Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

  • Alto contraste

Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha

Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 2.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 3.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 4.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 5.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
      • 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
      • 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA
      • 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
      • 20.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 21.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 22.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 23.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
      • 24.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 25.- INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
      • 26.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 27.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
      • 28.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 29.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
      • 30.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 31.- INFORME DE LA COMISION DE SOLICITUDES PARTICULARES
      • 32.- OFICIO DE LA COMISION SOBRE ACUSACION CONSTITUCIONAL
      • 33.- MOCION DE LOS SEÑORES DAIBER, MAIRA Y SEÑORITA SAAVEDRA, DOÑA WILNA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Wilna Yolanda Saavedra Cortes
          • Alberto Tercero Daiber Etcheberry
          • Luis Maira Aguirre
      • 34.- MOCION DEL SEÑOR GIANNINI
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Osvaldo Giannini Iniguez
      • 35.- OFICIO DE LA CORTE SUPREMA
      • 36.- COMUNICACIÓN
      • 37.- TELEGRAMA
    • III.- TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
      • DEBATE
        • 1.- CALIFICACION DE URGENCIA
        • 2.- AUTORIZACION A COMISION PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA
        • 3.- PREFERENCIA PARA DESPACHAR UN PROYECTO
        • 4.- PRORROGA DE UN PLAZO DE URGENCIA
        • 5.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO
        • 6.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON ANTONIO VARAS MONTT
          • HOMENAJE : Orlando Octavio Poblete Gonzalez
          • HOMENAJE : Hugo Zepeda Coll
        • 7.- FIJACION DE FECHA PARA RENDIR UN HOMENAJE
      • ORDEN DEL DIA
        • 8.- NORMAS PREVISIONALES APLICABLES A LOS PERIODISTAS
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Cardemil Alfaro
        • 9.- AUTORIZACION AL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS PARA CONVENIR CON LAS GRANDES EMPRESAS UN SUBSIDIO POR ENFERMEDADES COMPENSABLE CON EL APORTE PATRONAL.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DEL PROYECTO.
        • 10.- CREACION DE LA CONSEJERIA NACIONAL DE PROMOCION POPULAR.
          • ANTECEDENTE
          • INTERVENCIÓN : Wilna Yolanda Saavedra Cortes
          • INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
          • INTERVENCIÓN : Luis Maira Aguirre
        • 11.- PREFERENCIA PARA DESPACHAR PROYECTO
        • 12.- CREACION DE LA CONSEJERIA NACIONAL DE PROMOCION POPULAR
          • INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Rosales Gutierrez
          • INTERVENCIÓN : Clemente Fuentealba Caamano
          • INTERVENCIÓN : Samuel Fuentes Andrades
          • INTERVENCIÓN : Pedro Arnoldo Urra Veloso
          • INTERVENCIÓN : Hector Luis Olivares Solis
          • INTERVENCIÓN : Pedro Arnoldo Urra Veloso
          • INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
          • INTERVENCIÓN : Samuel Fuentes Andrades
          • INTERVENCIÓN : Gustavo Lorca Rojas
        • 13.- AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI (VALDIVIA) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
        • 14.- LIQUIDACION DEL DESAHUCIO DEL DOCTOR DON EDUARDO MORALES MIRANDA. PROYECTO DE INTERES PARTICULAR
      • INCIDENTES
        • 15.- LABOR PARLAMENTARIA DE LA SEÑORA JUANA DIP DE RODRIGUEZ. AGRADECIMIENTOS A LAS AUTORIDADES GUBERNATIVAS, A LOS DIPUTADOS, FUNCIONARIOS DE LA CAMARA Y PERIODISTAS. OFICIO. NECESIDADES DEL CUARTO DISTRITO. OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juana Dip Muhana
        • 16.- AGRADECIMIENTOS DEL SEÑOR ALBERTO DAIBER ETCHEBERRY A LOS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DE LA CAMARA POR COOPERACION DURANTE EL DESEMPEÑO DE SU LABOR PARLAMENTARIA
          • INTERVENCIÓN : Alberto Tercero Daiber Etcheberry
        • 17.- NECESIDAD DE CREAR UN DEPARTAMENTO ESPECIAL DE GERONTOLOGIA Y DE AYUDA A LOS ANCIANOS. OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maria Ines Aguilera Castro
        • 18.- ALCANCES A LA CREACION DE LA CONSEJERIA NACIONAL DE PROMOCION POPULAR
          • INTERVENCIÓN : Maria Ines Aguilera Castro
        • 19.- DESPEDIDA DE LA DIPUTADA DOÑA MARIA INES AGUILERA
          • INTERVENCIÓN : Maria Ines Aguilera Castro
        • 20.- DESPEDIDA DEL DIPUTADO POR CHILOE DON FELIX GARAY FIGUEROA
          • INTERVENCIÓN : Jose Felix Garay Figueroa
        • 21.- LABOR PARLAMENTARIA DEL DIPUTADO DON RAUL MORALES ADRIASOLA
          • INTERVENCIÓN : Raul Hernan Morales Adriasola
        • 22.- OTORGAMIENTO DE PATENTES Y CREACION DE NUEVOS PARADEROS DE AUTOMOVILES DE ALQUILER EN VIÑA DEL MAR.- OFICIOS
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Alberto Guastavino Cordova
        • 23.- FIJACION DEL PRECIO DE VIVIENDAS DE LA POBLACION "AMPLIACION DE PLAYA ANCHA", DE VALPARAISO.- OFICIO
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Luis Alberto Guastavino Cordova
        • 24.- SIGNIFICACION DEL PARLAMENTO EN LA DEMOCRACIA.- PALABRAS DE DESPEDIDA Y AGRADECIMIENTO AL PERSONAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
          • INTERVENCIÓN : Jose Manuel Isla Hevia
        • 25.- HOMENAJE A DON EUGENIO VELASCO, CON MOTIVO DE SU REELECCION COMO DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.
          • HOMENAJE : Jose Manuel Isla Hevia
        • 26.- IRREGULARIDADES EN LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA.- OFICIO.
          • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel De La Fuente Cortes
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • III.- TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA.

Sesión 36ª, en martes 13 de mayo de 1969

(Ordinaria: de 16 a 20,49 horas)

PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR, VIDELA Y DE LA SEÑORA DIP.

SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE 

PROSECRETARIO, EL SEÑOR MENA.

INDICE GENERAL DE LA SESION

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- Se califica la urgencia hecha presente para el despacho de un proyecto de ley 3900 2.- Se autoriza a una Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 3900 3.- Se concede preferencia para despachar un proyecto de ley 3901 4.- Se acuerda prorrogar el plazo de una urgencia 3901 5.- Se acuerda preferencia para despachar un proyecto de ley 3901 6.- Los señores Poblete y Zepeda Coll rinden homenaje a la memoria del ex Diputadodon Antonio Varas Montt 3902 7.- Se fija fecha para rendir un homenaje 3904 8.- La Cámara despacha el proyecto que establece diversas normas sobre previsión para los periodistas 3904 9.- Se acuerda preferencia para despachar el proyecto que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con las grandes empresas un subsidio por enfermedad compensable con el aporte patronal 3907 10.- La Cámara se ocupa del proyecto que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular y queda pendiente el debate 390T 11.- Se acuerda preferencia para despachar un proyecto de ley 3931 12.- La Cámara despacha, en general, el proyecto que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular 3931 13.- La Corporación despacha el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos 14.- La Cámara aprueba el proyecto que beneficia a don Eduardo Morales Miranda 15.- La señora Dip se refiere a su labor parlamentaria que termina y formula sus agradecimientos a autoridades gubernativas, Diputados, funcionarios de la Cámara y periodistas. También se refiere a las necesidades del cuarto distrito 3951 16.- El señor Daiber agradece a Diputados y funcionarios de la Cámara su cooperación durante el desempeño de su labor parlamentaria 3954 17.- La señora Aguilera se ocupa de la necesidad de crear un departamento especial de Gerontología y de ayuda a los ancianos 3954 18.- La misma señora Diputado formula diversos alcances a la creación de la Consejería Nacional de Promoción Popular 3956 19.- La misma señora Diputada agradece la colaboración recibida durante su desempeño parlamentario 3958 20.- El señor Garay se despide al finalizar su labor parlamentaria 3958 21.- El señor Morales, don Raúl, reseña su labor parlamentaria en la Cámara de Diputados 3960 22.- El señor Guastavino se ocupa del otorgamiento de patentes y de la creación de nuevos paraderos de automóviles de alquiler en Viña del Mar 3964 23.- El mismo señor Diputado se ocupa de la fijación del precio de viviendas de la población "Ampliación de Playa Ancha" de Valparaíso 3965 24.- El señor Isla se refiere a la significación del Parlamento en la democracia y se despide y agradece al personal de la Cámara de Diputados la colaboración prestada 3967 25.- El mismo señor Diputado rinde homenaje a don Eugenio Velasco con motivo de su reelección como decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile 3968 26.- El señor De la Fuente denuncia irregularidades que se habrían producido en la Polla Chilena de Beneficencia 3970

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público determinados terrenos destinados a la construcción de la Unidad Judicial y Carcelaria de La Unión " 3822 2.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el cual pone en conocimiento de la Corporación que ha resuelto retirar las observaciones formuladas al proyecto de ley que beneficia a doña Dora Maturana viuda de Quevedo 3822 3/6.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los cuales incluye entre los asuntos de que pueda ocuparse el Congreso Nacional, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, los siguientes proyectos de ley: El que concede una pensión a don Francisco Cristian Bisquert Zavala 3822El que concede una pensión a doña María Pino viuda de Rodríguez y a sus hijos 3822El que autoriza a la Municipalidad de Hualqui para contratar empréstitos 3823El que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con las empresas que ocupen habitualmente a más de 1.500 empleados particulares, un sistema para el pago directo por parte de la empresa, de los subsidios por enfermedad, pudiendo compensarlo con el aporte patronal 3823 7/13.- Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que da respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan:Del señor Martín, sobre instalación de agua potable en la Escuela Nº 40, de El Rincón, de Ninhue, provincia de Ñuble 3823Del señor Ochagavía, sobre ampliación de la Sección Industrial del Instituto Politécnico de la ciudad de Castro 3823Del mismo señor Diputado, relacionado con la terminación de las obras de construcción de la Escuela Hogar Nº 54, de Puerto Williams 3824Del señor Turna, respecto a la construcción de un local para la Escuela Nº 80, de PuauchoDel señor Ochagavía, acerca de la construcción de un local para la Escuela de Puero, comuna de QuellónDel señor Morales Adriasola, sobre creación de una Escuela en la localidad de Mallín GrandeDel señor Martín, respecto de la construcción de un nuevo local para el funcionamiento de la Escuela Nº 154, de Chillán 14.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Sepúlveda, don Eduardo, relativo al mal estado en que se encuentra el edificio de los Tribunales de Justicia de Valparaíso 3825 15.- Oficio del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con el que solicita permiso constitucional, del 30 de mayo al 30 de junio del presente año, para concurrir a la 53ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, a celebrarse en la ciudad de Ginebra, Suiza 16/17.- Oficios del señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, con los que da respuesta a los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan:Del señor Palestro, relacionado con la situación de los trabaja dores de la firma industrial Asfora Hermanos 3825Del señor Rosales, sobre despidos injustificados y otras infracciones 3826 18.- Oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que da respuesta al enviado en nombre del señor Ochagavía en que solicita destinación de fondos para terminar la construcción de la Posta de Primeros Auxilios, de Puerto Aguirre 3827 19.- Oficio del señor Ministro de Minería, con el que se refiere al que se le envió en nombre del señor Irureta, sobre manifestaciones mineras en los salares de Tara y Atacama, practicados por la Compañía Sudamericana Exploradora de Minas 3828 20.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el cual remite antecedentes de los Decretos Nºs. 44 y 98, de 1969, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de los que debió tomar razón 3828 21/22.- Oficios del señor Contralor General de la República, con los cuales envía copias del Decreto 146, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por el que se modifica el sistema de remuneraciones del personal de movilizadores de la Administración del Puerto de Arica de la Empresa Portuaria de Chile y de la Resolución 217, de 1969, relativa a la determinación de las materias afectas a Toma Razón 3829 23/24.- Informes, uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley, de origen en un Mensaje con urgencia calificada de "simple", que crea la Consejería de Promoción Popular 3829 y 3837 25/26.- Informes, uno de la Comisión de Gobierno Interior y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos .. 3840 y 3844 27/28.- Informes, uno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y otro de la de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple" que legisla sobre Derecho de Autor, Propiedad Intelectual y crea el Departamento denominado "Conservador de Derechos Intelectuales", dependiente del Ministerio de Educación Pública 3845 y 3864 29.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en una consulta formulada por el señor Presidente de la Corporación, relativa a la asistencia a la Sala de la Cámara de Diputados de los funcionarios acusados constitucionalmente 3865 30.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en un proyecto de ley de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple", por el cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuestos 3868 31.- Informe de la Comisión de Solicitudes Particulares, recaído en un proyecto de ley que concede a don Eduardo Morales Miranda el derecho a liquidar su desahucio conforme a la última renta percibida como médico del Servicio Nacional de Salud 3896 32.- Oficio de la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, por el que comunica que se ha constituido y elegido Presidente de ella al señor Diputadodon Jorge Cabello Pizarro 3897 33/34.- Dos mociones con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan: Los señores Daiber y Maira y la señorita Saavedra, doña Wilna, que autoriza la celebración de carreras extraordinarias, en los hipódromos que indica, a beneficio de la Cooperativa multifuncional "Ciudad de los Artistas"El señor Giannini, que aumenta la pensión de doña Lidia Ugarte viuda de Benítez 3899 35.- Oficio de la Excma. Corte Suprema con el que da respuesta al enviado en nombre de la Corporación y en el que se renuncian actuaciones contrarias al interés nacional, desarrolladas por la Compañía Minera Anaconda 36.- Comunicación 37.- Telegrama 3899

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las Sesiones 32ª y 33ª, Extraordinarias, celebradas en miércoles 23 y martes 29 de abril, de 11 a 20,33 y de 16 a 21,17 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.

Las actas de las Sesiones 34ª y 35ª, Extraordinarias, celebradas en miércoles 30 de abril y miércoles 7 de mayo, de 16 a 19,25 y de 16 a 21,05 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.

-Dicen así:

Sesión 34ª Extraordinaria en miércoles 30 de abril de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor y Stark.

Se abrió a las 16 horas, asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Astorga J., Samuel Aylwin A-, Andrés Ballesteros R., Eugenio Basso C, Osvaldo Buzeta G, Fernando Cabello P., Jorge Canales C, Gilberto Cardemil A., Gustavo Carvajal A-, Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato Dip de R., Juana Fernández A-, Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César Raúl Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Hurtado O., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, ErnestoIrureta A, Narciso Isla H., José Manuel Jaramillo B., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M.,

Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Maira A., Luis Maluenda C, María Martín M., Luis Melo P., Galvarino Merino J., Sergio Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Osorio P., Eduardo Pareto G., Luis Penna M., Marino Pereira B., Santiago Phillips P., Patricio Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Torres P., Mario Turna M., Juan Valdés P., Arturo Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique

Robles R., Hugo Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez Sch., Héctor

El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Prosecretario, señor Mena, don Eduardo. Asistió el señor Ministro de Educación Pública.

Se levantó la sesión a las 19 horas 24 minutos.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las Actas de las Sesiones 30* y 31*, Extraordinarias, celebradas en miércoles 16 y martes 22 del presente, de 11 a 20.18 y de 11.30 a 20.38 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1º.- Dos Mensajes de S. E. el Presidente de la República, con los cuales inicia los siguientes proyectos de ley:

El que exime del pago de derechos municipales a las construcciones de obras públicas, sea que se ejecuten por administración directa o delegada, o por medio de contratistas; incluido en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones.

-Se mandó a la Comisión de Vías y Obras Públicas.

El que interpreta el artículo 6º de la ley Nº 6.482, en el sentido de que en aquellos terrenos en que exista alguno de los yacimientos de las sustancias a que se refiere esa disposición, y que han sido reservados al Estado, no puede constituirse propiedad minera particular de ninguna especie.

-Se mandó a la Comisión de Minería.

2º.- -Dos oficios de S. E. el Presidente de la República:

Con el primero, hace presente la "urgencia" para el despacho del proyecto de ley que interpreta el artículo 6º de la ley Nc 6.482, en el sentido de que en aquellos terrenos en que exista alguno de los yacimientos de las sustancias a que se refiere esa disposición, y que han sido reservados al Estado, no puede constituirse propiedad minera particular de ninguna especie.

-Quedó en Tabla para los efectos de calificar la urgencia, hecha presente. Posteriormente, calificada ésta de "simple", se mandó agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en la Comisión de Minería.

Por el otro, incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional, en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el Mensaje por el que se inicia un proyecto de ley que in-, terpreta el artículo 6º de la ley Nº 6.482, en el sentido de que en aquellos terrenos en que exista alguno de los yacimientos de las sustancias a que se refiere esa disposición, y que han sido reservados al Estado, no puede constituirse propiedad minera particular de ninguna especie.

-Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en la Comisión de Minería.

3°.- Dos oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, por los que da respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan:

Del señor Melo, respecto a la entrega de una hijuela a la reducción indígena Caillín Nº 526.

Del señor Montes, sobre situación de los ocupantes de la Población Diagonal Novotavo, de San Carlos.

4º.- Un oficio del señor Ministro de Minería, respecto a las observaciones formuladas por el Diputado señor Irureta, relacionadas con actuaciones de la Anaconda Co., que serían perjudiciales a los intereses del país.

-Quedaron a disposición de los señores Diputados.

5°.- Dos oficios de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por los cuales solicita prórroga de los plazos, en los términos que se señalan, para el estudio de las materias que se indican:

En 15 días a contar de su vencimiento, el plazo para estudiar las bases de una reforma constitucional y legal que modifique la doctrina de dominio eminente del Estado sobre las sustancias mineras.

Hasta el 13 de mayo próximo, inclusive, el plazo para evacuar el segundo informe del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal.

-Quedaron en Tabla.

6°.- Dos mociones por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan:

Del señor Maira, aclara el sentido del artículo 258 de la ley Nº 16.840, respecto al goce del beneficio del sueldo del grado superior, en favor de determinados empleados semifiscales.

-Se mandó a Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Del señor Pareto, que reconoce tiempo a don José Mario Gálvez Gálvez.

-Se mandó a la Comisión de Solicitudes Particulares.

S. E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que dispone que en los terrenos en que existan algunos de los yacimientos de las sustancias a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 6.842, y que han sido reservadas para el Estado, no podrá constituirse propiedad minera particular de ninguna especie.

A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito se acordó calificar de "simple" la urgencia hecha presente.

Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) en orden a que el proyecto de ley antes mencionado fuera eximido del trámite de la Comisión respectiva y, sobre Tabla, se tratara en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión, otorgando hasta cinco minutos por Comité para referirse a dicho proyecto, en razón de que esta materia había sido ampliamente debatida en una sesión anterior celebrada por la Cámara y a la cual asistió el señor Ministro de Minería.

Para referirse a esta materia usaron de la palabra, con la venia de la Sala, los señores Irureta y Acevedo.

En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación correspondía, en seguida, rendir homenaje a Japón, con motivo de conmemorarse el natalicio de S. M. el Emperador Hirohito.

Usaron de la palabra los señores Garay y Poblete en representación de los Comités Demócrata-Cristiano y Radical, respectivamente.

A indicación de dichos oradores, y por asentimiento unánime, se acordó, en nombre de la Cámara, enviar notas de congratulación con motivo de conmemorarse el natalicio de S. M. el Emperador Hirohito a las siguientes personas:

1º.- Al Embajador del Japón en Chile, Excmo. señor Satoru Takahashi y señora ;

2º.- Al Primer Consejero, señor Masao Ito;

3º.- Al Primer Secretario, señor Takeo Kuroko;

4º.- Al Tercer Secretario, señor Mitsubiro Kubo;

5º.- A los Agregados Civiles, señores Yasuhiko Kawanishi, y Hiroyuki Kunoto;

6º.- Al señor Presidente del Instituto Chileno-Japonés de Cultura, señor Juan Hinrichsen, y

7º.- Un cable de saludos al señor Presidente de la Cámara de Representantes de la Dieta Japonesa.

Correspondía, en seguida, rendir homenaje al Libertador y Unificador de las Repúblicas Centroamericanas, General Francisco Morazán.

Usaron de la palabra los señores Pa-reto y Momberg en representación de los Comités Demócrata-Cristiano e Independiente, respectivamente.

A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó tratar, en la presente sesión, en la forma anteriormente expresada el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que dispone que en los terrenos en que exista alguno de los yacimientos de las sustancias a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 6.842, y que han sido reservadas al Estado, no podrá constituirse propiedad minera particular de ninguna especie.

Por no contar con la unanimidad referida no prosperó una indicación de la Mesa en orden a que se diera lectura y se votara, de inmediato, una declaración pública de la Cámara de Diputados sobre el problema del armamentismo argentino.

Para referirse a esta materia usaron de la palabra, con la venia de la Sala, los señores Montes y Momberg.

A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó prorrogar, hasta el día martes 13 de mayo inclusive, el plazo de que dispone la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para emitir el segundo informe del proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal.

Asimismo, a indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó prorrogar en 15 días, a contar de su vencimiento, el plazo de que dispone la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para estudiar las bases de una Reforma Constitucional y Legal que modifique la doctrina del dominio eminente del Estado sobre las sustancias mineras por un dominio efectivo.

A indicación de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó despachar, de inmediato y sin debate, el proyecto de ley, en quinto trámite constitucional, que modifica el Código Penal en lo relativo a delitos contra la salud pública.

La insistencia en referencia es la siguiente:

Artículo 3ºArtículos 314a, 314b y 315

La que tiene por objeto sustituir estos artículos por otro signado con el Nº 315.

"Artículo 315.- El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinados al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas los vendiere o distribuyere, serán penados con presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.

El que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo público, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, y él que a sabiendas las vendiere o distribuyere, serán penados con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vítales.

Para los efectos de este artículo, se presumirá que la situación de vender o distribuir establecida en los incisos precedentes se configura por el hecho de tener a la venta en un lugar público los artículos alimenticios a que éstos se refieren.

La clandestinidad en la venta o distribución y la publicidad de alguno de estos productos constituirán circunstancia agravantes.

Se presume que son destinados al consumo público los comestibles, aguas u otras bebidas elaborados para ser ingéridos por un grupo de personas indeterminadas.

Los delitos previstos en los incisos anteriores y los correspondientes cuasidelitos a que se refiere el inciso segundo del artículo 317, sólo podrán perseguirse criminalmente previa denuncia o querella del Ministerio Público o del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que aquéllos no hayan causado la muerte o grave daño para la salud de alguna persona. En lo demás, los correspondientes procesos criminales quedarán sometidos a las normas de las causas que se siguen de oficio.

No será aplicable al Ministerio Público ni a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud respecto de estos delitos, lo dispuesto en los Nºs. 1 y 3 del artículo 84, respectivamente, del Código de Procedimiento Penal.".

Artículo 3º

Con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Tejeda quien solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Justicia relacionadas con diversas disposiciones de este proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a delitos contra la salud pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

En seguida, también con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Giannini.

Cerrado el debate, y puesta en votación la insistencia del Senado, la Cámara de Diputados acordó no insistir en el rechazo de la modificación introducida.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Articula 1°-Sustituyese el Párrafo 8, del Título IV, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:

"8.- Del ejercicio ilegal de una profesión y de la usurpación de funciones o nombres.

Artículo 213.- El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de uno a cinco sueldos vitales.

El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior.

Artículo 214.- El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado."

Artículo 2º.- Reemplázase el Párrafo 9, del Título VI, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:

"9.- Delitos relativos a la salud animal y vegetal.

Artículo 289.- El que de propósito y sin permiso de la autoridad competente propagare una enfermedad animal o una plaga vegetal, será penado con presidio menor en su grado medio o multa de tres a diez sueldos vitales.

Si la propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cinco sueldos vitales.

Artículo 290.- Los que, a sabiendas, infringieren las instrucciones de la autoridad competente destinadas a impedir la propagación de una enfermedad animal o de una plaga vegetal, serán penados con presidio menor en su grado mínimo o multa de tres a diez sueldos vitales.".

Artículo 3º.- Sustituyese el Párrafo 14, del Título VI, del Libro II del Código Penal, por el siguiente:

"14.- Crímenes y Simples Delitos contra la Salud Pública.

Artículo 313 a.- El que, careciendo del título de profesional competente o de la autorización legalmente exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la respectiva profesión de médico-cirujano, dentista, químico-farmacéutico, bioquímico u otra de características análogas, relativa a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a título gratuito, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de uno a cinco sueldos vitales.

Para estos efectos se entenderá que ejercen actos propios de dichas profesiones:

1°.- El que se atribuya la respectiva calidad;

2º.- El que ofrezca tales servicios públicamente por cualquier medio de propaganda o publicidad;

3º.- El que habitualmente realizare diagnósticos, prescribiere tratamientos o llevare a cabo operaciones o intervenciones curativas de aquellas cuya ejecución exige los conocimientos o las técnicas propios de tales profesiones.

Las disposiciones de este artículo no se aplicarán en ningún caso a quienes prestaren auxilios cuando no fuere posible obtener oportuna atención profesional.

En las mismas penas incurrirá el que prestare su nombre para amparar el ejercicio profesional de un tercero no autorizado para el mismo.

Artículo 313 b.- El que, estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere, abusando de la credulidad del público, la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de uno a cinco sueldos vitales.

Artículo 313 c.- Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán sin perjuicio de las que correspondieren por la muerte, lesiones u otras consecuencias punibles que eventualmente resultaren de la comisión de tales delitos.

Artículo 313 d.- El que fabricare o a sabiendas expandiere a cualquier título sustancias medicinales deterioradas o adulteradas en su especie, cantidad, calidad o proporciones, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo de sus propiedades curativas, será penado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.

Si la fabricación o expendio fueren clandestinos, ello se considerará como circunstancia agravante.

Artículo 314.- El que a cualquier título, expendiere otras sustancias peligrosas para la salud, distintas de las señaladas en el artículo anterior, contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias establecidas en consideración a la peligrosidad de dichas sustancias, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cinco a veinte sueldos vitales.

Artículo 315.- El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinados al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, y el que a sabiendas los vendiere o distribuyere, serán penados con presidio mayor en su grado mínimo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.

El que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo público, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, y el que a sabiendas las vendiere o distribuyere, serán penados con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.

Para los efectos de este artículo, se presumirá que la situación de vender o distribuir establecida en los incisos precedentes se configura por el hecho de tener a la venta en un lugar público los artículos alimenticios a que éstos se refieren.

La clandestinidad en la venta o distribución y la publicidad de alguno de estos productos constituirán circunstancias agravantes.

Se presume que son destinados al consumo público los comestibles, aguas u otras bebidas elaborados para ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas.

Los delitos previstos en los incisos anteriores y los correspondientes cuasidelitos a que se refiere el inciso segundo del artículo 317, sólo podrán perseguirse criminalmente previa denuncia o querella del Ministerio Público o del Director General del Servicio Nacional de Salud o de su delegado, siempre que aquéllos no hayan causado la muerte o grave daño para la salud de alguna persona. En lo demás, los correspondientes procesos criminales quedarán sometidos a las hormas de las causas que se siguen de oficio.

No será aplicable al Ministerio Público ni a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud respecto de estos delitos, lo dispuesto en los Nºs. 1 y 3 del artículo 84, respectivamente, del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 316.- El que diseminare gérmenes patógenos con el propósito de producir una enfermedad, será penado con presidio mayor en su grado mínimo y multa de tres a diez sueldos vitales.

Artículo 317.- Si a consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los cuatro artículos precedentes, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso.

Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracción de los reglamentos respectivos, las penas serán de presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a diez sueldos vitales.

Artículo 318.- El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cinco sueldos vitales.

Artículo 319-a.- El que elabore, fabricare, extrajere o preparare sustancias estupefacientes contraviniendo las prohibiciones y restricciones legales o reglamentarias, será penado con presidio mayor en su grado medio y multa de diez a cien sueldos vitales.

Para todos los efectos legales, se considerarán sustancias estupefacientes las que sean calificadas como tales en el reglamento que dictará el Presidente de la República, el que podrá ser adicionado o modificado por esta misma autoridad.

Artículo 319-b- En las mismas penas incurrirán los que, sin estar competentemente autorizados, trafiquen en sustancias estupefacientes y los que por otros medios promuevan o faciliten el envicia-miento de terceros con tales sustancias.

Realizan este tráfico los que suministran a terceros, a cualquier título, dichas sustancias o materias primas destinadas a obtenerlas.

Asimismo, se entenderá que lo realizan los que adquieran, sustraigan, porten consigo, importen, exporten, transporten o guarden tales sustancias o materias primas, a menos que sea notorio que lo hacen exclusivamente para su uso personal.

En los casos a que se refiere el presente artículo, la prueba se apreciará en conciencia.

Artículo 319-c.- El que, estando autorizado para el expendio de sustancias estupefacientes, las suministrare en contravención a las disposiciones legales o regimentarías restrictivas de su uso, será penado con presidio menor en su grado máximo y multa de cinco a cincuenta sueldos vitales.

En las mismas penas incurrirá el médico que, con abuso de su profesión, recetare sustancias estupefacientes sin una necesidad médica o terapéutica que lo justifique o en dosis apreciablemente mayores que las necesarias.

Artículo 319-d.- Para los efectos de los dos artículos precedentes, se considerará circunstancia agravante el hecho de suministrar sustancias estupefacientes a menores de 18 años de edad, o promover o facilitar el enviciamiento de dichos menores con tales sustancias.

Artículo 319-e.- El que a sabiendas proporcionare un local, a cualquier título, para que terceros concurran a él con el objeto de consumir sustancias estupefacientes, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de tres a diez -sueldos vitales.

Artículo 319-f.- Las normas señaladas en los cinco artículos precedentes, se aplicarán, igualmente, cuando se trate de drogas que produzcan efectos de dependencia y que estén incluidos en el reglamento a que se refiere el inciso segundo del artículo 319-a. En estos casos, el tribunal podrá rebajar hasta en tres grados las penas que en los referidos artículos se establecen.

Artículo 319-g.- Por los delitos previstos en los seis artículos anteriores se impondrá, además, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo del tiempo que señala la ley.

Artículo 4º.- Intercálase en el artículo 25 del Código Penal, a continuación del inciso sexto, el siguiente nuevo:

"La expresión "sueldo vital" en cualquiera disposición de este Código significa un sueldo vital mensual escala A), del ¡departamento de Santiago.".

Artículo 5°.- Las sustancias estupefacientes y materias primas empleadas en su elaboración que sean incautadas por los Tribunales o la Policía, deberán ser entregadas en depósito al Servicio Nacional de Salud.

Si el respectivo proceso termina por condena, dichas sustancias pasarán al dominio del Servicio Nacional de Salud-

Artículo 6º.- En los juicios criminales que se incoen por los delitos previsto en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, el Director General de Salud por sí o por delegado, figurará como parte y tendrá todos los derechos de tal desde que se apersone en ellos, sin necesidad de formalizar querella; también pondrá imponerse del sumario, a menos que el Tribunal por resolución fundada que dicte en resguardo del éxito de la investigación, determine otra cosa.

En los juicios mencionados en el inciso precedente, que no se hubieren iniciado por denuncia o querella del Servicio Nacional de Salud, el Tribunal deberá solicitar un informe técnico al Servicio, especialmente en cuanto al peligro que los hechos investigados ofrezcan para la salud pública. El mérito probatorio de este informe se regirá - por el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 7º.- En los procesos que se sigan por los delitos del Párrafo 14 del Título VI del Libro II, la excarcelación de detenidos y procesados se regirá por las reglas generales, pero la fianza, en su caso, deberá ser necesariamente constituida en dinero efectivo, y no podrá ser inferior a la mitad del mínimo de la multa señalada por la ley como sanción del respectivo delito.

Artículo 8°.- Para determinar si existe reincidencia o habitualidad criminal respecto de los delitos contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, se tendrán en cuenta las sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, salvo en cuanto hubieren sido dictadas en violación de la jurisdicción de los Tribunales nacionales.

Los delitos mencionados en el inciso precedente serán susceptibles de extradición, tanto activa como pasiva, aun en ausencia de tratados sobre la materia, sin perjuicio de las exigencias de carácter procesal o administrativo que las leyes establezcan.

Artículo 9º.- Sustitúyese el Nº 3º del artículo 6º del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:

"3º.- Los que van contra la soberanía o contra la seguridad exterior del Estado, perpetrados ya sea por chilenos naturales, ya por naturalizados, y los contemplados en el Párrafo 14 del Título VI del

Libro II del Código Penal, cuando ellos pusieren en peligro la salud de habitantes de la República;".

Artículo 10.- Triplícase el monto actual de las multas y cuantías expresadas en cantidades fijas de dinero, establecidas en los Libros II y III del Código Penal.

Artículo 11-Reemplázanse por las que se indican, las siguientes expresiones contenidas en los incisos sexto y séptimo, que pasa a ser octavo, del artículo 25 del Código Penal: "mil" por "tres mil", "doscientos" por "seiscientos" y "veinte" por "sesenta".

Artículo 12.- Las cuantías y las multas a que se refieren los dos artículos precedentes podrán reajustarse, unas u otras, cada tres años hasta en el porcentaje en que hubiere variado, durante el trienio respectivo, el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos o el organismo que la reemplace.

El Presidente de la República deberá fijar en un Decreto Supremo las cuantías y multas que resulten de la aplicación de dicha norma, pudiendo elevar o disminuir a la decena o centena más próxima la unidad que exceda o sea inferior a cinco escudos. Sin embargo, las cantidades que no excedan de cinco escudos se elevarán al entero inmediatamente superior.

Los trienios empezarán a contarse desde el 1° de diciembre y las modificaciones regirán desde el 1º de marzo siguiente. El Decreto respectivo deberá publicarse en el Diario Oficial 15 días antes, a lo menos, a la fecha en que debe empezar a regir.

El primer trienio que deberá considerarse para los efectos de este artículo es el comprendido entre el 1º de diciembre de 1968 y el 30 de noviembre de 1971, de modo que las modificaciones que resulten rijan desde el 1° de marzo de 1972.

Artículo 13.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 60 del Código Penal por el siguiente:

"El producto de las multas, ya sea que se impongan por sentencia o que resulten de un Decreto que conmuta alguna pena, ingresará en una cuenta fiscal, especial,, contra la cual sólo podrá girar el Ministerio de Justicia, para alguno de los siguientes fines, y en conformidad al Reglamento que para tal efecto dictará el Presidente de la Repúlica:

1°.- Creación, instalación y mantenimiento de establecimientos penales y de reeducación de antisociales;

2º.- Creación de Tribunales e instalación, mantenimiento y desarrollo de los servicios judiciales, y

3º.- Mantenimiento de los servicios del Patronato Nacional de Reos.".

Artículo 14.- Agrégase a continuación del actual inciso final del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, introducido por el artículo 5º de la ley Nº 16.437, al siguiente nuevo:

"Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará, también, a los procesados por delitos que no autorizan la libertad previsional en virtud de lo prescrito en leyes especiales.".

Artículo 15.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 112 del Código Sanitario:

"No obstante lo dispuesto en el inciso primero, con la autorización del Director General de Salud podrán desempeñarse como médicos, dentistas, químico-farmacéuticos o matronas en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acrediten título profesional otorgado en el extranjero.

Artículo transitorio.- Las ediciones del Código Penal contendrán las multas y cuantías con el monto que resulte de la aplicación de los artículos 10, 11, 12 y 13 de la presente ley."

A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se adoptaron los siguientes acuerdos:

1.- Tratar, después de despachar los.

dos primeros proyectos que figuran en la Tabla del Orden del Día de la presente sesión, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, otorgando hasta cinco minutos por Comité para referirse a la materia;

2.- Tratar, en las mismas condiciones y a continuación del proyecto a que se ha hecho referencia en el número anterior, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Coquimbo para contratar empréstitos, y

3-Enviar al Archivo los proyectos de acuerdo que se encuentran pendientes en trámite de segunda discusión por haber perdido su oportunidad, previa revisión que de ellos hagan los distintos Comités Parlamentarios, otorgando para este efecto un plazo de hasta diez días, en el cual podrán señalar cuál o cuáles de esos proyectos de acuerdo se desea que siga su trámite reglamentario.

Nuevamente por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) con el fin de tratar de inmediato, la declaración emitida por la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el armamentismo argentino.

La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" y "amonestación", al señor Lorca, don Alfredo.

En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, eximido del trámite de Comisión y con urgencia calificada de "simple", que dispone que en los terrenos en que exista alguno de los yacimientos de las sustancias a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 6.842, y que han sido reservadas al Estado, no podrá constituirse propiedad minera particular de ninguna especie.

Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura a dicho proyecto.

Sin debate, y puesto en, votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.

Por no haber sido objeto de indicaciones quedó, también, aprobado en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H. Senado redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º.- Se interpreta la disposición del artículo 6º de la ley Nº 6.482, en el sentido de que en aquellos terrenos en que exista alguno de los yacimientos de las substancias a que se refiere esta disposición y que han sido reservados al Estado, no puede constituirse propiedad minera particular de ninguna especie.

Lo anterior no regirá respecto a las propiedades mineras que se encuentren legalmente constituidas y con acta de mensura inscrita a la fecha de la promulgación de la presente 'ley.

Artículo 2º.- No podrá hacerse manifestación, ni practicarse mensura de pertenencias sobre substancias a que se refieren los incisos primero, segundo, cuarto y quinto del artículo 3º del Código de Minería en terrenos del Estado o nacionales de uso público o de las Municipalidades que contengan algunas de las substancias señaladas en el artículo 6º de la ley Nº 6.482, sin autorización expresa del Ministerio de Minería, la que la otorgará en el caso de que estime que su concesión no perjudicará los derechos de reserva otorgados al Estado.

Artículo 3º.- Corresponderá al Ministerio de Minería, previo informe del Servicio de Minas del Estado, u otro organismo que estime competente, determinar la existencia de substancias a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 6.482 en terrenos del Estado o nacionales de uso público o de las Municipalidades.

En caso de duda sobre la existencia de las substancias a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Minería, por intermedio del Servicio de Minas del Estado o del Consejo de Defensa del Estado, indistintamente, podrá exigir en el expediente respectivo del Juzgado que esté conociendo de la propiedad minera, que el peticionario dentro de un plazo determinado, en cada caso, practique, a su exclusiva costa, catas u otras labores en los lugares que se le señalen y en número que no exceda de una por cada 4 hectáreas, o pedir otras diligencias pertinentes.

Artículo 4º.- Toda solicitud de manifestación ó mensura que recaiga o pueda recaer en terrenos del Estado o nacionales de uso público o de las Municipalidades, deberá ser enviada por el Juzgado respectivo al Ministerio de Minería, para los fines previstos en los artículos 2º y 3º de la presente ley.

Artículo 5º.- Recibida en el Juzgado la resolución del Ministerio de Minería, el Juez ordenará continuar la tramitación de la solicitud, proveyéndola dé acuerdo con las correspondientes disposiciones legales, si la resolución hubiere sido favorable sil solicitante.

En caso contrario, ordenará archivar los antecedentes.

Artículo 6º.- Solamente podrán otorgarse mercedes de agua sobre salmueras que contengan álcalis, o sales potásicas, a la, Corporación dé Fomento de la Producción, a la Empresa Nacional de Minería o a la Corporación del Cobre. Los concesionarios de estas mercedes se harán dueños de todas 'las substancias minerales que contengan dichas; aguas."

Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Giannini, en orden a constituir la Sala en sesión secreta con el objete de tratar la declaración emitida por la Comisión de Relaciones Exteriores sobre el armamentismo argentino.

Correspondía, en seguida, ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, e informado por las Comisiones de Educación Pública y Hacienda, que consulta normas para la protección del patrimonio histórico- cultural del Estado.

Este proyecto se encontraba en la situación prevista en el Nº 2 del artículo 129 del Reglamento, en consecuencia, correspondía aplicar lo dispuesto en el inciso penúltimo del mismo artículo, en el sentido de otorgar hasta 10 minutos, a lo menos, a los distintos Comités Parlamentarios con el fin de que puedan exponer su opinión acerca de la materia en tabla.

Por lo tantos usaron de la palabra los señores Koenig, Basso, Montes, en representación de los Comités Democrático-Nacional, Radical y Comunista, respectivamente; Pacheco, Ministro de Educación Pública; con la venia de la Sala el señor Pontigo; y la señora Aguilera, doña María Inés y el señor Zepeda, en representación de los Comités Demócrata-Cristiano e Independiente, respectivamente.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyectó se aprobó por asentimiento unánime.

Artículos 1º y 3º al 48

Por no haber sido objeto de indicaciones el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) los declaró aprobados por no haber sido objeto de indicaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento-Artículo 2º

Los señores Zepeda, Valenzuela, don Renato; Monckeberg, Lorca, don Alfredo; Cardemil, Aguilera, don Luis; Silva Ulloa y Valenzuela, don Renato, formularon indicación para agregar a este artículo la siguiente letra q) nueva:

"q) de un representante del Instituto de Conmemoración Histórica de Chile".

Puesto en votación este artículo con la indicación referida, se aprobó por unanimidad, facultando a la Mesa para hacer las concordancias a que dé lugar la aprobación de esta nueva letra.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al H, Senado redactado en los siguientes términos;

Proyecto de ley:

"TITULO I

De los monumentos nacionales.

Artículo 1°.- Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas ü objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de su aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Su tuición y protección se ejercerá por medio del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que determina la presente ley.

TITULO II

Del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 2º.- El Consejo de Monumentos Nacionales es un organismo técnico que depende directamente del Ministerio de Educación Pública y que se compone de los siguientes miembros:

a) Del Ministro de Educación Pública, que lo presidirá;

b) Del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que será su Vicepresidente Ejecutivo;

c) Del Conservador del Museo Histórico Nacional;

d) Del Conservador del Museo Nacional de Historia Natural;

e) Del Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes;

f) Del Conservador del Archivo Nacional;

g) Del Director de Arquitectura de la Dirección General de Obras Públicas;

h) De un representante del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

i) De un representante de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía;

j) De un representante del Colegio de Arquitectos;

k) De un representante del Ministerio del Interior, que podrá ser un oficial superior de Carabineros;

1) De un representante del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá ser un oficial superior de las Fuerzas Armadas;

m) De un abogado del Consejo de Defensa del Estado, que será su asesor jurídico;

n) De un representante de la Sociedad de Escritores de Chile;

o) De un experto en conservación y restauración de monumentos;

p) De un escultor que represente a la Sociedad Nacional de Bellas Artes y a la Asociación de Pintores y Escultores de Chile, y

q) De un representante del Instituto de Conmemoración Histórica de Chile.

El presidente de la República designará cada tres años a los nueve últimos miembros, a propuesta en terna de las respectivas instituciones, a excepción del cargo de la letra o) que será propuesto por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º.- El Consejo tendrá un Secretario encargado de extender las Actas, tramitar sus acuerdos y desempeñar las comisiones que se le encomienden y cuya remuneración se consultará anualmente en el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública. El Secretario tendrá el carácter de Ministro de Fe para todos los efectos legales.

Artículo 4º.- El Consejo designará anualmente de su seno un Visitador General, sin perjuicio de los Visitadores Especiales que pueda nombrar para casos determinados.

Artículo 5º.- El Consejo de Monumentos Nacionales podrá sesionar en primera citación con ocho de sus miembros y en segunda con un mínimo de cinco, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos.

El Consejo podrá hacerse asesorar por otros especialistas cuando lo estime conveniente.

Artículo 6º.- Son atribuciones y deberes del Consejo:

1.- Pronunciarse sobre la conveniencia de declarar Monumentos Nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del Decreto Supremo correspondiente.

2.- Formar el Registro de Monumentos Nacionales y Museos-

3.- Elaborar los proyectos o normas de restauración, reparación, conservación y señalización de los Monumentos Nacionales y entregar los antecedentes a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución, de común acuerdo, de los trabajos correspondientes, sin perjuicio de las obras que el Consejo pudiera realizar por sí mismo o por intermedio de otro organismo y para cuyo financiamiento se consultaren o se recibieren fondos especiales del Presupuesto de la Nación o de otras fuentes.

4.- Gestionar la reivindicación o la cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste, de los Monumentos Nacionales que sean de propiedad particular.

5.- Reglamentar el acceso a los Monumentos Nacionales y aplicar o, en su defecto, proponer al Gobierno las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos.

6.- Conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional, que soliciten las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras en la forma que determine el Reglamento, y

7.- Proponer al Gobierno el o los Reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7º.- El Consejo de Monumentos Nacionales queda asimismo facultado para:

1-Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los Monumentos Nacionales.

2.- Organizar exposiciones como medio de difusión cultural del patrimonio histórico, artístico y científico que le corresponde custodiar.

Artículo 8º.- Las autoridades civiles, militares y de carabineros tendrán la obligación de cooperar con el cumplimiento de las funciones y resoluciones que adopte el Consejo, en relación con la conservación, el cuidado y la vigilancia de los Monumentos Nacionales.

TITULO III

De los Monumentos Históricos.

Artículo 9º.- Son Monumentos Históricos los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados tales por Decreto Supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo.

Artículo 10.- Cualquiera autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado Monumento Histórico, indicando los antecedentes que permitirían declararlo tal.

Artículo 11.- Los Monumentos Históricos quedan bajo el control y la supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales y todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos, estará sujeto a su autorización previa-

Los objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento Histórico no podrán ser removidos sin autorización del Consejo, el cual indicará la forma en que se debe proceder en cada caso.

Artículo 12.- Si el Monumento Histórico fuera un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas.

Si fuere un lugar o sitio eriazo, éste no podrá excavarse o edificarse, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, como en los caso anteriores.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 38 de esta ley y de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública.

Artículo) 13.- Ninguna persona natural o jurídica chilena o extranjera podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento el que fijará las normas a que deberán sujetarse dichas excavaciones y el destino de los objetos que en ellas se encontraren.

Artículo 14.- La exportación de objetos o bienes muebles que tengan el carácter de Monumentos Históricos queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 16.441, de 22 de febrero de 1966, previo informe favorable del Consejo.

Artículo 15.- En caso de venta o remate de un Monumento Histórico de propiedad particular, el Estado tendrá preferencia para su adquisición, previa tasación de dos peritos nombrados paritariamente por el Consejo de Monumentos Nacionales y por el propietario del objeto. En caso de desacuerdo, se nombrará un tercero por el Juez de Letras de Mayor Cuantía del departamento del domicilio del vendedor.

Las Casa de Martillo deberán comunicar al Consejo de Monumentos Nacionales, con una anticipación mínima de 30 días, la subasta pública o privada de objetos o bienes que notoriamente puedan constituir monumentos históricos, acompañando los correspondientes catálogos. El Consejo tendrá derecho preferente para adquirirlos.

Corresponderá a la Dirección de Casas de Martillo aplicar las andones a que haya lugar.

Artículo 16.- El Consejo de Monumentos Nacionales podrá pedir a los organismos competentes la expropiación de los Monumentos Históricos de propiedad particular que, en su concepto, convenga conservar en poder del Estado.

TITULO IV

De los Monumentos Públicos

Artículo 17.- Son Monumentos Públicos y quedan bajo la tuición del Consejo de Monumentos Nacionales las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetua memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos.

Artículo 18.- No podrán iniciarse trabajos para construir Monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales y sólo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de ordenarse la paralización de las obras.

Artículo 19.- No se podrá cambiar la ubicación de los Monumentos Públicos, sino con la autorización previa del Consejo y en las condiciones que establezca el Reglamento.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de la restitución a su lugar de origen, a costa del infractor.

Artículo 20.- Los Municipios serán responsables de la mantención de los Monumentos Públicos situados dentro de sus respectivas comunas.

Los Intendentes y Gobernadores velarán por el buen estado de conservación de los Monumentos Públicos situados en las provincias y departamentos de su jurisdicción, y deberán dar cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos.

TITULO V

De los Monumentos Arqueológicos, de las Excavaciones e Investigaciones Científicas correspondientes

Artículo 21.- Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional.

Para los efectos de la presente ley quedan comprendidas también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren.

Artículo 22.- Ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a diez sueldos vitales.

Artículo 23.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen efectuar excavaciones de tipo antropo-arqueológico y paleontológico, deberán solicitar el permiso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales en la forma establecida en el Reglamento. Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que trabaje en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, la que se hará efectiva en conformidad Con las disposiciones de la Ley Nº 3.446, sin perjuicio del comiso de los objetos obtenidos en las excavaciones que hubieren realizado.

Artículo 24.- Cuando las excavaciones hubieren sido hechas por el Consejo de Monumentos Nacionales, por organismos fiscales o por personas o corporaciones que reciban cualquiera subvención del Estado, los objetos encontrados serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.

Cuando las excavaciones o hallazgos hubieren sido hechos por particulares, a su costo, éstos tendrán derecho a recibir del Consejo un 10% del material extraído o encontrado, reservándose éste el derecho preferente para seleccionar y reservar aquel que considere de mayor interés científico, para los Museos del Estado.

Artículo 25.- El material obtenido en las excavaciones o hallazgos realizados por misiones científicas extranjeras, será repartido por iguales partes entre éstas y el Consejo, reservándose éste último el derecho a la primera selección, y su distribución se hará por el Consejo según lo determine el Reglamento.

La exportación del material cedido a dichas misiones se hará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N 16.441 y en el Reglamento, previo informe favorable del Consejo.

Artículo 26.- Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de cinco a diez sueldos vitales, sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras, por los daños derivados del incumplimiento de la obligación de denunciar el hallazgo.

Artículo 27.- Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento.

Artículo 28.- El Museo Nacional de Historia Natural es el centro oficial para las colecciones de la ciencia del Hombre en Chile. En consecuencia, el Consejo de Monumentos Nacionales deberá entregar a dicho Museo colecciones representativas del material obtenido en las excavaciones realizadas por nacionales o extranjeros, según lo determine el Reglamento.

TITULO VI

De la Conservación de los Caracteres AmbientalesArtículo 29.- Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.

Artículo 30.- La declaración que previene el artículo anterior se hará por medio de decreto y sus efectos serán los siguientes:

1.- Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados.

2.- En las zonas declaradas típicas o pintorescas se sujetarán al Reglamento de esta ley los anuncios, avisos o carteles, los estacionamientos de automóviles y expendio de gasolina y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sea permanentes o provisionales.

TITULO VII

De los Santuarios de la Naturaleza e Investigaciones CientíficasArtículo 31.- Son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.

Los sitios mencionados que fueren declarados santuarios de la naturaleza quedarán bajo la custodia del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual se hará asesorar para estos efectos por especialistas en ciencias naturales.

No se podrá, sin la autorización previa del Consejo, iniciar en ellos trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar su estado natural.

Si estos sitios estuvieren situados en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su debida protección, denunciando ante el Consejo los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos.

Se exceptúan de esta disposición aquellas áreas que en virtud de atribución-propia, el Ministerio de Agricultura declare Parques Nacionales o tengan tal calidad a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 32.- El Museo Nacional de Historia Natural, centro oficial de las colecciones de ciencias naturales, reunirá las colecciones de "tipos" en dichas ciencias. Las personas e instituciones que efectúen recolecciones de material zoológico o botánico, deberán entregar a este Museo los. "holotipos" que hayan recogido.

TITULO VIII

De los Canjes y Préstamos entre Museos.

Artículo 33.- Los Museos del Estado dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos podrán efectuar entre ellos canjes y préstamos de colecciones u objetos repetidos, previa autorización del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, otorgada mediante resolución fundada.

Artículo 34.- Los Museos del Estado podrán efectuar canjes y préstamos con Museos o instituciones científicas de carácter privado, siempre que su solvencia garantice el retorno de las especies o colecciones' dadas en préstamo, lo que será calificado por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, previo informe del Conservador del Museo respectivo. El Reglamento determinará las condiciones y modalidades de estos canjes y préstamos.

Artículo 35.- Los Museos del Estado podrán efectuar canjes de sus piezas o colecciones o darlas en préstamo a Museos extranjeros, en las condiciones establecidas en el artículo 43 de la ley Nº 16.441, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 36.- Las piezas o colecciones pertenecientes a Museos o a instituciones científicas chilenas que se envíen al extranjero en préstamo o en canje o por otro título traslaticio de dominio, como asimismo las que se reciban de Museos ó instituciones extranjeras, estarán exentas de todo impuesto, tasa, derecho o gravamen y su exportación o importación no estará sujeta a otro trámite que la comprobación, ante la Aduana respectiva, de la calidad en que se envían o se reciben, lo que será acreditado con un certificado del Consejo de Monumentos Nacionales, :sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 16.441, en su caso.

TITULO IX

Del Registro e Inscripciones.

Artículo 37.- Los Museos del Estado y los que pertenezcan a establecimientos de enseñanza particular, universidades, municipalidades, corporaciones e institutos científicos o a particulares, estén o no abiertos al público, deberán ser inscritos en el Registro que para este efecto llegará el Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma que establezca el Reglamento.

Deberán, además, confeccionar un catálogo completo de las piezas o colecciones que posean, el que deberá ser remitido en duplicado al Consejo.

Anualmente, los Museos de los servicios y establecimientos indicados en el inciso primero deberán comunicar al Concejo de Monumentos Nacionales las nuevas adquisiciones que hubieren hecho durante el año y las piezas o colecciones que hayan sido dadas de baja, facilitadas en ;préstamo o enviadas en canje a otros establecimientos similares.

Los Museos que se funden en lo sucesivo, se inscribirán previamente en el Registro a que se refiere el inciso primero de este artículo.

TITULO X

De las Penas

Artículo 38.- Los particulares que destruyan u ocasionen perjuicios en los Monumentos Nacionales o en los objetos o piezas que se conserven en ellos o en los Museos, sufrirán las penas que establecen en los artículos 485 y 486 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les afecte para la reparación de los daños materiales que hubieren causado en los aludidos Monumentos o piezas.

Artículo 39.- Los empleados públicos que infringieren cualquiera de las disposiciones de esta ley o que de alguna manera facilitaren su infracción, serán suspendidos de sus cargos por el término de uno a seis meses, sin perjuicio de la sanción civil o penal que individualmente mereciere la infracción cometida.

Artículo 40.- Las obras o trabajos que se inicien en contravención a la presente ley, se denunciarán como obra nueva, sin perjuicio de la sanción que esta ley contempla.

Artículo 41.- Toda infracción a las disposiciones de la presente ley, que no esté expresamente contemplada, será castigada con una multa de uno a cinco sueldos vitales, sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, según la ley común.

Artículo 42.- Se concede acción popular para denunciar toda infracción a la presente ley. El denunciante recibirá, como premio, el 20% del producto de la muna que se aplique.

Artículo 43.- Cada vez que esta ley se refiera al sueldo vital, deberá entenderse el sueldo vital mensual, Escala A, para el Departamento de Santiago.

Artículo 44.- Las multas establecidas en la presente ley serán aplicadas por el juez de letras que corresponda al lugar en que se cometa la infracción, a petición del Consejo de Monumentos Nacionales o por acción popular.

TITULO XI

De los Recursos

Artículo 45.- La Ley de Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y el cumplimiento de los fines que la ley le asigna.

Los Juzgados de Letras ingresarán mensualmente en la Tesorería Fiscal respectiva, en una cuenta especial, a la orden del Consejo de Monumentos Nacionales, el producto de las multas que apliquen por infracciones a la presente ley.

Título final

Artículo 46.- Derógase el Decreto Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925, y todas las disposiciones legales contrarias a la presente ley.

Artículo 47.- El Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de la presente ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Artículo 48.- Los permisos ya otorgados por el Consejo de Monumentos Nacionales, para excavaciones de cualquiera naturaleza, quedarán automáticamente caducados si no se solicitaren nuevamente en el plazo de 30 días, desde la fecha de la publicación del Reglamento de la presente ley en el Diario Oficial, y en la forma que determine dicho Reglamento."

A proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó votar, de inmediato, la declaración de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Corporación, referente al armamentismo argentino.

El texto de la declaración es el siguiente:

"La Cámara de Diputados de Chile, consecuente con su criterio en materia de armamentismo y con su acuerdo de fecha 10 de octubre de 1967, formula la siguiente

"DECLARACION

"La Cámara de Diputados de Chile ha tomado nota de las adquisiciones de armas realizadas por el Gobierno argentino, dentro del contexto de un plan de reequipamiento militar conocido por la denominación de "PLAN EUROPA", que propicia, además, la creación de una industria bélica pesada en el país hermano.

"De acuerdo a los antecedentes disponibles considera que el plan de reequipamiento de las Fuerzas Armadas Argentinas sobrepasa en medida apreciable la simple renovación de material anticuado, tanto en lo que se refiere al volumen de las compras programadas, como por la adquisición de armas ofensivas cuyo uso no se concibe en América Latina.

"En consecuencia denuncia la intención de iniciar un proceso armamentista que puede obligar a todos los países a destinar a la compra de armamentos recursos que deben dedicarse al desarrollo social y económico.

"Recuerda el compromiso solemne suscrito por los Presidentes de América en Punto del Este, en el sentido de limitar los gastos militares a las reales exigencias de la seguridad nacional y de aplicar el máximo de recursos disponibles a satisfacer las exigencias de desarrollo' económico y progreso social de nuestros pueblos.

"Declara que el respeto a los tratados y el sometimiento al derecho en el ámbito latinoamericano es la única base de entendimiento leal y constructivo entre naciones cuyo destino irrevocable es unirse para consolidar su soberanía política, defender sus intereses culturales y económicos, y cooperar a la preservación de la paz.

"Afirma que, al no existir entre Argentina y Chile otro diferendo que el provocado por una errada interpretación argentina del Tratado de Límites de 1881, materia que Chile ha sometido al arbitraje de Su Majestad Británica, procede que el Gobierno argentino se haga parte en el juicio arbitral en cumplimiento del Tratado General de Arbitraje plenamente vigente y obligatorio para ambos países.

"La Cámara de Diputados, más allá de las legítimas diferencias políticas e ideológicas propias de una democracia, respalda unánimemente las gestiones internacionales del Gobierno en esta materia y deposita su plena confianza en las instituciones armadas de Chile".

Puesta en votación la declaración antes transcrita, se aprobó con la abstención de los señores Diputados pertenecientes a los Partidos Comunista y Unión Socialista Popular.

Correspondía, a continuación, ocuparse del proyecto de ley, calificado de "suma" urgencia e informado por las Comisiones de Economía y Transporte y de Hacienda, que crea los Consejos Regionales de Turismo para diversas provincias del país.

Puesto en discusión general y particular el proyecto, usó de la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo (Diputado Informante de la Comisión de Economía y Transporte), y por vía de la interrupción los señores Silva Ulloa y Lorca, don Alfredo.

En el transcurso de sus intervenciones los señores Silva Ulloa y Lorca, don Alfredo, solicitaron que se dirigieran sendos oficios a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que en las observaciones que formulara a este proyecto incluyera la creación de los Consejos de Turismo en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, y de Aisén, respectimente, los que no prosperaron por no contar con la unanimidad requerida.

Por haber llegado la hora de término del Orden del Día de la presente sesión, correspondía dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 129 del Reglamento.

En consecuencia, usaron de la palabra los señores Sepúlveda, don Eduardo, y por la vía de la interrupción los señores Lorca, don Alfredo y Garay; Basso; con la venia del Comité Democrático Nacional los señores Irureta y Valdés Phillips; Buzeta; Turna, por vía de la interrupción el señor Aguilera, don Luis; Momberg, por vía de la interrupción el señor Phillips; Acevedo, por vía de la interrupción los señores Pontigo y Buzeta.

A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó conceder, también, 10 minutos al señor Silva Ulloa.

En consecuencia, usó de la palabra SSª. por el tiempo acordado.

Durante su intervención el señor Basso solicitó que se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que incluyera en las observaciones formuladas a este proyecto una indicación de S. S. relacionada con el artículo 20 del proyecto que destina recursos para el Centro Universitario de Ñuble de la Universidad de Chile, el que no prosperó por no contar con la unanimidad requerida.

Asimismo, el señor Valdés Phillips solicitó que se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República para que en las observaciones que formulara a este proyecto incluya una norma sobre la temporada de funcionamiento del Casino de Peñuelas, lo que tampoco prosperó por no contar con la unanimidad requerida.

Durante el transcurso del debate la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Turna, Buzeta, Sanhueza, Castilla, Zepeda, Lorca, don Gustavo, Monares y Giannini y de "amonestación" a los señores Turna y Zepeda.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por 45 votos contra 11.

Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º

El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) declaró aprobados reglamentariamente estos artículos por no haber sido objeto de indicaciones.

El señor Acevedo había solicitado división de la votación respecto de los artículos 7, letra d), 9º, 13º y 14º.

Artículo 7º

Puesto en votación este artículo, con exclusión de la letra d), se aprobó por asentimiento unánime.

Puesta en votación, en seguida, la letra d) de este artículo, se aprobó por 34 votos contra 14.

Artículo 9º

Puesto en votación este artículo, se aprobó por 34 votos contra 14.

La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a los señores Zepeda, Pareto y Momberg y de "amonestación" a los señores Zepeda y Momberg.

Artículo 10

Puesto en votación, se aprobó por 33 votos contra 2.

Artículo 11

Puesto en votación, se aprobó por 36 votos contra 2.

Artículo 12

Puesto en votación, se aprobó por 32 votos contra 3.

Artículo 13

Puesto en votación, se aprobó por 36 votos contra 12.

Por no contar con al unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) con el objeto de someter a votación una indicación de la señora Dip, doña Juana.

Artículo 14

Puesto en votación, se aprobó por 30 votos contra 13.

Artículo 15

Puesto en votación, se aprobó por 30 votos contra 1.

Artículo 16

Puesto en votación, se aprobó por 36 votos contra 1.

Artículo 17

Puesto en votación, se aprobó por 35 votos contra 3.

Artículos 18, 19 y 20

Puestos sucesivamente en votación estos artículos, se aprobaron por 37 votos contra 2; 36 votos contra 2 y 32 votos contra 2, respectivamente.

Artículos 21 y 22

Puestos sucesivamente en votación estos artículos, se aprobaron por la unanimidad de 36 votos y por 39 votos contra 2, respectivamente.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.

Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente).

En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, correspondía ocuparse de las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillan para contratar empréstitos.

Las observaciones en referencia son las siguientes:

Artículo 1º

Para suprimirlo.

Artículo 2º

Para suprimirlo.

Artículo 3º

Para suprimirlo.

Artículo 4º

Para suprimirlo.

Artículo 5º

Para suprimirlo.

Artículo 6º

Para suprimirlo.

Artículo 7º

Para suprimirlo.

Artículo 8º

Para suprimirlo.

Artículo 9º

Para suprimirlo.

Artículo 10

Para suprimirlo.

Artículo 11

Para suprimirlo.

Artículo 12

Para suprimirlo.

Artículo 13

Para suprimirlo.

Artículo 14

Para suprimirlo.

Artículo 15

Para suprimirlo.

Artículo 1º

Puesta en discusión la observación a este artículo, que consistía en suprimirlo, usaron de la palabra los señores Basso y Montes.

Cerrado el debate.

En conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 90 del Reglamento, se llamó a los señores Diputados durante cinco minutos por no haber quórum en la Sala.

Transcurrido este plazo y por no reunirse el quórum requerido, el señor Stark (Presidente Accidental), levantó la sesión en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 90.

Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Naudon A., Alberto Olave V., Hernán Palestro R-, Mario Pareto G., Luis Paluz R., Margarita Pereira B., Santiago Phillips P-, Patricio Poblete G., Orlando Pontígo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Robles R., Hugo Rosales G., CarlosRuiz-Esquide J.. Mariano Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C., Jorge Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Stark T., Pedro Tejeda O., Luis Téllez S. Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Vega V., Osvaldo Videla R., Pedro Zepeda C, Hugo Zorrilla C, Enrique

Eran las 19 horas y 24 minutos.

El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Ar-noldo, y el Prosecretario, señor Mena, don Eduardo. Se levantó la sesión a las 21 horas, 05 minutos.

Sesión 35ª Extraordinaria en miércoles 7 de mayo de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor, Videla, Stark y Barrionuevo.

Se abrió a las 16 horas. Asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Acuña R-, Américo Aguilera B., Luis Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cademártori I., José Canales C, Gilberto Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato

Dip de R., Juana Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuentes A-, Samuel Fuentes V., César R. Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Guastavino C, Luis Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla II., José Manuel Jaque A., Duberildo Koenig C, Eduardo Lavandero I., Jorge Lazo C., Carmen Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Marín M., Gladys

ACTA DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las Actas de las Sesiones 32a y 33a, Extraordinarias, celebradas en miércoles 23 y martes 29 de abril, de 11 a 20.33 y de 16 a 21,27 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1°.- Dos oficios de S. E. el Presidente de la República, por los que devuelve con observaciones los siguientes proyectos de ley despachados por el Congreso Nacional :

-El que libera del pago de derechos de aduana y autoriza la importación de los materiales y equipos destinados a los hospitales y clínicas del país, y

-El que autoriza la internación y libera de un 50% del pago de los derechos de aduana, a los bienes destinados a los socios de cooperativas.

-Quedaron en tabla-

2º.- Cuatro oficios del Senado:

Con el primero, devuelve aprobado en los mismos términos el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que autoriza a la Municipalidad de Providencia para modificar la planta de su personal de obreros, y sus remuneraciones, a contar del 1º de enero de. 1969.

-Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto respectivo, y archivar los antecedentes.

Por el segundo, comunica los acuerdos adoptados en relación con las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la transferencia de terrenos de la Corporación de la Vivienda a la Cruz Roja Chilena, Asociación La Cisterna.

-Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República el proyecto respectivo y archivar los antecedentes.

Con los dos siguientes, remite los siguientes proyectos de ley:

El que prorroga la vigencia de las pólizas de seguros contratadas en la ex Caja de Accidentes del Trabajo por los trabajadores independientes denominados "pirquineros".

-Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El que crea el Colegio de Técnicos Laborantes de Chile.

-Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

3º.- Dos oficios del señor Ministro del Interior:

Por el primero pone en conocimiento de S. E. el señor Presidente de la Cámara de Diputados que S. E. el Presidente de la República dará cuenta del estado administrativo y político de la Nación, el día 21 de mayo próximo, a las 10,30 horas.

-Se mandó tener presente, y poner en conocimiento de los señores Diputados.

Con el segundo, da respuesta al oficio enviado en nombre del señor Valente, respecto a la actuación funcionaría de don

Antolín Perea, dependiente de la Subdelegación de Huara.

4º.- Cuatro oficios del señor Ministro de Hacienda, por los que contesta, los enviados en nombre de los señores Diputados que sé indican, acerca de la materia que se señala:

Del señor Morales Abarzúa, sobre pago de la contribución mobiliaria a la Municipalidad de Santiago.

Del señor Valente, relativo a diversos antecedentes de la organización "Capitalización Popular Ltda.".

Del señor Morales Adriasola, acerca del pago de contribución mobiliaria a la Municipalidad de Magallanes.

Del señor Ochagavía, respecto a la creación de una oficina del Banco del Estado de Chile, en la localidad de Puerto Aguirre.

5º.- Dos oficios del señor Ministro de Agricultura, por los que da respuesta a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan:

Del señor Morales Adriasola, acerca de la condonación de las deudas contraídas por los agricultores de Quinchao, por compra de fertilizantes.

Del señor Ochagavía, sobre pago de las bonificaciones de fertilizantes que se adeudaría a los agricultores de Chiloé.

6º.- Cinco oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social por los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que menciona relativos a. las materias que expresa:

Del señor Valente, respecto a problemas de obreros transitorios de la Dirección General de Obras Públicas.

Del mismo señor Diputado, acerca de la cancelación de la participación de utilidades en la Industria Chilena de Automotores S. A., de Arica.

De la Corporación, acerca de diversas irregularidades que existirían en la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones.

De la Corporación, respecto a fiscalización a empresas periodísticas y radioemisoras de Santiago.

Del señor Valente, sobre revisión del procedimiento de cálculo de pensiones de jubilación de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

7º.- Cuatro oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, por los que da respuesta a los enviados en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican:

Del señor Stark, respecto a problemas habitacionales que afectan a las poblaciones Villa Alegre y Stadium, de Nacimiento.

Del señor Millas, relativo a diversos problemas que afectan a la Población La Faena de Peñalolén.

Del señor Canales, sobre iniciación de obras de agua potable para San Ignacio y Portezuelo, de la provincia de Ñuble.

Del señor Rosselot, sobre necesidades de la localidad de Collipulli.

-Quedaron a disposición de los señores Diputados,

8°.- Dos oficios del señor Contralor General de la República.

Por el primero, remite copia del Decreto Nº 154, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por el que se autoriza al Director de la Empresa Portuaria de Chile para contratar diversos operarios.

Con el otro, envía copia de la Cuenta de Inversión correspondiente al ejercicio de 1968.

-Se mandaron tener presente y poner a disposición de los señores Diputados en la Oficina ¡de Informaciones de la Corporación.

9º.- Dos informes de la Comisión de Relaciones Exteriores y dos de la de Hacienda, recaídos en los proyectos de acuerdo que se expersan:

El que aprueba el Convenio para el establecimiento de un Depósito Franco y Zona Franca en Antofagasta, para las mercaderías importadas o exportadas por el Paraguay, suscrito en Asunción el 19 de agosto de 1968.

El que aprueba el Convenio Comercial entre la República de Chile y la República Popular de Hungría.

10.- Un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en un proyecto de ley remitido por el Senado, que permite el ejercicio del Derecho a Sufragio de los ciudadanos no videntes.

11.- Un informe de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaído en un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que contempla una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados en la zona afectada por la sequía.

-Quedaron en tabla.

12.- Un oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por el que solicita prórroga del plazo para emitir el primer informe del proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre Derecho de Autor, hasta el día 14 de mayo.

-Quedó en tabla.

13.- Tres mociones por las cuales los señores Diputados que se expresan, inician los proyectos de ley que se indican:

Los señores Aguilera don Luis, y Sanhueza, que establece beneficios tributarios en favor de la pequeña industria y de los talleres artesanales.

-Se mandó a la Comisión de Hacienda.

Los señores Lavandero, Isla, Hurtado don Rubén, Koenig, Martín, Mosquera, Torres, y señoras Dip, Aguilera y Retamal, que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado.

-Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Del señor Cantero, que concede una pensión a don Juan María Cueto González.

-Se mandó a la Comisión de Solicitudes Particulares.

14.- Una presentación con la cual los señores Robles, Carvajal, Melo, Cantero, Maluenda, doña María; Rosales, Acevedo, Montes, Millas y Pontigo, en uso del derecho que les otorga el artículo 39, atribución primera de la Constitución Política del Estado, acusan constitucionalmente al actual Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, ex Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, por la causal de notable abandono de sus deberes

-Quedó en Tabla para los efectos del sorteo de la Comisión Especial encargada de conocer la acusación constitucional. Posteriormente realizado dicho sorteo, resultaron designados los señores Cabello, Canales, Lazo, doña Carmen; Naranjo y Papic, y se llamó a dicha Comisión Especial.

15.- Tres oficios de la Excma. Corte Suprema:

Por los dos primeros, da respuesta al enviado en nombre de la Corporación, respecto al proceso incoado en contra de algunos obreros de la firma Wagner, Stein y Cía. (17.281).

-Quedaron a disposición de los señores Diputados.

Por el siguiente, comunica la designación de don Ramiro Méndez Brañas, como Presidente de la Corte Suprema, por un período de tres años.

-Se mandó tener presente y archivar.

A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó otorgar un nuevo plazo, hasta el día lunes 12 del presente inclusive, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para informar el proyecto de ley, calificado de "suma" urgencia, que establece normas sobre previsión para los periodistas. Asimismo, se acordó fijar el día martes 13 del presente para la discusión general y particular de dicho proyecto en la Sala.

A proposición de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó prorrogar hasta el constitucional el plazo de la urgencia hecha presente por S. E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la Ley Orgánica de Presupuestos.

A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó tratar, sobre tabla, en el primer lugar del Orden del Día de la presente sesión las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la importación y libera de derechos de aduana, a los materiales y equipos destinados a los hospitales y clínicas del país.

Asimismo, a indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó tratar, sobre tabla el proyecto de ley, remitido por el H. Senado e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica las leyes Nºs. 14.852, General de Elecciones y 14.853, sobre Inscripciones Electorales, que permite el ejercicio del derecho a sufragio a los no videntes.

A proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó acceder a lo solicitado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en orden a que se le prorrogue, hasta,el día miércoles 14 del presente inclusive, el plazo de que dispone dicha Comisión para emitir el primer informe del proyecto que modifica la legislación vigente sobre Derechos de Autor.

A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó tratar, a continuación de los proyectos anteriormente acordados, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje e informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que contempla una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados en las zonas afectadas por la sequía.

Asimismo, a proposición de la Mesa, y por unanimidad, se acordó despachar, sin debate, en la presente sesión, las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley:

1º.- El que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contrata rempréstitos, y

2º.- El que autoriza a la Municipalidad de Coquimbo para contratar empréstitos.

A indicación del señor Cademártori, y por asentimiento unánime, se acordó destinar quince minutos por Comité al término de la Hora de Incidentes de la presente sesión, para tratar la situación que afecta a los obreros de la Industria SABA.

En cumplimiento de lo dispuesto en la atribución 1ª del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, y el artículo 178 del Reglamento, correspondía elegir a la suerte, con exclusión de los acusadores, la Comisión Especial de cinco Diputados para que informe si procede o no la proposición de acusación formulada por los señores Robles, Melo, Carvajal, Montes, Pontigo, Millas, Rosales, Acevedo, Cantero y señora Maluenda, doña María, en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Manuel Ruiz-Aburto Rioseco.

El texto del libelo acusatorio aparece entre los Documentos de la Cuenta de la sesión 35ª.

En uso de sus atribuciones reglamentarias el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), suspendió la sesión por quince minutos.

Reanudada ésta, y con la venia de la Sala, el señor Secretario dio lectura a la nómina de los señores Diputados que quedaban excluidos del sorteo:

Nº 86.- Señor Juan Montedónico. Fallecido.

Nº 113.- Señor Manuel Rodríguez II. Fallecido.

Nº 8.- Señor Alfonso Ansieta. Permiso constitucional.

Nº 48.- Señor Víctor Galleguillos. Permiso constitucional.

Nº 76.- Señor Joel Marambio. Suspendido de su cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política del Estado.

Nº 141.- Señor Héctor Valenzuela. Presidente de la Cámara de Diputados.

Nº 143.- Señor Pedro Videla. Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

Nº 129-Señor Pedro Stark. Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, y los siguientes señores Diputados que suscribieron el libelo acusatorio:

Nº 115, señor Rosales; Nº 24 señor Cantero; Nº 1 señor Acevedo; Nº 112 señor Robles; Nº 26 señor Carvajal; Nº 80 señor Melo; Nº 75 señora Maluenda, doña María; Nº 82 señor Millas; Nº 87 señor Montes y Nº 108 señor Pontigo.

Efectuado el sorteo resultaron elegidos los siguientes señores Diputados.

1.- Lazo, doña Carmen;

2.- Papic, don Luis;

3.- Naranjo, don Oscar;

4.-Cabello, don Jorge, y

5.- Canales, don Gilberto.

En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, correspondía tratar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza la importación y libera del pago de derechos de Aduana, a los materiales y equipos destinados a los Hospitales y Clínicas del país.

Las observaciones en referencia son las siguientes:

Artículo 1º

Para suprimirlo.

Artículo 2º

Para suprimirlo.

Artículo 3º

Para suprimirlo.

Artículo 5º

Para suprimirlo.

Artículos transitorios

Artículo 1º

Para sustituir su encabezamiento por el siguiente:

Artículo 1º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general de todo derecho o contribución que se perciban por las aduanas a las siguientes instituciones o personas por los bienes que se indican:

Nº 1

Para suprimirlo.

Nº 2 Para sustituirlo por el siguiente:

1°.- Al Instituto O'Higgins de Rancagua para la importación de aparatos para laboratorios de análisis, de ciencias y de industrias y sus repuestos y a los modelos, diseños y patrones para la enseñanza adquiridos a Phywe A. G., Postfach 665, Goettingen, Alemania, según pedidos de Pentz Cía. Ltda, números 808-3019-A, 808-3019-B, 808-3019-C y 808-3019-D, por un valor total no superior a US$ 5.000, los que serán embarcados vía marítima desde Hamburgo a Valparaíso, por intermedio de A. Hartrodt, Alstertor 1, Ham-burg 1, Alemania.

Nº 3

Para sustituirlo por el siguiente: 2º-Al Instituto Chileno-Alemán Democrático de Cultura de Valparaíso, actualmente denominado Instituto Chile-R.D.A. de Cultura de Valparaíso, para la importación de los siguientes artículos: Una proyectora tipo Club 16, 40019, 3 maletas, objetivo 3917, equipo parlante, amplificadores y accesorios; 1 telón Ste-llira 180 tipo regulable; y dos exposiciones gráficas sobre aspectos culturales de la República Democrática Alemana sobre paneles de exhibición, donado por la Sociedad Germano Latinoamericana de la R. D. A.

Nº 4

Para suprimirlo.

Artículo 2º

Para suprimirlo.

Artículos nuevos

Para agregar los siguientes:

Artículo... La instalación, mantención y abastecimiento de las bases en la Antartica, el rancho de los vehículos encargados de cumplir esas tareas, y el traslado del equipo científico y de los efectos personales de los miembros de las dotaciones o de las misiones de investigación, se podrán cumplir mediante el régimen de depósito franco.

La ubicación, funcionamiento, operaciones y controles de tales recintos serán reglamentados por la Junta General de Aduanas, con aprobación del Presidente de la República, y tales recintos y las mercancías que en ellos se depositen no estarán sujetos a las disposiciones del D.F.L. Nº 290, de 1960, ni a las obligaciones y restricciones establecidas o que se establezcan, salvo las que señale el reglamento de esta Ley.

Libéranse de todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluso del establecido en el artículo 190 de la Ley Nº16.464 y sus modificaciones, a las mercancías destinadas a los fines y personas previstos en el inciso, primero, cuando estas mercancías sean llevadas al. territorio antártico chileno.

Artículo....- Reemplázase la glosa de la partida 0005 del Arancel Aduanero, por la siguiente:

"Efectos para los Jefes de Misiones (Embajadores, Enviados Extraordinarios, Ministros Plenipotenciarios,' Ministros Residentes, y Encargados de Negocios), sus Consejeros, Secretarios, Agregados Militares, Navales, Aeronáuticos y Comerciales y Cónsules de Profesión, acreditados ante el Gobierno de Chile, cuando esos efectos vengan de los puertos de procedencia por cuenta de los citados funcionarios y para su uso y consumo".

"Esta franquicia se entenderá otorgada únicamente en el caso de que exista reciprocidad de parte de la Nación que represente el Jefe de Misión y que ¡el funcionario favorecido no sea chileno y no ejerza además de su cargo actividades comerciales, industriales o lucrativas de cualquier género".

Artículo...- La concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero se hará por el Ministerio de Relaciones Exteriores y las importaciones que se realicen a su amparo no estarán sujetas a las exigencias que establecen los artículos 149, 150, 154, 160 y 234 de la Ordenanza de Aduanas.

Artículo...- El Presidente de la República, en el plazo de 90 días, deberá dictar el reglamento necesario para la aplicación de las disposiciones a que se refiere la concesión de la franquicia que establece la partida 00.05 del Arancel Aduanero.

Artículo...- Agregar a continuación del inciso 1º del artículo 242 de la Ley 16.617 el siguiente nuevo inciso, que pasa a ser segundo:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República, en los casos en que exista reciprocidad internacional acreditada, podrá, por Decreto Supremo, otorgar las exenciones establecidas en el artículo único de la Ley 3427, de 30 de noviembre de 1918".

Artículo...- Decláranse de uso exclusivo para la prevención y represión de delitos aduaneros, por el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintendencia de Aduanas, cuatro automóviles Chevy II, año 1968, para pasajeros, decomisados por Resolución Nº 046/968 del Administrador de la Aduana de Chañaral, en virtud de lo dispuesto en el inciso 6º del Artículo 8º de la Ley 11.209, vehículos con las siguientes características: Serial: 113698W218587, 219208, 219148 y 219107; Motores Nºs. 18-W 218587, 18-W 219208, 18-W 219148, 18-W 219107.

Por esta única vez, el Departamento de Resguardo y Policía de la Superintendencia de Aduanas, tomará posesión legal de estos vehículos sin el requisito de subasta pública a que se refiere el artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas y artículo 8º, inciso 6º de la Ley 11.209.

Articulo....- "Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 234 del D.F.L. Nº 213, de 1953:

1.- Suprímese en la letra b) del Nº 1 del inciso primero de la letra "y" final.

2.- Agrégase en la letra c) del Nº 1 del inciso primero la letra "y" final.

3.- Agrégase al inciso primero Nº 1 la siguiente letra d) : "respecto de mercaderías que autorice la Junta General de Aduanas con aprobación del Presidente de la República".

4.- Substitúyese el Nº 2 por ¡el siguiente:

"Por los Administradores de Aduanas cuando les corresponda presentar una póliza o solicitud de destinación, como en el caso preceptuado por el artículo 146 de esta Ordenanza".

Artículo....-Autorízase al Presidente de la República para fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación en los almacenes y sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercaderías llegadas por los Aeropuertos Internacionales de Chacalluta, Cerro, Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel y Chabunco, por la Aduana terrestre de Los Andas y por la Sección Aduana Mapocho, que se encuentra sujetas a la potestad de las Aduanas de Arica, Antofagasta, Los Cerrillos, Pudahuel, Punta Arenas, Los Andes y Santiago (Postal) respectivamente.

En uso de estas facultades el Presidente de la República podrá modificar, alzar, rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen.

Los fondos provenientes del cobro de estas tarifas se ingresarán en una Cuenta de Depósito especial que se abrirá para dicho efecto en la Tesorería General de la República.

Con cargo a estos fondos girará el Superintendente de Aduanas, sin necesidad de decreto supremo, a fin de proceder, preferencialmente, al pago de los jornales del personal que contrate para que ejecute las operaciones a que se refiere el inciso primero de este artículo, pudiendo disponer, asimismo, la adquisición de equipos, maquinarias y herramientas destinados al mejor cumplimiento de aquellas operaciones y de toda clase de elementos para la protección y seguridad de dicho personal.

La inversión de los fondos a que se refiere el presente artículo se hará por el Superintendente de Aduanas, con certificación de existencia de fondos por la Tesorería General de la República, con cargo a la Cuenta respectiva.

El Superintendente de Aduanas rendirá cuenta del empleo de estos fondos directamente a la Contraloría General de la República, los fondos no utilizados en el año calendario no pasarán a Rentas Generales de la Nación, sino que incrementarán los que ingresen en el año siguiente que corresponda.

Deróganse todas las disposiciones preexistentes sobre la materia a que se refiere el presente artículo.

Artículos 1°, 2º, 3º y 5º

Sin debate y puestas sucesivamente en votación les observaciones formuladas a estos artículos, se aprobaron por asentimiento unánime.

Artículos transitorios

Artículo 1°

Sin debate y puestas sucesivamente en votación las observaciones formuladas al encabezamiento de este artículo y a sus Nºs. 1, 2, 3 y 4, se aprobaron por unanimidad.

Artículo 2°

Sin debate y puesta en votación la observación a este artículo, se aprobó por asentimiento tácito.

Artículos nuevos

Sin debate y puestas sucesivamente en votación las observaciones que tienen por objeto agregar ocho artículos nuevos a este proyecto, se aprobaron por asentimiento unánime.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del H. Senado.

En seguida, correspondía ocuparse del proyecto de ley, remitido por el H. Senado, e informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que modifica las leyes Nºs. 14.852, General de Elecciones, y 14.853, sobre Inscripciones Electorales, que permite el ejercicio del derecho de sufragio a los no videntes.

A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por unanimidad, se acordó otorgar diez minutos por Comités para referirme a este proyecto y cinco minutos al señor Diputado Informante.

En consecuencia, usó de la palabra, en primer término, el señor Giannini, Diputado Informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

En seguida, usaron de la palabra los señores Tejeda, Naudón, Palestro y Buzeta, en representación de los Comités Comunista, Radical, Socialista y Democrático-Nacional, respectivamente.

Durante su intervención el señor Buzeta solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Alcalde de la Municipalidad de Santiago estudie la posibilidad de otorgar preeminencia a los no videntes en sentido de que éstos puedan vender con mayor facilidad, en las distintas ferias libres que se instalen en el territorio en la jurisdiccional de esa Municipalidad, los productos elaborados por ellos al público consumidor, y

Al señor Ministro de Justicia con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Servicio de Registro Civil e Identificación otorgue a los no videntes, que comprueben su condición de tal con un certificado del Servicio Nacional de Salud, la exclusividad en la venta de estampillas de impuestos en las Oficinas de ese Servicio.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.

El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento declaró aprobado, también, en particular el proyecto por no haber sido objeto de indicaciones.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su segundo trámite constitucional, y los acuerdos adoptados a su respecto se mandaron poner en conocimiento del H. Senado.

Asimismo, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, e informado por la Comisión de Agricultura y Colonización, que contempla una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamientos insolutas de predios rústicos situados en las zonas afectadas por la sequía.

Pussto en discusión general el proyecto usó de la palabra, en primer término, el señor Alvarado, Diputado Informante de la Comisión de Agricultura y Colonización.

En seguida, usaron de la palabra los señores Montes, y por vía de la interrupción el señor Acevedo.

A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó omitir el trámite de segundo informe para este proyecto y tratar, de inmediato, las indicaciones que se le formulen.

A continuación, usaron de la palabra los señores Aguilera, don Luis, Naudón, por la vía de la interrupción los señores Basso, Fuentes, don Samuel y Alvarado; Stark, y por la vía de la interrupción los señores Aguilera, don Luis, Alvarado y Momberg.

Durante su intervención el señor Stark solicitó, que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se transmitieran sus observaciones a S. E. el Presidente de la República relacionadas con el proyecto de ley en estudio que contempla una prórroga en el pago del 50% de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados en la zonas afectadas por la sequía, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) explicó a la Sala que el plazo fatal de seis días de que dispone la Comisión Especial encargada de informar la acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, vence el día martes 13 del presente, y la Cámara deberá abocarse a su conocimiento a partir del miércoles 14, en circunstancia, de que la sesión ordinaria que debe celebrar ese día la Corporación se acordó suprimirla con el objeto de adecuar la Sala para realizar la sesión preparatoria el día jueves 15 del presente.

En consecuencia, a indicación de la. Mesa, y lo que, posteriormente por asentimiento unánime así se acordó, se fijó el día viernes 16 del presente, para que la Cámara en sesiones especiales se dedique exclusivamente a conocer del informe de la Comisión Especial de Acusación y, además, para que dicho informe no se vote antes de las 20 horas de ese día.

Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), en orden a que se despachara, de inmediato, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que establece normas sobre previsión para los periodistas.

La Mesa, en uso de sus atribuciones reglamentarias, suspendió la sesión por dos minutos.

Reanudada ésta, a proposición del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó otorgar, por haber llegado la hora de término de la tabla del Orden del Día de la presente sesión, un tiempo especial de hasta cinco minutos por Comité para que puedan continuar refiriéndose al proyecto en estudio.

En consecuencia, usaron de la palabra los señores Tejeda y Pontigo, Fuentealba, Momberg, Fuentes, don César Raúl, en el tiempo del Comité Democrático Nacional, Aguilera, don Luis y por la vía de la interrupción el señor Turna, en representación de los Comités Comunista, Radical, Independiente, Demócrata Cristiano y Socialista, respectivamente.

En el transcurso de su intervención el señor Aguilera, don Luis solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio a S. E, el Presidente de la. República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se apliquen las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 40 de las leyes Nºs. 16.282 y 14.813, respectivamente, que facultan a S. E. el Presidente de la República para dictar normas sobre otorgamientos de préstamos especiales por los distintos Institutos de Previsión del país y, si dichas Instituciones no contaren con los recursos suficientes para conceder dichos préstamos, se las autorice con el fin de que puedan contratar créditos con el Banco del Estado de Chile y, de esta manera, dar cumplimiento a las disposiciones legales anteriormente citadas.

Cerrado el debate, y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime.

Los señores Diputados que se indican habían presentado las siguientes indicaciones:

De la señora Dip, doña Juana; de la señorita Saavedra, doña Wilna; de los señores Fuentes, don César Raúl; Valenzue-la, don Héctor; Iglesias, Pereira, y Zorrilla, para eliminar el punto final del inciso primero del artículo 3º, y agregar la frase: "y que se encuentren al día en el pago de los sueldos, salarios, imposiciones y asignaciones familiares de sus trabajadores.".

Del señor Pontigo, para reemplazar en el artículo 3º, en su inciso 2º, la cifra "60%" por "180".

Del señor Tejeda, para intecarlar en el artículo 8º, la frase "en todo el país" después de la palabra "indígenas" y antes de la frase "al 1º de julio de 1968.".

Del señor Turna, para agregar al final del artículo 8º, después del punto final, que pasará a ser punto seguido, "Los créditos del Banco del Estado son los concedidos de acuerdo al artículo 85, de la ley Nº 14.511.".

De los señores Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Naudon, Momberg y Clavel, para agregar en el artículo 8º, inciso primero, después de la palabra "indígenas" la siguiente frase: " y pequeños agricultores.".

De los mismos señores Diputados, para agregar en el artículo 8º, inciso 2º; después de la palabra "indígenas" la frase "y pequeños agricultores.".

De los señores Fuentealba, Aguilera, don Luis y Pontigo, para agregar al artículo 8º, después de las palabras "indígenas" que figura en el primer inciso y en el segundo la frase "y por los comuneros de las comunidades agrícolas de la provincia de Coquimbo.".

Del señor Basso, para agregar en el artículo 9º, después de "Desarrollo Agropecuario" y la coma, lo siguiente: "Banco del Estado y las deudas por contribuciones de bienes raíces.".

Del señor Acevedo, para agregar en el artículo 9º, después de la palabra. "Agropecuario", "y Corporación de Reforma Agraria.".

De los señores Fuentes, don Samuel; Ibáñez, Naudon, Fuentealba y Martínez, para agregar al artículo 9º, después de la palabra Agropecuario, la siguiente frase: "y con el Banco del Estado de Chile.".

De la señora Allende, doña Laura, para, agregar un inciso nuevo en el artículo 9º. Los mismos alcances de esta disposición se aplicarán a los deudores de agua de riego que tienen con las Sociedades de Canalistas.

De los señores Turna y Basso, para agregar en el artículo 9º, después de la frase sequía, una coma y la frase "heladas"

De los señores Turna y Fuentes, don Samuel, para agregar en el artículo 9º, después de la palabra "cosechas" la frase "o heladas".

De los señores Aguilera Báez, Fuentealba y Pontigo, para agregar en el artículo 9º, después de la frase "pequeños agricultores de todo el país" la frase "y de los comuneros de las comunidades agrícolas de la provincia de Coquimbo.".

De los señores Momberg, Clavel, Fuentes, don Samuel; Naudon y Turna, para agregar en el artículo 9º, después de INDAP, "y cooperativas que tienen líneas de créditos con el Banco del Estado.".

De los señores Pontigo, Aguilera, don Luis y Fuentealba, para reemplazar en el artículo 9º, la cifra "50%" por la de "100%".

Del señor Montes,

"Artículo....- La comuna de Ranquil, departamento de Tomé, provincia de Concepción, queda incorporada a los beneficios y normas señalados en el Decreto Supremo Nº 340, del Ministerio de Agricultura, de 3 de julio de 1968. Declárase afectada de catástrofe por causa de la sequía.

De los señores Pontigo, Aguilera, don Luis y Fuentealba, "Artículo 10º, prorrógase (en un ciento por ciento), por el término de dos años, el pago de las rentas de arrendamiento de los predios rústicos o poseciones en las estancias de secano en la zona afectada por la sequía."

De los señores Naudon, Ibáñez, Jaque, Basso, Acuña, Clavel, Momberg y Morales, don Carlos, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Condónanse en un 50% los intereses, multas y costas que afectan por concepto de contribuciones a los deudores morosos.

Para hacer uso de esta franquicia, los contribuyentes deberán pagar sus contribuciones adeudadas hasta el presente año, dentro del plazo de seis meses.".

Del señor Momberg para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo....- La Superintendencia de Bancos y el Banco del Estado de Chile adoptarán las medidas pertinentes para aumentar la cuota de pagarés a que se refiere el artículo 199 de la ley Nº 13.305, que deben mantener en cartera los Bancos Comerciales, en beneficio de los agricultores que se encuentren afectados por la sequía o por las heladas."

De los señores Ibáñez, Naudon, Clavel, Fuentealba, Acuña y Momberg para introducir el siguiente artículo nuevo:

"Artículo....- Los contribuyentes de las zonas de sequía reconocidas por el Supremo Gobierno, tendrán una prórroga especial de 24 meses para pagar sus obligaciones tributarias, a contar de la fecha de la publicación de la presente ley. Estos tributos estarán afectos solamente a un interés del 12% anual y la Dirección General de Impuestos Internos determinará la forma y el procedimiento de cancelación.".

De los señores Ibáñez y Naudon, para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo....- Durante los años 1969 y 1970 no se fijarán precios de comercialización a los vinos y chichas.

Se faculta al Presidente de la República para que, en caso necesario, amplíe por una sola vez y por el plazo de dos años la vigencia del precepto anterior.".

De los señores Cerda, don Eduardo, Iglesias y Zorrilla, para introducir el siguiente artículo nuevo:

"Artículo....- Facúltase al Presidente de la República para que pueda condonar total o parcialmente los intereses penales y recargos que afecten a las deudas de Contribuciones de Bienes Raíces y de todos los Impuestos exceptos aquellos de retención, contraídos por los contribuyentes de las diversas comunas de la provincia de Aconcagua, afectados por la sequía.

Para acogerse a la franquicia establecida en el inciso anterior los interesados deberán pagar el monto total de los impuestos adeudados antes del 31 de diciembre de 1970.

El Presidente de la República reglamentará las condiciones de aplicación de esta franquicia en un plazo de 60 días."

De los señores Aguilera, don Luis; y Fuentealba, para agregar el siguiente artículo transitorio:

"Artículo Transitorio.- Amplíase el plazo por un año más de los alcances del artículo 4º de la ley Nº 16.742, a contar de la promulgación en el Diario Oficial de la presente ley.".

Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º y 7º

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), declaró aprobados los artículos anteriores por no haber sido objeto de indicaciones.

Artículo 3º

Sin debate, y puesto en votación este artículo conjuntamente con las indicaciones formuladas a él, se aprobó por asentimiento unánime.

Artículo 8º

A este artículo se habían formulado siete indicaciones, consistentes todas ellas en ampliar el alcance de esta disposición.

A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento tácito, se acordó aprobar el artículo con todas las indicaciones, facultando a la Mesa para darle la redacción adecuada.

Artículo 9º

A este artículo se habían formulada seis indicaciones, tendientes, también, todas ellas a ampliar el alcance de esta disposición.

Por esta razón, el señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), propuso aprobar este artículo con todas las indicaciones, lo que por asentimiento tácito así se acordó, facultando a la Mesa para darle la redacción adecuada.

Artículos nuevos

Sin debate y puesta en votación la indicación del señor Montes que consistía en agregar un artículo nuevo, se aprobó por 23 votos contra 7.

Puesto en votación, en seguida, el artículo nuevo propuesto por los señores Aguilera, don Luis y Fuentealba, se aprobó por asentimiento tácito, facultando a la Mesa para darle la redacción conveniente.

Puesta en votación, en seguida, la indicación de los señores Pontigo, Aguilera, don Luis; y Fuentealba, se aprobó por asentimiento unánime, facultando a la Mesa para darle la adecuada redacción especialmente, para sustituir las palabras "en un ciento por ciento" por las siguientes "el total de la deuda" y "secano" por "terrenos afectados por la sequía".

En seguida, correspondía pronunciarse sobre la indicación formulada por los señores Ibáñez y Naudon que tenía por objeto agregar un artículo nuevo que establecía que no se fijarán precios de comercialización a los vinos y chichas durante los años 1969 y 1970.

Con la venia de la Sala usaron de la palabra los señores Palestro, Naudon, Ramírez, Buzeta y Martín.

Durante su intervención el señor Buzeta solicitó que, en nombre da la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de que si lo tiene a bien se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que, a la brevedad posible, se fijen precios de comercialización a los vinos y chichas en el país.

Cerrado el debate y puesta en votación la indicación, se rechazó por 11 votos contra 19.

El señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), manifestó a la Sala que las indicaciones signadas con los N°s. 19, 21 y 23, que aparecen en las páginas 12 y 13 de esta Acta suscritas por los señores Naudon, Ibáñez, Jaque, Basso, Acuña, Clavel, Momberg y Morales, don Carlos, la primera; Ibáñez, Naudon, Clavel, Fuentealba, Acuña y Momberg, la segunda ; y Cerda, don Eduardo; Iglesias y Zorrilla, la última, eran similares ya que se referían todas a condonación total o parcial de derechos y establecían modalidades para que los contribuyentes morosos pudieran pagar los saldos insolutos de sus respectivas deudas.

A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente), y por asentimiento unánime se acordó aprobar la indicación signada con el Nº 19 por ser más amplia, agregándole, al final del inciso primero del artículo, la frase "de las zonas afectadas por la sequía" para hacerla concordante con el resto del proyecto en estudio, y, consecuencialmente, se entendían desechadas las otras dos.

Puesta en votación la indicación formulada por el señor Momberg, signada con el Nº 20, se aprobó por unanimidad, facultando a la Mesa para darle la redacción correspondiente.

Quedó, en consecuencia terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad con los acuerdos adoptados a su respecto, y las facultades otorgadas a la Mesa, se mandó comunicar al Honorable Senado, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Prorrógase, por el término de dos años, el pago del cincuenta por ciento de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos situados dentro de las comunas comprendidas en la zona declarada afectada por la sequía en virtud del Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura Nº 340, de 1968 y que correspondan al año agrícola 1968-1969.

Artículo 2º.- Prorrógase, por el término de dos años, el pago del cincuenta por ciento de las cuotas o saldos de precio insoluto provenientes de compraventa de predios rústicos ubicados dentro de las comunas de la zona señalada en el artículo 1° y que se hayan devengado entre el 1° de mayo de 1968 y el 30 de abril de 1969.

Artículo 3º.- Sólo podrán acogerse a los beneficios de la prórroga establecida en algunos de los artículos anteriores, los arrendatarios y compradores de predios rústicos que hayan pagado o se allanaren a pagar el cincuenta por ciento de las rentas o cuotas adeudadas, según corresponda, y que se encuentren al día en el pago de los sueldos, salarios, imposiciones y asignaciones familiares de sus trabajadores.

Los deudores que, a la vigencia de la presente ley, estuvieren en mora o atrasados en sus respectivos pagos, se estimará que están llanos a cancelar dicho cincuenta por ciento cuando lo hicieren dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo 4º.- Los arrendadores y vendedores podrán oponerse a las prórrogas establecidas en la presente ley, o bien solicitar se conceda una prórroga inferior a los términos ya señalados o que el cincuenta por ciento prorrogable se prorratea en cuotas dentro del término legal. La oposición solamente podrá fundarse en una o más de las siguientes circunstancias:

1) Que el predio arrendado o vendido no ha sufrido los efectos de la sequía en términos de haber disminuido considerablemente su producción o que ésta ha disminuido sólo en términos que permiten al deudor satisfacer la acreencia en un plazo menor o a pagarla en cuotas semestrales o anuales;

2) Que el arrendatario o comprador dispone de capacidad económica suficiente para cancelar su deuda, cuando se acredite que cuenta con recursos provenientes de otros sectores de la economía o de otros predios ubicados fuera de la zona señalada en el artículo 1°, que le permiten satisfacerla y sin que ello signifique un grave perjuicio en esas otras actividades, y

3) Que el cincuenta por ciento de la renta o cuota de pago que reciba o que le corresponda recibir, es insuficiente para subvenir a sus necesidades básicas de vida y de su grupo familiar.

Artículo 5º.- El arrendatario o comprador deberá invocar el beneficio de la prórroga en el juicio que inicie o haya iniciado el arrendador o vendedor para obtener el pago de la renta o del saldo de precio o para pedir la terminación o la resolución del respectivo contrato.

La oposición del arrendador o vendedor debe promoverse en este mismo juicio y se tramitará en forma incidental en la misma pieza de autos. La prueba de la circunstancia en que se funda la oposición será apreciada en conciencia.

Artículo 6º.- Los Jueces que conocieren de la oposición podrán regular la prórroga atendiendo a las circunstancias o mérito del proceso. Al usar de esta facultad deberán tomar en consideración especialmente las necesidades de subsistencia del arrendador o vendedor y la capacidad de pago del arrendatario o comprador, pu-diendo llegar a establecer el pago íntegro de la renta o cuota correspondiente, dentro de un plazo prudencial, no superior en ningún caso a los señalados en los artículos 1º y 2º.

Artículo 7º.- Las prórrogas establecidas en la presente ley o las que se determinaren por sentencia ejecutoriada, en ningún caso pueden dar origen a la aplicación de multas, intereses penales u otro tipo de sanciones pecuniarias, ni constituirán causales para dejar sin efecto los contratos de arrendamiento o de compraventa de predios agrícolas.

Artículo 8º.- El Banco del Estado de Chile y el Instituto de Desarrollo Agropecuario condonarán los valores adeuda-

dos por indígenas y pequeños agricultores de todo el país y por los comuneros de las Comunidades Agrícolas de la provincia de Coquimbo, al 1° de julio de 1968, que corresponden a créditos que no hayan podido pagar por haber sufrido una considerable disminución de los rendimientos agrícolas normales.

Además, estas Instituciones podrán otorgar nuevos créditos a las personas mencionadas en el inciso precedente, que se encuentren en la situación indicada.

Se presumirá que los indígenas tienen derecho a estos beneficios cuando la Dirección de Asuntos Indígenas certifique el hecho señalado en el inciso primero de este artículo. Los créditos del Banco del Estado de Chile, son los concedidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley Nº 14.511.

Artículo 9º.- Prorrógase por tres años el cumplimiento de las deudas que los pequeños agricultores de todo el país, Cooperativas que tengan líneas de créditos con el Banco del Estado de Chile y los comuneros de las Comunidades Agrícolas de la provincia de Coquimbo, afectados por la sequía, heladas y las malas cosechas, hayan contraído o tengan con el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Corporación de la Reforma Agraria, Banco del Estado de Chile y el Fisco por concepto de contribuciones de bienes raíces, y condónanse los intereses en un 100% por créditos concedidos con el fin de impulsar la actividad agropecuaria. Para los efectos de esta prórroga, los interesados deberán elevar a las respectivas Instituciones o al Servicio de Impuestos Internos, en su caso, una solicitud en la que se detallen los créditos usados o las contribuciones morosas, según corresponda, y se comprueben los fines a que fueron destinados aquéllos.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará, también, a las personas que tengan deudas con las Asociaciones de Cana-listas por concepto de agua de riego.

Artículo 10.- La comuna de Ránquil, departamento de Tomé, provincia de Concepción, queda incorporada a los beneficios y normas del Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura Nº 340, de 1968, para lo cual se declara zona de catástrofe, afectada por la sequía.

Artículo 11.- Prorrógase, por el término de dos años, el pago del total de las rentas de arrendamiento insolutas de predios rústicos o posesiones en las estancias afectados por la sequía, situados en la zona a que se refiere el Decreto Supremo del Ministerio de Agricultura N° 340, de 1968.

Artículo 12.- Condónanse en un 50% los intereses, multas y costas que afectan, por concepto de contribuciones, a los deudores morosos de la zona afectada por la sequía.

Para hacer uso de esta franquicia, los contribuyentes deberán pagar sus contribuciones adeudadas hasta el presente año, dentro del plazo de seis meses.

Artículo 13.- La Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Chile adoptarán las medidas pertinentes para aumentar la cuota de pagarés a que se refiere el artículo 199 de la ley Nº 13.305, que deben mantener en cartera los Bancos Comerciales, en beneficio de los agricultores que se encuentren afectados por la sequía o por las heladas.

Artículo transitorio.- Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la expiración del anterior, para acogerse a las disposiciones del artículo 4º de la ley Nº 16.742."

A indicación del señor Valenzuela, don Héctor (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó que presidiera la Hora de Incidentes el señor Barrionuevo.

Pasó a presidir la sesión el señor Videla (Primer Vicepresidente).

En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, correspondía despachar, sin debate, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos.

Las observaciones en referencia aparecen insertas en el acta de la sesión 34ª, extraordinaria, celebrada el día 30 de abril del año en curso.

A indicación del señor Videla (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó otorgar un tiempo especial, de hasta cinco minutos, al señor Basso para referirse a la materia en estudio-

En consecuencia, usó de la palabra dicho señor Diputado.

Artículos 1° al 5º

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento, el señor Videla (Presidente accidental), llamó a los señores Diputados, hasta por cinco minutos, por no existir en la Sala el quórum reglamentario requerido.

Transcurrido el tiempo indicado anteriormente, a indicación de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó votar conjuntamente las observaciones formuladas a estos artículos.

Puestas en votación las referidas observaciones, que consistían en suprimir estos artículos, la Cámara de Diputados acordó, por unanimidad, rechazarlas e insistir en la aprobación de los textos primitivos.

Artículos 6º al 11

A indicación del señor Videla (Presidente accidental), se acordó, por unanimidad, votar conjuntamente las observaciones que tenían por objeto suprimir estos artículos.

Puestas en votación, la Cámara de Diputados acordó, por asentimiento unánime, rechazarlas e insistir en la aprobación de los textos primitivos.

Artículos 12, 13, 14 y 15

Puestas sucesivamente en votación las observaciones formuladas a estos artículos, que tenían por finalidad suprimirlos, la Cámara de Diputados acordó, por asentimiento tácito, rechazarlas e insistir en la aprobación de los textos primitivos.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.

En seguida, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, correspondía ocuparse de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Coquimbo para contratar empréstitos. A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó otorgar un tiempo especial de hasta dos minutos a cada uno de los si-siguientes señores Diputados: Pontigo, Aguilera, don Luis; Fuentealba y Valdés Phillips.

En consecuencia, usaron de la palabra dichos señores Diputados quienes se refirieron a la materia en debate.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento el señor Videla (Presidente accidental) llamó a los señores Diputados, hasta por cinco minutos, por no reunirse en la Sala el quórum reglamentario.

Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente).

Transcurrido dicho lapso, a indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las observaciones formuladas a este proyecto por estar relacionadas entre sí.

Puestas en votación, la Cámara de Diputados acordó por asentimiento tácito, rechazarlas e insistir en la aprobación de los textos primitivos.

-Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de las observaciones en esta rama del Congreso Nacional, y los acuerdos adoptados a su respecto, se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado.

INCIDENTES

El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano.

Usó de la palabra, en primer término, el señor Isla quien se refirió a la carta enviada por don Jorge Ugarte Vial, ex Director de la Biblioteca del Congreso, a los señores Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados con motivo de su jubilación.

Solicitó que se insertara en la versión oficial de la presente sesión el texto de la carta a que se ha hecho referencia, lo que por asentimiento tácito así se acordó.

En seguida, con la venia del señor Sepúlveda, don Eduardo; usó de la palabra el señor Buzeta quien se refirió a la necesidad de que se atendiera en forma preferente dos conflictos laborales que afectan a los trabajadores de la Fábrica de Muebles MARTONFFY, de Quinta Normal; e INVASA, de Talagante.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Sanhueza, Melo, Palestro y señoras Retamal y Aguilera, doña María Inés, se dirigiera oficio al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que las autoridades del trabajo se preocupen, en forma preferente, de los conflictos laborales que afectan a los trabajadores de la Fábrica de Muebles MARTONFFY de la comuna de Quinta Normal, cuya huelga legal se prolonga ya por más de veinte días, y el de los obreros de la firma INVASA, de la comuna de Talagante.

A continuación usó de la palabra el señor Sepúlveda, don Eduardo, quien se refirió a la necesidad de pavimentar la cuesta de La Dormida, provincia de Valparaíso.

Pasó a presidir la sesión el señor Videla (Primer Vicepresidente).

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió la señora Retamal, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dé preferencia para que se realicen, a la brevedad posible, los trabajos de pavimentación de la cuesta La Dormida, de la provincia de Valparaíso.

En seguida, usó de la palabra la señora Aguilera, doña María Inés; quien hizo diversos alcances a una información publicada en el diario "Clarín", de Santiago.

En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara pasó a presidir la sesión el señor Barrionuevo.

A continuación, usó de la palabra el señor Corvalán quien hizo un análisis de la política minera y la aplicación de los convenios del cobre.

PROYECTOS DE ACUERDO

Por haber llegado la hora de término reglamentaria de la sesión correspondía votar las proposiciones de Incidentes.

El señor Mena (Prosecretario) expresó que en conformidad con un acuerdo adoptado por la Sala en la sesión 34ª, extraordinaria, celebrada con fecha 30 de abril del año en curso, la Cámara acordó enviar al archivo, por haber perdido su oportunidad, todos los proyectos de acuerdos que se encontraban pendientes, otorgando un plazo especial para que los Comités indicaran cuál o cuáles de dichas proposiciones deseaban que siguiera su curso reglamentario, circunstancia ésta última que, hasta el momento, no se había producido. En consecuencia, correspondía proseguir con la Hora de Incidentes-

Usó de la palabra, a continuación, la señora Retamal quien se refirió a diversas necesidades que afectan a la comuna de Conchalí y a otras del segundo distrito de Santiago.

Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministró de Defensa Nacional con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Dirección de Deportes del Estado informe a esta Cámara, a través de ese Ministerio, acerca de cuáles serían los terrenos adquiridos por la Municipalidad de Conchalí para destinarlos a la construcción de Estadios y canchas deportivas en la comuna, como, asimismo, se disponga que dichos terrenos sean transferidos, a la brevedad posible, a la citada Dirección.

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que a los pobladores que habitan en viviendas levantadas por la aplicación de la "Operación Sitio" o en poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda en el segundo distrito de Santiago, y que aún no hayan sido recibidas por las Municipalidades respectivas, se les exija, a la brevedad posible, el pago de los derechos correspondientes para llevar a cabo el servicio común de extracción de basuras en las respectivas poblaciones.

Al señor Ministro de Educación Pública con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener la autorización correspondiente para que los profesores de educación básica puedan hacer clases de inglés, siempre que reúnan los requisitos indispensables de capacidad y hayan realizado los estudios requeridos para ellos aun cuando no sean licenciados en la enseñanza del referido idioma.

El turno siguiente le correspondía al Comité Radical.

Usó de la palabra el señor Clavel quien se refirió a k aplicación de la ley Nº 12.858 que autorizó la libre importación de mercaderías destinadas al consumo de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Barrionuevo y Robles, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción relacionadas con la aplicación de la ley Nº 12.858 que autorizó la libre importación de mercaderías destinadas al consumo de las provincias de. Tarapacá, Antofagasta y Atacama, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las denuncias contenidas en ellas.

Con la venia del señor Clavel usó de la palabra el señor Momberg quien se refirió a la inconveniencia de importar maquinarias agrícolas cuando ellas se fabrican en el país.

El turno siguiente le correspondía al Comité Comunista.

Usó de la palabra el señor Robles quien se refirió a la grave situación económica que afecta a los trabajadores de la Oficina Salitrera Alemania, de Taltal.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Corvalán y Clavel, se dirigieran oficios a los señores Ministros del Interior, del Trabajo y Previsión Social, de Minería y de Hacienda, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener un financiamiento adecuado con el fin de reajustar en un 30% los sueldos y salarios de los trabajadores de la Oficina Salitrera Alemania, de Taltal durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del año en curso, lo que significaría una suma de alrededor de Eº 390.000 y, de esta manera, dar solución en el primer punto del pliego de peticiones presentado por ese personal, como, asimismo, evitar el conflicto huelguístico que tendría graves consecuencias para esa zona.

En seguida, se refirió SS. a la necesidad de instalar una Fábrica de Cemento en la provincia de Antofagasta.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Clavel, se dirigiera oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción con el objeto de que, si lo tiene a bien, se ¡sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el

Instituto CORFO-Norte (INCONOR) remita a esta Cámara, a la brevedad posible, los estudios que ha realizado sobre la instalación de una fábrica de cemento en la provincia de Antofagasta.

Por último se refirió SS. a la aplicación de la ley Nº 12.858 sobre zona libre alimenticia.

En seguida, usó de la palabra el señor Cademártori quien se refirió al incumplimiento de las leyes sociales en lo que respecta a los obreros panificadores de la provincia de Santiago.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socialista, se dirigiera oficio al señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva hacer presente al Director General del Trabajo y a la Directora del Servicio de Seguro Social la grave situación por la que atraviesan los obreros panificadores de la provincia de Santiago, con motivo del incumplimiento de las leyes sociales por parte de los respectivos patrones o empleadores.

A continuación, se refirió SS. al cumplimiento del acta de avenimiento firmada por el Sindicato Profesional Orquestal de Santiago.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socialista, se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que no se declare inconstitucional, por parte de las autoridades del trabajo, el punto 8 que aparece en el acta de avenimiento firmada por el Sindicato Orquestal de Santiago con los patrones, industriales o empresario, que requieren de esta actividad, y que es del siguiente tenor: "8.- Las empresas que han firmado, sólo podrán contratar como músicos a aquellas personas inscritas dentro del Sindicato Profesional Orquestal de Santiago.".

El turno siguiente le correspondía al Comité Democrático Nacional el que no usó de su tiempo.

El turno siguiente le correspondía al Comité Socialista.

Usó de la palabra el señor Olave quien se refirió a diversos problemas que afectan a la provincia de Valdivia.

Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva impartir las instrucciones que correspondan a la Dirección de Servicio Eléctricos y Gas con el fin de que la medida que se adoptará sobre disminución del racionamiento de energía eléctrica que afecta al país con motivo de la sequía se haga extensiva, también, a todas las provincias del sur de Chile que son las más afectadas con dicha medida.

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Corporación de la Vivienda se pronuncie, a la brevedad posible, sobre el problema que tiene pendiente desde el año 1963, relacionado en forma directa con la grave situación que afecta actualmente a 46 familias que ocuparon terrenos, hace más de 30 años, en el balneario de "Niebla" de la provincia de Valdivia.

El turno siguiente le correspondía al Comité Independiente.

Usó de la palabra el señor Momberg quien continuó sus observaciones relativas a la inconveniencia que representa la importación de maquinarias agrícolas cuando ellas se fabrican en el país.

Con la venia del señor Momberg, usó de la palabra el señor Palestro, por la vía de la interrupción, quien hizo alcance a las observaciones formuladas por el señor Momberg.

Continuó con sus observaciones el señor Momberg y solicitó que, en su nombre, se transimtieran sus observaciones al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción relacionadas con la inconveniencia de importar maquinarias agrícolas cuando ellas se fabrican en el país, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara correspondía ocuparse, ten seguida, de la situación que afecta a los obreros de la industria SABA.

El señor Barrionuevo (Presidente accidental), en uso de las atribuciones que le confiere el Nº 11 del artículo 45 del Reglamento, suspendió la sesión por cinco minutos-

Reanudada ésta, el primer turno le correspondía al Comité Demócrata Cristiano, el que -no usó de su tiempo.

El turno siguiente le correspondía al Comité Radical el que tampoco usó de su tiempo.

El turno siguiente le correspondía al Comité Comunista.

Usó de la palabra el señor Cademártori.

Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación de dicho señor Diputado, en orden a que se insertara en la versión oficial de la presente sesión el informe remitido por el Abogado de la parte obrera, en el juicio instruido a los trabajadores de la Industria SABA, al Colegio de Abogados por medio del cual se dan a conocer diversas irregularidades a dicho Colegio Profesional.

En seguida, solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Comunista y Socialista, se dirigieran los siguientes oficios :

Al señor Presidente de la Excma. Corte Suprema con el objeto de que, si lo tiene a bien, y lo estima procedente, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se remita a esta Cámara el expediente donde constan todas las actas del proceso relativas al juicio instruido en contra de los obreros de la Industria SABA;

Al señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Servicio de Seguro Social informe a esta Cámara, a través de ese Ministerio, acerca del tiempo en que se encuentran atrasadas las libretas de seguro social pertenecientes a los obreros que se desempeñan en la firma Wagner, Stein y Cía., como, asimismo, qué medidas ha adoptado ese Servicio para exigir a la referida Industria el pago de las imposiciones correspondientes ;

Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Caja de Previsión de los Empleados Particulares informe a esta Cámara, a través de ese Ministerio, acerca del estado en- que se encuentran las imposiciones que la Firma Wagner, Stein y Cía., debe hacer a sus empleados;

Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de cuál es la situación a que se ciñe la Industria Wagner, Stein y Cía. para llevar a cabo las importaciones de las partes y piezas necesarias para proceder al armado de televisores, y

Al señor Presidente de la Excma. Corte Suprema con el objeto de hacerle llegar el sentir de los Diputados del Partido Comunista con el objeto de que, si lo tiene a bien, adopte las medidas necesarias tendientes a obtener que queden en libertad, a la brevedad posible, los obreros que se encuentran afectados por el juicio instruido con motivo del incendio que afectó a la Industria SABA.

El turno siguiente le correspondía al Comité Democrático Nacional, el que no usó de su tiempo.

El turno siguiente le correspondía al Comité Socialista.

Usó de la palabra la señora Allende quien solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputadas pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Comunista, se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Dirección General de Carabineros solicite a la Comisaría de Maipú un informe acerca de todos los acontecimientos sucedidos, el día en que se produjo el incendio que afectó a la Industria SABA, como, asimismo, dicho informe sea remitido, a través de ese Ministerio, a esta Cámara;

Al señor Ministro de Hacienda con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que la Superintendencia de Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio informe a esta Cámara, a través de ese Ministerio, acerca de si es efectivo que la Firma Wagner, Stein y Cía., es accionista de la Compañía de Seguros "La Germania y Araucanía", y

A S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se ponga término, a la brevedad posible, al proceso que se sigue en contra de los obreros de la Firma Wagner, Stein y Cía., con motivo del incendio que afectó a esta Industria, el cual ya se prolonga por más de diez meses.

El turno siguiente le correspondía al

Comité Independiente, el que no usó de su tiempo.

CAMBIOS EN EL PERSONAL DE COMISIONES

En conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguientes cambios en el personal de Comisiones:

Comisión de Relaciones Exteriores

Renunció el señor Arancibia y se designó en su reemplazo a la señorita Saavedra.

Comisión de Trabajo y Seguridad Social

Renunció el señor Robles y se designó en su reemplazo al señor Acevedo.

Renunció el señor Valenzuela, don Renato, y se designó en su reemplazo al señor Torres.

Renunció el señor Poblete y se designó en su reemplazo al señor Basso.

Comisión de Defensa Nacional

Renunció el señor Acevedo y se designó en su reemplazo al señor Robles.

Comisión de Economía

Renunció el señor Lavandero y se designó en su reemplazo al señor Pareto.

Comisión de Hacienda

Renunció el señor Basso y se designó en su reemplazo al señor Poblete.

Renunció la señora Aguilera, doña María Inés, y se designó en su reemplazo al señor Lavandero.

Renunció el señor Sepúlveda, don Eduardo, y se designó en su reemplazo a la señora Aguilera, doña María Inés.

Renunció el señor Merino y se designó en su reemplazo al señor Koenig.

Comisión de Constitución, Legislación y Justicia

Renunció el señor Zorrilla y se designó en su reemplazo a la señora Paluz.

Renunció el señor Fuentes, don César Raúl, y se designó en su reemplazo a la señorita Saavedra.

Renunció el señor Maira y se designó en su reemplazo a la señora Dip.

Renunció el señor Marino y se designó en su reemplazo a la señora Retamal.

Renunció el señor Ballesteros y se designó en su reemplazo al señor Buzeta.

PETICIONES DE OFICIOS

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:

(Los oficios correspondientes a esta parte de la sesion aparecen en el Acta de la sesión 36ª).

Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión, que se encontraba reglamentariamente prorrogada, se levantó ésta a las 21 horas y 05 minutos.

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 191.- Santiago, 9 de mayo de 1969.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al terreno que indica, destinado a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de La Unión. (Boletín Nº 657 de la H. Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic."

2.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 478.- Santiago, 7 de mayo de 1969.

Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 902 de 27 de septiembre de 1967, al proyecto de ley de gracia de doña Dora Maturana vda. de Quevedo.

En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Andrés Zaldívar Larraín".

3.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 189.- Santiago, 9 de mayo de 1969.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que concede pensión por gracia, a don Francisco Cristian Bisquert Zavala.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zufo-vic."

4.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 194.- Santiago, 12 de mayo de 1969.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la faculta que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que concede pensión, por gracia, a doña María Pinto viuda de Rodríguez y a sus cuatro hijos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic."

5.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 196.- Santiago, 12 de mayo de 1969.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Hualqui para contratar préstamos. (Boletín Nº 658 de la H. Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Freí Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic."

6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 199.- Santiago, 12 de marzo de 1969.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere él artículo 57 de la Constitución Política del Estado, eh resuelto incluir entre las materias de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con las empresas que ocupen habitualmente a más de 1.500 empleados particulares, un sistema para el pago directo por parte de la empresa, de los subsidios por enfermedad, pudiendo compensarlo con el aporte patronal. (Boletín Nº 714 de la H. Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic."

7.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"Nº 8812.- Santiago, 2 de mayo de 1969.

En atención a su oficio Nº 16.947 de 20 de marzo ppdo., a petición del H. Diputadodon Luis Martín Mardones, en orden a obtener la instalación del servicio de agua potable en la Esruela Nº 40 de El Rincón, de Ninhue, provincia de Ñu-ble, manifiesto a US. que se ha solicitado a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ejecute las reparaciones que sean necesarias en el citado establecimiento educacional.

Saluda atentamente a US. =- (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez".

8.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"Nº 8813.- Santiago, 2 de mayo de 1969.

En atención a su oficio Nº 16.998, de 19 de marzo ppdo., a petición del H. Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, en orden a que se amplíe la Sección Industrial del Instituto Politécnico de la ciudad de Castro, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios necesarios para incluir dicha obra en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Chiloé, según su prioridad.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez".

9.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"Nº 8814.- Santiago, 2 de mayo de 1969.

En atención al oficio 16.981, de 19 de marzo ppdo., a petición del H. Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés, relacionado con la terminación de las obras de construcción del local en que funciona la Escuela Hogar Nº 54 de Puerto Williams, provincia de Magallanes, manifiesto a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir la reposición de dicho establecimiento educacional en el Programa Tentativo del año 1970.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez".

10.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"Nº 8815.- Santiago, 2 de mayo de 1969.

En respuesta al oficio Nº 16.985 de 19 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. DiputadoD. Juan Tuma Masso, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local para la Escuela Nº 80 de la localidad de Puaucho, comuna de Puerto Saavedra, me permito informar a US. que se solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que incluya esta obra en una próxima programación para la provincia de Cautín.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez".

11.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"Nº 8816.- Santiago, 2 de mayo de 1969.

En atención al oficio Nº 16.995 de 19 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. DiputadoD. Fernando Ochagavía Valdés, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un local destinado al funcionamiento de la Escuela de la localidad de Puero, comuna de Quei-lén, me permito manifestar a US. que la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares hará los estudios pertinentes para incluir esta obra en una próxima programación de construcciones escolares para la provincia de Chiloé.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez".

12.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"Nº 8817.- Santiago, 2 de mayo de 1969.

En respuesta al oficio Nº 16.712 de 10 de diciembre ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. DiputadoD. Raúl Morales Adriasola, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la creación de una Escuela en la localidad de Mallín Grande, provincia de Aisén, me permito informar a US. que por oficio Nº 418 de 9 de enero del presente año se solicitó al señor Director Provincial de Educación de Aisén que estudie esta petición e informe a la brevedad posible acerca de la factibilidad de acceder a ella.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.) : Máximo Pacheco Gómez".

13.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"Nº 8818.- Santiago, 2 de mayo de 1969.

En respuesta al oficio Nº 16.946 de 20 de marzo ppdo., relacionado con la petición formulada por el H. Diputadodon Luis Martín Mardones, en el sentido de adoptar las medidas necesarias para obtener la construcción de un nuevo local para la Escuela Nº 154 de Chillán, debo manifestar a US. que debe haber un error en el número de la Escuela, por cuanto ésta no existe entre las Escuelas de Chillán, y en consecuencia agradeceré a US. se sirva rectificar esta petición.

Saluda atentamente a US.- (Fdo.): Máximo Pacheco Gómez".

14.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"Nº 692.- Santiago, 5 de mayo de 1969.

Acuso recibo del oficio Nº 17.039 de S. E., de 11 de abril del año en curso, mediante el cual comunica a este Ministerio que el señor Diputadodon Eduardo Sepúlveda Muñoz solicitó que se adoptaran las medidas tendientes a obtener la destinación, de acuerdo con el programa de construcciones carcelarias para el presente año, de los fondos necesarios para solucionar el grave problema que significa el mal estado en que se encuentra el edificio de los Tribunales de Justicia de Valparaíso, donde funcionan los Juzgados del Crimen y la Sección Detendios.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a S. E. que en ningún caso existen posibilidades de financiar 'en el presente año la construcción de los Juzgados del Crimen de Valparaíso, sin embargo se destinarán fondos del presupuesto del próximo año para la edificación de juzgados prefabricados provisorios.

Dios guarde a S. E. (Fdo.) : Jaime Castillo Velasco".

15.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 449.- Santiago, 13 de mayo de 1969.

Entre los días 4 al 26 de junio próximo, se celebrará en Ginebra, Suiza, la 53ª Conferencia Internacional del Trabajo, la que alcanzará singular brillo, ya que se cumple en esa fecha el Cincuentenario de la Organización Internacional del Trabajo, contando con la presencia de S. S. Paulo VI, quien ha aceptado la invitación que le formularon las autoridades de O.I.T.

El Gobierno estima indispensable que, en tales condiciones, esté presente, como Delegado del Gobierno de Chile, el Ministro del Trabajo y Previsión Social.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 39 Nº 1, letra b) de la Constitución Política del Estado, corresponde a esa Cámara otorgar su asentimiento para que el suscrito pueda ausentarse del país entre el 30 de mayo y el 30 de junio del presente año y participar en la 53ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

En mérito de lo expuesto, vengo en solicitar a V. E. la autorización en referencia para el Ministro que suscribe.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal."

16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N 435.- Santiago, 7 de mayo de 1969.

A petición del H. Diputadodon Mario Palestro Rojas, V. E. tuvo a bien solicitar informe acerca de la situación que afecta a los trabajadores de la firma industrial Asfora Hermanos, ubicada en la comuna de San Miguel.

Sobre el particular, debo informar que la industria en cuestión procedió al cierre de su industria, sin solicitar la autorización correspondiente de los Ministeriso de Economía, Comercio y Reconstrucción y del Trabajo y Previsión Social. Debido a ello, se aplicó a sus propietarios multas administrativas por infracción a la legislación vigente y se instruyó a los trabajadores para entablar acción judicial, demanda que se encuentra en el Juzgado del Trabajo del DepartamentoPedro Aguirre Cerda.

Es cuanto tengo el agrado de informar a V. E. y al Honorable señor Palestro Rojas.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal".

17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"Nº 436.- Santiago, 7 de mayo de 1969.

Mediante oficio Nº 15.768, de 30 de agosto de 1968, V. E. tuvo a bien darme a conocer las observaciones formuladas por el H. Diputadodon Carlos Rosales Gutiérrez en la 28ª sesión de esa Corporación, relacionadas con despidos injustificados y otras infracciones a la legislación del trabajo en la Provincia de O'Higgins.

Informando al efecto la Dirección del Trabajo ha emitido oficio Nº 2690, de 22 de abril, cuya parte pertinente transcribo para el mejor conocimiento de V. E. y del H. DiputadoRosales.

"En atención al gran número de pre-dios denunciados por el H. Diputado no fue posible conocer oportunamente los resultados de las gestiones ordenadas por esta Dirección a la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua.

"Las diligencias dispuestas nos permiten hacer llegar a US. la siguiente información completa sobre la materia.

"1.- Fundo Tripaume,- El empleador comunicó a la Inspección Departamental del Trabajo de Rengo, el día 14 de septiembre de 1967, el despido de 49 obreros agrícolas de temporada. En atención a la calidad que tenían los trabajadores afectados, la Inspección no pudo tomar ninguna medida contra el empleador.

"Los obreros reclamantes recurrieron al Juzgado de Policía Local. El patrón fue condenado a pagar una indemnización. En contra de la resolución se dedujo un Recurso de Queja ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que se encuentra pendiente.

"2.- Fundo Santa Laura.- A la Inspección Departamental del Trabajo de Rengo reclamaron 52 obreros por despido arbitrario. Comparecieron las partes pero no prosperaron las gestiones de arreglo de esta Departamental. Con posterioridad, los afectados reclamaron al Juzgado de Policía Local ordenándose la reincorporación de los trabajadores a contar del día 19 de junio. El 21 del mismo mes la Inspección del Trabajo recibió una nota de los empleadores comunicando que los trabajadores no se habías presentado a sus labores. En el Juzgado no hay constancia que los obreros hayan reiniciado juicio.

"Por otra parte, la Inspección citó a las partes a un nuevo comparendo para el día 26 de junio de 1968 para tratar el no pago de salarios, semana corrida, etc. En esa oportunidad se canceló a los trabajadores en efectivo la suma de Eº 3.291,00, que adeudaba la sociedad dueña del fundo, y el 28 del mismo mes y año Eº 300, quedando con esto solucionado el mencionado reclamo.

"3.- Fundo La Villa.- Los obreros Manuel Eloz y Angel Ortiz reclamaron el día 7 de mayo de 1968 al Juzgado de Policía Local por considerar sus despidos injustificados. El Juez y tres subrogantes legales se declararon incompetentes por diversas causas. Por tal motivo estos expedientes siguen pendientes.

"Por otros derechos: feriados, horas extraordinarias, los obreros mencionados reclamaron a las Oficinas de la Inspección del Trabajo, obteniéndose que el empleador señor Guillermo Guevara cancelara la suma de Eº 256,05 al señor Angel Ortiz y Eº 58,34 al señor Manuel Eloz.

"4.- Fundo Santa Raquel.- El trabajador señor Luis Lizama Ibarra interpuso reclamo en el Juzgado de Policía Local, Nº 464, el día 21 de agosto de 1968. Esta causa se encuentra en poder del subrogante legal del Juez, señor Jorge Pérez Cornejo, quien aún no resuelve.

"Aunque el asunto se encuentra en conocimiento del Juzgado de Policía Local, la Inspección sigue haciendo gestiones con el objeto de encontrar una solución directa entre las partes.

"5.- Fundo Santa Margarita.- Se produjeron dos despidos injustificados en este fundo, los cuales fueron arreglados.

"En efecto, el odrero Florentino Armijo se reincorporó al trabajo con fecha 19 de octubre de 1968 por resolución del Juzgado de Policía Local. El trabajador señor Raúl Medina también fue reincorporado por orden del Inspector del Trabajo respectivo.

"6.- Fundo Santa Rosa del Delirio de Rosario.- La Inspección de Rengo dispuso una visita por un Inspector del Trabajo al predio denunciado. Averiguaciones que hizo el funcionario y un Inspector del Servicio de Seguro Social que le acompañaba permitieron establecer que no se había despedido a ningún trabajador.

"El conflicto a que se hace referencia en la denuncia del Diputado señor Rosales, quedó solucionado con fecha 6 de septiembre de 1968 mediante un Acta de avenimiento que firmaron el Sindicato de Empleadores Agrícolas "Rengo" y el Sindicato de Trabajadores Agrícolas "Luis Emilio Recabarren". Este conflicto estaba en trámite desde el 1º de mayo de 1968.

"7.- Fundo Las Pataguas.- Informó el Inspector del Trabajo de Rengo que pudo comprobar que durante el año 1968 no se produjeron despidos.

"8.- Fundo El Alamo.- Por declaraciones del Delegado del fundo y lo comprobado por el Inspector respectivo puedo informar que a los trabajadores se les ha cancelado todos sus salarios. Además, el Acta de Avenimiento se está cumpliendo en su totalidad. El único punto pendiente es la reclamación que hizo el empleador de una resolución de la Inspección del Trabajo, que Clasificó trabajadores, de acuerdo con el artículo 75 del Código del

Trabajo, la que se encuentra en el Tribunal respectivo.

"9.- Viña Santa Adela.- La Inspección de Rengo ha informado que se presentó un pliego de peticiones el 27 dé abril de 1968. La Junta Especial de Conciliación Agrícola lo declaró ilegal el día 4 de octubre de 1968. Los trabajadores no han presentado un nuevo pliego de peticiones.

"10.- Fundo Santa Corina de Popeta.- El día 22 de octubre de 1968 fueron despedidos los trabajadores señores Segundo Bravo, Evaristo Abarca, Luis Guerra, Segundo Guerra y Ramón Guerra. Estos reclamaron al Juzgado de Policía Local. Se desconoce el resultado de esos reclamos. El motivo que adujo el patrón para despedir a sus dependientes fue el no tener trabajo que proporcionar a los afectados por efectos de la sequía que sufre la explotación agrícola desde el año pasado.

"El conflicto pendiente que se indica en la denuncia fue solucionado mediante Acta de Avenimiento de 6 de septiembre de 1968.

"11.- Fundo El Peruano.- El delegado del predio declaró al Inspector del Trabajo que intervino que no ha habido obreros despedidos y que no hay conflicto pendiente pues se solucionó con el Acta de Avenimiento de 6 de septiembre de 1968. Esta Acta, como ya se ha dicho, fue firmada por el Sindicato de Empleadores Agrícolas "Rengo" y por el Sindicato de Trabajadores Agrícolas "Luis Emilio Recabarren".

Es cuanto puedo informar a V. E. sobre la materia.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal".

18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PUBLICA

"Nº 743.- Santiago, 12 de mayo de 1969. En respuesta al oficio de VE. Nº 17.138 de 21 de marzo último, en que a petición del H. Diputadodon Fernando Ochagavía Valdés solicita destinar los fondos necesarios para dar término a la construcción y habilitación de la Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Puerto Aguirre, tengo el agradó de comunicarle que en la actualidad se está procediendo a su total habilitación, estimándose que entrará en funciones en breve plazo.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay".

19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA

"Nº 410.- Santiago, 8 de mayo de 1969.

Me refiero a las observaciones formuladas en esa Corporación por el H. Diputado señor Narciso Irureta, relacionadas con manifestaciones mineras practicadas en los salares de Tara y Atacama por la Compañía Sub Americana Exploradora de Minas S. A., observaciones éstas que fueron comunicadas al infrascrito por oficio de US. 17.233 de 21 de abril ppdo., y que motivaron mi concurrencia a esa H. Cámara.

Al respecto, deseo informar a US. que con fecha 6 del presente, he recibido una nota del Vicepresidente de The Anaconda Co., señor R. C.Sims, referente a esta materia.

Expresa en dicha nota el señor Sims que la iniciativa de la Compañía Sub Americana Exploradora de Minas S. A., en orden a manifestar pertenencias mineras en los salares de Tara y Atacama, obedeció exclusivamente al propósito de aplicar los recursos económicos y tecnológicos de las subsidiarias de The Anaconda Co. que operan en el país a la diversificación de las actividades mineras del norte, aumentando así la contribución de esas empresas al desarrollo del país, especialmente de esa región. Estas Compañías creían de ese modo colaborar con los propósitos señalados en el mismo sentido por el Supremo Gobierno.

Los recientes acontecimientos en relación con esta materia y el proyecto de ley que se discute actualmente en el Congreso, provocaron la decisión de nuestra empresa -manifiesta la nota del señor Sims de no continuar con los trámites necesarios para constituir propiedad minera sobre los salares de Tara y Atacama. Por consiguiente, la Compañía Sud Americana Exploradora de Minas S. A. se abstendrá de llevar a cabo los trámites que restan para perfeccionar legalmente dicha propiedad.

Para lis fines pertinentes, he estimado necesario poner en conocimiento de US. lo expresado por el señor Vicepresidente de The Anaconda Co. en la nota a que me refiero.

Dios guarde a US. (Fdo.) : Alejandro Hales Jámame".

20.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"Nº 27.155.- Santiago, 7 de mayo de 1969.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, el Con-trador General infrascrito ha tomado razón del decreto Nº 44 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que prorroga por un año el plazo señalado por el inciso 1º del artículo 1° transitorio de la ley Nº 16.744 para que operen las rebajas de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16 de la misma ley- con motivo de haber sido insistido por decreto Nº 98, de 23 de abril último, de ese mismo Ministerio, no obstante la representación que de aquel se hiciera por oficio Nº 11.545 de 20 de febrero de 1969.

De acuerdo con la disposición legal citada, se acompaña a V. E. copia de dichos antecedentes para su conocimiento y fines consiguientes.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) -.Héctor Humeres M."

21.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"Nº 27.602.- Santiago, 9 de mayo de 1969.

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 72 de la Ley Nº 16.617, esta Contraloría General cumple con remitir a esa H. Cámara de Diputados una copia del Decreto de la referencia, mediante el cual se modifica el sistema de remuneraciones del personal de moviliza-dores de la Administración del Puerto de Arica de la Empresa Portuaria de Chile.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor numeres M."

22.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"Nº 28092.- Santiago, 12 de mayo de 1969.

Me permito transcribir a esa Honorable Corporación, copia de la Resolución Nº 217, de 1969, que complementa la Resolución 635, de 1968 relativa a la determinación de las materias afectas a Tama de Razón y de las exentas del referido trámite, para su conocimiento y los fines que procedan.

Saluda atte. al Honorable señor Presidente. (Fdo.): Héctor Humeres M."

23.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior prestó su aprobación y pasa a informar un proyecto de ley, originado en un Mensaje con urgencia calificada de "simple", que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del señor Sergio Ossa Pretot, Consejero Nacional de Promoción Popular; del Fiscal del citado organismo señor Sergio Parr Sepúlveda, y de la señora Jean Jacobs, Presidenta de la Directiva de la Asociación de Empleados de Promoción Popular, quienes proporcionaron diversos antecedentes de interés para la Comisión.

1.- Para un concepto de Promoción Popular

Con el objeto de averiguar qué significa el término "Promoción Popular", parece conveniente examinar, en primer lugar, cuál es la realidad significada por el adjetivo "Popular", que lo integra.

Resulta evidente que dicho vocablo no se emplea, en este texto, en su acepción más amplia, en la que designa al pueblo en su totalidad y que comprende, por tanto, a todos los habitantes de un país. Pero tampoco cabe admitir que se refiera, de manera más restringida, a una clase determinada, que se caracterice por ser la más desposeída, ni, dentro de ella, a su estrato más humilde. Podría decirse, en cambio, que el término en estudio se aplica solamente a ciertos sectores que aparecen marginados del resto del cuerpo social, debido a que, en la práctica, les resulta imposible participar en él de manera eficaz.

En esta forma, el sector marginal se caracteriza esencialmente porque, junto con pertenecer a una sociedad determinada, aparece como una parte alejada, separada, que no participa en ella.

Ahora bien, esta falta de participación es la que, en último término, específica la condición de marginalidad.

En primer lugar, puede decirse que los sectores marginales carecen de una participación pasiva o receptora, en cuanto los recursos, beneficios sociales, bienes y servicios que el Estado, como rector del bien común, debería hacer llegar a todos los ciudadanos, no alcanzan a ser recibidos por ellos.

De esta realidad dan cuenta los indicadores tanto económicos como sociales, políticos o culturales, los que muestran claramente esa carencia de participación o recepción. Baste recordar, al efecto, que amplios sectores se encuentran privados de los beneficios de la educación, de las leyes sociales, de la posibilidad de un empleo estable, del natural deseo de poseer una vivienda propia, etc.

Estos hechos, de todos conocidos, no bastarían, sin embargo, por sí solos, para configurar un estrato netamente diferenciado de aquél más humilde de la clase obrera, en el cual también se advierten, desgraciadamente, si no todas, por lo menos algunas de dichas privaciones.

Por ello, lo que verdaderamente caracteriza a la situación de marginalidad es la falta de participación social activa.

Todo ciudadano tiene derecho a influir en cierta medida, en las decisiones sociales que le afectan, ya sean éstas de tipo estatal, comunal o adoptadas por diversos otros organismos intermedios. En la práctica, sabe que una influencia puramente personal sería, para estos efectos, débil e insuficiente y procura, por tanto, asociarse en cooperativas, organismos culturales y deportivos, sindicatos y gremios, cuyas directivas, respaldadas por el número y organización de sus miembros, puedan hacerse oír en los centros de poder, tanto públicos como privados y, de esta manera, participar activamente en las decisiones que afecten a sus legítimos intereses.

Pues bien, el sector marginal se caracteriza, precisamente, por no tener participación activa alguna en las decisiones sociales, incluso en las que directamente le atañen. Ello se debe principalmente a la desintegración interna que presenta, la que se traduce en falta de cohesión y, por tanto de un mínimo de organización social, que le permita luchar por satisfacer necesidades comunes.

"Promover" es iniciar o adelantar una cosa, procurando su logro.

Todo lo anterior conduce a la necesidad de promover a los sectores marginales - parte del campesinado, pobladores y sub-proletariado- con el objeto de procurar su logro y dignificación. Para ello es indispensable realizar un vasto plan de organización popular, que permita a dichos sectores integrarse efectivamente al resto del cuerpo social y participar responsablemente en sus decisiones.

En resumen, podemos decir que la Promoción Popular es la tarea de integrar al resto de la comunidad, mediante una adecuada organización, al estrato que se encuentre marginado de ella y que, en consecuencia, se ve privado de los bienes y servicios que deberían ser patrimonio común.

2.- Promoción Popular y desarrollo económico

Un informe elaborado por una comisión de expertos propuesta por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, manifiesta que el desarrollo de la comunidad es aquel proceso o conjunto de procesos en cuya virtud los esfuerzos de una población se suman a los de su Gobierno para mejorar las condiciones económicas, sociales y culturales de las comunidades, integrarla en la vida del país y permitirles su contribución plena al progreso nacional.

El informe agrega que en este proceso intervienen, por tanto, dos elementos esenciales: la participación de la población misma en los esfuerzos para mejorar su nivel de vida, dependiendo para ello, en lo posible, de su propia iniciativa, y el suministro de los servicios técnicos y de otro carácter en forma que estimulen la iniciativa, el esfuerzo propio, la ayuda mutua y aumenten su eficacia.

Por otra parte, S. E. el Presidente de la República, en la exposición de motivos con que ilustraba las indicaciones formuladas en 1966 al proyecto de ley que creaba las Juntas de Vecinos, mediante las cuales proponía la creación de la Consejería Nacional de Promoción Popular, expresaba, asimismo;

"Es incuestionable que una política de desarrollo económico, como la que impulsa nuestro Gobierno, sólo puede alcanzar sus plenos resultados si se programa un desarrollo social paralelo, que conduzca a la incorporación efectiva del pueblo en las decisiones concernientes a aquél. De ¡o contrario, el desarrollo económico sólo nos llevaría a una crisis que agravaría aún más las profundas diferencias que se advierten en nuestra sociedad."

4.- Promoción Popular e integración latinoamericana

Resulta evidente que los pueblos hispánicos sólo podrán abordar los complejos y difíciles problemas que trae consigo la complementación de sus economías, en la medida en que estén integrados internamente, estructurados como un todo orgánico, de tal manera que la comunidad entera pueda orientarse y contribuir al cumplimiento de programas supra-nacionales. Sólo entonces podrá realizarse un plan de efectiva integración regional, primero, y continental más adelante.

3.- Promoción Popular y recomendaciones de organismos internacionales

Como señala el Mensaje que dio origen al proyecto de ley en estudio, ha sido característico en las reuniones regionales sobre desarrollo de la comunidad de los países miembros de la Organización de Estados Americanos, que se vaya acentuando la tendencia de acuerdos y recomendaciones hacia la configuración de estructuras específicas, al más alto nivel en los gobiernos, cuyo objeto sea abordar en forma orgánica el desarrollo social. Estas sugerencias han sido acogidas por numerosas naciones latinoamericanas, estableciéndose en ellas instituciones que centran toda la orientación y coordinación de las políticas sociales y de desarrollo comunal. En estos casos están Argentina, Uruguay, Perú, Bolivia, Ecuador, Colombia, Venezuela, Panamá, República Dominicana, Costa Rica y varios estados del Brasil.

Idéntico criterio refleja el informe elaborado por las Naciones Unidas al que ya se hizo mención.

5.- El Proyecto en informe.

a) Antecedentes:

El 7 de agosto de 1968 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 16.880, que creó las Juntas de Vecinos y otras agrupaciones comunitarias. Durante la discusión de esta iniciativa legal en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo formuló indicaciones con el objeto de crear la Consejería' Nacional de Promoción Popular y al efecto, propuso normas muy similares a las contempladas en el proyecto' en estudio.

Esas indicaciones fueron aprobadas por la Corporación y pasaron a formar el Título VI del mencionado proyecto. Posteriormente, en el curso de su tramitación en el Senado y con el objeto de acelerar el despacho de dicho Mensaje, el Ejecutivo estimó preferible presentar una indicación para suprimir ese Título VI, la que fue aprobada en esa oportunidad.

En aquella ocasión, como ahora, se pretendía crear una institución autónoma del Estado que, con el nombre de Consejería Nacional de Promoción Popular desempeñara las funciones que, en el hecho, realizaba al efecto el Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales.

Dicha Corporación fue creada por la ley Nº 16.391, de 16 de diciembre de 1965, Orgánica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. A ella se refiere específicamente el Título IV de ese texto legal. El Reglamento correspondiente fue aprobado por Decreto Supremo Nº 485, dictado por el mencionado Ministerio y publicado en el Diario Oficial de 15 de septiembre de 1966. Su Título III se refiere, en especial, al Departamento de Desarrollo Social, que vendría a ser el antecesor legal de la Consejería Nacional de Promoción Popular.

b) Objetivo del Proyecto:

Se ha demostrado anteriormente la necesidad de impulsar un plan de promoción popular que supere la situación de marginalidad en que se encuentran amplios sectores nacionales; pero como expresa la exposición de motivos con que Su Excelencia el Presidente de la República presentaba las indicaciones antes mencionadas, que tenían por objeto crear la Consejería Nacional de Promoción Popular, "En el actual esquema de la administración pública, no existe el organismo al cual se le pueda confiar esta misión, con facultades apropiadas para desenvolverse en todos los sectores del Estado y para coordinar las actividades públicas y privadas concernientes al desarrollo social." Y terminaba expresando: "....el objetivo de esta indicación es dar estatuto jurídico a dicha Consejería, fijándole finalidades y atribuciones precisas y dándole la autoridad suficiente para desarrollar las tareas que en la misma indicación se señalan."

Con el objeto de materializar esta aspiración, el artículo 1° del proyecto en informe crea la Consejería Nacional de Promoción Popular, institución autónoma del Estado, persona jurídica de Derecho Público, con patrimonio distinto del Fisco, funcionalmente descentralizada y sometida a la supervigilancia directa del Presidente de la República.

Establece, asimismo, que será la Sucesora legal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación dé Servicios Habitacionales.

El artículo 3º señala que la Consejería tendrá por fin orientar y coordinar la política de desarrollo social del país, que permita la incorporación a todos los sectores populares a la plenitud de la vida de la Nación.

En seguida y a manera de ilustración, señala una serie de actos que la Consejería podrá ejecutar para el cumplimiento de tales fines.

Por su parte, el artículo 2º contempla una autorización excepcionalmente amplia, si se tiene en cuenta que se trata de una persona jurídica de Derecho Público, pues establece que, "podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para la consecución de sus fines, sin más limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley."

El artículo 4º dispone que la dirección y administración de la Consejería corresponderá a un funcionario público denominado Consejero Nacional de Promoción Popular quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Institución. Será reemplazado por un Vice-Consejero (artículo 5°).

El artículo 6º expresa que la Consejería tendrá también un Fiscal, quien deberá velar por la legalidad de sus actos. Subrogará al Consejero cuando el Vice-Consejero no pudiere hacerlo.

Estos tres cargos serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

El artículo 8º permite a la Consejería celebrar actos y contratos con todos los organismos que puedan colaborar con sus fines.

La Comisión estimó conveniente agregar a este artículo un inciso 2º en el que se establece que los contratos de carácter financiero que la Consejería celebre con organismos extranjeros o internacionales y que comprometan sus ejercicios futuros deberán ser autorizados por Decreto Supremo. De esta manera se contempla un resguardo jurídico que es ya habitual en casos semejantes.

El artículo 9º se refiere al financiamiento de la Consejería y expresa que sus recursos se formarán:

Con las sumas que le destine la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación;

Con las sumas que se le asignen por otras leyes;

Con las rentas que produzcan los bienes adquiridos a cualquier título;

Con los créditos que contrate en virtud del artículo anterior.

El artículo 10 establece las exenciones tributarias de que gozará la Consejería.

El Título IV trata del personal de la Consejería.

Dicho personal tendrá para todos los efectos legales la calidad de empleado particular y la planta de cargos y sus remuneraciones será fijada por el Presidente de la República.

El artículo 13 dispone que las remuneraciones del persona] serán fijadas anualmente y regirán a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año.

La Comisión acordó consultar un inciso 2º a este artículo, en el que se establece que el Decreto Supremo respectivo deberá dictarse antes del 15 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que deba entrar en vigencia.

A continuación y con el objeto de perfeccionar formalmente al proyecto, la Comisión acordó que el artículo 15 pasara a ser inciso 2º del inmediatamente anterior.

El artículo 17 dispone que el Presidente de la República trasladará a las plantas de la Consejería Nacional de Promoción Popular el personal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales. La Comisión estimó conveniente rechazar el resto de dicho artículo que permitía discriminar respecto de dicho personal y trasladar solamente a los empleados que el Presidente de la República estimara necesarios para el buen funcionamiento de la Institución. Este artículo ha pasado a ser 16 por efecto de la fusión de los artículos 14 y 15, ya señalada.

A continuación, el proyecto en informe contempla cuatro artículos transitorios.

Con los dos primeros, crea en la Presidencia de la República el ítem correspondiente a Consejería Nacional de Promoción Popular y autoriza el traspaso a ese ítem de determinadas sumas, especialmente, las no decretadas que correspondan al Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales.

Asimismo, el artículo 3º dicta normas sobre el traspaso de determinados bienes a dicha Consejería, que sean del dominio fiscal o de la Corporación de Servicios Habitacionales.

El último de dichos artículos dispone que la organización interna de la Consejería será determinada por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo, que deberá dictar dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

La Comisión aprobó a continuación un artículo transitorio nuevo, que lleva el número 5º, por medio del cual se autoriza al Presidente de la República para que, por una sola vez, y siempre que necesidades impostergables de buen servicio así lo requieran, modifique las plantas del personal, mediante Decreto Supremo fundado. En ningún caso el uso de esta facultad podrá significar el despido o disminución de renta de los funcionarios correspondientes.

Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 4º del artículo 64 del Reglamento, se deja constancia que los artículos 9º y 10 del proyecto deberán ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

En conformidad a lo dispuesto por el Nº 5 del mencionado artículo 74 del Reglamento, cabe señalar que los artículos 89, 17 y 5º transitorio, fueron aprobados por mayoría de votos.

Por las razones anteriormente dadas, la Comisión de Gobierno Interior prestó su aprobación al proyecto en estudio y os recomienda lo aprobéis también, en los términos siguientes:

Proyecto de ley

Título I

Naturaleza, Objeto y Domicilio.

Artículo 1°.- Créase la Consejería Nacional de Promoción Popular, institución autónoma del Estado, persona jurídica de Derecho Público, con patrimonio distinto del Fisco, funcionalmente descentralizada y sometida a la supervigilancia directa del Presidente de la República en la forma que determine esta ley y su Reglamento.

La Consejería Nacional de Promoción Popular tendrá una duración indefinida. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer.

La Consejería Nacional de Promoción Popular será la Sucesora legal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales.

El Presidente de la República determinará cuáles funciones que esta ley encarga a la Consejería y que actualmente son ejercidas por otros Organismos del Estado, se traspasarán a la nueva Institución, señalando la forma y modalidades en cada casó.

Los Decretos Supremos por los cuales se transfieran tanto las funciones como el personal a que se refieren los incisos precedentes, llevarán la firma del Ministro respectivo.

Artículo 2º.- La Consejería Nacional de Promoción Popular, que en adelante y para los efectos de la presente ley se denominará "La Consejería", podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para la consecución de sus fines, sin más limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley.

Artículo 3º.- A la Consejería corresponderá, de acuerdo a las normas que imparta el Presidente de la República, orientar y coordinar la política de desarrollo social del país que permita la incorporación de todos los sectores populares a la plenitud de la vida de la Nación.

Para el cumplimiento de tales fines, la Consejería podrá:

a) Elaborar y financiar planes y programas;

b) Señalar metas y prioridades y programas a los diversos Ministerios y Servicios Centralizados y Descentralizados que incidan en los fines propuestos;

c) Participar en la elaboración de los planes y programas de los Organismos señalados en la letra anterior y pronunciarse sobre los mismos;

d) Coordinar la ejecución de esos planes y programas;

Proponer la creación o la reforma de las estructuras e instituciones, con el objeto de permitir, en todos los niveles, la efectiva participación de los sectores populares en la gestación, decisión y ejecución de la política económica, social y cultural de la Nación;

e) Relacionar los sectores público y privado con el objeto de coordinar la acción que ellos realicen en favor de la política antes enunciada;

Crear, constituir o promover, con la participación de las organizaciones populares o de otros organismos, personas jurídicas cuyo objeto sea estudiar, planificar o determinar las correspondientes políticas de fomento, estímulo y asesoría de

f) dichas organizaciones populares y establecer la forma en que se presten esas asesorías;

h) Crear Comités de Coordinación integrados por representantes de la Consejería, de las organizaciones populares y de instituciones que trabajan en el campo del desarrollo social, los que tendrán por objeto armonizar los programas de trabajo de la Consejería con la labor de dichos organismos;

i) Promover la constitución de las organizaciones que requiera el desarrollo social del país.

Título II

De la Dirección y Administración de la Consejería.

Artículo 4°.- La Dirección y Administración de la Consejería corresponderá a un funcionario público llamado Consejero Nacional de Promoción Popular, quien tendrá la representación judicial y extra judicial de la Institución.

Artículo 5°.- La Consejería tendrá también un Vice-Consejero, cuyas funciones serán las de reemplazar al Consejero Nacional, más aquellas que éste o la presente ley y su reglamento le deleguen o asignen.

Artículo 6°.- La Consejería tendrá un Fiscal, que deberá velar por la legalidad de los actos de la Institución. El Fiscal subrogará al Consejero cuando el Vice-Consejero no pudiere hacerlo por ausencia, vacancia u otro impedimento.

Artículo 7°.- Los funcionarios señalados en los tres artículos precedentes, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y sus atribuciones estarán determinadas en el Reglamento de la Consejería.

Artículo 8°.- La Consejería podrá celebrar actos y contratos con todos los organismos que puedan colaborar con sus fines, sean nacionales, extranjeros o internacionales, tales como universidades, bancos estatales o privados, fundaciones, corporaciones y otros organismos públicos o privados.

Los contratos de carácter financiero que la Consejería celebre con organismos extranjeros o internacionales y que comprometan sus ejercicios futuros, deberán ser autorizados por Decreto Supremo.

Título III

Del Financiamiento y de la Consejería.

Artículo 9º.- Los recursos de la Consejería se formarán:

a) Con las sumas que le destine la Ley de Presupuestos de entradas y gastos de la Nación;

b) Con las sumas que se le asignen por otras leyes;

c) Con las rentas que produzcan los bienes adquiridos a cualquier título;

d) Con los créditos que contrate en virtud del artículo anterior. Las donaciones que se hagan a la Consejería estarán exentas en todo caso, del trámite de insinuación.

Artículo 10.- La Consejería estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta que se recaude por Tesorerías o Aduanas de la República.

Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o derechos fiscales o municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecute o celebre; los documentos que suscriba; los permisos que solicite; y las obras que ejecute, aún en los casos que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. Además, estará exenta del 50% de los aranceles de Notario, Conservadores y Archiveros.

Los contratos que celebre no estarán afectos al impuesto de transferencia, ni al impuesto que grava las compraventas, permutas u otros actos traslaticios de dominio, ni del impuesto a los servicios prescrito por la ley 12.120, por las obras que encomiende.

Para eximirse de los derechos que se recaudan o perciben por las Aduanas de la República, será necesario que esta exención se autorice por Decreto Supremo.

Artículo 11.- El Banco del Estado de Chile podrá otorgar préstamos a la Consejería sin que rijan para ellos las restricciones contempladas en su Ley Orgánica.

Título IV

Del Personal de la Consejería.

Artículo 12.- El Personal de la Consejería se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.

La planta de cargos y sus remuneraciones se fijará por el Presidente de la República, quien dictará además el reglamento del personal.

No se aplicará al personal profesional y técnico de la Consejería, las disposiciones del DFL. Nº 68 de 1960 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 13.- El Presidente de la República fijará anualmente las remuneraciones del personal de la Consejería, las que regirán del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

El Decreto Supremo respectivo deberá dictarse antes del 15 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél en que deba entrar en vigencia. Si a dicha fecha el Decreto Supremo no pudiere entrar en vigencia por cualquier motivo, la Consejería procederá a pagar sus remuneraciones correspondientes al mes de enero y siguientes, sobre la base de las rentas percibidas el año anterior.

Artículo 14.- El personal será designado por el Consejero Nacional, con excepción de los cargos señalados en los artículos 4º, 5º y 6º de esta ley.

La planta del personal que se fije, deberá dividirse en dos grupos:

Directiva, profesional y técnica, y Administrativa.

Artículo 15.- Los empleados que presten sus servicios en la Consejería, organismo autónomo, serán considerados empleados particulares para todos los efectos legales.

Artículo 16.- El Presidente de la República trasladará a las plantas de la Consejería Nacional de Promoción Popular el personal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales.

El traslado de los funcionarios no significará en ningún caso una disminución de sus actuales remuneraciones, alteración de su régimen previsional, asignación familiar, indemnizaciones ni de los demás derechos que les correspondan en razón de su empleo anterior.

El personal de la Consejería Nacional de Promoción Popular gozará de los beneficios que otorga el DFL. Nº 56 de 15 de diciembre de 1959, modificado por la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968. El monto de los beneficios que otorgan estas disposiciones legales, será fijado por el Consejero Nacional de Promoción Popular, y en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje señalado en la ley Nº 16.742 ya indicada.

El mayor gasto que ello demande será de cargo de la Consejería Nacional de Promoción Popular, la cual consultará en su presupuesto un ítem especial para estos efectos.

El traslado de los funcionarios señalados en este artículo no será causal suficiente para percibir el desahucio de los artículos 102 y siguiente del DFL. Nº 338, de 1960, ni ningún otro tipo de indemnización por expiración de funciones.

Los cargos que queden vacantes con motivo de los traslados indicados en el inciso 1° no podrán ser proveídos con posterioridad.

Artículo 17.- El personal de la Consejería Nacional de Promoción Popular seguirá perteneciendo al Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de que el Presidente de la República determine su incorporación a un Servicio de Bienestar de otra Institución del Estado, o que dicte en conformidad a las disposiciones legales vigentes y previo acuerdo de la Superintendencia de Seguridad Social las normas por las cuales determine la creación de un Servicio de Bienestar propio.

Artículos transitorios.

Artículo 1º.- Créase en la Presidencia de la República el ítem 01/01/01/035.002 Consejería Nacional de Promoción Popular.

Autorízase al Presidente de la República para traspasar al ítem creado en este artículo, las sumas decretadas y no comprometidas a la fecha de la promulgación de la presente ley y las no decretadas que correspondan al Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales desde el ítem 18/01/02. 034.002.

Artículo 2º.- Créase en la Presidencia de la República el ítem 01|01|01.112.002 Consejería Nacional de Promoción Popular.

Traspásase a este ítem las sumas decretadas y no comprometidas a la fecha de promulgación de la presente ley y las no decretadas desde el ítem 18|01|02.111.004.

Artículo 3º.- El Presidente de la República determinará por Decreto Supremo aquellos bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que son del dominio del Fisco o de la Corporación de Servicios Habitacionales que pasarán a formar parte del patrimonio de la Consejería Nacional de Promoción Popular.

Los Conservadores de Bienes Raíces a requerimiento del Consejero Nacional de Promoción Popular procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que corresponda para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 4°.- El Presidente de la República determinará la organización interna de la Consejería por Decreto Supremo, dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley.

Artículo 5º.- El Presidente de la República podrá, por una sola vez, mediante Decreto Supremo fundado, y siempre que necesidades impostergables de buen servicio así lo requieran, modificar las plantas que se determinen según el artículo 12 de la presente ley, sin que esta modificación pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establezcan.

En ningún caso el uso de esta facultad podrá significar el despido o disminución de renta de los funcionarios en ella designados."

Sala de la Comisión, a 29 de abril de 1969.

Aprobado en sesiones 75ª, 76ª y 77ª, celebradas en los días 17 y 24 de abril, respectivamente, con asistencia de los señores Lorca, don Alfredo y Saavedra, doña Wilna (Presidentes accidentales, respectivamente) Canales, Cardemil, Daiber, Fernández, Palestro, Koenig, Rosales y Urra.

Se nombró Diputado informante a la señorita Wilna Saavedra.

(Fdo.): Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario."

24.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto de ley, originado en un Mensaje, con urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular.

La Comisión contó con la cooperación del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, don Sergio Ossa Pretot; del Jefe del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, don Samuel Larraín; del Abogado Jefe de este mismo Departamento, don Sergio Parr Sepúlveda; del Director General de Asistencia Social, don Gabriel Salvador, y del Secretario General de este organismo, don Waldo Mora.

El informe de la Comisión Técnica analiza en forma detallada, tanto el concepto de promoción popular y los objetivos del proyecto como los antecedentes que motivaron el Mensaje en estudio.

La Comisión de Hacienda, dada la importancia del proyecto, acordó pronunciarse no sólo respecto de los artículos 9º y 10, que le correspondía estudiar de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento, sino sobre todo el articulado del proyecto aprobado por la Comisión Técnica.

Se planteó en el seno de la Comisión la necesidad de saber qué instituciones se iban a refundir con la Consejería Nacional de Promoción Popular y qué atribuciones parciales de otros organismos deben pasar a formar parte de la Consejería.

Según antecedentes proporcionados a la Comisión quedó establecido que no se pretende quitar a organismos ejecutivos de ler. Grado el cumplimiento de determinadas funciones que les son propias, como por ejemplo, las funciones del Departamento de Trabajo Comunitario de la Corporación de Servicios Habitacionales, que junto a campesinos y pobladores trabajan en caminos, en instalaciones de agua potable, etc. Estas funciones no podrán pertenecer a la Consejería.

Según se estableció en la Comisión, uno de los puntos importantes, al respecto, es reponer a la Consejería aquellas atribuciones que se dieron al Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales. Este Departamento, que se va a integrar a la Consejería, tiene una planta nominal de 553 cargos, de los cuales al 31 de marzo de 1969 estaban ocupados sólo 452, distribuidos en la siguiente forma:

A contrata 382

A honorarios 8

Auxiliares 62

Total 452

Otro punto importante que quedó de manifiesto en la Comisión se relaciona con la multiplicidad de acciones que existen en materia de desarrollo social, las que, necesariamente, deben estar sujetas a una programación, planificación y coordinación.

La modificación que propone al inciso cuarto del artículo 1° tiene por objeto clarificar las atribuciones de los organismos que existen sobre la materia, para evitar la dualidad de funciones entre ellos.

La modificación acordada al artículo 7°, establece que los Jefes Provinciales serán de la confianza exclusiva del Consejero de Promoción Popular, sin que por ello dejen de pertenecer al Servicio, si son removidos de la función que desempeñan. Esta modificación se introdujo para que no se diera el caso de que algún funcionario de la Consejería Nacional de Promoción Popular estuviera actuando independientemente de la política impartida por dicha Consejería.

Respecto del artículo 10, se excluyó de la exención de derechos de aduana a los derechos de almacenaje y despacho, en razón de que la Comisión conoció, en otra oportunidad, unos informes de la Empresa Portuaria y de la Superintendencia de Aduanas en los que hacían ver a la Comisión los gravísimos problemas de financiamiento que les acarreaba a los Servicios Públicos las continuas disposiciones liberatorias del pago de almacenaje.

La Comisión rechazó el artículo 11 del proyecto en informe, que establece que el Banco del Estado de Chile podrá otorgar préstamos a la Consejería sin que rijan para ello las restricciones contempladas en su Ley Orgánica. Las razones que tuvo para este rechazo se relacionan con la política de créditos sustentada permanentemente por los organismos financieros del país, en el sentido de regular el uso del crédito, especialmente, para controlar la inflación.

La modificación introducida al artículo 14 tiene por objeto definir lo que se entiende por Profesional y por Técnico para evitar interpretaciones.

La primera enmienda aprobada al artículo 16 tiene por objeto mantenerles la actual renta a los funcionarios que estén percibiendo una renta superior a la del Grado en que sean encasillados, pagándoseles la diferencia por planilla suplementaria. Esta modificación se justifica puesto que actualmente los egresados de una Escuela Universitaria -Sociología, por ejemplo-, debido a que los sociólogos son pocos, ocupan estos cargos y perciben la renta que le corresponde al profesional. Al crearse la Planta Profesional y Técnica, no pueden ingresar a ella y quedan en la Planta Administrativa, por lo que habría que pagarles la diferencia de sueldo por planilla suplementaria, para no perjudicarlos.

La segunda modificación acordada al artículo 16 consiste en individualizar los artículos del DFL. Nº56 y de la ley Nº 16.742, con que se quiere beneficiar al personal de la Consejería, ya que tanto el DFL. 56 como la ley citada otorgan otros beneficios que no le corresponden a la Consejería como heredera del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales.

La modificación aprobada al artículo 17 se justifica plenamente, porque no sólo el personal de la Corporación de Servicios Habitacionales que ahora forme parte del Departamento de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo continuará en él, sino también los que siendo parte de dicho personal deseen ingresar con posterioridad.

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda acordó recomendar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto ya individualizado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Sustituir el inciso cuarto por el siguiente:

"El Presidente de la República determinará la distribución de las funciones que esta ley y el DFL. Nº 20, de 1959, encargan tanto a la Consejería Nacional de Promoción Popular como a la Dirección de Asistencia Social, especialmente en lo que se refiere al artículo 19 de la ley Nº 16.282 y que actualmente son ejercidas por otros organismos del Estado, las que se traspasarán a estas instituciones señalando la forma, plantas y modalidades en cada caso.".

Artículo 7º

Agregar el siguiente inciso:

"Los Jefes Provinciales serán de la confianza exclusiva del Consejero Nacional de Promoción Popular, sin que por ello dejen de pertenecer al Servicio si son removidos de la función que desempeñan.".

Artículo 8º

Agregar en el inciso segundo, a continuación de las palabras "Decreto Supremo", lo siguiente: "del Ministerio de Hacienda".

Artículo 10

Agregar, a continuación del último inciso, en punto seguido, lo siguiente: "La exención corresponderá sólo a los derechos de internación, pero no podrá corresponder a Los gastos de almacenaje y despacho.".

Artículo 11 Rechazarlo.

Artículo 12

En el inciso tercero anteponer la siguiente expresión: "En casos calificados".

Artículo 14

Agregar el siguiente inciso:

"Para los efectos del inciso anterior, se entiende por profesional o técnico al que posea un título otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo o en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley Nº 12.851, o en el Colegio de Contadores.".

Artículo 16

Intercalar el siguiente inciso nuevo, después del segundo:

"A los funcionarios que estén percibiendo una renta superior a la del grado en que sean encasillados, se les mantendrá su actual renta, cancelándoseles la diferencia por planilla suplementaria, considerándose esta diferencia como sueldo para todo los efectos legales.".

Sustituir el inciso tercero por el siguiente:

"El personal de la Consejería Nacional de Promoción Popular gozará de los beneficios que otorga el inciso segundo y siguientes del artículo 9º del DFL. Nº 56, publicado en el Diario Oficial del 8 de enero de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley Nº 16.742, de 9 de febrero de 1968. El monto de los beneficios que otorgan estas disposiciones legales será fijado por el Consejero Nacional de Promoción Popular, y en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje mínimo señalado en el artículo 44 de la ley Nº 16.742, ya citada.

Artículo 17

Agregar después de la frase "Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" lo siguiente:

"pudiendo acogerse a este Servicio los funcionarios que aún no lo hubieren hecho".

Artículo nuevo

Autorízase a la Dirección de Asistencia Social para que, con cargo a su presupuesto y según lo establezca el Reglamento que al efecto se dicte, pueda comprar terrenos y entregarlos en la forma que ella determine.

Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 1969.

Acordado en sesión de la misma fecha, con asistencia de los señores Maire (Presidente), Acevedo, señora Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Irureta, Fuenteal-ba, Lavandero, Phillips, Koenig y Sepúlveda, don Eduardo.

Se designó Diputado informante al señor Maira (Presidente).

(Fdo.): Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."

25.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR

"Honorable Cámara:

La Comisión de Gobierno Interior prestó su aprobación y pasa a informar un proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Daiber y Koenig, que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar préstamos y establece diversas otras medidas para fomentar el progreso de esa comuna.

La Comisión coincidió ampliamente con el espíritu que inspira a este proyecto, que consulta recursos para financiar un vasto plan de progreso en esa importante comuna, lo que constituye un merecido estímulo para sus esforzados habitantes, y aprobó su articulado con algunas modificaciones que no alteran fundamentalmente su contenido.

Aprobó, asimismo, un artículo final, nuevo, que declara que las construcciones indicadas en el artículo 24, inciso segundo, de la ley Nº 16.742, son aquellas que al momento de promulgarse dicha ley, estaban ubicadas en sectores rurales y que fueron destinadas exclusivamente a la vivienda y a obras de equipamiento comunitario.

La Comisión, por asentimiento unánime, acordó admitir a discusión la indicación que propone la creación de este artículo, por estimar que se refiere a una materia que dice relación con ingresos municipales y que, por esta causa, afecta directamente a la comuna de Panguipulli.

El inciso 2º del mencionado artículo 24 contempla ciertas franquicias para las construcciones, viviendas y obras de equipamiento comunitario que señala. El artículo nuevo aprobado tiene por objeto restringir dichas franquicias a las construcciones ubicadas en sectores rurales y siempre que fueren destinadas exclusivamente a la vivienda o a obras de equipamiento comunitario, por estimar que ese fue el verdadero espíritu de la mencionada ley 16.742.

Finalmente, el artículo en estudio prorroga la vigencia del texto legal citado, por 180 días, a contar de la promulgación de la presente ley, en atención a que muchos pequeños propieatrios no han podido acogerse a las franquicias contempladas en él por desconocimiento de sus disposiciones.

Por estas razones, la Comisión prestó su aprobación al proyecto en informe y os recomienda lo aprobéis también, en los términos siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con cualquier otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 2.000.0000 (dos millones de escudos) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.

Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º y para cuyo efecto y amortización, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentarias. Tampoco regirá para el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.

Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo 1° será invertido por la Municipalidad de Panguipulli de la siguiente forma:

a) Construcción de un cine o sala de espectáculos, incluyendo equipo de proyección, adquisición de terrenos y honorarios de proyectistas: Eº 500.000.

b) Construcción de un hotel, incluyendo adquisición de terrenos y honorarios de proyectistas, o en su defecto, adquisición de acciones o aportes a alguna sociedad hotelera, con el objeto de poner en servicio un hotel: Eº 600.000.

c) Remodelación urbana de Panguipulli, consistente en adquisición o expropiación de terrenos, trabajos directos de urbanización o aportes a los organismos fiscales correspondientes: Eº 400.000.

d) Construcción o adquisición de hosterías en lugares del departamento de Panguipulli, que esa Municipalidad designe: Eº 500.000.

Total inversiones proyectadas 2.000.000 de escudos.

Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados en el artículo 1°, el rendimiento del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces del departamento de Panguipulli, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y en el Decreto Nº 2.047 del 2 de julio de 1965 del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°.- Si los recursos consultados en el artículo anterior no fueran suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren con la debida oportunidad, la

Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá completar las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros de esa Municipalidad.

Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados en el artículo 1° de la presente ley, la Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º; como, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 1°-Facúltase a la Municipalidad de Panguipulli para modificar las cantidades de inversión señaladas en el artículo 3º con el voto favorable de las 4/5 partes de los regidores en ejercicio.

Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por medio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panguipulli pondrá" a disposición de dicha Caja los fondos necesarios y el servicio se hará de acuerdo a las normas establecidas por ella.

Artículo 9º.- La Municipalidad de Panguipulli depositará en la cuenta fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 4º y en caso de no ser suficientes, los que consulta el artículo 5º.

Artículo 10.- La Municipalidad de Panguipulli deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos que autoriza el artículo 1° de esta ley y en la partida de Egresos extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º.

Artículo 11.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para ceder a título gratuito a la Municipalidad de Panguipulli, el bien raíz de su propiedad ubicada en Panguipulli, en calle Juan Bautista Etchegaray esquina de calle PadreSigifredo.

La Municipalidad de Panguipulli destinará dicho predio al remodelamiento del sector cívico, ubicando en él una plaza pública y el resto de dichos terrenos, exclusivamente a la construcción de edificación fiscal o municipal.

Artículo 12.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad, los predios urbanos ubicados dentro del territorio de la comuna de Panguipulli que dentro de dos años, contados desde la promulgación de esta ley, no hayan iniciado la construcción definitiva de éstos o que dentro de 5 años de iniciada, no hayan obtenido la recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 13.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, las superficies de terreno que sean necesarias para la organización y mejoramiento de los balnearios de Panguipulli, Huanehue, Pullinque, Calafquén, Chauquen, Playa Monje, Choshuenco, Lago Neltume, Puerto Fui y Coñaripe.

Las expropiaciones se harán de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 93 de la ley Nº 14.171 pudiendo el Presidente de la República colocar las propiedades rurales afectadas bajo las disposiciones de la ley Nº 15.295 del 8 de octubre de 1963, pero en este caso, el plazo de pago no podrá exceder de 5 años.

La Municipalidad de Panguipulli pagará el valor de las expropiaciones con cargo a los fondos que consulta para este efecto en sus presupuestos.

Los inmuebles, una vez expropiados, se entenderán con sus títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dichos predios sólo lo podrán hacer valer sobre el monto de las respectivas indemnizaciones.

Artículo 14.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, las superficies de terreno que sean necesarias para la habilitación de establecimientos termales, en aquellos lugares de la comuna de Panguipulli en que existan aguas termales, con arreglo a las mismas disposiciones del artículo anterior.

Artículo 15.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, y con el informe favorable de la Dirección de Aeronáutica, los terrenos necesarios para habilitar aeródromos en las localidades de Choshuenco, Pirehuieco, Liquiñe, Coñaripe, Licán Ray y Calafquén, en el departamento de Panguipulli, con arreglo también a las disposiciones señaladas en el artículo 13.

Artículo 16.- Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para, con el acuerdo de las 4/5 partes de los regidores en ejercicio, donar al Fisco todos aquellos terrenos rurales o urbanos de su propiedad que dicha Corporación determine aportar para la construcción de edificios públicos o cualquiera otra destinación que sea necesaria al interés general de la comuna.

Artículo 17.- Autorízanse, en lo que al territorio nacional se refiere, los vuelos de aviones civiles con fines turísticos, entre los aeródromos de Panguipulli y San Martín de Los Andes, República Argentina. Para este efecto la aduana de Panguipulli queda facultada para autorizar la entrada o salida de estas aeronaves en o desde el aeródromo Municipal de Panguipulli.

Las disposiciones de este artículo tendrán efecto solamente cuando la autoridad competente disponga la misma reciprocidad con respecto al aeródromo de San Martín de Los Andes y territorio respectivo en la República Argentina.

Artículo 18.- Facultase al Banco Central de Chile para conceder un préstamo de US$ 24.000 (veinticuatro mil dólares) al Club Aéreo de Panguipulli destinado a la adquisición de dos aviones Cessana, modelo 172 y 150, respectivamente.

Este préstamo no será reajastable y tendrá un interés máximo del 5% anual, el que será amortizado por el Club Aéreo de Panguipulli en el plazo máximo de 10 años y en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el momento de conceder el empréstito.

Artículo 19.- Facúltase a la Municipalidad de Panguipulli para establecer un recargo de Eº 0,50 a los pasajes de las empresas lacustres de navegación ubicadas en esa comuna, cuya recaudación será de cargo de la Capitanía de Puerto de Panguipulli, quien deberá poner mensual-mente a disposición de la Municipalidad las sumas obtenidas por este concepto, las que serán destinadas por esa Corporación edilicia al fomento del deporte de boga fluvial o lacustre.

Artículo 20.- La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pondrá a disposición de la Municipalidad de Panguipulli la suma de Eº 500.000, que esa Corporación invertirá en las obras de electrificación de alta tensión y red de distribución de dicho balneario.

La Municipalidad de Panguipulli financiará este empréstito con erogaciones voluntarias de los propietarios de casas de veraneo de Licán Ray, las que se fijarán de común acuerdo entre Municipalidad y propietarios y serán pagadas por ellos en el plazo de 3 años, a contar de la fecha de contratación de las obras de electrificación antes mencionadas.

Por su parte, la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas concretará el empréstito una vez que la Municipalidad declare tener en su poder y a entera satisfacción los documentos que respalden este aporte de los propietarios.

El plazo total que tendrá la Municipalidad para servir este préstamo a la Dirección de Servicios Electrices y de Gas, será de 4 años, contados desde su contratación, y su pago se efectuará en cuotas semestrales sin interés.

Articula 21.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para conceder al Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, previo informe favorable de la Comisión Especial ley Nº 12.027, un préstamo de Eº 150.000 al más bajo interés bancario, el que será destinado exclusivamente a la adquisición de un carro marca Nissan, con estanque de 2.000 litros de agua y demás accesorios, y el saldo, a la adquisición de material menor.

El Cuerpo de Bomberos de Panguipulli amortizará esa deuda en diez cuotas sucesivas, sin intereses ni reajustes, contados desde la contratación de la importación del vehículo y materiales con las firmas importadoras respectivas.

Destínase a financiar las 10 cuotas de Eº 15.000 cada una, el total de los ingresos que correspondan al Cuerpo de Bomberos de Panguipulli por concepto de aportes diversos que debe recibir por intermedio de la Comisión Especial ley Nº 12.027, y si éstos no fueran suficientes serán completados por el Cuerpo de Bomberos con sus demás rentas.

Artículo 22.- La Corporación de Mejoramiento Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá a hacer el estudio de loteo de la nueva población de Choshuenco, el que deberá ser sometido a la aprobación municipal a más tardar dentro de 180 días desde la promulgación de esta ley. La Municipalidad procederá a hacer las expropiaciones y obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años, contados desde la aprobación de los planos de loteo.

Artículo 23.- Declárase que las construcciones indicadas en el artículo 24, inciso segundo de la ley Nº 16.742, son aquellas que al momento de promulgarse dicha ley, estaban ubicadas en sectores rurales y que fueron destinados exclusivamente a la vivienda y obras de equipamiento comunitario.

Prorrógase la vigencia de los artículos 4º y 24, inciso segundo, de la ley Nº 16.742, por 180 días a contar de la promulgación de la presente ley."

En cumplimiento de lo dispuesto en el número 4º del artículo 64 del Reglamento, cabe hacer presente que los artículos 19 y 23 del proyecto en estudio deberán ser conocidos por la Comisión de Hacienda. El artículo 23 fue aprobado por mayoría de votos, de lo cual se deja constancia, en conformidad con lo establecido en el Nº 5 de dicho artículo 24.

Sala de la Comisión, a 29 de abril de 1969.

Aprobado en sesiones 76ª y 77ª, celebradas el jueves 24 de abril de 1969, con asistencia de los señores Saavedra, doña Wilna (Presidenta accidental); Canales, Daiber, Fernández, Koenig, Rosales y Urra.

Diputado informante se designó al señor Koenig.

(Fdo.) : Carlos Olivares Santa Cruz, Secretario."

26.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en conformidad al artículo 62 del Reglamento, el proyecto, de origen en una moción de los señores Daiber y Koenig, que autoriza a la Municipalidad de Pan-

guipulli para contratar préstamos y establece diversas otras medidas para fomentar el progreso de esa comuna.

La iniciativa en informe tiene por objeto autorizar a dicho Municipio para obligarse hasta por la suma de Eº 2.000.000 para ejecutar con su producto obras de adelanto local que se enumeran en el artículo 3º.

La Comisión compartió ampliamente la idea del proyecto, que es de una gran importancia para la comuna de Panguipulli.

La Comisión acordó modificar el artículo 2º del proyecto en informe, suprimiendo lo siguiente: "y para cuyo efecto y amortización, no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas o reglamentos. Tampoco regirá para el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.".

La razones que la Comisión tuvo para suprimir las frases anteriormente citadas, se relacionan con la política de créditos sustentada permanentemente por los organismos financieros del país en el sentido de regular el uso del crédito,, especialmente para controlar la inflación.

Por las consideraciones precedentes y las que oportunamente hará valer el Diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley en informe, con la siguiente enmienda :

Artículo 2º

Suprimir las frases: "y para cuyo efecto y amortización no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Tampoco regirá para el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.".

Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 1969.

Acordado en sesión de la misma fecha, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, señora Aguilera, doñaMaría Inés; Alvarado, Irureta, Fuenteal-ba, Lavandera, Phillips, Koenig y Sepúlveda, don Eduardo.

Se designó Diputado informante al señor Lavandero, don Jorge.

(Fdo.) : Fernando Errázuriz Gubmán, Secretario de Comisiones."

27.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", que legisla sobre Derecho de Autor, Propiedad Intelectual y crea el Departamento de denominado "Conservador de Derechos Intelectuales", dependiente del Ministerio de Educación Pública.

Con el objeto de ilustrar a la Comisión acerca de esta iniciativa concurrieron a ella durante su estudio el señor Máximo Pacheco Gómez, Ministro de Educación Pública; el Asesor Jurídico Jefe del Ministerio, señor Adolfo Azolas Ciriani, y el Abogado de dicha Secretaría de Estado, señor Luis Grez Zuloaga.

Por acuerdo de la Comisión se invitó a representantes de las diversas entidades de carácter cultural, artístico y literario a las que afecta este proyecto.

En esta virtud, asistieron los señores Luis Sánchez Latorre, Presidente de la Sociedad de de Escritores de Chile; Fernando Vivanco, Presidente del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, y del Sindicato Nacional Orquestal y de Variedades; José Goles Radnic, Presidente de la Corporación de Autores y Compositores (CODAYCO); Clodomiro Figueroa, por la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, y Darwin Contreras, Presidente del Sindicato de Periodistas Radiales.

Asimismo, dieron a conocer su opinión frente al proyecto diversas entidades, tales como la Asociación Chilena de Pintores y Escultores; el. Sindicato Profesional de Actores de Radio y Televisiones de Chile, etc.

En términos generales, todas las entidades hicieron presente su opinión favorable frente al proyecto y, en forma unánime, dieron su conformidad a dicha iniciativa y destacaron la conveniencia de proceder a su pronto despacho, sin perjuicio de algunas observaciones que formularon, las que, en su mayoría, fueron acogidas por la Comisión.

Cabe hacer presente que la Comisión, por la premura del tiempo, sólo estudió y analizó, detalladamente, los artículos 1° al 40, inclusive, sin perjuicio de las indicaciones que se formularon y acogieron respecto de otras disposiciones.

El señor Diputadodon Luis Tejeda solicitó que se dejara expreso testimonio en actas y en este informe de que las disposiciones del proyecto, posteriores al artículo 41, se aprobaron con su abstención, sin ser discutidas en la Comisión.

Asimismo, a proposición del mismo señor Tejeda, por asentimiento unánime, se acordó facultar a la Mesa de la Comisión para que procediere a revisar y efectuar todas las correcciones y modificaciones que estimare necesarias a la totalidad del texto del proyecto, cometido que ésta realizó con la colaboración de los Asesores del Ministerio de Educación Pública, señores Adolfo Azolas y Luis Grez, y tuvo pre-presente la mayoría de las observaciones y modificaciones sugeridas por el señor Tejeda, tendientes a dar al proyecto una ordenación y estructura más racional.

El proyecto fue aprobado por la Comisión, en general, por asentimiento unánime en la sesión 175, celebrada el día miércoles 23 de abril de 1969.

Por la celeridad con que debe redactarse este informe, para que pueda ser considerado por la Comisión de Hacienda y, posteriormente, por la Sala, a proposición de la Mesa y por asentimiento unánime se acordó suspender la aplicación del artículo 64 del Reglamento, en lo que se refiere a la estructura formal del primer informe.

Por las razones precedentemente indicadas, lamentablemente, no es posible efectuar un análisis exhaustivo del proyecto en informe y de cada una de sus disposiciones, que constituyen una legislación orgánica sobre el derecho de autor, demasiado detallada y reglamentaria sobre la creación literaria, artística y científica, en todas sus formas de expresión.

La legislación sobre propiedad intelectual chilena vigente emana del decreto ley Nº 345, publicado en el Diario Oficial de 17 de marzo de 1925, complementado por las disposiciones de la ley Nº 9.549, publicada el 21 de enero de 1950.

Es evidente que las normas referidas resultan absolutamente insuficientes para regular y cautelar debidamente todos los derechos que emanan del producto del ingenio y de la creación intelectual.

Nuestro país se encuentra atrasado en esta materia y no ha incorporado a su legislación interna las normas y doctrinas emanadas de las Convenciones Internacionales celebradas sobre la materia, particularmente, la Convención de Buenos Aires de 1910, la de Washington de 1946, la Convención Universal sobre Derecho de Autor, de 1952, y de Roma, sobre Derechos Conexos, de 1961, todas las cuales han sido suscritas y ratificadas por Chile.

Las legislaciones que han servido de base para la redacción de este proyecto, han sido las de Alemania Oriental; de Yugoeslavia; de Checoeslovaquia; República Federal Alemana; de Inglaterra; de Suecia; de Italia; de Francia, y las de los años 1962, 1963 y 1966, de las Repúblicas de Venezuela, Perú y Brasil, respectivamente, sin perjuicio de la legislación chilena vigente a la fecha, y los Tratados

Internacionales suscritos y ratificados por nuestro país. No es una creación original, sino una adaptación a nuestra realidad y necesidades.

El Mensaje expresa la urgente necesidad de revisar y actualizar las normas legales vigentes en Chile.

El proyecto orgánicamente quedó estructurado en 6 Títulos con un total de 108 artículos.

El Título I, se refiere al derecho de autor, a la naturaleza y objeto de la protección; a los sujetos de derecho; a la protección del mismo; su ámbito de vigencia; los derechos patrimoniales y morales que derivan de la creación intelectual; su ejercicio y limitaciones.

Dentro de las materias que cabe destacar en este proyecto está la consagración legal de dos clases de derechos, derivados de la creación intelectual. Ellos son: un derecho patrimonial, por los beneficios económicos que la obra pueda producir al autor de la creación, a sus herederos o cesionarios.

El otro, es un derecho moral, que permite al autor amparar la paternidad de su obra y velar por el irrestricto respeto de la integridad de la misma, en defensa de su honor y reputación.

Una de las innovaciones de esta legislación, que incorporará a Chile al concierto mundial de la defensa del patrimonio intelectual, es la regulación legal de dos instituciones jurídicas de ordinaria y práctica aplicación, cuya carencia de normas ha mantenido, hasta ahora, en la indefensión a los escritores y autores teatrales que se han visto obligados a aceptar las condiciones y cláusulas de contratos de adhesión impuestas por los editores y los empresarios.

Nos referimos a los contratos de edición y representación contenidos en el Título I, Capítulos VI y VII, respectivamente.

Esta ley incorpora al derecho positivo chileno una institución que tiene por objeto favorecer a los creadores de las artes figurativas plásticas, en las que se encuentran comprendidas la pintura y la escultura. Es el derecho que se conoce en la legislación francesa como "Droit de Suite".

El derecho de persecución consiste en que los artistas de este género pueden cobrar un porcentaje equivalente al 10% del valor efectivo de la obra cuando ésta se revende posteriormente. Este derecho corresponde al creador de la obra, a sus herederos o legatarios durante el plazo de protección de la misma.

En relación a esta materia, con el objeto de evitar que se produzcan dificultades con motivo de su aplicación práctica se aprobó una indicación, por la cual este derecho de persecución sólo regirá a contar de la dictación de la presente ley.

En este proyecto se establece un plazo de protección de la obra, que es el mismo que consagró la ley Nº 9.549, de 25 de enero de 1950, que lo fijó en 50 años, el que fue ratificado en el Acuerdo de Estocolmo de 1967, que revisó la Convención de Berna.

Se establecen, también, normas que regulan los derechos del fotógrafo sobre sus fotografías y la producción cinematográfica, creándose la presunción del co-autor.

Además del derecho de autor, se incorporan los denominados "Derechos Conexos", que han sido definidos por la doctrina y jurisprudencia como "derechos vecinos a los del autor; pero, independientes de él".

El fundamento de los derechos conexos emana del fonograma y de la radiodifusión y de la televisión.

La forma más gráfica de explicar el derecho conexo la tenemos en el fonograma (el disco). Por un lado, respecto de una canción podemos tener al autor de la letra y el otro al creador de la música, los que gozan de la plenitud del derecho de propiedad intelectual y artística. Pero, el cantante y la creación artística del fonograma dan como resultado final una nueva obra, que constituye una originalidad, una creación artística, independientes de la canción y de su música, debido a la calidad y a la capacidad interpretativa de los mismos, dándole a ésta una fisonomía propia, distinta a la que el autor y compositor de la música previeron. En estos casos estamos en presencia de los derechos conexos de fonograma y de interpretación.

Quedan comprendidos, también, dentro de los derechos conexos los de radiodifusión y televisión.

Los derechos conexos se encuentran consagrados en diversas legislaciones, entre las cuales cabe destacar las siguientes:

La Nº 11.723, de Argentina, en su artículo 56, protege a los intérpretes. La ley sobre derecho de autor de Colombia Nº 86, de 1946, en su artículo 43 fija normas de protección para estos creadores. La ley de Checoslovaquia sobre derecho de autor, en sus artículos 83 al 94 fija normas para los intérpretes, productores de fonogramas y las empresas radiodifusoras y de televisión. España protege las obras fonográficas por la ley de propiedad intelectual. Italia en su ley sobre derecho de autor contempla un título completo sobre ejercicio de los derechos conexos, fijando normas claras y precisas para todos los titulares de este derecho en sus artículos 72 al 85, Alemania Oriental, Alemania Federal, Suecia, Corea, Polonia, Brasil, Uruguay, San Salvador, México y otras.

En el Título III del proyecto en informe, se establece la regulación de la transferencia de los derechos de autor y conexos y se regula la forma en que pueden ser adquiridos, transferidos o transmitidos.

Sobre esta materia se establece que estos contratos tienen el carácter de solemnes, ya que deben otorgarse por instrumento público o privado, autorizado ante Notario, los que deben inscribirse en el Registro de Derechos Intelectuales.

En el Título IV se establece el Registro de las obras de creación intelectual y las normas que sancionan las infracciones y contravenciones de la ley.

Por asentimiento unánime se aprobó una indicación, en virtud de la cual dichas sanciones se harán extensivas a las infracciones o contravenciones al Reglamento que el Presidente de la República deberá dictar.

Se fija, además, en el presente Título, el procedimiento y competencia de los Tribunales.

En este Título se contemplan otras disposiciones, entre las cuales cabe destacar la expropiación, por parte del Estado, de las obras de dominio privado, cuando éstas fueren de interés general o imperativas para el patrimonio cultural del país.

En el Título V se crea el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública.

Este Departamento tendrá a su cargo el Registro de Derechos Intelectuales y, asimismo, por primera vez, existirá un Departamento Técnico capaz de asesorar en forma gratuita y evacuar las consultas que los creadores intelectuales formulen.

La creación de esta planta no irroga gastos para el presente año, por cuanto se imputará al Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General de dicho Ministerio.

En cuanto a la vigencia de la ley se estableció que ella regirá a partir de los 90 días de su publicación en el Diario Oficial, y el Reglamento que el Presidente de la República deberá dictar, dentro de los 180.

Por razones de técnica legislativa, se estableció que las disposiciones relativas a la creación del Departamento de Derechos Intelectuales y la que obliga a dictar el Reglamento, regirán desde su publicación, porque de otra manera podría ocurrir que una vez que entre en vigencia la ley, no estuviere constituido el Registro ni tampoco hubiere empezado a correr el plazo de 180 días para dictar el citado Reglamento, cuyas normas tendrán la eficacia de un decreto con fuerza de ley.

Por acuerdo de la Comisión se deja testimonio expresa en acta y en el informe del alcance e interpretación que se le atribuye a las siguientes disposiciones:

Artículo 20, letra b)

El alcance de la facultad de reproducir la obra por cualquier medio se entiende que es con fines de lucro.

Letra c)

La traducción de la obra comprende, también, la versión al sistema Braille u otros similares.

Artículo 25, letra c)

Respecto a esta disposición se consideró que las normas contenidas en ellas no alteran las de la ley de Abusos de Publicidad, ya que regulan exclusivamente el derecho patrimonial de los autores.

En conformidad a lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 64 del Reglamento Interior, se deja testimonio que la Comisión de Hacienda deberá conocer los artículos 86 y 106 del proyecto en informe.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 64 Nº 5 del Reglamento, se hace presente que los artículos 1º al 40 del proyecto fueron aprobados por unanimidad de los miembros presentes y el resto de los artículos, con la sola abstención del señor Diputadodon Luis Tejeda, hecho del cual solicitó se dejara testimonio en el acta y en el informe.

Por las consideraciones expuestas, y las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley:

TITULO I

Derecho de Autor

Capítulo I

Naturaleza y Objeto de la Protección

"Artículo 1°.- La presente ley protege los derechos de los creadores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los conexos que ella determina.

El autor, por el solo hecho de la creación de su obra adquiere sobre ésta un derecho, que comprende atributos de orden patrimonial y de orden moral que protegen la paternidad de la obra y de su integridad.

El derecho moral es perpetuo e inalienable.

Artículo 2º.- La presente ley ampara los derechos de todos los autores chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los derechos de los autores extranjeros no domiciliados en el país gozarán de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique.

Para los efectos de ley los autores apatridas o de nacionalidad indeterminada, serán considerados como nacionales del país donde tengan establecido su domicilio.

Artículo 3°.- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley:

1) Los libros, artículos, escritos, folletos, cualesquiera que sea su forma y naturaleza, enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase;

2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;

3) Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;

4) Las composiciones musicales, con o sin textos;

5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes;

6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;

7) Las fotografías, los grabados y las litografías;

8) Las obras cinematográficas;

9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas, los sistemas de elaboración de mapas y otros trabajos similares;

10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia;

11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;

Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentran anexas;

12) Los bocetos escenográficos y respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista, y

14) Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al dominio público.

Artículo 4º.- El título de la obra forma parte de ella y gozará del amparo otorgado por la presente ley, siempre que tenga carácter de originalidad.

No gozarán de la protección los títulos consistentes en palabra o palabras, expresiones o frases de uso corriente, o que designen lugares o personas, vivas o muertas, las cuales podrán ser utilizadas libremente.

El título de la obra deberá ser siempre mencionado con el nombre del autor, cuando ésta sea utilizada públicamente.

Definiciones

Artículo 5º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Otra individual: la que sea producida por una sola persona natural;

b) Obra en colaboración: la que sea producida por dos o más personas naturales, conjuntamente, cuyos aportes no puedan ser separados;

c) Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;

d) Otra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser éste ignorado;

e) Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica, entendiéndose como tal el que no haya sido inscrito en la forma del número 3 del artículo 8º;

f) Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público;

g) Obra póstuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor;

h) Obra originaria: aquella que es primogénitamente creada;

i) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma;

j) Artista: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute obra literaria, artística o científica;

k) Productor de fonogramas o productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable por la publicación de fonogramas;

1) Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o de televisión que transmite programas al público;

m) Fonograma: la fijación, exclusivamente sonora, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos;

n) Emisión o transmisión: la difusión, por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes, y

ñ) Retransmisión: la emisión; simultánea o posterior, de transmisión de un organismo de radiodifusión por otro.

Capítulo II

Sujetos del Derecho

Artículo 6º.- Sólo corresponde al autor el derecho de decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra.

Artículo 7º.- Es titular original del derecho el autor de la obra. Es titular secundario del derecho el que la adquiera del autor a cualquier título.

Artículo 8º.- Se presume que es autor de una obra:

1) La persona que figure como tal en el ejemplar que se registra;

2 La persona que se haya señalado en tal carácter en el acto de recitarse, representarse, ejecutarse o exhibirse la obra o cualquier ejemplar de ella, y

3) La persona que haya inscrito como suyo el seudónimo con que la obra se dé a la publicidad.

Artículo 9°.- Es sujeto del derecho de autor de la obra derivada quien hace la adaptación o la traducción con la autorización del titular del derecho de la obra originaria protegida, cuyo nombre o seudónimo deberá figurar en la publicación de la obra derivada.

Cuando la obra originaria pertenezca al dominio público, el adaptador o el traductor gozará de todos los derechos reconocidos por la presente ley sobre su versión, pero no podrá oponerse a que otros adaptadores o traductores utilicen la misma obra originaria para productor otras versiones.

Capítulo III

Duración de la Protección

Artículo 10.- La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende por cincuenta años más, contados desde la fecha de su fallecimiento, respecto de sus herederos, legatarios o cesionarios. Si el Fisco fuere el heredero o legatario la obra pasará al dominio público.

Artículo 11.- Pertenecen también al dominio público y pueden, por consiguiente, ser libremente utilizadas por cualquier persona:

a) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico;

b) Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido;

c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley, y

d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2º.

Artículo 12.- En caso de colaboración el plazo de cincuenta años correrá desde la muerte del último co-autor.

Si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatarios forzosos sus derechos acrecerán los derechos del co-autor o co-autores.

Artículo 13.- La protección de la obra anónima o seudónima dura cincuenta años, a contar desde la primera publicación. Si antes su autor se da a conocer, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.

Capítulo IV

Derecho Moral

Artículo 14.- El autor conserva siempre los siguientes derechos morales, aun después de transferidos los derechos patrimoniales:

1) El de reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido;

2) El de oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación que redunde en perjuicio de su honor o reputación;

3) El de mantener la obra inédita;

4) El de autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere, y

5) El de exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca al dominio público.

Artículo 15.- Fallecido el autor, los derechos morales se transmiten a sus herederos consanguíneos, al legitimado adoptivamente, al adoptado y al cónyuge sobreviviente.

Artículo 16.- Los derechos enumerados en los artículos precedentes son inalienables y es nulo cualquier pacto en contrario.

Capítulo V

Derecho Patrimonial, su Ejercicio y Limitaciones

Artículo 17.- Se entiende por publicación el hacer llegar una obra al efectivo y adecuado conocimiento público.

Artículo 18.- Las diversas formas del ejercicio del derecho patrimonial son independientes entre sí. La utilización de uno de ellos no afecta a los demás.

El autor retiene todos los derechos cuyos ejercicios no autoriza expresamente.

Artículo 19.- Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorización del titular del derecho de autor.

Artículo 20.- El titular del derecho de autor, o quienes estuvieren autorizados, podrán utilizar una obra perteneciente al dominio privado, por algunos de los siguientes medios, o de cualquier otro conocido o que se conozca en el futuro:

a) Publicarla mediante su edición, grabación, radiodifusión, televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición y, en general, comunicarla al público por cualquier medio;

b) Reproducirla por cualquier procedimiento, y

c) Adaptarla a otro género, o utilizarla en cualquier otro medio que entrañe una variante, adaptación o transformación de la obra originaria, inclusive traducirla.

Artículo 21.- La autorización a que se refiere el artículo precedente confiere al titular el derecho de exigir a la persona, natural o jurídica, responsable de la ejecución, representación, exhibición u otra forma de comunicación pública:

a) El pago de las prestaciones que correspondan, y

b) La confección de una planilla conforme a las modalidades que establezca el reglamento.

Artículo 22.- Los autores de las obras literarias, musicales o científicas tienen el derecho exclusivo de realizar por sí mismos o de autorizar a terceros:

a) La utilización de la obra mediante su adaptación y grabación en disco fonográfico, película cinematográfica, cinta magnetofónica u otro soporte material para aparatos reproductores de sonido y voces con o sin imágenes, y

b) La ejecución pública, la emisión por radio y televisión de la obra, mediante el empleo de discos fonográficos o de cualquier otro de los medios mencionados en el inciso precedente.

Artículo 23.- La mera autorización para las utilizaciones previstas en el artículo precedente no confiere el uso exclusivo de la obra, manteniendo el titular la facultad de concederlo, también sin exclusividad, a terceros. La autorización concedida para las utilizaciones previstas en algunas de las letras del artículo anterior no involucra la de la otra.

Artículo 24.- La administración y los beneficios pecuniarios de la obra en colaboración corresponden a todos sus coautores.

Cualquiera de los colaboradores podrá exigir la publicación de la obra. Aquellos que no estén de acuerdo con que se publique sólo podrán exigir la exclusión de su nombre, sin perder por ello sus derechos patrimoniales.

Artículo 25.- En el caso de las obras que a continuación se señalan regirán las normas siguientes:

a) En antologías, crestomatías y otras compilaciones análogas, el derecho en la compilación corresponde al organizador, quien está obligado a obtener el consentimiento de los titulares del derechos de las obras utilizadas;

b) En enciclopedias, diccionarios y otras compilaciones análogas, hechas por encargo, del organizador, éste será el titular del derecho, tanto sobre la compilación como sobre los aportes individuales, y

c) En diarios, revistas y otras publicaciones análogas:

1) Se consideran transferidos a la empresa periodística los derechos de publicación de los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones, aportados por el personal de redacción sujeto a contrato de trabajo. Se consideran transferidos sólo los derechos de publicación, reteniendo sus autores; todos los demás derechos que esta ley ampara, y esta cesión, salvo otra convención será por el plazo de cinco años.

La utilización de estos artículos, dibujos, fotografías y demás producciones por otra empresa periodística distinta de la empleadora, dará derecho al autor o autores, para que sea remunerada conforme al Arancel del Colegio de Periodistas, sin perjuicio de su remuneración según su contrato de trabajo. Si la producción no fuera firmada se presumirá que pertenece a todos, los periodistas de la misma empresa por iguales parles.

Las empresas periodísticas tienen la facultad de introducir las modificaciones que juzguen necesarias, de acuerdo con la índole o finalidad de la empresa, pero si debieran de aparecer firmadas, el autor podrá requerir que se publiquen en forma anónima.

2) Tratándose de producciones que hubieran sido encargadas por la empresa a personas ajenas al personal de redacción, si no se publicaran después de transcurridos noventa días de su entrega, el autor podrá disponer libremente de ellas.

Artículo 26.- El derecho de autor de una obra cinematográfica corresponde a la persona o personas que la hubieren creado.

Artículo 27.- Es productor de una obra cinematográfica la persona, natural o jurídica, que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizarla. Se presume que es productor la persona que apareciere indicada como tal de la obra cinematográfica.

Artículo 28.- Se presumen co-autores de la obra cinematográfica, hecha en colaboración:

Los autores del argumento, de la escenificación, de la adaptación, del guión, de la música especialmente compuesta para la obra, y el realizador o director.

Si la obra cinematográfica ha sido tomada de una obra o escenificación protegida, los autores de ella lo serán de la nueva obra.

Artículo 29.- Si uno de los autores de-la obra cinematográfica deja de participar en la realización de ella, no podrá oponerse a que se utilice su parte en la terminación de la obra, sin que por ello pierda los derechos que por su contribución le correspondan.

Cada uno de los autores de la obra cinematográfica y el productor implica la cesión del derecho a favor de éste, quien podrá ejercer en nombre propio todos los derechos sobre ella y lo faculta para proyectarla en público, presentarla por televisión, reproducirla en copias, arrendarla y transferirla, sin perjuicio de los derechos que esta ley reconoce a los autores de las obras utilizadas y demás colaboradores.

Artículo 31.- El productor cinematográfico está obligado a consignar en la película, para que aparezcan proyectados, su propio nombre o razón, social, y los nombres del director, de los autores de la escenificación, de la obra originaria, de la adaptación, del guión, de la música y de la letra de las canciones, y de los principales intérpretes.

Artículo 32.- Los autores del argumento, de la música, de la letra de las canciones y de la obra que, eventualmente, hubiese sido objeto de adaptación cinematográfica, conservan el derecho de utilizar, por separado, sus respectivas contribuciones, siempre que no sea en otra producción cinematográfica o televisual.

Artículo 33.- El productor tiene la facultad de modificar las obras que utilicen en la producción cinematográfica, en la medida que requiera su adaptación a este arte.

Artículo 34.- Si el productor no diere término a la obra cinematográfica dentro de los dos años subsiguientes a la recepción del argumento y entrega de las obras literarias o musicales que hayan de ser utilizados, los correspondientes titulares tienen derecho a dejar sin efecto el contrato. En este caso el autor notificará judicialmente al productor, dispondrá de sus contribuciones a la obra, sin que implique renuncia al derecho de reclamar por la reparación de los daños y perjuicios que le hubiere causado la dilación.

Antes de vencer el plazo señalado en el inciso anterior, el productor podrá recurrir al juez del domicilio del autor para solicitar una prórroga, la que le será concedida si prueba que la dilación se debe a fuerza mayor, caso fortuito o dificultades ocasionadas por la índole de la obra.

Artículo 35.- Corresponde al fotógrafo el derecho exclusivo de reproducir, exponer, publicar y vender sus fotografías, a excepción de:

Las realizadas en virtud de un contrato caso en el cual dicho derecho corresponde al que ha encargado la obra.

Las reproducciones fotográficas de pinturas, esculturas, grabados y otras obras de arte análogas, de dominio público o privado, y

Las fotografías puramente documentales.

La cesión del negativo o del medio análogo de reproducción de la fotografía, implica la cesión del derecho exclusivo reconocido en este artículo.

Artículo 36.- Para gozar de la protección antedicha, los ejemplares de la fotografía deberán llevar las siguientes indicaciones :

1) Nombre del fotógrafo o de quien le haya encargado el trabajo;

2) El año de producción de la fotografía;

3) El nombre del autor de la obra de arte fotografiada, si fuere el caso, y

4) La nota "Prohibida la reproducción".

Cuando el ejemplar de la fotografía no lleve dichos datos, podrá ser libremente reproducida.

Artículo 37.- El autor de una pintura, escultura, boceto o dibujo, desde la vigencia de la presente ley tiene el derecho inalienable de percibir un diez por ciento sobre el mayor valor efectivo que obtenga el que la compró, al revender el ejemplar original.

El derecho se ejercitará en cada una de las sucesivas ventas de la obra y corresponde, exclusivamente, al autor y a sus herederos y legatarios hasta la expiración del plazo de protección de la obra.

Artículo 38.- La adquisición, a cualquier título, de las pinturas, esculturas, dibujos y demás obras de artes plásticas, sólo faculta al adquirente para:

a) su disfrute en privado;

b) exhibición en público, sin fines lucrativos;

c) publicación en diarios y revistas, sin fines de lucro;

d) reproducción para usos meramente personales y familiares, y siempre que para ello se emplee un procedimiento diferente del original, y

e) su transferencia a terceros.

El autor conserva el derecho de reproducción de la obra, pero no podrá, salvo autorización del propietario del origina!, ceder o comercializar esas reproducciones. Podrá asimismo hacer publicar y exhibir, sin fines lucrativos, las reproducciones de sus obras originales que hubiese transferido, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original.

Artículo 39.- Quedan excluidas de la protección de la presente ley las sentencias o fallos judiciales o administrativos, los textos legales y, en general, cualquier documento público del Estado, tales como decretos, reglamentos, resoluciones, oficios, discursos oficiales de autoridades públicas y otros escritos de la misma naturaleza, cuya reproducción será lícita después de publicadas por el Estado y siempre que sean fiel al texto original.

Artículo 40.- En las obras de arquitectura el autor no podrá impedir la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar, pero podrá oponerse a la mención de su nombre en la fachada del inmueble como autor del proyecto.

Artículo 41.- Para los efectos de la presente ley no se consideran la comunicación pública de la obra, su utilización dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, asilos e instituciones similares, siempre que esta utilización no se efectúe con ánimo de lucro. En estos casos no se requiere remunerar al autor, ni obtener su autorización.

Artículo 42.- Es lícito, sin remunerar u obtener autorización del autor:

a) Reproducir en obras de carácter cultural, científico o didáctico, breves fragmentos de obras ajenas protegidas, siempre que se mencione su fuente, título y autor, y

b) Reproducir parcial o totalmente, para fines de estudio o investigación, una obra protegida y publicada que no se encuentre en el comercio, siempre que se trate de efectuar una sola reproducción manuscrita, mecanografiada o fotografiaba.

Artículo 43.- Será lícita la libre reproducción de fotografías en antologías destinadas a uso didáctico y en las obras científicas o didácticas, pero deberá indicarse el nombre del fotógrafo y el año de publicación, si constan de la fotografía reproducida.

Será lícita la reproducción de fotografías publicadas en diarios u otras publicaciones periódicas, si dichas fotografías se refieren a personalidades o hechos de actualidad.

Artículo 44.- La protección de la presente ley no se extiende al contenido informativo de las noticias sin comentarios publicadas por la prensa o difundidas por radio o televisión, las cuales podrán ser libremente reproducidas por cualquier medio, pero en caso de reproducción textual deberá citarse la fuente de donde hayan sido tomadas.

Artículo 45.- Los comentarios sobre sucesos de actualidad publicados en la prensa o difundidos por la radio o televisión, podrán ser reproducidos, sin pago alguno, sólo por la empresa periodística, de radiodifusión o canal de televisión para la cual preste sus servicios el autor, salvo que la reproducción esté expresamente prohibida.

Esta disposición se aplica, igualmente a las fotografías que se refieren directamente a sucesos de actualidad.

Artículo 46.- Las conferencias y discursos pronunciados en reuniones públicas, de cualquier naturaleza, o en asambleas deliberantes, podrán ser publicados con fines de información, pero no podrán publicarse en colección separada, completa o parcial, sin permiso del autor.

Artículo 47.- Las lecciones dictadas en público o en privado por profesores de universidades, colegios y escuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquier forma por aquellos a quienes van dirigidas, pero nadie podrá publicarlas o reproducirlas en colección, en forma completa o parcial, sin autorización escrita de sus autores.

Artículo 48.- En los establecimientos en que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio, televisión, fonógrafos y otros similares, reproductores de sonido o imágenes, podrán utilizarse libremente y sin pago de remuneración las obras requeridas para demostración a la clientela, siempre que se realice dentro del propio local.

Artículo 49.- La reproducción de obras de arquitectura por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cualquier otro procedimiento análogo, así como la publicación de las correspondientes fotografías en diarios, revistas y textos escolares, es libre y no está sujeta a remuneración de derecho de autor. La venta de estas reproducciones por separado y su inclusión en tratados de arquitectura o en revistas de esta especialidad, requiere permiso del titular del derecho de autor.

Artículo 50.- Las fotografías de obras artísticas que pertenezcan a museos públicos pueden ser libremente reproducidas en diarios y revistas, y difundidas por el cine y la televisión.

Es igualmente libre la reproducción de esas obras por cualquier proceso, inclusive el de producción de la obra original, si ésta fue adquirida por el museo directamente del autor o de sus herederos o legatarios, o de un cesionario cuyos derechos incluyan el de reproducción. No obstante ello, dichas copias no podrán ser puestas en el comercio, salvo convenio con el titular del derecho.

En todos los ejemplares reproducidos es obligatorio indicar que se trata de una copia, el nombre del autor de la obra original y del museo donde se encuentre.

Corresponde a los directores o encargados de los museos velar que las obras sujetas a restricciones, en cuanto a su reproducción tengan la advertencia pertinente.

Tratándose de obras del dominio público que se encuentren en museos, la reproducción y la utilización de ellas es irrestricta.

Artículo 51.- Todos los monumentos y, en general, las obras artísticas, que adornen plazas, avenidas y lugares públicos, pueden ser libremente reproducidos, mediante la fotografía, el dibujo o cualquier otro procedimiento, siendo lícita la publicación y venta de las reproducciones.

CAPITULO VI

Contrato de Edición.

Artículo 52.- Por el contrato de edición el autor promete entregar o entrega la obra al editor y éste se obliga a publicarla, mediante su impresión gráfica, tomando a su cargo los gastos que ella ocasione y a poner en venta los ejemplares correspondientes en cantidad suficiente para hacer llegar la obra al conocimiento efectivo del público. Este contrato deberá otorgarse por instrumento público o privado y, en este último caso, las firmas deberán ser autorizadas ante notario.

Artículo 53.- El editor adquiere únicamente el derecho exclusivo de hacer una sola edición, derecho que comprende la facultad de imprimir, publicar y vender los ejemplares de la obra. El autor retiene los derechos exclusivos de traducción, presentación en público, adaptación cinematográfica, fonográfica o televisual, y todos los demás de utilización de la obra.

El derecho concedido a un editor para publicar varias obras separadas, no comprende la facultad de publicarlas reunidas en un solo volumen y viceversa.

Artículo 54.- Cuando la remuneración convenida consista en una participación sobre el producto de la venta, el editor debe rendir cuenta al autor, por lo menos una vez al año, mediante una liquidación completa y documentada en que se mencione el número de ejemplares impresos, vendidos, el saldo existente en bodegas, librerías, en depósito o a consignación, destruidos por caso fortuito o fuerza mayor, y el monto de la participación pagada o debida al autor.

Artículo 55.- El autor tiene el derecho de dejar sin efecto el contrato de edición en los siguientes casos:

a) Cuando el editor no cumple con la obligación de editar y publicar la obra dentro del plazo estipulado o, si no se fijó éste, dentro de un año a contar de la entrega de los originales, y

b) Si facultado el editor para publicar más de una edición y, habiéndose agotado los ejemplares para la venta, no procede a publicar una nueva, dentro del plazo de un año contado desde la notificación judicial que se le haga a requerimiento del autor.

En los casos en que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento del editor, el autor podrá conservar los anticipos que hubiere recibido de aquél, sin perjuicio del derecho que entablar en su contra las acciones pertinentes.

El editor, a su vez, podrá pedir se deje sin efecto el contrato si el autor no entrega la obra dentro del plazo convenido y, si no se fijó éste, dentro de un año a contar desde la fecha del convenio, sin perjuicio del derecho de deducir en su contra las acciones judiciales que correspondan.

Artículo 56.- El autor podrá dejar sin efecto el contrato si transcurridos cinco años de estar la edición en venta, el público no hubiere adquirido más del 20% de los ejemplares. En tal caso el autor deberá adquirir todos los ejemplares no vendidos al editor, al precio de costo.

Artículo 57.- Si se editare una obra de autor desconocido y con posterioridad éste apareciere, el editor quedará obligado' a abonar al autor el 10% del precio de venta al público de los ejemplares que hubiere vendido, y conservará el derecho de vender el saldo, previo abono del porcentaje indicado u otro que se acuerde con el autor.

El autor tiene el derecho preferente de adquirir los ejemplares que estén en poder del editor, con deducción del descuento concedido por éste a los distribuidores y consignatarios.

Si el editor hubiere procedido de mala fe, no regirá lo dispuesto en los incisos precedentes y el autor tendrá derecho, además, a la indemnización que corresponda.

Artículo 58.- El editor tiene la facultad de perseguir las ediciones fraudulentas que pudieren aparecer durante la vigencia del contrato, y aún después de extinguido, mientras no se hubieren agotado los ejemplares de la edición.

El autor tiene derecho a la totalidad del Iprecio respecto del mayor número de ejemplares que se hubieren editado o reproducido, con infracción del contrato.

Artículo 59.- El que edite una obra protegida dentro del territorio nacional, está obligado a consignar en lugar visible, en todos los ejemplares, las siguientes indicaciones:

a) título de la obra;

b) nombre del autor o autores, y del traductor o coordinador, salvo que hubiere decidido adoptar un seudónimo o mantenerse en anonimato;

c) La mención de reserva, con indicación del nombre del titular del derecho de autor y el número de la inscripción en el registro;

d) el año y el lugar de la primera edición ;

e) nombre y dirección del editor y del impresor;

f) tiraje de la obra, y

g) numeración correlativa de los ejemplares.

La omisión de las indicaciones precedentes-no priva del ejercicio de los derechos que confiere esta ley, pero da lugar a la imposición de una multa de conformidad con el artículo 96 de esta ley y la obligación de subsanar la omisión.

CAPITULO VII

Contrato de representación.

Artículo 60.- El contrato de representación es una convención por la cual el autor de una obra dramática, dramático-musical, coreográfica o de cualquier otro género, destinada a la representación, concede a un empresario el derecho de hacerla representar en público "a cambio de la remuneración que ambos acuerden o, en su defecto, de la que señala esta ley.

Este contrato deberá otorgarse por instrumento público o privado y, en este último caso, las firmas deberán ser autorizadas ante notario.

Artículo 61.- E empresario estará obligado a hacer representar en público la obra dentro de los seis meses subsiguientes a la fecha de la firma del contrato.

Expirado el plazo, legal o convencional, sin que la obra haya sido estrenada, el autor podrá dejar sin efecto el contrato, sin que esté obligado a devolver los anticipos que hubiere recibido.

Artículo 62.- En ausencia de estipulaciones contractuales, el empresario adquiere la concesión exclusiva para la representación de la obra sólo durante seis meses a partir de su estreno y, sin exclusividad, por otros seis.

Artículo 63.- El empresario podrá dejar sin efecto el contrato, si la obra dejare de representarse durante las siete primeras funciones por cualquier causa o circunstancia ajena a su voluntad y perderá los anticipos hechos al autor.

Artículo 64.- El empresario estará obligado:

1) a representar la obra sin introducir adiciones, cortes o variaciones no consentidas por el autor, y anunciarla al público con su título, nombre del autor y, en su caso, nombre del traductor o adaptador;

2) a permitir que el autor vigile la representación de la obra, y

3) a mantener los intérpretes principales o los directores de la orquesta y coro, si fueron elegidos de acuerdo con el autor.

Artículo 65.- Cuando la remuneración del autor o autores no hubiere sido determinada contractualmente, les corresponderá, en conjunto, el 10% del total del valor de las entradas de cada función, y el día del estreno el 15%, descontados los impuestos que graven las entradas.

Artículo 66.- Si el espectáculo fuere además radiodifundido, por radio o televisión, corresponderá al autor percibir la remuneración prevista en el artículo anterior y un 5% del precio cobrado por la emisora por la publicidad realizada durante el programa o, si no la hubiere, un 10% de lo que reciba el empresario de la emisora por radiodifundir la representación.

Artículo 67.- La participación del autor en los ingresos de la taquilla tiene la calidad de un depósito en poder del empresario a disposición del autor y no será afectada por ningún embargo dictado en contra de los bienes del empresario.

Si el empresario, al ser requerido por el autor, no le entregare la participación que mantiene en depósito, la autoridad judicial competente, a solicitud del interesado, ordenará la suspensión de las representaciones de la obra o la retención del producto de las entradas. El autor impago tendrá la facultad de dejar sin efecto el contrato, de retirar la obra y de iniciar las acciones a que hubiere lugar.

Artículo 68.- Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a la ejecución de las obras musicales y a la recitación o lectura de obras literarias en público.

TITULO II

Derechos conexos.

Capítulo I

Artistas, Intérpretes y Ejecutantes

Artículo 69.- Corresponde exclusivamente al artista, su mandatario, heredero o cesionario, a título oneroso o gratuito, el derecho a impedir la grabación, reproducción, transmisión o retransmisión por los organismos de radiodifusión, o cualquier otra forma de utilización de sus interpretaciones o ejecuciones.

Artículo 70.- Para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley, las orquestas y los conjuntos vocales serán representados por sus respectivos directores.

Capítulo II Productores de fonogramas.

Artículo 71.- Corresponde exclusivamente al productor de fonogramas autorizar o prohibir la reproducción, directa o indirecta, la transmisión y retransmisión por los organismos de radiodifusión y la ejecución pública por cualquier medio de sus fonogramas.

Artículo 72.- El productor de fonogramas, además, del título de la obra grabada y el ¡nombre de su autor, deberá mencionar en la etiqueta del disco fonográfico el nombre del intérprete, la marca que lo identifique y el año de publicación. Cuando sea materialmente imposible consignar todas esas indicaciones directamente sobre la reproducción, ellas deberán figurar en el sobre, cubierta, caja o membrete que la acompañará obligatoriamente.

Capítulo III

Organismos de radiodifusión.

Artículo 73.- Los organismos de radiodifusión podrán autorizar o prohibir la retransmisión, fijación y reproducción de sus emisiones, así como la comunicación al público, por la televisión de sus transmisiones en locales frecuentados por el público. Podrán asimismo realizar fijaciones efímeras de interpretaciones y ejecuciones del artista que haya consentido en su transmisión, para el único fin de utilizarlas en emisión, por el número de veces acordadas y quedan obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada.

Capítulo IV

Otros titulares.

Artículo 74.- Los títulos de diarios, revistas, programas y espacios radiales y televisuales, noticieros cinematográficos y, en general, de cualquier otra forma de publicación o difusión están protegidos, en favor de sus propietarios, a partir de su inscripción en el registro y por todo el tiempo que subsista la publicación o difusión. La protección se extinguirá si se interrumpiere durante un lapso continuo de más de cinco años, salvo que se debiere a caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otro no imputable a la empresa.

Capítulo V

Duración de la Protección a los Derechos Conexos, su Ejercicio y Limitaciones.

Artículo 75.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de treinta años contados desde el 31 de diciembre del año de la fijación para los fonogramas, de la transmisión para las emisiones de los organismos de radiodifusión y de la realización del espectáculo para las ejecuciones e interpretaciones.

Artículo 76.- El artista y el productor fonográfico tendrán derecho a exigir una retribución por la utilización de sus fonogramas por los organismos de radiodifusión o de cualquier establecimiento que obtenga beneficio directo o indirecto por su ejecución.

Corresponderá al productor fonográfico, como mandatario del artista, percibir del usuario los beneficios pecuniarios resultantes de la utilización en radiodifusión y ejecución pública de los fonogramas y distribuirlos en la forma establecida en los incisos siguientes:

Del total del producto recaudado, deducidos los gastos de recaudación y distribución, la mitad corresponderá a los artistas que hayan participado en la fijación del fonograma y la otra mitad al productor fonográfico;

Cuando haya participado en la grabación más de un artista, el 50% que les corresponda se repartirá entre ellos de acuerdo a las siguientes normas:

1) Dos tercios serán pagados al intérprete, entendiéndose como tal el cantante, el conjunto vocal o el artista que figure en primer plano en la etiqueta del fonograma o, cuando la grabación sea instrumental, al Director de la Orquesta;

2) Un tercio será pagado, por partes iguales, a los músicos acompañantes y miembros del coro, y

Cuando el intérprete sea un conjunto vocal, la parte que le corresponda, según lo dispuesto en la letra a), será pagada al director del conjunto, quien la dividirá entre los componentes, por partes iguales;

3) Del producto recaudado que le corresponda a los productores fonográficos en virtud de esta disposición, deducidos los gastos de recaudación, distribución e impuestos, el 50% deberá ser pagado al Ministerio de Educación Pública para que éste lo destine a difusión cultural, y estos dineros deberán ser depositados en una Cuenta Especial que deberá abrirse al efecto en el Banco del Estado de Chile.

Artículo 77.- Para los efectos de la presente ley, no se considera ejecución pública del fonograma su utilización dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, universidades y centros de investigación, asilos e instituciones similares, siempre que esta utilización no se efectúe con ánimo de lucro.

En estos casos, no se requiere remunerar al productor ni obtener su autorización.

Artículo 78.- En los establecimientos en que se exhiban y vendan aparatos de radios, televisión, fonógrafos y otros similares, reproductores de sonidos o imágenes, podrían utilizarse libremente los fonogramas, emisiones e interpretaciones fijadas, cuando éstas se efectúen dentro del propio local para demostración de la clientela.

Título III

Transferencia de los Derechos.

Artículo 79.- Los derechos que protege la presente ley son transferibles y transmisibles por todos los medios legales.

Artículo 80.- Los titulares del derecho de autor y conexos pueden enajenarlos, -instrumento público o privado autorizado tal o parcialmente.

Artículo 81.- La transferencia de derechos de autor y conexos se efectuará por ante notario, el que deberá inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de celebración del contrato.

Título IV

Disposiciones Generales.

Capítulo I

Registro.

Artículo 82.- Los derechos intelectuales reconocidos por la presente ley deberán inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual.

Artículo 83.- La transferencia de uno o más derechos a cualquier título, en las formas establecidas en la presente ley, deberá inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual.

La resolución del contrato que origina la transferencia deberá inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual.

Artículo 84.- Para gozar de los derechos otorgados en la presente ley, el editor deberá inscribir el respectivo contrato.

El incumplimiento de esta formalidad por el editor, no privará al autor de los derechos que le otorgue la ley y el contrato.

Artículo 85.- En el momento de inscribirse una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, se depositará un ejemplar manuscrito impreso o reproducido de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Para las obras de pintura, dibujo, escultura, ingeniería y arquitectura, bastarán los croquis, fotografías o planos del original necesarios para identificarlo con las explicaciones del caso;

b) Para las obras cinematográficas, será suficiente depositar una copia del argumento, escenificación y leyenda de la obra;

c) Para las obras fotográficas, será suficiente acompañar una copia de la fotografía;

d) Para el fonograma, será suficiente depositar la copia del disco o de la cinta magnetofónica que lo contengan;

e) Para las interpretaciones y ejecuciones, será suficiente depositar una copia de la fijación. Se dispensa la presentación de esta copia cuando la interpretación o ejecución esté incorporada a un fonograma o a una emisión inscritos de acuerdo a la letra d) o f) del presente artículo, y

f) Para las emisiones, se depositará una copia de la transmisión radial o televisual. Se dispensa la presentación de esta copia cuando haya sido enviada a la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 86.- La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos:

1) Proyectos de ingeniería y arquitectónicos: 15% del sueldo Vital mensual, escala a), del departamento de Santiago;

2) Obras cinematográficas: 20% del sueldo vital mensual, escala a), para el departamento de Santiago;

3) Contrato de edición, cesiones de derecho, contrato de representación o cualquiera transferencia en general: 10% del sueldo vital mensual, escala a), para el departamento de Santiago, y

4) Cualquiera otra inscripción de las contempladas en la presente ley no señalada en los números anteriores del presente artículo: 1/2% del sueldo vital mensual, escala a), para el departamento de Santiago.

Los derechos serán depositados en la cuenta que el Ministerio de Educación Pública abrirá para estos efectos en el Banco del Estado de Chile.

La responsabilidad y custodia de estos fondos recaerá en el funcionario designado por el Ministro de Educación Pública para este efecto.

Todos estos derechos serán a beneficio del Ministerio de Educación Pública, quien los empleará en la edición de obras de escritores nacionales, en la grabación de obras de compositores nacionales, en el otorgamiento de premios a escritores, compositores y artistas y, en general, en actividades culturales.

Artículo 87.- Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, se considerarán como una sola pieza:

a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y

b) Los discos fonográficos y cintas magnetofónicas grabadas aunque contengan más de una interpretación o ejecución.

Artículo 88.- El seudónimo que se refiera a un conjunto de artistas o autores, que se disuelva, pertenecerá al que lo inscribió en el Registro o en su defecto, al Director del conjunto a quien identificaba.

Capítulo II

Contravenciones y Sanciones.

Artículo 89.- Las infracciones o contravenciones a la presente ley y su reglamento serán sancionadas en conformidad a las reglas de este Título.

Sólo procederá aplicar las sanciones en los casos de infracción a aquellos derechos que se encuentren debidamente registrados.

Artículo 90.- Constituye contravención utilizar para fines de lucro ejemplares fabricados o puestos en circulación con infracción de los derechos protegidos por esta ley, a menos que se pruebe buena fe en la adquisición y uso de dichos ejemplares.

Artículo 91.- Los delitos de violación de la propiedad intelectual serán penados con multa de dos a diez sueldos vitales vitales anuales, escala a), del departamento de Santiago.

Artículo 92.- Los titulares de derechos de autor o conexos que, sin haber registrado la obra en la forma establecida por la presente ley, den a la circulación o a la venta ejemplares en que se anuncie esa propiedad, o en cualquier otra forma induzca a error respecto de ella a terceros, serán penados, con una multa de un sueldo vital anual, escala a) del departamento de Santiago. Igual pena tendrán los que omitan indicar claramente las fuentes, en los casos previstos por la ley.

Artículo 93.- El que a sabiendas publicare o exhibiere una obra de dominio público bajo un nombre que no sea el del verdadero autor, será penado con una multa de dos o cuatro sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, Escala a).

El recurrente puede pedir, además, la prohibición de la venta, circulación o exhibición de los ejemplares.

Artículo 94.- Para los efectos de la presente ley, serán considerados como simples delitos los que tengan asignada una multa superior a un escudo.

Artículo 95.- El Tribunal al hacer efectiva la indemnización de perjuicios provenientes del delito, puede ordenar, a petición del perjudicado:

1) La entrega a éste, la venta o destrucción:

a) de los ejemplares de la obra fabricados o puestos en circulación en contravención a sus derechos, y

b) del material que sirva exclusivamente para la fabricación ilícita de ejemplares de la obra.

2) La incautación del producto de la recitación, representación, reproducción, ejecución o ejecución ilícita. Durante la secuela del juicio podrá el Tribunal ordenar, a petición de parte, la suspensión inmediata de la venta, circulación, exhibición, ejecución o representación.

Artículo 96.- El Tribunal puede ordenar, a petición del perjudicado, la publicación de la sentencia, con o sin fundamento, en un diario que éste designe, y a-costa del infractor.

Artículo 97.- Las acciones se sujetan al procedimiento penal correspondiente y existirá acción popular.

Ejercitándose esta acción, el denunciante tendrá derecho a la mitad de la multa.

Artículo 98.- La acción penal prescribe en tres años contados desde la infracción. La pena prescribe en cinco años contados desde la fecha de la sentencia condenatoria.

Artículo 99.- En los casos de contravenciones del derecho de autor o conexos, el Juez de Mayor Cuantía en lo Civil que corresponda, en conformidad a las reglas generales, procederá breve y sumariamente.

Capítulo III

Disposiciones Generales.

Artículo 100.- Las normas de la presente ley que regulan los derechos patrimoniales de los titulares de los derechos de autor y conexos, son supletorias de la voluntad de las partes.

Artículo 101.- El Ministro de Educación Pública podrá requerir la expropiación del derecho de autor sobre las obras cuya difusión considere de interés nacional y fueren imperativas para la cultura del país, transcurridos cinco años desde que se tuvo conocimiento de su existencia sin que se haya publicado.

El reglamento determinará el procedimiento a que se sujetará la expropiación a que se refiere el presente artículo.

Artículo 102.- Las multas impuestas por esta ley incrementarán los fondos que se reciban de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y se destinarán a los fines establecidos en el mismo.

Artículo 103.- El Estado, los municipios, las corporaciones oficiales, instituciones semifiscales o autónomas, y demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor en los siguientes casos:

a) cuando la obra haya sido adquirida por los medios que la presente ley señale;

b) cuando la obra sea producida por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos, o

c) cuando la obra haya sido producida por personas ajenas a las entidades señaladas, pero por cuenta y encargo de éstas.

Artículo 104.- Los derechos otorgados por esta ley a los titulares de derechos de autor y conexos, no afectan la protección que les sea reconocida por la Ley de Propiedad Industrial y otras disposiciones legales vigentes que no se deroguen expresamente.

Artículo 105.- Los titulares de derechos conexos, cuyas interpretaciones o ejecuciones, emisiones y grabaciones hayan sido publicadas en el territorio nacional con anterioridad a la presente ley, para gozar de la protección otorgada por ésta, deberán proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual dentro del plazo de 180 días contado desde su publicación.

Título V

Departamento de Derechos Intelectuales

Artículo 106.- Créase el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, con la siguiente planta:

Planta Directiva, Profesional y Técnica

1 Conservador de Derechos Intelectuales, abogado, 3ª categoría.

1 Jefe de Sección, Egresado de Derecho, o abogado, 5ª categoría.

Planta Administrativa.

1 oficial, 5ª categoría.

1 oficial, 6ª categoría.

1 oficial, 7ª categoría.

2 oficiales, grado 1°.

Planta Auxiliar.

1 mayordomo, grado 6º.

1 auxiliar, grado 8º.

Los gastos que demande esta planta se imputarán al Presupuesto de Gastos Corrientes de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública.

Título VI

Disposiciones finales.

Artículo 107.- Deróganse el Decreto-Ley de Propiedad Intelectual Nº 345, de 17 de marzo de 1925, y la ley Nº 9.549, de 21 de enero de 1950.

Artículo 108.- Dentro del plazo de 180 días el Presidente de la República deberá dictar el reglamento de esta ley.

Artículo 109.- La presente ley regirá 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, y los registros que ella contempla serán llevados por el Conservador de Derechos Intelectuales.

Los artículos 105 y 107 regirán desde la publicación de esta ley.".

Sala de la Comisión, en viernes 9 de mayo de 1969.

Acordado en sesiones 145ª, 146ª, 147ª

y 148ª, celebradas los días 23 y 30 de abril, 6 y 8 d'e mayo de 1969, respectivamente, con asistencia de los señores Gian-nini (Presidente), Buzeta, Dip, doña Juana; Fuentes, don César Raúl; Maira, Merino, Morales, don Carlos; Naudon, Pa-luz, doña Margarita; Retamal, doña Blanca; Silva Ulloa, Tejeda, Urra, Valenzue-la, don Renato, y Zorrilla.

Se designó Diputado informante al señor Valenzuela, don Renato.- (Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones.".

28.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Constitu-vión, Legislación y Justicia, que legisla sobre Derecho de Autor, Propiedad Intelectual y crea el Departamento denominado "Conservador de Derechos Intelectuales".

En la discusión de este proyecto la Comisión contó con la presencia del señor Ministro de Educación Pública, don Máximo Pacheco Gómez; del señor Asesor JurídicoJefe de ese Ministerio, don Adolfo Azola, y del señor Asesor Jurídico, también del mismo Ministerio, don Luis Grez.

El proyecto de ley en informe tiene por principal objetivo, como lo establece el artículo 1° de la iniciativa legal en estudio, proteger los derechos de los creadores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, en todas sus formas de expresión.

La Comisión consideró conveniente pronunciarse solamente sobre las disposiciones señaladas como de su competencia, esto es, los artículos 86 y 106 del proyecto.

El artículo 86 establece que la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual se hará previo pago de ciertos derechos que esta disposición establece.

Respecto a este artículo, que se aprobó por unanimidad, en la Comisión quedó constancia que no tiene relación con el financiamiento del proyecto, sino que solamente crea un fondo especial para cumplir con las necesidades del mismo.

Quedó establecido que su monto real es absolutamente incierto e imposible para la Comisión señalar su financiamiento. Según la opinión del asesor, señor Grez, de mantenerse el volumen actual de requerimientos en el Registro de Propiedad Intelectual rendiría alrededor de unos Eº 30.000.

En relación al artículo 106, que se aprobó con una pequeña enmienda, según antecedentes hechos valer en la Comisión, se trata de una mínima, planta, en la cual los dos cargos nuevos son el Conservador de Derechos Intelectuales, abogado y un Jefe de Sección, egresado de Derecho o abogado; los demás son cargos que ya existen en la Biblioteca Nacional y que se designarían a ayudar al Conservador de Derechos Intelectuales. En consecuencia, el financiamiento se refiere a los dos cargos antes nombrados para los cuales existe consultado en el Ministerio de Educación Pública, los fondos suficientes.

La enmienda que la Comisión aprobó a este artículo, fue suprimir la expresión "egresado de Derecho", para exigir, en cambio, que el Jefe de Sección sea abogado. Esta enmienda se debe a que las elevadas funciones administrativas y técnicas del cargo, requieren de los conocimientos específicos de un abogado.

En resumen, la Comisión de Hacienda, después de estudiar los artículos 86 y 106 del proyecto en informe y de oír los antecedentes proporcionados por el señor Ministro y los señores asesores del Ministerio de Educación Pública, acordó aprobar el primero de ellos en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica y, el segundo, con la enmienda que se indica:

Artículo 106

En la Planta Directiva, Profesional y Técnica, donde dice: "1 Jefe de Sección, egresado de Derecho o abogado... 5ª categoría", suprimir la expresión "Egresado de Derecho o".

Sala de la. Comisión, a 12 de mayo de 1969.

Acordado en sesión de la misma fecha, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, señora Aguilera, doña María Inés; Irureta, señora Paluz, doña Margarita; Penna, y señora Retamal, doña Blanca.

Se designó Diputado informante a la señora Retamal, doña Blanca.

(Fdo.) : Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario de Comisiones."

29.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros una consulta formulada por el señor Héctor Valenzuela Valderrama, Presidente de la Cámara de Diputados, quien, en virtud de la facultad que le confiere el Nº 1 del artículo 54 del Reglamento Interno, solicitó un pronunciamiento acerca de si el señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel Ruiz-Aburto Rio-seco, que se encuentra acusado constitucionalmente por diez señores Diputados, puede ingresar a la Sala de Sesiones de esta rama del Congreso Nacional con el objeto de hacer su defensa oral en las sesiones que la Cámara conozca de la referida acusación.

Sobre el particular se produjo un extenso debate en el seno de la Comisión y por las razones que se expresan en el presente informe se llegó a la conclusión que el señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, puede concurrir y asistir personalmente a la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados con el objeto de hacer su defensa.

En efecto, el artículo 78 de la Constitución Política del Estado establece que los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto.

Esta norma se refiere al ejercicio de las facultades colegisladoras que nuestro sistema constitucional establece, mediante el cual el Ejecutivo, a través del Presidente de la República y de sus Ministros de Estado, puede intervenir en forma efectiva y directa en el proceso de la formación de la ley.

El Reglamento Interior de la Cámara de Diputados faculta a los Ministros para intervenir en el debate, formular indicaciones, pedir la clausura del debate, pedir alteración de la Tabla de la sesión, solicitar votaciones nominales, renovar indicaciones rechazadas en el segundo informe, etc.; pero todas ellas son pertinentes al proceso legislativo propiamente tal.

La Reforma Constitucional de 1925 modificó la de 1833 y amplió el ámbito del Juicio Político y estableció una regulación procesal, que es la que actualmente consagra el artículo 39 de la Carta. Fundamental.

El artículo 39 de la Constitución Política otorga a la Cámara de Diputados la facultad privativa de declarar si ha o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los funcionarios que se indican en las letras a), b), c), d) y e) por las causales que taxativamente se expresan, que son hechos constitutivos de delitos políticos propiamente tales, independientemente de la eventual calificación de delitos comunes, de que puedan ser objeto.

El inciso segundo del Nº 1 del artículo 39 en examen establece las normas procesales que regulan la acusación constitucional.

Este inciso expresa que la Cámara, dentro del término de diez días, deberá declarar si ha o no lugar a la acusación "previa audiencia" del inculpado e informe de una Comisión de cinco Diputados.

Interesa destacar para la inteligencia del problema que la norma constitucional ha establecido la audiencia previa del inculpado dentro de los diez días referidos, independientemente o sin perjuicio del informe que pueda evacuar, en su oportunidad, la Comisión Especial de Acusación designada por sorteo.

La parte final del citado inciso tiene una redacción que no deja lugar a la duda que el funcionario acusado, cualesquiera de los que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del Nº 1 del artículo 39 de la Constitución Política, puede asistir a la Sala de la Cámara de Diputados, ya que expresa "si el acusado no asistiere a la sesión a que se le cite o no enviare defensa escrita podrá la Cámara renovar la citación o proceder sin su defensa.

La exégesis del precepto permite distinguir las siguientes situaciones:

El funcionario acusado citado podrá hacer su defensa verbalmente o por escrito.

Si el acusado no asiste a la sesión de Cámara a la cual ha sido citada la Corporación podrá renovar la citación, o proceder sin su defensa.

Es evidente que la renovación de la citación es para que concurra personalmente a la sesión o a las sesiones de Cámara en que se tratare dicha acusación y si éste no lo hace o no manda su defensa, el proceso acusatorio constitucional se seguirá en su rebeldía.

Estas normas constitucionales básicas están desarrolladas a través de diversas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados, y descansan sobre la base que los acusados podrán concurrir personalmente a la Cámara de Diputados para hacer su defensa.

En efecto, el artículo 177 del Reglamento que encabeza el Título XVII "De la Acusación", se refiere a las proposiciones de acusación mencionadas en el Nº 1 del artículo 39 de la Constitución, con lo que está señalando que el Título es aplicable a todos los acusados contemplados en el citado número, sean el Presidente de la República, los Ministros y ex Ministros de Estado, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas, Intendentes y Gobernadores.

El artículo 179 del Reglamento expresa que el acusado debe ser notificado con 48 horas de anticipación el día que deba concurrir a la Cámara a hacer su defensa.

El artículo 181 prescribe que si el inculpado no asiste a la sesión o no envía su defensa escrita, la Cámara podrá proceder sin su defensa.

Los artículos 182 y 183 regulan el orden del debate de la acusación constitucional en la Sala de la Cámara de Diputados.

En primer término el Diputado informante.

"En seguida hará uso de la palabra el acusado".

Finalmente, el artículo 183 le otorga al acusado antes de cerrarse el debate hasta media hora para hacer rectificaciones de hecho.

Las disposiciones transcritas permiten concluir en forma indubitada que el acusado, de cualquiera clase que sea, porque donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, puede asistir personalmente a la Sala de Sesiones a hacer su defensa oral.

Semánticamente "oral" significa expresado con la boca o la palabra a diferencia de "escrito" (Diccionario de la Real Academia, página 947).

Las circunstancias que el artículo 78 de la Constitución Política del Estado sólo autorice a los Ministros de Estado para asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, no permite concluir respecto de las acusaciones constitucionales que otras personas que carezcan de dicha calidad -de Ministros de Estado- estén impedidas de poder hacerlo.

Las normas de hermenéuticas establecen que las disposiciones particulares de una ley prevalecen sobre las generales.

La norma general en la especie, es que sólo los Ministros pueden asistir a las sesiones de la Cámara; pero la excepción la contempla el inciso segundo del Nº 1 del artículo 39, que autoriza a cualesquiera de los acusados para concurrir personalmente para hacer su defensa oral a la Cámara de Diputados.

Existe, además, otra razón de orden lógico que permite reforzar la conclusión.

La participación y asistencia de los Ministros de Estado a las sesiones de la Cámara de Diputados se refiere al desempeño de funciones colegislativas, como se expresó precedentemente.

En cambio, la asistencia del acusado a la Cámara de Diputados regulada en el artículo 39, Nº 1, inciso segundo de la Carta Política y respecto del Senado, establecida en la atribución primera del artículo 42 de la Constitución, es con el objeto de oír la defensa del inculpado del delito político que se le atribuye o por el cual se le juzga.

El no permitir la defensa del acusado en forma personal y aunque sea redundante, de cuerpo presente, podría implicar una limitación al derecho de defensa que consagra como garantía básica todo estado de derecho y tiene sus raíces en la esencia de la filosofía jurídica.

La Comisión, durante el estudio del proyecto, tuvo en consideración que existen precedentes en nuestra historia parlamentaria, en los cuales se ha aceptado la asistencia personal para hacer su defensa oral en la Sala de la Cámara de Diputados a acusados que no tenían la calidad de Ministros de Estado, en el momento en que asistieron.

Cabe señalar entre estos ejemplos los siguientes:

1) Acusación interpuesta contra el ex-Ministro de Relaciones Exterioresdon Abraham Ortega Aguayo, quien asistió personalmente a la Cámara de Diputados a hacer su defensa oral. (Sesión 2ª de acusación en jueves 23 de mayo de 1940, página 628).

2) Acusación deducida en contra del ex Ministro de Economía señor Rafael Tarud Siwady (sesión 12ª, Extraordinaria, en martes 10 de noviembre de 1953, página 652); y

3) Acusación formulada en contra del ex Ministro del Interior, señor Carlos Montero Schmidt (sesión 31ª, Ordinaria, en viernes 15 de julio de 1955, página 1292).

Por las consideraciones precedentemente expuestas y las que oportunamente os dará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia evacúa la consulta formulada por el señor Presidente de la Cámara de Diputados y concluye que los acusados constitucionalmente a que se refiere el Nº 1 del artículo 39 de la Constitución Política del Estado pueden concurrir personalmente a la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a hacer su defensa en forma oral y, por ende, en particular, en el caso que motiva la consulta, el señor Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Talcadon Manuel Ruiz-Aburto Rioseco.

Sala de la Comisión, 8 de mayo de 1969.

Acordado en la sesión 148ª, celebrada en el día de hoy con asistencia de los señores Giannini (Presidente), Dip, doña Juana; Naudon, Paluz, doña Margarita; Retamal, doña Blanca; Tejeda, Urra, Va-

lenzuela, don Renato, y Silva, don Ramón.

Se designó Diputado informante al señor Silva Ulloa.

(Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones."

30.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, originado en un Mensaje, con trámite de urgencia calificada de "simple", por el cual se modifica la Ley Orgánica de Presupuestos.

El proyecto de ley en informe tuvo su origen en un Mensaje presentado a la consideración de esta Corporación, como Cámara de origen, el 27 de julio de 1966. La Comisión de Hacienda inició su estudio el 1° de septiembre de 1966 y lo aprobó en general en aquella misma fecha. Con posterioridad inició la discusión particular y por. diversos motivos, que no es del caso explicar, suspendió su tratamiento. Más tarde, el 7 de octubre de 1968, el Poder Ejecutivo presentó una serie de indicaciones, que en el hecho significaban una reformulación del proyecto en nuevos términos, y agregó, por esta misma vía, un conjunto de disposiciones modificatorias del D.F.L. Nº 106, de 1960, que fijó las funciones de la Dirección de Presupuestos. Además, por los oficios números 1.025, de 30 de agosto de 1968, y 421, de 18 de abril próximo pasado, el Ejecutivo remitió a la Comisión de Hacienda, un conjunto de indicaciones por las que se crea la Dirección General de Personal y se fija su Ley Orgánica.

Las materias relativas a las enmiendas propuestas al D.F.L. Nº 106, de 1960, sobre funciones de la Dirección de Presupuestos, por petición expresa del Presidente de la República, fueron desglosadas del proyecto en informe y se les dio tramitación separada hasta su total despacho. Se convirtieron en la ley Nº 17.063, en actual vigencia.

De manera, pues, que, en este caso, la Comisión de Hacienda ha debido preocuparse solamente de las modificaciones a la Ley Orgánica de Presupuestos (D.F.L. Nº 47, de 1959) y de las disposiciones sobre creación y Ley Orgánica de la Dirección General de Personal, materias a las que se refiere esta informe.

Antes de hacer el análisis particularizado de las materias propias de este proyecto, parece oportuno e indispensable anunciar algunas consideraciones de orden general que tienen relación con la iniciativa legal en informe.

El presupuesto es una institución que con el correr del tiempo ha ido adquiriendo día por día mayor importancia en la vida económica de los Estados. Lo que en el período de las monarquías absolutas fue un simple instrumento de contabilidad para el uso privado y exclusivo del monarca, más tarde se convierte en un documento legal, al que puede tener acceso el común de los ciudadanos, mediante la publicación que se estima de la esencia del presupuesto, y por el cual se determinan las necesidades públicas y los recursos, lo que es posible acudir para satisfacer dichas necesidades.

Las primeras limitaciones impuestas por los señores al poder absoluto del rey en materia financiera, encaminadas a que se les reconozcan determinadas garantías, aparecen en la Carta Magna de 1215, en Inglaterra.

También se señalada como una de las causas que influyeron en la Revolución Francesa, el enorme descontento que producía el abuso financiero de la monarquía. Ella habría de traer como consecuencia posterior, la consagración del principio de la publicidad de las finanzas, que convierten al presupuesto en una de las instituciones constitucionales básicas.

Pero la evolución del concepto de lo que debe ser un presupuesto no se detiene aquí. Por mucho tiempo y hasta bien avanzado este siglo se consideró el presupuesto público como un mandato que la Nación confiere al Ejecutivo, por el que se le entregan determinados ingresos y recursos para que los invierta con estricto sometimiento a las autorizaciones de gastos. Por otra parte, como un reflejo de las ideas dominantes, se trata de que el presupuesto cumpla con la finalidad de satisfacer las necesidades primarias o elementales de toda sociedad. El Estado debe gastar el mínimo indispensable. Más adelante, nuevas orientaciones modifican esta noción y se avanza en la ampliación de los gastos que debe contemplar el presupuesto, porque se estima que el Estado debe atender una mayor cantidad de necesidades. Pero .no se abandona aún el principio del equilibrio presupuestario anual, sino hasta que las ideas de las finanzas funcionales, llamadas también finanzas modernas, imperan ampliamente en el campo del manejo de la economía estatal. Estas doctrinas se caracterizan por propiciar una mayor extensión del gasto público que se aumenta, por la amplitud que se le reconoce a los fines estatales, los que adquieren, además, un contenido eminentemente social. A su vez, los ingresos del Estado se obtienen gravando preferentemente a los sectores de altos recursos, mediante sistemas tributarios progresivos y proporcionales discriminatorios, que utilizados en gastos de carácter social logran una justa redistribución de la renta nacional y la riqueza.

Los avances señalados también habrían de producir cambios en la técnica presupuestaria. Y ello era natural, porque el presupuesto es un instrumento que permite al Estado realizar la política económica que se ha propuesto. El perfeccionamiento de la técnica presupuestaria ha de contribuir indudablemente al mejor desarrollo de la función financiera. Hoy en día ya no se discute que la política fiscal no es neutra frente a la economía nacional, sino que persigue frente a ella determinados objetivos y el presupuesto supone la formulación de un plan financiero íntimamente relacionado con la economía nacional.

Se han dado muchas definiciones o conceptos de lo que es el presupuesto, pero la mayoría de los autores y tratadistas concuerdan en los elementos fundamentales que debe contener toda definición. Desde luego, se le identifica como un documento legal, en el que se hace un cálculo anticipado de los ingresos y se autorizan los gastos que habrán de producirse en un Estado, dentro de un período de tiempo, generalmente un año.

La finalidad del presupuesto consiste, pues, en la coordinación de los medios o ingresos en relación con los fines estatales que se realizan mediante los gastos, dentro de cierto período de tiempo, con el objeto de lograr el mejor aprovechamiento de los ingresos y la más eficaz realización de los planes y programas del Estado.

Respecto de las normas o principios que deben regir un buen presupuesto, se han formulado algunos, cuya validez se discute en la actualidad, pero que constituyen una base para comprender el mecanismo presupuestario. Ellos inspiran el propósito de que un presupuesto sea una previsión financiera lo más ajustada a la realidad que se quiere manejar y que dé una visión exacta de las finanzas del Estado y las condiciones en que éstas se desenvuelven. Los principales son:

El de la Unidad presupuestaria, es decir, que un solo presupuesto contenga el total de los ingresos y gastos del Fisco. De esta forma el Parlamento y la Nación tendrán a la vista un cuadro general de recursos y gastos. La antítesis de este principio es la multiplicidad presupuestaria, en que existen uno o dos presupuestos paralelos al presupuesto principal.

El principio de la Universalidad de los ingresos consiste en formar con todas las entradas del Estado una especie de fondo común, para la atención de cualquier gasto indiscriminadamente. El principio contrario es el de la afectación de entradas especiales para un gasto específico. Las bondades o desventajas de uno y otro, son fáciles de deducir si se atiende a la mayor o menor flexibilidad que otorgan cada cual para el empleo del patrimonio estatal.

El principio de la Especialidad de los gastos significa que los recursos consignados a un determinado gasto sean invertidos o empleados específicamente en dicho fin. El traspaso de recursos de un gasto a otro es el principio opuesto al recién enunciado. Ambos principios resultan ventajosos o inconvenientes si lo que se desea lograr es hacer más o menos rígida la esfera de acción de la autoridad administrativa encargada de ejecutar el presupuesto. No cabe duda que la aplicación equilibrada de este principio sin su rigidez propia, puede producir la formulación de un buen presupuesto. La especialidad del gasto podría aplicarse, simplemente, asignando sumas globales, que los organismos encargados de imputarlas, lo harían en la forma más conveniente al cumplimiento de los fines propuestos en la enunciación del presupuesto.

El principio de la prelación de los gastos significa que son los ingresos los que deben adaptarse a los gastos públicos y no éstos a aquéllos, como ocurriría en una economía privada. Formulado de otra manera este principio podría sintetizarse en que la atención de las necesidades públicas es más importante que hacer economías en el empleo de los recursos. Esto no se opone a que se hagan economías razonables mediante una mejor aplicación de los medios destinados a cumplir los fines estatales o por medio de una reducción de los mismos, en forma juiciosa y sin perjudicar la atención de las necesidades públicas.

El principio del Equilibrio presupuestario consiste en que las entradas y gastos deben representar sumas iguales. Na debe haber déficit ni superávit en un ejercicio financiero. Este principio, formulado así, ha sido prácticamente abandonado en los usos financieros actuales. Se admite, hoy en día, que se utilice el presupuesto como un medio de prevenir y contrarrestar los efectos de los desequilibrios en la economía, producidos en épocas de inflación o depresión. Es así como se acepta que en épocas de deflación el Estado pueda gastar más allá de las posibilidades que le permiten sus ingresos, a fin de aumentar el dinero circulante y así crear o aumentar la demanda, proporcionar oportunidades de trabajo y acrecentar el poder de compra. Por el contrario, en períodos de inflación, la política fiscal debe ser la inversa de la que se siguió durante los períodos de deflación. Por ello, ya no se habla del equilibrio presupuestario, sino del equilibrio cíclico de los presupuestos. Sin embargo, hay opiniones que restan importancia a los presupuestos cíclicos, ya que dicen que la aplicación de una acertada política monetaria es suficiente para evitar los auges artificiales o las depresiones de los, antiguos ciclos económicos.

El sexto principio es el de la anualidad. Según éste, el presupuesto no debe exceder de un año. Su aplicación se hace necesaria si se considera que un año es la medida de tiempo más breve en que existen menos posibilidades de que se produzcan situaciones imprevistas. Por otra parte, frente a los nuevos roles del Estado, un año resulta demasiado breve. Pero esto se ha subsanado con las llamadas leyes especiales de gastos. Los presupuestos no pueden modificarlas, sólo deben limitarse a consultar anualmente el gasto asignado para ese fin. También el principio de la anualidad se rompe si se aplica al presupuesto el sistema del ejercicio, según el cual todas las entradas y todos los gastos deben percibirse y efectuarse dentro del respectivo presupuesto, aunque el plazo del año haya vencido en el momento de recaudar el ingreso o efectuar el pago. El sistema de la gestión, limita la validez del presupuesto al año. En este caso los ingresos no percibidos o los gastos no efectuados durante el año, se incluyen en los presupuestos posteriores.

El principio de la publicidad ya fue señalado más arriba como de la esencia del presupuesto, cuando se esbozó una noción del mismo y cuando se hizo un resumen esquemático de la evolución de su concepto. Actualmente resulta indiscutible que todas las fases del presupuesto deban verificarse en público, de modo que la Nación tenga la posibilidad de formarse idea sobre la administración financiera. Esta publicidad debe alcanzar al proyecto de presupuesto, a su discusión en el Parlamento y a su ejecución. No puede considerarse que se cumple este principio si se ocultan al público determinados documentos, si los debates parlamentarios son secretos o se impide la crítica objetiva del presupuesto. No obstante el desarrollo paralelo de esta exigencia con el de la democracia política, se continúa considerando que los gastos militares, diplomáticos y policiales pueden quedar al margen de la publicidad. Los autores estiman que si las sumas antedichas son de poca monta podrían constituir excepciones aceptables a este principio, pero si se omite dar a conocer grandes gastos, alejándolos del conocimiento del público e incluso de los organismos de control presupuestario, se estaría violando abiertamente este principio.

Actualmente se reconoce que la publicidad auténtica del presupuesto es una de las garantías más eficaces para su ejecución políticamente limpia y económicamente racional.

Los principios expuestos son los que se han considerado como básicos en materia presupuestaria. Con diversas denominaciones se señalan otros que, en el fondo, prácticamente son diferentes maneras de formular, en unos casos, o de designar, en otros, los ya señalados o que inciden en determinados aspectos de aquellos mismos. Tales son, por ejemplo, el de la integridad del presupuesto, el de la claridad, el de la exactitud, el de la anticipación, el de la especialización cualitativa, ¡el de la especialización cuantitativa y el de la especialización temporal.

El fin práctico que tiene la formulación de las normas enunciadas precedentemente, como principios básicos presupuestarios, es el de garantizar la ejecución económica racional del presupuesto mediante un adecuado orden formal.

Respecto de su vigencia y validez, se acepta que pueda formulárseles hipotéticamente y que si bien su aplicación íntegra serviría sólo eficientemente para un presupuesto ideal, no debe dejárseles de mano y deberían adecuarse, con la flexibilidad del caso, a la formulación de todo presupuesto, atendidas las características políticas, sociales y económica financieras de cada país.

La vida de un presupuesto se divide en diversas fases o etapas, cada una de diferente duración.

Esta vida o circuito presupuestario tiene una extensión que depende, en primer término, de la duración del período presupuestario. De durar el período presupuestario un año, ella alcanzará, generalmente, a tres años que podrán variar según las normas legales que rijan sobre la materia.

La primera etapa, que se podría llamar de la elaboración, comprende su preparación y confección. La segunda, la fase parlamentaria, contiene fases parciales, que son: el estudio, la discusión y aprobación del proyecto de presupuesto. La tercera, llamada de la ejecución, es aquella en que se cumple el mandato aprobado como ley de presupuesto. Y la cuarta, es la fase de control.

La etapa de elaboración generalmente está entregada al Poder Ejecutivo, pues, como supremo gobernante y administrador, es el que debe conducir la política financiera del país.

La preparación del presupuesto comprende dos labores fundamentales: la determinación de los gastos que el Ejecutivo propondrá a la consideración del Parlamento, distribuidos en la forma que cada legislación señale, y el cálculo de los ingresos, ya sea que provengan de la tributación, del uso del crédito público o de otras fuentes. Cada país cuenta con los organismos técnicos encargados de preparar esta fase presupuestaria, y con distintos nombres corresponden a lo que en Chile es la Dirección de Presupuestos.

Este trabajo ha de traducirse en un proyecto de ley de presupuesto. En su confección también deben seguirse las normas señaladas por la legislación vigente, que en el caso de nuestro país es la Ley Orgánica de Presupuesto, cuya modificación se propone en el proyecto de ley en informe.

La fase parlamentaria es ampliamente conocida en todos sus pormenores por los señores Diputados. Como dijimos, comprende tres períodos: el estudio, la discusión y la aprobación. El estudio lo hace la Comisión Mixta de Presupuesto y la discusión y aprobación se lleva a cabo en ambas ramas del Congreso. No obstante el sistema de nuestro país, no es común en todos los Estados. En Inglaterra, por ejemplo, todas las atribuciones presupuestarias, de hecho, están entregadas a la Cámara de los Comunes, y la Cámara de los Lores casi no tiene ingerencia en la aprobación de la ley de presupuesto.

La tendencia actual es a restarle atribuciones a los Parlamentos en materia de gastos públicos, dándole supremacía al Ejecutivo para determinar su monto. La reforma constitucional de 1943 (ley

7.727) impuso en nuestro país este principio. Como consecuencia de ello, la discusión del proyecto de ley de presupuesto se reduce, en la práctica, a ligeras modificaciones sobre distribución de los gastos públicos, no obstante que, en muchos casos, el Ejecutivo otorga su patrocinio a. iniciativas parlamentarias para incluir en el proyecto de ley de presupuesto gastos no considerados en su texto original.

Podría ocurrir que esta etapa no llegara a su término o no tuviera existencia, si, como en el evento consultado en el número 4 del artículo 44 de la Constitución Política, a la expiración del plazo de cuatro meses, el Congreso Nacional no hubiere aprobado el proyecto de ley de presupuesto. En este caso, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República. Esta es una forma de prevenir cualquier posibilidad de que se paralice la labor del Gobierno, mediante arbitrios dilatorios en la tramitación del proyecto de ley de presupuesto.

Las dos etapas descritas tienen carácter esencialmente político. Es una de ellas el Ejecutivo propone su política fiscal y en la otra el Legislativo la aprueba o la modifica.

En seguida viene una etapa, que tiene más bien carácter técnico: es la de la ejecución presupuestaria. Ella está encomendada al Poder Ejecutivo en todos los países del mundo y a él se entrega la responsabilidad de su correcta aplicación. En esta fase presupuestaria el Ejecutivo tiene dos obligaciones: recaudar los ingresos y realizar los gastos que el presupuesto contempla.

El artículo 72 Nº 10 de la Constitución Política del Estado señala, al Presidente de la República la obligación de cuidar de la recaudación - de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.

La libertad de acción del Ejecutivo es muy restringida. Por una parte el carácter estimativo de los ingresos puede significar que éstos sean mayores o menores, lo que escapa a su control. Sólo le cabe adoptar medidas para la mejor percepción de los ingresos. Por la otra, los gastos obligan al Poder Ejecutivo, de tal manera que no puede excederse en el monto de ellos ni cambiarles el destino dado por la ley de presupuesto. Los organismos de control tienen por misión rechazar cualquier pago que se aparte de la finalidad o de las sumas fijadas en la ley.

Durante la ejecución del presupuesto pueden ocurrir hechos que alteren el normal desenvolvimiento de la previsión presupuestaria. A veces estas alteraciones son transitorias, y otras se traducen en anormalidades definitivas.

Son transitorias cuando se produce una falta de correlación entre la percepción de los ingresos y el monto de los gastos realizados, ya sea porque los ingresos no afluyen a la Caja Fiscal en forma regular y constante y en cambio los gastos tienen una periodicidad más constante o viceversa. Entonces la Caja Fiscal puede acusar un excedente o una falta de disponibilidades, son los llamados déficit o superávit transitorios o de Caja.

¿Cómo se previenen estas anormalidades? Una forma podría ser el fraccionamiento del pago de los impuestos, para ajustar la recaudación de los ingresos a la periodicidad con que se presentan los gastos. También se podría corregir un déficit transitorio mediante la emisión de obligaciones por el Estado susceptibles de transformarse en dinero o a través de la obtención de créditos bancarios o de emisiones monetarias, con la limitación de que todas estas fórmulas de emergencia no deben extenderse mas allá del período deficitario o, en todo caso, no pueden exceder la fecha de término del ejercicio presupuestario.

Los superávit transitorios pueden ser usados para obtener alguna ventaja para las finanzas, Podrían depositarse en los bancos a plazos adecuados y obtener algún interés o emplearlos en adquisiciones que deba realizar más tarde y efectuarlas así en mejores condiciones, etc.

Si al término del ejercicio presupuestario se determina que los ingresos percibidos han sido insuficientes para atender los gastos realizados, estamos ante un déficit de término o definitivo.

Este tipo de déficit puede ser esporádico o crónico. El primero no es problema, porque es subsanable mediante adecuadas medidas financieras para restablecer el equilibrio.

El que rexiste gravedad es el déficit de término crónico de la Caja Fiscal. Sus causas pueden obedecer a que la presión tributaria es insuficiente para atender los gastos públicos o porque el volumen de gastos, excede las posibilidades económicas del país.

Analizar las causas de la permanencia de un déficit y las medidas para ponerle fin, son labores que los gobiernos deben estudiar y resolver para evitar la descapitalización estatal.

Si, por el contrario, un presupuesto acusara superávit de término, ya sea transitorio o crónico, también corresponderá hacer una revisión de las condiciones en que se desenvuelven las finanzas estatales, pues puede ocurrir que haya una muy elevada presión tributaria o que exista un descuido en satisfacer necesidades públicas en forma eficiente. De manera que podría ser necesario disminuir la presión impositiva o atender más adecuadamente las necesidades públicas, según sean las causas que provocan el superávit.

El control presupuestario puede revestir diversas formas. Puede traducirse en la operación de examinar las cuentas, en vigilarlas, observarlas y juzgarlas o en medir el rendimiento, comparando lo cumplido con lo pedido o todavía ir más allá, analizando la calidad del resultado.

Según la forma que tenga el control presupuestario puede clasificársele en político, administrativo o financiero.

El control político lo ejerce el Congreso a través de sus facultades fiscalizadoras. Sin perjuicio de ello, al discutir o votar el proyecto de presupuesto de un año, también tiene oportunidad de analizar el cumplimiento dado al del año anterior.

El examen de la Cuenta de Inversión es, asimismo, otra oportunidad del Legislativo para fiscalizar.

El control administrativo lo hacen los organismos técnicos respectivos.

Cada país tiene oficinas especializadas para: obtener la más eficiente y correcta percepción de los ingresos, custodiar los fondos públicos, formular los créditos fiscales y su ejecución y atender a los compromisos fiscales.

La fiscalización técnico-financiera consiste en una labor jurídica y contable que se practica permanentemente durante la ejecución del presupuesto. Con ella se persigue el perfeccionamiento de la recaudación de los ingresos y el estudio de medidas para, evitar el fraude tributario.

En el orden de los gastos este control puede revestir la forma preventiva o la de fiscalización de término para perseguir la responsabilidad posterior a la ejecución del presupuesto.

La fiscalización preventiva hace necesario que se lleve una contabilidad al día del presupuesto, que se examinen los antecedentes de cada gasto y que se analice la legalidad del mismo, tanto en su imputación como en su cuantía y en la competencia de la autoridad que lo ordena, así como que por su intermedio sea posible conocer el monto de los saldos disponibles.

El control posterior a la ejecución presupuestaria se ejerce por medio de las llamadas Cuentas de Inversión que se ponen en conocimiento del Poder Legislativo.

El régimen jurídico del presupuesto que se aplica en Chile, a la luz de los principios teóricos de técnica presupuestaria precedentemente expuestos, se puede caracterizar en los siguientes términos:

El artículo 44 Nº 4 de la Constitución Política consagra el principio de la legalidad, cuando establece que "sólo en virtud de una ley se puede: aprobar anualmente el cálculo de entradas y fijar en la misma ley los gastos de la Administración Pública".

La misma disposición constitucional recién citada, y los actuales artículos 2º y 47 del D.F.L. Nº 47, de 1959, estatuyen la sujeción al principio de la anualidad y su coincidencia con el año calendario.

El principio del equilibrio presupuestario aparece establecido en el mismo artículo 44, Nº 4, de la Constitución que ordena: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.". Pero podría ocurrir que el proyecto de presupuesto se presente desfinanciado, para lo cual es indispensable que se acompañe un proyecto de ley complementario para financiar el déficit. (Actual artículo 26 del D.F.L. Nº 47, de 1959).

La circunstancia de que todos los fondos sean puestos a disposición de los distintos servicios a través del presupuesto, es una consagración del principio de la universalidad de los ingresos.

También se puede decir que el principio de la especialidad del gasto rige nuestra técnica presupuestaria, ya que debe aplicarse al fin señalado la suma que se le asigna a cada gasto. Si bien es cierto que se consulta la posibilidad de los traspasos, ello ocurre con determinadas limitaciones, ya que si se desea hacerlos entre las partidas o entre el presupuesto corriente y el de capital, se precisa la dictación de una ley para el efecto.

Las etapas de la vida de un presupuesto también están marcadas por nuestra legislación presupuestaria. La Ley Orgánica de Presupuesto adquiere enorme significación como elemento normativo de las diferentes fases presupuestarias.

El actual artículo 6º de la Ley Orgánica de Presupuesto, D.F.L. 47, de 1959, señala como fecha de iniciación para la elaboración, el 1º de mayo de cada año. En esa oportunidad el Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Aduanas y los jefes superiores de los servicios deben remitir el cálculo de los ingresos previstos para el año siguiente.

Más adelante, a más tardar el 1º de junio de cada año, los Ministros deben presentar al de Hacienda los proyectos de gastos de cada uno de los servicios de su dependencia que regirán para el año siguiente.

La Dirección de Presupuestos, por intermedio del Ministro de Hacienda, señala el límite de gastos de cada Ministerio y servicio autónomo regido por el Presupuesto fiscal.

El proyecto de presupuesto inicia su etapa parlamentaria al ser presentado al Congreso Nacional, y debe serlo a más tardar el 31 de agosto, para dar cumplimiento a la disposición constitucional que ordena entregarlo con cuatro meses de anticipación a la fecha que debe empezar a regir, pues la vigencia de la ley de presupuesto en nuestro país coincide con el año calendario y se inicia el 1° de enero de cada año.

Se presenta a la Cámara de Diputados. Es estudiado por una Comisión Mixta de Senadores y Diputados y aprobada por ambas ramas del Congreso por separado.

Las facultades del Congreso en materia presupuestaria, como es la tendencia, universal, son muy limitadas. Sólo puede disminuir o suprimir gastos variables. No puede alterar el cálculo de entradas, no puede modificar impuestos vigentes, no puede alterar los gastos establecidos en las leyes generales o especiales ni tampoco aumentar los gastos variables.

Nuestra Constitución consulta el mecanismo de la aprobación automática en el caso que el Congreso no se pronuncie dentro de los cuatro meses desde su presentación.

Aprobado el proyecto, el Presidente de la República puede vetarlo parcialmente, pero esto no obsta a que entre en vigencia la parte no observada. Así se evita que pudiere producirse un entorpecimiento en el funcionamiento de la Administración Pública.

La ejecución del presupuesto se realiza de acuerdo a un programa, anual que elabora la Dirección de Presupuestos en el mes de enero de cada año, dividido en programas trimestrales. En ellos se señalan las prioridades en los gastos de acuerdo con las disponibilidades de la Caja Fiscal. Los recursos se van entregando a los servicios mediante decretos de fondos a los que ellos deben adecuar sus gastos. No rige el sistema de los decretos de fondos para la dieta parlamentaria, los sueldos y sobresueldos, pues se pagan en la oportunidad y períodos correspondientes.

La Tesorería General de la República participa en el control de la ejecución del presupuesto. Los primeros diez días de cada mes debe enviar a la Dirección de Presupuestos un estado de la caja fiscal.

Al iniciar el año, mientras se elaboran los planes y se dictan los decretos de fondos, los servicios pueden abordar gastos urgentes, para lo cual se les permite gastar en enero y en febrero de cada año, hasta un doceavo del ítem correspondiente.

El circuito presupuestario chileno se cierra con la cuenta que debe rendir el Presidente de la República ante el Congreso Nacional al término del ejercicio presupuestario. Ello ocurre el 21 de mayo al inaugurarse cada Legislatura Ordinaria

Hasta aquí el análisis somero de los principios doctrinarios en materia presupuestaria en su aspecto general y en lo que se refiere a nuestro sistema vigente. En su planteamiento hemos seguido de cerca las doctrinas, los principios y el enfoque de los problemas que indistintamente-se exponen en el Manual de Derecho Financiero de Víctor S. Mena y Emilio Charad; la Administración Financiera del Estado de Hugo Araneda Dorr; Finanzas Públicas de Manuel Matus Benavente y el Tratado de Finanzas de W. Gerloff y F. Neumark.

El proyecto de ley en informe en la parte que modifica la Ley Orgánica de Presupuesto, D. F. L. Nº 47, de 1959, tal como se expresa en el Mensaje con que fue presentado a esta Cámara tiene varios propósitos, los que en resumen son los siguientes:

1) Se incorporan a la Ley Orgánica de Presupuesto diversas disposiciones que se aprobaban anualmente en la Ley de Presupuesto y que de hecho se han estado aplicando conjuntamente con las demás normas que reglan el proceso presupuestario.

2) Se introducen modificaciones que tienen por objeto perfeccionar el presupuesto como instrumento de la planificación del desarrollo, mediante la adopción del sistema de clasificarlo progresivamente por programas y la introducción de un mecanismo sistemático para el proceso de preparación y evaluación de proyectos de inversión.

También se persigue ampliar y mejorar los instrumentos de control financiero con el fin de garantizar que el gasto público se ciña efectivamente a las autorizaciones consultadas en los presupuestos del fisco y de las instituciones descentralizadas, creando a la vez un sistema para saber con anticipación los compromisos que significan gastos en años venideros, con el objeto de ajustar el gasto público a las metas de los planes a largo plazo.

Por último, se procura ampliar y ordenar las informaciones que deben entregar los servicios públicos respecto de su desarrollo presupuestario y financiero.

La actual Ley Orgánica de Presupuestos tiene ya una vigencia de diez años, de manera que no ha podido recoger las nuevas técnicas presupuestarias. En la actualidad se tiende a remplazar el Presupuesto tradicional, en el que sólo se aprobaban objetos de gastos, por un cuadro presupuestario en el que se trata de explicar lo que hace el Estado. Esto es lo que se conoce con el nombre de Presupuestos por Programas. Los Poderes del Estado, según esta nueva concepción, no pueden centrar sus decisiones en torno a los gastos menudos sino que alrededor de los grandes programas del Estado. Esto trae como consecuencia que se modifiquen progresivamente las clasificaciones de las cuentas, para llegar a estructurar un Presupuesta por programas y no por objetos de gastos. Ello no significa que dentro de cada programa no puedan o no deban darse informaciones sobre los distintos objetos significativos de gastos. Tal como lo señala el Ejecutivo en el Mensaje, mediante el proyecto en informe se pretende facilitar el cambio del sistema vigente por el de presupuesto por programas.

Asimismo, consecuente con lo anterior, tal como lo expresara en el seno de la Comisión el señor Director del Presupuesto, el Ejecutivo pretende imponer medidas que permitan conocer los compromisos contraídos y no únicamente los desembolsos efectuados, para llegar al establecimiento de sistemas de costos unitarios por programas en aquellos sectores en que ello sea factible. Esto se logra otorgando mecanismos de control adecuados que sirvan para obtener el uso oportuno y ordenado de los recursos financieros de acuerdo a los presupuestos efectivamente aprobados.

También se establecen normas que entregan una serie de facultades para la ampliación y ordenamiento de los sistemas de información y de registro estadístico, de cuyo estudio depende el perfeccionamiento progresivo del análisis presupuestario y que, en definitiva redunda en la formulación de un presupuesto cada vez más ajustado a la realidad financiera.

La Comisión aprobó 55 modificaciones al DFL. Nº 47, de 1959.

Todas ellas están enmarcadas dentro de los propósitos enunciados en el Mensaje con que fue sometido a la consideración de esta Cámara el proyecto, que ya fueron expuestas. Por este motivo no se hace en este informe el análisis particularizado de cada una de las enmiendas.

La Comisión aprobó por unanimidad 53 de estas modificaciones. Sólo fueron aprobadas por mayoría las enmiendas signadas con los Nºs. 17 y 27 del artículo 1º.

Para cumplir con lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 64 del Reglamento, se agrega al presente informe el texto completo del DFL. 47, de 1959, modificado por el artículo 1° de este proyecto.

Por indicación del Presidente de la República se agregó a este proyecto un artículo 2º, que contiene un conjunto de disposiciones por el que se crea la Dirección de Personal y se fija el texto de su Ley Orgánica.

Muchas de las funciones de la llamada "administración de personal" eran ejercidas hasta ahora por la Dirección de Presupuesto.

Se ha pensado que era más práctico establecer una separación de estas funciones, dejando en manos de la Dirección de Presupuesto la tuición financiera de los rubros de administración de personal, es decir, el control de los límites de gastos que puedan hacerse en este orden de materias.

La naturaleza técnica de los sistemas de administración de personal obliga a la creación de un grupo especializado de funcionarios. Con este fin se propone la creación de una Dirección General de Personal. A ella se le encargan aspectos que tienen relación con la contratación, selección y reclutamiento de personal, la fijación y aprobación anual de plantas en el sector de las instituciones descentralizadas, y la calificación y remuneraciones de los funcionarios, sin perjuicio de otras facultades en materia de adiestramiento y perfeccionamiento técnico de los empleados públicos.

Se persigue, en síntesis, abordar el problema de la variedad de sistemas existentes en estas materias y propender a la uniformidad, con el objeto de aumentar la eficiencia de la administración pública, mediante una adecuada utilización del factor humano, concordada con los propósitos manifestados por el Ejecutivo en el sentido de introducir economías en el gasto presupuestario de la organización administrativa.

Con la creación de este Servicio se trata de centralizar en un solo organismo las labores generales de dirección y supervisión del personal del sector público.

Su establecimiento obedece a reiteradas recomendaciones hechas al Gobierno por entidades internacionales, nacionales y especialmente por la Comisión Especial de Racionalización, presidida por el Contralor General de la República e integrada por un grupo de altos funcionarios y representantes de diversas entidades técnicas del sector público.

El Ejecutivo, al proponer la creación de esta Oficina, ha dejado expresa constancia que esta iniciativa no podrá significar, en ningún caso, variación de los derechos estatutarios vigentes.

Para lograr el resultado que se procura obtener con esta iniciativa, se ha ideado paralelamente, la creación de una Escuela Nacional de Adiestramiento, que como su nombre lo indica, busca mediante su acción impartir una capacitación uniforme del personal y un mejor aprovechamiento de los recursos materiales y humanos existentes.

La Ley Orgánica de la Dirección General del Personal que se propone en el artículo 2º del proyecto, consta de 21 artículos permanentes y 6 transitorios.

En los artículos 1° y 2º, se señalan los fines y las atribuciones de esta Dirección, que dependerá del Ministerio de Hacienda.

El artículo 3º, garantiza el respeto de los derechos estatutarios del personal, en actual vigencia.

El artículo 4º, resguarda las facultades que tiene la Contraloría General de la República en estas materias.

El artículo 5º, establece la obligación para las oficinas, de entregar las informaciones de su competencia que les requiera la Dirección y sanciona a quienes se nieguen a hacerlo.

Los artículos 6º y 7º, se refieren al Director del Personal, a sus atribuciones y a los requisitos para su designación.

El artículo 8º, se refiere a los requisitos para servir algunos de los cargos de la Dirección que sean de libre designación del Presidente de la República.

El artículo 9º, dicta normas respecto de las relaciones entre la Dirección General del Personal y las Oficinas de Personal de los Ministerios o Servicios.

El artículo 10, obliga a las dependencias de las reparticiones públicas a entregar las informaciones que la Dirección les solicite en relación a su cometido.

El artículo 11, crea la Escuela Nacional de Adiestramiento y señala su objeto.

El artículo 12, dispone que esta Escuela estará destinada a funcionarios en servicio y establece las normas de contratación de personal docente.

El artículo 13, se refiere a los recursos con que contará la Dirección y a las facultades del Director para su inversión.

El artículo 14, reglamenta el tipo de adiestramiento que pueden impartir los Centros de los respectivos servicios, y declara que estos centros permanecerán jerárquicamente adscritos a sus respectivas jefaturas.

El artículo 15 exige que los certificados de estudios de los Centros de Adiestramiento deberán ser autorizados por la Dirección.

El artículo 16, fija las plantas y escalas de sueldos del personal de la Dirección.

El artículo 17, señala las disposiciones estatutarias que se aplicarán al personal de la Dirección.

El artículo 18 establece el régimen de comisiones de servicio dispuesto por la Dirección General de Personal.

El artículo 19 entrega al Presidente de la República la facultad de incorporar, por decreto, a los servicios al sistema de esta ley.

El artículo 20 sanciona como infracción al deber de obediencia, el no cumplimiento de lo dispuesto en esta ley o de las instrucciones que emanen de la Dirección'.

El artículo 21 faculta al Director para delegar sus atribuciones en funcionarios de su dependencia.

En los artículos transitorios, se autoriza al Presidente de la República para modificar las plantas, para encasillar en ellas a funcionarios y personal del Ministerio de Hacienda; se financia el gasto que represente la aplicación de la presente ley, y se determinan las facultades reglamentarias para la organización de la Dirección General del Personal.

Por último, se faculta al Presidente de la República para refundir y recopilar en un solo texto todas las disposiciones relacionadas con la Dirección.

De entre las disposiciones aprobadas por la Comisión, que están comprendidas en el artículo 2º del proyecto, lo fue por mayoría de votos sólo el artículo 1° transitorio.

La Comisión, por último, aprobó un artículo 3° modificatorio del artículo 11 del D.F.L. Nº 327, de 1960, Ley Orgánica de la Empresa Marítima del Estado.

Esta enmienda tiene por objeto, por una parte, ampliar el concepto de las sociedades de transporte que puedan acogerse a los beneficios del D.F.L. Nº 327 y, por la otra, permitir que el Director de la Empresa Marítima del Estado tenga la posibilidad de proponer al Presidente de la

República la constitución de sociedades que tengan como socios a instituciones fiscales, semifiscales, empresas del Estado y|o personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aportes mayoritarios de capital, en forma directa o por medio de la Corporación de Fomento u otras entidades, situación que al no consultarse esta disposición limitaba las posibilidades de acción del Director.

Las consideraciones expuestas y las que oportunamente entregará al conocimiento de la Sala el señor Diputado informante, movieron a la Comisión de Hacienda a prestar su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 47, de 1959, sobre la Ley Orgánica de Presupuesto:

1) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

"Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley se aplican al Presupuesto Fiscal y a los de las Instituciones Descentralizadas, los que, en su conjunto, se denominarán Presupuestos del Sector Público.".

2) Agrégase a continuación del artículo 1° el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Los presupuestos a que se refiere el artículo anterior constituirán un instrumento para la aplicación de la política de desarrollo económico y social, en el que se indicará el origen y monto de las entradas que se espera obtener y el costo de las actividades de las instituciones del Estado, expresado en términos de los recursos necesarios para lograr las metas previstas.".

3) Agrégase al artículo 2º, en punto seguido, lo siguiente: "No obstante, en el caso de las Instituciones Descentralizadas, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar un período diferente, a petición expresa de los Servicios, cuando las características que le son inherentes así lo exigieran.".

4) Sustituyese el artículo 4º, por el siguiente:

"Artículo...- Los Presupuestos del Sector Público se dividirán en Presupuesto Corriente y Presupuesto de Capital.".

5) Agréganse a continuación del artículo 4º los siguientes artículos nuevos:

"Artículo....- Los actos administrativos de los servicios fiscales, de las instituciones semifiscales, de administración autónoma o de las empresas del Estado, que de cualquier modo, puedan comprometer el crédito público interno o externo o representar eventuales gastos de cargo fiscal, sólo podrán iniciarse previa autorización del Ministro de Hacienda.

Artículo...- Autorízase al Presidente de la República para contratar préstamos, emitir bonos, contraer obligaciones con gobiernos, organismos estatales o con instituciones bancarias extranjeras o nacionales, hasta por las sumas que anualmente se determinen en las cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos", de los Presupuestos de Entradas de la Nación.

Los préstamos, emisiones de bonos y obligaciones que se contraigan o emitan en uso de la autorización contenida en el inciso anterior, se pactarán en moneda nacional, salvo las siguientes excepciones:

a) Préstamos, bonos u obligaciones contratados directamente por el Fisco en el extranjero;

b) Préstamos, bonos u obligaciones contratados con el Banco Central de Chile, que correspondan a créditos obtenidos por esta institución en el exterior, y

c) Renegociación de deudas contraídasoriginalmente en moneda extranjera.

Los préstamos, bonos u obligaciones autorizados en esta disposición gozarán de las franquicias establecidas en el artículo 50 de la ley Nº 16.282, de 28 de julio de 1965.

Para los efectos de este artículo no regirán las limitaciones o prohibiciones establecidas en Leyes Orgánicas de instituciones nacionales.

Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para transferir créditos contratados por el Fisco, que no estuvieren destinados específicamente a una o más finalidades determinadas en la Ley de Presupuesto Fiscal, a instituciones, organismos o empresas del sector público con el objeto de que destinen tales créditos al pago en el exterior de equipos y materiales importados o a la realización de estudios, a la contratación de consultores u otros servicios similares, sin que medie ingreso real en arcas fiscales. No obstante dicho traspaso, no cesará la obligación fiscal de servir el crédito respectivo.

Si en el Presupuesto de la Nación no existiera ítem que permita imputar el traspaso del crédito o el ítem fuere insuficiente, el Ministro de Hacienda podrá autorizarlo sin que medie imputación presupuestaria, contabilizándose la cantidad correspondiente como aporte fiscal de capital.

Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo podrá aplicarse también a las cuotas de contado que deban pagar los organismos, instituciones o empresas allí mencionadas, siempre que ellas se consulten en los Presupuestos de la Nación.

El Ministerio de Hacienda efectuará las imputaciones y aumentará las partidas de ingreso y egreso en las cantidades correspondientes al crédito transferido cuando ello sea necesario por aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores.

Para los efectos de la aplicación de este artículo, no regirán las disposiciones sobre validez de decretos más allá del término del ejercicio presupuestario que establece esta ley.

Artículo...- Autorízase a los Servicios e Instituciones del Sector Público para adquirir en el extranjero con el sistema de pagos diferidos, pudiendo comprometer futuros Presupuestos de la Nación, siempre que cuenten con la autorización del Ministro de Hacienda.

Artículo...- La Contraloría General de la República registrará y contabilizará las operaciones relacionadas con los créditos de responsabilidad fiscal, para cuyo efecto los diferentes servicios u organismos del sector público deberán comunicar, por intermedio de la Dirección de Presupuestos, los actos o contratos que afecten dicha responsabilidad.

El Balance Presupuestario consultará solamente el movimiento efectivo que produzca la utilización de créditos.

Artículo...- El Presidente de la República podrá asumir compromisos a nombre del Estado, que no importen gravámenes pecuniarios para el Fisco ni comprometan la seguridad y la soberanía de la Nación, y que digan relación con la aplicación de contratos celebrados en el exterior por la Corporación de Fomento, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado o las Municipalidades;

Artículo...- En aquellos casos en que leyes especiales destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos.

Artículo...- La Dirección de Presupuestos podrá exigir, tanto a los servicios fiscales como a las instituciones descentralizadas, informes mensuales de los compromisos contraídos con cargo al presupuesto anual en ejecución. Dicha información deberá ser proporcionada dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al término de cada mes.

El Ministro de Hacienda no dará curso a los decretos de fondos de aquellas instituciones o servicios que no hubieren dado cumplimiento oportuno a la obligación establecida en el inciso anterior.

El Jefe del servicio que no diere cumplimiento a lo establecido en este artículo podrá ser acusado ante la Contraloría General de la República como autor de negligencia culpable en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo...- Para los efectos de esta ley se considerarán instituciones descentralizadas las instituciones semifiscales, las empresas del Estado y demás entidades de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para los mismos efectos indicados en el inciso anterior, quedarán sometidas a las normas de las instituciones descentralizadas las instituciones de derecho público o privado, que no tengan carácter educacional o de beneficencia, establecidas en cumplimiento de convenios internacionales y que es financien total o parcialmente con aportes de carácter público.

Artículo...- Las instituciones privadas que reciban aportes fiscales superiores a 250 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, deberán enviar antes del 31 de enero de cada año, a la Dirección de Presupuestos, sus Presupuestos aprobados por sus respectivos Consejos Directivos.

El Ministerio de Hacienda no podrá autorizar el pago de ningún aporte o transferencia a las Instituciones que contravengan esta disposición mientras se encuentren en mora.".

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5º:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "1° de junio" por "1º de julio", y la frase final "de cada uno de los Servicios de su dependencia" por esta otra: "de cada uno de los Servicios fiscales e instituciones descentralizadas que de ellos dependan y de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por sus respectivos intermedios".

b) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión "1º de junio" por "1° de julio" y suprímense las palabras "ingresos o".

7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la frase: "antes del 1° de mayo de cada año" por esta otra: "de Presupuestos, en la fecha que ésta señale en cada año".

8) Reemplázase el nombre del Párrafo II, que dice: "Los proyectos de ingresos", por el siguiente: "El Presupuesto de Ingresos".

9) Agréganse al artículo 7º los siguientes incisos:

"Los ingresos tributarios estarán constituidos por las entradas previsibles por concepto de impuestos y contribuciones.

Los ingresos no tributarios comprenderán todas aquellas recaudaciones que se estiman por aplicación de tasas, multas, rentas patrimoniales, reintegros por responsabilidades de terceros, ingresos que no tienen origen tributario ni fundamento en contraprestación de servicios por parte del Fisco, comisos y otros que, en general, poseen naturaleza similar.".

10) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 8º:

En el número 1.- reemplázase la frase "al cobre de la Gran Minería" por "y participación en las utilidades de la gran minería del cobre".

b) Sustitúyese el número 2.- por el siguiente: "2.- Excedente estimado proveniente de la diferencia entre ingresos y gastos del presupuesto corriente".

c) Sustituyese el número 4.- por el siguiente: "4.- Producto de la enajenación de inmuebles y otros bienes de capital".

11) Suprímese en el inciso segundo del artículo 9º la frase que comienza con las palabras ".exceptuando aquellas a que se refiere...." hasta el punto final, y reemplazando la coma a continuación de "servicio fiscal" por un punto.

12) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

"Artículo...- Se incluirá como ingreso de capital la estimación del valor de las colocaciones de empréstitos u otros títulos de créditos. Estas operaciones podrán amortizarse en un período que exceda del respectivo ejercicio presupuestario.".

13) Reemplázase el nombre del Párrafo III, que dice: "Los proyectos de gastos", por el siguiente: "El Presupuesto de Gastos".

14) Reemplázase el artículo 14, por el siguiente:

"Artículo...- Los Presupuestos de Gastos, ya sea que se trate de Gastos de Operación, de Transferencia o de Capital, son Programas estimativos del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos fiscales.".

15) Reemplázase, en la primera frase del artículo 15, la palabra "proyectos" por esta otra "Presupuestos".

16) Sustitúyense los artículos 16, 17, 18 y 19, por los que siguen:

"Artículo...- Los gastos de los Presupuestos Corriente y de Capital correspondientes a cada uno de los Capítulos se clasificarán y aprobarán por Programas los cuales deben expresar grupos de actividades homogéneas que ejecutarán los Servicios Públicos durante el año presupuestario.

Los Programas que por razones de su complejidad requieran descomponerse en categorías más reducidas podrán presentarse divididos en la forma que lo determine la Dirección de Presupuestos.

Artículo...- El programa definido en el artículo anterior, constituirá la unidad básica de formulación, aprobación, ejecución y control de las autorizaciones de gasto contenidas en la Ley Anual del Presupuesto Fiscal, como asimismo de las acciones que desarrollen los Servicios Fiscales con los recursos previstos en dicha ley.

Artículo...- Los gastos autorizados en los Presupuestos de cada uno de los Programas de los Servicios Fiscales se detallarán al nivel de ítem, los que deberán agrupar motivos significativos de gasto.

Artículo...- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el proyecto de Presupuesto podrá ser clasificado en otras formas que la técnica aconseje.

Artículo. ..- No obstante lo dispuesto-en los artículos anteriores, los Gastos Corrientes correspondientes a cada uno de los Programas se presentarán bajo las siguientes agrupaciones:

1.- Gasto de Operación, subclasificados a su vez en "Remuneraciones" y "Bienes de Consumo y Servicios no Personales", y

2.- Gastos de Transferencia.

La subclasificación "Remuneraciones" comprenderá los siguientes ítem: 1) Dieta Parlamentaria; 2) Sueldos; 3) Sobresueldos; 4) Honorarios y Contratos, y 5) Jornales.

Artículo...- Los gastos de capital de cada uno de los Programas se clasificarán en las siguientes categorías:

1.- Inversión real;

2.- Inversión financiera, y

3-Transferencia de capital.".

17) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 23, por los siguientes:

"La inversión real comprenderá la formación de capital y la adquisición de bienes de capital en el exterior.

La inversión financiera es la compra de valores mobiliarios, la concesión de préstamos y la adquisición de activos físicos existentes en el país.".

18) Agréganse a continuación del artículo 24, los siguientes artículos nuevos:

"Artículo....- Los gastos en moneda extranjera se imputarán al presupuesto que corresponda, según la clasificación económica establecida en esta ley.

Los ítem de gastos que tengan componente en moneda nacional y en moneda extranjera, deberán presentarse divididos según la moneda dentro de un mismo presupuesto. Para los efectos de la determinación del gasto presupuestario total, los egresos en moneda extranjera se reducirán a una unidad monetaria común y serán convertidas a moneda nacional con arreglo a la misma norma establecida en el cálculo de ingresos.

Artículo....- Sólo por decreto supremo podrán imputarse gastos en monedas extranjeras a ítem equivalentes de gastos consultados en moneda nacional o viceversa.

El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactados en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan.

Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos.

Artículo...- Facúltase al Ministro de Hacienda para fijar normas a las cuales deberán sujetarse los Servicios Fiscales y las Instituciones Descentralizadas al formular sus proyectos de Presupuestos.

Dichas normas podrán referirse a todas o a algunas de las siguientes pautas:

1.- Que las instituciones, organismos y servicios del Sector Público preparen un plan de acción anual cuyo contenido se fundamente en los planes de mediano y largo plazo del sector o área de trabajo que les corresponda.

2.- Que el plan de acción se exprese en Programas con especificaciones de objetivos y metas y la indicación de los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

3.- Que los Programas y sus correspondientes clasificaciones, contengan informaciones de los gastos globales y unitarios, cuando proceda, cuyos componentes sean identificados de acuerdo con las instrucciones de la Dirección de Presupuestos.

4.- Que los Programas contengan las estimaciones detalladas de compras para los rubros de los ítem de adquisición de bienes y servicios no personales.

5.- Que los programas se acompañen

de las previsiones relativas a designaciones de personal a contrata, a honorarios o a jornales que necesiten efectuarse durante el curso del correspondiente ejercicio fiscal, en la forma que indique la Dirección de Presupuestos y la Dirección de Personal en lo que corresponda.

6.- Que cada Programa indique su correspondiente unidad administartiva ejecutora responsable de la fidelidad y exactitud de los diversos componentes consultados en él".

19) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente:

"Artículo...- En el presupuesto corriente podrá consultarse un ítem de provisión de fondos para aumentos de remuneraciones, de pagos previsionales y de asignaciones familiares.".

20) Agrégase al primer inciso del artículo 34 la siguiente frase, sustituyendo el punto por una coma: "o a los de los años siguientes que correspondan".

21) Suprímese el inciso segundo del artículo 35.

22) Reemplázase, en el artículo 36, la frase "al día 30 del mes anterior" por "al último día del mes anterior".

23) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 37, entre las palabras "Ministro del ramo" y "la firma del", estas otras "por orden del Presidente", y reemplázanse las palabras "Información interna" por "visación".

24) Introdúcense en el artículo 38 las siguientes modificaciones:

a) Agrégase al final del inciso primero la siguiente frase: "El Ministro de Hacienda podrá autorizar a los servicios para efectuar giros globales con cargo a sus decretos de fondos".

b) En el inciso segundo del mismo artículo 38, reemplazar la conjunción "y" entre las palabras "sueldos" y "sobresueldos" por una coma (,); eliminar la coma (,) que sigue a "sobresueldos" y agregar a continuación de ella lo siguiente "y asignación familiar,".

25) Sustitúyese el inciso primero del artículo 39 por el siguiente:

"La Dirección de Presupuestos determinará anualmente los ítem con cargo a los cuales se podrá girar en los meses de enero y febrero hasta un duadécimo mensual de la suma consultada en la Ley de Presupuestos vigente, sin mediar previamente Decreto de Fondos".

26) Agréganse a continuación del artículo 39, los siguientes nuevos:

"Artículo...- Los compromisos, propuestas, contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo.

Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas.

Exceptúanse de lo establecido en el inciso anterior los gastos por consumos de agua, electricidad, teléfono y gas.

Artículo...- Los giros, rendiciones de cuentas, órdenes de egresos u otros documentos por medio de los cuales se hace efectivo el gasto de los Servicios con cargo a las disponibilidades presupuestarias, deberán contener las identificaciones que establezca el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección de Presupuestos.

Artículo....- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.".

27) Reemplázanse los artículos 40 y 41 por el siguiente:

"Artículo....- Para financiar los gastos en moneda extranjera del Presupuesto Corriente o del Presupuesto de Capital se podrán realizar traspasos de divisas desde el presupuesto de capital al presupuesto corriente o viceversa, mediante imputaciones contables en las respectivas cuentas de ingreso.

Los ingresos presupuestarios en moneda extranjera del presupuesto corriente y del presupuesto de capital podrán venderle en el mercado. Asimismo, los ingresos en moneda nacional podrán utilizarse para adquirir monedas extranjeras.

Las operaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse en cualquier momento de la ejecución presupuestaria,".

28) Sustituyese el artículo 42, por el siguiente:

"Artículo...- Solamente por ley podrán autorizarse los traspasos de fondos desde el Presupuesto de Capital al Presupuesto Corriente, o de una partida a otra.

El Presidente de la República podrá ordenar traspasos de fondos entre los Capítulos de una misma partida hasta por un 5% de los gastos consultados en el Capítulo cuyo total se disminuyó.

El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente de la República, podrá autorizar traspasos de fondos entre los ítem de gastos de distintos programas dentro de un mismo Capítulo.

El Director de Presupuestos, por orden del Ministro de Hacienda, podrá autorizar traspasos de fondos entre los ítem de gastos de un mismo Programa.

Los traspasos de fondos desde o hacia un ítem de gastos de transferencia y los traspasos del Presupuesto Corriente al Presupuesto de Capital deberán hacerse por Decreto.",

29) Agréganse a continuación del artículo 43 los siguientes artículos nuevos:

"Artículo.....- No podrán efectuarse traspasos desde el ítem de "Consumos de gas, electricidad, agua y teléfonos" a otros ítem de la Ley de Presupuesto Fiscal.

Artículo...- En caso de sismo o catástrofe, el Presidente de la República podrá transferir de un ítem a otro del Presupuesto Fiscal las sumas necesarias para llevar a cabo las tareas de reconstrucción y auxilio de los damnificados, para lo cual no regirán las limitaciones establecidas en esta ley. La Contraloría General de la República tramitará con carácter de urgente los decretos de traspasos que se dicten en virtud de este artículo||AMPERSAND||quot;."

30) Introdúcense en el artículo 44 las siguientes modificaciones:

Suprimir el número 3. Los números 4 y 5 pasan a ser 3 y 4, respectivamente.

En el número 5 intercálase a continuación de las palabras "Montepíos", e "y, en general" la frase "aportes a organismos de previsión para estos mismos conceptos".

Suprímese el artículo 46.

Agrégase a continuación del artículo 46, el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto Corriente, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a ítem del nuevo Presupuesto en la forma dispuesta en este artículo.

Los saldos de decretos no pagados y legalmente comprometidos al 31 de diciembre se imputarán al ítem "Cuentas Pendientes" de cada servicio. Para estos efectos, el ítem "Cuentas Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá ordenar la creación de asignaciones en el ítem Cuentas Pendientes.

Los gastos autorizados por Decreto de Fondos no podrán exceder en ningún servicio fiscal de la diferencia entre la suma de los ítem aprobados en la Ley de Presupuesto vigente y el valor de la imputación hecha al ítem "Cuentas Pendientes" en virtud de lo dispuesto en el presente artículo.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los saldos de decretos correspondientes al ítem 2% constitucional se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuesto del año siguiente. Asimismo, los saldos de decretos correspondientes a aportes a Municipalidades y subvenciones del Ministerio de Hacienda se podrán imputar a cualquier ítem del Presupuesto Corriente o de Capital de la Ley de Presupuesto, de acuerdo al procedimiento que se indica en el artículo siguiente.".

33) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 47:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago, correspondientes al Presupuesto de Capital, conservarán su validez después del cierre del ejercicio, debiendo imputarse los saldos no pagados al 31 de diciembre a los ítem correspondientes en el nuevo presupuesto.".

b) Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"Para tales fines se entenderán creadas asignaciones en los Programas e ítem del nuevo Presupuesto de igual denominación de las del año anterior y por un monto equivalente a los saldos decretados y no girados de dichas asignaciones al 31 de diciembre.".

"En el caso de que en el nuevo Presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio a los saldos no pagados de decretos de fondos cursados.".

c) Suprímese el inciso cuarto.

34) Agregar, a continuación del artículo 47, el siguiente nuevo:

"Artículo:..- Después del 15 de febrero de cada año, los saldos no girados de decretos de fondos del año anterior y los decretos de pago directo cuyo cobro no haya sido formulado se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el Presupuesto vigente. Para este efecto el Servicio de Tesorería deberá remitir; dentro de la segunda quincena de febrero, a la Contraloría General de la República, nóminas por Servicios de los giros emitidos hasta el 15 de febrero del año respectivo. Con estos antecedentes la Contraloría General de la República eliminará o rebajará, según corresponda, la imputación hecha al ítem del nuevo Presupuesto en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores.".

35) Suprímese el inciso segundo del artículo 48.

36) Agréganse, a continuación del artículo 48, los siguientes nuevos:

"Artículo...- El Ministro de Hacienda con informe de la Dirección de Presupuestos y de la Oficina de Planificación Nacional establecerá los sistemas y normas de control de resultados a aplicarse en los Servicios Fiscales y en las Instituciones Descentralizadas para el funcionamiento del Presupuesto por Programa.

Los Jefes de los Servicios Fiscales e Instituciones Descentralizadas serán responsables de mantener registros de medición de resultados y de costos e informar oportunamente de las realizaciones alcanzadas".

"Artículo....- El Ministro de Hacienda podrá, cuando lo juzgue necesario, ordenar se practique una auditoría en cualquier servicio fiscal, institución descentralizada, empresa del Estado y, en general, en cualquiera entidad que reciba aportes estatales.".

37) Cambiase la denominación actual del Título III, por la de "Presupuesto de las Instituciones Descentralizadas".

38) Derógase el artículo 49.

39) El artículo 50 pasa a ser el inciso tercero del artículo 62, redactado en los términos que se señalan.

40) Reemplázanse, en el artículo 51, las palabras "los servicios funcionalmente descentralizados" por estas otras "las instituciones descentralizadas".

41) Derógase él artículo 52 y agrégase a continuación del artículo 51 los siguientes artículos nuevos:

"Artículo...- Los Presupuestos de las instituciones descentralizadas se presentarán divididos en Presupuesto Corriente y Presupuesto de Capital, clasificados éstos por Pragramas, los cuales expresarán grupos de actividades homogéneas que deban ejecutar los Servicios respectivos durante el año Presupuestario. Los proyectos respectivos serán presentados de acuerdo a lo establecido en el artículo.... (5º actual) de la presente ley.

Corresponderá al Ministro de Hacienda a través de la Dirección de Presupuestos determinar los demás aspectos técnicos de la estructura del Presupuesto de estos Servicios, atendiendo a las características especiales de cada uno de ellos.

Artículo...- Una vez promulgada la Ley de Presupuesto Fiscal, las Instituciones Descentralizadas deberán revisar sus proyectos de Presupuestos, a fin de ajustarlos al monto de los aportes concedidos, y someterlos a la aprobación del Presidente de la República antes del 1º de febrero de cada año.

Con posterioridad a esta fecha, el Ministro de Hacienda no dará curso a los decretos de fondos que impliquen traspaso de recursos a lo dispuesto en este artículo, mientras se encuentren en mora.

Artículo...- Durante los meses de enero y febrero de cada año, las Instituciones Descentralizadas que hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior podrán girar hasta un duodécimo mensual del Presupuesto aprobado en el año anterior, sin necesidad de decretos de fondos. Asimismo, en los meses siguientes, en caso de retardo en la dictación y tramitación del respectivo decreto aprobatorio del Presupuesto podrán girar duodécimos mensuales adicionales previa autorización del Ministro de Hacienda.

Las cantidades gastadas en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se imputarán al Presupuesto que se apruebe para el ejercicio correspondiente, en los ítem respectivos.".

42) Sustitúyese el artículo 53, por el si

guiente :

"Artículo...- Las Instituciones Descentralizadas deberán proponer al Presidente de la República, conjuntamente con el proyecto de Presupuesto, las Plantas del personal de empleados y las remuneraciones respectivas, como asimismo, todo otro gasto por concepto de remuneraciones que no esté incluido en la Planta del Servicio.".

43) Agrégase a continuación del artículo 53, el siguiente nuevo:

"Artículo...- Las Instituciones Descentralizadas deberán enviar a la Dirección de Presupuestos, en la fecha y forma que ésta determine, sus Programas de compra para los ítem de adquisición de bienes de consumo y servicios no personales y adquisición de bienes durables.".

44) Sustitúyese el acápite inicial del artículo 54, por el siguiente;

"Las entradas del presupuesto corriente de las instituciones descentralizadas se clasificarán en:".

En el número 3º y en el inciso penúltimo del mismo artículo, reemplázanse las palabras "otros Servicios descentralizados" por "otras Instituciones Descentralizadas".

45) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 55:

a) Reemplazar el acápite inicial del inciso primero, por el siguiente:

"Las entradas del presupuesto de capital de las instituciones descentralizadas se clasificarán en:".

En el número 2º del inciso primero, reemplazar la palabra "Amortización" por "Recuperación".

Reemplazar el número 3º por el siguiente: "3º Préstamos que se contraten y emisión de valores "mobiliarios".

d) Sustituir el número 5º del mismo inciso, por el siguiente:

"5°) Excedente estimado proveniente de la diferencia entre ingresos y gastos del presupuesto corriente.".

e) En el inciso tercero reemplazar "Amortización de préstamos" por "Recuperación de préstamos" y "Devolución de préstamos concedidos" por "amortización de los préstamos concedidos".

46) Sustitúyense los artículos 56, 57 y

58, por los siguientes:

"Artículo...- Dentro de cada programa, los gastos del presupuesto corriente de las instalaciones descentralizadas, se clasificarán en:

1°.- Gastos de Operación, subclasificados a su vez en "Remuneraciones" y "Bienes de consumo y servicios no personales", y

2º.- Gastos de Transferencia.

En la suclasificación "Remuneraciones" deberá contenerse la planta del Servicio, con las especificaciones que para cada caso establezcan las respectivas leyes orgánicas.

Artículo...- Dentro de cada programa, los gastos del presupuesto de capital de las instituciones descentralizadas, se clasificarán en:

1.- Inversión real;

2.- Inversión financiera, y

3.- Transferencia de capital.

Artículo...- Los gastos corrientes y de capital de cada Programa de las instituciones descentralizadas se subdividirán en ítem que expresarán motivos significativos de gastos.".

47) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 59:

a) Inciso primero: Sustituir las palabras iniciales:

"Los Servicios funcionalmente descentralizados" por estas otras: "Las instituciones descentralizadas".

b) Inciso segundo: Se reemplaza el punto aparte por una coma y se agregan los siguientes términos: "previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos".

c) Inciso segundo: Suprimir las palabras "o de aquellos funcionarios en quienes éstos deleguen la facultad" y reemplazar la palabra "autorizar" por "aprobar".

48) Agréganse a continuación del artículo 59, los siguientes nuevos:

"Artículo...- Las instituciones descentralizadas deberán enviar a la Dirección de Presupuestos, dentro del mes de febrero, un programa de ejecución de sus respectivos presupuestos.

Artículo...- Las entidades descentralizadas deberán establecer sistemas de información y registros estadísticos respecto de sus compromisos, de acuerdo a las normas que fije la Dirección de Presupuestos.".

49) Sustitúyese el artículo 60 por el siguiente:

"Artículo...- Las instituciones descentralizadas deberán efectuar una vez cerrado el ejercicio, un balance presupuestario basado en ingresos y gastos efectivos confeccionado en conformidad a las clasificaciones de esta ley, y un balance patrimonial. Dichos balances se enviarán antes del 1º de marzo, por intermedio del Ministerio respectivo, al Presidente de la República, y copia de los mismos a la Dirección de Presupuestos y a la Contraloría General de la República, la cual podrá publicarlos detalladamente en su memoria anual, si lo estimare conveniente. La Contraloría podrá, además, confeccionar y publicar en su memoria el balance consolidado del sector público.

Los balances a que se refiere el inciso anterior deberán reflejar en su plan de cuentas las informaciones que requiera el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.".

Derógase el artículo 61.

Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 62:

En el inciso primero se reemplaza la frase "Servicios funcionalmente descentralizados" por "Instituciones descentralizadas".

Agrégase como inciso segundo el siguiente:

"Las disposiciones de este Título serán aplicables a la. Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a la Empresa Nacional de Minería, a la Empresa Nacional de Electricidad S. A., a la Empresa Nacional del Petróleo y a la Industria Azucarera Nacional S. A.".

c) Agrégase como inciso tercero el actual artículo 50, redactado en los siguientes términos:

"El Presidente de la República podrá, por decreto fundado, exceptuar del todo o parte de las disposiciones de esta ley a las instituciones a que ella se refiere.".

Derógase el artículo 64.

Reemplázase el artículo 65 por el siguiente:

"Las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las Municipalidades.".

54) Agréganse a continuación del artículo 65, los siguientes artículos nuevos:

"Artículo...- La Dirección de Presupuestos podrá solicitar a las instituciones fiscales y a los servicios descentralizados, en las fechas que ella determine, las siguientes informaciones:

1.- Programas periódicos de caja y estados de ingresos y gastos efectivos.

2.- Saldos bancarios en la Cuenta Unica Fiscal o en las demás cuentas que tenga la institución o servicio.

3.- Estados trimestrales en que se muestren las variaciones en el activo y pasivo de los servicios descentralizados, preparados de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección de Presupuestos.

4.- Estimaciones de costos de actividades y resultados de la ejecución de los presupuestos expresados en términos de objetivos, metas y actividades realizadas.

5.- Programas de petición de propuestas públicas o privadas.

El Ministro de Hacienda no dará curso a los decretos de fondos de las Instituciones y Servicios Públicos que no enviar ren oportunamente las informaciones indicadas en este artículo, mientras se encuentren en mora.

Artículo...- Corresponderá a la Dirección de Presupuestos efectuar el control de la utilización de créditos externos y fondos del Presupuesto Fiscal destinados a financiar estudios de preinversión y estudios de factibilidad, ya sea que éstos tengan por objeto la identificación de proyectos de inversión, la realización de estudios especiales para los informes integrales básicos de proyectos o el estudio de factibilidad de proyectos específicos, sin perjuicio de las atribuciones de la Oficina Central de Planificación.

Artículo....- Facúltase al Presidente de la República para otorgar aportes a instituciones que no persiguen fines de lucro y que lleven a cabo programas de financiamiento de instituciones cooperativas o programas habitacionales financiados total o parcialmente con préstamos de organismos internacionales.

Los aportes no podrán exceder del monto de la diferencia de cambio que se produzca en contra del organismo beneficiado con motivo de los préstamos referidos ¡en el inciso anterior.

Las sumas correspondientes se imputarán a los ítem que consulte la Ley de Presupuesto vigente.

Artículo...- Reemplázase el inciso segundo del artículo 23 de la ley Nº 15.720, por el siguiente:

"El período presupuestario anual de la Junta Nacional se iniciará el 1° de enero de cada año."

Artículo....- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 6 de septiembre sde 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley Nº 16.617.".

55) Agréganse a continuación del artículo 59 transitorio los siguientes:

"Artículo...- Deróganse el artículo 99 de la ley Nº 16.282 y, en general, todas las disposiciones contrarias o incompatibles con lo dispuesto en la. presente ley.

Artículo...- El Presidente de la República fijará el texto definitivo del decreto con fuerza de ley Nº 47, de 1959, incorporando las modificaciones que introduce la presente ley y rectificando el orden y la numeración de los artículos en la forma que sea necesaria.

Artículo...- Autorízase al Presidente de la República para dictar los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente ley.".

Artículo 2º.- Créase la Dirección General de Personal y fíjase como su Ley Orgánica la siguiente:

"Artículo 1°.- Créase la Dirección General de Personal como Servicio dependiente del Ministerio de Hacienda.

Esta Oficina tendrá a su cargo la dirección, coordinación, supervisión y perfeccionamiento de las funciones de Administración de Personal en los Servicios de la Administración Civil del Estado, con excepción del Congreso Nacional, del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República y de las Universidades estatales.

También corresponderá a la Dirección General de Personal, estudiar e informar al Presidente de la República sobre la fijación de plantas y determinación de remuneraciones en todos los casos en que el Ejecutivo deba intervenir en dicha fijación o determinación, incluso respecto de aquellos organismos exceptuados o no comprendidos en el inciso anterior.

Artículo 29.- Corresponderá especialmente a la Dirección General de Personal, en adelante la Dirección General:

Proponer reformas y medidas tendientes a obtener el mejoramiento y una mayor eficiencia de la Administración de Personal.

Dictar normas de Administración de Personal y establecer procedimientos de operación, incluyendo aspectos tales como: reclutamiento, selección, adiestramiento, control de dotaciones y movilidad del personal, relaciones humanas en el trabajo, bienestar y otros.

Estas normas y procedimientos tendrán el carácter de obligatorios respecto de los organismos a que se refieran.

c) Velar por el cumplimiento de leyes, reglamentos, normas e instrucciones relativas a la Administración de Personal, orientando y coordinando su ejecución.

d) Planificar, coordinar, orientar y controlar las actividades de adiestramiento de los funcionarios tanto las que ella realice como las que tengan a su cargo las Unidades de Adiestramiento de los distintos Servicios.

Las actividades de adiestramiento estarán destinadas, por una parte, a especializar a los funcionarios en el conocimiento y dominio de las técnicas administrativas y otras, aplicadas a. las características específicas de la Administración Pública y, por otra, a adaptar la formación de los funcionarios a los objetivos de la acción del Estado en general y de cada Servicio en particular.

Estas actividades en ningún caso duplicarán las acciones propias del sistema educacional chileno.

Para la elaboración y realización de los programas de adiestramiento, la Dirección General requerirá la colaboración de los organismos del Sector Público especializados en estas materias. Estos organismos estarán obligados a prestar dicha colaboración.

e) Promover la creación de Oficinas Ministeriales y/o Sectoriales de Personal, como también la creación en los diversos Servicios de unidades tales como: Centros de Adiestramiento, Oficinas de Personal, Oficinas de Bienestar y similares, a fin de obtener una mejor administración de personal.

Realizar directamente funciones de Administración de Personal tratándose de situaciones comunes a todos los Servicios,

Supervigilar técnicamente y asesorar a las Oficinas de Personal de los organismos afectos a la presente ley.

h) Realizar estudios y proponer al Ministro de Hacienda modificaciones a las-leyes y reglamentos relativos a la Administración de Personal.

i) Informar los antecedentes relativos a la fijación de plantas y determinación de remuneraciones de los organismos señalados en el artículo 1° de la presente ley, efectuando los estudios técnicos necesarios.

j) Coordinar, orientar y regular las acciones de los organismos de bienestar de los diversos Servicios, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 3°.- La aplicación de la presente ley no podrá significar modificación de los derechos estatutarios del personal, actualmente vigentes.

Artículo 4°.- La presente ley no importará modificación de las atribuciones y facultades que le incumben a la Contraloría General de la. República en conformidad con la Constitución Política y las leyes.

Artículo 5°.- Los organismos a los cuales se refiere el artículo 1° de esta ley estarán obligados a proporcionar a la Dirección General la información relacionada con las funciones de esta Dirección, que ella les requiera.

Artículo 6°.- Un funcionario con el título de Director General de Personal, en adelante el Director General, será el Jefe Superior del Servicio, y en tal carácter lo administrará, con las facultades y atribuciones inherentes a su cargo y las que le confiere esta ley y sus disposiciones complementarias.

Artículo 7°.- Para ser designado Director General se requiere estar en posesión de un título profesional universitario cuyo respectivo plan de estudios incluya un curso de administración, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Dicho funcionario será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Artículo 8°.- Los cargos de la Dirección General que sean de libre designación del Presidente de la República deberán proveerse con profesionales universitarios con estudios básicos de administración o que hayan efectuado un curso de especialización en estas materias de, por lo menos, un año académico de duración.

Artículo 9°.- Las Oficinas de Personal de los Ministerios o Servicios a los cuales se aplique la presente ley ejecutarán las labores de Administración de Personal y asesorarán a las respectivas jefaturas con estricta sujeción a las normas e instrucciones impartidas al respecto, por la Dirección General.

No obstante, las Oficinas de Personal dependerán jerárquicamente de las jefaturas superiores de sus respectivos Servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, las citadas Oficinas de Personal podrán proponer, por intermedio de los respectivos Jefes de Servicio, normas y programas relacionados con la gestión del personal que les competa, las que, en todo caso, deberán ser aprobadas por la Dirección General antes de su aplicación.

Artículo 10.- Las distintas dependencias de cada repartición estarán obligadas a proporcionar a las Oficinas de Personal correspondientes, la información que éstas les soliciten en relación a sus funciones.

Artículo 11.- Dependiente de la Dirección de Personal existirá una Escuela Nacional de Adiestramiento, en adelante la Escuela, que tendrá a su cargo la ejecución del adiestramiento a nivel nacional -en materias comunes a la Administración Pública.

Artículo 12.- El adiestramiento que dé la Escuela estará destinado a funcionarios en servicio, y será impartido preferentemente por personas que tengan dicha calidad.

El Director General podrá contratar como personal docente a personas calificadas, que tengan especialización en las materias en que impartirán instrucción.

El Director General fijará anualmente la remuneración por hora de clase. Sin embargo, esta remuneración podrá ser de monto distinto atendidas circunstancias especiales.

En los casos que esta contratación recaiga en funcionarios públicos, los Jefes Superiores de los Servicios respectivos estarán obligados a otorgar las facilidades necesarias para que el personal de su dependencia realice la labor docente que se le encomiende.

Artículo 13.- La Dirección General tendrá un Fondo Especial destinado a cubrir las necesidades específicas de la Escuela y eventualmente las de los Centros de Adiestramiento de los distintos Servicios, que estará constituido por:

Los aportes, donaciones o legados de organismos o personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, públicas o privadas y Gobiernos extranjeros;

Los aportes que anualmente deberá consultar la ley de Presupuestos, para incrementar este fondo, y

Los aportes que consulten leyes especiales.

Los recursos del Fondo Especial ingresarán a una cuenta de depósito en la Tesorería General de la República, contra la cual el Director General podrá girar globalmente para depositarlos en cuentas bancadas que al efecto se abran en el Banco del Estado de Chile.

Con este Fondo Especial el Director General podrá:

a) Comprar bienes muebles, adquirir inmuebles, previa autorización por decreto supremo, y tomar en arrendamiento bienes;

Tomar a contrata o a honorarios a empleados, profesionales, técnicos y expertos, y contratar los servicios de empresas o instituciones nacionales o extranjeras o de organismos internacionales para la realización de estudios, tareas o investigaciones, y

En general, pagar cualquier gasto que sea necesario para la realización de los fines a que se refiere el inciso anterior.

Los recursos de este Fondo en ningún caso pasarán a Rentas Generales de la Nación.

De los gastos de este Fondo deberá darse cuenta anualmente a la Contraloría General de la República.

Artículo 14.- El adiestramiento que se imparta en los Centros respectivos de los distintos Servicios se sujetará a las normas e instrucciones que emita la Dirección General sobre el particular, y deberá recaer preferentemente en materias propias de cada uno de ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, los Centros de Adiestramiento dependerán jerárquicamente de la jefatura que corresponda dentro del respectivo Servicio.

En todo caso a estos Centros de Adiestramiento les será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9º de esta ley.

Artículo 15.- Los certificados de estudios que emitan los Centros de Adiestramiento de los Servicios deberán ser autorizados, en cada caso, por la Dirección General.

Artículo 16.- Fíjanse las siguientes Plantas y Escalas de Sueldos del Personal de la Dirección General.

Planta Directiva, Profesional y Técnica

Serán aplicables al Personal de la Dirección General todas las disposiciones de la Ley 17.045 en lo relativo a las remuneraciones de los funcionarios de la Dirección de Presupuestos.

Se considerarán de libre designación del Presidente de la República los cargos desde la 2ª Categoría A, hasta la 3ª Categoría B, ambas inclusive, de las Plantas que se fijan en el presente artículo. Los cargos hasta la 5ª Categoría de las mismas Plantas, gozarán de los beneficios del artículo 132 del D. F. L. 338 de 1960.

Artículo 17.- El personal de la Dirección General se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley, por el Reglamento del personal que dicte el Presidente de la República y supletoriamente, por las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 338 de 1960 y disposiciones complementarias.

El desahucio, montepío, jubilación, asignación familiar y demás derechos previsionales de los funcionarios de la Dirección General, se regirán en todo caso por el D.F.L. Nº 338, de 1960, y Nº 1340 bis de 1930, y demás disposiciones complementarias.

Artículo 18.- Las comisiones de servicio que se dispongan para la Dirección General podrán prorrogarse por un plazo superior a seis meses, debiendo contar en ese caso con la aceptación escrita del funcionario respectivo. Estas comisiones podrán afectar a funcionarios de Instituciones Descentralizadas.

Artículo 19.- El Presidente de la República determinará anualmente por Decreto Supremo, los Servicios e Instituciones que se irán incorporando total o parcialmente a la aplicación de la presente ley.

Artículo 20.- Los Jefes Superiores de los Servicios e Instituciones a los cuales se aplique la presente ley que no cumplan las obligaciones y deberes que ella les impone y las normas e instrucciones que emanen de la Dirección General se entenderá que han infringido la obligación de obediencia y serán sancionados en conformidad con el Estatuto Administrativo.

El Director General tendrá la obligación de denunciar estas infracciones a la Contraloría General de la República para la instrucción del sumario correspondiente.

Artículo 21.- El Director General podrá delegar, en funcionarios superiores de su dependencia, las atribuciones que le confiere la presente ley y sus disposiciones complementarias.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- Cuando necesidades impostergables de buen servicio así lo requieran, el Presidente de la República podrá, anualmente y por Decreto Supremo fundado, modificar las Plantas a que se refiere el artículo 16, sin que esta modificación pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establecen.

El Presidente de la República podrá ejercitar la facultad establecida en el inciso anterior hasta por el plazo de cinco años

En ningún caso el uso de esta facultad podrá significar expiración de funciones o disminución de renta de los funcionarios designados en dichas Plantas.

La Contraloría General de la República remitirá dentro de los 30 días siguientes a la toma de razón del decreto que modifique las Plantas, copia íntegra de él al Congreso Nacional.

Artículo 2º.- El Presidente de la República podrá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, encasillar en las plantas de la Dirección General, establecidas en el artículo 16, sin sujeción a los requisitos especiales de nombramiento señalados en el artículo 8º de la presente ley, a funcionarios y personal contratado, a honorarios del Ministerio de Hacienda, que se encontraren en servicio al 1° de abril de 1969, los cuales conservarán la totalidad de los derechos de cualquier naturaleza que les asistan en razón de sus empleos anteriores. Tampoco serán exigidos dichos requisitos para los ascensos o provisiones de cargos que efectúen, en el futuro, con los funcionarios o personal antes mencionado.

La aplicación de esta disposición no será causal suficiente, respecto de los funcionarios que afecte, para percibir el desahucio de los artículos 102 y siguientes del D.F.L. 338, de 1960, ni ningún otro tipo de indemnización por expiración de funciones.

Artículo 3º.- El gasto que represente la aplicación de la presente ley se financiará con el mayor ingreso que se produzca en la Cuenta A-30-b, Morosos Compraventas Ley 12.120, del Presupuesto Vigente.

Para los gastos que demande la instalación y funcionamiento de la Escuela se dispondrá además de los aportes o donaciones que se efectúen o que se hayan efectuado específicamente para estos fines provenientes de Gobiernos extranjeros y Organismos internacionales. Además, el Presidente de la República podrá para estos mismos efectos, traspasar fondos de los ítems 08/02/02.017, 08/02/02.053/ y 08/02/02.090, de los Presupuestos vigentes Corrientes y de Capital de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 4º.- El Presidente de la República creará, dentro del plazo de 60 días, los ítems necesarios para atender los gastos de instalación y operación de la Dirección General durante el año 1969.

Artículo 5º.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley determine, mediante decretos, la organización interna de la Dirección General y fije las normas necesarias para su adecuado funcionamiento.

En el ejercicio de su facultad reglamentaria, el Presidente de la República podrá, además, fijar normas para operar con el Fondo Especial a que se refiere el artículo 13 de esta ley. Asimismo, fijará las normas que regirán al personal a que se refiere el artículo 12 y a los alumnos de la Escuela en lo que respecta a selección, contratación, remuneraciones, derechos, obligaciones, sanciones, evaluaciones del desempeño y demás aspectos de la relación entre las citadas personas y la Dirección General.

Artículo 6º.- Se autoriza al Presidente de la República para refundir y recopilar en un solo texto todas las disposiciones actualmente vigentes, las de la presente ley y las que se dicten de acuerdo a ella y que digan relación con la Dirección General.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá corregir, coordinar y sistematizar la redacción, sin alterar su sentido, así como establecer la numeración de su articulado, su titulación y ubicación, y publicar en forma separa y con número de ley, el texto de la Ley Orgánica de la Dirección General."

Artículo 3º.- Intercáse en el artículo 11, letra h), del D.F.L. Nº 327, de 1960, a continuación de la palabra "transporte" sustituyendo el punto por una coma, lo siguiente:

"a las que se les aplicará lo dispuesto en los artículos 33, 46 y 47 de esta Ley Orgánica, cuando sus otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales, semifiscales, empresas del Estado y/o personas jurídicas en las cuales el Estado tenga aportes mayoritarios de capital, en forma directa o por medio de la Corporación de Fomento u otras instituciones. El personal a que se refiere el artículo 12 de este cuerpo legal, que se incorpore definitivamente a alguna de estas sociedades, mantendrá todos sus derechos y beneficios, cualquiera que fuere su naturaleza.".

Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 1969.

Acordado en sesión del día jueves 8 del mes en curso, con asistencia de los señores Maira (Presidente), Acevedo, señora Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Irureta, Fuenteálba, Lavandero, Phillips, Koenig y Sepúlveda, don Eduardo.

Se designó Diputado Informante al señor Lavandero.

(Fdo.): José Vicencio Frías, Secretario".

31.-INFORME DE LA COMISION DE SOLICITUDES PARTICULARES

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión Especial de Solicitudes Particulares pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, aprobado por el H. Senado, que concede al doctor don Eduardo Morales Miranda, el derecho a liquidar su desahucio conforme a la última renta percibido como médico del Servicio Nacional de Salud.

De los antecedentes conocidos por la Comisión, se desprende que el doctor don Eduardo Morales Miranda ejerció la profesión de médico en el Servicio Nacional de Salud por un lapso de veinte años, función que debió dejar para dedicarse por entero al cargo de primer Rector de la Universidad Austral.

Al retirarse del Servicio Nacional de Salud no impetró el beneficio del desahucio que le correspondía en conformidad a la ley, prescribiendo, posteriormente, este derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 382 del Estatuto Administrativo.

Durante el desempeño de su cargo como Rector de la Universidad Austral, efectuó imposiciones en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares por un período de siete años y, posteriormente, volvió a ejercer su profesión de médico en el Servicio Nacional de Salud.

Por haberse extinguido, por prescripción, el derecho a obtener el beneficio del desahucio, la Comisión ha considerado de estricta justicia restituir, al señor Morales Miranda, el referido derecho, en los mismos términos propuestos por el H. Senado dejando expresa constancia, para la historia fidedigna de la ley, que tal beneficio debe ser impetrado en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Los términos propuestos son los siguientes

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Eduardo Morales Miranda, el derecho a liquidar su desahucio conforme a la última renta percibida como médico del Servicio Nacional de Salud.

Para este efecto se considerará el tiempo transcurrido entre el 1º de febrero de 1936 y el 1º de septiembre de 1956, y el comprendido entre el 1º de junio de 1966 y el 6 de marzo de 1968, lapsos durante los cuales ha efectuado imposiciones al Fondo dé Seguro Social.

Concédese, además, el mismo derecho por el tiempo servido como Rector de la Universidad Austral de Chile, desde el 14 de noviembre de 1954 hasta el 31 de diciembre de 1961, lapso durante el cual efectuó imposiciones en la Caja de Empleados Particulares.

El interesado deberá integrar las imposiciones correspondientes a este último período en el Fondo de Seguro Social, las cuales les serán descontadas del desahucio."

Sala de la Comisión, en martes 13 de mayo de 1969.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores: Muga (Presidente), señora Paluz, doña Margarita, señores Acevedo, Iglesias, Valdés, don Arturo, Daiber, Giannini, De la Fuente y Garay.

(Fdo.) : José Benavides Lizana, Secretario."

32.-OFICIO DE LA COMISION SOBRE ACUSACION CONSTITUCIONAL

"Nº 1.- Santiago, 8 de mayo de 1969.

Tengo a honra poner en conocimiento de V. E. que la Comisión encargada de conocer la acusación constitucional deducida, por diez señores Diputados, en contra del señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel Ruiz-Aburto Rioseco, en conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Corporación, procedió con esta fecha a constituirse y eligió Presidente de ella al que suscribe.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Jorge Cabello Pizarro, Presidente.- Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión."

33.-MOCION DE LOS SEÑORES DAIBER, MAIRA Y SEÑORITA SAAVEDRA, DOÑA WILNA

"Honorable Cámara:

En toda cultura, en todo país y en todo momento, los artistas y sus frutos han jugado un papel de primera importancia en el desarrollo de sus respectivos pueblos. Son ellos, dotados de una sensibilidad más aguda que el hombre medio, los llamados a sufrir más intensamente las injusticias y a saborear plenamente las bellezas que le ofrecen a diario cada época a través de su arte, ellos subliman sus propias mezquindades humanas y así, libres de todo impedimento, penetran en las vidas, en las raíces mismas de la tierra y en el plancton submarino, para remontarse en los aires y colgar su estrella que habrá de servir de guía a los hombres sin destino. Se podría decir que el futuro de un pueblo está marcado en un momento dado por la mayor o menor presencia de sus artistas, por la trascendencia de sus obras y el brillo de sus estrellas. Como extraños pasan por la vida y de sus obras surgen voces sólo interpretables años, décadas o centurias después.

¿Y, cuándo nos preocupamos nosotros seriamente de ellos? ¿No vivimos acaso excesivamente presionados por problemas importantes pero que cuando más tienen la misma importancia que éste? Aquí se debaten a diario los problemas económicos de los más diversos grupos humanos que componen nuestra nación, pero nunca o casi nunca nos detenemos en estos seres tan frágiles frente a la lucha por la vida. Aquí hablamos a diario de ciertos procesos en marcha: que la economía, que la inflación, que el producto nacional, que la industria, que la producción agraria, que las tasas de natalidad.... Pero nos preguntamos ¿cuántos artistas hay en el país, cómo viven, qué hacen y qué producen? La aparición de una obra de arte es como un parto y es deber nuestro propender a que sean cuidadas antes, durante y después de ser dadas a luz, y que crezcan y se multipliquen. No bastan unos premios nacionales anuales ni otros menores, que como el caso de CRAV, más tienen de propaganda comercial que de auténtico estímulo.

No bastan unos cuantos artículos o uno que otro texto legal. Hay que hacer más y mucho más. En un modesto esfuerzo por contribuir a mejorar las condiciones en que se desenvuelvan los artistas de nuestra patria y con ello propender a la creación artística, hemos recogido la inquietud de un amplio sector de actores, escritores, pintores y músicos, para dársela a conocer en forma resumida a los Honorables colegas.

Un grupo de artistas cercano a los 200, decidió tiempo atrás y en forma visionaria constituir una cooperativa multifuncional cuyas metas fueran fundamentalmente las siguientes: 1°, ¡levantar una "ciudad del arte" para las grandes mayorías; 2º, producir en esta ciudad fuentes propias y permanentes de trabajo para todos los artistas cooperados y los que a ella quisieran allegarse; 3º, lograr una solución habitacional adecuada para este grupo humano; 4º, constituirse en un centro de instrucción, recreación y turismo para toda la comunidad nacional. La solicitud de personería jurídica para esta cooperativa multifuncional, denominada "Ciudad de los Artistas", está en trámite y muy próxima a su aceptación. Uno de sus primeros actos fue la ubicación de los terrenos adecuados para la materialización de tal proyecto; los terrenos de "La Poza", de una superficie aproximada de 240 Há, ubicado en el macizo precordillerano del Arrayán, con límites naturales que los aíslan del Gran Santiago, con una terraza amplia que va de norte a sur para enfilar por una garganta hacia la cordillera, pareció ser el lugar ideal. En base a él se elaboró un proyecto, el que se compone de cuatro ámbitos: el primero, constituido por el camino y el Parque Internacional, teniendo por finalidad crear una zona de frontera entre la ciudad de Santiago y esta naciente comunidad; el segundo, e inmediatamente a continuación, formado por el anfiteatro con capacidad para 30.000 personas en un primer ensanchamiento de la garganta topográfica; a continuación y en torno a una laguna existente, un tercer ámbito con sus centros cívicos, de enseñanza, turístico, de productividad y de recreación; como más retirado y ubicándose en los faldeos del cordón Oriente se emplazan las doscientas primeras viviendas de los artistas, para constituir el cuarto ámbito.

La materialización de este ambicioso proyecto exige, como es de suponer, no sólo el esfuerzo y voluntad de los artistas cooperados, sino también la generosa contribución de los más diversos organismos del estado y de toda la comunidad nacional. Ya hay ofrecimiento de ayuda a través del Ministerio de la Vivienda, de los Ministerios de Obras Públicas, Educación y Economía, de CORFO, del Banco del Estado y de la Municipalidad de Las Condes. También hay algunos ofrecimientos de organismos particulares y es probable que en un futuro cercano, también se pueda contar con la ayuda de otros países a través de sus respectivas embajadas.

Por todo lo expuesto, y con el ánimo de allegar fondos a una empresa de trascendental importancia para el país, nos permitimos presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º.- Autorízase al Club Hípico de Santiago, al Hipódromo Chile, al Valparaíso Sporting Club y al Club Hípico de Concepción para realizar, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, en días no festivos, durante el año en curso y otras durante los años 1970 y 1971, cuyo producto se entregará a la cooperativa multifuncional "Ciudad de los Artistas".

Artículo 2º.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a la institución mencionada en el artículo primero, las entradas que en estas carreras perciban los hipódromos por concepto de boletería y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen. En los hipódromos de Santiago sólo se aplicarán los descuentos contemplados en los artículos 2º, números 1, 2 y 12, y 5, letras e) y m) del Decreto de Hacienda Nº 1995, del 23 de septiembre de 1966; y en el Valparaíso Sporting Club, aquellos descuentos contemplados en los artículos 10, número 1, 2 y 5, y 12, letras e), i) y m) del referido decreto.

(Fdo.) : Wilna Saavedra C.- Alberto Daiber E.- Luis Maira A."

34.-MOCION DEL SEÑOR GIANNINI

"Proyecto de ley:

Artículo único.- Auméntase a Eº 300 (trescientos escudos) mensuales, la pensión de que actualmente disfruta la señora Lidia Ugarte viuda de Benítez.

El mayor gasto que demande la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.) : Osvaldo Giannini I."

35.-OFICIO DE LA CORTE SUPREMA

"Nº 1179- Santiago, 7 de mayo de 1969.

Impuesta esta Corte de su oficio 17.234, de la Honorable Cámara, de 21 de abril último, dispuso pedir informe al Juez de Letras de El Loa al tenor de la referencia que aparece en el Boletín de Sesiones de esa Honorable Cámara remitido con su comunicación.

Lo que comunico a V. S. para los fines a que haya lugar.

Dios guarde a V. S.- (Fdo.): Ramiro Méndez B., Presidente.- René Pica V., Secretario."

36.-COMUNICACIÓN

Del Instituto Arturo Prat, por la que se refiere al texto de la declaración formulada por la Corporación, respecto al armamentismo argentino.

37.-TELEGRAMA

Del Centro de Madres Unión Progreso, de Iquique, con el que solicita la aprobación del proyecto que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular.

III.-TEXTO DEL DEBATE

-Se abrió la sesión a las 16 horas.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En el nombre de Dios, se abre la sesión.

Las Actas de las sesiones 32ª y 33ª, extraordinarias, se declaran aprobadas por no haber sido objeto de observaciones.

Las Actas de las sesiones 34ª y 35ª, extraordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados.

Se va a dar lectura a la Cuenta.

-El señor Mena (Prosecretario).- da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría.

1.-CALIFICACION DE URGENCIA

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público al terreno que indica, destinado a la construcción de la Unidad Judicial Carcelaria de La Unión.

Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, se acordará la "simple" urgencia para este proyecto.

Acordado.

2.-AUTORIZACION A COMISION PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar a la Comisión de Solicitudes Particulares para sesionar simultáneamente con la Cámara, con el objeto de que pueda tratar, hasta su total despacho, el proyecto de ley-, de origen en una moción del señor Pareto, que otorga una pensión de gracia a la viuda del ex Diputadodon Manuel Rodríguez Huenumán.

Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Me permito hacer presente a la Sala que las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, han despachado, por unanimidad, el proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre derechos de autor, en el cual han demostrado gran interés todos los gremios de artistas, intelectuales y periodistas.

Por estas consideraciones, solicito el asentimiento unánime de la Cámara para tratar y despachar, a continuación del proyecto de ley que establece diversas normas sobre previsión de los periodistas, sobre tabla y destinando hasta 10 minutos por Comité para referirse a la materia, el proyecto a que he hecho referencia anteriormente.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

El señor CADEMARTORI.-

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para eximir del trámite de Comisión y despachar sobre Tabla, en el segundo lugar del Orden del Día de la presente sesión, el proyecto de ley que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con las empresas que ocupen más de 1.500 empleados un sistema de pago directo de subsidio por enfermedad.

Este proyecto consta de un solo artículo, que tiene como objetivo fundamental, agregar un artículo nuevo a la ley Nº 16.781, sobre medicina curativa, con el fin de hacer más expedita la atención médica a que tienen derecho los empleados y sus respectivos grupos familiares.

Si le parece a la Cámara, así se procederá.

El señor CADEMARTORI.-

Quiero verlo primero.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Con mucho gusto se lo haré llegar.

3.-PREFERENCIA PARA DESPACHAR UN PROYECTO

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar sobre Tabla, sin debate, a continuación de los proyectos indicados, el proyecto de ley, informado por las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, que autoriza a la Municipalidad de Panguipulli para contratar empréstitos.

Si le parece a la Cámara, así se procederá.

Acordado.

4.-PRORROGA DE UN PLAZO DE URGENCIA

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar hasta el constitucional el plazo de la urgencia hecha presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal.

Si le parece a la Cámara, así se procederá.

Acordado.

5.-PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE UN PROYECTO

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar, al final del Orden del Día, el proyecto de ley, informado por la Comisión de Solicitudes Particulares, que concede a don Eduardo Morales Miranda el derecho a liquidar su desahucio conforme a la última renta percibida como médico por el Servicio Nacional de Salud. Se trata del ex Rector de la Universidad Austral.

Si le parece a la Cámara, así se procederá.

Acordado.

La señora LAZO.-

¿Me permite señor Presidente?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora LAZO.-

A este asunto de interés particular ¿por qué se le otorga un trámite especial, cuando hay otros que han sido postergados o vetados sin explicación?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Porque así se propuso y así se acordó por la Sala.

El señor CADEMARTORI.-

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Oportunamente se dio el acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Se ha solicitado, por parte de don Gustavo Lorca, el tiempo necesario para rendir homenaje, en esta sesión, a don Sótero Del Río Gundián, recientemente fallecido.

¿Habría acuerdo?

El señor POBLETE.-

¿Hoy?

El señor ZEPEDA COLL-

¿Por qué no se acuerda para el martes próximo?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Se podría acordar, evidentemente, para otro día.

¿Habría acuerdo para hoy día?

Si no se manifiesta oposición....

El señor BASSO.-

Para el martes.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El señor Monares solicita un minuto para solicitar a la Cámara que envíe un ofició a la Contraloría.

¿Habría acuerdo?

El señor MONCKEBERG-

¿A qué se refiere ?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

No hay acuerdo.

6.-HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX DIPUTADO DON ANTONIO VARAS MONTT

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación, corresponde rendir homenaje al ex DiputadoAntonio Varas Montt, recientemente fallecido.

El señor Orlando Poblete puede usar de la palabra en el tiempo del Comité Radical.

El señor POBLETE (de pie).-

Señor Presidente, a los Diputados del Partido Radical, en cuyo nombre intervengo, siempre les ha parecido justo o ecuánime expresar en este respetable recinto legislativo el testimonio de su gratitud y reconocimiento a todos aquellos ciudadanos que, desde distintas trincheras políticas, han prestado valiosos servicios a la nación en el desempeño de la importante e incomprendida función parlamentaria.

Así, pues, prolongando esta tradición cívica, manifestamos nuestro profundo sentimiento de pesar por el sensible fallecimiento del ex Diputado del PartidoLiberal, don Antonio Varas Montt, acaecido hace algunos días y que enluta a respetables familias chilenas.

Nos parece oportuno señalar en este momento algunos de los valiosos atributos que distinguieron la personalidad del señor Varas Montt, entre los cuales se destacaron, preferentemente, su arraigado espíritu de servicio, su vasta cultura-y sus profundas convicciones republicanas, recibidas en apreciable medida de su progenitor, el ex Senador de la Repúblicadon Antonio Varas Herrera.

Estas virtudes de tan distinguido servidor público han quedado impresas tanto en la obra de bien público que le correspondió realizar desde el Parlamento, como en el servicio exterior, en representación de los intereses nacionales y, también, en el ejercicio relevante de la profesión de abogado.

Los Diputados radicales, a través de estas espontáneas palabras, hacen llegar al Partido Nacional y a su representación Parlamentaria, el sentimiento de su profunda y unánime condolencia por el duelo que les afecta con motivo del lamentable deceso de tan dilecto servidor público y miembro de esa colectividad política.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios a que ha hecho mención el Diputado señor Poblete.

Acordado.

Puede usar de la palabra el señor Zepeda Coll.

El señor ZEPEDA COLL (de pie).-

Señor Presidente, los Diputados del Partido Nacional, por mi intermedio, rinden homenaje esta tarde a la memoria de don Antonio Varas Montt.

Agradecen, también, las sentidas palabras de nuestro Honorable colega señor Poblete, con las cuales ha reflejado la posición del Partido Radical frente al desaparecimiento de un ciudadano que a lo largo de su vida pública y de su vida privada supo siempre cumplir cabalmente con su deber.

Quieres conocimos al señor Varas, pudimos apreciar en él grandes virtudes de hombría de bien, de talento y de servicio público. Como Secretario de la Legación de Chile en el Japón y, posteriormente, en la de Holanda, sirvió a nuestra patria con ejemplar cautela, tino y eficiencia digna de un buen diplomático.

Más tarde, como Diputado del Partido Liberal, en representación de la provincia de O'Higgins desde 1937 a 1941, el señor Varas dio testimonio en este recinto de sus convicciones profundamente democráticas y republicanas, como asimismo de la doctrina que él profesaba en política. Supo hacerlo con buen criterio, con eficiencia, con talento y, sobre todo, con discreción y respeto para quienes militaban en las filas adversarias en este Congreso.

La gran virtud del señor Varas fue el respeto por las ideas ajenas y la consideración para con personas que sustentaban esas ideas.

Posteriormente, como integrante del Directorio General del Partido Liberal, le cupo siempre una actuación moderadora en los debates que en ese organismo se desarrollaban.

El señor Varas supo ser, además, un gran amigo. Los que tuvimos el honor y el agrado de conocerlo podemos dar testimonio de esa valiosa virtud que adornaba su recia personalidad. Siempre encontramos en los labios del señor Varas el consejo sabio y oportuno para los más jóvenes que se iniciaban en la actividad política. Siempre supo guiar a quienes sentían interés por la cosa pública y sabía hacerse escuchar porque su conversación, además de amena, reflejaba su cultura refinada y completa y el conocimiento que tenía de la vida política.

En los últimos años, ya retirado de las actividades partidistas, el señor Varas fue uno de los primeros en reconocer cuartel dentro del Partido Nacional, y allí, aun cuando no tuvo actuación política pública en el orden privado, con su sabio consejo y con su palabra siempre cautelosa y oportuna, supo indicar a los demás militantes de ese partido, cuando así lo solicitaban, ideas útiles para una buena y sana conducción política de la colectividad.

Los hombres que han tenido sobre sí el alto honor de llegar a detentar la representación del pueblo y han cumplido cabalmente sus funciones, por ese solo hecho merecen el reconocimiento y el respeto de parte del resto de la ciudadanía. En el caso especial de don Antonio Varas, porque supo hacerlo en forma discreta, pero no por eso exento de eficiencia, con su actuación ayudó a conducir un partido político respetable, que él integró y del cual fue su parlamentario.

La natural modestia del señor Varas y su deseo de mantenerse alejado de toda figuración política, no fueron obstáculo para la eficacia de su acción pública.

Agradezco las palabras del señor Poblete y las condolencias que ha expresado hacia nuestro partido. Asimismo, solicito que se envíen notas de condolencia a su viuda, señora Gabriela Echeñique, y a su hijastro, nuestro ex colega don Jorge Errázuriz.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se enviarán las notas de condolencia a que ha hecho referencia el señor Zepeda Coll.

Acordado.

7.-FIJACION DE FECHA PARA RENDIR UN HOMENAJE

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Se ha pedido a la Mesa que solicite el asentimiento de la Sala para rendir homenaje al doctor Sótero del Río inmediatamente después de la Cuenta de la sesión ordinaria del próximo martes 20.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Asimismo, solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para eximir del trámite de Comisión y despachar de inmediato, sobre Tabla, el proyecto de ley que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir un sistema especial de pago directo de subsidio por enfermedad.

El señor CADEMARTORI.-

No he alcanzado a verlo, señor Presidente. En seguida.

El señor SILVA ULLOA.-

¿Se pueden presentar indicaciones?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Estaría conforme, señor Cademártori? ¿Al término del proyecto que vamos a tratar en primer lugar?

ORDEN DEL DIA

8.-NORMAS PREVISIONALES APLICABLES A LOS PERIODISTAS

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En Orden del Día, corresponde ocuparse de inmediato del proyecto de ley, de origen en un Mensaje calificado de "suma" urgencia, que establece diversas normas sobre previsión para los periodistas.

Hago presente a la Sala que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social no emitió el informe respectivo sobre este proyecto; y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento, la Cámara deberá pronunciarse sobre él tomando como base de discusión el proyecto primitivo.

-El proyecto dice:

Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 15.386, en la siguiente forma:

I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del artículo 11, el siguiente:

"Articulo 11 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización de las pensiones de jubilación y montepío de los periodistas y Sus beneficiarios, se regirá por las siguiente normas:

1°.- Se pagará con cargo a un Fondo especial, que mantendrá la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se formará con los siguientes recursos:

a) Con el aporte de la parte proporcional que corresponda anualmente a este sector de pensionados del Fondo general de Revalorización de Pensiones; y

b) Con el 1% de cotización sobre las remuneraciones imponibles de los periodistas en servicio activo.

2º.- Los aportes indicados en las letras anteriores, deberán integrarse por duodécimos, mensualmente, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y ésta rendirá cuenta de su inversión de acuerdo con las normas establecidas o que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República sobre la materia.

3º.- Con cargo a este Fondo la Caja pagará, además del beneficio de revalorización de estas pensiones, el que corresponda por concepto de pensiones mínimas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la presente ley.

4º.- La Comisión Revalorizadora de Pensiones fijará, en la misma oportunidad y de acuerdo con las mismas normas generales, el índice de revalorización que se aplicará a estos pensionados, considerando para estos efectos los ingresos probables del Fondo especial que se crea en el presente artículo.

5º.- En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicarán las normas generales contenidas en la presente ley."

II.- Agrégase al artículo 26 como cuarto inciso, el siguiente, pasando a ser inciso quinto el actual cuarto:

"Las pensiones mínimas para las jubilaciones de periodistas se calcularán considerando el sueldo mínimo mensual establecido en el artículo 94 de la ley Nº 16.840, del que corresponderá un 75% a las concedidas por invalidez o imposibilidad física y a las de vejez concedidas con 60 años de edad y quince años de imposiciones a lo menos; a las demás jubilaciones les corresponderá un 65% de dicho sueldo mínimo. Los mínimos de montepío se calcularán sobre el mínimo de invalidez, con los mismos porcentajes establecidos en el inciso anterior."

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.621:

I.- Agrégase, como artículo nuevo, a continuación del 50, el siguiente:

"Artículo 50 bis.- Los imponentes periodistas tendrán derecho a los abonos a que se refiere el presente Párrafo hasta un máximo de cinco años."

II.- Agrégase al artículo 51 el siguiente inciso nuevo:

"Sin embargo, en el caso de los imponentes periodistas, el promedio de cálculo para las pensiones será de treinta y seis meses, considerándose no imponible la parte de remuneraciones que exceda de 20% de aumento, sin considerar los aumentos de carácter general que correspondan a dicho período. Asimismo, deberán contar, por lo menos, con 25 años de servicios efectivos dentro de los 30 a que se refiere el inciso primero, y tener a la fecha de jubilación un mínimo de 62 años de edad."

III.- Agrégase al artículo 52 la siguiente letra d):

"d) Los imponentes periodistas obtendrán la jubilación a que se refiere la letra anterior cuando cumplan 62 años de edad."

IV.- Agrégase el artículo 52 el siguiente inciso nuevo:

"Sin embargo, para los imponentes periodistas, el promedio de remuneraciones se calculará en la forma establecida en él artículo anterior, y se aplicarán los mismos requisitos de edad y tiempo efectivo de servicios para el caso a que se refiere la letra a) del presente artículo."

V.- Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso nuevo:

"En el caso de las pensiones de montepío causadas por imponentes periodistas, las viudas, hijas y hermanas beneficiarias que contraigan nupcias, perderán el 'derecho a pensión."

VI.- Agrégase al artículo 64 el siguiente inciso nuevo:

"No obstante lo dispuesto en el Nº 1 del presente artículo, los hijos beneficiarios de imponentes periodistas perderán el derecho a pensión a los 18 años de edad, sin perjuicio de mantenerlo en caso de invalidez y de seguir estudios universitarios o técnicos."

Artículo 3º.- Esta ley regirá a contar desde el 1° de enero de 1969.

Artículo transitorio.- Las edades de 62 años señaladas en el inciso nuevo que se agrega al artículo 51 de la Ley Nº 10.621 y en la nueva letra d) del articula 52 de la misma ley se rebajarán a 60 años para los imponentes periodistas que, al 1º de enero de 1969, cuenten con diez o más años de servicios computables.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

El señor CARDEMIL.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Gustavo Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, ¿por qué no reitera a la Sala la necesidad de que despachemos este proyecto sin discusión? El Colegio de Periodistas solicitó a un grupo de parlamentarios de Valparaíso que aceleráramos al máximo su despacho; y los Diputados que asistimos a esa reunión con el presidente y el secretario general del Colegio de Periodistas de Valparaíso nos comprometimos a hacer las gestiones correspondientes.

Dimos el asentimiento a esa petición, en nombre de nuestros partidos, faltando sólo la conformidad de los Comités Radical y Socialista, porque el proyecto no tiene informe. Además, esta iniciativa cuenta con el asentimiento del gremio, que ha aceptado entregar algunas conquistas con tal de que sea aprobada pronto porque beneficia, fundamentalmente, a los periodistas que han jubilado y tienen pensiones, en realidad, de muy escaso monto y viven en situación angustiosa. Ellos, con el propósito de mejorar la situación de sus compañeros de gremio, aceptan que este proyecto sea despachado sin modificación alguna.

Eso es todo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aceptará el procedimiento solicitado por el señor Cardemil.

Varios señores DIPUTADOS.-

Sí.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Acordado.

Corresponde, entonces, votar en general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto.

Acordado.

El señor Secretario va a dar lectura a algunas indicaciones formuladas al proyecto por el Ejecutivo, las cuales cuentan con la aprobación del Colegio de Periodistas, según lo ha manifestado el señor Cardemil.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social ha formulado indicación para incluir los siguientes artículos nuevos.

1) Para agregar al Nº 1 del nuevo artículo 11 bis de la ley 15.386, propuesto por el artículo 1º, la siguiente letra:...

El señor MILLAS.-

Hay un error; es el artículo 1° del proyecto.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

En el oficio dice artículo 19, señor Diputado. Seguramente es un error tipográfico... la siguiente letra: "c) Con los recursos establecidos por el artículo 26 de la ley 17.073.

2) Para reemplazar el inciso nuevo que se propone agregar al artículo 51 de la ley Nº 10.621, en el artículo 2º del proyecto los guarismos "36" y "62" por "24" y "55", respectivamente.

El señor MILLAS.-

Ese es el acuerdo.

Un señor DIPUTADO.-

Exacto.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

3º) Eliminar la letra d) que se propone agregar al artículo 52 de la ley Nº 10.621 en el párrafo III del artículo 2º del proyecto.

El señor MILLAS.-

Es consecuente con el anterior.

El señor KAEMPFE (Secretario).-

4°) Agregar al nuevo inciso propuesto para el artículo 64 de la ley Nº 10.621 en el párrafo VI del artículo 2º, después de la palabra "estudios", las siguientes palabras seguidas de una coma (,) : "de enseñanza media".

5º) Eliminar el artículo 1º transitorio.

El señor MILLAS.-

Es decir, ¿intercala las palabras "enseñanza media"? O sea, queda.... "enseñanza media, universitaria y técnica?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Exacto. Intercala las palabras "enseñanza media".

El señor KAEMPFE (Secretario).-

La última indicación consiste en eliminar el artículo único transitorio.

En él otro oficio el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social propone agregar las siguientes disposiciones o artículos nuevos:

Artículo ...- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 159 de la ley Nº 16.617:

En el inciso tercero reemplazar la frase "años 1964, 1965 y 1966", por la frase "años 1964, 1965, 1966, 1967, 1968 y 1969; y

Agrégase el siguiente inciso final: "El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los pensionados en los incisos primero y tercero de este artículo producirá la pérdida de los beneficios a que habrían tenido derecho por los períodos a que se refieren dichos incisos. Para este efecto, el plazo fijado en el inciso tercero del artículo 159 se contará desde la fecha de publicación de esa ley.

Otro artículo:

"Autorízase, por una sola vez, a la Comisión Revalorizadora de Pensiones para que fije un nuevo índice de revalorización, de acuerdo con las normas correspondientes, que regirá a contar desde el 1º de enero de 1969.

3°) "Declárase que para todos los efectos del encasillamiento dispuesto en la ley Nº 16.744, el decreto Nº 5.134, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 19 de marzo de 1964, tendrá como fecha de promulgación y de vigencia el 16 de mayo de 1964."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas estas indicaciones, junto con los artículos del proyecto.

Acordado.

Terminada la discusión del proyecto.

9.-AUTORIZACION AL SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS PARA CONVENIR CON LAS GRANDES EMPRESAS UN SUBSIDIO POR ENFERMEDADES COMPENSABLE CON EL APORTE PATRONAL.- PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DEL PROYECTO.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Se suspende la sesión por un minuto.

-Se suspendió a las 16 horas, 26 minutos.

-Se reanudó a las 16 horas, 27 minutos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Continúa la sesión.

Se ha sugerido a la Mesa, en relación con la petición que se ha formulado para despachar el proyecto que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con las empresas que ocupen anualmente más de mil quinientos empleados particulares, un subsidio por enfermedades que pueda compensarlo con el aporte patronal, que se recabe el asentimiento de la Sala para despacharlo el próximo viernes, con o sin informe de la Comisión de Salud Pública, o pedirle expresamente que sesione para darnos su opinión sobre esta materia. ¿Habría acuerdo?

Acordado.

10.-CREACION DE LA CONSEJERIA NACIONAL DE PROMOCION POPULAR.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Corresponde ahora tratar el proyecto que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior es la señorita Saavedra; y el señor Maira, de la Comisión de Hacienda.

-El proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, impreso en el Boletín Nº 11.032, es el siguiente:

TITULO I

Naturaleza, objeto y domicilio

Artículo 1º.- Créase la Consejería Nacional de Promoción Popular, institución autónoma del Estado, persona jurídica de Dereeho Público, con patrimonio distinto del Fisco, funcionalmente descentralizada y sometida a la supervigilancia directa del Presidente de la República en la forma que determine esta ley y su Reglamento.

La Consejería Nacional de Promoción Popular tendrá una duración indefinida. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda establecer.

La Consejería Nacional de Promoción Popular será la Sucesora legal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales.

El Presidente de la República determinará cuáles funciones que esta ley encarga a la Consejería y que actualmente son ejercidas por otros Organismos del Estado, se traspasarán a la nueva Institución, señalando la forma y modalidad en cada caso.

Los Decretos Supremos por los cuales se transfieran tanto las funciones como el personal a que se refieren los incisos precedentes, llevarán la firma del Ministro respectivo.

Artículo 2º-La Consejería Nacional de Promoción Popular, que en adelante y para los efectos de la presente ley se denominará "La Consejería", podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para la consecución de sus fines, sin más limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley.

Artículo 3°-A la Consejería corresponderá, de acuerdo a las normas que imparta el Presidente de la República, orientar y coordinar la política de desarrollo

social del país que permita la incorporación de todos los sectores populares a la plenitud de la vida de la Nación.

Para el cumplimiento de tales fines, la Consejería podrá:

A) Elaborar y financiar planes y programas;

b) Señalar metas y prioridades programáticas a los diversos Ministerios y Servicios Centralizados y Descentralizados que incidan en los fines propuestos;

c) Participar en la elaboración de los planes y programas de los Organismos señalados en la letra anterior y pronunciarse sobre los mismos;

d) Coordinar la ejecución de esos planes y programas;

e) Proponer la creación o la reforma de las estructuras e instituciones, con el objeto de permitir, en todos los niveles, la efectiva participación de los sectores populares en la gestación, decisión y ejecución de la política económica, social y cultural de la Nación;

f) Relacionar los sectores público y privado con el objeto de coordinar la acción que ellos realicen en favor de la política antes enunciada;

g) Crear, constituir o promover, con la participación de las organizaciones populares o de otros organismos, personas jurídicas cuyo objeto sea estudiar, planificar o determinar las correspondientes políticas de fomento, estímulo y asesoría de dichas organizaciones populares y establecer la forma en que se presten esas asesorías;

h) Crear Comités de Coordinación integrados por representantes de la Consejería, de las organizaciones populares y de instituciones que trabajan en el campo del desarrollo social, los que tendrán por objeto armonizar los programas de trabajo de la Consejería con la labor de dichos organismos;

i) Promover la constitución de las organizaciones que requiera el desarrollo social del país.

TITULO II

De la Dirección y Administración de la ConsejeríaArtículo 4º.- La Dirección y Administración de la Consejería corresponderá a un funcionario público llamado Consejero Nacional de Promoción Popular, quien tendrá la representación judicial y extra judicial de la Institución.

Artículo 5º.- La Consejería tendrá también un Viceconsejero, cuyas funciones serán las de reemplazar al Consejero Nacional, más aquellas que éste o la presente ley y su reglamento le deleguen o asignen.

Artículo 6º.- La Consejería tendrá un Fiscal, que deberá velar por la legalidad de los actos de la Institución. El Fiscal subrogará al Consejero cuando el Viceconsejero no pudiere hacerlo, por ausencia, vacancia u otro impedimento.

Artículo 7°.- Los funcionarios señalados en los tres artículos precedentes, serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y sus atribuciones estarán determinadas en el Reglamento de la Consejería.

Artículo 8º.- La Consejería podrá celebrar actos y contratos con todos los organismos que puedan colaborar con sus fines, sean nacionales, extranjeros o internacionales, tales, Como universidades, bancos estatales o privados, fundaciones, corporaciones y otros organismos públicos o privados.

Los contratos de carácter financiero que la Consejería celebre con organismos extranjeros o internacionales y que comprometan sus ejercicios futuros, deberán ser autorizados por Decreto Supremo.

TITULO III

Del financiamiento de la Consejería

Artículo 9º.-Los recursos de la Consejería se formarán:

a) Con las sumas que le destine la Ley de Presupuestos de entradas y gastos de la Nación;

b) Con las sumas que se le asignen por otras leyes;

c) Con las rentas que produzcan los bienes adquiridos a cualquier título;

d) Con los créditos que contrate en virtud del artículo anterior. Las donaciones que se hagan a la Consejería estarán exentas en todo caso, del trámite de insinuación.

Artículo 10.- La Consejería estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta que se recaude por Tesorerías o Aduanas de la República.

Asimismo, estarán exentos de todo impuesto, tasa, contribución o derechos fiscales o municipales, las operaciones, actos y contratos que ejecute o celebre; los documentos que suscriba; los permisos que solicite; y las obras que ejecute, aun en los casos que la ley permita u ordene trasladar el. impuesto. Además, estará exenta del 50% de los aranceles de Notario, Conservadores y Archiveros.

Los contratos que celebre no estarán afectos al impuesto de transferencia, ni al impuesto que grava las compraventas, permutas u otros actos traslaticios de dominio, ni del impuesto a los servicios prescritos por la ley 12,120, por las obras que encomiende.

Para eximirse de los derechos que se recaudan o perciben por las Aduanas de la República, será necesario que esta exención se autorice por Decreto Supremo.

Artículo 11.- El Banco del Estado de Chile podrá otorgar préstamos a la Consejería sin que rijan para ello las restricciones contempladas en su Ley Orgánica.

TITULO IV

Del Personal de la Consejería

Artículo 12.- El Personal de la Consejería se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento.

La planta de cargos y sus remuneraciones se fijará por el Presidente de la República, quien dictará además el reglamento del personal.

No se aplicará al personal profesional y técnico de la Consejería, las disposiciones del D. F. L. Nº 68 de 1960 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 13.- El Presidente de la República fijará anualmente las remuneraciones del personal de la Consejería, las que regirán del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

El Decreto Supremo respectivo deberá dictarse antes del 15 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél en que deba entrar en vigencia. Si a dicha fecha el Decreto Supremo no pudiere entrar en vigencia por cualquier motivo, la Consejería procederá a pagar sus remuneraciones correspondientes al mes de enero y siguientes, sobre la base de las rentas percibidas el año anterior.

Artículo 14.- El personal será designado por el Consejero Nacional, con excepción de los cargos señalados en los artículos 4, 5º y 6º de esta ley.

La planta del personal que se fije, deberá dividirse en dos grupos:

Directiva, profesional y técnica; y

Administrativa.

Artículo 15.- Los empleados que prestan sus servicios en la Consejería, organismo autónomo, serán considerados empleados particulares para todos los efectos legales.

Artículo 16.- El Presidente de la República trasladará a las plantas de la Consejería Nacional de Promoción Popular el personal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales.

El traslado de los funcionarios no significará en ningún caso una disminución de sus actuales remuneraciones, alteración de su régimen previsional, asignación familiar, indemnizaciones ni de los demás derechos que les correspondan en razón de su empleo anterior.

El personal de la Consejería Nacional de Promoción Popular gozará de los beneficios que otorga el D. F. L. Nº 56 de 15 de diciembre de 1959, modificado por la ley 16.742, de 8 de febrero de 1968. El monto de los beneficios que otorgan estas disposiciones legales, será fijado por el Consejero Nacional de Promoción Popular, y en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje señalado en la ley 16.742 ya indicada.

El mayor gasto que ello demande será de cargo de la Consejería Nacional de Promoción Popular, la cual consultará en su presupuesto un ítem especial para estos efectos.

El traslado de los funcionarios señalados en este artículo no será causal suficiente para percibir el desahucio de los artículos 102 y siguiente del D. F. L. Nº 338, de 1960, ni ningún otro tipo de indemnización por expiración de funciones.

Los cargos que queden vacantes con motivo de los traslados indicados en el inciso 1º no podrán ser proveídos con posterioridad.

Artículo 17.- El personal de la Consejería Nacional de Promoción Popular seguirá perteneciendo al Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de que el Presidente de la República determine su incorporación a un Servicio de Bienestar de otra Institución del Estado, o que dicte en conformidad a las disposiciones legales vigentes y previo acuerdo de la Superintendencia de Seguridad Social las normas por las cuales determine la creación de un Servicio de Bienestar propio.

Artículos transitorios

Artículo 1º.- Créase en la Presidencia de la República, el ítem 01/01/01/035.002 Consejería Nacional de Promoción Popular.

Autorízase al Presidente de la República para traspasar al ítem creado en este artículo, las sumas decretadas y no comprometidas a la fecha de la promulgación de la presente ley y las no decretadas que correspondan al Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales desde el ítem 18| 01 /02.034.002.

Artículo 2º.- Créase en la Presidencia de la República el ítem 01/01/01.112.002 Consejería Nacional de Promoción Popular.

Traspásase a este ítem las sumas decretadas y no comprometidas a la fecha de promulgación de la presente ley y las no decretadas desde el ítem 18|01|02.111. 004.

Artículo 3º.- El Presidente de la República determinará por Decreto Supremo aquellos bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que son del dominio del Fisco o de la Corporación de Servicios Habitacionales que pasarán a formar parte del patrimonio de la Consejería Nacional de Promoción Popular.

Los Conservadores de Bienes Raíces a requerimiento del Consejero Nacional de Promoción Popular procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que corresponda para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 4º.-El Presidente de la República determinará la organización interna de la Consejería por Decreto Supremo, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo 5º-El Presidente de la República podrá, por una sola vez, mediante Decreto Supremo fundado, y siempre que necesidades impostergables de buen servicio así lo requieran, modificar las plantas que se determinen según el artículo 12 de la presente ley, sin que esta modificación pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establezcan.

En ningún caso el uso de esta facultad podrá significar el despido o disminución de renta de los funcionarios en ella designados."

-Las modificaciones de la Comisión de Hacienda, impresas en el Boletín Nº 11.032-A, son las siguientes:

Artículo 1º

Sustituir el inciso cuarto por el siguiente:

"El Presidente de la República determinará la distribución de las funciones que esta ley y el D.F.L. Nº 20, de 1959, encargan tanto a la Consejería Nacional de Promoción Popular como a la Dirección de Asistencia Social, especialmente en lo que se refiere al artículo 19 de la ley Nº 16.282 y que actualmente son ejercidas por otros organismos del Estado, las que se traspasarán a estas instituciones señalando la forma, plantas y modalidades en cada caso.".

Artículo 7º

Agregar el siguiente inciso:

"Los Jefes Provinciales serán de la confianza exclusiva del Consejero Nacional de Promoción Popular, sin que por ello dejen de pertenecer al Servicio si son removidos de la función que desempeñan.".

Artículo 8º

Agregar en el inciso segundo, a continuación de las palabras "Decreto Supremo", lo siguiente: "del Ministerio de Hacienda".

Artículo 10

Agregar, a continuación del último inciso, en punto seguido, lo siguiente: "La exención corresponderá sólo a los derechos de internación, pero no podrá corresponder a los gastos de almacenaje y despacho.".

Artículo 11

Rechazarlo.

Artículo 12

En el inciso tercero anteponer la siguiente expresión: "En casos calificados".

Artículo 14

Agregar el siguiente inciso:

"Para los efectos del inciso anterior, se entiende por profesional o técnico al que posea un título otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo o en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley Nº 12.851, o en el Colegio de Contadores.".

Artículo 16

Intercalar el siguiente inciso nuevo, después del segundo:

"A los funcionarios que estén percibiendo una renta superior a la del grado en que sean encasillados, se les mantendrá su actual renta, cancelándoseles la diferencia por planilla suplementaria, considerándose esta diferencia como sueldo para todos los efectos legales.".

Sustituir el inciso tercero por el siguiente:

"El personal de la Consejería Nacional de Promoción Popular gozará de los beneficios que otorga el inciso segundo y siguiente del artículo 9º del D. F. L. Nº 56, publicado en el Diario Oficial del 8 de enero de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley 16.742, de 9 de febrero de 1968. El monto de los beneficios que otorgan estas disposiciones legales será fijado por el Consejero Nacional de Promoción Popular, y en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje mínimo señalado en el artículo 44 de la ley 16.742, ya citada.

Artículo 17

Agregar después de la frase "Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo" lo siguiente:

"pudiendo acogerse a este Servicio los funcionarios que aún no lo hubieren hecho".

Artículo nuevo

Autorízase a la Dirección de Asistencia Social para que, con cargo a su presupuesto y según lo establezca el Reglamento que al efecto se dicte, pueda comprar terrenos y entregarlos en la forma que ella determine.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor CADEMARTORI.-

Se podría otorgar veinte minutos por Comité.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se podría adoptar el predicamento de que cada Comité dispusiera de hasta veinte minutos para referirse al proyecto, y que se despachara en general y en particular ahora.

El señor PHILLIPS.-

¡No!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El problema es el siguiente señores Diputados...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

... El plazo constitucional vence el próximo viernes 16 y para ese mismo día está citada la Sala para conocer....

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No hay acuerdo!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CASTILLA.-

¡Cómo que no hay acuerdo!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El próximo viernes 16 vence el plazo constitucional. Ese día está citada la Sala para conocer de la acusación constitucional deducida en contra de un Ministro de la Corte de Apelaciones....

El señor PALESTRO.-

Como es un proyecto muy importante, se podría retirar la urgencia. Es natural.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Entonces, ¿no habría acuerdo para despacharlo en particular?

El señor PHILLIPS.-

¡No!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿En general?

Varios señores Diputados.- ¡Sí!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA.-

¿Habría acuerdo para que cada Comité dispusiera de 20 minutos para referirse al proyecto de ley en general?

El señor BASSO.-

¡30 minutos!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Diputado, 20 minutos es la proposición de la Mesa.

Un señor DIPUTADO.-

¡No hay acuerdo!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

No hay acuerdo. Según las normas generales del Reglamento, tiene la palabra la Diputada señorita Wilna Saavedra.

Puede usar de la palabra Su Señoría.

La señorita SAAVEDRA.-

Señor Presidente, la Comisión de Gobierno Interior une ha designado Diputado informante del proyecto de ley que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular, al cual la Comisión prestó su aprobación.

Durante el estudio de él la Comisión conoció los diferentes antecedentes proporcionados por el señor Sergio Ossa, Consejero Nacional de Promoción Popular; del Fiscal de dicho organismo, señor Sergio Parr y "de la señora Jean Jacobs, Presidenta de la Directiva de la Asociación de Empleados de dicha Consejería.

Asimismo, estudió diversos documentos relacionados con el proyecto de que se trata y conoció el informe de las actividades realizadas por la Consejería durante los cuatro años de su funcionamiento. La Consejería fue creada por Su Excelencia el Presidente de la República inmediatamente después de iniciado su mandato, en carácter de organismo asesor, dependiente de la Presidencia, sin "estatus" legal. El presente proyecto tiende a darle la existencia legal que le corresponde, a legislar respecto de sus finalidades y atribuciones precisas, a darle autoridad suficiente para que pueda desarrollar las tareas que le son asignadas y, además, a regularizar la situación del personal que trabaja en la Consejería.

Antes de entrar a analizar el proyecto mismo, séame permitido iniciar este informe con una definición de lo que significa integralmente el término Promoción Popular, como una manera de entender el propósito substancial que persigue el proyecto y de exponer la filosofía que lo fundamenta.

"Promoción", en latín "promotio", es el acto de ascender simultáneamente varias personas a un grado o dignidad. "Popular", en latín "popularis", es relativo al pueblo; propio del pueblo: la opinión popular. Así también, lingüísticamente, promoción popular significa ascender al pueblo a un grado de dignidad.

Considero innecesario extenderme abundantemente en una exposición respecto de la realidad social y humana de nuestro país. Este aparece dividido como todo país

en vías de desarrollo, en distintos grupos sociales, de los cuales, justamente el más numeroso es el más abandonado y el que vive permanentemente al margen de los beneficios del progreso y del desarrollo social, económico, político y cultural.

Esta situación de marginalidad no le permite participar activamente ni de los bienes y servicios que el Estado debiera procurar a todos sus ciudadanos, ni del derecho a influir en las decisiones que lo gobiernan.

En una sociedad democrática como la nuestra, es deber de justicia procurar que todo ser humano sea partícipe en las resoluciones que lo afectan, expresando su decisión a través de las organizaciones comunitarias, las que deben tener influencia en el gobierno estatal, comunal y en las instituciones intermedias. Sólo así puede concebirse un auténtico gobierno del pueblo y una democracia en acción.

En una realidad económico social como la nuestra, se impone la necesidad de movilizar todos los recursos humanos y, fundamentalmente, el del ingente sector popular, en cuya potencialidad vital está latente la fuerza misma de una nación. Sólo la integración de este sector a los programas de desarrollo social permitirá dinamizar con la urgencia requerida el proceso de cambios. El pueblo es una célula viva que, convencional y tradicionalmente, ha sido tratada como célula pasiva o receptora.

Como una fórmula concreta de obtener esta integración del pueblo y de proporcionarle el derecho de participación, el Gobierno del Presidente Frei obtuvo la aprobación de la Ley de Juntas de Vecinos y demás entidades comunitarias, a través de la cual se da al sector popular los instrumentos de expresión y el reconocimiento legal de sus organizaciones, consagrando con ello lo que la comunidad estaba haciendo naturalmente.

Pero la Ley de Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias es sólo la piedra angular de esta ascensión del pueblo al ejercicio del Poder. La transformación estructural de la nueva sociedad chilena trae aparejada otras exigencias no menos imperiosas, como la de crear la institución de planificación programática, de coordinación entre la acción popular y los sectores públicos y de iniciativa privada, de orientación en las metas, de fijación de urgencias en lo social, de intensificación y fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, de asesoramiento técnico y de recursos profesionales, a fin de que las instituciones de base capitalicen y canalicen sus esfuerzos, en un total aprovechamiento de las nuevas perspectivas que le han sido abiertas. Es decir, un organismo planificador de la acción social, a nivel nacional, con el mismo sentido con que han sido creadas las instituciones de planificación económica.

La nueva fuente de recursos humanos que representa la acción voluntaria de los organismos de la comunidad, ya reconocidos legalmente, crea una poderosa palanca que puede convertirse en presión dinámica de cambios, si se organiza el aporte y se armoniza la acción. Es necesario configurar una estructura, del más alto nivel, para que el proceso de desarrollo social obedezca a pautas orgánicas, a un orden técnico, funcional y científico, que evite pérdida de energías en proyectos paralelos y la anarquía y disgregación en las soluciones que se apliquen.

Las organizaciones internacionales que han puesto su énfasis en la investigación de fórmulas que hagan efectivo el desarrollo social, con la urgencia que el momento histórico lo requiere, han establecido que este logro sólo será posible en la medida que la propia comunidad participe en las tareas de transformación, y han recomendado a los gobiernos la constitución de organismos nacionales que centren la orientación y coordinación de las políticas sociales.

Esta necesidad se hace sentir con más notoriedad en nuestro país, en el cual existen numerosas instituciones gubernamentales y de iniciativa privada que aportan sus recursos y sus servicios a la promoción social, en esfuerzos independientes y no siempre coordinados.

Por otra parte, la aplicación de la Ley de Juntas de Vecinos y demás organismos 'comunitarios, que responde a una legítima aspiración del pueblo, ha puesto de manifiesto una demanda de servicios y de capacitación, que debe ser atendida ineludiblemente y que requiere de recursos técnicos y humanaos, los que precisamente crea el proyecto de ley en estudio.

Como es de conocimiento de la Corporación, la iniciativa que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular formaba parte del proyecto de ley sobre las Juntas de Vecinos, como Título VI, que fue aprobado por la Cámara. Pero el hecho de haber sido necesario acelerar el despacho de esa iniciativa en el Senado, movió al Ejecutivo a suprimir este Título.

En esa circunstancia, como en el presente Mensaje, el Gobierno propone la creación de la Consejería Nacional de Promoción Popular, como institución autónoma del Estado, con calidad de persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada y supervigilada directamente por el Presidente de la República, en la forma que lo determine la ley y su reglamento posterior. El artículo 1º del proyecto da a la Consejería una du ración indefinida y establece su domicilio en Santiago, sin perjuicio de los especiales que pueda acordar. Establece, también, que la Consejería será Sucesora legal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales. Esta Corporación fue creada por la ley Nº 16.391, del año 1965, Orgánica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su Título IV. El reglamento de la citada ley, aprobado por decreto supremo Nº 485, de ese Ministerio, se refiere, en su Título III, al Departamento de Desarrollo Social.

El artículo 1° dispone también que el Presidente de la República determinará cuáles funciones que esta ley encarga a la

Consejería y que son ejercidas por otros organismos del Estado, serán traspasadas a la institución, debiendo llevar la firma del Ministro respectivo, los decretos supremos que transfieran tanto las funciones como el personal.

De acuerdo con este artículo 1° la Consejería será una institución autónoma del Estado, que se relacionará con el Gobierno directamente a través del Presidente de la República. En Derecho Administrativo, los entes autónomos se caracterizan por cuanto ellos desprenden sus funciones y atribuciones de la Administración Central que, por mandato del artículo 60 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Presidente de la República.

La Consejería será persona jurídica de Derecho Público. Por su naturaleza jurídica, las instituciones autónomas del Estado, por dimanar sus funciones y potestades de la Administración Central, deben tener patrimonio propio y de administración independiente, y son personas jurídicas de Derecho Público.

La Consejería actuará como institución funcionalmente descentralizada. Esta es la antítesis de servicio dependiente, por cuanto la primera dispone de atribuciones administrativas que se ejercen con independencia del Poder Central, y sin quedar subordinado a él. La Consejería tendrá supervigilancia directa del Presidente de la República. Por ello no será dependiente ni subordinada al Poder Central, por ser organismo autónomo; pero, como la función de Gobierno debe obedecer a una política general común, se ha establecido como nexo directo entre la Consejería y el Poder Central, al propio Presidente de la República, el cual señalará las metas de la política de desarrollo social que la Consejería deberá elaborar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del proyecto.

La Consejería será Sucesora legal del Departamento de Desarrollo Social de CORHABIT, bajo cuya forma ha operado, aun cuando limitadamente hasta ahora.

Como en la actualidad, algunas de las funciones que el presente proyecto encarga a la Consejería han sido ejercidas por otros organismos del Estado, se faculta al Presidente de la República para determinar cuáles de esas atribuciones se transferirán a la Consejería.

Ejemplos de facultades relativas al desarrollo social que se traspasarán a la Consejería, se encuentran en las disposiciones de la ley que creó el Ministerio dé la Vivienda y Urbanismo, en la parte que se refiere a la Corporación de Servicios Habitacionales.

El artículo 2º del proyecto establece que la Consejería podrá celebrar todos los actos y contratos que estime convenientes para la consecución de sus fines, sin más limitaciones que las contempladas en forma expresa por la ley.

El artículo 3º dispone que corresponderá a la Consejería orientar y coordinar la política de desarrollo social del país, tendiendo a la incorporación de todos los sectores populares a la plenitud de la vida nacional.

A continuación, el inciso primero señala los actos que la Consejería podrá ejecutar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se establecen la elaboración y financiamiento de planes; indicación de metas y prioridades programáticas a los diversos Ministerios y Servicios que incidan en estos fines; participación en el estudio de los planes de estos Ministerios y Servicios; coordinar la ejecución de esos programas; proponer la estructuración de las instituciones, a fin de hacer efectiva la participación de los sectores populares en la política económica, social y cultural de la Nación. Asimismo, la Consejería podrá relacionar los sectores públicos y privados para coordinar su acción; instituir, con la participación de las organizaciones comunitarias, personas jurídicas para estudiar, planificar o determinar las políticas de fomento, estímulo y asesoría de dichas organizaciones; crear comités de Coordinación, con representantes de la

Consejería, de las organizaciones populares y de las instituciones que trabajan en el desarrollo social, y promover la constitución de las organizaciones que requiera el desarrollo social del país.

La función esencial de la Consejería será la de orientar y coordinar la política de desarrollo social del país. Actualmente existe un organismo autónomo del Estado,, encargado de orientar la política de desarrollo económico del país, cual es la Corporación de Fomento de la Producción. Estimamos que él desarrollo económico, si no va aparejado del progreso social, es absolutamente fragmentario e inconveniente por cuanto en el Estado moderno no se puede concebir el desarrollo económico como una finalidad en sí, sino que su objetivo debe ser el de beneficiar principalmente a los sectores populares, que deben intervenir en los niveles de decisión.

Cabe destacar que a la Consejería, como organismo rector de la orientación de la política de desarrollo social, le corresponderá elaborar y financiar planes y programas, y señalar las metas y prioridades programáticas de los diversos Ministerios y Servicios centralizados y descentralizados sobre ese particular. Las decisiones o pronunciamientos de la Consejería no deberán ser absolutamente acatados por los Ministerios o Servicios pero tendrán la autoridad que les señale el Presidente de la República, por tratarse de un organismo intersectorial.

El Título II del proyecto trata de la Dirección y Administración de !a Consejería. El artículo 4º dispone .que la dirección y administración dé la Consejería, corresponderá al Consejero Nacional de Promoción Popular, quien tendrá la representación de la institución, y el artículo 5º establece un cargo de Vite-Consejero, con la función dé reemplazar al Consejero Nacional. El artículo 6º establece el cargo de Fiscal en la Consejería, para velar por la legalidad de los actos de la institución, quien subrogará al Consejero cuando eL Vice-Consejero no pudiere hacerlo.

El artículo 7º dispone que los tres funcionarios señalados anteriormente serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República y que sus funciones serán determinadas por el Reglamento de la Consejería.

En el artículo 8º se faculta a la Consejería para celebrar actos y contratos con todos los organismos nacionales, extranjeros o internacionales que puedan colaborar a sus fines. La Comisión de Gobierno Interior agregó un inciso a este artículo 8º, en el que se establece que los contratos de carácter financiero que celebre la Consejería con organismos extranjeros o internacionales, deberán ser autorizados por decreto supremo, como una forma de contemplar el resguardo jurídico que es tradicional en estos casos.

El Título III trata del financiamiento de la Consejería y su artículo 9º forma los recursos de la Consejería con: las sumas que le destine la ley de Presupuestos de la Nación; las sumas que le asignen otras leyes; las rentas que produzcan los bienes adquiridos a cualquier título y los créditos que contrate de acuerdo al artículo 8º. Se dispone, también, que las donaciones que beneficien a la Consejería estarán exentas del trámite de insinuación.

El artículo 10 establece las exenciones de impuestos, tasas o contribuciones fiscales o municipales, directos o indirectos, que se recauden por Tesorerías 0 Aduanas de la República. En el caso de estas últimas, la exención deberá ser autorizada por decreto supremo. Asimismo, libera de impuestos y otros gravámeens las operaciones, los actos y los contratos que celebre, los documentos que suscriba, los permisos que solicite y las obras que ejecuté, considerándose también la exención del 50% de los aranceles de Notarios, Conservadores y Archiveros. Se libera también a la Consejería del impuesto de transferencia, del que grava las compraventas y permutas u otros actos traslaticios de dominio, y del impuesto a los servicios prescrito por la ley Nº 12.120, por las obras que encomiende.

Las exenciones tributarias que contempla este artículo son necesarias a una persona jurídica de Derecho Público como la Consejería, que ejercerá parte de las funciones del Estado y, por lo tanto, no debe estar gravada con impuestos, tasas o contribuciones que irían a ingresar al patrimonio fiscal en forma de producir ingresos tributarios ficticios que, a su vez, deberían serle devueltos por la vía de un mayor gravamen en la ley de Presupuestos de la Nación. Por lo demás, este criterio es el que se ha seguido con las últimas entidades creadas por la ley, como en el caso de las corporaciones dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

El artículo 11 autoriza al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos a la Consejería, sin que rijan para ellos, las restricciones de su ley orgánica.

El Título IV se refiere al personal de la Consejería. El artículo 12 establece que "el personal se regirá por las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento; la planta de cargos y sus remuneraciones se fijará por el Presidente de la República, quien dictará el reglamento del personal", y agrega que al personal profesional y técnica no se aplicarán las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 68, de 1960 y sus modificaciones. Esta no sujeción a las disposiciones del referido decreto con fuerza de ley obedece a la necesidad de poder contar con profesionales especializados, indispensable para un adecuado estudio y planificación del desarrollo social. En efecto, profesionales tales como sociólogos, economistas, demógrafos, etcétera, de cuya colaboración no puede prescindirse en la Consejería, son extraordinariamente escasos en el país y su contratación se haría imposible de atenerse a las disposiciones de dicho precepto legal, pues tales profesionales son muy bien remunerados por las Universidades y la empresa privada.

El artículo 13 establece que las remuneraciones del personal regirán desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. En este artículo, la Comisión de Gobierno Interior acordó incluir un inciso segundo, el cual dispone que el decreto supremo que fije las remuneraciones del personal deberá dictarse antes del 15 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquél en que debe entrar en vigencia.

El artículo 14 dispone que el personal de la Consejería será nombrado por el Consejero Nacional, con excepción de los cargos de Consejero, Vice-Consejero y Fiscal, en concordancia con los artículos 4º, 5º y 6º del proyecto. En este artículo, la Comisión de Gobierno Interior introdujo la modificación de colocar como inciso segundo el texto del artículo 15 del proyecto del Ejecutivo, que dispone que la planta del personal deberá dividirse en dos grupos: a) Directiva, Profesional y Técnica, y b) Administrativa. En esta forma, el proyecto aprobado por la Comisión consta de diecisiete artículos, además de los transitorios, en vez de los dieciocho artículos del proyecto del Ejecutivo.

El artículo 15 agrega que los empleados de la Consejería serán considerados empleados particulares para todos los efectos legales. Con ello se sigue la norma, más o menos general, que afecta a los organismos autónomos del Estado, en que el régimen jurídico y previsional a que están sujetos los funcionarios es el de empleado particular. Por lo demás, a este régimen previsional están acogidos los funcionarios de la Consejería y es el aprobado por la Asociación de Trabajadores de dicha institución.

El artículo 16 del proyecto aprobado dispone que el Presidente de la República trasladará a las plantas de la Consejería Nacional de Promoción Popular el personal del Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales.

El inciso segundo de este artículo legisla en el sentido de que este traslado de funcionarios no podrá significar disminución de sus remuneraciones ni alteración de su régimen previsional, conservando los derechos que les correspondían en su empleo anterior.

El inciso tercero extiende al personal de la Consejería Nacional los beneficios del decreto con fuerza de ley Nº 56, de 1959, modificado por la ley Nº 16.742, beneficio cuyo monto será fijado por el Consejero Nacional y no podrá ser inferior al porcentaje dispuesto en la ley Nº 16.742. El beneficio de que se trata se refiere a la asignación de estímulo, determinada semestralmente de acuerdo a los méritos demostrados por el funcionario en el semestre anterior.

El inciso cuarto dispone que el mayor gasto que esto signifique será de cargo de la Consejería.

El inciso quinto establece que el traslado de estos funcionarios no será causal suficiente para percibir el desahucio que establecen los artículos 102 y siguiente del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, ni ningún otro tipo de indemnización por término de funciones. Queda en claro así, que el movimiento de personal es un traslado y en forma alguna es un término de funciones o una nueva contratación, que darían origen al desahucio.

Finalmente, el inciso sexto dispone que los cargos vacantes con motivo de los traslados del Departamento de Desarrollo Social de CORHABIT a la Consejaría no podrán ser proveídos posteriormente.

El artículo 17 y último del proyecto determina que el personal de la Consejería continuará perteneciendo al Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de que el Presidente de la República lo incorpore a este mismo Servicio de otro organismo del Estado o que se dicten normas para la creación de un Servicio de Bienestar propio.

El proyecto en informe cuenta, además, con cinco artículos transitorios; los cuatro primeros han sido aprobados en la forma propuesta por el Ejecutivo y el quinto agregado por la Comisión de Gobierno Interior.

Los dos primeros crean en la Presidencia de la República el ítem correspondiente a la Consejería Nacional de Promoción Popular y autoriza el traspaso a este ítem de sumas determinadas.

El artículo 3º transitorio se refiere al traspaso de bienes muebles e inmuebles del dominio del Fisco o de CORHABIT, para pasar a formar parte de la Consejería.

El artículo 4º dispone que el Presidente de la República determinará la organización interna de la Consejería, dentro de 180 días, contados desde la publicación de la presente ley por medio de un decreto supremo.

El artículo final y 5 transitorio, de iniciativa de la Comisión de Gobierno Interior, autoriza al Presidente de la República para modificar mediante decreto supremo fundado, por una sola vez, las Plantas de funcionarios que se determinen conforme a la aplicación del artículo 12, sin que esta modificación pueda significar un aumento superior al diez por ciento de los cargos en ellas establecidos, agregando que, en caso alguno, esta facultad podrá significar despido o disminución de renta de los funcionarios en ellas designados.

En el informe del proyecto de ley en estudio figura un anexo que da cuenta de la labor desarrollada por la Consejería Nacional de Promoción Popular desde la fecha de su creación.

El análisis objetivo y detallado de esta cuenta permite adquirir una información precisa respecto de la misión cumplida por la actual Consejería de Promoción Popular.

Creemos indispensable extendernos a considerar en este informe, aunque sea a grandes rasgos, las realizaciones obtenidas por la actual Consejería, dentro de la limitación de los medios de que ha dispuesto, para poder apreciar la dimensión del progreso social que podrá ser alcanzado por la base misma de nuestro pueblo cuando se encuentren en aplicación los preceptos de la ley en estudio, que da estructura, coordinación y recursos a un programa nacional de desarrollo social.

La función que ha realizado la Consejería ante los organismos del Gobierno ha permitido la participación de las organizaciones de la comunidad en la realización de obras concretas de interés común, llevadas a cabo por el Ejecutivo. Así, se han efectuado y se están ejecutando programas crecientes de autoconstrucción de viviendas, en las que el poblador -hombres, mujeres y niños- levantan con sus propias manos las casas de su propio hogar, provistos de dirección técnica y de elementos materiales. A través de todo el país podemos ver el aporte del poblador en la construcción de caminos vecinales, de obras de saneamiento, de forestación, de arborización, de calzadas y aceras, de electrificación; en la construcción y el manejo de postas de primeros auxilios, en la construcción de salas de clases, de escuelas completas y de muebles para ellas, en la construcción de desembarcaderos, de canales y de obras de contención en los ríos, en la construcción de sedes sociales y de talleres artesanales, en la construcción de plazas de juegos, en el funcionamiento de campamentos de verano y en la instalación de servicio telefónico en las poblaciones, en el establecimiento de nuevas líneas de locomoción colectiva, de servicios de vigilancia policial, y otros recursos, que hacen de las poblaciones un lugar de vida más digna y humana.

Promoción Popular ha prestado, también, importante impuso a diferentes organizaciones de iniciativa privada que laboran en el campo social e, incluso, ha establecido convenios de trabajo con estas instituciones, coordinando sus programaciones como una manera de aplicar el criterio de que los esfuerzos por el desarrollo social deben ser integralmente aprovechados.

La Consejería ha realizado una acción dirigida directamente hacia el sector marginal, destinada a impulsar la organización popular, poner a su alcance la capacitación y los servicios técnicos y las asesorías que las organizaciones requieren para obtener la capacitación adecuada de sus integrantes, para perfeccionarse y para llegar a ser eficaces; destinadas igualmente a coordinarlas con los organismos del Estado y particulares relacionados con el desarrollo social, y a estudiar los programas concretos, con la participación viva de la comunidad.

Así, ha realizado, hasta la fecha del informe, 15.930 cursos de capacitación técnica, con una asistencia de 610.466 personas ; ha dictado charlas y organizado seminarios, en que han participado 84.116 personas; ha preparado la formación de 8.605 líderes de la comunidad; ha colaborado en la organización de 4.752 organizaciones comunitarias, con un total de 243.747 socios; ha participado en la constitución de 210 agrupaciones, que totalizan 196.778 socios; ha facilitado la constitución de 157 Uniones Comunales; ha prestado asesoría a 9.152 organizaciones de la comunidad; ha realizado 1.211 encuentros con Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Culturales, Juveniles, Deportivos y otros, con 61.221 participantes. En su relación con otros organismos, ha obtenido la atención de 104.796 personas, a través de los Servicios de Salud; y de 18.484 personas, en los servicios de educación; ha promovido la formación de 442 sedes sociales, a través de la Corporación de Servicios Habitacionales; ha gestionado la instalación de 553 teléfonos para las poblaciones y ha obtenido cuatro convenios con la Compañía de Electricidad, para la extensión del servicio de luz a poblaciones. Todas estas tareas han sido hechas hasta la fecha del informe de la Consejería.

Además, ha colaborado en distintos tipos de actividades, como foros, exposiciones, espectáculos de cine-club, etcétera.

A través de la División de Difusión, la Consejería proporciona material didáctico y pedagógico a las instituciones e individuos de la comunidad, a fin de facilitar la comprensión de los principios y métodos de promoción, y de fomentar su interés por incorporarse a las organizaciones propias de la comunidad. Este trabajo se realiza a través de folletos, materiales gráficos, documentos, publicaciones y otros métodos, como asimismo a través de los programas de teleclubes.

Por iniciativa de la Consejería, funciona la Central de Servicios Comunitarios, que ha contribuido a experimentar una forma de prestación de servicios profesionales a los sectores populares. Esta Central ha dado atención a sindicatos y a organizaciones gremiales, a Cooperativas de Viviendas, a Clubes, a Asociaciones Mutuales, a Juntas de Vecinos y a otras organizaciones comunitarias; ha obtenido aporte de equipos y de material de la Organización de Estados Americanos para prestar servicios de difusión y capacitación a dirigentes de organizaciones comunitarias; ha confeccionado planos-tipos, con antecedentes técnicos necesarios sobre construcción de viviendas económicas, que permiten la prestación oportuna de asesoría urbanística, y ha propuesto un programa de acción conjunta con el Instituto Chileno de Educación Cooperativa y las Escuelas de Servicio Social.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Me permite, señorita Diputada?

Ha terminado el tiempo correspondiente a su primer discurso.

Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso, hasta por diez minutos.

La señorita SAAVEDRA.-

A través de la Asesoría Jurídica, Promoción ha propuesto al Ejecutivo las bases, expresadas en leyes y reglamentos, de las nuevas estructuras que debe impulsar la Consejería en los sectores marginales. Asimismo, el equipo de abogados ha prestado asesoría a la afluencia de dirigentes y grupos de poblaciones que antes no disponían de

un servicio de esta naturaleza. La mayoría de los servicios requeridos han tenido relación con títulos de dominio sobre terrenos. La atención ha alcanzado a más -del veinte por ciento de familias afectadas por esta situación. Hasta la dictación de la Ley sobre Títulos de Dominio en Poblaciones en Situación Irregular, la Consejería atendió 112.843 personas, que se encontraban sin títulos de dominio sobre sus sitios, tomando directamente el patrocinio y defensa de las querellas criminales respectivas. Precisamente, la iniciativa de la Ley sobre Títulos de Dominio, nació en la Consejería, la que participó en su redacción junto con el Ministerio de la Vivienda. De acuerdo con esta ley, actualmente es la Corporación de Servicios Habitacionales, el organismo que atiende el problema de los pobladores. El Ministerio de la Vivienda, hasta la fecha del informe de Promoción, había declarado como loteos irregulares a 264 poblaciones y ya se estaba en condiciones de empezar con la entrega de títulos.

Paralelamente, la Consejería ha desarrollado una amplia labor de constitución de organismos comunitarios de base, con personalidad jurídica. Esta experiencia llevó a la Consejería a patrocinar reformas al Reglamento de Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, obteniendo del Ministerio de Justicia la aprobación del sistema "Estatuto Tipo". Cuantitativamente, la Consejería prestó este servicio a 130 organismos comunitarios. Conjuntamente, la -Asesoría Jurídica de Promoción ha dado a los pobladores, en sus asambleas, una difusión directa del contenido y significado de la Ley de Saneamiento de Títulos de Dominio y de la Ley de Juntas de Vecinos, dentro de un nuevo estilo de acción funcionaría, que rompe las barreras burocráticas, que abre posibilidad de un permanente diálogo entre pobladores y profesionales y que presta capacitación a los pobladores para promover su propio des-arrollo y ascenso en la escala social.

También la Asesoría Jurídica de Promoción ha participado con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Comisión Nacional Coordinadora del Cooperativismo, en la elaboración de proyectos de ley sobre Centrales de Servicios Comunitarios para reglamentar el trabajo de la comunidad.

En relación con la Ley de Juntas de Vecinos, es de justicia destacar que Promoción Popular recogió el sentir de la comunidad e impulsó su aprobación, dando también cuerpo legal al reglamento de la misma. En la formación de este reglamento, la Consejería mantuvo contacto con las organizaciones de base para introducir sus iniciativas en el estatuto y promover, una vez más, la participación directa del pueblo en las disposiciones que lo rigen.

Todo este cúmulo de realizaciones logradas por Promoción Popular, ha sido posible dentro de la aplicación de un programa detenidamente estudiado y debidamente planificado, con criterio científico-técnico que fija la División de Estudios, la que analiza el proceso de diagnóstico de la marginalidad, propone prioridades programáticas y metas, y determina políticas para obtener la incorporación de los sectores marginales a la comunidad global, evaluando posteriormente sus resultados.

La División de Estudios de Promoción ha elaborado a nivel nacional, los objetivos y metas de una política de desarrollo social; ha establecido las bases de una política, educacional de la Consejería; ha dictado las normas de prestación de servicios a las organizaciones de base de la comunidad; ha propuesto la política de colaboración de Promoción con el sector salud, y ha definido los programas de acción y equipamiento socio-culturales.

El vasto programa de acciones de Promoción Popular y el cumplimiento de sus tareas y objetivos, de profundo significado social, ha movido el interés de organizaciones internacionales y de personeros de gobiernos de otros países, por la experiencia nacional. Personas extranjeras, representantes de instituciones, autoridades de otras naciones, periodistas, que han visitado nuestro país, han querido conocer de cerca y en el terreno mismo la obra que Promoción Popular está llevando a cabo. De otra parte, atendiendo a invitaciones expresas, la Consejería ha prestado colaboración y asesoría en Santo Domingo, Costa Rica y Venezuela, y ha participado en Comisiones Internacionales, en reuniones regionales de la OEA y en Congresos y seminarios de la FAO y la CE-PAL.

La obra de Promoción Popular realizada por este Gobierno ha permitido un diálogo permanente entre la comunidad y el poder, integrando al grupo marginal a los programas de desarrollo social y dándole plena participación en la búsqueda de soluciones adecuadas para superar sus problemas. Así, el hombre y la mujer de la población tiene una mejor conciencia de su propia capacidad y de sus posibilidades para elaborar un mundo mejor, y se forma en ellos la concepción de que deben ser sujetos y protagonistas del proceso de cambios y no meros espectadores o receptores de ecuaciones ajenas.

Este es el camino que permite llegar a una auténtica democraciaa política, que sólo comienza con el derecho a voto. Es la fórmula que admite la autorrealización del hombre, que debe ser artífice de su propia perfección y modelador del revolucionario proceso de cambios que está exigiendo, ante una indignante realidad, que ha abierto abismos inmensos y simas profundas, que diferencian, dramáticamente, al hombre que todo lo tiene del que nada posee.

El reto de la injusticia social debe ser recogido ahora, con carácter de urgencia vital, para que pueda ser substituida la marginalidad. El mensaje del Humanismo Cristiano, contenido en las Encíclicas Papales, fundamento de nuestro pensamiento filosófico, está encarnado en la esencia misma de los postulados y programas del actual Gobierno, que ha dirigido su acción más profunda y revolucionaria hacia la transformación de las condiciones sociales en que subvive la base de nuestro pueblo. La política de Promoción Popular, gestada, establecida y desarrollada por el Gobierno, debe ser proseguida, intensificada, ampliada y reforzada para asegurar la irreversibilidad del proceso de cambios, debe conferírsele estatuto legal y otorgársele la prioridad que su objetivo impone, para que cada día las decisiones de los Gobiernos interpreten más legítimamente la voluntad soberana del pueblo, buscando la perfección de la democracia y aprovechando, integralmente, el vital recurso humano de este pueblo en su propio desarrollo y progreso social.

La Comisión de Gobierno Interior dio su aprobación al proyecto en estudio y recomienda hacer lo mismo a la Sala.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Diputado Informante de la Comisión de Hacienda, señor Luis Maira.

El señor MAIRA.-

Señor Presidente, me corresponde, por encargo de la mayoría de la Comisión de Hacienda, dar cuenta a la Sala del estudio que efectuó respecto del proyecto que da existencia legal a la Consejería de Promoción Popular.

La Comisión de Hacienda, en uso de las legítimas facultades reglamentarias que le asigna el artículo 62 del Reglamento de esta Corporación, consideró necesario analizar no sólo aquellos artículos directamente relacionados con las materias de financiamiento, sino también los que fijan criterios centrales de esta iniciativa. Naturalmente, en este último caso, el análisis se hizo con un contenido menos exhaustivo y profundo, prestando mayor interés, atención y preocupación a las disposiciones relativas al financiamiento. Por ser materias sin directa relación entre sí, que la Comisión tuvo a bien modificarla, quisiera entrar más bien a un análisis exegético de las disposiciones incorporadas por la Comisión de Hacienda.

En relación con el artículo 1°, la Comisión recogió la inquietud de numerosos de sus miembros, quienes manifestaron que era indispensable detenerse con la mayor atención en el inciso cuarto del artículo 1º del proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo, que dispone que será el Presidente de la República quien determinará cuáles funciones, que esta ley encarga a la Consejería y que actualmente son llevadas por otros organismos del Estado, se traspasarán a la nueva institución, señalando la forma y modalidades en cada caso.

A los miembros de la Comisión les preocupó la aplicación que pudiera tener esta facultad que se otorga al Presidente de la República, en relación con el funcionamiento actual de la Dirección de Asistencia Social, organismo centralizado y dependiente del Ministerio del Interior, y cuya ley orgánica es el decreto con fuerza de ley Nº 20, de 1959, dictado en conformidad a la delegación establecida por la ley Nº 13.305.

En efecto, después de un amplio debate, en que fundamentalmente se tuvo en cuenta la necesidad de preservar las atribuciones que actualmente la ley reserva a la Dirección de Asistencia Social, la Comisión acordó sustituir el inciso cuarto original, por el siguiente texto, que proponemos a la Sala: "El Presidente de la República determinará la distribución de las funciones que esta ley y el D.F.L. Nº '20, de 1959, encargan tanto a la Consejería Nacional de Promoción Popular como a, la Dirección de Asistencia Social, especialmente en lo que se refiere al artículo 19 de la ley 16.282, y que actualmente son ejercidas por otros organismos del Estado, las que se traspasarán a estas instituciones señalando la forma, plantas y modalidades en cada caso.".

El alcance exacto de esta disposición, el espíritu con que la Comisión lo despachó y propone esta tarde a la Sala, es ob-

tener una legalización de la actual Oficina de Emergencia, cuyo origen de tipo jurídico se encuentra, justamente, en el artículo 19 de la ley Nº 16.282 y cuyo proyecto, como recordarán los señores Diputados, tuvimos que discutir al comienzo de este período legislativo, con ocasión de los terremotos que asolaron a las provincias de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso. En ellas se establecieron, conjuntamente con normas especiales para acudir en auxilio de las familias damnificadas, disposiciones de emergencia, de carácter permanente, para ocurrencia futura de cualquier catástrofe, sismo u otro fenómeno que afectare a nuestro país.

Pues bien, el artículo 19 de este texto legal estableció que los Ministros del Interior y de Defensa Nacional deberían elaborar un plan nacional de emergencia para enfrentar catástrofes y calamidades públicas. Para cumplir esta misión, se constituyó primero la llamada Operación de Emergencia, la que posteriormente se transformó en Oficina de Emergencia, cuyas funciones no están bien definidas, porque no posee una ley orgánica que la rija, lo que determina en la práctica, que de hecho este organismo esté funcionando fusionado con la Dirección de Asistencia Social desde hace un buen tiempo.

En la práctica, la actual Oficina de Emergencia no posee un personal propio, puesto que realiza su labor con sólo seis funcionarios: tres en comisión de servicio, dos contratados a honorarios y el Director General de Emergencia, que es, a la vez, jefe nacional de la Dirección de Asistencia Social.

La Comisión estimó que era importante darle reconocimiento legal permanente a esta "Oficina de Emergencia", asimilándola jurídicamente en su funcionamiento, a la Dirección de Asistencia Social. Eso es, exactamente, lo que se propone en el artículo 1°. Y éste es, señores Diputados, el espíritu que la Comisión tuvo para despacharlo. Para ello tomó en cuenta, especialmente, el trabajo desarrollado hasta

la fecha por la "Oficina de Emergencia"; la cual, en su breve existencia, ha podido realizar con éxito diversos planes de trabajo, a raíz de la sequía que afecta al país. Ha elaborado 25 planes provinciales de emergencia, ha creado igual número de comités para estos efectos y ha preparado un plan nacional de emergencia. Igualmente, ha establecido relaciones coordinadas de trabajo con fuerzas de voluntarios, como los 289 Cuerpos de Bomberos del país, la Cruz Roja Chilena, el Cuerpo de Socorro Andino, la Federación Aérea, el Club de Radioaficionados, creando lo que se ha denominado, con propiedad, Red Nacional de Emergencia, iniciativa de la cual el país puede sentirse orgulloso, puesto que es el primero en América Latina que la emprende sistemáticamente.

De tal manera que al modificar el artículo 1°, junto con hacer posible el más cabal cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta originalmente en el Mensaje del Presidente de la República, en el sentido de facultar a éste para organizar y estructurar de manera adecuada la Consejería Nacional de Promoción Popular, cuya creación nos propone; se ha querido, también asimilar a la Dirección de Asistencia Social las actividades relativas a la Oficina de Emergencia.

La segunda modificación que la Comisión de Hacienda introdujo, se encuentra contenida en el artículo 7º del proyecto. Ella tuvo su origen en una proposición del Diputado señor Lavandero, quien estimó indispensable establecer, y así finalmente se acordó por mayoría de votos, que los Jefes Provinciales de la Oficina dé Promoción Popular serán de la confianza exclusiva del Consejero Nacional de Promoción Popular; si bien el término de ella no acarreará la remoción del funcionario del Servicio, sino solamente su alejamiento de las funciones que se encontrare desempeñando.

La siguiente materia que abordó la Comisión se relaciona con aquello que más propiamente le incumbe. Se trata del título III del proyecto, artículos 9º, 10 y 11, que establece el financiamiento de la Consejería Nacional de Promoción Popular.

Quiero advertir a mis Honorables colegas que, para una cabal comprensión del funcionamiento del mecanismo de financiamiento que se propone, es necesario relacionar los artículos 9º, 10 y 11 con los artículos 1° y 2º transitorios que determinan el procedimiento por medio del cual se financiará en este año la Consejería Nacional de Promoción Popular, de ser aprobado el proyecto que estamos§ discutiendo. De manera que el título III sólo contiene las normas permanentes y financiamiento.

¿Cuáles son ellas? El artículo 9º dice que "los recursos de la Consejería se formarán:

a) Con las sumas que le destine la Ley de Presupuestos de entradas y gastos de la Nación;

b) Con las sumas que se le asignen por otras leyes;

c) Con las rentas que produzcan los bienes adquiridos a cualquier título;

d) Con los créditos que contrate en virtud del artículo anterior", agregando que "las donaciones que se hagan a la Consejería estarán exentas, en todo caso, del trámite" no contencioso "de la insinuación."

Como se desprende de la simple lectura, no hay aquí la creación de recursos propios para la Consejería Nacional de Promoción Popular; sino, simplemente, se dice que su financiamiento provendrá, en lo sustancial, de los recursos que anualmente se le asignen en el Presupuesto General de la Nación. Los restantes rubros de ingreso, como muy bien comprenden los señores Diputados, corresponden a aquellas fuentes suplementarias de entradas permanentes que la Comisión considera en cláusulas de estilo que se incorporan en todos los proyectos, pero cuyo rendimiento es, en su monto, de escasa significación. Por eso, como expresaba, hay que relacionar estos artículos con los artículos 1° y 2º transitorios.

El artículo 1° transitorio se refiere a la operación del ítem de Presupuesto Corriente, y dispone que para el organismo que estamos estableciendo a través de este proyecto de ley se creará en la Presidencia de la República, en un nivel de dependencia jerárquica, un ítem nuevo, el €1|01¡01|035.002, al cual se traspasarán los recursos actualmente asignados al ítem 18|01¡02.034.002, que corresponde al Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales, dependiente jerárquicamente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Creo importante, a manera de comentario, expresar a los señores Diputados que, de acuerdo con las explicaciones recibidas en la Comisión, la Consejería Nacional de Promoción Popular que aquí se crea sería la Sucesora legal y administrativa del actual Departamento de Desarrollo Social de la Corporación de Servicios Habitacionales.

El artículo 29 complementa la idea expresada en el artículo 1°, refiriéndose ahora al Presupuesto de Capital y disponiendo, para tales efectos, la creación, también en la Presidencia de la República, del ítem 01/01/01/112.002...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? El señor Fuentealba le solicita una interrupción.

El señor MAIRA.-

Naturalmente. Voy a hacer una última referencia.

A dicho ítem se traspasarían los recursos contenidos a la fecha en el ítem de Presupuesto de Capital del Departamento de Desarrollo Social, que es el 18|01[02| 111.004.

Con todo gusto concedo la interrupción solicitada por el señor Fuentealba.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente) .-

Con la venia del señor Maira, puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, quiero hacer una consulta al señor Diputado informante.

El dice que se ha creado un nuevo ítem, al cual se traspasaría lo que actualmente tiene el ítem 18/01/02.034.002. Quisiera saber cuánto de este ítem corresponde al Departamento de Desarrollo Social, y cuánto le queda a la fecha.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Puede continuar el señor Diputado informante.

El señor MAIRA.-

Sí. Con mucho gusto.

Con relación a la pregunta formulada por mi colega señor Fuentealba, debo informar que los ítem señalados tienen la siguiente provisión para el presente año: ítem 18/01/02.034.002, del Presupuesto de Capital, Eº 13.000.000; ítem 18/01/02.111. 004, del Presupuesto Corriente, Eº 9.354.432.

La Comisión, en su oportunidad, recibió la explicación de que la redacción de estas disposiciones obedece, justamente, al carácter flexible y dependiente de los ítem vigentes con los que ellas se están creando, puesto que sólo podría determinarse la cantidad subsistente en el ítem respectivo del Presupuesto Corriente o del Presupuesto de Capital al momento de hacerse el traspaso, es decir, al momento de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este proyecto. En todo caso, se nos expresó que el agotamiento del ítem correspondiente era un agotamiento balanceado; o sea, en el primer semestre lo más probable es que las sumas gastadas correspondan, aproximadamente, al 50% de la cantidad asignada. De manera que si pensáramos en una cifra estimativa al 30 de junio del presente año, la mecánica creada por este proyecto permitiría transferir, en el Presupuesto Corriente, una suma del orden de los Eº 6.500.000; y en el Presupuesto de Capital, una cifra ligeramente superior a los Eº 4.500.000.

El señor FUENTES (don Samuel).

¿Me concede una interrupción, colega?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Terminó el señor Maira?

El señor MAIRA.-

Sólo mi explicación.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Quiero hacerle una consulta al señor Maira.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente) .-

Señor Fuentes, se halla inscrito antes otro señor Diputado.

El señor MAIRA.-

Señor Presidente, no he terminado aún mi informe. Sólo di término a mi explicación al señor Fuente-alba.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Le concede una interrupción al señor Samuel Fuentes?

El señor MAIRA.-

Con el mayor agrado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Puede hacer uso de la interrupción el señor Samuel Fuentes.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señor Presidente, quise formularle esta consulta a la colega informante de la Comisión de Gobierno Interior; pero la reservé para hacérsela al' Diputado informante de la Comisión de Hacienda. El nos señaló el posible financiamiento de la Consejería Nacional de Promoción Popular; pero yo desearía saber cuánto ha gastado este organismo desde que está en funciones, no bajo el amparo de una ley, sino por voluntad especial del gobierno de la Democracia Cristiana. Todos recordamos que cuando el Ejecutivo retiró esta iniciativa del Senado de la República, el entonces Consejero Nacional de Promoción Popular, señor Ossa Pretot, hoy Ministro de Obras Públicas, notificó al Congreso Nacional que esta institución seguiría funcionando con ley o sin ella. Así ha sido tal como lo anunció el señor Ossa Pretot, que acaba de llegar a la Sala.

Deseo que se me informe, si están las cifras a la mano o por el conducto que proceda, cuál es la suma que anualmente ha venido gastando este organismo que, repito, ha funcionado, de acuerdo con lo anunciado por el señor Consejero Nacional de Promoción Popular, sin que exista ley hasta el momento.

Esta es la consulta que le formulo al señor Maira.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Puede continuar el señor Maira.

El señor MAIRA.-

Señor Presidente, voy a responder la consulta del señor Samuel Fuentes. Le rogaría que tomara nota, porque hay una serie de referencias relativas a las glosas.- Los datos de que dispuso la Comisión son, más o menos, los siguientes: En el año 1966, Presupuesto de Capital, ítem 18/03/125.8, Eº 16.000.000; Presupuesto Corriente, ítem 18/01/29.2, Eº 6.429.000. En 1967, Presupuesto de Capital, ítem 18/03/125.8, Eº 13.000.000; Presupuesto Corriente, ítem 18/01/29.2, Eº 7.610.000. En el año 1968, Presupuesto de Capital, ítem 18/03/02.111.004, Eº 11.750.000; Presupuesto Corriente, ítem 18/03/02.034.002, Eº 7.610.000. En 1969, Presupuesto de Capital, ítem 18/01/02.111.004, Eº 13.000.000; Presupuesto Corriente, ítem 18/01/02.034.002, Eº 9.354.432.

Una totalización de estas cifras en los cuatro años presupuestarios indicados, daría una asignación, en el Presupuesto de Capital, del orden de los 51 millones de escudos, y en el Presupuesto Corriente, una asignación del orden de los 30 millones de escudos.

Esa sería la respuesta a la pregunta formulada por el señor Fuentes.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Terminó, señor Diputado?

El señor MAIRA.-

Voy a seguir en mi informe, señor Presidente, si no hay otra consulta.

Con estos datos, terminaba de indicar los aspectos relativos al financiamiento de la Consejería, contenidos en el artículo 9º permanente y en el 1° y 2º transitorios.

La Comisión de Hacienda, en este mismo título del financiamiento, se preocupó de los artículos propuestos con los números 10 y 11, en el ánimo, naturalmente, de perfeccionar el proyecto.

En el artículo 10, que establece una serie de exenciones tributarias que afectan los derechos de internación que se recaudan o perciben por las Aduanas de la República, la Comisión deseó reiterar su doctrina permanente en esta materia, en el sentido de evitar que la exención de los derechos de internación en favor de diversas instituciones con causales muy justificadas, lleve aparejada la exención del pago de los gastos de almacenaje y despacho que se debe pagar a la Empresa Portuaria de Chile. La Comisión de Hacienda viene aplicando, desde hace bastante tiempo, la doctrina de que toda exención de derechos de internación sólo debe abarcar, estrictamente, estos derechos, sin permitir que se sume a ella los gastos de bodega je y almacenaje y los derechos de despacho, que corresponden a la Empresa Portuaria de Chile. En definitiva, la aprobación, en el pasado, de diversas leyes que eximían del pago de estos gastos, ha llevado a esta empresa del Estado a una. gravísima situación de desfinanciamiento, que es el ánimo unánime de los miembros de la Comisión evitar que se produzca a cualquier título en el futuro.

Por esta razón, vuestra Comisión de Hacienda, señores Diputados propone que la exención corresponda sólo a los derechos de internación, para que no abarque los gastos de almacenaje y despacho de los bienes internados. En tal sentido, ha hecho la modificación respectiva al artículo 10 del proyecto original contenido en el Mensaje.

Se ocupó la Comisión, a. continuación, del artículo 11 del proyecto, que disponía que el Banco del Estado de Chile podrá otorgar préstamos a la Consejería sin que rijan para ello las restricciones contempladas en su Ley Orgánica, norma ésta, como fuera expresado en la Comisión en su oportunidad, recogida del texto de la ley Nº 16.391, que creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y reglamentó el funcionamiento de diversas corporaciones que de él dependen administrativamente.

Pues bien, no obstante este precedente legal que se invocó ante la Comisión, fue nuestro criterio que, por razones de mejor cumplimiento de la política, monetaria y crediticia, mecanismo financiero fundamentales que el país debe manejar con la mayor rigidez y sin otra pauta que el interés nacional, no era conveniente esta norma de excepción propuesta en el artículo 11 del proyecto en discusión, y acordó proponer a la Sala su supresión.

La siguiente modificación de relativa importancia y que requeriría alguna explicación a los señores parlamentarios, se produjo en el artículo 16, contenido en el título IV, que trata del personal de la Consejería. En esta materia, la Comisión asumió la actitud de velar, en forma muy categórica y tajante, por los derechos y garantías que precisaban los funcionarios que hoy día se desempeñan en el Departamento de Desarrollo Social y que, conforme esta misma ley dispone, pasarán, en su gran mayoría, a formar parte del nuevo organismo.

En tal sentido tomamos todas las cautelas, señores Diputados. Si algo creo que es conveniente que quede expresamente claro, para el informe y la interpretación de este texto, si llega a ser ley, en la historia fidedigna de su establecimiento, es que el ánimo con el cual la Comisión da Hacienda despachó este título e invita también a despacharlo a la Sala, es el de salvaguardar, en la forma, más clara y definitiva, los derechos, prerrogativas y garantías al personal que actualmente se desempeña en el Departamento de Desarrollo Social o en otros organismos y que pase mañana a formar parte del personal definitivo de la Consejería Nacional de Promoción Popular.

En este ánimo, cuando abordamos el artículo 16 del proyecto, intercalamos un inciso nuevo después del segundo, expresando que "A los funcionarios que estén percibiendo una renta superior a la del grado en que sean encasillados, se les mantendrá su actual renta, cancelándoseles la diferencia por planilla suplementaria, considerándose esta diferencia como sueldo para todos los efectos legales."

Igualmente, proponemos sustituir, formulando indicación ante la Sala en tal sentido, el inciso tercero original por el siguiente: "El personal de la Consejería Nacional de Promoción Popular gozará de los beneficios que otorga el inciso segundo y siguientes del artículo 9° del D.F. L. Nº 56, publicado en el Diario Oficial del 8 de enero de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley Nº 16.742, de 9 de febrero de 1968. El monto de los beneficios que otorgan estas disposiciones legales será fijado por el Consejero Nacional de Promoción Popular, y en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje mínimo señalado en el artículo 44 de la ley Nº 16.742, ya citada".

La ley Nº 16.742, que se refirió a diversas materias relativas al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, estableció en su artículo 44, que es el que importa para los efectos de la comprensión de este texto, una asignación especial no imponible en favor del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano y de la Corporación de Obras Urbanas. El monto de esta asignación especial de mérito es determinada semestralmente por el Subsecretario o los Vicepresidentes Ejecutivos, según correspondiere; y no puede ser inferior al 15% del sueldo mensual del mismo funcionario. La proposición que estamos formulando en este artículo tiene por finalidad la preservación, para los funcionarios sujetos a transferencia jurídica en virtud de la aplicación de esta ley, de este beneficio, y la mantención, igualmente, del monto mínimo que señala, a la fecha, el artículo 44 de la ley Nº 16.742.

Podría, si no fuere excesivamente fatigoso para la Sala y los señores Diputados, dar un detalle tanto de la planta actual del Departamento de Desarrollo Social de la CORHABIT como de la planta futura, que nos fue propuesta por el señor Ministro de Obras Públicas y actual Consejero de Promoción Popular, que concurrió a la Comisión.

Quiero limitarme a expresar que en virtud de los textos legales vigentes, el Departamento de Desarrollo Social tiene una planta que, al 31 de marzo de este año, abarcaba, nominalmente, 553 cargos, y que, a la misma fecha, presentaba una provisión efectiva de sólo 452 cargos, los que se descomponen de la siguiente manera, según los datos que nos fueron proporcionados: a contrata, 382 funcionarios; a honorarios, 8; y auxiliares, 62.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Maira, ¿me permite? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar, hasta por 10 minutos, en su segundo discurso.

El señor MAIRA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Esto da un total efectivo de 452 funcionarios en el Departamento de Desarrollo Social, de un total de 553 cargos en la planta, los que se encuentran detallados en un cuadro auxiliar que propongo sea incluido en mi informe y en el "Boletín de Sesiones" de la Cámara.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Habría acuerdo para incluir el documento a que alude el señor Diputado?

Acordado.

-El documento que se acordó insertar es el siguiente;

Asimilación de Grado a la Planta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo del personal E. E. P. P. del Departamento de Desarrollo Social

El señor MAIRA.-

Igualmente, para ahorrarme una. explicación que pudiera ser muy larga si tuviera que efectuarla en detalle, propongo que se incorpore el proyecto de planta que entregó a la Comisión el señor Consejero Nacional de Promoción Popular y cuyo resumen es el siguiente: cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, 120; cargos de la Planta Administrativa, 374. Total, 494 cargos.

Para entender el correcto funcionamiento de la estructuración definitiva de la planta propuesta, advierto a los señores Diputados que es indispensable consultar también el artículo 5º transitorio del proyecto, que faculta al Presidente de la República para modificar, "por una sola vez mediante decreto supremo fundado, y siempre que necesidades impostergables de buen servicio así lo requieran", "las plantas que se determinan según el artículo 12 de la presente ley, sin que esta modificación pueda representar un aumento superior al 10% de los cargos que en ella se establezcan"; agregando que "en ningún caso el uso de esta facultad podrá significar el despido o disminución de los funcionarios en ella designados".

De modo que si tenemos en cuenta la disposición del artículo 5o transitorio tendríamos que entrar a entender, que la planta original quedaría formada por 494 funcionarios, a los cuales podrían agregarse la cantidad correlativa de 49 por aplicación del artículo 5o. Esto daría el numero de 543 funcionarios, de hacerse efectiva la más cabal y completa aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º transitorio.

Solicitaría que estos cuadros, que no he querido leer para no cansar a los señores Diputados, fueran también insertados en la versión de la presente sesión.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Si le parece a los señores Diputados, se procederá de esa manera.

Acordado.

-El documento que se acordó insertar es el siguiente:

Artículo 15.- Reemplazarlo por el siguiente : 

"La planta del personal se dividirá en dos grupos:

Directiva, profesional y técnica;

Administrativa.

Fíjase la siguiente planta del personal para la Consejería Nacional de Promoción Popular:

I.- Directiva, Profesional y Técnica Grado Designación Nº de cargos

A Consejero Nacional 1

Viceconsejero 1

B Fiscal 1

Jefes de Departamentos 5

C Secretario General 1

Jefes de Departamentos 1

Subjefes de Departamentos 2

Jefes de Subdepartamentos 4

CH Jefes de Subdepartamentos 4

Jefes Profesionales 4

Profesional 1

D Jefe Subdepartamento 1Subjefes Subdepartamentos 2

Profesionales 7

E Subjefe Subdepartamento 1

Profesionales y técnicos 13

F Profesionales y técnicos 8

G Profesionales y técnicos 13

H Profesionales y técnicos 11

I Profesionales y técnicos 9

J Profesionales y técnicos 3

K Profesionales y técnicos 3

L Profesionales y técnicos 10

LL Profesionales y técnicos 14

Total: 120 Directivos, Profesionales y Técnicos

H.- Planta Administrativa

J Oficiales Administrativos 30

K Oficiales Administrativos 29

L Oficiales Administrativos 32

LL Oficiales Administrativos 36

M Oficiales Administrativos 32

N Oficiales Administrativos 14

Ñ Oficiales Administrativos 25

0 Oficiales Administrativos 21

P Oficiales Administrativos 16

Q Oficiales Administrativos 20

R Oficiales Administrativos 26

RR Oficiales Administrativos 11

S Oficiales Administrativos 19Grado Designación Nº de cargos

T Oficiales Administrativos 5

U Oficiales Administrativos 11

V Oficiales Administrativos 22

w Oficiales Administrativos 5

X Oficiales Administrativos 5

Y Oficiales Administrativos 5

YY Oficiales Administrativos 5

Z Oficiales Administrativos 5

Total: 374 Administrativos.

El señor MAIRA.-

Terminaré mi informe señor Presidente y señores Diputados, haciendo referencia al único artículo nuevo que aprobara la Comisión de Hacienda. Se refiere a una atribución que se daría a la Dirección de Asistencia Social y es del siguiente tenor:

"Autorízase a la Dirección de Asistencia Social para que, con cargo a su presupuesto y según lo establezca el reglamento que al efecto se dicte, pueda comprar terrenos y entregarlos en la forma que ella determine."

De acuerdo con el decreto con fuerza de ley Nº 20, Ley Orgánica de la Dirección de Asistencia Social, esta institución tiene a su cargo una serie de labores de carácter asistencial, que dicen relación con grupos de personas bastante pequeños, con problemas y casos de carácter individual. Se estimó por los miembros de la Comisión, después de escuchar el informe respectivo, que una tal atribución permitiría, en muchos casos, resolver, en forma expedita algunos problemas, especialmente de pobladores, que se presentan con ocasión de adquisición de sitios para edificar y levantar sus viviendas definitivas. Por esta razón, la Comisión aprobó la atribución del artículo nuevo, cuya aprobación, en nombre de ella, me permito proponer a la Sala.

Son éstas, señor Presidente, las ideas fundamentales que consideró la Comisión de Hacienda y que, finalmente, movieron a su mayoría, que me ha comisionado para hacer este informe, a aprobar la redacción del proyecto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

Según lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento, tanto el señor Ministro de Obras Públicas, en este caso, como cada Comité Parlamentario que no haya tenido oportunidad de hacer uso de la palabra durante la discusión general de este proyecto, disponen de hasta diez minutos, o lo que falte para, completar ese tiempo, para dar su opinión acerca de la materia en tabla.

Todos los Comités se encuentran en esta situación.

11.-PREFERENCIA PARA DESPACHAR PROYECTO

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señores, Diputados, se ha hecho presente a la Mesa que existiría unanimidad de todos los señores Comités para despachar, al comienzo de la sesión especial del viernes 16 destinada a tratar la acusación constitucional en contra de un señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, en general y particular el proyecto que modifica la legislación vigente sobre derechos de autor.

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

12.-CREACION DE LA CONSEJERIA NACIONAL DE PROMOCION POPULAR

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Se halla inscrito, en primer lugar, el Diputado señor Rosales. Puede usar de la palabra Su Señoría, hasta por diez minutos.

El señor ROSALES.-

Señor Presidente, la Cámara de Diputados entra a discutir una materia que ya fue conocida anteriormente por esta Corporación, cuando el Gobierno trató de "pasar de contrabando" esta iniciativa dentro del proyecto de ley sobre juntas de vecinos.

La opinión de los comunistas acerca de este proyecto es conocida. Nosotros nos opusimos entonces, y dijimos que no íbamos a permitir que prosperara una iniciativa pasada así, "de contrabando". Y ante el repudio de los más amplios sectores de la ciudadanía, el Gobierno se vio en la obligación de retirarla del Senado de la República.

Ahora ha vuelto a la carga y trata, por todos los medios, de que este proyecto se despache rápidamente. Por eso, ha pedido el trámite de urgencia y, en la Comisión de Gobierno, nosotros hemos podido presenciar algunos episodios bochornosos. El Ministro de Obras Públicas, señor Sergio Ossa Pretot, maniobró en esa Comisión para obtener rápidamente el despacho de este proyecto y, por iniciativa suya, la Comisión 'fue citada una noche hasta las dos de la madrugada, rompiendo las normas y prácticas de esta Corporación.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ROSALES.-

¿Por qué, señor Presidente, tanto apuro? ¿Por qué tanta premura? ¿Por qué tanta celeridad en despachar esta materia? Porque el Gobierno quiere aprovechar esta mayoría circunstancial que tiene....

Un señor DIPUTADO.-

¡Porque es bueno el proyecto!

-Hablan varios señores Diputados a la ve.

El señor ROSALES.-

...para convertir en ley este proyecto sobre la "promoción popular". Sabe muy bien que en la nueva Cámara que se va a instalar aquí el jueves próximo seguramente no va a prosperar este proyecto de "promoción popular.... "

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRA-MA, don Héctor (Presidente).-

Señor Daiber!

El señor LORCA (don Alfredo).-

¡Va a prosperar en el Senado!

El señor ROSALES,-Pero, el Gobierno nos envía ahora un proyecto de ley que no es igual al anterior, a pesar de que el señor Ministro aseguró en la Comisión que era exactamente igual. Yo tuve oportunidad de demostrarle que estaba faltando a la verdad, porque este proyecto no es igual al anterior.

El señor LORCA (don Alfredo).-

¡Es mejor!

El señor ROSALES.-

En primer lugar, es mucho más amplio, concede más facultades a estos "asesores" y "promotores", y concede también más facultades al Presidente de la República, quitándoselas al Congreso Nacional. O sea, está en la línea de esa reforma reaccionaria, de esa reforma constitucional que fue denunciada aquí por nuestro compañero Orlando Millas como un atentado a la democracia y al progreso de nuestro país.. .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor ROSALES.-

Y ésta no es solamente la opinión de los comunistas ni es puramente la opinión de los sectores populares de este país. Es útil conocer la opinión de los padres de la "promoción popular", de los que la gestaron, de los que la promovieron, de aquéllos que la propugnaron. La revista "Mensaje", en su último número, publica un artículo titulado "¿Promoción o utilización popular?" En ese artículo se dice lo siguiente:

"Se pensó en la necesidad de una organización que racionalizara y orientara la labor de las instituciones de desarrollo social a nivel nacional, dándole un sentido de convergencia a largo plazo, para acabar con la desorientación que causaba y causa la rivalidad existente entre ellas".

La revista "Mensaje", órgano, como se sabe, de la Orden de los Jesuítas, continúa: "Esta era la intención: desgraciadamente, el infierno está empedrado de buenas intenciones. Y así, una vez más, se llegó hasta eso: la-intención."

Un señor DIPUTADO.-

¡Buena literatura lee!

El señor LORCA (don Alfredo).-

El "beato" Rosales.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Lorca, llamo al orden a Su Señoría.

El señor ROSALES.-

Más adelante, este artículo publicado en la revista "Mensaje" expresa: "De que esto es verdad pueden dar fe los miles y miles de pobladores que sintieron sus esperanzas frustradas, sus necesidades utilizadas y su confianza transada en aras de intereses que poco o nada tienen que ver con sus necesidades y aspiraciones".

El señor ACEVEDO.-

Lapidario.

El señor ROSALES.-

Al referirse a las personas que llegaron hasta la "promoción popular", con el objeto de trabajar realmente por el pueblo y por un "mundo popular", para el cual los cambios son cosa de vida o muerte", agrega: "Triste es decir que se equivocaron: esta posibilidad no existía ni existe en promoción popular".

La señora DIP.- ¿Y las juntas de vecinos?

El señor ROSALES.-

"Aún más: condiciones que ya no dan ni en la más capitalista de las empresas de expoliación tienen plena vigencia dentro de la institución. El atropello a la persona es el pan de cada día en el trabajo, así como la discriminación llegaba a límites inconcebibles dentro de una organización que se dice de promoción humana y de inspiración "cristiana, por añadidura".

Y menciona "Mensaje" las presiones y despidos a que son sometidos los funcionarios de la promoción popular: "Todo esto enmarcado en la injusticia de una diferencia de salarios y condiciones de trabajo inconcebible dentro de un criterio "democrático y cristiano"." Agrega que los privilegiados son justamente los que menos se preocupan del trabajo de "promoción social".

En seguida, refiriéndose a la deficiencia en el trabajo, a la confusión y el desconcierto en las organizaciones populares, agrega el artículo de la revista "Mensaje": "Sin considerar que, además, la institución sufre del mal que tanto se ha criticado y se critica en Chile: burocracia. Que se traduce en actitudes irresponsables, porque frente a una estructura clasista, lenta y torpe, nadie se atreve a tomar una decisión o a asumir una responsabilidad por no existir ninguna garantía de respaldo para quien llegara a hacerlo. Todo esto, además de las normales diferencias personales, ha creado una situación para la risa, digna de una comedia bufa, que podría divertirnos si no fuera que es tan trágica por el alto costo que significa para el Erario Nacional (sin considerar las ayudas internacionales)."

Señor Presidente, lo que se dice en este artículo se ha visto confirmado por los hechos. Los que lo describieron...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Han terminado los diez minutos que le concede el Reglamento.

El señor ROSALES.-

Solicito que se me den diez minutos más.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

No hay asentimiento.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Se halla inscrito, a continuación, el Diputadodon Clemente Fuentealba, en el tiempo del Comité Radical.

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, al tomar parte en este debate, nosotros queremos hacer presente que en el año 1965, cuando la Democracia Cristiana pensaba que iba a gobernar a Chile por 30 años, había proyectado formar un Ministerio de Promoción Popular. Poco a poco ha ido cambiando su criterio. En el proyecto de ley sobre juntas de vecinos, se destinó un capítulo aparte para la promoción popular, que, nosotros rechazamos en aquella ocasión, tal como la vamos a rechazar ahora. Creemos que para que nuestro país pueda desarrollar su economía se necesita, evidentemente, el desarrollo de la comunidad. Pero aquí las cosas se han cambiado; se ha propuesto algo muy diferente.

En la práctica, hemos visto que esto ha sido un engaño, porque la Democracia Cristiana considera marginados a los trabajadores que van al norte a ganarse el sustento en el salitre o en el cobre. Nosotros, en cambio, consideramos que la marginalidad es algo transitorio, que no puede ser permanente, que hay que terminar con ella en otra forma. Porque esto que la democracia cristiana quiere hacer no es promoción popular, es promoción política, es promoción democratacristiana como lo hemos podido apreciar en todas las actividades que ha desarrollado 'este Departamento de Asistencia Social de CORHABIT. Hemos visto, por ejemplo, que cuando han actuado los asesores de la Democracia Cristiana en los centros de madres, en vez de aunar al pueblo lo han dividido.

-Manifestaciones en tribunas y galerías.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

Hago presente a los asistentes a tribunas y galerías. ..

El señor OLIVARES.-

¡Son "asesores"!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

...que les está absolutamente prohibido hacer cualquier clase de manifestaciones, ni de aprobación ni de rechazo. La Mesa está obligada a cumplir con el Reglamento en este sentido y, después de dos avisos a tribunas y galerías, debe ordenar su des-alojo.

De tal manera que pido a los asistentes a tribunas y galerías que se abstengan de hacer manifestaciones.

Puede continuar el señor Diputado.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, nosotros no hemos sido nunca contrarios a la formación de los centros de madres. A la inversa, pensamos que ésta es una forma de organizar a las dueñas de casa con el objeto de que puedan aprender, muchas cosas que, indudablemente, son útiles al hogar y sirven, también, para aumentar el presupuesto familiar. Pero una cosa es organizar la comunidad con fines benéficos para la misma comunidad, y otra es organizaría para beneficiar a algún partido político.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTEALBA.-

Nosotros creemos que la atención que estos centros de madres han recibido ha sido exclusivamente política; y lo podemos probar, porque el CEMA organización departamental que dirige los centros de madres por departamentos, no está integrada por personeros de estas organizaciones de madres que las personas que la componen son nombrados por las Gobernaciones o por los organismos del Gobierno.

Los Diputados radicales no nos oponemos a que se realice una promoción popular sin fines políticos; pero no podemos aceptar que se repartan alimentos o que se imparta enseñanza, diciéndose que tales alimentos y enseñanza provienen de la Democracia Cristiana....

-Hablan varios señores Diputados a la vez..

El señor FUENTEALBA-

Para 'que el pueblo pueda organizarse y prosperar debe haber, desde luego, trabajo estable y bien remunerado. Eso es lo que se necesita, porque...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTEALBA.-

...qué triste es el destino de un pueblo y cuán torpe la filosofía de un Gobierno...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¡Ruego a Sus Señorías respetar el derecho del orador!

El señor FUENTEALBA.-

...cuando se pretende hacer progresar al país con prebendas, por medio de estas cosas que, indudablemente, no son las más justas!... , -Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¡Señor Fuentes, don Samuel, ruego a Su Señoría no interrumpir a su colega!

El señor FUENTEALBA.-

Quiero que haga respetar mis derechos, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Estoy llamando la atención al señor Fuentes, colega suyo.

El señor FUENTEALBA.-

Los mismos trabajos comunitarios de que hablaba la señorita Diputada informante se hacían antes por los servicios estatales. Los pobres pobladores no tenían que pagar por esos trabajos ni hacerlos en otros barrios; hoy día, ellos mismos deben llevar a cabo tales trabajos.

Las cosas han cambiado. Ayer, las cosas se hacían con fondos del Estado; hoy día, deben realizarse a través de la Promoción Popular.

Podemos ver, por ejemplo, que en la página 28 del Anexo del Boletín figuran algunos ítem que son, precisamente, para promoción política. En dicha página se informa que se publicaron 81 títulos de folletos, con un total de 3.607.530 ejemplares; y, en el rubro "Materiales Gráficos", figuran afiches, rotofolios,) "folders", láminas, certificados, diplomas y volantes diversos, con un tiraje total de 2.358.996 ejemplares.

Yo pregunto: ¿cuántos de estos volantes, cuántos de estos certificados, cuántas de estas láminas fueron a parar a la propaganda política de los candidatos democratacristianos? Porque es ahí donde ha sido gastada la plata. ..

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTEALBA.-

...y eso es lo que nosotros no podemos soportar...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¡Señora Dip, ruego a Su Señoría guardar silencio!

El señor FUENTEALBA.-

Creemos que debe hacerse promoción popular; pero a través del Estado y no del partido político que esté en la Moneda. Tiene que ser del Estado y bien planificada, con una ley directa; porque resulta que aquí no se dice cómo se constituirán en el país las directivas de estas organizaciones, pues, al respecto, sólo se habla de facultades delegadas.

En efecto, el Diputado informante de la Comisión de Hacienda manifestaba que, en virtud del inciso cuarto del artículo 1° y del inciso primero del artículo 3º, se conceden facultades al Presidente de la República. No es posible que/ por este medio, se esté dando patente legal a una cosa que, repito, creemos que debe hacerse, pero por el Estado.

Le concedo una interrupción a mi compañero de bancas señor Samuel Fuentes.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Fuentes.

El señor FUENTES (don Samuel).-

¿Cuántos minutos quedan al Comité Radical?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tres minutos, señor Diputado.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Señor Presidente, la verdad es que para los Diputados de estas bancas constituye una sorpresa que a esta altura del mes, cuando ya la Cámara de Diputados, donde han predominado los ochenta y tantos colegas de la Democracia Cristiana, está por terminar su período, se traiga, de nuevo, este proyecto.

Como muy bien debe recordar el señor Ministro de Obras Públicas -entonces Consejero de la Promoción Popular- y como lo dijeron los señores Fuentealba y Rosales, se trató de sorprender hace un tiempo, a la Comisión de Gobierno Interior para encajar esta misma iniciativa legislativa en el proyecto sobre juntas de vecinos, que entonces se debatía; y, aprovechándose de que les estaba yendo tan bien con su mayoría, lograron hacerla aprobar.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PUENTES (don Samuel).-

¡Cuando se discutió el proyecto sobre juntas de vecinos, yo era miembro de la Comisión de Gobierno Interior! Y recuerdo perfectamente las discusiones que tuvimos con el Consejero de Promoción Popular de esa época, señor Sergio Ossa Pretot, quien estuvo de acuerdo con nosotros en que debía buscarse otro conducto para esa idea; y, fue así como declaró olímpicamente al país, siendo un simple "Consejero", que con ley o sin ella haría promoción popular. En el hecho, la ha realizado, como que, en la actualidad, es Ministro de Obras Públicas y, a la vez, Consejero de la Promoción Popular.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTES (don Samuel).-

La Promoción Popular, señora Dip, se ha utilizado para conquistar votos en todas las campañas políticas.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Puedo manifestar a Sus Señorías que, durante la campaña senatorial extraordinaria por Malleco y Cautín, las Gobernaciones de Nueva Imperial, Lautaro, Pitrufquén y Villarrica declaraban que las máquinas de coser que estaban recibiendo y cuyas fotografías salieron en los diarios de la zona, eran de la Promoción Popular. Y no las llevaban para venderlas, sino para conseguir votos en esa elección, cuyo resultado le fue adverso a la Democracia Cristiana.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Rosales, llamo al orden a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Daiber, llamo al orden a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Rosales, amonesto a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Daiber, amonesto a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Daiber, amonesto nuevamente a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Videla, ruego a Su Señoría se sirva guardar silencio.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Olivares, llamo al orden a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VIDELA.-

Es un error...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Vicepresidente, voy a llamar al orden a Su Señoría.

Puede continuar el señor Fuentes; le queda un minuto.

El señor FUENTES (don Samuel).-

Ruego al señor Presidente descontar el tiempo que me han hecho perder las interrupciones de los colegas. Nosotros concordamos con nuestro planteamiento anterior...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Daiber, amonesto a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Olivares, llamo al orden a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría.

El señor FUENTES (don Samuel).-

...y nuevamente votaremos en contra...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Palestro, amonesto a Su Señoría.

El señor FUENTES (don Samuel).-

...de esta iniciativa de orden político que nuevamente nos traen, en forma audaz, este Gobierno y el Partido Demócrata Cristiano, cuyos Diputados la aprobarán, a pesar de que ya fue rechazada anteriormente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

Ha terminado el tiempo del Comité Radical.

El señor URRA.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Urra.

El señor OLIVARES.-

¿Todavía le queda tiempo a la Democracia Cristiana?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

No ha hecho uso de su tiempo.

El señor URRA.-

Señor Presidente, las intervenciones de los parlamentarios que nos han precedido en el debate de esta tarde, nos permiten colocar las cosas en su lugar.

El señor Rosales observó la celeridad con que se desea despachar el proyecto que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular, hecho observado primero, en la Comisión de Gobierno Interior y, después, en esta Sala. Efectivamente, el proyecto en examen se despachó con celeridad en la Comisión de Gobierno Interior.

El señor OLIVARES.-

Igual que el proceso contra los obreros de Saba...

El señor URRA.-

En primer lugar, quiero dejar establecidos algunos hechos en este debate, para responder después las afirmaciones de algunos colegas parlamentarios sobre otros temas no relacionados directamente con el trabajo de "promoción popular".

El señor ROSALES.-

El artículo de la revista "Mensaje", por ejemplo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¡Señor Rosales, llamo al orden a Su Señoría!

El señor URRA.-

Ya contestaremos a la revista "Mensaje".

El señor FUENTES (don Samuel).-

¡No le gusta ese "mensaje"!

El señor URRA.-

La celeridad en el tratamiento de este proyecto fue requerida fundamentalmente, por la Asociación Nacional de Trabajadores de la Consejería Nacional de Promoción Popular. Yo diría más: no fueron el Ministro señor Sergio Ossa, presente en la Sala, ni el Consejero o delegado que, en su representación, está a cargo de esta institución - la que está actuando en alguna forma en la vida chilena- quienes intervinieron directamente para apurar el despacho del proyecto. Fueron los trabajadores de la Asociación Nacional de la Consejería de Promoción Popular los que solicitaron de los parlamentarios de la Comisión de Gobierno Interior el rápido despacho de este proyecto.

Y, en realidad, nos llama la atención que el DiputadoRosales nos diga que se desea despachar rápidamente este proyecto por temor a la nueva Cámara. Está implícito, en sus palabras, la afirmación de que ésta podría darle otro trámite al proyecto en debate.

¿Acaso, señor Presidente, en la nueva Cámara, aumenta sustancialmente el número de parlamentarios del Partido Comunista?

El señor ROSALES.-

¡Sí, señor, aumenta!

El señor URRA.-

¿Aumenta sustancialmente el número de Diputados socialistas?

El señor PALESTRO.-

¡Sí!

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor URRA.-

No aumenta considerablemente el número de parlamentarios de partidos políticos que se han preocupado en alguna forma -lo que reconozco- por los intereses populares de este país, sino que aumenta sustancialmente el número de los parlamentarios del Partido Nacional. Entonces, cuando el colega Rosales habla de temor frente a la nueva Cámara de Diputados ¿se está refiriendo acaso a los Diputados del Partido Nacional, que podrían darle otro trámite...

El señor ROSALES.-

No me interesa lo que decidan.

El señor URRA.-

...a este proyecto?

Por eso, hay que hablar con cierta detención y claridad al referirnos a las nuevas condiciones políticas que se crean con el próximo Congreso Nacional. Frente a parlamentarios reaccionarios o que han tenido, clara y tajantemente, definiciones intipopulares durante mucho tiempo no tengo temor, evidentemente, para llevar a la discusión parlamentaria un proyecto de esta naturaleza. Ello demostraría, lisa y llanamente, que la legalización -porque no es más que eso- de un proyecto de esta índole beneficia, justamente, a la mayoría del pueblo chileno, o que, en alguna forma, quiere también un instrumento que permita el cambio más acelerado de las formas de organización popular y la capacitación y preocupación real por la liberalización social del pueblo chileno.

Voy a contestar algunas afirmaciones del colega Rosales sobre el artículo de la revista "Mensaje". Quisiera señalar solamente algunos conceptos que, sobre esta materia ha emitido la Asociación Nacional de los Trabajadores de la Promoción Popular. El señor Ministro expondrá sus puntos de vista en el curso del debate. Me interesa expresar lo que piensan estos trabajadores con referencia a esta publicación.

¿Qué dicen ellos?: La Asociación cree necesario dar a conocer su pensamiento en cuanto a los términos de dicho artículo.

"Sería largo refutar punto por punto una publicación que revela desconocimiento de la realidad tle la institución y una falta de objetividad lamentable en personas que se dicen comprometidas con el trabajo social. Sin embargo, deseamos destacar algunos puntos que creemos de importancia.

"Reconocemos que las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Consejería son inestables, ya que no contamos con el status jurídico necesario para llevar a cabo nuestras actividades, pero las personas que colaboran en esta institución lo hacen con plena conciencia de esta realidad, cuya solución ha sido la preocupación fundamental tanto de los ejecutivos de la Consejería como de su Asociación de Trabajadores y que sólo podrá remediarse con la promulgación de la ley que la institucionalice.

"Por otra parte, esta Asociación de Trabajadores nunca recibió de parte de estas personas ningún reclamo con respecto a la situación que pareciera haberles afectado, existiendo los canales de tipo gremial necesarios para ellos y en cuyas bases y a todo nivel tuvieron ocasión de participar y participaron.

"Con respecto a sus críticas a las orientaciones generales de la Consejería y a su funcionamiento, esta institución convocó, en octubre del año pasado, a una consulta con el objeto de conocer el pensamiento de todos los trabajadores sobre materias ..." a que ellos hacen relación en su carta y otras que son fundamentales para el trabajo en sociedad.

La carta dice más adelante: "No se explica de otra manera la actitud de estas personas que, inconsecuentes con sus afirmaciones que califican a la Consejería como "un organismo deficiente, burocrático, confusionista, en el cual el mundo popular no puede confiar y que solamente es un enemigo más de su liberación", se hayan mantenido en sus cargos guardando un silencio culpable que sólo han considerado oportuno romper ahora.

"Podríamos explayarnos mucho más sobre esta desgraciada publicación, pero lo expuesto ilustrará a usted acerca del pensamiento de los trabajadores de esta Consejería, que comprometidos con el mundo popular no podemos aceptar una interpretación equívoca de nuestra labor."

Señor Presidente, es importante también...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Zepeda, llamo al orden a Su Señoría.

El señor URRA.-

...en este debate ir...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Zepeda, llamo al orden a Su Señoría.

El señor URRA.-

...aclarando un poco algo que nos interesa también fijar en algunos conceptos fundamentales, respecto a lo que nosotros creemos valido en el debate sobre el trabajo social, sobre la organización popular y, en definitiva, sobre la liberación social del pueblo, que son, naturalmente, objetivos sobre los cuales debe proyectarse la Consejería Nacional de Promoción Popular.

Somos muchos los que en alguna ocasión, en el debate sobre estas materias, tenemos criterios dispares y podríamos, también, responsablemente, manifestar críticas de forma y de fondo sobre el trabajo de instituciones de esta naturaleza, que interesan directamente al gobierno de la Democracia Cristiana y que interesan todavía mucho más y vitalmente, al Partido Demócrata Cristiano. En este sentido son muchas las afirmaciones, discrepantes en alguna forma, que nosotros podríamos hacer sobre políticas y programas de fondo de la Consejería. Y las podríamos hacer responsablemente, porque en otras ocasiones también aquí, en el Congreso Nacional, hemos dado nuestro respaldo al trabajo legítimo, justo y adecuado a las exigencias ideológicas de la Democracia Cristiana, que ha realizado la Consejería.

Nosotros podríamos señalar aquí lo que pretendemos, introduciéndonos en alguna forma en materias fundamentales, para no irnos por las ramas, por las máquinas de coser, por lo que se hace o no se hace con políticas caritativas, que rechazan terminantemente, en primer lugar, los trabajadores de la Consejería y, luego, la Democracia Cristiana. Porque aquí no estamos para crear, y lo dijimos en este debate, instituciones de Gobierno mendicantes, caritativas, paternalistas. Aquí estamos dispuestos realmente, y lo dejamos establecido en el debate, a formular, a través de organizaciones como las que hoy estamos legalizando, políticas como las que señalaba en el Segundo Congreso Nacional del Partido Demócrata Cristiano un militante distinguido de nuestro partido, Rafael Agustín Gumucio, que puede estar formalmente fuera de sus cuadros, pero que, moralmente, es un militante democratacristiano...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Diputado, ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

El señor URRA.-

Pedí oportunamente el tiempo del PADENA.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Puede continuar en el tiempo del PADENA, cedido a Su Señoría.

El señor OLIVARES.-

¿Todavía existe el PADENA?

El señor URRA.-

Dice el Senador Gumucio, en un documento dirigido al Segundo Congreso Nacional del Partido Demócrata Cristiano, al aprobar las deliberaciones finales de este mismo Congreso y refiriéndose a las fuerzas principales que actúan en un proceso revolucionario: "La forma particular de la revolución es un problema de cada pueblo, que no puede ser supeditado por ningún poder exterior a sí mismo. Respeto y solidaridad son los principios básicos.

"Para cambiar la sociedad hay que trabajar por unir al pueblo, no por dividirlo. La tarea revolucionaria no es una tarea de las fuerzas conservadoras, .burguesas o derechistas. Ni es una tarea de los neocapitalistas. Su reformismo ocasional y aparente tiende a inmunizar el sistema, no a cambiarlo. Mediante sus innovaciones ellos quieren fortalecer el régimen frente al peligro revolucionario.

"Se verá que tienden principalmente a dar algunos beneficios sociales, no a cambiar las estructuras. Oscilan entre las posturas tradicionales y las pseudoavanzadas, pero unas y otras tienden objetivamente a conservar el sistema burgués, como economía y como poder."

"El cambio de la sociedad sólo es posible por la movilización del pueblo! La decisión política de cambiar el régimen no puede llevarse a efecto de otro modo.

"Movilizar al pueblo -continúa el Senador Gumucio- quiere decir soltar las amarras de su opresión social, favorecer su organización, abrir las puertas a su participación en todos los niveles del poder". La revolución la hace el pueblo, naturalmente, y la ejecuta, con instrumentos y mecanismos efectivos, el Gobierno.

Por eso, hemos establecido, y ahora lo reafirmamos en el debate, que creemos realmente que para esta tarea, en estas condiciones de trabajo, para estos objetivos, buscamos, como buscan los trabajadores de la Consejería, la legislación de las tareas de promoción popular. Y allí lo dicen, por ejemplo, los mismos trabajadores, en las conclusiones de su Congreso Nacional, examinando lo que debe ser la política de promoción popular y los programas efectivos que sirvan en esa dirección.

Al referirse al cambio de estructura, dicen los trabajadores: "Lo entendemos como un proceso de cambios rápidos y profundos de las estructuras vigentes deliberadamente producido, conforme a una inspiración ideológica comunitaria y a una planificación por el logro del desarrollo del país".

Dentro de este contexto, compete a la

Consejería Nacional, como función esencial, la elaboración y aplicación de la política social para el desarrollo, cuyos objetivos tendrían que ser los mismos que definimos en el marco ideológico. Evidentemente, en este plano del marco ideológico, el trabajo de promoción popular está claramente establecido; lo encontramos nosotros en las conclusiones del Congreso Nacional celebrado el año 1968 por los trabajadores de la Consejería...

El señor OLIVARES.-

¿Me permite una interrupción?

El señor URRA.-

... y de las cuales ha tomado oportunamente conocimiento el señor Sergio Ossa, Ministro de Obras Públicas y Consejero Nacional de Promoción Popular.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Diputado, el señor Olivares, en el tiempo del Comité Socialista, le solicita una interrupción.

El señor URRA.-

Como no, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El señor Olivares puede usar de la palabra dentro del tiempo de su Comité.

El señor OLIVARES.-

Señor Presidente, en forma breve, quiero consultarle al colega Urra algo que tiene relación con las expresiones que ha tenido en defensa de este proyecto de promoción popular. Dice, señalando las palabras del Senador Gumucio, que esto tiende a unir a los trabajadores. ¿Cómo se explica, entonces, que mediante estas mismas disposiciones -que aún no habiendo ley sobre la materia, han estado aplicando desde el Gobierno- hayan creado una verdadera división de los trabajadores, y que solamente estén obteniendo hasta este instante, especialmente en vísperas de elecciones, beneficios los organismos, llámense "centros de madres" o "comités de pobladores", que están bajo el control de la Democracia Cristiana?

El señor PALESTRO.-

¡Así es no más.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Puede continuar el señor Urra.

El señor URRA.-

Sobre esa materia, los trabajadores de la Consejería han señalado claramente su definición, y podrían, como lo voy a hacer inmediatamente, dar una respuesta bastante categórica al colega señor Olivares. Dicen por ejemplo, los trabajadores, refiriéndose a los programas de desarrollo en el plano de la acción enfrentada a la tarea que debe cumplir en Promoción Popular, específicamente en cuanto a los aspectos social, económico y político, para orientar los trabajos, con la organización popular: "Creemos que la acción de Promoción Popular debe contemplar y expresar políticas es-pecíficas para cada uno de ellos -se refieren a cada uno de los aspectos dé la vida nacional-, ya que si bien lo medular de su acción debe centrarse en lo social, no podemos en la práctica desconocer la influencia recíproca de los otros aspectos para abordar seriamente y de un modo integral una política social. En el aspecto económico, formulan tareas y programas para el desarrollo de experiencias en el ámbito de la economía social del pueblo, en materias tales como cooperativas de todo tipo, talleres artesanales, pequeñas industrias familiares, etcétera. En el aspecto político, expresan la necesidad de abordar una estrategia que haga posible y real la participación activa de la organización popular en las tareas de Gobierno, unida a una política de coordinación intersectorial formulada por la Consejería Nacional de Promoción Popular y sancionada por el Ejecutivo. Por otra parte - dicen los trabajadores, y aquí va la respuesta al colega Olivares-, veremos la urgente necesidad de agrupar las fuerzas sociales en "Movimientos Nacionales" representativos de trabajadores, estudiantes, campesinos y pobladores. En este terreno, a la Consejería Nacional de Promoción Popular le corresponde abordar la gestación de un "movimiento nacional poblacional", surgido al amparo de la Ley de Juntas de Vecinos, pero con un claro sentido de compromiso con el cambio e inspirado ideológicamente en el proceso de la Revolución en Libertad".

Por eso, nosotros podemos afirmar aquí, ante la consulta que nos formula el DiputadoOlivares, que, evidentemente, en esta materia, tenemos el pensamiento claro y una clara definición en lo que respecta a las tareas concretas por cumplir en la organización popular.

El señor PALESTRO.-

El Senador Gumucio sí que tiene el pensamiento claro.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor URRA.-

No queremos dividir a las organizaciones populares: estamos tratando justamente de establecer los cimientos jurídicos, institucionales, programáticos para completar en esta primera etapa los rudimentos de la organización popular; es decir, la base de la organización, los cimientos que permitan más tarde generar responsablemente los movimientos nacionales de organización popular, sin sectarismos, divisiones ni arbitrariedades de ninguna especie. Ese compromiso lo tienen los trabajadores de la Consejería. En este sentido, yo me atengo no sólo a las buenas intenciones que se puedan expresar en este hemiciclo, sino al testimonio fundado, ofrecido sistemáticamente por la gran mayoría de los trabajadores de la Consejería, desde Arica a Magallanes, sirviendo leal y honestamente, los principios y la política que aquí hemos estado señalando y acentuando y, más que eso, tratando de cumplir el compromiso que tenemos frente a los organismos populares chilenos.

Nosotros concebimos esta función de la promoción popular, más que como una herramienta de desarrollismo en lo social, como un instrumento esencialmente de liberación social. Así como en el campo agrario, cuando nosotros hablábamos, por ejemplo, de la reforma agraria, y la entendíamos como un proceso masivo y profundo que llega a las raíces de la propiedad agraria, a las raíces de la distribución de la tierra y a las raíces también de la organización campesina, como se ha tratado de hacerla llegar; también en el campo urbano, cuando hablamos de la fuerza de este organismo popular y de la gran tarea de la promoción popular...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor URRA.-

...nos estamos refiriendo a una tarea de organización, a una tarea de cambio de estructuras, a una tarea de liberación social...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¡Señor Palestro, nuevamente llamo al orden a Su Señoría!

El señor URRA.-

...a esas grandes tareas de los organismos populares, que permitieron justamente cumplir algunos de los propósitos que se enunciaron en este Congreso Nacional de Trabajadores...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¡Señor Palestro, llamo al orden a Su Señoría!

El señor URRA.-

Nosotros también podríamos señalar, en este sentido, que cuando se concibió la Consejería de Promoción Popular como un instrumento de doble existencia...

El señor VALENZUELA VALDERRMA, don Héctor (Presidente).-

¿Me p mite, señor Diputado? Ha terminado tiempo concedido a usted por el Com Democrático Nacional.

Tiene la palabra el señor Mario Palestro, hasta por 10 minutos.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, los Diputados socialistas, una vez más, vamos a rechazar la idea de crear la Consejería de Promoción Popular. Ya manifestamos nuestra opinión cuando se discutió la ley sobre Juntas de Vecinos, en que se trató de meter de contrabando este mismo proyecto que estamos debatiendo esta tarde, proyecto que fuera despachado "entre gallos y medianoche" hace pocos días, en la Comisión de Gobierno Interior.

Nosotros manifestábamos en aquella ocasión que rechazábamos con toda vehemencia la concepción de una promoción popular basada en la justicia y el progreso por la caridad. Menos aceptábamos la legalización de los promotores en consejos nacionales de cualquier tipo, con poderes discrecionales y presupuestos sin límite. Ya hemos dicho que estimamos éstos como una reminiscencia naci, emperifollada con paquetes de Caritas. La justicia y el progreso social, para nosotros, son conquistas que día a día alcanza el pueblo con el instrumento de su propia organización; no son las quieran imponerle desde lo alto, sino lo que el mismo se otorgue. Es decir, en otras palabras, no aceptamos la organización impuesta dictatorialmente, de arriba a abajo, que enajen el poder creador y la libre voluntad libre del pueblo, sino que queremos que aquélla surja en la base misma y de ahí vaya generando hacia arriba los organismos de coordinación necesarios. La Promoción Popular no es otra cosa que la instrumentación de la caridad a nivel presidencial y nacional En este sentido, es una reminiscencia de esos organismos creados bajo los regímenes de Franco, Mussolini o Hitler.

Cuando se habla del "Consejero Nacional", se nos recuerda al "Generalísimo", al "Führer", al "Duce"; es decir, una serie de palabras que han quedado grabadas como símbolos de odio en los pueblos del mundo, por lo que aquellas significaron.

Aquí se habla, señor Presidente, creyendo que el nuestro es un pueblo de bobos, al que se le puede engañar y meter en la boca no sólo el dedo, sino que el brazo y hasta el codo. Así lo demuestran las facultades que se conceden a esta famosa Consejería Nacional.

¿Qué es lo que se propone este organismo? Promover la reforma de las estructuras e instituciones, con el objeto de permitir en todos los niveles la efectiva participación de los sectores populares en la gestación, decisión y ejecución de la política económica, social y cultural de la Nación.

Señor Presidente, ¿acaso no sabemos que en estos mismos instantes la situación del pueblo ha empeorado? Nunca se había observado mayor cesantía. Y la creación de la Consejería Nacional de la Promoción Popular no va a significar abrir fuentes de trabajo para estos cientos de miles de chilenos que no tienen qué llevar a sus familias.

¿Se puede hablar, señor Presidente, de justicia social para el pueblo de Chile cuando vemos el trato que reciben modestos trabajadores sin casa -como en Puerto Montt-.. .

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

...que ocuparon terrenos que no tienen ningún valor, puesto que ni el propio dueño denunció el hecho? En lugar de buscarle solución al problema, los señores de CORHABIT recurrieron a un intendente subrogante, democratacristiano que, en forma irresponsable, para cumplir una venganza de tipo personal, lanzó al Grupo Móvil de Carabineros, ese grupo de "perros verdes", para apalear a los pobladores y abatir a diez modestos trabajadores de nuestra patria.

¿Se puede hablar de que se va a promover el nivel cultural del país, cuándo hemos visto que entre los años 1968 y 1969, solamente, cerca de 30.000 jóvenes quedaron sin matrícula en la Universidad, al margen de la educación, sin otro camino que el de la vagancia y la delincuencia?

Este Gobierno, que prometió educación para todos, no ha sido capaz de cumplir con algo elemental, como es abrir las puertas de las universidades, de los institutos técnicos, de las escuelas básicas, de las escuelas primarias a todos los hijos de nuestro pueblo. ¿Acaso se ignora, cuando se habla de elevar el nivel cultural, ese tremendo drama que sufrieron y siguen soportando los pobres padres que anduvieron golpeando las puertas con una tarjeta de recomendación, para tener la posibilidad de matricular a sus chiquillos en la escuela, en el instituto, en la universidad? Entonces, ¿cómo se pretende decir que se van a promover todos los niveles, a través de esto que llaman política económica, social y cultural de la nación? ¿Qué va a promover este proyecto, que divide cada días más a nuestros trabajadores?

Como se ha denunciado, normalmente los gobernadores e intendentes imponen las directivas de las juntas de vecinos, de los centros de madres, de los centros de padres y apoderados, sin ni siquiera consultar el pensamiento mayoritario de sus componentes. La promoción popular no ha cumplido ninguna finalidad, por lo menos en las comunas donde existe organización. No hay necesidad de enseñarle al obrero a formar su sindicato; a la mujer, a organizar el centro de madres; al muchacho, el centro de alumnos ni al padre y apoderado, el respectivo organismo. Chile, al revés de todos los países de América Latina, tiene una tradición en el campo sindical, en el campo de la organización. Les puedo decir a los colegas de la Democracia Cristiana que en San Miguel, desde el año 1916, existen los centros "Colón América" y "Variante San Diego". No esperaron, ni podrían esperarlo, el consejo de la promoción popular para constituirse.

Nosotros no tenemos nada en contra del personal de la promoción popular, porque tenemos una posición muy clara respecto a los problemas de los empleados y obreros de nuestro patria, incluso los que trabajan en los distintos organismos de la promoción popular. Pero rechazamos que se pretenda legalizar un organismo de proselitismo político, que no ha actuado en forma indiscriminada como se dijo aquí, porque ha usado esta herramienta, este instrumento de promoción, en tareas eminentemente proselitistas, en favor de la Democracia Cristiana. Y mal podríamos dar nuestro visto bueno a este proyecto, cuando se destinan recursos del Presupuesto Nacional para financiar las actividades de la promoción. Vale decir, se va a emplear el dinero de todos los chilenos, de los pocos que están de acuerdo con la promoción y de la inmensa mayoría del país que no acepta, como digo, elevar a nivel presidencial o nacional la caridad pública, que es lo que ha hecho hasta ahora la promoción popular.

Nosotros entendemos de otra manera la ayuda que se puede prestar a la clase trabajadora. Tenemos otra manera de pensar y de ver cómo se puede promover a los trabajadores. Sabemos que hay obreros que ganan ocho mil pesos diarios; sabemos que hay trabajadores que viven en poblaciones callampas; sabemos que faltan sesenta mil casas; sabemos que los propios campesinos, incluso democratacristianos, son golpeados y desalojados de los fundos en que han trabajado toda su vida, y han sido apaleados por carabineros mandados por sus propios correligionarios que ocupan los cargos de gobernadores y de intendentes. Estas son cosas que no podemos entender. Por eso, los socialistas una vez más rechazamos rotundamente este proyecto, porque no queremos hacernos cómplices de la legalización, a nivel nacional, de la caridad pública a través de la promoción popular.

El señor PHILLIPS.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

He concedido una interrupción al señor Fuentes, don Samuel.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Samuel Fuentes.

El señor FUENTES (don Samuel).-

En primer lugar, quiero manifestar al colega señor Urra y a los funcionarios de la promoción que nos oyen, que nuestro planteamiento no está dirigido en contra de ellos. Si el Gobierno tiene interés en legalizar su situación -y éste es el argumento que daba el señor Urra para apoyar el proyecto-, dispone de muchos otros medios para lograrlo.

Nosotros nos oponemos a esta iniciativa, y así lo manifestamos cuando se discutió el proyecto anterior, porque consideramos que la promoción popular es un organismo eminentemente político. Y, en la práctica, lo hemos comprobado por todas partes, en las distintas campañas en que nos ha tocado participar: en la de Regidores, en el año 1967; en las elecciones extraordinarias, en la campaña de Valparaíso y en tantas otras contiendas, especialmente en la última realizada a lo largo y ancho de la República. La promoción popular es un organismo de promoción política en favor del partido de Gobierno...

El señor CASTILLA.-

¿En qué parte?

El señor FUENTES (don Samuel).-

Esa es la razón por la cual el Partido Radical se ha opuesto a esta legislación que pretende terminar y arrasar definitivamente hasta con los municipios. Esto está en contradicción con lo que la Democracia Cristiana dijo el año 1963. Después de la elección de Regidores de ese año, la Democracia Cristiana expresó: "Los municipios constituyen el camino del Gobierno de Frei"; pero, a través de toda su legislación ha ido despojando de todos los atributos a las municipalidades, donde muchos de nosotros nos formamos como Regidorrs y como Alcaldes.

El artículo 11, que ha sido suprimido por la Comisión de Hacienda, facultaba al Banco del Estado de Chile para otorgar préstamos a la Consejería sin sujetarse a las restricciones contempladas en su ley orgánica. Cada vez que debemos impulsor un proyecto de ley en favor de las municipalidades, tenemos que vencer toda clase de dificultades. En cambio, un organismo de segundo orden, de cuarto o de quinto orden tal vez, la Promoción Popular, se coloca por sobre la Constitución Política del Estado y de cualquier otro organismo de elección popular, como son las municipalidades de Chile.

Afortunadamente, como informó el colega señor Maira, la Comisión de Hacienda, que se preocupa de los problemas económicos y del financiamiento de los proyectos, y se ha despojado un poco del interés político en sus decisiones, nos recomienda rechazar este artículo 11.

Lamento no haber tenido tiempo para profundizar respecto de la labor que ha realizado la Promoción Popular. Por ejemplo, dicta los famosos cursos de líderes. Conozco el caso de personas que han venido desde Cautín a hacer estos cursos. ¿A qué vuelven allá? A colocarse a las órdenes de los intendentes, gobernadores, subdelegados e inspectores de distrito. Con razón al señor Ossa le agrada tanto esto, porque él ha acompañado a estos promotores a organizar Centros de Madres y Juntas de Vecinos. Se repartieron la comuna de Temuco, pasaron por sobre la Municipalidad, y como ésta no podía hacer nada, la Democracia Cristiana, utilizando a estos líderes pagados, llevó a cabo una promoción eminentemente política.

Por eso, desearíamos que el Ministro de Obras Públicas y Transportes, que es un hombre serio y responsable, que representa al Gobierno, que conoció nuestro pensamiento durante la discusión anterior, que ha permitido que este organismo funcione, y que ha usado de los recursos y percibido sueldo de esta entidad, buscara otra manera más elegante, más democrática, para legalizar la situación de estos funcionarios.

Pido que se remita un oficio al señor Consejero de la Promoción Popular, que la representa, para que se nos envíe una nómina completa con los sueldos, garantías y ubicación que tiene cada uno de estos empleados, en estos momentos, para cumplir con estas funciones que, en mi concepto, son eminentemente políticas.

Rogaría al señor Presidente que, en el momento oportuno, recabara el acuerdo de la Sala para enviar este oficio, por lo menos en mi nombre. Esto debió ser lo más importante: saber cuánto ganan estos 120 funcionarios, que estarán agrupados en una planta directiva, profesional y técnica y que van a pasar por sobre los planes de construcciones.

Para edificar viviendas este Gobierno creó el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para reemplazar el D.F.L. Nº 2, que creó la Corporación de la Vivienda y con el cual se dio solución al grave problema qué se presentó en 1960, con motivo del terremoto que afectó a la zona sur del país. Ese organismo, sin promotores, sin asesores, pudo abordar el problema habitacional. Este Gobierno nos reclamó la dictación de una ley, para crear un Ministerio. Después, en la Cámara de Diputados se aprobó un conjunto de facultades para el Presidente de la República. En el Senado le hicieron la ley al Gobierno, artículo por artículo y de ese modo fue aprobada, para solucionar el gra problema habitacional. Bien pudo entonces el señor Ministro haber legalizado la situación de estos funcionarios, para que siguieran cumpliendo con su labor, lo que hasta este momento se ha hecho a espaldas de la ley, en el mismo Ministerio de Obras Públicas y Transportes, puesto que su labor, si bien es atender el problema habitacional -yo conozco algunos trabajos que realizaron, en las calles de Temuco, con las famosas "Operaciones". Porque este Gobierno es el de las "Operaciones": "Operación Sitio", "Operación Terremoto", "Operación Sequía"; este Gobierno a todo le llama "Operación". La "Operación Invierno",...

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor FUENTES (don Samuel).-

...la vi hacer en Lautaro, donde echaron el río sobre la piscicultura de esa ciudad.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (residente).-

¿Me permite, señor Diputado? El señor Phillips desea recuperar el uso de la palabra.

Tiene la palabra el señor Phillips.

El señor PHILLIPS.-

Le concedo una interrupción al señor Lorca.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra don Gustavo Lorca.

Advierto al señor Lorca que le queda un minuto y medio.

El señor LORCA (don Gustavo).-

Voy a hacer muy breve.

Señor Presidente, los Diputados nacionales, en su oportunidad, nos pronunciamos en contra de este proyecto de ley, cuando fue presentado como uno de los párrafos del proyecto de ley sobre juntas de vecinos. Y ya entonces dijimos que no era posible entregarle al Presidente de la República las amplias facultades que se señalan en el artículo 1º, que en su parte pertinente dice: "El Presidente de la República determinará cuáles funciones que esta ley encarga a la Consejería y que actualmente son ejercidas por otros organismo del Estado, se traspasarán a la nueva institución, señalando la forma y modalidades en cada caso."

Este inciso es de tal significación jurídica que permitiría al Presidente de la República, lisa y llanamente, por la vía delegada que el Congreso le entrega a través de esta disposición, cambiar organismos, determinar funciones y hacer, en realidad, cambios en la Administración Pública e introducir los sistemas que él quisiera. Esta delegación de facultades, en la forma que está aquí expresada y con esta redacción, me atrevería a decir, un poco confusa, no es otra cosa, Honorable Cámara, que...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Me permite, don Gustavo Lorca?

Ha terminado el tiempo del Comité Independiente.

El señor LORCA (don Gustavo).-

¡Cómo!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Estuvo ocupado el tiempo en una interrupción concedida por el señor Phillips.

El señor LORCA (don Gustavo).-

En todo caso, votaremos en contra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señores Diputados, ha terminado el tiempo que el artículo 126 concede a los Comités.

Cerrado el debate.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento, corresponde votación secreta.

En votación.

Se va a llamar a los señores Diputados.

-Efectuada la votación en forma secreta por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 39 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Aplausos en tribunas y galerías.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Por segunda vez, advierto a tribunas y galerías que está absolutamente prohibido hacer manifestaciones.

El señor GIANNINI.-

Es reacción natural del pueblo. El pueblo se manifiesta, señor Presidente.

13.-AUTORIZACION A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI (VALDIVIA) PARA CONTRATAR EMPRESTITOS

El señor VALENZUELA VALDERRAMA don Héctor (Presidente).-

Según el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde despachar ahora el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Panguipullí para contratar empréstitos.

-El proyecto despachado por la Comisión de Gobierno Interior e impreso en el boletín Nº 11.033 es el siguiente:

"Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con cualquier otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de Eº 2.000.000.00 (dos millones de escudos) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 10 años.

Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1º y para cuyo efecto y amortización, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Tampoco regirá para el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.

Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos que se contraten de acuerdo a la autorización concedida en el artículo 1° será invertido por la Municipalidad de Panguipulli de la siguiente forma:

Construcción de un cine o sala de espectáculos incluyendo equipo de proyección, adquisición de terrenos y honorarios de proyectistas: Eº 500.000;

Construcción de un hotel, incluyendo adquisición de terrenos y honorarios de proyectistas, o en su defecto, adquisición de acciones o aportes a alguna sociedad hotelera, con el objeto de poner en servicio a un hotel: Eº 600.000;

Remodelación urbana de Panguipulli, consistente en adquisición o expropiación de terrenos, trabajos directos de urbanización o aportes a los organismos fiscales correspondientes: Eº 400.000, y

Construcción o adquisición de hosterías en lugares del departamento de Panguipulli, que esa Municipalidad designe: Eº 500.000.

a) Total inversiones proyectadas: 2.000.000 escudos.

Artículo 4º.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados en el artículo 1°, el rendimiento del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces del departamento de Pangui-pulli, de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y en el decreto Nº 2.047, del 2 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5º.- Si los recursos consultados en el artículo anterior no fueran suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren con la debida oportunidad, la Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá completar las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros de esa Municipalidad.

Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados en el artículo 1° de la presente ley, la Municipalidad de Panguipulli, en sesión extraordinaria especialmente citada al efecto y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3°; como, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedentes que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7º.- Facúltase a la Municipalidad de Panguipulli para modificar las cantidades de inversión señaladas en el artículo 39 con voto favorable de las 4/5 partes de los regidores en ejercicio.

Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se efectuará por medio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Panguipulli pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios y el servicio se hará de acuerdo a las" normas establecidas por ella.

Artículo 9º.- La Municipalidad de Panguipulli depositará en la cuenta fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley en su artículo 4º, y en caso de no ser suficientes, los que consulta el artículo 5º.

Artículo 10.- La Municipalidad de Panguipulli deberá consultar en su presupuesto, en la partida de Ingresos Extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, que autoriza el artículo 1° de esta ley y en la partida de Egresos Extraordinarios, la inversión de dichos fondos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º.

Artículo 11.- Facúltase a la Empresa de Ferrocarriles del Estado para ceder a título gratuito a la Municipalidad de Panguipulli, el bien raíz de su propiedad ubicado en Panguipulli, en calle Juan Bautista Etchegaray esquina de calle PadreSigifredo.

La Municipalidad de Panguipulli destinará dicho predio al remodelamiento del sector cívico, ubicando en él una plaza pública, y el resto de dichos terrenos, exclusivamente a la construcción de edificación fiscal o municipal.

Artículo 12.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad, los predios urbanos ubicados dentro del territorio de la comuna de Panquipulli que dentro de dos años, contados desde la promulgación de esta ley, no hayan iniciado la construcción definitiva de éstos o que dentro de 5 años de iniciada, no hayan obtenido la recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 13.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, las superficies de terreno que sean necesarias para la organización y mejoramiento de los balnearios de Panguipulli, Huanehue, Pullin-que, Calafquén, Chauquén, Playa Monje, Choshuenco, Lago Neltume, Puerto Fui y Coñaripe.

Las expropiaciones se harán de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 93 de la ley N 14.171, pudiendo el Presidente de la República colocar las propiedades rurales afectadas bajo las disposiciones de la ley Nº 15.295, del 8 de octubre de 1963, pero en este caso, el plazo de pago no podrá exceder de 5 años.

La Municipalidad de Panguipulli pagará el valor de las expropiaciones con cargo a los fondos que consulta para este efecto en sus presupuestos.

Los inmuebles, una vez expropiados, se entenderán con sus títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dichos predios sólo lo podrán hacer valer sobre el monto de las respectivas indemnizaciones.

Artículo 14.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, las superficies de terreno que sean necesarias para la habilitación de establecimientos termales en aquellos lugares de la comuna de Panguipulli en que existan aguas termales, con arreglo a las mismas disposiciones del artículo anterior.

Artículo 15.- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, a requerimiento de la Municipalidad de Panguipulli, y con el informe favorable de la Dirección de Aeronáutica, los terrenos necesarios para habilitar aeródromos en las localidades de Choshuenco, Pirehueico, Liquiñe, Coñaripe, Licán Ray y Calafquén, en el departamento de Panguipulli, con arreglo también a las disposiciones señaladas en el artículo 13.

Artículo 16.- Autorízase a la Municipalidad de Panguipulli para, con el acuerdo de las 4/5 partes de los regidores en ejercicio, donar al Fisco todos aquellos terrenos rurales o urbanos de su propiedad que dicha Corporación determine aportar para la construcción de edificios públicos o cualquiera otra destinación que sea necesaria al interés general de la comuna.

Artículo 17.- Autorízase, en lo que al territorio nacional se refiere, los vuelos de aviones civiles con fines turísticos, entre los aeródromos de Panguipulli y San Martín de Los Andes, República Argentina. Para este efecto la aduana de Panguipulli queda facultada para autorizar la entrada o salida de estas aeronaves en o desde el aeródromo Municipal de Panguipulli.

Las disposiciones de este artículo tendrán efecto solamente cuando la autoridad competente disponga la misma reciprocidad con respecto al aeródromo de San Martín de Los Andes y territorio respectivo en la República Argentina.

Artículo' 18.- Facúltase al Banco Central de Chile para conceder un préstamo de US$ 24.000 (veinticuatro mil dólares) al Club Aéreo de Panguipulli destinado a la adquisición de dos aviones Cessna, modelos 172 y 150, respectivamente.

Este préstamo no será reajustable y tendrá un interés máximo del 5% anual, el que será amortizado por el Club Aéreo de Panguipulli en el plazo máximo de 10 años y en moneda nacional al tipo de cambio vigente en el momento de conceder el empréstito.

Artículo 19.- Facúltase a la Municipalidad de Panguipulli para establecer un recargo de Eº 0,50 a los pasajes de las era-pressa lacustres de navegación ubicadas en esa comuna, cuya recaudación será de cargo de la Capitanía de Puerto de Panguipulli, quien deberá poner mensualmen-te a disposición de la Municipalidad las sumas obtenidas por este concepto, las que serán destinadas por esa Corporación edilicia al fomento del deporte de boga fluvial o lacustre.

Artículo 20.- La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas pondrá a disposición de la Municipalidad de Panguipulli, la suma de Eº 500.000, que esa Corporación invertirá en las obras de electrificación del balneario de Licán Ray, consistentes en líneas de alimentación de alta tensión y red de distribución de dicho balneario.

La Municipalidad de Panguipulli financiará este empréstito, con erogaciones voluntarias de los propietarios de casas de veraneo de Licán Ray, las que se fijarán de común acuerdo entre Municipalidad y propietarios y serán pagadas por ellos en el plazo de 3 años a contar de la fecha de contratación de las obras de electrificación antes mencionadas.

Por su parte, la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas concretará el empréstito una vez que la Municipalidad declare tener en su poder y a entera satisfacción los documentos que respalden este aporte de los propietarios.

El plazo total que tendrá la Municipalidad para servir este préstamo a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, será de 4 años contados desde su contratación, y su pago se efectuará en cuotas semestrales sin interés.

Articulo 21.- Facúltase al Banco del Estado de Chile para conceder al Cuerpo de Bomberos de Panguipulli, previo informe favorable de la Comisión Especial ley Nº 12.027, un préstamo de Eº 150.000. al más bajo interés bancario, el que será destinado exclusivamente a la adquisición de un carro marca Nissan con estanque de 2.000 litros de agua y demás accesorios y el saldo, a la adquisición de material menor.

El Cuerpo de Bomberos de Panguipulli amortizará esa deuda en diez cuotas anuales sucesivas, sin intereses ni reajustes, contados desde la contratación de la importación del vehículo y materiales con las firmas importadoras respectivas.

Destínase a financiar las 10 cuotas de Eº 15.000 cada una, el total de los ingresos que correspondan al Cuerpo de Bomberos de Panguipulli por concepto de aportes diversos que debe recibir por intermedio de la Comisión Especial ley Nº 12.027 y si éstos no fueren suficientes serán completados por el Cuerpo de Bomberos con sus demás rentas.

Artículo 22.- La Corporación de Mejoramiento Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá a hacer el estudio de loteo de la nueva población de Choshuenco, el que deberá ser sometido a la aprobación municipal a más tardar dentro de 180 días desde la promulgación de esta ley. La Municipalidad procederá a hacer las expropiaciones y obras de urbanización en un plazo máximo de 2 años contados desde la aprobación de los planos de loteo.

Artículo 23.- Declárase que las construcciones indicadas en el artículo 24, inciso segundo de la ley Nº 16.742, son aquellas que al momento de promulgarse dicha ley, estaban ubicadas en sectores rurales y que fueron destinadas exclusivamente a la vivienda y a obras de equipamiento comunitario.

Prorrógase la vigencia del artículo 4º y 24, inciso segundo, de la ley Nº 16.742, por 180 días a contar de la promulgación de la presente ley."

-La modificación de la Comisión de Hacienda, impresa en el boletín Nº 11.033-A, es la siguiente:

Artículo 2º

Suprimir las frases: "y para cuyo efecto y amortización no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Tampoco regirá para el o los empréstitos a que se refiere la presente ley, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860.".

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

La Mesa solicita el asentimiento de la Sala para que después pase a presidir la Diputada señora Juana Dip.

Acordado.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Si le parece a la Cámara, se aprobará el proyecto con la enmienda de la Comisión de Hacienda.

Aprobado.

Terminada la discusión del proyecto.

14.-LIQUIDACION DEL DESAHUCIO DEL DOCTOR DON EDUARDO MORALES MIRANDA. PROYECTO DE INTERES PARTICULAR

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Conforme a lo acordado, se va a votar el proyecto de ley que beneficia a don Eduardo Morales Miranda.

El proyecto es el siguiente:

"Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Eduardo Morales Miranda, el derecho a liquidar su desahucio conforme a la última renta percibida como médico del Servicio Nacional de Salud.

Para este efecto se considerará el tiempo transcurrido entre el 1° de febrero de 1936 y el 1º de septiembre de 1956, y el comprendido entre el 1° de junio de 1966 y el 6 de marzo de 1968, lapsos durante los cuales ha efectuado imposiciones al Fondo de Seguro Social.

Concédese, además, el mismo derecho por el tiempo servido como Rector de la Universidad Austral de Chile, desde el 14 de noviembre de 1954 hasta el 31 de diciembre de 1961, lapso durante el cual efectuó imposiciones en la Caja de Empleados Particulares.

El interesado deberá integrar las imposiciones correspondientes a este último período en el Fondo de Seguro Social, las cuales les serán descontadas del desahucio."

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En votación.

Corresponde votación secreta.

Se va a llamar a los señores Diputados.

-Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 6 votos.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Aprobado el proyecto. Terminada su discusión.

INCIDENTES

15.-LABOR PARLAMENTARIA DE LA SEÑORA JUANA DIP DE RODRIGUEZ. AGRADECIMIENTOS A LAS AUTORIDADES GUBERNATIVAS, A LOS DIPUTADOS, FUNCIONARIOS DE LA CAMARA Y PERIODISTAS. OFICIO. NECESIDADES DEL CUARTO DISTRITO. OFICIO

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

La señora DIP.-

Pido la palabra.

El señor VIDELA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora DIP.-

Señor Presidente, quisiera que mis palabras tuvieran la elocuencia y claridad necesarias como para recordar, desde esta tribuna, ciertos hechos de profundo significado en mi actividad parlamentaria que está ya próxima a expirar. Es mi deseo destacar, en forma sumaria, algunas de las mejores enseñanzas que ella me dejó en el cumplimiento de este mandato con que me honró el pueblo y el Partido Demócrata Cristiano.

Al asumir este compromiso estaba consciente de que la tarea por emprender era difícil y a veces un tanto ingrata e incom-prendida. No obstante esta percepción, ello no resultó así; por el contrario, siempre encontré en el camino un respaldo a mi desempeño, inmensamente mayor del que yo misma esperaba de todos a cuantos acudí para ver materializadas mis inquietudes, en la búsqueda, de soluciones adecuadas a los problemas de la comunidad que representaba, en la medida de las atribuciones que me fueron conferidas.

Es honesto señalar la permanente y valiosa colaboración que obtuve del Gobierno, del propio Presidente de la República, don Eduardo Frei; de sus Ministros de Estado y señores Subsecretarios, que me acogieron con especial deferencia y que estuvieron atentos a concederme su ayuda. En igual forma procedieron las autoridades administrativas, en todas sus jerarquías. Para ellos sólo tengo agradecidos recuerdos y mi reconocimiento por la labor que realizan. Lo mismo hicieron los muchos amigos que a diario he ido alcanzando y cuyo permanente estímulo tiene para mí un inestimable valor.

Entonces, ¿cómo no reconocer que ha sido blando el trabajo y fértil el terreno, si se ha contado con todas las herramientas necesarias para sembrar una obra en favor de quien nos eligió; en especial de las clases más desposeídas? ¿Cómo no reconocer que se ha llegado a la masa campesina, si se ha puesto en marcha un proceso de auténtica reforma agraria en nuestro país? ¿Cómo no reconocer que se ha tomando en cuenta la preocupación del poblador y de la dueña de casa, si existe un efectivo plan habitacional, una Ley de Juntas de Vecinos, un conjunto de disposiciones dictadas en su beneficio y que, progresivamente, han ido dando respuesta a sus más apremiantes problemas económicos y sociales? ¿Cómo no sentir orgullo por los nuevos establecimientos educacionales que se han levantado en el país; por la reforma sustancial de los antiguos programas y métodos de instrucción, y por la incorporación de muchos y nuevos maestros para enseñar a nuestra juventud, a veces confundida y desorientada? Y lo que le da un mayor valor a todo esto es que está contenido en un revolucionario programa, desarrollado dentro de un sistema democrático y con absoluta libertad, patrimonio sagrado del género humano, que únicamente apreciamos cuando se ha perdido o ha sido trastrocado por valores totalitarios, en cuyo seno no se contempla el respeto por la persona ni por los derechos individuales.

Al finalizar mi vida parlamentaria, sólo tengo palabras de gratitud para mis amigos del Cuarto Distrito, quienes, con fe y cariño, trabajaron, junto a esta modesta Diputada, por la realización de obras que el Gobierno Demócrata Cristiano entregó y está entregando a nuestro pueblo. Allí están los cientos de casas levantadas con el esfuerzo del poblador y la juventud. Allí está el progreso habitacional de San Antonio, Melipilla, Pomaire, Llo-Lleo, Santo Domingo, Lo Abarca, Juan Aspée, Agustín Krogh, Nueva Bellavista, Eduardo Frei, María Pinto, San Bernardo y muchos otros lugares. Allí están las "operaciones sitios". Allí están las cooperativas de autoconstrucción, levantando viviendas en sectores que nunca otros Gobiernos recordaron. Todo esto es labor de este Gobierno, gracias a su ejecutivoAgustín Krogh, Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales, que ha estado siempre junto a los pobladores, solucionándoles sus problemas. Para él, sólo tengo palabras de agradecimiento.

Por eso, en nombre de los pobladores, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que le haga llegar nuestro reconocimiento.

¿Cómo no destacar la gran labor realizada, en lo educacional, por René Viña, quien, con gran espíritu de sacrificio y abnegación, se ha entregado a la maravillosa tarea de servir y educar al pueblo? Allí están, en el Cuarto Distrito, las nuevas escuelas levantadas por este Gobierno, unas por autoconstrucción, como las de Cholqui, Luncanque, Lo Encañao, Nihue, Lo Abarca, Alhué, El Turco, San Alfonso Popeta, Santa Elisa, San Antonio de Naltagua, y otras, en sectores campesinos, por el esfuerzo y trabajo de éstos, porque sus hijos, para recibir educación, debían trasladarse a 10 ó 20 kilómetros, a veces a pie y bajo la lluvia o el sol.

Creo que nadie podrá negar el avance del campesino, de aquellos hombres que nacieron esclavos en un país libre, y que hoy, gracias a Dios, tienen un pedazo de tierra que labrar, porque la Ley de Reforma Agraria, seguramente con muchos defectos, ha hecho realidad que la tierra sea. para el hombre que la trabaja. Allí están los asentamientos de Santa Inés, Culiprán, Tantehue, Popeta, El Canen, Rumay, Santa Filomena, San Miguel de Popeta y Manantos, y muchos otros que pronto serán entregados a los campesinos como el de Chorombo y el de otros fundos..

Esta y muchas otras leyes, como las que han beneficiado a las loseras de Pomaire y a las poblaciones en situación irregular, han sido posibles gracias a la constancia de la comunidad organizada, que tuvo fe en nosotros, en el DiputadoPedro Videla, en los Regidores señores Manuel Riveros, de la Municipalidad de Melipilla; Rubén García, de la Municipalidad de San Antonio; Domingo Chang, de la Municipalidad de Santo Domingo; Fernando Calderón, de la Municipalidad de María Pinto; Claudio Bahamondes, de la Municipalidad de El Monte, y en todos mis camaradas del Partido Demócrata Cristiano.

Es lógico comprender que no todo lo anterior constituye el fin de una labor parlamentaria. Resta mucho por hacer. En todo caso y reconociendo mis múltiples deficiencias, me alejo de esta Corporación en forma agradecida, tranquila y optimista; con la ambición sincera de satisfacer aquello que no logré y que, seguramente, hubiese servido como un modesto aporte al mejoramiento de nuestro régimen común de vida, que requiere de un esfuerzo constante y cada vez mayor, y de cuya responsabilidad que es de todos nosotros, no podemos desentendernos ni permanecer indiferentes.

A los que vuelven y a los que llegan por primera vez, competen las nuevas realizaciones o la prolongación de las ya iniciadas, cualquiera que sea su manera política de pensar, porque juntos representan las necesidades y legítimas aspiraciones de la patria; a cuyo desarrollo sólo llegaremos mediante un claro entendimiento y una serena reflexión.

Los que dejamos el Congreso, los que regresamos a nuestras habituales tareas en la pasividad del hogar, debemos mantener nuestra fe y cifrar nuestras esperanzas en la capacidad de nuestros gobernantes, en el esfuerzo digno de todos los chilenos y en la generosidad de Dios, que nos asignará a cada uno un destino mejor.

Señor Presidente, aprovecho esta oportunidad para expresar mis agradecimientos a los funcionarios de esta Honorable Cámara, que, desde todos sus niveles, hicieron grato nuestro paso por el Parlamento, entregándonos su cooperación y experiencia para la mejor realización de nuestra labor.

Para mis colegas de otras tiendas políticas y para los de mi partido, mis agradecimientos por todo lo que aprendí de sus claras y versadas opiniones, y mi admiración y respeto por la desinteresada amistad con que siempre me distinguieron. Gracias por todo ello.

Por último, cómo olvidar a los señores periodistas, que supieron comprender los esfuerzos con que siempre procuré realizar mi modesta labor parlamentaria. Para ellos mi más profundo reconocimiento.

Al finalizar ya mis palabras, quiero solicitar que se envíe un oficio al señor Presidente de la República, pidiéndole el otorgamiento de franquicias para las industrias que se instalen en San Antonio, Melipilla, San Bernardo y Maipo; la destinación de un porcentaje del cobre que entra y sale por el puerto de San Antonio, que es usuario de este metal, pero que no percibe nada que sirva para el progreso, como la instalación de industrias y la construcción de nuevos hospitales y escuelas; y, por último, la declaración de Pomaire como sede del folklore chileno.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Se enviarán en su nombre los oficios que Su Señoría ha solicitado.

16.-AGRADECIMIENTOS DEL SEÑOR ALBERTO DAIBER ETCHEBERRY A LOS DIPUTADOS Y FUNCIONARIOS DE LA CAMARA POR COOPERACION DURANTE EL DESEMPEÑO DE SU LABOR PARLAMENTARIA

El señor STARK (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, puede usar de la palabra la señora Aguilera.

El señor DAIBER.-

¿Me concede una pequeña interrupción, colega?

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

Con todo gusto.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede hacer uso de la interrupción el señor Daiber.

El señor DAIBER.-

Señor Presidente, aprovecho la oportunidad para despedirme de esta Cámara y agradecerle a sus funcionarios -como lo hiciera la Juanita Dip- lo mucho que hicieron por quienes llegamos aquí sin conocer el rodaje interno, para que nuestra labor legislativa, por lo menos a la vuelta de uno o dos años, empezara a funcionar.

Agradezco, asimismo, a todos los colegas de las distintas tiendas políticas, la comprensión que -al margen del acalorado debate interno por la clarificación de ideas y de las discrepancias de orden partidario- siempre demostraron por este Diputado y por muchos de los que se van. Fue así como en el trabajo de las Comisiones y de esta Sala, jamás tuvimos otra palabra que no fueran de cordialidad; y ello representa muchísimo, porque significa en el fondo que, por encima de toda ideología que nos separe, hay algo que nos une en lo humano.

Era cuanto quería decir. Muchas gracias.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Reglamentariamente, a las 19.30 corresponde votar los proyectos de acuerdo.

En virtud de la resolución adoptada en la sesión 34ª, de 20 de abril del presente año, se enviaron al archivo todos los proyectos de acuerdo existentes. Por lo tanto, no habiendo actualmente ninguno para ser sometido a la consideración de la Sala, continúa la Hora de Incidentes.

17.-NECESIDAD DE CREAR UN DEPARTAMENTO ESPECIAL DE GERONTOLOGIA Y DE AYUDA A LOS ANCIANOS. OFICIO

El señor STARK (Vicepresidente).-

Puede continuar con el uso de la palabra la señora Inés Aguilera.

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

Señor Presidente, quiero decir algunas palabras respecto de los ancianos, y expresar, al término ya de mi mandato, que me voy preocupada por no haber cumplido con a.lgo que pensé que podría hacer durante el ejercicio de mi cargo de Diputada. Lamentablemente, múltiples razones, en las cuales no voy a abundar, me lo impidieron. Espero que los colegas que lleguen a esta Cámara se preocupen de este problema.

Hace tiempo leí algunas opiniones sobre la materia, entre otras las del doctor José Froimovich, quien ha estado interesado en todo lo que dice relación con la vejez. Tuve oportunidad de conversar con él y habíamos decidido realizar un trabajo en conjunto, pero las circunstancias no lo han impedido.

Por eso, en esta oportunidad quiero hacer dos o tres observaciones. La ciencia médica y la ingeniería sanitaria han alcanzado un notable éxito en mejorar la salud y longevidad humanas. Tanta gente vive más allá de los 65 años que, como masa y promedio, empiezan a crear problemas. Es para la solución de estos problemas que las distintas disciplinas médicas, sociales, económicas y políticas buscan apoyo en los médicos gerontólogos (especialistas en vejez). La preocupación por el envejecimiento en la población es un fenómeno de significado mundial, porque acarrea vastas consecuencias para la economía, la salud y el bienestar general de las naciones.

Se han estudiado mucho las enfermedades degenerativas que conciernen al envejecimiento, más quizás para, la prolongación de la vida que para la prevención de las incapacidades.

Para la lucha por la defensa de la vejez humana, es necesaria, una mejor comprensión de los principios relacionados con los efectos del tiempo en la materia viva y, especialmente, en el cuerpo animal. Este conocimiento únicamente puede provenir del estudio gerontológico prolijo y sistematizado, en masas de población de todas las edades y de todos los países.

Bien sabemos que la investigación, principalmente médica, requiere abundancia de posibilidades económicas. El trabajo, la observación, la contratación de profesionales interesados en el asunto, de enfermeras para atender a los pacientes, de técnicos de laboratorio, alcanzan una suma considerable, y los equipos de laboratorios son muy costosos; pero toda inversión en este sentido se justifica, y puede considerarse como el dinero mejor invertido.

Para, alcanzar con éxito este objetivo, sólo existen dos vías. Una de ellas es el control gubernamental organizado. A nuestro entender, el Estado debe preocuparse, en forma preferente, de aquellos hombres y mujeres que, después de haber trabajado largos años, se encuentran al final de sus días en la miseria y, muchas veces, por qué no decirlo, con el desprecio o la indiferencia de sus semejantes.

Es él quien debe tomar todas las medidas necesarias para entregar los recursos económicos y la asistencia técnica que permitan formar un departamento especializado en la materia. La otra vía la constituye la ayuda que pueden prestar diversas personas con capacidad económica que, agrupadas en instituciones, atiendan las necesidades de los ancianos y financiar las investigaciones que se hagan en los departamentos especializados en gerontología.

No podemos desconocer que hay necesidad de organizar un plan de estudio de los problemas del envejecimiento y, principalmente, de la suerte que corren los ancianos desvalidos. Un departamento local de salud debe asumir la dirección en el desarrollo de los servicios para los ancianos, mediante la institución de un Consejo que reúna informaciones efectivas.

Señor Presidente, los asilos u hogares, a mi juicio y a juicio de muchos especialistas, no deben ser sólo casas donde ios ancianos vayan a esperar el día de su muerte, sino que deben ser su segundo hogar, es decir, donde vayan a vivir tanto en forma psíquica como física. A mi entender, los asilos deben cumplir las siguientes funciones:

1.- Establecer servicios de recuperación física y terapia ocupacional.

2.- Crear verdaderos servicios sociales para los asilados, a fin de mantener los contactos con la comunidad en que viven.

3.- Organizar actividades productivas de tejidos, cerámica, sastrería, mimbre-ría, jardinería, etcétera. En fin, hay tantas actividades que nuestros ancianos pueden desarrollar y que, incluso, pueden hacerles más agradable su existencia.

Sabemos que Chile va a la cabeza en investigaciones sobre la vejez, pero es indispensable, según mi criterio, crear a la brevedad posible, un departamento especial que se dedique no sólo al estudio de esta materia, sino que, ampliando su labor meramente científica, haga posible entregar a estos hombres y mujeres que han laborado toda su vida, como dije, un segundo hogar.

¡Cuántas veces hemos visto deambular por las calles a estos viejecitos y, sin embargo, pasamos a menudo por su lado con indiferencia, o si pensamos en hacer algo en bien de ellos, ni siquiera nos acercamos a expresarles unas palabras de consuelo! Esas mujeres y esos hombres han entregado su vida trabajando y la sociedad no ha sido capaz de darles el bienestar económico que necesitan.

Este problema es, tal vez, uno de los que me tiene más preocupada y lamento que durante el ejercicio de mi cargo de parlamentaria no haya podido solucionarlo. Espero que en «el futuro otros Diputados puedan hacerlo.

Por las razones expuestas pido que, en mi nombre se oficie al señor Ministro de Salud Pública en el que se le solicite impartir las instrucciones del caso para que se haga un estudio concienzudo sobre la vejez en Chile y, a la vez, se cree el departamento a que me he referido.

La señora DIP (Presidenta accidental).-

En nombre de Su Señoría se enviará el oficio al señor Ministro de Salud Pública.

18.-ALCANCES A LA CREACION DE LA CONSEJERIA NACIONAL DE PROMOCION POPULAR

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

¿Cuánto tiempo me queda, señora Presidenta?

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Veinte minutos, señora Diputada.

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

También quiero referirme brevemente a otra materia respecto de la cual, en verdad, no alcancé a participar en el curso del debate debido al escaso tiempo de que dispusieron los diversos Comités : a la creación de la Consejería Nacional de Promoción Popular. Creo necesario, como parlamentaria popular, emitir algunas opiniones al respecto.

1.- Marco estructural de la sociedad chilena.

Para situarnos en la perspectiva que origina la necesidad de una tarea de promoción popular en Chile, aparece como necesario visualizar el marco estructural que nuestra sociedad chilena presenta y que se caracteriza por la presencia de tres elementos:

La desvinculación entre el Estado y la comunidad que lo genera, situación que, en último término, reduce nuestro sistema de convivencia a una democracia formal y no realmente de participación.

La hipertrofia estatal, que deriva en parte de lo anterior y contribuye a la manifestación de la comunidad y a su propia incoherencia.

La marginalidad de grandes sectores sociales.

Todo este marco estructural que vive Chile, y que para arrancar de él se ha estado haciendo un esfuerzo serio en los últimos años, se presenta como herencia de las formas de organización de una sociedad de tipo tradicional que se hace incompatible con los anhelos y aspiraciones de las mayorías nacionales que pugnan por el cambio de estas estructuras, con vista a una sociedad más justa y de real participación del pueblo, con lo cual se garantiza un dinamismo que le permita arrancar del subdesarrollo.

2.- Necesidad de contar con una tarea de promoción popular.

Desde ese punto de vista, aparece muy claro que no hay escape de la situación actual, a través de la mantención del sistema desde antes estructurado, ya que éste ha probado suficientemente ser incapaz de lograr el crecimiento económico, la participación social y la integración de vastos sectores de chilenos postergados al mundo de la cultura.

Sólo a través de un cambio profundo de las estructuras vigentes, deliberadamente producido, de acuerdo a una intención planificada y racional, será posible que el pueblo de Chile pueda realmente tener posibilidades de superar el subdesarrollo.

Para esto se hace necesario superar la situación de marginalidad que afecta a grandes sectores sociales y que se caracteriza: primero, por la carencia de participación pasiva o receptiva, ya que gran parte de la población no está recibiendo la cuota adecuada de bienes y servicios producidos por la sociedad en conjunto y que garanticen al hombre chileno llevar una vida digna y acorde a los imperativos del tiempo presente; segundo, por la carencia de una participación activa, lo que significa que las grandes mayorías nacionales están ausentes de representatividad y de participación en los centros de decisión donde se determinará el destino total de la sociedad y, por tanto, de cada uno de los sectores sociales que la componen.

Todo esto ha llevado a que tradicional-mente en Chile las decisiones que se toman favorezcan a una élite de la burguesía dominante, porque el sistema está estructurado para que ello así ocurra, y a pesar de los serios y continuos esfuerzos del Gobierno por alterar esta situación, ello no puede ser logrado si no existe una real correspondencia entre las metas nacionales que se definan y las grandes aspiraciones de las masas.

Sólo con la participación de los sectores hoy postergados, mucho menos que antes de 1964, pero aún postergados, será posible contar con un respaldo y esfuerzo nacional para provocar en torno a metas comunes y compartidas una movilización de los chilenos con el objeto de superar el subdesarrollo y romper las estructuras tradicionales de rechazo a las aspiraciones populares.

Este proceso ha comenzado a tomar cuerpo en Chile, a partir de la acción decidida del Gobierno por lograr a través de instituciones que promuevan el desarrollo social y de nuevas leyes que posibiliten el acceso y participación del pueblo orgánicamente estructurado en los centros de decisiones.

Ejemplo de lo primero es lo que ha estado realizando la Consejería Nacional de Promoción Popular en torno a investigaciones que nos permitan tener un diagnóstico apropiado de la realidad social, económica y cultural de Chile, a través de una acción promotora continua, fundamentalmente en el ámbito vecinal, que abarca acciones de capacitación de miembros, dirigentes y líderes de organizaciones comunitarias y asesoría de estas organizaciones nacientes en materias organizacionales y jurídicas.

Ejemplo de lo segundo es la ley Nº 16.880, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, que tiende a crear en Chile, sobre la base del hecho de la vecindad, formas de participación y acción de la comunidad, desde el ámbito más local de la unidad vecinal, pasando por la comuna y la provincia, hasta llegar a organizaciones de representación nacional, como son las Confederaciones Nacionales de Juntas de Vecinos, Centros de Madres, Centros Juveniles, etcétera.

Por eso, señora Presidenta, a nuestro entender, hay la necesidad de crear la Consejería Nacional de Promoción Popular. Esta Honorable Cámara ya en la tarde de hoy le ha dado su aprobación en general. Esperamos que pronto pueda ser una realidad," para que vaya realmente a servir a las clases más desposeídas y no sea un instrumento más ni para los políticos, ni para la politiquería, como aquí se ha pensado.

19.-DESPEDIDA DE LA DIPUTADA DOÑA MARIA INES AGUILERA

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

Señora Presidenta, como me están pidiendo interrupciones el colega Arancibia y el colega Garay, me parece...

El señor ARANCIBIA.-

No, yo no.

La señora AGUILERA (doña María Inés).-

...entonces, el colega Garay, quisiera terminar mis palabras dando también mis agradecimientos muy especialmente al personal de la Cámara, que ha sido tan gentil con esta parlamentaria. Cada vez que recurrimos a los funcionarios ellos tuvieron la gentileza de darnos la orientación que necesitábamos. Además, creo justo reconocer la cortesía que en todo momento vimos en ellos. Vaya para ellos nuestros más sinceros agradecimientos, como también a todos los colegas, con quienes tuvimos la suerte de convivir durante cuatro años en este hemiciclo. Esperamos que podremos seguir viéndonos, no aquí en la Cámara, sino como amigos, como ya lo somos, cuando nosotros seamos simples ciudadanos, después que dejemos el ejercicio de nuestro mandato.

Muchas gracias.

20.-DESPEDIDA DEL DIPUTADO POR CHILOE DON FELIX GARAY FIGUEROA

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Ofrezco la palabra en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano.

El señor GARAY.-

Pido la palabra.

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARAY..-

Señora Presidenta, la verdad es que había pensado preparar algo escrito, corto, con referencia a estos cuatro años que hemos pasado en la Cámara de Diputados. Para nosotros es una experiencia muy grande la que hemos tenido.Durante nuestra ya no tan corta vida, habíamos logrado realizar una serie de actividades, en el orden profesional, en el orden administrativo y en la convivencia internacional a saber: formar parte de numerosas comisiones oficiales al exterior, tanto en Ginebra como en las capitales europeas; recibir una invitación de la OEA, en Washington; pertenecer a la Comisión Médico - Social Continental de América, que es una comisión de la Asociación Internacional de Seguridad Social de Ginebra; en fin, actuar en asuntos deportivos y, en general, en toda clase de problemas sociales.Con esta larga experiencia, acumulada en una multitud de actividades, nunca habíamos tenido la oportunidad de pertenecer al Parlamento de nuestra patria. Podíamos no tenerla en definitiva. Pero es evidente que cuando ya hemos pasado por numerosas experiencias, nuestro paso por la Cámara nos deja alguna satisfacción. Pero también nos deja muchos vacíos, señora Presidenta. Porque, como simples ciudadanos, más que políticos, hemos podido apreciar cómo en este Parlamento, por desgracia, se pierde mucho tiempo. Y se pierde mucho tiempo en pequeños intereses personales. ¡Cuántas veces hemos visto detener o atajar proyectos o iniciativas! Y a veces, legítimamente, los opositores creen que lo están haciendo bien.La verdad de las cosas es que, por desgracia, hay egoísmo político. Muchas veces la organización política y este Parlamento son aprovechadas en función de intereses de orden netamente personal y partidista, sin considerar las proyecciones que tienen para la comunidad.Por eso hablaba hace un momento de que quedan muchos vacíos. Porque esta actividad parlamentaria -no podemos negarlo, sobre todo, los que van a continuar en ella-, está cayendo en descrédito ante el ciudadano corriente de nuestra patria. De esto, creo yo tenemos en gran parte la culpa los que nos sentamos en estas bancas. Porque nadie puede eludir su responsabilidad. Ya nos habíamos referido, en más de alguna oportunidad, enalgún debate, a esta materia, que es sumamente grave, porque tengo mucho temor de que los políticos vayan a precipitar al país, quieran o no quieran, en situaciones de hecho que tendríamos que lamentar.Recuerdo que en aquella sesión del 21 de agosto del año pasado, al comentar la invasión de Checoslovaquia por la Unión Soviética decíamos que no podíamos jugar a perder la libertad. Eso yo quiero repetirlo hoy, porque, por desgracia, en este juego politiquero -porque no es un juego de política amplia, de lo que significa el vocablo y la ciencia que implica- es evidente que, queramos que no, muchas actitudes políticas, dentro de este Parlamento y fuera de él, van precipitándonos en situaciones graves.Hemos visto cómo se aprovechan aquí ciertas mayorías; no precisamente la nuestra. En cambio, creo que hemos sido bastante prudentes en general, porque otros partidos, ¡cómo habrían arrasado con 82 Diputados! Y esto, precisamente, porque hemos sido hombres nuevos en política; porque el país, cansado de los politequeros, quiso traer gente nueva. Hombres como nosotros, a pesar de nuestra edad, y muchos hombres jóvenes llegaron a esta Cámara, sin experiencia, a realizar una nueva tarea.Es posible que hayamos cometido errores. Yo lo declaro públicamente, porque soy un hombre humilde. Si alguna vez he caído en algo, que no está dentro de mí -faltarle el respeto a un colega, no haber sabido corresponder, a veces, a la confianza que otros me hayan dispensado; tal vez en el calor del debate pudo habérseme deslizado algún término o algún concepto que hirió o tocó la sensibilidad de algún colega-, lo digo públicamente, nunca fue mi intención hacerlo, porque, por sobre todo, soy un ciudadano honesto que llegó a esta Cámara a contribuir, tal vez en forma modesta, pero sí en forma decidida, como buen ciudadano, a que las cosas vayan mejorando en Chile. Por eso, tal vez porque esto lo llevo muy hondo y es mi manera de ser así, digo que puedo haber cometido algunos errores, tal vez por la inexperiencia en el manejo parlamentario.Pero quiero dejar constancia ante mis colegas, ante la Cámara y, sobre todo, ante la provincia que me dio el honor de representarla, de que nuestra labor está allí, quizás no bien comprendida por muchos porque los partidos políticos, usando procedimientos vedados, como es el cohecho, hicieron fama de mi provincia pobre, pa- -ra decir que era vendible. Y esto sí que me duele señora Presidenta, porque a ella le entregamos por entero, minuto a minuto, estos cuatro años de nuestras inquietudes, de deseos de progreso, de afanes para proyectarla hacia un futuro que nunca había tenido. Y lo digo con altura de miras, no para atacar a nadie, porque la verdad es ésa: nos dedicamos por entero al servicio de ella.Así, haciendo un cortísimo resumen - y lamento que los minutos ya se hayan ido-, debo recordar que hay 17 leyes que llevan mi firma, y hay 18 proyectos que están andando, con su número de boletín, que voy a brindar a mi provincia y a mi partido.En mi provincia, por primera vez, se abre un camino de progreso al futuro. Hay 64 escuelas nuevas y 220 profesores más. La Escuela Normal de Ancud va a proporcionar los primeros profesionales universitarios en Chiloe.Se han construido y ripiado totalmente 436 kilómetros de caminos, que es la infraestructura básica para que mi provincia pueda progresar. Esto nunca se había hecho antes. Este año se completarán 152 kilómetros más de caminos ripiados. Hay 80 kilómetros de caminos pavimentados, totalmente entregados al uso público. Continúa sin cesar la pavimentación del camino panamericano. Puedo decir que en los últimos 30 años anteriores a mi mandato se habían invertido en este camino tres millones y medio de escudos, en tanto que en estos últimos cuatro años hemos invertido más de 60 millones de escudos.Ahora Chiloé cuenta con un servicio superautomático de teléfonos. Se puede hacer lo que no se hace en otras partes del país: hablar a cualquiera ciudad, sin necesidad de comunicarse por medio de telefonistas. Hay "télex" en los servicios telegráficos en varias ciudades de mi provincia. Luego llegará la televisión.Los medios de transporte son los mejores del país. En el artículo 19 de la ley que crea los Consejos Regionales de Turismo, en el caso de Llanquihue y Chiloé, hay una letra nueva, la e), que destina un 10% para arreglar el problema del canal de Chacao y construir un hotel de turismo en la ciudad de Quellón, que para mí va a ser la más importante de Chiloé.Los presupuestos de las municipalidades, en algunos casos, se han cuadruplicado, y no con empréstitos, sino con mi ley Nº 16.608.Los clubes aéreos han progresado en forma extraordinaria. Tengo que lamentar una vez más que en el accidente del año pasado, del 27 de noviembre, hayamos perdido los mejores pilotos que teníamos en nuestra Isla.Los Clubes de Bomberos... Quisiera continuar; pero la verdad de las cosas es que los minutos han pasado y también quiero sumar mi voz a las de los colegas de mi partido.Quiero agradecer a mis colegas de todos los partidos políticos, que me han ofrecido lecciones, enseñanzas y experiencias. Porque también de mis cosas negativas saco experiencias, que a veces son más valiosas que las cosas positivas que haya podido hacer.También agradezco especialmente al personal de la Cámara, sin distinción, su simpatía hacia mi modesta persona. La debo reconocer y la agradezco. Está también compensada, pues siento gran afecto por todo este personal. ¡Que Dios lo ilumine para que continúe laborando por el bien de Chile! Ellos son neutrales; pero también tienen y se forman sus opiniones. Son quienes mejor nos juzgan, tal vez mejor que el pueblo chileno, pues conviven con los parlamentarios.Por eso, al terminar mi período, me voy satisfecho y contento. Ninguna amargura. Por el contrario, tengo edad como para decir que debo descansar. Si postulé a una senaduría, no fue por vanidad personal, sino porque mi partido me lo impuso. Lo hice a sabiendo de que iba de "relleno" en la lista, solamente para contribuir, en forma quijotesca, a que otros salieran elegidos, porque, evidentemente, tenían más "chance" que yo.¡Que Dios proteja a Chile! ¡Que Dios proteja a mi provincia!

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Restan dos minutos al Comité Demócrata Cristiano.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

21.-LABOR PARLAMENTARIA DEL DIPUTADO DON RAUL MORALES ADRIASOLA

La señora DIP (Presidenta accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Radical.

El señor MORALES (don Raúl).-

Pido la palabra.

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MORALES (don Raúl).-

Señora Presidenta, en los quince minutos del Comité Radical, voy a procurar sintetizar, porque así me ha sido solicitado por mi Partido y especialmente por las provincias que pasaré a representar en el Senado de la República, la labor que he cumplido durante 16 años como miembro de esta Honorable Corporación.

Para esta improvisación, voy a dividir mi cuenta parlamentaria en 4 capítulos. Primero, tareas legislativas, rubro respecto del cual tengo el honor de dejar constancia de que soy autor de 58 leyes de la República, que pasaré a detallar con números, fechas y materias. En seguida, tarea fiscalizadora. Luego, la acción que permanentemente me ha tocado desarrollar en defensa de la soberanía de Chile en la zona austral, que, por su ubicación geográfica y por su mismo continente social, exige constante preocupación de los parlamentarios sobre esta expresión chilena. Y, por último, Zas actitudes permanentes que he adoptado en clarificaciones, en definiciones y en defensa de las posiciones de mi partido, el Radical.

En cuanto a las leyes, me voy a permitir entregar a la Jefatura de la Redacción de Sesiones todos los números de aquellas que otorgan beneficios previsionales, con el objeto de que ellas sean enumeradas en el "Boletín de Sesiones" de la Cámara de Diputados que corresponda.

Las leyes de beneficio nacional o regional son las siguientes:

Ley Nº 11.934, de 27 de octubre de 1955, que creó el Colegio de Asistentes Sociales de Chile.

Ley Nº 16.608, de 25 de enero de 1967, que autorizó a la Municipalidad de Chonchi para contratar un empréstito.

Artículo 2º de la ley Nº 14.100, de 29 de octubre de 1960, que declara de utilidad pública y autoriza la expropiación de un terreno en la ciudad de Castro, para la creación de una plaza de juegos infantiles ;

Artículo 6º de la ley Nº 12.146, de 7 de noviembre de 1956, que establece la destinación de aportes a la CORFO, a fin de instalar o mejorar el servicio de energía eléctrica en comunas de la provincia de Chiloé.

Ley Nº 11.487, de enero de 1954, que se refiere a diversos aportes del Presupuesto para obras locales en la provincia de Chiloé.

Ley Nº 11.600, de 30 de septiembre de 1954, que autorizó a la Municipalidad de La Unión para contratar un empréstito.

Ley Nº 11.701, de 2 de noviembre de 1954, que liberó de derechos la internación de un grupo electrógeno diesel destinado a la Municipalidad de Chonchi.

Artículo 27 de la ley Nº 11.986, de 19 de noviembre de 1955, que modificó la ley Nº 10.627, sobre previsión de los abogados.

Ley Nº 11.766, de 30 de diciembre de 1954, que otorga financiamiento para construcciones escolares en la provincia de Chiloé (esta ley creó el Fondo Nacional para Construcción de Establecimientos Educacionales.

Ley Nº 12.008, de 23 de febrero de 1956, originada en un Mensaje del Ejecutivo, que declara puerto libre a las provincias de Chiloé y Aisén y que me correspondió impulsar junto con los colegas de representación de aquella oportunidad.

Ley Nº 12.027, de 9 de abril de 1956, (proyecto remitido por el Senado), que concede recursos a los Cuerpos de Bomberos del país.

Artículo 256 de la ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, que establece diversos beneficios tributarios para fomentar y crear industrias cinematográficas en Chile.

Ley Nº 12.888, de 26 de mayo de 1958, que habilitó como puertos mayores los de Ancud, Castro y Puerto Chacabuco, y estableció en ellos servicios de Aduana Mayor.

Artículo 6º de la ley Nº 12.146, de 7 de noviembre de 1956, que destinó fondos para obras públicas y permitió la electrificación de la provincia de Chiloé a través de la CORFO por la ENDESA.

Ley Nº 13.375, de 9 de septiembre de 1964, que concede beneficios al personal auxiliar de rayos X y de radioterapia de Chile.

Artículo 112 de la ley Nº 12.861, de 7 de febrero de 1958, que concede a los miembros del Consejo de Jefes de las Municipalidades la asignación del 25% que establece el artículo 54 de la ley Nº 12.462.

Ley Nº 13.677, del 2 de noviembre de 1959, que destina fondos para la construcción del Estadio de Ancud.

Ley Nº 13.375, de 9 de septiembre de 1959, originada un Mensaje del Ejecutivo en el cual me cupo el honor de incorporar la disposición que creó el departamento de Palena.

Artículos 8 a 13 de la ley Nº 14.585, que modifica la ley Nº14.171, sobre reconstrucción de zonas devastadas por los sismos. La ley 14.171, ya citada, con normas especiales en favor de Chiloé.

Ley Nº 16.227, que aumentó las multas por infracción de las leyes Nº 11.999 y sobre descanso dominical.

Ley Nº 15.349, de 3 de diciembre de 1963, presentada junto con otros señores Diputados, que concedió un aporte extraordinario al Club Deportivo, Cultural y Social "México", de Santiago.

Ley Nº 14.837, de 26 de enero de 1962, que modifica la ley Nº 12.045 que creó el Colegio de Periodistas.

Ley Nº 14.638, de octubre de 1961, originada en una moción, que destina un terreno para la construcción de un nuevo edificio para el Internado Nacional Barros Arana.

Ley Nº 16.692, de 18 de octubre de 1967, que concede franquicias tributarias a las funciones de cine que se efectúen en el Teatro del Cuerpo de Bomberos de Ancud.

Ley Nº 16.499, de 16 de abril de 1966, a través de la cual, junto con otros colegas de la misma zona, obtuvimos que se modificara la ley Nº 10.343, en lo relativo a la jubilación de la mujer fún-cionaria de la Administración Civil del Estado y de las Municipalidades.

Ley Nº 16.520, de 22 de julio de 1966, que creó el Consejo Nacional de Menores de Chile, con financiamiento propio.

Ley Nº 16.069, de 18 de enero de 1965, que concede franquicias aduaneras a la internación de elementos destinados al equipamiento y fomento del esquí en Chile.

Ley Nº 16.608, que originalmente correspondía a la ley que autorizaba para contratar un empréstito a la Municipalidad de Castro.

Ley Nº 16.813, de 6 de mayo de 1968, que creó la Corporación de Magallanes. Por desgracia, la Oficina de Informaciones no me alcanzó a entregar este dato, porque pedí también a última hora los artículos que fueron incluidos en esta ley por iniciativa del Diputado que habla.

Por último, participación, junto con otros colegas, en la ley Nº 16.672, de 2 de octubre de 1967, iniciativa originada en un Mensaje, que creó la 10ª Agrupación Electoral.

Igualmente, quiero citar las leyes previsionales, puesto que fueron 29 de las 58 que he mencionado. Son las siguientes y otorgan diversos beneficios a las personas que indican:

Leyes Nºs. 12.064, de 18 de julio de 1956, y 13.528.

Ley Nº 12.392, de 18 de diciembre de 1956.

Ley Nº 14.217, del año 1960.

Ley Nº 14.225, del año 1960.

Ley Nº 13.283, del 23 de diciembre de 1958.

Ley Nº 14.944, del 26 de octubre de 1962.

Ley Nº 13.883, del 14 de diciembre de 1959.

Ley Nº 14.024, del año 1960.

Ley Nº 13.782, del año 1959.

Ley Nº 14.410, del año 1960.

Ley Nº 14.316, del año 1960.

Ley Nº 14.339, del 29 de noviembre de 1960.

Ley Nº 14.329, del año 1960.

Ley Nº 15.510, del año 1964.

Ley Nº 16.066, del año 1964.

Ley Nº 16.066, del 15 de enero de 1965.

Ley Nº 14.754, del 19 de diciembre de 1961.

Ley Nº 14.263, del 24 de noviembre de 1960.

Ley Nº 16.846, del 7 de junio de 1968.

Ley Nº 13.407.

Ley Nº 16.328.

Ley Nº 16.218.

Ley Nº 15.018.

Ley Nº 15.869.

Ley Nº 15.870.

Ley Nº 15.867.

Ley Nº 14.986.

Ley Nº 13.847.

Ley Nº 15.950.

Es decir, por la enumeración que hago a través de esta tribuna, al término de mi mandato entrego a la provincia que he representado, en iniciativas que llevan mi firma como autor o coautor y en leyes que he patrocinado o impulsado, un total, exactamente, de 58 leyes de la República.

En materia de tarea fiscalizadora - puesto que a los parlamentarios, expresamente a los Diputados, corresponde según la Constitución ejercer funciones legislativas y fiscalizadoras- debo decir que recuerdo, fundamentalmente, los debates que se originaron por algunas iniciativas fiscalizadoras relacionados con motivo de acusaciones constitucionales que firmé. Sostuve acusación constitucional y contra un ex Ministro de Tierras. Asimismo, puedo citar las investigaciones que se practicaron, por denuncias mías, en varias instituciones públicas. También participé en otras acusaciones constitucionales, como la formulada en contra de un Ministro de Justicia, a causa de la infiltración peronista en Chile.

Y, sobre todo, puesto que los parlamentarios de la zona austral tenemos que estar vinculados con nuestros problemas, como dije hace un rato, también destaco muy especialmente, porque para mí constituye un motivo de grato recuerdo, la denuncia que formulé en este recinto

el año 1953, al iniciar mi primer período parlamentario, relacionada con la Antártida chilena y el canal Beagle, ocasión en la cual me correspondió denunciar al conocimiento de la ciudadanía chilena la deformación de mapas impresos en la República Argentina y que colocaban, naturalmente, vastos territorios chilenos de gran porvenir dentro de los límites de la República vecina.

Asimismo, también me tocó integrar la Comisión Mixta de parlamentarios, presidida por el senador de aquel tiempo, a quien recuerdo, mi distinguido y apreciado amigo don Raúl Marín Balmaceda, que realizó investigaciones acerca de los problemas de Palena. Trabajamos arduamente en esta Comisión Mixta de parlamentarios, y las conclusiones y resultados de cada uno de los trabajos que realizó, tanto en el terreno mismo como aquí, en este recinto, sirvieron después como fundamento para los alegatos que se hicieron ante el arbitro designado por la Reina Isabel y que, en definitiva, dieron a nuestro país el valle de California, que era el mayormente cuestionado.

Respecto del problema, también de soberanía, de la zona austral, debo dejar constancia de que lamento no haber terminado como Diputado ese trabajo que yo inicié y que está próximo a formalizarse. En el último período me preocupé por los miles y miles de chilenos que viven al sur del paralelo 42 de la República Argentina, en la provincia de Chubut y San Cruz. Suman unos 200.000 los hombres que cruzan la cordillera desde Chiloe, Aisén y Magallanes, con el objeto de buscar allí un salario que, desgraciadamente, no encuentran dentro de la pobreza de las obras públicas y las empresas privadas en la zona sur del país.

Viajé inclusive a Buenos Aires, con una representación de obreros y Regidores de Puerto Natales, a consecuencia de la grave inquietud que despertó el despido masivo de 2.000 obreros del yacimiento de Río

Turbio. Viajé con ellos hasta la misma capital de Argentina, para entrevistarnos con el Canciller Nicanor Costa Méndez, y con todas las autoridades previsionales del país. Las conclusiones tuve oportunidad de darlas a conocer en la Honorable Cámara el año pasado...

¿Cuánto tiempo me queda?

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Señor Diputado, ha terminado el tiempo del Comité Radical.

22.-OTORGAMIENTO DE PATENTES Y CREACION DE NUEVOS PARADEROS DE AUTOMOVILES DE ALQUILER EN VIÑA DEL MAR.- OFICIOS

La señora DIP (Presidenta accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.

El señor GUASTAVINO.-

Pido la palabra, señora Presidenta.

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GUASTAVINO.-

Señora Presidenta, voy a referirme esta tarde, en la Hora de Incidentes, a algunos problemas que han puesto en mis manos distintos organismos de Valparaíso.

En primer lugar, quiero transmitir a esta Cámara la inquietud agobiante que provoca en el Sindicato Profesional de Dueños y Choferes de Taxis de Viña del Mar lo que ellos consideran -y yo comparto ese criterio- una irregularidad permanente en esa Municipalidad, a propósito de la entrega de patentes a nuevos taxis y la creación de, nuevos paraderos en esa comuna. En efecto, obra en mis manos" un documento en el cual se hace la concreta acusación de otorgamiento indiscriminado de patentes de taxis y de creación de nuevos paraderos que transgreden disposiciones claramente establecidas al respecto.

Desde luego, quiero denunciar algo que estimo es un procedimiento ilegal por parte de esa Municipalidad, al desconocer lo dispuesto en el artículo 1° transitorio

de la ley Nº 15.722, que concede previsión a los choferes de taxis.

Efectivamente, mientras se dictaba la Ordenanza General del Tránsito, lo que se hizo posteriormente por medio del decreto supremo Nº 3.068, de 27 de octubre de 1964, aquella disposición a que hago mención pasó a convertirse en el artículo 129 permanente de la ley Nº 16.840, sobre reajustes de remuneraciones correspondientes al año 1968. Según esta disposición, todo lo relacionado con taxis, tanto el otorgamiento de patentes individuales como la creación de paraderos colectivos por parte de las Municipalidades, pasa a ser materia reglada por la Subsecretaría da Transporte y Tránsito Público, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En relación con esta denuncia, que tomo del Sindicato Profesional de Dueños y Choferes de Taxis de Viña del Mar cabe agregar que la propia Subsecretaría de Transporte envió a las Municipalidades del país la circular Nº 23, y a las Intendencias, la Nº 32, en las que les recomienda no otorgar patentes de taxis por el presente año.

El 10 de septiembre de 1968, el sindicato a que me refiero, por intermedio de su abogado señor Alejandro Karmy, interpuso, no obstante, una reclamación de ilegalidad ante la Municipalidad de Viña del Mar, a causa de las anormalidades que se estaban produciendo en el otorgamiento de patentes. Copia de esta reclamación se puso también en manos de la Junta Reguladora del Tránsito de Valparaíso y se hizo llegar también otra copia a la propia Subsecretaría de Transportes. La verdad es que, hasta este momento, ninguna de estas entidades ha contestado, ni favorable ni desfavorablemente, a esta seria presentación hecha por el Sindicato.

La Municipalidad de Viña del Mar, por acuerdo Nº 502, de 12 de junio de 1967, fecha de la correspondiente sesión ordinaria, estableció que se les concedería patente de alquiler para servicio dentro del radio urbano de la comuna a los automóviles cuyo modelo correspondiera al año en que se solicitó la patente o a algunos de los cuatro años anteriores a la fecha de tal petición.

A pesar de todas estas disposiciones legales y de todos los acuerdos, la corporación viñamarina nunca tomó en consideración a este sindicato, que tiene más de 40 años de existencia. Desde que se inaugurara el Casino de Viña del Mar, el llamado Paradero de Taxis del Casino, era un lugar al que llegaban todos los taxistas de Viña. Sin embargo, a instancias de un señor Regidor del Partido Nacional, amparado por el Director del Tránsito, señor Santoro, y del propio Alcalde de esa Municipalidad, en la que hay mayoría democratacristiana, se acordó que dicho paradero fuera exclusivamente para nueve personas y que, además, obtuvieren por primera vez patente de taxis. Ese mismo acuerdo autoriza la creación de nuevos paraderos en la calle Cinco Oriente, frente al cine de ese sector; en las poblaciones "Gómez Carreño", "Lord Cochrane" y EMPART, de Villanelo Alto; en Plaza Miraflores; en El Salto, a la altura de la industria textil; y en la plazuela del Cementerio Santa Inés.

Todo esto permite calificar como una secuencia llena de anormalidades y de transgresiones a las disposiciones legales, lo que ha estado ocurriendo en esa Municipalidad en el otorgamiento de patentes de taxis y en la habilitación de nuevos paraderos. Por eso, yo prefiero tener un informe legal sobre esta grave denuncia. Las medidas municipales indicadas significan una "espada de Damocles" sobre la organización sindical de estos trabajadores de la locomoción colectiva y una incertidumbre permanente respecto de si, en estas materias, se tomará en cuenta a este sindicato y si se cumplirán o no las disposiciones legales.

Pido que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción para que la Subsecretaría de Transportes informe sobre el procedimiento con que la Municipalidad de Viña del Mar ha operado al respecto.

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

El señor GUASTAVINO.-

Asimismo, deseo que se oficie a la Contraloría General de la República para solicitarle que informe a la Cámara acerca del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones legales relativas al otorgamiento de patentes para taxis por la. Municipalidad de Viña del Mar.

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

23.-FIJACION DEL PRECIO DE VIVIENDAS DE LA POBLACION "AMPLIACION DE PLAYA ANCHA", DE VALPARAISO.- OFICIO

El señor GUASTAVINO.-

¿De cuántos minutos dispongo, señora Presidenta?

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Le restan cinco minutos, señor Diputado.

El señor GUASTAVINO.-

Señora Presidenta, la directiva de la población "Ampliación Playa Ancha", de los empleados particulares de Valparaíso, se ha entrevistado nuevamente conmigo, para hacerme ver el grave problema de la fijación definitiva de los precios de sus viviendas, materia sobre la cual he intervenido en otras oportunidades.

La Caja de Empleados Particulares ha entregado, materialmente estas viviendas a sus imponentes, tal como ha ocurrido con las poblaciones "Lord Cochrane", en Cerro Esperanza, colindante con Recreo, en Valparaíso; "Quince Norte", en Viña del Mar; y EMPART, en Quilpué. No obstante la claridad de las formas legales en que debe operarse para redactar las escrituras, para fijar los valores y finiquitar todos los detalles jurídicos sobre el domi-

nio y posesión de las viviendas por parte de los asignatarios, estos estiman que se han burlado todas esas disposiciones, especialmente porque los precios y valores de estas casas suben considerablemente.

Esta población de Playa Ancha debió ser entregada con sus áreas verdes, con plazas de juegos infantiles, con escalas de acceso y muros de contención, lo que hasta la fecha no se ha hecho.

Los pobladores han debido gastar de su propio bolsillo para embaldosar las entradas a la población; además, ellos pagan los dividendos.

El problema del precio radica en que la CORVI entregó cada vivienda a la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, con un valor de Eº 22.996,59, suma que ella sólo puede recargar hasta en un 2% por gastos de administración y entrega de dichos departamentos. Así lo expresa el decreto supremo Nº 278, de fecha 9 de octubre de 1965, que reglamentó, a su vez, el artículo 39 de la ley número 16.282, llamada de Reconstrucción.

Sin embargo, la Caja entregó dichas viviendas a los imponentes, en un valor muy superior: Eº 32.752,80, por cada casa, pasando por encima, de lo reglamentado en el decreto supremo anteriormente mencionado. El precio se fijó en unidades reajustables, cuando la unidad reajusta-ble tenía un valor de Eº 2,60, pese a lo cual hoy se está aplicando su nuevo valor, que es de Eº 4,48.

¿Cuánto les cuentan actualmente, entonces, estos departamentos a los pobladores? De acuerdo con el alza de la unidad reajustable, la enorme suma, colegas, de Eº 56.435,50, en circunstancias que el precio inicial fue la cifra de Eº 22.996,59, como anteriormente lo referí.

¡Es una ganancia fabulosa, de la Caja de Empleados Particulares, obtenida a costa de sus imponentes! ¡Es una desvirtuación del sentido social con el que estos departamentos fueron construidos! ¡Es un taladramiento de la filosofía misma, que debe inspirar la construcción habitacional de un instituto previsor, como lo es la Caja de Previsión de los Empleados Particulares! La verdad es que esto debe esclarecerse de una vez por todas, sobre todo cuando se agrega un nuevo problema.

En efecto, el artículo 6º del decreto supremo Nº 278 dice, a la letra: "En las escrituras de compraventa, el precio será expresado en el número de unidades reajustables que se hubiere determinado con arreglo al artículo anterior, debiendo consignarse su equivalente en moneda nacional según el valor que las unidades reajustables tuvieren a la fecha de dichas escrituras".

"En las escrituras de compraventa, el precio será expresado en el número de unidades reajustables que se hubiere determinado con arreglo al artículo anterior, debiendo consignarse su equivalente en moneda nacional según el valor que las unidades reajustables tuvieren a la fecha de dichas escrituras".

La verdad es que "dichas escrituras" no se extendieron y, entonces, en la incertidumbre, los pobladores se preguntaron qué precio tendrá la unidad reajustable cuando, efectivamente, se extiendan estas escrituras.

Es necesario recabar, en definitiva, un pronunciamiento sobre esta materia.

En su oportunidad, nos entrevistamos con el Ministro de la Vivienda de la época, el señor Modesto Collados.. .

La señora DIP (Presidenta accidental).- ¿Me permite, señor Diputado?

Ha terminado el tiempo de su Comité.

El señor GUASTAVINO.-

Yo termino, señora Presidenta, solicitando que se envíe un oficio a la Contraloría General de la República para que informe a la Cámara y dictamine qué corresponde hacer respecto a la extensión de escrituras y cuál es el precio definitivo de las viviendas que debe cobrarse con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.

24.-SIGNIFICACION DEL PARLAMENTO EN LA DEMOCRACIA.- PALABRAS DE DESPEDIDA Y AGRADECIMIENTO AL PERSONAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

La señora DIP (Presidenta accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional, que ha cedido su tiempo al Comité Demócrata Cristiano.

El señor ISLA.-

Pido la palabra.

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ISLA.-

Señora Presidenta, Hace algunos instantes, escuchaba a varios colegas Diputados expresas sus palabras de despedida para la Cámara de Diputados y de reconocimiento para sus funcionarios.

A mí también me corresponde despedirme ahora. Tal vez sea ésta la última oportunidad en que hago uso de la palabra en el recinto de esta rama del Congreso, debido a que tengo el gran honor de continuar siendo parlamentario, esta vez como Senador, y representando a las provincias de O'Higgins y Colchagua, en el período legislativo que comenzará luego.

Siento, en este instante, una emoción especial al dejar la Cámara de Diputados. Yo recuerdo que llegué aquí, por primera vez, en 1957 y la verdad de las cosas es que es ésta una experiencia inolvidable porque yo creo que tiene un gran valor en la vida de cualquier ciudadano el privilegio y el honor de ocupar un asiento en el Parlamento chileno.

A lo largo de estos años, nos correspondió actuar en la política desde la oposición, primero; y, después, defendiendo a nuestro gobierno. En consecuencia, hemos conocido el juego genuinamente democrático de las mayorías y las minorías que, en definitiva, es el juego que orienta la marcha del país y hace posible, a. través del cauce normal de la opinión pública, como son los partidos, cuya expresión es, precisamente, el Parlamento, engrandecer y hacer cada vez más eficaces y válidas las instituciones democráticas del país.

Al término de esta etapa de mi vida parlamentaria, sólo me cabe expresar que guardo un gran agradecimiento, gran gratitud por los funcionarios -por los que están aquí y por los otros que ya se han ido, acogiéndose a merecido descanso- que han colaborado tan eficazmente con nosotros en todos estos años que hemos estado en la Cámara de Diputados. Al hacerlo, nos referimos a todos, sin excepción; a todos los funcionarios que trabajan en este engranaje complicado que es la Cámara: a los Secretarios de Comisiones, al personal subalterno, al personal de la Redacción, que está constantemente, con mucho trabajo y mucha paciencia, diría yo, escuchándonos a lo largo de nuestra vida parlamentaria; en fin, a todos ellos.

Hay un hecho que va a ser un recuerdo para toda mi vida: el haber sido distinguido por la entidad que agrupa a todos los funcionarios, sin excepción, que es el Club Deportivo. Hace dos o tres años, cuando ya había dejado de ser Vicepresidente de la Cámara, recibí una insignia por la modestísima labor que nosotros tuvimos oportunidad de hacer por la institución. Por eso, para todos ellos, nuestro recuerdo y nuestros agradecimientos que, como digo, van a ser muy hondos.

Finalmente, quiero decir que salgo de la Cámara de Diputados y llego al Senado con una convicción, cada día más honda, de la importancia del rol, del papel que juega el Parlamento en un país realmente democrático como es el nuestro. Por encima de todos los credos doctrinarios y teóricos y de estas novísimas teorías y doctrinas que hoy día nos inquietan y preocupan y que tratamos de com-

prender para estar al día en ellas, incuestionablemente es el Parlamento, fundamentalmente siempre lo ha sido, desde Montesquieu hasta hoy día, el depositario, podemos decir, de la expresión de la soberanía popular, el baluarte de la libertad, el instituto del Poder -porque es uno de los Poderes del Estado- donde, en definitiva, siempre hay una voz, una voz multitudinaria, la voz del Parlamento, fiscalizando los actos de cualquier Gobierno, sea éste, el de ayer o el de mañana. Todo esto me ha llevado a la convicción, cada día más profunda, como hombre que ha intervenido en política desde los viejos tiempos de la Universidad, que hay que fortalecer, destacar, y, sobre todo, hay que perfeccionar -este es el término preciso- la institución misma del Parlamento.

Aparte de nuestra labor propiamente legislativa, proponiendo mociones y presentando indicaciones a los proyectos en discusión, hemos tenido también la suerte, en varias oportunidades, de levantar nuestra voz en grandes debates habidos en esta Cámara, en éste y en otros períodos, para defender el fuero parlamentario, para defender la inviolabilidad parlamentaria, para defender, en otras palabras, la jerarquía del Parlamento encarnada en sus representantes, los Diputados en este caso, y la significación que ellos tienen en un país como el nuestro.

En la última reforma de la Constitución Política del Estado -o la penúltima, mejor dicho- enviada por este Gobierno en el año 1965, presentamos aquí, en la Sala, después de los estudios correspondientes en la Comisión, una moción que fue apoyada por la Cámara, incluso por los compañeros del Partido Demócrata Cristiano, destinada a fortalecer una vez el concepto de inviolabilidad parlamentaria. Esperamos que desde el Senado podamos hacer aprobar esta reforma, junto con las demás reformas del texto constitucional, porque estimamos que de esta manera estamos cimentando cada vez más la jerarquía del Poder Legislativo de este país.

25.-HOMENAJE A DON EUGENIO VELASCO, CON MOTIVO DE SU REELECCION COMO DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE.

El señor ISLA.-

Señora Presidenta, como tal vez sea la última oportunidad que tenga de alzar mi voz en esta Cámara, quiero aprovecharla.

El señor CASTILLA.-

¡Muy bien!

El señor ISLA.-

Agradezco la interrupción del señor Castilla que aprueba las palabras que acabo de pronunciar.

Señora Presidenta, quiero aprovechar la oportunidad para referirme a un hecho que en estos días ha inquietado a la opinión pública.

Deseo asumir la representación de los compañeros de nuestra promoción de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile para rendir un homenaje a un hombre que en estos días ha hecho noticia, como se dice comúnmente, en todos los diarios y medios publicitarios del país, en un acontecimiento de gran jerarquía universitaria, cuál es la elección de Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Me refiero a nuestro ex compañero de curso de la Facultad de Derecho, don Eugenio Velasco. Como digo, fuimos sus compañeros en la Facultad de Derecho. Comenzamos en la vieja escuela, que funcionaba en la Casa Central, en la Alameda, y terminamos nuestros estudios en la calle Pío Nono, donde está actualmente el edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Quiero recordar esta tarde que Eugenio Velasco seguramente ha superado una verdadera "performance" universitaria que ostentaba don Arturo Alessandri Rodríguez, nuestro Decano de aquel entonces; porque recién egresado de la Universidad, mientras todos obteníamos nuestros títulos de abogado, él, en los primeros meses del año siguiente, con sorpresa de nosotros mismos, ya era profesor en esas aulas donde todavía vibraba el eco de las palabras de los viejos maestros del Derecho Civil Chileno.

También como profesor de Derecho Civil, Eugenio Velasco se incorporó a la Facultad como docente, y empezó a dictar cátedra a alumnos que, prácticamente, aparecían como de la misma edad del profesor.

Hemos conocido después su trayectoria como Decano. Y, en estos días, con nuestro pensamiento, con nuestra preocupación y con nuestro deseo, hemos seguido las alternativas de la batalla que él libró, más que para defender una posición personal, lo sabemos, porque la tiene muy ganada en la Facultad de Derecho, a lo largo de muchos años, para defender el principio de autoridad, el prestigio de la docencia y el concepto, incluso, de algo que se le negaba a él: la reforma universitaria, que propició cuando aún no llegaban esos augures de última hora a defender una idea que él ya estaba practicando en la Facultad de Derecho.

Queremos destacar, de manera fundamental, no al maestro, pues lo sabemos uno de los más distinguidos que actualmente tiene la Facultad; sino la calidad y condiciones humanas que él ya tenía cuando era nuestro compañero, y que hoy, con el transcurso del tiempo, ha acrecentado y lo perfilan y distinguen nítidamente en esta comunidad nacional que -diría yo- con asombro siguió su firme, decidida, enérgica y viril actitud en todos los actos y alternativas de ese proceso que, en definitiva, terminó con su elección, una vez más, como Decano.

La opinión pública sabe que se sometió en varias oportunidades al veredicto de los estudiantes y al de esta novísima concepción de ahora, de la participación de personas extrañas a la docencia: el personal administrativo, que está muy distante, por cierto, de las disciplinas del

Derecho. El se sometió a este veredicto todas las veces, con un concepto que habla muy bien de su cariño a la Facultad y de su concepción democrática de la Universidad, para al final obtener un triunfo de resonancia. Y afrontó una serie de inconvenientes con virilidad, con caballerosidad y con mucho coraje y valor. Al día siguiente de su nueva elección como Decano, los diarios daban cuenta de que, en un gesto muy propio de él y que ya conocimos sus compañeros de estudio en los años juveniles, afrontó físicamente a turbas, que yo no he dudado en calificar como de seudo estudiantes -creo que no pueden ser estudiantes, menos de la Facultad de Derecho, y mucho menos de gente que ha escuchado sus clases- que, en forma cobarde, como él lo señaló, trataron de agredirlo cuando se conocieron los primeros resultados de su última y definitiva victoria.

Quiero decir -y con esto termino mis palabras de adhesión al ex compañero de estudios-, en nombre de todos sus compañeros, que periódicamente nos reunimos para rememorar los viejos tiempos universitarios, que esta actitud, que esta conducta que él sostuvo, que este gesto viril, escaso en estos instantes en este país, donde prima más la componenda y la transacción que la actitud firme y decidida, es la clase magistral más extraordinaria que el Profesor y Decano, nuestro compañero Eugenio Velasco, ha dado no sólo a los estudiantes de la Facultad de Derecho, sino que a toda la juventud de nuestro país.

Le rindo este homenaje, como digo, en nombre de sus compañeros. Estoy seguro de que interpreto así un sentimiento muy hondo, que debe ser, sin duda, el de la inmensa mayoría de este país, que siguió las alternativas de su elección, esta demostración de valer humano, de que ha hecho gala el Profesor y Decano, don Eugenio Velasco.

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Le queda un minuto al Comité Democrático Nacional.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

26.-IRREGULARIDADES EN LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA.- OFICIO.

La señor DIP (Presidente accidental).-

El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.

El señor DE LA FUENTE.-

Pido la palabra.

La señora DIP (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DE LA FUENTE.-

Señora Presidenta, el Partido Nacional está preocupado de la situación económica y administrativa de la Polla Chilena de Beneficencia, porque se trata de una empresa del Estado que financia beneméritas instituciones de bien público, que hacen una labor social de importancia. Es por ello que esta empresa necesita estar siempre rodeada del mayor prestigio y de la mayor respetabilidad. Si en su administración interna, donde se manejan fabulosas sumas de dinero, muchos miles y miles de millones de escudos, no hay claridad nítida, los resultados de sus operaciones se resentirán, con grave deterioro para los intereses de las obras sociales que viven de su ayuda.

Se ha apoderado de la administración superior de la Polla Chilena un "clan" familiar y político que nos hace recordar los regímenes verdaderamente imperialistas que suelen verse en las dictaduras tropicales de algunos países centroamericanos. En efecto, desde que asumió el poder el gobierno de la Democracia Cristiana, se nombró gerente de esa empresa, que funciona sin Consejo de Administración sin Fiscal, sin intervención de alguna autoridad superior que supervise sus inversiones y sus negocios, al señor Alfonso Domínguez Echenique, porque se trataba de una persona a la que se le podían imponer todas las condiciones, por humillantes que ellas fueran, para poder mantener, por mano mora, el control de esa poderosa empresa del Estado. Es así como en la Polla Chilena trabajan los siguientes familiares del señor Frei, quienes han atropellado la planta de empleados reiteradamente: la señora Marcela Bolívar, esposa de Arturo Frei Montalva; don Carlos Cid Sepúlveda, sobrino político de Su Excelencia el Presidente de la República, don Agustín Yoma Amed; doña Paz Molinare Prado, familiar del propio Gerente señor Domínguez; don Lautaro Leiva Araya, dirigente y ex miembro del Tribunal Supremo del Partido Demócrata Cristiano; don José Ronchetti, jefe de propaganda de la Presidencia de la República; y una larga lista de personajes que obedecen órdenes, ocultas para la administración de los cuantiosos fondos que se controlan y manejan en la Polla.

Traigo estos hechos a colación, porque acaba de ocurrir una verdadera ignominia, que debe mover a esta Corporación a intervenir para esclarecer lo que allí está ocurriendo.

Se ha realizado en estos días la elección del delegado del personal, y fue elegido para ese cargo don Ramón Rey Duque. Este delegado tiene facultades para imponerse de algunos aspectos de la administración; puede exigir que le exhiban las cuentas y los gastos que se realizan. Estas cuentas son oscuras, se gastan sumas realmente impresionantes en propaganda; y desde allí, se reparten participaciones a muchos diarios y radios de la Democracia Cristiana. Los negocios de la Polla Chilena están en una situación crítica y alarmante. El promedio de venta de boletos, no obstante los fabulosos gastos de propaganda, ha bajado a límites irrisorios que están comprometiendo la solvencia de la empresa y, con ello, el patrimonio de las instituciones que por ley son financiadas con estos ingresos. Se han extendido contratos realmente inmorales, entre otros, al abogado don René Frías de Mendoza, al que se le asignó un sueldo millonario y quien, por otra parte, ha cobrado honorarios por más de cien millones de pesos por defender los pocos juicios que ha perdido sin ninguna excepción. Muchos de sus funcionarios han cobrado sueldos sin trabajar, salvo en afanes políticos. Algunos de ellos, como doña. Marcela de Frei, viajan constantemente al extranjero, cobrando sueldos y participaciones.

Por esto, señora Presidente, resulta realmente temible para la empresa que un militante de un partido de oposición haya sido designado delegado del personal.

¿Qué ha hecho la Gerencia para contrarrestar los efectos de esa designación que el personal de la Polla ha realizado con el deliberado propósito de investigar esta dolosa administración y cautelar el prestigio de la empresa? Algo muy sencillo pero tremendamente inhumano, un acto de típico corte totalitario: ha pretendido sembrar el terror para acallar al personal. Al día siguiente del triunfo del señor Rey, que fue elegido con los votos de todos los elementos de Oposición, el señor Gerente dispuso la eliminación del funcionario de carrera, con siete años de servicios, don Patricio Catalán Quiroz, que había actuado como jefe de la campaña del candidato triunfante.

Para reparar esa injusticia, pedimos hablar con el Gerente; y debemos confesar, con verdadera indignación, que sufrimos la afrenta, que es un atropello al Parlamento, de no ser recibidos por ese funcionario, no obstante haber hecho una prolongada espera en la antesala de su oficina. Queríamos confirmar que don Patricio Catalán es un funcionario excelente, de meritorio desempeño funcionario, de honestidad intachable, y que en su destitución no ha habido otra razón, otro fundamento, que una miserable persecución política, encaminada a silenciar por el terror la protesta de los empleados.

Quiero dejar constancia de ese despido injusto y arbitrario, atentatorio contra la personalidad humana y el trabajo. El Partido Nacional expresa., por mi intermedio que oportunamente pedirá una Comisión Investigadora, con el objeto de que se dé cuenta al Parlamento y al país de los manejos obscuros y de las medidas ilegítimas en contra de los trabajadores de dicha empresa estatal.

Solicito que se oficie a la Contraloría General de la República para que proceda a revisar las cuentas de la Polla Chilena de Beneficencia, los gastos administrativos y las participaciones recibidas por las personas que he mencionado en mi intervención.

La señora DIP (Presidenta accidental).-

Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Por haber cumplido su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó a las 20 horas 49 minutos.

Orlando Zumelzu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones.

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