Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- PORTADA
- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- TEXTO DEL DEBATE
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA EXTRAORDINARIA
Sesión 37ª, en viernes 16 de mayo de 1969
(Especial:
de 11.40 a 22.59 horas)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR; VIDELA Y STARK
SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE
PROSECRETARIO, EL SEÑOR MENA
INDICE GENERAL DE LA SESION
I.- SUMARIO DEL DEBATE.
II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS
ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
Las actas de las sesiones 34ª y 35ª, Extraordinarias, celebradas en miércoles 30 de abril y miércoles 7 de mayo, de 16 a 19.25 y de 16 a 21.05 horas, respectivamente, se dieron por aprobadas por no haber, merecido observaciones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 473.Santiago, 13 de mayo de 1969.
Por oficio Nº 3117, recibido el día 15 de abril último, V. E. ha tenido a bien comunicarme que el Honorable Congreso Nacional dio su aprobación al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al artículo único de la ley Nº 16.446.
Por la letra a) del artículo lº del proyecto se agrega en el inciso primero de dicho artículo único de la ley Nº 16.446 después de la frase "tranvías a tracción eléctrica" la frase "o por aplicación de los artículos 10 y 163, Nº 2, del Código del Trabajo, vigentes en aquella época".
Esta ampliación no es aceptable pues introduce un factor de desigualdad e injusticia para los trabajadores que han dependido de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. y crea una carga financiera que no es posible determinar con exactitud ya que no se conoce cual es exactamente el número de los beneficiarios ni sus nombres, que deben siempre señalarse en las leyes que otorgan pensiones de gracia, al igual que lo han hecho las anteriores que han beneficiado al mismo personal.
En efecto, esta modificación produciría el efecto de extender los beneficios de la ley Nº 16.446, ya que no sólo protegería con esta gracia especial a las personas que cesaron en sus funciones como dependientes de la citada empresa antes del 31 de diciembre de 1952, con motivo de la supresión del servicio de tranvías a tracción eléctrica, es decir por causas ajenas a su voluntad y a la de la parte patronal, sino que a todas las personas que hayan terminado sus funciones con anterioridad a esa fecha por simple desahucio del contrato, sea que él haya sido de voluntad de la empresa o del propio empleado.
La letra b) del proyecto sustituye el inciso tercero del artículo único de la citada ley por uno nuevo que, en síntesis, consiste en reemplazar la pensión mínima de sobrevivientes que se establece en la disposición actualmente vigente por una pensión igual al 75% de la que hubiera correspondido al causante, para la viuda y una de un 25% de la misma para cada uno de los hijos.
Como esta modificación también importa un mayor gasto, para el cual no se da financiamiento, tampoco la estima aceptable el Gobierno.
Por último, la letra c) del proyecto sustituye el inciso quinto de la ley Nº 16.446 por uno nuevo que modifica el régimen de incompatibilidad actual. De acuerdo con este régimen, la pensión de gracia es incompatible con cualquiera otra, sea previsional, asistencial o de gracia y con ingresos tributables que tenga el beneficiario equivalentes al monto de dos o más sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago. Con la modificación que contiene el proyecto se haría compatible la pensión de gracia con una o más pensiones previsionales, asistenciales o de gracia que puedan tener el beneficiario, siempre que todas ellas en conjunto no excedan de dos sueldos vitales y cualesquiera que sean los demás ingresos tribunales que tenga.
El Gobierno debe manifestar también su opinión contraria a esta disposición, pues ella importa privar a las pensiones ya otorgadas por la ley Nº 16.446 de su carácter de asistenciales, es decir, de pensiones que se han otorgado por gracia, para atender estrictos estados de necesidad y porque tiende a convertir a este grupo de beneficiarios que, como se ha dicho, se amplía también, por este proyecto de ley, en un grupo privilegiado en cuanto recibirá beneficios sin considerar sus verdaderos estados de necesidad y sin que los interesados hayan contribuido en forma alguna al financiamiento de tales beneficios excepcionales.
Por las razones antes expuestas, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, observo el proyecto de ley a que he aludido, en su totalidad.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Eduardo León Villarreal".
OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 204. Santiago, 15. de mayo de 1969.
Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 57 de la Constitución Política del Estado, he resuelto incluir entre los asuntos de que puede ocuparse el H. Congreso Nacional en el actual Período Extraordinario de Sesiones, el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Transportistas Profesionales. (Boletín Nº 23.245 del H. Senado).
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Edmundo Pérez Zujovic".
OFICIO DE S. E EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Nº 522.Santiago, 14 de mayo de 1969.
Tengo el agrado de poner en conocimiento de V. E. que se ha resuelto retirar las observaciones formuladas por el oficio Nº 1005 de 16 de octubre de 1967, al proyecto de ley de gracia de doña Regina Escárate viuda de Bustamante.
En consecuencia, agradecería a V. E. disponer se devuelva al Ejecutivo el referido proyecto de ley de gracia.
Dios guarde a V, E. (Fdo.) : Eduardo
Frei Montalva.Andrés Zaldívar Larraín",
OFICIO DEL SENADO
"Nº 5.759.Santiago, 15 de mayo de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Hungría, suscrito en Santiago, el 10 de noviembre de 1967.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.112, de fecha 10 de abril de 1969.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.(Fdo.): Litis Fernando Luengo Escalona.Pelagio Figueroa Toro."
OFICIO DEL SENADO
"Nº 5.760.Santiago, 15 de mayo de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hechoo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Hungría, suscrito en Santiago, el 10 de noviembre de 1967.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.111, de fecha 10 de abril de 1969.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.(Fdo.): Luis Fernando Luengo Escalona.Pelagio Figueroa Toro."
OFICIO DEL SENADO
"Nº 5.765.Santiago, 15 de mayo de 1969.
El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara, que autoriza a los profesionales y técnicos chilenos que regresen al país, para importar especies de uso personal, menaje de casa y un automóvil, con las siguientes modificaciones:
Artículos lº, 2º, 3º y 4º
Han sido sustituidos por los siguientes, nuevos:
"Artículo lº Autorízase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país antes del 1? de enero de 1970 y acrediten una residencia en el exterior no inferior a tres años, para internar sus artículos de menaje y otros bienes muebles de uso familiar, adecuados a las necesidades del beneficiario y de su núcleo familiar, el equipo de uso norma] en su profesión u oficio, y un automóvil adquirido en el país de su residencia por lo menos seis meses antes de la fecha de sus regreso definitivo al país.
El valor FOB máximo del menaje de y de otros bienes muebles de uso familiar será de US$ 1.000., el del equipo para la profesión u oficio, de US$ 1.000 y el del automóvil será de US$ 2.300, referido al precio en fábrica del vehículo original en el año de su producción.
Fíjase un derecho único de treinta por ciento (30%) sobre el valor aduanero en la importación de dichos bienes, en sustitución de los derechos establecidos o que se establezcan en el Arancel Aduanero o en cualquiera otra ley.
El período de residencia en el extranjero establecido en el inciso primero será de dos años para los profesionales chilenos que se hubieren ausentado del país en virtud de un contrato en el extranjero.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a las personas que, cumpliendo los requisitos señalados, hayan internado los bienes con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, bajo el régimen de importación temporal.
Artículo 2º El automóvil y los demás bienes importados con las franquicias señaladas anteriormente no podrán ser objeto de negociación de ninguna especie, tal como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de estas franquicias, dentro de los tres años siguientes a la fecha de su internación.
Se presumirá el delito de fraude al Fisco, a que se refieren las disposiciones contenidas en el artículo 197, letra e), de la Ordenanza de Aduanas, en caso de no darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.
Los beneficios a que se refiere el artículo anterior sólo podrán impetrarse una sola vez y para el grupo familiar constituido por el interesado, su cónyuge y los hijos menores de edad.
Artículo 3ºEl Presidente de la República dictará un reglamento en el que se fijen las normas de otorgamiento, control y fiscalización de las franquicias señaladas en el artículo lº y demás disposiciones necesarias para la debida aplicación de la presente ley."
Artículos 5° y 69
Han sido suprimidos.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.981, de fecha 23 de septiembre de 1968.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.(Fdo.): Luis Fernando Luengo Escalona.Pelagio Figueroa Toro."
OFICIO DEL SENADO
"Nº 5.761.Santiago, 15 de mayo de 1969.
El Senado ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 14.512, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3.141, de fecha 7 de mayo de 1969.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.(Fdo.): Luis F. Luengo Escalona. Pelagio Figueroa Toro
OFICIO DEL SENADO
"Nº 5.766.Santiago, 15 de mayo de 1969.
Tengo a honra comunicar a V. E. que el Senado ha tenido a bien elegir como su Presidente provisional, al Honorable Senador señor Tomás Pablo Elorza.
Dios guarde a V. E.(Fdo.): Luis F. Luengo Escalona.Pelagio Figueroa To
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
"Nº 156.Santiago, 14 de mayo de 1969.
Me refiero a su Oficio Nº 17.319, de 29.IV.69, relativo a la conveniencia de excluir a la provincia de Aisén, de la prohibición de importar armas de fuego deportivas y municiones, a fin de fomentar el deporte de la caza en esa zona.
Al respecto, cumplo con informar a V. S. que las prohibiciones establecidas en el Decreto Supremo (Guerra) Confidencial Nº 104, de 18.IV.1969, excluye las armas y municiones de caza, de modo que su adquisición o internación sólo debe cumplir con los trámites normales, quedando a criterio de la autoridad correspondiente otorgar o no las autorizaciones del caso.
Saluda atentamente a V. S.(Fdo.): Tulio Marambio Marchant."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
"Nº 371.Santiago, 15 de mayo de 1969.
En cumplimiento de mis obligaciones ministeriales, estimo conveniente participar en el vuelo inaugural de la nueva ruta aérea Santiago-Chile a AsunciónParaguay de la Línea Aérea Nacional, cuyo Consejo presido por mandato legal.
Además, aprovechando la circunstancia anterior, Su Excelencia el Presidente de la República considera indispensable que encabece una Misión Comercial integrada por productores chilenos y representantes del sector público, que viaja a Paraguay para interesar al mercado paraguayo en productos chilenos para cuyo efecto se ha elaborado un muestrario de aquéllos que tienen real posibilidad de competir en dicho mercado.
Cabe hacer presente a V. S. que la referida Misión es el resultado de las conversaciones que el señor Ministro de Relaciones Exteriores ha sostenido en su viaje a dicha República y a los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta ChilenoParaguaya.
Por otra parte, es necesario hacer notar que la actividad que desarrolle la Misión citada, es de gran interés para nuestro país, ya que contribuirá a una intensificación de las relaciones comerciales y de acercamiento entre ambos países.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del Nº 1, del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de solicitar a V. S. el permiso constitucional con el objeto de ausentarme del territorio nacional por un período de ocho días a contar desde el 22 de mayo de 1969.
Dios guarde a V. S.(Fdo.): Sergio Ossa Pretot."
OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
"Nº 762.Santiago, 14 de mayo de 1969.
En respuesta al oficio Nº 16.859, de 17 de diciembre de 1968 de V. E. en que pone en conocimiento de este Ministerio la petición del Honorable Diputadodon José Cademártori I., en orden a obtener la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Pailahueque, comuna de Ercilla, provincia de Malleco, debo manifestarle de acuerdo a nota del Servicio Nacional de Salud Nº 325 de 7 del actual, sobre la materia, que la falta de medios materiales y humanos del Servicio señalado no permiten, por el momento, acceder a lo solicitado.
Sin embargo, se tendrá presente, para un próximo plan de construcciones, que se financiaría con un préstamo foráneo en estudio.
Saluda atentamente a V. E.(Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
OFICIO DE LA COMISION DE CONSTITUSALUD PÚBLICA
"Nº 763.Santiago, 14 de mayo de 1969.
Me refiero al oficio de V. E., Nº 17.188, de 26 de marzo último, relacionado con la materia de la referencia.
Sobre el particular, me permito informarle que los establecimientos del Servicio Nacional de Salud tienen instrucciones precisas de atender a estos beneficiarios, aunque sus libretas no tengan las imposiciones al día, no pudiendo, en tal caso, impetrar el derecho a subsidios.
Es necesario hacer presente que la exigencia, de la libreta, es el único mecanismo que obliga a los patrones a cumplir con sus obligaciones previsionales para con sus asalariados.
Saluda atentamente a V. E.(Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."
OFICIO DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
"Nº 177.Santiago, 15 de mayo dé 1969.
La Cámara de Diputados, con fecha 16 de abril de 1969, acordó encomendar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que "estudie las bases de una Reforma Constitucional y Legal que modifique la doctrina del simple dominio eminente del Estado sobre las sustancias mineras del país, reemplazándola en cambio por la consagración del dominio efectivo del Estado chileno sobre las riquezas básicas de la nación".
La Corporación le fijó para este objeto un plazo de 15 días, el que con fecha 30 de abril prorrogó por otros 15 días.
Se sometió a consideración de la Comisión dos órdenes de materias:
1. El estudio de las bases de una Reforma Constitucional, y
2. El estudio de las bases de una reforma legal, para los fines indicados.
La Comisión debatió el problema y por unanimidad acordó pronunciarse de inmediato sobre el primer aspecto de la cuestión planteada.
Después de analizar el contenido del inciso tercero del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, con el voto en contra del señor Diputadodon Hugo Zepeda Coll, la Comisión acordó que el texto constitucional vigente no requiere de reforma alguna para proceder por la vía legal a la modificación del actual régimen de propiedad minera.
Asimismo, antes de analizar las bases de una reforma del régimen legal, acordó solicitar informes a los profesores de Derecho del ramo y consultar la opinión de diversas entidades vinculadas a las actividades mineras.
Debido a la circunstancia de que el plazo de 15 días que le fue prorrogado expira en el día de hoy y ante la proximidad del término del actual período legislativo, acordó recabar de la Corporación se le amplíe el plazo para poder cumplir su cometido.
En conclusión, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
1. No se requiere reforma constitucional para modificar el régimen legal minero con el objeto de consagrar una doctrina diversa relativa al dominio sobre las pertenencias mineras;
2. Pedir la opinión de diversas personas y entidades, sobre las bases en virtud de la cual debería procederse a la modificación del régimen legal minero, y
3. Pedir que se amplíe en forma indefinida el plazo concedido a esta Comisión para cumplir su cometido.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Osvaldo Giannini Iñiguez, Presidente.Clodomiro Bravo Michell, Secretario."
INFORME DE LA COMISION ESPECIAL DE SOLICITUDES PARTICULARES
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión Especial de Solicitudes Particulares pasa, a informaros un proyecto de ley, originado en una moción de los señores Pareto, Valenzuela, don Héctor; Valenzuéla, don Ricardo, e Isla, que concede pensión a doña María Raquel Pino viuda de Rodríguez y a sus cuatro hijas menores.
La señora María Pino es viuda del exDiputado don Manuel Rodríguez Huenumán, recientemente fallecido.
El repentino desaparecimiento del DiputadoManuel Rodríguez ha dejado a su familia en situación económica muy difícil y de un menoscabo evidente.
Considerando la edad de sus cuatro hijos, de 7, 6, 5 y 1 año, respectivamente,
y la necesidad de velar por su futura educación y formación adecuada, esta Comisión ha estimado conveniente proceder a otorgar la pensión indicada, con el derecho a acrecer entre ellas, señalando, además, el carácter no vitalicio de ella.
La Comisión, en atención a lo expuesto y también a lo expresado en los considerandos de la moción de origen, dio su aprobación a esta iniciativa y os propone adoptéis igual acuerdo, concebido en los siguientes términos:
Proyecto de ley
"Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Raquel Pino viuda de Rodríguez y a sus hijas Lina Maritza, Ruth Noemí, Elia Alicia y María Elena una pensión mensual equivalente a cuatro sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago, con derecho a acrecer entre ellas. Las hijas perderán el goce de esta ley cuando cumplan 21 años de edad, salvo que cursen estudios de enseñanza media, universitaria o técnica, en cuyo caso disfrutarán de la pensión hasta los 23 años.
El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 1969.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Muga (Presidente), Giannini, Daiber, Iglesias y Koenig.
(Fdo.) : José Benavides Lizana, Secretario."
MOCION DE LOS SEÑORES BALLESTEROS Y SEPULVEDA, DON EDUARDO
"Honorable Cámara:
Es una de las tendencias más notorias de la legislación laboral la de la progresiva intervención que se da a los gremios en la propia gestión de la actividad que los agrupa. Otra de las tendencias en un mundo en que los trabajos se hacen día a día más complejos, es la de la defensa, por quienes practican una profesión, oficio, o simple quehacer, de su fuente de trabajo.
Ellas se manifiestan claramente en el sector marítimo portuario. En dicho sector, cerca de 70 actividades prácticamente todas las que tienen lugar en barcos o puertos están a cargo de trabajadores sindicalizados que, en una buena, proporción, administran ellos mismos su fuente de trabajo.
Por ello resulta anómala la situación de uno de los sectores más vastos e importantes en el quehacer relacionado con la actividad marítimo portuaria, uno de los sectores más importantes y numerosos de esta actividad escapa a la tónica común de ese sector y del tiempo.
Es sabido que el proceso de desaduanamiento de la mercadería de importación es operación privativa, por las disposiciones básicas del Derecho Aduanero, de Agentes de Aduana que tienen como la función esencial de desaduanar la mercancía de importación. En la función pública que realizan la hacen tal como lo prescribe el artículo 242 de la Ordenanza de Aduanas, delegando determinados aspectos de su trabajo en apoderados y auxiliares. Fuera de ello, otras labores de las oficinas están a cargo de empleados, que realizan tareas sin relevancia jurídica y sin que medie, por ende, ningún tipo de representación.
Los Agentes de Aduanas son alrededor de 160 en el territorio de la República, y sus empleados, sean o no apoderados y auxiliares, constituyen un grupo funcionario de más de mil personas.
Ellos realizan funciones importantes, de alta responsabilidad, y que requiere una especialización técnica, dada la complejidad de la materia.
Séanos permitido, a guisa de ejemplo, citar algunas de las funciones que ellos desempeñan:
En oficina: Llevan contabilidad y libros, coadyuvan a la visación de documentos ; tramitan en oficinas, como Ministerios, Servicios Públicos; ejecutan los documento del pedimento, etc.
En Aduana: Les corresponde en Aduana realizar importantes funciones como: intervenir en el aforo, verificación de estados de carga, reconocimiento de mercancías, intervención en el proceso de aforo, liquidación, como asimismo en la tramitación de equipajes, embarques, gestiones arancelarias, etc.
Estas funciones son de gran responsabilidad, quizás mayor que muchas de las que actualmente realizan empleados y obreros agremiados en sindicatos, que son los únicos legalmente autorizados para realizar la gestión o tarea de que se trata.
Tal como expresáramos al comienzo de esta, exposición, constituye un contrasentido que haga excepción al sistema de control de trabajo en tareas relacionadas con lo portuario y marítimo, establecido en el artículo 23 de la ley 16.724, precisamente el sector más numeroso.
Por ello, la iniciativa que sometemos ahora a la Honorable Cámara tiende precisamente a obviar este contrasentido, y a incluir a los empleados de Agentes de Aduana afiliados al Sindicato Profesional, en el sistema de matrícula que establece la disposición legal recién citada.
Creemos que con ello se hará justicia a un sector numeroso, a lo largo de todo el país, en el sentido de que su trabajo pueda ser desempeñado tan sólo por aquel personal matriculado en conformidad a los principios esenciales que la referida ley consagrará.
Algunas personas con diferencias de trabajo, empleador, etc., determinan necesariamente la imposibilidad de calzar este gremio en el sistema común, y que hacen que se precise una adaptación del sistema mencionado, que no logra alterar la esencia de él.
El artículo 23 de la ley 16.724, de fecha 16 de diciembre de 1967, estableció ciertas garantías y facultades para, los gremios marítimos, cuyas funciones están descritas en el capítulo III del decreto supremo Nº 153 (M), principalmente aquella en que se entregó la propiedad del trabajo al personal que cuenta con la matrícula respectiva para ejercer su especialidad. Desafortunadamente, en ella no fue considerado el personal de embaladores, a pesar de que en la historia de la ley fue mencionado. Cabe hacer presente que, desde hace más de dos años se tramita un proyecto de reforma al D. S. 153, y en él va incluida la plaza de embalador. No obstante, ello no se ha concretado, debido, precisamente, a la promulgación de la ley 16.724.
Por otra parte, el mismo artículo 23 de la ley 16.724 no consideró al personal cuyas funciones están establecidas en el capítulo 4º, artículo 19, Letra a) del D. S. 153, a pesar de ser matriculados. Este documento exige al postulante los mismos requisitos que deben reunir los obreros matriculados mencionados en el capítulo III.
Cabe hacer presente, además, que actualmente se está confeccionando el reglamento de la ley 16.724 en lo referente a los artículos 23 y 24, con la participación de la Dirección del Trabajo, Dirección del Litoral y Marina Mercante, y todos los sectores gremiales. Este trabajo, desde luego, involucra crear los organismos que deberán regir la entrega, fiscalización, caducidad, etc, de las matrículas, como asimismo, dilucidar cualquier problema laboral relacionado con estas actividades; y es precisamente ahí donde nos encontramos con que estos organismos deben, también, considerar la situación general de los matriculados solicitantes. La verdad es que la ley dejó a este sector sin regulación alguna. Por tal motivo es que la Comisión que elabora el reglamento de la ley, por unanimidad estuvo de acuerdo en la necesidad que había de presentar la "indicación" adjunta y de acelerar su trámite.
Por último, creemos que las razones expresadas anteriormente constituyen sobradamente elementos de juicio valederos para que el Parlamento vote favorablemente esta indicación.
Es por ello que venimos en presentar a la Honorable Cámara, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº Las disposiciones de los incisos primero, segundo y quinto del artículo 23 de la .ley 16.724 son aplicables a los empleados, auxiliares y apoderados de los Agentes Generales y especiales de Aduana. Todos los trabajadores de las tres categorías enunciadas que tuvieren contrato de trabajo vigente al 30 de abril de 1969, gozarán automáticamente del beneficio de la matrícula que se establezca.
Corresponderá a la Oficina de Contratación de Empleados y Trabajadores Marítimos de Bahía, Fluviales y Lacustres, otorgar la documentación para esta matrícula y conceder nuevas matrículas. Para ambos efectos, la Oficina se integrará además con un representante de la Cámara Aduanera de Chile y otro de los empleados de los Agentes de Aduana, ambos con derecho a voz y voto. Este personal no se regirá por el sistema de redondilla.
Artículo 2º Las disposiciones a que se refiere el artículo precedente, se aplicarán también a los miembros de los Sindicatos de Picasales, Pintores y Carpinteros y Calafates, creándose para cada uno de estos gremios una matrícula en conformidad al Reglamento que se dicte al respecto.
Artículo 3º Créase, asimismo, la matrícula de "Embaladores", que se otorgará a los auxiliares que se desempeñan en faenas de costura y otras conexas con ésas, realizadas a bordo o en recintos portuarios y/o aduaneros.
Artículo 4º A la Dirección del Traba
jo le corresponderá la supervigilancia de las nombradas del personal marítimo, fluvial y lacustre, pudiendo tomarlas a su cargo cuando lo estime conveniente.
Artículo 5° Las infracciones a la ley 16.724 y a esta, modificación serán sancionadas conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 14.972 y su reglamento, por los Inspectores del Trabajo.
(Fdo.): Eugenio Ballesteros R. Eduardo Sepúlveda M."
MOCION DE LOS SEÑORES PONTIGO Y GODOY
Honorable Cámara:
Por decreto Nº 851 de 10 de febrero de 1964, el Ministerio de Educación aceptó la donación gratuita de un predio y casa, hecha por el señor Jorge Jiles Pizarro, ubicados en la Estancia Zorrilla, comuna de Punitaqui, departamento de Ovalle, destinados al funcionamiento de una escuela primaria.
Varios años antes de formalizarse esta donación, ya funcionaba en el mismo sitio tal escuela, gracias a la cesión gratuita hecha por la Comunidad Jiles Pizarro.
Habiendo fallecido últimamente el señor Jiles Pizarro, creemos de justicia perpetuar su memoria dándole su nombre a la Escuela Mixta de Segunda Clase, que fue creada con el número 15, por decreto Nº 4.544, el 25 de mayo de 1959.
Por estas consideraciones, venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
"Desígnase con el nombre de "Jorge Jiles Pizarro" la Escuela Nº 15, ubicada en la Estancia Zorrilla, comuna de Punitaqui, departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo."
(Fdo.) : Cipriano Pontigo V, César Godoy Urrutia."
MOCION DE LOS SEÑORES CADEMARTORI Y GUASTAVINO
"Honorable Cámara:
Los jubilados cuyas pensiones están afectas a la ley Nº 17.147 de Revalorización de Pensiones, esperaban con la aplicación de ella, recuperar el deterioro producido por la inflación ascendente devolviéndoles el valor inicial.
Sin embargo, la Superintendencia de Seguridad Social al hacer uso de la facultad que la ley señalada le otorgó en su artículo 6°, de dictar las normas para que las Cajas de Previsión correspondientes procedan a practicar esta revalorización extraordinaria, ha expresado, a través de la Circular Nº 279, de 5 de mayo de 1969, que para hacer la amplificación correspondiente deberá entenderse como valor de índice de precios al consumidor del "año de concesión de la pensión" al promedio de los índices establecidos en dicho año, en circunstancias que la ley en su artículo primero dice textualmente, haciendo referencia al índice de precios, "el que hubiere correspondido al año de concesión de la pensión", no haciendo alusión en ninguna parte de ella, que dicho índice equivaldría a un "promedio" de los diversos índices establecidos en ese año.
Al interpretar de ese modo el inciso aludido, la Superintendencia de Seguridad Social, establece un deterioro desde la partida del monto jubilatorio.
A fin de evitar esta evidente anomalía, es necesario modificar la confusa redacción del inciso referido que tal como está expuesto permite varias interpretaciones, produciendo en el caso señalado un grave perjuicio a los interesados que de beneficiarios de la ley pasarían a convertirse en perjudicados.
Además, esta ley no considera la situación del inmenso número de pensionados del sector privado, que pese a la rectificación o modificación de los factores de terminantes de sus pensiones, siempre quedarán con un ingreso inferior a un sueldo vital, dejándoles así al margen de un mejoramiento aceptable. Esta discriminación es evidentemente injusta y debe subsanarse la omisión agregando al artículo 59 de la ley Nº 17.147 un inciso que contenga las aspiraciones de este postergado sector de pensionados.
Por las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º Reemplázase en el niciso segundo del artículo lº de la ley Nº 17.147 la frase "y el que hubiere correspondido al año de concesión de la pensión", por la siguiente: "y el que hubiere correspondido al mes de diciembre, del año anterior al que se concedió la pensión"."
Articula 2º Agrégase al artículo 5º de la ley Nº 17.147 el siguiente inciso: "No obstante, aquellas pensiones que siendo inferior a un sueldo vital, no obtengan revalorización por el sistema establecido en esta ley, se revalorizarán a un sueldo vital de la Escala A), del departamento de Santiago."
(Fdo.) : José Cademártori I. Luis Guastavino Córdova."
MOCION DEL SEÑOR TUMA
"Honorable Cámara:
Como es notorio que la ley del Oro Nº 15.192 se ha estado infringiendo por personas naturales y jurídicas avencindadas en Chile, quienes permanentemente han extraído capitales en moneda extranjera con grave perjuicio para nuestra economía nacional y en razón de que existen antecedentes que nos permiten suponer que gran parte de los inversionistas y capitalistas residentes en el país mantienen depósitos en moneda extranjera en Bancos del exterior en cantidades que podrían resultar asombrosas y siendo de urgente necesidad establecer disposiciones que a través de algunos incentivos tributarios induzcan a dichas personas retornar en un plazo perentorio tales depósitos, que permitirían mejorar las disponibilidades de divisas de nuestro Banco Central o en caso contrario agravar las sanciones establecidas en la ley del Oro Nº 15.192 a los infractores y suspender, además, los Registros de Importación de esas personas, razón por la cual me permito presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en Chile que a la fecha de entrar en vigencia esta ley, mantuvieren depósitos en moneda extranjera fuera del territorio nacional, contraviniendo la ley Nº 15.192, deberán retornar dentro del plazo de 30 días los valores en moneda extranjera que se encuentren en la situación que este inciso señala.
"Las personas que cumplieren lo dispuesto en el inciso anterior quedarán, para los efectos tributarios, liberadas por una sola vez de la obligación de declarar la procedencia de dichos valores y además de las sanciones establecidas en la ley Nº 15.192.
"El retorno y conversión de estos valores a moneda legal chilena se hará a través del Banco Central y al cambio libre bancario vigente.
"Las personas a quienes se les compruebe infracciones a la ley Nº 15.192 y que no se acogieren a lo dispuesto en esta ley, se les duplicará las penas señaladas en la ley Nº 15.192 y el Banco Central procederá a borrarlos definitivamente del Registro de Importadores. Asimismo, tales personas no podrán gozar de créditos en el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y el Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados."
(Fdo.) : Juan Tuma Masso."
NOTA
Del señor Presidente del Comité Independiente, con la que comunica el reemplazo del señor Monckeberg como Comité Titular por el señor Zepeda; y la designación del señor Phillips, como Comité Suplente.
COMUNICACION DEL SEÑOR VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR, PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
"Honorable Cámara:
Ha transcurrido un año desde la fecha en que tuve la honra de recibir una de las más altas distinciones ciudadanas: la designación de Presidente de la Cámara de Diputados.
Próximo a expirar mi mandato, he creído de mi deber darles a conocer algunos aspectos que juzgo importantes de la labor realizada en el ejercicio de mis funciones.
Al asumir este cargo, me comprometí ante Uds. a afrontar, con toda la fuerza de mi espíritu y contando con la decidida cooperación de todos mis colegas, cualquier sacrificio tendiente a conseguir que nuestra Corporación continuara siendo, como lo ha sido hasta ahora, el guardián celoso de la Constitución y de las leyes y la más alta tribuna de un pueblo libre y altivo; mantener incólume ante el país la imagen xespetable del Parlamento y de cada uno de los ciudadanos que, por voluntad popular, hemos llegado hasta él; denunciar la campaña tendiente a desprestigiar tanto al Parlamento como al Parlamentario, desatada con el objeto de socavar uno de los pilares básicos del régimen democrático ; luchar porque esta Corporación mantenga el lugar e importancia que le corresponde tanto en el concierto interno como internacional, y entregarle a la opinión pública una imagen más completa y fidedigna de lo que ella es y representa.
Relaciones públicas
Concretando los esfuerzos para divulgar la labor de la Cámara de Diputados, a fin de anular a través de una relación veraz de hechos las tendenciosas campañas lanzadas desde ciertos sectores contra el Parlamento, se ha organizado la Oficina de Relaciones Públicas, encargada de planificar, coordinar y ejecutar aquel trabajo de divulgación. La Oficina de Relaciones Públicas fue creada con el propósito de desarrollar un esfuerzo serio y sostenido que permita lograr un nivel de comprensión mutua entre la base esencial de nuestro régimen democrático, que es la ciudadanía, y la más representativa de las instituciones de nuestra democracia, la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
La Oficina de Relaciones Públicas se halla bajo la tuición de un funcionario de carrera del escalafón profesional de secretaría, y cuenta con personal especializado en sus dos secciones: prensa y publicidad.
Simultáneamente con su labor de divulgación, desarrolla un trabajo de coordinación periodística con los diversos medios de prensa, radio y TV, planificando series de publicaciones sobre la Cámara y facilitando el trabajo de los periodistas.
Vale la pena, además, destacar el trabajo de relaciones publicas internas que desarrolla esta Oficina, mediante la publicación de manualesguías explicativos relativos al trabajo interno de la Corporación.
Se puede afirmar que el trabajo realizado hasta ahora por esta Oficina permite esperar un satisfactorio cumplimiento de las metas para las cuales ha sido creada.
Acercamiento de la Cámara a la. Ciudadanía
Dentro de este mismo orden de ideas, se ha preparado, bajo la tuición de la Oficina de Relaciones Públicas, un vasto programa de difusión, a nivel externo, que consulta principalmente ciclos de charlas a estudiantes, sindicatos, centros de madres, juntas de vecinos, etc.; elaboración de folletos explicativos sobre la Cámara, de carácter históricos; biografías de los Diputados, etc.
La Corporación ha recibido ya la visita de los alumnos del Instituto Nacional, los cuales recibieron una charla sobre el proceso de formación de las leyes, iniciativa que fue favorablemente acogida por la prensa. Se ha publicado el primer Manual Guía de la Cámara y se preparan nuevos folletos. Con motivo de la apertura de la nueva legislatura se ha obtenido la publicación de informaciones en algunos importantes órganos de prensa, entre ellos la "Revista del Domingo", la revista "En Viaje" y otros.
Hemos procurado, en suma, no sólo dar a conocer a la ciudadanía la realidad de esta Corporación, sino provocar, además, una apertura hacia afuera, hacia los sectores más representativos de la comunidad, para demostrar que la Cámara no es una institución acartonada, carente de vida, de sentimientos, sino que por el contrario, es un ente vivo, dinámico y eminentemente popular.
Agilización de la labor legislativa
Ha sido preocupación primordial la eliminación de aquellos motivos, reales o aparentes, que pueden dar lugar a equívocos o malas interpretaciones en relación con nuestra actividad. Con tal finalidad, nos hemos preocupado de manera especial por corregir y agilizar los trámites reglamentarios de formación de la ley, para transformar a ésta en una herramienta eficaz, al servicio del desarrollo de nuestro país y no en un escollo o traba, a veces insalvable. La reforma del Reglamento de la Cámara, que entrará en vigencia el 21 de mayo próximo, es una clara muestra de este espíritu moderno y funcional que debe ser la norma de nuestra Corporación en el tiempo que vivimos.
Ataques al Parlamento
Hemos sido exremadamente celosos en denunciar los ataques al Parlamento como institución, o al Parlamentario como persona, cualquiera que sea la ideología que éste sustente.. Numerosas actuaciones personales y artículos de prensa dan testimonio de ello. Por desgracia, es mucho el daño que se ha hecho ya al Parlamento y es desalentadora la imagen distorsionada que se tiene de los Parlamentarios, más que nada por desconocimiento de los enormes sacrificios que el desempeño de tal labor involucra. No obstante, creo firmemente que la labor que se pueda realizar por los propios Diputados y por la Oficina de Relaciones Públicas, hará variar de modo fundamental la actual situación.
Espada del General O'Higgins
No quisiera dejar pasar la ocasión sin decir algunas palabras acerca del homenaje que el Ejército de Chile rindió a la Cámara de Diputados y a quienes representan la "soberana majestad de la. ley", entregando una réplica de la espada del Padre de la Patria y Diputado al Primer Congreso Nacional, General Bernardo O'Higgins "el que en aras del más profundo respeto a esa misma majestad de la ley, supo en horas difíciles renunciar a los más altos honores y dignidades". (Palabras del Comandante en Jefe del Ejército, General Sergio Castillo Aránguiz, en la ocasión señalada).
Destaco este homenaje de entre los muchos que esta Corporación ha recibido en este último tiempo, por cuanto representa una expresión del mutuo respecto cívico que corno gloriosa tradición existe en Chile entre los diversos sectores del país.
En un Continente en el que, por desgracia con demasiada frecuencia, la continuidad institucional suele ser perturbada, es un ejemplo enaltecedor la invariable conducta de nuestras instituciones armadas, siempre al servicio de la legalidad y de la democracia.
Integración latinoamericana
Profundamente convencido de que nuestra Corporación debe desempeñar un rol activo en el proceso de la integración, me cupo el alto honor de convocar la Primera Reunión de Presidentes de las Cámaras de Diputados de los Países miembros de la Subregión Andina, la que se llevó a efecto en Santiago entre los días 28 de agosto y 5 de septiembre de 1968, con el objeto de estudiar la forma como los Parlamentos de estos países deben contribuir al desarrollo del proceso de integración regional en gestación.
La integración Subregionál Andina, como proceso de transformación profunda, debe necesariamente producir efectos y repercusiones en todos los aspectos de la vida de nuestros pueblos. Exigirá, por tanto, modificaciones en la legislación vigente, adopción de nuevas normas legales y consideración de tratados internacionales.
Nos corresponde, como genuinos representantes del pueblo, informar adecuadamente a la opinión pública sobre el alcance de este proceso, a fin de obtener su apoyo para la integración y lograr su plena participación en la consecución de sus objetivos, transformándonos de hecho, en la piedra angular de este movimiento integracionista, tanto en el ámbito nacional como internacional.
Herramienta indispensable en esta tarea será la Comisión de Integración Latinoamericana, creada a fines de 1968 con carácter de permanente en cumplimiento de resoluciones adoptadas por la referida Reunión de Presidentes de las Cámaras de Diputados.
Biblioteca del Congreso Nacional
Convencidos de que la actual estructura de la Biblioteca del Congreso Nacional debía ser modificada para prestar un servicio más eficaz a los Parlamentarios y a la comunidad (universidades, gremios, sindicatos, etc.), me correspondió afrontar como integrante de la Comisión de Biblioteca, junto con el señor Presidente del Senado, Dr. Salvador Allende, la tarea de reestructuración de dicho servicio, nombrándose para ello una Comisión Especial presidida por el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, don Roque Esteban Scarpa y de la que forman parte destacadas personas, representantes del Colegio de Bibliotecarios y del propio personal de la Biblioteca del Congreso.
La labor de dicha Comisión Especial toca ya a su término y habrá de concretarse en un proyecto de ley que establezca la nueva estructura y actividades de la Biblioteca.
Asociación del Personal
Valorizando la abnegada labor que realiza el personal de la Cámara, en sus diversos escalafones, creí justo alentar su organización y dejar debidamente establecidos sus derechos y garantías. Al efecto, tomé contacto personal con todos ellos, lo que me permitió conocer sus problemas y sus aspiraciones. La mayor parte de ellos tuvieron franca acogida en la actual Mesa, hasta llegar a obtener que en la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento pueda participar un delegado de la Asociación del Personal en los casos en que dicha Comisión considere asuntos que interesen a los funcionarios.
Departamento de Bienestar
Acogiendo diversas críticas formuladas sobre el funcionamiento, organización y beneficios que otorga el actual Departamento de Bienestar, se designó una Comisión Especial integrada por' el Segundo Vicepresidente de la Corporación, DiputadoPedro Stark Troncoso, por el actual Prosecretario de la Cámara, don Eduardo Mena Arroyo y por un Delegado del personal para que se aboque a un estudio sobre la materia y para que proponga las modificaciones que es necesario introducir a sus Estatutos.
Se redactó un anteproyecto sobre creación del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional, el que fue impreso y repartido a todos los Diputados y Senadores y funcionarios del Congreso para que le formularan las observacinoes que estimaran procedentes. Las Asociaciones de Empleados de la Biblioteca del Congreso, de la Cámara de Diputados y del Senado, por intermedio de sus respectivos Directorios, redactaron un proyecto de Estatutos del Departamento de Bienestar del Congreso Nacional, el cual no ha sido aún sometido a la aprobación de las Asambleas respectivas.
Se hace indispensable, una vez aprobados los Estatutos por las respectivas Comisiones de Régimen Interior, Administración y Reglamento, otorgar personalidad jurídica a esta institución, porque en la actualidad es una simple comunidad de hecho y todos los integrantes son responsables solidariamente de las obligaciones que ha contraído el Departamento de Bienestar.
Es por ello que el anteproyecto elaborado propone que se otorgue tal personalidad jurídica a través de la ley. Además, al establecer que el nuevo Departamento de Bienestar es sucesor del existente, se acoge a las franquicias tributarias establecidas en el artículo 21 de la ley Nº 14.572, por haber existido con anterioridad al 31 de diciembre de 1960.
Innovaciones técnicas
Preocupados de colocar a nuestra Corporación a la altura de las exigencias que impone el progreso técnico, no hemos olvidado que para el eficaz desempeño de sus labores necesitan los parlamentarios contar con los medios e instrumentos adecuados. Esa razón nos movió a afrontar,
sin salimos de las actuales disponibilidades económicas de la Cámara de Diputados y luego de una racionalización de su presupuesto vigente, la instalación de un moderno sistema de "microfilm", el que permitirá ordenar, clasificar y conservar en mejor forma los archivos y documentos que actualmente desbordan salas y pasillos y atiborran las bóvedas de la Cámara, y hará posible al mismo tiempo un conocimiento más expedito y rápido de los mismos, tanto por parte del parlamentario como del público en general.
Igualmente, se han celebrado ya los contratos e iniciado las obras para instalar un moderno sistema de votación electrónica en la Sala de Sesiones, el que funcionará en combinación con un circuito cerrado de televisión y permitirá seguir los debates de la Sala desde las distintas dependencias de la Cámara. Este circuito de TV. permite, además, su conexión con los canales de televisión exteriores. Tal adelanto hará posible darle extraordinaria amplitud y alcance a la labor de los parlamentarios, haciéndola llegar hasta los hogares de los distintos sectores de la ciudadanía, cada vez que la Cámara estime conveniente hacerlo. Tanto nuestro sistema de votación electrónica como el circuito cerrado de TV podrán funcionar simultáneamente con similares servicios del Senado, Corporación que se interesó vivamente en nuestra gestión sobre la materia y decidió también hacerla suya.
La labor de modernización de los diversos sectores de la Corporación nos llevó asimismo a uniformar el sistema de grabadoras que se utilizan en el trabajo de las Comisiones, llevándolas todas a un mismo tipo y marca, lo que redundará en una mejor asistencia técnica. Afrontamos también numerosos arreglos internos en diversas dependencias del edificio. Lamento no haber podido dar cima a un proyecto que recibió una franca acogida de todos los sectores, consistente en la construcción de un segundo piso en el comedor de la Corporación con el objeto de habilitar salas de reuniones para el uso exclusivo de los Diputados, quienes carecen actualmente de ellas. De todas maneras quedan los planos correspondientes para que pueda realizarse en el futuro esta obra.
Estoy convencido de que sólo una vez que todas estas innovaciones se encuentren funcionando, se podrá apreciar debidamente el progreso que ellas implican y la importancia que tendrán para un mejor desempeño de la difícil labor que el pueblo nos ha encomendado.
En nombre de todos
No quisiera terminar esta breve cuenta sin analizar responsablemente las palabras que expresara al asumir hace un año mi mandato: "Comprendo dijeque la función que a la Mesa le fija el Reglamento Interno tiene un sello preciso, diferente a la misión que le corresponde a los Diputados de los diversos Partidos Políticos aquí representados. Entendemos que la Mesa, aunque elegida por la mayoría, representa a toda la Cámara y que para cumplir honradamente con su deber ha de velar en forma estricta por el libre ejercicio de los derechos de todos y cada uno de los Parlamentarios. Creemos que el argumento más convincente que puede esgrimir quien dirige una entidad como la nuestra, donde conviven personas de ideas discrepantes, es, en definitiva, el de la ecuanimidad, el de la justicia y el del respeto a todos los Parlamentarios".
Con modestia reconozco que he cometido errores en el ejercicio de mis funciones, pero, igualmente, tengo tranquila mi conciencia en el sentido de que he procurado, por sobre todas las cosas, ser ecuánime y respetuoso del derecho de todos mis colegas y servir con la mayor dignidad posible el alto cargo con que fui honrado.
En el nombre de los integrantes de la Mesa, señores Pedro Videla Riquelme, Primer Vicepresidente, Pedro Stark Troncoso, Segundo Vicepresidente, y en el mío propio, agradezco la ayuda, la comprensión, la colaboración y la confianza que me han brindado los Diputados de todos los Partidos. Gracias a ello he podido desempeñar la labor de que hoy doy cuenta.
Para todos Uds., cuya bondadosa amistad me ha sostenido, para los funcionarios de los diversos escalafones de la Cámara de Diputados, leales amigos y valiosos colaboradores, mis agradecimientos más sinceros. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama".
TEXTO DEL DEBATE
Se abrió la sesión a las 11 horas 40 minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
Las Actas de las sesiones 34ª y 35ª extraordinarias se declaran aprobadas por no haber sido objeto de modificaciones.
Se va a dar lectura a la cuenta.
El señor MENA (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. .
EMPALME DE LA PRESENTE SESION CON LAS CONVOCADAS PARA LA TARDE
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
El señor Lavandero solicita un minuto.
¿Habría acuerdo para concedérselo?
El señor CADEMARTORI.
¿Para Qué?
El señor ACEVEDO.
No, señor Presidente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
No hay acuerdo.
La Mesa propone empalmar esta sesión con las diversas sesiones a que la Cámara está citada, a partir de las 15 horas, para tratar la acusación constitucional deducida en contra de un Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, a fin de despachar la Tabla de la presente sesión y destinar las sesiones de la tarde para el solo efecto de conocer dicha acusación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
AMPLIACION DE PLAZO PARA EMITO UN INFORME
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia ha solicitado que se amplíe en forma indefinida el plazo concedido para es
tudiar y emitir un informe respecto de las bases de una reforma constitucional y legal que modifique la doctrina del simple dominio eminente del Estado sobre las sustancias mineras del país.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL AL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, corresponde ocuparse del permiso constitucional solicitado por el señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social, don Eduardo León Villarreal, con el objeto de asistir a la 53ª Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en Ginebra, Suiza, a partir del día 30 del mes en curso.
Me permiso hacer presente a la Sala que cada Comité Parlamentario dispone de hasta diez minutos para referirse a esta solicitud de permiso, y que la presente sesión se entenderá prorrogada por todo el tiempo que dure el debate:
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la petición de permiso del Ministro del Trabajo y Previsión Social para concurrir a la Conferencia de la OIT.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor LAVANDERO.
Con mí voto en contra.
El señor SEPULVEDA (don Francisco).
También con mi voto en contra.
El señor CADEMARTORI.
Que se vote.
El señor VALENZUELA VALDERRA MA, don Héctor (Presidente).
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 5 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Aprobada la petición de permiso constitucional.
SISTEMA DE PAGO DIRECTO DE LOS SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En conformidad con el objeto de la presente sesión, corresponde ocuparse, en primer término, del proyecto que autoriza al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con empresas que ocupen 1.500 o más empleados, un sistema para pago directo de subsidios por enfermedad.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 714, de la Comisión de Salud Pública, es el siguiente:
Artículo único. Agrégase a continuación del artículo 17 de la ley 16.781, de 2 de mayo de 1968, el siguiente artículo nuevo con el Nº 17 bis:
"Artículo 17 bis. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que ocupen habitualmente 1.500 o más empleados particulares, un sistema que permita a éstas pagar directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad que haya ordenado. Las sumas que éstas hayan pagado por este motivo deberán compensarse con las cantidades que deban entregar como aporte patronal del 1% a que se refiere el artículo :22 de esta ley".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Hago presente a la Sala que este proyecto no alcanzó a ser informado por la Comisión de Salud Pública y, en cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Cámara, corresponde despacharlo en la presente sesión. En discusión general el proyecto.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, concuerdo plenamente con el proyecto en debate, porque resuelve un problema que se había creado con la ley Nº 16.781. Con anterioridad al 2 de mayo del año pasado, fecha de su promulgación, las empresas pagaban directamente los subsidios por enfermedad a sus empleados; pero, posteriormente, el Servicio Médico Nacional de Empleados es el que paga el subsidio con la cotización del 1% que hacen los empleadores para estos efectos.
Sin embargo, el trámite burocrático que deben realizar los empleados para obtener el pago de sus remuneraciones por el tiempo de la enfermedad, dificulta la percepción de un beneficio que es indispensable recibir en forma oportuna.
Por eso, el proyecto es útil. Pero nos parece extraordinariamente amplio, establecer que sólo aquellas empresas que ocupen mil quinientos o más empleados podrán convenir con el Servicio Médico Nacional de Empleados la forma de pagar los subsidios por enfermedad; de ahí que hayamos formulado indicación con el colega señor Cademártori para reemplazar el guarismo "1.500" por "10", y ampliar, entonces, la posibilidad de que el mayor número de empleados del país reciba este beneficio.
Cabe hacer presente que en la Zona Norte, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, hay muchas empresas que tienen más de 100 empleados, 150, 200 ó 700; y sólo excepcionalmente la Chile Exploration, en el mineral de Chuquicamata, y la Sociedad Química y Minera, en Pedro de Valdivia y María Elena, tomándolas en conjunto, superan los 1.500 empleados. Muchas importantes empresas quedarían al margen de esta posibilidad de agilizar el pago del subsidio por enfermedad. Podría cita, por ejemplo, Mantos Blancos y otras en la zona norte, las cuales, indudablemente, seguirían con el actual sistema, eminentemente burocrático, que dificulta que quien está enfermo perciba la remuneración que necesita con urgencia.
Nada más.
El señor STARK (Vicepresidente).
Por encontrarse inscrito, puede hacer uso de la palabra, para referirse al proyecto en debate, el señor Valenzuela, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, tuvo contacto con numerosas organizaciones de trabajadores interesados en darle agilidad y efectividad a este aspecto de la Ley de Medicina Curativa. Por eso, luego de conversaciones sostenidas con ellos, presenté este proyecto, que refleja la petición concreta, que ellos formularon.
En muy pocas palabras, en la exposición de motivos que precede al proyecto, que consta de un solo artículo, se establecen las razones que movieron al Diputado que habla a presentar esta iniciativa. Son muy simples y valdría la pena leerlas:
"La ley de medicina curativa extendió los beneficios médicos y odontológicos a todos los empleados, sin exclusiones.
"Con este objeto, conjugó los aportes de empleados, empleadores y organismos de previsión para formar un fondo de Asistencia Médica y un fondo de Indemnización por Enfermedad, que tienen por objeto bonificar los gastos que deriven del cuidado de la salud del empleado y de su grupo familiar y financiar los subsidios de licencias por enfermedad.
"Corresponde al Servicio Médico Nacional de Empleados administrar el fondo de Asistencia Médica y arbitrar todas las medidas necesarias para hacer más expedita la atención médico odontológica de los imponentes.
"No está de más recordar que esta ley creó un fondo común..." en relación, con este punto, me voy a referir, en unos, minutos más, a lo que ha planteado el colega Silva Ulloa" y que, en función de este fondo se regula el derecho a la asistencia médica.
"La práctica ha aconsejado que, con el objeto de lograr una mejor y más expedita atención de sus beneficiarios y de desarrollar un sistema de atención desprovisto de burocracia, debe facultarse al SERMENA (Servicio Médico Nacional de Empleados), para convenir con las empresas un sistema que permita a éstas pagar directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 16.781, de 2 de mayo de 1968, compensándolo con el aporte patronal del 1% a que se refiere el artículo 22 de la misma ley. Se facilitará, de esta manera, la percepción de los subsidios por parte del empleado, estableciéndose, en el hecho, un sistema similar al que rige respecto de las asignaciones familiares.
Estas consideraciones nos movieron a presentar este sencillísimo proyecto que permite operar con mayor rapidez en favor de los trabajadores.
Ahora bien, contestando el planteamiento del colega Silva Ulloa, la cantidad de 1.500 empleados o más, propuesta en el proyecto, fue establecida así, porque es indispensable crear un fondo mediante el cual empiece a operar un sistema similar al de la asignación familiar. Con una cantidad menor, no podría probablemente crearse este fondo, y la iniciativa sería ilusoria.
El señor SILVA ULLOA.-
Solicito una interrupción, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Valenzuela, don Héctor ? El señor Silva Ulloa le solicita una interrupción.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Con todo agrado le concedo una interrupción a Su Señoría, para aclarar la idea.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, reitero que el proyecto me parece bueno. Pero estimo excesivo el número de 1.500 empleados exigido como mínimo para convenir, entre el Servicio Médico Nacional de Empleados y las empresas empleadoras, el pago directo del subsidio por enfermedad. Los temores que tiene el colega Valenzuela Valderrama no tienen ninguna justificación. En efecto, este fondo común para, el pago directo de subsidios es de la misma naturaleza que la del fondo común para el pago de asignación familiar; y no he querido exagerar en que todos los empleadores habilitados para pagar directamente el subsidio podrán compensarlo con el de las imposiciones, como se hace en el caso de la asignación familiar, para no destruir la filosofía del proyecto del colega Valenzuela y sólo para adecuarlo a una cifra que me parece prudente. En el futuro será aconsejable, por tratarse de un fondo común de la misma naturaleza reiteroque el fondo común de asignación familiar, introducir otras modificaciones. Pero, por lo pronto, este proyecto, con la limitación de cien empleados para que el SERMENA pueda convenir con los empleadores el pago directo del subsidio, me parece prudente y no existen los peligros que señala el colega Valenzuela.
El señor STARK (Vicepresidente).
Puede continuar el señor Valenzuela, don Héctor.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor.-
La verdad es que nos guió el deseo de encontrar la vía que haga operante se beneficio de la medicina curativa para algún sector de trabajadores. No tendría ningún sentido insistir en la cantidad de mil quinientos, sugerida por un grupo de trabajadores, especialmente por los del cobre. Yo estaría de acuerdo con la proposición del señor Sil va Ulloa de debajarla a cien; la acepto por vía de experimento; después veremos si con cien opera o no; si acaso es mejor. Yo tengo el temor de que no opere. Sin embargo, estoy dispuesto a rebajarla, siempre que se recabe el asentimiento de la Sala para que esta iniciativa no vuelva a Comisión y se apruebe ahora mismo. Personalmente, acepto esta indicación de los señores Silva Ulloa y Cademártori.
Nada más.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, quiero expresar muy brevemente, que este proyecto, presentado por nuestro colega Héctor Valenzuela, subsana un problema que, en la práctica, se ha presentado especialmente para las empresas de la gran minería del cobre. Es el caso concreto de la Sociedad Minera El Teniente, en la cual, por los vacíos de la Ley de Medicina Curativa, no ha sido posible establecer quién debe pagar este subsidio por enfermedad. Anteriormente, lo hacía la empresa y, en conformidad con estas nuevas disposiciones de la Ley sobre Medicina Curativa, debe pagarlo el Servicio Médico Nacional de Empleados. Pues bien, como para el SERMENA es extremadamente engorroso hacer el cálculo de todos estos subsidios por enfermedad, porque no cuenta con un departamento, ni personal especializado, a nivel nacional, se entró en conversaciones para lograr un convenio particular entre la Sociedad Minera El Teniente, los sindicatos y el SERMENA. Pero la Empresa, reiteradamente, se negó a firmar un convenio que, en el fondo, la obligaba a hacer cálculos y a pagar directamente estos subsidios.
En virtud de este proyecto, se hace obligatorio, en la práctica el hecho de que una Empresa de esta magnitud deba convenir con el SERMENA, en un sistema que le permita a ella, a la empresa, pagar directamente estos subsidios. Porque en la actualidad sucede que, el pago de los subsidios se ha atrasado cinco o seis meses y a veces, más, y el empleado ha tenido que verse privado de una entrada importantísima en la circunstancia en que se encuentra.
Y, en lo relativo a la indicación presentada por el colega Silva Ulloa, participo de su criterio en el sentido de que el número de 1.500 empleados particulares que exige este proyecto es extraordinariamente alto; y como, en realidad, en el fondo se trata de crear una situación parecida a la del fondo de asignación familiar, cabe perfectamente la posibilidad de que ese número sea rebajado a cien. De manera que, personalmente, me declaro conforme con esta indicación.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
Se va a dar lectura a una indicación.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
De los señores Silva Ulloa, don Ramón y Cardemártori, para reemplazar en el artículo único la cifra "1.500" por "100".
El señor STARK (Vicepresidente).
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la indicación leída.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
CREACION DE LA CONSEJERIA NACIONAL DE PROMOCION POPULAR
El señor STARK (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto, con trámite de urgencia calificada "simple", que crea la Consejería Nacional de Promoción Popular.
El proyecto, impreso en el Boletín N° 11.032, está incluido en el debate de la. sesión 35ª, extraodinaria.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Se declaran reglamentariamente aprobados, por no haber sido objeto de indicación, los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 15, y lº, 2º y 3º transitorios.
En discusión el artículo lº con las indicaciones propuestas, que consisten en sustituir su inciso cuarto y en suprimir su inciso final.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
La indicación al artículo 1º es para suprimirlo; de modo que puesto en votación el artículo, se aprueba o se rechaza según sea el criterio de la Cámara.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación el artículo lº.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo lº.
En discusión el artículo 7º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
La indicación al artículo 79 es para suprimirlo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
En votación el artículo 79.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor STARK (Vicepresidente).
Aprobado el artículo 79.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Honorable Cámara, hay una indicación de la Comisión de Hacienda en el artículo lº, en la que el Secretario no había reparado. Correspondería votarla en esta oportunidad, antes de seguir adelante.
El señor ACEVEDO.-
Tiene que ir a Hacienda.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Está aprobada por la Comisión de Hacienda. Ella propone sustituir el inciso cuarto del artículo lº por el siguiente: "El Presidente de la República determinará la distribución de las funciones que esta ley y el D.F.L. Nº 20, de 1959, encargan tanto a la Consejería Nacional de Promoción Popular como a la. Dirección de Asistencia Social, especialmente en lo que se refiere al artículo 19 de la ley Nº 16.282, y que actualmente son ejercidas por otros organismos del Estado, las que se traspasarán a estas instituciones señalando la forma, plantas y modalidades en cada caso."
El señor MAIRA.-
Hay que aprobarla. También hay una al artículo 7º, señor Secretario.
El señor MONTES.-
Podría explicar el Diputado informante de qué se trata.
El señor STARK (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra al señor Diputado informante, don Luis Maira.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, solamente para expresar que hay una indicación complementaria de la Comisión de Hacienda en el artículo lº y otra en el artículo 7º, que acabamos de despachar, por lo cual correspondería reabrir el debate para proceder a su votación.
El señor STARK (Vicepresidente).
Si le parece a la Sala así se procederá.
Acordado.
En discusión la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda al inciso cuarto del artículo lº.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede usar de la palabra el señor Millas, don Orlando.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, con la aprobación en general del proyecto, en la sesión anterior, es un hecho consumado que ha quedado existiendo este organismo proselitista, divisionista, paternalista, contrario a las organizaciones de los pobladores, a las organizaciones de los trabajadores. A cada paso, en cualquier población, nosotros encontramos su acción nefasta. Anoche mismo, en relación precisamente a esto propuesto por la Comisión de Hacienda, respecto de alterar la amplitud extraordinaria de la delegación de facultades en relación a la Promoción Popular establecida en este artículo 1º, yo recordaba en la discusión de esto un cabildo abierto efectuado por todas las organizaciones: centros de madres, centro de padres y apoderados y profesores de la Escuela Nº 68, clubes deportivos y junta de vecinos, de una importante población de la comuna de La Cisterna, en Santiago, la población Lo Valledor Sur. Allí la inquietud, la alarma de todas las organizaciones de pobladores están radicadas en el hecho de que este organismo, la Promoción Popular, mantenga dos funcionarios pagados, a fin de que se preocupen de realizar todo tipo de maniobras en contra de la unidad de esa población.
¿Qué inquieta a los pobladores? El hecho de que se les va a aplicar la reajustabilidad de sus dividendos. Esto implica que van a tener que pagar dividendos de más de Eº 100 mensuales, en circunstancias que el trabajador, el jefe del hogar en general, tiene salarios que promedian los Eº 300. Por eso, hay una extraordinaria preocupación de los pobladores por este problema.
Es una población de erradicación. El antiguo D.F.L. Nº 2 establecía que ellos no tendrían reajustabilidad; ahora hay esa amenaza sobree llos. Esto ha inquietado a todas las organizaciones de pobladores, que mantienen su localcito donde realizan actividades deportivas y culturales, es una población verdaderamente modelo y de gran esfuerzo, pero como están preocupados de plantear el grave problema socio económico y habitacional que los afecta, la Promoción Popular ha intervenido allí tratando de dividir a la población.
La presidenta de un centro de madres denunciaba la infamia que representa el hecho de que se hayan sacado firmas de pobladores diciéndoles concretamente que era para que pasara por la calle Maipú y no por otra, o sea, en una forma más cómoda para los pobladores, el "carretón" que la Municipalidad dé La Cisterna tiene para extraer basuras. Es un viejo camión al que le dicen el "carretón basurero", el cual, muy a lo lejos, una vez al mes, suele ir para allá. Por estas firmas sacadas aduciendo este propósito, hay alarma allá, porque se sabe que, por la acción de los funcionarios que trabajan por la división de la población y en contra del interés de los pobladores, se quieren hacer valer como que son firmas en contra de la junta de vecinos, para que en la discusión del problema fundamental de esa población no participe ninguna junta de vecinos, ni puedan defenderse. Esto ocurre, además, cuando se espera contar próximamente con la determinación de los límites territoriales que corresponden a cada junta de vecinos, de acuerdo con lo que dice la ley Nº 16.880, y, por lo tanto, la posibilidad de que se ajuste a ella la de Lo Valledor Sur.
Pues bien, aquí, en este artículo, en el texto que la Comisión de Hacienda propone sustituir, se entrega una amplísima delegación de facultades al Presidente de la República, que permitirá intervenir en toda la administración del Estado, a pretexto de distribuir funciones como son estas, tan vagas, tan generales y poco claras que la ley entrega a la promoción popular.
La Comisión de Hacienda plantea una mejor redacción. Nosotros entendemos que según la redacción de la Comisión de Hacienda, al sustituir el inciso cuarto del artículo 1° al menos debiera quedar así entendido para la historia de la leysólo se trata de aquellas funciones a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 16.282, en relación a la Dirección de Asistencia Social. Sobre esto conviene tener un criterio.
El artículo 19 de la ley Nº 16.282 dice: "Los Ministros del Interior y de Defensa Nacional elaborarán un plan tendiente a obtener que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros desarrollen un programa que abarque los siguientes puntos:
"1.Preparar un plan orgánico para las emergencias que se produzcan a consecuencias de sismos o catástrofes;
"2.Programar la coordinación de los recursos humanos y materiales de los servicios públicos y de las instituciones asistenciales públicas y privadas, para los casos a que se refiere esta ley, y
"3.Informar a las autoridades competentes de los problemas críticos que deben ser objeto de medidas preventivas.
Son disposiciones muy amplias, pero se refieren nada más que a la participación del Ministerio del Interior, del cual depende la Dirección de Asistencia Social, y del Ministerio de Defensa Nacional.
La nueva redacción de la Comisión de Hacienda nosotros entendemos que se refiere a las atribuciones de la Dirección de Asistencia Social, a las cuales se suplementa sólo aquella referencia al artículo 19 de la ley Nº 16,282, a una coordinación que vas más allá de la Dirección de Asistencia Social y punto. Que no habrá más facultades.
Nosotros quisiéramos que quedara claramente establecido porque los términos de esta delegación de facultades significa, verdaderamente, un peligro para toda la administración del Estado. Es la más amplia delegación de facultades que se pudiera otorgar.
A los Diputados comunistas nos alarma especialmente en las actuales circunstancias, porque está promulgada y tiene vigencia desde hace ya un año, prácticamente, la Ley sobre Juntas de Vecinos. El Presidente de la República ha retardado la constitución de las Juntas de Vecinos mediante el procedimiento de no respetar el plazo establecido por la ley para dictar el Reglamento. Mejor dicho, el Presidente de la República es responsable de no haber señalado, a lo menos, simultáneamente con dictar el reglamento respectivo, los mínimos y máximos correspondientes a cada unidad vecinal. En estos términos, por voluntad arbitraria del Poder Ejecutivo, no puede aplicarse la Ley de Juntas de Vecinos. Y se pretende legalizar la Promoción Popular, este organismo proselitista y divisionista, encargado de impedir la manifestación de la voluntad democrática de los vecinos, antes de que en la práctica se puedan constituir las Juntas de Vecinos.
En estas condiciones ¿cómo no va a ser alarmante que el inciso cuarto del artículo 1° otorgue facultades verdaderamente ilimitadas al Presidente de la República, para modificar toda la Administración del Estado con vistas a la acción de este organismo divisionista, proselitista, paternalista y antidemocrático, que es la Promoción Popular?
El señor STARK (Vicepresidente).
¿Me excusa, señor Diputado?
Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Su Señoría puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor MILLAS.-
No voy a hacer uso de él. señor Presidente.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Maira; a continuación, el señor Montes.
El señor MONTES.-
Sólo quiero hacer una pregunta al señor Diputado informante.
El señor MAIRA.-
Muy bien.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Diputado informante, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Luego de la intervención del Diputado señor Millas han quedado claros algunos conceptos que los comunistas tenemos frente a este problema y a este artículo en particular.
Pero, respecto a la indicación de la Comisión de Hacienda, quisiera pedirle al
Diputado informante que precise realmente el alcance de la disposición...
El señor MAIRA.-
Es lo que voy a hacer.
El señor MONTES.-
Porque veo que, a través de este inciso se transfieren a la Promoción Popular las funciones que el artículo 19 de la ley Nº 16.282 encomienda a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros, en el sentido de elaborar "un plan tendiente a obtener que las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros desarrollen un programa que abarque los siguientes puntos:
1.Preparar un plan orgánico para las emergencias que se produzcan a consecuencia de los sismos o catástrofes...", etcétera.
La duda que tengo respecto a la redacción es la siguiente: si esta función, propia, en estos instantes, de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, se desplaza a la Promoción Popular y si este organismo elabora el plan que se señala, ¿ quién va a aplicarlo: las fuerzas Armadas o Promoción Popular? ¿Cómo se produce el desplazamiento de funciones? Eso no más.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado informante, señor Maira.
El señor MAIRA.-
Voy a contestar la consulta del Diputado señor Montes y también me referire a las observaciones de] colega señor Millas; pero sólo a sus comentarios del texto, pues, en mi calidad de Diputado informante de la Comisión de Hacienda no me correspondería hacerme cargo del resto.
El criterio sostenido por la Comisión y que motivó la redacción de este inciso cuarto en sustitución del original, tiene su raíz en una doble inquietud. En primer término, diversos señores Diputados miembros de la Comisión hicieron presente su preocupación por el menoscabo que podía significar la aplicación de la ley concebida en su forma original, para la Dirección de Asistencia Social, cuya Ley Orgánica es el D.F.L. Nº 20, del año 1959, dictado en virtud de lo establecido por la ley Nº 13.305. Como su propio nombre lo indica, ese organismo tiene un carácter preferentemente asistencial y le corresponde resolver problemas en extremo acuciantes, graves y urgentes que se presenten a familias o a personas individualmente consideradas y en situaciones ocasionales y de emergencia. La unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda, expresó su reconocimiento por la labor que desarrolla este organismo, y se opuso a la idea de que sus actuales atribuciones pudieran ser traspasadas, por la mecánica del inciso cuarto original, del artículo 1º, a la Consejería de Promoción Popular.
De manera que el primer alcance del inciso propuesto es establecer una especie de salvaguardia para la Dirección de Asistencia Social, reteniendo, en ese organismo, el cumplimiento de los fines que le asigna su Ley Orgánica y perfeccionando algunas disposiciones que en estos instantes aparecen un poco anacrónicas e inadecuadas. Por lo tanto, se limitó la facultad que tendrá el Presidente de la República, en términos de no poder invadir o cercenar aquellas atribuciones que en la actualidad pertenecen a la Dirección de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior.
Como digo, ése fue el primer alcance de este artículo. El segundo que dice relación, justamente, con el artículo 19 de la ley Nº 16.282no tiene nada que ver con la Consejería de Promoción Popular, sino con el esfuerzo por darle un estatuto jurídico permanente a una situación de hecho que hoy se produce. Los señores Diputados recordarán que la ley Nº 16.282, una de las primeras que aprobamos en este período legislativo, tuvo su origen en los daños que sufrió el país con ocasión de los sismos de marzo de 1965, que afectaron, en forma especial, a las provincias de Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso. En esa oportunidad, junto con aprobarse una legislación para acudir en ayuda de las familias afectadas, se dictaron diversas normas de carácter permanente para permitir que, en el futuro, el Estado tuviera, en lo posible, una política para enfrentar catástrofes, sismos u otras situaciones de emergencia, que son usuales en la vida del país. El artículo 19 de esa ley se refiere, precisamente, a la necesidad de elaborar un Plan Nacional de Emergencia, tarea que la ley entregó, en conjunto, a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.
En la práctica, el cumplimiento de esa tarea fue entregado a una comisión de hecho, que se llamó, primero, "Operación Emergencia" y que, más tarde, adquiriendo un grado más avanzado de consagración institucional, pasó a denominarse Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior. Ella no tiene otra base legal de funcionamiento que el artículo 19 de la ley Nº 16.282 y está integrada a la Dirección de Asistencia Social. No cuenta con personal propio, sino que ocupa al personal de que dispone la propia Dirección de Asistencia Social.
En esas condiciones ha realizado un trabajo relativamente importante, que la Comisión tuvo a la vista: la confección de veinticinco planes regionales de emergencia, que colocan a Chile a la cabeza de los países latinoamericanos, en esta significativa área de carácter preventivo.
El ánimo de la Comisión fue permitir que, cuando el Presidente de la República dicte el estatuto definitivo de la Dirección de Asistencia Social, modificatorio del Decreto con Fuerza de Ley Nº 20, se pueda consagrar, con carácter permanente, la radicación de esa Operación Emergencia, que hoy día está en manos de la Oficina de Emergencia, en un organismo que resulte de la fusión de la actual Dirección de Asistencia Social y de la Oficina de
Emergencia, manteniendo el mismo personal y sin incurrir en mayores gastos presupuestarios originados por el aumento del presupuesto corriente de esa institución.
De modo que la referencia al artículo 19 de la ley Nº 16.282 no dice relación con la Consejería Nacional de Promoción Popular, sino que con la Dirección de Asistencia Social a la que también se alude en el artículo que estoy comentando.
El señor MILLAS.-
¿Me permite una interrupción ?
El señor MAIRA.-
Con todo gusto se la concedo.
El señor STARK (Vicepresidente).
Con la venia de Su Señoría, puede usar de la interrupción el señor Millas.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, si ése fuera el alcance, y deseo que el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda confirme o rectifique lo que he manifestado, considero de . primordial importancia una comparación entre los dos textos para la historia de esta disposición.
El inciso cuarto del artículo lº dice: "El Presidente de la República determinará cuáles funciones que esta ley encarga a la Consejería y que actualmente son ejercidas por otros organismos del Estado, se traspasará a la nueva Institución, señalando la forma y modalidades en cada caso".
O sea, se trataba de una facultad que permitía intervenir en relación a cualquier organismo del Estado. Y hay que comprender que la ley orgánica de la Promoción Popular, que se está considerando, tiene disposiciones muy amplias, algunas definidas con cierta vaguedad, ya sea porque correspondería redactarlas así en cualquier texto que tuviera que tratar sobre este tipo de atribuciones, ya sea por la naturaleza de estas materias, ya sea por defectos en la técnica de redacción legislativa. En todo caso, contiene disposiciones muy vagas, que entregan al Presidente de la República facultades más amplias que cualquiera otra legislación para traspasar a la nueva institución, atribuciones y finalidades de otros organismos.
Yo entiendo que la redacción de la Co, misión de Hacienda restringe estas facultades al establecer, en reemplazo, en sustitución del inciso original, que el Presidente de la República determinará la distribución de las funciones que esta ley y el decreto con fuerza de ley Nº 20, de 1959, encargan respectivamente a la Consejería Nacional de Promoción Popular y a la Dirección de Asistencia Social. O sea, que habiendo verificado la Comisión de Hacienda que estas atribuciones estaban concedidas en materias que podrían ser objeto de controversia, mantiene todas aquellas funciones que debe ejercer la Dirección de Asistencia Social, según el decreto con fuerza de ley Nº 20, y permite el traspaso a la Consejería por el Presidente de la República, de algunas otras atribuciones no contempladas en el mencionado decreto con fuerza de ley. Así planteadas las cosas, los Diputados comunistas, muy alarmados por los términos primitivos de esta disposición, prefieren el inciso cuarto nuevo, porque trata de precisar jurídicamente cuáles son las facultades del Presidente de la República en esta materia.
He insistido en esta consulta al señor Diputado informante, en términos concretos, porque creo que su aclaración es fundamental para la historia de la ley que estamos considerando.
Muchas gracias.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Puede continuar el Diputado informante, señor Maira.
El señor MAIRA.-
Muchas gracias. Naturalmente, quiero referirme a las observaciones formuladas por el colega señor Millas.
La Comisión de Hacienda consideró que la redacción original implicaba facultades extremadamente amplias. Por eso, nos pareció que era indispensable que el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, que estaba encargado de la defensa del proyecto ante la Comisión, nos manifestara cuál iba a ser en la práctica, desde el punto de vista del Ejecutivo, el uso de las facultades que allí se consagraban.
El señor Sergio Ossa nos explicó que la forma en que el Gobierno intentaba aplicar esas facultades era extraordinariamente más modesta que el alcance tan amplio del texto, tal como venía redactado.
En tal sentido, quisiera pedir al señor Ministro de Obras Públicas y Transporte, porque no está a mi alcance hacerlo, que diera a la Sala de la Cámara la explicación que recibió la Comisión de Hacienda, en virtud de la cual nos manifestó que era a sólo dos o tres organismos existentes hoy día en la estructura central del Estado, que realizaban con bastante impropiedad, desde el punto de vista de las funciones específicas que la ley les encomendaba, tareas ligadas al desarrollo de la comunidad y la promoción popular, a los que se pensaba afectar con la aplicación de este inciso cuarto.
Pues bien, después de recibir esa explicación y de convencernos los miembros de la Comisión de que con un texto bastante más restringido se podían conseguir cabalmente los objetivos que deseaban alcanzar el Gobierno y el señor Ministrode Obras Públicas y Transporte, fue que procedimos a sustituir la redacción del inciso cuarto del artículo lº original por el texto que el señor Millas ha comentado hoy día, y cuyo alcance se refiere, precisamente, a la posibilidad de transferir algunas atribuciones que actualmente están entregadas a la Dirección de Asistencia Social por el decreto con fuerza de ley Nº 20, y garantizar la asignación de funciones que el artículo 3º consagra en el enunciado que hace en sus letras a) a i). De manera que ése es, precisamente, el alcance de la proposición sustitutiva que la Comisión de Hacienda ha hecho y ella responde no a un ánimo de contradicción con la que el Ejecutivo, en verdad, ha deseado, sino a una mejor precisión, desde el punto de vista de la técnica legislativa, del alcance de la facultad que el Gobierno estaba solicitando. Y creo que con este texto se hace, en forma mucho más riguros y más exacta, una asignación que compromete menos al Congreso Nacional y que permitirá igualmente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del proyecto de ley que estamos discutiendo.
De modo que ésta sería, concretamente, la respuesta y el alcance que podría entregar a la pregunta del señor Millas.
El señor OSSA (Ministro de Obras Públicas y Transporte).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor OSSA (Ministro de Obras Públicas y Transporte).-
Señor Presidente, cuando en la Comisión de Hacienda se planteó este tema se hizo al Ministro que estaba presente la consulta del caso, para ver cuál era el ámbito exacto de acción que se pretendía con esta disposición.
En esa oportunidad, pude informar a la Comisión del alcance de este inciso del artículo, que yo no lo separaría del inciso quinto, para el cual, entiendo, también hay una indicación de supresión, porque creo que ambos son complementarios. Señalé que jamás podría ser el propósito de un organismo como el que se plantea en este proyecto de ley entrar a sustituir o a reemplazar la acción ejecutiva de diferentes instituciones gubernamentales que tienen alguna relación con el campo social.
Por la inexistencia de este organismo, cuya legalización se está solicitando hoy día al Congreso, hay algunas funciones que no están plenamente encuadradas en organismos hoy día existentes, y la disposición tiende a recuperarlas o a concentrarlas, precisamente, en la Consejería Nacional de Promoción Popular. Un ejemplo concreto: en el reglamento de la Corporación de Servicios Habitacionales se establecen respecto de su Departamento de Desarrollo Social, una serie de disposiciones que son propias de la Consejería Nacional de Promoción Popular y que están estipuladas en el artículo 3º de este proyecto, donde se fijan las funciones y objetivos de este último organismo.
Decía, señor Presidente, hace un momento, que el inciso cuarto debería tratarse conjuntamente con el inciso quinto, porque, si bien es cierto que se está entregando esta facultad al Presidente de la República con el objeto de poder coordinar y centralizar en la Consejería Nacional de Promoción Popular algunas funciones que le son muy propias, su ejercicio está sujeto a la dictación del decreto supremo; y de ahí, la razón de la firma del Ministro respectivo que se especifica en el inciso quinto.
Es decir, si por cualquiera razón este instrumento de la delegación dependiente directamente del Presidente de la República se utilizara con el propósito de absorber las funciones propias de otros Ministerios, ello sólo podría hacerse con la firma del Ministro respectivo. De allí que no nos ha parecido adecuada la indicación formulada para suprimir el inciso quinto, porque éste es complementario del cuarto.
Repito: las funciones mismas de la Consejería Nacional de Promoción Popular son, fundamentalmente, las relacionadas con la planificación y la programación social así como con la coordinación de las acciones tendientes a esos fines. Fue creada no para ser un organismo ejecutivo de primer grado, sino lo que se podría llamar de segundo grado, destinada a orientar los planes y programas y a establecer las prioridades, que serán ejecutadas por los organismos correspondientes. Nada más.
El señor VIDELA (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda para sustituir el inciso cuarto.
Si le parece a la Cámara y no se pide votación, se aprobará.
Aprobada.
Corresponde discutir la modificación de la Comisión de Hacienda que agrega un nuevo inciso al artículo 7°.
El señor MAIRA.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MAIRA.-
Señor Presidente, deseo sólo dar una breve explicación e informar a los señores Diputados que este artículo se originó en una iniciativa del colegio señor Lavandero, que fue ampliamente debatida en Comisión, y finalmente, aprobada en la forma propuesta, por mayoría de votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
El señor URRA.-
No.
El señor VIDELA (Vicepresidente).
Si le parece a la Cámara, se rechazará.
Rechazada.
En discusión el artículo 8º.
El señor ROSALES.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROSALES.-
Señor Presidente, en la Comisión de Gobierno Interior hicimos presente los inconvenientes de la disposición contenida en el artículo 8º, porque este organismo, la Promoción Popular, como se ha dicho ya aquí, es divisionista, sectario. Ha creado toda clase de problemas en las poblaciones, ha servido, además, de alcahuete a entidades foráneas que operan en nuestro país, entidades dirigidas y controladas por el imperialismo norteamericano, como la CIA, por ejemplo, como los Cuerpo de Voluntarios de la Paz y como todas esas organizaciones que trabajan en nuestro país para dividir al movimiento obrero nacional.
Se ha dicho, y no se ha desmentido, que la Promoción Popular ha contribuido a esta tarea divisionista del movimiento obrero chileno. O sea, señor Presidente, con esta disposición se dan amplias facultades para que este organismo pueda celebrar contratos con entidades extranjeras; incluso podrá celebrar contratos con la CÍA,...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ROSALES.
.. .con la Fundación Rockefeller,. . .
Un señor DIPUTADO.-
No.
El señor ROSALES....-
con todos esos organismos destacados en nuestro país por el imperialismo norteamericano.
¿Acaso no sabemos cómo operan estos organismos en nuestro país? ¿No hemos sido destigos recientemente del hecho escandaloso de la intervención del Embajador de Estados Unidos en nuestro país? Hecho que no ha sido denunciado por ningún comunista, ni por ningún socialista, ha sido denunciado nada menos que por un Senador del Partido Demócrata Cristiano, presidente de su colectividad política, en ejercicio de ese alto cargo. El fue quien denunció la intervención descarada, vergonzosa y bochornosa de ese representante de los Estados Unidos en nuestro país. ¡Así actúan ellos, señor Presidente!
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Ha llegado la hora, señor Diputado.
En conformidad con los acuerdos adoptados por la Sala, queda cerrado el debate.
El señor CADEMARTORI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Sólo con la venia de la Sala podría hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor URRA.-
No, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En Votación el artículo 8 conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Hay dos indicaciones: una de los señores Acevedo y Rosales para suprimir la expresión "o internacionales", en el inciso primero del artículo 8º; y otra, de la Comisión de Hacienda, para agregar la expresión "del Ministerio de Hacienda", en el inciso segundo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Se podría votar primero el artículo con la indicación del señor Acevedo.
El señor MILLAS.-
No; tiene que votarse el artículo sin la frase y después consultarse la incorporación de la frase.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Se podría votar con la indicación del señor Acevedo, que es para suprimir la frase "o internacionales".
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Entonces se votará primero el artículo sin la frase.
El señor MILLAS.-
Sí; en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En votación el artículo con la frase "o internacionales".
Efectuada la votación en forma económica, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación. Se va a repetir.
Efectuada nuevamente la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 25 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo con la frase.
A continuación se votará la indicación de la Comisión de Hacienda.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Para agregar, a continuación de las palabras "Decreto Supremo", lo siguiente; "del Ministerio de Hacienda".
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
En el artículo 10, hay indicaciones de los señores Acevedo y Rosales, para suprimir en el inciso primero la expresión "o municipal", y de la Comisión de Hacienda para agregar, a continuación del último inciso, en punto seguido, lo siguiente: "La exención corresponderá sólo a los derechos de internación, pero no podrá corresponder a los gastos de almacenaje y despacho".
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Habría que votar el artículo 10, con la indicación de los señores Acevedo y Rodales.
Si fuera rechazado este artículo con la indicación, se votaría en la forma original.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la negativa, 30 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Se ha rechazado el artículo 10 con la indicación.
Ahora corresponde votarlo en su forma original.
Si le parece a la Sala se aprobará.
El señor ACEVEDO.-
No. Ninguna facilidad.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En votación el artículo 10 en su forma original.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos por la negativa, 21 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 10 en su forma original.
Se votará, a continuación, la indicación de la Comisión de Hacienda que consiste en agregar, a continuación del último inciso, en punto seguido, lo siguiente: "La exención corresponderá sólo a los derechos de internación, pero no podrá corresponder a los gastos de almacenaje y despacho".
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En votación el artículo 11.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
La Comisión de Hacienda propone suprimirlo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En votación la proposición de la Comisión de Hacienda, para rechazar el artículo.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
Aprobada.
En votación el artículo 12.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Hay indicación de los señores Acevedo y Rosales para sustituir el inciso segundo por el siguiente: "El Presidente de la República enviará al Congreso Nacional el proyecto de ley que contempla la Planta de cargos y sus remuneraciones.
El señor ACEVEDO.-
A este artículo corresponde votación secreta.
El señor CASTILLA.-
¿Por qué?
El señor ACEVEDO.-
Evidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
La Mesa estima que no corresponde votación secreta.
El señor ACEVEDO.-
Para la votación general, la Mesa tuvo un criterio distinto.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Pero para otros artículos del proyecto, no para éste, en que la Mesa estima que no procede.
En votación indicación para sustituir el inciso segundo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 29 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Se va a votar, en consecuencia, en su forma original...
Varios señores DIPUTADOS.¿ Con la indicación de la Comisión de Hacienda?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Exactamente.
El señor MONTES.-
Pero la indicación de la Comisión de Hacienda debe votarse en seguida.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Corresponde votar el artículo conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 24 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda.
Se va a votar el artículo 13. Hay una indicación.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
El señor Acevedo ha hecho indicación para suprimir el artículo 13.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En votación el artículo.
El señor ACEVEDO.-
Hay una indicación para suprimirlo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡La indicación está aprobada!
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Hay una indicación para suprimirlo; pero estamos votando primero, en forma positiva.
En votación el artículo 13.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 23 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente").-
Aprobado el artículo. En consecuencia, queda rechazada la indicación.
Corresponde votar el artículo 14.
Hay indicación de los mismos señores Diputados, Acevedo y Rosales, para suprimir el inciso primero.
De los mismos señores Diputados existe otra indicación, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase "se fije" por "el que la ley señale".
Hay, además, una indicación de la Comisión de Hacienda para agregar un inciso al que va a dar lectura el señor Secretario.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
La. Comisión propone agregar el siguiente inciso "Para los efectos del inciso anterior, se entiende por profesional o técnico al que posea un título otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste o estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo o en el Colegio de Técnicos a que se refiere la ley Nº 12.851, o en el Colegio de Contadores".
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Vamos a votar separadamente las indicaciones.
En votación la indicación de los señores Acevedo y Rosales, para suprimir el inciso primero.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 30 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Votaremos la segunda indicación de los mismos señores Diputados.
El señor URRA.-
Con la misma votación anterior...
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En este caso, tendríamos que votar el artículo 14 con la indicación de los señores. Acevedo y Rosales. ..
El señor MAIRA.-
Exactamente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
. . .para reemplazar "se fije" por "el que la ley señale".
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 32 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo con la indicación de la Comisión de Hacienda.
En el artículo 16 hay una indicación de la Comisión de Hacienda que consiste en agregar un inciso nuevo, después del segundo.
Entonces, el artículo 16 se votaría conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda, que dice: "A los funcionarios que estén percibiendo una renta superior a la del grado en que sean encasillados, se les mantendrá su actual renta, cancelándoseles la diferencia por planilla suplementaria, considerándose esta diferencia como sueldo para todos los efectos legales,".
Además, hay una segunda indicación de la Comisión de Hacienda, que consiste en sustituir el inciso tercero por el siguiente: "El personal de la Consejería Nacional de Promoción Popular gozará de los beneficios que otorga el inciso segundo y siguientes del artículo 9º del DFL. Nº 56, publicado en el Diario Oficial del 8 de enero de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley 16.742, de 9 de febrero de 1968.
"El monto de los beneficios que otorgan estas disposiciones legales será fijado por el Consejero Nacional de Promoción Popular, y en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje mínimo señalado en el artículo 44 de la ley 16.742 ya citada".
El señor MILLAS.-
¡ Hasta cuándo no se va a hacer votación secreta; es evidente que estas disposiciones, como todas las anteriores, necesitan votación secreta, cosa que, según el Reglamento, es clarísima ! En este caso, se necesita votación secreta.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Tiene toda la razón el señor Diputado en cuanto a estas indicaciones. En las anteriores, insisto, se votaron en forma secreta en general, porque 3 ó 4 artículos del informa contenían disposiciones sobre sueldos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En este artículo corresponde votación secreta.
Se va a llamar a votar a los señores Diputados.
Efectuada la votación en forma secreta, por el sistema de balotas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 4 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 16 conjuntamente con las dos indicaciones de Hacienda.
A continuación, corresponde votar en forma secreta, el artículo 17 conjuntamente con la indicación de la Comisión de Hacienda que agrega, después de la frase: "Servicio de Bienestar del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo", lo siguiente: "pudiendo acogerse a este Servicio los funcionarios que aún no lo hubieren hecho."
El señor MONTES.-
Hay unanimidad, para aprobarlo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para omitir la votación secreta ?
Acordado.
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo, con la modificación de Hacienda?
Acordado.
A continuación, hay un artículo nuevo de la Comisión de Hacienda, que dice:
"Autorízase a la Dirección de Asistencia Social paraque, con cargo a su presupuesto y según lo establezca el reglamentó que al efecto se dicte, pueda comprar terrenos y entregarlos en la forma que ella determine".
El señor MONTES.-
¿Sería posible que el señor Diputado informante explicara, en un minuto, el alcance de este artículo?
El señor VIDELA (Vicepresidente).
Tendría que ser con la venia de la Sala. ¿Habría acuerdo?
Acordado.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Maira.
El señor MAIRA.-
La explicación es muy simple. Se trata de darle a la Dirección de Asistencia Social, facultades un poco más amplias que las actuales, a fin de que pueda resolver algunos casos individuales, muy dramáticos, en los que es indispensable la asignación de sitios a las personas afectadas.
De acuerdo con su Ley Orgánica vigente, esta Dirección no puede adquirir terrenos, y menos transferirlos, debido a lo cual muchos casos, de simple solución, se ven dilatados, porque no hay manera de dar cumplimiento al mandato general que la ley formula de resolver problemas como el que comento. Por eso, el artículo que se propone es una innovación indispensable, porque, de ser aprobado, va a permitir la solución expedita de casos individuales muy dramáticos, que la Dirección de Asistencia Social desea atender, pero que por impedimento legal, no puede hacerlo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el artículo.
Aprobado.
En el artículo 4º transitorio, hay indicación de los señores Acevedo y Rosales para suprimirlo.
-Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 18 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
En el artículo 5º transitorio, hay indicación de los mismos señores Diputados para suprimirlo.
En votación el artículo.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa,, 18 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo.
Terminada la discusión del proyecto.
DETERMINACIÓN, CÁLCULO Y RECAUDACIÓN DE LAS IMPOSICIONES, APORTES, IMPUESTOS Y DEPÓSITOS QUE SE EFECTUEN EN LA CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo informe, sobre determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
El proyecto, impreso en el boletín Nº 10.958-B, es el siguiente:
Artículo 1°.- La determinación, calcula y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que por cualquiera causa deba efectuar la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se regirá por la presente ley.
Las mismas normas que establece la presente ley se aplicarán a los organismos auxiliares de Previsión de dicha Caja.
Artículo 2°.- Se considerará como remuneración mensual imponible para los efectos de determinar y calcular las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que reciba o recaude la Caja por cualquiera causa, sean de cargo del empleado o del empleador, los sueldos, las regalías, los sobresueldos, las comisiones, los premios o incentivos de producción, las participaciones garantizadas y toda otra remuneración, cualquiera que sea la denominación que le den las partes, que el empleador pague al empleado como retribución de su prestación de servicios, hasta el límite de seis sueldos vitales mensuales de las respectivas escalas de sueldos vitales del departamento de Santiago.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los imponentes que solamente cotizan imposiciones en los Fondos de Asignación Familiar y/o de Cesantía.
Artículo 3º.- La gratificación legal está afecta solamente a las imposiciones y tributos que se establecen en la letra c) del artículo 26 del decreto Nº 857, de 11 de noviembre de 1925; en el artículo 15 de la ley 15.358; en el artículo 37 y en la letra c) del artículo 11 de la ley Nº 15.386; en el artículo 34 de la ley Nº 15.561; en la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 11.766, con las respectivas modificaciones introducidas en la presente ley, y en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 16.744 y 14 y 22 de la ley Nº 16.781.
Para determinar la parte de gratificación legal que se encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con el máximo imponible establecido en el artículo anterior, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período a que corresponde y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.
La gratificación legal estará afecta a las imposiciones e impuestos señalados en la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite de seis sueldos vitales a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4º.- La participación de utilidades no garantizada y las sumas pagadas como gratificación que excedan los límites de la gratificación legal están afectas a las mismas imposiciones que las remuneraciones mensuales, y para determinar su carácter imponible en relación con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se estará al procedimiento señalado en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.
Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 857, de 11 de noviembre de 1925:
1) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:
"Artículo 26.- Todo empleador depositará en la cuenta de Fondo de Retiro de cada empleado:
a) El 5% de las remuneraciones mensuales que pague al empleado y que será de cargo de éste;
b) Una suma igual sobre las remuneraciones mensuales, que será aportada por el empleador, y
c) El 10% de las gratificaciones legales que correspondan al empleado y que será de cargo de éste.", y
2) Derógase el artículo 33.
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 7.295:
1) Sustitúyense en el inciso primero del artículo 28 las frases "los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías", y "los mismos sueldos, sobresueldos, emisiones y regalías", por las siguientes: "las remuneraciones mensuales" y "las mismas remuneraciones mensuales";
2) Reemplázanse los incisos cuarto y quinto del artículo 28, por el siguiente:
"En el caso de los empleados cuyas cuentas individuales de Fondo de Retiro y Fondo de Indemnización sean llevadas en organismos distintos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de sus organismos auxiliares, éstos quedarán obligados a efectuar, en las respectivas cuentas personales de cada empleado, las imposiciones del 10% al Fondo de Retiro y de 8,33% al Fondo de Indemnización, sobre las cantidades que perciba a título de asignación familiar, salvo que en sus regímenes particulares se disponga actualmente otro sistema de financiamiento.";
3) Reemplázase en el inciso sexto del artículo 28 la frase "á que se refieren los dos incisos precedentes", por la siguiente: "del 10% para el Fondo de Retiro y del 8,33% para el Fondo de Indemnización;;
4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 36 la frase: "sueldos, sobresueldos y comisiones" por la palabra "remuneraciones"; y
5) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 38, por el siguiente:
"Los empleadores que tengan a su servicio empleados particulares que estén sometidos a un régimen de previsión distinto del de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de sus organismos auxiliares, deberán hacer mensualmente en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y demás Cajas de Previsión, un aporte, con cargo a ellos, igual al 8,33% del total del sueldo, sobresueldo y comisiones que el empleado haya ganado durante el mes. Para estos efectos, se considerará exclusivamente hasta una remuneración mensual máxima equivalente a tres sueldos vitales del departamento de Santiago.".
Artículo 7º.- Reemplázase en el artículo 4º de la ley Nº 12.462 la frase "los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías" por la siguiente: "las remuneraciones mensuales".
Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al texto vigente de la ley Nº 10.475:
1) Reemplázase la letra c) del artículo 3º, por la siguiente:
"c) Una imposición de cargo de los empleados igual al 3% de sus remuneraciones mensuales imponibles y otra de cargo de los empleadores equivalente al 1% de las mismas remuneraciones y que incrementan al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.";
2) Suprímese el vocablo "y" al final de la letra e) del artículo 3º y agregúese dicho vocablo al final de la letra f) del mismo artículo, reemplazándose el punto final (.) por un punto y coma (;);
3) Agrégase como letra g), al artículo 3º, la siguiente:
"g) Una imposición de cargo de los empleadores igual al 10% de las remuneraciones mensuales que el empleado haya ganado durante el mes.";
4) Intercálanse como incisos nuevos a continuación de la letra g), del artículo 3º, los siguientes:
"Los empleadores deberán hacer mensualmente en la Caja los aportes señalados en la letra g), los que incrementarán el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los empleados tendrán derecho a percibir íntegramente este aporte y sus herederos a solicitar el reembolso del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.";
5) Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
"Artículo 6º.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares llevará a cada imponente una cuenta individual de Fondo de Retiro en la que se registrarán, a nombre de cada empleado, las imposiciones personales y patronales que ingresen a ese Fondo.";
6) Derógase el artículo 7º;
7) Reemplázanse los incisos cuarto y quinto del artículo 16 por el siguiente:
"El máximo de las pensiones de viudez y orfandad, será de la totalidad del sueldo base o de la pensión de jubilación, en su caso.";
8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase "su cuenta individual" por la siguiente: "sus cuentas Fondo de Retiro e Indemnización y las imposiciones correspondientes establecidas en la letra g) del artículo 3º;
9) Agréganse como incisos nuevos al artículo 19 y a continuación del incisos tercero, los siguientes:
"El haber en el Fondo de Retiro del imponente fallecido sin reunir los requisitos copulativos para causar pensión de viudez y orfandad, pertenecerá por iguales partes, y con derecho a acrecer al cónyuge sobreviviente no divorciado perpetuamente y por su culpa, y a sus legitimarios.
A falta de cónyuge en las condiciones indicadas y de legitimarios, dicho haber corresponderá a los herederos del imponente, en conformidad a las reglas de la sucesión intestada que establece el Código Civil, salvo que se hubiere dispuesto de dicho haber por acto testamentario.
En el caso del artículo 995 del Código Civil, el haber incrementará el Fondo de Jubilaciones y Reembolsos.";
10) Intercálanse como incisos quinto y sexto del artículo 20, los siguientes:
"Además, para los efectos del inciso primero de este artículo, la Caja concederá préstamos de reintegro por las diferencias de imposiciones que no se hubieren depositado a la publicación de la presente ley, y que correspondan a remuneraciones pagadas por cantidades inferiores a los vitales respectivos, sin la autorización de las Comisiones Mixtas de Sueldos; a los mínimos fijados para los empleados de peluquerías y establecimientos similares; a los 3% y 10% de la ley Nº 7.295; y a otras cuya omisión no sea imputable al imponente, en las mismas condiciones señaladas en los incisos anteriores.
No obstante, la Caja ejercerá las acciones administrativas y legales que correspondan, destinadas a obtener de los empleadores el integro de dichas imposiciones.";
11) Agrégase en el inciso quinto del artículo 20 después de la palabra "indemnización" la siguiente frase: "y con cargo al aporte señalado en la letra g) del artículo 3º;
12) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:
"Artículo 22.- El total teórico de los reintegros señalados en los artículos 20 y 23, conjuntamente con los demás fondos acumulados en las cuentas Fondo de Retiro e Indemnización y las imposiciones establecidas en la letra g) del artículo 3º, se entenderán cedidas a la Caja por el solo ministerio de la ley, desde que la pensión sea concedida por el Consejo Directivo de la institución o por la autoridad en que se hayan delegado tales funciones."
13) Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la frase "sus fondos", por la siguiente: "las imposiciones que registre en sus cuentas Fondo de Retiro e Indemnización o que se hayan girado del Fondo de Jubilaciones y Reembolsos", y la palabra "reintegrarlos" por "reintegrarlas";
14) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 23 la frase "sus fondos", por la siguiente: "las imposiciones mencionadas en el inciso primero de este artículo, y la palabra "devolverlos" por "devolverlas";
15) Derógase el inciso cuarto del artículo 23;
16) Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:
"Artículo 24.- Los beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad tendrán las mismas obligaciones que los imponentes, y les serán aplicables lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 23 para disfrutar de las pensiones establecidas en los artículos 16 y 17.";
17) Reemplázase en el artículo 30 la frase "a los fondos de retiro e indemnización", por la siguiente: "Al Fondo de Retiro;
18) Agrégase como inciso final al artículo 34, el siguiente:
"Asimismo, se considerarán cancelados los saldos deudores por concepto de anticipos de pensión que registren los beneficiarios de pensión, a la fecha en que se extingan totalmente las pensiones de viudez y orfandad o a la fecha en que fallezca el pensionado sin dejar beneficiarios de pensiones de viudez y orfandad, según los casos.", y
19) Agrégase como artículo 8º transitorio el siguiente:
"Artículo 8°.- La Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus organismos auxiliares deberán traspasar, dentro del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de esta disposición, al Fondo de Jubilaciones y Reembolsos las imposiciones y aportes que registran sus imponentes en el Fondo de Indemnización que establecía el artículo 38 de la ley Nº 7.295 o que se enteren a dicho Fondo en el futuro, debiéndose dejar testimonio del monto de dichos traspasos de cuenta en los respectivos registros de Fondo de Retiro. Las imposiciones traspasadas quedarán sometidas a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º.".
Artículo 9º.- Primarán sobre las disposiciones y modificaciones introducidas por la presente ley, las leyes Nºs. 9.613, modificada por la ley Nº 10.347, 15.478 y 15.722 en lo que fueren contrarias a ellas.
Artículo 10.- Las disposiciones de la ley Nº 10.475 y las de la presente ley primarán sobre las de la ley Nº 8.032, modificada por la ley Nº 16.646.
Artículo 11.- La imposición de cargo del empleado establecida en el artículo 36 de la ley Nº 7.295 será del 1,16% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares acogidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo 12.- Los tributos establecidos en las letras a) y b) del artículo 2º de la ley Nº 11.766 serán, respectivamente, del 0,29% y del 0,68% de las remuneraciones mensuales imponibles que perciban los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo 13.- Las imposiciones adicionales establecidas en los artículos 49 de la ley Nº 14.171 y 11, letra c), de la ley Nº 15.386 se determinarán sobre las remuneraciones mensuales imponibles de los empleados particulares acogidos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo 14.- La imposición patronal establecida en el decreto Nº 917, de 17 de septiembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de 14 de octubre del mismo año, será del 1,54% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo 15.- El aporte patronal establecido en el artículo 22 de la ley Nº 6.528, modificado por las leyes Nºs. 7.236, 10.434, 12.434 y 15.358, será del 0,46% de las remuneraciones mensuales imponibles que se paguen a empleados particulares imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo 16.- Los aportes establecidos en los incisos primero y segundo del artículo 17 de la ley Nº 7.295, modificado por la ley Nº 12.861, serán del 0,0125% de las remuneraciones mensuales imponibles de los empleados particulares afectos al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Artículo 17.- Reemplázase en el artículo 37 de la ley Nº 15.386 la frase "1% sobre las remuneraciones imponibles sin limitación de ninguna especie", por la siguiente: "1,3450% sobre las remuneraciones mensuales imponibles".
Artículo 18.- Los imponentes podrán destinar el desahucio establecido en los artículos 37 y siguientes de la ley Nº 15.386, para reintegrar los fondos que hubieren girado o que deban integrar a cualquier título.
Artículo 19.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que, conforme con las normas precedentes, confeccione una planilla de imposiciones que considere como aporte global mensual, la suma de las tasas de imposiciones, aportes y tributos que debe percibir para sí y para terceros, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos siguientes.
Para los efectos de calcular y determinar el aporte global señalado en el inciso precedente, los empleadores asimilarán teóricamente a la "unidad escudo más próxima" los centesimos que paguen por concepto de remuneración total a cada empleado.
La Caja de Previsión de Empleados Particulares distribuirá mensualmente entre las diferentes cuentas el aporte mencionado, siendo de cargo o a favor del Fondo de Jubilaciones y Reembolsos las diferencias de centésimos que resulten después de calcular los porcentajes correspondientes a las demás cuentas.
Artículo 20.- Facúltase al Presidente de la República para que, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, modifique, cada vez que sea necesario, todas o cada una de las tasas de imposiciones, aportes y/o tributos que se recauden por intermedio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y sus organismos auxiliares, a fin de que se mantenga la tasa única general que la presente ley autoriza.
En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá aumentar o disminuir el monto global de ellos, pero en un porcentaje, en ambos casos, no superior al 20%.
Artículo 21.- Para los efectos de otorgar los beneficios correspondientes la Caja de Previsión de Empleados Particulares exigirá para tener como debidamente acreditado el parentesco y la edad, que se acompañen los certificados del Registro Civil o la resolución judicial dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Civil, según el caso. En el evento de existir personas nacidas en el extranjero, los certificados competentes deberán acompañarse debidamente legalizados y, además, traducidos si fueren extendidos en idioma extranjero.
No obstante, en el caso que se alegare la imposibilidad de acompañar los mencionados certificados, esa institución resolverá, previo informe de su Fiscalía, las solicitudes que se presenten con tal objeto, las que deberán estar acompañadas de otros documentos considerados como suficientes por la Caja. De la resolución que se dicte podrá reclamarse a la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 60 días hábiles contados desde la fecha en que se notifica al interesado la correspondiente resolución.
Artículo 22.- El mismo procedimiento señalado en el inciso segundo del artículo anterior, se aplicará en los casos en que el beneficiario se encuentre imposibilitado de acompañar otros certificados que exijan las leyes o reglamentos, y siempre que, los hechos de cuya certificación se trata, se acrediten por medios fehacientes.
Artículo 23.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, proceda a modificar las plantas del personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y la estructura de esta institución, quedando facultado para ampliarlas o reducirlas y fijar los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos, conforme a la escala establecida por la ley Nº 16.617 y sus modificaciones posteriores. Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para que proceda al encasillamiento del mencionado personal.
La aplicación de esta disposición no podrá significar disminución de remuneraciones, o pérdida del actual régimen previsional o beneficios conferidos por los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Asimismo, facúltase al Presidente de la República para que en el mismo plazo establecido en el inciso primero de este artículo, proceda a determinar el financiamiento necesario para el pleno funcionamiento del Servicio de Bienestar de la citada Caja, el que se hará con cargo al 7,5% fijado por el articulo 7º del decreto 9138, de 1964, para gastos de administración.
Artículo 24.- Los trienios establecidos en la ley Nº 7.295 y de cuyo beneficio estén gozando los imponentes, se considerarán como derecho adquirido, aunque haya cambio de contrato siempre que el trabajador continúe al servicio del mismo empleador o su continuador legal.
Esta disposición operará también en los casos de recontratación.
Artículo 25.- Los imponentes o ex imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares que con anterioridad al 8 de noviembre de 1952, tenían 35 anos de servicios computables y cumplidos 65 años de edad, tendrán derecho a pensión de antigüedad a contar desde la fecha de vigencia de esta ley, de un monto mínimo de un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago.
Concédese un plazo de 180 días para acogerse a este beneficio.
Un reglamento especial dictado por el Presidente de la República establecerá la forma en que se acreditarán los servicios prestados.
Artículo 26.- Declárase que la asignación de casa que hayan percibido o perciban algunos imponentes, ha sido y es imponible para los efectos previsionales.
Artículo 27.- La Caja de Empleados Particulares cuando, en cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 11 del artículo 3º, del decreto supremo Nº 483, de 1966, celebre con la Corporación de Mejoramiento Urbano Convenios, Asociaciones o Sociedades destinadas a la construcción de "Viviendas Económicas" a través de programas o proyectos de remodelaciones urbanas, destinará a aportes cualesquiera fondos ordinarios o extraordinarios de sus presupuestos o entradas en general.
Reemplázase en el inciso tercero del artículo 76, del D.F.L. Nº 2, el punto (.) que está después de la palabra "subsistan" al final de dicho inciso por una coma (,), y agrégase después dee lla, la siguiente frase: "y los aportes que la Caja de Empleados Particulares haga a convenios, asociaciones o sociedades que forme o celebre con la Corporación de Mejoramiento Urbano, en cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 11 del artículo 3º, del decreto supremo Nº 483, de 1966.
Artículo 28.- Derógase el artículo 21 de la ley Nº 15.478, de 4 de febrero de 1964, sobre Previsión de Artistas.
Artículo 29.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 85 de la ley Nº 16.744 el guarismo "8918" por "8198".
Artículo 30.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 16.274, modificado por el artículo 125 de la ley Nº 16.840, la palabra "capitalizado" por "simple".
Artículo 31.- Declárase, interpretando el artículo 101 de la ley Nº 16.735, que la facultad conferida al Consejo Directivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por la citada disposición, modificada por el artículo 97 de la ley Nº 16.840, comprende la de adquirir también edificios ya construidos que sean adecuados a los fines a que esas disposiciones legales se refieren; la de efectuar las reparaciones o transformaciones de ellos; la de financiar su alhajamiento e instalación y la de adquirir los bienes necesarios para su equipamiento comunitario. Se declara, asimismo, que estas obras favorecerán tanto a los imponentes activos como a los pensionados y que ellas podrán efectuarse en bienes o terrenos que se adquieran para estos efectos o que la Caja aludida poseyere con anterioridad. En el último de estos casos, se efectuará una tasación del o de los inmuebles respectivos por la Corporación de la Vivienda y la cantidad que ella arroje se girará con cargo a la cuenta Excedentes de Asignación Familiar, ley Nº 16.735, a fin de abonarla a los fondos generales de dicha Caja de Previsión. Un reglamento especial que el Presidente de la República dictará en el plazo de 180 días contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, fijará el estatuto jurídico a que estarán sujetos estos bienes y las construcciones que en ellos se realicen, particularmente en lo concerniente a su dominio y a los órganos o personas encargados de su administración.
Artículo 32.- Facúltase a la Caja de Previsión de Empleados Particulares para dar en arrendamiento viviendas disponibles en grupos habitacionales de su propiedad al Servicio Médico Nacional de Empleados, a instituciones de empleados particulares o a instituciones que promuevan el bienestar comunitario, siempre que tales viviendas se destinen a satisfacer necesidades asistenciales, médicas o de sede social.
Dicha institución podrá, asimismo, dar en arrendamiento viviendas de su propiedad a sus funcionarios que, en razón de nombramientos, traslados o comisiones de servicio, deban vivir en lugar diverso al de su residencia habitual, o cuando así lo justifiquen circunstancias calificadas. Corresponderá al Consejo Directivo de la Caja señalar las normas con arreglo a las cuales se ejercerá esta facultad.
Decláranse válidos los arrendamientos de viviendas hechos por la Caja de Previsión de Empleados Particulares al 31 de agosto de 1968.
Artículo 33.- Reemplázase en el artículo 97 de la ley Nº 16.744, de 1º de febrero de 1968, la frase "1° de enero de 1967", por "11 de diciembre de 1963".
Concédese un plazo de 6 meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que los interesados soliciten el beneficio que les corresponda, como consecuencia de la modificación dispuesta por el inciso anterior.
Auméntase la imposición establecida en el inciso primero del artículo 40 de la ley Nº 15.386, en 0,50% de las remuneraciones imponibles, sin limitación alguna, que será, por iguales partes, de cargo de los empleadores y de los empleados. Este aumento regirá durante un año, contado desde la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, y se hará efectivo a partir del primer día siguiente a esta fecha. Con cargo a los recursos que produzca esta imposición extraordinaria, se pagarán los beneficios que contempla el inciso primero.
Artículo 34.- Concédese un plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que los imponentes de las diversas Cajas de Previsión se acojan al beneficio contemplado en el artículo 111 de la ley Nº 16.840.
Las instituciones de previsión darán la necesaria publicidad, por medio de avisos de prensa, a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 35.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones de la ley Nº 10.475 y sus modificaciones posteriores, incluso la presente ley.
Artículo 36.- Las disposiciones de la presente ley que introducen modificaciones al régimen impositivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y a los tributos y aportes que ésta deba recaudar, regirán desde el día 1º del tercer mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 37.- Al Sindicato Profesional, cualquiera que sea el área geográfica que le corresponda, deberán pertenecer todos los trabajadores, vendedores o administrativos, de los establecimientos comerciales que no tengan formado su sindicato. El ingreso al respectivo sindicato, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la presente ley.
Artículo 38.- El horario de los trabajadores de comercio será de 44 horas semanales. La distribución de estas horas será fijada por el reglamento que dicte el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días desde la publicación de esta ley.
Articula 39.- Suprímese en el artículo 20 de la ley Nº 8.032, de 26 de diciembre de 1944, la siguiente frase: "al fondo de indemnización.".
Artículo transitorio. Una vez al año, en la oportunidad que fije el Consejo, se reliquidarán las pensiones que hubieren estado afectas a las rebajas establecidas en virtud del inciso cuarto del artículo 23 de la ley Nº 10.475, derogado por esta ley, siempre que hayan transcurrido, a lo menos, dos años desde la fecha inicial de pago de la pensión, o de la última reliquidación de ésta, en su caso, computando las sumas amortizadas de los préstamos de reintegro que se estén sirviendo y los reajustes que les habría correspondido aplicárseles.".
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento, se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, los siguientes artículos, que leeré en forma muy calmada para que los señores Diputados puedan tomar nota...
El señor PARETO.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
¿Sobre esto?
El señor PARETO.-
Si. Sólo un minuto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, he conversado con diversos Comités Parlamentarios, quienes se han manifestado de acuerdo en que la Sala otorgue hasta diez minutos a cada Comité para discutir este proyecto, a fin de que los señores Diputados que lo deseen puedan expresar su pensamiento respecto de esta iniciativa, que tiene extraordinaria importancia. Después se votarían las disposiciones en la forma que corresponde.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Si le parece a la Cámara, se procederá de la manera propuesta por el señor Pareto.
Acordado.
Reglamentariamente, repito, se encuentran aprobados los siguientes artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36 y, además, el artículo transitorio.
En consecuencia, se discutirán y votarán, en el tiempo acordado por la Sala de hasta diez minutos por Comité, los artículos 20, 23, 27, 31, 37, 38 y 39.
En discusión el artículo 20.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra, ¿de cuánto tiempo vamos a disponer?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente,
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Hasta diez minutos por Comité. En realidad, como Su Señoría sabe, reglamentariamente estaba cerrado el debate.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, nosotros vamos a votar en contra el artículo 20 porque consideramos que no es posible conceder facultades al Presidente de la República para aumentar o rebajar, cada vez que lo estime necesario, el monto de las imposiciones que hacen tanto los empleados como los empleadores.
Creemos que es el Congreso Nacional quien, previo estudio, debe pronunciarse, en cada oportunidad en que se requiera una medida de esta naturaleza, porque ella bien puede significar que se obligue a los empleados a efectuar un mayor desembolso de dinero para pagar sus imposiciones.
Por lo tanto, vamos a votar en contra el artículo 20.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor CADEMARTORI.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Silva Ulloa; a continuación, el señor Cademártori.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en el artículo 20 se faculta al Presidente de la República para modificar las tasas de imposiciones, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, cada vez que sea necesario.
Como estas modificaciones, en uno u otro sentido, pueden ser de hasta el límite de un 20%, con varias modificaciones sucesivas para rebajar esas tasas podría llegarse al absurdo de dejar totalmente desfinanciados los beneficios provisionales, que, precisamente, tienen como fuente de recursos los aportes que hacen tanto empleados como empleadores.
No habíamos visto jamás una ley que autorizara modificar las tasas de las imposiciones y aportes que financian la previsión en forma permanente y sin ninguna otra limitación que la del 20 % que aquí se señala.
Por eso, somos contrarios a este artículo y, en consecuencia, lo rechazaremos porque es indudable que pone en grave riesgo la previsión de más de trescientos mil trabajadores del país.
Nada más.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
El señor Cademártori puede hacer uso de la palabra.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, ¿podemos referirnos a cualquiera de los artículos del proyecto, o sólo al artículo 20?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Está en discusión el artículo 20 solamente. Pero solicito el asentimiento de la Sala para que en los minutos de que dispone cada Comité, los señores Diputados puedan referirse a los artículos que estimen convenientes.
Acordada.
El señor CADEMARTORI.-
Señor Presidente, me referiré, entonces, al artículo 23.
Este artículo autoriza al Presidente de la República para modificar las plantas del personal y la estructura de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, quedando facultado para ampliarlas o reducirlas y fijar los nuevos escalafones, que comprenderán sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos, conforme a la escala establecida por la ley Nº 16.617 y sus modificaciones posteriores. Se le autoriza también para que proceda al encasillamiento del mencionado personal.
Agrega que el ejercicio de esta facultad no podrá significar disminución de remuneraciones o pérdida del actual régimen previsional o de los beneficios conferidos por los artículos 59, 60 y 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Finalmente, este artículo faculta al Presidente de la República para determinar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Servicio de Bienestar de la citada Caja, que se haría con cargo al 7,5% fijado por el artículo 1° del decreto Nº 9138, de 1964, para gastos de administración.
Señor Presidente, esta amplísima facultad que se entrega al Presidente de la República para reestructurar la Caja de Previsión de Empleados Particulares, ha producido justificada inquietud en su personal. Es ella tan amplia que el Presidente de la República podría reducir la planta de la Caja, creando, de inmediato, para un sector de empleados de dicha institución, amenaza de cesantía y de traslado de una sucursal a otra sin contemplar sus intereses, sus condiciones económicas, etcétera.
Esta facultad también comprende la fijación de los nuevos escalafones, con sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos; de manera que pueden producirse abusos y arbitrariedades de todo tipo al designarse a determinados funcionarios, favoritos de la, jefatura, pasando por encima de los derechos de antigüedad y mérito de otros que, por no contar con las simpatías del Vicepresidente quedarían postergados.
En un Congreso realizado en agosto del año pasado en la ciudad de Concepción, que reunió a todo el personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se acordó pedir que, en caso le otorgarse una facultad reestructuradora al Presidente de la República, ella se hiciera resguardando plenamente todos y cada uno de los derechos y la estabilidad de los funcionarios. Incluso, se redactó un artículo en el que figuraban estas garantías, las cuales no quedaron incorporadas en el artículo 23 del proyecto que vamos a votar.
La proposición del Congreso de Empleados de la Caja decía, por ejemplo, que la aplicación del artículo 23 no podía significar, salvo expresa aceptación de los funcionarios manifestada por escrito, eliminación de personal en actual servicio. De acuerdo con la facultad que se otorga, esta garantía ha quedado completamente eliminada.
En seguida, se establecía que, salvo aceptación por escrito del personal, no se podía modificar la jerarquía funcionaría de que actualmente goza el empleado de la Caja. Eso quedó también eliminado.
Como aspiración de los empleados, se pedía que la aplicación de la facultad no significara traslado o destinación a otro lugar distinto del que voluntariamente hubiera elegido al ingresar en la institución o durante el curso de su carrera funcionaría.
Igualmente, proponían que si la remuneración asignada al cargo era inferior a la que recibe o debiera recibir el personal que habrá de ocuparlo, la diferencia se pagara por planilla suplementaria o en cualquier forma que determinara el Presidente de la República, considerándosele sueldo para todos los efectos legales. No ha quedado ninguna de estas garantías.
Los empleados solicitaban también que los cargos que vacasen, sólo se proveyeran con personas que no se encontraban en funciones cuando ya la totalidad del personal estuviera ubicada en las nuevas plantas, y que los nuevos cargos que se crearan pudieran ser desempeñados por el personal de servicio.
Asimismo, querían que se estableciera en la ley que los personales que hubieran sido destinados a una localidad diversa, pudieran solicitar su redestinación al lugar en que primitivamente hubieran prestado servicios, siempre que este traslado
no haya sido motivado por sanciones disciplinarias, manteniendo sus cargos y rentas, en conformidad al reglamento que se dicte. La redestinación, planteaban, deberá ser cursada dentro de los 30 días de solicitada. Esta aspiración, muy legítima, de los empleados de la Caja, no ha sido contemplada en el artículo 23, por lo cual este artículo queda transformado en un arma de abuso y de arbitrariedad, de discriminación política, de inestabilidad y de amenaza para cientos de empleados de este importante servicio de la administración semifiscal.
Además, ellos solicitaban que en caso de introducirse cambios en el escalafón, éstos se hicieran por estricto orden de antigüedad y mérito Se trata de una elemental garantía a que tienen derecho y que se debe considerar, porque el funcionario que ha trabajado largos años en la institución, que tiene experiencia y que está calificado en lista de mérito, no tiene por qué ser amenazado, como lo es en este artículo, de perder ascensos en su carrera por el simple capricho de la jefatura de la institución.
Señor Presidente, como decía, todo esto ha motivado que los funcionarios de la Caja estén, muy inquietos. La aprobación de este artículo, tal como está redactado, podría provocar una paralización de funciones de este importante servicio, con perjuicio, sin duda, para cientos de miles de imponentes.
Por eso, los Diputados Comunistas, pedimos que, por ahora, se rechace este artículo ya que no puede ser modificado a esta altura, de acuerdo con el Reglamento. Y esperamos que en el Senado, sin perjuicio de que se reponga, se contemplen en él las garantías a que tienen legítimo derecho los empleados de la Caja.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ha llegado el término del tiempo de 10 minutos que tenía el Comité de Su Señoría.
Ofrezco la palabra.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
El Diputado don Hernán Olave puede hacer uso de ella.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, nosotros también queremos centrar la discusión del artículo 23 de este proyecto de ley, porque observamos aquí la inveterada costumbre del Ejecutivo de solicitar facultades que luego utiliza en forma que a nosotros no nos merece ninguna confianza. Por lo demás, en forma reiterada hemos manifestado que somos contrarios a delegar facultades que, por derecho propio, corresponden a las Cámaras Legislativas del país.
Durante este régimen, hemos visto cómo por la vía administrativa se ha trasladado a personas que no han comulgado con las ideas políticas del Gobierno de la Democracia Cristiana. En esta misma Cámara, el DiputadoJorge Lavandero, en una oportunidad, presentó una moción por la cual pedía atribuciones lo dijo clara y expresamente en este hemiciclopara eliminar a todos aquellos que él tildó de malos funcionarios, que estaban en contra de las líneas impuestas por el Gobierno de la Democracia Cristiana.
Nosotros sabemos que existen el Estatuto Administrativo y disposiciones legales que resguardan los derechos de los empleados. También estimamos que el artículo 23 es demasiado amplio y se puede prestar para toda clase de arbitrariedades y abusos. Además así lo han señalado en forma expresa los afectados por este artículo, crea un clima de incertidumbre y de inquietud a los personales. Por eso, ellos han solicitado algunas garantías, algunos resguardos. Dirigentes de los diferentes partidos políticos les han prometido salvaguardar sus intereses. Pero, en el hecho, vemos que eso no ha ocurrido. Por el contrario, aquí se propone un artículo por el cual se conceden facultades para ampliar o reducir las planetas del personal de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Son razones bien claras. En consecuencia, compartimos el pensamiento de nuestros cantaradas del Partido Comunista. Con ellos formamos parte de un mismo frente para rechazar, en forma tajante, el artículo 23. Y tenemos la esperanza de que otros sectores del Congreso que a través de sus dirigentes políticos han prometido ayuda a estos personales, amenazados por lo que podría ser una verdadera purga en la Caja de Empleados Particulares voten en este mismo sentido, rechazando este artículo, que en verdad va a lesionar los intereses de los trabajadores de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
Nada más, señor Presidente.
El señor CLAVEL.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Clavel.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, tengo en mi poder una carta de la Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales, relacionada con el artículo 23, que estamos estudiando, que voy a leer en sus partes pertinentes. Dice esta declaración lo siguiente:
"1. Que existe el propósito por parte del Ejecutivo de solicitar y obtener facultades que permitan reestructurar, reorganizar y fusionar Institutos de Previsión Social, este Noveno Congreso acuerda:
"A. Rechazar enfáticamente esta idea e instruir a sus organismos de base que adopten acuerdos similares al presente.
"B. Denunciar a la opinión pública que tras estos propósitos se encubre la idea de lesionar los intereses de los funcionarios semifiscales, atropellándose los escalafones, creándose cargos innecesarios y aumentando la burocracia, todo lo cual conduce a una anarquía en los servicios semifiscales con evidente perjuicio de los imponentes.
"C. La Directiva Nacional ANES tendrá la obligación de cumplir este, mandato adoptando la medida extrema de expulsión de todo aquel dirigente o asociado que en cualquiera forma acepte o propicie la idea expuesta en el considerando 1. En razón de dicha resolución y del Acta de Acuerdo suscrita entre el Partido Demócrata Cristiano y la ANES, cuyo punto tercero establece: "Constitución de una Comisión Tripartita, integrada por un representante del Ejecutivo, tres del Partido Demócrata Cristiano y cuatro dirigentes de ANES, para elaborar un Estatuto semifiscal que contemple, entre otras, una fórmula que permita en forma progresiva disminuir las; diferencias de sueldos, en consideración al nivel alcanzado por las rentas de los funcionarios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas."
Señor Presidente, de la lectura de la nota se desprende que existiría una falta del Partido Demócrata Cristiano a un compromiso suscrito con la ANES, ya que este artículo es total y absolutamente atentatorio para la tranquilidad y el respeto funcionarios.
Además, no es posible, que el Ejecutivo envíe un proyecto de ley para darle facultades tan amplísimas a un funcionario que en la Superintendencia de Seguridad Social tiene un sumario por gravísimos cargos que le hizo el ex fiscal de ese instituto de previsión, señor Barros. Además, existe otro sumario en la Contraloría, y hay oficios que se mandaron a la Superintendencia de Sociedades Anónimas por gastos indebidos, hechos por la compañía de seguro EMPART en la celebración de un aniversario que hizo el señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares con fondos de esa compañía. Cuando se dan facultades, es para que las ejerza una persona de confianza. Mientras no salga el sumario que tiene, no puede saber el Congreso Nacional si el señor Vicepresidente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, merece esa confianza.
Fuera de esto, con la nota que he leído, se estaría faltando por parte del Partido Demócrata Cristiano, en caso de que votara afirmativamente este artículo 23, a un compromiso suscrito con la Agrupación de Empleados Semifiscales.
En consecuencia, nosotros vamos a votar en contra del artículo 23, por las razones que he dado y que han dado otros colegas.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor De la Fuente.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, el artículo 23 del proyecto que está en discusión autoriza al Presidente de la República para modificar las plantas del personal de la Caja de Empleados Particulares. Lo faculta, al mismo tiempo, para ampliarlas o reducirlas y fijar los nuevos escalafones respecto a categorías, grados y sueldos.
A nosotros no nos merece confianza esta autorización, porque hemos visto que sin estas facultades, en la mayoría de las cajas y organismos fiscales, se ha atropellado a muchos funcionarios y se han saltado los escalafones, especialmente en el reparto de categorías.
Por esta razón, vamos a votar en contra del artículo 23.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Entramos a votar los artículos a que la Mesa hizo referencia hace un rato. La Mesa tiene que ampliar la información,, porque cometió el error de no darla completa denantes.
Corresponde también votar los artículos 23 y 31 del primer informe, que fueron suprimidos y que aparecen en la página 5 del boletín del segundo informe. Corresponden a otra numeración, a la numeración del informe primitivo. Son el antiguo 23 y el antiguo artículo 31 del primer informe. Es necesario votarlos. La Comisión aceptó la supresión de estos artículos; pero la Cámara debe pronunciarse sobre ellos, porque no pueden eliminarse por la sola decisión de la Comisión.
La Mesa se permite proponerles a los señores Diputados, respecto de estos artículos, 23 y 31 primitivos, que no corresponden a la numeración actual, sino del primer informe, la supresión hecha por la Comisión, porque por algún motivo, luego de estudio, la ha propuesto ella.
El señor CLAVEL.-
¿El artículo 23?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA,don Héctor (Presidente).-
Señor Clavel, es la numeración del primer informe. No corresponde al artículo 23 a que Su Señoría se refería denantes.
El señor MONARES.-
Actual.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
No, no es el 23 actual; es el 23 del primer informe.
El señor MONARES.-
Pero está en la página 5.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Sí, está en la página 5 del boletín.
La Mesa propone aceptar el criterio de la Comisión en el sentido de suprimir estos artículos del primer informe.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Entonces, entramos a votar los artículos siguientes, es decir, los artículos a que aludió la Mesa al principio.
En votación el artículo 20, en primer término.
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
No se ha producido quórum de votación. Sólo han votado 26 señores Diputados.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
No hay quórum de votación nuevamente.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Quiero advertir a los señores Diputados que, como están empalmadas las sesiones, si fracasara ahora esta sesión, fracasaría también la de la acusación constitucional.
El señor VALENTE.-
¿A qué hora llamaría la Mesa a sesión nuevamente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Es facultad de la Mesa, señor Diputado.
El señor PONTIGO.-
Está obligada.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados que se sirvan no abstenerse.
Se va a repetir la votación por el sistema de sentados y de pie.
Repetida nuevamente la votación en forma económica, por el sistema de pie y sentados, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado el artículo 20.
En votación el artículo 23.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 20 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado el artículo 23.
En votación el artículo 27.
El señor CLAVEL.-
¿Todavía hay tiempo para poder hablar, señor Presidente?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se ofreció la palabra por dos veces y nadie la pidió.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Estamos en votación!
El señor CLAVEL.-
Uster no ofreció la palabra!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Hubo acuerdo para referirse a todos los artículos. Con el acuerdo de la Sala, Su Señoría se podía referir a esta materia.
El señor CLAVEL.-
Usted no ofreció la palabra en el artículo 27. No ha ofrecido la palabra por dos veces.
El señor CASTILLA.-
Se ofreció la palabra para todos los artículos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, hubo un acuerdo...
El señor CLAVEL.-
Para que se dieran 10 minutos a cada Comité.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señores Diputados, excúsenme! El señor Clavel está en su derecho al preguntar a la Mesa, que con mucha tranquilidad le va a responder.
Hubo una petición, una consulta de parte del señor Cademártori, en el sentido de si cada Comité podría referirse, durante los 10 minutos concedidos, a todos los artículos que estaban en votación. La Mesa lo planteó a la Sala y hubo acuerdo para que, hasta por 10 minutos, cada Comité pudiera pronunciarse sobre todos ellos.
El señor CLAVEL.-
Hasta 10 minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Hasta 10 minutos; no necesariamente 10 minutos.
El señor CASTILLA.-
¡Por Comité!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Razonemos, señores Diputados. Como había un acuerdo para que en 10 minutos los señores Diputados se refirieran a todos los artículos, la Mesa ofreció la palabra por dos veces, según el Reglamento; pero nadie la pidió y se declaró cerrado el debate.
Sin embargo, no tendría inconveniente, dado que quedaron tres minutos al señor Clavel, en pedir el asentimiento de la Sala con el fin de darle la palabra.
El señor MONARES.-
¿Por asentimiento unánime?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo unánime para ello?
Acordado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Clavel, con la venia de la Sala, tiene hasta tres minutos para referirse a este artículo 27.
Hablan varios señores Diputados a la, vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Ruiz Esquide. Ruego a Su Señoría retirar las expresiones que ha usado.
Señor Clavel, puede hacer uso de la palabra hasta por tres minutos.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Clavel, le ruego a Su Señoría que no dialogue.
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, en el artículo 27 se autoriza a la Caja de Empleados Particulares para construir viviendas por intermedio de la CORMU. Sabe bien la Cámara que se puede construir por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano sin que ella tenga la obligación de llamar a propuestas para la edificación. O sea, el momento en que la Caja de Empleados Particulares entrega a la CORMU la construcción de un edificio, esta Corporación la encarga al contratista, al constructor que ella estima conveniente, sin llamar a propuestas públicas.
El señor ROSALES.-
¡A lo compadre!
El señor CLAVEL.-
Señor Presidente, en un diario de ayer, a propósito de la CORMU, se publica un comentario. Tan peligroso es este artículo, que un diario de la tarde manifestaba: "Una ola de rumores ha comenzado a circular en la Corporación de Mejoramiento Urbano CORMU, que depende del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a raíz del reciente traslado de quince funcionarios, entre jefes y empleados subalternos, a la Corporación de la Vivienda CORVI.
"Esto ha motivado el rumor de que la CORMU no vivirá más allá de agosto próximo como organismo.". . .
El señor CASTILLO.-
No puede ser.
El señor CLAVEL.-
¿Y a la CORMU se le van a entregar, señor Presidente, todos los fondos de la Caja de Empleados Particulares para que edifique las casas de sus empleados, sin llamar a propuestas? ¡Este es un escándalo contra el cual los empleados particulares van a tener...
El señor MAIRA.-
Eso es falso.
El señor CLAVEL.-
... que reaccionar en el momento oportuno.Eso es todo, señor Presidente.
El señor CASTILLA.-
Son rumores falsos. La CORMU fue creada por ley.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Luego de las palabras del señor Clavel, se votará el artículo 27.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Lo han informado mal.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Castilla!
En votación el artículo 27.
Efectuada la votación en forma económica, no hubo quórum.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
No hay quórum.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Aprobado el artículo 27.
En votación el artículo 31.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo 37.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo 38.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
En votación el artículo 39.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
Propongo a los señores Diputados suspender la presente sesión hasta las 15.30 horas.
¿Habría acuerdo?
El señor CADEMARTORI.-
Hasta las 16 horas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Habría acuerdo para suspenderla hasta las 16 horas ?
Acordado.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
¿Están empalmadas las sesiones?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Están empalmadas, señor Diputado.
Se suspende la sesión.
Se suspendió a las 13 horas 52 minutos.
Se reanudó a las 16 horas.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión
Se suspende por diez minutos.
Se suspendió la sesión.
Se reanudó a las 16 horas 10 minutos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende por diez minutos. Se suspendió la sesión.
INCLUSION DE UN PROYECTO EN LA CUENTA DE LA PRESENTE SESION
Se reanudó la sesión.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para agregar a la Cuenta de la sesión de hoy un proyecto de ley firmado por los señores Pontígo y Godoy Urrutia que da el nombre de "Jorge Giles Pizarro" a la Escuela Nº 15, ubicada en la Estancia Zorrila, comuna de Punitaqui, departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo.
El señor. ZEPEDA COLL.-
Por favor, ¿podría repetirlo?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Para agregar en la Cuenta de la sesion de hoy un proyecto de ley firmado por los señores Pontigo y Godoy Urrutia que designa con el nombre de "Jorge Giles Pizarro" a la Escuela Nº 15, ubicada en la Estancia Zorrilla, de Punitaqui, departamento de Ovalle, provincia de Coquimbo.
El señor ZEPEDA COLL.-
Perfecto. Ojalá se trate sobre Tabla, y lo aprobaremos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Acordado.
PETICION DE PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
El señor Ministro de Obras Públicas y Transportes ha solicitado permiso constitucional para ausentarse del país, a partir del 22 de mayo en curso, para participar en el vuelo inaugural de la Línea Aérea Nacional entre Santiago y Asunción, Paraguay, y encabezar la misión comercial integrada por productores chilenos y representantes del sector público que viajan a ese país para abrir mercado a productos nacionales.
En atención a que reglamentariamente habría correspondido tratar este permiso en la sesión a que estaba citada la Cámara para las 15 horas de hoy y a que ésta fue empalmada con la celebrada hoy en la mañana, solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratarlo sobre Tabla y de inmediato en la presente sesión.
Si le parece a la Cámara, así se procederá.
El señor ACEVEDO.-
Es la primera noticia que tengo.
El señor DE LA FUENTE.-
Para lo primero no hay acuerdo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Hubo acuerdo para el primer proyecto.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
Para agregar el proyecto en la Cuenta.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Hubo acuerdo para agregar el primer proyecto en la Cuenta.
El señor DE LA FUENTE.-
Para lo primero no hay acuerdo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA (Vicepresidente).
Hubo acuerdo para el primer proyecto, justamente. Para el segundo no hay acuerdo, entonces.
El señor ZEPEDA COLL.-
El acuerdo sobre la segunda petición consta de dos partes.
El señor DE LA FUENTE.-
No hay acuerdo para lo primero de la segunda proposición.
PENSION DE GRACIA A LA VIUDA E HIJAS DEL EX DIPUTADODON MANUEL RODRIGUEZ HUENUMAN. PREFERENCIA
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
¿Me permite, señor Presidente ?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
En la Comisión de Solicitudes Particulares se me informó oportunamente que ha sido despachado el informe del proyecto que otorga una pensión a la viuda de nuestro ex colega Diputadodon Manuel Rodríguez Huenumán.
Me permitiría pedir a los colegas que se tratara sobre Tabla, porque resuelve una situación realmente angustiosa.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Se solicita el acuerdo de la Sala para proceder en la forma indicada por el señor Diputado.
Acordado.
El señor Secretario dará lectura al proyecto.
El señor KAEMPFE (Secretario).-
"Artículo único.Concédese, por gracia, a doña María Raquel Pino viuda de Rodríguez y a sus hijas Lina Maritza, Rutn Noemí, Elia Alicia y María Elena una pensión mensual equivalente a cuatro sueldos mensuales, escala A), del departamento de Santiago, con derecho a acrecer entre ellas. Las hijas perderán el goce de esta ley cuando cumplan 21 años de edad, salvo que cursen estudios de enseñanza media, universitaria o técnica, en cuyo caso disfrutarán de la pensión hasta los 23 años.
"El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito el asentimiento de la Sala para suprimir la votación secreta.
Acordado.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor ACEVEDO.-
Sí, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobado.
Como no ha sido, objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
El señor PARETO.-
Muchas gracias, colegas.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Muchas gracias, colegas.
DERECHO DE AUTOR, PROPIEDAD INTELECTUAL Y CREACION DE "DEPARTAMENTO DE DERECHOS INTELECTUALES", DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
El señor VIDELA (Vicepresidente).
Corresponde ocuparse ahora del proyecto de ley informado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, con urgencia calificada de "simple", que legisla sobre derecho de autor, propiedad intelectual y crea el Departamento denominado Conservador de Derechos Intelectuales.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Valenzuela, don Renato, y de la de Hacienda, la señora Retamal, doña Blanca.
El proyecto, impreso en el Boletín Nº 11.037, es el siguiente:
TITULO I
Derecho de Autor
Capítulo I
Naturaleza y Objeto de la Protección
"Artículo lº.- La presente ley protege los derechos de los creadores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los conexos que ella determina.
El autor, por el solo hecho de la creación de su obra adquiere sobre ésta un derecho, que comprende atributos de orden moral que protegan la paternidad de la obra y su integridad.
El derecho moral es perpetuo e inalienable.
Artículo 2º.- La presente ley ampara los derechos de todos los autores chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los derechos de los autores extranjeros no domiciliados en el país gozarán de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique.
Por los efectos de esta ley los autores apátridas o de nacionalidad indeterminada, serán considerados como nacionales del país donde tengan establecido su domicilio.
Artículo 3º.- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley:
1) Los libros, artículos, escritos, folletos, cualesquiera que sea su forma y naturaleza, enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase;
2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;
3) Las obras dramáticas, dramático musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;
4) Las composiciones musicales, con o sin textos;
5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes;
6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;
7) Las fotografías, los grabados y las litografías;
8) Las obras cinematográficas;
9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas, los sistemas de elaboración de mapas y otros trabajos similares;
10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquier otra ciencia;
11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;
12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentran anexas;
13) Los bocetos escenográficos y respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista, y
14) Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al dominio público.
Artículo 4º.- El título de la obra forma parte de ella y gozarán del amparo otorgado por la presente ley, siempre que tenga carácter de originalidad.
No gozarán de la protección los títulos consistentes en palabra o palabras, expresiones o frases de uso corriente, o que designen lugares o personas, vivas o muertas, las cuales podrán ser utilizadas libremente.
El título de la obra deberá ser siempre mencionado con el nombre del autor, cuando ésta sea utilizada públicamente.
Definiciones
Artículo 5º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural;
b) Obra en colaboración: la que sea producida por dos o más personas naturales, conjuntamente, cuyos aportes no puedan ser separados;
c) Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre;
d) Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser éste ignorado;
e) Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica, entendiéndose como tal el que no ha sido inscrito en la forma del número 3 del artículo 8º;
f) Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público;
g) Obra postuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor;
h) Obra originaria: aquella que es primigénitamente creada;
i) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma ;
j) Artista: el autor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute obra literaria, artística o científica;
k) Productor de fonogramas o productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable por la publicación de fonogramas;
1) Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o de televisión que transmite programas al público;
m) Fonograma: la fijación, exclusivamente sonora, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos;
n) Emisión o transmisión: la difusión, por medio de ondas radioeléctricas, de sonidos sincronizados con imágenes, y
fi) Retransmisión: la emisión, simultánea o posterior, de transmisión de un organismo de radiodifusión por otro.
Capítulo II Sujetos del Derecho
Artículo 6º.- Sólo corresponde al autor el derecho de decidir sobre la divulgación parcial o total de su obra.
Artículo 7º.- Es titular original del derecho el autor de la obra. Es titular se cundario del derecho el que la adquiere del autor a cualquier título.
Artículo 8º.- Se presume que es autor de una obra:
a) La persona que figure como tal en el ejemplar que se registra;
b) La persona que se haya señalado en tal carácter en el acto de recitarse, representarse, ejecutarse o exhibirse la obra o cualquier ejemplar de ella;
c) La persona que haya inscrito como suyo el seudónimo con que la obra se dé a la publicidad.
Artículo 9º.- Es sujeto del derecho de autor de la obra derivada quien hace la adaptación o la traducción con la autorización del titular del derecho de la obra originaria protegida, cuyo nombre o seudónimo deberá figurar en la publicación de la obra derivada.
Cuando la obra originaria pertenezca al dominio público, el adaptador o el traductor gozará de todos los derechos reconocidos por la presente ley sobre su versión, pero no podrá oponerse a que otros adaptadores o traductores utilicen la misma originaria para producir otras versiones.
Capítulo III
Duración de la Protección
Artículo 10.- La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende por cincuenta años más, contados desde la fecha de su fallecimiento, respecto de sus herederos, legatarios o cesionarios. Si el Fisco fuere el heredero o legatario la obra pasará al dominio público.
Artículo 11.- Pertenecen también al dominio público y pueden por consiguiente ser libremente utilizadas por cualquier persona:
a) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico;
b) Las obras cuya plazo de protección se hayan extinguido;
c) Las obras cuyos titulares renunciaron a la protección que otorga esta ley, y
d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2º.
Artículo 12.- En casos de colaboración el plazo de cincuenta años correrá desde la muerte del último coautor.
Si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatarios forzosos sus derechos acrecerán los derechos del coautor o coautores.
Artículo 13.- La protección de la obra anónima o seudónima dura cincuenta años, a contar desde la primera publicación. Si antes de su autor se da a conocer, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.
Capítulo IV
Derecho Moral
Artículo 14.- El autor conserva siempre los siguientes derechos morales, aun después de transferidos los derechos patrimoniales :
a) El de reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido;
b) El de oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación que redunde en perjuicio de su honor o reputación;
c) El de mantener la obra inédita;
d) El de autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere;
e) El de exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca al dominio público.
Artículo 15.- Fallecido el autor, los derechos morales se transmiten a sus herederos consanguíneos, al legitimado adoptivamente, al adoptado y al cónyuge sobreviviente.
Artículo 16.- Los derechos enumerados en los artículos precedentes son inalienables y es nulo cualquier pacto en contrario Capítulo V Derecho Patrimonial, su Ejercicio y Limitaciones
Artículo 17.- Se entiende por publicación el hacer llegar una obra al efectivo y adecuado conocimiento público.
Artículo 18.- Las diversas formas del ejercicio del derecho patrimonial son independientes entre sí. La utilización de uno de ellos no afecta a los demás.
El autor retiene todos los derechos cuyos ejercicios no autoriza expresamente.
Artículo 19.- Nadie podrá utilizar públicamente una obra del dominio privado ' sin haber obtenido la autorización del titular del derecho de autor.
Artículo 20.- El titular del derecho de autor, o quienes estuvieren autorizados, podrán utilizar una obra perteneciente al dominio privado, por algunos de los siguientes medios, o de cualquier otro conocido o que se conozca en el futuro:
a) Publicarla mediante su edición, grabación, radiodifusión, televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición y, en general, comunicarla al público por cualquier medio;
b) Reproducirla por cualquier procedimiento, y
c) Adaptarla a otro género, o utilizarla en cualquier otro medio que entrañe una variante, adaptación o transformación de la obra originaria, inclusive traducirla.
Artículo 21.- La autorización a que se refiere el artículo precedente confiere al titular el derecho de exigir a la persona, natural o jurídica, responsable de la ejecución, representación, exhibición u otra forma de comunicación pública:
a) El pago de las prestaciones que correspondan, y
b) La confección de una planilla conforme a las modalidades que establezca el reglamento.
Artículo 22.- Los autores de las obras literarias, musicales o científicas tienen el derecho exclusivo de realizar por sí mismos o de autorizar a terceros:
a) La utilización de la obra mediante su adaptación y grabación con disco fonográfico, película cinematográfica, cinta magnetofónica u otro soporte material para aparatos reproductores de sonido y voces o sin imágenes, y
b) La ejecución pública, la emisión por radio y televisión de la obra, mediante el empleo de discos fonográficos o de cualquier otro de los medios mencionados en el inciso precedente.
Artículo 23.- La mera autorización para las utilizaciones previstas en el artículo precedente no confiere el uso exclusivo de la obra, manteniendo el titular la facultad de concederlo, también sin exclusividad, a terceros. La autorización concedida para las utilizaciones previstas en algunas de las letras del artículo anterior no involucra la de la otra.
Artículo 24.- La administración y los beneficios pecuniarios de la obra en colaboración corresponden a todos sus coautores.
Cualquiera de los colaboradores podrá exigir la publicación de la obra. Aquellos que no estén de acuerdo con que se publique sólo podrán exigir la exclusión de su nombre, sin perder por ello sus derechos patrimoniales.
Artículo 25.- En el caso de las obras que a continuación se señalan regirán las normas siguientes:
a) En antologías, crestomatías y otras compilaciones análogas, el derecho en la compilación corresponde al organizador, quien está obligado a obtener el consentimiento de los titulares del derecho de las obras utilizadas;
b) En enciclopedias, diccionarios y otras compilaciones análogas, hechas por encargo del organizador, éste será el titular del derecho, tanto sobre la compilación como sobre los aportes individuales, y
c) En diarios, revistas y otras publicaciones análogas :
1) Se consideran transferidos a la empresa periodística los derechos de publicación de los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones, aportados por el personal de redacción sujeto a contrato de trabajo. Se consideran transferidos sólo los derechos de publicación, reteniendo sus autores todos las demás derechos que esta ley ampara, y esta cesión, salvo otra convención será por el plazo de cinco años.
2) La utilización de estos artículos, dibujos, fotografías y demás producciones por otra empresa periodística distinta de la empleadora, dará derecho al autor o autores, para que sea remunerada conforme al Arancel del Colegio de Periodistas, sin perjuicio de su remuneración según su contrato de trabajo. Si la producción no fuera firmada se presumirá que pertenece a todos los periodistas de la misma empresa por iguales partes.
3) Las empresas periodísticas tienen la facultad de introducir las modificaciones que juzguen necesarias, de acuerdo con la índole o finalidad de la empresa, pero si debieran de aparecer firmadas, el autor podrá requerir que se publiquen en forma anónima.
4) Tratándose de producciones que hubieran sido encargadas por la empresa a personas ajenas al personal de redacción, si no se publicaran después de transcurridos noventa días de su entrega, el autor podrá disponer libremente de ellas.
Artículo 26.- El derecho de autor de una obra cinematográfica corresponde a la persona o personas que la hubieren creado.
Artículo 27.- Es productor de una obra cinematográfica la persona, natural o jurídica, que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizarla. Se presume que es productor la persona que apareciere indicada como tal en la obra cinematográfica.
Artículo 28.- Se presumen coautores de la obra cinematográfica, hecha en colaboración :
a) Los autores del argumento, de la escenificación, de la adaptación, del guión, de la música especialmente compuesta para la obra, y el realizador o director.
b) Si la obra cinematográfica ha sido tomada de una obra o escenificación protegida, los autores de ella lo serán de la nueva obra.
Artículo 29.- Si uno de los autores de la obra cinematográfica deja da participar en la realización de ella, no podrá oponerse a que se utilice su parte en la terminación de la obra, sin que por ello pierda los derechos que por su contribución le correspondan.
Cada uno de los autores de la obra cinematográfica puede explotar libremente, en un género diverso, la parte que constituye su contribución personal.
Artículo 30.- El contrato entre los autores de la obra cinematográfica y el productor implica la cesión del derecho a favor de éste, quien podrá ejercer en nombre propio todos los derechos sobre ella y lo faculta para proyectarla en público, presentarla por televisión, reproducirla en copias, arrendarla y transferirla, sin perjuicio de los derechos que esta ley reconoce a los autores de las obras utilizadas y demás colaboradores.
Artículo 31.- El productor cinematográfico está obligado a consignar en 'la película para que aparezcan proyectados, su propio nombre o razón social, y los nombres del director, de los autores de la escenificación, de la obra originaria, de la adaptación, del guión, de la música y de la letra de las canciones, y de los principales intérpretes.
Artículo 32.- Los autores del argumento, de la música, de la letra de las canciones y de la obra que, eventualmente, hubiese sido objeto de adaptación cinematográfica, conservan el derecho de utilizar, por separado, sus respectivas contribuciones, siempre que no sea en otra producción cinematográfica o televisual.
Artículo 33.- El productor tiene la facultad de modificar las obras que utilice en la producción cinematográfica, en la medida que requiera su adaptación a este arte.
Artículo 34.- Si el productor no diere término a la obra cinematográfica dentro de los dos años subsiguientes a la recepción del argumento y entrega de las obras literarias o musicales que hayan de ser utilizados, los correspondientes titulares tienen derecho a dejar sin efecto el contrato. En este caso el autor notificará judicialmente al productor, dispondrá de sus contribuciones a la obra, sin que implique renuncia al derecho de reclamar por la reparación de los daños y perjuicios que le hubiere causado la dilación.
Antes de vencer el plazo señalado en el inciso anterior, el productor podrá recurrir al juez del domicilio del autor para solicitar una prórroga, la que le será concedida si prueba que la dilación se debe a fuerza mayor, caso fortuito o dificultades ocasionadas por la índole de la obra.
Artículo 35.Corresponde al fotógrafo el derecho exclusivo de reproducir, exponer, publicar y vender sus fotografías, a excepción de:
a) Las realizadas en virtud de un contrato, caso en el cual dicho derecho corresponde al que ha encargado la obra;
b) Las reproducciones fotográficas de pinturas, esculturas, grabados y otras obras de arte análogas, de dominio público o privado, y
c) Las fotografías puramente documentales.
La cesión del negativo o del medio análogo de reproducción de la fotografía, implica la cesión del derecho exclusivo reconocido en este artículo.
Artículo 36.- Para gozar de la protección antedicha, los ejemplares de la fotografía deberán llevar las siguientes indicaciones:
1) Nombre del fotógrafo o de quien le haya encargado el trabajo;
2) El año de producción de la fotografía;
3) El nombre del autor de la obra de arte fotografiada, si fuere el caso, y
4) La nota "Prohibida la reproducción".
Cuando el ejemplar de la fotografía no lleve dichos datos, podrá ser libremente reproducida.
Artículo 37.- El autor de una pintura, escultura, boceto o dibujo, desde la vigencia de la presente ley tiene el derecho inalienable de percibir un diez por ciento sobre el mayor valor efectivo que obtenga el que la compró, al revender el ejemplar original.
El derecho se ejercitará en cada una de las sucesivas ventas de la obra y corresponde, exclusivamente, al autor y a sus herederos y legatarios hasta la expiración del plazo de protección de la obra.
Artículo 38.- La adquisición, a cualquier título, de las pinturas, esculturas, dibujos y demás obras de artes plásticas, sólo faculta al adquirente para:
1) Su disfrute en privado;
2) Exhibición en público, sin fines lucrativos ;
3) Publicación en diarios y revistas, sin fines de lucro;
4) Reproducción para usos meramente personales y familiares, y siempre que para ello se emplee un procedimiento diferente del original, y
5) Su transferencia a terceros.
El autor conserva el derecho de reproducción de la obra, pero no podrá, salvo autorización del propietario del original, ceder o comercializar esas reproducciones. Podrá, asimismo, hacer publicaciones y exhibir, sin fines lucrativos, las reproducciones de sus obras originales que hubiese transferido, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original.
Artículo 39.- Quedan excluidas de la protección de la presente ley las sentencias o fallos judiciales o administrativos, los textos legales y, en general, cualquier documento público del Estado, tales como decretos, reglamentos, resoluciones, oficios, discursos oficiales de autoridades públicas y otros escritos de la misma naturaleza, cuya reproducción será lícita después de publicadas por el Estado y siempre que sean fiel al texto original.
Artículo 40.- En las obras de arquitectura el autor no podrá impedir la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar, pero podrá oponerse a la mención de su nombre en la fachada del inmueble como autor del proyecto.
Artículo 41.- Para los efectos de la presente ley no se consideran la comunicación pública de la obra, su utilización dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, asilos e instituciones similares, siempre que esta utilización no se efectúe con ánimo de lucro. En estos casos no se requiere remunerar al autor, ni obtener su autorización.
Artículo 42.- Es lícito, sin remunerar u obtener autorización del autor:
a) Reproducir en obras de carácter cultural, científico o didáctico, breves fragmentos de obras ajenas protegidas, siempre que se mencione su fuente, título y autor, y
b) Reproducir parcial o totalmente, para fines de estudio o investigación, una obra protegida y publicada que no se encuentre en el comercio, siempre que se trate de efectuar una sola reproducción manuscrita, mecanografiada o fotografiada.
Artículo 43.- Será lícita la libre reproducción de fotografías en antologías destinadas a uso didáctico y en las obras científicas o didácticas, pero deberá indicarse el nombre del fotógrafo y el año de publicación, si constan de la fotografía reproducida.
Será lícita la reproducción de fotografías publicadas en diarios u otras publicaciones periódicas, si dichas fotografías se refieren a personalidades o hechos de actualidad.
Artículo 44.- La protección de la presente ley no se extiende al contenido informativo de las noticias sin comentario publicadas por la prensa o difundidas por radio o televisión, las cuales podrán ser libremente reproducidas por cualquier medio, pero en caso de reproducción textual deberá citarse la fuente de donde hayan sido tomadas.
Artículo 45.- Los comentarios sobre sucesos de actualidad publicados en la prensa o difundidos por la radio o televisión, podrán ser reproducidos, sin pago alguno, sólo por la empresa periodística, de radiodifusión o canal de televisión para la cual preste sus servicios el autor, salvo que la reproducción esté expresamente prohibida.
Esta disposición se aplica, igualmente, a las fotografías que se refieren directamente a sucesos de actualidad.
Artículo 46.- Las conferencias y discursos pronunciados en reuniones públicas, de cualquier naturaleza, o en asambleas deliberantes, podrán ser publicados con fines de información, pero no podrán publicarse en colección separada, completa o parcial, sin permiso del autor.
Artículo 47.- Las lecciones dictadas en público o en privado por profesores de universidades, colegios y escuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquier formar por aquellos a quienes van dirigidas, pero nadie podrá publicarlas o reproducirlas en colección, en forma completa o parcial, sin autorización escrita de sus autores.
Artículo 48.- En los establecimientos en que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio, televisión, fonógrafos y otros similares, reproductores de sonidos o imágenes, podrán utilizarse libremente y sin pago de remuneración, las obras requeridas para demostración a la clientela, siempre que se realice dentro del propio local.
Artículo 49.- La reproducción de obras de arquitectura por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cualquier otro procedimiento análogo, así como la publicación de las correspondientes fotografías" en diarios, revistas y textos escolares, es libre y no está sujeta a remuneración de derecho de autor. La venta de estas reproducciones por separado y su inclusión en tratados de arquitectura o en revistas de esta especialidad, requiere permiso del titular del derecho de autor.
Artículo 50.- Las fotografías de obras artísticas que pertenezcan a museos públicos pueden ser libremente reproducidas en diarios y revistas, y difundidas por el cine y la televisión.
Es igualmente libre la reproducción de esas obras por cualquier proceso, inclusive el de producción de la obra original, si ésta fue adquirida por el museo directamente del autor o de sus herederos o legatarios, o de un cesionario cuyos derechos incluyan el de reproducción. No obstante ello, dichas copias no podrán ser puestas en el comercio, salvo convenio con el titular del derecho.
En todos los ejemplares reproducidos es obligatorio indicar que se trata de una copia, el nombre del autor de la obra original y del museo donde se encuentre.
Corresponde a los directores o encargados de los museos velar que las obras sujetas a restricciones, en cuanto a su reproducción tengan la advertencia pertinente.
Tratándose de obras del dominio público que se encuentren en museos, la reproducción y la utilización de ellas es irrestricta.
Artículo 51.- Todos los monumentos y, en general, las obras artísticas, que adornen plazas, avenidas y lugares públicos, pueden ser libremente reproducidos, mediante la fotografía, el dibujo o cualquier otro procedimiento, siendo lícita la publicación y venta de las reproducciones.
Capítulo VI
Contrato de Edición
Artículo 52.- Por el contrato de edición el autor promete entregar o entrega la obra al editor y éste se obliga a publicarla, mediante su impresión gráfica, tomando a su cargo los gastos que ella ocasione y a poner en venta los ejemplares correspondientes en cantidad suficiente para hacer llegar la obra al conocimiento efectivo del público. Este contrato deberá otorgarse por instrumento público o privado y, en este último caso, las firmas deberán ser autorizadas ante Notario.
Artículo 53.- El editor adquiere únicamente el derecho exclusivo de hacer una sola edición, derecho que comprende la facultad de imprimir, publicar y vender los ejemplares de la obra. El autor retiene los derechos exclusivos de traducción, presentación en público, adaptación cinematográfica, fonográfica o televisual, y todos los demás de utilización de la obra.
El derecho concedido a un editor para publicar varias obras separadas, no comprende la facultad de publicarlas reunidas en un solo volumen y viceversa.
Artículo 54.- Cuando la remuneración convenida consista en una participación sobre el producto de la venta, el editor debe rendir cuenta al autor, por lo menos una vez al año, mediante una liquidación completa y documentada en que se mencione el número de ejemplares impresos, vendidos, el saldo existente en bodegas, librerías, en depósito o a consignación, destruidos por caso fortuito o fuerza mayor, y el monto de la participación pagada o debida al autor.
Artículo 55.- El autor tiene el derecho de dejar sin efecto el contrato de edición en los siguientes casos:
a) Cuando el editor no cumple con la obligación de editar y publicar la obra dentro del plazo estipulado o, si no se fijó éste, dentro de un año a contar de la entrega de los originales, y
b) Si facultado el editor para publicar más de una edición y, habiéndose agotado los ejemplares para la venta, no procede a publicar una nueva, dentro del plazo de un año, contado desde la notificación judicial que se le haga a requerimiento del autor.
En los casos en que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento del editor, el autor podrá conservar los anticipos que hubiere recibido de aquél, sin perjuicio del derecho que entablar en su contra las acciones pertinentes.
El editor, a su vez, podrá pedir se deje sin efecto el contrato si el autor no entrega la obra dentro del plazo convenido y, si no se fijó éste, dentro de un año a contar desde la fecha del convenio, sin perjuicio del derecho de deducir en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Artículo 56.- El autor podrá dejar sin efecto el contrato si transcurridos cinco años de estar la edición en venta, el público no hubiere adquirido más del 20% de los ejemplares. En tal caso, el autor deberá adquirir todos los ejemplares no vendidos al editor, al precio de costo.
Artículo 57.- Si se editare una obra de autor desconocido y con posterioridad éste apareciere, el editor quedará obligado a abonar al autor el 10% del precio de venta al público de los ejemplares que hubiere vendido, y conservará el derecho de vender el saldo, previo abono del porcentaje indicado u otro que se acuerde con el autor.
El autor tiene el derecho preferente de adquirir los ejemplares que estén en poder del editor, con deducción del descuento concedido por éste a los distribuidores y consignatarios.
Si el editor hubiere procedido de mala fe, no regirá lo dispuesto en los incisos precedentes y el autor tendrá derecho, además, a la indemnización que corresponda.
Artículo 58.- El editor tiene la facultad de perseguir las ediciones fraudulentas que pudieren aparecer durante la vigencia del contrato, y aún después de extinguido, mientras no se hubieren agotado los ejemplares de la edición.
El autor tiene derecho a la totalidad del precio respecto del mayor número de ejemplares que se hubieren editado o reproducido, con infracción del contrato.
Artículo 59.- El que edite una obra protegida dentro del territorio nacional, está obligado a consignar en lugar visible, en todos los ejemplares, las siguientes indicaciones:
1) Título de la obra;
2) Nombre del autor o autores, y del traductor o coordinador, salvo que hubiere decidido adoptar un seudónomo o mantenerse en anonimato;
3) La mención de reserva, con indicación del nombre del titular del derecho de autor y el número de la inscripción en el registro;
4) El año y el lugar de la primera edición;
5) Nombre y dirección del editor y del impresor;
6) Tiraje de la obra, y
7) Numeración correlativa de los ejemplares.
La omisión de las indicaciones precedentes no priva del ejercicio de los derechos que confiere esta ley, pero da lugar a la imposición de una multa de conformidad con el artículo 96 de esta ley y la obligación de subsanar la omisión.
Capítulo VII
Contrato de Representación
Artículo 60.- El contrato de representación es una convención por la cual el autor de una obra dramática, dramático musical, coreográfica o de cualquier otro género, destinada a la representación, concede a un empresario el derecho de hacerle representar en público a cambio de la remuneración que ambos acuerden o, en su defecto, de la que señala esta ley.
Este contrato deberá otorgarse por instrumento público o privado y, en este último caso, las firmas deberán ser autorizadas ante Notario.
Artículo 61.- El empresario estará obligado a hacer representar en público la obra dentro de los seis meses subsiguientes a la fecha de la firma del contrato.
Expirado el plazo, legal o convencional, sin que la obra haya sido estrenada, el autor podrá dejar sin efecto el contrato, sino que esté obligado a devolver los anticipos que hubiere recibido.
Artículo 62.- En ausencia de estipulaciones contractuales, el empresario adquiere la concesión exclusiva para la representación de la obra sólo durante seis meses a partir de su estreno y, sin exclusividad, por otros seis.
Artículo 63.- El empresario podrá dejar sin efecto el contrato, si la obra dejare de representarse durante las siete primeras funciones por cualquier causa o circunstancia ajena a su voluntad y perderá los anticipos hechos al autor.
Artículo 64.- El empresario estará obligado:
a) A presentar la obra sin introducir adiciones, cortes o variaciones no consentidas por el autor, y anunciarla al público con su título, nombre del autor y, en su caso, nombre del traductor o adaptador;
b) A permitir que el autor vigile la representación de la obra, y
c) A mantener los intérpretes principales o los directores de la orquesta y coro, si fueron elegidos de acuerdo con el autor.
Artículo 65.- Cuando la remuneración del autor o autores no hubiere sido determinada contractualmente, les corresponderá, en conjunto, el 10% del total del valor de las entradas de cada función, y el día del estreno el 15%, descontados los impuestos que graven las entradas.
Artículo 66.- Si el espectáculo fuere además radiodifundido, por radio o televisión, corresponderá al autor percibir la remuneración prevista en el artículo anterior y un 5% del precio cobrado por la emisora por la publicidad realizada durante el programa o, si no la hubiere, un 10% de lo que reciba el empresario de la emisora por radiodifundir la representación.
Artículo 67.- La participación del autor en los ingresos de la taquilla tiene la calidad de un depósito en poder del empresario a disposición del autor y no será afectada por ningún embargo dictado en contra de los bienes del empresario.
Si el empresario, al ser requerido por el autor, no le entregare la participación que mantiene en depósito, la autoridad judicial competente, a solicitud del interesado, ordenará la suspensión de las representaciones de la obra o la retención del producto de las entradas. El autor impago tendrá la facultad de dejar sin efecto el contrato, de retirar la obra y de iniciar las acciones a que hubiere lugar.
Artículo 68.- Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a la ejecución de las obras musicales y a la recitación o lectura de obras literarias en público.
TITULOS II
Derechos Conexos
Capítulo I
Artistas, Intérpretes y Ejecutantes
Artículo 69.- Corresponde exclusivamente al artista, su mandatario, heredero o cesionario, a título oneroso o gratuito, el derecho a impedir la grabación, reproducción, transmisión o retransmisión por los organismos de radiodifusión, o cualquier otra forma de utilización de sus interpretaciones o ejecuciones.
Artículo 70.- Para el ejercicio de los derechos reconocidos en esta ley, las orquestas y los conjuntos vocales serán representados por sus respectivos directores.
Capítulo II
Productores de Fonogramas
Artículo 71.- Corresponde exclusivamente al productor de fonogramas autorizar o prohibir la reproducción, directa o indirecta, la transmisión y retransmisión por los organismos de radiodifusión y la ejecución pública por cualquier medio de sus fonogramas.
Artículo 72.- El producto de fonogramas, además del título de la obra grabada y el nombre de su autor, deberá mencionar en la etiqueta del disco fonográfico el nombre del intérprete, la marca que lo identifique y el año de publicación. Cuando sea materialmente imposible consignar todas esas indicaciones directamente sobre la reproducción, ellas deberán figurar en el sobre, cubierta, caja o membrete que la acompañará obligatoriamente.
Capitulo III
Organismos de Radiodifusión
Artículo 73.- Los organismos de radiodifusión podrán autorizar o prohibir la retransmisión, fijación y reproducción de sus emisiones, así como la comunicación al público, por la televisión de sus transmisiones en locales frecuentados por el público. Podrán, asimismo, realizar fijaciones efímeras de interpretaciones y ejecuciones del artista que haya consentido en su transmisión, para el único fin de utilizarlas en emisión, por el número de veces acordadas y quedan obligados o destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada.
Capítulo IV
Otros Titulares
Artículo 74.- Los títulos de diarios, revistas, programas y espacios radiales y televisuales, noticieros cinematográficos y, en general, de cualquier otra forma de publicación o difusión están protegidos, en favor de sus propietarios, a partir de su inscripción en el registro y por todo el tiempo que subsista la publicación o difusión. La protección se extinguirá si se interrumpiere durante un lapso continuo de más de cinco años, salvo que se debiere a caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otro no imputable a la empresa.
Capítulo V
Duración de la Protección a los Derechos Conexos, su Ejercicio y Limitaciones
Artículo 75.- La protección concedida por éste Título tendrá una duración de treinta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la fijación para los fonogramas, de la transmisión para las emisiones de los organismos de radiodifusión y de la realización del espectáculo para las ejecuciones e interpretaciones.
Artículo 76.- El artista y el productor fonográfico tendrán derecho a exigir una retribución por la utilización de sus fonogramas por los organismos de radiodifusión o de cualquier establecimiento que obtenga beneficio directo o indirecto por su ejecución.
Corresponderá al productor fonográfico, como mandatario del artista, percibir del usuario los beneficios pecuniarios resultantes de la utilización en radiodifusión y ejecución pública de los fonogramas y distribuirlos en la forma establecida en los incisos siguientes:
1) Del total del producto recaudado, deducidos los gastos de recaudación y distribución, la mitad corresponderá a los artistas que hayan participado en la fijación del fonograma y la otra mitad al productor fonográfico;
2) Cuando haya participado en la grabación más de un artista, el 50% que les corresponda se repartirá entre ellos de acuerdo a las siguientes normas:
a) Dos tercios serán pagados al intérprete, entendiéndose como tal el cantante, el conjunto vocal o el artista que figure en primer plano en la etiqueta del fonograma o, cuando la grabación sea instrumental, al Director de la Orquesta;
b) Un tercio será pagado, por partes iguales, a los músicos acompañantes y miembros del coro, y
c) Cuando el intérprete sea un conjunto vocal, la parte que le corresponda, según lo dispuesto en la letra a), será pagada al director del conjunto, quien la dividirá entre los componentes,
3) Del producto recaudado que le corresponda a los productores fonográficos en virtud de esta disposición, deducidos los gastos de recaudación, distribución e impuestos, el 50% deberá ser pagado al Ministerio de Educación Pública para que éste lo destine a difusión cultural, y estos dineros deberán ser depositados en una Cuenta Especial que deberá abrirse al efecto en el Banco del Estado de Chile.
Artículo 77.- Para los efectos de la presente ley, no se considera ejecución pública del fonograma su utilización dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, Universidades y centros de investigación, asilos e instituciones similares, siempre que esta utilización no se efectúe con ánimo de lucro.
En estos casos, no se requiere remunerar al producto ni obtener su autorización.
Artículo 78.- En los establecimientos en que se exhiban y vendan aparatos de radios, televisión, fonógrafos y otros similares, reproductores de sonidos o imágenes, podrán utilizarse libremente los fonogramas, emisiones e interpretaciones fijadas, cuando éstas se efectúen dentro del propio local para demostración de la clientela.
TITULO III
Transferencia de los Derechos
Artículo 79.- Los derechos que protege la presente ley son transferibles y transmisibles por todos los medios legales.
Artículo 80.- Los titulares del dere: de autor y conexos pueden enajenarlos, total o parcialmente.
Artículo 81.- La transferencia de derechos de autor y conexos se efectuará por instrumento público o privado autorizado ante Notario, el que deberá inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de celebración del contrato.
TITULO IV
Disposiciones Generales
Capítulo I
Registro
Artículo 82.- Los derechos intelectuales reconocidos por la presente ley deberán inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual.
Artículo 83.- La transferencia de uno o más derechos a cualquier título, en las formas establecidas en la presente ley, deberá inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual.
La resolución del contrato que origina la transferencia deberá inscribirse en el Registro de Propiedad Intelectual.
Artículo 84.- Para gozar de los derechos otorgados en la presente ley, el editor deberá inscribir el respectivo contrato.
El incumplimiento de esta formalidad por el editor, no privará al autor de los derechos que le otorgue la ley y el contrato.
Artículo 85.- En el momento de inscribirse una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, se depositará un ejemplar manuscrito impreso o reproducido de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Para las obras de pintura, dibujo, escultura, ingeniería y arquitectura, bastarán los croquis, fotografías o planos del original necesarios para identificarlo con las explicaciones del caso;
b) Para las obras cinematográficas, será suficiente depositar una copia del argumento, escenificación y leyenda de la obra;
c) Para las obras fotográficas, será suficiente acompañar una copia de la fotografía;
d) Para el fonograma, será suficiente depositar la copia del disco o de la cinta magnetofónica que lo contenga;
e) Para las interpretaciones y ejecuciones, será suficiente depositar una copia de la fijación. Se dispensa la presentación de esta copia cuando la interpretación o ejecución esté incorporada a un fonograma o a una emisión inscritos de acuerdo a la letra d) o f) del presente artículo, y
f) Para las emisiones, se depositará una copia de la transmisión radial o televisual. Se dispensa la presentación de esta copia cuando haya sido enviada a la Oficina de Información y Radiodifusión de la Presidencia de la República de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 86.- La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos:
a) Proyectos de ingeniería y arquitectónicos: 15% del sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago;
b) Obras cinematográficas: 20% del sueldo vital mensual, escala A), para el departamento de Santiago;
c) Contrato de edición, cesiones de derecho, contrato de representación o cualquiera transferencia en general; 10% del suelo vital mensual, escala A), para el departamento de Santiago, y
d) Cualquiera otra inscripción de las contempladas en la presente ley no señalada en los números anteriores del presente artículo: 1|2% del sueldo vital mensual, escala a), para el departamento de Santiago.
Los derechos serán depositados en la cuenta que el Ministerio de Educación Pública abrirá para estos efectos en el Banco del Estado de Chile.
La responsabilidad y custodia de estos fondos recaerá en el funcionario designado por el Ministro de Educación Pública para este efecto.
Todos estos derechos serán a beneficio del Ministerio de Educación Pública, quien los empleará en la edición de obras de escritores nacionales, en la grabación de obras de compositores nacionales, en el otorgamiento de premios a escritores, compositores y artistas y, en general, en actividades culturales.
Artículo 87.- Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual, se considerarán como una sola pieza:
a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y
b) Los discos fonográficos y cintas magnetofónicas grabadas aunque contengan más de una interpretación o ejecución.
Artículo 88.- El seudónimo que se refiera a un conjunto de artistas o autores, que se disuelva, pertenecerá al que lo inscribió en el Registro o, en su defecto, al Director del conjunto a quien identificaba.
Capítulo II
Contravenciones y sanciones
Artículo 89.- Las infracciones o contravenciones a la presente ley y su reglamento serán sancionadas en conformidad a las reglas de este Título.
Sólo procederá aplicar las sanciones en los casos de infracción a aquellos derechos que se encuentren debidamente registrados.
Artículo 90.- Constituye contravención utilizar para fines de lucro ejemplares fabricados o puestos en circulación con infracción de los derechos protegidos por esta ley, a menos que se pruebe buena fe en la adquisición y uso de dichos ejemplares.
Artículo 91.- Los delitos de violación de la propiedad intelectual serán penados con multa de dos a diez sueldos vitales anuales, escala. A), del departamento de Santiago.
Artículo 92.- Los titulares de derechos de autor o conexos que, sin haber registrado la obra en la forma establecida por la presente ley, den a la circulación o a la venta ejemplares en que se anuncie esa propiedad, o en cualquier otra forma induzca a error respecto de ella a terceros, serán penados con una multa de un sueldo vital anual, escala A) del departamento de Santiago. Igual pena tendrán los que omitan indicar claramente las fuentes, en los casos previstos por la ley.
Artículo 93.- El que a sabiendas publicare o exhibiere una obra de dominio público bajo un nombre que no sea el del verdadero autor, será penado con una multa de dos a cuatro sueldos vitales anuales del departamento de Santiago, escala A).
El recurrente puede pedir, además, la prohibición de la venta, circulación o exhibición de los ejemplares.
Artículo 94.- Para los efectos de la presente ley, serán considerados como simples delitos los que tengan asignada una multa superior a un escudo.
Artículo 95.- El Tribunal al hacer efectiva la indemnización de perjuicios provenientes del delito, puede ordenar, a petición del perjudicado:
1) La entrega a éste, la venta o destrucción :
a) De los ejemplares de la obra fabricados o puestos en circulación en contravención a sus derechos, y
b) Del material que sirva exclusivamente para la fabricación ilícita de ejemplares de la obra.
2) La incautación del producto de la recitación, representación, reproducción, ejecución o ejecución ilícita. Durante la secuela del juicio podrá el Tribunal ordenar, a petición de parte, la suspensión inmediata de la venta, circulación, exhibición, ejecución o representación.
Artículo 96.- El Tribunal puede ordenar, a petición del perjudicado, la publicación de la sentencia, con o sin fundadamente, en un diario que éste designe, y a costa del infractor.
Articulo 97.- Las acciones se sujetan al procedimiento penal correspondiente y existirá acción popular.
Ejercitándose esta acción, el denunciante tendrá derecho a la mitad de la multa.
Artículo 98.- La acción penal prescribe en tres años contados desde la infracción. La pena prescribe en cinco años contados desde la fecha de la sentencia condenatoria.
Articulo 99.- En los casos de contravenciones del derecho de autor o conexos, el Juez de Mayor Cuantía en lo Civil que corresponda, en conformidad a las reglas generales, procederá breve y sumariamente.
Capítulo III
Disposiciones generales
Artículo 100.- Las normas de la presente ley que regulan los derechos patrimoniales de los titulares de los derechos de autor y conexos, son supletorias de la voluntad de las partes.
Artículo 101.- El Ministro de Educación Pública podrá requerir la expropiación del derecho de autor sobre las obras cuya difusión considere de interés nacional y fueren imperativas para la cultura del país, transcurridos cinco años desde que se tuvo conocimiento de su existencia sin que se haya, publicado.
El reglamentó determinará el procedimiento a que se sujetará la expropiación a que se refiere el presente artículo.
Artículo 102.- Las multas impuestas por esta ley incrementarán los fondos que se reciban de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y se destinarán a los fines establecidos en el mismo.
Artículo 103.- El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, instituciones semifiscales o autónomas, y demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor en los siguientes casos:
a) Cuando la obra haya sido adquirida por los medios que la presente ley señale;
b) Cuando la obra sea producida por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos, o
c) Cuando la obra haya sido producida por personas ajenas a las entidades señaladas, pero por cuenta y encargo de éstas.
Artículo 104.- Los derechos otorgados por esta ley a los titulares de derechos de autor y conexos, no afectan la protección que les sea reconocida por la Ley de Propiedad Industrial y otras disposiciones legales vigentes que no se deroguen expresamente.
Artículo 105.- Los titulares de derechos conexos, cuyas interpretaciones o ejecuciones, emisiones y grabaciones hayan sido publicadas en el territorio nacional con anterioridad a la presente ley, para gozar de la protección otorgada por ésta, deberán proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual dentro del plazo de 180 días contado desde su publicación.
TITULO V
Departamento de Derechos Intelectuales
Artículo 106.- Créase el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, con la siguiente planta:
Planta Directiva, Profesional y Técnica Categ.
1 Conservador de Derechos Intelectuales, abogado 3ª
1 Jefe de Sección, egresado de Derecho o abogado 5ª
Planta Administrativa
1 Oficial 5ª
1 Oficial 6ª
1 Oficial 7ª
Grado
2 Oficiales 1º
Planta Auxiliar
1 Mayordomo 6º
1 Auxiliar 8º
Los gastos que demande esta planta se imputarán al Presupuesto de Gastos Corrientes de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública,
TITULO VI
Disposiciones finales
Artículo 107.- Deróganse el decreto ley de Propiedad Intelectual Nº 345, de 17 de marzo de 1925, y la ley Nº 9.549, de 21 de enero de 1950.
Artículo 108.- Dentro del plazo de 180 días, el Presidente de la República deberá dictar el reglamento de esta ley.
Artículo 109.- La presente ley regirá 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, y los registros que ella contempla serán llevados por el Conservador de Derechos Intelectuales.
Los artículos 105 y 107 regirán desde la publicación de esta ley.".
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Me permito hacer presente a la Sala que, en virtud de un acuerdo adoptado por la Cámara, este proyecto deberá ser despachado en general y en particular en la presente sesión.
La Mesa se permite proponer a los señores Diputados lo siguiente: conceder hasta diez minutos a cada uno de los Comités Parlamentarios y al grupo de los señores Diputados sin Comité, para referirse al proyecto tanto en la discusión general como particular, tiempo que podrán usar a su arbitrio.
El señor GIANNINI.-
¿Diez minutos en total?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Sí.
Las interrupciones serán de cargo del Comité a que pertenezca el señor Diputado que las obtenga. Se omitirán, asimismo, las votaciones secretas que procedieren.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
En discusión general el proyecto.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Señor Presidente, como la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, entre muchos otros asuntos de gran importancia e interés, debía tratar este proyecto, con urgencia calificada de "simple", y, en virtud del Reglamento podía enviarlo a la Sala sin un informe completo, sin que por ello se pudiera considerar que había sido remisa a cumplir sus obligaciones, sino que, en verdad, no había alcanzado a estudiarlo detenidamente en todos los alcances de su complejo articulado, estimó, en principio, que tenía que guiarse por el criterio de que, sin duda, él significa un enorme paso hacia adelante, un gran progreso, en la legislación sobre la materia.
Como digo, la Comisión no alcanzó a hacer un examen detenido, acucioso, de cada una de las disposiciones de este proyecto, y es así como su texto actual, a pesar de las correcciones y modificaciones efectuadas por ella, aún merece algunas observaciones de parte de la Corporación de Autores y Compositores de Chile, del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas, que también, como la anterior, tiene personalidad jurídica, y de la Asociación Nacional de Compositores. Por lo tanto, el texto de este proyecto debe ser objeto de un mayor estudio, para ver en qué medida no están consideradas en él las conclusiones a que se llegó en el curso de la mesa redonda realizada con el auspicio del Departamento del Pequeño Derecho de Autor, bajo la dirección del abogado señor Fernando Guerrero.
El señor Ministro de Educación Pública nos ha planteado a todos los Comités Parlamentarios, que tanto su ánimo como el del Gobierno es el de que en el segundo trámite constitucional, en el Senado, se complete la consideración de todas estas opiniones, que, en principio, a él le parecen absolutamente respetables y que comparte, formuladas por esas organizaciones.
Los parlamentarios comunistas, sobre esta base, hemos dado el asentimiento, estimando de mucha más importancia que se perfeccione la legislación sobre la materia, para que en esta sesión se proceda a la consideración y al despacho de este proyecto. Nosotros nos basamos en ese compromiso contraído por el señor Ministro y compartido por todos los parlamentarios, en el sentido de que se considerarán en el Senado todas aquellas observaciones que se estime que pueden mejorar el proyecto, formuladas por esas organizaciones de profesionales. Este ha sido el criterio de toda la Comisión, de su Presidente, el señor Giannini; en fin, de todos los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
Respecto de algunas proposiciones formuladas por estas organizaciones, nosotros hemos estimado conveniente no presentar las respectivas indicaciones aunque las compartimos plenamente, por temor a que una redacción apresurada pudiera tener un efecto contraproducente. Por ejemplo, se ha propuesto, y es absolutamente justo, que el artículo 12 establezca que sus disposiciones son sin perjuicio de lo preceptuado en la Ley del Pequeño Derecho de Autor. Pero nos asiste el temor de que si no estudiamos, en concordancia con el resto del proyecto, esta indicación, ella podría significar que sólo el artículo 12 rige sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Pequeño Derecho de Autor, en circunstancias que el criterio que hemos tenido es que, en general, el proyecto contenga disposiciones muy precisas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Pequeño Derecho de Autor. Esto lo cito, señor Presidente, por vía de ejemplo.
También se incluyó en el proyecto una disposición propuesta por el colega señor Tejeda, en el sentido de que siempre debería considerarse el acuerdo, la manifestación de la voluntad del autor. Se formuló una proposición para que se dispusiera esto en el artículo 50, lo que indudablemente podría provocar un efecto contraproducente en el resto del proyecto.
Por eso, señor Presidente, junto con manifestar nuestra plena solidaridad con los criterios de fondo, con la actitud de defensa de la cultura nacional y de los autores nacionales, expresados por la Corporación de Autores y Compositores, por la Asociación Nacional de Compositores y por el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, que esperamos que se materialicen en el trámite del Senado, según lo aseverado por el señor Ministro, nos abstendremos de formular indicaciones, salvo una que nos parece obvia, con la que seguramente nadie podrá estar en desacuerdo y que no altera en ninguna forma el resto del proyecto.
El artículo 5º contiene una serie de definiciones. Se define, por ejemplo, los denominados organismos de radiodifusión. Nos parece que no afecta en nada la estructura del proyecto la indicación que proponemos y que agrega una definición más a. las anteriores. Todas las instituciones profesionales, en forma unánime, han pedido su inclusión. Se trata de la definición de las corporaciones gremiales o profesionales, tal como los interesados la han redactado. Según esta definición, son corporaciones jurídicas de derecho privado, sindicatos e instituciones con personalidad jurídica, integradas por compositores, autores o artistas, en cada caso, con la facultad de asumir responsabilidades facultad que ya tenían; no se las da le ley administrativas sobre los derechos de autor y conexos de sus miembros.
El hecho de que quede incorporada esta definición creemos que no afecta la estructura del proyecto y que es conveniente.
Salvo esta indicación, nosotros, haciendo fe en la palabra del señor Ministro, y respetando el criterio unánime que hubo en la Comisión al respecto, facilitaremos el actual trámite constitucional con la certeza de que en el Senado se recogerán las inquietudes de estas instituciones tan importantes para la cultura nacional. Entre las materias que más les preocupan, hay una que quiero destacar, porque interpreta totalmente nuestro pensamiento. Es la que se refiere a la reciprocidad efectiva. Existe la reciprocidad formal, legal, porque sucede que en la práctica los Estados Unidos tienen ratificadas las mismas convenciones que Chile; pero, ¿qué posibilidades tiene el autor chileno de competir en el mercado norteamericano? En cambio, el mercado chileno es invadido, en gran parte, por una serie de obras que vienen de Norteamérica.
Esta preocupación debería reflejarse en la ley. Creemos que en el segundo trámite constitucional se pueden estudiar disposiciones que, en alguna manera, vengan a resolver esta situación, lo que sería muy importante para nuestra cultura.
He dicho.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, como no se encuentra en este momento en la Sala el Diputado informante, don Renato Valenzuela, quiero expresar algu
nos conceptos en relación a este proyecto, que me parecen importantes.
En primer lugar, comparto totalmente y reafirmo las ideas expresadas por el Diputado señor Millas. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no tuvimos oportunidad, como hubiéramos deseado, de estudiar más profundamente y en detalle este proyecto. Un exceso de trabajo y preocupación por otros proyectos, determinó que éste quedara un poco rezagado y que tuviéramos que tratarlo con cierta premura. Pero, en todo caso, nos consta que este proyecto fue estudiando, preparado y redactado con la participación de las organizaciones interesadas en sus disposiciones. Así lo expresaron los representantes de ellas que fueron invitados y concurrieron a la Comisión.
Se introdujeron algunas modificaciones en el proyecto durante su discusión en la Comisión, que pudo estudiar en forma más o menos detenida, desde el artículo 1º al 40.
Como todo proyecto, éste es susceptible de algunas modificaciones que lo mejoren o perfeccionen. Creemos, respecto de algunas normas a que se ha referido el Diputado señor Millas, que es perfectamente ajustado, procedente y de gran conveniencia introducir modificaciones, que son pocas aunque de alguna importancia. Pero ellas deben incorporarse en el Senado para no retrasar el despacho de este proyecto, que es esperado con entusiasmo, desde hace muchos años, por todas las organizaciones, por todos los intelectuales y artistas que ven en él la realización de una antigua aspiración.
Por lo tanto, termino manifestando que estamos de acuerdo con lo expresado por el señor Millas y nos felicitamos, además, de que no se presenten en esta oportunidad indicaciones a este proyecto, que podrían retrasar su despacho en este trámite constitucional. Si fuera necesario perfeccionarlo, esperamos que el Senado proponga las modificaciones pertinentes, con la colaboración no solamente del señor
Ministro de Educación Pública, que se encuentra presente en la Sala, sino que también de los funcionarios y asesores del Ministerio que cooperaron también en el despacho del proyecto en la Comisión.
La señora RETAMAL.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora RETAMAL.-
Señor Presidente, vuestra Comisión de Hacienda me ha designado Diputada informante del proyecto, de origen en un Mensaje, que legisla sobre derecho de autor y crea el departamento denominado "Conservador de Derechos Intelectuales".
La Comisión acordó, por unanimidad, de acuerdo con lo dispuesto en el número 4? del artículo 64 del Reglamento conocer solamente los artículos 86 y 106 del proyecto. No se pudo indicar una cifra exacta sobre el rendimiento establecido en el artículo 86, ya que no se tienen antecedentes fidedignos del número de las inscripciones que se harán en virtud de esta nueva legislación. Se dijo, pero ésta es sólo una. cifra estimativa, que la recaudación total por este concepto llegaría a la cantidad de Eº 30.000, los cuales serían destinados a cubrir los gastos que demande mantener los registros, como asimismo a pagar los premios que el Ministerio de Educación Pública dé a los creadores intelectuales que se hayan destacado en actividades literarias, artísticas y científicas, cada año. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó esta, disposición.
El artículo 106, que fija la planta del Departamento de Derechos Intelectuales, se modificó en el sentido de que el Jefe de Sección, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, deberá ser obligatoriamente abogado y no que también podría, ser egresado de derecho, como se establecía en este artículo.
La nueva planta que se crea por el artículo 106, no demanda nuevos gastos,
ya que éstos se imputan por este año al presupuesto de gastos corrientes de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública.
La Comisión, también por unanimidad, aprobó esta disposición.
Eso es todo cuanto puedo informar.
El señor OLAVE.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor 01a.ve.
El señor OLAVE.-
Señor Presidente, los socialistas nos alegramos de que se legisle sobre una materia tan importante, como es preservar los derechos de los artistas e intelectuales chilenos.
Constantemente estamos viendo cómo se presentan proyectos de leyes que conceden pensiones de gracia a hijos, a esposas, a familiares de grandes artistas chilenos que han paseado el nombre de Chile por el extranjero, y que le han dado prestigio al país por sus creaciones intelectuales. Se tiene que apelar a la buena voluntad de los congresales, a fin de que se entregue una pensión que venga a mitigar las penurias que sufren por falta de una adecuada protección jurídica, las familias de estos artistas o intelectuales, que han creado obras de arte que son orgullo de todos los chilenos.
De allí, que nosotros estemos totalmente de acuerdo en que el derecho de autor alcance en todas sus formas a los artistas, incluidos a aquellos que contribuyen al éxito de los creadores, como ocurre, por ejemplo, en el caso de las obras musicales que son interpretadas con calidad por un cantante y orquestaciones especiales que le dan otro tono, otro brillo. Naturalmente, están acogidos a un derecho que les reconoce en buena hora este proyecto de ley.
Indiscutiblemente que, al preservar no solamente el derecho de los artistas, sino que también el de sus herederos, ésta es una legislación positiva. No vamos tampoco a entrar en detalles para no detener la rápida tramitación de este proyecto que en forma apremiante están reclamando los interesados. Confiamos en que el Senado considere algunos aspectos que son necesarios para proteger los derechos de los artistas e intelectuales chilenos, con respecto a los editores, publicistas, empresarios, o sea, de todos aquellos que controlan el mundo del arte y actúan con afán de lucro; que se llenan los bolsillos con las ganancias provenientes de las creaciones intelectuales y no pagan el diezmo indispensable para resguardar los derechos de los artistas y de sus familiares.
Eso es todo.
El señor PALESTRO.-
¿Me permite?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, la verdad es que el proyecto en discusión tiende a solucionar un serio problema y, sobre todo, a preservar el derecho intelectual e los autores. También contribuye, en gran medida, a resolver un problema de orden económico y de respeto a la personalidad de muchos autores y escritores.
Conocí el caso concreto del poeta Pablo de Rokha, quien incluso me dio una copia del contrato suscrito con la editorial ZigZag para que apreciara las condiciones en que quedan los intelectuales y, realmente, es un verdadero robo el que hace esa editora con los derechos de autor de ellos. Prácticamente, enajenaba la producción intelectual del poeta. De Rokha por cerca de cincuenta años y, al mismo tiempo, le entregaba solamente el diez por ciento de lo que produjera la venta de su producción literaria. Y no fue ajena a su situación económica, esa verdadera extorsión, ese abuso, ese robo de tipo legal; situación que fue una de las causas que indujeron al suicidio a ese gran poeta nacional.
De ahí que todo cuanto se haga por defender el derecho de los artistas, en general, me parezca justo. Todos los parlamentarios debemos poner algo de nuestra parte, con el objeto de que no vuelvan a suceder situaciones como ésa. Seguramente han ocurrido más casos como el acaecido al gran poeta nacional.
Nosotros, como lo expresara el camarada Olave, vamos a votar favorablemente esta indicación, para hacer más operante este proyecto, que incluso es una sentida aspiración de los sectores gremiales de todos los intelectuales, en general, de nuestro país.
Nada más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela, don Ricardo.
El señor. VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, he escuchado con bastante atención las observaciones de los distintos colegas respecto de este importante proyecto, originado en un Mensaje del Ejecutivo, que legisla sobre el derecho de autor.
En el artículo lº del proyecto se establece que "la presente ley protege los derechos de los creadores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea. su forma de expresión, y los conexos que ella determina." Y, después, establece la garantía de estos derechos durante el curso de la existencia física de los autores y descubridores y, por un plazo posterior de 50 años para sus herederos y descendientes.
Por otra parte, leyendo el proyecto he podido comprender que se refiere específicamente a las creaciones de orden literario y atístico, a pesar de que el artículo lº, como he señalado, también amplía el campo de acción hacia los descubrimientos científicos. Yo concuerdo con la que ha expresado el señor Millas hace un instante, en el sentido de que para dar curso al proyecto en su primer trámite constitucional no se presenten indicaciones de manera que sea aprobado y no deba volver nuevamente a Comisión. Pero.
me parece que desde el punto de vista de los descubrimientos científicos que pudieran existir en nuestro país debería haber una variación en el concepto general de las especificaciones que se están realizando en este proyecto de ley, porque no podríamos asimilar los descubrimientos científicos a las creaciones de orden artístico intelectual, ya que si bien es cieruu los descubrimientos de orden científico también tienen el sello de la personalidad del autor aun cuando en menor grado no podríamos decir que son de la exclusiva formación intelectual, científica o cultural del investigador que efectúe un descubrimiento de esa naturaleza, beneficioso para el país o para la humanidad.
Señor Presidente, hago estas observaciones con el objeto de que el señor Ministro de Educación Pública aquí presente, pueda considerarlas y, en el segundo trámite constitucional, se estudie este problema relacionado con los descubrimientos científicos, que son, indudablemente, del dominio de equipos de científicos y no sólo de un elemento, como pueden serlo de un individuo las creaciones de orden artístico, como la pintura u otras que son exclusivas de una sola persona. Y, en este sentido, correspondiendo también a las experiencias que se han tenido con anterioridad y basadas en ellas, prácticamente, los descubrimientos de orden científico significan una ampliación de los estudios y realizaciones anteriores; por ello, no representan tanto un derecho individual del científico que los haya efectuado, sino más bien un derecho de orden colectivo, de la comunidad social del país, e incluso de la humanidad entera, que ha podido colaborar en los diversos aspectos de orden creacional y material al descubrimiento de esas funciones que son extraordinariamente importantes para, el progreso mundial.
Estas son las observaciones que quería hacer; y concordando con el espíritu general de todos los colegas Diputados, en cuanto a no presentar indicaciones a este proyecto de ley, con el objeto de despacharlo en el primer trámite constitucional tal cual ha sido aprobado en las Comisiones respectivas, me he limitado a formular estas acotaciones que he creído pertinentes, respecto a este problema y, especialmente, de la creación científica,
Nada más, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor PACHECO.-
(Ministro de Educación Pública).Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación Pública.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Señor Presidente, he querido hablar al término del debate solamente para manifestar mi mayor complacencia y profundo agradecimiento por la forma como se ha podido discutir, en esta ilustre Corporación, un proyecto de tanta importancia para los intelectuales y los artistas.
La gestación de este proyecto demoró, en el Ministerio de Educación Pública, más o menos un año.
Nosotros tomamos en consideración todas las convenciones internacionales, todas las leyes más progresistas que había en materia de protección de los intelectuales y, al mismo tiempo, se hizo la consulta con la casi totalidad de los gremios. Y fue gracias a ese diálogo, abierto, amplio, no solamente limitado al campo nacional sino también proyectado al ámbito internacional, como se pudo preparar este proyecto de ley.
Posteriormente, la iniciativa fue traída a la Cámara, de Diputados y llevada a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Quiero* dejar testimonio de la muy valiosa colaboración que allí tuvimos de todos los miembros de la Comisión y de las muy acertadas observaciones que los representantes de los Partidos Comunista, Radical, Socialista y Demócrata Cristiano nos hicieron para mejorarla.
El señor PALESTRO.-
Hable un poco más despacio, que está durmiendo el colega Valdés.
Risas.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Igual cosa ocurrió en la Comisión de Hacienda.
Ahora, al escuchar a los señores Diputados de los Partidos Comunista, Demócrata Cristiano y Socialista, he podido comprobar de que también en la Sala hay esa unanimidad de criterio, con el objeto de despachar rápidamente esta legislación, que de manera tan importante favorece a nuestros intelectuales y artistas.
Esto, creo yo, es un testimonio de la significación que tanto para el Gobierno como para el Parlamento tiene la labor que cumplen los artistas e intelectuales; y, al mismo tiempo, una promisoria realidad de lo que se puede hacer, en conjunto, cuando nos anima solamente el deseo de hacer justicia a parte de lo mejor que tiene nuestra nacionalidad, como son los intelectuales y artistas.
Por todo esto, quiero agradecer a los miembros de la Cámara de Diputados la colaboración que prestaron en las Comisiones, como asimismo la colaboración de todos los sectores en esta Sala.
Nada más.
El señor VIDELA (Vicepresidente).
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general.
Aprobado.
Quedan aprobados, reglamentariamente, todos los artículos, salvo dos: el 5º y el 106.
Se va a dar lectura a una indicación al artículo 5º.
El señor MENA (Prosecretario).-
Indicación del señor Millas para agregar, al final de este artículo, una letra nueva, que diga: "Corporaciones gremiales o profesionales, corporaciones jurídicas de derecho privado, sindicatos e instituciones con personalidad jurídica, integradas por compositores, autores o artistas, en cada caso, con la facultad de asumir responsabilidad administrativa sobre los derechos de autor y conexos de sus miembros."
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Señor Presidente, he conversado hace un momento con el Diputado señor Millas acerca de esta modificación y le he solicitado que, como acaba de mostrármela, rae dé un poco de tiempo para considerarla, pues no he tenido tiempo de leerla ni de conocerla en detalle. No tengo inconveniente alguno en presentarla durante la discusión de este proyecto en el Senado.
En consecuencia, según entiendo, hemos quedado en que él iba a formular esta indicación y yo, a mi vez, iba a hacer presente el propósito del Gobierno de incluirla, previa revisión de su redacción la cual no conozco, pero a lo mejor concuerdo plenamente con ella, pues no he tenido tiempo repitopara leerla.
El señor MILLAS.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MILLAS.-
Efectivamente, como señala el señor Ministro, a raíz de lo que yo expresara sobre la necesidad, de que así como aquí se define a las empresas u organismos de radiodifusión y fonografías, o sea, a las entidades capitalistas que operan en este rubro en nuestro país, es indispensable esta definición de las organizaciones gremiales o profesionales, solicitadas por ellos. Pero, indudablemente, no es asunto sustantivo el hecho de que tal definición deba tener expresamente la redacción que a primera vista es la adecuada y que es la propuesta por esas mismas organizaciones. Por lo tanto, estimando nosotros razonable la preocupación del Ministro por conocer esta redacción en definitiva y estudiar todos sus posibles alcances en relación al proyecto, aparte de su compromiso para establecer una definición de esta especie, nosotros retiramos la indicación, a fin de que sea considerada en el segundo trámite constitucional.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Si ningún señor Diputado hace suya la indicación, se dará por retirada.
En consecuencia, queda aprobado en particular el artículo 5º.
En discusión la indicación al artículo 106.
El señor MENA (Prosecretario).-
La indicación al artículo 106, de la Comisión de Hacienda, dice como sigue: "En la planta directiva, profesional y técnica donde dice "1 Jefe de Sección, egresado de derecho o abogado ... 5ª categoría", suprimir la expresión "egresado de Derecho o".
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con el asentimiento de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).-
Señor Presidente, efectivamente se discutió en la Comisión de Hacienda esta modificación y el Ejecutivo estuvo totalmente de acuerdo en el criterio, coincide con el pensamiento de dicha Comisión.
En consecuencia, no tenemos inconveniente alguno en que esta indicación sea también aprobada.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 106, con la indicación de la Comisión de Hacienda.
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TALCA SEÑOR MANUEL RUIZABURTO RIOSECO, POR NOTABLE ABANDONO DE SUS DEBERES
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Corresponde, en seguida, ocuparse de la acusación constitucional formulada por los señores Robles, Melo, Carvajal, Montes, Pontigo, Millas, Rosales, Acevedo, Cantero y señora Maluenda, en contra del Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, señor Manuel RuizAburto Rioseco, por notable abandono de sus deberes.
Hago presente que la Comisión especial designada para estudiar el libelo acusatorio no emitió el informe correspondiente.
Un señor DIPUTADO.-
¡ Qué falta a sus obligaciones!
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura a una relación de los principales hechos ocurridos durante la discusión del libelo acusatorio.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para dar un minuto al señor Silva Ulloa.
Acordado.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo creo que previamente, antes de entrar a conocer de la acusación constitucional formulada por diez colegas, sería conveniente que la Sala conociera un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en una nota enviada por el Presidente de la Corporación respecto a la posibilidad de que concurriera a la Sala el Ministro de la Corte de Apelaciones acusado.
Como se me encargó informar sobre esta materia y hubo un pronunciamiento unánime de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en ese sentido, yo creo que sería conveniente, para la perfecta hilación del estudio de esta materia, conocer este antecedente previo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Será solicitado el informe correspondiente y mientras llega a la Mesa, se dará lectura a la relación mencionada.
El señor MENA (Prosecretario).-
Dice como sigue:
Señor Héctor Valenzuela Valderrama.
Presidente de la Cámara de Diputados.
Señor Presidente, en cumplimiento de la orden verbal dada por V. E. el día de ayer, jueves 15 del presente, a las 12 horas y 10 minutos, en la Sala de la Presidencia de la Corporación, hago llegar a V. E. una "relación de los hechos" producidos durante la discusión de la acusación constitucional deducida, por diez señores Diputados, en contra del señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel RuizAburto Rioseco, por la causal de "notable abandono de sus deberes",. a que se refiere la letra c) de la atribución primera del artículo 39 de la Constitución Política del Estado.
La Comisión que resultó integrada por los Diputados señores Jorge Cabello Pizarro, Gilberto Canales Canales, Carmen Lazo Carrera, Oscar Naranjo Arias y Luis Papic Ramos, se constituyó el día jueves 8 de mayo del año en curso, a las 12 horas y, en conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 59 del Reglamento interno de la Corporación, eligió, por mayoría de votos, Presidente de la Comisión al Diputado señor Jorge Cabello Pizarro.
Posteriormente, a indicación del señor Pontigo, por unanimidad, se adoptaron los siguientes acuerdos: Celebrar las sesiones que sean necesarias hasta cumplir con su cometido; citar a las siguientes personas, por estimarlas indispensables para su investigación: al señor Intendente de la provincia de Coquimbo, don Eduardo Sepúlveda W.; a la Presidenta de la Unión de Campesinos de Las Cardas y Agua Buena, doña Albertina Ledezma Galleguillos; al Secretario de la Unión de Campesinos
de Las Cardas y Agua Buena, don Mamerto Cortés Briceño; a doña Ernestina Bonilla, esposa de don Mamerto Cortés, quien habría sido flagelada en su propio domicilio; a don Genaro López, campesino de 82 años de edad que habría sido lanzado al camino; a don Pablo Boglioni Soria, dueño de la Industria Iguazú de Coquimbo; a don Guillermo Cataldo Baeza, carabinero jubilado, que participó en el desfile el día 2 de diciembre de 1968; a don Juan Olivares López, padre y abuelo de las víctimas de chacra "Julieta", que participó, también, en el mismo desfile; a don Leonel Varas Castillo, pintor que confeccionó los letreros que se usaron en la misma manifestación; al corresponsal del diario "El Siglo", don Luis Villaflor Rivera; al corresponsal del diario "El Clarín", don Raúl Pizarro Illanes; a la abogada, doña María Urrutia Peña y al periodista del diario "El Clarín" de Santiago, don José Gómez López.
Todas las citaciones fueron cursadas oportunamente, habiendo constancia de ello en los antecedentes que obran en poder del señor Secretario de la Comisión.
En la segunda sesión, celebrada el día viernes 9 de mayo del año en curso, de 17 a 24 horas, se escucharon declaraciones de las personas citadas y enumeradas anteriormente y se acordó invitar para esta misma sesión al reportero de la Radio Minería de La Serena, don Rubén Moore Geraldo; a la señora Mabel Jofré Contreras, cuyo marido, don Manuel Araya Pizarro, habría sido asesinado en el pueblo de Chañaral Alto y al periodista del diario "El Clarín", don Eugenio Lira Massi.
De todas las personas citadas no concurrieron doña Albertina Ledezma; don Mamerto Cortés Briceño; doña María Urrutia Peña y don Eugenio Lira Massi, a quienes, por unanimidad, se les reiteró la citación; y se acordó invitar a las sesiones que celebraría esta Comisión el día lunes 2 del presente, al señor Intendente de Coquimbo, don Eduardo Sepúlveda W. y al señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel RuizAburto Rioseco.
El día lunes 12 de mayo, la Comisión celebró su tercera sesión, de 11 a 24 horas. Concurrieron a prestar declaración el Secreatrio do la Unión de Campesinos de Las Cardas y Agua Blanca, don Mamerto Cortés Briceño; el señor Intendente de Coquimbo, don Eduardo Sepúlveda W. y el señor Ministro de la Corte de Apelaciones, don Manuel RuizAburto Rioseco, quien concurrió a esta Comisión para los efectos de hacer su defensa en forma personal.
La señora María Urrutia Peña, persona que estaba citada para esta misma sesion, hizo llegar una comunicación poniendo a disposición de la Comisión diversos antecedentes.
La Comisión, en su cuarta sesión, celebrada el martes 13 de mayo del año en curso, de 16.30 a 19.30 horas, acordó citar al señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, don Eduardo Ortiz Sandoval, Magistrado que realizó la visita extraordinaria a la Corte de Apelaciones de La Serena, para imponerse de los acontecimientos ocurridos en esa zona y que decían relación con la administración de justicia.
En esta sesión prestó declaración el señor MinistroOrtiz Sandoval y el periodista del diario "El Clarín", señor Lira Massi.
Por orden del señor Presidente, la Comisión se reunió en su quinta sesión y última el martes 13 de mayo del año en curso, de 23.30 a 24 horas.
En esta sesión, los Diputados asistentes, señores Cabello, Papic y señora Lazo, doña Carmen, fundamentaron sus votos.
Cerrado el debate y puesta en votación la acusación, no hubo quórum.
No se pudo repetir la votación por haber llegado las 24 horas, a su término el plazo constitucional de que disponía la Comisión para cumplir con su cometido.
La Comisión, durante toda la investigación, celebró cinco sesiones; funcionó
17 horas 45 minutos y despachó 22 oficios.
La Excelentísima Corte Suprema, a solicitud de la Comisión, remitió diversos antecedentes relativos al traslado del señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel RuizAburto Rioseco.
Las versiones taquigráficas de las actas que celebró esta Comisión se encuentran a disposición de los señores Diputados.
Saluda atentamente a Vuestra Excelencia, Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señores Diputados, la Mesa cree que está impreso el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en cuanto a lo que consultan Sus Señorías. Se ha enviado a buscar el boletín. Si el boletín no estuviese impreso, se dará lectura al informe desde la Mesa.
El señor TEJEDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra por un minuto el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Sobre este informe, quiero decir dos palabras antes de entrar en el tema de la acusación, si me lo permite el señor Presidente.
Señor Presidente, la relación muy sucinta que se ha leído comprende, en términos generales, lo ocurrido en la Comisión. No obstante, hay una afirmación que podría importar una especie de prejuzgamiento, de si hubo o no quórum para votar la acusación. Este es un asunto que no quedó resuelto ni en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en su informe, ni en la propia Comisión de Acusación.
Lo que pasó allí fue lo siguiente. En el momento de la votación, había 3 Diputados en la Sala; dos de ellos fundaron su voto aceptando la acusación; el tercero, el señor Papic, se abstuvo. A nosotros nos interesa que esto quede en claro, porque, aun cuando no es nuestro propósito abrir debate en esta materia, estimamos que a esta Comisión de Acusación, que no es una Comisión nombrada por la Cámara, no le es aplicable ninguna de las disposiciones del Reglamento de la Cámara, que guarda silencio absoluto sobre este tipo de Comisión.
Quiero dejar constancia de esta salvedad nuestra, porque oportunamente abriremos debate sobre la materia para mejorar el reglamento en este aspecto.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura al informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a que se ha referido el señor Silva Ulloa. .
El señor MENA (Prosecretario).-
El informe dice como sigue:
"Honorable Cámara:
"Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros una consulta formulada por el señor Héctor Valenzuela Valderrama, Presidente de la Cámara de Diputados, quien en virtud de la facultad que le confiere el Nº 1 del artículo 54 del Reglamento Interno, solicitó un pronunciamiento acerca de si el señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel RuizAburto Rioseco, que se encuentra acusado constitucionalmente por diez señores Diputados, puede ingresar a la Sala de Sesiones de esta rama del Congreso Nacional con el objeto de hacer su defensa oral en las sesiones en que la Cámara conozca de la referida acusación.
"Sobre el particular se produjo un extenso debate en el seno de la Comisión y por las razones que se expresan en el presente informe se llegó a la conclusión que el señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel RuizAburto Rioseco puede concurrir y asistir personalmente a la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados con el objeto de hacer su defensa.
"En efecto, el artículo 78 de la Constitución Política del Estado establece que los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en su debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto.
"Esta norma se refiere al ejercicio de las facultades colegisladoras que nuestro sistema constitucional establece, mediante el cual el Ejecutivo, a través del Presidente de la República y de sus Ministros de Estado, puede intervenir en forma efectiva y directa en el proceso de la formación de la ley.
"El Reglamento Interior de la Cámara de Diputados faculta a los Ministros para intervenir en el debate, formular indicaciones, pedir la clausura del debate, pedir alteración de la Tabla de la sesión, solicitar votaciones nominales, renovar indicaciones rechazadas en el segundo informe, etc.; pero todas ellas son pertinentes al proceso legislativo propiamente tal.
"La Reforma Constitucional de 1925 modificó la de 1833 y amplió el ámbito del Juicio Político y estableció una regulación procesal, que es la que actualmente consagra el artículo 39º de la Carta Fundamental.
"El artículo 39 de la Constitución Política otorga a la Cámara de Diputados la facultad privativa de declarar si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los funcionarios que se indican en las letras a), b), c), d) y e) por las causales que taxativamente se expresan, que son hechos constitutivos de delitos políticos propiamente tales, independientemente de la eventual calificación de delitos comunes, de que puedan ser objeto.
"El inciso segundo del Nº 1 del artículo 39 en examen establece las normas procesales que regulan la acusación constitucional.
"Este inciso expresa que la Cámara, dentro del término de diez días, deberá declarar si ha o no lugar a la acusación "'previa audiencia" del inculpado e informe de una Comisión de cinco Diputados.
"Interesa destacar para la inteligencia del problema que la norma constitucional ha establecido la audiencia previa del inculpado dentro de los diez días referidos, independientemente o sin perjuicio del informe que pueda evacuar, en su oportunidad, la Comisión Especial de Acusación designada por sorteo.
"La parte final del citado inciso tiene una redacción que no deja a la duda que el funcionario acusado, cualesquiera de los que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del Nº 1º del artículo 39 de la Constitución Política, puede asistir a la Sala de la Cámara de Diputados ya que expresa "si el acusado no asistiere a la sesión a que se le cite o no enviare defensa escrita podrá la Cámara renovar la citación o proceder sin su defensa.
"La exégesis del precepto permite distinguir las siguientes situaciones:
"El funcionario acusado citado podrá hacer su defensa verbalmente o por escrito.
"Si el acusado no asiste a la sesión de Cámara a la cual ha sido citado la Corporación podrá renovar la citación, o proceder sin su defensa.
"Es evidente que la renovación de la citación es para que concurra personalmente a la sesión o a las sesiones de Cámara en que se tratare dicha acusación y, si éste no lo hace o no manda su defensa escrita, el proceso acusatorio constitucional se seguirá en su rebeldía.
"Estas normas constitucionales básicas desarrolladas a través de diversas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados, y descansan sobre la base que los acusados podrán concurrir personalmente a la Cámara de Diputados para hacer su defensa.
"En efecto, el artículo 177 del Reglamento que encabeza el Título XVII "DE LA ACUSACION", se refiere a las proposiciones de acusación mencionadas en el Nº 1 del artículo 39 de la Constitución, con lo que está señalando que el Título es aplicable a todos los acusados contemplados en el citado número, sean el Presidente de la República, los Ministros y ex Ministros de Estado, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Generales o Almirantes de las Fuerzas Armadas, Intendentes y Gobernadores.
"El artículo 179 del Reglamento expresa que el acusado debe ser notificado con 48 horas de anticipación el día que deba concurrir a la Cámara a hacer su defensa.
"El artículo 181 prescribe que si el inculpado no asiste a la sesión o no envía su defensa escrita, la Cámara podrá proceder sin su defensa.
"Los artículos 182 y 183 regulan el orden del debate de la acusación constitucional en la Sala de la Cámara de Diputados.
"En primer término el Diputado informante.
"En seguida hará uso de la palabra el acusado.
"Finalmente el artículo 183 le otorga al acusado antes de cerrarse el debate hasta media hora para hacer rectificaciones de hecho.
"Las disposiciones transcritas permiten concluir EN FORMA INDUBITADA que el acusado, de cualquier clase que sea, porque donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, puede asistir personalmente a la Sala de Sesiones, a hacer su defensa oral.
"Semánticamente "oral" significa expresado con la boca o la palabra a diferencia de "escrito". (Diccionario de la Real Academia, página 947).
"Las circunstancias que el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, sólo autorice a los Ministros de Estado para asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados y del Senado, no permite concluir respecto de las acusaciones constitucionales que otras personas que carezcan de dicha calidad de Ministros de Estado estén impedidas de poder hacerlo.
"Las normas de hermenéutica establecen que las disposiciones particulares de una ley prevalecen sobre las generales.
"La norma general en la especie, es que sólo los Ministros pueden asistir a las sesiones de Cámara; pero la excepción la contempla el inciso 2P del Nº 1 del artículo 39, que autoriza a cualesquiera de los acusados para concurrir personalmente para hacer su defensa oral a la Cámara de Diputados.
"Existe, además, otra razón de orden lógico que permite reforzar la conclusión.
"La participación y asistencia de los Ministros de Estado a las sesiones de la Cámara de Diputados se refiere al desempeña de funciones colegislativas, como se expresó precedentemente.
"En cambio, la asistencia del acusado a la Cámara de Diputados regulada en el artículo 39 Nº 1 inciso segundo de la Carta Política y respecto del Senado, establecida en la atribución primera del artículo 42 de la Constitución, es con el objeto de oir la defensa del inculpado del delito político que se atribuye o por el cual se le juzga.
"El no permitir la defensa del acusado en forma personal y aunque sea redundante, de cuerpo presente, podría implicar una limitación al derecho de defensa que consagra como garantía básico todo Estado de derecho y tiene sus raíces en la esencia de la filosofía jurídica.
"La Comisión durante el estudio del proyecto tuvo en consideración que existen precedentes en nuestra historia parlamentaria, en los cuales se ha aceptado la asistencia personal para hacer su defensa oral en la Sala de la Cámara de Diputados a acusados que no tenían la calidad de Ministros de Estado, en el momento en que asistieron.
"Cabe señalar entre estos ejemplos, los siguientes:
"1) Acusación interpuesta contra el ex Ministro de Relaciones Exterioresdon Abraham Ortega Aguayo, quien asistió personalmente a la Cámara de Diputados a hacer su defensa oral (Sesión 2ª de acusación, en jueves 23 de mayo de 1940, página 628);
"2) Acusación deducida en contra del ex Ministro de Economía señor Rafael Tarud Siwady (Sesión 12ª Extraordinaria, en martes 10 de noviembre de 1953, página 652), y
"3) Acusación formulada en contra del ex Ministro del Interior señor Carlos Montero Schmidt. (Sesión 31ª Ordinaria en viernes 15 de julio de 1955, página 1292).
"Por las consideraciones precedentemente expuestas y las que oportunamente os hará el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia evacúa la consulta formulada por el señor Presidente de la Cámara de Diputados y concluye que los acusados constitucionalmente a que se refiere el Nº 1 del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, pueden concurrir personalmente a la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a hacer su defensa en forma oral y, por ende, en particular, en el caso que motiva la consulta, el señor Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Talca, don Manuel RuizAburto Rioseco."
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Terminada la lectura del informe.
El señor ZEPEDA COLL.-
¿Me permite hacer una aclaración?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Zepeda Coll.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, es sólo respecto del alcance de la defensa personal, lo que puede ser objeto de cuestión posterior. El Ministro acusado, de acuerdo con el artículo 182 del Reglamento, tiene derecho a dos horas para hacer su defensa, y, de acuerdo con el artículo 183, a media hora para rectificar hechos. Como se trata de hechos que pueden surgir en el curso del debate, es evidente que el señor RuizAburto debe permanecer en la Sala de Sesiones durante todo el debate, y sólo retirarse en el momento en que haya terminado de hacer esas rectificaciones de hecho, si ello ocurriere. Me parece que éste es el espíritu de la consulta.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Así debe entenderse.
El señor GIANNINI.-
Es muy razonable.
El señor LAEMMERMANN.-
Es muy razonable y así debe entenderse.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIDELA (Presidente).
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Este informe, pedido por el señor Presidentedon Héctor Valenzuela Valderrama, es de interés no sólo en el presente caso, sino para todos los que puedan ocurrir en el futuro. Por eso, la Comisión le dio el trámite correspondiente de enviarlo a la Sala, a fin de que ésta lo ratifique y sirva en todas las ocasiones que posteriormente puedan presentarse.
En consecuencia, no necesito ampliar el informe, porque su texto es clarísimo, y porque me parece que en un estado de derecho todo acusado, especialmente los señalados en el artículo 39 de la Carta Fundamental, tiene derecho a hacer su propia defensa, si así lo estima conveniente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y se invitará al señor Ministro a pasar a la Sala,
Acordado.
Se suspende la sesión por dos minutos.
Se suspendió a las 17 horas y 21 minutos.
Se incorpora a la Sala el señor Manuel RuizAburto Rioseco, Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca.
Se reanudó a las 17 horas y 23 minutos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 182 del Reglamento, ofrezco la palabra, en primer término y hasta por dos horas, al acusado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
Señor Presidente, azares del destino me han traído ante la Honorable Cámara para defenderme de ciertos cargos. Estoy seguro de la ecuanimidad de mis jueces; estoy seguro de poder hablar a la conciencia de los hombres. Se me ha acusado por "notable abandono" de mis deberes al actuar como Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena. Me referiré a los hechos que fundamentan esa acusación.
Se me imputa haberme convertido, en poco tiempo, de funcionario judicial de condición económica modesta, en un importante propietario de tierras, a través de litigios contra modestos campesinos ocupantes, en calidad de propietarios o poseedores desde tiempo inmemorial, de terrenos que habrían pasado a mi dominio mediante maniobras fraudulentas. Lo anterior es erróneo, pues adquirí las propiedades que detento, en el curso de 26 años de trabajo como funcionario judicial y como profesor, siendo, últimamente, profesor universitario en la Universidad Técnica del Estado. Además, cuando fui secretario del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, desempeñé, como un año y medio, el cargo de Conservador de Minas de ese departamento. Fui nombrado Actuario en numerosas particiones de comunidades de tierras de esa zona que, a la fecha, eran obligadas a partirse para otorgarles acciones de aguas del embalse de Cogotí. Adquirí, de este modo, varios terrenos, que se me entregaron a título de honorarios por mi actuariaje, con cargo a la hijuela pagadora y por acuerdo tomado por los interesados en el juicio particional, debidamente publicado y ejecutoriado. No hay nada ilícito ni inmoral en estas adquisiciones, puesto que lo que se partía eran extensas tierras eriazas, a las que, una vez constituido el título de cada propietario, sejes iban a entregar, por el Fisco, las acciones de agua adecuadas.
No he adquirido mediante presiones como se aseguracuotas o derechos de seudos comuneros, puesto que la estancia de "Cardas" y "Agua Buena", que es la única propiedad en que he tenido dificultades, la adquirí mediante compras de derechos hereditarios que hice a los distintos grupos de herederos del dueño anterior de esa propiedad, don Octaviano Zepeda Cabanilla. Hice dos compras a doña María Zepeda Cabanilla por Eº 150 cada una; y, posteriormente, hice una tercera compra a todos los hijos naturales de don Octaviano, en Eº 3.000.
La señora LAZO.
Señor Presidente, pido que el señor Ministro nos diga aquí en la Sala, en qué año hizo esas dos compras.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
Perdón, no he escuchado bien.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Ministro, la señora Diputada le pide que diga en qué año fueron adquiridas esas propiedades.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
No tengo el dato a la mano, pero en el informe a la Corte Suprema se cita el año en que las adquirí.
La señora LAZO.-
¿Me permite, señor Presidente ?
Ya que el señor Ministro no recuerda ese detalle, pido que el señor Secretario nos dé ese antecedente, por favor.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Oportunamente se dará a conocer.
Señor Ministro, la Mesa quiere saber si usted desea dar interrupciones o no en el curso de su defensa.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
Desearía que no se me interrumpiera hasta el final. En mi relación demoraré más o menos una hora y media; después estaré a disposición de los señores Diputados.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Ministro, de todas maneras, en cada caso, le preguntaré si desea ser interrumpido o no.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
He acompañado en mi informe a la Excelentísima Corte Suprema todos estos antecedentes, pues ocurre que todos los cargos que se me atribuyen en esta acusación constitucional, ya se me habían formulado ante la Corte Suprema. Puede llamar la atención el precio que pagué a doña María Zepeda; pero ello se explica porque desde hace unos veintidós o veintitrés años es comadre mía, hecho que nunca he ocultado, y, dicho sea de paso, me ha determinado a inhabilitarme como juez en las pocas ocasiones en que sus juicios han llegado a conocimiento de la Corte de Apelaciones de La Serena. Seguramente, doña María Zepeda Cabanillas, que es una mujer de edad, viuda y sin hijos, ha querido favorecerme, agradecida de atenciones que yo y mi familia le hemos prestado en varias ocasiones en que ha estado enferma de gravedad y desvalida. Puede ser interrogada al respecto esta señora, pues ella, públicamente, en el diario "El Día" de La Serena, en dos ocasiones, ha salido a puntualizar estas cosas.
El mayor precio pagado a los hijos naturales de don Octaviano se justifica si se considera que la compra fue posterior, al menos en un año, a las anteriores, y que al comparar los derechos hereditarios al último grupo de herederos se consolidaba el dominio en una sola mano, desapareciendo la necesidad de hacer un juicio de partición, ya que la comunidad de bienes quedada al fallecimiento de don Octaviano Zepeda desaparecía de esta manera. Por otra parte, el precio pagado estaba acordado con el rol de avalúo de la propiedad de "Cardas y Agua Buena" en esa época.
La estancia de "Cardas" y Agua Buena" tiene una superficie de 3.500 hectáreas, según Impuestos Internos; está compuesta de cerros y quebradas, ubicada en el cordón de Las Cardas; sólo tiene valor económico en años buenos; pero en época de sequía es un desastre. Son terrenos eriazos y hay aguadas, unas que otras, donde están los pozos. A esto se le llama en si norte "estancias".
Se ha dicho que me he forjado un "título de papel" mediante juicios que he seguido contra humildes poseedores. También es un error, pues adquirí la propiedad de "Cardas y Agua Buena", que es una sola y no dos como se expresa en la acusación, como cuerpo cierto, como una propiedad bien determinada, con títulos saneados de más de treinta años. En efecto, la inscripción anterior de este predio es del año 1936, de la adjudicación hecha a don Octaviano Zepeda en el juicio de partición de los bienes de su padre, don Pedro Zepeda. Yo conocí viviendo en su estancia a don Octaviano Zepeda Cabanillas, quien era un militar retirado; lo conocí como dueño a través de muchos años, de modo que he tenido siempre la convicción absoluta de que he adquirido una propiedad bien determinada y perfectamente saneada en sus títulos.
Los títulos de esta propiedad han sido examinados por los abogados de Bienes Nacionales, por el "INDAP", por la "CORA" y todos han llegado a la misma conclusión: que en mi propiedad no hay comunidad de tierras.
Se ha insistido en informar que existe una pretendida "Comunidad Agua Buena". Se habla de setenta familias que la ocuparían. Para, ello se engloba mi propiedad con la propiedad colindante llamada "Estancia El Durazno", que pertenece a doña María Zepeda Cabanillas;, según aparece en sus títulos de dominio.
En mi propiedad sólo viven unas quince familias, con las cuales tengo contratos de arrendamiento y que viven tranquilas en mi estancia. En el informe de los abogados de Bienes Nacionales que está en poder de la Comisión aparece la encuesta que se hace de los ocupantes, quiénes son mis arrendatarios. Nunca he atemorizado a nadie para obtener estos contratos. Ahora, cuando he debido trasladarme al sur, les he hecho nuevos contratos de arrendamiento a cada uno por cinco años, aún a mis medieros, pues ya esta forma de trabajo, la mediería, me sería materialmente imposible mantenerla.
He tenido los siguientes juicios: Rol Nº 7.186, sobre comodato precario con Genaro López. Al adquirir la estancia conversé con don Genaro, un hombre de edad, difícil para entenderse con él, quien, no obstante mis esfuerzos para convencerlo de que yo había adquirido la propiedad, no quiso aceptar este hecho y soslayó todo arreglo conmigo, obligándome a entablar en su contra una acción de comodato precario, la que, de acuerdo con las circunstancias, correspondía, pues me había impuesto de que" don Genaro López había sido arrendatario de don Octaviano Zepeda Cabanillas, y como desde el fallecimiento de este último habían transcurrido algunos años, durante los cuales no pagó arriendo, en su calidad de mero tenedor se mantenía. El propio don Genaro López siempre ha reconocido ser mero tenedor. En la encuesta hecha por Bienes Nacionales dice que "no es dueño ni arrendatario", que "vivía en Pejerreyes, en lo ajeno. También ha reconocido la mera tenencia en una declaración prestada ante el Ministro Sumariante en el proceso Nº 64, cuya copia acompaño. Dice, entre otras cosas: "Había tenido un juicio con don Manuel RuizAburto, pero estimo que fue legal. En verdad, no pagaba arriendo. Yo llegué allí en 1950, y se llamaba Punto Pejerreyes. Yo ocupé una casa antigua que allí había y me permitió hacerlo en aquella época don Octaviano Zepeda, quien me dijo que estuviera hasta que tuviera dónde irme, pero no pagué arriendo a nadie. Octaviano Zepeda me dijo que él no era dueño sino un amparador de allí, que él no conocía al verdadero dueño, y me pidió que me quedara como compañero suyo para ayudarle en las labores del campo..."
Debe recordarse que don Octaviano Zepeda Cabanillas tenía título inscrito de dominio exclusivo a su favor de la estancia de "Cardas y Agua Buena" desde el año 1936.
Ruego al señor Presidente, si lo tiene a bien, ordenar que se dé lectura al título de dominio de don Octaviano Zepeda.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
La señora LAZO.-
Que se le dé lectura juntamente con el antecedente que yo solicité.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor Ministro puede darle lectura dentro de su tiempo, porque no hay acuerdo de la Sala para hacerlo desde la Mesa.
Un señor DIPUTADO.-
Léalo usted, señor Ministro.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Puede continuar el esñor Ministro.
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
"Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, año 1936. Fs. 307 vta. Nº 337, adjudicación, anotada a fs. 428 Nº 472 del Repertorio. Don Octaviano Zepeda Cabanilla, chileno, casado, agricultor, domiciliado en Pejerreyes, subdelegación de Panucillo, de este departamento, es dueño: de la estancia "Las Cardas y Agua Buena", ubicada en la subdelegación de Panucillo, comuna de Ovalle, de este departamento, y que deslinda: por el Norte, con las pircas que la separan de otras propiedades de los señores Ripamonti y parte con las estancias de Damas y Caldera; por el Sur, antes con la estancia El Durazno y en parte con la de Higuerita, hoy con la estancia de Higuerita; por el Oriente, con la estancia de Damas y Caldera y en parte con la de Plazuelas, y por el Poniente, antes con las
estancias de Camarones y Tongoycillo y en parte con la de El Durazno, hoy con la estancia El Durazno, siendo el límite el álveo de la quebrada que nace en el paradero de La Cumbre y pasa después por Pejerreyes. La obtuvo por adjudicación que le hizo don Abdón Jiménez Fuenzalida, chileno, casado, abogado, domiciliado en esta ciudad, Vicuña Mackenna quinientos veinticuatro, en su carácter de Liquidador de la sociedad conyugal que existió entre don Pedro Zepeda y doña María Inés Cabanilla,. y Partidor de los bienes dejados por ambos, de los bienes dejados por doña Encarnación Zepeda Cabanilla y de la estancia Las Cardas y Agua Buena, en la suma de treinta y cinco mil cien pesos ($ 35.100), que se imputaron al haber del adjudicatario en dicha partición, todo lo cual consta de la escritura otorgada en esta Notaría, con fecha catorce de enero del año en curso."
Se dio lugar a la demanda de comodato precario y se ordenó la restitución de la propiedad, después de una tramitación prolongada, pues yo mismo demoré el juicio, tratando siempre de convencer al demandado para arreglar buenamente el asunto, sin lograrlo.
Pedida la fuerza pública para el cumplimiento del desalojo, accedí a la petición del señor Gobernador de Ovalle, don Waldo García Pacheco, para que diera un plazo a don Genaro para que se retirara voluntariamente del predio. Venció el plazo concedido; el señor Gobernador me solicitó que le permitiera darle un nuevo plazo al señor López. Accedí nuevamente. Otra vez venció el plazo sin que el señor López se fuera. Acudí nuevamente ante el señor Gobernador, que me solicitó un último plazo en favor del demandado; accedí nuevamente. Vencido este plazo, como viera que don Genaro no tenía ninguna intención de cumplir lo acordado con el señor Gobernador, pues estaba arando parte de la tierra para sembrar, y apremiado fuertemente por la actitud incomprensiva del demandado: me rompía el canal con que yo regaba un huerto que había formado en Pejerreyes, con árboles frutales injertados, aprovechándose de que el canal pasaba por la parte que él ocupaba, dejándome sin agua, viéndome obligado en varias ocasiones a tener que hacer regar a balde los árboles para que no se secaran, me vi en la necesidad de acudir ante el señor Intendente de Coquimbo, para exponerle lo que me ocurría y solicitarle la fuerza pública, la que de esta manera se me concedió. Fue lanzado el señor López y se quedó a la orilla del camino, en la franja expropiada para camino, donde aún permanece no obstante haberle ofrecido ubicarlo en la Comunidad de Higueritas, en uso de mi derecho de comunero, y ofreciéndole arriendos de talajes en dicha comunidad.
Rol Nº 8.103. Juicio de jactancia, RuizAburto contra Mamerto Cortés Briceño: En todas partes sostenía Mamerto Cortés que las tierras ocupadas por mi estancia y las de la propiedad vecina, formaban una comunidad, la de Agua Buena. Como hacía presentaciones ante las autoridades, entre ellas ante la propia Corte Suprema de Justicia, diciéndose a veces presidente, y otras, secretario de la Comunidad de Agua Buena, y estampaba en sus presentaciones un timbre que expresaba lo anterior, y como, según el título de mi propiedad ésta se denomina "Estancia de Cardas y Agua Buena", llamándose Ja propiedad vecina "Estancia El Durazno.", era a mí a quien indirectamente se perjudicaba. Pues si en algún lugar debiera estar la pretendida Comunidad de Agua Buena, sería en las tierras mías, ya que la parte norte de mi propiedad es conocida como Agua Buena. Ninguno de los pretendidos comuneros de Agua Buena ha vivido jamás en mis terrenos; ellos viven en la estancia El Durazno, de doña María Zepeda. Estos hechos me obligaron a deducir la demanda de jactancia, juicio por el cual una persona que dice ser dueña de un derecho puede ser obligada a demostrar su afirmación ante un tribunal cuando dicha aseveración puede perjudicar a otro. Era el caso mío. Lo demandé para que señalara ante el tribunal dónde estaba ubicada la pretendida Comunidad de Agua Buena, señalara sus deslindes, su título primitivo y los derechos de comunero de que él se jactaba. Nada pudo probar, porque no existe esa comunidad.
Rol Nº 8.104 sobre terminación de arriendo por mal uso de la cosa arrendada, seguido contra Segundo Zarricueta. La "posesión" El Romeral que yo le arrendé al señor Zarricueta quedó prácticamente en manos de su mujer, quien la entregó en explotación a otras personas que adoptaron la política de emplear las aguas provenientes de sus vertientes . en siembras de papas y habas, que eran remunerativas de inmediato, descuidando de este modo el riego de la arboleda, formada por más de cien árboles frutales antiguos, parrones, limones, nogales, ciruelos, etcétera. Yo mismo, al arrendar este predio al señor Zarricueta, le entregué cuarenta damascos injertados de la variedad Tilton, según consta del mismo contrato de arrendamiento, que se acompañó a los autos y cuya existencia ha sido reconocida por el demandado al acompañar él también la copia del mismo contrato. Por otra parte, admitió en la propiedad gentes extrañas, entre otras a Mamerto Cortés que ya había emprendido su labor difamatoria en mi contra. Probé en este juicio los hechos pertinentes y se dio lugar a la demanda.
Casi coetáneamente entablé el juicio rol Nº 8.670, con el mismo señor Zarricueta, por cuanto estaba atrasado en el pago de las rentas del arrendamiento de la "posesión" y no me había cancelado los talajes de sus animales cabríos. Este juicio lo gané y posteriormene se transó en ambos juicios civiles seguidos con el señor Zarricueta, dándole plazo para que abandonara la propiedad y facilidades para que me pagara lo adeudado. El señor Zarricueta hasta la fecha no se ha ido de la propiedad ni me ha cancelado los arriendos y talajes atrasados.
En ninguno de estos procesos civiles les ha faltado defensa de abogados a los litigantes, pues han actuado los profesionales señores Juan Jana, Heriberto Pinto Argandoña y el abogado señor Jacob, todos de Ovalle a la época de los juicios.
Denuncia por hurto de minerales: se me hizo saber desde el campo que dentro de la "posesión" El Romeral se estaban extranyendo minerales, inculpándose a Mamerto Cortés de esta acción. A fin de atajar el daño que se me estaba produciendo, hice una denuncia por sustracción de minerales; resultó que quienes estaban haciendo esto eran los hermanos Juan Domingo y Waldemar de la Cruz Zarricueta, cosa que yo ignoraba y sólo vine a saber cuando un día llegó a La Serena a hablar conmigo el señor Segundo Zarricueta, solicitándome que le ayudara en este problema, pues sus hijos hacía varios días que estaban detenidos en Ovalle. A instancias suyas, fui a Ovalle especialmente, donde acordamos transar en los dos juicios que ya estaban con sentencia firme y en vías de ejecución. Acordamos que tendría cuatro meses más para que me hiciera entrega de la propiedad arrendada, le di plazo para el pago de las rentas atrasadas y con respecto a los minerales que se habían vendido en las casas compradoras, quedamos de acuerdo en que se pagara la mitad de su valor a título de indemnización de perjuicios. Esto último se hizo como un medio de crear en favor de los Zarricueta una atenuante, la de haber con celo procurado reparar el mal causado. Al respecto, le entregué a Zarricueta un escrito en que yo dejaba constancia del ánimo de pagar en esa forma los perjuicios ocasionados. Esta denuncia hube de hacerla en atención a que la propiedad El Romeral, arrendada a Zarricueta, dentro de la cual se estaba haciendo minas, está enteramente circulada y se encuentra arbolada, lo cual, según nuestro Código de Minería, impide que sin la autorización escrita del dueño se pueda manifestar, ni menos cavar dentro de ella, autorización que no puede ser suplida por el juez. Dada esta situación, los minerales que dentro de esa propiedad pudieran haber no pueden ser manifestados ni extraídos y son, a mi juicio, de propiedad del dueño del terreno superficial, que los adquiere por el modo de adquirir llamado accesión. Había necesidad de evitar el perjuicio también, por la circunstancia de que El Romeral se riega exclusivamente por vertientes que nacen y mueren dentro de ella. El Código de Minería prohíbe hacer catas o labores en una distancia menor de cincuenta metros de esas vertientes.
Mamerto Cortés manifestó a nombre suyo y de Cristiana Alvarado de Zarricueta, el 2 de agosto de 1967, una mina que ubican dentro de El Romeral; pero ello fue con el ánimo exclusivo de favorecer a los Zarricueta, que ya habían sido detenidos y puestos en libertad a raíz de la denuncia. Los hermanos Zarricueta estuvieron como ocho días detenidos en Ovalle, a disposición del Ministro sumariante, no por culpa mío, sino porque la "Comisión de Reos" demoraba esos días en pasar. Llegados a La Serena, fueron puestos en libertad bajo fianza.
Rol Nº 8.993, sobre usurpación a María Zepeda. En este expediente nada, tengo que ver con lo obrado por doña María Zepeda. Ella es dueña exclusiva de su propiedad de El Durazno y yo lo soy de la propiedad "Cardas y Agua Buena"; es un error la afirmación de que soy comunero con ella en alguna de estas propiedades.
Proceso rol Nº 2.902, por daños a Manuel RuizAburto. Don Genaro López se encuentra viviendo a la vera del camino de Ovalle a La Serena porque así lo desea. He sabido, por el señor Gobernador de Ovalle, que se le ofreció, al igual que a otros que han tenido problemas con doña María Zepeda, ser asentados en uno de los fundos expropiados de la zona de Ovalle, y que no han aceptado, salvo uno solo. Don Genaro López vive con sus chanchos, sus cabras, ovejas y caballos a la vera del camino, pero los animales, acriollados en mi estancia, que se encuentra a unos quinientos metros, van a pastar y viven prácticamente en ella, sin que se me pague ni yo le haya cobrado talajes. Sin embargo, él no cuida sus animales y éstos se han introducido en la parte arbolada y alfalfada que en el lugar de Pejerreyes' tengo, produciéndome fuertes daños. Como allí he trabajado la tierra como un mediero, éste me ha reclamado, con justa razón, que él no es cuidador de cabras, sino que está para trabajar la tierra, exigiéndome que haga algo para evitar el daño. Hablé en varias ocasiones con el Juez de Distrito, señor Francisco Durán, para que le pidiera en mi nombre a don Genaro que cuidara sus animales, sin resultado alguno, hasta que, en atención a la reiteración de los daños, me vi en la obligación de hacer la denuncia. Ignoro el estado en que se encuentra. Los juicios se han tramitado ante el Juez de Letras de Ovalle, porque en materia civil los Ministros de Corte no tenemos fuero. He acudido ante el juez que me señala la ley.
Es efectivo que mi hijo José RuizAburto es Receptor de Mayor Cuantía en Ovalle; pero él nunca ha intervenido en mis juicios, lo cual es fácil de establecer. Esta situación fue examinada prolijamente por la Excelentísima Corte Suprema. En mis asuntos siempre empleé al otro Receptor que atiende el departamento de Ovalle.
En el juicio con don Genaro López me representó el abogado don Raúl Salamanca Jorquera, quien, como era Presidente Provincial de la Democracia Cristiana, tuvo dificultades a raíz de esta representación, por lo cual me pidió que lo liberara del mandato, lo que hice, optando por litigar con posterioridad personalmente. Ello significó para mí ingentes gastos., pues cada presentación o escrito hube de llevarlo a Ovalle.
En cuanto a la pretendida flagelación de doña Ernestina Bonilla, debo decir lo mismo que he explicado a la Excelentísima Corte Suprema. Supe por Manuel Herrera, que en esa época era el "corrector del campo" en la zona, llaman "corrector del campo" a una persona que se encarga, simplemente de cuidar, de avisar si entran o salen los animales, o si sacan o no leña que se había instalado en una quebradilla Mamerto Cortés, dentro de la "posesión" El Romeral, que le tengo arrendada a don Segundo Zarricueta. A fin de constatar este hecho, fui, acompañado por Manuel Herrera, quien es cuñado de Mamerto Cortés, ambos de a caballo, y llegamos al lugar en donde efectivamente aparecía una choza construida recientemente. Salió una señora, a quien yo no conocía, que resultó ser doña Ernestina Bonilla. Había varios niñitos. La señora, al vernos y al preguntarle yo por Mamerto Cortés, empezó a palabrearnos y dirigiéndose a Manuel Herrera lo trató de "¡perro que nos venís a echar otra vez!", aludiendo al hecho de que Herrera, quien vive en El Durazno, también le servía de "corrector del campo" a doña María Zepeda y pertenece al grupo de los que apoyan a doña María Zepeda, reconociéndola como dueña, y a la circunstancia de que Mamerto Cortés, que antes vivía en El Durazno, se había retirado de allí para evitar ser lanzado en un juicio que le había seguido doña María. Dijo que Mamerto Cortés no estaba y siguió insultando a su cuñado, no obstante exhortarla a que guardara calma y advertirle que nadie la iba molestar ni menos a echar. De pronta tomó una pala y acercándose le dio un golpe con lo plano de la pala en una de las piernas a Herrera, quien al verse atacado, borneó el caballo hacia un lado, haciendo un gesto de defensa. Dado lo rápido del hecho, no puedo asegurar si Herrera golpeó o no a su atacante. Inmediatamente le dije a Herrera "¡vamonos!", y nos retiramos, temiendo en todo momento que la señora, llevada de la ira, nos apedreara. Esto es exactamente lo que ocurrió. Es falso que hubiera ordenado flagelar a esta mujer, como se me ha imputado con todo desparpajo. Basta leer la relación de hechos que Ernestina Bonilla hizo en el expediente del Juzgado de Policía Local, que la Excelentísima Corte Suprema tuvo a la vista, para darse cuenta de que es inverosímil la aserción de flagelación. Además, sobre este aspecto, los que han depuesto como testigos del hecho de haber presentado lesiones Ernestina Bonilla, y que ella atribuye a golpes que le habría dado Manuel Herrera, han incurrido en contradicciones notorias, pues mientras unos han dicho que la víctima presentaba dos golpes, otros han hablado de seis y hasta de diez. Existe un informe médico legal que constata la existencia de un golpe.
No supe que se me había imputado el hecho falso de que yo había ordenado flagelar a Ernestina Bonilla sino cuando ahora último, en la campaña difamatoria de que he sido objeto, el diario "Clarín" empezó con esta cantinela. Con los datos que el diario "El Siglo" dio en una de sus informaciones, fui a Ovalle y busqué la posible denuncia en los dos Juzgados del Crimen, y finalmente encontré el expediente en el Juzgado de Policía Local de Ovalle, donde había sido remitido por incompetencia, declarada por el Juez del Primer Juzgado de Letras de esa ciudad, en atención a que se estimaron leves las lesiones. Cuando fui interrogado sobre esta materia por el señor MinistroVisitador, don Eduardo Ortiz Sandoval, yo mismo expresé que había logrado ubicar ese expediente y fue traído a la Vista.
No tenía objeto alguno que yo fuera a echar o a amenazar con violencias para echar a estas personas, como se ha sostenido, cuando ellas estaban allegadas en la "posesión" El Romeral, que le arriendo a don Segundo Zarricueta, y me bastaba con demandar la terminación de contrato de arrendamiento.
Es efectivo que yo adquirí el 25% de las acciones de la sociedad legal minera "Reina de Sierra de La Plata", pero no he infringido lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Tribunales, pues a la fecha en que hice esa alquisición me desempeñaba como Relator de la Corte de Apelaciones de La Serena, cargo que desempeñé hasta septiembre de 1958, en que ascendí a Ministro, y la compra se hizo en diciembre de 1956.
Se ha allegado a esta acusación mi hoja de vida funcionaría. Desearía que se tuviera a bien leerla, para precisar la fecha desde la cual he sido nombrado Relator. Está en la hoja de vida funcionaría.
El señor STARK (Vicepresidente).-
No hay acuerdo de la Sala para dar lectura por parte de la Mesa a los documentos, señor Ministro.
El señor TEJEDA.-
¿Es corto?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Se va a leer dentro del tiempo del señor Ministro.
El señor MENA (Prosecretario).-
El certificado del Ministerio de Justicia dice como sigue:
"El Oficial de Partes y Archivero del Ministerio de Justicia, que suscribe, certifica que don: Manuel Rodolfo RuizAburto Rioseco, Ministro de la I. Corte de Apelaciones de Talca, registra los siguientes cargos desempeñados en el Poder Judicial :
"Secretario del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle: Decreto Nº 762, de 18 de febrero de 1943.
"Juez de Letras de Huasco: Decreto Nº 2760, de 4 de junio de 1947.
"Relator I. Corte de Apelaciones de La Serena: Decreto Nº 3690, de 27 de julio de 1953.
"Ministro I. Corte de Apelaciones de La Serena: Decreto Nº 4714, de 6 de septiembre de 1958.
"Ministro I. Corte de Apelaciones de Talca: Decreto Nº 559, de 14 de marzo de 1968. (Traslado por razones de buen servicio, requerido por la E. Corte Suprema)."
El señor TEJEDA.-
Propongo que no no se compute el tiempo al Ministro, porque no deseamos restringir su derecho de defensa.
El señor ZEPEDA COLL.-
Muy bien.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
La prohibición reza que "los miembros de las Cortes de Apelaciones y los Jueces Letrados en lo Civil no pueden adquirir pertenencias mineras o una cuota de ellas dentro de su territorio jurisdiccional".
Naturalmente, sólo los jueces tienen territorio donde declaran el derecho, donde actúan como tales, siendo los Ministros jueces pertenecientes a un tribunal colegiado. El Relator es un auxiliar de la administración de Justicia, no tiene jurisdicción, no se desempeña como juez; de aquí que no lo alcanza la prohibición.
El señor Conservador de Minas del Departamento de Huasco expresó esta misma opinión, al informar por escrito al señor Intendente de la provincia de Coquimbo, en respuesta a un oficio telegráfico de éste, informe del cual yo posteriormente obtuve una copia e hice entrega de ella al señor MinistroVisitador, don Eduardo Ortiz Sandoval, y que rola en los antecedentes que se han tenido a la vista.
Si me permite, podría leerse también este oficio, o lo leo yo dentro de mi tiempo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Dentro de su tiempo, señor Ministro, no hay inconveniente para que dé lectura a todos los documentos que crea necesario.
El señor ZEPEDA COLL.-
Acogiendo la proposición del señor Tejeda, ¿por qué
no los lee la Mesa, sin computarlos al tiempo del señor Ministro?
El señor TEJEDA.-
Siempre que no nos lean doscientas carillas.
El señor STARK (Vicepresidente).
Oportunamente la Mesa va a solicitar el asentimiento.
¿Habría asentimiento de la Sala para que, por parte del señor Secretario, se diese lectura a los documentos pedidos por el señor Ministro?
La señora LAZO.-
Que no sea muy largo.
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).
Es cortito.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Accedido.
El señor MENA (Prosecretario).-
"Remite copia autorizada de la inscripción que indica. Vallenar, 22 de enero de 1969. Señor Intendente: En respuesta a su telegrama Nº 145 de ayer, adjunto tengo el agrado de remitirle copia autorizada de la inscripción de compraventa de acciones, de fs. 202 Nº 250 del Registro de Accionistas de este Conservador de Minas, tomo 20 del año 1956, en que aparece don Manuel Rodolfo RuizAburto Rioseco, comprando 25 acciones a los señores Eleazar Navarro Marín y Eliaquín Díaz Gárate en la Sociedad Legal Minera Reina Una de la Sierra La Plata. En mérito de lo expuesto por SS. en su mencionado telegrama, me permito hacerle presente que cuando adquirió el señor RuizAburto las acciones mineras el año 1956, desempeñaba el cargo de Relator de la Corte de Apelaciones de La Serena, lo que consta del Escalafón Judicial y en este caso no regiría para él la prohibición de adquirir pertenencias mineras o una cuota de ellas, conforme a lo indicado en el artículo 10 Nº 2 e inciso final del Nº 49 del Código de Minería, en relación con el artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales, todo salvo mejor parecer de SS. Saluda respe
tuosamente a US. (Fdo.) : D. R. Zalduando M., Notario y Conservador".
Fecha: Vallenar, 10 de febrero de 1969.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
Gracias.
Es efectivo que el señor Constantino Tallar tiene una mina, llamada "Gobelina", dentro de mi propiedad de Cardas y Agua Buena; pero ignoro la forma de su mensura y su exacta ubicación, pues dentro de mi estancia el señor Tallar tiene varias minas mensuradas, y también hay minas pertenecientes a otras personas.
No sé si la pertenencia "Gobelina" cubre el terreno cerrado por la "posesión" El Romeral; pero yo no he prestado, en momento alguno, mi anuencia al señor Tallar para inscribir esa propiedad, como se ha afirmado en la acusación. Ni siquiera me habló el señor Tallar, hoy fallecido, sobre este respecto. Ignoro cuándo inscribió su mina. No he sido accionista de ninguna empresa minera, con nadie. En esta marte, la acusación está totalmente errada.
Nadie me ha hecho demostraciones de repudio, salvo las que un grupo de individuos me han fabricado ex profeso, con sostenidas difamaciones, en cierta prensa, basadas en hechos falsos, tildándome de prevaricador, de ususpador, etcétera, y preparando premeditadamente una manifestación de repudio, para lo cual se concertaron trayendo y llevando del campo a un grupo, no mumeroso, de seguidores de Mamerto Cortés. La verdad es que los círculos responsables de La Serena me han manifestado reiteradamente su adhesión, ante la persecución y difamación despiadada de que he sido objeto. Así ha ocurrido con el Colegio de Abogados de La Serena, los abogados de Copiapó, el Director del Rotary Club de La Serena, la Cámara de Comercio de Copiapó. Últimamente, el viernes pasado, los abogados y jueces de La Serena me dieron una comida de despedida en el Club Social.
Tampoco es cierto que mi traslado a Talca como Ministro se haya debido a una medida disciplinaria. Como aparece en los antecedentes de esta acusación, yo solicité mi traslado. También existe aquí una comunicación, pedida al Ministerio de Justicia, donde se transcribe esta situación.
Deseo, más que todo que sea leída por el señor Secretario, porque así nadie podrá poner en duda lo que se está leyendo. En cambio, si lo hago yo, pueden decir que me he equivocado en cualquier cosa.
El señor ACEVEDO.-
No puede suponernos intenciones.
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
No quiero suponer intenciones.
El señor STARK (Vicepresidente).-
La Mesa hace presente al señor Ministro que ni a los señores Diputados ni a los funcionarios de la Cámara, en ningún momento se les puede hacer una presunción de este tipo.
Solicito el asentimiento de la Sala para que sea el señor Secretario quien dé lectura al documento a que se refirió el señor Ministro.
El señor MONARES.-
Ya se tomó el acuerdo.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Se dijo que oportunamente se iba a solicitar el acuerdo para cada uno de los documentos, porque el señor Tejeda manifestó que podría tomarse un acuerdo y ser varias las carillas por leer con cargo al tiempo del señor Ministro.
Se va a dar lectura a lo solicitado por el señor Ministro.
El señor MENA (Prosecretario).-
Oficio Nº 747 del Ministerio de Justicia.
"Santiago, 10 de mayo de 1969.
En respuesta a su oficio Nº 16, de fecha de ayer en que solicita la remisión de los antecedentes relacionados con el traslado a la ciudad de Talca del señor Ministro de la Corte de Apelaciones de LaSerena, don Manuel RuizAburto Rioseco, cúmpleme informar a US. que dicho traslado fue dispuesto por decreto supremo Nº 559 de esta Secretaría de Estado, de fecha 14 de marzo de 1967, del cual tomó razón la Contraloría General de la Re. pública con fecha 26 del mismo mes y año.
Los antecedentes del citado decreto están formados por la solicitud que el señor RuizAburto Rioseco presentara a la Excelentísima Corte Suprema solicitando ese traslado y por el acuerdo de ese Excma. Tribunal recaído en tal solicitud.
Adjunto remito a US. copia del aludido decreto y fotocopias de los antecedentes citados.
Dios guarde a US. . Por el Ministro (Fdo.) : Alejandro González Poblete"'.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
De la visita practicada por el Ministrodon Eduardo Ortiz Sandoval, aparece que fue aprobada sin que se adoptara medida disciplinaria alguna no obstante acusárseme de los mismos hechos que han sido base de esta acusación, hechos que fueron cuidadosamente examinados por la Excma. Corte Suprema.
La opinión del señor Intendente en su informe confidencial no ha sido imparcial, pues ha demostrado una inquina notable en contra mía, seguramente derivada del hecho de que, por azares de la vida, hace ya más de seis años, cuando el señor Intendente era director del diario "El Tarapacá", debió conocer la Corte de Apelaciones de La Serena, subrogando a la Corte de Iquique, de la apelación del auto encargatorio de reo de esta persona, y yo concurrí, junto con otros colegas, a la confirmación.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Eso no tiene nada que ver.
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
Por otra parte, el informe confidencial del señor Intendente aparece en contradicción con lo certificado por él mismo en antecedentes que yo he remitido a la Excelentísima Corte Suprema.
Al respecto, desearía que se leyera el oficio confidencial de foja 3, donde se habla de los comuneros, y el informe sobre el diario "El Siglo", de certificación de foja 12, el cual está en un cuaderno especial.
La señora LAZO.-
¿Por qué no se lee el informe del señor Intendente
El señor STARK (Vicepresidente).
Solicito el acuerdo...
La señora LAZO.-
En este caso, lo justo sería dar lectura también al informe que se está cuestionando y que es del señor Intendente de la Provincia.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo unánime para proceder a la lectura de ambos documentos?
El señor PONTIGO.-
¿Por qué no se inserta ?
Varios señores DIPUTADOS.
¡ No!
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para darle lectura?
Acordado.
La lectura se hará con cargo al tiempo del señor Ministro, porque el informe es un documento un poco extenso.
El señor MENA (Prosecretario).-
El oficio dice como sigue:
"Intendencia de Coquimbo.
Informe confidencial sobre actuaciones de funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Coquimbo emitido por el Intendente, Eduardo Sepúlveda Whittle, a petición del Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, don Eduardo Ortiz Sandoval, en visita en la Corte de Apelaciones de La Serena".
1.Reparo que merece la actuación del Juez de La Serena, señor Luis Varela Rodríguez, en el proceso por el crimen de la chacra Julieta.
Todo lo que se ha establecido dos años después de la tragedia es que una madre
y dos pequeñas hijas fueron asesinadas con todos los agravantes de la ley. O sea que, aún cuando el expediente tiene más de 500 fojas, se está en la número uno en materia de hechos que debieran investigarse y penarse drásticamente.
Opino que asiste responsabilidad al Juez Varela en tan grave ineficacia.
Reconozco que hay dos atenuantes...
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones).-
Señor Presidente, ¿me permite?
El señor STARK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones).-
Señor Presidente, como no conozco los usos de la Cámara, no puedo estar al tanto de lo que está pasando. Me doy cuenta de que la lectura de todo ese informe que parece que es lo que aprobaronme va a copar todo el tiempo de que dispongo y no podré defenderme. Yo, entonces, me desisto de la petición. Como no conozco los usos, ruego a los señores Diputados que me perdonen si he incurrido en una torpeza en este sentido.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aceptará el desistimiento del señor Ministro.
El señor NAUDON.-
Hay una parte de ese oficio que se relaciona directamente con el señor RuizAburto.
El señor MENA (Prosecretario).-
Efectivamente, el párrafo segundo se refiere a la materia. Dice como sigue:
2.Acciones judiciales del Ministro señor Manuel RuizAburto Rioseco, como propietario de la Estancia Agua Buena, en contra de comuneros de la misma.
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones).
¿Me permite, señor Presidente? Nada más. Quiero recalcar, precisamente, que se dice "comuneros de Agua Buena".
El señor MONARES.-
Así no nos podemos entender.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).
Que se le dé lectura.
El señor STARK (Vicepresidente).
El señor Ministro se ha desistido de la lectura del documento.
La señora LAZO.-
¿Cómo es la cosa? Ya hubo un acuerdo en la Sala. ¿O es que se va a leer lo que le conviene al Ministro, no más?
El señor CASTILLO.-
Que se lea el documento sin cargo al tiempo del señor Ministro.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para darle lectura sin cargo al tiempo del señor Ministro?
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor PONTIGO.-
Quiere que se lea en forma discriminada, sólo las partes que le convienen. El país necesita una información completa.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pido la palabra por medio minuto.
El señor STARK (Vicepresidente).
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Zepeda Coll.
El señor ZEPEDA COLL.-
Yo no me opongo a que se dé lectura al documento; pero, hay ciertos aspectos de él que afectan la honra del señor Ministro y sobre los cuales todavía no se ha pronunciado la Cámara y que, por lo tanto, no pueden darse por efectivos.
Rogaría que esas partes según el criterio de la Mesa sólo fueran dados a conocer en sesión secreta.
La señora LAZO.-
¿ Por qué, señor Presidente ?
El señor ZEPEDA COLL.-
Si no ha sido comprobado el cargo, no puede mancharse la honra de una persona que puede ser absuelta por la Cámara.
La señora LAZO.-
Pido un minuto, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
La señora LAZO.-
Yo no veo cómo la Cámara puede formarse un juicio si va a conocer "capados" los antecedentes. Por lo demás, los que se van a leer han sido, incluso, citados por la prensa de la zona y, por otra parte, han provocado tal alarma pública que originaron, a su vez, la encarcelación de periodistas y campesinos. Por lo tanto, en esto no hay ninguna cosa secreta.
El señor ZEPEDA COLL.-
Han sido indebidamente publicados por la prensa, pero la Cámara tiene la obligación de aclarar los hechos que afectan la honra del Ministro.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor STARK (Vicepresidente).
Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Me parece que todos los legajos que están ahí se pueden poner en su banco al señor Ministro, para que él utilice las citas que estime convenientes y no tengamos que estar escuchando informes kilométricos, en la misma forma como se hace en los alegatos de las Cortes. El puede leer el legajo si está a su disposición, como también puede ponerse después a disposición nuestra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Muy bien, señor Diputado. Así se hará.
Puede continuar el señor Ministro.
La señora LAZO.-
¡ Pero hay un acuerdo, señor Presidente!
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿ Cuál es el acuerdo que Su Señoría quiere que se respete?
La señora LAZO.-
Que se den a conocer algunos antecedentes, nada menos que del Intendente de la provincia, que no son de ningún interesado en particular. De eso se trataba.
El señor CASTILLA.-
Podría leerse ese informe, sin cargo al tiempo del señor Ministro.
El señor STARK (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo?
El señor ZEPEDA COLL.-
Desgraciadamente, tengo que condicionarlo. Cuando está por medio la honra de una persona, creo que el señor Presidente podría constituir la Sala en sesión secreta.
La señora LAZO.-
¡ La honra de un Ministro debe ser pública!
El señor ZEPEDA COLL.-
No, porque podría degradarse en forma injusta a una persona y nosotros no podemos contribuir a dar publicidad a hechos que afectan su honra.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Oportunamente, cuando termine de hablar el señor Ministro, la Mesa va a recabar de nuevo el acuerdo para seguir ahora avanzando en el estudio de los antecedentes.
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
No veo en qué forma pudo haber producido mi actuación "verdadera alarma entre los pequeños propietarios", como se afirma sin fundamento en la acusación. Y el "hondo malestar que se habría puesto de relieve en diversas manifestaciones", fue creado artificiosamente por determinada prensa y radioemisora, maniobra llevada a efecto por un mismo grupo de individuos que ha quedado perfectamente individualizado en el proceso instruido por el Ministro sumariantedon Orlando Rivera Muñoz y que puede pedirse a la vista, si se estima necesario.
Se ha sostenido que mi traslado como Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca fue una medida disciplinaria, lo que probaría que la administración de justicia en La Serena era mala y porque, como "la justicia debe estar bien impartida, quien falte a esta obligación está incurriendo en abandono de sus deberes". Esto es erróneo, como ya lo he manifestado. Si fui trasladado a Talca, se debió a que yo solicité mi traslado a esa ciudad, cansado del clima persecutorio artificialmente creado en mi contra, que perjudicaba no sólo a mi persona sino a mis colegas y al Tribunal que yo servía. Yo podía resistir, por cuanto he tenido y sigo teniendo la convicción absoluta de haber obrado siempre dentro de la ley y de lo moral, pero esta situación también repercutía en mi esposa e hijos, naturalmente afectados por la persistente acción difamatoria.
No he faltado a ninguno de mis deberes, siempre he sido celoso cumplidor de ellos, siempre he sido bien calificado.
Tengo a la vista el oficio enviado por la Excelentísima Corte Suprema al señor Ministro del Interior, con ocasión de una reclamación formulada por el señor Gobernador de Ovalle a raíz del lanzamiento de don Genaro López.
Este oficio dice:
"Santiago, 25 de julio de 1966.
"Impuesta esta Corte de su oficio Nº 1.383, de 24 de junio último, por el que Usía transcribe la nota Nº 8 enviada por el señor Gobernador de Ovalle al Jefe del Estado, dispuso poner dichos antecedentes en conocimiento del Ministro de la Corte de Apelaciones de LaSerena, don Manuel RuizAbutor, afectado por la denuncia que se hace en dicha nota.
"Esta Corte fijó al Ministro RuizAburto el plazo de diez días para que informara sobre el particular.
"En el Pleno del 23 del presente, este Tribunal tomó conocimiento del informe emitido por el señor RuizAbutor y de todos los antecedentes agregados; y, de su estudio, llegó a la conclusión de que las actuaciones que él tuvo en los trámites judiciales para obtener la posesión material de las tierras de que es propietario, han sido absolutamente irreprochables tanto en su aspecto jurídico como moral.
"Por lo expresado por el Ministro señor RuizAburto y por. las certificaciones que acompaña a su informe, esta Corte estima que la denuncia hecha por el señor Gobernador de Ovalle ha sido motivada por una deficiente información de los hechos.
"Dios guarde a Usía. (Fdo.) : Osvaldo Illanes Benítez, Presidente. Aníbal Muñoz A., Secretario. Conforme, Santiago, 13 de mayo de 1969. René Pica Urrutia, Secretario de la Corte Suprema." Hay un timbre. El oficio está dirigido al señor Ministro de Justicia.
Se sostiene que he dado, públicamente, muestras de inmoralidad en mis actuaciones. Estimo que el hecho de defender un derecho dentro de las normas legales no constituye inmoralidad. No hay una ley que prohíba a los jueces adquirir bienes raíces; no hay ley que prohíba a un juez ejercer la acción de comodato precario cuando, como en el caso expuesto, se dan las condiciones para ejercer esta acción. Si estos derechos corresponden a cualquier particular, ¿por qué en el caso de un Ministro de Corte se transforman en algo inmoral? No hay inmoralidad alguna en esta materia; sólo existen suspicacias si se afirma que el subalterno del Ministro, el Juez de Letras, hace lo que el superior desea. Esto es falso. El Juez de Letras deberá hacer sólo lo que la ley, el procedimiento le señale, de otro modo se hace reo de un delito: prevaricación. En los juicios que he debido seguir, obligado por las circunstancias, nadie se ha atrevido siquiera a manifestar que el Juez de Ovalle haya prevaricado. Entonces, ¿por qué ha de sospecharse de mí? Yo he recurrido, en el ejercicio de mis derechos, ante el Juez que, según la ley, me corresponde. En materia civil no tenemos fuero; debemos litigar ante el Juez de Letras del departamento respectivo. Esto he hecho yo. No me he fabricado un tribunal especial; el tribunal es el señalado por la ley. ¿Qué hay de inmoral en todo esto? Quien quiera ver inmoralidad en esto, sólo está alzando una sospecha. No hay jueces complacientes, porque cada uno sabe la responsabilidad que tiene, por sus actos, en el desempeño de sus funciones.
Si la Honorable Cámara de Diputados cree que es inmoral que un Ministro de Corte defienda sus derechos cuando quien se los desconoce es una persona pobre, un campesino humilde, como aquí se ha dicho, entonces el remedio está en la mano: dicten una ley que prohíba expresamente que los jueces y Ministros entablen juicios en defensa de sus derechos civiles; prohíban el ejercicio de la acción de comodato precario. Mientras esas leyes prohibitivas no sean promulgadas, no se puede, en conciencia, calificar de inmoral el simple ejercicio de un derecho.
También se ha dicho que es inmoral que yo haya comprado un predio en que podían presentarse problemas con algunos campesinos. Estimo que esto es una exageración. Yo no puedo adivinar el porvenir; traté de arreglar todas las dificultades sin asperezas con todos los ocupantes de la estancia que yo había comprado; la prueba es que, prácticamente, me arreglé con todos ellos, menos con don Genaro López. En el informe de Bienes Nacionales se deja constancia de que los ocupantes de mi estancia son arrendatarios míos. Basta leer ese informe que la Comisión tiene en su poder, para esclarecer este hecho. La dificultad que creó el juicio con don Segundo Zarricueta fue sobreviniente: mal uso de la cosa arrendada y no pago de las rentas y talajes; nada tiene que ver con el hecho de la compra.
En el informe de Bienes Nacionales, en la encuesta de los que ocupan la estancia de "Las Cardas y Agua Buena", bajo el número 19, aparece "Andrés Galleguillos Irrazábal, arrendatario de don Manuel Rodolfo RuizAburto Rioseco, en E° 150 al año.
"20ºBalbino Castro Tordecillas, vive aquí desde hace 70 años. Es arrendatario de don Manuel Rodolfo RuizAburto Rioseco. Siempre ha pagado. Actualmente E° 60 al año y E° 2 por cabra al año y E° 10 por vaca al año.
"21ºRaúl Roble Roble, arrendatario de RuizAburto, pero paga por él don Balbino, su padre adoptivo. Vende queso y trabaja en la casa.
"23°Heriberto Alvarado Rivera, arrendatario de don Manuel RuizAburto. Paga mensualmente. Tiene 15 hectáreas, tres hijos. Tiene 50 cabras, tres burros, tres caballos.
"25ºRafael Romero R., arrendatario de Manuel RuizAburto. Tiene cuatro hijos. Siembra papas y además es minero. Tiene una muía.
"26oElba Bonilla Alvarado de Cortés, arrendataria de don Manuel RuizAburto. Tiene 13 hijos. Paga E° 60 al año. Animales los paga aparte en E° 30. Tiene 30 cabras, 4 burros y un macho.
"27ºPascuala Juárez viuda de Cangana, arrendataria de Manuel RuizAburto. Llegó en 1954. Tiene cuatro hijos. Paga E° 40 al año. En casa viven cuatro personas. Tiene frutales y gallinas.
"28°Lorenzo Delso, es arrendatario de don Manuel Rodolfo RuizAburto Ríoseco. Tiene siembras. Antes fue arrendatario de la señora María Zepeda.
"29°Domingo Clodomiro Ocaranza, arrendatario de don Manuel RuizAburto. Cuida animales ds "su patrón" y así paga arriendo. Tiene 10 hijos. Llegó hace dos años. Tiene siete cabritos y una burra.
"31ºJosé Delso, arrendatario de Manuel RuizAburto. Lleva "unos veinte años aquí". Es cuidador de animales.
"33°Juan Cangana, arrendatario de don Manuel RuizAburto. Además "trabaja a medias con el dueño". Tiene dos hijos. Siembra y paga E° 1 por cabra al año.
"34oVíctor Muñoz Opazo, es viudo, solo. Lleva 13 años aquí. Paga "$ 1.600 por cabra al año".
"35°Clotilde Leónviuda de Pizarro. Es arrendataria de don Manuel RuizAburto.
"51°Oscar Alfaro Treverton, arrendatario desde tiempos de don Octaviano Zepeda. Paga E° 60 al año.
"57°Ana Rojas Caninuante, es arrendataria. Paga arriendo..."
Estos son los que viven en la estancia Cardas y Agua Buena. Como se ve, todos están con contrato de arrendamiento.
Se sostiene que mi conducta escandalosa ha producido alarma pública. Esto es falso; nadie está asustado por mi conducta, nadie se encuentra amenazado por mis actuaciones ni menos el público puede considerarse amenazado. Es otra cosa lo que ha ocurrido: mañosamente, se ha dado publicidad en ciertos y determinados diarios, con caracteres de escándalo, a hechos falsos e inventados, repitiendo reiteradamente las mismas inepcias; se ha recurrido al procedimiento de dar a publicidad un informe confidencial del señor Intendente de Coquimbo, con el fin de provocar el escándalo y continuar la campaña difamatoria en mi contra. Ahora mismo, según el diario "Clarín", del día 13 del mes actual, Mamerto Cortés anda en Copiapó sacando la adhesión para su campaña difamatoria; y esto lo ha estado haciendo él, Pablo Boglioni, la abogada María Urrutia y otros pocos más, que se han dedicado de lleno a crear y mantener un clima artificial de reprobación.
El viernes pasado estuve en La Serena, donde, últimamente, he seguido haciendo mis clases como profesor universitario. Nadie, allí, se ha sentido alarmado al verme; no constituí peligro alguno para nadie; por el contrario, se puede decir que casi la totalidad de los abogados y jueces de esa ciudad, la noche de ese día viernes, me dieron una comida de despedida en el Club Social, después de mes y medio de haber sido trasladado a Talca; una comida que era una clara muestra de adhesión a mi persona y la reacción espontánea y sincera, ante la injusta persecución de que he sido víctima.
Se me ha acusado de notable abandono de mis deberes. Mucho se ha discutido el alcance de esta expresión "notable abandono de sus deberes". Según el profesor Silva Bascuñán, la acusación procede por esta, causal "cuando se producen circunstancias de suma gravedad que demuestran, por actos u omisiones, la torcida intención, el inexplicable descuido, la sorprendente ineptitud con que se abandonan, olvidando o infringiendo los deberes inherentes a la función pública ejercida."
El ex Contralor de la República, don Enrique Silva Cimma, estima que la infracción grave a las prohibiciones de los artículos 311 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, darían también lugar a la configuración de esta causal, cuando ellas se omiten (foja 118 de los antecedentes sobre acusación constitucional contra los Ministros de la Corte Suprema, año 1967). Agrega el señor Silva Cimma que el notable abandono de deberes se comete principalmente a través de omisiones de funciones, de deberes, de obligaciones que deben cumplirse; deben ser hechos graves y repetidos. Manifiesta que puede acusarse a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia por prevaricación, cohecho, torcida administración de justicia e incumplimiento de las funciones fiscalizadoras, correccionales y demás que les encomiendan la Constitución y las leyes de la República.
Se ha querido encuadrar la actuación que se me imputa dentro de la causal de notable abandono de deberes, calificándose de inmoral mi conducta por los acusadores, por el hecho de haber defendido mis derechos en juicios seguidos contra campesinos pobres, de poca cultura. Ya he ahondado en que no puede calificarse de inmoral esta conducta mía que se ha desarrollado encuadrada enteramente dentro de las leyes procesales y sustantivas vigentes. Si algunos señores Diputados pensaran que yo debo ser castigado por esta actuación, sería profundamente injusto, pues yo estaría pagando la culpa por haber usado una legislación atrasada o caduca, según opinan esos sectores. ¿Qué culpa puedo tener yo, si yo no elaboro las leyes ni tengo facultad para derogarlas? Cambien los señores Diputados las leyes de nuestro país y entonces exijan otra conducta.
El señor GUASTAVINO.-
Hay que aplicar las leyes con criterio, señor Ministro.
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
Si yo me he sometido a las reglas del juego impuestas por las actuales leyes, seriar injusto y altamente arbitrario juzgarme por normas que, a juicio de los acusados, debieran existir.
La Comisión ha tenido a la vista la Visita que el señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, don Eduardo Ortiz Sandoval, hizo a los servicios judiciales de La Serena. Me permitiré leer las conclusiones de este informe:
"Como resumen de lo observado en mi visita para inspeccionar los Servicios judiciales de la ciudad de La Serena, puedo manifestar a V. E. lo siguiente:
"lº El concepto manifestado por los señores abogados y personas ponderadas y serias residentes en la ciudad es plenamente satisfactorio.
"2° Aun cuando constaté comentarios escasos y aislados sobre el trato duro y descomedido que el juez Varela daría a las personas que concurren a su despacho, la mayoría de las personas a quienes consulté sobre este cargo, me manifestaron lo contrario, especialmente los señores abogados que lo elogiaron por su trato deferente y por su abnegación en el desempeño de sus funciones, agregándome que había que reconocer que el nombrado señor juez se veía abrumado por su trabajo debido a la deficiente colaboración de su personal.
"3º Existe, entre los abogados y la opinión respetable de la ciudad, un buen concepto sobre el Ministro RuizAburto, en contraposición al mal concepto de las personas que se han visto afectadas por las acciones judiciales iniciadas por este magistrado en el Segundo Juzgado de Ovalle, a raíz de haber adquirido la estancia "Las Cardas y Agua Buena" y de los inculpados en el delito de desacato que se investiga en el sumario a cargo del Ministro señor Rivera.
"4º En relación con las acciones judiciales iniciadas por el señor RuizAburto cabe tener presente que, según lo expresa el señor Intendente en la foja 4 de su informe "En la estancia "Agua Buena" vivían, en el momento en que el señor
RuizAburto compró los derechos, alrededor de 70 familias, con un total de aproximadamente 400 personas.
"Las acciones afectan sólo a dos de estas familias: un comodato precario en contra de Genaro López, al cual ya me he referido y otro juicio en contra del mismo López por indemnización de perjuicios del cual el señor RuizAburto se desistió, a petición del señor Ministro de Agricultura que le transmitió al señor Intendente de la provincia (foja 17, punto 4º y foja 23 de los antecedentes rol Nº 36/66 de esta Corte). Denuncia en contra del mismo López, fundada en que al momento de desalojarlo en el juicio de precario, López se llevó tablas y otros, materiales de las casas que ocupaba en Agua Blanca y que no le pertenecían. Los otros dos juicios deducidos en contra de Zarricueta, arrendatario de una posesión de la misma estancia, fueron transigidos, como ya lo he expresado.
"Como resultado de estas acciones hasta el momento de mi visita sólo se había producido un lanzamiento: el de López, agotadas que fueron todas las gestiones para que cumpliera voluntariamente lo fallado en el juicio de comodato precario y con la intervención del señor Intendente, quien informado por el señor RuizAburto de las facilidades dadas a López y del incumplimiento de éste, habló por teléfono con el señor Gobernador de Ovalle, quien, después de esta conversación, se allanó a dar curso al oficio de fuerza pública (foja 17 del mismo expediente).
"5º Fuera del lanzamiento de López no se ha producido ningún otro (documento de foja 10 de los autos rol Nº 16/68 de esta Corte).
"6º Denuncia en contra de los hermanos Zarricueta, hijos del arrendatario Segundo Zarricueta, por sustracción de minerales. Como le he expresado, se suscitó una cuestión de dominio de los minerales y el proceso está en manos de un Ministro de la Corte.
"7º Juicio de Jactancia en contra de Mamerto Cortés, individuo que está, como él lo expresa, refugiado en la posesión que arrienda Zarricueta, que no ha logrado demostrar ningún título de ningún derecho en la estancia y que según lo que expresó Orlando Cortés, mediero de la señora de Zaricueta, ocasionalmente se dedica a labores agrícolas y el resto del tiempo lo ocupa en organizar y dirigir la Unión de Campesinos Las Cardas o Agua Buena.
"8º Según los antecedentes, dueño exclusivo de la estancia es el señor RuizAburto, y por consiguiente, ninguna de las personas afectadas por los litigios ha comprobado ser comunero en ese dominio; luego, las acciones no se han deducido en contra de los comuneros, como se pretende, a menos que se estime, como lo estima el señor Intendente, que la posesión por largos años, constituye un derecho de condominio, lo que en mi concepto y dado el conocimiento que tengo de las estancias nortinas y de la forma en que se trabajan, sería lo más justo; pero, por desgracia, no siempre lo más justo es lo legal.
"9° No hay antecedentes demostrativos que en los autos rol Nº 8.993 a que se refiere el informe del señor Intendente en la página 6, sobre usurpación a María Zepeda, que ésta sea comunera con RuizAburto en la estancia "Las Cardas y Agua Buena", ni que, tal juicio sea producto de una colusión entre el señor RuizAburto y la nombrada Zepeda, y, aún más, los propios afectados que conversaron conmigo, me manifestaron que en esto nada tenía que ver el Ministro.
"10.Todos estos juicios han sido tramitados ante el Segundo Juzgado de Ovalle, y sobre tal hecho me expresó el señor RuizAburto, que los abogados prefieren tramitar en ese Tribunal sus asuntos, porque la Juez Titular del Primer Juzgado se encuentra, por lo general, ausente como Relatora en Santiago y, la Secretaria, doña Diana Edith Becerra, es poco preparada y expedita. En la actualidad, fue nombrada Secretaria del Segundo Juzgado de La Serena.
"11.En la causa por sustracción de minerales, seguida por denuncia de RuizAburto contra Juan Domingo y Valdemar de la Cruz Zarricueta, se ha suscitado una cuestión de dominio y hasta aquí los inculpados no han comprobado propiedad sobre los yacimientos mineros y, por el contrario, parece que ellos están cubiertos por la manifestación hecha por Constantino Tallard.
"12.Oficié al señor Presidente del Colegio de Abogados para aclarar si los afectados por los juicios y denuncias, deducidas por el señor RuizAburto, han quedado en la indefensión, y si en ello alguna influencia ha tenido la circunstancia de ser el señor RuizAburto Ministro de la Corte. Aún no he recibido respuesta de este oficio.
"13.Se ha demostrado que el señor RuizAburto compró acciones mineras en 1956, cuando desempeñaba el cargo de Relator de la Corte de La Serena, lo que en su concepto no era ilegal, puesto que la prohibición del artículo 322 del Código Orgánico no se refiere a los Relatores.
"14.Los antecedentes que invoca el señor Intendente para demostrar que el señor RuizAburto ha infringido la ley, en relación con la manifestación hecha por Constantino Tallard, sólo acreditan que los terrenos manifestados se encuentran en la estancia del señor RuizAburto, con lo cual, expresa que contó con la anuencia del señor RuizAburto para inscribir esta propiedad.
"15.En lo que respecta a la conducta privada del señor RuizAburto, en atención a la naturaleza del cargo y a la de relacionarse éste con la vida íntima de él, me atengo a lo expresado verbalmente a V. E.
"16.En lo que respecta a la actuación del JuezVárela Rodríguez, en el juicio por lanzamiento ilegal de la industria Iguazú, el cargo que le formula el señor Intendente, en el sentido de que dicho Magistrado no cumplió las resoluciones de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de La Serena, resulta totalmente infundado". Bueno, lo demás, ya no tiene importancia.
A fojas cincuenta y seis de los antecedentes de la visita, aparece el informe del fiscal señor Urbano Marín. Como es un poco largo, mejor lo voy a pasar sin leer. En general, aprueba la visita. Concluye: "El fiscal opina en el sentido de que Vuestra Excelencia debe aprobar en todas sus partes la visita practicada por el MinistroEduardo Ortiz Sandoval a los servicios judiciales de La Serena y dar conocimiento del informe del visitador a Su Excelencia el Presidente de la República para los fines que corresponda".
Finalmente, el 22 de abril la Excelentísima Corte Suprema aprueba la visita, sin tomar ninguna medida disciplinaria.
De las conclusiones de la visita a que me refiero no aparece que, con motivo de mis actividades particulares, yo haya abandonado mis deberes ministeriales. Nadie se ha quejado de que haya faltado a las audiencias o que no haya redactado fallos que me correspondía como Ministro de turno, o que no administrara justicia adecuadamente. He conversado con el Ministrodon Eduardo Ortiz Sandoval, y él me ha ratificado de palabra que durante la visita no tuvo reclamos de ninguna especie que configuraran siquiera un mero abandono de mis deberes.
Se ha tratado de enfocar la acusación constitucional desde el punto de vista de haber faltado gravemente a mi deber y de no tener una conducta moral satisfactoria.
Mi conducta moral ha sido satisfactoria. El hecho de haber tenido juicios civiles únicamente en contra de tres personas : Genaro López, Mamerto Cortez y Segundo Zarricueta, no puede estimarse como conducta inmoral, como he sostenido. En cuanto a mi vida privada, creo que ella sólo me pertenece a mí, y solamente puede importar a otros en cuanto trascienda con escándalo, lo cual no ha ocurrido. Tengo un hogar bien constituido; soy respetado y apreciado por esferas de gentes responsables de La Serena, Ovalle, Copiapó y Chañaral. Me he desempeñado como profesor de la Universidad Técnica del Estado; en el Instituto Comercial Nocturno "Bernardo Ossandón", de La Serena. He sido Presidente del Rotary Club de La Serena, socio del Club Aéreo de La Serena, etcétera. No pueden en ninguna de estas instituciones aceptar a un individuo inmoral, a un escandaloso, como tratan de presentarme en la acusación y en cierta prensa.
El escándalo con que han querido revestir mi vida privada ha sido creado intencionalmente por mis detractores. Nadie sabía nada de mi vida privada, si el señor Intendente llegó a hacer ciertas afirmaciones en su informe confidencial fue después de hurgar largamente, pues ningún hecho de mi vida privada estaba en el conocimiento del público, como lo constató el MinistroVisitador don Eduardo Ortiz Sandoval. Alguien mañosamente dio a la publicidad ese informe confidencial, con el fin de dañar aviesamente mi reputación. Ocurrió algo paradojal: la gente responsable y seria de La Serena se puso de mi lado, pues consideraron que era repudiable la acción de aprovecharse de datos que debían mantenerse en la esfera de lo confidencial, como lo ordena el propio Reglamento de Intendentes y Gobernadores, D. F. L. Nº 22 de 19 de noviembre de 1959, cuyo artículo 14 establece: "corresponde a los Intendentes y Gobernadores, para los efectos del artículo 72, atribución 4^ de la Constitución Política del Estado, dar cuenta confidencial al Presidente de la República de las faltas que notaren en la conducta ministerial de los jueces o funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia."
Llamo la atención sobre el hecho de que al dar cuenta al Presidente de la República de las faltas que notaren en la conducta ministerial, no están facultados los Intendentes para dar cuenta de la vida privada de esos funcionarios.
El propio Gobierno reaccionó ante tamaño abuso y atropello de la privada, es decir, del derecho que tiene cada uno de ser respetado en su vida privada. El Gobierno ordenó instruir un sumario para determinar quién había entregado a ciertos órganos de prensa y radio copias del informe confidencial. No sé qué suerte ha tenido el proceso que sobre esta materia se ha instruido en el Cuarto Juzgado del Crimen de esta ciudad.
Por último, debo agregar que la calificación de la actuación de un miembro del Poder Judicial está entregada por la ley al más alto Tribunal de la República, y escapa, a mi juicio, de la órbita o competencia del juicio político, por cuanto no puede darse a la causal constitucional de "notable abandono de sus deberes" una extensión mayor que la de sancionarse la omisión grave, reiterada y notoria, en las actuaciones ministeriales de los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia.
Quienes piensen de otro modo no aquilatan la gravedad de tal interpretación, pues de hecho provocaría un enfrentamiento de poderes. Así, no me parece que, mientras la Corte Suprema, examinando acuciosamente todas mis acciones, oyendo no sólo a los campesinos y personas que se dicen quejosas de mí, sino también a otras que son ajenas a los pequeños intereses que mueven a quienes me detractan, ha llegado a la conclusión de que no debía ser sancionado con ninguna medida disciplinaria, por los mismos hechos de que está conociendo en este momento esta Honorable Cámara de Diputados, Vuestras Señorías pudieran llegar a una conclusión diametralmente opuesta.
Soy el primer Ministro de Corte de Apelaciones a quien se le enfrenta al juicio político, extendiendo la interpretación de la causal a la esfera de la conducta moral del funcionario, no por la moralidad observada en la actividad funcionaría, si no por moralidad en su actividad como particular: haber tenido juicios con terceros y ciertos reproches a su vida privada.
Si esta acusación constitucional se acogiera, ¡adiós la independencia del Poder Judicial!
El señor MORALES (don Carlos).-
¡Claro!
El señor RUIZABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
Mañana al dictar un fallo un juez cualquiera deberá preguntar antes la opinión del señor Intendente o del Gobernador o la de otras autoridades de importancia, pues de otro modo, bien pudiera quedar expuesto a que se le fabrique una máquina con gran publicidad para difamarlo, a la que se presta gustosa cierta clase de prensa de todos conocida.
Señores parlamentarios, el destino ha querido que este modesto Ministro de una Corte de Apelaciones de provincia encarne o represente, en estas circunstancias, el principio de independencia del Poder Judicial.
Ante que emitáis vuestro voto os llamo a meditar sobre dos aspectos de esta acusación: la gravedad que significa condenar a un inocente, en cuanto se relaciona con mi modesta persona, y, junto con ello, lo más importante, la posibilidad de ruptura de un principio fundamental que consagra nuestra Constitución Política, como es aquel que garantiza la independencia del Poder Judicial, una de las bases fundamentales en que descansa nuestra estabilidad institucional.
El señor MORALES (don Carlos).-
Eso lo sabemos muy bien.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún Diputado que sostenga la acusación.
Puede hacer uso de ella hasta por dos horas.
El señor TEJEDA.-
Pido la palabra.
El señor STARK (Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TEJEDA.-
Primeramente voy a conceder una interrupción al señor Pontigo.
El señor STARK (Vicepresidente).
Con la venia de Su Señoría tiene la palabra el señor Pontigo.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, los campesinos de la comunidad de Aguas Buenas han ocupado y trabajado la tierra como poseedores regulares, sin interrupción ni clandestinidad durante largos años. Sus medios de subsistencia han sido la agricultura y, principalmente, la crianza de animales. Las posesiones que tiene cada uno fluctúan entre un cuarto de hectárea y cuatro hectáreas.
En el año 1962, los campesinos empezaron a ser perturbados en sus posesione,» por don Manuel RuizAburto, Ministro da la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena y por doña María Zepeda Cabanillas, amiga del funcionario antes indicado, comadre, como aquí se ha dicho. Esta aparece vendiendo al señor RuizAburto los derechos que a ella y a su hermana les correspondían de la herencia de don Octaviano Zepeda, fallecido en el año 1960. La venta de tales derechos se hizo en la suma de ciento cincuenta escudos, según escrituras del veintiuno y veintidós de octubre de 1963. La cesión comprendía la estancia Las Cardas y Aguas Buenas. A su vez, los hijos naturales, menores de edad, de don Octaviano Zepeda, aparecen vendiendo, por intervención de su madre y curadora, en la suma de tres mil escudos, sus derechos hereditarios, sin que en esta enajenación se obtuviera previamente la respectiva autorización judicial, sobre lo cual el señor RuizAburto no ha dicho acá una sola palabra.
Conviene tener presente que nadie pretendía ejercer derecho sobre la posesión de la comunidad y que fue considerado como un comunero más de estas tierras no enroladas.
Mediante diversos procesos, iniciados indistintamente por este funcionario y por doña María Cleofa Zepeda: usurpación, jactancia, comodato precario, restitución por no pago de supuestas rentas, etcétera, los campesinos de Aguas Buenas han sido perseguidos, despojados y perturbados en sus posesiones, y algunos lanzados al camino público, como es el caso de don Genaro López, campesino de 82 años, casado, con numerosa familia. Todos estos juicios se han seguido en el Segundo Juzgado de Ovalle y acogidos con costas, para cuyo caso les han rematado sus animales, sin que en estos tuviera defensa jurídica alguna.
El señor RuizAburto ha defendido la licitud de estas compras, pero aunque su compra de los derechos de Aguas Buenas hubiese sido lícita, no es aconsejable ni recomendable, desde el punto de vista de la moral pública que la persona constituida en dignidad se dedique a esta claje de operaciones comerciales en que el interés económico margina su actuación funcionaría.
El caso es el siguiente: la compra de derechos a campesinos legos, o la compra de acciones de pertenencias mineras, con este mismo sistema, como está demostrado en los antecedentes acompañados a esta acusación, revelan, por el precio vil que se pagaron en ambos casos, que la circunstancia de ser autoridad pública ha permitido al funcionario enjuiciado multiplicar sus bienes con una facilidad asombrosa, aun cuando estos negocios aparecen formalmente lícitos. Sin embargo, el Código Orgánico de Tribunales habla, en el número 4º del artículo 544, de actuaciones "que hicieren desmerecer en el concepto público" y nadie podrá dudar que el procedimiento usado por el señor RuizAburto en los casos de la compra de derechos de Aguas Buenas, cae en este concepto.
Los Comunistas, desde hace aproximadamente unos cinco años, hemos defendido a estos campesinos. Durante todo este lapso ha habido reuniones públicas en Ovalle, y de campesinos en la propia comunidad Las Cardas y Agua Buena, donde se han expuesto los problemas y donde estos últimos nos han relatado el vía crucis que han debido soportar como consecuencia de las acciones que contra ellos ha ejercido el señor RuizAburto.
Esta situación motivó múltiples protestas en actos públicos, el envío de telegramas al Gobierno, visitas a las autoridades, etcétera, lo que ha venido creando todo un clima de inquietud, de protesta, de desconfianza por la actuación del señor RuizAburto.
La prensa y la radio siempre estuvieron informando de estos hechos; pero, poca o poco, fue subiendo el tono de las informaciones, por una parte, y, por otra, el problema fue conmoviendo cada vez más a amplios sectores de la opinión pública y de los órganos de publicidad.
Más aún, las personas y sectores afectados por otros hechos, que pedían y reclaman justicia, fueron sumando su protesta a la de los campesinos de Agua Buena. Y así fue como se produjo la marcha silenciosa del 2 de diciembre de 1968 que, siendo la culminación de un aspecto de este proceso, fue, a la vez, la iniciación de un vasto movimiento de opinión pública que reprobaba la administración de la justicia en La Serena y la actitud del Ministro acusado, señor RuizAburto.
A esta protesta se sumaron las personas afectadas por el terrible crimen de la Chacra Julieta, en el qué asesinaron a una madre y sus dos hijas menores, y a continuación incendiaron la casa. Se sumaron, igualmente, los afectados en el crimen, aún impune, de Chañaral Alto.
Participó también en esta marcha don Pablo Boglioni Soria, dueño de la Industria "Iguazu", situada en el puerto de Coquimbo, que fue destruida el 14 de enero de 1964, día en que penetraron en el interior 24 hombres amparados por fuerzas de carabineros, sin la orden competente del Gobernador, e iniciaron la vandálica tarea de destruir con combos, palas, picotas y otros elementos, dichas empresa.
Este es un proceso que aún no termina. Pero, de los hechos producidos, de los atropellos a la ley hay constancia plena en los expedientes sobre el particular.
Todo esto fue produciendo conmoción y alarma pública. Esto obligó al Intendente a preocuparse del asunto por la magnitud que estaba adquiriendo.
En mi concepto y en el de cualquiera persona imparcial, el señor Intendente de Coquimbo don Eduardo Sepúlveda Wittle habría obrado mal si se hubiera desentendido de tan grave situación, que afectaba a la justicia y a uno de los Ministros de la Corte de Apelaciones de La Serena, al señor RuizAburto. Obró bien, por lo tanto, al informar a los señores Ministros de Justicia y del Interior en forma confidencial, y actuó posteriormente, en todos los casos, con pleno conocimiento de sus superiores jarárquicos.
Cuando en la Comisión el señor RuizAburto, en el curso de su defensa, llegó al caso de la campesina Ernestina Bonilla, flagelada, azotada por Manuel Herrera, empleado del Ministro en la Comunidad de ;Las Cardas y Agua Buena", dijo que, a pesar de haber estado en el lugar mismo de los hechos, lo único que había visto era que ella le había pegado con una pala a su empleado y que éste había revuelto su caballo; que no vio que le pegara con un látigo a la campesina; y en el hecho afirmó que no recordaba nada.
Yo me pregunto ¿hay alguien en esta Sala que crea que el Ministro señor RuizAburto no vio nada? Más que ingenuidad, sería tontería creerlo. ¿Es posible imaginarse que un hombre que ha sido Secretario de Juzgado, Juez de Vallenar, Relator de Corte, durante 10 años Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, acostumbrado en centenares o quizás miles de juicios, a manejar en detalle la investigación, tomar declaraciones, etcétera, no haya visto bien lo que ocurrió a dos pasos de él?
¿Alguien puede imaginarse que un campesino, empleado del dueño de la hacienda, azote a una campesina, sin una orden previa de su patrón, en presencia de éste?
En este caso, la campesina flagelada presentó el certificado médico, documento que la Comisión tuvo a la vista.
Solicito, señor Presidente, que ese documento sea insertado en la versión oficial de esta sesión.
El señor MENARES.-
Que se lea en este caso.
El señor STARK (Vicepresidente).
Solicito el acuerdo de la Cámara para dar lectura a ese documento.
Acordado.
El señor STARK (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Pontigo. Oportunamente se va a dar lectura al documento.
El señor PONTIGO.-
Hubo un flagelador, el empleado del señor RuizAburto, no cabe la menor duda; hubo un patrón que ordenó azotar a la campesina, el señor RuizAburto. Había una querella ante el juzgado de O valle en contra del señor RuizAburto. El ganador, como siempre, fue el señor RuizAburto.
¿Qué ocurrió, en el caso de los hermanos Zarricueta, con la manifestación minera de la que se ha hablado aquí, y la explotación de la mina dentro de la propiedad que el señor Ministro reclama como de su propiedad? Aparte de la discusión, que podría ser interminable para establecer los llamados derechos legales, hay un hecho real: el señor RuizAburto inició un juicio en contra de los hermanos Zarricueta, hombres del campo, modestos, pobres, que no tenían otro medio de vida que esa mina. Estuvieron más de diez días detenidos, acusados de robo de minerales que, a juicio del señor RuizAburto, le pertenecen por estar dentro de su propiedad. Porque ¿cómo podía el señor RuizAburto acusar a esos campesinos de robo de minerales, cuando él no era el dueño de esa mina? Estos campesinos sacaban 6 toneladas de mineral al mes, que vendían a las casas compradoras de minerales. Ganaban al mes 200 escudos; era todo lo que tenían para vivir. El señor RuizAburto no citó en este caso ni una sola disposición legal en el alegato que le acabamos de escuchar. Como lo ha oído la Sala, ha sido su apreciación personal la que ha primado para apropiarse de esos minerales de los hermanos Zarricueta.
En el juicio en que los campesinos llevaban todas las de perder porque no tenían quién los defendiera, el señor RuizAburto les propuso un arreglo que naturalmente, ellos tuvieron que aceptar para recuperar su libertad. Firmaron, por lo tanto, todo lo que les presentaron y, entre otras cosas, los hermanos Zarricueta se comprometieron a entregar al señor RuizAburto la mitad del valor de los minerales extraídos.
Todo esto, como se puede ver, usando los textos de la ley y sus formalidades. Nosotros nos preguntamos ahora: ¿puede este hecho eximir al señor RuizAburto, ante la opinión pública y ante esta Cámara, del cargo de abuso de sus derechos, de haber abusado del alto cargo que exhibe: Ministro de Corte, para lanzar al hambre a honestos, a honrados campesinos que, habiendo efectuado una manifestación minera no tenían idea de los vericuetos de la ley? Si esto no es inmoral, señor Presidente, yo no sé qué calificativo se le puede dar a una tal acción.
A fojas 33 del informe del señor Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, se consigna la declaración del Ministro acusado sobre compra de pertenencias mineras mientras se desempeña como juez en Huasco. El Ministro RuizAburto manifestó a su superior jerárquico que la mina aludida estaba ubicada en el departamento de Freirina, o sea, fuera de su jurisdicción. Sin embargo, el notario de Vallenar, señor Zalduondo, informa que la mina a que se refieren las acciones adquiridas por el señor RuizAburto se encuentra en el territorio de Huasco. Y ello tiene que ser así porque de otro modo, la mina no podría estar inscrita en la notaría de Vallenar, que corresponde al departamento de Huasco. Para mayor claridad, debo expresar que la notaría de Freirina, donde debiera haberse inscrito la pertenencia, de ser efectiva la afirmación del MinistroRuizAburto, fue creada mucho antes de 1956, fecha de la transacción.
Queda probado, entonces, que el señor RuizAburto adquirió pertenencias mineras, dentro del radio de su jurisdicción mientras era juez de Huasco, con lo cual ha infringido claras disposiciones del Código de Minería y del Código Orgánico de Tribunales.
El señor RuizAburto, según consta en su hoja de vida, nunca fue juez en Freirina, que sería la única explicación satisfactoria que tendría la inscripción en la notaría de Huasco de la mencionada operación.
En la Comisión, el señor RuizAburto reconoció que el abogado señor Raúl Salamanca, de Ovalle, lo había defendido en uno a más juicios, en contra de los campesinos de Agua Buena, en el 2º Juzgado de Ovalle.
Al preguntarle el diputado señor Luis Tejeda si en alguno de los juicios defendidos por el señor Raúl Salamanca en la Corte de Apelaciones de La Serena, se había inhabilitado, el señor RuizAburto dijo que no se recordaba.
La respuesta del señor RuizAburto causó verdadera sorpresa en la Comisión, pues cuando una persona tiene una actitud moral definida, no necesita recordar ni un solo hecho para hacer una afirmación cuando se le hace una pregunta de esta naturaleza.
Esta respuesta pone al desnudo la calidad moral del Ministro acusado, actitud que explica por qué el hombre común no sólo ha expresado su desconfianza en este mal Juez, sino que clamorosamente pide su destitución.
El señor STARK (Vicepresidente).
¿Me excusa señor Diputado?
Ha sido ubicado el documento a que se refirió Su Señoría.
Se le va a dar lectura.
El señor PONTIGO.-
Pero que no sea con cargo a nuestro tiempo.
El señor STARK.-
Tiene que ser dentro del tiempo del Comité de Su Señoría.
El señor PONTIGO.-
Entonces renuncio a ello. El señor Tejeda lo va a comentar.
El señor STARK.-
Perfectamente.
El señor PONTIGO.-
Ahora bien, el señor RuizAburto no sólo ha abusado de los derechos y atribuciones que la ley le asigna en su calidad de Ministro de Corte, en relación con los campesinos de "Las Cardas" y "Agua Buena".
El ha ejercido, personalmente y a través de terceros, diversos tipos de presión para acallar a la opinión pública y a toda clase de órganos de información.
El periodista Rubén Moore informó en la Comisión que, después de haber puesto en conocimiento público, por intermedio de Radio Minería, unas declaraciones del campesino de "Las Cardas" y "Agua Buena", Mamerto Cortés, fue llamado al Tribunal y allí lo amenazó el propio señor RuizAburto, si continuaba entregando ese tipo de informaciones. Naturalmente, dijo el periodista, yo no callé.
En el caso del compañero Luis Villaflor Rivera, corresponsal de "El Siglo", se han usado diversas vías para acallarlo.
Primero, fue un proceso por una información aparecida en "El Siglo", que afectaba al Dr. Azarías Dueñas. El corresponsal Villaflor no tenía ninguna responsabilidad al respecto. En una carta que publicó el diario "El Día", explicó la situación al día siguiente, el diario "El Siglo" entregó una explicación pública en que se decía que esa información no correspondía a la realidad.
A pesar de todo, se inició el proceso en contra de Villaflor.
Posteriormente, con motivo de las informaciones aparecidas en "El Siglo" y "El Clarín", el señor RuizAgurto inició juicio aplicando las disposiciones de la Ley de Seguridad Interior del Estado en contra de Luis Villaflor Rivera, Corresponsal de "El Siglo", y de Raúl Pizarro, Corresponsal de "El Clarín".
La Corte de La Serena los envió a la Cárcel y allí se puso de manifiesto la más amplia solidaridad, como nunca antes se había producido, en favor de los periodistas detenidos.
Para su defensa recurrieron a cuanto abogado conocido tenían en La Serena, ni uno solo aceptó defenderlos.
¿Qué significa esto? Simplemente que no hay abogado que se atreva a defender a los acusados por el Ministro RuizAburto dentro de su Jurisdicción, como no ha habido abogado para los campesinos, ni Juez que no se haya inclinado dócil y sumisamente ante este Ministro.
La abogado señora María Urrutia y el abogado Crisóstomo, tuvieron que viajar desde la capital a defenderlos.
Cuando el compañero Villaflor iba a salir en libertad en este último proceso, su patrón, don Felipe Obrador Geisse, bajo diversos tipos de presión, le inició un proceso por estafa por la suma de Eº 1.000. Claro está que el señor Obrador tuvo que desistirse muy rápidamente de la querella, porque en el careo habido en el Juzgado entre él y Villaflor, quedó al desnudo la infame maquinación de que Villaflor fue y era objeto.
Solicito, señor Presidente, que en defensa de la honra y dignidad de Luis Villaflor Rivera se inserte en la versión de esta sesión el desestimiento del señor Obrador y el certificado que entregó el abogado señor Sergio Yaber S. y el mismo señor Obrador.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para insertar los documentos a que se refiere el señor Pontigo.
El señor MONARES.-
¡Qué los lea!
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
El señor FERNANDEZ.-
No se saca nada con insertarlos. ¡Hay que conocerlos!
El señor PONTIGO.-
Se han iniciado, también, procesos en contra de los periodistas José Gómez López y Eugenio Lira Massi, no por las opiniones que pudieran haber vertido en relación con los problemas de los cuales deriva esta acusación, sino por las informaciones que han entregado a la opinión pública.
Como se puede ver, ya no se trata de simple presión para acallar a la prensa y demás medios de información con que cuenta el país, sino de una persecución implacable, fríamente planeada, para aplastar las voces libres e independientes que, en este caso, han defendido a los campesinos de Agua Buena.
De los antecedentes expuestos en la Comisión, quedó plenamente establecida la presión de que fue objeto el Intendente de la provincia, primero para obligar a disolver con la fuerza pública, con Carabineros, la marcha silenciosa del 2 de diciembre de 1968, en que los campesinos, dirigentes de centros de madres, una cantidad de dirigentes sindicales y de pobladores, más varios centenares de personas, encabezadas por la regidora democratacristiana doña Angélica Ansaldo, portaban algunos carteles clamando justicia.
No cabe duda alguna de las presiones que se ejercieron ante la Intendencia para tratar de impedir también la concentración que se efectuó en La Serena, en el mes de febrero, a la que concurrieron más de cuatro mil personas a solidarizar con los campesinos de Agua Buena y a clamar justicia y condenación para los asesinos del crimen de la chacra "Julieta" y el de Chañaral Alto, y para los culpables de la destrucción de la industria "Iguazú", de Coquimbo.
En el caso del lanzamiento del campesino Genaro López, de 82 años de edad, que desde hace dos años vive a la orilla del camino con veintitrés parientes, fue lanzado de la posesión que tenía desde hacía cerca de 30 años dentro de la comunidad, como consecuencia de una sentencia judicial del Segundo Juzgado de Ovalle, producto de una querella iniciada en contra del campesino por el señor RuizAburto.
Al perder el juicio se le obligó a pagar las costas, las que aproximadamente sumaban unos 180 escudos. Para hacerse pago, el Ministro le hizo retener todas sus cabras, unas 80 aproximadamente, las que estuvieron en su poder durante un año. Posteriormente el Ministro hizo efectuar el remate de 25 cabritas, las mejores del ganado, naturalmente, porque fueron elegidas por el señor Manuel Herrera, capataz del señor RuizAburto, el mismo que azotó a la campesina Ernestina Bonilla.
En este caso el señor RuizAburto hizo uso de todos los recursos que la ley y su alto cargo le proporcionaban. Todo evidentemente está hecho dentro de la ley. Pero haya actuado como haya sido, la actitud del señor RuizAburto a todas luces es inmoral, falta de sentido humano, falta de piedad para esos campesinos, a quienes sucesivos períodos de sequía los han llevado a la más atroz miseria.
A sus 82 años el campesino Genaro López, en la actualidad con sus espaldas encorvadas, sus piernas ya débiles, tiene que salir al campo a buscar leña para venderla y con ello tener para el pan de cada día.
¿Quiere el señor Ministro que la Cámara de Diputados lo premie por todo esto?
El Ministro señor Eduardo Ortiz Sandoval, designado Ministro en Visita para conocer de la situación producida en La Serena debido a las actuaciones del señor RuizAbutro, entregó un informe completo a la Corte Suprema.
Da la impresión de que en ese informe se es demasiado benévolo, al parecer favorecía al señor RuizAburto; pero al oír al señor Ortiz Sandoval en la Comisión de Acusación, se despejaron todas las dudas y quedó claramente establecido que el señor RuizAburto era culpable, que llevaba una vida reñida con las más elementales condiciones de moralidad y que, por lo tanto, no había otro camino que aprobar esta acusación por la causal de "notable abandono de deberes".
Del examen de los hechos, de los testimonios que oyó la Comisión, no cabe duda alguna que en su vida privada el señor RuizAburto transgredió el Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 544, Nº 4 que exige a los jueces "mantener una conducta moral compatible con el decoro de su Ministerio", como se dice en los fundamentos de Derecho del libelo acusatorio.
No es necesario consignar aquí la referencia al cargo que el señor Intendente de la provincia de Coquimbo, don Eduardo Sepúlveda Wittle hizo en el informe confidencial enviado al señor Ministro en Visita, estampado en el cuarto acápite de la página 6 del libelo acusatorio.
La verdad es que no me explico cómo el señor RuizAburto, tal cual lo hizo en la Comisión, haya podido negar un hecho público, que el señor Eduardo Ortiz Sandoval, en pocos días, tuvo la evidencia de que era, lamentablemente, cierto. Son las propias palabras del Ministro señor Eduardo Ortiz Sandoval ante la Comisión y que están consignadas en las actas.
En cuanto al traslado del señor RuizAburto a la Corte de Apelaciones de Talca, el señor Ortiz Sandoval dijo a la Comisión que si no lo hubiera pedido, la Corte Suprema lo habría trasladado. ¿Qué más le podemos decir al señor RuizAburto? ¿No es acaso aplastante este testimonio?
Cuando en su defensa el señor RuizAburto llegó a la parte en que se le acusa
por inmoralidad en su vida privada, pidió que, como una deferencia y tratándose de su vida privada, permanecieran en la Comisión el menor número posible de personas. No sólo se accedió a la petición, sino que se acordó transformar en sesión secreta esa parte de la reunión. Al acusado había que darle todas las facilidades; tenía pleno derecho.
¿Saben qué declaró, señores Diputados? "Esa acusación es falsa". Negó todo.
Si eso era lo que iba a decir, yo me pregunto, ¿por qué no pidió que entrara la prensa, la radio, la televisión para que todo el mundo supiera que era inocente del cargo que se le imputaba?
La verdad es que todo estaba calculado para impresionar a la Comisión, hecho que, evidentemente, no consiguió. Su actitud por el contrario, demostró, a todas luces, que no había dicho la verdad, lo que posteriormente fue comprobado.
Más de alguien, muy poquísimos, por cierto, piensan que la Cámara debe tener a la vista todo un panorama jurídico en relación con esta acusación, como si esta rama del Congreso fuera un tribunal.
No es posible aceptar tal actitud y nada lo justifica. El solo hecho de que la Comisión sea designada por sorteo y que en ella participen Diputados no abogados, lo que ha ocurrido con los cinco Diputados sorteados en la Comisión que conoció de esta acusación, libera a la Cámara de tener que llegar a conclusiones estrictamente jurídicas.
Nosotros somos los representantes del pueblo y debemos recoger sus inquietudes y preocupaciones. Nosotros debemos recoger la opinión del hombre común, y es la opinión del hombre común la que debe reflejarse en las conclusiones a que debe llegar la Cámara al término del debate, en esta acusación.
Si el hombre común, si la inmensa mayoría de la población, no sólo de la provincia de Coquimbo, sino del país, piensan que el Ministro señor RuizAburto es un mal Ministro, no debe continuar un día más en ese cargo.
Ahora bien, en el caso actual, la opinión del hombre común no ha sido formada sin información, con ligereza, como alguien pudiera creer. Por el contrario, esa opinión está formada con toda clase de información y documentos que ha conocido a través de la prensa, la radio y en la propia Corte de Apelaciones de La Serena en diversas audiencias a las que han concurrido centenares de personas a oír los alegatos, a informarse.
Al tenor de la acusación, de los testimonios conocidos en la Comisión, de toda la documentación que se ha conocido y de la defensa torpe, llena de imprecisiones y de negativas intencionadas del señor RuizAburto, estamos en condiciones pues, de decir que ha lugar a la acusación, para que el Senado en su carácter de tribunal, finalmente decida.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, voy a conceder una interrupción al señor Aguilera, quien me la había solicitado.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Tejeda, tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILERA.-
Agradezco al colega compañero Tejeda la interrupción que me ha concedido, y lamento que sea muy breve, pues vamos a tener escaso tiempo para exponer nuestro pensamiento frente a esta acusación pública al Ministro.
Sin embargo, quiero señalar que ha correspondido al Partido Socialista, no hace mucho tiempo, enjuiciar al Poder Judicial encarnado en la Corte Suprema, en otra acusación que conmovió a la opinión pública por la revelación de antecedentes que evidencian el estado real de crisis que afecta a tan importante Poder del Estado, más que identificado, coludido con el odioso sistema imperante, convertido en su más fiel custodio y en escollo primordial del avance que el desarrollo social reclama imperiosamente.
Considérese simplemente el espíritu regresivo con el que los Tribunales Ordinarios de Justicia aplican la legislación social, que es la que está en la vanguardia del acontecer jurídico, para comprender y apreciar lo que es la "justicia de clase". Es innecesario abundar sobre la materia porque hay consenso público al respecto. Mas, como un botón de muestra, vamos a hacer mención del hecho inaudito de la transgresión flagrante de la ley que la Corte Suprema comete, por sí y ante sí, al reconocer competencia sobre cuestiones del trabajo a tribunales que absolutamente no la tienen, como es el caso de las Cortes Ordinarias de Apelación cuando revisan fallos del trabajo dictados por jueces inferiores.
Este contrabando se pasa a través de los llamados "recursos de queja", lo que es de diaria ocurrencia en los reclamos que genera la aplicación de la ley Nº 16.455, sobre inamovilidad del empleo, la cual, en manos de la Justicia Ordinaria, se transforma en el camino pavimentado de la cesantía. ¡Esto es lo que estimamos nosotros JUSTICIA DE CLASES! La que escamotea derechos al obrero, la que persigue y condena al débil. ¡La que deja impune la masacre de campesinos, de obreros y de pobladores!
Seguramente estas apreciaciones le caerán mal a la Corte Suprema. Aun las podrá estimar injustas tal vez irrespetuosas. ¿Y qué? ¿No es verdad que los asesinos de los obreros del cobre, en El Salvador, quedaron impunes? ¿No es verdad que la masacre del 23 de noviembre en Santiago ni siquiera se ha investigado? ¿No es cierto que la muerte a balazos del campesino Cereceda en Curicó y la muerte a patadas de otro campesino en Chépica, sacrificados ambos por los Carabineros, son crímenes que han quedado sin investigarse y menos han sido sancionados? ¡Ni siquiera la Corte Suprema ha tenido el gesto humano de ordenar un proceso por la masacre de los pobladores en Puerto Montt! JUSTICIA DE CLASES, decimos nosotros! No hay clases, reza la Corte Suprema. ¡Sí! Esta aventurada afirmación sostenida pública y oficialmente en el escrito de descargos que enviara a la Honorable Cámara de Diputados a raíz de aquella acusación del Partido Socialista, es la doctrina para su acuartelamiento en la trinchera de la burguesía. Más aún, con una ligereza y una suficiencia espeluznante, en aquel documente sostuvieron los señores Ministros con la sola excepción de uno que "la lucha de clases no existe".
Honorable Cámara: ¡éstas son las lumbreras y tal es el basamento de la filosofía político-social de los que dirigen el Poder Judicial en Chile! Pasmoso despropósito que, por más carácter de "supremazo" que hayan pretendido darle, no es tomado en cuenta y la lucha social sigue, se fortalece y no cejará hasta terminar con el oprobio del sistema que los señores Ministros sectariamente defienden, comparten y al cual rinden pleitesía. ¡Se acabó la lucha de clases! ¡Qué bueno! ¿Por qué no derogaron también la ley de la oferta y la demanda? ¡Tampoco les hubiera costado nada!
No fue un ánimo revanchista ni mezquino el que movió al Partido Socialista a entablar aquella acusación constitucional al Poder Judicial, aunque así lo quisieran interpretar los que siempre andan viendo la paja en el ojo ajeno. No sólo fue el absurdo fallo que condenó al Senador señor Altamirano, sellando la libertad de pensamiento. No. En aquel enjuiciamiento se relacionaron hechos y transgresiones a todo tipo de espíritu de justicia, de tal modo que el más lego podía tomar conciencia de que "Algo olía mal en Dinamarca". Sin embargo, esa acusación no prosperó. Era de esperarlo, porque en el Congreso Nacional también se expresan los intereses del "status" que predomina todavía en los aparatos de superescructura del capitalismo.
El caso que nos ocupa no es, sin embargo, de ordinaria ocurrencia en los estrados judiciales. Dudo de que el tráfico de influencias tenga un campo más propicio que el ámbito judicial, en donde las individualidades afectadas en los procesos recurren a cuantos medios creen convenientes o necesarios para hacer prevalecer sus particulares intereses. Ahí estriba, precisamente, la reciedumbre moral de los magistrados que tienen la alta misión de reconocer a cada uno lo suyo. Por suerte repetimosla mayoría de los jueces en Chile son respetables magistrados que estoicamente soportan una desmedrada situación económica, aguantan postergaciones y viven, en carne propia, las injusticias de los escalafones propulsados por el corrompido sistema de tener "santos en la corte", y calladamente tienen que sufrir los "supremazos".
Si un militar llega al más alto grado de su jerarquía, al cabo de poco tiempo, por más capacitado que sea, se acoge a los "cuarteles de invierno". A un funcionario público que, después de muchos años, recorre todo el escalafón y logra llegar a la cima funcionaría, muy pronto, también, lo vemos acogido a jubilación. Pero en el Poder Judicial es al revés: cuando un magistrado llega a la cumbre, a la Corte Suprema, se "aperna" como si sólo entonces comenzara su carrera judicial. Y ahí tenemos a los señores Ministros, "asentados" en sus curules por lustros y décadas, pues allí ya no se cuenta por años. Mientras el requisito de estos "asentamientos" sea sólo el buen comportamiento, la buena conducta ¡si estos caballeros ya ni se pueden portar mal!la Justicia no podrá dinamizarse, reformarse, componerse, e irá de peor en pésimo. De esto no cabe la menor duda. Más aún, mientras el sistema de los nombramientos y de las promociones se acuñe en influencias y no en el concurso, el mérito y la antigüedad, poco se puede esperar.
Estas son las razones por las cuales los socialistas hemos encarado el problema judicial con crudeza, con decisión, porque estamos convencidos de que, hoy por hoy, el Poder Judicial no es capaz de autorreformarse. Hay temor; hay como un miedo de "ponerle el cascabel al viejo gato". Por eso, en la carcomida estructura del Poder Judicial hay un asentamiento de juristas momificados, rutinarios, comprometidos con el sistema e incapaces de propiciar cualquier cambio. Es como una religión. Por ello es tan obsoleto, ya que se nutren de todo el pasado.
Lamento no poder contar con más tiempo para poder terminar mi exposi_ ción. En otra oportunidad señalaremos hasta dónde llega la necesidad de realizar un cambio estructural y a fondo del viejo Código Orgánico de Tribunales. No hace mucho, rechazamos la idea del Gobierno de introducir modificaciones a la Constitución, Política del Estado, porque en ellas no se consideraban enmiendas de los Códigos de Minería ni del Trabajo, ni tampoco, del Código Orgánico de Tribunales.
Gracias.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, el señor Godoy me ha pedido diez minutos. Se los concedo y le ruego devolverme la palabra al término de ese tiempo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Godoy Urrutia.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, gracias a la breve interrupción que se me ha concedido, voy a decir algunas palabras en relación al caso extraordinaria que considera la Cámara en este momento, con motivo de la acusación de que, dentro de los términos de la Constitución Política, que la considero como un derecho de los parlamentarios, , ha sido objeto un Ministro de Corte de Apelaciones de nuestro país, cuya defensa acabamos de escuchar. No solamente considero que ha sido pobre esta defensa hecha personalmente por el Ministro acusado, sino que ella me ha dejado en el ánimo una impresión triste, porque sus referencias, por ejemplo, a las manifestaciones que le han hecho, a través de comidas, abogados y círculos aristocráticos, como son los clubes que él mencionó, no demuestran otra cosa que la falta de independencia de este funcionario judicial. De su actuación, desarrollada casi totalmente en las provincias de Atacama y de Coquimbo, se desprende que está ligado a intereses que no son exactamente los intereses de las clases populares, que no tienen influencias como para defenderse. Creo que estamos en presencia de un hecho verdaderamente insólito y grave, cuando incluso el Ministro sostuvo que su traslado a la Corte de Apelaciones de Talca no importaba una sanción, sino que había sido poco menos que solicitado, voluntariamente por él.
Pero una de las cosas que me extraña, es que ponga tanto énfasis en la llamada independencia del Poder Judicial. No hay tal independencia; ¡quién no lo sabe! ¿O es que se quiere repetir aquí el cuento de que la justicia no se casa con nadie?
Sí, él representa una justicia de clase. Todos los Códigos, sobre todo, el Penal están hechos para ser aplicado al de abajo, al pueblo, a la gente modesta, al humilde. Todos los otros Códigos, comenzando por el Código Civil han sido hechos por los poderosos para defender la integridad de la propiedad y los beneficios de aquellos poderosos.
El es una pieza, una tuerca de la justicia de clase, o como tal ha actuado y en los mismos términos lo ha hecho en su defensa aquí, en esta pobre defensa, en esta lamentable defensa que le hemos escuchado esta tarde.
Señor Presidente, cuando la independencia de un Poder Público que tiene una generación democrática más directa, como es el Poder Legislativo, hoy día es desconocida, es vejada, es atropellada, y lo triste es que este mismo Poder se preste para que ello ocurra, aboliendo todos los días sus facultades positivas, nos viene el Ministro a hablar aquí de independencia del Poder Judicial, del principio de los tres Poderes de Montesquieu. ¿Cómo se nombra a los Ministros? ¿Cómo se genera el Poder Judicial? ¿Bajo qué influencias permanentes viven sus miembros? ¿Con quiénes tienen sus contactos?
Acabamos de leer, hace pocos días, el domingo último, un largo reportaje al nuevo Presidente de la Corte Suprema, que en algunos aspectos impresiona bien porque parece un hombre que, aparte de ser culto, tiene interés en renovar un tanto este viejo concepto y estas viejas tendencias clasistas del Poder Judicial. Hemos conocido su pensamiento cuando él habla, por ejemplo de la casa, de la propiedad, cuando la gente que carece totalmente de la protección de un techo se ve obligada una noche cualquiera a tomarse un terreno; cuando él habla de la violencia y dice que, si la violencia se emplea contra la violencia, entonces ella se justifica.
Pero en alguna parte el Ministro habla de la necesidad de gozar de rentas que permitan alternar con la gente, invitar a sus amigos para que conozcan también íntimamente a los miembros del Poder Judicial. Pero, ¿a quiénes invitarían? ¿A los obreros? ¿Cuándo "El Mercurio", por ejemplo, ha informado de que un Ministro de Corte o un Juez ha tenido un coloquio, en un sindicato de obreros, con los trabajadores? Pero todos los días los vemos retratados al lado y a las puertas de los representantes más reaccionarios; todos los días se ve la concomitancia y la colusión que hay entre unos y otros. ¿Hasto cuándo vamos a oír decir que la justicia es independiente, que conserva su integridad, que es inmaculada? No, señor; debemos atenernos a los hechos y estos demuestran que, siendo los Ministros de carne y hueso como cualquier otra persona, también son tentados. Y esto pasa en todo el mundo y no sólo en Chile, porque Chile no es la excepción. Cuando hay tantas presiones en el mundo de ahora, estas se ejercitan sobre el Poder Judicial.
¿No integró, hasta hace poco, el Directorio de la Compañía de Teléfonos de Chile un alto miembro del Poder Judicial, de la Corte Suprema de Justicia, en circunstancias que el contrato del Fisco con esa Compañía establece que, en última instancia, los conflictos que se susciten por la aplicación de los términos del contrato los resuelve, sin apelación, la Corte Suprema? Sin embargo, un miembro de la Corte Suprema integraba no sé si todavía lo integra el Directorio de la Compañía de Teléfonos de Chile.
Había otro Ministro de la Corte Suprema creo que todavía está en el Tribunal que cada 15 días, o cada mes, salía de Chile a participar en reuniones de juristas internacionales, fabricadas, alentadas y administradas por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, y en las cuales todas las veces se aprobaban resoluciones contra el comunismo. ¿No había una incompatibilidad manifiesta en uno y otro de los casos a que me he referido?
Señor Presidente, ahora, en este momento hay algo que ha conmovido al mundo entero. Es el de uno de los miembros más altos de los Tribunales de Justicia del Perú, que se ha visto envuelto en uno de los escándalos más tenebrosos de la época. El señor Félix Portocarrero Olave, uno de los doce Ministros de la Corte Suprema del Perú, partió en viaje de turismo con permiso de 30 días. Iba acompañado nada menos que por el magnate joyero de Lima, el más poderoso de los comerciantes o industriales de esté género. Tocó el aeródromo Kennedy de Nueva York y siguió rumbo a Tel Aviv, donde se da la curiosa circunstancia de que el Embajador del Perú, es Héctor Banchero, que hace tiempo se vio mezclado en Méjico en el escándalo de la desaparición de joyas de la caja de fondos de la Embajada del Perú en ese país, y que habían sido depositadas allí por un rico compatriota de ellos, regresando después con su amigó, el joyero señor Banchero, nuevamente al aeródromo Kennedy. En este aeródromo fue invitado a entregar los paquetes que traía. Se resistía, naturalmente; pero fueron saliendo cinco paquetes con diamantes, estimados en 176.000 dólares, y entre las pertenencias que cargaba, había un cheque por 170.000 dólares del señor Banchero, magnate de la joyería peruana.
Allá está haciéndole frente a la justicia este Ministro. A las 48 horas, el Gobierno del Perú pidió a los Tribunales su exoneración y antes de cinco días él estaba ya fuera del Poder Judicial.
He recordado este lamentable caso, que nos debe doler a todos, especialmente por el conflicto que está librando en este momento el Perú, cuando la última palabra han de darla los Tribunales de Justicia, toda vez que Estados Unidos se empeña en negar el derecho que tiene ese país a defender su patrimonio petrolífero. En el peor momento, un hombre deshonesto ha comprometido no sólo el prestigio del Poder al que pertenece, sino que ha comprometido también, en cierto modo, los mejores derechos que se les están negando a su Gobierno, a su país, para defender el patrimonio nacional.
Señor Presidente, digo con calor estas palabras porque nos encontramos todos los días con esta situación: para el pobre no hay justicia. Excepcionalmente la hay, como en el caso de aquel juez que en Francia llamaban "el buen juez"; pero para el pobre todas las puertas están cerradas y hay que aplicarle el artículo más "embromado" del Código, para que este pobre siga discriminado. No creo que la Promoción Popular vaya a mejorarle la situación en los conflictos en que tenga que intervenir la Justicia.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, han terminado los diez minutos que le concedió el señor Tejeda.
El señor Tejeda tiene la palabra.
El señor TEJEDA.-
Voy a dar una última interrupción a la señora Carmen Lazo, por no más de veinte minutos. Agradeceré a la Mesa hacérmelo presente cuando terminen estos veinte minutos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Carmen Lazo.
La señora LAZO.-
Señor Presidente, sin tener nada más que el conocimiento público de los hechos de Coquimbo y La Serena, me correspondió, por sorteo, formar parte de la Comisión que conoció los antecedentes en virtud de los cuales un grupo de parlamentarios acusa al señor RuizAburto.
Al formar parte de esta Comisión, procuré conocer todos los antecedentes, y declaro en esta Cámara, que a mí, particularmente, no me interesa y lo declaré también así en la Comisión aquel aspecto que se refiere a la vida privada del señor RuizAburto. Y no me interesa, porque yo considero que la moral de los hombres y mujeres, tienen que medirla primero ellos en su fuero interno. Y son ellos los que tienen que preocuparse de que su moral sea, más que todo, un espejo de respeto para sus hijos y para las generaciones jóvenes.
Por eso, cuando la Comisión se constituyó en sesión secreta para escuchar esta parte de los antecedentes, yo me retiré. Y no lo hice por mojigatería ni tampoco por un falso concepto del respeto. Lo hice porque pienso que lo primero que tiene que hacer un ser humano, es realizarse a sí mismo, y que en última instancia, es el juicio de la gente joven y el de nuestros propios hijos, el que un día nos absuelve o nos hace responsables.
Pero hay otro aspecto que es importante recalcar. Por los antecedentes ya conocidos, sabemos que éste no es un juicio civil contra un alto miembro de la justicia chilena.
Es un juicio político. Aquí estamos representando a la opinión pública, y no a los letrados ni a los que entienden "a fojas tanto". Yo represento a esos humildes campesinos que fueron golpeados; a esos campesinos analfabetos que tuvieron que venir a la Comisión a testimoniar cómo habían sido perseguidos; a Genaro López, de 82 años, que, por declaración del propio Ministro, sigue viviendo en el camino; y, en cierto modo, a esos periodistas jóvenes que declararon en la Comisión, y que, sin referirse al aspecto judicial o jurídico del asunto, dieron testimonio público de que la actitud del señor RuizAburto significaba descrédito de la administración de justicia.
Aquí hay varios colegas abogados que asistieron a la Comisión. El propio señor Giannini, que es abogado, ¿qué pidió en ella? No pidió la presencia de un perito legista, sino la de un periodista; la de José Gómez López. Y si el juicio de éste fuera tomado en cuenta desde el punto de vista de lo que vale la moral de los hombres, ese solo bastaría para obligar al Ministro a renunciar al alto cargo que tiene.
¿Por qué la Cámara está enjuiciando a este hombre de leyes? En cierto modo, él mismo, lo dijo en la forma como ha dicho todas sus cosas durante este proyecto, porque es la propia ley la que le ha dado los instrumentos para hacer las cosas torcidas.
Yo preguntaba denantes ¿ cuándo adquirió el señor Ministro el predio de tres mil quinientas hectáreas en Cardas y Agua Buena? Aquí tengo los antecedentes. Fue en 1963. O sea, la compra no se hizo hace veinte años en ciento cincuenta escudos, al iniciar este señor su carrera, sino hace poco, cinco años, no más. Y todos los procesos que conocimos en la Comisión no corresponden al inicio de su carrera, sino a un período que puede encerrarse en pocos años, y cuando ya el señor RuizAburto era Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena.
Ahora bien, yo me pregunto, porque me interesa que se desmienta o se afirme, ¿por qué un Ministro de Corte ha podido tener tantos litigios con tantas personas? El dice que no son tantos; pero los ha ido relatando con su propio lenguaje legal. ¿Cuáles han sido estos juicios?
Rol 7.186. Comodato precario. Un juicio.
Rol 8.103. Jactancia. Otro juicio. Aquí señores Diputados, me habría gustado que ustedes hubieran escuchado al campesino acusado de "jactancia". Había que verlo para darse cuenta de que era un hombre honrado, que no era un pillo de aquellos que los abogados llaman delincuentes, porque se los "saben" de memoria. Era simplemente un campesino analfabeto, que nos dijo riéndose: "A mí, como no podía acusarme de ladrón, ni de nada, me acusó de jactancia". Y él, hasta ahora no sabe lo que quiere decir eso; pero fue arrastrado hasta los Tribunales por el Ministro de La Serena.
Otro juicio. Rol 8.104. Terminación de arrendamiento y reconvenciones de pago a Zarricueta Segundo.
Otro. Rol 8.670. Terminación de arrendamiento y reconvenciones de pago a Zarricueta Segundo. En este proceso se solicitó orden de lanzamiento, pero se llegó a una transacción. Se ha recalcado que el señor Ministro no tiene propiedades mineras, pero en este juicio los Zarricueta fueron condenados a pagarle la mitad de lo que habían vendido a las distintas cajas compradoras de minerales. No ha recibido todavía la plata, así lo declaró, pero el proceso terminó.
Otro juicio más. Denuncia a los hermanos Zarricueta por hurto de minerales. Fueron detenidos y encarcelados.
Por último, Rol 8.993. Usurpación a María Zepeda.
¿Qué impresión deja todo esto a uno que asiste a la Comisión sin prejuicios? Yo no conocía a este señor, pero al verlo me pareció simpático; un tipo bajo, moreno, reidor; no un Ministro de Corte, lleno de la majestad que se adquiere en los tribunales. Me pereció el típico hombre cazurro de nuestra tierra chilena. Por eso, la impresión que me han dejado estas cosas, es la de que no han sucedido por casualidad. No ha sido por casualidad el que hayan estado presos Mamerto Cortés, Pedro Alvarado, Gabriel Santander, Amador Bonilla, Juan López y los hermanos Alvarado; ni ha sido por casualidad que hayan sido enjuiciados los periodistas José Gómez López, Eugenio Lira Massi, Mabel Jofré y Rubén Moore.
¿Por qué no litigo yo?, ¿por qué no litiga usted, señor Presidente?, ¿por qué no litiga el señor Valenzuela Valderrama?, ¿por qué no litiga el señor Giannini? ¿Por qué no litigamos nosotros cuando tendríamos motivos de más para arrastrar a la justicia a muchos ciudadanos de este país? No litigamos, porque nos produce vergüenza ajena utilizar el prestigio ¡Por eso nunca litigamos, porque nos daría vergüenza arrastrar a los tribunales a un analfabeto! ¿Qué ocurrió con esta gente? "Cuando llegó el momento de defenderme", dijo Genaro López, un anciano de 82 años"fui al Colegio de Abogados de La Serena, pero nadie me quiso defender".
¡ Cómo lo iban a defender, señor Presidente, si el señor RuizAburto pertenecía a la alta esfera judicial de La Serena! Y La Serena es un pueblo chico. Es posible, que al principio estas cosas no se notaran, pero con tantos juicios, con tantos presos, al final adquirieron una dimensión que no se esperaba. Es más, el señor Ministro trata de afirmarse en la especie de defensa que se desprendería de los antecedentes entregados por el Ministro en Visita enviado a La Serena, al decir en una de sus partes que la opinión respeta
ble de allá no tenía nada que decir contra el señor RuizAburto. Pero ¿quiénes son los respetables de La Serena? Los que andan de cuello y corbata, los que van a los clubes sociales. ¿Y quiénes son los no respetables? Los campesinos analfabetos que creen, como Genaro López, que vivir veintiocho años en un terreno, es bastante para ser dueño de él.
Por eso acuso al señor RuizAburto, no porque legalmente no haya hecho nada, sino porque en mi conciencia está claro que abusó de su sabiduría y poder para despojar a gente analfabeta, a gente honesta, a compañeros nuestros, a conciudadanos de nuestra vida chilena.
Los periodistas, ¿por qué fueron arrestados? Por informar de las torcidas actuaciones de este Ministro, por enjuiciar su funciones. Pero resulta que a nosotros se nos enjuicia todos los días. Sube la dieta, y ya estamos en la primera página de los diarios; viaja uno al extranjero, lo mismo. Y así todos los días; y es justo que así sea, porque nuestra función es pública, porque estamos como expuestos en vitrina. ¿Y por qué no puede estarlo el señor RuizAburto, que ha hecho toda su defensa en derecho, como lo han escuchado los colegas? Comodato precario, legal; todito legal lo que hace este caballero, pero inmoral, a mi modo de ver óigalo bien, señor Ministro porque se puede dominar muy bien las leyes, pero hay que saber contra quienes se ejercen, porque en el caso que nos ocupa, desgraciadamente, se han ejercido contra gente que no se podía defender.
Hay otra cosa que es para la risa, señores Diputados. Cuando en la Comisión el señor Ministro iba dando a conocer los cargos, en una parte dijo: "Es cierto que Genaro López era muy porfiado" cosa que repitió denantes "no quería entender que vivir veintiocho años en un predio no le daban derecho para ser dueño de él, y por eso ahora está viviendo en el camino". Y entonces agregó: "Yo me vi obligado a seguirle otro juicio". ¿Y por qué? Porque resulta que desde el lugar en que Genaro López quedó botado, las cabras, que no sabían nada de derecho iban a comer a su antigua casa, donde habían sido criadas y donde habían nacido. ¿Y qué pasó? Que, como no se estaban comiendo lo de Genaro López, sino lo que pertenecía al MinistroRuizAburto, éste le volvió a seguir otro juicio, porque las cabras iban a comer allí. Y yo, tratando de hacer una broma, le dije: "Estas cabras tan mal educadas y salvajes, no sabían que eso era suyo". Y él me contestó: "Efectivamente, por eso seguí otro juicio". Es para la risa, pero da pena. Hay otro caso que también es para la risa, que si Ripley no hubiera muerto, hubiera figurado entre su ¡"Increíble, pero cierto"! Hay un hombre de apellido Vargas o Varas, no me acuerdo bien, que tiene un cincuenta por ciento de invalidez, y que se dedica a pintar letreros, carteles, de esos que echamos mano para convencer a la opinión pública de que somos tan buenos que tienen que votar por nosotros. Pues bien, este hombre pintó unos letreros. Es más todavía, el que se los encargó, un dirigente de los campesinos, le llevó redactado lo que tenía que escribir. Por su trabajo cobró barato, porque según dijoestaba con la causa de los campesinos. Pero por escribirlos, por pintarlos, fue preso junto con los campesinos y estuvo varios días incomunicado. Yo me pregunto, ¿quién le devuelve a esos campesinos los días que estuvieron presos? ¿Quién les devuelve su honra? Aquí un señor parlamentario nos hablaba de que había documentos que no se podían leer por la honra del señor Ministro. Y la honra de esa mujer que recibió uno o dos huscazos en presencia del Ministro, ¿no vale nada, porque es analfabeta? No vale la honra de esos campesinos que desfilaron silenciosamente y que fueron a dar con sus huesos a la cárcel de La Serena? Yo hablo defendiendo la honra de esos analfabetos, porque para mí vale mucho más que la del señor RuizAburto, que no me importa con quien se acueste hoy ni con quien se acostará mañana, pero lo que me importa es que siendo Ministro de la Corte de La Serena, haya arrastrado a esta gente a los Tribunales, aprovechándose de sus conocimientos legales y, sobre todo, dando la triste impresión de que en Chile, es posible ser pillo forjándose "títulos de papel" y sabiendo los Códigos de memoria.
Para nosotros, que hace bastante tiempo ya una vez nos atrevimos a enjuiciar a la justicia chilena, éste no es un juicio contra el señor RuizAburto, sino contra esa justicia que permite estas torcidas actuaciones. Yo creo que el señor Ministro en parte tiene razón, cuando dice que las leyes son las que dejan estos resquicios. Lo triste es que se aprovechan, sabiendo que hay maldad en ello.
Por último, respecto de un miembro de la Comisión, que se negó a votar, tal vez porque no tenía dudas de la personalidad del señor RuizAburto, estoy en condiciones de decir que no me cabe la menor duda de que él, en cierto modo, se sentía implicado en los manejos que realizaba este caballero.
Nosotros no pedimos la cabeza del señor Ministro. Queremos que él entienda bien que en lo que deseamos hay buena intención. Todos los días hablamos de libertad y de democracia, pero el juicio que aquí se ha seguido y los antecedentes que hemos conocido nos demuestran lo contrario. Tengo en mi poder una copia del informe emitido por el Intendente de Coquimbo, que no es socialista ni comunista: es democratacristiano. Aquí está lo que él informó y que se dio a la publicidad. ¡Señores Diputados, el Intendente democratacristiano, un hombre de años, asistió a la Comisión y ratificó todo lo que había dicho el señor Ministro del Interior! ¿Y qué dijo la justicia, la alta justicia chilena? Dijo que no tenía derecho a inmiscuirse. No dijo si era justo o injusto lo que él afirmaba. Dijo que estaba invadiendo atribuciones. ¿Y quién le mandó a preguntar esas cosas al Intendente? El propio Presidente de la República.
¿Qué pasa, entonces, en Chile, señor Presidente? Ocurre que las cosas malas que se hacen, mientras se hagan dentro de la ley deben ser misteriosas. Ni el Presidente de la República ni el Ministro del Interior tienen derecho a conocerlas. Si no hubiera sido por este proceso, nosotros no habríamos conocido una serie de documentos que corren de allá para acá y que se llaman confidenciales. Pero si la opinión pública tuviera ocasión de informarse siquiera de una milésima parte de esos documentos confidenciales, ¡qué poco respeto le tendrían a los Poderes establecidos!
¿Y qué dijeron los periodistas? Dijeron: "nosotros sabemos que en La Seerna, por culpa de estos manejos turbios, se ha perdido el respeto a la justicia". Es más, una campesina expresó que no había ido al juzgado "porque no tenía un abogado que me acompañara" y porque tenía la certeza de que si no iba con un abogado, nadie le iba a "dar boleto", como se dice vulgarmente. Contra estas cosas estamos nosotros.
Puede ser que digan que, legalmente, está bien todo lo que ha hecho el señor RuizAburto; pero, desde el momento que le escuchamos su defensa en la Comisión, pesa mucho en nuestra conciencia lo que dijo. Habíamos escuchado el informe del Intendente; habíamos escuchado a todos los campesinos, pero pensábamos que a lo mejor venían aleccionados.
Habíamos escuchado a los periodistas y suponíamos que también estaban "alineados", que todos los que declaraban tenían un "cuchillo bajo el poncho". Sin embargo, el peor acusador del señor RuizAburto fue el propio Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena.
Si el señor RuizAburto se hubiera defendido y probado que, siendo Ministro es tan pobre como el juez de Lanco o Panguipulli, nosotros habríamos procedido de otra manera en la Comisión. Pero él sólo se defendió, al igual que lo hizo esta tarde, probando que no había robado nada y probando, también, que es un pillo de juzgado.
Nada más, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Tejeda.
El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, ya los Diputados señora Carmen Lazo y señores Pontigo, Aguilera y Godoy, han señalado los hechos y motivos esenciales que justifican este juicio político en contra del señor Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, actualmente trasladado a Talca, don Manuel RuizAburto Rioseco.
Por su parte, el señor Ministro ha procurado desvirtuar los cargos que se le formulan, tanto en esta Sala como ante la Comisión respectiva. Y aquí nos habló de siembras de papas, de habas, de damascos de la variedad Tilton, de un arrendatario que tiene 30 cabras, 4 burros y un macho, y de algunos banquetes que le dieron en el Club de la Unión de La Serena.
Yo voy a hablar por ser el acusado Ministro de Corte, y le doy excusas por esto el lenguaje que corresponde a los hombres de Derecho.
Estamos, señores Diputados, en presencia de un juicio político, en el ejercicio de la atribución exclusiva que corresponde a esta Cámara, de acuerdo con el artículo 39, Nº 1º, letra c), de la Carta Fundamental.
Al hablar de juicio político, no hacemos otra cosa que emplear el lenguaje constitucional, que da este nombre a la atribución judicial que corresponde al Congreso para resolver acerca de la remoción de algún magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando falta notablemente a sus deberes.
No se trata, como pudiera creerse al hablar de juicio político, de una acusación partidista, con enfoque de lo que es la política militante; de una acusación en que pudieran prevalecer deleznables maniobras políticas sobre el recto ejercicio de una atribución constitucional.
En efecto, la acusación constitucional no es otra cosa que un trámite para permitir que el juicio político pueda seguir adelante. Es el antecedente para que el Senado, ulteriormente, como jurado, pueda decidir acerca de la responsabilidad del acusado.
En otros términos, puede decirse que la resolución que adopte la Cámara no es otra cosa que el desafuero indispensable para que el señor Ministro acusado pueda ser juzgado por el Senado de la República.
No es más ni menos que lo que ocurre a cualquier señor Diputado, cuando le ha sido imputado un delito común o un hecho que presente los caracteres de tal: se pide y se da el desafuero, a fin de que el tribunal competente lo juzgue.
Se ha pretendido, por algunos, que esta acusación sería un "proceso a la justicia". Así pareció entenderlo también el señor Ministro de la CorteSuprema don Manuel Eduardo Ortiz Sandoval, según lo expresó en la Comisión.
Yo tengo un alto concepto debo confesarlo de la rectitud personal y probidad funcionaría" del Ministro señor Ortiz. Pero debo insistir en que su opinión de que esto significa una persecución, un proceso a la justicia, es equivocada.
Se ha dicho que esta acusación haría pensar que habría un ataque a la independencia de los Tribunales de Justicia. El propio señor RuizAburto así lo ha sostenido en esta oportunidad.
Aquí se ha mencionado también el nombre de Montesquieu; pero Montesquieu, padre oficial de la doctrina de separación de los poderes públicos, concibió, según un libro que tengo a la mano, al Poder Judicial como independiente, sin ser inamovible. "El poder judicial decía él no debe dársele a un Senado permanente, sino que debe ser ejercido por personas salidas de la masa popular, alternativamente designadas, de manera que la ley disponga cuáles forman un tribunal, que dure poco tiempo, el que exige la necesidad. Es decir, él era partidario de la elección" de los jueces. No puede confundirse jamás la independencia del Poder Judicial con la inamovilidad de los jueces, ni con la defensa de uno u otro magistrado aislado.
La verdad de las cosas es que en la acusación interpuesta por diez señores Diputados no se está enjuiciando al Poder Judicial. No se acusa a los Tribunales de Justicia. Se acusa en forma concreta al Ministrodon Manuel RuizAburto Rioseco. No se ve cómo pudiera estimarse como un atentado a la independencia del Poder Judicial la existencia de este juicio político. Cuando una Corte de Apelaciones desafuera a un Diputado o Senador por un delito común, ni la Cámara de Diputados ni el Senado, ni los parlamentarios piensan que se trata de una persecución o de un ataque al Parlamento como institución.
Por el contrario, si un parlamentario es desaforado por su responsabilidad en un delito común, los Tribunales de Justicia están precisamente velando por el prestigio del Parlamento, ya que si el imputado es absuelto, se restituye al afectado el ejercicio de sus funciones y se le repara el injusto agravio de una acusación infundada. Si, a la inversa, se le condena como reo de delito común, la vindicta pública queda satisfecha. El mal parlamentario recibe el castigo que la ley aplica al común de los ciudadanos y queda establecido ante la opinión pública que no valen fueros ni privilegios para encubrir a un inculpado o delincuente, quien quiera que sea. Esto, lejos de desprestigiar al Parlamento, lo enaltece ante el hombre corriente. Y a ningún Senador o Diputado se le ocurriría, por espíritu de cuerpo, criticar a los Tribunales de Justicia el hecho de haber concedido un desafuero que dio oportunidad al imputado para probar su inocencia o establecer su culpabilidad.
Igual acontece cuando nosotros, en uso de atribuciones exclusivas, desaforamos, por decirlo así, a un Ministro de una Corte de Apelaciones para ser juzgado por el Senado de la República, constituido en jurado.
El señor Ministro acusado podrá establecer allí su inocencia o falta de responsabilidad en los cargos que emanan de la acusación y ese alto Tribunal podrá aclarar su inocencia restableciéndolo en el ejercicio de su funciones y en su honor de magistrado recto. Pero podrá también ser declarado culpable y su destitución en tal caso, contribuye al prestigio del Poder Judicial, puesto que también la opinión pública y el hombre corriente podrán ver que no valen influencias ni altos cargos en un Poder del Estado para eludir la sanción que las leyes han establecido para los malos jueces.
Por lo tanto, en este trámite del juicio político es necesario establecer la admisibilidad de la acusación, esto es, si los términos del libelo acusatorio se ajustan o no al precepto constitucional que otorga esta facultad a la Honorable Cámara.
El artículo 39, letra c) de la atribución primera de la Constitución Política del Estado, establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de acusar a los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia por "notable abandono de sus deberes."
Es sabido que son Tribunales Superiores de la administración de justicia de nuestro país, la Corte Suprema, la Corte de Apelaciones y la Corte Marcial. Así lo entendieron siempre los tratadistas, y así los denomina, por lo menos a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones, el Código Orgánico de Tribunales, entre otros, en los artículos 338 y 399. De consiguiente, la acusación contra un Ministro de una Corte de Apelaciones, en este caso contra el señor Manuel RuizAburto Rioseco, es procedente desde este punto de vista.
El libelo acusatorio invoca como causal de la acusación el "notable abandono de sus deberes" por parte del mencionado Ministro.
Desde el punto de vista formal, la acusación también es admisible en este aspecto. Pero conviene establecer si los hechos que a juicio de los acusadores constituyen notable abandono de deberes, importan en realidad el quebrantamiento de deberes del acusado, y si ese quebrantamiento es notable, porque de esto, precisamente, depende la admisibilidad de la acusación.
Se ha discutido por los tratadistas a qué deberes se refiere la facultad del Parlamento para someter a juicio político a un magistrado de los Tribunales Superiores de Justicia. Y si bien hay discrepancia acerca de si esta facultad alcanza únicamente a los llamados deberes externos o alcanza también a la obligación de los magistrados de dictar fallos justos, lo cierto es que respecto a esto último, es decir, a la facultad de la Cámara para acusar a los Ministros por la naturaleza de sus fallos, muchos tratadistas se pronuncian por la negativa, porque estiman que vulnera la independencia del Poder Judicial el hecho de que un Ministro de Corte pueda ser enjuiciado por el contenido de los fallos que emite.
Pero la unanimidad de los tratadistas, sin exclusión alguna, aceptan el ejercicio de la facultad acusatoria cuando un alto magistrado falta a sus deberes externos.
Esta misma tesis fue sostenida por don Domingo Santa María en 1868, cuando la Cámara de Diputados acusó a don Manuel Montt y a otros Ministros de la Corte Suprema por notable abandono de su deberes. Sus palabras, que aparecen reproducidas en cuanto texto trata de "la Acusación", dicen como sigue, según puede leerse en la página 98 del Boletín de Sesiones Extraordinarias de la Cámara de Diputados, año 1868:
"Un juez puede cumplir con la ley y abandonar su deberes... Al contrario, puede cumplir religiosamente con éste y otros deberes, y no obstante prevaricar haciendo un comercio indigno de su oficio. Estos diversos actos, que tienen nombres especiales, son los que la Constitución ha deslindado perfectamente y sometido a jurisdicciones especiales. En un caso ha hecho intervenir a la Cámara de Diputados como acusadora y al Senado como Juez, y en los otros en que da acción popular, ha sometido a los jueces, como a los demás ciudadanos, a los Tribunales ordinarios".
Y casi un siglo más tarde, el eminente profesor de Derecho Procesaldon Fernando Alessandri Rodríguez, de quien tuve el honor de ser alumno, sostuvo igual doctrina, y la sostuvo siempre en su cátedra, como puede comprobarse en sus "Apuntes de Clase. Código Orgánico de Tribunales", publicado por la Editorial Jurídica, páginas 128, 129, 130 y 131.
Dice Alessandri, al hablar de "la conducta ministerial de los jueces, sus obligaciones y las prohibiciones a que están sujetos":
"Obligaciones de los Jueces que dicen relación con la forma externa como desempeñan sus funciones.
"Pueden agruparse en las siguientes:
1. Obligación de residencia.
2. Obligación de asistencia.
3. Obligación de observar buena conducta moral; y
4. Obligaciones que deben observar en el desempeño de sus funciones y que no se refieren a la forma de fallar".
Y analizando en la página 129, "la obligación de observar buena conducta moral", dice textualmente: "La Ley exige a los jueces una buena conducta moral en su vida privada. Así lo establece el artículo 544, que, ál tratar de las facultades disciplinarias,: prescribe que la Corte Su
prema y las Cortes de Apejaciones deben ejercitarlas respecto de los funcionarios del Orden Judicial que se encuentren en los casos siguientes:
"4.Cuando por irregularidad grave de su conducta moral o por vicios que les hicieren desmerecer en el concepto público, comprometieren el decoro de su ministerio."
Y en el párrafo 3 de la página 131, agrega algo de extraordinaria importancia. Dice: "Finalmente, el Senado y la Cámara de Diputados tienen también facultades relacionadas con la conducta ministerial de los jueces.
"Además, la Cámara de Diputados puede entablar acusación en contra de los miembros de los Tribunales de Justicia, es decir, en contra de los Ministros de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones por notable abandono de sus deberes. Corresponde al Senado resolver estas acusaciones.
"El notable abandono de deberes" prosigue, siempre, Alessandri "no se refiere a la forma como fallan, es decir, a los malos fallos, sino al conjunto de deberes, obligaciones y prohibiciones que la ley impone a los jueces y que estudiamos en párrafos anteriores".
Y entre estos párrafos anteriores viene, precisamente, el deber de los magistrados de observar buena conducta moral.
Esta buena conducta moral se ha exigido a los jueces en todos los tiempos; no es sólo de hoy ni de ayer. Ya las "Siete Partidas", al referirse a las condiciones de los jueces, exigían, en la ley primera del título cuarto de la tercera Partida, que: "Los Juzgadores que fazen su oficios como deuen, deuen auer nome, con derecho, de Juezes; que quier tanto dezir, como ornes buenos, que son puestos para mandar e facer derecho".
Y la ley tercera de la misma Partida, en el capítulo que trata acerca de "Quales deuen ser los Juezes, e que bondades han de auer en sí", exige "que sean leales, e de buena fama, e sin mala cobdicia. E que hayan sabiduría para judgar los pleytos derechamente por su saber o por uso de luengo tiempo".
Finalmente, la ley cuarta de esta Partida Tercera, que trata acerca de "Quales non pueden ser Juezes, por embargos que ayan en si mismos", dispone: "Señalados embargos han los ornes en si, porque non deuen ser puestos por Juezes. Ca segund establecimiento de los antiguos, orne que fuesse desentendido, e de mal seso, non lo deue ser."
Y equipara al carente de seso y de otras virtudes que exige al juez, con el de mala fama, cuando agrega: "Nin otrosí, el que fuesse de mala fama, o ouiesse fecho cosa porque valiesse menos; porque non seria derecho, que el que fuesse atal, que judgasse a los otros."
Bien, señores Diputados. El señor RuizAburto está acusado, y confeso, de haber adquirido cuotas, acciones y derechos con el propósito de reunir en su manos títulos que ie permitieran obtener el dominio de una estancia de más de tres mil hectáreas tres mil quinientas, dijo él mismo en la provincia de Coquimbo, siendo él Ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, esto es, del territorio jurisdiccional donde se encuentra ubicada la estancia.
Como se ha dicho ya en esta Honorable Cámara, había allí 70 familias, que antes de las compras hechas por el acusado vivían como dueños y señores, porque la propiedad de los comuneros de la provincia de Coquimbo se rige, más que por el título inscrito, por la posesión inmemorial de los suelos.
De estas familias, la mayor parte de ellas, para no tener líos con el acusado, en razón del alto cargo que éste allí desempeñaba y que hoy desempeña todavía, pero ahora en la Corte de Apelaciones de Talca, prefirieron transformarse en arrendatarios del señor RuizAburto, antes que verse expuestos a ser lanzados. A unos pocos, a los que se resistieron a pagarle la renta que el Ministro les exigía estos 30, 40, 50, 80, 100 escudos que él decía, o sea, a quienes se negaron a perder su calidad de comuneros y su posesión inmemorial, el acusado, en forma indecorosa, procedió a demandarlos, a sabiendas de que se trataba de campesinos indefensos y analfabetos.
¡Y qué clase de juicio inició el MinistroRuiz Aburto, señores Diputados! Al anciano Genaro López, a quien describió tan bien la colega Carmen Lazo, lo hizo demandar por un juicio de pretendido comodato precario. Quiero referirme a lo que en la Comisión dijimos sobre estos comodatos precarios. Hubo este diálogo entre el Ministro y el Diputado que habla:
"Tejeda.¿Me permite, señor Ministro?
"En la acusación se hace una afirmación. Se dice que el comodato precario es un arma frecuenta que se usa para desposeer a campesinos que normalmente están indefensos, en relación con la defensa que puede tener el que desea desposeer.
"El señor Ministro, como antiguo juez, como funcionario judicial durante muchos años, tiene que tener un criterio sobre esto. Los que vivimos en zonas donde hay desposeimientos sabemos que constantemente se utiliza el comodato precario como un arma para que, con dos testigos, se despoje a gente que durante mucho tiempo están ocupando terrenos a título de dueños, no por la mera tolerancia, sino que con la voluntad expresa del dueño y, sin embargo, como es muy fácil usar los testigos, es un arma que sabemos nosotros, sabemos los abogados, que se usa para lanzar campesinos.
"Quiero saber si le parece digno de un Ministro de Corte utilizar este procedimiento con un hombre que tenía 82 años, mal defendido, que al final se abandonó la defensa y que, por último, le quitan hasta sus cabras para pagarse de las costas. Eso no se compadece con ese espíritu un poco patriarcal que ha expresado el señor Ministro, tuvo con todos los ocupantes del suelo. Esto es una contradicción manifiesta que necesita una explicación".
¿Qué dijo el señor Ministro? Lo dice aquí el boletín: "Don Genaro López no entendió nunca este problema, ni de la demanda. El juicio demoró, me parece, casi dos años. Yo mismo lo demoré, porque trataba de convencer a este hombre".
Aquí debo interrumpirme para recordar que estos arreglines, ¿con quién los buscaba el señor Ministro? ¿Por intermedio de un abogado? ¿Por intermedio de algún secretario? ¿Por intermedio de su hijo, que es receptor? No señor; él lo ha declarado aquí, con desparpajo: por intermedio de los Jueces de Distrito. Es decir, los jueces de distrito estaban al servicio de su superior jerárquico. ¡Qué mayor inmoralidad, señores Diputados!
Eh seguida, a otro campesino lo demandó por jactancia. Estas palabras raras conviene, a veces, explicarlas.
Aquí le hice una pregunta al señor RuizAburto. El explicó que el campesino le había arrancado unos arbolitos; no sé si serían algunos de estos damascos de la variedad "Tilton" que había plantado él allí. Le pregunté: "¿Por qué, entonces, inició un juicio por jactancia, en vez de hacerlo por robo de árboles? Y en cuanto a las casas que él asevera que eran suyas, que cuando llegó al fundo, hace veintiocho años, lo único que había era una muralla. ¿Porque no explica por qué echó a este hombre?"
El señor RuizAburto dijo "Ya voy a llegar a eso". No llegaba nunca. "Entonces decía éstas son palabras de el que en atención a esta situación que forzosamente me producía daños, me impelió a que se ejerciera la fuerza pública. Don Eduardo Sepúlveda impuesto de estos antecedentes, finalmente accedió y dio la firma y la autorización para que se ejerciera la fuerza pública. De todo esto ha transcurrido, por lo menos cerca, del año. De modo que don Genaro López supo todo esto. Estaba al tanto de ello. Se le pedía por las! buenas que arreglara esta situación y que, en último caso, se fuera sin pagar lo que debía." Este hombre no le debía nada, porque hacía veintiocho años que estaba como dueño del terreno. "Así fue la situación. Es como ocurrieron las cosas, así en esta forma dice el Ministro y así las estoy explicando."
Los señores Diputados que no son abogados tal vez no saben lo que es jactancia. La jactancia, señores Diputados, es un juicio que está destinado a desaparecer. Yo hace 41 años que soy abogado, y en 41 años sólo una vez me ha correspondido defender a un pretendido jactancioso. En estos juicios, a un pobre hombre que posee un terreno y no tiene títulos, se le inventa para ello se busca un par de testigos que dijo que era de él lo que es de él. Entonces se le dice: "Usted dijo que esto es suyo, yo lo demando para que me pruebe que es suyo." Y si no lo prueba como no lo pueden probar los comuneros, porque no se les defiende, porque son indigentes, porque son campesinos humildes, porque son ignorantes y analfabetos, porque tienen un título de mera ocupación que data de tiempo inmemorial, pierde todo derecho a demandar después, por no haberlo hecho dentro del plazo que el señor Ministro RuizAburto pidió al tribunal que le fijara para demandarlo.
Así es como los campesinos han sido desposeídos de sus tierras con estos juicios de jactancia. El propio Gobierno ha solicitado ya, en la reforma que tiene presentada al Parlamento, que se elimine de los Códigos esta acción, pues ha quedado como resabio histórico de las viejas legislaciones españolas.
Señores Diputados, el señor Ruiz-Aburto siguió tal cúmulo de juicios contra campesinos, a los que naturalmente les ganaba esos juicios, que comenzó a levantar un verdadero clamor público en contra suya.
Esto no impidió que el acusado, enriquecido ya por los negocios y negociados en que intervenía, llegase al extremo indecoroso de retenerle su pequeño rebaño de cabras al anciano Genaro López para resarcirse del pago de las costas. El señor RuizAburto ha dicho que fuera de su sueldo de Ministro, fuera de estos arriendos que nos mencionó, de 30, 50, 80 escudos, también tenía un cargo de profesor en la Universidad Técnica del Estado en La Serena, que también le reportaba pingües utilidades; me parece que alrededor de 2 millones de pesos. Pero a ese hombre después de retenerle casi un año sus animales y dar por muertas muchas de las 80 cabras que constituían su rebaño, y de reponer con la crianza las que dieron por perdidas o que se comieron el señor RuizAburto y su administrador, le hizo rematar 25 de ellas, para echarse al bolsillo el producto del remate a título de reembolsarse de las costas. Se lamentó el señor Ministro de que, a. pesar de eso, todavía le quedaba debiendo costas. ¡ Quería más dinero en sus bolsillos el señor Ministro! ¿Cómo puede estarle entregada, a un hombre así la administración de justicia?
Señores Diputados, esto no es todo. El señor Ministro, que persistía en desposeer a los legítimos ocupantes del suelo, hizo azotar en su presencia, so pretexto de que estaba en terreno suyo, a la campesina Ernestina Bonilla, esposa de Mamerto Cortés.
En los boletines de las sesiones de la Comisión, en las páginas 60 y 61 de la sesión 3, figura algo sobre esta flagelación. Ya explicó el Diputado Pontigo cómo el Ministro "no había visto nada", lo que me oblig óa recordarle que cuando un testigo era olvidadizo, un Ministro de Corte disponía que lo incomunicaran. Pero el señor RuizAburto era Ministro de Corte; con él no se podía seguir igual procedimiento.
El señor Ministro había negado la flagelación, pero aparece en los antecedentes que obran en poder de la Corte Suprema y que la Corte Suprema envió a la Comisión, que esto fue denunciado al Juzgado de Ovalle por la campesina que había sido flagelada y que el Juzgado de
Ovalle constató la lesión. Dice el médico legista, en forma textual, que "presenta contusión en reabsorción de la región temporal izquierda y supra espinosa izquierda, no hay signos de fractura. Clínicamente se trata de lesiones contusas de carácter leve que demorarán 12 días en sanar con incapacidad para el trabajo por seis días."
Señores Diputados, como el hechor era el administrador de un Ministro de Corte que estaba procediendo por orden suya, esto se mandó al Juzgado de Policía Local. Porque este examen se hizo seis días después. La mujer vivía a 30 kilómetros. No tenía abogado que la acompañara. De manera que las lesiones ya en parte habían desaparecido. Hacía seis días que tenía las lesiones y necesitaba 12 días más para sanar. Fuera de esos doce días que demoraría en sanar, habían transcurrido ya otros seis, lo que daba 18. La típica lesión "menos grave" que determinan los Códigos. Esto era de competencia del Juez de Ovalle. Por eso, el Juez de Ovalle tenía la brasa ardiendo en sus manos de tener que condenar, al dependiente de un Ministro de Corte. ¿Qué hizo? Hizo pasar el "tonto", como dicen en el juego de naipes, al Juzgado de Policía Local. ¿Y qué hizo el Juez de Policía Local? Mandó a citar a esa campesina para que fuera a ratificar la denuncia, y los carabineros no la pudieron encontrar. A los carabineros que pueden encontrar a cualquiera persona que necesiten, se les "hizo humo" esta campesina, que todos sabían dónde vivía, que estaba en su casa, que estaba a 30 kilómetros. Los carabineros y los Jueces de Distrito podían ir allá a recomendarle que entregara la tierra al señor RuizAburto, podían ir a correrle las cabras de sus terrenos, podían ir a cuidarle sus chivos para que no se los fueran a comer; pero no podían encontrar a esta campesina, que lo único que necesitaba era que le dijeran: "Señora, vaya al Juzgado de Policía Local a rati
ficar su denuncia". Así fue como se libró de esta denuncia.
Y así es como se atreve, él y no nosotros, a. pedir que se lea este documento, justificativo de la conducta y de la moral del señor Ministro.
Señores Diputados, mientras otros jueces llevan una vida de privación o de una decorosa medianía, el señor RuizAburto se ha enriquecido mediante lo que yo me atrevo a llamar ¡perdón!, señores Diputados, estamos en una acusación constitucional, estamos ejerciendo un derecho que es atribución exclusiva del Parlamento, estamos limpiando la justicia de los malos elementos pequeñas raterías, de poca monta para él, pero realizadas contra campesinos ignorantes, humildes y modestos, para quienes lo que el Ministro les arrebataba para sí era todo lo que tenían para trabajar y subsistir.
Esta conducta permanente, este afán de acumular riquezas mediante procedimientos poco limpios no se compadece con la buena conducta moral que nuestras leyes, y no sólo nuestras leyes, sino la costumbre universal, exigen a los jueces.
Señores Diputados, se vio envuelto también el señor Ministro en discutibles maniobras y negociados referentes a pertenencias mineras, y está envuelto también en hechos referentes a su vida privada que señala la acusación y que ha confirmado el extenso informe confidencial del señor Intendente de la provincia de Coquimbo.
No quiero extenderme en este aspecto de la acusación, porque la documentación agregada a los antecedentes de este juicio político comprueba que la vida privada del señor Ministro carece del decoro que debe tener la vida de un magistrado.
El Código de Tribunales estima, en su artículo 337, que falta a sus deberes el magistrado que haya observado una conducta viciosa por comportamiento poco honroso.
Señores Diputados, el lapidario informe del señor Intendente de la provincia y los testimonios rendidos ante la Comisión llevan a la convicción irrefutable de que cuanto dice el libelo a este respecto es efectivo. No creo que nadie pueda sostener que un magistrado de tal comportamiento en su conducta habitual y en su vida privada debe continuar en sus funciones. Con mayor razón, no creo que nadie se atreva a sostener con respecto al libelo, que no se cumple el requisito de existir un abandono de los más importantes deberes morales de un juez como fundamento de la acusación.
No se trata de discutir si cada uno de los actos del Ministro pudo ser lícito o no. Se trata de saber si estos actos son morales, son decorosos, porque la ilicitud del conjunto de estos actos y de cada uno emana de la carencia de moralidad de un magistrado que tales actos realiza.
Señores Diputados, el Ministro señor RuizAburto fue también acusado de flagelación, de haber ordenado o hecho azotar a doña Ernestina Bonilla, mujer de Mamerto Cortés, cargo que analicé anticipadamente, al referirme a otros abusos cometidos con campesinos.
Tuvo también la Comisión en sus manos el informe dado por el Ministro acusado con referencia a los bienes cuantiosos que posee. En ese informe, el señor Ministro pretende justificar su extraordinario enriquecimiento y afirma que cuando era funcionario judicial ganó gran cantidad de dinero sirviendo de actuario; pero, interrogado acerca de cuántas particiones había efectuado, no se acordó de ninguna, y preguntado acerca de cuanto percibió por honorarios, también lo ignoraba. E interrogado, finalmente, acerca de si había tributado por tales ganancias extraordinarias, exorbitantes, no dio respuesta alguna. Sobre esto, señores Diputados, hay constancia en las páginas 21 y 22 del boletín correspondiente a la sesión 3ª de la Comisión.
Hay en el boletín algunas cosas muy claras y decidoras sobre esta materia. Yo siento, en parte, tener que citar palabras, porque me tocó a mí interrogar al señor Ministro en estos aspectos. El afirmó, como lo dijo aquí, que había intervenido en varias particiones y en todas había sido actuario. Yo dije, a este respecto en la Comisión: "Nosotros hemos leído aquí la exposición que el señor Ministro hizo a la Corte sobre esto. En esa exposición se habla, también, de estos numerosos cargos de Actuario, que tuvo la suerte de tener el señor Ministro. Pero nosotros no sabemos su número. ¿Cuáles fueron? Porque aquí no se nombra ninguno de esos numerosos cargos de Actuario. ¿Cuánto le reportaron? De eso tendrá que haber en Impuestos Internos la correspondiente anotación de los derechos que él ha pagado. Nosotros necesitamos saber, orientarnos, porque no basta decir en globo. Por eso, le rogaría al señor Ministro, si para él no le es molesto, si pudiera precisar esto, pues el informe, que ya lo leímos, es vago. En él aparece una declaración del señor Ministro en el sentido de que sirvió de actuario numerosas veces: "A mí me preferían todos para ser actuario".
"Pero, ¿cuántas particiones hubo en La Serena.
"El señor RuizAburto. No, no, en Ovalle.
"El señor Tejeda.. . . o en Ovalle? ¿Cuántas particiones hubo? ¿Cómo es que de repente sé liquidan 10, 15 ó 20 comunidades? ¿Qué ocurrió? ¿Hubo un verdadero temporal de particiones? ¿Cuántas fueron? Eso es lo que nos interesa saber a nosotros. ¿Cuánto percibió por ellas? Porque, en realidad, nosotros tenemos que tomar este papel, un poco antipático, y actuar un poco como fiscal, ante el acusado, cada uno de los presentes. Así es que le rogaría al señor Ministro que nos excuse de la minuciosidad que vamos a tener que emplear..." porque todo tiende a aclarar conceptos, precisar y salir de esta vaguedad de que adolecen todas las informaciones dadas por el señor Ministro a la Corte Suprema."
"El señor RuizAburto. He tratado de ser preciso. En todo caso, es muy fácil determinarlo. Mi memoria no me puede acompañar en estos detalles."
¡Escuchen, señores Diputados: "detalles" ! Se está justificando él y defendiendo su honestidad y su honor; tiene que demostrar de dónde ha sacado el dinero, y dice que son "detalles" que se le olvidan. ¡Su memoria no le da para saber, aunque sea en ese poco tiempo, cómo ganó el dinero! Dice: "yo gané mucha plata" Así, no más.
¿Es posible, señores Diputados, que nosotros podamos tolerar ese comportamiento de un Ministro, de un Ministro que se burla aun de las peticiones que se le hacen para que aclare los hechos?
Le pregunté, enseguida, en la Comisión: "Pero el Ministro sabrá lo que le han pagado. Podría citar algunos casos siquiera."
¡Silencio absoluto del Ministro!
Luego, el señor Ministro manifestó que él, como actuario, también había recibido en pago algunas propiedades.
Señores Diputados, que un Ministro se quede con los bienes de las personas a quienes sirve como actuario es una inmoralidad que no es permitida a un abogado; es una prohibición tajante que hay en el Código Civil, en el artículo 1798, que dice: "Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueves, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta."
Se adjudicó la famosa hijuela, pagadora, señores Diputados, vendida a consecuencia del litigio, en el cual el señor RuizAburto actuaba como actuario. Este cargo de actuario lo tenía porque era abogado, porque en razón de ser abogado él desempeñaba una función judicial. Y aunque ninguna ley lo hubiera prohibido, el señor RuizAburto tenía la obligación propia de la moral de no quedarse con la llamada hijuela pagadora.
Hace 50, 100 o más años, en Chile no había un rábula que no se enriqueciera mediante la famosa hijuela, pagadora. El título de mucha gente que hoy día es millonada es, justamente, la famosa hijuela pagadora de que eran despojados los comuneros.
Ahí está el señor Ministro de la Corte de Apelaciones, campeón en la adjudicación de hijuelas pagadoras en su función. ¡Qué vergüenza, señores Diputados!
No me parece ya necesario ampliar más estos datos referentes a la acusación.
Creemos que esta acusación debe ser acogida, y en el ambiente está que lo habrá de ser.
Calamandrei, un prestigioso abogado italiano, uno de los más altos valores entre los letrados de Italia, fallecido hace algunos años, no muchos, escribió un libro que se llama "El elogio de los jueces", y allí da muchas lecciones de moral a los magistrados. No quisiera leerlas; pero hay un capítulo, algún breve comentario, que podría servir para cerrar este debate:
"Los horizontes del juez están fijados por las leyes; si el juez comprendiera lo que hay más allá, posiblemente no las podría aplicar con tranquilidad de conciencia. Es conveniente que no se percate de que la función que nuestra sociedad asigna a la justicia es, a menudo, la de conservar las injusticias consagradas en los códigos".
No contribuyamos, señores Diputados, a conservar las injusticias consagradas en los códigos. Demos paso a esta acusación, para que el Senado de la República, como alto tribunal supremo y como jurado, sancione o absuelva al acusado.
Nada más.
El señor ZEPEDA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Terminó el señor Tejeda? Le quedan once minutos. Tendría que hacer uso de su tiempo ahora.
El señor TEJEDA.-
El señor Giannini había pedido una interrupción. Si me queda tiempo, se la concedo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
De quedan once minutos. Con la venia del señor Tejeda, puede usar de la palabra el señor Giannini.
El señor GIANNINI.-
Señor Presidente, quiero referirme, brevemente, a algunos aspectos que nos plantea esta acusación.
Deseo, en primer lugar, hacerlo porque, accediendo a una petición de nuestro muy estimado colega, señor Ramón Silva Ulloa, he aceptado un pareo con él, lo que me impedirá votar.
Por el hecho de haber asistido a la Comisión de Acusación Constitucional, he tenido la oportunidad de formarme una opinión, quizás más directa que la de otros Diputados presentes.
Por eso, creo mi deber expresar brevemente una opinión sobre aspectos tratados en esta Sala.
En primer lugar, y aunque no diga relación inmediata y directa con esta acusación, estimo que debemos tener presente el perfeccionamiento de nuestro sistema jurídico, que también está un poco en juego en esta acusación; y ello porque, en algún sentido en esto se va más allá del simple comportamiento del Ministro, pues se ha tocado, en mucho, la estructura de nuestro sistema jurídico. Debemos perfeccionar el mecanismo de las acusaciones constitucionales, porque ésta, en su tramitación, presenta fallas, de las que todos nos hemos podido dar cuenta. Es conveniente dejar constancia de ello, para que todos asumamos nuestra responsabilidad. La Sala no pudo, por ejemplo, disponer, por las razones que" todos los colegas saben, de un informe que fuera el producto del esfuerzo continuado de todos los días de trabajo de la Comisión,
y contuviera las claras conclusiones que se han podido formar quienes han intervenido responsable, directa y eficazmente en un trabajo tan delicado como éste. Junto con lamentar esta situación, creo útil expresar mi profundo malestar, porque ella se haya producido. Considero urgente buscar alguna forma de perfeccionar el sistema.
Pero nos encontramos frente a una situación determinada; más adelante podríamos arreglar el sistema jurídico. Ahora, la Cámara tiene que adoptar un pronunciamiento: decidir si, a su juicio, ha lugar o no a la acusación para que sea ella sometida a conocimiento del Senado, que será, en definitiva, quien curse la acusación, la que, indudablemente, nos presenta muchos aspectos que ofrecen dudas.
Incluso, en esto voy a dar mi opinión personal, dejando constancia, desde luego, que al expresarla, no comprometo la de otros parlamentarios de mi partido. En esta materia, no tenemos pronunciamiento como partido. Es mi personal opinión. Creo, en primer lugar, basado en los antecedentes que hemos tenido a la vista en la Comisión y hasta donde me he podido informar de la situación producida, que el Ministro señor RuizAburto no ha infringido disposiciones legales. No se ha demostrado que haya actuado en forma ilegal en el número de problemas o hechos planteados. Como segundo punto, estimo que, aun cuando respecto de su actuación, individualmente considerada, no puede formularse en cada uno de sus actos, un juicio de reproche moral categórico; un conjunto de hechos en la conducta del Ministro en su calidad de tal, seguramente, extraños a su voluntad y que fueron más allá de lo que él mismo ha querido hacer o ha podido imaginarse, configura una imagen que no es precisamente la que más conviene a la administración de justicia, a la buena organización de un país, de una Nación en la cual uno de sus pilares fundamentales descansa en el respeto absoluto de los ciudadanos hacia quienes tienen en sus manos la administración de justicia.
El colega Tejeda citaba, hace algunos minutos, un libro del escritor italiano Calamandrei. Pues bien, este autor también tiene otro libro, "Demasiados abogados", que comienza recomendando a los abogados el gran cuidado que deben tener en todas sus actuaciones. Porque dice que el pueblo no conoce a sus jueces; pero, sí, a sus abogados. Por eso, la impresión que se forma de la justicia es a través de los abogados. Pero cuando el pueblo conoce a sus jueces, porque éstos actúan con la gente en la vida que en el pueblo se desarrolla, ¡caramba que es importante la impresión que de esa actuación queda para el pueblo! ¡Por Dios que es fundamental mantener una actuación de tal manera clara e indiscutida, de una precisión tan clara en cuanto a la moralidad y a la dignidad que se pone en esos actos, que el pueblo, efectivamente, logre formarse una imagen fuera de toda duda de ese juez y, en consecuencia, de la justicia en general!
Creo que esto no se ha dado en este caso.
Las actuaciones del señor Ministro, cometidas con culpa o sin ella, nos presentan una serie de actos que, quizás, aisladamente vuelvo a decirlo por lo que he sabido, no son ilegales, o, tal vez, ni siquiera inmorales, en cada uno de los casos. Sin embargo, tales hechos constituirían, a mi modo de ver, un cierto grado de abuso de un derecho que se ha tenido. Esto me parece grave. Confieso, con toda responsabilidad, que mantengo todavía una duda frente a la causal precisa de "notable abandono de sus deberes" que establece nuestra Constitución Política. No sé exactamente, y soy honrado al decirlo, si esos actos estarían dentro de dicha causal. Más bien me parece que no. Creo que tenemos que aplicar estrictamente la norma jurídica cuando están en juego situaciones tan importantes como éstas. Pero tampoco dejo de reconocer
la existencia de una situación delicada, de alarma en la zona, producida quizás artificialmente por la prensa. En todo caso, provocada ya por ese medio, hay en la población una situación de expectativa, en espera de lo que la Cámara, como alto tribunal, en juicio político, pueda determinar. Creo que este antecedente también debe jugar en la calificación de un hecho que, a, mi juicio, no calza plenamente con dicha causal.
Por estas razones, he querido dar mi opinión, ya que a la Cámara de Diputados no le corresponde condenar; le incumbe sólo declarar si ha o no lugar a la acusación; si ésta tiene visos de verosimilitud en sus fundamentos, y para que el Senado proceda según una apreciación que, a mi juicio, es algo así como el desafuero.
En tales condiciones, si pudiera votar en este momento, cosa que no haré por mi pareo con el señor Silva Ulloa, me pronunciaría, a pesar de las dudas expuests, a favor de la acusación, para que el Senado, con todos los antecedentes que esta Cámara no ha podido reunir por la anormalidad en el funcionamiento de su Comisión, con todas las atribuciones de juzgamiento, conozca este asunto en virtud de un juicio de simple reproche momentáneo que esta Cámara pueda hacer. Si en este juzgamiento se prueban las irregularidades planteadas, habrá una sentencia de condena; si no es así, el Ministro acusado quedará, ante la opinión pública, en la condición en que debe estar toda persona que inviste un alto cargo en la administración de justicia, como es el de Ministro de Corte.
Eso es todo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Tejeda, le queda un minuto.
Ofrezco la palabra a algún Diputado que sea partidario de desechar la acusación.
El señor ZEPEDA.-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, al iniciar mi intervención debo manifestar que me asiste el convencimiento absoluto de que el Ministro señor RuizAburto es inocente del cargo que se le formula de "notable abandono de sus deberes".
El señor Tejeda, al comenzar su discurso, señaló un hecho nuevo para justificar o, más bien, para disminuir un tanto la responsabilidad de la Cámara de Diputados al permitir que se acuse en el Senado de la República, a un funcionario que puede ser objeto de juicio político.
En efecto, ha tratado de asimilar la actuación de la Cámara de Diputados a la que corresponde tanto a las Cortes de Apelaciones como a la Corte Suprema, en materia de desafuero de un Diputado o de un Senador.
Creo que no es el mismo caso. No podemos parangonar lo que corresponde hacer a una Corte de Apelaciones y, en apelación, a la Corte Suprema, en el caso del desafuero de un Diputado o un Senador, con lo que, en esta ocasión, debe hacer la Cámara de Diputados.
Para que un señor Diputado sea desaforado, es necesario que se le encause por la comisión de un delito; y no todos los casos que el artículo 39 de la Constitución Política señala como causales de una acusación constitucional, son constitutivos de delitos sobre los cuales la Cámara deba permitir la formación de causa para que juzgue el Senado.
Diversa es, por lo tanto, al situación de un Ministro de Estado, respecto del cual la letra b) del Nº 1º, del artículo 39 de la Constitución Política señala claramente que puede ser acusado "por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación."
Diferente es el caso de otras autoridades y funcionarios que pueden ser objeto de juicio político.
El caso de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, como es el que conoce esta tarde la Cámara, se refiere exclusivamente al "notable abandono de sus deberes". Y puede ser que el notable abandono de deberes no constituya, en sí, un delito.
Además, la Carta Fundamental ni siquiera requiere, en el caso de los Ministros de Estado, que el delito por el cual se acusa a uno de estos funcionarios esté tipificado en el Código Penal; porque incluso se le puede acusar por concusión, delito que no está considerado en el Código Penal y que se define como toda exacción que se realiza por un funcionario en beneficio propio; de tal modo que no habría una sanción posterior si el Senado acoge la acusación, porque ese delito no está tipificado en nuestra legislación penal.
Por lo tanto, es diferente la situación de los Diputados y Senadores en las Cortes de Apelaciones, cuando se ha pedido su desafuero, a la de un Ministro de un Tribunal Superior de Justicia acusado, como el caso actual, por la Cámara.
La Cámara, si admite que se forme causa en contra del acusado, prácticamente, tendrá que actuar de fiscal, porque deberá designar de su seno a tres Diputados para que vayan al Senado de la República a sostener la acusación. O sea, el papel de la Cámara de Diputados no se concreta exclusivamente, no se circunscribe únicamente a dar el pase: "allá, arréglenselas ustedes en el Senado." No; la Cámara, dando lugar a la acusación, deberá sostenerla, deberá emitir su juicio, por intermedio de tres Diputados ante el Senado de la República, y pedirle a esa Corporación que lo destituya de su cargo, aceptando la acusación.
En cambio, una Corte de Apelaciones que concede el desafuero de un Diputado o Senador, no lo acusa ante el tribunal que deba conocer del asunto en el cual está implicado el Diputado o Senador.
Por lo tanto, me parece que son dos cosas totalmente diferentes la situación de la Cámara de Diputados, en caso que dé lugar a la formación de causa para que juzgue posteriormente el Senado, y la de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando conceden el desafuero de un Diputado o de un Senador.
Nuestra Constitución permite el juicio político en contra de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, única y exclusivamente, por "notable abandono de sus deberes". Hay que reconocer que, a través de muchos años, se ha discutido acerca de qué hechos son constitutivos de "notable abandono de sus deberes". Los tratadistas, a veces, difieren un poco respecto del concepto de "notable abandono de sus deberes": si sólo constituyen notable abandono de deberes las reiteradas omisiones, o sea, hechos negativos, por parte de los magistrados, para cumplir sus deberes administrativos : asistir al tribunal, realizar las actuaciones dentro de los plazos que la ley señala, dictar las resoluciones también dentro del tiempo que exige la legislación; si también ciertas actuaciones de los jueces, que escapan a esas a que me he referido, constituirían notable abandono de deberes.
Me parece que la acertada es la primera tesis, porque no constituye notable abandono de sus deberes el hecho de que el juez, conociendo de un asunto, dicte una resolución que sea mala, o que la dicte prevaricando o administrando torcidamente la justicia; porque eso está dentro de la esfera que tiene para apreciar los hechos y para interpretar la ley que hay que aplicar a esos hechos, al dictar una resolución o una sentencia. Evidentemente, la misma ley franquea los medios legales para impugnar, posteriormente, esa sentencia, y no es precisamente un caso de notable abandono de deberes.
Cosa diferente ocurriría, por ejemplo, al ejercer un tribunal sus facultades conservadoras en aquello que se refiere a las libertades públicas. En efecto, si se presenta un recurso de amparo, que tiene por
objeto amparar en su libertad a un individuo que ha sido injustificadamente privado de ella, o por una autoridad que no tiene competencia para hacerlo, y conociendo el tribunal de dicho recurso de amparo, no se pronuncia en el plazo perentorio que la ley le señala, allí estaría, precisamente, abandonando su deber, porque en cuanto al bien jurídico protegido, que es la libertad, la ley ha sido clara al exigirles a los jueces que deben conocer de estos recursos para pronunciarse dentro de un plazo muy breve. Algo totalmente diverso, por supuesto, es la facultad que tienen los tribunales para aceptar o rechazar ese recurso de amparo, porque ella está dentro de la esfera, del derecho que tienen los jueces para aplicar la ley de acuerdo con lo que crean justo. Incluso me parece que tampoco el juez abandona el cumplimiento de sus deberes cuando no realiza una actuación dentro del plazo que la ley señala si está convencido de que esa diligencia no es necesaria; porque en este caso también está actuando dentro de su esfera de apreciaciones jurídicas. Pero hay algo en lo que están de acuerdo todos los tratadistas, incluso el señor Fernando Alessandri, el cual fue comentado latamente por el señor Tejeda.
Partamos de la base de que vamos a aceptar como notable abandono de sus deberes las tesis más amplias que existen al respecto, incluso la de mala administración de justicia, suponiendo que todas ellas pueden configurar casos reiterados de notables abandono de deberes. Pero todos están de acuerdo, sí, en que debe haber un notable abandono de sus deberes por parte del magistrado "en el ejercicio de su ministerio". Por lo tanto, ningún tratadista de los que se han citado aquí admite como abandono de deberes hechos que podrían tipificar esta situación, que no hayan sido cometidos por el ejercicio de su ministerio.
En consecuencia, señor Presidente, a mí me parece que, aun cuando la Honorable Cámara quisiera darle una interpretación más amplia al concepto de "notable abandono de deberes", deberá reconocer una cosa en la cual están de acuerdo los tratadistas: que este notable abandono de deberes debe ocurrir al ejercer el ministerio.
A mí me parece. ..
El señor AYLWIN (don Andrés).-
¿Me permite una interrupción?
El señor ZEPEDA COLL.-
Con todo gusto se la concedo.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Quisiera preguntarle que textos o qué autores sostienen la tesis que usted está señalando.
El señor ZEPEDA COLL.-
Debo decirle que me baso en lo que manifestó el señor Tejeda respecto de Fernando Alessandri y fue muy claro al citarloy en el señor Silva Bascuñán, que opina de la misma forma. De Alessandri no sabía. Lo supe ahora por primera vez. Me fue muy útil.
El señor MELO.-
¿Es la primera vez que oye el nombre de Alessandri?
El señor ZEPEDA COLL.-
Por primera vez, en lo que se refiere al abandono de deberes, porque la familia Alessandri siempre se ha caracterizado por cumplir bien sus deberes.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
Un señor DIPUTADO.-
¡ Le sirvió para pasar su avisito!
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, en realidad, si partimos de la base de que el Ministro acusado ha infringido todas las leyes que se le imputan como cargo en esta acusación, que es prevaricador, que se ha enriquecido indebidamente gracias a la Justicia, que ha solicitado pertenencias minera dentro del radio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones que él integra, que incluso, siendo Juez las pidió en el patio del Juzgado, en ningún caso y en esto han sido bien claros los acusadores los delitos de que acusan al señor RuízAburto han sido cometidos en el ejercicio de su ministerio. Por lo tanto, estos delitos serían pesquisables de acuerdo con las reglas que el Código Penal y el Código Orgánico de Tribunales establecen para esos casos, y no a través de una acusación constitucional en la Cámara de Diputados.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor TEJEDA.-
¿En qué parte del Código se dice eso?
El señor ZEPEDA COLL.-
Por lo demás, en este país, existen tribunales, hay un Código Penal; de manera que cuando un juez comete un delito común, perfectamente puede ser sancionado. No es necesario, por lo tanto, ni tampoco lo permite nuestra legislación, que se tenga que recurrir a la Cámara de Diputados para pesquisar los delitos que puedan cometer las autoridades como simples particulares.
Además, en cuanto a los diversos cargos que se formulan al Ministro señor RuizAburto, vamos a entrar a analizar como ellos no han constituido en manera alguna un abuso, ni tampoco son inmorales, ni tampoco han constituido delitos de ninguna especie.
Se habla de que el Ministro señor RuizAburto habría comprado acciones mineras. Ha quedado claramente demostrado que las adquirió siendo Relator de la Corte de Apelaciones y no Ministro. Por lo tanto, no le alcanza lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico de Tribunales, que prohíbe a los Ministros y a los Jueces, exclusivamente, constituir propiedades mineras o adquirir derechos sobre ellas dentro del territorio de su jurisdicción.
Pero también se ha sostenido que el Ministro señor RuizAburto, cuando era Juez, de Vallenar, habría constituido propiedad minera sobre pertenencias que estarían dentro de su jurisdicción. Me parece que esto no es efectivo; me consta que no lo es, precisamente por el certificado del Notario señor Zalduondo, al que aquí se ha hecho mención. Pero supongamos, incluso, que el Relator RuizAburto, el año 1956, adquirió indebidamente derecho sobre una pertenencia minera y que el Juez RuizAburto, en Vallenar, hizo una manifestación minera en el local del mismo Juzgado. Ello no es constitutivo de notable abandono de deberes, porque es necesario, para poder acusar a un funcionario, de aquéllos que son acusables de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, que el hecho objeto de la acusación haya ocurrido mientras ejercía las funciones del cargo en que es precisamente acusable. Por ejemplo, no podría mañana el señor Presidente de la Cámara, si fuese designado Ministro de Estado, ser acusado por el delito de concusión que haya cometido siendo abogado ante el tribunal eclesiástico de Santiago. Realmente, no podría presentarse una acusación constitucional que recayera sobre hechos que no han sido cometidos en el tiempo en que se desempeña el cargo por el cual puede ser objeto de acusación.
O sea, si el señor RuizAburto, siendo Ministro de la Corte, hubiese hecho un pedimento minero dentro del radio de su jurisdicción, el asunto sería discutible; pero, en ningún caso, podría serlo en esta oportunidad, porque todo lo que sucedió respecto a las peticiones mineras ocurrió antes de que el señor RuizAburto fuera designado Ministro de la Corte de Apelaciones, partiendo de la base de que fueran ilícitos las manifestaciones y derechos adquiridos por el señor RuizAburto, lo que se ha demostrado que no es efectivo.
Señor Presidente, se acusa al señor Ministro de haber comprado una estancia se ha hecho gran caudal de la palabra "estancia" en 3.500 escudos, en un pasado no lejano. Hay que conocer la provincia de Coquimbo y, precisamente, el lugar donde adquirió la estancia el señor Ministro, para darse cuenta de que éste no es en ningún caso un precio demasiado pequeño. Por lo demás, sí eso hubiera ocurrido, pierdan cuidado de que ya el señor Ministro hubiera sido objeto de otro juicio por lesión enorme. Si no existió ese juicio, es porque realmente no tienen gran valor las tierras que allá se explotan. Por lo tanto, tres mil quinientas hectáreas en la zona donde el señor Ministro tiene esa estancia, no constituyen un gran predio ni tampoco permiten la posibilidad de hacerse muy rico a quien los posea.
Se acusa también al señor RuizAburto de que ha expulsado de su predio a personas que eran dueños, los poseedores inmemoriales del que él adquirió hace un tiempo. El propio señor Intendente de la provincia de Coquimbo, por medio de un oficio, reconoció al señor RuizAburto, como único propietario del predio. Además, el Ministro señor RuizAburto. . .
El señor MONTES.-
Las cosas las ha hecho bien.
El señor ZEPEDA.-
El Ministro señor RuizAburto ha sido objeto de una acusación, porque dicen que es rico, que es un hombre acaudalado, y que este dinero lo ha adquirido ejerciendo indebidamente sus funciones ministeriales.
El señor VALENTE.-
Ilícitamente, lo que es distinto.
El señor ZEPEDA.-
Se ha dicho de que el señor Ministro, ejerciendo indebidamente su cargo, se ha enriquecido.
El señor VALENTE.-
En forma ilícita.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Valente, ruego a Su Señoría pedir una interrupción si acaso desea hacer uso de la palabra.
El señor ZEPEDA.-
El Ministro es un hombre ampliamente conocido y respetado en la zona, de una larga carrera, primero como abogado y después como Magistrado. En la actualidad tiene una buena entrada mensual, porque, además de ser Ministro de la Corte de Apelaciones, es profesor de la Universidad de Chile, cargo que no es incompatible. Por lo tanto, él tiene un ingreso que le permite adquirir algunos bienes. Además, el Ministro es un hombre de trabajo, y en el sentido que la Izquierda le da a este concepto, un hombre que a través ds su vida se ha forjado a sí mismo; un hombre que, con sus propias manos y las de sus familiares, ha levantado la vivienda que habita; un hombre que es económico y ordenado en su vida, lo que, además, constituye un solemne desmentido para quienes tratan de demostrar que la vida privada del Ministro es reprochable.
El hecho de que el Ministro sea un hombre de trabajo; el hecho de que el Ministro tenga algunos bienes, hace decir a algunas personas que eso es ilícito, que no es justo, que no es permisible, que ello es causal suficiente para que la Cámara de Diputados de Chile lo suspenda de su calidad de Magistrado de la República. Esto es, simplemente, inaceptable.
Se ha expresado que el Ministro ha ejercido acciones legales respecto de los campesinos y que éstos quedaron en la indefensión. Esto no es efectivo, porque tuvieron como abogados a los señores Pinto Argandoña y Jaña, de Ovalle.
La señora LAZO.-
¿Por cuánto tiempo?
El señor ZEPEDA COLL.-
Los propios abogados, señores Pinto y Jaña, fijaron la extensión de su mandato. Además, me parece que el señor Jaña es hombre de izquierda. Por lo tanto, fueron defendidos. Esto consta en la nota que él envió al Presidente del Colegio de Abogados de La Serena. En consecuencia no ha habido indefensión de los campesinos.
El señor AYLWIN.-
¿Me concede una interrupción, colega?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Zepeda, el señor Aylwin le solicita una interrupción.
El señor ZEPEDA COLL.-
Muy bien.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Aylwin.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, creo que este punto relativo a si habrían tenido o no defensa las personas a las cuales demandó el señor Ministro, es uno de los hechos más importantes por establecer. En tal sentido, pediría no sé si es posible que antes de votar, el señor Secretario de la Comisión se sirviera darnos un informe respecto de cada uno de los expedientes, porque entiendo que todos ellos están en poder de la Comisión, consignando si han tenido defensa o no; si la han tenido, por cuánto tiempo, y si se han ejercido recursos legales o no.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Zepeda.
El señor PONTIGO.-
Que el señor Zepeda lea la declaración del señor Genaro López, en la segunda sesión de la Comisión.
El señor ZEPEDA COLL.-
Por lo demás, el Ministro ha ejercido acciones que le son franqueables a cualquier ciudadano. No está prohibido por ley que un Ministro ejerza la acción de comodato precario; no está prohibido que ejerza todas las acciones que ha deducido el señor RuizAburto. Ahora., si la Cámara de Diputados estima que es inmoral que un Ministro de Corte, como simple ciudadano, interponga estas acciones, creo que el mejor camino sería dictar una ley para prohibirle a los Ministros de Corte que las ejerzan. Pero, en la actualidad, éste no es motivo para acusarlos constitucionalmente.
Por lo demás, muchas veces los Diputados formalizan acciones de acuerdo con las leyes. Incluso, para pedir la aplicación de ésa que dicen que está tan desprestigiada, la Ley de Seguridad Interior del Estado. Si mal no recuerdo, hace un tiempo el propio Senador Salvador Allende requirió del señor Ministro del Interior que se procesara a determinada persona por infringir en su contra la Ley de Seguridad Interior del Estado. Por lo tanto, también los parlamentarios litigan y también defienden sus derechos pecuniarios, y eso nadie lo ha objetado. ¿Por qué entonces es objetable e inmoral que lo haga un Ministro de Corte de Apelaciones, cuando la ley no lo prohíbe expresamente? Cuando la ley considera inmoral el ejercicio de una acción o de algún derecho por la autoridad, lo dice claramente. En el caso por ejemplo, de una serie de prohibiciones que establece la Constitución respecto de los Diputados y Senadores para garantizar su independencia.
Se ha sostenido también por varias personas, que el Ministro señor RuizAburto habría procedido en la forma, más cruel e insensible contra el anciano inquilino señor Genaro López. El señor RuizAburto procedió legalmente a desalojar de su predio "Las Cardas" al señor López, pero también ofreció darle cabida, en los derechos que el mismo Ministro. ...
La señora LAZO.-
Eso no consta en ninguna parte.
El señor ZEPEDA COLL.-
tiene en la estancia Las Higueras.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señora Lazo, si desea que el señor Zepeda le conceda una interrupción, pídala a través de la Mesa.
La señora LAZO.-
Eso no constan en los antecedentes.
El señor ZEPEDA COLL.-
Debo decir que lo escuché del señor RuizAburto. Pero yo quiero preguntarle a la señora Lazo : si probáramos el hecho ¿ aceptaría el argumento Su Señoría?
La señora LAZO.-
¿Me concede una interrupción?
El señor ZEPEDA COLL.-
Sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).
Con la venia del señor Zepeda, puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
La señora LAZO.-
Desgraciadamente, el señor Diputado no asistió a todas las reuniones de la Comisión y no conoció los antecedentes.
No hay ningún documento que atestigue lo que ha afirmado verbalmente el señor Ministro. Nosotros nos hemos limitado, por la premura del tiempo, a leer los documentos y antecedentes, y aquí solamente tenemos la palabra del señor Ministro. No existe ese antecedente que está dando el señor Zepeda.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Zepeda.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, yo en ningún momento sostuve que, fuera de la opinión del señor Ministro, haya conocido este antecedente. En ningún momento he dicho que tenga este tipo de prueba.
El señor GUASTAVINO.-
Entonces no hay prueba al respecto.
El señor ZEPEDA COLL.-
Por lo demás, creo que el propio Ministro puede probar esto en el momento en que le corresponda hacer la rectificación de hechos. Me parece que tiene los antecedentes del caso.
Se ha aludido, asimismo, a una serie de otros hechos ocurridos en relación con la administración de justicia de La Serena que involucrarían la responsabilidad del señor RuizAburto.
Se habla de la industria Iguazú, de Coquimbo, la que habría sido lanzada, injustificadamente, del predio donde estaba instalada por el juez, en un juicio simulado, lo que habría causado cuantiosos daños a sus propietarios. Se ha pretendido enlodar la actuación de un distinguido magistrado de La Serena, don Luis Várela Rodríguez, llegando a decirse, incluso, que se había enriquecido con la administración de justicia, en circunstancias que es proverbial, y lo saben todos, que el juezVarela Rodríguez no tiene fortuna de ninguna, especie y que sólo después de jubilado, con el desahucio, por primera vez en su vida adquirió un bien raíz en el cual van a poder vivir él, su mujer y varios hijos, que son todavía menores de edad.
Aprovecho esta tribuna para desmentir los cargos injustos que se han formulado contra el señor Varela, porque se trata de un magistrado íntegro y honorable.
Señor Presidente, ¿cuál es la actuación del señor RuizAburto en este juicio por el que tanto caudal se ha hecho? Desalojada la industria Iguazú en este juicio del predio que ocupaba, el señor Boglioni, su propietario, pasados unos días le pidió al juez de La Serena, que reemplazaba al de Coquimbo en el conocimiento de este juicio, que le restituyera el sitio donde él tenía su industria. El juez de La Serena no dio lugar a esta petición. ¿Qué hizo el señor Boglioni? Recurrió de queja ante la Corte de Apelaciones de La Serena en contra del juez, y ésta, con el voto favorable del acusado señor RuizAburto, accedió a la petición del señor Boglioni, y le dijo al juez que tenía que restituir su predio a la industria Iguazú.
El señor TEJEDA.-
No está acusado por eso.
El señor ZEPEDA COLL.-
Cuando usó de la palabra el señor Pontigo, se refirió al caso de la industria Iguazú para fundamentar los argumentos que le escuchamos ...
Un señor DIPUTADO.-
No, entendió mal.
El señor ZEPEDA COLL.-
En todo caso, la actuación del señor RuizAburto fue favorable al señor Boglioni; por lo tanto, es absurdo pretender responsabilizar al señor RuizAburto de esa situación, bastante anormal, que soy el primero en lamentar, porque se ha cometido una injusticia con el señor Boglioni.
Además, se ha insistido mucho, especialmente por la prensa interesada, en un hecho triste y doloroso que afectó profundamente a La Serena y a toda la zona: el triple asesinato, en la Navidad del año 1966, de una madre y sus dos hijas. Lamentable bajo todo punto de vista. Y se ha culpado al juez señor Varela y al señor RuizAburto de ser, en el hecho, los encubridores del autor, porque no pudieron establecer legalmente quién era el culpable, porque desaparecieron las huellas por efectos de un incendio que provocaron los responsables. Y se les acusó de ser los encubridores del autor de un crimen tan honroso que, en opinión de la prensa...
El señor PONTIGO.-
No forma parte de la acusación.
El señor ZEPEDA COLL.-
y del propio señor Intendente de La Serena, sería el marido de la mujer asesinada y el padre de las dos menores.
El señor TEJEDA.-
Eso no forma parte de la acusación.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pero, desgraciadamente, todos estos argumentos se han expuesto aquí en la Cámara para crear la sensación de que en La Serena se está administrando en forma torcida la justicia y que ella está desprestigiada porque tantos jueces como Ministros se confabulaban, con el objeto de dejar impunes crímenes tan horrorosos como el que estoy narrando.
Un señor DIPUTADO.-
Porque hay un Ministro que se opone. . .
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, ¿puede acaso un Ministro o un Juez, sin pruebas o sin llegar a una conclusión adversa, condenar por un crimen, porque no se puede encontrar al autor, a una persona que estima inocente? Por abominable que sea un crimen, es preferible que los delincuentes anden en la calle, antes de que injustamente quede detrás de las rejas de la cárcel un inocente.
Señor Presidente, ahora quiero referirme a la actitud del señor Intendente de la provincia de Coquimbo. Debo declarar que no me unen lazos de amistad con el señor RuizAburto y sí los tengo con el señor Intendente de Coquimbo, a quien conozco desde hace varios años, lo respeto mucho y le tengo gran aprecio. De tal manera que me siento más cercano al Intendente que al señor RuizAburto en el plano personal.
El señor Intendente ha creído conveniente aclarar los hechos, para lo cual prácticamente se ha constituido en tribunal, porque ha citado a declarar ante él a las personas que ha estimado culpables, y después los ha careado con otra gente. Y esto públicamente. Incluso, hizo traer a su despacho a un reo que está preso, por otras razones, en la cárcel pública de La Serena para que declarara frente al Intendente y después se le envió nuevamente a la cárcel, con la instrucción de que fuera aislado, prácticamente incomunicado.
Esta actitud, con la cual un alto funcionario del Poder Ejecutivo se avoca al conocimiento de causas pendientes, en mi opinión es inconstitucional e indiscutiblemente contribuye, notablemente, a disminuir el prestigio de la Justicia, porque deja claramente la sensación de que es necesario que el Intendente la administre, pues los Tribunales son incapaces de hacerlo.
El señor TEJEDA.-
¡Nadie ha dicho eso! Es ajeno a la acusación.
El señor PONTIGO.-
¡No está acusado por eso!
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Tejeda!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos.
El señor ZEPEDA COLL.-
Ahora, señor Presidente, se ha dicho que el señor Intendente ha ejercido su derecho para informar confidencialmente al Ministro de Justicia su parecer respecto de la administración de justicia en La Serena. En cuanto a la actitud ministerial de los jueces, tiene capacidad para hacerlo el señor Intendente es efectivo con el objeto de que el Presidente de la República pueda hacer uso de los derechos que le concede la Constitución Política del Estado. Pero la ley y el reglamento dicen algo muy claro: que debe hacerse en forma confidencial. Por supuesto que yo no culpo al señor Intendente por el hecho de que ese informe confidencial haya sido dado a la luz pública, con detrimento serio de la honra del Ministro, porque en ese informe, además de los asuntos ministeriales, se formulaban serios cargos en contra de la vida privada del señor Ministro.
Y, a propósito de la vida privada, eso sí que está incluido en la acusación. Se trataba por todos los medios de hacer mucho hincapié en ello; pero, en la acusación que es pública, prácticamente se contemplan graves cargos en contra de la honra del Ministro.
Yo estaba convencido de que en nuestra patria ya se podía tener derecho a una vida privada; que se respetara; que cada ciudadano era dueño de este patrimonio tan valioso como es la vida privada, incluso los altos funcionarios; que era obligatorio respetarla; y que, lo único que se podía exigir a un funcionario de alta jerarquía, era que su vida privada fuese realmente privada y no diera motivo a escándalo, ni tampoco trascendieran frente a otras personas situaciones anormales o que pudieran hacer desmerecer el prestigio de las funciones de ese alto funcionario.
El señor RuizAburto es un hombre que tiene un hogar constituido y respetable; tiene hijos. Es un hombre que a su mujer le ha dado el lugar que le corresponde como esposa de un Ministro; es ejemplar como padre de familia. Eso es lo que realmente interesa.
Ahora, lo que haga el Ministro en su vida privada, yo creo que a mí ni a nadie interesa. Y si algo nos pudiera interesar, sería muy útil repetir lo que frente a la mujer adúltera dijo Jesús: "El que esté libre de culpa, que lance la primera piedra." Pero, ahora se dice que es pública, que es reprochable, la vida privada del Ministro. Evidentemente, ahora lo es, porque todos los diarios, más bien dicho, los de la prensa interesada, han hecho hincapié permanentemente en ella. Se han hecho con alarde, con escándalo, sin ningún espíritu de equidad, ni el más mínimo respeto por la honra ajena, denuncias que van en contra del prestigio moral del Ministro. Esto, realmente, puede que en la opinión de muchos haya causado impacto. Por lo tanto, lo que ha creado esta clima, en el sentido de que era reprochable la vida privada del Ministro, son, precisamente, los órganos de prensa que se han preocupado de difundir estos hechos.
En ningún caso el Ministro acusado ha dado margen para que se pueda hablar en contra de su conducta privada.
Pero, aquí hay un hecho que es conveniente destacar: se dice que existe alarma pública en contra de este Ministro. Desgraciadamente, en nuestro país, desde hace algún tiempo, se está confundiendo el término "alarma pública" con "publicidad". Porque basta que un órgano de prensa con cierta relativa difusión a lo largo del país sostenga en forma pertinaz y permanente un determinado hecho, para que se dé por establecido su veracidad y, por consiguiente, se crea que los cargos formulados son verdaderos y poco menos que debe acusarse criminalmente al inculpado.
Aquí, en Santiago, "El Siglo" y "Clarín" han hecho que todos lancen difamaciones en contra del señor RuizAburto; y se sostiene entonces: "hay alarma pública". Es público y notorio que no se consulta lo que opinan otras personas, sino sólo a quienes pretenden desacreditar la vida del Ministro señor Manuel RuizAburto.
Y allí es donde viene la gran responsabilidad de la Cámara de Diputados, constituida en tribunal. Porque aunque aceptáramos la tesis del señor Tejeda, como la Corte de Apelaciones o la. Corte Suprema cuando juzgan el desafuero de un Diputado o Senador, constituidas en Tribunal, no podría nadie discutir que la Cámara está también constituida en tribunal y de cada Diputado, de acuerdo con su conciencia, debería juzgar al MinistroRuizAburto.
Señor Presidente, se ha sostenido que este conjunto de hechos públicos y notorios gracias a la prensa interesada, que causan alarma pública gracias a la campaña que se ha realizado le están imponiendo a la Cámara de Diputados el deber de sancionar al señor Ministro. Creo que cada uno de los integrantes de esta Corporación debe hacer lo que realmente le parezca, sin atender a lo que se cree sostener por la opinión pública. Porque aunque realmente fuese la opinión pública solidaria con todo lo que se ha propalado por esta prensa, muchas veces la opinión pública también se equivoca y corresponde a las autoridades rectificar el juicio erróneo de ella, cuando está de por medio la honra de un ciudadano y, sobre todo, cuando está revestido de una alta función, como el señor RuizAburto.
El señor GUASTAVINO.-
No se equivoca la opinión pública.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pero hay algo más. El señor Tejeda., con esa habilidad que todos le reconocemos, trató de disminuir, de menoscabar, trató de sacar por la vereda del frente la situación y no darle importancia al trasfondo de esta acusación. Sin embargo, el señor Luis Aguilera y la señora Carmen Lazo, me parece que también el señor Godoy, fueron muy claros en decir algo que yo creo realmente es cierto y que constituye el fondo de esta acusación: que éste es un proceso a lo que ellos llaman "justicia clasista." en Chile, un proceso a los Tribunales.
El señor Aguilera dedicó toda su intervención a atacar a la Corte Suprema, que no está acusada. La señora Carmen Lazo también se' refirió al mismo tema, desde un punto de vista que no comparto. Yo no opino como ella y creo que en la
Sala hay muchas personas que tampoco opinan como la señora Lazo, como el señor Aguilera o como el señor Godoy. De ahí, entonces, que el señor Tejeda fuera muy claro y tratara de demostrar a lo largo de su intervención que esta acusación era un hecho aislado, que no tenía relación con el resto del Poder Judicial y que no se fuera a pensar que el hecho de aprobarla significaría el inicio de un proceso al Poder Judicial de la República.
La señora LAZO.-
Solicito una pequeña interrupción.
El señor ZEPEDA COLL.-
Con el mayor gusto.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra la señora Lazo.
La señora LAZO.-
El señor Zepeda es un hombre culto y sabe muy bien que una misma partitura musical la tocan de distinta manera diferentes artistas. A mí me parece que los juristas tienen el deber de enjuiciar este problema desde el punto de vista jurídico; pero, los que somos representantes populares tenemos la obligación y el imperativo moral de defender a la gente de nuestra clase y de nuestra condición, y hacer un juicio político, porque todos somos representantes políticos. Aquí no se trata de que el señor Aguilera sea socialista, de que la señora Lazo sea socialista y de que el señor Godoy sea socialista; aquí se trata de dejar establecido cómo entiende cada uno esta partitura musical que nos ha presentado la conducta del señor RuizAburto. Usted la puede interpretar a su manera; nosotros la respetamos. Pero tenga en cuenta que usted, yo y todos estamos también en una vitrina frente a lo que se llama opinión pública, la que, en definitiva, se formará un juicio de lo que está ocurriendo esta noche.
El señor ZEPEDA.-
En ningún momento ...
Hablan varios señores Diputados.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, en ningún momento yo he hecho un desmentido de lo manifestado por la señora Lazo. Reconocí el hecho, simplemente, y agregué que no pensaba como ella y que otros sectores de la Cámara tampoco pensaban así. Por lo tanto, en ningún momento he pretendido o he tratado de desmentirla ni de decir algo falso; simplemente hice resaltar el hecho.
Lo que sí afirmé fue que el señor Tejeda, en el curso de su intervención, trató de que no quedara en el ambiente ni en la mente de muchos Honorables Diputado lo expresado por la señora Lazo y el señor Aguilera. Eso lo hizo manifiestamente el señor Tejeda. Y trató de demostrar que no había relación alguna entre la acusación y un proceso al Poder Judicial; fue muy explícito para expresar que acusar al Ministro señor RuizAburto no podía interpretarse como el deseo de abrir un proceso al sistema judicial.
El señor ACEVEDO.-
¿Por qué supone intenciones?
El señor ZEPEDA COLL.-
No estoy suponiendo intenciones; estoy manifestando lo que todos escuchamos de labios del señor Tejeda.
El señor CADEMARTORI.-
Eso es lo que se le ocurre a usted.
El señor ZEPEDA COLL.-
¡No, señor Diputado! Su Señoría puede ver la versión taquigráfica y eso es lo que expresó el señor Tejeda.
Creo, señor Presidente, que ello constituye algo muy importante en esta acusación, que es política. Y, por un instante, voy a ser político, también, para hacer ciertas apreciaciones.
El señor CADEMARTORI.-
Cómo, ¿que no es político?
El señor ZEPEDA COLL.-
El Partido Comunista sabe muy bien lo que hace; y, en mi opinión, no invoco la de nadie más, el Partido Comunista con esto quiere iniciar el proceso al Poder Judicial.
Hoy es el Ministro RuizAburto; mañana será el que conoce el problema relacionado con los obreros de Saba; pasado mañana será el Ministro que juzgó al regidor de Puerto Montt señor Espinoza, actualmente Diputado electo por Valdivia. Y, configurado ya que notable abandono de deberes tiene un alcance más amplio que el que debe tener, la Cámara de Diputados acepta esta tesis en el caso del señor RuizAburto, cada vez que se dicte un fallo por un Tribunal Superior de Justicia que no les guste a los comunistas, invocando este precedente van a traer en calidad de acusados aquí, a la Cámara de Diputados, a los Ministros que en él intervinieron.
El señor GUASTAVINO.-
El huevo de Colón.
El señor ZEPEDA COLL.-
A esto yo le atribuyo mucha gravedad. Yo hablo con total y absoluta franqueza.
Creo que en mi ánimo influyen dos tipos de factores para estar en contra de esta acusación. Primero, estoy convencido de que el señor RuizAburto es inocente; y, segundo, además de su inocencia, también en mi conciencia tiene un gran peso el hecho de estimar que esta acusación es una cabeza de proceso en contra del Poder Judicial, que para mí es respetable. Porque, hasta este momento, unas de las pocas instituciones que en nuestra patria conservan el prestigio son, precisamente, los estrados judiciales. Y si nosotros comenzamos, con el pretexto de que no nos gusta la actuación del señor RuizAburto, a abrir la brecha para que aquí concurran en calidad de acusados todcs aquellos jueces, Ministros y Magistrados que dicten sentencias que no gusten a un determinado partido político, estaremos destruyendo la base fundamental, el pilar en el cual descansa la independencia del Poder Judicial.
El señor GUASTAVINO.-
Está liquidando las facultades del Congreso.
El señor ZEPEDA COLL.-
Hay algunos señores Diputados que tienen una manera especial de pensar acerca de lo que es la independencia del Poder Judicial; pero yo y muchos otros Honorables Diputados, también respetables, tienen una manera diferente para apreciar lo que es el Poder Judicial y lo que es la independencia del Poder Judicial; y ellos, evidentemente que deberán hacer pesar en su conciencia toda esta clase de consideraciones al emitir su fallo.
Además, mucho se habla de que dice la opinión pública que hay consenso en contra del Ministro señor RuizAburto, porque ha realizado malas acciones y malas actuaciones, tanto en la vida privada como en la vida judicial, y que por eso nosotros deberíamos votar favorablemente esta acusación.
Señor Presidente, esto me recuerda un juicio en Jerusalén, celebrado el siete de Nizán, del año veintinueve de nuestra era, en el que el Procurador Poncio Pilatos, convencido de la inocencia de un Hombre, lo condenó porque así parecía reclamarlo la opinión pública que gritaba, lo acosaba y vociferaba a los pies del Pretorio.
El señor CADEMARTORI.-
Así es que RuizAburto ahora es Jesucristo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Acevedo, ruego a Su Señoría respetar el derecho del orador!
El señor ZEPEDA COLL.-
Nosotros creemos que el espectáculo que dan Sus Señorías demuestra una vez más que no desean constituirse en tribunal. . .
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¡Señor Acevedo!
El señor ZEPEDA COLL.-
como debe procederse de acuerdo con la Constitución Política. Lo que quieren es iniciar un proceso en contra del Poder Judicial. Lo que quieren es destruir su independencia. Y lo que quieren es condenar a un inocente, lo que yo no podría aceptar.
Por eso, en mi nombre y en el de los señores De la Fuente, Monckeberg y Ochagavia, porque nosotros no actuamos por orden de partido en este caso, sino de acuerdo con nuestra conciencia.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZEPEDA COLL.-
. . .y por eso no digo que, en nombre del Partido Nacional, sino de los Diputados aquí presentes de mi partido, que están de acuerdo conmigo, votaremos en contra de esta acusación, por considerar que el Ministro señor RuizAburto es inocente del cargo que se le imputa.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
¿Me permite, señor Zepeda Coll? La señora Lazo le solicita una interrupción.
El señor ZEPEDA COLL.-
Terminé, señor Presidente.
La señora LAZO.-
Qué pena, porque yo le iba a pedir que nos contara por qué Cristo fue crucificado. Habría sido muy interesante.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Corresponde hacer uso de la palabra hasta por 30 minutos al acusado, el señor Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca, para rectificar hechos.
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor RUIZ-ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
Señor Presidente, se dijo aquí que yo había hablado sin indicar las disposiciones o artículos que establecieran lo que yo afirmaba referente a aquello de los minerales, o sea, de las minas cavadas dentro de la posesión de "El Romeral".
Yo manifesté claramente que esta propiedad, la posesión "El Romeral" estaba cerrada y arbolada; y, de acuerdo con el Código de Minería, no se pueden hacer minas, no pueden manifestarse siquiera, ni menos se puede cavar dentro de ellas; menos aun cuando dentro de la misma propiedad hay un par de vertientes, porque el mismo Código de Minería establece de que no se puede hacer catas a menos de cincuenta metros de distancia de ellas.
En cuanto a la situación jurídica de los minerales extraídos en esas condiciones se produce dijela accesión. La accesión es un modo de adquirir el dominio por medio del cual. ..
El señor TEJEDA.-
¿Me permite una interrupción muy breve?
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Pero señor Diputado, perdóneme. El señor Ministro acusado tiene derecho a usar de la palabra por 30 minutos.
El señor TEJEDA.-
Sólo para rectificar hechos, porque los nuevos argumentos que dé no podremos contestárselos nosotros.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor Diputado, ruego a Su Señoría tener en consideración que el señor Ministro no tiene práctica parlamentaria.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ACEVEDO.-
Por eso, la Mesa se lo debe advertir.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
Pero tiene más cara de cura que de juez este caballero.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Señor RuizAburto, ruego a Su Señoría tener en cuenta que.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).
Voy a pasar a otro tema, entonces.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
....los 30 minutos que le concede el Reglamento son para rectificar hechos, y no para hacer nuevas exposiciones.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
¡Ya! Yo he probado, con documentos que están no sólo entre los antecedentes sobre la visita hecha por el señor MinistroOrtiz, sino también entre los que se trajeron a la Comisión de Acusación, que actualmente están los títulos de dominio acreditados con plena validez y que no hay comunidad. Hasta se ha estimado que yo habría estado abusando con los comuneros. No hay tal cosa.
En cuanto a que yo habría tenido una mina en Vallenar, cuando era Juez, creo que tienen una confusión. Yo no he tenido ninguna mina en Vallenar. La única mina que se puede acreditar en el Conservador de Minas de Vallenar, es de cuando yo era Relator. No sé de dónde sacaron el dato de que, cuando yo era juez, tenía una mina. Respecto a esto, yo concedo la palabra a quien sostuvo esta afirmación, para aclararlo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Ministro, la palabra no la puede conceder usted, sino la Mesa.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
Yo no conozco los usos de ustedes. Perdón. Pero, en todo caso, hay un error.
Respecto a la mina de Vallenar, no se trata sino de una manifestación; fui el comprador de 25 acciones mineras, cuando ya era Relator. Por consiguiente, repito lo que dije denantes: no había prohibición para serlo. Entonces, hay una confusión que consiste en decir que era dueño de una mina cuando yo era Juez, en circunstancias que entonces era Relator.
Después dijeron que se habían hecho presiones por los Tribunales parece que se quiso decir que por los Tribunales de La Serena en todas partes, en atención a que habían detenido a unos periodistas, y que un señor Obrador habría sido objeto de presiones; no sé de quién serían esas presiones; pero parece que se quería insinuar que las había hecho yo, en circunstancias que ni siquiera conozco al señor Obrador.
En cuanto a unas cabras que retuve, lo único que puedo decir es que yo devolví esas cabras. De los antecedentes que se tuvieron en vista durante la visita hecha por el MinistroOrtiz y en los antecedentes agregados a la visita del año 1966, aparece claro que yo devolví esos animales. Las 25 cabras que se remataron no alcanzaron siquiera para pagar la mitad de las costas, que estaban tasadas por el Tribunal.
La señora LAZO.-
Le quitó las cabras.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).
Tampoco se condenó a nadie; no hay sentencia de ninguna clase. Es un error decir lo contrario. No se condenó a nadie; simplemente, hay una transacción, un acuerdo con otra persona para pagar. Pero no hay sentencia.
El señor TEJEDA.-
La transacción tiene errores. Es cosa juzgada.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).
Es distinto afirmar que se haya condenado a pagar. Nadie ha condenado a pagar a nadie.
La señora LAZO.-
Hizo una transacción.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).
No es efectivo que el Juez de Distrito interviniera para arreglar el comodato, porque nunca le he encargado eso. Yo no he dicho tal cosa. Lo que dije en la Comisión fue que yo reclamé ante el Juez de Distrito para que le hablara al señor Genaro López a fin de que, por favor, cuidara sus cabras para que no fueran a hacer daños. Eso lo he sostenido; pero no le he encargado arreglar un comodato. El Juez no tiene nada que ver con el comodato sino con los daños posteriores que podrían ocasionarse.
Además, se sostuvo que eran comuneros, y yo quería hacer presente que en el informe de Bienes Nacionales ha quedado en claro que eran meros tenedores.
También se afirmó que yo me había comido algunas cabras, lo que es totalmente falso.
El señor TEJEDA.-
¡Estarían flacas!
Risas.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
Por último, se habló de que había habido una flagelación, sosteniendo que la habían presenciado varias personas, cuando no está probado en parte alguna que ha habido flagelación. Solamente existen los dichos de Ernestina Bonilla contra los dichos míos y de Manuel Herrera, que somos los únicos testigos. Todos los demás sólo pueden decir si la mujer tenía lesiones o no las tenía. Pero la famosa flagelación y que yo habría ordenado a Manuel Herrera que diera chicotazos a la mujer no está probado en parte alguna ni ha existido nunca.
El señor ROSALES.-
Chicotazos, sí.
El señor RUIZ-ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
En cuanto a los actuariales, se me puede decir que tengo mala memoria, pero no que los tenía preparados. Difícil es que estuvieran preparados, si supe de esta ocupación a última hora. Llegué casi en el último día del plazo.
En seguida, debe tenerse en cuenta que los actuariales son del año 1944 ó 1945. Mi memoria no puede ser tan fiel para acordarme de esto. Sin embargo, manifesté en la Comisión que, si hay algún interés, se puede pedir la certificación correspondiente al Primero o Segundo Juzgado de Ovalle para desarchivar los antecedentes. Yo indiqué a la Corte Suprema cuáles eran los actuariales en que había intervenido. Los antecedentes están en la acusación.
El señor TEJEDA.-
Están con la misma vaguedad.
El señor RUIZ-ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
En cuanto a la hijuela pagadora, esto era una costumbre en esa época, y nadie decía que era inmoral o cosa por el estilo. Simplemente era un modo de facilitar el arreglo para una cantidad de gente que no sabía siquiera cuáles eran sus derechos y se optó por el sistema de que, si una de las partes no tenía para pagar los gastos, se remataba la hijuela pagadora o se repartía entre las personas que actuaban. Se hacía frecuentemente sin que nadie hubiera dicho nada.
El señor TEJEDA.-
El señor Ministro debe saber que eso era inmoral.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).
Yo no era Ministro en esa época, sino que Secretario.
El señor TEJEDA.-
Era abogado.
El señor RUIZ ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).
Estimo que la Cámara debe juzgar mi conducta ministerial y no los hechos pasados.
El señor TEJEDA.-
La Cámara está para juzgar su conducta moral.
El señor RUIZ-ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).
Podrían seguir con eso.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
¡Ayúdenlo, que está mal!
El señor RUIZ-ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
Estos eran los únicos aspectos que quería rectificar.
Perdón. Me olvidaba de lo principal.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-
Puede continuar el señor Ministro.
El señor RUIZ-ABURTO (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).-
Es lo referente al señor Genaro López, al cual le arrendaba talajes en la estancia "Las Higueritas", precisamente tengo a la mano una copia del documento, con timbre de la Intendencia de Coquimbo, donde se hizo, en que hay constancia del arreglo.
Si gustan, lo puedo leer yo, o bien lo puede hacer el señor Secretario.
El señor ZEPEDA COLL.-
¡Léalo, señor Ministro!
El señor RUIZ ABURTO - (Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca).
"La Serena, 4 de octubre de 1966. De acuerdo con lo conversado con el señor Intendente de la provincia, vengo en presentar por escrito la siguiente proposición de arreglo en las dificultades con don Genaro López:
"1º.Dejo constancia que me allano a buscar la solución de esas dificultades, sólo por haber así prometido al señor Intendente con anterioridad al reclamo formulado por el señor Gobernador de Ovalle, por estos mismos hechos.
"2º.Habiéndose cumplido la sentencia que ordenó el desalojo de Genaro López de mi propiedad de Las Cardas y Agua Buena, y encontrándose éste alojado a la vera del camino público de Ovalle a La Serena, le ofrezco arrendarle en cien escudos anuales, reajustables según el alza que experimente oficialmente el costo de la vida, a partir del año 1968 la posesión que dentro de la estancia de Higueritas, de la que soy comunero, ocupó, en nombre de mi antecesor don Octaviano Zepeda Cabanillas, la familia Cáceres;
"3º.Dentro de la estancia Higueritas pasteará sus animales Genaro López, pagando al año la suma de dos escudos cincuenta centésimos por animal menor: ca bras, ovejas, chanchos; y de diez escudos anuales por animal mayor. Estos precios de talajes sufrirán el mismo reajuste del alza oficial del costo de la vida a partir del año 1968.
"4º.El señor RuizAburto entrega todos los animales que se encuentran retenidos en el juicio sobre cobro de pesos actualmente seguido contra Genaro López, con excepción de 25 animales cabríos que responderán por las costas causadas en el juicio sobre comodato precario.
"5º.El señor Ruiz Aburto se desiste de ese juicio de cobro de pesos y del juicio criminal sobre robo o hurto de materiales provenientes de la casa que ocupaba Genaro López dentro de la estancia del señor RuizAburto.
"6º.El señor Genaro López se desiste de toda acción actual y futura provenientes de los hechos relativos a la ocupación que detentó dentro de la estancia de Cardas y Agua Buena del señor RuizAburto."
De esto se desprende que el señor. Genaro López estaba defendiéndose, tenía abogado y había entablado acciones en contra mía.
Eso sería todo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Muchas gracias, Ministro. Puede retirarse de la Sala.
El señor RuizAburto se retira de la Sala.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar la acusación en forma nominal.
El señor TEJEDA.-
¿Se puede fundamentar el voto?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Cada señor Diputado podrá fundamentar su voto hasta por cinco minutos.
El señor Prosecretario procederá a tomar la votación.
Durante la votación.
El señor AYLWIN.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, debo reconocer honestamente que nunca me había sentido más desconcertado que ahora para emitir un voto.
Ayer en la tarde concurrí a la Comisión para tratar de imponerme de un conjunto de antecedentes, pero, no obstante la buena voluntad del señor Secretario, todavía no estaban las actas, y nos hemos encontrado con el hecho, a mi juicio inaudito, de que en definitiva la Comisión no presentó informe de la acusación.
Creo que para el futuro vamos a tener que buscar alguna manera de reformar este sistema de las acusaciones. No sé en qué forma, pero dándole mayor importancia y participación a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He leído las actas; he escuchado el debate; he hecho algunas preguntas, unas en forma pública, otras privadamente, que no se me han respondido. En fin, hay antecedentes que no son claros.
Reconozco que me ha impresionado vivamente la intervención de la DiputadaCarmen Lazo, y muchos y muchos antecedentes que se han dado a conocer esta tarde. Creo que no está bien que un Ministro de Corte de Apelaciones tal como estimo que debe comportarse un magistrado tenga en su territorio jurisdiccional tan impresionante cantidad de juicios. No me parece correcta la forma en que se han adquirido las propiedades. Quisiera estudiar más profundamente cada uno de los expedientes. En todo caso, estimo que hay antecedentes serios y graves en contra del señor Ministro. Por eso, dado que no he podido imponerme de otros detalles que hubiera deseado conocer y de que no hubo cinco Diputados que se trasladaran a la zona como debieron hacerlo para estudiar bien este asunto, voy a tomar una posición que no me gusta: abstenerme de votar en esta acusación.
Me abstengo.
El señor DE LA FUENTE.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos.
El señor DE LA FUENTE.-
Señor Presidente, después de haber escuchado al señor Ministro, a los Diputados acusadores y al Diputado defensor, llego a la conclusión de que este es un litigio, bueno o malo, entre un Ministro de Corte de Apelaciones y terceros, por hechos de los cuales ya lo absolvió la Corte Suprema, ante la cual se le acusó sobre lo mismo.
En la acusación no se ha demostrado que haya faltado a sus deberes o que haya hecho abandono manifiesto de ellos. Posiblemente hubo abuso de derecho.
La señora Carmen Lazo ha manifestado que con esto enjuiciamos al Poder Judicial. Si así fuera, de aprobarse esta acusación, estaríamos interviniendo en otro
Poder, con una acusación torcida por abuso de derecho y no por notable abandono de deberes.
Por esta razón, voto que no.
El señor GODOY URRUTIA.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos.
El señor GODOY URRUTIA.-
Señor Presidente, con motivo de las palabras que me correspondió expresar, se ha dicho que hemos intentado hacer un proceso al Poder Judicial. Todos saben que el Partido Comunista presentó esta acusación por los caracteres escandalosos de los hechos, que provocaron alarma pública en una importante provincia, y, también, por la trascendencia que tuvo a través de la prensa en el resto del país, ante la inoperancia del sistema judicial para defender a los campesinos, a la gente pobre afectada por la política que un magistrado había aplicado. Por esa razón fue presentada la acusación.
Quiero recoger lo que se ha dicho.
Es evidente que el Poder Judicial representa en Chile algo absolutamente anacrónico y que debe ser sometido como cualquier magistrado sería el primero en reconocerlo a una profunda revisión. Si instituciones tan eminentemente conservadoras como la Iglesia, reconocen que necesitan transformarse porque si no lo hacen mientras la sociedad avanza, se quedan sin clientela, ¿cómo se pretende que la Justicia no vaya a la zaga si permanece yerta, inmóvil, actuando con el mismo criterio que le determinaron leyes que si bien fueron convenientes cien años atrás, hoy encierran una verdadera monstruosidad?
¿Acaso en la historia del Poder Judicial no se conocen inmensas equivocaciones, errores aberrantes, como el caso del capitán de ejército Alfredo Dreyfus, que conmovió por ocho o diez años a la Francia entera? ¿Acaso este capitán no fue condenado so pretexto de que había entregado al enemigo secretos de la defensa nacional, y en cuyo juicio pesó más su condición de judío que cualquiera otra cosa? ¿Acaso no fue la reacción de lo mejor de Francia, con Zolá a la cabeza, autor del célebre documento "J'acusse", que conviene recordarlo a veces lo que determinó la revisión del proceso y la reivindicación de un hombre que había sido monstruosamente calumniado?
¿ Y qué han dicho hombres como Romain Rolland, que no me van a decir que era partidario de la violencia, aunque muy pocos pudieran ser los que conozcan su obra ? Condenando un crimen jurídico perpetrado en la persona de dos obreros, dijo:
"No me asombro en absoluto de que existan almas feroces. Nosotros hemos conocido iguales en nuestro Affaire Dreyfus: los grandes jueces militares o laicos (son de la misma harina) cuando han juzgado, dejarían desplomarse el mundo antes que reconocer que han podido equivocarse. Tienen un orgullo monstruoso, más cruel que la crueldad, implacable y estúpido, que se obstina en su error y en su crimen con las mandíbulas ajustadas. Más allá, si existe un infierno, el lugar de honor les está reservado".
Esto dijo Romain Rolland con motivo de un sensacional proceso, que conmovió al mundo entero y que se sigue recordando.
Por eso, creemos haber contribuido a que se esclarezcan los hechos, para que en un futuro próximo se proceda, efectivamente, a la revisión completa del régimen jurídico de nuestro país. . .
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Han terminado sus cinco minutos, señor Diputado.
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor GODOY URRUTIA.-
Voto que sí.
El señor GUASTAVINO.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría hasta por cinco minutos.
El señor GUASTAVINO.-
Señor Presidente, la compilación de antecedentes demuestra que, efectivamente, el Ministro aquí acusado ha transgredido, a través de múltiples acciones repudiables, lo que un funcionario del Poder Judicial de su nivel no debe transgredir cuando se le impone no abandonar determinados deberes. Esto es ostensible para aquellos que quieren atenerse a aspectos jurídicos químicamente puros o para aquellos que en conciencia se dan cuenta de que está entronizada en el Poder Judicial una persona que no es digna de administrar justicia.
Estimo que el fundamento de mi voto debe, también, salir al paso del peligroso argumento que aquí ha esgrimido la Derecha, en el sentido de que no se puede acusar al señor Ministro RuizAburto porque ello significaría someter a proceso a la justicia chilena. . .
El señor OCHAGAVIA.-
¡ Eso lo dijeron ustedes!
El señor GUASTAVINO.-
Es un peligroso silogismo. La justicia pasa a ser intocada e intocable, no obstante que la Constitución, de la que la Derecha se manifiesta devota observadora, dice nítidamente que ésta es una facultad que de bemos ejercer.
Yo quiero reseñar aquí un argumento que a mi me basta para acoger esa acusación. Son antecedentes que están en poder de la Cámara y que prueban que el Ministro señor RuizAburto, en uno de los capítulos de este largo episodio que es su vida de irregularidades, adquirió los derechos de los menores Zepeda sobre el predio de Agua Buena con un vicio de nulidad, pues el curador que autorizó la venta no tenía, a suvez, la autorización del juez respectivo. Este hecho, los siete juicios seguidos por el señor RuizhAburto en contra de los campesinos de Agua Buena, y especialmente aquél en que acusó de robo de minerales a los hermanos Zarricueta, en circunstancias que ellos tenían manifestada la mina de donde extraían estos minerales son antecedentes más que favorable al Ministro acusado, el hijo de un recto y probo antiguo funcionario judicial, el señor Aylwin.
Es con criterios diversos, sin embargo, como se ha llegado a coincidir en estimar que este Ministro no merece que esta acusación constitucional sea rechazada.
Señor Presidente, para los parlamentarios comunistas, está muy claro que hay, en el fondo, un criterio de clase en la actitud de la Derecha al absolver al Ministro, y que hay la necesidad de considerar porque la justicia, la más elemental justicia lo impone la situación de los campesinos de la provincia de Coquimbo, de aquellos modestos campesinos en indefensión, víctimas de un magistrado no es que pretendamos que no pueda reivindicar en alguna oportunidad un derecho patrimonial suyo que ha pasado litigando ante los tribunales, haciendo uso, incluso, de aquel juicio anacrónico, el de jactancia, a fin de expulsarlos de las tierras, a fin de privarlos de lo más indispensable para la vida de sus familias.
Aquí hay un problema que ha conmovido profundamente al norte de Chile. Aquí no hay sólo lo que haya sostenido el diario "Clarín" o el diario "El Siglo". Hay las multitudes que han participado en actos en la ciudad de La Serena, en manifestaciones públicas, clamando justicia; hay aquel informe del Intendente de Coquimbo;. . .
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, terminaron los cinco minutos.
El señor MILLAS.-
aquí hay injusticias que esta Cámara, aprobando esta acusación constitucional,. . .
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
¿Cómo vota, señor Diputado?
El señor MILLAS.-
. .tiene que contribuir a que sean reparadas.
Voto, por que sí.
El señor MONARES.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el señor Monares.
El señor MONARES.-
Señor Presidente, estamos esta noche obligados a dar un pronunciamiento sobre esta acusación constitucional, deducida en contra de un magistrado. Yo, en esta tarde, después de escuchar las diferentes argumentaciones, tanto de aquellos que sostenían, y sostienen, esta acusación, como la del Diputado que hizo la defensa del magistrado; y después de escuchar la exposición que en su propia defensa hizo el señor RuizAburto, he llegado, en mi conciencia, a una opinión. No ha sido fácil, por el hecho de que esta Sala no ha tenido en vista el informe que debió haber evacuado la Comisión respectiva. Y hemos observado que no han estado presente esta tarde cuatro de los Diputados que por sorteo fueron designados para conocer, en la Comisión, de esta acusación.
A pesar de que muchos de estos hechos son extraordinariamente controvertidos, he llegado a una conclusión. No tomando en cuenta un hecho aislado, un caso particular, de las actuaciones del señor RuizAburto; sino mirando el conjunto, he llegado, en mi conciencia, a la conclusión de que ha lugar a ¡a formación de causa, porque el señor RuizAburto ha ido más allá de las atribuciones y de las obligaciones que, en derecho y en moral, le corresponden a un magistrado.
Al fundamentar esta noche esta opinión quisiera dejar expresa constancia de que hago valer esta impresión en el bien entendido de que esta acusación está restringida a los marcos que el señor Tejeda ha expresado: se trata de pronunciarse respecto a la actuación de un magistrado, solamente del señor RuizAburto; no es un proceso que se ha abierto en contra de la justicia chilena; no hay móviles políticos que vayan más allá de esta acusación.
Sobre la base de estos antecedentes yo me pronuncio por que ha lugar a la formación de causa.
Gracias.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).
Tiene la palabra don Jorge Montes, hasta por cinco minutos.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero aprovechar este tiempo, no para expresar, por cierto, un juicio de orden jurídico, sino algo que para mí tiene tanto o más importancia. Leo por ejemplo, las declaraciones de la señora Bonilla en la Comisión. Ella dice:
"Voy a contar la historia mía en Agua Buena.
"Yo fui la azotada por parte del Ministro RuizAburto. Estaba dentro de un predio que se llama Romeral. Ahí el predio tiene cerco, alambre y puerta. Ahí entraron para que yo saliera de la ramada. Vivo en una ramada, pobremente, y quedé a brazos cruzados.
"Mí marido ha sido dos veces encarcelado.
"La señora LAZO.- ¿Cómo se llama su marido?
"La señora BONILLA (Declarante).- Mamerto Cortés.
"Estuvo encarcelado en la cárcel de Ovalle y en La Serena.
"El señor CABELLO (Presidente).- ¿Y por qué?
"La señora BONILLA (Declarante).- Porque estaban preparando el terreno para hacer un enrucado y dijeron que habían destruido la tierra. Nosotros estamos 38 años en esas tierras".
"Así que esos atropellos se cometieron estando.yo sola en esa ramada con mis cuatro chicos, que no podían defenderme. Entonces fue cuando él mandó a su administrador, Manuel Herrerra, a azotarme. Todavía se ríe por ahí, cuando se acuerda que me azotó.
"El señor PONTIGO.- Cuando fue azotada ¿estaba el Ministro?
"La señora BONILLA (Declarante).
Sí, él dijo que me azotaran. Yo estaba sola con mis cuatro niños menores de edad.
"El señor PONTIGO.- ¿Y por qué se enojó él?
"La señora BONILLA (Declarante).- Se enojó porque yo no salía inmediatamente y mi marido me 'había dejado en esa ramada.
"El señor PONTIGO.- ¿Y su marido no estaba en casa?
"La señora BONILLA (Declarante).- No, señor".
Este es un episodio, señor Presidente, que puede ser creído o no, acerca del cual puede haber pruebas o no, y las pruebas no han sido presentadas para aseverar el hecho. Pero nosotros creemos a esa mujer del pueblo, aunque ese hecho no haya sido probado con otros testigos que sus hijos.
Porque nosotros enjuiciamos a la justicia, en este instante, en la persona concreta de un hombre, para defender la justicia verdadera, que está, en verdad, mal representada por este magistrado que acusamos; porque todos los procesos contra los campesinos terminaron con el triunfo de la causa del señor RuizAburto, porque hace fuerza en mí el hecho de que ha comprado una gran extensión de tierra, aunque algunos traten de restarle valor, en 150 escudos; porque hay valores morales transgredidos; y porque, a mi juicio, en el ánimo de cada cual está muy claro que no puede seguir siendo ese hombre el que administre justicia.
Por esas razones, aparte de las que han sido señaladas aquí, voto que sí.
El señor MORALES (don Raúl).-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra hasta por cinco minutos, don Raúl Morales.
El señor MORALES (don Raúl).-
Señor Presidente, teniendo presente el inciso segundo del Nº 1° del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, que establece como atribución exclusiva del
Senado el pronunciarse, como jurado, en las acusaciones que pueda aprobar la Cámara de Diputados; y segundo, teniendo presente que me incorporaré al Senado el 21 de mayo, me abstengo en esta oportunidad.
El señor NAUDON.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).
Tiene la palabra el señor Naudon, hasta por cinco minutos.
El señor NAUDON.-
Señor Presidente, votaré afirmativamente la acusación porque, a través de los antecedentes y de las exposiciones hechas, he adquirido la convicción de que el magistrado acusado ha infringido la conducta moral adecuada que le impone la ley, al abusar, indiscutiblemente, de sus funciones judiciales en beneficio propio.
Estos hechos constituyen una causal de acusación de la cual nosotros podemos conocer, como lo sostiene don José Maza, que firma como Ministro de Justicia la actual Constitución Política, y que a la letra dice, en un informe entregado al Congreso en oportunidad de la acusación a don Agustín Vigorena: "Por tanto, no vacilo en afirmar que la acusación está bien planteada por la Cámara y que no vale la excusa de que sólo se abandonan los deberes cuando no se asiste a la oficina o no se firma oportunamente el despacho".
El señor ZEPEDA.-
¿Qué resolvió el Senado sobre esa acusación, colega?
El señor NAUDON.-
Inmediatamente, porque afirma el criterio que estamos sosteniendo. Dice, en seguida, el autor: "La mayoría del Senado participó, como se ve, al condenar al señor Vigorena, de la interpretación extensiva de la causal constitucional, referida así mucho más allá de la omisión en el cumplimiento de deberes funcionarios puramente formales".
Este criterio no ha sido variado. Es el mismo que se sostuvo cuando se acusó constitucionalmente a los miembros integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones, en mayo de 1961; y es la tesis que sostiene el tratadista Alejandro Silva Bascuñán al decir: "Toda conducta puede ser vigilada, con excepción de lo que sea inseparable de la libertad e independencia con que debe realizar, dentro de su apreciación técnica, la tarea jurisdiccional".
De manera, que no hay duda alguna de la competencia de la Cámara de Diputados para conocer, a través del juicio político, de la infracción a la conducta, a la moral que debe mantener un magistrado en el desempeño de sus funciones, aun en este tipo de deberes adjetivos o meramente formales.
Finalmente, nosotros, o, por lo menos, personalmente yo, porque votaremos independiente, voy a dar mi voto favorable a la acusación porque estimo que una manera de velar por el prestigio del Poder Judicial, de velar porque el pueblo tenga respetabilidad por este Poder del Estado, es, precisamente, sancionar a un mal magistrado.
Por estas razones, voto afirmativamente la acusación.
El señor OCHAGAVIA.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.
El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, encontrándome en el mismo caso que ha planteado el colega señor Raúl Morales, yo no comparto su punto de vista. Creo que mi calidad de Diputado, en este momento, me da el derecho y me obligaa juzgar lo que en este momento se me somete a juicio. En mi condición posterior en el Senado ya que también soy Senador electo y después del 21 de mayo me constituyo en la otra Cámara tendré que actuar como le correspondería también actuar a un magistrado que hubiese sido promovido de un magisterio a otro superior. . .
El señor MORALES (don Carlos).-
Superior por los años.
El señor OCHAGAVIA.-
. .. y que, incluso, tuviera que ver en una situación también posterior.
Por esas razones y por las que aquí ha dado mi colega Zepeda, voto que no.
El señor PONTIGO.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.
El señor PONTIGO.-
Señor Presidente, de todo lo que conocimos en la Comisión y del debate en que hemos participado hasta estas horas de la noche, se desprende claramente que la actuación general del Ministro señor Manuel RuizAburto Rioseco ha sido inmoral; porque ha abusado de los derechos que su alto cargo le proporciona y ha usado de todos los vericuetos legales para adquirir bienes, despojando de sus posesiones a humildes campesinos y lanzando a unos al camino y a otros al hambre. Como sus actuaciones públicas y privadas han trascendido con escándalo, porque surge nítidamente de ellas el notable abandono de deberes en que ha incurrido el Ministro acusado, esta acusación debe ser aprobada.
Aquí se ha pretendido minimizar los hechos, al decir que todo esto no ha producido conmoción pública. Eso no es verdad. La marcha del 2 de diciembre conmovió a la ciudad de La Serena y, como consecuencia de ello, en el mes de febrero se realizó una concentración donde participaron más de cuatro mil personas. A fines del mes de febrero, una huelga de hambre de dos días, de 14 campesinos de Aguas Buenas, conmovió a la ciudad, a los sindicatos, a las juntas de vecinos, a los centros de madres, a todo el mundo. Fueron a visitarlos y a expresarles su solidaridad. La prensa de Coquimbo y la prensa nacional han dado cuenta de los abusos que ha cometido este Ministro. Al mismo tiempo, no ha habido radio en el país que no haya comentado esta situación. Un programa de televisión presentó a los campesinos, para informar a la opinión pública de la triste situación a que han sido lanzados.
Se ha dicho aquí que nadie debe inmiscuirse en la vida privada de otras persona; pero cuando estas personas son Ministros de una Corte de Apelaciones, como en el caso actual, su vida privada deja de serlo, porque ella respalda lo que deba resolver, en derecho, como juez.
Los mismos abogados que le dieron en el Club Social de La Serena, la manifestación de despedida a que se ha referido el señor Ministro acusado lamentaron unánimemente, cuando el Ministro en Visita señor Eduardo Ortiz Sandoval conversó en forma colectiva con ellos, que el señor RuizAburto hubiera iniciado tantos juicios los que ha conocido la Cámaracontra esos campesinos.
Por eso, en defensa de los derechos de los campesinos de la provincia de Coquimbo, concretamente de los de Aguas Buenas, en este caso, a quiene represento en esta Cámara, voto que sí.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Señor Presidente, en realidad, en la vida muchas veces cuesta mantener la serenidad para emitir un juicio.
En esta oportunidad, tanto el Ministro acusado como el Diputado defensor y también el Ministro de la Corte Suprema señor Ortiz Sandoval, en el informe que dio a la Comisión, en forma velada, de una manera u otra, tratan de. señalar que la acusación al señor RuizAburto se debería a una intervención del Intendente de la provincia de Coquimbo, don Eduardo Sepúlveda Whittle, que es mi padre, a modo de revancha porque él habría integrado el tribunal que lo juzgó en una oportunidad por injurias y calumnias y que, con posterioridad, lo absolvió. Según lo insinuaron, de allí provendría toda esta situación. Nada más ajeno ni más lejos de las intenciones de mi padre.
La verdad es muy distinta. Resumiendo la historia de la acusación, en el año 1968, un señor llamado Juan Olivares, ofició al señor Presidente de la República, para pedir amparo porque, a su juicio, no se estaría haciendo justicia en un caso que tenía relación con él y su familia. Esto obligó a Su Excelencia a pedir, por intermedio de su Ministro de Justicia, los antecedentes al señor Intendente de la provincia de Coquimbo, quien los envió, de acuerdo con el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 22, Ley de Régimen Interior, que establece las atribuciones y deberes de los Intendentes y Gobernadores. La disposición dice; "Corresponde a los Intendentes y Gobernadores, para los efectos del artículo 72, atribución 4ª, de la Constitución Política del Estado, dar cuenta confidencial al Presidente de la República de las faltas que notaren en la conducta ministerial de los jueces o funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia."
Esa fue su actuación: totalmente clara y nítida. Por lo demás, tenía la obligación de informar, porque había una situación de conmoción manifestada en la concentración pública efectuada en La Serena el día 2 de diciembre de 1968 para pedir que se activara el proceso del crimen de la Chacra Julieta y se esclareciera la actuación del Ministro RuizAburto en el asunto de Aguas Buenas. La propia visita del Ministro de la Corte Suprema señor Ortiz Sandoval prueba la gravedad de estos hechos.
Algunos han pretendido distorsionar esta acusación constitucional, expresando que está dirigida en contra del Poder Judicial. Esta opinión interesada tiene por objeto desviar la atención del motivo central de la reclamación de la ciudadanía entera de Coquimbo, que no es sino la descalificación moral de una persona que, a juicio de la gran mayoría, no tiene las condiciones suficientes para permanecer en el Poder Judicial.
La acusación constitucional, entonces, es, precisamente, lo contrario de lo que pretenden hacer aparecer los grupos interesados. Se trata de salvar la justicia, de conservar la pureza de ella y de que sus hombres sean intachables, conforme al adagio popular que habla de la mujer del César, según el cual "no basta ser honrado, sino que también hay que parecerlo".
Escudado en el espíritu de cuerpo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha termiminado el tiempo concedido a Su Señoría.
¿Cómo vota?
El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-
Por las razones expuestas, me abstengo.
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Valenzuela, don Ricardo. _
El señor VALENZUELA (don Ricardo).-
Señor Presidente, yo he seguido atentamente todo el curso de esta sesión y me he formado un criterio muy claro.
En primer lugar, se trata de un caso particular de un Ministro de Corte de Apelaciones. Aquí no estamos enjuiciando al Poder Judicial. Solamente a un magistrado de una Corte de Apelaciones. Se le esta enjuiciando por una disposición de nuestra Constitución Política, por notable abandono de funciones.
Yo creo que la función fundamental de un integrante de la Justicia en un país democrático es mantener el prestigio moral de los Tribunales de Justicia, sin el cual no hay posibilidad de democracia. Considero, por lo tanto, que en el hecho este Ministro de Corte no ha mantenido ese prestigio, puesto que dentro de la jurisdicción que le correspondió ha promovido innumerables juicios, sobre todo en contra de modestos campesinos, la mayoría de ellos sin cultura ninguna, algunos analfabetos, lo que les ha significado, prácticamente, la indefensión. Es posible que hubiese firmado algunos escritos de cajón algún abogado del Servicio de Asistencia Social del Colegio de Abogados u otro abogado, pero la realidad es que, en el fondo, no ha habido defensa para estos modestos campesinos ante un Ministro de Corte de Apelaciones, y esto, indudablemente, va en detrimento de la corrección que debe tener un alto magistrado.
Por eso, señor Presidente, considero que la acusación ha sido correctamente formulada. Aquí se ha comprobado que este funcionario no ha cumplido con el deber moral fundamental que corresponde a un magistrado de velar por que sus funciones no sean abandonadas, no en lo formal, en el tiempo o en el pape], sino en el fondo, al resolver sobre los problemas tan tremendamente agudos que debe conocer la Justicia: la vida, el honor y los bienes de las personas.
Por eso, en conciencia, voto que sí.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.
El señor VALENZUELA VALDERRAMA (don Héctor).-
Señor Presidente, al igual que otros señores Diputados, también yo, durante días, he tenido un grave peso de conciencia ante esta acusación constitucional.
He leído detenidamente los antecedentes del proceso, he escuchado las intervenciones de los colegas y he llegado a formarme conciencia de lo siguiente: me queda muy en claro que el señor RuizAburto no infringió la ley escrita. No obstante, se configura la imagen moral de un juez que, orillando el texto de la ley para no transgredirla, aprovecha, a la vez, el manejo de la ley, en lo que es experto, para ventaja personal y en perjuicio de gente de modesta condición social.
Pienso que respecto de todas nuestras instituciones fundamentales también la nuestra, el Congreso Nacional debemos estar alertas para impedir que los vicios y abusos que la desprestigian tomen cuerpo y para impedir también que la conducta de un hombre redunde en perjuicio de toda una institución.
Porque respeto mucho al Poder Judicial ; porque pienso que un Juez, como es el caso de la inmensa mayoría de los magistrados chilenos, debe tener una figura moral intachable para actuar con autoridad suficiente ante los ojos del pueblo; porque entiendo que no estamos empujando un enfrentamiento de Poder a Poder, cosa que rechazo como insana, al cumplir en conciencia un mandato constitucional ; porque creo que la letra manda y sólo el espíritu dignifica, y me hallo ante un Juez que maneja bien la letra, pero que carece del espíritu de la justicia voto afirmativamente la acusación constitucional.
El señor ZEPEDA COLL.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, la suerte del acusado ya ha sido sellada en la Cámara.
Un señor DIPUTADO.-
Su Señoría es mal abogado.
El señor ZEPEDA COLL.-
En mi opinión, se le ha acusado injustamente. En primer lugar, creo que se ha cometido una injusticia. Tengo el profundo convencimiento de que así es. Los argumentos que aquí se han dado para circunscribir el notable abandono de sus deberes a alguna acción en el ejercicio de funciones, en el juzgamiento de las causas, tal vez pueden ser discutidos; pero hay algo que no se ha controvertido y que lo han planteado todos los tratadistas citados en este debate: que el notable abandono de deberes tiene que circunscribirse a la actuación ministerial del Juez. Eso no ha ocurrido, en el caso del señor RuizAburto. Aquí se ha pretendido juzgarlo porque un clima de orden moral habría configurado una situación de desprestigio para la justicia. Se han formulado cargos vagos en este sentido. Se habla de hechos genéricos; pero no se le ha concretado al señor RuizAburto un determinado delito en el desempeño de su cargo de Ministro de Corte de Apelaciones.
En verdad, en un Estado de derecho no se puede sancionar a los altos funcionarios sólo por cuestiones genéricas de orden moral, salvo cuando la ley expresamente así lo establece. En este caso, sigo sosteniendo que, en el hecho y en un futuro no muy lejano, quedará demostrado, por la realidad, que tengo razón: esta noche, la Cámara ha abierto un proceso al Poder Judicial. Yo comprendo a los Partidos Comunista y Socialista, que están en su papel al pretenderlo; no lo han negado. Pero hay otros Diputados que opinan de manera diversa y que estiman peligroso, en su fuero interno, abrir un proceso a la Justicia; porque la Justicia en Chile es prestigiosa y honra a las instituciones de nuestra patria. Después lo lamentarán, porque junto, con abrir este proceso, se consumaría algo mucho más grave, como es el condenar a un inocente.
Lamento que, al finalizar mi vida política, tenga que verme en el triste y doloroso deber de señalar que me voy decepcionado del Congreso Nacional, por considerar que no la equidad, sino la injusticia, es la que reina e impera en él.
Voto que no.
La señora LAZO.-
No importa...
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
La señora LAZO.-
¡Tan joven y tan viejo el colega Zepeda!
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, si bien es cierto que pudiera existir una determinada responsabilidad política por la imagen del Ministro acusado que se ha proyectado ante la opinión pública; no es menos cierto que en la Comisión de Acusación Constitucional no se pudieron acreditar los hechos en forma clara, por inasistencia de algunos de sus miembros, lo que, evidentemente, implica una irresponsabilidad política de la misma magnitud que la que se pretende atribuirle al propio acusado.
La señora LAZO.-
¿Podría aclarar, por favor, quiénes faltaron a las sesiones de la Comisión?
El señor FIERRO.-
Sí, aclare eso.
El señor LAVANDERO.-
Por esta razón, la opinión pública, la ciudadanía, va a contemplar el hecho lamentable de un Ministro acusado de irresponsabilidad en el ejercicio de su cargo, por una Comisión que tampoco tuvo la suficiente responsabilidad como para fundamentar esa acusación, en forma efectiva, con la totalidad de sus miembros.
Por este motivo, me abstengo.
La señora LAZO.-
¿Y por qué razón el señor Papic se abstuvo de votar en la Comisión?
El señor DAIBER.-
Pido la palabra.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, hasta por cinco minutos.
El señor DAIBER.-
Señor Presidente, diversos colegas han dicho esta noche, en distintos tonos y cada uno a su manera, qué un juez debe no sólo mantenerse en el estricto marco de la legalidad, sino que su actuación general debe ser tan intachable que nadie pueda poner en duda su integridad moral. En realidad, así debe ser.
Y cuando no es así y cuando los ejemplos se multiplican, sucede entonces lo que ocurrió en el "Círculo de tiza caucasiano": el pueblo desconoce a todo el Poder Judicial y se hace justicia por sus propios medios. No creo que éste sea el caso en nuestro país, ni mucho menos. Pero, justamente, para preservar el nombre de toda la Justicia chilena, considero que el caso debe ser investigado por el Senado. Nosotros no lo declaramos culpable; sólo decimos: "investigúese". Por eso, voto que sí.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Terminada la votación.
Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 6 votos. Se abstuvieron de votar 7 señores Diputados.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
En consecuencia, la Cámara declara que ha lugar a la acusación constitucional deducida en contra del señor Manuel RuizAburto Rioseco, Ministro de la Corte de Apelaciones de Talca.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acevedo, Aguilera, don Luis; Agurto, Allende, doña Laura; Argandoña, Cademártori, Cantero, Carvajal, Castilla, Daiber, Fernández, Godoy Urrutia, Guastavino, Irureta, Koenig, Lazo, doña Carmen; Maira, Maluenda, doña María; Marín doña Gladys; Melo, Millas, Monares, Montes, Morales, don Carlos; Naudon, Olave, Parra, Poblete, Pontigo, Robles, Rosales, RuizEsquide, Sanhueza, Tejeda, Torres, Valdés, don Arturo; Valente, Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor, y Videla.
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Barrionuevo, De la Fuente, Laemmermann, Monckeberg, Ochagavía y Zepeda.
Se abstuvieron de votar los siguientes señores Diputados: Aylwin, Lavandero, Morales, don Raúl; Retamal, doña Blanca; Sepúlveda, don Eduardo; Valenzuela, don Renato, y Zorrilla.
DESIGNACION DE LA COMISION DE TRES DIPUTADOS ENCARGADA DE PROSEGUIR LA ACUSACION ANTE EL SENADO. RECLAMACIÓN CONTRA LA CONDUCTA DE LA MESA
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
La Mesa propone a los siguientes señores Diputados para que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento, sostengan la acusación ante el Honorable Senado: a don Luis Tejeda, a la señora Carmen Lazo y al señor Alberto Naudon.
El señor ZEPEDA COLL.-
Señor Presidente, ¿puede pedirse votación en este caso ?
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Sí, señor Diputado; podría pedirse votación.
El señor ZEPEDA COLL.-
Voy a pedir votación y votar por tres señores Diputados comunistas que hayan firmado la acusación, porque creo que ellos son los más indicados para sustentarla.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Se votará primeramente la proposición de la Mesa.
El señor ZEPEDA COLL.-
Cuando se trata de votación personal, tengo entendido que procede votación secreta.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Los señores Diputados encargados de sostener la acusación en el Senado, están en la misma situación reglamentaria que los Diputados informantes de las Comisiones; por lo tanto, no hay votación secreta.
En votación la proposición de la Mesa.
Durante la votación:
El señor ZEPEDA COLL.-
Nos abstenemos, porque la votación está viciada.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos.
El señor VIDELA (Vicepresidente).-
Aprobada la proposición de la Mesa.
El señor ZEPEDA COLL.-
Se ha transgredido el Reglamento.
El señor ACEVEDO.-
La votación se ajustó al Reglamento.
El señor VALENTE.
Censure a la Mesa.
El señor ZEPEDA COLL.-
Conforme. Censuro a la Mesa en mi calidad de Comité.
El señor MONCKEBERG.-
¡Censuramos a la Mesa!
El señor VIDELA (Vicepresidente).
Solicito el asentimiento de la Sala para otorgarle dos minutos al señor Montes, para hacer una petición.
El señor OCHAGAVIA.-
No hay acuerdo.
El señor VIDELA (Vicepresidente).
No hay acuerdo.
Habiéndose cumplido el objeto de la presente sesión, se levanta.
-Se levantó a las 22 horas 59 minutos.
Orlando Zumelzu Acuña, Subjefe de la Redacción de Sesiones,