DE VALDIVIA. OFICIOS
La señora TOLEDO.-
Quiero referirme, además, a otra materia.
Son numerosos los reclamos que se están formulando, a través de los Centros de Madres, por maestros, padres y apoderados, en el sentido de que no se está entregando el medio litro de leche a los niños de la provincia de Valdivia.
Solicito que se oficie al señor Ministro de Salud y a la Junta de Auxilio Escolar y Becas, para que se sirvan informar las razones que motiva este problema.
18.-INCUMPLIMIENTO DE LA ENTREGA DE SEMILLA A LOS AGRICULTORES DE VALDIVIA. OFICIO
La señora TOLEDO.-
También quiero referirme al problema de la falta de semillas, que preocupa a la provincia de Valdivia. Mientras el Gobierno hace una campaña con gran despliegue de lienzos y carteles promoviendo la producción agrícola, ocurre el contrasentido de que el Banco del Estado no está entregando semillas a los agricultores de la zona, retrasando con ello las siembras en el último período que les resta a los campesino, después de este largo invierno.
Solicito que se oficie al señor Ministro de Agricultura sobre esta materia.
19.-NECESIDADES DE LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES DE PELEHUE (VALDIVIA). TERMINACION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL EN LOS LAGOS. OFICIO
La señora TOLEDO.-
Estimo de mi deber referirme a una comunicación que me ha enviado el Comité de Pequeños Agricultores de Pelehue, del departamento de Panguipulli.
Ellos están dispuesto a "ponerle el hombro" a la producción, pero piden que el Gobierno conceda a los pequeños agricultores una bonificación del 40% sobre el valor por quintal métrico de los insumos y semillas.
Y solicitan también que se disponga que el INDAP proporcione medios de transporte a los pequeños agricultores, para que puedan transportar sus materiales, semillas y productos agrícolas.
Solicitan, además, que se terminen y ripien los caminos comunitarios que se han abierto en la provincia por los pequeños agricultores y su Comité.
Deseo, señor Presidente, que se envíe oficio al señor Ministro de Agricultura sobre todas estas peticiones de los pequeños agricultores del departamento de Panguipulli.
Además, quiero referirme a la terminación de la Carretera Panamericana, en el sector de Los Lagos a Paillaco.
Sobre este problema, solicito que se oficie también al señor Ministro de Obras Públicas, haciéndole ver la urgencia de que se termine este camino.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
El señor ACUÑA .-
Y en mi nombre.
El señor FUENTES, don César Raúl(Vicepresidente).-
Igualmente, adhiere a estos oficios el Diputado señor Acuña.
El señor PALZA.-
¿Cuánto tiempo queda?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Once minutos, señor Diputado.
20.-RESULTADO DE LA GESTION ECONOMICA DE ASENTAMIENTOS Y HACIENDAS ESTATALES EN MAGALLANES. OFICIOS
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Tolentino Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, el 4 de septiembre, a través del diario de Punta Arenas, "La Prensa Austral", dirigí una carta abierta al señor Jacques Chonchol con ocasión de su visita a la provincia de Magallanes. Mi carta tiene un tono respetuoso, inspirada solamente en mis serias inquietudes sobre lo que sucede y - más importante aún- sobre lo que sucederá en la explotación ganadera en la zona de Magallanes. Insisto en que los términos de la carta son respetuosos, porque, justamente, el debate -tan importante para la economía de Magallanes- no merece ni ligerezas ni juicios emitidos con irresponsabilidad.
En mi carta, señor Presidente, di antecedentes no antojadizos, ni producto de mi imaginación. Son los cálculos que la propia Corporación de Reforma Agraria elaboró, como expectativa financiera, para que los asentamientos y haciendas estatales puedan obtener sus créditos para realizar su actual ejercicio ganadero. No se trata de ser pitoniso, ni demagogo, ni irresponsable, como califican el señor Baytelman y el propio señor Chonchol, en sendas declaraciones. Se trata de plantear públicamente lo que mantienen en secreto para esconder el desastre que se avecina en nuestra Patagonia, en materia ganadera.
Por otra parte, "planificar", su economía, es un concepto de indiscutible validez, muy defendido y sustentado también por el propio señor Chonchol y los teorizantes del marxismo.
He sostenido que las hacienda estatales de Magallanes arrojarán, por lo menos, Eº 38.000.000 de pérdidas; y que, en cambio, los asentamientos dejarán un superávit cercano a los Eº 8.000.000. Esta afirmación la ratifico responsablemente, porque, además de los datos entregados por los dirigentes campesinos, son los antecedentes, repito, que me proporcionó oficialmente el señor Director zonal subrogante de Magallanes, abogado don Samuel Meza González, en presencia de los jefes de equipo técnico de "CORA" en entrevista celebrada el miércoles 1º de septiembre, entre las 9,30 y 11 horas, a dos días de la llegada del señor Chonchol a Magallanes.
Por otra parte, como está corroborado por los documentos oficiales que CORA presentó al Banco del Estado para la concesión del "crédito agrario integral (CAI), donde se consigna expresamente esta pérdida, además, creo oportuno informar a la Cámara y al señor Ministro que por este "sideral desfinanciamiento" de Eº 38.000.000, la agencia local del Banco del Estado no cursó el citado crédito agrario integral, encontrándose actualmente "en consulta" en Santiago.
Por lo tanto, cuando el señor Chonchol sostiene que mi carta es demagógica e irresponsable, estos calificativos los lanza, no contra mí, que he actuado responsablemente para saber el destino que tendrán el proceso agrario y los campesinos magallánicos, sino contra sus propios técnicos, que después de análisis - que yo definí en mi carta como exageradamente optimista- llegan, "ellos", y no yo, a la conclusión de que las haciendas estatales en Magallanes arrojarán Eº 38.000.000 de pérdidas. Aclaro que este déficit es un pronóstico muy optimista, y que si no se dan el descalabro puede ser mayor. En efecto, los técnicos cuentan con la expectativa de que el precio de la lana se reajustará en más de 50%. Recordemos que el precio promedio de la lana en Magallanes, obtenido recientemente, alcanza sólo a Eº 9,90 por kilogramo, y los cálculos presentados al Banco del Estado establecen un precio, para mí ficticio, de Eº 15 el kilogramo. También parten de la base de que el promedio de rendimiento de producción es de 4,5 kilogramos por animal, en circunstancias de que varios factores de manejo y clima auguran un rendimiento menor. Recuerdo que el promedio histórico en la producción de la provincia es 4,2 kilogramos por animal, en un año normal. Finalmente, y con bastante preocupación, debo concluir que este déficit sideral todavía es irreal, porque los ejecutivos de CORA me declararon que este año no se reajustarán los sueldos y salarios de los trabajadores de las haciendas estatales, juicio que nace de una apreciación técnica-contable, pero que me atrevo a pensar que los campesinos no aceptarán, por ser discriminatoria para un sector de trabajadores, cuya única desgracia es ser "trabajadores de las fracasadas haciendas estatales".
Yo creo que para terminar esta polémica y arbitrar responsablemente, en forma inmediata, las medidas que corrijan la situación de caos en que vive la ganadería magallánica, debiera el señor Ministro revisar e informarse en los documentos oficiales que me he permitido señalar.
Por mi parte, solicito oficialmente que la agencia del Banco del Estado de Punta Arenas remita las presentaciones que hizo la Corporación de Reforma Agraria, en Magallanes, para solicitar los créditos agrarios integrales, tanto en asentamientos como en haciendas estatales.
También solicito que se dirija oficio a la Televisión Nacional, para que nos envíe la versión de la intervención del señor Baytelman, Vicepresidente de CORA, que, en relación a este tema, tuvo recientemente en el programa "Noticiero".
Término con una sugerencia para bien de todos y, especialmente, para los campesinos de Magallanes: creo conveniente que el señor Ministro de Agricultura reclame ser informado como tal, y no en consideración de la significación política del movimiento que ahora lo sustenta.
He dicho, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
21-EVASION Y DESABASTECIMIENTO EN MATERIA ALIMENTARIA EN LA PROVINCIA DE TARAPACA. OFICIOS
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
El señor PALZA.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Palza.
El señor PALZA.-
Señor Presidente, ¿cuánto tiempo le queda a mi Comité?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Cinco minutos, señor Diputado.
El señor PALZA.-
Gracias.
Señor Presidente, en primer lugar, quiero dar a conocer a la CAMARA que en la zona norte del país se han registrado últimamente evasiones de artículos alimenticios, hacia los países vecinos.
Sobre el particular, cabe hacer mención de una resolución del Supremo Gobierno, tendiente a controlar, justamente, la evasión alimenticia en las zonas limítrofes del país. Sin embargo, creo que este criterio expresado por el Supremo Gobierno, aun en el caso de la zona que represento, no se ha concretado, ya que no se ha podido aumentar la dotación del personal aduanero respectivo. Es así como la zona norte, concretamente de la provincia de Tarapacá, Arica e Iquique, en estos momentos corre el grave riesgo de quedarse lentamente sin alimentos, ya que se han descubierto, en el transcurso de los últimos 30 días, prácticamente, dos evasiones cuantiosas de alimentos, especialmente en los rubros arroz y azúcar.
Es tan cierta esta situación, que la semana antepasada se descubrió a dos camiones que habían traspasado la frontera del Perú, llevando cargamentos de arroz. Sobre este particular, yo quisiera que se pidieran los antecedentes respectivos, tanto a la Superintendencia de Aduanas como al Banco Central, para que nos hagan llegar todas las informaciones del caso, referentes a todos los hechos detectados en la provincia de Tarapacá, relacionados con la evasión alimenticia, ya que es muy grave y notorio esta situación de que en camiones se lleven la mercadería.
Ya que estoy tratando el problema del desabastecimiento de la provincia de Tarapacá, quiero expresar a los colegas que, en estos momentos, Arica e Iquique tienen problemas bastante serios por el desabastecimiento en los rubros fundamentales para la alimentación. Por ejemplo, desde hace bastantes meses a la fecha, no se ha registrado pescado. Esto se agrava fundamentalmente por el hecho de que tampoco la carne ha estado presente en los mercados y carnicerías de los departamentos de Arica e Iquique. Tampoco se han visto los sustitutos, pues no se ha podido entregar pollos. Arica e Iquique están desabastecidos en estos rubros: no hay pescado, no hay carne, y sólo llegan pocos pollos, que no alcanzan a satisfacer las demandas de las dueñas de casa. Esta situación la hemos planteado, en otra oportunidad, al señor Director de DIRIN- CO, don Alberto Martínez. El ha señalado que se van a tomar diferentes medidas para subsanar estas dificultades. Sin embargo, yo debo hacer presente que, hasta la fecha, no se ha podido detectar ninguna medida concreta destinada a conseguir un abastecimiento normal dentro de estos rubros alimenticios.
Por otro lado, quiero anticipar que en el aspecto relacionado con el azúcar, té, con el arroz y con los fideos, es necesario que el Banco Central cumpla lo que ha expresado, a través de los Consejeros de la agencia local de Arica e Iquique, para subsanar diversas dificultades que tienen los importadores para traer estos rubros.
Quiero hacer presente a los colegas que la zona de Tarapacá, en estos momentos, está en una situación bastante dramática en cuanto a abastecimiento. Voy a mencionar sólo un hecho, que refleja esta situación en forma más o menos clara. Dentro de los rubros de pescado, Arica e Iquique están prácticamente desabastecidos en lo que se refiere a la conserva de atún, a pesar de que ésta se prepara en Iquique.
En la zona de Tarapacá, esto se está subsanando mediante importaciones de Tacna, con el consiguiente perjuicio económico para las dueñas de casa, ya que el precio de la conserva del atún proveniente de Perú alcanza a tres veces el costo chileno, debido a razones de cambio monetario.
Por todas estas razones, solicitó que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que se estudie en debida forma la situación del desabastecimiento en la zona de Tarapacá, ya que, como digo, en estos instantes se corre el grave riesgo de ir, lentamente, al desaparecimiento de los principales rubros alimentarios. Esto es tan patético, que podemos ver en todas las carnicerías, en todos los mercados e incluso en las panaderías -y para comprobarlo basta mirar los diarios de la provincia- las largas colas que se forman para adquirir estos mercaderías, cuando en algunas oportunidades, muy pocas existen, lo que, evidentemente, perjudica bastante a las dueñas de casa, tanto del sector céntrico como de los sectores poblacionales.
Por estos motivos, y con esto termino, quiero reiterar que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, para que se adopte alguna medida concreta a fin de abastecer de carne, pescados y pollos de manera normal, a los mercados del norte, como también se preocupe de abastecer los otros rubros alimenticios señalados.
Solicito que se oficie al Presidente del Banco Central de Chile, para que ordene que se remitan a esta CAMARA todos los antecedentes relacionados con las evasiones alimentarias, a través de las zonas limítrofes de Tarapacá, hacia Bolivia y Perú.
El señor FUENTES, don César Raúl Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría al señor Ministro de Hacienda.
El señor GUERRA.-
Que se agregue mi nombre, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se agregará el nombre del señor Guerra a los oficios mencionados.
El señor GUERRA.-
Los suscribo en todas sus partes.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
22-AGRADECIMIENTOS AL PERSONAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS POR CONSTRUCCION DE UNA ESCUELA EN LA COMUNA DE CURACAVI (SANTIAGO). OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.
El señor TAGLE.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TAGLE.-
Señor Presidente, la semana pasada hablé con los diferentes Comités, con el objeto de expresar un agradecimiento. Todos ellos se manifestaron muy favorables; pero, desgraciadamente, el Comité Comunista se opuso, por lo cual tengo que hacer uso del tiempo que me otorga el Reglamento en la Hora de Incidentes, en el tiempo del Partido Nacional.
Me quiero referir, señor Presidente, a que, con motivo del sismo último, muchas comunas del Segundo Distrito quedaron en situación desastrosas y, en ese sentido, cabe destacar a la comuna de Curacaví, cuya edificación, prácticamente, resultó destruida en un 90%. Esta tarde, después de verla personalmente, quiero resaltar la labor que realizaron los empleados de la CAMARA de Diputados, quienes, en un gesto de solidaridad extraordinaria, concurrieron a la comuna de Curacaví para ver en qué forma podían aliviar el sufrimiento de toda esa gente y de todos aquéllos que quedaron sin casa. Finalmente, concretaron su acción en la construcción de una escuela.
Hay muchas maneras de ser solidarios con los ciudadanos en un momento de aflicción. Pero yo he visto trabajando a los empleados de la CAMARA; los he visto levantando paneles, acarreando materiales de construcción, haciendo instalaciones eléctricas, etcétera. Esto va más allá de la solidaridad corriente, porque significa, no sólo el trabajo físico que ellos realizaron, sino que también el aspecto pecuniario, porque de sus propios bolsillos ellos están construyendo esta escuela.
En el nombre de la Municipalidad de Curacaví y en el mío propio, deseo agradecer al personal de la CAMARA este gesto admirable, porque implica también el interés de seguir apadrinando esta escuela, la que, evidentemente, es algo de gran utilidad para la comuna.
El señor GUERRA.-
¡Digno de aplauso!
El señor TAGLE.-
Desde luego, pido que se envíe oficio al Presidente de la Asociación de Empleados de la CAMARA, en el cual se transcriban los términos de mi intervención y se exprese el agradecimiento de la Municipalidad de Curacaví y el mío propio.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio...
El señor GUASTAVINO-
En mi nombre.
El señor SOLIS.-
En nombre del Comité Comunista.
El señor GUASTAVINO.-
En nombre de nuestro Comité.
El señor VIDELA.-
¡De la Izquierda Cristiana!
El señor GUERRA.-
En nombre del Comité Nacional.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
... en nombre de los distintos Comités que se encuentran en la Sala, quienes han hecho presente su interés de adhesión a esta nota.
23.-ERECCIÓN DE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON AMBROSIO O'HIGGINS, EN LA CIUDAD DE LOS ANDES (ACONCAGUA).
El señor GODOY.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Dentro del tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra Su Señoría.
El señor GODOY.-
Señor Presidente, con motivo de haberse celebrado, hace pocas semanas, los ciento ochenta años de la fundación de la ciudad de Los Andes, efectuada bajo la administración del entonces Gobernador de Chile, don Ambrosio O’Higgins, las instituciones más representativas de esa ciudad organizaron varios homenajes, a fin de destacar este aniversario.
Especial relevancia tuvo el acto por el cual la Ilustre Municipalidad de esa comuna se hizo partícipe de esa conmemoración, para lo cual encomendó al señor Antonio Mery Acuña, distinguido ciudadano de Los Andes, Regidor y ex Alcalde, efectuar un acabado estudio acerca de los detalles de la fundación de esa ciudad y, muy especialmente, sobre la vida y la obra realizada en nuestro país por don Ambrosio O'Higgins.
La labor del doctor Mery, acuciosa, de notable seriedad y rigurosa investigación histórica, se trasuntó en un extenso trabajo sobre la vida del gobernante colonial, que esperamos algún día pueda ser publicado, a fin de que su conocimiento sirva a las generaciones futuras para apreciar la extraordinaria gestión que le cupo en nuestro país, durante su administración, al que llegaría, con el tiempo y por sus méritos, a la más alta dignidad que, en aquel entonces, se concedía en nuestra América, como fue su designación de Virrey del Perú.
Todo lo anterior lo he destacado ante esta Honorable Cámara con el fin de resaltar la iniciativa, impulsada por el doctor Antonio Mery, de propugnar la erección de un monumento en la ciudad de Los Andes, destinado a destacar la figura ilustre de su fundador, don Ambrosio O'Higgins. Este monumento serviría, además, como testimonio perdurable del agradecimiento de la ciudadanía a la labor fructífera desarrollada por este Gobernador de la Colonia, no tan sólo en la ciudad de Los Andes, sino que a través de todo nuestro territorio.
Nuestro colega señor Iglesias presentó a la consideración de esta Honorable Cámara un proyecto destinado a autorizar la erección de ese monumento, moción que esperamos sea despachada por el Congreso Nacional, a fin de que pueda materializarse en el plazo más breve posible.
Espero que, dentro de poco tiempo, este proyecto sea realidad y hayamos cumplido, de esta manera, la aspiración de la ciudadanía de Los Andes, sugerida por el doctor Mery y recogida por nuestro Honorable colega, de ver construido este monumento a la memoria de don Ambrosio O'Higgins, lo que constituirá un acto de gratitud y reconocimiento de Chile, y en especial de esa ciudad de Aconcagua, hacia quien realizara por nuestro país una de las más fructíferas y progresistas administraciones.
He dicho.
21.-ESTADO DE LA CARRETERA PANAMERICANA EN LOS SECTORES BULNES-CHILLAN-RIO ÑUBLE. OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alamos.
El señor ALAMOS.-
Señor Presidente, en la carretera panamericana, en el sector entre Bulnes y Chillán, se cubrió el camino con una carpeta asfáltica, en el mes de febrero de este año. Antes que se terminara este trabajo, dicha carpeta empezó a fallar y hoy día se encuentra totalmente destruida. En lo que va corrido del año, suman ya quince los accidentes fatales ocurridos, en este tramo, a consecuencia de las deficiencias que presenta la carretera.
Este trabajo lo realizó la empresa Obras y Construcción.
Al respecto, hace ya varios días, solicité información al señor Ministro de Obras Públicas y aún no he recibido respuesta.
Hace tres días, sucedió un nuevo accidente fatal a causa del mal estado del camino, desgracia que enlutó a destacadas personas de la ciudad de Chillán. Esto ha causado conmoción e indignación en la población de la zona, por el hecho de que las autoridades no han adoptado medidas para solucionar el problema y dar a conocer las razones de las fallas de este trabajo, que significó una gran inversión.
Aparte de los inconvenientes de ese sector, todos los que recorren la carretera han podido comprobar también que desde Chillán hasta el Río Ñuble, ella se encuentra totalmente destruida, sin que se hayan tomado medidas rápidas para reconstruirla.
Solicito que se envíe un oficio -ojalá en nombre de la CAMARA, lo que no es posible ahora- pero lo más drástico y terminante posible, para recabar del señor Ministro de Obras Públicas que dé a conocer las sanciones que se han aplicado a quienes ejecutaron esta obra y la solución que se le dará al mal estado de la carretera entre Bulnes y el Puente de Ñuble. Cabe agregar también que, seguramente, será de conocimiento de la Dirección de Vialidad la existencia de otro tramo, a la altura de Parral, que también se está destruyendo, pese a lo cual no he visto, en estos últimos días, que se haya tomado alguna medida a este respecto.
Nada más.
El señor VERGARA .-
Que se agregue mi nombre al oficio, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El oficio solicitado se enviará en nombre de Su Señoría y también en el del Diputado señor Vergara.
25.-SITUACION DE LOS PARCELEROS DE LA COMUNA DE PELARCO (TALCA) Y DE LINARES, POR OCUPACION ILEGAL DE SUS PREDIOS. OFICIO
El señor RODRÍGUEZ.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Dentro del tiempo del Comité Nacional, tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, quiero referirme a un problema que afecta a unos parceleros en Pelarco.
El 11 de mayo del presente año fueron tomados ocho predios agrícolas en la Comuna de Pelarco, del Departamento de Talca.
Los dirigentes del movimiento son Baldomcro Escobar Fica, delegado del Sindicato Agrícola de la zona; José Ríos Espinoza, que es delegado de uno de los predios tomados; Antonio Yáñez y Juan Bobadilla Canales, estos últimos, mediero y obrero agrícola, respectivamente, en sendas parcelas tomadas.
Los predios son los siguientes:
El primero es la propiedad de Ornar Valdés. Son 220 hectáreas, considerando cerro, rulo y unas 12 hectáreas de riego.
Tiene siembras pendientes: cuatro cuadras de arroz, a medias con Abel Farías.
Este último participa en la toma; y dejó perderse la cosecha, sin recogerla, y echó los animales al potreros sembrado.
Tiene también medias de cuatro cuadras con los hermanos Muñoz, quienes no han participado en la toma, por lo cual no los dejan entrar a cosechar. Seguramente, la siembra está perdida en un alto porcentaje por las lluvias. Estos medieros presentarán querella.
La segunda parcela es de Renán Tapia. Son 60 hectáreas de rulo. Al producirse la toma, tenía 150 quintales de arroz engavillado, es decir, listo para la trilla. Lo dejaron perderse, echando los animales al potrero.
La tercera parcela es de Teobaldo Tapia. Son 60 hectáreas de rulo y unas cuatro de riego. Tenía dos cuadras de papas, las que quedaron sin cosechar; deben estar perdidas.
La cuarta parcela es de Ernestina Olave. Tiene casa donde vive ella. Los tomadores cerraron por fuera todas las puertas del patio. Tuvo que salir por entre las alambradas. Tiene más de 65 años de edad.
La quinta parcela es de Ernesto Tapia. Son 57 hectáreas con rulo y cerro. Tiene unas dos cuadras de papas sin cosechar.
La sexta parcela es de Héctor Silva y otro. Un predio es de ellos, el otro, arrendado. El primero tiene 300 hectáreas, y el segundo, 220 hectáreas.
Hay maquinaria agrícola adentro: un tractor, una cosechadora, carretas.
Las parcelas 7ª y 8ª son de Enrique Rubio y Luis Sepúlveda. Son dos predios pequeños, de unas 30 hectáreas cada uno.
En todos estos predios hay animales adentro, que los dueños no pueden cuidar, pues los "tomadores" no dejan entrar a nadie.
Los "tomadores" cerraron los accesos a estos predios, con troncos, etcétera; pusieron cadenas y candados a las puertas. No dejan acercarse a nadie.
El viernes 4 de junio estuvieron reunidos en la Intendencia durante tres horas, y unas cinco o seis el sábado 5 y domingo 6 del mismo mes. No se llegó a ningún arreglo, pues los obreros exigían la entrega inmediata; que no se tomaran represalias; que ellos no respondieran por daños, ni pérdidas o hurtos de animales; y que contrataran a algunos de ellos.
En este momento, hay querella en el Juzgado. El Juez debe dar orden de reponer a los dueños, en sus predios, con la fuerza pública. Está tratando de arreglar la cosa por la buena; pero se ve que los obreros tienen poca disposición para ello.
Ha habido algunos antecedentes posteriores a estos hechos que he informado.
En primer lugar, hubo un cambio de abogado: don Juan Cáceres, socialista, por don Alejandro Albornoz.
Don Juan Cáceres confirmó las querellas en contra de Baldomero Escobar y otros, aproximadamente el día 10 de julio pasado. Con posterioridad, se citaron a declarar a todas las personas que participaron en la toma. El único que negó participación fue Baldomero Escobar; los restantes confirmaron la efectividad de ella. Todo este proceso judicial se está ventilando en el Primer Juzgado del Crimen de Talca.
Posteriormente, los afectados concurrieron a Santiago, integrando una delegación y con el abogado señor Juan Cáceres, para entrevistarse con el Ministro del Interior. Sin embargo, no fueron recibidos por este personero, sino por el señor Subsecretario, don Daniel Vergara, quien solamente recibió al abogado y no así a la delegación de parceleros afectados. La versión posterior que el señor Juan Cáceres entregó a sus representados fue que el señor Subsecretario llamó telefónicamente al señor Intendente de Talca, don Guillermo Muñoz, y le pidió que le diera un corte definitivo al problema, teniendo como premisa fundamental que el arreglo fuera "a nivel político, para no afectar ni quedar mal con las compañeros". Este hecho ha entorpecido enormemente la solución del conflicto, ya que la desocupación de las parcelas no se ha producido.
El total de personas que pertenecen a estas parcelas en calidad...
El señor SOLIS.-
¿Eso se lo planteó usted al señor Subsecretario del Interior o a qué abogado?
El señor RODRIGUEZ.-
No le he concedido ninguna interrupción, colega.
El señor SOLIS.-
Le estoy haciendo una pregunta.
El señor RODRIGUEZ.-
...en calidad de trabajadores, son alrededor de 12; sin embargo, los ocupantes, en total, son 26; es decir, 14 personas son afuerinos que nada tienen que ver con el conflicto.
Las razones que aducen los "tomantes" son que hay imposiciones impagas y sueldos no cancelados. Esto no es efectivo, excepto el caso de un parcelero, el señor Ornar Valdés, quien, al parecer, efectivamente debe imposiciones a sus trabajadores, que son alrededor de seis.
El señor SOLIS.-
Pido una interrupción, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Rodríguez, el señor Solís le solicita una interrupción.
El señor RODRIGUEZ.-
Desgraciadamente, quiero que mis palabras configuren una sola exposición. Se la podría conceder después de terminar.
El señor LAEMMERMANN.-
El colega también tiene tiempo.
El señor RODRIGUEZ.-
Ninguno de los restantes parceleros tiene deudas pendientes en los rubros mencionados. Existe una demanda en contra de Pedro S. Farías Espinoza, mediero de don Enrique Rubio Muñoz, por usurpación de su cosecha: papas, frejoles, maíz; cosecha de comienzos de año.
Según informan los afectados, se va a ampliar la querella en contra de Joel Tapia Farías, mediero de Teobaldo y Renán Tapia, porque de cinco cuadras de papas que tenían a medías, no les ha entregado absolutamente nada. Denuncian que ni siquiera habría sacado las papas y que se las estarían comiendo los animales, situación que ha causado la muerte de crías que aún no han nacido.
Los daños son cuantiosos. La cosecha de este año ya se perdió completamente, pues las papas no se han sacado de la tierra; el arroz no se cosechó, se perdió en el potrero.
Se calcula que las papas perdidas llegan a los dos mil sacos; el arroz, a unos quinientos quintales.
El 28 de junio se nombró interventor al funcionario del SAG, de Talca, don Ramón Fuentes Catalán. Los citó para el día 29 del mismo mes, a las cinco de la tarde, en la oficina del abogado Cáceres; llegó a las 16.30 y luego se fue, antes del horario acordado. No han sabido absolutamente nada de él.
Es importante que la Cámara y la opinión pública del país conozcan estos hechos, porque demuestran que el hombre de trabajo que sembró y pretendió sacar un fruto de su esfuerzo no tuvo en esta ocasión oportunidad de obtenerlo. No sólo se le ha quitado el fruto del trabajo de un año, sino que, además, el incentivo, la tranquilidad para seguir trabajando, en este caso, ya no sólo en el campo, sino que en cualquier otra actividad. Es un problema delicado, porque verdaderamente en este país se le está quitando a la gente de trabajo la posibilidad de producir.
Por otra parte, los daños económicos, como se ha expresado, son verdaderamente cuantiosos. Esto nos indica que son efectivas las reiteradas denuncias que nosotros, los nacionales, hacemos en el sentido de que si no se dan las facilidades y garantías para que se puedan hacer las cosechas tendremos problemas de falta de alimentos, no sólo en la presente temporada, sino también en las futuras.
Termino solicitando que se envíe oficio al Ministro del Interior para que instruya al Intendente de Talca en el sentido que debe prestar su colaboración máxima para que los parceleros vuelvan a tomar sus tierras, se castigue a los culpables de hurto de animales o de daños a las cosechas o de cualquier otros delito cometido, porque en realidad no sólo se ha llegado a la usurpación, sino que se ha caído en el desmán. Creo que, en este aspecto, Su Excelencia el Presidente de la República debe actuar con cierta drasticidad, porque lo obrado por las autoridades constituye un mal ejemplo que, desgraciadamente, está siendo imitado a lo largo del país. Creo que hay que remediar estas situaciones con juicio serio. Así lo he planteado sin tratar de hacer demagogia. Y si no le concedí la interrupción al colega fue porque no quise abrir un diálogo, sobre todo si estos antecedentes los conoce perfectamente el Intendente de Talca. No cabía entrar a discutir una situación doctrinaria, en circunstancias que son problemas de hecho que están ocurriendo en mi provincia.
Termino, señor Presidente, requiriendo la participación del Intendente de Talca. Como él conoce bien los problemas, debe personalmente actuar para evitar que estos hechos se sigan produciendo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro del Interior.
El señor RODRIGUEZ.-
¿Cuántos minutos faltan?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tres minutos y medio.
El señor RODRIGUEZ.-
Voy a aprovechar estos pocos minutos para manifestar que la semana pasada estuve en Linares conociendo algunos graves hechos que estaban ocurriendo en esa provincia.
A don Zócimo Catalán Urzúa, pequeño agricultor, dueño de la parcela "Riquelme", de veinte hectáreas básicas, ubicada en la precordillera, a 110 kilómetros de la ciudad de Linares, le fue ocupado ilegalmente su predio el 4 de junio por un grupo de miristas dirigidos por el profesor Oscar Antonio Orellana y por Jorge Llanos Olave. El día 4 de septiembmre fue retomado por un grupo de pequeños agricultores de sesenta personas, dado que el Presidente de la República había ordenado la restitución y que hasta la fecha el Intendente de la provincia no había procedida a hacerla efectiva.
El lugar ahora lo llaman "Sierra Maestra". Actuaron en la retoma, entre otras personas, Jorge Cerda González, Presidente Nacional de la Confederación de Pequeños Agricultores de Chile, y don Ulpiano Viallalobos Movillo, Secretario de dicha Confederación. En el instante de la retoma había cien personas, y se llevó a cabo con enormes dificultades. Participaron en favor de los ocupantes ilegales el actual jefe de CORA don Gabriel Coll y otro funcionario llamado Ricardo Ugarte, conocido mirista. Se detuvo a siete personas, entre ellos, al dueño don Zócimo Catalán, bajo el pretexto de portar armas, en circunstancias que no es efectivo y que allanado el predio sólo se encontró en la casa una antigua carabina y algunos revólveres. En estos momentos, la situación se está poniendo tensa y están llegando representantes de diversas instituciones representativas de los pequeños agricultores de Parral, Longaví, Villa Alegre, Bulnes, San Javier y Linares. La sola Confederación de Pequeños Agricultores de Linares tiene más de mil socios. Prácticamente se carece de resguardo policial, pues sólo hay dos carabineros y hay continuo asedio de los miristas, quienes, incluso, actúan con la bandera respectiva.
El domingo pasado -lo que debe estar en conocimiento de toda la opinión pública- estos mismos pequeños agricultores se tomaron la Municipalidad -creo que aún sigue en poder de ellos- para demostrar al país que están dispuestos a defender lo que ellos tienen y a pedir una política rectificadora del Gobierno. Estos agricultores, todos en general muy modestos, piden ser protegidos no sólo en la propiedad de sus predios, sino en la tranquilidad que necesitan para poder seguir produciendo. Nada más.
26.-PETITORIO ENTREGADO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR LA DIRECTIVA FEMENINA NACIONAL DE ARICA. OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra dentro del tiempo del Comité del Partido Nacional.
El señor GUERRA.-
¿Cuánto tiempo resta?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
La queda un minuto.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, con ocasión de la reciente visita a la ciudad de Arica de Su Excelencia el Presidente de la República, don Salvador Allende, la Directiva Femenina del Partido Nacional le hizo entrega de un memorándum de siete puntos. Entre ellos, le solicitan que se mantengan las franquicias de que goza Arica y que, en lo posible, no se trasladen de este puerto las industrias automotriz y electrónica. En cuanto a educación, formulan algunas peticiones concretas, Relacionado con la atención médica, solicitan la ampliación del Hospital. Especial hincapié hizo este grupo de damas en la solución del problema habitacional. Finalmente, le pidieron que se hiciera todo lo posible por que la Televisión Nacional, medio de comunicación de masas financiado por todos los chilenos, cumpla con la misión que se le ha encomendado.
Por lo tanto, ruego que se envíe oficio al señor Presidente de la República para que acoja estas peticiones.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
27.-SERVICIO UNICO DE SALUD Y TERCERA CONVENCION NACIONAL ORDINARIA DEL COLEGIO MEDICO DE CHILE
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Izquierda Cristiana, que lo ha cedido al Comité Radical.
El señor RIOS (don Héctor).-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la- palabra Su Señoría.
El señor RIOS (don Héctor).-
Señor Presidente, el derecho a la salud y, en consecuencia, a la gratuidad de la medicina para las grandes mayorías nacionales debe ser un derecho inalienable del ser humano y, con mucho mayor razón, en este Gobierno de la Unidad Popular, que preside el compañero Presidente, doctor Salvador Allende Gossens, en que el pueblo pasó a ser Gobierno. Para ello, debemos democratizar el Servicio Nacional de Salud, con descentralización ejecutiva y efectiva, financiado con un impuesto único de salud, proporcional a la renta real de los contribuyentes.
La democratización del Servicio Nacional de Salud propicia la implantación de la jornada de ocho horas para los médicos funcionarios, con el objeto de prestar atención al mayor número de enfermos, dada lo deficiente de la actual, por falta de horas de trabajo médico, como, asimismo, el reajuste de sueldos para el personal que colabora en los servicios hospitalarios y en el mismo Servicio Nacional de Salud; además de su descentralización y desburocratización. Es decir, es necesario ir cuanto antes al establecimiento de un Servicio Único de Salud.
Este Servicio Único contempla consejos locales y consejos locales de áreas, además de consejos paritarios en los establecimientos de salud, con dos representantes de FENATS, que agrupa a los trabajadores no profesionales, dos de los profesionales regidos por la ley Nº 15.076, que comprende a médicos, dentistas y farmacéuticos, y dos de ASPROTEC, que agrupa a los otros profesionales. En total seis, y, además, seis representantes de todas las organizaciones populares de cada comuna, de cada consejo local. Y un director que sería elegido, por supuesto, por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo a un estricto concurso de antecedentes.
En este Servicio Único de Salud los médicos, que recibimos una educación y una profesión gratuitas, tenemos el deber moral de devolver a la colectividad lo que ella hiciera por nosotros al costear nuestros estudios con el aporte de los contribuyentes al Erario. Nuestra profesión de ética Vocacional, nos obliga a servir a nuestros semejantes postergados en su derecho a la salud durante decenios, y sobre todo nos obliga en esta época de cambios estructurales y de transición de un régimen burgués capitalista a un régimen socialista, más comprensivo y más humano, en beneficio de los desposeídos, en otras palabras, de los pobres de Chile. Con esta medicina socializada terminaremos con la medicina capitalista, con la medicina para los ricos, en perjuicio de los pobres.
Es lamentable que esta política de cambios democráticos que propicia el Servicio Nacional de Salud, conjuntamente con nuestros colaboradores, los trabajadores de la salud, y con la acción comunitaria, de los sectores desposeídos de medios económicos, no haya contado con el apoyo de la actual directiva del Colegio Médico de Chile y que su mayoría, al decir de ellos, gremialista y apolítica, haya obligado al retiro de los convencionales de Izquierda, de la Unidad Popular, de la Tercera Convención Nacional Ordinaria, los que, por no estar garantizadas en ella sus peticiones de democratización y socialización médica en favor de las grandes mayorías nacionales, sencillamente debieron retirarse.
El gremialismo de esta mayoría nacional del Colegio Médico a nuestro juicio no es otra cosa que un tartufismo profesional. Dicen que son independientes y gremialistas; pero, en realidad, han formado un grupo opositor a los planes de salud del Gobierno y, en consecuencia, actúan políticamente para poner trabas y escollos al proceso revolucionario de cambios dentro de la legalidad en que está empeñado el Gobierno de la Unidad Popular.
Tengo a la mano algunos acuerdos del Consejo Regional de Valparaíso y Aconcagua que se plantearon en esta Tercera Convención Nacional Ordinaria del Colegio Médico de Chile y que provocó el retiro del 25 por ciento de los convencionales, es decir de los que forman parte de la Unidad Popular. ¿Qué proponía este voto? En primer lugar, que la Convención se adhiriera incondicionalmente a la causa de los médicos en huelga en los minerales de cobre; pero agregaba otra cosa completamente ajena: hacía extensiva esta adhesión a todos los supervisores. Está bien que el gremialismo apoyara a los médicos implicados en esta huelga, pero no tenía por qué hacerlo con todos los supervisores de Chuquicamata, que son muchos y no todos son médicos. Además, proponía denunciar a la opinión pública la política "represiva" puesta en práctica en contra de estos profesionales y otras actitudes condenadas por el propio Gobierno, como las tomas de propiedades, o sea, se inmiscuía en cuestiones completamente extrañas al papel gremialista del Colegio médico. En seguida, solicitaba que se convocara a un consultivo de Consejos Regionales de todo el país, comunicando las resoluciones que adoptara a los Consejos Regionales y a los Colegios Médicos en general.
Sobre todo esto que planteaba el voto del Consejo Regional de Valparaíso y Aconcagua no se pronunció directamente la Convención Médica; pero sí trató de aprobar una serie de votos referentes a la salud antagónicos al interés del Gobierno popular. Por eso, he manifestado que esa mayoría hizo política, a pesar de que decía ser gremialista.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Señor Diputado, terminó el tiempo del Comité de Izquierda Cristiana. Puede continuar en el tiempo del Comité Radical.
El señor RÍOS (don Héctor).-
Dirán esos médicos -partidarios, en general, de la medicina liberal y privada- que su actuación en el Colegio Médico no es ni a favor ni en contra del Gobierno, sino en contra de las enfermedades. Yo diría, concretamente, que lo que piensan es otra cosa. En realidad, piensan en la defensa de una profesión liberal, privada y mercantilizada, basada en buenos sueldos burocráticos y a cheques- bonos que les proporciona la medicina curativa a través del SERMENA, dentro del sistema de libre elección de los médicos, establecido desde hace años en la medicina privada en este caduco y agonizante régimen burgués- capitalista.
Quería referirme en general a estas cosas, porque los que hemos actuado desde hace largos años, no en forma metalizada, en nuestra profesión de médico, estamos desde hace mucho tiempo por la gratuidad de la medicina para el pueblo de Chile, y esta gratuidad no se puede conseguir dentro de este régimen capitalista, que estamos tratando de transformar en un régimen socialista, o comunitario para algunos; en todo caso, en beneficio de las grandes mayorías nacionales. Ya he dicho que si cuando nosotros, los médicos, estudiamos el Estado nos proporcionó todo -nuestros estudios, en realidad, no los hemos pagado- tenemos que devolver a la colectividad esta profesión que nos ha dado.
Por eso, en esta oportunidad, cuando tenemos un Gobierno de Unidad Popular, cuando el pueblo es gobierno, lo más lógico es que el Ministerio de Salud Pública trate de democratizar el Servicio Nacional de Salud, porque, al democratizarlo, nosotros estamos incorporando a los trabajadores que son colaboradores nuestros en los hospitales, a las juntas de vecinos, a los pobladores y, en general, a la parte comunitaria de un pueblo o de una localidad.
Quería dejar sentadas estas consideraciones y decir, en nombre del Partido Radical y, en general, de los componentes de Unidad Popular, que dentro del programa del actual Gobierno está establecida la gratuidad de la medicina para todos los chilenos.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Radical.
Ofrezco la palabra.
28.-LICEO MIXTO PARA LA COMUNA DE PURRANQUE (OSORNO). OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Radical Independiente de Izquierda.
El señor JAUREGUI.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAUREGUI.-
Gracias.
El señor JAUREGUI.-
Señor Presidente, voy a ser muy breve por lo avanzado de la hora.
En primer lugar quiero referirme a un problema que afecta a Purranque, comuna de más o menos 20 mil habitantes, en la provincia de Osorno. Hace un mes su Municipalidad, en una sesión, acordó donar al Fisco un terreno de 10 mil metros cuadrados, con el objeto de que allí se construya un liceo mixto. Además, la comunidad está haciendo grandes aportes con este mismo objeto.
En verdad, hay un serio problema educacional dentro de la comuna, porque la mayoría de los educandos debe trasladarse a la ciudad de Osorno con los perjuicios de toda índole que esto significa para sus familias. Por eso, solicito que, en mi nombre, se dirija un oficio al señor Ministro de Educación para darle a conocer este acuerdo de la Municipalidad de Purranque y para que se contemplen, entonces, los fondos necesarios para ir a la construcción de un liceo mixto en esa lo- calidad.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
29.-INCORPORACION DEL INSTITUTO POLITECNICO MUNICIPAL DE OSORNO AL DEPARTAMENTO DE EDUCACION PARA ADULTOS DEL MINISTERIO RESPECTIVO. OFICIO
El señor JAUREGUI.-
Muchas gracias.
El señor JAUREGUI.-
Por otra parte, señor Presidente, en la ciudad misma de Osorno existe, en este instante, un gravísimo problema educacional. El se refiere al hecho de que el Instituto Politécnico Municipal está en huelga. Sus 450 alumnos no asisten a clases y hace tres o cuatro días el Centro de Alumnos determinó tomarse el local respectivo.
Los problemas de fondo que afectan a este instituto educacional residen en el hecho de que su financiamiento, hasta el momento, ha sido exiguo. Recibe una subvención municipal anual del orden de los 60 mil escudos y está trabajando en un local que no cuenta con todas las comodidades del caso. Sin embargo, esta Instituto Politécnico Municipal, como digo, presta grandes beneficios a la comunidad. Tanto es así, que no obstante ser un instituto vespertino, hay 450 alumnos que después de su trabajo diario asisten a este establecimiento para aprender algunas artesanías que son de extraordinaria importancia, para que puedan ganarse el sustento diario. Es así como existen numerosas especialidades, tales como mecánica, radio, torno, relojería, sastrería, peluquería, primeros auxilios, en fin, una serio de especialidades con las cuales nuestra juventud puede estar dotada convenientemente para ganarse la vida en forma decente.
Este Instituto ya lleva ocho años sirviendo a la colectividad y está, como digo, en una situación muy difícil. Personalmente creo que en el futuro no va a ser posible que este establecimiento educacional pueda seguir caminando en tales condiciones. Creemos que una de las soluciones más beneficiosas para la colectividad de Osorno sería que él quedara bajo la dependencia del Departamento de Educación para Adultos del Ministerio de Educación. Ya ha habido algunas conversaciones al respecto y creemos que haciéndose una petición oficial a través de la CAMARA esto podrá conseguirse para el día de mañana, sobre todo para que se ponga término a una situación tan grave de toma y de huelga del instituto respectivo.
Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública para que tome las medidas necesarias para incorporar al Instituto Politécnico Municipal de Osorno al Departamento de Educación para Adultos del Ministerio respectivo.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría al señor Ministro de Educación.
30.-CARENCIA DE MATERIAL ORTOPEDICO EN LOS HOSPITALES DEL PAIS. OFICIOS
El señor JAUREGUI.-
Muchas gracias.
El señor RIOS (don Héctor).-
Y en nombre del Comité Radical.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Y también en nombre riel Comité Radical.
Ha terminado el tiempo del Comité Radical Independiente de Izquierda.
El señor JAUREGUI.-
Por último, señor Presidente, debo dar cuenta de que a lo largo de todo el país, y yo lo he estado palpando en la ciudad de Osorno, existe una gran carencia de material ortopédico, concretamente linón y vendas para enyesar que son de uso habitual en traumatología. En este instante, es muy difícil encontrarlos, creándose una situación gravísima en los hospitales de Chile, para todos aquellos que sufren un accidente que deben ser atendidos en hospitales de traumatología.
Este hecho deriva de que todo este material es importado, incluso prótesis, ortopédicas, clavos, alambre de platino, que se usa en esta especialidad, ha sido gravado con un diez por mil, esto es por concepto de los derechos de importación, con lo cual se ha originado un problema gravísimo que puede afectar a toda la población de Chile.
En consecuencia, solicito que se oficie al señor Ministro de Salud, incluso al señor Ministro de Hacienda, para que se tomen las medidas necesarias, a fin de que estos abastecimientos indispensables para la seguridad y la vida de la ciudadanía, se encuentren en buena cantidad en los hospitales del país, lo que se lograría modificando el arancel aduanero prohibitivo que se ha impuesto a este tipo de material indispensable para la práctica médico-traumatóloga.
Nada más, señor Presidente.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
31.-PROBLMEA SANITARIO QUE AFECTA A LA COMUNA DE ARAUCO POR LA ESCASEZ DE AGUA POTABLE. OFICIO
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.
El señor LAEMMERMANN.-
Pido la palabra.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAEMMERMANN.-
Señor Presidente, la comuna de Arauco tiene tres problemas dramáticos: el hospital, el camino Arauco- TubulLlico y el del agua potable. En esta oportunidad me voy a referir a este último problema que es angustioso por los caracteres que reviste.
Los estudios oficiales señalan que en la actualidad la población dispone de un abastecimiento de 7 litros por segundo, en circunstancias que las necesidades son de 23 litros por segundo. Como principio de solución se estudia la captación de aguas subterráneas, entre Ramadillas y Arauco, las cuales podrían aumentar las disponibilidades a 12 litros por segundo.
La fuente de captación que abastece en tan precarias condiciones a los pueblos de Arauco y Carampangue, y que proviene del río de este mismo nombre, posee, según los estudios, capacidad suficiente para proporcionar toda el agua que necesite la comuna de Arauco.
Para aprovechar este caudal de agua se requiere la colocación de 5.500 metros de cañerías, que tengan el doble de diámetro de la actual instalación.
La población urbana ha aumentado, en estos últimos años, al doble. Las actuales instalaciones datan del año 1943, cuando la población de Arauco no tenía más de 4.000 habitantes, siendo hoy día superior a 8.000.
Este angustioso problema es de tal gravedad, que todos los círculos araucanos están vivamente preocupados, por cuanto en la próxima temporada de verano la falta de agua se agudizará a límites de verdadera catástrofe.
La industria de la celulosa de Arauco tiene proyectado iniciar una población para sus obreros y empleados, de 400 casas, y el gran obstáculo para iniciar esta obra es la falta de agua potable. Inclusive el propio funcionamiento normal de la industria de celulosa de Arauco se encuentra seriamente comprometida por las dificultades que tienen sus obreros y empleados que no pueden vivir allí, viéndose obligados a viajar diariamente a Concepción y sus alrededores.
Por estas circunstancias, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que nos dé a conocer cuál es el programa de obras sagitarias que hay para resolver la dramática falta de agua en la comuna de Arauco.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor LAEMMERMANN.-
¿Cuántos minutos me quedan?
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Medio minuto.
Por haber llegado la hora de término, se levanta la sesión
Se levantó la sesión a las 20 horas, 24 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.