Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- IV.- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.
Sesión 28ª, en miércoles 14 de enero de 1970
(Ordinaria: de 16 a 19.57 horas)
Presidencia de los señores Mercado y Señoret.
Secretario, el señor Mena.
Prosecretario, el señor Lea-Plaza.
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:
Dieciocho oficios, con los cuales los señores Ministros que se indican, dan respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se señalan, respecto de las materias que se mencionan:
Uno del señor Ministro del Interior, por el que responde al enviado en nombre del señor Espinoza Carrillo, sobre instalación de un Retén de Carabineros en Cerro Zaror, de la comuna de Talcahuano (2243)
Ocho del señor Ministro de Educación Pública:
De los señores Ferreira, Monares, Tapia y Guerra, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, referente al establecimiento de rebajas en los fletes de la Linea Aérea Nacional para el transporté de textos escolares (2470)
Del señor Muñoz, relacionado con la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en terrenos de propiedad de ese Ministerio, en Collipulli (2425)
Del señor Járegui, referente a material didáctico para la Escuela N° 31, de Osorno (2403)
Del señor Guastavino, sobre construcción de un nuevo local para el Centro Educacional Básico de Viña del Mar (2099)
Del señor Núñez, respecto de la construcción de nuevos locales para las Escuelas N°s 7, 32 y 33, de San Antonio (1967)
Del señor Millas, referente a problemas que afectan al Liceo "N° 13, de Providencia (1954)
Del señor Salvo, sobre la construcción de una escuela en Paradero Melm y Saboya, en la provincia de Malleco (1911)
Del señor Ruiz-Esquide Espinoza, relacionado con el local de las Escuelas N°s 21 y 24, de Hualqui (1957)
Siete del señor Ministrode Obras Públicas y Transportes:
Del enviado por acuerdo de esta Corporación, respecto de la construcción del Ferrocarril Metropolitano de Santiago (2332)
De los señores Fuentealba Caamaño, Pontigo, Aguilera, Klein y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, sobre el cambio de cañería de agua potable en la población de Salamanca, provincia de Coquimbo (2667)
Del señor Sharpe, referente a la construcción de diversas obras públicas en la comuna de Quilleco, provincia de Bío-Bío (2669)
De los señores Tejeda, Sharpe, Ruiz-Esquide Espinoza y los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Radical, Nacional y Socialista, sobre la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Bío-Bío (2676)
Del señor Guerra, relacionado con la destinación de fondos para obras de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Arica (2678)
Del señor Klein, relativo a la construcción de diversas obras en Calbuco (2684)
De los señores Salvo, Ferreira y Tapia, referente a la construcción del camino de Victoria a Los Sauces (2650)
Uno del señor Ministro de Salud Pública, con el que da respuesta al enviado a nombre del señor Ríos Ríos, sobre la situación funcionaría de los Practicantes del Servicio Nacional de Salud (1781)
Uno del señor Contralor General de la República, con el que comunica, en respuesta al enviado a nombre del señor Núñez, que se abstiene de informar acerca de si la Municipalidad de Puerto Montt se habría ajustado a derecho al denegar una patente de Alcoholes (2154)
III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N° 00025.-Santiago, 13 de enero de 1970.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley N° 13.964, que otorgó recursos a diversos establecimientos universitarios. (Boletín N° 24.742 del Honorable Senado).
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra."
2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"N° 00027.-Santiago, 13 de enero de 1970.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el Honorable Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo para regular las condiciones de la Oficina Regional en Chile.
(Boletín N° 22.916 del Honorable Senado).
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra."
3.-OFICIO DEL SENADO
"N° 7611.- Santiago, 14 de enero de 1970.
El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre Chile y la República Socialista de Rumania y su Anexo, suscrito en Santiago el 1° de octubre de 1968.
Lo que tengo a honra decir a V. E.,. en respuesta a vuestro oficio N° 382, de fecha 23 de diciembre de 1969.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.-Pelagio Figueroa Toro."
4.-OFICIO DEL SENADO
"N° 7610.- Santiago, 14 de enero de 1970.
El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Cultural suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Socialista de Rumania, en Santiago, el 28 de octubre de 1968.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 206, de fecha 16 de septiembre de 1969.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Tomás Pablo Elorza. Pelagio Figueroa Toro."
5.-OFICIO DEL SENADO
"N° 7609.- Santiago, 14 de enero de 1970.
El Senado ha tenido a bien no insistir en la aprobación de las modificaciones que introdujo al proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la ley N° 16.253, y sobre fomento del ahorro, que esa Honorable Cámara ha rechazado, con excepción de las siguientes, en cuya aprobación ha insistido:
Artículo nuevo
La que tiene por objeto consultar un artículo, nuevo, signado con el número 20.
Artículo 11
El inciso séptimo del texto sustitutivo de este artículo, cuyo reemplazo ha aprobado esa Honorable Cámara.
Artículo 14
La que consiste en sustituir este artículo por otro.
Artículos nuevos
Las que tienen por finalidad consultar los artículos, nuevos, signados con los números 38 y 6° transitorio.
Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio número 395, de fecha 7 de enero de 1970.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.-Pelagio Figueroa Toro."
6.-OFICIO DEL SENADO
"N° 7612.- Santiago, 14 de enero de 1970.
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., el Senado ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley.
"Artículo 1°.- Elévase a cinco el actual número de miembros de la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
a) Suprímese el inciso primero del artículo 29, la expresión "Panguipulli (Valdivia),".
b) Agrégase al artículo 42, el siguiente inciso final:
"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Pisagua tendrá su asiento en la localidad de Huara, la que será considerada capital de departamento para todos los efectos del servicio judicial. El territorio jurisdiccional de dicho Juzgado estará formado por el departamento de Pisagua y por las comunas-subdelegaciones de Huara y Pozo Almonte, excluido de esta última el distrito Pintados.".
c) Sustitúyese el artículo 43 por el si
guiente:
"Artículo 43.- Los jueces del crimen de los departamentos de Santiago y PresidenteAguirre Cerda ejercerán su jurisdicción dentro del territorio que les asigne el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Presidente de la República, previo informe favorable de la misma Corte, podrá fijar como territorio jurisdiccional exclusivo de uno o más de los jueces civiles del departamento de Santiago, una parte del departamento, y en tal caso, autorizar el funcionamiento de estos Tribunales dentro de sus respectivos territorios jurisdiccionales.
Tanto los jueces del crimen a que se refiere el inciso primero, como los tribunales civiles a los cuales se fije un territorio jurisdiccional exclusivo, podrán practicar actuaciones en todo el respectivo departamento, en los asuntos sometidos a su conocimiento.
Con el acuerdo previo de la Corte de Apelaciones de Santiago, y por no más de una vez al año, el Presidente de la República podrá modificar los límites de la jurisdicción territorial de los juzgados a que se refieren los incisos primero y segundo.".
d) Suprímese en el inciso primero del artículo 48 la frase "y los de Antofagasta y Magallanes,".
e) Reemplázanse los números 2° y 3° del artículo 56 por los siguientes:
"2°.- Las Cortes de Iquique, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca y Chillán tendrán cuatro miembros;
3°.- Las Cortes de Temuco y Valdivia tendrán cinco miembros.".
f) Sustitúyese el inciso primero del artículo 95 por el siguiente:
"La Corte Suprema funcionará ordinariamente dividida en dos salas o en pleno, correspondiendo a la propia Corte determinar la forma de su funcionamiento.".
g) Agrégase en el N° 4 del artículo 96, reemplazando el punto y coma (;) por un punto (.) seguido, la siguiente frase: En uso de tales facultades, podrá determinar la forma de funcionamiento de los Tribunales, fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio.".
h) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 101, la palabra "siete" por "cinco".
i) Agrégase al artículo 312, reemplazando el punto (.) final por una coma (,), la siguiente frase: "sin perjuicio de lo que, en virtud del N° 4 del artículo 96, establezca la Corte Suprema.".
j) Reemplázanse en el número 4° del artículo 323, las palabras "Ministerio de Justicia" por "Presidente de la Corte Suprema".
k) Sustitúyese el artículo 400 por el siguiente:
"Artículo 400.- En cada departamento de la República habrá, por lo menos, un Notario, y los demás que el Presidente de la República determine, previo informe favorable de la respectiva Corte de Apelaciones y habida consideración a las necesidades del servicio público y a la población del respectivo departamento.
Sin embargo, en aquellos departamentos formados por más de una comuna, el Presidente de la República, previo informe favorable de la respectiva Corte de Apelaciones, podrá crear notarías para una o más de dichas comunas, cuyos titulares deberán establecer sus oficios dentro del territorio que se fije para dichas; notarías.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República fijar, en el decreto de creación de dichas notarías, la categoría que se asignará al cargo respectivo, previo informe de la respectiva Corte de Apelaciones y del Consejo General del Colegio de Abogados.
Para la creación de nuevas notarías, será preciso que el departamento, agrupación de comunas o comuna correspondiente, tenga una población superior a cuarenta mil habitantes, no pudiendo haber más de un notario por cada porción de dicho número de habitantes.
Ningún notario podrá ejercer sus funciones fuera del departamento, agrupación de comunas o comuna para que hubiere sido nombrado. En el caso del inciso segundo, los demás notarios sólo podrán ejercerlas en el resto del territorio departamental.
Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de lo prescrito en los artículos 43 y 44.".
1) Reemplázase el artículo 273, por el siguiente:
"Artículo 273.- Las Cortes de Apelaciones enviarán a la Corte Suprema en los últimos cinco días de cada año, un informe confidencial con la apreciación que les merezcan, para los efectos de la calificación a que se refiere el artículo 275, los Jueces de Letras de Mayor Cuantía, los Jueces de Letras de Menores, los Jueces de Letras de Indios, los Jueces de Letras de Menor Cuantía y los funcionarios auxiliares del respectivo territorio jurisdiccional de dichas Cortes, indicando, además, las medidas disciplinarias que se les, hubiere impuesto.
En ese mismo plazo, el fiscal de la Corte Suprema enviará análogo informe a este tribunal, respecto de los fiscales de las Cortes de Apelaciones.
Sin perjuicio de las demás apreciaciones y antecedentes que el tribunal considere conveniente expresar en su informe, éste deberá referirse especialmente a las siguientes circunstancias: cumplimiento pollos funcionarios objeto del informe de sus obligaciones de residencia y asistencia, puntualidad o atraso en la atención de su despacho y en la dictación de las sentencias, recursos de amparo, de queja y de casación en la forma que se hubieren aceptado contra sus resoluciones, medidas disciplinarias de que hubiere sido objeto, número de resoluciones que se le hubieren revocado y confirmado y de aquellas que se haya ordenado publicar, forma como ejerce sus funciones de control o fiscalización sobre sus subordinados y forma como atiende al público que acude a sus oficios.
Antes de enviar sus informes, las Cortes o el fiscal deberán poner en conocimiento de los funcionarios respectivos las partes que les conciernen a fin de que dentro de un plazo no superior a diez días puedan formular por escrito las rectificaciones de hecho y descargos que estimen necesarios. Estas comunicaciones serán igualmente confidenciales y las rectificaciones y descargos se agregarán en todo caso al informe, cualquiera que sea en definitiva la apreciación que contenga respecto del funcionario.
El Consejo General del Colegio de Abogados y los Consejos Provinciales, en su caso, deberán informar por escrito y confidencialmente, en la primera quincena de noviembre de cada año, respecto de los funcionarios judiciales de la jurisdicción que les merezcan observaciones.
El Presidente del Consejo General y los Presidentes de los Consejos Provinciales del Colegio de Abogados, concurrirán con derecho a voz a las deliberaciones que efectúen las Cortes de Apelaciones para sostener el informe a que se refiere el inciso anterior.".
m) Reemplázase el artículo 274, por el siguiente:
"Artículo 274.- Para los efectos del artículo anterior, las Cortes de Apelaciones se reunirán en audiencias extraordinarias y secretas, que se celebrarán a horas distintas de las normalmente señaladas para las audiencias ordinarias.
Los acuerdos se tomarán por las Cortes reunidas en Pleno, con el voto conforme de la mayoría absoluta de los Ministros que asistan a la audiencia, y en caso de empate decidirá el voto del que presida.
De los acuerdos se dejará constancia en un libro especial, que se mantendrá reservado.".
n) Reemplázase el artículo 275, por el siguiente:
"Artículo 275.- La Corte Suprema, integrada con el Presidente del Consejo General del Colegio de Abogados y una vez recibidos los informes a que se refiere el artículo 273, hará anualmente, en el mes de enero, una calificación general de los Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones, de los relatores y Secretario de la Corte Suprema y de los funcionarios indicados en los incisos primero y segundo de dicho artículo, con el objeto de:
a) Resolver cuáles deben ser eliminados del servicio por no tener el buen comportamiento exigido por la Constitución o la eficiencia, celo y moralidad que se requieren en el desempeño de sus cargos. Esta resolución, tratándose de un Ministro, Fiscal o Juez, deberá acordarse en la forma que señala el artículo 85, inciso cuarto, de la Constitución Política del Estado, teniéndose como informes de la Corte de Apelaciones respectiva y del afectado, los informes y las rectificaciones y descargos a que se refiere el artículo 273.
La eliminación de los demás funcionarios, deberá acordarse por la Corte Suprema con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, y
b) Formar tres listas con los funcionarios que deben permanecer en el servicio, que se denominarán lista número uno, lista número dos y lista número tres.
En la lista número uno colocará a los funcionarios, que además de tener moralidad intachable, reúnan cualidades sobresalientes de criterio y preparación jurídica, vocación profesional, laboriosidad y celo en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. En la lista número dos incluirá a los funcionarios moralmente intachables, que cumplan satisfactoriamente los deberes y obligaciones de su cargo y sean eficientes y celosos en su desempeño. La lista número tres la formará con los funcionarios que no posean en grado necesario las condiciones requeridas para figurar en la lista número dos, y con los funcionarios que, por las medidas disciplinarias que se les haya impuesto en el año anterior, la Corte Suprema considere conveniente que deban quedar en observación.
Un reglamento especial determinará la forma en que deben influir, en cada caso, los factores de calificación que indica el inciso anterior y dispondrá lo conveniente para que las calificaciones permitan la elaboración de un escalafón de méritos en el que figurarán todos los funcionarios calificados, dentro de sus correspondientes ramas y categorías, por orden decreciente de estimación de sus méritos.
Dicho reglamento será dictado por el Presidente de la República oyendo a la Corte Suprema y en él deberá disponerse que las inclusiones en lista número uno o en lista número tres deberán ser fundamentadas expresamente en antecedentes determinados y objetivos, especialmente los que señala el inciso tercero del artículo 273.
La formación de las listas se acordará por la Corte con el voto conforme de la mayoría de sus miembros presentes en la audiencia. En caso de empate decidirá el voto del que presida.
La calificación no será susceptible de recurso alguno.".
ñ) Reemplázase el artículo 276, por el siguiente:
"Artículo 276.- Para efectuar la calificación, la Corte Suprema se reunirá diariamente en audiencias extraordinarias y secretas, a partir del cinco de enero o del día siguiente hábil hasta terminar esa labor.
Regirá respecto de estas audiencias lo dispuesto en los incisos primero y tercero del artículo 274. En el libro que se indica en el último de dichos incisos se dejará constancia, además, de los funcionarios que se hayan incluido en cada una de las listas que la Corte debe formar.
Las eliminaciones del servicio serán comunicadas al Ministerio de Justicia, a las Cortes de Apelaciones, al Fiscal de la Corte Suprema y al afectado. Este podrá acogerse a jubilación siempre que acreditare, a lo menos, diez años de servicios computables.
Las listas de calificación que la Corte Suprema haya formado serán comunicadas a esas mismas autoridades mediante oficio confidencial. Igual comunicación confidencial se dirigirá a cada funcionario, respecto de su inclusión en dichas listas.".
o) Reemplázase el artículo 277, por el siguiente:
"Artículo 277.- Se presumirá de derecho el mal comportamiento del funcionario que haya figurado dos veces consecutivas en la lista número tres. El afectado deberá renunciar dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que haya recibido el oficio en que se le comunique su calificación, pudiendo acogerse a jubilación siempre que acredite, a lo menos, diez años de servicios conmutables.
Si el funcionario no renunciare, será removido de su empleo, llenándose las formalidades que la Constitución y las leyes.
"prescriben al afecto; pero los funcionarios a que se refiere el artículo 493 del presente Código, lo serán por el Presidente de la República con el solo mérito de la calificación hecha por la Corte Suprema.".
p) Reemplázase el artículo 278, por el siguiente:
"Artículo 278.- Los jueces de letras de mayor cuantía, los jueces de letras de menores, los jueces de letras de indios y los jueces de letras de menor cuantía efectuarán anualmente, durante la segunda quincena del mes de noviembre, una calificación de los empleados subalternos de su dependencia a fin de:
a) Resolver cuáles deben ser eliminados del servicio por no tener el buen comportamiento, la eficiencia, el celo y la moralidad requeridos para el desempeño de sus cargos, y
b) Formar con los funcionarios que deben permanecer en el servicio análogas listas a las establecidas en el artículo 275.
Igual calificación efectuarán en la misma época la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los fiscales de estos Tribunales, respecto de sus empleados subalternos.
Las calificaciones hechas por los jueces indicados en el inciso primero, se pondrán en conocimiento de los interesados, quienes podrán reclamar por escrito ante el Juez, dentro del quinto día hábil contado desde su notificación, y formular sus descargos en la misma reclamación.
La reclamación será resuelta, sin ulterior recurso por la Corte de Apelaciones que corresponda, para cuyo efecto los jueces deberán elevar a dichas Cortes, conjuntamente y antes del 15 de diciembre, todas las calificaciones reclamadas.
Las calificaciones hechas por la Corte Suprema, por las Cortes de Apelaciones y por los fiscales de estos tribunales no serán susceptibles de recurso alguno.
En la oportunidad que señala el inciso cuarto, los jueces deberán comunicar a sus respectivas Cortes de Apelaciones las calificaciones que no hayan sido reclamadas.
Estos tribunales las pondrán en conocimiento, a su vez, de la Corte Suprema, de las demás Cortes de Apelaciones, de los fiscales de dichas Cortes y del Ministerio de Justicia.
Lo dispuesto en la segunda parte del inciso anterior regirá también, en lo que sea aplicable, respecto de las calificaciones que hagan la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los fiscales de estos tribunales, y del fallo de las reclamaciones a que se refiere el inciso tercero.
Las audiencias que celebren la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones para los efectos de este artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 274, debiendo dejarse constancia en el libro a que allí se alude, de los empleados incluidos en cada una de las listas. Regirá, además, tratándose de las audiencias que celebren las Cortes de Apelaciones, lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 273.
A los empleados subalternos que figuren dos veces consecutivas en la lista número tres, les será aplicable lo establecido en el artículo 277.".
q) Reemplázase el artículo 281, por el siguiente:
"Artículo 281.- En las prestaciones no podrán figurar funcionarios incluidos en la lista número tres ni los funcionarios a quienes, con posterioridad a la calificación anual, se hubiere aplicado medidas disciplinarias de censura por escrito, pago de costas, multas o suspensión de sus cargos; pero si en conformidad al artículo 83 de la Constitución Política del Estado alguno hubiere de figurar en la propuesta por antigüedad, en ella se dejará constancia de hallarse incluido en dicha lista o de habérsele aplicado alguna de las medidas disciplinarias antes mencionadas.
Los funcionarios figurarán en la propuesta por orden estricto de antigüedad, debiendo consignarse la lista en que se encuentren incluidos.".
r) Agrégase al artículo 294, como inciso primero, el siguiente:
"Artículo 294.- En las ternas para el nombramiento de empleados del Escalafón del personal subalterno no podrán figurar empleados incluidos en la lista número tres, ni tampoco aquéllos a quienes se haya sancionado disciplinariamente, con posterioridad a la última calificación, con censura por escrito, multas o suspensión de sus cargos. Los empleados que figuren en ellas se colocarán por orden de antigüedad, indicándose la lista en que estén incluidos.".
s) Suprímese en el inciso primero del artículo 294, que pasa a ser segundo, la siguiente frase: "para el nombramiento de empleados del Escalafón subalterno" y la coma (,) que la sigue.
t) Suprímese en el inciso final del artículo 384 la expresión: "de Menor Cuantía".
u) Intercalar como inciso segundo del artículo 279, el siguiente:
"La apertura de un concurso será comunicada telegráficamente a todas las Cortes de Apelaciones del país, las que estarán obligadas a ponerlo en conocimiento de los tribunales de su jurisdicción. La omisión de esta última comunicación no invalidará el concurso.", y
v) Agregar como artículo 502 bis, el siguiente, nuevo:
"Artículo 502 bis.- No podrán ser nombrados para desempeñar los cargos del escalafón del personal subalterno y de receptores, los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con los Ministros de la respectiva Corte de Apelaciones o de la Corte Suprema.".
Artículo 3°.- Créase con la renta asignada a la 8ª Categoría de la Escala de sueldos del Personal Superior del Poder Judicial, establecida en el artículo 27 de la ley N° 16.840, el empleo de Oficial de la Oficina del Personal de la Corte Supre-ma, quien asistirá administrativamente al Presidente de la Corte Suprema en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 9° de la ley N° 16.436, de 24 de febrero de 1966.
Este cargo quedará incorporado a la primera categoría del Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial y se proveerá por el Presidente de la República a propuesta unipersonal del Presidente de la Corte Suprema. Para su provisión no será necesario abrir concurso ni regirá lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 4°.- Los cargos a contrata dependientes del Poder Judicial y los de su Oficina de Presupuesto, pasarán a formar parte de la respectiva planta permanente. Los funcionarios a contrata que estén sirviendo cargos que no se desmpeñen en los Tribunales, continuarán en sus actuales funciones como funcionarios de planta, sin necesidad de nuevo nombramiento. La provisión de los cargos que se desempeñen en los Tribunales se hará de acuerdo con el Código Orgánico de Tribunales; pero las personas que sirvan estos cargos a la fecha de vigencia de la presente ley podrán ser propuestas unipersonalmente por el Tribunal en que presten sus servicios, para continuar en ellos como funcionarios de planta.
Para los efectos del derecho a sueldo del grado o categoría superior, deberá computarse al personal a que se refiere este artículo, el tiempo servido a contrata.
Autorízase al Presidente de la República para efectuar los traspasos correspondientes desde el ítem "Remuneraciones Variables" a los ítem respectivos, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
Artículo 5°.- Créase en la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia el número de cargos necesarios para incorporar a ellas al personal que se desempeña actualmente a contrata, asimilado a categorías o grados en las referidas Plantas. Los cargos que se crean en virtud de la autorización concedida conservarán la misma categoría o grado asimilado en la contratación, sin perjuicio de que pueda alterarse su denominación.
Créase en la Planta Administrativa de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, a partir del primero de enero de mil novecientos setenta, un cargo de quinta categoría y tres cargos de sexta categoría e incorpórase a ellos a los funcionarios actualmente contratados por la Junta de Servicios Judiciales, asimilados a categorías de la escala de sueldos del personal subalterno del Poder Judicial, que se desempeñan en dicho Ministerio. El funcionario cuya contratación se asimila a la sexta categoría de dicha escala ocupará el cargo de quinta categoría, y los demás los tres cargos de sexta categoría sin que rija respecto de ellos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 del DFL. N° 338, de 1960.
Para los efectos del derecho al sueldo del grado o categoría superior deberá computarse al personal a que se refiere este artículo el tiempo servido en calidad de contratado, conservando los beneficios del párrafo 4? del Título II del DFL. N° 338, de 1960, que le hubieren sido reconocidos en los cargos que hayan servido como titular.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, facúltase al Presidente de la República para efectuar los traspasos de fondos necesarios desde el ítem 10|01|01| 004 respecto de los cargos que se crean en el inciso primero, y desde los ítem 03|01| 01|002 y 03|01|01|003, respecto de los cargos que se crean en el inciso segundo, a los ítem 03|01|01|002 y 03|01|01|003, en la parte que corresponda.
Artículo 6°.- Autorízase el establecimiento de un Departamento de Bienestar del personal del Poder Judicial, con sede en Santiago, cuyo estatuto jurídico se regirá por las disposiciones del artículo 134 de la ley N° 11.764, del Decreto Supremo N° 722, del Ministerio de Salud y Previsión Social, de 1955, y por las demás disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro respecto del régimen de los servicios, oficinas o departamentos de bienestar del sector público.
Las labores administrativas que demande la atención de este Departamento de Bienestar serán desempeñadas por el personal de la Junta de Servicios Judiciales. La Junta deberá designar de entre sus empleados a lo menos dos funcionarios para que, sin perjuicio de sus funciones en ella, sirvan los cargos de Secretario Administrativo y Oficial de Contabilidad del Departamento.
El Reglamento que se dicte deberá contemplar la representación adecuada de los diferentes escalafones del personal del Poder Judicial en el organismo directivo del Departamento de Bienestar.
Artículo 1°.- Sustituyese el inciso primero del artículo 186 de la ley N° 17.105, que fijó el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, por el siguiente:
"Artículo 186.- La mitad de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales por concepto de multas por infracciones a las disposiciones de este libro se destinará a financiar el plan Carcelario. La otra mitad se distribuirá como sigue: el 10% se aplicará al pago de honorarios de los miembros de las Comisiones, abogados y delegados del territorio jurisdiccional correspondiente; el 15% a los Consejos del Colegio de Abogados de la respectiva jurisdicción, que lo destinarán al sostenimiento del Servicio de Asistencia Judicial; el 5% al Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales para los fines contemplados en la ley N° 15.109, y el 70% a la Municipalidad donde se hubiere cometido la infracción. Las cantidades indicadas se entregarán por la Tesorería Provincial correspondiente, mensual y directamente a los organismos indicados, sin necesidad de decreto.".
Artículo 8°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de los artículos 1° y 3° se imputará a la provisión de fondos que consulta el ítem 03|01|01|002 "Sueldos" y al 03|01|01|003 "Sobresueldos", en la parte que corresponda, del Poder Judicial.
Disposición transitoria
Artículo transitorio.- Las modificaciones a los artículos 281 y 294 del Código Orgánico de Tribunales sólo regirán una vez que se hayan hecho las calificaciones en la forma a que se refiere esta ley.".
Dios guarde a V. E.-
(Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro,"
7.-MOCION DEL SEÑOR HURTADO
"Honorable Cámara:
Teniendo presente:
Que es propio de una política social del Estado facilitar los medios y recursos destinados a resolver el grave problema de la vivienda que afecta a los funcionarios de la administración pública.
Que de cuarenta y ocho mil profesores de Educación Básica, que ejercen funciones directivas y docentes en nuestro país, aproximadamente, ocho mil, lo hacen en sectores rurales de dificultosa geografía.
Que el magisterio nacional, especialmente el rural, carece de estímulos esenciales que le permitan un mayor arraigo e integración a la vida de la comunidad en que realizan sus trascendentales tareas, vengo en presentar el siguiente
Proyecto, de ley:
Artículo 1°.- Confiérese a los profesores normalistas de Educación Básica, designados en propiedad, que hayan completado un mínimo de diez años de servicio y que sirvan en escuelas o establecimientos fiscales ubicados en sectores geográficos rurales del territorio nacional el derecho a construir o adquirir un bien raíz.
Artículo 2°.- Los funcionarios que se acojan al beneficio del artículo precedente tendrán derecho a percibir hasta los diez veinticuatro avos de sus fondos de desahucio en la forma contemplada en el Estatuto Administrativo. No regirá para este efecto la limitación establecida en la letra c) del artículo 108 del DEL. 338, de 1960.
Artículo 3°.- Los funcionarios beneficiados con lo dispuesto en la presente ley, deberán realizar las operaciones para el efecto que se señala a través de la Corporación de la Vivienda o Asociaciones de Ahorro y Préstamo de libre elección.
Artículo 4°.- El profesorado rural de la enseñanza fiscal que hubiere ejercido este derecho liquidará al momento de su retiro o jubilación el saldo de las mensualidades por años de servicio previsto en el DFL. 338, del año 1980.
(Fdo.): Mario Hurtado Chacón."
IV.-TEXTO DEL DEBATE
- Se abrió la sesión a las 16 horas.
El señor MERCADO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
Las actas de las sesiones 25ª y 26ª, extraordinarias, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de indicaciones.
Se va a dar lectura a la cuenta.
- El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).- da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria.
1.-DESIGNACION DE COMISION NORTEAMERICANA PARA ESTUDIAR EL PRECIO DEL COBRE EN EL MERCADO INTERNACIONAL.- OFICIOS
El señor MERCADO (Presidente).-
El Diputado señor Rufo Ruiz-Esquide ha solicitado tres minutos.
Solicito la venia de la Sala para concedérselos.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Rufo).-
Señor Presidente, anteayer el Presidente de los Estados Unidos, Richard Nixon, dispuso la formación de una comisión, presidida por su asesor económico Hendrik Houthakker, para estudiar los altos precios a que el cobre ha llegado en el mercado internacional.
Posiblemente la resolución del Gobierno norteamericano se haya tomado como consecuencia de la política internacional surgida de la reciente reunión de los países productores de cobre, efectuada en Lima, conforme a la conferencia de Lusaka.
Esta materia es de extraordinaria gravedad para nuestro país, pues, por los manejos de organizaciones internacionales, principalmente de los usuarios, podría llegarse a una disminución del precio del cobre, que tendría graves repercusiones en nuestra balanza de pagos, en nuestros ingresos de divisas y en el financiamiento de la adquisición de las empresas de la gran minería del cobre.
Yo rogaría que se transmitieran mis observaciones al Ministro de Relaciones Exteriores para que señalara a nuestro Embajador en Washington la gravedad de la comisión designada por el Gobierno de los Estados Unidos; y al Ministro de Minería, para que tenga a bien informar-nos sobre los alcances que pudieran tener los acuerdos de esa comisión. En segundo lugar, es necesario que se estudie y se informe sobre la manera o forma como el Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Minería podría llegar hasta esa comisión, para impedir que se vaya a menoscabar el interés nacional.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar los oficios solicitados por el señor Rufo Ruiz-Esquide.
El señor MAGALHAES.-
En nombre de la Cámara..
El señor MERCADO (Presidente).-
En nombre de la Cámara.
Acordado
2.-NUEVOS RECURSOS PARA EL FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES.- OBSERVACIONES.- OFICIOS
El señor MERCADO (Presidente).-
Entrando a la Tabla del Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que aumenta los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones e introduce diversas modificaciones a la ley N° 15.386.
- Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 105-(69)-O, son las siguientes:
Artículo 3°
Para suprimirlo.
Para agregar los siguientes artículos nuevos:
"Artículo...- Derógase el inciso segundo del artículo 25 de la Ley N° 17.271."
Artículo...- Para intercalar en el inciso 1° del artículo 7° de la Ley 17.272, entre las palabras "aplica el" y "artículo 99", lo siguiente: "inciso primero del"."
Artículo...- Para agregar la siguiente frase al inciso final del artículo 14 de la ley N° 17.272, reemplazando el punto (.) por una coma (,).
"exceptuado el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales."
Artículo...- Reemplázase en el artículo 83 de la Ley N° 17.272 las frases:
"Ministerio de Obras Públicas: Personal Administrativo." por "Ministerio de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo: Personal Administrativo, Oficiales Técnicos y Auxiliares de Servicios.
Artículo...- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 83 de la Ley N° 17.272:
"Facúltase asimismo al Presidente de la República para que, a contar del 1° de enero de 1970, otorgue al personal de Contadores los aumentos de grados que correspondan para asimilar sus rentas a las de los Contadores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes."
Artículo...- Decláranse válidos para todos los efectos legales, los pagos que por concepto de asignación especial no imponible establecida en el artículo 9°, inciso 2° del D.F.L. N° 56, de 1960, se hubieren efectuado hasta el 31 de diciembre de 1969 al personal de obreros a jornal de la Corporación de Servicios Habitacionales, que a esa fecha se desempeñaban como auxiliares de servicios menores.
Artículo...- Reemplázase el artículo 75 del D.F.L. N° 2 (Interior) de 1968, por el siguiente:
"Artículo 75.- La cuantía de la pensión de retiro se fijará en relación con los servicios prestados hasta la fecha que determine al decreto de retiro o baja administrativa en su caso.
Con la certificación de cese de funciones que expida la Dirección de Carabineros de Chile, la Caja de Previsión respectiva podrá anticipar mensualmente el valor correspondiente a la pensión provisoria que ella determine de acuerdo a sus antecedentes, mientras tramita la pensión definitiva."
Artículo transitorio
Para agregar al artículo transitorio el siguiente inciso:
"Durante 1970, el mayor aporte que el Fisco deba hacer en virtud de lo dispuesto en la letra d) del artículo 11 de la ley N° 15.386 se entenderá incluido en la suma de E° 73.000.000 señalada en el inciso anterior".
El señor MERCADO (Presidente).-
Advierto a la Sala que, en virtud de un acuerdo adoptado por la Corporación, estas observaciones deberán ser despachadas en la presente sesión.
En discusión la primera de las observaciones, a la cual el señor Secretario dará lectura.
El señor MENA (Secretario).-
La primera de las observaciones tiene por objeto suprimir el artículo 3°.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor AGUILERA.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cademártori; en seguida, el señor Aguilera.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, el Ejecutivo ha vetado el artículo 3° de este proyecto de ley, qué por su inciso primero rebajaba de 65 a 63 años la edad para jubilar, lo que beneficiaba a todos aquellos imponentes de la Administración civil del Estado, de instituciones semifiscales o fiscales o de administración autónoma que optaran a gozar de una pensión equivalente al 75% del sueldo íntegro asignado o que se lo asignare en el futuro a los similares en servicio activo.
El Ejecutivo veta este artículo diciendo que se produciría un mayor gasto de 30 millones de escudos, pero no da fundamento técnico alguno que pruebe ese mayor gasto.
La verdad es que este veto no ha sido recomendado por la Superintendencia de Seguridad Social, organismo técnico que expresó al Ejecutivo su conformidad con este proyecto que otorga nuevos recursos para el Fondo de Revalorización de Pensiones. Por lo tanto, si no hay una razón técnica para vetar esta disposición, la afirmación del Gobierno, de que se produciría un mayor gasto de 30 millones de escudos, carece de fundamento.
Si yo estuviera equivocado, le rogaría al señor Ministro de Economía presente en la Sala, que diera a conocer los cálculos detallados que le permiten al Gobierno hacer esta afirmación tan perentoria de que se va a producir un mayor gasto de 30 millones de escudos.
Por mi parte, he consultado a la Superintendencia de Seguridad Social, la que no estima que se vaya a producir un gasto de esta naturaleza. Y basta un simple raciocinio para darse cuenta de que, incluso, es posible que no haya un mayor gasto. En efecto, se trata de favorecer a aquellos funcionarios que, teniendo entre 63 y 65 años, tengan los requisitos para acogerse a jubilación. ¿Cuántos funcionarios habrá en la Administración Pública que tengan entre 63 y 65 años y estén en condiciones de acogerse a jubilación? Me parece que muy pocos. Y al retirarse, en vez de un mayor gasto se produce una economía, porque el Fisco se ahorra los sueldos, que, además, en estos casos, están recargados por los quinquenios y por la asignación especial del 10% por cada año sobre los ya cumplidos para jubilar. De manera que aquí se produce una economía, que, según nuestras consultas, permite concluir que no hay un mayor gasto en esta disposición, y que el Ejecutivo está equivocado en su fundamento a este veto.
En seguida, el Ejecutivo argumenta que esto sería un privilegio. La jubilación con un monto igual al 75% del sueldo en actividad, o lo que se ha llamado en otras palabras "perseguidora chica", no es un privilegio; es un arbitrio dispuesto por la ley, con el objeto de paliar el deterioro que han venido sufriendo las pensiones como consecuencia del proceso inflacionista. Por consiguiente, no se trata de un privilegio.
Antes de expresar los votos contrarios del Partido Comunista a este veto, quiero agregar una reflexión más, que es perfectamente pertinente: la de que este artículo 3°, como todo el proyecto, ha sido fruto y obra de la iniciativa de los propios jubilados fiscales y de los parlamentarios de los diferentes bancos que lo firmamos.
Quiero decir que posiblemente éste sea el último proyecto de ley de iniciativa parlamentaria que signifique un progreso, un avance, un mejoramiento en nuestra previsión social. Como es sabido de la Cámara, una vez que se promulgue la reforma constitucional que aprobaron los parlamentarios del Partido Nacional, de la Democracia Cristiana y de la Democracia Radical, nunca más, mientras se mantenga dicha reforma, los parlamentarios podremos presentar proyectos de beneficio para sectores de imponentes de la previsión social de nuestro país, como es este artículo 3°. Esto es de grave responsabilidad para los parlamentarios que aprobaron la reforma constitucional. Por eso nosotros queremos dejar señalada esta situación nueva que se va a producir en el país.
Termino reiterando, Presidente, que en este artículo vamos a insistir en lo aprobado por el Congreso, porque nos parece de toda justicia.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
¡Señor Presidente, la verdad es que comparto plenamente las apreciaciones que ha hecho nuestro colega señor Cademártori, respecto al veto de Su Excelencia el Presidente de la República que elimina el artículo 3°, disposición que, a la letra, dice: "Sustitúyense en el artículo 63 de la ley N° 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley N° 15.386, las palabras "65 años de edad", por las siguientes: "63 años de edad".
"Lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley N° 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo a la indicada ley N° 10.621."
Señor Presidente, el artículo 18 de la ley 15.386 establece que todos aquellos ciudadanos que hayan trabajado 30 años consecutivos en la Administración Pública, en los servicios del Estado, en empresas autónomas del Estado, y que hayan cumplido 65 años de edad, tienen derecho a obtener el 75% del sueldo del similar en servicio. El Parlamento aprobó bajar la edad de 65 a 63 años. En consecuencia, es un beneficio que se le entrega al personal que en estos últimos años ha sufrido el deterioro de todas sus jubilaciones.
En esa atención, los Diputados socialistas hemos recibido una nota de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, firmada por el señor Manuel Cartagena Alvarez, presidente, Blanca Sánchez Sagredo, Secretaria General, y Heriberto Quiñones Fuentes, quienes nos dicen: "En representación de la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Chile, nos permitimos recurrir nuevamente a usted para rogarle, una vez más, su valiosa intervención, con el fin de que no se acoja el veto enviado por el Poder Ejecutivo al proyecto del rubro."
"Una parte del veto consiste en modificar el financiamiento aprobado, lo que significa una menor entrada al Fondo de Revalorización de Pensiones de diez millones de escudos aproximadamente en el año 1970, veto que no se justifica desde el momento que el referido financiamiento contó con la aprobación del señor Ministro de Hacienda, cuando el proyecto fue debatido en las Comisiones de Trabajo y Hacienda de la Cámara de Diputados.".
Señor Presidente, aquí quiero hacer un paréntesis. Si el señor Ministro de Hacienda aceptó en ambas Comisiones esta iniciativa de rebajar de 65 a 63 años la edad, nos causa alarma a los Diputados socialistas que ahora el Gobierno haya vetado esta disposición.
Además, la nota dice: "La otra parte del veto no acepta rebajar de 65 a 63 años de edad, para los jubilados que, reuniendo todos los requisitos, puedan acogerse a las disposiciones del artículo 63 de la ley N° 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley N° 15.386, o sea, tener derecho al 75% de la renta imponible del similar en servicio activo. Tampoco se acepta incluir en estos beneficios a los jubilados de la Prensa y Obras (Ley N° 10.621), beneficio que sería con los propios recursos del Departamento de Periodistas de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas; estos vetos no son consecuentes con el espíritu de justicia en que se fundamenta la disposición aprobada por el Congreso Nacional y cuyos antecedentes afortunadamente usted conoce en toda su amplitud.".
Señor Presidente, por lo menos los Diputados socialistas vamos a insistir en ello.
Además, se habla de privilegio en la exposición de motivos. Debemos recordar que, cuando se discutió el proyecto de ley por el cual el Gobierno solicitó facultades para reajustar y mejorar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, el señor Ministro nos dijo que ahí existía la perseguidora y nos dio a conocer que había 45 generales y almirantes en servicio, en armas, y que había 2.500 almirantes y generales en retiro que tenían que ajustarse, en la renta, al ciento por ciento de los similares en servicio. Y aquí se habla de privilegio, en circunstancias que todos estos jubilados van a obtener un 25% menos que los similares en servicio activo.
Por eso, guardando las proporciones, nosotros consideramos que este artículo debe ser repuesto por la Cámara. En consecuencia, los Diputados socialistas vamos a rechazar el veto y a insistir en que esta disposición quede como la aprobamos en principio, rebajando la edad de 65 a 63 años, porque toda esta gente ha cumplido 30 años ininterrumpidos en la Administración Pública.
Antes de terminar, señor Presidente, voy a concederle una interrupción al colega señor Olave.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor OLAVE.-
Gracias.
Señor Presidente, el Ejecutivo, al fundamentar el rechazo de esta iniciativa parlamentaria, refiriéndose al inciso segundo del mismo artículo 3°, dice que concede el beneficio antes señalado a los jubilados afectos a la ley N° 10.621, o sea, a los periodistas, a los trabajadores de imprentas de obras, de encuadernaciones y a los foto-grabadores de los talleres particulares de fotograbado, todos ellos imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas." Y señala: "Esta disposición introduce un nuevo factor de anarquía en el sistema previsional chileno al extender a un grupo de trabajadores del sector privado un beneficio que, hasta ahora, sólo tenía una parte de los jubilados del sector público, creando así en favor de aquellos un nuevo privilegio que nada justifica.".
En verdad, no vale la pena abundar más en la razón humana, en el hecho de que gente que ha dedicado su vida entera al servicio de una profesión tenga tantas dificultades para recibir una pensión exigua que apenas le permite sobrevivir en el ocaso de su existencia. Pero existe una contradicción entre lo que el Ejecutivo asevera en este veto y lo que ha puesto en práctica a través de observaciones o de indicaciones que han llegado hasta el Poder Legislativo. En efecto, después de una larga lucha de los periodistas, se obtuvo que los pensionados de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tuvieran un aumento que viniera a mejorar, en cierta medida, su angustiosa situación económica. Pues bien, fue tan acondicionado este aumento que se entregó por el Ejecutivo, que prácticamente muy pocos jubilados del gremio de periodistas pudieron percibirlo. Pero el Ejecutivo, para hacer factible que los periodistas estuvieran en situación de acogerse a mejores condiciones de vida, de recibir estos nuevos beneficios, permitió, por medio de una indicación que fue aprobada por unanimidad en ambas Cámaras, que se bajase a 60 años la edad para jubilar. Sin embargo, aquí se hace un verdadero escándalo, al menos en la redacción, porque nosotros hemos aprobado una indicación para que sus compañeros fotograbadores, y también los que trabajan en talleres particulares de fotograbado, pero que son imponentes de la misma caja, de la misma sección, puedan recibir ahora mejores condiciones de vida, al obtener una jubilación del 75% del sueldo en servicio activo, rebajándoles de 65 a 63 años la edad exigida.
Por ésta y por las otras razones aducidas por mi colega Aguilera, nosotros, naturalmente, vamos a rechazar este veto, por injusto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Diputado señor Fuentes, don Samuel.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, creo que es bueno establecer algo ante la Honorable Cámara, y con especial énfasis ante nuestros colegas de la Democracia Cristiana, que tal vez han recibido alguna instrucción perentoria en relación a este veto.
Lo real es que en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda se discutió el financiamiento de esta ley con la presencia del señor Ministro de Hacienda, del señor Ministro del Trabajo, del Subsecretario de Previsión, del Superintendente de Seguridad Social. Con todos ellos discutimos la fórmula de entregar nuevos recursos y nuevos beneficios a los pensionados. Fue así como el Gobierno aceptó que la cuota que entregaba graciosamente en los Presupuestos de la Nación para ayudar a dar financiamiento a la ley 15.386, pasara a ser aporte efectivo en esta ley, lo que así quedó establecido, con el agregado de que este aporte fuera reajustarle de acuerdo con el alza del costo de la vida.
Luego, señor Presidente, este artículo 3° también fue debatido bastante. La Cámara lo aprobó a través de una indicación renovada. Si el Gobierno tenía interés -porque estaban presentes el señor Ministro de Hacienda y el señor Ministro del Trabajo-, bien pudo en el Senado borrar esta disposición. No lo logró. Y tampoco se hizo mucho hincapié, porque estuvo de acuerdo el propio señor Superintendente de Seguridad Social. Tan de acuerdo estuvo -y hay que hacer presente que el ¡señor Superintendente es el técnico en materia previsional donde radican todas las ideas legislativas que emanan del Supremo Gobierno a través de sus Ministros-, tan de acuerdo estuvo con estas disposiciones, que pidió al Ejecutivo oportunamente la promulgación de esta ley, porque necesitaba disponer de ella ojalá antes del 31 de diciembre. Esto fue corroborado en la discusión del proyecto de reajuste del sector público y del sector privado, en que también participaron el señor Ministro de Hacienda y el señor Superintendente de Seguridad Social.
¿De qué se trata en este artículo 3°, señor Presidente? Se trata de que primitivamente la ley 10.343, en el artículo 63, estableció que todo funcionario que hubiera jubilado con 35 años de servicio o más, al cumplir 65 años de edad tendría derecho a percibir el 75% del sueldo de su similar en servicio activo. En la ley 15.386, de Revalorización de Pensiones, dictada en la Administración pasada, se logró modificar lo de los 35 años de servicios efectivos para usufructuar de este beneficio. ¿Por qué se hizo esto? Porque se sabía que antiguamente todo funcionario que cumplía 30 años de servicio, en la Empresa de los Ferrocarriles, en el profesorado, en la Administración Pública, recibía lo que se conoce con el nombre de "sobre azul" y era lanzado a la calle. En consecuencia, a pesar de que cumpliera 65 años de edad, al correr de los años, no tenía derecho a este beneficio. Como una especie de contrapartida para las pensiones perseguidoras que se fueron concediendo después, se estableció en la ley N° 15.386, que este beneficio sólo se aplicaría a las personas con 30 años de servicios.
Pues bien, ahora se pretende que, en vez de 65 años de edad, puedan acogerse a este beneficio los funcionarios con 63 años de edad. Para esto se ha partido de un principio que se dio a conocer en una entrevista que publicó en un folleto el ex Presidente de la Cámara, Diputado Héctor Valenzuela Valderrama, a raíz de un proyecto de reforma previsional. En ese folleto se establecían las edades para jubilar y se señalaba que la exigencia de 65 años de edad era viable rebajarla a 60. Eso era lo que pedían los pensionados incorporados a la Confederación: recibir ese beneficio a los 60 años de edad. Fue así como el Superintendente, dividiendo esta diferencia de 5 años, aceptó los 63 para acogerse a este beneficio.
Ahora el Gobierno rechaza esta proposición y da como argumento un mayor gasto de 3,0 millones de escudos. El colega Cademátori ha dicho una gran verdad y yo la voy a corroborar. En una reunión que se efectuó, hace poco, en presencia de los jubilados, a la cual asistieron representantes del Partido Demócrata Cristiano, el Superintendente manifestó que no había ningún cálculo actuarial respecto del mayor gasto que se puede producir.
Imaginémonos que durante el presente año, por una coincidencia cualquiera, no haya ningún jubilado que cumpla ni 63 ni 64 años de edad, Como sólo de los 63 años arriba se otorga este beneficio, resultaría, entonces, que no habría ningún mayor gasto.
Por último, si existen 200, 300 ó 400 personas que pueden acogerse a este beneficio, es natural colegir que durante el presente año tendrán que fallecer otros pensionados, con más de 65 años de edad, acogidos a este beneficio de la perseguidora chica. ¿Qué ocurre cuando muere un pensionado, con más de 65 años, afecto al artículo 18 de la ley N° 15.386? Que esa pensión no gravita ni en un centavo en el Estado, sino que vuelve a la Caja de previsión respectiva para incrementar los respectivos fondos. En consecuencia, puede que haya una compensación en el presente año, que se incorporen 300 ó más pensionados con más de 63 años de edad a esta disposición del artículo 18 y tengan derecho al 75% del sueldo en actividad; y pueda, de otro lado, producirse una disminución en igual o superior cantidad, porque hay muchos pensionados que tienen 67, 70 u 80 años de edad, que están más cercanos a la muerte por su mayor edad, que dejan de ser una carga en el rubro de pensiones del Ministerio de Hacienda. Sabemos que los montepíos los paga la Caja de Empleados Públicos o la de Ferrocarriles del Estado o las otras organizaciones a las cuales les corresponde entregar montepío a estos sectores.
Por eso, hago un llamado formal a los colegas de la Democracia Cristiana, muchos de los cuales han manifestado su acuerdo con este planteamiento, en vista de que todos estuvimos discutiendo esta ley en conjunto con el Ministro de Hacienda. No estaba presente el señor Ministro de Economía, porque en ese tiempo no lo era y tampoco estaba subrogando al Ministro de Hacienda; de modo que no conoce este tejemaneje ni las conversaciones que hemos sostenido sobre esta materia con el Ministro de Hacienda y con el técnico en previsión chilena, el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones.
Creo que vale la pena que el Gobierno se arriesgue a ampliar este beneficio de acuerdo con su criterio previsional, manifestado en muchas ideas legislativas, por sus señores parlamentarios; de manera que en el hecho haga entrega de una jubilación del 75% del sueldo en actividad, que a muchos asusta cuando se habla de él. Creo que muy pocos señores Diputados de la Democracia Cristiana o de otros sectores se han dado cuenta de lo qué significa este beneficio. Sólo nos hemos dado cuenta los que, en muchas oportunidades, tratamos de ayudar a que los pensionados lo tengan, y nos encontramos con que, a veces, la diferencia se hace sal y agua, porque, a través de la revalorización, han estado muy cerca de recibir el 75% del sueldo en actividad y hay casos en que éste ha sido inferior al beneficio del 75%.
No crean que con esta cantidad del 75% vamos a hacer la felicidad total de los pensionados. Casi todos tuvieron muy poco grado; en consecuencia, el similar en actividad no ha subido tanto en sus rentas como para creer que con esto vamos a entregar a los jubilados un aumento sideral en las pensiones tan exiguas de que disfrutan en estos momentos.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha llegado el término de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Por eso, cuando no hay un cálculo técnico, cuando no existe un cálculo actuarial efectivo de nada, -éste es un cálculo que se ha dado a vuelo de pájaro- lo que puede producirse en realidad es una matemática y muy exacta compensación entre el mayor gasto que ocasionen las personas de 63 años que se van a incorporar y el menor gasto en que se va a incurrir cuando vayan falleciendo los pensionados de mayor edad, como ocurre en la práctica, como lo acabo de decir y lo vuelvo a repetir, para que no se impresionen nuestros colegas de la Democracia Cristiana y le resten su apoyo a esta disposición que anhelan muchos pensionados de Chile.
Los representantes de la Confederación Nacional de Jubilados que les permitan incorporarse a este beneficio para mejorar sus menguadas pensiones a través de esta disposición.
Respecto al segundo inciso de este artículo 3°, dice muy claro, que lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 10.343, incluso sus modificaciones, se aplicará también a los jubilados afectos a la ley N° 10.621, cuyo mayor gasto será de cargo de la indicada ley. O sea, no hay gasto fiscal en esta disposición para favorecer a estos humildes pensionados de la prensa que trabajaron más de 30 años en medios inhóspitos, como pueden saberlo los que conocen la labor de la gente que trabajó, no con las comodidades de hoy, en imprentas o ramos periodísticos. De manera que esto no significa ningún gasto para el Fisco.
El Gobierno sostiene que es un privilegio. Bueno, pero ha manifestado siempre respecto de los pensionados, y tiene un criterio formado, que se deben mejorar las pensiones. Entonces, si por este medio se pueden mejorar, no veo por qué nos envía un veto para impedir que ese grupo, que es muy pequeño, pueda usufructuar de un beneficio de su propia ley que ellos financian.
Por eso, los Diputados radicales vamos a rechazar este veto y esperamos que nos acompañe toda la Cámara de Diputados, manteniendo el criterio que hubo respecto a los pensionados de las Fuerzas Armadas.
El Gobierno nos señaló entonces en forma reiterada que ese era un gasto inmensamente grande, fuera de todo cálculo financiero, y el Congreso Nacional, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, rechazó ese llamado del señor Ministro de Hacienda, frente al problema de financiamiento que se le iba a presentar, y aplicó el criterio de mantener el beneficio tal cual está en esa ley.
Aquí se trata de dar otro pequeño beneficio a un sector muy reducido y con escalas de pensiones muy disminuidas frente a lo que van a recibir otros sectores privilegiados y sobre lo cual no nos hemos pronunciado. De manera que hago este llamado cordial a los colegas; no se trata de un gran beneficio, no son miles de personas las que pueden recibirlo. Si por un lado hay un gasto, por el otro tiene la seguridad el Gobierno de que no va a aumentar mucho la cantidad de los beneficiados, ya que estos pensionados, gente de edad, se están muriendo poco a poco, algunos por hambre o por desesperación.
Por eso creo que puede haber una justa compensación entre el número de personas que se va a incorporar a este beneficio y aquel que va a ir desapareciendo. Y con ello va a disminuir el gasto fiscal también, ya que los montepíos son de cargo de las cajas de previsión y no del fisco.
De ahí que los Diputados radicales vamos a rechazar el veto del Ejecutivo, en esta ocasión.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la palabra el señor Guerra, don Bernardino.
El señor GUERRA.-
Señor Presidente, el personal jubilado de la Administración Pública, después de grandes luchas, logró la dictación de la ley N° 15.386, lo que fue posible gracias a un Ministro de la administración pasada, don Hugo Gálvez.
Ahora nos encontramos frente a un veto del Ejecutivo en el que establece que el personal con 63 años de edad no puede acogerse a lo dispuesto en la ley N° 10.343, vale decir, a la llamada "perseguidora chica", que luego fue ampliada por el artículo 18 de la ley que antes mencioné.
Todos sabemos que en la Administración Pública el personal que llega a 5ª Categoría, mantiene la renta total en su jubilación, vale decir, el ciento por ciento de su sueldo; por otra parte, el que llega a esta categoría no tiene ningún problema con respecto a que la inflación vaya afectando sus rentas. Pero un gran número de jubilados de los Ferrocarriles del Estado no tiene la jubilación perseguidora, ya que solamente el Director General de los Ferrocarriles del Estado disfruta de este beneficio. Se ha dicho, muchas veces, que en Ferrocarriles sólo tres personas pueden obtener esta renta total; el grueso de los jubilados recibe la última renta con que ellos jubilan, cuando se encuentran ya con los 30 años para jubilar. La mayoría de este personal ferroviario ha trabajado, durante 30 años, más de ocho horas diarias; porque en transportes se trabaja 10, 12 y hasta 15 horas diarias. El personal de Maestranza tiene que desarrollar una labor intensa para tener mayor renta, trabajando a trato durante el período que le corresponde de descanso. El personal de tracción, en algunas regiones, tiene que trabajar a tres o cuatro mil metros de altura, como es el caso del Ferrocarril de Arica a La Paz donde, para llegar a la frontera con Bolivia, hay que pasar a más de 4 mil metros de altura.
Señor Presidente, este personal que ha trabajado más, que ha producido más, cuando jubila, no tiene los 65 años de edad y debe afrontar todo el proceso inflacionario con una baja renta. Por otra parte, la mayoría de estos jubilados, que actualmente ya han pasado los 60 años de edad, no disfrutaron de algunos beneficios que existen en la actualidad, como el desahucio. Ellos se retiraron sin el pago del desahucio, no conocieron lo que ahora es la continuidad de la previsión; no recibieron tampoco los beneficios dé las "lagunas" previsionales, que para ellos significaba mayor tiempo servido.
En consecuencia, este personal jubilado con 30 años y sin ningún beneficio solamente tiene la pensión que les da el tiempo que ellos trabajaron.
Por eso, el personal más afectado con este veto es, precisamente, el de los Ferrocarriles, porque no tiene la nivelación de que goza otro personal de la Administración Pública.
De ahí que el Partido Nacional, haciéndose eco de este sentir de todos los jubilados, y especialmente de los ferroviarios, ha decidido rechazar el veto e insistir en que este personal debe jubilar con 63 años de edad. Por lo tanto, vamos a insistir en lo que ya el Congreso despachó, en lo que la Cámara de Diputados y el Senado, por unanimidad, aprobaron.
Termino, señor Presidente, manifestando también que vamos a rechazar lo que corresponde a los periodistas y al personal de obras. Todos sabemos cómo se desempeña, especialmente, la gente que trabaja en las imprentas, con los perjuicios que tiene el trabajo nocturno y expuestos también a gases nocivos, por la naturaleza del mismo trabajo tipográfico.
De ahí, señor Presidente, que también vamos a rechazar el veto al inciso segundo.
En consecuencia, el Partido Nacional anuncia sus votos en contra de esta observación del Presidente de la República y, al mismo tiempo, su insistencia en el predicamento de la Cámara de Diputados y del Senado.
Nada más, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-
Señor Presidente, más que el problema financiero, yo quisiera plantear aquí un problema de la política económica relativo a una nueva modificación de una disposición sobre previsión.
Se ha invocado una serie de argumentos que justificarían el tratamiento, aparentemente favorable, que se da a dos sectores: uno, de la Administración Pública; y otro, de trabajadores de empresas privadas, que están acogidas al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en el Departamento de Periodistas, aunque pertenecen a empresas periodísticas, que son del sector privado. Realmente, las consideraciones respecto de la forma como estos servidores desempeñan sus tareas, la abnegación con que lo hacen y las dificultades de su trabajo, que se han señalado en algunos casos particulares, no son cuestiones que puedan ponerse en duda a propósito de una política en materia previsional. Porque, desgraciadamente, lo que se está haciendo es crear nuevamente una expectativa respecto de un sector de trabajadores; posición que es muy simpática, pero a la cual debe objetarse que realmente no se dispone los recursos, tanto en el caso de aquéllos que van a tener que contar con un aporte fiscal, como en el de aquéllos que se incorporan al mismo sistema dentro del régimen del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Y en esto es especialmente en lo que yo quiero hacer hincapié en que, aunque esta posición se plantea en términos muy simpáticos hacia este sector, no se dice la realidad; no se dice, como se ha reconocido aquí por un parlamentario que intervino, que no existe un cálculo actuarial que permita determinar realmente cuáles serían las necesidades fiscales para financiar la rebaja de 63 a 65 años, y las reliquidaciones de pensiones, en este caso, lo cual hace ilusorio que se pueda contar con el beneficio que se pretende dar. Y, en definitiva, no se sabe qué recursos y qué monto de recursos va a tener que destinar el Estado para financiar esta rebaja de los 65 años de edad a 63, y la reliquidación de las pensiones para llegar al monto del 75% del sueldo del personal en actividad. Un cálculo inicial, hecho por el organismo técnico, -que es la Superintendencia de Seguridad Social, que ha preparado este veto- permite estimar en 30 millones de escudos el mayor gasto, para el año 1970, recursos que no existen.
El señor CADEMARTORI.-
¿Me permite una interrupción?
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-
Con mucho gusto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor CADEMARTORI.-
El señor Ministro ha dicho que el organismo técnico que es la Superintendencia hizo el cálculo de los 30 millones de escudos. Yo no sé si escuchó mis palabras; pero yo, aquí, he tenido que desmentir, y reitero este desmentido, al señor Ministro, porque el señor Superintendente de Seguridad Social nos ha dicho a varios parlamentarios que estuvimos el día lunes pasado con él, que la Superintendencia no ha objetado y, por lo tanto, no ha hecho este cálculo de 30 millones a que hace referencia el señor Ministro.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-
Señor Presidente, yo quiero creer que la afirmación hecha por el señor Cademártori es cierta. Pero yo no me entiendo "a nivel" de Superintendente; sino que yo he recibido la información del Ministro de Trabajo y Previsión, quien me ha dicho que este cálculo estimativo está preparado por la Superintendencia, dentro de un cálculo que no tiene las características del cálculo actuarial, como se acaba de reconocer por el señor Diputado que realmente justificara seriamente otorgar un beneficio de esa naturaleza. Esa es la razón que justifica el veto al primero de los incisos.
El señor FUENTES (don Samuel).-
¿Me permite una interrupción?
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-
Con mucho gusto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Categóricamente nos informó el señor Superintendente que él no había sido consultado para este veto. Y categóricamente nos señaló de que él había pedido que se publicara esta ley en las condiciones en que el Congreso la había aprobado, que son las condiciones en que nosotros la aprobamos, como está establecido en el artículo 3°. De manera, señor Ministro, que como usted dice, no tiene derecho a negar algo que estamos afirmando con el colega señor Cademártori; porque estábamos presentes y el señor Superintendente lo dijo en público...
El señor GUERRA.-
Yo también estuve.
El señor FUENTES (don Samuel).-
También estuvo el colega don Bernardino Guerra. De manera qué esto quede establecido en el seno de la Corporación: el señor Ministro nos ha hecho una afirmación; después dice que no es el técnico de la Superintendencia, sino que es a "nivel" de Ministro. Yo tengo que señalar que el señor Superintendente categóricamente dijo que él no había sido consultado para este veto. Y tiene que ser así, por la sencilla razón de que él pidió al Ejecutivo, primero, que diera financiamiento a esta ley, hace unos ocho o diez meses; y, segundo, lo pidió, porque es lógico que lo hiciera si él estuvo presente en la discusión.
Todavía hay más, estos 73 millones, que dice aquí que es un aporte, y que era lo que entregaba antes por la ley N° 15.386, que ascendía a 13 millones, y los 60 millones restantes incluidos en el Presupuesto de la Nación, se acordó hacerlos reajustables. El Gobierno pretende establecer que, por el presente año, no hay reajustabilidad. Pero esto fue aprobado por el señor Ministro de Hacienda, con su autorización, señor Ministro. Esto se lo digo responsablemente, porque aquí están presentes todos los miembros que estuvieron en la Comisión. Y lo dice muy claro la disposición. No es agregado que nosotros hayamos colocado aquí para que esto sea reajustable con arreglo al alza del costo de la vida al 31 de diciembre del año 1969. ¡No, señor Presidente! ¡No, colegas! El señor Ministro de Hacienda aceptó esta responsabilidad, considerando el alza del costo de la vida para este aporte fiscal, con lo cual, como dijo el señor Superintendente en la reunión que tuvimos, hace pocos días, se acabó el problema del desfinanciamiento de esta ley.
Porque, ¿qué es lo que ocurría anteriormente? Sólo se reajustaba el aporte que daban los pensionados mismos, por el hecho de que subían los sueldos, del personal de actividad porque se reajustaban sus remuneraciones. Pero la cuota fiscal no venía reajustada. Entonces, lo interesante que encuentra el señor Superintendente de Seguridad Social, en esta nueva modificación de la ley, es, justamente, esto: la reajustabilidad del aporte fiscal. De manera que estamos aquí frente a dos cosas distintas: por un lado, con el concurso del señor Ministro de Hacienda, el que maneja las finanzas del Estado, se aceptó la reajustabilidad; y, por el otro, ahora, se viene a eliminar la reajustabilidad de este aporte fiscal. ¡No se entienden estas cosas! ¿Cómo puede un Gobierno, con sus personeros, tener una posición cuando se está discutiendo un proyecto y, después, volver con un veto totalmente distinto de aquel a que le ha dado él visto bueno el propio Gobierno? De ahí la importancia de que la Cámara de Diputados mantenga su actitud, sin que esto constituya una ofensa para el Gobierno; pero nosotros debemos demostrar que tenemos responsabilidad. Nosotros estuvimos presentes en la discusión de la ley, y la Cámara estuvo presente cuando se discutió y se aprobó esta disposición respecto de la reajustabilidad.
El Gobierno pretende ahora eliminar la reajustabilidad. Creo que eso es una informalidad incalificable.
Nada más.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Ministro, el Diputado señor Acevedo le solicita una interrupción.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-
Con mucho gusto.
El señor MERCADO (Presidente).-
El señor Acevedo puede hacer uso de la interrupción.
El señor ACEVEDO.-
Excúseme, señor Ministro; sólo quiero hacerle presente, como usted ha dicho que la información la tiene "a nivel ministerial" y aquí están, en la Sala, los colegas de la Comisión de Trabajo que estuvieron presentes cuando se estudió en este proyecto la idea de rebajar la edad de 65 años a 63 años, para los efectos del artículo 63 de la ley N° 10.343, fue suspendida la discusión mientras el señor Superintendente consultaba al señor Ministro del ramo, vale decir, al Ministro del Trabajo; y que se reanudó la discusión de este proyecto una vez que el señor Superintendente contó con el asentimiento del señor Ministro. De tal suerte que en ese entendido lo despachó la Comisión de Trabajo. Estaban allí el colega Cardemil y el colega Bernardo Leighton, integrando la Comisión de Trabajo. De manera que, como ha manifestado el colega Fuentes, al resto de los miembros de la Comisión realmente nos sorprende que ahora el Ejecutivo lo vete y que haga resaltar el hecho de que el financiamiento que requiere para este año es del orden de los 30 millones de escudos, suma que en aquel instante no se nos manifestó; no causaba mayores gravámenes y no incidía en el gasto total que significaba la aplicabilidad del artículo 63 de la ley N° 10.343.
Sólo eso, señor Presidente. Muchas gracias.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-
Quisiera, realmente, que no desviáramos los términos de la discusión a un problema que no está en duda, como es el de la reajustabilidad, y respecto del cual no se está planteando este veto. Porque la reajustabilidad no tiende a considerar la incorporación de los pensionados que reliquidan sus pensiones, ni la rebaja de la edad de 65 a 63 años.
Lo que sí queda en claro, en todo caso, de la intervención de los señores parlamentarios, es que, realmente, no existe el cálculo actuarial que permita señalar con certeza cuál es el aporte fiscal que debiera hacerse para financiar este beneficio.
De tal manera que el beneficio puede convertirse en algo ilusorio por no haberse contemplado los fondos para cumplirlo.
En segundo término, el inciso segundo del artículo 3° concede beneficios a los jubilados afectos a la ley N° 10.621. Se dice que esto se ha estructurado de manera que se financie con los propios recursos que la ley concede. Tampoco existe un cálculo actuarial acerca de qué compromisos impone al Departamento Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas esta disposición. De manera que tampoco existe el estudio necesario para poderle decir a este sector de trabajadores: "El beneficio que se está invocando a favor de ustedes es realmente un beneficio que el Departamento va a estar en condiciones de cumplir".
Por eso estamos vetando esta disposición, porque, realmente, se impone un nuevo gravamen, desconociéndose absolutamente los recursos necesarios para poder cumplirlo, con otra circunstancia agravante: que resulta que aquí estamos en presencia de un sector de trabajadores de la actividad privada que tiene niveles muy diferentes de remuneraciones, y que, además, no está en condiciones de asimilarse a los niveles de renta de la Administración Pública. De manera que no se sabe cuál va a ser el nivel al cual va a hacerse esta aplicación de pensiones para su incorporación al sistema.
Por consiguiente, aquí hay aspectos técnicos, prescindiendo del monto de 30 millones de escudos que considerar; pero, en todo caso, hay el reconocimiento de que no existe ningún estudio, en ninguno de los dos aspectos, que permita saber si al conceder un beneficio, realmente, en un caso el Fisco, y en otro caso, el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, van a estar en condiciones de atender estas jubilaciones.
Estas son las razones que justifican el veto, señor Presidente.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, en el artículo 30 hay, evidentemente, dos vetos: el que se refiere al inciso primero y el que tiene que ver con el inciso segundo. Ellos son fundamentados por separado en el oficio del Ejecutivo. Ciertamente, se trata de dos ideas, o sea, hay dos observaciones.
Por lo tanto, solicito que se separe la votación; es decir, que se voten separadamente las observaciones del Ejecutivo respecto de cada uno de los dos incisos.
Ahora bien, ya el colega Cademártori se ha referido al criterio de los comunistas, impugnando las observaciones del Ejecutivo al inciso primero. Na voy a extenderme sobre ello. Creo que las explicaciones del señor Ministro no han sido satisfactorias.
Pero, especialmente, quiero llamar la atención acerca de lo infundado de la observación al inciso segundo, además. Ocurre que el inciso segundo se refiere a una Caja de Previsión, que es la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En esta Caja de Previsión no gozan de aquellos beneficios establecidos en el artículo 63 de la ley N° 10.343 los imponentes del Departamento de Periodistas. Es una institución de previsión relativamente reducida en materia de atenciones, dentro de ese departamento. Hay claridad respecto de la situación financiera de ese Departamento. Y todos los que lo conocemos, podemos estar acordes en que, efectivamente, en relación a la elevada imposición y a otras condiciones, ha habido una reducción del crecimiento -que en determinadas circunstancias fue muy grande- de la tramitación de las jubilaciones. Una vez que se completó la tramitación de todas las jubilaciones relacionadas con quienes justificaron su calidad de trabajador gráfico o periodistas en determinados períodos en que no tuvieron imposiciones; una vez que se saneó toda esta situación que estaba pesando sobre este sector de imponentes en relación a épocas anteriores, ha pasado a ser muy inferior al número de jubilaciones que se tramitan. La Caja ha sido muy exigente en cuanto al cumplimiento de todos los requisitos y se ha producido una situación de excedentes.
El señor Ministro ha hablado de una buena política en materia previsional. Una buena política en materia previsional, a nuestro juicio, es que si se pagan imposiciones en relación a las rentas en servicio activo, muchos más elevadas, las pensiones puedan reajustarse en una proporción similar. Y esto es perfectamente practicable y factible en el Departamento de Periodistas.
Cuando esto se discutió, tanto en la Cámara como en el Senado, la Superintendencia de Seguridad Social, el servicio que tiene la tuición del Departamento de Periodistas y uno de cuyos funcionarios opera en la junta directiva del Departamento y también en el Consejo de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, no objetó esta disposición. La estimó prudente y posible; aconsejó al Ejecutivo que la aprobara.
Esto no representa ningún nuevo gasto fiscal. Esto significa, precisamente, corresponder a las legítimas expectativas de los imponentes periodistas, financiadas por ellos mismos.
El señor Ministro ha dicho que el Gobierno no ha podido entregar un cálculo actuarial que establezca el monto del mayor gasto. Hubiera sido muy fácil calcularlo, porque se trata de un Departamento pequeño, están las planillas y la contabilidad. Se pueden establecer los promedios de las rentas del personal en actividad, sobre las cuales se hacen imposiciones, y los promedios de las rentas del personal pasivo o jubilado, que recibiría este beneficio en relación a las primeras. Esto hubiera sido de lo más sencillo si el problema se hubiera estudiado con seriedad antes de vetar las disposiciones. Este cálculo se hubiera podido hacer en 24 ó 48 horas; en todo caso, mucho antes del plazo constitucional de 30 días establecido para formular las observaciones. En consecuencia, si no se ha podido entregar cálculo alguno al respecto, es, precisamente, porque las cifras que se pudieran obtener indicarían que ellas son perfectamente aceptables dentro de la realidad financiera de este Departamento.
Por eso, los parlamentarios comunistas rechazaremos las observaciones al inciso primero y también las formuladas al inciso segundo.
He dicho.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, en el tiempo de su segundo discurso.
El señor FUENTES (don Samuel).-
Señor Presidente, quiero aclararle al señor Ministro, cuando sostiene.
El señor AMUNATEGUI.-
¿Por qué no votamos, señor Presidente?
El señor FUENTES (don Samuel).-
...que no hay financiamiento para este posible mayor gasto de 30 millones de escudos, que, en realidad, en el Presupuesto de la Nación existe un ítem permanente para pagar los beneficios que el Fisco tiene que afrontar en materia de remuneraciones de los pensionados de las distintas reparticiones de la Administración Pública.
No sabemos si se gasta lo que se consulta todos los años.
Y yo creo que el señor Ministro está de acuerdo en el beneficio mismo, puesto que no lo ha objetado.
Si mañana o más adelante, sobre la base de su aceptación tácita de otorgar el beneficio, se establece que, efectivamente, hay un desfinanciamiento... bueno, se hará un traspaso durante el ejercicio del año presupuestario.
De manera que, si no hay problema, ¿para qué, en este momento, nos ahogamos en una taza de agua, señor Ministro?
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se ha solicitado la división de la votación por incisos.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para omitir el trámite de votación secreta en ésta y demás votaciones.
Acordado.
En votación la supresión del primer inciso.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 51 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación;
En votación la insistencia.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 36.
El señor MERCADO (Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En votación la supresión del segundo inciso de este mismo artículo.
- Durante la votación:
- Varios señores DIPUTADOS.- ¡Son materias diferentes!
El señor MILLAS.-
Esta disposición no involucra ningún gasto fiscal.
El señor ACEVEDO.-
Efectivamente, no hay ningún gasto fiscal.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 52 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la supresión.
En votación la insistencia.
- Durante la votación:
El señor MILLAS.-
Sobre la situación de los jubilados, el señor Lavandera ha hablado varias veces.
El señor LAVANDERO.-
¿Cómo?
El señor MILLAS.-
Decía que Su Señoría se ha referido varias veces a la situación de los jubilados; incluso realizó un estudio hace algún tiempo.
El señor INSUNZA.-
¡Pero se le olvidó!
El señor LAVANDERO.-
Gracias por el dato.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la ¡afirmativa, 54 votos; por la negativa, 34 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
La Cámara acuerda no insistir.
En discusión la segunda observación del Ejecutivo.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Pido la palabra.
El señor ACEVEDO.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía; y, en seguida, el señor Acevedo, don Juan.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-
Señor Presidente, quisiera aclarar esta observación, en el sentido de que ella no implica, de manera alguna, modificar el sistema de reajustabilidad que está aprobado en el inciso primero del artículo transitorio.
El señor CADEMARTORI.-
Está equivocado, señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-
Excúseme, Honorable Cámara.
El señor MERCADO (Presidente).-
Desea hacer uso de la palabra, señor Ministro.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Puedo hacer uso de la palabra inmediatamente, pero preferiría ver si hay más observaciones de otros señores parlamentarios para referirme a todos en la misma oportunidad.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Ministro, la modificación del inciso segundo del artículo transitorio, se va a tratar en seguida.
Puede hacer uso de la palabra el señor Acevedo, don Juan.
El señor ACEVEDO.-
Señor Presidente, esta observación tiene por objeto agregar un artículo nuevo, en virtud del cual se deroga...
El señor MERCADO (Presidente).-
Exactamente.
El señor ACEVEDO.-
...el inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 17.271.
El señor MERCADO (Presidente).-
Perfecto.
El señor ACEVEDO.-
El artículo 25 de la Ley de Presupuesto se refiere a los reajustes a los contratos por obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Y su inciso segundo, que el Ejecutivo suprime en este veto, establece que "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 20% del total reajustado del contrato inicial, deberá hacerse por propuestas públicas."
La verdad es que, en la Comisión Mixta de Presupuestos, en reiteradas oportunidades, se consultó a los funcionarios de Obras Públicas sobre el particular...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado.
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Puede continuar el señor Acevedo.
El señor AMUNATEGUI.-
No respetan el derecho de nadie.
El señor ACEVEDO.-
Manifestaba que el inciso segundo del artículo 25, que el Ejecutivo propone suprimir, dispone que toda ampliación de obras públicas cuyo valor exceda del 20% del total reajustado deberá hacerse por propuestas públicas. En el veto, el Ejecutivo expresa que el hecho de mantenerse esta disposición significaría que varios contratistas podrían tener la ejecución de parte de una misma obra.
Durante la discusión, en la Comisión Mixta de Presupuestos, se les preguntó a los funcionarios respectivos si acaso era posible, aplicando esta disposición del inciso segundo, que una obra tuviera un segundo y un tercer contratista. Ellos respondieron que no, porque se trataba de obras contratadas en moneda dólar o su equivalente en escudos. Sin embargo, en la fundamentación del veto, el Ejecutivo, como modo de justificar la supresión, dice que puede haber varios contratistas.
Otra de las consultas que se formuló fue si era posible que alguna obra se contratara por un valor bajo y que durante su ejecución tuviera un reajuste superior a un 20 % ; de tal suerte que este inciso segundo del artículo 25 de la Ley de Presupuestos, vigente exactamente hace trece días, fue una de las medidas que la Comisión Mixta de Presupuestos aprobó con la sana finalidad de que las propuestas que se aceptaran fueran aquellas que, realmente, significaran el valor que la obra costaba en su realización y no que se aceptara una propuesta por un valor inferior para que, en el curso de la ejecución, tuviera un reajuste superior a un 20%; de tal modo que se limitó hasta un 20% para llamar a propuestas públicas. En consecuencia, con un reajuste inferior al 20%, es posible, naturalmente, hacerlo.
Eso es todo.
El señor MERCADO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Señor Presidente, yo asistí a la discusión de este artículo en la Comisión Mixta de Presupuestos, discusión que tuvo un desarrollo bastante prolongado. Durante ella, este artículo, tal cual está en la Ley de Presupuestos, sufrió una modificación con respecto a la proposición original, la que, a juicio del Ministro que habla, no ha resultado satisfactoria y crea, por las razones que voy a señalar, serios problemas para el desarrollo de las obras públicas. Incluso puede provocar la paralización en la mayoría de ellas, y otros problemas, como el señalado por el señor Acevedo, en el sentido de que nos veremos obligados, en el caso de seguir vigente esta disposición, a realizar, a veces, una obra con la participación de dos o tres contratistas simultáneamente, con las complicaciones del caso.
Cuando se discutió esta materia en la Comisión Mixta dé Presupuestos, nosotros hicimos ver que en Chile, y no sólo aquí, pues éste es un problema que se presenta en otros países del mundo -en los Estados Unidos, en países europeos, etcétera- es muy difícil hacer, previamente, una estimación del costo final de la obra; de manera que, después, el valor total de la construcción se encuadre dentro del costo original estimado de un contrato. Y las razones son de orden práctico, y algunas provocadas por limitaciones, yo diría, de orden material y de recursos humanos, que voy a señalar de inmediato.
Para poder tener un presupuesto de una obra, afinado en un porcentaje que no exceda del costo de construcción en un 20%, nosotros tendríamos que hacer estudios minuciosos, lo cual no significaría un mayor honorario por concepto de esos estudios, sino que habría que hacer ciertos estudios de terreno, como reconocimientos geológicos del subsuelo, con pozos de reconocimiento, perforaciones, etcétera, situados y ubicados, muchas veces, en el caso de un tranque, de una obra de agua potable, de alcantarillado, de caminos, a lo largo de todo el trazado y con una frecuencia tal que, probablemente, el estudio definitivo demandaría mayor tiempo que el que se emplearía posteriormente en la ejecución de la obra; y, de la misma manera, y en forma consecuente, el estudio, por estas obras adicionales, tendría un costo mayor que el de la obra misma.
Esta es una verdad que pueden corroborar muchos parlamentarios, sobre todo aquellos cuyos partidos han estado en el Gobierno en períodos anteriores. Si hacemos un recuento histórico del monto a que han ascendido las obras en aquellas épocas, también nos encontramos con que sus costos finales han excedido notablemente el porcentaje del 20% por las razones que señalo.
Es muy probable que cuando se hace un estudio de un camino, de obras de alcantarillado o de agua potable, en las especificaciones previas se cuente con una determinada característica del terreno que se va a excavar. Sin embargo, nos encontramos, por razones geológicas, con que las características del terreno son diametralmente opuestas, por lo cual hay que cambiar las especificaciones, lo que, evidentemente, puede traer en algunos casos un encarecimiento de la obra; por ejemplo, si las excavaciones de un terreno tienen un precio unitario mayor que el presupuestado.
En la ejecución de estudios acabados, también nos encontramos con una realidad dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que conocen todos los sectores de este Parlamento: la escasez de recursos humanos. Con una planta de 340 ingenieros, nos encontramos ahora, por razones de malas remuneraciones, y también debido a que este Gobierno ha hecho una serie de programas de expansión en los sectores industriales y mineros, por ejemplo, con que realmente la oferta de ingenieros para llenar las vacantes del Ministerio de Obras Públicas no se produce. De manera que el Ministerio también se encuentra limitado en la ejecución de sus obras, en los estudios y en la fiscalización de sus construcciones, por la escasez de recursos humanos. De modo que ni aunque nosotros pretendiéramos o estimáramos que se pueden hacer estudios acabados, nos encontraríamos con dificultades de orden práctico para poderlos realizar, porque aquí en Chile no habría ingenieros que quisieran ocupar un lugar dentro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por encontrar mejores ofertas en el sector privado, incluso en otras reparticiones de la Administración Pública o en entidades autónomas.
También, señor Presidente, muchas veces el Ministerio se ve obligado a solucionar problemas de emergencia para los cuales no puede estar esperando que haya un proyecto definitivo, sino que, lisa y llanamente, tiene que adoptar las providencias del caso de inmediato. Naturalmente que en la solución de problemas de esta naturaleza, se presentan en el terreno ciertas dificultades que provocan un encarecimiento de las obras. Entonces, tenemos una dificultad de orden práctico que, repito, no sólo se ha presentado en este Gobierno, sino también en Administraciones anteriores. Incluso, y sin ánimo de abrir polémicas, muchos parlamentarios podrían consultar a sus correligionarios o colegas suyos que han desempeñado esta Cartera en Gobiernos anteriores si es efectivo o no que, en la práctica, es muy raro encontrar contratos en los cuales uno pueda atenerse a este margen del 20%.
El señor Acevedo ha manifestado que en la reunión de la Comisión Mixta de Presupuestos, algunos funcionarios le habrían dicho que este porcentaje del 20% era aceptable, porque los contratos son en moneda dura. En realidad, no hay ningún contrato de obras públicas que sea en moneda dura, porque todos son en escudos.
El señor ACEVEDO.-
Si me excusa, señor Ministro, una interrupción.
El señor MERCADO (Presidente).-
El señor Acevedo le solicita una interrupción, señor Ministro.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Encantado.
El señor ACEVEDO.-
Me referí al inciso primero del artículo 25, pero el indo segundo es de carácter general. En ese sentido tiene toda la razón el señor Ministro.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Cuando se discutió esta indicación en la Comisión Mixta de Presupuestos, hice ver la gravedad que significaba establecer un porcentaje, porque en un país en que tenemos una inflación del orden del 29 al 30% y con un reglamento para contratos de obras públicas que establece que los contratos se pueden ir reajustando en el 95% del alza del costo de la vida, ya sólo por concepto de reajuste, nosotros tendríamos copada esa cifra, razón por la cual en aquella oportunidad se estableció la excepción con respecto a este 20% en el reajuste de los contratos de obras públicas. Pero hago presente que, a pesar de esa excepción y si siguiera vigente este artículo, probablemente dentro de unos cuatro meses, de un total de mil obras, en más de quinientas, tendríamos que estar llamando nuevamente a propuestas públicas para poderlas proseguir, con la agravante de que nos va a crear, fuera del trastorno de tipo administrativo -creo que físicamente no estaríamos en condiciones de realizar esta tarea- una complicación de orden práctico enorme en la fiscalización de las faenas. Determinadas obras quedarían a mitad de camino, y si el contratista es distinto del que se adjudicó la propuesta original, tendríamos que recibir la obra, hacer un acta, para posteriormente hacerle la transferencia del contrato, lo que, en el hecho, va a significar la paralización y un encarecimiento enorme de la obra. Todo ello por esta limitación del 20%.
Eso sería todo.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, los Diputados nacionales estamos conscientes del problema que crean las modificaciones de los diversos regímenes vigentes sobre contratación de obras públicas. Pero, en cuando al sistema empleado con anterioridad a la dictación del artículo 25 de la ley N° 17.271, consideramos que esta modificación viene en parte, por cierto, a restringir las formas como podían otorgarse esos contratos, sobre todo cuando se trata de ampliaciones que muchas veces significan montos sumamente cuantiosos que no están considerados al momento en que se entregan los contratos de obras, sea por la propuesta pública o por la adjudicación directa del contrato respectivo.
Creemos que tampoco la disposición del artículo puede ser el "desideratum", y ello nos lo demuestran también las propias consideraciones del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, que nos ha dado a conocer las consecuencias que ello podría traer para el desenvolvimiento de dicho contrato. Sin embargo, las propias razones que el señor Ministro ha dado nos llevan a estimar que la solución del problema, evidentemente no puede ser la derogación de ese artículo, porque él, en alguna medida ha venido a solucionar o, por lo menos, a restringir el problema de los contratos de obras públicas que se otorgan por las dos vías que he indicado. Por lo tanto, ello significaría no retrotraer al mal estado anterior los efectos de estos contratos.
Por eso, creemos que la gravedad de las razones que ha dado el señor Ministro y la importancia que tiene para el desarrollo del proceso de la construcción de obras en el país hacen aconsejable que esta Cámara no acepte el veto del Ejecutivo; pero que, en cambio, el Supremo Gobierno nos proponga, a la brevedad posible, una legislación breve, clara y precisa, en la cual se interpreten los motivos que ha expuesto aquí el señor Ministro, para que nosotros podamos despacharla con la mayor rapidez.
Estimamos que esa una salida para que, sin vulnerar el espíritu con que se estableció el artículo 25, en la realidad se legislara en forma de hacer posible la superación de este grave problema planteado por el señor Ministro.
Por último, anuncio los votos contrarios al veto de los Diputados del Partido Nacional.
Señor Presidente, quiero aprovechar la oportunidad de que está presente el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para hacer constar nuestra protesta por la falta de información respecto de las adjudicaciones de propuestas públicas en las diversas zonas del territorio nacional por parte de su Ministerio y, también, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Los Diputados de estos bancos hemos estado permanentemente insistiendo en la necesidad de que se den a conocer, no sólo a esta Honorable Cámara, sino que a la opinión pública, los montos de las propuestas públicas adjudicadas y las obras que se están desarrollando en las distintas provincias. Voy a citar el caso concreto a que me refiero. Desde hace dos meses estoy pidiendo los antecedentes relacionados con la importante obra que se realiza en la provincia de Valparaíso y que se llama la Vía Elevada; sin embargo, hasta el momento sólo he encontrado respuestas evasivas en ese Ministerio, con una tramitación que, a mi juicio, no es digna y que, por el contrario, es vejatoria para la dignidad del Congreso.
Deseo dejar constancia de esto, porque me parece de extraordinaria gravedad el que el Gobierno, al adjudicar propuestas de la importancia de las que se están adjudicando en estos momentos, no dé a conocer a esta Honorable Cámara y, en particular, a la opinión pública, a cuánto ascienden estos contratos y cuáles son los términos de ellos.
Nada más.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a la primera observación del señor Lorca. En principio, yo no me negaría, ni me niego, a la petición de él, de que el Gobierno pudiera estudiar alguna proposición de tipo alternativo para mejorar la deficiencia que, a juicio del Ministro que habla, tiene la incorporación de este inciso que el Ejecutivo propone vetar. Pero, lo digo con toda honestidad, y a mi juicio, como lo he conversado con el señor Contralor General de la República, de seguir vigente este inciso, yo tendría que paralizar mañana, prácticamente, la mayoría de las obras públicas del país, perdiendo un tiempo precioso, como es el periodo de verano, que es el mejor. Porque nos encontramos con el inconveniente de que la mayoría de los contratos están excediendo ya de este 20%, que es justa-mente la limitación que se ha colocado en el articulado de la Ley de Presupuestos.
En segundo lugar, me referiré a lo que se ha dicho sobre cada propuesta. En realidad, hace un mes y medio o dos que estoy en este cargo, y al mirar a los diversos sectores de parlamentarios, me encuentro con que he sido visitado en mi oficina por representantes de todos ellos. Mi propio gabinete ha estado abierto de par en par. Incluso, correligionarios del propio señor Lorca han concurrido a él y he conversado largamente con ellos. Francamente, estoy en condiciones de dar toda la información que se requiera/Respecto de lo que me dice sobre la vía elevada, tengo el mayor interés en recibirlo allá y ponerlo en contacto con los propios técnicos que han participado en este proyecto, como lo he hecho con muchos otros parlamentarios, para informarle y absolverle todas las consultas que quiera formularme. Porque debido a mi formación profesional, estimo que no hay cosa más interesante que el intercambio de ideas sobre estas materias, porque uno sabe que es humano y puede cometer errores. Por eso, creo que, recogiendo estas ideas, se pueden perfeccionar muchas veces proyectos que pueden adolecer de ciertas fallas. En este sentido, he estado abierto permanentemente a recibir cualquiera sugerencia de los diversos bancos parlamentarios. Y muchos señores Diputados podrían dar fe de esto posición del Ministro.
El señor UNDURRAGA.-
Conteste los oficios.
El señor MERCADO (Presidente).-
Señor Ministro, el señor Lorca le solicita una interrupción.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Perfectamente.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede usar de la interrupción el señor Lorca.
El señor LORCA (don Gustavo).-
Señor Presidente, quiero agradecer, primero, la deferencia que ha tenido el señor Ministro en ofrecerme sus oficinas para conversar sobre el problema planteado;
Pero deseo manifestarle al señor Ministro que, dentro del trato constitucional y de la deferencia que se deben a los poderes públicos, existe una manera como el Ejecutivo puede cumplir estos propósitos tan sanos; contestando oportunamente los oficios en que se requieren los antecedentes necesarios, porque aquéllos se dan a conocer, precisamente, a la opinión pública.
Yo puedo tener una cordial entrevista con el señor Ministro, seguramente la tendremos, pero eso no se va a convertir en nada efectivo para la información oficial que quiere la Cámara y de la cual va a disponer no sólo el parlamentario que habla, sino que todos los colegas, porque las obras públicas a todos interesan y, fundamentalmente, a la opinión pública de cada zona y, en general, del país.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Estoy totalmente de acuerdo con las observaciones del señor Lorca y le hago presente que contesto muchos oficios que me envía diariamente el Parlamento. Ahora me acercaré a él para saber cuál es el oficio específico del que no ha tenido la debida respuesta de mi Ministerio.
Yo tendría que reiterar ante los señores parlamentarios mi preocupación sobre la gravedad que reviste la incorporación de este artículo dentro de la Ley de Presupuestos. Porque sé, positivamente, que hay una serie de provincias que se van a ver seriamente afectadas en la ejecución de obras públicas. Incluso, he estado en contacto permanente con el Contralor General de la República para pedirle una interpretación de este artículo, y he llegado a la conclusión de que esto significa paralizar numerosas obras de gran importancia para el país.
Eso es todo.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor MERCADO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Cademártori; en seguida, el señor Clavel, don Eduardo.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, este artículo que el Ejecutivo veta dio motivo a un extenso debate en la Comisión Mixta de Presupuestos. La parte que el Gobierno objetó del artículo 25 fue producto de una indicación del Senador señor Ochagavía, que corrige un abuso que se está produciendo desde hace algunos años en el Ministerio de Obras Públicas.
La propuesta pública para la contratación de obras fiscales es un principio universal aceptado, por cuanto garantiza y cautela el interés fiscal y la mejor inversión de los fondos del presupuesto de un Ministerio que, por su volumen, absorbe una enorme suma del presupuesto nacional.
¿Qué ha sucedido? Que el Gobierno ha burlado este principio y, en los últimos años, lo ha hecho mediante el expediente de que al proyectar una obra llama a propuestas sólo por una parte de ella. Y esta parte para lo cual se llama a propuestas, en la generalidad de los casos, es una fracción insignificante de la obra total proyectada. Esto no lo ha podido rebatir el señor Ministro, que, por lo demás, está recién incorporado a esta Cartera.
Ahora, por nuestra parte, respecto de lo que decía el señor Ministro, quiero expresar que ya hace bastante tiempo, mucho antes que esta indicación se presentara a la Comisión Mixta de Presupuestos, envié un oficio al ex Ministro de Obras Públicas y Transportes para que me informara cuáles eran los contratos de obras públicas vigentes a la fecha del oficio y en qué estado se encontraban, si en ampliación o en la primera etapa, a qué precio por unidad se contrataron en cada etapa de ampliación. Este oficio, que dirigí por intermedio de la Cámara hace más o menos dos meses, hasta ahora no ha tenido ninguna respuesta del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Creo que esa información era y es absolutamente indispensable para confirmar la denuncia que hemos hecho en el sentido de que, a través de este mecanismo que se ha seguido, se vulnera gravemente el interés fiscal, porque a pretexto de tener una mayor expedición en el proceso de construcción de una obra, en la práctica, le sale mucho más caro al Fisco, ya que aquellos contratistas que obtienen la propuesta, la logran rebajando artificialmente las sumas presentadas para la etapa sobre la cual se llama a propuesta. Pero cómo en la segunda, tercera o cuarta etapa no hay propuesta pública, sino que se adjudica la obra el mismo contratista que empezó, entonces, éste aprovecha de alzar los precios, no en función de los mayores costos, sino de una arbitraria suposición de los precios calculados primitivamente en el contrato, aún considerando el reajuste y los mayores gastos.
Repito que esta información la he solicitado ya y esta tarde la reitero e insisto en ella. Pido que la Cámara apruebe el envío de este oficio, para que el señor Ministro conteste, a la brevedad posible, esta materia.
El señor MERCADO (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para enviar el oficio pedido por el señor Cademártori, en nombre de la Cámara.
Acordado.
Señor Diputado, el señor Ministro le solicita una interrupción.
El señor CADEMARTORI.-
Con todo gusto.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Ministro.
El señor CELEDON (Ministro de Obras Públicas y Transportes).-
Quiero hacerle una observación al Diputado señor Cademártori. Efectivamente, en muchos contratos, sobre todo en los de elevado monto, se llama a propuestas para realizar parte de la obra. Porque, como han tenido oportunidad de conocer los miembros de la Comisión Mixta de Presupuestos y He la propia Cámara, nos comprometimos a entregar, antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos, el anteprograma o el presupuesto por programa que desarrollan las diversas Direcciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a lo largo del país. Entonces, la razón de pedir a veces una propuesta por parte de la obra, no obedece al propósito de entregarle después al mismo contratista la ampliación correspondiente, y darle un mejor trato dentro de su propuesta o de los precios convenidos, sino que, única y exclusivamente, a las limitaciones de orden presupuestario. Las diversas Direcciones disponen de determinados recursos para invertir a lo largo del país y tenemos que encuadrarnos dentro de esas cifras.
¿Qué sucede posteriormente? En esto, me van a perdonar los señores parlamentarios que sea muy franco. Sucede que hemos contratado parte de una obra, porque tenemos recursos para ejecutar sólo esa parte; pero viene después una presión de las representaciones parlamentarias de todos los sectores e incluso de los pobladores de determinadas localidades -comprendo, con toda justicia- para que la obra se termine. Entonces se presenta el problema de ampliar la obra y hay que analizar si vale la pena ampliarla a través de una propuesta pública o sería preferible convenir precios con el contratista que se adjudicó la propuesta original. En estas circunstancias, los funcionarios de Obras Públicas adoptan una posición de bastante dureza, que a mí me consta, por lo cual aprovecho esta oportunidad para rendirles un homenaje. Ellos se encuadran en una posición muy dura y comúnmente convienen un valor que corresponde al precio original de la propuesta, más el alza correspondiente de acuerdo con el índice del costo de la vida. Puede haber excepciones las que, obviamente, tratamos de conocerlas, porque, si una persona actúa mal, se hace acreedora a la sanción administrativa correspondiente, pero no es lo normal.
De tal manera que quiero; establecer que la política del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no ha sido la de estar asignando partes de las propuestas con el ánimo de mejorar posteriormente los precios del contratista, sino que ha sido una obligación que se le ha creado posteriormente al Ministerio, provocada por su deseo lógico de terminar la obra y por la aspiración, en este mismo sentido, de los que van a usar de ella. Finalmente, termina haciendo la ampliación muchas veces el mismo contratista que aceptó esta proposición inicial del Ministerio sobre la base del precio original, más el aumento correspondiente, al 95% del alza del costo de la vida.
Muy agradecido, señor Diputado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Cademártori.
El señor CADEMARTORI.-
Yo lo lamento, pero tengo que desmentir al señor Ministro las afirmaciones que hace. Repito que la mejor prueba de lo que he estado sosteniendo será la respuesta del Ministerio al oficio que estamos solicitando. Ahí vamos a comprobar, que en la mayoría de los casos, y no en la minoría como él dice, los convenios que se pactan con los contratistas que ya han obtenido la propuesta en su primera etapa, exceden con mucho toda norma y todo cálculo del reajuste del metro cuadrado de la obra que están ejecutando. Esto es así en la mayoría de los casos y lo vamos a comprobar con los documentos en la mano, que espero que recibamos a la brevedad posible.
El señor LAVANDERO.-
¿Me concede una interrupción, señor Diputado?
El señor CADEMARTORI.-
Yo también les rindo un homenaje a los funcionarios de Obras Públicas, porque realmente son héroes. Por los bajos sueldos que tienen y por la falta de personal para fiscalizar, ellos no están en condiciones de cautelar el interés fiscal; ésta es la verdad de las cosas.
Justamente, una de las razones que se ha dado para seguir este sistema de ampliación sin propuestas es que el Ministerio no tiene personal suficiente para fiscalizar y para estudiar a fondo las distintas propuestas que se contratan.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? El señor Lavandero le solicita una interrupción.
El señor CADEMARTORI.-
Se la voy a conceder inmediatamente después que termine esta idea.
De tal manera que la responsabilidad de lo que está ocurriendo no es de lo funcionarios, sino que, concretamente, de los Ministros del ramo. El señor Ministro, repito, viene llegando al cargo, de tal manera que no quiero hacerle una acusación directa a él, porque lleva muy poco tiempo; pero sí se la hago a todos los Ministros anteriores, porque han sido ellos los que han resuelto, muchas veces, estos convenios con los contratistas, desgraciadamente en perjuicio del interés fiscal, como creo que se va a demostrar cuando llegue el documento que hemos solicitado.
Voy a concederle una interrupción al señor Lavandero.
El señor MERCADO (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el señor Lavandero.
Queda un minuto del Orden del Día.
El señor LAVANDERO.-
Creo que la duda del señor Cademártori muchos la hemos tenido y estimo que, en realidad, en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se pueden cometer, a veces, muchos excesos. Pero aún sobre estos excesos...
El señor MERCADO (Presidente).-
Excúseme, señor Diputado.
Ha llegado a su término del Orden del Día. Por consiguiente, queda cerrado el debate en este proyecto y en los que, a continuación, están en la Tabla.
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 42 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación.
En votación las observaciones que consiste en agregar un artículo nuevo.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta observación.
Aprobada.
En votación el segundo de los artículos nuevos.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará. Aprobada.
En votación el tercero de los artículos, nuevos.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
Aprobado.
En votación el cuarto de los artículos nuevos.
El señor FIGUEROA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y subrogante de Hacienda).-
Estimo...
El señor MERCADO (Presidente).-
Está cerrado el debate, señor Ministro. Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto al señor Ministro.
No hay acuerdo.
En votación.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará esta observación.
Aprobada.
En votación el quinto de los artículos nuevos.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
- Aprobado.
En votación el sexto de los artículos nuevos que propone agregar el Ejecutivo.
Si le parece a la Sala y no se pide votación, se aprobará.
El señor IBAÑEZ.-
No, señor Presidente.
El señor MERCADO (Presidente).-
En votación.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 3 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Aprobada la observación.
En votación la observación que consiste en agregar un inciso al artículo transitorio.
- Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 44 votos.
El señor MERCADO (Presidente).-
Rechazada la observación.
Despachado el proyecto.
3.-NORMAS PARA LA COBRANZA JUDICIAL DE LAS IMPOSICIONES ADEUDADAS A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor MERCADO (Presidente).-
Corresponde poner en votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que señala normas de procedimiento para la cobranza judicial de las imposiciones adeudadas a las instituciones de previsión.
- Las modificaciones introducidas por el Senado, impresas en el boletín N° 10.844-S, son las siguientes:
Como artículo 1° ha consultado el artículo 26 del proyecto de la Cámara en la forma que se indicará más adelante.
Artículo 1°
Los dos primeros incisos del artículo 1° han pasado a ser artículo 2°, sustituidos en la forma que se indica:
"Artículo 2°-El Director General, el Vicepresidente Ejecutivo o el jefe superior de la respectiva institución de previsión u organismo auxiliar deberá, mediante resolución fundada y según corresponda :
1°.- Determinar el monto de las imposiciones adeudadas por los empleados y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores;
2°.- Determinar el monto de los aportes legales que esas personas o cualesquiera otras deban efectuar, y que hayan de descontarse de las remuneraciones de sus trabajadores, y
3°.- Aplicar las multas en que incurran esos empleadores por infracciones de las leyes sobre previsión social.
El Director General, el Vicepresidente Ejecutivo o el jefe superior, en su caso, podrán delegar estas atribuciones en el funcionario de su dependencia de más alta categoría en la respectiva zona o provincia, siempre que pertenezca a la Planta Directiva, Profesional y Técnica.".
Los incisos tercero y cuarto del artículo 1°, han pasado a ser artículo 3°, reemplazados en la forma que se indica:
"Artículo 3°.- Para los efectos dispuestos en el artículo anterior, las imposiciones que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de previsión y se pagarán por los empleadores conforme a la tasa que rija a la fecha de la resolución.
Todos los descuentos a que se refiere ese mismo artículo se presumen efectuados por el solo hecho de haberse pagado, total o parcialmente, las respectivas remuneraciones a los trabajadores.
Las resoluciones que sobre las materias a que se refiere el artículo 1° dicte el Director del Servicio de Seguro Social, no requerirán la nominación de los dependientes respectivos, pero en tales casos deberán ser puestas en conocimiento del sindicato o del delegado del personal que corresponda.".
Artículo 2°
Ha pasado a ser artículo 4°, redactado en los términos que se indican a continuación, con excepción de su oración final -que comienza con las palabras "El recurso de apelación. . . "- que ha pasado a formar parte del artículo 8°, en la forma que se expresa:
"Artículo 4°.- Las resoluciones de que trata el artículo 2° tendrán mérito ejecutivo.
Los juicios a que ellas den origen se sustanciarán ante los Tribunales del Trabajo, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título II del Código de Procedimiento Civil, y a las normas especiales de esta ley.".
Artículo 8°.- En los juicios a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá contra la sentencia definitiva de primera instancia, y previa consignación de la suma total que dicha sentencia ordene pagar, dé acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
El Tribunal hará entrega de los valores consignados a la institución ejecutante, la cual quedará obligada a las restituciones que correspondieren con arreglo a la sentencia de término. Esta restitución deberá ser enterada dentro del plazo fatal de 15 días, contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Si no se cumpliere esta obligación en el plazo señalado, la institución deberá abonar un interés del 3% mensual.".
Artículo 3°
Ha pasado a ser artículo 5°, sustituido por el siguiente:
"Artículo 5°.- La oposición que se formule en estos juicios sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:
1°.- Inexistencia de la prestación de servicios;
2°.- No ser imponible, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las imposiciones adeudadas;
3°.- Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador;
4°.- Compensación en conformidad al artículo 32 de la ley N° 7.295 o al artículo 6° del D.F.L. N° 245, de 1953, y
5°.- Las de los números 1°, 3°, 9°, 11, 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Las excepciones de los N°s. 9° y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito.
En estos juicios no procederán las reservas de acciones a que se refieren los artículos 473 y 478, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil y la prueba de las excepciones corresponderá al que las alega.".
Artículo 4°
Ha pasado a ser artículo 6°, redactado en los términos que se indican en seguida:
"Artículo 6°.- La forma de las notificaciones y del requerimiento de pago, en su caso, se regirá por lo dispuesto en los artículos 519 y 520 del Código del Trabajo. Dichas actuaciones y las demás en que deba intervenir un ministro de fe, podrán cumplirse por un empleado del mismo tribunal, por el respectivo Juez de Subdelegación o de Distrito o por un receptor judicial.
La institución ejecutante pagará a los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, por cada actuación, los derechos que fije el arancel establecido en el Reglamento, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva sobre la carga de las costas.".
Artículo 5°
Ha sido desglosado en dos artículos, signados con los números 7° y 8°, y cuyo texto se ha sustituido en la forma que se indica, agregándose al último de dichos preceptos, la oración final del artículo 2° del proyecto de la Cámara, en la forma señalada en el artículo 2°:
"Artículo 7°.- Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las menciones comunes a las sentencias emitidas en los juicios ejecutivos, una liquidación de las imposiciones y de los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha del fallo; la orden de liquidar los intereses que se devengaren con posterioridad, hasta el total y cumplido pago de la obligación, y la de calcular, en su oportunidad, el reajuste de la deuda, cuando procediere de conformidad a las normas establecidas en el artículo 22.
Como se indicó en su oportunidad, como artículo 8° ha consultado parte del artículo 2° del proyecto de la Cámara.
Ha consultado, a continuación, como artículo 9°, el artículo 16 del proyecto de la Cámara, en la forma que se expresará en su oportunidad.
Como artículo 10, ha consultado el artículo 12 del proyecto de la Cámara, como se indicará más adelante.
En seguida, ha consultado como artículo 11 el artículo 23 del proyecto de la cámara en los términos que se expresarán.
Artículo 6°
Ha pasado a ser artículo 12, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 12.- En los juicios ejecutivos a que se refiere la presente ley, la sentencia de primera instancia, además de las menciones señaladas en el artículo 7°, establecerá en forma expresa la obligación del demandado de consignar la suma a que fuere condenado, a la orden del tribunal, detro del plazo de 15 días contado desde la fecha de su notificación.
Si en el juicio no se hubieren opuesto excepciones, el Secretario del Tribunal, a petición de parte, certificará esta circunstancia y dispondrá la notificación por cédula del demandado, a fin de que consigne las sumas indicadas en el mandamiento de ejecución y embargo dentro del término fatal de 15 días. Serán también aplicables en este caso las normas sobre cálculo de intereses y reajustes establecidas en el artículo 7°.
La persona que, requerida en conformidad a los incisos anteriores, no efectuare la consignación dentro de los plazos establecidos en ellos, será sancionada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, cuando el monto de las sumas ordenadas consignar excediere de 50 sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago, y con presidio menor en sus grados mínimos a medio si fuere igual o inferior a dicha suma, pero superior a 10 sueldos vitales mensuales.
El juez del crimen que corresponda declarará reo y someterá a proceso al demandado, como autor del delito que establece el inciso anterior, a solicitud de la respectiva institución de previsión y con el solo mérito de la copia autorizada de la sentencia o actuaciones pertinentes, según el caso, y de la certificación del secretario del tribunal acerca del hecho de no haberse consignado dentro de plazo las sumas adeudadas.
El delito establecido en este artículo sólo podrá perseguirse por denuncia o querella de la respectiva institución de previsión o de la Superintendencia de Seguridad Social, las cuales podrán desistirse en cualquier momento. El desistimiento extinguirá la acción y la pena, debiendo el tribunal disponer la inmediata libertad de los detenidos o reos, y poner fin al proceso dictando auto de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, según corresponda.
También se sobreseerá definitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, respecto del procesado que consignare o pagare las sumas adeudadas más costas, cuando de sus antecedentes personales y de las circunstancias y móviles del delito, pueda presumirse que no volverá a delinquir.
En caso de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria el tribunal oficiará, dentro de tercero día, a la Dirección de Registro Civil e Identificación para que se elimine de los antecedentes del procesado la anotación prontuarial respectiva.".
Artículo 7°
Ha pasado a ser artículo 13.
Ha reemplazado, en su inciso primero, la frase "cuyo valor comercial no inferior al diez por ciento del monto de las sumas adeudadas, sus intereses y costas.".
En seguida, ha agregado como artículo 14, el siguiente, nuevo:
"Artículo 14.- En caso que el empleador sea una persona jurídica de derecho privado, una comunidad, sociedad o asociación de hecho, la responsabilidad penal establecida en el artículo 12 se hará efectiva sobre las personas señaladas en el artículo 18.".
A continuación, como artículo 15, ha consultado el que lleva el mismo número en el proyecto de la Cámara, sustituida su redacción en la forma que se indicará más adelante.
En seguida, ha agregado como artículo 16, el artículo 22 del proyecto de la Cámara, redactado en los términos que se señalan más adelante.
Artículo 8°
Ha pasado a ser artículo 17.
Ha redactado sus incisos tercero y cuarto en los siguientes términos:
"La aplicación de las multas a que esas disposiciones se refieren, corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo, Director General o jefe superior de la respectiva institución previsional, sin perjuicio de la facultad de delegar establecida en el inciso final del artículo 2°. La percepción de dichas multas corresponderá a la respectiva institución, con el destino que establezcan sus leyes orgánicas. La cobranza judicial de estas multas se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 4° y las resoluciones tendrán el mérito ejecutivo allí señalado.
De las sanciones impuestas en conformidad a este artículo podrá reclamarse en la forma que establece la ley N° 14.972, de 1961. En tal caso, regirán para los inspectores de las instituciones de previsión u organismos auxiliares que hubieren intervenido, las normas previstas en el artículo 3° de dicha ley.".
Artículo 9°
Ha pasado a ser artículo 18, reemplazado por el siguiente:
"Artículo 18.- Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades u organismos particulares, como asimismo las instituciones semifiscales y las empresas autónomas del Estado, deberán declarar ante las instituciones previsionales a que estén -afiliados sus penden-dientes, los nombres de sus gerentes, administradores o presidentes, y comunicar los cambios en esas designaciones, dentro de los 30 días de producidos.
La omisión de la declaración antedicha será sancionada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, Escala A), del departamento de Santiago, a beneficio de la respectiva institución de previsión, multa que se fijará y cobrará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 2° y 4° de esta ley. Las entidades infractoras no podrán alegar, en las ejecuciones iniciadas en su contra por las instituciones de previsión en conformidad a esta ley, la excepción de falta de personería de quien haya sido notificado en su representación, sino previa consignación a la orden del tribunal, del monto máximo de la multa establecida en este inciso; pero los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda.
Si la omisión consistiere en la no comunicación de los cambios producidos en las designaciones de gerentes, administradores o presidentes, en su caso, se entenderá que las entidades infractoras continúan representadas por las mismas personas señaladas en la última comunicación hecha, y, por consiguiente, en los juicios civiles ellas no podrán alegar la falta de personería de quienes hayan sido notificados o requeridos en su nombre, a menos que acrediten documentalmente que dieron oportuno cumplimiento a la obligación establecida en el inciso primero.".
Artículo 10
Ha pasado a ser artículo 19, sustituido por el que se indica a continuación:
"Artículo 19.- El que a cualquier título adquiera el dominio de predios rústicos o fundos, establecimientos industriales o comerciales, fábricas, locales o faenas en que laboren trabajadores, de cualquiera parte de sus bienes muebles, o de derechos en ellos, o los tome en arrendamiento por instrumento público o privado o por cualquier otro medio, responderá solidariamente con el anterior dueño o con el arrendador, en su caso, del pago de las imposiciones y demás aportes legales que se adeudaren a las instituciones de previsión.
El Notario o funcionario público que deba autorizar alguno de los actos a que se refiere el inciso anterior deberá exigir se le acredite previamente, mediante certificado del o de los institutos de previsión respectivos, que el que transfiere o da en arrendamiento se encuentra al día en el pago de las imposiciones y aportes legales, e insertará dicho certificado en el instrumento correspondiente. Los otorgantes deberán expresar en el mismo instrumento si en el predio rústico o fundo, establecimiento, fábrica, local o faena trabajan empleados u obreros.
No habrá lugar a la responsabilidad solidaria del que adquiere o toma en arrendamiento alguno de los bienes especificados en el inciso primero, si en el instrumento privado que se otorgue se inserta el certificado a que se refiere el inciso anterior.".
Artículo 11
Ha pasado a ser artículo 20, con la sola modificación de agregar al final de su último inciso, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), lo siguiente:
"correspondientes a los trabajadores que hubieren prestado servicios en la respectiva obra.".
Artículo 12
Ha pasado a ser artículo 10, sin modificaciones.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 21, sin modificaciones.
Artículo 14
Ha pasado a ser artículo 22.
Ha sustituido su inciso final por el siguiente:
"En el evento de incurrirse en un retardo superior a tres meses, las sumas adeudadas se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos entre el mes en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquél en que efectivamente se realice, sin perjuicio del interés penal, que se rebajará al 1% cuando proceda dicho reajuste. En ningún caso la suma del reajuste y de los intereses podrá ser inferior a la que resultaría si se calculara a las cantidades adeudas el interés señalado en el inciso anterior.".
Artículo 15
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 15.- Intercálase en el artículo 12 de la ley N° 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado, de 6 de agosto de 1958, entre las palabras "relegación" y "en", el sustantivo "menores".
Derógase la letra b) del artículo 13 de la misma ley.".
Artículo 16
Ha pasado a ser artículo 9° sustituido por el siguiente:
"Artículo 9°.- Será competente para conocer de los juicios civiles y del trabajo en que actúen las Cajas de Previsión, el respectivo Juez Civil o del Trabajo en que esté ubicada la oficina, agencia o sucursal de la institución de previsión.
No obstante, en los juicios civiles o del trabajo en que una institución de previsión actúe como demandante, ésta podrá ocurrir, a su elección, a los Tribunales indicados en el inciso anterior o a los del domicilio del demandado.".
Artículo 17
Ha pasado a ser artículo 23, sin modificaciones.
Artículo 18
Ha pasado a ser artículo 24.
En su inciso segundo, ha suprimido la oración final, que comienza con las palabras: "En casos excepcionales,...".
Ha rechazado su inciso quinto.
Ha agregado como inciso final, el último de los del artículo 20 del proyecto de la Cámara, redactado en los términos que se indicará más adelante.
Artículo 19
Ha pasado a ser artículo 25, sin modificaciones.
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 26.
El último inciso ha sido agregado como inciso final del artículo 18, redactado en los siguientes términos:
"En ningún caso, la suscripción de convenios podrá significar gastos para el instituto de previsión, y en la determinación de las sumas adeudadas materia de ellos, como asimismo en la de las cuotas convenidas, se aplicarán las disposiciones sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 22.".
Artículo 21
Ha sido rechazado.
Artículo 22
Ha sido consultado como artículo 16, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 16.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 58 de la ley N° 10.383:
"Los que compraren o vendieren estampillas infringiendo la prohibición anterior, serán castigados con las penas de presidio o relegación menores en cualesquiera de sus grados y multa de uno a cuatro sueldos vitales anuales, escala A) de] departamento de Santiago. La pena se elevará en un grado si las estampillas hubieren sido usadas o inutilizadas con anterioridad, y en dos, si fueren falsas.
El que hiciere desaparecer de las estampillas del Servicio de Seguro Social la marca que indica que ya han servido, y el que expendiere, adquiriere o usare estampillas de las cuales se ha hecho desaparecer dicha marca, será castigado con la pena de presidio o relegación menores en sus grados medio a máximo y multa de uno a cuatro sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.
El que falsificare o adulterare punzones, cuños, cuadros, timbres, matrices, clisés, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de estampillas o el que hiciere uso indebido de ellos, será castigado con la pena de presidio o relegación mayores en sus grados mínimo a medio y multa de uno a cuatro sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.
El que tomare parte en la emisión de las estampillas o en el timbraje de las libretas y el que usare como legítimas las estampillas o sello falsificados o adulterados, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado mínimo y multa de uno a cuatro sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago.".".
Artículo 23
Ha pasado a ser artículo 11, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 11.- En caso de quiebra del empleador, no tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 12, 13 y 19. Las instituciones de previsión verificarán sus créditos de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 102 y siguientes de la ley N 4.558, efecto para el cual servirá de suficiente título el mencionado en el artículo 4°. Los créditos podrán ser impugnados sólo fundándose en algunas de las excepciones señaladas en el artículo 5° de esta ley.
No obstante, tratándose de bienes no comprendidos en el desasimiento, las instituciones de previsión que puedan embargarlos para proveer al pago de sus créditos, podrán recurrir, en todo caso, al procedimiento general establecido en esta ley.".
Artículo 24
Ha pasado a ser artículo 27, sin modificaciones.
Artículo 25
Ha pasado a ser artículo 28, sin modificaciones.
Artículo 26
Ha pasado a ser artículo 1° redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1°.- Para los efectos de esta ley, la palabra "empleador se entenderá comprender a "patrón" incluidas las instituciones semifiscales y las empresas autónomas del Estado, y la palabra "trabajador", a "empleado" y "obrero".
Asimismo, la palabra "remuneración" se entenderá referida al sueldo, salario y cualquier otro emolumento imponible recibido por el trabajador.".
Artículo nuevo
A continuación, ha consultado como artículo 28, el siguiente, nuevo:
"Artículo 29.- Incluyese al Superintendente de Seguridad Social entre las personas comprendidas en los N°s. 1° de los artículos del Código de Procedimiento Civil y 191 del Código de Procedimiento Penal.".
Artículo 27
Ha pasado a ser artículo 30, sin modificaciones.
En seguida ha consultado el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".
Artículo 1° transitorio
Ha sido sustituido por el siguiente:
"Artículo 1°.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades u organismos particulares, como asimismo las instituciones semifiscales y las empresas autónomas del Estado, deberán declarar ante las instituciones de previsión a que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes, administradores o presidentes, según corresponda.
La omisión de esta declaración será sancionada con multa de uno a cinco sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, a beneficio de la respectiva institución de previsión, multa que se fijará y cobrará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 2° y 4° de esta ley. Las entidades infractoras no podrán alegar, en las ejecuciones iniciadas en su contra por las instituciones de previsión en conformidad a esta ley, la excepción de falta de personería de quien haya sido notificado en su representación, sino previa consignación, a la orden del tribunal, del monto máximo de la multa establecida en este artículo; pero los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda.".
Artículo 2° transitorio
Ha sido redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, las normas y sanciones establecidas en esta ley sólo serán aplicables a las ejecuciones judiciales que se inicien con posterioridad a la fecha en que comience a regir.".
Artículo 3° transitorio
Ha suprimido la palabra "transitorio" que figura en su individualización.
Ha sustituido la referencia al "artículo 4°" por otra al "artículo 6°".
El señor CARDEMIL.-
Se puede efectuar una sola votación.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar en un solo acto todas las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto?
Acordado.
El señor MERCADO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones.
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
4.-MODIFICACION DE LAS LEYES DE CONTROL CUYA FISCALIZACION CORRESPONDE AL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO.- TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL
El señor MERCADO (Presidente).-
Corresponde poner en votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica las leyes de control cuya fiscalización corresponde al servicio agrícola y Ganadero.
- Las modificaciones del Senado, impresas en el boletín N° 260-(69)-S, son las siguientes:
Artículo 1°
Para colocar una coma (,) después de la palabra "control".
Ha sustituido las palabras "Esta facultad" por los vocablos "la que", reemplazando el punto (.) que las antecede por una coma (,), y la expresión "Título X" por esta otra: "Título XI".
Ha sustituido su encabezamiento por el siguiente:
"2) Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza, de ley R. R.A. N° 16, de 1963:".
Ha intercalado, entre el adjetivo "primero" y la coma (,) que lo sigue, lo siguiente: "del artículo 8?, cuyo texto fue reemplazado por el número 4) del artículo 4° del D. F. L. N° 15, de 1968", y ha agregado, después del sustantivo "frase", los vocablos "que dice", seguidos del signo ortográfico dos puntos (:).
Ha intercalado en su encabezamiento, entre el adjetivo "final" y el signo dos puntos (:), lo siguiente: "al artículo 89".
En seguida, ha consultado las siguientes letras, nuevas:
"c) Reemplázase, en los artículos 13 y 14, la frase "una multa no inferior a un cuarto ni superior a un sueldo vital mensual", por la siguiente: "una multa de hasta diez sueldos vitales mensuales", y
d) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- Todo aquel que infriengiere cualesquiera de las disposiciones del Reglamento, o que se oponga su cumplimiento, será penado con una multa de hasta tres sueldo vitales anuales.".".
Ha intercalado el artículo "la" entre la preposición "de" y el sustantivo "fabricación", las dos veces que figura, y ha reemplazado la expresión "número 2" por "número 2°".
Ha colocado una coma (,) después de la palabra "Agrégase"; ha sustituido la expresión "número 3" por esta otra: "número 3°"; ha rechazado los vocablos "suprimiendo el punto" y la coma (,) que los sigue; ha intercalado, entre el término "siguiente" y el signo dos puntos (:), la frase: "expresión, precedida de una coma (,)", y ha agregado, después de la palabra "caña", lo siguiente: "siempre que así lo autorice el Servicio Agrícola y Ganadero", precedido de una coma (,).
Ha sustituido el punto y coma (;) que aparece a continuación del guarismo "101", por una coma (,).
En seguida ha agregado la siguiente letra g), nueva:
"g) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 80 por el siguiente:
"Los piscos elaborados y vendidos únicamente por Cooperativas Pisqueras, ubicadas o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean embotellados por ellas mismas, con marcas de su propiedad exclusiva.".
Ha pasado a ser letra h), con la sola modificación de colocar una coma (,) después de "Reemplázase".
Ha pasado a ser letra i).
Ha agregado una coma (,), después del vocablo "Reemplázase".
En seguida, ha agregado el siguiente número 4), nuevo:
"4) Reemplázase el inciso segundo del artículo 8° del decreto con fuerza de ley R.R.A. N° 4, de 1963, por los siguientes:
"Los importadores de mantequilla no podrán retirar de la Aduana el producto sin que hubieren pagado previamente la prestación que haya fijado el Presidente de la República, conforme a la facultad que le confiere el artículo 4° de la ley N° 8.094. El pago de esta prestación se hará al Servicio Agrícola y Ganadero y se acreditará por medio de una constancia puesta en la póliza o en otros documentos de internación por un Médico Veterinario de dicha empresa.
El Servicio Agrícola y Ganadero podrá recibir documentos mercantiles en pago de la prestación, si estas importaciones las realizan Servicios Públicos, empresas del Estado, entes autónomos u otras instituciones que persiguen fines de interés general.".".
El inciso segundo de este artículo ha pasado a ser inciso primero del artículo 1° transitorio redactado en los siguientes términos:
"Artículo 1°.- Declárase que las modificaciones a la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, introducidas por las letras h) e i) del número 3) del artículo 1° permanente de la presente ley, han regido desde el 15 de abril de 1968.".
El inciso tercero de este artículo ha pasado a formar parte del texto de los incisos segundo y tercero del artículo 1° transitorio, en los siguientes términos:
"Condónanse parcialmente las multas por las infracciones a los incisos primero y quinto del artículo 107 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres que se hubieren aplicado por resoluciones que se encuentren ejecutoriadas a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que las personas afectadas no las hubieren pagado. Esta condonación sólo podrá invocarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.
El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero determinará, en cada caso, el porcentaje en que se condonará la multa.".
Artículo 2°
En su encabezamiento, ha reemplazado "refundido" por "definitivo".
En el inciso que se agrega, ha sustituido el vocablo "pactar" por "celebrar" y la frase "dichos fines" por "esa finalidad."
N° 2)
Ha pasado a formar parte del texto del artículo 2° transitorio, redactado en los siguientes términos:
"Artículo 2°.- El Presidente de la República podrá desafectar de su calidad de Reservas Forestales o de Parques Nacionales los terrenos que hubieren sido declarados como tales y conferir la calidad de Parques Nacionales a las Reservas Forestales y a éstas, la calidad de aquéllos.
Las facultades a que se refiere este artículo podrán ser ejercidas por el Presidente de la República en el término de siete meses, contado desde la publicación de la presente ley.
Ha pasado a ser número 2).
Ha sustituido la frase "dicho Servicio" por "ese Servicio" y ha agregado, a continuación de la expresión "por acuerdo del Consejo", la siguiente: "en caso de que se compruebe que se han infringido dichas normas y condiciones", precedida de una coma (,).
A continuación, ha consultado el siguiente número 3), nuevo:
"3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 18, sustituido por el número II del artículo único de la ley número 15.066, la frase que dice "con una multa de uno a doce sueldos vitales mensuales", por la siguiente: "con una multa de hasta doce sueldos vitales mensuales.".".
Artículo 3°
En su encabezamiento, ha sustituido la frase "expedido por el Ministerio de Agricultura", por la siguiente: "sobre arrendamiento de predios rústicos y otras formas de explotación por terceros y medie-rías".
En su encabezamiento, ha reemplazado la frase "contenido en el" por la contracción "del".
Ha suprimido la frase final que dice: "colocando punto a continuación de la palabra "escrito", que antecede.", reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.).
Ha suprimido la coma (,) que sigue al guarismo "57" y ha agregado una coma (,) después de la palabra "inciso".
Artículo 4°
Ha sustituido la conjunción disyuntiva "o", que figura entre los vocablos "resoluciones" y "sentencias", por la conjunción copulativa "y".
En seguida, ha agregado el siguiente artículo 5°, nuevo:
"Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16.640, sobre Reforma Agraria:
a) Reemplázase el artículo 241 por el siguiente:
"Artículo 241.- De las resoluciones dictadas por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero en virtud de las cuales se aplique una sanción y de las que recaigan en el recurso de reposición, podrá apelarse ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil del lugar en que se cometió la infracción, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su notificación. Para admitir a tramitación el recurso, se exigirá que el infractor compruebe haber depositado previamente, en las Oficinas del Servicio Agrícola y Ganadero, a lo menos el cincuenta por ciento del valor de la multa que se le hubiere impuesto. El recurso de apelación deberá ser fundado.
La resolución que admita a tramitación el recurso deberá notificarse personalmente al Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero. El Servicio tendrá un plazo de cinco días para hacer las observaciones que estime convenientes. Presentadas las observaciones o en rebeldía del Servicio, el juez resolverá de inmediato. En contra de la sentencia que dicte el Juez de Letras no procederá recurso alguno.".
b) Agrégase al artículo 242, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"El Director Ejecutivo o su representante podrán pactar convenios con los infractores, relativos al pago del valor de la multa y sus recargos, en casos calificados.".
c) Derógase el artículo 254.
d) Agréganse los iguientes incisos al artículo 252:
"El Servicio Agrícola y Ganadero podrá disponer que las especies retenidas en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior no caigan en comiso en casos calificados, como los siguiente: cuando la infracción que motivó la retención no tuviere caracteres de gravedad tales que justifiquen esa sanción; cuando los elementos retenidos sirvan habitualmente para un uso distinto de aquel que se les dio para cometer la infracción; cuando los elementos pertenezcan a un tercero y no hubiese habido concertación con el infractor ; cuando, atendidas la gravedad de la infracción y la cuantía de la multa, la pena de decomiso resultare excesivamente onerosa, y cuando esta sanción afectarse a una persona de escasos recurso económicos.
El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá la facultad referida en el inciso anterior, respecto de las especies, productos o elementos que deban ser decomisados en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias que señala el inciso primero del artículo 236 de la presente ley, y respecto de los alcoholes y bebidas alcohólicas que se movilicen sin sus documentos legales, siempre que éstos no se encuentren adulterados o falsificados.".".
Artículo 5°
Ha pasado a ser artículo 6°, sin modificaciones.
Artículo 6°
Ha pasado a ser artículo 1°.
Ha suprimido la palabra "les", que figura entre los vocablos "cuales" y "corresponderá".
En seguida, ha agregado los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 233 de la ley N° 16.640, por el siguiente:
"Artículo 233.- El Servicio Agrícola y Ganadero tendrá un Gerente General y un Fiscal Abogado, nombrados por el Presidente de la República y de su exclusiva confianza.
Al Gerente General corresponderá la administración interna de la Empresa.
El Fiscal deberá velar especialmente por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y concurrir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.".
Artículo 9°.- El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Agricultura y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, distribuirá, anualmente, en los porcentajes que estime convenientes, entre el Servicio Agrícola y Ganadero y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, el producto de las prestaciones que se obtengan en virtud de la aplicación del artículo 4° de la ley N° 8.094, de 14 de marzo de 1945.
Artículo 10.- Declárase que el Servicio Agrícola y Ganadero ha estado y está facultado para cobrar las tarifas establecidas en los decretos del Ministerio de Agricultura N°s 257, de 30 de enero de 1948, y 105, de 5 de febrero de 1960, y sus modificaciones posteriores, y para pagar a sus funcionarios las remuneraciones en ellos establecidas.
Sin perjuicio de lo dispuso en el inciso tercero del artículo 23 del decreto supremo N° 54, de 20 de mayo de 1968, del Ministerio de Agricultura, y en la letra j) del artículo 234 de la ley N° 16.640, el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la ejecución de trabajos extraordinarios y de labores inspectivas que se realicen en horarios que excedan la jornada normal diaria del Servicio, debiendo pagarse con cargo a las respectivas tarifas cobradas a los particulares. Las resoluciones que otorguen dicha autorización señalarán las modalidades y condiciones para realizar estos trabajos e inspecciones, como igualmente las tarifas que podrán cobrarse y las remuneraciones que corresponderán a los funcionarios que los ejecuten.
Artículo 11.- Derógase el artículo 115 de la ley N° 13.305.
Artículo 12.- El mayor ingreso a que dé lugar la aplicación de lo dispuesto en la letra g) del número 3) del artículo 1° y en el artículo 11 de la presente ley, se destinará exclusivamente a financiar la electrificación de la región de producción vitivinícola denominada pisquera. Para este efecto, dichos valores ingresarán en dos cuentas fiscales especiales, una para la provincia de Coquimbo y otra para la de Atacama, contra las cuales sólo podrá girar la Empresa Nacional de Electricidad S. A., la que distribuirá esos ingresos en proporción al monto de las producciones de una y otra provincia.
Artículo 13.- Autorízase la importación y libérase de derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas, incluida la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley N° 16.464, modificado por el artículo 221, letra b), de la ley N° 16.840, a los vehículos que se adquieran con cargo a los créditos Agencia Internacional de Desarrollo 513-L-037 y Banco Interamericano de Desarrollo 184-SF-CH y 194-SF-CH para los Servicios del Sector Público Agrícola.
Artículo 14.- Derógase el artículo 73 de la ley N° 16.840, modificado por el artículo 6° de la ley N° 17.081.
Artículo 15.- Los Jefes de las Oficinas de Tierras y Bienes Nacionales y de la Inspección de Tierras de Magallanes, dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, como consecuencia de su obligación de custodiar y mantener el catastro de bienes raíces fiscales y llevar la conservaduría de planos e instrumentos públicos que dicen relación con el patrimonio del Estado, en especial en zonas fronterizas, deberán residir en los inmuebles fiscales destinados al funcionamiento de las oficinas a su cargo, en las partes de dichos inmuebles reservadas exclusivamente a casa-habitación.
Esta obligación se entenderá que ha existido desde la fecha de ocupación material de estos inmuebles por los respectivos Jefes de Oficinas, señalados en el inciso anterior.".
A continuación, Ha incluido el siguiente epígrafe: "Artículos transitorios".
Luego, como inciso primero del artículo 1? transitorio, ha consultado el inciso segundo del artículo 1° del proyecto de esa H. Cámara, redactado como se indicó en su oportunidad.
En seguida, como incisos segundo y tercero del artículo 1° transitorio, ha consultado, como se dijo en su oportunidad, la idea del inciso tercero del artículo 1° del proyecto de la Cámara.
A continuación, como artículo 2° transitorio, nuevo, ha consultado la idea contenida en el N° 2) del artículo 2° del proyecto de la Cámara, como se indicó en su oportunidad.
En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo;
Artículo 3°.- Declárase que el Servicio Agrícola y Ganadero no está ni ha estado en la obligación de efectuar otros descuentos legales que los que, por cualquier concepto, hubiere hecho de las remuneraciones de sus funcionarios, correspondientes al período comprendido entre el 28 de julio y el 31 de diciembre de 1967, ni de enterar en las instituciones respectivas otras sumas que las que efectivamente pagó.
Lo dispuesto en el inciso anterior será igualmente aplicable al personal a jornal que hubiere sido nombrado en las plantas del Servicio Agrícola y Ganadero y cuyas imposiciones se hubieren efectuado en el Servicio de Seguro Social, todo ello con respecto de sus remuneraciones correspondientes al período comprendido entre el 2 de septiembre y el 31 de diciembre de 1968, personal que se considerará imponente de dicha institución de previsión durante el lapso indicado.".
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Estaría de acuerdo la Sala en aplicar a éste el mismo procedimiento que al proyecto anterior?
El señor ACEVEDO.-
El mismo procedimiento.
El señor MERCADO (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
Acordado y aprobada las modificaciones.
El señor MERCADO (Presidente).-
Se suspende la sesión por todo el tiempo que dure una reunión de Comités, a quienes invito a la Sala de la Presidencia de la Cámara.
-Se suspendió la sesión a las 17 horas, 52 minutos.
INCIDENTES
5.- CONFLICTO CAMPESINO EN DIFERENTES FUNDOS DE SAN VICENTE (O’HIGGINS)
- Se reanudó la sesión a las 18 horas 10 minutos.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Entrando en la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, ha sido mi propósito intervenir esta tarde en la Cámara con el objeto de plantear la grave situación a que está conduciendo la actitud prepotente e inconsciente de los empresarios agrícolas de la provincia de O'Higgins, quienes como una forma de entorpecer el auge del sindicalismo campesino, se han dado a la tarea de perseguir a los dirigentes, acusándolos de delitos comunes y, muy especialmente, despidiéndolos en forma arbitraria para atemorizar a los trabajadores.
Esta actitud revela, muy claramente, una acción premeditada y dirigida a crear desconcierto y temor entre los trabajadores campesinos y ella se ha visto avalada por denuncias infundadas y carentes de toda veracidad, formuladas por algunos parlamentarios del Partido Nacional, como la que hizo el colega Santiago Ureta el miércoles pasado, en la Hora de Incidentes, al referirse a la huelga decretada por el Sindicato de Trabajadores Agrícolas de San Vicente de Tagua-Tagua.
Lamentablemente, no estuve presente en los momentos en que hizo sus observaciones el DiputadoUreta. Pero sí he tenido conocimiento de las denuncias que formuló ante las autoridades de Gobierno Interior de la provincia y ante el Ministerio del Interior. No voy a referirme a ellas, porque carecen absolutamente de veracidad y sólo son el producto de una actitud irresponsable y revanchista, denunciada oportunamente por los dirigentes campesinos a las cuales nadie les ha dado valor.
A través de la prensa y la radio de Derecha se pretendió darle a este acto legítimo de los trabajadores, quienes fueron a una huelga indefinida en defensa de tres compañeros despedidos, un cariz político, señalando, sobre todo, que se trataría de una huelga ilegal. Nosotros, como democratacristianos, no distinguimos entre huelgas legales e ilegales. Nuestro criterio de distinción es la justicia o injusticia de las mismas. Y el levantarse en contra de los despidos, arma tan socorrida por los malos empresarios, es una causa justa, aunque la ley le dé otro; calificativo.
Quienes conocemos la madurez y responsabilidad de los dirigentes, podemos asegurar que este movimiento, que afectó a 35 fundos de la comuna de San Vicente, fue motivado como una respuesta masiva a la insensatez y desidia de tres conocidos patrones de la zona y a la complicidad del Sindicato de Empleadores Agrícolas "Diego Portales", que ha prestado su apoyo y benevolencia a quienes, encubriéndose en esa organización, la desprestigian.
Hace dos años, el ex Diputado conservador y hoy conspicuo miembro del Partido Nacional, Salvador Correa Larraín, acusó a uno de sus trabajadores, Mario Lorca, de robo. No sólo se contentó con despedirlo, sino que también lo denunció por este supuesto delito a la Justicia. Por las gestiones realizadas por el Gobernador del departamento deSan Vicente, don Aquiles González, se comprometió el señor Correa a reincorporar al trabajador, en caso de que el Juzgado de Policía Local de San Vicente estimara que el despido era arbitrario y no tenía razones para hacerlo. Pero no sólo no cumplió su palabra, sino que durante dos años, valiéndose de su dinero y de sus abogados, agotó todas las argucias y recursos legales para obtener la condena del trabajador, por un delito que nunca cometió, a menos que el hecho de pertenecer a una organización sindical y luchar por sus derechos sea un acto delictuoso para él.
Sin embargo, todos sus esfuerzos fueron infructuosos y hace un mes la Corte Suprema confirmó lo dictaminado por todos los Tribunales, en el sentido de que Mario Lorca era completamente inocente, y condenó al patrón a pagarle al trabajador una indemnización por todo el tiempo que lo tuvo alejado de sus labores, durante el cual éste se vio obligado a vivir de la ayuda que le proporcionaban sus compañeros, para poder subsistir y mantener su numerosa familia.
No por rara casualidad, un hermano del propietario anteriormente nombrado, Iván Correa Larraín, dueño del fundo Cuchipuy, que hace tres años estuvo preso por negarse a pagar el salario a sus obreros, siguió con la racha de los despidos. Y a éstos se sumó un primo de los anteriores, don Nicolás Larraín, dueño del fundo El Llano de Pumaitén, de triste fama por las actitudes groseras y prepotentes de que hace gala.
Estos despidos arbitrarios, sumados a graves problemas de incumplimiento de las leyes sociales, de casas insalubres y en mal estado y del desconocimiento de las actas de avenimiento, fueron creando un clima insostenible para los trabajadores, que por unanimidad acordaron ir a una huelga indefinida mientras sus compañeros no fueran reincorporados.
Hay quienes estiman que los trabajadores perdieron todo sentido de las proporciones al llevar a una huelga prolongada a más de mil trabajadores, por problemas que afectaban sólo a tres campesinos. Nosotros creemos que, muy por el contrario, los trabajadores de San Vicente han dado muestras de una enorme conciencia sindical, no importándoles el perjuicio económico que les acarrearía este movimiento iniciado justo en los momentos en que debían pagárseles sus salarios, para hacer sentir que la situación de un hombre o de tres es tan importante como la de mil hombres juntos.
Pero hay un hecho que yo quiero hacer presente en la Cámara, especialmente a quienes, aun siendo adversarios nuestros, han estado siempre en la lucha de los trabajadores.
Estas palabras, que son una denuncia, las formulo, no en nombre personal, sino por una petición expresa y especial de los dirigentes campesinos de San Vicente.
En la hacienda de San José de Pata-guas se formó un sindicato o comité sindical, que agrupa a 20 de los 140 trabajadores de ese predio, y que está controlado por el Partido Comunista. Estos trabajadores se negaron a plegarse a la huelga, dándose el caso paradojal de que estando 35 fundos paralizados, con más de mil hombres en huelga, 20 obreros, simpatizantes y militantes del Partido Comunista, hicieron causa común con los patrones.
El señor KLEIN.-
¡Cómo es eso!
El señor MONARES.-
Y un hecho más aún. La Central Unica de Trabajadores de San Vicente, dirigida también por un alto personero del Partido Comunista, en conversaciones que sostuvo con los "momios" del sindicato de patrones, expresó su opinión contraria al movimiento y ni siquiera llamó a una reunión para debatir el problema que afectaba a estos mil trabajadores.
Extraña actitud ésta de quienes, debiendo estar al frente de las luchas sindicales, por motivos políticos, estratégicos o partidistas, traicionan a sus compañeros de clase y dan su apoyo indirecto, no por ello menos valioso, a los que oprimen a los trabajadores. Esta posición de la CUT y del Partido Comunista causó indignación y repudio a los campesinos, que jamás pensaron que un organismo, tan representativo como la CUT, se prestara para esta indigna mascarada, sobre todo, cuando ha dado argumentos a los "momios" en contra de los trabajadores, como consta en documentos que hay en la Gobernación de San Vicente.
Durante todos esos días que duró el conflicto, el mayor que se ha registrado en esta comuna, los dirigentes campesinos, el Gobernador del departamento y el Intendente de la provincia, don Mario Céspedes Aguirre, hicieron infructuosas gestiones por conseguir que se reincorporara a los obreros despedidos, chocando siempre con la intransigencia patronal. Finalmente, el Gobierno, a petición de los propios trabajadores, decretó la reanudación de faenas, nombrando cuatro interventores y un Tribunal Arbitral encargado de solucionar los problemas pendientes.
Señor Presidente, quiero dejar constancia esta tarde de qué la actitud asumida por los empresarios agrícolas, con despidos arbitrarios y persecución sindical, está creando un clima que, en definitiva, puede volverse contra ellos mismos y causar graves perjuicios en la economía nacional. Los trabajadores campesinos están conscientes de que hay un Gobierno que ha legislado en su favor y de que poseen una fuerza sindical poderosa para defenderse del "momiaje" explotador, y están dispuestos a no soportar los despidos de ninguno de sus compañeros.
Esta huelga de San Vicente significó una lección, de unidad y de responsabilidad. Los propietarios han quedado advertidos para siempre de que jamás podrán intentar volver al pasado y revivir la obscuridad de ciento cincuenta años.
He dicho.
El señor TUDELA.-
¡Muy bien!
El señor UNDURRAGA.-
¿Un solo aplauso...?
6.-TRAMITACION DE PROPUESTAS PARA LA CONCESION DEL CASINO DE PUERTO VARAS (LLANQUIHUE)
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor PAEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PAEZ.-
Señor Presidente, la prensa del lunes 12 del presente y también la de ayer recogen declaraciones irresponsables hechas por el colega Evaldo Klein...
El señor KLEIN.-
¡Responsable! ¡No acepto que se diga eso!
El señor PAEZ.-
Ya va a tener tiempo Su Señoría para responder.
Esas declaraciones están relacionadas con el estudio y adjudicación de las propuestas públicas para la concesión del Casino de Puerto Varas.
El señor KLEIN.-
No acepto que se me diga irresponsable. No hay que ser cobarde.
El señor PAEZ.-
Que se me permita hablar, señor Presidente. El señor Klein tiene tiempo para contestar.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Señor Klein, ruego a Su Señoría respetar el derecho del colega que está hablando.
El señor KLEIN.-
¡No acepto que se me diga irresponsable!
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
¡Señor Klein, llamo la atención a Su Señoría! ¡Señor Klein, le ruego volver a su asiento!
El señor PAEZ.-
Que se respete mi derecho.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
¡Señor Klein, le ruego volver a su asiento!
El señor PAEZ.-
Que se respete mi derecho.
El señor KLEIN.-
!No tiene derecho! ¡Cuando se dice la verdad, sí!
- Varios señores DIPUTADOS.- ¡Sí, tiene derecho!
El señor KLEIN.-
¡No!
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
¡Señor Klein, ruego a Su Señoría volver a su asiento!
El señor PAEZ.-
He dicho e insisto: por las declaraciones irresponsables del señor Klein...
El señor KLEIN.-
¡Responsables!
El señor PAEZ.-
...relacionadas con el estudio y adjudicación de las propuestas...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
¡Señor Klein, le ruego sentarse!
El señor PAEZ.-
...para la concesión del Casino de Puerto Varas.
Estas declaraciones expresan el pensamiento y la creencia de mi colega, de que la determinación del Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén era -leo la versión textual del Diputado señor Klein- "un hecho arbitrario e injusto, ya que la firma INVETUR no presentó los mejores antecedentes".
El señor KLEIN.-
¡Sí, señor! ¿Quiere verlo? Aquí tengo "El Heraldo Austral" de Puerto Varas.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
¡Señor Klein, le ruego respetar el derecho del señor Páez!
El señor KLEIN.-
Aquí lo tengo. ¿Quiere verlo? Falso lo de Su Señoría.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
¡Señor Klein, llamo la atención a Su Señoría!
El señor PAEZ.-
¡Yo no sé si el señor Klein tiene miedo de escuchar algunas cosas, que no deja hablar!
El señor KLEIN.-
¡No, porque es falso!
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
¡Señor Klein, le ruego guardar silencio!
El señor KLEIN.-
"El Heraldo Austral" de Puerto Varas es diario democra-tacristiano.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Después tendrá oportunidad de contestar, señor Klein.
El señor KLEIN.-
Falso lo que está diciendo el Diputado.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
¡ Señor Klein, ruego a Su Señoría respetar el derecho del señor Páez!
El señor KLEIN.-
Que diga la verdad.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
¡Señor Klein, llamo la atención a Su Señoría!
El señor KLEIN.-
¡Llame toda la atención que quiera!
El señor PAEZ.-
A esto agregó "que el hecho es escandaloso, porque la empresa que se llevó la licitación está formada por democratacristianos y en el Consejo hay mayoría de esa colectividad"; añadiendo finalmente: "que él se habría inclinado por SOCATUR, que junto con constituir el moderno Casino ofrecía levantar 100 moteles.
El señor KLEIN.-
No es cierto.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Señor Klein, le ruego guardar silencio.
El señor PAEZ.-
Estas expresiones inciden, además, en una intervención que esta Honorable Cámara escuchó, en sesiones pasadas, de parte de un correligionario del señor Klein, que también emitió opiniones carentes de adecuada información y faltas de veracidad.
Preocupados por estas afirmaciones, que afectan una iniciativa que ha pretendido favorecer. . .
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, ¿tengo derecho a los cinco minutos ?
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Sí, señor Diputado.
El señor PAEZ.-
...principalmente a la provincia de Llanquihue, que represento, y a las provincias de Chiloé y Aisén, que en conjunto con la primera integran el Consejo Regional de Turismo correspondiente a la Décima Zona, he procurado antecedentes que creo necesario dar a conocer en esta Corporación para esclarecer la verdad, y para tranquilidad de los habitantes de Llanquihue.
El señor KLEIN.-
¡Ya está todo arreglado !
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Señor Klein, ¡por favor!
El señor PAEZ.-
En efecto, el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, se constituyó con fecha 15 de diciembre de 1969, en la ciudad de Puerto Varas. Es el primero en hacerlo en el país, y lo fue en un acto solemne al que asistieron las autoridades gubernamentales, municipales y administrativas de la región, y también el colega señor Klein y el Diputado que habla.
En la primera sesión de trabajo de este Consejo, constituido de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 17.169 y el decreto supremo N° 1.200, se aprobó, en forma unánime, abrir el Casino de Puerto Varas en el plazo más próximo posible.
El señor KLEIN.-
En 15 días, para arreglarse los bigotes.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Señor Klein, ¡por favor! Me voy a ver en al obligación de amonestarlo.
El señor KLEIN.-
Amonésteme, no más.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Está amonestado.
Puede continuar, señor Páez.
El señor PAEZ.-
...y decidió explotarlo por el sistema de concesión y no de administración.
En atención a este acuerdo y en uso de las facultades que sobre esta materia le confiere la ley N° 17.169, la Dirección de Turismo fijó las bases para el llamamiento a propuestas y concesión, y dictó el reglamento interno para las Salas de Juego, de acuerdo con el cuerpo de leyes ya mencionado y al decreto supremo N° 1.258.
Dichas bases fueron conocidas por el Consejo, y en el acta de dicha sesión, quedó expresa constancia de las opiniones laudatorias emitidas por el señor Klein, tanto por las garantías de ecuanimidad que ellas ofrecían, como por los resguardos que contenían en favor de los intereses del Consejo Regional y del interés superior de la región.
El señor KLEIN.-
¡Hasta ahí, sí!
El señor PAEZ.-
En esa misma sesión, el Consejo fijó fechas para la apertura de las propuestas y para las publicaciones del correspondiente llamado, cuya última publicación debía anteceder en por lo menos 15 días al de la apertura de la propuesta.
Las publicaciones se hicieron por tres veces consecutivas, los días 19, 20 y 21 de diciembre de 1969 en los diarios "El Heraldo Austral", de Puerto Varas, "El Mercurio", de Santiago y, una sola vez, el día 20 de diciembre, en el "Diario Oficial", y la fecha de la apertura se fijó para el día 5 de enero de 1970.
Con el objeto de garantizar el anhelo unánime de la provincia de Llanquihue, traducido en los acuerdos del Consejo, y con el fin también de garantizar que, cualquiera que fuera el proponente favorecido con la concesión, el Casino iba a contar con los elementos de dotación material que era necesario ejecutar con antelación, la Dirección de Turismo, en uso de sus facultades privativas, establecidas por la ley N° 17.169, y antes de que ningún interesado retirase las bases, dictó la resolución N° 39 que adicionaba la N° 36, que establecía las bases y que se entendía incorporada a esta última, por la cual exigió un depósito de E° 25.000 a cada interesado, depósito que sería devuelto a los proponentes que no se adjudicaren la propuesta, 10 días después de esta adjudicación y exigió que, adicionalmente, el proponente favorecido debería pagar, al contado, junto con la firma del contrato de concesión, la suma de E° 250.000, valor de los elementos que se habían ordenado confeccionar.
Este requisito fue cumplido por los cuatro interesados que se inscribieron como proponentes dentro del plazo señalado en las bases.
El Consejo, a su vez, procedió a designar una comisión receptora de propuestas, la que también debería informarlas, presidida por el Presidente del Consejo e integrada, además, por el Alcalde de Puerto Varas, el Jefe de la Oficina de OR-PLAN, región "Los Canales"; el Delegado de la Dirección de Turismo y el Secretario del Consejo Regional.
Esta comisión se constituyó en Puerto Varas el día 5 de enero, presidida accidentalmente, en ausencia del titular por él Alcalde de PuertoVaras, don Harold Hoffmann, correligionario del señor Klein. Este, como consta en el acta, cuya copia fotostática obra en mi poder, al abrir la sesión, dio lectura a todos los antecedentes previos a la apertura de estas propuestas en presencia de los cuatro oponentes, ofreciendo, a continuación, la palabra, por si alguno de los asistentes tenía alguna objeción que formular, sin que ninguno de ellos planteara -leo textual el acta- "ningún tipo de observación u objeción "de ninguna naturaleza".
En seguida, se procedió a recibir las propuestas de los interesados que habían cumplido con el trámite de inscripción previa, de acuerdo con el oficio N° 1, de fecha 2 de enero, de la Dirección de Turismo, a saber:
1.- Lorenzo Bento Sirvent y Patricio Jaras Schiaveti.
2.- Invetur y Cía.
3.- Salvador Salomón.
4.- Miguel Friedenzohn.
Una vez recibidos los antecedentes y las propuestas, y abiertas las mismas, la referida comisión se constituyó en sesión permanente para analizar tanto' los antecedentes que se exigían como requisito para la presentación de las propuestas, como las ventajas de orden económico que las distintas propuestas ofrecían, junto con la solvencia, honorabilidad y antecedentes técnicos de los proponentes.
Esta comisión solicitó, en el transcurso de su funcionamiento, un informe de abogado relacionado con las escrituras presentadas, tanto en relación a su sujeción a las bases, como a su validez, de acuerdo con la legislación general, y solicitó además un informe confidencial en relación con la solvencia de los proponentes.
Como culminación de su trabajo, la Comisión levantó un acta y evacuó un informe suscrito por la unanimidad de sus integrantes, sin salvedades, ni reserva alguna.
En este informe se deja expresa constancia de que de los cuatro proponentes, sólo uno de ellos cumplía con todos los requisitos exigidos en las bases.
Este informe lo conoció el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, en sesiones permanentes que celebró el día 7 de enero, en las cuales se hizo un análisis exhaustivo del detallado y acucioso informe preparado por la Comisión designada ad hoc.
Finalmente, el Consejo Regional votó primeramente la opción que le señalaban las bases en su artículo 40, es decir, la posibilidad de declarar desierta la propuesta, y por unanimidad rechazó esta posibilidad.
A continuación, el Consejo Regional de Turismo tomó el siguiente acuerdo que, para levantar toda duda, malentendido o torcida interpretación, como las que, desgraciadamente, han surgido, considero necesario leer:
"En Puerto Varas, a siete de enero de mil novecientos setenta, el Consejo Regional de Tursimo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, reunido extraordinariamente, con asistencia de los consejeros señores Octavio Burotto Moreno, Intendente de Chiloé; Gabriel Santelices Loyola, Intendente de Aisén; Harold Hoffman Breiding, Alcalde de Puerto Varas; Julián Zabaleta Mendoza, Alcalde de Ancud; Luis Alberto Reyes González, representante del Director de Turismo; Jaime Moraga Muñoz, Director de la Oficina de ORPLAN, región "Los Canales", bajo la presidencia del Intendente de Llanquihue y Presidente titulardon Francisco Rivera Abuín, y actuando de Secretario el titular del Consejo, don Víctor Reyes Alvarado.
"Considerando:
"a) Que se presentaron al llamado a propuestas públicas cuatro postulantes, a saber:
"1.- Lorenzo Benito y Patricio Jaras;
"2.- Inversiones y Turismo Limitada y Compañía, INVETUR LTDA. Y CIA.;
"3.- Salvador Salomán Tacla; y
"4.- Miguel Friederzohn y Oscar Figueroa.
"b) Que sólo cumplió con todos los requisitos exigidos en las bases de la concesión la Sociedad Inversiones y Turismo Limitada y Compañía, sociedad prometida cuyo nombre de fantasía es INVETUR LIMITADA Y COMPAÑIA.
"c) Que analizados todos los antecedentes y documentos presentados por esa sociedad prometida, ellos constituyen plena garantía de seriedad, honorabilidad y eficiencia técnica.
"d) Que analizados los ofrecimientos de renta y reinversión de la sociedad prometida Inversiones y Turismo Limitada y Compañía y los de los otros tres postulantes, se concluyó que, si bien el porcentaje de renta ofrecido por esa sociedad prometida no es el más alto, con todo, es superior al mínimo exigido por las bases..."
El señor KLEIN.-
¡Por que se leyó una cosa y...!
El señor SEÑORET (Vicepresidente).
Señor Klein, por favor, le ruego guardar silencio y respetar el derecho del orador.
El señor KLEIN.-
¡No puedo hablar! Tengo que desahogarme.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).
Le ruego respetar el derecho del orador.
El señor KLEIN.-
¡No puedo hablar!
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Es el Reglamento, señor Klein.
El señor KLEIN.-
Pero Su Señoría me dice que no puedo hablar en seguida. No me diga que no puedo hablar.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Yo tengo que hacer respetar el uso de la palabra al orador.
El señor KLEIN.-
Respete el Reglamento.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
El Reglamento está aquí.
El señor KLEIN.-
No me diga que no puedo hablar al tiro.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Es el Reglamento.
El señor KLEIN.-
¡Me dice que puedo hablar al final, cuando se me haya pasado la rabia...!
- Risas.
El señor PAEZ.-
"...con todo, es superior al mínimo exigido por las bases, y en consideración a que el ofrecimiento de reinversión es el que hace de esta proposición la más ventajosa y seria para los intereses del Consejo Regional de Turismo y la zona de su jurisdicción,
"Y vistos:
"Lo precedentemente expuesto, los informes en derecho... "
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAEZ.-
Yo no sé, Presidente, si usted va a darme derecho a hablar o no.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Sí, señor Diputado. Le estoy haciendo respetar su derecho.
El señor PAEZ.-
No parece.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Incluso le estoy llamando la atención al señor Klein.
El señor KLEIN.-
¡Qué derecho!
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Amonesto al señor Klein.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Lo llamo al orden, señor Klein.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Señor Klein, por favor, le ruego respete el derecho del orador.
El señor KLEIN.-
¡ Quién va a respetar…!
El señor SEÑORET (Vicepresidente). -
Lo amonesto.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Voy a censurarlo.
El señor PAEZ.-
Ya voy a decir dónde está la trampita, para que se quede callado.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por dos minutos.
- Se suspendió a las 18 horas 32 minutos.
- Se reanudó a las 18 horas1; 34 minutos.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Ruego a los señores Diputados tomar asiento.
El señor PAEZ.-
Señor Presidente,...
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Puede continuar en el uso de la palabra, señor Diputado.
El señor PAEZ.-
...yo estoy dando antecedentes que son irrefutables.
El señor KLEIN.-
¡"Chuecos"!
El señor PAEZ.-
Algunos son copia fiel de documentos del Consejo Regional de Turismo. Lo único que he dicho referente al señor Klein es que las declaraciones de él son irresponsables, porque no tenía todos los antecedentes.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor PAEZ.-
Y quisiera decir una cosa más. Inmediatamente después que el señor Klein hizo esas declaraciones el primer día en la prensa, me llamó a mi oficina para darme explicaciones y para decirme que había leído el diario "El Heraldo Austral" y se había equivocado, y que después había visto "El Llanquihue" y le satisfacía plenamente lo que había aprobado el Consejo Regional de Turismo. Entonces, lo que estoy haciendo es, sencillamente calificar de irresponsables las declaraciones del DiputadoKlein porque las hizo sin tener todos los antecedentes, como él lo afirmó al llamarme a mi oficina para darme explicaciones.
El señor KLEIN.-
¿ Por qué no me dan algunos minutos y lo arreglamos todo?
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Voy a verme en la obligación de amonestarlo nuevamente, señor Diputado.
El señor PAEZ.-
Posteriormente, el diario "Ultima Hora" repitió la misma información, donde está en tela de juicio toda una santidad de personas honorables de la provincia, que no tienen por qué estar en tela de juicio...
El señor KLEIN.-
¡Yo tampoco!
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Señor Klein lo amonesto nuevamente.
Puede continuar, señor Diputado.
El señor PAEZ.-
Yo estoy leyendo los documento. "Y vistos:
"Lo precedentemente expuesto, lo informes en derecho evacuados por un abogado competente requerido por el Consejo, los certificados sobre solvencia bancaria y comercial de los postulantes solicitados confidencialmente por este Consejo, y lo establecido por los artículos 40 y 41 de las bases para la concesión,
"Acuerda por unanimidad:"
El señor KLEIN.-
Ahí está lo malo.
El señor PAEZ.-
"1.- Adjudicar la concesión del Casino de Puerto Varas, en la forma y condiciones establecidas por las bases de la concesión, a la sociedad prometida "Inversiones y Turismo Limitada y Compañía".
"2.- Facultar al Presidente del Consejo para suscribir el contrato de concesión, demás documentos e inscripciones a que lo obligue el presente acuerdo, sin esperar la aprobación del acta de esta sesión extraordinaria."
Señor Presidente, tanto de los antecedentes expuestos como de la letra del acuerdo final adoptado por el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén, se deduce claramente que este organismo, compuesto por autoridades y vecinos responsables de la región, ha actuado en todo momento ciñéndose a las disposiciones legales y reglamentarias dictadas tanto por el Congreso como por el Ejecutivo y los respectivos organismos administrativos, y a las normas éticas que regulan este tipo de decisiones.
Se deduce también que la resolución se acordó teniendo en cuenta los intereses de la zona y tratando de realizar una vieja aspiración de Puerto Varas, como era el funcionamiento a corto plazo del casino de esa ciudad, que, por su efecto multiplicador, ha de ser un eficaz instrumento de progreso regional que permitirá el desarrollo de muchas iniciativas de particulares y que, con la adecuada ayuda de los organismos del Estado, podrá transformar a esta zona, que tiene asignada primera prioridad en el desarrollo de los planes de turismo nacional, en una región plena de posibilidades y con la debida dotación para recibir el turismo interno, el turismo de frontera y el turismo internacional. Como lo indica la experiencia de los países que han sabido darle la debida importancia, el desarrollo del turismo se transforma en una poderosa herramienta en el devenir económico de los pueblos.
Así, por lo demás, lo ha entendido la opinión pública de Puerto Varas y de las provincias de Llanquihue, Chiloé y Aisén, que, a través de sus órganos representativos y a través de la prensa y la radio, ha acogido el acuerdo unánime de su Consejo Regional sin hacerse eco ni de resentimientos ni de pasiones ajenas al interés general.
Señor Presidente, el único reclamante es el que no cumplió con ninguno de los requisitos establecidos en las bases y cuya presentación es patrocinada por dos abogados de la firma Frenchel y Compañía, concesionaria del casino de Viña del Mar, los que, desde luego, son pagados con fondos del casino de Viña, cuyo concesionario tiene especial interés en que el casino de Puerto Varas no funcione.
El señor CASTILLO.-
Eso está grave.
El señor PAEZ.-
La firma INVETUR, que se adjudicó la propuesta, se dice que estaría formada por democratacristianos...
El señor KLEIN.-
No, simpatizantes.
El señor PAEZ.-
...en las irresponsables declaraciones del Diputado Klein a la prensa...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Señor Klein, le ruego guardar silencio y respetar el derecho del orador.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).
Lo amonesto, señor Klein.
El señor KLEIN.-
Se le van a quebrar las piernas...
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Lo amonesto nuevamente, señor Klein.
El señor ACEVEDO.-
Cállese...
El señor KLEIN.-
No se meta en esto, señor Acevedo. Usted no tiene harina en este costal.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Señor Klein, amonesto a Su Señoría.
Puede continuar el señor Páez.
El señor PAEZ.-
Esta firma, que se dice que sería democratacristiana, tiene nada menos que como asesor legal al abogado señor Beltrán Urenda, socio del conocido abogado, militante del Partido Nacional, y ex parlamentario, señor Edmundo Eluchans.
- Varios señores DIPUTADOS.- ¡Ah...!
El señor PAEZ.-
Pero esto no es todo, señor Presidente. Uno de los requisitos importantes lo constituía el certificado de honorabilidad que debían presentar todos los oponentes. Pues bien, ¿quién recomendaba la honorabilidad de los componentes de la sociedad que se adjudicó la concesión? Nada menos que el señor Hugo Galvez Gajardo, distinguido abogado militante del Partido Nacional, ...
El señor KLEIN.-
No es militante.
El señor PAEZ.-
...Partido que representa el señor Klein en la Cámara, y que fue Ministrode don Jorge Alessandri Rodríguez.
- Varios señores DIPUTADOS.-¡Ah...!
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Ha llegado el término del tiempo del Comité Demócrata Cristiano.
El señor PAEZ.-
Pero no me ha descontado el tiempo de las interrupciones.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Está descontado, señor Diputado. El señor Secretario lo certifica. El me ha observado que ha llegado el término del tiempo de su Comité.
El señor PAEZ.-
Es lamentable, porque tengo muchos más antecedentes que dar; antecedentes serios.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Lo lamento, pero ha llegado el término del tiempo de su Comité.
7.-CANCELACION DE MATRICULAS A ALUMNOS DEL COLEGIO DE LOS SAGRADOS CORAZONES, DE SANTIAGO. REPLICA A OBSERVACIONES FORMULADAS EN SESION ANTERIOR
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra al Comité Nacional.
El señor AMUNATEGUI.-
Pido la palabra.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Amunátegui.
El señor AMUNATEGUI.-
Señor Presidente, haciendo uso de un derecho inalienable dentro de una democracia y en mi calidad de parlamentario, que está libre de tutorías y que no admite presiones vejatorias n inconfesables, el martes 6 de enero recién pasado formulé en esta Corporación una denuncia acerca de las inaceptables medidas de amedrentamiento y de persecución de que eran objeto...
El señor SALINAS (don Edmundo).-
¡Los Sagrados Corazones!
El señor AMUNATEGUI.-
...los alumnos que pertenecen a la institución católica denominada Sociedad Chilena de Defensa de la Tradición, Familia y Propiedad (T. F. P.), que edita la Revista "Fiducia", y que realizan sus estudios en el Colegio de los Sagrados Corazones que funciona en Alameda Bernardo O'Higgins.
Manifesté en aquella ocasión -y la reitero firmemente ahora- mi protesta por estos hechos incalificables,...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Ruego guardar silencio a los señores Diputados.
El señor AMUNATEGUI.-
...de coacción espiritual y moral, que involucran prohibiciones y sanciones conminatorias en contra de un grupo de jóvenes por simpatizar con una noble causa...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Ruego guardar silencio a los señores Diputados.
El señor AMUNATEGUI.-
...o por pertenecer a este movimiento cívico, eminentemente espiritualista y católico, que en su filosofía y doctrina no ha adoptado jamás ninguna posición antojadiza, caprichosa o ilegítima; no representa tampoco intereses económicos o políticos, . . .
El señor TEJEDA.-
No representa nada.
El señor AMUNATEGUI.-
...ni perdigue afanes utilitarios, electorales o personalistas, como malévolamente se afirma por los desviados y resentidos, sino que se ha ceñido, estrictamente, a los principios y enseñanzas, dos veces milenarias, de la Iglesia Católica y de sus Pontífices.
La señora BALTRA.-
¿Por qué no oficia al Papa, colega?
El señor AMUNATEGUI.-
El DiputadoMariano Ruiz-Esquide, quien dijo que iba a responder mis observaciones con serena tranquilidad por estimarlas graves, sólo trajo aquí, a la Cámara, una violenta diatriba con insultos y mal intencionadas imputaciones hacia mi persona, hacia mis palabras, sin dejar de lado, por cierto, al propio Partido Nacional; todo ello agregado a las más cobardes y envenenadas expresiones en contra de esos jóvenes que, ante la decadencia moral de un mundo que se derrumba por su falta de orientación espiritual y de fe, están haciendo el más sacrificado y heroico esfuerzo para sostenerse a sí mismos y para contribuir a alentar y defender a sus semejantes, con un verdadero sentido de la caridad cristiana, en medio del caos que reina en las conciencias y en las costumbres, como periódica y enérgicamente, y mal que le pese al señor Diputado, lo denuncia, con honda preocupación, Su Santidad Paulo VI ante el mundo y los miles de peregrinos que llegan hasta él.
El señor Mariano Ruiz-Esquide, siguiendo una vieja y conocida táctica, invierte los términos del problema de que se trata. Pretende mostrar a los jóvenes fiducianos y al Diputado que habla como mentirosos, falsarios, irresponsbles y como los promotores de un verdadero escándalo, en circunstancias que los primeros han sido víctimas de un injusto atropello, y el segundo se ha limitado a denunciarlo. De modo que el escándalo reside en la arbitrariedad cometida y no en quienes la han sufrido ni en el que, en cumplimiento de un deber, ha debido protestar por ella.
Ha intentado, también, el DiputadoMariano Ruiz-Esquide insinuar el infame propósito de que se desea enlodar a toda una congregación religiosa que, a lo largo de muchos años, ha prestado grandes servicios con una prolongada obra educacional desarrollada en el país. Nada más falso que esta apreciación, puesto que la denuncia clara y concreta se refiere a hechos acaecidos recientemente y que, en todo caso, de ninguna manera son imputables a todos los integrantes de la expresada congregación.
Si al formular dicha denuncia ha sido forzoso expresar, lo que es público y notorio, que la congregación "se ha visto conmovida por dolorosas deserciones" y nada más, sin que a este respecto se diera un solo nombre,' no ha sido por una actitud artera y mal intencionada, como lo afirma mi violento detractor, sino que, precisa y necesariamente, para señalar el contrasentido de que esta congregación, a pesar de estar palpando, por desgracia, en carne propia, el estado de cosas que estamos viviendo, y que nos acongoja a todos los católicos, no descubra nada mejor que amenazar a los padres de familia y a los alumnos, y cancelar la matrícula a varios de éstos, por el grave "delito" de tener relación directa o indirecta con una entidad que debiera ser mostrada como un ejemplo de valentía moral en momentos de tantas cobardías, de silencios y complacencias inexcusables y de penosas deserciones y apostasías.
El haber mencionado por sus nombres a dos de los sacerdotes que participaron en la escandalosa "toma" de la Catedral de Santiago no es una responsabilidad que pueda ser imputable a nadie, porque se trata de un hecho que se realizó en forma deliberadamente ostensible, que causó conmoción e indignación pública y del cual sus autores y actores se sintieron orgullosos, aunque sean amigos del señor Diputado.
En todo caso si, como el ladrón detrás del juez, se comienza a desatar la persecución contra Jos católicos o los que, por lo menos, tratan de mantenerse abierta-miente fieles a su condición de tales, no podemos extrañarnos de que esta lucha tenga que adquirir caracteres ingratos, porque resulta absurdo y sospechoso que estos pluralistas, estos mismos que alardean del diálogo con adversarios, enemigos y verdugos del cristianismo, a los únicos a los cuales niegan todo derecho y hasta su libertad de expresión y de conciencia es a los católicos con valentía y definición.
El DiputadoMariano Ruiz-Esquide, en su afán de confundir y de desorientar, me supone lo que no he dicho, así como el conocimiento de cosas que, por ser especialmente compuesta y adulteradas, no podía conocer; falsificaba las intenciones y los términos de la denuncia y de la protesta planteada en mi intervención; pretende, asimismo, con repudiable deslealtad, acarrear desprestigio e insolvencia hacia mi persona y se permite calificar mi posición como torcida e irresponsable, e intenta mostrar a los jóvenes de Fiducia como instrumentos de determindas clases sociales y de mezquinos intereses económicos, aparte de hacerlos objeto de ofensivas e infames apreciaciones.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AMUNATEGUI.-
En su odio enfermizo, cree necesario completar el cuadro tan aviesamente estructurado, con el propósito de señalar todo esto como una artera confabulación de la Derecha con los fiducianos, para disparar en esta forma, y sin mayor compromiso, a la bandada.
Mal que le pese al DiputadoMariano Ruiz-Esquide, con todo ello no hace más que confirmar una vieja y trasnochada técnica marxista, tan bien asimilada y practicada por los compañeros de ruta y colonos mentales logrados por el comunismo.
El Partido Nacional, por ejemplo, si es que ha querido envolverlo en su trama, no es un partido confesional. Yo tampoco he hablado en nombre del partido a que pertenezco, ni lo he hecho en representación de mis colegas de banco...
El señor CADEMARTORI.-
¡Le tiraron las orejas!
El señor ACEVEDO.-
¡Le llamaron la atención, porque lo descalificaron!
El señor AMUNATEGUI.-
Somos, sí, un partido de hombres libres, sin complejos y sin ligaduras que tiranicen nuestras voluntades y nuestras conciencias. Por tal motivo, no tenemos trabas para usar de esta tribuna con libertad.
El señor TEJEDA.-
Para abusar...
El señor AMUNATEGUI.-
He planteado la denuncia a título personal, espontáneamente, sin orden ni mandato ni petición de nadie...
El señor TEJEDA.-
¡No tan espontáneo, porque estaba escrita!
El señor AMUNATEQUI.-...sino por el solo hecho de haberme impuesto de la tramoya que venía realizándose y del abuso cometido en contra de los alumnos afectados y de las repudiables maniobras de arbitraria presión a la libertad de conciencia y de expresión, que se han ejercitado sobre padres de familia y estudiantes en el afán de entorpecer o destruir el noble espíritu idealista, de regeneración moral y cívica, que ha congregado a esos jóvenes, quienes por defender con decisión y virilidad su fe y sus principios, por rara coincidencia, han sido víctimas ya de más de 40 atentados criminales, aparte de otro tipo de persecuciones como las que ahora vienen a sumarse a las que, en diferentes formas, han debido padecer.Y es curioso que, en esta ocasión, me toque a mí, por defenderlos, la artillería gruesa del DiputadoMariano Ruiz-Esquí-de, desatada con furor y encono que no le he visto emplear con los enemigos de la patria y del espíritu.No sé, pues, quién tendrá más derecho de hablar de conspiración o de confabulación, sobre todo cuando estos jóvenes, como debo reiterarlo, no pertenecen a ningún partido, ni dependen de caciques electorales, ni los guían intereses económicos o políticos, sino los postulados y principios que hoy desagradan tanto, pero que, desde hace dos mil años, fueron instituidos por nuestro Señor Jesucristo.
..
El señor SALINAS (don Edmundo).-
¡ No insulte a Jesús!
El señor AMUNATEGUI.-
...para orientar la conducta del hombre, y que han sido mantenidos y sostenidos por la Cátedra de Pedro desde entonces hasta nuestros días, a pesar del inusitado e hipócrita empeño que existe en destruirlos.
Yo deseo advertir al DiputadoMariano Ruiz-Esquide, o a quien sea, que no soy de los que se dejan amedrentar ni impresionar por tácticas maquiavélicas, por injurias, por tergiversaciones malévolas o por la grita destemplada de quienes piensa que así van a silenciar o ahogar hondas convicciones, que no habrán de desaparecer, porque posee un respaldo que les asegura eterna vigencia.
En su discurso, el señor Mariano Ruiz- . Esquile se refirió a la reunión efectuada en el Colegio y leyó un acta que habría sido el resultado de las conclusiones tomadas por el establecimiento y los padres de familia, donde se afirma que a dicha reunión "concurrieron los padres, de familia de los alumnos del establecimiento pertenecientes al Movimiento de Defensa de la Tradición, Familia y Propiedad, y de los alumnos simpatizantes de dicho movimiento". Más adelante agrega el acta: "Asistió también, por propia iniciativa, el Presidente de Fiducia, don Patricio Larraín" y, en tercer lugar, se da a la expresada acta la consistencia de un foro masivo que llegó a acuerdos y conclusiones claras y unánimes para condenar a estos descarriados y dañinos fiducianos.
Yo no había visto, señor Presidente, una superchería más indigna que la que envuelve esta comedia.
A esta masiva y "representativa" reunión -más bien dicho encerrona-, asistieron padres de familia de sólo 8 alumnos, 11 personas en total, y entre las cuales estaba la madre de sólo uno de los expulsados y, curiosamente, dos conspicuos democratacristianos, cuyos hijos nada tienen que ver con T. F. P., que atacaron e insultaron a dicho movimiento, produciéndose fuertes intercambios de palabras.
Además, en dicha reunión no se levantó acta alguna. No veo cómo podría conocerla yo, entonces, como afirma con prepotente seguridad el señor Ruiz. No se tomó ningún acuerdo, ni menos se acordó la salida de los alumnos de la T. F. P. Al final de la reunión, el Rector comunicó, imperativamente, a los asisten-tentes que la dirección del colegio prohibía hablar de T. F., P. en el establecimiento y hacer proselitismo, a lo cual replicó el señor Patricio Larraín que era una medida absurda, persecutoria y dictatorial.
Al día siguiente, el Rector sorprendió a los alumnos con la siguiente nueva: debían escoger entre pertenecer a la T. F. P. o al Colegio.
Señor Presidente, ni siquiera el Centro de Padres y Apoderados del Colegio del cual es Director el DiputadoMoncke-berg, fue consultado ni citado para esta encerrona tan representativa.
El señor TEJEDA.-
Más vale así, pues, señor.
El señor AMUNATEGUI.-
Así, la tremenda documentación que nos aportó el señor Mariano Ruiz carece de todo valor probatorio y moral.
Más adelante, en su discurso, con un resentimiento mal disimulado, el señor Mariano Ruiz-Esquide me coloca a mí entre aquellos que nada pueden saber por haber nacido en cuna de oro. En esto de la cuna de oro sí que estoy de acuerdo con el Diputado impugnador.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AMUNATEGUI.-
Es cierto que el que habla nació en cuna de oro, pero no del oro que gusta al señor Mariano Ruiz-Esquide, sino del oro, de inigualado valor y brillo, de las ejemplares tradiciones y virtudes en que vivieron y murieron mis padres, a los que, a diferencia de muchos descastados de hoy, tuve ocasión de rendir un homenaje en esta alta Corporación en períodos pasados y que renuevo en estos instantes.
Para terminar, señor Presidente, y como una respuesta general a la repugnante malevolencia con que se denigra y se persigue a los jóvenes fiducianos, voy a dar lectura al texto de algunas comunicaciones que, al respecto, poseen una autoridad espiritual y moral que está muy por encima de la categoría de los pigmeos que los atacan:
"La Serena, 20 de diciembre de 1964."
El señor FUENTES (don César Raúl).-
¡28 de diciembre!
El señor AMUNATEGUI.- ¡20 de diciembre!"Señores Directores y Redactores de la Revista "FIDUCIA""Santiago."Muy queridos amigos:"Desde hace tiempo soy lector de la Revista "FIDUCIA" que ustedes editan.He sentido el deseo de escribirles porque no puedo menos de felicitarlos muy sincera y cordialmente."Esta Revista tiene tres caracteres muy notorios que son dignos de alabanza."1°.-
Es una revista redactada por jóvenes que, antes de escribir, estudian a fondo las cuestiones y se documentan sobre ellas.
"2°.- Ella, se mantiene siempre, dentro de la más fiel ortodoxia, fundándose en la doctrina enseñada por la Iglesia con espíritu verdaderamente católico, apostólico y romano.
"3°.- Ella, si tiene que refutar y discutir, lo hace con dignidad, con tranquilidad, sin herir a las personas, manteniéndose en los principios; actitud digna de encomio ya que se trata de jóvenes a quienes puede ser más difícil frenar los ímpetus propios de la controversia.
"Todo esto valoriza sus páginas. Sigan con constancia su noble labor, seguros de contar con la ayuda de Dios. Sean fermentos de la sana doctrina, den testimonio de ella con una vida de piedad, de caridad, de rectitud, porque el apóstol puede más con el ejemplo cuando va unido y conforme con la doctrina que difunde.
"Reciban, pues, junto con la felicitación y el aliento que quiero darles, el saludo cordial y la bendición de éste su afectísimo amigo en el Señor y en su Santísima Madre.
"Alfredo Cifuentes Gómez, Arzobispo de La Serena."
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AMUNATEGUI.-
Hago notar, señor Presidente, que esta carta del ilustre prelado, a pesar de la gritería y chillería, fue escrita con fecha 20 de diciembre de 1964. Pues bien, casi 5 años después, o sea, el 25 de agosto de 1969 último, este mismo y respetable jerarca de la Iglesia chilena escribe nuevamente a la Revista FIDUCIA y a sus redactores la siguiente comunicación:
"Muy estimados amigos:
"Como los números anteriores de "FI-DUCIA" ha llegado a mis manos el último, publicado en forma doble.
"Siempre leo con gran interés esta revista de tan alto valor doctrinario, tan rica en escogida documentación, tan fiel al genuino espíritu católico, apostólico y romano. Pero este último número merece una especial atención y un justiciero elogio.
"En él descubren ustedes, con auténticos documentos, la falacia, la hipocresía y la soberbia audacia con que los enemigos de la Iglesia de Cristo pretenden, no sólo reformarla a su manera, sino destruirla. No lo conseguirán por cierto: Cristo mismo vela por Ella.
"Ya, aun en los mismos días del Concilio, pudimos constatar cómo se movilizaba una corriente subterránea de un Neo-Modernismo que pretendía penetrar e Influir.
"Gran obra, útilísima y meritoria, han hecho ustedes. Porque, para vencer al enemigo, es necesario dar a conocer sus funestos planes, sus engañosas tácticas, que son las mismas que el demonio usó desde el principio del mundo...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AMUNATEGUI.-
...e invariablemente sigue usando con sus aliados y que pueden poner en peligro a ignorantes e incautos. .
"Sé muy bien que no pequeños sacrificios y cobardes ataques han tenido que sufrir ustedes en esta noble campaña. No lo lamento..."
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AMUNATEGUI.-
"...sino, por el contrario, los felicito, porque esto es augurio de mayor vigor y de triunfo, ya que la virtud, especialmente en los jóvenes, precisamente, se fortalece en la lucha.
"¡Adelante! Bien saben ustedes que les acompañan todos los que aman a la Iglesia en verdad y que por eso son de ustedes sinceros y fieles amigos como lo es, y siempre lo ha sido, quien ahora los felicita y los bendice.
"Alfredo Cifuentes G., Arzobispo titular de Tapso."
Este noble y elevado respaldo a los jóvenes fiduciarios, fuera de muchos otros que sería largo de enumerar, basta por sí solo; no obstante, hay otra nota, que no deseo dejar pasar, y es la que recibieron los miembros de la T. F. P. del Vaticano, en respuesta a un cable enviado a Su Santidad Paulo VI, con motivo de la Encíclica "Huamanae Vitae":
"Estimado señor:
"Con profundo consuelo y viva complacencia ha recibido Su Santidad el mensaje con que usted, en nombre de la Sociedad Chilena de Defensa de la Tradición de la Familia y de la Propiedad ha manifestado su adhesión a la Encíclica "Humanae Vitae".
"El Santo Padre corresponde muy reconocido y, mientras los exhorta a seguir manteniendo firmemente y a propagar con los medios a su alcance la doctrina de la Encíclica, les otorga, en prenda de copiosos dones divinos y como prueba de su benevolencia, una especial Bendición Apostólica.
"Aprovecho gustoso la presente oportunidad para expresarle las seguridades de mi atenta consideración en Cristo."
Firma la carta el Cardenal Sustituto de la Secretaría de Estado del Vaticano, y está dirigida al señor Presidente de la Sociedad Chilena de Defensa de la Tradición, de la Familia y de la Propiedad.
Cabe sólo decir, señor Presidente, que las diatribas, desprecios y persecuciones contra los jóvenes fiducianos hacen recordar las palabras de Jesús en el Sermón de la Montaña, cuando dijo a sus discípulos:
"Dichosos seréis cuando los hombres por mi causa os maldijeren, y os persiguieren, y dijeren con mentira toda suerte de mal contra vosotros.
"Alegraos, entonces, y regocijaos, porque es muy grande la recompensa que os aguarda en los cielos. Del mismo modo..."
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AMUNATEGUI.- "...persiguieron a los profetas que ha habido antes de vosotros".
Señor Presidente, termino manifestando que es una vergüenza que, tratándose de un asunto delicado y serio como éste, la Cámara no escuche con atención y respeto...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor AMUNATEGUI.-
...porque, en verdad, no he oído nunca un griterío tan grandes.
¡Basta que un parlamentario pretenda hablar para que se lancen gritos, sin darse argumentos. ..
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Nacional
8.-ACTUACION DE INSPECTORES DEL TRABAJO DE LA PROVINCIA DE TARAPACA.- OFICIO
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.
El señor CARVAJAL.-
Pido la palabra.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CARVAJAL.-
Señor Presidente, he recibido un telegrama de los dirigentes provinciales de la CUT de Tarapacá, en el que me piden que formule una denuncia en la Cámara en contra de los inspectores provinciales del Trabajo, señores Daniel y Oscar Iturra.
Estos señores inspectores, que tienen "mano dura" para con los trabajadores y dirigentes de la OUT, en muchas ocasiones no han permitido la intervención de ellos ante la Inspección del Trabajo, con la presencia de patrones, para arreglar algunos conflictos y arbitrariedades que cometen esos empleadores. Posteriormente, hemos hablado con estos señores inspectores, los que han quedado de recibir a los dirigentes de la OUT, a fin de hacer prevalecer las leyes ante los patrones. Estos se burlan de las leyes y, también, de los inspectores del Trabajo, porque son citados por primera, por segunda y por tercera vez sin que asistan. Los inspectores del Trabajo tienen las herramientas en sus manos para aplicarlas.
Ultimamente, se ha dictado una que fija una mayor cantidad de las multas aplicables a los patrones; es la ley N° 16.840, que, incluso, redobla esas multas a los patrones. Pero esas leyes no son aplicadas.
Por este motivo, nosotros pedimos que la Cámara mande oficio a la Dirección General del Trabajo, pidiendo que se ordene el traslado de un inspector en visita para que, en el terreno mismo, haga las denuncias a estos señores inspectores; y, también, que esa Dirección General solicite a la Inspectoría Provincial del Trabajo de Tarapacá una nómina de los patrones que son citados, como decía, hasta por tercera vez y que, no obstante, no comparecen a las citaciones de la Inspección del Trabajo, indicando cuántas veces han sido notificados y cuántos conflictos demanda la comparescencia de estos señores que no asisten; para que se les apliquen las leyes, como digo, en forma drástica a estos patrones, y, al mismo tiempo, se tomen las medidas necesarias en contra de esos inspectores, que repito tienen "mano dura" para los trabajadores y para los dirigentes de la CUT, y "mano de seda" para los patrones.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre, al señor Ministro del Trabajo, en la forma indicada.
El señor CARVAJAL.-
Concedo una interrupción al Diputado señor Agurto.
9.-CONCLUSIONES DEL VIII CONGRESO NA-CIONAL DE PESCADORES ARTESANALES, REALIZADO EN TALCAHUANO (CONCEPCION) DEL 12 AL 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1969. OFICIOS.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra e 1 Diputado señor Agurto.
El señor AGURTO.-
Señor Presidente, en los días comprendidos entre el 19 y el 23 de noviembre último, delegados representantes de más de 15 mil pescadores artesanales de Chile se reunieron en su VIII Congreso Nacional de Talcahuano, como un acto de los más importantes en las festividades del nuevo aniversario de la fundación de ese puerto.
Las materias que se abordaron en el torneo son de una importancia extraordinaria, no sólo por el interés que revisten para el gremio, sino, además, por la incidencia que ellas tienen en la población consumidora de los productos que extraen de nuestro mar, fuente de alimentación y abaratamiento de las subsistencias.
Este torneo contó con la participación de representantes de casi la totalidad de las 180 caletas que existen a lo largo de nuestro litoral; con la colaboración de la propia Municipalidad porteña; y con la presencia de funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, del INDAP, del Ministerio de la Vivienda, de parlamentarios, del Instituto de Fomento Pesquero y otros, del Ministro de Economía y Comercio y la del propio Presidente de la República.
La inspiración del torneo fue que participaron en él representantes de todos los pescadores artesanales, en especial de los que tuvieran organización sindical, cooperativas o comités de caletas, es decir, con el máximo de amplitud, comprendiendo, además, a quienes trabajan en islas y puertos del país y sus objetivos fueron: buscar la forma de obtener legítimo bienestar para ellos y sus familiares, partiendo del hecho cierto de que siempre han sido tramitados y postergados en sus justas aspiraciones; explotar mejor y científicamente esa inmensa riqueza que contiene nuestro mar territorial que, naturalmente, redundará también en beneficio de una más sana y mejor alimentación de nuestro pueblo; obtener mejores y más modernos implementos de pesca, emplear nuevas técnicas, contar con caletas y puertos pesqueros adecuados que den garantía a sus vidas y resguardo a sus embarcaciones.
El Congreso persigue la finalidad de dar a los pescadores artesanales una organización gremial estable y adecuada, para ponerlos a cubierto de la explotación de que son víctimas por los intermediarios que comercializan sus productos, quienes se llevan "la parte del león", es decir, la mayor utilidad, sin arriesgar su vida, mientras el pescador artesanal, con todo el sacrificio de su trabajo, arriesga la suya y sólo se queda con el más pequeño beneficio.
También se propone obtener la rápida aprobación del proyecto que establece la previsión para los pescadores artesanales, cuyo despacho ha venido postergándose de año en año, esfumándose cada vez más las reiteradas promesas que, en tal sentido, le ha hecho el Gobierno a este modesto y abandonado gremio.
El Congreso exige la urgente dictación de una nueva ley de pesca, que elimine la indiscriminada explotación que de ella se hace, poniendo en práctica nuevos criterios empleados ya en países más avanzados, para preservar las especies y evitar el exterminio que se advierte en algunas de ellas.
Además, el Congreso trata de obtener la construcción de viviendas en sus caletas y de mejorar las condiciones de infraestructura que faciliten el desarrollo de sus actividades.
El temario del Congreso plantea, pues, problemas de orden económico, social, cultural, técnico y científico, de interés no sólo para el gremio, sino para el país entero, por las medidas de resguardo que promueve para el futuro de nuestra pesca como importante fuente de riqueza en la economía nacional.
Bastaría sólo enunciar las materias consideradas en el temario para comprender la importancia del Congreso, a saber:
I.- Organización de los pescadores artesanales
a) Cooperativas.
b) Sindicatos.
c) Representación nacional del gremio y organizaciones.
d) Papel de las organizaciones en la mercialización).
II.- Comercialización
a) Diagnóstico actual (canales de comercialización).
b) Alternativas de acción.
III.- Legislación pesquera
a) Previsión.
b) Carnet profesional y matrículas.
c) Ley de pesca.
IV.- Asistencia técnica y créditos
a) Asistencia técnica y créditos.
b) Capacitación.
c) Renovación de recursos.
V.- Infraestructuras
a) Poblaciones pesqueras.
b) Muelles y molos.
c) Terminales pesqueros.
Tengo a mano algunas de las más importantes conclusiones a que arribó el Congreso, después de oír los informes de sus comisiones de trabajo. En consecuencia, yo le ruego, señor Presidente, que tenga a bien solicitar el asentimiento de la Sala, con el objeto de incorporar en el texto de la sesión estas conclusiones a que me he referido. En todo caso, si no existe número suficiente para tomar tal acuerdo en este instante, le ruego que lo solicite en el momento oportuno.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
En el momento oportuno se solicitará.
El señor AGURTO.-
Entre estas conclusiones se destacan: otorgar asistencia técnica y créditos acordes con las necesidades y a más largo plazo; establecer en el presupuesto un ítem especial de unos 5 millones de dólares para créditos comunitarios e individuales, y para cooperativas de pescadores profesionales; importación directa por intermedio del INDAP de materiales y equipos de extracción, elaboración, conservación y transporte, lo que es una urgente necesidad.
El monto máximo del crédito para el pescador profesional debe ser aumentado por lo menos a 100 sueldos vitales escala A, de Santiago.
Otros aspectos abordados con especial énfasis, fueron, por ejemplo, la necesidad de exigir control sobre la contaminación producida en las aguas interiores y costeras por las industrias y poblaciones urbanas; la concesión a las cooperativas de pescadores de los bancos de moluscos y praderas de algas; reservar sólo a los pescadores artesanales la explotación en una zona comprendida entre las puntas más salientes a lo largo del litoral y una línea imaginaria a 3 millas de ellas, decretando en consecuencia, la prohibición de la pesca de arrastre y sardinera por parte de la pesca industrial, dentro de la zona señalada.
En relación con la comercialización de pescados y mariscos frescos extraídos por los pescadores artesanales, han quedado en claro, una vez más, las grandes deficiencias que el actual sistema tiene, lo cual redunda, como dijimos, en un exiguo ingreso para los pescadores que más arriesgan; en cambio, los intermediarios, que operan dentro o fuera del terminal pesquero de Santiago, se llevan la mayor vitilidad.
Tengo antecedentes del nombramiento, en el año pasado, de una subcomisión de funcionarios y técnicos para estudiar una mejor distribución y comercialización de los productos del mar. Interesante sería saber qué medidas prácticas se han tomado o se tomarán, con arreglo a sus estudios y recomendaciones.
Como hemos venido expresándolo, el Congreso de Pescadores Artesanales, realizado en Talcahaano, constituyó toda una magnífica oportunidad para examinar los más importantes y graves problemas y necesidades de este esforzado gremio. Es de esperar ahora que, realmente, el Gobierno preste atención a sus planteamientos y les dé la solución debida.
¿Qué otro objeto tiene realizar torneos, hacer acto de presencia y pronunciar discursos si, a continuación, no no se les da solución a los problemas que allí se plantean?
En el caso del proyecto de previsión social, por ejemplo, ¿qué valor tiene para este gremio de pescadores artesanales expresar el interés por la dictación de la ley, si no se incluye en la convocatoria para ser despachada rápidamente por el Congreso? Mientras tanto, cada año, un alto tributo de vidas humanas se entrega al mar, cuando zozobran sus frágiles embarcaciones y quedan familias enteras sin ningún amparo previsional.
Termino solicitando que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que tenga a bien informar a esta Corporación sobre qué medidas concretas se han tomado o se adoptarán en relación con las resoluciones del VIII Congreso Nacional de Pescadores Artesanales y otros problemas planteados ya con anterioridad.
Asimismo, pido que se dirija oficio al Presidente de la República para que incluya en la convocatoria el proyecto sobre previsión de pescadores artesanales, el que se encuentra, en la actualidad, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sin tratarse, naturalmente, por no estar incluido en la convocatoria.
Nada más, señor Presidente.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Ha llegado el término del tiempo de su Comité.
Se enviarán los oficios solicitados.
El señor KOENIG.-
Y en mi nombre.
El señor AGUILERA.-
Y en mi nombre.
El señor GUERRA.-
Y en mi nombre.
El señor TEJEDA.-
Y en el mío.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Los oficios se enviarán también en nombre de todos los señores parlamentarios que han adherido a ellos.
El señor AGURTO.-
Muchas gracias.
- Las conclusiones del VIII Congreso Nacional de Pescadores Artesanales, cuya inserción se acordó en la sesión 29ª, son las siguientes:
"Las conclusiones sobre el tema Legislación Pesquera las resumimos en los siguientes puntos:
Primero.- Exigir que se insista en el acuerdo del Séptimo Congreso, en el sentido de fijar como patrimonio nacional una línea imaginaria de tres millas de las puntas más salientes a lo largo del territorio nacional y cuya explotación sea sólo para faenas de artesanía.
Segundo.- Exigir el cumplimiento de los decretos vigentes que prohiben botar al mar los segmentos nocivos y peligrosos que atentan contra la fauna marina.
Tercero.- Declara zona de veda todo luagr de desove durante los períodos y ciclos biológicos que se determinan.
Cuarto.- Decreta la prohibición de pesca de arrastre y sardinera o bolinchera industriales dentro de estas tres millas, hasta la total solución a través de una Ley de Pesca actualizada.
Quinto.- Solicitar que se forme un departamento en el SAG que se entienda en forma única y directa con el rubro pesca artesanal y que se nombren inspectores dentro del gremio para el cumplimiento de estos decretos.
Sexto.- Que los elementos de pesca usados sean apropiados para conservar las especies, vale decir, determinar las medidas de malla de red.
Séptimo.- Solicitar mayores recursos para el SAG con el propósito de que este servicio pueda cumplir en mejor forma su labor inspectiva y de control que le corresponde por ley.
Octavo.- Todo pescador y hombre rana deberá rendir examen de capacidad laboral ante una comisión integrada por autoridades locales y dos representantes del gremio, al momento de solicitar su respectiva matrícula de pescador.
Noveno.- Los botes o pangas no registrados deberán ser autorizados por los gremios de pescadores organizados.
Décimo.- Solicitar que todas las ensenadas del litoral sean declaradas zonas prohibidas para la pesca industrial de gran calado.
Decimoprimero.- En concomitancia con el número dos, solicitar que se cumpla el decreto N° 268 sobre la contaminación de las aguas por materias nocivas a la pesquería.
Decimosegundo.- Solicitar que se prohiba la venta de pescado blanco por parte de las goletas pesqueras industriales.
Decimotercero.- Solicitar se elabore un reglamento de "Choque y abordaje" en el cual se contemplen sanciones a los barcos industriales y de cabotaje, sobre destrucciones de materiales de faenas de artesanía y que se fijen plazos por la indemnización de los daños.
Decimocuarto.- Pedir que se dicte un decreto para evitar que en el futuro se efectúen erradicaciones de caletas pesqueras que se encuentran a lo largo del litoral.
Decimoquinto.- Que se ratifique el artículo 13 aprobado por el Séptimo Congreso sobre la prohibición de comercializar los productos que extraigan del mar los pescadores turistas.
Decimosexto.- Para los efectos de la promulgación de los decretos anteriormente señalados, solicitar al Supremo Gobierno se promulguen dentro del plazo de 60 días. Y en lo referente a la indemnización por daños y perjuicios, un plazo de 15 días.
Ampliando el número doce, aquellas goletas industriales que tuvieran pescado blanco capturado, sea repartido a instituciones de beneficencia pública.
Decimoséptimo.- Que la Gobernación Marítima abra un registro para controlar los hombres rana."
Varias conclusiones que se resolvieron favorablemente:
Primero: Solicitar se practique un mejor control de permisos y matrículas a personas ajenas al gremio, en forma especial en los sectores de Chiloé, Arauco y Coquimbo.
Segundo: Que en el aspecto crediticio se aumenten los montos y se alargen los plazos.
Tercero: Se termina las concesiones de fondos de mar a particulares, en forma especial en las caletas del sur del país.
Cuarto: Se ponga especial cuidado en el control de los tamaños y medidas de los mariscos e igualmente en el cuidado de las reservas, como es el caso de Ton-goy y Llanquihue.
Quinto: En consideración a la gran cantidad de reclamos y sugerencias de todos los delegados presentes se acordó pedir al SAG se levante la veda del Lobo Marino, quien el es peor enemigo del pescador artesanal.
Sexto: Se solicita se le abra camino y se le ceda el paso por una hacienda particular a los pescadores de caletas Puertesillo de San Antonio, ubicada a 45 millas al sur de este puerto; de esta forma se transportarían los productos marinos por el camino de Topocalma.
Séptimo: Que ante la proximidad del funcionamiento de la planta de celulosa de Horcones provincia de Arauco, todos los residuos serán botados - directamente al mar y como es de conocimiento público esta medida será perjudicial para todas las especies marinas. En consecuencia, se solicitará a las autoridades pertinentes tomen las medidas del caso, a través de un sistema de pozos especiales.
Octavo: Solicitar a INACAP que prepare a los hijos de los pescadores como técnicos pesqueros, para que a su vez éstos sean los futuros orientadores de la política pesquera en terreno como en las instituciones políticas.
Noveno: Que las universidades hagan cursos de sindicalismo a los dirigentes del gremio."
Las conclusiones de Legislación Pesquera de los delegados al Octavo Congreso Artesanal de Pescadores en materia de previsión social fueron:
1°.- Que, por ser los pescadores profesionales, trabajadores del mar, deberían estar afectos al sistema de previsión de la Caja de la Marina Mercante.
2°.- Por ser las cooperativas las encargadas de la gestión socio-económica del pescador, éstas serán las encargadas de administrar los fondos necesarios para la obtención de los beneficios. En consecuencia, todos los pescadores deberán participar en las cooperativas.
3°.- Para los efectos de financiamiento se estableció claramente que a través de un adecuado sistema de comercialización, el gremio es capaz de financiar este sistema previsional.
4°.- En el caso de que el Gobierno pueda hacer algún aporte, éste podría provenir de: a) Los beneficios que reporta a las grandes compañías pesqueras el draw-back, que significa ganancias netas para las compañías del orden de los 4 mil 213 millones de escudos. En este sentido se podrían gravar estas ganancias en un porcentaje determinado; y b) Gravar en un impuesto especial a los productos marinos de exportación.
5°.- Obligatoriedad para el pescador artesanal de sindicalizarse, ya que el sindicato sería la organización que calificaría la calidad profesional del postulante a beneficiario.
6°.- Para los efectos de lo señalado en el número 2°, las cooperativas harían las veces de aval ante la caja respectiva y cotizarían como patrones de los pescadores asociados.
7°.- Det acuerdo con los antecedentes expuestos por el presidente de la Subcomisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y de los dirigentes máximos de la COMACH, se necesitarían 25 millones de escudos para iniciar la previsión y los beneficios se irían obteniendo por etapas, en la medida que vaya operando el sistema y se vaya completando el financiamiento.
Finalmente, por acuerdo unánime del Congreso, se exige que a la brevedad posible se devuelva al Parlamento el anteproyecto de la Ley de Pesca y se ratifiquen todos los alcances hechos a esta nueva Ley en el Séptimo Congerso, efectuado en Valparaíso en el año 1967."
El plenario del congreso compenetrado conscientemente de los graves problemas que afectan al gremio de pescadores de Chile y del sistema de operación de los servicios públicos que informaron sobre este tema, vale decir, Ministerio de la Vi-venda, Ministerio de Obras Públicas y Corporación de Fomento de la Producción, acordó los siguientes puntos que, en el fondo representan las aspiraciones del gremio a lo largo del litoral.
A.- Poblaciones pesqueras.
1.- Iquique.- Caleta El Colorado, solicitan que dos casas deshabitadas se les entreguen para habilitarlas como sede social.
Caleta Cavancha, remodelación de la caleta.
Caleta Guardiamarina Riquelme, que se le devuelvan los terrenos adyacentes a la caleta y reapertura de las antiguas cañerías.
2.- Mejillones.- Viviendas y entrega de los galpones a la Cooperativa para la CORFO, cámara para el pescado y entrega de elementos para sacar los botes.
3.- Caldera.- Se necesita un galpón.
4.- San Pedro (Coquimbo).- Alcantarillado para la población.
5.- Guanaqueros.- Población para los pescadores.
6.- Tongol.- Construcción de sede social, alcantarillado e instalación subterránea de la luz en el muelle. Reconocimiento de la caleta Puerto Aldea y San Lorenzo. Apertura de camino hacia San Lorenzo.
7.- Los Vilos.- Población pesquera, terminación de la sede social, construcción de boxes y un galpón para la reparación de los botes.
8.- Cooperativa Regional Papudo.- Pide una población pesquera para las caletas Pichidangui, Pichicuy y Los Molles.
9.- Horcón.- Solicita agua potable.
10.- Ventana.- Expropiación de terrenos para construir boxes adecuados para guardar los elementos de pesca; sede social y un local para ventas y consumo.
11.- El Membrillo.- Que se les incluya en el Plan Habitacional.
12.- Algarrobo.- Radicación definitiva de la caleta, (lo están solicitando desde el año 1943).
13.- San Antonio.- Se necesitan con urgencia los terrenos donados para las 44 familias y construir una población en ese lugar donde no correrían peligros del mar ni de salud; urgen que se entreguen los títulos de dominio de esos terrenos. Estas 44 familias tienen una cantidad de cuotas CORVI para adquirir las casas una vez se encuentren éstas construidas.
14.- Tomé (Cochalgüe).- Expropiación de terrenos y construcción de una población pesquera. Construcción de una sede social.
15.- Coliumo (Tomé).- Terminación de la población y del camino para poder sacar los productos.
16.- Cerro Verde.- Población pesquera, escuela, sede social, teléfono, alcantarillado y galpón para guardar materiales todo con sus respectivos títulos de dominio.
17.- El Soldado.- Radicación definitiva de la caleta.
18.- Tumbes.- Ampliación de la actual población pesquera.
19.- Coronel.- Población para alrededor de 500 pescadores. Se propone además que no se permita la instalación de la fábrica de harina de pescado y de ninguna otra en Coronel ni en ningún puerto o caleta debiendo exigirse como mínimo una distancia de 8 kilómetros.
20.- Lota.- Que el Mercado Municipal sea entregado en concesión al gremio de pescadores.
21.- Arauco.- Construcción de una población pesquera.
22.- Tubul.- Escuela, posta e instalación de bombas de agua.
23.- Isla Santa María, Puerto Sur.- Policlínica, alcantarillado, luz, agua y sede social.
24.- Queule.- Pobación pesquera.
25.- Mehuín.- Población pesquera y agua potable.
26.- Bahía Amargo.- Reconocimiento de la caleta pesquera.
27.- Pucatrique.- Población pesquera.
28.- Carelmápu.- Ampliación de la actual población pesquera de alrededor de 200 familias de pescadores carecen de ellas.
29.- Castro.- Población pesquera.
30.- Puerto Aguirre.- Población pesquera, agua potable para el puerto. Construcción de una bodega de almacenaje en el puerto, para proteger las mercaderías de consumo de las grandes lluvias."
10.-TABLA DE FACIL DESPACHO DE LA PROXIMA SESION
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Antes de proseguir con la Hora de Incidentes, el señor Prosecretario dará lectura a la Tabla de Fácil Despacho de la próxima sesión.
El señor LEA-PLAZA (Prosecretario).-
El señor Presidente anuncia, para la Tabla de Fácil Despacho de la sesión próxima el proyecto que autoriza la importación y libera del pago de derechos la internación de diversas especies destinadas a la Asamblea Cristiana de Valparaíso. (Bol 11.027).
11.-MEDIDAS DESTINADAS A OBTENER EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA MINERÍA EN EL DEPARTAMENTO DE OVALLE (COQUIMBO).- OFICIO
-A continuación, el turno siguiente corresponde al Comité Radical.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Pido la palabra.
El señor SEÑORET (Vicepresidente). -
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, quiero aprovechar este tiempo del Partido Radical para dar cuenta de un problema de mi provincia, relacionado con la Asociación de Mineros de Ovalle.
La Asociación de Mineros de Ovalle ha estado dando cuenta, en los diarios y radios locales, del grave problema de la minería de este extenso departamento de la provincia de Coquimbo. Ha realizado gestiones tendientes a lograr un mayor desarrollo minero para paliar los efectos de la sequía, a fin de que se tonifique la economía de la zona. Sus representantes han sostenido conversaciones con directivos de la ENAMI y de la CORFO, con el objeto de lograr tales aspiraciones. En efecto, han pedido que se instalen pequeñas plantas en la provincia de Coquimbo, para solucionar el problema de la falta de éstas. También han solicitado que se instale una planta regional en Ovalle. Pero los resultados obtenidos hasta la fecha no son muy halagadores. Los trabajos de factibilidad para la instalación de esta planta se dieron a la firma Simka, que hizo los estudios correspondientes.
Cuando los Ministros del Interior, de Obras Públicas y de Agricultura y el Subsecretario de Minería visitaron los departamentos del sur de la provincia, los mineros se acercaron a ellos con el objeto de pedirles, además de éstas, algunas otras cosas. Por ejemplo, que se abriera el poder comprador de óxidos en el departamento de Ovalle; que se nombrara un abogado para estudiar los créditos que se presentaban a la: oficina de esta ciudad; y que se instalara un laboratorio con el objeto de hacer los análisis. Pidieron también que se subvencionaran los fletes, que son actualmente muy altos en razón de las distancias a las plantas.
El Subsecretario, señor Jaime Varela, dando carácter de urgente a todas estas peticiones prometió resolverlas a la brevedad posible.
Pero la firma Simka, que debía terminar los estudios en abril de 1969, todavía no los ha concluido. Va a llegar abril de 1970 y aún no presenta un trabajo sobre la materia. Extraoficialmente, se ha sabido que los resultados de estos estudios se han estimado negativos, porque no habría los sulfuros suficientes, en la zona, para instalar una planta.
Creemos que es necesario tener una palabra oficial respecto a esto, a fin de conocer en qué forma se han realizado los estudios, y ver la posibilidad de considerarlos o no. No se ha abierto este poder comprador de minerales oxidados, pese a que se había; prometido establecerlo en Ovalle. Solamente se ha facultado a la Compañía Minera Tocopilla, una empresa particular, para que compre hasta tres mil toneladas mensuales de sulfuros. Pero ella no satisface las necesidades de la zona. El muestreo realizado no es una garantía, puesto que se hace en el laboratorio de la Compañía, y si los mineros no confían en estos análisis, no se hacen muestreos de los finos.
Por otra parte, esta empresa no hace anticipos por los minerales entregados, porque las liquidaciones se demoran debido a que tienen que venir a Santiago. Además, no se pueden entregar lotes inferiores a 20 toneladas. Esto implica que los mineros de la zona están impedidos de operar con sus producciones, porque, indudablemente, entregar 20 toneladas de mineral es un esfuerzo que está fuera de sus alcances.
No hay, desde luego, ayuda técnica ni fomento; y llevamos ya un cuarto año de sequía en la zona. Este problema de los mineros, que podría haber sido resuelto para paliar esta sequía, no ha sido atendido debidamente. No se ha hecho nada de lo que se ha pedido.
El señor Ingeniero Provincial, cautelando indudablemente los intereses de la ENAMI, expresó que se han realizado 123 operaciones, pues la Empresa otorgó tales créditos para diferentes rubros en el departamento de Ovalle.
Resulta de que en este departamento hay más de quinientas minas laborando en buen estado de trabajo, de tal manera que no es gran cosa otorgar ahí sólo 123 operaciones, cuando hay mucha repetidas, puesto que a ua misma persona se han otorgado dos y hasta tres operaciones.
Señor Presidente, pido que sé transcriban estas observaciones al señor Ministro de Minería y que, además, se le solicite que envíe a la Cámara los resultados del estudio que hizo la firma "Simka", a la cual se le pagaron estos trabajos, razón por la cual es lógico que conozcamos los resultados de su estudio. Son dos peticiones: que se le transcriban mis observaciones al señor Ministro de Minería y que, se le pida que envíe a la Cámara los resultados del estudio que la firma "Simka" realizó en el departamento de Ovalle sobre la factibilidad de la instalación de una planta beneficiadora de metal.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio correspondiente.
El señor PENNA.-
Que se envíe también en mi nombre.
El señor AGUILERA.-
Y en el mío.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
El oficio se remitirá también en nombre de los señores Penna y Aguilera.
12.-OTORGAMIENTODE TITULOS DE DOMINIO A LOS POBLADORES DE LA LADERA NORTE DE LA CIUDAD DE OVALLE (COQUIMBO). OFICIO
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Señor Presidente, desde hace tiempo la ciudad de Ovalle tiene un problema muy grave, relativo a los habitantes de las casas situadas en la ladera norte de dicha ciudad. Es el problema de la falta de título de dominio y ya lo hemos tratado en otras ocasiones, en la Cámara. Incluso, fui autor de una ley que no tuvo resultados positivos, porque se pusieron algunas trabas.
He solicitado en dos ocasiones, por intermedio de la Secretaría de la Cámara, que el señor Ministro de la Vivienda nos envíe un detalle del estudio que hicieron los ingenieros señores Mario Recordón y Alberto Sartori, relacionado con un plan de reloteo y remodelación de esta ladera norte de la ciudad de Ovalle. Como las dos peticiones no han sido contestadas,, las reitero en esta oportunidad, a fin de que el señor Ministro de la Vivienda tenga, por lo menos, más deferencia con nosotros y conteste los oficios que la Cámara le envío sobre este particular.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Se transcribirán las observaciones de Su Señoría al señor Ministro de la Vivienda.
El señor AGUILERA
Que se envíen también en mi nombre.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Se dirigirán también en nombre de Su Señoría.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Se trata también de saber qué se va a hacer con estas poblaciones, ya que en el estudio de los ingenieros señores Mario Recordón y Alberto Sartori están terminados los planos de reloteo. Es necesario saber qué se hará con éstos, a fin de extender los títulos correspondientes.
¿Cuánto tiempo me queda, señor Presidente?
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Le quedan cuatro minutos a su Comité, señor Diputado.
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Concedo una interrupción al señor Aguilera.
13.-NECESIDAD DE AUMENTAR EL APORTE EN DINERO EFECTIVO A LOS OBREROS CESANTES DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO. OFICIO
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, agradezco la interrupción que me ha concedido el colega señor Fuentealba. Deseo solicitar el envío de un oficio al señor Ministro del Interior sobre la posibilidad de aumentar los tres escudos que se le están pagando a toda la gente cesante de la provincia de Coquimbo que está realizando trabajos comunitarios. A estas personas se les está entregando alimentación por un valor de, más o menos, nueve escudos y tres escudos en dinero. Como el sueldo vital ha sido aumentado en el presente año y estos obreros reciben solamente tres escudos -que es el valor de una cajetilla de cigarrillos- es conveniente que el Gobierno o el Ministerio del Interior, en especial en la provincia de Coquimbo, los aumente por lo menos a seis escudos diarios, aparte de la alimentación que se está proporcionando.
En consecuencia, le agradezco que se envíe este oficio, con el fin de que esto se repare cuanto antes posible. Además, que se haga presente que estos tres escudos, que se están pagando en dinero, se adeudan a muchos sectores desde hace más de dos meses y que la alimentación se entrega después de haber trabajado durante un mes, en circunstancias que la gente de esta zona no tiene con qué comprar; es decir, esperan que el obrero trabaje y después se le entrega la alimentación.
Todas estas cosas se pueden corregir con un poco de buena voluntad y, en esa atención, solicito que se dirija un oficio al señor Ministro del Interior.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Se transmitirán las observaciones del señor Diputado.
14.-INCONVENIENCIA DE NORMA LEGAL SOBRE ATENCION EN EL HOSPITAL DE EMPLEADOS DE VALPARAISO
El señor SCARELLA.-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Señor Fuentealba, el señor Scarella le solicita una interrupción. ¿Se la concede Su Señoría?
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Con todo agrado.
El señor SCARELLA.-
¿Cuánto tiempo queda?
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Restan dos minutos, señor Diputado.
El señor SCARELLA.-
Continuaré en el tiempo del Comité Independiente, señor Presidente.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCARELLA.-
Señor Presidente, quiero referirme a la legislación aprobada ayer por esta Cámara relativa al Hospital de Empleados de Valparaíso y precisar, además, algunos hechos respecto de los cuales deseo dejar constancia, a fin de que la opinión pública conozca el procedimiento utilizado para aprobar esta disposición.
Se trata de una indicación formulada a un proyecto de gran interés social, que establece diversas normas en beneficio del personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud y sobre el cual, evidentemente, existía el propósito unánime de todos los sectores de esta Cámara de despacharlo rápidamente, sin modificaciones posteriores, a fin de evitar un cuarto trámite constitucional.
En la Comisión de Salud del Senado, por la vía de la indicación, se legisló en el sentido de que el Hospital del Empleado de Valparaíso, atenderá exclusivamente por el sistema de medicina funcionaría, además de incorporarse otras disposiciones, a mi juicio, altamente inconvenientes. Pero, sin duda, la más grave es a la que me he referido -el artículo 9°- que cercena el derecho de cualquier empleado de poder escoger libremente, en dichos establecimientos, el médico de su confianza, planteando un sistema obsoleto de medicina funcionaría pura, que ha fracasado en el país por su inoperancia, por la falta de confianza mutua entre médico y paciente y por el desinterés que, muchas veces, demuestran los funcionarios médicos en una prestación tan desorganizada. Ahí está el Servicio Nacional de Salud que ilustra claramente cómo es tratada la población obrera nacional que acude a medicinarse.
Perfectamente podrían haber coexistido, en el Hospital del Empleado de Valparaíso, el sistema de libre elección con el sistema funcionario, de dejar la libertad de elegir a los usuarios de él.
Además, se autoriza a los médicos funcionarios del Hospital para ejercer la medicina de libre elección y se niega el acceso a ella a los médicos jóvenes, que no pueden obtener las 6 horas que establece la ley de medicina curativa.
Esta indicación, y aquí está la gravedad de los hechos a que me estoy refiriendo, fue presentada por el Subsecretario de Salud, a través de un señor Senador, la víspera de Pascua, alrededor de las 10 de la noche, en forma apresurada y sin que la Comisión escuchara a ninguno de los sectores interesados en la materia y con la agravante de que yo, que había seguido el proyecto que beneficiaba al personal del Servicio Nacional de Salud, pregunté al señor Subsecretario, después de asistir al despacho de la parte que preocupaba a estos personales modestos, si había otras materias importantes que tratar, y él me aseguró que no y que podía abandonar tranquilo la Sala, ya que el resto había acumulado su voto en uno de ellos.
A última hora de ayer, minutos antes de la sesión, sin que siquiera el boletín 324-69-S estuviera...
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo de que disponía Su Señoría.
El señor SCARELLA.-
Continuaré luego en el tiempo del Comité Independiente.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Sí; le voy a ceder esos minutos, pero ahora corresponde el turno al Comité Socialista.
15.-TRIGESIMO ANIVERSARIO DE LA CREACION DE LA PROVINCIA DE OSORNO.- HABILITACION DEL PUERTO FLUVIA DE TRUMAO-OFICIO
El señor JAUREGUI.-
Pido la palabra, señor Presidente,
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JAUREGUI.-
Señor Presidente, aprovechando los breves minutos de que dispongo, quiero rendir un modesto homenaje a Osorno, que represento en el Congreso, que algunos días más va a cumplir 30 años como provincia de nuestra República.
En efecto, el 19 de enero de 1940 fue promulagada por el Presidente de la República, don Pedro Aguirre Cerda, y el Ministro del Interior de entonces, don Guillermo Labarca, la ley N° 6.505, que dispuso la creación oficial de la vigesimaquinta provincia en Chile, la de más reciente data, con el nombre de Provincia de Osorno.
Fundada la ciudad de Osorno en marzo de 1558 por el Gobernador y Capitán General de Chile en persona, don García Hurtado de Mendoza, se señalaron los límites territoriales de su jurisdicción, desde el Río Bueno por el norte, en toda su extensión, y el Canal de Chacao por el sur. Esta división administrativa se mantuvo durante todo el transcurso del siglo XVI, hasta que en marzo de 1604, los últimos pobladores osorninos, después de soportar la destrucción de la ciudad y un asedio indígena permanente, debieron huir para radicarse algunos en Chiloé, otros en Concepción y no pocos en Santiago.
El 13 de enero de 1796, el Gobernador de Chile, don Ambrosio O'Higgins, en la misma Plaza de Armas de Osorno y sobre las ruinas de la antigua ciudad, decretó la repoblación de la misma. En el acta de dicha repoblación se cosignaron sus límites territoriales: "por el Sur el rio Maypué, en que termina la provincia de Chiloé -dice el documento-, por el Norte el Río Pilmaiquén, por el Oeste la costa, entre Río Bueno y Maypué, y por el Este la gran cordillera".
Esta división territorial se mantuvo durante el período de la Independencia de Chile. El 30 de octubre de 1826, se dictó una ley de nueva división territorial, pasando a convertirse Valdivia y Chiloé en provincias, y el territorio de Osorno en departamento perteneciente a la provincia de Valdivia.
En 1861, al crearse la provincia de Llanquihue, el antiguo departamento de Osorno dependió de ésta, dejando de serlo de Valdivia, a la que perteneció 35 años. Osorno fue departamento de la provincia de Llanquihue por espacio de 66 años. En 1927, una nueva división territorial determinó que el departamento de Osorno dependiera de la provincia de Valdivia.
Llegada la década del 30, fue tomando forma la idea de pedir a las esferas gubernativas que Osorno en adelante fuera una provincia. Fue así como en los años 1938 y 1939 se discutió el proyecto de ley respectivo. En la ciudad de Osorno la voz e iniciativa de su Alcalde, que lo era don Rafael Sáez Cocura, secundado por el comité "Pro creación de la Provincia de Osorno"; en la Honorable Cámara de Diputados, la voz de don Pelegrín Meza Loyola, y en el Honorable Senado, la de don Alejo Lira Infante, hicieron posible que se aprobara el proyecto de ley, tanto por el Poder Legislativo como por el Ejecutivo, en que se creaba la provincia de Osorno.
La superficie territorial de la provincia de Osorno es de sólo 9.000 kilómetros cuadrados. Sin embargo, ella ha continuado dentro de los primeros índices de producción en comparación con otras del país que tienen una mayor extensión territorial. En consecuencia, la provincia de Osorno es la más pequeña y la más nueva del país, y la que, proporcionalmente, aporta más por hectárea al patrimonio nacional en el rubro agropecuario. Su progreso, es la consecuencia del empuje y esfuerzo de sus habitantes. Más que a costa del presupuesto fiscal, Osorno crece y progresa con el espíritu realizador y de superación de su gente.
Su límite norte fue siempre el río Bueno, que en un tiempo fue surcado por vapores que, llegando desde el océano, penetraban por este río hasta el puerto fluvial de Trumao.
Al rendir homenaje a Osorno, que no es mi provincia natal, pero que sí lo es por avecindamiento, quiero solicitar que se restaure esta antigua vía marítimo-fluvial que la comunicaba, con el océano, para lo cual es necesario reacondicionar la barra del río Bueno para permitir el paso de pequeños vapores hacia el puerto fluvial de Trumao.
Solicito, en consecuencia, que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se proceda al reacondicionamiento y rehabilitación de la barra del río Bueno.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
En mi nombre.
El señor MONARES.-
Y en el mío.
El señor SALINAS (don Edmundo).-
También en mi nombre.
El señor KLEIN.-
En el mío también.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Se enviará también en nombre de los señores Diputados que lo han solicitado.
El señor BASSO.-
En nombre del Comité Radical.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
También en el del Comité Radical.
16.-CONSTRUCCION DEL CAMINO INTERNACIONAL DE COQUIMBO A SAN JUAN, REPUBLICA ARGENTINA. OFICIOS
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Aguilera.
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, la semana pasada viajaron a la capital la mayoría de los regidores de la provincia de Coquimbo, especialmente los de las municipalidades de La Serena, Coquimbo y Vicuña, a participar en una entrevista especial que habían solicitado al señor Felipe Herrera, con el fin de plantearle la necesidad de que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgara un préstamo para poder llevar a cabo una gran obra de vialidad, cual es la construcción del camino internacional que va desde el puerto de Coquimbo hasta San Juan, Argentina.
Los parlamentarios que asistimos a esa entrevista -entre los que estaba el colega señor Fuentealba- comprobamos, una vez más, cómo la Cámara es engañada con las informaciones que nos proporcionan las autoridades de Gobierno. En este caso, reiteradamente se ha solicitado al Ministerio de Obras Públicas, y no sólo en esta Administración, sino también en las anteriores, que se lleve a cabo esta obra, pero ahora nos hemos encontrado con que ni siquiera existían los estudios del tramo Rivadavia, Huanta a la frontera. ¿Es posible esto? A la Cámara han llegado oficios del propio Ministerio en que se dice que los estudios están hechos. Sin embargo el señor Director de Obras Públicas Zonal manifestó que no había ningún estudio sobre el particular.
En consecuencia, solicito se envíe oficio al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que ordene realizar los estudios del tramo que he señalado, otro al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que, de acuerdo a los convenios internacionales en lo que respecta a caminos de integración con la República Argentina, considere de preferencia la ejecución de esta vía internacional que en el lado chileno ya hay algo avanzado. Por lo menos, el tramo La Serena a Vicuña está pavimentado, con excepción de 10 kilómetros.
Solicito, en consecuencia, que se envíen estos oficios, que se refieren a una materia de suma importancia para los habitantes de Coquimbo.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Serán enviados los dos oficios solicitados.
El señor SANHUEZA.-
Y en mi nombre
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Y también en nombre del señor Sanhueza.
17.-PLANES DE RIEGO PARA LA PROVINCIA DE COQUIMBO EN 1970. OFICIO
El señor AGUILERA.-
Señor Presidente, pido que se dirija oficio al señor Ministro de Agricultura para que nos informe sobre los planes dé riego que hay para la provincia de Coquimbo en 1970, tanto los financiados con el Presupuesto de la Nación como los financiados con créditos internacionales.
El señor Ministro de Agricultura ha manifestado que para la provincia de Coquimbo, a consecuencia de la sequía, se han considerado algunos planes de riego.
Nosotros queremos, aparte de la ayuda que se está haciendo a la povincia, que se resuelvan problemas de fondo, como el almacenamiento de las aguas, de modo que haya seguridad de riego, pues habiendo seguridad de riego, habrá seguridad de producción en todos los productos agropecuarios y podrá tener éxito la reforma agraria. Sí no se almacenan las aguas en grandes tranques, como es el caso de los que acumulan las del río Choapa y el Claro en el Valle de Elqui, es imposible que resulte la reforma agraria. ¿Qué se saca con distribuir tierras cuando no hay agua para regarlas? Hay que almacenar las aguas para enfrentar la sequía que permanentemente sufre esa zona.
Por lo tanto, solicito que el señor Ministro de Agricultura informe a la Cámara sobre los planes que tiene para enfrentar la sequía, pero no sobre aquellos que tiene para enfrentarla a medias, sino sobre los planes para resolver problemas de fondo, uno de los cuales es el almacenamiento de las aguas, como he señalado.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio al señor Ministro de Agricultura en nombre de Su Señoría...
El señor FUENTEALBA (don Clemente).-
Y en el mío.
El señor PENNA.-
También en mi nombre.
-...y de los señores Fuentealba y Pen-na.
18.-INCONVENIENCIA DE NORMA LEGAL SOBRE ATENCION EN EL HOSPITAL DEL EMPLEADO DE VALPARAISO. OFICIO
El señor AGUILERA.-
El resto del tiempo se lo cedo al señor Scarella,
El señor SEÑORET (Viceprseidente).-
Dispone de un minuto el señor Scarella y, además, de los dos minutos que le concedió el Comité Independiente.
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor SCARELLA.-
Gracias, señor Presidente. Continuo.
A última hora de ayer, minutos antes de la sesión, sin que siquiera el boletín 324-69-S estuviera en manos de todos los señores Diputados, y con el ánimo de los señores Comités en legislar en favor de los servidores modestos del Servicio Nacional de Salud, se aprobó votarlo sin discusión y de esta manera, utilizando los intereses legítimos de un sector postergado, se introdujo en forma subrepticia una legislación importante, que debió ser objeto de un profundo análisis, negando la posibilidad que la Sala tuviese la oportunidad de escuchar a aquellas personas que estaban informadas de la gravedad de los hechos y que eran parlamentarios médicos de todos los sectores políticos de esta Corporación, con los cuales yo había hablado personalmente.
Legislar en esta forma constituye un verdadero desprestigio para el Parlamento y considero que el procedimiento en este caso ha sido inaceptable y se ha inducido a esta Cámara a un grave error.
Señor Presidente, solicito que se envíe copia de mis observaciones al señor Ministro de Salud, a fin de que por la vía del veto, se corrija esta situación anómala y consulte a quienes conocen el problema: a los señores miembros de la Comisión de Salud del Senado, al Presidente del Colegio Médico de Chile y al Presidente del Colegio Médico Regional de Valparaíso y Aconcagua.
Nada más.
El señor MONARES.-
¡Que conste que el acuerdo fue tomado por el acuerdo de los Comités!
El señor TUDELA.-
¡Su Comité votó también !
19.-ALUSION PERSONAL, APLICACION DEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO. OFICIO
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
En virtud de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento, el señor Mariano Ruiz-Esquide ha solicitado los cinco minutos correspondientes por haber sido aludido.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Señor Presidente, no quisiera cansar a la Honorable Cámara reiterando los planteamientos que hice en la sesión del miércoles pasado para referirme a las observaciones del señor Amunátegui sobre la situación que había surgido en el Colegio Sagrados Corazones respecto a los miembros de FIDUCIA.
Sólo quiero, para dar por terminada esta discusión con el señor Amunátegui, manifestar a la Cámara que me afirmo en lo dicho en la sesión del miércoles pasado, pues lo que yo expresé se ajusta estrictamente a la verdad.
Para conocimiento de la Cámara y para que ésta no tenga duda alguna, solicito del señor Presidente que, en mi nombre, y por intermedio del Ministerio de Educación Pública, se sirva recabar los antecedentes del Colegio de los Sagrados Corazones sobre los dos documentos a que me referí en aquella ocasión: sobre el acta suscrita por los padres de los miembros de DIFUCIA y la dirección del colegio, y sobre la comunicación que el colegio envió a todos los apoderdos respecto de esta situación.
El señor TUDELA.-
Que se pidan.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Quiero manifestar a la Honorable Cámara que no voy a contestar al señor Amunátegui ni a descender al terreno a que él llevó la discusión esta tarde. Creo, honestamente, que sus palabras con referencia a quienes no pensamos como él degradan el debate y, también, a la Cámara.
El señor KLEIN.-
Nadie le entendió tampoco.
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Por otra parte, debo expresar que no es mi ánimo insistir en esta discusión, porque muchos Diputados que pertenecen a la religión católica han dicho que en nada favorece a ella lo que aquí se está debatiendo, sobre todo cuando esta discusión se lleva en los términos en que la ha planteado el señor Amunátegui.
Respecto de la opinión que él pueda tener de mí, estimo que me avala tan sólo el juicio que la Cámara se ha formado del colega al escuchar las palabras que ha pronunciado hoy.
Nada más.
20.-ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION. APLICACION DEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
A continuación, puede hacer uso de la palabra, hasta por cinco minutos, don Evaldo Klein; y después, don Mariano Penna.
El señor KLEIN.-
Señor Presidente, voy a iniciar mi intervención, como dice un conocido político, "con serena firmeza"...
- Risas.
El señor KLEIN.-
...y contaré "la firme" de lo que en realidad ocurrió, ya que he escuchado palabras, que me han herido un tanto, de mi colega por la provincia de Llanquihue, señor Páez.
El sábado, antes de las 2, como lo hago todos los días, vine a la Cámara a buscar mi correspondencia. Me encontraba leyendo el "Heraldo Austral", de Puerto Varas, cuyo propietario es democratacristiano, cuando apareció una periodista, una "chiquilla". Fue la única periodista con la que conversé, a quien le mostré el periódico que tengo aquí, a la vista de todos, para que ella dedujera, por los porcentajes ofrecidos, a quién debería haberse dado la concesión del Casino de Puerto Varas.
El título de este periódico, del 7 de enero de este año, a cinco columnas, dice: "De 4 firmas oponentes. "SOCATUR" obtendría concesión Casino de Juego." Después agrega: "Abiertas las propuestas, de acuerdo a las bases elaboradas por el Ministerio de Economía, se presentaron cuatro firmas oponentes a la Concesión del Casino de Juego de Puerto Varas."
Ellas corresponden a "SOCATUR" (Sociedad Casino Turismo Regional), integrada por los señores Miguel Friedenzohn, que tiene mucho contacto con un ex Diputado democratacristiano, muy amigo mío; por eso no lo quiero nombrar, ...
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor KLEIN.-
Don Héctor Téllez y Oscar Figueroa, quienes ofrecen el 96,3% y se obligan a la construcción de Hostería y Moteles.
La otra firma está integrada por los señores Lorenzo Benito y Patricio Jara, quienes ofrecen el 88%.
La tercera firma la componen los señores Dante Yaconi, Berta Inés Ruiz, Lorenzo Neri y Alvaro Vildósola, bajo la sigla de INVIETUR, que ofrecen el 86,13 por ciento. Cuarto oponente es el señor Salvador Salomón, quien solicitó ampliación del plazo.
Añade el "Heraldo Austral":
"De acuerdo a las cifras frías que ofrecen los oponentes, se tendría que llevar la concesión del Casino "SOCATUR" que ofrece el 96,3%.
Eso es todo lo que yo hice con la periodista.
El señor PAEZ.-
No lo dice la información de prensa.
El señor KLEIN.-
El día lunes salió en "Política en puntillas". Y todos sabemos que ahí a veces no se dice la verdad.
- Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor KLEIN.-
Porque es un poco de sal y pimienta con "chacotita".
Pero ahora quiero declarar que ayer, durante, la sesión...
El señor RUIZ-ESQUIDE (don Mariano).-
Son todas periodistas muy dignas. Que se tome nota de lo que dice la Derecha.
El señor KLEIN.-
Estoy contando mi historia.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Señores Diputados, ruego a Sus Señorías respetar el derecho del orador.
El señor KLEIN.-
Durante la sesión recibí un recado que dice: "Don Evaldo Klein: Lo llamó el señor Salvador Salomón sobre el asunto de Puerto Varas y el reclamo que hizo a la Contraloría. Desea hablar con usted. Fono 717648."
No conozco personalmente al señor Salvador Salomón; pero lo llamé por teléfono y él me dijo; "Señor Klein, en la "Ultima Hora" de hoy va a salir algo con respecto a la declaración que hizo usted a "La Segunda". Yo quiero declarar honestamente que no conversé con ningún periodista de "Ultima Hora".
El señor PAEZ.-
¿Por qué no desmintió la información de "La Segunda", que era falsa?
El señor AGUILERA.-
Dejen hablar.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado señor Klein.
El señor KLEIN.-
Yo ayer le dije al colega señor Páez: "Ante los hechos consumados, no hagamos "olitas"; lo que interesa es que empiece a funcionar el casino". Yo pregunto: si sacan un lápiz y dicen SOCATUR ofrece 96,3%, ¿por qué se la dieron a INVIETUR, que sólo ofrece 86,3%? Bueno, es un hecho consumado, ante el cual me inclino. Pero, como el colega señor Páez me trató de irresponsable, quiero decirle a él, y él lo sabe también -por eso me da rabia, ¿por qué no se sacan la careta?- que en los entretelones anteriores tuve que hacer de detective para saber cómo iba a ser el Reglamento.
El señor TORO.-
Cuéntelo todo.
El señor TEJEDA.-
¿Corrió aceite o no?
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Han terminado los cinco minutos concedidos a Su Señoría.
El señor KLEIN.-
¿Puedo hacer una petición ?
El señor SALINAS (don Edmundo).-
Hágala no más.
El señor KLEIN.-
No; no quiero pedir oficio a la Contraloría,
El señor PAEZ.-
Que se oficie a la Contraloría.
El señor KLEIN.-
Pero esa es la verdad de las cosas. Yo creo en la integridad y la seriedad de todos los Consejos Regionales de Turismo.
El señor TEJEDA.-
¿Corrió aceite o no?
El señor ACEVEDO.-
¿Corrió o no corrió aceite?
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
21.-REPLICA A PUBLICACIONES EN LA PRENSA-APLICACION DEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
A continuación, puede hacer uso de la palabra el señor Penna, don Marino.
El señor PENNA.-
Señor Presidente, en una intervención anterior ante esta Cámara, y que por unanimidad de los señores parlamentarios se acordó publicar, contesté una inserción pagada en "El Mercurio" por el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, señor Francisco Cuevas Mackenna. En ella fundamenté las razones que nos habían movido a un grupo de Diputados democratacristianos a presentar una indicación en la ley de reajuste, tendiente a obligar a los exportadores de la pequeña y mediana minerías a pagar un impuesto de dos centavos de dólar por cada libra de cobre que salga del país sin refinar.
Dije que esta indicación era favorable para el país, porque se están exportando anualmente alrededor de 30 mil toneladas de cobre en forma de cementos y concentrados, en tanto que en 1970 habrá una capacidad ociosa. en las plantas de ENAMI de más o menos 31 mil toneladas.
El costo de fundición y refinación de esas 30 mil toneladas que están saliendo al exterior equivale a 5 ó 6 millones de dólares que se pagan a fundiciones y refinerías extranjeras, en vez de quedarse en el país dando trabajo a técnicos, trabajadores y capitales chilenos.
Dije, además, que el hecho de trabajarse estas 30 mil toneladas en Chile, copando la capacidad de ENAMI, permitiría abaratar los costos y, por lo tanto, las "maquilas".
Agregué que esperamos que el impuesto rinda más o menos 1 millón de dólares que será destinado al desarrollo, fomento y creación de las cooperativas de pequeños mineros y pirquineros, o sea, el sector más postergado de la pequeña minería.
En una nueva inserción, para duplicar mi respuesta, el Presidente de la Sociedad Nacional, para destruir estos argumentos usa como ejemplo los casos extremos e inventa hechos adicionales.
Dice en resumen: si las 30 mil toneladas de cobre sin refinar se entregan a la ENAMI en vez de exportarse, entonces el producto del impuesto será cero.
Evidentemente que es así, pero en ese caso tiene que reconocer que los 6 millones de dólares que hoy salen como pago de maquilas a fundiciones y refinerías extranjeras, se quedarán en el país, incrementando el valor de la producción bruta.
En el otro caso extremo, o sea que todos los exportadores prefieran seguir exportando y pagar los 2 centavos por libra de impuesto, se obtendría más o menos 1 millón 300 mil dólares que beneficiarían a las cooperativas mineras.
Como creo que no se producirá ninguno de los dos casos extremos, sino los intermedios, los ingresos brutos para el Estado chileno oscilarán entre esas dos cantidades.
Yo no me explico por qué el Presidente de SONAMI insiste en que se ha asegurado que el rendimiento del impuesto sería de 50 millones de escudos. No he hablado jamás de esa cifra, ni he escuchado a ningún señor Diputado mencionarla. Por ello le recomiendo leer con atención lo que se escribe y no inventar argumentos. Es mejor referirse a lo que se dice y no a lo que se quiere que otros digan.
El señor Cuevas Mackenna se esmera por demostrar que las siete empresas de la pequeña minería y las 11 de la mediana que exportaron cobre sin refinar en 1968, son verdaderas benefactoras y filántropos de los pequeños mineros. Yo no les reconozco esas virtudes. Ahí está el caso de la Compañía Minera Panulcillo, dueña de la planta La Cocinera en Ova-lie, que ha levantado una protesta general de los mineros de esa ciudad -y a la cual se refirió el Diputado señor Fuentealba, hace poco rato,- por sus bajas tarifas y muéstreos abusivos. No obstante la opinión del Presidente de SONAMI, hasta hoy día, a pesar de que las maquilas de ENAMI se equiparan a las internacionales, se ha negado a entregarle sus cementos y prefiere seguir exportando. Esto fue la causa principal del fracaso de las negociaciones para abrir un poder comprador de minerales oxidados en Ovalle por cuenta de ENAMI.El Presidente de SONAMI, con gran superficialidad, y pretendiendo demostrar que no son 30 mil toneladas las afectas a esta ley, sino mucho menos, parte dé la base de que las compañías mineras Disputada y Mantos Blancos seguirán exportando su cobre sin refinar sin pagar impuesto a pesar de esta nueva ley.¡Peligrosa e increíble teoría la que sustenta tan alto dirigente minero de una institución nacional!En virtud del artículo 136 de la ley N° 15.575, en su N° 3, entre las excepciones al pago del impuesto de 2 centavos por libra estaban: "Las exportaciones de la mediana minería citando se trate de exportaciones- provenientes de contratos celebrados por estas empresas, aprobados por el Departamento del Cobre, relacionados con nuevas producciones o ampliaciones de su capacidad de producción, financiadas con nuevos aportes de capital extranjero debidamente autorizados, y las producciones de la mediana minería de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Aisén y Magallanes".Justamente éste es el artículo que hemos derogado y en adelante rige el artículo 20 de la ley 17.772 que en su número 3 solamente expresa:"Quedan exceptuadas del pago del impuesto: Las exportaciones de la pequeña y mediana minería, cuando el Ministro de Minería, en resolución fundada, certifique que no hay en Chile capacidad de fundición o refinación, según corresponda, para los productos que se desee exportar o que por cualquier motivo no puedan recibirse dichas producciones para su tratamiento."O sea, cualquier contrato celebrado queda nulo hacia el futuro, porque la ley lo manda, a no ser que se quiera cuestionar la soberanía del Parlamento chileno.Yo sigo sosteniendo que el Presidente de SONAMI está defendiendo los intereses de la mediana minería, como que es director de "Mauricio Hoschchild" y esta sociedad es dueña de "Mantos Blancos", de la Compañía Minera Tocopilla y también de la Compañía Minera Panulcillo.
..
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo...
El señor PENNA.-
Señor Presidente, quiero aclarar que yo no encuentro ilícito ser Director de una empresa y defender los intereses de sus representados, pero, sí, reclamo como parlamentario de una provincia minera que se pretenda movilizar a los pequeños mineros para defender los intereses de los más poderosos de la pequeña y mediana minería.
El señor SEÑORET (Vicepresidente).-
Habiendo llegado a su término, se levanta la sesión.
- Se levantó la sesión a las 19 horas 57 minutos.
Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.