Labor Parlamentaria

Diario de sesiones

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Índice
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
      • 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 2.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 3.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 4.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 5.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 6.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 7.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 8.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 9.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 10.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      • 11.- OFICIO DEL SENADO
      • 12.- OFICIO DEL SENADO
      • 13.- OFICIO DEL SENADO
      • 14.- OFICIO DEL SENADO
      • 15.- OFICIO DEL SENADO
      • 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 18.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 19.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR
      • 20.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA
      • 21.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA
      • 22.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 23.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 24.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 25.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 26.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 27.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 28.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 29.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 30.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 31.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 32.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 33.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 34.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 35.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 36.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 37.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 38.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
      • 39.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
      • 40.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
      • 41.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
      • 42.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
      • 43.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
      • 44.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA
      • 45.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 46.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 47.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 48.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 49.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
      • 50.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.
      • 51.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
      • 52.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
      • 53.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA
      • 54.- INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA
      • 55.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 56.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 57.- INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACON FISICA Y DEPORTES
      • 58.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 59.- INFORME DE LA COMISION DE SALUD PÚBLICA
      • 60.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 61.- INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
      • 62.- INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
      • 63.- OFICIO DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA SOCIEDAD GANADERA TIERRA DEL FUEGO
      • 64.- OFICIO DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
      • 65.- OFICIO DE LA COMISION DE HACIENDA
      • 66.- MOCION DE LOS SEÑORES VALENZUELA, MORALES, SEÑORA LAZO, PARETO, SANHUEZA, MAIRA, FRIAS, SEÑORITA SAAVEDRA, SEÑORA ALESSANDRI Y SEÑOR SEÑORET
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Hector Valenzuela Valderrama
          • Carlos Morales Abarzua
          • Carmen Lazo Carrera
          • Luis Pareto Gonzalez
          • Fernando Sanhueza Herbage
          • Luis Maira Aguirre
          • Luis Engelberto Raimundo Frias Moran
          • Wilna Yolanda Saavedra Cortes
          • Silvia Alessandri Montes
          • Manuel Rafael Senoret Lapsley
      • 67.- MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carlos Gonzalez Jaksic
      • 68.- MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Alberto Jaramillo Borquez
      • 69.- MOCION DEL SEÑOR SABAT
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jorge Sabat Gozalo
      • 70.- MOCION DE LA SEÑORA MARIN
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Gladys Del Carmen Marin Millie
      • 71.- MOCION DE LOS SEÑORES GUASTAVINO, FIGUEROA, CANTERO, ANDRADE, TAVOLARI, CARDEMIL Y BARAHONA.
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Luis Alberto Guastavino Cordova
          • Luis Humberto Figueroa Mazuela
          • Manuel Segundo Cantero Prado
          • Carlos Andrade Vera
          • Antonio Elias Tavolari Vasquez
          • Gustavo Cardemil Alfaro
          • Telesforo Mario Barahona Ceballos
      • 72.- MOCION DE LOS SEÑORES CARVAJAL Y ATENCIO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Arturo Carvajal Acuna
          • Vicente Atencio Cortes
      • 73.- MOCION DE LOS SEÑORES ACUÑA, SABAT, OLAVE Y SEÑORA TOLEDO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Agustin Acuna
          • Jorge Sabat Gozalo
          • Hernan Modesto Olave Verdugo
          • Selim Carrasco Toledo
      • 74.- MOCION DEL SEÑOR SABAT
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jorge Sabat Gozalo
      • 75.- MOCION DEL SEÑOR SABAT
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jorge Sabat Gozalo
      • 76.- MOCION DE LOS SEÑORES SEÑORET, CAMPOS, UNDURRAGA Y MERCADO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Manuel Rafael Senoret Lapsley
          • Hector Enrique Campos Perez
          • Luis Eduardo Undurraga Correa
          • Julio Alberto Mercado Illanes
      • 77.- MOCION DEL SEÑOR BASSO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Osvaldo Basso Carvajal
      • 78.- MOCION DE LOS SEÑORES ESPINOZA CARRILLO, OLAVE, JAQUE, FREI, CADEMARTORI, RUIZ ESQUIDE JARA, JAUREGUI Y SEÑORA MARIN
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Gerardo Espinoza Carrillo
          • Hernan Modesto Olave Verdugo
          • Duberildo Jaque Araneda
          • Erwin Arturo Frei Bolivar
          • Jose Luis Cademartori Invernizzi
          • Mariano Guerrero
          • Pedro Antonio Jauregui Castro
          • Gladys Del Carmen Marin Millie
      • 79.- MOCION DEL SEÑOR BASSO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Osvaldo Basso Carvajal
      • 80.- MOCION DEL SEÑOR BASSO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Osvaldo Basso Carvajal
      • 81.- MOCION DEL SEÑOR BASSO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Osvaldo Basso Carvajal
      • 82. MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Graciela Lacoste Navarro
      • 83.- MOCION DEL SEÑOR ALVARADO
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Pedro Hector Alvarado Paez
      • 84.- MOCION DEL SEÑOR SANTIBAÑEZ
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Jorge Santibanez Ceardi
      • 85.- MOCION DEL SEÑOR SIVORI
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Carlos Sivori Alzerreca
      • 86.- MOCION DEL SEÑOR IGLESIAS
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Felix Ernesto Iglesias Cortes
      • 87.- MOCION DEL SEÑOR PALZA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Humberto Manuel Palza Corvacho
      • 88. MOCION DEL SEÑOR DE LA FUENTE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Gabriel De La Fuente Cortes
      • 89.- MOCION DEL SEÑOR TAVOLARI
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Antonio Elias Tavolari Vasquez
      • 90.- MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA Y DE LA SEÑORITA SAAVEDRA
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Fernando Sanhueza Herbage
          • Wilna Yolanda Saavedra Cortes
      • 91.- MOCION DE LOS SEÑORES OLIVARES, GONZALEZ, AGUILERA, SABAT, PALESTRO Y SEÑORAS LAZO Y ALLENDE
        • AUTOR DE UN DOCUMENTO
          • Hector Luis Olivares Solis
          • Carlos Gonzalez Jaksic
          • Luis Ernesto Aguilera Baez
          • Jorge Sabat Gozalo
          • Mario Palestro Rojas
          • Carmen Lazo Carrera
          • Laura Allende Gossens
      • 92.- COMUNICACIÓN
    • V. -TEXTO DEL DEBATE
      • APERTURA DE LA SESIÓN
      • DEBATE
      • DEBATE
        • 1.- CALIFICACION DE URGENCIAS
        • 2.- PLAZOS PARA EL DESPACHO EN COMISIONES DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEGISLACION EXISTENTE SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS
        • 3.- ACUERDOS DE COMITES
        • 4.- AMPLIACION DEL PLAZO PARA QUE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA INFORME EL PEOYECTO QUE AUTORIZA LA CREACION DE UNA SEDE UNIVERSITARIA EN LA PROVINCIA DE MALLECO.
        • 5.- ENVIO A LAS COMISIONES DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES,DE HACIENDA, DEL PROYECTO QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE PREVISIONMONTEPIO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS.
        • 6.- PRORROGA DEL PLAZO PARA EL INFORME Y DISCUSION DEL PROYECTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES.
        • 7.- PRORROGA DEL PLAZO SEÑALADO A LA COMISION DE HACIENDA PARA INFORMAR EL PROYECTO QUE AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO PARA LA CONVERSION DE CIERTOS PRESTAMOS EN CREDITOS REAJUSTABLES DE FOMENTO.
        • FACIL DESPACHO
          • 8.- CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE LA REPUBLICA FEDERAN DE ALEMANIA
            • INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
        • ORDEN DEL DIA
          • 9.- DEROGACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY Nº 17.154, QUE ESTABLECIO NUEVO REQUISITO PARA LA CONCESION DE FRANQUICIAS PARA LA INTERNACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS. OBSERVACIONES. OFICIO
            • ANTECEDENTE
            • INTERVENCIÓN : Luis Ernesto Aguilera Baez
            • INTERVENCIÓN : Clemente Fuentealba Caamano
            • INTERVENCIÓN : Juan Fernando Vargas Peralta
            • INTERVENCIÓN : Jose Luis Cademartori Invernizzi
            • INTERVENCIÓN : Alberto Naudon Abarca
            • INTERVENCIÓN : Julio Alberto Mercado Illanes
            • INTERVENCIÓN : Silvio Rodriguez Villalobos
            • INTERVENCIÓN : Marino Penna Miranda
            • INTERVENCIÓN : Duberildo Jaque Araneda
            • INTERVENCIÓN : Marino Penna Miranda
            • INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
            • INTERVENCIÓN : Felix Ernesto Iglesias Cortes
          • 10.- EXIMICION DE PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES A LAS CONSTRUCCIONES DE OBRAS PUBLICAS. PREFERENCIA PARA TRATAR ESTA MATERIA EN LA PROXIMA SESION ORDINARIA.
        • INCIDENTES
          • 11.- INCIDENTES OCURRIDOS EN CURICO CON MOTIVO DE LA HUELGA DE CAMPESINOS
            • INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Garces Fernandez
          • 12.- MEDIDAS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS CREADOS AL LICEO DE NIÑAS DE VIÑA DEL MAR (VALPARAISO) A RAIZ DEL INCENDIO QUE AFECTO A PARTE DE SU EDIFICIO. OFICIOS
            • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Julio Magno Sepulveda Munoz
              • ADHESION
                • Anibal Juan Esteban Scarella Calandroni
          • 13.- CONTROL SANITARIO EN LA FABRICACION Y EXPENDIO DE BEBIDAS Y ALIMENTOS
            • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Alvarado Paez
          • 14.- CREACION DE CENTRO DE ENSEÑANZA MEDIA E INDUSTRIAL, Y DE INTERNADO PARA HIJOS DE CAMPESINOS, EN LA CIUDAD DE LAUTARO (CAUTIN). OFICIO
            • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Alvarado Paez
            • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pedro Hector Alvarado Paez
          • 15.- TERMINACION DE LAS OBRAS DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA COMUNA DE PICHIDEGUA (O'HIGGINS). OFICIO.
            • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Ricardo Monares Gomez
          • 16.- INCIDENTES OCURRIDOS EN CURICO CON MOTIVO DE LA HUELGA DE CAMPESINOS. ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION
            • INTERVENCIÓN : Luis Eduardo Undurraga Correa
          • 17.- ADQUISICIONES EFECTUADAS POR LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO. OFICIO.
            • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Palestro Rojas
          • 18.- ALUSION PERSONAL APLICACION DEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO
            • INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Garces Fernandez
          • 39.- PROYECTOS DE ACUERDO
              • ANTECEDENTE
                • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
                  • Manuel Josias Eduardo Magalhaes Medling
                  • Abel Segundo Jarpa Vallejos
                  • Hernan Modesto Olave Verdugo
                  • Jose Luis Cademartori Invernizzi
                  • Juan Acevedo Pavez
              • ANTECEDENTE
                • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
                  • Jose Manuel Rafael Tagle Valdes
                  • Miguel Luis Amunategui Johnson
                  • Bernardino Segundo Guerra Cofre
              • ANTECEDENTE
                • PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
                  • Sergio Paez Verdugo
                  • Eduardo Octavio Koenig Carrillo
                  • Fernando Sanhueza Herbage
                  • Anatolio Salinas Navarro
                  • Jose Ricardo Monares Gomez
          • 20.- ALUSION PERSONAL. APLICACION DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO.
            • INTERVENCIÓN : Carlos Arturo Garces Fernandez
          • 21.- CONTRATACION DE PERSONAL POLICIAL JUBILADO PARA EL SERVICIO DE INVESTIGACIONES.OFICIO.
            • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Josias Eduardo Magalhaes Medling
          • 22.- NECESIDADES DEL PUEBLO DE QUICAVI (CHILOE). OFICIOS.
            • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Enrique Ferreira Guzman
              • ADHESION
                • Orlando Del Fierro Demartini
              • ADHESION
                • Rene Tapia Salgado
          • 23.- TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES.
          • 24.- PETICION DE PREFERENCIA PARA UN PROYECTO.
          • 25.- ADQUISICIONES EFECTUADAS POR LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO. OFICIOS.
            • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Mario Palestro Rojas
          • 20.- PRORROGA DEL PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACION JURADA DE LOS INDUSTRIALES. OFICIO.
            • INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Julio Alberto Mercado Illanes
    • CIERRE DE LA SESIÓN
  • DOCUMENTO
    • PORTADA
    • III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES
    • IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
    • V. -TEXTO DEL DEBATE
    • CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
  1. Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
  2. Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.

REPUBLICA DE CHILE

CAMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA ORDINARIA

Sesión 35ª, en martes 26 de agosto de 1969

(Ordinaria: de 16 a 19.51 horas)

Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor y Stark .

Secretario, el señor Mena .

Prosecretario, el señor LeaPlaza .

ÍNDICE GENERAL DE LA SESIÓN

I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE

I.- SUMARIO DEL DEBATE

1.- Se califican las urgencias hechas presentes para el despacho de diversos proyectos de ley 3579 2.- Se acuerda conceder diversos plazos para el despacho en Comisiones del proyecto que modifica la legislación existente sobre sociedades anónimas . .; 3579 3.- Se aprueban los acuerdos de los Comités Parlamentarios 3579 4.- Se acuerda ampliar el plazo para que la Comisión de Educación Pública informe el proyecto que autoriza la creación de una sede universitaria en la provincia de Malleco 3580 5.- Se acuerda enviar a las Comisiones de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes y de Hacienda, el proyecto que establece nuevas normas sobre previsión y montepío del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros 3580 6.- Se acuerda prorrogar el plazo para el informe y discusión del proyecto que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales 3581 7.- Se acuerda prorrogar el plazo señalado a la Comisión de Hacienda para informar el proyecto que autoriza al Banco del Estado para la conversión de ciertos préstamos en créditos reajustables de fomento 3581 8.- La Cámara despacha el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica suscrito entre los Gobiernos de Chile y la República Federal de Alemania 3582 9.- Se despachan las observaciones del Ejecutivo al proyecto que deroga el artículo 15 de la Ley Nº 17.154, que estableció nuevo requisito para la concesión de franquicias para la internación de determinados productos 3583 10.- Se acuerda preferencia para tratar en la próxima sesión ordinaria el proyecto que exime del pago de derechos municipales a las construcciones de obras públicas 3610 11.- El señor GARCES se ocupa de los incidentes ocurridos en Curicó con motivo de la huelga de campesinos 3611 12.- El señor Sepúlveda, don Eduardo, se refiere a las medidas para resolver los problemas creados al Liceo de Niñas de Viña del Mar a raíz del incendio que afectó a parte de su edificio 3614 13.- El señor Alvarado se ocupa del control sanitario en la fabricación y expendio de bebidas y alimentos 3616 14.- El mismo señor Diputado aboga por la creación del Centro de Enseñanza Media y de Internado para hijos de campesinos en la ciudad de Lautaro 3616 15.- El señor Monares se refiere a la terminación de las obras de alcantarillado y agua potable en la comuna de Pichidegua (O'Higgins) 3617 16.- El señor Undurraga hace diversos alcances a observaciones formuladas en la presente sesión respecto de incidentes ocurridos en Curicó con motivo de la huelga de campesinos 3618 17.- El señor Palestro se refiere a adquisiciones efectuadas por la Dirección de Aprovisionamiento del Estado 3618 18.- El señor GARCES, por aplicación del artículo 19 del Reglamento da respuesta a una alusión personal ... 3625 19.- La Cámara se ocupa de los proyectos de acuerdo 3626 20.- El señor GARCES continúa ocupándose de la materia indicada en el Nº 18 3628 21.- El señor Magalhaes se ocupa de la contratación de personal policial jubilado para el Servicio de Investigaciones 3629 22.- El señor Ferreira se refiere a las necesidades del pueblo de Quicaví (Chiloé) 3621 23.- El señor Prosecretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho para las próximas sesiones 3632 24.- No hay acuerdo para dar preferencia a un proyecto de ley 3632 25.- El señor Palestro continúa ocupándose de la materia indicada en el Nº 17 3633 26.- El señor Mercado se ocupa de la prórroga del plazo para presentar declaración jurada de los industriales 3635

II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS

1/2.- Mensajes de S. E. el Presidente de la República, con los cuales inicia los siguientes proyectos de ley:El que modifica la Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Minería 3473El que modifica el Código de Procedimiento Civil 3483 3/5.- Mensajes de S. E. el Presidente de la República, con los cuales somete a la consideración de la Cámara los siguientes proyectos de acuerdo:El que aprueba el Convenio Nº 127, sobre peso máximo de la carga que puede transportar un trabajador; y al Convenio Nº 128, sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, ambos de la Organización Internacional del Trabajo 3508El que aprueba la Recomendación relativa a la lucha contra las Discriminaciones en la enseñanza, de la UNESCO . 3508El que aprueba el Protocolo para la Solución de la Controversias de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) 3509 6/8.- Oficios de S. E. el Presidente de la República, con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:El que modifica la ley Nº 14.140, en lo relativo a los derechos del cónyuge e hijos en la sucesión del imponente seleccionado .. . 3511El que aprueba los Estatutos del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre 3511El que modifica la legislación vigente sobre Sociedades Anónimas 3511 9.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que formula observaciones al proyecto de ley que autoriza la internación y libera del pago de derechos de una ambulancia adquirida por el Valparaíso Sporting Club 3511 10.- Oficio de S. E. el Presidente de la República, con el que complementa las observaciones formuladas al proyecto de ley que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154 3511 11/14.- Oficios del Senado con los cuales devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Arica 3512El que declara válidos diversos acuerdos adoptados por la Municipalidad de Santiago 3515El que modifica la ley Nº 12.851, con el objeto de permitir la inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo 3516El que crea el Senado Académico transitorio e instituye el Consejo Superior Provisional de la Universidad de Chile 3517 15.- Oficio del Senado, con el que comunica que ha aprobado en los mismos términos que lo hiciera esta Corporación, el proyecto de ley que establece normas aplicables a los funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que fueron incorporados al Servicio de Seguro Social 3518 16/19.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que se refiere a los remitidos en nombre de los señores Diputados que se mencionan, respecto de las materias que se indican: Del señor GARCES, sobre instalación de una Oficina de Correos y Telégrafos en las Poblaciones Sol de Septiembre y Rauquén, de Curicó 3518Del señor RuizEsquide Espinoza, respecto a problemas del Sindicato de Comerciantes Minorista en Vino, de Talcahuano 3518Del señor Valenzuela, acerca de la expulsión del país del señor Boriz Krivoss 3519Del señor Palestro, referente a la instalación de alumbrado público en la Población Bélgica, de La Granja 3519 20.- Oficio del señor Ministro de Hacienda, con el que da respuesta al enviado en nombre de los señores Fuentealba Medina y Agurto, sobre franquicias tributarias otorgadas a la industria "Lanera Austral" de Magallanes 3519 21.- Oficio del señor Ministro de Justicia, con el que contesta el remitido en nombre del señor Tavolari, acerca de pago de horas extraordinarias al personal de Prisiones de Valparaíso 3520 22/38.- Oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con los que se refiere a los remitidos en nombre de la Cámara y de los señores Diputados que se citan, acerca de las materias gue se indican:De a Cámara, respecto a la instalación de alcantarillado en Chillán Viejo 3520De la Cámara, acerca de la presencia de arsénico en el agua potable de Antofagasta 3520Del señor Klein, sobre construcción de caminos en Llanquihue . 3521Del señor Salinas Navarro, relativo a la construcción de un embalse en Convento Viejo 3522Del señor Sabat, referente a la construcción de obras públicas en Valdivia 3522Del señor Momberg, sobre la terminación del Cuartel de Bomberos de Pucón 3522De los señores Fuentealba Medina y Jaque, respecto a trabajos de captación de agua potable en Santa Juana 3522Del señor Ríos Ríos, sobre terminación del camino de Rosario Lo Solís a Rapel 3523Del señor Phillips, acerca de la construcción del camino de Traiguén a Tirúa ... 3523Del señor Insunza, referente a la construcción de un puente carretero para unir Lo Cartagena con Pueblo Hundido 3523Del señor Jaque, sobre reconstrucción del puente sobre el río Itata 3523Del señor Tapia, relativo a la terminación del camino Lliuco a Quemchi 3523Del señor Jáuregui, acerca de la construcción del camino de Río Negro a la costa 3524Del señor Insunza, sobre destinación de maquinaria para la construcción del camino de acceso a la Operación Sitio El Manzano 3524Del señor Toro, respecto a obras de regadío en el Rincón de los Mellados 3524De los señores Olave y Sabat, referente a construcción de obras públicas en la provincia de Valdivia 3524Del señor Ferreira, sobre pavimentación de la pista del aeródromo Pupelde 3525 39.- Oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que se refiere al enviado en nombre de la Cámara, respecto de una ambulancia para el Hospital de Huépil 3525 40.- Oficio del señor Ministro de Salud Pública, con el que contesta el remitido a nombre de los señores Fuentes Venegas, Jaramillo y Pérez, sobre rehabilitación del Hospital y casa para médico en Cobquecura 3525 41/44.- Oficios del señor Ministro de Minería, con los que contesta a los enviados en nombre de la Corporación y en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se señalan:De la Cámara, respecto de los planes de desarrollo minero proyectados para la provincia de Coquimbo 3525De la Cámara, sobre instalación de plantas pelletizadoras; planta para minerales de cobre en Combarbalá; plantas pilotos y caminos mineros 3526Del señor Pontigo, sobre conflicto en Los Mantos de Punitaqui y Quiroga de Tamaya 3527Del mismo señor Diputado, acerca de la instalación de la Planta Regional Minera, de Combarbalá 3527 45/48.- Oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los enviados en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan:Del señor Ríos Ríos, sobre construcción de Cuartel y grupo habitacional para Carabineros de Colchagua 3527De la señora Allende, respecto a la entrega de mediaguas a los damnificados por las inundaciones en Renca 3528Del señor Fuentes Andrades, sobre aplicación de disposición que favorece a damnificados de Puerto Saavedra y Toltén 3528Del señor Salvo, relativo a la construcción de casas para empleados particulares de Curacautín 3528 49.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el queda respuesta al enviado en nombre de la Cámara, acerca de la inversión de los fondos de la ley Nº 16.591, efectuada por la Municipalidad de Rengo 3529 50/62.- Informes de las Comisiones que se indican, respecto de los proyectos de ley que se señalan:De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaídos en los siguientes proyectos de ley:El que modifica la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República con el objeto de otorgarle independencia presupuestaria 3529El que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, en lo relativo a la pena de muerte, en tercer trámite constitucional . . . 3536De la misma Comisión, recaídos en las siguientes consultas:Procedencia constitucional de la moción que establece una nueva jornada de trabajo para el personal que labora en faenas mineras y crea Consejos de Seguridad Industrial y Minera 3545Si a los parlamentarios de profesión médico cirujano les afectaría alguna prohibición de orden constitucional o legal para ejercer su profesión dentro del sistema de Libre Elección, establecido por la Ley de Medicina Curativa 3547De la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de ley que otorga recursos al Instituto de Literatura Chilena 3548Dos informes de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley: El que exime de pago del impuesto de compraventa a las frutas frescas y las deshidratadas 3550El que autoriza la importación y libera de derechos de internación a dos vehículos destinados a la Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad, Obra Don Orione ... 3551Informes, uno de la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que otorga determinados beneficios al personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) 3551 y 3553Informes, uno de la Comisión de Salud Pública y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto que consulta recursos para la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Talca 3553 y 3554Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción, recaído en el proyecto de ley que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir gratuitamente un inmueble al Club de Remeros "Centenario", de la ciudad de Valdivia 3559Informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto de ley que faculta a determinados trabajadores para invertir en la adquisición de viviendas los fondos de indemnización por años de servicios 3560 63/65.- Oficios de las Comisiones que se indican, respecto de las materias que se señalan:De la Comisión Especial Investigadora de la Sociedad Ganadera de Tierra del Fuego, por el que comunica haberse constituido y elegido Presidente al señor Tolentino Pérez Soto 3562De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el que solicita se uniforme el criterio con que se tramitan los proyectos de ley . . 3562De la Comisión de Hacienda, por el que solicita se le prorrogue hasta el 2 de septiembre próximo el plazo otorgado para el despacho del proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 3562 66/91.- Mociones con las cuales los señores Diputados que se mencionan, inician los proyectos de ley que se citan:Los señores Valenzuela, Morales, señora Lazo, Pareto, Sanhueza, Maira, Frías, señorita Saavedra, señora Alessandri, y señor Señoret, que modifica la Ley N° 11.150, sobre pavimentación de Santiago 3563Del señor González, que autoriza a la Municipalidad de Fresia para contratar empréstitos 3564Del señor Jaramillo, que establece que el título de Supervisor Educacional es equivalente al de Profesor de Estado 3566Del señor Sabat, que libera del pago de derechos la importación de camiones en la provincia de Valdivia 3566De la señora Marín, que modifica la Ley de Reclutamiento . . . 3567De los señores Guastavino, Figueroa, Cantero, Andrade, Tavolari, Cardemil y Barahona, que establece normas para la elaboración del Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros 3568De los señores Carvajal y Atencio, que establece que se debe mantener en trabajo, en las labores mecanizadas de carga y descarga en los puertos, al 50% de los empleados y obreros que se desempeñaban con anterioridad a la mecanización 3569De los señores Acuña, Sabat, Olave y señora Toledo, que autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para ceder un predio de su propiedad al Club de Remeros "Centenario", de Valdivia 3571Del señor Sabat, que modifica la ley Nº 15.700 que autorizó a la Municipalidad de Calbuco para contratar empréstitos 3571Del mismo señor Diputado, que exime del pago de contribuciones a los bienes raíces, a los inmuebles de Valdivia de avalúo inferior a Eº 20.000 3572De los señores Señoret, Campos, Undurraga y Mercado, que autoriza a la Municipalidad de Vichuquén para contratar empréstitos 3572Del señor Basso, que excluye del sistema de reajustabilidad del D.F.L. Nº 2, a las viviendas adquridas por personas jubiladas o montepiadas 3573De los señores Espinoza Carrillo, Jaque, Frei, CADEMARTORI, Olave, RuizEsquide Jara, Jáuregui y señora Marín, que prorroga la vigencia de la Ley 13.964, que otorgó recursos a diversos establecimientos universitarios, y a la Fundación Adolfo Mathei, que gravó los premios de la Lotería y Polla de Beneficencia . . . 3574Del señor Basso, que otorga pensión a don José Moraga Saavedra 3575Del mismo señor Diputado, que concede pensión a doña Clemencia Valdebenito Fuentes 3575Del mismo señor Diputado, que otorga pensión a doña Audolía del Carmen Fajardo Arteaga 3575De la señorita Lacoste, que reconoce tiempo a doña Lucinda Urbina Guzmán 3575Del señor Alvarado, que aumenta pensión de doña Beatriz Collao Calderón 3575Del señor Santibáñez, que concede pensión a doña María del Rosario Urbina Orellana 3575Del señor Sívori, que beneficia a don Luis Candía Carrasco . . . 3576Del señor Iglesias, que abona tiempo a don Luis Alfredo Suazo 3576Del señor Palza, que reconoce tiempo a doña María Teresa Concha Bernardi 3576Del señor De la Fuente, que aumenta pensión de doña Ernesta Gasparini viuda de Sánchez 3576Del señor Tavolari, que beneficia a don Felipe Romano Squadrito 3576Del señor Sanhueza y de la señorita Saavedra, que autoriza a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para transferir a título gratuito a las entidades de beneficencia, los bienes muebles dados de baja 3576De los señores Olivares, González, Aguilera, señora Lazo, Sabat, señora Allende y Ballestero, que obliga al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo a entregar una vivienda a los parientes que indica de las personas fallecidas a raíz de los hechos ocurridos en la Pampa Irigoin 3577 92.- Comunicación 3578

III.-ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las actas de las sesiones 33ª y 34ª, ordinarias, celebradas en martes 19 y miércoles 20 de agosto de 16 a 19,31 y de 16 a 19,45 horas, respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados.

Dicen así:

Sesión 33ª, Ordinaria, en martes 19 de agosto de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor, y Stark. Se abrió a las 16 horas.

Asistieron los señores:

Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Olave V., Hernán Ortega R., Leopoldo Páez V., Sergio Palza C, Humberto Pareto G., Luis Penna M., Marino Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Recabarren R., Floreal Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario RODRIGUEZ V., Silvio RuizEsquide J., Mariano Saavedra C, Wilna Sabat G., Jorge Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Scarella C, Aníbal Señoret L., Rafael Sepúlveda M., Eduardo Sharpe C, Mario Sívori A., Carlos Solís N., Tomás E. Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Torres P., Mario Tudela B., Ricardo Undurraga C, Luis Ureta M., Santiago Urra V., Pedro Valdés R., Juan Valenzuela V., Héctor Vargas P., Fernando Vergara O., Lautaro Zaldívar L., Alberto Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Agurto, Fdo. Santiago Alamos V., Hugo Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui P., M. Luis Andrade V., Carlos Araya O., Pedro Arnello R., Mario Atencio C, Vicente Avendaño O., Carlos Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Buzeta G., Fernando Hurtado Ch., Mario Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Insunza B., Jorge Irribarra de la T., Tomás Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Abel Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M.,

Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorca R., Gustavo Lorenzini G., Emilio Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Marambio P., Joel Marín M., Gladys Cabello P., Jorge CADEMARTORI I., José Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carrasco M., Baldemar Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Concha B., Jaime Espinoza C, Gerardo Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César GARCIA S., René Giannini I., Osvaldo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Huepe G., Claudio

El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor LeaPlaza Sáenz, don Jorge.

Se levantó a las 19 horas 31 mts.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las Actas de las Sesiones 31ª y 32ª, Ordinarias, celebradas en martes 12 y miércoles 13 del presente, de 16 a 19.30 y de 16 a 21.01 horas, quedaron a disposición de los señores Diputados.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1º Seis oficios de Su Excelencia el señor Presidente de la República:

Con el primero, retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Penal.

Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto pendiente en Comisión de Hacienda.

Con los cuatro siguientes, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley

El que modifica el Código de Procedimiento Penal;

El que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales;

El que modifica la división políticoadministrativa del departamento de Pisagua y de la comuna subdelegación General Lagos, de Arica, y

El que modifica la ley Nº 14.511, sobre Comunidades y Reducciones Indígenas.

Quedaron en tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente, calificadas éstas de "simple", "simple", "simple" y "simple", se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos respectivos, pendientes en las Comisiones de Hacienda, Agricultura y Colonización, Gobierno Interior, y Agricultura y Colonización, respectivamente.

Por el último, formula observaciones al proyecto de ley que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154.

Quedó en tabla.

2º Tres oficios del Honorable Senado:

Por los dos primeros, devuelve aprobados con modificaciones los siguientes proyectos de ley:

El que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte, y

El que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Quedaron en tabla.

Por el último, remite una moción del Honorable señor Senador, don Aniceto RODRIGUEZ, que autoriza a la Municipalidad de Calbuco para contratar empréstitos, por tener que ser de origen en esta Cámara.

Quedó a disposición de los señores Diputados, para ser suscrita.

3º Cuarenta y tres oficios por los cuales los señores Ministros que se indican, dan respuesta a los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan:

Uno del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el que contesta el enviado por la Cámara respecto a la construcción de una Hostería en Parral.

Uno del señor Ministro de Hacienda, por el que da respuesta al enviado en nombre del señor Momberg, sobre cobro de impuestos y contribuciones a los deudores morosos.

Veintisiete del señor Ministro de Educación:

De la señora Lazo, sobre desempeño de su cargo por la Directora de la Escuela Nº 315, de Santiago.

Del señor Carvajal, respecto a designación de profesores en la Escuela Nº 13 de Arica.

Del señor GARCES, sobre construcción de Escuelas en las Poblaciones Rauquén, Sol de Septiembre y otras, de Curicó.

Del señor Riquelme, acerca de la reconstrucción del local de la Escuela Coeducacional Nº 13, de Tocopilla.

Del señor Toro, relativo a la construcción de un nuevo local para la Escuela de Yacal.

De la señora Marín, sobre irregularidades producidas en el Colegio Encalada.

Del señor Tapia, respecto a la ampliación del local del Liceo de Castro.

Del señor Phillips, acerca de problemas de la Escuela Nº 47, de La Piedra.

Del mismo señor Diputado, sobre construcción de un local para el Liceo de Niñas de Traiguén.

Del señor Agurto, referente a la construcción de una Escuela en Talcahuano.

De los señores Koenig, Acuña, Sabat, Olave y Palza, acerca de la construcción de un nuevo edificio para el Instituto Comercial de Valdivia.

Del señor Koenig, respecto a un nuevo local para la Escuela Nº 26, de Río Bueno.

Del señor Tavolari, sobre problema del Liceo de Quintero.

Del señor Muñoz, acerca de la creación del Liceo Nocturno de Hombres, de Victoria, como Liceo Fiscal.

De los señores Fuentealba Caamaño y Pontigo, sobre propuestas para llenar cargos vacantes.

Del señor GARCES, respecto a dotación de maquinarias y accesorios para la Escuela Industrial de Curicó.

Del señor Ortega, sobre ampliación del local del Liceo de Coihaique.

Del señor GARCES, acerca de construcción de locales para las Escuelas de Placilla, Huapi y Rarín, departamento de Mataquito.

De los señores Agurto, Fuentealba Medina y Solís, respecto a la transformación de la Escuela Vocacional de Concepción.

Del señor Salinas Clavería, relativo a los problemas que afectan a los Cursos de Educación Especial de Adultos, de Temuco.

Del señor Jáuregui, sobre obras de construcción del Liceo de Hombres de Osorno.

Del señor Salvo, acerca del nombramiento de Oficial de Presupuestos para el departamento de Curacautín.

Del señor Tejeda, respecto a la ampliación del local de la Escuela Nº 61, de Antuco.

Del señor González, sobre construcción de un Gimnasio para el Liceo de Niñas, de Punta Arenas.

Del señor GARCES, acerca de la construcción de un edificio destinado al Centro de Enseñanza Básica, de Curicó.

Del señor Tapia, sobre ampliación del local de la Escuela Nº 75, de Castro Alto.

Del señor Jaramillo, respecto a la construcción de locales para diversas Escuelas, en Chillán.

Un Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, por el que contesta el enviado por el señor Millas, sobre modificación del Reglamento de Licencias Técnicas de la Dirección de Aeronáutica.

Seis oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes:

Del señor Tagle, sobre inundaciones en las comunas de Renca y Las Barrancas.

De la Cámara, acerca del problema de agua potable de la localidad de Laja.

Del señor Magalhaes, sobre planes o realizaciones efectuadas, en los últimos diez años, en la provincia de Atacama.

De los señores Magalhaes, Pontigo y Aguilera, respecto a la pavimentación del camino entre Tierra Amarilla y Los Loros.

Del señor Vargas, sobre construcción de obras viales en Coquimbo.

Del señor Magalhaes, respecto a construcción de obras públicas en las provincias de Atacama y Coquimbo.

Un oficio del señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social, por el que contesta el del señor Millas, relativo el derecho al seguro de desgravamen de los herederos de asignatarios de viviendas de la Población Exequiel González Cortés.

Dos oficios del señor Ministro de Salud Pública:

De la Cámara, acerca de las condiciones del Hospital Sanatorio de Putaendo.

Del señor Palestro, sobre atención médica en la Población San Gregorio.

Un Oficio del señor Ministro de Minería, por el que contesta a los señores Penna, Vargas y Mercado, sobre importaciones de maquinarias por las Cooperativas Mineras.

Otro oficio del mismo señor Ministro, contestando a los señores Torres, Penna, Barrionuevo y Merino, sobre construcción de caminos mineros y plantas pelletizadoras de hierro.

Tres oficios del señor Contralor General de la República:

Del señor Millas, respecto a fijación de horario de trabajo de los obreros y empleados Municipales.

Del mismo señor Diputado, sobre caducidad de licencias al personal civil de la Dirección de Aeronáutica.

De la Cámara, solicitando designación de un Inspector en Visita, para la Unión de Cooperativas Bataflor Ltda.

Quedaron a disposición de los señores Diputados.

4º Cinco informes evacuados por las

Comisiones que se indican, respecto de los proyectos de ley que se señalan:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre:

El que aclara la ley Nº 16.899 respecto al cumplimiento de requisitos para ocupar cargos en los Juzgados de Mayor Cuantía creados por dicha ley, y .

El que establece la reajustabilidad de las pensiones de alimentos, fijadas por los Juzgados de Menores.

La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, sobre:

El que fija la fecha de nombramiento como Subtenientes de la Fuerza Aérea de Chile, a las promociones que egresaron de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos", en los años 1960, 1961 y 1962.

La Comisión de Educación Pública:

El que otorga nombres de personalidades y de repúblicas a diversos establecimientos educacionales del país.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social:

El que hace compatible la jubilación por vejez con la pensión que está percibiendo el trabajador del sector privado, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

La Comisión de Relaciones Exteriores y la de Hacienda:

El que aprueba el Convenio Básico de Cooperación entre Chile y Alemania.

Quedaron en tabla.

5º Un oficio de la Comisión Especial Investigadora encargada de estudiar el problema universitario, por la que comunica que se constituyó y procedió a elegir Presidente al señor Jorge Lavandero Illanes.

Se mandó tener presente y archivar.

6° Diez mociones por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan:

El señor Cardemil, que establece normas para el cálculo de las pensiones de jubilación por invalidez, de los empleados semifiscales.

Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Del señor Ríos Ríos, que establece la previsión social para indigentes.

Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y a la de Hacienda par ra los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento.

Del señor Giannini, que establece normas para el expendio de bebidas alcohólicas en el Departamento Isla de Pascua.

Se mandó a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción.

De los señores Soto, Atencio, Magalhaes y Aguilera, que establece que las Compañías Chile Exploration Company y Andes Copper" Mining Company pagarán la indemnización por años de servicios, al 31 de diciembre de 1969.

Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

De los señores Argandoña y Recabarren, que prorroga la vigencia de los artículos 79, de la ley Nº 16.617, y 265 de la ley Nº 16.840, para el desarrollo del departamento de Taltal.

Se mandó a la Comisión de Obras Públicas y Transportes.

De los señores Andrade y Cantero, que obliga a la Empresa Nacional de Minería a transferir a sus actuales ocupantes los terrenos en que está ubicada la Población Bello Horizonte.

Se mandó a la Comisión de Minería.

Del señor Sívori, que aumenta la pensión de doña Dora Romero Rojas viuda de Mendoza.

Del señor Recabarren, que aclara la ley Nº 15.877 que beneficia a don Fernando Guitart Muñoz.

Del señor Fuentes Venegas, que otorga pensión a doña Rosa Isabel Mardones.

Del mismo señor Diputado, que concede pensión a don Juan Bautista Domínguez Castillo.

Se mandaron a la Comisión de Solicitudes Particulares.

De los señores Lavandero, Koenig, Frei, Maira, Valenzuela, Lorca, Jaque, Tavolari, Cardemil y Toledo, doña Pabla, que concede aportes a la Federación Chilena de Remo Amateur.

Se mandó a la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes y a la de Hacienda para los efectos de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento.

7º Un oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, relativo a los procesos en contra de las firmas "Onaco" y "Ofintra".

Quedó a disposición de los señores Diputados.

8° Cuatro comunicaciones:

Por la primera, el señor Ilarry Shlaudeman, Encargado de Negocios de la Embajada de los Estados Unidos de América, agradece las congratulaciones enviadas con motivo de la hazaña de la Misión Apolo XI.

Con la siguiente, la Unión Arabe de Chile agradece el homenaje rendido a la República Arabe Unida.

Se mandaron tener presente y archivar.

Por la penúltima, Ganadera Tierra del Fuego S. A. se refiere a las expresiones del señor Pérez, relativas al manejo de las estancias de Magallanes.

Por la última, el Colegio de Abogados de Chile, remite copia del acuerdo adoptado en relación con las defensas por abogados en las acusaciones de que conoce el Congreso Nacional.

Quedaron a disposición de los señores Diputados en la Oficina de Informaciones de la Corporación.

A indicación del señor Valenzuela (Presidente) , y por asentimiento unánime, se acordó calificar de "simple" las urgencias hechas presente por Su Excelencia el Presidente de la República para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1º) El que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal; 2º) El que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales; 3º) El que modifica la división político-administrativa del departamento de Pisagua y de la comuna Subdelegación de General Lagos, del departamento de Arica, y 4º) El que modifica la ley Nº 14.511, sobre Comunidades y Reducciones Indígenas.

En seguida, a indicación de la Mesa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 200 del Reglamento, por unanimidad, se acordó enviar a Comisiones, por los plazos que se señalan, los siguientes proyectos de ley, devueltos por el Honorable Senado en tercer trámite constitucional, que figuraban en la Cuenta de la presente sesión:

El que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, a la Comisión de Educación Pública por 4 días, y a la de Hacienda por 3 días, y

El que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar, en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte, a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por 7 días.

A continuación, a proposición de la Mesa y por asentimiento tácito, se acordó eximir del trámite de Comisión, despachar sobre Tabla en la presente sesión, y omitir la sesión y votación secreta que reglamentariamente procedían, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que beneficia al señor Laureano Cornejo Poblete.

Luego, el señor Valenzuela (presidente) dio cuenta a la Sala que, de acuerdo con la proposición hecha por la totalidad de los Comités Parlamentarios, ha quedado reglamentariamente integrada la Comisión Especial de Solicitudes Particulares.

En seguida, y en conformidad a un acuerdo adoptado por la Cámara en sesión 32ª, en miércoles 13 del presente, correspondía votar el permiso constitucional solicitado por el señor Ministro de Minería, don Alejandro Hales Jamarne, para ausentarse del territorio nacional.

Puesta en votación la solicitud de permiso, se aprobó por 40 votos contra 31.

En consecuencia, la Cámara acordó otorgar el permiso solicitado.

A continuación, a indicación del señor Valenzuela (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó despachar, en el primer lugar del tiempo destinado a la Tabla del Orden del Día, el proyecto de ley que deroga, sólo para las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, la norma del artículo 4º de la ley Nº 8.094, que faculta al Presidente de la República para determinar las prestaciones que deben pagarse por la mantequilla importada; destinándose un tiempo de hasta 5 minutos a cada Comité Parlamentario para referirse a él.

Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una proposición de la Mesa en orden a conceder un tiempo especial al señor Palza.

Luego, y en conformidad a un acuerdo adoptado anteriormente, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que beneficia al señor Laureano Cornejo Poblete.

El señor Mena (Secretario), con la venia de la Sala, dio lectura al mencionado proyecto.

Sin debate y puesto en votación general, se aprobó por .asentimiento unánime.

Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente) declaró aprobado, en particular, el artículo único de que consta.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único. Concédese por gracia, al señor Laureano 2º Cornejo Poblete, el derecho a disfrutar de una pensión de montepío, de acuerdo a los artículos 43, 44 y 45 del D.F.L. 209 de 1953, en su calidad de padre del Conscripto Juan Ramiro Cornejo Galleguillos (Q. E. P. D.) fallecido en un acto determinado del servicio el día 4 de octubre de 1967".

FACIL DESPACHO

Entrando a la Tabla de Fácil Despacho, correspondía ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que obliga a los Tesoreros o pagadores fiscales, semifiscales, de empresas autónomas del Estado y entidades del sector privado cuyos personales se encuentren afiliados a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a deducir de las remuneraciones que paguen a esos personales, las sumas que dicha Caja les requiera por compras a plazo efectuadas en las farmacias de dicha institución.

Puesto en discusión general y particular a la vez, usaron de la palabra los señores Torres (Diputado Informante), Acevedo, Arnello, Momberg, Fuentes, don Samuel; Señoret y Mosquera, y por la vía de la interrupción, los señores Guerra y Clavel.

A indicación del señor Valenzuela (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó prorrogar, en 10 minutos, sin perjuicio del Orden del Día, el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho, con el objeto de despachar este proyecto.

Cerrado el debate y puesto en votación el artículo 1º del segundo informe, se aprobó por asentimiento tácito.

En seguida, por unanimidad, se acordó admitir a tramitación una indicación de los señores Arnello, Fuentes, don Samuel; Olave, Mosquera y Acevedo que consistía en sustituir el artículo 2º del segundo informe, por otro.

La indicación en referencia, es la siguiente:

"Artículo . . .Los Directores, Vicepresidentes, Subsecretarios, Jefes Administrativos y, en general, los Jefes de Servicios que no ordenaren enterar los descuentos en la Caja respectiva, dentro del plazo de diez días, señalado en el artículo anterior, serán sancionados con treinta días de suspensión de sus funciones sin goce de sueldo y con destitución del cargo o empleo en caso de reincidencia.

Corresponderá al Contralor General de la República la aplicación de las sanciones establecidas en este artículo, sea de oficio o a petición de cualquier afectado, o de la Caja de Previsión respectiva."

Sin debate y puesto en votación el artículo 2º del segundo informe conjuntamente con la indicación que consistía en sustituirlo por otro, por asentimiento unánime, se aprobó esta última.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo lº Los tesoreros o pagadores fiscales, semifiscales, de empresas autónomas del Estado, de instituciones o empresas públicas cuyos personales o dependientes se encuentren afiliados a alguna Caja de Previsión Social, estarán obligados a deducir de las remuneraciones que paguen a esos dependientes las sumas correspondientes a imposiciones de previsión social y demás descuentos que sean procedentes para la respectiva Caja de Previsión Social.

Estos descuentos deberán efectuarse con preferencia a cualquier otro.

Los tesoreros o pagadores deberán enterar en la respectiva Caja de Previsión los valores descontados dentro del plazo de diez días de efectuados.

Artículo 2º Los Directores, Vicepresidentes, Subsecretarios, Jefes Administrativos y, en general, los Jefes de Servicios que no ordenaren enterar los descuentos en la Caja respectiva, dentro del plazo de diez días, señalado en el artículo anterior, serán sancionados con treinta días de suspensión de sus funciones sin goce de sueldo y con destitución del cargo o empleo en caso de reincidencia.

Corresponderá al Contralor General de la República la aplicación de las sanciones establecidas en este artículo, sea de oficio o a petición de cualquier afectado, o de la Caja de Previsión respectiva.".

Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación de la Mesa en orden a despachar, destinándose un tiempo de hasta 5 minutos por Comité, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del ex Presidente de la República, don Carlos Ibáñez del Campo, en las ciudades de Linares, Santiago y Arica.

En seguida, a proposición del señor Valenzuela (Presidente) y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento, se acordó, por asentimiento unánime, integrar con los siguientes señores Diputados, la Comisión Especial Investígadora de ciertos hechos relacionados con la Sociedad Ganadera Tierra del Fuego, que fuera creada por la Cámara en una sesión anterior:

Por el Comité Democratacristiano: señores Andrés Aylwin, Baldemar Carrasco, Arturo Frei, Luis Maira y Tolentino Pérez;

Por el Comité Nacional: señores Mario Arnello, Jaime Bulnes y Manuel Tagle;

Por el Comité Comunista: señores Juan Acevedo y Alejandro Toro;

Por el Comité Radical: señores Manuel Ferreira y Renato Laemmermann, y

Por el Comité Socialista: señor Carlos González.

ORDEN DEL DIA

En conformidad a un acuerdo adoptado anteriormente, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Clavel, Robles, Magalhaes, Barrionuevo, Guerra, Atencio y Soto, e informado por las Comisiones de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, que deroga, sólo para las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, la norma contenida en el artículo 4º de la ley Nº 8.094, que faculta al Presidente de la República para determinar las prestaciones que deben pagarse por la mantequilla importada.

Cada Comité Parlamentario disponía de hasta 5 minutos para referirse a este proyecto.

Puesto en discusión general, usaron de la palabra los señores Clavel, Atencio, Aguilera, Barrionuevo y Guerra.

Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por 51 votos contra 1.

Por no haber sido objeto de indicaciones, la Mesa declaró aprobado, en particular, el artículo único de que consta.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a

los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único. Derógase, para las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, la disposición contenida en el artículo 4? de la ley 8.094, de 14 de marzo de 1945, en cuanto autoriza al Presidente de la República para determinar las prestaciones familiares que deberán pagarse por la mantequilla importada.

La aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior determinará que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fije el precio de venta al consumidor de la mantequilla a un precio que consigne la rebaja de dicho precio en la misma proporción de la incidencia producida por la prestación que se deroga. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá dictar los decretos de fijación de precios al quinto día de promulgada la presente ley.

La eliminación de la prestación a que se refiere la presente ley no podrá significar una disminución de los recursos que se invierten en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 12.858. Para estos efectos, el Instituto CORFO del Norte deberá destinar las sumas necesarias para atender las necesidades consideradas en la referida disposición legal, en su Presupuesto anual.".

Correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, informado por la Comisión Gobierno Interior, que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle "Principal" de la Población PresidenteJuan Antonio Ríos.

Antes de entrar a su discusión particular, el señor Valenzuela (Presidente) declaró aprobado el artículo lº del proyecto por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.

Artículo 2º

Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Olave, CADEMARTORI, Jaque, Monares, Señoret y Frías.

Pasó a presidir la sesión el señor Stark (Segundo Vicepresidente).

Cerrado el debate y puesto en votación el artículo 2?, se aprobó por asentimiento unánime.

Artículo 3º

Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Fuentes, don Samuel y Merino.

Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad.

Artículo 4º

Puesto en discusión este artículo, hicieron uso de la palabra el señor Tagle y la señora Allende.

Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por la unanimidad de 47 votos.

Artículo 5º

Con las firmas reglamentarias, se había renovado la siguiente indicación, que tenía por objeto sustituir este artículo por el que señala:

"Artículo . . .Los nombres o cambios de nombres de calles o plazas serán de competencia de las respectivas Municipalidades, las que deberán formular las designaciones al Ministro del Interior, el que dictará el correspondiente decreto aprobatorio.".

Puesto en discusión este artículo conjuntamente con la indicación, usaron de la palabra la señora Allende y los señores Ibáñez y Tavolari.

Por la vía de la interrupción, intervino el señor Olave, quien solicitó que despachara, sobre Tabla en la presente sesión, destinándose un tiempo de hasta 5 minutos por cada Comité, el proyecto de ley que establece un recargo a los impuestos que se paguen dentro de la provincia de Valdivia, con el propósito de constituir un Fondo para la realización de obras públicas en dicha zona, petición ésta que no prosperó por no contar con la unanimidad requerida.

Posteriormente, a indicación de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó despachar en general dicho proyecto en la sesión ordinaria de mañana miércoles, en el primer lugar de la tabla del Orden del Día, destinándose un tiempo de hasta 5 minutos a cada Comité para referirse a él.

En seguida, a indicación del señor (Presidente accidental), se acordó despachar sobre Tabla en la presente sesión, sin debate, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos.

Asimismo, a proposición de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó insertar en la versión oficial de la sesión 32ª, celebrada por la Cámara en miércoles 13 del presente, el resto de la exposición que pronunciara en esa sesión, el señor Cabello relacionada con los acuerdos que, sobre materias del trabajo y de previsión social, adoptara la XXIV Convención del Partido Radical, petición que no prosperó en aquella ocasión por no haber quórum en la Sala.

Asimismo, a indicación de la Mesa, se acordó, por asentimiento tácito incorporar en la Cuenta de la presente sesión una moción de los señores Lavandero, Frei, Cardemil, Tavolari, Jaque, Valenzuela, Maira, Lorca, Koenig y señora Toledo, con la que inician un proyecto de ley que destina recursos para la Federación Chilena de Remo Amateur.

Cerrado el debate y puesto en votación el artículo 5º del proyecto conjuntamente con la indicación renovada, se aprobaron por 51 votos contra 2.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión de este proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo lº Denomínase "Regidora Sara Gajardo" a la actual calle "Principal" de la Población PresidenteJuan Antonio Ríos, de la comuna de Santiago.

Artículo 2º Denomínase calle "Juan Antonio Coloma" la que actualmente se llama "Siglo Veinte", en la comuna de Santiago.

"Artículo 3º Las calles "María Luisa", "Temuco" y "Las Quilas", de la ciudad de Temuco, se denominarán "General Ricardo Orellana 01ate"; "Luis Picasso Vallebona" y "Cecilio Vargas Pernales", respectivamente.

Artículo 4º El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá, con cargo a los recursos consultados en la Ley de Presupuestos del año en curso, iniciar las obras de abovedamiento del Canal La Punta.

Artículo 5º Los nombres o cambios de nombres de calles o plazas serán de competencia de las respectivas Municipalidades, las que deberán formular las designaciones al Ministro del Interior, el que

dictará el correspondiente decreto aprobatorio.".

En virtud de un acuerdo de la Corporación, correspondía ocuparse, a continuación, sin debate, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Sívori, con urgencia calificada de "simple" e informado por la Comisión de Gobierno Interior, que autoriza a la Municipalidad de Lumaco para contratar empréstitos y dispone otras medidas con el fin de celebrar el primer centenario dé la fundación de esa localidad.

Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime.

Por no haber sido objeto de indicaciones el señor Stark (Presidente Accidental) lo declaró aprobado en particular.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al II. Senado, redactado en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º Declárase feriado para la comuna de Lumaco, del departamento de Traiguén, provincia de Malleco, el día 8 de noviembre de 1969, en conmemoración del centenario de su fundación y autorízase la erección de un monumento en el pueblo de Lumaco, en el lugar que determine la Municipalidad respectiva, en honor de su fundador, Coronel Cornelio Saavedra.

Artículo 2º La Corporación de la Vivienda deberá invertir las sumas necesarias en la construcción de una población de no menos de treinta viviendas en la localidad de Lumaco, de la comuna del mismo nombre.

Artículo 3º Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 300.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 4º Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 5º La Corporación de Mejoramiento Urbano procederá, dentro de 30 días contados desde la fecha de vigencia de esta ley, a convenir con la Municipalidad de Lumaco un plan de obras públicas de un costo ascendente hasta Eº 500.000, que contemple, a lo menos, las siguientes realizaciones:

Construcción de un terminal de buses, con refugio para peatones, en el pueblo de Lumaco;

Construcción de un gimnasio cubierto, para el fomento del deporte en la comuna, y

Otras obras de adelanto local.

Artículo 6º El producto del o los empréstitos deberá ser destinado por la Municipalidad de Lumaco a los siguientes fines:

Aporte al Cuerpo de Bomberos de Lumaco para la construcción de un Cuartel y la adquisición y renovación de su material;

Suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., por un valor de Eº 2.000, con el fin de que ésta proceda a construir para el Hospital de Lumaco un nuevo pabellón y sus dependencias;

Suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., por un valor de Eº 2.000, con el fin de que ésta proceda a construir para la Escuela Educacional Nº 6 de Lumaco, dos salas de clases para no menos de cuarenta alumnos cada una; un gimnasio cubierto; una salacomedor; un taller para trabajos manuales, y dotar a dicha Escuela del mobiliario y equipo que requiera para sus fines docentes;

Suscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, por un valor de Eº 2.000, para la construcción de un local destinado al funcionamiento de una escuela de enseñanza industrial o agrícola, cuya ubicación será determinada por la Municipalidad;

Otras obras de adelanto local, y

Para financiar los gastos que demande la celebración de las fiestas conmemorativas del centenario de la fundación de Lumaco, hasta por un máximo de Eº 10.000.

Realizados los aportes contemplados en ls letras b), c) y d) de este artículo, las entidades que en ellas se señalan llevarán a cabo la ejecución de las obras públicas que dichas disposiciones especifican.

Artículo 7º Con cargo al Presupuesto General, la Dirección de Obras Sanitarias y la Dirección de Pavimentación Urbana procederán a la construcción de la red de alcantarillado del pueblo de Lumaco y a la pavimentación de calzadas y aceras.

Artículo 8º La Municipalidad de Lumaco, en sesión especialmente citada al efecto y con el voto favorable de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio, determinará la forma en que han de ser distribuidos entre los diversos rubros los fondos provenientes del o los empréstitos a que se refiere esta ley. Dicha distribución sólo podrá ser alterada por acuerdo unánime de los regidores en ejercicio, adoptado en sesión especialmente citada al efecto.

Realizados los aportes o ejecutadas las inversiones señaldas en el artículo 6°, los excedentes se destinarán a otras obras de adelanto comunal, por acuerdo municipal adoptado por los dos tercios de los regidores en ejercicio.

Artículo 9º La Municipalidad de Lumaco destinará al servicio del o los empréstitos el rendimiento del impuesto territorial de un uno por mil, señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965.

Para el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley, se destinarán, además, los ingresos contemplados en las letras c) y d) del Decreto Nº 2.047, citado en el inciso precedente, para el caso de que la Municipalidad no tenga deudas pendientes por concepto de pavimentación y alumbrado.

Artículo 10.En caso que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 11.El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual la Tesorería Comunal de Lumaco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.

Artículo 12.La Municipalidad de Lumaco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 6º de esta ley.

Artículo 13.Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público el terreno de diez mil metros cuadrados de superficie, aproximadamente, ubicado en el pueblo de Lumaco, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, calle Nueva o Cancha de Carreras; Sur, calle Sargento Aldea; Oriente, calle Manuel RODRIGUEZ y Poniente predio 32A, de Bonifacio Gutiérrez C. y transfiérese, a título gratuito, a la Municipalidad de Lumaco.".

INCIDENTES

El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano.

Usó de la palabra, en primer término, el señor Huepe, quien se refirió a diversas necesidades que afectan a la provincia de Arauco.

Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que el Presupuesto del próximo año, se consulten los fondos requeridos para la construcción de un nuevo local destinado al funcionamiento de la Escuela Industrial de Lebu, provincia de Arauco.

Al mismo señor Ministro, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se cree un Centro de Enseñanza Media en la ciudad de Curanilahue, que imparta, además, enseñanza de tipo industrial.

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la construcción de caminos y otras obras viales en la provincia de Arauco, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

Al señor Minstro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se construyan las siguientes obras asistenciales en la provincia de Arauco:

1º Casa de Socorro en los Alamos;

2º Hospital de Lebu, y

3º Hospital de la comuna de Arauco, departamento del mismo nombre.

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con diversos problemas habitacionales de la provincia de Arauco, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Minería, transmitiéndoles sus observaciones, relacionadas con las posibilidades de desarrollo económico de la provincia de Arauco, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado.

Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la situación por la que atraviesa la Compañía Carbonífera Pilpilco, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

En seguida usó de la palabra el señor Sepúlveda, quien se refirió, en primer término, al pago de un aumento especial a los profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, relacionadas con el pago de un aumento especial a los profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado.

A continuación Su Señoría se refirió al financiamiento de las Cooperativas de Viviendas.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relacionadas con el financiamiento de las Cooperativas de Viviendas, con el objeto de que,

si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

Finalmente, el señor Sepúlveda abogó por que se construya un paradero ferroviario en la Población "Rumier", de Villa Alemana.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionadas con la construcción de un paradero ferroviario en la Población "Rumier" de Villa Alemana, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger la petición contenida en ellas.

A continuación, en el turno del Comité Demócrata Cristiano, usó de la palabra el señor Araya, quien se refirió a la atención que presta a sus imponentes la Caja del Salitre.

Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Trabajo y Previsión Social y al de Minería, relacionadas con la atención que presta a sus imponentes la Caja del Salitre, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Ministerios.

El turno siguiente correspondía al Comité Nacional.

Usó de la palabra el señor Phillips, quien analizó la importancia del ex Presidente de la República, don Arturo Alessandri Palma, en la política chilena.

En el transcurso de la exposición del señor Phillips la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" y de "amonestación" al señor Atencio.

En seguida, por la vía de la interrupción, usó de la palabra el señor Mekis, quien se refirió a problemas que afectan a algunas localidades de la provincia de O'Higgins.

Solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento tácito así se acordó, se dirigieran los siguientes oficios:

A los señores Ministros de Agricultura y de Hacienda, transmitiéndoles sus observaciones, relacionadas con la necesidad que existe de que se dé asistencia crediticia a los parceleros de la Colonia Agrícola "Pedro Aguirre Cerda", ubicada en la localidad de El Tambo, provincia de O'Higgins, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sea de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado.

Al señor Ministro de Defensa Nacional, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que la Compañía del Regimiento "Colchagua", de San Fernando, con asiento en la ciudad de Rancagua, lleve un nombre que la identifique o vincule con la batalla ocurrida en esa ciudad histórica.

El turno siguiente correspondía al Comité Comunista.

Usó de la palabra, en primer término, por la vía de la interrupción, la señora Lazo, quien hizo diversas consideraciones sobre la obra política del ex Presidente de la República, don Arturo Alessandri Palma, haciendo, de esta manera, un alcance al discurso pronunciado, en esta misma sesión, por el señor Phillips.

En seguida, usó de la palabra el señor Toro, quien se refirió a la actuación de funcionarios de la Dirección Provincial del Trabajo de Curicó en el conflicto que afecta a campesinos de esa zona.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, relacionadas con la actuación de los funcionarios de la Dirección Provincial del Trabajo de Curicó en el conflicto que afecta a campesinos de esa zona, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger ¡as denuncias contenidas en ellas.

ANUNCIO DE FACIL DESPACHO

El señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, anunció la siguiente Tabla de Fácil Despacho para las sesiones ordinarias próximas:

Proyecto que faculta al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para autorizar a las empresas invertir el impuesto del 5% sobre sus utilidades, en zonas distintas a aquellas en que tienen sus domicilios.

Proyecto que autoriza a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos.

Proyecto que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo respecto a los empleados domésticos que prestan servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales o personas jurídica de derecho público o privado.

Proyecto de Acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica, suscrito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

PROYECTOS DE ACUERDO

No se presentaron en esta sesión.

El turno siguiente correspondía al Comité Radical.

Usó de la palabra, en primer termine, el señor Ríos, don Héctor, quien analizó, primeramente, la situación económica por la que atraviesa la Escuela Hogar de Niñas Nº 24 de San Fernando y a la necesidad que existe de que su internado dependa del Consejo Nacional de Menores.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Educación Pública y de Justicia, relacionadas con la situación económica por la que atraviesa la Escuela Hogar de Niñas Nº 24, de San Fernando, y a la necesidad que existe de que su Internado dependa del Consejo Nacional de Menores, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado.

En seguida, Su Señoría se refirió a diversas necesidades que afectan a la localidad de Paredones, provincia de Colchagua.

Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se dote de un "jeep" al Retén de Carabineros de Paredones, provincia de Colchagua.

Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se construyan tres nuevas salas de clases en la Escuela Mixta N° 32 de Paredones, provincia de Colchagua.

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se construya, a la brevedad posible, una variante en la Cuesta "El Peumo", en el lugar denominado "La Quesería Chica" del camino que une a la localidad de Paredones con la de Santa Cruz, provincia de Colchagua; como asimismo, se proceda al relleno del camino en las partes bajas del sector Nilahue, o bien, se construya una variante en dicho sector.

A los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas tendientes a obtener que se aceleren los trabajos para la instalación de agua potable en la localidad de Paredones, provincia de Colchagua.

Al señor Ministro del Interior, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se dote de una máquina de escribir a la Oficina de Correos y Telégrafos de la localidad de Paredones, provincia de Colchagua.

Finalmente, el señor Ríos, don Héctor, se refirió al financiamiento del beneficio de jubilación de los ex Regidores.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaicones a los señores Ministro de Trabajo y Previsión Social y al de Hacienda, relacionadas con el financiamiento del beneficio de jubilación de los ex Regidores, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Ministerios.

A continuación, en el turno del Comité Radical, usó de la palabra el señor Jaque, quien se refirió a la atención médica que se presta a los pensionados de la ciudad de Concepción de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Solís, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro día Trabajo y Previsión Social, relacionadas con la atención médica que se presta a los pensionados de la ciudad de Concepción de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

El turno siguiente correspondía al Comité Socialista, el que cedió su tiempo al Comité Comunista.

En consecuencia, usó de la palabra, en primer término, el señor Toro, quien formuló denuncias en contra de las actuaciones de propietarios de fundos de la provincia de Curicó.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros del Interior, de Trabajo y Previsión Social y de Agricultura, relacionadas con actuaciones de los propietarios de fundos de la provincia de Curicó, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirvan acoger las denuncias contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado.

En seguida, intervino el señor Atencio, quien se refirió a la dictación del reglamento que señala la ley Nº 17.009, sobre terna del representante de los empleados y obreros que integrará la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 12.858.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Palza, se dirigiera oficio a Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas tendientes a obtener que se dicte, a la brevedad posible, el reglamento que señala la ley Nº 17.009, sobre terna del representante de los empleados y obreros que integrará la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 12.858.

Finalmente, usó de la palabra el señor Andrade, quien se refirió a la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento del Liceo Eduardo de la Barra, de Valparaíso.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Sepúlveda y Ríos, don Héctor, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Educación Pública, relacionadas con la construcción de un nuevo edificio destinado al funcionamiento del Liceo Eduardo de la Barra, de Valparaíso, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, el que no usó de su tiempo.

CAMBIOS EN EL PERSONAL DE LAS COMISIONES

En conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 69 del Reglamento, se deja constancia que entre la última sesión y la presente, se han producido los siguientes cambios en el personal de las Comisiones:

Gobierno Interior

Salen los señores GARCIA, Acuña, Laemmermann y Atencio, y son reemplazados por los señores Schleyer, De la Fuente, Jarpa y Solís, respectivamente.

Relaciones Exteriores

Sale la señora Alessandri y entra en su reemplazo el señor Scarella.

Constitución, Legislación y Justicia

Salen los señores Tejeda y Schnake y son reemplazados por el señor Andrade y señora Lazo, respectivamente.

Educación Pública

Sale la señora Retamal y entra en su reemplazo la señorita Saavedra.

Hacienda

Sale la señora Baltra y es remplazada por el señor Acevedo.

Agricultura y Colonización

Salen los señores Castillo, Ramírez, don Gustavo; Lorenzini, Concha, Cabello, Salinas, don Edmundo; Salinas, don Anatolio, y Palestro, y son reemplazados por los señores Salinas, don Anatolio; Alvarado, Páez, Temer, Sharpe, Ortega, Koenig y Olave, respectivamente.

Salud Pública

Sale el señor Tapia y es reemplazado por el señor Scarella.

De la Vivienda y Urbanismo

Sale el señor Palma y entra en su reemplazo la señora Toledo.

De la Integración Latinoamericana

Sale el señor Stark y es reemplazado por el señor Urra.

PETICIONES DE OFICIOS

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 258 del Reglamento, los señores Diputados que se indican solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:

El señor De la Fuente:

Al señor Ministro de Educación Pública, en relación con el nombramiento de un Director para la Escuela de Adultos Nº 7 de Angol, provincia de Malleco, y el traslado de la misma al local de la Escuela Hogar Nº 22 de Angol;

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de que considere un plazo de 6 años para el pago de una deuda que tienen los vecinos de la localidad de Purén, departamento de Angol, provincia de Malleco, con ese Ministerio.

Del señor Espinoza Carrillo, al señor Contralor General de la República, para que tenga a bien informar sobre la aplicación de la ley Nº 17.141.

El señor GARCES, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en relación a la no conclusión de las obras de pavimentación de la calle principal de Hualañé.

El señor GARCIA, al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relativo al término del camino de turismo que une los lagos Colico, Caburga y Villarrica, en la provincia de Cautín.

La señora Lazo, doña Carmen, a los señores Ministros del Interior y Defensa Nacional, sobre ocupación por parte del DiputadoGuido Castilla de una propiedad en la calle Yerbas Buenas Nº 588, de Linares, cuyo dueño sería un militar.

El señor Millas:

Al señor Ministro del Interior, para que ordene la construcción de un local para la 2ª Comisaría de Carabineros de Puente Alto;

Al señor Ministro de Educación Pública, relativo a la dotación de luz eléctrica y de un cierre a la Escuela Superior Nº 62 del departamento Pedro Aguirre Cerda, ubicada en la población "Clara Estrella" ;

Al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en relación con los problemas que afectarían a los asignatarios de las de la población Orompello de la ciudad de Los Angeles;

Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, relativo al cobro subido por concepto de pavimentación a los vecinos de la población Isabel Riquelme de la comuna de Ñuñoa;

Al señor Contralor General de la República, para que se sirva investigar diversos traspasos del presupuesto acordado por la Municipalidad de Ñuñoa.

El señor Momberg:

Al señor Ministro del Interior, relativo a la instalación de líneas telefónicas en la comuna de Toltén, en la provincia de Cautín.

Al mismo señor Ministro sobre la misma materia anterior.

El señor Recabarren, al señor Ministro de Salud Pública, relacionado con la destinación de una ambulancia a Mejillones, provincia de Antofagasta.

El señor Ríos Santander, al señor Ministro de Justicia, para que se sirva informar acerca del estado en que se encuentra el juicio contra Onaco y Ofintra.

El señor Robles:

Al señor Ministro de Justicia, para que se sirva informar acerca de la muerte del dirigente sindical Baldomcro Cortés C;

Al señor Ministro de Tierras y Colonización, para que se sirva informar acerca de concesión al señor Polidoro Yáñez;

Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, relacionado con despidos de dirigentes campesinos de la comuna de Tucapel, departamento de Yungay;

Al señor Contralor General de la República, relativo al proceso que afecta a los regidores de la Municipalidad de Chillán; y

Al mismo señor Contralor, acerca del proyecto relacionado con la escala Paradocente del personal administrativo de Educación Secundaria.

El señor Sabat:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva considerar sobre la instalación de teléfono público en la comuna de Mehuín, provincia de Valdivia;

Al mismo señor Ministro sobre la materia anterior.

El señor Soto, al señor Ministro de Educación Pública, relacionado con diversos problemas que afectarían el funcionamiento de la Escuela Industrial de Taltal.

El señor Tapia, al señor Ministro de Agricultura, a objeto de que CORA conceda alzamiento de prohibiciones a los colonos de Chiloé.

El señor Valdés:

Al señor Ministro del Interior, a fin de que se considere la destinación de un aporte extraordinario para el Cuerpo de Bomberos de Empedrado, departamento de Constitución;

Al señor Ministro de Educación Pública, acerca de la creación de un internado para la Escuela Nº 7, de la comuna de Empedrado;

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionado con la expropiación del predio colindante del estero El Litre, comuna de Empedrado.

Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 19 horas y 31 minutos.

Sesión 34ª, Ordinaria en miércoles 20 de agosto de 1969. Presidencia de los señores Valenzuela Valderrama, don Héctor, y Stark.

Se abrió a las 16 horas, asistieron los señores:

Acevedo P., Juan Acuña M., Agustín Aguilera B., Luis Alamos V., Hugo Alessandri de C, Silvia Alessandri V., Gustavo Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Amunátegui J., M. Luis Araya O., Pedro Arnello R., Mario Atencio C, Vicente Avendaño O., Carlos Baltra M., Mireya Barahona C, Mario Barrionuevo B., Raúl Basso C, Osvaldo Bulnes S., Jaime Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Cademartori i., José Campos P., Héctor Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carrasco M., Baldemar Castilla H., Guido Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo De la Fuente C, Gabriel Del Fierro D., Orlando Espinoza C, Gerardo Figueroa M., Luis Frei B., Arturo Frías M., Engelberto Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César GARCIA S., René Giannini I., Osvaldo Godoy .M., Domingo González J., Carlos Guastavino C, Luis Guerra C, Bernardino Huepe G., Claudio Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irribarra de la T., Tomás Jaque A., Duberildo Jarpa V., Abel Klein D., Evaldo Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Leighton G., Bernardo Lorenzini G., Emilio Magalhaes M., Manuel Maira A., Luis Maturana E., Fernando Mekis S., Patricio Mercado I., Julio Merino J., Sergio Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Naudon A., Alberto Núñez M., Matías Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Ortega R., Leopoldo Páez V., Sergio Palestro R., Mario Palza C, Humberto Penna M., Marino Pérez S., Tolentino Phillips P., Patricio Ramírez V., Gustavo Recabarren R., Floreal Riesco Z., Germán Ríos R., Héctor Ríos S., Mario Rodriguez v., Silvio RuizEsquide J., Mariano Sabat G., Jorge Salinas N., Anatolio Salvo I., Camilo Sanhueza H., Fernando Scarella C, Aníbal Señoret L., Rafael Sharpe C, Mario Solís N., T. Enrique Soto G., Rubén Stark T., Pedro Tagle V., Manuel Tapia S., René Tavolari V., Antonio Toledo O., Pabla Toro H., Alejandro Urra V., Pedro Torres P., Mario Valdés R., Juan Tudela B., Ricardo Valenzuela V., Héctor Undurraga C, Luis Vargas P., Fernando Ureta M., Santiago Zaldívar L., Alberto

El Secretario, señor Mena Arroyo, don Eduardo, y el Prosecretario, señor LeaPlaza Sáenz, don Jorge.

Se levantó la sesión a las 19 horas, 45 minutos.

ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES

Las Actas de las Sesiones 31ª y 32ª, Ordinarias, celebradas en martes 12 y miércoles 13 del presente, de 16 a 19,30 y de 16 a 21,01 horas, se dieron por aprobadas por no haber sido objeto de observaciones.

CUENTA

Se dio cuenta de:

1º ¡Cuatro oficios de S. E. el Presidente de la República, con los cuales hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

El que exime del pago de derechos municipales a las construcciones de obras, sea que se ejecuten por administración directa o delegada;

El que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154;

El que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles, y

El que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.258.

Quedaron en Tabla para los efectos de calificar las urgencias solicitadas. Posteriormente, calificadas éstas de "simples", se mandaron agregar a los antecedentes de los proyectos en Tabla. Los dos primeros a la Comisión de Educación Pública y Comisión de Hacienda.

Dos Mensajes de S. E. el Presidente de la República, con los que inicia los proyectos de ley que se señalan:

El que establece nuevas normas sobre jubilación de los Regidores, y

El que incorpora a los ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos, al Servicio de Seguro Social, en calidad de imponentes jubilados.

Se mandaron a da Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

2º Un oficio del señor Ministrodel Trabajo y Previsión Social, por el que da respuesta al enviado en nombre del señor De la Fuente acerca del régimen de imposiciones previsionales de los campesinos de los asentamientos de la Corporación de la Reforma Agraria.

3º Un oficio del señor Ministro de Salud Pública, por el que contesta el que se le envió en nombre del señor Jáuregui, sobre el problema del Hospital de Purranque.

4º Dos oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, por los que se refiere a los enviados en nombre de los señores Diputados que indica, respecto de las materias que señala:

Del señor Alvarado, sobre concesión de títulos definitivos de dominio a los pobladores de la Villa Estación, Carahue, y

Del señor Millas, respecto a la expropiación de los terrenos que ocupa la Población "Unión y Progreso".

Quedaron a disposición de los señores Diputados.

5º Tres informes de las Comisiones que se indican, recaídos en los proyectos de ley que se señalan:

De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y de la de Hacienda, que otorga previsión social al gremio de suplementeros.

De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que determina los descuentos que se pueden hacer en las planillas de pago de los trabajadores.

Quedó en Tabla.

6º Un oficio de la Comisión Especial Investigadora de la acuñación y venta de monedas de oro, por el que comunica haberse constituido y elegido Presidente al señor Hardy Momberg Roa.

Se mandó tener presente y archivar.

7º Diez mociones por las cuales los señores Diputados que se indican, inician los proyectos de ley que se señalan:

Del señor Morales, que denomina Alfonso Casanova, a una plazuela, y Deportivo Nacional a la calle Bellavista, de Algarrobo.

Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior.

De los señores Guastavino, Barahona, Andrade, Tavolari y Sanhueza, que modifica la Ley de Alcoholes en lo relativo al horario de funcionamiento de bares, cantinas y restaurantes.

Se mandó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia..

Del señor González, que otorga matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato Profesional de Obreros Movilizadores del Puerto de Punta Arenas.

De los señores Gustavino y Figueroa, que establece normas sobre otorgamiento de carnet profesional a los empleados de agencias navieras.

Se mandaron a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

De los señores Cademartori y Acevedo que modifica el Reglamento Interior de la Corporación.

Se mandó a la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento.

De los señores Cardemil, Tavolari, Barahona y Gustavino, que establece un fondo común de beneficio en la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.

Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a la de Hacienda. Arts. 72 y 73 del Reglamento.

Del señor Jaramillo, que reconoce tiempo a don Rigoberto Germán Riquelme Gómez.

Del señor Basso, que aumenta la pensión de doña Olga Díaz Courbis.

Del señor Palestro, que otorga pensión a doña Herminia Acharán Cárcamo.

De la señora Lazo, que reconoce tiempo a doña Francisca Torres Planells.

De los señores Frei, Agurto, Mosquera, Espinoza Carrillo, Ibáñez, RuizEsquide,

Jara, Cantero, Jaque y González, que modifica y mejora los regímenes previsionales del personal en retiro y montepío de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

Se mandó a la Comisión de Trabajo y a la de Hacienda. Arts. 72 y 73 del Reglamento.

8. Dos presentaciones:

Con la primera el señor Lorca solicita permiso constitucional para ausentarse del país.

Quedó en Tabla.

Con la segunda, el señor Enrique RODRIGUEZ Sanfuentes se refiere a la denuncia formulada en su contra por el Diputado señor Carrasco.

Se mandó tener presente y archivar.

A indicación del señor Tagle (Comité Nacional) y por asentimiento unánime, se acordó dar lectura a una comunicación del médico del Hospital San Francisco de Borja Enrique Rodriguez Sanfuentes que figuraba en la Cuenta de la presente sesión, con la que se refería a observaciones formuladas en su contra por el señor Diputadodon Baldemar Carrasco en sesiones anteriores.

A indicación del señor Valenzuela, Presidente, y en relación con esta materia, se acordó por unanimidad, lo siguiente: 1ºEnviar una nota de protesta al señor Ministro de Salud Pública, adjuntando copia fotostática de la referida comunicación, por contravenir lo dispuesto en el Nº 6 del artículo 10 de la Constitución Política de la República; 2ºDevolver al remitente la comunicación, y 3ºRetirar de la versión la lectura de ésta hecha por el señor LeaPlaza (Prosecretario).

S. E. el Presidente de la República había hecho presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, que estableció un nuevo requisito para la concesión de franquicias destinadas a la internación de determinados artículos.

Reglamentariamente, se había pedido calificación de "suma" urgencia para este proyecto.

Puesta en votación esta calificación, se rechazó por 33 votos contra 39.

En consecuencia, y puesta en votación la "simple" urgencia, se aprobó ésta por asentimiento tácito.

Asimismo, S. E. el Presidente de la República había hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley:

1º El que exime del pago de derechos municipales a las construcciones de obras públicas, sea que éstas se ejecuten por administración directa o delegada, o por medio de contratistas;

2º El que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de fomento, y

3° El que crea la Junta Nacional de Guarderías Infantiles.

A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó calificar de "simple" las urgencias hechas presente, sin perjuicio de que los plazos reglamentarios de urgencia se computen una vez que hayan expirado, respecto de los dos últimos proyectos, a las Comisiones de Hacienda y de Educación Pública y de Hacienda, respectivamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento.

En seguida, a proposición del señor Valenzuela (Presidente), y por asentimiento unánime, se acordó conceder, de inmediato, el permiso constitucional solicitado por el señor Diputadodon Gustavo Lorca para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a contar desde esta fecha.

Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación de la Mesa en orden a autorizar a la Comisión Especial de Solicitudes Particulares para sesionar simultáneamente con la Sala durante el día martes próximo, 26 del presente.

Luego, a proposición del señor Valenzuela (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó prorrogar, hasta el día 8 de septiembre próximo, el plazo de que disponen las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda para emitir los segundos informes sobre el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal, y prorragar el plazo reglamentario de urgencia de este proyecto hasta el día miércoles 10 de septiembre; como asimismo, autorizar a la primera de las Comisiones nombradas, para que designe dos Diputados Informantes del referido proyecto ante la Cámara.

A continuación, a indicación de la Mesa, se acordó conceder un nuevo plazo de 20 días, a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para que emita el segundo informe del proyecto de ley que establece que los beneficios de la ley Nº 10.986, sobre Continuidad de la Previsión, regirán en forma permanente.

Por no contar con la unanimidad requerida, no prosperó una indicación del señor Valenzuela (Presidente), en orden a otorgar tiempos especiales a los señores CADEMARTORI, Monares, Palestro y Guerra.

Luego, a proposición de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó despachar, al final del Orden del Día de la presente sesión, sin debate, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza la erección de un monumento a la memoria del ex Presidente de la República, don Carlos Ibáñez del Campo, en las ciudades de Linares, Santiago y Arica.

Asimismo, a indicación del señor Valenzuela (Presidente) y por asentimiento tácito, se acordó despachar en el tiempo destinado a la Tabla del Orden del Día de esta sesión, sin debate, el proyecto de ley que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción a los profesores primarios que se desempeñen en las escuelas rurales.

FACIL DESPACHO

Entrando a la Tabla de Fácil Despacho, correspondía ocuparse, en primer término, del proyecto de ley, de origen en una moción del señor Sanhueza e informado por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, que faculta al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para autorizar a las empresas invertir el impuesto del 5% sobre sus utilidades, establecido en el artículo 20 del D.F.L. Nº 285, de 1953, en zonas distintas a aquellas en que tienen sus domicilios.

Puesto en discusión general y particular a la vez, usaron de la palabra los señores Sanhueza (Diputado informante), Guerra y Atencio.

Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime.

Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente), declaró aprobado, en particular, el artículo único de que consta esta iniciativa.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único.Introdúcense en el Título VI del decreto supremo Nº 671, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 10 de enero de 1969, con número de ley 16.959, las siguientes modificaciones:

Suprímese el artículo 27, pasando el actual artículo 28 a ser el número 27, y

Agrégase el siguiente artículo nuevo como artículo 28:

"Artículo 28.Si las actividades a que se refieren los artículos precedentes se desarrollaren en diversas zonas, provincias o departamentos, por tener en ellas los contribuyentes industrias, faenas, filiales o sucursales directamente complementarias de la principal, la Corporación de la Vivienda podrá, a petición de los trabajadores, autorizar a los contribuyentes para que efectúen estas inversiones en una o más zonas, provincias o departamentos, inversión que deberá ser siempre directamente proporcional al número de empleados y obreros que laboran en cada zona, provincia o departamento y al número de ellos que carezcan de vivienda propia. Con todo, se excluirá de este beneficio al personal directivo de las respectivas empresas, tales como gerentes, agentes, administradores y empleados que tengan poder para representar al empleador. En caso de duda, la calificación de funciones la efectuará la respectiva Inspección del Trabajo.

Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará respecto de los fondos ya imputados por los contribuyentes, así como respecto de los que lo sean en el futuro.".".

En segundo lugar de la Tabla de Fácil Despacho figuraba la modificación introducida por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Santa María para contratar empréstitos.

La modificación en referencia, es la siguiente :

Artículo 10

Lo reemplaza por el siguiente:

"Artículo 10.Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Santa María para expropiar, en su avalúo fiscal, el inmueble signado con el Nº 1075 del Rol de Contribuciones, inscrito a fojas 3.095, bajo el Nº 340, en el Registro de Propiedad de 1958 del Conservadir de Bienes Raíces de San Felipe, predio que deberá ser destinado a la construcción de una escuela pública.".

Puesta en discusión la modificación, usó de la palabra el señor Cerda.

Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por unanimidad.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo lº Autorízase a la Municipalidad de Santa María para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de doscientos cuarenta mil escudos (Eº 240.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Santa María a los siguientes fines:

Artículo 4º Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Santa María, el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecida en la letra e) del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.

Artículo 5º La Municipalidad de Santa María, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 6° En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Santa María podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4º para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que él o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7º Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Santa María completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación Edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 8º El pago de intereses . y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Santa María, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9º La Municipalidad de Santa María depositará en la cuenta de depósito fiscal "F26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo 10.Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Santa María para expropiar, en su avalúo fiscal, el inmueble signado con el Nº 1075 del Rol de Contribuciones, inscrito a fojas 3.095, bajo el Nº 340, en el Registro de Propiedad de 1958 del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe, predio que deberá ser destinado a la construcción de una escuela pública.

Correspondía tratar, a continuación, el proyecto de ley, de origen en una moción de la señora Baltra y del señor Figueroa e informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que modifica el artículo 61 del Código del Trabajo en lo relativo a los empleados doméstico? que prestan sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas del Estado o personas jurídicas de derecho público o privado.

Puesto en discusión general y particular a la vez, usaron de la palabra los señores Arnello, señora Baltra, Clavel, Maturana, Palestro y Araya.

A indicación de la Mesa y por unanimidad, se acordó prorrogar hasta las 17 horas, el tiempo destinado a la Tabla de Fácil Despacho, sin perjuicio del Orden del Día, con el objeto de despachar este proyecto.

Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por asentimiento unánime.

Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente) declaró aprobado en particular el artículo único de que consta la iniciativa.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único. Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso segundo:

"Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso primero de este artículo, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales.".

A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó prorrogar el plazo de que dispone la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para emitir su informe sobre autonomía universitaria.

Asimismo, a proposición de la Mesa, por asentimiento tácito, se acordó despachar, al término del Orden del Día, destinándose un tiempo de hasta 10 minutos por cada Comité Parlamentario para referirse a él, el proyecto que concede el beneficio de la pensión social a los suplementeros.

ORDEN DEL DIA

En primer lugar de la Tabla del Orden del Día, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Acuña, Koenig, Olave, Sabat y señora Toledo, e informado por la Comisión de Hacienda que establece un recargo a los impuestos que se paguen dentro de la provincia de Valdivia, con el propósito de crear un Fondo para la ejecución de obras públicas en esa misma zona.

Por acuerdo de la Corporación, este proyecto debía ser despachado en general en la presente sesión y cada Comité Parlamentario disponía de hasta 5 minutos durante su discusión.

Puesto en discusión general, usaron de la palabra los señores Olave (Diputado informante), Koenig, Acuña, Fuentes, don Samuel; Señoret, Sabat y Figueroa, y por la vía de la interrupción, la señora Toledo y señores Cerda y Olave.

En el transcurso del debate, la Mesa aplicó las siguientes medidas disciplinarias:

"Llamado al Orden"

Señores Maturana, Momberg, RODRIGUEZ (una vez) y señor Palestro (dos veces).

"Amonestación" Señores Momberg y Palestro (una vez).

"Censura"

Señor Momberg (una vez) y señor Palestro (dos veces).

Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por 53 votos contra 15.

A indicación del señor Valenzuela (Presidente) y por unanimidad, se acordó omitir la lectura de las indicaciones.

Las indicaciones en referencia, son las siguientes

Artículo 1º

1) De los señores Acuña, Tagle, Momberg y GARCIA, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

"De los impuestos que se recauden en las provincias de Valdivia y Cautín, incluso el de compraventa, las Tesorerías Provinciales pondrán a disposición de las Municipalidades de cada provincia el 5% de dichos impuestos."

2) Del señor Páez, para intercalar en el inciso primero, a continuación de "Valdivia", lo siguiente: " Llanquihue".

3) De los señores Koenig, Olave, Sabat y señora Toledo, para intercalar en el inciso primero, a continuación de "exceptuando", lo siguiente: "sueldos y salarios".

4) Del señor Páez, para intercalar en el inciso tercero, a continuación de "Valdivia", lo siguiente: ", Llanquihue".

5) Del mismo señor Diputado, para intercalar en el inciso tercero, después de ""Fondos de Obras Públicas de Valdivia"", lo siguiente: "/'Fondos de Obras Públicas de Llanquihue"".

Artículo 2º

6) De los señores Basso, Guastavino, Solís, CADEMARTORI, Castilla, Sabat, Koenig, Leighton y la señora Toledo para sustituirlo por el siguiente:

Los fondos que produzca esta ley se invertirán directamente en cada una de las doce comunas de la provincia de Valdivia y en cada una de las comunas de la provincia de Cautín, conforme al rendimiento que resulte en cada una de ellas, conforme con el avalúo de bienes raíces agrícolas y urbanos, previo informe de la Dirección de Impuestos Internos.

7) De los señores Acuña y Tagle, para sustituirlo por el siguiente:

"Los fondos que produzca esta ley se distribuirán entre las 12 comunas de la provincia de Valdivia y entre las comunas de Cautín, en su caso, de acuerdo con el cálculo proporcional de los impuestos de avalúos de bienes raíces agrícolas y urbanos de cada comuna, previo informe del Servicio de Impuestos Internos.

Los giros que haga cada Municipio, se efectuarán por Decreto de la Alcaldía, refrendado por el Tesorero Comunal respectivo."

8) Del señor Páez, para intercalar en el inciso primero, a continuación de "Valdivia", lo siguiente: "Llanquihue".

Artículo 5º

9) Del mismo señor Diputado, para intercalar, después de "Valdivia", lo siguiente: "Llanquihue".

Artículo 6º

10) De los señores Acuña, Tagle, Momberg y GARCIA, para agregar el siguiente inciso nuevo:

"Igualmente se destinará un 10% de las entradas que produzca esta ley en las provincias de Valdivia y Cautín, por cada Municipalidad de las comunas respectivas a la especialización de mano de obra."

Artículo 7º

11) De los mismos señores Diputados, para sustituirlo por el siguiente:

"Cada Municipalidad deberá destinar un 10% a la adquisición de Clínicas Ambulantes para la atención médicodental y control maternoinfantil."

Artículo 8º

12) De los señores Basso, Guastavino, Solís, CADEMARTORI, Castilla, Sabat, Koenig, Leighton y la señora Toledo para sustituirlo por el siguiente:

"Las Municipalidades de las provincias de Cautín y Valdivia quedan autorizadas para contratar empréstitos con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito para cuyo efecto no regirán las disposiciones de sus leyes orgánicas y el interés no podrá exceder del 10% anual y el o los empréstitos se extinguirán en un plazo máximo de diez años."

Artículo nuevo

13) De los señores Campos, Señoret y Mercado, para agregar el siguiente:

"Artículo Nº...Modifícanse los siguientes artículos de la ley Nº 17.105 del 14 de abril de 1969, que fijó el texto refundido de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, en la forma que se indica:

a) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 147, por los siguientes:

"Las patentes indicadas en las letras A), E) y F) del artículo 140 de la presente ley, sólo podrán otorgarse en la proporción de una por cada 400 habitantes y en cada giro, considerado separadamente, dentro de la comuna respectiva."

"Cada cinco años el Presidente de la República fijará el número de las patentes limitadas a que se refiere el inciso anterior para cada uno de sus diferentes giros, tomando como base, el número de habitantes que certifique el Servicio Nacional de Estadística y Censos para la comuna que corresponda." y

b) Reemplázase el artículo 16, transitorio, por el siguiente:

"En el plazo de noventa días, contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el Presidente de la República deberá practicar la nueva fijación del número de patentes para cada comuna a que se refieren los artículos 147 y 164, inciso 6º de esta ley, y desde la fecha del o los Decretes Supremos respectivos comenzará a contarse el plazo de cinco años para la próxima determinación; todo de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones señaladas en el presente artículo."

"En ningún caso las fijaciones que el Presidente de la República efectúe en virtud del inciso anterior, afectará al número de patentes que en cada giro se hubieren otorgado con anterioridad a la promulgación de esta ley.".

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite reglamentario, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento, se mandó a la Comisión de Hacienda para que emita el segundo informe sobre la iniciativa.

A continuación, correspondía ocuparse del proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Maira, Figueroa, CADEMARTORI, Morales y señora Lazo, eximido del trámite de Comisión, que establece que no les serán descontados al personal de la Universidad de Chile los días que no desempeñaron sus funciones, entre el 16 de mayo y el 10 de junio del año en curso.

Por acuerdo de la Cámara esta iniciativa debía ser despachada en la presente sesión, disponiendo los Comités Parlamentarios de un tiempo de hasta 5 minutos para referirse a él.

Puesto en discusión general y particular a la vez, usaron de la palabra los señores CADEMARTORI, Maira, Jaque, Lazo, doña Carmen; Godoy y Señoret, y por la vía de la interrupción, los señores Ríos, don Mario; CADEMARTORI, Maira y Godoy.

En el transcurso del debate la Mesa aplicó las siguientes medidas disciplinarias:

"Llamado al Orden"

Señores Maturana, Fuente, don Samuel; Acevedo y señora Baltra (una vez) y señor Palestro (dos veces).

"Amonestación"

Señores Fuentes, don Samuel v señora Baltra (una vez), y señor Palestro (dos veces).

"Censura"

Señor Palestro (siete veces).

Cerrado el debate y puesto en votación general, se aprobó por 43 votos contra 19.

Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente) declaró aprobado, en particular, el artículo único de esta iniciativa.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo único. No será aplicable lo previsto en el artículo 144 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338 del año 1960 al personal de la Universidad de Chile que no hubiere desempeñado sus funciones entre el día 16 de mayo y el día 10 de junio de 1969, ambos inclusive.".

En conformidad a un acuerdo, adoptado anteriormente, correspondía ocuparse, a continuación, del proyecto de ley, informado por la ex Comisión de Trabajo y Legislación Social y por la de Hacienda, que concede el beneficio de la previsión social a los suplementeros.

Sin debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por asentimiento unánime, acordándose omitir las votaciones secretas que reglamentariamente procedían.

Sin debate y puestas en votación, en un solo acto, las indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, se aprobaron por asentimiento unánime.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

Artículo lº Se entiende por suplementeros a las personas que obtengan sus medios de subsistencia de la venta habitual al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos.

Los suplementeros quedarán acogidos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social y disfrutarán de todos los beneficios contemplados en la ley Nº 10.383 y en los decretos con fuerza de ley Nºs. 243 y 245, de 1953, y sus modificaciones, con las modalidades especiales que la presente ley establece.

Artículo 2º Establécese en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social un Registro Permanente de Suplementeros. Este registro incluirá a todos los suplementeros que, cumpliendo los requisitos del artículo 1°, obtengan la autorización de inscripción de una Comisión Clasificadora, compuesta por un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, uno del Servicio de Seguro Social, dos de la Federación Nacional de Suplementeros y dos de la Asociación Nacional de la Prensa.

De la resolución que adopte la Comisión Clasificadora, podrá reclamarse ante ella dentro del plazo de treinta días hábiles, contado desde que sea comunicada al interesado. Contra esta última no procederá recurso alguno.

Autorízase al Ministro del Trabajo y Previsión Social para delegar en los Inspectores Provinciales del Trabajo la facultad de llevar el Registro y practicar las inscripciones a que se refiere el inciso primero.

Artículo 3º Establécense en favor del Servicio de Seguro Social los siguientes recursos:

Una imposición mensual del 15% de la renta personal declarada, de cargo de los imponentes;

Un aporte del 5,6% sobre el valor de lor precios de venta a los suplementeros de los periódicos y revistas de cargo de las empresas editoras y periodísticas, y

Un impuesto del 5,6% sobre el valor de los precios de venta a los suplementeros de los periódicos y revistas extranjeras, de cargo de las empresas importadoras o agentes.

Las tasas de los impuestos de las letras b) y c), podrán reducirse o elevarse, proporcionalmente, para cada ejercicio si se comprueba a través del Registro de Suplementeros que llevará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que el número de suplementeros asegurados es inferior o superior a 10.000, respectivamente. Esta modificación se hará por el Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.

Artículo 4º El Servicio de Impuestos Internos y la Superintendencia de Aduanas organizarán una Comisión Especial permanente, integrada por un representante de cada Servicio y uno personal del Ministro de Hacienda, que la presidirá. Esta Comisión se encargará de analizar todos los problemas relativos al financiamiento que esta ley consagra, pudiendo para tal efecto requerir obligatoriamente de los editores nacionales o importadores información relativa al tiraje, circulación y venta de las publicaciones de diarios, periódicos y revistas, y acerca de la importación de periódicos y revistas extranjeros.

Artículo 5º El total de los recursos que establece el artículo 3º se distribuirá, previa deducción de un 5% para gastos de administración, proporcionalmente al total de imposiciones e impuestos que cada ley establece.

Artículo 6º Los asegurados a que se refiere el artículo lº de esta ley, declararán, al momento de incorporarse al Servicio, una renta personal mensual imponible.

La renta mínima mensual imponible será equivalente al salario mínimo industrial mensual.

El asegurado deberá aumentar una vez al año la renta declarada en la misma tasa en que aumente el salario mínimo industrial y, además, podrá hacerlo en un porcentaje voluntario, no mayor del 10%.

La primera obligación deberá ejercerse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la resolución que fija el salario mínimo, y, la segunda, en el mes de enero de cada año.

Artículo 7º Los suplementeros asegurados del Servicio de Seguro Social en virtud de la presente ley, gozarán del beneficio de la asignación familiar en iguales condiciones que los demás asegurados afectos al Fondo de Asignación Familiar, la que será pagada directamente por el Servicio.

No obstante lo establecido en el inciso anterior, el Servicio de Seguro Social podrá delegar el pago de este beneficio, en casos excepcionales, de acuerdo con las modalidades que establezca su reglamento.

Artículo 8º No obstante lo dispuesto en el artículo lº, los suplementeros afectos a este régimen no tendrán derecho a ios beneficios a que se refieren los artículos 5º, 6º y 7º del D.F.L. Nº 243, de 1953.

Artículo 9º Los asegurados suplementeros estarán obligados a efectuar las imposiciones que establece la letra a) del artículo 3º, por todo el tiempo en que desempeñen su actividad.

La Asociación Nacional de la Prensa, en Santiago, y las empresas periodísticas de las localidades de provincias, recaudarán en forma mensual las imposiciones establecidas en la letra a) del artículo 3º, las que deberán integrar dentro de treinta días al Servicio de Seguro Social. No obstante, el Servicio de Seguro Social podrá autorizar en casos calificados el pago directo de las imposiciones por el propio beneficiario.

El derecho a gozar de atención médica y subsidios de enfermedad regirá hasta tres meses después del último mes al que corresponda la última imposición.

Artículo 10.Los recursos que establecen las letras b) y c) del artículo 3º, serán recaudados por las Tesorerías de la República, en la forma y condiciones que establezca el Reglamento.

El Tesorero General de la República entrará directamente al Servicio, dentro del mes siguiente, los ingresos percibidos en el mes anterior, sin sujeción a ningún otro requisito o autorización.

Para los efectos del cumplimiento de la obligación que señala el inciso anterior, el Tesorero General de la República será considerado como depositario, pero la responsabilidad penal y civil que le afecte sólo podrá ser perseguida judicialmente por el Servicio.

Artículo 11.El Servicio entregará a cada asegurado suplementero una libreta que lo acredite como imponente de la Institución.

El asegurado estará obligado a presentar su libreta cada vez que lo requieran las autoridades del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud o de la Dirección del Trabajo. El incumplimiento de esta obligación determinará la suspensión para el asegurado de los beneficios contemplados en la presente ley.

Artículo 12.Concédese un plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley para que los trabajadores a que ella se refiere puedan solicitar el reintegro de las imposiciones que hayan retirado de las Cajas de Previsión, en conformidad a la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores.

Artículo 13.La Asociación Nacional de la Prensa suscribirá con la Federación Nacional de Suplementeros de Chile un convenio nacional o convenios regionales para establecer modalidades de distribución, porcentajes y horarios, y garantías suscritas en convenios anteriores.

Artículo 14.Los servicios médicos y asistenciales que se prestan por la Asociación Nacional de la Prensa al gremio de suplementeros serán mantenidos en los términos establecidos en el artículo 76 de la ley Nº 10.383.

En ningún caso podrá suspenderse la consulta médica de primeros auxilios que actualmente se brinda al gremio de suplementeros.

Artículo 15.La presente ley regirá desde el día lº del mes siguiente a aquel en que se cumplan noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción del artículo 2º y de las letras b). y c) del artículo 3°.

Artículo 16.Establécese un impuesto del 1 % sobre el valor de los avisos de cualquier carácter que se publiquen en diarios, periódicos o revistas, o se emitan a través de las estaciones de radio y televisión, cualquiera que sea la forma en que se hagan los avisos.

El rendimiento de este impuesto será administrado por el Servicio de Seguro Social, el que deberá destinarlo a financiar los préstamos que deba otorgar en los casos a que se refiere el artículo 12 de esta ley.

Artículo 17.El Presidente de la República deberá dictar dentro del plazo de 120 días, contado desde la publicación de la presente ley, el Reglamento para su aplicación.

Artículos transitorios

Artículo lº Los suplementeros que a la fecha de vigencia de esta ley perciban pensión del Departamento de Seguro y Socorro de la Asociación de la Prensa, pasarán a percibir pensión mínima de la ley Nº 10.383.

Asimismo, los suplementeros que a la fecha de publicación de la presente ley, contaren con 65 años de edad, si son varones, y con 55, si son mujeres, tendrán derecho a percibir la pensión a que se refiere el inciso primero de esta disposición, siempre que acrediten haberse desempeñado cinco años, a lo menos, como suplementeros, o registren tres años como imponentes de cualquiera institución de previsión.

Las pensiones a que se refiere este artículo, serán incompatibles con cualquiera otra que perciba el beneficiario, el que podrá optar por la que concede la presente ley dentro del plazo de noventa días de publicada ella en el Diario Oficial.

Artículo 2º Las personas señaladas en el artículo 1º de esta ley que se incorporen a sus beneficios durante el primer año de su vigencia, y que dentro de ese período cumplieren 45 o 55 años de edad, según se trate de mujeres u hombres, respectivamente, tendrán derecho a obtener el reconocimiento de los servicios que hubieren prestado en calidad de suplementeros con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley y por un período no superior a 10 años.

Para este efecto, integrarán la imposición del 15% establecida en la letra a) del artículo 3º de la presente ley, con el interés del 6% anual. El Servicio de Seguro Social podrá otorgar una préstamo para el integro de las imposiciones, en la forma y condiciones que fije el Reglamento.

Corresponderá al Servicio de Seguro Social calificar la procedencia de este reconocimiento. De la resolución que dicte el Servicio, podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días, contado desde su notificación al interesado."

En seguida, correspondía despachar, sin debate el proyecto de ley, que libera del pago de pasajes en los servicios de locomoción a los profesores primarios que se desempeñen en las Escuelas Rurales.

Puesto en votación general, se aprobó por asentimiento tácito.

Por no haber sido objeto de indicaciones, el señor Valenzuela (Presidente) declaró aprobado en particular el artículo único de que consta la iniciativa.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su primer trámite constitucional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, se mandó comunicar al Honorable Senado, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único. Los profesores primarios que ejerzan su cargo en Escuelas Rurales estarán liberados de pagar sus pasajes en los servicios de locomoción estatal y particular mientras se desarrolle el período escolar. Para gozar de esta franquicia necesitan un carnet, a cargo del interesado, con la debida autorización del Director Provincial que corresponda, quien será responsable de estas autorizaciones.".

Finalmente, en el tiempo destinado a la Tabla del Orden del Día, correspondía considerar las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley, aprobado por al Cámara de Diputados, que autoriza la erección de monumentos a la memoria del ex Presidente de la República don Carlos Ibáñez del Campo, en las ciudades de Linares, Santiago y Arica.

Las modificaciones en referencia, son las siguientes:

Artículo 1º

Ha sustituido la conjunción "y" por una coma (,), y ha agregado, a continuación del nombre "Arica", lo siguiente: "y Punta Arenas, y otro a la memoria del profesor doctor Exequiel González Cortés, en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua".

Artículo 2º

En su inciso primero, ha sustituido la conjunción copulativa "y", que sigue a la palabra "Linares", por una coma (,); ha intercalado, a continuación del nombre propio "Santiago", la frase "y San Vicente de Tagua Tagua", y ha suprimido los vocablos "a contar del día 28 de abril de 1967", como asimismo la coma (,) que los precede.

En su inciso segundo, ha agregado la siguiente frase final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "y el de Punta Arenas por la Corporación de Magallanes.".

Artículo 3º

Ha redactado su inciso segundo en los siguientes términos:

"Los recursos provenientes de las colectas nacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2º, o de erogaciones particulares, serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo podrán girar el Presidente y el Tesorero de la Comisión señalada en el inciso anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley.".

Artículo lº

Sin debate y puesta en votación la enmienda introducida a este artículo, se aprobó por unanimidad.

Artículo 2º

Sin debate y a indicación del señor Valenzuela (Presidente) se acordó votar en un solo acto las tres modificaciones a este artículo. Puestas en votación, se aprobaron por asentimiento unánime.

Artículo 3º

Sin debate y puesta en votación la modificación introducida a este artículo, que consistía en sustituir su inciso segundo, por otro, se aprobó por asentimiento tácito.

Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados a su respecto, que se mandaron poner en conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo 1º Autorízase la erección de un monumento a la memoria del ex Presidente de la República, don Carlos Ibáñez del Campo, en las ciudades de Linares, Santiago, Arica y Punta Arenas, y otro a la memoria del profesor doctor Exequiel González Cortés, en la ciudad de San Vicente de TaguaTagua.

Artículo 2º Autorízase, para el solo efecto de financiar la erección de los monumentos situados en Linares, Santiago y San Vicente de TaguaTagua, una colecta nacional anual por el tiempo que sea necesario para la ejecución de dichas obras.

El monumento que se erigirá en Arica será financiado, en su totalidad, por la Junta de Adelanto de esa ciudad, y el de Punta Arenas por la Corporación de Magallanes.

Artículo 3º El Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de la presente ley, en el que designará una Comisión que estará encargada de determinar las bases, requisitos y condiciones de los monumentos, los cuales se ejecutarán con arreglo a los proyectos que resulten aprobados en un concurso público, y todas las demás cuestiones pertinentes a su ubicación y mantenimiento.

Los recursos provenientes de las colectas nacionales a que se refiere el inciso primero del artículo 2º, o de erogaciones particulares, serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual podrán girar el Presidente y el Tesorero de la Comisión señalada en el inciso anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley."

INCIDENTES

El primer turno de la Hora de Incidentes correspondía al Comité Demócrata Cristiano.

Pasó a presidir la sesión el señor Stark (segundo Vicepresidente).

Usó de la palabra, en primer término, el señor Monares, quien protestó por la agresión de que fueron objeto dos periodistas del diario "El Mercurio", de Santiago, por parte de agricultores de la provincia de Curicó.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirieron los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Radical, Comunista y Socialista, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro del Interior, relacionadas con la agresión de que fueron objeto dos periodistas del diario "El Mercurio", de Santiago, por parte de agricultores de la provincia de Curicó, con el objeto, de que si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

En seguida, intervino el señor Ramírez, don Gustavo, quien denunció los procedimientos usados por una empresa de turismo de Santiago en la organización de un viaje de profesores de la ciudad de Talca al extranjero.

Solicitó que, en su nombre, a lo que

adhirieron los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Demócrata Cristiano, Comunista y Socialista, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, relacionadas con los procedimientos usados por una empresa de turismo de Santiago en la organización de un viaje de profesores de Talca al extranjero, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las denuncias contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado.

A continuación, usó de la palabra el señor Koenig, quien se refirió a diversos problemas que afectan a la provincia de Valdivia.

Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios :

Al señor Ministro del Interior, a lo que adhirieron los señores Olave y Klein, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con ciertas irregularidades que se habrían cometido al editar la Guía de Usuarios de la Compañía de Teléfonos en la zona sur, con el objeto de, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a lo que adhirió el señor Olave, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se dé término, a la brevedad posible, a la urbanización de las localidades de Ignao y Llifén de la comuna de Lago Ranco, provincia de Valdivia.

A los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas y Transportes, a lo que adhirió el señor Olave, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas tendientes a obtener que se construya un edificio destinado al funcionamiento de los Servicios Públicos de la comuna de Lago Ranco, provincia de Valdivia.

A los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas y

Transportes, a lo que adhirieron los señores Olave y Klein, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas tendientes a obtener que se instale servicio de agua potable en la comuna de Máfil, provincia de Valdivia.

Al señor Ministro de Educación Pública, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con diversas necesidades que afectan a escuelas primarias de la provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a lo que adhirió el señor Klein, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la necesidad que existe de que se construyan o reparen los caminos y puentes de la comuna de Máfil, provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

Al señor Ministro de Salud Pública, a lo que adhirió el señor Klein, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se dote de una ambulancia a la comuna de Máfil, provincia de Valdivia.

Al señor Ministro de Educación Pública, a lo que adhirió el señor Klein, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la creación de un Centro de Enseñanza Media en la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

Al señor Ministrode Obras Públicas y Transportes y al de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas tendientes a obtener que se instale servicio de alcantarillado y agua potable en la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia.

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se reconstruya la estación de la Empresa de los

Ferrocarriles del Estado en la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia.

Al señor Ministro de Agricultura, a lo que se adhirió el señor Acuña, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se instale nuevamente la oficina del Servicio Agrícola y Ganadero en la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia.

A los señores Ministros de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan adoptar las medidas tendientes a obtener que se instale servicio de agua potable en las localidades de Reumén y Antillanca de la comuna de Los Lagos, provincia de Valdivia.

A los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas y Transportes, a lo que adhirió el señor Acuña, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de los Servicios Públicos de la comuna de La Unión, provincia de Valdivia, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus respectivas Secretarías de Estado.

Al señor Ministro de Educación Pública, a lo que adhirieron los señores Acuña y Núñez, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se construya un gimnasio en la Escuela de Servicios y Técnicas Especializadas (ex Escuela Técnica Femenina), en la ciudad de Valdivia.

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a lo que adhirieron los señores Acuña, Lazo, doña Carmen, y Núñez, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con problemas que afectan a la Junta de Vecinos de la Población "Calafquén", de Valdivia.

En seguida, en el turno del Comité Demócrata Cristiano, usó de la palabra el señor Alvarado, quien se refirió a la necesidad que existe de realizar diversas obras camineras en la provincia de Cautín.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionadas con la necesidad que existe de realizar diversas obras viales en la provincia de Cautín, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

Finalmente, intervino el señor Tíldela, quien se refirió, en primer término, a la situación por la que atraviesan los campesinos del fundo Santa Inés, ubicado en la comuna de Malloa, departamento de Caupolicán, provincia de O'Higgins, con motivo de su expropiación.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Agricultura, relacionadas con la situación por la que atraviesan los campesinos del fundo Santa Inés, ubicado en la comuna de Malloa, departamento de Caupolicán, provincia de O'Higgins, con motivo de su expropiación con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

En seguida, Su Señoría se refirió a la posibilidad de instalar una industria elaboradora de tomates en la comuna de Malloa.

Solicitó que, en su nombre, a lo que adhirió el señor Núñez, se transmitieran sus observaciones a los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura, relacionadas con la posibilidad de establecer una industria elaboradora de tomates en la comuna de Malloa, provincia de O'Higgins, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas, que sean de la competencia de sus Ministerios.

El turno siguiente correspondía al Comité Nacional.

Usó de la palabra, en primer término, por la vía de la interrupción, la señora Alessandri, quien se refirió al proyecto de ley, despachado en la presente sesión por la Cámara, que concede el beneficio de la previsión social al gremio de los suplementeros.

En seguida, también por la vía de la interrupción, intervino el señor Acuña, quien explicó las razones por las cuales prestó su apoyo al proyecto de ley que establece un recargo a los impuestos que se paguen en la provincia de Valdivia, con el fin de establecer un Fondo para la realización de obras públicas en esa zona.

A continuación, usó de la palabra el señor Arnello, quien analizó el proceso de la Reforma Agraria.

El turno siguiente correspondía al Comité Comunista.

Usó de la palabra el señor Solís, quien elevó su propuesta, en primer término, por el atentado de que fueron víctimas dos periodistas en Curicó.

En seguida, Su Señoría se refirió a diversas necesidades que afectan a la provincia de Concepción.

Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:

A Su Excelencia el Presidente de la República y al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, transmitiéndoles sus observaciones, relacionadas con la erradicación de las viviendas de emergencia que existen en la ciudad de Concepción, con el objeto de que, si lo tienen a bien, se sirvan acoger las peticiones contenidas en ellas.

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se ensanche el camino que une a la ciudad de Concepción . con la de Chiguayante.

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se construyan soleras y aceras en las calles de la localidad de Chiguayante, provincia de Concepción.

Al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes

a obtener que se construya una Policlínica en la localidad de Chiguayante, provincia de Concepción.

Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener la construcción de un local destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 11, ubicada en la Población "Las Américas", de la comuna de Chiguayante, provincia de Concepción.

Al señor Ministro del Interior, transmitiéndole sus observaciones, relacionadas con la necesidad que existe de que se otorguen los fondos requeridos para la adquisición de terrenos que permitan una ampliación del Cementerio de la comuna de Chiguayante, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

PROYECTOS DE ACUERDO

Por haber llegado la hora en que correspondía discutir y votar los proyectos de acuerdo, el señor LeaPlaza (Prosecretario) , con la venia de la Sala, dio lectura al siguiente

Proyecto de acuerdo:

Del señor Solís, apoyado por el señor Acevedo, Comité Comunista.

"Considerando:

"1.Que hace más de un mes el viejo puente carretero de madera que une Concepción con la provincia de Ñuble, construido sobre el Itata, quedó destruido en un tramo de unos 20 metros, lo que ha obstaculizado la intensa comunicación de una extensa zona agropecuaria, con todas las nefastas consecuencias económicas para los agricultores, comerciantes y otros sectores de la producción;

"2.Que el puente señalado debe ser reparado permanentemente a causa de los materiales de que está construido, los años de existencia y el intenso tráfico de vehículos de mayor tonelaje que el estimado en su construcción por los técnicos;

"3º Que a pesar de las reparaciones de emergencia que se le han estado efectuando, ellas no constituyen solución ni siquiera inmediata para el transporte de productos por vehículos motorizados, se hace indispensable, urgente, una solución definitiva;

"4.Que actualmente está resuelto el problema vial de Quirihue a Coelemu, que en su proyección debe unirse al camino ya trazado Concepción Coelemu. Pero mientras no se construya el puente moderno definitivo, no será resuelto el problema de comunicación eficiente entre ambas provincias:

"La Honorable Cámara acuerda:

"a) Oficiar al señor Presidente de la República para que destine los recursos suficientes, en sus planes de obras de inversiones del Ministerio de Obras Públicas en el año 1969, a la construcción del puente definitivo carretero sobre el río Itata, próximo a la ciudad de Coelemu.

"b) Oficiar en los mismos términos al señor Presidente de la República para que considere también en lugar preferente la construcción del camino costero ConcepciónCoelemu, cuyos estudios se encuentran adelantados por el Ministerio de Obras Públicas".

Por no haber quórum en la Sala, el señor Stark (Segundo Vicepresidente), en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 173 del Reglamento, procedió a llamar a los señores Diputados por cinco minutos.

Transcurrido este lapso, y habiéndose producido quórum, a indicación de la Mesa, por asentimiento unánime, se acordó declarar sin discusión el proyecto de acuerdo transcrito anteriormente, por ser obvio y sencillo.

Puesto en votación, se aprobó por unanimidad.

Continuó con sus observaciones el señor Solís, relacionadas con diversas necesidades que afectan a la provincia de Concepción.

El turno siguiente correspondía al Comité Radical.

Usó de la palabra, en primer lugar, el señor Irribarra, quien se refirió al estado de los puentes y caminos de los departamentos de San Carlos e Itata.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, relacionadas con el estado en que se encuentran los puentes y caminos de los departamentos de San Carlos e Itata, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

En seguida, intervino el señor Fuentealba, don Clemente, quien se refirió a las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, que estableció un nuevo requisito para la concesión de franquicias destinadas a la internación de determinados, artículos.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones a Su Excelencia el Presidente de la República, relacionadas con las observaciones formuladas al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que deroga el artículo 15 de la ley Nº 17.154, que estableció un nuevo requisito para la concesión de franquicias destinadas a la internación de determinados artículos, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

En seguida, en el turno del Comité Radical, usó de la palabra el señor Jaque, quien se refirió al incumplimiento de la ley Nº 17.141, que concedió la calidad de empleado a cierto personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de Defensa Nacional, relacionadas con el incumplimiento que se daría a la ley Nº 17.141, que concedió la calidad de empleado a cierto personal de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

Finalmente, intervino el señor Ríos, don Héctor, quien se refirió a la necesidad de facilitar el desarrollo industrial de los pueblos de reducida población.

El turno siguiente correspondía al Comité Socialista.

Usó de la palabra, en primer término, el señor Núñez, quien analizó diversos problemas que afectan al departamento de Melipilla.

Solicitó que, en su nombre, se dirigieran los siguientes oficios:

Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que se dé término a la construcción de la segunda parte del Liceo Fiscal Mixto de Melipilla.

Al señor Ministro de Justicia, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas tendientes a obtener que se cree un Juzgado Especial del Trabajo en el departamento de Melipilla.

En seguida, hizo uso de la palabra la señora Allende, quien se refirió a la situación que afecta a los pobladores de la Población lº de Mayo, de Renca.

Solicitó que, en su nombre, se transmitieran sus observaciones al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relacionadas con la entrega de "mediaguas" a las familias acogidas a "Operación Sitio" de la Población 1° de Mayo, de Renca, con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva acoger las peticiones contenidas en ellas.

El turno siguiente correspondía al Comité Independiente, el que no usó de su tiempo.

PETICIONES DE OFICIOS

En conformidad a lo establecido en el artículo 258 del Reglamento, los señores Diputados que se indican, solicitaron que, en sus respectivos nombres, se dirigieran los siguientes oficios:

El señor Araya, al señor Ministro de Educación Pública, relacionado con medidas de higiene y seguridad para la distribución de alimentos de Antofagasta.

El señor GARCES:

Al señor Ministro del Interior, para que se sirva dotar de un vehículo a carabineros de Hualañé;

Al mismo señor Ministro, sobre la misma materia anterior;

Al mismo señor Ministro, acerca de la destinación de fondos para completar extensión de alumbrado de Limávida;

Al señor Ministro de Hacienda, relativo a la instalación de un matadero frigorífico en Curicó, y

Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de agilizar la construcción del local para la Escuela Nº 36, de Curicó.

El señor GARCIA:

Al señor Ministro de Defensa Nacional, a fin de que se destinen los fondos para la construcción de un estadio techado en la ciudad de Temuco, y

Al señor Ministro de Salud Pública, relacionado con la creación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Cherquenco.

El señor Irribarra, al señor Ministro de Justicia, .acerca de la posibilidad de crear una oficina del Registro Civil en la localidad de Buchupureo, comuna de Cobquecura.

El señor Núñez:

Al señor Ministro de Educación Pública, relacionado con la construcción del liceo fiscal de Melipilla;

Al señor Ministro de Justicia y al señor Contralor Genetral de la República, para que se sirvan comprobar diversas denuncias que afectarían a las Municipalidades de Paine y Melipilla, y

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, referente a la construcción de una población para los trabajadores fiscales de Buin.

El señor RODRIGUEZ Villalobos, al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva informar acerca de diversas consultas sobre las Cooperativas Huertos.

El señor Soto, al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, relativo a la entrega de los departamentos para empleados públicos de la localidad de Calama.

El señor Tapia:

Al señor Ministro de Educación Pública, acerca de la construcción de locales para diversas escuelas de la comuna de Queilén, provincia de Chiloé, y

Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, acerca de las reparaciones que necesitarían las rampas de Chacao y Pargua.

El señor Tejeda:

Al señor Ministro del Interior, acerca de la destinación de recursos para la Municipalidad de Quilaco;

Al mismo señor Ministro, sobre la misma materia anterior;

Al señor Ministro de Educación Pública, acerca de diversos problemas que afectarían a la Escuela Nº 1, de Nacimiento;

Al señor Ministro de Justicia, referente a la destinación de fondos para la colocación de los cierres metálicos en la cárcel de Los Angeles;

Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, relativo a la petición del Comité de ||AMPERSAND||quot;Los Sin Casa de Mulchén", y

Al mismo señor Ministro, relacionado con la erradicación de la Población "La Feria", de la ciudad de Los Angeles.

De la señora Toledo y de los señores Koenig, Sabat, Olave y Acuña, a Su Excelencia el Presidente de la República, referente a diversas medidas que beneficiarían al puerto de Corral, provincia de Valdivia.

Por haber llegado la hora de término de la sesión, que reglamentariamente se encontraba prorrogada, se levantó ésta a las 19 horas y 45 minutos.

IV.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA

1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

La Empresa Nacional de Minería cuyo actual Estatuto Orgánico es el Decreto con Fuerza de Ley Nº 153 de 1960, es una Empresa del Estado formada por la fusión de la antigua Caja de Crédito y Fomento Minero a la Empresa Nacional de Fundiciones.

La ex Caja de Crédito y Fomento Minero creada por la Ley Nº 4.112 del año 1927, tuvo primitivamente por objeto establecer un poder de compra del Estado para adquirir de los pequeños productores, los minerales que éstos explotaban.

Antes de la creación del organismo mencionado, estos productores veíanse obligados a vender sus productos a casas particulares las que muchas veces fijaban precios arbitrarios, o sólo adquirían minerales de alta ley, no existiendo garantía alguna para los pequeños productores en cuanto a pagarles un precio justo en relación a las cotizaciones de los minerales en los mercados internacionales. Asimismo, estaban enteramente entregados al arbitrio de las casas compradoras en cuanto al establecimiento de las leyes de fino y peso de los productos mineros que les vendían. En esta forma, este importante sector de la producción se encontraba en el más completo desamparo.

Por otra parte, las condiciones señaladas sólo permitían abarcar los negocios mineros a organizaciones con capitales importantes, las más de las veces extranjeras, provocando con ello una crisis en las provincias productoras de minerales de cobre, en especial Atacama.

Al poco tiempo se evidenciaron los beneficios de esta iniciativa estatal, que permitía a numerosos productores industrializarse y explotar sus yacimientos, teniendo asegurado un mercado con precios equitativos y reales. No obstante, esta política de fomento hubo de ser complementada con el establecimiento de plantas de beneficio, laboratorios, etc. Esta última etapa debió, a su vez contar con una fundición nacional para completar el proceso metalúrgico de la explotación de los minerales de cobre, de modo que se estuviese en condiciones de exportar un producto cada vez más afinado.

Pronto se hizo necesaria la construcción de otra fundición, que pudiera suplir la necesidad de otra importante zona minera como lo es el Departamento de Illapel, la Provincia de Aconcagua y algunos sectores de las Provincias de Santiago y Valparaíso.

Paralelamente, la política de fomento hubo de ampliarse no sólo a la compra de minerales sino también al aspecto técnico y crediticio, con el propósito de aumentar la producción de la etapa extrativa, que permitiera proporcionar un abstecimiento suficiente a las instalaciones metalúrgicas del Estado.

Importante actividad en materia de fomento a la minería nacional ha sido la de otorgar bonificaciones o subsidios a los precios o tarifas que la Empresa fija a los diversos minerales, especialmente en los períodos en que el precio internacional de los metales ha estado en declinación.

Pese al esfuerzo del Estado, a través de la bonificación de tarifas que ha otorgado, se ha acentuado en los últimos tiempos la distancia entre la etapa extractiva de minerales y su posterior proceso metalúrgico efectuado por la Empresa Nacional de Minería.

En otras palabras, la industria de la pequeña y mediana minería nacionales se realiza principalmente en dos grandes etapas. La primera es la etapa extractiva realizada por la actividad particular que se divide en Pequeña y Mediana Minería, según sean los capitales en giro de las empresas y la explotación en circuito simple o complejo por el beneficio de los minerales en plantas de concentración o lixiviación. La segunda etapa la realiza el Estado, por intermedio de la Empresa Nacional de Minería y consiste en el tratamiento de los minerales en bruto para convertirlos en concentrados, fundirlos y, posteriormente, venderlos o exportarlos en cobre blister o refinado.

La industria de la Pequeña Minería del Cobre, como se ha visto, es un caso típico de integración y correlación entre la actividad particular y estatal.

Ocurre, sin embargo, que el Estado a través de la Empresa Nacional de Minería, ha procurado que el procedimiento metalúrgico de los minerales en bruto se haga de acuerdo a los métodos más modernos y empleando maquinaria y mecanización de faenas, en la que se han efectuado cuantiosas inversiones representadas actualmente por el valor de las plantas, funciones y refinería de Ventanas, actualmente en ampliación.

El Supremo Gobierno, con el propósito de aumentar la producción de este importante sector de la minería nacional, que es la Pequeña y Mediana Minerías, ha considerado imprescindible el dotar a la. Empresa Nacional de Minería de un Estatuto Jurídico que le permita abordar el desafío de aumentar substancialmente la producción de cobre fino, asegurando así una importante fuente de entrada de divisas, como asimismo, sostener en forma económicamente sana la industria de la Pequeña y Mediana Minerías para que éstas se desenvuelvan en plenitud, sin necesidad de bonificación de tarifas u otras formas artificiosas que gravan los intereses generales del país.

Con el mismo propósito de fomento de la producción minera, el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Minería, Empresa Nacional, ha elaborado un Plan de expansión de la Pequeña y Mediana Minerías del Cobre que consulta una inversión aproximada de US$ 90.000.000., cifra que se financiará, en un 50%, con recursos provenientes del exterior. Para este efecto, la Empresa Nacional de Minería suscribirá próximamente los contratos de crédito y de inversión convenidos con instituciones europeas de crédito y otras, que se obligarán a prestar determinados servicios de carácter técnico y comercial, en orden a obtener un máximo aprovechamiento de tales recursos para la expansión minera del país.

En el Proyecto que os someto a consideración, se propone modificar sustancialmente el actual Estatuto Orgánico de la Empresa Nacional de Minería, procurando que se desenvuelva, en los aspectos funcionarios, administrativos y técnicos, de la manera más expedita y eficaz posible dentro de las naturales limitaciones que tiene toda entidad estatal en el campo de la producción de bienes.

Por todo lo expuesto, someto a vuestra consideración el presente Proyecto, a fin de que pueda ser tratado un carácter de urgente en el actual Período Ordinario de Sesiones.

Proyecto modificatorio del D.F.L. Nº 153 de 1960 que creó la Empresa Nacional de Minería

Artículo primero. Introdúcense al Decreto con Fuerza de Ley Nº 153 de 1960, las modificaciones que se indican en los artículos siguientes.

Artículo segundo. Introdúcense las modificaciones que se indican al Título 1.:

Nº 1. Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente: "La Empresa tendrá por objeto fomentar la investigación y exploración de yacimientos mineros, la explotación y beneficio de toda clase de minerales existentes en el país, producirlos, concentrarlos, fundirlos, refinarlos e industrializarlos, comerciar con ellos o con artículos o mercaderías destinados a la industria minera, como igualmente realizar y desarrollar actividades de toda especie o forma relacionadas con la minería sea en Chile o en el extranjero y prestar servicios en favor de dicha industria".

Nº 2. Agrégase al Nº 4 del artículo 3º el siguiente inciso: "Se entiende que constituye un medio para realizar la función de fomento a que se refiere el inciso anterior y sin que ello implique una limitación, la importación que la Empresa haga para su propio uso, o para transferencia a terceros, sean estos últimos personas naturales o jurídicas, de toda clase de equipos, maquinarias, camiones, buses para transportar personal, puentes mecánicos y en general toda clase de elementos de transporte, materias primas, repuestos, materiales, implementos, accesorios, partes y útiles de recambio y envases, explosivos, combustibles a excepción del carbón, lubricantes y demás elementos destinados a la investigación, explotación, producción, concentración, fundición, refinación, industrialización y transporte de productos mineros".

Nº 3. Agréganse en los Nºs. 10 y 11 del artículo 39, antes del último punto y coma, la siguiente frase: Tanto en Chile como en el extranjero".

Nº 4. Suprímese en el Nº 13 del artículo 3º la conjunción "y" después del punto y coma. Agrégase como Nº 14 del mismo artículo, el siguiente texto: "Planificar el desarrollo de la Pequeña y Mediana Minerías Nacionales y".

Nº 5.El actual Nº 14 del artículo 3º será en lo sucesivo Nº 15.

Artículo tercero. Introdúcense las siguientes modificaciones al Título II:

Nº 1.En el artículo 4º letra c) reemplázase el punto y coma por la conjunción "y" y agrégase la siguiente frase: "que otorgan a la Empresa".

Nº 2. Agrégase, entre los incisos lº y 2º de la letra a) del artículo 5º el siguiente: "Los recursos a que se refiere el inciso anterior, deberán ser puestos íntegramente a disposición de la Empresa, en conformidad a las modalidades previstas en el artículo 48 de la Ley Nº 16.624".

Nº 3.En el inciso 2º de la letra a) del artículo 5º reemplázase el punto y coma por la conjunción "y" y agrégase la siguiente frase: "sin perjuicio, asimismo de la facultad que, de modo general, tiene para contratar empréstitos mediante la emisión de bonos o debentures como uno de los actos que puede ejecutar tendientes a cumplir con el objeto de la Empresa".

Nº 4.Suprímese en la letra d) del artículo 5º la conjunción "y".

Nº 5.Reemplázase en la letra e) del artículo 5º el punto por un punto y coma.

Nº 6.Agrégase como letra f) del artículo 5º, seguido de la conjunción "y" el siguiente texto: "Con una tercera parte de los recursos a que se refiere el párrafo quinto del artículo 27 de la Ley Nº 16.624 recursos que le serán transferidos a la Empresa por la CORFO, tan pronto como sean recaudados por ésta".

"Estos fondos serán invertidos por la Empresa en fines exclusivos de fomento de la minería, en la misma proporción y en el mismo Departamento y Provincias a que hace mención el referido párrafo";.

Nº 7.Agrégase como letra g) del artículo 5º el siguiente texto: "Con el rendimiento proveniente del impuesto a las exportaciones de cobre no refinado, establecido en los artículos 134 y 136 de la Ley Nº 15.575".

Artículo cuatro. Introdúcense las siguientes modificaciones al Título III:

Nº 1. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente: "La Empresa será administrada por un Directorio compuesto de doce miembros, integrado en la siguiente forma:

Por el Ministro de Minería, que lo presidirá;

Por el Subsecretario del mismo Ministerio;

Por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa;

Por cuatro Directores de libre elección del Presidente de la República;

c) Por un Director designado por la Corporación de Fomento de la Producción;

Por un representante del Instituto de Ingeniería de Minas;

Por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación del Cobre, o la persona que éste designe en su reemplazo;

h) Por un representante de la Sociedad Nacional de Minería; e

i) Por un representante de las Cooperativas Mineras del país cuya designación se ajustará a las normas contenidas en un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro de un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley.

"Los Directores indicados en las letras d), e), f), h) e i),, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Los Directores indicados en las letras f y h) serán designados por el Presidente de la República de una terna que le presente la respectiva entidad".

"En caso de fallecimiento, renuncia, o inasistencia no justificada de un Director por más de cuatro sesiones consecutivas. o de seis en total dentro de un semestre calendario, se le elegirá reemplazante por quien lo haya designado y por el resto del período que faltare al reemplazado, salvo que se trate de alguno de los Directores a que se refieren las letras a), b), c) y g)".

"Cómo única remuneración por su desempeño, los Directores gozarán de la que establece el artículo 11 de la Ley 13.211".

Nº 2.En el artículo 12, elimínase la referencia a la letra e).

Nº 3.En el artículo 13 inciso 2º, a continuación de la locución "los Directores que fueren accionistas", se agrega la palabra "socios" seguida de una coma.

Nº 4.En el artículo 16 suprímense las palabras "del Norte".

Nº 5.En el inciso primero párrafo primero del artículo 17, Sustitúyese el punto por una coma y agrégase a continuación de ella la siguiente frase seguida de un punto: "sin perjuicio de las atribuciones que por esta misma ley se conceden al Vicepresidente Ejecutivo".

Nº 6.Sustitúyese el texto de la letra a) del artículo 17 por el siguiente:

"a) Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces, enajenarlos, gravarlos, darlos en arrendamiento, concesión u otra forma de goce, fijar las tarifas de compra de minerales y productos. mineros que adquiera la Empresa; comprar, adquirir y enajenar a cualquier título maquinaria, vehículos, equipos e implementos ; formar o adquirir interés en toda clase de sociedades, modificarlas, disolverlas y liquidarlas, contratar en cuentas corrientes bancarias, comerciales, de crédito o de depósito préstamos, sobregiros, pagarés, avances contra aceptación, préstamos con letra o en cualquier otra forma, con toda clase de garantías o sin ellas; operar en warrants ; descontar créditos, aceptar, reaceptar, endosar letras de cambio, cheques u otros documentes mercantiles o de cualquier naturaleza y, en general, celebrar todos los actos y contratos que se requieran para los negocios de la Empresa".

Nº 7.En el artículo 17 Sustitúyese el texto de la letra g) por el siguiente:

"g) A propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, fijar y modificar libremente las plantas del personal, acordar gratificaciones y establecer las remuneraciones y distintas formas de pago, sin sujeción a normas legales prohibitivas ni limitativas. En todo caso, no podrán tratarse ni adoptarse acuerdos sobre esta materias sin asistencia a la sesión correspondiente y con el voto favorable del Ministro de Minería."

Nº 8.Sustitúyese el texto de la letra h) del artículo 17 por las siguientes nuevas letras h) e i) : "h) A proposición del Vicepresidente Ejecutivo, contratar a los empleados en los cargos de la planta, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Nº 15.575. En la misma forma, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, contratar servicios para labores transitorias, fijando en cada caso los honorarios, remuneraciones, rentas o emolumentos y demás condiciones de la prestación de servicios".

"i) A proposición del Vicepresidente Ejecutivo, acordar la terminación de los contratos de trabajo del personal de empleados cuando invoque alguna de las causales contempladas en los números 99, 10, 12 y 13 del artículo 2º de la Ley Nº 18.455 o en los casos a que se refiere el artículo 3º de la misma ley y sin perjuicio de las disposiciones de ésta".

Nº 9.La letra i) del artículo 17 en adelante será letra j).

Nº 10.La letra j) del artículo 17 se reemplaza por el siguiente precepto antecedido por la letra k) :

"k) Delegar parte de sus facultades para objetos determinados en una o más Comisiones, en el Vicepresidente Ejecutivo o en otros funcionarios".

"A indicación del Ministro de Minería, el Directorio podrá delegar la totalidad de sus facultades para determinadas materias en Comités de cinco miembros que estarán integrados de la siguiente manera: por el Vicepresidente Ejecutivo, que lo presidirá, por dos Directores y por dos funcionarios de la Institución designados por el Directorio".

Nº 11.Reemplázase el texto de la letra k), por el siguiente: "Conferir mandatos especiales al Vicepresidente Ejecutivo, funcionarios o a personas extrañas a la Empresa".

Nº 12.Sustitúyese el texto de la letra 1) del artículo 17 por el siguiente que pasa a ser 11) : "Pronunciarse sobre toda solicitud de préstamo que se presente a la Empresa".

"Los préstamos acordados se entienden perfeccionados por el solo hecho de que la Empresa acredite en cuenta a nombre del mutuario el monto del respectivo préstamo, sin que obste a ello el hecho de que éste no haya girado los valores acreditados o que los haya girado parcialmente en moneda nacional o que haya operado compensación de ellos con créditos exigibles que tenga la Empresa en contra del mutuario".

"La Empresa abonará sobre los valores acreditados en cuenta a nombre del deudor sobre los saldos no girados, los mismos intereses establecidos en los documentos respectivos, menos una comisión que será del 1/2% anual".

Nº 13.Las disposiciones de las letras 11), m), n) y ñ) del artículo 17, pasarán respectivamente a ser m), n, ñ) yo);

Nº 14.Suprímese la actual o) del artículo 17.

Nº 15.Sustitúyese el texto de la actual letra r) del artículo 17, por el siguiente: "En general, acordar la realización de todo acto, contrato, pacto o convención que tienda a cumplir con las necesidades de funcionamiento y con los objetivos y finalidades de la Empresa, sin perjuicio de las facultades que la presente ley otorga al Vicepresidente Ejecutivo".

Nº 16.En el artículo 18, a continuación de la letra b), agrégase el siguiente texto como letra c) :

"Declarar terminados los contratos de trabajo de los empleados por cualesquiera de las causales señaladas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 2º de la Ley Nº 16.455 y sin perjuicio de las demás disposiciones de ésta".

Nº 17.En el artículo 18 agrégase el siguiente texto como letra d) :

"Contratar al personal de obreros y declarar terminados los contratos de trabajo de los mismos por cualquiera de las causales que establece la ley y en conformidad a las disposiciones legales.

Nº 18.La letra c) del artículo 18 pasa a ser la letra e).

Nº 19.Sustitúyese el texto de la letra d) del artículo 18, por el siguiente que pasa a ser f):

"Proponer al Directorio la adopción de acuerdos sobre las materias a que se refieren las letras g), h) e i) del artículo anterior".

Nº 20.Se reemplaza el texto de la letra e) del artículo 18, por el siguiente que pasa a ser g) :

"Someter a conocimiento del Directorio, de las Comisiones o de los Comités en su caso, los asuntos que deban ser resueltos por éstos".

Nº 21.Las disposiciones de las actuales letras f), g), h), i) y j) del artículo 18 pasan a ser, respectivamente, h), i), j), k) y 1).

Nº 22.En la letra k) del artículo 18, que pasa a ser 11), Sustitúyese la palabra "siete" por "cinco".

Nº 23.La letra 1) del artículo 18 pasa a ser letra m).

Nº 24.Sustitúyese la letra 11) del artículo 1.8 por el siguiente texto, que pasa a ser n) :

"Adquirir y enajenar a cualquier título o contratar la transformación de toda clase de productos mineros; adquirir y enajenar o contratar a cualquier título, bienes muebles, máquinas de» oficina, repuestos, accesorios, o materias primas; tomar en arrendamiento los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de las oficinas, plantas o agencias; abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales de crédito o de depósito y cerrarlas, girar en ellas, endosar en comisión de cobranza, girar, prorrogar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés u otros documentos mercantiles o de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera; cobrar y percibir lo que se adeude a la Empresa y pagar lo que ésta adeude; otorgar cancelaciones y finiquitos respecto de los préstamos concedidos y de las obligaciones de que haya sido acreedora la Empresa; alzar hipotecas, prendas y prohibiciones constituidas en favor de ésta y, en general, suscribir todos los documentos públicos y privados que debe otorgar la Empresa, salvo cuando por ley o acuerdo del Directorio se designare a otra persona para hacerlo".

Nº 25.Elimínase la actual letra m) del artículo 18.

Nº 26.En el inciso lº del artículo 20,

a continuación de la palabra "determinen" agrégase la expresión "la presente ley" seguida de una coma.

Nº 27.En el inciso final del artículo 20, se sustituye el punto por una coma y se agrega la siguiente frase: "o en su defecto, por el que señale el Vicepresidente Ejecutivo".

Nº 28.Reemplázase la denominación del Párrafo 49 "De los Departamentos" por "De la estructura orgánica".

Nº 29.Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente: "El Directorio, a proposición del Vicepresidente Ejecutivo, determinará la estructura orgánica de la Empresa para el cumplimiento de sus funciones y objetivos. Con tal objeto dictará un Reglamento Interno en el que se fijarán las funciones, atribuciones y responsabilidades de cada una de las reparticiones que se creen y sus respectivas organizaciones internas".

Nº 30.Suprímense los artículos 22 y 23.

Nº 31.Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente, que pasa a ser artículo 22: "La Contabilidad de la Empresa deberá reflejar fiel y separadamente los resultados financieros de las actividades de producción y comercialización de productos mineros por una parte y de aquellas de fomento minero por otra".

"El Vicepresidente Ejecutivo y el Directorio serán responsables del estricto cumplimiento de la obligación indicada en el inciso anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que, asimismo, incumbe a los funcionarios a quienes se asignen funciones relativas a esta materia".

Artículo quinto.Agrégase el siguiente Título: "Disposiciones tributarias y cambiarías", que pasa a ser Título IV.

Nº 1.Artículo...."Serán aplicables a la Empresa Nacional de Minería las mismas exenciones de derechos, contribuciones e impuestos establecidos para el Banco del Estado de Chile en el artículo 69 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251 del año 1960".

Nº 2.Artículo...."Las importaciones de los bienes a que se refiere el artículo 3º Nº 4º inciso segundo de la presente ley que realice la Empresa, gozarán de las franquicias y liberaciones que se establecen para las empresas de la Pequeña y Mediana Minería en el artículo 10 de la Ley Nº 16.624. Asimismo gozarán de las mismas franquicias y liberaciones, las importaciones de maquinarias, máquinas, repuestos, materias primas y demás elementos que realice la Empresa para ser transferidos a los productores de la pequeña y mediana minerías nacionales cualquiera sea su naturaleza, con el objeto de que éstos los destinen en forma permanente a los fines previstos en el citado artículo 10 de la Ley Nº 16.624".

"Las importaciones a que se refiere el presente artículo se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 95 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial de 30 de octubre de 1965. No obstante, no estarán sometidas a las disposiciones del referido Decreto Supremo, las importaciones que realice la Empresa para sí, con disponibilidades propias de divisas que no correspondan a retornos del valor de exportaciones y destinadas a la ampliación, desarrollo y funcionamiento de plantas de beneficio de minerales, fundiciones, refinerías y establecimientos secundarios, respecto de las cuales la Empresa sólo se limitará a informar a la Corporación del Cobre para fines estadísticos".

Nº 3.Artículo. . .."La Empresa podrá comercializar por sí misma o por intermedio de representantes, las importaciones que efectúe para transferir a terceros. Los actos y contratos que ejecute o celebre la Empresa cuyo objeto sea transferir el dominio a dichos terceros de los bienes objeto de estas importaciones y las cauciones que éstos constituyan para garantizar el pago de los saldos de precio que adeudaren, estarán exentos de todo impuesto o gravamen."

Nº 4.Artículo. . .."Los terceros ad

quirentes a que se refiere el artículo anterior, que den a los bienes un destino diferente del señalado en el artículo 10 de la ley 16.624 o que los transfieran sin autorización de la Junta General de Aduanas, o de la Corporación del Cobre, cometerán el delito de fraude aduanero y serán castigados con las penas establecidas en el artículo 194 de la Ordenanza de Aduanas. Igual sanción se aplicará a cualquier sucesivo adquirente que actuare en la forma antes indicada".

Nº 5.Artículo. . ."No se aplicarán a la Empresa Nacional de Minería el artículo 2º de la Ley Nº 14.999 ni las disposiciones que reglamentan su aplicación contenidas en el Decreto Supremo Nº 240 de 2 de abril de 1964".

Artículo sexto.Agrégase el siguiente Título: "Del procedimiento de expropiación y cobro de créditos".

Nº 1.Artículo. . .."Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación para la Empresa Nacional de Minería de todos los bienes que, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Minería, determine el Presidente de la República como necesarios para los fines expresados en la presente ley y, en especial, para instalación y explotación de establecimientos de beneficio de minerales, fundiciones, refinerías, yacimientos mineros, canchas de minerales y construcciones anexas, transporte de minerales, conducción de líneas de alta tensión o comunicaciones, construcción de acueductos y cañerías para abastecimiento de aguas y extracción de las mismas, construcción de poblaciones para el personal y obras necesarias para el abastecimiento de combustibles de esas faenas."

"El decreto de expropiación, una vez publicado en el Diario Oficial, se reducirá a escritura pública que será firmada por el Ministro de Minería y se inscribirá en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de enajenar del Conservador de Bienes Raíces respectivo".

Nº 2.Artículo. . .."Si la expropiación afectare a predios rústicos se aplicarán las normas de los incisos 4º y siguientes del artículo 25 de la Ley 16.742 y de los artículos 24, 26, 29 y 35 de la Ley Nº 5.604".

"Para los efectos de esta ley, entiéndese por predio rústico todo predio que se encuentre ubicado fuera de zonas urbanas de poblaciones o que, encontrándose dentro de dichas zonas, el aprovechamiento económico predominante que pudiera obtenerse de él esté más ligado a la tierra que a lo construido en ella".

Nº 3.Artículo. . .."Si la expropiación afectare a bienes distintos de los indicados en el artículo anterior, se aplicarán las reglas siguientes:

"Dictado el Decreto de expropiación, el precio podrá ajustarse directamente entre la Empresa y el propietario."

"Si el precio no se ajustare entre la Empresa y el interesado, el Presidente de la República nombrará una comisión de tres peritos, a fin de que tase el valor del bien y las indemnizaciones que corresponda pagar al propietario. Dicha tasación será publicada por una sola vez en el Diario Oficial en una minuta que deberá contener el monto total a que asciende la tasación y los datos necesarios para la individualización y ubicación precisa del bien expropiado y, si fuere posible, el nombre de quien se presume sea el propietario".

"Una vez publicada la tasación, la Empresa quedará autorizada para tomar posesión material de los bienes previo depósito del monto de dicha tasación en la cuenta del Tribunal llamado a conocer del reclamo que pudiera interponerse en contra de ella. Para este efecto, podrá aplicarse el auxilio de la Fuerza Pública al mismo Tribunal, quien la concederá sin más trámite y con el solo mérito de la exhibición del ejemplar del Diario Oficial en el cual se haya publicado la tasación".

"Tanto la Empresa como el propietario podrán reclamar de la tasación ante la Justicia Ordinaria dentro de los veinte días corridos y fatales siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial".

"Interpuesta la reclamación, el Juez citará al propietario y a la Empresa a un comparendo con el fin de nombrar peritos que hagan el justiprecio del bien expropiado, el que tendrá lugar con sólo la parte que asista, entendiéndose que el rebelde renuncia al derecho de designar perito".

"En todo lo demás y en cuanto fueren compatibles con las disposiciones contenidas en el presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el Título XV, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley 9.618, entendiéndose que el Tribunal podrá prescindir del informe del perito tercero designado por las partes o por el Juez en subsidio, cuando éste no lo evacué dentro de plazo, previo apercibimiento en tal sentido".

"Una vez vencido el plazo para entablar reclamación o dictada la sentencia de primera instancia si aquella hubiere sido interpuesta, el Tribunal ordenará dentro del segundo día, el otorgamiento de la escritura de expropiación, sin más trámites que la certificación del Secretario del hecho de haberse efectuado la consignación del valor que corresponda. La escritura será firmada por el Juez en representación del expropiado y en la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, si ésta procediere, no será necesario mencionar la inscripción precedente ni cumplir con los trámites que se exigen para inscribir títulos relativos a propiedades no inscritas".

Nº 3.Artículo...."Las disposiciones vigentes sobre cobro de créditos establecidos en los artículos 99 a 105, ambos inclusives, del Decerto con Fuerza de Ley Nº 252 de 1960, se aplicarán al cobro de créditos en favor de la Empresa cualquiera que sea la garantía constituida en favor de ésta. En cuanto sean compatibles con las disposiciones a que se ha hecho referencia anteriormente, se aplicarán, subsidiariamente, las disposiciones de los Títulos I y II del Libro III del Código de Procedimiento Civil".

"Las normas sobre procedimiento a que se hace referencia en el inciso anterior se aplicarán sin perjuicio de la facultad de la Empresa de emplear los procedimientos que se contemplan en el Código de Procedimiento Civil o en otras leyes especiales".

"En las gestiones judiciales de cobranza que tengan por objeto bienes muebles constituidos en garantía, la Empresa podrá asignar un valor de tasación a cada uno de ellos cuyo monto total sea igual o superior al valor de lo adeudado determinado en conformidad a la liquidación a que se refiere el inciso siguiente. Los bienes muebles podrán también ser subastados en un solo lote".

"Para los efectos del remate se fijará como mínimo en la primera subasta, el valor de lo adeudado a la Empresa de acuerdo con la liquidación que ésta practique".

"Si no se presentaren postores a la primera subasta, se sacarán los bienes a remate con el mínimo rebajado a los dos tercios del valor de la deuda; si tampoco hubiere postores por dicho mínimo, los bienes se sacarán por tercera vez a remate, sin mínimo".

"En esta gestión el deudor sólo podrá oponer las excepciones de pago de la deuda y prescripción. Para que pueda ser admitida a tramitación la excepción de pago se fundará en antecedentes escritos, debiendo ser rechazada de plano por el Tribunal en caso contrario".

"La oposición o cualesquiera otra gestión que realice el deudor se tramitará como incidente y en cuaderno separado, sin paralizar los trámites del remate".

Artículo séptimo.Introdúcense las siguientes modificaciones al Título IV.

Nº 1.Elimínanse los siguientes artículos: 29, 30 letras c) y d), 31 y 37.

Nº 2.Agréganse los siguientes artículos:

Artículo. . .."Los intereses correspontes a cualquier forma de créditos concedidos o que se concedan a la Empresa Nacional de Minería, estarán exentos de los impuestos de Categoría, Global Complementario o Adicional que procedan de acuerdo con las leyes vigentes y con las que en el futuro se dicten.

"De las mismas exenciones gozarán las sumas que la Empresa Nacional de Minería pague por concepto de reajuste de los créditos referidos, exenciones que son extensivas, asimismo, a los intereses y reajustes que perciban los cesionarios de dichos créditos".

Artículo. . .."Las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que, celebren con la Empresa Nacional de Minería contratos que den origen a obligaciones con pago diferido, quedarán exentas de impuesto adicional por las rentas y remuneraciones derivadas de servicios prestados en Chile o en el extranjero y, en general, por el total de los valores que se paguen o abonen en cuenta a dichas personas".

Artículo...."El impuesto a las compraventas, establecido en la Ley Nº12.120 y sus modificaciones, deberá ser excluido del precio por los proveedores de la Empresa, bastando sólo la presentación a Impuestos Internos de la orden de compra, factura cancelada o cualquier otro documento emanado de la Empresa que acredite la transferencia de dominio para justificar la exclusión".

Artículo. . .."Las remuneraciones derivadas de los servicios, negocios y prestaciones que se efectúen en favor de la Empresa Nacional de Minería, no devengarán impuesto alguno".

Artículo...."Las relaciones jurídicas entre la Empresa y sus obreros y empleados se regirán íntegramente por el Código de Trabajo y sus leyes complementarias".

Artículo. . .."No serán aplicables a los empleados y obreros de la Empresa Nacional de Minería las disposiciones del D.F.L. Nº 21 de 1º de octubre de 1959 y las del D.F.L. Nº 30 de octubre de 1959.

Artículo. . .."Los créditos que otorgue la Empresa en cumplimiento de sus finalidades, sea que provengan de contratos de mutuo o de cualquiera otro, serán reajustables de acuerdo a las normas que a continuación se señalan: a) Los mutuos que otorgue la Empresa, se concederán en cuotas de crédito minero y se entregarán al prestatario en escudos según el valor que ellas tengan a la fecha de cada giro. Asimismo, los créditos que se originen y los saldos deudores en favor de la Empresa provenientes de cualquier otro contrato que ésta celebre en cumplimiento de sus finalidades, se entenderán adeudados en cuotas de crédito minero por el valor que ellas tengan a la fecha en que nazca la obligación reajustable".

"b) La restitución de esos créditos y saldos deudores se hará con el mismo número de cuotas de crédito minero según el valor que éstas tengan a la fecha del pago".

"Se entiende que los intereses pactados se aplicarán sobre el monto de los saldos deudores reajustados de acuerdo a las normas de este artículo".

"c) Para los efectos señalados en las letras anteriores, establécese una unidad de crédito que se denominará "Cuota de Crédito Minero" cuyo valor, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, será de Eº 1."

"d) El valor de la Cuota de Crédito Minero será variable, mes a mes, en la misma proporción en que varíe el promedio conjunto del índice de precios al consumidor y la cotización del dólar que la Empresa Nacional de Minería use para determinación de sus tarifas de compra".

"e) La Cuota de Crédito Minero quedará fijada el último día hábil de cada mes calendario y para su determinación se calculará el promedio de cotizaciones del dólar que corresponda, contado vendedor, durante el mes calendario anterior y el índice de precios al consumidor correspondiente, asimismo, al mes calendario anterior".

"f) Para los efectos señalados en las letras anteriores, el índice de precios al consumidor será el que señale el Servicio Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo reemplace y los valores de cotización del dólar serán los que proporcione el Banco Central de Chile".

"g) Mensualmente, el Vicepresidente Ejecutivo dictará una resolución en la que se indique el valor de la cuota de crédito minero de acuerdo con los antecedentes que le proporcionará el Departamento de Finanzas de la Empresa ajustándose a las normas que se han señalado anteriormente. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial".

Artículo. . ..El Fisco transferirá gratuitamente a la Empresa Nacional de Minería las pertenencias mineras, acciones de sociedades mineras y derechos sobre acciones de sociedades mineras que haya adquirido por sucesión por causa de muerte en virtud del artículo 995 del Código Civil".

"El Jefe del Departamento de Bienes Nacionales, en representación del Fisco, deberá comunicar a la Empresa Nacional de Minería la adquisición por sucesión por causa de muerte de los bienes a que se refiere el inciso anterior dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha en que haya tomado posesión de los bienes en conformidad al artículo 19 del Decreto Ley Nº 153 del año 1932 y dentro del plazo de seis meses contado desde la misma fecha y sin más trámite deberá suscribir la correspondiente escritura pública de transferencia en favor de la Empresa Nacional de Minería. Las inscripciones correspondientes se practicarán a requerimiento de la Empresa Nacional de Minería".

Artículo. . .."La Empresa Nacional de Minería estará excluida de las limitaciones y exigencias establecidas por normas legales y reglamentarias para las entidades u organismos del sector público, con excepción de las que se establecen en su ley orgánica."

Artículo octavo."Interprétase el artículo 2º y el Nº 5 del artículo 3º del D.F.L. Nº 153 de 1960 y se declara que queda comprendido dentro del objeto o funciones de la Empresa Nacional de Minería la aplicación que esta Empresa haga del todo o parte de los recursos provenientes de explotaciones mineras al financiamiento de obras de infraestructura de cualquier índole que el Gobierno decida llevar a cabo en las zonas o departamentos mineros. Para hacer efectivo este financiamiento, la Empresa Nacional de Minería podrá traspasar los recursos necesarios al Estado o entidades públicas.

Disposición transitoria

Artículo transitorio. El Presidente de la República fijará el texto definitivo del Decreto con Fuerza de Ley Nº 153 de 1960, incorporando las modificaciones que le introduce la presente ley y rectificando y alterando la numeración de los Títulos, Párrafos y Artículos en la forma que sea necesaria.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.Alejandro Hales Jámarne."

2.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El Supremo Gobierno, desde los inicios de su mandato, ha emprendido la importante tarea de revisar sistemáticamente los principales cuerpos legales que nos rigen.

Entre sus numerosas iniciativas pendientes en el Honorable Congreso podemos destacar el proyecto de ley que modifica nuestro Código de Procedimiento Penal; el que modifica la Ley de Juzgados de Policía Local y el Estatuto del Consejo de Defensa del Estado, y el que modifica el Código Penal y el de Justicia Militar en lo relativo a la pensa de muerte. Además de estos proyectos, podemos mencionar importantes leyes despachadas por iniciativa del Ejecutivo, tales como la que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la salud pública, la que reajusta las cuantías en nuestros Códigos de Procedimiento, la que modificó la Ley de

Abusos de Publicidad, la que creó el Consejo Nacional de Menores, la que redujo los plazos de prescripción, la que estableció un procedimiento especial para reconstitución de las inscripciones destruidas, y las Leyes Nº 16.437 y 16.899 que crearon numerosos tribunales e introdujeron importantes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.

Continuando esta impostergable actividad reformadora, el Poder Ejecutivo presenta a la consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley modificatorio de nuestro antiguo Código de Procedimiento Civil vigente desde 1902.

Para la preparación de este proyecto se ha seguido un criterio similar al que se aplicó en la del que modifica el Código de Procedimiento Penal.

Por Decreto Nº 2.589 de 2 de noviembre de 1966, el Ministerio de Justicia comisionó al Profesor de Derecho Procesal y Director del Seminario de Derecho Procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, don Hugo Pereira Anabalón, para que estudiara y preparara un anteproyecto de las reformas que requería nuestro Código de Procedimiento Civil.

El anteproyecto preparado fue puesto en conocimiento de nuestras Facultades de Derecho, de la Excma. Corte Suprema, del Colegio de Abogados, de la Asociación Nacional de Jueces y de otros prestigiados centros jurídicos del país.

Se recibieron autorizadas opiniones de la Universidad de Concepción, de la Universidad Católica, de la Excma. Corte Suprema, del Colegio de Abogados, y de la Asociación Nacional de Magistrados, entre otras.

Que estos antecedentes y sugerencias el Profesor Pereira revisó nuevamente el anteproyecto y elaboró un proyecto definitivo.

El Proyecto que presentamos a vuestra consideración sólo contiene algunas modificaciones a este último, introducidas por el Ministerio de Justicia, siguiendo sugerencias de la Excma. Corte Suprema y de la Asociación Nacional de Magistrados.

La presente reforma no pretende alterar, por ahora, el sistema procesal vigente, sino tan sólo introducirle las modificaciones de urgencia indispensables para hacerlo más dinámico, breve y económico.

Sin embargo, el Supremo Gobierno está consciente de que debe efectuarse una reforma de fondo de nuestro sistema procesal. Mientras el Ministerio de Justicia y las Universidades del país terminan los preparativos para completar los estudios para esa compleja tarea, el presente proyecto es una primera etapa que permitirá alivianar la carga de un sistema procesal largo y engorroso.

Las reglas del Código de Procedimiento Civil que hoy nos rigen, están informadas por los criterios procesales prevalecientes en la pasada centuria según los cuales el proceso es impulsado desde la demanda hasta la sentencia final por la actividad de los litigantes, correspondiendo al Juez un rol generalmente pasivo. Esos criterios se fundan en una concepción privadística del proceso que, en el presente siglo, por influjo de variados factores, ha ido cediendo paso a una concepción publicística de la relación procesal, más acorde con la índole de la función jurisdiccional del Estado y de las necesidades sociales que ella está llamada a satisfacer.

El enfoque actual de este problema pone al Juez en el lugar que debe corresponderle entre los sujetos que obran en el juicio civil. El órgano judicial debe ser activo, orientador y regulador de la acción de los litigantes, no requiriendo siempre del estímulo particular para ejercitar poderes reglados por el Derecho Público y establecidos en interés no sólo de las partes sino de la colectividad toda.

En otro sentido, cabe observar que el proceso civil se hace cada vez más largo y fatigoso, por lo que es menester una atenta revisión de la ritualidad procesal que evite esos inconvenientes sin desmedro de la justicia. Ello se ha creído lograr en esta reforma eliminando trámites superfluos e inútiles y propendiendo a la concentración de la actividad procesal tanto en las fases de discusión, como de prueba o de impugnación.

Conviene enunciar las líneas generales que presiden las reformas que se someten a vuestra aprobación.

La prevención del proceso mediante la conciliación, incorporada al juicio civil común per la Ley Nº 7.760, de 1914, no ha dado los resultados prácticos que de ella se esperaban. La causa fundamental de esa frustración radica en el carácter facultativo que tiene en el texto vigente el llamamiento del juez a ese acto de pacificación. El proyecto que se glosa propone una conciliación de doble carácter: necesaria, en un preciso momento del proceso contestada que sea la demanda o la reconvención, en su caso y voluntaria, a lo largo de toda la primera y la segunda instancia, porque es viable que en el progreso del procedimiento las condiciones para conciliar mejoren, si no se dieron en su iniciación. Queda en todo caso excluida la posibilidad que el llamamiento se haga fuera de la instancia, ya en el juicio de casación, ya en el grado de la queja.

Se acentúa también el control del juez en el típico acto de iniciación que es la demanda, para admitirla a tramitación. Así, a más de los motivos que hoy se contemplan para declarar la inadmisibilidad, se previene la falta de personería o representación del actor, la ausencia de peticiones concretas y las peticiones concretas contradictorias entre sí. No es ya posible dado el carácter público del proceso y el interés del Estado que compromete, dejar a la sola iniciativa del demandado la corrección de un líbelo defectuoso hasta el punto de producir la ineficacia de lo obrado o la imposibilidad del juez para sentenciar, máxime cuando puede convenirle la subsistencia del defecto.

La tendencia generalmente observada en el derecho comparado de suprimir los escritos de réplica y de duplica en el juicio ordinario es recogida por este proyecto, de modo que la fase de discusión queda limitada a la demanda y su contestación y la reconvención y su contestación. Ello obligará a los litigantes a desplegar toda su defensa en un solo acto, sin perjuicio de las excepciones que pueden oponer en cualquier estado del juicio con ciertas limitaciones y las excepciones mixtas o anómalas, puntos en los que no se innova.

La agilización del procedimiento no se logra con la sola abreviación de los plazos, como lo demuestra nuestra propia evolución legislativa en lo procesal. Ella se obtiene, con más propiedad, mediante una adecuada administración del principio de concentración, el cual puede incluso exigir el alargamiento de los plazos. Es por eso que el proyecto, junto con disponer en el juicio ordinario la concentración de la actividad probatoria en el término correspondiente, extiende el plazo común u ordinario para pedir, decretar y practicar las pruebas, a treinta días hábiles, esto es, vuelve a la medida que tenía antes de la promulgación de la referida Ley Nº 7.760. Pero a diferencia de lo que establece el texto vigente, toda prueba y no solamente la testimonial debe aportarse en ese lapso.

Contribuye también a la concentración del proceso la modificación sugerida de limitar el derecho del demandado para reconvenir. Es hoy motivo de desorden y de dilación permitir la introducción de reconvenciones desvinculadas, desde el punto de vista de la relación substancial, con la demanda. El proyecto exige a más de los requisitos formales que son conocidos, que la reconvención tenga por objeto enervar la acción de la demanda o esté íntimamente ligada con ella, tal como la contempla el juicio de mínima cuantía que, precisamente, es un proceso con alto grado de concentración.

Las medidas adoptadas para el recurso de apelación contribuyen también, en esta segunda estación jurisdiccional, a la concentración procesal. En efecto, ella será, en su interposición, fundada y deberá contener las peticiones concretas que formule el apelante respecto de la resolución apelada. Afianza así su imperio el principio dispositivo evitando que el juez superior deba investigar, en actitud inquisitiva, impropia del juicio civil, aquella parte de la resolución impugnada que agravie al recurrente. Es lo que hoy sucede en toda apelación que no sea la que se interpone contra la sentencia definitiva en el juicio ordinario.

La función que se asigna a la segunda instancia provee también a la concentración de la prueba en la primera instancia. El proyecto afirma y perfecciona el criterio, de noble tradición española, de hacer de ella un instrumento de revisión, lato sensu, de la sentencia del juez inferior, pero no la instauración de un nueva juicio. Es decir, empleando la precisa fórmula de la doctrina, el proyecto fortifica la apelación como control y la disminuye como creación. De ahí que en la alzada solamente puedan admitirse por el tribunal pruebas que no pudieron aportarse en la primera instancia.

En otro sentido, la apelación se reserva para las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia. Los autos y decretos son inapelables incluso si implican alteración de la regular substanciación del juicio u ordenan trámites no establecidos en la ley; pero se crea, en cambio, un mecanismo que permite que sean objeto de doble examen ante el mismo tribunal que los pronunció.

El proyecto adopta, además, otro expediente para hacer más expedito el trabajo en las Cortes de Apelaciones, pues contempla el conocimiento "en cuenta" de la apelación de los incidentes promovidos en la primera instancia, salvo los casos en que el tribunal estime conveniente conocerlos previa vista y otros que, por su importancia, se señalan taxativamente. De esta manera se producirán dos consecuencias dignas de mención: sólo se incorporarán a la tabla las apelaciones de las sentencias definitivas y de algunas pocas interlocutorias y los incidentes promovidos ante el juez inferior se sujetarán al mismo estatuto que los que se susciten en la alzada. Sin embargo, para que esta modificación sea eficaz, es necesario que en las Cortes de Apelaciones con cierto volumen de trabajo una de sus salas se ocupe exclusivamente de la cuenta, y las demás únicamente de las causas de la tabla, sin perjuicio de las que agreguen extraordinariamente a ella. Habrá, pues, que introducir al Código Orgánico de Tribunales las modificaciones pertinentes.

La nulidad procesal por vía incidental provoca de ordinario problemas de la más variada índole, ya a los litigantes, ya al propio tribunal. Acorde con los criterios que se observan en los códigos procesales más modernos y con los adoptados por la doctrina y por la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, el proyecto consigna normas de carácter general que sirvan al intérprete de pauta orientadora en la solución de aquella problemática. Así, se recoge el principio de que la nulidad procesal no solamente procede en razón de texto expresa de Ley que la consagre, sino en virtud de la transgresión de normas imperativas de requisitos; que únicamente puede declararla el tribunal en virtud de petición de parte, salvo que la ley lo autorice para proceder de oficio; que está legitimada para solicitarla la parte en cuyo beneficio se encuentre establecida y siempre que el defecto le perjudique; que la inobservancia de la ley imperativa de requisitos no apareja la nulidad del acto si fue conseguida la finalidad a que está destinado, etc. Se regula también el efecto extensivo de la declaración de nulidad y se establece el principio de preclusión del derecho de formular nulidad procesal incidental una vez terminado el proceso por sentencia firme, salvos los casos taxativos en que ello es posible y necesario punto este último que permite clarificar criterios jurisprudenciales inciertos o contradictorios que a veces lesionan la estabilidad de derechos jurisdiccionalmente declarados.

En éste como en otros casos en que el proyecto cuida de definir criterios, se logra un beneficio positivo, cual es el de evitar incidencias que, formuladas de buena o mala fe, en todo caso objetivamente producen dilaciones, perturbaciones y encarecimiento de la ritualidad procesal.

Contiene también el proyecto disposiciones tendientes a modernizar el régimen del juicio de exequátur. Hoy en día la sentencia extranjera es objeto en grado creciente de examen por nuestra Corte Suprema, ya para su ulterior ejecución ante los tribunales chilenos, ya en razón de la invocación de su autoridad de cosa juzgada, ya para su uso como simple instrumento. El proyecto requiere del exequátur de ese alto tribunal en los dos primeros casos, bastando en el tercero su legalización en la forma ordinaria.

En lo tocante a los requisitos de fondo que la sentencia debe cumplir para que la homologación sea otorgada, el proyecto es menos riguroso que la norma vigente y sigue la orientación moderna que propugna un examen de la sentencia tal como ha sido dictada, aunque cautelando debidamente el orden público interno y la jurisdicción nacional. En cuanto a las condiciones de forma de la misma, se exige que esté ejecutoriada y las partes emplazadas según la ley local.

El proyecto introduce además, importantes y numerosas modificaciones a las reglas sobre notificaciones, jurisdicción no contenciosa, juicio ejecutivo, juicio de cuentas, juicio de hacienda, recurso de casación y de revisión, medidas para mejor resolver y otras.

En muchos casos se resuelven dudas y vacíos de la ley actual que ha dado origen a una nutrida jurisprudencia, incorporando al Código las soluciones que ésta ha formulado.

La reforma también introduce instituciones nuevas ya aceptadas por nuestros

Tribunales, tales como la tercería de posesión, el llamado falso recurso de hecho, la reconstitución de expedientes extraviados y mayores sanciones para el articulista contumaz.

Por último, el proyecto armoniza algunas de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil con las normas que establece el proyecto modificatorio del Código de Procedimiento Penal ya aprobado por la Cámara de Diputados, tales como las que se refieren al reemplazo del juramento como formalidad obligatoria por la promesa solemne, a la formalización de los recursos de casación en la forma y fondo dentro de un plazo común contado desde el anuncio de ellos y a la introducción de los conceptos de hecho notorio y de máximas de experiencia en la valoración de la prueba.

El Supremo Gobierno confía en que el Honorable Congreso Nacional preste su aprobación a esta importante iniciativa con la misma o mayor expedición con que se abocó a la tramitación de la Ley 7.760 que introdujo trascendentales reformas al Código de Procedimiento Civil de 1902. La seriedad de su preparación, su carácter eminentemente técnico, y la velocidad de los cambios en nuestra sociedad moderna, abonan este llamado a la cooperación legislativa.

Sin perjuicio del perfeccionamiento del proyecto en las comisiones del Congreso, que el Ejecutivo acepta gustoso, se hace necesario y conveniente no introducir, en estos proyectos de compleja preparación, innovaciones que se aparten de las líneas matrices que los informan, ya que, con ello, pueden tergiversarse las finalidades propuestas y obstaculizar su tramitación.

Por las razones expuestas, vengo en someter a vuestra consideración y estudio, y a fin de que sea tratado en el actual período legislativo, el siguiente,

Proyecto de ley:

Artículo primero. Introdúcense las siguientes modificaciones a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que se señalan:

Artículo 7:

Agrégase como inciso tercero el siguiente:

"El poder conferido en las medidas prejudiciales y en las gestiones de preparación de la vía ejecutiva habilitará al procurador para actuar en el juicio subsiguiente.".

Reemplázase el epígrafe del Título V del Libro I por el siguiente:

"De la formación del proceso, su custodia, su comunicación a las partes, su archivo y desarchivo y su reconstitución".

Agréganse al final del Título V los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 37 A.Los expedientes paralizados en su tramitación por más de seis meses o que estén afinados, se archivarán previa orden del tribunal expedida de oficio o a petición de parte".

"Artículo 37 B.Sólo se puede desarchivar un expediente por resolución del tribunal, dictada de plano, ya sea de oficio o a solicitud de parte y sin ulterior recurso".

"Artículos 37 C.Si desaparece todo o parte de un expediente, el tribunal de oficio o a solicitud de parte, dispondrá que el secretario certifique dentro de segundo día acerca de su desaparecimiento y de las diligencias que haya hecho para ubicarlo.

Expedida dicha certificación, el tribunal procederá a instituir sumario u oficiará con ese objeto al juez del crimen que corresponde, si no es de su competencia hacerlo, y ordenará la reconstitución del expediente en conformidad a las reglas que siguen.

Artículo 37 D.Dictada la resolución que ordene reconstituir un expediente, las partes deben poner a disposición del tribunal, dentro del término de diez días, las copias de las piezas que tengan en su poder, solicitar la agregación de aquellas que se encuentren en archivos u oficinas públicas, determinándolas con claridad y precisión, e indicar las actuaciones o piezas extraviadas de que no sea posible agregar copia.

Artículo 37 E.Si en el expediente extraviado había recaído resolución firme o ejecutoriada que se conserve original o en copia auténtica, se le dará cumplimiento, sin perjuicio de las indagaciones y de la instrucción de un sumario a que se refiere el artículo 668 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 37 F.Servirán como copias auténticas de las piezas desaparecidas, las timbradas y certificadas en conformidad a las reglas de este Título y las demás a que las leyes den el carácter de auténticas.

Artículo 37 G.Estos escritos se agregarán con citación de las partes. Vencido el plazo de la citación, sea que las partes hayan formulado observaciones o no, el tribunal determinará las piezas que deban tenerse como auténticas y el estado en que, según ellas, queda el proceso, el cual seguirá su curso legal.

Sin embargo, si ese estado es posterior al trámite de la prueba y ésta no aparece en todo o en parte reconstituida, se decretarán las diligencias conducentes a la nueva recepción de la prueba extraviada.".

Artículo 44

Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Si buscada en dos días distintos en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, no es habida la persona a quien debe notificarse, se acreditará por medio de una certificación que extenderá el respectivo ministro de fe, que ella se encuentra en el lugar del juicio y cual es su morada. Para tal efecto, dicho funcionario hará las indagaciones o investigaciones que sean conducentes".

Artículo 46

Elimínase en el inciso segundo las expresiones "y 50".

Artículo 48

En el inciso primero intercálase la siguiente frase a continuación de la coma que sigue a la palabra "definitivas": "las interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación,".

Artículo 50

Sustitúyese el inciso cuarto por los siguientes y deróganse los incisos quinto y sexto:

"De las notificaciones hechas en conformidad a este artículo, se pondrá certificado en los autos, bajo pena de nulidad. Con todo, los errores u omisiones en dicho certificado no invalidarán la notificación y sólo podrán ser sancionados disciplinariamente, a petición de parte o de oficio, por el tribunal de la causa, conforme a lo prevenido en el párrafo 1? del Título XVI del Código Orgánico de Tribunales.

El tribunal dispondrá de oficio la notificación por el estado diario cuando ésta sea procedente y no se haya realizado en el día de la expedición de la resolución.".

Artículo 53

Sustitúyese el inciso por el siguiente: "Esta notificación regirá para todo litigante, sea o no rebelde. Se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.".

Artículo 57

Sustitúyese por el siguiente:

"Las diligencias de notificación que se estampen en los expedientes, no contendrán declaración alguna del notificado, salvo que la ley lo permita, la resolución

lo ordene o que, por su naturaleza, requiera esa declaración.".

Artículo 59

Reemplázase en el inciso segundo las expresiones "ocho" y "veinte" por "siete" y "veintiuna".

Artículo 62

Sustitúyese por el siguiente: "En los casos en que se exija juramento a los testigo, peritos u otras personas que intervengan en el proceso, se permitirá que sólo formulen una promesa solemne, si no tuvieren fe religiosa determinada o si así lo solicitaren; pero la violación de esta promesa producirá los mismos efectos que las leyes señalen a la violación del juramento.".

Artículo 66

Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

"Los plazos de días que establecen el presente Código y las demás leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios civiles, como asimismo los que fijen los tribunales en virtud de autorización conferida por dichas leyes, se suspenderán durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, haya dispuesto expresamente lo contrario.".

Artículo 88

Reemplázase el inciso final por los siguientes:

"La parte que haya perdido dos o más incidentes, no podrá promover ningún otro sin que el escrito sea firmado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

El Juez, al rechazar la tercera articulación de la parte, o con posterioridad en cualquier estado del juicio, analizará si las actuaciones del incidentista han sido de mala fe, y en caso afirmativo, ordenará que se remitan copias autorizadas de los antecedentes que estime pertinentes al Colegio de Abogados respectivo para la aplicación de las medidas disciplinarias del caso. El Colegio de Abogados informará al Juez de su resolución.".

Artículo 91

Sustitúyese el punto final por una coma y agrégase la frase siguiente: "a menos que haga uso de las facultades que le concede el artículo 159.".

Reemplázase el epígrafe del Título XVI del Libro I "Del abandono de la instancia" por "Del abandono del proceso".

Artículo 152

Reemplázase por el siguiente: "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que intervienen en el juicio han dejado de efectuar dentro del proceso gestiones útiles tendientes a proseguirlo durante 6 meses contados desde la fecha de la presentación del último escrito destinado a este efecto, salvo que el Tribunal haya dictado alguna resolución de oficio con el fin de avanzar en el procedimiento y en este último caso el plazo anterior es contará desde su fecha.".

Artículo 156

Agrégase en el inciso primero, reemplazando el punto por una coma, la frase: "tanto en lo relativo a la demanda originaria como a la reconvención que se hubiere deducido.".

Agrégase, a continuación del Título XVI del Libro I, el siguiente Título:

"Título XVII.De la nulidad procesal incidental.

Artículo 157 A.En cualquier estado del juicio, las partes podrán promover incidente de nulidad procesal, con arreglo a las prescripciones del presente Título.

Artículo 157 B.A más de los casos que la ley contempla expresamente, habrá lugar a la declaración de nulidad de actos procesales cuando se omitieren requisitos que ella ordena, salvo que se hubiere logrado la finalidad a que están destinados.

Artículo 157 C.Los tribunales no declararán la nulidad sin petición de parte, salvo los casos en que la ley permita expresamente la declaración de oficio.

Artículo 157 D.Sólo podrá instar en el incidente de nulidad de un acto procesal por omisión de requisitos del mismo, la parte a quien afecte y siempre que el defecto le perjudique.

Artículo 157 E.No podrá reclamar la nulidad la parte que con su actuación hubiere causado el defecto en que la solicitud se funda.

Artículo 157 F.La declaración de nulidad de un acto procesal se extiende a los actos posteriores que sean consecuencia del acto anulado.

La nulidad de una parte del acto no afecta a las otras, independientes de aquella.

Artículo 157 G.Declarada la nulidad de una notificación judicial, las partes se entenderán notificadas de la resolución a que se refiere aquella actuación, desde la notificación de la resolución que acoge la nulidad.

Artículo 157 H.El acto procesal declarado nulo no producirá los efectos que le son propios; pero podrá producir otros efectos para que sea apto. Así, declarada la nulidad por incompetencia del tribunal que conoció de la causa, la notificación legal de la demanda interrumpe la prescripción.

Artículo 157 I. Declarada la nulidad de actos del proceso, el tribunal señalará determinadamente de la extención de la nulidad y adoptará de oficio las medidas necesarias para su corrección o rectificación.

Artículo 157 J. No podrá formularse incidente alguno de nulidad procesal, si el proceso estuviere "terminado por sentencia firme o ejecutoriada.

Con todo, podrá formularse incidente de nulidad de un proceso afinado dentro del plazo de un año contado desde que el fallo quedó firme, sólo en los casos siguientes:

lº Si la causa se ha substanciado siendo el actor o el demandado incapaces, sin intervención o autorización de los respectivos representantes legales;

2º Si la causa se ha substanciado obrando el actor o el demandado en calidad de mandatario de otro sin serlo, y

3º El litigante rebelde en los casos de los artículos 79 y 80.

Para la interposición de la incidencia, el litigante acompañará boleta de consignación en arcas fiscales por una suma igual a la requerida para interponer recurso de revisión.

La suma consignada será devuelta a la parte si la incidencia es acogida. En caso contrario, se aplicará a beneficio fiscal y será precisamente condenada en costas.

Si a juicio del tribunal el articulista ha obrado con notoria mala fe, podrá disponer, al rechazarla, que la consignación sea elevada al triple. Del integro serán solidariamente responsables la parte, su abogado patrocinante y su apoderado.

Artículo 157 K. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el incidente a que se refiere este Título se tramitará, en cuaderno separado, con arreglo a las reglas generales."

Los Títulos XVII, XVIII, XIX y XX del Libro I, pasarán a ser, respectivamente, los Títulos XVIII, XIX, XX y XXI del mismo Libro.

Artículo 159

Sustitúyese el Nº 1 por el siguiente: "1ºLa agregación o exhibición de cualquier documento que estimen necesario para esclarecer el derecho de los litigantes. La exhibición se realizará conforme lo dispone el artículo 349;". Agrégase el siguiente inciso: "Las medidas decretadas deberán practicarse dentro de un plazo prudencial que no podrá exceder, salvo casos calificados, de veinte días, y el juez deberá instar de oficio a su práctica, bajo apercibimiento de dictarse sentencia con los antecedentes ya acompañados'".

Artículo 160

Agréganse los siguientes incisos: "No necesitarán probarse los hechos que sean evidentes o notorios para la generalidad de las personas o para el Juez en razón de su oficio. Podrá, no obstante, rendirse prueba a fin de desvirtuar la notoriedad o evidencia que pueda atribuirse a un hecho útil para fallar la causa.

Las máximas de experiencia evidentes pueden aplicarse sin previa demostración. Su existencia o validez lógica, científica o técnica debe probarse, en caso de discusión, por medio de uno o más peritos.".

Artículo 165

Intercálanse en el Nº 3º después de la palabra "procurador" las siguientes precedidas de una coma: "del abogado patrocinante".

Derógase el N° 4º.

Agrégase la siguiente frase final al inciso cuarto del Nº 6º: "Este escrito pagará un impuesto adicional de diez escudos."

Artículo 168

Agréganse los siguientes incisos:.

"En los tribunales unipersonales, los autos y decretos se dictarán por el Secretario o por quien deba legalmente subrogarlo, sin que la resolución requiera autorización de funcionario alguno y será precedida de las palabras "por el juez".

La reposición o reconsideración de dichas resoluciones será fallada, en resolución fundada, por el juez o por el secretario que dictó la resolución recurrida, subrogando legalmente".

Artículo 174

Reemplázase por el siguiente: "Estará firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el Secretario a continuación del fallo. La certificación podrá extenderse en cualquier tiempo; pero su fecha no alterará los efectos que la calidad de firme de la sentencia haya producido".

Artículo 176

Sustitúyese la referencia al "Título XIX" por "Título XX".

Artículo 188

Sustitúyese por el siguiente:

"Los autos y decretos son inapelables".

Artículo 189

Sustitúyese por el siguiente: "La apelación deberá interponerse en solicitud escrita en el plazo fatal de diez días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso. Será someramente fundada y contendrá las peticiones concretas que formule el apelante respecto de la resolución apelada.

Si la apelación no es fundada o no contiene peticiones concretas, será declarada inadmisible de oficio o a petición de parte. Esta solicitud se tramitará como incidente.".

Artículo 191

Reemplázase por el siguiente: "Cuando la apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se suspenderá la competencia del tribunal inferior para ejecutar o cumplir la resolución apelada. Pero atendida la naturaleza de la decisión podrá el juez, en casos calificados, en resolución fundada, disponer además la suspensión de la marcha del juicio.

Podrá, sin embargo, en cualquier caso, entender en todos los asuntos en que por disposición expresa de ley conserve competencia, especialmente en las gestiones a que dé origen la interposición del recurso hasta que se eleven los autos al superior, y en las que se hagan para declarar inadmisible o prescrita la apelación antes de la remisión del expediente.".

Artículo 194

Reemplázanse los Nºs 1° y 2º por los siguientes:

"lº De las resoluciones dictadas en contra del demandado en los juicios ejecutivos o especiales de tramitación sumaria;

2º De las resoluciones dictadas en las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva;".

Artículo 196

Agrégase el siguiente inciso final: "El plazo para recurrir ante el Tribunal superior en los casos precedentes será el que se señala en el artículo 200, contado desde la notificación de la resolución que se pronunció sobre el recurso de apelación. El Tribunal resolverá este recurso en cuenta.".

Artículo 197

Reemplázase el inciso primero por el siguiente :

"Cuando se conceda el recurso de apelación, el tribunal inferior hará dejar, a costa del apelante, copia del fallo apelado y de las demás piezas que estime necesarias para la marcha del juicio, si no hubiere ordenado su suspensión, remitiendo los autos originales. Podrá, sin embargo, conservar éstos y remitir copia de las piezas necesarias par la resolución de la apelación si, observándose el procedimiento contrario, sea mucho mayor el gasto ocasionado al apelante".

Artículo 198

Agréganse los siguientes incisos: "Junto con el expediente deberán enviarse todos los antecedentes acompañados al proceso, aun cuando no se hallaren incorporados a él.

Si el apelante no franquea la remisión del expediente, se estará a lo dispuesto en el artículo 779".

Artículo 201

Reemplázanse los incisos primero y segundo por los siguientes:

"Si no comparece el apelante, de oficio o a petición del apelado, la apelación se declarará desierta.

El tribunal resolverá con el solo mérito del certificado del Secretario. La resolución producirá sus efectos respecto de las partes desde que se dicte y sin necesidad de notificación.".

Elimínase el inciso final.

Artículo 202

Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"El rebelde podrá comparecer en cualquier estado del recurso por medio del abogado habilitado, o por procurador del número".

Artículo 204

En el inciso primero intercálase la expresión "en cuenta" después de la palabra "resolverá".

Artículo 207

Reemplázase por el siguiente:

"Sin perjuicio de las excepciones expresamente contempladas en la ley y de las facultades concedidas por el artículo 159, pueden los tribunales de alzada admitir a las partes las pruebas que no hayan podido producir en primera instancia; pero la testifical, además, sólo acerca de hechos que no figuren en la prueba rendida y que sean estrictamente necesarios en concepto del tribunal para la acertada resolución del juicio.

La prueba se rendirá en conformidad a lo que dispone el artículo 90.

La solicitud de apertura del término probatorio en alzada, se presentará dentro del término señalado en el artículo 200 que será, para este efecto, fatal. Se dará traslado de ella por tres días, pronunciándose el tribunal con o sin la respuesta del contrario.

Si las partes solicitaren la agregación o presentación de otros autos, deberá indicar circunstancialmente los escritos, documentos o actuaciones que invoquen como elementos probatorios y los hechos controvertidos que con ellos pretenden acreditar. Sin estos requisitos, la solicitud será desechada de plano".

Artículo 211

Reemplázase en el inciso primero la expresión "seis" por "tres" y elimínase la frase final.

Artículo 214

Elimínase en el inciso segundo la oración que sigue a la expresión "en relación", reemplazando la coma por un punto y suprímese el inciso final.

Artículo 215

Derógase.

Artículo 218

Reemplázase por el siguiente: "En segunda instancia, la adhesión sólo podrá efectuarse desde el ingreso de los autos a la Secretaría del Tribunal y en los tres días siguientes a la notificación del decreto que manda traer los autos en relación, en solicitud escrita y sin que se suspendan los efectos de dicho decreto".

Artículo 219

Reemplázase por el siguiente: "El escrito en que el apelado adhiera a la apelación, será someramente fundado y contendrá las peticiones concretas que formule respecto de la resolución apelada.

Será aplicable a este escrito lo ordenado en el inciso segundo del artículo 189".

Artículo 220

Agrégase como inciso segundo el siguiente :

"Lo mismo se aplicará en la apelación de las cuestiones accesorias promovidas en primera instancia; pero deberán ser resueltas previa vista aquellas que se refieran a la competencia o inhabilidad del tribunal, vicios que anulen el proceso, medidas prejudiciales o medidas precautorias.".

Artículo 221

Elimínase en el inciso primero las palabras "de la primera, que debe ser personal, y".

Artículo 232

Reemplázase por el siguiente: "Siempre que la ejecución de una sentencia haga necesaria la iniciación de un nuevo juicio, o el cumplimiento de una conciliación, avenimiento o transacción que puso fin al juicio lo exija, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso primero del artículo 231, o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que haya obtenido en el pleito.

Artículo 233

Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, o el cumplimiento de un avenimiento, conciliación o transacción que puso fin al juicio que el mismo tribunal conocía, dentro de los treinta días contados desde que la ejecución se hizo exigiblc, si la ley no ha dispuesto otra forma especial de cumplirla, se ordenará su cumplimiento con citación de la persona en contra de quien se pide."

Artículo 236

Suprímese en el inciso primero las palabras "Caja de Ahorros".

Artículo 242

Reemplázase por el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos tratados, las resoluciones pronunciadas por tribunales de países extranjeros tendrán en Chile la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que reúnan las condiciones siguientes:

a) Que no se opongan a la jurisdicción nacional;

Que no sean contrarias al orden público nacional;

Que las partes del juicio hayan sido debidamente emplazadas conforme a las leyes del país en que dichas resoluciones se dictaron, y

Que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que se pronunciaron".

Artículo 243

Reemplázase por el siguiente: "Las reglas del artículo anterior son aplicables a las resoluciones expedidas por jueces arbitros. En este caso se hará constar su autenticidad y eficacia por el vistobueno u otro signo de aprobación emanado de un tribunal superior ordinario del país donde se haya dictado el fallo".

Artículo 244

Reemplázase por el siguiente: "En los casos a que se refieren los artículos anteriores, la resolución que se trate de ejecutar se presentará traducida por el intérprete oficial si ello fuere menester, y en copia debidamente legalizada".

Artículo 245

Reemplázase por el siguiente: "Será competente para conocer de la solicitud de exequatur, la Corte Suprema para cuyo efecto funcionará en Sala".

Artículo 246

Reemplázase por el siguiente: "En los casos de jurisdicción contenciosa, se dará traslado de la solicitud a la parte contra quien se pide la ejecución, la cual tendrá para contestar un plazo igual al de emplazamiento para contestar demandas en el juicio ordinario.

Con la contestación de la parte o en su rebeldía, y con previa audiencia del Ministerio Público, el tribunal declarará si debe o no darse cumplimiento a la resolución".

Artículo 247

Reemplázase por el siguiente: "En los asuntos de jurisdicción no contenciosa, el tribunal resolverá con sólo la audiencia del Ministerio Público".

Artículo 248

oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;

3º El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación;

4º La exposición clara y precisa de los hechos;

5º Los fundamentos de derecho en que se apoya, y

6º La enunciación clara y precisa, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del tribunal".

Reemplázase por el siguiente: "Si el tribunal lo estimare necesario, podrá abrir un término probatorio antes de resolver, en la forma y por el tiempo que este Código establece para los incidentes".

Artículo 249

Reemplázase por el siguiente: "Los requisitos y formalidades previstos en los artículos anteriores, se observarán cada vez que se invoque la autoridad de cosa juzgada de una resolución dictada por tribunal extranjero".

Artículo 250

Reemplázase por el siguiente: "Si solamente se invocare el valor probatorio del instrumento en que consta la sentencia extranjera, bastará su traducción y legalización en los términos previstos en el artículo 244".

Artículo 254

Reemplázase por el siguiente: "La demanda debe contener: 1ºLa designación del tribunal ante quien se entabla;

2º El nombre, domicilio y profesión u

Artículo 255

Reemplázanse los dos primeros incisos por los siguientes:

"El actor deberá presentar con su demanda los instrumentos probatorios de los hechos substanciales pertinentes a las peticiones en ella formuladas.

Si no se da cumplimiento a esta disposición, los instrumentos que se presenten después sólo se tomarán en consideración sí el demandado los hace valer también en su apoyo, o si se justifica o aparece de manifiesto que no pudieron ser presentados antes.".

Sustitúyese en el inciso tercero las palabras "del demandado" por "de parte".

Artículo 256

Reemplázase por el siguiente: "El juez, de oficio, no dará curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los números lº, 2º, 3º y 6º del artículo 254, expresando el defecto de que adolece.

Lo mismo se aplicará si el actor no acompaña el título que acredite su representación en los casos mencionados en el inciso primero del artículo 6º y si las peticiones consignadas en la conclusión son contradictorias entre sí".

Artículo 258

Reemplázanse en el inciso segundo las palabras "se encuentra" por "es notificado".

Artículo 259

Reemplázanse en el inciso primero las palabras "se encuentra" por "es notificado".

Artículo 262

Reemplázanse las palabras "podrá en cualquier estado de la causa" por la expresión "deberá".

Agrégase como inciso segundo el siguiente:

"Este llamamiento se hará junto con proveer la contestación de la demanda, de la oposición o de la reconvención, en su caso.".

Artículo 263

Reemplázase por el siguiente:

"El llamamiento a conciliación contendrá la designación de una audiencia para un día no posterior al quinto, suspendiéndose la tramitación del juicio hasta el término de la actuación.

En los procedimientos en que la demanda deba ser contestada en una audiencia, ésta será, también, audiencia de conciliación, sin necesidad de llamamiento o designación especiales.

En la audiencia, el juez obrará como amigable componedor, tratando de obtener avenimiento total o parcial. Las opiniones que emita no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa".

Artículo 264

Reemplázase por el siguiente: "A los comparendos de conciliación deberán concurrir las partes por sí o por apoderado debidamente facultado. No obstante, el juez podrá exigir la comparecencia personal de las partes, sin perjuicio de la asistencia de sus abogados o apoderados.

Si los interesados lo piden, la audiencia se suspenderá por el plazo prudencial que fije el tribunal, con el objeto que puedan deliberar. A la audiencia de continuación las partes concurrirán personalmente sin nueva notificación, pudiendo el juez llamar a sus abogados o apoderados si lo estimare necesario".

Artículo 265

Derógase.

Artículo 266

Reemplázase por el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 262, podrá el tribunal de oficio o a petición de parte, llamar a las partes a comparendo de conciliación por una vez más en cualquier estado del juicio.

Podrá, asimismo, ordenar de oficio la agregación de aquellos antecedentes o medios probatorios que estime pertinentes".

Artículo 267

Reemplázase por el siguiente: "De la conciliación total o parcial se levantará acta que consignará sólo las conclusiones del arreglo; la cual suscribirá el juez, las partes que lo deseen y el ministro de fe, y se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.

Igual autoridad y fuerza tendrá el avenimiento total o parcial que se contenga en escritos firmados por las partes, autorizados por el Secretario, y aprobados por el tribunal".

Artículo 268

Reemplázase por el siguiente:

"Si en los comparendos de conciliación no se logra avenimiento, el Secretario certificará este hecho, y la causa seguirá su curso legal. Si el avenimiento es sólo parcial, es decir, si sólo comprende algunos hechos controvertidos o algunas de las partes litigantes, el juicio continuará respecto de aquellos hechos no solucionados con aquellas de las partes que no participaron en el acuerdo".

Reemplázase el epígrafe del Título III del Libro II por el siguiente:

"De la acción de pura o mera declaración".

Artículo 269

Reemplázase por el siguiente: "Puede ejercitarse acción para obtener la declaración de existencia o inexistencia, efectos y modalidades, de una relación jurídica incierta, conforme a las disposiciones del presente Título".

Artículo 270

Reemplázase por el siguiente: "Si el actor no probare durante el juicio que la incertidumbre a que se refiere el artículo anterior le causa perjuicio actual, moral o pecuniario, la acción será rechazada, con costas".

Artículo 271

Reemplázase por el siguiente:

"La acción de pura o mera declaración se substanciará con arreglo a las normas del juicio sumario".

Artículo 272

Derógase.

Artículo 280

Intercálase en el inciso primero, precedida de una coma, la siguiente frase:

"contado desde la fecha en que la medida se hizo efectiva".

Artículo 295

En el inciso primero reemplázanse las palabras "y también" por "Podrá también hacerse", sustituyendo la coma que sigue a aquéllas por un punto seguido".

Artículo 296

En el inciso primero reemplázanse las palabras "y también" por "Podrá también decretarse", sustituyendo la coma que sigue a aquéllas por un punto.".

Artículo 302

Reemplázase por el siguiente: "La solicitud de medidas precautorias se resolverá de plano. La oposición que dedujere el demandado, se tramitará como incidente".

Artículo 308

Reemplázase por el siguiente: "Desechadas las excepciones dilatorias o subsanados por el demandante los defectos de que adolezca el procedimiento, tendrá diez días el demandado para contestar la demanda, cualquiera que sea el lugar en que haya sido notificado".

Artículo 309

Agrégase en el Nº 2 la frase siguiente después de la palabra "demandado" "y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación".

Artículo 311

Derógase.

Artículo 312 Derógase.

Artículo 313

Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en la contestación no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva".

Artículo 315

Reemplázase por el siguiente: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del Código Orgánico de Tribunales, no podrá deducirse reconvención si no tiene por objeto enervar la acción deducida o no está íntimamente ligada con ella".

Artículo 316

Elimínanse en el inciso segundo las palabras iniciales "De la réplica".

Artículo 318

Reemplázase en el inciso segundo la palabra "punto" por "objeto".

Artículo 319

Sustitúyese el inciso final por el siguiente :

"Las resoluciones que se dicten serán inapelables.".

Artículo 320

Agrégase al inciso primero la siguiente frase final:

"La determinación de los puntos será siempre general, y no podrá contener indicaciones o detalles que deban aportar por sí mismos los testigos, ni preguntas o datos que contengan la respuesta o la sugieran.".

Agrégase el siguiente inciso final: "La falta de presentación de la minuta de puntos de prueba, no obsta al interrogatorio de los testigos de la parte que la omitió al tenor de los hechos controvertidos fijados por el tribunal".

Artículo 321

En el inciso primero reemplázase la expresión "anterior" por "318" y Sustitúyese el inciso segundo por los siguientes:

"Será también admisible la ampliación a hechos verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, con tal que aparezca o se acredite que sólo entonces han llegado a conocimiento de quien los aduce.

La solicitud se tramitará conforme a las reglas generales de los incidentes. Si es acogida, el tribunal abrirá un término probatorio especial, breve e improrrogable, para la aportación de las probanzas conducentes.".

Artículo 323

En el inciso primero Sustitúyese la palabra "puntos" por "hechos", y reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"La referida resolución se notificará por el estado diario y será inapelable. Su reposición se pedirá dentro de segundo día.".

Artículo 327

Agrégase como inciso segundo el siguiente:

"El término ordinario de prueba empezará a correr, por consiguiente, desde la última notificación de la resolución referida en el artículo 318 o desde la notificación por el estado de la resolución que señala el inciso primero del artículo 320.".

Artículo 328

Reemplázase en el inciso primero la expresión "veinte días" por los términos "treinta días".

Artículo 340

Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"Salvas las excepciones legales, toda prueba deberá pedirse, decretarse y practicarse dentro del término probatorio.".

Artículo 348

Reemplázase por el siguiente: "Los instrumentos deberán acompañarse dentro del término probatorio, sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 159, 207, 255 y 309.

La agregación de los que, en el caso previsto en la segunda de las citadas disposiciones, se acompañen en alzada, no suspenderá en ningún caso la vista de la causa; pero el tribunal no podrá fallarla, sino después de vencido el término de la citación, cuando haya lugar a ella".

Artículo 357

Elimínase en el N° 1º las palabras "sin previo juramento".

Artículo 358

Elimínase en el Nº 4º las expresiones "criados domésticos o".

Artículo 363

Reemplázase por el siguiente: "Antes de examinar a cada testigo, se le hará prestar promesa o juramento de decir verdad de lo que se le va a preguntar. Luego de haber prometido o jurado, será advertido por el juez que la falsa declaración que pueda prestar en el juicio, constituye delito castigado por la ley penal.

El testigo que se niegue a prestar promesa o juramento, será apremiado como lo expresa el artículo 238".

Artículo 365

Reemplázase el inciso segundo por el siguiente :

"Las preguntas versarán sobre los datos necesarios para establecer la existencia de causas que inhabiliten al testigo para declarar y sobre los puntos fijados en la minuta a que se refiere el inciso primero del artículo 320. Podrá también el tribunal interrogar al testigo sobre otros puntos atingentes a los hechos fijados como controvertidos en la resolución respectiva, como asimismo exigirle que rectifique, esclarezca o precise las aseveraciones hechas.".

Artículo 369

Agrégase al final del inciso primero, eliminando el punto, la siguiente frase: "y cuidará, dentro de lo posible, que se celebren dentro de los primeros días del término probatorio.".

Elimínase en el inciso segundo las palabras "en cuanto sea posible" y las comas que las siguen y las preceden.

Artículo 372

Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "final" por "segundo".

Artículo 379

Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"Las tachas serán resueltas en la sentencia definitiva y la decisión tendrá este carácter para todos los efectos legales.

"El juez podrá apreciar la fuerza probatoria de los testigos cuya tacha resulte comprobada, como una presunción judicial, siempre que la declaración concuerde con otros antecedentes del proceso.".

Artículo 384

Reemplázase por el siguiente: "Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica.".

Artículo 385

Reemplázase por el siguiente:

"Fuera de los casos expresamente previstos por la ley, todo litigante está obligado a declarar bajo promesa o juramento sobre hechos pertenecientes al mismo juicio, cuando lo exija el contendor o lo decrete el tribunal en conformidad al artículo 159.

Esta diligencia podrá practicarse fuera del término probatorio, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para oír sentencia.

Las partes sólo podrán exigir la confesión hasta dos veces; pero si se alegan hechos nuevos en primera o segunda instancia, podrá exigirse una vez más.".

Artículo 390

Reemplázase por el siguiente: "Antes de interrogar al litigante, se le tomará promesa o juramento de decir verdad.".

Artículo 412

Reemplázase por el siguiente: "El reconocimiento de peritos podrá decretarse de oficio en cualquier estado de causa, y a petición de parte dentro del término probatorio.".

Artículo 429

Sustitúyese en el inciso primero la frase "que reúnan las condiciones expresadas en la regla segunda del artículo 384" por "contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos,".

Artículo 431

Reemplázase por el siguiente:

"No será motivo para suspender el curso del juicio ni la dictación del fallo, la falta de agregación material a los autos de los antecedentes relativos a la prueba rendida fuera del tribunal, agregación que será admisible hasta antes de la citación para oír sentencia.

Si dichos antecedentes se recibieran después de la citación para oír sentencia, deberán ser considerados por el tribunal de alzada, si la apelación fuere procedente.

Todo lo cual se entiende sin perjuicio que la prueba a que dichos antecedentes se refieran, haya debido rendirse en tiempo y forma.".

Artículo 434

Agrégase al inciso primero del Nº 4º la siguiente frase final: "En este último caso, el juez designará de oficio un perito de su confianza para el cotejo de letras y en lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 436.".

Artículo 436

Reemplázase por el siguiente: "Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución aunque se niegue la deuda.

Tachada de falsedad la firma, el juez designará de oficio en la misma audiencia un perito de su confianza para el cotejo de letras, considerándose indubitada la firma que estampe el presunto deudor en el acta que se levante, u otra de igual autenticidad.

El informe del perito se tendrá como parte integrante del título, sin perjuicio de la excepción del Nº 6º del artículo 464.

Los gastos que demande la diligencia serán de cargo del solicitante.".

Artículo 441

Agrégase el siguiente inciso: "La resolución que despache el mandamiento de ejecución es inapelable.".

Artículo 445

Reemplázase el Nº lº por el siguiente:

"lºLas remuneraciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado, las Municipalidades y las instituciones de previsión social, aunque no dependan del Estado.

Con todo, tratándose de obligaciones que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente o convenidas por las partes con aprobación de la justicia, podrá embargarse hasta el cincuenta por ciento de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior.".

Reemplázase en el Nº 5º las palabras "de la Caja Nacional de Ahorros" por "del Banco del Estado".

Artículo 451

Suprímense en el inciso cuarto las palabras "o Caja Nacional de Ahorros".

Artículo 461

Reemplázase por el siguiente: "Si se verifica el requerimiento fuera del territorio de la República, el término para deducir oposición será de ocho días más el aumento que corresponda según la tabla a que se refiere el artículo 259.".

Artículo 464

Reemplázase el Nº 6º por el siguiente: "6ºLa falsedad del título o de la firma puesta en instrumento privado;".

Artículo 465

Agrégase en el inciso primero en punto seguido a continuación de la palabra "valerse" la siguiente frase, suprimiendo las expresiones "para acreditarlas": "Si se quisiera rendir prueba testimonial, el escrito de oposición deberá contener la respectiva lista de testigos.". .

Artículo 466

Agrégase en el inciso primero la siguiente frase final: "El escrito en que el ejecutante responda a la oposición indicará, en la forma señalada en el inciso primero del artículo anterior, los medios de prueba de que intente valerse.".

Artículo 470

Agrégase el siguiente inciso: "Se entiende concluso el pleito por la sola circunstancia de haber vencido el píazo de seis días referido en el precedente artículo.".

Artículo 476 Derógase.

Artículo 477

Agrégase el siguiente inciso:

"Para los efectos del precedente inciso, la ejecución es inoportuna no sólo cuando ha sido desestimada por existir plazo pendiente o condición suspensiva, sino también por litispendencia o beneficio de excusión y, en general, en razón de cualquier defecto formal subsanable que afecte al título".

Artículo 482

En el inciso segundo intercálase la palabra "rigurosamente" entre los términos "siguiendo" y "el orden", y agréganse los siguientes incisos finales:

"El remate lo anunciará el martiliero por medio de avisos, en número no inferior a dos, que se publicarán en días hábiles o inhábiles, en un periódico del departamento o de la cabecera de la provincia si en aquél no lo hay, que serán de cargo del martiliero. El primero de los avisos será publicado con ocho días de antelación, como mínimo, sin descontar los inhábiles, a la fecha del remate.

Deberá el martiliero consignar a la orden del tribunal el producto del remate dentro del plazo de dos días a contar desde la fecha de la subasta. Si así no lo hiciere, los fondos retenidos devengarán intereses corrientes en favor del deudor y será apremiado por el tribunal como lo indica el artículo 238, sin perjuicio de las otras sanciones a que haya lugar.".

Artículo 484

Reemplázase por el siguiente: "Los efectos de comercio realizables en el acto, se venderán sin previa tasación por un corredor de la Bolsa de Comercio que el tribunal nombrará de oficio.".

Artículo 486

Reemplázase por el siguiente:

"La tasación será la que esté vigente para los efectos de la contribución territorial, a menos que cualquiera de las partes la objete dentro de tercero día.

En este caso, el juez nombrará de oficio un perito para que efectúe la tasación, la que se pondrá en conocimiento de las partes para que dentro de tercero día formulen las observaciones que estimen conducentes. Vencido este plazo, con o sin las objeciones de las partes, el juez resolverá fijando la tasación."

Artículo 487

Derógase.

Artículo 521

Reemplázase por el siguiente: "Las tercerías se tramitarán como incidente en ramo separado; pero la de dominio se substanciará con el ejecutante y el ejecutado por los trámites del juicio ordinario.

La primera notificación a las partes se practicará en la forma prescrita en el artículo 48.".

Artículo 523

Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"No se dará curso a la tercería de dominio si no contiene las enunciaciones que indica el artículo 254; ni se suspenderá por su interposición el procedimiento de apremio, salvo que se apoye en instrumento público si el embargo se ha trabado sobre bienes raíces, o en instrumentos que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, en los demás casos, otorgados con anterioridad a la fecha de la presentación de la demanda ejecutiva o de la solicitud que inicie la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, en su caso.".

Artículo 537Artículo 680

Reemplázase el inciso final por el siguiente:

"Si se deducen objeciones, se hará el presupuesto por un perito, procediéndose en la forma que establece el artículo 486 para la estimación de los bienes en caso de remate".

Artículo 550

Suprímese el punto y coma y la frase que sigue después de la expresión: "interdicto".

Artículo 577

Reemplázanse las expresiones "936 y 937" del Código Civil" por "241 y 242 del Código de Aguas".

Reemplázase el N° 9º por el siguiente: "A los juicios en que se ejercite la acción que concede el artículo 65 del Código de Aguas.

Artículo 683

Reemplázase en el inciso primero las expresiones "todo o parte del" por la palabra "el".

Artículo 686

Reemplázase por el siguiente: "Si hay lugar a la prueba, se rendirá en el plazo y en la forma establecidos para los incidentes; pero la resolución que reciba a prueba la causa se notificará con arreglo a lo prevenido en el artículo 48".

Articulo 579Artículo 687

Reemplázanse en el inciso primero la expresión "939" y la coma que le sigue por "244 del Código de Aguas y".

Artículo 580

Reemplázase por el siguiente: "Si se pide la suspensión de las obras de que tratan los artículos 874, 875 y 878 del Código Civil, el tribunal procederá como en el caso de la denuncia de obra nueva.".

Artículo 606

Elimínase la frase final y la coma que la precede que sigue a continuación de la palabra "devolutivo".

Artículo 614

Elimínase la frase final y la coma que la precede que sigue a continuación de la palabra "devolutivo".

Reemplázase por el siguiente: "Vencido el término probatorio, el debate queda concluso, debiendo fallar el tribunal sin más trámite".

Artículo 688

Reemplázase por el siguiente: "Toda resolución en el procedimiento sumario deberá dictarse tan pronto como el proceso se encuentre en estado, o, a más tardar, dentro de segundo día, con excepción de la sentencia definitiva que se pronunciará dentro de ocho días".

Artículo 691

Reemplázase por el siguiente: "En estos juicios, las apelaciones se concederán en el sólo efecto devolutivo. Con todo, la sentencia definitiva será apelable en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados".

Artículo 694

Remplazase por el siguiente:

"Presentada la cuenta, se pondrá en conocimiento de la otra parte, concediéndole el tribunal ordinario un plazo prudente para su examen. Si, vencido el plazo, no se han formulado observaciones, se dará por aprobada la cuenta.

En caso de haber observaciones, el tribunal citará a las partes a comparendo para la designación del juez arbitro, el cual seguirá conociendo del juicio con arreglo al procedimiento que corresponda a la naturaleza de la acción deducida, considerándose la cuenta como demanda y como contestación a las observaciones".

Artículo 698

Reemplázase por el siguiente:

"Los juicios de más de ciento ochenta escudos y que no pasen de tres mil seiscientos cincuenta, y que no tengan señalado en la ley un procedimiento especia!, se someterán al procedimiento ordinario de que trata el Libro II, con las siguientes modificaciones:

1ª El término para contestar la demanda será de ocho días, que se aumentará de conformidad a la tabla de emplazamiento. Este aumento no podrá exceder de veinte días y no regirá para estos juicios la disposición del inciso segundo del artículo 258.

En el caso del artículo 308, el plazo para contestar la demanda será de seis días;

2ª.El término de prueba será de quince días y podrá aumentarse extraordinariamente, de conformidad a lo dispuesto en el número anterior;

3ª.El término a que se refiere el artículo 430 será de seis días;

4ª.La sentencia se dictará dentro de los quince días siguientes al de la última notificación del decreto que ordena citar a las partes para oiría; y

5ª.Deducida apelación contra interlocutorias que no se refieran a la competencia o inhabilidad del tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que nule el proceso, el juez tendrá por interpuesto el recurso para después de la sentencia definitiva. El apelante deberá ratificar el recurso dentro de los diez días subsiguientes al de la notificación de la sentencia y en virtud de esta reiteración lo concederá el tribunal.

En los casos de excepción a que se refiere el inciso anterior de este número, como también en los incidentes sobre medidas prejudiciales y precautorias, el recurso se concederá al tiempo de su interposición".

Artículo 699

Elimínase en el inciso primero las expresiones "se tramitará como en los incidentes y ", y agrégase en el inciso segundo como frase inicial "En la vista de la causa" seguida de coma".

Artículo 700

Suprímese el inciso primero.

Artículo 717

Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"Los testigos prestarán sus declaraciones previos el juramento o la promesa y la advertencia prevenidos en el inciso 1° del artículo 363, en presencia de las partes que asistan, quienes podrán dirigir preguntas al deponente por conducto del juez.".

Artículo 727

Remplazase el inciso primero por el siguiente :

"La apelación se interpondrá verbalmente o en escrito que no necesitará ser fundado.".

Artículo 728

Reemplázase el inciso final por el siguiente :

"La tramitación de la apelación ante un tribunal de alzada colegiado se sujetará a las reglas generales.".

Artículo 737

Reemplázase la expresión "Título XIX" por "Título XX".

Artículo 749

Reemplázase por el siguiente: "Toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en juicios de hacienda y de que no se apele, se elevará en consulta a la Corte de Apelaciones respectiva, previa notificación de las partes, siempre que sea desfavorable al interés fiscal. Se entenderá que lo es, tanto la que no acoja totalmente la demanda del Fisco o su reconvención, como la que no deseche en todas sus partes la demanda deducida contra el Fisco o la reconvención promovida por el demandado.".

Artículo 750

Reemplázase por el siguiente:

"Ingresados los autos al tribunal de la consulta, se dará audiencia al Ministerio Público quien deberá informar dentro de sexto día sobre si la sentencia perjudica o no los derechos del Fisco.

Se dará traslado de la vista fiscal a las partes que hayan comparecido a la consulta por el plazo fatal y común de seis días. Vencido este plazo, con o sin la respuesta de los comparecientes, el tribunal mandará traer los autos en relación.

En la vista de la causa, podrán alegar los abogados de las partes que hayan comparecido en el orden de la comparecencia.

Si a juicio del tribunal la sentencia no perjudica los intereses fiscales, la aprobará. En caso contrario, la revocará.

La Corte considerará en su resolución las observaciones y conclusiones formuladas por el Fiscal.".

Artículo 751

Reemplázase por el siguiente:

"Ejecutoriada que sea la sentencia, el tribunal remitirá en copia autorizada al Ministerio que corresponda las sentencias de primera y de segunda instancia.

Se dejará certificado en el expediente de la remisión de tales copias y se agregará al mismo el oficio en que el Ministerio acuse recibo de ellas.

La ejecución de toda sentencia que con dene al Fisco a cualquiera prestación, se llevará a efecto expidiendo el Presidente de la República el respectivo decreto.".

Artículo 753

Reemplázase por el siguiente: "Las contiendas sobre nulidad de matrimonio y sobre divorcio perpetuo se substanciarán conforme a las reglas del juicio ordinario. Cuando la sentencia que dé lugar a la nulidad o al divorcio no sea apelada, deberá elevarse en consulta al tribunal superior. Si este tribunal estima que la sentencia se ajusta a derecho, la aprobará ; en caso contrario, retendrá el conocimiento del negocio y dará audiencia al Ministerio Público, quien deberá informar dentro de sexto día sobre la legalidad del fallo.

En lo demás, regirá lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y final del artículo 750.".

Artículo 755

Reemplázase el inciso final por el siguiente :

"En estos juicios podrá el juez, a petición de la mujer, tomar todas las providencias que estime conducentes a la seguridad de los intereses de ésta. Podrá incluso, por tanto, relevarla de la constitución de fianzas o garantías para los efectos previstos en los artículos 279, 298, y 299 de este Código".

Artículo 767

Agrégase al final del inciso sexto reemplazando el punto por una coma, la frase "debiendo el Juez declararlo así expresa mente.".

Artículo 774

Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, salvo que el recurso se interponga por el demandado en el juicio ejecutivo, en el juicio sumario, en los juicios posesorios, en los juicios especiales del contrato de arrendamiento y en los de alimentos.".

Artículo 780

Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:

"Con todo, el tribunal "a quo" declarará inadmisible el recurso al proveer el escrito de anuncio si de éste aparece de manifiesto que no concurren los requisitos indicados en los números 1°, 2º y 6º del artículo 777.

No obstante, este tribunal no declarará inadmisible el recurso en el caso del Nº 6° del artículo 777 si, antes de resolver el recurrente completare una consignación que fue insuficiente.".

Artículo 781

Agrégase el siguiente inciso final:

"Todo lo cual se entiende sin perjuicio que el tribunal "ad quem" pueda declararla inadmisibilidad en resolución que dicte luego de la vista del recurso, con tal que se funde en la omisión de las circunstancias 3ª, 4ª, o 5ª del artículo 777||AMPERSAND||quot;.

Artículo 782

Agrégase a continuación de la expresión "202", reemplazando la conjunción "y" que la precede por una coma, las expresiones "y 211".

Artículo 791

Reemplázase la expresión "cinco" por "diez".

Artículo 795

Reemplázase por el siguiente:

"En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:

lº El emplazamiento de las partes;

2º.El llamamiento a conciliación, en el caso de artículo 262;

3º.La recepción de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley;

4º.La práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión;

5º.La agregación de los instrumentos presentados por las partes y la citación de aquella contra quien se presenten;

6º.La citación para alguna diligencia de prueba;

7º.La citación para oir sentencia definitiva, salvo que la ley no establezca este trámite, y

8º.La fijación de la cuantía del juicio conforme disponen los incisos 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 757||AMPERSAND||quot;.

Artículo 796

Sustitúyese la expresión "4º" por "5º".

Artículo 799

Reemplázase la expresión "treinta" por "quince".

Artículo 803

Reemplázase el inciso primero por el siguiente :

"Las partes no podrán comparecer a seguir los recursos de casación sino por medio de abogado habilitado o de procurador del número y deberán indicar, dentro de diez días, contados desde el ingreso de la causa a la secretaría del tribunal, el nombre del abogado que acepte el patrocinio del recurso, debiendo éste firmar en prueba de ello el escrito en que se haga esta declaración, bajo apercibimiento de darse al recurrente por desistido del recurso.".

Artículo 810

Reemplázase al Nº 3º por el siguiente: "3º.Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o cualquiera maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia ejecutoriada".

Artículo 811

Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

"El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia impugnada con el recurso".

Artículo 823

Reemplázase por el siguiente:

"Si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se suspenderá la tramitación mientras se resuelve la incidencia.

Aceptada la oposición por resolución ejecutoriada queda afinado el procedimiento no contencioso, pero subsistirá el derecho de las partes para promover ante tribunal competente el juicio que corresponda.

Lo cual no obsta para que, en el caso del inciso primero, se rechace de plano la oposición si fuere manifiestamente improcedente".

Artículo 914

Sustitúyese en el inciso primero la frase "con la prueba que expresa el número 2º del artículo 384" por "mediante la declaración de dos o más testigos contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que den razón de sus dichos".

Artículo segundo. Derógase el artículo 60 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 14 de febrero de 1963, publicado en el Diario Oficial de 4 de julio de 1963.

Artículo tercero. Reemplázase el artículo 398 del Código Orgánico de Tribunales por el siguiente:

"Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones ninguna parte podrá comparecer sino personalmente o representada por abogado habilitado o por procurador del número.

El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante estos últimos tribunales representado por abogado habilitado o por procurador del número.".

Artículo cuarto. Remplázanse los "'incisos 3º y 4º del artículo 41 de la ley Nº 4.409, de 9 de octubre de 1941, por ios siguientes:

"Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones, del Trabajo, Marcial y Marcial para la Marina de Guerra, ninguna parte podrá comparecer sino personalmente o representada por abogado habilitado o por procurador del número.

El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante estos últimos tribunales representado por abogado habilitado o por procurador del número.".

Artículo quinto. Facúltase al Presidente de la República, previo informe de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

de la Universidad de Chile, para fijar el texto refundido del Código de Procedimiento Civil con sus modificaciones posteriores y las que se le introducen en la presente ley, pudiendo, al fijar dicho texto, coordinar y sistematizar la titulación y el articulado y dar la ubicación que considere más conveniente a sus disposiciones.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Gustavo Lagos Matus."

3.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Nuestro ¡Gobierno suscribió en Ginebra el 28 de junio de 1967, durante la 51ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, dos Acuerdos relativos a las materias tratadas: el "Convenio Nª 127" sobre peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador; y el "Acuerdo Nª 128", sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes.

Según los antecedentes tenidos a la vista, los Convenios en cuestión son concordantes con la legislación chilena; de esta manera el Gobierno al solicitar la aprobación de ellos, lo hace con el objeto de contribuir a la armonización de las normas mínúmas en ellos contenidas y de dar a dichas normas la fuerza y valor de ley en el plazo interno y de obligaciones Convencionales en el ámbito internacional.

El Gobierno al presentar a Vuestras Señorías ambos Convenios, tiene también el propósito de dar cumplimiento al artículo 19 de la Constitución de la OIT, que establece la obligación de someter estos acuerdos a "las autoridades competentes".

Respecto del Convenio 127 en particular, cúmpleme dejar constancia que el "peso máximo" de que él trata afecta a todas las formas de envase mientras que nuestra legislación se refiere solo al peso máximo de los sacos; sin embargo, la doctrina uniforme ha sido dar una interpretación amplia a los textos legales pertinentes, conforme el espíritu manifiesto del legislador.

Este Convenio Nº 127, denominado oficialmente como del "peso máximo", y el Convenio Nº 128 llamado de "prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes", han contado ambos con las opiniones favorables de los organismos técnicos del Ministerio del Trabajo, en especial el Nº 128 que ha merecido un completo y técnico informe de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 7 de julio en curso. Sus conclusiones son que la legislación chilena cumple holgadamente con los porcentajes topes que en él se fijan; y que el Convenio 102 sobre "norma mínima" conserva su vigencia, dado su carácter programático y también quedan en vigor los Convenios 35, 36, 37 y 38 de 1933, por su condición de leyes especiales frente al Convenio 128.

Con estos antecedentes y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a la aprobación de Vuestras Señorías, el siguiente:

Proyecto de acuerdo:

''Artículo único. Apruébanse los Convenios Nº 127 relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, y el Convenio Nº 128 sobre prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, ambos suscritos en Ginebra, el 28 de junio de 1967, en la 51ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo".

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Gabriel Valdés Sabercaseaux."

4.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Vuestras Señorías tienen una información amplia de las Naciones Unidas, en lo relativo a la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, organización que recibió la aprobación del Honorable Congreso Nacional, el 29 de julio de 1952. S. E. el Presidente de la República efectuó la promulgación de este Instrumento Internacional en Decreto de 20 de agosto de 1953.

Fundándose en dicho Convenio y también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Conferencia de la UNESCO, en su 11ª Sesión, celebrada en París entre el 14 de noviembre y 15 de diciembre de 1960, resolvió solicitar a sus miembros la aprobación de la Recomendación relativa a la lucha contra las "Discriminaciones en la Enseñanza".

Esta "Recomendación", suguiere que los Estados Miembros adopten las medidas necesarias para dar efecto legal en sus respectivos territorios, a los principios formulados en ella.

Después de definir lo que se entiende por "discriminación" y señalar infracciones a este principio, la "Recomendación" en su artículo II, enumera una serie de situaciones excepcionales, que no caben en dicho concepto. En seguida se indica el conjunto de medidas que se orientarían a eliminar o prevenir discriminaciones en este campo, incluso derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas que fueren contrarias o pudieran dar lugar a infracciones.

En general, los Estados Miembros deben realizar todos los esfuerzos necesarios en el sentido de dar cumplimiento a esta "Recomendación", debiendo resumir en sus informes periódicos a la Organización, en las fechas que ésta determine, cuáles han sido las disposiciones legislativas y reglamentarias y demás medidas que hubieren adoptado para la aplicación de sus estipulaciones.

Por estas consideraciones es que tengo el honor de presentar a Vuestras Señorías la "Recomendación" a que me refiero, a fin de que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se sirvan prestar su aprobación al siguiente:

Proyecto de acuerdo:

"Artículo única. Apruébase la Recomendación relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 11ª reunión, celebrada en París entre el 14 de noviembre y el 15 de diciembre de 1960".

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Gabriel Valdés Subercaseaux."

5.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Como es del conocimiento de Vuestras Señorías, el 18 de febrero de 1960, fue suscrito el Tratado de Montevideo, que persigue, en forma inmediata, el perfeccionamiento de una Zona de Libre Comercio, y, en forma mediata, el establecimiento de una comunidad económica entre los países latinoamericanos.

Como también el Honorable Congreso Nacional está en antecedentes, la idea de la Comunidad Económica Latinoamericana ha ido robusteciéndose en la ALALC, a través de Resoluciones, emanadas por sus Organos, en especial por las Resoluciones 99 (IV) sobre acuerdos de complementación 100 (IV) sobre coordinación de políticas y legislaciones de los países de la ALALC, y las Nºs. 202, 203 y 222 referentes a los convenios subregionales. Desde el punto de vista político, el mismo fin se ha perseguido a través de la Declaración Presidencial de Bogotá, y posteriormente, por los Presidentes Americanos el 14 de abril de 1967 en las Declaraciones de Punta del Este.

El desenvolvimiento de la zona de Libre Comercio hace necesaria la existencia de un sistema de solución de controversias que se susciten entre los Estados pactantes del Tratado de Montevideo.

La experiencia recogida desde la vigencia del Tratado y sus Resoluciones complementarias, ha puesto en evidencia la necesidad de contar con un mecanismo legal de tal naturaleza. Es del caso recordar que en el Tratado y sus Resoluciones existen importantes materias que han constituido y siguen constituyendo el origen de algunas diferencias entre las Partes Contratantes. Entre ellas puede destacarse las que se relacionan con la aplicación del margen de preferencia zonal; con los problemas sobre el origen de las mercaderías objeto del intercambio; con las Cláusulas de Salvaguardia; con el Artículo 18 que consagra el tratamiento de la Cláusula de la Nación más Favorecida; con la Cláusula de Salvaguardia Agrícola; con la aplicación del principio básico de reciprocidad; con la situación de los países de menor desarrollo económico relativo; con los Acuerdos de Complementación por sectores industriales; y con otras materias de contenido jurídico económico y financiero.

La instauración en el ámbito de la Asociación, de un Tribunal que dirima los conflictos que se susciten entre los Estados comprometidos en el proceso de integración económica regional, constituye un factor fundamental de mantención del ordenamiento jurídico y económico básico pactado.

El sistema de Solución de Controversias que se establece en el Protocolo, fija un período previo de negociaciones directas entre las Partes afectadas un segundo período de conciliación, con intervención del Comité Ejecutivo Permanente; y, finalmente, una instancia judicial a cargo de un Tribunal adhoc, que se constituye sobre la base de una nómina de juristas especializados, de entre los cuales se nombran los integrantes de dicho Tribunal.

La competencia del Tribunal se determina por medio de una lista de materias de jurisdicción obligatoria, la que puede ser ampliada anualmente por la Conferencia; pero respecto a las materias que no figuran en la lista las Partes en conflicto pueden celebrar un compromiso arbitral especial que incluye el reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal.

El Protocolo contempla el caso de incumplimiento de la sentencia arbitral y puede autorizarse la limitación o suspensión de concesiones y, además, la aplicación de otras medidas adecuadas.

El sistema de Solución de Controversias establecido en el Protocolo, constituye un instrumento con capacidad suficiente para alcanzar los fines que se han tenido en vista con su creación, y lo que el Gobierno estima de mayor importancia porque representa un avance hacia el establecimiento de un sistema más completo en el control de la legalidad de los actos comunitarios.

En consecuencia, con lo precedentemente expuesto, y de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política del Estado, vengo en solicitar de Vuestras Señorías tengan a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de acuerdo:

"Artículo tínico. Apruébase el Protocolo para la Solución de Controversias de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), aprobado por Resolución Nº 172 de la Conferencia (IIIE) de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo; igualmente se solicita la aprobación de las Resoluciones complementarias Nºs. 197 y 198 de la Conferencia (VIE), según ello consta en las Actas Finales de 12 de diciembre de 1966, suscrita en Montevideo, y de 2 de septiembre de 1967, suscrita en Asunción, respectivamente".

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Gabriel Valdés Subercaseaux."

6.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 369.Santiago, 22 de agosto de 1969.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.140, en lo relativo a los derechos del cónyuge e hijos en la sucesión del imponente seleccionado. (Boletín Nº 97(69)l de la Honorable Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra."

7.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 372.Santiago, 26 de agosto de 1969.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo que aprueba los Estatutos del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre. (Boletín Nº 902 de la H. Cámara de Diputados).

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra."

8.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 373.Santiago, 9 de agosto de 1969.

Pongo en conocimiento de V. E. que, en uso de la facultad que me confiere el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, he resuelto hacer presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Patricio Rojas Saavedra."

9.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 399.Santiago, 21 de agosto de 1969.

Por oficio Nº 67, de 29 de julio último, esa Corporación ha tenido a bien remitir un proyecto de ley, por el que se conceden franquicias aduaneras en la importación de determinados vehículos, adquiridos por el Valparaíso Sporting Club y por la I. Municipalidad de la Mariquina.

En uso de la facultad que me confiere el artículo Nº 53, de la Constitución Política del Estado, vengo en vetar supresivamente el artículo lº del referido proyecto, por cuanto se trata de una importación realizada por una Empresa privada, que persigue fines de lucro, que si bien la destinará a fines sociales, no justifica ello que se dejen de pagar los derechos correspondientes.

Dios guarde a V. E.

(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín."

10.-OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

"Nº 932.Santiago, 21 de agosto de 1969.

En relación con las observaciones formuladas mediante oficio Nº 896 de 14 de agosto, al proyecto de ley que deroga el artículo 15 de la Ley Nº 17.154, cúmpleme complementar la observación hecha al artículo cuarto, en el sentido de agregar después de la palabra "Tesorería" las palabras "o con la respectiva Institución de Previsión", y agregar después de la palabra "impuestos" las palabras precedidas de una coma (,) "imposiciones o aportes.".

(Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín."

11.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6.391.Santiago, 20 de agosto de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un inmueble ubicado en la ciudad de Arica, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

En su inciso primero, ha suprimido la frase final que dice: "Este inmueble se compone de 14 departamentos y pasillos de acceso.".

Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:

"La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará este inmueble por cuenta y cargo de la Junta de Adelanto de Arica. La expropiación se sujetará al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.".

Artículo 2º

Ha sido remplazado por el siguiente: "Artículo 2º.La Junta de Adelanto de Arica transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas de que se compone el inmueble individualizado en el artículo precedente, sujetándose a lo dispuesto en el Capítulo V del decreto supremo Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1963. Los adquirentes de dichas viviendas pagarán el valor de transferencia en sesenta cuotas mensuales, reajustándose cada una de ellas de acuerdo a la variación que experimente la cuota de ahorro provisional para la vivienda a que se refiere el artículo 29 del D. F. L. Nº 2, de 1959, con sus modificaciones posteriores, no pudiendo venderlas sino después de transcurridos cinco años desde la fecha de su transferencia.

No tendrán derecho a adquirir estas viviendas aquellas personas que sean dueñas de otro bien raíz ubicado dentro del territorio nacional, ni quienes tengan prohibición legal para ser titulares del derecho de dominio sobre inmuebles situados en el departamento de Arica.".

Artículo 3º

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo 3º.El Presidente de la República transferirá, a título gratuito, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los terrenos fiscales en que esa Institución construyó la Población Juan José San Martín, de la ciudad de Arica, situados en la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Tarapacá.

Los terrenos están inscritos, en mayor cabida, a nombre del Fisco a fojas 146 vuelta, Nº 178, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1955.

Los deslindes especiales del predio son, aproximadamente, los siguientes: Norte, Carretera Panamericana calle 18 de Septiembre, en 200 metros; Sur, terrenos fiscales, en 200 metros; Este, terrenos fiscales, en 300 metros, y Oeste, calle Tucapel, en 300 metros.

La Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su parte, otorgará los títulos de dominio de los predios y viviendas a las personas a quienes les fueron asignadas o a sus sucesores en el montepío, transfiriéndose gratuitamente la parte correspondiente al terreno.".

Artículo 4º Ha sido rechazado.

Artículo 5º Ha sido rechazado.

Artículo 6º

Ha pasado a ser artículo 4º, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 4º.Se declara de utilidad pública la propiedad denominada "Cité El Minero", ubicada en calle Latorre Nº 723, de la comuna de Iquique.

La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar el citado inmueble en conformidad al procedimiento establecido por la ley Nº 5.604, en su texto refundido, fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Se autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suplementar el presupuesto de la Corporación de Mejoramiento Urbano en las cantidades requeridas para financiar esta expropiación.

La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá dicho predio a la Corporación de Servicios Habitacionales, previa confección de un proyecto de remodelación del conjunto habitacional y sujetándose a lo dispuesto por el artículo 46 de la ley Nº 16.742. A su vez, esta última Corporación lo transferirá, en conformidad a dicho plano, a una cooperativa de vivienda que deberán constituir sus actuales ocupantes.".

Artículo 7°

Ha pasado a ser artículo 5º, sin otra modificación.

A continuación, ha consultado los siguientes artículos, nuevos, signados con los números 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13.

"Artículo 6º La Junta de Adelanto de Arica deberá transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los terrenos de la población San José de esa ciudad, sin otra exigencia que la urbanización perimetral de la misma.

A ningún ocupante o asignatario le podrá ser transferido más de un sitio.

Se prohibe a los beneficiarios de esta asignación transferir el sitio de su dominio dentro de los cinco años siguientes a la fecha de inscripción del título respectivo en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. La contravención de esta norma producirá nulidad absoluta.

Artículo 7º Sustitúyese el artículo lº de la ley Nº 16.323, por el siguiente:

"Artículo lºLa Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar los terrenos que forman la Población "Alto El Colorado", de Iquique, cuyos deslindes son: Norte, calle Balmaceda; Sur, calle Blanco Encalada; Este, calle Valparaíso; y Oeste, calle Amunátegui, que se encuentran inscritos con los Roles de Avalúos Nºs. 201; 203; 211; 222; 224; y 232. El valor de expropiación será el del avalúo fiscal, más el diez por ciento.".

Artículo 8ºSe declara de utilidad pública y se autoriza a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar la población perteneciente a la Compañía de Cervecerías Unidas, ubicada en la Isla de Tejas, de la comuna de Valdivia, de acuerdo al procedimiento de la ley Nº 5.604, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo Nº 103, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 15 de marzo de 1968.

Las viviendas de que se compone la población a que se refeire el inciso anterior serán transferidas a sus actuales ocupantes por la Corporación de Servicios Habitacionales, actuando dicha Institución, para estos efectos, como mandataria de la Corporación de Mejoramiento Urbano.

El valor de las viviendas a que se refieren los incisos anteriores será determinado por la Junta Directiva de la Corporación de Mejoramiento Urbano, en base al valor de indemnización que se pague por la expropiación, más los gastos que demanden la tramitación de las operaciones de expropiación y la transferencia de las viviendas a los ocupantes.

Este valor, determinado de acuerdo con el inciso anterior, será pagado por los ocupantes de las viviendas en el plazo de quince años.

Artículo 9º Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 16.775, de 10 de abril de 1968:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:

"La Municipalidad de Iquique expropiará los terrenos a que se refiere el artículo anterior para transferirlos a sus actuales ocupantes.".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto al artículo 2º:

"La Municipalidad de Iquique podrá también pagar esta indemnización en sesenta mensualidades."; y

c) Suprímese la frase final del artículo 3º, que dice: "La Municipalidad aprobará, a su vez, los planos de loteos respectivos previo informe favorable de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la que determinará los requisitos mínimos de urbanización de las Poblaciones a que quedarán obligados los adquirentes.".

Artículo 10.Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar una faja de terreno en la ciudad de Santiago, cuyas características particulares son las que se individualizan en el Plano de la Dirección de Obras Municipales de Santiago, Departamento de Planificación y Estudio, Sección Tasaciones y Catastro, Nº 4.130 S5 M15, de octubre de 1966, que contiene la copia catastral de la manzana comprendida entre las calles Bandera Santo Domingo Morandé Catedral.

Destínase, a contar del lº de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a los siguientes fines :

a) Pago de la expropiación a que se refiere el inciso primero de este artículo, y

b) Construcción de edificios y dependencias del Congreso Nacional dentro del área expropiada.

Una vez pagada la expropiación, los recursos provenientes de la aplicación de este artículo serán puestos a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, los cuales no podrán darles otra inversión que no sea la señalada en la letra b) de este artículo, de lo cual serán personalmente responsables.

Artículo 11.Destínase, a contar del 1º de enero de 1970 y por el plazo de cinco años, a la Municipalidad de Santiago, un uno por mil de la tasa señalada en la letra a) del artículo 2° del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, para la comuna de Santiago, a fin de que dicho Municipio invierta tales recursos en obras de remodelación, mejoramiento y ornato de la zona en que se encuentra ubicado el Congreso Nacional, para lo cual podrá suscribir los convenios que correspondan con la Corporación de Mejoramiento Urbano.

Artículo 12.Dentro del plazo de seis meses, el Tesorero General de la República pondrá a disposición de los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados, por partes iguales, el total del remanente acumulado en la Cuenta F19, Editorial Jurídica de Chile, al 30 de julio de 1969.

Estos recursos se destinarán a los siguientes fines:

lº 1.500.000 escudos a la adquisición de un bien raíz para la Biblioteca del Congreso Nacional, consultándose también su habilitación y alhajamiento;

2º500.000 escudos para cumplir un plan extraordinario de adquisiciones de obras y libros destinados a la Biblioteca del Congreso Nacional;

3ºEl saldo de los recursos se aplicará a la construcción de los edificios y dependencias del Congreso Nacional a que se refiere la presente ley.

Artículo 13.El 50% de los recursos a que se refiere el artículo 4º de la ley N° 8.737, de 6 de febrero de 1947, y sus modificaciones posteriores, se destinará al financiamiento de las obras a que se refiere la letra b) del artículo 10.

Para este efecto, facúltase a los Tesoreros del Senado y de la Cámara de Diputados para girar contra la Cuenta Especial F19 los fondos que correspondan, por partes iguales.

Estos recursos no podrán destinarse a otros fines que los señalados en la letra b) del artículo 10 de la presente ley."

Acuerdo Municipal Nº 661, ya citado, no les significará gozar de una mayor renta y sus remuneraciones se seguirán rigiendo por las citadas normas legales.

Este aumento de grado sólo les será aplicable para los efectos de la confección del escalafón y formación de ternas, conforme a las normas contenidas en los Títulos II y III de la ley Nº 11.469.".

Artículo 3º

Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Este encasillamiento en ningún caso podrá significar disminución de renta o de la jerarquía de que actualmente gozan dichos funcionarios.".

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 2.867, de fecha 11 de septiembre de 1968.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro".

12.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6413.Santiago, 21 de agosto de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de esa H. Cámara que declara válidos ciertos acuerdos adoptados por la Municipalidad de Santiago, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2º

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2ºA los funcionarios profesionales universitarios a que se refieren los artículos 73 de la ley Nº 15.840, 71 de la ley Nº 16.464 y 9º de la ley Nº 16.587, el aumento de grado establecido en el

A continuación del artículo 6º de este proyecto de ley, ha agregado el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo 7ºAutorízase a la Municipalidad de Rengo para traspasar a su presupuesto ordinario, por una sola vez y en el curso del presente año, hasta la suma de Eº 250.000 de los ingresos provenientes de la ley Nº 16.591.".

En seguida, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo transitorio, El reajuste a que se refiere el D.F.L. Nº 1, de 7 de enero de 1969, se aplicará sobre la escala de sueldos establecida en el Acuerdo que por el artículo lº se valida.".

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 45, de fecha 15 de julio de 1969.

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro."

13.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6412.Santiago, 21 de agosto de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica la ley Nº 12.851, con el objeto de permitir la inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos a los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo, con las siguientes modificaciones:

Artículo lº

Ha sido sustituido por el siguiente:

"Artículo lº Introdúcense al artículo 5º de la ley Nº 12.851, de 6 de febrero de 1958, modificado por la ley Nº 15.224, de 3 de agosto de 1963, las siguientes modificaciones :

1. Suprímese la conjunción "y" Que figura al final de la letra a), sustituyendo la coma (,) que la precede por un punto y coma (;) y reemplázase por punto y coma (;) el punto final (.) de la letra b);

2. Agrégase al final de la letra c) la conjunción "y", reemplazando por una coma (,) el punto final (.), y

3. Agrégase como letra d), la siguiente :

"d) Los egresados de las Escuelas Salesianas del Trabajo con título de técnicos o Tercer Grado Superior, que hayan cursado tres años de estudios superiores según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado.

Artículo 2º

Ha sido reemplazado por el que a continuación se indica:

"Artículo 2º Otórgase un nuevo plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley, para que puedan inscribirse en el Registro del Colegio de Técnicos las personas que se encuentren en los siguientes casos:

Aquellas que, teniendo título de ingeniero o técnico conferido por una Universidad extranjera, acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la correspondiente profesión durante cinco años, a lo menos;

Aquellas que, habiendo cursado todos los años de estudios en algunas de las Universidades o establecimientos a que se refieren los artículos 4º y 5° de la ley Nº 12.851, de 6 de febrero de 1958, no hayan obtenido su título profesional y acrediten haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión respectiva, durante cinco años a lo menos, y

Aquellas que comprueben haber ejercido satisfactoriamente en Chile la profesión de técnico, durante diez años a lo menos, en alguna especialidad reconocida por el Colegio respectivo.".

A continuación, ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo transitorio. No será exigible a los actuales alumnos, o a los ya egresados del Tercer Grado Superior o Técnico de las Escuelas Salesianas del Trabajo, para los efectos de su inscripción en el Registro del Colegio de Técnicos, el requisito de haber cursado estudios según programas declarados suficientes por el Consejo de la Universidad Técnica del Estado; pero deberán acreditar haber estado en posesión del grado de Bachiller Industrial, o de otro equivalente, o de la Licencia Secundaria, al iniciar esos estudios.".

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 651, de fecha 20 de abril de 1966.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás

Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro."

14.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6446.Santiago, 25 de agosto de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa H. Cámara que crea el Senado Académico transitorio e instituye el Consejo Superior Provisional de la Universidad de Chile, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha reemplazado los términos "Senado Académico" por las palabras "Congreso Universitario".

Ha reemplazado los términos "Senado Académico" por las palabras "Congreso Universitario".

Artículo 29

Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 2ºLas atribuciones del Congreso Universitario serán las siguientes:

Redactar un proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, el cual será elevado a la consideración de los Poderes Públicos, conforme a la ley;

Estudiar los proyectos de Reglamentos que habrán de dictarse por la autoridad competente conforme al nuevo Estatuto Orgánico, y

Efectuar los demás estudios necesarios para la aplicación del Estatuto y sus Reglamentos."

Artículo 3º

Ha reemplazado la letra g) del Nº 1º, por la siguiente:

"g) De los Directores de Educación Secundaria y Primaria, o sus representantes, y".

Ha sustituido el inciso final del Nº 1º, por el siguiente:

"Con Consejo Supervisor provisional no necesitará de la propuesta o informe previo de las Facultades para adoptar los acuerdos que los requieran, sino los de los organismos colegiados, formados por los representantes de los académicos, estudiantes y no académicos, que se constituyan en las Facultades de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo Superior provisional. La representación de académicos, estudiantes y no académicos se elegirá por el respectivo estamento, en la proporción y conforme a las reglas prescritas en el Nº 3º de este artículo, y a estos organismos corresponderá, durante la vigencia de la presente ley, ejercer las atribuciones señaladas para las Facultades por el D.F.L. Nº 280, de 1931, y los respectivos Reglamentos. No será necesaria una nueva elección en aquellas Facultades en que estos organismos se hubieren constituido con representación de académicos, estudiantes y no académicos, elegidos por sus respectivos estamentos.".

Ha reemplazado los términos "Senado Académico" por las palabras "Congreso Universitario".

Ha reemplazado los términos "Senado Académico" por las palabras "Congreso Universitario".

Ha sustituido el inciso segundo del Nº 4º por el siguiente:

"Tendrán derecho a voto y podrán ser elegidos miembros del Congreso Universitario y del Consejo Superior provisional los estudiantes que estén en posesión de licencia de enseñanza media o su equivalente.".

Ha agregado al mismo Nº 4º, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Las reclamaciones electorales que puedan deducirse en las elecciones destinadas a elegir el Congreso Universitario y los personeros designados en las letras a), b) y d) del Nº lº del artículo 3º, serán resueltas por el Consejo Universitario o por la Comisión que éste designe al efecto.".

En el inciso primero del Nº 5º, ha reemplazado los términos "Senado Académico" por las palabras "Congreso Universitario".

En el inciso segundo del mismo Nº 5°, ha sustituido los vocablos "este artículo" por "esta ley" y la frase "desde la promulgación de la presente ley" por esta otra: "desde la fecha en que empiece a regir la presente ley".

Artículo 4º

Ha agregado, a continuación de la expresión "de 1931", sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "sin perjuicio de las responsabilidades legales que correspondan."

Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta de vuestro oficio Nº 32, de fecha 3 de julio de 1969.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro."

15.-OFICIO DEL SENADO

"Nº 6414.Santiago, 21 de agosto de 1969.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo ha hecho esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece normas aplicables a los funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo que fueron incorporados al Servicio Nacional de Salud.

Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 54, de fecha 22 de julio de 1969.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Tomás Pablo Elorza.Pelagio Figueroa Toro."

16.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 1491.Santiago, 20 de agosto de 1969.

Tengo el agrado de acusar recibo de la nota Nº 42 de 4 de junio último, por la cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el H. Diputadodon Carlos GARCES Fernández en el sentido de obtener la instalación de una Oficina del Servicio de Correos y Telégrafos en el sector que se encuentran ubicadas las Poblaciones Sol de Septiembre y Rauquén, de la ciudad de Curicó.

Al respecto, cúmpleme manifestarle que por oficio Nº 9558, de 31 de julio recién pasado, la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos ha informado que, de los antecedentes reunidos sobre la materia, se justifica la instalación de la agencia postal señalada, pero no es posible llevarla a la realidad durante el presente año, ya que la Ley de Presupuesto para el año 1969 consultó un número determinado de servidores para Correos y Telégrafos y en consecuencia no se pueden designar nuevos agentes postales subvencionados, ni se pueden crear nuevas dependencias.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Patricio Rojas Saavedra".

17.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 1492.Santiago, 20 de agosto de 1969.

Por oficio Nº 769, fechado el 29 de julio del año en curso, V. E. se ha servido solicitar, a petición del H. Diputado, señor Rufo RuizEsquide Espinoza, la solución del problema que se consigna en la minuta que en copia acompaña; que se relaciona con el Sindicato de Comerciantes Minoristas en Vino de la ciudad de Talcahuano y que emana de la aplicación del D. F. Nº 8, artículo 143 que actualmente aparece en el texto refundido de la Ley de Alcoholes Nº 17.105, artículo 153.

Sobre el particular, tengo el honor de comunicar a V. E. que en el oficio Nº 1380, de lº de agosto en curso, enviado a la H. Cámara de Diputados por el cual el Gobierno formula observaciones al proyecto de ley aprobado por ese H. Congreso Nacional, sobre autorización de empréstitos a la Municipalidad de Mostazal, se incluyó un veto aditivo que soluciona el problema que se indica en la referida minuta y se hace presente al mismo tiempo, la necesidad de introducir la disposición legal propuesta, ya que con ella se podría evitar serios perjuicios económicos a los comerciantes de que se trata.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Patricio Rojas Saavedra".

18.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 755.Santiago, 25 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de US. Nº 827, de 28 de julio último, por el que a nombre de esa H. Cámara transmite la petición formulada por el H. Diputado señor Héctor Valenzuela V., en orden de que sea expulsado del país el ciudadano soviético don Boris Krivoss.

Al respecto, cumplo con informar a US. que el señor Boris Krivoss Yakshingsky es chileno, según consta en el decreto del Ministerio del Interior Nº 4266, del 1º de septiembre del año 1952 que le otorgó carta de nacionalización.

Saluda atentamente a US. (Fdo.) : Patricio Rojas Saavedra".

19.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR

"Nº 1519.Santiago, 23 de agosto de 1969. Tengo el agrado de acusar recibo del

oficio Nº 137, de 12 de junio último, por el cual V. E. ha tenido a bien comunicar al infrascrito la petición formulada por el H. DiputadoMario Palestro Rojas, solicitando la instalación de alumbrado público para la Población Bélgica, de la Comuna de La Granja.

Al respecto, cúmpleme manifestarle que por oficio Nº 2938, de 1º del mes en curso, la Superintendencia de Servicios Eléctricos, Gas y Telecomunicaciones ha informado que se dirigió a la I. Municipalidad de La Granja, haciéndole presente que para financiar parte de las referidas obras de alumbrado público en esa comuna, podría recurrir a los fondos contemplados en la Ley Nº 14.914, que en su artículo 11, contiene disposiciones que permiten a las Municipalidades del país, ampliar y mejorar las redes eléctricas en sus respectivas comunas, previo cumplimiento de las normas señaladas en el Decreto Nº 2.139, de 1962, copia del cual se anexó a dicho oficio.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Patricio Rojas Saavedra".

20.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA

"Nº 914.Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero a su oficio Nº 562, de 23 de abril del presente año, por el cual US., a nombre de la Comisión de Hacienda de esa H. Corporación, solicita de este Ministerio una información acerca de las franquicias tributarias otorgadas a la industria "Lanera Austral" de la Provincia de Magallanes.

Sobre el particular, debo expresar a US. de acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos en oficio Nº 6389, de 6 de agosto en curso, que dicha industria, por el momento, no goza de las franquicias tributarias sobre el impuesto a la renta ni a las compraventas, por cuanto no ha sido resuelta aún su petición para acogerse a las franquicias establecidas en el D.F.L. Nº 375/53, por falta de antecedentes.

Por otra parte, tengo el agrado de acompañar a US. copia del Decreto Nº 43 de 2 de enero de 1963, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que autoriza la instalación de esa industria en la comuna de Magallanes; y del decreto de ese mismo Ministerio Nº 568 de 20 de julio de 1965, por el cual se deroga el Decreto Nº 193 de 18 de agosto de 1964 y declara vigente a contar del 2 de enero de 1963, el Decreto Nº 43.

Es cuanto puedo informar a US., sobre la materia.

Dios guarde a US. (Fdo.) : Andrés Zaldívar Larraín".

21.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA

"Nº 1341.Santiago, 19 de agosto de 1969.

Por oficio Nº 602, de fecha 11 de julio ppdo., S. E. puso en conocimiento de esta Secretaría de Estado, la petición formulada por el Honorable Diputadodon Antonio Tavolari Vásquez, quien entre otras materias, solicita el pago de horas extraordinarias por el presente año para los funcionarios del Servicio de Prisiones que desarrollan sus labores en la ciudad de Valparíso.

Sobre el particular, me es grato informar a S. E. que en el D.J. Nº 27, de 2 de enero del año en curso, están consultados los fondos correspondientes para el pago de horas extraordinarias para el personal del Servicio de Prisiones. Para la cancelación de este beneficio, la Dirección General de Prisiones remitió, a nombre del señor Alcaide del Presidio de Valparaíso, el giro 636, de 17 de junio último, por la cantidad de Eº 156.449,30.

Con respecto a las horas extraordinarias correspondientes al año 1968 y que se adeudaban a ese mismo personal, éstas les fueron canceladas mediante el giro Nº 269, de 5 de marzo de 1969.

Por último, en cuanto se refiere al au. mentó de la dotación de personal de vigilancia para la ciudad de Valparaíso, el Servicio de Prisiones ha dispuesto que una vez que egrese el actual curso de Vigilantes Alumnos que funciona en la Escuela Técnica de esa Institución, se tratará de solucionar en parte esta situación.

Dios guarde a S. E.(Fdo.) : Gustavo Lagos Matus."

22.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 816.Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de VS. Nº 455, de 1º de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar, de esta Secretaría de Estado, en nombre de la Honorable Cámara de Diputados, la instalación del servicio de alcantarillado en Chillán Viejo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a VS. que, salvo algunas cuadras como excepción, Chillán Viejo no cuenta con red de alcantarillado. Esta obra no está consultada en los planes de la Dirección del ramo, no obstante, se cuenta con un proyecto de un Emisario que sería la primera etapa de las obras necesarias.

Dios guarde a VS. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

23.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 818. Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 574 y 761, de 14 y 23 de julio de 1969, enviados a Su Excelencia el Presidente de la República, en nombre de esa Corporación y de diversos señores Diputados, como asimismo, al oficio Nº 648, de 16 del mismo mes, remitido a esta Secretaría de Estado, por medio de los cuales tiene a bien solicitar se adopten las medidas tendientes a obtener que se busque una solución al grave problema que afecta a la población de la provincia de Antofagasta con motivo de la contaminación del agua que allí se sumistra.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. de las medidas de emergencia y definitivas que se han adoptado al respecto:

En cuanto se vio en agosto de 1968, la necesidad sanitaria de materializar el abatimiento del arsénico del agua potable de esa ciudad, el Gobierno, en forma inmediata, resolvió la compra e instalación de una Planta de Filtro para agotar definitivamente este tóxico.

Dicha Planta se contrató con la firma Alemana Berkefeld Filter Embh, por el sistema conocido como "llave en mano" que significa suministro, construcción de las obras civiles y montaje hasta su total terminación, prueba y puesta en marcha, con todas las garantías para un correcto funcionamiento que permitirá no sólo eliminar el arsénico sino que purifica el agua de cualquier otro tipo de substancias perjudiciales para la salud.

La construcción está en plena marcha y el primer embarque arribó a Antofagasta en barca de bandera alemana "Tübingen".

De acuerdo con el programa de la obra la Planta quedará terminada a fines de diciembre del presente año, lo que permitirá ponerla en servicio a fines de enero o comienzos de febrero de 1970.

No obstante lo anterior, y también en forma inmediata al conocimiento de los informes médicos, se procedió a adoptar las siguientes medidas:

1.Se dispuso, prontamente, el reparto de agua proveniente de la fuente de Siloli mediante estanques repartidos en distintos puntos de la ciudad. Fueron diez al comienzo y en junio se disponía de 25, actualmente hay .27, serán en 80 breve plazo. Esto permitirá disponer de suficiente agua para la bebida y confección de alimentos.

2. Se adoptaron los recientemente construidos estanques decantadores de Toconce para que con el agregado de sulfato de aluminio, disminuyeran los porcentajes presentes. Con esto se logró una rebaja media de un 50% de los valores iniciales. Simultáneamente, se ha procedido a disponer el lavado prolijo de estanques, aducciones y redes, paralizándose momentáneamente el tratamiento de emergencia de los decantadores y permitiendo además, la limpieza total de los coladores de medidores.

3.Con el objeto de cuidar el comportamiento del agregado del sulfato de aluminio en los decantadores de Toconce, se estableció un control sistemático en tres puntos claves mediante análisis de laboratorio que se realizan con muestras sacadas en Toconce mismo, en la llegada de la aducción a los estanques y en la red de la ciudad.

Al mismo tiempo se ha vigilado cuidadosamente la distribución del agua de Siloli para prevenir su contaminación bacteriana.

Este Ministerio ha estado permanentemente pendiente de este grave problema, dando soluciones que, naturalmente se han realizado con la mayor celeridad compatible con la complejidad del problema y la falta de experiencia no sólo nacional sino mundial.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

24.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 81o. Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 752, de 24 de julio de 1969, enviado a Su Excelencia el Presidente de la Rerpública, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Evaldo Klein Doerner, la construcción de caminos en la provincia de Llanquihue, a fin de regularizar el abastecimiento de remolacha.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las peticiones del Honorable Diputado.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

25.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 819. _ Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de V. S. N° 657, de 14 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Anatolio Salinas Navarro, la construcción del embalse de Convento Viejo en la común de Chimbarongo, provincia de Colchagua.

Sobre el particular, cúmpleme informar, a V. S. que los antecedentes relacionados con el proyecto de la referida obra han sido enviados al BID, a fin de obtener de dicha entidad un crédito destinado a su finaciamiento.

Los estudios de la misma continúan tanto en los aspectos de Ingeniería y en lo relacionado con los suelos por regar.

Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."

26.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"N° 820. Santiago, 20 de agosto de 1969.

En atención al oficio de V. S. N° 848, de 28 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado en nombre del Honorable señor Jorge Sabat Gozalo, la construcción de diversas obras públicas en las comunas de

Lago Ranco, Río Bueno, Máfil, Los Lagos, San José de la Mariquina y Valdivia, pongo en conocimiento de V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

27.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"N° 821. Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de V. S. N° 884, de 30 de julio de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Hardy Momberg Roa, se termine el edificio para el Cuartel de Bomberos de Pucón, provincia de Cautín.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el mencionado oficio ha sido enviado a la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

28.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"N° 822. Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de V. S. N° 890, de 4 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Luis Fuentealba Medina y Duberildo Jaque Araneda, se realicen los trabajos de una nueva captación de agua potable para la comuna de Santa Juana, provincia de Concepción.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente de la Dirección Ge

neral de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

29.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 823. Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 895, de 4 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable señor Héctor Ríos Ríos, se terminen las obras de construcción del camino que unirá la localidad de Rosario Lo Solís, departamento de Santa Cruz, provincia de Colchagua, con la vía de acceso a la Central Hidroeléctrica de Rapel.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el mencionado oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

30.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 825. Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 920, de 5 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Patricio Phillips Peñafiel, la construcción de un camino que una a la ciudad de Traiguén con la localidad de Tirúa, provincia de Malleco.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot"

31.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 826. Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 925, de 6 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Jorge Insunza, la construcción de un puente carretero para unir la localidad de Lo Cartagena con la de Pueblo Plundido, en la comuna de Rengo, provincia de O'Higgins.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio se ha enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

32.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 827. Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 942, de 6 de agosto en curso, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Duberildo Jaque Araneda, la pronta habilitación provisoria del puente sobre el río Itata, provincia de Ñuble.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S. (Fdo.): Sergio Ossa Pretot."

33.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 828. Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 945, de 6 de agosto de 1969, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor René Tapia Salgado, se terminen las obras de construcción del camino que unirá las localidades de Lliuco con el puerto de Quemchi, en la provincia de Chiloé.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que el oficio en referencia ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

34.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 829. Santiago, 20 de agosto de 1969,

Me refiero al oficio de V. S. Nº 998, de 22 de julio ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Pedro Jáuregui Castro, la construcción de un camino desde Río Negro, provincia de Osorno, hasta la costa, partiendo desde el camino longitudinal Sur.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de que sean consideradas las observaciones formuladas por el Honorable Diputado.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

35.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 830. Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.006, de 22 de julio ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Jorge Insunza Becker, se destine una montoniveladora y un bulldozer para realizar la construcción del camino de acceso a la calle central de la Operación Sitio de El Manzano, comuna de Las Cabras.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Vialidad, dependiente de ¡a Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

36.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 931. Santiago, 20 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de V. S. Nº 1.028, de 22 de julio ppdo., por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputadodon Alejandro Toro Herrera, se acojan las peticiones contenidas en el documento que se acompaña, relacionadas con la necesidad de construir obras de regadío en la localidad de Rincón de los Mellados, provincia de Talca.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Riego, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

37.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 839. Santiago, 22 de agosto de 1969.

Me refiero a los oficios de V. S. Nºs. 1.025 y 908 de fechas 23 de julio y 5 de agosto de 1969, respectivamente, por medio de los cuales tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre de los Honorables Diputados señores Hernán Olave Verdugo y Jorge Sabat Gozalo, la construcción de diversas obras públicas en la provincia de Valdivia.

Sobre el particular, cúmpleme informar a V. S. que dichos oficios se han enviado a la Dirección de Delegaciones Zonales y Asesoría, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, para su consideración.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

38.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

"Nº 840. Santiago, 22 de agosto de 1969.

En atención al oficio de V. S. Nº 953, de 31 de julio del presente año, por medio del cual tiene a bien solicitar de esta Secretaría de Estado, en nombre del Honorable Diputado señor Manuel Ferreira Guzmán, la pavimentación de la pista del Aeródromo Pupelde de la ciudad de Ancud, provincia de Chiloé, pongo en conocimiento de V. S. que dicho oficio ha sido enviado a la Dirección de Aeropuertos, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a fin de qu sea considerado lo solicitado por el Honorable Diputado.

Dios guarde a V. S. (Fdo.) : Sergio Ossa Pretot."

39.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

"Nº 2231. Santiago, 22 de agosto de 1969.

Me refiero al oficio de V. E., Nº 327, de 21 de julio último, relacionado con la materia de nuestra referencia.

Acerca del particular debo manifestarle que aunque tenemos plena conciencia de estas necesidades no ha sido posible un atenderlas como sería nuestro propósito, debido a la limitación de recursos económicos del Servicio Nacional de Salud.

Actualmente, se presta asistencia a

Cobquecura mediante dos rondas médicas semanales que visitan las localidades desde Quirihue y por el personal residente, que en número adecuado se ocupa de su atención.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Ramón Valdivieso Delaunay."

40.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

"Nº 2233.Santiago, 22 de agosto de 1969.

En atención al oficio de V. E. Nº 756, de 25 de julio ppdo., en que solicita se destine una nueva ambulancia para el Hospital de Huépil, provincia de Ñuble, debo manifestarle que actualmente el Servicio Nacional de Salud, no dispone de estos vehículos; pero se tendrá presente esta solicitud cuando ingrese al país la partida que se está adquiriendo en el extranjero.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Ramón Valdivieso Delaunay."

41.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA

"Nº 698. Santiago, 25 de agosto de 1969.

Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 800 de 29 de julio ppdo., en que V. E., por acuerdo adoptado por esa Honorable Corporación, se sirve solicitar se le informe acerca de los planes de desarrollo minero que se han proyectado para la provincia de Coquimbo, con indicación de las obras programadas para el año en curso y para el año próximo.

Al respecto, me es grato indicarle a continuación los principales planes que en este sentido tiene proyectados la Empresa Nacional de Minería, que es el organismo dependiente de este Ministerio que tiene a su cargo el fomento de la pequeña y mediana minería:

1. Proyecto Planta Tambillos: Construcción de una planta de flotación en la localidad de Tambillos de 400 ton/día. Proyecto en ejecución, se espera su puesta en marcha para fines de 1970. Esta obra se aborda por la Sociedad Minera Tambillos, filial de ENAMI.

Para el abastecimiento de la planta se cuenta con la producción de las minas Santa Cecilia, La Verde y Las Cuñas, Sociedades Mixtas de ENAMI, las cuales están en etapa de reconocimiento y preparación. Se abrirá, además, un poder comprador de minerales en Tambillos para los otros productores de la zona.

2. Estudio Regional Ovalle: Se encomendó a la firma Sinka Ingenieros un estudio regional de Ovalle con miras a determinar la posibilidad de construcción de una planta regional en la zona, tanto para óxidos y súlfuros. Las conclusiones de dicho estudio deberán quedar terminadas en el presente año.

3. Combarbalá: Construcción por ENAMI de una Planta Regional de 300 ton/día, súlfuros, óxidos y mixtos. Se estima su puesta en marcha en 1971. Se abrirá poder comprador óxidos y súlfuros en septiembre próximo.

Para el abastecimiento de este plantel se ha iniciado un completo plan de desarrollo minero en la zona: créditos, asesoría técnica, prestación de servicios, construcción de caminos, etcétera.

Desde mediados del presente año se encuentra funcionando una Planta Portátil que ha permitido a los pequeños mineros de Combarbalá, beneficiar los minerales obtenidos de la preparación de sus minas.

4. Planta Illapel: En atención al aumento de producción de la zona, se está estudiando la ampliación de esta Planta, que actualmente cuenta con una capacidad de 5.500 ton/mes de minerales de flotación.

5. Proyecto Minero NUENAMI: Mediante este proyecto que se financia con aportes de ENAMI y el Fondo para el Desarrollo de Naciones Unidas, se están efectuando reconocimientos en los principales yacimientos de la provincia. Aún no hay conclusiones al respecto, pero a fines de 1970 se pueden tener algunos yacimientos con posibilidades interesantes de explotar a un cierto volumen.

Se están abarcando trabajos en los siguientes yacimientos de Coquimbo: Los Loros, Litipampa, Talcuna, Los Pelambres, San Luis de Algodones, Las Cuñas, Farellón, Descubridora y Arqueros.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Hales Jámarme."

42.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA

"Nº 697. Santiago, 25 de agosto de 1969.

Tengo el agrado de referirme a sus oficios Nºs. 926, 928 y 932, todos de fecha 7 de agosto en curso, en que V. E. se sirve transmitir tres proyectos de acuerdo de esa Honorable Corporación, referente a los siguientes puntos:

1º Que se estudie la instalación de Plantas Pelletizadoras en la provincia de Coquimbo;

2º Que se inicien los trabajos ya aprobados de la construcción de la Planta para tratamientos de minerales de cobre en Combarbalá;

3º Que se estudie la construcción de Plantas Pilotos concentradoras de cobre en toda la zona norte, y

4º Que se realice un plan de construcción de caminos mineros y la instalación de pequeñas plantas para ser entregadas a las Cooperativas Mineras y a los pequeños mineros particulares.

Al respecto, cúmpleme manifestarle que sobre todas estas materias se ha informado ampliamente a esa Honorable Corporación, por oficios Nºs. 648 y 686 de 4 y 18 de agosto, respectivamente, cuyas copias me permito acompañarle para su mejor información.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Hales Jámarne."

43.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA

"Nº 693. Santiago, 21 de agosto de 1969.

Tengo el agrado de referirme a su oficio Nº 332 de 21 de junio último, dirigido a Su Excelencia el Presidente de la República, en que V. E. se sirvió transmitirle las observaciones formuladas por el señor Diputadodon Cipriano Pontigo, relacionadas con el conflicto colectivo existente en los centros mineros Los Mantos de Punitaqui y Quiroga de Tamaya, de propiedad de la Cía. Minera Tamaya, solicitando, en último término, que la Empresa Nacional de Minería se haga cargo de las minas y Plantas de esa Compañía.

Al respecto, debo manifestarle que este Ministerio por oficio Nº 585 de 15 de julio ppdo., informó ampliamente a V. E. sobre la materia, dejando expresa constancia que la ENAMI carecía de facultades legales para hacerlo, pero que no obstante, estaba estudiando la posibilidad de comprar las Plantas, campamentos, instalaciones y minas a la citada Compañía, lo que permitiría regularizar la situación del personal que labora en ella.

Puedo agregarle sí, que debido a la complejidad que está representando la valorización de las Plantas y minas que posee dicha Compañía, hasta la fecha no se ha podido llegar a un acuerdo que permita concretar esta negociación.

Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Hales Jámarne."

44.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERIA

"N° 700. Santiago, 25 de agosto de 1969.

Me refiero a su oficio Nº 1.068 de 23 de julio ppdo., recibido en este Ministerio con fecha 20 de agosto en curso, en que V. E. a petición del señor Diputadodon Cipriano Pontigo, se sirve solicitar se agilicen las gestiones tendientes a obtener la pronta instalación de la Planta Regional Minera de Combarbalá, que permitiría dar trabajo a obreros y campesinos desocupados con motivo de la sequía que afecta a esa zona.

Al respecto, debo manifestar nuevamente a V. E. que los proyectos de Ingeniería de dicha Planta están terminados y sólo queda por resolver el problema del abastecimiento de agua, lo que igualmente está en vías de solución.

Por otra parte, para poder abastecer la futura Planta, se ha iniciado un vasto plan de desarrollo minero en esa zona, el que comprende créditos, asesoría técnica, prestación de servicios, construcción de caminos, etcétera y el funcionamiento, desde mediados del presente año, de una Planta Portátil que está permitiendo a los pequeños mineros de Combarbalá, beneficiar los minerales obtenidos de la preparación de sus minas.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Alejandro Hales Jámarrme."

45.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 1669. Santiago, 22 de agosto de 1969.

Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 545, de 8 de julio ppdo., por el que el Honorable Diputadodon Héctor Ríos Ríos solicita la construcción de un local para Ja Subcomisaría de Chimbarongo, provincia de Colchagua y un grupo habitacional para el personal de carabineros radicado en esa com una.

Al respecto, puedo informar a V. E. que las construcciones habitacionales para las fuerzas armadas, se efectúan por mandato de sus respectivas ramas; en este caso, es preciso que la Dirección General de Carabineros solicite directamente a la Corporación de la Vivienda la construcción de este grupo habitacional.

Ahora, en lo referente a la construcción de un local para la Subcomisaría de Chimbarongo, comunico a V. E. que estas obras las realiza la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín.!'

46.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 1671. Santiago, 22 de agosto de 1969.

En relación a su oficio Nº 222, sobre petición de la Honorable Diputadadoña Laura Allende Gossens, referente a la materia del epígrafe, cúmpleme informar a V. E. que la Corporación de Servicios Habitacionales ha tenido especial preocupación por el problema habitacional que afecta a dichas familias, habiéndoles asignado hasta la fecha 20 sitios en la Población "San Martín" de Colin, con sus correspondientes mediaguas a un número igual de familias que se encontraban asiladas en el Centro Comunitario de la Población "Juan Antonio Ríos".

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín."

47.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 1673. Santiago, 22 de agosto de 1969.

Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio Nº 1, de 28 de mayo ppdo., por el que el Honorable Diputadodon Samuel Fuentes Andrade, solicita que este Ministerio aplique el artículo 87 de la ley Nº 17.072, que favorece a damnificados por el sismo y maremoto de 1960 en Puerto Saavedra y Toltén.

Al respecto cúmpleme informar a V. E. que la disposición citada ordena a la Corporación de la Vivienda otorgar títulos gratuitos de dominio sobre los terrenos que se adquirieron para la reubicación de los pueblos afectados por el sismo de 1960, las comunas de Puerto Saavedra y Toltén, y también sobre las viviendas definitivas o de emergencia construidas con sus recursos.

La atribución legal conferida a esta Corporación supone la posibilidad de transferir bienes que están en el dominio de la Corppración de la Vivienda, pero no, puede hacerse extensiva a aquellos que salieron de su patrimonio.

Dicho precepto no consulta la facultad de extinguir por remisión las obligaciones de pagar saldos de precio de predios ya vendidos.

En consecuencia, procede otorgar título de dominio en las referidas poblaciones, respecto de los inmuebles que están en el patrimonio de la Corporación de la Vivienda.

De conformidad a lo anteriormente expuesto, y al mandato conferido por escritura de fecha 23 de noviembre de 1967, por la Corporación de la Vivienda a la Corporación de Servicios Habitacionales, que la faculta para transferir y suscribir escrituras de cesión y transferencia a título gratuito en el caso que una ley general o especial así lo ordene, esta última institución ha impartido las instrucciones necesarias para que se otorgue estos títulos de dominio, sin ser necesario la dictación de un reglamento para la aplicación de la disposición citada.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín."

48.-OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Nº 1674. Santiago, 22 de agosto de 1969.

En relación a su oficio Nº 316, de 20 de junio de 1969, recaído en una petición del Honorable Diputadodon Camilo Salvo Inostroza, referente a que se adopten las medidas necesarias a objeto de iniciar la construcción de 35 casas para los empleados particulares de la ciudad de Curacautín, provincia de Malleco, me permito informar a V. E. que se encuentra listo el proyecto para la construcción de 32 viviendas por la Caja en la citada localidad; proyecto que se llevará a efecto en el año 1970.

Sin embargo, este Ministerio se encuentra adoptando las medidas necesarias tendientes a obtener que la mencionada obra sea contratada a fines del año en curso.

Además, me permito poner en conocimiento de V. E. que en la Programación que se contempló para la ciudad de Curacautín para el período 7071, se cuentan la adquisición de un predio de unas 5 Hás., la construcción de 25 PAP 4, 95 PAP 2, una sede social y un local comercial.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Donoso Larraín."

49.-OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

"Nº 52185.Santiago, 21 de agosto de 1969.

En respuesta a la presentación del rubro en la que esa Honorable Cámara de Diputados consulta acerca de la forma en que la I. Municipalidad de Rengo ha dado cumplimiento a la ley 16.591, este Organismo Contralor cumple con informar que esa materia fue uno de los puntos que comprendió la visita que practicara en dicha Municipalidad el Inspector de Servicios de esta Contraloría don Carlos Vera Manríquez, la cual ha sido ya concluida y se encuentra en la etapa de elaboración del informe correspondiente en el que, precisamente, se analizará la inversión de los fondos provenientes de dicha ley por parte de la I. Municipalidad de Rengo.

Por lo tanto, tan pronto como dicho informe sea aprobado por el Contralor General infrascrito se remitirá copia de él a esa Honorable Cámara, para los efectos de poner en su conocimiento todos los antecedentes relativos a la situación que concita su interés.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Humeres M."

50.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA.

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pasa a informaros un proyecto de ley de origen en una moción de los señores Basso, CADEMARTORI, señora Lazo, doña Carmen; Monckeberg, Morales y Urra, que modifica el artículo 149 de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.

Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión acordó invitar al señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar Larraín, al señor Contralor General de la República, don Héctor Humeres M.; al señor Fiscal de la Contraloría, don Arturo Aylwin Azócar, y a la Directiva de la Asociación de Empleados de dicho organismo, representada por su Presidente, don Alfonso Castillo, los que concurrieron y expusieron sus puntos de vista sobre el particular.

El señor Ministro de Hacienda, cuestionó la procedencia constitucional de la iniciativa, la que en su concepto vulneraría el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, ya que la disposición contenida en la moción tiene por objeto suprimir en el artículo 149 de la ley 10.336, la frase final "con aprobación del Presidente de la República", lo que significa que en el futuro las remuneraciones del personal de la Contraloría serán fijadas por el Contralor General, encuadrándose dentro de las cantidades que la ley General de Presupuesto de la Nación y leyes especiales contemplan para el mantenimiento de la Contraloría.

Sostuvo el señor Ministro de Hacienda, que el objetivo fundamental del proyecto era permitir aumentos de rentas a un personal perteneciente a un Servicio de la Administración del Estado.

Además, representó el señor Ministro de Hacienda, que una iniciativa de esta naturaleza podría provocar desórdenes y alteraciones en la política de remuneraciones que un Gobierno, en su calidad de Administrador del Estado quisiere establecer y mantener en un momento determinado.

El señor Contralor General de la República, don Héctor Humeres, expresó, en su concepto, que esta iniciativa venía a satisfacer una aspiración del Servicio y de su personal, porque implica una consagración de su autonomía e independencia.

Los representantes de la Asociación de Empleados que concurrieron a la Comisión expresaron que todo el personal esperaba la aprobación de esta iniciativa, que implica una definición institucional sobre la naturaleza y función de la Contraloría; que todas las bases, incluso la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) respaldan estas aspiraciones.

Manifestaron que estaban ciertos que el Supremo Gobierno apoyaría esta iniciativa, ya que así como se reconoce la eficacia de la labor de la Contraloría y de su personal, es obvio, también, que se les reconozca el derecho a que el Contralor sea el que tenga la facultad de fijar las plantas y sueldos y no esté sujeto a la decisión o voluntad del Presidente de la República.

Es interesante destacar que en virtud de las facultades concedidas por el artículo 202 de la ley 13.305, de 6 de abril de 1969, se autorizó al Presidente de la República para reorganizar, a proposición del Contralor General los servicios de la Contraloría.

El D.F.L. Nº 42, de 16 de noviembre de 1959, declaró en reorganización la Contraloría y fijó la planta y remuneraciones del personal de esa repartición.

En el artículo 4º del referido D.F.L. Nº 42, se estableció que la Ley General de Presupuesto consultaría, en sumas globales, los fondos necesarios para subvenir los gastos que demande la mantención del servicio de la Contraloría, cantidad ésta que no podría ser inferior al 0,39% del monto del presupuesto anual de gastos que señala dicha ley incluyendo las remuneraciones del personal.

El artículo 5º prescribió que el Contralor, encuadrándose en esa suma debía fijar anualmente el presupuesto de gastos y entradas y las remuneraciones del personal de su dependencia, con aprobación del Presidente de la República.

El D.F.L. Nº 68, de 1º de febrero de 1960, fijó la renta máxima mensual que podían recibir los funcionarios de los servicios referidos, en el artículo 202 de la ley 13.305, en Eº 750 mensuales, sin perjuicio de los reajustes generales que se establezcan por ley.

La ley 14.832, de 24 de enero de 1962, introdujo en su artículo lº diversas modificaciones a la ley 10.336, Orgánica de la Contraloría, de 29 de mayo de 1952, y el artículo 3º de ella facultó al Presidente de la República, a propuesta del Contralor, para fijar un texto coordinado, sistematizado y refundido de la citada ley 10.336.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República, por Decreto 2.241, de 10 de julio de 1964, fijó el texto actual de la ley 10.336, cuyo artículo 149, se modifica en esta oportunidad.

La Contraloría General de la República fue creada el 26 de marzo de 1927, a proposición de la Misión Kemmerer, por el Decreto 400 bis, dictado en virtud de las facultades concedidas por la ley Nº 4.113, la que le dio amplias atribuciones y revistió de la mayor independencia posible para el eficaz ejercicio de sus funciones.

En sus orígenes, el personal de la Contraloría General de la República gozaba de las más altas rentas asignadas a los funcionarios de la Administración Pública. Ellas estaban por encima de la de los Ministros de la Corte Suprema.

Posteriormente, con motivo de la aprobación de la ley 7.727, de 23 de noviembre de 1943, se dio a la Contraloría General de la República consagración constitucional y se le reconoció en el artículo 21, de la Carta Fundamental, su calidad de organismo autónomo.

Concordante con esta enmienda, se modificó el artículo 39 de la Constitución Política del Estado, con el objeto de incluir en la letra c), de la atribución primera de la Cámara de Diputados, la de poder acusar constitucionalmente al Contralor General de la República, por notable abandono de sus deberes.

La evolución institucional y el aumento de la actividad del Estado en los más diversos campos, han provocado necesariamente, un aumento de las funciones de control y de fiscalización de la Contraloría General de la República.

La naturaleza de la labor que desarrolla esta entidad, requiere que dicho organismo cuente con un personal idóneo y altalmente especializado, el que se encuentra sujeto a un régimen intensivo de trabajo, con prohibición de ejercer libremente sus respectivas profesiones y en virtud de un convenio directo con la Jefatura del Servicio, tiene una jornada de 8 horas, en circunstancias que aquéllos que se encuentran encasillados en la planta profesional, sólo estarían obligados a tener una de 6 horas diarias. La labor de este personal es sólo compatible con la Cátedra Universitaria.

La Contraloría General de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148 de su Ley Orgánica, tiene un presupuesto global, de hasta el 0,39%, del monto del Presupuesto Anual de Gastos de la Nación de cada año.

La Contraloría, en el hecho, jamás ha tenido a su disposición la totalidad de esos recursos, ni tampoco se le ha entregado el 0,39% del Presupuesto de Gastos en Moneda Extranjera y los porcentajes se han calculado sobre el presupuesto inicial, sin considerar los suplementos anuales, como se demuestra en el cuadro que se inserta a continuación.

De acuerdo con el citado artículo 148, los excedentes que se produzcan anualmente en el ejercicio presupuestario de la Contraloría General de la República pasan a Rentas Generales de la Nación.

En el gráfico que se inserta a continuación, se hace un estudio comparativo pre

supuestario y de inversión de los recursos de la Contraloría, entre los años 1960 a 1968, en el cual se señala el excedente, con el valor porcentual que anualmente la Contraloría ha devuelto a Rentas Generales de la Nación.

El Organismo Contralor, que como se ha expresado, debe estar dotado de un personal idóneo y especializado. Debido a las limitaciones de rentas a que está afecto no puede remunerar adecuadamente a sus servidores, y es así como se ve frente a un éxodo de su personal, con grave detrimento para el eficaz desempeño de sus funciones.

En los últimos dos años y medio, han abandonado el servicio más de 40 funcionarios: 19 abogados, 6 administradores públicos, 4 Vistas de Aduana y en septiembre de 1969, se irán los dos únicos que quedan en la actualidad; el Servicio cuenta sólo con un ingeniero, lo que es absolutamente insuficiente para el control de las obras públicas, de las inversiones, de los presupuestos, de los estados de pago, de la ejecución de las mismas, etc.

Los Concursos para proveer los cargos de Auditores y de Contadores, que deben realizar delicadas funciones de control técnico, de auditoría y de examen de cuentas de los servicios públicos y de empresas del Estado deben ser declarados desiertos, porque no se presentan oponentes suficientemente preparados, sino que profesionales recién egresados y carentes de experiencia.

La Contraloría está empeñada en modernizar la contabilidad pública, mediante la implantación de los sistemas de computación electrónica; para ello necesita contratar personal especializado de operadores, perfoverificadores, analistas y otros, y no cuenta con los recursos necesarios para ello.

El problema de la falta de personal puede revistir graves caracteres si no se le da una pronta solución. Es así como a partir de septiembre de 1969, la Contraloría quedará sin Vistas de Aduana, porque estos funcionarios prefieren retornar a dicho Servicio, que la Contraloría controla, en el cual perciben mayores rentas.

Como se dijo anteriormente, la Contraloría gozaba en sus orígenes de las más altas rentas de la Administración Pública,

y éstas por las limitaciones legales se han ido deteriorando en términos tales, que dentro de los servicios e instituciones descentralizados, en un análisis promedio de remuneraciones, ocupa el undécimo lugar y en el conjunto de servicios e instituciones descentralizados y de la Administración Pública, comprendidos en la Ley de Presupuesto ocupa, a esta fecha, de un total de 52 reparticiones, el vigésimo segundo lugar, conforme se demuestra en los dos cuadros que se insertan a continuación.

Servicios e instituciones descentralizados. Promedio de remuneraciones.

Se expresó en la Comisión que la aprobación de la planta y remuneración del personal, debe ser discutida y analizada en forma detallada, grado por grado, con el señor Ministro de Hacienda y, en último término con el Presidente de la República.

El proyecto en informe permitirá agilizar la labor de la Contraloría, ya que facultará al Contralor para remunerar debidamente a sus funcionarios, contratar personal especializado, a honorarios, etc.

De mantenerse la actual situación en esta materia, puede hacerse ilusoria, en la práctica, la autonomía que el Constituyente y el legislador quisieron otorgar a la Contraloría, ya que podría ocurrir en cualquier momento que el Presidente de la República impusiere el criterio de fijar al personal de dicho Organismo una renta ínfima, que provocare la renuncia del personal y que, en definitiva, resultare a la postre absolutamente inoperante como organismo fiscalizador.

Es interesante destacar que el D.F.L. Nº 211, de 6 de abril de 1960, dictado en virtud de la ley 13.305, que estableció las normas por las cuales debía regirse la Corporación de Fomento de la Producción, en su artículo 13, dispuso que los sueldos del personal serían fijados por el Presidente de la República, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, previo acuerdo del Consejo.

El artículo 6? de la ley 17.025, de 8 de noviembre de 1968, derogó todas las disposiciones del D.F.L. Nº 211 de 1960, que otorgaban ingerencia al Presidente de la República, en la fijación de las remuneraciones y formación de la planta del personal de la Corporación de Fomento de la Producción.

Se expresó en el seno de la Comisión que no existe temor alguno que pueda hacerse un uso indebido de la facultad que se dará ahora al Contralor General de la República ya que se mantienen vigentes todas las normas legales y constitucionales que permiten hacer efectiva las responsabilidades políticas, civiles y criminales que pudieren proceder en tal evento.

La mayoría de la Comisión estimó que no era atendible el reparo formulado por el señor Ministro de Hacienda, acerca de la constitucionalidad de la moción; que ella agilizará la función de la Contraloría, que consagrará su autonomía e independencia constitucional, que pondrá término a la poco recomendable situación de que el administrador o fiscalizador tenga que depender, aún indirectamente, en el proceso de fijación de la planta y de los sueldos del personal, del fiscalizado o administrado, como ocurre en la especie, pese a que, en el juego político hasta la fecha no ha creado problemas, porque los Presidentes de la República, han ejercido en forma mesurada esta facultad.

Por todas estas consideraciones y las que os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión, os recomienda la aprobación del siguiente

Proyecto de ley

"Artículo único. Reemplázase el artículo 149 de la ley 10.336, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Nº 2.241, de 10 de julio de 1964, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

"Artículo 149.El Contralor General, encuadrándose dentro de las cantidades que la Ley General de Presupuestos y leyes especiales contemplen para el mantenimiento de la Contraloría, fijará anualmente el presupuesto de entradas y gastos del Servicio y las remuneraciones del personal de su dependencia, sin que el ejercicio de esta facultad signifique disminución de estas últimas".".

Sala de la Comisión, 20 de agosto de 1969.

Acordado en sesiones 7ª y 8ª, de 13 y 20 de agosto respectivamente con asistencia de los señores Fuentes , don César Raúl (Presidente); Concha, señora Lazo, doña Carmen; Lorca, Maira, Maturana, Merino, Millas, Morales, Naudon, Tejeda, Undurraga y Zaldívar.

Se designó Diputado Informante al señor Orlando Millas Correa.

(Fdo.): Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones."

51.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pasa a dar cuenta de los acuerdos adoptados respecto a las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, al proyecto de ley que modifica los Códigos Penal y de Justicia Militar en lo relativo a la pena de muerte.

La Corporación, en sesión 33ª, ordinaria, celebrada en martes 19 de agosto de 1969, acordó enviar el proyecto a esta Comisión para los efectos de lo dispuesto en el artículo 200 del Reglamento Interior y le fijó para tal efecto un plazo de 7 días.

La Comisión durante el estudio de las modificaciones contó con la asistencia del señor Subsecretario de Justicia, don Alejandro González, y del Asesor Jurídico del mismo Ministerio, don Guillermo Piedrabuena.

La Comisión después de estudiar cada una de las modificaciones se pronunció sobre ellas y les prestó su aprobación, con excepción de la enmienda introducida al artículo 108 del Código Penal, que se modifica por el artículo lº del proyecto, la que rechazó.

En conformidad con el artículo 200 del Reglamento Interior, vuestra Comisión, recomienda a la Cámara la aprobación de todas las enmiendas introducidas a los artículos 66, 68, 90, 91, 106, 107, 109, 331, 391, 433, 434 y 474 del Código Penal que, por el artículo lº del proyecto se modifican, y de los artículos 241, 244, 245, 262, 263, 272, 281, 282, 287, 303, 330, 331, 339, 341, 350 y 351 del Código de Justicia Militar, que se modifican por el artículo 29 del proyecto y los dos artículos nuevos transitorios que se agregan.

La Comisión recomienda el rechazo de la enmienda propuesta por el Senado al artículo 108 del Código Penal, que se modifica por el artículo lº del proyecto.

Nos referiremos someramente a las modificaciones introducidas por el Senado.

Para el estudio de ellas es necesario tener a la vista el Boletín Comparado Nº 10.856S, en el que se contiene el texto del proyecto aprobado por la Cámara y las enmeindas introducidas por el Senado en el Segundo Trámite Constitucional.

ARTICULO 1º

(Modificaciones al Código Penal)

Artículo 66

El actual inciso segundo de este artículo obliga al Juez aplicar el máximo de la pena, si habiendo una agravante no concurre ningún atenuante, la que en el hecho, teóricamente, podría llegar a la pena de muerte.

La Cámara suprimió esta parte del artículo con el objeto de impedir, lo que está consagrado como principio, que no debe aplicarse la pena de muerte por agravación.

La enmienda del Senado, reemplaza la supresión aprobada por la Cámara e incorpora una frase que faculta al Juez para no aplicar la pena de muerte en tal caso, vale decir cuando no existiendo atenuantes, hubiera una agravante que pudiere hacer obligatoria la dictación de una condena a muerte.

La Comisión estimó que esta enmienda es más adecuada al espíritu que informa al proyecto, en orden de ampliar las facultades del Juez para la aplicación de la pena capital y evitar que éste se vea en la necesidad inexorable de aplicarla por un mandato legal imperativo, y la aprobó.

Artículo 68

Este en su inciso cuarto dispone que no concurriendo atenuantes y habiendo dos o más agravantes el Juez puede imponer la pena superior en grado, al máximo de los designados por la ley.

Si el máximo fuera la de muerte, deberá imponer necesariamente dicha pena.

Esta norma del artículo 68, se refiere al caso de las penas que constan de dos o más grados, sea que lo formen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otras divisibles; o diversos grados de penas divisibles. Ejemplo del primer caso: presidio mayor en su grado medio a muerte, y del segundo: presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.

En un caso de esta naturaleza, habiendo dos agravantes el Juez podría aplicar el máximo de la pena, y como está obligado a elevarla en un grado, pasa a ser la de muerte.

La enmienda del Senado reemplaza la modificación introducida por la Cámara que había suprimido la parte final del inciso cuarto del artículo 68, y exime al Juez de la obligación perentoria de imponer la pena capital.

Por la misma razón dada respecto a la enmienda al artículo 66, la Comisión aprobó por unanimidad la modificación introducida por el Senado y así lo recomienda a la Sala.

Artículo 90

La modificación introducida por el Senado al Nº 1º del artículo 90, es meramente formal.

Dicha disposición, en el texto vigente, establece la incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, respecto de los condenados a presidio, reclusión a prisión, que quebranten las condenas impuestas.

La Cámara redujo a 180 días dicha incomunicación y sustituyó "año" por "180 días" cuando debió haber dicho "un año".

Por esta razón, la Comisión aprobó por unanimidad la enmienda y así lo recomienda a la Cámara.

Artículo 91

La Comisión aprobó sin debate esta modificación que es concordante con el espíritu del proyecto.

Artículo 106

Este precepto sanciona al que conspirare contra la seguridad exterior del Estado, desde dentro del país.

Este delito actualmente es castigado con presidio mayor en su grado máximo a muerte. Si a consecuencia de él se han seguido hostilidades se impone al culpable la pena de muerte.

La enmienda de la Cámara redujo la pena de muerte a la de presidio mayor en su grado máximo a perpetuo y en el caso de haber seguido hostilidades, la pena podrá elevarse hasta la de muerte.

La modificación del Senado mejora la redacción del precepto aprobado por la Cámara e incorpora una nueva idea que hace aplicables estas penas a los chilenos, aun cuando la conspiración haya tenido lugar fuera del territorio de la República.

La Comisión aprobó la enmienda y así recomienda hacerlo a la Sala.

Artículo 107

Actualmente sanciona con presidio mayor en su grado máximo a muerte el delito de traición a la patria que comete el chileno que milita contra su patria bajo bandera enemiga.

La Cámara acordó rebajar la pena de muerte a la de presidio mayor en su grado medio a perpetuo.

El Senado estimó que el delito es de tal gravedad que el tope de la pena debe ser muerte, por lo que en definitiva el Tribunal podrá aplicar una pena comprendida entre presidio mayor en su grado máximo a muerte y se le da al Juez flexibilidad para imponer la condena que estime más conveniente, ya que no está necesariamente obligado a aplicar la pena capital, de acuerdo con el mecanismo y espíritu del proyecto.

La Comisión aprobó la modificación.

Artículo 108

Sanciona a todo individuo que sin actuar a nombre y con autorización de potencia extranjera hiciere armas contra Chile amenazando la independencia e integridad. Actualmente se impone la pena de presidio perpetuo a muerte.

La Cámara bajó la pena de muerte a la de presidio mayor en su grado máximo a perpetuo.

El Senado acordó rebajarla aún más, o presidio mayor en su grado medio.

La Comisión estimó que la gravedad de este delito era de tal magnitud, que no se justificaba reducir su penalidad y por unanimidad acordó el rechazo de la enmienda y así lo recomienda a la Sala.

Artículo 109

Este artículo sanciona actualmente con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, cuyo tope la Cámara redujo a presidio perpetuo, al que "impidiere que las tropas de la República, en tiempo de guerra extranjera reciban auxilio de caudales, armas, municiones de boca o de guerra, equipo o embarcaciones, o los planos, instrucciones o noticias provenientes para el mejor desarrollo de la guerra".

El Senado ha suprimido en el inciso transcrito la expresión "en tiempo de guerra" y ha ampliado en consecuencia el ámbito de la aplicación de la norma.

En el inciso final sanciona con la pena de muerte al funcionario público, agente o comisionado del Gobierno de la República que hubiere cometido los delitos que menciona el artículo 109.

La Cámara reemplazó la expresión "si el delincuente fuere funcionario público" por "si el delito se cometiere en tiempo de guerra por chileno funcionario público" y la expresión "sufrirá pena de muerte" por "con grave perjuicio para la causa nacional, la pena podrá elevarse hasta la de muerte".

El Senado reemplazó la enmienda introducida a este inciso por la sustitución de las palabras "sufrirá la pena de muerte" por "la pena podrá elevarse hasta la de muerte".

La Comisión aprobó por unanimidad la enmienda e igual cosa recomienda a la Corporación.

Artículo 331

Este precepto sanciona actualmente el abandono intencional, por causar daño a alguna de las personas que van en trenes, al maquinista, conductor a guardafrenos, con las penas de los artículos 323, 324 y 325, aumentadas en un grado.

La Cámara estableció que el aumento de la penalidad impuesto por la ley pasa a ser facultativo.

El Senado reemplazó la enmienda y le otorgó al Tribunal la facultad de poder elevar la pena hasta la de muerte.

La redacción aprobada por la Cámara implica modificar el artículo 326, del Código que sanciona con la muerte al culpable de un accidente ferroviario, si del mismo resultare la muerte de alguna persona.

La modificación del Senado le da una mayor elasticidad al Juez para la dictación de la sentencia y la imposición de la pena que estime más conveniente.

Por estas consideraciones vuestra Comisión aprobó la enmienda introducida por el Senado y recomienda a la Sala que adopte el mismo criterio.

Artículo 391

Esta disposición sanciona con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, el homicidio calificado.

La Cámara rebajó el tope máximo de la pena a presidio perpetuo.

El Senado rechazó la enmienda de la Cámara, porque estima que técnicamente ella es necesaria, y porque atendida la gravedad del delito el Juez debe tener la facultad de recorrer toda la escala desde presidio mayor en su grado máximo a muerte.

La Comisión compartió el criterio del Senado y aprobó la enmienda que consiste en rechazar la modificación aprobada por la Cámara y así lo recomienda a la Sala.

Artículo 433

Este precepto sanciona el robo con violencia o intimación en las personas.

El Nº 1 actual dispone la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte, si con ocasión del robo con violencia se cometiere además homicidio, violación o lesiones graves de las referidas en los artículos 395, 396 y 397 Nº 1.

La Cámara acordó formular una distinción.

Estableció la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte si con ocasión del robo se comete además homicidio con premeditación, alevosía o ensañamiento.

Estableció en el Nº 2, que propuso la Cámara, la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, cuando se cometiere homicidio (simple), violación o lesiones graves de las referidas en los artículos 395 a 397 Nº 1 del Código, que antes estaban sancionadas con una pena que iba de presidio mayor en su grado medio a muerte.

Finalmente, creó un Nº 3, en el cual sanciona con presidio mayor en cualquiera de sus grados, cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el Nº 2 del artículo 397. Antes esta figura estaba sancionada con presidio mayor en su grado mínimo a perpetuo.

El Senado rechazó la enmienda por estimar que las modificaciones que se proponen, no dicen relación con la idea central del proyecto, de limitar la aplicación de la pena de muerte. Asimismo, consideró que en lo relativo al cambio de penalidad, ellas no se justifican, porque se trata de penas divisibles, compuestas de varios grados y aunque la superior fuere la de muerte, el Juez no está obligado a aplicarla, en virtud de las enmiendas introducidas a los artículos 66 y 68.

Por estas consideraciones la Comisión aprobó la modificación del Senado, que consiste en rechazar la enmienda introducida por la Cámara al artículo 433 del Código Penal y así lo recomienda a !a Sala.

Artículo 434

Este precepto sanciona la piratería con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a muerte.

El Senado reemplazó el máximo de la pena por presidio perpetuo.

El Senado por las mismas razones dadas respecto del artículo 433 desechó la enmienda, ya que el objetivo del proyecto se mantiene, sin necesidad de alterar la penalidad, en virtud de la enmienda de los artículos 66 y 68, que no obligan al Juez a imponer la pena capital.

Artículo 474

Esta disposición, en su inciso primero, sanciona con la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte, al que incendiare un tren, buque o cualquier lugar, causando la muerte de una o más personas cuya presencia pudo prever.

La Cámara mantuvo la pena de muerte en tal caso; pero la condicionó a que el homicidio se hubiere cometido con premeditación, alevosía o ensañamiento.

Dispuso, asimismo, que si se produce muerte pudiendo el hechor prever la presencia de personas en el lugar, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a perpetuo.

El inciso segundo, actualmente sanciona con presidio mayor en su grado máximo a perpetuo, cuando resulte mutilación o lesión grave a consecuencia del incendio intencional. La Cámara rebajó el mínimo de la pena a presidio mayor en su grado medio a perpetuo.

El Senado desechó la enmienda por estimar que no se justifica, de acuerdo al propósito del proyecto, ni tampoco la distinción formulada y, que, aun cuando se mantenga la pena de muerte, ello no obliga al Juez aplicarla, en virtud de las enmiendas anteriores aprobadas.

Asimismo, la Comisión estimó que la enmienda aprobada por la Cámara incorpora en el precepto un elemento subjetivo que será muy difícil de acreditar y que es propio de otra figura delictiva, la del homicidio calificado sancionado en el Nº 1 del artículo 391.

Por estas consideraciones la Comisión aprobó el rechazo de la modificación introducida por la Cámara al artículo 474 y así recomienda a la Sala que lo haga.

ARTICULO 2?

(Modificaciones al Código de Justicia Militar)

Artículo 241

El actual inciso segundo del Código de Justicia Militar dispone que el condenado a muerte será fusilado inmediatamente después de degradado.

La Cámara suprimió dicha norma.

El Senado rechazó la supresión y, en consecuencia, mantiene la norma vigente, de que si se condena a muerte se degrada previamente y ejecuta acto seguido.

La Comisión deliberó sobre este punto y llegó a la conclusión de que era más lógico mantener la situación actual, porque resultaba poco recomendable diferir el cumplimiento de la pena de muerte y es más oprobioso para el condenado primero degradarlo, dejar pasar un tiempo en que se le mantiene en esa situación

ignominiosa para su honor militar, y posteriormente ejecutarlo.

Cabe hacer presente además que la degradación es una pena accesoria de la pena de muerte y de las condenas a prisión o reclusión perpetuo, sean militares u ordinarias, según el artículo 233 del Código de Justicia Militar.

Por estas consideraciones la Cámara aprobó la enmienda del Senado, que consiste en definitiva en mantener vigente el inciso segundo del actual texto legal, y así recomienda hacerlo a la Cámara.

Artículo 244

Este precepto sanciona con la pena de muerte, previa degradación, al militar que cometiere alguno de los crímenes contra la seguridad exterior y soberanía del Estado, previstos en los artículos 106, 107, 108 y 109 del Código Penal. La pena será de presidio militar perpetuo a muerte cuando tales delitos se cometan en contra de aliados de la República que obra en contra del enemigo común.

La Cámara sustituyó la pena de muerte por presidio mayor en su grado máximo a muerte, cuando se trate de delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado, y por presidio mayor en su grado medio a muerte, cuando se cometan en contra de aliados de la República.

El Senado, en definitiva, aprobó la misma penalidad; sólo dio una nueva redacción, que es técnicamente más adecuada, y suprimió la degradación previa establecida en el texto vigente.

La Comisión aprobó esta enmienda meramente formal y así lo recomienda a la Cámara.

Artículo 245

Esta norma sanciona al militar que incurriere en los actos de traición que se describen en el precepto, con la pena única de muerte.

La Cámara reemplazó la pena de muerte como única, por presidio militar mayor en su grado máximo a muerte.

El Senado sustituyó la enmienda y le dio una redacción que la Comisión estimó más adecuada, manteniendo la misma penalidad aprobada por la Cámara.

La Comisión aprobó la modificación del Senado y recomienda que así proceda la Sala.

Artículo 262

Este precepto sanciona con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, previa degradación, al militar que efectúe actos de saqueo u otros de violencia grave contra las personas. Prescribe la pena de muerte si a consecuencia de ello se provoca el fallecimiento de una persona.

La Cámara sustituyó la pena de muerte que se impone en el inciso segundo, por la de presidio perpetuo y estableció que si el homicidio se hubiere cometido con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podría elevarse hasta la de muerte respecto de los autores.

El Senado incorporó en el inciso primero una enmienda que consiste en suprimir la degradación previa, por las razones anteriormente expresadas. La enmienda introducida por la Cámara que reemplazó la pena de muerte por presidio perpetuo, la sustituye por la de presidio mayor en su grado máximo a muerte.

Suprimió la segunda parte, por el elemento subjetivo que implica en tal caso y, demás, porque constituye un delito de homicidio calificado que puede quedar incriminado en otra norma.

La Comisión compartió el criterio del Senado y aprobó la enmienda, por lo que le recomienda a la Cámara que adopte igual actitud.

Artículo 263

Este artículo sanciona al que despoja de sus vestidos o efectos a un herido o prisionero. Dispone que puede aplicarse hasta la pena de muerte si se provoca la pérdida de la vida del herido, a consecuencia de las lesiones que se le puedan causar por tal acción.

La Cámara rebajó la pena, que puede elevarse hasta la de muerte por la de presidio mayor en su grado medio o presidio perpetuo.

Agregó un nuevo inciso que dispuso que si la muerte del herido se causa con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte.

El Senado desechó la enmienda de la Cámara, porque el propósito perseguido por la ley, es establecer la pena da muerte como tope máximo a que puede llegar el Juez, sin que esté necesariamente obligado a aplicarla, lo que se logra perfectamente con la norma actualmente vigente.

La Comisión aprobó la modificación del Senado que desecha la de la Cámara y recomienda a la Sala adopte el mismo criterio.

Artículo 272

El precepto actual sanciona, en el inciso segundo, con la muerte al militar que incurra en infracciones a los deberes militares que merecen la calificación de sedición o motín, cuando el delito se comete frente al enemigo, en el cuartel o en las demás circunstancias que describe la ley.

La Cámara reemplazó la pena de muerte por la de presidio militar mayor en su grado máximo a muerte.

El Senado reemplazó el encabezamiento del inciso segundo por otro que contiene la misma penalidad aprobada por la Cámara; pero, que excluye la figura "o ejerciendo violencia contra los superiores" contenida en la ley vigente; porque esa figura se encuentra incriminada en otra disposición.

La Comisión aprobó la enmienda y así le recomienda proceder a la Sala.

Artículo 281

Este artículo sanciona con la pena de presidio perpetuo a muerte al que en campaña, violentare o maltratare de obra a un centinela, guarda o fuerza armada.

La Cámara suprimió la expresión "muerte", con lo que la pena quedó en presidio perpetuo.

El Senado remplazó el artículo y establece gradualidad de las penas que podrán aplicarse, según sea la gravedad del atentado, calificado por el resultado, si hay muerte, lesiones graves, menos graves, o aun cuando no se causaren éstas.

La Comisión aprobó la modificación.

Artículo 282

Sanciona al que cometiere violencia contra el centinela cuando no es en campaña.

La pena vigente es presidio mayor en su grado mínimo a muerte, si causa lesiones graves o la muerte.

La Cámara estableció que sería de presidio mayor en su grado mínimo a perpetuo.

Incorporó una disposición en virtud de la cual si la muerte de la víctima se causare con premeditación, alevosía o ensañamiento la pena podrá elevarse hasta la de muerte.

El Senado aprobó la primera enmienda; mas, no la segunda.

La razón que tuvo, es que considera que la enmienda aprobada por la Cámara restringe la figura delictiva a los casos en que se causare la muerte dolosamente y no comprendería hipotéticamente los casos en que mediare culpa de parte del agente.

Este es el fundamento expresado en la Comisión del Senado por los profesores de Derecho Penal señores Daniel Schweitzer y Alfredo Etcheberry y los Auditores Generales del Ejército.

La Comisión aceptó el criterio del Senado y así lo recomienda a la Cámara.

Artículo 287

Esta norma actualmente sanciona con la muerte, previa degradación, al militar que con ocasión de un combate huya, se amotine para obtener la rendición, etc.

La Cámara rebajó la pena de presidio militar perpetuo a muerte.

El Senado suprimió la degradación previa, por las razones dadas al analizar el artículo 241 y por lo prescrito en el artículo 233 del Código de Justicia Militar.

La Comisión aprobó la enmienda y así lo recomienda a la Sala.

Artículo 303

Este artículo sanciona en la actualidad con la muerte al Comandante o Jefe que abandone su unidad sin motivo legítimo en presencia del enemigo o comprometiendo la seguridad del Ejército.

La Cámara reemplazó la pena de muerte por "reclusión militar en su grado máximo a muerte".

El Senado reemplazó la pena de "reclusión" por "presidio".

La diferencia entre "presidio" y "reclusión" está señalada por el artículo 32 del Código Penal. La de presidio, impone la obligación de ejecutar los trabajos establecidos en los Reglamentos Carcelarios. La reclusión no contempla esta obligación.

La Comisión aprobó la modificación del Senado.

Artículo 330

Esta es una nueva disposición incorporada por el Senado.

El precepto actual sanciona al militar que con motivo de cumplir una orden superior o en el ejercicio de sus deberes militares ejerciere violencia o rigor innecesario, con la pena de reclusión militar menor en su grado máximo a medio.

El precepto propuesto por el Senado establece una gradualidad según sea la gravedad del mal causado.

La Comisión aprobó la enmienda del Senado.

Artículo 331

Actualmente sanciona con reclusión militar menor en su grado mínimo a medio o con la destitución o separación del servicio, al militar que maltratare de obra a un inferior. Si hubiere causado la muerte se le aplicaría el máximo de la pena señalada por el Código Penal.

La Cámara mantuvo la disposición y agregó una frase final al último inciso, que sanciona hasta con la pena de muerte, si se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento.

El Senado reemplazó el artículo por otro que establece una penalidad progresiva según la gravedad del maltrato causado.

La Comisión aprobó la modificación del Senado.

Artículo 339

Esta disposición sanciona al que maltrate de obra a un superior, causándole lesiones graves o la muerte, con la pena de muerte si fuere frente al enemigo y con presidio mayor en su grado medio a muerte, si es en tiempo de guerra o en otras circunstancias descritas por la propia ley.

La Cámara rebajó la pena de muerte para el primer caso a presidio perpetuo; para el segundo, a presidio mayor en su grado medio a perpetuo.

El Senado reemplazó totalmente el artículo, que difiere del aprobado por la Cámara. En primer término, en que amplía la escala de penalidad desde presidio mayor en su grado máximo a muerte y no establece como pena única la de presidio perpetuo.

El Nº 2 del artículo, lo mantuvo en la misma forma aprobada por la Cámara.

El Nº 3, quedó en los mismos términos en que está actualmente redactado el artículo 339 vigente.

El nuevo inciso que sanciona la muerte causada con premeditación, alevosía o ensañamiento el Senado no lo contempló por las razones anteriormente dadas.

La Comisión aprobó esta enmienda.

Artículo 341

El Senado incorporó una nueva disposición, que sustituye este artículo, que sanciona al militar que en tiempo de guerra maltratare a un superior sin causarle lesiones graves o la muerte.

El objeto de esta enmienda es concordar el articulado del Código de Justicia Militar, con la modificación introducida al artículo 339, ya que de no modificarse el artículo 341, resultaría que el delito de maltrato de obra en tiempo de guerra, si causare la muerte o lesiones graves al ofendido, tendrá una pena inferior que cuando el mismo delito produzca lesiones menos graves, o leves o lisa y llanamente no cause lesiones.

Por esta razón, se sancionará el delito con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo y no como ahora acurre, con la pena de presidio mayor en su grado medio a muerte.

La Comisión aprobó la modificación.

Artículo 350

Este precepto impone la pena de muerte, previa degradación, si es militar, al que incendiare o destruyere por medio de explosivos algún establecimiento militar de las Instituciones Armadas.

La Cámara reemplazó la pena de muerte por una escala más amplia que va de presidio perpetuo a muerte.

El Senado, en esencia, aprobó la modificación de la Cámara, pero suprimió la degradación previa, si es militar, por las razones ya analizadas.

La Comisión aprobó la enmienda.

Artículo 351

Este artículo en su inciso segundo, en la actualidad sanciona hasta con la muerte al que causare el fallecimiento o lesiones graves de una persona al destruir, por otros medios distintos de los explosivos, un edificio militar.

La Cámara reemplazó el inciso segundo, por el que da constancia el boletín comparado, en la página 24, que establece la pena de presidio perpetuo si se causare la muerte o lesiones graves y la pena de presidio perpetuo a muerte, si la muerte de una persona se causó con premeditación, alevosía o ensañamiento.

El Senado rechazó la modificación y propone mantener el texto vigente en el inciso segundo del artículo 351.

La razón del rechazo radica en que en concepto de los profesores de Derecho Penal, como se dijo anteriormente, se restringiría la figura delictiva sólo a los casos de muerte dolosa y no para el caso en que hipotéticamente mediare culpa de parte del agente.

La Comisión aprobó el rechazo de la modificación acordada por el Senado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo lº

El Senado aprobó un artículo lº transitorio.

La ley Nº 17.155, de 11 de junio de 1969, que modificó el Código Penal en lo relativo a los delitos contra la salud pública, en su artículo 11, reactualizó la cuantía de las penas de multas; pero, omitió hacerlo en el Código de Justicia Militar.

El artículo lº establece un reajuste de las multas del Código de Justicia Militar, las que se elevan al triple de su valor actual y se contempla el sistema de reajuste automático de la citada ley Nº 17.155.

La Comisión aprobó el artículo nuevo propuesto.

Artículo 2º

Este artículo permitirá en el futuro actualizar las ediciones del Código de Justicia Militar, con las multas que se reajustarán automáticamente de acuerdo con el sistema del artículo 12 de la ley Nº 17.155.

La Comisión aprobó este nuevo artículo y recomienda a la Sala que haga lo mismo respecto de él.

En consecuencia, resumiendo lo expresado, vuestra Comisión os recomienda la adopción de los siguientes acuerdos:

ARTICULO 1º

(Código Penal)

Respecto de las modificaciones introcidas por el Senado a los artículos 66, 68, 69, 90, 91, 106 y 107, os recomienda su aprobación.

Respecto de la enmienda al artículo 108, os recomienda su rechazo.

Respecto de las modificaciones introcidas a los artículos 109, 331, 391, 433, 434 y 474, os recomienda su aprobación.

ARTICULO 2º

(Código de Justicia Militar)

Respecto de las modificaciones del Senado a los artículos 241, 244, 245, 262, 263, 272, 281, 282, 287, 303, 330 nuevo, 331, 339, 341 nuevo, 350 y 351, os recomienda su aprobación.

Asimismo, os recomienda la aprobación de los artículos 1° y 2° transitorios nuevos introducidos por el Senado.

Sala de la Comisión, 23 de agosto de 1969.

Acordado en sesión 9ª, celebrada en jueves 21 de agosto de 1969, con asistencia de los señores César Raúl Fuentes (Presidente) , de la señora Lazo, doña Carmen; Maturana, Merino, Millas, Morales, Naudon y Zaldívar.

Se designó Diputado informante al señor César Raúl Fuentes (Presidente).

(Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones."

52.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros la consulta formulada por el señor Presidente de la Cámara de Diputados, acerca de si la moción presentada por los señores Héctor Olivares Solís y Gerardo Espinoza y doña Carmen Lazo, que establece una nueva jornada de trabajo para el personal que labora en faenas mineras y crea Consejos de Seguridad Industrial y Minera, vulnera lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución Política del Estado.

La Comisión procedió a examinar las disposiciones del proyecto que motiva la consulta, que pudieren merecer tal reparo constitucional.

Del análisis del articulado es evidente que el precepto cuestionado es el artículo 7º, que crea Consejos de Seguridad Industrial y Minera en diversas ciudades del país.

Para la acertada inteligencia del problema se transcribe a continuación el citado artículo:

"Artículo 7ºCréanse, con sede en las ciudades de Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua y Concepción, Consejos de Seguridad Industrial y Minera, los cuales estarán constituidos por un representante del Departamento de Higiene Industrial del Servicio Nacional de Salud, quien lo presidirá; un representante obrero y otro empleado de los sindicatos de los minerales de la provincia respectiva y un representante patronal de las empresas mineras de las mismas provincias.".

La cuestión que se suscita al tenor de lo prescrito en el inciso tercero del artículo 45 de la Carta Fundamental, es que si los Consejos que se crean por la referida disposición constituyen un nuevo servicio público.

El Derecho Administrativo, tanto en la práctica como en la doctrina dada pollos autores y también la jurisprudencia, es unánime en sostener que "servicio público" es un órgano o entidad de la Administración Pública de que se vale el Estado para satisfacer una necesidad pública.

Para estar en presencia de un servicio público es necesaria la concurrencia copulativa de ciertos elementos básicos o típicos, entre los cuales cabe señalar, preferentemente, los cuatro siguientes:

a) Que tenga por objeto satisfacer una necesidad pública;

b) Que posean elementos humanos, agentes, con estructura jerárquica para el cumplimiento de su cometido;

Que el servicio esté sujeto a un régimen jurídico especial; y

Que cuente con un patrimonio afecto al cumplimiento de tales fines. Vale decir que tenga los recursos económicos necesarios para satisfacer una necesidad pública.

Si se examina la disposición contenida en el artículo 7º del proyecto, se llega a la conclusión que no concurren respecto de ella estos cuatro requisitos, sino que estamos en presencia de sólo algunos de ellos.

Las disposiciones de los artículos 8º y 9º, señalan las atribuciones y funciones que le corresponden a estos Consejos, que en esencia, son realizar visitas inspectivas, recibir denuncias y formularlas ante las autoridades encargadas de velar por la seguridad industrial y minera, las que deberán aplicar y hacer cumplir las sanciones que se impongan por tales servicios y no se entrega tal atribución a los Consejos.

Asimismo, la Comisión al estudiar la consulta tuvo a la vista los antecedentes de la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 16.581, de lº de diciembre de 1966, que estableció una jornada especial de trabajo para los obreros del carbón, conocida con el nombre de "lámpara a lámpara".

Dicho proyecto tuvo su origen en una moción de los Diputados señores Alberto Jerez, Albino Barra, Jorge Montes, Galvarino Meló, Fermín Fierro y Gilberto Pantoja, la que fue tramitada a la Comisión de Trabajo y Legislación Social.

Durante la discusión en la Comisión, en la sesión 7ª, celebrada el 29 de julio de 1965, se formularon entre otras indicaciones las mismas disposiciones que actualmente se contienen en los artículos 7º, 8º, 9º y 10 del proyecto que motiva la consulta, las cuales fueron aprobadas por asentimiento unánime.

La Cámara de Diputados lo aprobó en los mismos términos en que lo hizo la Comisión y también el Senado.

El Congreso Nacional envió al Presidente de la República dicho proyecto para su promulgación y éste lo observó y por la vía del veto sustitutivo, en definitiva se publicó un texto legal que no contiene las disposiciones que originalmente aprobó el Congreso Nacional y que se proponen nuevamente en este proyecto que motiva la consulta. Durante toda su discusión y tramitación en el Congreso Nacional, en ningún momento se cuestionó la procedencia constitucional de las disposiciones que ahora se proyectan nuevamente.

Por todas estas consideraciones y las que os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia evacúa la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de origen en una moción de los señores Héctor Olivares, Gerardo Espinoza y de doña Carmen Lazo, y de otros señores Diputados que establece una nueva jornada de trabajo para el personal que labora en faenas mineras y crea Consejos de Seguridad Industrial y Minera, no vulnera el inciso tercero del artículo 45 de la Constitución Política del Estado.

Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los señores Fuentes, don César (Presidente), señora Lazo, doña Carmen; Maturana, Merino, Millas, Morales, Naudon y Zaldívar.

Se designó Diputado informante al señor Alberto Naudon.

(Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones".

53.-INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros la consulta formulada por los señores Diputados Cabello, Campos, Monckeberg, Ríos Ríos, RuizEsquide Jara y Tapia, acerca de si a los parlamentarios de profesión médicocirujano les afectaría alguna prohibición de orden constitucional o legal para ejercer su profesión dentro del "Sistema de Libre Elección", establecido por la Ley de Medicina Curativa.

La Comisión analizó las disposiciones de la actual ley de Medicina Curativa Nº 16.781, de fecha 2 de mayo de 1968 y, particularmente, el inciso segundo del artículo 6º que establece el denominado "sistema de libre elección", que permite a los profesionales atender a los pacientes que los elijan.

El artículo 10 de la citada ley prescribe que el pago de estas prestaciones se hará por el Servicio Médico Nacional de Empleados a través del Colegio Profesional a que pertenezcan. .

El artículo 14 de la misma norma crea un Fondo de Asistencia Médica con diversos aportes y recursos, entre los que figuran porcentajes sobre las remuneraciones imponibles del empleado, sobre las remuneraciones imponibles de los afiliados a las Cajas, sobre las pensiones que pagan dichos organismos, etc.

El artículo 5° faculta a los beneficiarios para solicitar préstamos para cubrir los pagos por las diferencias que puedan adeudar con motivo de las prestaciones médicas que requieran.

De lo expuesto se desprende que el pago que se efectúa a los profesionales que atienden bajo el régimen de "libre elección" es un honorario, cuyos valores provienen de un Fondo de Asistencia Médica, que se financia con aportes de los imponentes y de las instituciones de previsión o con préstamos que el Servicio Médico Nacional de Empleados le otorga a éstos para el pago de las prestaciones médicas que requieran.

El artículo 29 de la Constitución Política del Estado consagra las incompatibilidades, que son:

Entre los cargos de Diputados y Senador;

Entre las funciones parlamentarias con las de representantes de las Asambleas Provinciales y las de Regidores, y

Con todo empleo público retribuido con fondos fiscales o municipales y con toda función o comisión de la misma naturaleza.

El artículo 3º de la ley Nº 14.631, de 21 de septiembre de 1961, precisó el concepto de funciones o comisiones de la misma naturaleza para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Constitución Política del Estado y estableció que son "las que se desempeñen como consejeros, directores o empleados en instituciones o empresas fiscales, autónomas o de administración autónoma, personas jurídicas creadas por dicha ley en que tenga intervención el Fisco, por aportes de capital, designación de miembros de los Directorios o Consejos, o participación de utilidades y filiales de las instituciones ya mencionadas".

El artículo 30 de la Carta Fundamental, en su inciso primero, consagra las incapacidades que constituyen prohibiciones o impedimentos para que los parlamentarios, desde el momento de su elección hasta seis meses después de expirado en sus cargos, puedan ser nombrados para funciones, comisiones o empleos públicos retribuidos con fondos fiscales o municipales.

Frente al problema planteado la Comisión consideró que la atención profesional que pueda prestarse a un beneficiario de la ley Nº 16.731, de acuerdo con el "sistema de libre elección", no constituye empleo, función ni comisión remunerados con fondos públicos o municipales, ni tampoco se encuentra comprendida en alguna de las situaciones descritas en el artículo 3º de la ley Nº 14.631.

La atención que prestan estos profesionales se remunera a honorarios y no existe vínculo de dependencia alguna, desde el punto de vista del derecho laboral ni administrativo, con la entidad que actúa de intermediaria para el pago a través del Colegio Profesional respectivo o que efectúa el pago con fondos provenientes del Fondo de Asistencia Médica, que se financia con cotizaciones impositivas de diversos sectores o que paga las atenciones médicas con los préstamos que pueda otorgar el Servicio Médico Nacional de Empleados.

Por estas consideraciones y las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado informante, vuestra Comisión evacúa la consulta formulada en el sentido de que no existe incompatibilidad ni incapacidad para que los parlamentarios de profesión médico cirujano puedan ejercer su profesión de acuerdo al sistema de libre elección, establecido por la ley de Medicina Curativa Nº 16.781, de 2 de mayo de 1968.

Sala de la Comisión, 21 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Fuentes, don César (Presidente) ; señora Lazo, doña Carmen; Maturana, Merino, Millas, Morales, Naudon y Zaldívar.

Se designó Diputado informante al señor Alberto Zaldívar Larraín.

(Fdo.) : Clodomiro Bravo Michell, Secretario de Comisiones".

54.-INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PÚBLICA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Educación Pública pasa a informar el proyecto de ley, remitido por el H. Senado, por el cual se conceden nuevos recursos económicos al Instituto de Literatura Chilena, dependiente de la Universidad de Chile.

Esta entidad de promoción literaria fue creada en el mes de septiembre del año 1960, en virtud del Decreto Supremo Nº 12.953, por iniciativa del Decano de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile en esa época don Eugenio González Rojas y con la elevada finalidad de dar satisfacción a los justificados anhelos y requerimientos de ensayistas, maestros, escritores y de todos cuantos están vinculados a la labor de creación literaria en el país.

La escasez de los fondos asignados y la limitación del personal de que dispone, no han impedido, sin embargo, que este Instituto haya logrado realizar una abnegada y fructífera actividad de difusión y de análisis crítico, histórico y comparativo de la producción literaria nacional. Es así como entre los aspectos destacados de sus principales iniciativas pueden mencionarse la publicación de diversos trabajos de tipo antológico y monográfico tales como el Repertorio del Teatro Chileno, la Evolución de la Crítica Literaria en Chile y la Antología del Cuento Chileno, e igualmente, la formación de un Fondo Bibliográfico que alcanza hoy a 13.000 volúmenes y que ha sido estimulado en forma valiosa por las donaciones de obras de eminentes escritores chilenos como Marta Brunet, Ricardo Latcham, Benjamín Subercaseaux, Juan Marín y otros.

Además, mediante la publicación regular de su Boletín, que ya ha alcanzado 14 números, el Instituto ha cumplido una importante labor de divulgación en Chile y en el extranjero, de los trabajos de alto interés literario que ha dirigido y realizado desde su creación.

Pero la falta de medios económicos origina a esta institución graves dificultades y apremios en el cumplimiento de sus importantes objetivos literarios, y le ha impedido proseguir su labor en las condiciones adecuadas, pues carece, por ejemplo, de un edificio que reúna las condiciones mínimas de comodidad para acoger al público, investigadores y estudiosos que acuden a informarse y a revisar las obras y colecciones que dicha entidad reúne y conserva ni dispone de los recursos que faciliten la elaboración de nuevas ediciones de obras literarias y específicamente, el enriquecimiento de la Biblioteca de Autores Chilenos, que reviste primordial importancia para el estudio de la literatura nacional.

Dicho de otro modo, los propósitos que inspiraron la fundación del Instituto de Literatura Chilena quedarían prácticamente desvirtuados a no mediar el pronto otorgamiento de mayores recursos económicos para la prosecución eficiente de sus actividades de divulgación de los valores literarios nacionales.

La Comisión de Educación Pública estimó de la mayor oportunidad y procedencia esta iniciativa legal, que consta de un artículo único en el cual se dispone la entrega al Instituto de Literatura Chilena, por intermedio de la Universidad de Chile, de un aporte anual equivalente al 10% de los ingresos que la Editorial

Jurídica de Chile perciba en virtud de la ley Nº 8.737, de 6 de febrero de 1947, fondos que deberán destinarse íntegramente a los fines propios del mencionado Instituto. En el inciso segundo del mismo artículo único se preceptúa que los recursos correspondientes serán entregados por la Editorial Jurídica de Chile dentro de los 30, días siguientes a su percepción real y en el caso de que ésta se verifique en forma parcial, la entrega de los fondos al Instituto podrá ser materializada del mismo modo.

La Comisión, luego de estudiar los efectos y proyececiones del proyecto en informe, procedió a prestarle su aprobación con la misma redacción propuesta por el H. Senado, y acordó recomendar a la Honorable Cámara de Diputados su despacho en los siguientes términos

Proyecto de ley:

"Artículo único. La Editorial Jurídica de Chile deberá entregar a la Universidad de Chile un aporte anual equivalente al 10% de las entradas que cada año perciba en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 8.737. Este aporte será destinado íntegramente al financiamiento del Instituto de Literatura Chilena de la Universidad de Chile para el cumplimiento de sus fines.

La Editorial Jurídica deberá poner a disposición de la Universidad de Chile el aporte a que se refiere el inciso anterior dentro de los 30 días siguientes a la percepción efectiva de los recursos. La entrega podrá ser parcial, cuando la Editorial perciba también en forma parcial sus entradas.".

Sala de la Comisión a 14 de agosto de 1969.

Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Muñoz (Presidente) ; Amunátegui; Andrade; Carrasco ; Koenig; Palestro; Recabarren; Retamal, doña Blanca; Ríos, don Mario; Salinas, don Anatolio; Soto y Tavolari.

Diputado informante se designó al señor Muñoz (Presidente).

(Fdo.) : Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión".

55.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Fuentealba, don Clemente, que declara exentas del impuesto a las compraventas a las frutas frescas y deshidratadas y al queso de cabra.

El artículo 18 de la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas enumera diversas especies o artículos que estarán exentos del gravamen dispuesto en ese cuerpo legal. La letra a) del número 1) del precepto aludido, consulta las "frutas y verduras frescas" entre las mercancías no afectas al impuesto.

El propósito de este proyecto es agregar a la lista consultada en la letra a) del Nº 1 del citado artículo 18, una frase intercalada que permita hacer aplicable la exención de este precepto a las frutas deshidratadas, pero sólo referida a la producción de empresas que elaboren menos de 1.000 kilogramos anuales de dicha mercadería.

Mediante esta modificación de la Ley de Impuesto a las Compraventas, se desea dar un tratamiento tributario especial a todos aquellos pequeños agricultores que trabajan limitadas extensiones de terrenos y hacen producir sus predios con mucho esfuerzo y sacrificio. Ellos se encuentran en condiciones desiguales frente a los empresarios agrícolas que realizan las faenas de desecación de sus productos con procedimientos mecánicos, lo que no ocurre respecto de los primeros que generalmente practican esta labor por medios caseros.

Igual situación se presenta con el pequeño agricultor o campesino que produce queso de cabra. Por ello, también se propone en el proyecto de ley en informe, que se les exima de la contribución establecida en el Título I de la ley Nº 12.120.

Se hizo presente en la Comisión que este proyecto, de convertirse en ley, sería altamente beneficioso, en especial para los pequeños agricultores y campesinos de la región llamada Norte Chico, que han sufrido los efectos de una prolongada sequía con la consecuencial disminución de sus cosechas frutales.

La Comisión aprobó por unanimidad el proyecto, y recomienda a la H. Cámara que, si lo tiene a bien, lo despache en los siguientes términos,

Proyecto de ley:

"Artículo único. Agrégase al artículo 18 Nº 1, letra a) de la ley Nº 12.120 sobre Impuesto a las Compraventas, modificado por el artículo 33 de la ley Nº 16.466, después de la frase "evaporada o en polvo" la siguiente frase "queso de cabra".

Agrégase a la misma letra a) Nº 1 del artículo 18 de la misma ley, sobre Impuestos a las Compraventas, después de la palabra "frutas", la siguiente frase: "frescas y deshidratadas". Después del punto y coma (;) que se reemplaza por un punto (.), consultar en punto seguido la siguiente frase: "La exención de impuesto para las frutas deshidratadas sólo operará cuando se trate de empresas que produzcan menos de 1.000 kilos anuales.".

Sala de la Comisión, 22 de agosto de 1969.

Acordado en sesión; de fecha 20 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, doña Silvia; Alessandri, don Gustavo; Cabello, CADEMARTORI, Fuentealba, don Clemente; Lazo, doña Carmen; Lavandero. Maira, Phillips y Urra.

Se designó Diputado informante al señor Fuentealba, don Clemente.

(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión".

56.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda emite su informe respecto del proyecto de ley, originado en una moción de la señora Retamal, que autoriza la importación y libera de gravámenes la internación de dos vehículos destinados a la Congregación de las Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad, Obra don Orione.

La Comisión no tuvo reparos en aprobar por unanimidad este proyecto de ley, habida especial consideración a la importante contribución que entrega a la comunidad la institución religiosa a quien se favorece con la liberación; reconoció, además como se expresa en la moción, el extraordinario aporte a la educación, a la orientación y al desarrollo y promoción comunitarios que hace la referida Congregación. Por estos motivos dio su asentimiento para el despacho de esta iniciativa legal.

No obstante, con el propósito de mantener el principio de que estas liberaciones no pueden significar el desfinanciamiento paulatino de instituciones estatales que intervienen o participan en el proceso de internación de especies importadas al país, y como lo ha hecho en repetidas oportunidades, la Comisión eliminó la frase de la moción que hace extensiva la liberación al pago de los derechos "de almacenaje y de los impuestos establecidos en el Decreto Nº 2.772 de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones".

Atendidas las razones y antecedentes expuestos, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto en informe, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por las Aduanas, a dos vehículos Super Custom HandiBus G. M. C. de Luxe, modelo GS 1630X de 1969, carrozados 108" entre ejes, motor de seis cilindros en línea, adquiridos por la Congregación de las Pequeñas Misioneras de la Caridad Obra don Orione, y destinados a las Escuelas Particulares Nº 290 "Mater Dei" y Nº 164 "Carmen Arriarán", de Santiago".

Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales, los derechos e impuestos, del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro, las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.".

Sala de la Comisión, 22 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de fecha 20 de agosto de 1969, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, doña Silvia; Alessandri, don Gustavo ; Cabello, CADEMARTORI, Fuentealba, don Clemente; Lazo, doña Carmen; Lavandero, Maira, Phillips y Urra.

Se designó Diputado informante al señor Urra.

(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión".

57.-INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACON FISICA Y DEPORTES

"Honorable Cámara:

La Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, tomó conocimiento y prestó su aprobación a un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga determinados beneficios al personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).

La Comisión durante la discusión de esta iniciativa legal, contó con la colaboración del señor Subsecretario de Marina, Capitán de Navio (R), don Sergio Aguirre MacKay. Asimismo, por unanimidad, acordó citar a una reunión, para conocer sus inquietudes, a los representantes de la "Asociación de Unión Obreros y Empleados de Asmar" y al señor Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada, Contralmirante, don Ismael Huerta Díaz,

A indicación de varios señores Diputados, la Comisión acordó considerar este proyecto de ley conjuntamente con la moción de los señores Agurto, Jerez, Jaque y Montes, que autoriza al Presidente de la República para efectuar aportes extraordinarios a los Astilleros y Maestranzas de la Armada.

El Presidente de la República el 2 de abril de 1960 y en uso de las facultades que le confiere el artículo 72, Nº 13, de la Constitución Política del Estado y el artículo 202 de la ley Nº 13.305, promulgó el Decreto con Fuerza de Ley Nº 321, publicado en el Diario Oficial el 6 del mismo mes y año, por el cual se creó una persona jurídica denominada "Astilleros y Maestranzas de la Armada", como una empresa del Estado, de administración autónoma y cuya actividad principal es la de reparar, carenar y construir unidades navales para la Armada de Chile. Asimismo, se le autoriza para realizar las mismas faenas en las naves nacionales o extranjeras cuando la industria privada no esté en condiciones de hacerlo.

Esta Empresa del Estado está formada por las plantas industriales de los Arsenales, Diques, Varaderos y Maestranzas que tenía el Fisco, antes de la dictación de este D.F.L., en Valparaíso, Talcahuano y Magallanes y las que estimó conveniente crear en virtud de las disposiciones legales que le dieron existencia jurídica.

Los Astilleros y Maestranzas de la Armada tiene dos escalafones, uno formado por el personal destinado por la Superioridad Naval, servicios que son considerados para todos los efectos legales como cumplidos en una Repartición o Unidad Naval y, el otro, formado por empleados y obreros contratados con cargo a sus propios recursos, que se rijen por las disposiciones del Código del Trabajo, los empleados y por las normas de la ley número 10.383, los obreros, respectivamente.

La creación de esta Empresa de administración autónoma significó para los empleados y obreros de las ex instituciones fusionadas la pérdida de diversos beneficios que disfrutaban antes de pasar a formar parte de los escalafones de los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Esta situación ha producido una diferencia de remuneraciones entre los empleados y obreros civiles y los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñan iguales funciones o especialidades en la misma institución. Frente a esta dificultad y a las buenas rentas que perciben los trabajadores de otras industrias de la zona que tienen las mismas especialidades, los autores de las dos iniciativas han coincidido en buscar una solución que signifique un pequeño aliciente para que estos esforzados trabajadores no abandonen las filas de la Armada.

El artículo único de esta iniciativa legal en informe, aprobado por unanimidad, autoriza al Presidente de la República para poner a disposición de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, dentro de un plazo de 30 días, la suma que se indica con el objeto de que esta Empresa pueda pagar a su personal la asignación de vivienda, la gratificación por años de servicios y el reencasillamiento de los empleados y obreros de esa industria, conforme a los estudios que realizó la Dirección de los Astilleros y Maestranzas de la Armada y los trabajadores, los que deberán ser pagados con efecto retroactivo al lº de septiembre de 1968.

Esta misma disposición establece que mientras la industria no obtenga las utilidades necesarias para efectuar estos pagos, el Presidente de la República queda facultado para efectuar los aportes de fondos con cargo al exceso del impuesto al hierro, fijado en las leyes Nº 14.688, 14.836 y 16.617.

En consecuencia, la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, por unanimidad, acordó recomendaros la aprobación de la iniciativa legal en informe, en los mismos términos propuestos por el H. Senado, y que son los siguientes

Proyecto de ley:

"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para ordenar que, en el plazo de treinta días, se ponga a disposición de los Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR" la suma de un millón seiscientos mil escudos con el objeto de financiar el pago de asignación de vivienda, gratificación por años de servicios y el reencasillamiento de los empleados y obreros de la industria, de conformidad a los estudios realizados por la Dirección de la Empresa y los trabajadores, a contar del lº de septiembre de 1968.

Anualmente, y mientras la industria no obtenga las utilidades suficientes para solventar los beneficios a que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República queda autorizado para efectuar los aportes de fondos necesarios.

El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al exceso de rendimiento del impuesto al hierro, establecido en las leyes Nºs. 14.688, 14.836 y el artículo 248 de la ley Nº 16.617.".

Sala de la Comisión, 13 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Espinoza, don Gerardo (Presidente accidental), Agurto, Avendaño, Alvarado, Cantero, Del Fierro, Tagle y Vargas.

Se designó Diputado informante al señor Agurto.

(Fdo.): Patricio Goycoolea Lira, Secretario de la Comisión."

58.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 72 del Reglamento, pasa a informar el proyecto del Senado, ya despachado por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, que otorga determinados beneficios al personal de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR).

El proyecto tiene por objeto autorizar al Presidente de la República para ordenar que se ponga a disposición de los Astilleros y Maestranzas de la Armada la suma de Eº 1.600.000 para financiar el pago de asignación de viviendas, gratificación por años de servicios y el reencasillamiento de los empleados y obreros de esta industria, a contar del lº de septiembre de 1968.

Para el futuro y mientras ASMAR no obtenga las utilidades suficientes, queda facultado el Presidente de la República para efectuar los aportes de fondos necesarios para pagar los beneficios ya mencionados.

El gasto que cause la aplicación de esta ley, se imputará al exceso de rendimiento del impuesto al hierro, consultado en las leyes Nº 14.688, 14.836 y en el artículo 248 de la ley Nº 16.617.

Sobre la base del conocimiento de los antecedentes del proyecto, esto es, la moción de los HH. Senadores señores Humberto Aguirre, Víctor Contreras y Raúl Ampuero, el informe emitido por la Comisión de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes de esta Corporación y los informes entregados por las Comisiones respectivas del Senado, esta Comisión estimó debidamente financiado el proyecto en informe. En efecto, mediante la agregación del inciso tercero, en el segundo trámite reglamentario en el H. Senado, que imputa el gasto al exceso de rendimiento del impuesto al hierro, esta Comisión juzgó que se solventaba convenientemente el mayor gasto.

Las consideraciones y antecedentes que ge expresan, movieron a esta Comisión a darle su aprobación unánime al artículo único del proyecto, en los mismos términos en que fue despachado por la de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes.

Sala de la Comisión, 22 de agosto de 1969.

Aprobado en sesión de fecha 20 del presente, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, doña Silvia; Alessandri, don Gustavo; Cabello, CADEMARTORI, Fuentealba, don Clemente; Lazo, doña Carmen; Lavandero, Maira, Phillips y Urra.

Se designó Diputado informante al señor Urra.

(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."

59.-INFORME DE LA COMISION DE SALUD PÚBLICA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Salud Pública pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción del señor Cabello, por el cual se consultan recursos para la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Talca.

Durante el estudio de esta iniciativa legal la Comisión contó con la presencia del Subsecretario de Salud Pública, señor Patricio Silva Garín.

La finalidad del proyecto en informe está íntimamente vinculada con un problema de tanta trascendencia como es la atención médicoasistencial de la población del país, y que respecto de las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, que conforman la VII Zona de Salud, adquiere caracteres de franca alarma pública, especialmente, en lo tocante a la población infantil.

Fundamentan esta aseveración diversos estudios, informes y observaciones objetivas provenientes de autoridades y organismos de indubitado prestigio, tales como el Centro Latinoamericano de Demografía (CELADE), la Dirección de Estadística y Censos y el Anuario del Servicio Nacional de Salud.

Los antecedentes que atañen a esta materia permiten afirmar que de la población de 700 mil habitantes que, en total, reúnen las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule, una proporción aproximada del 40% está formada por menores de 14 años, y no obstante ello, esa extensa zona central del país, carece de un hospital dedicado exclusivamente a la atención de niños, y específicamente, a la especialidad de Ortopedia y Cirugía Infantil, objetivo para el cual solamente se dispone a la fecha de un reducido servicio de 20 camas en la ciudad de Talca, que, indudablemente, es desproporcionado a la densidad de población y al número de consultas y atenciones que reclama el sector infantil de tan extensa zona del territorio nacional, a lo que se agrega la circunstancia de que los establecimientos hospitalarios de la capital no están en condiciones de ofrecer asistencia médica de índole quirúrgica a los niños provenientes de provincias.

De acuerdo con antecedentes estadísticos extractados del Anuario del Servicio Nacional de Salud correspondiente al año 1967, sobre la base de una población de 9.000.000 de habitantes en el país, más o menos, un número de 3.600.000, vale decir, el 40%, son niños menores de 15 años, y de esta población provienen 4.653.738 consultas de carácter médicoquirúrgico realizadas en 1967, de las cuales aproximadamente 3.986.272 fueron requeridas por niños, y no obstante ello, en el día de hoy sólo existe posibilidad de atención médicoquirúrgica infantil en los establecimientos hospitalarios de Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco y dos o más ciudades capitales de provincia, con un número aproximado de 800 camas, que no guardan el aislamiento adecuado respecto de los enfermos adultos, como sería recomendable, puesto que los niños ofrecen una patología y clínica de características propias en razón de que su morfología, fitopatología y reacciones emocionales y psíquicas difieren sustancialmente de la de los adultos.

Situado el problema en contornos regionales, en cuanto a las provincias anteriormente mencionadas se refiere, es factible señalar que en el año 1968 se contabilizaron en esa zona 9.579 intervenciones de cirugía mayor, distribuidas en orden decreciente en la forma que en seguida se expresa: Talca, 4.403; Curicó, 2.713; Linares, 1.338; y Maule, 1.125, de las cuales los servicios hospitalarios de Talca atendieron 229 casos de cirugía mayor infantil, y se vieron compelidos a rechazar 213 requerimientos de atención por escasez de camas, médicos especialistas, disponibilidades de quirófanos, y otros factores esenciales.

De estos hechos y antecedentes fidedignos fluye nítidamente la urgente necesidad de dotar a la ciudad de Talca, aún al precio de cualquier esfuerzo o sacrificio común, de un moderno hospital destinado a la preservación de la salud del numeroso contingente infantil que habita no solamente en ese sector sino que, también, en las provincias de Curicó, Linares y Maule.

Pero aún es posible hacer acopio de mayores fundamentos en favor de esta iniciativa de bien público. Ellos se vinculan, en primer término, con la coordinación de atención de especialidad creada en la Cátedra de Cirugía y Ortopedia Infantil que el ProfesorErnesto Prieto dirige en el Hospital de Niños "Roberto del Río", de Santiago, que permite aseverar, entre otros aspectos, que el intercambio de conocimientos y enseñanzas existente entre Cátedra Hospital Regional de Talca se malogra por la ausencia de elementos materiales adecuados para el buen aprovechamiento de los grupos médicos que realizan visitas a la zona; y luego, que los egresados de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile justamente considerados entre los más idóneos del continente, no anhelan, en el aspecto general, ejercer la profesión médica en aquellos lugares o establecimientos asistenciales que carecen de los elementos materiales, equipos técnicos e instalaciones acordes con el progreso tecnológico y científico de la época.

A lo anterior se agrega que los habitantes de las cuatro provincias mencionadas merecen, también, una atención médica socializada, humana, adecuada y oportuna, como lo reclaman, fervorosamente las organizaciones más representativas de la ciudad de Talca, tales como los Centros de Madres, las Juntas de Vecinos, etc.

Asimismo, parece útil acotar que a la escasez de posibilidades de atención médico-quirúrgica infantil en Talca, se vienen a sumar algunos entorpecimientos o desajustes originados, especialmente, por la falta de coordinación existente en el aspecto médico-administrativo en las policlínicas periféricas que proporcionan sólo atención médica, y que, en definitiva, determinan el rechazo de los niños que solicitan hospitalización, por carecer de la documentación clínica correspondiente, que debe exigirse al momento de su inscripción en aquellos centros asistenciales periféricos.

Pero, en todo caso, el reducido número de niños que logran atención médica y hospitalización en Talca, deben soportar las incomodidades y deficiencias propias de un edificio ruinoso y casi insalubre, sin calefacción y con servicios de Pensionado en pésimas condiciones materiales, no obstante que son los únicos accesibles para quienes no tienen la calidad de imponentes del Servicio de Seguro Social.

Por otra parte, en cuanto se refiere a la construcción de un nuevo Hospital de Niños con capacidad para 200 camas, como lo propone la presente iniciativa de ley, cabe destacar que existen los terrenos aptos para la ejecución de las obras, colindantes con el actual Hospital Regional y de vasta extensión que permitirá construir un cuerpo de edificios verdaderamente adecuado a las necesidades de la zona.

El financiamiento de las obras se consulta sobre la base de un impuesto de dos centesimos de escudo (Eº 0,02) al kilowatthora que vende la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) a la Compañía General de Electricidad Industrial de Talca y a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica, en la zona de Curicó, Talca, Linares y Maule; y además, con el 50% de los recursos obtenidos por cobro de aranceles por inspección sanitaria en los mataderos de la zona de Curicó, Talca, Linares y Maule, de acuerdo lo dispuesto en el Art. 110, letra b), del Decreto Nº 725, de 11 de diciembre de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que prestó aprobación al Código Sanitario.

Los gravámenes anteriormente indicados producirán los recursos necesarios para la realización de las obras de construcción del Hospital proyectado, según la siguiente distribución:

Venta anual de energía eléctrica por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. en la zona de Curicó, Talca, Linares y Maule al 31 de diciembre de 1968.

El tributo de Eº 0,02 aplicado al kilowatthora vendido en las cuatro provincias mencionadas proporciona un rendimiento del orden de Eº 1.400.000 anuales.

Los fondos provenientes del 50% del producto del cobro de aranceles por inspección sanitaria en los mataderos de las provincias señaladas alcanza a una suma aproximada de Eº 600.000 al año.

En consecuencia, el monto de los recursos derivados de la aplicación de los gravámenes que sirven de base al financiamiento del proyecto, llega a un total anual de Eº 2.000.000.

Los antecedentes expuestos determinaron que la Comisión prestara su amplia aprobación al proyecto en informe, con las enmiendas que en su oportunidad se harán presente.

El artículo 1º del proyecto establece un impuesto de Eº 0,02 (dos centésimos de escudo) reajustable anualmente en la misma proporción que el índice del alza del costo de la vida, al kilowatthora que la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDESA) venda a la Compañía General de Electricidad Industrial de Talca y a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica en las provincias de Talca, Maule, Linares y Curicó, y que tendrá vigencia hasta la terminación definitiva y total de los trabajos de construcción del Hospital de Niños de Talca, el cual deberá contar con capacidad para 200 camas.

Asimismo, se preceptúa que los recursos provenientes del tributo anterior deberá girarse en cada año exclusivamente para la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, la cual otorgará, dentro de sus programas de ejecución de obras, la adecuada prioridad a la construcción del Hospital antes mencionado.

En el artículo 2º se destina a los fines del proyecto el 50% de los fondos recaudados por el Servicio Nacional de Salud por concepto del cobro de los derechos arancelarios por inspección sanitaria de mataderos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110, letra b), del Decreto Nº 725, de 11 de diciembre de 1967, del Ministerio de Salud Pública, por el cual se aprobó el Código Sanitario. Este gravamen del 50% sólo tendrá aplicación en los mataderos situados en las cuatro provincias ya indicadas, y su producto se invertirá, igualmente, en la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para los fines señalados en el artículo lº.

El artículo 3º faculta a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para contratar préstamos con el Banco del Estado de Chile cuyo producto se invertirá en el mismo objetivo de las diaposiciones anteriores. La Comisión estimó conveniente aprobar una indicación formulada a este artículo del proyecto primitivo, con el fin de suprimir la intervención del Servicio Nacional de Salud en la obtención de estos créditos bancarios, en atención a la autonomía jurídica de que goza la mencionada Sociedad.

El artículo 4º del proyecto, en concordancia con las normas previstas en el artículo 3º, autoriza al Banco del Estado de

Chile para conceder los préstamos que le solicite la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, en relación con esta iniciativa legal, y excluye las restricciones legales y reglamentarias que sobre la materia pudieren tener vigencia o aplicación.

La Comisión aprobó una indicación tendiente a eliminar de esta disposición la referencia que en el texto original del proyecto se hacía a las restricciones legales y reglamentarias del Servicio Nacional de Salud, por considerar que dicha referencia no tenía objetivo alguno, pues esta entidad no intervendrá en la contratación de los préstamos que se autorizan por este proyecto de ley.

Por último, las disposiciones del artículo 5º se refieren al servicio de la deuda contraída con ocasión de la contratación de los préstamos que eventualmente se obtuvieren y previenen que tanto los intereses como las amortizaciones correspondientes se pagarán por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.

Artículos que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento deberán ser conocidos, por la Comisión de Hacienda.

Artículos lº y 2º.

En consecuencia, con el mérito de las consideraciones y antecedentes expuestos, más los que, en su oportunidad, podrá ofrecer el señor Diputado informante, la Comisión de Salud Pública recomienda a la Honorable Cámara de Diputados tenga a bien prestar su aprobación en los términos que señala, al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo lº.Aplícase un impuesto de dos centesimos de escudo (Eº 0,02), reajustable de acuerdo al alza que experimente el índice del costo de la vida, al kilowatthora vendido por la Empresa Nacional de Electricidad a la Compañía General de Electricidad Industrial de Talca y a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica en la zona de Curicó, Talca, Linares y Maule, hasta la terminación total de las obras de construcción del Hospital Regional de Niños de la ciudad de Talca, con capacidad para 200 camas.

La suma recaudada por la Empresa Nacional de Electricidad deberá girarse, año a año, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A., con el objeto de comprar acciones de dicha Sociedad, la que dará prioridad a la construcción de un Hospital de Niños en la ciudad de Talca.

Artículo 2°.El 50% de la suma obtenida por el Servicio Nacional de Salud, de acuerdo a la letra b) del artículo 110 del Decreto Nº 725, de 11 de diciembre de 1967, del Ministerio de Salud Pública, que aprobó el Código Sanitario, y que se refiere a cobro de aranceles por inspección sanitaria de mataderos, en la zona de Curicó, Talca, Linares y Maule se empleará en la compra de acciones con el mismo fin indicado en el artículo anterior.

Artículo 3°.Para el debido cumplimiento del objetivo de la presente ley, la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios podrá contratar uno o más préstamos en el Banco del Estado de Chile.

Artículo 4º.Facúltase al Banco del Estado de Chile para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas legales o reglamentarias.

Artículo 5°.El pago de los intereses y amortizaciones ordinarios y extraordinarios de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Gerente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. pondrá

a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos gastos a medida que los vaya percibiendo.

Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1969.

Aprobado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Cabello (Presidente) ; Acevedo; Alessandri, doña Silvia; Frei; Monckeberg; Ortega; Ríos, don Héctor; Sabat y Tapia.

Diputado informante se designó al señor Cabello (Presidente).

(Fdo.): Ricardo Valdés Zeballos, Secretario de la Comisión."

60.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA

"Honorable Cámara:

La Comisión de Hacienda, de acuerdo a lo prescrito en el N° 2 del artículo 72 del Reglamento, informa el proyecto de ley, de origen en una moción del señor Cabello, ya aprobado por la Comisión de Salud Pública, que consulta recursos para la construcción de un hospital de niños en la ciudad de Talca.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Reglamento, la Comisión técnica señaló en su informe que solamente los artículos lº y 2º del proyecto debían ser conocidos por la de Hacienda.

Los preceptos mencionados son los que determinan la forma de financiamiento del proyecto.

El artículo 1° establece un impuesto de dos centesimos de escudo (Eº 0,02) al kilovatiohora que vende la Empresa Nacional de Electricidad a la Compañía General de Electricidad Industrial de Talca y a la Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica en la zona de Curicó, Talca, Linares y Maule.

Se calcula que, de acuerdo con las cifras estadísticas sobre venta anual de energía eléctrica en la zona referida, el tributo establecido en el precepto en comento, aplicado en las cuatro provincias mencionadas, debe dar un rendimiento de Eº 1.400.000. al año.

Se determina, además, en el mismo artículo lº que este impuesto será reajustable, sobre la base del guarismo 0,02 de escudo, en el porcentaje de alza que experimente el índice del costo de la vida.

Las cantidades que se recauden por aplicación de este impuesto, deberán girarse año a año por la Empresa Nacional de Electricidad a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, con el objeto de comprar acciones de dicha Sociedad, obligándosele a dar prioridad a la construcción de un hospital de niños en la ciudad de Talca.

La Comisión rechazó el artículo 2º del proyecto por considerar que los fondos a que se acudía en esta disposición tenían un destino ya señalado y no era propio restar recursos consultados para un fin determinado con el objeto de financiar otro distinto.

En efecto, el Servicio Nacional de Salud paga, en la actualidad, con esos fondos a los profesionales que realizan la inspección médico veterinaria de los animales que se benefician en los mataderos y frigoríficos públicos y particulares.

En resumen, la Comisión aprobó el artículo lº en los mismos términos y rechazó el artículo 2º, acuerdos ambos que adoptó por unanimidad.

Por las consideraciones precedentemente relacionadas, la Comisión de Hacienda propone a la Honorable Cámara, la aprobación del proyecto, con la siguiente modificación:

Artículo 2:

Rechazarlo.

Sala de la Comisión, 22 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de fecha 20 de agosto del presente año, con asistencia de los señores Cerda (Presidente), Acevedo, Alessandri, doña Silvia; Alessandri, donGustavo; Cabello, CADEMARTORI, Fuentealba, don Clemente; Lazo, doña Carmen; Lavandero, Maira, Phillips y Urra.

Se designó Diputado Informante al señor Cabello.

(Fdo.) : José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."

61.-INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

"Honorable Cámara:

La Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción pasa a informar el proyecto, de origen en una moción del señor Koenig, por el cual se autoriza a la Corporación de Fomento de la Producción para transferir gratuitamente un inmueble al Club de Remeros "Centenario", de la ciudad de Valdivia.

En dicha ciudad, en razón de su configuración geográfica excepcional, ya que cuenta con un río apto para la navegación y para la práctica de la boga y otros deportes náuticos, y dada su proximidad al mar Pacífico, existen numerosas instituciones cultoras de estos deportes que se han destacado en los torneos nacionales e internacionales, en los que han obtenido valiosos trofeos que enaltecen al deporte nacional. Entre éstas ha jugado un importante papel el Club de Remeros "Centenario", que se ha caracterizado por el vigoroso impulso que ha dado a este deporte entre los obreros de la zona.

Ahora bien, como consecuencia de los sismos ocurridos en 1960 y del desborde del río Riñihue, los terrenos que ocupaba el club y todas sus instalaciones fueron destruidos y quedaron prácticamente inutilizados para volver a ser ocupados permanentemente. Por ello, este club no cuenta en la actualidad con una sede social ni está en condiciones de poder comprar un terreno apropiado donde instalarla y donde habilitar todos los implementos que se utilizan en el deporte del remo.

En este evento, la Corporación de Fomentó de la Producción ha tratado de solucionar el problema al club mencionado por medio de la entrega de un terreno en comodato precario; pero, por razones de orden legal precisadas en un dictamen de la Contraloría General de la República, este contrato no pudo celebrarse. No obstante, quedó de manifiesto en estas gestiones de que este organismo está llano a desprenderse de este terreno en beneficio del mencionado club y en atención a los fines deportivos y de fomento educacional que persigue.

Estas razones y el hecho de que es más conveniente y estable jurídicamente que esta institución deportiva sea propietaria del terreno en que instalará su sede y desde donde permanentemente desarrollará sus actividades, movieron a la Comisión a prestar su aprobación unánime al proyecto en informe.

En consecuencia, la Comisión propone la aprobación del proyecto a la Corporación, redactado en los mismos términos en que viene concebido, que son los siguientes:

Proyecto de ley

"Artículo único.Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para ceder gratuitamente al Club de Remeros "Centenario", de la ciudad de Valdivia, el retazo de terreno de aproximadamente 6.410 metros cuadrados de superficie, individualizado como Lote Nº 1 en el plano de la subdivisión del bien raíz de su propiedad, ubicado en el sector Las Animas, Avenida España sin número, que aprobara la Ilustre Municipalidad, de Valdivia en 1968.".

Sala de la Comisión, a 21 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de fecha 20 del presente, con asistencia de los señores Guastavino (Presidente), Aguilera, Buzeta, Frei, Irribarra, Jarpa, Riesco y RuizEsquide.

Se designó Diputado informante al señor Guastavino.

(Fdo.) : Fernando Parga Santelices, Secretario."

62.-INFORME DE LA COMISION DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

"Honorable Cámara:

La Comisión de la Vivienda y Urbanismo pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Olivares, Argandoña, Dueñas, Olave, Aguilera, don Luis; Sepúlveda, don Francisco; Marambio y las señoras Lazo, doña Carmen, y Allende, doña Laura, que faculta a determinados trabajadores para invertir en la adquisición de viviendas los fondos de indemnización por años de servicios.

Es de todos conocido el déficit habitacional existente en el país y los grandes esfuerzos que han realizado los distintos Gobiernos para solucionar este grave. problema. Se han dictado disposiciones legales que crean organismos para planificar, construir y asignar viviendas; asimismo, se autorizó el funcionamiento de las Asociaciones de Ahorro y Préstamos; pero el problema subsiste y repercute con más intensidad en los trabajadores, a quienes, por los bajos salarios que perciben, les resulta imposible ahorrar y reunir las condiciones que le permitan optar a un préstamo para adquirir o construir su casa habitación.

Los trabajadores han obtenido, ya sea por disposiciones legales vigentes o por convenios firmados con los empleadores o patrones, la conquista social o previsional denominada "indemnización por años de servicios", beneficio que perciben al término o caducidad del contrato de trabajo. Generalmente este beneficio es pagado cuando es pactado en forma convencional, con cargo a los fondos generales de la empresa, quedando el empresario exento del pago de la imposición determinada en el D.F.L. Nº 243, de 1953, en favor de los imponentes del Servicio de Seguro Social.

Los obreros y empleados que gozan de este beneficio de indemnización, pactado en forma convencional, ante la acumulación de fuertes cantidades de dinero que permanecen empozadas en poder de grandes firmas, acordaron solicitar la dictación de una ley que los autorice para disponer de estos fondos para la adquisición o construcción de casas.

La iniciativa legal en informe recoge esta aspiración de los trabajadores que tienen pactado con sus patrones o empleadores regímenes directos o convencionales de indemnización por años de servicios y establece en su artículo 1º que los obreros que no posean otro bien raíz, que se encuentren en la situación descrita y tengan 5 o más años de servicios, continuos o discontinuos, podrán disponer de los fondos acumulados a la fecha de su petición para destinarlos a la adquisición de sitios, casas habitación nuevas y en primera transferencia; ampliación o reparación de las mismas, siempre que vivan o la habiten el grupo familiar correspondiente a la persona que solicitó los fondos.

Esta misma disposición establece que las cantidades que soliciten los trabajadores a las empresas serán consideradas como un anticipo de los fondos a que tendrían derecho en caso de retirarse de la empresa, ya sea por renuncia voluntaria o por caducidad de contrato y siempre que sean destinados a los fines antes mencionados por intermedio de la Corporación de la Vivienda, Asociaciones de Ahorro y Préstamos o Banco del Estado.

Asimismo, dispone que los patrones o empleadores estarán obligados a conceder las cantidades a que tienen derecho los trabajadores, cuando éstos cumplan con los requisitos de 5 años de servicios o más, ya sean continuos o discontinuos y los destinen a los fines que esta iniciativa persigue.

Finalmente, los artículos 2º y 3° estatuyen que tanto el Presidente de la República como la empresa o patrón deberán, dentro de un plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta iniciativa como ley, dictar el reglamento que determine las condiciones en que se otorgarán los beneficios y, el interno, que rija el otorgamiento de este beneficio, el que deberá ser aprobado por los Servicios del Trabajo y por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.

Esta iniciativa legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento, estaba tramitada a la Comisión de Hacienda, porque su artículo 2º fijaba un impuesto de 1% a las transferencias de bienes raíces urbanos o rurales cuyo precio de venta sea igual o superior a 100 mil escudos.

Esta Comisión rechazó la disposición comentada y estima que ha desaparecido la razón legal para el trámite de la Comisión de Hacienda.

Por las consideraciones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, por unanimidad, acordó recomendar la aprobación del proyecto de ley en informe, concebido en los siguientes términos:

Proyecto de ley

"Artículo 1º Los trabajadores que no posean otro bien raíz y que tengan pactado con sus patrones o empleadores regímenes directos o convencionales de indemnización por años de servicios o auxilio extraordinario, y que tengan cinco años o más de servicios continuos o discontinuos en ellas, podrán disponer de los fondos acumulados por este concepto a la fecha de su petición, para destinarlos a la adquisición de sitios, casa habitación, en primera transferencia; ampliación o reparación de las mismas y que destinen a su propia vivienda.

Las sumas que los trabajadores ocupen de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán un anticipo y no interrumpirá la continuidad de sus servicios.

Los patrones o empleadores estarán obligados a aceptar y entregar a los trabajadores que reúnan los requisitos de esta ley, las sumas de dinero correspondientes.

Las operaciones de compra y las destinadas a la ampliación o reparación de las viviendas deberán hacerse exclusivamente por intermedio de la Corporación de la Vivienda, de Asociación de Ahorro y Préstamos o del Banco del Estado, pudiendo servirse de los sistemas que con tal objeto tienen establecido dichos organismos.

Artículo 2º El Presidente de la República dictará en el plazo de 60 días un reglamento que determine las demás condiciones en que se otorgará este beneficio.

Artículo 3º En cada empresa y dentro del plazo de 60 días, deberá elaborarse el reglamento interno que rija el otorgamiento de este beneficio, en forma tal que se dé preferencia a los trabajadores con mayor número de cargas familiares y mayor antigüedad. Con este objeto, el sindicato respectivo y el patrón o empleador elaborarán el proyecto que deberá ser aprobado por los Servicios del Trabajo y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1969.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Millas (Presidente), Amunátegui, Araya, Baltra, doña Mireya; Guerra, Jaque, Monares, Sanhueza, Tagle y Tudela.

Diputado informante se designó al señor Tudela, don Ricardo.

(Fdo.) : Patricio Goycoolea Lira, Secretario."

63.-OFICIO DE LA COMISION ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA SOCIEDAD GANADERA TIERRA DEL FUEGO

"Nº 1.Santiago, 20 de agosto de 1969.

Tengo a honra comunicar a V. E. que la Comisión Especial encargada de estudiar e investigar diversos hechos relacionados con la Sociedad Ganadera Tierra del Fuego, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Corporación, procedió a constituirse y eligió Presidente al que suscribe.

Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Tolentino Pérez Soto, Presidente.Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión."

64.-OFICIO DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

"Nº 51.Santiago, 21 de agosto de 1969.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social acordó dirigir oficio a V. E., con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva arbitrar las medidas necesarias para uniformar el criterio con que se tramitan los diversos proyectos de ley que se presentan en esta Corporación.

Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Héctor Olivares Solís, Presidente.Fernando Errázuriz Guzmán, Secretario."

65.-OFICIO DE LA COMISION DE HACIENDA

"Nº 17.Santiago, 21 de agosto de 1969.

La Comisión de Hacienda, en sesión de fecha 20 del presente, acordó solicitar a V. E. que, si lo tiene a bien, se sirva recabar el asentimiento de la Sala para que se le prorrogue hasta el 2 de septiembre el plazo que le señaló la Corporación para

el despacho del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de fomento.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.

Dios guarde a V. E.(Fdo.) : Eduardo Cerda GARCIA, Presidente.José Vicencio Frías, Secretario de la Comisión."

66.-MOCION DE LOS SEÑORES VALENZUELA, MORALES, SEÑORA LAZO, PARETO, SANHUEZA, MAIRA, FRIAS, SEÑORITA SAAVEDRA, SEÑORA ALESSANDRI Y SEÑOR SEÑORET

"Honorable Cámara:

Con el presente proyecto se pretende modificar la ley de Pavimentación de Santiago ley Nº 11.150, a fin de lograr una mayor eficacia en el sistema de cobro de las cuentas a los vecinos que, conforme a las actuales normas, se traduce en una lenta recuperación de las inversiones, por plazos que resultan sumamente excesivos, lo que ocasiona naturalmente el desfinanciamiento de este servicio y el aumento consiguiente de las cuentas morosas.

En este orden de ideas se propicia sustituir las letras a) y b) del artículo 12, señalándose en la nueva disposición plazos de 24 y 48 cuotas mensuales, según se trate de colocación de pavimentos asfálticos y aceras u otras clases de pavimentos.

A fin de agilizar el cobro de las cuotas, se sustituye el artículo 13, por una norma que le otorga el carácter de letra de cambio a los recibos que emita la Dirección de Pavimentación, facultándose para que en tal carácter puedan ser endosados en pago, comisión de cobranza o garantía, por el señor Director de Pavimentación.

A continuación del artículo 15 se propone agregar dos incisos nuevos. En virtud del primero de ellos se autoriza la utilización de los fondos contemplados en el artículo 25, para los efectos de la colocación de pavimentos asfálticos y aceras. El segundo inciso se refiere a la diligencia notarial de acompañarse el certificado de la Dirección de Pavimentación de estar al día en el pago de los servicios, el que se hace extensivo para los pagos indicados en el artículo 12, letra a), esto es, servicios hasta 24 cuotas por colocaciones de pavimentos asfálticos y aceras.

Se han contemplado, asimismo, algunas normas transitorias que contemplan la situación de las deudas provenientes de la aplicación del artículo 12 y que se encuentren pendientes a la fecha en que entre en vigencia esta modificación.

Para este efecto se ha facultado a la Dirección de Pavimentación para confeccionar nuevos recibos; se ha determinado la publicación en el Diario Oficial de esta nómina y en uno de la localidad y se ha señalado que el plazo máximo no podrá ser superior a cinco años.

Si bien estas modificaciones no representan el aporte de nuevos recursos, tienden como se ha dicho a ordenar el actual sistema de cobros, lo que traerá aparejado un rendimiento más oportuno y eficaz para la marcha de este Servicio, de especial importancia para la capital.

Por estas consideraciones, venimos en proponer a la Honorable Cámara, el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.150, sobre Pavimentación de Santiago:

A. Sustitúyense las letras a) y b) del artículo 12, por las siguientes:

a) El valor de las obras consistentes en la colocación de pavimentos asfálticos y aceras, se pagará hasta en 24 cuotas iguales, la primera al contado y las restantes mensualmente a contar de 30 días del vencimiento de la primera;

El valor de los pavimentos se pagará hasta en 48 cuotas iguales, la primera al contado y las restantes mensualmente, a contar de 30 días del vencimiento de la primera;

Se incluirá en las cuotas a plazo un interés del 18% anual. El no pago oportuno de dos cuotas consecutivas podrá hacer exigible el total adeudado, en cuyo caso se devengará un interés penal del 24% anual. Si el pago total de la deuda se hiciere al contado, no se cobrarán intereses.

B. Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:

"Los recibos que formule la Dirección de Pavimentación por concepto de cualquier cobro de obras realizadas, tendrán el mismo valor legal que una letra de cambio aceptada ante notario y podrán, por consiguiente, ser endosadas en pago, comisión de cobranza o garantía, y se entenderán protestadas si no fueren canceladas oportunamente. El endoso será suscrito por el Director de Pavimentación."

C. Agrégase a continuación al artículo 15, los siguientes incisos:

"Para efectuar las obras a que se refiere la letra a) del artículo 12, se podrán utilizar los fondos que se mencionan en el artículo 25 de esta ley, pero los pagos que hagan los vecinos en este caso se llevarán en cuenta especial y se irán reintegrando a dichos fondos.

"Las disposiciones de los dos últimos incisos del artículo 8° rigen también para los pagos a que se refiere el inciso anterior. El certificado de estar al día en el pago de los servicios solamente se otorgará a aquellos propietarios que tengan pagada la contribución o que se encuentren al día en ellos".

D. Agréganse los siguientes artículos transitorios:

"Artículo 6º Las deudas provenientes de la aplicación del artículo 12 y pendientes a la fecha de la vigencia de la presente ley serán pagadas en cuotas mensuales no inferiores a la duodécima parte del sueldo vital escala A) del departamento de Santiago, no pudiendo, en ningún caso, ser el plazo para su pago superior a cinco años. Cada cuota será recargada con un interés del 18% anual. El no pago de dos cuotas consecutivas podrá hacer exigible el total adeudado, en cuyo caso se devengará un interés penal del 24% anual.

Artículo 7º A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección de Pavimentación procederá a confeccionar nuevos recibos por las cuentas de las deudas pendientes. A ellos se les aplicará lo dispuesto en el artículo 13, modificado por la letra B) del artículo único de la presente ley.

Artículo 8º Una vez confeccionados los nuevos recibos, se publicará una nómina en diarios de la localidad y en el Diario Oficial. El cobro de la primera cuota será exigible después de sesenta días de la última publicación antes señalada.

Artículo 9º Deróganse todas las disposiciones contrarias a las modificaciones contenidas en la presente ley".

(Fdo.) : Héctor Valenzuela V.Carlos Morales A.Carmen Lazo C. Luis Pareto G.Fernando Sanhueza H. Luis Maira A. Engelberto Frías M.Wilna Saavedra.Silvia Alessandri de C.Rafael Señoret L.".

67.-MOCION DEL SEÑOR GONZALEZ

"Honorable Cámara:

La Ilustre Municipalidad de Fresia no ha contratado empréstitos, sirviéndose del rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto del Ministerio de Hacienda Nº 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.

En Fresia existen numerosas necesidades que el Municipio no puede solventar dado lo exiguo de su presupuesto ordinario, habiendo necesidad de mejorar especialmente los servicios de agua potable, alcantarillado, pavimentación de calzadas y aceras, etc., para cuyo objeto es necesario que el Honorable Congreso Nacional dicta la legislación que se requiere, autorizando a dicha Corporación para contratar empréstitos de acuerdo a las normas usuales.

Especial interés existe entre los habitantes de la Población Bustamante en que sean atendidas sus antiguas aspiraciones de mejoramiento urbanístico, razón que me mueve a señalar una preferencia en la inversión de los fondos a contratarse, conforme al contenido que me permito formular del presente

Proyecto de ley:

Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Fresia para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra institución de crédito o bancaria, uno o más empréstitos hasta por la suma de seiscientos escudos (Eº 600.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.

Artículo 2º Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos ni lo dispuesto en el artículo 71, inciso 2º, de la ley Nº 11.860.

Artículo 3º El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de Fresia en la ejecución de las siguientes obras:

a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ejecución de trabajos de ampliación de la red de agua potable y para la instalación de alcantarillado en la comuna;

Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la ejecución de trabajos de pavimentación en la comuna;

Otras obras de adelanto local que fueren acordadas por la Corporación edilicia en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, debiéndosele dar preferencia en todas las inversiones a la Población Bustamante.

Artículo 4º Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos, el rendimiento de los impuestos comprendidos en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Fresia, establecidos en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.

Artículo 5º En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Fresia podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo anterior para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3º, y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras, el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeran por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6º Si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Fresia complementará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de sus personales de empleados y obreros.

Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad

en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.

Artículo 7º El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Fresia, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 8º La Municipalidad de Fresia depositará en la cuenta de depósito fiscal F26 Servicio de Empréstitos y Bonos los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortización ordinarias, Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.

(Fdo.): Carlos González Jaksic."

68.-MOCION DEL SEÑOR JARAMILLO

"Honorable Cámara:

La nueva especialidad de Supervisor Educacional, en justicia, debe ser equivalente con el título de Profesor de Estado en Educación, en virtud de las siguientes razones que la justifican ampliamente:

Con motivo de la Reforma Educacional se titularon supervisores Educacionales en la Universidad de Chile de Santiago, y en la Universidad Católica, de Valparaíso.

Los Supervisores Educacionales son Técnicos Educacionales que ayudan al Profesor, en general, a desarrollar mejor sus clases, aprovechando al máximo los recursos. Ellos serán los encargados de supervisar el cumplimiento de las metas establecidas en la Reforma Educacional.

Su plan de estudios comprende materias educacionales que incluyen todas las disciplinas relacionadas con la educación. Por tal razón, están preparados para dictar Cátedra, en la rama de la educación.

Para realizar esta asignatura el Estatuto Administrativo establece como exigencia previa el título de Profesor de Estado, en Educación.

No acepta así, el Supervisor Educacional, porque, cuando fue promulgado el Estatuto, este título universitario no existía, ya que es de reciente creación.

Sin embargo, un Técnico Electricista está en igualdad de condiciones que un Profesor de Estado. Ello es posible porque cuando se dictó el D.F.L. 338 de 1960, ambos títulos universitarios coexistían.

El Supervisor Educacional es un Técnico Educacional, por lo tanto su título debe ser equivalente al de Profesor de Estado en Educación.

Por lo tanto, se propone el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único.Declárase que el Título de Supervisor Educacional otorgado por una Universidad reconocida por el Estado es equivalente, para todos los efectos legales, con el Título de Profesor de Estado en Educación.

(Fdo.) Alberto Jaramillo B."

69.-MOCION DEL SEÑOR SABAT

"Honorable Cámara:

En la provincia de Valdivia existen propietarios de camiones que se dedican a las duras tareas del transporte, y debido a que las consecuencias de los sismos de mayo de 1960 entorpecieron notablemente sus actividades, y al iniciarse el proceso de reconstrucción pensaban tener la oportunidad de rehabilitar su trabajo.

Lamentablemente, no ocurrió así, y desde 1960 se han venido desenvolviendo en precarias condiciones, razón esencial que les impide reponer sus antiguos vehículos, herramientas fundamentales de su trabajo.

Existe la necesidad de estimular a quienes han hecho del transporte su actividad habitual, y el hecho de que sus máquinas ya no respondan, en su gran mayoría, requiere que el Congreso y el Estado les otorguen facilidades que fundamentalmente abaraten la reposición de los camiones desvencijados que requieren constantes y caras reparaciones.

En el deseo de contribuir a solucionar este problema, voy a proponer una legislación especial para los propietarios de vehículos en la provincia de Valdivia, pero dejando constancia que ella favorecerá sólo a quienes son dueños de un camión, cuya marca date de antes de 1960.

Por lo anterior, me permito formular el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1° Quedan exceptuados de todos los derechos de internación, aduana y cuantas disposiciones tributarias les afecten la importación de camiones por parte de los propietarios de vehículos similares domiciliados en la provincia de Valdivia, ;y que no sean poseedores de más de un solo camión, cuya marca sea anterior al año 1960.

La importación correrá por cuenta de la agrupación gremial de dichos propietarios de camiones, la que en su rama provincial proporcionará los antecedentes de quiénes puedan acogerse a las disposiciones de la presente ley.

(Fdo.): Jorge Sabat Gozalo."

70.-MOCION DE LA SEÑORA MARIN

"Honorable Cámara:

La Ley Nº 11.170, llamada Ley de Reclutamiento y su reglamento dictado por Decreto Supremo Nº 4.200 de 1955 y sus modificaciones posteriores, establecen la obligatoriedad del servicio militar.

Esta obligación, recae fundamentalmente sobre los jóvenes de nuestra patria, quienes año en año cumplen con lo ordenado por la ley inscribiéndose en los registros militares y, gran parte de ellos, prestando efectivamente el servicio militar.

Muchos de estos jóvenes cumplen esta obligación con grandes sacrificios, en razón de que forman parte de modestas familias a las que, ya a esa temprana edad, se han visto en la necesidad de ayudar a mantener. Al mismo tiempo, durante el período de la conscripción, la gran mayoría está imposibilitada por motivos económicos para visitar sus hogares, muchas veces distantes de la unidad donde han sido enviados. En otras ocasiones, por los mismos motivos económicos, encuentran dificultades para salir del propio Regimiento.

Se hace entonces, indispensable, que la ley tome consideración de la situación en que se encuentra un apreciable número de conscriptos y, por tanto, tienda a resolver este problema que va en perjuicio directo de los reclutados.

En atención a estas circunstancias es que venimos a proponer el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 11.170:

En el artículo 5°, reemplazar el punto aparte por un punto seguido, y agregar la siguiente nueva expresión: "Aquellos ciudadanos que estuvieren trabajando en el sector privado tendrán derecho además a que el empleador o patrón les continúe pagando durante este tiempo el equivalente al 75% del sueldo o salario que percibían durante el último mes de trabajo antes de ingresar al servicio militar obligatorio".

Después del artículo 5º, agregar lo siguiente como artículo nuevo: "Artículo 5º bis."Las personas que se encuentran actualmente prestando el servicio militar obligatorio tendrán pasajes liberados en los vehículos de locomoción colectiva. Asimismo gozarán de este beneficio en las Empresas de locomoción colectiva intercomunales o interprovinciales, aquellas personas que con motivo del cumplimiento que les impone la presente ley, hayan debido trasladarse de un lugar a otro del territorio nacional".

Agregar en el inciso 2º del artículo 24, en punto seguido, lo siguiente: "Con todo el Jefe de la Unidad o Repartición respectiva podrá licenciar antes de transcurridos los períodos señalados, según el caso, una vez que el conscripto haya cumplido con la Revista de Reservas".

En el artículo 38, después del punto final, agrégase lo siguiente en punto aparte: "Podrá asimismo eximirse totalmente de la obligación de prestar el servicio militar aquellas personas que, previo informe de la Visitadora Social respectiva, sean hijos únicos de madre soltera, viuda o inválida y, en general, cuando no pueden dejar de cooperar económicamente con sus familias sin grave perjuicio para ellas".

En el artículo 39, entre las palabras "cumplimiento" y "del" en el inciso primero, intercalar las siguiente: "o la eximición".

En el artículo 84, reemplázase la palabra "podrá" por "deberá" y se agrega al final después de la "coma" (,) lo siguiente: "según informe de la Visitadora Social".

Artículo 2º Esta ley comenzará a regir desele su publicación en el Diario Oficial.

(Fdo.): Gladys Marín Millie."

71.-MOCION DE LOS SEÑORES GUASTAVINO, FIGUEROA, CANTERO, ANDRADE, TAVOLARI, CARDEMIL Y BARAHONA.

"Honorable Cámara:

Desde hace algún tiempo hemos estado observando con preocupación la aflictiva situación creada a los trabajadores que se desempeñan como tripulantes de naves pesqueras de todo el litoral.

En efecto, a propósito de esto el Decreto Supremo 214 de junio de 1965, llamado de Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros, dispone tal cantidad de modificaciones en contra de los trabajadores que, incluso en estos instantes, se han dispuesto hasta fórmulas de remuneraciones como son el llamado "trabajo a la parte" que consiste en restarle al tripulante el derecho a una remuneración diaria y obligarlo a recibir un porcentaje del cual el dueño de la embarcación hace todos los descuentos, incluso los aportes previsionales, sean patronales o personales. Se ha dispuesto igualmente, jornadas de trabajo sin derecho a descanso diario y la fijación de las dotaciones de las embarcaciones al arbitrio del armador, lo que obliga a los trabajadores a desarrollar jornadas de 18, 20 o más horas diarias, sin derecho a sobretiempo ni a descanso, lo que provoca un agotamiento físico, que a veces termina en fatales accidentes, como el ocurrido recientemente a la Goleta "BaliHai" de Valparaíso.

Esta situación la consideramos absolutamente ilegal porque el Decreto Supremo 214 atropella claras disposiciones del Código del Trabajo y en su elaboración jamás tuvieron participación los trabajadores afectados por él. Además, nos resulta inaceptable que, por un simple decreto, la parte empresarial vaya más allá de la ley en su celo por cumplirlo.

Por las consideraciones expuestas y estimando que esta equivocación debe ser corregida a la brevedad, es que sometemos a vuestra consideración el siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1° Derógase el Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros, Nº 214, de 30 de junio de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 2º Constitúyase una Comisión Tripartita formada por dos representantes de los Armadores pesqueros, dos representantes de los trabajadores pesqueros que serán nominados por la Federación de Sindicatos Profesionales de Pescadores de Chile y un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que la presidirá, para que dentro del término de noventa días, contados desde la .fecha de promulgación de la presente ley, estudien, propongan y resuelvan acerca del Reglamento definitivo del Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros. Este Reglamento deberá ser publicado en el Diario Oficial, a más tardar, dentro de 15 días desde la toma de razón del decreto respectivo.

Artículo 3º La Comisión mencionada en el artículo anterior tendrá facultades solamente para fijar las condiciones de vida y de trabajo a bordo de dichas naves. Los sistemas de remuneraciones, horarios de trabajo, descansos diarios, sistemas de pagos de sobretiempos, etc., serán regulados por lo que disponga el Código del Trabajo y leyes complementarias, o por lo que se exprese en las respectivas actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales, suscritos por los trabajadores y los armadores. Las dotaciones de trabajo de cada nave, serán fijadas de coxnún acuedo entre la Empresa y el Sindicato que corresponda.

(Fdo.): Luis Guastavino C.Luis Figueroa M.Manuel Cantero P.Carlos Andrade V.Antonio Tavolari V. Gustavo Cardemil A. Mario Barahona C. "

72.-MOCION DE LOS SEÑORES CARVAJAL Y ATENCIO

"Honorable Cámara:

La Confederación Marítima de Chile viene en hacer suyo el problema que afecta al Sindicato de Estibadores y Jornaleros de Playa del Puerto de Coquimbo, como consecuencia de los sistemas de trabajo de embarque de minerales de hierro a granel que en este puerto viene manteniendo, cada vez en peores condiciones, la Compañía Minera Santa Fe.

Antecedentes que se deberán tener presente como cosa previa. Comienzo de los primeros embarques.Los primeros embarques de estos minerales se efectuaron en el año 1948. En aquella época, las faenas se desarrollaban con la participación de cinco gremios marítimos: Jornaleros de Playa, Lancheros, Paleros, Empleados de Bahía y Estibadores. El rendimiento por hora de trabajo en cada escotilla de la nave, no era superior a las 25 toneladas trabajándose el siguiente horario: de 8 a 12 horas, de 14 a 18 horas y de 19 a 24 horas, es decir 13 horas diarias. Esta forma de trabajo perduró hasta fines de 1951.

Habilitación del muelle de atraque. A comienzos de 1962 fue habilitado el muelle de atraque de este puerto, motivo por el cual las faenas de embarque de estos minerales continuaron realizándose con menos personal que en años anteriores. Se ocupó solamente Jornaleros de Playa, Empleados de Bahía y Estibadores, economizando de esta manera las remuneraciones de los obreros Paleros y Lancheros, como en igual forma los valores de Lanchaje. El rendimiento de este nuevo sistema, se aproximó a las 35 toneladas por hora.

Nuevo sistema de trabajo. A mediados de 1953 las Compañías Exportadoras de Hierro, pusieron en práctica un nuevo sistema de embarque de estos minerales. Este consistió en colocar sobre camiones dos artefactos denominados "Tachos", cada uno con capacidad de tres toneladas. Esta nueva forma de trabajo les proporcionó a las compañías un rendimiento aproximado a 120 toneladas por hora. Esta modalidad hizo que los gremios pactaran nuevamente tarifados especiales con las Compañías, los que beneficiaron directamente a las Empresas.

Petición al Supremo Gobierno por las Compañías exportadoras de hierro sobre retorno valor del dólar. El año 1954, encontrándose las compañías exportadoras en difícil situación económica y con perspectivas de paralizar sus embarques por el puerto de Coquimbo, acudieron ante los gremios marítimos y le plantearon sus inquietudes, para que en conjunto con ellos participaran ante las esferas de Gobierno con el fin de solicitar un mejor trato para el retorno del dólar por la venta de sus minerales. El resultado de esta misión fue satisfactorio, según lo expresaron los propios exportadores. También lo pudimos comprobar nosotros mismos cuando en el Consejo de Comercio Exterior, se nos entregó una copia de dicho acuerdo. Con estas nuevas franquicias las empresas exportadoras quedaron en buena situación económica y aumentaron sus embarques por este puerto.

Estancamiento de tarifas. Durante los últimos años, 19611962, se produjo un estancamiento en las tarifas de los gremios marítimos, en el rubro de este mineral. Este estancamiento fue solicitado por las Empresas y aceptado por los gremios con el objeto de mantener embarques por el Puerto de Coquimbo.

Bonificación de los embarques de mineral de hierro por el puerto de Coquimbo (un dólar por tonelada).En el año 1963, la Compañía Minera Santa Fe, solicitó a los gremios marítimos la cooperación en el sentido de participar en forma conjunta una vez más ante las esferas de Gobierno, con el objeto de solicitar una franquicia que podría ser rebajada de las tarifas de los FF. CC, o en su defecto una bonificación de un dólar por tonelada embarcada. Esta última fue la que ese obtuvo y se mantuvo por espacio de dos años (19631964).

Debemos dejar constancia que esta bonificación de un dólar por tonelada para el sistema laboral, las Compañías la hicieron extensiva para su sistema de embarque mecanizado en el puerto de Coquimbo.

Sistema de embarque mecanizado. A comienzos de 1964, la Compañía Minera Santa Fe empezó a efectuar sus embarques de minerales, por sistema mecaniza

do, restándoles trabajo a los obreros marítimos en un 60% en relación a los años anteriores. Como consecuencia de este modo de operación, cada año el personal laboral viene soportando una considerable disminución en sus salarios. Sobre este problema que se arrastra tantos años, la Federación de Sindicatos Profesionales de Estibadores Marítimos de Chile, ha hecho diversas gestiones: se han entrevistado y enviado antecedentes al Ministro del Trabajo de ese tiempo, señor William Thayer; y además se incluyó una indicación en la discusión de la Ley Nº 16.724 en 1967, la que solucionaría este problema, pero todos estos trámites no han tenido un resultado fructífero.

Considerando todos los antecedentes antes mencionados y que una gran cantidad de obreros cuyos núcleos familiares atraviesan por una situación desesperante, derivado de la falta de trabajo en la zona, y como una manera de solucionar en forma definitiva este problema es que venimos en presentar a la consideración de la H. Cámara lo siguiente,

Proyecto de ley:

Artículo 1º En las labores mecanizadas de carga y descarga de los puertos marítimos o fluviales, ordenadas por personas naturales o jurídicas, sean éstas empresas, compañías o sociedades anónimas, deberá mantenerse como trabajo a realizarse directamente por los obreros o empleados, un 50% de aquellos que se hayan contratado habitualmente o manteniendo el número de personas o cuadrillas que según acuerdo o convenios se ocupen en la actualidad. Las diferencias derivadas de la interpretación o aplicación de esta disposición serán resueltas por la "Comisión Nacional del Trabajo Marítimo".

Artículo 2º Las personas naturales que por sí, o en representación de personas o entidades jurídicas nacionales o extranjeras, cometan falsedad en la declaración del puerto de destino a que definitivamente está destinada la carga del contrato de fletamento, serán culpables del delito previsto en el artículo Nº 193 del Código Penal, y por vía de multa se aplicará una sanción equivalente al doble del impuesto eludido y a beneficio de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Secciones Oficiales y Empleados y Tripulantes y Obreros Marítimos. No se concederá la libertad provisional en estos procesos mientras no se haya consignado en la Caja de Previsión el monto del impuesto eludido "El certificado de los Cónsules chilenos o de cualquier Ministro de Fe del país del falso puerto de desembarco, hará presumir de derecho el delito cometido. En el evento de que los contratos de embarque o de fletamento sean celebrados en el extranjero, serán solidariamente responsables, civil y criminalmente los apoderados, gerentes administradores o dueños acreditados en Chile.

(Fdo.) : Arturo Carvajal Acuña.Vicente Atencio Cortez".

73.-MOCION DE LOS SEÑORES ACUÑA, SABAT, OLAVE Y SEÑORA TOLEDO

"Honorable Cámara:

El Club de Remeros "Centenario", de Valdivia, ha estado ocupando por espacio de varios años, unos terrenos cedidos en Comodato por la Corporación de Fomento de la Producción, cuyo contrato dice a la letra:

"La Corporación de Fomento de la Producción entrega al Club de Remeros "Centenario", de la ciudad de Valdivia, el Lote Nº 1 de su propiedad, ubicado en Las Animas, en comodato precario por noventa y nueve años renovables".

La Contraloría General de la República rechazó el contrato suscrito entre las partes y ha dispuesto la restitución inmediata de los terrenos por parte del Club de Remeros o, en su defecto, la adquisición al contado de ellos.

Como comprenderá, señor Presidente,

este club está formado por personas de recursos limitados, por lo que les resulta poco menos que imposible pensar en adquirir los terrenos, para así poder continuar desarrollando sus actividades en las que han representado a nuestro país en campeonatos sudamericanos y hasta en olimpíadas. Es por ello que venimos en presentar, el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para ceder a título gratuito, al Club de Remeros "Centenario", de la ciudad de Valdivia, los terrenos que actualmente ocupan, individualizado como Lote Nº 1 en el Plano de Subdivisión del bien raíz de su propiedad, ubicada en calle Avenida España s/n., sector Las Animas, de la ciudad de Valdivia y aprobado por la Ilustre Municipalidad en 1968."

(Fdo.) : Agustín Acuña M.Jorge Sabat G.Hernán Olave V. Pablo Toledo O.".

74.-MOCION DEL SEÑOR SABAT

"Honorable Cámara:

La ley Nº 15.700 y sus modificaciones, contenidas en la ley Nº 16.623, autorizaron a la I. Municipalidad de Calbuco para contratar empréstitos hasta por 200 mil escudos, destinados a financiar la construcción de diversas obras de adelanto comunal.

Para atender al servicio de la deuda, la citada ley estableció el cobro de derechos de peaje a los vehículos que transitan a través del pedraplén que une a Calbuco con el continente. En el lapso de un año en que se ha aplicado esta disposición, se han recaudado Eº 80.000.

Las disposiciones vigentes autorizan a la I. Municipalidad de Calbuco para recaudar sólo hasta Eº 200.000. Si se considera que la instalación del servicio de alcantarillado cuesta aproximadamente Eº 600.000 y que, además, es de urgente necesidad la apertura y urbanización de nuevas calles, la ampliación de la red de agua potable, la construcción de un mercado modelo y de un edificio consistorial, entre otras obras, se concluye fácilmente que aquella cantidad es absolutamente insuficiente para financiar dichas obras de adelanto local que la comuna, afectada por incendios colectivos y por los sismos de mayo de 1960, requiere en forma impostergable.

Es por ello que, recogiendo una sentida aspiración de la I. Municipalidad de Calbuco, tengo a honra someter al conocimiento del Honorable Senado, el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo lº Agrégase el siguiente artículo nuevo a la ley Nº 15.700:

"Artículo...Los excedentes que produzca el peaje establecido en el artículo 49 respecto del servicio de las deudas contraídas en virtud del artículo lº, deberán destinarse a un plan extraordinario de obras públicas que deberá confeccionar anualmente la Municipalidad de Calbuco, debiendo dar prioridad a la realización de las siguientes obras: captación de nuevas fuentes de agua potable y ampliación de la red respectiva; apertura y urbanización de nuevas calles; mejoramiento del alumbrado público; construcción de un mercado modelo, del edificio consistorial, de una hostería y de un estacionamiento para buses; pavimentación de calles; construcción de la Avenida Costanera de circunvalación; habilitación de un nuevo campo aéreo; creación de una Biblioteca Municipal; construcción de un plaza de juegos infantiles, y ejecución de otras obras de adelanto comunal.

Artículo 2° Prorrógase la vigencia del peaje establecido en el artículo 4º de la ley Nº 15.700, por los diez años siguientes al término del servicio de los empréstitos a que se refiere su artículo lº, y destínase su producto a financiar la ejecución de las obras a que se refiere esta ley.".

(Fdo.) : Jorge Sabat G."

75.-MOCION DEL SEÑOR SABAT

"Honorable Cámara:

Francamente en la provincia de Valdivia existe un hecho tan contradictorio, que me mueve a proponeros un trato especial para quienes están soportando económicamente un drama que urge solucionar mediante una ley que debe dictarse en beneficio de ellos.

En efecto, una gran parte de las viviendas económicas de la provincia de Valdivia son de material ligero, que sufren constantes deterioros por la acción climática reinante en la zona, y sus avalúos por la inflación que no se detiene ya no están encuadrados dentro del marco legal que los deja exentos de contribuciones cuando ellos son inferiores a menos de cinco mil escudos.

Los recientes temporales que azotaron duramente a la provincia de Valdivia dejaron en evidencia que muchos propietarios modestos deberán reparar en gran cuantía sus viviendas, muchas de ellas prácticamente destruidas y otras que deben repararse urgentemente para poder albergar en mínimas condiciones a sus habitantes.

A lo anterior se agrega el hecho de que la inmensa mayoría de los jefes de hogares se encuentran cesantes, citando por vía de ejemplo el caso de la Población de Emergencia Gil de Castro, donde existen 650 viviendas, y el 80% de los dueños de casas están desocupados y sin expectativas de trabajo.

Por lo anterior, formularé un proyecto de ley que solicito sea elevado reglamentariamente al Gobierno, a fin de que se sirva darle el consiguiente patrocinio constitucional.

Proyecto de ley:

"Artículo lº Los inmuebles de la provincia de Valdivia cuyo avalúo fiscal sea inferior a veinte mil escudos, quedarán exentos del pago de las contribuciones territoriales.

Esta ley empezará a regir a partir del segundo semestre del año 1969.

(Fdo.) : Jorge Sabat Gozalo."

76.-MOCION DE LOS SEÑORES SEÑORET, CAMPOS, UNDURRAGA Y MERCADO

"Honorable Cámara:

En virtud del antecedente que se acompaña, tenemos a honra presentar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo lº Autorízase a la Municipalidad de Vichuquén para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos, uno o más empréstitos hasta por al suma de Eº 200.000, a un interés no superior al corriente bancario que esté vigente a la fecha de la contratación del o los empréstitos.

Artículo 2° La amortización de la o las deudas se hará de manera que se extigan en un plazo no superior a quince años las" que se contraigan con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de créditos, y superior a veinte años las que se contraigan con la Corporación de Fomento de la Producción.

Artículo 3º El producto del o los empréstitos contratados será destinado por la Municipalidad de Vichuquén al siguiente fin:

Construcción de la Casa Consistorial según plano, especificación y presupuesto presentado por un arquitecto debidamente registrado en el Colegio respectivo y aprobado por la Municipalidad de Vichuquén. En la construcción de la Casa Consistorial están incluidas todas las oficinas públicas, como ser: Tesorería, Correos y Telégrafos. Oficina Civil, etc.

Artículo 4º Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Vichuquén, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces establecidos en la letra c) del artículo 2º del decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021.

Artículo 5° El Fisco concurrirá con un aporte fiscal que se consultará en la Ley de Presupuesto del próximo año para financiar la construcción de la Casa Consistorial, por estar consideradas en ella la totalidad de las oficinas públicas.

(Fdo.) : Rafael Señoret L. Héctor Campos P. Luis Undurraga C. Julio Mercado I."

77.-MOCION DEL SEÑOR BASSO

"Honorable Cámara:

No escapará al ilustrado y consciente criterio de los señores parlamentarios que exista en el país un sector de jubilados y montepiadas que se debaten en angustiosos problemas económicos por los bajos emolumentos que perciben. Existen entre éstos algunos que con ingentes sacrificios, cuando estaban en servicios, adquirieron un bien raíz por intermedio de una Caja de Previsión o la Corporación de la Vivienda, en el bien entendido que con el tiempo serían dueños de dicha propiedad, o que no irían a sufrir zozobras económicas para pagar los dividendos asignados al recibirse de esa habitación.

Es el caso que con la aplicación del artículo 27 del D.F.L. Nº 2, del año 1959, no sólo este sector está en la imposibilidad de servir la deuda, sino que comprueban que la deuda inicial, en vez de disminuir, ha aumentado. En la misma situación se encuentran cientos de viudas montepiadas.

A fin de llevar un tanto de tranquilidad a estos jubilados y montepiadas y evitar a las Cajas de Previsión y a la Corporación de Servicios Habitacionales los odiosos trámites judiciales que finalmente derivan en el remate de la propiedad, vengo en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Los jubilados o montepiadas que hayan adquirido un bien raíz por intermedio de alguna Caja de Previsión o la Corporación de la Vivienda, hoy Corporación de Servicios Habitacionales, cuyo avalúo fiscal no exceda de diez sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago, y que gocen de una pensión o montepío no superior a tres sueldos vitales mensuales, escala A del departamento de Santiago, no pagarán los dividendos sujetos a lo establecido en el artículo 27 del D.F.L. 2, de 1959.

Estarán exentos, asimismo, del reajuste anual del avalúo los propietarios señalados en el inciso anterior.

(Fdo.) : Osvaldo Basso Carvajal."

78.-MOCION DE LOS SEÑORES ESPINOZA CARRILLO, OLAVE, JAQUE, FREI, CADEMARTORI, RUIZ ESQUIDE JARA, JAUREGUI Y SEÑORA MARIN

"Honorable Cámara:

Como se recordará, los sismos que azotaron la región sur de Chile los días 21 y 22 de mayo de 1960, ocasionaron fuertes pérdidas a las Universidades de Concepción, Austral de Chile y a los establecimientos de la Universidad Técnica del Estado ubicados entre Ñuble y Chiloé. Así, por ejemplo, en la Universidad de Concepción resultó destruida aproximadamente el 40% de la edificación existente a la época.

Por ello el Congreso Nacional, a iniciativa de los parlamentarios de la zona afectada, estudió y aprobó un proyecto de ley que dio recursos a las instituciones recién indicadas para rehabilitar las construcciones y locales destruidos. Ese fue el origen de la ley Nº 13.964 publicada en el Diario Oficial del 14 de julio de 1960.

La ley Nº 13.964 en su artículo 1? gravó por el término de 10 años el premio de cada sorteo que efectúen la Lotería de Concepción y la Polla Chilena de Beneficencia en un 10%, a beneficio de las Universidades de Concepción y Austral de Valdivia; y en su artículo 2º dispuso que las mayores utilidades que se produjeran en el futuro por cambios en la proporción entre el precio de venta de los boletos de Lotería y Polla y los respectivos premios mayores se distribuirán entre la Universidad de Concepción, la Universidad Técnica del Estado, la Fundición Adolfo Matthei de Osorno y los beneficiarios de la Lotería y Polla Chilena de Beneficencia, en la proporción que la misma ley señaló cuidadosamente para que el reparto resultare equitativo.

Las instituciones favorecidas con la ley Nº 13.964, han estado rindiendo cuenta detallada y documentada de los fondos percibidos, a la Contraloría General de la República, de tal forma que el país entero puede tener la seguridad más absoluta de la corrección con que se han invertido los dineros.

Aun a riesgo de caer en el detalle, y sólo a modo de ejemplo, puede decirse que la Universidad de Concepción ha logrado, con la aplicación de la ley Nº 13.964, la construcción de aproximadamente 70.000 metros cuadrados de edificación, entre locales destinados a la investigación, docencia, divulgación, bienestar comunitario y administración de la misma Universidad. Se construyeron los edificios para el Instituto Tecnológico Mecánico, Estación de Geofísica, Escuela de Educación, Instituto de Ciencias Sociales, Escuela Granja en Llico (Arauco), Centro de Divulgación del Niño. Se compró un nuevo local para la Escuela Dental y el Teatro de Concepción. Se construyeron la Casa del Arte, el Hogar de Mujeres Los Tilos, Cabinas para estudiantes con capacidad para más de 500 alumnos. Se hizo una población para el personal auxiliar compuesta de 107 viviendas, una Escuela y un Centro Asistencial para los ocupantes de la misma población, etcétera. En la actualidad hay importantes edificios en ejecución con cargo a los dineros provenientes de esta ley, entre otros, la Biblioteca Central que es una construcción de una superficie total de 10.061 metros cuadrados y un Edificio de Aulas, de proximadamente 3.332 metros cuadrados.

Esta breve reseña, que no es completa pues hay muchas obras permanentes realizadas, es suficiente para demostrar el buen uso que se ha hecho de los dineros percibidos.

Pero, la ley Nº 13.964 tiene una vigencia limitada. Duró sólo 10 años que expiran el 14 de julio del próximo año.

En razón de lo anterior, parece de toda conveniencia mantener vigente la ley por lo menos durante 10 años más, pues solamente con estos recursos extraordinarios pueden las Universidades beneficiadas lograr su adecuado desarrollo y expansión.

Con énfasis debe advertirse que no habrá abusos de ninguna especie, ya que los dineros que se obtengan van a ser usados en construcciones y, en modo alguno, en pago de sueldos, salarios o gastos de administración. Contraloría General de la República continuará controlando el adecuado uso de los dineros.

Lo que se pretende, en otras palabras es que, así como la ley Nº 11.766 otorga recursos para construir escuelas y locales en otros niveles educacionales, esta ley dé a las Universidades de Concepción, Austral de Chile, Técnica del Estado (respecto de sus establecimientos ubicados entre Ñuble y Chiloé) y a la Fundación Adolfo Matthei, los dineros necesarios para su indispensable expansión física.

Por estas consideraciones, veninos en proponer a la Honorable Cámara el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.Sustitúyese en el artículo 1º de la ley Nº 13.964, la palabra "diez" por "veinticinco".

(Fdo.) : Gerardo Espinoza C.Hernán Olave V. Duberildo Jaque A. Arturo Frei B. José CADEMARTORI I. Mariano RuizEsquide J. Pedro Jáuregui C. Gladys Marín M."

79.-MOCION DEL SEÑOR BASSO

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

Artículo único. Concédese una pensión de gracia a don José Moraga Saavedra, equivalente a un sueldo vital mensual escala a) del departamento de Santiago.

(Fdo.) : Osvaldo Basso C."

80.-MOCION DEL SEÑOR BASSO

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

Articulo único.Auméntase la pensión de gracia a doña Clemencia Valdebenito Fuentes a uno y medio sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago.

(Fdo.) : Osvaldo Basso C."

81.- MOCION DEL SEÑOR BASSO

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

Artículo único. Concédese una pensión de gracia a doña Audolía del Carmen Fajardo Arteaga, equivalente a dos sueldos vitales mensual, escala a) del departamento de Santiago.

(Fdo.) : Osvaldo Basso C"

82. MOCION DE LA SEÑORITA LACOSTE

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

Artículo único. Reconócese para todos los efectos legales, y en especial para lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 5.489 y sus modificaciones posteriores, sin que rija la limitación establecida en el artículo 69 de la ley Nº 9.629 a doña Lucinda Urbina Guzmán los diez años once meses servidos en la Editorial Jurídica de Chile comprendidos desde el lº de abril de 1966 hasta el 28 de febrero de 1967.

(Fdo.) : Graciela Lacoste."

83.-MOCION DEL SEÑOR ALVARADO

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

Artículo único. Auméntase por gracia a doña Beatriz Collao Calderón, la pensión de que disfruta a la suma de Eº 500 mensuales.

El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.) : Pedro Alvarado."

84.-MOCION DEL SEÑOR SANTIBAÑEZ

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

Artículo único. Otórgase por gracia una pensión mensual de trescientos escudos (Eº 300) a doña María del Rosario Urbina Orellana.

El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.) : Jorge Santibáñez C."

85.-MOCION DEL SEÑOR SIVORI

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

Artículo único. Declárase, para los efectos de lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 19'60, que el fallecimiento de don Luis Candía, ex Director de la Escuela Normal de Victoria, se debió a una enfermedad producida a consecuencia del desempeño de sus funciones.

(Fdo.) : Carlos Sívori A."

86.-MOCION DEL SEÑOR IGLESIAS

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

Artículo único. Reconócese por gracia a don Luis Alfredo Suazo, seis meses de actividad en el Cuerpo de Carabineros, con el grado de "Cabo de Carabineros", grado 22°.

(Fdo.) : Ernesto Iglesias C."

87.- MOCION DEL SEÑOR PALZA

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

Artículo único.Para los efectos previsionales, reconócese, por gracia, a doña María Teresa Concha Bernardi, el tiempo servido como secretaria del Consultorio gratuito para pobres, en el Colegio de Abogados de Iquique, desde marzo de 1949 hasta julio de 1955.

Será de cargo de la beneficiaría el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Emplados Públicos y Periodista por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado la beneficiaría con posterioridad al mencionado período.

(Fdo.) : Humberto Palza C."

88. MOCION DEL SEÑOR DE LA FUENTE

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

Artículo único. Auméntase, por gracia, a Eº 400 mensuales, la pensión de que actualmente disfruta doña Ernesta Gasparini vda. de Sánchez.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

(Fdo.) : Gabriel de la Fuente."

89.-MOCION DEL SEÑOR TAVOLARI

"Honorable Cámara:

Proyecto de ley:

Artículo único. Declárase que el exacto sentido de la ley 16.732, es y ha sido otorgar al beneficiario don Felipe Romano Squadrito, el goce de todos los derechos y beneficios legales y reglamentarios, incluso quinquenios correspondientes a primera categoría.

(Fdo.) : Antonio Tavolari V. ,"

90.-MOCION DEL SEÑOR SANHUEZA Y DE LA SEÑORITA SAAVEDRA

"Honorable Cámara:

Existen en el país innumerables instituciones de acción social y de beneficencia, tanto públicas, como privadas, que desempeñan sus labores humanitarias y de indudable cooperación a la función protectora del Estado, en medio de todo tipo de insuficiencias que entraban y limitan, a veces de manera absurda, su eficacia y sus posibilidades. Así sucede, por ejemplo, con la dotación de bienes muebles de esas Instituciones, cuya carencia impide la expansión de sus actividades o cuya adquisición merma considerablemente sus presupuestos.

Por otra parte, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, periódicamente, debe sacar a remate los bienes muebles que han sido dados de baja en diversas reparticiones del Estado, los que son generalmente adquiridos por comerciantes que los venden a particulares, haciendo magníficas utilidades.

Creemos que esos bienes muebles, en lugar de servir para el enriquecimiento de algunas personas, deben destinarse a completar la instalación y alhajamiento de las Instituciones públicas o privadas, que desarrollan una acción social de beneficencia.

Por tanto, venimos en presentar el siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único. Autorízase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para transferir a título gratuito, a las entidades públicas o privadas, que gocen de personalidad jurídica, y que desarrollen una labor de beneficencia social, los bienes muebles que hayan sido dados de baja o declarados obsoletos por esa repartición.

(Fdo.) : Fernando Sanhueza H.Wilna Saavedra C."

91.-MOCION DE LOS SEÑORES OLIVARES, GONZALEZ, AGUILERA, SABAT, PALESTRO Y SEÑORAS LAZO Y ALLENDE

"Honorable Cámara:

A raíz de los dolorosos y sangrientos sucesos ocurridos en la modrugada del 9 de marzo de 1969 en la Pampa Irigoin de Puerto Montt, diez modestos pobladores perdieron la vida, y privaron con ello del único sostén a diez hogares proletarios. Sólo en los primeros instantes estos hogares recibieron una ayuda elemental, a la que hay que sumar el bello gesto de los Diputados comunistas que también contribuyeron a paliar la difícil situación en que quedaron niños, mujeres y ancianos padres de los caídos en circunstancias tan trágicas.

Los días y los meses han transcurrido rápidamente, y en las pampas del Alto Puerto Montt están los familiares de los diez pobladores, y están los heridos viviendo y esperando, primero una justicia que les fue esquiva, y ahora alimentados con la esperanza de que el Estado les tienda la mano para superar la tragedia que se ensañó en su condición de pobres.

Mucho se ha dicho sobre lo que en Puerto Montt ocurrió, pero en realidad nada se ha hecho para remediar en parte la situación de deudos y de heridos graves, de niños inocentes que nunca más podrán estrechar la mano cariñosa del padre, ni del hermano que le brindaban vestuario, alimentación y estudios.

En consideración a estos antecedentes, los Diputados socialistas nos permitimos formular a esta Honorable Corporación un proyecto de ley destinado a asegurar la subsistencia de las viudas e hijos, y de los restantes familiares de los mártires, y a quienes quedaron imposibilitados para poder trabajar, mediante la concesión de pensiones de gracia, que no podrán ser inferiores a dos sueldos vitales del departamento de Santiago y reajustables anualmente.

Es de esperar que los Honorables parlamentarios comprendan la justicia que el señalado proyecto encierra.

Proyecto de ley:

Artículo 1º El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a través de sus organismos competentes, transferirá a título gratuito la vivienda construida en la Pampa Irigoin, de Puerto Montt, a la cónyuge, padre o madre de las siguientes personas: José Rosamel Santana Chacon, José Fernando Flores Silva, Wilibaldo Vargas Vargas, Luis Carlos Alderete Oyarce, Arnoldo González Flores, Jovino Cárdenas Gómez, Federico Segundo Cabrera Reyes, José Heriberto Aros Vera, Róbinson Hernán Montiel Santana y David Montiel Baldera.

Estas viviendas no podrán gravarse ni enajenarse sin previo acuerdo de los organismos pertinentes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, durante los diez años siguientes a la fecha de la transferencia respectiva.

Artículo 2º Concédese una pensión vitalicia de dos sueldos vitales del departamento de Santiago, al cónyuge, padre o madre de las siguientes personas: José Rosamel Santana Chacón, José Fernando Flores Silva, Wilibaldo Vargas Vargas, Luis Carlos Alderete Oyarce, Arnoldo González Flores, Jovino Cárdenas Gómez, Federico Segundo Cabrera Reyes, José Heriberto Aros Vera, Róbinson Hernán Montiel Santana y David Montiel Baldera.

Artículo 3º Las personas que hubieren resultado con invalidez total, invalidez parcial y las que hayan permanecido más de seis meses sin trabajar como consecuencia de las lesiones recibidas en los incidentes de la Pampa Irigoin el 9 de marzo de 1969 en Puerto Montt, previa calificación médica del Servicio Nacional de Salud, recibirán: los primeros una pensión vitalicia de dos sueldos vitales del departamento de Santiago; los segundos una indemnización de diez mil escudos, por una sola vez; y los últimos dos mil escudos, por una sola vez.

En caso de fallecimiento, entrará a percibir pensión la cónyuge, los hijos legítimos, naturales o adoptivos, en las mismas condiciones y requisitos que si se tratase de supervivientes afectos a la ley Nº 10.383, pero considerando siempre el monto establecido en el artículo Nº 2 y en el inciso lº del artículo Nº 3 de la presente ley.

Artículo Nº 4. Las pensiones de que tratan los artículos anteriores, se devengarán desde el día 9 de marzo de 1969, y se reajustarán, a contar del lº de enero de cada año, en el mismo porcentaje que aumente el sueldo vital, escala A) del departamento de Santiago.

Artículo Nº 5. Las personas que hubieren resultado con incapacidad temporal, o invalidez parcial, debido a los hechos a que se refiere esta ley, percibirán gratuitamente hasta su total curación las siguientes prestaciones: atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio; hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos ; prótesis y aparatos ortopédicos y reeducación física y reeducación profesional.

Artículo 6º Los gastos que determinen el cumplimiento de los artículos anteriores, se imputarán al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda; y los del artículo 5º, serán cargados al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud.

Artícido 7º Las pensiones o beneficios a que se refiere esta ley, se cursarán sin necesidad de requerimientos de los interesados, y las indemnizaciones contenidas en esta legislación se pagarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes.

(Fdo.) : Héctor Olivares S.Carlos González J.Luis Aguilera B.Jorge Sabat G.Mario Palestro R.Carmen Lazo C.Laura Allende G. "

92.-COMUNICACIÓN

De la Asociación Chileno Arabe de Cooperación, con la que agradece el homenaje rendido a la República Arabe Unida.

V.-TEXTO DEL DEBATE

- Se abrió la sesión a las 16 horas.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.

Las actas de las sesiones 33ª y 34ª, ordinarias, quedan a disposición de los señores Diputados.

Se va a dar lectura a la Cuenta.

El señor LeaPlaza (Prosecretario), da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaria.

1.-CALIFICACION DE URGENCIAS

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de los siguientes asuntos legislativos:

lº Proyecto de acuerdo que aprueba los estatutos del Consejo Intergubernamental de países exportadores de cobre;

2º Proyecto de ley que modifica la legislación existente sobre sociedades anónimas;

3º Proyecto que modifica la Ley Orgánica de la Empresa Nacional de Minería, y

4º Proyecto que modifica la ley Nº 14.140 en lo relativo a los derechos de la cónyuge e hijos en la selección del imponente seleccionado.

Si le parece a la Cámara y no se pide otra calificación, en relación con los tres primeros, declararé calificadas de "simples" las urgencias hechas presentes; y respecto al último, de "suma".

Acordado.

2.-PLAZOS PARA EL DESPACHO EN COMISIONES DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEGISLACION EXISTENTE SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En la cuenta de la presente sesión figura el proyecto de ley, devuelto por el Honorable Senado, en tercer trámite constitucional, que modifica la legislación existente sobre sociedades anónimas.

En atención a que el Senado introdujo más de cien modificaciones a este proyecto y ha propuesto numerosos artículos nuevos, de acuerdo con la facultad que me confiere el artículo 200 del Reglamento, solicito el acuerdo de la Cámara para enviarlo hasta el día 9 de septiembre próximo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y hasta el 15 de septiembre a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo, suspendiendo en este caso particular la aplicación de lo prescrito en el artículo 288 del Reglamento y prorrogándose el plazo reglamentario de urgencia hasta el término de los plazos señalados.

Si le parece a la Cámara, así se procederá.

Acordado.

3.-ACUERDOS DE COMITES

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos que adoptaron los Comités en la reunión del día jueves 21 del presente.

El señor MENA (Secretario).-

Reunidos los Comités Parlamentarios en sesión celebrada el día jueves 21 del presente, bajo la presidenciade don Héctor Valenzuela y con asistencia de don Pedro Stark (Segundo Vicepresidente), y de los señores Gianini, Cardemil y Monares, por el Comité Demócrata Cristiano; Phillips y Tagle, por el Comité Nacional; CADEMARTORI y Acevedo, por el Comité Comunista ; Basso y Jarpa, por el Comité Radical; Olave y señora Lazo, doña Carmen, por el Comité Socialista; y Mercado y Señoret, por el Comité Independiente, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

lº Rendir homenaje, después de la cuenta de la sesión ordinaria del día miércoles 27 a la Sociedad Médica de Santiago;

2º Establecer que los homenajes que se rindan en la Corporación se sujetarán a las siguientes normas:

a) Se requerirá la petición de tres Comités de distintos partidos;

b) Sólo podrá rendirse un homenaje en cada sesión ordinaria;

c) Se destinará para este objeto un tiempo especial al término del Orden del Día y sin perjuicio del tiempo destinado a Incidentes; y

d) Cada Comité podrá usar de un tiempo de hasta cinco minutos para esta finalidad.

3º Someter la discusión del proyecto de ley de origen en un Mensaje, y en trámite reglamentario de segundo informe, que introduce enmiendas al Código de Procedimiento Penal a las siguientes normas:

a) La discusión en la Sala será en general y en particular a la vez;

b) Cada uno de los dos Diputados informantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tendrá un tiempo de hasta cuarenta y cinco minutos para referirse al proyecto y el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, de hasta quince minutos;

c) Cada Comité Parlamentario dispondrá de hasta cuarenta y cinco minutos durante la discusión del proyecto; y

d) El señor Osvaldo Giannini tendrá derecho a un tiempo especial de hasta quince minutos para referirse a la misma materia.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, se declaran aprobados estos acuerdos.

4.-AMPLIACION DEL PLAZO PARA QUE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA INFORME EL PEOYECTO QUE AUTORIZA LA CREACION DE UNA SEDE UNIVERSITARIA EN LA PROVINCIA DE MALLECO.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para otorgar un nuevo plazo de siete días a la Comisión de Educación Pública, para que emita el primer informe del proyecto de ley que autoriza la creación de una sede universitaria en la provincia de Malleco.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor PALESTRO.-

¿Cómo es eso, señor Presidente, cuando en días pasados la Comisión rechazó un proyecto con el mismo objeto?

5.-ENVIO A LAS COMISIONES DE DEFENSA NACIONAL, EDUCACION FISICA Y DEPORTES,DE HACIENDA, DEL PROYECTO QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE PREVISIONMONTEPIO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar a las Comisiones de Defensa Nacional, Educación Física y Deportes, y a la de Hacienda el proyecto, originado en una moción de los señores Frei, Mosquera, Espinoza, don Gerardo; Ibáñez, Cantero, Jaque, González, RuizEsquide, don Mariano, y Agurto, que establece nuevas normas sobre previsión y montepío del personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que primitivamente había sido tramitado en las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

6.-PRORROGA DEL PLAZO PARA EL INFORME Y DISCUSION DEL PROYECTO QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ADMINISTRACION Y CONSTITUCION DE LA PROPIEDAD Y OTORGAMIENTO DE TITULOS GRATUITOS DE DOMINIO EN TERRENOS FISCALES.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para conceder un nuevo plazo, hasta el día 3 de septiembre próximo, a la Comisión de Hacienda para emitir el primer informe del proyecto de ley, con urgencia calificada de "simple", que establece normas sobre administración y constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales, prorrogando hasta el 9 de septiembre el plazo de que dispone la Cámara para la discusión general de este proyecto.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

7.-PRORROGA DEL PLAZO SEÑALADO A LA COMISION DE HACIENDA PARA INFORMAR EL PROYECTO QUE AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO PARA LA CONVERSION DE CIERTOS PRESTAMOS EN CREDITOS REAJUSTABLES DE FOMENTO.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

La Comisión de Hacienda ha solicitado a la Mesa que recabe el acuerdo de la Cámara para que se le prorrogue hasta el 2 de septiembre el plazo que le señaló esta Corporación para el despacho del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de fomento.

Si le parece a la Sala, se accedería a lo solicitado por la Comisión.

El señor CERDA (don Eduardo).-

Pido una semana más de plazo, porque acaban de pasar a la Comisión de Hacienda dos proyectos con urgencia, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Perdóneme, señor Diputado, pero como Su Señoría, en calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda ha hecho llegar esta petición a la Mesa, ella se ha puesto en conocimiento de la Sala.

El señor PHILIPS.-

¡Acaban de meter dos proyectos más!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Habría acuerdo, entonces, para prorrogar el plazo en 15 días?

Acordado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

La señora Laura Allende solicita que en la sesión de hoy se despache, sin debate, el proyecto contenido en el boletín N° 80 (69)2, informado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en una moción que modifica el artículo 6° de la ley Nº 16.455, que fijó normas sobre terminación del contrato de trabajo.

¿Habría acuerdo?

El señor PHILLIPS.-

No, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Hay oposición.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Los Diputados señores Monares, Sívori, Carvajal y Fuentealba, don Clemente, habían solicitado un minuto.

¿Habría acuerdo para concederles esos tiempos

El señor MONCKEBERG.-

No hay acuerdo.

El señor PALESTRO.-

Cinco minutos para mí, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

No hay acuerdo, señor Diputado.

FACIL DESPACHO

8.- CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNICA SUSCRITO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y DE LA REPUBLICA FEDERAN DE ALEMANIA

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En la Tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de acuerdo, informado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, que aprueba el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica, suscrito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor GARCES; y de la de Hacienda, el señor Lavandero.

El proyecto de acuerdo, impreso en el boletín Nº 11.063, es el siguiente:

"Artículo único. Apruébase el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito en Santiago, el 18 de octubre de 1968."

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Puede hacer uso de la palabra el señor Diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente, a la Comisión de Hacienda le correspondió aprobar el Convenio Básico de Cooperación Económica y Técnica, suscrito entre los Gobiernos de Chile y de la República Federal de Alemania. El cumple con los requisitos que se exigen normalmente a todos los acuerdos de esta naturaleza.

Fundamentalmente, el Convenio contiene normas para intercambiar asistencia técnica y económica con el Gobierno de la República Federal de Alemania, y permite la internación de algunos equipos para llevar adelante esta cooperación. La Comisión lo aprobó, en atención a que, sus cláusulas son similares a las de otros convenios suscritos con otros países, en distintas oportunidades. Por esa razón lo aprobó por unanimidad y sin mayor debate.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Terminó Su Señoría?

El señor LAVANDERO.-

Sí, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto de acuerdo.

Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobado en general el proyecto de acuerdo.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.

Terminada la discusión del proyecto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores pide que se recabe el asentimiento de la Sala para autorizar a dicha Comisión a fin de que pueda sesionar durante las sesiones ordinarias que la Corporación debe celebrar mañana y el martes próximo, con el fin de seguir ocupándose de la investigación relativa a los Cuerpos de Paz.

Un señor DIPUTADO.-

No, señor Presidente.

El señor ARNELLO.-

¿Mañana? No, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

No hay acuerdo. 

ORDEN DEL DIA

9.-DEROGACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY Nº 17.154, QUE ESTABLECIO NUEVO REQUISITO PARA LA CONCESION DE FRANQUICIAS PARA LA INTERNACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS. OBSERVACIONES. OFICIO

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que deroga el artículo 15 de la ley N° 17.154, que estableció un nuevo requisito para la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación a determinados artículos.

Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín Nº 71-69-4, son las siguientes:

Artículo 2º Sustituirlo por el siguiente:

"Los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 30 de junio de 1969, que paguen la totalidad o parte de esos tributos dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, cancelarán los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha del pago, reducidos en los porcentajes que en cada caso se señalan:

a) Dentro del plazo de 60 días, 75% de reducción,

b) Dentro del plazo de 120 días, 50% de reducción.

Los contribuyentes de las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, del Departamento de Petorca, de la Comuna de Putaendo de la Provincia de Valparaíso, tendrán, además, derecho a acogerse al 100% de condonación de los referidos intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por los impuestos señalados en el inciso precedente, siempre que dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de la presente ley, paguen un 10% del impuesto neto al contado y el saldo en 24 cuotas mensuales iguales después de vencido un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

Los empleadores y patrones de las provincias, Departamentos y Comunas señaladas en el inciso anterior, tendrán derecho a acogerse al 100% de condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por las imposiciones y aportes que adeuden al Servicio de Seguro Social y a las Cajas de Previsión correspondientes a empleados y obreros que presten o hayan prestado sus servicios en las provincias, Departamentos y Comunas señaladas, siempre que, dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley, comprueben que no tienen deudas por concepto de imposiciones y aportes de cargo de los empleados u obreros y retenidos a éstos, y paguen la imposición o aporte adeudado en cuotas mensuales iguales desde el mes siguiente al vencimiento del plazo de 90 días indicado hasta el mes de diciembre de 1970 inclusive. Se faculta a las instituciones de previsión para recibir los aportes retenidos a los empleados u obreros. Los respectivos obreros y empleados gozarán de todos los derechos, beneficios y prerrogativas de su previsión tan pronto sus empleadores o patrones se hayan acogido a lo dispuesto en este inciso y firmado los convenios respectivos.

Quedan exceptuados de los beneficios dispuestos en los dos incisos precedentes los contribuyentes sometidos a la ley Nº 16.624 y los de la mediana minería.

Asimismo, los contribuyentes del sector agrícola de la zona comprendida entre las provincias de Aconcagua y Ñuble, ambas inclusive, tendrán además derecho a acogerse al 50% de condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por los impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza que se adeuden al 30 de junio de 1969 al Fisco o a las Municipalidades, siempre que dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, paguen un mínimo del 10% del monto del impuesto neto al contado y el saldo en cuotas mensuales iguales desde el mes siguiente al vencimiento del plazo de 90 días indicado y hasta el mes de agosto de 1970 inclusive, plazo dentro del cual la deuda devengará un interés del 15% anual.

El inciso anterior se aplicará respecto de los tributos en mora que digan relación directa en un 50% como mínimo con la actividad agrícola.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, por intermedio de sus Administraciones de Zona e Inspecciones, calificar la procedencia de la aplicación de los dos incisos precedentes, respecto de los contribuyentes que deseen acogerse a sus disposiciones."

Artículo 3º Sustituirlo por el siguiente:

"Para la cancelación de las cuotas mensuales a que se refiere el artículo anterior, los contribuyentes y los empleadores y patrones, en su caso, deberán suscribir con la Tesorería Comunal o Provincial que corresponda, o con las respectivas instituciones de previsión, en su caso, convenios de pago separados según la naturaleza de los impuestos y, además, aceptar a la orden del Tesorero Comunal respectivo, o de la correspondiente institución de Previsión, en su caso, el número de letras correspondiente al número de cuotas convenidas, las que tendrán vencimiento el último día de cada mes. La aceptación de estas letras que deberá hacerse dentro del plazo de 180 ó 90 días, según corresponda, señalados en el artículo anterior, no constituirá novación de la obligación tributaria o previsional.

Los contribuyentes y los empleadores y patrones acogidos a estas modalidades de pago, deberán asimismo, cancelar oportunamente los nuevos impuestos e imposiciones o aportes de igual naturaleza que se devenguen durante la vigencia del convenio. En caso de incumplimiento de esta exigencia o de atraso en el pago de una de las cuotas convenidas, perderán los beneficios del plazo y de la condonación concedidos, haciéndoles efectivo de inmediato el saldo de la deuda, como si se tratare de plazo vencido."

Artículo 4º Sustituirlo por el siguiente:

"A los beneficios establecidos en los artículos precedentes, y en las mismas condiciones señaladas, podrán también acogerse los deudores morosos que a la fecha de publicación de la presente ley tengan suscritos convenios de pago con el Servicio de Tesorería, en relación con la parte de los impuestos que se encuentren pendientes a dicha fecha, sea que se trate de convenios corrientes o suscritos en virtud de leyes especiales."

Artículo 5º Sustituirlo por el siguiente:

"Las instituciones de Previsión y el Servicio de Seguro Social, en la medida que sus recursos se lo permitan, concederán a sus imponentes activos domiciliados en las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, en el departamento de Petorca, en la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua o en la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso, que se encuentren cesantes y ¡que no tengan derecho a percibir subsidio de cesantía, un préstamo especial de hasta una mes de sus últimas remuneraciones imponibles, que no podrá exceder, en ningún caso, de dos vitales mensuales escala A) de la provincia respectiva correspondiente a 1969.

El Presidente de la República en un Reglamento especial que deberá dictar en el plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, señalará las condique deberán cumplir los interesados y a las que deberán sujetarse las Cajas y el Servicio de Seguro Social para la concesión del préstamo a que se refiere el inciso anterior."

Artículo 6º Sustituirlo por el siguiente:

"Los contribuyentes que se hubieren acogido a los artículos 254 de la ley 16.840, y 3º de la ley Nº 17.081, y que se encuentren en mora en el pago de una o más cuotas de los convenios suscritos al efecto, tendrán también un plazo de 60 días contados desde la publicación de la presente ley, para efectuar el pago de las mismas, manteniéndose, en este caso, vigentes en todas sus partes, los respectivos convenios.

Las normas establecidas en los artículos anteriores no producirán suspensión de los procedimientos judiciales de apremios consultados en el Código Tributario para la cobranza de los impuestos en mora, por lo que mientras los contribuyentes no se hayan acogido a los beneficios que en ellos se establecen, el Servicio de Tesorería seguirá adelante los juicios pendientes e iniciará los que corresponda, respecto de las deudas aún no demandadas.

La reducción de intereses, multas y sanciones otorgadas en los artículos anteriores de la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario.

A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes no podrán acogerse aquellos contribuyentes que hubiesen sido condenados por delitos tributarios."

Artículo 7º Intercalar después de la palabra "Sustitúyese" las palabras "a contar del 1º de enero de 1970".

Artículo 8º Sustituirlo por el siguiente:

"Declárase que los vehículos cuya importación haya sido cursada por el Banco Central de Chile antes del 10 de junio de 1969, en operaciones hechas al amparo del artículo 2º de la ley 14.824, por transportistas registrados como tales en el Servicio de Impuestos Internos, gozarán de las franquicias de dicha disposición.

Declárase, asimismo, que la expresión "autobuses de servicio interprovincial" a que se refiere la letra c) del artículo 2º transitorio de la ley 16.426, comprende a los vehículos que circulan por más de una provincia dentro del país, en recorridos de más de 50 kilómetros de longitud, y los que realizándose dentro de una sola provincia, exceden de 100 kilómetros de largo".

Artículo 9º

Para agregar al final el siguiente párrafo al artículo 9º:

"Sin embargo esta disposición no se aplicará en aquellos casos en que se haya incurrido en duplicidad de cobro en el mismo día, o cuando se hayan efectuado pagos sin que se haya realizado el trabajo correspondiente".

Artículos nuevos

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que proceda a incorporar a las Plantas del Servicio de Tesorerías, sin necesidad de concurso, al personal que se desempeña actualmente a contrata o a jornal, y con dicho objeto modificar dichas Plantas en la siguiente forma:

A. Planta Directiva, Profesional y Técnica.

1º Crear un cargo de Director de la Escuela de Capacitación en la 3ª Categoría.

2º Cambiar la denominación del cargo de Jefe de Inspección de 3ª categoría por la de Jefe del Sub departamento de Inspección.

3º Cambiar la denominación del cargo de Jefe de Inspección de 3ª categoría director de la Escuela de Capacitación; la de 19 cargos de Inspector Ayudante por la de Inspector; y redistribuir todos los cargos de Inspectores entre las categorías 4ª, 5ª y 6ª, creando previamente 6 cargos de esta denominación.

4º Crear un cargo de Jefe de Bienestar, uno de Jefe de Inspección, uno de Jefe de Personal y Registro y tres de Jefe de Control Provincial en la 4ª categoría, suprimiendo el cargo de Jefe de Personal y Registro de 5ª categoría.

5º Redistribuir los cargos de Tesorero Provincial, Jefe de Ingresos, Jefe de Egresos y Jefe de Recaudación, entre las mismas categorías que ocupan actualmente.

6° Redistribuir los cargos de Jefe de Cuentas Corrientes entre las categorías 5ª, 7ª y el grado lº.

7º Redistribuir los cargos de Tesorero Comunal entre las categorías 5ª, 6ª, 7ª y el grado lº, creando previamente dos cargos de esta denominación.

8º Redistribuir los cargos de Jefe de Secretaría, entre la 7ª categoría y los grados 1º y 2º.

9º Crear un cargo de Supervisor en 7ª categoría y 8 cargos de igual denominación en el grado 2º.

10 Redistribuir los cargos de Jefe de Sección entre los grados 1º y 2º suprimiendo 18 cargos de esta denominación.

11 Redistribuir los cargos de Ayudante de Contabilidad entre los grados 3º, 4º y 5º, creando previamente 119 cargos de esta denominación.

12 Crear un cargo de Técnico Estadístico y 4 de Asistente Estadístico distribuidos todos entre las categorías 6ª y 7ª.

13 Crear en planta o escalafón separado un cargo de Asistente Social en la 6ª categoría; dos en la 7ª y dos en el grado 1º.

B. Planta del Centro de Procesamiento de Datos.

Crear en la Planta del Centro de Procesamiento de Datos 30 cargos de Planta Directiva, Profesional y Técnica y 8 cargos de Planta Administrativa, procediendo a una redistribución general de cargos nuevos y existentes, desde la 3ª categoría hasta el grado 4º y desde la 5ª hasta la 7ª categoría, respectivamente, y fijando las denominaciones que correspondan a las funciones de cada cargo.

C. Planta Administrativa.

Crear 57 cargos de Oficial en la Planta Administrativa, distribuidos desde el grado 8º, a los cuales se incorporarán, sin necesidad de concurso, los funcionarios a contrata que determine la autoridad llamada a hacer el nombramiento, a propuesta del Tesorero General, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

La incorporación se efectuará en los mismos grados que tiene actualmente dicho personal a contrata.

D. Planta de Servicios Menores.

Redistribuir los cargos de la Planta de Servicios Menores entre los mismos grados que ocupan actualmente y crear 10 cargos de Chofer distribuidos en los grados 3º, 4º y 5º, y 60 cargos de Auxiliar distribuidos en los grados 10 y 11.

E. Con motivo de la incorporación de funcionarios a las Plantas del Servicio y creación de cargos se faculta además al Presidente de la República para modificar o complementar el Decreto Supremo Nº 5, de 1963, del Ministerio de Hacienda sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías y sus modificaciones posteriores, en las siguientes materias:

a) Establecer los requisitos y sistema de calificación de ellos para el nombramiento en los cargos de Jefe de Departamento de Estudios, Director de la Escuela de Capacitación, Jefes y Subjefes de las Secciones Estudios y Planificación y Organización y Análisis de Sistemas y Métodos ; Jefe de la Sección Estadística, Técnicos Estadísticos y Asistentes Estadísticos, sin las limitaciones que el artículo 31 del Estatuto Orgánico establece actualmente.

b) Incluir una disposición que permita dejar reservas de postulantes en los concursos para ingreso al Servicio.

c) Establecer condiciones limitativas para el ascenso de Técnicos o Asistentes Estadísticos a cargos diferentes.

d) Modificar el sistema de subrogación del Tesorero General.

e) Permitir que el personal de la Planta de Servicios Menores que complete los estudios requeridos para el ingreso a la Planta Administrativa, pueda ser nombrado, sin necesidad de concurso, en el último grado de dicha Planta en que existan vacantes.

f) Suprimir la Sección Capacitación y fijar nuevas bases de estructura, funciones y dependencia de la Escuela de Capacitación, pudiendo al efecto reemplazar el Reglamento actual de la Escuela.

F. Disposiciones Generales.

1º.- El encasillamiento a que den lugar las modificaciones de las Plantas del Servicio de Tesorerías se efectuará con el personal del mismo Servicio, por estricto orden del escalafón actualmente vigente, con las siguientes excepciones:

Los funcionarios del ex Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos del Consejo de Defensa del Estado que pertenezcan a la Planta Directiva, Profesional y Técnica serán encasillados en los cargos de que son actualmente titulares y en los de Supervisor y de Jefes de Recaudación que se creen.

Los cargos de técnicos y Asistentes Estadísticos serán provistos por concurso, el que podrá limitarse a los funcionarios pertenecientes a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio.

Los funcionarios pertenecientes a la Planta del Centro de Procesamiento de Datos y el personal actualmente contratado que acredite la idoneidad necesaria, serán encasillados e incorporados, respectivamente, en la nueva Planta que se fije para el mismo Centro, sin previo concurso, sobre la base de las funciones que desempeñaban al 31 de diciembre de 1968 y de su experiencia y conocimientos en relación con los cargos que deban proveerse.

En los nombramientos que se efectúen con posterioridad al encasillamiento e incorporación a que se refiere el inciso anterior, deberán cumplirse los requisitos que actualmente se exigen para determinados cargos, y los que fije el Tesorero General.

2º.- Se considerará ¡que cumplen los nuevos requisitos que se establezcan para el nombramiento en determinados cargos, todos los funcionarios actualmente nombrados en ellos.

3º.- El personal que con motivo del encasillamiento originado en el ejercicio de las facultades que se conceden en esta ley, ingrese a la Planta Directiva, Profesional y Técnica en cualquier cargo, no necesitará haber sido aprobado en los cursos de capacitación para Tesoreros Comunales o Recaudadores; pero deberán efectuar en todo caso dichos cursos, si ello es procedente, dentro del plazo de un año contado desde el encasillamiento.

4º.- Los cargos que se creen en las Plantas de Asistentes Sociales y de Servicios Menores serán provistos preferentemente con el personal que desempeña las funciones correspondientes a dichos cargos, sin previo concurso.

5º.- El ejercicio de las facultades que este artículo confiere al Presidente de la República no podrá significar eliminación de personal, disminución de sueldo ni de planilla suplementaria, ni detrimento de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59 y 60 del D.F.L. Nº 338, de 1960.

6º.- Todas las modificaciones a que se refiere este artículo deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días y tendrán vigencia a contar desde el 1° enero de 1969. El mayor gasto que durante este año signifique la modificación de las Plantas del Servicio de Tesorerías se cargará al ítem 08/01/01/006 del Presupuesto Corriente del Ministerio de Hacienda.

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Modifícase la glosa del ítem 105 del Programa 01 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda de la Ley de Presupuestos correspondiente a 1969 en la siguiente forma:

"Reemplazar en los tres incisos donde dice "6º Convenio" por "6º y 7º Convenios".

"En el inciso segundo agregar una "s" a la palabra "suscrito".

"En el inciso tercero colocar en plural las palabras "la cuenta".

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Sustitúyase el inciso tercero del artículo único de la ley Nº 15.172 por el siguiente:

"La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy (AURA) y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de la misma, que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación del Observatorio Astrofísico a que se refiere el inciso 1º, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el Convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963 celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO)".

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Derógase el artículo 2º de la ley Nº 12.061 y modifiqúese a contar del 30 de junio de 1969 su artículo 1° en la siguiente forma:

a) En el inciso primero sustitúyanse las palabras "cumplimiento del programa de investigaciones agrícolas en Chile, de conformidad al Acuerdo Básico suscrito entre el Gobierno de Chile y la Fundación en abril de 1955, y a la modificación a ese Acuerdo suscrito en noviembre del mismo año" por las palabras "desarrollo de programas de investigación, docencia y extensión que realice en Chile".

b) En el inciso segundo suprímanse las palabras "en cumplimiento de este Acuerdo" y las comas (,) que las comprenden, y reemplácese el "punto final" (.) por una "coma" (,) agregándose en seguida las palabras "destinadas al desarrollo de programas de investigación, docencia y extensión que realice en Chile".

c) En el inciso cuarto reemplácense las palabras "Oficina de Estudios Especiales que se establece en conformidad al Acuerdo" por la palabra "Fundación".

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Créase, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en monedas extranjeras convertidas a dólares, el siguiente ítem: 06/02/01.090 Construcciones Públicas US $250.000. Para este efecto traspásase la cantidad de US $250.000 del ítem 12/03/02.034.001 Empresa de los Ferrocarriles del Estado". Para agregar el siguiente artículo nuevo:

Artículo...- "Las Plantas y remuneraciones del Personal de la Empresa de Comercio Agrícola que se establezcan en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 37 del D.F.L. 274 de 1960, como asimismo, las remuneraciones que se fijen anualmente para el personal de empleados, obreros y auxiliares de servicios que no sean encasillados en dichas plantas, regirán para todos los efectos legales a partir del 1º de enero del año respectivo".

Para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo...- Se declara que las pensiones de jubilación concedidas conforme a lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 15.575 y que se reajustan con su similar en servicio activo, tendrán un aumento de 20%, a contar del 1º de enero de 1969, sobre la pensión vigente al 31 de. diciembre de 1968, por aplicación del D.F.L. Nº 1 de 4 de enero de 1969, del Ministerio de Hacienda".

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En discusión la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 2º.

El señor AGUILERA.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra don Luis Aguilera.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento de la Cámara para referirme, en conjunto, a las observaciones del Ejecutivo a los artículos 2º, 3º y 5º, porque son coincidentes.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se pondrán en discusión, conjuntamente, sin perjuicio de votarlas por separado, las observaciones formuladas a los artículos 2º, 3º y 5°.

Acordado.

Su Señoría puede referirse a cualquiera, de ellas.

El señor AGUILERA.-

Señor Presidente, en la fundamentación de las observaciones al artículo 2º, se dice que este precepto distingue tres situaciones. La primera se refiere a una condonación parcial de 75% y 50%, según se pague lo adeudado dentro de 60 ó 120 días, respectivamente, y beneficia a la generalidad de los contribuyentes morosos del país. La segunda favorece únicamente a los contribuyentes de las provincias y comunas a que se refiere el decreto Nº 225, de lº de julio de 1969 ellas son, concretamente, las provincias de Coquimbo y Atacama, que las declaró zonas de catástrofe por la sequía. En este caso, se establece una condonación del ciento por ciento en relación a los impuestos que se adeudan, siempre que se pague un 10% de éstos dentro de 180 días, otorgándose para el saldo un plazo de tres años, dentro del cual habrá un año de gracia. También se concede una condonación total de los intereses, multas, sanciones y recargos que afecten a las imposiciones adeudadas, siempre que los empleadores o patrones estén al día en el pago de las imposiciones retenidas a sus empleados y obreros y paguen la deuda en cuotas mensuales que vencen el mes de diciembre de 1970.

Señor Presidente, los Diputados socialistas vamos a votar favorablemente el veto al artículo 2º, en atención a que los contribuyentes de las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, departamento de Petorca, comuna de Putaendo, de la provincia de Aconcagua, y comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso, tendrán derecho a acogerse a la condonación del ciento por ciento de los intereses, recargos, sanciones y multas de cualquiera especie devengados a la fecha de suscripción del convenio, por los impuestos señalados en el inciso primero, siempre que dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación de la presente ley, paguen un 10% del impuesto neto al contado y el saldo en 24 cuotas mensuales iguales después de vencido un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley.

También votaremos favorablemente el veto al artículo 3º; pero rechazaremos la observación al artículo 5º, pues, a nuestro juicio, ella es una burla a los imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo. En efecto, el artículo propuesto por el Gobierno establece que se concederá un arestamo de un mes de sueldo o salario, incluyendo las asignaciones familiares, pero que no podrá exceder de dos sueldos vitales mensuales escala A de la provincia respectiva, a todos aquellos imponentes, empleados y obreros, que al promulgarse la ley estén cesantes y no hayan recibido auxilio de cesantía de su caja de previsión.

Pero ocurre que todo imponente, empleado u obrero, que se encuentra cesante, de acuerdo a las disposiciones que rigen para la Caja de Empleados Particulares, y el Servicio de Seguro Social, tiene derecho a percibir un auxilio de cesantía. Por lo tanto, esto artículo no favorecería a ningún imponente.

El inciso segundo de este artículo dice: "El Presidente de la República en un reglamento especial que deberá dictar en el plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley, señalará las condiciones, requisitos y demás modalidades que deberán cumplir los interesados y a las que deberán sujetarse las Cajas y el Servicio de Seguro Social para la concesión del préstamo a que se refiere el inciso anterior."

Esa disposición del artículo 5º dice: "Artículo 5º Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social, en la medida que sus recursos se lo permitan, concederán a sus imponentes activos domiciliados en las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, en el departamento de Petorca, en la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua o en la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso, que se encuentren cesantes y que no tengan derecho a percibir subsidio de cesantía, un préstamo especial de hasta un mes de sus últimas remuneraciones imponibles,.. .". Esta observación consagra, señor Presidente, una facultad que no va a poder ser cumplida por las cajas, porque dice "en la medida" en que esas instituciones cuenten con los recursos necesarios, y, además, por otro lado, impide que los organismos previsionales, al no contar con dichos recursos, puedan solicitar préstamos al Banco del Estado, institución de crédito que fácilmente puede ayudarles a cumplir con esta disposición legal, dándoles a los empleados de las provincias de Coquimbo y Atacama dos sueldos vitales mensuales. Por eso, nosotros vamos a votar en contra del veto del Ejecutivo a este artículo y vernos a insistir en el proyecto primitivo de la Cámara. Es decir, queremos que se otorgue el préstamo a los imponentes a través de sus respectivas cajas de previsión; y, si éstas no cuentan con los fondo, necesarios, se las faculte para que los soliciten a los Bancos respectivos.

Para terminar, señor Presidente, quiero señalar, con respecto a este artículo, que ya en 1962 cuando también las provincias de Coquimbo y Atacama fueron azotadas por una cesantía, de menor cuantía que la actual, se otorgaron 36.766 préstamos, por un total de 4.993.000 escudos. En esa oportunidad, cuando dirigía el país un gobierno calificado generalmente carente de sensibilidad' social, se logró entregar esos préstamos, los que se repartieron en la siguiente forma: a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, 4.482 préstamos; a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, 9.840 préstamos; al Servicio de Seguro Social, 14.550 préstamos; a las municipalidades, 1.630 préstamos; a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas, 5.612 préstamos; y a la Caja de Carabineros, 1.111 préstamos. En aquella fecha ocurrió lo mismo que ahora : que el PresidenteAlessandri vetó esa disposición, pero la Cámara insistió y se hizo ley, y fue así como se cumplieron estas disposiciones.

Quiero recordarle a la Honorable Cámara que en esa época el actual Presidente de la República, entonces Senador, contribuyó con su voto a hacer posible que estos préstamos se otorgaran.

De ahí que los Diputados socialistas vamos a solicitar a la Honorable Cámara que insista en la mantención del artículo 5º, para que se les otorguen los dos meses de sueldo como préstamo a los imponentes que se señalan. Además, si el Gobierno se opone en la exposición de motivos ha declarado que es un préstamo de mucho monto, que va a ocasionar un gasto mayor a los 98 millones de escudosdeseamos recalcar que el Ejecutivo tiene la herramienta necesaria, cual es el artículo 16 de la ley Nº 16.282, para otorgar préstamos a través de las cajas de previsión, sin requerir otra facultad legal, porque la ley que he señalado es de carácter permanente. En consecuencia, el Presidente de la República puede limitar en parte los préstamos que aquí ha señalado como de mucho monto.

Señor Presidente, termino anunciando que vamos a votar favorablemente los artículos 2º y 3º; no así el 5º.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Se halla inscrito el Diputado señor Clemente Fuentealba.

Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Señor Presidente, la verdad es que el veto del Ejecutivo no es igual al proyecto de origen. Hay muchas cosas que son diferentes; pero nosotros vamos a tener que aceptar el veto, con el objeto de no retrasar el despacho de la ley.

Así es, por ejemplo, cómo en el inciso primero del artículo 2º existe una pequeña diferencia, porque el veto no da el plazo de diez mensualidades que se consultaba en el proyecto.

Pero yo quiero referirme a los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 2o y que se relacionan con los contribuyentes de las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule, del departamento de Petorca, de la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua y de la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso. La verdad es que estas provincias afectadas por la sequía tendrán derecho a la condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas devengados a la fecha de suscripción del convenio que se realice, por los impuestos, pagando un 10% del impuesto dentro del plazo de 180 días, desde la fecha de publicación de la ley, y el saldo en 24 cuotas mensuales, pagadera la primera después de un año de plazo de la publicación de la presente ley.

La facilidad que tienen los deudores es acogerse al convenio pagando un 10% de los impuestos y no pagando los intereses ni multas por hacerlo dentro del plazo de 180 días de la publicación de la ley. Es decir, no pagar nada desde la publicación de la ley hasta un año en lo que se refiere a las cuotas suscritas, pero deberán pagar los impuestos y contribuciones que les vayan venciendo después de suscrito el convenio; y, después de un año de la publicación de la ley, tendrán necesariamente que hacer un doble pago, en razón de que deberán pagar las letras provenientes del convenio suscrito y también los nuevos tributos que les vayan venciendo.

Es necesario considerar respecto a esta materia, señor Presidente, que la sequía irá agravando la situación de los contribuyentes de Coquimbo y Atacama, puesto que las condiciones seguirán imperando y aún más fuertemente sobre los contribuyentes de aquellas regiones. Por eso, nosotros creíamos que era necesario postergar el pago de las futuras obligaciones por el tiempo que durara el estado de catástrofe. No se ha hecho esto, y la verdad es que la dificultad se va a presentar en el ejercicio, en la mecánica del pago, por efectos de los términos en que está redactado el veto.

Con respecto al inciso tercero de este mismo artículo 2º, la condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas correspondientes a las deudas de los empleadores y patrones, devengados a la fecha de suscripción del convenio, deberán pagarse dentro del plazo de 90 días contado de la publicación del a ley, pagando las imposiciones y aportes adeudados en cuotas mensuales iguales desde el mes siguiente al vencimiento del plazo de 90 días indicado y hasta el mes de diciembre de 1970.

Quiere decir esto, señor Presidente, que los deudores de imposiciones y aportes de las cajas de previsión deberán suscribir un convenio dentro del plazo de 90 días, y los documentos tendrán que firmarlos con vencimiento al mes siguiente del plazo de 90 días, no gozando de ningún plazo de gracia, como en el caso anterior. De tal manera que, a los dos meses de suscrito el convenio, tendrán que pagar las cuotas del convenio y las nuevas obligaciones; es decir, se establecen dos pagos; y, al no hacerlo, caen en infracción y pierden los beneficios que estipula el inciso segundo del artículo 3º.

El inciso quinto de este mismo artículo establece que los contribuyentes del sector agrícola de las zonas comprendidas entre las provincias de Aconcagua a Ñuble tendrán derecho a acogerse al 50% de condonación de los intereses, recargos, sanciones y multas, y que esto se aplicará respecto de los tributos en mora que digan relación directa en un 50% como mínimo con la actividad agrícola.

El inciso segundo del artículo 3º dice que los contribuyentes y los empleadores y patrones acogidos a estas modalidades de pago, deberán, asimismo, cancelar oportunamente los nuevos impuestos e imposiciones o aportes de igual naturaleza que se devenguen durante la vigencia del convenio. Agrega, tal como decía, hace un rato, que en caso de incumplimiento de esta exigencia o de atraso en el pago de una de las cuotas convenidas, perderán los beneficios del plazo y de la condonación concedidos, haciéndose efectivo de inmediato el saldo de la deuda, como si se tratare de plazo vencido.

El artículo 4º, desde luego, tiene una importancia extraordinaria. Sólo establece la facilidad de que pueden entrar en estos nuevos convenios los convenios de pago anteriores suscritos en la Tesorería por los impuestos pendientes. No otorga esta misma facilidad para las deudas de empleadores y patrones y los convenios suscritos anteriormente con los institutos de previsión por este motivo no entran.

Consideramos que éste es un defecto grave, porque los convenios suscritos anteriormente por empleadores y patrones, en los cuales entraban los intereses y multas, van a quedar fuera de estos nuevos convenios. De tal manera que va a haber algunos patrones que van a tener la facilidad de habérseles condonado los intereses y multas, y otros que van a tener que pagar intereses y multas por el hecho de haber suscrito convenios anteriormente. Es necesario tener presente que los convenios de pago anteriores tienen, desde luego, en cuenta intereses, recargos, sanciones y multas que, en este caso, de acuerdo con la ley, deberán ser condonados.

El señor Subsecretario de Hacienda, en una gestión que realizamos con el Diputado señor Bernardo Leighton, había quedado de mandar a la Cámara un oficio complementario con el fin de aclarar este problema, que es muy grave. No hemos tenido conocimiento de que haya llegado este oficio complementario para arreglar este problema.

De todas maneras, quiero agradecer la gestión que el Diputado señor Leighton realizó con nosotros al solicitar que se mandara ese oficio complementario.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Diputado, la Mesa se hace un deber en manifestar a Su Señoría que llegó el oficio complementario al artículo 4° y está incorporado en el boletín.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

No está.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Está incorporado en el boletín.

¿Terminó Su Señoría?

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

No, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Puede continuar Su Señoría.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Con respecto al artículo 5º, el préstamo que se establecía en esa disposición del Congreso era una aspiración muy sentida de la ciudadanía de las provincias de Atacama y Coquimbo.

La verdad es que lo dispuesto en este artículo ha sido un balde de agua fría para todos los imponentes de las diversas cajas de previsión residentes en las provincias de Atacama y Coquimbo. Un préstamo similar ya se concedió anteriormente con motivo del terremoto de 1965 y en otras oportunidades. Esta es una verdadera burla que se les ha hecho a los imponentes, porque el veto al artículo 5° señala que este préstamo sólo se les va a otorgar a los cesantes y a los que no tengan derecho a percibir subsidio de cesantía. Además, el artículo 5º dispone que este beneficio será concedido en la medida en que los recursos de las diferentes instituciones previsionales lo permitan. Sabemos que ninguna caja de previsión, ni el Servicio de Seguro Social, tiene los fondos necesarios para esto; por eso, el proyecto, tal como fue despachado por el Congreso, expresaba que el Banco Central otorgaría los préstamos o recursos requeridos para cumplir con lo dispuesto en esa disposición. Creíamos que en esa forma el artículo podría operar. No sé qué ha pasado con esto. Un señor Diputado dijo aquí que este préstamo se dio en otro Gobierno, que no tenía ninguna sensibilidad social, como el Gobierno del señor Alessandri; y el propio señor Frei, siendo Senador de la República lo aprobó.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Señor Fuentealba, me permite Su Señoría?

Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar Su Señoría en el tiempo de su segundo discurso.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Repito, señor Presidente, que durante el gobierno del señor Alessandri, que no tenía sensibilidad social alguna, se dio este tipo de préstamo y que el propio señor Frei, que era Senador en ese tiempo, lo votó a favor.

Por eso, yo creo que resulta más inconsecuente todavía el que ahora, cuando el gobierno de la Democracia Cristiana dice que está con los trabajadores, con el pueblo, etcétera, no se otorgue este beneficio.

Yo quiero, en consecuencia, manifestar en nombre de todos los imponentes de las provincias de Coquimbo y Atacama mi más enérgica protesta por la burla que ha significado el veto contenido en el boletín...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¡Señor Phillips, llamo al orden a Su Señoría!

¡Señor Phillips, amonesto a Su Señoría!

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Por otra parte,...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Lavandero, llamo al orden a Su Señoría!

Señor Phillips, llamo al orden nuevamente a Su Señoría.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

... sabemos que esta zona ha sido afectada por una sequía extraordinariamente grave que se irá agravando cada día más.

Se ha dicho que se va a concurrir a solucionar el problema de la sequía con algunas medidas que, indudablemente, no son más que promesas. Se ha dicho también que se van a invertir allá 62 millones de escudos, de los cuales, 17 millones corresponden al dos por ciento constitucional.

Pero nosotros pensamos que la inversión de los 45 millones de escudos restantes, que son del presupuesto ordinario, no significan ninguna medida extraordinaria, porque se van a invertir en obras ya programadas y financiadas con el presupuesto ordinario de la Nación. En consecuencia, no significarán ningún beneficio y con ellas solamente se apurarán algunas obras que estaban ya consultadas en el presupuesto.

Señor Presidente, quiero advertir que no es la solución para el problema de la sequía proporcionar los recursos y elementos que otorga el banco mundial de alimentos. Lo que se necesita es un conjunto de obras públicas que, desde luego, permitan al industrial y al agricultor de allá poder desenvolverse. Hay muchos sectores, como los regados con el agua almacenada en tranques, que no tienen este elemento en sus canales, por lo cual los predios están hoy día totalmente secos, ya que no se riegan desde hace algunos años. Sin embargo, todavía no se ha tomado ninguna medida efectiva con este motivo.

Los Diputados de estos bancos, aunque pensábamos que este veto iba a ser más consecuente con la situación que existe en la provincia de Coquimbo, vamos a apoyar todos los artículos correspondientes, lo mismo que aquéllos que se relacionan con tesorería y con ECA, porque hemos recibido peticiones de los gremios en este sentido. Pero anunciamos sí que vamos a votar en contra el artículo 5º, que se relaciona con los préstamos que deberán otorgar las distintas cajas de previsión.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Ha terminado Su Señoría?

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

Sí.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Se encuentran inscritos para usar de la palabra los señores Vargas, CADEMARTORI y Neudon.

La Mesa recuerda a los señores Diputados que los artículos que están en discusión son el 2º, el 3º y el 5º.

El señor PHILLIPS.-

¿Por qué se procede así en este caso?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Hubo acuerdo para discutirlo en conjunto.

Tiene la palabra el señor Vargas.

El señor VARGAS.-

Señor Presidente, en cuanto a los artículos 2º y 3º para no abundar en mayores datos, sólo deseo anunciar que el Partido Nacional también los va a votar conforme al veto, por las mismas razones expuestas ya en la Cámara.

En relación con el artículo 5º, quisiéramos hacer presente que, según parece, el Supremo Gobierno no comprendió la gravedad de la situación que están viviendo las provincias de Coquimbo y Atacama, pues sólo se habla de que están afrontando una sequía. Faltó agregar que ha habido tres años consecutivos de sequía, que se está viviendo un estancamiento económico total en esas provincias y que la finalidad de los préstamos que se establecen era fundamentalmente, entonar sus economías, permitiendo que estos dineros llegaran a poder de los comerciantes que están agobiados por las deudas que mantienen sus clientes.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Monares, ruego a Su Señoría tomar asiento.

El señor VARGAS.-

Nos habría gustado mucho más a los nacionales...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Monares, llamo al orden a Su Señoría.

El señor VARGAS.-

... que la parce correspondiente a la cesantía el Ejecutivo la hubiera incluido en el artículo 5º porque, evidentemente, la situación de los cesantes es muy grave. Así habría quedado completo.

Nosotros, los nacionales, conscientes de la gravedad que están viviendo las provincias de Coquimbo y Atacama y atendiendo a las peticiones que nos han hecho todas las organizaciones gremiales de estas provincias, vamos a votar también contra el veto que incide en el artículo 5º, para así poder ayudar, en parte, a solucionar la grave situación que están viviendo las provincias mencionadas.

Muchas gracias.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El señor CADEMARTORI.- puede usar de la palabra.

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, yo me voy a pronunciar, en nombre de los Diputados comunistas, sobre los vetos a los artículos 2º, 3º, 4º y 5º.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Diputado, el artículo 4º, no está en discución en este momento.

El señor CADEMARTORI.-

Perdón, sobre los vetos a los artículos 2º, 3º y 5°.

En general, señor Presidente, el veto del Ejecutivo reduce las facilidades que el Congreso había acordado dar a los deudores morosos de impuestos, contribuciones e imposiciones previsionales; pero, por otro lado, el Ejecutivo, contradiciendo su propósito que podríamos calificar de "fiscalista" de velar por los intereses fiscales y los ingresos tributarios, amplía las facilidades que otorgan esta ley, extendiéndolas a todos los deudores morosos de impuestos o contribuciones, cuyas deudas iniciales sean mayores a 25 mil escudos. Estas mayores facilidades en favor de los contribuyentes morosos se contradice con el propósito de procurar cautelar los ingresos fiscales; y, por otro lado, es una demostración del criterio del Ejecutivo en orden a favorecer con estas franquicias de carácter tributario a sectores económicos muy poderosos, que tienen cuantiosas deudas tributarias, a sectores económicos que han hecho ya uso y abuso de toda clase de facilidades y han convertido en una costumbre el no pagar sus impuestos y esperar que se dicten leyes de condonación de deudas o de facilidades de pago, para acogerse a ellas. Para estos sectores poderosos deber impuestos al Fisco es un negocio, porque los intereses legales de las deudas tributarias resultan ser menores que los intereses que hoy día se cobran en los bancos, que superan el 50% anual y con mayor razón mucho menores que los intereses usurarios que se cobran al margen de los bancos. De manera que para estos sectores, resulta altamente conveniente esperar la dictación de estas leyes de condonación o de facilidades de pago.

Muy distinto es el caso del pequeño contribuyente, del pequeño comerciante o industrial, del pequeño agricultor o artesanos; estos sectores están agobiados por los tributos que pesan sobre ellos. La crisis económica que vive el país les afecta corno también la falta de créditos, la falta de poder comprador y la propia carestía de la vida, que hace que los trabajadores, los consumidores, se vean obligados a reducir sus consumos para ajustarse a sus ingresos, bastante depreciados por el alza constante del costo de la vida.

En este último tiempo, el Gobierno, lejos de tomar medidas para enfrentar esta crisis económica, la agrava. Anuncia planes antinflacionistas, los que no pasan de ser voladores de luces, pues a los pocos días de anunciados, el propio Ministro que los anuncia autoriza alzas abusivas, desmedidas y espectaculares en los precios de los artículos más esenciales.

La Dirección de Estadística y Censos acaba de anunciar el resultado de sus investigaciones sobre el desarrollo de la producción industrial en el primer semestre del año en curso, y ha dado a conocer que esta producción industrial ha disminuido en un 2,2 por ciento en comparación con el año pasado.

Estos son los factores de crisis que justifican el ánimo de aliviar la situación de decenas de miles de pequeños comerciantes e industriales. Por nuestra parte, nosotros hemos dado y daremos nuestro apoyo a cualquier facilidad que se les dé para poder hacer frente a estos pagos; pero nos opondremos siempre a que, al amparo de esta situación, se quiera favorecer a los grandes capitalistas que adeudan tributos y que aprovechan estas leyes dictadas en beneficio de los contribuyentes modestos, para acogerse a las facilidades que en ellas se otorgan.

Por eso nos extraña que el Gobierno haya eliminado el tope que nosotros aquí en el Congreso, mayoritariamente, acordamos, a fin de otorgar estas facilidades de pago sólo a los contribuyentes que tuvieran deudas o tributos menores de 25 mil escudos.

Es lamentable también que no haya venido el señor Ministro de Hacienda a la Sala a defender el veto del Ejecutivo que, en esta y otras materias, contiene graves errores, como lo veremos más adelante.

Por otra parte, como ya lo han anunciado los Diputados socialistas y radicales, también nosotros vamos a votar favorablemente el veto, para evitar la posibilidad de que no haya ley en los artículos vetados, del Nº 2º al 3º; pero en cuanto al. artículo 5°, y en el nombre del compañero Diputado Cipriano Pontigo, que no está en la Sala esta tarde y que representa a la provincia de Coquimbo, queremos decir que estaremos en contra del veto del Ejecutivo a este artículo, ya que pretende hacer ilusoria la obligación impuesta a las cajas de previsión para que concedan a sus imponentes de las provincias de Atacama y Coquimbo, que han sido duramente afectados por la sequía y por otros factores también derivados de la crisis económica, a fin de ayudarlos y aliviarlos, un préstamo equivalente a dos meses de sus remuneraciones.

El vetar este artículo, el Ejecutivo da un argumento infantil y falso. Dice que el Banco Central no puede otorgar los recursos necesarios para completar los medios que las cajas de previsión requieren para dar cumplimiento a la ley, porque este Banco no es un organismo de crédito. Yo me pregunto: si el Banco Central no es un organismo de crédito ¿qué clase de banco es, entonces? El Banco Central es un organismo de crédito. Desgraciadamente, no se le usa para atender situaciones de emergencia como las que se preven en este artículo 5º, cuando se trata de favorecer a varios miles de empleados y obreros de las dos provincias afectadas; pero sí se utiliza el Banco Central como organismo de crédito en favor de una serie de personajes, y de una serie de individuos, que tienen acceso a él.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PHILLIPS.-

Pida la lista...

El señor CADEMARTORI.-

Sí, señor podemos pedir la lista, a través de la Mesa.

El señor ARNELLO.-

¡Pidámosla!

El señor CADEMARTORI.-

Solicito que se envíe un oficio al Banco Central, para que, a su vez, remita a la Cámara la lista de todos los deudores individuales que tienen cuentas con el Banco Central, con el estado de sus deudas al 26 de agosto del año en curso.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Se requiere el asentimiento unánime de la Sala para acordarlo, señor Diputado.

¿Habría acuerdo para enviar este oficio, en los términos que ha hecho presente el señor CADEMARTORI?

Acordado.

El señor MOMBERG.-

No hay tal lista...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¡Señor Momberg, amonesto a Su Señoría!

El señor CADEMARTORI.-

Señor Presidente, quiero decir que, efectivamente el Banco Central opera como un organimo de crédito y, por lo tanto,. . .

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¡Señor Klein, llamo al orden a Su Señoría!

El señor CADEMARTORI.-

... en estas condiciones, es justo y lógico que el Banco Central atienda situaciones de emergencia como ¡as que se consultan en el artículo 5º de este proyecto. Por esa razón, los Diputados comunistas votaremos en contra del veto a esta disposición.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Puede usar de la palabra el señor Naudon.

El señor NAUDON.-

Señor Presidente, me voy a referir en forma particular, al veto que establece una modalidad distinta para el pago de los intereses, recargos, sanciones y multas que deben hacer los contribuyentes de las provincias de Atacama, Coquimbo, Maule; del departamento de Petorca y de la comuna de Putaendo de la provincia de Aconcagua, y de la comuna de Puchuncaví de la provincia de Valparaíso.

En el proyecto aprobado por el Congreso, se establecía una condonación de impuestos, intereses, sanciones, recargos y multas; el veto ha alterado esta situación eliminando la condonación de los impuestos mismos, pero regularizando sus formas de pago. Se establece que de los impuestos devengados hasta el mes de junio del año en curso, en las zonas especialmente beneficiadas, donde la sequía ha hecho mayores estragos, sólo se pagará un 10% dentro de 180 días, y el 90% restante, en 24 cuotas, a partir después de un año de la vigencia de la ley, todas sin intereses.

Si bien el proyecto, en su forma original, consideraba la condonación de los impuestos mismos, los diferentes sectores de la producción de la provincia de Maule, esto es, agricultores, industriales, comerciantes, profesionales y otros, se han expresado conformes con las disposiciones del veto y así lo hicieron presente un número no inferior a 35 personas de mi provincia, que fueron recibidas por el Presidente de la República, después de despachado el proyecto por el Congreso. A esa entrevista fueron acompañadas por el DiputadoJuan Valdés y el que habla. Por esto, vamos a prestar nuestros votos favorables al veto, por cuanto se refiere, en forma muy especial, a la provincia que representamos.

Y debemos dejar constancia, porque creo que es honrado hacerlo, de nuestro reconocimiento al Ejecutivo por aceptar mantener esta situación de excepción para la provincia de Maule, dejándola en la misma condición que las de Coquimbo y Atacama, porque la nuestra, por ser una zona de rulo, ha sido cruelmente afectada por la sequía, cuyos efectos aún perduran.

Estimamos, refiriéndonos a lo dicho recientemente por el colega CADEMARTORI, que el tope de Eº 25.000 que el Congreso estableció en su proyecto original es, en realidad, bastante mezquino, porque son muchos los contribuyentes que tienen un capital escaso y que deben una cantidad inicial, en estos momentos, por concepto de contribuciones, de más de Eº 25.000. Si nosotros consideramos que las tasas de impuestos en Chile son muy altas, especialmente las del Global Complementario, tendremos que cualquier comerciante, con un capital de Eº 300.000, puede estar debiendo, por un año de atraso en el pago de sus tributos, más de Eº 25.000, especialmente si consideramos la revisión que está desarrollando la Dirección de Impuestos Internos a veces bastante arbitraria, de las contabilidades de los comerciantes e industriales, que ha originado giros por diferencias de mucho volumen.

Sin estar de acuerdo en que se favorezcan a los grandes sectores del capital, porque estimamos que ellos tienen grandes entradas, en todo caso, creemos que el tope de la suma inicial, a la que se ha referido el colega CADEMARTORI, ha sido demasiado baja. Pudo haberse establecido una cantidad mayor para haber obviado el inconveniente que él anotó en su exposición.

Sin embargo, como es un problema de carácter relativo, tal vez es mejor que esto beneficie al total de los contribuyentes, porque la situación de crisis que vive el país no sólo afecta a aquéllos que tienen un capital reducido, sino también a aquellas firmas o sociedades cuyos capitales numéricamente son cuantiosos.

No estamos de acuerdo con el veto a la disposición que establecía un sistema de préstamos a los imponentes de estas zonas favorecidas, que fue sustituido con un préstamo sólo para aquéllos que, encontrándose cesantes, no estén disfrutando de subsidio.

Estas son las razones que nos impulsan a los representantes de la provincia de Maule, por lo menos a los aquí presentes, a aceptar el veto, porque va a traer un significativo alivio a los problemas de nuestra provincia, que indiscutiblemente es una de las más pobres del país y que, por su condición de zona rural, de una agricultura muy difícil, estaba y está en una situación económica desastrosa, toda vez que cuando la agricultura, que es la fuente de recursos de la industria y del comercio locales, tiene problemas, también lo tienen como una repercusión los industriales, los comerciantes y, en general, todas las que desempeñan actividades económicas en la región.

Termino reiterando que votaremos favorablemente este veto, que según el criterio de los afectados da solución a los problemas de nuestra provincia, menos a aquéllos que podrían haber recibido un préstamo de acuerdo con el proyecto aprobado por el Congreso Nacional.

He dicho, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Se halla inscrito a continuación el Diputado señor Mercado. Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor MERCADO.-

Señor Presidente, en representación de los Diputados independientes, no voy a abundar en mayores consideraciones respecto de estos artículos que benefician a Coquimbo y Atacama, en razón de que ya en el segundo trámite expresamos la dura realidad de la tragedia que viven esas provincias con motivo de la prolongada sequía.

Con respecto a los artículos 2º y 3º, aunque no reflejan el beneficio en su totalidad, como estaba establecido en los artículos primitivos, vamos a dar nuestro asentimiento al veto.

En lo que respecta al artículo 5º, evidentemente que yo concuerdo con mis colegas que han expresado que ha sido una crueldad del Ejecutivo rechazar, en su totalidad, los préstamos, que, por la vía de este artículo, se entregaban a los imponentes de los sectores público y privado de Coquimbo y Atacama. Seguramente el Gobierno estimó que la tragedia que viven estas provincias no pudo haber afectado a los imponentes de las cajas por el hecho de que éstos normalmente reciben sus sueldos y salarios. Pero la verdad es que esta gente es la que ha sido más maltratada por los efectos de la sequía, por cuanto por la vía de este mismo veto el Ejecutivo ha reconocido que todos los comerciantes están en una verdadera quiebra; y, al estarlo, es evidente que ellos, dada la situación económica de asfixia, han debido cortar los créditos que se otorgaban normalmente a los imponentes de cajas, tanto públicos como privados.

Este préstamo, justamente iba en ayuda de esos imponentes para que pudieran cumplir con las deudas atrasadas que tienen con sus proveedores de artículos de primera necesidad; y al negárselo en esta oportunidad, evidentemente que se acentúa más la situación caótica que están soportando. Puede que también el Gobierno, al negarles la concesión de un préstamo del Banco Central a las diferentes cajas, haya creído que era necesario una emisión inorgánica para satisfacer el volumen de los fondos que requerían las distintas cajas para otorgar, como estaba establecido, el préstamo de dos sueldos, más las asignaciones familiares. Bueno, pero creo que ésta no sería la primera ni la última emisión inorgánica que podría producir un impacto más en la inflación que está soportando el país.

Por estas razones, vamos a votar en contra de este veto, que es reflejo de la amargura que en estos instantes están soportando los imponentes de la Caja de Empleados Públicos, de la de Empleados Particulares, y de la del Servicio de Seguro Social.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El señor Silvio RODRIGUEZ está inscrito a continuación.

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor RODRIGUEZ.-

Señor Presidente, he revisado el artículo 2º y, en general, el veto, y me parece que el anhelo del comercio, del pequeño, del mediano y también del mayor, en realidad no encuentra acogida a sus problemas de deuda tributaria, y de todo tipo. Y lo digo, porque me parece que solamente podrán cancelar estos tributos, acogiéndose a estas franquicias, aquéllos que tengan disponibilidades, que tengan caja. Y creo que hemos escuchado a muchos representantes hoy día, que precisamente se han quejado de no disponer de este dinero para hacer las cancelaciones, y por eso no lo hicieron, en su gran mayoría, en la oportunidad que correspondía.

Y digo esto, porque en el primer caso se dice que "los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades, al 30 de junio," gozarán siempre que cancelen de una disminución en los recargos de los respectivos intereses, sanciones y multas de cualquier especie, devengados a la fecha de pago, reducidos en un porcentaje que en cada caso se indica. Si es dentro del plazo de 60 días, 75% de reducción; si es dentro de 120 días, 50%. Ahora, yo hago la pregunta: ¿qué pasa con el resto, con los que no tienen disponibilidades? Porque evidentemente cuando se habla de plazo de 60 días o de 120 días, se habla de pagar. No cabe la posibilidad de firmar un convenio; es decir, de otorgar facilidades de mayor envergadura o de mayor plazo para que todos los contribuyentes queden al día.

En realidad, yo no veo cómo vamos a solucionar el problema del comercio, del pequeño comercio, que tanta falta hace...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Me perdona, señor RODRIGUEZ? Ruego a los señores Diputados que se sirvan guardar silencio y escuchar al señor Diputado que está interviniendo. El murmullo permanente que hay en la Sala dificulta, tanto al orador como a la Mesa, y también a los señores Diputados, poder seguir el debate.

Señor Silvio RODRIGUEZ, puede continuar.

Señor Palestro!

El señor RODRIGUEZ.-

Evidentemente, ésta no es la solución que esperábamos. Al no tener disponibilidades el pequeño o mediano comerciante para cancelar sus deudas, no podrá acogerse a ninguna de estas franquicias, porque no podrá hacerlo a 60 días ni tampoco a 120. Entonces, va a quedar sujeto al trámite ordinario que todos conocemos. Evidentemente que, por lo menos, va a dar posibilidad de que quienes tengan un margen de disponibilidad lo hagan. Aquí veo la intención de recaudar dineros líquidos rápidamente. Bueno, algunos seguramente podrán hacerlo. Pero yo lamento que no hayamos podido interpretar verdaderamente el sentir del contribuyente, que está agobiado y ve con mucha preocupación que de repente se desata la furia, digamos el poder que tiene el Estado para hacerse cobrar de los deudores morosos.

El Partido Nacional y tal vez en esto pienso que otros partidos han pensado lo mismo ha querido buscar una salida a este tipo de contribuyentes. He querido dejar constancia de este hecho, porque muchos no hemos visto el verdadero alcance de esta disposición. Lamentablemente, es una disposición solamente para que se acojan los que tienen dinero en efectivo; no para aquellos que, conscientes de su obligación, desean cancelar acogiéndose a plazos mayores. Aquellos que se acojan a esos mayores plazos van a tener que pagar todos los intereses y recargos que normalmente se le ofrecen al contribuyente común y corriente para pagar sus deudas.

Muchas gracias, Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Se halla inscrito a continuación el Diputado señor Marino Penna.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Me perdona un minuto, señor Diputado? En este momento, en la Sala de la Presidencia, se halla una delegación de Diputados de Biafra. Rogaría a los señores Comités de los diversos partidos que tuvieran la bondad de pasar a la Sala de la Presidencia, los que puedan, para atenderlos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Penna, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.

El señor PENNA.-

Señor Presidente, el Ejecutivo ha mandado este veto al proyecto de ley de condonación de intereses y multas de las deudas tributarias, que se refiere más bien a tres regiones geográficas de Chile. En general, da el 75% de condonación de intereses y multas...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Penna, ¿me perdona un minuto?

Los señores Diputados excusarán a la Mesa la insistencia con que pide silencio y el respeto necesario dentro de este recinto. Ruego a los señores Diputados que quieran cambiar ideas que lo hagan fuera de él, porque es imposible para los taquígrafos, para los Diputados y para la Mesa seguir el curso del debate.

Señor Penna, puede hacer uso de la palabra.

El señor PENNA.-

Señor Presidente, el veto a este artículo está dividido en tres partes: una para el conjunto de Chile, otra para Coquimbo y Atacama, y otra para los agricultores de Aconcagua y Ñuble.

En el primer caso, nosotros habíamos presentado un proyecto de condonación parcial de intereses y multas, en un 75%,a los deudores morosos. Aquí en la Cámara, acogido por unanimidad, se le puso un límite de hasta 25 mil escudos. La verdad es que, consultado el Tesorero General, dijo que era una cifra muy arbitraria, que era muy difícil saber si 25 mil escudos era mucho o era poco. Por ello, los Diputados democratacristianos transigimos para dejar esto libre, porque la verdad es que el señor Tesorero no dio ninguna opinión al respecto y no pudo decir una cifra, por lo menos en su oportunidad.

Con respecto a lo que decía el colega que habló anteriormente, a que se debieran haber dado facilidades, también el espíritu con que presentamos el proyecto, y con que fue discutido en la Sala, fue, justamente, hacer un proyecto simple, no hacer esos tremendos proyecto de consolidación que hicimos las veces pasadas, según los cuales el contribuyente firmaba el convenio a 20 ó 30 meses, pero si fallaba en alguna oportunidad, entonces todo el convenio se destruía. Por ello, los propios tesoreros que consultamos y el Tesorero General fueron de opinión de hacer un proyecto simple; que al contribuyente se le disminuyeran los intereses y multas y que le significara realmente un alivio pagar, porque si ustedes calculan las multas y los intereses mensuales que tiene un contribuyente atrasado, verán que prácticamente se le duplica la deuda en dos años.

De manera que se prefirió un proyecto simple, que no hiciera estos tremendos castillos en el aire, que después se desmoronaron. En este mismo proyecto ha habido que poner un artículo, el 6º, que permita regularizarles la situación a esos contribuyentes que fallaron en alguna oportunidad en sus compromisos, para que puedan seguir pagando. Por ello, en este aspecto, nosotros vamos a votar favorablemente el veto del Ejecutivo.

En cuanto a las provincias de Coquimbo y Atacama, se da el 100% de condonación, un año de gracia y después dos años para pagar. Creo que esto satisface las aspiraciones de los contribuyentes morosos.

En cuanto al artículo 5°, éste es un aspecto muy controvertido. Voy a dar mi opinión personal. La verdad es que tenemos orden de partido y debiéramos votar a favor del veto. Personalmente, voy a votar en contra del veto.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Muy bien!

El señor PENNA.-

Yo respeto mucho el criterio del Ejecutivo. La verdad es que se ha calculado que este préstamo cuesta alrededor de 90 millones de escudos, que va a ser muy difícil conseguirlos, porque todos sabemos que las cajas de previsión están en falencia. Además, el Ejecutivo dice creo que en esta opinión concordamos que una sequía es mucho peor que un terremoto, porque un terremoto causa la solidaridad nacional, se ve, caen las casas y al otro día empieza la reconstrucción y se ponen en marcha las fábricas. Una sequía, por el contrario, va poco a poco acogotando a la gente y destruyendo prácticamente la actividad.

Vengo llegando de mi provincia. La situación es extraordinariamente dramática. Ayer mismo había que evacuar 7.500 cabríos y alrededor de mil animales grandes, pero no eran capaces de llegar a la estación. De manera que hubo que tomar una medida rápida, tener una comunicación telefónica con el Ministerio del Interior, para llevar camiones que pudieran evacuar esos animales.

El criterio del Ejecutivo con respeto a este artículo es que, cuando hay un terremoto, el deber del Gobierno es ayudar a los que se les caen las casas; en este caso de la sequía es deber del Gobierno ayudar a los campesinos, ya que ellos prácticamente lo han perdido todo. Y dice: a los empleados públicos, a los empleados en general, que reciben su sueldo, cualquiera que sea la circunstancia, se les han agrietado las casas; y así, no es mi deber ir a ayudarlos a ellos. Porque cuando hay un cataclismo, como esta sequía, en que hace tres años que no llueve, tocios tienen que sufrir las consecuencias de él.

En fin, nosotros, los Diputados de la provincia, creemos que esta situación es extraordinariamente dramática. Lo que se ha hecho hasta ahora es una gota de agua al lado de lo que va a tener que hacerse más adelante, seguramente, en los próximos meses, porque ya es muy difícil que pueda llover, incluso va a haber que evacuar gente. Porque viven alrededor de 80.000 personas en terrenos de secano, con una agricultura de rulo, en que generalmente siembran trigo. Las cabras se les han muerto; no han podido sembrar desde hace tres años. Hay que llevarles el alimento. Ya no hay ni siquiera agua. Yo he visto transportar el líquido desde muchos kilómetros en camiones aljibes, incluso en barriles, para que pueda vivir esta gente.

Por ello, nosotros creemos que esto es un alivio para la zona, y es una lástima que el Ejecutivo no haya transigido en modificar este artículo bajando el préstamo. Porque la verdad es que este préstamo cuesta 90 millones de escudos. Hay sueldos muy altos y también va a haber que darlos.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PENNA.-

Esa era una parte importante del préstamo. Creo que debía haberse puesto un tope: no más allá de dos sueldos vitales. Pero, en fin, ya que el Ejecutivo no transigió, nosotros, los Diputados de la provincia, independientemente de la opinión de otros colegas o del Partido, tenernos el deber moral de votar a favor del proyecto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, clon Héctor (Presidente).

Ofrezco la palabra en relación con los artículos 2º, 3º y 5º.

El señor JAQUE.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Jaque.

El señor JAQUE.-

Señor Presidente, ya los colegas de estas bancas Naudon y Fuentealba han expresado su opinión y la del Partido sobre esta materia. La verdad es que no iba a hacer uso de la palabra; pero luego de escuchar al señor Penna, he querido solicitarla para formular algunas observaciones y dejar constancia de un hecho.

El ha manifestado, en representación del partido de gobierno, que es un proyecto simple el que en este momento está debatiendo la Honorable Corporación; pero no ha señalado si a través de este proyecto, de esta iniciativa, de los mecanismos legislativos que ha sugerido el Ejecutivo en el veto, se van a alcanzar o no los resultados que están esperando miles y miles de pequeños industriales, comerciantes, agricultores en todo el país.

Tengo a la vista la información sobre las deudas por concepto de impuestos morosos que ha entregado el Consejo de Defensa del Estado al 31 de diciembre de 1968. La verdad es que se trata de cifras realmente impresionantes. Por concepto de bienes raíces, se adeuda la suma de 166 millones de escudos; por concepto de cifra de negocios, 121 millones de escudos; por concepto de compraventa, 262 millones de escudos. O sea, según el mismo Consejo de Defensa del Estado, estas sumas ascienden, aproximadamente, a 635 millones de escudos. Y, sin lugar a dudas, durante el curso de estos seis meses que ya van corridos, han ascendido, aproximadamente, a la cantidad sideral de 800 millones de escudos.

Yo me pregunto, señor Presidente, si a través de esta iniciativa del Ejecutivo, a través de este proyecto "simple", como lo señalaba el señor Penna, se van a pagar estos 800 millones de escudos. Creo, sinceramente, que no. Y el Ejecutivo, en lugar de habernos enviado un veto que estableciera mejores incentivos para estimular a los contribuyentes a que pagaran sus deudas, especialmente a los pequeños industriales, agricultores y comerciantes,...

El señor PENNA.-

¿Me permite una interrupción?

El señor JAQUE.-

Una vez que termine mis observaciones, con mucho gusto.

El señor PHILLIPS.-

Pido la clausura del debate, Presidente.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡No...!

El señor JAQUE.-

Sin embargo, el Ejecutivo ha enviado un proyecto de ley que establece un mecanismo incluso más difícil que el que había despachado el Congreso Nacional, toda vez que la facilidad que se consultaba en el artículo 2°, en el inciso primero, era de 180 días en cuanto al plazo para que pagaran los pequeños agricultores o comerciantes o mineros, etcétera. Esto se ha modificado estableciendo que los contribuyentes morosos podrán pagar los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en un 75% si el pago es dentro del plazo de 60 días, y en un 50% si el pago se hace al contado dentro del plazo de 120 días.

Luego, la facilidad que había establecido la Cámara en este precepto, en el sentido de que también podrían acogerse los deudores morosos al pago de los impuestos en 10 mensualidades, en cuyo caso deberían pagar el 50% de los intereses, multas y recargos, ha desaparecido.

En consecuencia, creo que es una situación grave, delicada, la que he señalado. Aún más, esta situación se ha agravado en el país en virtud de la disposición del artículo 7º de la ley Nº 17.073, que modificando el artículo 49 del Código Tributario, estableció la prohibición de pagar los últimos impuestos si no se han pagado los atrasados, salvo que se haya formulado un reclamo.

Por otra parte, no deben olvidar los colegas que hay mucha gente modesta entre estos contribuyentes morosos. Incluso yo conozco algunos casos en la provincia de Concepción, donde propiedades de personas modestas, que son contribuyentes morosos, han salido a remate público y, felizmente, porque no se han presentado postores no han sido rematadas. Todos estos pequeños comerciantes, industriales y agricultores esperaban un veto del Ejecutivo que otorgara mayores facilidades, mayores incentivos, pero éste ha desmejorado el proyecto. Esta es la realidad de las cosas.

Yo quería dejar constancia de este hecho, señor Presidente, y por eso había solicitado la palabra.

Muchas gracias.

El señor PENNA.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Penna, en su segundo discurso.

El señor PENNA.-

Señor Presidente, respecto a las palabras del señor Jaque, puedo decir que este proyecto es muchísimo más simple que cualquier otro que hayamos aprobado los años anteriores en esta Cámara. Los proyectos que aprobamos fueron de consolidación; o sea, al deudor moroso se le acumulaban todas las multas e intereses y después se le consolidaba la deuda; se le daba plazo para pagar lo que adeudaba con intereses. En cambio, ahora se ha condonado el 75% de los intereses y multas.

Por ser muy complicado el esquema contenido en las otras leyes de consolidación, la gente que tiene una opinión bien definida sobre esto y sabe cuál ha sido el éxito o el fracaso de las anteriores leyes, ha recomendado que se redacte un proyecto más simple, porque es lo único que da resultado. Estos convenios a largo plazo generalmente quedan en nada y, después, vienen todas las multas de atrás, como si nunca hubiera existido un convenio.

El señor JAQUE.-

¡Con mayor razón, entonces!

El señor PENNA.-

Por eso digo que esta proyecto es muchísimo mejor que los otros, porque condona multas e intereses y la persona paga, prácticamente, la mitad de la deuda acumulada.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra.

El señor IGLESIAS.-

Pido la palabra.

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Votemos!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Lavandero; después, el señor Iglesias.

El señor LAVANDERO.-

Solamente para señalar la inconveniencia de estos sistemas de condonación que, en gobiernos anteriores, cada cierto tiempo se aprobaban. Frente a estas condonaciones, resultaban perjudicados los buenos contribuyentes, los que pagaban oportunamente sus contribuciones; pero aquellos a quienes en la jerga común se llama "vivos", y que sabían que iba a venir una condonación, no pagaban sus contribuciones y se acogían a los sistemas de condonación.

Tuvimos ocasión de ver quiénes eran los que se habían acogido a estos sistemas de condonación. Se acogían los que tenían conocimiento oportuno de estos proyectos. Más aún, Impuestos Internos, a través de su Oficina de Delitos Tributarios, tenía firmemente "agarrados de la cola" o una serie de "peces gordos", cuando se aprobó el primer proyecto de condonación, y todos esos "peces gordos", que sabían de ese proyecto, pudieron salir libres de polvo y paja de la cárcel.

Este ha sido prácticamente el sistema que cada cierto tiempo han impulsado todos los sectores de la Cámara de Diputados. Todos los sectores han contribuido a favorecer altos intereses económicos de algunos grupos con estos proyectos de condonación.

Por lo demás, este Gobierno los ha reemplazado por proyectos de consolidación, que significan dar un plazo para pagar las contribuciones adeudadas, a fin de resguardar a los buenos contribuyentes. Desde luego, el Gobierno dio seguridad a los contribuyentes pequeños, porque eximió del pago de contribuciones, en primer lugar, a aquellos propietarios que tuvieran un predio de avalúo inferior a cinco millones de pesos...

El señor PHILLIPS.-

¡No es reajustable!

El señor LAVANDERO.-

... reajustables. Cuando se dictó la ley era de cinco millones de pesos; no sé qué valor reajustado tendrá ahora...

El señor NAUDON.-

No es reajustable.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor RODRIGUEZ.-

No es reajustable.

El señor LAVANDERO.-

De tal manera que en este caso quedan resguardadas aquellas personas de escasos recursos que tienen una propiedad, y se ven afectadas por este tipo de medidas aquellas de mayores ingresos.

Por eso, los Diputados deben tener conciencia de que no es posible, por una parte, exigirle al Gobierno que realice una serie de obras cuando, con posterioridad, éstas quedan desfinanciadas. Evidentemente los contribuyentes ya se han acostumbrado a que cada cierto tiempo, cada cierto período de años, se dicte una condonación de deudas, con lo cual las arcas fiscales quedan absolutamente en falencia para financiar proyectos que la misma Cámara de Diputados y el Congreso están impulsando. Por eso hay que tener mucha cautela al impulsar y extender estos beneficios indiscriminadamente, porque, en primer lugar, ellos desfavorecen las programaciones y los planes de cualquier gobierno y, en segundo lugar, porque a este tipo de proyectos se acogen precisamente los deudores grandes, los que siempre le han escamoteado al Fisco, y queda en situación de pagar sólo la gente que tiene menos conocimientos, es decir, la más modesta. Esto ocurre con los sistemas que hemos aprobado.

Nada más, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Diversos Comités han pedido, reglamentariamente, la clausura del debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará la clausura del debate.

El señor IGLESIAS.-

Había pedido la palabra antes, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Su Señoría había pedido la palabra, pero la Mesa, reglamentariamente, debe someter a votación la petición de clausura del debate una vez que termine el Diputado que está usando de la palabra.

¿Habría acuerdo para concederle dos minutos al señor Iglesias antes de clausurar el debate?

Acordado.

Puede usar de la palabra Su Señoría, hasta por dos minutos.

El señor IGLESIAS.-

Solamente para reiterar lo que acabamos de oír al señor Lavandero, en el sentido de que ningún gobierno debe propiciar estas leyes de condonación de impuestos, intereses y multas; estamos totalmente de acuerdo con su criterio. No se puede hacer una norma de este sistema de condonaciones que, corno se ha dicho y esa es la realidad sólo favorece a los grandes contribuyentes.

Esta vez nosotros vamos a votar favorablemente el veto del Ejecutivo, porque hemos tenido en cuenta el desastre que ha significado la sequía en algunas provincias, especialmente en la de Coquimbo, y en el departamento de Petorca, de la provincia de Aconcagua.

Quiero advertir también, señor Presidente, que debemos considerar la situación en que quedan los contribuyentes empleados u obreros, a quienes se les descuentan por planilla los impuestos y siempre, por lo tanto, están al día...

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

¡Pero no comen!

El señor IGLESIAS.-

Sin embargo, para ellos, en ningún caso existe consolidación ni condonación.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¡Señor Fuentealba!

El señor IGLESIAS.-

Yo creo que vale la pena tener en cuenta estos detalles para no exigir franquicias mayores que las que en este proyecto se están dando porque, por otra parte, el Gobierno necesita recursos para enfrentar la sequía, recursos para proporcionar alimentos, trabajo, etcétera, en las provincias afectadas, como son las de Atacama y Coquimbo y el departamento de Petorca.

Eso era lo que quería dejar establecido y anunciar que vamos a votar favorablemente el veto.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

La Mesa entiende que la Sala acepta la petición de clausura del debate.

Acordado.

En votación la observación al artículo 2º.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Aprobada.

En votación la observación al artículo 3º.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada.

En votación la observación al artículo 5º.

Efectuada la votación en forma económica,, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 64 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Rechazada la observación del Ejecutivo.

Es preciso votar la insistencia, para lo cual se requieren los dos tercios.

En votación la insistencia.

Durante la votación:

El señor PHILLIPS.-

Van a quedar sin ley, ahora.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 35 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

No hay quórum para insistir.

El señor PALESTRO.-

Que quede constancia de que la Democracia Cristiana se ha opuesto a que haya ley.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En discusión la observación al artículo 4º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

Aprobada.

El señor FUENTEALBA (don Clemente).-

¿Y la observación complementaria del artículo 4º?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Está incorporada al texto del artículo 4º, señor Diputado; de tal manera que la observación a este artículo ha quedado aprobada también con la observación complementaria.

En discusión la observación al artículo 6º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si les parece a los señores Diputados, se dará por aprobada.

Aprobada.

En discusión la observación al artículo 7º.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 31 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Aprobada la observación del Ejecutivo.

Señores Diputados, ha llegado el término del tiempo destinado al Orden del Día.

Corresponde seguir votando este proyecto.

Se ha pedido división de la votación respecto del artículo 8º.

El señor PHILLIPS.-

¿Me permite, Presidente?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Habría acuerdo para otorgar un minuto al señor Phillips?

No hay acuerdo.

En votación la observación del Ejecutivo recaída en el primero de los incisos del artículo 8°.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación.

Aprobada.

En votación la observación al segundo inciso del artículo 8º...

El señor PARETO.-

¿Por qué no explica de qué se trata?

El señor PHILLIPS.-

Eso es lo que queremos saber nosotros.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

La Mesa lo va a leer, señores Diputados.

El señor CADEMARTORI.-

No, señor Presidente, todos lo hemos leído...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor CADEMARTORI.-

Son intereses particulares.

El señor PALESTRO.-

Se trata del recorrido "Flecha Verde".

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Si le parece a la Sala, el señor Secretario le dará lectura.

El señor PHILLIPS.-

No, señor Presidente.

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Bien. En votación.

Se está votando el artículo 8° propuesto por el Ejecutivo en sustitución del artículo aprobado por el Congreso Nacional.

Se pidió división de la votación...

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Diputado, la Mesa la pidió...

Un señor DIPUTADO.-

¡Pídala de nuevo!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que el señor Phillips aclare esto, durante un minuto.

El señor PHILLIPS.-

¡No señor! Si tengo la misma duda...

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Phillips, la Sala le concede un minuto.

El señor PHILLIPS.-

Gracias, Presidente.

No es cuestión de leer el artículo pertinente.

He pedido, justamente, división de la votación, porque ésta es la tercera oportunidad en que esta disposición viene colocada en un veto. Y en ninguna de las tres veces que se ha tratado esto, se ha dado una explicación de esta materia. Por eso, he pedido división de la votación. Y vamos a votar en contrario, porque jamás se ha dado una razón satisfactoria. Y nadie lo ha podido explicar.

Esto es lo que quería pedir a la Mesa. Nada más.

El señor CLAVEL.-

Nadie se atreve a explicarlo, colega.

El señor PENNA.-

¡Pero si viene en el proyecto!

El señor CARDEMIL.

¡Está en la página 13 del boletín!

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señores Diputados, la explicación que solicita el señor Phillips se halla en la página 13 del boletín...

Varios señores DIPUTADOS.-

¿Qué dice?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

... que dice lo siguiente:

"El fundamento para sustituir el inciso primero...

El señor PHILLIPS.-

No dice nada.

El señor MOMBERG.-

No dice nada con respecto a quién se beneficia.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

"La sustitución del inciso segundo se propone en beneficio de la claridad del precepto, toda vez que en la Subsecretaría de Transportes y en el Reglamento que rige los servicios de locomoción colectiva, no se aplica el concepto de "servicios interprovinciales" ; pero, sí, de "servicios interurbanos", cuya definición coincide con la idea que se expresa en el artículo que se propone".

El señor PHILLIPS.-

Es lo mismo que dice el articulado.

El señor CADEMARTORI.-

No es ninguna explicación.

Un señor DIPUTADO.-

Queda más enredado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

La Mesa no está en condiciones de dar mayores explicaciones.

En votación, entonces, la observación del Ejecutivo al inciso segundo del artículo 8º.

Efectuada la votación en forma ecomica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 62 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Rechazada la observación al inciso segundo del artículo 8°.

Corresponde votar la insistencia en el inciso segundo del artículo 8°.

Durante la votación:

Varios señores DIPUTADOS.-

¿El inciso primero está aprobado o despachado?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Está despachado. Ahora la votación es en relación con el inciso segundo.

El señor PHILLIPS.-

Está aprobado el inciso primero.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Ya está aprobado el inciso primero.

El señor PHILLIPS.-

¿Por qué? Esta es una idea nueva, señor Presidente.

El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).

Es un veto aditivo que se rechazó.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Es un veto sustitutivo.

El señor RUIZESQUIDE (don Rufo).-

Dice sustitutivo, pero es aditivo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Es sustitutivo, señor RuizEsquide.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

La Cámara acuerda insistir.

En votación la observación formulada por el Ejecutivo al artículo 9º, para agregar al final el párrafo que aparece en el boletín.

Si le parece a los señores Diputados, se dará por aprobada la observación.

Aprobada.

En votación los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo.

Ruego a los señores Diputados se sirvan poner atención.

Respecto del primero de los artículos nuevos, que va desde la página 32 del boletín hasta la 48, corresponde votación secreta.

Solicito el asentimiento de la Sala para omitir este trámite.

Acordado.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el primero de los artículos nuevos.

Aprobado..

Corresponde votar la observación del Ejecutivo, que consiste en agregar otro artículo nuevo, que figura en la página 48 del boletín.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.

Aprobado.

En votación el artículo nuevo que aparece en las páginas 49 y 50 del boletín.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado también.

El señor CLAVEL.-

Que se lea.

El señor PALESTRO.-

¿Cuál es, señor Presidente?

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

El que comienza en mitad de la página 49: observación para agregar el siguiente artículo nuevo...

El señor CLAVEL.-

Que se lea.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Con mucho gusto le daré lectura.

La explicación es la siguiente: La Universidad de Chile, firmó, hace algún tiempo, un Convenio con la Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía, "entidad científica creada con fuentes financieras del Gobierno de los Estados Unidos, sin fines de lucro, dedicada al estudio científico y al desarrollo en el campo de la astronomía. Cuenta para ello con el apoyo de centros universitarios de Estados Unidos, especializados en astronomía".

AURA (es la sigla de esta institución) "ha establecido un Centro Astronómico en el Cerro Tololo, próximo a la ciudad de Vicuña, en el que se construyen diversas instalaciones para aumentar su capacidad de operación". Se han invertido 6.000.000 de dólares y cuando se complete su instalación, esta inversión llegará a los 22 millones de dólares.

"Por ley Nº 15.172, se liberó de todo derecho, impuesto o contribución a la internación al material o implementos de AURA necesarios para la construcción, funcionamiento y alhajamiento de este Observatorio astrofísico, y, al mismo tiempo, se acordaron ciertas franquicias y privilegios aduaneros a los astrónomos y personal científico extranjero que venga al país para la operación del observatorio."

"Cabe señalar que nuestro Gobierno firmó un convenio con la Organización Europea para la Investigación Astronómica (ESO), el que fue promulgado por Decreto Supremo Nº 18, publicado en el "Diario Oficial" de 4 de abril de 1964. Este convenio otorga a ESO las mismas franquicias tributarias que se conceden a la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), que son de mayor amplitud que las contempladas en la ley N° 15.172. Cabe señalar que ambas instituciones realizan en nuestro país investigaciones y operaciones de similar calidad e importancia en el campo científico."

El señor BUZETA.-

Que se vote.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Hasta aquí valdría la explicación.

En votación la observación del Ejecutivo.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 41 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Aprobado el artículo nuevo.

En votación la observación formulada por el Ejecutivo, que consiste en agregar el artículo nuevo que figura en la página 50 del boletín.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 33 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Aprobado el artículo nuevo.

En votación la observación formulada por el Ejecutivo, que consiste en agregar el artículo nuevo que figura en la página 51 del boletín, al final.

Durante la votación:

El señor PALESTRO.-

Que se lea.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Con mucho gusto, señor Diputado.

La explicación de esta observación del Ejecutivo aparece en la página 26 del boletín.

Dice: "La construcción de la sede de la Embajada de Chile en Buenos Aires se encuentra en su fase final y es necesario mantener la continuidad de los trabajos.

Con los recursos que se destinan a través de este artículo se terminará su construcción.

"Paralizar la construcción significará un perjuicio para el interés nacional en consideración a que se han efectuado los preparativos para ocupar el edificio en el curso del presente año."

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo.

Varios señores DIPUTADOS.-

No.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

En votación.

El señor GUASTAVINO.-

¿Y se destinan algunos recursos para el Liceo "Eduardo De la Barra"?

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor GUASTAVINO.-

Hay liceos que están en el suelo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Guastavino, llamo al orden a Su Señoría.

El señor GUASTAVINO.-

Hay liceos que se han incendiado.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señor Guastavino, voy a tener que amonestar a Su Señoría.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor INSUNZA.-

Al señor Videla Lira le quedó chica la casa.

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 38 votos.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Aprobado el primero de los artículos nuevos.

En votación el artículo nuevo, propuesto por el Ejecutivo, que aparece en la página 52.

Corresponde votación secreta.

Si le parece a la Sala, se omitirá dicho trámite.

Acordado.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará este artículo nuevo.

Aprobado.

En votación el tercero y último de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo.

Corresponde votación secreta.

Si les parece a los señores Diputados, se omitirá este trámite.

Acordado.

En votación.

Si le parece a la Cámara, se aprobará este artículo nuevo.

Aprobado.

Terminada la discusión del proyecto.

10.-EXIMICION DE PAGO DE DERECHOS MUNICIPALES A LAS CONSTRUCCIONES DE OBRAS PUBLICAS. PREFERENCIA PARA TRATAR ESTA MATERIA EN LA PROXIMA SESION ORDINARIA.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para despachar en general, en la sesión ordinaria de mañana miércoles, en el Orden del Día, y no ahora el proyecto, con urgencia calificada de "simple", que exime del pago de derechos municipales a las construcciones de obras públicas, sea que se ejecuten por administración directa o delegada o por medio de contratistas.

Es el proyecto que figura en el segundo lugar del Orden del Día de la presntante sesión.

¿Habría acuerdo para proceder de esta manera?

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

No hay acuerdo.

Corresponde votarlo en general en el día de hoy.

El señor CADEMARTORI.-

.Corresponde dar diez minutos por Comité.

El señor MOMBERG.-

Solicito un minuto, señor Presidente.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Habría acuerdo para otorgar un minuto al señor Momberg?

Varios señores DIPUTADOS.-

No hay acuerdo.

El señor ACEVEDO.-

Podría pedirse nuevamente el asentimiento de la Sala para el proyecto de ley.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Habría acuerdo en orden a dejar para la sesión de mañana el proyecto que aparece en el segundo lugar del Orden del Día de la presente sesión?

Acordado.

El señor MOMBERG.-

Era para formular una consulta sobre la Comisión Investigadora.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

La Comisión de Relaciones Exteriores ha solicitado que insista en la petición que formuló el principio de la sesión, en orden a facultarla para sesionar conjuntamente con la Cámara durante las sesiones ordinarias de mañana miércoles y el martes próximo, a fin de ocuparse de la investigación acordada por la Corporación.

El señor GIANNINI.-

No hay acuerdo.

El señor SCARELLA.-

No hay acuerdo.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

No hay acuerdo.

INCIDENTES

11.-INCIDENTES OCURRIDOS EN CURICO CON MOTIVO DE LA HUELGA DE CAMPESINOS

El señor VALENZUELA VALDERRAMa, don Héctor (Presidente).-

En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.

El señor GARCES.-

Pido la palabra.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GARCES.-

Señor Presidente, creo que, ante los tristes hechos relacionados con los conflictos campesinos acaecidos en la semana reciente, en Curicó. . .

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado?

Ruego a Sus Señorías se sirvan guardar silencio para que el señor Diputado pueda hacer uso de la palabra.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

Señores Klein y Tagle y señora Silvia Alessandri, ruego a Sus Señorías tomar asiento.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¡Señor Cerda!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).-

¡Señor Cerda, llamo al orden a Su Señoría! ¡Señor Guastavino!

Puede continuar, señor GARCES.

El señor GARCES.-

Señor Presidente, como lo que se Ka dicho a través de la prensa y la radio no refleja la veracidad con que se han ido desarrollando los hechos, considero mi deber informar a la Cámara sobre el cúmulo de infracciones a la legislación laboral vigente cometidas por el empleador señor Humberto Llancas, en su fundo "El Heraldo" y las respectivas y reiteradas denuncias a las Intendencia de la provincia y a la Inspección del Trabajo.

Los hechos denunciados hasta ahora han sido los siguientes:

lº Despido ilegal del obrero Francisco Verdugo en represalia por su declaración en el juicio Guajardo con Llancas, cuya reincorporación al trabajo fue ordenada por sentencia judicial del Juez de Policía Local de Teno bajo apercibimiento de multas y sanciones, con fecha 7 de julio, sentencia ésta que se negó a cumplir.

2º Despido ilegal del obrero Gerardo Guajardo, cuya reincorporación al trabajo fue ordenada por sentencia judicial del Juzgado de Teno desfavorable al empleador señor Llancas. El fallo no fue acatado. Con posterioridad, a este trabajador se le recabó maliciosamente un finiquito, sin que se le entregara la indemnización de Eº 780 convenida hasta la fecha.

3º Despido ilegal del obrero Pedro Fernández, transgrediéndose el artículo 596 del Código del Trabajo, por estar el predio en conflicto colectivo desde el 28 de abril sin que haya solicitado la autorización respectiva al Juzgado del Trabajo.

4º Salarios insolutos del mes de junio, raciones y asignaciones pendientes.

5º Notificación judicial del protesto de dos cheques por Eº 8.000 dados en pago de salarios y raciones y asignaciones familiares pendientes.

6º Querella criminal interpuesta en el Segundo Juzgado del Crimen de Curicó por los delitos de giro doloso de cheques cometido, caratulada "Godoy con Llancas".

7. Agresión al obrero Luis Ernesto Fernández, menor de edad, dentro del fundo.

8º Deuda de horas extraordinarias trabajadas en la trilla de enero.

9º Deuda del reajuste legal desde el mes de mayo de 1968.

10. No comparecencia a reiteradas citaciones a la Inspección del Trabajo.

11. Persecución permanente a los dirigentes sindicales.

12. Trato inhumano a su personal.

13. Retención del 2% de la cuota sindical campesina, ya por tres meses consecutivos.

Como es de conocimiento público, el empleador en referencia burló el artículo 174 del reglamento de la ley Nº 16.625, al retirar animales de su fundo, en circunstancias que los predios se encuentran en huelga legal, hecho este último que culminó en actos de violencia. En efecto, cuando los dirigentes le hicieron ver esto al señor Llancas, él los repelió con la culata de su revólver, infiriendo a uno de los obreros cinco heridas profundas, hecho que comprobó el Juez, aparte de haber certificación médica. A raíz de eso, hay que puntualizar quién empezó la violencia; porque ante el temor de que otros campesinos fueran atacados no ya con la culata del revólver, sino que heridos, actitud adoptada permanentemente por el señor Llancas, los obreros lo rodearon para quitarle el arma. Lógicamente, dentro de ese tira y afloja se produjeron golpes y, en consecuencia, moretones.

Pero quiero hacer resaltar, en esta Cámara, que a las tres o cuatro horas de sucedido esto, un grupo de agricultores llegaron al retén de Morsa, en sus camionetas y armados. Algunos de ellos quisieron arremeter contra Carabineros, los cuales al mando del General Rolando Santos y pese a su número limitado, contuvieron a todos los agricultores, que tenían como argumento y consigna hacerse justicia por sí mismos. Y éstas no son palabras de un Diputado, no son palabras inventadas; basta con leer "Las Ultimas Noticias" del día sábado 23 de agosto recién pasado, en que el Vicepresidente de la Confedereción de Empleadores Agrícolas de Curicó, llama a defenderse: "Consultado el presidente de la Federación sobre la veracidad del rumor que señala que todos los agricultores están fuertemente armados, respondió que es norma que cada uno de ellos posea un revólver y una escopeta". Si no hubiera sido por el tino del General Santos y la intervención del señor Intendente creo que, esta tarde, ya estaríamos lamentando la tragedia de más de una víctima. Estos agricultores desataron también su violencia en contra de un regidor de la comuna de Curicó, quien, en representación mía, iba a ver cuáles eran los hechos en concreto. Pero esta prepotencia patronal siguió en la noche, como es de conocimiento público. Ellos sabían, en efecto, que algunos dirigentes campesinos habían visitado a sus compañeros y que otros dirigentes estaban por venir. Sabiendo que había un grupo de agricultores, estos dirigentes dieron la vuelta por Chimbarongo y llegaron a la Intendencia a una reunión; y, como es de conocimiento público, en la noche, los periodistas señores Alejandro Basualto y Enrique Pizarro fueron agredidos, en la creencia de que eran periodistas de diarios no afectos a los agricultores, pese a que se identificaron.

Esto señor Presidente, nos está confirmando que no son los campesinos los que buscan, la guerra, la reyerta y la venganza; porque hay obreros que están impagos por cuatro meses, como me consta, en esos fundos, pues he tenido la suerte de estar con los campesinos para conocer todos sus problemas, a fin de resolver sus necesidades, cualesquiera que sean ellas.

Además, yo siempre he respaldado a los buenos agricultores, que cumplen con sus obligaciones, que trabajan bien la tierra y a sus Cooperativas de Producción. Curicó es testigo de esto y de obras de industrialización de productos agrícolas. No comprendo cómo estos agricultores pueden albergar en el seno de sus federaciones a personas con tales antecedentes, que no tratan a algunos hombres como seres humanos, sino como a esos otros seres con que aún se trabaja la tierra.

Al día siguiente vino la detención de cierto número de agricultores para descubrir al verdadero culpable.

Hoy día nos encontramos con que dos juicios totalmente aparte, uno de los cuales lo conocía el Segundo Juzgado del Crimen, han sido tomados paralelamente por el Ministro en Visita, en circunstancias que fue designado para conocer de las responsabilidades en la agresión a los periodistas. Y, ahora, lo digo responsablemente, estamos abocados a un "empate": si sale el patrón que provocó a los periodistas, van a salir los campesinos, y si no, los campesinos, como compensación a los patrones, van a ser declarados reos. Quiero llamar la atención sobre este hecho insólito. Ahí estaba el DiputadoAgurto, que llegó a última hora, y que puede atestiguar acerca de las heridas y las declaraciones de los campesinos.

Yo no defiendo la tesis de que al señor Llancas no se le hizo nada. Mis primeras palabras fueron muy claras. Dije que aquí hubo un acto de defensa propia ante una persona que, si es capaz de burlar la ley, de tener a sus obreros impagos y de pegarle también a un menor de edad, como lo ha hecho, también será capaz el día de mañana de usar las armas contra los campesinos. No se venga aquí a decir que han sido los campesinos los que empezaron. Hay hechos concretos, comprobados, de que situaciones similares se venían produciendo desde hace mucho tiempo, y que lo ocurrido es la consecuencia del cansancio de los campesinos de ese fundo. También digo, responsablemente, que el día de mañana será el cansancio de los trabajadores del fundo San Francisco, de Teno, del señor Sergio Miquel, lo que producirá una situación parecida, porque él está acostumbrado a pegarle a sus inquilinos. El domingo antepasado, porque no le dejaron entrar una camionada de forraje, le dio varias bofetadas, no ya ahora a los campesinos, sino a su propio llavero, porque se opuso, ya que había forraje de más para los animales.

Creo que vamos por un mal camino cuando la Federación de Empleadores Agrícolas, que en Curicó está formada por personas que respeto, está cobijando a gente de esta calidad, a gente que no merece el calificativo de agricultores, que todavía creen que para ellos impera la ley a su favor. Esta tarde yo levanto mi voz de protesta en contra de estos agricultores, que el día de mañana provocarán un desenlace fatal, en el que se verán comprometidos todos los patrones que no quieren ver con claridad que a esta gente no hay que ampararla, sino que hay que aplicarle el marco de la ley.

Como lo he demostrado durante los cuatro años que llevo representando a la provincia de Curicó, seguiré siendo leal a los campesinos, a los que merecen justicia, a los que este Gobierno los ha elevado en su calidad de seres humanos, a los que les ha dado la oportunidad de sindicalizarse, de hacer valer sus derechos, de ser igual a todos los chilenos, y condenaré con todas mis fuerzas al mal patrón, que, aprovechándose de estar en una Federación de Empleadores Agrícolas, se siente protegido; lo condenaré hasta las últimas consecuencias, y sé que los Diputados que piensan igual que yo y mis compañeros de bancos, que estamos luchando por un verdadero proceso de revolución en libertad, en que la persona tenga el trato que merece, estarán conmigo en esta lucha. Y estaré también, para que no se tergiversen mis palabras, como lo he estado hasta ahora, con los agricultores progresistas, con los pequeños y medianos agricultores, porque merecen el respeto de todos los chilenos. Pero estimo que ellos no deben amparar a esta clase de gentes, que no sólo pasan a llevar a los campesinos, sino que, ahora, a los periodistas y que, al parecer, lo harán con cualquiera que el día de mañana se les ponga en su camino, sobre todo cuando están con algunos grados de alcohol en la cabeza y pueden sin responsabilidad, sin criterio, como ocurrió esa tarde o esa noche en Curicó, ocasión en la cual no midieron las consecuencias que su actitud pudo haber tenido no sólo en la provincia, sino en todo Chile.

He dicho.

Varios señores DIPUTADOS.-

; Muy bien!

12.-MEDIDAS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS CREADOS AL LICEO DE NIÑAS DE VIÑA DEL MAR (VALPARAISO) A RAIZ DEL INCENDIO QUE AFECTO A PARTE DE SU EDIFICIO. OFICIOS

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, en el turno del Comité Demócrata Cristiano.

El señor SEPULVEDA (don Eduardo).-

Señor Presidente, uno de los últimos días de la semana recién pasada, la ciudad de Viña del Mar de la provincia que represento sufrió una muy triste desgracia: el Liceo de Niñas, uno de los establecimientos de mayor prestigio, de mayor tradición educacional de la zona, fue asolado por un incendio que destruyó cerca de dieciséis salas de clases y todas las dependencias de administración.

El domingo último, los parlamentarios de la provincia, de todos los sectores políticos, asistimos a un cabildo abierto que se celebró en Viña del Mar, y cuya finalidad era estudiar la ayuda que debía prestársele al Liceo de Niñas ante la aflictiva situación en que se encuentra.

Los parlamentarios de la Democracia Cristiana de la provincia queremos destacar y agradecer, en primer lugar, al profesorado, al alumnado y al centro de padres y apoderados, por la presteza con que se movieron para buscar una solución al problema creado y por la forma como defendieron al establecimiento el día mismo del siniestro. Se vieron escenas dramáticas y conmovedoras.

Nosotros, que hemos estado en contacto con las autoridades educacionales, y en el cabildo abierto convocado por el centro de padres y apoderados y por el alumnado del establecimiento, contrajimos el compromiso de plantear ante las autoridades del Ministerio de Educación y la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales algunas medidas de urgencia para solucionar este grave problema.

En primer lugar, los participantes en el Cabildo estuvieron contestes en que debe irse a la inmediata demolición y limpieza del pabellón incendiado.

En segundo lugar, es urgente demoler el edificio municipal, declarado insalubre, ubicado en Dos Norte y Uno Oriente, que, en primera instancia y en forma muy curiosa, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, en una medida que no alcanzamos a comprender, habría propuesto como solución transitoria, la que nosotros, todos los parlamentarios sin excepción alguna, rechazamos.

Es urgente también la demolición del edificio ruinoso, inhabitable, de Dos Norte esquina Libertad, que era otra de las soluciones propuestas por la Sociedad Constructora, para permitir la rápida habilitación de pabellones de emergencia.

Pero lo más importante para los educandos es que se acelere la entrega de los trabajos de la segunda etapa del nuevo edificio del liceo, cuya primera etapa ya fue habilitada e inaugurada el año recién pasado. Además, el centro de padres y apoderados como el profesorado de la escuela piden la inmediata iniciación de los trabajos de la tercera etapa, para solucionar así el problema que afecta en este sentido al alumnado del Liceo de Niñas de Viña del Mar.

Además, piden considerar las modificaciones necesarias en el proyecto que tiende a la solución de los problemas docentes no contemplados, al parecer, en la programación primitiva.

Señor Presidente, pido que se oficie al señor Ministro de Educación para que se designen de inmediato los técnicos que sean necesarios para evacuar un informe que obligue a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales a abordar con preferencia y en forma integral el problema que afecta al Liceo de Niñas de Viña del Mar; y, también, para que se designe un inspectorvisitador del Ministerio de Educación, que informe acerca de las medidas tendientes a solucionar diversos problemas relacionados con la educación secundaria y a todo nivel, en Valparaíso.

En el acto a que hago referencia, los diversos señores Senadores y Diputados que hicieron uso de la palabra recordaron la situación que afecta al Liceo Eduardo de la Barra, como ejemplo de lo que significan las soluciones transitorias, las que la ciudadanía de Valparaíso y de Viña del Mar rechazan si se pretende aplicar en Viña del Mar, como se hiciera en Administraciones pasadas con respecto a otros establecimientos educacionales.

Solicitamos además, que se oficie a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, por intermedio del Ministerio que corresponda, para pedirle que se aceleren al máximo los trabajos de la segunda etapa a fin de que la entrega se haga efectiva, a lo más, dentro de dos meses. Es urgente que las autoridades educacionales comprendan la verdadera dimensión de esta tragedia, que va a significar malograr los planes y programas de este establecimiento en perjuicio de los estudiantes.

Por las razones expuestas, pido que se despachen los oficios solicitados a fin de que tanto el Ministerio de Educación como la Sociedad Constructora tomen las medidas urgentes que el caso requiere, una de las cuales sería recurrir al fondo de emergencia del Ministerio para esta clase de situaciones.

El señor SCARELLA.-

Que se envíen también en mi nombre.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En nombre de los señores Sepúlveda, don Eduardo; y Scarella, don Aníbal, serán enviados los oficios al señor Ministro de Educación, transcribiéndole las observa, dones formuladas.

13.-CONTROL SANITARIO EN LA FABRICACION Y EXPENDIO DE BEBIDAS Y ALIMENTOS

El señor ALVARADO.-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En el turno Demócrata Cristiano, puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, en estos pocos minutos trataré de sintetizar un problema extremadamente grave que afecta a los habitantes del país, del que me he preocupado desde hace ¡bastante tiempo y que no lo había dado a conocer por no tener la seguridad de que mis dudas tuvieran la base suficiente como para considerarlo de importancia.

Señor Presidente, he comprobado en forma personal que, por desgracia, gran parte de las aguas y alimentos que consumimos los chilenos se encuentran contaminados, ya que son muchas las fábricas y establecimientos de expendio de alimentos que trabajan al margen de normas sanitarias adecuadas, pues aunque aparentan limpieza no cumplen con este indispensable requisito.

Esta irregularidad es más frecuente en las panaderías, que en gran porcentaje funcionan en forma insalubre. Si los consumidores comprobaran cómo en ellas se elabora el producto que expenden, se abstendrían de adquirirlo.

El Servicio Nacional de Salud, organismo que tiene la responsabilidad de controlar la fabricación y venta de alimentos, por falta de medios adecuados no cumple debidamente su cometido. Al plantear este problema, pretendo lograr una solución positiva. No quiero limitarme a pedir el envío de un oficio al Ministro del ramo, pues él seguiría la suerte de muchos otros que enviamos los Diputados, los que en su mayoría no tienen respuesta o son contestados en forma muy vaga. O bien, la contestación llega cuando el problema ha perdido actualidad. Esto último no tiene validez en este caso, ya que, si no se detiene de alguna manera este atentado a la salud de los chilenos, es fácil suponer la magnitud de las consecuencias. En resumen, pido a la Comisión Técnica de esta Cámara que se preocupe de lo que aquí he expuesto.

Además, quiero dejar en claro que no pretendo que la Comisión de Salud Pública se convierta en investigadora, ni que se dedique a labores inspectivas; sino que solamente solicite a las autoridades sanitarias una amplia información al respecto y que, junto con ellas, busque una solución a este problema que reitero, lo considero de extrema gravedad. No podemos estar indiferentes ante él y debemos usar todos los medios a nuestro alcance para resolverlo.

El señor STARK (Vicepresidente).-

¿Me excusa, señor Diputado?

Concretamente, ¿qué desea solicitar?

El señor ALVARADO.-

Pido a la Comisión de Salud Pública de la Cámara que acoja lo que he planteado en esta intervención; que tome contacto con las autoridades sanitarias, busque una solución y obtenga más antecedentes de lo que aquí he expuesto, porque este problema tiene trascendencia ; pero, desgraciadamente, no hay pruebas suficientes para señalar hechos concretos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Su Señoría manifestó anteriormente el deseo de que la Comisión de Salud Pública se transformara en Comisión Fiscalizadora.

El señor ALVARADO.-

No pretendo eso.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Se transcribirán sus observaciones a la Comisión de Salud Pública para que investigue las denuncias de Su Señoría.

14.-CREACION DE CENTRO DE ENSEÑANZA MEDIA E INDUSTRIAL, Y DE INTERNADO PARA HIJOS DE CAMPESINOS, EN LA CIUDAD DE LAUTARO (CAUTIN). OFICIO

El señor STARK (Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Diputado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, quiero referirme a una justa inquietud de los habitantes de la ciudad y del departamento de Lautaro, que es una zona netamente campesina. Los representantes de sus organizaciones: Juntas de Vecinos, Centros de Madres y sindicatos de la región, se han trasladado a Santiago en compañía del Regidor de esa comuna, señor Aquiles Herrera Burgos, para entrevistarse con las autoridades educacionales, a fin de solicitarles la creación de un centro de enseñanza media e industrial. Esta es una solución adecuada para que los hijos de los trabajadores y de los vecinos de la zona puedan prolongar sus estudios más allá del tradicional sexto año de preparatorias, a lo que están limitadas sus posibilidades en la actualidad. Es fácil establecer en esta ciudad un centro de enseñanza media e industrial por existir un local magnífico, que sus propietarios están dispuestos a vender a un precio muy bajo.

Pido que se envíe oficio al señor Ministro de Educación Pública, reiterándole la petición verbal que el Diputado que habla, junto con representantes de esas organizaciones, le formulamos al Subsecretario, cuando se le planteó en forma amplia esta inquietud.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Se enviará oficio al señor Ministro de Educación Pública, transcribiéndole las las observaciones formuladas por Su Señoría.

El señor ALVARADO.-

Además, pido que se oficie al mismo señor Ministro, para reiterarle la preocupación que existe en la ciudad de Lautaro, porque no se ha cumplido una resolución del Ministerio de Educación para entregar el magnífico local donde funcionaba hasta hace poco la Escuela Vocacional de la ciudad, a fin de destinarlo a internado para los hijos de los campesinos. Ha transcurrido el tiempo y no se ha dado satisfacción a este anhelo de la comunidad de Lautaro. Esta petición fue acogida en forma favorable por las autoridades del Ministerio de Educación y por la Junta de Auxilio Escolar y Becas.

Pido que se envíe este oficio, para que no se siga postergando la solución de este problema y para evitar que el próximo año, cuando se inicien las clases, continúe en la misma situación esta iniciativa en favor de los hijos de los campesinos de Lautaro.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En nombre de Su Señoría, se transcribirán al señor Ministro de Educación Pública las observaciones formuladas por el señor Diputado.

15.-TERMINACION DE LAS OBRAS DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LA COMUNA DE PICHIDEGUA (O'HIGGINS). OFICIO.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el señor Monares, don José. Le restan tres minutos.

El señor MONARES.-

Señor Presidente, quiero referirme a un problema relacionado con el agua potable y que afecta a la provincia de O'Higgins y, en forma particular, a la comuna de Pichidegua.

Para la solución de este problema, en 1967 el Ministerio de Obras Públicas llamó a propuestas públicas a los contratistas, para efectuar estos trabajos. Salió favorecida la firma DÜNER, que comenzó los trabajos de construcción de un estanque y de la red matriz. Las faenas se suspendieron el año 1968.

Después de múltiples reclamos y de diversas gestiones, incluso ante el propio Ministro de Obras Públicas, en las que se le hizo presente la necesidad de que esta firma diera cumplimiento al contrato y procediera a construir la demás obras que en él se señalaban para dotar de agua al pueblo de Pichidegua, no fue posible conseguir nada.

Finalmente, pedimos que se rescindiera este contrato. Los funcionarios de la

Dirección de Obras Sanitarias prometieron que así se haría.

Después de gestiones que se prolongaron más allá de 6 meses, sólo hace 2 meses se puso término a este contrato y la Dirección de Obras Sanitarias se responsabilizó de la terminación de los trabajos para dotar de agua potable al pueblo de Pichidegua.

Pensábamos que, a partir de ese instante, se acelerarían estos trabajos; pero hemos podido comprobar, lamentablemente, que la Dirección de Obras Sanitarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, no ha proseguido ni terminado estas faenas.

Por este motivo, me permito solicitar que se envíe oficio al señor Ministro de Obras Públicas, haciéndole presente este problema y pidiéndole se terminen las obras de alcantarillado y agua potable en la comuna de Pichidegua.

Nada más.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Se enviará al señor Ministro de Obras Públicas el oficio solicitado por Su Señoría, transcribiéndole sus observaciones.

16.-INCIDENTES OCURRIDOS EN CURICO CON MOTIVO DE LA HUELGA DE CAMPESINOS. ALCANCE A OBSERVACIONES FORMULADAS EN LA PRESENTE SESION

El señor STARK (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Nacional.

El señor UNDURRAGA.-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, con sorpresa escuché denantes al Diputado por Curicó, señor Carlos GARCES, y lamento que él, en su fugaz paso por este recinto, a donde no viene jamás, haya hecho uso de la palabra y se haya retirado, porque me habría gustado que hubiese escuchado mis observaciones.

Yo también tengo algo que decir respecto de este problema y de estos desgraciados sucesos que han ocurrido en la provincia de Curicó.

Manifestaba el Diputado señor GARCES que era conveniente dejar a un lado muchas informaciones de radio y de prensa, porque ellas no reflejaban la verdad. Y él, entonces, quizás sintiéndose depositario de la verdad, nos dio su versión de todo este asunto. Pero es necesario introducirle a ella algunas correcciones. Yo no soy depositario de la verdad, pero tengo algunos documentos en los cuales puedo afirmar mis palabras.

¿Cómo ocurrieron los hechos? Existía un clima de tensión y de agitación en Curicó. Primero, los trabajadores de algunos predios se declararon en huelga ilegal; posteriormente, otros iniciaron un paro legal, que fue mal manejado. El señor GARCES hablaba del tino con que había actuado el señor Intendente; pero ocurrió todo lo contrario.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor UNDURRAGA.-

Yo no interrumpí al Diputado de los bancos de Sus Señorías.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Señores Diputados, ruego a Sus Señorías no interrumpir.

El señor UNDURRAGA.-

El tino del señor Intendente no se vio por ninguna parte. No es raro. Es uno de los nuevos ricos de este régimen; es de la gente que ha hecho fortuna rápidamente, como ocurrió con el Diputado señor GARCES, que por suerte ha entrado a la Sala.

El señor Maturana, Intendente de Curicó, es uno de los nuevos ricos.

El señor GARCES hizo una serie de denuncias en contra del agricultor señor Llancas y dijo que este hombre no pagó unas deudas, que no pagó las imposiciones y, por último, agregó que había sido procesado en el Juzgado del Crimen por el delito de giro doloso de cheques. Pienso que es malo escupir para el cielo. ¿Acaso algunos jerarcas democratacristianos, hombres altamente colocados en el régimen, no han sido víctimas también de estas denuncias por giro doloso de cheques?

El señor SALINAS (don Anatolio).-

No les pagan a los obreros. . .

El señor UNDURRAGA.-

¿Por qué no revisan el Boletín Comercial de hace algunos años? Allí verán que uno de los clientes favoritos del "peneca verde", como lo llama el vulgo, es nada menos que el señor Gastón SaintJean, a quien el Gobierno le está entregando toda la República en bandeja, poco menos.

Y al señor Llancas, modesto agricultor, propietario de un fundo muy reducido, de malas tierras, que tenía cuarenta animales, a éste sí que se le acusa y se dice:

"Señor, ha tenido hasta cheques sin fondos".

Pues bien, se declara la huelga 'legal. De acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo y de los reglamentos respectivos, cuando es indispensable, en una faena o en una empresa, deben dejarse turnos de emergencia. En el presente caso, los obreros no dejaron turnos de emergencia para que se les pudiera dar forraje a los animales del señor Llancas. Por este motivo, se le murieron cuatro vacas de las cuarenta que tenía. Es decir, perdió el diez por ciento de este capital. Y como era tan grande su aflicción, le pidió permiso a un vecino para trasladar algunos animales a un potrero colindante. El, personalmente, el día de los hechos trasladó catorce animales al predio vecino. Cuando regresaba a su casa, a través de un pequeño cerco de mimbre, se encontró con un grupo enfurecido de trabajadores, entre ios que estaban los agresores. Aquéllos lo increparon y lo insultaron por haber sacado ios animales.

Y ¡cosa curiosa! en este momento, los Diputados de todos los partidos y Comités, procuran despachar apresuradamente un proyecto de ley que sanciona el delito de crueldad con los animales. En cambio, el señor Llancas fue insultado porque sacó a comer y beber a catorce animales. Y no sólo eso, señor Presidente, sino que, a través del cerco, fue cogido de un brazo por uno de estos individuos y golpeado en seguida por los demás, hasta aturdirlo. Una vez en el suelo, saltaron la reja, esa cerca de mimbre que no tiene más de un metro de altura, lo llevaron al otro lado, lo patearon y lo golpearon con palos, puños y pies en forma inhumana, como hay constancia en documentos. ¡Que los vean los señores Diputados! Estas fotografías muestran el estado en que quedó el agricultor Llancas. Así quedó. En seguida, lo llevan a una posesión a más de un kilómetro de distancia; lo tienen tres horas de pie y lo vuelven a golpear, hasta que fue rescatado por Carabineros. Y aquí aparece en las fotografías el agricultor Llancas acompañado de jefes de Carabineros inmediatamente después de rescatado, para hospitalizarlo en el hospital de Teno.

Pues bien, señor, esto que es un delito a las claras el señor Llancas todavía está gravísimo, tiene varias fracturas en el cráneo, fuera de las lesiones internas pasa inadvertido, poco menos. La Federación de Agricultores concurre hasta ese sitio, con el propósito, porque se habían anunciado otros desmanes de la misma naturaleza, de impedirlos y aquí no se venga a hablar de la prepotencia de los agricultores, como dijo el Diputado GARCES. . .

El señor GARCES.-

¡Claro que la hubo!

El señor UNDURRAGA.-

Es legítima defensa. El Código Pena! consagra la legítima defensa; . . .

Hablan varios señores Diputados a, Ja vez.

El señor STARK (Vicepresidente).-

¡Señor GARCES!

El señor UNDURRAGA.-

. . .no sólo el derecho de uno mismo, sino que el derecho del tercero.

Los agricultores no pueden hacer uso de su derecho, a juicio del DiputadoGARCES. Es decir, eso significaría que se hicieran justicia por sí mismos. ¿Quién pegó el cachazo con el revólver? Un individuo contra 17. ¿Y dónde está el revólver de Llancas? ¿Por qué no se ha encontrado el revólver de Llancas? ¿Por qué no lo recogieron los carabineros?' ¿Por qué no hicieron entrega de él los forajidos que lo agredieron?

Pues bien, señor Presidente, esa misma tarde aparecen dos señores en un taxi y hacen averiguaciones. Ya habían terminado los incidentes. Se encuentran con un grupo de agricultores en el cruce de la Carretera Panamericana, y uno de los agricultores les preguntó quiénes eran y qué les interesaba saber, agregándoles que ya estaban aburridos de que agitadores de fuera, anónimamente, fueran a envenenar a esta gente y se produjeran trastornos graves, como el que había ocurrido en la mañana. Los periodistas no se dieron a conocer; . . .

Un señor DIPUTADO.-

No tenían porqué hacerlo.

El señor UNDURRAGA.-

. . . por el contrario, los periodistas, que parece que tenían unos grados de alcohol de más en el cuerpo. . .

Hablan varios señores Diputados a la vez.

Un señor DIPUTADO.-

No tenían derecho. . .

El señor STARK (Vicepresidente).-

Señor Salinas, voy a llamar al orden a Su Señoría.

El señor UNDURRAGA.-

Fue una pregunta hecha cortésmente; sin embargo, fue contestada con prepotencia e insolencia. ¿Por qué? Porque es necesario decir la verdad también en la Cámara. Aquí callamos ciertas verdades que estamos sintiendo. Pareciera que los periodistas, todos por parejo, gozaran de un fuero especial, y los Diputados y Senadores, la mayoría de ellos, viven aterrorizados por lo que puedan decir los periodistas. Yo recuerdo las palabras quemantes del señor Tavolari en una sesión pasada sobre este particular. ¡Si los periodistas no gozan de un fuero especial! En este caso se bajaron los periodistas en ánimo de armar incidentes. No se habría producido ningún incidente; no es efectivo que le hayan roto su máquina al fotógrafo Basualto; y tan evidente es esto, que con ella siguió tomando fotografías, no solo allí, sino también en la posta de Tonterilla. Pues bien, cuando el señor Pizarro quiso enfrentarse con una de estas personas, apareció el señor Valdés primo hermano del señor Ministro de Relaciones Exteriores, que no es agricultor, que no pertenece a la. Federación de Agricultores, que es consignatario en la Vega Centraly haciendo a un lado a la gente, le pegó un puñete al periodista.

El señor TEMER.-

Fue muy valiente. . .

El señor UNDURRAGA.-

¡"Muy valiente"! Por eso estuvo "mano a mano". El agricultor que le pegó el puñete tiene 68 años; el periodista me parece que no es tan viejito.

El señor TEMER.-

Pero en "patota".

El señor UNDURRAGA.-

No se meta en lo que no sabe, por favor. Si esto no es para usted.

Un señor DIPUTADO.-

Eso lo leyó en "El Mercurio".

El señor STARK (Vicepresidente).-

Señor Temer, voy a llamar al orden a Su Señoría. Ruego a Su Señoría no interrumpir; está haciendo uso de su derecho el señor Undurraga.

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, se produce este hecho; y, en ese momento, se dieron a conocer como periodistas. Subieron al automóvil y se vinieron. El periodista tiene una herida en el pómulo, una herida que no fue producida por arma cortante, ni por manopla, ni por ningún instrumento contundente. Es de esas cosas típicas que vemos los que vamos al box desde hace muchos años, viernes a viernes, en el Caupolicán o en el Estadio Chile.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor STARK (Vicepresidente).-

¡ Señor Temer!

El señor UNDURRAGA.-

Sí, es que unos mejores que otros, pues, señor. No sea tan intruso. Sobre todo porque al intruso siempre le va mal.

Risas en la Sala.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Señor Undurraga, ruego dirigirse a la Mesa y evitar los diálogos.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Señor Temer, llamo al orden a Su Señoría.

Un señor DIPUTADO.-

¡Un grupo les pegó a dos periodistas indefensos!

El señor UNDURRAGA.-

Le repito al señor Temer: siempre al intruso le va mal. Así que tenga cuidado.

Pues bien, señor Presidente, ¡gran escándalo ! El Ministerio del Interior designa Ministro en Visita por agresión a los periodistas. Ya no se habla de agresión, ya se está hablando de vejamen.

Un señor DIPUTADO.-

"El Mercurio" elijo eso. ¡"El Mercurio" miente!

El señor UNDURRAGA.-

Se designó Ministro en Visita a petición del Ministerio del Interior. Y la Corte de Apelaciones de Talca, impuesta de todo esto, con el informe de la autoridad respectiva, ordena que el Ministro en Visita se constituya en el Juzgado de Curicó para conocer de los procesos. ¿Por qué? Porque los dos inciden en este clima de agitación y en esto que podría llamarse casi una concatenación de elementos que están provocando los mismos hechos y que pueden provocar otros similares.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor UNDURRAGA.-

Si ésa es una facultad privativa de los tribunales; no hay esto del empate de que hablaba el señor GARCES. Si en los tribunales el empate no existe. El empate podrá existir en otras cosas. El hace un negocio; otro hace un negocio también y los dos se quedan callados para que no salgan los negocios a la luz. Eso es empate. Pero en los tribunales no hay empate. Y la Corte de Apelaciones, en uso de atribuciones exclusivas, consagradas por la Constitución Política del Estado y el Código Orgánico de Tribunales, designa a un Ministro en Visita para que conozca estos dos procesos, como podría haberle encargado que conociera de otros procesos.

Esto es todo lo ocurrido, señor Presidente en Curicó, en torno de estos hechos que son lamentables. Yo lamento esta situación de violencia. A mí no me gusta la violencia. Soy un hombre que, si me provocan, sé responder; pero no busco la violencia. No creo que sea el camino mejor. No estimo que sea el camino más adecuado el que sigue el Diputado GARCES al estar hablando de prepotencia patronal y estar amenazando con el nuevo rico del Intendente, muchas veces, a los agricultores, incluso durante la campaña electoral para que votaran por el candidato de la Democracia Cristiana. Eso es violencia, ya que no sólo hay violencia física, sino también violencia moral. Hay violencia moral cuando a los individuos se les atemoriza; hay violencia moral cuando se les "sujetan" sus créditos en el Banco del Estado; hay violencia moral cuando se le dice que no contarán con ayuda de ninguna especie si van a ocurrir estos hechos. La violencia moral es tan fuerte como la violencia física.

Se ha dicho que la Federación de Agricultores está formada por gente respetable. Son muy respetables. La Federación está haciendo todo lo posible por paliar las cosas. Sus propios miembros presentaron a quienes la Justicia o la policía estaba buscando y que podían haber continuado prófugos; ellos mismos se encargaron de presentarlos a la autoridad.

¿Y qué resultó de todo esto? Que después de teda esta agresión tan terrible, tan salvaje, que le permitió al fotógrafo seguir tomando sus fotografías, se individualizaron mediante esas fotografías, a ocho o diez agricultores. Uno de ellos ha quedado detenido porque es el que le pegó el puñete al señor Pizarro, y dos quedaron en libertad bajo fianza, bajo fianza, por supuestos daños al fotógrafo. Saben mis colegas que son abogados que estos supuestos daños ni siquiera dan para una encarcelación bajo fianza simple; sin embargo, están bajo fianza en dinero.

Estos son los hechos. La gente que interviene ha descargado su furia en contra de gente respetable; yo les digo, de modestos agricultores. Don Raúl Cáceres, uno de los inculpados, no es político; pertenece a la Federación de Agricultores, tiene 14 cuadras. Si mis informaciones no son erradas, creo que está más cerca del Partido Socialista que de todos los demás partidos, porque está vinculado a una familia en que son dirigentes socialistas sus más próximos parientes. Es cuñado del jefe del Partido Socialista de Romeral y Regidor por Romera!, el señor Leiton. El señor Fuenzalida es hijo de un viejo patriarca del Partido Radical, que, si no es militante del Partido Radical, por lo menos es un hombre que está dentro de lo que se llama la cercanía del Partido Radical.

Esta gente tiene predios de 14 ó 15 cuadras de extensión.

Un señor DIPUTADO.-

Hable de los grandes.

El señor UNDURRAGA.-

Entonces, la prepotencia de que se habla es la que exhiben otros tipos; es la que exhibe el señor GARCES; que la viene a exhibir aquí, donde no le pueden contestar. ¿Por qué no va a exhibirla a la Federación de Agricultores?

El señor GARCES.-

Ayer fui. Se los dije allí.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor STARK (Vicepresidente).-

¿Me excusa, señor Undurraga? Ha terminado el tiempo del Comité Nacional.

El señor GARCES.-

Ayer estuve con ellos en la Cárcel Pública.

El señor STARK (Vicepreside).-

¡Señor GARCES!

17.-ADQUISICIONES EFECTUADAS POR LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO. OFICIO.

El señor STARK (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Comunista.

El señor ATENCIO.-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ATENCIO.-

Concedo una interrupción al señor Palestro.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, puede usar de la palabra el señor Palestro.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente, con el propósito de entregar al conocimiento de la ciudadanía y al juicio de esta Honorable Cámara uno de los escándalos de más proporción que me ha tocado conocer, y que he investigado acuciosamente, he solicitado el tiempo del Comité Comunista y el de mi partido, con el objeto de revelar en todas sus proporciones un sórdido atentado económico, el cual estoy cierto que estremecerá a todas las esferas del país, cuando a través de todos los medios legales que nos permite la Constitución Política del Estado, podamos señalar a los responsables y pedir las sanciones que merecen estos "vende patria".

Para qué fue creada la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. El año 1927, por consejos de una misión económica extranjera, se formó la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para centralizar las compras fiscales, abaratándolas y poder llegar hasta el pequeño industrial, dándole un estímulo de producción y un incentivo para perseverar en sus actividades.

Poco a poco este organismo, olvidando su misión primordial, se fue entregando a las grandes empresas, desvirtuando con ello su propósito y su objetivo y no cumpliendo, por lo tanto, con su finalidad. Pero yo debo aclarar que, aun cometiendo esos errores, en todos los regímenes se mantuvo un padrón de decencia y de honestidad, hasta el advenimiento al Poder del actual Gobierno.

En este momento yo puedo aseverar, sin temor a ser desmentido, que Aprovisionamiento del Estado ha sido convertido en una central política destinada a proporcionar parte de los fondos que el partido de gobierno utiliza en la profusa propaganda política electoral que hace a través de todo el país.

Para ello ha sido necesario corromper funcionarios, coimear proveedores y destruir una organización que, en el aspecto económico, se levantaba como contralora de las actividades económicas de nuestro país.

Como es lógico, en este estado de cosas, ello ha permitido que una legión de paniaguados del régimen levante fortunas considerables, que se han sumado a la legión de nuevos ricos, tínica actividad creadora del actual Gobierno.

El señor MONARES.-

¿Cómo se llaman?

El señor PALESTRO.-

Un momentito, colega. Después le vamos a contestar.

El señor MONARES.-

Nosotros le vamos a contestar también.

El señor PALESTRO.-

La primera medida del actual Gobierno fue designar Director de este importante servicio al señor Mario Araos Barraza, cuyas únicas actividades conocidas en esa época eran ser criador fracasado ¡fracasado todavía !de pollos y conductor de camiones, lo que, naturalmente, no constituye un baldón ; pero, con el estado de cosas que voy a señalar más adelante, va a quedar al descubierto cómo un modesto cancionero ha llegado a tener una enorme fortuna, a ser multimillonario, porque estaba íntimamente ligado a las gestiones económicas del ex Ministro del InteriorEdmundo Pérez Zujovic.

No detuvo al actual Gobierno ni siquiera el hecho de estudiar el nutrido prontuario comercial de Araos, habitué de todos los boletines comerciales de 19631964, deudor moroso del Banco de Chile y con anotaciones desfavorables en el Banco Sudamericano.

Yo estoy cierto de que este funcionario, modesto en esa época, en su aspecto económico e intelectual, ha sido solamente el "palo blanco" de una máquina de altos personajes de este Gobierno. Si juzgamos los bienes que Araos tenía al iniciarse con los que cuenta en la actualidad, estaremos ciertos de que, en los bolsillos de este recadero, algo también ha quedado.

Cómo funciona la máquina

Aprovisionamiento del Estado está regido por un Consejo Superior que resuelve todas las adquisiciones, que preside el Ministro de Hacienda e integra, por supuesto, el Director. Por lo tanto, estos funcionarios tampoco están exentos de la responsabilidad que les corresponda en los hechos concretos que denunciaremos a través de la presente intervención.

Todos sabernos que Aprovisionamiento del Estado no tiene un capital ilimitado, y entonces era necesario proveerlo de los fondos para cometer estos latrocinios en alta escala. . . Ello fue mediante el artículo 75 de la ley Nº 17.072 (Ley de Presupuestos), que permitió a Aprovisionamiento del Estado traspasar en cualquiera época del año, a sus cuentas de fondos especiales y propios, la ley entera del presupuesto fiscal.

Y es así como aquel servicio, que tenía destinados fondos para comprar estanterías, los invirtió en refrigeradores o frazadas, burlando en forma total la destinación específica de los fondos.

Por otra parte, tratándose de un Consejo numeroso, donde hay muchas conciencias que acallar, se estudió una fórmula para reducirlo, y en el artículo 76 de esa misma ley se autorizó a los 17 Subsecretarios de listado que forman el Consejo para que pudieran delegar el total o una parte de sus atribuciones en un Comité Ejecutivo, integrado por el Ministro de Hacienda, por el Subsecretario de este Ministerio, por el Subsecretario de Economía, por un Subsecretario que designará mensualmente el Consejo y por el Director de Aprovisionamiento, señor Araos.

Este comité es presidido por el Ministro de Hacienda, en su ausencia, por el Subsecretario, y en ausencia de ambos, por el Director de Aprovisionamiento. O sea, que puede funcionar con tres miembros, lo que, como ustedes comprenderán, facilita enormemente el latrocinio que estamos denunciando.

Ahora, señor Presidente, quiero ir en forma directa a exponer algunas de las muchas tropelías que justifican el calor que pongo en esta intervención y la indignación que siento, como parlamentario popular y como socialista, pues no puedo ver en forma impasible cómo, en las altas esferas de este Gobierno, se enriquece un grupo, jugando con la miseria y el hambre de nuestro pueblo.

El año 1965, en los comienzos de este Gobierno y bajo la dirección de Mario Araos, el conocido hombre implicado en contrabandos y socio de Mario Araos en la revista Topaze, Sergio Molinare, también en aquella época Presidente del primer distrito de la Democracia Cristiana y prófugo de la justicia, le llevó a su compadre Araos el primer gran negociado.

Se trataba de comprar algo, en este caso frazadas. Aprovisionamiento tenía un consumo de cuatro a cinco mil frazadas anuales, y cuando había terremoto este consumo llegaba de diez a doce mil frazadas al año.

Sin propuesta pública y poniendo de acuerdo a tres o cuatro proveedores, uno de los cuales es "Hilandería San Miguel", de la que es dueño un ex patrón del señor Mario Araos, por simple cartacotización se adjudicaron la compra.

Y ahora cabría preguntarse: ¿ cuántas frazadas compraron? Sabemos que con cinco mil bastaban para el consumo de un año. Entonces, podría suponerse que para favorecer a alguien compraron diez mil, aunque no era aconsejable hacerlo, porque no se conoce polilla que sea alérgica a las frazadas; podrían haberse comprado frazadas incluso para los seis años de gobierno de la Democracia Cristiana; pero como ellos estaban convencidos, señor Presidente, de que gobernarían 30 años, compraron frazadas para más de treinta años...

Risas.

El señor PALESTRO.-

¿Sabe cuántas compraron, señor Presidente? Ni más ni menos que 200 mil frazadas. . .

Risas.

El señor PALESTRO.-

¿Las razones? Son fáciles de descubrir. Hubo una coima de cuatro escudos por frazada. Esto lo digo con plena responsabilidad.

Pero no sería nada el hecho de que esto se hubiera hecho sin propuesta pública. Pero están tan "atorados" con frazadas en Aprovisionamiento, que se han dedicado en los últimos tiempos a hacer con ellas "paños trapeadores"; y aun así, les sobran frazadas para arropar a todos los militantes del partido de gobierno.

Yo quiero pedir, señor Presidente, para que se puntualicen las razones de esta compra, que se informe a esta Honorable Cámara sobre la cantidad de frazadas que tiene almacenadas Aprovisionamiento del Estado, sobre el consumo habido en estos años y cuántas de ellas han muerto convertidas en vulgares "trapeadores". Que se pidan estos antecedentes a Aprovisionamiento del Estado.

Después, el señor Araos y el señor Molinari descubrieron que un rubro muy productivo eran las máquinas de escribir y calcular. Para ello compraron 25 mil máquinas de escribir y 5 mil de calcular. Creo que esto ha sido para calcular las "coimas". Ha sido necesario, para salir de las máquinas de escribir, obligar a los servicios semifiscales, a las empresas, a los servicios descentralizados, a que compren estos artículos a través de Aprovisionamiento. Pero, pese a ello, siguen durmiendo en las bodegas de Aprovisionamiento más de dos mil máquinas de calcular, elementos que dentro de poco pueden estar totalmente fuera de servicio, porque sabemos que la técnica moderna introduce modificaciones año a año en las calculadoras y sumadoras eléctricas de oficina.

¿Es posible que se ocupen divisas en estas importaciones, destinadas a enriquecer a un grupo, en circunstancias que a veces se niega todo elemento médico para mejorar esos servicios o para medicamentos destinados a las clases humildes de la patria?

Las máquinas de escribir son importadas exclusivamente por las firmas D1MACOFI y Olympia, no acogiéndose el Estado a las franquicias de zona que otorgan las importaciones hechas en la zona sudamericana a través de la "ALALC". Y a estas firmas, señor Presidente, se les compra sin propuestas públicas, sino con una simple cartacotización, con la cual se infringen todas las disposiciones que rigen a Aprovisionamiento del Estado.

Por el mismo sistema, muy cómodo y ventajoso para los señores Araos, Molinari y otros, a los cuales ellos encubren o sirven de "palo blanco", se han comprado cantidades astronómicas de refrigeradores, archivos metálicos (tres mil) y cajas de fondos. ¿Para qué, cuando en Chile no hay ni plata? ¿Sabe cuántas, señor Presidente? Nada más y nada menos que un mil. Seguramente para guardar la plata que recaudan; aunque, a juzgar por la cuantía de las coimas, se necesitarían bóvedas especiales o edificios completos para guardarlas.

En forma totalmente ilegal se adquirieron 75 automóviles Ford, último modelo, destinados a los Subsecretarios, Directores de servicios, la casi totalidad de ellos sin tener autorización legal para usarlos. Es claro que, con la mayoría que el Gobierno tenía en la Cámara, consiguió que en la actual ley de presupuestos se diera sanción legal a este despilfarro y atropello cometido por estas gentes, que se dicen tan honestas, tan entregadas a las cosas del pueblo y que, según podemos comprobar, después de esta intervención, harían palidecer a cualquiera matrona de dudosa moralidad.

Pero esto no es todo, señor Presidente. Araos y compañía han inventado un nuevo procedimiento que hace inútil la propuesta pública para hacer adquisiciones y que constituye una estafa para los proveedores, pero que es práctico para acomodar los resultados que se persiguen.

Abierta la propuesta cuando la hay si uno de los previamente favorecidos presentara una propuesta muy cara se empieza' a pedir rebajas entre los proveedores para lograr los resultados que se persiguen, o sea,. . .

El señor STARK (Vicepresidente).-

¿Me perdona, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Comunista.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Será enviado el oficio solicitado, al señor Ministro de Hacienda.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

No se pongan nerviosos; vamos a pedir todas estas cosas. . .

El señor STARK (Vicepresidente).-

Se terminó el tiempo del Comité Comunista.

18.-ALUSION PERSONAL APLICACION DEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO

El señor STARK (Vicepresidente).-

El señor Carlos GARCES ha solicitado cinco minutos, por haber sido aludido por el señor Undurraga.

En conformidad con el artículo 19 del Reglamento, la Mesa concede los cinco minutos al señor GARCES.

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

No tenemos inconveniente en escucharlo a usted, después que me permita terminar mi intervención.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Puede usar de la palabra el señor GARCES.

El señor GARCES.-

Señor Presidente, yo soy de las personas que siempre son muy francas y nunca me avergüenzo de lo que tengo y de lo que he tenido. Felizmente, fui favorecido desde mi nacimiento, porque nací en una familia acomodada, lo cual jamás he negado ni mucho menos.

Como se me ha dicho que soy un nuevo rico, quiero decir que la persona que me lo ha imputado está mal informada. Yo siempre he tenido bienes. Eso sí que, antes de la muerte de mi padre, porque parece que el señor Diputado quiso aludir a esta situación, yo tenía comprobado por mi banco, en el año 1963, sólo el capital que representaban mis propios bienes. Ese año murió mi padre y nos dejó, a todos los hermanos y a mí, una fortuna de la cual no me avergüenzo en absoluto, porque él la formó dentro de los medios legales, con su trabajo; y, por el contrario, se la agradezco.

Lógicamente, cuando correspondió hacer la división de la comunidad, ella acrecentó mis bienes, y mi capital se duplicó y triplicó, porque así me tocó ser favorecido por el reparto de sus bienes

Parece que a esto aludió el señor Diputado, al mencionar que yo tuviera ahora mi actual estado de situación.

En Chile todos nos conocemos; en Curicó y en Sagrada Familia todos saben que he sido un hombre de trabajo, un profesional que se ha especializado en organizaciones agrícolas. Por tanto he obtenido rentas.

El señor STARK (Vicepresidente).-

¿Me perdona, señor Diputado? Le restan algunos minutos, pero reglamentariamente ha llegado la hora de votar los proyectos de acuerdo.

El señor Prosecretario les va a dar lectura.

El señor PARETO.-

Que se voten después.

El señor STARK (Vicepresidente).-

He dicho "reglamentariamente", señor Diputado.

El señor PARETO.-

Pero no se puede interrumpir al señor GARCES.

El señor MOMBERG.-

Bueno, ¿quién preside la Cámara?

El señor STARK (Vicepresidente).-

Ruego a Su Señoría no interrumpir.

Se va a dar lectura a los proyectos de acuerdo.

El señor PARETO.-

Con el acuerdo de la Sala, podría terminar el señor GARCES.

El señor MOMBERG.-

No se puede.

El señor PARETO.-

Claro que se puede.

El señor MOMBERG.-

Bueno, el problema no es mío. Fue la Mesa la que interrumpió al señor GARCES.

39.-PROYECTOS DE ACUERDO

El señor STARK (Vicepresidente).-

Señores Diputados, se va a dar lectura a los proyectos de acuerdo.

¡Ruego guardar silencio!

El señor LEAPLAZA (Prosecretario).-

Proyecto de acuerdo del señor Magalhaes, apoyado por los señores Jarpa, Olave, CADEMARTORI y Acevedo, Comités Radical, Socialista y Comunista, respectivamente :

El señor PARETO.-

El señor Undurraga se aprovechó de la votación para insultar.

El señor UNDURRAGA.-

Yo no he insultado a nadie. Emplazo a Su Señoría a que pruebe los cargos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

¡Señor Pareto!

¡Señor Undurraga!

El señor LEAPLAZA (Prosecretario).-

La Honorable Cámara acuerda:

"Realizar el miércoles 3 de septiembre las siguientes sesiones: de 21 a 22.30 y de 22.35 a 24 horas, destinadas a tratar el proyecto de ley contenido en el boletín Nº 36/69/ 2, que comprende la nacionalización de la gran minería del cobre, para lo cual la Comisión de Hacienda dispone del plazo de una semana para despachar aquellos artículos del proyecto de ley que el Reglamento le señala."

El señor PARETO.-

Todo lo que tengo lo he conseguido con el producto de mi trabajo.

El señor UNDURRAGA.-

Con qué moral viene a hablar aquí Su Señoría. ¡ Micrero!

El señor PARETO.-

A honra lo tengo. ¡Socio de EMPART!

El señor UNDURRAGA.-

¿Socio de quién...? De Pérez Zujovic.

El señor PARETO.-

¡EMPART! ¡EMPART!

El señor UNDURRAGA.-

¡ Micrero! ¡Micrero!

El señor PARETO.-

Muy agradecido.

El señor UNDURRAGA.-

¿De qué?

La señora LAZO.-

¿Qué está suspendida la sesión?

El señor ACEVEDO.-

¿No hay sesión en esta Cámara?

El señor ROBLES.

Usted, señor Leighton, votó a favor lo de EMPART.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LEIGHTON.-

Sí, señor, lo voté a favor y lo volvería a hacer. No tengo por qué dudar de la honorabilidad del señor Undurraga, a pesar de la actitud que tiene en este momento. ¡Ya es tiempo de que terminemos de hablar de este modo! ¡No podemos seguir en este afán de insultarnos inútilmente!

Aplausos.

El señor LEIGHTON.-

El señor Pareto tendrá su opinión y yo tengo la mía.

Aplausos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Señores Diputados, se suspende la sesión por cinco minutos.

Se suspendió la sesión a las 19 horas 17 minutos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Se va a dar lectura al proyecto de acuerdo.

Ruego a los señores Diputados tomar asiento.

¡Señor Giannini! ¡Señor Monares!

La señora LAZO.-

El proyecto de acuerdo ya está leído.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor LEAPLAZA (Prosecretario).-

La Honorable Cámara acuerda:

"Realizar el miércoles 3 de septiembre las siguientes sesiones: de 21 a 22.30 horas y de 22.35 a 24 horas, destinadas a tratar el proyecto de ley contenido en el boletín Nº 36/69/2, que comprende la nacionalización de la gran minería del cobre, para lo cual la Comisión de Hacienda dispone del plazo de una semana para despachar aquellos artículos del proyecto de ley que el Reglamento le señala."

El señor STARK (Vicepresidente).-

En votación el proyecto de acuerdo.

Durante la votación:

El señor PALESTRO.-

Pero si está en el programa de Tomic.

El señor GUASTAVINO.-

"Si el interés del país lo requiere...".

El señor STARK (Vicepresidente).-

¡Señor Palestro!

El señor PALESTRO.-

¡La Derecha es más honesta que la Democracia Cristiana!

El señor PHILLIPS.-

¡Ahora se viene a dar cuenta!

Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 23 votos.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Aprobado el proyecto de acuerdo.

La señora LAZO.-

Ahora quiero ver a los "tomicistas".

El señor PARETO.-

¡Ya los verá en en el Gobierno!

El señor LEAPLAZA (Prosecretario).-

Proyecto de acuerdo de los señores Tagle, Comité, Amunátegui y Guerra :

"Considerando:

"Que la Cámara de Diputados, frente a los problemas que han surgido con las remodslaciones efectuadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano en la ciudad de Santiago, en el departamento de Arica y otras localidades, celebró una sesión extraordinaria el día miércoles 25 de junio, con invitación del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo y de los asesores señores Gastón Saint Jean, Nicolás GARCIA y Antonio Labadía;

"Que en esa sesión el señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Andrés Donoso Larraín, se comprometió a remitir todos los antecedentes que se solicitaron en esa oportunidad;

"Que han transcurrido 60 días y el señor Ministro no ha tenido la deferencia de hacerlos llegar, tanto los solicitados por la Cámara como por la Comisión de la Vivienda y Urbanismo;

"Que el atraso en la remisión de estos antecedentes ha impedido a la Comisión de la Vivienda y Urbanismo cumplir con el mandato otorgado por la Sala el día 25 de junio, en orden a fiscalizar las labores que realiza el Ministerio de la Vivienda y la Corporación de Mejoramiento Urbano,

"La Cámara de Diputados acuerda:

"1º Reiterar al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo los oficios en que se solicitaron los antecedentes relacionados con el Ministerio a su cargo; y

"2º.Protestar públicamente de la actitud poco deferente del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo que ha obstaculizado la labor fiscalizadora de la Cámara de Diputados."

El señor STARK (Vicepresidente).-

Queda para segunda discusión.

El señor LEAPLAZA (Prosecretario).-

Proyecto de acuerdo de los señores Páez, Koenig, Sanhueza, Salinas, don Anatolio, y Monares, Comité Demócrata Cristiano:

"Considerando las expresiones vertidas en la presente sesión por los Honorables Diputados Carlos GARCES y Luis Undurraga en relación con los sucesos ocurridos en Curicó, la Honorable Cámara acuerda:

"Publicar "in extenso", ambas intervenciones, en los diarios "El Mercurio" de Santiago y "La Prensa" de Curicó."

El señor STARK (Vicepresidente).-

Queda para segunda discusión.

El señor CADEMARTORI.-

.No, señor.

20.-ALUSION PERSONAL. APLICACION DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Puede continuar el señor GARCES, don Carlos.

El señor GARCES.-

Decía que a través de mi profesión pude conocer los problemas del campesinado. Y así fue como por dos períodos consecutivos, con primera mayoría, fui elegido Regidor por Sagrada Familia. Y como Diputado en el período anterior, fui elegido con gran votación por los campesinos, y este año, para este nuevo período, con gran mayoría obtuve nuevamente la diputación, también con el apoyo de los campesinos.

Puedo decir que no me he apernado a ningún puesto, que no soy director de ninguna sociedad, que no he incrementado mis bienes en ningún centavo en este Gobierno, que he renunciado a todos los viajes a que he sido invitado, que no he usufructuado de ningún privilegio, y que el cargo de tesorero que tengo en mi partido, por seis veces consecutivas se lo debo a la confianza ilimitada que las directivas y mis camaradas por mi actitud, por mi responsabilidad, creo, me han entregado y de lo cual me enorgullezco.

Y puedo levantar mi cara muy alto para enfrentar a quien quiera lanzarme epítetos y adjetivos que no vienen con mi persona ni con mi manera de ser, y que, desgraciadamente, para quien los ha dicho, han sido producto de una mala información y de personas intencionadas coludidas con él.

21.-CONTRATACION DE PERSONAL POLICIAL JUBILADO PARA EL SERVICIO DE INVESTIGACIONES.OFICIO.

El señor STARK (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Radical.

El señor MAGALHAES.-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Colega, ¿porqué no me concede dos minutos?

El señor MAGALHAES.-

Desgraciadamente, ya tenemos repartido el tiempo entre cuatro.

Honorable Cámara, desde hace algún tiempo a esta parte la ciudadanía viene observando con estupor cómo la delincuencia ha recrudecido, desatando una verdadera ola de terror, principalmente en nuestra capital, como se anuncia diariamente en todos los órganos de prensa y radio.

Los asaltos a mano armada están a la orden del día. Los homicidios se cometen incluso a domicilio. A los funcionarios de la policía civil se les agrede a mansalva.

Estimo que no podemos detenernos en hacer profundas consideraciones delictivas y en analizar factores socioeconómicos que tienen relación directa con la multifacética gama en el campo del delito, porque estamos viendo que en nuestro país el hampa se ha puesto pantalones largos.

Los delincuentes están empleando tácticas y métodos muy similares a los usados por los tristemente célebres gangsters como Dillinger o Al Capone. El arma homicida no es blanca, salvo su uso en esporádicas riñas. Ahora se usa el revólver de cañón recortado, pistolas automáticas y también la metralleta. Se trata, en el hecho, de una organización capaz de enfrentar hasta con éxito a la propia policía.

Realizan sus golpes dejando de lado toda compasión hacia la anciana indefensa. Matan sin misericordia al estudiante, al humilde obrero, al taxista. Han emprendido, de hecho, un desafío de muerte en contra de toda la sociedad, amparados en una serie de factores, como es la falta de una adecuada legislación que posibilite el exterminio de esta nueva calamidad pública.

Considero que es un deber del legislador prestar, en estos instantes, una atención preferente a esta desgraciada realidad nacional. Sobre esta base, me he permitido distraer la atención de mis colegas para plantear una serie de consideraciones que estimo darán una real imagen del problema que en estos instantes me preocupa.

La policía civil Servicio de Investigaciones carece de personal suficiente para desarrollar una efectiva labor de amparo de la colectividad. Las bajas rentas que estos funcionarios perciben no hace llamativa la carrera policial a elementos jóvenes de real valía para ingresar a dicho Servicio.

Este mal, que se viene agudizando desde hace bastante tiempo, queda fehacientemente demostrado con la siguiente exposición:

La Planta Directiva comprende desde el Director General, que tiene una renta de Eº 4.513, hasta Subprefectos, con Eº 2.155, en 4ª categoría.

Después, la Planta Técnica Policial tiene desde los Comisarios, con Eº 2.156, en 6ªl categoría, hasta Subinspectores, en grado 6ª, con una renta de Eº 1.405.

La Planta Administrativa Policial tiene desde Detectives lºs., con Eº 1.040 a Detectives 5ºs., con Eº 760.

En total, 1.863 funcionarios.

Aspirantes a detectives, hay 80, por un lado, con Eº 538, y otros 80, con Eº 529.

El Curso de los Aspirantes dura dos años. La planta total de funcionarios, incluyendo cargos no policiales, llega a 2.552. Es decir, hay un detective por cada 3.800 habitantes.

Como bien puede apreciarlo la Honorable Cámara, tanto las rentas como el número de funcionarios son insuficientes para que el Servicio de Investigaciones pueda desempeñar una normal función policial.

De los 1.863 funcionarios, incluyendo al propio Director General, hay que restar un número superior a los 200 que realizan labores extra judiciales. Me refiero a la Policía Política.

El sueldo inicial que tienen asignado los funcionarios es irritante, y no menos, a manera de ejemplo, lo es el de un Comisario, quien, para llegar a dicho grado, ha tenido que ser siempre calificado en lista de mérito y tener, por lo menos, 20 ó 25 años de servicios.

Pero hay algo más. Los funcionarios de Investigaciones deben realizar trabajos subalternos y, casi permanentemente, cumplir misiones de carácter político. Poco tiempo se les deja para que den rápido cumplimiento a las órdenes emanadas de los diferentes juzgados, entorpeciéndose con ello la pronta aplicación de justicia.

Estos funcionarios, aunque parezca paradójico, deben usar armas, pero no las pueden usar, pues un disparo al aire para intimidar al peor de los delincuentes es materia de sumario. Si una bala llega al cuerpo del delincuente, es cárcel para el detective. La Fiscalía del Servicio está atenta para abrir extensos sumarios a fojas mil y vuelta en contra de los funcionarios. Rara vez asumo su defensa. Se ha dado el caso, que pareciera increíble, de un detective que, después de haber sido sometido a proceso judicial, fue absuelto por no existir méritos en su contra, pero la Fiscalía, ateniéndose al sumario interno de rigor, ya lo había dado de baja.

Sumado a estas inconsecuencias, está el hecho de que en el Servicio de Investigaciones exista un departamento que tiene como misión exclusiva una labor estrictamente política, lo que estimo imprudente, toda vez que esta situación ha dado posibilidades y argumentos para que la policía civil carezca de fuero en sus actividades, como el que se ha otorgado al Cuerpo de Carabineros de Chile.

Someramente he esbozado un panorama interno de los defectos y virtudes den

tro de la policía civil. Pero he creído de toda conveniencia no dejar pasar el hecho que afecta a la gran mayoría de quienes, por una u otra razón, dejaron de pertenecer al Servicio.

Estos ex funcionarios están permanentemente expuestos a la "vendetta" que el hampa decreta en contra de ellos. Deben irse a otros barrios e, incluso, partir a otras ciudades, ante el temor de exponer sus vidas o la de sus familiares. Todo esto lo sabe el hampa, y crece su temeridad, al observar que nada se hace para reparar estos males.

Por tal motivo, he creído de conveniencia ver la posibilidad de contar con personal jubilado que esté en condiciones de servir a la colectividad y, a la vez, aprovechar sus experiencias y conocimientos adquiridos en las instituciones en donde prestaron servicios, como Investigaciones, Carabineros, Prisiones y Registro Civil e Identificación, en calidad de colaboradores de la policía civil.

Su incorporación no perjudicaría de manera alguna a los funcionarios en servicio activo, pues se establece para ellos una planta totalmente separada, con ubicación en los distintos grados sólo para efectos jerárquicos, y el financiamiento para remunerar en parte sus servicios será considerado con recursos especiales que se establecen en un proyecto de ley.

Dado el bajo monto de las jubilaciones de estos ex servidores, en el proyecto se contempla la compatibilidad de sus pensiones de retiro con la remuneración que se establece en el articulado.

En el artículo lº del proyecto, por ejemplo, se otorga la facultad al Presidente de la República para declarar personal cooperador a las personas jubiladas de los distintos servicios y que estén en condiciones compatibles de requisitos y salud para seguir trabajando.

En cuanto a las remuneraciones, se ha considerado que podría pagárseles, como estímulo, una renta igual a la que goza el personal de grado 4º de la Escala Administrativa Policial.

Para el enrolamiento de estos ex funcionarios, se establece que no regirán las disposiciones que sobre ingreso dispone el Estatuto Administrativo, lo que es lógico, pues se trata de aprovechar el conocimiento y experiencia técnica de este personal.

Para financiar los gastos que demande esta disposición, se han considerado recursos que no efectarán en absoluto al medio de la colectividad, tales como: impuesto a las utilidades de los bancos particulares y del Estado; impuesto a las especies recuperadas; infracciones a la Ley de Alcoholes; sorteos extraordinarios de beneficio de la Polla y Lotería; programas extraordinarios en los hipódromos; impuesto a los que viajan al exterior.

Como existe extrema urgencia para la adopción de estas medidas policiales, ya que se trata de la más grave calamidad pública que está afectando al país, se faculta a Su Excelencia el Presidente de la República para que, de ser necesario, haga uso de los fondos del 2% contemplados para estos casos, considerándose los recursos suficientes para financiar la ley por el presente año.

Con esta exposición he presentado a la Oficina de Partes un proyecto de ley.

Ruego que mis observaciones sean enviadas al señor Ministro del Interior, para que se sirva pedirle la urgencia y contribuir rápidamente a reforzar los personales policiales para así reprimir la delincuencia, que ha invadido todos los sectores sociales de nuestro país.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo unánime de los señores Diputados para dirigir al señor Ministro del Interior el oficio solicitado por el señor Magalhaes, don Manuel.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

22.-NECESIDADES DEL PUEBLO DE QUICAVI (CHILOE). OFICIOS.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Puede usar de la palabra el señor Ferreira.

El señor FERREIRA.-

Señor Presidente, Quicaví es una de las pintorescas villas de Chiloé insular, circundada de hermosas playas y frondosos bosques, pero que, por su aislamiento, necesita la instalación de servicios públicos primarios, que permitan el desenvolvimiento, con cierta normalidad, de algunos aspectos mínimos de la vida social de los pobladores.

El poblado es relativamente pequeño, pe ro es un centro de atracción rural importante que atiende alrededor de dos mil personas.

En la actualidad, es un lugar muy aislado, siendo su único medio de comunicación, aun con los poblados más cercanos, la vía marítima. En una zona de alteraciones climáticas constantes, esta vía se hace difícil y peligrosa, aun para los avezados marinos chilotes.

Algunas personas representativas de la localidad, interpretando las inquietudes de sus habitantes, han sintetizado sus necesidades urgentes en los siguientes puntos:

1. Creación de una posta médica de primeros auxilios, a cargo de un auxiliar de enfermería, y que signifique, además, la visita periódica de funcionarios médicos y paramédicos.

Ruego al señor Presidente oficiar, en mi nombre, al señor Ministro de Salud Pública y al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, solicitándoles la creación de este servicio.

2. También solicitan la ejecución de algunas obras públicas:

a) Ripiadura del camino de QuicavíMontemarQuemchi, en una longitud de 23 kilómetros.

b) La construcción de un puente sobre el río Colo, de 150 metros de longitud. . .

El señor STARK (Vicepresidente).-

¿Me perdona, señor Diputado? Se ha completado el tiempo del Comité Radical.

Al señor Ministro de Salud y al señor Ministro de Obras Públicas serán enviados los oficios, transcribiendo las observaciones formuladas por Su Señoría.

El señor DEL FIERRO.-

Y en mi nombre.

El señor TAPIA.-

Y en mi nombre.

El señor STARK (Vicepresidente).-

A nombre del señor Del Fierro y del señor Tapia.

23.-TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LAS PROXIMAS SESIONES.

El señor STARK (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Socialista.

El señor PALESTRO.-

Señor Presidente . . .

El señor STARK (Vicepresidente).-

¿Me excusa, señor Diputado? Se va a dar lectura al anuncio de la Tabla de Fácil Despacho.

El señor LEAPLAZA (Prosecretario).-

El señor Presidente anuncia la siguiente tabla de proyectos de fácil despacho para las sesiones próximas:

1º Proyecto, en tercer trámite constitucional, que denomina "Regidora Sara Gajardo" a la calle "Principal" de la población Presidente Ríos de Santiago;

2º Proyecto que modifica el artículo 6º de la ley 16.465, que fijó normas sobre terminación del contrato de trabajo; y

3º Proyecto que modifica la ley 12.851, que creó el Colegio de Técnicos, con el objeto de permitir que puedan inscribirse en sus registros los egresados de las Escuelas Salesianas.

24.-PETICION DE PREFERENCIA PARA UN PROYECTO.

El señor STARK (Vicepresidente).-

En el turno del Comité Socialista, puede usar de la palabra el señor Palestro, don Mario.

El señor UNDURRAGA.-

¿Me permite medio minuto, colega? Es para hacer una petición.

El señor PALESTRO.-

Parece que hay un verdadero saboteo de toda la Cámara en contra mía, Presidente. . .

Risas.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Está con la palabra Su Señoría.

El señor PALESTRO.-

Le doy un minuto.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Con la venia del señor Palestro puede usar de la palabra el señor Undurraga, don Luis.

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, quisiera solicitar de la Mesa de la Cámara que colocara en la Tabla de Fácil Despacho de mañana, si fuera posible, en el primer lugar, una cosa sencilla, que es la consulta que han hecho algunos médicos y que fue evacuada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por unanimidad. Es muy sencilla: se refiere a la incompatibilidad entre el ejercicio de la profesión y las horas libres del SERMENA.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Solicito el acuerdo unánime de los señores Diputados para acordar lo solicitado por el señor Undurraga.

¿Habría acuerdo?

El señor SANHUEZA.-

No.

El señor STARK (Vicepresidente).-

No hay acuerdo.

El señor PHILLIPS.-

¡Usted es arquitecto, colega. . . !

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor RUIZESQUIDE (don Mariano).

Pero usted sabe que a mí no me toca. . .

El señor PALESTRO.-

Que conste que no ha sido por mala voluntad mía, Presidente.

Risas.

El señor MONARES.-

Es por primera vez en la historia. . .

25.-ADQUISICIONES EFECTUADAS POR LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO. OFICIOS.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Puede continuar el señor Palestro, don Mario.

El señor PALESTRO.-

Abierta la propuesta, cuando la hay, si uno de los previamente favorecidos estuviera muy caro, se empieza a pedir rebaja entre los proveedores hasta lograr el resultado que se persigue, o sea que se la adjudica a determinada firma, a aquella que, precisamente, está dispuesta a saltar con una coima. Ha sido tal el escándalo, que inspectores de la Contraloría estuvieron destacados un año y medio en ese Servicio, y fuera de provocar el suicidio de un empleado modesto, de meter en la cárcel a otros funcionarios, estamos ciertos de que se fueron frustrados, porque no se les permitió, desde las altas esferas, que se investigara a fondo y se sacara a la calle a todo el grupo de sinvergüenzas que siguen maniobrando ahí. Las sanciones que propuso la Contraloría aún no se han aplicado, porque todas ellas recaían sobre funcionarios del actual Partido de Gobierno.

El Cuerpo de Carabineros aún debe estar lamentando la compra de furgones FIAT, porque todos los días vemos como los carabineros los van empujando por la calle. En ella fue factor decisivo su Director GeneralVicente Huerta. Por supuesto que desde esa fecha el señor Mario Araos se moviliza en un flamante "station wagon" Fiat 1.800.

Sería interesante también investigar la reciente compra de 160 ambulancias para el Servicio Nacional de Salud, en la cual se perjudicó a una firma comercial en beneficio de otra más asequible. . .

Gente que conoce los malos manejos, calcula que las coimas percibidas por estos sinvergüenzas ascienden a más de cien millones de escudos, vale decir, a más de cien mil millones de pesos chilenos, que con toda seguridad han beneficiado a unos pocos y robustecido la caja electoral de la Democracia Cristiana. . .

Varios señores DIPUTADOS.-

! Ah. . .!

Hablan varios señores Diputados a lo, vez.

El señor PALESTRO.-

¡Después, señores, me van a contestar!

Cuando lleguen van a tener los antecedentes necesarios para contestarme.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

¡Hay muchos más antecedentes todavía! Esta es la primera denuncia: ¡ vienen más!

Víctimas de estos negociados han sido los niños de Chile, pues mientras carecían de lo más elemental en materia de útiles y vestimenta, en Aprovisionamiento se almacenaban cantidades fabulosas de prendas de vestir, lápices, cuadernos, etcétera, para provocar nuevas adquisiciones que dieran origen a otras tantas coimas.

Por último, señor Presidente, por ahí pena una compra de trescientos mil colchones a una firma Stark, de Chiloé. ¿Qué tiene que ver una firma fabricante de colchones de Chiloé? ¡Trescientos mil colchones para Aprovisionamiento! ¿Quién está metido en este negociado? ¡Trescientos mil colchones de una firma de Chiloé! Y que conste: me imagino que será un alcance de nombre con el Vicepresidente de la Cámara, que también se llama Stark, y que naturalmente está al margen de cualquier sospecha...

Risas.

El señor PALESTRO.-

Pero, ¿por qué la Dirección de Aprovisionamiento del Estado compra 300 mil colchones a una firma en Chiloé?

El señor KLEIN.-

¡ Porque allá es más barata la lana!

El señor PALESTRO.-

Yo no sé, pero a mí se me imagina que deben ser colchones para los asesores y promotores, que se llevan durmiendo todo el día.

Yo creo, señor Presidente, que con los antecedentes entregados en esta oportunidad y los documentos que estoy dispuesto a entregar hay méritos suficientes para que esta Honorable Cámara acceda a la petición que a continuación formularé.

Varios señores DIPUTADOS.-

¿Cuál?

El señor PALESTRO.-

Que se solicite a la Contraloría General de la República que, a la brevedad posible, remita a esta Honorable Cámara tocios los antecedentes relacionados con el sumario y sus resultados y las sanciones aplicadas a raí:: de la visita realizada a la Dirección de Aproviisonamiento del Estado . . .

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Perfecto !

El señor PALESTRO.-

No voy a pedir que se nombre una Comisión investigadora de la Honorable Cámara, porque entonces todo va a terminar en cero y, en seguida, después de tres o cuatro meses, ya nadie se va a acordar de esta denuncia, y los sinvergüenzas van a seguir profitando en Aprovisionamiento del Estado. Voy a hacer aquí esta primera denuncia y las otras que vienen, con plena responsabilidad. Van a servir para que el público se forme una opinión de quienes están dirigiendo un organismo tan importante como la Dirección General de Aprovisionamiento del listado . . .

El señor MONARES.-

Haga todas las denuncias hoy día.

El señor PALESTRO.-

¿Así que le parece poco estos miles de millones de pesos, colega? ¡Usted no se llena ni siquiera con un balde de agua!

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

¡A usted, como está muy cerca de los yanquis, le parece que los dólares son más jugosos que la plata chilena!

Hablan varios señores Diputados a la. vez.

El señor STARK (Vicepresidente).-

¡Señor Penna!

Señor Palestro, ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.

El señor PALESTRO.-

Por eso, señor Presidente, yo pido que se envíen los oficios que he solicitado, todos los oficios . . .

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor PALESTRO.-

¡Esos y muchos más!

No se apure, colega, no se ofusque; le vamos a dar todos los datos que se le ofrezca. Hay bastantes y serios.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar, en nombre de la Cámara, los oficios solicitados por el señor Palestro, don Mario.

Un señor DIPUTADO.-

Haga la denuncia a la Contraloría.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor STARK (Vicepresidente).-

¿Hay acuerdo para enviar los oficios a nombre de la Cámara?

Acordado.

Varios señores DIPUTADOS.-

; El texto de ios documentos!

El señor PALESTRO.-

No tengo ningún inconveniente. Por lo demás, están sacando copia taquigráfica. No hay ningún problema.

Ahora, otra cosa, señor Presidente. Hace pocos días, echaron a la calle a varias decenas de empleados del diario "oficial", La Nación. Y para probar que no llaman a propuestas públicas, yo he pedido en la Oficina de Informaciones del Senado un documento, que lo pidió también un Senador, para demostrar cómo se hacen ahí las cosas, no digamos con la cabeza, sino con los zapatos y con los bototos, mejor dicho. Dice:

"Santiago, agosto 21 de 1960". "Señor Jefe: en atención a su oficio Nº 2.146, de 12 del mes en curso, puedo informar a Ud. lo siguiente:

"Durante el presente año se han cursado 38 Ordenes de compra por trabajos de impresión, a la Empresa Periodística "La Nación", que se desglosa como sigue:

"31 se encuentran liquidadas con facpresentada,

"2 se cumplirán dentro de este mes,

"5 están dentro del plazo de entrega estipulado, pues son de fecha reciente."

Todo esto da cerca de mil millones de pesos, todo pedido sin propuestas públicas y, sin embargo, los señores del diario "La Nación" echaron a la calle a cerca de veinticinco trabajadores, según dicen, por economías.

Todo esto, señores Diputados de la Democracia Cristiana, todo esto que he denunciado ha sido hecho sin propuestas públicas . . .

El señor TUDELA.-

Lo vamos a ver.

El señor PALESTRO.-

Lo vamos a ver. Por eso digo que todos los antecedentes que se han pedido y los que voy a dar en el futuro van a demostrarles a ustedes cómo, con qué criterio y con qué honestidad se están llevando o cautelando los intereses de todos los chilenos en la Dirección Aprovisionamiento del Estado.

Ahora termino, y en la próxima semana voy a dar otros antecedentes para configurar el verdadero paisaje que existe en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que se ha convertido en una especie de caja pagadora electoral de la Democracia Cristiana.

Nada más.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Para la tranquilidad de los señores Diputados, en especial del señor Penna, debo hacer presente que, reglamentariamente, al enviar los oficios que piden los señores Diputados se acompañan también las observaciones que, a través de las actas, quedan establecidas.

El señor PHILLIPS.-

Desde hace muchos años.

20.-PRORROGA DEL PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACION JURADA DE LOS INDUSTRIALES. OFICIO.

El señor STARK (Vicepresidente).-

El turno siguiente corresponde al Comité Independiente.

El señor MERCADO.-

Pido la palabra.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor MERCADO.-

Señor Presidente, aprovecho estos breves minutos de que dispone el Comité Independiente para hacer mía una petición de la Asociación de Medianos y Pequeños Industriales y Artesanos. Quiero solicitar a esta Honorable Cámara se oficie al señor Ministro de Economía para que se prorrogue el plazo establecido en la resolución Nº 1.399, dictada por imperio del decreto número 1.379, del año 1966, por el cual se obliga a todos los productores de artículos, estén o no declarados de primera necesidad, a presentar una declaración jurada que contenga los siguientes datos: a) Nombre del artículo; b) Precio de venta; c) Costo;

Indicación de la unidad de medida, y

Individualización y firma del declarante.

Esta resolución fue publicada en el "Diario Oficial" del 30 de julio pasado. Por consiguiente, para estos industriales evidentemente el plazo es demasiado limitado, porque tienen que establecer y actualizar los costos. El plazo es demasiado limitado para cumplir esta resolución.

Por consiguiente, solicito, en representación del Comité Independiente, se envíe un oficio al señor Ministro de Economía, para que se prorrogue este plazo por 30 días más, a fin de que se pueda cumplir fielmente la disposición. Y, además, por una razón evidentemente grave: el no cumplimiento de este mandato significa prisión, aparte de las multas.

El señor STARK (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de los señores Diputados para enviar en nombre de la Cámara el oficio pedido por el señor Mercado, con la transcripción de sus observaciones.

Acordado.

Por haber cumplido reglamentariamente su objeto, se levanta la sesión.

-Se levantó la sesión a las 19 horas 51 minutos.

Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.

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