Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • PERMISO SIMPLE PARA INASISTENCIA
        • Gregorio Rene Garcia Sabugal
    • III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
      • 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
      • 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 4.- OFICIO DEL SENADO
      • 5.- OFICIO DEL SENADO
      • 6.- OFICIO DEL SENADO
      • 7.- OFICIO DEL SENADO
      • 8.- OFICIO DEL SENADO
      • 9.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
      • 10.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 11.- MOCION DEL SEÑOR JARPA.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Abel Segundo Jarpa Vallejos
      • 12 -MOCION DEL SEÑOR RUIZ-ESQUIDE ESPINOZA.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Rufo Ruiz Esquide Espinoza
      • 13.- MOCION DEL SEÑOR JARPA.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Abel Segundo Jarpa Vallejos
      • 14.- PRESENTACIONES.
        • PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
          • Luis Humberto Figueroa Mazuela
      • 15.- ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRODE DEFENSA NACIONAL, DON SERGIO OSSA PRETOT.
    • IV.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
      • DEBATE
        • 1.- PROYECTO DE LEY EN BENEFICIO DEL CAMPEON DE BOX GODFREY STEVENS
          • INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
        • 2.- DISMINUCION DE LA PRODUCCION DE COBRE EN CHUQUICAMATA
          • INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
        • 3.- PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO
        • 4.- HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE LAS OFICINAS SALITRERAS.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Bernardino Segundo Guerra Cofre
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Lazo Carrera
        • 5 -DISMINUCION DE LA PRODUCCION DE COBRE
          • INTERVENCIÓN : Eduardo Jorge Clavel Amion
        • 6.- ENTREGA DE TIERRAS A CAMPESINOS CESANTES DE LAMPA (SANTIAGO). OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Laura Allende Gossens
        • 7.- ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS
        • 8.- COMISION ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, SEÑOR SERGIO OSSA PRETOT.
          • INHABILITACIÓN
            • Juan Acevedo Pavez
            • Luis Ernesto Aguilera Baez
            • Gerardo Espinoza Carrillo
            • Carlos Gonzalez Jaksic
            • Jorge Insunza Becker
            • Carlos Morales Abarzua
            • Hernan Modesto Olave Verdugo
            • Hector Rios Rios
            • Tomas Enrique Solis Nova
            • Ruben Soto Gutierrez
          • INHABILITACIÓN
            • Julio Alberto Mercado Illanes
            • Manuel Rafael Senoret Lapsley
            • Hector Enrique Campos Perez
          • INHABILITACIÓN
            • Joel Segundo Marambio Paez
            • Jose Matias Nunez Malhue
            • Jorge Sabat Gozalo
            • Carlos Sivori Alzerreca
            • Antonio Elias Tavolari Vasquez
            • Hector Valenzuela Valderrama
            • Pedro Nolasco Del Carmen Videla Riquelme
        • DEBATE
          • INTEGRACIÓN
            • Mario Arnello Romo
            • Mario Roberto Riquelme Munoz
            • Victor Hernan Carmine Zuniga
            • Hardy Rene Oscar Momberg Roa
            • Claudio Humberto Huepe Garcia
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
    • IV.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA

Sesión 39ª, en martes 10 de marzo de 1970

(Ordinaria: de 16 a 17.28 horas)

Presidencia del señor Mercado.

Secretario, el señor Mena.

Prosecretario, el señor Lea-Plaza.

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA IV.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- El señor Lavandero se refiere a una materia de la cuenta .... 4384 2.- El señor Maira se ocupa de la disminución de la producción de cobre en Chuquicamata 4384 3.- El señor Palestro solicita preferencia para tratar un proyecto de ley 4385 4.- El señor Guerra solicita el envío de oficio relacionado con la huelga de los trabajadores salitreros, y se aprueba 4385 5.- El señor Clavel se refiere a la necesidad de debatir las causas de la disminución de la producción de cobre 4386 6.- La señora Allende, doña Laura, solicita el envío de oficios relacionados con la entrega de tierras a campesinos cesantes de Lampa (Santiago), y se acuerda 4387 7.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios .... 4387 8.- Se procede a designar los miembros de la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del Ministro de Defensa Nacional, señor Sergio Ossa Pretot 4389

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con el que inicia el proyecto de ley que modifica la ley Nº 15.840, que aprobó el texto de la Ley de Organización y Atribuciones del Ministerio de Obras Públicas y Servicios Dependientes, en el sentido de incorporar a dos representantes de cada Servicio en la Junta Calificadora del Personal 4339 2/3.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los cuales formula observaciones a los siguientes proyectos de ley: El que incorpora a la Planta al personal contratado y a jornal.Del Servicio de Salud no regido por la ley Nº 15.076 4329El que señala normas de procedimientos para la cobranza judicial de las imposiciones a las instituciones de previsión 4343 4.- Oficio del Senado, con el que comunica que ha aprobado, en losmismos términos en que lo hiciera esta Cámara, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para fijar la escala de grados y remuneraciones del personal profesional de contado res de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, de la Vivienda y Urbanismo y de otras reparticiones públicas 4353 5/6.- Oficios del Senado, con los cuales comunica haber aprobado, con modificaciones, los siguientes proyectos de ley:El que dicta normas relativas a la jubilación de los regidores . . . 4354El que beneficia a los familiares de las víctimas del accidente aéreo ocurrido en la provincia de Llanquihue 4354 7.- Oficio del Senado, con el que comunica que declaró, en conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política del Estado, que el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, don Eduardo León Villarreal, no es culpable de haber dejado sin ejecución lo dispuesto en el. inciso primero del artículo 47 de la ley N° 10.383 4355 8.- Oficio" del Senado, con el que remite una moción del señor Senador, don Juan Hamilton, con la cual inicia un proyecto de ley que exime de todo impuesto a las rentas y beneficios económicos, percibidos por el deportista Godfrey Stevens, con motivo de su reciente actuación en el Japón, el que, dadas las disposiciones que contiene debe tener su origen en esta Cámara ... ... ... 4355 9/10.- Informes de las Comisiones que se indican, respecto de las materias que se expresan:De la Comisión de Gobierno Interior, recaído en el proyecto de ley que destina recursos para la construcción del Monumento alCarabinero caído en el cumplimiento de su deber 4355De la .Comisión de Hacienda, recaído en la investigación que le encomendó la Cámara respecto de la adquisición de 420 buses para la Empresa de Transportes Colectivos del Estado ... ... 4356 11/13.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan:El señor Jarpa, que establece normas para la alfabetización de los obreros que laboran en industrias, en actividades agrícolas o domésticas, en empresas particulares, fiscales y municipales, en horas de trabajo 4378El señor Ruiz-Esquide Espinoza, que destina el financiamiento de la ley Nº 17.267, sobre remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, por el año 1970, el rendimiento del impuesto establecido en el artículo 22 de la ley Nº 17.272, y la cantidad que indica, proveniente del mayor ingreso fiscal como consecuencia del mayor precio del cobre 4379El señor Jarpa, que otorga por gracia una pensión a doña Hilda Sara Rodríguez Torres 4381 14.- Presentaciones (Acusación Constitucional contra Ministro de Defensa Nacional) . ... 4381

Además, se dio cuenta de los siguientes documentos:

Dieciocho oficios del señor Ministro del Interior, con los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se señalan :

Del señor Señoret, acerca del reclamo del abogado señor Armando José Aldunate Undurraga en contra de los Jefes del Departamento de Extranjería y Policía Internacional del Servicio de Investigaciones (2714).

Del señor Olave, sobre las circunstancias del fallecimiento del señor José Ríos Baeza, ocurrido en el cuartel de la Primera Comisaría de Carabineros de Valdivia (2463).

Del señor Millas, relacionado con la instalación de un teléfono en el local del Cuartel de Bomberos de la población "Raúl del Canto", en la comuna de La Granja (2493). Del señor Monckeberg, relativo a la construcción de un puente sobre el río Mapocho, frente a la Avenida La Paz (2255). Del señor Garcés, acerca de la instalación de teléfonos públicos en las localidades de Tutuquén Centro, Convento Viejo y Tutu-quén Bajo, de la provincia de Curicó (2385). Del señor Huepe, respecto de la construcción de nuevos cuarteles para la Tercera Comisaría "Cañete" y Tenencia de Contulmo, en la provincia de Arauco (2826).

De los señores Koenig, Acuña y Olave, referente a la construcción de nuevos cuarteles de Carabineros de Chile en la provincia de Valdivia (2627).

Del señor Monckeberg, relacionado con la necesidad de modificar el trazado de las obras de agua potable que se realizan en el costado sur del Parque Forestal (3073).

Del señor Koenig, sobre la supresión del Retén de Carabineros de Pupunahue (2861).

Del señor García, respecto de la reparación y habilitación del Retén de Carabineros "Santa Rosa", de Temuco (2430). De los señores Jaque y Espinoza Castilla, acerca de la instalación de un Retén de Carabineros en Villa Manquimávida y aumento de personal para la Sub-Comisaría "Chiguayante" (2355 y 2401). De la señorita Lacoste, relacionado con la labor de los operadores de cines (2948).

Del señor Millas, referente a instrucciones para que el personal de Carabineros de Chile impida el maltrato a los animales (3123). De los señores Fuentealba Caamaño, Pontigo, Aguilera, Klein y los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista; respecto de diversas necesidades que afectan a la provincia de Coquimbo (2664).

Del señor Castilla, sobre la transferencia del local del ex Retén de Carabineros del pueblo "Los Tiuques", de Linares al Servicio Nacional de Salud (2512).

Del señor Sabat, relacionado con el acceso de parlamentarios a los recintos en que funcionan industrias mineras (3164). Del señor Millas, acerca de una crónica de la revista "VEA" sobre perversión de menores, (2957).

Del señor Solís, relacionado con la instalación de un Retén de Carabineros en Manquimávida y aumento de personal en la Sub-Comisaría de Chiguayante (3149).

Dos oficios del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se indican:

Del señor Carrasco, acerca de la integración de las provincias de Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes (2208).

De los señores Carrasco, Klein, Tapia y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, relacionado con la construcción del camino longitudinal austral "Puerto Montt-Puerto Aisén" (2185). Cinco oficios del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con los que responde a los que se le remitieron en nombre de la Corporación, referentes a las materias que se indican:

El primero, acerca de las propuestas públicas para la concesión del Casino de Puerto Varas (2758).

El siguiente, sobre construcción de viviendas para el personal de la Industria Azucarera Nacional S. A., en Curicó (2942). El tercero, referente a la extensión de la red de televisión a las provincias de Malleco y Coquimbo (2938 y 2941). El que sigue, respecto de proyectos de instalación de fábricas elaboradoras de azúcar de remolacha, en Curicó y Valdivia (2943). El último, sobre tarifas aplicadas por las empresas de turismo por viajes al sur del país (3126).

Once oficios del mismo señor Ministro, con los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se señalan, relacionados con las materias que se expresan: Del señor Monares, acerca de la participación de la comuna de Codegua en la distribución de los fondos consultados en la ley Nº 16.624 (2658).

Del señor Guerra, sobre la dictación del reglamento establecido en la ley N° 17.009 (2971).

Del señor Carrasco, respecto del otorgamiento de créditos de la Corporación de Fomento de la Producción a la provincia de Aisén (2576).

De los señores Klein, Tejeda, Atencio, Riquelme y Tavolari, relativo a la electrificación y tarifas de consumo eléctrico en Atacama (2029).

De los señores Sepúlveda y Toro, respecto del funcionamiento del Matadero Regional y Barrio Industrial "El Belloto", de la comuna de Quilpué (2615).

Del señor Lorenzini, acerca de las garantías exigidas por la Empresa de Comercio Agrícola a los pequeños agricultores por préstamos de sacos (2997).

Del señor Sepúlveda y del señor Toro, referente a diversas necesidades que afectan a la provincia de Valparaíso (2615). Del señor Klein, relativo a una inspección en la Cooperativa Campesina "Sol de Chile Ltda.", de la localidad de La Goleta, provincia de Llanquihue (2252).

Del señor Fuentes Andrade, acerca de los porcentajes de reajuste de precios de diversos productos, autorizados por ese Ministerio (3154).

Del señor Magalhaes, relacionado con la sequía que afecta a la provincia de Atacama (2855).

Del señor Tejeda, sobre el arriendo de una bodega de la Cooperativa de la Reforma Agraria "Santa Bárbara" (2982). Nueve oficios del señor Ministro de Hacienda, con los que responde a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se indican: De los señores Klein, Tejeda, Atencio, Riquelme y Tavolari, respecto de la disminución de la actividad económica en la localidad de Calbuco (2030).

De los señores Acuña y Olave, referente a las restricciones crediticias en la provincia de Valdivia (2629). Del señor Sharpe, relativo a la política crediticia aplicada a la provincia dé Bío-Bío (2728).

Del señor Millas, relacionado con la reglamentación del artículo 13 del D.F.L. Nº 251, de 1931, para una mejor distribución de esos tributos (3057).

Del señor Godoy, sobre facilidades crediticias en favor de los agricultores de Putaendo y de Petorca (2705). Del señor Klein y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, respecto del otorgamiento de créditos especiales a los pequeños agricultores de la provincia de Llanquihue (1738).

Del señor Carrasco, acerca de la suspensión, por parte del Banco del Estado, de la restricción crediticia en la provincia de Aisén (2577).

De los señores Magalhaes, Barrionuevo y Pontigo, relativo a la condonación de deudas en favor de los agricultores afectados por la sequía en la provincia de Atacama (2745). Del señor Jáuregui, respecto de la suspensión de la restricción de créditos en las provincias de Malleco a Llanquihue (2551). Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que se refiere al que le fuera remitido en nombre de la Corporación, acerca de la reconstrucción de la casa de la Poetisa Gabriela Mistral (2781).

Dieciseis oficios del mismo señor Ministro, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se mencionan :

Del señor Soto, sobre creación de cursos superiores dependientes de la Universidad Técnica del Estado, en el departamento de El Loa, en la provincia de Antofagasta (2766). Del señor Ramírez Ceballos, acerca de la construcción de locales para las escuelas Nº. 36 y 38, de Río Negro (2771). Del señor Barahona, relativo a los problemas que afectan a la Escuela Nº 148, de Valparaíso (2901).

De los señores Ferreira, Monares, Tapia, Guerra y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Nacional, respecto de la rebaja de tarifas del transporte aéreo de libros escolares, dentro del territorio nacional (2470).

Del señor Scarella, relacionado con la ampliación del local en que funciona el Liceo de Limache (2379).

Del señor Barahona, acerca de la misma materia anterior (2637). Del señor Toro, respecto de la construcción del gimnasio cubierto, anexo al Liceo de Curepto (2431).

Del señor Alvarado, sobre la terminación del local de la Escuela de Trevolhue (2343).

Del señor Núñez, relativo a la ampliación de las Escuelas Nºs. 1 y 11, de Melipilla (2446).

Del señor Ruiz-Esquide Jara, acerca de la habilitación de un local para la Escuela Nº 2, de Tomé (2410).

Del señor Espinoza Carrillo, respecto de la construcción de un local definitivo para el mismo plantel educacional (2499). Del señor Toro, relacionado con diversos problemas que afectan a los locales escolares de la provincia de Talca (2428). Del señor Millas, sobre la instalación de un Jardín Infantil y Parvulario en la Población "Seis de Enero", de Conchalí (2448). Del señor Fuentealba Medina, referente a diversos problemas que afectan a la Escuela N° 4, de Arauco (2282). Del señor Basso, relativo a la edificación de diversas dependencias de la Escuela de Coihueco (2298).

Del señor Valdés, respecto de la creación de escuelas agrícolas en la provincia de Ñuble (1950).

Tres oficios del señor Ministro de Justicia, con los que da respuesta a los que se le dirigieron en nombre de los señores Diputados que se señalan, relacionados con las materias que se mencionan :

De los señores Ferreira y Del Fierro, relativo a la instalación de una Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en la localidad de Quicaví, en la provincia de Chiloé (1459). Del señor Tejeda, referente al pago de horas extraordinarias adeudadas al personal del Servicio de Prisiones de la ciudad de Los Angeles (2848).

De los señores Palestro, Giannini y de los señores Diputados pertenecientes a los Comité Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Radical y Socialista, sobre la indefensión en que se encontrarían los conductores de automóviles de alquiler ante las agresiones de que pueden ser objeto (3194). Un oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que responde al que se le remitiera en nombre del señor Bulnes, acerca de la creación del Club Aéreo de los Municipales de Chile (2686). Dos oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de la Corporación, respecto de las materias que se expresan: El primero, relacionado con la construcción de un edificio para los Servicios Públicos de la localidad de Doro-tea, provincia de Magallanes (2331). El segundo, relativo al abastecimiento de agua potable en las ciudades de Chañaral y de Vallenar, provincia de Atacama (2612).

Veintiún oficios del mismo señor Ministro, con los que se refiere a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se señalan: Del señor Agurto, acerca de la terminación del edificio del Instituto Comercial Femenino, de Concepción (1789. Del señor Tejeda, respecto de las medidas adoptadas por esa Secretaría de Estado con motivo del deslizamiento de tierras ocurrido en el lugar Vado de los Gansos, en la provincia de Bío-Bío (1803).

De los señores Guerra y Laemmermann, sobre la paralización de faenas de explotación del Morro de Arica como cantera (2617). Del señor Núñez, relativo a la construcción del Estadio Techado en la comuna de Melipilla (2062).

Del mismo señor Diputado, respecto de la habilitación de un paso bajo nivel en el camino que unirá a Santiago con San Antonio, en el sector denominado Vía Diego de Almagro (2151). Del señor Garcés, relacionado con la construcción de defensas fluviales en 'el río Mataquito, en el sector de la Cooperativa Campesina del fundo "El Corazón", de la provincia de Curicó (2168). Del señor Ruiz-Esquide Espinoza, referente al cambio de ubicación de la caleta pesquera del puerto de San Vicente, y construcción de una autopista en la provincia de Concepción (2492). De los señores Koenig, Acuña y Olave, respecto de la solución de los problemas de orden material que afectan al edificio en que funciona el Consultorio Materno Infantil de Gil de Castro, en la provincia de Valdivia (2621).

De los señores Fuentealba Caamaño, Pontigo, Aguilera, Klein y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, referente al servicio de agua potable en la ciudad de Salamanca (2667).

Del señor Castilla, relativo a la pavimentación de las calles de la localidad de Parral (3085).

Del señor Espinoza Castilla, acerca de la construcción de un puente sobre el río Bío-Bío, que una a las localidades de San Rosendo y La Laja (1654).

Del señor Alvarado, sobre la construcción de un local para el Cuerpo de Bomberos de Freire (2164).

Del señor Garcés, respecto de la ejecución de un plan de obras públicas en la provincia de Curicó (2388).

De los señores Fuentes Andrades, Lavandero y Salinas Clavería, sobre edificación de un puente sobre el río Toltén, en el lugar denominado "Azócar", en la provincia de Cautín (2603). Del señor Ruiz-Esquide Jara, relativo al financiamiento de instalaciones sanitarias en la comunidad Diagonal Oriente, de la ciudad de Concepción (2891).

Del señor Frías, acerca del abastecimiento de agua potable en la Población Juan Antonio Ríos, de Santiago (2911).

Del señor Ríos Ríos, respecto de la habilitación del camino que une a la localidad de Rosario Lo Solís con la central hidroeléctrica de Rapel (895).

Del señor Ferreira, sobre la reparación de caminos del departamento de Quinchao, provincia de Chiloé (1777). Del señor Núñez, relacionado con la designación de dos inspectores en la Estación de los Ferrocarriles del Estado, en la comuna de Melipilla (2249),

De los señores Guerra, Atencio, Sharpe, Tejeda, Riquelme y Ta-volari, relativo a la separación de sus cargos de dos- dirigentes, sindicales del gremio de torneros y matriceros (2020), De los señores Guerra, Palma y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios dé los Partidos Demó-crata Cristiano y Nacional, referente a la nivelación de la asignación de zona del personal ferroviario de la provincia de Tarapacá con la de los servidores públicos de esa región (2186). Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que da respuesta al que se le enviara en nombre de la Corporación, sobre las medidas adoptadas por esa Secretaría de Estado para paliar los efectos de la sequía en la comuna de Petorca (2962). Cinco oficios del mismo señor Ministro, con los que se refiere a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se indican, relacionados con las materias que se expresan: Del señor Garcés, relativo a los créditos en favor de los fruticultores de la zona costera de la provincia de Curicó (2919). Del señor Castilla, acerca de la reapertura de la Oficina del Instituto de Desarrollo Agropecuario en la localidad de Yerbas Buenas, como asimismo, de la bodega de ese organismo en el pueblo de Colbún (2453 y 2455).

De los señores Guerra y Clavel, sobre obras de regadío en la zona de Pica (2987).

Del señor Garcés, acerca de la inconveniencia de efectuar una importación de vinos (3003).

Del señor Jáuregui, respecto de un plan de reforestación en el área de San Juan de la Costa, de la provincia de Osorno (1748). Catorce oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que responde a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se señalan, acerca de las materias que se mencionan:

Del señor Palestro, sobre beneficios previsionales a los artistas que jubilan por edad (2765).

Del señor Millas, relativo a la destinación de edificios y terrenos adyacentes a la Población Villa Yugoslavia, para el funcionamiento de centros comunitarios (2900).

De la señora Allende, respecto de las condiciones de seguridad industrial en la Maestranza Santa Mónica, de la localidad de Quilicura (2818 y 2583).

Del señor Figueroa, referente al cumplimiento de la ley Nº 10.383 por parte de los propietarios de la panadería La Moderna, de Calama (2874).

De los señores Tejeda, Pontigo, Andrade, Sharpe y Scarella, sobre la situación que afecta a los adquirentes de viviendas de la Población Orompello, de la ciudad de Los Angeles (2749 y 2817). Del señor Garcés, relativo al incumplimiento, por parte de los empresarios agrícolas, de obligaciones previsionales (2536). Del señor Cardemil y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista y Demócrata Cristiano, acerca de la aplicación de algunas disposiciones contenidas en la ley Nº 7295 (2609).

De los señores Cademártori, Magalhaes y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socialista, referente al conflicto colectivo del trabajo producido en la industria FENSA, de la comuna de Maipú (2816)°.

De la señorita Lacoste, sobre la situación de la firma ONACO en la tramitación de jubilaciones del Servicio de Seguro Social (1739).

Del señor Atencio, relativo al despido masivo de trabajadores y dirigentes del gremio de la construcción (2307). Del señor Palestro, respecto del cobro de dividendos en la Población León Muñoz Romero, de San Bernardo (2884). Del señor Garcés, relacionado con la construcción de viviendas para los profesores de la provincia de Curicó (2921). Del señor Concha, acerca de la designación de una asistente social para la Oficina del Servicio de Seguro Social, en la ciudad de Linares (2964).

Del señor Guerra, sobre el pago de imposiciones a los trabajadores de la Empresa Pesquera Iquique S. A. (2991). Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que da respuesta al que se le remitiera en nombre de la Corporación, relacionado con una campaña sanitaria para eliminar las vinchucas que existen en el valle de Elqui (2814).

Doce oficios del mismo señor Ministro, con los que responde a los que se le dirigieran en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se expresan: Del señor Tavolari, sobre la rebaja de los derechos arancelarios aplicados por el Servicio Nacional de Salud en los cementerios, para beneficiar a las Sociedades Mutualistas (1723). Del señor Garcés, acerca de aspectos médico-administrativos en los Hospitales de Licantén y Hualañé, en la provincia de Curicó' (3045).

Del señor Magallanes, relativo a la falta de atención médica en la localidad de Mininco (2858).

Del señor Muñoz, sobre la misma materia anterior (2135). Del señor Guerra, respecto de la asistencia médica a los habitantes de Arica (2626).

Del mismo señor Diputado, y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista, Demócrata Cristiano y Socialista, referente a la reglamentación de la ley Nº 16.634, sobre ambientes tóxicos (2680).

Del señor Magallanes, acerca de diversas necesidades que afectan a la provincia de Atacama (3143).

Del señor Jáuregui, relativo al pago del reajuste de las pensiones del Servicio de Seguro Social, correspondiente al año 1969 (3041).

Del señor Pontigo, sobre la epidemia de sarampión que afecta a los habitantes de Ovalle (2581 y 2589).

Del señor Scarella, relacionado con la atención funcionaría en el Hospital del Empleado, de Valparaíso (3008). De los señores Scarella, Ríos Ríos y Magalhaes, acerca de la agi-lización en el trámite de respuesta a los oficios de fiscalización despachados a esa Secretaría de Estado (2833). De los señores Salinas Clavería y Scarella, relacionado con la reparación del antiguo Hospital de Temuco (2847). Cuatro oficios del señor Ministro de Minería, con los que se refiere a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que indican, sobre las materias que se mencionan: Del señor Ruiz-Esquide Espinoza, acerca de los alcances que podrían tener en la determinación del precio del cobre en el mercado internacional los acuerdos de la Comisión designada por el Presidente Norteamericano, señor Nixon, para estudiar las fluctuaciones del precio de ese metal (3019).

De los señores Fuentealba Medina y Huepe, relativo al futuro de las minas de carbón de Pilpilco y Plegarias (2220). De los señores Fuentealba Caamaño, Penna y Aguilera, respecto de estudio geológico-minero de la zona de Ovalle, encargado a la firma SINKA (3015).

Del señor González, acerca del precio del gas licuado en la provincia de Magallanes (3112).

Siete oficios del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con los que responde a los que se le remitieran en nombre de los señores Diputados que se señalan, referentes a las materias que se expresan :

Del señor Tapia, sobre la construcción de viviendas en la localidad de Curaco de Vélez, provincia de Chiloé (1431). Del señor Fuentealba Caamaño, relativo al loteo y remodelación del sector denominado Laderas Norte, de la ciudad de Ovalle (2090).

De los señores Tejeda y Sharpe, acerca de la necesidad de declarar en situación irregular a la Población Alcazar, de la ciudad de Los Angeles (2675).

Del señor Ramírez Ceballos, sobre propuestas públicas para la construcción de la Población Antillanca, de la ciudad de Osorno (2541).

De los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Nacional, Radical y Socialista, referente a gastos administrativos y de propaganda de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos (2869). Del señor Tapia, acerca de una bonificación en el pago de los dividendos en favor de los asignatarios de la Población San Antonio, de Ancud (1449).

Del señor Millas, respecto de la construcción de una sede social en la Población Teniente Merino, de Valdivia (2954).

Ocho oficios del señor Contralor General de la República, con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se mencionan, relacionados con las materias que se indican:

Del señor Sanhueza, acerca de una investigación que dicho organismo estaría realizando en la Dirección de Industria y Comercio, en relación con las fijaciones de precios por el sistema de timbraje de listas (2660).

Del señor Palestro, respecto de los efectos de la ley Nº 17.234 en un anticipo de gratificación que los empleados y obreros de la Municipalidad de Santiago debieron reintegrar en arcas municipales (2511).

De los señores Millas y Ceballo, y de las señoras Allende y Lazo, sobre ciertas irregularidades en la asignación de viviendas por parte de la Corporación de Servicios Habitacionales y la Corporación de la Vivienda durante los años 1965 a 1968 (12.927).

Del señor Araya, relativo a los alcances del inciso segundo del artículo 1° del Decreto Supremo Nº 586, en relación con los funcionarios públicos que residen en determinadas provincias del país (2946).

Del señor Espinoza Carrillo, relacionado con ciertos problemas que afectan a algunos conjuntos habitacionales de la provincia de Concepción (2879).

Del señor Iglesias, respecto del costo de mantención de los vehículos fiscales de dotación en los diversos Ministerios (2392).

Del señor Amello, acerca de la situación de los campesinos de la ex Hacienda "La Primera", de Longaví, actual asentamiento Brilla el Sol, provincia de Linares (2477).

Del señor Atencio, sobre despidos masivos que habrían afectado a los trabajadores a contrata de la Dirección de Obras Sanitarias de la ciudad de Arica (2308).

Un oficio de la Corte Suprema, con el que se refiere al que se le dirigiera en nombre del señor Sabat, relacionado con el expediente de la causa "Pedro Duque Millapán con Luis Monje Monje (3234).

Un oficio de la Corte de Apelaciones de Valdivia, con el que comunica que en la causa Nº 2, por infracción a la Ley de Seguridad del Estado, se condenó al señor Diputado, don Luis Espinoza Villalobos a la penar de cien días de relegación a la ciudad de Illapel, pena que le fue remitida y la sentencia se encuentra ejecutoriada.

Una comunicación del señor García, con la que hace presente que se ausentará del país por un lapso inferior a 30 días.

III.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA.

1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados.

El proceso calificatorio anual que se lleva a cabo en los Servicios de Obras Públicas de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente, concede al personal de dichos Servicios el derecho a ser representado en la Junta Calificadora por un representante de cada Servicio.

Las disposiciones en vigencia, no obstante, a pesar de que su espíritu ha sido dar la mejor protección a los calificados a través de está representación, no han considerado la diversidad de personales que en gran número componen dichos Servicios. Ello, en la práctica, implica que el representante del personal debe obrar en la mayoría de los casos con gran desconocimiento de sus representados, que pertenecen a sectores con labores distintas entre sí como son los obreros, personal administrativo y profesionales.

Es propósito del Gobierno remediar esta situación. Para dicho fin se propone que respecto de cada uno de esos grupos pueda actuar durante el respectivo proceso calificatorio un representante propio, que, por lo mismo, podrá desempeñar en mucho mejor forma su misión.

Por las consideraciones precedentes y a fin de solucionar la situación descrita vengo en proponer a la consideración del Honorable Congreso Nacional para que sea tratado durante la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.- Agréganse a continuación del último inciso del artículo 91 de la ley 15.840, los siguientes incisos.

"La Junta a que se refiere el presente artículo estará compuesta además, por dos delegados de cada Servicio que representarán, uno a los profesionales a que se refiere el artículo 16 de la ley 15.575 y el otro al resto del personal. Integrará asimismo, la Junta un delegado que representará al personal de operarios a que se refiere el artículo 77 de la ley 15.840.

"Estos delegados sólo integrarán la Junta durante el proceso calificatorio del personal que representan y serán elegidos en la forma que señala el decreto Nº 2.245, de 10 de diciembre de. 1963, modificado por el decreto Nº 247, de 31 de enero de 1964, ambos del Ministerio del Interior."

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Eugenio Celedón Silva."

2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

"Nº 250.- Santiago, 12 de febrero de 1970.

En Oficio Nº 402, de 14 de enero de 1970, V. E. se ha servido comunicarme el Proyecto aprobado por el H. Congreso Nacional que incorpora a la Planta al personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud no regido por la ley Nº 15.076 que cumpla con los requisitos señalados en dicho Proyecto.

En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53º de la Constitución Política del Estado, vengo en devolver el Proyecto en referencia con las observaciones que me merece.

Artículo 3º

Sustituir, en el inciso tercero, la frase "excepto aquellos que manifiesten su oposición por escrito", por esta otra: "salvo a aquellos que manifiesten expresamente su negativa ante el habilitado o pagador respectivo."

Esta observación tiene por objeto precisar ante quien deberán expresar su negativa los empleados o funcionarios que no deseen o no puedan colaborar a la adquisición y alhajamiento de la sede social de los trabajadores del Servicio Nacional de Salud.

Artículo 4º

Suprimir su inciso 2º.

El artículo 4º tiene por objeto aclarar lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 16.617, vale decir, los derechos para jubilar de las personas que se hayan acogido a dicho beneficio en los años 1967, 1968 y 1969.

No obstante lo anterior, se han incluido también en el inciso 2º nuevos beneficios que no fueron concedidos en el artículo 18 referido.

El Ejecutivo no estima conveniente conceder estos nuevos beneficios, toda vez que rompe la política del Gobierno acogida por el Parlamento en las disposiciones de la ley 16.617, tendiente a ir regulando los beneficios previsionales con el fin de evitar discriminaciones en favor de un determinado servicio con las consecuencias que el H. Congreso ha sabido ponderar en cada ocasión.

Artículo 5º

Intercalar, entre las palabras "produzcan" y "en los escalafones", estas otras "a contar de la publicación de esta ley".

. Esta observación no tiene otro alcance que precisar que la disposición no tiene efecto retroactivo respecto de las vacantes producidas con anterioridad.

Artículos 7º y 8º

Suprimirlos.

El primero de estos preceptos determina que el personal de Servicios Menores del Servicio Nacional de Salud tendrá un horario semanal de 43 horas de trabajo, en lugar de las 48 horas que hoy le corresponden.

El segundo de ellos hace extensivo al personal Directivo y Técnico el horario de 33 horas a la semana que corresponde a los profesionales universitarios, en lugar de las 43 horas semanales que hoy deben trabajar.

Constituyen estos artículos en consecuencia, un precedente funesto para el resto de la Administración Pública y es una medida absolutamente discordante con la necesidad que tiene el país de un mayor trabajo, única forma de obtener un mejor aprovechamiento dé los recursos de nuestra economía.

Además representaría un mayor gasto no financiado, toda vez que es presumible que el menor tiempo trabajado por el personal podría tener que reponerse con nuevos empleados o con horas extraordinarias.

Estas disposiciones han constituido una inadvertencia de los alcances de las mismas que no fueron medidas en su oportunidad y que el Ejecutivo tiene la obligación de corregir de inmediato.

Artículo 9º

Reemplazar el punto final (.) del inciso 3º del artículo 9º por una coma (,), y agregar la siguiente frase final: "cuando se refiere a la atención de pacientes que no hayan sido atendidos en ese establecimiento por el régimen de medicina funcionaría." La presente observación tiene por objeto mantener la incompatibilidad establecida en el inciso 4º del artículo 6º de la ley Nº 16.781 para los médicos funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados, pero sólo en relación con aquellos pacientes que les haya correspondido atender dentro del régimen de Medicina Funcionaría en el Hospital del Empleado de Valparaíso. La finalidad última de esta disposición es impedir que esos médicos puedan influir en los pacientes para atenderlos posteriormente por libre elección, aprovechando su calidad funcionaría; sin perjuicio de poder inscribirse en la lista de libre elección para la atención del resto de los beneficiarios de la ley Nº 16.781.

Artículo 10

Reemplazar en el inciso 1º del artículo 10 después de la palabra "administrativa" el punto y coma (;) por la conjunción "y", y suprimir los términos "y de la ley número 15.076".

La disposición citada ordena el paso a la planta permanente del Servicio Médico Nacional de Empleados de todos los con-tratados, incluso los afectos a la ley Nº l5.076. ,Con esta observación se persigue excluir de dicho artículo a los profesionales regidos por el Estatuto Médico y someterlos a la norma general vigente, esto es, que los cargos de la planta sean provistos mediante concurso.

Artículo 11

Suprimirlo.

El inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 16.840 permite pagar horas extraordinarias al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados no afecto a la ley Nº 15.076 que trabaja en Hospitales, Clínicas, Sanatorios y Casas de Reposo, sin la limitación de que se trate de trabajos nocturnos o en días festivos.

El precepto en análisis hace extensivo este beneficio a todo el personal del SERMENA, lo que no se justifica y constituiría una excepción respecto de los demás empleados semifiscales.

Artículo 17

Suprimirlo.

Se propone la supresión de este artículo por ser innecesario ya que la propia Ley de Medicina Curativa, en su artículo 6º, inciso 4º, establece la norma por la cual deben regirse los profesionales funcionarios del Servicio Médico Nacional de Empleados.

Agregar los siguientes artículos nuevos:

Artículo...

Para determinar la renta máxima de los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, al aplicárseles la limitación que establece el artículo 1º del D.F.L. Nº 68 de 1960, no se considerará la asignación de responsabilidad establecida en la letra a) del artículo 9º de la ley Nº 15.076, según su texto refundido publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1967."

La disposición propuesta tiene por objeto impedir que la limitación de rentas establecida en el D.F.L. Nº 68, de 1960, rompa la debida jerarquía de los profesionales regidos por la ley Nº 15.076, cuando desempeñan funciones directivas.

Artículo...

Agregar a continuación del inciso 3º del artículo 6º de la ley Nº 16.781, el siguiente nuevo inciso:

"No obstante, el Director General del Servicio Nacional de Salud, por resolución fundada, podrá eximir de la exigencia a que se refiere el inciso anterior a aquellos profesionales funcionarios que así lo soliciten, previo informe del Colegio Profesional correspondiente.".

Esta nueva disposición que se propone tiene por finalidad hacer más expedito el sistema de atención por libre elección establecido en la ley Nº 16.781 permitiendo la incorporación al sistema de aquellos médicos que no alcanzan a tener 6 horas funcionarías contratadas, cuando razones fundadas lo justifiquen. Es el caso, por ejemplo, de profesionales radicados en algunas localidades del país que por razones de servicio no tienen 6 horas en el Hospital respectivo y que, por ese motivo, no pueden atender a los empleados por el sistema de libre elección.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo...- Concédese para el año 1970, con cargo a los recursos que consulta la Ley de Presupuestos del presente año, una subvención de Eº 3.000.000 a la institución de beneficencia "Cáritas Chile", con el objeto de que ésta lo destine especialmente, al pago de fletes por concepto de alimentos, medicamentos y otros, provenientes del extranjero y que serán' destinados a asilos de ancianos, huérfanos, inválidos o enfermos mentales que se encuentren bajo su tuición.

La institución de beneficencia denominada "Cáritas Chile" se preocupa de lograr que se palien, en parte, las necesidades tanto de los menesterosos como de los huérfanos, ancianos enfermos mentales, etc. Como el conglomerado humano que concurre a sus puertas es muy numeroso sus recursos propios le son insuficientes para poder subvenir todas sus obligaciones.

El problema antes mencionado se ha visto especialmente agudizado en lo que se refiere al pago de fletes por los alimentos que provienen del extranjero y también por los medicamentos destinados a los beneficiarios ya aludidos.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo ...- Se declara que, con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los Servicios Públicos podrán contratar profesionales, técnicos o expertos a honorarios para realizar labores habituales o propias de la Institución. No obstante, a funcionarios fiscales de Instituciones Descentralizadas o municipales sólo se les podrá contratar a honorarios mediante decreto supremo fundado.

Dicha disposición, que se ha venido repitiendo por varios años en la Ley de Presupuestos, tiende a ampliar la establecida en el artículo 8º del D.F.L. Nº 338, de 1960, en el sentido que también se podrá contratar personal a honorarios para labores habituales de los Servicios.

Aun cuando el precepto mencionado se viene aplicando por varios años el II. Congreso Nacional no consideró nuevamente esta situación para el presente año.

En atención a ello, si no se remedia a la brevedad esta situación, quedará sin trabajo un numeroso personal que en ningún caso ha constituido aumento sobre el que había 'anteriormente ya que por norma general ha reemplazado a funcionarios de carácter permanente que se han retirado.

En razón de lo anterior, se propone a la consideración del H. Congreso Nacional, el artículo en referencia.

Artículo ...- Para los efectos del artículo 85 de la ley Nº 10.336, declárase que los actos que realicen los funcionarios en quienes el Director General de Salud haya delegado facultades, no afectarán la responsabilidad de éste, recayendo ella en tales casos solamente sobre dichos funcionarios. Declárase liberadas de responsabilidad administrativa y patrimonial a las personas que han servido el cargo de Director General de Salud en cualquier calidad respecto de los fondos remitidos a establecimientos del Servicio Nacional de Salud sujetos a rendición de cuenta, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda afectar a los Directores de esos establecimientos por la correcta inversión de dichos fondos.

La disposición citada tiene por objeto entregar la responsabilidad en el manejo de los fondos a aquellos funcionarios que tienen el Control directo de los mismos, liberando en consecuencia, a los funcionarios que han servido el cargo de Director General de Salud.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín."

3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 0252.- Santiago, 12 de febrero de 1970.

Por oficio Nº 417, de 19 de enero recién pasado, V. E. se ha servido comunicarme la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley que establece normas para la cobranza judicial de imposiciones, aportes y multas adeudadas a las instituciones de previsión.

En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley las siguientes observaciones:

1º-Artículo 20: Aunque las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben considerarse como instituciones de previsión y, por lo tanto, comprendidas dentro de las señaladas por la primera parte del inciso 1º de este artículo, conviene aclarar toda duda que pudiera presentarse sobre el particular.

Con este objeto, propongo reemplazar la primera parte del inciso 1º por la siguiente:

"El Director General, el Vicepresidente Ejecutivo o el Jefe superior de la respectiva institución de previsión, incluidas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, u organismo auxiliar deberá mediante resolución fundada y según corresponda:"

2.- Artículo 3º, inciso 3º.

Esta norma contiene, evidentemente, un error de referencia, ya qué es el artículo 2º -no el 1º- el que se ocupa de las resoluciones que en materia de imposiciones y otros aportes pueden dictar los Directores Generales, Vicepresidentes Ejecutivos o Jefes Superiores de las instituciones de previsión social. Por tal razón, es menester sustituir la mención que del artículo 1º se hace en este inciso.

Asimismo, estima el Ejecutivo que la exigencia de poner en conocimiento del sindicato o del delegado del personal que corresponda las resoluciones no nominadas que dicte el Director del Servicio de Seguro Social, en materia de cobro de imposiciones y aportes, constituye un factor de engorro y complicación administrativa que puede ser fuente, además, de excepciones dentro del procedimiento judicial de cobro; de allí que se sugiera eliminarla.

En ciertos casos, la falta de nominación de los dependientes a quienes se adeudan imposiciones podría coartar el legítimo derecho del deudor para oponer excepciones cuando estime que no adeuda las sumas cobradas.

Para conciliar este derecho y el del Servicio de Seguro Social para cobrar en forma expedita las imposiciones adeudadas, considero conveniente que la resolución que deberá dictar el Servicio contenga algunas precisiones que permitan al deudor conocer la materia como se ha llegado a determinar la suma cobrada.

Por estas consideraciones, se propone sustituir el inciso 3º del artículo 3º por el siguiente:

"Las resoluciones que sobre las materias a que se refiere el artículo 2º dicte el Director del Servicio de Seguro Social, no requerirán la nominación de los dependientes respectivos. Sin embargo, dichas resoluciones deberán indicar, a lo menos, la o las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que ellas se refieren; los períodos que comprenden las imposiciones adeudadas; y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuvieren adeudando imposiciones".

3º -Artículo 6º.

En atención a que la redacción dada a este precepto no permite inferir claramente el propósito de que tanto la demanda ejecutiva, como la sentencia y el requerimiento de pago, puedan ser notificadas, asimismo, por carabineros, conforme a la ritualidad admitida para los juicios del trabajo, se sugiere la agregación de un inciso que así lo disponga a continuación del inciso 1). Por efecto de esta agregación, en el inciso 2º, que pasaría a ser inciso 3º, sería menester sustituir la referencia que se hace al "inciso anterior" para dirigirla al inciso 1°.

Por estas consideraciones, se sugiere: A) Agregar a continuación del inciso primero el siguiente, que pasaría a ser inciso 2º:

"La notificación de la demanda, del requerimiento de pago y de la sentencia de primera instancia podrá hacerse por carabineros".

B) Sustituir en el inciso 2º del artículo 6º, que pasaría a ser inciso 3º, las expresiones "inciso anterior" por las siguientes: "inciso primero".

4º-Artículo 7º.

Esta disposición, en el deseo de evitar las incidencias que puedan derivarse de la liquidación del crédito, dispone que la sentencia ha de contener, a más de las menciones que son comunes a las emitidas en los juicios ejecutivos, una liquidación de las imposiciones y de los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha del fallo. Esta norma, no obstante el propósito perseguido, puede en la práctica conducir a serios entorpecimientos. Desde luego demorará considerablemente la dictación de las sentencias por la complejidad que la liquidación de las imposiciones y de los intereses implica. En seguida, frente a eventuales errores de la liquidación, y con el fin de subsanarlos, puede ocurrir que a los organismos previsionales no se les presente otra alternativa que la de apelar de la sentencia aún cuando ésta les hubiere sido favorable.

Por tales consideraciones se propone sustituir el artículo 7º por el siguiente:

"Artículo 7º-Las sentencias que se dicten en estos juicios contendrán, además de las menciones comunes a las sentencias emitidas en los juicios ejecutivos, la orden de liquidar por el Secretario del Tribunal las imposiciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha del fallo; y la orden de que, en su oportunidad, se liquiden los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación y se calcule el reajuste de la deuda, cuando así procediere de conformidad a las normas establecidas en el artículo 22".

5º-Artículo 8º,inciso 1º .

El inciso 1º de este artículo establece que en esta clase de juicios el recurso de apelación sólo procederá contra la sentencia definitiva de primera instancia y previa consignación de la suma total que dicha sentencia ordene pagar.

El Ejecutivo estima que la obligación de consignar el total de la suma adeudada, y ordenada pagar por la sentencia, es excesiva y puede acarrear, en algunos casos, la indefensión del ejecutado. Por otro lado, en el mismo proyecto de ley se crea una figura delictiva basada, precisamente, en la falta de esa consignación (artículo 12), de que se sigue que un mismo hecho daría nacimiento, si bien en diversa oportunidad, a dos situaciones jurídicas de extraordinaria trascendencia: de una parte, privaría a los tribunales superiores de la posibilidad de revisar el fallo de primera instancia, con todas las consecuencias que de ello se derivan; de la otra, haría incurrir en delito el ejecutado.

Por estas consideraciones se propone intercalar, en el inciso 1º de este artículo, entre las palabras "consignación" y "de", las siguientes: "del 25%".

6°-Artículo 8º, inciso 2º.

Este artículo, relativo a la consignación previa que se dispone para Interponer recurso de apelación, señala un plazo dentro del cual la institución de previsión" debe hacer restitución de la suma consignada al ejecutado, cuando así correspondiere conforme a la sentencia de término. No obstante, como en el inciso 2º no aparece suficientemente explícita la oportunidad en que la institución ejecutante debe abonar el interés de 3% mensual en caso de atraso en el cumplimiento de la obligación de restituir, es que se propone aclarar este inciso 29 mediante la agregación, a continuación de las palabras "interés del 3% mensual", y suprimiendo el punto (.) colocado después de la última de ellas, de la frase siguiente: "a partir de la fecha en que el fallo quedó ejecutoriado".

7º-Artículo 9º, inciso 1º. A fin de precisar el tribunal competente para conocer de los juicios en que actúen las instituciones de previsión, propongo agregar al inciso primero, suprimiendo el punto (.) aparte, la siguiente frase: "que hubiere intervenido en el asunto que dio origen al litigio".

8º-Artículo 12.

El objeto perseguido por el Ejecutivo al proponer en el Mensaje la creación de una figura delictiva para los empleadores, o patrones que, dentro de determinado plazo, no dieren cumplimiento a la obligación de consignar las sumas adeudadas y a que fueren condenados en la sentencia, ha obedecido a dos razones funda-, mentales: la primera de ellas, con el fin de dar debida tutela al orden público económico, del cual forman parte las imposiciones y aportes previsionales, como quiera que están destinadas a financiar importantes beneficios de los trabajadores ; y la segunda, a la idea de compeler a dichos patrones y empleadores al pago de las sumas adeudadas, que es, en definitiva, lo que interesa a los organismos de previsión y a sus imponentes.

El rigor del artículo 12 aprobado por el Honorable Congreso Nacional no se compadece con la segunda finalidad de las señaladas, toda vez que dificulta considerablemente a los deudores morosos la posibilidad de pagar lo adeudado. Asimismo, considera el Ejecutivo que el hecho trascendente, que debe dar lugar al delito lo constituye la circunstancia de que el patrón o empleador no entere las imposiciones retenidas de sus trabajadores, respecto de las cuales tiene una responsabilidad muy diferente que la que se deriva del no pago de las imposiciones que son de su cargo.

Por las razones señaladas, estima el Ejecutivo que debe volverse a la redacción original propuesta en el Mensaje; a cuyo efecto propone sustituir el artículo 12 del proyecto por el siguiente:

"Artículo 12.- Si el empleador no con-

signare las sumas descontadas de las remuneraciones de sus empleados, o que debió descontar, dentro de los quince días contados desde la fecha del requerimiento de pago, si no opuso excepciones; o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será sancionada con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo cuando el monto de las cantidades ordenadas pagar excediere de seis sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago; y con presidio menor en su grado medio, si fuere igual o inferior a dicha suma.

"Con el solo mérito del certificado del Secretario del Tribunal que conozca de la ejecución que acredite el vencimiento del plazo y el hecho de no haberse consignado las sumas retenidas, el Juez del Crimen correspondiente declarará reo al empleador o a su representante, y lo someterá a proceso como autor del delito indicado en este artículo.

Si se consignare el monto de las retenciones adeudadas, más intereses, costas y el reajuste cuando procediere, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo, cualquiera que sea el estado de la causa.

"La consignación o pago de las sumas retenidas no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, continuando el procedimiento de apremio hasta obtener el pago del resto de las sumas cobradas.

"Las instituciones de previsión, en los casos señalados en este artículo, estarán obligadas a recibir el pago de las cantidades descontadas, aún cuando no se haga el del resto de las adeudadas".

"Para los efectos contemplados en este artículo la liquidación que debe hacer el Secretaria del Tribunal con arreglo a lo establecido en el artículo 7º señalará, expresa y determinadamente, las imposiciones y aportes legales que se descontaron o debieron descontarse de las remuneraciones de los trabajadores".

9°-Artículo 17.

En el inciso final de este artículo se hace referencia a la Ley Nº 14.972, de 1961, en circunstancias de que la mencionada ley es del año 1962.

Por esta razón, y para corregir lo que debe ser un error de copia, se sugiere sustituir en este inciso final el número "1961" por "1962".

10.- Artículo 18, inciso 3º.

Con el fin de aclarar que sólo en las ejecuciones iniciadas en conformidad a las normas del proyecto de ley en análisis procederá la sanción a que se refiere este inciso, se propone reemplazar, en el inciso 3º del. artículo 18 las expresiones "los juicios civiles" por las siguientes: "las ejecuciones iniciadas en su contra de acuerdo con las disposiciones de esta ley".

11º-Artículo 19, inciso 1º

Esta disposición hace responsables solidarios del pago de las imposiciones, entre otros, a quienes adquieran cualquiera parte de los bienes muebles de los predios rústicos, establecimientos comerciales o industriales, fábricas, locales o faenas en que laboren trabajadores.

Si bien es admisible establecer esta responsabilidad en los casos de transferencia del dominio, del arrendamiento o de la constitución de derechos sobre los bienes señalados por el inciso 1º del artículo 19, resulta algo exagerado extenderla, sin limitaciones, al caso del adquirente de cualquiera parte de los bienes muebles. Para evitar este inconveniente propongo reemplazar el inciso 1º por el siguiente:

"El que a cualquier título adquiera el dominio de predios rústicos o fundos, establecimientos industriales o comerciales,

fábricas, locales o faenas, de derechos en ellos o de los bienes de su activo inmovilizado, con excepción de los destinados al uso, alhajamiento u ornato de las oficinas, o los tome en arrendamiento, por instrumento público o privado o por cualquier otro medio, responderá solidariamente con el anterior dueño o con el arrendador, en su caso, del pago de las imposiciones y demás aportes legales que se adeudaren a las instituciones de previsión, siempre que en esos, predios, establecimientos, fábricas, locales o faenas laboren trabajadores por cuenta del que los transfiere o da en arrendamiento.

12º-Artículo 19, incisos 2º y 3º

El Ejecutivo considera confuso y discriminatorio el que se establezca una norma diferente, en lo que a la subsistencia de la responsabilidad solidaria se refiere, para quienes ejecutan o celebran actos de transferencia o arrendamiento y según que dichos actos consten en instrumentos públicos o privados. De allí que se sugiera definir con mayor precisión el criterio a aplicar, el cual podría ser resumido expresándose que, cualquiera que sea la naturaleza del instrumento que dé cuenta de alguno de los actos jurídicos a que se refiere esta disposición, la responsabilidad solidaria de los intervenientes cesará si en él se inserta certificado del o de los institutos de previsión respectivos que acreditan que el que transfiere" o da en arrendamiento se halla al día en el pago de las imposiciones. De otra parte, cabe considerar también que si las imposiciones se hallan al día, ninguna necesidad existe de establecer la solidaridad en materia de responsabilidad. Por estas consideraciones, se sugiere reemplazar los incisos 2º y 3º de este artículo, por los siguientes:

"No habrá lugar a la responsabilidad solidaria establecida en el inciso precedente cuando en el instrumento público o privado que se otorgue se inserte un certificado del o de los institutos de previsión respectivos que acredite que la persona que transfiere o da en arrendamiento se encuentra al día en el pago de las imposiciones y aportes legales. Los otorgantes del instrumento deberán expresar si en el predio rústico o fundo, establecimiento, fábrica, local o faena trabajan empleados u obreros".

"Tampoco habrá lugar a esta responsabilidad solidaria respecto del adquirente de bienes que componen el activo inmovilizado del establecimiento, fábrica, local o faena cuando la institución acreedora hubiese autorizado expresamente la enajenación. Esta autorización sólo podrá otorgarse cuando existan otros bienes suficientes para responder al pago del crédito.

"En todo caso, tratándose de los bienes señalados en el inciso precedente, la responsabilidad solidaria quedará limitada hasta concurrencia del valor de ellos."

13.-Artículo 22

El Ejecutivo estima que el plazo a que se refiere el inciso 1º de este artículo, para enterar en las instituciones de previsión las imposiciones y demás aportes legales, resulta demasiado exiguo para las que deben efectuarse en el Servicio de Seguro Social, en razón de las diversas modalidades aplicables en éste. Por tal razón considera que debe consagrarse una excepción al respecto, a cuyo efecto se permite proponer que se agregue en el inciso primero de este artículo, a continuación de la palabra "remuneraciones" y del punto que la sigue, en punto seguido, la siguiente frase:

"Exceptuándose de lo dispuesto en este inciso las imposiciones que deban enterarse en el Servicio de Seguro Social, las cuales deberán efectuarse dentro del mes siguiente a aquel en que se practique el ajuste de los salarios".

14º-Artículo 23

En el privilegio contemplado en esta disposición no se mencionan los reajustes de la deuda por imposiciones, a pesar de que éstos han quedado expresamente establecidos en el inciso final del artículo 22. Por tratarse de una omisión fácil de reparar, es que se sugiere que en este artículo, a continuación de la palabra "adeudadas" y de la coma (,) que la sigue, se intercalen las expresiones "sus reajustes" colocándose coma (,) a continuación de ellas.

15º-Artículo 24, inciso 2º

Establece el inciso 2º de esta disposición que los convenios sobre facilidades de pago de imposiciones no podrán otorgarlas por un plazo superior a un año, y que será estipulación esencial de ellos la de que el pago de las imposiciones adeudadas se haga en cuotas mensuales conjuntamente con las que se fueren devengando durante su vigencia.

Aun cuando dicho plazo parece ser razonable, el Ejecutivo estima que debe concebirse una norma más flexible para atender las situaciones francamente excepcionales que suelen producirse en la práctica. De allí que proponga agregar en el inciso 2º, a continuación del punto (.) colocado después de la palabra "vigencia", la siguiente frase:

"En casos excepcionales, calificados como tales por el Consejo Directivo con el voto conforme de los 2/3 de los miembros en ejercicio, el plazo anterior podrá ampliarse hasta en un año más."

Cabe hacer presente que el aumento del plazo para cumplir los convenios no perjudica a los trabajadores, ya que el artículo 25 del proyecto salvaguardia su situación previsional, permitiéndoles gozar de todos sus derechos mientras esté vigente el convenio.

16º-Artículo 24, inciso 4º

La caducidad inmediata del convenio por la falta de pago de una de las letras de cambio aceptadas o por el simple retardo de las imposiciones mensuales devengadas durante la vigencia del convenio resulta ser una sanción demasiado drástica, ya que, en la forma en que está redactada la disposición, bastaría el atraso de un día para que el convenio quedara sin efecto. A fin de dar mayor flexibilidad a la disposición, se propone establecer un plazo de gracia para cumplir la obligación adeudada.

Estima, además, el Ejecutivo que así como se sanciona a quienes no dan cumplimiento a sus obligaciones previsionales, deben otorgarse algunos beneficios a aquellos que, mediante un esfuerzo, se ponen al día en el pago de las imposiciones. El tener que pagar las obligaciones derivadas del convenio junto con las imposiciones que se van devengando durante su vigencia importa, muchas veces, un sacrificio económico extraordinario. Por tal razón, y atendido que los institutos de previsión gozarán, en las condiciones señaladas en el artículo 22, del reajuste de sus créditos por imposiciones, es que se propone autorizar a los Consejos Directivos de las instituciones para condonar las sanciones y multas en que hubieren incurrido los deudores.

Propongo, en consecuencia, reemplazar el inciso 49 del artículo 24 por el siguiente:

"El no pago de cualquiera de las letras mensuales establecidas en el convenio o de las imposiciones mensuales que se devengaren durante su vigencia, por más de quince días contados desde la fecha en que unas u otras debieron ser canceladas, hará caducar el convenio y dará derecho al instituto de previsión respectivo para exigir ejecutivamente y de inmediato el total de la obligación, la que se considerará de plazo vencido, sin perjuicio de las sanciones y multas que se podrán aplicar en tal caso. Si, al contrario, el deudor hubiese cumplido íntegra y oportunamente el convenio celebrado, el Consejo Directivo de la respectiva institución de previsión podrá condonarle las sanciones y multas en que hubiere incurrido".

17º-Los Servicios, Oficinas o Departamentos de Bienestar que funcionan en las reparticiones fiscales y en las entidades autónomas del Estado, establecidas en conformidad con el artículo 134 de la ley Nº 11.764 (o en virtud de otras disposiciones especiales), presentan una serie de problemas derivados de una falta de definición de su estatuto jurídico e institucional.

Fundamentalmente, estos problemas atañen a la falta de personalidad jurídica de estos Servicios, cuyos patrimonios, diferentes de los que pertenecen propiamente al Fisco o a la respectiva entidad empleadora, se . encuentran confundidos con éstos. Dicen relación, también, con la situación jurídica del personal que trabaja en los Servicios de Bienestar, que, como consecuencia de la falta de personalidad jurídica de los Servicios, se mantiene en completa incertidumbre en cuanto a su vínculo de dependencia. Y, finalmente, afectan a la administración general de estos Servicios, en cuanto se produce una superposición de autoridades que intervienen en ella: la de los Servicios, propiamente tal, formada por Consejos directivos, y la del Jefe de la respectiva entidad autónoma o repartición fiscal en que dichos Servicios funcionan. Todo ello ha contribuido a crear una aguda situación que se traduce ahora en que alrededor de quince Servicios de. Bienestar no han presentado oportunamente sus presupuestos del ejercicio de 1969, no obstante que el ejercicio ha terminado y que se han efectuado pagos de toda naturaleza, incluidos los beneficios sociales.

A fin de dar solución a esta situación, se proponen los siguientes artículos nuevos:

"Artículo A.- Dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará el Estatuto Orgánico por el que se habrán de regir los Servicios, Oficinas o Departamentos de Bienestar establecidos o que se establezcan en conformidad con el artículo 134 de la ley Nº: 11.764 y sus modificaciones posteriores.

En uso de esta facultad, él Presidente de la República podrá fijar las normas institucionales relativas a su personalidad jurídica, su patrimonio, su administración, el estatuto del personal de su dependencia, y régimen. de aportes del Estado o de sus entidades autónomas en relación con las cotizaciones de sus asociados.

En todo caso, los Servicios, Oficinas o Departamentos de Bienestar a que se refiere el inciso anterior, estarán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social. El examen y juzgamiento de las cuentas de estos Servicios se hará por la Contraloría General, de la República, respetando las normas que, de acuerdo con sus facultades legales, imparta la Superintendencia de Seguridad Social sobre materias técnicas, actuariales, financieras, jurídicas y contables."

"Artículo B.- Concédese un plazo de ciento ochenta días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que los Servicios, Oficinas o Departamentos de Bienestar que funcionan en las reparticiones fiscales y entidades autónomas del Estado, presenten a la Superintendencia de Seguridad Social sus presupuestos de entradas y gastos correspondientes a los años 1968, 1969 y 1970.

Decláranse válidamente efectuados, los pagos que, por concepto de beneficios, hubieren hecho estos Servicios durante los años 1968 y 1969.

El Superintendente de Seguridad Social podrá autorizar en estos Servicios para efectuar sus gastos por duodécimos, en conformidad con el último: presupuesto aprobado."

18.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se han visto en dificultades, a veces, para cobrar los créditos provenientes de las imposiciones adeudadas por los patrones debido a que, poniéndose en duda la calidad de institución de previsión que tienen, se ha estimado que esos créditos no estarían comprendidos dentro de los que enumera el artículo 664 del Código Civil.

Para obviar estos inconvenientes, se propone agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo C.- Gozarán del privilegio establecido en el Nº 4 del artículo 2.472 del Código Civil, en la forma y condiciones señaladas por el artículo 664 del Código del Trabajo, los créditos de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar en contra de los patrones afiliados a ellas."

19º-No existe en la legislación actual ninguna disposición que establezca un plazo de prescripción especial para el derecho a cobrar las asignaciones familiares devengadas, lo cual ocasiona inconvenientes de orden administrativo a las instituciones de previsión al verse obligadas a mantener pendientes esos pagos por largo tiempo, siendo evidente que esas asignaciones no serán reclamadas después de transcurrido un lapso prudente.

Por tal razón se propone agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo D.- Las acciones para cobrar las asignaciones familiares devengadas prescribirán en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que devengaron."

20º-Los Fondos de Cesantía administrados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, después de pagados los subsidios de cesantía, arrojan excedentes importantes, que podrían emplearse provechosamente en impulsar una política ocupacional, mediante la reubicación de los empleados que han perdido sus empleos y la organización de cursos de adiestramiento que permitan a los empleados cesantes adquirir aptitudes para desempeñar otras actividades.

El Servicio Nacional del Empleo ha elaborado programas de gran interés sobre estas materias, los cuales no han podido desarrollarse en debida forma por la falta 'de un financiamiento adecuado, que podría obtenerse mediante la destinación a esos fines de un porcentaje de los excedentes de los Fondos de Cesantía.

Se propone agregar, con este objeto, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo E.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares transferirá anualmente al Servicio Nacional del Empleo hasta el 50 % de los excedentes que se produzcan, a contar desde el 1º de enero de 1970, en los Fondos de Cesantía a que se refieren las leyes Nºs 7.295 y 15.722.

"Dicha suma será destinada al financiamiento de los programas que emprenda el Servicio Nacional del Empleo con el objeto de colocar a empleados particulares cesantes o para capacitarlos para obtener empleos.

"El Servicio Nacional del Empleo rendirá cuenta a la Caja de Previsión de Empleados Particulares de la inversión de las sumas traspasadas."

21º-El artículo 11 de la ley Nº 17.272 autorizó al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para efectuar un aporte extraordinario destinado a la construcción del Hospital del Empleado de Santiago, con cargo a los excedentes acumulados hasta el 31 de diciembre de 1969 en los Fondos indicados en el número precedente.

Estos excedentes permiten, además, efectuar otras inversiones; y, por tal razón, propongo agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo F.- Facúltase al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, además de los fines a que se refiere el artículo 71 de la ley Nº 17.272, pueda destinar los excedentes a que dicha disposición se refiere a los siguientes objetivos: a) Al financiamiento de las obras de bienestar social indicadas en el artículo 101 de la ley Nº 16.735, modificado por los artículos 97 de la ley Nº 16.840 y 10 de la ley Nº 17.213; b) A la construcción de hospitales; c) A financiar los programas que emprenda el Servicio Nacional del Empleo con el objeto de colocar a empleados particulares cesantes o para capacitarlos con el fin de obtener empleo."

22°-Durante la discusión del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones, se aprobó una indicación por la cual se autorizaba a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a otras instituciones del sector privado para conceder un reajuste extraordinario a las pensiones inferiores a dos sueldos vitales. Debido a que no existía en ese momento un estudio completo del costo que significaba ese reajuste, el Ejecutivo se vio en la necesidad de vetar la disposición que lo establecía y el Honorable Congreso Nacional aprobó el veto propuesto.

En atención a que los estudios practicados permiten concluir que la Caja de Previsión de Empleados Particulares estaría en situación de conceder ese reajuste, es posible autorizarlo, pero limitándolo únicamente a la institución nombrada.

Por consiguiente, propongo agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo .- La Caja de Previsión de Empleados Particulares exclusivamente concederá, conjuntamente con el reajuste ordenado por el artículo 25 de la ley número 10.475 para 1970, un reajuste extraordinario, por una sola vez, de un 20% a las pensiones de hasta dos sueldos vitales y siempre que esas pensiones hubieren tenido un año de vigencia al 1º de enero de 1970.

"Las pensiones comprendidas entre dos sueldos vitales y dos sueldos vitales más el 20% deberán ser reajustadas a esta última cantidad.

"La Caja de Previsión de Empleados Particulares pagará este reajuste extraordinario hasta concurrencia de sus disponibilidades."

23º-El artículo 101 de la ley Nº 16.735, modificado por el artículo 97 de la ley Nº 16.840, autorizó a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para invertir, entre otros fines, en hospitales para empleados particulares el excedente producido en el Fondo de Asignación Familiar.

Con motivo del aporte hecho al Instituto del Tórax y Transplante para obtener atención a los empleados particulares, se ha suscitado la duda acerca de si las antes mencionadas disposiciones exigen que las inversiones se hagan en hospitales dedicados exclusivamente a empleados particulares; o si también pueden hacerse en hospitales en que se atienda a éstos, aunque no en forma exclusiva.

Una sana política hospitalaria indica la inconveniencia de afectar los establecimientos de esta naturaleza a la atención exclusiva de un cierto gremio o sector de trabajadores.

Por tal razón, es conveniente aclarar el alcance de la disposición legal, cuyo sentido por demás es manifiesto, mediante el siguiente nuevo artículo:

"Artículo H.- Declárase que la expresión "hospitales para empleados particulares" a que se refiere el artículo 101 de la ley Nº 16.735, modificado por el artículo 97 de la ley Nº 16.840, comprende a todos los hospitales que prestan o puedan prestar atención a los empleados particulares activos o pasivos, aunque primitivamente hayan sido construidos para determinados servicios civiles o de las Fuerzas Armadas."

24°-La ley Nº 17.168, publicada en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1969, concedió a los obreros gráficos imponentes del Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas el beneficio de la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 41 de la ley Nº 10.621.

Sin embargo, esta ley no previo la posibilidad de que existieran regímenes convencionales más convenientes para los trabajadores que el instituido por la ley.

Para llenar este vacío se propone agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo I.- No obstante lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 17.168, publicada en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1969, los obreros gráficos que a la fecha de vigencia de esa ley gozaban de un régimen de indemnización por años de servicios establecido en virtud de convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, podrán optar por la mantención de su régimen convencional.

La opción a que se refiere el inciso anterior se ejercerá por acuerdo del respectivo sindicato adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, en sesión especialmente convocada para este efecto, dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Se entenderá que optan por el régimen legal, los trabajadores que no ejercieran la facultad que establece esta ley."

25º - No obstante que la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional es un organismo de previsión social para empleados particulares principalmente, existen grupos de empleados públicos que son imponentes de ella.

Estos empleados públicos gozaban y gozan del beneficio de desahucio establecido por el D.F.L. 338, de 1960, en sus artículos 102 y siguientes. Como es sabido, este desahució se financia con una imposición del empleado del 6% de sus remuneraciones imponibles y que ingresa al Fondo de Seguro Social que es administrado por el Fisco.

El artículo 40 de la ley Nº 15.386 estableció el beneficio de desahucio para los imponentes de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, financiado con una imposición del 1% de las remuneraciones y de cargo, por mitades, del empleador y del empleado. El Fondo respectivo es administrado por la Caja, que debe fijar el monto del beneficio con un sistema financiero de reparto.

De este modo, se produjo para los empleados públicos que imponen en esa Caja, una concurrencia de beneficios de igual naturaleza: un desahucio en cuanto empleados públicos y otro en cuanto a imponentes de la Caja.

La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que, por no existir incompatibilidad legal, los interesados tenían derecho a ambos beneficios y que debía cotizarse a ambos Fondos.

En cambio, la Contraloría. General de la República dictaminó que ambos beneficios eran incompatibles y que solamente correspondía el beneficio de desahucio fiscal establecido en el D.F.L.338 e instruyó a la Empresa Portuaria de Chile para que no efectuara imposiciones al Fondo de Desahucio administrado por la Caja.

Así se ha creado una situación administrativa que es menester definir por la vía legislativa, aplicando los sanos principios de seguridad social y eliminando toda in-certidumbre en cuanto a los derechos de los trabajadores afectados y excluyendo, al mismo tiempo, el cúmulo de beneficios por una misma causa.

Con este objeto, se propone agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo J.- Declárase que el desahucio establecido en el artículo 40 de la ley Nº 15.386, es incompatible con el desahucio fiscal a que se refieren los artículos 102 y siguientes del D.F.L. 338, de 1960, y que, por lo mismo no tienen ni han tenido derecho a gozarlo los funcionarios que en virtud de disposiciones legales especiales están afectos a este último sistema."

26.- En atención a las nuevas disposiciones que se propone agregar al proyecto de ley, se hace necesario modificar el artículo 30 para fijar la fecha en que ellas comenzarán a regir, reemplazándolo por el siguiente:

"Artículo 30.- Los artículos 1º al 29, inclusive, de la presente ley comenzarán a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial".

27.- Para armonizar la disposición del artículo 2º transitorio con la modificación al artículo 30 propuesto en el número precedente, se hace necesario reemplazar el primero por el siguiente:

"Artículo 2º transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, las normas y sanciones establecidas en esta ley sólo serán aplicables a las ejecuciones judiciales que se inicien con posterioridad a la fecha en que comiencen a regir los artículos 1º al 29 inclusive".

28.- Debido a la expansión de sus matrículas y a la considerable extensión que han tenido sus diferentes actividades docentes y culturales, todo lo cual supone crecidas inversiones, las Universidades se han visto, en algunas ocasiones, en dificultades para poder pagar oportunamente las imposiciones a las instituciones de previsión a las cuales están afiliados sus personales.

En atención a esta situación, aun cuando las Universidades podrían acogerse a los convenios que esta ley contempla en su artículo 24, se ha estimado conveniente considerar especialmente su situación y otorgarles un plazo mayor para cancelar las deudas que reconocen por concepto de las imposiciones previsionales hasta el 31 de enero último.

En la disposición que se propone se contempla la situación de los institutos previsionales al disponerse el reajuste de las cantidades adeudadas de acuerdo con el porcentaje de aumento del índice de predios al consumidor.

Con este fin propongo agregar el siguiente nuevo artículo transitorio:

"Artículo 4º transitorio.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, las Universidades podrán solicitar la consolidación de las sumas adeudadas, al 31 de enero de 1970, a las diferentes instituciones de previsión por imposiciones y aportes legales.

El total a que ascienda la consolidación se pagará en 60 cuotas mensuales iguales, a contar desde el día primero del mes siguiente a la expiración del plazo indicado en el inciso primero, con el interés del 3% anual, que se cancelará junto con cada cuota.

Cada una de. las cuotas se reajustará en el mismo porcentaje en que hubiere aumentado el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos entre la fecha que expire el plazo fijado en el inciso primero y la del pago de cada cuota mensual. Este reajuste se sumará a cada cuota y se pagará conjuntamente con ella.

Se aplicará a los personales de las Universidades que soliciten la consolidación lo dispuesto por el artículo 25".

El retardo en el pago de una cuota, o de las imposiciones que se devenguen con posterioridad al 31 de enero de 1970, por más de 15 días, hará exigible la totalidad de la deuda y la respectiva institución de previsión podrá aplicar las multas, intereses y reajustes que procedan.

Condónanse las multas e intereses adeudados por las Universidades por concepto de imposiciones y aportes legales adeudados hasta el 31 de enero de 1970".

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Ramón Valdivieso Delaunay".

4.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 7857.- Santiago, 12 de febrero de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para fijar la escala de grados y remuneraciones del personal de profesionales, contadores de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo y de otras reparticiones públicas.

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 434, de fecha 11 de febrero de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro."

5.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 7858.- Santiago, 12 de febrero de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara, que establece nuevas normas sobre jubilación de los regidores, con las siguientes modificaciones:

Artículo 4º

Ha sido rechazado.

Artículos nuevos

Ha consultado el siguiente artículo nuevo signado con el número 4º.

"Artículo 4º-Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 124 del D.F.L. Nº 338, de 1960, otórgase un nuevo plazo especial de 30 días para que los imponentes de cualquier sistema previsional puedan acogerse al beneficio de la jubilación. Dentro de este plazo, podrán acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 12 transitorio de la ley Nº 16.250.

Ha consultado el siguiente artículo nuevo signado con el número 5º.

Artículo 5°- Suprímese, en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.386, la siguiente frase: "que a la fecha en que entre en vigencia la presente ley tengan 15 años o más de servicios efectivos".

Los efectos de esta supresión regirán a partir de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Ha consultado el siguiente artículo nuevo signado con el número 6º.

Artículo 6º-Declárase que los artículos 4º y 5º transitorios de la ley Nº 17.272 no impiden, en modo alguno, la aplicación integral del Acuerdo Nº 180 de la Municipalidad de Viña del Mar, de fecha 9 de agosto de 1969, sobre modificación de Planta, el que se declara válido para todos los efectos legales.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 189, de fecha 16 de septiembre de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guardé a V. E, (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro".

6.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 3085.- Santiago, 12 de febrero de 1970.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H, Cámara que beneficia a los familiares de las víctimas del accidente aéreo ocurrido en 1968, en la provincia de Llanquihue, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha reemplazado los términos "el artículo" por los vocablos "los artículos" y la palabra "concede" por la voz "conceden".

Artículo 4º

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 4º-Concédese, por gracia, a las viudas de los señores Edmundo Campusano Lorca y Samuel Ulloa Ruiz, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago, para cada una.

Los hijos de las beneficiarías indicadas en el inciso anterior percibirán una pensión, mensual de dos sueldos-vitales,-escala a), del departamento de Santiago, cada uno, hasta que cumplan 21 años de edad, excepto que acrediten seguir estudios superiores, en cuyo caso el beneficio se les otorgará hasta que cumplan 25 años de edad.

Las viudas de las personas indicadas en el inciso primero perderán el derecho a pensión que se les otorga por esta ley, en caso de que contraigan nuevas nupcias.

Las pensiones que se otorgan tanto a las viudas como a los hijos se entienden concedidas con derecho a acrecer entre ellos.

Igualmente, concédese por gracia, a la madre de don Víctor Schencke Mayr, una pensión mensual equivalente a dos sueldos vitales, escala a), del departamento de Santiago.".

Lo que tengo a honra comunicar a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 411, de fecha 20 de enero de 1970.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta.- Pelagio Figueroa Toro".

7.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 7897.- Santiago, 18 de febrero de 1970.

Tengo el honor de comunicar a V. E. que el Senado declaró, en conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política del Estado, que el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Eduardo León Villarreal, no es culpable de haber dejado sin ejecución lo dispuesta en el inciso primero del artículo 47 de la ley Nº 10.383.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.177, de fecha 5 de febrero de 1970.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro".

8.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 7896.- Santiago, 18 de febrero de 1970.

En sesión de fecha 17 del actual, se dio cuenta de una moción suscrita por el H.

Senador señor Juan Hamilton, con la cual inicia un proyecto de ley que exime de todo impuesto a las rentas y beneficios económicos percibidos por el señor Godfrey Stevens con motivo de su reciente actuación en el Japón, el que, dadas las disposiciones que contiene, debe tener su origen en esa H. Cámara, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, remito a V. E. el referido proyecto de ley, a fin de que algún señor Diputado, si lo estima conveniente, le otorgue el patrocinio constitucional correspondiente.

Dios, guarde a V. E. (Fdo.): Tomás Pablo Elorza.- Pelagio Figueroa Toro",

9.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

"Honorable Cámara:

"La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar un proyecto de ley, remitido por el H. Senado, que destina nuevos recursos para la construcción de un monumento al Carabinero caído en el cumplimiento de su deber.

La ley Nº 16.351 autorizó la construcción de dicho monumento en la ciudad de Santiago como un justo homenaje a la sacrificada e importante labor que cumple el Cuerpo de Carabineros de Chile.

El artículo 2º del mencionado texto legal estableció que el gasto que demandara su cumplimiento se financiaría con el producto de una colecta pública que se efectuaría en todo el país el día que, para tal efecto, se señale por decreto supremo.

Desgraciadamente los fondos destinados para la construcción de la obra resultan insuficientes para ello.

El proyecto en informe tiende a proporcionar un adecuado financiamiento a una norma legal que la Comisión estimó justa y conveniente.

Para tal efecto, propone sustituir el citado artículo 2º de la ley Nº 16.351 por otro en el que se establece un financiamiento más amplio, pues autoriza la celebración de colectas anuales, en el número necesario para subvenir la totalidad de los gastos que demande la ejecución de esta obra. Se establece, asimismo, que, en caso de producirse excedentes, éstos deberán emplearse en la ornamentación de la plaza donde se erigirá el monumento.

La Comisión de Gobierno Interior concordó plenamente con el espíritu de esta iniciativa que permite materializar el laudable propósito de reconocimiento que animaba a la ley Nº 16.351 y por estas razones le prestó su asentimiento unánime en los mismos términos que lo hiciera el H. Senado, que son los siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo único.- Reemplázase el artículo 2º de la ley Nº 16.351, por el siguiente:

"Artículo 2º-El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado con el producto de colectas públicas que se efectuarán en todo el país en los días que se señalen por decreto supremo.

Estas colectas se realizarán una vez al año y en el número necesario para obtener el íntegro financiamiento de la obra, de acuerdo con el reglamento que se dicte al efecto.

Si de las colectas a que se refiere este artículo se produjeren excedentes, éstos serán destinados a ornamentar la plaza donde se erigirá el monumento.".".

Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 1970.

Aprobado en sesión de fecha 11 de febrero, con asistencia de los señores Pérez (Presidente), Carrasco, Huepe, Maira y Ruiz-Esquide don Mariano.

Diputado informante se nombró al señor Carrasco.

(Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario".

10.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en uso de las facultades investigadoras que le otorgó la Cámara, sobre la labor realizada para determinar la existencia de irregularidades que se habrían producido en la adjudicación de las propuestas para la adquisición de buses por parte de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y en las cuales se habría favorecido a la industria que fabrica los buses Pegaso.

ORIGEN DEL ENCARGO COMETIDO A LA COMISION DE HACIENDA

El encargo entregado a la Comisión de Hacienda fue motivado por una intervención del señor Diputadodon Engelberto Frías Morán, quien, en la sesión 35ª de la Corporación, celebrada el 28 de enero del año en curso, denunció algunos hechos que, a su juicio constituirían irregularidades en la adjudicación de las propuestas destinadas a adquirir buses para la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.

Expresó el señor Diputado denunciante que la Empresa de Transportes Colectivos del Estado llamó a propuestas públicas en dos oportunidades, la segunda en el mes de noviembre de 1969, declarando desiertas estas dos licitaciones. En aquella época, manifiesta haber solicitado que se enviara oficio al señor Subsecretario de Transportes para que informara a la Cámara sobre todos los antecedentes de esta nueva propuesta. Hasta la fecha de su denuncia, dice que el señor Subsecretario no ha contestado el requerimiento de la Cámara.

Sostiene que, según sus informes, mediante una prepuesta privada ala qué habrían concurrido solamente cinco oponentes fabricantes de buses, se habría favorecido a la firma Pegaso de España, en cuyo nombre y en la calidad que señala, actúa el señor Pubill.

Agrega el señor Diputado, y conjuntamente expresa su deseo de que esto se compruebe a través de una investigación, que la propuesta asignada contempla un sobreprecio de un millón 400 mil dólares.

Hace presente que, con motivo de compras anteriores que favorecieron a la misma firma, ha debido sancionarse a Pegaso con fuertes multas por no dar cumplimiento a los plazos de entregas convenidos; y que las máquinas vendidas son de tan mala calidad, que de los 148 buses que sirven en la ciudad de Valparaíso solamente trabajan 48 y 100 han sido retirados por deficiencias mecánicas insuperables. Algo similar asegura que ha ocurrido en Antofagasta y en Concepción. Termina diciendo que aunque estas máquinas tienen solamente dos años de uso, se ha invertido en ellas más de medio millón de dólares en repuestos, logrando mantener en servicio apenas un tercio del total de los vehículos adquiridos.

El señor Diputado solicitó en esta ocasión, y así lo acordó la Cámara:

lº-que se oficiara al señor Ministro de Hacienda con el fin de que no diera curso a esta operación, mientras la Cámara de Diputados no haya sido debidamente informada del negocio proyectado;

2°-que se pidiera al señor Contralor General de la República que investigue los hechos denunciados; y

3º-que se otorgaran a la Comisión de Hacienda facultades investigadoras para el conocimiento de estos hechos.

LABOR DE LA COMISION

Por Oficio Nº 3026, la Cámara de Diputados comunicó a la Comisión de Hacienda el acuerdo, adoptado en la sesión 35ª celebrada el 28 de enero de 1970 por el que se le otorgan facultades investigadoras. Se fija a esta Comisión un plazo de 45 días para emitir informe y dar cumplimiento a su cometido.

Para efectuar la labor encomendada, la Comisión de Hacienda celebró la sesión 26ª el martes 3 de febrero de 22 a 24 horas;

y la sesión 27ª, que suspendida y reanudada sucesivamente se llevó a efecto el 5 de febrero de 13 a 15.35 horas; el 10 de febrero de 11 a 13.25, de 22 a 0.30 horas del 11 de febrero; de 10.30 a 13.50, de 14.30 a 15.47, de 21.30 a 23 y de 23.30 del día 11, a 3.20 horas del día 12 de febrero.

Durante este breve lapso requirió y obtuvo la remisión de diversos antecedentes; recibió informaciones y escuchó variadas opiniones con el objeto de poder entregar a la Corporación el más completo pronunciamiento que fuera posible.

Asistieron, participaron en sus deliberaones y dieron a conocer sus posiciones frente a la cuestión denunciada, especialmente invitados, los señores: Eugenio Celedón Silva (Ministro de Obras Públicas y Transportes), Sergio Saldivia Grove (Subsecretario de Transportes)., José René Pérez Pérez (Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado), Hernán Menanteau Horta (Jefe del Subdepartamento Legal de la ETC), Rodolfo Quiroz Poblete, Augusto Lizama González, José Luis Valencia Briones, Roque Solorza Torres, Luis Leyton Moría (Dirigentes de la Federación de Empleados y Obreros de la ETC), Eduardo Ruiz Tagle Montes, Isaac Ergas Ergas, (Representantes de Marmon-Herrington Automotive, fabricantes del bus Marmon-Herrington y de Mogürt Societé Hongroise Pour Le Com-merce D'Automobiles, fabricante del bus Ikarus), Alberto Bulnes, Arturo Barriga, Christian von Gersdorff, Helmuth Landel (por Industrias Metalúrgicas SEG S. A. I. que representa a Kloeckner Industrie An-lagen GMBH, fabricantes del Bus Klóck-ner-Magirus), Walter Kaufmann Bauer, Helmut Kohler Stein, Víctor Kunckell Oelkers (apoderados de Mercedes-Benz Do Brasil S. A), Jaime Garmendia Infante, y Manuel Castillo Aspillaga, por la Empresa Latinoamericana de Comercio Ltda.; LATINCO representantes para Chile de Comercial Pegaso S. A.).

Durante el transcurso de la investigación, a proposición de varios señores Diputados, la Comisión de Hacienda facultó a la Mesa para dar a la publicidad la declaración que se transcribe en seguida, sobre cuya redacción se consultó a los representantes de todos los partidos. Su texto es el siguiente: "Santiago, 10 de febrero de 1970. La Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados, que actúa como investigadora de la importación de buses "Pegaso" aprobada por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, ante las informaciones que distorsionan la realidad, acordó en sesión de fecha 10 de febrero, por la unanimidad de sus miembros presentes, efectuar una declaración pública en los siguientes términos:

1º-La Comisión de Hacienda está realizando una acuciosa investigación y con la máxima rapidez dentro de las posibilidades que existen en una investigación de esta nautraleza en que se precisan muchos antecedentes técnicos.

2º-Durante el debate de la Comisión, el Diputado denunciante señor Engelberto Frías ha reiterado que en ningún momento ha puesto en duda la actuación del Presidente de la República, Ministro de Obras Públicas y Transportes ni de Diputados del Partido Demócrata Cristiano. La Comisión investiga, únicamente, si en la adjudicación de la propuesta a la firma "Pegaso" se han cautelado debidamente los intereses del país.

3º-Cualquiera otra, información que se dé sobre el particular no interpreta ni al Diputado denunciante ni a los miembros de la Comisión.

Eduardo Cerda GarcíaPresidente de la Comisión."

La labor de la Comisión de Hacienda terminó con el acuerdo que se copia al final de este informe, cuya transcripción se remitió a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.

ANTECEDENTES

En la sesión del Consejo de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado de 30 de agosto de 1968, con motivo del estudio y aprobación del Presupuesto de dicha Empresa para 1969, sus integrantes acordaron dirigir un oficio al señor Ministro de Hacienda para representarle la urgencia de renovar la dotación de máquinas para la ciudad de Santiago, renovación ya estudiada y aprobada en sesión del mismo Consejo de noviembre de 1967. En esa ocasión se requería al señor Ministro de Hacienda que consultara el financiamiento respectivo y que autorizara a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para pedir las propuestas.

El 30 de septiembre de 1968 el Consejo vuelve a ocuparse de la necesidad de adquirir vehículos para la renovación de la flota de Santiago y acuerda entrevistarse con el señor Ministro de Obras Públicas y Transportesdon Sergio Ossa Pretot con el fin de acelerar una decisión.

El 25 de octubre de 1968, el Consejo escucha una exposición del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes sobre la materia, en la que da cuenta de un oficio dirigido por él al señor Ministro de Hacienda, solicitándole su aprobación, en principio, para la importación de unas 600 unidades. El Consejo recuerda que, a comienzos de 1965, el proyecto de renovación para la flota de Santiago era de 1200 máquinas; sin embargo, ante las circunstancias que se han venido presentando cada año, debido a las restricciones de divisas para hacer importaciones, esa cantidad se ha reducido a la mitad. Hace pre-sente el Consejo que el reducir más esta cifra causaría un serio entorpecimiento a los estudios realizados por los organismos técnicos de la Empresa los que se basan en ese mínimo para entregar un servicio que pueda satisfacer las necesidades de la población y, a la vez, conseguir dar comienzo al plan de autofinanciamiento.

El 21 de abril de 1969 el señor Ministrodon Sergio Ossa en sesión conferencia de prensa del Consejo de la ETC declara que el Ministerio de Hacienda y el de su Cartera han resuelto autorizar a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para que inicie las gestiones destinadas a buscar un crédito externo que financie la renovación de 600 máquinas. Agrega que la adquisición de esos vehículos se hará a través de propuesta pública internacional que contemple la posibilidad de armar dichas máquinas en nuestro país. Indica que la condición de pago fijada es de 15 años y 6 meses como plazo mínimo sin cuota al contado.

En la sesión Nº 206 del Consejo, el señor Director de la Empresa informa que ha rendido los oficios Nº 392 y 393 del señor Ministro de Hacienda, dirigidos al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes por los que se autoriza, con el primero, la iniciación de las gestiones para la obtención de un crédito externo destinado a financiar la renovación de vehículos de la Empresa, y con el segundo, se señalan las condiciones a que deberá sujetarse la operación de contratación del crédito externo, y manifiesta que ha sido instruido por los mencionados Secretarios de Estado para llamar rápidamente a propuestas públicas. En esa sesión el señor Director entrega a los Consejeros el proyecto de las bases administrativas y técnicas de las propuestas internacionales.

Posteriormente, por resolución del Ministerio de Hacienda, se determina reducir la importación de 600 a 420 buses solamente, cantidad por la que el Consejo de la Empresa acuerda llamar a propuestas públicas para el día 4 de agosto de 1969 a las 10.30 horas. Esta fecha es prorrogada, con motivo de haberse recibido nueve cartas de diferentes firmas importadoras solicitando el aplazamiento de la apertura de las propuestas. Se fija, por la unanimidad del Consejo modificar solamente la fecha de apertura de las propuestas, postergándola del 4 de agosto al 8 de septiembre.

Abiertas las propuestas el 8 de septiembre de 1969, fueron declaradas desiertas o rechazadas por el Consejo de la Empresa. En su sesión Nº 212, previo conocimiento del informe conjunto de los Subdepartamentos de Adquisiciones y Legal, así se resolvió, señalándose que todas las propuestas se encontraban fuera de base. Los oponentes, nueve firmas en total, no ofrecían lo pedido en los puntos 6 y 7 de las bases administrativas que dicen relación con los plazos de entrega y la forma de pago de las máquinas solicitadas.

Ninguno de los ofertantes podía entregar la totalidad de los buses durante el primer semestre de 1970 ni conceder, para el pago, 15 años y 6 meses de plazo como mínimo, sin cuota inicial al contado.

El 9 de septiembre de 1969 el Consejo de la Empresa acordó llamar a nuevas propuestas públicas y autorizó al Director para enviar al señor Ministro de Obras Públicas el proyecto de oficio en este sentido, que da a conocer en la sesión Nº 212. Dicho oficio es remitido por el señor Ministro de Obras Públicas al de Hacienda con fecha 12 de septiembre.

El 25 de septiembre el señor Ministro de Hacienda en oficio Nº 1114, contesta el oficio recién citado y expresa que "concuerda con la idea de conversar y negociar directamente con los proponentes más ajustados a las condiciones que primitivamente se fijaron".

Reunido el Consejo de la Empresa el 24 ' de octubre pasado se planteó la duda acerca del procedimiento que debía seguirse para la adquisición de los 420 buses. El pronunciamiento del Ministro de Hacienda contenido en el citado oficio Nº 1114 se contraponía con el acuerdo adoptado anteriormente por el Consejo. Por este motivo se reabrió debate en la sesión Nº 213, ratificándose en definitiva el acuerdo Nº 504 que disponía llamar a nueva propuesta pública. Se fijó como fecha de apertura de la licitación el 24 de noviembre, a las 11 horas. Se acordó que servirían las mismas bases entregadas para la apertura del 8 de septiembre de 1969, con la sola modificación relativa a la forma de pago y plazo de entrega, puntos cuya redacción se entregó al Director de la Empresa. Se dispuso, asimismo, explicar a los oponentes, que informados del pronunciamiento del Ministro de Hacienda creyeron que se llamaría a propuesta privada o negociación directa, y darles a conocer esta ratificación del acuerdo del Consejo de llamar a propuesta pública.

Recibidas las propuestas y abiertas en su oportunidad, son estudiadas en sus aspectos técnicos y administrativos por los Departamentos correspondientes de la Empresa, los que informan al Consejo en sendos pronunciamientos. El Consejo acuerda constituirse en Comité para el estudio y análisis de los informes mencionados.

Se presentan a esta propuesta las siguientes firmas:

Marcopolo, representante de Carrocerías Nicola S. A. de Brasil;

Walter Kaufmann, por la Mercedes-Benz Do Brasil;

SEG S. A. I., que ofrece el bus Klock-. ner-Magirus;

General Motors Chile S. A., con el autobús GM Coach;

Comersa S. A. por los fabricantes del bus Ikarus, de Hungría;

Agrotécnica S. A., por la marca FIAT;

Marmon Herrington Automotive, que fabrica el bus del mismo nombre;

Latinco S. A. Pegaso, mandataria de Comercial Pegaso S. A., que ofrece el autobús marca "Pegaso";

Büssing, representada por Chile Ma-chinery & Motor Co. Ltd.

10) Agencias Generales S. A. AGESA, que propone la compra del bus Seddon, modelo Pennine.

El acuerdo Nº 514 adoptado en la sesión 216 del Consejo de la Empresa resuelve rechazar las ofertas por encontrarse todas ellas fuera de base y declarar desiertas las propuestas públicas. Esto ocurría el 12 de diciembre de 1969. Los fundamentos de esta decisión se encuentran en el acta de la sesión 216ª- del Consejo, que se agrega en el Anexo de Documentos.

Más tarde, el 7 de enero de 1970, el Consejo de la Empresa, en la sesión 217ª, resolvió llamar a una cotización directa según las normas de la letra b) del artículo 41 del D. S. Nº 88, a los representantes de las siguientes marcas: Mogürt, Marmon Herrintong, Mercedes Benz Do Brasil, Pegaso y Magirus, para que de sus líneas normales de fabricación, ofrezcan un vehículo apropiado a las finalidades de la Empresa, que con la mayor aproximación posible a las bases técnicas y administrativas, de la propuesta pública declarada desierta considere los mejores precios, condiciones de pago y plazo de entrega.

La resolución del Consejo de llamar a una cotización directa a dichas firmas, tuvo su origen en una información entregada en la sesión aludida por el señor Subsecretario de Transportesdon Sergio Saldivia, en el sentido de que el señor Ministro de Hacienda era de opinión que debía pro-cederse en esa forma, pidiendo ofertas a los oponentes cuyas propuestas hubieran estado más próximas a las bases y consideraran mejores precios, criterio, que según expresó al Consejo el señor Saldivia, compartía el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.

El sábado 17 de enero de 1970 se abrieron las propuestas directas para la adquisición de los 420 buses. Se presentaron 4 de las 5 firmas invitadas: Mercedes Benz Do Brasil, Klóeckner Industrié Anlagen GMBH, fabricante del bus Klóeckner-Magirus; Latinco S. A. Pegaso y COMERSA S. A. que ofrece el bus Ikarus.

En la sesión Nº 218 celebrada el lunes 19 de enero se da cuenta de la apertura de estas propuestas, se lee el informe técnico respectivo (sic), el Consejo objeta y corrige algunos valores asignados por dicho informe a determinados rubros de las características técnicas de los vehículos ofrecidos, y, sobre la base de la nueva ponderación hecha por el Consejo, la alternativa Nº 1 de Pegaso obtiene el más alto puntaje en cuanto a la aproximación de sus características técnicas a las especificaciones establecidas por la Empresa al solicitar la propuesta pública primitiva. La unanimidad de los Consejeros asistentes, estimaron satisfactorias las condiciones de precio, plazo de entrega y forma de pago ofrecidas por Pegaso, por lo que acordaron la compra directa a esa firma, previa la autorización del señor Ministro de Hacienda en virtud de lo dispuesto en' el Art. 93 de la ley Nº 17.072. Asistieron a esta sesión del Consejo los siguientes señores Consejeros:

Sergio Saldivia Grove, Subsecretario de TransportesJosé René Pérez PérezHernán Lacalle SozaJuan Enrique Delpiano GutiérrezRicardo de la Fuente AngelíJorge Wilson Pizarro, y

Daniel Sánchez Caballero.

Excusó su inasistencia el señor Eugenio Celedón Silva, Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Actuó de Secretario y Ministro de Fe: el señor Roberto A. Carmona Klemm, Abogado, Jefe del Departamento Administrativo. Concurrieron especialmente citados por el señor Director, los señores Edgardo Gacitúa Basulto, Contador, Jefe del Subdepartamento de Finanzas; Claudio Pezzopane Bravo, Ingeniero, Jefe del Subdepartamento Mecánico, y, Hernán Martínez Briceño, Ingeniero de la Oficina de Planeamiento y Control General.

En la sesión 22a del 27 de enero de 1970 el señor Saldivia informa al Consejo de la Empresa que los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de Hacienda, en conocimiento de la negociación aprobada, le dieron su visto bueno; que el señor Ministro de Hacienda condicionó su aprobación a la obtención de un mejoramiento sustancial en el plazo de entrega de los vehículos, y que, llamado el representante de Pegaso para el efecto, éste propuso una abreviación de dichos plazos.

El 28 de enero, es decir al día siguiente de este acuerdo, la Cámara fue requerida, por denuncia del señor Diputadodon Engelberto Frías para que investigara todo lo relacionado con esta operación (1).

IRREGULARIDADES QUE HABRIAN OCURRIDO

En el análisis, hecho por la Comisión, de todo el proceso para la adquisición de buses por parte de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, desde el primer llamado a propuestas públicas hasta la adjudicación final de la compra a la firma Pegaso, se plantearon diversas dudas e interrogantes.

Dejamos constancia que muchas de las observaciones al procedimiento seguido en esta operación, que expondremos, no están comprendidas en el Acuerdo final aprobado por la Comisión que habla de "errores de procedimiento" en el segundo párrafo del N° 1 del Proyecto de Acuerdo, y que al precisarlos solamente consigna que "las bases de la evaluación de las calidades técnicas definidas por los diferentes vehículos ofrecidos resultan francamente insuficientes" y da algunos ejemplos de sus omisiones; y que "ha quedado en claro que esta tabla de evaluación fue elaborada con posterioridad a la apertura de las propuestas, lo que no favorece la idoneidad del procedimiento".

Sin embargo, por haberse debatido extensamente en la Comisión otros aspectos no señalados en el Proyecto de Acuerdo y haberse formulado cargos concretos y reiterados al respecto, creemos que es nuestra obligación entregar una exposición de ellos a la Sala.

(1) Hacemos presente que los datos para hacer este resumen de antecedentes, los hemos tomado de la documentación recibida por la Comisión de Hacienda en respuesta al oficio Nº 57, remitido al señor Director de la E. T. C. del E., las partes pertinentes de dichos instrumentos se insertan en el Anexo de Documentos, para la mejor información de los señores Diputados.

Frente a cada uno de estos cargos trataremos de exponer los diferentes juicios emitidos en la Comisión, ya sea para sostenerlos o rebatirlos.

En primer término, se indicó que se habría llamado a una primera propuesta pública sobre bases muy difíciles de cumplir, lo que le restaba idoneidad al procedimiento y lo exponía a dudosas interpretaciones.

Sobre este planteamiento la Comisión escuchó numerosas opiniones, que pueden sintetizarse en las siguientes:

Se dijo que las normas de construcción que exigían las bases de la propuesta, no podían ser atendidas, pues habrían significado cambios sustanciales en los planes de producción de las fábricas. Esta misma aseveración se hizo valer respecto de la segunda propuesta.

Quedó de manifiesto también, sobre la-base de las declaraciones de los oponentes que comparecieron a la Comisión, que el plazo de 15 años y seis meses para el pago, sin cuota al contado, estaba fuera de todas las prácticas y reglas del comercio internacional para este tipo de operaciones.

Frente a la afirmación de que la Empresa había preparado bases técnicas y administrativas que no podían ser cumplidas por ningún fabricante del mundo, el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado expresó que sí el oponente que así hablaba "tuvo presente lo dicho, en el instante de entregar sus propuestas a la Empresa, en tal caso él estaba incurriendo en una falta grave, porque estaba engañando conscientemente respecto de una cosa que se comprometía a respetar en circunstancias que hoy reconoce que las bases preparadas por la Empresa no servían y no podían ser cumplidas por ningún fabricante del mundo".

El Director dijo en la Comisión que la primera propuesta pública fue declarada desierta, porque todas las firmas que se presentaron se encontraban fuera de base.

En efecto, ninguna de las firmas que participaron en esta primera propuesta cumplía con la condición de otorgar un plan de pagos a 15 años y seis meses plazo, sin cuota al contado. El informe evacuado por el Departamento respectivo, que sirvió de base al Consejo para declarar desierta esta licitación, señala otros requisitos que las firmas no reunían.

Sobre esta misma materia el señor Director de la Empresa agregó que "a juicio del Departamento Técnico y a juicio del Departamento Administrativo ninguno de los oferentes cumplió exactamente en cada una de las oportunidades en que hubo propuestas públicas, con las bases tanto administrativas como técnicas; hubo fallas y porque las hubo es que se declararon desiertas las propuestas.".

De manera que, por una parte resulta efectivo que las firmas oponentes se encontraban fuera de bases y por ello aparece lógico y natural declarar desierta la propuesta; pero por la otra, es una evidencia que este llamado a propuestas públicas constituyó un vano o inútil intento de obtener condiciones que era de presumir que ningún fabricante podía ofrecer.

En el concepto de quienes concurrieron a declarar a la Comisión, este aspecto del problema es el que hace discutible la seriedad de este primer llamado a licitación pública. Como consecuencia de esto, dicen, el segundo llamado a propuesta, de partida, involucraba una situación anormal, pues las firmas interesadas estaban prácticamente de antemano en conocimiento de los detalles básicos de las ofertas de sus competidoras, pues, los oponentes, se pudieron imponer del contenido de dichas ofertas a través de la primera propuesta.

En el seno de la Comisión, algunos de los representantes de las firmas interesadas en la propuesta llegaron a insinuar que este primer llamado parecía haberse hecho, precisamente, con el propósito de tantear lo que cada uno de los oponentes podía ofrecer. Esta finalidad, aunque no se condice con la seriedad de que debe estar revestida una licitación pública, podría ser legítima si persigue obtener mejores condiciones que favorezcan el interés fiscal; pero es altamente censurable si con este procedimiento se entrega un arma de competencia desleal a cualquiera de los oponentes.

El señor Frías expresó que la lectura de las bases demuestra que, en todo caso, ellas fueron elaboradas con muy mal criterio.

El mismo señor Diputado denunció en la Comisión que la firma Skoda había ofrecido un plan de pagos a 15 años y seis meses plazo, sin haber podido participar en la propuesta, porque no pudo acompañar la boleta de garantía oportunamente; pero que se le habría asegurado que la llamarían a la cotización directa.

La Comisión citó al representante de Skoda, pero no tuvo oportunidad de escucharlo.

El segundo llamado a propuesta pública se hizo sobre las mismas bases entregadas para la primera con la sola modificación relativa a la forma de pago y al plazo da entrega, de suerte que muchas de las críticas o justificaciones de las bases de esta segunda licitación, son válidas también para la primera.

Respecto del plazo de entrega que en la primera propuesta se fijó en el primer semestre del año 1970 para la totalidad de los buses, en esta segunda oportunidad se dejó al criterio de los oferentes.

En efecto, en las bases se expresa que "el proponente señalará la forma y plazos de entrega de los buses" y "para la aceptación de la propuesta se tomarán en especial consideración los plazos de entrega que se ofrezcan".

En lo relativo a la forma de pago, que en la primera propuesta consultaba un plazo mínimo de 15 y 6 meses, sin cuota al contado, en la segunda, se señaló en las bases que "la Empresa pagará el precio en el plazo y condiciones que se ofrezcan en la propuesta, advirtiéndose que las mejores condiciones ofrecidas serán factor de especial determinación en la aceptación o rechazo de ella".

Diversas objeciones se escucharon en la Comisión al procedimiento adoptado en esta segunda propuesta, las analizaremos con algún detalle, porque de esta oferta se seleccionó a las firmas que participaron en la cotización directa.

El representante de Mercedes Benz expresó que, tanto las bases de la primera propuesta como de esta segunda eran imposibles de cumplir. Señaló que la petición de un bus para 80 pasajeros estaba fuera de las normas de fabricación en actual uso.

Sin embargo, del examen de las ofertas que se allegaron a la segunda propuesta, se infiere algo diverso.

El bus IKARUS tiene una capacidad de 98 pasajeros; Marco Polo ofrece uno para 80, el vehículo BUSSING admite hasta 83 personas, el bus FIAT, ofrecido por Agrotécnica, también permite transportar 80 pasajeros y, de acuerdo a lo expresado en sus ofertas por AGES A Y MAGIRUS, debe entenderse que las máquinas que ellos ofrecen tienen la capacidad de 80 pasajeros exigidas por las bases técnicas.

Varias otras fueron las objeciones que la Comisión escuchó de labios de los representantes de las firmas oponentes a. la segunda propuesta pública que concurrieron a sus debates; pero la mayor parte de sus reproches incidían en cuestionar el cuadro de evaluación elaborado por los técnicos de la empresa para proceder a la comparación de las distintas ofertas presentadas.

En el concepto de ellos, generalmente se discriminaba en contra de su oferta, no obstante ser, a su juicio, la más ventajosa.

Se dijo que la forma de evaluar había sido caprichosa. Dentro de los innumerables rubros que comprendían las características técnicas de los vehículos, cada uno de los oferentes que concurrieron a la Comisión tenía motivos de queja, porque el puntaje que se le había asignado, en su opinión, lo colocaba en situación de inferioridad frente a alguno de sus competidores, que, en su opinión, ofrecían menor calidad respecto de ese determinado rubro. Hacer un análisis y enumeración de cada una de estas objeciones, referidas por lo general a detalles técnicos de difícil comprensión, además de convertir este informe en un documento tedioso podría llevarnos a cometer errores en materias para las cuales el personal de la Secretaría de Comisiones no tiene la versación ni conocimientos técnicos competentes. No obstante la documentación que da cuenta de estos detalles técnicos se acompaña al final de este informe en el Anexo de Documentos, con el objeto de que los señores Diputados, teniéndola a la vista, puedan hacer el examen detenido que requieren estas materias.

Además, es motivo de esta omisión la circunstancia de que el debate se haya centrado principalmente en el análisis de la 3a fase de esta operación: en la cotización, directa a que fueron convocadas sólo 5 firmas.

Esta segunda propuesta, como ya se explicó, también fue declarada desierta. Con posterioridad se llamó a una cotización directa, conforme con lo establecido en la letra b) del artículo 41 del decreto Supremo N° 88, de 29 de enero de 1963, a los representantes de las marcas Mogürt, Marmon, Herrington, Mercedes. Benz do Brasil, Pegaso y Magirus, sujetos a las condiciones que oportunamente se les dieron a conocer, por considerar que estas firmas ofrecieron vehículos que estaban más próximos a las bases y consultaban mejores precios, como lo recomendaban los señores Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y Transportes, según se expresa en el acta N° 217.

El mandatario de Marmon Hérrington declaró en la Comisión que, no obstante haber sido invitado a participar en esta cotización directa, había decidido abstenerse de hacerlo por su representada, porque sus mandantes estimaron poco serio el procedimiento adoptado por la Empresa de Transportes Colectivos. Es así como tomaron parte en la cotización directa sólo cuatro firmas.

El Director de la Empresa rebatió esta afirmación, diciendo que el mismo representante de Marmon Herrington le había dicho que su representada "no se había presentado a esta tercera vuelta porque había tenido inconvenientes con Mac Greggor que es el financista de Marmon Hérrington".

Antes de pasar al examen de la 3a fase, esto es, de la cotización directa, debemos agregar lo siguiente:

Del análisis de los antecedentes, salta a la vista que las firmas llamadas a la última, cotización, no son las mismas que el informe técnico, evacuado para resolver la segunda propuesta, sugiere considerar como las mejores ofertas presentadas. En ese informe técnico Mogürt ocupa el 1er. lugar; Marmon Herrington, el 4o lugar; Magirus, el 6º; Pegaso, el 7o con dos de sus alternativas y el 9o con otras dos, y Mercedes Benz, el 8º lugar.

El acta del Consejo donde figura el acuerdo para llamar a las cuatro firmas, señala que el Subsecretario de Transportes informó que el Ministro de Hacienda era de opinión que debía llamarse a una cotización directa a los oferentes cuyas propuestas estuvieran más próximas a las bases y consideraran mejores precios.

Los precios, formas de pagos ofrecidos y puntajes eran los siguientes: (1)

1) Estos datos están tomados del cuadro de y Claudio Pezzopane

evaluación suscrito, por los señores Enrique Valck Puntos Precia

350 19.130

315 29.379

295 37.524

295 23.569

285 28.170

255 28.050

245 23.041

16.370

21.985 12.990

170

Comersa S. A./MogürtChile Machinery, and Motor Com-pany/Büssing

General Motors Chile S. A.

Isaac Ergas/Marmon Herring-tonAgrotécnica S.A.C.I./FIAT

Seg. S.A.C.I./Kloeckner-Magirus 255

Comercial Pegaso S. A. Alternativas A ó C

W. Kaufmann/Mercedes Benz

Comercial Pegaso S. A. Alternativas B ó D 220

Marco Polo

Forma de pago

dólares 10% contado, 90% 10 años 8% interés 10% contado, 90% 10 años 9% interés 15% contado, 85% 10 años

" 8 años plazo 8% interés

" 10 años plazo 8% in-

terés

" 8 años plazo 8,3% in-

terés

" 8 años plazo 7,75% in-

terés

" 10 años plazo, convenio Banco Central Brasil. 8,75% interés 8 años plazo 7,75% 10 años convenio Banco Central con Brasil Existe un segundo cuadro entre los antecedentes, con rectificaciones manuscritas a estos mismos puntajes, que se inserta en el Anexo de Documentos.

La Comisión quiso conocer los motivos por los cuales se llamó a una cotización directa y la causa del escaso tiempo para presentarse, otorgado a quienes fueron llamados a esta cotización.

El día 7 de enero del año en curso, se hizo el llamado para el sábado 17 del mismo mes, a las nueve horas. Abiertas las propuestas directas el sábado 17, el lunes 19 se resolvió sobre ellas, determinándose que a la alternativa número uno de Pegaso le correspondía el más alto puntaje por su mayor aproximación, en cuanto a sus características técnicas, a las especificaciones establecidas por la Empresa al solicitar la propuesta pública primitiva. En opinión del Consejo las condiciones de precio, plazo de entrega y forma de pago ofrecidas por Pegaso eran satisfactorias, por lo que la unanimidad de los señores consejeros asistentes acordaron la compra directa de estos vehículos a la firma Pegaso.

El señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para explicar la celeridad con que se actuó, dijo que era una permanente aspiración de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado el impulso de una política de mejoramiento del material rodante que no se renovaba desde el Gobierno del Excmo señor Ibáñez. La escasez de vehículos traía como consecuencia un encarecimiento y una baja productividad de la Empresa que ha sido muy criticada. De ahí que junto con aumentar la dotación de máquinas se ha tratado de interesar al personal, para lograr un mejoramiento en la productividad, permitiendo que los choferes tengan alguna participación en la venta de los boletos. Destacó el señor Ministro que, con ocasión del último conflicto de los empleados y obreros de la Empresa, derivado de las bajas remuneraciones que tenían los choferes y los mecánicos, se llegó con ellos al acuerdo de hacerles un mejoramiento significativo sobre la base del cambio del sistema de remuneraciones.

El señor Ministro expresó que la locomoción colectiva particular da normalmente un 10% de participación del valor del boleto y un 35% en el caso del pasaje de los estudiantes. La adopción de este sistema por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado persigue, además, dos objetivos, otorgar mejor servicio y asegurarle transporte a los escolares.

El señor Celedón hizo presente que había sido difícil lograr este convenio con el personal, porque la Empresa tiene 3,6 choferes por máquina, mientras que la locomoción particular normalmente tiene 1,7 conductores por vehículo, lo que se traduce, de acuerdo con las disponibilidades de buses y las modalidades de trabajo, en que algunos choferes no van a poder obtener un ingreso de gran significación mensual con motivo de este convenio.

Concluyó el señor Ministro, diciendo que por estas razones: la necesidad y urgencia de contar con nuevos vehículos y la pronta aplicación del convenio logrado por el personal, el Consejo de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado adoptó el predicamento de llamar a una cotización de tipo directo en lugar de convocar a una tercera propuesta pública, con el objeto de abreviar la solución de los dos problemas señalados.

Esta misma explicación sirve de fundamento a la brevedad del plazo otorgado para la presentación de la cotización directa.

El señor Subsecretario de Transportes y el Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, al ser interrogados por los miembros de la Comisión sobre esta misma materia, respondieron en términos similares y adujeron las razones transcritas, expresadas por el señor Ministro, sobre el llamado a propuesta privada y sobre el breve plazo concedido para presentarse a ella.

Explicaron, además, y en alguna medida así lo reconocieron en la Comisión los representantes de las firmas oponentes, que la brevedad del plazo no perjudicaba a los participantes, porque la cotización directa se hacía sobre la base de la mayor aproximación posible a las condiciones técnicas y administrativas de las dos propuestas anteriores, lo que significaba que los ofertantes no precisarían de mucho tiempo para preparar sus propuestas.

La Comisión conoció, entre los antecedentes que se le enviaron, una carta de la Federación de Empleados y Obreros de la ETC. del Estado, dirigida al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, que expresa la preocupación del gremio por la tardanza en resolver la adquisición de buses, en los siguientes términos:

"En varias ocasiones hemos tenido oportunidad de manifestarle a Ud. nuestra preocupación ante las sucesivas demoras en la adquisición de los 420 buses que tiene previsto comprar la E.T.C. del Estado para la movilización colectiva en Santiago. Nuestra preocupación, acentuada cada día de demora, se funda en que las mejoras económicas conseguidas por los trabajadores de la Empresa están directamente ligadas al incremento de la productividad y al aumento de las recaudaciones, lo cual exige, a su vez, una urgente reposición de los buses actualmente en servicio en Santiago.".

Durante varias horas la Comisión escuchó e interrogó a los representantes de las cuatro firmas que participaron en la cotización directa. Con el mérito de sus declaraciones la Comisión de Hacienda pude confirmar o desechar algunas de las críticas y objeciones que se formulan a esta fase del procedimiento de adquisición de beses. Numerosos reclamos hicieron estos personeros que representan a las mareas coyas ofertas fueron desestimadas generalmente se remiten a asegurar que las características que tiene el bus ofrecido por ellos coinciden o están más próximas a las bases sobre las que se abrió la propuesta y comparan la máquina cuya representación detentan con la que fue favorecida por la propuesta. La mayor parte de sus afirmaciones las hacen refiriéndose a los cuadros de evaluación de las características técnicas que la Comisión tuvo a la vista. Dichos cuadros son: el que elaboró el Departamento Técnico de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado y el que objetó, corrigió y rehizo, sobre la base de este último, el Consejo de la Empresa, que se insertan a continuación :

La ponderación consultada por el Consejo en el Cuadro Nº 2 otorga a la alternativa Nº 1 de Pegaso el más alto puntaje en cuanto a la aproximación de sus características técnicas a las especificaciones establecidas por la Empresa al solicitar la propuesta pública primitiva. Así se expresa en el Acta Nº 218 del Consejo y se agrega que las condiciones de precio, plazo de entrega y forma de pago se estimaron satisfactorias.

El señor Ministro de Obras Públicas y Transportes dijo en la Comisión que el Consejo, por unanimidad, resolvió adquirir los vehículos ofrecidos por Pegaso en su alternativa Nº 1, en razón de ser la que más se acercaba al cumplimiento de las bases, ya que la única oferta de menos valor correspondía a un vehículo cuyas características técnicas principales resultaban absolutamente inaceptables para las necesidades de la Empresa.

El único vehículo de menor valor era el ofrecido por la fábrica Mercedes Benz Do Brasil. Su precio era de 13.815 dólares, más 485 de sobreprecio por elementos alternativos consultados en la propuesta; el de Pegaso era de 16.610 dólares.

El señor Ministro expresó en la Comisión que se objetaba la propuesta de Mercedes Benz, no obstante considerar un precio menor y haberse establecido la condición del precio como uno de los elementos determinantes para la adjudicación de la propuesta, en razón de que su estructura carece de chasis, la dirección es mecánica, la transmisión es también mecánica, el freno de servicio es de tipo servomecánico, el freno de emergencia es manual sobre ruedas traseras, y el sistema eléctrico es sólo de 12 voltios y no de 24 como se había pedido.

Manifestó el señor Ministro su convencimiento de que lo resuelto por el Consejo de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado era lo más conveniente a los intereses fiscales. Dijo haber estudiado personalmente durante tres días todos los antecedentes de la licitación, sobre la base, incluso, de no usar los elementos de ponderación de tipo cuantitativo que llegan a determinado puntaje o en los cuales se le dan cifras de evaluación a determinadas características del bus, y haber hecho un análisis en que tomó más en cuenta ciertos factores de orden técnico que para él son importantes y deben ser considerados fundamentales.

La Comisión, no obstante, sin entrar a pronunciarse en detalle sobre las bondades o desventajas de la evaluación misma, ni sobre las cifras asignadas a cada elemento de los vehículos ofrecidos, después de estudiar los antecedentes y escuchar las exposiciones de las personas que concurrieron a su seno a declarar, estimó necesario solicitar al Gobierno que instruya a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para que deje sin efecto el acuerdo de su Consejo sobre esta materia y llame a nuevas propuestas públicas, apoyada "en la evidencia recogida por la Comisión, de errores de procedimiento que, en su opinión, no resguardan adecuadamente el interés de la Empresa. En efecto -agrega el acuerdo de la Comisión-, las bases de evaluación de las calidades técnicas definidas para los diferentes vehículos ofrecidos, resultan,- a juicio de la Comisión, francamente insuficientes. No consideran, por ejemplo, gastos de operación, formas de pago, durabilidad, etcétera."

Termina la Comisión diciendo que "ha quedado en claro que esta tabla de evaluación fue elaborada con posterioridad a la apertura de las propuestas."

Destacamos, a continuación, los antecedentes más relevantes que permitieron a la Comisión arribar a las conclusiones, recién transcritas, contenidas en su acuerdo.

Los representantes de las marcas oponentes dejaron constancia en sus declaraciones que en el procedimiento utilizado para la adquisición de los 420 buses, hubo cuatro propuestas a las que concurrieroa todos ellos en la forma habitual. La cuarto propuesta, que no se abrió, se habría llamado en calidad de propuesta privada o cotización directa, sin que haya sido posible a la Comisión determinar su exacta calificación jurídica, porque ni los oponentes ni los funcionarios declarantes allegaron antecedentes suficientes para precisarla.

El llamamiento a esta propuesta habría ocurrido entre la primera y la segunda propuestas públicas.

En la relación de antecedentes de este informe dejamos consignado que el señor Ministro de Hacienda envió al de Obras Públicas y Transportes, con posterioridad al acuerdo del Consejo de la Empresa de llamar a la segunda propuesta pública, el oficio Nº 1.114, en el que se hablaba de "conversar y negociar directamente con los oponentes más ajustados a las condiciones que primitivamente se fijaron".

El represente de la marcha Klóckner-Magirus, señor Alberto Bulnes, expresó ante la Comisión que, después de ser declarada desierta la primera propuesta pública, "se mandó una carta y se solicitaron ofertas solamente a las firmas que presentaron ofertas o cartas. Es decir, hubo cuatro propuestas, y cuando llegamos todos los que presentamos ofertas o cartas, nos dijeron: esto no se va a abrir. ¿Qué razón había? Hubo una reunión, con atraso, para la apertura de las propuestas. Estábamos citados a las 11 horas, y a las 12.30, el señor Subsecretario, acompañado del señor René Pérez, del Abogado y demás funcionarios que estaban dentro del Directorio, se asomó y nos dijo: "Señores, no vamos a abrir los sobres de las propuestas, porque" -ahora, después que han pasado 40 días- "hemos pensado mejor llamar a una propuesta pública."

Lo expresado por el señor Alberto Bulnes fue ratificado por los representantes de las cuatro marcas, ante una pregunta expresa sobre la materia formulada por el señor Diputadodon Patricio Phillips.

Otra crítica, formulada esta vez por el apoderado de Comersa S. A., don Eduardo Ruiz-Tagle Montes, ofertante del bus Ikarus, es la de que la segunda propuesta pública no debió declararse desierta y debió resolverse entre las cuatro o cinco firmas que cumplían cabalmente con las bases administrativas y técnicas; prueba de ello sería que el informe técnico conocido por el Consejo para resolver sobre esta propuesta, sugiere considerar para la elección final a los primeros cuatro proponentes de la lista que señala.

Sobre este último punto, el señor Subsecretario afirmó, categóricamente, que la segunda propuesta pública fue correctamente declarada desierta, porque ninguna de las firmas oponentes cumplía con las bases administrativas, como se desprende del análisis de las referidas ofertas hecha por don Armando Montes, Jefe del Subdepartamento de Adquisiciones y Materiales, y don Hernán Menanteau, Jefe del Subdepartamento Legal, elevado a la consideración del Consejo de la Empresa. Lo mismo asevera el Director de la Empresa, quien expresó en la Comisión las palabras que transcribimos al analizar las objeciones a la primera propuesta pública.

El citado representante del bus Ikarus manifestó a la Comisión que sus abogados habían recurrido a la Contraloría General de la República para que revisara el procedimiento de la segunda propuesta y determinara quiénes estaban dentro o fuera de las bases en la propuesta abierta el 24 de noviembre.

También fue cuestionado el procedimiento de apertura de los sobre de la licitación en comento, que contenían los antecedentes de los proponentes. Se consultó en la Comisión si era efectivo que se habría abierto primero el sobre N° 2 antes de abrir el Nº 1, o que se habría abierto el sobre Nº 2 de algunos oponentes que no tenían en regla el sobre Nº 1, ya sea porque no acompañaban boleta de garantía o ésta era insuficiente, no obstante que las bases administrativas de la propuesta dicen que el sobre Nº 2 "se abrirá solamente si el Nº 1 contiene los documentos en regla".

Esta misma denuncia la hizo el señor Ruiz-Tagle en la Comisión.

El punto se analizó y discutió extensamente. El Director de la Empresa dice que ha quedado suficientemente aclarado que al abrir el sobre Nº 1 no se podía estar calculando si el valor de la garantía correspondía al porcentaje que las bases exigían en relación a la oferta, porque la oferta misma y su monto sólo se conocían al abrir el sobre Nº 2. De manera que, según el Director y el Subsecretario de Transportes, bastaba con verificar si el sobre Nº 1 contenía o no una boleta de garantía. La suficiencia de dicha boleta sólo podía determinarse una vez abierto el sobre Nº 2. Si se comprobaba que ella era insuficiente, el licitante quedaba fuera de la propuesta.

Respecto de la forma de determinar si los documentos del sobre Nº 1 estaban en regla, no existen normas en las bases.

Se dijo que el oponente junto con la boleta debía señalar el monto de su oferta, como una manera de determinar si la garantía de. seriedad estaba en regla en cuanto a su monto. Sobre este aspecto, la Comisión no recibió probanzas en ningún sentido, ya sea para acreditar si era requisito señalar en el sobre Nº 1 el valor de la propuesta o con el fin de demostrar que todos los proponentes así lo hicieron o cuáles no procedieron en esa forma.

En el informe técnico respectivo no hay constancia de que alguno de los oponentes hubiera omitido acompañar la boleta o vale vista bancarios que constituían la garantía de seriedad, lo que habría impedido abrir el sobre número dos de dicho oponente. En el Cuadro-Acta de recepción de las propuestas, los diez oponentes, que firman dicho documento, figuran acompañando boleta de garantía y el monto por el que lo hace cada uno. La Comisión no examinó ni se pronunció sobre la suficiencia de dichas garantías.

Con motivo de las declaraciones de los oponentes que concurrieron a la Comisión, se interrogó el señor Subsecretario de Transportes, don Sergio Zaldivia, sobre la efectividad de que, antes del llamado a cotización directa habría precisado algunas características del bus que podría adquirirse, relativas a la capacidad de pasajeros y al caballaje del motor, en el sentido de que no se compraría un bus con capacidad inferior a 72 pasajeros ni que tuviese un motor de menos de 150 HP.

Sobre el particular, dijo el representante de Comersa S. A., señor Ruiz-Tagle, que, en atención a estas declaraciones del Subsecretario, su representada no postuló con un bus para 50 pasajeros ni con uno para 70. Lo mismo expresa en la página 2 de su oferta fechada el 16 de enero de 1970. El representante de Mercedes-Benz afirma algo similar en la presentación escrita que entregó a la Comisión.

El señor Subsecretario aseguró no haber hecho ese tipo de precisiones, pero sí haber expresado que el bus ofrecido debía aproximarse lo más posible a las características técnicas pedidas.

Se atribuyó, además al señor Subsecretario que habría admitido que podría adquirirse un bus cuyo margen de aproximación a las características técnicas oscilara en alrededor de un 10 por ciento más o menos. Sobre la base entonces -se dijo- que el bus pedido para 80 pasajeros pudiera ser para 72, y que el caballaje no pudiera ser inferior a 150 hp., el bus Pegaso que se pretende comprar estaría por debajo de estas dos exigencias.

El señor Subsecretario negó haber hecho declaraciones de esa naturaleza.

En relación con la capacidad de los buses ofrecidos se produjo en la Comisión un intercambio de opiniones respecto del peso Jarato vehicular de los mismos, del que descontando los pesos del chasis y de la carrocería, se obtiene el número de kilos disponibles para el transporte de pasajeros.

El representante de Pegaso afirma que su bus tiene un peso bruto vehicular de 18.300 Kgs., descompuestos de la siguiente numera:

Peso del chasis 3.900 Kgs.

Peso de la carrocería . 4.400 "

Pasaje .. 5.000 "

TOTAL 13.300 Kgs.

A un promedio de 65 Kgs. (70) por pasajero, continúa diciendo el apoderado de Pegaso, resultaría un mínimo admisible de 83 (77) pasajeros.

No obstante, en la propuesta presentada por Pegaso y seleccionada como la mejor, figura un peso total de 12,500 Kgs. y un peso aproximado del vehículo carrozado en orden de marcha (sin pasaje), de 8.100 Kgs., lo que da una carga admisible para el pasaje de 4.400 Kgs. Las especificaciones técnicas de la segunda propuesta, sobre cuya base de aproximación se llamó a la cotización directa, fijan en el punto 1.2 un peso total aproximado de hasta 10.000 Kgs. sin carga.

Abundando sobre la materia el Gerentede Pegaso, don Jaime Garmendia Infante, dice que, "el hecho de haberse ofertado un peso bruto vehicular de 12.500 Kgs. responde a razones de reglamentación de tráfico española y a las medidas de neumáticos Standard. Agrega que con la utilización del neumático de diez por veinte (10 x 20") se consigue el mencionado peso de 13.300 Kgs. sin costo adicional".

La firma Mercedes Benz (1) ofrece un vehículo cuyas características, en lo relativo al peso, son las siguientes:

Peso propio aproximado 6.400 Kgs. Peso total admisible .... 10.200 " Peso total admisible en velocidad límite de 30 Km./H 11.390 "

Para asegurar que este vehículo, con una disponibilidad de 3.800 Kgs. para transportar pasajeros -que resulta de restar 6.400 a 10.200-, tiene una capacidad para 80 pasajeros, los representantes de Mercedes Benz dicen que "el omnibus ofrecido es un vehículo en su ejecución standard, o sea, con neumáticos 8.25 x 20 y sin dirección hidráulica. Con neumáticos 9.00 x 20, reforzados, más la dirección hidráulica y con una velocidad promedio de 20 Kms. horarios, el peso total admisible resulta en 12.000 Kgs, Así, de conformidad con el párrafo "a" del "Strassen Verkehrs-zulassungsordnung" (Código de Tránsito), que establece 65 Kgs. como peso promedio por persona adulta, la capacidad de 80 pasajeros, más el conductor, se justifica plenamente, siendo inclusive inferior al número total de pasajeros permisibles.'*.

La propuesta final se resolvió sobre la base de un cuadro de evaluación elaborado por el Departamento Técnico de la Empresa y estudiado y corregido por el Consejo que, a su vez, lo rehizo (2), asignando distintos puntajes a las características técnicas de los buses.

Estos documentos fueron criticados tanto por los señores Diputados como por los

Consignamos este caso, por tratarse del bus que el señor Ministro menciona en oposición al seleccionado y como un simple ejemplo para la apreciación de conceptos técnicos controvertidos.

Véanse Cuadros 1 y 2 ya transcritos.

(1)

representantes de las firmas oponentes que concurrieron a la Comisión.

Se objeta la premura con que fueron hechos. Las propuestas se abrieron el sábado 17 de enero, a las 19 horas, y el Consejo se reunió el lunes 19 de enero, a las 17.45 horas. El Departamento Técnico de la Empresa dispuso de las ofertas después del mediodía del sábado 17 para su estudio.

Las dudas a que se presta esta objeción fueron refutadas por el Director de la Empresa y por el señor Subsecretario, diciendo que el conocimiento de las características ya examinadas en la primera y segunda propuestas públicas, permitieron elaborar con celeridad un cuadro de evaluación.

La Comisión, a través de los interrogatorios, consiguió establecer que la tabla de evaluación, utilizada para determinar por medio de cifras más altas o más bajas, la mayor o menor coincidencia de las características del bus ofrecido con el vehículo pedido en las bases, se había elaborado con posterioridad a la apertura de las propuestas.

Esta evidencia es la que permite desatar la duda sobre el sistema de evaluación y sobre el resultado obtenido, y por ello la Comisión en su acuerdo dice que esto "no favorece la idoneidad del procedimiento".

Se dijo que si los organismos que debían hacer la evaluación tienen experiencia y conocimientos suficientes, ¿por qué les faltó la imaginación para discurrir las diversas alternativas que podían ofrecer los fabricantes y asignar previamente los índices que indicaran su aproximación mayor o menor a las bases técnicas?

Otra grave observación al método empleado para la selección final por intermedio de puntajes, es la de que se procedió con arbitrio al establecer cuáles características debían evaluarse, eliminando sin causa justificada determinados rubros e incluyendo, en cambio, elementos sin ninguna importancia relevante o esencial.

Tanto el cuadro confeccionado por el Departamento Técnico, como el que elaboró el Consejo, consultan únicamente los siguientes aspectos:

Posición del motor,

Transmisión,

Freno de servicio,

Freno de emergencia,

Estructura,

Suspensión,

Ruedas,

Limpiaparabrisas,

Extinguidor,

Paneles,

Piso,

Asientos,

Puertas,

Parachoques,

Capacidad,

Garantía, y

Servicio.

No se consideran como elementos para hacer la evaluación y, en consecuencia, no se asigna puntaje a aspectos tan importantes como los gastos de operación, el precio, la forma de pago, los plazos de entrega, la durabilidad y la resistencia de los ejes, por ejemplo.

PLAZOS DE ENTREGA, PRECIOS Y CONDICIONES OFRECIDOS POR LAS FIRMAS EN LA

COTIZACION DIRECTA

Firmas

IKARUS

Plazo de entrega

Precios Unitarios

100 Buses al 31-7-70 US$ 17.850

320 Buses en cuotas parciales hasta completar la orden al

30-4-71.

Condiciones de Pago

10% del valor FOB al contado, saldo diez años, a un interés del 8% anual.

KLOCKNER- " 40 Buses mensuales a partir US$ 24.588 más

MAGIRUS seis meses firmado el con- 4.449

Variante A-l trato.

15% al contado

85% en 16 cuotas semestrales iguales, con interés 7,5%, o 10% al contado y 90% en 16 cuotas semestrales.

Variante A-2 15-20 Buses mensuales a par- US$ 21.102 más

tir de julio de 1970 4.449

ídem. A-l.

Variante B-l ídem variante A-l

US$ 18.601 más 4.449

ídem. A-l.

Variante B-2 ídem variante A-l

US$ 25.090 más 4.449

ídem. A-l.

MERCEDES 60 Buses mensuales a partir US$ 13.815 más

BENZ del contrato. 485

15% al contado, 85% en diez años de 19 cuotas semestrales iguales, la primera a 12 meses plazo, interés 7% anual

PEGASO

1ª alternativa

(Para las 6 alternativas). Junio 1970 - 20 Julio 1970 - 40 Agosto 1970 - 60 Sepbre. 1970 - 70 Octubre 1970 - 70 Novbre. 1970 - 80 Dicbre. 1.970 - 80 .

Total: 420 Buses.

US$ 16.610

15%' al contado, 85% a ocho años en 16 cuotas semestrales iguales al 7,25% de interés anual.

2ª alternativa

3ª alternativa

4ª alternativa

5ª alternativa

6ª alternativa

US$ 17.762 US$ 15.134 US$ 15.690 US$ 16.844 US$ 14.166

Estas dos circunstancias: el que sólo se evaluaran determinadas características técnicas, que a juicio de los oponentes y de la Comisión son las menos relevantes, y que los valores que indican la mayor o menor aproximación a las bases hubiesen sido fijados después de abrirse las propuestas, constituyen la más seria objeción al procedimiento, y el que esto haya ocurrido así permite a uno de los oferentes decir en uno de los documentos entregados a la Comisión lo siguiente:

"En la evaluación efectuada por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado se le asigna al ómnibus (aquí se menciona la marca) un puntaje del cual se desprende que se desea destruir y eliminar la oferta más favorable que es la presentada por la firma X. Contrariamente a lo manifestado en la reunión del 8 de enero de 1970, y especialmente recalcado por el señor Sergio Saldivia, Subsecretario 3e Transportes, de que los puntos principales a considerar serían la fecha de entrega, el precio y las condiciones de pago, no se tomó en consideración el plazo de entrega en el cuadro de evaluación... Las condiciones de pago, que de acuerdo con las bases administrativas merecerían especial atención, no fueron consideradas en el cuadro de evaluación. Las ofrecidas por nuestra firma son sin duda alguna las más favorables.".

La denuncia del señor Diputadodon Engelberto Frías hacía especial mención a la calidad de los buses Pegaso y a la necesidad de que, al asignarse la propuesta, se hubiesen considerado las observaciones conocidas y específicas que obraban en poder de la empresa respecto del comportamiento de los vehículos de la citada marca que están en servicio en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Concepción y Santiago.

El mismo señor Diputado dijo que, por ejemplo, en Valparaíso, de 140 buses Pegaso asignados a esa ciudad, habría cien paralizados por falta de repuestos o retirados de la circulación por fallas mecánicas insuperables.

Sobre esta misma materia se hizo llegar a la Comisión una carta del administrador Zonal de Concepción, dirigida al señor Director de la Empresa, el 16 de noviembre de 1967; un oficio del Jefe Técnico de Garage al Administrador Zonal de Concepción y un informe técnico de la Zonal de Antofagasta, que se transcriben entre los anexos de este informe. Los citados documentos señalan fallas y dificultades en los sistemas eléctrico, (limpiaparabrisas, calefactores, selectores de cambios, motores de partida, protección del motor), de refrigeración, de aire, de caja de cambios, de motor, de suspensión y otras.

El señor Director de la Empresa, el 23 de noviembre de 1967, puso, por escrito, en conocimiento de los representantes de Pegaso en Chile. Salesco Limitada, todas las observaciones que se le hicieron presente en aquella época.

Aseguró en la Comisión el señor Director que la mayoría de estas fallas eran fácilmente subsanables si se hubiera contado en forma oportuna con los repuestos necesarios, los que ha sido difícil de adquirir en cantidades Significativas por dificultades económicas de la Empresa, con excepción de una orden por 525.000 dólares, cuyas formalidades financieras y administrativas recién se han cumplido en los últimos días.

El representante de Pegaso formuló en la Comisión, y después ratificó por escrito (Véase Anexo de Documentos), el siguiente comentario sobre el comportamiento de los buses de su fábrica: "De acuerdo a las fechas en que fueron puestos en servicio y a los kilometrajes registrados al 31 de diciembre de 1969 resultan los siguientes datos:

Zomales

Valparaíso

Concepción

Antofagasta

Santiago

TOTAL

Buses Kmts. recorridos Promedio Kmts

por año y bus

140 28.188.080 50.520

89 16.426.037 76.320

40 6.804.000 75.600

5 905.000 108.600

274 52.323.117"

Agrega el apoderado de Pegaso que "el kilometraje anual de un bus de servicio urbano puede fijarse en un promedio de

75.000 kilómetros, teniendo presente también condiciones normales de topografía, mantenimiento y disponibilidad de repuestos.".

En resumen, expresa que en las ciudades de Valparaíso y concepción no se dan precisamente las condiciones topográficas y climáticas más adecuadas o normales para el buen funcionamiento de cualquier clase de vehículo.

Los dirigentes de los empleados y obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, al referirse en la Comisión al escaso número de vehículos en actividad, destacaron el problema de la falta de repuestos, e hicieron presente que la Cámara conocía este asunto por las intervenciones de los Diputados señores Andrade, Schnacke y Tavolari, pronunciadas en la sesión 10ª, de 24 de junio de 1969.

En lo que se relaciona con el rendimiento de buses en general, el señor Ministro hizo presente a la Comisión que en el año 1964, con una existencia de 1.094 vehículos, se mantenían en servicio 452,8 de promedio y que, en cambio en 1969, dicho promedio era de 525,3 maquinas sobre una existencia de 922. Esta última cifra está formada por las siguientes cantidades de buses Pegaso: 40 en Antofagasta, 140 en Valparaíso, 5 en Santiago y 89 en Concepción, total 274, cuyos promedios de servicio y antigüedad de uso son los que se indican, respectivamente: en Antofagasta 36, con 3 años de uso; en Valparaíso

74,1 con 5 años; en Santiago 3,4, en servicio; y en Concepción 73,5 con tres años de antigüedad.

Cuando se le hizo presente al señor Director la nota sobre fallas de los buses Pegaso que le enviara el Administrador Zonal de Concepción, éste expresó a la Comisión que también lo impresionó dicho documento; pero que más adelante, al enterarse por los técnicos que un bus se compone de más de 3.000 elementos, se convenció que el tipo de fallas indicadas y el número de casos señalados no eran de gran importancia y podían subsanarse con relativa facilidad. Una demostración de ello, a su juicio, era que la Empresa ha podido mantener en servicio una buena proporción de buses de esa marca, pese a las condiciones adversas en que prestan servicios.

Al analizarse los puntajes asignados en las propuestas a las diferentes firmas por el factor "confiabilidad", abundaron las críticas de los afectados y de los señores Diputados, por haber favorecido o perjudicado a una u otra marca en la apreciación de este concepto.

Respecto de la firma favorecida por la propuesta final, se denunció que está remisa, por ejemplo, en el cumplimiento de su obligación de entregar repuestos. Se aseguró que habría sido necesario hacer efectivas en su contra las sanciones pecuniarias establecidas en el contrato por la no entrega oportuna de las partidas de buses comprometidas, hecho que fue reconocido por los funcionarios que declararon ante la Comisión y por el propio representante de Pegaso. Un señor Diputado adujo que si esta empresa no había sido capaz de entregar oportunamente una partida pequeña de buses, no podía confiarse que cumpliría bien respecto de 420 vehículos. En el Acta Nº 214 del Consejo de la Empresa se lee lo siguiente:

"c) Deuda de Pegaso.

El señor PEREZ.- Da cuenta de la deuda que tiene la firma Comercial Pegaso S. A., por la suma de 92.464.88 US$ con la ETECE., por el retraso que tuvo aquella en la entrega de los últimos buses adquiridos por nuestra Empresa.- Explica que la deuda es por 75 días de retraso de 126 buses, de un total de 204 máquinas compradas, multa que asciende a la suma de 69.100 US$; y la multa por el retraso en la entrega de repuestos alcanza a 23.364.88 US$. Termina diciendo que se ha enviado una carta a la firma Pegaso representando esta deuda y una copia de ella se hizo llegar a la firma Salesco, cuyos antecedentes e informe tienen el visto bueno del Subdepto. Legal de la ETCE".

La comisión no recibió otros antecedentes que los señalados sobre estos cargos.

Otro punto largamente debatido fue el siguiente: ¿ qué se entiende por garantía de servicio y por qué se otorgó mayor o menor puntaje a uno u otro oponente en este rubro ?

El representante de Mercedes Benz protestó por la apreciación hecha en el cuadro de valores respecto de su mandante. Dijo que era un hecho público y noto rio la existencia de estaciones de servicio de su firma, por lo que no merecía el puntaje que se le daba por este concepto.

Otros oponentes aseguraron disponer de servicios, repuestos y asistencia técnica, lo que -dijeron- no ocurría con la firma Pegaso.

Interrogado sobre esta materia el señor Director de la E.T.C. del E. dijo que para entender por qué se evaluaba en la forma que figura en los cuadros el factor "servicio" o "servicio técnico" había que remitirse a las bases de la propuesta.

Las bases administrativas, en relación con este asunto contemplan las letras G y H, y las especificaciones técnicas señalan qué se entiende por "Servicio" en el Nº 13. (Véase Anexo de Documentos).

Agregó el señor Subsecretario, por su parte, que la Empresa tiene talleres propios y personal de mecánicos para atender la mantención de los buses.

Este es el resumen de todo lo que se dijo en la Comisión sobre la materia relacionada con el otorgamiento de servicio.

Antes de terminar con el examen de las actuaciones habidas en esta operación, nos referiremos a tres hechos que fueron analizados durante la investigación:

Efectividad de que el señor Hernán Menanteau Horta, Abogado Jefe del Subdepartamento Legal, habría sido desautorizado por el señor Subsecretario de Transportes, al formular algunas objeciones al procedimiento adoptado en la apertura de la segunda propuesta pública;

Viajes hechos al extranjero por los señores Sergio Saldivia y René Pérez; e

Intervención del señor Pubill en esta operación.

Interrogado el mismo señor Hernán Menanteau sobre el primer punto declaró que se había tratado de una situación de hecho; que no obstante, a él le correspondió evacuar el informe legal para ante el Consejo, y que, a partir del 24 de noviembre, no concurrió más al Consejo. Preguntado por el Diputado señor Giannini si había sido excluido del Consejo, contestó que no creía haber sido excluido; que el Jefe del Departamento Administrativodon Roberto Carmona Klemm también es abogado y que continuó asistiendo esté último.

Sobre los viajes al extranjero del señor Subsecretario de Transportesdon Sergio Saldivia y del Director de la Empresadon René Pérez, se interrogó a ambos y en especial se les preguntó si alguno de sus viajes se relacionaba con esta operación. Ambos negaron la relación de alguno de sus viajes con la compra de los 420 buses. El • señor Saldivia, interpelado sobre el particular, reconoció sí haber visitado la fábrica de buses Pegaso, en España.

Respecto de la intervención del señor Pubill, al que hace mención la denuncia del Diputado señor Frías, la Comisión fue informada por el Gerente de Latinco S. A. que entre sus socios figuraba el señor Tocornal Astorquiza, que es cuñado del señor Salvador Pubill.

La presencia del Gerente de Latinco S. A. hizo innegable la intervención, cuestionada en el curso de la investigación, de dicha firma en las propuestas.

Además, la Comisión se ocupó de informarse sobre las anteriores adquisiciones de buses Pegaso hechas por la Empresa de Transportes Colectivos del Estado.

El señor Director relató en parte lo que había ocurrido sobre la materia. Expresó que en 1965 la Empresa compró 70 chassis para buses marca Pegaso, operación que se venía gestando desde 1963. Se llamó a propuestas públicas el 26 de septiembre de 1963 y se presentaron sólo dos firmas: Comercial Pegaso y Balmaceda, Lorca Ltda. El Consejo estimó que, por el número de firmas oponentes, no podía seleccionar una marca. Se modificó el Reglamento Orgánico del Servicio, el 12 de noviembre de 1963, quedando en condiciones de comprar en forma directa, después de haber cumplido con el llamado a propuestas públicas y declarar desierta la licitación. El 30 de junio de 1964 el Consejo acordó reiterar al Supremo Gobierno la recomendación resuelta anteriormente para adquirir 70 chasis a la firma Pegaso. Este acuerdo fue nuevamente reafirmado el 23 de septiembre de 1964. El 24 de diciembre de 1964 se dicta el Decreto 656 que autoriza la compra de dichos chassis.

Los antecedentes sobre las demás adquisiciones de buses Pegaso, están tomados de la documentación remitida por el señor Director.

El 17 de enero de 1966 se aprueban las bases para llamar a propuestas públicas con el objeto de comprar 170 buses. Convocada la licitación, se declara desierta el 16 de noviembre de 1966 y más tarde, el 30 del mismo mes, se resuelve la compra directa de los 170 buses a la firma Pegaso.

El 21 de abril de 1967, haciendo uso de la cláusula 10ª del contrato que autoriza para ampliar la compra hasta en un 20%, se acuerda en el Consejo la adquisición de 34 buses más, de marca Pegaso. El decreto correspondiente a esta ampliación, se dicta el 29 de mayo de 1967.

El señor Ministro de Obras Públicas y Trasportes, interpelado por la Diputada señor Carmen Lazo acerca de si el Gobierno cambiaría de opinión en el caso de que, después de esta investigación o con el mérito de ella, llegara a la conclusión de que una nueva propuesta permitiría ahorrar una buena cantidad de dólares o llegar a conseguir mejores vehículos, contestó que si ello ocurriera, la Comisión podría estar segura que el Gobierno seguiría el camino verdadero.

Con motivo de esta declaración del señor Ministro, en relación con la pregunta de la señora Lazo, las que hemos transcrito casi textualmente, se interrogó al señor Subsecretario sobre el tiempo que demoraría, a su juicio, llamar a nuevas propuestas públicas. Contestó que la preparación de las bases podría tomar de una semana a quince días; luego sería necesario el transcurso de 30 días para la presentación de las ofertas, más el tiempo necesario para su resolución. Esta etapa, más la posterior a la propuesta, estimó que podrían, tardar hasta tres meses, en total.

Para poner fin a este informe, creemos del caso insistir en que no nos ha sido posible elaborar el desarrollo de las discusiones de alcance técnico que se suscitaron en la Comisión, por razones obvias que ya señalamos. Aparte de los conceptos administrativos de la propuesta se suscitaron debates acerca de los diferentes tipos de cajas de cambio y de sus cualidades y des-

ventajas, sobre la medición de la potencia de los motores, sobre la capacidad y peso máximo, coeficiente de seguridad o sobre-pesaje de los buses, y en relación con esto, respecto de la resistencia de los ejes y medidas de los neumáticos, sobre superficie de frenado etc., temas que nos son prácticamente desconocidos.

Sin embargo, para quienes tengan interés en adentrarse en esas materias, hemos insertado en el anexo de documentos los antecedentes técnicos relacionados con esta investigación y las opiniones que sobre dichos tópicos, entregaron a la comisión algunos oponentes.

Con el mérito de las consideraciones precedentes y de algunas otras que escapan a esta exposición y que podrá dar a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda aprobó, por mayoría de votos el siguiente acuerdo:

"La Comisión de Hacienda después de estudiar los antecedentes sometidos a su conocimiento, escuchar las exposiciones hechas por el señor Ministrode Obras Públicas y Transportes, por el señor Subsecretario de Transportes, el señor Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, la directiva sindical de dicha Empresa y los oferentes que tomaron parte en la propuesta final, acuerda someter a la consideración de la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de acuerdo.

1º-Solicitar del Supremo Gobierno que instruya a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para que, dejando sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión de su Consejo, celebrada con fecha 19 de enero último, llame a nuevas propuestas públicas para la adquisición de los 420 buses que ha proyectado, dentro del más breve plazo posible.

Esta recomendación se basa en la evidencia, recogida por la Comisión, de errores de procedimiento que, en su opinión, no resguardan adecuadamente el interés de

la Empresa. En efecto, las bases de la evaluación de las calidades técnicas definidas para los diferentes vehículos ofrecidos resultan, a juicio de la Comisión francamente insuficientes. No consideran, por ejemplo, gastos de operación, formas de pago, durabilidad, etcétera.

Ha quedado en claro que esta tabla de evaluación fue elaborada con posterioridad a la apertura de las propuestas, lo que no favorece la idoneidad del procedimiento.

2º-Recomendar que, en la nueva propuesta, se consulten bases que establezcan clara y previamente las condiciones en que serán evaluadas las diversas características de las máquinas requeridas, su precio, formas de pago, y, principalmente, fechas de entrega y posibilidades de. atención y servicio futuro y permanente.

3º-Resuelve, asimismo, transcribir este proyecto de acuerdo, de inmediato, a Su Excelencia el Presidente de la República".

Sala de la Comisión, a 6 de marzo de 1970.

Acordado en las sesiones 26ª y 27ª de fechas 3 y 5 al 11 de febrero del año en curso, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, don Gustavo; Amunátegui, Frías, Fuentealba, don Clemente; Fuentes don Samuel; Giannini, Insunza, Lazo, doña Carmen; Lavandero, Maira, Monares, Phillips, Rodríguez, don Silvio, Sanhueza y Tudela.

Se designó Diputado Informante al señor Insunza. (Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión".

11.-MOCION DEL SEÑOR JARPA.

"Honorable Cámara:

La historia de la educación en Chile, en lo que va corrido de este siglo, se ha caracterizado por el énfasis que ha puesto en volcar sus beneficios hacia la infancia irregular y, muy en especial, hacia el término del analfabetismo.

Sin embargo, a pesar del éxito de las

Reformas Educacionales de los años 27, 26 y década del 40 la erradicación de este flagele sociocultural no ha desaparecido en la proporción que los legisladores y la sociedad desean, manteniéndose aún, extraordinariamente en el ambiente campesino e industrial, un número no recomendable de adultos y jóvenes sin los mecanismos básicos de la cultura.

En la actualidad todos los organismos que operan en nuestra democracia están preocupados de eliminar de raíz este problema y se han hecho gestiones a todos los niveles para equilibrar los objetivos planteados por la comunidad moderna con las reales necesidades de la sociedad en desarrollo.

Siempre nos hemos vanagloriado de estar un paso adelante en cuanto a educación se refiere en el ámbito de América Latina, pero extraña paradoja, pues mientras más adelantan los investigadores en aclarar estadísticas y más métodos recomiendan los estudiosos, más nos vamos retrasando, ya que países como Cuba, México, Uruguay y ahora Bolivia, han despegado, definitivamente hacia la conquista del "haber cultural" que, en todo caso, se mide por la proporción de ciudadanos que saben leer, escribir y pueden desenvolver adecuadamente, gracias a estos mecanismos, todas las potencialidades de una personalidad integrada. Somos teóricamente uno de los países más adelantados en cuanto a educación, pero también somos uno de los países que aunque franca y honestamente lo dicen, permite que un grueso grupo de ciudadanos participe en la elección de los Poderes del Estado sin saber leer y escribir, cuando lo justo es, en honor a lo que somos y el destino nos tiene ofrecido, que participen dotados de todos los beneficios y mecanismos que la sociedad les debe.

Por eso y en atención de los antecedentes que con toda seguridad obran en poder de los señores parlamentarios, vengo en proponer el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1.- Fíjase como horario de trabajo para los analfabetos en industrias, labores agrícolas, domésticas, para obreros de empresas particulares, fiscales y municipales seis horas diarias, debiendo concurrir las dos restantes a clases de alfabetización en la misma industria, lugar de trabajo o escuela cercana.

Estas actividades docentes estarán a cargo de profesores titulados o egresados de institutos especiales dependientes del Ministerio de Educación;

Artículo 2.- La no concurrencia, sin causa justificada, a clases de alfabetización significará la pérdida que da los beneficios de la semana corrida;

Artículo 3.- El Plan de Estudio y Horario tendrá una duración de seis meses al término del cual se le entregará al alfabetizado un Certificado extendido por la autoridad educacional competente.

(Fdo.) : Abel Jarpa Vallejos."

12-MOCION DEL SEÑOR RUIZ-ESQUIDE ESPINOZA.

"Honorable Cámara:

La voluntad del Estado prescrita en la ley Nº 17.267, y como fuera expresada en; los términos señalados en la Constitución, es esencialmente obligatoria.

A la dictación de sus preceptos concurrieron los Poderes Ejecutivo y Legislativo usando de las potestades que les corresponde. Ambos poderes, en la etapa de formación de la ley, hicieron valer los recursos y atribuciones constitucionales que como colegisladores les competen.

Formada y promulgada la ley, el acabado concepto del orden jurídico, suprema y única norma reguladora de conducta, hace menester su cumplimiento. El concepto mismo de Estado, de derecho como esencia de su existencia, unitario y reglado en todo por la norma jurídica lleva forzosamente a concluir que, puesta válidamente en vigencia una norma solo cabe adoptar lo conducente para cumplir con sus prescriptos.

No puede el Estado -que es un concepto muy superior y por sobre cada uno de sus Poderes- en la etapa de cumplimiento de una norma desdoblarse. La voluntad soberana una vez expresada es algo positivo, único, dinámico. Nunca podrá no ser o dejar de ser.

En el particular caso de la ley Nº 17.267 se señaló, en su etapa de formación, las dificultades para el acabado cumplimiento de sus dictados, en lo que respecta a los beneficios que otorga a los sectores pasivos de las Fuerzas Armadas.

Abocado el Estado a la puesta en ejecución de uno de sus dictados, la necesaria armonía, y la finalidad superior positiva que debe orientar su accionar, obliga a suplementar el financiamiento de una norma de recursos estrechos. No puede alegar el Estado la excusa de que se le obliga a cumplir un imposible, legitimación ésta de conducta viciada de los hombres, pero jamás susceptible de amparar el accionar del Estado que se niega a cumplir un dictado salido de sí mismo, en uso de sus potestades, y que otorga derechos. Todo lo demás es querella inútil e inarmoniosa. Igualmente contrario a derecho parece inculpar a agentes de un Poder del Estado, por el retardo en el cumplimiento de una obligación de dar nacida de una ley, cuando es ajena a su voluntad la posibilidad de actuar.

Otra conducta es que el Estado derogue su dictado, lo que en el caso parece jurídicamente no susceptible por tratarse de derechos patrimoniales adquiridos y no tan solo de expectativas.

La suprema y noble misión que cumplieron los sectores pasivos de las Fuerzas Armadas, obliga a este accionar positivo de que se viene tratando, para entregar los recursos a una ley que mejora su status económico.

La respetabilidad, acendrada identificación de los mismos con las más nobles tradiciones de la Nación y la justicia del mejoramiento que se le otorga, obligan igualmente a este accionar positivo.

Financiamiento.

La norma del artículo 22 de la ley Nº 17.272, que establece una suerte de sobreprecio para las explotaciones de la mediana minería del Cobre, no es parte del financiamiento de la misma. De la historia fidedigna de su establecimiento así se establece en forma indubitable e irrefragable. Su rédito para el año 1970 llegará a los Eº 150.000.000.

Por su parte los mayores ingresos de carácter impositivo y ya ingresados a las arcas fiscales, por concepto de tributación de la Gran Minería del Cobre, asciende a Eº 150.000.000; sin considerar la participación de la Corporación del Cobre como socia de tres de estas compañías, ni la que le corresponde en el precio de venta de los finos de cobre, conforme a ios Pactos de junio y diciembre de 1969.

Con la utilización de estos ingresos para los fines de la ley Nº 17.267 puede cumplirse acabadamente su mandato.

Toca la circunstancia, digna de mencionarse, que en un momento de dificultad económica para el sector pasivo de las Fuerzas Armadas, su situación se repararía, de promulgarse este Proyecto como ley de la República, con recursos tributarios provenientes de fuentes de producción situadas en una parte del territorio de la Nación, en que nuestros Institutos Armados escribieron las páginas más brillantes de nuestra Historia Patria.

Por las circunstancias antedichas propongo a la consideración del H. Congreso Nacional el siguiente Proyecto de Ley, cuya incorporación en la Tabla de Materias susceptibles de ser tratadas en el presente período extraordinario de sesiones solicito al Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades Constitucionales.

Proyecto de ley.

Artículo 1º.- Destínase al financiamiento de la ley Nº 17.267 y para el año 1970, el rendimiento, durante el mismo año, del impuesto establecido en el artículo 22 de la ley Nº 17.272.

Artículo 2°.- Destínase igualmente para el financiamiento de la ley Nº 17.267 y asimismo para el año 1970, la cantidad de Eº 150.000.000 provenientes del mayor ingreso fiscal ocasionado por el aumento de la tributación de las 'Empresas de la Gran Minería del Cobre, como consecuencia del mayor precio del metal, sobre la base que se le considerara en el Cálculo de Ingresos de la Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1970.

(Fdo.) : Rufo Ruiz-Esquide Espinoza."

13.-MOCION DEL SEÑOR JARPA.

Con la cual hace suya una presentación de la señora Hilda Sara Rodríguez Torres con el objeto de obtener una pensión de gracia.

(Fdo.) : Abel Jarpa Vallejos.

14.-PRESENTACIONES.

Una presentación del señor Diputado don Luis Figueroa, con la que solicita autorización para ausentarse del territorio nacional por un lapso superior a 30 días.

15.-ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRODE DEFENSA NACIONAL, DON SERGIO OSSA PRETOT.

"Honorable Cámara:

Es de dominio público la existencia de un profundo malestar entre los miembros en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros y montepiadas con motivo de la falta de pago oportuno e íntegro del reajuste de sus pensiones. De hecho, se dejó sin cumplir, respecto de ellos, la ley 17.267. Este malestar se justifica plenamente si se consideran los montos exiguos de los ingresos de los ex servidores de las instituciones armadas, el deterioro constante que han sufrido por efecto del proceso inflacionista y el hecho de ver burladas en forma arbitraria sus legítimas expectativas de recibir la integridad del reajuste, que se rige por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del 30 de diciembre de 1969. Estos personales en retiro y montepiadas no han recibido el aumento legal en el mes de enero y se les ha notificado que el pago respectivo se hará por parcialidades, que en febrero sólo alcanzarán al 40%, y sin que prácticamente existan perspectivas ciertas de la forma de pago del saldo del reajuste.

La actitud del gobierno de discriminar a los ex servidores de las Fuerzas Armadas, privándolos de una parte del reajuste, que recibirían posteriormente desvalorizado, constituye un atropello a normas legales vigentes y un atentado contra los niveles de vida, ya harto precarios, de esos servidores públicos.

En el plano de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, un sistema de pensiones de retiro decorosas es fundamental para los intereses de la defensa nacional. En efecto, ésta requiere de que se integren a sus diversos institutos elementos con capacidad y eficiencia profesional y solvencia moral, lo que supone niveles de remuneraciones semejantes con los sectores de trabajadores calificados, técnicos o profesionales universitarios a los cuales se asimilan en requisitos de preparación y conocimientos el cuadro permanente, gente de mar, suboficiales y oficiales de las Fuerzas Armadas, respectivamente. Ahora bien, estando los hombres de armas sujetos a ser llamados a retiro en cualquier etapa de sus carreras, la perspectiva de una pensión baja, disminuida continuamente por los efectos del proceso inflacionario, no constituye en absoluto un estímulo para el ingreso a los institutos armados. En el caso del personal retirado con pocos años, afecto a la Revalorización de Pensiones, las pensiones son especialmente desmedradas. Además, debe considerarse que el personal en retiro puede ser llamado a las filas en caso necesario, reintegrándose a las labores y responsabilidades de la defensa nacional. Es, pues, una doble razón de justicia para con los pensionados y montepiadas y el interés de la defensa nacional, los que imponen un real cambio de rumbos en esta materia y el término de una prolongada postergación y de un tratamiento por lo general discriminatorio.

En diciembre de 1969, el Congreso Nacional encomendó al Presidente de la República modificar las disposiciones legales relativas a remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del Personal Docente del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros. La ley que otorgó estas facultades, Nº 17.267, las sujetó a diversas normas, entre otras las contenidas en los Nºs. 1 y 4 del artículo 1º. La Nº 1 determina que "el ejercicio de estas atribuciones no podrá significar disminución del monto global de las actuales remuneraciones, pensiones y montepíos"; la Nº 4 señala que "el uso de estas facultades no autoriza al Presidente de la República para modificar las disposiciones legales que regulan los sistemas vigentes de previsión de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Servicio de Investigaciones, ni para aumentar la proporción porcentual entre las remuneraciones imponibles y no imponibles de que goza, el personal en servicio activo en perjuicio del pasivo". El legislador, al entregar facultades al Ejecutivo, tuvo presente, pues, el resguardo de los derechos reconocidos a los personales retirados por las normas vigentes, de manera que no pudieran afectarse las disposiciones pertinentes contenidas en el D.F.L. Nº 1 de 6 de agosto de 1968, que estableció el Estatuto de las FF. A A.; del D.F.L. Nº 3, de 31 de agosto de 1968, que estableció nuevas remuneraciones para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, y de todos los demás cuerpos legales sobre previsión social de este personal. El texto de la disposición legal que hemos transcrito es, sobre estos aspectos, muy claro, evidente, explícito y terminante.

El Ejecutivo, durante la discusión de la ley 17.267, se esforzó por todos los medios para introducir en el proyecto una disposición que le permitiera pagar el reajuste a los personales en retiro en varias cuotas. Esa idea fue rechazada por amplia mayoría tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, pues implicaba prolongar una situación económica insostenible en los hogares de los afectados por esta discriminación y desvirtuar el sentido de un reajuste, que llegaría a pagarse desvalorizado. El gobierno insistió en su predicamento contrario a estos personales, incluyendo en el veto una disposición que establecía la cancelación en cuotas. Nuevamente, la opinión mayoritaria del Parlamento fue adversa a .tal criterio. El veto fue rechazado. La falta de autorización al Ejecutivo para proceder a un pago por parcialidades del reajuste de los ex servidores de las Fuerzas Armadas, consta, pues, en forma expresa en la discusión de la ley. Al gobierno no le quedaba, por lo tanto, otro camino, que cumplir las disposiciones legales pertinentes. Y el Ministro de Defensa, directamente responsable de su cumplimiento, debió tomar de inmediato las medidas pertinentes. .

De la lectura de las intervenciones del Ministro de Hacienda en la discusión de la ley 17.267, se deduce con absoluta claridad que todos los cálculos sobre costo y financiamiento del proyecto incluían tanto al sector activo como al pasivo. Basta para ello leer el discurso de ese Secretario de Estado en la sesión 6ª del 10 de noviembre de 1969, en el Senado, en que sostuvo: "Tal como se expresa en el mensaje del Presidente de la República, el financiamiento del proyecto dé ley se fundaría en los recursos propuestos por el Ejecutivo y, en caso de resultar insuficiente, una vez concluido el estudio y determinadas las escalas y, por lo tanto, establecido el costo del reajuste especial que se daría a las Fuerzas Armadas, la falta de financiamiento tendría que considerarse en la ley de Presupuestos, que debe quedar despachada antes del 31 de diciembre próximo, o bien en la ley general de reajustes". Debo tenerse presente que la ley tuvo su origen en un mensaje del Ejecutivo y que éste asumió el compromiso transcrito.

El Ejecutivo ha preferido seguir un camino distinto: simplemente, atropellar la ley y privar de una parte del reajuste a los ex servidores de los institutos armados. Esta actitud significa insistir en una larga política de postergación, de burla a las aspiraciones de estos pensionados y montepiadas, cuya situación desmedrada se sigue arrastrando.

El criterio arbitrario e ilegal del Ejecutivo fue anunciado por el Ministro de Hacienda, señor Zaldívar, en la sesión 17ª de la Cámara de Diputados, el 4 de diciembre de 1969, ocasión en que, hablando en presencia del Ministro de Defensa, en nombre de éste y en el del gobierno, expresó: "El Gobierno conscientemente puede expresar que sólo pagará lo que de acuerdo con las disposiciones fiscales sea capaz de cancelar.".

Aplicando esta resolución ilegal del Ejecutivo, durante el mes de enero la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa, notificó a los personales en retiro y montepiadas que la cancelación del reajuste se haría por parcialidades y que en el mes de febrero sólo se pagaría un 40%. De este modo, el Ejecutivo y, concretamente, el Ministro de Defensa de quien depende el organismo previsional que debe cancelar el beneficio, ha impuesto de hecho su criterio en perjuicio de estos ex trabajadores, incurriendo en un atropello deliberado de la ley.

El Ministro de Defensa Nacional ha incurrido en la causal de acusación contemplada en la letra b) de la atribución 1ª del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, y concretamente en el delito político de haber dejado la ley sin ejecución. En efecto, este Secretario de Estado, a través de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ha anunciado su decisión de no acatar la ley, de dejarla sin ejecución, y no ha tomado iniciativa alguna para subsanar las dificultades que a su juicio se opondrían a su cumplimiento.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional ha dejado sin cumplimiento las leyes relativas al reajuste de los personales en retiro y montepiadas de las Fuerzas Armadas, y la responsabilidad recae en el Ministro de Defensa Nacional cuyo deber es asegurar que la ley se cumpla. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, atribución 1ª letra b) de la Constitución Política del Estado, venimos en acusar constitucionalmente al señor Ministro de Defensa Nacional, don Sergio Ossa Pretot, por haber dejado sin ejecución las disposiciones legales sobre previsión social de los personales en retiro y de las monte-piadas de las Fuerzas Armadas y, especialmente, en cuanto al reajuste de sus remuneraciones, respecto del cual ha dejado sin ejecución la ley 17.267, a fin de que la Cámara de Diputados, de acuerdo al procedimiento del juicio político, declare que ha lugar a esta acusación constitucional.

(Fdo.) : Héctor Ríos R., Tomás E. Solis N., Jorge Insunza B., Joel Marambio P., Juan Acevedo P., Luis Aguilera B., Rubén Soto G., Hernán Olave V., Gerardo Espinoza C, Carlos González J., y Carlos Morales A."

IV.-TEXTO DEL DEBATE

-Se abrió la sesión a las 16 horas.

El señor MERCADO (Presidente).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

Las actas de las sesiones 36ª y 37ª extraordinarias se declaran aprobadas, por no haber sido objeto de observaciones.

El acta de la sesión 38ª extraordinaria queda a disposición de los señores Diputados.

Se va a dar lectura a la cuenta.

-El señor Lea-Plaza (Prosecretario) da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

1.-PROYECTO DE LEY EN BENEFICIO DEL CAMPEON DE BOX GODFREY STEVENS

El señor MERCADO (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al Diputado señor Lavandero, quien quiere referirse a una materia de la cuenta.

Acordado.

Puede hacer uso de la palabra el señor Diputado.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, entre los proyectos que figuran en la cuenta, viene uno, presentado por el Senador señor Juan Hamilton, que beneficia a Godfrey Stevens.

A algunos Diputados que nos hemos preocupado del deporte nos interesa este proyecto. Pero nos interesa desde otro punto de vista, y no como viene redactado por el Senador señor Juan Hamilton. De tal manera que nosotros quisiéramos que este proyecto fuera a la Comisión competente, para sucribirlo allí de acuerdo con la voluntad y la opinión de los Diputados que se han preocupado del deporte en esa Comisión y que pertenecen, por supuesto, a distintos partidos políticos.

En realidad, por dicho proyecto se pretende eximir a Stevens de impuestos y contribuciones, sobre todo los que se refieren a un predio.

A muchos de nosotros no nos parece bien conceder como beneficio a un deportista de la categoría de Godfrey Stevens algo que prácticamente sólo significa una exención tributaria. Muchos deportistas aspirarían a buscar esa exención, en circunstancias de que ella no constituye aliciente de ninguna especie, ni un ejemplo para la juventud deportiva.

Nosotros suscribiríamos este proyecto, u otro similar; pero redactado en otras condiciones, de tal manera que destaque debidamente la actitud caballerosa y deportiva que Godfrey Stevens ha tenido ante el país y el mundo entero para que sirva de ejemplo.

El señor MERCADO (Presidente).-

Este proyecto queda en Secretaría a disposición de los señores Diputados para que lo suscriban; y en la Comisión, podrán hacerle las modificaciones que estimen convenientes.

2.-DISMINUCION DE LA PRODUCCION DE COBRE EN CHUQUICAMATA

El señor MAIRA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MERCADO (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Maira.

Acordado.

Puede usar de la palabra el señor Maira.

El señor MAIRA.-

Señor Presidente, es solamente para formular una petición.

He tenido ocasión de conversar con Diputados de distintos partidos en torno a la posibilidad de que esta Cámara se ocupe de un problema de trascendencia, como es la disminución de la producción de cobre en Chuquicamata, anunciada por el gerente general de la Anaconda Company, señor Edward Witcomb, en Nueva York.

Creo que es de extrema importancia que tengamos ocasión de pronunciarnos sobre tal problema. Y he encontrado, de acuerdo con las opiniones que he consultado, ambiente para que tengamos una sesión especial el martes próximo, a fin de tratar la situación producida por la reducción de la producción del cobre en Chuquicamata.-

El señor MERCADO (Presidente).-

El señor Diputado puede proceder, de acuerdo con el Reglamento, a solicitar la sesión especial que estime conveniente.

El señor MAIRA.-

Por acuerdo unánime también se podría, señor Presidente.

El señor MERCADO (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MERCADO (Presidente).-

No hay acuerdo.

3.-PREFERENCIA PARA TRATAR UN PROYECTO

El señor MERCADO (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Palestro.

Acordado,

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, más que nada, es para pedir que se trate, en la próxima sesión ordinaria, el proyecto que modifica la ley de previsión de los ex regidores, el que se encuentra en tercer trámite en la Cámara.

El señor MERCADO (Presidente).-

Por imperio del Reglamento, dicho proyecto está en Tabla para la próxima sesión.

El señor PALESTRO.-

Perfectamente.

4.-HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE LAS OFICINAS SALITRERAS.- OFICIO

El señor MERCADO (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto al señor Guerra, don Bernardino.

Acordado.

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

También pido la palabra.

El señor GUERRA (don Bernardino).-

Señor Presidente, es tan sólo para solicitar que se envíe un oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social y al señor Ministro de Minería, a fin de que tomen todas las medidas pertinentes para evitar la huelga de obreros y empleados de la zona salitrera, quienes han solicitado un mejoramiento económico de acuerdo con el alza del costo de la vida; pero, hasta la fecha, tal petición no ha tenido éxito. Son muchísimos los dirigentes de Tarapacá y Antofagasta que se encuentran en Santiago y, hasta este momento, no han tenido una respuesta positiva.

De tal manera que solicito el envío de estos oficios, a fin de evitar este justo movimiento que tienen en vista los obreros y empleados de la zona salitrera.

El señor MERCADO (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para enviar los oficios solicitados por el señor Guerra, don Bernardino.

La señora LAZO.-

Quiero hacer una aclaración, señor Presidente. Solicito un minuto.

El señor MERCADO (Presidente).-

¿Sobre la misma materia?

La señora LAZO.-

Sí, señor Presidente.

El señor MERCADO (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para conceder un minuto a la señora Lazo.

Acordado.

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

La señora LAZO.-

Señor Presidente, la huelga de los trabajadores del salitre se inició hoy. Entonces, lo que procede es que el Ministro de Trabajo y Previsión Social y los funcionarios correspondientes, por una decisión del Ejecutivo, den corte a este movimiento a la mayor brevedad, porque los problemas que tienen los trabajadores salitreros son de tal envergadura, que, precisamente, se han visto obligados a ir a la huelga; de manera que lo que procede es que el Ejecutivo dé una solución definitiva al problema.

El señor GUERRA.-

Con mayor razón.

El señor MERCADO (Presidente).-

¿Su Señoría solicita que se envíe oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social para que se aboque al estudio de este problema?

La señora LAZO.-

En nombre de la Cámara.

El señor MERCADO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, un oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, en conformidad con lo expresado por la señora Lazo y el señor Guerra.

Acordado.

5-DISMINUCION DE LA PRODUCCION DE COBRE

El señor MERCADO (Presidente).-

El señor Clavel había solicitado la palabra.

Solicito la venia de la Sala para concederle un minuto.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, creo que la Cámara no puede desestimar, sin mayor estudio, lo solicitado por el señor Maira, porque el problema que ha planteado, sin duda alguna, es de interés nacional, y, como tal, nos interesa a todos nosotros. Ha disminuido la producción de cobre, por razones eventualmente muy lógicas o no. Sin duda, la Cámara debe abocarse a esto y rever el acuerdo que tomó de rechazar la petición del señor Maira, en el sentido de dedicar veinte minutos de la sesión del martes próximo para considerar el procedimiento por seguir, porque tampoco creo que, en una sola sesión, podamos discutir un problema técnico como éste.

Creo que este problema debe tratarse en una Comisión, a la cual se le concedería el plazo de uno o dos días, para los afectos de citar a las personas entendidas, especialmente a los funcionarios de Gobierno. Porque éste es un problema grave, señor Presidente.

En la provincia de Antofagasta, sin duda alguna, en este momento...

El señor MERCADO (Presidente).-

Excúseme, señor Diputado. Ha terminado el tiempo concedido a Su Señoría.

El señor CLAVEL.-

Señor Presidente, solicito algunos minutos más.

El señor MERCADO (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala prorrogar el tiempo concedido al señor Clavel por todo lo que demore su intervención.

Acordado.

Puede continuar Su Señoría.

Señor CLAVEL.-

Señor Presidente, considero que los intereses de la provincia de Antofagasta, los intereses de Chile entero, están sobre innumerables materias que podemos tratar en la Cámara. Por eso, solicito que, si a la Mesa le es posible reglamentariamente, proponga un nuevo acuerdo para ver el procedimiento que podríamos seguir -un procedimiento corto- para conocer los antecedentes del porqué la producción de cobre ha disminuido en forma tan trágica para los intereses económicos del país.

Nada más.

La señora ALLENDE.-

Pido la palabra.

El señor GIANNINI.-

Pido la palabra.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MERCADO (Presidente).-

Excúsenme, señores Diputados.

¿Habría acuerdo para que en la sesión ordinaria del próximo martes, 17 del presente, pueda concederse un tiempo a cada Comité a fin de que se refieran a esta materia?

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MERCADO (Presidente).-

No hay acuerdo.

Solicito la venia de la Sala para citar a una sesión especial para el próximo martes, o bien, el próximo miércoles...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MERCADO (Presidente).-

No hay acuerdo.

6.-ENTREGA DE TIERRAS A CAMPESINOS CESANTES DE LAMPA (SANTIAGO). OFICIOS

El señor MERCADO (Presidente).-

La señora Allende, doña Laura, ha solicitado un minuto. ¿Habría acuerdo para concedérselo?

Acordado.

Su Señoría puede hacer uso de la palabra.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, es sólo para solicitar que se envíen oficios al Subsecretario del Trabajo y al Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria.

En Lampa hay un comité de noventa campesinos que están cesantes. Han sido despedidos de algunos fundos so pretexto de que ellos estaban de acuerdo en que se les aplicara la Ley de Reforma Agraria y, además, interesados en la formación de un asentamiento.

Esta gente tiene numerosa familia. Hablé con la visitadora social del Servicio Nacional de Salud, quien me dijo que en Lampa hay uno de los más altos índices de mortalidad infantil por desnutrición.

Nosotros, hemos hablado con el señor Subsecretario de Agricultura; pero, hasta este momento, la Corporación de la Reforma Agraria no ha dado todavía una solución. Sabemos que hay tierras ociosas allá. Incluso tengo entendido que la CORA las tiene intervenidas. Por eso, pido que se envíe un oficio para que a esta gente se la coloque en esas tierras y se termine con la situación de hambre que existe en Lampa.

El señor MERCADO (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para enviar los oficios solicitados por la señora Allende.

Acordada.

Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al Diputado señor. ..

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MERCADO (Presidente).-

No hay acuerdo para concederle la palabra.

7.-ACUERDOS DE LOS COMITES PARLAMENTARIOS

El señor MERCADO (Presidente).-

El señor Secretario procederá a dar lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités Parlamentarios en la mañana de hoy.

El señor MENA (Secretario).-

Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la Presidencia del señor Mercado y con la asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

1.- Levantar la presente sesión una vez que se haya dado cumplimiento al sorteo de los miembros que integrarán la Comisión encargada de conocer de la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Defensa Nacional;

2.- Suprimir la sesión ordinaria que debía celebrar la Corporación en el día de mañana, miércoles 11 del presente;

3.- Agregar las Horas de Incidentes de las sesiones del martes y miércoles de la presente semana a las que debe celebrar la Corporación los días martes y miércoles de la próxima semana;

4.- Prorrogar la vigencia de la Comisión Especial Investigadora encargada de dilucidar la intervención de parlamentarios y dirigentes políticos en la concesión de créditos por el Banco del Estado de Chile y en otras operaciones comerciales en que tenga interés el Fisco, instituciones semifiscales y/o empresas autónomas, por treinta días;

5.- Restablecer la vigencia de la Comisión Especial Investigadora encargada de conocer el procedimiento usado en el otorgamiento del crédito bancario del Banco del Estado, banca privada, instituciones semifiscales y empresas autónomas, y si en su otorgamiento han participado parlamentarios o ex parlamentarios y dirigentes políticos, por el término de treinta días, integrada por los mismos Diputados y en las condiciones en que se encontraba a la fecha de su expiración;

6.- Votar inmediatamente después de la cuenta de la sesión ordinaria del martes próximo, 17 del presente, el proyecto de acuerdo presentado por los señores Iglesias, Pareto y Acevedo, por el que se propone designar una Comisión Especial encargada de conocer la situación laboral en la mina de cobre "Andina", ubicada en el departamento de Los Andes, de la provincia de Aconcagua. Para los efectos que fueren procedentes, se hace constar que el Comité Nacional se abstuvo en la votación de este acuerdo; y

7.- Facultar a la Mesa, mientras la Corporación deba sesionar en el Salón de Honor del Congreso, para ordenar votación nominal en aquellos casos en que lo estime necesario y sin necesidad de ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 249 del Reglamento.

El señor MERCADO (Presidente).-

En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento...

El señor CADEMARTORI.-

Pido la palabra.

El señor ACEVEDO.-

Pido la palabra.

El señor MERCADO (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al señor Cademártori, en relación con esta materia.

Varios señores DIPUTADOS.-

No hay acuerdo.

El señor CADEMARTORI.-

Quiero expresar que el Comité Comunista no ha dado...

El señor MERCADO (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor CADEMARTORI su asentimiento a estos acuerdos.

El señor MERCADO (Presidente).-

Desgraciadamente, no hay acuerdo para escuchar a Su Señoría.

El señor CADEMARTORI.-

¡Pero cómo no hay acuerdo!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MERCADO (Presidente).-

Excúsenme, señores Diputados. ¿Por qué no se le concede un minuto al señor Cademártori, pues parece que hay diferencias de criterio con respecto a los acuerdos que leyó el señor Secretario? No quiero que quede ninguna duda sobre lo que se ha acordado.

Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al señor Cademártori.

Acordado.- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, deseo manifestar que, al darse cuenta de la reunión de los Comités Parlamentarios, se omitió decir que el Comité Comunista no prestó su asentimiento a los acuerdos a que se ha dado lectura. Por eso...

Varios señores DIPUTADOS.-

Pero el señor Acevedo asistió a la reunión de Comités.

El señor CADEMARTORI.-

Sí; pero el señor Acevedo, que asistió a la reunión de Comités, expresó que iba a formular las consultas del caso, para dar su opinión a la Mesa. Y, como no hemos tenido oportunidad de expresar nuestro parecer, nos ha pillado de sorpresa esta proposición de la Mesa, razón por la cual solicitamos que se levante la sesión, transitoriamente, y consideremos este problema en reunión de Comités.

El señor LAVANDERO.-

Ya hubo reunión de Comités.

El señor MERCADO (Presidente).-

Se suspende la sesión por el tiempo que dure la reunión de Comités.

-Se suspendió la sesión a las 16 horas 39 minutos.

-Se reanudó la sesión a las 17 horas 18 minutos.

El señor MERCADO (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Señores Diputados, considero un deber advertir a Sus Señorías que en la sesión celebrada recientemente por los señores Comités, se reconoció por unanimidad que los acuerdos a que había dado lectura el señor Secretario correspondían a la forma en que fueron aprobados hoy en la mañana por todos los Comités. Ahora, solamente se ha aprobado una ampliación de ellos, a la que el señor Secretario dará lectura.

El señor MENA (Secretario).-

Reunidos los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Mercado y con asistencia de la totalidad de ellos, adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

1º.- Agregar a los acuerdos adoptados en la mañana de hoy los .siguientes:

Suprimir la sesión ordinaria del día martes próximo, 17 del presente, y celebrar en dicho día dos sesiones especiales, una en la mañana y la otra en la tarde, para considerar la situación de la huelga del salitre y la" disminución de la producción en la Gran Minería del Cobre, respectivamente;

Celebrar una sesión especial en la mañana del día miércoles 18 del actual, con el objeto de tratar el problema relativo a las matrículas en las Universidades del país.

Estas sesiones se iniciarán a las 10.30 horas, y en la de la tarde a las 15.30 horas y se regirán por las normas de los Incidentes. Las interrupciones que se concedan serán con cargo al tiempo del Comité del Diputado que las obtenga.

El Comité Socialista tendrá un tiempo de hasta 30 minutos, y los demás Comités ampliarán el tiempo de que disponen en la misma proporción en que se ha aumentado el tiempo otorgado al Comité Socialista.

Los Incidentes que correspondían a la sesión del martes 17, se agregarán a los Incidentes de la sesión del martes 24.

La acusación constitucional será conocida por la Corporación en sesiones especiales a que se citará para el día jueves 19 del presente.

El señor MERCADO (Presidente).-

En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados los acuerdos a que acaba de dar lectura el señor Secretario por haber sido tomados por unanimidad de los señores Comités asistentes y, además, los acuerdos que se leyeron, hace un momento, al comienzo de la sesión.

8.- COMISION ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, SEÑOR SERGIO OSSA PRETOT.

El señor MERCADO (Presidente).-

En cumplimiento con lo dispuesto en la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política del Estado y de lo establecido en el artículo 261 del Reglamento Interior de la Corporación, corresponde proceder al sorteo de los miembros de la Cámara que integrarán la Comisión encargada de conocer de la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del señor Ministro de Defensa Nacional, don Sergio Ossa Pretot, por la causal "de haber dejado sin ejecución las disposiciones legales sobre previsión social de los personales en retiro y de las montepiadas de las Fuerzas Armadas y, especialmente, en cuanto al reajuste de sus remuneraciones, respecto del cual ha dejado sin ejecución la ley Nº 17.267."

El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo

El señor MENA (Secretario).-

De acuerdo con las normas constitucionales y reglamentarias, corresponde excluir del sorteo, en primer término, a los señores Diputados que suscriben la acusación y que son los siguientes: señor Acevedo, número 1; señor Aguilera, número 3; señor Espinoza, don Gerardo, número 38; señor González, número 52; señor Insunza, número 59; señor Morales, número 86; señor Olave, número 91; señor Ríos, don Héctor, número 107; señor Solís, número 129; y señor Soto, número 130.

Asimismo, quedan excluidos del sorteo, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 261 del Reglamento, los miembros de la Mesa Directiva de la Corporación: señor Mercado, Presidente, número 80; señor Señoret, Primer Vicepresidente, número 124; y señor Campos, Segundo Vicepresidente, número 26.

Finalmente, quedan también excluidos del sorteo los siguientes señores Diputados por encontrarse con permiso constitucional; señor Marambio, número 76; señor Núñez, número 90; señor Sabat, número 115; señor Sívori, número 128; señor Tavolari, número 134; señor Valenzuela, número 145; y señor Videla, número 149.

-Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión que deberá informar esta acusación, los señores Diputados que en la lista por orden alfabético tienen los números 14, 109, 29, 83 y 55

El señor MERCADO (Presidente).-

En consecuencia, la Comisión de cinco señores Diputados que conocerá de la acusación, estará integrada por los Diputados señores Arnello, Riquelme, Carmine, Momberg y Huepe.

En virtud del acuerdo adoptado anteriormente, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 17 horas 28 minutos.

Roberto Guerrero Guerrero; Jefe de la Redacción de Sesiones.

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